Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Saffirio Espinoza
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
Notas aclaratorias
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SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA ESTABLECER LA RESERVA DE DATOS PERSONALES EN CAUSAS JUDICIALES SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
BOLETÍN N° 15.872-18
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Familia pasa a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en moción de los diputados Saffirio (A) y Calisto; y de las diputadas señoras Arce; Bravo, doña Ana María; Gazmuri; Muñoz; Olivera; Pérez, doña Joanna; Rojas y Romero, doña Natalia.
Se hace presente que la iniciativa no tiene urgencia.
*****
La Cámara de Diputados, en sesión ordinaria N° 129ª de fecha 10 de enero de 2024 aprobó en general el proyecto de la referencia.
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con las indicaciones cursadas durante su tramitación fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario.
*****
De conformidad con lo establecido en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente
I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUCIÓN DEL PRIMER INFORME EN LA SALA NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL SEGUNDO EN LA COMISIÓN.
Se encuentran en esta situación los siguientes artículos:
Artículo 1, numeral 2.
Artículo 2, numerales 1 y 3.
II.- ARTÍCULOS QUE, HABIENDO SIDO OBJETO DE INDICACIONES, NO FUERON OBJETO DE MODIFICACIONES ATENDIDO QUE ESAS FUERON RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.
En este trámite reglamentario no se presentaron indicaciones, salvo aquella presentada en Sala al artículo 4.
III.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Los artículos 1, 2 y 3 de la iniciativa son de quórum calificado por incidir en el artículo 8 inciso segundo de la Constitución Política.
IV.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No hubo disposiciones suprimidas.
V.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.
En este segundo trámite reglamentario, fue modificado el siguiente artículo:
Artículo 4
El texto aprobado en primer informe por la Comisión es del siguiente tenor:
Artículo 4.- El funcionario que publique, exponga, difunda o de, a cualquier título, la información personal regulada en esta ley será condenado a la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y a la inhabilidad temporal de desempeñar cargos públicos por el tiempo que dure su condena.
--- Se presentó una indicación de los diputados Felipe Donoso y Jorge Saffirio, al Artículo 4°, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 4.- El funcionario que publique, exponga, difunda o entregue, a cualquier título, los datos declarados reservados en virtud del artículo 7 inciso final de la ley Nº 20.066, será condenado a la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y a la inhabilidad temporal de desempeñar cargos públicos por el tiempo que dure su condena.”.
El diputado Saffirio, argumentó que la indicación presentada en Sala obedece a lograr una mejor redacción de la misma, pues no altera en lo sustantivo lo aprobado por la Comisión, pero sí armoniza de mejor manera con las disposiciones ya aprobadas por la Comisión.
Se aprobó la indicación, sin mayor debate, por unanimidad (10 votos a favor). Votaron a favor las/os diputadas/os Arce, Bravo (Presidenta accidental), Concha, Gazmuri, Irarrázaval, Muñoz, Pizarro, Romero, Saffirio y Teao.
VI.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
No hay artículos en tal carácter.
VII.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No hay ninguno.
VIII.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
No hubo.
IX.- INDICACIONES INADMISIBLES.
No hubo
X.- COMUNICACIÓN CORTE SUPREMA RESPECTO DE DISPOSICIONES INCLUIDAS EN ESTE TRÁMITE.
No hay
XI.- RESPECTO DE LOS NUMERALES 2, 3, 4, 5 y 7 RCD CONSIGNAR SI EL ACUERDO FUE POR UNANIMIDAD.
Tal es el caso del articulo 4
La indicación del diputado Saffirio que sustituye el artículo 4 del texto propuesto por la Comisión, se aprobó por unanimidad de los diputados/as presentes.
XII.- TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE, O INDICACIÓN DE LAS MISMAS.
El texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión modifica las siguientes disposiciones legales:
1. Artículos 7 y 15 de la ley N° 20.066 que Establece Ley de Violencia Intrafamiliar.
2. Artículos 25, 113 y 174 de la ley N° 19.696 que Establece Código Procesal Penal.
3. Artículos 40 y 254 de la ley N° 1.552 del Código de Procedimiento Civil.
XIII.- MENCIÓN DE LAS RESERVAS DE CONSTITUCIONALIDAD FORMULADAS.
No hubo reservas de constitucionalidad.
XIV.- MENCIÓN PRECISA DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO APROBADO EN GENERAL.
