Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Hector Barria Angulo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mauro Gonzalez Villaroel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paulina Andrea Nunez Urrutia
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mauro Gonzalez Villaroel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Fernando Borquez Montecinos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mauro Gonzalez Villaroel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Alexander Melo Contreras
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Fernando Borquez Montecinos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Ignacio Latorre Riveros
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mauro Gonzalez Villaroel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Ignacio Latorre Riveros
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Fernando Borquez Montecinos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mauro Gonzalez Villaroel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Hector Barria Angulo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Ignacio Latorre Riveros
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Ignacio Latorre Riveros
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Fernando Borquez Montecinos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mauro Gonzalez Villaroel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alfonso De Urresti Longton
- Daniel Alexander Melo Contreras
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Daniel Alexander Melo Contreras
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alfonso De Urresti Longton
- Daniel Alexander Melo Contreras
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mauro Gonzalez Villaroel
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alfonso De Urresti Longton
- Daniel Alexander Melo Contreras
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Daniel Alexander Melo Contreras
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mauro Gonzalez Villaroel
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Alexander Melo Contreras
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mauro Gonzalez Villaroel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mauro Gonzalez Villaroel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Alexander Melo Contreras
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Fernando Borquez Montecinos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mauro Gonzalez Villaroel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Alexander Melo Contreras
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Sergio Alfredo Gahona Salazar
- Juan Ignacio Latorre Riveros
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alfonso De Urresti Longton
- Daniel Alexander Melo Contreras
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Daniel Alexander Melo Contreras
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de ley sobre protección ambiental de las turberas.
BOLETÍN Nº 12.017-12
Constancias / Normas de Quórum Especial / Consulta Excma. Corte Suprema / Asistencia / Descripción de la controversia / Exposiciones previas / Acuerdos de la Comisión Mixta / Proposición / Texto / Acordado.
HONORABLE SENADO,
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:
La Comisión Mixta, constituida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, originado en moción de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena, señores Francisco Chahuán y Alfonso de Urresti, y la ex Senadora señora Carolina Goic y Honorable Senadora señora Ximena Órdenes, con urgencia “suma”.
La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 13 de marzo de 2023, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora María Candelaria Acevedo Sáez y señores Héctor Barría Angulo, Fernando Bórquez Montecinos, Mauro González Villarroel y Daniel Melo Contreras.
Posteriormente, la Honorable Diputada señora María Candelaria Acevedo Sáez fue reemplazada por el Honorable Diputado señor Jaime Sáez Quiroz.
A su vez, el Senado, en sesión celebrada el 21 de marzo de 2023, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los miembros de la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales, Honorables Senadoras señoras Isabel Allende Bussi y Paulina Núñez Urrutia, y Honorables Senadores señores Sergio Gahona Salazar, Juan Ignacio Latorre Riveros y Matías Walker Prieto.
Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 12 de junio de 2023, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señora Núñez y señores De Urresti (Allende), Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Bórquez, González y Melo. En dicha oportunidad, eligió como Presidente, por unanimidad de los miembros presentes, al Honorable Senador señor Latorre. Seguidamente, se abocó al cumplimiento de su cometido.
Se deja constancia que, con fecha 27 de julio de 2023, el Ejecutivo ingresó una propuesta de solución de divergencias a la Secretaría de la Comisión, acompañada del Informe Financiero N° 155/27.07.2023, el que señala que la modificación propuesta irroga un mayor gasto fiscal anual. Posteriormente, el día 02 de enero del 2024, ingresó una nueva propuesta, acompañada de un Informe Financiero complementario N° 02/02.01.2024. En razón de lo anterior, corresponde que el presente proyecto sea conocido por la Comisión de Hacienda del Senado.
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CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: No tiene.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.
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ASISTENCIA
- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión:
- Honorable Senador señor De Urresti.
- Representantes del Ejecutivo e invitados:
-Del Ministerio de Medio Ambiente: la Ministra, señora Maisa Rojas Corradi; la encargada del Programa de Humedales, señora Jimena Ibarra; el Jefe de la División Jurídica del Ministerio y Subsecretario (S), el señor Ariel Espinoza; y los asesores legislativos señores Alejandro Correa e Ignacio Martínez.
-Del Ministerio de Agricultura: la asesora legislativa, señora Paulin Silva.
-De la Asociación Gremial de Exportadores y Productores de Hortalizas de Chile HORTACH: el Presidente, señor Cristian Muñoz.
-De la Asociación de Empresas de Alimentos de Chile CHILEALIMENTOS: el Gerente señor Moisés Leiva.
-De Viveros de Chile AGV: la Directora Ejecutiva, señora Maritrini Lapuente.
-Del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG): el Director Nacional (S) señor Alexis Zepeda Contreras y el Jefe del Departamento de Vida Silvestre, señor Rafael Asenjo.
-De la Agrupación Defendamos Chiloé: el Director, señor Álvaro Montaña y Juan Carlos Viveros.
-De la Red Plurinacional de Humedales: los representantes, señora Gladys Sánchez y señor Roy Mackenzie.
-De la Asociación Gremial de la Industria del Musgo Pompón de la ruta costera de Chiloé (ASMUGS): la Presidenta, señora Natalie Uribe y la secretaria, señora Oriana Muñoz.
-De Ciencias Fundación Ecosur, la Directora, señora Fernanda Salinas.
-Del Comité Científico Asesor: el académico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Pablo Marquet; la jefa del Centro de Investigación en Recursos Naturales y Sustentabilidad de la Universidad Bernardo O´Higgins, doctora Carolina León; el investigador del Instituto de Ecología y Biodiversidad, señor Jorge Pérez; la investigadora del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), señora María Paz Martínez; el investigador de la Universidad de Magallanes, señor Roy Mackenzie, y la abogada y académica de la Universidad de Concepción, señora Verónica Delgado.
-De la Comisión Técnica Ganadera Camélida de la Región de Arica y Parinacota: la Presidenta, señora Marcela Gómez.
-De la Red Ganadera Alto Andino: la representante de la Región de Antofagasta, señora Ximena Anza.
- Otros
-Asesores Parlamentarios: de la oficina de la Honorable Senadora señora Allende, don Javier Bravo; de la oficina del Honorable Senador señor Latorre, don Tomas Mendoza y Jorge Díaz; de la oficina de la Honorable Senadora señora Núñez, doña Johana Godoy; de la oficina del Honorable Senador señor Gahona, don Benjamín Rug; de la oficina del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio Ortega; de la oficina del Honorable Senador señor De Urresti, doña Fernanda Valencia y Melissa Mallega; de la oficina del Honorable Diputado señor Sáez, doña Antonia Sánchez y Rocío Fondón; de la oficina del Honorable Diputado señor González, señor Dimitri Morales.
-Del Comité del Partido Socialista, la asesora señora Melanie Moraga.
-De la Bancada PS, don Luciano Candia.
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DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley sobre protección de las turberas, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.
Artículo 2°.- Definiciones. Para todos los efectos legales se entenderá por:
a) Turbera: aquel tipo de humedal que constituye un ecosistema que se caracteriza por la producción continua y progresiva de turba y que normalmente contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente, tales como el musgo Sphagnum.
b) Turba: aquella mezcla de restos vegetales en distintos grados de descomposición, presentes en las turberas.
Artículo 3°.- Agrégase, en el artículo 7° del Código de Minería, a continuación de la expresión "el litio,", la frase "la turba,".
Artículo 4°.- Incorpórase, en el artículo 11 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
"En todo caso, los proyectos o actividades que contemplen la extracción de turba o de los vegetales que se encuentran en su superficie, dentro de los cuales se incluye el musgo Sphagnum, y con los que se conecta funcionalmente, requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.".”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo diversas modificaciones, a saber:
En el artículo 1°:
- Ha intercalado, entre la palabra “turberas” y la coma que le sigue, la siguiente frase: “y las formaciones secundarias de musgo Sphagnum”.
- Ha reemplazado la frase “para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad” por la siguiente: “para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación y protección de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan”.
En el artículo 2°
Letra a)
- Ha eliminado la expresión “continua y progresiva”.
- Ha reemplazado los vocablos “tales como” por “entre otros”.
Letra b)
Ha incorporado, después de la palabra “vegetales”, la frase “o materia orgánica muerta, no mineral ni fosilizada,”.
Ha incorporado los siguientes literales c) y d):
“c) Musgo Sphagnum o Pompon: Es un género de plantas comúnmente llamados musgos de turbera o de pomponales. Los miembros de este género pueden retener grandes cantidades de agua dentro de sus células.
d) Formaciones secundarias de Sphagnum: humedales de origen reciente, formados luego de incendios o tala rasa de bosques en sitios con drenaje pobre y colonizados por el musgo Sphagnum.”.
Ha incorporado los siguientes artículos 3° y 4°, nuevos, pasando los actuales artículos 3° y 4° a ser 5° y 6°, respectivamente:
Artículo 3°.- Prohibiciones. En turberas y en formaciones secundarias de Sphagnum se prohíbe la extracción, lo que incluye sus materiales y productos. De la misma forma, se prohíbe el relleno, drenaje, secado, extracción de caudales, alteración de la barra terminal, el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora, vegetación y de la fauna contenida dentro de ellas. Asimismo, se prohíbe la comercialización, exportación e importación de turba y de Musgo Sphagnum o Pompon.
Artículo 4°.- Se prohíbe efectuar excavaciones relacionadas a actividades de cantera o extractivas de ripio en sitios considerados como pomponeras o mallines. Igualmente, se prohíbe la extracción de turba y evitar el drenaje de éstas con propósito de forestación o extracción productiva.
Artículo 5°.- Cualquier incumplimiento a lo señalado en los artículos 3° y 4° será sancionado con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales, conforme al procedimiento establecido en el Título I, párrafo IV, de la ley N° 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.
La sanción específica se determinará fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:
a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.
b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) Capacidad económica del infractor.
e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.
f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.
g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.
h) Conducta anterior del infractor.
i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.
j) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.
De reiterarse el incumplimiento, será castigado con presidio menor en su grado mínimo y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales. De constatarse un grave daño al ecosistema donde se emplaza el musgo la mencionada multa será el doble.”.
El artículo 3° ha pasado a ser artículo 6°, sin enmiendas.
El artículo 4°ha pasado a ser artículo 7°, reemplazado por el siguiente:
Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
1. En el artículo 10:
a) Elimínase en su literal i) la palabra “turba”.
b) Modifícase su literal s) de la siguiente forma:
i. Incorpórase, a continuación de la frase “dentro del límite urbano”, los vocablos “o turberas”.
ii. Suprímese la frase “la extracción de la cubierta vegetal de turberas”.
2. Agrégase en el artículo 11 el siguiente inciso tercero:
“En todo caso, los proyectos o actividades que se ejecuten en turberas requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.”.”.
Todas estas modificaciones fueron rechazadas por el Senado durante el tercer trámite constitucional.
En consecuencia, la controversia entre ambas Cámaras se extiende a la totalidad de las disposiciones del proyecto de ley.
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EXPOSICIONES PREVIAS[1]
Antes de abordar las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional con ocasión de la tramitación de esta iniciativa legal, la Comisión Mixta escuchó al Gerente de la Asociación de Empresas de Alimentos de Chile (Chile Alimentos), señor Moisés Leiva, quien expuso una presentación en formato PowerPoint, actuando en representación de la coalición “defensa de la importación y comercialización de Turba en Chile”.
Inició su presentación entregando argumentos de por qué, como coalición de organizaciones, defienden la importación de turba en Chile. Al respecto, señaló que, sin turba, el país dejaría de producir alimentos, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria. Además, señaló que la turba no tiene sustituto, por lo que su importación es esencial. Finalmente, afirmó que, sin turba, aumentaría el precio de la canasta básica de alimentos.
Pasando al contenido del proyecto de ley en estudio, afirmó que comparten la idea matriz, esto es, la protección de las turberas y las formaciones secundarias de musgo Sphagnum (pompón), a fin de hacer un aprovechamiento racional del recurso. Por lo tanto, lamentó las modificaciones introducidas en la Cámara de Diputados, que se orientan a prohibir la importación de turba y su comercialización, desnaturalizando el proyecto original.
Seguidamente, explicó que la turba se utiliza para plantar semillas de tomates, lechugas y otras verduras, las que son muy pequeñas para ser plantadas directamente en la tierra. Así, hizo énfasis en que necesitan de la turba para desarrollar las semillas, para que una vez que hayan crecido lo suficiente, puedan plantarse en tierra y florecer.
Por otro lado, hizo saber que la turba que se utiliza en el país es importada, ya que la turba nacional es muy heterogénea, lo que dificulta la germinación de semillas y producción de plantines, por eso se recurre a la producción extranjera. En virtud de lo anterior, sostuvo que no se oponen a la regulación de la producción de la turba en el país.
Continuando con la presentación, la Directora Ejecutiva de Viveros de Chile, señora Maritrini Lapuente, resaltó que el interés del grupo que representa no es interferir con el presente proyecto de ley y su objetivo de protección de las turberas, sino resguardar la importación y comercialización de la turba, ya que es un elemento insustituible para la producción de hortalizas.
Explicó que el sustrato que mantiene las raíces de los plantines es muy frágil, con una consistencia de musgo delicado, característica necesaria para permitir la germinación de las semillas. Por lo tanto, reiteró que el suelo del campo, de forma directa, no es el lugar indicado para hacer crecer las semillas.
Luego, informó sobre el origen de la turba que se importa a Chile a través del siguiente gráfico:

Comentó que la turba viene principalmente del hemisferio norte, de países que cuentan con una estricta regulación sobre la conservación de recursos y certificaciones medioambientales para poder extraer este insumo tan importante.
En otro orden de ideas, destacó que la turba que se utiliza es considerada un sustrato inerte, por lo que evita el peligro de que ingresen plagas, protegiendo así el patrimonio fitosanitario del país.
Reiteró que las verduras y hortalizas no se cultivan sembrando directamente la semilla en el campo, sino que previamente esas semillas son sembradas en almácigos preparados en viveros e invernaderos, y sólo una vez que esas plantas han alcanzado en dichos almácigos un determinado desarrollo, son trasladadas al campo en el cual serán cultivadas hasta terminar con su ciclo productivo. También destacó que la turba es fundamental para la producción de papas, un ingrediente muy relevante en la alimentación nacional.
Prosiguiendo con la presentación, el Presidente de la Asociación Gremial de Exportadores y Productores de Hortalizas de Chile (HORTACH), señor Cristian Muñoz, se refirió a los posibles efectos que podría traer la prohibición de importación de turba, señalando que generaría una falta de abastecimiento local de hortalizas, creando, finalmente, un gran daño para la agricultura y para la alimentación de los habitantes del país.
Manifestó su sorpresa en relación al artículo del proyecto de ley que pretende prohibir la importación de turba y su comercialización, debido al gran impacto negativo que aquello generaría, especialmente a la agricultura familiar campesina. Al respecto, informó que en Chile hay 35.000 productores de hortalizas que se verían directamente perjudicados con la norma en discusión.
Complementando lo anterior, explicó que la agricultura ha tenido grandes avances tecnológicos, siendo el uso de la turba uno de ellos, ya que hace 40 años los agricultores utilizaban tierra vegetal mezclada con arena. Apuntó que la tierra de hojas que se utilizaba era extraída directamente de los bosques y montes, generando daño ecológico. A mayor abundamiento, comentó que 207 países importaron turba entre el año 2018 y 2022, todo lo cual se realiza de forma sustentable.
Finalizando su presentación, hizo énfasis en que la turba no tiene sustituto, por lo que prohibir su importación provocaría una amenaza a la seguridad alimentaria del país. En ese orden de ideas, hizo el llamado a rechazar dicho artículo y, en cambio, regular la producción de turba chilena.
A continuación, la Directora de Ciencias Fundación Ecosur, señora Fernanda Salinas, expuso acompañada de un documento en formato PowerPoint.
Inició su presentación señalando que las turberas son ecosistemas tremendamente importantes para la regulación del ciclo hidrológico, ya que actúan como embalses naturales, son reservorios de agua disponible para el ecosistema y también para el desarrollo de actividades económicas, como la agricultura. Asimismo, destacó que son reservorios de carbono, por lo que, al explotar las turberas, removiendo la capa vegetal viva, éstas dejan de capturar el carbono y empiezan a descomponerse, liberando dióxido de carbono a la atmosfera.
Seguidamente, se refirió a la situación actual de la turba en Chile, cuya extracción actualmente es regulada como concesión minera y debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Informó que en el presente sólo existen 3 faenas de explotación de turba que cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), y todas han sido evaluadas mediante Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En esa misma línea, destacó que en el proyecto de ley en debate se exigiría que la explotación de turba sea evaluada mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
A mayor abundamiento, explicó que la explotación del musgo Sphagnum que compone las turberas que se encuentran en la Patagonia, es autorizada mediante el Decreto N° 25 del Ministerio de Agricultura, requiriéndose la presentación de un plan muy sencillo.
Repasando el proyecto de ley en estudio, indicó que pretende modificar el Código de Minería para remover la turba como uno de los elementos susceptibles de concesión minera. Al respecto, recordó que la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece que los proyectos mineros con extracción de turba deben ingresan al SEIA, así como también aquellos ubicados en humedales urbanos.
A continuación, dio cuenta de los proyectos que han ingresado al SEIA, contando un total de 16, de los cuales solo 4 han sido aprobados, aunque aclaró que uno de ellos es una expansión de un proyecto existente, por lo que sólo serían 3 proyectos: 1 en la región de Los Lagos y 2 en Magallanes.
Exhibió un cuadro con datos de la producción de turba, el que se adjunta a continuación:

Al respecto, hizo notar que el único proyecto de la región de Los Lagos ha explotado una gran cantidad de turba.
Continuando con su exposición, se refirió al proyecto Grazzia, San Juan, ubicado en la región de Magallanes, el que suma en total 78,6 hectáreas. Para graficar cómo se extrae la turba, mostró la siguiente imagen:

Explicó que se remueve la capa vegetal, se construyen drenajes y se seca la turba, luego de lo cual máquinas lo compactan en bloques, como fardos, y se deja secar la turba durante un año en la turbera, para luego ser recolectadas y trasladadas a un sitio de embarque. Declaró que dicha actividad remueve del ecosistema la capacidad de almacenamiento de agua y se destruye la capa que permite la fotosíntesis y la vida de la turbera.
Acotó que el proyecto mencionado fue sometido a un procedimiento sancionatorio entre el año 2013 y 2017 por cometer una infracción grave, lo que no obliga a reparar ni instruye un monitoreo, solo se ordena el pago de una multa.
En base a todo lo anterior, afirmó que la extracción de turba debe ser evaluada mediante EIA, ya que afecta significativamente la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, ya que la turba es un producto que tarda miles de años en acumularse; se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; o bien, se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas; se impacta la biodiversidad; se alteran niveles freáticos, la capacidad de almacenar, purificar y disponibilidad del agua; y no se cuenta con suficientes antecedentes para determinar si las turberas pueden regenerarse tras la explotación de la turba ni el tiempo necesario para que esto ocurra en distintas condiciones ambientales y de explotación.
Resaltó también la reciente aprobación del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), el que en su artículo 41 prohíbe la alteración física de los humedales, artículo que busca que no se modifique de manera permanente la estructura y funciones del humedal, frente a lo cual hizo ver que pueden existir sitios con desarrollo de Sphagnum que no formen parte del inventario de humedales del Ministerio del Medio Ambiente.
Concluyendo su intervención, afirmó que las turberas y pomponales son humedales, y como tales, son ecosistemas clave para la regulación del ciclo hidrológico, del clima, la disponibilidad hídrica, la mitigación de eventos climáticos extremos y son hábitat de biodiversidad singular asociada. Tanto la extracción de la turba como del Sphagnum alteran las funciones de almacenamiento, purificación y regulación del ciclo hidrológico al remover la capa fotosintética activa de estos ecosistemas, causando pérdida de especies, genes, comunidades, estructura y función asociada a la biodiversidad.
Señaló que los proyectos de extracción de turba en operación no cuentan con informes de monitoreo en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) del impacto sobre, por ejemplo, el nivel freático ni sobre el comportamiento del sistema con la explotación. Por tanto, la obligatoriedad de la evaluación de EIA para proyectos de explotación de turba significaría un avance regulatorio en materia ambiental.
Reiteró que con la creación del SBAP, la intervención de humedales inventariados deberá contar con un permiso previo del Servicio, pero si no lo son, quedarían fuera del ámbito de protección.
Subrayó que, dada la situación climática actual, tendiente a la disminución de las precipitaciones en el centro, sur y extremo sur del país, y la importancia del Sphagnum para la regulación del ciclo hidrológico, del clima, la disponibilidad hídrica, la mitigación de eventos climáticos extremos, la biodiversidad singular asociada y la regeneración de los bosques nativos, era recomendable evaluar dentro del marco del SEIA su cosecha.
Discrepando con los expositores que la precedieron, afirmó que la agricultura se puede desarrollar sin turba, y las evidencias científicas señalan que la agricultura debiese transitar hacia la agroecología, también llamada agricultura regenerativa, lo cual es reconocido por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático.
En conclusión, puso énfasis en que las turberas y pomponales son reservorios naturales de agua que debiesen ser protegidos para regular el ciclo hidrológico, proveer de agua en calidad y cantidad para las personas y los ecosistemas, regular el clima y mitigar los efectos del cambio climático.
Seguidamente, el Director de la Agrupación Defendamos Chiloé, señor Álvaro Montaña expuso acompañado de un documento en formato PowerPoint.
Inició su presentación informando que los humedales son la fuente de agua más importante en Chiloé, dentro de los cuales los más relevantes son las turberas y pomponales.
A continuación, se adjunta una imagen que grafica el humedal y sus partes:

Aclaró que una turbera puede tener o no tener pompón encima, así como pueden existir pomponales sin turba debajo. También distinguió entre pomponales de origen glaciar y los que se generan luego de incendios forestales, señalando que estos últimos son menos delicados.
Subrayó que los pomponales son verdaderos glaciares de musgo, debido a la cantidad de agua que pueden almacenar, entregando algunos datos: 1 kilo de pompón seco puede almacenar 10 litros de agua; 1 metro cúbico de pompón puede almacenar 800 litros de agua; 1 hectárea de pompón con tan solo 1 metro de profundidad podría almacenar 8 millones de litros de agua; 1 hectárea puede almacenar 400 toneladas de carbono. Acotó que, actualmente, el pompón se extrae, seca y luego se exporta principalmente a Asia.
