Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- VIII. PETICIONES DE OFICIOS. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Saffirio Espinoza
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Gonzalez Olea
- PETICIÓN DE OFICIO : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INTERVENCIÓN : Mauro Gonzalez Villaroel
- INTERVENCIÓN : Tomas Lagomarsino Guzman
- INTERVENCIÓN : Consuelo Veloso Avila
- PETICIÓN DE OFICIO : Matias Ramirez Pascal
- INTERVENCIÓN : Maria Candelaria Acevedo Saez
- PETICIÓN DE OFICIO : Agustin Matias Romero Leiva
- PETICIÓN DE OFICIO
- Cristian Araya Lerdo De Tejada
- Chiara Barchiesi Chavez
- Catalina Del Real Mihovilovic
- Juan Irarrazaval Rossel
- Harry Jurgensen Rundshagen
- Johannes Kaiser Barents-von Hohenhagen
- Jose Carlos Meza Pereira
- Benjamin Moreno Bascur
- Mauricio Ojeda Rebolledo
- Luis Fernando Sanchez Ossa
- Stephan Schubert Rubio
- Cristobal Urruticoechea Rios
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Agustin Matias Romero Leiva
- PETICIÓN DE OFICIO : Felipe Camano Cardenas
- PETICIÓN DE OFICIO : Monica Arce Castro
- PETICIÓN DE OFICIO : Francisco Pulgar Castillo
- PETICIÓN DE OFICIO : Ruben Dario Oyarzo Figueroa
- PETICIÓN DE OFICIO : Gloria Naveillan Arriagada
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Guzman Zepeda
- PETICIÓN DE OFICIO : Karol Aida Cariola Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Cristobal Martinez Ramirez
- PETICIÓN DE OFICIO : Gonzalo Rodolfo Winter Etcheberry
- PETICIÓN DE OFICIO : Cristian Araya Lerdo De Tejada
- PETICIÓN DE OFICIO : Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- PETICIÓN DE OFICIO : Tomas De Rementeria Venegas
- PETICIÓN DE OFICIO : Sebastian Videla Castillo
- PETICIÓN DE OFICIO : Boris Anthony Barrera Moreno
- PETICIÓN DE OFICIO : Camila Alejandra Flores Oporto
- PETICIÓN DE OFICIO : Hugo Vicente Rey Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Miguel Castro Bascunan
- PETICIÓN DE OFICIO : Miguel Angel Calisto Aguila
- PETICIÓN DE OFICIO : Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Bobadilla Munoz
- PETICIÓN DE OFICIO : Erika Olivera De La Fuente
- PETICIÓN DE OFICIO : Sofia Slovena Cid Versalovic
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcia Raphael Mora
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Placencia Cabello
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- REDESTINACIÓN DE PROYECTO DE LEY
- INTERVENCIÓN : Jaime Araya Guerrero
- REDESTINACIÓN DE PROYECTO DE LEY
- V. ORDEN DEL DÍA
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO, SEÑOR CARLOS MONTES CISTERNAS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Victor Pino Fuentes
- INTERVENCIÓN : Tomas Rene Hirsch Goldschmidt
- INTERVENCIÓN : Cristian Labbe
- INTERVENCIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
- INTERVENCIÓN : Natalia Romero Talguia
- INTERVENCIÓN : Cristian Araya Lerdo De Tejada
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO, SEÑOR CARLOS MONTES CISTERNAS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Bórquez ; Carter ; Coloma ; Cornejo ; Donoso ; Lilayu ; Martínez y Moreira ; y de las diputadas señoras Bravo , doña Marta , y Weisse , que "Modifica la ley N° 21.156, que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica, para hacer aplicable dicha obligación a todos los centros de salud". Boletín N° 16518-11
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Fernando Borquez Montecinos
- Alvaro Jorge Carter Fernandez
- Juan Antonio Coloma Alamos
- Eduardo Cornejo Lagos
- Felipe Donoso Castro
- Daniel Lilayu Vivanco
- Carlos Roberto Martinez Martinez
- Cristhian Patricio Moreira Barros
- Marta Bravo Salinas
- Flor Weisse Novoa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Araya, don Jaime ; Alinco ; Bianchi ; Camaño ; Castro ; Longton ; Tapia y Ulloa ; y de las diputadas señoras Cariola y Musante , que "Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para obligar a identificar y vincular a los pasajeros con su equipaje en el transporte interurbano". Boletín N° 16519-15.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Araya Guerrero
- Rene Alinco Bustos
- Carlos Bianchi Chelech
- Felipe Camano Cardenas
- Jose Miguel Castro Bascunan
- Andres Longton Herrera
- Cristian Tapia Ramos
- Hector Ulloa Aguilera
- Karol Aida Cariola Oliva
- Camila Musante Muller
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Raphael ; Morales , doña Carla , y Ossandón ; y de los diputados señores Castro ; Durán, don Eduardo ; Rey; Romero, don Leonidas , y Sauerbaum , que "Prohíbe el uso de dispositivos móviles de comunicación en establecimientos educacionales y consagra el principio de uso responsable de la tecnología en el proceso formativo". Boletín N° 16520-04.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcia Raphael Mora
- Carla Morales Maldonado
- Maria Ximena Ossandon Irarrazabal
- Jose Miguel Castro Bascunan
- Eduardo Alfredo Duran Salinas
- Hugo Vicente Rey Martinez
- Leonidas Andres Romero Saez
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Sauerbaum ; Beltrán ; Castro ; Mellado, don Miguel , y Rey; y de las diputadas señoras Cid; Flores; Labra ; Ossandón y Raphael , que "Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para sancionar penalmente la entrega de antecedentes falsos en comisiones especiales investigadoras de la Cámara de Diputados". Boletín N° 16521-07.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- Juan Beltran Silva
- Jose Miguel Castro Bascunan
- Miguel Mellado Suazo
- Hugo Vicente Rey Martinez
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- Camila Alejandra Flores Oporto
- Paula Labra Besserer
- Maria Ximena Ossandon Irarrazabal
- Marcia Raphael Mora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Bórquez ; Carter ; Coloma ; Cornejo ; Donoso ; Lilayu ; Martínez y Moreira ; y de las diputadas señoras Bravo , doña Marta , y Weisse , que "Modifica la ley N° 21.156, que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica, para hacer aplicable dicha obligación a todos los centros de salud". Boletín N° 16518-11
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 371ªSesión 126ª, en jueves 4 de enero de 2024
(Ordinaria, de 10:04 a 12:46 horas)
Presidencia del señor Cifuentes Lillo, don Ricardo, y de la señorita Cicardini Milla, doña Daniella.
Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luís.
ÍNDICE
VIII.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
VII.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Certificado
Certificado que acredita que el diputado señor Celis , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, ha justificado su inasistencia a las sesiones celebradas los días 4 y 5 de enero de 2024, por impedimento grave.
2. Comunicaciones
Comunicación del diputado señor De la Carrera , quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, de las sesiones celebradas el día 3 de enero de 2024, por medio día.
Comunicación del diputado señor Kaiser , quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, de las sesiones celebradas el día 4 de enero de 2024, por medio día.
VIII.PETICIONES DE OFICIOS. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
Diputado Saffirio, don Jorge . Factibilidad de implementar un retorno en el Peaje PUA, de la Concesionaria Collipulli-Temuco, en el sentido de sur a norte, tomando en consideración que sí existe uno de las mismas características del que se solicita en el sentido norte a sur de dicho tramo concesionado. (58673 de 03/01/2024). A Ministerio de Obras Públicas.
Diputado Saffirio, don Jorge . Medidas de seguridad vial que serán implementada en virtud de los graves accidentes que han tenido lugar en la ruta 5 Sur, altura Victoria, en la Región de La Araucanía, y acerca de los premios que la empresa concesionaria respectiva ha obtenido consecutivamente desde 2010, relativos a la seguridad vial, precisando si realmente se condicen con las exigencias en las bases para ser obtenidos, toda vez que dichos premios no se ven reflejados en mejoras en la materia que indica. (58679 de 03/01/2024). A Ministerio de Obras Públicas.
Diputado Saffirio, don Jorge . Factibilidad de implementar un retorno en el peaje PUA, de la Concesionaria Collipulli-Temuco, en el sentido de sur a norte, tomando en consideración que existe uno de las mismas características del que se solicita en el sentido contrario de dicho tramo. (58682 de 03/01/2024). A Subsecretaría de Obras Públicas.
Diputado Saffirio, don Jorge . Medidas de seguridad vial que serán implementada en virtud de los graves accidentes que han tenido lugar en la ruta 5 Sur, altura Victoria, en la Región de La Araucanía, y acerca de los premios que la empresa concesionaria respectiva ha obtenido consecutivamente desde 2010, relativos a la seguridad vial, precisando si realmente se condicen con las exigencias en las bases para ser obtenidos, toda vez que dichos premios no se ven reflejados en mejoras en la materia que indica. (58680 de 03/01/2024). A Subsecretaría de Obras Públicas.
Diputada González , doña Marta . Procedimientos de fiscalización para el buen funcionamiento de la ley de tenencia responsable de mascotas en la comuna de Rancagua, en los términos que plantea. (58674 de 03/01/2024). A Municipalidad de Rancagua.
Diputada González , doña Marta . Procedimientos efectuados para sancionar al conductor del vehículo placa patente KSPD56, quien el día 6 de diciembre de 2023 se encontraba obstruyendo la vía exclusiva de bicicletas en la calle Millán, esquina Astorga , de acuerdo a las consideraciones que expone. (58675 de 03/01/2024). A Municipalidad de Ranca de Rancagua.
Diputada González , doña Marta . Mecanismos de fiscalización para que las ciclovías de la ciudad de Rancagua no sean utilizadas por vehículos motorizados para estacionarse, en los términos que plantea. (58676 de 03/01/2024). A Municipalidad de Rancagua.
Diputado González, don Félix . Deficiencias detectadas en obras de mejoramiento a PAES Leonera, comuna de Chiguayante, Región del Biobío, indicando si han sido subsanadas por la empresa Essbio S.A. En caso contrario, pronunciarse jurídicamente respecto de los plazos y sanciones involucradas. Además, señale si esas deficiencias operacionales detectadas se encuentran relacionadas con los episodios críticos de rebalses y malos olores que han sufrido los vecinos y vecinas del sector Villa Futuro, de Chiguayante, en los últimos tres meses. (59054 de 03/01/2024). A Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Diputado González, don Mauro . Etapa en que se encuentra la denuncia realizada por el señor Vito Capraro , referida al cierre del único acceso a la Laguna Huelqui, en los términos que indica. (59132 de 03/01/2024). A Ministerio de Bienes Nacionales.
Diputado González, don Mauro . Etapa en que se encuentra la denuncia realizada por el señor Vito Capraro , referida al cierre del único acceso a la Laguna Huelqui, en los términos que indica. (59133 de 03/01/2024). A Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Lagos.
Diputado Lagomarsino, don Tomás . Remita un informe pormenorizado que indique las razones de la denegación del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas al Comité Habitacional Villa Santo Domingo, en los términos que plantea. (58681 de 03/01/2024). A Ministerio de Obras Públicas.
Diputado Lagomarsino, don Tomás . Remita un informe pormenorizado que indique las razones de la denegación del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas al Comité Habitacional Villa Santo Domingo, en los términos que plantea. (58683 de 03/01/2024). A Subsecretaría de Obras Públicas.
Diputada Veloso , doña Consuelo. Medidas que ha adoptado el municipio frente al peligro que representa el muro ubicado en Avenida María Ruíz Martínez N° 112, conforme a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los términos que plantea. (58684 de 03/01/2024). A Municipalidad de Cauquenes.
Diputada Veloso , doña Consuelo. Estado en que se encuentra la solicitud de traslado realizada por el funcionario de gendarmería Sebastián Ignacio Medel Cárdenas , N° Expediente 726242/2023, indicando si se ha evaluado la posibilidad de que pueda desarrollar sus funciones en el Centro Penitenciario La Laguna u otra de las unidades de la Región del Maule. (59105 de 03/01/2024). A Gendarmería de Chile.
Diputado Ramírez, don Matías . Proceso de licitación y la modernización de la infraestructura del terminal de autobuses, en los términos que requiere. (58685 de 03/01/2024). A Consejo Regional de la Región de Tarapacá.
Diputado Ramírez, don Matías . Proceso de licitación y la modernización de la infraestructura del terminal de autobuses, en los términos que requiere. (58686 de 03/01/2024). A Municipalidad de Iquique.
Diputado Ramírez, don Matías . Factibilidad de llevar a cabo un plan de patrullajes preventivos, por parte de funcionarios marítimos, durante la temporada estival en el litoral de la comuna de Iquique, focalizándose especialmente en las zonas de playa Cavancha , Bellavista , Las Urracas y Playa Brava . Lo anterior, debido al incremento significativo de la afluencia de personas en el borde costero de la mencionada comuna durante dicho período. Asimismo, indíquese si existe un plan de fiscalización o patrullajes preventivos en las caletas de la comuna de Iquique. (59058 de 03/01/2024). A Ministerio de Defensa Nacional.
Diputada Acevedo , doña María Candelaria . Estado de tramitación de la carpeta de reivindicación de tierras de la Comunidad Adriano Llanquilef, ubicada en el sector Llancacura , comuna de la Unión, Región de Los Ríos, en los términos que plantea. (58687 de 03/01/2024). A Ministerio de Desarrollo Social.
Diputado Romero, don Agustín ; Diputado Araya, don Cristián ; Diputada Barchiesi , doña Chiara ; Diputada Del Real, doña Catalina ; Diputado Irarrázaval, don Juan ; Diputado Jürgensen, don Harry ; Diputado Kaiser, don Johannes ; Diputado Meza, don José Carlos ; Diputado Moreno, don Benjamín ; Diputado Ojeda, don Mauricio ; Diputado Sánchez, don Luis ; Diputado Schubert, don Stephan ; Diputado Urruticoechea ; don Cristóbal
. Remita los antecedentes sobre los cuales se sustenta la convocatoria, para el día 4 de enero de 2024, de reunión de la Comisión de Régimen Interno, sin haber sesionado la Comisión Conjunta ad hoc, acordada el 26 de abril de 2023, y sin la totalidad de los veinte miembros del Consejo Regional, dada la no provisión de tres de sus escaños por parte del Tribunal Electoral Regional de O’Higgins, según el artículo 42, de la ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional. (58688 de 03/01/2024). A Consejo Regional de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
Diputado Romero, don Agustín . Medidas que se adoptarán frente a la situación que afecta a los vecinos del sector El Resplandor, de la comuna de Lampa, quienes han señalado que llevan más de 10 día sin agua potable, indicando las fiscalizaciones realizadas al sistema de agua potable del lugar. (59039 de 03/01/2024). A Municipalidad de Lampa.
Diputado Romero, don Agustín . Estado general del servicio sanitario del sector de El Resplandor, en la comuna de Lampa, en los términos que requiere. (59095 de 03/01/2024). A Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Diputado Romero, don Agustín . Existencia de algún proyecto para la recuperación y mantención del parque Don Orione y la piscina municipal. (59097 de 03/01/2024). A Municipalidad de Cerrillos.
Diputado Romero, don Agustín . Existencia de algún proyecto para la recuperación y mantención de la multicancha ubicada en calle Los Vencedores con calle España, considerando el mal estado en que se encuentra. (59098 de 03/01/2024). A Municipalidad de Cerrillos.
Diputado Romero, don Agustín . Retiro de basural ubicado a un costado de la piscina municipal en Avenida Aeropuerto y la posibilidad de mejorar la periodicidad del retiro de basura de la población Presidentes de Chile para llevarla al punto de reciclaje. (59102 de 03/01/2024). A Municipalidad de Cerrillos.
Diputado Romero, don Agustín . Tiempo de espera considerado para llevar a cabo la intervención quirúrgica que requiere la señora Astrid Lorena Stangl Ortiz , considerando la situación que le afecta. (59103 de 03/01/2024). A Hospitales de Chile.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58689 de 03/01/2024). A Municipalidad de Alhué.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58690 de 03/01/2024). A Municipalidad de Alto Bío Bío.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58691 de 03/01/2024). A Municipalidad de Ancud.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58692 de 03/01/2024). A Municipalidad de Andacollo.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58693 de 03/01/2024). A Municipalidad de Antofagasta.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58694 de 03/01/2024). A Municipalidad de Buin.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58695 de 03/01/2024). A Municipalidad de Cabrero.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58696 de 03/01/2024). A Municipalidad de Calbuco.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58697 de 03/01/2024). A Municipalidad de Cañete.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58698 de 03/01/2024). A Municipalidad de Carahue.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58699 de 03/01/2024). A Municipalidad de Casablanca.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58700 de 03/01/2024). A Municipalidad de Catemu.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58701 de 03/01/2024). A Municipalidad de Cerro Navia.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58702 de 03/01/2024). A Municipalidad de Chanco.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58703 de 03/01/2024). A Municipalidad de Chépica.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58704 de 03/01/2024). A Municipalidad de Chiguayante.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58705 de 03/01/2024). A Municipalidad de Cholchol.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58706 de 03/01/2024). A Municipalidad de Cisnes.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58707 de 03/01/2024). A Municipalidad de Cobquecura.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58708 de 03/01/2024). A Municipalidad de Cochamó.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58709 de 03/01/2024). A Municipalidad de Coelemu.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58710 de 03/01/2024). A Municipalidad de Coihueco.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58711 de 03/01/2024). A Municipalidad de Colchane.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58712 de 03/01/2024). A Municipalidad de Coltauco.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58713 de 03/01/2024). A Municipalidad de Concepción.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58714 de 03/01/2024). A Municipalidad de Copiapó.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58715 de 03/01/2024). A Municipalidad de Corral.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58716 de 03/01/2024). A Municipalidad de Curacautín.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58717 de 03/01/2024). A Municipalidad de Curicó.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58718 de 03/01/2024). A Municipalidad de El Monte.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58719 de 03/01/2024). A Municipalidad de El Tabo.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58720 de 03/01/2024). A Municipalidad de Freire.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58721 de 03/01/2024). A Municipalidad de Freirina.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58722 de 03/01/2024). A Municipalidad de Futaleufú.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58723 de 03/01/2024). A Municipalidad de Galvarino.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58724 de 03/01/2024). A Municipalidad de Graneros.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58725 de 03/01/2024). A Municipalidad de Hualpén.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58726 de 03/01/2024). A Municipalidad de Huasco.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58727 de 03/01/2024). A Municipalidad de Independencia.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58728 de 03/01/2024). A Municipalidad de Juan Fernández .
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58729 de 03/01/2024). A Municipalidad de La Granja.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58730 de 03/01/2024). A Municipalidad de La Reina.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58731 de 03/01/2024). A Municipalidad de Laguna Blanca.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58732 de 03/01/2024). A Municipalidad de Lanco.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58733 de 03/01/2024). A Municipalidad de Lebu.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58734 de 03/01/2024). A Municipalidad de Litueche.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58735 de 03/01/2024). A Municipalidad de Lo Barnechea.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58736 de 03/01/2024). A Municipalidad de Lo Prado.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58737 de 03/01/2024). A Municipalidad de Lonquimay.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58738 de 03/01/2024). A Municipalidad de Los Ángeles.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58739 de 03/01/2024). A Municipalidad de Los Muermos.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58740 de 03/01/2024). A Municipalidad de Lumaco.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58741 de 03/01/2024). A Municipalidad de Machalí.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58742 de 03/01/2024). A Municipalidad de Máfil.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58743 de 03/01/2024). A Municipalidad de Maipú.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58744 de 03/01/2024). A Municipalidad de María Elena.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58745 de 03/01/2024). A Municipalidad de Mariquina.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58746 de 03/01/2024). A Municipalidad de Maullín.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58747 de 03/01/2024). A Municipalidad de Monte Patria.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58748 de 03/01/2024). A Municipalidad de Mostazal.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58749 de 03/01/2024). A Municipalidad de Nancagua.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58750 de 03/01/2024). A Municipalidad de Navidad.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58751 de 03/01/2024). A Municipalidad de Ninhue.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58752 de 03/01/2024). A Municipalidad de Nueva Imperial.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58753 de 03/01/2024). A Municipalidad de Ollagüe.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58754 de 03/01/2024). A Municipalidad de Olmué.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58755 de 03/01/2024). A Municipalidad de Padre Hurtado.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58756 de 03/01/2024). A Municipalidad de Paine.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58757 de 03/01/2024). A Municipalidad de Paredones.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58758 de 03/01/2024). A Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda .
