Labor Parlamentaria
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Alejandro Soria Quiroga
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Alejandro Soria Quiroga
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Jose Gatica Bertin
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Jose Gatica Bertin
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
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- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maria Jose Gatica Bertin
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Jose Gatica Bertin
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Jose Gatica Bertin
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Enrique Castro Prieto
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- Sergio Alfredo Gahona Salazar
- Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
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- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Juan Enrique Castro Prieto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Enrique Castro Prieto
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula la extracción de áridos.
BOLETINES Nºs. 15.096-09 y 15.676-09, refundidos
_________________________________________
Objetivo(s) / Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Discusión en Particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, que refunde una moción de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton, señora Alejandra Sepúlveda Órbenes y señor Jorge Soria Quiroga (Boletín N° 15.096-09), con otra del Honorable Senador señor Juan Castro Prieto (Boletín N° 15.676-09). Lo anterior, en virtud de la autorización concedida por la Sala el día 18 de enero de 2023, según lo dispuesto en el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
Posteriormente, el 18 de abril de 2023, el entonces Senador señor Álvaro Elizalde Soto adhirió a esta propuesta de ley.
Con fecha 26 de octubre de 2022, la Sala, a solicitud de esta instancia legislativa, acordó que la iniciativa sea analizada en general y en particular, con ocasión del trámite reglamentario de primer informe. En virtud de ello, S. E. el Presidente de la República presentó sendas indicaciones en la Secretaría de la Comisión.
Asimismo, cabe consignar que el proyecto resultó aprobado en general por unanimidad (3x0), en tanto que en particular por la votación que en cada caso se indica.
Por último, según la tramitación dispuesta por la Corporación, la iniciativa debe ser conocida, además, por la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía.
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OBJETIVO DEL PROYECTO
Crear un marco normativo general sobre la extracción de áridos en cauces naturales y zonas de regulación anexa.
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CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: no tiene.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: no hubo.
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ASISTENCIA
- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión: Honorable Senador señor Juan Luis Castro González.
- Representantes del Ejecutivo e invitados: del Ministerio de Obras Públicas: el ex Ministro, señor Juan Carlos García; el asesor en materias hídricas, señor Carlos Estévez; la ex Jefa de Asesores del Gabinete del Ministro y actual Directora General de Obras Públicas, señora Valeria Bruhn; la Fiscal Nacional, señora Eliana Muñoz; el coordinador legislativo, señor Tomás Mendoza; el asesor legislativo, señor Stefano Salgado; ex la Jefa de Gabinete, señora Dinka Acevedo; el ex Jefe Jurídico del Gabinete, señor Luis Ramos, y el ex coordinador legislativo, señor Sebastián García.
El Subsecretario de Obras Públicas, señor José Andrés Herrera.
La ex Directora General de Obras Públicas, señora Scarlett Vásquez.
El ex Director de Vialidad, señor Jaime Retamal.
De la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH): el ex Director (s), señor Milo Millán; la Jefa del Departamento de Obras Fluviales, señora Marcia Agurto, y el asesor, señor Reinaldo Fuentealba.
De la Dirección General de Aguas: el Subdirector, señor Cristián Núñez, y la Jefa del Departamento de Fiscalización, señora Carmen Herrera.
Del Instituto Nacional de Jueces y Secretarios de Juzgados de Policía Local: la Presidenta, señora Carola Quezada.
De la Asociación Chilena de Municipalidades: la Vicepresidenta, señora Jessica Mualim, y el Director de Seguimiento Legislativo, señor Miguel Moreno.
De la Asociación de Municipalidades de Chile: la asesora jurídica, señora Graciela Correa.
De la Cámara Chilena de la Construcción: el Vicepresidente, señor Alfredo Echavarría; el ex Vicepresidente, señor Carlos Zeppelin; el Consejero Nacional, señor Óscar Plaza; el Gerente de Infraestructura, señor Carlos Piaggio; el Gerente de Asuntos Regulatorios, señor Gonzalo Bustos; la abogada jefa de la Gerencia de Asuntos Regulatorios, señora Camila Ramos, y el Presidente de la Región de Los Ríos, señor Fernando Vásquez.
De la Agrupación Protege Los Molles: la asesora socioambiental, señora Bárbara Astudillo.
De la Asociación de Profesionales y Directores de Obras Municipales de Chile: el Presidente, señor Yuri Rodríguez, y el Director de Obras Municipales de San Felipe, señor Claudio Díaz.
- Otros: de la Dirección General de Obras Públicas: la ex Jefa de Gabinete, señora Javiera de la Vega, y la asesora, señora Jeannette Ulloa, y la asesora legislativa de la Dirección General de Aguas, señora María Graciela Veas.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los asesores, señora Mónica Bugueño y señor Rodrigo Asencio.
De la Fundación Jaime Guzmán: la asesora, señora María Ignacia Navarro.
De la Biblioteca del Congreso Nacional: el asesor, señor Hernán Cerda.
- Asesores parlamentarios: del Honorable Senador señor Juan Luis Castro González, señora Teresita Fabres y señores Richard Miranda y Arturo León; del Honorable Senador señor Juan Castro Prieto, señores Sergio Mancilla y Daniel Quiroga; del Honorable Senador señor Alfonso De Urresti, señoras Alejandra Fischer, Javiera Riquelme y Fernanda Valencia, y señor Francisco Rodríguez; del Honorable Senador señor Sergio Gahona, señora Agustina Pizarro y señor Benjamín Rug; de la Honorable Senadora señora María José Gatica, señoras María José Calderón, Rosario Pérez y Paola Rivera, y señores Henry Azurmendi, Rodrigo Oñate, Rodrigo Labrín, Felipe Pereira, Alex Valderrama y Sebastián Valenzuela; de la Honorable Senadora señora Alejandra Sepúlveda, señora Magaly Fuenzalida, y señores Francisco Gómez, Hermes Gutiérrez, Sebastián León, Mauricio Vásquez y Rodrigo Vega; del Honorable Senador señor Jorge Soria, señor Cristián Beltrán; del Comité Partido Federación Regionalista Verde Social e Independiente, señora Magaly Fuenzalida, y del Comité Partido Socialista, señores Luciano Candia y Miguel Ángel Díaz.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Moción de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton, señora Alejandra Sepúlveda Órbenes y señor Jorge Soria Quiroga Boletín N° 15.096-09).
La moción que da origen a la iniciativa legal señala que su objetivo consiste en crear una legislación inédita, que regule, de manera efectiva y eficiente, la actividad relacionada con la extracción de áridos. Pone de relieve que la actual normativa sobre el particular, esto es, las respectivas ordenanzas municipales y la ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, son insuficientes, puesto que no abordan integralmente el asunto y, por lo tanto, carecen de la visión socioambiental que esta labor precisa.
Los autores de la moción reconocen que varios aspectos de la proposición de ley refieren a asuntos de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, ya que otorgan nuevas facultades a organismos públicos. Por ello, prosiguen, el proyecto responde a un trabajo prelegislativo -realizado por asesores de los Poderes Ejecutivo y Legislativo-, para comenzar la discusión del tema.
En línea con lo anterior, anuncian que esperan contar, posteriormente, con el patrocinio del Primer Mandatario para incorporar las facultades de fiscalización y otras requeridas.
La moción expresa que la industria de extracción de áridos es considerada una importante actividad dentro del giro minero. Añade que, de acuerdo a la Asociación Europea de Áridos, estos se definen como “un material granular utilizado en la construcción". Los mencionados elementos naturales, pormenoriza, son de origen mineral, y corresponden a la arena, la grava y la roca triturada. Además, agrega, se producen a partir de fuentes naturales sacadas de canteras y pozos de grava y, en algunos países, de materiales de dragado marino.
Citando un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional, denominado “Regulaciones sobre la extracción de áridos en Chile y en el extranjero y normas específicas que apuntan al daño a la propiedad privada o pública”, concluye que la visión internacional es amplia y pondera diversos factores sociales y ambientales para la ejecución de esta industria.
En lo que atañe a la legislación nacional, continúa, la normativa establece que los permisos para la extracción de áridos son otorgados por las respectivas municipalidades. En efecto, por medio de las ordenanzas municipales, reguladas en el artículo 12 de la ley orgánica constitucional de municipalidades, se deben autorizar las obras relativas a dicha actividad productiva.
Explica que, cuando la extracción se realiza en lechos de corriente de aguas, adicionalmente, se exige la revisión técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, las ordenanzas municipales definirán, de manera general y obligatoria, los requisitos, procedimientos y condiciones técnicas que deben cumplirse.
Los autores de la moción exponen que la sustracción de estos materiales está contemplada el artículo 10, letra i), de la ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, que incorpora dentro de los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, y que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a los de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.
Sin perjuicio de lo anterior, connotan que no existe en la legislación nacional una normativa de carácter general que aborde esta actividad bajo una visión integral, por lo que se efectúa desatendiendo el impacto socioambiental que conlleva.
Finalmente, sostienen que el proyecto de ley, en su estado actual, consta de cuatro artículos. El primero, dedicado a su objetivo; el segundo, a las definiciones; el tercero, a las fuentes de abastecimiento autorizadas y, el cuarto, a un reglamento.
Moción del Honorable Senador señor Juan Castro Prieto (Boletín N°.15.676-09).
El autor pone de manifiesto que los áridos constituyen una importante pieza en el área de la construcción. Pese a ello, advierte, su extracción no está adecuadamente regulada, encontrándose los preceptos dispersos en la legislación. Además, arguye, los requisitos para la sustracción de estos bienes son diversos, dependiendo del lugar donde se lleva a cabo.
Destaca que la realidad descrita trae consigo informalidad, menor recaudación fiscal y deterioro ambiental, entre otros problemas.
Por las razones esgrimidas, expresa que el proyecto de ley apunta a normar, de manera efectiva y eficiente, la actividad mencionada. Al efecto, juzga que las ordenanzas municipales y la ley N° 19.300 resultan insuficientes, toda vez que no abordan la extracción en su integridad, dejando a un lado los aspectos socio ambientales.
Con todo, reconoce que muchas de las materias involucradas, al conferir nuevas facultades a organismos públicos, son de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República. No obstante, recogiendo un trabajo legislativo previo realizado entre asesores del poder Ejecutivo y del Legislativo, comienza la discusión del tema, anhelando el patrocino del Primer Mandatario para incorporar las debidas facultades de fiscalización.
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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE
Los legisladores advirtieron que la extracción de áridos es una importante actividad económica, toda vez que tales materiales constituyen un elemento esencial en la construcción, particularmente en la de obras públicas.
Pese a su relevancia, alertaron, no existe un solo cuerpo legal que aborde el retiro de dichas sustancias de manera integral, apreciándose diversas disposiciones sobre el particular en la legislación nacional. Su principal fuente de regulación, remarcaron, está constituida por las distintas ordenanzas municipales, lo que conlleva que los requisitos y los plazos para su sustracción sean variados, dependiendo del lugar donde se efectúa.
Por otro lado, connotaron que la fiscalización de esta actividad es precaria, lo que ha posibilitado su realización de forma ilegal. En el caso de los ríos, dicha circunstancia ha derivado en el daño de los álveos, provocando alteraciones en su morfología y riesgo para la población, las infraestructuras presentes en ellos y los inmuebles aledaños, además de la escasez del material.
En atención a lo expuesto, durante la discusión de esta iniciativa de ley, sus Señorías concordaron en la necesidad de contar con un texto legal que uniforme la extracción de áridos en cauces naturales no navegables por buques de más de cien toneladas y aborde todas sus aristas.
Habida cuenta que la actividad extractiva adyacente a los ecosistemas mencionados también los afecta, el ámbito de aplicación de este proyecto se extiende a una franja paralela a ellos, denominada zona de regulación anexa.
Con el propósito de identificar el origen y destino final de los áridos, se incorpora un título relativo a la trazabilidad de estos materiales. Dado que el Estado es su principal consumidor, resalta el deber de los organismos y servicios públicos de incluir en las bases de licitación y en los contratos administrativos que suscriban, la exigencia de acreditar la procedencia de aquellos y su certificación. Adicionalmente, se proponen diversas exigencias para disminuir la evasión, además de incluirse nuevos ilícitos.
Para asegurar el control de esta actividad, se otorgan facultades en tal sentido a la Dirección General de Aguas, pudiendo este organismo ordenar la paralización de las faenas de arrancamiento en ciertas hipótesis, entre ellas, cuando se menoscabe la disponibilidad de las aguas o se deteriore su calidad.
Asimismo, con el objeto de remediar, disminuir o compensar los efectos adversos de la extracción, se obliga a los proyectos mecanizados a presentar y ejecutar un plan de cierre.
Finalmente, se incorpora el deber para el Ministerio de Obras Públicas de promover el reciclaje de los materiales de construcción, lo que reducirá el volumen de áridos extraídos y la cantidad de residuos provenientes ella.
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DISCUSIÓN EN GENERAL[1]
A.- Debate preliminar en la Comisión.
Al iniciar el estudio del proyecto de ley, el Honorable Senador señor Gahona aseveró que los áridos se extraen mayoritariamente de los ríos, motivando la instalación, tanto de manera legal como ilegal, de empresas de explotación de estos materiales. Tal accionar, remarcó, ha provocado daños medioambientales, derivados, entre otras razones, del desvío de los cursos de agua y de la contaminación acústica generada, además de los perjuicios a ciudades aledañas.
Puso de relieve que, actualmente, recae en los municipios la facultad de autorizar el retiro de los bienes aludidos, así como también la fiscalización respectiva. Sin embargo, lamentó, esta última es precaria, toda vez que los gobiernos locales carecen de capacidad para cumplir con la obligación de control.
Adicionalmente, destacó, no existe un único cuerpo normativo que regule esta actividad económica. En atención a lo expuesto, celebró la iniciativa de ley.
Para concluir, solicitó recibir en audiencia durante la tramitación de la proposición legal a los diversos actores involucrados, como son, por ejemplo, el Ministerio del Medio Ambiente; las asociaciones de municipalidades; la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, y la Cámara Chilena de la Construcción.
Por su lado, el Honorable Senador señor De Urresti requirió a los representantes del Ministerio de Obras Públicas participar activamente en el análisis de esta iniciativa, a través de los organismos competentes.
Asimismo, advirtió que, para alcanzar los objetivos previstos, el proyecto supondrá el patrocinio del Ejecutivo, puesto que muchos de sus aspectos recaen en materias de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República.
Su Señoría alertó que, en el sur del país, la extracción de áridos se realiza principalmente en el lecho de los ríos, resultando más fácil acceder en aquellos de bajo caudal.
Indicó que la sustracción en tierra, en tanto, ha significado la adquisición de predios a los que se les retira la capa vegetal para hacer socavones, similares a los que se aprecian en la minería. Así, detalló, ocurre en la Región de Los Ríos.
A su turno, la Honorable Senadora señora Sepúlveda afirmó que en la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins hay dos cauces que han sufrido la sobreexplotación de áridos, a saber, el Cachapoal y el Tinguiririca.
A los perjuicios mencionados por el Honorable Senador señor Gahona, connotó, se suman los que soportan las bocatomas que utilizan los agricultores, al dificultar el acceso al agua. Juzgó fundamental revisar los planes de manejo aprobados por la Dirección de Obras Hidráulicas para autorizar el retiro desde cauces. Sobre el particular, recordó que dicho organismo es el que fija el territorio y la cantidad de áridos a sacar.
Además, calificó como esencial perfeccionar la fiscalización -obligación que recae en las municipalidades- ya que estas corporaciones perciben los fondos provenientes de los derechos municipales y de las patentes, pero no los destinan a esta significativa función.
También llamó a no olvidar que la mayoría de los áridos son adquiridos por el Estado, por medio de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, y que no se sabe con exactitud cuánto sustraen. Estimó que la única vía es chequear, en lo pertinente, la facturación de dichas Carteras.
El Honorable Senador señor De Urresti concordó con la legisladora que le antecedió en el uso de la palabra, acerca de que el mayor comprador de este tipo de bienes es el Ministerio de Obras Públicas, órgano que los emplea, mayoritariamente, para la construcción y reparación de caminos. Dicha Secretaría de Estado podría exigir -como condición para el pago por la ejecución de las obras- que las empresas concesionarias informen el volumen de lo extraído, utilizando una fórmula similar a aquella usada para asegurar que las cotizaciones de los trabajadores estén al día en su pago, previno.
El Honorable Senador señor Castro Prieto valoró la iniciativa de ley -toda vez que redundará en un cuerpo normativo exclusivo- garantizando la adecuada fiscalización por parte del Estado. Con todo, postuló que la decisión de no suscribir la moción obedeció a que proponía someter los proyectos de extracción de áridos a un estudio de impacto ambiental.
Ahondando en dicho aspecto, relató que quienes se dedican a esta actividad económica no son grandes empresas, siendo difícil para ellas someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La realidad descrita, prosiguió, significará, en definitiva, la obtención ilegal de estos materiales. A mayor abundamiento, sentenció que el camino lógico es garantizar que la labor se ejecute correctamente bajo la fiscalización de algún órgano del Estado en cada uno de los cauces del país.
Hoy, criticó, la inspección efectuada por la Dirección de Obras Hidráulicas y por las municipalidades es débil, lo que redunda en la imposibilidad de saber con certeza si la cantidad de metros cúbicos cuya extracción se aprobó, coincide con la obtenida en la práctica.
Atendiendo la demanda del Presidente de la Comisión, la ex Jefa de Asesores del Gabinete del Ministro de Obras Públicas y actual Directora General de Obras Públicas, señora Valeria Bruhn, constató que la Dirección General de Obras Públicas estará presente en la tramitación de este proyecto de ley. Por medio de ella, puntualizó, se harán las coordinaciones con la Dirección de Obras Hidráulicas y con la Dirección de Vialidad.
Finalmente, comunicó que la propuesta legal es de interés para la Cartera de Estado que representa, por lo que apoyará el estudio que efectúe esta instancia legislativa.
B.- Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.
1.- Exposición de la ex Directora General de Obras Públicas, señora Scarlett Vásquez.
La ex Directora General de Obras Públicas, señora Scarlett Vásquez, recordó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, letra l), del decreto con fuerza de ley N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado en 1997 y publicado en 1998, al Director General de Obras Públicas le corresponde, entre otros asuntos, la supervigilancia, reglamentación y determinación de zonas prohibidas para la extracción de áridos.
Refiriéndose a la regulación de la sustracción de estos bienes en el país, explicó que la normativa prescribe que son los municipios quienes la autorizan -previa visación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas-, obteniendo ingresos a cambio de ello. Con todo, observó que, en el evento de retiros con dimensiones industriales, el proyecto en que se origina deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo indicado en el artículo 10, letra i), de la ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente.
Proporcionando más antecedentes, expresó que el último gran estudio data del año 2001, y fue elaborado por la Corporación de Desarrollo Tecnológico, cuyas funciones fueron asumidas, posteriormente, por el Instituto de la Construcción. Dicha investigación, detalló, se titula “Industria del Árido en Chile” y contiene más de 600 páginas dedicadas a los ámbitos técnico y legal. Entre ellas, precisó, cabe resaltar la aseveración de que esta área -que es parte del sector construcción- se encontraba, hasta hace un par de años, en una compleja situación, debido a la aplicación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, ya que dicho instrumento restringía la extracción desde pozos secos, bajo la presunción de que los cauces, en especial el del río Maipo, eran capaces de abastecer el consumo de las ciudades, en este caso, de Santiago. En suma, constató, se pensaba que el agua era un recurso inagotable.
En línea con lo anterior, hizo hincapié en que la sustracción de tales materiales no podía llevarse a cabo en los terrenos mencionados, a objeto de que pudieran destinarse a otros fines, como los de orden agrícola o urbanísticos.
Puso de relieve que la opción de extraer áridos desde pozos no era bien acogida por las autoridades relacionadas con el desarrollo urbano de la ciudad y la regulación ambiental, puesto que, hasta entonces, salvo excepciones, concluida su vida útil, se convertían en botaderos. En consecuencia, el arrancamiento de estos bienes en los ríos se presentaba como la vía más idónea.
Sin embargo, alertó, estos ecosistemas tienen un equilibrio sedimentológico que debe resguardarse. En efecto, prosiguió, la dinámica que se produce en todo su recorrido -desde la formación de las piedras en las zonas altas hasta la llegada al borde costero-, evidencia que dichas corrientes de agua tienen vida.
Ilustrando este punto, exhibió el cuadro que sigue:
En el mismo orden de ideas, relató que se considera que un tramo de río se encuentra en equilibrio dinámico (o casi-equilibrio) cuando la cantidad de sedimentos erosionada es reemplazada por otros provenientes de aguas arriba.
Aportando más datos, arguyó que los cuerpos hídricos nombrados están permanentemente en búsqueda de estabilidad, involucrando la geomorfología de la cuenca; sus propiedades; el tipo de sedimentos; su inclinación y los caudales característicos. Esta armonía, resaltó, incide en el aporte de grava y arena a la zona costera.
La extracción de áridos, advirtió, daña el equilibrio natural del río, porque este tiende a restaurar su pendiente, depositando componentes nuevos en la sección intervenida, lo que repercute, a su vez, en el material transportado.
Además, planteó, un cambio tal en el lecho posibilita migrar desde el lugar de la extracción hacia aguas arriba o abajo, a distancias que dependen de cada cauce. Esta degradación, notó, puede también ser más o menos generalizada.
Puso de manifiesto que, eventualmente, el cambio referido acarrea consecuencias en la infraestructura existente en los cuerpos hídricos, ocasionando, por ejemplo, socavación en pilas de puentes o variaciones en el eje hidráulico, perjudicando las bocatomas.
Remarcó que los efectos del cambio climático inciden en la zona de producción de áridos, debido a la disminución de las precipitaciones y a los eventos extremos de mayor intensidad y frecuencia. La alimentación de sedimentos en los ríos se ve afectada y, por ende, también, su balance natural, constató.
Para conocer la dinámica de las corrientes, juzgó necesario estudiarlas, ya que cada una es distinta y no es posible establecer reglas universales acerca del efecto de la extracción aguas arriba o abajo. De esta manera, acotó, los análisis deben tener en cuenta la tasa de aporte de material y los efectos del cambio climático en las subcuencas.
Informó que un estudio del Instituto Nacional de Hidráulica, el año 2016, recaído en la sustracción de áridos en el río Maipo, específicamente en la zona de los puentes Los Morros y Naltahua, arrojó los siguientes resultados:
- Que los retiros producen socavaciones del lecho hacia aguas arriba (erosión retrógrada, más de 1 kilómetro), y hacia aguas abajo.
- Que el proyecto de encauzamiento del río genera alta variabilidad en el comportamiento hidráulico y sedimentológico.
- Que el muro transversal construido provoca socavaciones al pie de la obra que se extienden 60 metros aguas abajo.
A raíz de lo advertido, adujo, tal indagación recomendó detener el arrancamiento de áridos en la zona, pese a que el escenario climático no era tan crítico como el actual.
Luego, señaló que el análisis de la dinámica de sedimentos en los ríos debe considerar la cuenca como unidad de investigación, junto a un enfoque integral de la misma.
Planteó que la hidrología define los caudales de estudio de la hidrodinámica de dichas fuentes de agua, lo que debe tener un correlato con los planes estratégicos de la Dirección General de Aguas y en nuevas leyes, como la N° 21.455, que fija la ley marco de cambio climático. Pormenorizó que, si bien este último texto normativo alude a esos instrumentos, no incorpora a los áridos dentro de los análisis, pese a que inciden en la dimensión ambiental.
Posteriormente, recordó que el país deberá implementar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú. En virtud del compromiso asumido por el Estado, previno, Chile tendrá la obligación de proporcionar toda información relativa al medio ambiente, sus elementos y recursos naturales, incluyendo aquella que esté vinculada con los riesgos y los posibles impactos adversos que afecten o puedan perjudicar el medio ambiente y la salud, así como la relacionada con la protección y la gestión ambiental.
Tratándose de la extracción de áridos, adelantó que deberán suministrarse los antecedentes originados en estudios de ríos, porque, insistió, sus condiciones físicas determinan las demás variables ambientales.
Fijando su atención en la industria de áridos, afirmó que, poco a poco, transita hacia un modelo sostenible. Opinó que, en esta dirección, es fundamental, en primer lugar, la planificación, herramienta que permite advertir conflictos con otros usos de las tierras -comprendidas las áreas protegidas, los bosques y las zonas de resguardo subterráneas-, además de establecer áreas aptas para la extracción y disuadir el uso de otras.
También, apuntó, es indispensable minimizar los daños. Relató que el agua, el polvo, los ruidos y las emisiones relacionadas con el transporte de estos bienes deben disminuirse, si se aspira a que una cantera conserve su huella ambiental.
Finalmente, indicó que para asegurar una industria sostenible es esencial contemplar perspectivas de futuro, trabajando y desarrollando la economía circular e innovando.
Acerca de la regulación en la experiencia comparada, enunció que en la Unión Europea existe, desde el año 2000, una amplia legislación. Comentó que entre las normas y políticas medioambientales más relevantes se encuentran las siguientes:
1.- Directiva marco del agua (2000/60/CE);
2.- Directiva sobre responsabilidad medioambiental 2004/35/CE;
3.- Directiva de aguas subterráneas (2006/118/CE);
4.- Directiva marco sobre la estrategia marina (2008/56/CE);
5.- Directiva sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (2006/21/CE), y
6.- Estrategia temática sobre el uso sostenible de los recursos naturales de la Unión Europea.
Acotó que el progreso de cada país es diverso; verbigracia, Francia ya dispone de planes para la mayoría de sus cuencas, los cuales especifican los lugares posibles de sustracción. Instó a ponderar que la creación de estos instrumentos es un trabajo de largo aliento; sin embargo, reiteró, posibilita avanzar hacia un modelo sostenible.
En el mismo orden de ideas, comunicó que la Red Natura 2000, relativa a áreas de conservación de la biodiversidad en la Unión Europea, elaboró una guía sobre actividades extractivas no energéticas que contiene aspectos en cuya dirección Chile debiese apuntar. En primer lugar, esclareció, los planes de minerales, en especial si están en instrumentos de ordenación del territorio, toda vez que ayudan a la industria y a las autoridades a tener un marco para la extracción de esas sustancias a largo plazo.
Añadió que los instrumentos citados resultan muy eficaces para asentar una estrategia de desarrollo sostenible más integrada, que tenga en cuenta intereses sociales amplios -como los de conservación de la naturaleza- en etapas precoces del proceso de toma de decisiones.
Este tipo de enfoque de la ordenación del territorio, sentenció, puede traducirse en un marco de planificación más predecible y estable para todas las partes, contribuyendo a reducir imprevistos y retrasos.
Deteniéndose en la regulación de la extracción de áridos en América del Sur, informó que, en Argentina, cada provincia tiene su propia legislación y son sus órganos los que otorgan los permisos correspondientes. De esta manera, ilustró, en Córdoba, es la Administración Provincial de Recursos Hídricos la encargada de autorizar la cantidad de retiro, según el río y la época del año. No obstante, aclaró, otros asuntos, como los referidos a vertidos, por ejemplo, quedan entregados a los municipios. Destacó que, en el caso de cuencas interjurisdiccionales, la coordinación proviene del Estado nacional.
En Perú, prosiguió, son los municipios los competentes para autorizar la sustracción, conforme a lo previsto en la ley Nº 28.221. En consecuencia, no hay visación técnica desde el gobierno central. Adicionó que las municipalidades pueden suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de retiro si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas, afectan el cauce, sus zonas aledañas, la propiedad o la seguridad de la población.
Resaltó que el último país mencionado, al igual que el nuestro, no regula el equilibrio sedimentológico.
Al concluir su exposición, postuló que la futura ley de bases sobre la extracción de áridos debiera tratar los siguientes contenidos:
1.- Incluir condiciones marco para fomentar el suministro sostenible;
2.- Incorporar el ordenamiento territorial para el abastecimiento de estos materiales, atendiendo a cada cuenca como unidad de análisis;
3.- Vincular su texto con la ley marco sobre cambio climático y con la reforma al Código de Aguas, introduciendo en estos textos legales a los áridos;
4.- Proteger los ríos y la infraestructura asociada;
5.- Contemplar el cierre y la restauración de canteras;
6.- Fomentar la economía circular;
7.- Considerar adecuadas formas de fiscalización, y
8.- Establecer un rediseño institucional en sintonía con lo señalado.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda coincidió en la importancia de conocer y comprender el proceso de formación de los áridos en los ríos.
Asimismo, respaldó la idea de abordar la extracción integralmente, para que las cuencas se exploten ponderando a todos los actores vinculados. En esta perspectiva, estimó que convendría trabajar en conjunto con el Ministerio de Agricultura; la Dirección General de Aguas; la Dirección General de Obras Hidráulicas y el Ministerio de Bienes Nacionales, entre otros órganos públicos.
A continuación, consultó la opinión de la representante del Ejecutivo acerca de la iniciativa de ley. Reiteró que la institucionalidad vigente para la entrega de permisos de sustracción de áridos es muy débil, al igual que su fiscalización.
En línea con la aseveración precedente, expuso que los alcaldes han manifestado que no pueden negarse a entregar las autorizaciones de retiro de los aludidos bienes. Además, prosiguió, pese a que se supone que la Dirección de Obras Hidráulicas realiza un estudio y precisa el polígono de las extracciones, así como la cantidad de material que podrá arrancarse, no va acompañado de un análisis como el planteado por la Directora General de Obras Públicas.
También criticó que no exista información respecto a la cantidad de áridos sustraídos, pese a ser el Estado su principal comprador, mediante los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas.
Preguntó qué decisiones adoptará el país al respecto. Su Señoría quiso saber si hay mesas de trabajo intersectoriales constituidas para impedir que se afecte a las cuencas y, consecuentemente, su equilibrio y a quienes dependen de ellas, como los regantes. En este punto, hizo ver que, a diferencia de lo que ocurre en Europa, en Chile, los ríos, en su mayoría, solo recorren el territorio nacional, lo que facilita su estudio.
Respondiendo a la Presidenta Accidental de la Comisión, la ex Directora General de Obras Públicas, señora Scarlett Vásquez, admitió que la propuesta legal es extremadamente simple, dejando el desarrollo entregado a un reglamento. Sin embargo, postuló que tal decisión da flexibilidad para el establecimiento de los instrumentos indispensables, los que, repitió, son de largo aliento.
Añadió que, incluir la planificación territorial como un principio en que se sustentará la nueva ley, obligará a alcanzar acuerdos entre las Carteras de Estado.
Actualmente, sostuvo, existen diversas mesas interministeriales, mas el asunto no ha sido tratado aún. Reconoció que distintos órganos públicos tendrán un rol preponderante, lo que obligará a trabajar de manera conjunta, recogiendo los intereses de cada sector, incluidos aquellos que hasta el momento no han sido considerados, como el de turismo. Especialmente sensible, adelantó, es la posición de los municipios, toda vez que obtienen recursos por los permisos otorgados.
Finalmente, declaró que los esfuerzos de coordinación serán difíciles en una primera etapa, ya que implicarán costos para las áreas involucradas. No obstante, anunció, redundarán en una visión integral de las cuencas, avanzando en la dirección correcta.
2.- Exposición de la Vicepresidenta de la Asociación Chilena de Municipalidades.
La Vicepresidenta de la Asociación Chilena de Municipalidades y Alcaldesa de María Pinto, señora Jessica Mualim, celebró la proposición de ley, pues aseguró que la extracción de áridos ha generado mucho daño, especialmente a las comunidades más vulnerables que se asientan a orillas de cauces de agua en los cuales se efectúa, incluso de manera ilegal, dicho retiro. A los perjuicios aludidos, adicionó, se suman también los provocados al medio ambiente.
Puso de relieve que la sustracción de estos materiales es una actividad económica muy lucrativa. A pesar de ello, insistió, menoscaba las áreas en donde se ejecuta, puesto que los municipios, la Dirección General de Aguas y la Dirección General de Obras Hidráulicas carecen de capacidad para fiscalizarla. Sobre la situación de las corporaciones de derecho público que ella personifica, subrayó que las leyes les han conferido nuevas atribuciones, sin contemplar los recursos para ejercerlas. Esta realidad, connotó, ha significado que las municipalidades estén sobrecargadas y sin el debido financiamiento, desgastando a sus funcionarios, además de producir falsas expectativas en los habitantes de las comunas.
Por otro lado, advirtió que, en un escenario de cambio climático -caracterizado en el país por la escasez hídrica- es errado permitir la extracción indiscriminada de áridos. De hecho, destacó que el único examen es el informe que entregan las empresas que arrancan estos bienes, sin que haya vigilancia en terreno.
A todo lo indicado, resaltó, se suma el hecho de que los socavones producto del retiro, en muchas oportunidades, son rellenados con basura, incidiendo en la calidad de las aguas que alimentan a la población.
Postuló que las autoridades comunales tienen la disposición para hacer frente a esta problemática ya que, los municipios, día a día, están en contacto con los vecinos, y no pueden esperar a que algún organismo del Ministerio de Obras Públicas -como la Dirección General de Aguas o la Dirección de Obras Hidráulicas- con pocos fiscalizadores, atiendan los requerimientos de la comunidad.
No obstante, llamó a tener en cuenta que cada municipalidad actúa conforme a su propia ordenanza. Previno que como las cuencas exceden el espacio geográfico de aquellas, debería haber normas generales para todo el territorio nacional, que comprendan una visión sistémica de dichos cuerpos de agua.
Precisó que el retiro puede tener lugar en cauces, canteras, cerros e, incluso, en sectores poblados y zonas de riesgo. Remarcó que su inadecuada explotación puede traer graves consecuencias -como el derrumbe de colinas-, poniendo en riesgo la vida de las personas. Así, especificó, ha ocurrido en países como Perú y El Salvador. Por ello, hizo hincapié en los planes de manejo y de cierre, como sucede en la minería.
Adentrándose en el proyecto, recordó que tiene por objeto crear una legislación inédita para regular, de manera efectiva y eficiente, la extracción de áridos. Sentenció que la normativa vigente otorga atribuciones a los municipios -por medio de sus respectivas ordenanzas- y al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando dicha sustracción alcanza dimensiones industriales. Con todo, aclaró que estas facultades no abordan la temática en su integridad, requiriéndose, por lo tanto, la incorporación de una visión amplia.
Luego, apuntó que la regulación encomienda a las municipalidades la autorización para el retiro, previa visación técnica de la Dirección General de Obras Hidráulicas. Por su parte, la ley orgánica constitucional que rige a dichas corporaciones, en su artículo 12, señala que las ordenanzas son normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad y, en lo que refiere a la iniciativa legal, establece las exigencias para la obtención de concesiones, los procedimientos a seguir y los requerimientos técnicos a los cuales se deben someter las empresas.
La Dirección General de Aguas, aclaró, solo es competente cuando los bienes en cuestión se encuentran dentro de los cursos hídricos. Sin embargo, reiteró que el arranque respectivo también puede realizarse en otras áreas.
Agregó que, conforme a lo prescrito en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 850, promulgado en 1997 y publicado en 1998, del Ministerio de Obras Públicas, a la Dirección General de Obras Públicas le corresponde el estudio, proyección, construcción y conservación de las obras de defensa de terrenos y poblaciones contra crecidas de corrientes de agua y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros, de acuerdo al procedimiento de los artículos 91 a 101 de dicho texto legal, y la supervigilancia, reglamentación y determinación de zonas prohibidas para la extracción de materiales áridos. Asimismo, continuó, incumbe a la Dirección General de Obras Públicas indicar los deslindes de los cuerpos de agua naturales con los particulares ribereños para los efectos de la dictación, por el Ministerio de Bienes Nacionales, del decreto supremo respectivo.
El Honorable Senador señor De Urresti consignó que, en muchas zonas, la sustracción se efectúa en predios alejados de cursos de agua, pertenecientes, generalmente, a antiguos lechos de ríos, dejando socavados los terrenos, con los riesgos inherentes. En tal caso, anheló, debieran aplicarse las normas previstas para el cierre de faenas mineras.
Consultó a la autoridad comunal si conoce situaciones similares a la descrita.
Dando cuenta de la experiencia de las mencionadas corporaciones autónomas, la Vicepresidenta de la Asociación Chilena de Municipalidades y Alcaldesa de María Pinto, señora Jessica Mualim, relató que el Municipio de San José de Maipo, de acuerdo a lo establecido en su ordenanza, delega a la Comisión Alcaldicia de Áridos -conformada por el asesor jurídico, el Director de la Secretaría Comunal de Planificación, el Director de la Dirección de Obras Municipales, el encargado del Departamento de Medio Ambiente y el Secretario Municipal-, este tema, con el objeto de evaluar, gestionar, coordinar e informar al alcalde todos los requerimientos y solicitudes de extracción de la comuna. Acotó que es la máxima autoridad comunal quien, en base a los antecedentes proporcionados, decide si otorga la autorización.
Añadió que la aludida instancia debe velar por el cumplimiento de la ordenanza municipal sobre áridos, cualquiera sea su tipología. Aportando más antecedentes, manifestó que la explotación artesanal es la que supone menores exigencias, y que respecto de ella se entrega un permiso precario sujeto a ciertos requisitos.
Explicó que la extracción en bancos areneros, en conjunto con la mecanizada, también precisan autorización temporal, siempre que los proyectos sean visados y aprobados por la Dirección de Obras Hidráulicas y por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, y cumplan con lo prescrito en la ordenanza.
Comentó que la Municipalidad de San José de Maipo suele dar permisos de sustracción de áridos desde el río del mismo nombre, cuerpo de agua que, conforme a lo indicado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, es el único cauce de la comuna en cual se puede desarrollar esa actividad, siempre que se observe el ordenamiento jurídico.
Asimismo, expresó que los proyectos deben ser acotados -de acuerdo a lo señalado por las autoridades correspondientes- y tributar en el municipio, según los metros cúbicos extraídos y las patentes comerciales respectivas.
Exponiendo la opinión de la agrupación que representa en relación con la proposición legal, adujo que la Asociación Chilena de Municipalidades la valora, toda vez que mejora la regulación sobre la explotación de áridos y pone en perspectiva aspectos socioambientales y comunitarios. Alertó que en la normativa vigente no hay enfoques territoriales, ambientales, económicos ni de seguridad.
Adicionalmente, juzgó importante destacar que más que un nuevo marco jurídico, se requiere uno regulatorio, que incorpore presupuesto, organización interna y coordinación pública intersectorial de las acciones de seguimiento y fiscalización de la sustracción de estos materiales.
Razonó que en Chile no siempre se da cumplimiento a las disposiciones de extracción de estos bienes, por encontrarse en una etapa de desarrollo distinta, y por falta de fiscalización. A este respecto, connotó que el retiro que no se ajusta a las exigencias puede acarrear consecuencias negativas, entre ellas, la inestabilidad sobre las obras de infraestructura, como puentes, ductos o bocatomas.
Hizo presente que, en la actualidad, los municipios, para limpiar un estero, por ejemplo, necesitan el permiso de la Dirección de Obras Hidráulicas, además de la obtención de una resolución de calificación ambiental, en circunstancias de que la sustracción ilegal de áridos no atiende a las exigencias establecidas en la legislación. Lamentó que las referidas corporaciones locales deban hacer frente a los impactos sociales, viales y medioambientales, entre otros, que inciden en la calidad de vida de la comunidad.
Asimismo, advirtió que en los municipios no existe una dirección de control de áridos, por lo que la actividad queda entregada a otra dirección municipal, obstaculizando la autonomía y la dedicación indispensables para fiscalizar la extracción.
Reiteró que la Dirección de Obras Hidráulicas se limita a emitir una visación técnica, basada en la verificación de los volúmenes de extracción, que se circunscribe a autocontroles topográficos que remiten las empresas encargadas de la explotación de estos materiales. No hay un organismo público de carácter local o ministerial que contraste la información proporcionada con el volumen efectivo de sustracción, criticó.
Para concluir, planteó que los cauces hídricos atraviesan diversas comunas, cada una de las cuales posee regulaciones diferentes. Esta realidad, prosiguió, aconseja una normativa única, especialmente con planes de manejo integrales. Más aún, resaltó que cada municipalidad se hace cargo de su territorio, lo que implica la falta de procedimientos conjuntos respecto de la restauración de las terrazas fluviales de riberas, posibilitando su transformación en sectores de depósito de basura o de retiro ilegal de áridos, en lugar de ser espacios de mitigación ambiental que promuevan áreas verdes, actividades recreacionales y deportivas, entre otras.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda celebró la propuesta de la señora alcaldesa referida a que los tributos pagados por las empresas de áridos queden en arcas municipales, avizorando que posibilitaría hacer frente a las externalidades negativas provocadas.
Además, adujo que es relevante conocer la trazabilidad, así como también el volumen exacto extraído. En este punto, llamó a no olvidar que gran parte de la actividad se lleva a cabo durante la noche, lo que dificulta su control. Asimismo, aspiró a una inspección común para todos los municipios ribereños.
Fijando su atención en los comentarios vertidos por la Honorable Senadora señora Sepúlveda, la Vicepresidenta de la Asociación Chilena de Municipalidades, señora Jessica Mualim, afirmó que hay una alta tasa de evasión tributaria por parte de las empresas que arrancan áridos.
A su vez, el Honorable Senador señor Castro Prieto respaldó la aseveración de la alcaldesa, en orden a que no existe fiscalización pública para este rubro económico, lo que impide cotejar que el volumen de bienes retirado coincida con el permitido por los municipios.
A la luz de lo anterior, subrayó, establecer la figura del inspector de cuenca podría contribuir significativamente a superar la desinformación; prevenir daños en los cuerpos de agua; asegurar que la cantidad extraída se corresponda con la autorizada por los órganos comunales y, consecuentemente, que lo pagado esté en sintonía con lo sustraído. Dicha labor, ahondó, podría cumplirla un funcionario dependiente de la Dirección de Obras Hidráulicas o de la Dirección General de Aguas.
En lo que atañe a la extracción de áridos en predios, reconoció que se traduce en grandes socavones. Al respecto, fue tajante en señalar que debe encontrarse la forma adecuada de cubrirlos.
Deteniéndose en la última inquietud manifestada por el parlamentario que le antecedió en el uso de la palabra, el Honorable Diputado señor De Urresti opinó que para ello podría recurrirse al cierre de faenas -como ocurre en la minería-, evitando los riesgos asociados.
En relación con la recomendación de crear la figura del encargado de cuenca, la Vicepresidenta de la Asociación Chilena de Municipalidades, señora Jessica Mualim, discrepó que el funcionario encomendado para tan importante labor dependa de alguno de los organismos mencionados. Profundizando en sus dichos, arguyó que el Ministerio de Obras Públicas no puede ser el ente encargado del control, en atención a que es el mayor comprador de áridos.
En el mismo orden de consideraciones, recordó que las corporaciones de derecho público por ella representadas son las que administran, de manera democrática y bajo permanente examen de la Contraloría General de la República y de la ciudadanía, los territorios. Además, destacó, son las que soportan las externalidades negativas de tal actividad. Por consiguiente, demandó descentralizar este asunto en pos de la comunidad.
Sumando más argumentos a su posición, adujo que las políticas públicas locales son estables y se construyen con participación ciudadana. Así, notó, la expresión máxima de la democracia radica en las municipalidades, debiendo, por lo tanto, corresponderles la fiscalización. Con todo, adelantó que requerirían el apoyo del Ministerio de Obras Públicas, a fin de cumplir correctamente su labor.
El Honorable Senador señor Castro Prieto acogió la observación de la señora Mualim; no obstante, previno que los ríos abarcan más de una comuna, lo que obliga a tener una visión sistémica entre los municipios, porque el objeto de vigilancia es el mismo y las extracciones de áridos también tienen implicancias aguas arriba y abajo.
Recogiendo la preocupación de Su Señoría, el Honorable Senador señor De Urresti propuso oficiar al Ministerio de Obras Públicas y a la Asociación Nacional de Gobernadores Regionales, a fin de solicitarles que remitan los estudios realizados en relación con algunas de las 101 cuencas del país. Puso de relieve que los análisis aludidos son de suma trascendencia para una mirada integral de cada uno de los cuerpos de agua, además de conocer el impacto de las diversas acciones -especialmente la sustracción de áridos-, antecedente fundamental para legislar.
Para finalizar, la vicepresidenta de la Asociación Chilena de Municipalidades, señora Jessica Mualim aconsejó que la figura sugerida por el Honorable Senador señor Castro Prieto esté bajo el alero del Gobernador Regional y de los alcaldes del territorio respectivo.
3.- Exposición del Instituto Nacional de Jueces y Secretarios Abogados de Juzgados de Policía Local.
La presidenta del Instituto Nacional de Jueces y Secretarios Abogados de Juzgados de Policía Local, señora Carola Quezada, consideró pertinente y necesario normar en un solo cuerpo la extracción de áridos, actividad que, remarcó, impacta de manera significativa al medio ambiente. Recordó que, actualmente, la reglamentación está prevista en ordenanzas municipales, y que, en su fiscalización, interviene la Superintendencia del Medio Ambiente, en la medida en que dicha sustracción revista características industriales.