Seguidamente, respaldó el artículo aprobado en la Cámara de Diputados para prohibir la extracción del pompón, ya que la ciencia señala que el ritmo de crecimiento del musgo pompón dentro del pomponal es distinto dependiendo de si se encuentra en una parte alta o baja, y dependiendo de su ubicación geográfica, es decir, el ritmo de crecimiento de cada musgo es prácticamente único, por tanto, no existe capacidad de fiscalizar la correcta extracción de algo que crece de 1 a 2 centímetros por año. En ese entendido, declaró que, si el país no ha sido capaz de detener la degradación de bosque nativo, menos podrá fiscalizar que no se extraiga indebidamente un musgo que crece tan poco.
A continuación, se refirió a la opinión de la sociedad civil, específicamente organizaciones chilotas, las que han solicitado expresamente que se prohíba la extracción del pompón.
Contrario a lo sostenido por los primeros expositores, declaró que sí existe un sustituto para la turba: el sustrato chileno mejorador de suelos y la fibra de coco. Sin embargo, afirmó que como organización no ven mayor problema en la importación de turba, pero estiman que sería conveniente dar cabida a los sustitutos en la actividad agrícola.
Seguidamente, se refirió al empleo: informó que, según cifras entregadas por el SAG a través de transparencia, existen 1.151 pomponeros certificados y 254 planes de cosecha, lo que no coincide con las cifras mencionadas en algunos medios.
Agregó también otros datos relevantes: 16 empresas exportadoras de musgo pompón exportan entre 3.200 a 4.600 toneladas, principalmente a Taiwán, en menor medida USA, China, Japón y Corea del Sur, generando de 7 a 20 millones de dólares en exportaciones en los últimos años; se vende a 5.000 pesos el kilo seco, pagando a intermediario en Ancud, y a 50.000 pesos en el mercado nacional; finalmente, señaló que el SAG ha realizado apenas 29 fiscalizaciones a planes de manejo en 2 años (a junio de 2022).
En definitiva, invitó a generar alternativas laborales, como las que se generan a través del plan nacional de bosques y paisajes, el programa de siembra para Chile, entre otros.
Finalmente, señaló que los pomponales y turberas son una solución natural al problema hídrico y climático, ya que absorben dióxido de carbono, retienen carbono, limpian y almacenan agua, y el Estado debe fomentar una reconversión laboral y diversificación de empleo para las personas que se puedan quedar sin sustento, ya que debe existir una transición laboral ecológicamente justa. En virtud de lo anterior, solicitó a la Comisión legislar para el bien común y la seguridad hídrica del país.
A su turno, el representante de la Agrupación Defendamos Chiloé, señor Juan Carlos Viveros hizo énfasis en que Chile tiene la oportunidad de ser potencia mundial en el cuidado de ecosistemas que son aliados para sostener la vida del planeta y la especie humana, como la turba y el pompón. Afirmó estar de acuerdo con las agrupaciones que importan turba, por lo que acude a esta Comisión a hacer un llamado para proteger los ecosistemas nacionales, para enfrentar y frenar la emergencia climática.
A continuación, la Comisión escuchó al representante de la Red Plurinacional de Humedales, señor Roy Mackenzie, quien expuso acompañado de una presentación en formato PowerPoint.
Inició su intervención dando cuenta de los 3 pilares fundamentales de las turberas: agua, turba y plantas. Explicó que dichos elementos son inseparables y la explotación de uno afecta a los demás.
Señaló que se requieren 2 procesos primarios para la formación de la turba:
i.- Un balance de agua positivo, que se genera cuando la precipitación supera la evapotranspiración;
ii.- La acumulación de materia orgánica: una mayor producción o acumulación de materia vegetal con respecto a la tasa de descomposición resulta en la acumulación de turba.
En cuanto a la regulación hídrica, comentó la situación de Puerto Toro, en Punta Arenas, localidad que se vio afectada por la escasez hídrica durante el verano del año 2023, demostrando la problemática que se genera con la pérdida y sequía de las turberas, ya que dicha localidad obtiene su agua desde dicho ecosistema. En la misma línea, mencionó los servicios ecosistémicos asociados, como el aprovisionamiento de agua potable y la regulación del clima y agua, purificación del agua y moderación de los eventos extremos generados por el cambio climático.
En relación al componente vegetación, indicó que se vincula directamente con la conservación de la biodiversidad, puesto que las turberas, al ser lugares con características específicas, constituyen un refugio de especies endémicas y nativas altamente especializadas en vida anfibia. En cuanto al aporte de la vegetación de las turberas, nombró el aprovisionamiento de materias primas; la regulación de la calidad del aire y la erosión; el sostenimiento por medio de la fotosíntesis y el ciclo de los nutrientes; y, por último, los valores culturales, espirituales y religiosos, estéticos y aporte a la recreación y turismo.
En cuanto al tercer componente, correspondiente a la turba, señaló que actúa como almacenamiento de carbono, entregando materia prima y ayudando a la regulación de la calidad del aire y de la erosión. Respecto a esto último, destacó la importancia de mantener la capa de pompón, ya que ésta evita la liberación de metano, componente altamente dañino, ya que en el Sphagnum viven bacterias capaces de consumir el metano. En ese orden de ideas, llamó a distinguir claramente la capa de turba y la capa superficial de musgo Sphagnum, ya que, como se ha explicado en las intervenciones previas, son componentes distintos.
Siguiendo con el componente turba, entregó algunos datos relevantes: las turberas de la Patagonia chilena cubren aproximadamente 3,1 millones de hectáreas; el carbono en turberas equivale a 4,7 veces el carbono acumulado en los bosques de la Patagonia; contienen aproximadamente 4,8 millones de toneladas de carbono acumulado durante los últimos 18.000 años, equivalente a 15 millones de toneladas de CO2 o 163 años de la emisión total de Chile.
Continuando con la presentación, la representante de la Red Plurinacional de Humedales, señora Gladys Sánchez se refirió a la importancia comercial de la turba en Chile, destacando que el pompón es un producto utilizado ampliamente como sustrato en el cultivo de orquídeas, y es demandado principalmente por el mercado asiático.
Por otro lado, reiteró la importancia que tienen las turberas y el Sphagnum en Chiloé, ya que, como reservorios de agua, son clave en el equilibrio hidrológico.
Finalmente, presentó las propuestas de su organización para el presente proyecto en discusión:
1.- Eliminar del artículo 3° la prohibición de importación, ya que pone en riesgo la soberanía y seguridad alimentaria del país, debido a que la turba es la materia prima para producir plantines para todas las frutas y verduras que se producen en Chile.
2.- Incluir en artículo 7° la obligación de evaluarse con un Estudio de Impacto Ambiental, esto sustentado en fallos de la Corte Suprema que indican que los humedales "son sistemas ecológicos relevantes para la humanidad y pilares fundamentales para la mantención y protección de la biodiversidad, razón por la que merecen una protección especial, debiendo el Estado velar por su preservación" (Humedal Llantén, 2018); y "permiten reconocerlo como un ecosistema constituido por la acumulación de aguas, en el que existe y se desarrolla biota acuática, fauna y flora y, en consecuencia, objeto de la protección antes referida”, agregando sobre la importancia ecológica el que “busca la sustentabilidad de los mismos, resguardando sus características ecológicas y su funcionamiento en conjunto con el régimen hidrológico de su emplazamiento” (Humedal Artesanos de Alerce).
3.- Reconversión justa: en relación a la extracción por parte de comunidades de manera artesanal, recomendó propiciar la reconvención, acordar zonas y cuotas de extracción (similar a las cuotas de pesca artesanal) y detener la autorización a futuros extractores. Asimismo, otorgar incentivos para el desarrollo de sustitutos de turba y uso sostenible de musgo, estableciendo un plazo máximo de cinco años para obtener un producto sustituto.
Por último, la Comisión escuchó a la Presidenta de la Asociación Gremial de la Industria del Musgo Pompón de la ruta costera de Chiloé (ASMUGS), señora Natalie Uribe, quien comentó que su actividad consiste en la cosecha del musgo pompón, el secado artesanal al aire libre, limpieza del pompón, eliminación de maleza y otros restos vegetales y, ocasionalmente, selección y empaque del pompón.
Hizo énfasis en separar la actividad de extracción de turba de la cosecha del pompón, ya que esta última actividad no afecta a la turba, puesto que la zona de extracción del musgo está sobre el sector de descomposición de materia orgánica que forma la turba.
Indicó que los pomponales mencionados en el proyecto de ley están asociados a predios con suelos delgados muy húmedos, los que poseen muy baja permeabilidad en profundidad, correspondiente a la mayoría de los suelos de la provincia de Llanquihue hacia el sur. Explicó que dichos suelos húmedos son poco productivos para el sector silvoagropecuario y están, en su gran mayoría, en manos de pequeños agricultores, por lo que en ellos se ejecuta una agricultura familiar de subsistencia.
A mayor abundamiento, explicó que esta actividad económica ha permitido a las familias de escasos recursos generar ingresos, especialmente a mujeres y personas de la tercera edad, debido a que pueden realizar las labores sin dejar el hogar. Agregó que la poda del musgo pompón se realiza de forma manual, no requiere maquinarias ni drenado del lugar, dejándose secar en el mismo sector.
En relación a lo dicho anteriormente por otros expositores sobre el crecimiento del musgo, informó que en Aysén existe un plazo, en promedio, de 4 años para volver a cosechar en el mismo lugar. Respecto a la acumulación del agua, destacó que se han entregado números respecto a la capacidad de absorción más no de la capacidad de retención, lo que es relevante, ya que se afirma que el pompón provee reservas de agua para las épocas de sequía, lo que no sería efectivo, ya que la turba y musgo se seca, quedando el agua acumulada bajo tierra.
Afirmó que la cosecha del musgo pompón es una actividad sustentable, dada la biología de la especie, en especial por su capacidad productiva y regenerativa. Hizo énfasis en que dicha capacidad se ve estimulada por la poda, ya que genera fragmentos que quedan en el sitio, produciendo una germinación del musgo. En la misma línea, informó que existen registros locales que muestran que en predios en donde se realiza la actividad de cosecha, la producción ha aumentado de 300 a 4.700 sacos de musgo verde por hectárea en los últimos 10 años, lo cual ha sido respaldado por estudios de diversas universidades.
Continuando con la presentación, la representante de la Asociación Gremial de la Industria del Musgo Pompón de la ruta costera de Chiloé (ASMUGS), señora Oriana Muñoz resaltó que el Decreto Supremo N° 25 del Ministerio de Agricultura señala que en Chile se dispone el estudio científico respecto al musgo Sphagnum, siendo publicados en distintos medios dedicados al manejo y recolección sustentable y a las buenas prácticas.
Dio cuenta de que en la zona sur austral se manifiesta escasez estival de agua disponible para el consumo humano, debido al aumento de la población, problemática que requiere de estudios y un buen diagnóstico para encontrar soluciones a corto y largo plazo, sumado a una buena gestión hídrica. Sin embargo, afirmó que dicha escasez no es atribuible a la cosecha del pompón.
En relación a lo anterior, indicó que el año 2015 se publicó la Estrategia Provincial de Recursos Hídricos para Chiloé, en la que se reconocen los aportes relacionados con la ciudadanía en diversos talleres comunales, con profesionales de diversos ámbitos, los que pretenden abordar de manera íntegra la solución del problema hídrico a corto, mediano y largo plazo. Dicha estrategia plantea, dentro de otras medidas, una línea de acción para mejorar las prácticas de uso del suelo y para la poda de pomponales.
Declaró que la asociación que representa es la mayor interesada en la protección de los humedales y el musgo, ya que es su fuente laboral y esperan poder seguir cosechando durante muchos años, motivo por el cual han demostrado compromiso en la capacitación y mejoramiento de la actividad. Indicó que actualmente existen más de 12 mil familias que viven de esta fuente laboral, actividad que han desarrollado desde los años 90, por tanto, solicitan que se protejan los humedales y se conserve el desarrollo de esta actividad, que es sostenible y renovable.
Finalmente, la Presidenta de la Asociación Gremial de la Industria del Musgo Pompón de la ruta costera de Chiloé (ASMUGS), señora Natalie Uribe reiteró que la poda del pompón es necesaria para su crecimiento, ya que, de no ser podado, el musgo se pudre. En ese entendido, afirmó que la actividad de poda que realizan es un aporte al medioambiente, por lo que invitó a regular la actividad de ser necesario, pero no prohibirla.
A continuación, el Honorable Senador señor Walker hizo ver que el texto aprobado por el Senado es bastante transversal y moderado, centrado en la necesidad de proteger las turberas, pero el texto aprobado por la Cámara de Diputados, luego de un largo trámite, consiste en un prohibicionismo absoluto, apartándose del espíritu original del proyecto de ley. Esto último, afirmó, no ayuda a las regiones con escasez hídrica como Coquimbo, en donde es clave la capacidad de poder plantar y producir alimentos de forma eficiente, lo cual ocurre precisamente gracias a la importación de turba.
A su turno, la Honorable Senadora señora Allende coincidió con el Senador Walker en el sentido de la que Comisión se encuentra frente a dos posiciones diametralmente distintas, por lo que llama a encontrar un punto común.
En ese entendido, solicitó escuchar la posición del Ejecutivo y también del SAG, a quienes consultó sobre los planes de manejo relativos a la materia.
El Honorable Diputado señor Barría coincidió con la Senadora Allende y luego de escuchar las intervenciones, se inclinó por trabajar sobre la base de la regulación. En relación a la importación de turba, observó que habría acuerdo en eliminar su prohibición, debido a la afectación que se generaría a la agricultura. Por otro lado, hizo el llamado a avanzar en la regulación de la actividad de extracción de musgo, ya que no se puede prohibir el trabajo de las comunidades, aunque falten fiscalizadores.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Sáez declaró que, en concordancia con lo señalado previamente por los integrantes de la Comisión, estima que la legislatura anterior se excedió al prohibir la importación de turba, ya que no parece justificable ni entendible hacerlo.
Respecto a las actividades de extracción y poda, apuntó a la necesidad de separar la discusión sobre la turba y el musgo, siendo esto último lo que pareciera generar más conflicto.
Sumado a lo anterior, indicó que también existe un problema relacionado a la transición ecológica justa, ya que muchas veces se menciona la reconversión laboral, pero ésta no es fácil de llevar a la práctica, especialmente cuando puede generar un detrimento económico para quienes desarrollan una actividad como la que se busca regular. Vinculado a esto, comentó sobre la problemática que se vive en la región de Los Lagos, que enfrenta una crisis en la agricultura familiar campesina producto de los suelos degradados, tanto por la tala abusiva de leña como por la falta de rotación de cultivos y la erosión provocada por la ganadería, asunto que estima necesario considerar desde la política pública.
Seguidamente, el Honorable Diputado señor González expresó que las imágenes exhibidas no demuestran la realidad de lo que ocurre en las pomponeras, las que afirmó conocer personalmente. Señaló que existe amplio acuerdo en proteger las turberas, pero lamentó que no se hayan hecho distinciones entre aquello y la poda del pompón durante esta discusión.
Afirmó que existe acuerdo en que la actividad debe ser regulada, tal como lo han señalado las propias trabajadoras.
Por otro lado, criticó la liviandad con la que se habla de reconversión laboral, ya que no es algo fácil, especialmente tratándose de mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad, por lo que hace un llamado a la reflexión y no desconocer la realidad de los sectores rurales. En ese orden de ideas, coincidió con la opinión del Senador Walker respecto al texto aprobado por la Cámara, ya que demuestra falta de empatía por las personas del campo y el sur del país.
También destacó una mesa de trabajo sobre este tema que se realizó en el sur del país, liderada por la Seremi de Agricultura, cuyos resultados consideró de gran importancia para la Comisión.
Finalmente, criticó a Defendamos Chiloé, a quienes acusa de no aceptar las opiniones diferentes y difamar en redes sociales a aquellos que piensan distinto respecto a la temática en discusión.
A su turno, el Honorable Diputado Bórquez consultó si existe un trabajo coordinado entre el Ministerio de Minería y el Ministerio de Agricultura en relación a la explotación de la turba y el pompón. En esa misma línea, consultó al SAG sobre los planes de manejo y si cuentan con un catastro real de las personas involucradas en la actividad de poda del pompón.
Asimismo, preguntó al Ejecutivo su opinión sobre el proyecto y si existen planes concretos relativos a la reconvención laboral.
A continuación, el Subsecretario del Medio Ambiente (S), señor Ariel Espinoza consideró que es un error de técnica legislativa establecer prohibiciones de comercio e importación, siendo una materia que no corresponde al objeto de esta iniciativa, ya que debería referirse solamente a actividades en el territorio nacional. En ese sentido, anunció que el Ministerio apoya la propuesta de eliminar la prohibición aprobada en la Cámara de Diputados.
Luego, en relación a la materia propia del proyecto de ley, consideró que existe consenso en que la regulación debe distinguir entre la turba, como recurso no renovable cuya extracción genera una externalidad relevante en términos de afectar las reservas de agua, punto en el que consideró más lógico establecer una prohibición de extracción, siempre considerando las actividades ya aprobadas y en ejecución; y la actividad vinculada al pompón, que es diferente, con la salvedad de que en ocasiones se realizan ambas actividades conjuntamente. Afirmó que esta última, de todas formas, requiere de una discusión acabada respecto a qué se entiende por extracción artesanal, cómo se protegerá a las familias que desarrollan dicha actividad y las técnicas de extracción más adecuadas.
Seguidamente, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez comentó que es necesario otorgar coherencia a este proyecto en virtud de la ley que crea el SBAP recientemente aprobada, específicamente en su artículo 41, tal como se mencionó anteriormente, por lo que el Ejecutivo presentará una propuesta al respecto.
El Director Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), señor Alexis Zepeda informó que entre el año 2020 y 2023 se han realizado 121 cursos a extractores de musgo, especialmente en las regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes. Dio cuenta de que, a la fecha, las personas certificadas para presentar planes de cosecha suman 1.324, el número de planes presentados es de 241, y se han recibido 41 denuncias, todas las cuales han sido revisadas, contando con 13 procesos sancionatorios.
Declaró que, en coordinación el Ministerio de Agricultura, consideran que es posible la explotación sustentable de este recurso y, de la misma forma, consideran que la prohibición de la importación pondría en serio riesgo la actividad agrícola del país, por lo que invitó a no acoger dicha modificación.
Por otro lado, consideró correcto el que todas o gran parte de estas actividades ingresen al SEIA para que se dé cuenta adecuadamente de las externalidades e impactos negativos que podrían generar.
También consideró esencial hacer la distinción entre turba y el musgo, para que la discusión sea más productiva. En lo que compete al Servicio a su cargo, hizo notar que en su oportunidad se otorgaron diversas competencias de fiscalización en relación a la explotación del musgo, las que lamentablemente no fueron acompañadas de suficiente presupuesto, por lo que esperan que eso se vea reforzado.
A su turno, el Gerente de la Asociación de Empresas de Alimentos de Chile, señor Moisés Leiva hizo énfasis que la turba no tiene sustituto, por lo que llamó a los expositores a apegarse a los estudios científicos con responsabilidad. Informó que se han hecho pruebas con el sustrato mencionado y no funciona, ya que es muy heterogéneo, a diferencia de la turba estandarizada que se importa. Asimismo, comentó que los países productores de turba cuentan con las más altas certificaciones, como Canadá, Países Bajos, Alemania, entre otros, por lo que invitó a revisar esas realidades para mejorar las condiciones en Chile.
Por su parte, la Directora de Ciencias Fundación Ecosur, señora Fernanda Salinas aclaró que las imágenes que exhibió se tratan de extracción de turba, no de pompón.
A su vez, reiteró sus recomendaciones respecto al proyecto de ley: en primer lugar, sobre la regulación de la extracción de turba, afirmó que es necesario que los proyectos presenten un EIA; y sobre la explotación del musgo pompón, recomendó que sea evaluado en el SEIA.
En relación a la importación de la turba, afirmó que no se refirió a su pertinencia, sino que solo hizo ver que la utilización de turba no es sostenible a largo plazo, ya que utiliza un ecosistema para abastecer a un sector productivo. Además, cuestionó la necesidad de utilizar turba para producir alimentos, ya que antiguamente no se usaba dicho sustrato. En ese sentido, invitó a revisar los estudios y propuestas que nacen desde la agroecología.
A continuación, el representante de la Agrupación Defendamos Chiloé, señor Juan Carlos Viveros afirmó que su agrupación no ha hecho acusaciones a través de redes sociales, sino que solo han difundido información sobre las votaciones y discusiones sobre proyectos de ley relativos al medio ambiente.
A su turno, la Presidenta de la Asociación Gremial de la Industria del Musgo Pompón de la ruta costera de Chiloé (ASMUGS), señora Natalie Uribe reiteró su solicitud de no prohibir la poda del pompón, ya que, según afirmó, es una actividad sustentable y que genera ingresos para muchas familias. Asimismo, invitó a los parlamentarios a conocer la realidad de la actividad en terreno.
Finalmente, el representante de la Agrupación Defendamos Chiloé, señor Juan Carlos Viveros puso énfasis en que la poda del pompón no es sostenible, ya que no es factible fiscalizar que la actividad se realice de forma correcta, debido al lento y dispar crecimiento del musgo.
En la siguiente sesión de fecha 10 de julio, la Comisión escuchó a la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, quien expuso acompañada de un documento en formato PowerPoint.
Inició su intervención refiriéndose a la relevancia de las turberas, humedales de importancia global y local, que se caracterizan por acumular grandes cantidades de carbono y agua, siendo cruciales para el desarrollo de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
Destacó que en Chile se distribuyen entre la región de la Araucanía y la región de Magallanes y de la Antártica chilena, abarcando cerca de 10.000 km2, equivalente al 1,4% de la superficie total del país. Indicó que estos humedales son explotados para la extracción de turba –substancia orgánica que se acumula en su subsuelo– y el musgo que crece en su superficie, mayoritariamente Sphagnum magellanicum, con el consecuente impacto sobre la capacidad y calidad de los servicios ecosistémicos que proveen estos humedales.
