Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Harry Jurgensen Rundshagen
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jenny Paola Alvarez Vera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jenny Paola Alvarez Vera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Harry Jurgensen Rundshagen
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Harry Jurgensen Rundshagen
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Yovana Ahumada Palma
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Patricio Eduardo Rosas Barrientos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Harry Jurgensen Rundshagen
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gloria Naveillan Arriagada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marta Carolina Marzan Pinto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Patricio Eduardo Rosas Barrientos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Harry Jurgensen Rundshagen
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marta Carolina Marzan Pinto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gloria Naveillan Arriagada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Harry Jurgensen Rundshagen
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Harry Jurgensen Rundshagen
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Hector Ulloa Aguilera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Patricio Eduardo Rosas Barrientos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Yovana Ahumada Palma
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Harry Jurgensen Rundshagen
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Patricio Eduardo Rosas Barrientos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Hector Ulloa Aguilera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Yovana Ahumada Palma
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Harry Jurgensen Rundshagen
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marta Carolina Marzan Pinto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Emilia Iris Nuyado Ancapichun
- Marcela Riquelme Aliaga
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Yovana Ahumada Palma
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marta Carolina Marzan Pinto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Emilia Iris Nuyado Ancapichun
- Marcela Riquelme Aliaga
- Patricio Eduardo Rosas Barrientos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gloria Naveillan Arriagada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marta Carolina Marzan Pinto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Yovana Ahumada Palma
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Yovana Ahumada Palma
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marta Carolina Marzan Pinto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Emilia Iris Nuyado Ancapichun
- Marcela Riquelme Aliaga
- Patricio Eduardo Rosas Barrientos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marta Carolina Marzan Pinto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Yovana Ahumada Palma
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marta Carolina Marzan Pinto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Emilia Iris Nuyado Ancapichun
- Marcela Riquelme Aliaga
- Patricio Eduardo Rosas Barrientos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marta Carolina Marzan Pinto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Emilia Iris Nuyado Ancapichun
- Marcela Riquelme Aliaga
- Patricio Eduardo Rosas Barrientos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Juan Antonio Coloma Alamos
- Felipe Donoso Castro
- Consuelo Veloso Avila
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Yovana Ahumada Palma
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marta Carolina Marzan Pinto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Emilia Iris Nuyado Ancapichun
- Marcela Riquelme Aliaga
- Patricio Eduardo Rosas Barrientos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marta Carolina Marzan Pinto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Emilia Iris Nuyado Ancapichun
- Marcela Riquelme Aliaga
- Patricio Eduardo Rosas Barrientos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gloria Naveillan Arriagada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARRROLLO RURAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DECLARA A LOS PERROS ASILVESTRADOS COMO ESPECIE EXÓTICA INVASORA Y DISPONE SU CONTROL POR PARTE DE LA AUTORIDAD SANITARIA DE CONFORMIDAD A LA LEY.
BOLETÍN N°12.271-01
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, de origen en una moción de los diputados Harry Jürgensen Rundshagen (A), Miguel Mellado Suazo, Jorge Rathgeb Schifferli y Cristóbal Urruticoechea Ríos, y de las entonces diputadas Loreto Carvajal Ambiado y Alejandra Sepúlveda Orbenes y diputados Pedro Pablo Álvarez- Salamanca Ramírez, Karim Bianchi Retamales, Iván Flores García, Alejandro Santana Tirachini, en primer trámite constitucional y primero reglamentario.
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) Idea matriz o fundamental del proyecto de ley.
La idea matriz o fundamental del proyecto de ley es que se considere a los perros asilvestrados como especie exótica invasora y se permita su captura, caza y control en los términos establecidos por la ley.
2) Normas de quórum especial.
No hay.
3) Normas que requieran trámite de Hacienda.
No requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
4) Aprobación del proyecto, en general.
El proyecto de ley fue aprobado en general[1] por la mayoría de los diputados presentes, (11 de 12) Votaron a favor las exdiputadas señoras Jenny Álvarez, Loreto Carvajal y Alejandra Sepúlveda; los exdiputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Ramón Barros, Pablo Prieto (en reemplazo del diputado Jorge Rathgeb), Jorge Sabag, Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia, y los diputados señores René Alinco y Harry Jürgensen; se abstuvo la diputada señora Nuyado.
5) Diputado informante.
Se designó como informante al diputado Jorge Rathgeb Schifferli.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS.
a) Antecedentes y fundamentos de la moción.
Los autores de la moción dan cuenta del aumento de perros que han dejado de ser mascotas domésticas, regresando a un estado salvaje, tal cual su origen ancestral y comportándose como una manada cazadora. Si bien es una pequeña proporción del total canino, se han transformado en jaurías salvajes, perros asilvestrados, que causan un grave daño al ecosistema, a la biodiversidad, a la producción animal y a la salud humana.
Se menciona que los perros asilvestrados representan un riesgo sanitario para la población, ya que aparte de que muchas personas han sido atacadas por estas jaurías, se contagian parásitos, virus u otros agentes, pudiéndose adquirir la enfermedad mortal llama hidatidosis.
Al momento de atacar no distinguen lugar, horario ni condición de vulnerabilidad de los animales afectados, tales como el huemul, pudú, aves acuáticas que anidan en riberas de ríos y lagos, u otros.
Los autores del proyecto de ley agregan que los perros asilvestrados son también un problema creciente para el sector ganadero, donde perros asilvestrados, atacan bovinos, ovinos, gallinas, entre otros. De acuerdo con la Encuesta de Ganado Ovino INE, 2015, entre las causas de pérdida de ganado ovino, se encuentra: 50,3% por el ataque de depredadores, por sobre el 7,8% por robo y abigeato.
Los principales ataques producidos por los depredadores se focalizan en las regiones de Aysén, del Maule y Los Lagos (Provincia de Chiloé) y Magallanes siendo sus principales depredadores los perros asilvestrados y a mayor distancia estadísticas, los zorros y pumas, no obstante, su dispersión indica que se trata de un problema nacional.
En la moción se hace referencia al proyecto de ley que Modifica el Código Penal, con el objeto de eximir de responsabilidad penal a quienes ejecuten la conducta que indica en relación con el delito de maltrato de animales (boletín Nº9673-07), sin tramitación, y a la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía que no resuelve esta situación, y al Proyecto de Resolución Nº328, sobre la materia.
b) Objetivos.
Posibilitar la captura, caza y control de los perros asilvestrados a fin de evitar que ataquen a fauna silvestre y, en especial, a la ganadería.
c) Situación actual respecto normas legales aplicables a los perros asilvestrados como especie dañina.[2]
Introducción
Los animales, sean domésticos, domesticables o simplemente bravíos o salvajes, carecen de un estatuto jurídico propio, siendo sujetos de manera general al régimen de cosa corporal por los artículos 566 y siguientes del Código Civil [3]. La ausencia de un régimen integral que regule sus manifestaciones es suplida, en la práctica, por regímenes dispersos, que atienden a las consecuencias que sus comportamientos producen sobre un sujeto de derecho. La regulación de los perros es un ejemplo de lo anterior.
El régimen jurídico aplicable a los perros puede ser tan variado como lo son los efectos que sus comportamientos generan sobre las personas. Así, estos animales son regulados desde el punto de vista de la transmisión de enfermedades (Código Sanitario [4]), de su sujeción al tráfico jurídico (Código Civil) o de su incidencia respecto del aseo u ornato general de una [5]comuna (Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades) [6]. De manera más reciente, la ley reconoce la protección autónoma de ellos [7].
Una discusión particular ha sido si ciertas categorías de perros en nuestro país pueden ser integrados a la ley N°19.473, de Caza, para regular determinados efectos. La ley de caza contempla un mecanismo reglamentario de integración de animal dañino, que ha sido utilizado en esta materia (I). Paralelamente se ha pretendido la integración de estos animales por la vía legislativa (II).
I. La integración de perros en la legislación de caza por la vía reglamentaria
El mecanismo adoptado para el control de determinadas especies de animales en la Ley de Caza ha sido su calificación como especie o animal dañino. Esta técnica se ha intentado en el marco del control de ciertas categorías de perros. Conforme al artículo 26 de la Ley N°19.473, de Caza: “El reglamento de esta ley contendrá, a lo menos, las siguientes materias (...) e) Animales que se declaren dañinos”. No obstante, esta técnica no estuvo en vigor por largo tiempo, siendo revocada a semanas de su dictación.
1. La dictación del decreto de especie dañina
El control de perros asilvestrados no siempre ha sido desarrollado vía modificación legal. Inicialmente este objetivo fue intentado a través de disposiciones reglamentarias. Este es el mecanismo adoptado en el marco de la legislación de caza, por la interacción entre la ley N°19.473, de Caza, y su reglamento de ejecución [8]. La incorporación de jaurías de perros salvajes o bravíos fue consagrada el año 2015, con la dictación del Decreto N°65 de 31 de enero de 2015 del Ministerio de Agricultura. Sus fundamentos consideraron:
.- Que se ha estimado necesario introducir modificaciones al reglamento de la Ley de Caza, aprobado por decreto supremo N°5, de 9 de enero de 1998, en razón de una necesaria actualización de su normativa.
.- Que la modificación referida precedentemente incluye entre los animales dañinos a las jaurías de perros salvajes o bravíos, autorizando su caza o captura en las condiciones que se establecen.
.- Que de conformidad con los artículos 70 y 71 letra f) de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la propuesta de modificación reglamentaria fue puesta en conocimiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, el que por acuerdos N°20 y 23, ambos de 2012, se pronunció favorablemente respecto de la propuesta.
La técnica seguida fue calificar a las jaurías de perros salvajes o bravíos como una especie o animal dañino, definida como la “que por sus características o hábitos, naturales o adquiridos, está ocasionando perjuicios graves a alguna actividad humana realizada en conformidad a la ley, o está causando desequilibrios de consideración en los ecosistemas en que desarrolla su existencia y, debido a esto, es calificado de tal por la autoridad competente, con referencia a marcos espaciales y temporales determinados” [9].
La declaración de especie o animal dañino en la ley N°19.473 permite derogar algunas prohibiciones de su reglamentación. Por ejemplo, es el caso de “d) La caza o captura de especímenes de fauna silvestre en sus dormideros, aguadas, sitios de nidificación, reproducción y crianza (...); e) Utilizar señuelos (...); e) instalar cebaderos (...); f) La caza de animales durante la noche (...); h) La persecución de animales en vehículos o utilizar focos para su encandilamiento (...); j) La caza y captura con hondas y boleadoras” [10] .
Sin embargo, los efectos del régimen de especie o animal dañino no sólo derogan ciertas prohibiciones especiales, sino que también permite intervenciones de caza, sin distinciones en relación con el tiempo o el número de ejemplares. Así, según el artículo 6 del reglamento de la ley -que consagra el listado de animales que se incorporan a dicho régimen- las especies o animales dañinos “podrán ser cazadas o capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin limitación de número de piezas o ejemplares” [11].
2. La revocación del decreto de especie dañina
El decreto supremo N°65 del 31 de enero de 2015 del Ministerio de Agricultura no estuvo en vigencia largo tiempo. Poco después de esta modificación al reglamento de la ley N°19.473, de Caza, la calificación de las jaurías de perros salvajes o bravíos como especie o animal dañino fue revocada, mediante la dictación del decreto supremo N°6 del 25 de marzo de 2015 del Ministerio de Agricultura, que modificó el reglamento de la ley N°19.473 en un sentido inverso. La motivación de la modificación fue:
- Que las jaurías de perros salvajes o bravíos constituyen una preocupación en atención a los perjuicios que estos animales ocasionan en algunos sectores agrícolas y a otras especies merecedoras de protección de nuestro país.
- Que buscar una solución satisfactoria a tal problema requiere de una aproximación integral y que considere las propuestas de los diversos actores afectados.
- Que, por lo mismo, se ha resuelto conformar una mesa de trabajo, representativa de los intereses de diversos sectores, para que se eleven a la autoridad las propuestas más adecuadas para enfrentar de manera idónea y proporcionada los impactos que provoca la acción de dichos animales en el territorio rural.
- Que atendido lo anterior, mientras se realiza el análisis integral y en profundidad que se requiere para regular de forma permanente esta materia, se ha dispuesto introducir modificaciones al artículo 6 del reglamento de la ley N°4.601, aprobado por decreto supremo N°5, de 1998, del Ministerio de Agricultura, según se indica a continuación.
- Que de conformidad con los artículos 70 y 71 letra f) de la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la propuesta de modificación reglamentaria fue puesta en conocimiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, el que ha emitido un pronunciamiento favorable en torno a la misma.
II. La integración de perros en la legislación de caza por la vía legislativa
La revocación de la incorporación de jaurías de perros salvajes o bravíos al reglamento de la ley Nº19.473, de Caza, bajo una calificación de especie o animal dañino, motivó la sustitución de la técnica de intervención reglamentaria en favor de la elaboración de proyectos de ley con la misma finalidad. El presente proyecto de ley, boletín N°12.271-01, ha sido uno de ellos. No obstante, pese a orientarse al mismo fin que la modificación reglamentaria, subsisten diferencias, tanto en la calificación (1) como en el régimen (2) empleado.
1. La calificación de perro asilvestrado
Dos parecen ser las diferencias de los conceptos empleados por el decreto supremo N°65 del 31 de enero de 2015 del Ministerio de Agricultura y por el proyecto de ley boletín N°12.271-01, para limitar los daños y perjuicios causados por perros asilvestrados en el marco de la Ley 19.473, de Caza. La primera de estas diferencias tiene un carácter cuantitativo y se asocia al número de individuos que permiten determinar la aplicación de sus disposiciones. La segunda diferencia, en cambio, tiene un carácter cualitativo.
Cuantitativamente, el decreto supremo Nº65 del 31 de enero de 2015 del Ministerio de Agricultura, al permitir la aplicabilidad de la Ley de Caza respecto de perros, condicionaba su aplicación a la concurrencia de dos o más. Así parece desprenderse del empleo del término jauría, que es referido por el decreto en esta materia para determinar su aplicación [12]. Algo distinto sucede en el proyecto de ley boletín N°12.271-01, puesto que su regulación permite que se aplique al perro que “actúe solo o en jauría” [13].
Cualitativamente, el decreto supremo Nº65 del 31 de enero de 2015 del Ministerio de Agricultura, empleaba las categorías de animal del Código Civil, que los clasifica según vivan o no bajo la dependencia del hombre. De ser así, serán domésticos. De no serlo, son salvajes o bravíos. En fin, los domesticables, “mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a la clase de los animales bravíos” [14].
El proyecto de ley boletín N°12.271-01, en cambio, sigue una técnica distinta a la del decreto supremo Nº65 referido. No aplica las nociones civiles, sino que conceptualiza directamente al perro asilvestrado como el “que ha nacido en o ha vuelto a su estado salvaje, viviendo sin supervisión o control directo de seres humanos, haciendo que actúe de manera agresiva ante la presencia de personas, llegando a atacar, dado a su estado salvaje, a animales domésticos y fauna silvestre a lo largo de nuestro país” (artículo 1).
2. El régimen de perro asilvestrado
Sin embargo, la principal diferencia entre el decreto supremo Nº65 de 31 de enero de 2015 del Ministerio de Agricultura y el proyecto de ley en comento, se asocia al régimen jurídico consagrado por cada uno de estos cuerpos legales. Mientras que el régimen establecido en la modificación reglamentaria consistió en la incorporación de la jauría de perros salvajes o bravíos al listado de especies o animales dañinos (artículo 6), el boletín N°12.271-01 califica al perro asilvestrado como especie invasora o exótica (artículo 1) aplicando para estos efectos la ley Nº19.473, de Caza.
Los efectos de cada una de estas técnicas no son similares. Como ya se ha señalado, la calificación de un animal dañino produce al menos dos efectos. Primero, deroga ciertas prohibiciones del Reglamento de la ley N°19.473, de Caza (v.gr.: art. 25 “d) La caza o captura de especímenes de fauna silvestre en sus dormideros, aguadas, sitios de nidificación, reproducción y crianza”). Segundo, permite que puedan ser cazados “en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin limitación de número de piezas o ejemplares” [15].
Algo distinto sucede con la calificación de especie invasora o exótica, al ser una categoría con un menor desarrollo en la ley Nº19.473, de Caza. Primero, porque esta legislación no define a la especie exótica o invasora (en conformidad al artículo 73 del reglamento de la ley, el Servicio Agrícola y Ganadero determina las especies que pueden pertenecer a esta categoría). Y segundo, ya que sólo señala algunos efectos.
Así, “[l]a introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre (...) requerirá de la autorización previa del Servicio Agrícola y Ganadero” (art. 25 de la ley N°19.473).
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 3 del boletín N°12.271-01 podría permitir una mayor precisión del régimen al ampliar la competencia hasta hoy consagrada a favor de la autoridad sanitaria. En efecto, si bien hasta hoy dicha autoridad sólo tiene competencia respecto del control de enfermedades [16], la aplicación del proyecto de ley podría permitir que ella posea también facultades en casos donde no hay peligro de propagación de enfermedades en sentido estricto, dictando una reglamentación sobre perros asilvestrados, y compartiendo sus atribuciones con atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero [17].
c) Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.
El proyecto de ley constituye una nueva normativa legal.
No obstante, las siguientes disposiciones legales tienen incidencia en la iniciativa legal en estudio.
- Ley N°19.473, de Caza y su reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº65, del 31 de enero de 2015, del Ministerio de Agricultura.
- Ley N°21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
- § IX Delitos relativos a la salud animal y vegetal, del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal (ART. 291 BIS).
III.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto de ley, contenido en la moción indicada al inicio de este informe, consta de 4 artículos permanentes.
El artículo 1 señala que los perros asilvestrados serán considerados especie exótica invasora.
En su inciso segundo define a “perro asilvestrado” como todo aquel que ha nacido en o ha vuelto a su estado salvaje, viviendo sin supervisión o control directo de seres humanos, haciendo que actúe de manera agresiva ante la presencia de personas, llegando a atacar, dado su estado salvaje, a animales domésticos y fauna silvestre a lo largo de nuestro país.
El artículo 2 dispone que el control del perro asilvestrado que actúe sólo o en jauría, fuera de zonas o áreas urbanas y de extensión urbana, a una distancia superior a 200 metros de cualquier poblado o vivienda rural, se podrá realizar en los términos establecidos en la ley N°19.473, sobre Caza, y su respectivo reglamento.
El artículo 3 expresa que la autoridad sanitaria podrá disponer de medidas de control específicas para prevenir o contrarrestar los riesgos de los perros asilvestrados, por medio de captura, castración y desarrollo de planes de instalación de cercos de seguridad de predios y de perros protectores mestizos.
Por último, el artículo 4 establece que la persona que efectúe acciones o actos en el marco del artículo 2, en protección de personas y del ganado del que sea dueño o responsable, deberá encontrarse inscrito en una asociación gremial de agricultores u organización afín, con el objeto de quedar exento de las sanciones establecidas en el artículo 291 bis [18] del Código Penal.
IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY.
Esta moción se ingresó a tramitación el 28 de noviembre de 2018 y en sesión 108ª, de la legislatura 366ª de 29 de noviembre de ese año, se dio cuenta del proyecto siendo remitido a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
La Comisión inició la discusión general en sesión 57ª, celebrada el 6 de agosto de 2019.
Fue aprobada en general el 8 de octubre de 2019, en la sesión 65ª, suspendiéndose su tramitación debido a que ingresaron otras iniciativas legales que requerían ser tratadas con urgencia.
a.- Discusión general.
1. El asesor del director nacional del SAG, don Felipe Avendaño, acompañado por el jefe (S) de la División de Protección de los Recursos Naturales Renovables del SAG, don Mario Ahumada. [19]
Señalaron que el legislador ha consagrado y promovido ciertos niveles de protección de todos los animales, incluso de aquellos denominados silvestres, reconociéndolos como seres vivos y parte de la naturaleza.
En tal sentido, actualmente las leyes N°20.380, sobre Protección de Animales, y la N°21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y de Animales de Compañía, junto a otros ordenamientos, como el Código Penal (artículo 291 bis), establecen la obligación de dar un adecuado tratamiento a los animales en general, lo que debe ser observado tanto por los particulares como por los organismos de la Administración del Estado.
Por cierto, el legislador ha sido especialmente sensible sobre la temática de los perros, toda vez que la ley N°21.020 ha establecido, en forma específica y detallada, ciertas definiciones (artículo 2), y regulaciones sobre los especímenes caninos y, asimismo, ha facultado a diversos entes públicos para intervenir en la aplicación de dicha legislación, con el propósito de asegurar el bienestar y la salud de las personas y el medio ambiente.
De ese modo, estos últimos textos legales han pasado a integrar el bloque normativo referido a los animales, por lo mismo, la aplicación adecuada de la Ley de Caza y su reglamento no puede prescindir de la reciente regulación y sus bienes jurídicos protegidos, so pena de entrar en conflictos normativos.
Por tanto, teniendo presentes los intereses plasmados recientemente por el legislador respecto a la protección de los caninos, la petición de los parlamentarios conlleva levantar un diálogo donde se puedan plantear y confluir todos los intereses involucrados.
A continuación, proporcionó observaciones específicas al articulado.
Sobre el artículo 1, expresó que se considera a los perros asilvestrados como “especie exótica invasora” siendo que esta definición no está contenida en ninguna normativa nacional.
Sobre el artículo 2, señaló que -de acuerdo con la propuesta- el control se podrá realizar en los términos establecidos en la ley N°19.473, de Caza, pero no es claro en cuanto a definir si es la caza o captura, sobre todo por ser una especie que no se encuentra actualmente en el marco de dicha norma.
En relación con el artículo 3, dijo que se le entrega facultades a la autoridad sanitaria indicando la castración de ejemplares como medida de control poblacional y permitiendo su captura sin indicar otras facultades a dicha autoridad. Sostuvo que se pudiese considerar la situación una vez capturado el ejemplar y contemplar otras situaciones como, por ejemplo, los ataques a fauna silvestre o la presencia en áreas silvestres protegidas.
Sobre el artículo 4, manifestó que las normas existentes se deben plantear y confluir con todos los intereses involucrados.