Pese a valorar la proposición legal, juzgó que incluye algunas inconsistencias que deben perfeccionarse. Así, puso de relieve que el proyecto no contempla una regulación mínima, encomendando al reglamento la determinación de los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los permisos de retiro y las correspondientes vigilancias.
En sintonía con lo expuesto, sostuvo que el artículo 1° de la iniciativa prescribe que la ley tiene por objeto crear un marco general sobre la extracción y el procesamiento de áridos, y que tal actividad deberá cumplir con los requisitos generales que en ella se señalen y con aquellos que, para estos efectos, fije el reglamento respectivo, sin perjuicio de las demás normas que puedan existir sobre el particular.
A la luz de lo indicado, advirtió que no se observan disposiciones referidas a la sustracción de tales materiales, o que esbocen el tratamiento al cual alude el precepto citado.
De este modo, criticó, el texto deja al reglamento toda la regulación, en circunstancias de que la ley debe precisar los lineamientos básicos. Además, argumentó, ciertos aspectos no pueden ser entregados a ese tipo de ordenación.
Centrando su atención en la eventual competencia de los juzgados de policía local, estimó que, si bien podría seguir dentro de su órbita, la explotación abusiva o ilegal debiera quedar radicada en los tribunales ambientales. Añadió que lo tocante al transporte sin un documento tributario que respalde el origen del producto, podría ser una atribución del Servicio de Impuestos Internos.
Siguiendo con su intervención, llamó a aumentar las multas a quienes operen sin patente y quebranten las clausuras. Complementariamente, planteó elevar las penas al delito de violación de sellos.
Luego, informó que las sanciones previstas en la ley de rentas municipales ascienden a 3 UTM en caso de funcionar sin licencia, y a 5 UTM en el evento de infringir la orden de cierre. Estas, postuló, deben ser elevadas, además de incrementarse al doble en caso de reincidencia, especialmente para actividades molestas, que causen daño o que no estén permitidas en un área definida.
Para concluir, instó a tener presente que los órganos jurisdiccionales por ella representados funcionan de manera muy precaria institucionalmente, reflejándose así en los escasos recursos económicos y humanos disponibles, realidad que desaconseja la idea de seguir sobrecargándolos de funciones sin una previa modernización.
Abocándose a los comentarios de la expositora, el Honorable Senador señor De Urresti adujo que la simplicidad y poca regulación del proyecto de ley, originado en moción, obedece a que muchos de los asuntos vinculados a la extracción de áridos dicen relación con la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República. No obstante, anheló que, durante su tramitación, el Primer Mandatario formule indicaciones que lo robustezcan.
En otro orden de ideas, coincidió en la necesidad de modernizar los juzgados de policía local, otorgándoles las herramientas para el ejercicio de sus funciones.
Finalmente, opinó que la participación de dichos tribunales en la supervisión de la extracción de áridos se justifica por su emplazamiento en los territorios en donde se desarrolla.
4.- Exposición de la Asociación de Municipalidades de Chile.
La asesora jurídica de la Asociación de Municipalidades de Chile, señora Graciela Correa, antes de abocarse a la iniciativa legal, reveló que el sector rural suele ser el más perjudicado con la sustracción de áridos, ejemplificando su afirmación con el caso de Los Álamos. En efecto, relató que este tipo de actividad motivó al alcalde y al concejo municipal de la citada comuna, el año 2019, a interponer un recurso de protección sustentado en la afectación al medio ambiente y al sistema de agua potable que abastece a los habitantes de Antihuala, Temuco Chico y La Araucana, producto de los trabajos realizados por una empresa en el lugar.
Puso de manifiesto que la conveniencia de legislar ha sido un tema de persistente interés en los últimos años. De hecho, profundizó, es posible encontrar alrededor de siete proyectos de ley similares desde el año 1999 hasta la fecha, lo que hace presumir la importancia de dotar de sistematización a normas disgregadas en el ordenamiento jurídico, a fin de reducir vacíos y velar por el debido cumplimiento de los procesos de fiscalización que coadyuven a la acción coordinada en el territorio.
Señaló que la regulación del retiro de áridos tiene las siguientes características:
1) Está dispersa en diversos cuerpos normativos, dependiendo de la naturaleza del suelo desde donde se extrae el material;
2) Está gravada con el pago de derechos municipales y, eventualmente, de patente municipal;
3) El régimen aplicable es distinto según si se realiza en suelo privado -sujeto a los preceptos de accesión del Código Civil - o en público. En este último caso, especificó, habrá que distinguir si se hace en bienes nacionales de uso público o en fiscales;
4) En el evento de revestir caracteres industriales, deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo al mandato de la ley N° 19.330, sobre bases generales del medio ambiente.
5) No se ha atendido de forma correcta en las políticas de desarrollo rural y urbano, lo que revela la ausencia de una visión integral del territorio.
Adentrándose en el examen de la proposición legal, se refirió, primeramente, a los requisitos contemplados en ella. Al respecto, si bien estimó acertado que los requerimientos de carácter técnico se establezcan a nivel reglamentario, consideró indispensable exigir la identificación exacta de los documentos y acciones para ejecutar un proyecto de extracción y la correspondiente etapa de cierre de faenas. Dicho proceder, agregó, generará una base estandarizada y perfeccionará la calidad de la información que se suministra, además de proporcionar transparencia y atender a la necesidad de interoperar el sistema, lo cual servirá de apoyo para procesos de fiscalizaciones seguros. Para esto último, pormenorizó, el uso de tecnologías es fundamental.
Por otra parte, hizo hincapié en que, tal como se ha alertado en diferentes publicaciones, la falta de ordenación de datos en las regiones impide un análisis detallado de la actividad, lo que, eventualmente, podría ocasionar un debilitamiento en las aspiraciones de crear un marco general. Lo anterior, continuó, tomando en cuenta que dichas referencias serán las que entregarán los antecedentes para la implementación y exigibilidad en el cumplimiento de requisitos, planes y programas que se apliquen en los territorios.
Sostuvo que, si tales circunstancias se examinan a nivel local, la carencia aludida podría traducirse en un mal ejercicio de la norma, toda vez que los fiscalizadores municipales no tendrán los medios para validar la evidencia en terreno, quedando prácticamente en la misma situación que la existente.
Examinando el proyecto de ley desde una perspectiva municipal, recordó que, de acuerdo a lo prescrito en su ley orgánica, les compete la administración de los bienes nacionales de uso público, la que puede ser entregada en concesión o permiso. Junto a ello, prosiguió, la ley de rentas municipales los faculta para dar las autorizaciones y cobrar derechos por la sustracción de arena, ripio y otros materiales, desde cauces de ríos, esteros y lagos.
Por tal razón, recomendó más coordinación y ordenanzas armónicas para que puedan ser efectivamente aplicadas en el territorio. De lo contrario, vislumbró, comunas colindantes que no posean dichos parámetros, quedarán expuestas a potenciales conflictos. Indicó que la propuesta referida es significativa porque toda acción tendrá efectos aguas arriba o aguas abajo.
En otro orden de ideas, alertó que las autoridades edilicias fiscalizan solo cuando se ha pagado patente municipal. En consecuencia, sugirió que todo retiro quede sujeto a este deber.
También resaltó la trascendencia de otros instrumentos complementarios, como el Manual de Buenas Prácticas para la Extracción de Áridos desde Cauces Naturales de la Región de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo[2], puesto que posibilita una visión técnica y, a la vez, práctica de la actividad. Tal herramienta, destacó, contempla mecanismos de participación ciudadana en su elaboración.
Finalmente, acerca de las obligaciones de mantener al día la documentación que respalde el permiso y la de exhibirla en caso de fiscalización, formuló los siguientes consejos:
i) Exigir una guía de despacho para determinar el origen del material y el lugar de destino, además de conocer su trazabilidad. Para dichos efectos, adicionó, se recomienda traer a la vista el artículo 6° del boletín sobre extracción de áridos, y
ii) Emplear instrumentos cartográficos satelitales para validar la información que consta en la documentación, de manera de ejercer un control cruzado entre medios interoperados.
El Honorable Senador señor Castro Prieto manifestó que la actividad requiere ser fiscalizada para evitar abusos. Reiteró que, tratándose de extracción en cauces, debiera haber un responsable por cuenca, encargado de hacer el seguimiento pertinente y de paralizar las faenas cuando corresponda.
El Honorable Senador señor De Urresti compartió la idea de mejorar la fiscalización, sentenciando que existe consenso a este respecto entre los integrantes de la Comisión. Con todo, especificó, hay diferencias en cómo hacerlo. En efecto, detalló, algunos postulan que debe estar a cargo de los municipios. Sin embargo, observó, implicaría un gran número de personas dedicadas a la labor, lo que es imposible. Otros, apuntó, plantean que sea un funcionario de la Dirección de Obras Hidráulicas quien asuma tal obligación. No obstante, acotó, la hipótesis tiene la dificultad de la extensión de los cuerpos de agua.
Enunció que un enfoque diverso para saber el volumen realmente extraído consiste en que las empresas entreguen un certificado en el cual precisen la cantidad de áridos utilizados.
Por último, añadió que los programas de conservación global del Ministerio de Obras Públicas constituirían una herramienta eficaz, ya que informan el origen de la extracción.
Fijando su atención en la trazabilidad, la Honorable Senadora señora Sepúlveda sostuvo que no debería representar mayor dificultad, puesto que son pocos los actores involucrados en la actividad.
A reglón seguido, arguyó que la responsabilidad debe recaer en los municipios y no en la Dirección de Obras Hidráulicas, ente técnico que solo analiza el lugar de extracción.
La asesora jurídica de la Asociación de Municipalidades de Chile, señora Graciela Correa, razonó que, en materia de trazabilidad, es fundamental la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado, a la que quedará sujeta toda la administración pública y que permitirá cruzar los datos existentes.
Reflexionó que dicha legislación debiese brindar la oportunidad para canalizar las denuncias de los vecinos, porque pueden verificar los cambios en sus territorios, producto de la extracción ilegal de áridos.
A su turno, la presidenta del Instituto Nacional de Jueces y secretarios Abogados de Juzgados de Policía Local, señora Carola Quezada, opinó que los asuntos relativos a la sustracción debieran corresponder a los tribunales ambientales, para su mejor tratamiento y resolución.
De continuar en los órganos de justicia por ella representados, dijo, será fundamental innovar en los canales de información disponibles. Profundizando en su afirmación, relató que, habitualmente, los juzgados de policía local se enteran de los hechos por una denuncia en la que se da a conocer que un camión extrae áridos de un determinado lugar, siendo el único dato la patente del vehículo. Luego, el tribunal solicita por oficio el empadronamiento al Servicio de Registro Civil e Identificación, ya que ambas entidades no están en línea. Llegada la respuesta, prosiguió, puede advertirse que esté a nombre de una sociedad, dificultando aún más la indagación.
A la luz de lo expuesto, reiteró la necesidad de perfeccionar la interconexión entre las instituciones citadas para atender de mejor manera las denuncias.
El Honorable Senador señor Castro Prieto, ejemplificando las dificultades que acarrea la ausencia de regulación, relató que las obras realizadas por una empresa autorizada por la Dirección de Obras Hidráulicas para retirar estos bienes en el río Maule -a fin de asfaltar un camino rural de 15 km en la localidad San Javier-, fueron recientemente paralizadas por el alcalde del lugar luego de la denuncia de vecinos, generando graves daños a la compañía.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda, en respuesta al relato del señor Senador, estimó que los vecinos tienen derecho a solicitar la paralización de la actividad.
Justificando su parecer, puso de relieve que la autorización de la Dirección de Obras Hidráulicas solo dice relación con el retiro de áridos desde un cauce singularizado. Sin embargo, subrayó, no pondera que los camiones destruirán los caminos; que provocarán riesgos para los habitantes y que obstaculizarán el descanso, dañando su calidad de vida. Tales externalidades negativas también debieran tenerse a la vista por los órganos encargados de otorgar los permisos y por las empresas, enfatizó.
El Honorable Senador señor De Urresti respaldó la observación de la señora Senadora. Sugirió que este tipo de proyectos se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con el objetivo de dar certeza a las empresas en cuanto a que todas las aristas serán sopesadas, y a la comunidad de que se adoptarán los resguardos durante su ejecución.
Aclarado lo anterior, reiteró que la iniciativa de ley debe centrar sus esfuerzos en regular adecuadamente esta actividad; en asegurar que el pago de la patente municipal esté en sintonía con el volumen extraído; que la fiscalización sea la apropiada y que, si la sustracción se realiza en predios, se exija un plan de cierre.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda abogó por incorporar la participación ciudadana en la autorización, de manera de garantizar que la comunidad será compensada ante eventuales perjuicios.
El Honorable Senador señor Castro Prieto reconoció que en muchas ocasiones el retiro de áridos acarrea molestias a quienes habitan la zona; particularmente cuando estos materiales se sacan de un sector alejado de aquel en que serán empleados. Sin embargo, notó, el caso por él planteado no responde a esta situación.
Discrepó que una obra para pavimentar un trecho de 15 kilómetros se someta a un estudio de impacto ambiental, dada la tardanza de este proceso y la gran cantidad de recursos que demanda. Declaró que el estudio debiera exigirse solo en extracciones mayores. Tal es el caso, especificó, de la construcción del nuevo baipás en la Región del Maule.
El Honorable Senador señor De Urresti respondió que en el ejemplo dado por el parlamentario que le antecedió en el uso de la palabra, bastaría con que la empresa haga una declaración de impacto ambiental. Solo si son obras mayores, postuló, debería requerirse un estudio sobre el particular.
Preguntó a las invitadas cual sería la fórmula para fiscalizar la sustracción de estos bienes.
Atendiendo la consulta del Honorable Senador señor De Urresti, la presidenta del Instituto Nacional de Jueces y secretarios Abogados de Juzgados de Policía Local, señora Carola Quezada, contestó que, conforme a su experiencia durante veinte años como jueza de policía local de Coquimbo, las denuncias que ingresan por este concepto son pocas. Agregó que la gran mayoría no se refiere a aspectos técnicos, como los metros cúbicos extraídos. Más aún, planteó que para garantizar que el volumen retirado coincida con el manifestado, se requiere supervisión en el lugar, toda vez que es muy difícil que el juez acceda a esa información técnica. Por consiguiente, insistió, el rol del inspector es fundamental.
Recomendó el uso de medios tecnológicos, tal como lo hace la Corporación Nacional Forestal con las infracciones a la ley de bosques. Recordó que la institución aludida realiza estudios satelitales -recurriendo a plataformas como Google Maps-, además de drones, para conocer la etapa previa y la posterior a la tala.
La asesora jurídica de la Asociación de Municipalidades de Chile, señora Graciela Correa, compartió los comentarios vertidos por la representante del Instituto Nacional de Jueces y Secretarios Abogados de Juzgados de Policía Local. De hecho, complementó, es difícil fiscalizar y hasta el momento no existe otra forma que la presencia del funcionario en el sitio de sustracción. Agregó que, si bien la declaración de las empresas apunta a que las municipalidades se basen en ella para controlar tal actividad, en la práctica no es así, puesto que los gobiernos locales carecen de recursos humanos y económicos suficientes.
En lo que atañe al uso de tecnologías, hizo hincapié en que constituyen una herramienta indispensable para brindar una mejor atención a los vecinos. En efecto, prosiguió, emplear la televigilancia u otros medios satelitales posibilitará llegar a territorios que, dada su geografía o por eventos climáticos, no se pueden supervisar in situ. Con todo, concluyó, su utilización supone inversión por parte de los municipios y, por lo tanto, demandan financiamiento del Ejecutivo.
5.- Exposición de la Cámara Chilena de la Construcción.
El Gerente de Asuntos Regulatorios de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Gonzalo Bustos, informó que, conforme a los antecedentes con los que cuenta la asociación gremial que representa, el volumen de extracción de áridos el año 2021 ascendió a 40.000 millones de metros cúbicos, proyectándose que la cifra aumente a 50.000 millones de metros cúbicos el año 2025. Agregó que, de las sumas mencionadas, el 42% se comercializó en la Región Metropolitana; un 10% en la Región de Valparaíso; idéntico porcentaje en la Región del Biobío, y el 38% remanente se distribuyó en el resto del país. Así, observó, el mercado es atomizado. Añadió que el 74% de las sustracciones se destinó a cemento (42% a hormigón premezclado); 17% a bases y 9% a asfalto.
Luego de proporcionar estos datos, compartió los fundamentos de la moción que da origen al proyecto de ley, en cuanto a que no hay una normativa unificada a nivel nacional para esta importante actividad. En efecto, profundizó, solo es posible encontrar disposiciones dispersas en el ordenamiento jurídico.
En línea con lo anterior, recordó que el artículo 571 del Código Civil, aludiendo a la accesión como modo de adquirir el dominio, establece que la tierra o arena de un suelo, los metales de una mina y las piedras de una cantera se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos en favor de una persona distinta al dueño.
Por su parte, indicó que el artículo 13 del Código de Minería prescribe que no se rigen por este texto normativo las arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción.
El artículo 12 de la ley orgánica constitucional de municipalidades, en tanto, faculta la dictación de ordenanzas sobre la protección del medio ambiente y la administración de los bienes nacionales de uso público, comentó.
A su vez, puntualizó que la ley de rentas municipales, en su artículo 23, ordena el cobro de patentes para actividades primarias, mientras que en su artículo 41, número 3, autoriza el cobro de derechos por extracción de arena, ripio y otros materiales desde bienes nacionales de uso público o pozos lastreros de propiedad particular.
La normativa medioambiental, subrayó, es la que contiene mayor regulación de los áridos. De hecho, prosiguió, el artículo 10, letra i), de la ley sobre bases generales del medio ambiente, exige el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para los proyectos de extracción industrial de estos materiales. Dicha disposición, consignó, se complementa con el decreto N° 40, promulgado en 2012 y publicado en 2013, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que en su artículo 10, letra i), 5.1, precisa que poseen tal carácter las iniciativas que superan los 10.000 metros cúbicos al mes; los 100.000 metros cúbicos durante toda su extensión, o las 5 hectáreas. La misma letra, en su numeral 5.2, señala que, tratándose de retiros en cursos de agua, deberán someterse a la exigencia citada aquellos que excedan los 20.000 metros cúbicos entre las regiones de Arica y Coquimbo, y los 50.000 metros cúbicos entre las regiones de Valparaíso y Magallanes.
Expresó que la organización que integra, en el marco de un convenio con el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, elaboró, el año 2001, un estudio titulado “Industria del Árido en Chile”, que consta de dos capítulos; el primero, dedicado a la sistematización de los antecedentes técnicos y legales y, el segundo, al análisis del régimen legal. En él, alertó, se advierte la inexistencia de una normativa de carácter general y uniforme, así como la disparidad de criterios en las ordenanzas municipales que regulan la sustracción y el transporte de estas sustancias. Asimismo, notó, se aprecia un descalce de la demanda con la oferta ambientalmente o administrativamente autorizada, y se vislumbra una profundización de dicha brecha a futuro.
Otros problemas que se observan, comunicó, son las extracciones no consentidas; el mal uso de permisos precarios para sacar bajos volúmenes que luego terminan amparando otros mayores; la fragmentación de proyectos para eludir su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la falta de claridad en los cobros de los derechos por traslado, y la nula exigencia de medidas de mitigación.
A la luz de lo expuesto, juzgó necesaria una ley base o marco que sistematice la regulación de áridos, sobre todo en lo que refiere a las autorizaciones e informes requeridos para cada caso.
Puso de relieve que actualmente hay una gran cantidad de permisos administrativos, dependiendo de quien detenta la titularidad del bien en donde se realiza la sustracción. En efecto, detalló, intervienen siempre los municipios, sumándose la Dirección de Obras Hidráulicas cuando la actividad se lleva a cabo en cursos de agua. Adicionalmente, dijo, en ciertos casos se exige la aprobación del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio de Bienes Nacionales.
A mayor abundamiento, consideró indispensable que exista certeza respecto a lo que las ordenanzas pueden normar, dado que no solo hay una labor primaria extractiva sino también de transporte, involucrando el cobro de patentes y derechos municipales, cuyo monto debe ser claramente conocido.
En lo que atañe a la fiscalización, resaltó que intervienen diversos organismos; a saber, los municipios; la Dirección de Obras Hidráulicas; la Dirección General de Aguas; la Superintendencia del Medio Ambiente; las policías; el Ministerio Público y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, entre otros. Los tribunales competentes, recordó, son los Juzgados de Policía Local.
Continuando con su intervención, opinó que se requiere un enfoque sistémico, que comprenda la actividad en todo su ciclo, incluyendo las siguientes etapas:
1) Extracción desde banco arenero, cauce natural, pozo o cantera;
2) Procesamiento;
3) Transporte;
4) Acopios al aire libre o de manera encapsulada;
5) Reciclaje en planta o in situ, y
6) Disposición final en botaderos, cierre y recuperación de terrenos.
Adentrándose en el texto presentado a tramitación, llamó a proporcionar una definición más técnica y específica. Al respecto, expresó que la Comisión de Áridos, el año 2001, indicó que se entiende por estas sustancias “el conjunto de fragmentos de materiales pétreos suficientemente duros, de forma estable e inertes en los cementos, que se emplean en la fabricación de morteros, del hormigón y de bases estabilizadas, cumpliendo con los requisitos de dimensiones dadas en las normas.”.
Para concluir, recomendó incorporar disposiciones transitorias para los proyectos en ejecución, de manera de no perjudicarlos y posibilitar la adaptación de esta actividad a las nuevas exigencias.
El Honorable Senador señor Gahona consultó qué medidas ha adoptado la Cámara Chilena de la Construcción acerca de la trazabilidad de los áridos. Adujo que la devastación que su retiro ha ocasionado en predios y cuencas así lo amerita, como ocurre con el río Elqui.
También preguntó qué pasos ha dado la asociación referida para controlar los impactos ambientales y sociales generados por esta actividad económica.
A su turno, la Honorable Senadora señora Sepúlveda solicitó información sobre qué ha hecho la organización en innovación tecnológica para disminuir el uso de áridos, de modo que sea equilibrado y racional.
Atendiendo las consultas de los miembros de la Comisión, el Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Carlos Zeppelin, señaló que, en trazabilidad, se impulsa una iniciativa denominada “Compromiso Pro” para hacer que las obras, los centros de trabajo y las empresas del sector sean cada día más sostenibles. Especificó que se inspira en experiencias internacionales y recoge las mejores prácticas de la industria, considerando las particularidades de quienes la integran y de los distintos territorios. Resaltó que se entrega un sello al lograr los estándares en cada uno de los siete pilares que ella contempla. Uno, enunció, es el medioambiental.
La herramienta aludida, evidenció, ha permitido realizar importantes recomendaciones. Adelantó que, si bien por ahora la obtención de este timbre es voluntario, se espera que, prontamente, sea obligatorio para los que presten servicios al sector público.
Connotó que a la medida citada se suman los acuerdos de producción limpia, existiendo hoy en día estos convenios en Valparaíso, Punta Arenas, Valdivia y Antofagasta.
Sin embargo, para avanzar en la dirección planteada, abogó por introducir, en la regulación de las obras públicas, la posibilidad de reutilizar los áridos, siguiendo el ejemplo de la legislación comparada. Sobre el particular, informó que en Europa a estos materiales se les da una nueva vida en otras mezclas, en lugar de ordenarse su depósito en botaderos autorizados, como acontece en Chile.
Centrando su atención en la consulta de la Honorable Senadora señora Sepúlveda, aseveró que, un año atrás, se creó en la Cámara Chilena de la Construcción una gerencia de innovación, que busca incorporar en el sector este trascendente desafío.
Adelantó que, próximamente, se lanzará, en conjunto con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, un concurso, abierto a la Academia, para industrializar las viviendas sociales.
El Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción de la Región de Los Ríos, señor Fernando Vásquez, manifestó que se reunió con la autoridad medioambiental regional, a fin de sumarse al acuerdo de producción limpia para evitar que los desechos provenientes de la construcción terminen en botaderos. Agregó que, de acuerdo a las conversaciones sostenidas, se espera alcanzar una industria capaz de reciclar estas sustancias, poniéndolas nuevamente a disposición del mercado.
Sin embargo, sentenció que los volúmenes generados en regiones distintas a la Metropolitana, en su mayoría, son insuficientes, lo que las obligará a asociarse entre sí para tener plantas de reciclaje. Adicionó que un fenómeno similar se observa en el caso de la industrialización de viviendas. Expresó que este último mecanismo permite mayor rapidez, menor contaminación y volumen de desechos, y mejor uso de las materias primas, entre otros beneficios.
El Honorable Senador señor Soria preguntó a cuál es el valor de una vivienda social de 73 metros cuadrados de las características mencionadas.
El Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción de la Región de Los Ríos, señor Fernando Vásquez, reveló que el costo de producción para un inmueble de las dimensiones referidas bordearía las 15 UF por metro cuadrado.
El Honorable Senador señor De Urresti celebró la propuesta de reutilizar los áridos empleados en la construcción. Seguidamente, solicitó hacer llegar a esta instancia legislativa el informe aludido en la exposición del señor Bustos.
El Gerente de Asuntos Regulatorios de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Gonzalo Bustos, afirmó que remitirían el documento citado y una presentación sobre el mismo tema con cifras actualizadas al año 2019.
El Honorable Senador señor Gahona, en tanto, requirió a los representantes de la Cámara Chilena de la Construcción enviar a la Comisión su opinión y propuestas respecto a la iniciativa de ley en estudio. A mayor abundamiento, anheló saber el impacto de la moción en el área de esta asociación.
6.- Exposición de la asesora socioambiental de la Agrupación Protege Los Molles, señora Bárbara Astudillo.
La asesora socioambiental de la Agrupación Protege Los Molles, señora Bárbara Astudillo, puso de relieve que la extracción desmedida de áridos, y la construcción sobre ellos, se ha normalizado en los últimos años. Así ocurre habitualmente en la provincia de Petorca, alegó.
Previno que la falta de regulación, incluyendo instrumentos de planificación territorial y de fiscalización, han facilitado que hechos como los expuestos acontezcan.
Ahondando en el punto anterior, destacó que la mayoría de las sustracciones no tienen las autorizaciones de los órganos competentes, mientras que aquellas que si las poseen suelen retirar volúmenes superiores a los permitidos, siendo testigos de esta realidad los vecinos, quienes, a diario, observan los camiones que extraen material sin ningún tipo de control.
Aseveró que las irregularidades son denunciadas a las municipalidades, pero estas carecen de los recursos humanos y económicos suficientes para su despliegue por el territorio. Agregó que la Dirección de Obras Hidráulicas, por su parte, tampoco efectúa un seguimiento.
También informó que, en los cursos de agua, de acuerdo a estudios biológicos, la extracción corresponde a sustrato de fondo del río, lo cual daña a las diversas especies. Adicionalmente, señaló, se afectan las plantaciones aledañas y los derechos de agua potable rural.
Pese a que el retiro produce serios perjuicios ecosistémicos, alertó, por regla general, no se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Luego, reconoció que la extracción de áridos es una actividad económica necesaria. No obstante, por las razones esgrimidas -y por los efectos del cambio climático- juzgó indispensable regularla de forma correcta, asegurando su debida fiscalización. Llamó a fijar criterios para el retiro; entre ellos, dónde, cuándo, cuánto y cómo realizarlo, además de considerar estudios de línea de base de los ecosistemas a intervenir y un plan de cierre de obras. Las medidas propuestas, pormenorizó, evitarían aberraciones como la que ocurre en la localidad de Blanquillo -comuna de Zapallar-, en donde, al lado de un establecimiento de educación parvularia, se saca este tipo de materiales sin autorización ni control.
Como el Estado está conformado -según su concepción- no solo por órganos, sino también por las personas que viven en él, demandó otorgar a las organizaciones comunitarias herramientas de fiscalización, a objeto de que sean las principales vigías de los ríos.
Profundizando en su requerimiento, detalló que su recomendación podría canalizarse a través de los consejos de cuencas, cuya creación anunció Su Excelencia el Presidente de la República en su cuenta pública sobre el estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Nacional.
Sumando más razones para respaldar su petición, recordó que el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe -conocido como Tratado de Escazú-, al cual Chile adhirió recientemente, reconoce la participación vinculante de las comunidades y su incidencia en los proyectos que provocan impacto ambiental.
Para concluir, hizo presente que, actualmente, el Ministerio del Medio Ambiente trabaja en el diseño de los consejos de cuencas para el resguardo de los cuerpos de agua.
El Honorable Senador señor Gahona solicitó a la invitada la opinión de la organización respecto de la iniciativa de ley en estudio.
La asesora socioambiental de la Agrupación Protege Los Molles, señora Bárbara Astudillo, aseguró que el proyecto analizado cumple, en gran medida, con las necesidades de los territorios en relación con la sustracción de áridos. No obstante, consideró imprescindible que la proposición legal fortalezca a las comunidades, para que contribuyan en la labor de fiscalización y velen por el sometimiento de los proyectos referidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando lo ameriten.
El Honorable Senador señor Soria preguntó ante qué organismos se efectúan las denuncias relacionadas con la extracción de estos materiales.
La asesora socioambiental de la Agrupación Protege Los Molles, señora Bárbara Astudillo, respondió que hoy se realizan en el municipio correspondiente y ante la Dirección de Obras Hidráulicas. Sin embargo, insistió, estos órganos carecen de los recursos humanos y económicos para fiscalizar oportunamente.
A la luz de lo expuesto, reiteró la importancia de fortalecer las organizaciones comunitarias, velando por la participación ciudadana vinculante. Reforzando su solicitud, hizo hincapié en que estas forman parte del Estado y, consecuentemente, deben tener la capacidad de incidir en la protección del medio ambiente. Especial relevancia atribuyó a quienes tienen derechos de agua potable rural, recalcando que deberían tener la facultad de cuidar el acceso al recurso hídrico, sin que esté contaminado por tal actividad.
El Honorable Senador señor Soria estimó fundamental robustecer el poder de las municipalidades, aumentando sus atribuciones para la pronta resolución de las necesidades de los habitantes de la comuna.
La Honorable Senadora señora Gatica coincidió con el planteamiento del legislador que le antecedió en el uso de la palabra puesto que, frente a un inconveniente, el primer órgano público al que recurre la ciudadanía es a su municipio.
7.- Exposición de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
El ex Director (s) de Obras Hidráulicas, señor Milo Millán, destacó que el organismo que encabeza participa en el proceso de extracción de áridos que se efectúa desde cauces, toda vez que es la entidad encargada de visar los proyectos en forma previa a la autorización que confiere, posteriormente, el municipio respectivo.
Aseveró que el órgano que representa tiene dentro de sus preocupaciones la protección de los cursos de agua, para lo cual vela por el manejo sustentable de estos materiales, evitando que se generen externalidades negativas por la sustracción indiscriminada, tales como el debilitamiento de las riberas o la afectación de puentes y bocatomas, entre otras. Para ello, comunicó, se han dictado lineamientos a nivel nacional referidos al retiro de estas sustancias. No obstante, adelantó que, pese a los esfuerzos de la Dirección de Obras Hidráulicas, el citado proceso es complejo de fiscalizar.
En atención a lo expuesto, juzgó esencial incorporar en una futura ley de áridos algunos conceptos básicos, perfeccionando los mecanismos de control y de responsabilidad.
El Honorable Senador señor De Urresti manifestó su asombro ante los comentarios del señor Millán, y recordó que el Ministerio de Obras Públicas se comprometió a formular indicaciones a la propuesta legal en el más breve plazo. Demandó al Ejecutivo no desligarse de esta obligación.
En relación con las observaciones del ex Director (s) de Obras Hidráulicas, el Honorable Senador señor Gahona fue enfático en señalar que la futura ley de áridos encuentra su origen en la iniciativa de legal en estudio. Adicionó que, por lo tanto, es esta la que deberá perfeccionarse con los aportes de cada una de las direcciones del Ministerio de Obras Públicas.
Luego, hizo ver que la actividad ha ocasionado problemas a lo largo del país durante muchos años, por lo que merece una normativa robusta, capaz de abordar todos los inconvenientes advertidos por los diversos invitados recibidos en audiencia.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda estimó indispensable la coordinación entre las diferentes entidades que se alojan en el Ministerio de Obras Públicas. Agregó que, si bien cada división es autónoma en la toma de decisiones, la referida Cartera de Estado debe tener una sola opinión respecto al proyecto de ley.
Seguidamente, el Honorable Senador señor De Urresti sostuvo que la Comisión ha escuchado a distintas personas en el marco de esta iniciativa legal.
Dada la relevancia del asunto, apuntó, se requiere que la Secretaría de Obras Públicas recoja las observaciones y envié las indicaciones pertinentes.
Su Señoría consultó si la Dirección de Obras Hidráulicas se comunica con el resto de los órganos que conforman el Ministerio de Obras Públicas, particularmente con el equipo legislativo de la Dirección General de Obras Públicas.
Atendiendo la inquietud del Presidente de la Comisión, el ex Director (s) de la Dirección de Obras Hidráulicas, señor Milo Millán, afirmó que la entidad a su cargo está coordinada con la Dirección General de Obras Públicas -así como con los asesores legislativos del Secretario de Estado- y le ha transmitido sus reflexiones acerca de esta proposición de ley, de manera que puedan formularse como indicaciones al texto en tramitación.
Puso de relieve que, en esta sesión, la DOH emitirá su opinión y, después, habrá un trabajo a nivel ministerial. Así, sentenció, su exposición reflejará el parecer de su unidad, y no el de la Cartera de Obras Públicas.
El Honorable Senador señor De Urresti insistió en saber si los comentarios que se darán a conocer en esta oportunidad se traducirán en indicaciones al proyecto de ley.
El ex Director (s) de Obras Hidráulicas, señor Milo Millán, explicó que la Dirección contribuye al trabajo legislativo que hará la Secretaría de Estado que integra, para lo cual sus equipos se han coordinado con los de la Dirección General de Obras Públicas, así como con los asesores legislativos ministeriales.
A continuación, la Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, señora Marcia Agurto, deteniéndose en el escenario existente en áridos, expresó que no hay un marco legal que regule su extracción en forma orgánica. Además, lamentó, las normas están desactualizadas y son poco claras, lo que deriva en la ausencia de una adecuada legislación y fiscalización.
Por otro lado, subrayó que los sistemas de cobro de derechos e impuestos fiscales son disímiles, dificultando aun más el control de esta actividad.
En suma, recalcó, la realidad expuesta facilita numerosas explotaciones irregulares y sustracciones abandonadas que se convierten en pasivos ambientales.
Hizo hincapié en que la demanda de material va en ascenso, y que más de la mitad es provista por el mercado informal, el cual se alimenta principalmente de cauces naturales.
Por lo indicado, prosiguió, se requiere incrementar la fiscalización, ya que el manejo y control de esta actividad es insuficiente para los actuales desafíos, afectándose cauces de ríos, esteros, orilla de playa, lagos y otros ecosistemas, así como la infraestructura aledaña, tanto pública como privada.
Connotó que los proyectos sobre extracción de áridos de tamaño industrial deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mas suelen fraccionarse para eludir el proceso, ocasionando graves daños ambientales.
Declaró, asimismo, que esta actividad provoca conflictos con otras áreas de desarrollo, e incluso la pérdida de territorio por falta de planes de recuperación.
Previno, también, que los instrumentos de planificación territorial han impuesto a los cauces una presión insostenible, ocurriendo así en los ríos Maipo, Mapocho, Cachapoal y Aconcagua, entre otros.
En sintonía con lo manifestado, alertó que en varios sectores la situación es tan crítica que se requiere de medidas inmediatas y efectivas. Tal es el caso, puntualizó, de las extracciones en lugares en los cuales se pone en riesgo la infraestructura pública y privada, y aquellos en donde ha habido una sobrexplotación.
En consecuencia, dijo, se necesita coordinación con los planes regionales de ordenamiento territorial -en adelante PROT-; análisis de uso de suelos, y alternativas de relocalización, abandono y restitución, con participación ciudadana, de manera de conciliarlos con los intereses de todas las partes involucradas. Asimismo, constató, son indispensables los proyectos de recuperación y abandono, buscando alternativas viables y mayor economía circular e innovación.
Dando a conocer el ciclo de vida esperado de los áridos, mostró el cuadro que sigue:
Exponiendo las propuestas de la Dirección de Obras Hidráulicas para perfeccionar la regulación de la extracción de estos materiales, relató que incluyen tres ejes, cada uno de los cuales conlleva las acciones indicadas:
Centrando su atención en la iniciativa legal, anunció que debiese apuntar a regular la sustracción y el transporte de áridos en el territorio nacional; incentivar su reciclaje; abordar la rehabilitación de suelos, y propender al cuidado de los cauces.
En razón de lo expuesto, llamó a definir su estatuto jurídico; establecer un nuevo régimen de exploración y explotación; incluir e incentivar el uso de pozos lastreros por sobre los cauces; trabajar con los PROT; comprender planes de cierre, con la debida participación ciudadana; exigir estudios que consideren toda la cuenca en su análisis, el cambio climático y que estén coordinados con la Dirección General de Aguas; contemplar normas de calidad ambiental para cursos de agua y para el transporte de tales materiales; centralizar el otorgamiento de permisos, desvinculándolos de los municipios y de la autoridad marítima, pero manteniendo la recaudación; crear el delito de extracción ilegal; prescribir sanciones más elevadas, y concentrar los procedimientos tendientes a su imposición.
Seguidamente, ratificó lo indicado por la Directora General de Obras Públicas en una sesión pasada, en cuanto a que los efectos de la variación climática inciden en la zona de generación de sedimentos, al disminuir las precipitaciones y los eventos extremos de más intensidad y mayor frecuencia.
Para concluir, coincidió en que la dinámica natural de los ríos se ve afectada, razón por la cual resulta imprescindible hacer un análisis de las cuencas. En este punto, hizo notar que cada cuerpo de agua es distinto y, por lo mismo, no es posible establecer reglas generales acerca del efecto de la extracción de áridos en ellos.
El Honorable Senador señor Gahona requirió la opinión de la Dirección de Obras Hidráulicas sobre la iniciativa legal en trámite. Planteó que, pese a significar un esfuerzo para sus autores, es precaria, habida cuenta de que la mayoría de sus aspectos recaen en asuntos de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República.
Aseveró que la ciudadanía reclama una correcta regulación de la extracción de áridos. Ahondando en su afirmación, remarcó que la Región de Coquimbo ha debido sortear problemas graves en la desembocadura del río Elqui en los últimos diez años, relacionados con tal actividad. Ello, continuó, ha implicado la intervención de la Superintendencia del Medio Ambiente y la aplicación de sanciones. No obstante, lamentó, la situación persiste.
A su turno, la Honorable Senadora señora Gatica criticó la falta de una propuesta clara por parte del Ejecutivo respecto de esta iniciativa de ley. Pormenorizó que se requieren mayores atribuciones y recursos para las municipalidades y para la Dirección de Obras Hidráulicas, que son resorte del Primer Mandatario.
El Honorable Senador señor De Urresti advirtió las diversas aristas a abordar en la sustracción de áridos. Detalló que uno de los temas más trascendentes es su registro, a fin de saber de dónde se sacan y en qué cantidad. En este contexto, consultó a los representantes del Ejecutivo de qué manera el Ministerio de Obras Públicas certifica la legalidad de las sustancias adquiridas, recordando que la aludida Cartera de Estado y la Cámara Chilena de la Construcción son quizá los principales consumidores de estos bienes. Juzgó que el Estado debiera dar el puntapié inicial en esa dirección, adoptando los mecanismos que sea menester para garantizar que los materiales provengan del lugar señalado; cuenten con el permiso pertinente; paguen derechos municipales; correspondan al volumen autorizado, y no dañen los cauces.
Abocándose a la interrogante del Presidente de la Comisión, ex el Director (s) de Obras Hidráulicas, señor Milo Millán, aseguró que la trazabilidad de la grava y la arena es de máxima importancia. Informó que, para conocerla, el Ministerio de Obras Públicas contempla dentro de las bases de licitación la obligación de certificar el origen de estos materiales. A tal medida, agregó, se suma la concurrencia de un inspector fiscal.
Por otra parte, hizo ver la conveniencia de bajar la presión sobre los grandes ríos del país. Sostuvo que la extracción de áridos no es sostenible, toda vez que su demanda es superior a la producción de estos cuerpos de agua, especialmente en las zonas cercanas a las grandes ciudades, que están sobreexplotadas. Por lo tanto, recomendó incentivar la sustracción desde pozos lastreros y canteras, además de fomentar su reciclaje.
El Honorable Senador señor De Urresti preguntó cómo el inspector fiscal verifica la trazabilidad.
El ex Director (s) de Obras Hidráulicas, señor Milo Millán, explicó que la labor se realiza por medio del examen de la guía de despacho emitida por la empresa proveedora.
El Honorable Senador señor De Urresti alertó que la figura de control existente no permite alcanzar el objetivo deseado, y consignó que solo en la medida en que haya una debida fiscalización y sanciones este se logrará. Enfatizó que el Ministerio de Obras Públicas, como ente estatal, debiera tener la obligación de conocer de dónde provienen los áridos y de cotejar lo declarado con lo entregado.
El Honorable Senador señor Gahona subrayó que el Ministerio de Obras Públicas probablemente compra estos materiales a proveedores formales, y que antes de cursar el pago de la respectiva factura, verifica el cumplimiento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la extracción de áridos.
Su Señoría expresó mayor preocupación respecto de los privados no asociados a la Cámara Chilena de la Construcción. En efecto, dijo, puede ocurrir que, en diversos inmuebles, se haya utilizado grava y arena provenientes de retiros ilegales, o que hayan dañado los ecosistemas.
En consecuencia, consideró fundamental robustecer la proposición legal con las respectivas indicaciones de Su Excelencia el Presidente de la República.
8.- Exposición del Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, señor Jaime Retamal.
El Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, señor Jaime Retamal, celebró la mirada amplia respecto al proceso de extracción y procesamiento de los áridos.
Connotó que en la actividad que se busca regular colisionan dos objetivos fundamentales para el legislador: la protección del medio ambiente, por un lado, y la necesidad de proveer infraestructura, por otro. Profundizando en su aseveración, reconoció que el retiro de estos materiales afecta los ecosistemas en los que se lleva a cabo la sustracción.
A la tensión descrita, apuntó, se suma la participación de los propietarios de los inmuebles desde los cuales se sacan las aludidas sustancias, quienes obtienen ganancias significativas a cambio de la extracción.
En virtud de lo expuesto, insistió en valorar el objetivo perseguido en la propuesta legal. Con todo, sentenció que la nueva legislación debe ponderar a todos los actores intervinientes: la Dirección de Vialidad; la Dirección de Obras Hidráulicas; el Ministerio de Bienes Nacionales; los municipios, y los particulares, entre otros.
Afirmó que el órgano que encabeza contempla como uno de sus desafíos disminuir el uso de áridos -aprovechando el de las infraestructuras existentes- para provocar el menor impacto posible al medio ambiente. Reveló que el Ministro de Obras Públicas ha puesto el énfasis en el fortalecimiento tecnológico; la capacitación de personas y el equipamiento indispensable para llevar adelante tal aspiración en la construcción de caminos rurales.
Adentrándose en el examen de la iniciativa de ley, advirtió que su artículo 2° refleja el propósito de los autores de la moción: asegurar el debido cierre de los lugares de extracción para protegerlos y dejarlos en las mejores condiciones tras su intervención.
Observó que el artículo 3°, a su vez, prescribe que todo material que se procese deberá provenir de fuentes de abastecimiento autorizadas, es decir, de sitios de retiro que cuenten con los permisos respectivos, siendo responsabilidad del titular del proyecto verificar dicha condición y mantener al día la documentación que lo respalde.
Examinando el precepto mencionado recientemente, sostuvo que los lugares de extracción pueden corresponder a ríos o a predios.
Además, alertó, es imprescindible detenerse en el procesamiento de los áridos que, en términos generales, está asociado al retiro y a la generación de chancado. Este último, recordó, consiste en reducirlos a tamaños tales que su granulometría entregue los niveles de resistencia requeridos. Constató que también hay otro proceso, que es el reciclado. No obstante, juzgó que este último no debiera ser normado de la misma forma.
Fijando su atención en los permisos, hizo ver que dicen relación con la planificación y con el impacto social y ambiental. A ellos, continuó, debe sumarse la visación del dueño del inmueble en que se realizará la extracción, quien, eventualmente, solicitará una compensación económica.
También es importante la fiscalización, estimó. Al respecto, opinó que debiera tener la capacidad de identificar las fuentes; los tipos de autorizaciones y su evolución, evitando impactos no previstos. Añadió que una pieza clave radica en la denuncia en caso de incumplimiento.
Manifestó que, además, es esencial la gobernanza, de manera de encontrar la mejor fórmula para administrar esta actividad económica que involucra a diversos actores, e impacta al medio ambiente.
Compartió la sugerencia de la Directora General de Obras Públicas, en orden a tener una mirada más amplia de los lugares de extracción, particularmente si se trata de cuencas. Así, adicionó, una planificación territorial más extensa puede ser parte del proceso de identificación de los sitios de sustracción.