A continuación, se refirió a la explotación de la turba en el país, dando cuenta de que, de acuerdo al buscador de proyectos del SEA, actualmente existen solamente 3 proyectos aprobados (4 RCA):
1) Extracción de turba sector Cogomó (Los Lagos). Resolución exenta 426/2014. Vida útil estimada 25 años.
2) Extracción de Turba Grazzia San Juan (Magallanes). Resolución exenta 291/2002. 40 años vida útil. Modificado por Resolución Exenta Nº 072/2007.
3) Extracción y Procesamiento Turba de Musgo Sphagnum Área Cameron Tierra del Fuego (Magallanes). Resolución Exenta N° 04/03. Vida útil 10 años.
Por tanto, afirmó que es una actividad bastante acotada, a diferencia de la actividad asociada al musgo pompón, cuya cosecha se realiza en forma manual, utilizando directamente la mano o una herramienta manual, denominada gancho, que es una especie de tridente u horqueta con la que se extrae la hebra de musgo Sphagnum magellanicum. Apuntó a que es una actividad principalmente familiar, y la herramienta facilita la labor de cosecha, permitiendo obtener un mayor volumen de musgo pompón en un menor tiempo. Agregó que, según los registros de las asociaciones de podadores, el número de personas que depende de la actividad, sin considerar sus familias que igualmente participan, son aproximadamente 6.000 personas en la región de Los Lagos.
En la misma línea, informó que las exportaciones chilenas de musgo pompón comenzaron hace más de 20 años, mostrando un crecimiento sostenido hasta el año 2013, año en que alcanzó un record de 5.198 toneladas y US$21,9 millones, para posteriormente estabilizarse en niveles en torno a las 4.000 toneladas anuales y US$14,0 millones. En 2022 se incrementa el volumen exportado luego de la disminución registrada el año previo, con un significativo aumento del valor, dado el incremento de 46% de los precios.
En otro orden de ideas, se refirió al trabajo realizado por el Ministerio a su cargo, respecto a lo cual dio cuenta de la Hoja de ruta de conservación y gestión de turberas, el que contiene dentro de sus ejes estratégicos el fortalecimiento institucional y legal. Además, en la actualización de la Contribución Determinada a nivel Nacional (NDC) del año 2020, Chile se comprometió a completar un inventario nacional de turberas al año 2025, y al desarrollo de métricas estandarizadas para la evaluación de la capacidad de adaptación o mitigación al cambio climático de turberas, al año 2030. Respecto al punto, informó que actualmente se encuentra finalizado el inventario de turberas de la región de Los Lagos, con 97.750 hectáreas, y que se está finalizando el inventario para la región de Aysén y Magallanes.
Posteriormente, dio cuenta de la creación de la Estrategia Climática de Largo Plazo, que incluye las siguientes metas para turberas:
1.- Meta 5.3: Al 2025, Chile contará con una regulación que promueva la conservación y uso racional de las turberas.
2.- Meta 5.8: Al 2025, se habrán identificado las áreas de turberas, así como otros tipos de humedales, a través de un inventario nacional.
3.- Meta 5.10: Al 2030, se habrán desarrollado métricas estandarizadas por tipo de humedales, especialmente turberas y humedales costeros, para la evaluación de la capacidad de adaptación o mitigación al cambio climático de este tipo de ecosistemas.
4.- Meta 5.11: Al 2030, se habrán implementado acciones conservación, restauración y uso racional de humedales para potenciar los co-beneficios provistos por los humedales, en particular las turberas y humedales costeros, en cinco sitios pilotos en áreas protegidas públicas o privadas del país.
5.- Meta 5.14: Al 2050 mantener el balance de emisiones de GEI de los humedales, especialmente, humedales urbanos y turberas considerando acciones de restauración de superficies de humedales degradados o perdidos.
En cuanto al control de amenazas sobre turberas, informó sobre el proyecto de fortalecimiento y desarrollo de instrumentos para el manejo, prevención y control del castor, una especie exótica invasora en la Patagonia chilena, que busca sentar las bases para conservar la biodiversidad de Magallanes mediante el control estratégico del castor como amenaza directa a ecosistemas naturales como las turberas y bosques.
Respecto a la protección de turberas, indicó que el país comprometió la creación de la Red de turberas protegidas, lo que ha dado como fruto la declaración de diversos santuarios de la naturaleza (santuario de la Naturaleza humedales de la cuenca del río Chepu; santuario de la Naturaleza Turberas de Aucar; santuario de la Naturaleza Turberas de Púlpito; santuario de la Naturaleza Turberas de Punta Lapa). Así, observó que 7.000 hectáreas de turberas de la región de Los Lagos se encuentran dentro de Áreas Protegidas (7,2% en la región).
Seguidamente, se refirió a la regulación actual, la que se encuentra contenida en el artículo 5° del Código de Minería; la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 25 del 2018 del Ministerio de Agricultura; el artículo 47 del Código de Aguas; y, de forma reciente, el artículo 41 de la ley que crea el SBAP.
En otro orden de ideas, repasó el proyecto de ley y las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras. Dio cuenta de que el texto aprobado por el Senado exige la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental a los proyectos o actividades que contemplen la extracción de turba o de los vegetales que se encuentran en su superficie; mientras que, durante el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados propuso nuevos objetivos: en turberas y en formaciones secundarias de Sphagnum se prohíbe la extracción, lo que incluye sus materiales y productos; se prohíbe el relleno, drenaje, secado, extracción de caudales, alteración de la barra terminal, el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora, vegetación y de la fauna contenida dentro de ellas; y se prohíbe la comercialización, exportación e importación de turba y de musgo Sphagnum o pompón. Es decir, se pasó de la exigencia de un EIA a una prohibición muy amplia, en su opinión.
Para dar solución a las divergencias, anunció que el Ejecutivo presentará una propuesta, la que se puede resumir en los siguientes puntos:
i.- Se establece como objeto la protección de la ley las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático y sus demás servicios ecosistémicos.
ii.- Se define el concepto de turbera y otros elementos funcionales de estas.
iii.- Se establece una prohibición de extracción de turba en todo el territorio nacional.
iv.- Se regula el manejo de sustentable de la cubierta vegetal de turberas.
v.- Se busca elevar estándares entregando criterios y buenas prácticas para conservación de turberas y manejo sustentable de la cubierta vegetal.
vi.- Se entrega un rol de fiscalización al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y se entregan mayores herramientas al SAG para aprobar planes de cosecha.
A su turno, la Honorable Senadora señora Allende solicitó que se aclare si la prohibición de extracción de turba alcanza o no a la poda y extracción de pompón.
Por su parte, el Honorable Senador señor Walker anunció una propuesta para solucionar las controversias, la que presenta incentivos al manejo sustentable de la cubierta vegetal -que corresponde al pompón- consistente en la posibilidad de que se puedan emitir bonos de carbono, para efectos de compensar las emisiones contaminantes, para así enfrentar con instrumentos concretos los efectos del cambio climático. Opinó que es necesario discutir no solamente de prohibiciones, sino también de incentivos al manejo sustentable, en el marco del nuevo sistema de compensación de emisiones. Además, afirmó que esta discusión se vincula al debate que se está dando en torno a la reforma tributaria y los impuestos verdes.
Así, dio lectura a su propuesta, para agregar un nuevo artículo 5° del siguiente tenor: “Atendida la capacidad de absorción y/o captura de contaminantes locales y globales y forzantes de vida corta que poseen las turberas y humedales, estos ecosistemas deberán considerarse por la autoridad para el desarrollo de proyectos de reducción o absorción de emisiones, conforme lo dispuesto en los artículos 15 de la ley N° 21.455 y trigésimo primero transitorio de la ley N° 21.210, en relación a la entrada en vigencia establecida con ocasión de los incisos vigesimocuarto vigesimonoveno del artículo 8 de la ley N° 20.780. Lo anterior, a efectos de que las metodologías que se propongan resguarden su debida conservación y restauración de ser necesario.”.
Luego, el Honorable Senador señor Gahona declaró que esperaría una propuesta más integral de parte del Ejecutivo, que contemple acciones de adaptación al cambio climático y no solamente prohibiciones. En ese orden de ideas, preguntó por qué se opta por dicho camino y no el de la regulación.
También cuestionó el que se pretenda permitir la importación de turba, pero no la extracción nacional, lo que consideró un contrasentido, ya que se traslada el problema a otros países.
Finalmente, hizo hincapié en que, en su opinión, lo óptimo sería regular la actividad y establecer medidas que también se orienten al cumplimiento de las NDC, sin establecer prohibiciones.
A su turno, la Honorable Senadora señora Núñez resaltó que la idea matriz del proyecto era regular la actividad, por lo que invitó a volver a dicho objetivo. Por otro lado, valoró positivamente la propuesta del Senador señor Walker.
La Honorable Senadora señora Allende declaró estar de acuerdo con la propuesta general del Ejecutivo, pero estimó necesario precisar dos puntos: si existe certeza de que se puede realizar un manejo sustentable de la extracción del pompón y turba; y si se conocen avances en la búsqueda de un sustituto para la turba.
El Honorable Diputado señor González solicitó al Ministerio que se precise cómo se materializaría la autorización para que continúe la poda del pompón.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Bórquez consultó por el número de personas y familias que se dedican a la actividad de poda del pompón, ya que los números entregados durante la reciente exposición no coinciden con los entregados durante la sesión pasada.
Por último, en relación a la propuesta del Ejecutivo que señala que se entregarían facultades de fiscalización al SBAP y al SAG, consultó si aquello traería aparejada la contratación de más personal.
A su turno, el Honorable Senador señor De Urresti citó el artículo 47 del Código de Aguas, el que ya prohíbe actividades sobre turberas en la provincia de Chiloé, Aysén y Magallanes.
Valoró positivamente el que se distinga entre la poda del pompón y la extracción de la turba. En relación a la poda y extracción del musgo pompón, instó a que se establezca la obligación de presentar un EIA, ya que la extracción indiscriminada genera daños irreparables en las turberas.
En la misma línea, consideró importante que el país cumpla con los NDC, ya que, en su opinión, existió un retroceso con la aprobación del artículo 41 de la ley que crea el SBAP.
El Honorable Diputado señor Sáez se refirió a la crisis hídrica que afecta a Chiloé, en donde hay comunidades que deben abastecerse de agua a través de camiones aljibes durante el verano. En ese contexto, solicitó que se considere dicha realidad, ya que en esas localidades muchas veces la extracción del pompón es excesiva, con uso de camiones, lo que finalmente daña la turbera y agudiza la sequía.
A su turno, el Honorable Senador señor Gahona aclaró que el artículo 47 del Código de Agua se refiere a los drenajes, no a la extracción de turba.
El Honorable Senador señor Walker valoró el buen recibimiento a su propuesta y resaltó la importancia de los incentivos, como los bonos de carbono.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas aclaró que el Ejecutivo pretende prohibir la extracción de la turba, ya que dicha actividad es muy limitada dentro del país, tal como dio cuenta en su presentación, existiendo solo 3 proyectos activos, por lo que no tendría un efecto económico muy significativo.
Respecto al artículo citado del Código de Aguas, indicó que se refiere al drenaje, pero hizo ver que el drenaje es necesario para la extracción, por lo que coincide con el Senador De Urresti en el punto de que en dicha norma ya se prohíbe, indirectamente, la extracción de turba. Vinculado a lo anterior, informó que es tarea de la DGA, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente, el definir la delimitación de estos ecosistemas, lo que se concretará una vez que el Ministerio complete los inventarios de humedales.
Respecto a la cubierta vegetal y su manejo sustentable, explicó que hay distinciones, ya que existe la turba, la cubierta vegetal y el manejo sustentable de la cubierta. También existen 3 categorías de tipos de ecosistemas: los que se encuentran en áreas protegidas, los sitios prioritarios y los que se encuentran en el inventario de humedales. Respecto a estas 3 categorías hay tratos diversos, los que se precisarán en la propuesta de texto del Ejecutivo.
Volviendo al artículo 47 del Código de Aguas, el Honorable Senador señor Gahona indicó que, a su entender, la finalidad de dicha norma es prohibir el secado de terrenos para habilitarlos para otros usos, por tanto, el espíritu de la ley no se vincula a la extracción de la turba, sino a la regulación del drenaje de los humedales, especialmente en el contexto de proyectos inmobiliarios.
En respuesta a las inquietudes manifestadas por los integrantes de la Comisión, la encargada del Programa de Humedales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Jimena Ibarra, manifestó que efectivamente el objetivo del artículo 47 del Código de Aguas no era proteger la turba, pero se entiende que existe una protección indirecta al prohibirse el drenaje.
En cuanto a las funciones ecosistémicas que cumplen las turberas, relevó que no solo ayudan a enfrentar el cambio climático, sino que también funcionan como reservorio de agua y constituyen el hábitat de múltiples especies, como insectos, peces, otros tipos de musgos y plantas carnívoras. Adicionalmente, apuntó a que existen estudios recientes que señalan al pompón como precursor para ayudar al tratamiento de cáncer de mamas.
Por su parte, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Alejandro Correa se refirió a la conexión de esta materia con la reciente aprobación de la ley que crea el SBAP. Indicó que es necesario remitirse a todos los artículos que se refieran a sitios prioritarios, realizando una lectura sistemática. Recordó que la regulación de los sitios prioritarios tiene como objetivo otorgar un mayor estándar de protección respecto a otros lugares, pero de forma menos intensiva que las áreas protegidas, en las que derechamente se establece una prohibición de intervención de turberas. En cambio, en los sitios prioritarios, se prohíbe la alteración física de los humedales, con el objeto de evitar un daño permanente en la estructura y funciones del humedal; también se prohíbe el corte de especies y vegetales -como podría ser la poda del pompón- siempre que se produzcan cambios significativos en las características ecológicas del sitio.
A mayor abundamiento, explicó que en la propuesta se pretende que en los sitios prioritarios la cubierta vegetal sea protegida, pero permitiendo el manejo sustentable, siempre que se cumplan con las características establecidas para los planes de cosecha. Afirmó que es posible un manejo sustentable de la poda del pompón, la que incluso puede beneficiar el crecimiento del musgo.
En sesión del 31 de julio la Comisión escuchó a la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, quien expuso acompañada de un documento en formato PowerPoint.
Inicio su presentación recordando las discrepancias que se generaron entre el texto aprobado por el Senado y el aprobado por la Cámara, en segundo trámite constitucional, debido a que el primero exige la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental a los proyectos o actividades que contemplen la extracción de turba o de los vegetales que se encuentran en su superficie, mientras en el segundo se prohíbe la extracción de turba y de formaciones secundarias de Sphagnum, así como también se prohíbe el relleno, drenaje, secado, extracción de caudales, alteración de la barra terminal, el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora, vegetación y de la fauna contenida dentro de ellas, y por último, se prohíbe la comercialización, exportación e importación de turba y de musgo Sphagnum o Pompón.
Seguidamente, detalló la propuesta del Ejecutivo para dar solución a las divergencias:
i.- En primer lugar, se propone reemplazar el artículo 1°, el que señala que la ley tiene por objeto la protección de las turberas a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático, el equilibrio y regulación hídrica, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan.
ii.- Se propone sustituir el artículo 2°, el que contiene múltiples definiciones de turbera, turba, musgo Sphagnum magellanicum y manejo sustentable de turberas. Destacó la última definición, que identifica el manejo sustentable con la acción de podar la cubierta vegetal de turberas de forma manual, mediante horquetas u otras técnicas tradicionales, asegurando que la cubierta vegetal que permanezca sea suficiente para permitir su regeneración, de conformidad a la ley y el reglamento.
iii.- En tercer lugar, el artículo 3° también es reemplazado, siendo el punto central del proyecto de ley, ya que contiene las prohibiciones y permisos. Destacó que dicho artículo consagra la prohibición de la extracción de turba en todo el territorio nacional; se refuerza que la extracción de cubierta vegetal está prohibida en sitios prioritarios y que se requiere el permiso del artículo 41 de la ley que crea el SBAP en turberas inventariadas; y se establece que no constituirá alteración física de las turberas la extracción de su cubierta vegetal que se efectúe conforme a un plan de cosecha que considere la aplicación de los criterios y prácticas para su manejo sustentable.
A continuación, exhibió un cuadro resumen con el contenido de las prohibiciones y permisos según las acciones y el tipo de lugar.

iv.- Respecto al artículo 4°, se propone la creación de un reglamento expedido por Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura, el que regulará los criterios y prácticas para la conservación de las turberas y el manejo sustentable de la cubierta vegetal. Indicó que en los criterios se considerará el rol de las turberas en la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan, así como mantener el equilibrio y seguridad hídrica.
Agregó que dicho reglamento además regulará los planes que se deberán presentar para cosechar el musgo Sphagnum magallanicum, y que podrán ser aprobados por el SAG en la medida que se cumplan los criterios señalados en el mismo artículo.
v.- En cuanto al artículo 5°, informó que entrega la competencia de fiscalización y sanción al SBAP.
vi.- Respecto al artículo 6°, indicó que se propone una modificación al artículo 10 de la ley N° 19.300.
vii.- Finalmente, comentó que se introducen dos artículos transitorios, los que entregan reglas de vigencia para las RCA y planes de cosecha ya otorgados, y establecen que el reglamento deberá ser dictado dentro del plazo de 2 años desde la publicación de la ley.
A continuación, el Honorable Senador señor Gahona consultó respecto al sustento de la decisión de permitir la importación de turba, pero prohibir su extracción dentro del país, ya que lo considera contradictorio.
A su turno, el Honorable Diputado señor Sáez manifestó sus dudas respecto a la fiscalización de la actividad de poda del pompón, ya que la turba no crece de forma homogénea y así lo ha expresado la comunidad científica en sesiones anteriores, por lo que estimó necesario que los planes de manejo contemplen expresamente las diferencias que se pueden dar entre distintas turberas.
Por otro lado, valoró que se reconozca la seguridad hídrica como un asunto esencial en Chiloé, pero consideró incompatible el que se permita la actividad vinculada al musgo pompón.
También destacó las dificultades presupuestarias que enfrenta el Ministerio del Medio Ambiente, lo que genera dudas respecto a la fiscalización. En ese entendido, invitó a precisar más la norma, de forma que la actividad de poda del musgo sea bien regulada y se entregue certeza jurídica a los actores, pero considerando terminar con dicha actividad en el largo plazo, ya que no sería sostenible.
Por su parte, el Honorable Diputado señor González consideró que la propuesta sigue siendo una prohibición casi total, afectando el desarrollo laboral y económico del país.
También manifestó desconfianza respecto al reglamento, el que en un futuro podría establecer requisitos y exigencias que vuelvan impracticable la poda del pompón, transformándose en una prohibición encubierta. En ese sentido, consideró que la ley debiera establecer reglas claras para evitar arbitrariedades.
La Honorable Senadora señora Allende valoró el esfuerzo del Ejecutivo por intentar conciliar las propuestas aprobadas en la Cámara y en el Senado, considerando las grandes contradicciones.
Por otra parte, solicitó que se aclare la diferencia de los planes de cosecha con los planes de manejo, y también en qué lugares y en qué condiciones se permitiría la poda del pompón.
Asimismo, recordó que la ley que crea el SBAP fue recientemente aprobada, por lo que condicionar esta norma a una institucionalidad que aún no ha sido creada, en su opinión, crea el peligro de quedar sin autoridades designadas para cumplir con las funciones establecidas en esta norma.
A continuación, el Honorable Diputado señor Melo resaltó que la función ecosistémica de las turberas y el pompón es de vital importancia, por lo que espera que se pueda incluir una regulación de los planes de manejo.
Por su parte, el Honorable Senador señor Walker consideró que la propuesta del Ejecutivo constituye un avance, aunque es perfectible. Asimismo, valoró especialmente la distinción entre la extracción de turbera y la poda del pompón.
A su turno, el Honorable Diputado señor Bórquez respaldó la prohibición de extracción de turba, debido a la realidad de la región que representa, especialmente el territorio de Chiloé.
Por otro lado, el Honorable Senador señor Latorre consultó cuál es la diferencia entre extracción de la cubierta vegetal y su manejo sustentable.
En otro orden de ideas, recordó que la recientemente aprobada ley que crea el SBAP fija un plazo de 2 años para elaborar un reglamento, en ese entendido, manifestó su preocupación con que lo aprobado en este proyecto de ley sea concordante con la ley del SBAP y su futuro reglamento.
En cuanto a los plazos establecidos en el artículo transitorio propuesto por el Ejecutivo, afirmó apoyar la transición justa, debido al impacto que tiene en las comunidades, pero resaltó la necesidad de acompañarlo con acciones de fiscalización y acompañamiento a los grupos que se puedan ver afectados con la nueva norma.
Respondiendo a las preguntas formuladas por los Honorables integrantes de la Comisión Mixta, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas comentó que la Cartera que lidera se encuentra a cargo del resguardo del medio ambiente, en un contexto de triple crisis, y los ecosistemas en comento no solo están en crisis, sino también ayudan a enfrentar las crisis de cambio climático y pérdida de biodiversidad, por tanto, son ecosistemas muy relevantes. En ese sentido, hizo énfasis en la necesidad de alcanzar un equilibrio para el resguardo de ecosistemas, con énfasis en el uso sustentable.
En ese contexto, recordó que la propuesta intenta resolver las controversias producidas debido a la prohibición total que se aprobó en la Cámara de Diputados, por lo que conlleva un gran desafío.
Respecto a la duda del Honorable Diputado Sáez, hizo saber que el artículo 4° contiene los criterios que deberá incluir el reglamento, entre los que se encuentran las condiciones de regeneración de la cubierta vegetal de las turberas y de las condiciones del sitio en el que actúa, por lo que se consideran las diferencias entre las turberas de un territorio y otro. En ese sentido, informó que una actividad se considerará como manejo sustentable si la regeneración del ecosistema es igual o mayor a la poda.
Por otro lado, mencionó que la mesa de coordinación público privada del musgo pompón de la región de Los Lagos, concluyó que, de acuerdo con la evidencia científica junto a la evidencia en terreno de los pomponales, no se debiera prohibir la actividad de cosecha del musgo pompón, sin embargo, consideran que se debe contar con una normativa que regule esta actividad de forma adecuada. Al respecto, opinó que la propuesta del Ejecutivo se encuentra en línea con las conclusiones de la mesa.