Por último, expresó que el Servicio Agrícola y Ganadero, teniendo presente el marco normativo descrito, está disponible para seguir avanzando en las mejoras de las condiciones de los ganaderos que se puedan ver afectados. En tal sentido, hizo presente, que, a través del seguro ganadero, con subsidio estatal al copago de la prima o costo del seguro, se pueden asegurar animales bovinos y ovinos, siendo uno de los riesgos cubiertos el daño ocasionado por el ataque de otros animales, como ocurre con los perros asilvestrados.
2. El presidente de SAVAL FG, don Víctor Valentín. [20]
Dio cuenta de la acción negativa de perros asilvestrados sobre la fauna silvestre y sobre el ganado que afecta fuertemente a pequeños y medianos productores, sin perjuicio de los daños a la vida de las personas, riesgos en la salud e impacto patrimonial que implica su acción.
Primeramente, se refirió al impacto en la fauna silvestre: ataques y muerte, contagio de enfermedades y competencia por alimento. Proporcionó imágenes que dan cuenta de la violencia de los ataques y de la vulnerabilidad que existe ante los perros asilvestrados.
Luego, en el mismo contexto, se refirió a los ataques de perros al ganado. Acompañó las siguientes cifras sobre muerte de animales y pérdidas económicas asociadas a ello:
41% (NODO OVINO).
- Causa de mortalidad asociada a depredadores (perros):
- 57.000 muertes de ovinos por depredadores (perros), según Consorcio Ovino. 57.000 x $60.000 = $3.420.000.000
- 2.500 bovinos (FEDECARNE) con pérdidas estimadas en: 2.500 x 150 Kg $1.000= $375.000.000.
- 125.635 cabezas perdidas en ovinos (Encuesta Ganado Ovino 2017, INE) 54,1% depredadores = 67.500 cabezas.
67.500 cabezas = 34,5% perros.
23.288 cabezas de ovinos x $60.000 = $1.397.250.000. Compartió imágenes que demuestran la magnitud de los ataques de los perros asilvestrados, las que se encuentran en su exposición.
Luego proporcionó antecedentes que arrojó la Encuesta de Percepción de Calidad de Vida Urbana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en relación con los problemas de perros vagos u otras plagas y gravedad por problemas barriales.
En su exposición, el presidente de SAVAL se refirió al protocolo recomendado a nivel internacional para control de perros.
En primer lugar, se debe capturar y retirar a los perros de la vía pública y zonas rurales, para luego trasladarlos a caniles municipales.
Posterior a esto se debe realizar una evaluación clínica profesional, donde se diagnosticarán lesiones, patologías, y se realizará una evaluación de conducta para determinar si el animal se encuentra apto para ser adoptado o si es un animal peligroso.
En el caso de que apruebe la evaluación, será sometido a registro con microchip, esterilización, desparasitación y vacunación para luego ser entregado en adopción.
En el caso de no aprobar la evaluación clínica por tener conducta agresiva y ser considerado un animal peligroso, o bien encontrarse en un estado de salud cuyo tratamiento no permitiría una calidad de vida óptima, se debe aplicar la eutanasia por parte de un médico veterinario.
Por último, reiteró el riesgo personal y pérdida patrimonial y las posibilidades que hay para enfrentarlas: actuar en legítima defensa y mantener una vigilia permanente.
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El diputado Félix González cuestionó el método que contempla el proyecto de ley para resolver este problema, al disponer la posibilidad de cazar estos animales por parte de particulares. En cambio, instó a la captura (a través de jaulas trampas) y reforzar las penas a quienes abandonen perros.
El diputado Jürgensen distinguió entre la situación y características de perros asilvestrados y los perros abandonados o mascotas, estos últimos, que podrían llegar a ser animales de compañía.
Expresó que los perros asilvestrados son animales que impactan dramáticamente a la pequeña agricultura familiar campesina.
Llamó a analizar este proyecto de ley desde diversas perspectivas: sanitaria, impacto en la flora y fauna nativa, daño patrimonial por impacto a especies nativas (muerte de huemules), impactos económicos, entre otras.
Sobre la exposición del SAG, observó que no se puede reducir este problema y su solución en términos de contratación y cobertura de seguros.
El diputado Sauerbaum expresó que este proyecto de ley se podría ampliar a otras amenazas, como las de zorros a la producción agrícola que generan un drama social a los pequeños agricultores. Se debe avanzar en una política nacional sobre control de depredadores.
Por su parte, la diputada Sepúlveda se refirió a la importancia de distinguir las causas que generan las especies invasoras lo que permitirá disponer soluciones adecuadas. Pidió mayores antecedentes científicos para analizar las diversas medidas.
El diputado Alinco dio cuenta de múltiples casos de personas que han sido gravemente afectadas por la presencia de perros asilvestrados. Precisó que estos perros no actúan por hambre, sino que es un instinto asesino. Expresó que, si bien comparte la necesidad de proteger a los animales, se debe privilegiar la vida humana. Por último, se refirió a la realidad en Aysén y dio cuenta del impacto de faisanes en la región.
Del mismo modo, la diputada Nuyado se refirió a la importancia de aumentar las sanciones por la irresponsabilidad de personas que abandonan los perros.
El diputado Ignacio Urrutia recordó que este tema no es nuevo, hace aproximadamente 14 años, se discutió un proyecto de ley sobre el control de puma y el zorro, y luego, en el primer Gobierno del Presidente Piñera se dictó un decreto para el control de perros asilvestrados, pero contó con la oposición de grupos animalistas.
La diputada Jenny Álvarez mencionó diversos casos de personas afectadas por jaurías de perros asilvestrados en la provincia de Chiloé. Señaló que se requiere abordar este problema integralmente, desde una perspectiva social, ambiental, productiva, económica.
Por último, en el mismo sentido, el diputado Rathgeb expresó que también existen serias dificultades por la presencia de quiques y otras especies depredadoras.
3.- Representantes de la Asociación de Médicos Veterinarios de Fauna Silvestre (Amevefas). [21]
a) Médico veterinaria, MSc, PhD, doña Francisca Astorga.
Señaló, primeramente, que la organización está compuesta por más de 300 médicos veterinarios, quienes se desempeñan profesionalmente en diversas instancias: la academia, universidades, institutos de investigación, municipalidades, ONGs; instituciones públicas como Ministerio del Medio Ambiente, SAG, CONAF; instituciones privadas como consultorías, empresas, entre otros, y con una distribución nacional, de Arica a Tierra del Fuego.
Manifestó que el objetivo de esta presentación es entregar evidencia, consensos, opiniones y sugerencias técnicas asociadas a la solución del problema del impacto de perros en fauna silvestre, en el patrimonio natural. Sean impactos letales (depredación, ataques y enfermedades) y no letales (enfermedades, daño ecológico y conductuales, por la vía del olor, presencia, marcajes, desplazamiento, persecución, cambio de conductas normales y stress de la fauna silvestre).
b) Profesor de la Universidad Austral de Chile, médico veterinario MSc, PhD, don Eduardo Silva.
Recalcó que los perros son reconocidos como especie exótica invasora a nivel global, y dentro las 4 especies invasoras que generan mayor impacto en la biodiversidad (sobre vertebrados) únicamente precedidos por un hongo que afecta a las ranas, las ratas y los gatos.
En materia de depredadores que generan impacto sobre la biodiversidad a nivel global, los perros aparecen en tercer lugar, según información científica. Acompañó las siguientes láminas que darían cuenta de ello.
Afirmó que los perros, principalmente, generan impactos importantes por medio de la depredación y la transmisión de enfermedades.
La OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal) ha clasificado los perros del siguiente modo: [22]
- Perro con propietario: designa el perro del que una persona se hace responsable.
- Perro vagabundo: designa todo perro que no esté bajo control directo de una persona o al que no se impida errar libremente.
Tipos de perros vagabundos:
1) perro errante con propietario pero libre de vigilancia o restricción directa en un momento dado.
2) perro errante sin propietario.
3) perro asilvestrado: perro doméstico que ha vuelto al estado silvestre y ya no depende directamente del ser humano.
A continuación, comparó la clasificación internacional con las clasificaciones vigentes en Chile, particularmente, de la ley N°21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
En Chile, los principales problemas se observan en las dos primeras categorías de perros vagabundos (errante con o sin propietario), correspondiendo a los perros asilvestrados una porción menor. En muchos casos, se piensa que se trata de perros asilvestrados, pero en realidad son perros errantes con o sin propietario.
Precisó que la legislación nacional no define a los perros que carecen de propietarios, pero no califican de asilvestrados ni tampoco a los “perros asilvestrados”.
Luego, ilustró a la Comisión con casos específicos de impactos de perros sobre fauna silvestre, específicamente, sobre el pudú, guanaco y huemul.
En el caso del pudú, la presencia de perros es uno de los factores principales que predice que haya menor cantidad de pudú en ciertos lugares. En general, se trata de perros errantes con propietario, y en algunos casos, sin propietario (callejero).
En el caso del guanaco, se ha señalado: “En el caso del Parque Nacional Llanos de Challe esta consultora puede confirmar que los individuos de perros observados dentro de esta área silvestre corresponden al tipo de canido descrito como perro urbano/periurbano, descartándose la presencia de perros asilvestrados, esto en base a una serie de fotografías y re avistamiento de los mismos individuos en los poblados cercanos al parque, lo que representa una serie de desafíos técnico-administrativos para su control eficiente”. [23]
El principal tipo de perro involucrado en este caso es el perro comunitario. Agregó que está consagrado en la ley de tenencia, lo que consideró un problema serio, ya que legalmente se valida la presencia de perros en las calles.
Por último, se refirió al caso del huemul, donde se observa que el perro es una de las principales causas de mortalidad de hembras adultas, las que son claves para la mantención de su población.
“La población de perros en el cercano pueblo de Cochrane es alta y en gran medida descontrolada. Si las excursiones de perros a la reserva se mantienen en los niveles actuales o aumenta siguiendo el crecimiento de la población humana que se observa actualmente, es posible que se requiera control de perros en el futuro cercano” (Corti et al. 2010).
En resumen, ¿Qué se sabe?
1. Los perros son considerados una amenaza para parte importante de mamíferos de mayor tamaño y también para algunas aves.
2. Existen impactos importantes de perros sobre algunas especies.
3. Son identificados como amenaza en la mayoría de las Áreas Silvestres de Chile.
4. Principalmente, se trata de perro con dueño o sin dueño asociado a humanos (por ejemplo, perro comunitario).
En el ámbito de la ganadería también se resalta el impacto de los perros como un aspecto importante. Al efecto, destacó las siguientes gráficas:
En relación con la cantidad de perros que hay en Chile, indicó las siguientes cifras:
Se refirió a la tenencia irresponsable como la causa última del problema rural: mayoría de los perros se encuentran libres, con alimentación inadecuada, manejo sanitario deficiente y abandono. [24]
Agregó que hay perros en lugares aislados prácticamente deshabitados, incluso islas, y muchos de ellos que, abandonados en zonas urbanas, agravan la situación de zonas rurales.
El académico enfatizó que la estrategia clave es que los perros deben estar en las propiedades de sus dueños, “tu perro…en tu casa”. Señaló que si bien esto ya se encuentra dispuesto por ley es primordial fortalecer los mecanismos de fiscalización. Reiteró que los perros con dueños son la mayoría del problema y que los dueños se deben hacer responsables.
Para el manejo del problema de los perros se requieren políticas integradas; la ley no debe validar la presencia de perros en espacios públicos (por ejemplo, perro comunitario) y debe exigir dispositivos de identificación y registro permanente.
Sostuvo que la ley vigente no se cumple: 80% de los perros se encuentran sin registrar; perros con dueño en la vía pública; ¿Cuántas infracciones se han cursado? Es prioritario fortalecer la fiscalización y dar publicidad para que la ley sea efectiva.
Por su parte, la señora Astorga reafirmó que, para el desarrollo de estrategias reales, eficientes y socialmente sustentables, es necesario hacer un correcto diagnóstico, lo que implica la identificación del tipo de perro involucrado.
El gráfico demuestra la realidad en zonas rurales. En “verde oscuro” se representan los perros con dueño y sin confinamiento; en “verde claro”, los perros con dueño y con confinamiento; “la zona gris” son los abandonados y en “rojo”, los perros asilvestrados. Puntualizó en la cantidad muy menor de perros asilvestrados, si es que existen o si se pudieran registrar.
Para determinar una estrategia adecuada para enfrentar este problema, se debe apuntar a dónde mayormente se produce, más que centrar los esfuerzos en la pequeña porción de los perros asilvestrados.
Luego, expuso múltiples herramientas legales que permitirían resolver este problema.
*ID: identificación; PPP: perro potencialmente peligroso; TRM: tenerncia responsable de mascotas.
Manifestó que los programas de esterilización locales (poblaciones continuas), sin modelos básicos que determinen número de perros mínimos a esterilizar por tiempo y por sexo han demostrado no solucionar el problema (por sí solos). Por el contrario, pueden generar la idea de “tenencia compartida” con el Estado, externalizan responsabilidad. En Chile, no hay sobrepoblación de perros, sino sobrepoblación de perros de libre desplazamiento (vagabundos). Todo perro en áreas públicas sin supervisión directa de un dueño debe ser considerado riesgoso y dañino.
c) La subdirectora Científica de Wildlife Conservation Society (WCS) Chile, PhD, médico veterinaria, doña Catherine Dougnac.
Manifestó que sus actividades se centran en la conservación, entendida como la coexistencia de las actividades económicas con la vida silvestre y expuso el conflicto con perros en la Isla Grande de Tierra del Fuego, Chile.
Expresó que el término “perro asilvestrado” genera confusión. Aclaró que el perro que genera los mayores problemas en el ámbito rural, tanto en la vida silvestre como en la ganadería, son los perros sin supervision humana directa, los “vagabundos”, los que distinguió de los perros “libres” que son los ovejeros (que sí están bajo supervisión).
Mostró imágenes de una cría de guanaco atacada por un perro, lo que se evidenció a través de cámaras trampa.
Luego, se refirió al informe “Diagnóstico de la relación entre la ganadería y los carnívoros en la Isla Grande de Tierra del Fuego Chile: situación de los perros asilvestrados y los zorro chilla y culpeo”. [25] Se observa que el principal carnívoro conflictivo es el perro y no el zorro culpeo (único carnívoro nativo).
Luego, se refirió a los antecedentes proporcionados por las cifras oficiales:
Por su parte, hizo saber que en encuestas presenciales, en el factor negativo “perros”, la percepción de mayor importancia tendió a agruparse en zonas cercanas a centros urbanos (Porvenir, Cerro Sombrero y Río Grande) y resaltó la frecuencia de avistamientos anuales, el número de perros por grupo, y aumento del problema de ataques al ganado.
Sobre la prensa (2000–2018), expresó que se han detectado 176 artículos acerca de perros vagabundos: 50 por pérdidas en ganadería; 15 por ataques a Fauna Silvestre (WCS-Chile, datos no publicados).
A continuación, expuso la preocupación de la comunidad y meses de trabajo de “perros” e hizo un diagnóstico simplificado del problema y una propuesta de solución en base a la normativa vigente:
El diputado Espinoza consultó sobre la posibilidad de rehabilitación de un perro asilvestrado en atención a conciliar diversos intereses, entre ellos, los de grupos animalistas.
Del mismo modo, la diputada Sepúlveda pidió mayores antecedentes sobre las propuestas de modificación de la ley de Caza, financiamiento de las políticas públicas y se refirió a los cambios culturales como la educación.
La diputada Jenny Álvarez cuestionó el decreto que permitía la caza de perros asilvestrados, la falta de políticas claras y de efectividad de los recursos destinados para su solución.
El diputado Jürgensen manifestó que este es un tema sensible, en que se debe evaluar y poner en la balanza tanto la protección animal como la vida y salud de personas y animales quienes sufren del impacto de las jaurías y su conducta. La solución a este problema se debe concebir en base a la prudencia y a la ética.
En este sentido, la diputada Nuyado hizo presente que no ha habido la atención adecuada ante la cantidad de perros asilvestrados que se desplazan desde las ciudades hacia las zonas rurales, en jaurías.
Por último, el diputado Alinco señaló que el perro que se acostumbra a matar no lo hace por hambre, sino por costumbre, por lo que, lamentablemente, no tiene remedio. También se refirió a la transmisión de enfermedades como la hidatidosis y al impacto en la economía de pequeños ganaderos. Las soluciones deben tener respaldo científico para hacer frente a posiciones extremas, por ejemplo, de algunos sectores animalistas.
Respondiendo a las diversas consultas, los expositores enfatizaron que el mayor problema no se tiene con el perro asilvestrado, sino con el perro que tiene dueño pero que lo deja salir. La mayoría de los ataques se producen de noche por lo que se podría mejorar con confinamiento nocturno.
Si un perro ha sido diagnosticado como “perro asilvestrado” no tiene posibilidad de rehabilitación, y en ese caso, es recomendable la eutanasia. Precisaron que el diagnóstico debe ser efectuado por un médico veterinario etólogo canino, es decir, especialista en conducta animal.
Reiteraron que las herramientas legales ya existen para solucionar la mayor cantidad de los problemas planteados, pero se requiere focalización de las políticas y recursos, y mayor fiscalización (actualmente se han registrado entre el 15 y 20% de los perros). Asimismo, se debe revisar algunos aspectos de la normativa vigente, por ejemplo, el reconocimiento del perro comunitario.
Por último, se valoró e instó a avanzar en cambios culturales, en educación y a considerar las diversas sensibilidades para alcanzar una solución adecuada.
4. El presidente de la Asociación de Etología Clínica Veterinaria de Chile, doctor Gaspar Romo. [26]
Primeramente, explicó que la etología clínica es la especialidad de la medicina veterinaria dedicada a la prevención, diagnóstico y tratamiento de problemas del comportamiento en animales de compañía.
A continuación, hizo presente la clasificación de perros de acuerdo con la OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal) [27]:
- Perro con propietario: designa el perro del que una persona se hace responsable.
- Perro vagabundo: todo perro que no esté bajo control directo de una persona o al que no se impida errar libremente. Tipos de perros vagabundos:
- Perro errante con propietario pero libre de vigilancia o restricción directas en un momento dado.
- Perro errante sin propietario: libre de vigilancia y sin una persona responsable de él.
- Perro asilvestrado: perro doméstico que ha vuelto al estado silvestre y ya no depende directamente del ser humano.
Preguntó ¿Cuál es el problema que se busca enfrentar? ¿Son realmente los perros asilvestrados el problema a abordar?
Expresó que lo que se debe abordar son las conductas predatorias, las que pueden ser manifestadas por todos los perros en la clasificación anterior. Por ello, el análisis debiera tener un enfoque más amplio, más allá del control de los perros asilvestrados.
Destacó, además, que de acuerdo con lo expuesto por Amevefas, los ataques de perros asilvestrados representan sólo un porcentaje minoritario de los ataques reportados en ganadería y fauna silvestre.
En ese sentido, sobre las conductas predatorias, destacó que se deben considerar parte de un instinto normal que el perro persiga y cace presas, sin embargo, aquello se vuelve problemático en la medida que el blanco de ataque es indeseado para el hombre (Landsberg et al., 2013).
Agregó que tales conductas pueden incluir alguna o todas las siguientes conductas propias de la secuencia predatoria: acechar, perseguir, atrapar, morder, matar y consumir la presa.
Sobre el punto, enfatizó que todo perro puede manifestar esta conducta, independiente de su raza, tamaño sexo o estado reproductivo, por ello, precisó que la esterilización no sería un mecanismo suficiente para enfrentar la situación.
Al efecto, apuntó que (la conducta predatoria) puede verse facilitada socialmente, al punto que perros que no despliegan la conducta por sí solos lo pueden hacer como parte de un grupo (Lansberg et al, 2013).
El señor Romo confirmó que si bien el hambre puede potenciar esta conducta (Silva-Rodriguez y Sieving, 2011), perros bien alimentados igualmente cazarán y no necesariamente consumirán la presa (Horwitz, 2018; Overall, 2013).
Hizo saber que, en general, el tratamiento de las conductas predatorias tiene un mal pronóstico. Dado lo relevante que es la depredación en la supervivencia, es una conducta altamente motivada y difícil de erradicar. Estimó que es una conducta en sí misma “reforzante”, es decir, para el perro sería una conducta “placentera”, por lo que buscará reforzarla.
Citó algunas expresiones contenidas en el “Behavior problems of the dog and cat” (2013):
- “Dado que es un comportamiento instintivo, puede ser difícil de corregir en la mayoría de los casos”;
- “Si bien se puede controlar, su resolución tiene un mal pronóstico”;
- “El perro debiera mantenerse confinado (cierres perimetrales seguros) y bajo el estricto control del dueño”;
- “El dueño debe ser advertido que, dado que es un comportamiento instintivo, el manejo debe ser de por vida y la conducta probablemente nunca será erradicada”.
Asimismo, mencionó que en el “Manual of clinical Behavioral Medicine” (2013) se indica: “Este es un diagnóstico (agresividad predatoria) para el cual el único tratamiento posible es el manejo” y que “Los perros que manifiestan conductas predatorias hacia otros animales no debieran nunca estar sueltos sin supervisión”.
En el mismo sentido, destacó que en el texto “Five minute Veterinary Consult: Canine and Feline Behavior” (2018) se señala “Independiente del resultado del tratamiento, las presas siempre estarán vulnerables y dado que la conducta es bien resistente al cambio y pueden ocurrir recaídas, se indica manejo de por vida”; “La forma más segura y exitosa de tratamiento es el manejo, no permitiendo al perro acceso a sus presas… Esto incluye un cierre perimetral sólido”.
Luego del diagnóstico, reflexionó en torno a cómo abordar el problema. Expresó que, si bien es indiscutible que los perros son una especie invasora dañina, el control propuesto en el proyecto de ley no sería la mejor alternativa ya que es prácticamente imposible distinguir si un perro sin supervisión en un lugar determinado es en efecto asilvestrado, errante sin dueño o errante con dueño sin supervisión. Fácilmente podría ocurrir que al permitir disparar a perros en esas situaciones se podría terminar en la muerte de perros con dueño.
Dado lo previamente expuesto (dificultad de erradicar el comportamiento), el énfasis debe apuntar a las medidas de manejo y reducción del abandono (relacionado a tenencia responsable).
Considerando el rol que tienen los perros con dueño y perros errantes sin dueño (no asilvestrados), la solución debe pasar por reforzar y corregir aspectos de la Ley de Tenencia Responsable y los reglamentos publicados hasta hoy (solo está disponible el de Subdere).
