Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Yasna Provoste Campillay
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Yasna Provoste Campillay
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Adolfo Sanhueza Duenas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Yasna Provoste Campillay
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Yasna Provoste Campillay
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Adolfo Sanhueza Duenas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Yasna Provoste Campillay
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gustavo Adolfo Sanhueza Duenas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Yasna Provoste Campillay
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Yasna Provoste Campillay
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : David Sergio Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Yasna Provoste Campillay
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que equipara el derecho de sala cuna para las trabajadoras, los trabajadores y los independientes que indica, en las condiciones que establece, modifica el Código del Trabajo para tales efectos y crea un fondo solidario de sala cuna
BOLETÍN N° 14.782-13
Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Educación tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, sin urgencia.
Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió solo en general esta iniciativa de ley, la que resultó aprobada por la mayoría de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señora Aravena y señores García Ruminot y Sandoval. Contó con el voto en contra de la Honorable Senadora señora Provoste (3x1).
Asimismo, cabe constatar que la proposición de ley fue estudiada previamente, en general, por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO
-Establecer el derecho a acceder a sala cuna con independencia del número de trabajadoras que se desempeñe para un mismo empleador.
-Crear un Fondo de Sala Cuna a partir del cual se entregará un aporte a los empleadores de trabajadores dependientes, a los empleadores persona natural y a los trabajadores independientes.
-Crear un Registro Nacional de Cuidadores, con el objetivo de incorporar en una sola plataforma los antecedentes actualizados de los cuidadores y las cuidadoras de niños y niñas menores de dos años.
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CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: No tiene.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.
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ASISTENCIA
- Representantes del Ejecutivo e invitados:
Del Ministerio de Educación: el ex Ministro, señor Marco Antonio Ávila; el actual Ministro señor Nicolás Cataldo; el Coordinador Legislativo, señor Fernando Carvallo; y las asesoras, señoras Irune Martínez; Valeska Naranjo, Sebastián Henríquez, Ariel Salinas, Katherine Becker, Natalia Cortés, Paula García, y Alionka Miranda.
De la Subsecretaría de Educación Parvularia: la Subsecretaria, señora Claudia Lagos, y los asesores Francisco Javier Luco, Ariel Salinas, Yerko Sagredo y Sebastián Henríquez. Además, la Subsecretaria de Educación Parvularia (s), señora Paula Olavarría y las asesoras señoras Valeska Naranjo y Melissa Varas.
De la Subsecretaría de Educación: la asesora, señora Luz María Gutiérrez.
Del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), la Directora, señora Lilia Concha.
Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: la Ministra señora Jeannette Jara, junto a las asesoras, señoras Alejandra Villegas y María José San Martín; el Jefe de la División de Políticas de Empleo, señor Fidel Bennett, y la asesora señora Belén Muñoz.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Coordinador, señor Carlos Arrue y las asesoras, señoras Sofía Fuentes e Isadora Venegas.
De la Red Espacio Vinculante por una Nueva Educación Pública (EVEP), Nivel Inicial: la académica, señora Blanca Hermosilla; la dirigente de APROJUNJI, señora Susana Cristi, la Presidenta Región Metropolitana, señora Sandra López y la Directora, señora Gabriela Derza; y la experta en educación inicial, señora Belia Toro.
De la Fundación ChileMujeres: la Presidenta Ejecutiva, señora Francisca Jünemann; la Directora Jurídica, señora Claudia Wiegand y la Encargada de Comunicaciones, señora Isidora Monsálvez.
De Comunidad Mujer: la Presidenta Ejecutiva, señora Alejandra Sepúlveda y la señora Dominique Hernández.
La académica del Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Cynthia Adlerstein.
De Fanor VTF Araucanía: la Presidenta, señora Yerthie Sayago.
La académica de la Universidad Alberto Hurtado, señora Alejandra Falabella.
La dirigente de SINAFFI, señora Ana María Vásquez; la Presidenta del Sindicato SINAFFI, señora Lidia Mancisidor y la Tesorera señora Ana María Vásquez.