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58759 de 03/01/2024). A Municipalidad de Penco.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58760 de 03/01/2024). A Municipalidad de Peralillo.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58761 de 03/01/2024). A Municipalidad de Perquenco.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58762 de 03/01/2024). A Municipalidad de Pica.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58763 de 03/01/2024). A Municipalidad de Pinto.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58764 de 03/01/2024). A Municipalidad de Pirque.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58765 de 03/01/2024). A Municipalidad de Portezuelo.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58766 de 03/01/2024). A Municipalidad de Primavera.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58767 de 03/01/2024). A Municipalidad de Puchuncaví.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58768 de 03/01/2024). A Municipalidad de Puente Alto.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58769 de 03/01/2024). A Municipalidad de Puerto Varas.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58770 de 03/01/2024). A Municipalidad de Punta Arenas.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58771 de 03/01/2024). A Municipalidad de Queilén.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58772 de 03/01/2024). A Municipalidad de Quemchi.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58773 de 03/01/2024). A Municipalidad der Rncagua.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58774 de 03/01/2024). A Municipalidad de Rauco.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58775 de 03/01/2024). A Municipalidad de Renaico.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58776 de 03/01/2024). A Municipalidad de Renca.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58777 de 03/01/2024). A Municipalidad de Requínoa.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58778 de 03/01/2024). A Municipalidad de Río Claro.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58779 de 03/01/2024). A Municipalidad de Río Negro.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58780 de 03/01/2024). A Municipalidad de Sagrada Familia.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58781 de 03/01/2024). A Municipalidad de Salamanca.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58782 de 03/01/2024). A Municipalidad de San Bernardo.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58783 de 03/01/2024). A Municipalidad de San Fabián.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58784 de 03/01/2024). A Municipalidad de San Javier.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58785 de 03/01/2024). A Municipalidad de San Joaquín.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58786 de 03/01/2024). A Municipalidad de San Juan de la Costa.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58787 de 03/01/2024). A Municipalidad de San Pablo.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58788 de 03/01/2024). A Municipalidad de San Pedro de Atacama.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58789 de 03/01/2024). A Municipalidad de San Ramón.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58790 de 03/01/2024). A Municipalidad de Santa Cruz.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58791 de 03/01/2024). A Municipalidad de Santa María.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58792 de 03/01/2024). A Municipalidad de Talca.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58793 de 03/01/2024). A Municipalidad de Taltal.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58794 de 03/01/2024). A Municipalidad de Teodoro Schmidt.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58795 de 03/01/2024). A Municipalidad de Tierra Amarilla.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58796 de 03/01/2024). A Municipalidad de Tirúa.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58797 de 03/01/2024). A Municipalidad de Traiguén.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58798 de 03/01/2024). A Municipalidad de Tucapel.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58799 de 03/01/2024). A Municipalidad de Valparaíso.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58800 de 03/01/2024). A Municipalidad de Vicuña.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58801 de 03/01/2024). A Municipalidad de Villarrica.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58802 de 03/01/2024). A Municipalidad de Yerbas Buenas.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58803 de 03/01/2024). A Municipalidad de Zapallar.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58804 de 03/01/2024). A Municipalidad de Calera de Tango.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58805 de 03/01/2024). A Municipalidad de Calle Larga.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58806 de 03/01/2024). A Municipalidad de Colina.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58807 de 03/01/2024). A Municipalidad de Curanilahue.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58808 de 03/01/2024). A Municipalidad de Doñihue.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58809 de 03/01/2024). A Municipalidad de Hualaihué.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58810 de 03/01/2024). A Municipalidad de La Cruz.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58811 de 03/01/2024). A Municipalidad de Lo Espejo.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58812 de 03/01/2024). A Municipalidad de María Pinto.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58813 de 03/01/2024). A Municipalidad de Melipilla.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58814 de 03/01/2024). A Municipalidad de Papudo.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58815 de 03/01/2024). A Municipalidad de Pelluhue.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58816 de 03/01/2024). A Municipalidad de Pitrufquén.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58817 de 03/01/2024). A Municipalidad de Putre.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58818 de 03/01/2024). A Municipalidad de Quilicura.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58819 de 03/01/2024). A Municipalidad de San Felipe.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58820 de 03/01/2024). A Municipalidad de San Rafael.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58821 de 03/01/2024). A Municipalidad de Santiago.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58822 de 03/01/2024). A Municipalidad de Sierra Gorda.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58823 de 03/01/2024). A Municipalidad de Tocopilla.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58824 de 03/01/2024). A Municipalidad de Tomé.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58825 de 03/01/2024). A Municipalidad de Conchalí.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58826 de 03/01/2024). A Municipalidad de Contulmo.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58827 de 03/01/2024). A Municipalidad de Coronel.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58828 de 03/01/2024). A Municipalidad de Cunco.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58829 de 03/01/2024). A Municipalidad de Curepto.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58830 de 03/01/2024). A Municipalidad de Diego de Almagro.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58831 de 03/01/2024). A Municipalidad de El Carmen.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58832 de 03/01/2024). A Municipalidad de Empedrado.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58833 de 03/01/2024). A Municipalidad de Quilpué.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58834 de 03/01/2024). A Municipalidad de Río Bueno.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58835 de 03/01/2024). A Municipalidad de San Antonio.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58836 de 03/01/2024). A Municipalidad de Florida.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58837 de 03/01/2024). A Municipalidad de Fresia.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58838 de 03/01/2024). A Municipalidad de Futrono.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58839 de 03/01/2024). A Municipalidad de Gorbea.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58840 de 03/01/2024). A Municipalidad de Hijuelas.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58841 de 03/01/2024). A Municipalidad de Huara.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58842 de 03/01/2024). A Municipalidad de Illapel.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58843 de 03/01/2024). A Municipalidad de Isla de Maipo.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58844 de 03/01/2024). A Municipalidad de La Cisterna.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58845 de 03/01/2024). A Municipalidad de La Florida.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58846 de 03/01/2024). A Municipalidad de La Ligua.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58847 de 03/01/2024). A Municipalidad de Ñiquén.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58848 de 03/01/2024). A Municipalidad de Osorno.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58849 de 03/01/2024). A Municipalidad de Palena.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58850 de 03/01/2024). A Municipalidad de Pichidegua.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58851 de 03/01/2024). A Municipalidad de Porvenir.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58852 de 03/01/2024). A Municipalidad de Puerto Octay.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58853 de 03/01/2024). A Municipalidad de Punitaqui.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58854 de 03/01/2024). A Municipalidad de Quellón.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58855 de 03/01/2024). A Municipalidad de Tocopilla.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58856 de 03/01/2024). A Municipalidad de Torres del Paine.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58857 de 03/01/2024). A Municipalidad de Trehuaco.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58858 de 03/01/2024). A Municipalidad de Victoria.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58859 de 03/01/2024). A Municipalidad de Yungay.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58860 de 03/01/2024). A Municipalidad de Arauco.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58861 de 03/01/2024). A Municipalidad de Caldera.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58862 de 03/01/2024). A Municipalidad de Cerrillos.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58863 de 03/01/2024). A Municipalidad de Vallenar.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58864 de 03/01/2024). A Municipalidad de Vichuquén.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58865 de 03/01/2024). A Municipalidad de Los Vilos.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58866 de 03/01/2024). A Municipalidad de Padre Las Casas.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58867 de 03/01/2024). A Municipalidad de Yumbel.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58868 de 03/01/2024). A Municipalidad de La Pintana.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58869 de 03/01/2024). A Municipalidad de Molina.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58870 de 03/01/2024). A Municipalidad de Nogales.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58871 de 03/01/2024). A Municipalidad de Palmilla.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58872 de 03/01/2024). A Municipalidad de Parral.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58873 de 03/01/2024). A Municipalidad de Peñalolén.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58874 de 03/01/2024). A Municipalidad de Providencia.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58875 de 03/01/2024). A Municipalidad de Quinta Normal.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58876 de 03/01/2024). A Municipalidad de Teno.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58877 de 03/01/2024). A Municipalidad de Algarrobo.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58878 de 03/01/2024). A Municipalidad de Alto Hospicio.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58879 de 03/01/2024). A Municipalidad de Angol.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58880 de 03/01/2024). A Municipalidad de Antuco.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58881 de 03/01/2024). A Municipalidad de Arica.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58882 de 03/01/2024). A Municipalidad de Bulnes.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58883 de 03/01/2024). A Municipalidad de Cabo de Hornos y Antártica.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58884 de 03/01/2024). A Municipalidad de Calama.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58885 de 03/01/2024). A Municipalidad de Camarones.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58886 de 03/01/2024). A Municipalidad de Cartagena.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58887 de 03/01/2024). A Municipalidad de Castro.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58888 de 03/01/2024). A Municipalidad de Chillán.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58889 de 03/01/2024). A Municipalidad de Chimbarongo.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58890 de 03/01/2024). A Municipalidad de Chonchi.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58891 de 03/01/2024). A Municipalidad de Cochrane.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58892 de 03/01/2024). A Municipalidad de Coinco.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58893 de 03/01/2024). A Municipalidad de Combarbalá.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58894 de 03/01/2024). A Municipalidad de Concón.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58895 de 03/01/2024). A Municipalidad de Coquimbo.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58896 de 03/01/2024). A Municipalidad de Coyhaique.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58897 de 03/01/2024). A Municipalidad de Curarrehue.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58898 de 03/01/2024). A Municipalidad de Dalcahue.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58899 de 03/01/2024). A Municipalidad de El Bosque.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58900 de 03/01/2024). A Municipalidad de Ercilla.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58901 de 03/01/2024). A Municipalidad de Estación Central.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58902 de 03/01/2024). A Municipalidad de Frutillar.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58903 de 03/01/2024). A Municipalidad de General Lagos.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58904 de 03/01/2024). A Municipalidad de Guaitecas.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58905 de 03/01/2024). A Municipalidad de Hualqui.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58906 de 03/01/2024). A Municipalidad de Huechuraba.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58907 de 03/01/2024). A Municipalidad de Isla de Pascua.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58908 de 03/01/2024). A Municipalidad de La Higuera.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58909 de 03/01/2024). A Municipalidad de Lago Ranco.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58910 de 03/01/2024). A Municipalidad de Lago Verde.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58911 de 03/01/2024). A Municipalidad de Las Cabras.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58912 de 03/01/2024). A Municipalidad de Lautaro.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58913 de 03/01/2024). A Municipalidad de Limache.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58914 de 03/01/2024). A Municipalidad de Llanquihue.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58915 de 03/01/2024). A Municipalidad de Lolol.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58916 de 03/01/2024). A Municipalidad de Longaví.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58917 de 03/01/2024). A Municipalidad de Los Álamos.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58918 de 03/01/2024). A Municipalidad de Los Lagos.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58919 de 03/01/2024). A Municipalidad de Los Sauces.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58920 de 03/01/2024). A Municipalidad de Lota.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58921 de 03/01/2024). A Municipalidad de Macul.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58922 de 03/01/2024). A Municipalidad de Malloa.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58923 de 03/01/2024). A Municipalidad de Marchigüe.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58924 de 03/01/2024). A Municipalidad de Maule.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58925 de 03/01/2024). A Municipalidad de Mulchén.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58926 de 03/01/2024). A Municipalidad de Nacimiento.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58927 de 03/01/2024). A Municipalidad de Negrete.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58928 de 03/01/2024). A Municipalidad de O’Higgins.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58929 de 03/01/2024). A Municipalidad de Ovalle.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58930 de 03/01/2024). A Municipalidad de Paihuano.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58931 de 03/01/2024). A Municipalidad de Panguipulli.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58932 de 03/01/2024). A Municipalidad de Pemuco.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58933 de 03/01/2024). A Municipalidad de Petorca.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58934 de 03/01/2024). A Municipalidad de Peumo.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58935 de 03/01/2024). A Municipalidad de Pichilemu.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58936 de 03/01/2024). A Municipalidad de Placilla.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58937 de 03/01/2024). A Municipalidad de Pozo Almonte.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58938 de 03/01/2024). A Municipalidad de Pucón.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58939 de 03/01/2024). A Municipalidad de Pudahuel.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58940 de 03/01/2024). A Municipalidad de Puerto Montt.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58941 de 03/01/2024). A Municipalidad de Pumanque.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58942 de 03/01/2024). A Municipalidad de Puqueldón.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58943 de 03/01/2024). A Municipalidad de Purén.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58944 de 03/01/2024). A Municipalidad de Putaendo.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58945 de 03/01/2024). A Municipalidad de Quilaco.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58946 de 03/01/2024). A Municipalidad de Quillón.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58947 de 03/01/2024). A Municipalidad de Quillota.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58948 de 03/01/2024). A Municipalidad de Quintero.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58949 de 03/01/2024). A Municipalidad de Quirihue.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58950 de 03/01/2024). A Municipalidad de Recoleta.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58951 de 03/01/2024). A Municipalidad de Rengo.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58952 de 03/01/2024). A Municipalidad de Retiro.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58953 de 03/01/2024). A Municipalidad de Río Ibáñez.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58954 de 03/01/2024). A Municipalidad de Saavedra.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58955 de 03/01/2024). A Municipalidad de San Carlos.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58956 de 03/01/2024). A Municipalidad de San Esteban.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58957 de 03/01/2024). A Municipalidad de San Fernando.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58958 de 03/01/2024). A Municipalidad de San Ignacio.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58959 de 03/01/2024). A Municipalidad de San José de Maipo.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58960 de 03/01/2024). A Municipalidad de San Nicolás.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58961 de 03/01/2024). A Municipalidad de San Pedro.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58962 de 03/01/2024). A Municipalidad de San Pedro de la Paz.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58963 de 03/01/2024). A Municipalidad de Santa Bárbara.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58964 de 03/01/2024). A Municipalidad de Talcahuano.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58965 de 03/01/2024). A Municipalidad de Temuco.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58966 de 03/01/2024). A Municipalidad de Tiltil.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58967 de 03/01/2024). A Municipalidad de Toltén.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58968 de 03/01/2024). A Municipalidad de Tortel.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58969 de 03/01/2024). A Municipalidad de Cabildo.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58970 de 03/01/2024). A Municipalidad de El Quisco.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58971 de 03/01/2024). A Municipalidad de Los Andes.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58972 de 03/01/2024). A Municipalidad de La Estrella.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58973 de 03/01/2024). A Municipalidad de Villa Alegre.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58974 de 03/01/2024). A Municipalidad de Valdivia.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58975 de 03/01/2024). A Municipalidad de Las Condes.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58976 de 03/01/2024). A Municipalidad de Lampa.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58977 de 03/01/2024). A Municipalidad de La Serena.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58978 de 03/01/2024). A Municipalidad de Chillán Viejo.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58979 de 03/01/2024). A Municipalidad de San Rosendo.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58980 de 03/01/2024). A Municipalidad de La Unión.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58981 de 03/01/2024). A Municipalidad de Mejillones.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58982 de 03/01/2024). A Municipalidad de Rinconada.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58983 de 03/01/2024). A Municipalidad de Santo Domingo.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58984 de 03/01/2024). A Municipalidad de La Calera.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58985 de 03/01/2024). A Municipalidad de Panquehue.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58986 de 03/01/2024). A Municipalidad de Villa Alemana.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58987 de 03/01/2024). A Municipalidad de Codegua.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58988 de 03/01/2024). A Municipalidad de Olivar.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58989 de 03/01/2024). A Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58990 de 03/01/2024). A Municipalidad de Licantén.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58991 de 03/01/2024). A Municipalidad de Quilleco.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58992 de 03/01/2024). A Municipalidad de Puyehue.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58993 de 03/01/2024). A Municipalidad de Chaitén.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58994 de 03/01/2024). A Municipalidad de Chile Chico.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58995 de 03/01/2024). A Municipalidad de Río Verde.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58996 de 03/01/2024). A Municipalidad de Canela.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58997 de 03/01/2024). A Municipalidad de Río Hurtado.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58998 de 03/01/2024). A Municipalidad de Curacaví.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (58999 de 03/01/2024). A Municipalidad de Viña del Mar.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59000 de 03/01/2024). A Municipalidad de Quinta de Tilcoco.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59001 de 03/01/2024). A Municipalidad de Ránquil.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59002 de 03/01/2024). A Municipalidad de Quinchao.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59003 de 03/01/2024). A Municipalidad de Santa Juana.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59004 de 03/01/2024). A Municipalidad de Llay Llay.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59005 de 03/01/2024). A Municipalidad de Pelarco.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59006 de 03/01/2024). A Municipalidad de Linares.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59007 de 03/01/2024). A Municipalidad de Colbún.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59008 de 03/01/2024). A Municipalidad de Collipulli.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59009 de 03/01/2024). A Municipalidad de Loncoche.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59010 de 03/01/2024). A Municipalidad de Paillaco.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59011 de 03/01/2024). A Municipalidad de Natales.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59012 de 03/01/2024). A Municipalidad de Camiña.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59013 de 03/01/2024). A Municipalidad de Vitacura.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59014 de 03/01/2024). A Municipalidad de San Miguel.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59015 de 03/01/2024). A Municipalidad de Hualañé.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59016 de 03/01/2024). A Municipalidad de Constitución.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59017 de 03/01/2024). A Municipalidad de Cauquenes.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59018 de 03/01/2024). A Municipalidad de Curaco de Vélez.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59019 de 03/01/2024). A Municipalidad de Chañaral.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59020 de 03/01/2024). A Municipalidad de Ñuñoa.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59021 de 03/01/2024). A Municipalidad de Pencahue.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59022 de 03/01/2024). A Municipalidad de Vilcún.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59023 de 03/01/2024). A Municipalidad de Purranque.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59024 de 03/01/2024). A Municipalidad de Alto del Carmen.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59025 de 03/01/2024). A Municipalidad de Iquique.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59026 de 03/01/2024). A Municipalidad de Aysén.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59027 de 03/01/2024). A Municipalidad de Laja.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59028 de 03/01/2024). A Municipalidad de Peñaflor.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59029 de 03/01/2024). A Municipalidad de San Gregorio.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59030 de 03/01/2024). A Municipalidad de Melipeuco.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59031 de 03/01/2024). A Municipalidad de Timaukel.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59032 de 03/01/2024). A Municipalidad de Romeral.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59033 de 03/01/2024). A Municipalidad de Talagante.
Diputado Camaño, don Felipe . Montos pagados en el año 2023 por concepto de horas extras a los funcionarios de esa municipalidad. (59034 de 03/01/2024). A Municipalidad de San Clemente.
Diputada Arce, doña Mónica . Antecedentes que hayan sido enviados desde la Corporación Municipal a la Municipalidad de Ñuñoa, en relación al despido de los profesionales de la educación, a partir de enero del año 2024, con especial énfasis a sus contratos de trabajo, cartas de despido, proyectos de finiquitos y finiquitos firmados, dando respuesta a las demás interrogantes que formula. (59037 de 03/01/2024). A Municipalidad de Ñuñoa.
Diputado Pulgar, don Francisco . Asignaciones económicas que el gobierno regional del Maule haya entregado a los municipios de Curicó, Rauco , Molina , Río Claro, Maule y San Clemente , así como eventuales asignaciones directas y otros tipos, con el detalle de los montos financieros por comuna y año entre 2020–2023. (59038 de 03/01/2024). A Consejo Regional de la Región del Maule.
Diputado Pulgar, don Francisco . Posibilidad de disponer una fiscalización a fin de verificar la denuncia de usuarios del Centro de Salud Familiar de Villa Prat, ubicado en calle Padre Alfonso Araya s/n , comuna de Sagrada Familia , provincia de Curicó, relacionada con la presencia de importante cantidad de murciélagos al interior de dichas dependencias. (59042 de 03/01/2024). A Servicio Nacional Agrícola y Ganadero del Maule .
Diputado Pulgar, don Francisco . Posibilidad de disponer una fiscalización a fin de verificar la denuncia de usuarios del Centro de Salud Familiar de Villa Prat, ubicado en calle Padre Alfonso Araya s/n , comuna de Sagrada Familia, provincia de Curicó, relacionada con la presencia de importante cantidad de murciélagos al interior de dichas dependencias. (59043 de 03/01/2024). A Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule.
Diputado Pulgar, don Francisco . Proyecto N°218009 del Fondo Social Presidente de la República, que postuló la Junta de Vecinos Padre Carmelo González, de la comuna de Hualañé, Región del Maule, indicando las razones técnicas por las que no obtuvo financiamiento. (59123 de 03/01/2024). A Subsecretaría del Interior.
Diputado Oyarzo, don Rubén Darío . Acciones que adoptará el municipio para revertir la situación de inseguridad en que se encuentra la construcción ubicada en el Camino La Farfana N°1400, en el Centro Comercial Patio Riesco, en los términos que plantea. (59040 de 03/01/2024). A Municipalidad de Maipú.
Diputado Oyarzo, don Rubén Darío . Herramientas y mecanismos de seguridad a implementar para frenar la delincuencia de bandas y crimen organizado en la comuna de Maipú, en los términos que plantea. (59092 de 03/01/2024). A Subsecretaría de Prevención del Delito.
Diputado Oyarzo, don Rubén Darío . Herramientas y mecanismos de seguridad a implementar para frenar la delincuencia de bandas y crimen organizado en la comuna de Maipú, en los términos que plantea. (59093 de 03/01/2024). A Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago.
Diputado Oyarzo, don Rubén Darío . General director de Carabineros de Chile informe sobre las herramientas y mecanismos de seguridad a implementar para frenar la delincuencia de bandas y crimen organizado en la comuna de Maipú, en los términos que plantea. (59094 de 03/01/2024). A Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Diputada Naveillan , doña Gloria. Querellas que ha presentado el servicio ante la fiscalía, a propósito del mega fraude entre los años 2016 al 2023, en los términos que plantea. (59041 de 03/01/2024). A Servicio Nacional de Aduanas.
Diputado Trisotti, don Renzo . Procedimiento, forma y condiciones que se observaron y utilizaron, por parte de la subsecretaría y los demás órganos públicos regionales competentes, para determinar a los beneficiarios y beneficiarias del bono destinado a pescadores para enfrentar el impacto y las consecuencias negativas derivadas de la Corriente del Niño en la Región de Tarapacá. (59044 de 03/01/2024). A Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Diputado Trisotti, don Renzo . Proyectos habitacionales que se están desarrollando en la provincia del Tamarugal, en los términos que requiere. (59045 de
03/01/2024). A Servicio de Vivienda y Urbanización de Tarapacá.