La eventual “eliminación” de perros errantes con o sin dueño y perros asilvestrados no permite dar solución al problema de fondo, ya que las personas seguirán adoptando perros que saldrán sin supervisión o serán abandonados y seguirán predando mientras no se refuerce y fiscalice la tenencia responsable.
Entre los principales aspectos a considerar, puntualizó:
- Método de identificación debe ser permanente e inseparable del perro: indispensable para fiscalizar.
- Reforzar fiscalización, esto es, Cumplir con medios de identificación e inscripción en el registro.
- El perro se debe mantener dentro de propiedad del responsable: corresponde a reglamento del MINSAL definir condiciones de mantención (aún no publicado).
- Educar a tutores en tenencia responsable.
- Considerar incluir como perros potencialmente peligrosos a aquellos que generen daño a otras especies (además de humanos y perros): establece obligaciones necesarias para perros que presenten conductas predatorias.
- No validar figura del perro comunitario: perpetúa problemática de perros sin supervisión ni responsable directo. No se debiera validar la existencia de perros sin supervisión en espacios públicos.
¿Qué se propone hacer?
Entre las medidas, distinguió:
1. En el caso de perros con dueño:
- Exigir identificación permanente e inseparable.
- Educar a todos los tutores de zonas vulnerables sobre el impacto de los perros en ganadería y fauna silvestre.
- Destacar el rol de la socialización en la prevención de ataques a animales con los que el perro deberá convivir.
2. En el caso de perros sin dueño (para efectos operativos, se considera como tal aquellos sin identificación):
Ya que estos perros pueden eventualmente tener dueño o contacto previo con seres humanos, es importante realizar evaluación de riesgo para saber si es posible reubicarlos mediante proceso de adopción. Se debe generar una herramienta simple que permita decidir si el perro es o no adoptable.
Si el perro sin dueño no es adoptable -en consideración a que devolver al ambiente y la adopción de este tipo de individuos no son opciones viables- ello deja como alternativa posible, bajo el marco legal hoy vigente, el confinamiento de por vida.
Sin embargo, dadas las particularidades de estos perros, mantener en confinamiento de por vida es una opción que vulnera severamente su bienestar además de implicar un gran costo económico asociado.
Por lo anterior, resulta relevante abrir la discusión a otras alternativas, las que deberán analizarse caso a caso y considerando la opción de modificar ciertos elementos de la ley de tenencia responsable.
Al efecto, la OIE, Terrestrial Animal Health Code, junio 2019, capítulo 7.7 sobre manejo de perros vagabundos indica (en relación a la captura y posterior liberación o adopción de perros vagabundos) que: “La observación conductual debiera utilizarse para evaluar si los perros son aptos para ser liberados. Si no son aptos para ser liberados o adoptados, la eutanasia debiera considerarse como opción”.
3. En el caso de los perros asilvestrados:
Hizo hincapié en que “Los perros no nacen siendo amistosos con los humanos (...) Los perros nacen con la potencialidad de ser amigables con los humanos y ello sólo ocurre si conocen gente amigable mientras son cachorros (...). La domesticación no ha adaptado a los perros para el ambiente humano, solo les ha dado los medios para adaptarse”. (John Bradshaw, 2012).
Resaltó que es crucial entender que el perro no nace con una relación definida con el ser humano; dicho vínculo se establece durante un período definido durante la vida de cachorro: el periodo de socialización. En el caso de los perros asilvestrados, al no existir exposición al ser humano en período sensible, el individuo no reaccionará ni se vinculará al ser humano como un perro que sí haya sido expuesto.
Este proceso es difícilmente reversible: el perro asilvestrado no es un perro que sea rehabilitable por lo que no será capaz de vivir en un entorno humano. Manejos representarían riesgo para el perro y el ser humano.
A modo de conclusión, señaló:
- Se debe tener claro que las conductas predatorias no se podrán erradicar: el énfasis debiera ir en la tenencia responsable.
- La principal herramienta para controlar la depredación por parte de perros debiera ser mejorar ley de tenencia responsable y sus reglamentos, así como reforzar fiscalización.
- Se requiere potenciar programas de educación, tanto los considerados en ley de Tenencia Responsable como en la ley de Caza.
En el caso de perros asilvestrados, se debe tener claro que no son rehabilitables y entender riesgos que implica su presencia y su manejo.
5. La presidenta del Colegio Médico Veterinario (Colmevet) de la Región de Valparaíso, doctora Francisca Vergara.[28]
Hizo hincapié en la importancia de entablar una mesa técnica para evaluar modificaciones a la ley de tenencia responsable, por ejemplo, hay perros que no debieran estar en la calle, pero la ley los protege, como los perros comunitarios.
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El diputado Jürgensen sostuvo que los objetivos del proyecto de ley serían diferentes a los de la ley de tenencia responsable; por una parte, la moción en tramitación busca regular a los perros asilvestrados y evitar su impacto como especie invasora en la salud de las personas y en la ganadería y fauna silvestre, y por otra, la ley ya vigente trata lo relativo a animales domésticos.
Estimó que ambos cuerpos tienen una finalidad diferente, aunque puedan ser complementarios, especialmente, en materia de prevención.
Consultó sobre la posibilidad de rehabilitación de los perros asilvestrados en consideración a la crueldad de la conducta predatoria de las jaurías.
Por su parte, el diputado Alinco estimó que es necesario abordar esta situación con medidas estructurales -y enérgicas- en consideración a la gravedad del daño que ocasionan las jaurías de perros asilvestrados en la vida y salud de las personas (aumento de hidatidosis), y en el ganado y fauna silvestre, incluso aunque puedan no ser “políticamente correctas”. Estimó que este es un problema de carácter económico, social y sanitario. Indicó que la eutanasia (buen morir) debiera evaluarse como una alternativa válida.
El doctor Romo concordó con lo expuesto, pero enfatizó que las estadísticas demuestran que la mayoría de los ataques corresponden a conductas predatorias de perros con o sin dueño, más que a perros asilvestrados propiamente tales.
6. El asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, don Paco González. [29]
Expuso un análisis de lo planteado por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) sobre perros asilvestrados, tanto como definiciones y recomendaciones y las regulaciones de España, Australia, Argentina y Estados Unidos de Norteamérica. [30]
Mociones Parlamentarias
A la fecha existen dos mociones parlamentarias relacionadas con los perros asilvestrados, el Boletín 12.271-01 y el 12.411-11. El proyecto de ley que declara a los perros asilvestrados como especie exótica invasora y dispone su control por parte de la autoridad sanitaria, de conformidad a la ley (Boletín 12.271-01) [31] ingresa a primer trámite legislativo el 28 de noviembre del 2018 a la Cámara de Diputados y el 29 de noviembre de 2018 pasa a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural. Este proyecto tiene como idea matriz:
Que los perros asilvestrados sean considerados especie exótica invasora y se permita su captura, caza y control en los términos establecidos por la ley.
Este proyecto cuenta con 4 artículos, estableciendo la definición de perros asilvestrados y que sean considerados como especies exóticas; las medidas de control considerando la Ley de caza (Ley N° 19.473); indica que la Autoridad Sanitara podrá establecer medidas específicas para el control y por último, hace referencia al registro de las personas que tomen las medidas de control, con el fin de quedar exento de sanciones referidas al Art. 291 bis del Código Penal.
Por otro lado, el proyecto de ley que permite a las municipalidades dictar ordenanzas orientadas al control de perros asilvestrados (Boletín N° 12.411-11) [32] de los Honorables Senadores Carmen Aravena, Álvaro Elizalde, Felipe Harboe, Adriana Muñoz y Ximena Rincón; ingresa a primer trámite legislativo el 31 de enero del 2019 al Senado. El 5 de marzo del 2019 pasa a la Comisión de Salud para que el 18 de abril del 2019 pase a la Comisión de Agricultura. Este proyecto tiene como idea matriz:
Establecer una excepción a la prohibición contenida en el la Ley N.° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, específicamente en el artículo 7, inciso segundo, para permitir a las municipalidades dictar ordenanzas que permitan la utilización del sacrificio de perros asilvestrados cuando el ataque de estos pueda generar peligro para la seguridad de las personas y las especies protegidas.
Este proyecto de artículo único que señala:
Reemplácese el inciso segundo del artículo 7° de la Ley N° 21.020 de 2017, por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo anterior, las ordenanzas municipales no podrán permitir la utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal, pudiendo ser empleados únicamente cuando exista peligro para la seguridad de las personas y especies protegidas, como consecuencia del ataque de perros asilvestrados. Esta prohibición se extiende a todos los servicios públicos, así como también a todas las organizaciones de protección animal, con la misma salvedad expresada anteriormente."
Organización mundial de sanidad animal (OIE siglas en inglés)
El Código Sanitario para los animales terrestres, en el capítulo 7 sobre el bienestar de los animales, hace referencia al control de las poblaciones de perros vagabundos (Capítulo 7.7), planteando "recomendaciones (...) sobre los perros vagabundos y asilvestrados, que plantean graves problemas de salud humana así como de sanidad y bienestar animal y tienen claras repercusiones socioeconómicas, ambientales, políticas y religiosas en numerosos países" [33].
España
El Decreto Legislativo 2/2008, del 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales [34] en el Artículo 16 Sobre la Recogida de Animales, señala que "corresponde a los Ayuntamientos recoger y controlar a los animales abandonados, perdidos o asilvestrados, y controlar a los animales salvajes urbanos".
Argentina - Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
En la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Ley N° 1.146 del 2017 sobre el Programa de Manejo de Poblaciones de Perros [35], tiene como fin establecer una serie de medidas para el control de perros asilvestrados (considerados como especie exótica invasora).
Australia - Gobierno de Queensland
En Australia, el término de perro salvaje hace referencia a los dingos, híbridos de dingo y perros domésticos que se han escapado o liberados intencionadamente.
El Gobierno de Queensland [36], establece políticas para el control de perros salvajes debido a los problemas económicos, ambientales y sociales. El control de los perros es responsabilidad del propietario de la tierra. Está prohibido mover a otro sitio, alimentar, regalar, vender o liberar perros al medio (Ley de Bioseguridad del 2014).
Estados Unidos de Norteamérica - Carolina del Sur
La regulación del Estado de Carolina del Sur, el título 47 sobre Animales, Ganado y Aves de corral [37], Capítulo 3 sobre perros y otros animales domésticos hace referencia a los perros asilvestrados. El Departamento de Recursos Naturales contará con oficiales especialistas que determinarán si el animal es una amenaza para la vida o salud del ganado, vida silvestre y humanos, con el fin de indicar si el animal se elimina o se retira de la propiedad.
b.- Votación general.
Sometido a votación, el proyecto fue aprobado en general, por mayoría. (11-0-1). Votaron a favor las exdiputadas señoras Jenny Álvarez, Loreto Carvajal y Alejandra Sepúlveda; los exdiputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Ramón Barros, Pablo Prieto (en reemplazo del diputado Jorge Rathgeb), Jorge Sabag, Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia, y los diputados señores René Alinco y Harry Jürgensen; se abstuvo la diputada señora Nuyado.
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Con fecha 26 de octubre de 2023, se reanudó la tramitación de este proyecto, acordándose que se recibirían nuevos testimonios por cuanto la mayoría de la Comisión corresponde a nuevos integrantes.
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1.- En representación de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), el señor Francisco Pinochet, Jefe de la División de Municipalidades y la señora Florencia Trujillo, encargada de PTRAC. [38]
Utilizaron una presentación que dejaron a disposición de la Comisión.
El señor Pinochet se refirió, en primer lugar, a la evolución del presupuesto del Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía (PTRAC), dando a conocer el monto asignado desde el año 2015 a la fecha, haciendo notar que se observa una baja sustantiva en los recursos, la que lograron aumentar un 25% del año 2022 al 2023.
A continuación, compartió una lámina que aporta datos de interés respecto del programa.
Luego, se refirió a los componentes o líneas de trabajo del programa.
A este respecto, destacó que la línea de trabajo “Esterilización” es la más importante y hacia donde se están focalizando los recursos, a través de estudios con evidencia científica, y en apoyo a ello, una segunda línea de trabajo complementaria con la anterior es la de “Capacitación en cirugía de esterilización” que busca instalar capacidades en los municipios.
Relevó también la línea de trabajo que dice relación con el programa de mejoramiento urbano, PMU, pues permite aportar en infraestructura generando centros veterinarios en los municipios, además de convenios con otras instituciones, como SAG e Indap y trabajo intersectorial.
En cuanto al funcionamiento del programa y la situación de las comunas rurales, mencionó que destina recursos a municipalidades mediante el financiamiento de proyectos, los cuales son aprobados según disponibilidad presupuestaria y criterios del programa.
Esta asignación se destina según criterios de justicia territorial y necesidades en la materia, donde hay una importante destinación a comunas rurales, puesto que se estima que aproximadamente el 16% del universo total de perros y gatos en Chile habita en zona rural.
Por su parte, sostuvo que de acuerdo al estudio de demografía canina y felina de la PUC financiado por la SUBDERE, y a la evaluación del programa por DIPRES 2019 se diagnostica que hay un aumento de la población de perros y gatos por pandemia, por lo que se ha puesto énfasis en la línea de proyectos de esterilizaciones de perros y gatos, machos y hembras, con y sin dueño, y recalcó que los animales sin dueño son llevados a los operativos por personas diversas (padrinos, organizaciones de protección animal, el mismo municipio, etc.) y se les aplica el protocolo médico veterinario y cuidados post operatorios.
Detalló que los recursos invertidos en comunas rurales son los siguientes:
En cuanto a la posición sobre perros de vida libre, precisó que el ataque de perros a fauna silvestre y a animales de granja y aves de corral es una problemática existente en Chile, cuyo tratamiento debe fundarse en un diagnóstico con base científica. La evidencia reporta que la mayoría de los ataques de carnívoros domésticos al ganado y fauna silvestre es por perros con dueño y no propiamente por perros asilvestrados, siendo la irresponsabilidad humana en la tenencia de mascotas la causa principal del problema.
Por su parte, señaló que, en rigor, el término asilvestrado es complejo de aplicar pues no existe un levantamiento sistematizado, de parte de los organismos competentes, que permita dimensionar globalmente su distribución e impacto, toda vez que se encuentra documentado que casi la totalidad de los ataques de perros a ganado (y fauna silvestre) proviene de perros con dueño (propietario que ejerce una tenencia irresponsable).
Así, una política que ponga el énfasis en que las personas puedan eliminar población canina por su cuenta, generará caza indiscriminada y conflictos en las comunidades.
Finalmente, sostuvo que las necesidades identificadas por el programa dicen relación con la problemática del impacto de las poblaciones de perros y gatos que deambulan libremente (en su gran mayoría con dueño) en las zonas rurales con actividad pecuaria o bien en las zonas con presencia de especies de fauna silvestre, es una realidad país cuyo origen es la conducta humana y que requiere articular estrategias intersectoriales, y con presupuestos adecuados.
Por lo mismo, la SUBDERE, a través de este programa, colabora mutuamente con otros servicios para efectos de potenciar los esfuerzos en esta materia. En lo inmediato están preparando una encuesta en colaboración con INDAP, la que sería la primera encuesta de tenencia responsable en zonas rurales con actividad pecuaria, haciendo un levantamiento de información en todo el país en el primer semestre de 2024.
Enfatizó que el camino a seguir debe ser el fortalecimiento de las políticas de Estado de esterilización, y la difusión y promoción de la ley de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.
La diputada Ahumada enfatizó que en esta problemática observa una ausencia del Estado respecto de los perros abandonados, puesto que nadie se hace cargo de ellos y, por ende, existen los perros asilvestrados. El Estado y la sociedad tienen un deber ahí para evitar que ocurran hechos como el reciente ataque a una mujer en San Pedro de Atacama, y las afectaciones a los pequeños ganaderos.
Mencionó que es necesario atacar la responsabilidad de aquellos que provocan esta situación al abandonar perros y recalcó que existen estudios internacionales que señalan que matar a estos animales no resuelve el problema.
El diputado Rathgeb preguntó cuáles serían las causas del aumento de la población de perros y gatos producto de la pandemia.
La diputada Riquelme preguntó por las causas del bajo porcentaje de inscripción de animales en el Registro, pues sólo contendría cerca de un 25% del total estimado, ya sea costos, dificultad de acceso a chips, falta de tenencia responsable u otros.
El diputado Rosas enfatizó que este tema excede lo agrícola, pensando justamente en ataques a humanos, los que son causados tanto por animales asilvestrados como urbanos, con lesiones o muertes de adultos y niños. Preguntó si el tema se abordará en toda su dimensión, esto es, enfatizando la tenencia responsable pero también la eliminación de animales salvajes, como ocurre con los visones, y propuso invitar a la Subsecretaria de Salud Pública.
El diputado Jürgensen, Presidente, preguntó por la propuesta de la Subdere para enfrentar este problema, que no se resuelve sólo registrando perros, puesto que cada vez se registran más ataques y es necesario determinar qué hacer con un perro que ha atacado.
Por su parte, consultó por los criterios para asignación de recursos.
Respecto del aumento de la población en pandemia, el señor Pinochet explicó que ello se debió a que se dejó de esterilizar a cerca de 500.000 mascotas porque se trataba de actividades masivas que no se podían llevar a cabo dado el contexto sanitario del momento.
En lo relativo a la forma de asignar los proyectos, precisó que se hace a través de una plataforma web que se llama “Subdere en línea” donde los municipios pueden acceder libremente a desarrollar sus iniciativas hasta lograr estados de elegibilidad listos para su financiamiento. Complementó señalando que los recursos son escasos y se asignan de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Los municipios pueden o no postular a iniciativas de esterilización.
En cuanto al bajo porcentaje de inscritos, la señora Florencia Trujillo, encargada de PTRAC, explicó que tanto la ley como el reglamento contienen normas que promueven la tenencia responsable de mascotas en varios ámbitos, y uno de ellos tiene que ver con la adecuada identificación de las mascotas y su registro y, si bien se establece la obligatoriedad del registro, ocurre que hay muchas mascotas que tienen el microchip pero no están registradas, y es justamente a eso a lo que aluden los municipios cuando sugieren que exista algún mecanismo que impida que el trámite quede “a medias”, pues de otra forma es imposible hacer la trazabilidad. Precisó que se deben redoblar los esfuerzos para convencer a las personas de la importancia del registro.
Respecto de los daños al ser humano planteó que Chile es uno de los países con mayor concentración de mascotas por persona, y que hasta el año 2002 se autorizó el sacrificio como método de control poblacional, sin embargo, sostuvo que está establecido que ese no es un método eficaz porque no produce el cambio necesario en la conducta de las personas, y tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) promueven métodos que sean más sostenibles en el tiempo con enfoque preventivo, por ende, el tema de fondo dice relación con un aspecto educativo y con un mayor control reproductivo y menos reproducción, sin embargo nuestra ley no establece la obligatoriedad de esterilizar, y existiendo operativos gratuitos, muchas veces hay reticencia de la población a esterilizar machos por mitos difundidos.
En cuanto a la evaluación del programa y sus efectos respecto de los ataques de perros asilvestrados a la población, ganado y fauna silvestre, sostuvo que existe efectivamente un problema de ataques de perros a fauna silvestre en Chile, que tiene que ver en gran parte por la presencia de asentamientos cada vez más cerca de las áreas silvestres protegidas, puesto que donde hay personas van a existir mascotas. No puede negarse el ataque de perros y gatos a la fauna silvestre, a animales de producción, aves de corral y también a personas. Precisó que, en todo caso, la conformación de jaurías no es exclusivo de perros asilvestrados, un perro domestico también puede actuar en jaurías.
Agregó que, como programa, dentro de la Subdere, corresponde implementar la ley N°21.020, sin embargo, el SAG y la autoridad sanitaria también tienen competencia en esta materia, sobre todo cuando se trata de salvaguardar la vida humana, la Subdere, desde sus competencias, realiza todas aquellas acciones a que está facultada, en este caso, los programas con enfoque en la prevención.
La diputada Veloso preguntó por la postura del Gobierno frente al proyecto de ley pues se trata de una demanda muy relevante de los pequeños agricultores, y si está considerado o no un aumento de presupuesto para el control de animales asilvestrados.
La señora Trujillo explicó que observa varios problemas complejos en el proyecto de ley, puesto que varios de sus aspectos van en sentido contrario de lo que establece la ley N°21.020, como es permitir que las personas salgan a cazar perros en zona rural, puesto que no hay nada que pueda distinguir físicamente a un perro asilvestrado de uno que no, y el proyecto permite que estando a 200 metros de distancia, a dos cuadras, una persona salga con cualquier arma que permita la ley y el reglamento de caza, lo que puede generar accidentes graves, conflictos entre vecinos y dentro de las comunidades. Estiman que decirles a las personas que resuelvan por mano propia este tipo de problemas, no es la fórmula.
La diputada Veloso recalcó que debe abordarse desde lo preventivo, pero también con mayores recursos como para que, por ejemplo, sea el SAG y no las personas por su propia mano las que se hagan cargo de la situación en lo inmediato.
La diputada Nuyado instó a que se invite en una futura sesión al SAG y a la Subdere para poder seguir abordando el proyecto e insistir en mejorar la coordinación de las medidas de prevención.
El señor Pinochet reiteró que este es un esfuerzo que requiere varios actores, y uno de ellos son los gobiernos regionales, para los cuales se considera un cambio en la glosa presupuestaria de la ley de presupuestos 2024, que les va a permitir sumarse a estos esfuerzos el próximo año.
2.- El Representante de Agro Llanquihue, señor Rodrigo Mardones. Dejó una presentación a disposición de la Comisión. Concurrió acompañado por el Médico veterinario señor César Hidalgo, de Med Vet (ex SAG). [39]
El señor Mardones compartió datos relativos al ataque de perros al ganado en la Provincia de Llanquihue, además de múltiples fotografías donde se aprecia la magnitud de estos ataques.
Detalló que se trataba de cerca de 90 ataques en sólo 6 meses, cifras correspondientes al año 2018 y enfatizó que se trata de una situación que tiene un componente económico importante por el valor del ganado y por tratarse además de agricultores medianos que logran sobrellevar esta situación a pesar de toda la frustración y drama que significa tener ataques permanentemente, incluso semanales en el caso de aquellos localizados cerca de la ciudad.