Arguyó que, tratándose del retiro desde ríos, es esencial una visión integral de los ecosistemas. Hoy, remarcó, producto del cambio climático, se han visto fuertemente afectados, siendo una de las consecuencias de este fenómeno la imposibilidad de recarga en los niveles en que solían hacerlo. Postuló que, si continúa la extracción a la misma velocidad, seguirán vaciándose y provocando daño en las riberas. Además, hizo notar, se arriesga la socavación de los puentes. Por lo tanto, insistió, se precisa un estudio de las referidas fuentes de agua, y un instrumento de planificación acorde. En este punto, señaló que, quizás, los planes regionales de ordenamiento territorial pudiesen ayudar en tal dirección.
Asimismo, recomendó contemplar medidas de transición entre el modelo actual y el que se espera alcanzar, especialmente en lo concerniente a la fiscalización.
Deteniéndose en el artículo 4° de la iniciativa de ley, declaró que refiere a un reglamento que operativice el objetivo perseguido. Sobre el particular, instó a definir el procedimiento de autorización, así como el de supervisión, de modo de transmitir certeza a quienes participan de las licitaciones de obras públicas.
Previno que la determinación de qué abordar en la ley y qué dejar encomendado al mencionado cuerpo normativo es un asunto difícil de dilucidar, desde la perspectiva de la necesaria flexibilidad. Sin embargo, aseveró que algunos elementos deben quedar regulados en la ley. Estos son, dijo, los que dicen relación con la identificación de los roles de los actores y los requisitos generales de la autorización, a fin de que en los reglamentos no se exija más ni menos, y se asegure una adecuada regulación de la actividad.
El Honorable Senador señor Gahona destacó que el expositor se limitó dar a conocer la opinión de la entidad que encabeza, tal como lo hizo anteriormente la Dirección General de Obras Públicas y la Dirección de Obras Hidráulicas.
Seguidamente, recordó que el plazo previsto para formular indicaciones al texto en tramitación se extiende hasta la primera quincena del mes de septiembre de 2022.
9.- Segunda Exposición de la ex Directora General de Obras Públicas.
Como se consignó precedentemente en este informe, la Comisión llamó al Ejecutivo a presentar las propuestas de enmienda a la iniciativa de ley. Dicho lapso se extendería hasta la segunda semana del mes de septiembre del año 2022.
En el contexto referido, la instancia legislativa recibió nuevamente en audiencia a la ex Directora General de Obras Públicas, señora Scarlett Vásquez, quien aseveró que el proyecto en estudio es valorado por el Ministerio de Obras Públicas. Afirmó, asimismo, que la Secretaría de Estado tiene interés en participar activamente en su tramitación, ya que la legislación es insuficiente para normar la extracción de áridos. Recordó que no es integral ni sistemática, habiendo solo preceptos dispersos en el ordenamiento jurídico, que no logran atender las diversas aristas de la actividad.
Especificó que entre las disposiciones se encuentran aquellas relativas a las autorizaciones para la remoción de áridos, de competencia de los municipios. Agregó que las ordenanzas municipales son las encargadas de precisar los procedimientos y condiciones para ello.
Además, previno, en ciertos casos se requiere la participación del Ministerio de Bienes Nacionales o del Ministerio de Defensa Nacional. Añadió que la extracción en riberas o cauces de corrientes naturales de aguas, por su parte, exige la intervención de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
El retiro industrial, prosiguió, se rige por lo dispuesto en la ley de bases generales del medio ambiente, que exige el sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Finalmente, remarcó que su fiscalización compete a la Dirección General de Aguas y a la Superintendencia del Medio Ambiente.
A la luz de lo expuesto, juzgó indispensable la coordinación entre los organismos que intervienen. Ahondando en sus planteamientos, señaló que el Ministerio de Obras Públicas es partidario de la creación de un Comité Interministerial para la regulación de la extracción de áridos, el que operará desde la etapa prelegislativa. Posteriormente, subrayó, dicha instancia quedará recogida en la ley, a fin de asegurar su permanencia.
La nueva figura considerará, entre otros, al Ministerio de Obras Públicas; al del Medio Ambiente; a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; a los gobiernos regionales; a las asociaciones de municipalidades, y a los Ministerios de Bienes Nacionales, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo y de Defensa Nacional.
Enfatizó que esta etapa de coordinación revisará las atribuciones que se entrelazan con el Ministerio de Obras Públicas, y que dicen relación con la determinación, reglamentación y supervigilancia de la extracción de áridos.
Relató que el futuro marco normativo general conservará las funciones de los diversos organismos participantes. Con todo, anunció, eventualmente podrían agregarse o transferirse algunas, a fin de integrarlas.
Una de las grandes innovaciones será la introducción del concepto de ordenamiento territorial, incorporando a los gobiernos regionales en la determinación -en el plan regional de ordenamiento territorial- de zonas autorizadas, restringidas o prohibidas para tal actividad.
Atendida la exigencia de consulta pública que contiene el procedimiento del plan nacional de ordenamiento territorial, se estima que cumpliría con los criterios del Acuerdo de Escazú en aspectos de participación ciudadana y de acceso a información ambiental.
Otro perfeccionamiento a la legislación será la inclusión de un plan de abandono, y de un programa de cierre simplificado para esta actividad.
En sintonía con lo anterior, recordó que la ley N° 21.455, marco de cambio climático, contempla la evaluación del impacto, con perspectiva de cuencas en el plan de acción regional de cambio climático.
En lo que atañe al reglamento a que alude el artículo 4° de la iniciativa de ley, sostuvo que, en coherencia con los nuevos elementos, debería priorizarse la regulación de los asuntos indicados y la necesaria coordinación entre distintos órganos, servicios o autoridades, junto con los criterios técnicos que sean pertinentes.
Para concluir, reconoció que habida cuenta del principio de legalidad y su jerarquía, podrían presentarse dificultades para que el cuerpo normativo mencionado establezca requisitos y procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones, debido al número de leyes concordantes que confieren competencias a las diversas entidades.
El Honorable Senador señor Gahona observó que la exposición es una visión marco de lo que significa la extracción de áridos.
Valoró la idea de crear una instancia de coordinación. Sin embargo, criticó que se aluda al periodo actual de estudio de la iniciativa de ley como etapa prelegislativa. Señaló que la Comisión de Obras Públicas está, precisamente, legislando sobre el particular.
Su Señoría expresó su preocupación ante la demora del Ministerio de Obras Públicas en la formulación de las indicaciones para perfeccionar la proposición de ley, recalcando que el tema objeto de debate comenzó a tratarse en el mes de junio de 2022.
Por último, en atención a las sugerencias realizadas por la señora Vásquez, alertó que el proyecto no podrá ser despachado por la Comisión con la celeridad requerida.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda mostró su asombro frente a la exposición de la ex Directora General de Obras Públicas. Pormenorizó que, luego de haber recibido a ocho invitados en audiencia y dedicado varias sesiones al estudio de la iniciativa, se esperaba, de parte del Ejecutivo, la formulación de las indicaciones comprometidas.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, manifestó su molestia ante los planteamientos de la Dirección de Obras Públicas. Reiteró que la instancia ha dedicado varias sesiones al estudio de la propuesta legal, y que se acordó con el Ejecutivo que este formularía indicaciones durante la primera quincena del mes de septiembre de 2022.
Su Señoría lamentó que las observaciones realizadas no estén a la altura de un debate legislativo. En este contexto, precisó que, el fin de esta sesión era, justamente, tomar conocimiento de las propuestas de enmienda para perfeccionar el proyecto.
° ° °
Posteriormente, dando cumplimiento al compromiso contraído por el Ministerio de Obras Públicas, Su Excelencia el Presidente de la República presentó una indicación sustitutiva al proyecto de ley del siguiente tenor.
“Título I.
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la ley. La presente ley tiene por objeto regular la extracción de áridos, además de su título habilitante, certificado de origen y venta, restricciones, limitaciones, prohibiciones y/o condiciones, así como la fiscalización y plan de cierre en los lugares que sean determinados por la autoridad competente.
Título II.
De la extracción en cauce natural o zona de regulación anexa al cauce
Artículo 2º.- Autoridad competente. Para efectos de este título se entenderá que la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas es la autoridad competente respecto de las extracciones de áridos en cauces naturales o sus zonas de regulación anexa al cauce. En el caso que los cauces correspondan a ríos o lagos que sean navegables por buques de más de cien toneladas o estén en zona de protección costera, la Dirección de Obras Hidráulicas sólo emitirá informe técnico previa solicitud de la autoridad competente.
Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Áridos: Material pétreo inerte con relación aglomerante que se emplea en la confección de morteros y hormigones y que incluye tanto las arcillas superficiales, arenas, ripios, gravas, rocas y demás materiales áridos aplicables directamente a la construcción a que hace referencia el artículo 13 del Código de Minería.
b) Cauce natural o álveo: Aquel definido conforme a los artículos 30 y 35 del Código de Aguas, según se trate de aguas corrientes o detenidas.
c) Titular de un proyecto de extracción: Persona natural o jurídica responsable de la extracción de áridos en un polígono determinado.
d) Título habilitante para la extracción: Resolución de la Dirección de Obras Hidráulicas por la cual se evalúa técnicamente y accede a la extracción de áridos bajo condiciones determinadas en un cauce natural o su zona de regulación anexa.
e) Catastro de áridos de la Dirección de Obras Hidráulicas: Base de datos de carácter público a cargo de la Dirección de Obras Hidráulicas que registra la información relativa a las habilitaciones, restricciones o prohibiciones de extracción de áridos.
f) Zona de regulación anexa de un cauce natural: Área en la que se restringen o limitan la extracción de áridos en los cauces naturales, constituida como franja paralela al álveo y en torno a él. La dimensión de la franja o radio de restricción es de al menos cien metros, medidos en terreno desde la línea de inundación de dichos cauces, asociada a una crecida de período de retorno de cien años o, en su defecto, una definición geomorfológica de dicho cauce, comprendiendo suelo y subsuelo, sea público o privado.
g) Plan de cierre: Conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la extracción de áridos en los cauces naturales o zonas de regulación anexa, asegurando la recuperación o rehabilitación del suelo a las características anteriores al inicio de las faenas.
h) Factibilidad de extracción: Certificado que refleja la viabilidad técnica de extracción del recurso árido en el sector consultado, incluyendo la disponibilidad y capacidad de recuperación sedimentológica, entre otros elementos.
Artículo 4º.- De la trazabilidad de los áridos. Todo material árido proveniente desde un cauce natural o de su zona de regulación anexa debe provenir de una fuente de abastecimiento autorizada y contar con un certificado que identifique su origen y/o venta y acredite que el material comercializado proviene de la fuente autorizada. Las personas naturales o jurídicas que adquieran áridos deben exigir al proveedor o comercializador del material el certificado que acredite el origen del producto y la legalidad de la extracción.
Al momento de comercializar el material, el titular de un proyecto de extracción debe emitir un certificado de origen que contenga, al menos, la siguiente información:
a) Persona natural o jurídica titular del proyecto, incluyendo nombre o razón social, rol único tributario, domicilio y correo electrónico.
b) Individualización del título habilitante que autoriza la extracción de áridos.
c) Identificación del lugar donde se realiza la extracción, la o las comunas en la cual se encuentra.
d) Individualización del adquirente, incluyendo nombre o razón social, rol único tributario, domicilio y correo electrónico.
e) Fecha de comercialización, cantidad de metros cúbicos comercializados en la venta y volumen que representa respecto del programa de extracción mensual.
f) Demás antecedentes que determine el reglamento.
A su vez, todo comercializador de áridos deberá entregar copia del citado certificado al adquirente y emitir un certificado de venta que contenga, al menos, la siguiente información:
a) Individualización del vendedor, incluyendo nombre o razón social, rol único tributario, domicilio y correo electrónico.
b) Individualización del adquirente, incluyendo nombre o razón social, rol único tributario, domicilio y correo electrónico.
c) Individualización del certificado de origen.
d) Fecha de comercialización, cantidad de metros cúbicos vendidos y volumen que representa respecto del total adquirido contenido en el certificado de origen, en caso de tratarse de la primera venta entre particulares distintos al titular del proyecto; o del certificado de venta, en las transacciones subsecuentes.
e) Demás antecedentes que determine el reglamento.
Dichos certificados deben ser remitidos a la Dirección de Obras Hidráulicas por los titulares de proyectos o comercializadores de material de manera semestral con objeto de incluirlos en el registro reservado, según dispone el artículo 8° de la presente ley.
Toda persona que transporte áridos debe contar con el correspondiente certificado de origen y, de ser procedente, certificado de venta que permite conocer la trazabilidad del material, desde su fuente hasta su destino.
En el caso de faenas de construcción es necesario mantener una copia del certificado de origen y, de ser procedente, certificado de venta en un lugar visible y a disposición de la autoridad fiscalizadora.
Los organismos y servicios públicos deben incluir en las bases administrativas generales y en los contratos administrativos que suscriba la exigencia de acreditación del origen de los áridos y su certificación.
Capítulo I.
Del título habilitante para la extracción en cauce natural o su zona de regulación anexa
Artículo 5º.- De la extracción en cauce natural o su zona de regulación anexa. Para la extracción de áridos en un cauce natural o en una zona de regulación anexa es necesario contar con un título habilitante entregado por la Dirección de Obras Hidráulicas.
Dicho acto administrativo será emitido, previa solicitud de cualquier persona natural o jurídica, accediendo total o parcialmente conforme a los requisitos y condiciones establecidas en la presente ley y su reglamento.
Artículo 6º.- Del informe de factibilidad técnica. Previa solicitud de extracción de áridos, los interesados deberán consultar a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas respectiva sobre la factibilidad técnica de extracción en el sector de interés. La Dirección contará con un plazo de treinta días hábiles para emitir el informe, el cual tendrá vigencia de sesenta días corridos desde su notificación electrónica.
En caso de respuesta afirmativa, los interesados podrán iniciar el procedimiento de solicitud de extracción de áridos. La solicitud de extracción tendrá el orden de preferencia para resolver desde la consulta de factibilidad técnica, siempre y cuando el proyecto definitivo sea ingresado dentro del plazo establecido en el inciso anterior.
Artículo 7°.- De pago de patente y derechos municipales. La Dirección Regional de Obras Hidráulicas comunicará a las municipalidades competentes la resolución que habilita la extracción por vía electrónica, dentro del plazo de diez días hábiles, a la oficina de partes respectiva. Lo anterior, a efecto de que el titular del proyecto de extracción proceda al pago de los derechos municipales correspondientes conforme al artículo 41 numeral 3 del decreto supremo N° 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.
Artículo 8°.- Del registro de extracción de áridos en cauces naturales y zonas de regulación anexa al cauce. La Dirección de Obras Hidráulicas llevará un registro de la información relativa a extracción de áridos en cauces naturales y de zonas regulación anexa, incluyendo, al menos, lo siguiente:
a) Las solicitudes de extracción de áridos autorizadas y rechazadas.
b) Los informes de factibilidad técnicas aprobados y vigentes.
c) Los títulos habilitantes vigentes, incluyendo el plan de cierre y sus actualizaciones.
d) Las zonas de prohibición o restricción vigentes.
Adicionalmente, la Dirección llevará registro reservado de los certificados de origen emitidos por los titulares de proyectos de extracción con propósito de controlar la trazabilidad del material y el cumplimiento de las condiciones para su extracción. Para dicho objeto, dichos titulares deberán remitir los certificados de origen a la autoridad con una periodicidad semestral, en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
Capítulo II.
De las restricciones o prohibiciones de extracción en los cauces naturales y sus zonas de regulación anexas
Artículo 9°-. De la declaración de zona de prohibición o restricción. La autoridad podrá declarar zonas de prohibición o restricción para la extracción de áridos en cauces naturales y zonas de regulación anexas.
Artículo 10.- Facultad de la Dirección de Obras Hidráulicas para proyectos de retiro. La Dirección podrá desarrollar y/o contratar proyectos de retiro de material de áridos desde los cauces naturales para la limpieza y conservación de éstos, conforme a las normas de la ley Nº 19.886 o el decreto supremo N° 75, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas, reglamento de contratación de obras públicas, según corresponda.
Título III.
Disposiciones varias
Artículo 11.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, del siguiente modo:
1) Suprímese la letra l) del artículo 14.
2) Intércalase el siguiente artículo 17 bis, nuevo:
“Asimismo, corresponderá a la Dirección de Obras Hidráulicas planificar, estudiar, proyectar, construir, reparar y conservar las obras fluviales para la defensa de terrenos y poblaciones contra crecidas de corrientes de agua y regularización de las riberas y cauces de los ríos, afluentes, subafluentes, quebradas, lagunas, lagos y esteros de acuerdo al procedimiento señalado en los artículos 91 al 101 inclusive de la presente ley. Se contempla dentro de estas, las obras de control aluvional en quebradas y cauces naturales.
Le corresponderá, además, autorizar y vigilar las obras a que se refiere el párrafo anterior cuando se efectúen por cuenta exclusiva de otras entidades o de particulares con el objeto de impedir perjuicios a terceros.”.
3) Modifícase el artículo 91 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “artículo 14 letra l)” por “artículo 17 bis”.
b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “Dirección General de Obras Públicas” por “Dirección de Obras Hidráulicas”.
4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 92 la expresión “Dirección General de Obras Públicas” por “Dirección de Obras Hidráulicas”.
5) Reemplázase en el artículo 93 la expresión “Dirección General de Obras Públicas” por “Dirección de Obras Hidráulicas”.
6) Modifícase el artículo 94 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “Dirección General de Obras Públicas” por “Dirección de Obras Hidráulicas”.
b) Reemplázanse en el inciso tercero las expresiones “artículo 14, letra l)” por “artículo 17 bis” y la expresión “Dirección General de Obras Públicas” por “Dirección de Obras Hidráulicas”.
7) Reemplázase en el artículo 96 la expresión “Dirección General de Obras Públicas” por “Dirección de Obras Hidráulicas”.
8) Reemplázase en el artículo 101 la expresión “artículo 14°, letra l)” por “artículo 17 bis”.
Artículo primero transitorio.- Mientras se implemente la gradualidad en la aplicación de la ley Nº 21.180 de transformación digital del Estado, conforme al decreto con fuerza de ley N°1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, las notificaciones de esta ley se deberán practicar vía correo electrónico. Para estos efectos, el peticionario o titular del proyecto de extracción deberá informar una dirección de correo electrónico o, ante carencia de medios tecnológicos, disponer otra forma de notificación, indicando su domicilio personal o laboral donde desempeña su profesión u oficio.”.
° ° °
Antes de dar a conocer la indicación sustitutiva presentada a la iniciativa de ley, el ex Ministro de Obras Públicas, señor Juan Carlos García, reiteró que la extracción de áridos carece de sistematicidad en su regulación.
Puso de relieve que para la Secretaría de Estado la actividad referida es de gran importancia. En primer lugar, justificó, por su carácter estratégico, ya que son utilizados en el desarrollo y la construcción de obras públicas. La segunda razón, agregó, obedece a que sobre su Cartera recae la supervigilancia y conservación de los cauces naturales, de los cuales se obtienen estas sustancias. Declaró que el tercer motivo radica en que la Dirección de Obras Hidráulicas tiene la misión de emitir el informe técnico previo a la autorización municipal cuando estos bienes son retirados desde cursos de agua.
Connotó que la normativa de sustracción de áridos no ha experimentado cambios en los últimos veinte años. Al efecto, destacó que no cuenta con un adecuado control, lo que ha posibilitado su realización de forma ilegal. Subrayó que, en el caso de los ríos, dicha circunstancia ha derivado en el daño de los álveos, provocando alteraciones en su morfología y riesgo para la población e inmuebles aledaños, además de la escasez del material.
A la luz de lo mencionado, juzgó que se requiere fortalecer la función técnica para mayor transparencia y vigilancia de la actividad.
Aseguró que la indicación sustitutiva formulada por Su Excelencia el Presidente de la República robustece la labor de la Dirección de Obras Hidráulicas. De hecho, ahondó, los proyectos aludidos requerirán diversos análisis para definir la factibilidad previa y las condiciones del entorno.
En coherencia con lo relatado, anunció que la propuesta de enmienda introduce los siguientes contenidos:
1.- Certificación y trazabilidad, con el propósito de identificar el origen y destino final de los áridos, desincentivando el mercado ilegal;
2.- Fortalecimiento de la función técnica. Puntualizó que se establece una normativa más detallada y clara del informe que debe expedir la Dirección de Obras Hidráulicas y su factibilidad previa, que tendrá carácter vinculante, sin incidir en las competencias de las municipalidades respecto de la administración de cauces ni en el cobro de derechos y patentes;
3.- Catastro público. Enunció que se consagra legalmente la existencia de un registro que incluye los informes técnicos y de factibilidad previa -emitidos o vigentes-, entre otros antecedentes, y que se consideran importantes para la transparencia del sector y el control ciudadano; el seguimiento, y la mejora progresiva de las políticas públicas relativas a la sustentabilidad de los cursos de agua;
4.- Zona de regulación anexa. Resaltó que el marco de protección se extiende desde los cauces hasta una franja paralela. Adujo que la razón de tal decisión descansa en que la actividad extractiva adyacente a estos ecosistemas también los afecta, y
5.- Área de prohibición de retiro. Especificó que apunta a prevenir erosiones de los cursos de agua y sus riberas, junto con evitar posibles daños a terceros o a infraestructura.
Para concluir, llamó a tener en consideración que el objetivo de la regulación radica en controlar la actividad intensiva de sustracción de áridos en cauces naturales, velando por la sustentabilidad del material y su recuperación cíclica en el tiempo, y potenciar el rol técnico de la Dirección de Obras Hidráulicas, con mecanismos de transparencia de la información que permitan la adopción de medidas estratégicas en este ámbito.
Finalizada la exposición del Secretario de Estado, los miembros presentes de la Comisión expresaron sus apreciaciones, e hicieron consultas en torno a la indicación sustitutiva.
El Honorable Senador señor De Urresti advirtió que el texto de Su Excelencia el Presidente de la República solo regula la extracción en cauces naturales y zonas anexas. Sin embargo, reparó que en muchas ocasiones esta actividad se desarrolla en otras áreas, como en predios adquiridos con tal finalidad. Esta última hipótesis, lamentó, no queda cubierta.
Fijando su atención en el artículo 8° de la indicación, celebró que los certificados de origen emitidos por los titulares de proyectos de extracción se contengan en un registro que llevará la Dirección de Obras Hidráulicas, para verificar la trazabilidad del material y el cumplimiento de las condiciones. No obstante, criticó que el padrón tenga carácter reservado. Solicitó explicar qué razones fundamentan tal decisión, más aún a la luz de lo dispuesto en el artículo 8° de la Carta Fundamental.
En otro orden de ideas, consultó al señor Ministro de Estado si la Cartera a su cargo, como principal consumidor de áridos, certifica el origen y la trazabilidad de las sustancias adquiridas.
En sintonía con lo expuesto, pidió remitir a esta instancia legislativa un registro, individualizado por regiones, del origen, permisos otorgados y trazabilidad de los áridos cuya extracción el Ministerio de Obras Públicas autoriza. Asimismo, Su Señoría solicitó señalar las obras licitadas asociadas a la respectiva autorización, y la forma en que la Secretaría de Estado comprueba el pago de los derechos municipales correspondientes.
A su turno, la Honorable Senadora señora Sepúlveda alabó la indicación en examen, puesto que recoge muchas de las observaciones efectuadas durante la tramitación de la propuesta legal.
Sin embargo, hizo ver la conveniencia de incorporar el reciclaje de los materiales de construcción. A mayor abundamiento, estimó esencial que el Estado, por medio de sus compras públicas, incentive tal acción.
Demandó, también, la inclusión de preceptos que regulen las operaciones de sustracción de áridos, fijando, por ejemplo, horarios para su desarrollo y medidas para aminorar la polución.
El Honorable Senador señor De Urresti coincidió con la legisladora que le precedió en el uso de la palabra en la idea de incentivar que, un porcentaje del material empleado en la edificación de obras públicas, sea reciclado. Notó que tal proceder disminuiría el volumen retirado, como también el de aquellos que son desechados.
Atendiendo las inquietudes de Sus Señorías, el ex Ministro de Obras Públicas, señor Juan Carlos García, explicó que la decisión de abordar en la indicación únicamente la extracción en cauces y zonas aledañas obedece a que solo esta es de competencia de la Cartera de Estado a su cargo.
Enfocándose en el incentivo al reciclaje de elementos de construcción, compartió tal apreciación. Comunicó que la Secretaría de Estado, por medio de su Dirección General, está abocada a la adopción de las acciones indispensables para que el reglamento que los rige promueva que los materiales usados se sometan a un proceso de transformación o aprovechamiento, a fin de que puedan ser nuevamente utilizados. Detalló que recientemente se suscribió un acuerdo de economía circular para reutilización del RAP del aeropuerto de la ciudad de Antofagasta, instrumento gracias al cual este podrá usarse tanto en obras propias como de terceros.
El ex Director de Obras Hidráulicas (s) del Ministerio de Obras Públicas, señor Milo Millán, aclaró que idea de extender la regulación de este proyecto a la faja de protección de los cauces responde a que las labores allí efectuadas pueden generar crecidas o dañar la infraestructura.
Deteniéndose en la consulta del Presidente de la Comisión sobre el artículo 8° de la indicación, aseguró que el carácter reservado del registro de certificados de origen encuentra su razón en que comprende antecedentes tributarios de las empresas que deben ser resguardados. No obstante, clarificó que tal padrón será accesible a todos los servicios públicos y que la información técnica será pública.
En lo concerniente a la segunda pregunta de la Honorable Senadora señora Sepúlveda, reveló que la decisión de que el permiso final para la extracción de materiales sea otorgado por los municipios apunta a velar por la protección de las comunidades. Previno que la intervención de la Cartera de Estado que integra solo refiere a aspectos técnicos, como la disponibilidad de áridos y la posibilidad de obtenerlos de determinados cauces. En atención a lo expuesto, puede ocurrir que, conferida la autorización por parte de esta Secretaría de Estado, las municipalidades no la entreguen, luego de evaluar el impacto de otros factores en los territorios, como el ruido y la contaminación.
Llamó a tener presente que, de acuerdo a la ley N° 19.300, estos proyectos deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando tengan dimensiones industriales; esto es, cuando consideren una cantidad igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes). Así, prosiguió, lo ordena el decreto N° 40, promulgado en 2012 y publicado en 2013, del Ministerio del Medio Ambiente.
El Honorable Senador señor De Urresti insistió en conocer cómo certifica el Ministerio de Obras Públicas que los áridos empleados en los contratos adjudicados tienen un origen ajustado a la ley; es decir, precisó, que su extracción fue autorizada por los organismos competentes; que el volumen retirado corresponde al aprobado, y que se han pagado los derechos municipales, así como el impuesto al valor agregado.
El ex Director de Obras Hidráulicas (s) del Ministerio de Obras Públicas, señor Milo Millán, sostuvo que la fiscalización de los convenios adjudicados y el desarrollo de las obras es competencia del inspector fiscal de esta Secretaría de Estado.
Complementando la respuesta anterior, la Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, señora Marcia Agurto, relató que las bases de licitación de obras públicas señalan que los materiales referidos deben provenir de una fuente autorizada y que cuentan con los documentos que así lo respaldan, todo lo cual queda bajo el control del funcionario aludido por el señor Millán.
No obstante, declaró que, actualmente, el Ministerio de Obras Públicas no verifica el pago de los derechos municipales. A fin de reparar tal falencia, destacó, la indicación sustitutiva incorpora esta exigencia.
El Honorable Senador señor De Urresti manifestó su asombro ante el reconocimiento efectuado por la Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas.
La Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, señora Marcia Agurto, reiteró que el inspector técnico de obras verifica que los áridos corresponden a una fuente autorizada por un decreto alcaldicio. Añadió que, quizás, algunos también controlan el pago de las patentes citadas, mas esta circunstancia no se consigna expresamente en las bases de licitación.
El Honorable Senador señor De Urresti observó que la omisión antedicha supone la infracción de una norma legal. Estimó que el Ministerio de Obras Públicas tiene la obligación, como órgano del Estado, de velar porque el material utilizado en las obras encomendadas tenga un origen lícito.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda advirtió la falta de coordinación entre los diversos organismos del Estado y entre los entes alojados en la Cartera de Obras Públicas, particularmente entre la Dirección de Vialidad y la de Obras Hidráulicas.
Planteó que la proposición de ley constituye una gran oportunidad para dar solución a los inconvenientes advertidos; especial atención llamó a poner en la organización entre las diversas direcciones del Ministerio de Obras Públicas.
Luego, alertó que una de las principales falencias radica en la fiscalización. Al respecto, observó que las municipalidades no están en condiciones de realizarla adecuadamente, debido al déficit en recursos humanos y materiales. Por ello, opinó que el papel de la Secretaría de Estado mencionada es fundamental, toda vez que podría controlar la legalidad de los áridos empleados en las obras licitadas, y vigilar los puntos en que tal actividad se desarrolla.
El ex Ministro de Obras Públicas, señor Juan Carlos García, en relación con las aprensiones manifestadas por los miembros presentes de la Comisión, afirmó que la indicación sustitutiva del Ejecutivo proporciona herramientas para dar trazabilidad a estos elementos, lo que actualmente no existe. Tal realidad, lamentó, ha facilitado la extracción ilegal, impidiendo cuantificar el volumen sustraído. Relató que, si bien la Dirección de Obras Hidráulicas otorga el permiso de factibilidad, los municipios deben conferir la autorización final.
Deteniéndose en la inquietud de la Honorable Senadora señora Sepúlveda, destacó que la coordinación entre servicios públicos es difícil de lograr. Asimismo, observó que, en el caso de la actividad en cuestión, la fiscalización compete a las municipalidades, sin perjuicio de que la Secretaría de Estado pueda adoptar ciertas medidas.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, comunicó que la Cartera de Estado trabaja en el reglamento de obras públicas, a fin de perfeccionar la organización entre las entidades reguladas. Así, verbigracia, se aborda la vinculación de aspectos viales y las redes de agua potable rural, contemplando una faja de movilidad lenta.
El Honorable Senador señor De Urresti solicitó a los representantes del Ministerio de Obras Públicas diseñar un modelo que haga posible, sin considerar más recursos ni atribuciones para los municipios, certificar que la extracción de áridos empleados en las obras públicas se ha efectuado de conformidad al ordenamiento jurídico. Propuso corregir las bases de licitación, e incorporar medidas de orden interno que apunten en tal dirección. Adicionó que acciones similares podrían adoptarse por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Connotó que la iniciativa de ley en examen, en los términos sugeridos, hará posible disminuir el deterioro ambiental; evitar la destrucción de la infraestructura pública existente en los cauces, e incrementar la recaudación de los municipios.
Para concluir, consultó qué organismo es competente para conocer la denuncia ante un posible retiro ilegal de estos materiales.
Abocándose a la interrogante planteada por el Presidente de la Comisión, la Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, señora Marcia Agurto, explicó que en casos como los indicados, la entidad a su cargo oficia a la Dirección General de Aguas, que posee facultades de fiscalización; a la Superintendencia del Medio Ambiente, cuando considera que puede haber daño ambiental; a la municipalidad respectiva, y a la Brigada Investigadora de Delitos contra el Medio Ambiente de la Policía de Investigaciones, por medio del Ministerio Público.
C.-Votación en general.
- Puesto en votación en general el proyecto de ley, en base al texto de la indicación sustitutiva formulada por Su Excelencia el Presidente de la República, contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti y Gahona y señora Sepúlveda.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, aseguró que, para la Cartera de Estado, la aprobación de la idea de legislar constituye un paso relevante en la regulación de áridos.
Manifestó la disposición de la Secretaría que representa a colaborar en el perfeccionamiento de la iniciativa de ley. En este contexto, juzgó esencial precisar el bien protegido. Afirmó que, en opinión del Ministerio de Obras Públicas, se trata de los áridos en los cauces naturales y aquellos que se ubican cerca de tales ecosistemas. Justificó la incorporación de los últimos señalando que la conectividad subterránea entre ambos incide en el régimen hidrológico de los ríos.
Luego, aclaró que no será objeto de esta propuesta legal garantizar el pago de los derechos municipales. En efecto, remarcó, ello escapa a las funciones de la Cartera de Obras Públicas. Con todo, advirtió que podría contribuir con las corporaciones autónomas de derecho público en esa dirección. Adelantó que habrá que encontrar la fórmula adecuada, y vislumbró que exigencias como una topografía por parte del inspector fiscal -de los sedimentos existentes en cierto sector antes y después de la extracción de áridos que se emplearán en obras públicas- sería de gran ayuda.
En una sesión posterior, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, informó que se constituyó una mesa técnica, integrada por representantes del Ejecutivo y de los miembros de la Comisión.
Aportando más antecedentes sobre el particular, detalló que las opiniones recibidas hasta el momento dicen relación con los artículos 2°, 4°, 5°, 9° y 10 de la indicación sustitutiva formulada por Su Excelencia el Presidente de la República.
Fijando su atención en el último precepto aludido, manifestó que la Secretaría de Estado encargada de las obras públicas, acogiendo las demandas de perfeccionamiento, sugiere introducir, como restricción a la extracción de áridos en cauces naturales y en sus zonas de regulación anexa, los planes sectoriales de mitigación y de adaptación a los que alude la ley marco de cambio climático.
En sintonía con lo señalado, relató que los instrumentos mencionados están en elaboración, y agregó que, en el caso del Ministerio de Obras Públicas, existe un convenio con la Cartera del Medio Ambiente y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura para desarrollar estas dos iniciativas.
En lo que concierne a los artículos 2°, 4°, 5° y 9°, en tanto, declaró que como el equipo del Honorable Senador señor De Urresti realizó una propuesta que involucra a la Secretaría del Medio Ambiente, en la próxima reunión se sumará un representante de esta.
Finalmente, puso de relieve que el Ministerio de Obras Públicas trabaja en el desarrollo de un modelo de fiscalización de esta significativa actividad económica.
A continuación, los Honorables Senadores presentes expresaron sus apreciaciones y formularon consultas en torno al futuro texto legal.
El Honorable Senador señor Castro Prieto resaltó la importancia de regular la extracción de áridos, y recordó que la forma en que se lleva a cabo es diferente según la región del país de que se trate. Destacó que en algunas zonas se recurre a pozos lastreros, mientras que, en otras, a cauces naturales. Por eso, anheló que el texto despachado por la Comisión proporcione una solución integral a los inconvenientes que se derivan de la obtención de estas sustancias.
A su vez, el Honorable Senador señor De Urresti valoró los avances alcanzados por la mesa de trabajo.
Asimismo, al igual que en oportunidades anteriores, reiteró que el Ministerio de Obras Públicas es un gran consumidor de áridos y, por consiguiente, bastaría con que adopte ciertas medidas para conocer la cantidad de material sustraído, así como su origen y trazabilidad.
Haciendo ver la relevancia de tales acciones, connotó que para los municipios resulta imposible controlar cada punto de retiro y verificar que el volumen extraído coincida con el autorizado.
Refiriéndose a la trazabilidad de estos materiales, la Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, señora Marcia Agurto, sentenció que la indicación sustitutiva del Ejecutivo considera dos herramientas, a saber, el certificado de origen y el de venta.
El Honorable Senador señor De Urresti preguntó cómo podría asegurarse que el volumen y el origen informados corresponden a los declarados.
Reflexionando sobre la significancia de normar correctamente la extracción de áridos, se refirió a un reciente fallo del Primer Juzgado Civil de Valdivia, que reconoce la negligencia del Estado por el colapso del viaducto Cancura sobre el río Rahue, que unía Osorno y Puerto Octay en la ruta U-55. Connotó que la sentencia concluye que el retiro de materiales motivó la caída del puente, y previno que experiencias similares podrían repetirse.
En respuesta a la consulta del Presidente de la Comisión, la Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, señora Marcia Agurto, relató que hoy, cuando el Ministerio de Obras Públicas licita un proyecto, fija la cantidad de metros cúbicos de hormigón que se requerirán.
Recordó que el contratista puede, por sí mismo, extraer los áridos. En tal caso, remarcó, el rol del inspector fiscal es fundamental, pues tendrá la obligación de chequear todas las labores que ejecuta. Previo al retiro, continuó, deberá tener la visación de la municipalidad y de la Dirección de Obras Hidráulicas, si este se lleva a cabo en un cauce natural. En caso contrario, explicó, la Secretaría de Estado mencionada no tendrá injerencia. Sin embargo, juzgó que, en esta situación, el reglamento interno debiera instar al funcionario competente a velar por el cumplimiento del procedimiento para la obtención de áridos en pozos lastreros.
El Honorable Senador señor De Urresti advirtió que la sustracción en predios queda al margen del control de la Dirección de Obras Hidráulicas, y será de competencia del Ministerio de Agricultura o del de Vivienda y Urbanismo, según la ubicación del inmueble.
A la luz de sus dichos, subrayó que, si la empresa contratista declara que los áridos fueron extraídos de pozos lastreros, no hay control de dicha actividad.
El Honorable Senador señor Castro Prieto, en atención a la observación del Presidente de la Comisión, puso de relieve la conveniencia de extender el ámbito de aplicación de la futura ley.
En otro orden de ideas, resaltó que habitualmente los camiones que trasladan estas sustancias suelen utilizar una misma guía de despacho para todos sus recorridos. En virtud de lo consignado, llamó a buscar la forma de examinar el volumen de áridos sacados y asegurar que los tributos pagados estén en sintonía con aquel.
Respaldando los planteamientos del legislador que le precedió en el uso de la palabra, el Honorable Senador señor De Urresti enfatizó que gran parte de los bienes cuya regulación se persigue no proviene de ríos y, por lo tanto, escapa del control de la Secretaría de Obras Públicas.
Pese a ello, opinó que como esta Cartera de Estado es una de las que más los ocupa, debe consultar su origen.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, aseveró que el Ejecutivo comparte la inquietud planteada. Sin embargo, aclaró que la indicación sustitutiva formulada por Su Excelencia el Presidente de la República no apunta en tal dirección, circunscribiéndose solo a los áridos extraídos en cauces naturales o en una franja paralela. En consecuencia, reiteró, quedan excluidos aquellos sustraídos de otros sitios. Con todo, adelantó, la Comisión puede discutir la longitud del buffer.
Justificando la decisión del Gobierno, recordó que en la actividad cuya regulación se pretende hay varios órganos competentes; entre ellos, notó, las municipalidades; la Dirección de Obras Hidráulicas; la Directemar y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Dada la complejidad del tema, dijo, se optó por circunscribir el proyecto al retiro efectuado en los lugares indicados.
Para concluir, sostuvo que, acogiendo la preocupación manifestada en sesiones anteriores, el inciso final del artículo 4° de la indicación sustitutiva prescribe que los organismos y servicios públicos -entre los cuales está el Ministerio de Obras Públicas- deben incluir, en las bases administrativas generales y en los contratos que suscriban, la exigencia de acreditación de origen de los áridos y su certificación.
El Honorable Senador señor De Urresti valoró la propuesta referida. Sin embargo, abogó por no olvidar la prevención efectuada por el Honorable Senador señor Castro Prieto.
A reglón seguido, connotó que muchas veces los áridos se obtienen a grandes distancias de cauces naturales, motivo por el cual el establecimiento de zonas anexas es insuficiente. Subrayó que el desarrollo de la actividad impacta a la agricultura y la calidad de vida de las personas. Por eso, instó a extender el ámbito de aplicación de la iniciativa de ley, argumentando que circunscribir este proyecto a la extracción en cursos de agua y sus espacios aledaños, incentivará la sustracción en otros lugares.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, afirmó que los áridos pueden encontrarse en bienes fiscales, en privados o en nacionales de uso público. Puntualizó que la participación de la Dirección de Obras Hidráulicas solo dice relación con estos últimos, en la medida en que correspondan a ríos o lagos no navegable por buques de más de 100 toneladas.
Añadió que la indicación sustitutiva recomienda extender la competencia del servicio aludido a las áreas conexas a los cursos de agua, dada la interacción que se produce entre ellos.
Aclaró que lo anterior no obsta a que el Ministerio de Obras Públicas acompañe a la Comisión en la regulación de la extracción en inmuebles fiscales o en predios privados. Postuló que, si los esfuerzos realizados en dicha dirección se integran a la iniciativa legal en los términos de la indicación sustitutiva, sería ideal. No obstante, dijo, circunscribir el texto solo a los que se encuentran en bienes nacionales de uso público evitará que la tramitación se entrampe.
El Honorable Senador señor Castro Prieto comprendió las razones que justifican la decisión del Ministerio de Obras Públicas, y anunció que evaluaría la presentación de otra iniciativa para cubrir la extracción de áridos en espacios distintos a los previstos en este proyecto, de modo de abordar la actividad en su conjunto.
DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Es del caso consignar que, estando en tramitación la iniciativa correspondiente al Boletín N° 15.096-09 -respecto de la cual S. E. el Presidente de la República formuló una indicación sustitutiva ya transcrita en este informe-, el Honorable Senador señor Juan Castro Prieto presentó el proyecto de ley que dicta normas sobre extracción de áridos (Boletín N° 15.676-09), que fue refundido con la moción anterior, por acuerdo de la Sala adoptado el día 18 de enero de 2023.
Esta última proposición legal consta de siete normas permanentes. Su tenor literal es el siguiente:
“Artículo 1.- Objeto y aplicación. La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo general sobre la extracción y procesamiento de áridos. La extracción de áridos deberá cumplir con los requisitos generales que se señalan en esta ley, y aquellos que para estos efectos determine el reglamento respectivo, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias.
Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
a. Áridos: el material pétreo, inerte con relación aglomerante, que se emplea en la confección de morteros y hormigones y que se clasifica en arenas y gravas. En consecuencia, se encuentran sometidas a la presente ley las arcillas superficiales y las arenas, ripios, gravas, rocas y demás materiales áridos aplicables directamente a la construcción a que hace referencia el artículo 13 del Código de Minería.
b. Plan de Abandono: consiste en aquel plan exigible a todo proyecto de extracción de áridos cuya ejecución esté sujeta al SEIA, el cual tiene por objeto restituir la superficie de tierra que fue afectada temporalmente por la actividad extractiva a su estado anterior, a condiciones similares o bien asignarle a esta un uso nuevo.
c. Programa de Cierre Simplificado: consiste en un conjunto de medidas exigibles para todo proyecto de áridos cuya ejecución no esté sujeta al SEIA, el cual tiene por objeto disminuir los impactos sobre la superficie afectada temporalmente por la actividad extractiva.
Artículo 3.- Fuente de abastecimiento autorizada. Todo material que se procese deberá provenir de fuentes de abastecimiento autorizadas, es decir, lugares de extracción que cuenten con el permiso respectivo para extraer, siendo responsabilidad del titular del proyecto verificar dicha condición, y mantener al día la documentación que lo respalde. A su vez, los titulares de estos proyectos tendrán la obligación de exhibir la documentación en caso de fiscalizaciones, pudiendo presumirse incumplimiento en caso de no exhibirla.
Artículo 4.- Para iniciar la extracción se deberá coordinar la visita inicial del inspector municipal junto a la autoridad fiscalizadora, quienes revisaran que toda la documentación se encuentra vigente.
Artículo 5.- Quienes posean autorización de extracción sobre bienes nacionales de uso público, tendrán acceso sin restricciones de movilización, y siempre procurando no generar daños al dueño (s) de los terrenos por donde deberán transitar. Si estos daños ocurrieran serán a cargo del responsable de la extracción.
Artículo 6.- Reglamento. Un reglamento definirá los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para la extracción de áridos y las correspondientes fiscalizaciones.
Artículo 7.- No se podrá extraer áridos y ningún tipo de material a menos de 500 metros alrededor de cualquier tipo de puente.”.
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La Comisión de Obras Públicas, con el objeto de abordar la discusión en particular de las iniciativas de ley refundidas acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes en la oportunidad, Honorables Senadores señor De Urresti y señoras Gatica y Sepúlveda, considerar como texto base del debate la indicación sustitutiva formulada por Su Excelencia el Presidente de la República, respecto de la cual se introdujeron enmiendas, algunas de las cuales nacen de la propuesta del Honorable Senador señor Castro Prieto.
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“Título I
Disposiciones Generales”
Artículo 1°
El artículo 1° del texto presentado por el Ejecutivo es del siguiente tenor:
“Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la ley. La presente ley tiene por objeto regular la extracción de áridos, además de su título habilitante, certificado de origen y venta, restricciones, limitaciones, prohibiciones o condiciones, así como la fiscalización y plan de cierre en los lugares que sean determinados por la autoridad competente.”.
El artículo 1° del proyecto de ley iniciado en moción del Honorable Senador señor Castro Prieto, en tanto, tiene la siguiente redacción:
“Artículo 1.- Objeto y aplicación. La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo general sobre la extracción y procesamiento de áridos. La extracción de áridos deberá cumplir con los requisitos generales que se señalan en esta ley, y aquellos que para estos efectos determine el reglamento respectivo, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias.”.