Diputado Trisotti, don Renzo . Situación de la señora Carolina del Pilar Pinto Vega, otorgándole una pronta solución. (59046 de 03/01/2024). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Trisotti, don Renzo . Factibilidad de conceder apoyo o beneficios al señor Justino Dantón Silva Quiroga , persona mayor de actuales 83 años de edad, otorgándole una pronta solución. (59047 de 03/01/2024). A Servicio Nacional del Adulto Mayor.
Diputado Trisotti, don Renzo . Procedimiento destinado a la adquisición directa, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá, de terrenos privados dispuestos para la construcción de soluciones habitacionales, en los términos que plantea. (59049 de 03/01/2024). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Trisotti, don Renzo . Subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, sean estos principales o adicionales, conforme al artículo 27, del DS N°49 (V y U), de 2011, destinados a financiar los gastos de albergue transitorio, en los términos que plantea. (59050 de 03/01/2024). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Trisotti, don Renzo . Situación que afecta a la señora Natalia Galleguillos Vega , de la comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá, quien se encuentra impedida de vivir en su casa habitación desde el año 2021 a la fecha, en los términos que plantea. (59055 de 03/01/2024). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Trisotti, don Renzo . Fecha o época prevista para el cumplimiento del compromiso asumido por la subsecretaría de que la Región de Tarapacá cuente con drones de televigilancia, en los términos que plantea. (59057 de 03/01/2024). A Subsecretaría de Prevención del Delito.
Diputado Guzmán, don Jorge . Desarrollo urgente de un plan de limpieza y protocolos preventivos en el sector Piedra del Lobo, comuna de Constitución, de acuerdo con los principios de prevención y apoyo mutuo establecidos en la ley Nº 21.364, indicando las acciones que se han realizado o que se proyectan realizar para abordar el riesgo de incendio forestal en el sector mencionado, en los términos que requiere. (59051 de 03/01/2024). A Subsecretaría del Interior.
Diputado Guzmán, don Jorge . Desarrollo urgente de un plan de limpieza y protocolos preventivos en el sector Piedra del Lobo, comuna de Constitución, de acuerdo con los principios de prevención y apoyo mutuo establecidos en la ley Nº 21.364, indicando las acciones que se han realizado o que se proyectan realizar para abordar el riesgo de incendio forestal en el sector mencionado, en los términos que requiere. (59052 de 03/01/2024). A Dirección de Vialidad.
Diputado Guzmán, don Jorge . Desarrollo urgente de un plan de limpieza y protocolos preventivos en el sector Piedra del Lobo, comuna de Constitución, de acuerdo con los principios de prevención y apoyo mutuo establecidos en la ley Nº 21.364, indicando las acciones que se han realizado o que se proyectan realizar para abordar el riesgo de incendio forestal en el sector mencionado, en los términos que requiere. (59053 de 03/01/2024). A Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas del Maule.
Diputada Cariola , doña Karol . Criterios que se tuvieron en consideración para entregar la administración delegada del liceo a la Universidad de Santiago de Chile (Usach), considerando que de los 5 establecimientos educacionales que administra actualmente la Usach, 1 es un instituto comercial y 3 son liceos industriales, remitiendo los demás antecedentes que requiere. (59056 de 03/01/2024). A Ministerio de Educación.
Diputado Martínez, don Cristóbal . Factibilidad de considerar el proyecto de pavimento o asfalto de la ruta N-613, de los sectores Las Nieves y Las Carmelitas, de la comuna de Bulnes. (59059 de 03/01/2024). A Ministerio de Obras Públicas.
Diputado Winter, don Gonzalo . Cantidad de miembros de las Fuerzas Armadas chilenas que han participado en cursos de formación del Western Hemisphere Institute for Security Cooperation , de Estados Unidos, desde el año 2001 en adelante, dando respuesta a las demás interrogantes que formula. (59060 de 03/01/2024). A Ministerio de Defensa Nacional.
Diputado Araya, don Cristián . Detalle de todas las contrataciones de personal extranjero que se hayan realizado en vuestro ministerio durante los años 2022 y 2023, indicando en cada caso el país de origen, la modalidad en que fue contratada la persona, su fecha de contratación, cargo, función que desempeña, remuneración y grado. (59061 de 03/01/2024). A Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Diputado Araya, don Cristián . Detalle de todas las contrataciones de personal extranjero que se hayan realizado en vuestro ministerio durante los años 2022 y 2023, indicando en cada caso el país de origen, la modalidad en que fue contratada la persona, su fecha de contratación, cargo, función que desempeña, remuneración y grado. (59062 de 03/01/2024). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Araya, don Cristián . Detalle de todas las contrataciones de personal extranjero que se hayan realizado en vuestro ministerio durante los años 2022 y
2023, indicando en cada caso el país de origen, la modalidad en que fue contratada la persona, su fecha de contratación, cargo, función que desempeña, remuneración y grado. (59063 de 03/01/2024). A Ministerio de Educación.
Diputado Araya, don Cristián . Detalle de todas las contrataciones de personal extranjero que se hayan realizado en vuestro ministerio durante los años 2022 y
2023, indicando en cada caso el país de origen, la modalidad en que fue contratada la persona, su fecha de contratación, cargo, función que desempeña, remuneración y grado. (59064 de 03/01/2024). A Ministerio de Energía.
Diputado Araya, don Cristián . Detalle de todas las contrataciones de personal extranjero que se hayan realizado en vuestro ministerio durante los años 2022 y
2023, indicando en cada caso el país de origen, la modalidad en que fue contratada la persona, su fecha de contratación, cargo, función que desempeña, remuneración y grado. (59065 de 03/01/2024). A Ministerio de Defensa Nacional.
Diputado Araya, don Cristián . Detalle de todas las contrataciones de personal extranjero que se hayan realizado en vuestro ministerio durante los años 2022 y
2023, indicando en cada caso el país de origen, la modalidad en que fue contratada la persona, su fecha de contratación, cargo, función que desempeña, remuneración y grado. (59066 de 03/01/2024). A Ministerio de Obras Públicas.
Diputado Araya, don Cristián . Detalle de todas las contrataciones de personal extranjero que se hayan realizado en vuestro ministerio durante los años 2022 y
2023, indicando en cada caso el país de origen, la modalidad en que fue contratada la persona, su fecha de contratación, cargo, función que desempeña, remuneración y grado. (59067 de 03/01/2024). A Ministerio de Bienes Nacionales.
Diputado Araya, don Cristián . Detalle de todas las contrataciones de personal extranjero que se hayan realizado en vuestro ministerio durante los años 2022 y
2023, indicando en cada caso el país de origen, la modalidad en que fue contratada la persona, su fecha de contratación, cargo, función que desempeña, remuneración y grado. (59068 de 03/01/2024). A Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Diputado Araya, don Cristián . Detalle de todas las contrataciones de personal extranjero que se hayan realizado en vuestro ministerio durante los años 2022 y
2023, indicando en cada caso el país de origen, la modalidad en que fue contratada la persona, su fecha de contratación, cargo, función que desempeña, remuneración y grado. (59069 de 03/01/2024). A Ministerio de Salud.
Diputado Araya, don Cristián . Detalle de todas las contrataciones de personal extranjero que se hayan realizado en vuestro ministerio durante los años 2022 y 2023, indicando en cada caso el país de origen, la modalidad en que fue contratada la persona, su fecha de contratación, cargo, función que desempeña, remuneración y grado. (59070 de 03/01/2024). A Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Diputado Araya, don Cristián . Detalle de todas las contrataciones de personal extranjero que se hayan realizado en vuestro ministerio durante los años 2022 y 2023, indicando en cada caso el país de origen, la modalidad en que fue contratada la persona, su fecha de contratación, cargo, función que desempeña, remuneración y grado. (59071 de 03/01/2024). A Ministerio del Deporte.
Diputado Araya, don Cristián . Detalle de todas las contrataciones de personal extranjero que se hayan realizado en vuestro ministerio durante los años 2022 y 2023, indicando en cada caso el país de origen, la modalidad en que fue contratada la persona, su fecha de contratación, cargo, función que desempeña, remuneración y grado. (59072 de 03/01/2024). A Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Diputado Araya, don Cristián . Detalle de todas las contrataciones de personal extranjero que se hayan realizado en vuestro ministerio durante los años 2022 y 2023, indicando en cada caso el país de origen, la modalidad en que fue contratada la persona, su fecha de contratación, cargo, función que desempeña, remuneración y grado. (59073 de 03/01/2024). A Ministerio de Hacienda.
Diputado Araya, don Cristián . Detalle de todas las contrataciones de personal extranjero que se hayan realizado en vuestro ministerio durante los años 2022 y 2023, indicando en cada caso el país de origen, la modalidad en que fue contratada la persona, su fecha de contratación, cargo, función que desempeña, remuneración y grado. (59074 de 03/01/2024). A Ministerio de Agricultura.
Diputado Araya, don Cristián . Detalle de todas las contrataciones de personal extranjero que se hayan realizado en vuestro ministerio durante los años 2022 y 2023, indicando en cada caso el país de origen, la modalidad en que fue contratada la persona, su fecha de contratación, cargo, función que desempeña, remuneración y grado. (59075 de 03/01/2024). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Diputado Araya, don Cristián . Detalle de todas las contrataciones de personal extranjero que se hayan realizado en vuestro ministerio durante los años 2022 y 2023, indicando en cada caso el país de origen, la modalidad en que fue contratada la persona, su fecha de contratación, cargo, función que desempeña, remuneración y grado. (59076 de 03/01/2024). A Ministerio de Minería.
Diputado Araya, don Cristián . Detalle de todas las contrataciones de personal extranjero que se hayan realizado en vuestro ministerio durante los años 2022 y 2023, indicando en cada caso el país de origen, la modalidad en que fue contratada la persona, su fecha de contratación, cargo, función que desempeña, remuneración y grado. (59077 de 03/01/2024). A Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Diputado Araya, don Cristián . Detalle de todas las contrataciones de personal extranjero que se hayan realizado en vuestro ministerio durante los años 2022 y 2023, indicando en cada caso el país de origen, la modalidad en que fue contratada la persona, su fecha de contratación, cargo, función que desempeña, remuneración y grado. (59078 de 03/01/2024). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Diputado Araya, don Cristián . Detalle de todas las contrataciones de personal extranjero que se hayan realizado en vuestro ministerio durante los años 2022 y 2023, indicando en cada caso el país de origen, la modalidad en que fue contratada la persona, su fecha de contratación, cargo, función que desempeña, remuneración y grado. (59079 de 03/01/2024). A Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Diputado Araya, don Cristián . Detalle de todas las contrataciones de personal extranjero que se hayan realizado en vuestro ministerio durante los años 2022 y 2023, indicando en cada caso el país de origen, la modalidad en que fue contratada la persona, su fecha de contratación, cargo, función que desempeña, remuneración y grado. (59080 de 03/01/2024). A Ministerio del Medio Ambiente.
Diputado Araya, don Cristián . Detalle de todas las contrataciones de personal extranjero que se hayan realizado en vuestro ministerio durante los años 2022 y 2023, indicando en cada caso el país de origen, la modalidad en que fue contratada la persona, su fecha de contratación, cargo, función que desempeña, remuneración y grado. (59081 de 03/01/2024). A Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Diputado Araya, don Cristián . Detalle de todas las contrataciones de personal extranjero que se hayan realizado en vuestro ministerio durante los años 2022 y 2023, indicando en cada caso el país de origen, la modalidad en que fue contratada la persona, su fecha de contratación, cargo, función que desempeña, remuneración y grado. (59082 de 03/01/2024). A Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
Diputado Araya, don Cristián . Detalle de todas las contrataciones de personal extranjero que se hayan realizado en vuestro ministerio durante los años 2022 y 2023, indicando en cada caso el país de origen, la modalidad en que fue contratada la persona, su fecha de contratación, cargo, función que desempeña, remuneración y grado. (59083 de 03/01/2024). A Ministerio de Desarrollo Social.
Diputado Araya, don Cristián . Detalle de todas las contrataciones de personal extranjero que se hayan realizado en vuestro ministerio durante los años 2022 y 2023, indicando en cada caso el país de origen, la modalidad en que fue contratada la persona, su fecha de contratación, cargo, función que desempeña, remuneración y grado. (59084 de 03/01/2024). A Ministerio de Relaciones Exteriores.
Diputado Araya, don Cristián . Detalle de todas las contrataciones de personal extranjero que se hayan realizado en vuestro ministerio durante los años 2022 y 2023, indicando en cada caso el país de origen, la modalidad en que fue contratada la persona, su fecha de contratación, cargo, función que desempeña, remuneración y grado. (59085 de 03/01/2024). A Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Diputado Rivas, don Gaspar . Fiestas que se estarían realizando en un bien inmueble que sería de propiedad del ministerio, ubicado a los pies del Cerro Santa Lucía, que tendría como fin hospedar a funcionarios de regiones que concurren transitoriamente a la capital con fines médicos o laborales, en los términos que plantea. (59086 de 03/01/2024). A Ministerio de Obras Públicas.
Diputado Rivas, don Gaspar . Destino que se le otorgará al hospital modular instalado producto de la pandemia de covid-19 en la ciudad de Limache, en los términos que plantea. (59087 de 03/01/2024). A Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía.
Diputado Rivas, don Gaspar . Medidas que se están adoptando para combatir el ingreso de drogas en los pasos fronterizos de Chile, en los términos que plantea. (59088 de 03/01/2024). A Servicio Nacional de Aduanas.
Diputado Rivas, don Gaspar . Cantidad de vacunas vencidas de covid-19 que no fueron utilizadas por la administración actual, indicando los recursos públicos que se destinaron en la compra de dichas dosis, en los términos que plantea. (59089 de 03/01/2024). A Ministerio de Salud.
Diputado De Rementería, don Tomás . Causa que ocasionó la rotura de la matriz en el cerro Cordillera, el día 2 de enero del presente año, en la comuna de Valparaíso. (59090 de 03/01/2024). A Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Diputado Videla, don Sebastián . Medidas que se adoptarán frente al recluso extranjero de 23 años que se fugó de la cárcel de Antofagasta, particularmente considerar la limitación de sus beneficios intrapenitenciarios, en los términos que plantea. (59096 de 03/01/2024). A Gendarmería de Chile.
Diputado Barrera, don Boris . Número de cupos disponibles en los establecimientos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la comuna de Independencia, dando respuesta a las demás interrogantes que formula (59099 de 03/01/2024). A Ministerio de Educación.
Diputado Barrera, don Boris . Número de cupos disponibles en los establecimientos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la comuna de Independencia, dando respuesta a las demás interrogantes que formula (59100 de 03/01/2024). A Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Diputado Barrera, don Boris . Número de cupos disponibles en los establecimientos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles del distrito N° 9, dando respuesta a las demás interrogantes que formula. (59114 de 03/01/2024). A Ministerio de Educación.
Diputado Barrera, don Boris . Número de cupos disponibles en los establecimientos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles del distrito N° 9 de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dando respuesta a las demás interrogantes que formula. (59115 de 03/01/2024). A Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Diputado Barrera, don Boris . Remita el detalle de la planilla total de pensionados y pensionadas de los sistemas Capredena y Dipreca que actualmente paga el Estado, en los términos que requiere. (59117 de 03/01/2024). A Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Diputado Barrera, don Boris . Remita el detalle de la planilla total de pensionados y pensionadas de los sistemas Capredena y Dipreca que actualmente paga el Estado, en los términos que requiere. (59118 de 03/01/2024). A Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Diputado Barrera, don Boris . Remita el detalle de la planilla total de pensionados y pensionadas del organismo que dirige y que actualmente paga el Estado, en los términos que requiere. (59120 de 03/01/2024). A Carabineros de Chile.
Diputado Barrera, don Boris . Remita el detalle de la planilla total de pensionados y pensionadas del organismo que dirige y que actualmente paga el Estado, en los términos que requiere. (59121 de 03/01/2024). A Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Diputado Barrera, don Boris . Celebración de la entrevista de la señora Emilia del Carmen Torres Aguilar con la directora general de Ceremonial Público y Protocolo, indicando cuándo ocurrió y cuál fue la respuesta fundada del Ejecutivo para no acceder a la recepción de las cartas credenciales. En caso de que la cita se hubiera efectuado y la respuesta hubiese sido positiva a la recepción de las cartas, en razón del artículo 9, del decreto 171 ¿para cuándo se ha fijado la ceremonia de entrega de cartas credenciales entre el Estado de Chile y el Estado de Nicaragua, y la consiguiente venía a través del plácet por parte de nuestro país? Finalmente, si en caso contrario, esta cita no ha tenido efecto ¿existe voluntad de realizar la cita y en qué fecha? (59122 de 03/01/2024). A Ministerio de Relaciones Exteriores.
Diputada Flores, doña Camila . Legalidad de los permisos que han sido otorgados para realizar actividades al interior del Club de Campo Elías Figueroa, en los términos que plantea. (59101 de 03/01/2024). A Municipalidad de Valparaíso.
Diputado Rey, don Hugo . Resultados que arrojó el proceso de fiscalización a la actividad de extracción de áridos desarrollada durante los primeros días de noviembre del año 2023 en el río Lircay, Región del Maule, en los términos que plantea. (59106 de 03/01/2024). A Ministerio de Bienes Nacionales.
Diputado Rey, don Hugo . Resultados que arrojó el proceso de fiscalización a la actividad de extracción de áridos desarrollada durante los primeros días de noviembre del año 2023 en el río Lircay, Región del Maule, en los términos que plantea. (59107 de 03/01/2024). A Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente del Maule.
Diputado Rey, don Hugo . Resultados que arrojó el proceso de fiscalización a la actividad de extracción de áridos desarrollada durante los primeros días de noviembre del año 2023 en el río Lircay, Región del Maule, en los términos que plantea. (59108 de 03/01/2024). A Dirección de Obras Hidráulicas.
Diputado Rey, don Hugo . Resultados que arrojó el proceso de fiscalización a la actividad de extracción de áridos desarrollada durante los primeros días de noviembre del año 2023 en el río Lircay, Región del Maule, en los términos que plantea. (59109 de 03/01/2024). A Dirección de Aguas.
Diputado Rey, don Hugo . Factibilidad de disponer las medidas de seguridad necesarias en el camino interior emplazado en el sector El Parrón, comuna del Maule, a la altura del kilómetro 625. (59110 de 03/01/2024). A Dirección de Vialidad.
Diputado Castro, don José Miguel . Posibilidad de verificar que el señor Daniel Andrade administra sus redes sociales desde la cárcel, considerando preocupante que pudiera tener acceso a un celular, estando privado de libertad, por las consideraciones que expone. (59111 de 03/01/2024). A Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Diputado Castro, don José Miguel . Posibilidad de verificar que el señor Daniel Andrade administra sus redes sociales desde la cárcel, considerando preocupante que pudiera tener acceso a un celular, estando privado de libertad, por las consideraciones que expone. (59112 de 03/01/2024). A Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Diputado Castro, don José Miguel . Posibilidad de verificar que el señor Daniel Andrade administra sus redes sociales desde la cárcel, considerando preocupante que pudiera tener acceso a un celular, estando privado de libertad, por las consideraciones que expone. (59113 de 03/01/2024). A Gendarmería de Chile.
Diputado Calisto, don Miguel Ángel . Posibilidad de disponer la realización de calicatas en terreno destinado a la construcción viviendas para los integrantes del Comité de Vivienda Esperanza, de la localidad de Puyuhuapi, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, considerando que tiene un estudio de suelo con resultado favorable. (59116 de 03/01/2024). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Calisto, don Miguel Ángel . Posibilidad de disponer la realización de calicatas en terreno destinado a la construcción viviendas para los integrantes del Comité de Vivienda Esperanza, de la localidad de Puyuhuapi, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, considerando que tiene un estudio de suelo con resultado favorable. (59119 de 03/01/2024). A Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Diputada Rojas, doña Camila . Estado administrativo en que se encuentra la solicitud de visa del ciudadano nigeriano Jacob Nandy Atanja , en los términos que indica. (59124 de 03/01/2024). A Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
Diputado Bobadilla, don Sergio . General director de Carabineros de Chile informe sobre la factibilidad de realizar las gestiones necesarias para acceder a la solicitud de destinación del sargento 2° Francisco Miguel Pérez Roa a la Prefectura de Talcahuano o Ñuble, de acuerdo a las consideraciones que expone. ( 59125 de 03/01/2024). A Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Diputado Bobadilla, don Sergio . General director de Carabineros de Chile informe sobre la factibilidad de proceder al reintegro del señor Fernando Letelier Caamaño , exsargento 2°, en el mismo cargo que ostentaba a la fecha de su separación de las filas de la institución, de acuerdo a las consideraciones que expone. (59126 de 03/01/2024). A Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Diputada Olivera , doña Erika . Proceso clasificatorio preolímpico que se realizará en la disciplina taekwondo, en los términos que plantea. (59127 de 03/01/2024). A Ministerio del Deporte.
Diputada Cid, doña Sofía . Factibilidad de realizar las gestiones y/o coordinaciones que sean pertinentes con la Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A., para proceder a implementar el pago con tarjetas y/o el sistema de pago mediante TAG en las rutas concesionadas a Valles del Desierto S.A. y a Ruta del Algarrobo S.A. (59128 de 03/01/2024). A Ministerio de Obras Públicas.
Diputada Cid, doña Sofía . Factibilidad de realizar las gestiones y/o coordinaciones que sean pertinentes con la Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A. para proceder a implementar el pago con tarjetas y/o el sistema de pago mediante TAG en las rutas concesionadas a Valles del Desierto S.A. y a Ruta del Algarrobo S.A. (59129 de 03/01/2024). A Subsecretaría de Obras Públicas.