A su turno, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Alejandro Correa se refirió a la inquietud del Senador Gahona y la posible incongruencia que podría suponer la propuesta del Ejecutivo. Al respecto, aclaró que no se prohíbe la importación de turba porque eso podría generar un eventual conflicto de derecho internacional, vinculado al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio que establece una prohibición de imponer restricciones a las importaciones. En cambio, sí es posible para el país regular soberanamente sus recursos, por tanto, puede prohibir la explotación local de un determinado producto.
En cuanto a las consultas sobre la diferencia entre extracción de cubierta vegetal y manejo sustentable del musgo, aclaró que la primera fue considerada en la ley que crea el SBAP como una potencial alteración física de humedales, lo que se prohíbe en sitios prioritarios y, en el caso de humedales inventariados, se exige un permiso. La propuesta sigue esa línea ya que se ha evidenciado que la poda o manejo sustentable del pompón no implica necesariamente la alteración física del humedal.
Seguidamente, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez se refirió a los comentarios del Diputado González y su preocupación por los efectos gravosos que podrían sufrir los cosechadores que actualmente utilizan el plan de cosecha del Decreto Supremo N° 25 del Ministerio de Agricultura, respecto a lo cual aclaró que los planes de cosecha cuentan con una regulación deficiente, ya que el SAG solo debe revisar que se cumplan algunos requisitos formales del formulario. Por tal motivo, la propuesta del Ejecutivo plantea elevar los estándares de los planes de cosecha, los que deberán ser aprobados por el SAG, para lo cual se ha presentado informe financiero que respalda el presupuesto necesario para que se ejecute dicha función en terreno. De todas formas, puso énfasis en que esta modificación toma en cuenta el carácter artesanal de la actividad, guardando la proporción.
A continuación, la Honorable Senadora señora Allende insistió en que se produce una contradicción con la prohibición de la actividad en sitios prioritarios, permitiéndola con la aprobación de un permiso, problema que, en su opinión, se arrastra desde el artículo 41 de la ley que crea el SBAP.
Por otro lado, en relación a los nuevos estándares para el plan de cosecha y la función del SAG, manifestó su preocupación en que sea una norma que realmente se cumpla, ya que puede que no exista la capacidad ni los recursos suficientes.
En la misma línea, el Honorable Diputado señor Sáez secundó lo expresado por la Senadora Allende e hizo un llamado a abordar seriamente el tema de la fiscalización medio ambiental en la discusión de la Ley de Presupuestos para el año 2024.
Por su parte, el Honorable Diputado señor González consideró que los nuevos estándares que se pretenden establecer para los planes de cosecha, deben ser consagrados en la ley, no en un reglamento, para evitar que con posterioridad dicho reglamento sea más severo que la ley.
En otro orden de ideas, quiso reivindicar a los trabajadores del pompón, quienes, en su opinión, han realizado un manejo sustentable de dicho recurso, por lo que consideró injusto que se haya querido establecer lo contrario.
A su turno, el Honorable Senador señor De Urresti recordó el problema que se generó durante la tramitación de la ley que crea el SBAP, específicamente respecto al artículo 41, el que, en su opinión, no es una buena norma y, actualmente, resulta aplicable a lo que se pretende regular con esta iniciativa. Consideró que dicho artículo relativiza la protección de las turberas, permitiendo una labor extractiva que dañará dicho ecosistema.
En sesión del 07 de agosto de 2023, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas propuso continuar la búsqueda de acuerdos respecto a las propuestas para solucionar las controversias, para lo cual sugirió escuchar a científicos expertos, especialmente algunos integrantes del Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC).
Los integrantes de la Comisión, de forma unánime, manifestaron su acuerdo con escuchar a científicos expertos para poder solucionar dudas y, de esa forma, alcanzar consenso respecto al texto a aprobar.
En sesión del día 28 de agosto, la Comisión escuchó al grupo de científicos expertos, liderado por el señor Pablo Marquet, quien presentó el esquema de trabajo a seguir y los objetivos del Comité.
En sesión del 25 de septiembre, la Comisión escuchó el informe preliminar del Comité Científico Asesor. Para tal efecto, recibió al coordinador, señor Pablo Marquet, quien expuso acompañado de un documento en formato PowerPoint.
En relación al contenido del informe, dio cuenta de los siguientes aspectos que, en su opinión, podrían mejorar la propuesta, teniendo como base las propuestas para solucionar las controversias, presentada por el Ejecutivo y Parlamentarios:
En primer lugar, propuso enfatizar la importancia de estos ecosistemas para la biodiversidad, mitigación y adaptación al cambio climático, así como también destacar que las turberas proveen una serie de funciones ecológicas, servicios ecosistémicos y contribuciones a las personas, volviendo su protección y restauración una prioridad.
En segundo lugar, hizo ver que tanto la ley como el reglamento debieran reconocer la existencia de heterogeneidades y diferenciación espacial en las turberas presentes en el territorio nacional. Opinó que esta ley debiera ser general y aplicable a todas las turberas y no sólo a las de Sphagnum magellanicum. En este contexto, relevó la importancia de considerar que los bofedales del norte de Chile son sujetos de prácticas ancestrales de manejo por parte de las comunidades indígenas del altiplano, las que son fundamentales para la preservación de estos ecosistemas. Respaldó lo anterior dando cuenta de un experimento que se realizó entre el año 2013 y 2014, comparando el estado de un humedal con y sin manejo de parte de las comunidades, según se muestra a continuación:

En tercer lugar, señaló que, si se pretende proteger estos ecosistemas con una mirada ecosistémica, se recomienda generar planes de manejo y no planes de cosecha, ya que, cuando se remueve la cubierta vegetal, se afecta el resto de la biodiversidad presente en la turbera, así como también el ciclo hidrológico y su capacidad de capturar carbono.
En cuarto lugar, respecto a la recolección de musgo Sphagnum magellanicum, declaró que estiman que es posible realizarla en forma sustentable, bajo ciertas condiciones y solo en lugares definidos. Informó que la experiencia internacional muestra que las condiciones climáticas y el tipo de turbera generan distintas tasas de crecimiento, por lo que la recolección sustentable sería posible sólo en algunas zonas y bajo determinadas técnicas.
En relación a lo anterior, hizo saber que, lamentablemente, en Chile no hay estudios de todas las zonas donde existen turberas de Sphagnum, por lo cual consideran que la recolección debería autorizarse sólo en aquellas zonas donde: 1) exista evidencia científica acerca de la tasa de crecimiento, 2) se cuente con un plan de manejo según lo recomendado, y 3) donde se pueda fiscalizar y monitorear el estado de regeneración de la capa vegetal posterior a la cosecha. En añadidura y considerando que una turbera de Sphagnum demora más de 35 años en recuperarse, recomendó incluir una moratoria para la asignación de nuevos permisos de cosecha hasta que se publique el reglamento.
En quinto lugar, consideró que es importante que el legislador tome una visión ecosistémica y se preocupe de otras amenazas asociadas a cambios en el uso de suelo que pueden afectar negativamente a las turberas como, por ejemplo, las actividades agrícolas aledañas que afecten la disponibilidad de agua y generen subsidios de nutrientes provenientes de fertilizantes. Así, señaló que, tal como se ha establecido para otro tipo de humedales, los distintos sectores productivos y usos del suelo deberían adoptar buenas prácticas para la efectividad de las estrategias de conservación de las turberas con las que coexisten.
En sexto lugar, consideró necesario reconocer que existen importantes brechas de conocimiento respecto de las turberas y su dinámica, las que sería necesario acortar.
Finalmente, apuntó a que el proyecto de ley asume un clima invariante, sin embargo, la evidencia científica, especialmente en la Patagonia norte, señala que la variabilidad climática puede ser importante y las proyecciones no son auspiciosas, con marcadas reducciones en las precipitaciones y aumento de temperatura. En este contexto, declaró que es importante que el articulado deje la posibilidad de considerar situaciones ambientales donde pueda existir una moratoria o veda a las actividades de extracción de la cubierta vegetal.
En otro orden de ideas, se refirió al articulado y las diversas propuestas que generaron a su respecto:
Respecto al artículo 2°, que contiene definiciones, recomendó que la definición de manejo sustentable sea general y no se centre en las turberas de Sphagnum, dado que las turberas alto andinas también son manejadas. Propuso la siguiente definición: “Manejo sustentable: se refiere a una forma racional de utilizar los bienes o servicios que provee un determinado ecosistema, de manera que se mantiene su potencial original a lo largo del tiempo, en conformidad con como lo defina el Reglamento.”.
En cuanto a la definición de musgo Sphagnum, sugirió que no se defina en la ley, sino que sea materia del Reglamento, dado que, al ser una ley de turberas, si se incluye una definición, sería necesario realizar la caracterización de las otras especies dominantes de los distintos tipos de turberas que existen en el territorio nacional.
Sobre la definición de turba, indicó que es científicamente acertada. Valoró especialmente el que dentro de la definición de la ley se explicite que la turba es “no mineral ni fosilizada", ya que la turba está compuesta por un 99% de materia orgánica de su masa seca, lo que permite corregir un error histórico y que la turba no sea considerada un recurso minero. Así, hizo énfasis en que la turba es suelo orgánico, no mineral. Para demostrarlo, exhibió la siguiente imagen que muestra el ciclo del carbono en las turberas:

En virtud de lo anterior, propuso la siguiente definición: “Turbera: tipo de humedal que se caracteriza por la producción de turba, se encuentran bajo condiciones de saturación de agua y contiene en su superficie especies vegetales con las que se conecta funcionalmente.”.
Seguidamente, se refirió al artículo 3°, cuya primera frase señala que "se prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional", lo que consideran acertado desde el punto de vista científico. Asimismo, resaltó que, dada la importancia de la turba, se está trabajando en su reemplazo con materiales como la mezcla de guano con compost de residuos de destilerías o Sphagnum cultivado en turberas explotadas.
Por otro lado, recomendó no restringir la protección solamente a las turberas inventariadas, ya que no todas las turberas presentes en Chile han sido inventariadas ni se planea inventariar en el mediano y corto plazo. Por otro lado, existen alcances metodológicos que hacen pensar que no todas las turberas han sido consideradas en las zonas ya inventariadas, por ejemplo, en sectores de turberas en pendientes pronunciadas bajo dosel de bosque, las cuales no han sido incorporadas por la nula posibilidad de reconocimiento remoto.
Asimismo, sugirió no utilizar el término plan de cosecha, ya que por un lado la cosecha es pertinente sólo para las turberas de Sphagnum y, por otro, se centra en el acto de la cosecha, pero invisibiliza los impactos ecosistémicos que la cosecha podría generar, por ejemplo, sobre la disponibilidad de agua o descenso de la napa freática. En este último punto se detuvo, explicando que el descenso de la napa provoca respiración y la turbera se transforma en emisora de metano y CO2. Agrega que la napa se monitorea de forma sencilla, exhibiendo la siguiente gráfica:

En dicho contexto, aconsejó utilizar el concepto de “plan de manejo”, tal como se consagra en la ley del SBAP, para así incluir a otras turberas que pueden presentar otro tipo de alteración, e incluir potenciales impactos ecosistémicos más allá del acto de la cosecha.
Respecto de la propuesta de los Honorables Senadores señora Allende, señor De Urresti y Honorable Diputado señor Melo referida a las turberas fuera de los sitios prioritarios, opinó que es apropiada, toda vez que no cambia la definición de alteración física ya contenida en la ley del SBAP y utiliza las herramientas consideradas en la ley N° 19.300 en asociación con el manejo de ecosistemas con fines económicos. Explicó que dicho cuerpo legal establece en su artículo 42 que “El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas conjuntamente con el organismo público encargado por la ley de regular el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en un área determinada, exigirá, cuando corresponda, el cumplimiento de planes de manejo de los mismos, a fin de asegurar su conservación.”
Así, valoró positivamente la propuesta dada la visión ecosistémica y de sustentabilidad de la ley del SBAP, en particular de su artículo 41, que regula la alteración física de los humedales inventariados dentro y fuera de los sitios prioritarios. No obstante, hizo ver que el artículo 41 requiere de un permiso y no de un plan de manejo, por lo que, en su opinión, el reglamento del SBAP debiera hacerse cargo de esta diferencia y considerar que el permiso requiera de un plan de manejo.
En relación a la propuesta del Honorable Diputado señor Melo, sobre la necesidad de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para hacer una explotación comercial de las turberas, estimó que es una modificación relevante que se alinea a lo establecido por la ciencia respecto a la importancia de estos ecosistemas desde el punto de vista del cambio climático, sin embargo, consideró necesario diferenciar entre usos industriales de otros usos asociados a pequeños propietarios, toda vez que implica barreras económicas y temporales.
Pasando al artículo 4°, en relación a la recolección del musgo Sphagnum (pompón), declaró que es posible manejar sustentablemente el pompón en determinadas situaciones, sugiriendo que se haga referencia al manejo sustentable en aquellas zonas donde se hayan hecho estudios y exista una metodología de manejo recomendada por la autoridad, a través del Reglamento.
Asimismo, hizo hincapié en la necesidad de regular la existencia de un mecanismo de certificación, tal como lo proponen los Honorables Senadores señora Allende y señor De Urresti, ya sea dentro del Reglamento o como un artículo separado, ya que en Chile existen sistemas implementados que se podrían tomar como referencia para desarrollar uno específico para el musgo, por ejemplo, la certificación de los productos orgánicos otorgado por el SAG, y la certificación de los Sitios Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM) de Chiloé, entre otros.
En el mismo orden de ideas, estimó razonable la sugerencia de que se mantenga una altura de musgo vivo luego de la recolección, sin embargo, recomendó incluir otro parámetro, correspondiente al largo de la hebra. Explicó que, bajo un contexto de manejo racional y recolección sustentable, se debería considerar una recolección selectiva de hebras de musgo Sphagnum con una longitud de la hebra máxima de hasta 12 cm desde la superficie, para asegurar la regeneración del musgo.
Finalmente hizo notar que no se debería emplear el término mallín, ya que corresponde a un nombre genérico de humedal que deriva del mapudungun, usado ampliamente en la Patagonia chilena y argentina. Aclaró que ese concepto no es un equivalente conceptual a turbera, sino que corresponde a praderas húmedas saturadas con una alta densidad y riqueza florística dominado por especies hidrófilas, como las juncáceas.
A continuación, comentó sobre la propuesta del Honorable Senador señor Walker, señalando que consideran importante que estos ecosistemas puedan ser considerados en el desarrollo de proyectos de reducción o absorción de emisiones, sin embargo, dio cuenta de que las evaluaciones del carbono que actualmente se aplican se han centrado en turberas que fueron drenadas para extracción de turba y son metodologías estandarizadas para turberas tropicales y del hemisferio norte, por lo que recomendó considerar metodologías aplicables a las turberas presentes en el territorio nacional. Por otro lado, dada la importancia de estos ecosistemas para la biodiversidad, apuntó que se debería evaluar la posibilidad de incluirlos en esquemas de compensaciones de biodiversidad, tal como los señala el artículo 38 de la ley del SBAP.
A continuación, se adjunta gráfico relativo a la medición de fijación de carbono:
Finalizando su presentación, se refirió a los artículos transitorios:
En primer lugar, consideró razonable la propuesta del Ejecutivo de permitir que las Resoluciones de Calificación Ambiental y planes de cosecha actuales cumplan su vida útil y los plazos ya aprobados, no obstante, dadas las falencias que presenta la actual regulación del musgo Sphagnum, se sugiere que no se tramiten nuevos planes de cosecha conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 25 del Ministerio de Agricultura.
En segundo lugar, señaló que la incertidumbre puede generar especulación en el mercado y una explotación desregulada, por lo que es de suma urgencia implementar una estrategia para la protección de las turberas y la contención de sus amenazas. En virtud de lo anterior, recomendó acoger la propuesta del Honorable Diputado señor González, que señala que el Reglamento deberá ser dictado dentro del plazo de 12 meses contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
Por último, en relación a las propuestas para los artículos tercero y cuarto transitorio, estimó que son atingentes ya que están alineadas a las recomendaciones que han hecho organizaciones internacionales en torno a políticas de conservación y uso racional de turberas.
A su turno, el Honorable Senador señor Gahona manifestó su preocupación con la idea de regular más allá del musgo pompón, ya que, a su parecer, sería necesario evaluar distintos factores que entran en juego, como la actividad minera en la zona norte del país y las concesiones de agua, ya que los bofedales se desarrollan precisamente cerca de glaciares y zonas de alta concentración de minerales en las cuales existe actividad minera.
En la misma línea, comentó que, en el norte del país, la actividad ancestral en los bofedales no está regulada, por lo que establecer permisos o planes de manejo podría afectarles significativamente.
También consultó por la referencia a las medias adoptadas en Reino Unido contenida en el pre informe, ya que, a su entender, no es el mayor productor de turbas. Asimismo, manifestó dudas respecto a los posibles reemplazos que podrían utilizarse.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Sáez valoró positivamente la mirada ecosistémica del informe, así como también la precisión científica del lenguaje. En ese sentido, resaltó el concepto de servicios ecosistémicos, el que debería ser central al momento de evaluar el impacto que tiene la actividad de cosecha y extracción de turba y musgo.
En ese orden de ideas, consideró muy importante el que finalmente se pueda crear una legislación capaz de proteger estos ecosistemas y cautelar su permanencia en el tiempo y que, al mismo tiempo, permita vías de salida en torno a la transición socio ecológica justa, la que necesita herramientas para poder concretarse, las que, a su entender, aún no existen debido a las limitaciones presupuestarias, por lo que llama a reflexionar al respecto.
También hizo ver que estos ecosistemas muchas veces se encuentran en predios privados, en los que la capacidad de fiscalizar se ve dificultada, por lo que también debería evaluarse.
Finalmente, destacó la sugerencia de modificar la exigencia de plan de cosecha a plan de manejo, ya que cambia el paradigma respecto a la actividad, por lo que considera que debe consagrarse así en la ley.
La Honorable Senadora señora Allende recordó que el objetivo del proyecto era la protección de las turberas, por lo que hizo un llamado a aclarar si se mantendrá dicho objetivo o si se pretende ampliar la legislación para abarcar temas socio económicos y otro tipo de vegetación, más allá del pompón.
Por otro lado, destacó la importancia de cumplir con los compromisos asumidos por Chile respecto a la conservación, restauración y manejo de turberas. En ese sentido, se mostró de acuerdo con modificar la exigencia de plan de cosecha a plan de manejo.
En cuanto a la regulación contenida en el Código de Minería, hizo un llamado a eliminar esta materia de dicho cuerpo legal.
También planteó la duda de si solamente la actividad de explotación industrial debiera someterse al SEIA.
Por último, consultó respecto a las otras amenazas que sufren las turberas, según se mencionó en la presentación, y por la posibilidad de utilizar sustitutos de turba.
El Honorable Senador señor Latorre consultó al Ejecutivo sobre la situación actual de los planes de cosecha.
En segundo lugar, preguntó al Ejecutivo si el plazo de 12 meses propuesto por el Honorable Diputado señor González para la dictación de reglamentos era razonable.
Finalmente, solicitó al Comité científico profundizar respecto a su opinión sobre los artículos tercero y cuarto transitorios propuestos por los parlamentarios, especialmente sobre las recomendaciones en relación al uso sustentable de turberas.
El Coordinador del Comité Científico Asesor, señor Pablo Marquet respondió a las consultas señalando, en primer lugar, que en su opinión debieran protegerse todas las turberas y sus distintos usos ancestrales, pero en cuanto al mecanismo para realizarlo, señaló que es una decisión política.
En cuanto a lo mencionado por el Senador Gahona sobre la adyacencia minera y el desarrollo de otras actividades productivas cerca de las turberas, opinó que efectivamente constituyen una amenaza para las turberas, por lo que invitó a repensar las actividades que se realizan en dichos sitios naturales, pero recordó que la afectación de los cursos de agua –que afecta directamente a las turberas– es un factor que ya es considerado en la evaluación ambiental de los proyectos mineros.
Sobre la referencia al Reino Unido, informó que se trata solo de una referencia para dar cuenta de que existe una brecha de información e investigación, pero no es parte del estudio comparado que están realizando como Comité, el que incluye muchas más fuentes y datos de otros países.
En relación a los posibles sustitutos de la turba, hizo saber que las condiciones del mercado son cada vez más propicias y ya existen sustitutos que han probado ser efectivos, pero desconoce si es posible escalar el uso de esos productos, ya que se encuentran en una etapa inicial de desarrollo. De todas formas, aseguró que es una gran oportunidad de desarrollo, ya que se vuelve urgente encontrar sustitutos debido al rol clave que cumplen las turberas para enfrentar el cambio climático.
Por su parte, la jefa del Centro de Investigación en Recursos Naturales y Sustentabilidad de la Universidad Bernardo O´Higgins, señora Carolina León comentó que en Canadá existen buenos referentes en relación a certificaciones, las que serán consideradas por el Comité.
Respecto a la prohibición de la importación de turba, declaró que era importante transitar a una alternativa que genere menor impacto ecológico y, a pesar de que actualmente no se encuentren las condiciones para realizar el cambio, sí es necesario incentivar la investigación para avanzar en ese aspecto a futuro.
Seguidamente, el Coordinador del Comité Científico Asesor, señor Pablo Marquet destacó la importancia de generar conciencia en las comunidades sobre la relevancia de la turba.
Sobre la exigencia de plan de manejo, indicó que, ya que efectivamente se puede realizar una cosecha sustentable, considera que no es necesario exigir un EIA a los pequeños propietarios, sino solo a los que se dedican a la extracción de forma industrial. La determinación de aquello es materia del Ministerio de Economía.
Respecto a la innovación en materia de sustituto a la turba, insistió en que podía constituir una oportunidad para la innovación y el desarrollo de un negocio.
En relación a la distinción entre pequeño o gran productor, el Honorable Senador señor Gahona planteó que, más que por el tamaño de las ventas, debiera determinarse por la cantidad de producción.
Por otro lado, la Honorable Senadora señora Allende comentó sobre la necesidad de tener a la vista regulación comparada, para no cometer los mismos errores de otros países. En ese orden de ideas, destacó la importancia de enfocarse en la protección, ya que la restauración era más costosa, existiendo ya un daño extenso.
La jefa del Centro de Investigación en Recursos Naturales y Sustentabilidad de la Universidad Bernardo O´Higgins, señora Carolina León concordó con el Senador Gahona, indicando que en el informe se aborda esta materia poniendo enfoque en el impacto que genera la actividad extractiva.