Centrando su atención en el texto aprobado en general, la Comisión juzgó conveniente reemplazar su denominación por “objeto de la ley”, toda vez que en esa dirección apunta su contenido.
Asimismo, advirtió que el precepto alude a la fiscalización y al plan de cierre, mas en el resto del articulado de la indicación sustitutiva formulada por el Ejecutivo no hay mención a estos dos importantes aspectos.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, respaldó la sugerencia relativa a modificar el epígrafe de la norma examinada.
Aseguró que para el Gobierno resulta fundamental que la citada disposición quede redactada en términos amplios para que, a futuro, puedan incorporarse otros elementos al texto legal. Recordó que la falta de información es una de las razones que impide abordar la extracción de áridos en toda su magnitud. No obstante, estimó que la ley a que dará origen este proyecto permitirá obtener más datos sobre el particular.
En lo que concierne a la segunda observación, reconoció que la indicación no regula la fiscalización de esta significativa actividad económica ni los planes de cierre. Sin embargo, anunció que ambos tendrán el desarrollo correspondiente.
Además, hizo ver que la alusión al título habilitante parece algo muy específico para una norma que consagra los objetivos del cuerpo legal, por lo que sugirió suprimirla.
En lo que atañe al artículo 1° del proyecto de ley del Honorable Senador señor Castro Prieto, señaló que es similar a la primera disposición de la moción de autoría de los Honorables Senadores señor De Urresti, señora Sepúlveda y señor Soria, y que su idea central queda comprendida en el artículo 1° de la indicación sustitutiva.
El Honorable Senador señor De Urresti valoró la propuesta del Primer Mandatario, así como los cambios aconsejados. Enfatizó que si bien es esperable un texto legal que regule la extracción de áridos de manera integral, la iniciativa en debate da un primer paso en tal dirección.
Fijando su atención en la recomendación del señor Estévez, concordó con la idea de eliminar del artículo 1° la referencia al título habilitante.
Para concluir, adelantó que, de respaldarse las modificaciones individualizadas anteriormente, el artículo 1° quedaría así:
“Artículo 1º.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto regular la extracción de áridos, los certificados de origen y de venta, las restricciones, limitaciones, prohibiciones o condiciones, así como la fiscalización y el plan de cierre en los lugares que sean determinados por la autoridad competente.”.
- Puesto en votación el artículo 1° en los términos transcritos, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señor De Urresti y señoras Gatica y Sepúlveda.
- Cabe destacar que, posteriormente, en virtud de la nueva indicación del Ejecutivo, se reabrió el debate respecto de este artículo, quedando su redacción definitiva de la forma se consigna más adelante en este informe.
“Título II
De la extracción en cauce natural o zona de regulación anexa al cauce”
Artículo 2°
Conforme a la indicación sustitutiva formulada por Su Excelencia el Presidente de la República, este precepto especifica cuál es la autoridad competente para pronunciarse respecto a la extracción de áridos en cauces naturales o en sus zonas de regulación anexa. Su tenor literal es el siguiente:
“Artículo 2º.- Autoridad competente. Para efectos de este título se entenderá que la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas es la autoridad competente respecto de las extracciones de áridos en cauces naturales o sus zonas de regulación anexa al cauce. En el caso que los cauces correspondan a ríos o lagos que sean navegables por buques de más de cien toneladas o estén en zona de protección costera, la Dirección de Obras Hidráulicas sólo emitirá informe técnico previa solicitud de la autoridad competente.”.
- Este artículo fue retirado con posterioridad por el Ejecutivo, al presentar su nueva indicación.
Artículo 3°
Cabe destacar que tanto en la indicación sustitutiva formulada por Su Excelencia el Presidente de la República como en el proyecto de ley del Honorable Senador señor Castro Prieto, el artículo 3° está destinado a las definiciones. En ambos casos, su epígrafe y encabezamiento son los que siguen:
“Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:”.
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En forma previa a la discusión de este precepto, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, por razones de técnica legislativa, instó a contemplar esta norma como artículo 2°, de modo que quede bajo el alero del Título I, denominado “Disposiciones Generales”.
- La totalidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señor De Urresti y señoras Gatica y Sepúlveda, compartió la enmienda referida.
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Letra a)
El texto del Ejecutivo reserva este literal a la definición de “áridos”. Su redacción es la que se señala:
“a) Áridos: material pétreo inerte con relación aglomerante que se emplea en la confección de morteros y hormigones y que incluye tanto las arcillas superficiales, arenas, ripios, gravas, rocas y demás materiales áridos aplicables directamente a la construcción a que hace referencia el artículo 13 del Código de Minería.”.
Por su parte, la iniciativa de ley originada en moción del Honorable Senador señor Castro Prieto expresa:
“a. Áridos: el material pétreo, inerte con relación aglomerante, que se emplea en la confección de morteros y hormigones y que se clasifica en arenas y gravas. En consecuencia, se encuentran sometidas a la presente ley las arcillas superficiales y las arenas, ripios, gravas, rocas y demás materiales áridos aplicables directamente a la construcción a que hace referencia el artículo 13 del Código de Minería.”.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, aseguró que las diferencias entre ambos textos son mínimas. Al efecto, juzgó que el contenido del segundo queda adecuadamente recogido en el primero. Por tal razón, llamó a respaldar este último.
- Sometida a votación esta letra en los términos previstos en la indicación sustitutiva de Su Excelencia el Presidente de la República, contó con el respaldo de la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señor De Urresti y señoras Gatica y Sepúlveda.
- Cabe destacar que, posteriormente, en virtud de la nueva indicación del Ejecutivo, este literal mantuvo su redacción y ubicación.
Letra b)
El texto del Ejecutivo dedica este literal a definir “cauce natural o álveo”. Su tenor es el que sigue:
“b) Cauce natural o álveo: aquel definido conforme a los artículos 30 y 35 del Código de Aguas, según se trate de aguas corrientes o detenidas.”.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, recordó que el artículo 30 referido prescribe que álveo o cauce natural de una corriente de uso público es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas. Apuntó que el inciso segundo de la norma mencionada agrega que, para los efectos de este Código, se entiende por suelo desde la superficie del terreno hasta la roca madre.
Añadió que el artículo 35, a su vez, establece que álveo o lecho de los lagos, lagunas, pantanos y demás aguas detenidas, corresponde al suelo que ellas ocupan en su mayor altura ordinaria. Asimismo, precisa que este suelo es de dominio privado, salvo cuando se trate de lagos navegables por buques de más de cien toneladas.
A la luz de lo expuesto, arguyó que, conforme a las remisiones efectuadas en la letra examinada, se consideran álveo o cauces naturales los ríos, lagos y lagunas.
- Esta letra contó con el voto favorable de la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señor De Urresti y señoras Gatica y Sepúlveda.
- Cabe destacar que, posteriormente, en virtud de la nueva indicación del Ejecutivo, este literal pasó a ser c), sin enmiendas.
Letra c)
La indicación sustitutiva formulada por Su Excelencia el Presidente de la República reserva esta parte del artículo 3° a detallar qué se entiende por “titular de un proyecto de extracción”. Su redacción es la que se señala:
“c) Titular de un proyecto de extracción: persona natural o jurídica responsable de la extracción de áridos en un polígono determinado.”.
- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señor De Urresti y señoras Gatica y Sepúlveda, la aprobó.
- Cabe destacar que, posteriormente, en virtud de la nueva indicación del Ejecutivo, este literal pasó a ser l), sin enmiendas.
Letra d)
El texto del Ejecutivo destinada este literal a definir la expresión “título habilitante para la extracción”. Su tenor es el que sigue:
“d) Título habilitante para la extracción: resolución de la Dirección de Obras Hidráulicas por la cual se evalúa técnicamente y accede a la extracción de áridos bajo condiciones determinadas en un cauce natural o en su zona de regulación anexa.”.
- Puesta en votación, esta letra resultó aprobada por la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señor De Urresti y señoras Gatica y Sepúlveda.
- Cabe destacar que, posteriormente, en virtud de la nueva indicación del Ejecutivo, este literal pasó a ser i), con las enmiendas que se consignarán en su oportunidad.
Letra e)
La indicación sustitutiva de Su Excelencia el Presidente de la República dedica este literal a la definición de “catastro de áridos de la Dirección de Obras Hidráulicas”. Su redacción es la que se consigna:
“e) Catastro de áridos de la Dirección de Obras Hidráulicas: base de datos de carácter público a cargo de la Dirección de Obras Hidráulicas que registra la información relativa a las habilitaciones, restricciones o prohibiciones de extracción de áridos.”.
- Sometido a votación, el literal fue respaldado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señor De Urresti y señoras Gatica y Sepúlveda.
Luego, al discutir la letra e) del artículo 3°-relativo a los principios- la Comisión acordó sustituir la locución inicial “catastro de áridos de la Dirección de Obras Hidráulicas” por “Registro de extracción de áridos de la Dirección de Obras Hidráulicas”.
- Cabe destacar que, posteriormente, en virtud de la nueva indicación del Ejecutivo, este literal pasó a ser k), con las enmiendas que se consignarán en su oportunidad.
Letra f)
El texto formulado por el Ejecutivo reserva este literal a definir la expresión “zona de regulación anexa de un cauce natural”. Su tenor es el siguiente:
“f) Zona de regulación anexa de un cauce natural: área en la que se restringen o limitan la extracción de áridos en los cauces naturales, constituida como franja paralela al álveo y en torno a él. La dimensión de la franja o radio de restricción será de al menos cien metros, medidos en terreno desde la línea de inundación de dichos cauces, asociada a una crecida de período de retorno de cien años o, en su defecto, una definición geomorfológica de dicho cauce, comprendiendo suelo y subsuelo, sea público o privado.”.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, hizo hincapié en que pese a que es de interés de los miembros de esta instancia legislativa que a futuro también sea objeto de regulación la extracción de áridos realizada en pozos lastreros que se encuentren en zonas privadas, la iniciativa de ley en discusión hará posible, al menos, normar gran parte de estos últimos, puesto que muchos se ubican en zonas próximas a ríos, lagos o lagunas.
Justificando la razón de extender más adelante el ámbito de aplicación de esta proposición legal, adujo que, si bien esas áreas están fuera del bien nacional de uso público, interactúan hidrológica o hidrogeológicamente con el cauce. Es este motivo, en consecuencia, explicó, el que facultará ampliar la competencia de la Dirección de Obras Hidráulicas.
Clarificado lo anterior, reconoció que la iniciativa de ley consagra un mínimo. En efecto, pormenorizó, dispone que la dimensión de la franja o radio de restricción será de “al menos cien metros”.
Adelantó que, sin lugar a dudas, el texto despachado provocará discusiones, mas en la zona individualizada habrá certeza y no existirá espacio para formular reparos en relación con el ancho referido. Con todo, enunció, podrá evaluarse cómo aumentarlo, en función de los datos geomorfológicos, o de la historia satelital de las máximas crecidas.
- Este literal contó con el voto conforme de la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señor De Urresti y señoras Gatica y Sepúlveda.
- Cabe destacar que, posteriormente, en virtud de la nueva indicación del Ejecutivo, este literal pasó a ser m), con las enmiendas que se consignarán en su oportunidad.
Letra g)
La indicación sustitutiva de Su Excelencia el Presidente de la República, por medio de esta letra, define “plan de cierre”. Su redacción es la que sigue:
“g) Plan de cierre: conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la extracción de áridos en los cauces naturales o zonas de regulación anexa, asegurando la recuperación o rehabilitación del suelo a las características anteriores al inicio de las faenas.”.
El Honorable Senador señor De Urresti afirmó que el programa de cierre mejor regulado en la legislación es el relativo a las faenas mineras. No obstante, admitió que la situación respecto a la extracción de áridos es distinta, toda vez que las áreas son más accesibles y de menor tamaño.
En este punto, cabe hacer presente que el proyecto de ley iniciado en moción del Honorable Senador señor Castro Prieto considera, en su artículo 3°, dos literales relacionados con el instrumento en análisis; a saber, la letra b), que alude al plan de abandono, y la c), que aborda el programa de cierre simplificado. El tenor de cada una de ellas es el siguiente:
“b. Plan de Abandono: consiste en aquel plan exigible a todo proyecto de extracción de áridos cuya ejecución esté sujeta al SEIA, el cual tiene por objeto restituir la superficie de tierra que fue afectada temporalmente por la actividad extractiva a su estado anterior, a condiciones similares o bien asignarle a esta un uso nuevo.”.
“c. Programa de Cierre Simplificado: consiste en un conjunto de medidas exigibles para todo proyecto de áridos cuya ejecución no esté sujeta al SEIA, el cual tiene por objeto disminuir los impactos sobre la superficie afectada temporalmente por la actividad extractiva.”.
El asesor legislativo del Honorable Senador señor Castro Prieto, señor Daniel Quiroga, puso de relieve que el abandono del lugar en donde se realizó la extracción de áridos suele ocurrir con frecuencia. Tal hecho, prosiguió, motivó el establecimiento de reglas sobre el particular.
El Honorable Senador señor De Urresti compartió la apreciación efectuada precedentemente, y agregó que en muchas ocasiones dicha decisión obedece a razones económicas.
El Honorable Senador señor Castro Prieto connotó que el abandono también puede responder simplemente a una mera irresponsabilidad del titular del proyecto. Estimó que la iniciativa de ley debe imponer la obligación de dejar el lugar del cual se sustrajeron dichos materiales en condiciones adecuadas.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, llamó a tener en cuenta que el abandono suele llevarse a cabo sin que haya planificación de por medio. A la luz de lo señalado, advirtió la contradicción en la letra b) del artículo 3° del proyecto contenido en la moción del Honorable Senador señor Castro Prieto.
Aseguró que las diferencias entre los literales b) y c) del precepto citado se basan en la sujeción al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Manifestó que el plan de abandono tendrá lugar cuando el proyecto de extracción de áridos deba cumplir el trámite mencionado. No obstante, previno que la resolución ambiental no será igual en todos los casos.
Sentenció que el plan de cierre simplificado, a su turno, procederá en el evento de que el retiro de los áridos no esté sujeto al mecanismo previsto en la ley N° 19.300.
Aclarado el punto, subrayó que la letra g) del artículo 3° de la indicación sustitutiva formulada por Su Excelencia el Presidente de la República es más genérica y, por lo tanto, abogó por preferirla. Sin embargo, a fin de recoger la distinción del Honorable Senador señor Castro Prieto, propuso incorporar la siguiente oración final al aludido literal:
“Dicho plan deberá diferenciar medidas y acciones según si existe o no una resolución de calificación ambiental.”.
Declaró que, de acogerse tal recomendación, la letra g) en examen quedaría de la manera que sigue:
“g) Plan de cierre: conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la extracción de áridos en los cauces naturales o zonas de regulación anexa, asegurando la recuperación o rehabilitación del suelo a las características anteriores al inicio de las faenas. Dicho plan deberá diferenciar medidas y acciones según si existe o no una resolución de calificación ambiental.”.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda valoró la recomendación efectuada por el Honorable Senador señor Castro Prieto, en orden a regular el abandono del lugar de extracción y considerar las consecuencias que pueden derivarse de tal situación, que es de ordinaria ocurrencia.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, arguyó que es indispensable fortalecer la fiscalización.
Adicionalmente, sostuvo que, por los argumentos esgrimidos con anterioridad, el Ejecutivo discrepa de la idea de establecer un plan de abandono. Lo que debe quedar claramente consignado, enfatizó, es que el titular de un proyecto, una vez concluida la intervención, debe recuperar o rehabilitar el suelo a las características que tenía antes del inicio de las faenas, lo que variará según si la actividad está sujeta a una resolución de calificación ambiental.
Finalmente, se comprometió a que el Ejecutivo haría llegar una propuesta de fiscalización y sanción para la hipótesis descrita.
- Puesta en votación esta letra, resultó aprobada con enmiendas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señor De Urresti y señoras Gatica y Sepúlveda.
- Cabe destacar que, posteriormente, en virtud de la nueva indicación del Ejecutivo, este literal pasó a ser j), con las enmiendas que se consignarán en su oportunidad.
Letra h)
El texto del Ejecutivo dedica este literal a definir “factibilidad de extracción”. Al efecto, consigna lo siguiente:
“h) Factibilidad de extracción: certificado que refleja la viabilidad técnica de extracción del recurso árido en el sector consultado, incluyendo la disponibilidad y capacidad de recuperación sedimentológica, entre otros elementos.”.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, declaró que el objetivo al definir la expresión aludida radica en que previo a la solicitud de sustracción, los interesados deberán consultar a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas sobre la posibilidad técnica de retirar áridos en un sector determinado.
Remarcó que solo en caso de respuesta afirmativa del organismo citado, podrá requerirse la extracción. Destacó que en el evento de que no sea posible la recuperación del área, la entidad referida informará negativamente.
Enseguida, la asesora legislativa del Honorable Senador señor De Urresti, señora Alejandra Fischer, consultó acerca de la posibilidad de incorporar otras expresiones a la disposición en debate. Recordó que el artículo 4° del texto del Ejecutivo refiere a los certificados de origen y de venta, y señaló que ninguno de ellos está definido en el proyecto de ley.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, propuso dejar abierta la discusión de la norma en examen. Así, subrayó, en caso de estimarse necesaria la inclusión de otros términos podrían incorporarse.
- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señor De Urresti y señoras Gatica y Sepúlveda, respaldó la sugerencia del asesor de la mencionada Secretaría de Estado.
- Sometida a votación la letra h), contó con el respaldo de la totalidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señor De Urresti y señoras Gatica y Sepúlveda.
- Cabe destacar que, luego, en virtud de la nueva indicación del Ejecutivo, este literal mantuvo su ubicación, con las enmiendas que se consignarán en su oportunidad.
En una sesión posterior, el Honorable Senador señor Castro Prieto llamó a tener en consideración que las fiscalizaciones de extracción de áridos efectuadas por los municipios son insuficientes, más aún si hay dos o más con competencia respecto de la superficie de que se trate. Por eso, aconsejó encomendar dicha misión a la Dirección de Obras Hidráulicas cuando las sustracciones se realicen en cauces naturales o en sus zonas de regulación anexa, sin afectar, por cierto, la recepción de los respectivos derechos municipales.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda juzgó que parte de los ingresos que obtienen las mencionadas corporaciones autónomas a cambio del retiro de áridos debiera destinarse a la inspección de las obras permitidas.
En relación con la sugerencia del parlamentario que le antecedió en el uso de la palabra, adujo que la legislación confiere actualmente tal atribución al Ministerio de Obras Públicas. En efecto, hizo presente que la Dirección General de Aguas recibe denuncias de esta índole e inspecciona el polígono intervenido.
° ° °
Luego, el asesor Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, informó que la mesa de trabajo prelegislativo conformada para facilitar la tramitación de esta iniciativa legal ha advertido la conveniencia de incorporar algunos principios al proyecto de ley. Para ello, detalló, se sugiere incluir un artículo 3°, nuevo, cuyo encabezamiento es el que sigue:
Artículo 3°, nuevo
“Artículo 3°.- Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y actos administrativos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley se inspirarán por los siguientes principios, en conformidad con los requisitos y procedimientos contenidos en esta ley y su reglamento:”.
Deteniéndose en esta parte del precepto citado, la Honorable Senadora señora Gatica aconsejó sustituir la expresión “se inspirarán por” por “deberán adecuarse a.”
Anunció que, de acogerse tal sugerencia, el encabezamiento del artículo 3°, nuevo, quedaría de la manera siguiente:
“Artículo 3°.- Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y actos administrativos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley deberán adecuarse a los siguientes principios, en conformidad con los requisitos y procedimientos contenidos en esta ley y su reglamento:”.
- Puesta en votación esta parte del artículo 3°, nuevo, en los términos expuestos, contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro Prieto y De Urresti y señoras Gatica y Sepúlveda.
- Cabe destacar que, posteriormente, en virtud de la nueva indicación del Ejecutivo, este encabezamiento fue enmendado del modo que se consignará en su oportunidad.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, señaló que el primer principio cuya incorporación se recomienda es el de coordinación.
Su redacción es la siguiente:
“a) Principio de coordinación: la implementación de instrumentos contemplados en la presente ley deberá realizarse de manera coordinada entre los distintos órganos competentes.”.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda alabó su inclusión, asegurando que es fundamental para el correcto funcionamiento del Estado.
No obstante, manifestó interés por saber si la locución “órganos competentes” solo refiere a aquellos que están considerados en este proyecto de ley, o a todos los que tienen injerencia en áridos. Puntualizó que entre estos últimos se encuentra, por ejemplo, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
Deteniéndose en la consulta formulada por Su Señoría, la Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, señora Marcia Aburto, aseveró que debe entenderse en términos amplios. Verbigracia, acotó, la Dirección de Vialidad podría calificarse como un órgano competente, debiendo, en consecuencia, certificar que los materiales con los que se construye la obra a su cargo tengan un origen conocido y cumplan con las exigencias legales para su extracción.
Complementando la explicación, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, connotó que el encabezamiento del artículo examinado deja claramente establecido que los principios en él contenidos son los necesarios para la implementación de este futuro texto normativo.
Agregó que los órganos competentes serán todas las entidades públicas que intervendrán en la implementación de la ley.
A reglón seguido, consignó que el inciso final del artículo 4° de la indicación sustitutiva formulada por Su Excelencia el Presidente de la República prescribe que “Los organismos y servicios públicos deben incluir, en las bases administrativas generales y en los contratos administrativos que suscriban, la exigencia de acreditación del origen de los áridos y su certificación”.
Los organismos del Estado, entre ellos el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Dirección de Vialidad y la Dirección de Obras Hidráulicas, también quedarán obligados, especificó.
- Sometida a votación la letra a) del artículo 3°, nuevo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro Prieto y De Urresti y señoras Gatica y Sepúlveda.
- Cabe destacar que, posteriormente, en virtud de la nueva indicación del Ejecutivo, este literal fue enmendado del modo que se consignará en su oportunidad.
Continuando con la discusión del artículo 3°, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, informó que el segundo principio cuya incorporación se recomienda es el preventivo.
Su redacción es la siguiente:
“b) Principio preventivo: todas las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deberán propender a evitar efectos perjudiciales para los cauces naturales y zona de regulación anexa.”.
Reveló que la inclusión este principio, así como los de las letras a), c) y d), fueron sugeridos por el Ministerio del Medio Ambiente, tomando como base la ley marco de cambio climático.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda objetó el empleo de la expresión “deberán propender”. Ahondando en su afirmación, alertó que relativiza la obligación de los órganos del Estado. Por tal motivo, propuso suprimir el segundo verbo.
Al respecto, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, compartió el razonamiento de la legisladora. Sin embargo, hizo ver que el uso de locuciones como la cuestionada permiten resguardar la responsabilidad del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, sentenció que habida cuenta de que solo se trata de un principio, el Ejecutivo no ve inconveniente en acoger la observación de Su Señoría.
El Honorable Senador señor De Urresti previno que la ley N° 21.455, marco de cambio climático, al definir el mismo principio, en su artículo 2°, letra h), utiliza la expresión “deben propender”.
Argumentó que esta iniciativa debe ser coherente con el citado cuerpo legal, toda vez que es el más moderno en lo que atañe a valores medioambientales. Por ello, abogó por utilizar idénticas locuciones.
Acotó que los mencionados principios tienen la misión de orientar las políticas públicas, y advirtió que la eliminación de la voz “propender” estará asociada a la responsabilidad objetiva del Estado.
Detalló que, de acogerse su sugerencia, la letra b) quedaría del modo que sigue:
“b) Principio preventivo: todas las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben propender a evitar efectos perjudiciales para los cauces naturales y zona de regulación anexa.”.
Para concluir, relevó que donde sí debe haber un mandato claro para los órganos del Estado es en la redacción de sus funciones y atribuciones.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda planteó que muchos de los problemas existentes en la legislación descansan en que no hay claridad en el responsable de las acciones. Juzgó que los principios también deben tener un tono más imperativo. En este punto, recordó que la ley marco de cambio climático fue fruto del acuerdo de varios sectores, y que para ello hubo que transar algunos aspectos.
Con todo, anunció que apoyaría la letra b) en examen, en los términos descritos por el Presidente de la Comisión.
- Puesta en votación la letra b), con la enmienda consignada previamente, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señores Castro Prieto y De Urresti y señoras Gatica y Sepúlveda, la respaldó.
- Cabe destacar que, posteriormente, en virtud de la nueva indicación del Ejecutivo, este literal fue enmendado del modo que se consignará en su oportunidad.
A continuación, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, dio a conocer que el tercer principio cuya introducción se aconseja es el de no regresión.
Su redacción es la siguiente:
“c) Principio de no regresión: los actos administrativos no admitirán modificaciones que signifiquen una disminución en los niveles de protección de los cauces naturales alcanzados previamente.”.
Prescribe, agregó, que únicamente podrá mejorarse el cuidado de tales áreas.
Acerca del literal en estudio, la Honorable Senadora señora Sepúlveda puso de relieve que, a diferencia de la letra aprobada anteriormente, esta tiene un nivel mayor de exigencia para el Estado.
- La letra c) contó con el voto favorable de la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro Prieto y De Urresti y señoras Gatica y Sepúlveda.
- Cabe destacar que, posteriormente, en virtud de la nueva indicación del Ejecutivo, este literal fue enmendado del modo que se consignará en su oportunidad.
Siguiendo con el artículo 3°, nuevo, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, informó que el cuarto principio contemplado es el precautorio.
Su texto es el que se indica:
“d) Principio precautorio: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible a los cauces naturales, no deberá utilizarse el hecho de que los estudios existentes no sean concluyentes en la calificación de ese riesgo o peligro, para postergar la adopción de medidas que puedan evitarlos o impedir efectos adversos.”.
En relación con esta letra, sostuvo que la ley N° 20.455, en su artículo 2°, letra g), lo define de la manera siguiente:
“g) Precautorio: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de costo-efectividad.”.
Aseveró que la primera redacción elaborada por la mesa de trabajo prelegislativo, teniendo a la vista el cuerpo legal mencionado, aludía a “la falta de certeza científica”. No obstante, adujo, no quedaba claro quién certificaría tal realidad.
A la luz de lo referido, explicó que la hipótesis elegida insta a que, habiendo un riesgo o peligro de daño grave o irreversible a los cauces naturales en la extracción de áridos, los estudios no concluyentes existentes al efecto no podrán invocarse para postergar la adopción de medidas que puedan evitarlos o impedirlos.
La Honorable Senadora señora Gatica constató que el principio en debate, tal como está considerado, podría conducir a que un funcionario, por su propia deliberación y no en base a estudios, paralice ciertas obras.
En consecuencia, abogó por incluir algún mecanismo que evite ese nivel de arbitrariedad, y asegure el respaldo técnico detrás de la decisión. También llamó a impedir que la demora en la elaboración de los estudios retarde el inicio de los proyectos. Por ello, sugirió dejar establecido un margen de tiempo para frenar la paralización de las obras.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, compartió las observaciones de la legisladora. En efecto, resaltó, un principio no puede conducir a la discrecionalidad.
Hizo presente que en la reciente reforma al Código de Aguas el problema descrito se resolvió señalando que la decisión debía adoptarse por resolución fundada de la Dirección General de Aguas, obligando a la autoridad a acompañar antecedentes y argumentos que la soporten.
Adujo, además, que la declaración mencionada podría ser recurrida.
Perfeccionando la redacción del principio en estudio en base a los comentarios, propuso la siguiente:
“d) Principio precautorio: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible a los cauces naturales, no deberá utilizarse el hecho de que los estudios existentes no sean concluyentes en la calificación de ese riesgo o peligro, para postergar la adopción fundada de medidas que puedan evitarlos o impedir efectos adversos.”.
El Honorable Senador señor Castro Prieto expresó que la autorización de extracción de áridos debe ser otorgada por el órgano responsable del cauce natural. Añadió que en el evento de que exista un riesgo o peligro grave para este, no se conferirá el permiso en una zona determinada, pero si podrá darse para otra área que no tenga estos obstáculos.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, postuló que el principio apunta a evitar que, teniendo elementos, aunque no sean del todo convincentes respecto al riesgo o peligro de daño grave o irreversible, se lleve a cabo la extracción en un área específica.
Agregó que el funcionario deberá justificar su parecer para negarse al retiro en el área prevista, o bien ofrecer otro lugar para la sustracción. De esta manera, notó, se consagra una directriz de actuación para la Administración del Estado, en aras del cuidado de los cauces naturales.
Insistió en que la adopción de medidas debe ser fundada, toda vez que posibilita la intervención de la autoridad jerárquicamente superior o de la Corte de Apelaciones competente.
La Honorable Senadora señora Gatica solicitó al representante del Ejecutivo aclarar la diferencia entre el principio en análisis y el preventivo.
También preguntó si solo en virtud de una hipótesis podría negarse el permiso, y cuál podría ser el fundamento para tal decisión.
Finalmente, consultó si el funcionario tendrá la independencia imprescindible para oponerse a la solicitud cuando la empresa extractora de áridos emplee el material en la construcción de obras públicas.
Deteniéndose en la última observación de la legisladora que le precedió en el uso de la palabra, el Honorable Senador señor De Urresti juzgó que para adoptar la decisión no debiera tenerse en cuenta el destino de tales bienes.
Su Señoría aclaró que se trata de un principio de aplicación general que deberá observar la autoridad a la hora de pronunciarse respecto de la autorización requerida.
Por su parte, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, enfatizó que la redacción de la letra d) en estudio no conduce a la afirmación de que una mera hipótesis motivará el rechazo del permiso. En efecto, connotó, se requiere que haya estudios. Con todo, reiteró, el hecho de que no sean concluyentes, no puede ser una excusa para prevenir el riesgo o peligro.
Recordó que la normativa vigente apunta en la misma dirección. Así, pormenorizó, la ley orgánica del Ministerio de Obras Públicas, en su artículo 96, referido a la Dirección General de Obras Públicas -organismo que está jerárquicamente sobre la Dirección de Obras Hidráulicas- prescribe que, “previo los estudios pertinentes y conocimiento de los interesados, podrá ordenar la modificación o destrucción total o parcial de las obras de defensa o cualesquiera otra existente en las riberas o cauces de las corrientes naturales, si pusiesen en peligro inminente poblaciones, otros predios u obras importantes o dificulten la regularización del curso de las aguas.”.
A su turno, prosiguió, el Código de Aguas, en su artículo 41 dispone que “el proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas”. Añadió que el artículo 171 del mismo cuerpo legal, en tanto, contiene las sanciones correspondientes.
En definitiva, concluyó, nunca una mera hipótesis ni una decisión arbitraria podrán impedir la extracción de áridos.
En una sesión posterior, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, dio a conocer que la mesa de trabajo prelegislativo, tras volver a examinar el literal d), sugiere el texto que se transcribe:
“d) Principio precautorio: cuando exista un riesgo o peligro de daño grave o irreversible a los cauces naturales, no deberá utilizarse el hecho de que los estudios existentes no sean concluyentes en la calificación de ese riesgo o peligro para postergar la adopción de medidas que puedan evitarlos o impedir efectos adversos. Dichas medidas deberán ser no discriminatorias, proporcionales y debidamente fundadas, considerando los menores costos económicos, sociales y ambientales, por medio de un informe elaborado por un profesional competente.”.
La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, siguiendo el tenor del artículo 2°, letra g), de la ley marco de cambio climático, concordó la siguiente redacción:
“d) Principio precautorio: cuando exista un riesgo o peligro de daño grave o irreversible a los cauces naturales, la falta de estudios concluyentes en la calificación de ese riesgo o peligro no deberá utilizarse para postergar la adopción de medidas que puedan evitarlos o impedir efectos adversos. Dichas medidas deberán ser proporcionales, no discriminatorias y debidamente fundadas, considerando los menores costos económicos, sociales y ambientales, por medio de un informe elaborado por un profesional competente.”.
La Honorable Senadora señora Gatica se mostró proclive a establecer un plazo no superior a treinta días para la elaboración del estudio.
El Honorable Senador señor De Urresti compartió la precisión. Sin embargo, acotó que tal lapso no debe contemplarse en la definición del principio aludido. Hizo ver que, en caso de demora en la elaboración del informe, podría aplicarse la regla del silencio administrativo.
- Sometida a votación la letra d), en los términos consignadas precedentemente, contó con el voto favorable de la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro Prieto y De Urresti y señoras Gatica y Sepúlveda.
- Cabe destacar que, posteriormente, en virtud de la nueva indicación del Ejecutivo, este literal fue enmendado del modo que se consignará en su oportunidad.
Siguiendo con el análisis del artículo 3°, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, manifestó que el último principio es el de transparencia.
Su texto es el siguiente:
“e) Principio de transparencia: se promoverá y facilitará el acceso oportuno y adecuado a la información disponible, en particular respecto de la emisión de certificados de origen, de los títulos habilitantes para la extracción de áridos, informes de factibilidad y registro de extracción de áridos. Serán supletoriamente aplicables a las disposiciones de esta ley, aquellas contenidas en la ley N° 20.285, sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la administración del estado.”.
El Honorable Senador señor Castro Prieto consultó qué municipalidad será la responsable de subir la información a la plataforma correspondiente cuando haya más de una con competencia en el mismo territorio.
Atendiendo la interrogante de Su Señoría, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, respondió que será la Dirección de Obras Hidráulicas la encargada de cumplir tal deber.
Por otra parte, comunicó que este principio, a diferencia de los demás que están redactados en términos generales, alude a los instrumentos mencionados en esta iniciativa de ley.
Como se había adelantado en este informe, y fijando su atención en la expresión “registro de extracción de áridos”, el señor Estévez sugirió modificar la letra e) del artículo 2°-ya aprobada-, relativa al catastro de áridos, de manera de uniformar las locuciones utilizadas en el proyecto, recomendación que fue acogida por la Comisión.
Además, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión compartió la conveniencia de corregir la denominación de la ley N° 20.285.
En consecuencia, la redacción de la letra e) quedaría de la siguiente manera:
“e) Principio de transparencia: se promoverá y facilitará el acceso oportuno y adecuado a la información disponible, en particular respecto de la emisión de certificados de origen, de los títulos habilitantes para la extracción de áridos, informes de factibilidad y registro de extracción de áridos. Serán supletoriamente aplicables a las disposiciones de esta ley, aquellas contenidas en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.”.
- Puesta en votación la letra e), en los términos expuestos previamente, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señores Castro Prieto y De Urresti y señoras Gatica y Sepúlveda, la respaldó.
- Cabe destacar que, posteriormente, en virtud de la nueva indicación del Ejecutivo, este literal fue enmendado del modo que se consignará en su oportunidad.
° ° °
Posteriormente, la Comisión escuchó al Presidente de la Asociación de Profesionales y Directores de Obras Municipales de Chile, señor Yuri Rodríguez, quien señaló que para los municipios la extracción de áridos constituye un problema, puesto que genera impactos medioambientes y suele desarrollarse de manera clandestina. Connotó que esto último se debe a la complejidad del proceso de autorización.
Afirmó que los órganos que representa dan cumplimiento a los plazos previstos en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, lamentó, en la Dirección General de Aguas no ocurre lo mismo.
Luego, indicó que al complicado escenario descrito se suma la falta de personal técnico en las referidas corporaciones autónomas para fiscalizar la explotación de estos materiales. Relató que la última modificación a la ley de plantas favoreció sólo parcialmente la incorporación de funcionarios.
A la luz de lo manifestado, valoró una ley de extracción de áridos, en la cual se precisen las obligaciones de cada uno de los órganos involucrados.
Sin perjuicio de lo anterior, aclaró que, en el marco de los permisos conferidos por las municipalidades para la extracción, las direcciones de obras no deberían intervenir. El tema, estimó, debe radicarse en las nuevas entidades creadas, como las Direcciones de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Áreas Verdes. En este punto, llamó a tener en cuenta que, en las corporaciones más pequeñas, tales organismos son unipersonales.
Asimismo, remarcó que al momento de legislar -y particularmente al considerarse las responsabilidades-, es indispensable pensar en la dotación de las instituciones intervinientes. A mayor abundamiento, juzgó esencial un número acorde de inspectores al territorio comprendido y asegurar el financiamiento correspondiente.
El Director de Obras Municipales de San Felipe, señor Claudio Díaz, concordó con el expositor que le precedió en el uso de la palabra, en cuanto a que la extracción de áridos es un problema que aqueja a gran parte de las comunas del país. Destacó que así lo han hecho ver los municipios desde el año 2000; sin embargo, criticó, hasta la fecha no ha habido solución.
Sentenció que la corporación que integra, buscando antecedentes para elaborar una ordenanza local sobre el particular, ha advertido la escasez de normas legales referidas a la explotación de estos bienes. Recordó que el Código de Minería la excluye de su regulación.
Detalló que los preceptos relativos a este asunto se encuentran dispersos en el ordenamiento jurídico y son, entre otros, los que siguen:
1) Ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, cuerpo normativo que somete a las actividades de tal naturaleza al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;
2) Código Civil, que califica al hurto de áridos como un delito;
3) Ley orgánica constitucional de municipalidades, cuyas normas facultan a dichos órganos a otorgar concesiones, y
4) Ley orgánica del Ministerio de Obras Públicas, que regula las condiciones en que la Dirección de Obras Hidráulicas puede autorizar la extracción de estos bienes en cauces naturales, quedando al margen los retiros efectuados en predios particulares, en pozos lastreros y en escarpes de cerros.
En el mismo orden de ideas, subrayó que la legislación no aborda el proceso completo de los áridos, pese al impacto ambiental que esta actividad genera.
Comentó que la Ilustre Municipalidad de San Felipe, en su misión de elaborar una ordenanza, diferenció distintas fases, a saber, 1) extracción primaria -que no requiere patente y que sólo supone concesiones o permisos-; 2) procesamiento o extracción secundaria; 3) venta, y 4) abandono del área intervenida. Enfatizó que ninguna de estas es tratada en la iniciativa de ley en discusión.
Aseveró que una etapa clave es el transporte de estas sustancias, donde se dan las grandes evasiones. Puntualizó que se pierde el rastro de los camiones cuando salen de las áreas de retiro, lo que es aprovechado como una ventaja para eludir el control.
El Honorable Senador señor De Urresti, al igual que en oportunidades anteriores, reiteró que el Ministerio de Obras Públicas es uno de los mayores consumidores de áridos. Añadió que como es imposible incrementar el número de inspectores municipales para fiscalizar la actividad, un grupo de parlamentarios ha propuesto que se contraste la cantidad de áridos declarada para la ejecución de una obra con la autorización otorgada por la corporación autónoma para su extracción.
El Director de Obras Municipales de San Felipe, señor Claudio Díaz, alertó que la fórmula descrita resulta difícil de aplicar respecto de las empresas constructoras y los pequeños contratistas. Adicionalmente, apuntó que el volumen controlado sólo representará el 40% del total sustraído en una comuna.
A reglón seguido, planteó que después de muchos análisis, se ha concluido que la forma más acertada de fiscalización es que quien transporta los áridos justifique su procedencia. Para ello, acotó, podría facultarse a Carabineros de Chile o a inspectores de vialidad o municipales a cumplir tal misión, solicitando el certificado de origen y la guía de despacho correspondientes, así como también información sobre el destino de los mismos. Coligió que, sin la documentación pertinente, los conductores no se arriesgarán a circular, toda vez que serán los primeros responsables de la infracción.
Por último, clarificó que el otorgamiento de una concesión de extracción por parte de las municipalidades no habilita a su titular a separarlos, tamizarlos ni chancarlos. En esta etapa, anunció, debe intervenir necesariamente el Ministerio del Medio Ambiente, para fijar las condiciones que deberá cumplir tal proyecto.
El Honorable Senador señor Castro Prieto reconoció la falta de regulación de esta importante actividad económica. No obstante, previno que la iniciativa de ley en examen sólo normará el retiro en cauces naturales. Enunció que la sustracción en pozos lastreros y cerros deberá abordarse en otra propuesta legal.
Coincidió también en que las capacidades de los municipios para fiscalizar el retiro de estos elementos son insuficientes. Por ello, consignó, se evalúa, en el marco de este proyecto, la vía idónea para controlarlo.
Para concluir, llamó a no olvidar que en el caso de la extracción realizada en ríos puede haber dos o más municipalidades competentes. Por consiguiente, adelantó, en esta hipótesis, la autoridad facultada para el seguimiento será la Dirección de Obras Hidráulicas.
El Director de Obras Municipales de San Felipe, señor Claudio Díaz, teniendo a la vista el ámbito de aplicación de la futura ley, aseguró que las mayores exigencias para el retiro de áridos desde ríos aumentarán la extracción en pozos lastreros. Para evitar trasladar el problema, juzgó que debiera avanzarse en normar ambas hipótesis.
Sumando argumentos a su recomendación, notó que la extracción en tierra produce más daños, porque además de deteriorar el suelo y dejar un gran socavón, provoca impacto en los vecinos y en los caminos. Los ríos, declaró, generalmente están distantes de poblaciones.
En otro orden de ideas, afirmó que las municipalidades requieren apoyo. Asimismo, previno, esta materia no puede quedar radicada en las Direcciones de Obras Municipales ni en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, puesto que es de índole medioambiental. Sugirió encomendársela a alguno de los nuevos órganos del municipio. No obstante, vislumbró que muchos no tendrán la capacidad para abordar todo lo referido a los áridos y sus consecuencias.
Por último, destacó que la ausencia de regulación para la extracción de áridos daña los territorios, incluso de modo irreparable.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas, señor Stefano Salgado, consultó a los invitados si sus exposiciones han tenido en consideración la indicación sustitutiva formulada por Su Excelencia el Presidente de la República.
A su vez, el asesor del Honorable Senador señor Castro Prieto, señor Daniel Quiroga, deteniéndose en los comentarios realizados por el señor Díaz -en relación con la fiscalización del transporte-, declaró que la indicación del Primer Mandatario contempla un certificado de trazabilidad y no una guía de despacho, ya que este último instrumento es más fácil de adulterar.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda puso de manifiesto que el control es un área débil en todo el Estado, y no sólo en las municipalidades. Subrayó que la Dirección General de Aguas, en la Región de O´Higgins, sólo cuenta con dos inspectores.
Acto seguido, aspiró a que los recursos obtenidos por el pago de patentes se destinen a la fiscalización de la actividad autorizada, contratando personal con experiencia.
Fijando su atención en la ordenanza de extracción de áridos de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, preguntó qué medidas contempla respecto del cierre de faenas.
El Honorable Senador señor De Urresti sostuvo que el diagnóstico está claro: es una actividad escasamente regulada, lo que ocasiona problemas en los cauces de ríos y en predios, al destruirse terrenos fértiles, afectando no sólo al medioambiente, sino a toda la población aledaña.
Reconoció que la actividad referida comprende diversas fases. Pormenorizó que, con el fin de abordar al menos una parte, se ha acordado regular la extracción de áridos en cauces naturales.
Finalmente, abogó por buscar procedimientos que puedan controlarse de forma objetiva. Uno, juzgó, es el certificado de trazabilidad mencionado, instrumento que permitirá hacer un cruce de información entre la autorización municipal, el pago de los derechos correspondientes y el contrato de adjudicación.
La Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, señora Marcia Aburto, valoró la experiencia de los invitados, y aseveró que será de gran utilidad para la elaboración de esta propuesta legal.
Seguidamente, aclaró que la DOH no autoriza la extracción de áridos, sino que se limita a visar técnicamente los proyectos que se desarrollan en cauces naturales.
Informó que el Ministerio de Obras Públicas ha elaborado diversas pautas para gestionar y apoyar a las municipalidades en su rol de fiscalización.
Por último, connotó que el río Aconcagua es uno de los más degradados por la explotación de áridos, observándose así en el puente Tres Esquinas.
El Presidente de la Asociación de Profesionales y Directores de Obras Municipales de Chile, señor Yuri Rodríguez, postuló que la incorporación de sistemas de información geográfica y de posicionamiento global podría ser un gran aporte para velar por la trazabilidad de estos materiales. Además, evidenció, no implica mayores gastos.
Atendiendo la consulta de la Honorable Senadora señora Sepúlveda, respondió que la ordenanza de extracción de áridos de San Felipe regula el cierre de las faenas desarrolladas con ocasión de la explotación de este tipo de sustancias. No obstante, advirtió, es un proceso costoso.
Complementando la intervención anterior, el Director de Obras Municipales de San Felipe, señor Claudio Díaz, apuntó que la norma jurídica citada se basa en diversas disposiciones, particularmente en aquellas contenidas en la ley orgánica del Ministerio de Obras Públicas.
Especificó que, para conocer la trazabilidad de los áridos, el instrumento mencionado contempla la creación de portales de salida con cámaras en las plantas de retiro. Agregó que cada camión que abandona el área deberá llevar la tarjeta entregada por el municipio al momento de otorgar la concesión.
Relevó que a lo largo del tiempo se han implementado diversos mecanismos para controlar el retiro de áridos; sin embargo, ninguno ha dado resultados.
En cuanto al cierre de faenas, opinó que en esta etapa debe intervenir la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, señalando la forma de proceder. Atendido el alto costo, dijo, debiera ponderarse el pago de una garantía por parte de la concesionaria.