Diputada Raphael , doña Marcia . Gestiones que se han realizado ante la falta de señal telefónica en la localidad de Río Leones, en la comuna de Chile Chico, en los términos que plantea. (59130 de 03/01/2024). A Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Diputada Raphael , doña Marcia . Gestiones que se han realizado ante la falta de señal telefónica en la localidad de Río Leones, en la comuna de Chile Chico, en los términos que plantea. (59131 de 03/01/2024). A Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Diputada Raphael , doña Marcia . Plazos que maneja el gobierno para la priorización del proyecto del nuevo Liceo de Melinka, ubicado en la comuna de Guaitecas, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, la fuente de financiamiento y los plazos para el llamado a la licitación respectiva. (59134 de 03/01/2024). A Ministerio de Educación.
Diputada Placencia , doña Alejandra . Gestiones realizadas con los organismos gubernamentales respectivos para buscar soluciones a los problemas de recursos destinados a la educación de la comuna y los criterios presupuestarios que determinan la decisión adoptada en comparación al Padem 2024, aprobado por el Honorable Concejo Municipal de Ñuñoa, remitiendo los demás antecedentes que requiere. (59135 de 03/01/2024). A Municipalidad de Ñuñoa.
I.ASISTENCIA
-Asistieron 146 diputadas y diputados, de los 154 en ejercicio.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10:04 horas.
El señor CIFUENTES (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor CIFUENTES (Presidente).-
El acta de la sesión 116ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 117ª queda a disposición de las señoras di putadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor CIFUENTES (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
REDESTINACIÓN DE PROYECTO DE LEY
El señor CIFUENTES (Presidente).-
Para referirse a un punto de la Cuenta, tiene la palabra el diputado Jaime Araya .
El señor ARAYA (don Jaime).-
Señor Presidente, solicito que recabe el acuerdo de la Sala para que el proyecto de ley, correspondiente al boletín N° 16519-15, que modifica la ley N°
18.290, de Tránsito, para obligar a identificar y vincular a los pasajeros con su equipaje en el transporte urbano, destinado a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sea redestinado a la Comisión de Seguridad Ciudadana.
Este proyecto, de los diputados Alinco , Bianchi , Camaño , Castro , Longton , Tapia , Ulloa y de quien habla, y de las diputadas Karol Cariola y Camila Musante , tiene por objeto resolver el problema de los denominados “narcoequipajes”, que son las maletas que se transportan en buses interurbanos sin que se pueda identificar a sus propietarios. Eso ha ocurrido frecuentemente, sobre todo en la zona norte, donde se hacen decomisos de estos equipajes sin poder atribuírselos a ninguna persona, lo que está generando el aumento del transporte de droga a través de buses interurbanos.
Por lo tanto, dadas las normas que se van a discutir, nos parece más pertinente que se trate en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara que en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
El señor CIFUENTES (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para acceder al planteamiento formulado por el diputado Jaime Araya .
¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor CIFUENTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Alinco Bustos , René , Cifuentes Lillo , Ricardo , Matheson Villán , Christian , Raphael Mora , Marcia , Araya Guerrero , Jaime , Concha Smith, Sara , Medina Vásquez , Karen , Rathgeb Schifferli , Jorge , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Donoso Castro , Felipe , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Barría Angulo , Héctor , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Morales Maldonado , Carla , Sáez Quiroz , Jaime , Beltrán Silva, Juan Carlos , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sagardía Cabezas, Clara , Benavente Vergara , Gustavo , Jouannet Valderrama , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Berger Fett , Bernardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz , Sergio , Labra Besserer , Paula , Olivera De La Fuente , Erika , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Leal Bizama , Henry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Longton Herrera , Andrés , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Marzán Pinto , Carolina , Pulgar Castillo , Francisco , Urruticoechea Ríos, Cristóbal
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Placencia Cabello , Alejandra , Aedo Jeldres , Eric Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Riquelme Aliaga , Marcela , Barrera Moreno , Boris , Gazmuri Vieira , Ana María , Naranjo Ortiz , Jaime , Serrano Salazar , Daniela , Bello Campos, María Francisca , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro , Ana María , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Ilabaca Cerda , Marcos , Pérez Salinas , Catalina , Winter Etcheberry , Gonzalo , Castillo Rojas, Nathalie , Manouchehri Lobos , Daniel , Pizarro Sierra , Lorena , Yeomans Araya , Gael , Cicardini Milla, Daniella
-Se abstuvieron:
Brito Hasbún , Jorge , Calisto Águila , Miguel Ángel , Melo Contreras , Daniel , Santibáñez Novoa , Marisela , Bugueño Sotelo , Félix , Giordano Salazar, Andrés
-o-
El señor CIFUENTES (Presidente).-
Quiero enviar un saludo muy afectuoso a la señora Marta Fernández Montero , quien cumple hoy día nada menos que 100 años de edad. Es la abuela de nuestro colega Juan Irarrázaval , a quien también saludamos afectuosamente.
Saludamos también a los ministros de Justicia y Derechos Humanos, del Interior y Seguridad Pública y Secretaría General de la Presidencia, quienes nos acompañan.
-o-
El señor CIFUENTES (Presidente).-
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .
El señor UNDURRAGA (don Francisco).-
Señor Presidente, en el chat de los Comités Parlamentarios solicité que hoy se guardara un minuto de silencio por el fallecimiento de la señora Inés Hurtado .
El señor CIFUENTES (Presidente).-
Lo vamos a ver en la reunión de los Comités Parlamentarios, señor diputado, porque no hemos recabado todavía el acuerdo unánime.
V.ORDEN DEL DÍA
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO, SEÑOR CARLOS MONTES CISTERNAS
El señor CIFUENTES (Presidente).-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 334 y siguientes del Reglamento de la Corporación, corresponde considerar, hasta su total despacho, la acusación constitucional deducida por diez diputadas y diputados en contra del ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Carlos Montes Cisternas .
Antecedentes:
-Acusación constitucional deducida en contra del ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Carlos Montes Cisternas , sesión 121ª de la presente legislatura, en martes 19 de diciembre de 2023. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión encargada de estudiar la procedencia de la acusación const itucional deducida en contra del ministro de Vivie nda y Urbanismo, señor Carlos Montes Cisternas . Documentos de la Cuenta N°10 de este boletín de sesiones.
El señor CIFUENTES (Presidente).-
El señor Secretario convocará al señor ministro. Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor CIFUENTES (Presidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Carlos Montes Cisternas , para que informe a la Sala si planteará la cuestión previa.
El señor MONTES (ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente, luego de analizar la acusación deducida en mi contra, hemos llegado a la conclusión que es muy pertinente discutir la cuestión previa.
El señor CIFUENTES (Presidente).-
En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el ministro de Vivienda y Urbanismo señor Carlos Montes Cisternas ha planteado la cuestión previa de que la acusación no cumple con los requisitos que señala la Constitución Política.
Por tal motivo, ofrezco la palabra al señor ministro o a su defensa, el abogado señor Pablo Ruiz-Tagle Vial.
Tiene la palabra el señor Pablo Ruiz-Tagle .
El señor RUIZ-TAGLE (abogado defensor).-
Señor Presidente, honorables diputados y honorables diputadas, tengo el privilegio de defender como abogado a un servidor público ejemplar, pero por sobre todo a un hombre honesto y justo. Aquí, a este estrado, vengo solo a defender la vigencia del Estado de derecho y la inocencia del ministro Carlos Montes , y a pedir el rechazo de los cinco capítulos por los que se le acusa.
Vengo a defender a nada y a nadie más que al ministro Carlos Montes , y lo hago por mi compromiso de siempre con el Estado de derecho.
Vengo por una causa justa a defender el honor del ministro y la verdad de los hechos.
Por más que haya habido en el pasado permanentes esfuerzos por desnaturalizar el propósito y el sentido de la acusación constitucional, intentando transformarla, desde la trinchera política, en una victoria o en una derrota del gobierno de turno, no puede ni debe ser el centro del debate, sino que debemos verificar con rigor y fundamentos sólidos si acaso el acusado infringió la Constitución y las leyes de la república, analizando detalladamente cada una de las causales invocadas por los acusadores.
De eso y solo de eso se trata la acusación constitucional, un examen de si hay o no responsabilidad política constitucional que debe hacerse efectiva.
No es el gobierno ni la oposición la que debe ganar esta mañana, sino la justicia y el Estado de derecho, a través de la consideración seria y tranquila de los hechos o actuaciones de los que se acusa el ministro Montes , y el subsecuente rechazo de un libelo desprolijo e infundado.
Mi representado se presenta ante la honorable Cámara de Diputadas y Diputados, afectado en la dignidad de su persona por todas las cosas que se han dicho de él. Algunos han dicho que lo respetan, pero lo han insultado, lo han injuriado y lo han calumniado con referencias vacías al Código Penal, y lo han acusado injustamente de faltar a la probidad. Pero, sin duda, quienes más han afectado al ministro Carlos Montes son los que traicionaron su confianza, los que se aprovecharon de los programas sociales dirigidos a los más pobres, para robar y mentir.
Para iluminar el juicio sobre la responsabilidad jurídico-política que corresponde a este caso, debemos hacer una reflexión profunda como sociedad. No puede ser aceptable o una práctica tolerada la realización de actos de corrupción como los que actualmente se investigan y han sido formalizados en el “caso Convenios”, de Antofagasta, porque allí se puede presumir seriamente que se usaron dineros del Estado, dirigidos a los más desvalidos del país, para lucrar, para apropiarse y mal usar esos fondos, sea para provecho personal, sea para una política al servicio de fines espurios. Porque no es lícito ni legítimo pretender justificar, como a veces se ha hecho, que es menos grave usar los recursos públicos para la política que robar para enriquecimiento personal.
Afortunadamente, son también muchos los servidores públicos honrados que, día a día, se la juegan con su compromiso social con los más desvalidos y los más pobres en Chile.
Esa es también la realidad de la inmensa mayoría de los funcionarios del Ministerio de Vivienda con los que trabaja el ministro Montes , que son a esta fecha más de 6.200 personas honestas en todo Chile.
En cuanto a las personas que han estado involucradas en situaciones irregulares, de cualquier tipo que sea, se les ha pedido que pongan su cargo a disposición y se las ha desvinculado del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. A la fecha, son más de una docena los que han debido abandonar el ministerio, y si aparecen nuevas personas involucradas en estas irregularidades, no cabe duda de que seguirán la misma suerte y que se entregarán los antecedentes de que se disponga al conocimiento del Ministerio Público, tal como se ha hecho y se seguirá haciendo sin descanso. Aunque a veces nos cueste reconocerlo, Chile es un país donde las instituciones funcionan. Así ha ocurrido y seguirá ocurriendo en este caso.
Por todas estas razones es que, a pesar de las injurias que han afectado la dignidad del ministro Montes , y de la mala fe y el aprovechamiento de quienes nos han defraudado a todos, ustedes han visto cómo el acusado no se ha detenido ni un minuto en sus labores, junto con hacer frente a las injurias y a las calumnias. Al contrario, ha colaborado como ninguno con la justicia, ha intensificado la labor del ministerio y ha llegado a ejecutar, en promedio, cerca del 99 por ciento de los programas del Minvu. En el caso del Programa de Asentamientos Precarios, que se cuestiona en esta acusación, ha tenido niveles de ejecución del presupuesto, según los datos que hemos conocido hoy, que superan el 80 por ciento de los contemplados para el año 2023. Ha podido hacerlo, precisamente, porque tiene las manos limpias. Demuestra con su testimonio personal y con su trabajo de siempre que es posible superar el enorme déficit de viviendas sociales y atender las urgentes necesidades urbanas de nuestra patria.
Esa es, honorables diputados y diputadas, la primera y contundente contestación del ministro Montes a esta acusación constitucional: cumplir con su deber como ministro de Vivienda y Urbanismo, como lo ha hecho siempre desde que asumió el cargo.
(Aplausos)
En segundo lugar, como cuestión general, conviene recordar que la función de la Sala de la Cámara de Diputados y de la comisión que precedió esta acusación consiste en someter a las pruebas de la razón y del derecho los argumentos del libelo acusatorio y aprobar o rechazar la formulación de cargos que deben servir para iniciar el juicio por jurados en el Senado.
En esta tarea, debe tenerse en cuenta que la acusación constitucional se caracteriza por lo siguiente:
Primero, por perseguir la responsabilidad constitucional política de la autoridad, en este caso, de un ministro.
Segundo, por tener un carácter excepcional, pues procede en la medida en que se configuren los supuestos específicos que establece la Constitución, que tengan una entidad suficiente y que haya sido cometido por una de las autoridades enumeradas en el texto constitucional.
Tercero, se trata de un procedimiento de ultima ratio que se utiliza frente a la imputación de ilícitos graves, referidos a altas autoridades, las que de otra forma no podrían ser juzgadas y sancionadas.
Cuarto, sus causales son taxativas y se deben interpretar de manera restrictiva.
Finalmente, en quinto lugar, solo puede tener lugar por hechos personales, personalísimos, es decir, que hayan sido cometidos con culpa o dolo por la autoridad.
Honorables diputados y diputadas, cuando se examina el libelo presentado por los honorables diputados en contra del ministro Montes , se encuentran toda clase de errores de forma y de fondo. A saber, no está paginado, las referencias no llegan a ninguna parte y las opiniones citadas en cursiva no se sabe a quién pertenecen. Es una falta de cortesía para con esta Corporación y con la comisión el haber presentado el libelo en estas condiciones.
Además, se funda en una interpretación errada de los criterios de responsabilidad, porque habla de responsabilidad objetiva. Dice que estos son los criterios que deben utilizarse en las acusaciones constitucionales, pero se equivoca; se equivoca también en forzar de manera amplia y antojadiza las causales consagradas en la Constitución, y no da cumplimiento a los requisitos que la Constitución exige para aceptar un documento como acusación constitucional.
Estas deficiencias del libelo acusatorio tornan imposible su prosecución y justifican que sea declarada enteramente inadmisible en la instancia de análisis de la cuestión previa, que es la que estamos conociendo, porque los acusadores no han explicado en su libelo imperfecto en qué consiste la acción u omisión que configura la vulneración de la Constitución y las leyes de la que se acusa al ministro.
A partir de esta presentación inconstitucional, parcial y vaga; de antecedentes tarjados y tablas copiadas y pegadas, se espera que se deduzcan hechos que sean imputables a la gestión del ministro Carlos Montes . Ese defecto contamina cada uno de los cinco capítulos acusatorios y contradice, derechamente, por su fondo y por su forma, la Constitución Política. Contradice también la doctrina constitucional y la jurisprudencia que esta honorable Cámara de Diputadas y Diputados ha sentado en esta materia.
Esta Corporación -lo digo derechamente, honorables diputados y diputadasno puede hacer suya esta acusación que muestra de modo flagrante un derecho que no se respeta, un desprecio por el derecho y la racionalidad.
Ahora, permítanme que me dirija más directamente a analizar las seis cuestiones previas que hemos identificado en el libelo.
Primera cuestión previa
El libelo argumenta equivocadamente sobre la base de un criterio de responsabilidad objetiva.
La acusación incurre en un error jurídico insubsanable al adoptar una concepción de responsabilidad política constitucional objetiva. En la página 11, en el párrafo quinto -discúlpenme; tuve que enumerar el libelo acusatorio-, se habla en forma contradictoria de la normativa, la doctrina y la jurisprudencia del derecho público chileno. Se sostiene el principio de la responsabilidad objetiva para fundar una acusación constitucional. Sabemos, no porque seamos juristas o abogados, sino por las explicaciones que se han dado en la comisión, explicaciones en las que han estado contestes todos los que han intervenido en la comisión, incluso los invitados por la parte acusadora, que no procede aplicar el principio de la responsabilidad objetiva a las acusaciones constitucionales, porque el criterio de la responsabilidad objetiva es un criterio estricto, de derecho estricto, que le atribuye responsabilidad a una persona por el solo resultado de un evento, sin preocuparse de si hay culpa o dolo.
Es cierto que en nuestro derecho este criterio existe, pero existe para casos muy raros, como accidentes nucleares, accidentes aéreos, algunos casos de accidentes de automóviles, pero en ningún caso para la responsabilidad jurídica constitucional de un ministro de Estado, según los términos del artículo 52, N° 2), de nuestra Carta Fundamental.
Por eso, este texto debe ser rechazado por este solo argumento, porque va en contra de la regla general de nuestro derecho, que establece la responsabilidad subjetiva en materia de acusación constitucional; una responsabilidad que se centra en si el ministro acusado ha actuado con dolo o culpa.
Entonces, la fundamentación de la acusación constitucional de forzar un criterio jurídico equivocado contamina todo el libelo. No es una afirmación al pasar; es una afirmación que, por lo menos, contamina los cuatro primeros capítulos de la acusación, porque verán en ella, una y otra vez, la simple referencia a artículos, y con la copia de esos artículos ya se cree que el ministro es responsable de esas conductas. No hay argumentación de lo que hizo el ministro con relación a esos artículos. La referencia más grotesca de esos artículos es la relacionada con el Código Penal. Están ahí copiados de alguna parte, y no se sabe por qué.
El haber sostenido que el criterio de acusación constitucional se funda en el principio de la responsabilidad objetiva hace susceptible a esta acusación de ser inadmisible, por estar viciada, y ser susceptible de ser revisada en la cuestión previa.
Segunda cuestión previa
El libelo no es en verdad una acusación constitucional. Contiene muchas acusaciones, pero no logra, en ninguno de sus capítulos, configurar las causales invocadas en el artículo
52, N° 2), de la Constitución.
Se hace, en el libelo acusatorio, una relación sesgada, imprecisa, insuficiente e incompleta de los hechos en que se funda. Especialmente sesgada es la forma en que se presenta la información de los informes de auditoría elaborados por la Contraloría General de la República. Fíjense que en las páginas 23 a 35 de la acusación -como dije, las numeré yose copian unas tablas, y en esas tablas se han tachado arbitrariamente algunos informes. En ninguno de los informes de la Contraloría que se han mencionado se hace reproche alguno a la persona del ministro Carlos Montes . No se le menciona con un solo reproche. Entonces, ¿de qué se tratan esos informes?
Los acusadores han expuesto de forma parcial las deficiencias y observaciones que ha detectado la Contraloría en el proceso de fiscalización, que se llevó a cabo en las Seremis y Servius regionales, y lo han hecho con la intención de imputar al ministro Carlos Montes hechos acaecidos -escúchenme biencon anterioridad al 11 de marzo de 2022, que es cuando él asume. Se han rayado esos convenios, pero las conclusiones se refieren a todos los convenios. Además, estas tachas que se pueden observar, muestran que no hay ninguna conducta que seriamente se pueda atribuir al ministro en esas materias.
Lo mismo puede argumentarse del Capítulo Quinto. Se dice que el ministro omitió el deber de denuncia, pero no se dice desde cuándo habría omitido ese deber de denuncia. Simplemente se dice que no lo cumplió.
Tercera cuestión previa
La acusación carece de un mínimo estándar de fundamentación.
La acusación no da cuenta de las infracciones que se imputan, porque confunde reproches políticos, perfectamente legítimos que se pueden hacer a la gestión ministerial, con infracciones a la ley o a la Constitución de la República. Así, entonces, confunde errores de hecho y de derecho que utiliza. También cae en errores de lógica argumentativa muy severos, como el que se puede detectar, por ejemplo, en la página 19 -ya les he advertido que es la numeración que pude hacer en el libelo-, donde se cita el artículo 8° del decreto ley N° 1.305, que, en verdad, no existe y mezcla las atribuciones de la subsecretaría. La misma acusación, en las páginas 46 y 47, aludiendo esa misma disposición -los llamo a verificarlo-, la cita correctamente. Es decir, la acusación cita erróneamente un artículo en la página 19 y correctamente en las páginas 46 y 47.
Esto revela la mala factura, la desprolijidad y la falta de fundamentación en que se funda el libelo acusatorio.
Estas faltas dificultan enormemente el ejercicio del derecho a la defensa del ministro Montes . En verdad, no logran desvirtuar la presunción de inocencia en su favor ni afectan sus derechos fundamentales. Pero es como defenderse contra una nube, porque la nube, en verdad, no llega en ninguna parte a concretar el cargo concreto que se hace contra el ministro.
Además, el libelo argumenta con información incompleta, tarjada. Se sabe que los informes de auditoría no son suficientes para fundar una acusación. A veces, como ha sucedido en acusaciones constitucionales del pasado, esos mismos informes de auditoría han llegado al final a resultados diversos a los que se plantearon originalmente. Entonces, falla en la carga de la argumentación que corresponde al libelo acusatorio el escrito al que nos estamos refiriendo. De esa manera, entonces, también debe ser objeto de rechazo en la cuestión preliminar.
En cuarto lugar, el libelo acusatorio invoca erróneamente la causal de infracción de las leyes. La verdad es que el libelo una y otra vez hace imputaciones impugnando el mérito político de las decisiones del ministro, lo que es improcedente en un juicio de acusación constitucional. Por eso, esta Corporación no puede hacer suyas esas imputaciones, porque el libelo no cumple con el alegato de que el ministro en algún punto específico ha infringido alguna ley.
Estos reproches al mérito ministerial se pueden apreciar, por ejemplo, en la página 46, párrafo cuarto.
No hay tampoco un vínculo causal entre las acciones descritas y las normas que supuestamente se infringen. Rara vez en los capítulos se menciona cuál es la hipótesis del artículo
52, número 2), que habría sido causal de infracción constitucional.