Articulo 4
Se sustituyó por el siguiente:
“Artículo 4.- El funcionario que publique, exponga, difunda o entregue, a cualquier título, los datos declarados reservados en virtud del artículo 7 inciso final de la ley Nº 20.066, será condenado a la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y a la inhabilidad temporal de desempeñar cargos públicos por el tiempo que dure su condena.”.
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XV.- TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Familia recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
"Artículo 1.- Modifícase la ley N° 20.066, que Establece Ley de Violencia Intrafamiliar en el siguiente sentido:
1. Introdúcese en su artículo 7 un inciso final del siguiente tenor:
“Respecto de las denuncias a que se refiere esta ley y presumiéndose por parte del tribunal el riesgo inminente a que se refieren los incisos precedentes, el juzgado deberá mantener la reserva del domicilio, la residencia, la habitación, y del lugar de trabajo o estudio de la víctima en todas las actuaciones que se realicen y en los registros informáticos a que tenga acceso la parte denunciada.”.
2. Introdúcese en su artículo 15 un inciso final del siguiente tenor:
“De la misma forma señalada en el inciso anterior y hasta la conclusión del proceso, el tribunal con competencia en lo penal deberá mantener reserva de los antecedentes señalados en el inciso final del artículo 7 de esta ley.”.
Artículo 2.- Modifícase la ley N° 19.696 que Establece Código Procesal Penal, en el siguiente sentido:
1. Incorpórase en su artículo 25 el siguiente inciso segundo:
“Respecto de las causas reguladas por la ley N° 20.066 que Establece Ley de Violencia Intrafamiliar, la notificación a que se refiere este artículo deberá mantener reserva de los antecedentes señalados en el inciso final del artículo 7 del mencionado cuerpo legal, sin que de ello se deduzca la afectación de los derechos del denunciado.”.
2. Agrégase en su artículo 113 un inciso segundo del siguiente tenor:
“Respecto del requisito señalado en el literal b) y para los procesos regulados por la ley N° 20.066 que Establece Ley de Violencia Intrafamiliar, el tribunal deberá mantener la reserva del domicilio, residencia y habitación en todas las actuaciones que se realicen y en los registros informáticos a que tenga acceso la parte denunciada.”.
3. Intercálase en su artículo 174 un inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser tercero, del siguiente tenor:
“Respecto de las denuncias recibidas por causas reguladas en virtud de la ley N° 20.066 que Establece Ley de Violencia Intrafamiliar, el funcionario y las instituciones señaladas en el inciso final del artículo anterior deberán mantener la reserva indicada en el inciso segundo del artículo 113 de esta ley.”.
Artículo 3.- Establécese las siguientes modificaciones a la ley N°1552, del Código de Procedimiento Civil:
1. Agrégase en su artículo 40 un inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser tercero, del siguiente tenor:
“Tratándose de causas reguladas por la ley N° 20.066 que Establece Ley de Violencia Intrafamiliar, la solicitud a que se refiere el inciso anterior deberá mantener reserva del domicilio, residencia y habitación de la parte demandante sin que ello afecte de forma alguna los derechos del demandado.”.
2. Incorpórase en su artículo 254 (251) un inciso final del siguiente tenor:
“Respecto del requisito señalado en el numeral 2°, y para los procesos regulados por la ley N° 20.066 que Establece Ley de Violencia Intrafamiliar, el tribunal deberá mantener la reserva del domicilio, residencia y habitación en todas las actuaciones que se realicen y en los registros informáticos a que tenga acceso la parte demandada.”.
Artículo 4.- El funcionario que publique, exponga, difunda o entregue, a cualquier título, los datos declarados reservados en virtud del artículo 7 inciso final de la ley Nº20.066, será condenado a la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y a la inhabilidad temporal de desempeñar cargos públicos por el tiempo que dure su condena.”
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DIPUTADO/A INFORMANTE
Se designó Diputada Informante al señor Jorge Saffirio Espinoza.
Sala de la Comisión, a 15 de enero de 2024.
Tratado y acordado en la sesión celebrada el día 15 de enero de 2024, con la asistencia de las diputadas/os Arce, Bravo (Presidenta accidental), Concha, Gazmuri, Irarrázaval, Muñoz, Pizarro, Romero, Saffirio y Teao.
MATHIAS CLAUDIUS LINDHORST FERNÁNDEZ
Abogado Secretario de la Comisión