Precisó que han recomendado a sus asociados hacer las denuncias como una forma de llevar registro de estos hechos, además de trabajar con los municipios de la provincia y de hacer presente estos temas con el Gobierno Regional.
Estimó que la ley de tenencia responsable de mascotas no contempla suficientes desincentivos respecto del control de la reproducción y que faltan más recursos para abordar este problema, además de definir la forma en que los ataques pueden ser controlados por quienes están en el territorio, esto es, los agricultores, como la ley de Caza lo permite con otras especies.
La diputada Naveillán preguntó por la situación de los visones.
El señor Mardones explicó que los visones causan serios estragos en la pequeña agricultura porque atacan animales más pequeños, como gallinas o patos, que ingresaron desde Argentina en la década de los ´80 y hoy están en todas las regiones del sur, pero que desconoce la población actual de éstos, aunque la tasa reproductiva es muy alta.
La diputada Nuyado instó a generar mejores coordinaciones entre municipios y Subdere para darle tranquilidad a quienes tienen la crianza menor y mayor, además de mayor prevención, puesto que no se soluciona el problema con una ley que diga que hay que matar a los perros. El proyecto de ley debiera contemplar las coordinaciones necesarias y hacer más énfasis en que se controle el cumplimiento de la ley de tenencia responsable de mascotas.
El señor César Hidalgo, médico veterinario de Med Vet (ex SAG) [40], recordó que como funcionario del SAG recibió muchas denuncias de muerte de animales, que en un principio se atribuían al puma, sin embargo, con el correr del tiempo advirtieron que más daño provocaban los perros, que calificó de dañinos más que de asilvestrados porque el 95% de los perros tienen dueño y salen a hacer daño en jauría sin que sus dueños lo adviertan.
Señaló que fue decepcionante cuando se suspendió la posibilidad de controlar estos perros por la ley de Caza porque veían allí una posible solución a este problema.
Hizo hincapié en que estos perros también, al deambular por los campos, transmiten enfermedades como la brucelosis bovina, operando como vectores mecánicos y, por su parte, enfatizó que la esterilización, como forma de abordar el problema, no es factible en los campos y será necesario legislar para aplicar el control a estos perros de una forma cruenta que va a tener la oposición de muchas entidades.
Sugirió que se invite al Colegio Médico Veterinario a manifestar su opinión respecto del proyecto.
3- El señor Miguel Díaz, del Departamento de Conservación de la Diversidad Biológica de CONAF.[41]
Dejó una presentación a disposición de la Comisión.
El señor Miguel Díaz, Encargado Nacional de conservación de especies animales y humedales de Conaf, se refirió al daño de los perros asilvestrados a la fauna nativa de Chile.
Señaló que existe una larga experiencia en Conaf, en el área de parques nacionales, que prontamente tiene que migrar al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, por ende, es un problema que va a heredar este último servicio.
Sostuvo que hace mucho tiempo existe un daño mundial muy relevante de los perros a la fauna, y comentó que en la lámina que expone se aprecia un gráfico con la cantidad de especies que han sido extinguidas por ataques de perros, y otro en que se describen las acciones que desarrollan estos perros en contra de la fauna, principalmente es un acto de caza o depredación.
Luego, exhibió laminas con fotografías de guanacos que son cotidianamente muertos por los perros asilvestrados, incluso pumas, pudúes y, aves marinas como pelicanos.
Sostuvo que los animales silvestres vertebrados terrestres chilenos son pocos (956 especies) y con pequeñas abundancias y poblaciones muy fragmentadas, por ejemplo, se estima que en Chile hay 1.000 pumas, 600 zorros de Darwin 600, 1.400 huemules, 76 tarucas y 2.000 cóndores y, por su parte, el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas cobija y protege el 87% de las especies de vertebrados silvestres terrestres del país. Pero está altamente invadido por perros. A ningún país desarrollado, afirmó se le extingue una especie.
Añadió que los perros en Chile son muy abundantes y nunca se extinguirán, se estiman 8,3 millones de ejemplares, principalmente urbanos, 1.329.064 rurales y el 85,3% no tienen supervisión; agregó que en las ciudades hay 1 perro x 2,5 personas, que sólo el 65% de los urbanos visita una vez al año al veterinario, el 50,3% tiene vacunas y solo el 71,3% es desparasitado.
Por su parte, los perros en el medio silvestre atacan y matan a la fauna silvestre residente, les contagian enfermedades y acosan a turistas y a personal de parques, y de forma indirecta, dispersan a la fauna silvestre, empobrecen la diversidad de especies y aceleran las extinciones biológicas.
Respecto de las especies atacadas por los perros asilvestrados señaló que un estudio de Conaf realizado sobre el período 2007- 2012 arrojó lo siguiente:
1. Número de especies silvestres atacadas registradas: 15.
2. Mortalidad período: 128 individuos. Registro: Se registra sólo 1 de cada 3 ataques.
3. Especies muertas: Pudú, huemul, zorros, puma, guanaco, huanay, fardela, vicuñas, lobo marino, quique y guiña.
4. Agentes de ataque: Perro ~ 75%, Gato: ~ 25%.
5. Tasa de ataque al SNASPE: 1,73 ataques por ASP al año. Muy alta.
En el periodo analizado se registró lo siguiente:
En el mismo orden de ideas, precisó que además transmiten las siguientes enfermedades a los animales silvestres y compartió imágenes de especies afectadas:
1. Enfermedades infecciosas tales como: Distemper (Zorros), Parvovirosis (Zorros), Rabia (Varias spp.), Hidatidosis (Huemul, humanos, etc.), otras.
2. Trasmisión de parasitosis gastrointestinales: a Pudúes, huemules, zorros, guiñas, pumas, etc.
3. Brotes epidémicos de enfermedades matan porcentajes significativos de animales: P. ej. distemper >10% en Zorro de Darwin en PN Nahuelbuta (Pobl. total de 78 ejemplares).
Luego, se refirió a la forma en que actúan los perros asilvestrados en la caza, destacando los siguientes aspectos:
• Su origen proviene de casas humanas con mala tenencia.
• Una vez asilvestrados se reúnen en manada a campo libre.
• Actúan de noche en zonas vigiladas.
• En zonas aisladas actúan de día.
• En la manada, los perros alfa conducen la cacería.
• Olfatean previamente a su víctima.
• Agotan a su víctima con ataques seguidos por turno.
• Gozan mucho con la caza (vuelven al ancestro).
• Consumen poco de la pieza cazada.
• Pueden consumirla en varios días.
Enfatizó que existe un tremendo daño a los huemules en Aysen, los perros asilvestrados están extinguiendo al huemul chileno:
• Huemul está al borde de la extinción. Se le calculan sólo 50 años más de vida.
• En Chile quedan 1.400 ejemplares de huemules vs 8.306.650 perros.
• Huemulas paren 1 cría todos los años.
• La cría huemul es dejada camuflada en la hierba alta.
• Asilvestrados rastrean y matan el 30% de crías, todos los años (Corti, UACH).
• Agregar efecto simultáneo de las muertes por Linfoadenitis caseosa, una enfermedad infecciosa que les traspasan las ovejas.
• Todo el esfuerzo de conservación realizado por el Estado, privados y las madres huemulas, es anulado por los asilvestrados.
Respecto de la posibilidad de reeducar perros asilvestrados, sostuvo que la Dra. Carmen Luz Barrios G. PhD Etología, Universidad Autónoma de Barcelona, ex directora de la Escuela de Veterinaria de la Universidad Mayor, actualmente Decana Facultad de Ciencias de Universidad Santo Tomás, señaló que: “En absoluto. En cada cacería que emprenden hay un refuerzo progresivo de la conducta ancestral de caza” (Com. Pers. Agosto 2020).
Por su parte, agregó que en caso de que estos perros se capturen con trampas no dañinas ni letales para que no sigan haciendo daño a la fauna, ocurre que no pueden ser llevados a los caniles municipales porque no dan abasto y que, si son trasladados y dados en adopción hasta a 200 o 300 km de distancia de los lugares del daño, a las pocas semanas están de vuelta y continúan haciendo daño.
Comentó que, en Estados Unidos, cada año, aproximadamente 2,7 millones de perros y gatos son sacrificados porque los refugios están demasiado llenos y no hay suficientes hogares adoptivos, en Nueva Zelanda el sacrificio de perros que causan daño a especies nativas está permitido por parte de los guarda parques y en Australia existe control letal y no letal también.
Finalmente, sostuvo que, a escala nacional, la muerte de especímenes de fauna chilena protegida, por ataques de perros asilvestrados se estima en varios miles de ejemplares al año, y debido a que la mayoría de las poblaciones de estos animales son muy pequeñas esto está precipitando su extinción biológica y anulando los esfuerzos de conservación. Los países desarrollados no tienen este problema porque instauraron severa tenencia responsable y control letal de perros asilvestrados causantes de daño a estas especies y, este daño, se agrega a otros daños causados por ellos tales como a la ganadería, salud pública, etc.
Instó a hacer un esfuerzo y sumarse al propósito del proyecto de ley de tener un instrumento bien manejado, porque ni en Estados Unidos ni Australia o Canadá la gente anda con escopetas matando perros en la calle, sino que se hace seriamente sin que constituya una infamia contra los animales.
4.- El señor Nicolás Escrig Pedraza, de la Fundación Derecho y Defensa Animal y la señora Macarena Ureta y el señor Damián Kusch Vidal, del proyecto Aperro Contigo.
El señor Nicolás Escrig Pedraza, integrante de Fundación Derecho y Defensa Animal, explicó que esta fundación es una organización de abogados de la Universidad de Chile que se dedica hace mas de 10 años al estudio y desarrollo de la rama del derecho animal en nuestro país.
Respecto de los antecedentes del proyecto de ley, señaló que han existido distintas iniciativas que han intentado solucionar este problema, ya sea a través de la caza o el sacrificio de perros asilvestrados, sin tener mayor éxito. Dentro de ellas cabe destacar el Decreto 65 del Ministerio de Agricultura publicado el 2015 que autorizaba la caza de estos perros y causó un gran revuelo en la ciudadanía puesto que se trata de una solución que está lejos de ser pacífica, lo cual finalmente llevó a la revocación del decreto al poco andar.
Sostuvo que estas iniciativas adolecen de una serie de deficiencias.
En primer lugar, planteó que la categoría de perros asilvestrados es equívoca en sí misma porque distinguir a un perro asilvestrado de uno doméstico, abandonado, callejero, comunitario o perdido es extremadamente difícil a simple vista, puesto que lo que hace distinto a un perro asilvestrado es su comportamiento, siendo necesario el estudio de un experto para determinar si tiene o no esta calidad, por ende una vez muerto es casi imposible saber su un perro era o no asilvestrado lo que hace muy difícil el control de los medios utilizados.
En segundo lugar, recordó que los perros asilvestrados son, en realidad, perros abandonados, victimas del abandono de animales domésticos, en ese sentido, incluso si se aceptara sacrificar a miles de perros asilvestrados todos los años, miles más llegarían a la misma condición. Agregó que, en ese sentido, doctores estadounidenses han señalado que la única solución a largo plazo para este problema es la tenencia responsable y la aplicación de programas de acompañamiento locales que sean efectivos. Así, la academia y la evidencia científica, de la cual disponen instituciones como el SAG y la Conaf, indican que los problemas asociados al ataque de fauna silvestre y ganado se deben en más de un 90% a la falta de tenencia responsable, quedando establecido que la mayoría de estos ataques son de perro con dueño.
En línea con lo anterior, estimó que el conjunto de medidas propuestas por el Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, PTRAC, que dicen relación con establecer la obligatoriedad de la esterilización, la promoción de la educación en tenencia responsable y el aumento del presupuesto del programa, van en la dirección correcta para terminar de una vez por todas con este problema.
Ahora bien, bajo el entendido que la mayor parte de los perros que causan estragos son perros con dueño, cabe preguntarse qué hacer con este menos de 10% de perros que efectivamente están abandonados y que causan estragos. Sobre ello aportarán más detalles la señora Macarena Ureta y el señor Damián Kusch Vidal, del proyecto Aperro Contigo, proyecto familiar de la localidad del Purranque, quienes aplican su conocimiento en adiestramiento canino para dar solución responsable a la problemática de los perros abandonados en su comuna.
El señor Damián Kusch, agricultor y entrenador profesional de animales, comentó que comenzó a trabajar de modo profesional el año 2018 dándole solución a más de 300 perros, dentro y fuera de la región.
Detalló su experiencia con perros que agredían a sus dueños y otras personas, mediante el reacondicionamiento de su comportamiento, y luego con el contacto de una empresa que tenía problemas con perros silvestres o abandonados puesto que el canil que tenía dicha empresa estaba al borde de su capacidad.
Precisó que, en su experiencia, los perros se pueden rehabilitar puesto que todos los animales funcionan en base a la economía del comportamiento, es decir, algo así como la ley del mínimo esfuerzo, con el objeto de conseguir calorías, alimento, con el mínimo esfuerzo y, además, son de muy fácil adaptación, es decir, ellos pueden adaptarse a otro ambiente o rutinas nuevas.
En base a lo anterior, desarrollaron el proyecto “Que su casa no sea de papel” para trabajar con perros complejos, básicamente con los perros que llevaban mucho tiempo en el canil de la empresa, bajo el protocolo recomendado a nivel internacional que contempla lo siguiente:
1. Capturar y retirar a los perros de la vía pública.
2. Realizar una evaluación clínica profesional para determinar si el animal se encuentra apto para ser adoptado o si es un animal peligroso.
3. En el caso de que apruebe la evaluación, será entregado en adopción.
4. En el caso de no aprobar la evaluación clínica, se someterá a un proceso de rehabilitación, tras lo cual será entregado en adopción.
La señora Macarena Ureta, médico, comentó tres casos emblemáticos de reinserción de su programa según la siguiente lámina:
El señor Escrig concluyó que existe la opción de rehabilitar y reinsertar a los animales abandonados, pero hay falta de recursos económicos para implementar la solución. La solución del proyecto de ley no resuelve el problema, debido a que genera una división que lleva más de 20 años en discusión en Chile.
Instó a enfrentar el fondo de este problema puesto que el Estado no puede pretender dejar la solución en manos de los particulares permitiendo que cualquier persona salga a cazar perros, ello no ataca la fuente del problema que es la tenencia responsable de mascotas e incluso puede desencadenar más conflictos en la comunidad porque provocará la muerte de miles de perros con dueño que son los que en la mayoría de los casos perpetran los ataques.
Finalmente, sugirió reformar la Ley 21.020 con el objetivo de establecer la obligatoriedad de la esterilización de los animales, aumentar la fiscalización y las penas del abandono de animales y fomentar la educación en tenencia responsable de mascotas, como asimismo, fomentar la rehabilitación y adopción de perros abandonados en cumplimiento de los protocolos internacionales. Ciertamente se trata de planes costosos económicamente y requieren de una coordinación política importante que, indudablemente, requiere de la involucración del gobierno, sin embargo, los costos económicos parecieran justificarse con creces de recordar los daños que agricultores y ganaderos reportan. Con todo, independiente del beneficio económico, estiman que la anterior es la única solución que protege a los animales y que permite asegurar un mejor provenir para ellos y para los humanos.
La diputada Marzán precisó que, entendiendo las dificultades de agricultores y ganaderos, en el origen del problema se encuentra el abandono humano, e instó a buscar la solución que menos duela y dañe. Se declaró defensora de la vida animal.
Señaló que, además, hay falta de recursos, sobre todo en la Ley Cholito, ley reactiva que entregó responsabilidades a los municipios, pero no recursos.
El diputado Rosas preguntó si existe diferencia entre animales abandonados y animales dañinos, y con qué tipo de animales trabajó el Proyecto Aperro Contigo.
La diputada Nuyado valoró el trabajo de los expositores y preguntó por el presupuesto con el que han tenido que contar para desarrollar esta actividad, ya sea del Estado o trabajo voluntario, porque es necesario acompañar estas iniciativas con presupuesto, consultó además en qué consistirían los planes más locales que proponen y si existen estadísticas que indiquen cuanto disminuye este fenómeno si se llega a más lugares.
La diputada Veloso comentó que le parecía que esta era una discusión muy desgraciada en el sentido que es necesario legislar para hacerse cargo de un problema que son los animales abandonados, por personas irresponsables, o que nacieron en total abandono, y que hacen daño justamente a otros animales y a los dueños de esos animales, fundamentalmente a los pequeños ganaderos y crianceros que son a quienes más impacta esto.
Estimó que no puede ser la única solución habilitar a disparar a estos en perros en determinadas circunstancias, sino que es necesario involucrar al Ejecutivo por cuanto la prevención requiere de recursos para poder hacer programas de esterilización o enjaular estos animales para tratar de reinsertarlos. Instó al Ejecutivo a presentar indicaciones que apunten en ese sentido.
El diputado Jürgensen, Presidente, junto con valorar el trabajo de los expositores hizo notar que hoy, quien ve que están despedazando a un huemul o todo un plantel de ovejas, no puede hacer nada y eso no es indiferente a ningún chileno por lo que es necesario legislar al respecto.
Agregó que, entendiendo lo duro que puede ser tomar medidas drásticas, no son pocas las legislaciones en que se contemplan medidas como las propuestas, por ejemplo, Canadá, Estados Unidos o Argentina. Invitó a tener presente esta mirada porque no se trata de un proyecto que pretende que se salga a cazar a diestra y siniestra, sino que debe tratarse de ciudadanos inscritos en los registros. En otros países también se establece que sea un departamento de caza, es decir, existe alternativas para resolver esto con medidas legislativas.
Preguntó a los expositores si tienen noción de esa legislación en otras partes del mundo y si la comparten.
El señor Escrig explicó que no son lo mismo animales abandonados que animales dañinos, los animales que hacen daños al ganado y a las especies silvestres, según datos de la Conaf y el SAG, en un 90% tienen dueño, por ende, los animales abandonados que causan daño son más bien una minoría. Lo anterior también resulta relevante puesto que si se permite la caza de estos animales hay que considerar que un 90% tiene dueño, el que no va a quedar feliz con que hayan matado a su perro, generando muchos problemas en las comunidades.
Recalcó que no están negando que hay perros que causan daños a la ganadería y a las especies silvestres, sino que lo que afirman es que la caza no resuelve el problema de fondo porque estos animales surgen a propósito del abandono, aunque se maten miles de perros la gente seguirá abandonando otros si no se toman las medidas correspondientes como aumento de penas y fiscalización a quienes abandonen animales, todo lo cual requiere cambios legislativos.
Por su parte, comentó que la experiencia internacional señala lo mismo, todos los expertos coinciden en que la solución más efectiva a largo plazo es la tenencia responsable de mascotas.
En cuanto al presupuesto con que cuentan, el señor Kusch explicó que son una SPA que presta servicios a la empresa que los contactó, y que el costo por perro, considerando el traslado, el trabajo, alimentación, adiestramiento y veterinario fue de 300.000 pesos por cada perro, además de buscarle familia y hacerle promoción.
Explicó además que la mayor parte de los perros con los que trabajaron fueron capturados haciéndole daño a animales dentro del predio lechero.
5.- Señor Carlos Andrews Cruz, médico veterinario, presidente de la Fundación de la Calle a un Hogar, fundador de Evolución Política Acción Animal.
El señor Andrews estimó que este tema no se estaba considerando en toda su profundidad pues abarca demasiadas aristas, ha sido tratado durante muchos años, de hecho el mismo ha participado de muchas mesas de este tipo, incluso la del año 2015 con el SAG cuando se trato de colocar efectivamente el decreto 65 a la Ley de Caza y a los dos días por las presiones de los grupos animalistas se decidió bajar y no se hizo nada.
Producto de lo anterior se produjo que de tener en ese entonces una población canina de 3.200.000 perros se pasó a 11.000.000 según un estudio de la Subdere con la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Católica, y cerca de 6.000.000 de gatos. Recordó que en la isla Juan Fernández los gatos ferales están poniendo en riesgo de extinción los colibrís de Juan Fernández.
Aseveró que el tema se escapó de las manos pues se han dictado leyes, la Ley Cholito, la Ley de Tenencia Responsable, pero el problema es que las leyes no funcionan si no hay ánimo de cumplirlas y una sanción para el evento del incumplimiento, cosa que ocurre en ambos casos.
Hizo notar que a los médicos veterinarios les resultaba muy difícil opinar sobre estos asuntos porque luego son funadas sus clínicas veterinarias por redes sociales, por lo que muchos prefieren no opinar.
Insistió en que la situación está desbordada y que es necesario hacer algo de inmediato puesto que el perro es un depredador tremendamente hábil que es capaz de adaptarse y sobrevivir en condiciones de calle con condiciones anatómicas especificas que se lo permiten, y que afectan a la sociedad en la salud pública, en la ganadería, en la agricultura y en el maltrato animal.
Enfatizó el daño a la agricultura puesto que los pumas, depredadores naturales de los conejos, se ven afectados por las jaurías de perros; y a la ganadería afectando a muchos pequeños agricultores.
Se preguntó en qué momento pasó a ser más importante la vida de un perro que la vida de un ser humano o la vida de otro animal.
Destacó que desde el punto de vista de la salud pública también hay que poner atención a una posible presencia de nuevos focos de rabia, y ello dadas las condiciones antes señaladas de sobrepoblación de perros, con el consiguiente peligro de que las personas por sus propias manos maten perros por temor a la propagación de esta enfermedad que es mortal si no se cuenta con tratamiento a tiempo; además del peligro a la vida de las personas, en particular, niños.
Recalcó que en el mundo científico y en el mundo veterinario se considerará una buena medida esta ley porque los perros están provocando un daño gigantesco, y señaló que un verdadero animalista debe defender a todos los animales de acuerdo al orden que tienen en el ecosistema, defendiendo en primer lugar a aquellos que son propios de nuestro ecosistema como el huemul o el pudú, o los animales afectados de los ganaderos.
Instó a aprobar el proyecto, junto con otras medidas como impulsar a que los municipios actúen, que no se frene como el 2015 cuando lo único que se logró escuchando las buenas intenciones fue multiplicar por cinco la cantidad de perros en las calles.