Esto hace que se aleguen cuestiones realmente insólitas en una acusación constitucional, como, por ejemplo, que el ministro debió haber dado a conocer sus correos privados, renunciando a los derechos fundamentales que la Constitución le otorga en los numerales 4° y 5° del artículo 19 a toda persona, también a los ministros de Estado, para proteger su vida privada y sus comunicaciones privadas. Al no haber revelado estos documentos privados, la acusación dice que infringe el deber de probidad.
¡Qué falta de comprensión de las normas constitucionales! ¿Cómo va a ser una falta de probidad proteger las comunicaciones privadas? ¿Acaso una persona, por llegar a ser un servidor público, no tiene derecho a su vida privada y a comunicarse privadamente? La no entrega de la correspondencia privada en ningún caso puede entenderse como una infracción a los principios de transparencia y probidad. Así lo ha resuelto -lo hemos mencionado en el escrito de defensael Consejo para la Transparencia en un dictamen particular referido a este caso.
En quinto lugar, no hay en el libelo acusatorio una imputación de responsabilidad por hechos propios. Una y otra vez se alega que debió haberse ejercido un control jerárquico en casos de delegación de atribuciones desconcentradas, de delegaciones de competencia que, según la ley y el derecho chileno, modifican los criterios de jerarquía y de control. Así lo dispone, por lo demás, el artículo 11, letra b), del decreto N° 1.305.
No es correcto lo que dice el escrito de acusación en la página 19, en errada transcripción de normas que ya he mencionado. Han inventado las normas para hacer responsable al ministro de que le corresponde controlar eso que debió controlar el subsecretario, según se menciona y se sostiene en la página 19 de la acusación.
Sumado a ello, se argumenta que la relación del ministro Montes con los Serviu lo obliga a ejercer formas de control directo. Eso no es efectivo, porque ese control se da precisamente a través de la subsecretaría. Desconocer eso es desconocer el diseño institucional creado por ley para el Minvu, que incluye a los seremis a nivel regional.
Honorables parlamentarios y parlamentarias, muchas veces ustedes quieren que exista una representación regional que tenga atribuciones, que pueda tomar decisiones. Bueno, de eso se tratan los seremis, precisamente. Ellos tienen esas atribuciones. No le corresponde al ministro, en esas atribuciones delegadas, estar encima de ellas. Sería saltarse la Constitución y las leyes.
La delegación de competencias, que tiene consagración legal en el artículo 41 de la ley de bases, supone la transferencia del ejercicio de una competencia por parte de un superior jerárquico a un funcionario dependiente. Por eso, no corresponde imputar al ministro Montes hechos de terceros, de los seremis, de los Serviu, ejecutados en el contexto de una delegación de competencias, cuando esta ha sido legalmente habilitada, porque sería de parte del ministro Montes , si es que interviniera esas materias, infringir el artículo 6° de la Constitución y el artículo 2° de la ley N° 18.575.
Sexta cuestión preliminar: el libelo acusatorio ignora el carácter de ultima ratio de la acusación constitucional. La acusación constitucional es un procedimiento de término. En verdad, es una sanción de destitución e inhabilidad por cinco años respecto de las más altas autoridades del Estado. Por eso, no puede ni debe ser utilizada para fiscalizar, para criticar, para imponer simplemente una opinión política referida a los actos de gobierno.
En estas materias, hay otros mecanismos. Por cierto, los honorables parlamentarios y parlamentarias pueden hacer uso libremente de ellos, porque estamos en una democracia. Nadie los obliga a estar de acuerdo con la conducta ministerial del ministro, pero cosa muy distinta es creer que, porque han fallado algunos de los mecanismos de fiscalización, como sucedió, por ejemplo, con la fallida interpelación que se intentó el 22 de junio de 2023, la cual consta en la página 52, numerada por el suscrito, tendríamos que caer necesariamente en un juicio de acusación constitucional y la honorable Cámara tendría que hacer suyos los argumentos de un escrito de libelo infundado, de un documento que, en verdad, no reúne los requisitos mínimos de forma y de fondo para ser presentado ante el Senado.
La acusación que tenemos a la vista ignora y descalifica esta idea de que la acusación constitucional es un procedimiento final. Incluso lo dice derechamente en la página 8. Ignora la idea de la ultima ratio e imputa una serie de hechos al ministro Montes sin tener en cuenta la falta de proporcionalidad -repito: la falta de proporcionalidad que cabría si esta acusación deriva en una formulación de cargos en el Senado o, peor aún, en una destitución por tales hechos en la cámara senatorial.
Por tanto, esta acusación no ha razonado con la lógica de proporcionalidad que corresponde, de considerar los derechos fundamentales en la presunción de inocencia del acusado, sino que se ha utilizado de manera desproporcionada, de manera desprolija, de manera rápida, expedita, con fast track, para realizar una fiscalización o una crítica de mérito político a la administración de un ministro de Estado.
Permítanme hacer una relación de hechos con el fin de aclarar las cuestiones que corresponden a esta acusación, porque, tal como se ha sostenido en el escrito de defensa y en la comisión, la acusación narra la secuencia de eventos relacionados con el programa de asentamientos precarios de un modo sesgado y tendencioso, porque el libelo se centra en los convenios suscritos con entidades sin fines de lucro, particularmente en tres de ellos, referidos a la fundación Democracia Viva, que llevó al denominado “caso Convenios”.
La verdad es que la práctica de realizar estos convenios es mucho más amplia, y su origen se remonta al menos, al año 2015. He recabado antecedentes que dicen que esta práctica se remonta incluso al año 2011, como consecuencia del terremoto que había asolado a nuestro país, que reunió iniciativas privadas para cooperar en la reconstrucción, pues esos acuerdos con entidades sin fines de lucro son una cuestión que se comenzó a implementar en lo que se refiere a los programas de asentamientos precarios en 2019.
En ese contexto, la fundación Democracia Viva suscribió tres convenios con el Estado, por un monto total de 426.000.000 de pesos, en tres transferencias en los últimos tres meses del año 2022, y seis meses después -repito: seis meses después-, en mayo de 2023, la Asociación de Funcionarios del Serviu alertó sobre irregularidades, vía correo electrónico, a funcionarios y autoridades de este ministerio en Antofagasta, incluyendo también a la subsecretaria de ese momento, la señora Tatiana Rojas .
A partir de esa comunicación, la entonces subsecretaria solicitó a la máxima autoridad de la Seremi de Antofagasta la recopilación de antecedentes, y el ministro acusado se enteró de las irregularidades el 16 de junio de 2023, tras la información mediática de este caso.
Más tarde se supo que la subsecretaria le dejó en la oficina al ministro un resumen de la situación de los convenios del programa de asentamientos precarios en Antofagasta, una minuta -repitoque nosotros hemos acompañado en nuestra defensa. Ustedes la pueden ver: es una página, y no refiere irregularidad alguna, honorables parlamentarios y parlamentarias.
De hecho, ese mismo día, el 16 de junio, cuando el ministro se enteró de las irregularidades, recibió y aceptó la renuncia del seremi de Antofagasta, don Carlos Contreras , por conflicto de interés.
Al día siguiente se formó una comisión investigadora ministerial y se instruyó un sumario. El 21 de junio se anunció la orden de restitución de fondos a Democracia Viva y se inició una agenda de modernización, probidad y transparencia, que está en curso, y se entregaron antecedentes a la Fiscalía y al Consejo de Defensa del Estado; el 10 de julio se resolvió la terminación de todos los convenios con Democracia Viva, y se demandó la posterior solicitud de restitución del 92 por ciento de los fondos.
El 2 de agosto de 2023, el ministro anunció medidas adicionales. En septiembre se informó que, si Democracia Viva no restituía los fondos, se interpondrían acciones civiles y penales, y la Contraloría emitió un informe en septiembre. El Consejo de Defensa del Estado presentó una querella criminal el 1 de septiembre, y el 6 de octubre se decretó el secreto de la investigación. El 9 de noviembre se anunció que la mayoría de las recomendaciones de la Contraloría estaban siendo abordadas y ejecutadas por parte del Minvu.
El 13 de noviembre, el ministro reiteró la fecha en que se tomó conocimiento de las irregularidades, y el 14 de diciembre solicitó la renuncia del jefe del Departamento de Asentamientos Precarios, don Ricardo Trincado .
En resumen, las instituciones han funcionado y el ministro ha tomado toda clase de medidas transparentes y proactivas para abordar las irregularidades en el Programa de Asentamientos Precarios, desde la investigación inicial hasta el máximo ejercicio del control jerárquico, que ha consistido en solicitar que se pongan los cargos a disposición, que renuncien las personas involucradas, y ejerciendo las acciones legales contra cada persona y entidad involucrada.
Antes del 16 de junio de 2023 -esto es importante, porque ha sido consultado por algunos honorables parlamentarios y parlamentarias-, fecha en que el ministro asumió su cargo, se realizaron muchas acciones de control, de evaluación, de mejoras, de entrega de información a esta Corporación, al Congreso Nacional, que corresponden a las acciones normales del ministerio, y que tampoco detectaron ustedes, honorables diputados y diputadas. Permítanme que se los haga ver.
Tampoco ustedes, honorables diputados y diputadas, detectaron las irregularidades, y eso que en forma trimestral -aquí tengo los informes– se les enviaban desde el Ministerio de Vivienda informaciones sobre estos programas, cada tres meses, y aquí tengo las fechas. No quiero agobiarlos, pero los documentos se los enviaban a ustedes.
No solo esta Corporación diseñó las glosas presupuestarias y la calidad de precario en que consistió el programa de asentamientos, fundado en nueve glosas, sino que también esta Corporación recibió los mismos informes que tenía a su disposición el ministro Carlos Montes .
No recuerdo que antes de esa fecha se haya hecho algo en esta Corporación. No apliquemos, entonces, la ley del embudo, honorables parlamentarios y parlamentarias.
Es cierto que esos informes no detectaron las irregularidades más graves sino hasta seis meses después de firmado el convenio objetado en Antofagasta, pero, una vez que tales irregularidades estuvieron en conocimiento del ministro Carlos Montes , él actuó con una proactividad nunca antes vista -¡nunca antes vista!-, anulando los convenios, pidiendo la devolución de los dineros y obteniendo su retorno parcial.
Por estas gestiones que ha hecho el ministro Carlos Montes -digámoslo claramente-, en las que también han participado otras autoridades, en el caso Convenios solo quedan pendientes de recuperación menos de 100 millones de pesos.
Ahora, una cuestión importante, que no puedo soslayar.
Debo hacer mis observaciones y comentarios en honor a la defensa del ministro Carlos
Montes.
Algunas opiniones, actitudes y comentarios que se han dado ayer y en los días previos, en la sesión de la comisión en que se fundó el informe de mayoría a esta honorable Cámara, no es posible soslayar esos comentarios.
Tengo que decirlo con toda claridad: ha sido una enorme desilusión escuchar el trato poco deferente del honorable diputado Labbé , que ha acusado de mentir al ministro…
-Manifestaciones en la Sala.
El señor CIFUENTES (Presidente).-
Señor abogado, le ruego, por favor, que se dirija a los parlamentarios a través de la Mesa.
-Manifestaciones en la Sala.
El señor RUIZ-TAGLE (abogado defensor).-
Discúlpeme, señor Presidente.
Por su intermedio, me dirijo al honorable diputado Labbé , que ha acusado de mentir al ministro, y que al ser conminado a retractarse por nuestra parte de la defensa, ha terminado por cambiar algunas de sus ofensivas palabras.
También por su intermedio, honorable Presidente, ha sido lamentable escuchar que el mismo diputado señor Labbé , que en este momento está haciendo ingreso a la Sala, haya dicho, junto con el honorable diputado Romero…
(Manifestaciones en la Sala)
Me dirijo a ellos por intermedio de la Mesa, honorables diputados. Es lamentable que hayan dicho que al ministro Carlos Montes lo han pillado con la publicación en los medios. Además, los honorables diputados Romero y Labbé han dicho una y otra vez que al ministro lo pillaron como se pilla a los ladrones. ¡No, señores diputados! ¡No, señores diputados! ¡No estamos en el programa de televisión “Te pillé”, del Tío Emilio!
(Aplausos)
¡No estamos en un programa de televisión del Tío Emilio! ¡No, señores honorables diputados!
Por su intermedio, señor Presidente, no, honorables diputados acusadores Labbé y Romero . Ustedes deben tratar con respeto a los ministros de Estado y a todas las personas a las que se refieren en su labor parlamentaria, porque son honorables diputados de la República de Chile.
Como defensor del acusado, les pido una vez más el trato respetuoso que ustedes le deben a mi defendido, de acuerdo con el artículo 7º, letra g), del Código de Conductas Parlamentarias vigente en esta honorable Corporación, que ustedes al asumir como parlamentarios juraron o prometieron respetar.
(Aplausos)
Otra gran decepción ha sido escuchar -lo digo por su intermedio, señor Presidentelos argumentos que leyó la honorable diputada Natalia Romero en la comisión para justificar su voto, pues ha dicho que el ministro Montes tomó conocimiento de las irregularidades antes del día 16 de junio de 2023; pero reitero que la honorable diputada Romero no da prueba ni evidencia alguna de esta aseveración.
Asimismo, la diputada dijo que el acusado actuó en forma tardía, extemporánea e inoperante; pero, por su intermedio, señor Presidente, es importante recordarle a la diputada Romero que una acusación constitucional debe fundarse en hechos comprobados, si se quiere tener un mínimo de respeto por nuestra Constitución de la República.
Quizás lo más insólito de este caso ha sido escuchar a quienes han propuesto cambiar el régimen de responsabilidad subjetiva en la acusación constitucional por el de la responsabilidad objetiva. Esto muestra por parte de los acusadores y sus partidarios un total y desenfadado desprecio por la razón y el derecho, que no se aviene con la labor parlamentaria.
En la comisión que presidió el diputado Pino participaron algunos de los juristas más prestigiosos de nuestro país. Todos ellos, incluso los invitados por la parte acusadora, señalaron, de forma unánime, que el estatuto de la responsabilidad constitucional es un tipo de responsabilidad subjetiva. Es decepcionante, entonces, para quienes nos dedicamos al derecho, escuchar opiniones como las que fundaron el voto de algunos de los diputados de la comisión.
Por eso, sometemos a crítica respetuosa las opiniones de los diputados y diputadas a quienes me he referido, porque estamos tratando una cuestión muy seria. Se trata de la destitución e inhabilitación por cinco años de un ministro de Estado. A nuestra parte le parece que algunos de los juicios que se han emitido no han sido respetuosos, y que no se han dado argumentos válidos y suficientes. Así serán recordados por la historia de nuestra república. ¡Así serán recordados por la historia de nuestra república!
Déjenme decir algo ahora sobre la defensa de la persona del ministro Carlos Montes . He explicado, honorables parlamentarios y parlamentarias, que he asumido esta defensa por la persona del ministro Montes , con quien no tengo amistad personal ni milito en su partido. Lo hago por ser quien es. Lo reconozco como un servidor público que como ministro de Vivienda y Urbanismo ha realizado una gestión ejemplar. Una gestión ejemplar, aclaro, no significa sustraerlo de la crítica política. Tampoco significa que proponga abrir su expediente de canonización. Significa reconocer su dedicado y leal trabajo de servicio público por las personas más desvalidas y necesitadas de Chile en el tema de la vivienda y la calidad de la vida urbana.
El ministro Montes , en mi modesta opinión, ha sido riguroso en cumplir y en hacer cumplir la ley y la Constitución frente a la corrupción. Ha enfrentado a un grupo de personas inescrupulosas que usaron recursos públicos en su beneficio privado o político, y las enfrentó con la efectividad y eficacia que se requiere para enfrentar a los que defraudan a todo Chile, también a nosotros, al Estado y a la ciudadanía chilena.
Por eso, les pido a los honorables integrantes de esta Corporación que apoyen con su voto al ministro Montes , no necesariamente porque sean partidarios del gobierno; quizás sean de oposición, y de una oposición muy bien fundada, pero cada uno de ustedes es representante del pueblo de Chile. Son honorables parlamentarios y parlamentarias de la República de Chile y en su votación pueden representar el interés general de nuestra patria, porque no representan solo a quienes votaron por ustedes o a sus bancadas en particular.
Ha quedado demostrado que el ministro Montes ha combatido con vigor inusitado a los que defraudan, y ha ejecutado a cabalidad los programas del Minvu en condiciones muy difíciles.
Desde el punto de vista personal, me consta que está dedicando todas sus energías a llevar adelante su ministerio. Me consta que, quizás al igual que algunos de ustedes, honorables parlamentarios y parlamentarias, sin que se diga, llega muchas veces a su casa pasadas las 23:00 horas, como muchas otras personas que se dedican al servicio público en Chile. El día en que el ministro Montes me llamó para pedirme que lo defendiera de esta acusación, me llamó pasadas las 23:30 horas y me dijo que venía aterrizando de una visita en terreno. Esa es la persona a la que estamos acusando, honorables diputados y diputadas.
Es cierto que su trayectoria fue ejemplar en la dictadura y su desempeño como parlamentario fue muy valioso; pero miremos hoy, para juzgar esta acusación, con especial atención su dedicación personal y responsable al servicio público ministerial en el Minvu. Eso nos debe llevar a rechazar este libelo.
Finalmente, ¿qué significa esta defensa? ¿Qué significa tener un compromiso con el Estado de derecho en la República de Chile hoy en día?
La motivación inicial en el origen de una acusación constitucional, es cierto, puede ser pura y solamente política. Es verdad eso. Pero para que prospere en el sistema presidencial chileno debe fundarse en la razón, en el derecho vigente y en lo dispuesto, concretamente, en el artículo 52, número 2), de la Constitución Política de la República. Por eso decimos que se hace efectiva una responsabilidad política y constitucional.
En estos últimos cuatro años la ciudadanía chilena ha rechazado la idea equivocada de que la violencia es la única forma de lograr cambios profundos; ha rechazado esta idea. También ha rechazado, recientemente, dos propuestas de reforma total para reemplazar nuestra Constitución, de signos diferentes, porque la ciudadanía chilena valora los cambios graduales, las reformas parciales que puedan mejorar nuestra política.
Por eso, junto con estas ideas de rechazar la violencia, de rechazar las reformas totales, y abrirse a un nuevo ciclo político de reformas graduales, al rechazar y votar en contra esta acusación infundada podemos, a mi juicio, reafirmar tres ideas claves que animan nuestra vida ciudadana y política para el futuro, que son las siguientes:
La primera, al votar en contra esta acusación lo hacemos porque creemos, todos y todas, que en nuestra democracia constitucional la política, en todas sus manifestaciones, debe someterse al derecho. La política democrática tiene un espacio, pero debe someterse al derecho; y lo haremos cada vez que nuestras concepciones, opiniones y críticas del gobierno, de la gestión de un ministro, no sobrevivan a la disciplina que impone el artículo 52, número 2), de la Constitución.
Podemos querer pretender destituir e inhabilitar por cinco años a un ministro, pero si queremos hacerlo con efectividad tenemos que unir la idea de la responsabilidad política con la infracción jurídica. Si no se dan las dos juntas, no podemos aceptar la acusación constitucional.
En caso de que nuestras alegaciones no pasen esa prueba podemos seguir, podemos continuar criticando, podemos tener todas las concepciones y críticas que creamos que son válidas
-este es un país libre-, pero tenemos, honestamente, que rechazar esta acusación, porque el sometimiento del poder público y privado y de toda la política al derecho es la base de todo gobierno republicano, y nosotros somos una república. Esa es la primera idea.
La segunda idea, que es muy importante, es que el mandato parlamentario en la democracia constitucional, que también se llama por eso democracia representativa, implica el deber de cada honorable diputado o diputada de votar de acuerdo con el interés general, de dejarse persuadir por los mejores argumentos de razón y de derecho que estén disponibles en la deliberación de la Cámara de Diputados. No se debe venir preseteado: hay que escuchar y dejarse persuadir. Cada persona que ejerce funciones parlamentarias en esta honorable Corporación es un honorable diputado u honorable diputada de la República de Chile.
Por eso, votar en contra esta acusación política es votar a favor de la razón, del Estado de derecho y del interés general de Chile, porque afirma el mandato representativo.
Tercero, y final. No podemos seguir usando la ley del talión, la ley de la venganza; la ley del ojo por ojo, diente por diente, la ley del péndulo en la política chilena. Si ayer acusaron a un ministro del que era partidario, entonces, hoy tengo que acusar a los ministros del gobierno. Ese es un argumento errado, es un argumento que supone que en la política democrática todo vale. En la política democrática no todo vale; para eso está el artículo 52, número 2).
En democracia todos nos sometemos al derecho constitucional, también los que hoy son mayoría, porque saben que pueden ser minoría mañana. Por eso nos comprometemos con los ideales de igual consideración y respeto, de respetar la presunción de inocencia y los derechos fundamentales de las personas acusadas, y también de las señoras ministras y los señores ministros de Estado.
Les pido, entonces, honorables diputados y diputadas, que abandonen el espíritu mezquino de la vendetta, porque los más necesitados en Chile lo están pidiendo a gritos, ya que necesitamos de una acción política mucho más constructiva que la que hemos tenido hasta ahora. Tenemos que terminar con estas luchas fratricidas recargadas, con esta fase agonal de enemistad pública, de pensar que las personas que se sientan enfrente son nuestros enemigos; son adversarios, pero no enemigos.