La Secretaria del Sindicato Democrático de Integra, señora Tania Gutiérrez.
De la Confederación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, Fenapruss: la Dirigenta, señora Selma Núñez.
De la Confederación VTF Chile: la Vicepresidenta, señora Fabiola Migueles y la Secretaria, señora Karen Díaz.
De la Federación Nacional de Sostenedores de Jardines Infantiles y Salas Cunas Particulares (FENAJIP): la Presidenta, señora Ana Ramírez Soto.
- Otros:
De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Coordinador del Área de Políticas Sociales, señor Luis Castro.
Equipos parlamentarios: del Honorable Senador señor García Ruminot el asesor, señor Juan Carlos Gazmuri y la periodista, señora Andrea González; de la Honorable Senadora señora Aravena el asesor, señor Gerónimo Matheson; de la Honorable Senadora señora Provoste, el asesor, señor Rodrigo Vega, Enrique Soler, Julio Valladares y la periodista señora Gabriela Donoso. Del Honorable Senador señor Espinoza, la asesora, señora Zaida Lara.
Del Comité UDI: los asesores señor Fernando Castro y señora Cristina Pinochet.
Del Comité PS: la asesora, señora Martina Riveros.
De Ideas Republicanas: la asesora, señora Fernanda Álvarez.
De la Fundación Jaime Guzmán: el asesor, señor Juan José Llorente.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Para el debido estudio de la iniciativa, se ha tenido en consideración el Mensaje de Su Excelencia el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique[1]. Dicho documento fundamenta la propuesta legislativa en las siguientes consideraciones:
Entre sus antecedentes, hace presente que, reconociendo el aporte de cada persona al desarrollo del país, es necesario generar políticas públicas que contribuyan a acortar las brechas de género que aún persisten. En ese sentido, constata que uno de los focos de la “Agenda Mujer”, anunciada por el gobierno del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, en mayo de 2018, y uno de los pilares del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, consistió en potenciar la autonomía económica de las mujeres, siendo la participación laboral femenina uno de los mayores desafíos a enfrentar en tal sentido, lo que resulta de particular relevancia en a partir la actual crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, que destruyó, en pocos meses, años de avances.
En concreto, describe que la crisis arrasó con más de una década de avances para las mujeres en el mercado laboral, y si bien el país ha logrado recuperarse parcialmente en los últimos meses en materia económica y en un menor grado en empleo, actualmente las mujeres alcanzan una tasa de participación laboral de 46,9% versus la tasa masculina que se eleva a un 68,8% (INE, trimestre móvil agosto-octubre 2021).
Por ello, afirma que para promover y facilitar la incorporación y creación de empleo para mujeres -sobre todo en periodos de crisis como el actual, en que la reactivación económica del país es clave- es necesario remover las barreras que existen en la legislación que impiden la mayor participación femenina en el mercado laboral. Entre ellas, advierte que el artículo 203 del Código del Trabajo, que regula el derecho a sala cuna para mujeres trabajadoras regidas por dicho cuerpo legal, es uno de los factores que contribuye a la menor participación de mujeres en el mercado laboral, pues restringe el acceso al derecho a sala cuna sólo a aquellas que se empleen en empresas que ocupen veinte o más trabajadoras, excluyendo por tanto a las que se desempeñan en empresas que tengan un menor número de ellas. Asimismo, dicha norma no sólo excluye del derecho a un gran número de trabajadoras, sino que además puede desincentivar la contratación de más de veinte mujeres para evitar los costos asociados al derecho a sala cuna.
Seguidamente, el mensaje contiene los objetivos del proyecto de ley sometido a la consideración del Congreso Nacional.
El primero de ellos consiste en fomentar la participación laboral femenina, mediante la eliminación del desincentivo para la contratación de las mujeres trabajadoras contenido en el artículo 203 del Código del Trabajo. Asimismo, propone busca extender el aporte de sala cuna a aquellas trabajadoras independientes que cumplan las condiciones que se establecen en la ley.