Relató que otra forma de controlar el abandono es la incorporación de escombreras inertes, de modo de depositar en ellas los áridos provenientes de la construcción. Comunicó que la falta de manejo ha posibilitado que terminen en lechos de ríos y en caminos.
En relación con el último tema abordado por el señor Díaz, el Presidente de la Asociación de Profesionales y Directores de Obras Municipales de Chile, señor Yuri Rodríguez, destacó que el Ministerio de Salud y la Corporación de Fomento de la Construcción trabajan en el proyecto de revalorización de los residuos aludidos para asegurar su circularidad.
Centrando su atención en la proposición legal en estudio, disintió de la decisión de regular sólo parcialmente la extracción de áridos, comenzando por aquella que se ejecuta en cauces naturales. Hizo ver que sólo abordando el problema en su conjunto habrá una solución radical. Además, argumentó, el criterio propuesto permitiría la integración del quehacer de los diversos órganos del Estado con competencia en la materia.
Sobre la fórmula de control descrita por el Presidente de la Comisión, aseveró no creer que las Direcciones de Obras Municipales puedan fiscalizar la trazabilidad en la recepción definitiva por la mera entrega de los certificados de origen.
En una sesión posterior, la Comisión recibió nuevamente en audiencia a la Cámara Chilena de la Construcción, asociación que fue representada, en esta oportunidad, por su Vicepresidente, señor Alfredo Echavarría, y por el Consejero, señor Óscar Plaza.
El Consejero de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Óscar Plaza, señaló que los áridos juegan un rol esencial en el desarrollo del país. En efecto, pormenorizó, se trata recursos estratégicos, puesto que permiten producir hormigón, asfalto y otros materiales indispensables en la construcción.
Connotó que los referidos bienes generan mejor calidad de vida a las personas y a las comunidades. Destacó que tales insumos seguirán siendo demandados no sólo en forma permanente, sino también de manera creciente en el tiempo. Declaró que diversos informes de la Organización de las Naciones Unidas vislumbran que el consumo de estas sustancias se cuadriplicará a futuro.
Dando cuenta del aumento que experimentará la demanda de áridos en Chile, exhibió el cuadro siguiente:
Luego, recordó que uno de los fundamentos del proyecto de ley en estudio radica en la conveniencia de terminar con la dispersión normativa existente. No obstante, subrayó que la iniciativa suma una regulación adicional a las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales vigentes.
Indicó que otro de los fines perseguidos por la iniciativa es conocer la trazabilidad de los áridos. Sin embargo, estimó que la propuesta motiva dudas fundadas en cuanto a si la mayor actividad administrativa que se plantea tendrá la efectividad esperada.
Hizo hincapié en que Chile ha registrado bajos niveles de productividad por más de una década, incluyendo cifras negativas en los últimos años. Puntualizó que una causa de este fenómeno es la excesiva tramitología; plazos legales que no se cumplen y la menor fortaleza jurídica de las autorizaciones.
Manifestó que la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad identificó un total de 400 permisos, entregados por 53 instituciones distintas, para desarrollar proyectos en áreas estratégicas. Añadió que cada iniciativa requiere, en promedio, 147 autorizaciones, lo que se traduce en que los tiempos de tramitación exceden entre dos a cinco veces a los establecidos.
Fijando su atención en los pasos contemplados en la propuesta legal para las solicitudes de extracción de áridos, apuntó que son los siguientes:
Juzgó que, dado el contexto precedentemente mencionado y, particularmente, teniendo presente los proyectos más pequeños -cuya ejecución toma entre seis y ocho meses-, los plazos son excesivos.
Afirmó que un aspecto a precisar es el relativo a la definición de las zonas anexas, ya que puede afectar el derecho de propiedad. Concretamente, ahondó, es necesario revisar el procedimiento para su determinación, velar porque los límites no sean variables y clarificar quién fiscalizará.
De igual modo, consideró indispensable detenerse en la veracidad de los certificados que emitirán los comercializadores de áridos. En este punto, notó que no siempre hay espacio a su transacción, como ocurre en las obras públicas, donde son utilizados inmediatamente.
Asimismo, pidió aclarar cuándo serán exigibles los planes de cierre. Adelantó que tal medida debería tener cabida sólo en los proyectos de mayor impacto. Además, lamentó, no se dispone la autoridad ante la cual deberán presentarse ni en qué etapa.
Por último, alertó que convendría revisar los plazos prescritos. Al efecto, resaltó que, en la actualidad, los tiempos en las ordenanzas locales ascienden a un año, lo que desincentiva la realización de negocios.
Sostuvo que la asociación que representa propone simplificar los procedimientos, unificar y coordinar. Explicó que ello supone concentrar en una sola autoridad todos los permisos relacionados con la extracción de áridos que regula el proyecto de ley; dotarla de los recursos para cumplir con sus funciones de manera eficiente, y crear una estructura clara de responsabilidades y atribuciones en el ámbito de la fiscalización.
En línea con lo señalado, calificó como esencial esclarecer el alcance de las ordenanzas municipales, teniendo en cuenta que la sustracción no sólo comprende la actividad primaria, sino también su posterior transporte, lo que involucra el cobro de patentes y derechos municipales. Adicionalmente, llamó a definir condiciones para las áreas de acopio temporal, instalaciones y plantas de procesamiento.
En aras de la certeza jurídica, instó a prestar especial atención a los aspectos que eventualmente pueden afectar el derecho de propiedad. Un primer paso para ello, acotó, es extremar las precisiones respecto de las declaratorias y prohibiciones en zonas de exclusión.
Acerca de la duración de los permisos, estimó que para alentar la actividad económica es relevante que los plazos otorgados para extraer áridos sean lo suficientemente extensos.
Concluyendo su intervención, destacó la importancia de generar una regulación que contribuya a la gestión sostenible de los áridos. Reconoció que, si bien el proyecto de ley constituye un avance, al abordar la extracción en cauces, requerirá especificaciones en distintos aspectos a fin de alcanzar la debida integración regulatoria, procedimientos simples, vigencia apropiada de autorizaciones y resguardo de los derechos adquiridos, todo lo cual impulsa la formalidad. Esta última, razonó, debe ser un objetivo país, ya que genera más recursos fiscales e impactos sociales y laborales positivos, además de contribuir al desarrollo sostenible.
Finalizada la exposición, los representantes del Ejecutivo y los Honorables Senadores presentes expresaron sus apreciaciones y formularon consultas en torno a aquella.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, discrepando del diagnóstico efectuado por el representante de la Cámara Chilena de la Construcción -en relación con la solución frente a la dispersión regulatoria-, puso de relieve que la iniciativa de ley adecua y coordina la normativa sobre sustracción de áridos en cauces naturales.
En cuanto a las críticas acerca de la trazabilidad, aseveró que la utilización y vinculación de los preceptos facilitará el logro del referido objetivo. A mayor abundamiento, detalló que, si bien en un principio el seguimiento sólo se contemplaba desde la comercialización, el trabajo de la mesa técnica considera la hipótesis en que tal paso no tenga cabida.
Deteniéndose en las aprensiones relacionadas con el derecho de propiedad, hizo hincapié en que la extensión del proyecto de ley a las zonas anexas a los cauces naturales obedece a la conexión entre ambas áreas, y a que las actividades desarrolladas en aquellas inciden de manera significativa en los mencionados cuerpos de agua.
Refiriéndose a la sugerencia de introducir mayor claridad en los planes de cierre, compartió dicha inquietud, y aseguró que el asunto se abordaría en el grupo de trabajo conformado entre los asesores parlamentarios y los del Ejecutivo.
En lo que concierne a la duración de los permisos de extracción de áridos, juzgó que la crítica de la Cámara Chilena de la Construcción recae en los plazos de las diversas ordenanzas municipales y no en la propuesta legal. En efecto, ahondó, la normativa local no es homogénea, los tiempos de las autorizaciones son breves, las resoluciones dictadas no son fundadas y no hay mecanismos para recurrir en su contra. Por lo mismo, advirtió la trascendencia de contar con un marco regulatorio único para todo el país.
Sobre la demanda de fortalecer la certeza jurídica, extremando las precisiones respecto a las áreas en las que se restringe o limita el arrancamiento de estos materiales, la acogió. No obstante, explicó que la determinación mediante resolución fundada de la Dirección de Obras Hidráulicas, posibilitará recurrir en su contra en caso de desacuerdo.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda valoró que no haya discrepancia en torno a la necesidad de regular esta actividad económica. Asimismo, estimó que las diferencias entre la Cámara Chilena de la Construcción y el Ejecutivo no son fundamentales.
Acerca del llamado a impulsar la productividad, concordó en ello, e hizo ver que los proyectos de ley, tanto los iniciados en mensaje como en moción, no han puesto el foco en mejorarla.
Constató que un elemento esencial en tal sentido es la simplificación de los diversos trámites a los que deben someterse las iniciativas de extracción de áridos. En ese contexto, continuó, alcanzar un marco normativo para todo el país, poniendo fin a la disparidad de criterios de las diversas ordenanzas municipales, va en la línea deseada.
Luego, consultó a los representantes de la Cámara Chilena de la Construcción por tecnologías para reemplazar la utilización de áridos. De igual modo, manifestó interés por el reciclaje de estas sustancias.
Por su lado, la Honorable Senadora señora Gatica preguntó si la propuesta legal afectará al sector de la construcción.
Abocándose a las inquietudes de Sus Señorías, el Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Alfredo Echavarría, subrayó que la productividad del país ha decaído significativamente. Resaltó que, tal como lo ha sostenido la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad, la tramitación de los permisos constituye un área fundamental para el fomento de la economía.
Opinó que, si bien en la actualidad en muchos municipios la tramitación es sencilla, en otros la situación es la opuesta. Acotó que más de la mitad de dichas corporaciones carece de profesionales competentes. Por tal razón, recomendó concentrar en una sola autoridad -la Dirección de Obras Hidráulicas- todos los permisos relacionados con la extracción de áridos en cauces naturales.
En lo que atañe al empleo de tecnologías para reemplazar la utilización de áridos, expresó que la asociación que personifica está permanentemente pendiente de aquellas existentes en otros países. Comentó que en algunos Estados ha comenzado el uso de materiales provenientes de demoliciones. Sin embargo, enunció, tiene una penetración muy baja a nivel mundial, siendo la República Checa la que más avances ha logrado, pese a lo cual sólo representa el 6% del volumen diariamente requerido.
Acerca de las causas de esta realidad, explicó que no se conocen las propiedades de este tipo de bienes. Llamó a tener presente que en Chile aún no hay normas al respecto. En definitiva, concluyó, no se considera como una solución viable a corto plazo.
Posteriormente, planteó que la afectación de los bordes de algunos cauces se debe a razones naturales y no a la actividad extractiva. Así ocurre, puntualizó, con las crecidas del río Maipo. Sin embargo, dijo, en otros ha sido el arrancamiento de áridos lo que ha conducido a tal fenómeno.
Finalmente, resaltó que algunas extracciones superficiales de áridos en cuerpos de agua son convenientes para estos, tal como sucede con el río Mapocho.
El Consejero de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Óscar Plaza, comunicó que existen procesos de optimización de uso de materiales. No obstante, arguyó, hay barreras de entrada, toda vez que los proyectos licitados exigen la utilización de elementos vírgenes. Juzgó que por la vía normativa podría incentivarse la reutilización. En este punto, advirtió que el país posee diez maquinarias que posibilitan el reciclaje de caminos.
Adelantó que el empleo de estas tecnologías incrementará inicialmente el costo de los proyectos, mas, cuando el mercado se estabilice, decrecerá.
A continuación, se refirió a una traba adicional, cual es la distancia entre las ciudades y los botaderos de depósitos de residuos de la construcción. Detalló que la separación entre ambos suele ser de 40 kilómetros, lo que aumenta los precios de tal actividad, además de contaminar el medio ambiente. En efecto, prosiguió, la Unión Europea ha informado que la lejanía no debiera superar los 30 kilómetros, para evitar emisiones de Co2.
Centrando su atención en la consulta de la Honorable Senadora señora Gatica, aseveró que la proposición de ley en estudio afectará el área de la construcción, debido a los extensos plazos previstos para obtener los permisos de extracción de áridos. Remarcó que en un proyecto cuya duración se estima de seis meses, cuatro estarán destinados a la tramitación de la autorización. Por eso, sugirió que las iniciativas licitadas comprendan el permiso, debiendo el adjudicatario limitarse a edificar.
La Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, señora Marcia Agurto, deteniéndose en la intervención del Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción, explicó que los cuerpos de agua tienen comportamientos distintos entre ellos, así como también en su interior.
Apuntó que la iniciativa de ley -tal como se aprecia en su artículo 2°, letra f)- dispone que para determinar la extensión de la zona de regulación anexa al cauce natural se tendrá en cuenta sus crecidas o, en su defecto, su definición geomorfológica.
A reglón seguido, previno que en algunos sectores los ríos depositan sus sedimentos -los que deben ser retirados cada cierto tiempo-, como ocurre con el río Mapocho, en el área correspondiente a la comuna de Vitacura. Enunció que este tipo de hipótesis están previstas en el proyecto de ley.
Finalmente, en lo que respecta a la ubicación de los botaderos, sentenció que depende de los planos reguladores. Por consiguiente, lamentó, escapa a la decisión del Ministerio de Obras Públicas.
° ° °
En una sesión posterior, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, presentó la nueva propuesta de la mesa técnica conformada para perfeccionar la iniciativa de ley, la cual, de ser respaldada por los integrantes de la Comisión, será recogida en una indicación de S. E. el Presidente de la República.
En este contexto, adelantó que la estructura que se sugiere para el proyecto es la que sigue:
Acerca del Título I, recordó que si bien el artículo 1° ya fue votado por la Comisión, se ha estimado necesario reabrir el debate, a fin de suprimir la expresión “y venta” y el vocablo “limitaciones”, de manera que sea consistente con el del texto de la propuesta legal.
Pormenorizó que, de acogerse la recomendación anunciada, el tenor literal del precepto referido sería el que sigue:
“Artículo 1°.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto regular la extracción de áridos, los certificados de origen, las restricciones, las prohibiciones o las condiciones, así como la fiscalización y plan de cierre en los lugares que sean determinados por la autoridad competente.”.
En lo que atañe al artículo 2°, sostuvo que, analizado nuevamente por la mesa técnica, se considera inevitable introducir modificaciones a las definiciones de las letras d), e), f), g) y h).
En relación con el primer literal mencionado, declaró, se sugiere incorporar, luego de la locución “Dirección de Obras Hidráulicas” la frase “que contiene la aprobación técnica del proyecto de extracción”. Detalló que, de respaldarse la enmienda antedicha, quedaría así:
“d) Título habilitante para la extracción: resolución de la Dirección de Obras Hidráulicas que contiene la aprobación técnica del proyecto de extracción de áridos bajo condiciones determinadas en un cauce natural o en su zona de regulación anexa.”.
Respecto a la letra e), que define registro de extracción de áridos de la Dirección de Obras Hidráulicas, informó que se sugiere suprimir la voz “restricciones”, haciendo concordante este literal con la nueva redacción del artículo 9°. Acotó que, de coincidir el criterio de la mesa técnica con el de la Comisión, su tenor sería el que se indica:
“e) Registro de extracción de áridos de la Dirección de Obras Hidráulicas: base de datos de carácter público a cargo de la Dirección de Obras Hidráulicas que registra la información relativa a las habilitaciones o prohibiciones de extracción de áridos.”.
En lo que concierne al literal h), prosiguió, se precisa que la factibilidad será emitida por la Dirección de Obras Hidráulicas. De igual modo, reveló, se propone incorporar la palabra “técnica”. Puntualizó que, de acogerse estos planteamientos, su redacción sería la que sigue:
“h) Factibilidad técnica de extracción: certificado emitido por la Dirección de Obras Hidráulicas que refleja la viabilidad técnica de extracción del recurso árido en el sector consultado, incluyendo la disponibilidad y capacidad de recuperación sedimentológica, entre otros elementos.”.
En lo que refiere a la letra f), anunció que se recomienda suprimir la frase “restringen o limitan”, además de la locución “al menos”, para que haya certeza sobre la extensión de la zona de regulación anexa. Advirtió que, de suscribirse estas modificaciones, el literal quedaría:
“f) Zona de regulación anexa de un cauce natural: área o franja paralela al álveo y en torno a él, cuya dimensión será de cien metros, medidos en terreno desde la línea de inundación de dichos cauces, asociada a una crecida de período de retorno de cien años o, en su defecto, desde la delimitación de la correspondiente definición geomorfológica de dicho cauce, comprendiendo suelo y subsuelo, sea público o privado.”.
Siguiendo con el análisis del artículo 2°, sentenció que se propone subsumir las expresiones “plan de abandono” y “programa de cierre simplificado” en la letra g), relativa al plan de cierre, la que quedaría de la forma que se transcribe a continuación:
“g) Plan de cierre: conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar, reparar o compensar los efectos que se derivan del desarrollo de la extracción de áridos en los cauces naturales o zonas de regulación anexa, el que deberá ser presentado por el interesado como parte de su proyecto de extracción. Este plan tendrá por objeto la remediación o disminución de los efectos adversos sobre la superficie afectada por el proyecto de extracción, asegurando el libre escurrimiento de las aguas, y el retiro de todo material de rechazo o elemento ajeno, en conformidad con las pautas técnicas que para tales efectos disponga la Dirección de Obras Hidráulicas. Dicho plan deberá incluir las medidas y acciones requeridas en una resolución de calificación ambiental.
En el caso que el titular no ejecute debidamente el plan de cierre aprobado o haga abandono de las faenas asociadas al proyecto de extracción de áridos, la Dirección de Obras Hidráulicas hará efectiva la boleta de garantía respectiva con la finalidad de ejecutar debidamente dicho plan.”.
A continuación, observó que se aconseja incorporar las definiciones de “certificado de origen” y “factibilidad administrativa municipal”, en los términos que siguen:
“i) Certificado de origen: certificación de que los áridos que son objeto del transporte o comercialización efectivamente provienen de una fuente autorizada.
Este certificado será emitido por el titular de un proyecto de extracción de áridos según los plazos, criterios, condiciones, y las formalidades para su obtención, según resolución fundada de la Dirección de Obras Hidráulicas, y que deberá contener a lo menos la información a que se refiere el inciso segundo del artículo 11 de esta ley.”.
“j) Factibilidad administrativa municipal: informe fundado y vinculante emitido por la Municipalidad respecto del sector de interés, dentro de sus competencias y atribuciones legales, y que permite iniciar la solicitud o consulta de factibilidad técnica de extracción ante la Dirección de Obras Hidráulicas.”.
En cuanto al Título II, que lleva por epígrafe “De la extracción en cauce natural o zona de regulación anexa al cauce”, sostuvo que la primera norma corresponderá al artículo 4°, precepto que contempla el régimen aplicable.
Al efecto, dio a conocer que el grupo de trabajo conformado para perfeccionar la iniciativa de ley en estudio, sugiere la siguiente redacción para dicha disposición:
“Artículo 4°.- Régimen aplicable. La extracción de áridos en cauce natural no navegable por buques de más de 100 toneladas o en zona de regulación anexa al cauce deberá efectuarse con permiso de las Municipalidades, previo título habilitante de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
En caso de que no exista claridad sobre si un cauce es o no navegable por buques de más de 100 toneladas, la Dirección de Obras Hidráulicas deberá consultar al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, el cual deberá pronunciarse dentro de un plazo de 30 días. Si este informe concluye que el sector de interés no es navegable, la solicitud de extracción de áridos se someterá al procedimiento de esta ley, en lo que sea pertinente. El plazo establecido en el inciso tercero del artículo 5° de esta ley se suspenderá mientras esté pendiente la emisión.”.
Fijando su atención en los cuerpos de agua navegables por buques de más de cien toneladas, el Honorable Senador señor Gahona preguntó si la autoridad competente es el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA), o la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar) de esta misma institución.
La Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, señora Marcia Agurto, aseguró que, conforme al reglamento sobre concesiones marítimas, la función corresponde al SHOA. Con todo, añadió que la consulta podría efectuarse por medio de la Directemar o de la Capitanía de Puerto.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda afirmó que los cauces navegables por naves de más de cien toneladas están claramente definidos. Puso de relieve que no es un asunto menor, dado que la consulta al SHOA retardará en treinta días la obtención de la autorización de extracción de áridos.
La Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, señora Marcia Agurto, adujo que si bien hay decretos de la Armada de Chile que señalan qué ríos quedan en la hipótesis aludida, en muchos de estos cuerpos de agua solo algunas zonas son navegables. Remarcó que, para esos casos, el inciso segundo del artículo en debate cobra sentido.
El Honorable Senador señor De Urresti consideró que el SHOA debiese tener un registro de los ríos navegables por buques de más de cien toneladas y ponerlo a disposición de las entidades interesadas, así como también sus periódicas actualizaciones.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, sostuvo que inclusión del inciso segundo al artículo 4° en los términos referidos permitirá obtener el pronunciamiento del SHOA a título gratuito, ya que pesará sobre él una obligación legal, a diferencia de lo que ocurre hoy.
Por otra parte, consignó que diversas circunstancias pueden modificar el criterio como, por ejemplo, las marejadas.
Luego, refiriéndose al artículo 5°, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, relató que regula el procedimiento de factibilidad para la extracción en cauce natural o en su zona de regulación anexa.
Graficando las acciones que supone, exhibió el cuadro que sigue:
Aclaró que el informe técnico favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas solo habilita a pedir el retiro de estos materiales, y dará curso al procedimiento. Para ello, prosiguió, el titular deberá presentar el proyecto ante la Dirección Regional de Obras Hidráulicas dentro del plazo de 20 días hábiles desde su notificación, el que deberá cumplir con los requisitos del artículo 6°. Si el solicitante actúa en de dicho lapso, la solicitud se tendrá por no interpuesta.
Si la iniciativa, continuó, no es objeto de observaciones, o si estas se subsanaron, la Dirección de Obras Hidráulicas, dentro de 30 días hábiles, emitirá una resolución con el respectivo título habilitante. Este, detalló, contendrá la aprobación de la planificación presentada en los términos originales o con las modificaciones incorporadas.
Respecto del artículo 6°, señaló que regula los requisitos de la solicitud de extracción ante la DOH, distinguiendo según se trate de artesanal o macanizada.
Resaltó que los requerimientos se incrementarán en el caso de proyectos de extracción mecanizada o no artesanal, entendiendo por esta aquella que utiliza maquinaria pesada para el desarrollo de la actividad.
En cuanto al artículo 7°, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, reveló que regula la comunicación de la resolución de la Dirección de Obras Hidráulicas que habilita la extracción. Relató que la redacción acordada por la mesa de trabajo constituida para perfeccionar esta proposición legal es la siguiente:
“Artículo 7°.- Comunicación de la resolución del título habilitante. La Dirección Regional de Obras Hidráulicas comunicará por vía electrónica u otra forma idónea a la respectiva municipalidad, con copia a los interesados y a la Dirección Regional de Aguas, la resolución que habilita la extracción, dentro del plazo de diez días hábiles. Lo anterior, a efecto de que el titular del proyecto de extracción proceda al pago de los derechos municipales correspondientes dentro del plazo de 10 días hábiles desde que sea notificado, conforme al artículo 41 numeral 3 del decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.”.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda opinó que en los lugares en donde haya bocatomas debiera informarse también a las juntas de vigilancia.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, instó a reflexionar si se abrirá la posibilidad de oponerse al trámite. De ser así, concluyó, sería mejor que, una vez ingresada la solicitud de factibilidad, se haga saber a las organizaciones de usuarios de agua existentes en el cauce afectado.
Otra opción, ilustró, es que la Dirección de Obras Hidráulicas, con el apoyo de la Dirección General de Aguas, y según lo dispuesto en el artículo 9°, establezca pequeñas áreas de prohibición en las bocatomas.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda valoró la disposición del personero de Gobierno. Sin embargo, consideró necesario conocer la opinión de la Comisión Nacional de Riego.
En el mismo orden de ideas, postuló que prohibir la sustracción en las bocatomas no garantizará el acceso al recurso hídrico, pues el retiro en las zonas cercanas a ellas también repercutirá en la obtención de agua.
La Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, señora Marcia Agurto, declaró que la entidad que integra, mediante una resolución -que tiene en consideración las infraestructuras-, establece los criterios técnicos para determinar los espacios en donde es factible extraer áridos. Con todo, aseveró que se revisaría el instrumento citado para velar por la inclusión de las bocatomas.
Para concluir, advirtió que el propósito antes mencionado podría alcanzarse por vías distintas a la legal.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda reconoció que técnicamente podría resguardarse la situación de las juntas de vigilancia, mas insistió en la importancia de que sepan lo que ocurrirá en los ríos, de forma que tengan la posibilidad de reaccionar ante las solicitudes. Además, subrayó, también es indispensable proteger las inversiones que ha hecho el Estado.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, sentenció que en el inciso segundo del artículo 5° podría incluirse la información relativa a las organizaciones de usuarios de aguas. Adicionalmente, reiteró, la Dirección de Obras Hidráulicas, según lo prescrito en el artículo 9°, podría calificar las áreas de emplazamiento de las bocatomas, para prohibir la extracción.
El Honorable Senador señor Gahona preguntó si la expresión “interesados” que emplea el precepto en estudio refiere a los peticionarios.
La Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, señora Marcia Agurto, contestó afirmativamente la interrogante planteada por el Presidente de la Comisión.
La unanimidad de los miembros de la Comisión estuvo conteste en utilizar el vocablo “peticionarios”.
Por su lado, la Honorable Senadora señora Gatica, centrando su atención en la tramitación de las solicitudes de arranque de áridos, quiso saber cuál será el plazo mínimo para obtener el permiso municipal, y solicitó comparar dicho período con el vigente.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, señaló que tal lapso será de 65 días hábiles, pudiendo llegar a 100 como máximo.
Aclarado el punto, notó que los plazos impuestos probablemente no podrán cumplirse con la dotación de personal de la Dirección de Obras Hidráulicas, motivando la incorporación de más funcionarios. En definitiva, advirtió, el legislador da un mandato en la orientación deseada, mas no podrá cumplirse de forma instantánea.
Sobre el artículo 8°, destacó que impone a la Dirección de Obras Hidráulicas el deber de llevar el registro público de información relativa a la extracción de áridos en cauces naturales y en zonas regulación anexa. Acotó que deberá contemplar, al menos, los informes de factibilidad técnica aprobados y rechazados; los títulos habilitantes concedidos o rechazados, incluyendo el plan de cierre y sus actualizaciones cuando sea pertinente, y las zonas de prohibición vigentes.
Enunció que la aludida entidad también llevará el padrón de los certificados de origen emitidos por los titulares de proyectos con el fin de controlar la trazabilidad del material y el cumplimiento de las condiciones para su arranque. Para ello, detalló, deberán remitir los citados documentos a la autoridad con una periodicidad semestral, en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
Finalmente, apuntó, se exige que los actos administrativos y resoluciones de retiro de estos elementos que no sean objeto del registro, se publiquen en el sitio web institucional de la Dirección de Obras Hidráulicas.
En lo que concierne al artículo 9°, sostuvo que considera los territorios de prohibición. Arguyó que la Dirección de Obras Hidráulicas podrá declarar por resolución fundada -y en consecuencia de manera dinámica- previo informe técnico elaborado por el departamento de obras fluviales respectivo, áreas de impedimentos para nuevas extracciones en cauces naturales y en zonas de regulación anexas, cuando puedan interferir en la dinámica hidráulica de los cuerpos de agua, o cuando la existencia de dichos bienes inertes no sea suficiente.
En esas circunstancias, continuó, el servicio aludido no podrá conceder títulos habilitantes para el retiro. Para el caso de la emisión de informes de factibilidad técnica, su contenido será negativo.
No obstante, relevó, el organismo mencionado podrá alzar la prohibición por medio de una resolución fundada, de oficio o a petición de parte, si así lo recomiendan los resultados de nuevos estudios acerca de las características hidráulicas del cauce natural.
Adicionalmente, subrayó, se faculta a la Dirección de Obras Hidráulicas a conceder títulos habilitantes de retiro en zonas de prohibición para fines específicos, fundado en el interés público, y siempre que sean acotadas y no causen perjuicios a la dinámica hidráulica, a terceros o a la infraestructura pública adyacente.
Explicó que la hipótesis anterior podría tener cabida en el caso de ríos que no llegan al mar por impedirlo una barrera de arena, o cuando esta se acumula en las cepas de puentes y sea imprescindible limpiarla. En estas situaciones, razonó, podría autorizarse a terceros a extraer el material, en lugar de que lo haga la Dirección de Obras Hidráulicas, como sucede hoy.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda consultó el número de profesionales que se desempeñan en el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas.
Respondiendo la interrogante de Su Señoría, la Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, señora Marcia Agurto, manifestó que la entidad que representa tiene un promedio de tres funcionarios en regiones, mientras que a nivel central la cifra llega a once.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda consideró que el número indicado es insuficiente para atender todas las labores que asumirán. A modo de ejemplo, recordó que la Región del Libertador Bernardo O´Higgins posee tres ríos importantes y, por consiguiente, con el guarismo actual será imposible cumplir, en el plazo previsto, las funciones que este proyecto contempla.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, reiteró que esta proposición legal obligará a transformar organizacionalmente la Dirección de Obras Hidráulicas, tal como ocurrió con la Dirección General de Aguas luego de la reforma al Código de la misma área.
Para concluir, advirtió que renunciar a los informes de factibilidad y resoluciones fundadas por falta de personal debilitará la iniciativa.
El Honorable Senador señor Gahona puso de relieve que el artículo 15 de la propuesta legal prevé que toda persona que tome conocimiento de eventuales infracciones a las condiciones establecidas en el título habilitante de extracción de áridos en cauce natural o en la zona de regulación anexa podrá denunciar estos hechos ante la autoridad competente.
Respaldando la observación efectuada por el Presidente de la Comisión, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, hizo hincapié en que corresponderá a la Dirección General de Aguas ejercer las atribuciones de policía y vigilancia prescritas en el artículo 299 del Código de Aguas respecto de retiros en cauces naturales o álveos, o en la zona de regulación anexa al cauce. Tal entidad, notó, posee una dotación mayor a la de la Dirección de Obras Hidráulicas.
Concluyendo el análisis del Título II, explicó que el artículo 10 faculta a la Dirección de Obras Hidráulicas a desarrollar o a contratar proyectos de retiro de materiales áridos para la limpieza y conservación de cuerpos de agua, conforme a las normas de la ley Nº 19.886, o del decreto supremo N° 75, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas.
Lo anterior, especificó, sin perjuicio de las condiciones, restricciones o limitaciones que deriven de la implementación de los Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático a que se refieren los literales b) y c) del numeral 1), y el número 2) del artículo 9° de la ley N° 21.455.
Añadió que también aplicarán aquellas cuando la Dirección de Obras Hidráulicas convenga con otros organismos de la Administración del Estado o con particulares, para el mismo propósito y en la medida que no implique costos para esa Dirección.
Luego, reveló que los proyectos de retiro de materiales áridos contemplados en este artículo se entenderán como obra pública para los efectos de lo dispuesto en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960.
Sobre el Título III -que lleva por epígrafe “De la trazabilidad y fiscalización de la extracción de áridos”- comentó que el primer precepto de esta parte de la iniciativa es el artículo 11, relativo al seguimiento. Detalló que, conforme a él, deberán contar con un certificado de origen que acredite que provienen de una fuente de abastecimiento autorizada.
Quienes adquieran estos materiales, prosiguió, deberán exigir al proveedor o comercializador el certificado que atestigüe la procedencia del producto y la legalidad de la sustracción.
En comercializaciones sucesivas, declaró, el vendedor deberá entregar copia del certificado de origen al adquirente, individualizándolo en la factura o comprobante de venta.
Apuntó que, para efecto de registrar el instrumento aludido, este y los demás antecedentes, como las copias de las facturas, deberán remitirse a la Dirección de Obras Hidráulicas por los titulares del proyecto o comercializadores, dentro del plazo y modalidad que la DOH determine por resolución fundada.
En el evento de incumplir la obligación citada, el titular de la iniciativa será sancionado con la imposibilidad de acceder durante cinco años a nuevos títulos habilitantes, pudiendo también reducirse el plazo vigente.
Connotó que el texto recomendado por el grupo de asesores del Ejecutivo y de los parlamentarios mantiene la exigencia de dar cumplimiento a otros deberes de trazabilidad., que son los que siguen:
1.- Obligación de exhibir, en las faenas de construcción, en un lugar visible y a disposición de la autoridad fiscalizadora: a) una copia del certificado de origen y, b) las correspondientes facturas o antecedentes de venta.
2.- En las licitaciones, los organismos y servicios públicos deberán incluir, en las bases administrativas generales y en los contratos que suscriban, la exigencia de acreditar el origen de los áridos y su certificación.
Dio a conocer que los vehículos que trasladen estos materiales inertes, a su turno, deberán:
1.- Cumplir con las condiciones técnicas del transporte de carga exigidas por la ley de tránsito (artículos 61 y 62);
2.- No exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas (artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 850, 1998, Ministerio de Obras Públicas), y
3.- Contar con la documentación de trazabilidad, certificado de origen y antecedentes de venta, cuando sea pertinente.
En la misma línea, consignó que corresponderá a los inspectores sectoriales y a Carabineros de Chile denunciar las infracciones al juzgado conforme al artículo 4°, inciso primero, de la ley de tránsito, aplicándose el procedimiento contemplado en los incisos séptimo y siguientes del artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas.
En lo que concierne a las sanciones, señaló que las infracciones a condiciones técnicas de transporte de carga y pesos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas se castigarán de acuerdo a las normas actuales. Agregó que la ausencia de certificados y documentación, en tanto, recibirá una multa que va desde las 30 a las 100 UTM, y de 60 a 200 UTM en caso de reiteración. La adulteración, falsificación o incompletitud de los comprobantes, por su parte, recibirá las penas del artículo 210 Código Penal.
Centrando su atención en el artículo 12, advirtió que la Dirección General de Aguas ejercerá las atribuciones de fiscalización y vigilancia del artículo 299 del Código de Aguas, respecto de la extracción de áridos en cauces naturales o zonas de regulación anexas.
Pormenorizó que el servicio referido actuará cuando haya una intervención en cauce no autorizada (conforme a los artículos 41, 171 y 172 del Código de Aguas); en caso que el arranque no cuente con permiso municipal y título habilitante, y frente a incumplimientos graves de las condiciones de este último, esto es, la sustracción fuera del plazo, del polígono o de los volúmenes aprobados.
Añadió que la multa para las hipótesis no consideradas en el Código de Aguas irá de 501 a 1.000 UTM.
Sentenció que el artículo 13 regula el concurso de infracciones. En caso de que la actividad vulnere otras normas sectoriales o municipales, su fiscalización y sanción recaerá en la autoridad, servicio público u organismo que determinen las leyes. Precisó que, si dos o más entidades pudieren conocer un mismo hecho, solo podrá imponerse una sanción, correspondiendo su aplicación preferente según si existe mandato legal expreso o la especialidad de la competencia. Si ello no fuera posible, aclaró, se asignará la de mayor cuantía.
Planteó que el artículo 14 prescribe la paralización de esta actividad; teniendo lugar la medida cuando:
- El extractor no tenga título habilitante o el permiso municipal respectivo.
- Se pueda menoscabar la disponibilidad de las aguas o su calidad.
- Se pueda perjudicar a titulares de derechos de aprovechamiento de aguas o a las obras asociadas al ejercicio de este, o se pueda causar daño a infraestructura pública o privada que sea indispensable para la seguridad fluvial, conexión vial, o que comprenda servicios esenciales o de utilidad pública.
Remarcó que la medida en estudio se impondrá por medio de resolución fundada y, por lo tanto, será recurrible.
A continuación, relevó que el artículo 15 alude a la denuncia del incumplimiento de las condiciones del título habilitante. Especificó que toda persona que tome conocimiento de ello puede denunciar, a menos que se trate de funcionarios públicos, pues en este caso tendrán la obligación de hacerlo, remitiendo los antecedentes a la autoridad competente.
En cuanto al artículo 16 -inserto en el título IV- puso de manifiesto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, traspasando desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección de Obras Hidráulicas ciertas atribuciones. Concretamente, dijo, se introduce un nuevo artículo 17 bis en el cuerpo normativo referido, encomendando al órgano antedicho las funciones que a que alude el proyecto de ley en discusión.
Por último, ilustró el contenido de las disposiciones transitorias de la iniciativa:
Artículo primero: las notificaciones de este texto legal se practicarán vía correo electrónico, mientras no se implemente la gradualidad en la aplicación de la ley de transformación digital del Estado, salvo que el peticionario manifieste carencia de medios tecnológicos, caso en el cual dispondrá de otra forma de notificación.
Artículo segundo: otorga un año para dictar, mediante decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, el reglamento de este cuerpo legal.
Artículo tercero: confiere un año para adecuar las normas técnicas de áridos para mortero y hormigón destinados a la construcción, a fin de hacer factible el uso de áridos reciclados en hormigones y en distintos tipos de construcciones, materiales e infraestructuras.
Artículo cuarto: obliga a la Dirección de Obras Hidráulicas a dictar dentro de 180 días contados desde la publicación de esta ley una resolución fundada para regular los plazos, criterios y condiciones para aplicar lo dispuesto en los artículos anteriores, así como las formalidades que debe contener el certificado de origen a que se hace referencia en los artículos 2° y 11, y su obtención.
El Honorable Senador señor Gahona, fijando su atención en la tercera disposición transitoria, consultó sobre quien recaerá el deber que establece.
La Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, señora Marcia Agurto, sostuvo que sobre Instituto Nacional de Normalización -fundación privada que dicta las disposiciones relativas a la materia-, pesará dicha obligación.
El Honorable Senador señor Castro Prieto manifestó interés por saber qué ocurre con la extracción de áridos en ríos navegables por buques de más de cien toneladas, como es el caso de río Maule. Al efecto, recordó que sólo una pequeña parte tiene esta condición.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, explicó que el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada determina cuáles son los cuerpos de agua que caben en esa categoría. En caso de duda, la Dirección de Obras Hidráulicas consultará al SHOA, el que deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días.
Si el informe concluye que el sector de interés no es navegable, profundizó, la solicitud de retiro de este tipo de elementos se someterá al futuro texto legal.
Para concluir, clarificó que la extracción de áridos en cauces que admiten naves mayores al peso referido quedará fuera de la órbita de este cuerpo normativo, requiriéndose el permiso de la autoridad marítima respectiva.
El Honorable Senador señor De Urresti resaltó la importancia de aclarar que el hecho de ser navegable por naves de tamaño mayor al señalado, no puede llegar a transformarse en un impedimento para el retiro de estos elementos. El objetivo de la distinción, sentenció, solo dice relación con la autoridad competente para autorizar la actividad extractiva.
Por último, alertó que la extracción en cauces navegables tiene aspectos positivos, toda vez que ahorra recursos a la Dirección de Obras Portuarias en el dragado.
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En una sesión posterior, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, presentando la nueva indicación formulada por el Ejecutivo, informó que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia introdujo algunas enmiendas menores al texto acordado por la mesa técnica.
Dando a conocer la estructura propuesta para este proyecto de ley, expuso el cuadro siguiente:
Deteniéndose en el Título I, recordó que los artículos 1°, 2° y 3° fueron votados, en su oportunidad, por esta instancia legislativa. Con todo, puntualizó que en dicha ocasión se acordó dejar a abierta la redacción de la segunda disposición citada, de manera de introducirle cambios, de advertirse tal necesidad.
Fijando su atención en las principales diferencias entre el texto elaborado por la mesa técnica y el sugerido por Su Excelencia el Presidente de la República en la nueva indicación, señaló que las definiciones del artículo 2° fueron ordenadas alfabéticamente, y que se reemplazó la expresión “título habilitante” por “habilitación técnica”. Argumentó que esta enmienda deriva de la posibilidad de que la primera fuera entendida como un permiso y no como una instancia intermedia del proceso de autorización de extracción de áridos.
En lo que respecta al Título II, relató que se separa la norma referida al procedimiento en dos preceptos, uno sobre factibilidad administrativa municipal y otro sobre factibilidad técnica de extracción. Además, connotó, se sustituye la locución “boleta de garantía” por “garantía”, ampliando los instrumentos que se podrán utilizar por este concepto.
Otra adecuación, planteó, es posible ver en el artículo 7°, en el cual se explicita la obligación de contar con un plan de cierre de la faena, tratándose de extracción mecanizada.
En cuanto a la trazabilidad de los áridos, subrayó la creación de un título nuevo dedicado a este importante asunto, incrementándose las fuentes para disminuir la evasión. Además, precisa las sanciones y tipifica diversos delitos.
Finalmente, informó, se incorpora un nuevo título V, relativo al plan de cierre, que se desarrolla en base a los acuerdos alcanzados por el grupo de asesores.
Tras anunciar los principales cambios al proyecto, se centró en aquellos recaídos en los artículos 1° a 3°.
Acerca del artículo 2°, reiteró que, además de ordenar alfabéticamente las expresiones en él contenidas, se introducen enmiendas a algunas de ellas y se incluyen otras, nuevas.
Especificó que se modifican las definiciones de “factibilidad de extracción”; “título habilitante para la extracción”; “plan de cierre”; registro de extracción de áridos de la Dirección de Obras Hidráulicas”, y “zona de regulación anexa de un cauce natural”.
Las locuciones incorporadas al artículo 2°, a su vez, apuntó, son “autorización municipal para la extracción de áridos”; “certificado de origen”; “extracción artesanal”; “extracción mecanizada o no artesanal”, y “factibilidad administrativa municipal”.
Dando cuenta de los cambios sustantivos a la norma mencionada, se refirió, en primer lugar, a la definición de “autorización municipal para la extracción de áridos”, la que, precisó, quedaría de la manera que sigue:
“b) Autorización municipal para la extracción de áridos: Decreto alcaldicio que autoriza la extracción de áridos en un cauce natural y su zona de regulación anexa, dentro de la competencia de la respectiva municipalidad y previa habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas.”.
Juzgó que la descripción deja claramente establecido que tal permiso se otorgará luego de la habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas.
Por otro lado, prosiguió, se introduce a la nómina del artículo 2°, la locución “certificado de origen”, definida en los términos siguientes:
“d) Certificado de origen: Certificación emitida por el titular del proyecto de que los áridos que son objeto de transporte o comercialización efectivamente provienen de una fuente autorizada.
Este certificado será emitido por el titular de un proyecto de extracción de áridos según los plazos, criterios, condiciones y las formalidades que determine el reglamento, y deberá contener, a lo menos, la información a que se refiere el artículo 12 de esta ley.”.
Evidenció que en la letra en análisis se explicita que tal documento deberá ser emitido por el titular del proyecto.
Asimismo, continuó, se agregan al artículo 2° las siguientes definiciones:
“e) Extracción artesanal: Actividad extractiva que utiliza medios no mecánicos, primando el trabajo físico.
f) Extracción mecanizada o no artesanal: Actividad extractiva que se realiza mediante maquinaria pesada.”.
Esta distinción, previno, incide en las exigencias contempladas para cada una de ellas. En efecto, complementó, la segunda supondrá la entrega de mayores antecedentes a la Dirección de Obras Hidráulicas.
También comentó los cambios introducidos a las definiciones de “título habilitante para la extracción”; “plan de cierre” y Registro de extracción de áridos de la Dirección de Obras Hidráulicas”, que serán debatidos más adelante.
Luego, se abocó a las modificaciones al artículo 3°, juzgando que se trata de meras adecuaciones.
Refiriéndose a las enmiendas al Título II, dio a conocer que, a grandes rasgos, son las que se muestran a continuación:
A fin de explicar cada uno de los preceptos que lo conforman y los cambios incorporados, exhibió las láminas siguientes:
En relación con el Título III, de la trazabilidad, indicó que las modificaciones son las que siguen:
Connotó que el artículo 12 prescribe que todo árido debe provenir de una fuente de abastecimiento autorizada y contar con un certificado que identifique su origen y acredite, cuando corresponda, que el material comercializado viene de ella. Subrayó que tal exigencia se extiende no solo a los áridos obtenidos de cauces naturales o de sus zonas de regulación anexa, sino también a aquellos retirados desde pozos lastreros.
Advirtió que la disposición en examen es fundamental, puesto que habilitará a los fiscalizadores para controlar toda sustancia transportada, pudiendo ser incautada en caso de no identificarse su procedencia.
Relevó la importancia de extender esta normativa a los bienes extraídos en zonas de regulación anexa a un cauce, ya que permitirá regular el retiro de áridos desde inmuebles privados.
Fijando su atención en el artículo 14, adelantó que los tres ilícitos considerados tienen una pena de presidio menor, además de multa.
En cuanto al Título IV, relativo a la fiscalización, aseguró que en los artículos 15, 16 y 17 solo se establecen adecuaciones formales.