Sobre derecho comparado, especialmente considerando la situación del norte del país y las particularidades de las turberas que se desarrollan en dicho territorio, consideró relevante tener a la vista la regulación de Perú, que contempla la actividad de comunidades indígenas.
Respecto al comentario de la Senadora Allende, coincidió en que era necesario enfocarse en la protección y no llegar a los niveles de pérdida de turberas que se dio en Europa, por tal motivo, se propone la exigencia de un plan de manejo.
Finalmente, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez aseguró que el informe será recogido en las propuestas del Ejecutivo, ya sea través de la presentación de nuevas propuestas o por medio del trabajo con los asesores parlamentarios. En esa misma línea, anunció que se incorporará al trabajo del Comité una abogada ambientalista, para poder concretar las recomendaciones de la mejor manera.
En respuesta a las consultas del Senador Latorre, informó que actualmente existen solo 3 proyectos de explotación industrial de turba, los que cuentan con RCA con vigencia de 25, 40 y 10 años. Respecto al musgo Sphagnum, según la información entregada por el SAG, se han presentado 234 planes de cosecha desde la entrada en vigencia del DS N° 25 del Ministerio de Agricultura, los que tiene una vigencia entre 1 a 5 años, por lo general, mientras que un porcentaje menor tiene vigencia entre 6 a 10 años.
Por último, respecto al plazo para la dictación del reglamento, declaró que el Ministerio planteó un plazo de 24 meses, a diferencia del Comité que propuso 12, debido a la gran cantidad de reglamentos que debe dictar el Ministerio a causa de la nueva ley que crea el SBAP. En esa misma línea, consideran que es mejor alinear el plazo con dicha ley.
En sesión del 16 de octubre, la Comisión Mixta escuchó el informe final del Comité Científico Asesor, expuesto por la abogada, señora Verónica Delgado.
En primer lugar, explicó que el equipo de trabajo elaboró una propuesta en base al texto propuesto por el Ejecutivo y los Parlamentarios miembros de la Comisión.
A continuación, presentó una síntesis de la propuesta:
1.- Se regula la protección de todas las turberas.
2.- No se regula la importación de turba.
3.- En cuanto a la cosecha de cubierta vegetal de las turberas, se exige un Plan de manejo sustentable.
4.- Autoridad que otorga el plan de manejo: SBAP y SAG.
5.- Autoridades que sanciona (SBAP) y que fiscalizan (SBAP y SAG).
6.- SAG debe llevar lista actualizada de planes y sistema de trazabilidad del producto.
7.- Contenido del Reglamento (criterios técnicos).
8.- Inversión pública para buscar sustituto de la turba y para asistir a la pequeña agricultura.
9.- Normas transitorias para RCA y planes de cosecha.
Seguidamente, detalló sobre la propuesta de articulado:
“Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas, como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático; el equilibrio y regulación hídrica; la conservación de la biodiversidad; y de los múltiples servicios ecosistémicos que proveen.”
Relevó que, al indicar “las turberas” se incluyen todas, reconociendo así los distintos tipos existentes y los diferentes usos que se hacen de ellas.
“Artículo 2° Definiciones. Para todos los efectos legales se entenderá por:
a.- Turba: capa de suelo de las turberas, constituida por una mezcla de materia orgánica parcialmente descompuesta, no mineral ni fosilizada, que se ha acumulado en condiciones de anegamiento.
b.- Turbera: tipo de humedal que se caracteriza por la producción de turba, y que contiene en su superficie especies vegetales con las que se conecta funcionalmente.
c.- Manejo sustentable de turberas: forma de usar racionalmente las turberas, con enfoque ecosistémico, manteniendo las características ecológicas del lugar, de conformidad con lo que disponga el reglamento.”
Destacó que el Comité trabajó en búsqueda de definiciones amplias y simples, basadas en publicaciones científicas. Además, resaltó que, con esta definición de turba, se logra dejar atrás el error de considerar la turba como producto minero.
Finalmente, resaltó la inclusión de manejo sustentable, lo que considera un gran aporte por parte del Comité, ya que se establece que es posible hacer un manejo sustentable.
“Artículo 3° Actividades prohibidas y permitidas. Se prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional.
Sin perjuicio de las restricciones que la autoridad pueda adoptar, el manejo sustentable de las turberas ubicadas fuera de los sitios prioritarios, inventariadas o no, estará permitido, siempre que se efectúe conforme a un plan de manejo sustentable, que asegure que no se modifique de manera permanente la estructura y funciones de la turbera y respetando además, las limitaciones derivadas de estar las turberas en áreas protegidas, sitios prioritarios o demás zonas reguladas por el SBAP, salvo lo modificado por esta ley.
Para el manejo sustentable del musgo Sphagnum magellanicum o pompón, el Plan de Manejo deberá ser aprobado por el SBAP y el Servicio Agrícola y Ganadero, siempre que:
a.- exista evidencia acerca de la tasa de crecimiento del musgo (la cual varía según el tipo de turbera y la ubicación geográfica de la misma), validada por expertos, según lo determine el Reglamento;
b.- sea posible monitorear el estado de regeneración de la capa vegetal posterior a la recolección y
c.- exista una metodología de recolección recomendada por la autoridad.
No requerirán aprobación de plan de manejo, las labores de conservación y/o manejo sustentable de las turberas, cuando se trate de prácticas ancestrales de pueblos indígenas, según se detalle en el reglamento.”
Indicó que, en su opinión, este sería el artículo más complejo. En base a éste, es necesario definir qué sucede con las RCA otorgadas, lo que se soluciona en las disposiciones transitorias.
Explicó que en su inciso segundo se establece la regla general respecto al manejo sustentable de turbera, el que estará permitido siempre que se cumpla con lo establecido en este artículo, cobrando gran relevancia el principio preventivo.
Además, hizo ver que el Comité plantea un estándar superior al consagrado en el artículo 41 de la ley que crea el SBAP, al exigir un plan de manejo sustentable, esté o no inventariada la turbera, elevando la exigencia consagrada en el artículo mencionado, el que, recordó, fue aprobado luego de un debate complejo.
En cuanto al tercer inciso, señaló que se refiere específicamente al pompón o Sphagnum y al plan de manejo. Sobre este último, destacó que en opinión del Comité, no es aplicable el plan de manejo consagrado en el artículo 42 de la ley de Bases Generales del Medio Ambiente, por lo que es necesario establecer uno específico para la recolección del pompón con las exigencias planteadas en el artículo propuesto.
Finalmente, respecto al inciso final, señaló que es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 de la ley del SBAP.
“Artículo 4° reglamento.
Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que además deberá ser suscrito por el Ministerio de Agricultura, regulará los criterios, prácticas, condiciones, técnicas e instrumentos para la conservación, preservación, manejo sustentable y/o restauración de las turberas.
Entre otros criterios, se considerará el rol que cumplen las turberas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan, como a lo menos, la regulación de procesos hidrológicos, en el contexto de la sub-cuenca de que formen parte.
Para asegurar que el manejo sea sustentable, el Reglamento determinará las actividades que requerirán un Plan aprobado por la autoridad, las técnicas y área a manejar permitidas y/o prohibidas y la zona de protección de la turbera. También el reglamento regulará el modo y el tiempo de regeneración mínimo de la cubierta vegetal de las turberas necesarios para solicitar un nuevo plan.
Finalmente, el Reglamento reglará la obligación del SAG de llevar una lista actualizada de los planes de manejo sustentable presentados y aprobados; y de garantizar la trazabilidad del producto.”
Subrayó que el artículo 4° es un gran aporte del Comité, el que trabajó arduamente en esta propuesta.
“Artículo 5° Fiscalización y sanción.
El incumplimiento de las normas establecidas en esta ley y su reglamento, será fiscalizado y sancionado por el SBAP, de conformidad a lo establecido en el Título V de la ley que crea el SBAP, sin perjuicio de los convenios que pueda celebrar con el SAG para delegar labores de fiscalización.”
Precisó que se incluyó al SAG considerando que el SBAP está recién creándose, por lo que aún no cuenta con los funcionarios para efectuar dichas labores de fiscalización. Sin embargo, la sanción está reservada exclusivamente como facultad del SBAP, de acuerdo a su normativa. Subrayó que la ley que crea el SBAP cuenta con una amplia variedad de sanciones, escenario muy distinto al actual con el DS N° 25, que solo contempla el decomiso.
“Artículo 6° SEIA. Elimínase en el literal i) del artículo 10 de la ley N° 19.300, que aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la expresión “turba”.”
Aclaró que los proyectos de manejo sustentable, en principio, no ingresarán al SEIA a menos que ingresen por otra letra, por ejemplo, por ser humedales urbanos.
Finalmente, se refirió a los artículos transitorios:
“1° El reglamento establecido en el artículo 4° deberá ser dictado dentro del plazo de 12 meses contados desde la publicación de la presente ley.”
Explicó que, a pesar de que el plazo para los reglamentos del SBAP es de 24 meses, el Comité consideró que un plazo menor es necesario debido a la urgencia de la protección de las turberas.
“2° Las resoluciones de calificación ambiental favorables que autoricen la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal de turberas, caducarán de pleno derecho al transcurrir el tiempo de vida útil declarado en el proyecto, o a los 7 años desde la entrada en vigencia de esta ley si la vida útil del proyecto fuese mayor.
Asimismo, los planes de cosecha del musgo Sphagnum magellanicum o pompón que se encuentren vigentes al momento de la publicación de la presente ley seguirán generando todos los efectos en ellos contemplados, pero deberán adaptarse a los planes de manejo sustentable, en el plazo máximo de 1 año a partir de la dictación del reglamento.
Desde la publicación de la presente ley y hasta que no se dicte el Reglamento, las solicitudes de planes de cosecha sólo podrán postularse por 1 año.”
Destacó que los titulares de RCA favorables, que de momento son 3 proyectos, podrán seguir operando por el plazo establecido en su RCA, luego de lo cual caducará. En cuanto a los planes de cosecha, se sigue el mismo criterio, pero dentro de 1 año luego de dictado el reglamento, deberán adaptarse a los planes de manejo. Finalmente, para evitar que se pretendan presentar muchos planes de cosecha antes de la dictación del reglamento, se establece un plazo de duración para dichos planes.
“3° Los Ministerios de Agricultura, Economía y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e innovación, podrán destinar fondos para fomentar la sustitución de la turba importada.”
Hizo ver que se incluyó esta norma para incentivar la investigación en busca de un sustituto a la turba, en el entendido de que la única turba que se utilizará dentro del país será la importada.
“4° El Ministerio de Agricultura, los Gobiernos Regionales y locales podrán considerar instrumentos de fomento productivo para apoyar a la pequeña agricultura en la elaboración de los planes de manejo sustentables, sin perjuicio de lo establecido en la Ley SBAP.”
Respecto a este último artículo, recordó que la ley que crea el SBAP también cuenta con instrumentos económicos para fomentar las labores de conservación, lo que se intenta complementar a través de esta propuesta.
A modo de síntesis, mencionó las ideas que, a su criterio, constituyen los mayores aportes del Comité:
1.- Ámbito de aplicación de la ley: proteger todas las turberas, no solamente las patagónicas.
2.- Criterios técnicos a regular en el reglamento: 9 criterios para lograr un reglamento riguroso (reserva estratégica, enfoque ecosistémico y de paisaje, técnicas de manejo, prácticas ancestrales, mantención de las características ecológicas del lugar, no modificar de manera permanente la estructura y funciones del humedal, tasa de crecimiento del musgo, monitoreo del estado de regeneración de la capa vegetal posterior a la recolección, metodología de recolección y trazabilidad del producto).
3.- Normas Transitorias para evitar especulación.
A su turno, el Coordinador del Comité Científico Asesor, señor Pablo Marquet declaró que el informe final contiene un análisis técnico que sustenta la propuesta normativa y también un análisis de derecho comparado.
La Honorable Senadora señora Allende destacó el aporte del Comité Científico. Asimismo, afirmó que comparte plenamente las ideas planteadas en la síntesis de la presentación, destacando el reconocimiento al manejo sustentable.
En otro orden de ideas, hizo presente que sería una buena oportunidad para modificar el artículo 41 de la ley que crea el SBAP.
Luego, el Honorable Senador señor Gahona manifestó su preocupación por la transición y gradualidad con la que se pretendan implementar los cambios, ya que considera necesario otorgar certeza jurídica a las personas y también tiempo suficiente para que se adapten, en búsqueda de compatibilizar el desarrollo económico con la protección ambiental, cuando sea posible.
Vinculado a lo anterior, destacó la situación de los humedales del norte del país, en donde se desarrolla gran cantidad de actividad minera que podría verse afectada por esta nueva regulación, motivo por el cual propuso escuchar al Ministerio de Minería y a Codelco.
El Honorable Diputado señor Bórquez consultó respecto a la diferencia entre los planes de manejo y los planes de cosecha.
Por otro lado, presentó su preocupación por los asuntos que se dejan al reglamento, ya que luego la redacción que hagan los expertos a cargo puede ser más severa que la misma ley. Asimismo, consideró que los plazos propuestos necesitan mayor estudio, ya que algunos no parecen realizables.
A su turno, el Honorable Diputado señor Sáez destacó que la propuesta deja atrás el problema de la invariabilidad climática, algo muy relevante en el contexto actual de crisis climática.
También valoró positivamente la inclusión de exigencia de plan de manejo, ya que va en la línea del desarrollo sustentable, sin embargo, manifestó su preocupación con su aplicación, ya que implica la adaptación de la actividad en un contexto de poca y deficiente fiscalización.
En relación a los plazos, concordó con el Diputado Bórquez, estimando que 12 meses puede ser poco tiempo para elaborar un reglamento exigente, considerando que el Ministerio también debe elaborar otros reglamentos, como los de la ley que crea el SBAP, por lo que invitó a repensarlo.
Finalmente, hizo énfasis en la importancia de adoptar decisiones basados en la evidencia científica, considerando la agudización de la crisis climática.
A su turno, el Honorable Diputado señor González valoró positivamente el que se reconozca la posibilidad de realizar un manejo sustentable de las turberas, especialmente la poda del pompón, la que constituye una actividad económica muy relevante en su región. Sin embargo, mantiene dudas y considera que puede generar incertidumbre a las familias que se dedican a dicha actividad, ya que los requisitos para el plan de cosecha pueden ser muy altos y terminan constituyendo una prohibición, especialmente si se deja su regulación en un reglamento. Por estos motivos, consideró esencial discutir y socializar la propuesta con los actores afectados.
A continuación, el Honorable Diputado señor Barría opinó que no puede existir una medida aplicable a todo el territorio nacional, ya que existen diferencias entre las turberas de cada región.
También reafirmó su posición de potenciar la regulación y no la prohibición de la actividad, ya que ésta no es efectiva. Por último, destacó la importancia de la importación de turba, por lo que quiso reafirmar el que no habrá cambios en ese aspecto.
Por su parte, el Honorable Senador señor Latorre preguntó cuál sería el proceso para declarar vedas o prohibición de actividad en ciertos territorios.
Luego, consultó al Ministerio del Medio Ambiente su opinión respecto a los plazos establecidos para la redacción de reglamentos de esta ley, considerando la regulación del SBAP.
Vinculado al artículo 41 de la ley que crea el SBAP mencionado anteriormente, inquirió por cómo conversa esta nueva ley con la ley sobre protección de los humedales urbanos.
Por último, también indagó si se ha considerado un proceso de participación ciudadana para la elaboración de los reglamentos.
La Honorable Senadora señora Allende preguntó cómo se puede transitar de un plan de cosecha a uno de manejo.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas hizo hincapié en que la propuesta del Comité implica un avance sustantivo, especialmente al determinarse que se puede hacer un manejo sustentable de la cubierta vegetal de las turberas, lo cual es muy positivo. De todas formas, entiende las preocupaciones manifestadas respecto al cambio a plan de manejo, asunto que requiere de más debate para lograr una regulación factible.
Respecto a los plazos para la dictación de los reglamentos, hizo presente que sería mejor que coincidiera con los plazos del reglamento del SBAP, es decir, 2 años, agregando que, como regla general, el Ministerio realiza instancias de participación ciudadana durante la elaboración de reglamentos.
Hizo hincapié en que el manejo sustentable es de la cubierta vegetal, no de la turba, ya que la extracción de turba se prohíbe. Al respecto, recordó que sólo existen 3 proyectos dedicados a dicha actividad en la actualidad, por lo que no representa un problema tan difícil de manejar.
Posteriormente, la abogada, señora Verónica Delgado reiteró que la extracción de turba se prohíbe, en cambio, se plantea el manejo sustentable de la cubierta vegetal.
En cuanto a lo señalado por el Senador Gahona, indicó que el proyecto no se refiere a la extracción de agua. Además, los proyectos que se dedican a la extracción de turba se encuentran en el extremo sur del país, por lo que no se vincula a la actividad minera, además, toda afectación a las turberas está ya regulada en las normas sobre el SEIA y otras normas sobre agua y daño ambiental.
Por otro lado, aseguró que no existe intención de prohibir la extracción de cubierta vegetal por medio de la exigencia de un plan de manejo, el que no sería tan complejo, sino que solo se busca otorgar una regulación para que la actividad sea sustentable, a diferencia de la situación actual con los planes de cosecha, que básicamente se trata de llenar un simple formulario.
En respuesta a la consulta del Senador Latorre, señaló que uno de los artículos de la propuesta señala que se puede realizar un manejo sustentable, sin perjuicio de las restricciones que pueda determinar la autoridad, es decir, se parte de la base de que la actividad está permitida, pero con la posibilidad de que la autoridad establezca restricciones, con flexibilidad, ya que no se sabe con anticipación si una crisis hídrica, por ejemplo, golpeará una determinada localidad, lo que generaría la necesidad de que las autoridades puedan, fundadamente, prohibir la actividad, tal como se hace con la veda en materia de pesca.
En cuanto a la vinculación con la ley sobre protección de humedales urbanos, recordó que dicha norma establece que, si un lugar es declarado como humedal urbano, debe ser reconocido en el plan regulador como una zona de protección natural y debe establecer las condiciones urbanización y edificación, por tanto, no se prohíbe nada a priori. Además, se consagra que cualquier alteración física del humedal, como la extracción de cubierta vegetal, obliga a ingresar al SEIA.
Vinculado a lo anterior, dio cuenta de que el artículo 41 de la ley que crea el SBAP protege los humedales, pero a través de esta propuesta de norma se busca proteger las turberas, que son un tipo de humedal. En dicho artículo se exige un permiso, en cambio en esta norma se propone exigir un plan de manejo. En la misma línea, en dicha disposición se exige el permiso solo para los humedales inventariados, en cambio, esta iniciativa busca exigir un plan de manejo para las turberas, estén o no inventariadas. De todas formas, resaltó que el artículo 41 mencionado prohíbe la actividad de recolección de pompón en sitios prioritarios, en ese sentido, invitó a reflexionar respecto al estándar que se exigirá para los sitios prioritarios, ya que, siendo realistas, si se prohíbe toda actividad en dichos lugares, el Consejo de Ministros será reacio a declarar un sitio prioritario.
A su turno, la jefa del Centro de Investigación en Recursos Naturales y Sustentabilidad de la Universidad Bernardo O´Higgins, señora Carolina León hizo presente que los planes de manejo no son una ocurrencia reciente, sino que desde el año 2012 han trabajado en la materia, en busca de profundizar en los criterios para monitorear el musgo y conseguir así su manejo sustentable. Explicó que el proceso de monitoreo es sencillo y requiere de materiales comunes, por lo que los recolectores podrán aprenderlo y aplicarlo sin problemas, con la asistencia de los expertos que han capacitado a grupos de recolectores en distintas comunas. Por tanto, al ser una medida que ya se está aplicando en muchos lugares, la transición al plan de manejo no tomará tanto tiempo.
Finalmente, recordó que la primera versión del DS N°25 contenía algo muy similar al plan de manejo, por lo que también se ha usado de referencia.
En sesión del 06 de noviembre, la Comisión Mixta recibió a la representante de la Red Ganadera Alto Andino, señora Ximena Anza, quien comentó sobre la situación de las turberas en el norte del país.
Inició su intervención señalando que el ecosistema de turberas en el norte del país es distinto, específicamente en los bofedales alto andino, sector en el que se desarrolla la actividad ganadera de la red que representa. Hizo saber que los ganaderos hacen un manejo sustentable de los bofedales, por lo que están a favor de su protección, sin embargo, la propuesta que se ha estudiado en esta Comisión aborda el tema de forma muy distinta al manejo que se realiza en la zona norte, enfocándose en la realidad de la zona sur del país.
En ese orden de ideas, señaló que existen pocos estudios en relación a los bofedales, especialmente en relación al manejo que realizan las comunidades, por lo que valora especialmente el que esta Comisión escuche a representantes del territorio.
Hizo ver que los bofedales surgen en reservorios de agua, mismo lugar en que se desarrolla la actividad minera, por lo que es preocupante que esos sectores se vean afectados, por el bien del desarrollo del país.
A continuación, el coordinador del Comité Científico Asesor, señor Pablo Marquet subrayó que, tal como se expresa en el informe final presentado en la sesión anterior, la propuesta del Comité busca que la norma legal se aplique a todos los ecosistemas de turberas, no solamente los ubicados en el sur de Chile. Así, recomendaron considerar los usos tradicionales que permitan el manejo sustentable de las turberas, tal como el que se realiza en los bofedales del norte del país.
El Honorable Senador señor Latorre consultó respecto a cómo se plantea realizar la transición a los planes de manejo con las comunidades que se dedican a diversas actividades en las turberas, de forma sustentable y siguiendo tradiciones ancestrales.
En respuesta la representante de la Red Ganadera Alto Andino, señora Ximena Anza consideró que la transición a los planes de manejo debiese realizarse considerando la actividades y tradiciones de los pueblos originarios y complementar el conocimiento académico con la experiencia tradicional.
El coordinador del Comité Científico Asesor, señor Pablo Marquet hizo saber que los planes de manejo solo están contemplados para la actividad de poda y manejo de cubierta vegetal, lo que se realiza en el sur, por tanto, no se relaciona con las actividades tradicionales que se ejecutan en el norte del país.