Las personas dedicadas al servicio público ojalá en el futuro puedan encontrar apoyo a las mejores soluciones y competir en campañas de interés general. Eso es lo que están pidiendo nuestros líderes espirituales y la opinión pública de nuestra patria, y toda la ciudadanía lo está reclamando. Modestamente se lo digo; en mi calidad de abogado y ciudadano de a pie, les propongo abrirse a un nuevo ciclo de entendimiento político, ciudadano y constitucional, votando en contra esta acusación constitucional infundada, que es lo que nuestra querida patria está esperando.
(Aplausos)
Termino, al igual como lo hice en la comisión que tramitó esta acusación, con dos párrafos finales, concluyendo que Chile vive en verdad una emergencia habitacional aguda. Los asentamientos precarios han crecido hasta triplicarse en los últimos cinco años. El ministro Montes ha enfrentado esta emergencia, ejecutando leal y fielmente el presupuesto asignado en todos los programas, hasta un nivel que excede el 90 por ciento de los recursos planificados en todos los programas, y en el programa de asentamientos precarios, hasta un 80 por ciento.
De acuerdo con cifras oficiales del Minvu, de las 260.000 viviendas comprometidas por esta administración, a noviembre de 2023 y desde marzo de 2022 se han terminado más de
97.000 viviendas y están en ejecución 125.000.
Es ahí donde ha estado el esfuerzo principal del ministro Montes y su cartera. Vuelvo a decirlo: esa es su principal y primera respuesta a esta acusación constitucional.
Las irregularidades ocurridas, especialmente en la Región de Antofagasta, que están siendo juzgadas, han sido enfrentadas con vigor y con responsabilidad.
Se ha pedido la renuncia de más de una docena de funcionarios, se han abierto sumarios, se han entregado los antecedentes a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado, y se ha adoptado una serie de medidas internas para evitar nuevas situaciones indebidas.
La acusación nada dice de estas medidas adoptadas por el ministro acusado ni tampoco presenta sus cargos de manera que puedan superar la prueba de la racionalidad y el derecho.
Honorables diputados y diputadas, permítanme preguntarles ¿a qué otro ministro de Estado, desde el año 1990 a la fecha, han visto entregar los antecedentes al Ministerio Público de una región, haciendo efectivo el deber ministerial de entregar todos los antecedentes para que se investiguen estos hechos?
(El señor Pablo Ruiz-Tagle exhibe una fotografía sobre lo que está exponiendo)
¿A qué otra autoridad pública de la jerarquía de un ministro de Estado han visto hacer esto desde 1990 a la fecha?
Hagan memoria. Les he preguntado a varias personas. Ninguna otra autoridad ha realizado este esfuerzo como lo ha hecho el ministro Carlos Montes .
Por eso, esta defensa recomienda enfáticamente, por motivos de forma y también por motivos de fondo, rechazar el libelo acusatorio, por ser inadmisible, por no cumplir los requisitos mínimos de la cuestión previa y por todos los demás argumentos que he expresado ante esta honorable Corporación.
Pido a la Sala de la honorable Cámara de Diputadas y Diputados que así proceda. He dicho.
-Aplausos
El señor CIFUENTES (Presidente).-
Ofrezco la palabra a las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión encargada de informar si procede o no la acusación constitucional.
Tiene la palabra el diputado Víctor Pino Fuentes .
El señor PINO.-
Señor Presidente, saludo a mis colegas, al ministro Carlos Montes , a su defensa y a todos quienes nos acompañan a través de la transmisión de la señal del canal de la Cámara de Diputados.
Hoy, nuestro país estará pendiente de cada voto en el resultado de esta acusación, por lo que, primero que todo, insto a mis colegas a dejar de lado todo sesgo ideológico, las lógicas partidistas e, incluso, la camaradería, para poner por delante el interés de los ciudadanos.
El libelo acusatorio en contra del ministro de Vivienda y Urbanismo, don Carlos Montes Cisternas , en cuanto a su procedencia, fue analizado en la comisión revisora y tras exhaustivos análisis que involucran la revisión detallada de la acusación, la respuesta escrita del ministro y la valiosa perspectiva de los expertos invitados, así como el estudio meticuloso de los diversos antecedentes presentados, culminó con una votación que sustenta un informe favorable.
Hoy me corresponde referirme a los argumentos planteados como cuestión previa por la defensa del ministro en relación con esta acusación.
Primero, dentro del proceso de tramitación de la acusación constitucional, se contempla el derecho de la autoridad acusada a plantear la cuestión preliminar de que la acusación no cumple con los requisitos establecidos por la Constitución Política. Esta prerrogativa se encuentra consagrada en el artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Segundo, la acusación constitucional se distingue por varios aspectos fundamentales. En primer lugar, busca atribuir responsabilidad constitucional a la autoridad.
En segundo lugar, tiene un carácter excepcional, ya que procederá únicamente cuando se configuren los supuestos específicos estipulados en la Constitución Política, los cuales deben tener una entidad suficiente y haber sido cometidos por una de las autoridades enumeradas en el texto constitucional.
En tercer lugar, constituye un mecanismo de ultima ratio, siendo una herramienta que se emplea en respuesta a la imputación de ilícitos constitucionales graves a altas autoridades, las cuales de otro modo no podrían ser juzgadas o sancionadas.
En cuarto lugar, sus causales son taxativas y deben interpretarse de manera restrictiva.
En quinto lugar, solo pueden tener lugar en caso de hechos personales, es decir, aquellos cometidos directamente por la autoridad.
Por último, resulta imperativo destacar la relevancia de tener en cuenta el marco legal y constitucional que regula este tipo de procedimientos, con el fin de garantizar que cualquier determinación adoptada se alinee con los principios fundamentales que sustentan nuestra democracia y el Estado de derecho.
Ahora, en relación con los argumentos esgrimidos por la defensa, de acuerdo con la cuestión previa, estos se basan en seis argumentos, como se señala en la primera parte de la contestación de la acusación constitucional, sosteniendo que el libelo acusatorio comete un error jurídico grave al adoptar una concepción de responsabilidad política constitucional objetiva, contraviniendo la normativa, la doctrina y la jurisprudencia del derecho público chileno.
Nos señala también que el libelo carecería de fundamentos jurídicos sólidos, al basarse en el principio de responsabilidad objetiva, lo que no lograría configurar las causales establecidas en la Constitución. Además, argumenta que la acusación constitucional en contra del ministro de Estado carece de una fundamentación adecuada, lo que afecta el derecho a la defensa del acusado.
Por otra parte, señala, a grandes rasgos, que no cumple con las exigencias derivadas del deber de fundamentación. Por lo tanto, se concluye por la defensa del ministro que la acusación no cumple con los estándares mínimos exigibles para atribuir responsabilidades al ministro.
Sobre los supuestos vicios de forma de la acusación constitucional contenidos en los argumentos segundo, tercero y cuarto presentados por la defensa, debo señalar que, a mi juicio, el libelo cumple con la argumentación necesaria para sostener la acusación.
Todos los demás argumentos se ven reflejados en el fondo de la contestación presentada, centrándose la discusión en la calidad de ultima ratio de la acusación constitucional, así como también en el tipo de responsabilidad del ministro Montes y su presunta omisión a su deber de supervigilancia. Un concepto que goza de gran elocuencia, pero que no se describe con mayor detalle, pues es una construcción política gramatical que no se define claramente, como pudimos ver a lo largo de la comisión revisora.
Sobre lo anterior, el ministro acusado, en su calidad de autoridad superior del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tiene por obligación el deber de ejercer el control jerárquico de manera permanente, de administrar el ministerio y, como bien expresé el día de ayer, administrar es cuidar, por lo que omitir acciones de cuidado de manera permanente, en cualquier puesto de trabajo, acarrea responsabilidades, pues si un funcionario de rango inferior falla en cualquier administración, es el responsable directo, pero jamás se ignora la responsabilidad de quien está al mando, ya que, por su falta de cautela o supervigilancia, se pavimentó el camino para dicha conclusión.
Entendiendo, entonces, que las autoridades no somos ciudadanos distintos a quienes tenemos el honor de representar ni tampoco lo son aquellas de exclusiva confianza del Presidente de la República, es claro considerar que una supervigilancia conlleva un acto más meticuloso en la gestión de vigilar, traduciéndose en un estado superior de vigilancia, no inferior, en donde las omisiones de fiscalizaciones, por ejemplo, contravienen tácitamente este deber, elevando a grave su falta, toda vez que hay dineros públicos involucrados.
Creo que todos estaremos de acuerdo en que argumentar que supervigilar es un rango menor que vigilar sería considerado por nuestros ciudadanos como una falta de respeto o que estuviésemos tratando de acomodar un concepto para otro beneficio.
Por otro lado, cuando se habla de ultima ratio, se refiere a utilizar esta herramienta procesal como última alternativa, pero, como quedó reflejado en la exposición de todos los expertos, nuestro sistema no contempla otra forma.
El argumentar sobre este punto es, básicamente, alegar por un supuesto que no existe, ya que la única herramienta que se nos da nos señala un camino muy estrecho, como lo señaló el abogado don Enrique Aldunate .
En este sentido, llegamos a la paradoja de que nuestra herramienta de ultima ratio se transforma en una especie sui géneris de “única ratio”, ya que todo control anterior lo ejerce el Presidente de la República, dejando a nosotros, los honorables diputados de la república, solo la opción de utilizar la acusación constitucional para intentar arreglar lo que el abogado Francisco Zúñiga Urbina llamó “la falla del Estado”.
Entonces, considerando la cuestión previa presentada y reconociendo el derecho de la defensa de hacer uso de ella, no es lo suficientemente pertinente, pues, desde mi análisis, sí existe un fundamento legal sólido.
En relación con los requisitos formales, cuenta con un estándar mínimo que me permite decir que da procedencia a su validez.
Señor Presidente, considero que esta acusación constitucional debe ser vista más allá de solo un tecnicismo. Debemos dar una señal clara, por la relevancia de lo que trata su fondo, por lo cual rechazar la cuestión previa planteada por la defensa serviría a los intereses superiores de la justicia o del país, en general.
Cuando recuerdo declaraciones como la de la actual ministra del Interior, señora Carolina Tohá , quien dijo que “no es cualquier cosa acusar a Montes”, es claro que la señal a la ciudadanía debe ser clara y transparente. Tal afirmación no implica que el ministro de Vivienda y Urbanismo sea excepcional o diferente a cualquier otro ciudadano; por el contrario, su extensa trayectoria política establece un estándar más elevado para evaluar sus acciones u omisiones como ministro de Estado.
Entonces, es el momento en el que debemos dar una clara señal a la ciudadanía; es momento de rechazar la cuestión previa y permitir que la ciudadanía vea que sus autoridades están dispuestas a enfrentar este procedimiento y respetar la decisión que de él resultare, tal cual lo debe hacer cualquier chileno cuando es convocado a un procedimiento que amerita un debido proceso.
Estas razones me llevan a desestimar la cuestión previa emanada de la defensa del ministro en cuestión, haciendo un llamado a que podamos dar curso a la acusación, a fin de discutir el fondo, llegar a una votación que permita que las instituciones actúen y sea el Senado quien cumpla su labor de juzgar.
Colegas, esta instancia constituye un paso esencial, un paso necesario para garantizar a la ciudadanía que las instituciones democráticas operan sin excepciones basadas en amistades o afiliaciones políticas.
Confío en que este escrito acusatorio sea analizado en su fondo. Considero que es el momento para que, de una vez por todas, demos una señal clara de transparencia, para demostrar a la ciudadanía que no existe una clase política privilegiada y que toda acción u omisión, voluntaria o involuntaria, tiene consecuencias políticas.
Es imperativo demostrar a la ciudadanía que tomaremos decisiones correctas, sin importar quién esté involucrado en cualquier investigación sujeta a una acusación constitucional y que esta será llevada ante el Senado de la república para que aquel pueda dirimir.
No permitamos que se perpetúe la percepción de que el Parlamento, el Congreso, es una entidad donde sus miembros se protegen mutuamente por amistad. Mostremos, con altura de miras, que esa no es la realidad.
He dicho.
La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .
El señor HIRSCH.-
Señorita Presidenta, permítame, en primer lugar, saludar al ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Carlos Montes Cisternas ; a su abogado, el profesor Pablo Ruiz-Tagle , y a los demás ministros y ministras que lo acompañan.
Una vez más revisamos una acusación constitucional que la oposición ha presentado contra un ministro de esta administración. Varios decían que esta herramienta de control constitucional se había mal utilizado en la administración del Presidente Piñera , pero esas mismas voces, hoy en la oposición, han roto un récord al haber presentado cinco libelos acusatorios en menos de 1 año y 9 meses de este período presidencial.
Creo que este mecanismo es legítimo, está en nuestro ordenamiento constitucional y los diez diputados y diputadas firmantes tienen todo el derecho a utilizarlo. A lo que no tienen derecho es a hacernos perder el tiempo a todos nosotros, y sobre todo al ministro de Vivienda, cuya energía y esfuerzo han estado dirigidos en un ciento por ciento a solucionar uno de los dramas más duros que sufren cientos de miles de familias: no tener una casa propia para poder vivir una vida digna, una vida más tranquila.
Como Presidente de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de esta Corporación, he tenido la oportunidad de ver muy de cerca el enorme trabajo realizado por el ministro, su tremendo esfuerzo para cumplir con el desafío que le ha encomendado el Presidente Boric de construir y entregar 260.000 viviendas a familias que las han estado esperando, a veces, durante largas décadas. Esa meta es tremendamente difícil de cumplir; sin embargo, el ministro la está cumpliendo en forma brillante. No me cabe ninguna duda de que en los dos años que quedan de gobierno, el ministro cumplirá con creces esa meta.
Al final del día, son esos miles de hombres y mujeres quienes se ven perjudicados por esta acusación infundada, porque el tiempo es valioso en esa misión y no podemos ni debemos perder un minuto más en acusaciones que no tienen ni siquiera las condiciones mínimas de seriedad como para ser acogidas por esta Cámara. Cosa distinta hubiera sido si la oposición fuese más mesurada, si hubiera esperado a tener un texto más sólido y no uno improvisado, mal hecho, desprolijo, con una falta de análisis y fundamento jurídico sorprendente en cada uno de sus capítulos, lo que incluso ha puesto en aprietos a los profesores de derecho para intentar siquiera analizarlo con rigor jurídico, dada la cantidad de incoherencias, errores de forma y de fondo contenidos en el mismo.
Antes de partir esta intervención, no puedo sino ofrecer disculpas, en nombre de este Congreso, a esos cientos de miles de familias que ven cómo la discusión se centra en acusaciones mal formuladas y falsas, distrayendo a un ministro que ha estado abocado a implementar con energía el plan de emergencia habitacional, impulsado por el gobierno, para construir 260.000 viviendas sociales durante 4 años.
También ofrezco mis disculpas -por su intermedio, Presidentaa su abogado, el señor Pablo Ruiz-Tagle , destacado jurista y académico, quien ha tenido que preparar una contestación nada de fácil, porque a diferencia de lo que se pudiera pensar, no es trivial tener que explicar cuestiones elementales de derecho constitucional y administrativo que los acusadores simplemente han desconocido, no sé si por ansiedad, por ignorancia o por simple afán de manchar a un ministro que ha hecho bien su pega.
En fin, para que no se diga que esta es una defensa corporativa de un sector o de un diputado en particular, sino una presentación basada en el estudio del texto recibido, este discurso referido a la cuestión previa se centrará precisamente en lo que dice ese texto y en lo que hemos apreciado en las sesiones de la comisión encargada de conocer la acusación constitucional, donde grandes profesores de derecho penal, administrativo y constitucional nos han ilustrado sobre lo que debe o no ser señalado en una acusación constitucional como infracción u omisión, sobre la gravedad que deben revestir los hechos materia de una acusación y sobre los errores garrafales en que incurren los acusadores en su libelo.
Para dar un encuadre general a este asunto, debo señalar que, al hablar de la naturaleza de la acusación constitucional, la doctrina mayoritaria constitucionalista señala que esta Cámara ejerce un análisis jurídico-político -repito: jurídico-político; incluso, así lo dicen en su texto los mismos acusadoresante las situaciones denunciadas en un libelo acusatorio. Es decir, no estamos frente a una cuestión puramente legalista, porque este Congreso no es un tribunal de justicia, pero tampoco estamos ante una situación total y puramente política. Si bien una acusación tiene una dimensión política, debe tener una base jurídica, sin la cual ni esta ni ninguna acusación debe prosperar. Insisto en este punto, señorita Presidenta, porque debe haber una base jurídica, que en este caso no existe en ninguno de los capítulos acusatorios.
En segundo término, no está de más recordar que la acusación constitucional está consagrada en nuestra Constitución, específicamente en el artículo 52, numeral 2), letra b). Respecto de los ministros de Estado, el texto preciso señala: “2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:”.
“b) De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno;”.
De la sola primera lectura de la norma, se puede apreciar que las causales de acusación constitucional son expresas, es decir, que están claramente identificadas. Tienen que estar claramente identificadas en el texto. De esas causales, los acusadores decidieron elegir una: “infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución,…”.
Despejado este primer punto, hay que dilucidar si el texto acusatorio señala o no, de manera clara y precisa, cuáles son las normas constitucionales o legales que el ministro ha infringido para ser responsable constitucionalmente. Es decir, la Constitución nos está mandatando claramente un margen de acción. Debemos analizar si hay imputaciones jurídicas plausibles dentro del texto presentado; no implicancias morales, no implicancias valorativas, no meras opiniones, sino imputaciones precisas.
Tanto es así que el profesor y doctor en derecho William García nos señaló en una de las sesiones de la comisión revisora que se “requiere identificar con precisión textos normativos o algún artículo de la Constitución, algún artículo, inciso o numeral de la ley, de cierta jerarquía, que describan ciertas conductas. Insisto, es una causal eminentemente legalista; no es puramente ética, no es puramente valorativa. No basta con decir que esto me parece mal o que a los acusadores tal conducta les parece reprochable. Tiene que estar fundado en normas.”.
En otras palabras, el ministro debe incumplir una norma mandante precisa para ser infringida. Para ello, esto debe ser probado haciendo un análisis jurídico preciso de dicha norma.
En el caso que se nos presenta hoy, lo que hacen los acusadores es un simple fraseo de la legislación constitucional y legal, pero -escuchen biensin vincular dichas normas con los hechos narrados. Solo copian y pegan. No hay nada más. Eso hace que esta acusación sea poco seria. Un texto jurídico es más que un fraseo, es más que un copy paste, pero los acusadores optaron por presentar un texto pobre para solo hacer un punto político.
La infracción que exige la Constitución significa que, como criterio de imputación, es necesario que de manera culpable, de manera imputable, el ministro haya faltado a alguna obligación concreta, a algún mandato concreto que establece la norma, y ello no lo tiene el libelo. En ninguno de sus cinco capítulos acusatorios, que en realidad son cuatro, porque dos versan sobre el mismo asunto, los acusadores pudieron establecer a través de los hechos que el ministro Montes ha incumplido un mandato, porque, como ya dije, solo se remitieron a enunciar normas. No hicieron ningún esfuerzo en analizar cómo ellas encajaban o no en los hechos. Seguramente no lo hicieron, porque definitivamente no encajan.
Pero los acusadores no solo erran en la forma en que plantean la acusación en general, sino que establecen teorías jurídicas irrisorias y mañosas que pasaré a explicar a continuación.
Una de las bases de nuestro derecho es que, para responder sobre las acusaciones, las acciones o las omisiones deben ser propias. Esa es la regla general. Esa regla es plenamente respetada por el artículo 52, que leí en un inicio, en donde describe la conducta, es decir, infringir o dejar sin ejecución la Constitución o las leyes.
Pues bien, los acusadores se sinceran en el texto acusatorio, ya que ellos deciden seguir justamente lo contrario, es decir, acusar sobre la base de una supuesta responsabilidad objetiva del ministro, y no subjetiva. En una acusación constitucional la responsabilidad que se impone es siempre personal y, por ende, amerita un reproche personal. Nunca se ha establecido que exista una responsabilidad por hechos ajenos; siempre, en cada una de las acusaciones constitucionales que hemos visto desde el retorno a la democracia, la responsabilidad imputada recaía por los hechos en los que el ministro acusado tiene agencia.
Acá están abriendo una forma de entender la responsabilidad que es inédita en nuestro ordenamiento constitucional, señorita Presidenta, y que en último caso significaría un control político directo sobre los ministros de Estado por parte del Congreso Nacional, excediendo su mandato constitucional y las reglas del juego que actualmente nos rigen.
Los diputados acusadores señalan expresamente en la supuesta página 11 del libelo lo siguiente -cito-: “Por otro lado, es importante señalar que la responsabilidad político constitucional se trata de responsabilidad objetiva,…”.
Pero ¿cómo es posible? ¿Cómo pueden no haberse dado ni siquiera el trabajo para hacer las cosas bien? Lo que los acusadores señalan es simplemente una mentira jurídica, una teoría sacada del bolsillo que demuestra nulo conocimiento jurídico, que cuesta de verdad entender.
La responsabilidad objetiva no está contemplada en nuestra Constitución, no se consagra en ninguna parte de la Carta Magna, y tampoco hay manera alguna de interpretar para llegar, a través del razonamiento jurídico, a que está contemplada. Hay que recordar que la responsabilidad objetiva es una excepción en nuestra legislación y opera excepcionalmente y de manera expresa solo cuando la ley lo estima de esa manera.