Refiriéndose al Título V, concerniente al plan de cierre, puso de relieve que los artículos 18, 19 y 20 recogen lo acordado por la mesa técnica.
Especificó que el nuevo artículo 20 contempla la hipótesis del titular del proyecto de extracción de áridos que ejecuta el programa aprobado; además, agregó, se regula la posibilidad de que este no lo haga, evento en el cual se hará efectiva la garantía y se impondrá la sanción correspondiente.
Sobre el Título VI, destacó la incorporación del artículo 21, que encomienda al Ministerio de Obras Públicas promover el estudio y la planificación en materia de residuos de infraestructura pública, reciclaje y nuevas fuentes.
Finalmente, en relación con las disposiciones transitorias, postuló que sus preceptos únicamente son objeto de enmiendas formales.
A continuación, los Honorables señoras y señores Senadores expresaron sus apreciaciones y formularon consultas en torno a ella.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda valoró la incorporación del deber de la Dirección de Obras Hidráulicas -una vez recibida la solicitud de factibilidad técnica-, de informar a las juntas de vigilancia existentes en el sector de interés. No obstante, juzgó esencial incluir algún mecanismo que resguarde las bocatomas y fiscalice su operación. Igual medida anheló para las protecciones laterales.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, respondió que la Dirección de Obras Hidráulicas, al recibir el proyecto de extracción de áridos, tendrá que considerar las bocatomas del lugar y el impacto que la sustracción de los elementos rocosos producirá en ellas.
A mayor abundamiento, evidenció que el inciso segundo del artículo 6° de la indicación en análisis permitirá a las juntas de vigilancia instar por la adecuada operación de las infraestructuras aludidas.
El Honorable Senador señor De Urresti opinó que la indicación examinada perfecciona significativamente el futuro texto legal.
Seguidamente, llamó a no olvidar los ejes centrales de esta propuesta legal. Especial mérito atribuyó a la trazabilidad y a evitar la alteración de los cauces naturales.
El Honorable Senador señor Gahona consultó si la tipificación de los ilícitos contemplados en el artículo 14 y su sanción, fueron debidamente analizados.
Atendiendo la inquietud del Presidente de la Comisión, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, aseguró que el asunto fue estudiado por abogados penalistas, quienes tuvieron a la vista la experiencia comparada y velaron por la congruencia de estas disposiciones en el ordenamiento penal.
Subrayó que la introducción de los delitos apunta a reforzar la trazabilidad de los áridos.
El Honorable Senador señor Castro Prieto celebró la indicación en discusión, la que, recordó, es fruto del trabajo de los asesores parlamentarios, de la Cartera de Obras Públicas y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
A su turno, la Honorable Senadora señora Gatica estuvo conteste en que la extracción de áridos debe ser regulada. Sin embargo, manifestó dudas respecto al procedimiento administrativo propuesto para la autorización de esta actividad. Al efecto, juzgó que las normas incorporadas suman mayor burocracia, dificultando la obtención de materiales rocosos, esenciales en la construcción.
Por consiguiente, instó a buscar una fórmula que facilite la tramitación de los permisos correspondientes.
Su Señoría preguntó en cuánto tiempo se incrementarán los plazos para acceder a la autorización de retiro por parte de las municipalidades.
De igual modo, expresó interés por saber el impacto que tendrá el nuevo procedimiento en la ejecución proyectos. La situación económica del país, prosiguió, no es la esperada, y continuamente se conocen nuevos casos de obras paralizadas, de demoras en el sector público, de suspensiones producto de hallazgos arqueológicos, o del sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En el escenario expuesto, abogó por adoptar decisiones que dinamicen la economía.
El Honorable Senador señor Gahona concordó con las declaraciones realizadas por la legisladora que le antecedió en el uso de la palabra. Sin embargo, reiteró la preocupación de los integrantes de la Comisión por la destrucción de los cauces naturales producto de la extracción de áridos, y otras lamentables consecuencias derivadas de la actividad cuya ordenación se pretende.
A la luz de lo señalado, hizo ver la conveniencia de compatibilizar en este proyecto de ley ambas aspiraciones.
La Honorable Senadora señora Gatica, insistiendo en sus planteamientos, llamó a proteger los recursos naturales y, al mismo tiempo, a velar por el progreso económico del país, encontrando el justo equilibrio entre los dos objetivos.
Mostrando el impacto de la regulación medioambiental en los proyectos de inversión, sostuvo que la ley de humedales urbanos ha significado, en la región que representa, la postergación de obras emblemáticas e indispensables para la población, como las de vivienda y el segundo puente de acceso a la comuna de San José de la Mariquina, infraestructura esta última que evitará gran parte de los accidentes que se producen por la falta de una doble vía hacia la ciudad de Valdivia.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, aseguró que la indicación presentada no incrementará los plazos para la autorización de extracción de áridos ni dificultará su tramitación. Por el contrario, enunció, los disminuirá.
Remarcó que actualmente no existe un único procedimiento, lo que conlleva a que cada municipio tenga sus propias reglas y tiempos.
La indicación en estudio, por su parte, detalló, establece un solo marco regulatorio aplicable a esta actividad, con plazos claros, cualquiera que sea la municipalidad competente.
Para concluir, aseveró que, sin perjuicio de lo señalado, el Ejecutivo está disponible para mejorar el procedimiento si así lo estima la Comisión.
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En la sesión posterior, la Comisión dio inicio a la votación de la nueva indicación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República, que retira la anterior en relación a los artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° 10, 11 y primero transitorio.
Además, solicita considerar sendos nuevos textos para los artículos 1°, 2° y 3°, ya aprobados.
Dado que los artículos 1°, 2° y 3° fueron votados en su oportunidad, la unanimidad de los integrantes presentes de la instancia legislativa, Honorables Senadores señores De Urresti y Gahona y señora Sepúlveda, resolvió reabrir el debate a su respecto para considerar la nueva propuesta de enmienda del Ejecutivo.
En consecuencia, a continuación, se deja constancia del debate y votación de las disposiciones -o sus literales- que fueron modificados en virtud de la última indicación.
ARTÍCULO 1°
La nueva indicación de Su Excelencia el Presidente de la República lo sustituye por el que sigue:
“Artículo 1º.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto regular la extracción de áridos, certificado de origen, zonas de prohibición y condiciones, así como la fiscalización y plan de cierre en los lugares que sean determinados por la autoridad competente.”.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, recordó que la mesa técnica acordó suprimir la voz “restricciones”. Agregó que la indicación en examen recoge dicha recomendación, además de reemplazar “prohibición” por “zonas de prohibición”. Este último cambio, adujo, hará que la norma esté en sintonía con el resto del articulado.
La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión estuvo conteste en incluir, dentro del objeto de esta futura ley, la voz “trazabilidad”. Justificó su decisión en que si bien la disposición contempla como uno de sus fines la regulación de los certificados de origen -instrumento que apunta a conocer la procedencia de estos elementos rocosos-, hacer referencia al término aludido es aconsejable, toda vez que fue uno de los aspectos que motivó la tramitación de esta iniciativa de ley.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, estimó que la palabra ya está implícitamente recogida en el precepto en análisis, por medio de las expresiones “certificado de origen”, “condiciones” y “fiscalización”. No obstante, apoyó la modificación.
El Honorable Senador señor Gahona puntualizó que, de acogerse tal planteamiento, la redacción del artículo 1° quedaría de la manera siguiente:
“Artículo 1º.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto regular la extracción de áridos, certificado de origen, trazabilidad, zonas de prohibición y condiciones, así como la fiscalización y plan de cierre en los lugares que sean determinados por la autoridad competente.”.
- Puesta en votación, esta redacción fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti y Gahona y señora Sepúlveda.
ARTÍCULO 2°
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Letra b), nueva
La nueva indicación de Su Excelencia el Presidente de la República, propone intercalar en el artículo 2°, una letra b), nueva, del tenor que sigue:
“b) Autorización municipal para la extracción de áridos: decreto alcaldicio que autoriza la extracción de áridos en un cauce natural y su zona de regulación anexa, dentro de la competencia de la respectiva municipalidad y previa habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas.”.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda advirtió que la definición cuya inclusión se pretende no alude al pago de los derechos municipales.
Juzgó que los dineros recaudados por el desarrollo de esta actividad económica debieran reservarse a la fiscalización de la misma. Preguntó si el destino de los recursos quedará explícitamente señalado en la iniciativa legal, de lo contrario, afirmó, no se utilizarán en su control.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, explicó que la autorización municipal se otorgará con posterioridad a la habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas.
Hizo presente que, durante la discusión realizada por el grupo de asesores, al abordar el punto referido, se optó por no consagrarlo expresamente, para no ocasionar discrepancias con las asociaciones de municipalidades.
Previno que, al homologar el proceso de extracción de áridos, dejando atrás las diversas ordenanzas municipales, la fiscalización mejorará. Sin embargo, puntualizó, los recursos no provendrán de lo recaudado por los municipios, sino del gobierno central. Aseveró que la hipótesis planteada por la legisladora sería la ideal. Sin embargo, remarcó que esos dineros nunca se han reservado para el fortalecimiento de la fiscalización.
En otro orden de consideraciones, el Honorable Senador señor Gahona solicitó al representante del Ejecutivo un diagrama de flujo del procedimiento para la obtención de la autorización de extracción de áridos, con el objeto de tener una visión integral de su tramitación.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda manifestó interés por conocer la cantidad de recursos que reciben las corporaciones de derecho público por los permisos conferidos. Para ello, pidió oficiar a las organizaciones de municipios, requerimiento que contó con el respaldo de la unanimidad de los integrantes presentes de la instancia legislativa, Honorables Senadores señores De Urresti y Gahona y señora Sepúlveda.
Sin perjuicio de la medida antedicha, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, aseguró que la Dirección de Obras Hidráulicas, en paralelo, recabaría la información.
Consultado respecto a si la conjunción copulativa “y” entre las expresiones “extracción de áridos en un cauce natural” y “su zona de regulación anexa” es la adecuada, o debía preferirse la disyuntiva “o”, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, respondió que en cada oportunidad en que esta redacción se advierta se adoptará la decisión pertinente. Anunció que lo importante será dejar claramente establecido que una hipótesis no reemplaza a la otra, siendo, por consiguiente, el empleo de “y” la regla general.
En el caso en examen, afirmó, debe utilizarse la conjunción copulativa mencionada.
- Sometida a votación la letra b), contó con el beneplácito de todos los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti y Gahona y señora Sepúlveda.
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Letra d), nueva
La nueva indicación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República propone incluir dentro de la nómina de términos definidos en el artículo 2°, una letra d), nueva, del tenor que se señala:
“d) Certificado de origen: certificación emitida por el titular del proyecto de que los áridos que son objeto de transporte o comercialización efectivamente provienen de una fuente autorizada.
Este certificado será emitido por el titular de un proyecto de extracción de áridos según los plazos, criterios, condiciones y las formalidades que determine el reglamento, y deberá contener, a lo menos, la información a que se refiere el artículo 12 de esta ley.”.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, destacó que, tras analizarse nuevamente el futuro texto legal en los términos acordados por la mesa técnica, se evidenció la necesidad de incluir este literal dentro del artículo 2°. En efecto, resaltó, a esta locución hacen referencia los artículos 1° y 12, entre otros.
Sostuvo que dicho documento deberá considerar, al menos, las exigencias a que alude el último precepto citado, esto es, la individualización del titular; la autorización de la autoridad competente; la identificación del lugar de extracción; la comuna en la cual se encuentra; la determinación del adquirente, de haberlo, y la cantidad de metros cúbitos transportados. El reglamento, enunció, podrá exigir más antecedentes.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda alertó que, de acuerdo a la propuesta realizada por el Ejecutivo, quien emite este certificado es el titular del proyecto. Discrepó de tal criterio, ya que a su juicio debe otorgarlo el organismo que faculta la extracción.
Reafirmando la observación de la legisladora que le antecedió en el uso de la palabra, el Honorable Senador señor De Urresti apoyó que el documento no puede provenir del propio interesado. A mayor abundamiento, hizo ver que la autorización municipal cumple dicha función, al tener un principio de legalidad.
A su turno, el Honorable Senador señor Gahona razonó que el instrumento criticado es una especie de guía de despacho, que servirá de base para la fiscalización. Opinó que, de emanar de la autoridad, esta deberá constituirse en el lugar de retiro de los elementos rocosos cada vez que se efectúe una extracción, cuestión que, remarcó, es imposible.
Acerca de las inquietudes expuestas por los Honorables Senadores señor De Urresti y señora Sepúlveda, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, explicó que la Dirección de Obras Hidráulicas, al conceder la habilitación técnica, fijará la cantidad que podrá arrancarse y el lapso para ello.
Llamó a tener en cuenta que cuando el titular del proyecto saque las sustancias, ni el organismo citado ni la municipalidad que confirió la autorización estarán en el lugar. Por eso, justificó, se determinó que el responsable de emitir el certificado, previo al trasporte de los áridos, sea el titular referido.
Posteriormente, la Honorable Senadora señora Sepúlveda cuestionó la denominación conferida al instrumento en análisis.
El Honorable Senador señor De Urresti abogó por dejar abierta la posibilidad de enmendar los literales aprobados en caso de advertirse la conveniencia de hacerlo. Coincidió en que para el control de los camiones que transportan áridos debe existir un documento similar, por ejemplo, a la guía de despacho empleada para el traslado de animales.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, relevó que los fiscalizadores, al advertir la presencia de un camión que transporta áridos, deberán preguntar de dónde vienen los materiales y cuál es su destino y volumen, entre otros antecedentes. Agregó que para corroborar que la información proporcionada se ajusta a la realidad, exigirán el certificado de origen.
Enfatizó que el instrumento mencionado se requerirá cualquiera sea la procedencia de los bienes, aplicándose, por consiguiente, también a aquellos obtenidos de pozos lastreros.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda aseveró que el documento debe permitir a los fiscalizadores conocer también qué cantidad de recursos se han extraído y cuántos faltan por retirar.
El Honorable Senador señor Gahona arguyó que este asunto podría encomendarse al reglamento, planteamiento que fue compartido por el señor Estévez.
- La letra d) contó con el voto favorable de la unanimidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señores De Urresti y Gahona y señora Sepúlveda.
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Letra e), nueva
La nueva indicación de Su Excelencia el Presidente de la República incorpora, al artículo 2°, una letra e), nueva, del tenor que sigue:
“e) Extracción artesanal: actividad extractiva que utiliza medios no mecánicos, primando el trabajo físico.”.
- Puesto en votación este literal, fue respaldado por la totalidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti y Gahona y señora Sepúlveda.
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Letra f), nueva
Asimismo, la nueva indicación de Su Excelencia el Presidente de la República propone incluir, en el artículo 2°, el siguiente literal f):
“f) Extracción mecanizada o no artesanal: actividad extractiva que se realiza mediante maquinaria pesada.”.
Al respecto, el Honorables Senadores De Urresti sugirió reemplazar la expresión “maquinaria pesada” por “maquinaria industrial”.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, reconoció que la Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas solicitó distinguir entre ambos tipos de extracción, y definirlas en los términos expuestos.
Vislumbró que la voz “pesada” pareciera, a primera vista, más simple y fácil de medir; mientras que la otra puede vincularse al propósito perseguido.
Recordó que la regulación apunta, principalmente, al retiro industrial de materiales rocosos.
Aseveró que para quienes llevan a cabo esta actividad manualmente, en tanto, la idea es no hacerles más compleja una labor que de suyo lo es, imponiéndole exigencias muy difíciles de cumplir.
- Sometida a votación esta letra, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti y Gahona y señora Sepúlveda.
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Letra g), nueva
Adicionalmente, la nueva indicación de Su Excelencia el Presidente de la República agrega, al artículo 2°, una letra g), nueva, cuya redacción es la que se transcribe:
“g) Factibilidad administrativa municipal: informe fundado y vinculante emitido por la municipalidad respecto del sector de interés, dentro de sus competencias y atribuciones legales, que permite iniciar la solicitud o consulta de factibilidad técnica de extracción ante la Dirección de Obras Hidráulicas.”.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, explicó que la factibilidad administrativa municipal constituye el primer paso, de cuatro, para arrancar áridos en un lugar determinado.
Señaló que el o los municipios correspondientes deberán informar, de manera vinculante, si en el área consultada es posible la extracción. De no advertirse restricciones, aseguró, la corporación autónoma de derecho público emitirá un informe favorable dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación efectuada.
Con el documento, prosiguió, el interesado podrá requerir la factibilidad técnica de extracción ante la Dirección de Obras Hidráulicas.
- Esta letra fue respaldada por la totalidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señores De Urresti y Gahona y señora Sepúlveda.
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Letra h)
La nueva indicación de Su Excelencia el Presidente de la República reemplaza el artículo 2°, letra h), por la siguiente:
“h) Factibilidad técnica de extracción: certificado emitido por la Dirección de Obras Hidráulicas que refleja la viabilidad técnica de extracción del recurso árido en el sector consultado, incluyendo la disponibilidad y capacidad de recuperación sedimentológica, entre otros elementos.”.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, recordó que la redacción del literal h) aprobado por la Comisión es la que sigue:
“h) Factibilidad de extracción: certificado que refleja la viabilidad técnica de extracción del recurso árido en el sector consultado, incluyendo la disponibilidad y capacidad de recuperación sedimentológica, entre otros elementos.”.
Como se advierte, connotó, la nueva indicación añade la voz “técnica”, luego de “factibilidad”, y especifica que este instrumento será emitido por la Dirección de Obras Hidráulicas.
- Sometida a votación, esta letra contó con la venia de la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti y Gahona y señora Sepúlveda.
Letra i) (antes letra d)
De igual modo, la nueva indicación de Su Excelencia el Presidente de la República sustituye la letra d) aprobada por la Comisión por una letra i), cuya redacción es la que sigue:
“i) Habilitación técnica para la extracción: resolución de la Dirección de Obras Hidráulicas que contiene la aprobación técnica del proyecto de extracción de áridos bajo condiciones determinadas, en un cauce natural y su zona de regulación anexa.”.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, previno que el literal d) ya aprobado por esta instancia legislativa califica a la resolución de la Dirección de Obras Hidráulicas como un título habilitante. A fin de erradicar la interpretación de que dicho instrumento pudiera entenderse como aquel que permite la extracción de áridos, adujo, se utiliza, en su lugar, la expresión “habilitación técnica”, dejando, de este modo, claramente establecido que el paso solo constituye un hito dentro del proceso.
Consultado sobre si el empleo de la conjunción “y” es adecuado, juzgó que en este caso debiera recurrirse a la fórmula “y/o”, puesto que el proyecto de extracción podría abarcar solo un cauce natural; solo la zona de regulación anexa a él, o ambos espacios.
La comisión tuvo en vista que Real Academia Española de la Lengua desaconseja el uso de la forma antedicha por ser innecesaria, toda vez que la conjunción “o” no solo posee un valor exclusivo, sino también inclusivo.
Producto de lo anterior, se acordó reemplazar la letra “y”, por “o”, quedando su redacción de la manera siguiente:
“i) Habilitación técnica para la extracción: resolución de la Dirección de Obras Hidráulicas que contiene la aprobación técnica del proyecto de extracción de áridos bajo condiciones determinadas, en un cauce natural o su zona de regulación anexa.”.
- Puesta en votación, la letra i) fue aprobada con la enmienda consignada, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti y Gahona y señora Sepúlveda.
Letra j) (antes letra g)
La nueva indicación de Su Excelencia el Presidente de la República sustituye la definición de plan de cierre, contenida en la letra g), por la que se señala:
“j) Plan de cierre: conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar, reparar o compensar los efectos que se derivan del desarrollo de la extracción de áridos en los cauces naturales y zonas de regulación anexa, cuya ejecución es responsabilidad del titular de un proyecto de extracción.”.
Refiriéndose a las diferencias respecto de lo aprobado previamente por la Comisión, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, destacó que se suman dos nuevas finalidades al instrumento mencionado -reparar o compensar-, evitando que se circunscriba únicamente a la mitigación de las consecuencias del retiro de los elementos rocosos.
Además, comunicó, se explicita que el titular del proyecto no solo tendrá el deber de presentar este programa, sino también de ejecutarlo.
En cuanto a la supresión de la oración que obliga a que este plan diferencie medidas y acciones según si existe una resolución de calificación ambiental, enfatizó que esta precisión queda recogida en la parte final del artículo 19, precepto que determina el objeto de dicho instrumento.
El Honorable Senador señor De Urresti manifestó que una empresa municipal de la Región de Los Ríos, destinada a la extracción de áridos, llamada Valdicor, ha hecho llegar, por su intermedio, observaciones a la indicación en examen. Entre ellas, añadió, una que insta a fijar exigencias mayores en el caso de proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Para concluir, anheló que el instrumento citado cierre adecuadamente el proceso de sustracción.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, puso de relieve que, conferida la factibilidad técnica por la Dirección de Obras Hidráulicas, el interesado deberá solicitar ante el mismo órgano, dentro del plazo de treinta días, la habilitación técnica, para lo cual presentará el proyecto de extracción que pretende desarrollar. Especificó que, si la extracción es mecanizada, aquel deberá incluir un plan de cierre de la faena.
Agregó que las iniciativas que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán considerar las medidas y acciones contenidas en la resolución de calificación ambiental.
- Sometida a votación, la nueva redacción de la letra en debate fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti y Gahona y señora Sepúlveda.
Letra k) (antes letra e)
La nueva indicación de Su Excelencia el Presidente de la República reemplaza la letra e), por la siguiente:
“k) Registro de extracción de áridos de la Dirección de Obras Hidráulicas: base de datos de carácter público a cargo de la Dirección de Obras Hidráulicas que registra la información relativa a las habilitaciones, autorizaciones, zonas de prohibición de extracción de áridos y planes de cierre, entre otros.”.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, subrayó que la indicación del Ejecutivo incorpora dentro de la nómina de documentos a catastrarse las autorizaciones y los planes de cierre.
Los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti y Gahona y señora Sepúlveda, estuvieron contestes en incluir luego de “Registro” la voz “público”, aun cuando de su definición queda claramente establecida esta condición.
Por consiguiente, la redacción de la letra k) queda de la manera que se transcribe a continuación:
“k) Registro público de extracción de áridos de la Dirección de Obras Hidráulicas: base de datos de carácter público a cargo de la Dirección de Obras Hidráulicas que registra la información relativa a las habilitaciones, autorizaciones, zonas de prohibición de extracción de áridos y planes de cierre, entre otros.”.
- Esta nueva redacción fue respaldada con la enmienda consignada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti y Gahona y señora Sepúlveda.
Letra m) (antes letra f)
La nueva indicación de Su Excelencia el Presidente de la República sustituye la definición de “Zona de regulación anexa de un cauce natural” del literal f) por la siguiente:
“m) Zona de regulación anexa de un cauce natural: área o franja paralela al álveo y en torno a él, cuya dimensión es de cien metros, medidos en terreno desde la línea de inundación de dichos cauces, asociada a una crecida de período de retorno de cien años; o, en su defecto, desde la delimitación de la correspondiente definición geomorfológica de dicho cauce, comprendiendo suelo y subsuelo, sea público o privado.”.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, planteó que los cambios introducidos son fundamentalmente de redacción. La mayor diferencia, afirmó, descansa en puntualizar que los cien metros se medirán desde la delimitación de la correspondiente definición geomorfológica.
- Puesta en votación esta nueva redacción, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti y Gahona y señora Sepúlveda.
ARTÍCULO 3°
Encabezamiento
La nueva indicación de Su Excelencia el Presidente de la República sustituye esta parte del precepto por la que sigue:
“Artículo 3°.- Principios. Las políticas, planes, programas, acciones y decisiones que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley deberán adecuarse a los siguientes principios, en conformidad con los requisitos y procedimientos contenidos en esta ley y su reglamento:”.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, recordó que el texto ya aprobado por la Comisión dispone que los actos administrativos -además de las políticas, planes, programas y acciones- deberán sujetarse a los principios de este futuro cuerpo legal. Sostuvo que la nueva indicación del Ejecutivo, por su parte, reemplaza dicha expresión por la voz “decisiones”, ampliando el alcance de aquellos.
- El encabezamiento del artículo 3° fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro Prieto y Gahona, y señoras Gatica y Sepúlveda.
Letra a)
La nueva indicación de Su Excelencia el Presidente de la República la reemplaza por la siguiente:
“a) Principio de coordinación: la implementación de la presente ley deberá realizarse de manera coordinada entre los distintos órganos competentes, propendiendo a la unidad de acción y evitando la duplicidad o interferencia de funciones.”.
- Esta letra fue aprobada por la totalidad de los legisladores presentes, Honorables Senadores señores Castro Prieto y Gahona, y señoras Gatica y Sepúlveda.
Letra b)
La nueva indicación de Su Excelencia el Presidente de la República la sustituye por la que sigue:
“b) Principio preventivo: todas las medidas y acciones ejecutadas en virtud de esta ley deben propender a evitar efectos perjudiciales para los cauces naturales y las zonas de regulación anexa.”.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, dio a conocer que parte de los integrantes de la mesa técnica conformada para facilitar el estudio de este proyecto han manifestado que sería preferible emplear la expresión “que se ejecuten” en lugar del vocablo “ejecutadas”, toda vez que podría entenderse que este último comprende medidas y acciones anteriores a la entrada en vigencia de la ley.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda opinó que la locución “deben propender” relativiza la obligación impuesta.
Al efecto, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, recordó que la redacción ya aprobada por la Comisión para este principio siguió los términos empleados por la ley marco de cambio climático, que recurre a idéntica fórmula. Aclaró que serán las medidas y acciones las que deberán tender a impedir los efectos perjudiciales para los cauces naturales y no la ley.
La totalidad de los integrantes de esta Comisión estuvo conteste en reemplazar la voz “ejecutadas” por “que se ejecuten”, quedando este literal de la manera siguiente:
“b) Principio preventivo: todas las medidas y acciones que se ejecuten en virtud de esta ley deben propender a evitar efectos perjudiciales para los cauces naturales y las zonas de regulación anexa.”.
- Esta letra fue respaldada, con la modificación mencionada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro Prieto, De Urresti y Gahona, y señoras Gatica y Sepúlveda.
Letra c)
La nueva indicación de Su Excelencia el Presidente de la República la reemplaza por la siguiente:
“c) Principio de no regresión: las medidas y acciones ejecutadas en virtud de esta ley no podrán implicar una disminución en los niveles de protección de los cauces naturales alcanzados previamente.”.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, advirtió que los principios recogidos en el artículo 3° son indivisibles, es decir, no pueden ser considerados individualmente. De hecho, ahondó, es su conjunto lo que dará las directrices.
Seguidamente, informó que, al igual que en el caso del literal anterior, los asesores legislativos proponen sustituir la voz “ejecutadas” por “que se ejecuten”.
Detalló que, de acogerse tal criterio, la redacción de esta letra quedará de la manera que sigue:
“c) Principio de no regresión: las medidas y acciones que se ejecuten en virtud de esta ley no podrán implicar una disminución en los niveles de protección de los cauces naturales alcanzados previamente.”.
- Con la enmienda consignada, esta letra contó con el beneplácito de la totalidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señores Castro Prieto, De Urresti y Gahona, y señoras Gatica y Sepúlveda.
Letra d)
La nueva indicación de Su Excelencia el Presidente de la República la sustituye por la que sigue:
“d) Principio precautorio: cuando exista un riesgo o peligro de daño grave o irreversible a los cauces naturales, la falta de estudios que no sean concluyentes en la calificación de ese riesgo o peligro no deberá utilizarse para postergar la adopción de medidas que puedan evitarlos o impedir efectos adversos. Dichas medidas deberán ser proporcionales, no discriminatorias y debidamente fundadas, considerando los menores costos económicos, sociales y ambientales por medio de un informe elaborado por un profesional competente.”.
Para mayor claridad, la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa coincidió en suprimir la locución “que no sean”, tal como se resolvió en su oportunidad. En consecuencia, el literal queda de la forma que se señala:
“d) Principio precautorio: cuando exista un riesgo o peligro de daño grave o irreversible a los cauces naturales, la falta de estudios concluyentes en la calificación de ese riesgo o peligro no deberá utilizarse para postergar la adopción de medidas que puedan evitarlos o impedir efectos adversos. Dichas medidas deberán ser proporcionales, no discriminatorias y debidamente fundadas, considerando los menores costos económicos, sociales y ambientales por medio de un informe elaborado por un profesional competente.”.
- Puesta en votación, esta letra fue aprobada, con la modificación referida, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro Prieto, De Urresti y Gahona, y señoras Gatica y Sepúlveda.
Letra e)
La nueva indicación de Su Excelencia el Presidente de la República la reemplaza por la siguiente:
“e) Principio de transparencia: se promoverá y facilitará el acceso oportuno y adecuado a la información disponible, en particular, respecto de la habilitación técnica para la extracción de áridos, informes de factibilidad y el registro de extracción de áridos.”.
Dando cuenta de las diferencias entre el texto aprobado por la Comisión y el propuesto por el Ejecutivo en su nueva indicación, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, expresó que este último elimina la referencia a los certificados de origen y la oración final, que hace aplicable a este futuro cuerpo normativo las disposiciones de la ley sobre acceso a la información pública.
Precisando las razones para descartar de la lista de documentos que deberán estar disponibles a las acreditaciones aludidas, sostuvo que emanan de los particulares, y que el principio en estudio es propio de los órganos del Estado. Sin embargo, continuó, los antecedentes que se envíen al Ministerio de Obras Públicas podrán ser requeridos conforme a la ley N° 20.285.
Agregó que la indicación incluye la habilitación técnica, resolución proveniente de la Dirección de Obras Hidráulicas.
En cuanto a la supresión de la última oración, la justificó señalando que la iniciativa contiene una norma específica sobre el particular. Además, afirmó, la ley N° 20.285 no requiere un mandato específico para ser aplicada.
En relación con este último punto, la Honorable Senadora señora Sepúlveda hizo ver la conveniencia mantener la referencia a la ley sobre acceso a la información pública.
Zanjando las diferencias entre el Ejecutivo y la Honorable Senadora señora Sepúlveda, la totalidad de los miembros de la Comisión estuvo conteste en añadir, al final del literal en examen, la oración “Serán supletoriamente aplicables a las disposiciones de esta ley, aquellas contenidas en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.”, quedando de la manera siguiente:
“e) Principio de transparencia: se promoverá y facilitará el acceso oportuno y adecuado a la información disponible, en particular, respecto de la habilitación técnica para la extracción de áridos, de los informes de factibilidad y del registro público de extracción de áridos. Serán supletoriamente aplicables a las disposiciones de esta ley, aquellas contenidas en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.”.
- Sometido a votación, este literal fue aprobado, con la modificación precedente y otras de carácter meramente formal, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro Prieto, De Urresti y Gahona, y señoras Gatica y Sepúlveda.
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A continuación, se consigna el debate y votación de los artículos 4° a 22 permanentes, y de las dos disposiciones transitorias propuestas por Su Excelencia el Presidente de la República en su nueva indicación.
Título II
De la extracción en cauce natural y zona de regulación anexa al cauce
ARTÍCULO 4°
“Artículo 4°.- Régimen aplicable. La extracción de áridos en cauce natural no navegable por buques de más de cien toneladas y en zona de regulación anexa al cauce deberá efectuarse previa autorización de las respectivas municipalidades, antecedida por una habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. En lo demás será aplicable lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas.
En caso de que no exista claridad sobre si un cauce es navegable por buques de más de cien toneladas, la Dirección de Obras Hidráulicas consultará al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile. Dicha autoridad deberá pronunciarse dentro de un plazo de treinta días contados desde la recepción de la consulta. El plazo establecido en el inciso primero del artículo 6° de esta ley se suspenderá mientras esté pendiente la emisión del citado pronunciamiento. Si el informe concluye que el sector de interés no es navegable, la solicitud de extracción de áridos se someterá al procedimiento de esta ley. De lo contrario, se tramitará según lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y sus disposiciones reglamentarias.”.
Respecto del inciso primero, el Honorable Senador señor Castro, sugirió reemplazar el vocablo “previa” por la preposición “con”.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, concordó con la recomendación efectuada por Su Señoría.
Consultado acerca del sentido y alcance de la expresión “En lo demás” afirmó que refiere a que, cuando la extracción se haga en áreas distintas a un cauce natural o su zona de regulación anexa, se someterá al decreto mencionado.
A fin de perfeccionar la redacción del inciso primero y evitar interpretaciones equívocas, la Honorable Senadora señora Sepúlveda propuso reemplazar la locución “En lo demás” por la frase “Respecto de la extracción de áridos en cauces navegables por buques de más de cien toneladas”.
Interrogada respecto a qué ocurrirá en el caso de la zona de regulación anexa de estos últimos cuerpos de agua, la Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, señora Marcia Agurto, sostuvo que el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, en su artículo 2° prescribe que “es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, conceder el uso particular, en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral; como asimismo la concesión de rocas, fondos de mar, porciones de agua dentro y fuera de las bahías; y también las concesiones en ríos o lagos que sean navegables por buques de más de 100 toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas, de las playas de unos y otros y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera.”.
Complementando la explicación, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, subrayó que los cuerpos de agua a los que pueden ingresar embarcaciones de más de 100 toneladas no quedarán bajo la tuición de la Dirección de Obras Hidráulicas. Además, alertó, en este evento la zona de regulación anexa es de otro tipo y se extiende por 80 metros.
Adentrándose en la discusión del inciso segundo, el Honorable Senador señor Castro Prieto juzgó que el río Maule es uno de aquellos respecto de los cuales esta parte del artículo 4° podría aplicarse -ya que solo es navegable en ciertas áreas-, pese a que el decreto N° 12, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la nómina de ríos navegables por buques de más de 100 toneladas, lo considera en tal calidad en toda su extensión.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, informó que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, consultada sobre el inciso segundo, respondió que los cuerpos de agua navegables por buques de más de cien toneladas están definidos en los decretos N°s. 11 y 12, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, y que dicha calificación recae sobre el río completo.
A la luz de lo expuesto, estimó que lo adecuado sería rechazar el inciso segundo del precepto en estudio, y oficiar a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para que actualice la lista citada.
Destacó que la petición cobra especial relevancia en el marco de la iniciativa en debate, toda vez que su artículo 4° prescribe que la extracción de materiales rocosos en cauces naturales en los cuales pueden desplazarse embarcaciones cuyo peso es superior al mencionado, quedará sujeto a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y no a este futuro cuerpo legal.
Finalmente, precisó que respecto del río Maule, la Subsecretaría mencionada podría usar una terminología más específica, como sucede con otros cuerpos de agua incluidos en la nómina del decreto N° 12, ya individualizado.
Acogiendo la propuesta del representante del Ejecutivo, el Honorable Senador señor De Urresti advirtió que la norma jurídica referida data del año 1998, y que, por lo mismo, no reconoce la existencia de la Región de Los Ríos, creada en 2007. En efecto, connotó que los ríos Calle-Calle, Lingue, Valdivia y Tornagaleones figuran dentro de aquellos pertenecientes a la de Los Lagos.
La Comisión acordó oficiar a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en los términos anteriormente señalados.
Además, la instancia legislativa resolvió suprimir el inciso segundo del artículo 4° de la nueva indicación formulada por el Ejecutivo, y acoger las enmiendas de redacción sugeridas por la Honorable Senadora señora Sepúlveda y el Honorable Senador señor Castro Prieto.
En virtud de lo anterior, el artículo examinado quedaría de la manera que sigue:
“Artículo 4°.- Régimen aplicable. La extracción de áridos en cauce natural no navegable por buques de más de cien toneladas y en zona de regulación anexa al cauce deberá efectuarse con autorización de las respectivas municipalidades, antecedida por una habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Respecto de la extracción de áridos en cauces navegables por buques de más de cien toneladas, será aplicable lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas.”.
- Puesto en votación, este precepto fue aprobado, con las enmiendas recientemente consignadas, por la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señores Castro Prieto, De Urresti y Gahona y señoras Gatica y Sepúlveda.
ARTÍCULO 5°
“Artículo 5º.- De la factibilidad administrativa municipal para la extracción en cauce natural y su zona de regulación anexa. El interesado deberá solicitar a la municipalidad o municipalidades respectivas la factibilidad administrativa del sector de interés. La solicitud deberá contener la individualización del solicitante y su correo electrónico o forma alternativa a efectos de la notificación; el polígono o área de extracción de interés; el volumen y plazo estimado para ejecutar la extracción, y los accesos y salidas de la faena.
Este informe será emitido dentro de veinte días hábiles contados desde la presentación del interesado, gozando de preferencia respecto de otras solicitudes de factibilidad. El informe se pronunciará acerca de la factibilidad de la extracción en el sector de interés y estará vigente mientras esté pendiente el procedimiento ante la Dirección de Obras Hidráulicas.
De haber respuesta favorable de parte del municipio correspondiente, el interesado deberá solicitar la factibilidad técnica de extracción ante la Dirección de Obras Hidráulicas.”.
- Esta disposición contó con el respaldo de la totalidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro Prieto, De Urresti y Gahona y señoras Gatica y Sepúlveda.
ARTÍCULO 6°
“Artículo 6º.- De la factibilidad técnica de extracción en cauce natural y su zona de regulación anexa. En el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la factibilidad administrativa municipal, el interesado deberá solicitar la factibilidad técnica de extracción ante la Dirección de Obras Hidráulicas. Esta solicitud deberá contener la individualización del solicitante y su correo electrónico o forma alternativa a efectos de la notificación; el informe de factibilidad administrativa municipal; la identificación del polígono o área de extracción; la identificación del cauce natural y zona de regulación anexa, junto con la comuna en la cual se encuentra la zona de extracción que se solicita; el volumen y plazo estimado para ejecutar la extracción; la fecha de inicio y de término de faenas, y los accesos y salidas a las mismas.
La Dirección contará con un plazo de hasta veinte días hábiles para emitir un informe fundado de factibilidad técnica de extracción. Recibida esta solicitud, la Dirección de Obras Hidráulicas informará a las juntas de vigilancia presentes en el sector de interés, para que, si lo consideran necesario, formulen observaciones o adjunten antecedentes adicionales para consideración de la autoridad.
En caso de informe desfavorable, la autoridad indicará las observaciones que pueden ser subsanadas por el interesado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, o la imposibilidad de desarrollar el proyecto en el sector de interés y los motivos que lo impiden.
El informe técnico favorable sólo habilitará para solicitar la habilitación técnica para la extracción de áridos, debiendo el titular presentar un proyecto ante la Dirección de Obras Hidráulicas.”.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda consideró insuficiente el plazo de veinte días hábiles para que la Dirección de Obras Hidráulicas emita el informe de factibilidad técnica, y aconsejó fijarlo en treinta. Llamó a tener a la vista que la DOH cumple otras importantes funciones -como las relativas al agua potable rural y a las defensas fluviales, por ejemplo-, y que su personal es escaso, particularmente en regiones. Consultó si regirá el silencio administrativo de no haber pronunciamiento en dicho lapso.
A su turno, el Honorable Senador señor Castro Prieto juzgó que el tiempo previsto para que la Dirección de Obras Hidráulicas dé respuesta es el idóneo, pues las solicitudes de extracción de áridos son escasas. Hizo ver la conveniencia de disminuir los plazos de tramitación administrativa para no afectar la economía.
En lo que concierne a la obligación de comunicar a las juntas de vigilancia, apuntó que la función de estas organizaciones es otra; con todo, reconoció que su participación resguardará las bocatomas. No obstante, instó a fijar un lapso para que realicen sus observaciones o adjunten los antecedentes pertinentes, evitando que la Dirección de Obras Hidráulicas dilate su pronunciamiento a la espera de los mismos.
El Honorable Senador señor Gahona, deteniéndose en el reparo de la Honorable Senadora señora Sepúlveda, manifestó que, a los veinte días cuestionados, se suman los quince que tendrán las municipalidades en el trámite anterior. Por tal razón, discrepó de la idea de incrementarlos.
En relación con la información a las juntas de vigilancia, estimó que, si no se pronuncian antes de la dictación del informe de factibilidad técnica, no podrán hacerlo con posterioridad.
En sentido opuesto, la Honorable Senadora señora Sepúlveda remarcó que el rol de las juntas de vigilancia será esencial en el proceso de extracción.
Abocándose a los comentarios de los legisladores, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, advirtió que la indicación recoge el acuerdo alcanzado en la mesa técnica.
Relató que, conforme a lo prescrito en el artículo 2°, letra h), el informe de factibilidad refleja la viabilidad técnica de extracción de áridos en el sector consultado, incluyendo la disponibilidad y capacidad de recuperación sedimentológica, entre otros elementos. Destacó que esta última arista implicará tiempo a la Dirección de Obras Hidráulicas; por eso el Ejecutivo propuso en la etapa prelegislativa que el lapso fuese de treinta días.
Pese a ello, reconoció que la situación del país obliga a acotar los plazos para la obtención de permisos.
- Puesto en votación el artículo en estudio, con excepción del plazo cuestionado, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro Prieto, De Urresti y Gahona y señoras Gatica y Sepúlveda.
- Sometido a votación el plazo de veinte días para que la Dirección de Obras Hidráulicas emita el informe de factibilidad -contemplado en el inciso segundo- se registraron cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señores Castro Prieto, De Urresti y Gahona y señora Gatica, y uno en contra, de la Honorable Senadora señora Sepúlveda.
ARTÍCULO 7°
“Artículo 7º.- De la habilitación técnica de extracción en cauce natural y su zona de regulación anexa. Dentro del plazo de treinta días hábiles desde la notificación de la factibilidad técnica, el interesado debe solicitar la habilitación técnica ante la Dirección de Obras Hidráulicas. En caso que el solicitante no presente el proyecto dentro de dicho plazo, su solicitud se entenderá por desistida.
El proyecto de extracción de áridos deberá contener, al menos, los siguientes antecedentes:
1. Individualización del peticionario, ya sea persona natural o jurídica, incluyendo su nombre y apellidos o razón social, rol único tributario, domicilio y una dirección de correo electrónico o forma alternativa a efectos de realizar las notificaciones.
2. Copia del informe de factibilidad administrativa municipal e informe técnico favorable.
3. Identificación precisa del polígono o área de extracción, delimitando la superficie de la zona solicitada, el cauce natural y la zona de regulación anexa, junto con la comuna o comunas en la cual se encuentra la zona de extracción que se solicita.
4. Determinación del volumen del proyecto de extracción, expresado en metros cúbicos máximos a extraer, según un programa mensual o anual.
5. Plazo de inicio y término de faenas.
6. Accesos y salidas de la faena.
7. Los demás requisitos técnicos que determine la Dirección de Obras Hidráulicas mediante reglamento.
Adicionalmente, respecto de extracciones mecanizadas o no artesanales, el proyecto de extracción de áridos también deberá acompañar:
1.Plano topográfico de planta y perfiles georreferenciados del área susceptible de ser afectada.
2.Memoria de extracción que describirá el proyecto e incluya estudios de ingeniería fluvial y levantamiento topográfico.
3.Plan de cierre de la faena y la forma de dar cumplimiento a las garantías para su fiel cumplimiento.
4.Los demás requisitos técnicos que determine la Dirección de Obras Hidráulicas mediante reglamento, incluyendo estudios de riesgo, planes de monitoreo, de emergencias y contingencias y otros que correspondan.
La Dirección contará con un plazo de treinta días hábiles para emitir una resolución fundada. Dentro de dicho término, la autoridad podrá solicitar las aclaraciones, practicar las inspecciones oculares y pedir los antecedentes correspondientes para elaborar su informe de factibilidad técnica.
Si el proyecto no ha sido objeto de observaciones o si, formuladas, han sido subsanadas, la autoridad emitirá la habilitación técnica de extracción. Aquella contendrá la aprobación del proyecto presentado, en los términos originales o con las modificaciones correspondientes, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
La resolución favorable incluirá las condiciones técnicas para la debida ejecución del proyecto de extracción que incluya, a lo menos, el monto de las garantías que deberá entregar el titular del proyecto y los términos del plan de cierre, entre otros.
Un reglamento determinará el valor y condiciones de las garantías, cuyo objeto es responder por los posibles daños a terceros y/o infraestructura pública que pueda provocar en la extracción y asegurar el cabal cumplimiento del plan de cierre. En la determinación de su monto, la autoridad debe considerar el volumen de extracción, la superficie afectada y las demás condiciones de riesgo asociadas al proyecto de extracción y las consecuencias del incumplimiento del plan de cierre.
De igual forma, mediante resolución fundada se informará al interesado la decisión desfavorable de la Dirección en caso que exista impedimento para dicha habilitación.”.
La unanimidad de los miembros de la Comisión estuvo conteste en incluir en el inciso primero del artículo propuesto, luego de la frase “Dentro del plazo de treinta días hábiles”, la voz “contados”.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda alertó que la norma objeto de examen otorga un lapso mayor al solicitante para presentar el proyecto de extracción, que aquel que se confiere a la Dirección de Obras Hidráulicas para emitir el informe de factibilidad técnica, calificándolo como un sinsentido.