En relación a la transición a los planes de manejo, la jefa del Centro de Investigación en Recursos Naturales y Sustentabilidad de la Universidad Bernardo O´Higgins, señora Carolina León comentó que, a raíz de un proyecto que están desarrollando actualmente, han identificado buenas y malas prácticas de las comunidades, las que fueron incluidas en el informe y esperan que sean consideradas a la hora de diseñar los planes. En ese sentido, subrayó que existe un sentido de realidad y la propuesta tiene como base el trabajo directo con las comunidades.
El Honorable Senador señor Gahona manifestó su preocupación respecto a la delimitación de los humedales y turberas, especialmente en la zona alto andina, ya que eso es lo que podría generar consecuencias en la actividad minera. Asimismo, consultó al Ministerio si no es suficiente la regulación de la ley que crea el SBAP para proteger los humedales alto andinos.
Por su parte, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez informó que uno de los trabajos que está realizando el Ministerio como parte de la implementación de la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, es inventariar los humedales, en los que se incluyen turberas, por tanto, en ese sentido, se está avanzando en la identificación y deslindes de los humedales.
Respecto a la segunda pregunta, subrayó que el presente proyecto lo que hace es precisar determinados elementos de lo que ya reconoce el SBAP, estableciendo herramientas especiales para las turberas.
Por su parte, la abogada Verónica Delgado precisó que el Comité de Científicos propone que esta norma sea amplia, no solo enfocada en las turberas del sur, reconociendo sus diferencias según su ubicación geográfica y también los diversos usos y manejos que se hacen de ellas, a diferencia de la regulación actual contenida en la ley que crea el SBAP, que corresponde a normas generales para humedales.
Seguidamente, la Comisión escuchó a la Presidenta de la Comisión Técnica Ganadera Camélida de la región de Arica y Parinacota, señora Marcela Gómez subrayó que en la zona norte del país hay muchas turberas, que son manejadas de forma sustentable por las comunidades indígenas, que no están dentro de áreas protegidas ni sitios prioritarios, por lo que no caben dentro de la protección de la ley que crea el SBAP.
Por otro lado, informó que en su región se están realizando proyectos en coordinación con la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadis) y la Corporación Nacional Forestal, (Conaf), en los que se trabaja en el mantenimiento del bofedal durante meses. En ese orden de ideas, estimó que la propuesta debiera considerar un plan de manejo de ese estilo, que implique un trabajo sostenido en el tiempo, ayudando a la conservación del ecosistema y también a la economía de los ganaderos de camélidos.
Asimismo, consideró necesario que la ley se refiera al agua y su manejo, ya que las vertientes son la base de nacimiento de los bofedales.
La abogada Verónica Delgado acotó que la propuesta legal no hace referencia a los derechos de agua, pero sí hay normas de protección al respecto en la ley que crea el SBAP, además de la prohibición de otorgar derechos de agua en reservas, parques nacionales y monumentos nacionales en virtud de la Convención de Washington. Además, la reforma al Código de Aguas del año 2022 contiene normas específicas para bofedales, prohibiendo otorgar derechos de aguas en los acuíferos que alimentan bofedales desde la región de Arica y Parinacota hasta Coquimbo. Por tanto, el proyecto de ley en estudio no contiene normas relativas al agua porque eso ya está regulado en los cuerpos legales mencionados.
En sesión del 18 de diciembre, la Comisión escuchó la propuesta de articulado del Ejecutivo.
Iniciando la presentación, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas expuso acompañada de un documento en formato PowerPoint.
Recordó que la Comisión acordó invitar a un grupo de científicos expertos para resolver la duda de si era posible realizar un manejo sustentable del pompón y la turba, junto con otras recomendaciones técnicas, fruto de lo cual se generó una propuesta de texto que, finalmente, inspira la nueva propuesta del Ejecutivo, en búsqueda de un texto de consenso.
En síntesis, subrayó las principales ideas de la propuesta del Comité Científico:
1.- Se regula la protección de todas las turberas.
2.- Se prohíbe la extracción de turba.
3.- En cuanto a la cosecha de cubierta vegetal de las turberas, se exige un Plan de manejo sustentable.
4.- Autoridad que otorga el plan de manejo: SBAP y SAG.
5.- Autoridades que sanciona (SBAP) y que fiscalizan (SBAP y SAG).
6.- SAG debe llevar lista actualizada de planes y sistema de trazabilidad del producto.
7.- Contenido del Reglamento (criterios técnicos).
8.- Inversión pública para buscar sustituto de la turba y para asistir a la pequeña agricultura.
9.- Normas transitorias para RCA y planes de cosecha.
Seguidamente, anunció los puntos de consenso contenidos en la nueva propuesta del Ejecutivo:
1.- Se define el concepto de turbera y otros elementos funcionales de estas.
2.- Se establece una prohibición de extracción de turba en todo el territorio nacional.
3.- Se regula el manejo de la cubierta vegetal de turberas a través de plan de manejo.
4.- Se elevan estándares entregando criterios y buenas prácticas para la conservación de turberas y manejo sustentable de la cubierta vegetal.
5.- Se entrega un rol de fiscalización al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
A continuación, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez, explicó el articulado propuesto.
“Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas, como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático; el equilibrio y regulación hídrica; la conservación de la biodiversidad; y de los múltiples servicios ecosistémicos que proveen.”
Destacó el objetivo de la ley, correspondiente a la protección de las turberas, haciendo hincapié en el rol que cumplen en la mitigación del cambio climático y en el equilibrio de la regulación hídrica, ya que son fuentes de agua muy importantes, especialmente en la provincia de Chiloé, y también su importante rol en la conservación de la biodiversidad, ya que en las turberas habitan múltiples especies, constituyendo un ecosistema en sí mismo. Así, subrayó se recogen los múltiples servicios ecosistémicos que proveen las turberas en el artículo 1°.
El Honorable Senador señor Gahona consultó si al consagrarse la protección de las turberas, se referían a todas las turberas o solo a las que se ubican específicamente en el sur de Chile, ya que le preocupa la situación del norte del país en donde existen bofedales que conviven en la actividad minera.
En respuesta, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez indicó que es un punto que se aborda en el siguiente artículo.
“Artículo 2º. Definiciones
a. Manejo sustentable de cubierta vegetal de turberas: forma de utilizar racionalmente la cubierta vegetal de las turberas, con enfoque ecosistémico, manteniendo las características ecológicas de la turbera, de conformidad con lo que disponga el reglamento.
b. Musgo Sphagnum magellanicum: especie vegetal perteneciente a la familia de las briófitas, comúnmente denominado musgo de turbera o pompón.
c. Turba: capa orgánica superficial de un suelo que consiste en materia orgánica parcialmente descompuesta, derivada principalmente de material vegetal, no mineral ni fosilizada, que se ha acumulado en condiciones de anegamiento, presente en las turberas.
d. Turbera: tipo de humedal que se caracteriza por la producción de turba, y que contiene en su superficie especies vegetales con las que se conecta funcionalmente.”.
Indicó que, al hablar de turbera, se refiere a todas, pero el instrumento establecido sobre el manejo, está acotado solamente al musgo Sphagnum, el que se encuentra en el sur del país. Así, no se están regulando otros tipos de cubiertas vegetales presentes en turberas de otras regiones del país, sino solamente el llamado pompón.
Pero, precisó, lo que sí aplica para todas las turberas del país es la prohibición de extracción de turba, lo que es escaso en el norte del país. Reconoce que la preocupación más relevante se vincula a la actividad minera, pero recalcó que las empresas mineras no tienen interés en explotar la turba, sino que se enfocan en asuntos hídricos, por lo que no habría afectación a su actividad.
En relación a la definición de turba, destacó el que se extrae de la regulación minera, al considerarla no mineral ni fosilizada.
Finalmente, subrayó la definición de manejo sustentable, reconociéndose su existencia, siendo el punto más importante de la propuesta, ya que permite la cosecha de la cubierta vegetal, pero de manera que no se afecte de forma permanente la turbera.
En relación a esta última definición, la Honorable Senadora señora Allende preguntó si existía una definición específica de lo que serían las características ecológicas de las turberas.
En respuesta, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez indicó que no existe una definición, pero se vincula con el artículo 41 de la ley N° 21.600 que señala que se debe mantener la estructura y función de la turbera.
Continuando con el articulado, se refirió al artículo 3° que señala:
“Artículo 3° Se prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional.”
Hizo saber que esta norma prohíbe la extracción de la turba, sin embargo, se respetan las actividades que ya contaban con una RCA, como se señala en los artículos transitorios más adelante.
También señaló que esta prohibición trae consigo la necesidad de realizar una modificación en las tipologías del artículo 10 de la ley N° 19.300, lo que será abordado en el artículo 7° de la propuesta.
Respecto al presente artículo, la Honorable Senadora señora Allende consultó por qué se prohíbe la extracción de la turba y no del Sphagnum, solicitando que se aclare si este último es también considerado turba o no.
En respuesta, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez aclaró que ambos son elementos distintos de la turbera: la turba es la capa superficial de suelo que se va desarrollando con los años, generando materia orgánica que actualmente se utiliza para la horticultura; mientras el musgo Sphagnum se encuentra más arriba, constituyendo la cubierta vegetal del ecosistema de turberas, específicamente en las turberas esfagnosas.
Hizo notar que en esta propuesta se elimina la prohibición de importación de turba, ya que es muy utilizada por los agricultores nacionales, no así la turba nacional, que es de menor calidad.
Luego comentó sobre el artículo 4°, el que, en su opinión, es el más sustantivo de la propuesta, junto con el 5°, ya que regula el plan de manejo sustentable:
“Artículo 4º. Plan de Manejo Sustentable de cubierta vegetal de turberas.
El manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas podrá ser autorizado, siempre y cuando se cuente con un plan de manejo, que asegure que no se modifique de manera permanente la estructura y funciones de la turbera.
No constituirá alteración física de las turberas el manejo sustentable de la cubierta vegetal que se efectúe conforme a un plan de manejo de acuerdo a lo establecido en esta ley y su reglamento.”.
Señaló que con esta propuesta se estaría elevando el estándar del instrumento, ya que el DS N° 25 solo regula un plan de cosecha, mientras que en el presente artículo se propone un plan de manejo. Esto fue conversado con los posibles usuarios, es decir, los pomponeros, y también con los dueños de los predios, a quienes se les explicó que esta modificación es realizable y necesaria.
Explicó que el inciso segundo del artículo propuesto genera una adecuada relación con el artículo 41 de la ley N° 21.600, mejorando el estándar al exigir un plan de manejo.
En relación a este artículo, el Honorable Diputado señor Bórquez consultó cómo sería el proceso de traspaso de aquellos proyectos que ya contaban con un plan de cosecha.
Respondiendo la pregunta, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez indicó que la propuesta incluye un régimen transitorio que será revisado posteriormente, el que contempla un plazo suficiente para que se puedan adaptar a un plan de manejo, así como también se regula el periodo de vacancia entre la aprobación de la ley y la dictación del reglamento.
Por otro lado, la Honorable Senadora señora Allende solicitó que se precise qué pasará con el artículo 41 de la ley que crea el SBAP, ya que en él no se habla de plan de manejo, por lo que tiene dudas sobre la coherencia de la regulación.
Seguidamente, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez informó que a través de esta ley se pretende consagrar una regulación específica para las turberas y el musgo Sphagnum, mientras que el artículo mencionado es una regulación general. En ese sentido, se aplicaría la norma propuesta, es decir, la exigencia del plan de manejo. Precisó que el artículo 41 de la ley N° 21.600 no sufrirá modificaciones.
Continuando con la propuesta, se refirió al reglamento:
“Artículo 5º. Reglamento
Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que además deberá ser suscrito por el Ministerio de Agricultura, regulará los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas, así como el procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes de manejo para el uso sustentable de la cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum.
Entre otros criterios se deberá considerar el rol que cumplen las turberas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan, así como la mantención del equilibrio y la seguridad hídrica.
Los planes de manejo de cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum serán aprobados por el Servicio Agrícola Ganadero, previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, dicho plan de manejo será aprobado, siempre y cuando el titular cumpla las siguientes condiciones:
a) Acredite que cuenta con las capacidades necesarias para monitorear el estado de regeneración de la capa vegetal posterior a la recolección; y
b) Acredite que cumple con la metodología de recolección determinada por la autoridad para el uso sustentable de la cubierta vegetal del musgo Sphagnum magellanicum.
Será responsabilidad de los intermediarios, exportadores que envasen y/o distribuyan musgo Sphagnum magellanicum, acreditar que la procedencia del mismo se encuentra amparado por un plan de manejo, lo cual podrá realizar por cualquier medio idóneo conforme los criterios de fiscalización que establezca el Servicio Agrícola Ganadero de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento.”.
Dio cuenta de la diferencia de la propuesta con lo planteado por el Comité Científico en relación a la aprobación de los planes de manejo, contenido en el inciso tercero. Señala que, aunque los científicos recomendaron que fuera autorizado por ambas instituciones, aquello no se acostumbra a hacer, por lo que corresponde es que SAG autorice previo informe del SBAP.
En cuanto a las condiciones que debe cumplir el pan de manejo para su aprobación, estas fueron recogidas de la propuesta de los científicos.
Finalmente, respecto al último inciso, declaró que se pretende que el SAG fiscalice que el musgo proviene de un plan de manejo.
Al respecto, la Honorable Senadora señora Allende consultó cuántas veces al año se cosechaba el musgo, ante lo cual el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez apuntó que la cantidad de cosechas y el tiempo que debe transcurrir entre ellas depende de cada turbera y tendrá que ser establecido en cada plan de manejo, ya que es algo que varía según la ubicación de la turbera.
Pasando a la fiscalización, dio lectura al artículo 6°:
“Artículo 6°. Fiscalización
El incumplimiento de las normas establecidas en esta ley será fiscalizado y sancionado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, de conformidad a lo establecido en el Título V de la ley Nº 21.600, sin perjuicio de las potestades de fiscalización y sanción sectorial que tenga el Servicio Agrícola Ganadero.
Para verificar el cumplimiento de la presente ley, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá suscribir convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización con el Servicio Agrícola Ganadero u otros organismos competentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 de la Ley 21.600.”.
Resaltó que el SAG mantendrá sus competencias de fiscalización en relación a la exportación del musgo, entre otras.
Luego hizo énfasis en la importancia de los convenios establecidos en el segundo inciso, explicando que puede haber distintos organismos con competencias sobre las turberas, como por ejemplo la Dirección General de Aguas (DGA) en relación a la extracción de aguas, por tanto, el SBAP puede realizar convenios de encomendamiento con la DGA para determinar si existen incumplimientos en dicha materia.
“Artículo 7°. Modificaciones a otros cuerpos legales
Elimínese en el literal i) del artículo 10 de la ley N° 19.300, que aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la expresión “turba”.”
Finalmente, dio lectura a los artículos transitorios:
“Artículo primero transitorio
Las resoluciones de calificación ambiental favorables que autoricen la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal de turberas, caducarándeplenoderechoaltranscurrireltiempodevidaútildeclaradoenelproyecto.
Asimismo, los planes de cosecha de musgo Sphagnum magellanicum o pompón que se encuentren vigentes al momento de la publicación de la presente ley seguirán generando todos los efectos en ellos contemplados, pero deberán adaptarse a los planes de manejo sustentable, en el plazo máximo de 1 año a partir de la dictación del reglamento.
Las resoluciones de calificación ambiental favorables que autoricen la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal de turberas, caducarán de pleno derecho al transcurrir el tiempo de vida útil declarado en el proyecto.
Asimismo, los planes de cosecha de musgo Sphagnum magellanicum o pompón que se encuentren vigentes al momento de la publicación de la presente ley seguirán generando todos los efectos en ellos contemplados, pero deberán adaptarse a los planes de manejo sustentable, en el plazo máximo de 1 año a partir de la dictación del reglamento.
Desde la publicación de la presente ley y hasta que no se dicte el Reglamento, las solicitudes de planes de cosecha sólo podrán admitirse con una vigencia máxima de 2años.”
“Artículo segundo transitorio
El reglamento establecido en el artículo 4° deberá ser dictado dentro del plazo de 24 meses contados desde la publicación de la presente ley.”
Subrayó que este régimen transitorio permitirá una transición desde los planes de cosecha a los planes de manejo, de forma justa y paulatina.
En relación al plazo de dictación del reglamento, reiteró que es un tiempo concordante con los plazos establecidos para los reglamentos de la ley que crea el SBAP, por lo que lo consideran razonable. Además, señala que se requiere coordinar un trabajo conjunto con el ministerio de Agricultura para la elaboración de este reglamento.
A su turno, la Honorable Senadora señora Allende consultó si el informe del SBAP sobre el plan de manejo es vinculante para el SAG. En otro orden de ideas, preguntó qué implica el que los planes de cosecha vigentes deban adaptarse a los planes de manejo, como se expresa en el primero transitorio, ya que considera que adaptarse puede ser un concepto ambiguo.
Por su parte, el Honorable Senador señor Gahona consultó por la propuesta el Comité Científico que incluía una mención al incentivo para investigar un sustituto para la turba, lo cual considera muy positivo, por lo que preguntó por qué el Ejecutivo no lo incluyó en su articulado. En ese sentido, propuso que se vuelva a considerar, agregando que sea un sustituto “técnica y económicamente viable”.
Luego, el Honorable Diputado señor González valoró el trabajo realizado en busca de consensos, especialmente por haberse escuchado a las personas de su región que se dedican a la actividad de extracción del pompón. Sin embargo, estima que se debe valorar aún más el trabajo de los pomponeros, lo cual se puede lograr por medio de la capacitación y acompañamiento de este proyecto de ley, especialmente en aquello vinculado al reglamento.
En dicho contexto, informó que su única observación a la propuesta de solución de controversias entregada por el Ejecutivo se vincula a la participación ciudadana, ya que en su opinión la participación para la elaboración del reglamento debe ser más abierta, escuchando a aquellos que se dedican a diario a la poda artesanal del pompón.
Finalmente, también subrayó la necesidad del que el Ministerio de Agricultura se involucre más en esta discusión, ya que cumplirían un rol importante en la implementación de la norma. En ese sentido, solicitó que dicha Cartera pueda explicitar su compromiso con los pomponeros para la implementación de esta nueva normativa.
La Honorable Senadora Allende concordó con la necesidad de acompañamiento para las personas que se dedican a la actividad de poda del pompón, para lograr una transición ecológica justa.
En respuesta, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas informó que, al momento de plantearse la necesidad de elevar el estándar pasando de un plan de cosecha a un plan de manejo, se pensó en las posibles complejidades que ello podría generar en las personas que se dedican a esta actividad, pero, tal como dio cuenta la profesora Carolina León en sesiones pasadas, implementar este cambio es mucho más sencillo de lo que se cree. A mayor abundamiento, recordó que en Chiloé existen grupos que ya están implementando medidas propias del plan de manejo, existiendo además un trabajo coordinado de la Seremi de Agricultura con otras seremia, incluyendo la de Medio Ambiente.
En virtud de lo anterior, nace la idea de firmar, en conjunto con los Parlamentarios de esta Comisión Mixta o los de la región de Los Lagos, un protocolo de acuerdo en el cual se comprometa el acompañamiento para los pomponeros. En este mismo protocolo, propuso consagrar explícitamente el que el reglamento incluirá participación ciudadana, aunque esta ya se considera en todos los reglamentos del Ministerio del Medio Ambiente.
Posteriormente, la asesora legislativa del Ministerio de Agricultura, Paulin Silva informó que han acompañado al Ministerio del Medio Ambiente en todo el proceso de búsqueda de una solución a las controversias surgidas a raíz de esta iniciativa de ley. Dio cuenta de que, en una primera instancia, hubo un apoyo técnico respecto a la realidad de la actividad de cosecha del pompón, respecto a la cual el Ministerio del Medio Ambiente mantenía una duda clave: es o no sustentable la cosecha del pompón. Frente a dicha pregunta, señala que los técnicos del Ministerio de Agricultura sostienen que sí lo es.
Asimismo, aseveró que se aportó información técnica de terreno con relación a la línea de extracción y comercialización del pompón y la cantidad de personas que se dedican a esta actividad, de modo de poder identificar el grupo de personas que se podrían ver potencialmente afectadas con esta nueva legislación.
En relación con lo anterior, subrayó que se trabajó en la accesibilidad del plan de manejo, para que no se genere una pared de acceso para las personas que deseen contar con el plan de manejo.
Seguidamente, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez continúo respondiendo las preguntas planteadas previamente, señalando que el informe del SBAP sí es vinculante.
Respecto al término “adaptarse” señaló que desde el Ministerio lo entienden como el que exista la presentación de un plan de manejo, sin perjuicio de que probablemente en el reglamento se incluya una regulación especial respecto a los planes de cosecha ya presentados.
Volviendo sobre el tema de la participación ciudadana, declaró que se puede evaluar el hacer énfasis en aquello, sobre todo respecto a las personas que son parte de la cadena productiva en cada territorio y todos los interesados en la protección de las turberas.
Por último, respecto al incentivo a la investigación científica para la búsqueda de sustituto de la turba, señaló que el problema es más bien presupuestario, lo que están evaluando con Dipres.
Respecto a esto último, el Honorable Senador señor Gahona planteó la idea de buscar una redistribución en los recursos ya asignados, para quizás incentivar la búsqueda de sustitutos por medio de criterios de elegibilidad de proyectos, entre otros.
Finalmente, en sesión del 03 de enero, la Comisión revisó la propuesta del Ejecutivo, en conjunto con algunas propuestas parlamentarias. En dicha sesión, la Comisión decidió votar en bloque la propuesta del Ejecutivo, con excepción de las disposiciones transitorias, dentro de las cuales se debatió incluir propuestas de los señores Senadores y Diputados, según se detalla en los acuerdos adoptados a continuación.
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ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA
A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.
Artículo 1°
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo 1° del proyecto de ley, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.”
La Cámara de Diputados y Diputadas, en segundo trámite constitucional, modificó el texto de la norma citada de la siguiente forma:
- Ha intercalado, entre la palabra “turberas” y la coma que le sigue, la siguiente frase: “y las formaciones secundarias de musgo Sphagnum”.
- Ha reemplazado la frase “para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad” por la siguiente: “para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación y protección de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan”.
El Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.
Respecto a este artículo se propuso lo siguiente:
1.- Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, propuso reemplazar el texto por el siguiente:
“Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas, como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático; el equilibrio y regulación hídrica; la conservación de la biodiversidad; y de los múltiples servicios ecosistémicos que proveen.”.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer la sustitución del artículo 1° en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.