La diputada Veloso recalcó la necesidad de abordar este tema desde una perspectiva integral y ética, en la que es muy relevante la disponibilidad de recursos, ya que se ha puesto de relieve también la necesidad de esterilizar a los perros. Es necesaria una ley pero desde un abordaje integral y ético, además de sostenible en el tiempo.
La diputada Nuyado preguntó por estadísticas previas al 2019 para poder hacer la comparación con la ley vigente y su efectividad, porque es evidente que hay problemas de implementación en lo que toca a la tenencia responsable de mascotas.
El señor Andrews recordó que la ley de tenencia responsable impone responsabilidades por lo tanto quien reclame porque su mascota ingresó a la propiedad de otro a atacar animales y fue muerto, también debe asumir que le cursarán una multa porque su perro nunca debió estar fuera de su casa. Además, los perros esparcen sus fecas en la vía pública y transmiten graves enfermedades a las personas.
6.- El señor Paco González, asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional. Dejó una presentación a disposición de la Comisión.
El señor Paco González, asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, precisó que se solicitó un informe de legislación comparada sobre los perros asilvestrados.
En primer lugar, mencionó las mociones parlamentarias que se han presentado sobre el tema:
1.- Boletín N° 12.411-11, Proyecto de ley que permite a las municipalidades dictar ordenanzas orientadas al control de perros asilvestrados, que está orientado a “Establecer una excepción a la prohibición contenida en la Ley N°21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, específicamente en el artículo 7, inciso segundo, para permitir a las municipalidades dictar ordenanzas que permitan la utilización del sacrificio de perros asilvestrados cuando el ataque de estos pueda generar peligro para la seguridad de las personas y las especies protegidas”.
2.- Boletín 12.271-01, Proyecto de ley que declara a los perros asilvestrados como especie exótica invasora y dispone su control por parte de la autoridad sanitaria, de conformidad a la ley cuyo objeto es “Que los perros asilvestrados sean considerados especie exótica invasora y se permita su captura, caza y control en los términos establecidos por la ley.”.
Hizo notar que el informe que presentó anteriormente a propósito de las mociones mencionadas ha variado respecto del que se presenta ahora porque ha cambiado la regulación en este tiempo a propósito de un nuevo enfoque que se está dando a los perros asilvestrados o llamados “errantes” que dice relación con el bienestar animal.
Luego, se refirió a las la regulaciones de la OIE, España, Australia, Argentina y EE.UU:
- Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), "brindar recomendaciones para el manejo de las poblaciones de perros (Canis lupus familiaris) con el fin de mejorar la salud y la seguridad humana, la sanidad y el bienestar animal y de minimizar sus posibles impactos socioeconómicos y ambientales negativos.".
- España, en la antigua legislación apuntaban al control de estos animales mediante la caza, hoy, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, busca la protección de los derechos y el bienestar de los animales "protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad (...)".
- Argentina, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Ley N°1.146 de 2017 sobre el Programa de Manejo de Poblaciones de Perros: “El objeto de esta ley es establecer una serie de medidas para el control de perros asilvestrados (considerados como especie exótica invasora).”.
- Australia, Gobierno de Queensland (Ley de Bioseguridad de 2014), “establece políticas para el control de perros salvajes debido a los problemas económicos, ambientales y sociales. El control de los perros es responsabilidad del propietario de la tierra.”.
- EE.UU., Carolina del Sur. Regulación del Estado de Carolina del Sur, el título 47 sobre Animales, Ganado y Aves de corral. “El control se efectuará sobre aquellos animales que representen una amenaza para la vida o salud del ganado, vida silvestre y/o humanos. Para ello, la autoridad podrá sacar los perros ferales del área y disponer de ellos de la manera más humanitaria posible.”.
A continuación, presentó comparados relativos a definición de perro asilvestrado, entidad responsable de su control y medidas de control.
En lo relativo a las medidas de control, destacó que en la propuesta de la OIE se considera, antes de todas las medidas de control que se establecen, el que se pueda reducir el número de la población ya sea mediante registro de los dueños y esterilización y, luego de ello, se contempla dentro de los posibles manejos para reducir el número de la población la caza o captura del animal. Lo mismo ocurre en la regulación de Argentina.
En el caso de España, modificaron la ley estableciendo que los ayuntamientos deben recolectar estos perros y llevarlos a caniles para su reinserción. Sin embargo, pese a esta nueva regulación, ya han surgido solicitudes para la modificación de la regulación para el control de estos animales porque en las zonas rurales están teniendo problemas porque no tienen la capacidad necesaria para mantenerlos.
Respecto de Australia, mencionó que se puede utilizar armas de fuego, cebos con venenos, trampas para perros salvajes, vallas y animales guardianes de ganado, y en el caso de Estados Unidos los oficiales especialistas determinarán su el animal se elimina o se retira de la propiedad.
7.- Señor Javier Simonetti, biólogo [42].
El señor Simonetti agradeció la oportunidad de exponer y compartió una presentación sobre el problema de los perros asilvestrados, precisando que este es un asunto de antigua data, que se remonta al año 1553 cuando queda constancia de ello en las actas del Cabildo de Santiago o en el libro del capitán Arturo Fuentes del año 1922 que reporta esta situación en Tierra del Fuego.
Luego, comentó que no solo es un problema de larga data, sino que, además, sumamente extendido, tal como se aprecia en el siguiente mapa que muestra la intensidad del problema en las distintas regiones de Chile, enfatizando que no hay zona en el país que no tenga problemas con los perros salvajes.
Comentó que este problema abarca una triple dimensión: la salud humana, el ganado y las áreas protegidas.
Así, los perros asilvestrados son un problema para la salud humana, atacando a personas, también causan daños económicos al atacar al ganado de grandes y pequeños agricultores, y en las áreas protegidas del país, los perros asilvestrados representan uno de los mayores problemas.
Recalcó que es necesario un abordaje desde una aproximación integrada que considere simultáneamente la salud humana, animal y ambiental, puesto que la aproximación individual ha sido insuficiente para resolver el problema persistente y creciente, además de implementar un programa nacional que incluya responsabilidad individual.
En cuanto al control de daños al ganado, explicó que el objetivo debe ser reducir los ataques para lo que existen diferentes métodos como cercados con mallas, alambrados o cercos eléctricos, o repelentes lumínicos, auditivos y químicos, pero no hay análisis detallado sobre su efectividad, e incluso en Argentina se ha demostrado que los perros protectores de ganado son eficaces contra depredadores nativos, pero no contra jaurías de perros asilvestrados. Tampoco el control letal individual ha demostrado ser efectivo porque los perros aprenden rápidamente y escabullen a quienes intenten perseguirlos.
A su juicio, en esta propuesta las personas y la fauna nativa quedan muy desprotegidas, por lo que sugiere no restringir a quienes se inscriben en una Asociación Gremial de Agricultores, sino que establecer condiciones objetivas para que las personas puedan recurrir, solicitar y actuar por sí mismas frente a los ataques de perros asilvestrados, además de separar el tema de los perros asilvestrados de la ley de tenencia responsable de mascotas, ya que no se trata de animales domésticos o mascotas, trabajando en coordinación para, por una parte, reducir el tamaño de las poblaciones de perros asilvestrados mediante su control, capturándolos, extrayéndolos de la naturaleza y rehabilitándolos, lo que según la evidencia es poco efectivo y, en casos extremos, recurriendo al control letal, y por otro lado, reducir el restablecimiento para lo cual es esencial trabajar coordinadamente con la Ley de Tenencia responsable de mascotas, de modo de reducir el abandono e incluir la castración obligatoria de perros urbanos.
Todo lo anterior se puede hacer integrando los distintos servicios, trabajando coordinadamente con la ley de tenencia responsable de mascotas para reducir el abandono y evitar el restablecimiento de estas poblaciones, e integrar distintos servicios como el servicio agrícola y ganadero, el servicio de salud y el servicio biodiversidad para abordar eficazmente este problema, además de la necesidad de apoyo social a las técnicas que se utilicen para lograr estos controles.
En cuanto al proyecto de ley, hizo las siguientes sugerencias:
Finalmente, instó a cambiar el foco en el siguiente sentido:
8.- Señor Cristian Saucedo, médico veterinario en representación de Rewilding Chile [43]
El señor Saucedo abordó la problemática de los perros asilvestrados y su impacto en la conservación de especies en la región de Aysén y compartió su experiencia trabajando en la Fundación Rewilding Chile, particularmente en la conservación del huemul, manifestando su preocupación por la amenaza que representan los perros asilvestrados para esta especie en peligro de extinción y destacando la importancia de abordar este problema desde múltiples perspectivas, considerando tanto la dimensión ecológica como la social.
Señaló que el huemul es una especie nativa de Chile, pero su población se ha reducido significativamente, y gran parte de esta disminución se debe a la interacción con perros asilvestrados. También destacó la dificultad de determinar si los perros tienen dueño, lo que complica la aplicación de medidas de control.
Ilustró la distribución geográfica limitada del huemul y presentó datos sobre la mortalidad de crías a causa de perros asilvestrados. Además, destacó la complejidad de abordar este problema dada la falta de herramientas legales y técnicas para controlar la interacción entre los perros y la fauna silvestre.
Enfatizó la importancia de adoptar un enfoque integral al abordar este desafío, considerando la situación de los ganaderos y la dimensión social involucrada. Subrayó la necesidad de legislar de manera informada y equilibrada, sin adoptar posturas extremas que puedan perjudicar a alguna de las partes involucradas y sugirió que no se trata de declararle la guerra a los perros, sino de encontrar soluciones efectivas que tomen en cuenta las diferentes perspectivas. También destacó la necesidad de proporcionar herramientas a administradores de áreas protegidas y ganaderos para abordar esta problemática.
Finalmente, puso de relieve la grave amenaza que representan los perros asilvestrados para la conservación de especies en la región de Aisén, y abogó por una gestión integral que considere tanto los aspectos ecológicos como los sociales y legales de esta problemática.
9.- Señora Pamela Ñancupil Martín, representante de la Fundación Centros de esterilización caninos y felinos.
La señora Pamela Ñancupil, representante de la Fundación Centros de esterilización caninos y felinos, y residente de la comuna de Padre Las Casas, expresó su preocupación por el daño causado a los animales, incluido el ganado, aves y vida silvestre, debido a la presencia de perros abandonados, para lo que, a modo de ilustración, leyó una sentida carta de su madre, señora Orfelina Martin, relatando un incidente en el que perros mataron ovejas y argumentó que la mayoría de estos perros tienen dueño.
Enfatizó la necesidad de fortalecer la ley vigente, aumentar los recursos para esterilización y garantizar que se cumplan los programas de esterilización masiva. También destacó la importancia de una política pública sólida que permita el acceso efectivo a servicios veterinarios en todo el país, además de una política continua en el tiempo, independiente del gobierno de turno, y una asignación de recursos sustancial para los programas de esterilización.
Mencionó también un estudio científico de la Universidad Católica que respalda la necesidad de metas de esterilización e hizo hincapié en que el proceso de descentralización debería obligar a los gobiernos regionales a abordar el problema del descontrol poblacional canino y felino a través de programas de esterilización masiva.
Abogó por la inclusión de la educación en el currículo para promover un cambio de conducta desde temprana edad, además de lamentar la carga que recae sobre las personas que rescatan y cuidan a los animales y enfatizó la necesidad de soluciones integrales, en lugar de medidas temporales. En resumen, su discurso aboga por un enfoque más integral y responsable en la gestión de la población canina y felina en Chile.
10.- La señora Cecilia Canales, concejala de Osorno y Presidenta Comisión Medio Ambiente y Protección Animal, junto a la señora María Inés Cortés, Presidenta Unión Comunal Animalista de Osorno.
La señora Canales dejó en claro que están muy preocupados no solo de perros y gatos sino también de la fauna silvestre y, desde su punto de vista, esta problemática debe abordarse desde la tremenda irresponsabilidad humana y la existencia de un Estado negligente para enfrentar aquello que no le ha tomado el peso al descontrol de la sobrepoblación, pues, si bien es cierto, se esteriliza, pero no en la cantidad necesaria.
Enfatizó además en la necesidad de hacer cumplir la normativa vigente y en la consideración de que gran parte de los ataques a ganado y fauna nativa lo provocan los perros con tutores que circulan de manera de vida libre, sumados a un porcentaje menor de ataques provocados por perros abandonados y comunitarios.
Destacó que existen organizaciones que realizan un trabajo de rescate pero con escaso apoyo estatal y puntualizó que les resulta imposible avalar soluciones tan violentas como las que se proponen en el proyecto, más aún cuando muchas de las soluciones para el control de la sobrepoblación de perros y gatos ya están dadas por la ley 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, herramientas que se pueden mejorar para abordar el control canino y felino de una manera ética.
En línea con lo anterior, se refirió a la esterilización obligatoria, confinamiento de los perros en sus casas, entregar herramientas de fiscalización a carabineros para realizar control sobre los perros que son trasladados en vehículos para ser abandonados, legislar respecto de la venta y reproducción de animales como, por ejemplo, considerar impuestos para quienes deseen comprar y educación en tenencia responsable.
Finalmente, destacó la labor que llevan a cabo las organizaciones animalistas.
La señora Cortés concordó en esto último y precisó que las organizaciones animalistas llevan a cabo la contención de la sobrepoblación animal con muy poco apoyo por parte el Estado.
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Luego de las exposiciones la Comisión debatió en torno a un mayor involucramiento del gobierno en el proyecto de ley dados los requerimientos necesarios para abordar estos temas, a un cierto consenso en torno a la existencia de la problemática y la necesidad de buscar distintas opciones y soluciones para abordarla, considerando simultáneamente los temas de salud humana, animal y ambiental, reconociendo su interconexión y relevancia.
En particular, la diputada Veloso destacó la necesidad de abordar el problema de los perros asilvestrados, subrayando que no se trata de un deseo de establecer una "caza de perros", sino de hacerse cargo del sufrimiento de animales abandonados.
Mencionó la importancia de la participación del Estado y enfatizó la falta de recursos para programas de esterilización y fiscalización.
Además, destacó la situación precaria de las protectoras de animales, que luchan con limitados recursos y la falta de apoyo, enfatizando la importancia de la colaboración entre la sociedad civil y los municipios y en que la legislación debe ir de la mano con asignación de recursos para tener un impacto real y duradero.
La diputada Marzán, por su parte, expresó su agradecimiento por las exposiciones y destacó la vergüenza que sentía al ver leyes que no se aplicaban, mencionando el ejemplo de la prohibición de botar colillas de cigarro al suelo.
Subrayó la importancia de un cambio cultural, pero también de asignar recursos a los municipios para aplicar la legislación y se refirió a la falta de coordinación entre municipios y centros de acogida de animales, señalando la necesidad de un diálogo más efectivo.
Expuso la preocupación sobre la falta de recursos y apoyo para enfrentar el problema de los animales abandonados. Hizo un llamado a buscar soluciones como comisión, sugiriendo la posibilidad de ampliar indicaciones en la ley de presupuesto para abordar el tema de los recursos.
Finalmente, preguntó a los expositores de qué forma estiman que la Comisión puede colaborar en esta problemática de modo que la regulación que existe se aplique, se exija mayor fiscalización, esterilizaciones y que los recursos se entreguen a quien corresponde.
La diputada Nuyado expresó su agradecimiento por la participación de los representantes de la Unión Comunal Animalista de Osorno, así como de la concejala Cecilia Canales y Doña María Inés Cortés.
Expuso su preocupación por la falta de avances en la implementación de la ley, señalando la baja presupuestaria y la responsabilidad de la Subdere en coordinarse con los municipios, mencionó la necesidad de asignar más recursos para abordar el problema de los animales abandonados y destacó la importancia de trabajar en educación y conciencia.
Manifestó su desacuerdo con la propuesta de control letal y sugirió la necesidad de realizar operativos de esterilización masivos y obligatorios. Solicitó la presencia de alguien del Ministerio de Salud para explicar las razones detrás de la falta de aplicación de la ley y reglamento.
Abordó la cuestión de la biodiversidad y la situación de áreas protegidas, solicitando información sobre planes para restringir a los animales abandonados en estos lugares.
Finalmente, preguntó al doctor Simonetti sobre la posibilidad de definir a los perros asilvestrados como una especie exótica y planteó la necesidad de encontrar soluciones concretas.
El diputado Coloma agradeció a los expositores y mencionó la participación de la diputada Nuyado y la diputada Veloso en la comisión mixta de presupuesto, donde abordaron la urgencia de la intervención del gobierno en el proyecto de ley.
Señaló que la ley de chipeo no ha tenido éxito en la práctica, ya que la inscripción de los chips no se lleva a cabo y destacó la necesidad de fortalecer el programa de la Subsecretaria de Desarrollo Regional (Subdere) en tenencia responsable de animales y chipeo y facilitar el proceso de inscripción al momento de chipear un animal.
Sostuvo que era necesario que el gobierno se involucre y propuso invitar al ministro de agricultura y a la subsecretaria de desarrollo regional para exponer sobre las acciones que tomarán y subrayó la importancia de lograr compromisos del gobierno durante la tramitación del presupuesto para abordar eficazmente la situación.
La diputada Veloso expresó su acuerdo con las solicitudes del diputado Coloma en relación con las invitaciones al ministro de agricultura y a la subsecretaria de desarrollo regional y criticó la falta de postura de la Subdere durante su comparecencia sobre el proyecto de ley.
Destacó la importancia de abordar el problema de fondo mediante medidas preventivas, como esterilizaciones y charlas de prevención y expresó preocupación por la invisibilización del problema y la falta de proactividad del Ejecutivo.
Mencionó la reducción del presupuesto destinado al programa de tenencia responsable y cuestionó la falta de recursos para abordar la problemática, abogando por la necesidad de una mayor vinculación efectiva con los municipios y enfatizó la importancia de que el Estado asuma su responsabilidad en la prevención de la proliferación de animales abandonados.
El señor Simonetti abordó la reticencia a tomar decisiones impopulares y difíciles, destacando que la propuesta de control letal es una opción que debe evaluarse según condiciones necesarias y suficientes. Sugirió simplificar la definición del proyecto de ley para facilitar su aplicación, proponiendo un enfoque operativo que permita diferenciar claramente entre animales domésticos y aquellos asilvestrados.
Señaló la existencia de alternativas al control letal, como la captura y rehabilitación, aunque reconoció los desafíos y costos asociados, destacó la importancia de generar un programa integral para el control de perros asilvestrados, diferenciándolos de aquellos bajo la ley cholito y enfatizó la necesidad de la participación activa de la Subdere y abogó por un tratamiento diferenciado según la situación legal de los perros.
Además, hizo referencia a ejemplos internacionales para respaldar la diversidad de opciones, subrayando que la discusión no debería centrarse en la caza de perros, sino en el control de las poblaciones para proteger la biodiversidad y prevenir ataques. Abogó por la ética en la esterilización y planteó la importancia de un debate amplio sobre las diversas opciones disponibles, involucrando al gobierno y asignando recursos para programas de erradicación de especies invasoras.
Concluyó invitando a la formación de un grupo de trabajo que analice todas las alternativas, involucrando a diversas entidades estatales como CONAF, SBAP, servicios agrícolas, de salud y la Subdere, centrándose en encontrar soluciones integrales que eviten tragedias relacionadas con ataques de perros y, al mismo tiempo, consideren la ética y la diversidad de opciones disponibles.
11. La señora Paulin Silva, asesora legislativa del Ministerio de Agricultura, agradeció al presidente por otorgarle la palabra y saludó a los presentes en la comisión.
Compartió las conversaciones y reflexiones sobre la problemática en cuestión y destacó que el tema ya había sido abordado en las comisiones de presupuesto y que, como ministerio, tuvieron que entender cómo podrían contribuir al debate.
En línea con lo anterior señaló que, inicialmente, las competencias del Ministerio de Agricultura parecían no estar directamente vinculadas al problema planteado, sin embargo, reconocieron que la situación afectaba a los agricultores, sus usuarios, tanto económicamente como en el ámbito de la agricultura y ganadería por lo que, a pesar de no contar con competencias específicas, se comprometieron a trabajar en una mesa intersectorial que involucrara a otros ministerios y servicios con competencias relacionadas.
Enfatizó la naturaleza multisectorial del problema y la necesidad de coordinación gubernamental, precisando que, como Ministerio de Agricultura, no podían abordar la discusión de manera aislada y sin dialogar con otros actores gubernamentales. Hizo hincapié en la importancia de la coordinación con ministerios y servicios relacionados con la salud, áreas protegidas y municipalidades.
Por su parte, resaltó el problema conceptual existente en torno al estatus de los perros, ya que no son especies exóticas ni animales de compañía, generando ambigüedad sobre el enfoque a seguir. Reconoció la importancia de los programas de esterilización, pero subrayó que la violencia generada por estos animales requería acciones más allá de esos programas.
Finalmente, expresó la disposición del Ministerio de Agricultura para participar en mesas técnicas, proporcionar opiniones y explicar las dificultades técnicas que presenta el proyecto de ley de modo de abordar la situación de manera integral.
La Comisión acordó invitar al Ministro de Agricultura, a la Ministra de Salud y al Ministro de Educación para la siguiente sesión con el objeto de fijar un itinerario de coordinación intersectorial para abordar la problemática.
12.- Subsecretaria del Ministerio de Salud, señora Andrea Albagli Iruretagoyena [44].
La señora Albagli inició su intervención comentando el rol de la autoridad sanitaria en materia de zoonosis y control de vectores, específicamente en relación con las mordeduras de perros y su impacto en la salud de las personas.
Destacó que el problema de los perros asilvestrados involucra aspectos medioambientales, de bienestar animal y agrícolas, por lo cual va más allá de las competencias de la autoridad sanitaria, cuya función principal es la regulación y supervisión de la salud pública, centrándose en aspectos como la prevención de enfermedades transmisibles, la promoción de la salud y la gestión de riesgos sanitarios.
Mencionó que las seremis de salud enfrentan en la actualidad muchos desafíos en el ámbito de la salud pública y control de patógenos, haciendo referencia a experiencias recientes como la pandemia por COVID-19 y otras enfermedades transmitidas de animales a personas, como el hanta virus, viruela del mono, el ébola, y también rabia.
Las mordeduras constituyen así un problema de salud pública tanto por la transmisión de rabia como también por el daño psicológico y físico que generan las mordeduras de los perros a personas.