Por tanto, no se puede deducir de manera tácita; nunca se presume. Me detengo acá, porque este es un punto central para no dar curso a esta acusación, aprobando la cuestión previa, por tanto.
La inclusión de la responsabilidad objetiva en el libelo es un error de proporciones que lo contamina completamente, que lo invalida completamente. De hecho, el profesor Enrique Rajevic nos ilustró en la comisión revisora en este sentido, describiéndonos la doctrina uniforme que existe al respecto en el derecho constitucional. Él señaló que la responsabilidad “es el deber de responder por las conductas que uno efectúa, las cuales uno libremente pudo determinar realizar o evitar.
La responsabilidad objetiva que se plantea es una figura que opera cuando la ley la establece; pero, en este caso, opera al revés, es decir, son casos en que, indiferentemente de lo que yo pudiera haber hecho, voy a ser sancionado de alguna manera.
Entonces, la pregunta que cabe hacerse es en qué parte se establece la responsabilidad objetiva, porque el régimen general de nuestro derecho (…) es el que la responsabilidad tiene que derivar de las propias conductas, de las propias omisiones, de lo que yo pude hacer, y no de lo que yo no tuve posibilidad de cambiar, salvo que la ley contenga una hipótesis en la que sea indiferente mi conducta.”. Eso es lo que dijo el profesor Enrique Rajevic .
Bajo esta doctrina del derecho que nos menciona el profesor Rajevic , cabe preguntarse entonces ¿dónde está aquella regla de responsabilidad objetiva que los acusadores señalan sobre las actuaciones del ministro Montes? Ninguno de los acusadores pudo responder esta pregunta; ninguno de los diputados de oposición pudo responder esta pregunta, como tampoco nadie de los pocos invitados que se animaron a asistir pudo responder esta pregunta.
¿Dónde está aquella regla de responsabilidad objetiva que los acusadores señalan sobre las actuaciones del ministro? No hay respuesta.
De hecho, justificar la acusación constitucional bajo la responsabilidad objetiva, inexistente, por lo demás, es el principal y más obvio error de este texto. Es su principal debilidad, ya que todos los capítulos acusatorios se ven teñidos por una teoría jurídica sin respaldo, falta de desarrollo y sin ninguna fuente doctrinaria, salvo la imaginación de los acusadores.
En un tercer aspecto sobre el libelo, me referiré a la confusión entre supervigilancia y jerarquía que tienen los diputados firmantes. Esta discusión ya se dio en la acusación constitucional anterior, contra el entonces ministro Ávila , en que la derecha trató de mezclar conceptos dispares, como son la jerarquía y la supervigilancia, cosa que nuevamente están tratando de hacer en esta acusación, volviendo a cometer el mismo error.
Como saben los diputados y las diputadas presentes, la ley que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo establece, en sus artículos 2°, 6º y 7°, el marco normativo en que se moverán el ministro y la subsecretaria. La ley señala claramente que el ministro tiene como función la supervigilancia de las obras necesarias para el cumplimiento de los fines del ministerio y supervigilar la planificación urbana, el planeamiento comunal e intercomunal, etcétera.
Por otro lado, el artículo 7° señala las funciones de la subsecretaria, otorgándole el conocer los asuntos jurídicos del ministerio, dirigir y atender los asuntos administrativos y dirigir la atención de actividades del ministerio a nivel nacional. Incluso antes, en su artículo 6° ya señala que el jefe de servicio del ministerio será el o la subsecretaria.
¿Por qué es importante esto? Porque en el libelo, los acusadores se dan el lujo de pasar por sobre esta norma expresa, y señalan que el ministro es responsable de no direccionar ni de fiscalizar al seremi en el contexto de la ejecución del programa de asentamientos precarios.
Acá me permitiré citar nuevamente al profesor William García , donde aclara este punto con meridiana claridad: “El principio de legalidad impone una distribución de competencias al interior del complejo organizacional, en este caso el ministerio, en cuya cúspide se encuentra el ministro. A él le corresponde la dirección política de la cartera, pero no controla a la totalidad de sus funcionarios. El ministro manda y ordena al subsecretario -o subsecretaria-, y este, a su vez, a los demás funcionarios que están subordinados, quienes a su turno mandan y ordenan a los que están en los niveles inferiores. Hoy, los ministerios modernos tienen miles de funcionarios, cientos de jefes, etcétera, cada uno de los cuales firma miles -probablemente decenas o cientos de milesde actos administrativos durante el año, de manera que el principio de legalidad, más que una simple recomendación, nos impone que esas competencias escalonadas se tienen que ejercer en tales niveles sin que puedan excederse.
En ese sentido, el ministro no puede inmiscuirse en las tareas que le correspondan al subsecretario, o, este, a su vez, en las que les correspondan a los seremis en cada uno de los niveles respectivos.
La confusión básica que podemos encontrar en la acusación tiene que ver con identificar, de manera genérica y abstracta, una suerte de irregularidad en alguna unidad del ministerio, y solo de ese hecho concluir que el ministro debe ser destituido. Ese es el razonamiento lineal, simplista, que encontramos en la acusación.”.
En consecuencia, los firmantes nuevamente emiten una conclusión de hechos sin conocimiento jurídico que dote de contenido a esta acusación, pegando artículos de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado que no son aplicables, es decir, sin ningún razonamiento jurídico.
Ya se va entendiendo mejor por qué no vino a la comisión revisora, para defender esta acusación, ningún experto constitucionalista invitado por los acusadores.
Pasando al cuarto y último aspecto que me parece relevante mencionar, me referiré a la supuesta omisión del deber de denuncia en la que habría incurrido el ministro, esto según los acusadores.
Dicha suposición se basa en que el ministro habría tenido acceso a información que fue denunciada por una dirigenta de los funcionarios de la Seremi de Antofagasta, y posteriormente en el informe de una página que mandó la entonces subsecretaria Tatiana Rojas al ministro para su conocimiento.
Pues bien, dicha denuncia de la dirigenta de los funcionarios de la Seremi de Antofagasta nunca llegó a manos del ministro, ya que no estaba en la cadena de correos que la misma funcionaria envió. En segundo término, el famoso informe de la subsecretaria, tantas veces mencionado, que se leyó reiteradamente en la comisión revisora, no contiene -escúchenme bienni siquiera un indicio de delito que el ministro hubiese podido pesquisar para poder dotar de seriedad una denuncia.
Alguna otra persona puede haber estado al tanto o haber conocido, pero en ese informe que recibió el ministro no se hace mención a ni un delito, a ni un indicio de delito. Esto es importante, y cada uno puede leer ese brevísimo informe, en el cual se dice explícitamente, en el párrafo final, que al parecer de quien lo elaboró no hay ningún indicio de delito. Ese es el informe que le fue entregado al ministro Montes .
La responsabilidad del deber de denuncia que se le está imputando al ministro es totalmente impracticable, y, por tanto, no existe un ilícito constitucional.
Por tanto, el Capítulo Quinto del libelo ni siquiera estaría basado en una omisión a este deber, ya que este debe estar dotado de ciertos elementos que no se ven en este caso concreto.
No basta con presenciar o con percibir por los sentidos un cierto delito, sino que además es necesario formarse convicción, esto es, que estén los elementos que configuran el delito; no basta con hechos vagos o con dichos al voleo, por muy sensacionalistas que puedan parecer.
Es impracticable un deber de denuncia en que las autoridades deban denunciar todas aquellas cosas que oyen, que reciben por su WhatsApp o en un email, y que a lo mejor podrían, eventualmente, ser constitutivas de delito.
Por otro lado, el sentido que tiene la norma es que, con la denuncia del supuesto delito por parte de un funcionario público, la maquinaria de la persecución penal se active y el Ministerio Público se informe de dicha situación.
Por tanto, el hecho de que en este caso haya existido una denuncia previa, y que la Fiscalía haya iniciado previamente la investigación, hace que el deber de denuncia se extinga; así de simple.
¿Por qué este deber opera así? Muy simple, Presidenta: porque el fin de la norma ya fue satisfecho, y porque sería ilógico que, ante cada situación, cada funcionario público tenga que ir a la Fiscalía y denunciar. Es ridículo pensar el derecho de esa forma.
La norma, en el mayor sentido de la palabra, es lógica y racional, y el deber tratado, de la manera en que lo hacen los acusadores, es todo lo contrario: carece de toda lógica y prima la irracionalidad.
En ese sentido, el profesor de Derecho Administrativo señor Julio Pallavicini nos ilustró y señaló: “…recientemente en un dictamen del 2022 (…) la Contraloría dijo: No es necesario hacer una denuncia si los hechos investigados son de público conocimiento, y es sabido que la fiscalía decidió hacer una investigación. No es necesario mandar un papelito si lo irregular está en el diario, el jefe superior no necesita hacer denuncia (…).
Del mismo modo, el 2019 -aplicando un criterio que formuló el abogado de la defensa-, la Contraloría dice que la autoridad administrativa debe adquirir el grado necesario de convicción para dar por establecida la veracidad de los hechos.”.
Esto es lo que nos dijo el profesor Julio Pallavicini .
A mayor abundamiento, y ya en un nivel de detalle que casi da un poco de vergüenza decirlo, señorita Presidenta, pero que muestra la desprolijidad de este libelo, quienes tuvimos que leerlo -y me imagino que todas y todos en esta Sala lo leyeronnos encontramos con que ni siquiera tiene las notas al pie de página con las citas. A ver si se entiende lo que estoy diciendo: viene la nota 7 para mirar al pie de página, y no hay nada al pie de página; después viene la nota 8, y ¿saben qué? Ahí tampoco hay nada. Después viene la nota 9. Perdón que me alargue, pero son muchas las notas que pusieron, solo que en ninguna hay absolutamente nada al pie de página.
Perdónenme, pero ese nivel de desprolijidad francamente no lo habíamos visto en las 41 acusaciones constitucionales que se han presentado desde el retorno a la democracia, señorita Presidenta.
Si eso fuera todo, bueno, okey, pero además se ponen ciertos textos y no se indican las fuentes. Tengo entendido que en primer año de universidad eso es motivo para reprobar un examen. No se indica ninguna de las fuentes. Solo hay parafraseos. Pero, ¿cómo se hacen las cosas tan mal y tan improvisadas? Podemos estar de acuerdo o no en la argumentación de fondo, pero cuando ya se llega a este nivel, es muy penoso. Es muy penoso.
Señorita Presidenta, el libelo contiene artículos mal citados, contiene leyes mal nombradas y hace referencia a artículos de leyes que no tienen que ver con la conducta denunciada.
Sigamos: tachan información que no les gusta en algunos cuadros de informes de la Contraloría, porque se refiere a fundaciones que recibieron recursos en la administración anterior. Por tanto, algunos aparecen y otros están borrados a lápiz. Y, por sobre todo, sus autores establecen conductas que no le son imputables al ministro Carlos Montes , con hechos mal redactados, incluso con faltas de ortografía, y con análisis jurídicos que se basan en teorías inexistentes o acomodaticias.
Esta parte de mi informe me da un poco de vergüenza, porque esto lo está viendo mucha gente y quedará para la historia, pero hay que decirlo.
Yo les pediría a futuro, como llevan un récord de acusaciones constitucionales, que en las próximas -no sé si van a poder corregir todos estos errorespor lo menos pongan número a las páginas. Yo creo que con eso habría un gran avance.
(Aplausos)
En la subsiguiente, que las notas al pie vengan con algo escrito, y que en la tercera o en la cuarta que presenten, citen la fuente. Yo creo que con eso hay un avance.
Señorita Presidenta, podría seguir describiendo largamente los errores jurídicos, las desprolijidades y las faltas de fundamento de esta acusación, pero sería interminable.
En síntesis, para finalizar, diré que hemos visto que esta acusación constitucional no cuenta con los requisitos mínimos para que pase el examen de admisibilidad. Estoy seguro de que si todos leyeran en forma íntegra el texto acusatorio, la defensa del ministro y lo que nos dijeron los académicos y los profesores de derecho constitucional y administrativo que expusieron ante la comisión revisora, independientemente del color político de cada uno y cada una en esta Sala, todas y todos llegarían al convencimiento de que esta cuestión previa debe ser acogida y de que esta acusación debe ser rechazada. Todas y todos, si realmente estudian en conciencia el contenido de esta acusación, leen el texto acusatorio, leen la defensa y, sobre todo, escuchan o leen -está transcritolo que dijeron las y los profesores y académicos de distintos sectores políticos, llegarían a la misma convicción: esta cuestión previa debe ser acogida.
Señorita Presidenta, por su intermedio, estimadas diputadas y diputados, corresponde que la cuestión previa planteada por la defensa del ministro Carlos Montes sea acogida y que este bochorno quede hasta acá.
He dicho.
-Aplausos.
La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Cristián Labbé Martínez .
El señor LABBÉ.-
Señorita Presidenta, honorable Cámara, seamos sinceros; hoy todo Chile está viendo esta acusación constitucional.
¿Qué duda cabe de que es impresentable, vergonzoso, lo que ha pasado en el Ministerio de Vivienda?
Para ser bien honesto, aprovechando que está el ministro, por su intermedio, señorita Presidenta, y mirándolo a los ojos, le digo que en ningún caso este diputado -y no he escuchado a ninguno de la oposición señalarlo ha dicho que el ministro ha metido las manos o que el ministro ha robado. En ninguno de los casos. Y hay que ser honesto en eso. Pero también hay que ser justo con los miles de personas que han sido afectadas por la falta de control del ministro de su ministerio y por la falta de poder fiscalizar del ministro.
Señorita Presidenta, hablémosles correctamente a los chilenos: fundaciones robaron plata bajo las narices del ministro de la Vivienda, ministro que es avezado políticamente; no es como los otros ministros que tenemos en el gobierno, que salieron de la universidad, pasaron por acá y llegaron a la Moneda. Es un ministro que tiene conocimiento. ¿Y me van a decir a mí que el ministro no sabía, cuando hay una subsecretaria que probablemente pagó los platos rotos?, subsecretaria mujer, porque este gobierno, por lo general, corta el hilo más delgado por las mujeres. Así lo hemos visto en el pasado. Entonces, ¿me van a decir a mí y a todos los chilenos los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra que esto es vergonzoso, que el documento es vergonzoso, que la acusación constitucional es vergonzosa? Más vergüenza me da a mí, y le pido perdón a todo Chile, que en el Ministerio de Vivienda se hayan robado la plata que es para construir viviendas. Más vergüenza me da a mí y a todos los chilenos que el ministro aún no pague políticamente su responsabilidad.
¿Y saben quién es el gran culpable, ministro, por su intermedio, señorita Presidenta? Es el Presidente de la República, porque hoy no estaríamos perdiendo el tiempo en esta acusación constitucional si el Presidente de la República hubiese tomado acciones, se hubiese puesto los pantalones, y que el ministro cesara en sus funciones.
Señorita Presidenta, hay un hecho de la causa: de las cinco acusaciones constitucionales que en este período se han presentado, esta es la quinta, y los otros cuatro ministros y ministras ya no están en su cargo. ¿Será que estas acusaciones constitucionales finalmente terminan viendo el futuro? ¿En qué sentido? En que sí hay responsabilidades políticas de los ministros que han sido acusados constitucionalmente. Un ejemplo: el ministro Jackson ; segundo ejemplo, la exministra Izkia Siches . Hoy no están en sus carteras. ¿Por qué? Porque había, evidentemente, responsabilidad política en sus actuaciones.
Estimados parlamentarios y parlamentarias, es impresentable que el ministro diga: “Recibí, no, parece que no recibí”, o “Sí, recibí un informe de la subsecretaria”.
El abogado defensor me interpeló, diciendo que señalé que el ministro mentía. Sí, dije que el ministro mentía. Después, me corregí y dije: “Sabe qué, las declaraciones del ministro no tienen consecuencia con lo que dijo antes o con lo que dice después”.
Hasta el día de hoy Chile no conoce a los responsables políticos de una de las estafas más grandes que ha vivido el Estado, bajo las narices del ministro Montes .
Tenemos funcionarios públicos, exseremi, privados de libertad. ¿Y me van a decir a mí y a todo Chile que aquí no ha pasado nada? ¿Se van reír los parlamentarios del oficialismo en la cara de todos los chilenos y todas las chilenas? Estamos normalizando una práctica.
Una de las cosas que quedó clara en la comisión revisora, y que me hace feliz, es que los parlamentarios que querían destruir la Constitución que nos rige hoy la defienden a rajatabla.
Hoy, el Presidente de la República, que quería cambiarlo todo, ahora es socio de SQM. Defienden la Constitución de los cuatro generales, y me alegro. Puede ser que este documento tenga pifias, por ejemplo, una coma más o no tenga notas a pie de página, pero ¿saben qué, ministro, señor abogado, todos los presentes y todos quienes nos están escuchando? Es más vergonzoso que se hayan robado plata bajo las narices de un ministro avezado que una falta de ortografía.
(Aplausos)
Es mucho más vergonzoso que las fundaciones de los partidos que hoy gobiernan se hayan robado la plata de miles de chilenos que lo único que quieren es vivir dignamente, así como dijo el señor abogado. Dignidad, ¿sabe qué es? Es tener las manos limpias. ¡Eso es dignidad!
Ministro, por su intermedio, señorita Presidenta, no lo conozco mucho, pero he escuchado que ha tenido una trayectoria intachable. A mí me queda una sola duda, dentro de todo esto.
¿Por qué usted, como abuelo chocho, sigue defendiendo lo indefendible? Porque lo único que sé es que, al final del día, el ministro…
La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-
Señor diputado, por favor, cuidado con las palabras que se utilizan.
El señor LABBÉ.-
Señorita Presidenta, decir “abuelito” no es malo. Es más, estamos haciendo una reforma de pensiones para defender a los abuelitos.
La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-
Respeto, diputado, con respeto.
El señor LABBÉ.-
Señorita Presidenta, ¿quién explica a todos los chilenos que, transcurrido más de un año, aún no hay responsables políticos? No los hay, porque pareciera ser que este gobierno quiere jugar al empate: salvamos al señor Crispi por el señor Montes .
Además, entre los antecedentes que se vieron en la comisión, el señor Crispi se enteró por un rumor, y cuando se enteró por un rumor se dirigió a la subsecretaria -¡el jefe de asesores de la Moneda!-, cuando se pudo haber dirigido directamente al ministro.
Ahí están las dudas, Presidenta. ¿Sabía o no el ministro? Lo grave es que, si sabía, lo encubrió, y si no sabía, faltó a su capacidad de liderazgo de uno de los ministerios más importantes de este país.
Solo espero que, de esta acusación, aprendamos, porque, probablemente, hay faltas en el documento, pero lo que no puede admitirse es que hoy no existan responsables. La impunidad no puede ser.
¿Sabe qué pasa, Presidenta? En este hemiciclo descansa la democracia. Tal como lo dije en todas mis intervenciones en la comisión, esto no es un juicio, sino un juicio político.
(Un señor diputado habla fuera de micrófono)
Déjeme terminar, diputado. Diputado, déjeme terminar, por favor. Yo fui muy respetuoso durante todas las intervenciones.
Este es un juicio político, porque la justicia está haciendo lo suyo.
Y no vaya a pasar, ministro -por su intermedio, Presidenta-, que transcurrido un tiempo, en marzo, abril o a lo mejor en febrero, según el estado anímico del Presidente, termine pidiéndole la renuncia.
Al final, ministro, con cariño y respeto, por su intermedio, señorita Presidenta.
(Risas en la Sala)
Yo no le he faltado el respeto a nadie, Presidenta.
Al final del día, ministro, quien está pagando los platos rotos es usted. Pero, ¿sabe qué? Lo que hay que buscar son responsabilidades políticas.
El Presidente de la República dijo que iba a perseguir a los delincuentes como perros, caiga quien caiga, pero en este país no cae nadie por lo que está pasando, porque se cubren entre ustedes mismos.
Si esta acusación constitucional termina siendo rechazada, será por defender a los amigotes, en vez de hacer justicia por los chilenos.
Aquí hay una diferencia: el ministro es elegido por una persona, mientras que todos los parlamentarios, de derecha, izquierda y centro, somos elegidos por miles y, por tanto, tenemos legitimidad de origen. Al ministro lo nombra un Presidente y lo remueve un Presidente.
Sin embargo, entre las facultades que tiene este Congreso, que le da la Constitución más respaldada en la historia de este país, está una herramienta de ultima ratio. ¿Sabe cuál es? La acusación constitucional en contra de un ministro que le ha fallado a Chile, de un gobierno que le ha fallado a Chile y que está abandonando a los miles de chilenos que hoy están viendo cómo les roban la plata bajo las narices de un ministro.
Esta acusación constitucional, Presidenta, es ciento por ciento legítima. ¿Por qué? Porque los chilenos quieren explicaciones, y este gobierno no las está dando.
He dicho.
-Aplausos.
La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la diputada Emilia Nuyado .
La señorita NUYADO (doña Emilia) .- Señorita Presidenta, primero, quiero señalar que la acusación constitucional es una herramienta de control, la más fuerte de las sanciones que existen, y no puede ser mal utilizada.
Si bien hoy podemos señalar que no estamos de acuerdo con los procedimientos que se establecieron, estamos revisando la actuación del señor ministro, con base en el ámbito jurídico y político.
Sin duda, nadie va a defender a los sinvergüenzas, a aquellos que no tuvieron claro que se trataba de un proyecto político de habitabilidad que iba a permitir a muchas familias tener la posibilidad de dignificar su vida, de contar con un presupuesto para poder salir de la dolorosa situación en que se encontraban, especialmente el programa de Asentamientos Precarios.