Artículo 2°
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo 2° del proyecto de ley, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Artículo 2°.- Definiciones. Para todos los efectos legales se entenderá por:
a) Turbera: aquel tipo de humedal que constituye un ecosistema que se caracteriza por la producción continua y progresiva de turba y que normalmente contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente, tales como el musgo sphagnum.
b) Turba: aquella mezcla de restos vegetales en distintos grados de descomposición, presentes en las turberas.
La Cámara de Diputados y Diputadas, en segundo trámite constitucional, modificó el texto de la norma citada de la siguiente forma:
En la letra a):
- Ha eliminado la expresión “continua y progresiva”.
- Ha reemplazado los vocablos “tales como” por “entre otros”.
En la letra b):
Ha incorporado, después de la palabra “vegetales”, la frase “o materia orgánica muerta, no mineral ni fosilizada,”.
Ha incorporado los siguientes literales c) y d):
“c) Musgo Sphagnum o Pompon: Es un género de plantas comúnmente llamados musgos de turbera o de pomponales. Los miembros de este género pueden retener grandes cantidades de agua dentro de sus células.
d) Formaciones secundarias de Sphagnum: humedales de origen reciente, formados luego de incendios o tala rasa de bosques en sitios con drenaje pobre y colonizados por el musgo Sphagnum.”.
El Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.
Respecto a este artículo se propuso lo siguiente:
2.- Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, propuso reemplazar el texto por el siguiente:
“Artículo 2°.- Definiciones. Para todos los efectos legales se entenderá por:
a) Manejo sustentable de cubierta vegetal de turberas: forma de utilizar racionalmente la cubierta vegetal de las turberas, con enfoque ecosistémico, manteniendo las características ecológicas de la misma, de conformidad con lo que disponga el reglamento.
b) Musgo Sphagnum magellanicum: especie vegetal perteneciente a la familia de las briófitas, comúnmente denominado musgo de turbera o pompón.
c) Turba: mezcla de restos vegetales o materia orgánica muerta, en distintos grados de descomposición, no mineral ni fosilizada, que se ha acumulado en condiciones de anegamiento, presentes en las turberas.
d) Turbera: tipo de humedal que se caracteriza por la producción de turba y que contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente.”.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer la sustitución del artículo 2° en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.
Artículo 3°, nuevo
La Cámara de Diputados y Diputadas, durante el segundo trámite constitucional, agregó los siguientes artículos 3°, 4° y 5°, nuevos, pasando los artículos 3° y 4° aprobados por el Senado a ser 6° y 7°, respectivamente.
“Artículo 3°.- Prohibiciones. En turberas y en formaciones secundarias de Sphagnum se prohíbe la extracción, lo que incluye sus materiales y productos. De la misma forma, se prohíbe el relleno, drenaje, secado, extracción de caudales, alteración de la barra terminal, el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora, vegetación y de la fauna contenida dentro de ellas. Asimismo, se prohíbe la comercialización, exportación e importación de turba y de Musgo Sphagnum o Pompon.”
El Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.
Respecto a este artículo se propuso lo siguiente:
3.- Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, propuso reemplazar el texto por el siguiente:
“Artículo 3º.- Prohibición. Se prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional.”.
4.- Los Honorables Senadores señora Allende y De Urresti y Honorable Diputado señor Melo, propusieron reemplazar el artículo 3° por el siguiente:
“Artículo 3°.- Prohibiciones y permisos. Se prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional.
En los sitios prioritarios, que serán determinados por decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, se prohíbe la alteración física de turberas, considerando la extracción de su cubierta vegetal como una forma de alteración física, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Su contravención constituirá infracción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de dicha ley.
Respecto a las turberas que se encuentren ubicadas fuera de sitios prioritarios, aplicará lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 19.300, siendo los organismos encargados de exigir el plan de manejo el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura.”
5.- El Honorable Senador señor De Urresti y Honorable Diputado señor Melo, propusieron reemplazar el artículo 3° por el siguiente:
“Artículo 3º.- Prohibiciones y permisos. Se prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional.
En los sitios prioritarios, que serán determinados por decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, se prohíbe la alteración física de turberas, considerando la extracción de su cubierta vegetal como una forma de alteración física, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Su contravención constituirá infracción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de dicha ley.
Respecto a las turberas que se encuentren ubicadas fuera de sitios prioritarios, solo se podrán realizar actividades de cosecha del pompón en la medida que cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental Favorable de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, letra t) de la ley 19.300.”
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer la sustitución del artículo 3° en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.
En consecuencia, las propuestas parlamentarias fueron rechazadas por ser contrarias al texto aprobado.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.
Artículo 4°, nuevo
“Artículo 4°.- Se prohíbe efectuar excavaciones relacionadas a actividades de cantera o extractivas de ripio en sitios considerados como pomponeras o mallines. Igualmente, se prohíbe la extracción de turba y evitar el drenaje de éstas con propósito de forestación o extracción productiva.”
El Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.
6.- Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, propuso reemplazar el texto por el siguiente:
“Artículo 4°.- Plan de manejo sustentable de cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum. El manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum podrá ser autorizado por medio de un plan de manejo que asegure que no se modifique de manera permanente la estructura y funciones de la turbera.
No constituirá alteración física de las turberas el manejo sustentable de la cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum que se efectúe de acuerdo a un plan de manejo, conforme a lo establecido en esta ley y su reglamento.
Los planes de manejo serán aprobados por el Servicio Agrícola Ganadero, previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuando el titular cumpla, al menos, las siguientes condiciones:
a) Acredite que cuenta con las capacidades necesarias para monitorear el estado de regeneración de la capa vegetal posterior a la recolección, y
b) Acredite el cumplimiento de la metodología de recolección establecida por el Servicio Agrícola y Ganadero para el uso sustentable de la cubierta vegetal del musgo Sphagnum magellanicum.
El Servicio Agrícola y Ganadero, en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, podrán elaborar un plan de manejo sustentable tipo a los que podrán acogerse los titulares.”.
7.- Los Honorables Senadores señora Allende y De Urresti y Honorable Diputado señor Melo, propusieron reemplazar el artículo 4° por el siguiente:
“Artículo 4°.- Certificación El musgo o pompón que se exporte deberá ir acompañado de un certificado sanitario expedido por el Servicio Agrícola Ganadero, que certifique sobre el origen de estos productos vegetales y cumplimiento de planes de manejo establecidos en el artículo 3 inciso tercero de la presente ley.”
8.- El Honorable Diputado señor González, propuso reemplazar el artículo 4º por el siguiente:
“Artículo 4º.- Un reglamento expedido por el Ministerio de Agricultura, el que además deberá ser suscrito por el Ministerio de Medio Ambiente, definirá los contenidos del Plan de Recolección y criterios para la sustentabilidad de turberas a fin de resguardar sus características ecológicas y la regeneración del musgo Sphagnum magellanicum o pompón. Asimismo, definirá el procedimiento para la capacitación y registro de los diferentes actores de la cadena productiva.
El reglamento contendrá, a lo menos, las siguientes condiciones:
a) Al momento de realizar la cosecha del Sphagnum magellanicum, el propietario del terreno en donde se emplazan los pomponales o mallines deberá elaborar un plan de recolección bajo la asesoría y supervisión del Servicio Agrícola Ganadero. Ello en el marco del ejercicio de funciones del Servicio, consagrado en el párrafo I, artículo 3, letras 1) y o) de la ley N° 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.
b) La poda del musgo deberá realizarse en forma manual, utilizando directamente la mano o una herramienta manual, denominada horqueta u otra herramienta de similares características.
c) Las áreas de cosecha deberán ser priorizadas en relación a calidad, que será definida por el Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a los estudios realizados en terreno, y cantidad del musgo, cuya medida será en base al rendimiento por kilo de pompón. Se deberá tener en consideración que el residuo del musgo que permanezca debe ser de al menos 5 centímetros de musgo vivo y deberá permanecer al menos un 30% de cobertura del musgo sin cosecha. A su vez, debe considerarse zonas de protección que nunca serán cosechadas, la cual será del 10% de la superficie pomponal o mallín.
d) A modo de poder facilitar la fiscalización por parte de la autoridad competente, dentro de la superficie total a cosechar, ésta se debe dividir por sectores de recolección, para luego, colocar estacas en los vértices de cada una de ellas, de esta forma, se facilitará el reconocimiento de las áreas de trabajo y la distribución de las zonas de protección.
e) Para el ingreso a la turbera se deberá realizar caminos o huellas hechos con tapas de árboles de la zona, para evitar que se propaguen especies exóticas invasoras. Para el caso de los recolectores, éstos deberán llevar implementación que permita generar la menor compactación y daño a la turbera, como al musgo.
f) Se prohíbe el ingreso de animales y vehículos de tracción mecánica, manual o animal en toda la extensión del pomponal.
g) El área de cosecha, secado, limpieza y selección se debe mantener siempre limpia, libre de residuos: cajas de cigarrillos y sus derivados, papeles, bolsas plásticas u otro elemento asociado.”.
Para la elaboración del reglamento, que contendrá los lineamientos establecidos en la presente ley, el Ministerio de Agricultura, en conjunto con el Ministerio de Medio Ambiente, conformarán una mesa de trabajo integrada por actores representativos de la actividad, quienes deberán aprobar el reglamento.”
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer la sustitución del artículo 4° en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.
En consecuencia, las propuestas parlamentarias fueron rechazadas por ser contrarias al texto aprobado.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.
Artículo 5°, nuevo
“Artículo 5°.- Cualquier incumplimiento a lo señalado en los artículos 3° y 4° será sancionado con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales, conforme al procedimiento establecido en el Título I, párrafo IV, de la ley N° 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.
La sanción específica se determinará fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:
a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.
b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) Capacidad económica del infractor.
e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.
f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.
g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.
h) Conducta anterior del infractor.
i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.
j) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.
De reiterarse el incumplimiento, será castigado con presidio menor en su grado mínimo y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales. De constatarse un grave daño al ecosistema donde se emplaza el musgo la mencionada multa será el doble.”.”
El Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.
9.- Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, propuso reemplazar el texto por el siguiente:
“Artículo 5°.- Reglamento. Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que además deberá ser suscrito por el Ministerio de Agricultura, regulará los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas.
Entre otros criterios, se deberá considerar, al menos, el rol que cumplen las turberas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan, así como la mantención del equilibrio y la seguridad hídrica, las condiciones de regeneración de la cubierta vegetal de las turberas, y las condiciones de sitio que actúan como agentes forzantes para su presencia.
Asimismo, el reglamento regulará el procedimiento para la elaboración, presentación y aprobación de los planes de manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum, de conformidad a lo señalado en el artículo 4°.
El reglamento también establecerá los medios a través de los cuales los intermediarios y exportadores que envasen y/o distribuyan musgo Sphagnum magellanicum deberán acreditar ante el Servicio Agrícola y Ganadero que la procedencia de este se encuentra asociada a un plan de manejo debidamente aprobado.”.
10.- Los Honorables Senadores señora Allende y De Urresti y Honorable Diputado señor Melo, propusieron reemplazar el artículo 5° por el siguiente:
“Artículo 5°.- Reglamento. Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que además deberá ser suscrito por el Ministerio de Agricultura, regulará los criterios y prácticas para la conservación de las turberas, y la presentación y cumplimiento de los planes de manejo de los mismos, a fin de asegurar su conservación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la presente ley.
Se considerará al menos, el rol que cumplen las turberas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan, así como la mantención del equilibrio y la seguridad hídrica, las condiciones de regeneración de la cubierta vegetal de las turberas, y las condiciones de sitio que actúan como agentes forzantes para su presencia.”
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer la sustitución del artículo 5° en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.
En consecuencia, la propuesta parlamentaria fue rechazada por ser contraria al texto aprobado.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.
Artículo 3°, que pasó a ser 6°
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo 3° del proyecto de ley, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Artículo 3°.- Agrégase, en el artículo 7° del Código de Minería, a continuación de la expresión "el litio,", la frase "la turba,".”
En virtud de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y Diputadas, pasó a ser artículo 6°.
El Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.
12.- Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, propuso suprimirlo.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer suprimir el artículo 3°, que pasó a ser 6°, en los términos propuestos por el Ejecutivo.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.
Artículo 6°, nuevo
13.- Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver las discrepancias surgida entre ambas Cámaras, propuso incorporar un artículo 6° nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 6°.- Fiscalización y sanción. El incumplimiento de las normas establecidas en esta ley será fiscalizado y sancionado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, de conformidad a lo establecido en el Título V de la ley Nº 21.600, sin perjuicio de las potestades de fiscalización y sanción que le corresponda ejercer al Servicio Agrícola y Ganadero, en el ámbito de sus competencias.
Para velar por el cumplimiento de lo señalado en la presente ley, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá suscribir convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización con el Servicio Agrícola y Ganadero u otros servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer la incorporación del artículo 6° en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.
Artículo 4° que pasó a ser 7°
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo 4° del proyecto de ley, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Artículo 4°.- Incorpórase, en el artículo 11 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
"En todo caso, los proyectos o actividades que contemplen la extracción de turba o de los vegetales que se encuentran en su superficie, dentro de los cuales se incluye el musgo sphagnum, y con los que se conecta funcionalmente, requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.".”
La Cámara de Diputados y Diputadas, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:
“Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
1. En el artículo 10:
a) Elimínase en su literal i) la palabra “turba”.
b) Modifícase su literal s) de la siguiente forma:
i. Incorpórase, a continuación de la frase “dentro del límite urbano”, los vocablos “o turberas”.
ii. Suprímese la frase “la extracción de la cubierta vegetal de turberas”.
2. Agrégase en el artículo 11 el siguiente inciso tercero:
“En todo caso, los proyectos o actividades que se ejecuten en turberas requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.”.”.
El Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.
14.- Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, propuso reemplazar el artículo 7° por el siguiente:
“Artículo 7°.- Elimínese en el literal i) del artículo 10 de la ley N° 19.300, que aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la expresión “turba”.”.
15.- El Honorable Senador señor De Urresti y Honorable Diputado señor Melo, propusieron incorporar un nuevo literal, del siguiente tenor:
“Incorpórese una nueva letra t) en el numeral 10 de la ley 19.300:
t) Actividades de cosecha de la cubierta vegetal de turberas.”
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer la sustitución del artículo 7° en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.”.
En consecuencia, la propuesta parlamentaria fue rechazada por ser contraria al texto aprobado.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.
Además, ingresaron propuestas para incorporar los siguientes nuevos artículos:
16.- El Honorable Diputado señor González, propuso agregar un artículo 10 bis nuevo en el siguiente tenor:
“Artículo ...- Las actividades de recolección de musgo Sphagnum magellanicum deberán someterse a aprobación del Servicio Agrícola Ganadero mediante un plan de recolección de conformidad con lo establecido en el Decreto 25 de 2017, del Ministerio de Agricultura.
El Servicio Agrícola y Ganadero será el organismo encargado de mantener un registro de los recolectores y los planes aprobados, así como de la fiscalización de la observancia de dichos planes, y aplicar las sanciones correspondientes en el caso de incumplimiento.”
-La propuesta fue rechazada por ser contraria al texto aprobado.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.
17.- El Honorable Senador señor Walker, propuso agregar el siguiente nuevo artículo:
“Artículo ...- Atendida la capacidad de absorción y/o captura de contaminantes locales y globales y forzantes de vida corta que poseen las turberas y humedales, estos ecosistemas deberán considerarse por la autoridad para el desarrollo de proyectos de reducción o absorción de emisiones, conforme lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley N° 21.455 y trigésimo primero transitorio de la Ley N° 21.210, en relación a la entrada en vigencia establecida con ocasión de los incisos vigésimocuarto a vigésimonoveno del artículo 8 de la Ley N 20.780. Lo anterior, a efectos de que las metodologías que se propongan resguarden su debida conservación y restauración de ser necesario.”
-Esta propuesta fue retirada por su autor.
Luego de las votaciones previamente expuestas, el Honorable Diputado señor Melo fundamentó su voto señalando que, aunque deseaba que se discutiera de forma separada el artículo 3°, daría su voto a favor de la propuesta del Ejecutivo. Sin embargo, explicitó que por su parte existía la convicción de que se debía proteger no solo las turberas sino también el musgo, elevando el plan de manejo a nivel legal dentro de la ley N° 19.300.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Sáez fundamentó su voto destacando la complejidad de la tramitación del presente proyecto, valorando positivamente la forma en que se abordó su estudio y los acuerdos alcanzados, relevando especialmente el rol del Comité Científico.
Además, subrayó que por medio de esta iniciativa no solo se está protegiendo a las turberas, sino que también abre el debate sobre la transición socio ecológica justa.
Finalmente, destacó que, aunque desearía que el nivel de protección fuera mayor, valora positivamente el avance, ya que en conjunto con la futura implementación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, se debiera conseguir una institucionalidad mucho más robusta en materia de protección ambiental.
Artículos transitorios nuevos
Artículo primero transitorio
18.- Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver las discrepancias surgida entre ambas Cámaras, propuso agregar, a continuación del artículo 7°, nuevo, los siguientes artículos primero, segundo y tercero transitorios, nuevos:
“Artículo primero transitorio.- La prohibición señalada en el artículo 3° regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Las resoluciones de calificación ambiental que autoricen la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal de turberas, caducarán de pleno derecho al transcurrir el tiempo de vida útil declarado en el proyecto.
Asimismo, los planes de cosecha que se encuentren vigentes al momento de la publicación de la presente ley seguirán generando todos los efectos en ellos contemplados. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de los mismos deberán cumplir con las condiciones aplicables a los planes de manejo sustentable establecidos en el artículo 4° de esta ley en el plazo de 1 año contado desde la dictación del reglamento del artículo 5°.
Desde la publicación de la presente ley, y mientras no se dicte el reglamento establecido en el artículo 5°, las solicitudes de planes de cosecha que se presenten en conformidad al decreto supremo N° 25, de 2017, del Ministerio de Agricultura, sólo podrán admitirse con una vigencia máxima de 2 años.”.
19.- El Honorable Diputado señor González, propuso agregar un artículo transitorio nuevo en el siguiente tenor:
"Artículo transitorio.- El reglamento establecido en el artículo 4 deberá ser dictado dentro del plazo de 12 meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial".
-Esta propuesta fue retirada por su autor.
Respecto a la propuesta del Ejecutivo, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas explicó que en el reglamento se estipulará que el plan de cosecha debe asegurar que la cosecha se haga de manera sustentable, y para determinarlo, es necesario recolectar información. En ese sentido, recordó que está en proceso la implementación del SBAP, para lo cual hay un plazo de 2 años, motivo por el cual se proponen 2 años de plazo, ya que es necesario que el reglamento converse con los reglamentos del SBAP.
El Honorable Diputado señor González solicitó que se aclare qué sucede con los planes de cosecha vigentes.
En respuesta, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio González precisó que, una vez que el reglamento entre en vigencia, los planes de cosecha vigente se deberán adaptar dentro del plazo de un año, por lo que seguirán vigente y bajo las reglas del plan de cosecha cuando entre en vigencia la ley y solo deberán adaptarse –en el plazo de un año– luego de entre en vigencia el reglamento, que a su vez cuenta con un plazo de 2 años para su elaboración.
Luego de la explicación, el Honorable Diputado señor González anunció que retiraba su propuesta de establecer un plazo de un año.
Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti recordó que el proyecto lleva 6 años en tramitación, tiempo en el que las turberas han estado desprotegidas.
Hizo hincapié en que para la ley sobre protección de humedales urbanos el reglamento fue elaborado en el plazo de 6 meses, lográndose bueno resultados. Afirma que si se establece un plazo 2 años se generará un problema práctico ya que coincide con el término del Gobierno, además si se establece un plazo de 1 año para la adaptación, sería un total de 3 años, plazo en que ya no quedarán pomponales.
Aseveró que es necesario apurar el proceso, ya que va en beneficio de todos. En ese sentido, estima que consagrar un plazo de 1 año para la elaboración del reglamento sería más adecuado.
A su turno, el Honorable Senador señor Melo comentó que muchas veces las leyes presentan problemas de operatividad, como la ley REP, por lo que, ante un sistema biológico tan frágil, es necesario que el reglamento de la ley necesario para su implementación sea ágil. En ese entendido sugirió establecer un tiempo más breve y no dejar la implementación de esta norma a manos de la eficiencia del Gobierno de turno, ya que hay varias normas que han demorado muchos años en comenzar su aplicación.
El Honorable Senador señor Gahona opinó que el plazo de 2 años es razonable y concordante con nuestro sistema administrativo, además, fija un máximo, por lo que no necesariamente se demorarán 2 años en iniciar el reglamento, por lo tanto, apoya la propuesta.
El Honorable Diputado señor Sáez comparte la observación realizada por el Senador De Urresti respecto al peligro al que están expuestas las turberas, sin embargo, el Ministerio del Medio Ambiente actualmente tiene pendiente alrededor de 10 reglamentos y, además, en la ley de Presupuestos 2024 hubo una disminución presupuestaria para esta Cartera, dificultando la tarea de dictación de dichas normas, por tanto, considera necesario aplicar un criterio de realidad. En ese entendido, manifestó su acuerdo con la propuesta.
A continuación, la Honorable Senadora señora Allende consideró que sería mejor establecer un plazo de 1 año, pero estima necesario tener en cuenta que el plazo para el reglamento del SBAP ya comenzó a correr, lo que espera que se acelere. También recalcó la falta de personal dentro del Ministerio, especialmente luego de que no se otorgaran los recursos necesarios en la ley de Presupuestos, por lo que afirmó que prefiere que se consagre un plazo realista que efectivamente se pueda cumplir.
Seguidamente, el Honorable Diputado señor Bórquez destacó el trabajo de la Comisión Mixta, ya que la culminación de este proyecto era muy esperada por la comunidad de su región de Los Lagos. Subraya que gracias al extenso debate y participación de expertos y de la misma comunidad, se ha logrado considerar la protección de las turberas, que son una fuente de agua muy importante, y a su vez otorgar protección al empleo de las familias que se dedican a la actividad de la poda del pompón. Por tales motivos, anunció que apoya la propuesta.
Por su parte, el Honorable Senador señor Walker recordó que durante la reciente discusión de la ley de reajuste del sector público se tuvo que incluir una norma para dar solución a una situación no prevista durante la discusión del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) que justamente apuntaba a la transición. A raíz de lo anterior, estimó que se debe aprender la lección e incluir transitoriedad en las normas para que puedan aplicarse de forma correcta y gradual.