Respecto de la rabia, añadió que en el país existe una circulación natural de variantes de virus rábico asociada a murciélagos pero no así de virus rábico canino, pero debido a la presencia de circulación de la variante canina del virus rábico en países fronterizos como son Bolivia y Perú y otros países de América Latina existe una reunión de directores de programas de rabia en América que el 2017 acordó promover estrategias en colaboración especialmente en zonas de frontera para evitar que los virus circulantes de rabia canina que están en países fronterizos puedan entrar a países libres de esa transmisión como es el caso de Chile.
Destacó dos programas que lidera la autoridad sanitaria en relación con la rabia. El primero es el "Programa Nacional de Prevención y Control de la Rabia", que incluye campañas de vacunación antirrábica en zonas de mayor riesgo y el manejo de un Registro Nacional de Animales Mordedores.
Respecto de este registro, precisó que nace a partir de la notificación que se crea en un centro de salud ante una mordedura a personas, frente a este escenario es prioritario conocer si ese perro presenta rabia, ante lo cual surgen dos posibilidades, si el perro no tiene un propietario responsable, es decir, es un perro comunitario o asilvestrado pero sí es claramente individualizado, la autoridad sanitaria debe evaluar en el más breve plazo la presencia de rabia en ese animal, lo que se realiza mediante eutanasia y envío de esa muestra al ISP. Para el caso de animales con dueño, que sí tengan un dueño identificado, lo que hace la autoridad sanitaria es observar al perro durante 10 días para ver si presenta sintomatología asociada a rabia.
El segundo programa vinculado a rabia es el de "Tenencia Responsable de Mascotas" y se enfoca en la educación a la comunidad para prevenir mordeduras tanto a grupos expuestos como son carteros, repartidores, recolectores de basura, la escuela de gestoras para líderes sociales y formación en tenencia responsable de mascotas y su relación con la salud de niños, niñas y adolescentes en establecimientos educacionales.
Agregó que, en base a la información que se extrae del Registro Nacional de animales mordedores se toma otra acción, esto es, se califica a los perros potencialmente peligrosos cuyos dueños deben cumplir ciertos requisitos como, por ejemplo, el uso del bozal, la esterilización obligatoria, poner un cerco seguro para evitar la fuga y otros dependiendo del nivel de calificación del perro.
Recalcó que esas son las formas de intervención del Ministerio de Salud, mirando su atribución de proteger la salud humana que se ve expuesta o puede verse expuesta en diferentes enfermedades zoonóticas, en este caso transmitidas por los perros.
Enfatizó que no tienen como autoridad sanitaria la facultad de control de las poblaciones animales ya sea en zonas urbanas o rurales y, desde ese punto de vista, no les corresponde pronunciarse técnicamente sobre las medidas que se pueden tomar con el objetivo de control poblacional.
La diputada Naveillán solicitó que se aclarara el protocolo de observación de perros que muerden a personas, especialmente aquellos que son asilvestrados o vagos en sectores urbanos o rurales en el sentido de indicar como se cumple con la observación en esos casos y pidió conocer las medidas ha tomado o propuesto para hacerse cargo de este caso de perros asilvestrados o de perros vagos en ciudades que muerden a seres humanos.
El diputado Jürgensen, Presidente, pidió a la Subsecretaria que se pronuncie respecto de otras enfermedades parasitarias, como la hidatidosis.
La señora Albagli precisó que la hidatidosis es una enfermedad transmisible de origen parasitario, que se puede transmitir a las personas si es que se cumple el ciclo completo, el cual se da principalmente en zonas rurales.
Luego describió el ciclo completo de la enfermedad, que involucra el faenamiento de animales para consumo, seguido de que los perros consuman las tripas de estos animales, transmitiendo el parásito a las personas.
Explicó las medidas tomadas por la autoridad sanitaria para abordar la hidatidosis, destacando la distribución de antiparasitarios para perros a nivel territorial como una forma de cortar el ciclo de transmisión. Además, mencionó un piloto en el sur que proporciona fosas sanitarias a personas que realizan faenamiento en casa, resguardando las vísceras de los animales faenados para evitar que los perros accedan a ellas.
Detalló la entrega de antiparasitarios en centros de atención primaria de salud para facilitar el acceso a los tratamientos por parte de los dueños de perros. También señaló la importancia de la notificación obligatoria de la hidatidosis, lo que permite una vigilancia integrada ambiental y en personas. Esta vigilancia proporciona información sobre áreas que requieren medidas de control ambiental para interrumpir el ciclo de transmisión de la enfermedad.
Recalcó que las estrategias de vacunación y de antiparasitarios se les entregan a todos los perros comunitarios que están en una zona donde están las condiciones de riesgo ambiental que pudiesen constituir el ciclo completo de transmisión hacia las personas.
Respecto de esto último el diputado Jürgensen, Presidente, expresó su escepticismo acerca de la efectividad de las medidas propuestas, indicando que difícilmente alcanzarían a perros sueltos o sin dueño.
El diputado Ulloa precisó que, más allá de las sutilezas lingüísticas que tiene el proyecto, su objeto es cazar perros mediante la fórmula de declararlos especie digna de ser eliminada.
Respecto de la competencia del Ministerio de Salud en esta materia, pidió que se aclare si es que no tienen competencia respecto la población canina, pero sí individualmente.
Preguntó, por su parte, si existen datos objetivos respecto de número de ataques que se dan, en el sentido de si se trata de perros con o sin dueño.
El diputado Rosas pidió estadísticas respecto de daños a la salud humana, básicamente de lesiones a personas, tanto niños como adultos producto de perros que son peligrosos, porque se hizo referencia al registro de perros mordedores lo que da una señal de que el Ministerio de Salud tiene una estrategia que pudiera convivir con poner control a perros peligrosos, sin perjuicio de ello, aparentemente no está bien definido el camino posterior y no se ha legislado adecuadamente o desarrollado un protocolo de acción adecuado para enfrentar el peligro de estos perros en la sociedad humana porque hasta ahora hemos hablado solamente de la agricultura y fauna pero no de las lesiones a humanos y esa es una de las cuestiones que más debería preocupar.
Preguntó también por la cantidad de personas que la Subsecretaría de Salud destina al manejo de la zoonosis.
Hizo referencia al modo de enfrentar al visón, animal que fue introducido en Chile cuya caza está autorizada porque hace mucho daño, como posible forma de enfrentar también a los perros que tienen algún tipo de daño de comportamiento no controlado y que generan daño a las personas o a los pequeños animales a nivel agrícola, de modo que también pudieran ser susceptibles de una medida que se comparta entre agricultura y salud.
La diputada Ahumada destacó la preocupación por los vacíos identificados en las acciones desde el área de la salud, cuestionando la práctica de eutanasiar perros sin dueño y sin certeza de rabia. Se enfocó en la falta de fiscalización de perros potencialmente peligrosos, como la raza pitbull, y solicitó propuestas para abordar las falencias legales.
Respecto del control de la población de animales, es decir evitar que la población de perros asilvestrados siga creciendo, la señora Albagli reiteró que no constituye una facultad del Ministerio de Salud, no es responsabilidad del Ministerio como institución y, por ende, tampoco pueden referirse a nuevas estrategias para enfrentar aquello.
En cuanto al trabajo de antiparasitarios y de vacunas antirrábicas, mencionó que estas sí se entregan a todos los perros que denominan “perros comunitarios”, a los que el señor presidente se refirió como “perros sueltos”, porque cuando se trabaja en un predio y se observan perros alrededor del predio donde se da el ciclo del faenamiento, también se le entregan antiparasitarios a todos los perros que están ahí presentes independiente de si tienen dueño identificado o no, porque son parte del ciclo de la hidatidosis, y también en las campañas de vacunación antirrábica se hace para perros comunitarios con la ayuda de Subdere en un trabajo colaborativo. Es decir, los perros comunitarios también son objeto de control en el sentido de evitar la transmisión de enfermedades de perros a personas.
En cuanto a la pregunta de la diputada Ahumada, mencionó que son los municipios los que tienen caniles para poder tener a los perros bajo vigilancia, y ello tampoco es una atribución del Ministerio de Salud sino que del nivel municipal, el rol del Ministerio de Salud es que cuando existe una mordedura de un perro hacia una persona se identifique en el menor tiempo posible si es que ese perro tiene o no rabia, y para ello hay dos formas, si el perro tiene un dueño o dueña se deja bajo observación 10 días para ver si es que aparecen los síntomas, si no tiene dueño, y como efectivamente el examen de rabia requiere que el perro sea eutanasiado, sólo se hace cuando hay sospecha clínica de que ese perro tenga rabia, y eso se observa según los síntomas y signos en el comportamiento del perro, no es para todos los perros, así, no todos los perros que son comunitarios son eutanasiados, sino sólo en la medida en que no tengan dueño y que tenga síntomas que hagan sospechar de rabia, y quien apoya la función de poder mantener un perro bajo vigilancia cuando es un perro comunitario son los caniles de los municipios.
Luego, precisó que en términos de cifras las estadísticas con que se cuenta es que existe un promedio anual de 50.000 mordeduras en personas, y un promedio del 50% corresponde a perros sin dueño.
En cuanto a las razas que pueden ser más dañinas, explicó que se trata de una clasificación que hace la subsecretaría de desarrollo regional.
El diputado Jürgensen, Presidente, reiteró que, pese a lo expuesto y a los esfuerzos que se han desplegado, los hechos indican que los perros sueltos, comunitarios, asilvestrados, ferales, no son capturados ni vacunados ni desparasitados, pues de otra forma el problema estaría resuelto.
El diputado Rosas pidió más detalle respecto de las estadísticas, en términos de aclarar cuantos casos de esos implicaron daño grave o perdida de vida o amputación de extremidades como ocurre en caso de que la víctima sea un niño.
Hizo notar que cifras como las expuestas (50.000 mordeduras al año), deben crear conciencia respecto del daño gravísimo que ocasionan los perros mordedores que tienen conductas feroces a la población humana e instó a legislar adecuadamente para no dejar abierto este flanco.
La señora Albagli especificó que no se ha referido a que se logre una cobertura del 100% de los perros en territorio nacional con antiparasitario y vacuna antirrábica, sino que la autoridad sanitaria, cuando entrega ambas intervenciones, no discrimina de si el perro tiene o no dueño.
Explicó, por su parte, que no se tiene un registro de mordeduras, sino que de perros mordedores para poder calificarlo según cuán peligroso ese perro en particular independiente de la raza, de modo que si hay registro de dos mordeduras de ese perro se indica cuáles son las medidas de control que tienen que tomar sus dueños.
De todos modos, manifestó conocer las estadísticas de los casos de fallecimientos por ataques de perros que son aproximadamente entre cuatro a si casos al año
La diputada Nuyado comentó que, a su juicio, este problema debiera abordarse reforzando la ley de tenencia responsable de mascotas y mejorando las coordinaciones entre municipios, autoridad sanitaria y Subdere.
Pidió a la subsecretaria que manifieste la disposición del Ministerio de opinar respecto a este proyecto y manifestar las sugerencias necesarias para mejorarlo.
La señora Albagli señaló que no podía responder respecto de la implementación de la Ley de tenencia responsable de mascotas en su conjunto, porque involucra a diferentes instituciones, pero sí respecto del avance de aquella responsabilidad que se le ha asignado a la autoridad sanitaria. En ese sentido, precisó que la ley mandata a la autoridad sanitaria es mantener un registro actualizado de todos los perros mordedores, lo que se hace a través de un sistema informático creado a ese efecto, y visitar a todos los perros mordedores para poder dar un seguimiento de que las medidas que se indican según la calificación de riesgo se han tomado.
También ofreció hacer llegar el número de vacunas que sean entregado en cada una de las campañas.
En cuanto a la opinión respecto del proyecto, precisó que no les corresponde pronunciarse técnicamente al respecto ya que se orienta al control de la población puesto que ello no constituye una función de la autoridad sanitaria.
13.- Señor José Guajardo Reyes, Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, el Jefe de la División de Protección de los Recursos Naturales Renovables, don Alexis Zepeda Contreras y la Jefa del Departamento de Comunicaciones y Participación Ciudadana, señora Marcela Cerda Vásquez [45].
El señor Guajardo explicó que el Ministerio de Agricultura en enero del 2015 publicó en el diario oficial el Decreto 65 de 21 de noviembre del 2013 el cual modificaba el reglamento de la Ley de Caza incluyendo en el artículo N°6 a las “jaurías de perros salvajes o bravíos” como especies perjudiciales o dañinas, permitiendo su caza o captura.
Se utilizó ese término porque hace referencia al comportamiento y no se utilizó el termino perro asilvestrado ya que no hay forma de diferenciarlo de un perro con dueño y no se relaciona tampoco con las definiciones del código civil (domestico, domesticado, salvaje o bravío).
Luego, el 18 de febrero de 2015, en el acuerdo N° 1/2015 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, se resolvió eliminar a los perros salvajes o bravíos del artículo N° 6 del Reglamento de la Ley de Caza, lo que se concretó el 25 de marzo de 2015, así, actualmente el SAG no cuenta con atribuciones sobre el perro.
Continuó su exposición señalando que el SAG sí cuenta con un procedimiento de atención de las denuncias de ataques de carnívoros silvestres a ganado doméstico iimplementado desde 2012 y que permite diferenciar patrones de ataque entre carnívoros (incluido el perro) cuando la denuncia es oportuna, además de generar estadísticas oficiales que permiten cuantificar la magnitud de los daños por depredación. Hizo hincapié en que, al depender de la denuncia del afectado, los datos están subvalorados en comparación a la realidad del problema.
Luego, exhibió láminas con fotografías graficas respecto de casos de depredación sobre ganado doméstico y fauna silvestre.
En cuanto al número de verificaciones en terreno según carnívoro desde los años 2012 hasta agosto de 2023, precisó que las cifras muestran que la mayor cantidad de verificaciones son en puma principalmente, y en segundo término en perro.
En cuanto al número de verificaciones de perros como carnívoro responsable entre los años 2012 - 2023 (agosto), por región, las cifras son las siguientes:
Dicho cuadro deja de manifiesto que la región más afectada es la región de Aysen, seguida por la región de Los Lagos, Los Ríos y Magallanes, zonas preferentemente de ganadería ovina que es que es la que se ha visto en mayor forma dañada.
Luego señaló que, a pesar de que hay un mayor número de verificaciones en terreno donde se concluyó al puma como depredador responsable (cerca del 35% de las denuncias), el total de animales depredados por perro es mayor al del puma, y ello porque, en promedio, el puma depreda 3.2 ovinos por ataque mientras que el perro depreda 9.8 ovinos por ataque (el triple), enfatizando que estas cifras no consideran los animales que quedan heridos (sobreviven al ataque) y que posteriormente deben ser sacrificados por causas humanitarias.
En otro orden de ideas, expresó que actualmente, la temática de los perros está contemplada en la Ley N°21.020 “Sobre tenencia responsable de mascotas y de animales de compañía” promulgada el año 2017. Dicha norma entrega facultades a los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Salud y de Educación, para que, en conjunto con las municipalidades, promuevan la tenencia responsable de mascotas con el propósito de asegurar su bienestar y la salud de las personas y el medio ambiente.
A este respecto, señaló que era importante relevar algunos artículos de la norma señalada, relacionados a la problemática actual, tales como el artículo 7, inciso segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, las ordenanzas municipales no podrán permitir la utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal. Esta prohibición se extiende a todos los servicios públicos, así como también a todas las organizaciones de protección animal.”, o el artículo 12 según el cual se prohíbe el abandono de animales. El abandono de animales será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 291 bis del Código Penal.
Por su parte, se prescribe que las municipalidades estarán facultadas para rescatar a todo animal que no tenga identificación, encontrado en bienes nacionales de uso público, parques, plazas y sitios eriazos o baldíos, pudiendo entregarlo a una de las entidades sin fines de lucro inscritas en los registros a que se refieren los ordinales 3° y 6° del artículo 15, para sanitizarlo, esterilizarlo y reubicarlo al cuidado de alguna persona u organización que asuma su tenencia responsable. Para esto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá proveer los recursos necesarios para que las municipalidades puedan realizar estas acciones por sí mismas, o encomendar su ejecución a terceros, mediante la celebración de contratos.
Señaló que, además, el artículo 10, incisos primero y segundo prescribe que será responsable de las mascotas o animales de compañía su dueño o poseedor. Sin perjuicio de lo anterior, quien tenga un animal bajo su cuidado responderá como fiador de los daños producidos por éste, en los términos establecidos en el Título XXXVI del Libro Cuarto del Código Civil, y, por su parte, el responsable de una mascota o animal de compañía estará obligado a la adecuada identificación del mismo y de su dueño y a su inscripción en el registro respectivo; como, asimismo, a su alimentación, manejo sanitario, especialmente a la recolección y eliminación de heces, y al cumplimiento de toda otra obligación dispuesta en esta ley y sus normas complementarias.
Relevó la importancia de la referencia anterior porque el 90% de los ataques según la literatura son producidos por perros que tienen dueños, que tienen casa, y cuyos dueños descuidan su tenencia responsable y no le ponen límites a su actuar.
Mencionó que el artículo 13 señala que todo responsable de un animal regulado en esta ley responderá siempre civilmente de los daños que se causen por acción del animal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda, y el artículo 28 prescribe que la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos corresponderá a las municipalidades, en las materias de su competencia, y a la autoridad sanitaria, que las ejercerá de conformidad a lo establecido en el Código Sanitario, especialmente en lo estipulado en su Libro Décimo. Esto, sin perjuicio de las facultades y atribuciones del Ministerio Público y de Carabineros de Chile. Las infracciones a los reglamentos del Ministerio de Salud mencionados en esta ley serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 del Código Sanitario.
En cuanto a la gestión del Ministerio de Agricultura, señaló que Indap ha financiado la compra de perros protectores de ganado. Estos perros son criados desde cachorros con las ovejas y pasan a formar parte del rebaño, el que protegen de otros depredadores y destacó con especial énfasis la experiencia en Quinchao, en la isla de Chiloé, que ha sido pionera en impulsar la adquisición y cría de perros pastores mestizos para proteger el rebaño ovino de los pequeños agricultores ante eventuales ataques de perros asilvestrados.
En línea con lo anterior, precisó que el INIA tiene crianza de estos perros, e Indap financia la compra en algunos casos.
Señaló que Indap también se encuentra en la zona norte trabajando en un programa de instalación de cercos y en el sur con unos sistemas de luces intermitentes.
Por su parte, comentó que Agroseguros cuenta con un seguro pecuario que se puede contratar desde Arica y Magallanes. Cubre el riesgo de muerte animal provocada por distintos eventos tales como: incendio, terremoto, crecidas de ríos, congelación, nieve, erupción volcánica, intoxicación, asfixia, caída accidental, rayo, ataque de otros animales, atropello, robo, entre otros. Es requisito para que opere esta cobertura el que los animales (tanto bovinos como ovinos) estén identificados individualmente mediante dispositivos de identificación individual (crotal).
En cuanto a los perros como especie exótica invasora, explicó que durante el año 2017 y en el marco del proyecto GEF “Fortalecimiento de los Marcos Nacionales para la Gobernabilidad de las Especies Exóticas Invasoras”, dirigido por el Ministerio del Medio Ambiente, se publicó el primer “catálogo de especies asilvestradas/naturalizadas en Chile” señalado al perro (Canis lupus familiaris) como una de las 39 especies de vertebrados terrestres en dicha categoría.
Con respecto a la propuesta de incluir en la nómina de especies exóticas invasoras (EEI) al perro, esta iniciativa corresponde a una atribución legal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Prohibidas (SBAP), según lo indicado en la Ley N°21600 del Ministerio de Medio Ambiente, en los artículos N°5 literal e) y N°45.
Finalmente, precisó que no existe una solución única para resolver el problema de la depredación por perro, ya que se trata de una problemática que debe ser abordada por diversos actores tanto públicos como privados. Además de potenciar la tenencia responsable de nuestras mascotas, promoviendo la educación, el marcaje y la esterilización de los perros, se deben considerar otras herramientas como el retiro de los animales de libre circulación y, en casos muy justificados, el control letal de animales que generen daño en fauna silvestre y/o ganado doméstico, ya que ninguna de estas medidas por sí sola permite resolver este tema que tiene múltiples dimensiones. Por eso la clave es el trabajo conjunto entre los diversos actores involucrados, entre ellos, los servicios públicos, la academia, colegios profesionales y organizaciones civiles.
El diputado Ulloa preguntó si existe alguna propuesta del SAG en torno al control de esta especie, como organismo especializado, y reconociendo que el hecho existe.
La diputada Nuyado preguntó quién debe hacerse responsable de la coordinación que se menciona, porque se observa que ninguno de los ministerios asume la responsabilidad.
La diputada Ahumada agradeció la exposición del director del SAG puesto que pone de relieve que la mayoría de los ataques de perros proviene de perros con dueño o de dueños irresponsables que los abandonan y, por ende, la importancia de analizar en detalle la ley de tenencia responsable de mascotas.
Destacó la necesidad de abordar el origen del problema, haciendo referencia al ejemplo de los castores en Puerto Williams, donde la estrategia de eliminación de la especie no resolvió la situación. Sugirió que el trabajo legislativo y el uso de recursos ministeriales deben centrarse en eliminar el origen del problema, haciendo un llamado a la responsabilidad de la sociedad en la solución de esta grave situación.
El diputado Jürgensen, Presidente, recordó que de las presentaciones que se ha recibido ha quedado de manifiesto el problema que genera los ataques de este tipo de perros a distintos parques nacionales en específico al huemul, zorro y otras especies nativas que se ven tremendamente afectadas, y preguntó cuáles son las acciones específicas de corto plazo que se está implementando.
El señor Guajardo señaló que existe un marco legal que deben respetar y, por su parte, la responsabilidad de decretar perros como fauna bravía o exótica depende del SBAP que corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, puesto que Conaf entregó las áreas protegidas al Ministerio de medio ambiente a través de la Ley de SBAP, entonces, no le corresponde a la Conaf hoy día interceder frente a eso, sino que es al Ministerio de Medio Ambiente.
Frente a la pregunta de la diputada Nuyado respecto de que se hace cargo del problema, señaló que se trata de un equipo de trabajo donde juega un rol muy relevante el Ministerio del Interior pues es el encargado de la seguridad y también la Subdere.