Su Señoría reflexionó que el titular de la iniciativa probablemente tendrá preparados los antecedentes, mientras que el organismo estatal, en el escaso tiempo asignado, deberá analizar la viabilidad de arrancar los materiales rocosos y la disponibilidad y capacidad de recuperación sedimentológica del área.
Para concluir, postuló que, si el objetivo es reducir los plazos para la obtención de los permisos, debiera acotarse el del solicitante.
El Honorable Senador señor Castro Prieto, discrepando de los planteamientos de la legisladora que le antecedió en el uso de la palabra, llamó a no olvidar que quien pretende extraer áridos desde un cauce natural -por regla general- ya ha efectuado un estudio del área comprometida.
La Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, señora Marcia Agurto, explicó que la Dirección de Obras Hidráulicas conoce a cabalidad cada uno de los cauces naturales en los cuales se desarrolla la actividad económica cuya regulación se persigue, incluso mejor que los particulares. Agregó que estos, generalmente, buscan obtener rápidamente las autorizaciones.
Reconoció que el número de funcionarios a nivel regional de la DOH es bajo, y que cumplen diversas labores, no solo aquellas vinculadas a la extracción de áridos. No obstante, recordó, los asesores parlamentarios solicitaron reducir los tiempos de tramitación.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, en otro orden de consideraciones, manifestó que los asesores legislativos discrepan que sea un reglamento el instrumento que determine los demás requisitos técnicos que se aplicarán a los proyectos, como establecen el inciso segundo, numeral 7, y el inciso tercero, número 4. En efecto, ahondó, aspiran a un mecanismo más simple y expedito.
Consultada respecto a qué antecedentes adicionales podría exigir la Dirección de Obras Hidráulicas en el caso de las sustracciones mecanizadas, la Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, señora Marcia Agurto, aseguró que dirán relación, principalmente, con el plan de manejo de cauces y con los de contingencias.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda evidenció que referencias tan significativas como los nombradas debieran estar contempladas en la futura ley o, a lo sumo, en un reglamento. Deteniéndose en el inciso segundo, número 7, preguntó que otros requisitos técnicos podría exigir el organismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas para los retiros artesanales.
Fijando su atención en el inciso segundo, número 7, el Honorable Senador señor Gahona también quiso saber qué otros datos podría demandar el órgano encargado de pronunciarse respecto de la habilitación técnica. Estimó que los requisitos considerados entre los numerales 1 y 6 son suficientes, y están adecuadamente detallados. Instó a que los demás antecedentes se determinen en una resolución fundada de la Dirección de Obras Hidráulicas, y no en un reglamento.
La Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, señora Marcia Agurto, fue tajante en señalar que el contenido de los instrumentos mencionados varía en el tiempo, por lo que no pueden figurar en la ley. Hoy, ilustró, existe una pauta fijada por resolución.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, llamó a tener presente que los planes de manejo de cauces y los de contingencia están incluidos dentro de los requisitos técnicos que deberá exigir la Dirección de Obras Hidráulicas, por mandatarlo expresamente el inciso tercero, numeral 4, de la disposición en debate. Con todo, puntualizó, solo se exigirán en las extracciones mecanizadas, que representan el 90% de los casos.
Luego, recogiendo las observaciones de integrantes de la Comisión, recomendó la siguiente redacción para el número 7:
“7. Los demás requisitos técnicos que determine la Dirección de Obras Hidráulicas para la extracción artesanal de áridos.”.
Acerca de sustituir “reglamento” por “resolución fundada” -en el número 4 del inciso tercero- la mayoría de los miembros de la Comisión apoyó el cambio.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, razonó que los reglamentos son cuerpos regulatorios con jerarquía mayor a las resoluciones, y que están sometidos al examen de la Contraloría General de la República. Sin embargo, declaró, ambos ordenamientos deberán ser considerados y respetados por la Dirección de Obras Hidráulicas al resolver las solicitudes de habilitación técnica.
Asimismo, la unanimidad de los miembros de la Comisión estuvo conteste en reemplazar, en el inciso cuarto, la expresión “su informe de factibilidad técnica” por “su informe de habilitación técnica”.
En virtud de las enmiendas anteriores, el precepto en discusión quedaría de la manera que se transcribe a continuación:
“Artículo 7º.- De la habilitación técnica de extracción en cauce natural y su zona de regulación anexa. Dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación de la factibilidad técnica, el interesado deberá solicitar la habilitación técnica ante la Dirección de Obras Hidráulicas. En caso que el solicitante no presente el proyecto dentro de dicho plazo, su solicitud se entenderá por desistida.
El proyecto de extracción de áridos deberá contener, al menos, los siguientes antecedentes:
1. Individualización del peticionario, ya sea persona natural o jurídica, incluyendo su nombre y apellidos o razón social, rol único tributario, domicilio y una dirección de correo electrónico o forma alternativa a efectos de realizar las notificaciones.
2. Copia del informe de factibilidad administrativa municipal e informe técnico favorable.
3. Identificación precisa del polígono o área de extracción, delimitando la superficie de la zona solicitada, el cauce natural y la zona de regulación anexa, junto con la comuna o comunas en la cual se encuentra la zona de extracción que se solicita.
4. Determinación del volumen del proyecto de extracción, expresado en metros cúbicos máximos a extraer, según un programa mensual o anual.
5. Plazo de inicio y término de faenas.
6. Accesos y salidas de la faena.
7. Los demás requisitos técnicos que determine la Dirección de Obras Hidráulicas para la extracción artesanal de áridos.
Adicionalmente, respecto de extracciones mecanizadas o no artesanales, el proyecto de extracción de áridos también deberá acompañar:
1. Plano topográfico de planta y perfiles georreferenciados del área susceptible de ser afectada.
2. Memoria de extracción que describirá el proyecto e incluya estudios de ingeniería fluvial y levantamiento topográfico.
3. Plan de cierre de la faena y la forma de dar cumplimiento a las garantías para su fiel cumplimiento.
4. Los demás requisitos técnicos que determine la Dirección de Obras Hidráulicas mediante resolución fundada, incluyendo estudios de riesgo, planes de monitoreo, de emergencias y contingencias y otros que correspondan.
La Dirección contará con un plazo de treinta días hábiles para emitir una resolución fundada. Dentro de dicho término, la autoridad podrá solicitar las aclaraciones, practicar las inspecciones oculares y pedir los antecedentes correspondientes para elaborar su informe de habilitación técnica.
Si el proyecto no ha sido objeto de observaciones o si, formuladas, han sido subsanadas, la autoridad emitirá la habilitación técnica de extracción. Aquella contendrá la aprobación del proyecto presentado, en los términos originales o con las modificaciones correspondientes, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
La resolución favorable incluirá las condiciones técnicas para la debida ejecución del proyecto de extracción que incluya, a lo menos, el monto de las garantías que deberá entregar el titular del proyecto y los términos del plan de cierre, entre otros.
Un reglamento determinará el valor y condiciones de las garantías, cuyo objeto es responder por los posibles daños a terceros o a la infraestructura pública que pueda provocar la extracción, y asegurar el cabal cumplimiento del plan de cierre. En la determinación de su monto, la autoridad deberá considerar el volumen de extracción, la superficie afectada, las condiciones de riesgo asociadas al proyecto de extracción, y las consecuencias del incumplimiento del plan de cierre.
De igual forma, mediante resolución fundada se informará al interesado la decisión desfavorable de la Dirección en caso que exista impedimento para dicha habilitación.”.
Ante la consulta de qué recursos procederán en caso que la decisión de la Dirección de Obras Hidráulicas sea desfavorable para el solicitante, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, señaló que serán aplicables aquellos que prevé la ley N° 19.880, esto es, pormenorizó, el de reposición y el jerárquico.
- Sometido a votación, el artículo 7° propuesto en la nueva indicación de Su Excelencia el Presidente de la República, con las enmiendas consignadas y otras de carácter formal -a excepción de aquella que sustituye la expresión “reglamento” por “resolución fundada” contenida en el inciso tercero, número 4-, contó con el respaldo de la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro Prieto, De Urresti y Gahona y señoras Gatica y Sepúlveda.
- El reemplazo de la expresión “reglamento” por “resolución fundada” en el inciso tercero, numeral 4, en tanto, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Castro Prieto, De Urresti y Gahona, y señora Gatica. La Honorable Senadora señora Sepúlveda, se abstuvo.
ARTÍCULO 8°
“Artículo 8°.- Comunicación de la resolución de habilitación técnica. La Dirección de Obras Hidráulicas comunicará a la respectiva municipalidad o municipalidades competentes, con copia al interesado y a la Dirección General de Aguas, la resolución que habilita o rechaza el proyecto de extracción, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su dictación, por vía electrónica u otra forma idónea. Lo anterior, a efecto de que la municipalidad emita la respectiva autorización dentro de un plazo de diez días hábiles contados desde su recepción, de ser procedente.
Una vez notificada, el titular del proyecto de extracción deberá proceder al pago de los derechos municipales correspondientes dentro del plazo de diez días hábiles desde que sea notificado, conforme al artículo 41 del decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.
En igual plazo, el titular deberá presentar a la Dirección de Obras Hidráulicas las garantías establecidas en la respectiva resolución favorable.”.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda juzgó que la resolución de habilitación técnica debe ser comunicada también a las juntas de vigilancia.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, remarcó que dichas organizaciones, a diferencia de otras personas, son informadas, por la Dirección de Obras Hidráulicas, cuando se presenta una solicitud de factibilidad técnica, otorgándoseles, además, la oportunidad de realizar observaciones o acompañar antecedentes. Agregó que los documentos de cada una de las etapas del proceso de extracción serán parte de un registro público que figurará en la página web de la DOH. Ello, connotó, les permitirá hacer el seguimiento de las peticiones formuladas.
A su turno, la Honorable Senadora señora Gatica consultó a los representantes del Ejecutivo acerca de los recursos económicos y humanos indispensables para asegurar el cumplimiento de esta iniciativa de ley.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, contestó que el informe financiero que acompaña a la nueva indicación de Su Excelencia el Presidente de la República señala que no irrogará mayor gasto fiscal. Especificó que si bien con más funcionarios podrían cumplirse adecuadamente las labores que se encomiendan a la Dirección de Obras Hidráulicas, hay múltiples necesidades que deben ser atendidas con los recursos públicos, que son limitados.
El Honorable Senador señor Gahona hizo presente que actualmente la extracción de áridos es regulada por medio de diversas ordenanzas municipales, cada una de las cuales contempla plazos y criterios diversos. Razonó que debieran ser derogadas para que rija en todo el territorio nacional la futura ley, una vez que entre en vigencia.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, valoró la sugerencia efectuada por el Presidente de la Comisión, y aseveró que trabajaría con los asesores parlamentarios en tal dirección.
- Sometido a votación, este precepto resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la instancia legislativa, Honorables Senadores señores Castro Prieto, De Urresti y Gahona, y señoras Gatica y Sepúlveda.
ARTÍCULO 9°
“Artículo 9°.- Del registro público de extracción de áridos de la Dirección de Obras Hidráulicas. Esta Dirección llevará un registro de la información relativa a las extracciones de áridos en cauces naturales y en zonas de regulación anexa. Aquel se publicará en el sitio web institucional y contendrá, a lo menos, lo siguiente:
a) Los informes de factibilidad técnica favorables y desfavorables.
b) Las resoluciones de habilitación técnica favorables y desfavorables. En el primer caso, el registro incluirá el decreto alcaldicio, el plan de cierre y sus actualizaciones, cuando sea pertinente.
c) Las zonas de prohibición vigentes.
Adicionalmente, la Dirección llevará un archivo de los certificados de origen emitidos por los titulares de proyectos de extracción con el propósito de controlar la trazabilidad del material y el cumplimiento de las condiciones para su extracción. Para tal objeto, dichos titulares deberán remitir los certificados de origen a la Dirección con una periodicidad semestral, en la forma y condiciones que establezca el reglamento.”.
- Puesto en votación, este precepto contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti y Gahona y señora Gatica.
ARTÍCULO 10
“Artículo 10.- Zona de prohibición de extracción de áridos. Previo informe técnico y mediante resolución fundada, la Dirección de Obras Hidráulicas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas extracciones de áridos en cauces naturales y en zonas de regulación anexas, cuando dichas extracciones puedan interferir en la dinámica hidráulica de los cauces naturales o cuando la existencia de áridos extraíbles no sea suficiente. Dicha resolución se publicará en el sitio web institucional.
La Dirección de Obras Hidráulicas no podrá emitir factibilidad o habilitación técnica favorable para la extracción de áridos en un área mientras se encuentre vigente una zona de prohibición. De igual forma, la municipalidad no podrá entregar autorización en dichas áreas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Dirección de Obras Hidráulicas podrá alzar la prohibición por medio de una resolución fundada, de oficio o a petición de parte, si así lo recomiendan los resultados de nuevos estudios o informes técnicos respecto de las características hidráulicas del cauce natural.
En todo caso, mediante resolución fundada, la Dirección podrá permitir la extracción de áridos en estas zonas de prohibición para fines específicos fundados en el interés público, siempre que sean acotadas y no causen perjuicios a la dinámica hidráulica, a terceros o a la infraestructura pública adyacente. De igual forma, la municipalidad podrá entregar autorización en dichas condiciones en las citadas áreas.”.
El coordinador legislativo del Ministerio de Obras Públicas, señor Tomás Mendoza, puso de relieve que el inciso final del precepto en debate considera una excepción al impedimento de extraer áridos en zonas de prohibición para objetivos concretos. Esta tendrá lugar, ejemplificó, cuando esté en riesgo la vida de las personas o una obra pública.
- Sometida a votación, esta norma contó con el beneplácito de la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti y Gahona y señora Gatica.
ARTÍCULO 11
“Artículo 11.- Facultad de la Dirección de Obras Hidráulicas para proyectos de retiro. La Dirección podrá desarrollar o contratar proyectos de retiro de materiales áridos desde los cauces naturales para la limpieza y conservación de éstos, conforme a las normas de la ley Nº 19.886, o el decreto supremo N° 75, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas, reglamento de contratación de obras públicas, según corresponda.
Lo anterior, sin perjuicio de las condiciones, restricciones o limitaciones que deriven de la implementación de los planes sectoriales de adaptación al cambio climático a los que se refiere el numeral 1), literales b) y c), del artículo 9° de la ley N° 21.455, marco de cambio climático. Lo anterior, en el caso que la Dirección de Obras Hidráulicas convenga medidas para alguno de los citados instrumentos con otros organismos de la Administración del Estado o particulares, para el mismo propósito señalado en el inciso primero de este artículo.
Los proyectos de retiro de materiales áridos a los que se refiere este artículo se entenderán como obra pública para los efectos de lo dispuesto en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960.”.
Consultado respecto al sentido y alcance de la última oración del inciso segundo, el asesor legislativo del Ministerio de Obras Públicas, señor Stefano Salgado, explicó que alude a la posibilidad de que dentro de las medidas que contemplen los planes sectoriales de recursos hídricos y de infraestructura, se incluya la extracción de los bienes objeto de regulación.
- Esta disposición fue apoyada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti y Gahona y señora Gatica.
Título III
De la trazabilidad de los áridos
ARTÍCULO 12
“Artículo 12.- De la trazabilidad de los áridos. Todo material árido, cualquiera sea su fuente, incluyendo los que regula la presente ley, debe provenir de una fuente de abastecimiento autorizada y contar con un certificado que identifique su origen y acredite, cuando corresponda, que el material comercializado proviene de la fuente autorizada. Las personas naturales o jurídicas que adquieran áridos deben exigir al proveedor o comercializador del material el certificado que acredite el origen del producto y la legalidad de la extracción.
Previo a transportar los áridos extraídos, el titular de un proyecto de extracción debe emitir un certificado de origen que contenga, al menos, la siguiente información:
a) Identificación del titular del proyecto, incluyendo nombre o razón social, rol único tributario, domicilio y correo electrónico.
b) Individualización de la autorización de la autoridad competente para la extracción del material árido, cualquiera sea su fuente.
En el caso de cauces naturales y sus zonas de regulación anexa, será necesario, además, la individualización de la resolución de habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas
c) Identificación del lugar donde se realiza la extracción con georreferenciación y de la comuna o comunas en las cuales se encuentra.
d) Individualización del adquirente, de haberlo, incluyendo nombre o razón social, rol único tributario, domicilio y correo electrónico.
e) Cantidad de metros cúbicos extraídos para objeto de su transporte, precisando el volumen que representa respecto del programa de extracción mensual y fecha de comercialización, de haberla.
f) Demás antecedentes o menciones que determine el reglamento a que se refiere esta ley.
Para el caso de comercializaciones sucesivas, el vendedor de áridos deberá entregar copia del certificado de origen al adquirente. Además, en la factura o certificado de venta, junto con identificar el certificado de origen, se individualizará al vendedor y adquirente en los términos señalados en el inciso anterior; la fecha de comercialización; la cantidad de metros cúbicos vendidos, y el volumen que ello representa respecto del total contenido en el certificado de origen.
El certificado de origen y demás antecedentes a los que se refiere el inciso anterior deberán remitirse a la Dirección de Obras Hidráulicas por los titulares de proyectos o comercializadores de material, dentro del plazo y en los términos que determine el reglamento a que se refiere esta ley. Lo anterior, con objeto de que sean revisados e incluidos en un archivo, según dispone el artículo 9° de la presente ley.
El incumplimiento de esta obligación por parte del titular de un proyecto de extracción de áridos o de las personas que comercialicen áridos, será sancionado con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales, en atención al volumen total no informado expresado en metros cúbicos. El tramo de multa podrá incrementarse de 60 a 200 unidades tributarias mensuales en caso de reiteración.”.
El Honorable Senador señor Gahona comunicó que la mesa técnica constituida para facilitar la tramitación de esta iniciativa de ley propone incorporar el siguiente inciso segundo a la disposición en examen:
“En el caso de áridos provenientes de fuentes que no sean aquellas a que se refiere esta ley, será suficiente y tendrá la misma validez que un certificado de origen la copia de la autorización respectiva.”.
Advirtió que, en consecuencia, tratándose de extracciones llevadas a cabo en pozos lastreros o en cauces naturales navegables por buques de más de cien toneladas, el permiso otorgado por el municipio o por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, respectivamente, tendrá igual valor que el certificado de origen.
El Honorable Senador señor De Urresti estimó que el Ministerio de Obras Públicas debe tener certeza acerca de que la empresa que se adjudicó la construcción de una obra pública ha arrancado los materiales rocosos desde una fuente autorizada, y ha dado cumplimiento a los pasos previstos en la ley para acceder a ellos. Asimismo, añadió, la Secretaría de Estado debiera conocer la trazabilidad de dichos bienes.
En atención a lo expuesto, consultó si el texto cuya inclusión se pretende contribuye al propósito señalado.
Justificando la amplitud de la norma examinada, la Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, señora Marcia Agurto, relató que es difícil para los fiscalizadores distinguir si los áridos transportados provienen de cursos de agua o de otra fuente. Por tal motivo, prosiguió, se optó porque la exigencia de trazabilidad en análisis se aplique a todos los materiales rocosos, cualquiera sea su origen.
Remarcó que el inciso segundo propuesto contribuirá a que los fiscalizadores posean los registros correspondientes de la procedencia de los bienes retirados en lugares distintos a cauces naturales no navegables por buques de más de cien toneladas.
El coordinador legislativo del Ministerio de Obras Públicas, señor Tomás Mendoza, resaltó que la enmienda referida permitirá a los inspectores requerir la acreditación del origen de los áridos transportados.
Complementando los antecedentes proporcionados, la Jefa de Fiscalización de la Dirección General de Aguas, señora Carmen Herrera, aseguró que el inciso sugerido por la mesa técnica pone de manifiesto la necesidad de contar con un documento que certifique la procedencia de los materiales rocosos, y que se ha dado cumplimiento a las exigencias normativas para su retiro, cualquiera que sea el lugar de donde se hayan arrancado.
El Honorable Senador señor Gahona anunció que, de acogerse la modificación expuesta, la redacción del artículo 12 quedaría de la manera siguiente:
“Artículo 12.- De la trazabilidad de los áridos. Todo material árido, cualquiera sea su fuente, incluyendo los que regula la presente ley, debe provenir de una fuente de abastecimiento autorizada y contar con un certificado que identifique su origen y acredite, cuando corresponda, que el material comercializado proviene de la fuente autorizada. Las personas naturales o jurídicas que adquieran áridos deben exigir al proveedor o comercializador del material el certificado que acredite el origen del producto y la legalidad de la extracción.
En el caso de áridos provenientes de fuentes que no sean aquellas a que se refiere esta ley, será suficiente y tendrá la misma validez que un certificado de origen la copia de la autorización respectiva.
Previo a transportar los áridos extraídos, el titular de un proyecto de extracción debe emitir un certificado de origen que contenga, al menos, la siguiente información:
a) Identificación del titular del proyecto, incluyendo nombre o razón social, rol único tributario, domicilio y correo electrónico.
b) Individualización de la autorización de la autoridad competente para la extracción del material árido, cualquiera sea su fuente.
En el caso de cauces naturales y sus zonas de regulación anexa, será necesario, además, la individualización de la resolución de habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas.
c) Identificación del lugar donde se realiza la extracción con georreferenciación y de la comuna o comunas en las cuales se encuentra.
d) Individualización del adquirente, de haberlo, incluyendo nombre o razón social, rol único tributario, domicilio y correo electrónico.
e) Cantidad de metros cúbicos extraídos para objeto de su transporte, precisando el volumen que representa respecto del programa de extracción mensual y fecha de comercialización, de haberla.
f) Demás antecedentes o menciones que determine el reglamento a que se refiere esta ley.
Para el caso de comercializaciones sucesivas, el vendedor de áridos deberá entregar copia del certificado de origen al adquirente. Además, en la factura o certificado de venta, junto con identificar el certificado de origen, se individualizará al vendedor y adquirente en los términos señalados en el inciso anterior; la fecha de comercialización; la cantidad de metros cúbicos vendidos, y el volumen que ello representa respecto del total contenido en el certificado de origen.
El certificado de origen y demás antecedentes a los que se refiere el inciso anterior deberán remitirse a la Dirección de Obras Hidráulicas por los titulares de proyectos o comercializadores de material, dentro del plazo y en los términos que determine el reglamento a que se refiere esta ley. Lo anterior, con objeto de que sean revisados e incluidos en un archivo, según dispone el artículo 9° de la presente ley.
El incumplimiento de esta obligación por parte del titular de un proyecto de extracción de áridos o de las personas que comercialicen áridos, será sancionado con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales, en atención al volumen total no informado expresado en metros cúbicos. El tramo de multa podrá incrementarse de 60 a 200 unidades tributarias mensuales en caso de reiteración.”.
- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Gahona y De Urresti y señora Gatica, aprobó este precepto con la enmienda anteriormente indicada.
ARTÍCULO 13
“Artículo 13.- Obligaciones de trazabilidad y sanciones. En el caso de faenas de construcción será obligatorio mantener una copia del certificado de origen y de las correspondientes facturas o certificados de venta en un lugar visible y a disposición de la autoridad fiscalizadora.
Los organismos y servicios públicos deberán incluir en las bases de licitación y en los contratos administrativos que suscriban la exigencia de acreditación del origen de los áridos y su certificación.
Los vehículos que transportan áridos deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas para su circulación, sin exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas.
Toda persona que transporte áridos deberá contar con la documentación a la que se hace referencia en este artículo, a fin de que las entidades encargadas de su fiscalización y control puedan conocer la trazabilidad del material desde su origen.
En caso de constatarse la ausencia de la correspondiente certificación, Carabineros de Chile y los respectivos inspectores del Ministerio de Obras Públicas denunciarán este hecho al juzgado competente, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.290, de tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado en 2007 y publicado en 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. Para ello, será aplicable el procedimiento dispuesto en el inciso séptimo y siguientes del artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 850, promulgado en 1997 y publicado en 1998, del Ministerio de Obras Públicas, y se sancionará con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales a beneficio municipal. Igual sanción será aplicable al que extraiga o enajene áridos sin el certificado o las copias a las que se refiere el presente artículo.
Respecto de las infracciones establecidas en los incisos anteriores, el tramo de multa podrá incrementarse de 60 a 200 unidades tributarias mensuales en caso de reiteración.”.
El Honorable Senador señor Gahona expuso que los asesores legislativos han evidenciado la necesidad de incorporar dos cambios a la norma en examen. El primero de ellos, detalló, consiste en reemplazar el inciso tercero por el siguiente:
“En atención a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la ley N° 18.290, de tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado en 2007 y publicado en 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, los vehículos que transportan áridos deberán cumplir con las condiciones técnicas que allí se establecen sin exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas.”.
Precisó que la nueva redacción ampliaría las facultades de fiscalización.
La segunda enmienda, declaró, recae en el inciso quinto, y suprime la expresión “Ministerio de Obras Públicas”, la primera vez que aparece, de manera de extender los sujetos habilitados para denunciar, incluyendo así no solo a los inspectores de dicha Secretaría de Estado, sino también a los del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a los municipales.
Fijando su atención en el inciso previamente mencionado, el Honorable Senador señor De Urresti consultó cuál sería el juzgado competente al que se alude.
En cuanto al inciso segundo, juzgó que sería conveniente no solo exigir la acreditación del origen de los áridos y su certificación, sino también su volumen. Argumentando su observación, hizo ver que ello evitaría extraer mayor cantidad de material rocoso que el necesario para la obra respectiva.
Deteniéndose en la última parte de la intervención del legislador que le antecedió en el uso de la palabra, el Honorable Senador señor Gahona estimó que fijar la cantidad de áridos que se utilizarán en las bases de licitación impediría que se arranquen más áridos que los comprometidos para la infraestructura en cuestión y se destinen a otros fines.
El coordinador legislativo del Ministerio de Obras Públicas, señor Tomás Mendoza, atendiendo la interrogante formulada por el Honorable Senador señor De Urresti, fue enfático en señalar que el tribunal encargado de conocer las denuncias a que alude el inciso quinto es el juzgado de policía local competente.
La Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, señora Marcia Agurto, centrando su atención en la sugerencia realizada por el Honorable Senador señor De Urresti, explicó que en las especificaciones técnicas se señalan los volúmenes de áridos requeridos para la construcción, y que los oferentes pueden optar por comprar tales bienes, o por extraerlos. En este último caso, precisó, deberán presentar un proyecto de retiro por el volumen requerido o por uno superior, destinando la diferencia a otra obra.
Aclarado lo anterior, evidenció que, en la última hipótesis, los camiones podrían transportar no solo los materiales rocosos de la infraestructura adjudicada, sino también los restantes de la iniciativa autorizada. Ello, resaltó, por razones de eficiencia. En síntesis, concluyó, el documento que contribuye a la fiscalización es el certificado de origen y no las bases de licitación.
El Honorable Senador señor De Urresti compartió la reflexión. Con todo, instó a buscar la fórmula adecuada en esta iniciativa de ley para evitar que los titulares de proyectos de extracción de áridos retiren cantidades superiores a las autorizadas, como ocurre en la actualidad. A mayor abundamiento, llamó al Ministerio de Obras Públicas a contrastar los volúmenes autorizados con aquellos empleados en las obras licitadas.
El coordinador legislativo del Ministerio de Obras Públicas, señor Tomás Mendoza, coincidió con la preocupación del legislador, y aseveró que el asunto será abordado en el artículo 14.
El Honorable Senador señor Gahona anunció que la norma en análisis se enmendaría en sus inciso tercero y quinto, en los términos consignados, quedando su redacción de la manera que sigue:
“Artículo 13.- Obligaciones de trazabilidad y sanciones. En el caso de faenas de construcción será obligatorio mantener una copia del certificado de origen y de las correspondientes facturas o certificados de venta en un lugar visible y a disposición de la autoridad fiscalizadora.
Los organismos y servicios públicos deberán incluir en las bases de licitación y en los contratos administrativos que suscriban la exigencia de acreditación del origen de los áridos y su certificación.
En atención a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la ley N° 18.290, de tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado en 2007 y publicado en 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, los vehículos que transportan áridos deberán cumplir con las condiciones técnicas que allí se establecen sin exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas.
Toda persona que transporte áridos deberá contar con la documentación a la que se hace referencia en este artículo, a fin de que las entidades encargadas de su fiscalización y control puedan conocer la trazabilidad del material desde su origen.
En caso de constatarse la ausencia de la correspondiente certificación, Carabineros de Chile y los respectivos inspectores denunciarán este hecho al juzgado competente, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.290, de tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado en 2007 y publicado en 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. Para ello, será aplicable el procedimiento dispuesto en el inciso séptimo y siguientes del artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 850, promulgado en 1997 y publicado en 1998, del Ministerio de Obras Públicas, y se sancionará con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales a beneficio municipal. Igual sanción será aplicable al que extraiga o enajene áridos sin el certificado o las copias a las que se refiere el presente artículo.
Respecto de las infracciones establecidas en los incisos anteriores, el tramo de multa podrá incrementarse de 60 a 200 unidades tributarias mensuales en caso de reiteración.”.
La unanimidad de los legisladores presentes de la instancia legislativa, advertidos de que la obligación contemplada en el inciso primero no tiene una sanción aparejada en caso de incumplimiento, abogaron por dar solución a dicha omisión, considerando un castigo proporcional a la falta.
En sesión posterior, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, informó que la mesa técnica conformada para facilitar la tramitación de esta iniciativa de ley, en respuesta a la demanda de sancionar el incumplimiento de la obligación de mantener una copia del certificado de origen y de las correspondientes facturas o certificados de venta en las faenas de construcción, propone reemplazar el inciso primero de la disposición en análisis por el siguiente:
“Artículo 13.- Obligaciones de trazabilidad y sanciones. En el caso de faenas de construcción será obligatorio mantener una copia del certificado de origen y de las correspondientes facturas o certificados de venta en un lugar visible y a disposición de la autoridad fiscalizadora. El incumplimiento de lo anterior por parte del responsable de la faena de construcción será sancionado con una multa a beneficio municipal de 10 a 60 unidades tributarias mensuales. Además, el juez podrá ordenar la suspensión de la faena por un plazo de hasta 30 días, prorrogables, mientras no se acredite la existencia del certificado de origen de los áridos.”.
El Honorable Senador señor Gahona valoró la solución sugerida y anunció que, de acogerse, la redacción del artículo 13 quedaría de la manera que sigue:
“Artículo 13.-Obligaciones de trazabilidad y sanciones. En el caso de faenas de construcción será obligatorio mantener una copia del certificado de origen y de las correspondientes facturas o certificados de venta en un lugar visible y a disposición de la autoridad fiscalizadora. El incumplimiento de lo anterior por parte del responsable de la faena de construcción será sancionado con una multa a beneficio municipal de 10 a 60 unidades tributarias mensuales. Además, el juez podrá ordenar la suspensión de la faena por un plazo de hasta 30 días, prorrogables, mientras no se acredite la existencia del certificado de origen de los áridos.
Los organismos y servicios públicos deben incluir en las bases de licitación y en los contratos administrativos que suscriban la exigencia de acreditación del origen de los áridos y su certificación.
En atención a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado en 2007 y publicado en 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que establece el texto de la ley de tránsito, los vehículos que transportan áridos deberán cumplir con las condiciones técnicas que allí se establecen sin exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas.
Toda persona que transporte áridos deberá contar con la documentación a la que se hace referencia en este artículo, a fin de que las entidades encargadas de su fiscalización y control puedan conocer la trazabilidad del material desde su origen.
En caso de constatarse la ausencia de la correspondiente certificación, Carabineros de Chile y los respectivos inspectores denunciarán este hecho al juzgado competente, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la ley de tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado en 2007 y publicado en 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. Para ello, será aplicable el procedimiento dispuesto en el inciso séptimo y siguientes del artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 850, promulgado en 1997 y publicado en 1998, del Ministerio de Obras Públicas, y se sancionará con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales a beneficio municipal. Igual sanción será aplicable al que extraiga o enajene áridos sin el certificado o las copias a las que se refiere el presente artículo.
Respecto de las infracciones establecidas en los incisos anteriores, el tramo de multa podrá incrementarse de 60 a 200 unidades tributarias mensuales en caso de reiteración.”.
- Puesto en votación este precepto, resultó aprobado con las enmiendas consignadas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro Prieto, De Urresti y Gahona, y señoras Gatica y Sepúlveda.
ARTÍCULO 14
“Artículo 14.- Delitos por incumplimiento de las obligaciones de trazabilidad. Quien falsifique o adultere alguno de los certificados o sus copias referidas en el artículo anterior o, a sabiendas, introduzca información falsa u omita información en éstos o éstas, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 60 a 200 unidades tributarias mensuales.
Quien maliciosamente use un certificado o las copias a las que se refiere el artículo anterior que sea falso, adulterado o contenga información falsa o incompleta, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 60 a 200 unidades tributarias mensuales. Con la misma pena se castigará a quien maliciosamente use un certificado o copias referidos a cargas distintas a las que transporte.
Quien extraiga, transporte o enajene áridos sin los certificados o las copias requeridas en el presente artículo será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 60 a 200 unidades tributarias mensuales cuando haya sido sancionado en más de dos oportunidades por la misma conducta dentro de los dos años anteriores.”.
El coordinador legislativo del Ministerio de Obras Públicas, señor Tomás Mendoza, hizo presente que los asesores integrantes de la mesa técnica conformada para facilitar la tramitación de este proyecto concordaron en la necesidad de incluir figuras penales vinculadas a la extracción de áridos. Sin embargo, informó, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia amplió el catálogo de delitos, incorporando dos ilícitos que robustecen el texto. Estos últimos, remarcó, recibieron, posteriormente, el apoyo de los representantes de la instancia referida.
- Puesto en votación, este precepto fue respaldado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti y Gahona y señora Gatica.
Título IV
De la fiscalización de la extracción de áridos en cauce natural o su zona de regulación anexa
ARTÍCULO 15
“Artículo 15.- De las atribuciones de policía y vigilancia. La Dirección General de Aguas ejercerá las atribuciones de policía y vigilancia establecidas en el artículo 299 del Código de Aguas respecto de extracciones de áridos en cauces naturales y en la zona de regulación anexa.
En aquellos casos a que se refiere el inciso anterior que no cuenten con autorización municipal o la respectiva habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas, la Dirección General de Aguas aplicará la sanción contenida en el numeral 4 del artículo 173 del Código de Aguas. Igual sanción será aplicable para el titular que incumpla gravemente las condiciones de extracción, entendiendo por tales aquellas extracciones que se realicen fuera del plazo o del polígono o área de extracción autorizada, o aquellas que excedan los volúmenes máximos autorizados.
La Dirección General de Aguas conocerá estos hechos por medio de denuncia o de oficio, previa comunicación a los órganos o servicios competentes.”.
La Directora de Fiscalización de la Dirección General de Aguas, señora Carmen Herrera, puso de relieve que la disposición constituye un significativo avance, toda vez que extiende la competencia del órgano que integra a la zona de regulación anexa, lo que, vislumbró, disminuirá el número de infracciones.
Adicionalmente, evidenció que las sanciones impuestas están en concordancia con las establecidas en el Código de Aguas, y subrayó que una multa de cuarto grado es alta.
Por otro lado, resaltó que el último inciso permite a la Dirección General de Aguas comunicar a la Dirección de Obras Hidráulicas y a las municipalidades el inicio de un proceso sancionatorio, asegurando la coordinación de los organismos involucrados en la materia.
En suma, connotó que el precepto examinado es útil y cristaliza acciones que actualmente no se recogen a nivel legal y que, por lo mismo, han sido cuestionadas.
Luego, la Comisión tuvo presente que la iniciativa de ley no contempla una sanción para el incumplimiento del plan de cierre y, por consiguiente, en tal evento, solo se hará efectiva la garantía.
La Directora de Fiscalización de la Dirección General de Aguas, señora Carmen Herrera, reconoció la omisión antedicha, mas anunció que el Ejecutivo está disponible a incluir una pena si así lo estima la instancia legislativa. No obstante, previno que tal enmienda podría afectar el principio non bis in ídem. En consecuencia, concluyó, tal opción debería analizarse en profundidad.
El Honorable Senador señor De Urresti recordó que la garantía solo apunta al resarcimiento económico, y, por lo tanto, juzgó que debiera incluirse una sanción no monetaria, como la inhabilidad del titular del proyecto para obtener otro permiso de extracción. En efecto, llamó a tener en cuenta que este podría asumir la pérdida del dinero otorgado en prenda, compensándola con un mayor volumen de extracción.
La Directora de Fiscalización de la Dirección General de Aguas, señora Carmen Herrera, juzgó que la inobservancia del plan de cierre podría calificarse como un incumplimiento grave de las condiciones de extracción, sancionándose con multa de 501 a 1.000 UTM. Con todo, aseveró que para que la Dirección General de Aguas abra el respectivo expediente sancionatorio, será necesario un certificado de incumplimiento de parte de la Dirección de Obras Hidráulicas.
- Sometida a votación, esta disposición contó con el beneplácito de la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti y Gahona y señora Gatica.
ARTÍCULO 16
“Artículo 16.- Orden de paralización de extracción de áridos. La Dirección General de Aguas podrá ordenar la paralización inmediata de aquellas extracciones de áridos en los casos que no cuente con autorización.
También podrá ordenar esta paralización cuando la extracción de áridos pueda menoscabar la disponibilidad de las aguas o deteriore su calidad; que pueda ocasionar perjuicios a titulares de derechos de aprovechamiento de aguas o a las obras asociadas al ejercicio de éste; o que pueda causar daño a infraestructura pública o privada que sea indispensable para la seguridad fluvial, conexión vial o que comprenda servicios esenciales o de utilidad pública.”.
Al efecto, se advirtió que la disposición en análisis no faculta a la Dirección General de Aguas a ordenar la paralización de las extracciones en caso de incumplirse gravemente las condiciones de arrancamiento. A mayor abundamiento, se hizo presente que el artículo 15 sanciona los retiros de materiales inertes que no cuentan con autorización como también aquellos que incumplen gravemente las condiciones de extracción, entendiendo por tales aquellas que se realizan fuera de plazo o del polígono o área autorizada o aquellas que excedan los volúmenes máximos permitidos.
La Jefa de Fiscalización de la Dirección General de Aguas, señora Carmen Herrera, puso de relieve que la norma examinada otorga dos importantes atribuciones al organismo que integra. Por un lado, detalló, el inciso primero posibilita la paralización inmediata de aquellas extracciones que no cuenten con autorización, asegurando la eficacia de la resolución sancionatoria que se dictará posteriormente y evitando que se continúe con la conducta infraccional.
Por su parte, relevó, el inciso segundo permite igual medida para la Dirección General de Aguas en las hipótesis en él previstas. Agregó que, a diferencia del caso anterior, éstas no se perciben a primera vista y requieren mayores indagaciones y estudios del Estado que acrediten su existencia.
Adicionalmente, postuló que de constatarse el cambio en las condiciones que motivaron la paralización de las faenas, ésta podrá dejarse sin efecto.
Para concluir, sentenció que de no existir estas atribuciones, el titular del proyecto podría continuar con las extracciones en tanto no se concluya el respectivo proceso sancionatorio administrativo.
Fijando su atención en el inciso segundo de la disposición en análisis, la Honorable Senadora señora Sepúlveda juzgó importante conocer la opinión de las asociaciones de canalistas. En efecto, ahondó que quienes deberían denunciar la disminución de la disponibilidad de las aguas o el perjuicio a los titulares de derechos de aprovechamiento son ellas.
En otro orden de consideraciones, precisó la necesidad de ordenar la paralización de las faenas también en otras circunstancias, como cuando se utilizan caminos secundarios para el paso de los camiones que transportan los áridos, los que dañan este tipo de infraestructuras, o cuando el desarrollo de esta actividad contamina las comunidades adyacentes a la zona de arrancamiento.
A su turno, el Honorable Senador señor Gahona reconoció los detrimentos que ocasionan los dos supuestos relatados por la legisladora que le antecedió en el uso de la palabra. Con todo, recordó que la Dirección de Vialidad y la Superintendencia del Medio Ambiente, respectivamente, cuentan con las atribuciones necesarias para fiscalizar este tipo de hechos y sancionarlos.
La Jefa de Fiscalización de la Dirección General de Aguas, señora Carmen Herrera, respaldó los dichos del Presidente de la Comisión.
Consignado lo anterior, llamó a tener en cuenta que el proyecto solo dice relación con la extracción de áridos en cauces naturales no navegables por buques de más de cien toneladas o en sus zonas de regulación anexa. Sin embargo, especificó, en virtud del principio de coordinación del Estado, la entidad que integra debiera informar a los organismos con competencia en las materias de que se trate cuando las faenas causen daños o pongan en riesgo la vida de las comunidades aledañas o las obras públicas.
En cuanto a la necesidad que las organizaciones canalistas participen de la fiscalización, remarcó que el Código de Aguas lo contempla en el artículo 278, confiriendo a las juntas de vigilancia la facultad de denunciar ciertos hechos a la Dirección General de Aguas.
Por su lado, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, destacó que el artículo 15 tiene un carácter sancionatorio, mientras que el 16, uno preventivo y precautorio.
Precisado lo anterior, aclaró que a aquella extracción que vulnera la autorización conferida, ya sea en cuanto al área, al plazo o al volumen, se le aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16.
En lo que concierne a la participación de las juntas de vigilancia, resaltó que ella se prevé durante la etapa de factibilidad técnica a cargo de la Dirección de Obras Hidráulicas. A mayor abundamiento, apuntó que en las hipótesis reguladas en el inciso segundo del artículo en análisis la autorización ya ha sido concedida por el municipio competente y, en consecuencia, lo que se busca no es obstaculizar su obtención, sino paralizar la extracción propiamente tal, cuando el daño a la disponibilidad de agua o a la infraestructura pública sea evidente o potencial. Tal sería el caso, evidenció, cuando el arrancamiento de estos materiales se realiza cerca de las cepas de un puente y pueda comprometer la conectividad vial.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda, insistiendo en sus planteamientos, abogó por una mayor participación de las comunidades una vez dada la autorización de extracción de áridos, en las hipótesis ya indicadas.
Adicionalmente, instó a que entre los distintos organismos del Ministerio de Obras Públicas exista coordinación.
Al respecto, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, fue tajante en señalar que el artículo 278 del Código de Aguas contempla dentro de las atribuciones de los jueces de río de las juntas de vigilancia denunciar ante la Dirección General de Aguas las labores de extracción de áridos que no cuenten con la autorización competente, la que podrá actuar con auxilio de la fuerza pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138, en caso de ordenar su paralización. Así, connotó, ambos textos normativos están en sintonía.
La Honorable Senadora señora Sepúlveda observó que tal coordinación no se aprecia en el caso de las extracciones autorizadas que generan complicaciones.
- Esta disposición fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señores Castro Prieto y Gahona, y señora Sepúlveda.
ARTÍCULO 17
“Artículo 17.- Denuncia del incumplimiento de las condiciones de la extracción de áridos. Toda persona que tome conocimiento de eventuales infracciones a las condiciones establecidas en la autorización de extracción de áridos en cauce natural o en la zona de regulación anexa podrá denunciar estos hechos ante la autoridad competente. Los funcionarios públicos que tomen conocimiento de eventuales infracciones a dichas condiciones, por cualquier medio, deberán denunciar los hechos y remitir los antecedentes ante la autoridad competente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a responsabilidad administrativa.”.
- Sometido a votación, este precepto fue respaldado por la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro Prieto y Gahona, y señora Sepúlveda.
Título V
Del plan de cierre en cauce natural o zona de regulación anexa
ARTÍCULO 18
“Artículo 18.- Del plan de cierre de faenas de extracción de áridos en cauce natural o su zona de regulación anexa. El plan se regirá por lo dispuesto en esta ley y su reglamento y deberá ser presentado ante la Dirección de Obras Hidráulicas por el interesado como parte de su proyecto de extracción en conformidad con el artículo 7°.”.
- Esta disposición contó con el beneplácito de todos los miembros presentes de la instancia legislativa, Honorables Senadores señores Castro Prieto y Gahona, y señora Sepúlveda.
ARTÍCULO 19
“Artículo 19.- Objeto del plan de cierre. Este plan tendrá por objeto la remediación o disminución de los efectos adversos sobre la superficie afectada por el proyecto de extracción, asegurando el libre escurrimiento de las aguas y el retiro de todo material de rechazo o elemento ajeno, en conformidad con las pautas técnicas que para tales efectos disponga la Dirección de Obras Hidráulicas. Dicho plan deberá diferenciar medidas y acciones según si existe o no una resolución de calificación ambiental.”.
Al efecto, se observó que este precepto no incluye dentro de los objetivos del plan de cierre la compensación, como lo hace el artículo 2°, letra j), al definir dicho instrumento.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, atendiendo el reparo precedente, propuso sustituir la frase “la remediación o disminución de los efectos adversos” por “la remediación, la disminución o la compensación de los efectos adversos”.