La Honorable Senadora señora Allende consultó al Ejecutivo si existía la posibilidad de bajar el plazo a 1 año.
En respuesta, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas subrayó que, aunque le gustaría contar con los reglamentos lo antes posible, existe un problema de recursos en el Ministerio, como ya se ha mencionado, además de una carga de trabajo importante por los otros reglamentos pendientes.
Resaltó que, además, lo importante es que el reglamento del SBAP esté listo antes que el reglamento de esta ley, ya que el segundo necesita como base al primero, y así pueden comenzar a regir de forma coordinada. Si se disminuyera el plazo, saldría antes el reglamento de esta ley. De todas formas, comprometió el que este Gobierno dictará los reglamentos dentro de su mandato.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre ambas Cámaras, acordó proponer la incorporación del artículo primero transitorio propuesto por el Ejecutivo.
- Este acuerdo fue adoptado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González y Sáez. En tanto, el Honorable Diputado Melo se abstuvo.
Artículo segundo transitorio
“Artículo segundo transitorio.- El reglamento establecido en el artículo 5° deberá ser dictado dentro del plazo de 2 años contados desde la publicación de la presente ley.”
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre ambas Cámaras, acordó proponer la incorporación del artículo segundo transitorio propuesto por el Ejecutivo.
- Este acuerdo fue adoptado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González y Sáez. En tanto, el Honorable Diputado Melo se abstuvo.
11.- A su vez, el Honorable Diputado señor González propuso incorporar al artículo segundo transitorio la siguiente frase:
“Para la elaboración del reglamento se considerará la opinión de los diferentes actores de la cadena productiva.”.
Resaltó que los pomponeros han estado presente en el estudio de esta iniciativa, y muy disponibles para compartir su visión, demostrando su voluntad de proteger los pomponales y mantener su fuente de trabajo. En ese sentido, consideró oportuno que todos los actores vinculados a la materia puedan ser escuchados durante la elaboración del reglamento.
El Honorable Diputado señor Melo observó que ya se considera una etapa de participación ciudadana para la elaboración de reglamentos, por lo que cuestiona si esta norma reemplazaría dicho proceso de consulta pública o si es algo complementario.
En la misma línea, el Honorable Senador señor Gahona afirmó que existe dicho proceso de participación, sin embargo, siempre participan los mismos: las grandes ONG y los grandes conglomerados empresariales a través de sus distintos gremios. Por tanto, estima que la propuesta es positiva, ya que plantea al Ministerio el desafío de realizar un mayor esfuerzo para motivar la participación de otros actores de la cadena productiva.
En relación a la propuesta, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas señaló que efectivamente existe un proceso de participación, por lo que no es necesaria la norma. Subraya que el Ministerio del Medio Ambiente está a cargo de la implementación del tratado de Escazú, por lo que se preocupan de que siempre exista el espacio de participación ciudadana. Sin embargo, no evidencian problema alguno en incorporar la propuesta, dejando claro que dicha instancia no es vinculante.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre ambas Cámaras, acordó proponer la incorporación de la frase propuesta.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.
Artículo tercero transitorio
“Artículo tercero transitorio.- El Ministerio de Agricultura podrá considerar instrumentos de fomento productivo para apoyar a la pequeña agricultura en la elaboración de los planes de manejo sustentable. Asimismo, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá considerar la promoción de instrumentos económicos para la conservación de la biodiversidad contemplados en el párrafo 8° Titulo III de la ley 21.600.”.
El Honorable Senador señor Walker llamó la atención sobre uso del verbo “podrá”, el que suele utilizarse en indicaciones parlamentarias, pero, al tratarse de una propuesta del Ejecutivo debiera establecerse la obligación, por lo que consultó el motivo de esta redacción.
El asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez respondió que la propuesta es fruto del consenso alcanzado con el Comité científico, con la participación del Ministerio de Agricultura. Subrayó que existe un compromiso por parte de dicha Cartera para apoyar a la pequeña agricultura.
Los Honorables Senadores señora Allende, Gahona, Latorre y Walker
lamentaron que no se consigne la obligación legal, aunque esperan que ese compromiso se cumpla, por lo que apoyarán la propuesta.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre ambas Cámaras, acordó proponer la incorporación del artículo tercero transitorio propuesto por el Ejecutivo.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.
20.- Los Honorables Senadores señora Allende y De Urresti y Honorable Diputado señor Melo, con el objeto de resolver las discrepancias surgida entre ambas Cámaras, propusieron incorporar los siguientes artículos primero, segundo, tercero y cuarto transitorios:
“Artículo primero transitorio.- La prohibición señalada en el artículo 3° regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Las resoluciones de calificación ambiental favorables que autoricen la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal de turberas, caducarán de pleno derecho al transcurrir el tiempo de vida útil declarado en el proyecto, o al año 2030.
Asimismo, los planes de cosecha que se encuentren vigentes al momento de la publicación de la presente ley seguirán generando todos los efectos en ellos contemplados. Respecto de aquellos planes solicitados con posterioridad a su publicación, y hasta que se dicte el reglamento al que se refiere el artículo 5°, se suspenderá su entrega y se deberán adaptar estos planes de cosecha a los planes de manejo exigidos por la presente ley.”
“Artículo segundo transitorio.- El reglamento establecido en el artículo 4° deberá ser dictado dentro del plazo de 6 meses contados desde la publicación de la presente ley.”
-Los artículos primero y segundo transitorios propuestos fueron rechazados por ser contrarios al texto aprobado.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.
Artículo cuarto transitorio
“Artículo tercero transitorio.- El Ministerio de Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Economía y Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e innovación, destinarán fondos a la búsqueda de un sustituto del musgo Sphagnum magellanicum como producto vegetal.”.
La Secretaría de la Comisión consideró que la propuesta es inadmisible, al tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
El Honorable Senador señor Walker propuso modificar la redacción de ambos artículos propuestas para que sea admisible, incorporando el verbo “podrán”, transformándose así en facultativo.
El Honorable Diputado señor Melo concordó con la propuesta, resaltando la importancia de que el Estado se haga cargo de incentivar el progreso científico en busca de un sustituto, para que exista una transición justa a futuro.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas recomendó asimismo incorporar al Ministerio de Agricultura en el artículo.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre ambas Cámaras, acordó proponer la incorporación del artículo transitorio con la siguiente redacción:
“Artículo cuarto transitorio.- El Ministerio de Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Agricultura, Ministerio de Economía y Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e innovación, podrán destinar fondos a la búsqueda de un sustituto del musgo Sphagnum magellanicum como producto vegetal.”.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.
Artículo quinto transitorio
“Artículo cuarto transitorio.- El Ministerio de Medio Ambiente, en conjunto con el Ministerio del Trabajo, de Agricultura, de Economía y de Hacienda, trabajarán en una Estrategia de transición justa para las y los trabajadores de cosecha del musgo Sphagnum magellanicum a fin de buscar alternativas laborales de acuerdo con los principios de equidad, justicia climática, género, participación ciudadana, transparencia, entre otros.”.
La Secretaría de la Comisión consideró que la propuesta es inadmisible, al tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre ambas Cámaras, acordó proponer la incorporación del artículo transitorio con la siguiente redacción:
“Artículo quinto transitorio.- El Ministerio de Medio Ambiente, en conjunto con el Ministerio del Trabajo, de Agricultura, de Economía y de Hacienda, podrán trabajar en una Estrategia de transición justa para las y los trabajadores de cosecha del musgo Sphagnum magellanicum a fin de buscar alternativas laborales de acuerdo con los principios de equidad, justicia climática, género, participación ciudadana, transparencia, entre otros.”.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.
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PROPOSICIÓN
En mérito de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:
Artículo 1º
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas, como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático; el equilibrio y regulación hídrica; la conservación de la biodiversidad; y de los múltiples servicios ecosistémicos que proveen.”. (Unanimidad de los miembros presentes 9x0)
Artículo 2°
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 2°.- Definiciones. Para todos los efectos legales se entenderá por:
a) Manejo sustentable de cubierta vegetal de turberas: forma de utilizar racionalmente la cubierta vegetal de las turberas, con enfoque ecosistémico, manteniendo las características ecológicas de la misma, de conformidad con lo que disponga el reglamento.
b) Musgo Sphagnum magellanicum: especie vegetal perteneciente a la familia de las briófitas, comúnmente denominado musgo de turbera o pompón.
c) Turba: mezcla de restos vegetales o materia orgánica muerta, en distintos grados de descomposición, no mineral ni fosilizada, que se ha acumulado en condiciones de anegamiento, presentes en las turberas.
d) Turbera: tipo de humedal que se caracteriza por la producción de turba y que contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente.”. (Unanimidad de los miembros presentes 9x0)
Artículo 3° nuevo
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3º.- Prohibición. Se prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional.”. (Unanimidad de los miembros presentes 9x0)
Artículo 4° nuevo
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 4°.- Plan de manejo sustentable de cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum. El manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum podrá ser autorizado por medio de un plan de manejo que asegure que no se modifique de manera permanente la estructura y funciones de la turbera.
No constituirá alteración física de las turberas el manejo sustentable de la cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum que se efectúe de acuerdo a un plan de manejo, conforme a lo establecido en esta ley y su reglamento.
Los planes de manejo serán aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero, previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuando el titular cumpla, al menos, las siguientes condiciones:
a) Acredite que cuenta con las capacidades necesarias para monitorear el estado de regeneración de la capa vegetal posterior a la recolección, y
b) Acredite el cumplimiento de la metodología de recolección establecida por el Servicio Agrícola y Ganadero para el uso sustentable de la cubierta vegetal del musgo Sphagnum magellanicum.
El Servicio Agrícola y Ganadero, en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, podrán elaborar un plan de manejo sustentable tipo a los que podrán acogerse los titulares.”. (Unanimidad de los miembros presentes 9x0)
Artículo 5° nuevo
Reemplazarlo por el que sigue:
“Artículo 5°.- Reglamento. Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que además deberá ser suscrito por el Ministerio de Agricultura, regulará los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas.
Entre otros criterios, se deberá considerar, al menos, el rol que cumplen las turberas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan, así como la mantención del equilibrio y la seguridad hídrica, las condiciones de regeneración de la cubierta vegetal de las turberas, y las condiciones de sitio que actúan como agentes forzantes para su presencia.
Asimismo, el reglamento regulará el procedimiento para la elaboración, presentación y aprobación de los planes de manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum, de conformidad a lo señalado en el artículo 4°.
El reglamento también establecerá los medios a través de los cuales los intermediarios y exportadores que envasen y/o distribuyan musgo Sphagnum magellanicum deberán acreditar ante el Servicio Agrícola y Ganadero que la procedencia de este se encuentra asociada a un plan de manejo debidamente aprobado.”. (Unanimidad de los miembros presentes 9x0)
Artículo 3° que pasó a ser 6°
Suprimirlo. (Unanimidad de los miembros presentes 9x0)
Artículo 6° nuevo
Incorporar el siguiente artículo:
“Artículo 6°.- Fiscalización y sanción. El incumplimiento de las normas establecidas en esta ley será fiscalizado y sancionado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, de conformidad a lo establecido en el Título V de la ley Nº 21.600, sin perjuicio de las potestades de fiscalización y sanción que le corresponda ejercer al Servicio Agrícola y Ganadero, en el ámbito de sus competencias.
Para velar por el cumplimiento de lo señalado en la presente ley, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá suscribir convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización con el Servicio Agrícola y Ganadero u otros servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”. (Unanimidad de los miembros presentes 9x0)
Artículo 4° que pasó a ser 7°
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 7°.- Elimínese en el literal i) del artículo 10 de la ley N° 19.300, que aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la expresión “turba”.”. (Unanimidad de los miembros presentes 9x0)
Artículos transitorios
Incorporar los siguientes artículos transitorios:
“Artículo primero transitorio.- La prohibición señalada en el artículo 3° regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Las resoluciones de calificación ambiental que autoricen la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal de turberas, caducarán de pleno derecho al transcurrir el tiempo de vida útil declarado en el proyecto.
Asimismo, los planes de cosecha que se encuentren vigentes al momento de la publicación de la presente ley seguirán generando todos los efectos en ellos contemplados. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de los mismos deberán cumplir con las condiciones aplicables a los planes de manejo sustentable establecidos en el artículo 4° de esta ley en el plazo de 1 año contado desde la dictación del reglamento del artículo 5°.
Desde la publicación de la presente ley, y mientras no se dicte el reglamento establecido en el artículo 5°, las solicitudes de planes de cosecha que se presenten en conformidad al decreto supremo N° 25, de 2017, del Ministerio de Agricultura, sólo podrán admitirse con una vigencia máxima de 2 años.”. (Mayoría de los miembros presentes 8x1)
“Artículo segundo transitorio.- El reglamento establecido en el artículo 5° deberá ser dictado dentro del plazo de 2 años contados desde la publicación de la presente ley. Para la elaboración del reglamento se considerará la opinión de los diferentes actores de la cadena productiva.”. (Mayoría de los miembros presentes 8x1 y unanimidad de los miembros presentes 9x0)
“Artículo tercero transitorio.- El Ministerio de Agricultura podrá considerar instrumentos de fomento productivo para apoyar a la pequeña agricultura en la elaboración de los planes de manejo sustentable. Asimismo, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá considerar la promoción de instrumentos económicos para la conservación de la biodiversidad contemplados en el párrafo 8° Titulo III de la ley 21.600.”. (Unanimidad de los miembros presentes 9x0)
“Artículo cuarto transitorio.- El Ministerio de Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Economía, Ministerio de Agricultura y Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e innovación, podrán destinar fondos a la búsqueda de un sustituto del musgo Sphagnum magellanicum como producto vegetal.”. (Unanimidad de los miembros presentes 9x0)
“Artículo quinto transitorio.- El Ministerio de Medio Ambiente, en conjunto con el Ministerio del Trabajo, de Agricultura, de Economía y de Hacienda, podrán trabajar en una Estrategia de transición justa para las y los trabajadores de cosecha del musgo Sphagnum magellanicum a fin de buscar alternativas laborales de acuerdo con los principios de equidad, justicia climática, género, participación ciudadana, transparencia, entre otros.”. (Unanimidad de los miembros presentes 9x0)
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TEXTO DEL PROYECTO
A título meramente ilustrativo, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas, como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático; el equilibrio y regulación hídrica; la conservación de la biodiversidad; y de los múltiples servicios ecosistémicos que proveen.
Artículo 2°.- Definiciones. Para todos los efectos legales se entenderá por:
a) Manejo sustentable de cubierta vegetal de turberas: forma de utilizar racionalmente la cubierta vegetal de las turberas, con enfoque ecosistémico, manteniendo las características ecológicas de la misma, de conformidad con lo que disponga el reglamento.
b) Musgo Sphagnum magellanicum: especie vegetal perteneciente a la familia de las briófitas, comúnmente denominado musgo de turbera o pompón.
c) Turba: mezcla de restos vegetales o materia orgánica muerta, en distintos grados de descomposición, no mineral ni fosilizada, que se ha acumulado en condiciones de anegamiento, presentes en las turberas.
d) Turbera: tipo de humedal que se caracteriza por la producción de turba y que contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente.
Artículo 3º.- Prohibición. Se prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional.
Artículo 4°.- Plan de manejo sustentable de cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum. El manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum podrá ser autorizado por medio de un plan de manejo que asegure que no se modifique de manera permanente la estructura y funciones de la turbera.
No constituirá alteración física de las turberas el manejo sustentable de la cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum que se efectúe de acuerdo a un plan de manejo, conforme a lo establecido en esta ley y su reglamento.
Los planes de manejo serán aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero, previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuando el titular cumpla, al menos, las siguientes condiciones:
a) Acredite que cuenta con las capacidades necesarias para monitorear el estado de regeneración de la capa vegetal posterior a la recolección, y
b) Acredite el cumplimiento de la metodología de recolección establecida por el Servicio Agrícola y Ganadero para el uso sustentable de la cubierta vegetal del musgo Sphagnum magellanicum.
El Servicio Agrícola y Ganadero, en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, podrán elaborar un plan de manejo sustentable tipo a los que podrán acogerse los titulares.
Artículo 5°.- Reglamento. Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que además deberá ser suscrito por el Ministerio de Agricultura, regulará los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas.
Entre otros criterios, se deberá considerar, al menos, el rol que cumplen las turberas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan, así como la mantención del equilibrio y la seguridad hídrica, las condiciones de regeneración de la cubierta vegetal de las turberas, y las condiciones de sitio que actúan como agentes forzantes para su presencia.
Asimismo, el reglamento regulará el procedimiento para la elaboración, presentación y aprobación de los planes de manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum, de conformidad a lo señalado en el artículo 4°.
El reglamento también establecerá los medios a través de los cuales los intermediarios y exportadores que envasen y/o distribuyan musgo Sphagnum magellanicum deberán acreditar ante el Servicio Agrícola y Ganadero que la procedencia de este se encuentra asociada a un plan de manejo debidamente aprobado.
Artículo 6°.- Fiscalización y sanción. El incumplimiento de las normas establecidas en esta ley será fiscalizado y sancionado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, de conformidad a lo establecido en el Título V de la ley Nº 21.600, sin perjuicio de las potestades de fiscalización y sanción que le corresponda ejercer al Servicio Agrícola y Ganadero, en el ámbito de sus competencias.
Para velar por el cumplimiento de lo señalado en la presente ley, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá suscribir convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización con el Servicio Agrícola y Ganadero u otros servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Artículo 7°.- Elimínese en el literal i) del artículo 10 de la ley N° 19.300, que aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la expresión “turba”.
Artículo primero transitorio.- La prohibición señalada en el artículo 3° regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Las resoluciones de calificación ambiental que autoricen la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal de turberas, caducarán de pleno derecho al transcurrir el tiempo de vida útil declarado en el proyecto.
Asimismo, los planes de cosecha que se encuentren vigentes al momento de la publicación de la presente ley seguirán generando todos los efectos en ellos contemplados. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de los mismos deberán cumplir con las condiciones aplicables a los planes de manejo sustentable establecidos en el artículo 4° de esta ley en el plazo de 1 año contado desde la dictación del reglamento del artículo 5°.
Desde la publicación de la presente ley, y mientras no se dicte el reglamento establecido en el artículo 5°, las solicitudes de planes de cosecha que se presenten en conformidad al decreto supremo N° 25, de 2017, del Ministerio de Agricultura, sólo podrán admitirse con una vigencia máxima de 2 años.
Artículo segundo transitorio.- El reglamento establecido en el artículo 5° deberá ser dictado dentro del plazo de 2 años contados desde la publicación de la presente ley. Para la elaboración del reglamento se considerará la opinión de los diferentes actores de la cadena productiva.
Artículo tercero transitorio.- El Ministerio de Agricultura podrá considerar instrumentos de fomento productivo para apoyar a la pequeña agricultura en la elaboración de los planes de manejo sustentable. Asimismo, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá considerar la promoción de instrumentos económicos para la conservación de la biodiversidad contemplados en el párrafo 8° Titulo III de la ley 21.600.
Artículo cuarto transitorio.- El Ministerio de Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Economía, Ministerio de Agricultura y Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e innovación, podrán destinar fondos a la búsqueda de un sustituto del musgo Sphagnum magellanicum como producto vegetal.
Artículo quinto transitorio.- El Ministerio de Medio Ambiente, en conjunto con el Ministerio del Trabajo, de Agricultura, de Economía y de Hacienda, podrán trabajar en una Estrategia de transición justa para las y los trabajadores de cosecha del musgo Sphagnum magellanicum a fin de buscar alternativas laborales de acuerdo con los principios de equidad, justicia climática, género, participación ciudadana, transparencia, entre otros.”.”.
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ACORDADO
Acordado en sesiones celebradas el día 12 de junio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre (Presidente), señora Paulina Núñez y señores Alfonso de Urresti (Allende), Sergio Gahona y Matías Walker y Honorables Diputados señores Fernando Bórquez, Mauro González y Daniel Melo; de 26 de junio 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre (Presidente), señoras Isabel Allende y Paulina Núñez y señores Sergio Gahona y Matías Walker y Honorables Diputados señores Héctor Barría, Fernando Bórquez, Mauro González, Daniel Melo y Jaime Sáez; 10 de julio de 2023 con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre (Presidente), señoras Isabel Allende y Paulina Núñez y señores Sergio Gahona y Matías Walker y Honorables Diputados señores Fernando Bórquez, Mauro González, Daniel Melo y Jaime Sáez; 31 de julio de 2023 con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre (Presidente), señora Isabel Allende y señores Sergio Gahona y Matías Walker y Honorables Diputados señores Fernando Bórquez, Mauro González, Daniel Melo y Jaime Sáez; 07 de agosto 2023 con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre (Presidente), señora Isabel Allende y señores Sergio Gahona, Iván Moreira (Núñez) y Matías Walker y Honorables Diputados señores Sergio Bobadilla (Bórquez), Mauro González, Daniel Melo y Jaime Sáez; 25 de septiembre de 2023 con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre (Presidente), señora Paulina Núñez y señores Sergio Gahona y Matías Walker y Honorables Diputados señores Héctor Barría, Fernando Bórquez, Mauro González y Jaime Sáez; 16 de octubre de 2023 con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre (Presidente), señora Isabel Allende y Sergio Gahona y Matías Walker y Honorables Diputados señores Héctor Barría, Fernando Bórquez, Mauro González y Jaime Sáez; 06 de noviembre de 2023 con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre (Presidente) y señores Sergio Gahona y Matías Walker y Honorables Diputados señores Fernando Bórquez, Mauro González y Jaime Sáez; 18 de diciembre de 2023 con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre (Presidente), señora Isabel Allende y señores Sergio Gahona y Matías Walker y Honorables Diputados señores Héctor Barría, Fernando Bórquez y Mauro González; y 03 de enero de 2024 con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre (Presidente), señora Isabel Allende y señores Sergio Gahona y Matías Walker y Honorables Diputados señores Héctor Barría, Fernando Bórquez, Mauro González, Daniel Melo y Jaime Sáez.
Sala de la Comisión, a 08 de enero de 2024.
Valparaíso, 08 de enero de 2024
Magdalena Palumbo Ossa
Abogado Secretaria de la Comisión