Respecto de este último punto, recordó que el presupuesto de la Ley de Tenencia responsable de mascotas pasó de tener un presupuesto de 9.000 millones de pesos a cerca de 2.000 millones y, hoy, el gobierno del presidente Boric lo ha repuesto en torno a los 5.000 millones de pesos. Relevó la importancia de los programas de esterilización y comentó que ene reunión hace unos días con el director de la Subdere comentaron la necesidad de intensificar dichos programas de esterilización y focalizarlo en torno a las áreas silvestres protegidas, que es una de las preocupaciones medioambientales, pero también en las zonas productivas donde existan mayor cantidad de ovejas, porque en esas zonas es donde existen antecedentes de mayor cantidad de ataques y de pérdidas.
Compartió con la diputada Ahumada que el solo sacrificio de los perros no es suficiente y que se requiere de un programa integral.
c.- Votación particular. Artículo 1°.
“Artículo 1º.- Los perros asilvestrados serán considerados especie exótica invasora.
Se entenderá por perro asilvestrado todo aquel que ha nacido en o ha vuelto a su estado salvaje, viviendo sin supervisión o control directo de seres humanos, haciendo que actúe de manera agresiva ante la presencia de personas, llegando a atacar, dado a su estado salvaje, a animales domésticos y fauna silvestre a lo largo de nuestro país.”.
Indicaciones
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del diputado Félix González para suprimir el artículo 1°.
2.- De las diputadas Marzán, Nuyado y Riquelme, y del diputado Rosas para eliminar la frase: “Los perros asilvestrados serán considerados especie exótica invasora”.
3.- De la diputada Ahumada para reemplazar el inciso primero por, por el siguiente: “Los perros asilvestrados serán considerados especie exótica en riesgo a causa del abandono humano.”.
4.- De las diputadas Marzán, Nuyado y Riquelme, y del diputado Rosas para reemplazar la frase: “todo aquel que ha nacido en o ha vuelto a su estado salvaje, viviendo sin supervisión o control directo de seres humanos” por la siguiente frase: “aquellos caninos que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Mascotas y que han perdido su condición de domésticos, producto del abandono, extravío y la reproducción no controlada, volviendo a un estado salvaje”.
Debate
La diputada Naveillán señaló que votaría en contra de la indicación del diputado González por cuanto suprimir el artículo primero equivale a eliminar todo el espíritu de la ley. También manifestó su oposición a la indicación que propone la eliminación de la frase: “Los perros asilvestrados serán considerados especie exótica invasora” ya que estima que la única manera de poder hacer un control efectivo del daño que producen los perros asilvestrados es considerarlos, justamente, una especie exótica invasora.
Luego, en cuanto a la indicación de la diputada Ahumada ya transcrita, argumentó que los perros asilvestrados no son una especie exótica en riesgo, solamente por el abandono humano ya que se reproducen en la libertad de su vagar por distintas partes del país y eso no depende del ser humano, sino que cuando se encuentran en ese ámbito se desempeñan como cualquier animal salvaje y por lo tanto siguen siendo un riesgo para humanos y otras especies animales.
Finalmente, respecto de la indicación signada con el N°4, ya transcrita, señaló que ella no tiene ningún sentido porque los perros asilvestrados no solamente son perros que se han arrancado de su casa, muchos de ellos nacen en estado silvestre o salvaje, y por lo tanto nunca existió la posibilidad de tenerlos registrados.
El diputado Donoso sostuvo, sin especificar, que algunas de las indicaciones podrían ser inadmisibles porque van en contra de la idea matriz del proyecto.
El diputado Félix González criticó el enfoque del proyecto de ley señalando que estos perros, que a menudo causan daños a la fauna y animales de granja, suelen tener dueño y no son aquellos que buscan comida en casas. Expresó su preocupación por la utilización del término "eutanasia" para referirse a la situación, ya que considera que eutanasia es una buena muerte de alguien que va a morir, lo otro es matanza. Sostuvo que los perros asilvestrados, abandonados y formando jaurías, representan un problema para la fauna y la agricultura, y para los ecologistas representa una preocupación. Propuso una solución ética que implica la captura de los perros asilvestrados para evitar daños a la fauna y animales de granja. Criticó la opción de permitir que cualquier persona mate a estos perros sin ninguna intervención del Estado, argumentando que esto no constituye una política pública y no aborda el problema de la tenencia irresponsable, que es la verdadera raíz del conflicto entre vecinos. La indicación que propone busca resolver la situación a través de métodos diferentes a la matanza.
La diputada Marzán expuso la contradicción que presenta, a su juicio, el proyecto en discusión con la ley vigente sobre tenencia responsable de mascotas. Señaló que la categoría de “perros asilvestrados” es problemática, ya que no se puede verificar después de la muerte si un perro era realmente asilvestrado. Destacó la irresponsabilidad humana en la tenencia de mascotas, señalando que la mayoría de los perros tiene dueños y la problemática radica en la tenencia irresponsable. Expresó su preocupación por la contradicción entre legislar para eliminar a los perros asilvestrados y tener una ley que promueve la tenencia responsable y protección de los animales. Destacó que la ley actual habla de rescatar a los perros y entregarlos a organizaciones, pero señaló vacíos legales y falta de recursos en estas organizaciones. Sostuvo que el Ejecutivo debió haber explicado cómo manejar esta contradicción. Concluyó señalando que, aunque comprende el espíritu del proyecto en discusión, existen aspectos neurálgicos y cuestionamientos sobre cómo se abordará esta problemática en el contexto de la legislación actual.
El diputado Coloma, por su parte, acusó al Ejecutivo de negligencia en la tramitación de este proyecto de ley. Reconoció que los perros asilvestrados pueden tener dos orígenes: algunos de ellos nacen naturalmente sin dueño, mientras que otros son abandonados por personas irresponsables. Destacó los daños causados por estos perros a la fauna, incluyendo especies nativas chilenas como pudú y huemules. Enfatizó en la necesidad de abordar el problema, proponiendo incluir en este proyecto una indicación que considere como agravante, aplicable a su dueño, el hecho de que un perro sea considerado como asilvestrado en los términos del proyecto y sin embargo tenga identificación.
La diputada Ahumada abordó el tema de los perros asilvestrados y los ataques de jaurías, destacando la gravedad de estos incidentes. Aseguró que la mayoría de los perros involucrados en estos ataques tiene dueños y no son verdaderamente “asilvestrados”, y denunció además la ausencia del Estado en la regulación y control de esta situación. Argumentó en contra de la idea de “eliminar” a los perros como solución, comparándolo con la autorización de cazar castores en Puerto Williams, pues cuestiona que esa medida haya resuelto el problema. Subrayó, por el contrario, la necesidad de abordar la problemática desde la perspectiva de la tenencia responsable y la legislación existente. Destacó la importancia de que la sociedad y los legisladores asuman la responsabilidad de resolver el problema de raíz, abogando por un enfoque más integral en lugar de buscar soluciones que calificó como puntuales y simplistas. Reiteró que la solución no es matar, sino actuar y abordar la responsabilidad social en la tenencia de mascotas como el enfoque más efectivo para resolver la situación.
Votación
Sometida a votación la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (5-8-0). Votaron a favor las diputadas Carolina Marzán, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño y Patricio Rosas. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Gloria Naveillán y Consuelo Veloso, y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Sometida a votación la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (6-7-0). Votaron a favor las diputadas Carolina Marzán, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme, y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño y Patricio Rosas. Votaron en contra las diputadas Paula Labra y Gloria Naveillán, y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Sometida a votación la indicación N°3 fue rechazada por mayoría de votos (5-8-0). Votaron a favor las diputadas Carolina Marzán, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño y Patricio Rosas. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Gloria Naveillán y Consuelo Veloso, y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Sometida a votación la indicación N°4 fue rechazada por mayoría de votos (6-7-0). Votaron a favor las diputadas Carolina Marzán, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme, y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño y Patricio Rosas. Votaron en contra las diputadas Paula Labra y Gloria Naveillán, y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Sometido a votación el artículo 1° del proyecto fue aprobado por mayoría de votos (8-4-1). Votaron a favor las diputadas Paula Labra y Gloria Naveillán y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Carolina Marzán, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso. Se abstuvo el diputado Patricio Rosas.
Artículo 2°.
“Artículo 2º.- Para el control del perro asilvestrado que actúe sólo o en jauría, fuera de zonas o áreas urbanas y de extensión urbana, a una distancia superior a 200 metros de cualquier poblado o vivienda rural, podrá realizarse los términos establecidos en la ley Nº19.473 y su respectivo reglamento.”.
Indicaciones
Se presentaron las siguientes indicaciones:
5.- De la diputada Riquelme para eliminar el artículo 2°.
6.- Del diputado Félix González para reemplazar el artículo 2° por el siguiente: “Artículo 2°.- El control del perro asilvestrado que actúe solo o en jauría, fuera de zonas o áreas urbanas y de extensión urbana podrá realizarse mediante cualquiera de las acciones señaladas en el reglamento a que se refiere el artículo siguiente”.
7.- De la diputada Ahumada para reemplazar el artículo 2° por el siguiente: “Artículo 2º.- La autoridad sanitaria podrá disponer de medidas de control específicos, mediante la dictación de un reglamento especial, que considere procedimientos y medidas correspondientes para prevenir o contrarrestar los riesgos de los perros asilvestrados, por medio de:
a) Captura, en caso de que se hayan producido daños a las personas, o este sea inminente, procurándose la protección de estos perros asilvestrados capturados en un recinto apto para su estadía permanente. En los casos que no contaré con dicho recinto, procurara la entrega del perro asilvestrado en el menor tiempo posible a alguna organización del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía que cuente con la capacidad de albergue.
b) incorporación en un Registro Nacional de perros asilvestrados capturados, a cada ejemplar que se encuentre en dicha condición. Debiéndose plasmar en un microchip subcutáneo, los datos suficientes para identificarlo individualmente, así como también el recinto en el que permanecerá, sea este público o en alguno correspondiente a una organización del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía que, sea la responsable de su cuidado.
c) Castración para el caso de perros asilvestrados machos y esterilización para el caso de los perros asilvestrados hembras, para un correcto control poblacional.
d) Desarrollo de planes de instalación de cercos de seguridad de predios.”.
8.- De las diputadas Marzán, Nuyado y Riquelme, y del diputado Rosas para reemplazar la frase: “podrá realizarse los términos establecidos en la Ley Nº19.473” por la siguiente frase: “podrán adoptarse una serie de medidas para el control reproductivo de conformidad con los términos establecidos en la ley Nº21.020”.
Debate
El diputado Coloma señaló que la indicación N°7 de la diputada Ahumada es adecuada, sin embargo, es inadmisible y el Ejecutivo no está presente para patrocinarla. Precisó que la inadmisibilidad radica en que se establecen obligaciones a la autoridad sanitaria y por ello, sostuvo, es tan grave la ausencia del Ejecutivo en este proyecto.
La diputada Marzán acusó una contradicción con la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas por cuanto allí se prescribe que el animal rescatado por los municipios u otra entidad debe ser entregado a alguna organización. A su juicio, el choque consiste en que no se entregan más recursos y expresó su acuerdo con la necesidad de asignar más recursos y comentó su experiencia buscando soluciones con la Subsecretaría de Desarrollo Regional para abordar esta problemática. Sin embargo, resaltó que la contradicción persiste, ya que la ley actual dictamina que los animales deben ser entregados a organizaciones, y el nuevo proyecto podría contravenir ese mandato. Solicitó la presencia de representantes del Ejecutivo para explicar esta contradicción y proporcionar a la comisión orientación sobre el proyecto.
La diputada Riquelme compartió la opinión de sus predecesores respecto a la importancia de la intervención del Ejecutivo en la discusión del proyecto. Expresó su preocupación por la posibilidad de tener dos normas en abierta contradicción y planteó preguntas sobre la aplicación y el criterio que se utilizará en ese escenario. Acotó que la falta de claridad en la aplicación de ambas normas podría llevar a la arbitrariedad de las autoridades y generar conflictos legales, como la interposición de recursos de protección, y sugirió incluso la posibilidad de suspender la discusión hasta que se resuelva la contradicción entre ambas normativas.
El diputado Félix González sostuvo, respecto de la indicación N°7, que ella es claramente admisible pues se condice con las actuales atribuciones de la autoridad sanitaria, además de expresarlo en términos facultativos. Agregó que las indicaciones números 6 y 7, en conjunto, permiten darle efectividad a esta ley para resolver el problema de los perros asilvestrados asumiendo que matarlos no es el único camino. Sostuvo además que detrás de este debate, más que a una diferencia política partidista, persiste una forma de enfrentarse a una evolución, a cómo nos relacionamos con los animales, pues si la primera solución a la que se acude es matar, habla mal de nosotros como sociedad.
El diputado Donoso aclaró que no hay, entre los integrantes de la comisión, tal obsesión por “matar” a los perros y destacó que lo correcto en esta materia es la aplicación de la ley vigente, la llamada "Ley Cholito," sin necesidad de dictar nueva normativa. Solicitó al presidente de la comisión pronunciarse sobre la admisibilidad de la indicación N°7 argumentando que el uso de la palabra "podrá" se enmarca en un contexto diferente al del artículo original, el que alude a la ley N°19.473 y su reglamento.
La señora Abogada Secretaria de la Comisión, requerida por el presidente, sostuvo que la letra b) de la indicación (N°7) sería inadmisible, porque el “registro nacional de perros asilvestrados capturados” al que se refiere no existe y estaría siendo creando con esta indicación, lo que excedería las facultades parlamentarias.
La diputada Riquelme sostuvo que esta norma sería de carácter supletoria, pues de aplicarse bien y correctamente la ley de tenencia responsable de animales (“ley Cholito”), no sería necesaria esta nueva ley.
Votación
Sometida a votación la indicación N°5 fue rechazada por mayoría de votos (5-7-1). Votaron a favor las diputadas Carolina Marzán, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme, Consuelo Veloso y el diputado Félix Bugueño. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Gloria Naveillán, y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Se abstuvo el diputado Patricio Rosas.
Sometida a votación la indicación N°6 fue rechazada por mayoría de votos (6-7-0). Votaron a favor las diputadas Carolina Marzán, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme, Consuelo Veloso y los diputados Félix Bugueño y Patricio Rosas. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Gloria Naveillán, y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Planteada la cuestión, se sometió a votación la declaración de inadmisibilidad de la indicación N°7 y fue aprobada por mayoría de votos (8-5-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Gloria Naveillán y Consuelo Veloso, y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Carolina Marzán, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño y Patricio Rosas. En consecuencia, la indicación N°7 es declarada inadmisible.
Sometida a votación la indicación N°8 fue rechazada por mayoría de votos (6-7-0). Votaron a favor las diputadas Carolina Marzán, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme, Consuelo Veloso y los diputados Félix Bugueño y Patricio Rosas. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Gloria Naveillán, y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Sometido a votación el artículo 2º del proyecto fue aprobado por mayoría de votos (8-5-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Gloria Naveillán y, los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Carolina Marzán, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme, Consuelo Veloso y el diputado Patricio Rosas.
Artículo 3°.
“Artículo 3º.- La autoridad sanitaria podrá disponer de medidas de control específicos, mediante la dictación de un reglamento especial, que considere procedimientos y medidas correspondientes para prevenir o contrarrestar los riesgos de los perros asilvestrados, por medio de:
a) Captura, en caso de que se hayan producido daños a las personas, o este sea inminente.
b) Castración de perros asilvestrados, para un control poblacional. c) Desarrollo de planes de instalación de cercos de seguridad de predios y de perros protectores mestizos.”.
Indicaciones
Se presentaron las siguientes indicaciones:
9.- De la diputada Ahumada para eliminar el artículo 3°.
10.- De la diputada Labra para reemplazar el artículo 3° por el siguiente:
“Artículo 3°.- El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en coordinación con el Servicio Agrícola y Ganadero, en razón a sus funciones y atribuciones, dispondrá de medidas de control específicos mediante la dictación de un reglamento especial, que considere procedimientos y medidas correspondientes para prevenir o contrarrestar los riesgos de los perros asilvestrados, por medio de:
a) Captura, en caso de que se hayan producido daños a las personas, o este sea inminente.
b) Castración de perros asilvestrados, para un control poblacional.
c) Desarrollo de planes de instalación de cercos de seguridad de predios y de perros protectores mestizos.”.
11.- De la diputada Riquelme para reemplazar el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3º.- La autoridad sanitaria deberá disponer de medidas de control específicas, mediante la dictación de un reglamento especial, que considere procedimientos y medidas correspondientes para prevenir o contrarrestar los riesgos de los perros asilvestrados, por medio de:
a) Captura, en caso de que se hayan producido daños a las personas, animales silvestres, animales domésticos o este sea inminente.
b) Esterilización de perros asilvestrados, para un control poblacional.
c) Desarrollo de planes de instalación de cercos de seguridad de predios y de perros protectores mestizos.
d) Políticas tendientes a la rehabilitación y adopción de perros según las características y nivel de agresividad que presenten o en su defecto el control de la población de estos en el caso de no poder ser adoptados.
e) Creación de estrategias y políticas tendientes a prevención de daños a la biodiversidad, sea nativa, de ganadería o animales domésticos, y en general cualquier situación que genere afectación a las personas.”.
12.- Del diputado Félix González para reemplazar el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3º.- La autoridad sanitaria deberá dictar un reglamento en que se establezcan los procedimientos y medidas para prevenir o contrarrestar los riesgos de los perros asilvestrados, las que deberán ser siempre compatibles con el bienestar animal. Entre tales medidas podrán considerarse las siguientes:
a) Captura.
b) Esterilización para un control poblacional.
c) Desarrollo de planes de instalación de cercos de seguridad de predios y de perros protectores.”.
13.- De las diputadas Marzán, Nuyado y Riquelme, y del diputado Rosas para reemplazar la palabra: “sanitaria” por la palabra “competente”.
13b.- De la diputada Veloso y los diputados Coloma
y Donoso
para reemplazar la letra a) por lo siguiente: “a) Captura.”.
14.- De la diputada Veloso para agregar en la letra a), luego de “personas”: “u otros animales”. RETIRADA.
15.- De las diputadas Marzán, Nuyado y Riquelme, y del diputado Rosas para reemplazar, en su letra b), la palabra: “castración” por la palabra “esterilización”.
16.- De la diputada Veloso en la letra b) para agregar luego de “Castración”: “o esterilización”.
17.- De la diputada Veloso en la letra c) para reemplazar la frase “perros protectores mestizos” por “animales protectores”.
18.- De la diputada Veloso para agregar al final del artículo 3° las letras siguientes: “d) Rehabilitación y adopción, según las características del animal y la capacidad de los organismos pertinentes.
e) Creación de estrategias y políticas públicas para evitar los daños de perros asilvestrados en la salud de las personas, en la ganadería y en la biodiversidad, con especial énfasis en la protección de la fauna nativa.
f) Evaluaciones periódicas de las medidas implementadas para el control de las poblaciones de perros fuera de los núcleos urbanos, con datos accesibles para toda la población.”.
Debate
La diputada Labra explicó que la indicación N°10, de su autoría, solamente reemplaza la referencia a “autoridad sanitaria” por “Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP)”, en coordinación con el SAG, en razón de sus funciones y atribuciones, pues, aseguró, la autoridad sanitaria no tiene relación con la castración, o el desarrollo de planes de instalación de cercos, y otros; por el contrario, agregó, el artículo 5, letra e) de la ley 21.600, que crea el SBAP, le encomienda la erradicación, prevención y control de especies exóticas invasoras.
El diputado Coloma plantea una duda respecto de la coordinación entre el SAG y el SBAP a que alude la indicación pues, a su entender, la competencia le corresponde al SBAP sólo en las áreas protegidas, y en el resto de los lugares, al SAG.
La diputada Riquelme señaló sobre el punto, que la indicación N°11, de su autoría, mantiene la alusión a la competencia de la autoridad sanitaria, y propone otras alternativas que solicitó a la comisión tomar en consideración.
Votación
Sometida a votación la indicación N°9 fue rechazada por mayoría de votos (3-8-2). Votaron a favor las diputadas Carolina Marzán, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Gloria Naveillán y Consuelo Veloso, y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Se abstuvieron los diputados Félix Bugueño y Patricio Rosas.
Sometido a votación el encabezado de la indicación N°10 fue aprobado por mayoría de votos (8-2-3). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Gloria Naveillán, y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Patricio Rosas. Votaron en contra las diputadas Emilia Nuyado y Consuelo Veloso. Se abstuvieron las diputadas Carolina Marzán y Marcela Riquelme y el diputado Félix Bugueño.
Respecto de la letra a) del artículo 3°, el diputado Coloma sostuvo que es más adecuado considerar directamente la captura, y no tener que esperar a que exista un daño o que el daño sea inminente. Presentó la siguiente indicación en tal sentido:
13b.- indicación de los diputados Coloma y Donoso, y la diputada Veloso para reemplazar la letra a) del artículo 3° por lo siguiente: “a) Captura.”.
La diputada Riquelme señaló su desacuerdo con la indicación a la letra a) (indicación 13b), puesto que eliminar la exigencia de un daño o riesgo, aseguró, entraría en abierta contradicción con el objeto del proyecto de ley y lo ya aprobado, en particular el inciso segundo del artículo 1° que exige el cumplimiento de una determinada conducta.
El diputado Moreno descartó tal contradicción, pues se asume que se trata de un perro “asilvestrado”, y que basta con definir tal categoría una vez, y no es necesario repetirlo en este artículo 3°; ya lo hace, precisó, el artículo 1°, que no exige, a su juicio, que un perro haya efectivamente atacado a una persona para ser considerado “asilvestrado”, basta el comportamiento violento o salvaje y las condiciones en que vive o habita un lugar.
Sometida a votación la indicación 13b.-, que reemplaza la letra a) del artículo 3° (cuyo encabezado fue previamente aprobado como ya se señaló) fue aprobada por mayoría de votos (9-4-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Gloria Naveillán y Consuelo Veloso, y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Patricio Rosas. Votaron en contra las diputadas Carolina Marzán, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y el diputado Félix Bugueño.
En cuanto a la letra b) del artículo 3° el diputado Coloma estimó que resulta más adecuado referirse a “castración y esterilización”, en lugar de sólo a la castración, y en tal sentido adelantó su acuerdo con la indicación N°16.