Esa era la búsqueda y en ella se fundó la fuerza que le puso el ministro señor Carlos Montes para atender la necesidad de miles de familias, de hombres y mujeres, de adultas mayores que se encuentran en calidad de allegados y allegadas o están en campamentos.
¡Claro que hay que hacer justicia! ¡Claro que este Parlamento debe tener ese compromiso!
¡Claro que el gobierno tiene claridad respecto del Plan Habitacional de Emergencia y de las definiciones que el señor ministro ha llevado adelante!
Sin duda, las personas que se eligieron, que se nombraron, a quienes se les entregó la confianza, lamentablemente, no estaban a la altura para ser invitados a ser parte de este proyecto habitacional y social para las familias de Chile. ¡Eso lo tenemos que repudiar!
Nadie aquí está defendiendo aquella situación. Lo que estamos defendiendo es que esta actuación se tiene que ajustar en lo jurídico y en lo político si se va a acusar constitucionalmente a un ministro, cuando se va a utilizar aquellas herramientas que tiene el Parlamento de Chile.
Por lo tanto, en este preámbulo, a las diputadas y los diputados que han realizado un discurso elocuente en este hemiciclo y que han dicho que se debe respetar el Estado de derecho, que se debe respetar la Constitución y las leyes, los invito a leer y revisar este libelo acusatorio en contra del señor ministro Carlos Montes , porque la verdad es que estarían hoy día claramente vulnerando aquellas leyes y aquellos derechos que tanto decimos defender aquí en el hemiciclo.
(Aplausos)
También, quiero señalar que el señor ministro ha sido un hombre honesto, responsable, un hombre con una trayectoria política intachable. Ya muchos quisiéramos llegar a tener ese actuar, ese compromiso social, ese compromiso político con la sociedad chilena, con los que más sufren. Es un hombre que ha luchado permanentemente contra las desigualdades, con un discurso fuerte que, muchas veces, en el pasado, le ha significado ser recriminado por su propia coalición política.
Por lo tanto, señor ministro, por intermedio del señor Presidente, usted nunca debió estar acusado constitucionalmente, y menos aún por grupos que no tuvieron ni el conocimiento jurídico ni tampoco el juicio político que a usted le quieren hacer.
Por esas razones, lamento, señor ministro, la situación en la que se encuentra. Quiero que tenga la fuerza para seguir adelante, por los campamentos, por las mujeres de Chile, por aquellas mujeres que viven de allegadas, quienes me llamaron y me dijeron: “Con fuerza, con newen, diputada, defienda a nuestro ministro, porque él tiene la capacidad de llevar adelante este gran plan habitacional, para mejorar las condiciones de cada una de las chilenas y chilenos que hoy día sufren”.
(Aplausos)
Este Parlamento también tiene entre sus facultades el poder normar y mejorar el actuar del Estado, el cual tiene una deuda con la gente más humilde, debido a la burocracia y a la falta de control, no tan solo en el Ministerio de Vivienda, sino en todos los ministerios, así como también en los gobiernos regionales, en los municipios y en el actuar permanente de cada uno de nosotros aquí en este hemiciclo.
¡Eso tenemos que cambiar! ¡Esta acusación constitucional nos tiene que llevar a eso!
Por lo tanto, la cuestión previa tiene que ser aprobada y, con ello, rechazar los cinco capítulos que se plantean en la acusación. Ya el abogado se refirió con mucha claridad a esto, y también lo hicieron mis compañeros de la comisión que me antecedieron en el uso de la palabra. Incluso, el Presidente de la comisión, diputado Víctor Pino , dijo que no hay fundamentos jurídicos claros para acusar a un ministro de Estado.
Ahora, voy a pasar a leer los antecedentes más jurídicos, lo que ha preparado el equipo de la bancada, con el apoyo de cada uno de los diputados que me acompaña, de aquellos que son abogados y quisieron revisar esta acusación, y darse cuenta de lo que en realidad se estaba acusando al ministro.
Pido a cada uno de los presentes tener paciencia, porque lo que leeré es un tanto extenso.
(Aplausos)
Señor Presidente, del mérito de lo obrado por la comisión de acusación constitucional deducida en contra del ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes Cisternas , procedo a fundar mi votación ante este pleno, tal como lo hice en la comisión.
Esta debe ser rechazada y se debe acoger la cuestión previa, porque no cumple con los requisitos que establecen la Constitución y las leyes, por lo que se debe tener por no presentada.
Así, luego de un exhaustivo análisis del libelo acusatorio, de la defensa personal efectuada por el abogado del señor ministro Carlos Montes , así como de la exposición de un conjunto plural de destacados académicos de derecho constitucional y administrativo, y de un número relevante de profesionales del ámbito del derecho, me asiste el pleno convencimiento de que, en derecho, esta acusación constitucional no pasa un estándar mínimo de plausibilidad, pues los especialistas señalaron reiteradamente que adolece de graves falencias, confusiones y errores en su fundamentación.
El rol fiscalizador de la Cámara de Diputadas y Diputados no solamente debe realizar un análisis político, sino que también debe realizar un análisis jurídico, conforme al mandato constitucional, pues la acusación tiene un carácter político-jurídico. Esto es evidente cuando se está acusando a un ministro de Estado de infringir la Constitución y las leyes, pero fundamentado en perseguir una responsabilidad objetiva del titular de la cartera por hechos de terceros y no por actos personales, y sobre la base de hechos no acreditados.
Esa responsabilidad objetiva, que, más bien, es el disfraz de una acusación arbitraria, no existe en la Constitución Política de la República. Si se trata de un puro asunto político, se debe ser coherente con el régimen presidencialista reforzado, que es el que rige en Chile, en el cual la responsabilidad política respecto de un ministro de Estado, que es un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República, solamente puede ser ejercida por este, siendo este un grave manifiesto en esta acusación, lo que la hace, por esencia, inadmisible.
El problema es de carácter estructural en el libelo, y precisamente, por los presupuestos fácticos de los acusadores, se refieren a hechos que no han sido acreditados; se refieren a un supuesto testimonio, a un supuesto conocimiento, y sobre la base de simples especulaciones y testimonios de oídas pretenden estructurar artificialmente cinco capítulos acusatorios.
Señor Presidente, no basta con invocar el número de acciones que, supuestamente, no realizó el señor ministro Carlos Montes , sino que se hace necesario detallar qué es lo que se omitió; cuál es la conducta concreta del ministro que dejó de ejecutar; cuál es la norma jurídica precisa que habría sido infringida, lo que queda de manifiesto, incluso, con una errónea manifestación de normas.
También se debe señalar de qué forma se configura la supuesta falta de control; de qué forma se vulneran los principios de eficiencia y de eficacia, y de qué forma se falta a la probidad, pese a que se trata de normas de principios que no se infringen.
Estos graves defectos conceptuales están presentes en los cinco capítulos que contiene esta acusación constitucional. En cada uno de ellos, los acusadores solamente hacen enumeraciones y enunciaciones de hechos, provocando graves confusiones, haciendo muy difícil entender sus fundamentos. Menos aun logran probar fehacientemente las infracciones de ley que se invocan, basando su acusación solamente en perseguir la responsabilidad política del ministro de un modo arbitrario, frívolo e infamante, afectando su honestidad y brillante trayectoria política.
Aunque resulte una obviedad, es necesario realizar un análisis objetivo, responsable, serio y racional de este libelo acusatorio. Sin embargo, carecen de sustento jurídico todos los capítulos que se señalan.
Primero, se trata de la imputación de dos infracciones que, supuestamente, configurarían la causal de inejecución de ley:
1.- Que no habría ejercido el control jerárquico que le cabe respecto de los organismos y el personal de su dependencia, transgrediendo los artículos 3, inciso segundo, y 11 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
2.- Que habría incurrido en una supuesta falta de dirección y fiscalización en la delegación de la firma a los seremis, en el contexto de la ejecución del Programa Asentamientos Precarios, durante los años 2022 y 2023, lo que supuestamente configuraría una vulneración del artículo 41, letra d), del mismo cuerpo legal.
En concreto, el escrito de acusación tiene errores gravísimos. Por ejemplo, en el caso del informe de auditoría de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, las irregularidades que se mencionan se refieren a convenios celebrados en 2020, es decir, largo tiempo antes de que el ministro señor Carlos Montes asumiera el cargo. Además, se interpreta incorrectamente la estructura funcional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y las implicancias de la delegación administrativa. Esto quedó muy claramente establecido por los profesores que expusieron, pues las secretarías regionales ministeriales (seremis) son órganos con potestades desconcentradas respecto del ministerio, por lo que, en el ejercicio de esas competencias, no están sujetos a vinculación jerárquica con el Ministerio de Vivienda, y los subsecretarios son los superiores de aquel ministerio, no el señor ministro.
En ese contexto, los expositores claramente señalaron que existe la administración centralizada, descentralizada y desconcentrada.
Además, explicaron, por ejemplo, que los servicios de vivienda y urbanización (Serviu) son organismos funcionalmente descentralizados y que, por ese motivo, no existe un vínculo de control jerárquico entre estos y el señor ministro.
En el ámbito de la delegación de atribuciones existe otro absurdo garrafal, pues se trata de una facultad propia de la autoridad para transferir el ejercicio de una atribución, lo que no implica responder por el hecho de otro. Esto, porque confunde la delegación de atribuciones con la delegación de firma, siendo muy diferentes las responsabilidades, tratándose de una u otra. Esta delegación de competencia, al constar en un acto administrativo, como lo es una resolución, también es objeto de control de legalidad durante su tramitación. Por lo tanto, no puede atribuirse responsabilidad al ministro por estas actuaciones realizadas dentro del marco legal.
La acusación constitucional, además de los graves errores expuestos, adolece de serias confusiones, que no hacen otra cosa que desviar la atención de la ciudadanía y desvirtuar el programa político, social y habitacional de este gobierno, que el ministro Carlos Montes ha estado implementando en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con especial atención en aquellas familias que más recursos requieren. Confunde las funciones del ministerio con las funciones del ministro, haciendo responsable al jefe de la cartera de Vivienda por hechos ajenos, cuando es requisito esencial de la acusación constitucional que el ministro de Estado responda por hechos personales y que se le atribuyan subjetivamente.
Respecto del Capítulo Cuarto, este es especialmente deficitario, pues en el relato que los acusadores realizan sobre los acontecimientos del “caso Convenios” o “caso Democracia Viva”, en su arista política y a nivel de medios de comunicación, no se logró establecer de manera fehaciente ningún hecho concreto atribuible personalmente al señor ministro Carlos Montes , que concluya que él vulnerara específicamente el principio de probidad plasmado en nuestra Carta Magna. En todo momento se le intenta responsabilizar por hechos vagamente descritos, que estarían en conflicto con este principio, que a mayor abundamiento habrían sido cometidos por terceros.
Lo anterior es relevante, pues uno de los supuestos que hacen valedera la acusación constitucional como instrumento de control y responsabilidad polí tica consiste en que las autoridades acusadas respondan por hechos que puedan ser reprochables y que esos hechos se ajusten certeramente en los supuestos descritos en la Constitución.
En concreto, en este capítulo de la acusación solo estamos frente a conjeturas mal logradas. Existe una carencia de conexión entre los hechos descritos atribuibles a otros y la conducta que el ministro ha tenido en el “caso Convenios” o “caso Democracia Viva”, lo que nos lleva a determinar que la supuesta falta de probidad del señor ministro Carlos Montes no es tal. Por lo demás, el deber de probidad lo debe cumplir el titular de Vivienda, lo cual resulta una obviedad. Además, este principio debe ser observado por todos los funcionarios y funcionarias públicos, incluyendo aquello que los diputados acusadores señalan en su libelo acusatorio de la eventual reprochabilidad de su conducta. Por el contrario, nada dice al respecto, porque se busca dirigir artificiosamente toda la responsabilidad hacia el señor ministro Carlos Montes .
El profesor Francisco Zúñiga fue claro al exponer que la norma constitucional en cuestión es un principio, es decir, una norma incompleta, pues es la ley la que debe encargarse de dotarla de contenido y así aterrizarla a la realidad, y en este aterrizaje a la realidad todos los expositores han sostenido que, frente a los hechos denunciados, el ministro ha sido el paladín de la probidad.
En consecuencia, el libelo no ha logrado, en ninguno de sus capítulos acusatorios, configurar la infracción a la Constitución y las leyes del ministro Carlos Montes . Por lo tanto, no se puede concluir que el señor ministro haya faltado al principio de probidad, regulado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, pues se trata de una norma de principio y su eventual infracción debe ser completada por otra norma legal que, supuestamente, habría sido infringida.
Respecto del deber de denuncia, contenido en el Capítulo Quinto, también se analizó latamente en las sesiones fijadas para revisar esta acusación constitucional. Del análisis de los antecedentes es posible concluir que no existe tal deber de denuncia, pues los antecedentes hipotéticos no eran claros respecto de los hechos constitutivos de delitos. El informe de la exsubsecretaria dirigido al ministro, que mencionan los acusadores, no informa la existencia de irregularidades, por lo que mal podría deducirse la existencia de eventuales hechos ilícitos cometidos por el ministro Carlos Montes
Luego, la supuesta declaración de la exsubsecretaria es un testimonio de oídas, que no tiene idoneidad, pues no acredita nada. Si eventualmente los funcionarios de la Seremi de Vivienda entregaron antecedentes, ellos tenían el deber de denunciar, porque la ley habla de empleados públicos, sin distinguir jerarquía. Sin embargo, en el libelo todo se tergiversa, pues el ministro no tenía todos los antecedentes para establecer la configuración de uno o más delitos, y cuando tuvo antecedentes, los entregó al fiscal de la causa. Lo anterior ratifica el absurdo de la imputación, pues una vez iniciada la investigación de oficio por el Ministerio Público no existe obligación, por lo que no se le puede atribuir responsabilidad por este hecho, porque denunciar la existencia de un delito es de la mayor gravedad. El denunciante debe tener un grado de convicción para realizar la denuncia, y deben existir antecedentes suficientes que lo acrediten, porque, de lo contrario, se podría cometer el delito de injurias y calumnias.
El señor ministro, en su contestación, expone claramente todas las medidas que adoptó para investigar los hechos: determinar las responsabilidades, proteger el patrimonio fiscal y evitar que estos mismos hechos se vuelvan a producir en el futuro.
Estas medidas incluyeron remoción de las autoridades involucradas, solicitud de restitución de los fondos fiscales, término anticipado de los convenios en que se detectaron irregularidades, colaboración con las investigaciones penales, entre otras.
Es por esto que me he formado la convicción de que esta acusación constitucional no tiene mérito alguno, pues no cumple con los requisitos mínimos.
Sobre la base de estos razonamientos y de conformidad con el artículo 52, número 2), letra b), de la Constitución, la cuestión previa debe ser votada favorablemente, y tener la acusación por no presentada.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CIFUENTES (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Natalia Romero .
La señorita ROMERO (doña Natalia) .-
Señor Presidente, no seré tan extensa en mi intervención. No me extenderé ni quince ni dieciséis horas para argumentar mi votación.
Quiero comenzar respondiendo la interpelación que realizó el abogado defensor del ministro ante lo expuesto. Solo quiero decirle que no es a los diputados que salimos sorteados ni tampoco a quienes firmaron la acusación constitucional a quienes él debe llamar la atención o bien interpelar, sino que debe hacerlo con los diputados que involucraron al ministro en este escándalo de corrupción. Los tuvo enfrente y perdió la oportunidad, señor abogado.
No hemos sido nosotros quienes hemos declarado que el ministro había sido informado de esta situación previamente. Existe una declaración de la exsubsecretaria Tatiana Rojas, que refirió haber puesto en conocimiento de esta situación al ministro Montes . No es algo que se pueda tomar a la ligera; por lo menos, así lo creemos nosotros.
Entonces, qué duda cabe de que no es la oposición la que hoy está cometiendo un acto infundado, como señala la defensa. Sin duda, los hechos muestran que los entramados de dinero que se generaron dentro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo no solo jugaron y traicionaron la confianza del jefe de la cartera, sino que además sembraron las dudas sobre la supervigilancia y la acción oportuna del ministro.
De acuerdo con la información entregada por los invitados a la comisión revisora, sumada la información pública a la cual hemos tenido acceso, consta que el ministro adoptó medidas tendientes a intentar corregir la grave situación que ocurrió al interior del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sin embargo, quiero reiterar, tal como lo hice durante mi participación en la comisión, aunque no le guste a la defensa del ministro Carlos Montes , que dichas adopciones de medidas fueron, a todas luces, tardías y muy extemporáneas.
En consecuencia, atendidas las funciones de control jerárquico y de supervigilancia que corresponde ejercer al ministro y que no ejerció oportunamente, y las graves consecuencias que ha significado para nuestro país, nosotros estamos a favor de esta acusación constitucional.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CIFUENTES (Presidente).-
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Cristián Araya .
El señor ARAYA (don Cristián).-
Señor Presidente, quiero hacer una pregunta a la Mesa.
En su momento, el ministro subrogante del Interior y Seguridad Pública, la ministra de Defensa Nacional, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, y los otros secretarios de Estado…
El señor CIFUENTES (Presidente).-
Señor diputado, eso no es un punto de Reglamento. Corresponde votar la cuestión previa deducida por el ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Carlos Montes Cisternas , de que la acusación constitucional no cumple con los requisitos que la Constitución Política de la República señala.
Debo recordar que en esta votación se requiere mayoría simple.
Quienes votan a favor lo hacen por aprobar la cuestión previa. En ese caso, no se discutirá el fondo de la acusación.
Quienes votan en contra lo hacen por rechazar la cuestión previa y discutir el fondo de la acusación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 1 abstención.
El señor CIFUENTES (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cifuentes Lillo , Ricardo , Medina Vásquez , Karen , Rosas Barrientos , Patricio , Aedo Jeldres , Eric , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Sáez Quiroz , Jaime , Alinco Bustos , René , De Rementería Venegas , Tomás , Melo Contreras , Daniel , Saffirio Espinoza , Jorge , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sagardía Cabezas , Clara , Arce Castro , Mónica , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Gazmuri Vieira , Ana María , Molina Milman , Helia , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Schneider Videla , Emilia , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bello Campos, María Francisca , González Olea , Marta , Musante Müller , Camila , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Ericka , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos , Olivera De La Fuente , Erika , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Veloso Ávila, Consuelo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Venegas Salazar , Nelson , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Videla Castillo , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Winter Etcheberry , Gonzalo , Castillo Rojas, Nathalie , Manouchehri Lobos , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Cicardini Milla , Daniella , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama, Camila
-Votaron por la negativa:
Ahumada Palma , Yovana Del Real , Mihovilovic , Catalina , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , Donoso Castro , Felipe , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Romero Talguia , Natalia , Becker Alvear , Miguel Ángel , Flores Oporto , Camila , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Moreno Bascur , Benjamín , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Irarrázaval Rossel, Juan , Naveillan Arriagada , Gloria, Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Labbé Martínez , Cristian , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio, Lee Flores , Enrique , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Concha Smith, Sara , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cornejo Lagos , Eduardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , De la Carrera Correa, Gonzalo
-Se abstuvo:
Jiles Moreno, Pamela
El señor CIFUENTES (Presidente).-
En consecuencia, se acoge la cuestión previa y se tiene por no interpuesta la acusación constitucional.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 12:46 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ, Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Bórquez ; Carter ; Coloma ; Cornejo ; Donoso ; Lilayu ; Martínez y Moreira ; y de las diputadas señoras Bravo , doña Marta , y Weisse , que "Modifica la ley N° 21.156, que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica, para hacer aplicable dicha obligación a todos los centros de salud". Boletín N° 16518-11
Diputados señores Bórquez ; Carter ; Coloma ; Cornejo ; Donoso ; Lilayu ; Martínez y Moreira ; y de las diputadas señoras Bravo , doña Marta , y Weisse
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Araya, don Jaime ; Alinco ; Bianchi ; Camaño ; Castro ; Longton ; Tapia y Ulloa ; y de las diputadas señoras Cariola y Musante , que "Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para obligar a identificar y vincular a los pasajeros con su equipaje en el transporte interurbano". Boletín N° 16519-15.
Ver texto Moción
Diputados señores Araya, don Jaime ; Alinco ; Bianchi ; Camaño ; Castro ; Longton ; Tapia y Ulloa ; y de las diputadas señoras Cariola y Musante
Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Raphael ; Morales , doña Carla , y Ossandón ; y de los diputados señores Castro ; Durán, don Eduardo ; Rey; Romero, don Leonidas , y Sauerbaum , que "Prohíbe el uso de dispositivos móviles de comunicación en establecimientos educacionales y consagra el principio de uso responsable de la tecnología en el proceso formativo". Boletín N° 16520-04.
Diputadas señoras Raphael ; Morales , doña Carla , y Ossandón ; y de los diputados señores Castro ; Durán, don Eduardo ; Rey; Romero, don Leonidas , y Sauerbaum
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Sauerbaum ; Beltrán ; Castro ; Mellado, don Miguel , y Rey; y de las diputadas señoras Cid; Flores; Labra ; Ossandón y Raphael , que "Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para sancionar penalmente la entrega de antecedentes falsos en comisiones especiales investigadoras de la Cámara de Diputados". Boletín N° 16521-07.
Diputados señores Sauerbaum ; Beltrán ; Castro ; Mellado, don Miguel , y Rey; y de las diputadas señoras Cid; Flores; Labra ; Ossandón y Raphael