De igual modo, propone suprimir la discriminación por el número de trabajadores de la empresa, pues actualmente existe una doble discriminación conforme a lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo. En efecto, por un lado, sólo las trabajadoras que pertenecen a empresas con 20 o más mujeres prestando labores tienen derecho a sala cuna, mientras que, a consecuencia de lo anterior, se genera en los hechos un incentivo perverso que tiene como resultado la contratación de hasta 19 mujeres, con el fin de que no sea obligatorio para las empresas cumplir con esta obligación. Por ello, la normativa propuesta pretende eliminar el requisito mínimo de trabajadoras que exige la ley, para garantizar que todas las trabajadoras tengan derecho a sala cuna, eliminando por tanto las discriminaciones y desincentivos que la actual normativa produce a la contratación femenina.
Además, amplía la cobertura del beneficio e incorpora dos nuevos grupos de trabajadoras beneficiarias: las trabajadoras de casa particular -que, en la práctica, y por el límite mínimo de 20 trabajadoras en una empresa, no pueden acceder al beneficio-, y las trabajadoras independientes, cumpliendo con el requisito de las cotizaciones mínimas que establece el proyecto.
Asimismo, pretende disminuir las brechas salariales entre mujeres y hombres, pues mediante la modificación al artículo 203 del Código del Trabajo se disminuirían los costos asociados a la contratación femenina por concepto de sala cuna.
Finalmente, el mensaje expone el contenido del proyecto de ley.
En lo que concierne a las modificaciones al Código del Trabajo, modifica el artículo 203, que actualmente hace exigible el derecho de sala cuna sólo en aquellas empresas que tengan 20 o más trabajadoras contratadas. En este sentido, el proyecto de ley establece el derecho de toda madre trabajadora, sin importar cuantas mujeres trabajan en la empresa, superando así uno de los grandes desincentivos a la contratación de mujeres. En concordancia con lo anterior, se efectúan adecuaciones en el artículo 206 del referido cuerpo legal.
A continuación, crea el Fondo de Sala Cuna y establece quiénes serán sus beneficiarios, con el objeto de contribuir al financiamiento de la provisión de sala cuna, y establece el derecho de los empleadores obligados a proveer sala cuna de recibir un aporte con cargo al Fondo de Sala Cuna. Luego, en el artículo 4 del proyecto, define en qué consiste el aporte y se establece el monto y periodicidad en el cual se realizará el pago del mismo, dependiendo del tamaño de la empresa. Así, establece el monto y periodicidad del pago diferenciado, según se trate de una micro, pequeña, mediana o gran empresa, tomando como referencia la clasificación que efectúa el artículo 2° de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
En el caso de los trabajadores independientes y los empleadores persona natural, establece que podrán acceder al aporte de sala cuna en el mismo monto y periodicidad establecido para las microempresas, para lo que deberán acreditar cumplir los requisitos específicos que se establecen en el artículo 5 del proyecto para este grupo de trabajadores independientes y de empleadores persona natural.
En cuanto al financiamiento y administración del Fondo, establece como única finalidad del Fondo el pago del aporte de sala cuna y de sus correspondientes gastos de administración, y dispone que estará financiado por una cotización del 0,1% de las remuneraciones imponibles del sector privado y de las empresas públicas y sociedades anónimas en las que el Estado tenga participación, respecto del personal contratado bajo el Código del Trabajo. Asimismo, contribuirá al financiamiento del Fondo la rentabilidad que genere la inversión de los recursos del Fondo y los reintegros que corresponda, en caso de sanción por percibir indebidamente compensaciones con cargo al Fondo.
Adicionalmente, desde la entrada en vigencia de la ley y hasta el primer año el Fisco aportará al fondo un monto de hasta 306.303 UF.