La diputada Veloso sostuvo que las indicaciones N°16 (a la letra b) del artículo 3°) y N°17 (a la letra c) del artículo 3°), ambas de su autoría, son compatibles con lo aprobado hasta el momento, y perfeccionan el texto del proyecto; agregó que considerando la indicación ya aprobada (13b), procede el retiro de la indicación N°14 de su autoría.
Sometida a votación la indicación N°16 (a la letra b) del artículo 3°) fue aprobada por mayoría de votos (9-0-4). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Gloria Naveillán y Consuelo Veloso, y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Patricio Rosas. Se abstuvieron las diputadas Carolina Marzán, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y el diputado Félix Bugueño.
Sometida a votación la indicación N°17 (a la letra c) del artículo 3°) fue aprobada por mayoría de votos (9-0-4). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Gloria Naveillán y Consuelo Veloso, y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Patricio Rosas. Se abstuvieron las diputadas Carolina Marzán, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y el diputado Félix Bugueño.
Concluida la votación, el diputado Rathgeb señaló que el concepto “animales protectores”, recién aprobado (indicación N°17) no está definido previamente, lo que podría prestarse para el uso de cualquier tipo de animal en esas funciones, y sugirió su eliminación en cambio, mantener la fórmula original de “perros protectores mestizos”.
La comisión acordó reabrir el debate respecto de la indicación N°17 y aprobó por unanimidad (13-0-0) eliminar de la letra c) la referencia a los “perros protectores mestizos”, así como dar por rechazada la indicación N°17 que reemplazaba tal concepto por otro. Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Carolina Marzán, Gloria Naveillán, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Patricio Rosas. En consecuencia, la Indicación N°17 fue rechazada.
Sometida a votación la indicación N°18 (introduce nuevas letras d), e) y f) en el artículo 3°) fue aprobada por mayoría de votos (10-0-3). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Gloria Naveillán y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Patricio Rosas. Se abstuvieron las diputadas Carolina Marzán, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme
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La Comisión, en consideración de las indicaciones al artículo 3° del proyecto, aprobadas como se indica, estimó tener por rechazadas, sin votación, las indicaciones N°11, 12, 13 y 15 por ser incompatibles con lo ya aprobado.
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Artículo 4º.-
“La persona que efectúe acciones o actos en el marco del artículo 2º y en protección de personas y del ganado que sea dueño o responsable, deberá encontrarse inscrito en una Asociación Gremial de Agricultores u organización a fin, con el objeto de quedar exento de las sanciones establecidas en el artículo 291 bis del Código Penal.”.
Indicaciones
19.- De la diputada Ahumada para eliminar el artículo 4°; (Votación separada del referido artículo. Debido a las otras indicaciones que se presentaron a este artículo, se procedió efectivamente a su votación en forma separada).
20.- De las diputadas Marzán, Nuyado y Riquelme, y del diputado Rosas para reemplazar el artículo 4° por el siguiente:
“Artículo 4º.- La autoridad competente, podrá disponer de medidas de restricción específicas aplicables a los tenedores de canes, sin la necesidad de la dictación de un reglamento especial, por medio de:
a) Prohibición de ingresar con canes a las áreas silvestres que son parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).
b) Prohibición de ingresar con canes a las áreas protegidas privadas y otras áreas declaradas, o en proceso de declaración, zonas de conservación o interés biológico, por la autoridad competente.”.
Esta indicación fue RETIRADA por sus autores.
21.- De las diputadas Marzán, Nuyado y Riquelme, y del diputado Rosas para reemplazar el artículo 4° por el siguiente:
“Artículo 4º.- La autoridad competente, podrá disponer de medidas de restricción específicas aplicables a los tenedores de canes, sin la necesidad de la dictación de un reglamento especial, por medio de:
a) Prohibición de ingresar con canes a las áreas silvestres que son parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).
b) Prohibición de ingresar con canes a las áreas protegidas privadas y otras áreas declaradas, o en proceso de declaración, zonas de conservación o interés biológico, por la autoridad competente.
c) Prohibición de ingresar con canes sin correas u otras medidas de control que en playas, balnearios o zonas costeras.”.
22.- De la diputada Veloso para reemplazar el artículo 4° por el siguiente:
“Artículo 4°.- Quedará exento de las sanciones establecidas en el artículo 291 bis del Código Penal quien actúe en defensa propia, de otras personas o de animales que están siendo atacados por perros asilvestrados.”.
23.- Del diputado Félix González para reemplazar el artículo 4° por el siguiente: “Artículo 4°.- Cualquier persona podrá capturar perros asilvestrados y ponerlos a disposición de la municipalidad o autoridad (sanitaria) correspondiente, con la finalidad de proteger a las personas o al ganado del que sea dueño o responsable.”.
Debate
El diputado Coloma adelantó su acuerdo con la indicación N°22, que dispone eximir de las sanciones establecidas en el artículo 291 bis del Código Penal a quien actúe en defensa propia, de otras personas o de animales que están siendo atacados por perros asilvestrados. Sostuvo que la aprobación de dicha indicación permitirá aclarar que el proyecto no tiene como objeto que las personas salgan a “cazar perros” sino que se busca proteger a personas o animales de los ataques de perros asilvestrados.
La diputada Naveillán se manifestó de acuerdo con lo anterior y añadió que la indicación N°23 también parece razonable, en cuanto permite capturar y poner a disposición de la municipalidad o la autoridad sanitaria correspondiente, a perros asilvestrados que sean capturados, con la finalidad de proteger a las personas o al ganado.
Votación
La Comisión, considerando que las indicaciones 21, 22 y 23 son compatibles o complementarias entre si, no se excluyen y podrán ser tenidas como artículos independientes, procedió a votar como se indica a continuación:
Sometida a votación la indicación N°22 (que reemplaza el artículo 4° propuesto en la moción) fue aprobada por unanimidad (12-0-0). Votaron a favor las diputadas señoras Paula Labra, Carolina Marzán, Gloria Naveillán, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados señores Sergio Bobadilla en reemplazo de Felipe Donoso, Juan Antonio Coloma, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Patricio Rosas.
(El texto original del artículo 4° del proyecto se tiene en consecuencia, por rechazado).
Sometida a votación la indicación N°21, (diputada Nuyado y otros) entendiendo que introduce un artículo nuevo, que será el 5°, fue aprobada por mayoría de votos (11-0-1). Votaron a favor las diputadas señoras Paula Labra, Carolina Marzán, Gloria Naveillán, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados señores Sergio Bobadilla en reemplazo de Felipe Donoso, Juan Antonio Coloma, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Patricio Rosas. Se abstuvo el diputado Harry Jürgensen.
Respecto de la indicación N°23, la Comisión decidió votarla para ser incorporada, de aprobarse, como un segundo inciso del nuevo artículo 5°. Se debatió largamente respecto de la procedencia de esta indicación, en particular respecto de su admisibilidad, en cuanto a si las municipalidades y autoridad sanitaria están o no dotadas de la función allí referida, y si irroga o no gasto.
Se argumentó que la ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía (ley N°21.020) sí lo considera respecto de las municipalidades y organizaciones sociales, pero, por su parte, se rebatió lo anterior señalando que dicha ley ha resultado ineficaz por falta de recursos.
Por su parte, el diputado Moreno cuestionó la necesidad de regular este asunto, toda vez que la hipótesis que en la indicación se contempla, aseguró, puede existir sin la norma propuesta.
El diputado Coloma planteó que la norma propuesta impone una obligación al municipio respectivo, el cual puede no estar dotado de los recursos suficientes.
Sometida a votación la indicación N°23 (diputado Félix González) entendiendo que incorpora un nuevo inciso al artículo 5°, fue aprobada por mayoría de votos (7-5-0). Votaron a favor las diputadas señoras Carolina Marzán, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Juan Antonio Coloma, Jorge Rathgeb y Patricio Rosas. Votaron en contra las diputadas señoras Paula Labra y Gloria Naveillán, y los diputados señores Sergio Bobadilla en reemplazo de Felipe Donoso, Benjamín Moreno y Harry Jürgensen.
Luego, por la unanimidad de los presentes, la Comisión acordó eliminar la palabra “sanitaria” de la indicación anterior recién aprobada.
Artículos nuevos
23b.- Indicación del diputado Coloma (no contenida en el texto “comparado” que se tuvo a la vista para la votación) para agregar un artículo nuevo del siguiente tenor:
“Artículo (6°): En el marco del ataque o la presencia de una jauría o un perro asilvestrado que cause peligro para las personas o animales, será considerado como circunstancia agravante de responsabilidad del dueño el hecho de que el animal tenga incorporado un microchip o dispositivo de aquellos mencionados en el artículo 10 inciso tercero de la ley N°21.020.”.
La diputada Veloso anunció su abstención señalando que esta norma podría desincentivar el “chipeo” de los animales, considerando que en los sectores rurales ello es más complejo.
Sometida a votación la indicación 23b.-, para agregar un artículo nuevo (que será el 6°), fue aprobada por mayoría de votos (10-0-2). Votaron a favor las diputadas señoras Paula Labra, Carolina Marzán, Gloria Naveillán, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme, y los diputados señores Sergio Bobadilla en reemplazo de Felipe Donoso, Juan Antonio Coloma, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb. Se abstuvieron de votar la diputada Consuelo Veloso y el diputado Patricio Rosas.
24.- Indicación de la diputada Nuyado para agregar un nuevo artículo (que será el 7°) del siguiente tenor:
“Artículo (7°).- La autoridad competente podrá disponer medidas de promoción de adopción de seguros para el sector agropecuario, enfocados en la agricultura familiar campesina, a fin de compensar los daños provocados por canes definidos en el artículo 1 de la presente ley.”.
25.- Indicación de la diputada Labra para agregar un artículo transitorio del siguiente tenor:
“Artículo transitorio.- El reglamento a que se refiere el artículo 3º de la presente ley deberá ser publicado dentro de los 90 días siguientes a su entrada en vigencia.”.
Sometidas a votación conjunta las indicaciones 24 y 25 fueron aprobadas por unanimidad (12-0-0). Votaron a favor las diputadas señoras Paula Labra, Carolina Marzán, Gloria Naveillán, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados señores Sergio Bobadilla en reemplazo de Felipe Donoso, Juan Antonio Coloma, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Patricio Rosas.
V. ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.
.- No hay artículos rechazados
Al artículo 1°
.- Indicaciones
1.- Del diputado Félix González para suprimir el artículo 1°.
2.- De las diputadas Marzán, Nuyado y Riquelme, y del diputado Rosas para eliminar la frase: “Los perros asilvestrados serán considerados especie exótica invasora”.
3.- De la diputada Ahumada para reemplazar el inciso primero por, por el siguiente: “Los perros asilvestrados serán considerados especie exótica en riesgo a causa del abandono humano.”.
4.- De las diputadas Marzán, Nuyado y Riquelme, y del diputado Rosas para reemplazar la frase: “todo aquel que ha nacido en o ha vuelto a su estado salvaje, viviendo sin supervisión o control directo de seres humanos” por la siguiente frase: “aquellos caninos que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Mascotas y que han perdido su condición de domésticos, producto del abandono, extravío y la reproducción no controlada, volviendo a un estado salvaje”.
Al artículo 2°
1.- De la diputada Riquelme para eliminar el artículo 2°.
2.- Del diputado Félix González para reemplazar el artículo 2° por el siguiente: “Artículo 2°.- El control del perro asilvestrado que actúe solo o en jauría, fuera de zonas o áreas urbanas y de extensión urbana podrá realizarse mediante cualquiera de las acciones señaladas en el reglamento a que se refiere el artículo siguiente”.
3.- De la diputada Ahumada para reemplazar el artículo 2° por el siguiente: “Artículo 2º.- La autoridad sanitaria podrá disponer de medidas de control específicos, mediante la dictación de un reglamento especial, que considere procedimientos y medidas correspondientes para prevenir o contrarrestar los riesgos de los perros asilvestrados, por medio de:
a) Captura, en caso de que se hayan producido daños a las personas, o este sea inminente, procurándose la protección de estos perros asilvestrados capturados en un recinto apto para su estadía permanente. En los casos que no contaré con dicho recinto, procurara la entrega del perro asilvestrado en el menor tiempo posible a alguna organización del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía que cuente con la capacidad de albergue.
b) incorporación en un Registro Nacional de perros asilvestrados capturados, a cada ejemplar que se encuentre en dicha condición. Debiéndose plasmar en un microchip subcutáneo, los datos suficientes para identificarlo individualmente, así como también el recinto en el que permanecerá, sea este público o en alguno correspondiente a una organización del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía que, sea la responsable de su cuidado.
4.- De las diputadas Marzán, Nuyado y Riquelme, y del diputado Rosas para reemplazar la frase: “podrá realizarse los términos establecidos en la Ley Nº19.473” por la siguiente frase: “podrán adoptarse una serie de medidas para el control reproductivo de conformidad con los términos establecidos en la ley Nº21.020”.
c) Castración para el caso de perros asilvestrados machos y esterilización para el caso de los perros asilvestrados hembras, para un correcto control poblacional.
Al artículo 3°
d) Desarrollo de planes de instalación de cercos de seguridad de predios.”.
1.- De la diputada Ahumada para eliminar el artículo 3°.
2.- De la diputada Labra para reemplazar las letras a), b) y c) del artículo 3° por las siguientes:
“a) Captura, en caso de que se hayan producido daños a las personas, o este sea inminente.
b) Castración de perros asilvestrados, para un control poblacional.
c) Desarrollo de planes de instalación de cercos de seguridad de predios y de perros protectores mestizos.”.
3.- De la diputada Riquelme para reemplazar el artículo 3° por el siguiente:
“Artículo 3º.- La autoridad sanitaria deberá disponer de medidas de control específicas, mediante la dictación de un reglamento especial, que considere procedimientos y medidas correspondientes para prevenir o contrarrestar los riesgos de los perros asilvestrados, por medio de:
a) Captura, en caso de que se hayan producido daños a las personas, animales silvestres, animales domésticos o este sea inminente.
c) Desarrollo de planes de instalación de cercos de seguridad de predios y de perros protectores.”.
b) Esterilización para un control poblacional.
a) Captura.
4.- Del diputado Félix González para reemplazar el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3º.- La autoridad sanitaria deberá dictar un reglamento en que se establezcan los procedimientos y medidas para prevenir o contrarrestar los riesgos de los perros asilvestrados, las que deberán ser siempre compatibles con el bienestar animal. Entre tales medidas podrán considerarse las siguientes:
b) Esterilización de perros asilvestrados, para un control poblacional.
c) Desarrollo de planes de instalación de cercos de seguridad de predios y de perros protectores mestizos.
d) Políticas tendientes a la rehabilitación y adopción de perros según las características y nivel de agresividad que presenten o en su defecto el control de la población de estos en el caso de no poder ser adoptados.
5.- De las diputadas Marzán, Nuyado y Riquelme, y del diputado Rosas para reemplazar la palabra: “sanitaria” por la palabra “competente”.
e) Creación de estrategias y políticas tendientes a prevención de daños a la biodiversidad, sea nativa, de ganadería o animales domésticos, y en general cualquier situación que genere afectación a las personas.”.
6.- De las diputadas Marzán, Nuyado y Riquelme, y del diputado Rosas para reemplazar, en su letra b), la palabra: “castración” por la palabra “esterilización”.
7.- De la diputada Veloso en la letra c) para reemplazar la frase “perros protectores mestizos” por “animales protectores”.
Al artículo 4°
1.- De la diputada Ahumada para eliminar el artículo 4°.
VI. ARTICULOS E INDICACIONES INADMISIBLES.
.- No hay artículos declarados inadmisibles
.- Indicaciones
1.- De la diputada Ahumada para reemplazar el artículo 2° por el siguiente: “Artículo 2º.- La autoridad sanitaria podrá disponer de medidas de control específicos, mediante la dictación de un reglamento especial, que considere procedimientos y medidas correspondientes para prevenir o contrarrestar los riesgos de los perros asilvestrados, por medio de:
a) Captura, en caso de que se hayan producido daños a las personas, o este sea inminente, procurándose la protección de estos perros asilvestrados capturados en un recinto apto para su estadía permanente. En los casos que no contaré con dicho recinto, procurara la entrega del perro asilvestrado en el menor tiempo posible a alguna organización del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía que cuente con la capacidad de albergue.
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el diputado Informante, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda aprobar el siguiente:
b) incorporación en un Registro Nacional de perros asilvestrados capturados, a cada ejemplar que se encuentre en dicha condición. Debiéndose plasmar en un microchip subcutáneo, los datos suficientes para identificarlo individualmente, así como también el recinto en el que permanecerá, sea este público o en alguno correspondiente a una organización del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía que, sea la responsable de su cuidado.
c) Castración para el caso de perros asilvestrados machos y esterilización para el caso de los perros asilvestrados hembras, para un correcto control poblacional.
PROYECTO DE LEY
d) Desarrollo de planes de instalación de cercos de seguridad de predios.”.
Artículo 1º.- Los perros asilvestrados serán considerados especie exótica invasora.
Se entenderá por perro asilvestrado todo aquel que ha nacido en o ha vuelto a su estado salvaje, viviendo sin supervisión o control directo de seres humanos, haciendo que actúe de manera agresiva ante la presencia de personas, llegando a atacar, dado a su estado salvaje, a animales domésticos y fauna silvestre a lo largo de nuestro país.
Artículo 2º.- Para el control del perro asilvestrado que actúe solo o en jauría, fuera de zonas o áreas urbanas y de extensión urbana, a una distancia superior a 200 metros de cualquier poblado o vivienda rural, podrá realizarse los términos establecidos en la Ley Nº19.473 y su respectivo reglamento.
Artículo 3º.- El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en coordinación con el Servicio Agrícola y Ganadero, en razón de sus funciones y atribuciones, dispondrá de medidas de control específicas mediante la dictación de un reglamento especial, que considere procedimientos y medidas correspondientes para prevenir o contrarrestar los riesgos de los perros asilvestrados, por medio de:
a) Captura.
b) Castración o esterilización de perros asilvestrados, para un control poblacional.
c) Desarrollo de planes de instalación de cercos de seguridad de predios.
d) Rehabilitación y adopción, según las características del animal y la capacidad de los organismos pertinentes.
e) Creación de estrategias y políticas públicas para evitar los daños de perros asilvestrados en la salud de las personas, en la ganadería y en la biodiversidad, con especial énfasis en la protección de la fauna nativa; y
f) Evaluaciones periódicas de las medidas implementadas para el control de las poblaciones de perros fuera de los núcleos urbanos, con datos accesibles para toda la población.
Artículo 4º.- Quedará exento de las sanciones establecidas en el artículo 291 bis del Código Penal quien actúe en defensa propia, de otras personas o de animales que están siendo atacados por perros asilvestrados.
Artículo 5º.- La autoridad competente, podrá disponer de medidas de restricción específicas aplicables a los tenedores de canes, sin la necesidad de la dictación de un reglamento especial, por medio de:
a) Prohibición de ingresar con canes a las áreas silvestres que son parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).
b) Prohibición de ingresar con canes a las áreas protegidas privadas y otras áreas declaradas, o en proceso de declaración, zonas de conservación o interés biológico, por la autoridad competente; y
c) Prohibición de ingresar con canes sin correas u otras medidas de control que en playas, balnearios o zonas costeras.
Cualquier persona podrá capturar perros asilvestrados y ponerlos a disposición de la municipalidad o autoridad correspondiente, con la finalidad de proteger a las personas o al ganado del que sea dueño o responsable.
Artículo 6º.- En el marco del ataque o la presencia de una jauría o un perro asilvestrado que cause peligro para las personas o animales, será considerado como circunstancia agravante de responsabilidad del dueño el hecho de que el animal tenga incorporado un microchip o dispositivo de aquellos mencionados en el artículo 10 inciso tercero de la ley N°21.020.
Artículo 7º.- La autoridad competente podrá disponer medidas de promoción de adopción de seguros para el sector agropecuario, enfocados en la agricultura familiar campesina, a fin de compensar los daños provocados por canes definidos en el artículo 1 de la presente ley.
Artículo transitorio.- El reglamento a que se refiere el artículo 3º de la presente ley deberá ser publicado dentro de los 90 días siguientes a su entrada en vigencia.
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Se designó como informante al diputado Jorge Rathgeb Schifferli.
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Tratado y acordado, durante el Período Legislativo 2018- 2022, según consta en las actas de las sesiones de fecha 6 y 20 de agosto, 3 de septiembre y 8 de octubre de 2019, con la asistencia de las diputadas Emilia Nuyado Ancapichún y los diputados Harry Jürgensen Rundshagen, Jorge Rathgeb Schifferli y Frank Sauerbaum Muñoz, y de las ex diputadas Jenny Álvarez Vera, Loreto Carvajal Ambiado, Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los ex diputados René Alinco Bustos, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, José Pérez Arriagada, Jorge Sabag Villalobos e Ignacio Urrutia Bonilla.
Asistieron, además, la diputada Joanna Pérez Olea y los diputados Félix González Gatica y Diego Schalper Sepúlveda.
Asimismo, concurrieron, los exdiputados, señores Fidel Espinoza Sandoval, Iván Flores García, Javier Hernández Hernández, Manuel Monsalve Benavides y Pablo Prieto Lorca.
Durante el actual Periodo Legislativo (2022-2026) el proyecto de ley fue tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de fecha 16 y 23 de octubre, 6 y 20 de noviembre de 2023, y 15 y 22 de enero de 2024, con la asistencia de las diputadas Paula Labra Besserer, Carolina Marzán Pinto; Gloria Naveillán Arriagada, Emilia Nuyado Ancapichún; Marcela Riquelme Aliaga, Consuelo Veloso Ávila y de los diputados Félix Bugueño Sotelo, Juan Antonio Coloma Álamos, Felipe Donoso Castro, Harry Jürgensen Rundshagen, Benjamín Moreno Bascur, Jorge Rathgeb Schifferli y Patricio Rosas Barrientos.
Asistieron, además, las diputadas Yovana Ahumada Palma, Mercedes Bulnes Núñez, Marlene Pérez Cartes y los diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Juan Fuenzalida Cobo, Félix González Gatica, Daniel Lilayu Vivanco y Héctor Ulloa Aguilera.
Sala de la Comisión, a 22 de enero de 2024.
LEONARDO LUEIZA URETA
Abogado Secretario (A) de la Comisión