Precisó que de respaldarse esta nueva redacción, el artículo 19 quedaría de la manera que se indica:
“Artículo 19.- Objeto del plan de cierre. Este plan tendrá por objeto la remediación, la disminución o la compensación de los efectos adversos sobre la superficie afectada por el proyecto de extracción, asegurando el libre escurrimiento de las aguas y el retiro de todo material de rechazo o elemento ajeno, en conformidad con las pautas técnicas que para tales efectos disponga la Dirección de Obras Hidráulicas. Dicho plan deberá diferenciar medidas y acciones según si existe o no una resolución de calificación ambiental.”.
- Puesta en votación, esta norma fue aprobada, con la enmienda antedicha, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro Prieto y De Urresti, y señora Sepúlveda.
ARTÍCULO 20
“Artículo 20.- Responsabilidad y ejecución. La ejecución del plan de cierre es responsabilidad del titular del proyecto. Esta obligación deberá cumplirse antes del término de su faena de extracción de manera tal que las medidas y acciones se encuentren implementadas al momento del cierre.
En el caso que el titular no ejecute debidamente el plan de cierre aprobado o haga abandono de las faenas asociadas al proyecto de extracción de áridos, la Dirección de Obras Hidráulicas hará efectiva las garantías con la finalidad de ejecutar debidamente dicho plan, sin perjuicio de las sanciones a que hace referencia el título IV de esta ley.”.
En relación con el inciso segundo de esta disposición, se hizo presente que si bien él alude a las sanciones del título IV, este último no pena la no ejecución del plan de cierre ni el abandono de las faenas.
La Jefa de Fiscalización de la Dirección General de Aguas, señora Carmen Herrera, aseveró que el plan de cierre constituye uno de los elementos de las condiciones de extracción y su incumplimiento ameritaría la aplicación de la multa prevista en el artículo 173, N°4, del Código de Aguas, conforme a lo dispuesto en la oración final del inciso segundo del artículo 15 de esta iniciativa de ley.
Con todo, reconoció, podría indicarse expresamente en este futuro texto legal que ambos supuestos se considerarán un incumplimiento grave de las condiciones de extracción.
Complementando la intervención de la Personera de Gobierno, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, evidenció que la indicación sustitutiva formulada por el Ejecutivo no contempla explícitamente una sanción ante el incumplimiento del instrumento referido. A fin de enmendar dicha omisión, propuso sustituir el inciso segundo del artículo 20 por el siguiente:
“En el caso que el titular no ejecute debidamente el plan de cierre aprobado o haga abandono de las faenas asociadas al proyecto de extracción de áridos, se entenderá como incumplimiento grave. Con todo, la Dirección de Obras Hidráulicas hará efectiva las garantías con la finalidad de ejecutar debidamente dicho plan, sin perjuicio de las sanciones a que hace referencia el Título IV de esta ley.”.
Estimó que tal redacción permitirá dejar claramente establecido que de configurarse las hipótesis señaladas, se aplicará la sanción del inciso segundo del artículo 15.
- Sometida a votación, esta disposición fue aprobada, con la modificación transcrita, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro Prieto y De Urresti, y señora Sepúlveda.
Título VI
Disposiciones varias
ARTÍCULO 21
“Artículo 21.- Del reciclaje de áridos, residuos de infraestructura y nuevas fuentes. Dentro del ámbito de sus atribuciones, corresponderá al Ministerio de Obras Públicas promover el estudio y planificación en materia de residuos de infraestructura pública, reciclaje de áridos y nuevas fuentes de este material. Para estos efectos, podrá recomendar modificaciones normativas e incluir criterios con el señalado propósito en las bases de licitación para la ejecución de contratos de obras públicas.”.
- Este precepto contó con el respaldo de la totalidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señores Castro Prieto y De Urresti, y señora Sepúlveda.
ARTÍCULO 22
“Artículo 22.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, del siguiente modo:
Número 1)
Suprime la letra l) del artículo 14.
Sobre el particular, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, explicó que la eliminación del literal referido obedece a que las funciones en él señaladas fueron traspasadas hace algunos años desde la Dirección de Obras Públicas a la Dirección de Riego, actualmente denominada Dirección de Obras Hidráulicas. En consecuencia, profundizó, el artículo 22, por medio de sus numerales 1) y 2), recoge a nivel legal tal cambio.
La Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, señora Marcia Agurto, reafirmó los dichos del Personero de Gobierno, y anunció que, tal como se apreciará con ocasión del análisis del numeral 2), se separa lo referido al estudio, proyección, construcción y conservación de las obras de defensa fluviales de lo relativo a la extracción de materiales áridos, a fin de evitar confusiones.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, centrando su atención en la primera materia aludida por su antecesora, connotó que se suman a la Dirección de Obras Hidráulicas las labores de reparar y conservar las obras fluviales, tal como consta en la letra a) del N° 2) del precepto en examen.
- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro Prieto y De Urresti, y señora Sepúlveda, respaldó el numeral referido.
Número 2)
Intercala el siguiente artículo 17 bis, nuevo, a la ley orgánica del Ministerio de Obras Públicas:
“Artículo 17 bis.- A la Dirección de Obras Hidráulicas también le corresponderá:
a) Planificar, estudiar, proyectar, construir, reparar y conservar las obras fluviales para la defensa de terrenos y poblaciones contra crecidas de corrientes de agua, control aluvional y regularización de las riberas y cauces de los ríos, afluentes, subafluentes, quebradas, lagunas, lagos y esteros, de acuerdo al procedimiento señalado en los artículos 91 al 101 de la presente ley.
b) Autorizar y vigilar las obras a que se refiere el literal anterior, cuando se efectúen por cuenta exclusiva de otras entidades o de particulares, con el objeto de impedir perjuicios a terceros.
c) Informar la factibilidad para la correspondiente autorización municipal de extracción de áridos en cauce natural o zona de regulación anexa al cauce.
d) Determinar zonas prohibidas para la extracción de áridos y su alzamiento, la administración de un registro público y todos los demás actos, informes y resoluciones que establezcan las leyes para este objeto.
e) Indicar los deslindes de los cauces naturales con los particulares ribereños para los efectos de la dictación, por el Ministerio de Bienes Nacionales, del decreto supremo correspondiente. Se exceptúan las defensas fluviales de la infraestructura vial, las que serán de cargo de la Dirección de Vialidad, y las defensas fluviales en las zonas de desembocaduras afecta a mareas de cauces naturales, lagos y lagunas navegables, las que serán de cargo de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y de la Dirección de Obras Portuarias, respectivamente.”.
La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión estuvo conteste en introducir las siguientes enmiendas a la letra c) del numeral en estudio:
1) Incorporar, luego de la frase “Informar la factibilidad”, la locución “y otorgar la habilitación técnica”.
2) Agregar, después de la expresión “cauce natural”, la frase “no navegable por buques de más de cien toneladas”.
El Presidente Accidental de la Comisión dio a conocer que, en virtud de los cambios precedentemente expuestos, la redacción del literal mencionado quedaría de la manera que se indica:
“c) Informar la factibilidad y otorgar la habilitación técnica para la correspondiente autorización municipal de extracción de áridos en cauce natural no navegable por buques de más de cien toneladas y zona de regulación anexa al cauce.”.
- Puesto en votación el número 2) del artículo 22, resultó aprobado, con las enmiendas de la letra c), consignadas previamente, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro Prieto y De Urresti, y señora Gatica.
Números 3) a 8)
Los numerales referidos incorporan enmiendas de referencia a la ley orgánica del Ministerio de Obras Públicas, originadas en los cambios introducidos por los números 1) y 2). Su tenor literal es el que sigue:
“3) Modifícase el artículo 91 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “artículo 14 letra l)” por “artículo 17 bis”.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “Dirección General de Obras Públicas” por “Dirección de Obras Hidráulicas”.
4) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 92, la expresión “Dirección General de Obras Públicas” por “Dirección de Obras Hidráulicas”.
5) Sustitúyese, en el artículo 93, la expresión “Dirección General de Obras Públicas” por “Dirección de Obras Hidráulicas”.
6) Modifícase el artículo 94 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “Dirección General de Obras Públicas” por “Dirección de Obras Hidráulicas”.
b) Sustitúyese, en el inciso tercero, las expresiones “artículo 14, letra l)” por “artículo 17 bis” y la expresión “Dirección General de Obras Públicas” por “Dirección de Obras Hidráulicas”.
7) Reemplázase, en el artículo 96, la expresión “Dirección General de Obras Públicas” por “Dirección de Obras Hidráulicas”.
8) Sustitúyese, en el artículo 101, la expresión “artículo 14°, letra l)” por “artículo 17 bis”.”.
Al efecto, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, explicó que los numerales precedentes introducen enmiendas coherentes con la transferencia de facultades de la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección de Obras Hidráulicas; con la eliminación del artículo 14, letra l), y con la inclusión del artículo 17 bis), cambios incorporados en virtud de la aprobación de los números 1) y 2) del artículo en examen.
- La totalidad de los integrantes presentes de la instancia legislativa, Honorables Senadores señores Castro Prieto y De Urresti, y señora Gatica, respaldó los numerales 3) a 8) del precepto en análisis.
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO PRIMERO
“Artículo primero.- Mientras se implemente la gradualidad en la aplicación de la ley Nº 21.180, de transformación digital del Estado, conforme al decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado en 2020 y publicado en 2021, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, las notificaciones de esta ley se practicarán vía correo electrónico. Para estos efectos, el peticionario o titular del proyecto de extracción deberá informar una dirección de correo electrónico o, ante carencia de medios tecnológicos, disponer otra forma de notificación, indicando su domicilio personal o laboral, donde desempeña su profesión u oficio.”.
- Sometida a votación, esta disposición fue apoyada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro Prieto y De Urresti, y señora Gatica.
ARTÍCULO SEGUNDO
“Artículo segundo.- El reglamento a que hace referencia este cuerpo legal deberá dictarse dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, mediante un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Obras Públicas.”.
El Honorable Senador señor De Urresti abogó por dictar el reglamento aludido dentro del plazo señalado.
El asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, se comprometió a que el Ejecutivo elaboraría el texto normativo citado en los tiempos indicados. Con todo, previno que dicho lapso no considera aquel durante el cual la Contraloría General de la República ejerce el control de legalidad del texto normativo.
- Este precepto contó con el beneplácito de la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro Prieto y De Urresti, y señoras Gatica y Sepúlveda.
° ° °
A continuación, el Honorable Senador señor Castro Prieto presentó una indicación para incorporar dos artículos transitorios, nuevos, del tenor siguiente:
“Artículo tercero.- Plazo para dictar la ordenanza municipal de extracción de áridos en cauce natural y zona de regulación anexa. Las ordenanzas municipales que, a la fecha de publicación de esta ley, regulen la extracción de áridos deberán adecuarse dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, estas ordenanzas municipales continuarán vigentes en todo aquello que no sea contrario a lo dispuesto en esta ley.
Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, las normas técnicas de áridos para mortero y hormigón, para la construcción y otras similares, deberán adecuarse dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, para que permitan el uso de áridos reciclados en hormigones y en distintos tipos de construcciones, materiales e infraestructuras.”.
En relación con la primera disposición propuesta, el asesor del Ministerio de Obras Públicas en materias hídricas, señor Carlos Estévez, relevó que su incorporación evitará que coexistan ordenanzas municipales de extracción de áridos contrarias a esta futura ley, facilitando, en consecuencia, su ejecución.
Centrando su atención en el segundo artículo, en tanto, el asesor del Honorable Senador señor Castro Prieto, señor Daniel Quiroga, manifestó que esta norma complementa el artículo 21 del proyecto en examen, al fijar un plazo para la dictación de las normas técnicas referidas, de manera acelerar la utilización de áridos reciclados.
- Puesta en votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia legislativa, Honorables Senadores señores Castro Prieto y De Urresti, y señora Gatica.
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TEXTO DEL PROYECTO
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Obras Públicas tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general, del siguiente proyecto de ley:
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PROYECTO DE LEY:
“Título I.
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto regular la extracción de áridos, certificado de origen, trazabilidad, zonas de prohibición y condiciones, así como la fiscalización y plan de cierre en los lugares que sean determinados por la autoridad competente.
Artículo 2º.- Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Áridos: material pétreo inerte con relación aglomerante que se emplea en la confección de morteros y hormigones y que incluye tanto las arcillas superficiales, arenas, ripios, gravas, rocas y demás materiales áridos aplicables directamente a la construcción a que hace referencia el artículo 13 del Código de Minería.
b) Autorización municipal para la extracción de áridos: decreto alcaldicio que autoriza la extracción de áridos en un cauce natural y su zona de regulación anexa, dentro de la competencia de la respectiva municipalidad y previa habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas.
c) Cauce natural o álveo: aquel definido conforme a los artículos 30 y 35 del Código de Aguas, según se trate de aguas corrientes o detenidas.
d) Certificado de origen: certificación emitida por el titular del proyecto de que los áridos que son objeto de transporte o comercialización efectivamente provienen de una fuente autorizada.
Este certificado será emitido por el titular de un proyecto de extracción de áridos según los plazos, criterios, condiciones y las formalidades que determine el reglamento, y deberá contener, a lo menos, la información a que se refiere el artículo 12 de esta ley.
e) Extracción artesanal: actividad extractiva que utiliza medios no mecánicos, primando el trabajo físico.
f) Extracción mecanizada o no artesanal: actividad extractiva que se realiza mediante maquinaria pesada.
g) Factibilidad administrativa municipal: informe fundado y vinculante emitido por la municipalidad respecto del sector de interés, dentro de sus competencias y atribuciones legales, que permite iniciar la solicitud o consulta de factibilidad técnica de extracción ante la Dirección de Obras Hidráulicas.
h) Factibilidad técnica de extracción: certificado emitido por la Dirección de Obras Hidráulicas que refleja la viabilidad técnica de extracción del recurso árido en el sector consultado, incluyendo la disponibilidad y capacidad de recuperación sedimentológica, entre otros elementos.
i) Habilitación técnica para la extracción: resolución de la Dirección de Obras Hidráulicas que contiene la aprobación técnica del proyecto de extracción de áridos bajo condiciones determinadas, en un cauce natural o su zona de regulación anexa.
j) Plan de cierre: conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar, reparar o compensar los efectos que se derivan del desarrollo de la extracción de áridos en los cauces naturales y zonas de regulación anexa, cuya ejecución es responsabilidad del titular de un proyecto de extracción.
k) Registro público de extracción de áridos de la Dirección de Obras Hidráulicas: base de datos de carácter público a cargo de la Dirección de Obras Hidráulicas que registra la información relativa a las habilitaciones, autorizaciones, zonas de prohibición de extracción de áridos y planes de cierre, entre otros.
l) Titular de un proyecto de extracción: persona natural o jurídica responsable de la extracción de áridos en un polígono determinado.
m) Zona de regulación anexa de un cauce natural: área o franja paralela al álveo y en torno a él, cuya dimensión es de cien metros, medidos en terreno desde la línea de inundación de dichos cauces, asociada a una crecida de período de retorno de cien años; o, en su defecto, desde la delimitación de la correspondiente definición geomorfológica de dicho cauce, comprendiendo suelo y subsuelo, sea público o privado.
Artículo 3°.- Principios. Las políticas, planes, programas, acciones y decisiones que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley deberán adecuarse a los siguientes principios, en conformidad con los requisitos y procedimientos contenidos en esta ley y su reglamento:
a) Principio de coordinación: la implementación de la presente ley deberá realizarse de manera coordinada entre los distintos órganos competentes, propendiendo a la unidad de acción y evitando la duplicidad o interferencia de funciones.
b) Principio preventivo: todas las medidas y acciones que se ejecuten en virtud de esta ley deben propender a evitar efectos perjudiciales para los cauces naturales y las zonas de regulación anexa.
c) Principio de no regresión: las medidas y acciones que se ejecuten en virtud de esta ley no podrán implicar una disminución en los niveles de protección de los cauces naturales alcanzados previamente.
d) Principio precautorio: cuando exista un riesgo o peligro de daño grave o irreversible a los cauces naturales, la falta de estudios concluyentes en la calificación de ese riesgo o peligro no deberá utilizarse para postergar la adopción de medidas que puedan evitarlos o impedir efectos adversos. Dichas medidas deberán ser proporcionales, no discriminatorias y debidamente fundadas, considerando los menores costos económicos, sociales y ambientales por medio de un informe elaborado por un profesional competente.
e) Principio de transparencia: se promoverá y facilitará el acceso oportuno y adecuado a la información disponible, en particular, respecto de la habilitación técnica para la extracción de áridos, de los informes de factibilidad y del registro público de extracción de áridos. Serán supletoriamente aplicables a las disposiciones de esta ley, aquellas contenidas en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
Título II
De la extracción en cauce natural y zona de regulación anexa al cauce
Artículo 4°.- Régimen aplicable. La extracción de áridos en cauce natural no navegable por buques de más de cien toneladas y en zona de regulación anexa al cauce deberá efectuarse con autorización de las respectivas municipalidades, antecedida por una habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Respecto de la extracción de áridos en cauces navegables por buques de más de cien toneladas, será aplicable lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas.
Artículo 5º.- De la factibilidad administrativa municipal para la extracción en cauce natural y su zona de regulación anexa. El interesado deberá solicitar a la municipalidad o municipalidades respectivas la factibilidad administrativa del sector de interés. La solicitud deberá contener la individualización del solicitante y su correo electrónico o forma alternativa a efectos de la notificación; el polígono o área de extracción de interés; el volumen y plazo estimado para ejecutar la extracción, y los accesos y salidas de la faena.
Este informe será emitido dentro de veinte días hábiles contados desde la presentación del interesado, gozando de preferencia respecto de otras solicitudes de factibilidad. El informe se pronunciará acerca de la factibilidad de la extracción en el sector de interés y estará vigente mientras esté pendiente el procedimiento ante la Dirección de Obras Hidráulicas.
De haber respuesta favorable de parte del municipio correspondiente, el interesado deberá solicitar la factibilidad técnica de extracción ante la Dirección de Obras Hidráulicas.
Artículo 6º.- De la factibilidad técnica de extracción en cauce natural y su zona de regulación anexa. En el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la factibilidad administrativa municipal, el interesado deberá solicitar la factibilidad técnica de extracción ante la Dirección de Obras Hidráulicas. Esta solicitud deberá contener la individualización del solicitante y su correo electrónico o forma alternativa a efectos de la notificación; el informe de factibilidad administrativa municipal; la identificación del polígono o área de extracción; la identificación del cauce natural y zona de regulación anexa, junto con la comuna en la cual se encuentra la zona de extracción que se solicita; el volumen y plazo estimado para ejecutar la extracción; la fecha de inicio y de término de faenas, y los accesos y salidas a las mismas.
La Dirección contará con un plazo de hasta veinte días hábiles para emitir un informe fundado de factibilidad técnica de extracción. Recibida esta solicitud, la Dirección de Obras Hidráulicas informará a las juntas de vigilancia presentes en el sector de interés, para que, si lo consideran necesario, formulen observaciones o adjunten antecedentes adicionales para consideración de la autoridad.
En caso de informe desfavorable, la autoridad indicará las observaciones que pueden ser subsanadas por el interesado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, o la imposibilidad de desarrollar el proyecto en el sector de interés y los motivos que lo impiden.
El informe técnico favorable sólo habilitará para solicitar la habilitación técnica para la extracción de áridos, debiendo el titular presentar un proyecto ante la Dirección de Obras Hidráulicas.
Artículo 7º.- De la habilitación técnica de extracción en cauce natural y su zona de regulación anexa. Dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación de la factibilidad técnica, el interesado deberá solicitar la habilitación técnica ante la Dirección de Obras Hidráulicas. En caso que el solicitante no presente el proyecto dentro de dicho plazo, su solicitud se entenderá por desistida.
El proyecto de extracción de áridos deberá contener, al menos, los siguientes antecedentes:
1. Individualización del peticionario, ya sea persona natural o jurídica, incluyendo su nombre y apellidos o razón social, rol único tributario, domicilio y una dirección de correo electrónico o forma alternativa a efectos de realizar las notificaciones.
2. Copia del informe de factibilidad administrativa municipal e informe técnico favorable.
3. Identificación precisa del polígono o área de extracción, delimitando la superficie de la zona solicitada, el cauce natural y la zona de regulación anexa, junto con la comuna o comunas en la cual se encuentra la zona de extracción que se solicita.
4. Determinación del volumen del proyecto de extracción, expresado en metros cúbicos máximos a extraer, según un programa mensual o anual.
5. Plazo de inicio y término de faenas.
6. Accesos y salidas de la faena.
7. Los demás requisitos técnicos que determine la Dirección de Obras Hidráulicas para la extracción artesanal de áridos.
Adicionalmente, respecto de extracciones mecanizadas o no artesanales, el proyecto de extracción de áridos también deberá acompañar:
1. Plano topográfico de planta y perfiles georreferenciados del área susceptible de ser afectada.
2. Memoria de extracción que describirá el proyecto e incluya estudios de ingeniería fluvial y levantamiento topográfico.
3. Plan de cierre de la faena y la forma de dar cumplimiento a las garantías para su fiel cumplimiento.
4. Los demás requisitos técnicos que determine la Dirección de Obras Hidráulicas mediante resolución fundada, incluyendo estudios de riesgo, planes de monitoreo, de emergencias y contingencias y otros que correspondan.
La Dirección contará con un plazo de treinta días hábiles para emitir una resolución fundada. Dentro de dicho término, la autoridad podrá solicitar las aclaraciones, practicar las inspecciones oculares y pedir los antecedentes correspondientes para elaborar su informe de habilitación técnica.
Si el proyecto no ha sido objeto de observaciones o si, formuladas, han sido subsanadas, la autoridad emitirá la habilitación técnica de extracción. Aquella contendrá la aprobación del proyecto presentado, en los términos originales o con las modificaciones correspondientes, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
La resolución favorable incluirá las condiciones técnicas para la debida ejecución del proyecto de extracción que incluya, a lo menos, el monto de las garantías que deberá entregar el titular del proyecto y los términos del plan de cierre, entre otros.
Un reglamento determinará el valor y condiciones de las garantías, cuyo objeto es responder por los posibles daños a terceros o a la infraestructura pública que pueda provocar la extracción, y asegurar el cabal cumplimiento del plan de cierre. En la determinación de su monto, la autoridad deberá considerar el volumen de extracción, la superficie afectada, las condiciones de riesgo asociadas al proyecto de extracción, y las consecuencias del incumplimiento del plan de cierre.
De igual forma, mediante resolución fundada se informará al interesado la decisión desfavorable de la Dirección en caso que exista impedimento para dicha habilitación.
Artículo 8°.- Comunicación de la resolución de habilitación técnica. La Dirección de Obras Hidráulicas comunicará a la respectiva municipalidad o municipalidades competentes, con copia al interesado y a la Dirección General de Aguas, la resolución que habilita o rechaza el proyecto de extracción, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su dictación, por vía electrónica u otra forma idónea. Lo anterior, a efecto de que la municipalidad emita la respectiva autorización dentro de un plazo de diez días hábiles contados desde su recepción, de ser procedente.
Una vez notificada, el titular del proyecto de extracción deberá proceder al pago de los derechos municipales correspondientes dentro del plazo de diez días hábiles desde que sea notificado, conforme al artículo 41 del decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.
En igual plazo, el titular deberá presentar a la Dirección de Obras Hidráulicas las garantías establecidas en la respectiva resolución favorable.
Artículo 9°.- Del registro público de extracción de áridos de la Dirección de Obras Hidráulicas. Esta Dirección llevará un registro de la información relativa a las extracciones de áridos en cauces naturales y en zonas de regulación anexa. Aquel se publicará en el sitio web institucional y contendrá, a lo menos, lo siguiente:
a) Los informes de factibilidad técnica favorables y desfavorables.
b) Las resoluciones de habilitación técnica favorables y desfavorables. En el primer caso, el registro incluirá el decreto alcaldicio, el plan de cierre y sus actualizaciones, cuando sea pertinente.
c) Las zonas de prohibición vigentes.
Adicionalmente, la Dirección llevará un archivo de los certificados de origen emitidos por los titulares de proyectos de extracción con el propósito de controlar la trazabilidad del material y el cumplimiento de las condiciones para su extracción. Para tal objeto, dichos titulares deberán remitir los certificados de origen a la Dirección con una periodicidad semestral, en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
Artículo 10.- Zona de prohibición de extracción de áridos. Previo informe técnico y mediante resolución fundada, la Dirección de Obras Hidráulicas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas extracciones de áridos en cauces naturales y en zonas de regulación anexas, cuando dichas extracciones puedan interferir en la dinámica hidráulica de los cauces naturales o cuando la existencia de áridos extraíbles no sea suficiente. Dicha resolución se publicará en el sitio web institucional.
La Dirección de Obras Hidráulicas no podrá emitir factibilidad o habilitación técnica favorable para la extracción de áridos en un área mientras se encuentre vigente una zona de prohibición. De igual forma, la municipalidad no podrá entregar autorización en dichas áreas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Dirección de Obras Hidráulicas podrá alzar la prohibición por medio de una resolución fundada, de oficio o a petición de parte, si así lo recomiendan los resultados de nuevos estudios o informes técnicos respecto de las características hidráulicas del cauce natural.
En todo caso, mediante resolución fundada, la Dirección podrá permitir la extracción de áridos en estas zonas de prohibición para fines específicos fundados en el interés público, siempre que sean acotadas y no causen perjuicios a la dinámica hidráulica, a terceros o a la infraestructura pública adyacente. De igual forma, la municipalidad podrá entregar autorización en dichas condiciones en las citadas áreas.
Artículo 11.- Facultad de la Dirección de Obras Hidráulicas para proyectos de retiro. La Dirección podrá desarrollar o contratar proyectos de retiro de materiales áridos desde los cauces naturales para la limpieza y conservación de éstos, conforme a las normas de la ley Nº 19.886, o el decreto supremo N° 75, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas, reglamento de contratación de obras públicas, según corresponda.
Lo anterior, sin perjuicio de las condiciones, restricciones o limitaciones que deriven de la implementación de los planes sectoriales de adaptación al cambio climático a los que se refiere el numeral 1), literales b) y c), del artículo 9° de la ley N° 21.455, marco de cambio climático. Lo anterior, en el caso que la Dirección de Obras Hidráulicas convenga medidas para alguno de los citados instrumentos con otros organismos de la Administración del Estado o particulares, para el mismo propósito señalado en el inciso primero de este artículo.
Los proyectos de retiro de materiales áridos a los que se refiere este artículo se entenderán como obra pública para los efectos de lo dispuesto en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960.
Título III
De la trazabilidad de los áridos
Artículo 12.- De la trazabilidad de los áridos. Todo material árido, cualquiera sea su fuente, incluyendo los que regula la presente ley, debe provenir de una fuente de abastecimiento autorizada y contar con un certificado que identifique su origen y acredite, cuando corresponda, que el material comercializado proviene de la fuente autorizada. Las personas naturales o jurídicas que adquieran áridos deben exigir al proveedor o comercializador del material el certificado que acredite el origen del producto y la legalidad de la extracción.
En el caso de áridos provenientes de fuentes que no sean aquellas a que se refiere esta ley, será suficiente y tendrá la misma validez que un certificado de origen la copia de la autorización respectiva.
Previo a transportar los áridos extraídos, el titular de un proyecto de extracción debe emitir un certificado de origen que contenga, al menos, la siguiente información:
a) Identificación del titular del proyecto, incluyendo nombre o razón social, rol único tributario, domicilio y correo electrónico.
b) Individualización de la autorización de la autoridad competente para la extracción del material árido, cualquiera sea su fuente.
En el caso de cauces naturales y sus zonas de regulación anexa, será necesario, además, la individualización de la resolución de habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas.
c) Identificación del lugar donde se realiza la extracción con georreferenciación y de la comuna o comunas en las cuales se encuentra.
d) Individualización del adquirente, de haberlo, incluyendo nombre o razón social, rol único tributario, domicilio y correo electrónico.
e) Cantidad de metros cúbicos extraídos para objeto de su transporte, precisando el volumen que representa respecto del programa de extracción mensual y fecha de comercialización, de haberla.
f) Demás antecedentes o menciones que determine el reglamento a que se refiere esta ley.
Para el caso de comercializaciones sucesivas, el vendedor de áridos deberá entregar copia del certificado de origen al adquirente. Además, en la factura o certificado de venta, junto con identificar el certificado de origen, se individualizará al vendedor y adquirente en los términos señalados en el inciso anterior; la fecha de comercialización; la cantidad de metros cúbicos vendidos, y el volumen que ello representa respecto del total contenido en el certificado de origen.
El certificado de origen y demás antecedentes a los que se refiere el inciso anterior deberán remitirse a la Dirección de Obras Hidráulicas por los titulares de proyectos o comercializadores de material, dentro del plazo y en los términos que determine el reglamento a que se refiere esta ley. Lo anterior, con objeto de que sean revisados e incluidos en un archivo, según dispone el artículo 9° de la presente ley.
El incumplimiento de esta obligación por parte del titular de un proyecto de extracción de áridos o de las personas que comercialicen áridos, será sancionado con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales, en atención al volumen total no informado expresado en metros cúbicos. El tramo de multa podrá incrementarse de 60 a 200 unidades tributarias mensuales en caso de reiteración.
Artículo 13.-Obligaciones de trazabilidad y sanciones. En el caso de faenas de construcción será obligatorio mantener una copia del certificado de origen y de las correspondientes facturas o certificados de venta en un lugar visible y a disposición de la autoridad fiscalizadora. El incumplimiento de lo anterior por parte del responsable de la faena de construcción será sancionado con una multa a beneficio municipal de 10 a 60 unidades tributarias mensuales. Además, el juez podrá ordenar la suspensión de la faena por un plazo de hasta 30 días, prorrogables, mientras no se acredite la existencia del certificado de origen de los áridos.
Los organismos y servicios públicos deben incluir en las bases de licitación y en los contratos administrativos que suscriban la exigencia de acreditación del origen de los áridos y su certificación.
En atención a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado en 2007 y publicado en 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que establece el texto de la ley de tránsito, los vehículos que transportan áridos deberán cumplir con las condiciones técnicas que allí se establecen sin exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas.
Toda persona que transporte áridos deberá contar con la documentación a la que se hace referencia en este artículo, a fin de que las entidades encargadas de su fiscalización y control puedan conocer la trazabilidad del material desde su origen.
En caso de constatarse la ausencia de la correspondiente certificación, Carabineros de Chile y los respectivos inspectores denunciarán este hecho al juzgado competente, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la ley de tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado en 2007 y publicado en 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. Para ello, será aplicable el procedimiento dispuesto en el inciso séptimo y siguientes del artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 850, promulgado en 1997 y publicado en 1998, del Ministerio de Obras Públicas, y se sancionará con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales a beneficio municipal. Igual sanción será aplicable al que extraiga o enajene áridos sin el certificado o las copias a las que se refiere el presente artículo.
Respecto de las infracciones establecidas en los incisos anteriores, el tramo de multa podrá incrementarse de 60 a 200 unidades tributarias mensuales en caso de reiteración.
Artículo 14.- Delitos por incumplimiento de las obligaciones de trazabilidad. Quien falsifique o adultere alguno de los certificados o sus copias referidas en el artículo anterior o, a sabiendas, introduzca información falsa u omita información en éstos o éstas, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 60 a 200 unidades tributarias mensuales.
Quien maliciosamente use un certificado o las copias a las que se refiere el artículo anterior que sea falso, adulterado o contenga información falsa o incompleta, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 60 a 200 unidades tributarias mensuales. Con la misma pena se castigará a quien maliciosamente use un certificado o copias referidos a cargas distintas a las que transporte.
Quien extraiga, transporte o enajene áridos sin los certificados o las copias requeridas en el presente artículo será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 60 a 200 unidades tributarias mensuales cuando haya sido sancionado en más de dos oportunidades por la misma conducta dentro de los dos años anteriores.
Título IV
De la fiscalización de la extracción en áridos en cauce natural o su zona de regulación anexa
Artículo 15.- De las atribuciones de policía y vigilancia. La Dirección General de Aguas ejercerá las atribuciones de policía y vigilancia establecidas en el artículo 299 del Código de Aguas respecto de extracciones de áridos en cauces naturales y en la zona de regulación anexa.
En aquellos casos a que se refiere el inciso anterior que no cuenten con autorización municipal o la respectiva habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas, la Dirección General de Aguas aplicará la sanción contenida en el numeral 4 del artículo 173 del Código de Aguas. Igual sanción será aplicable para el titular que incumpla gravemente las condiciones de extracción, entendiendo por tales aquellas extracciones que se realicen fuera del plazo o del polígono o área de extracción autorizada, o aquellas que excedan los volúmenes máximos autorizados.
La Dirección General de Aguas conocerá estos hechos por medio de denuncia o de oficio, previa comunicación a los órganos o servicios competentes.
Artículo 16.- Orden de paralización de extracción de áridos. La Dirección General de Aguas podrá ordenar la paralización inmediata de aquellas extracciones de áridos en los casos que no cuente con autorización.
También podrá ordenar esta paralización cuando la extracción de áridos pueda menoscabar la disponibilidad de las aguas o deteriore su calidad; que pueda ocasionar perjuicios a titulares de derechos de aprovechamiento de aguas o a las obras asociadas al ejercicio de éste; o que pueda causar daño a infraestructura pública o privada que sea indispensable para la seguridad fluvial, conexión vial o que comprenda servicios esenciales o de utilidad pública.
Artículo 17.- Denuncia del incumplimiento de las condiciones de la extracción de áridos. Toda persona que tome conocimiento de eventuales infracciones a las condiciones establecidas en la autorización de extracción de áridos en cauce natural o en la zona de regulación anexa podrá denunciar estos hechos ante la autoridad competente. Los funcionarios públicos que tomen conocimiento de eventuales infracciones a dichas condiciones, por cualquier medio, deberán denunciar los hechos y remitir los antecedentes ante la autoridad competente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a responsabilidad administrativa.
Título V
Del plan de cierre en cauce natural o zona de regulación anexa
Artículo 18.- Del plan de cierre de faenas de extracción de áridos en cauce natural o su zona de regulación anexa. El plan se regirá por lo dispuesto en esta ley y su reglamento y deberá ser presentado ante la Dirección de Obras Hidráulicas por el interesado como parte de su proyecto de extracción en conformidad con el artículo 7°.
Artículo 19.- Objeto del plan de cierre. Este plan tendrá por objeto la remediación, la disminución o la compensación de los efectos adversos sobre la superficie afectada por el proyecto de extracción, asegurando el libre escurrimiento de las aguas y el retiro de todo material de rechazo o elemento ajeno, en conformidad con las pautas técnicas que para tales efectos disponga la Dirección de Obras Hidráulicas. Dicho plan deberá diferenciar medidas y acciones según si existe o no una resolución de calificación ambiental.
Artículo 20.- Responsabilidad y ejecución. La ejecución del plan de cierre es responsabilidad del titular del proyecto. Esta obligación deberá cumplirse antes del término de su faena de extracción de manera tal que las medidas y acciones se encuentren implementadas al momento del cierre.
En el caso que el titular no ejecute debidamente el plan de cierre aprobado o haga abandono de las faenas asociadas al proyecto de extracción de áridos, se entenderá como incumplimiento grave. Con todo, la Dirección de Obras Hidráulicas hará efectiva las garantías con la finalidad de ejecutar debidamente dicho plan, sin perjuicio de las sanciones a que hace referencia el Título IV de esta ley.
Título VI
Disposiciones varias
Artículo 21.- Del reciclaje de áridos, residuos de infraestructura y nuevas fuentes. Dentro del ámbito de sus atribuciones, corresponderá al Ministerio de Obras Públicas promover el estudio y planificación en materia de residuos de infraestructura pública, reciclaje de áridos y nuevas fuentes de este material. Para estos efectos, podrá recomendar modificaciones normativas e incluir criterios con el señalado propósito en las bases de licitación para la ejecución de contratos de obras públicas.
Artículo 22.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, del siguiente modo:
1) Suprímese la letra l) del artículo 14.
2) Intercálase el siguiente artículo 17 bis, nuevo:
“Artículo 17 bis.- A la Dirección de Obras Hidráulicas también le corresponderá:
a) Planificar, estudiar, proyectar, construir, reparar y conservar las obras fluviales para la defensa de terrenos y poblaciones contra crecidas de corrientes de agua, control aluvional y regularización de las riberas y cauces de los ríos, afluentes, subafluentes, quebradas, lagunas, lagos y esteros, de acuerdo al procedimiento señalado en los artículos 91 al 101 de la presente ley.
b) Autorizar y vigilar las obras a que se refiere el literal anterior, cuando se efectúen por cuenta exclusiva de otras entidades o de particulares, con el objeto de impedir perjuicios a terceros.
c) Informar la factibilidad y otorgar la habilitación técnica para la correspondiente autorización municipal de extracción de áridos en cauce natural no navegable por buques de más de cien toneladas y zona de regulación anexa al cauce.
d) Determinar zonas prohibidas para la extracción de áridos y su alzamiento, la administración de un registro público y todos los demás actos, informes y resoluciones que establezcan las leyes para este objeto.
e) Indicar los deslindes de los cauces naturales con los particulares ribereños para los efectos de la dictación, por el Ministerio de Bienes Nacionales, del decreto supremo correspondiente. Se exceptúan las defensas fluviales de la infraestructura vial, las que serán de cargo de la Dirección de Vialidad, y las defensas fluviales en las zonas de desembocaduras afecta a mareas de cauces naturales, lagos y lagunas navegables, las que serán de cargo de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y de la Dirección de Obras Portuarias, respectivamente.”.
3) Modifícase el artículo 91 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “artículo 14 letra l)” por “artículo 17 bis”.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “Dirección General de Obras Públicas” por “Dirección de Obras Hidráulicas”.
4) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 92, la expresión “Dirección General de Obras Públicas” por “Dirección de Obras Hidráulicas”.
5) Sustitúyese, en el artículo 93, la expresión “Dirección General de Obras Públicas” por “Dirección de Obras Hidráulicas”.
6) Modifícase el artículo 94 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “Dirección General de Obras Públicas” por “Dirección de Obras Hidráulicas”.
b) Sustitúyese, en el inciso tercero, las expresiones “artículo 14, letra l)” por “artículo 17 bis” y la expresión “Dirección General de Obras Públicas” por “Dirección de Obras Hidráulicas”.
7) Reemplázase, en el artículo 96, la expresión “Dirección General de Obras Públicas” por “Dirección de Obras Hidráulicas”.
8) Sustitúyese, en el artículo 101, la expresión “artículo 14°, letra l)” por “artículo 17 bis”.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Mientras se implemente la gradualidad en la aplicación de la ley Nº 21.180, de transformación digital del Estado, conforme al decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado en 2020 y publicado en 2021, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, las notificaciones de esta ley se practicarán vía correo electrónico. Para estos efectos, el peticionario o titular del proyecto de extracción deberá informar una dirección de correo electrónico o, ante carencia de medios tecnológicos, disponer otra forma de notificación, indicando su domicilio personal o laboral, donde desempeña su profesión u oficio.
Artículo segundo.- El reglamento a que hace referencia este cuerpo legal deberá dictarse dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, mediante un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo tercero.- Plazo para dictar la ordenanza municipal de extracción de áridos en cauce natural y zona de regulación anexa. Las ordenanzas municipales que, a la fecha de publicación de esta ley, regulen la extracción de áridos deberán adecuarse dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, estas ordenanzas municipales continuarán vigentes en todo aquello que no sea contrario a lo dispuesto en esta ley.
Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, las normas técnicas de áridos para mortero y hormigón, para la construcción y otras similares, deberán adecuarse dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, para que permitan el uso de áridos reciclados en hormigones y en distintos tipos de construcciones, materiales e infraestructuras.”.
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ACORDADO
Acordado en sesiones celebradas los días 15 de junio de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton (Presidente) y Sergio Gahona Salazar, señoras María José Gatica Bertín y Alejandra Sepúlveda Órbenes y señor Jorge Soria Quiroga; 29 de junio de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señora Alejandra Sepúlveda Órbenes (Presidenta Accidental), señor Juan Luis Castro González (en reemplazo del Honorable Senador señor Alfonso De Urresti Longton) y señora María José Gatica Bertín; 6 de julio de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton (Presidente) y Juan Castro Prieto (en reemplazo de la Honorable Senadora señora María José Gatica Bertín), señora Alejandra Sepúlveda Órbenes y señor Enrique Van Rysselberghe Herrera (en reemplazo del Honorable Senador señor Sergio Gahona Salazar); 13 de julio de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton (Presidente), Juan Castro Prieto (en reemplazo de la Honorable Senadora señora María José Gatica Bertín) y señora Alejandra Sepúlveda Órbenes; 3 de agosto de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton (Presidente) y Sergio Gahona Salazar, señoras María José Gatica Bertín y Alejandra Sepúlveda Órbenes y señor Jorge Soria Quiroga; 10 de agosto de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton (Presidente) y Sergio Gahona Salazar, señora María José Gatica Bertín y señor Jorge Soria Quiroga; 17 de agosto de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton (Presidente) y Sergio Gahona Salazar y señoras María José Gatica Bertín y Alejandra Sepúlveda Órbenes; 31 de agosto de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Gahona Salazar (Presidente Accidental) y señoras María José Gatica Bertín y Alejandra Sepúlveda Órbenes; 14 de septiembre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton (Presidente) y Sergio Gahona Salazar, señora Alejandra Sepúlveda Órbenes y señor Jorge Soria Quiroga; 14 de diciembre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente) y señoras María José Gatica Bertín y Alejandra Sepúlveda Órbenes; 21 de diciembre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton (Presidente) y Sergio Gahona Salazar y señora Alejandra Sepúlveda Órbenes; 25 de enero de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton (Presidente) y Juan Castro Prieto (en reemplazo de la Honorable Senadora señora María José Gatica Bertín), señora Alejandra Sepúlveda Órbenes y señor Jorge Soria Quiroga; 8 de marzo de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente) y señoras María José Gatica Bertín y Alejandra Sepúlveda Órbenes; 12 de abril de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton (Presidente) y Juan Castro Prieto y señoras María José Gatica Bertín y Alejandra Sepúlveda Órbenes; 19 de abril de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton (Presidente) y Juan Castro Prieto y señoras María José Gatica Bertín y Alejandra Sepúlveda Órbenes; 7 de junio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Gahona Salazar (Presidente) y Alfonso De Urresti Longton y señoras María José Gatica Bertín y Alejandra Sepúlveda Órbenes; 12 de julio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Gahona Salazar (Presidente) y Alfonso De Urresti Longton y señoras María José Gatica Bertín y Alejandra Sepúlveda Órbenes; 17 de julio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Gahona Salazar (Presidente), Alfonso De Urresti Longton y Juan Castro Prieto y señoras María José Gatica Bertín y Alejandra Sepúlveda Órbenes; 18 de octubre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Gahona Salazar (Presidente), Alfonso De Urresti Longton y Juan Castro Prieto y señoras María José Gatica Bertín y Alejandra Sepúlveda Órbenes; 23 de octubre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Gahona Salazar (Presidente), Alfonso De Urresti Longton y señora Alejandra Sepúlveda Órbenes; 13 de noviembre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Gahona Salazar (Presidente), Alfonso De Urresti Longton y Juan Castro Prieto y señoras María José Gatica Bertín y Alejandra Sepúlveda Órbenes; 15 de noviembre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Gahona Salazar (Presidente), Alfonso De Urresti Longton y Juan Castro Prieto y señoras María José Gatica Bertín y Alejandra Sepúlveda Órbenes; 29 de noviembre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Gahona Salazar (Presidente), Alfonso De Urresti Longton y señora María José Gatica Bertín; 13 de diciembre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Gahona Salazar (Presidente), Alfonso De Urresti Longton y Juan Castro Prieto y señoras María José Gatica Bertín y Alejandra Sepúlveda Órbenes, y 20 de diciembre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton (Presidente Accidental) y Juan Castro Prieto y señoras María José Gatica Bertín y Alejandra Sepúlveda Órbenes.
Sala de la Comisión, a 27 de diciembre de 2023.
Magdalena Palumbo Ossa
Abogada Secretaria Accidental de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS (BOLETINES NºS. 15.096-09 Y 15.676-09, REFUNDIDOS).
I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Crear un marco normativo general sobre la extracción y procesamiento de áridos.
II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (3x0), en tanto que en particular por la unanimidad que en cada caso se indica.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 22 artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V. URGENCIA: suma, desde el 20 de diciembre de 2023.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción refundida de los Honorables Senadores señor De Urresti, señora Sepúlveda y señor Soria (Boletín N° 15.096-9), con otra del Honorable Senador señor Castro Prieto (Boletín N° 15.676-09).
VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de junio de 2022.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Código de Minería, particularmente su artículo 13. 2.- Código Civil. 3.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades. 4.-Ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente. 5.- Decreto N° 2.385, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. 6.- Decreto con fuerza de ley N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado en 1997 y publicado en 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960. 7.- Decreto N° 1.939, que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
Valparaíso, a 27 de diciembre de 2023.
Magdalena Palumbo Ossa
Abogada Secretaria Accidental de la Comisión