En materia de fiscalización y sanciones, establece que la Superintendencia de Pensiones será el organismo encargado de supervigilar el cumplimiento de esta ley, pudiendo, además, dictar normas e instrucciones obligatorias en relación con el otorgamiento y pago del aporte. Por su parte, el Instituto de Previsión Social podrá verificar que el niño o niña respecto del cual se solicita el aporte se encuentre efectivamente matriculado en una sala cuna y asistiendo a ella, a través de los medios establecidos en la misma ley.
Además, dispone que quien perciba compensaciones indebidas del Fondo, ya sea por declaraciones falsas u otras conductas similares, será sancionado conforme al artículo 467 del Código Penal, sin perjuicio de la restitución de los Fondos.
En el caso de los funcionarios del sector público, contempla que no estarán sujetos a cotizar en conformidad a lo establecido en el proyecto de ley. Por lo tanto, los organismos públicos no tendrán derecho al aporte de sala cuna que esta iniciativa regula.
Igualmente, el proyecto crea un Registro Nacional de Cuidadores, administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, como un primer paso para transitar hacia un sistema mixto de cuidados, donde coexista el sistema institucional de sala cuna con uno que permita el cuidado domiciliario, vecinal y comunal, siendo ambos reconocidos por el Estado, siguiendo las recomendaciones hechas por distintos organismos internacionales como el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo, y la evidencia internacional de los modelos existentes en países como Inglaterra, Francia, Canadá, Colombia, Uruguay, entre otros.
Por último, en relación con la implementación de la ley, establece que la obligación de cotizar el 0,1% de las remuneraciones imponibles de todos los trabajadores dependientes comenzará a regir desde la fecha de entrada en vigencia de la ley. En el caso de la obligación de cotizar para los trabajadores independientes, comenzará a regir a partir de la declaración de renta correspondiente al año subsiguiente de la entrada en vigencia de la ley, y el inicio del aporte para los trabajadores dependientes comenzará a otorgarse a contar de la entrada en vigencia. Respecto de los trabajadores independientes, comenzará a otorgar a contar del primer día del mes de julio del año en que comienza a regir la obligación de cotización.
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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE
El estudio de la iniciativa se enfocó en la relevancia de los siguientes puntos:
1. La consideración tanto del Ejecutivo como de la Comisión, y también de los expositores invitados, de la falta de una perspectiva educativa en el proyecto de ley, así como de la ausencia de una mirada desde el derecho de los niños y las niñas a la educación.
2. La preocupación por la norma que habilita la creación de un Registro Nacional de Cuidadores, dado que se planteó la posible desprofesionalización de la educación parvularia y su precarización, además de la omisión en la iniciativa de aspectos como la supervisión de las salas cunas, lo que podría provocar que la calidad de este servicio no sea igual para todos los niños y niñas.
3. La complejidad del financiamiento de la iniciativa legal expuesta por el Ejecutivo, dadas las diferencias estructurales de cada uno de los elementos e instituciones que conforman el sistema de educación parvularia.
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DISCUSIÓN EN GENERAL[2]
A.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEBATE PRELIMINAR EN LA COMISIÓN
Al iniciar el análisis de la proposición de ley, la Comisión recibió a autoridades de la Cartera de Educación.
El ex Ministro de Educación, señor Marco Antonio Ávila, señaló que, si bien la iniciativa en estudio tiene su origen en un mensaje presentado por el gobierno anterior, la actual Administración comparte algunos de sus objetivos, en tanto están orientados a ampliar la oferta de formación y acompañamiento de las trayectorias educativas de niñas y niños de 0 a 6 años, y favorecer la inserción laboral femenina.
Declaró que, sin embargo, el Ejecutivo actual difiere de los mecanismos planteados para lograr tales finalidades y, en consecuencia, durante la tramitación del proyecto, se presentarán indicaciones orientadas a introducir enmiendas que permitan sostener un Sistema de Educación Púbica de financiamiento estatal y que responda a los requerimientos del país, evitando propiciar el lucro en la educación parvularia.
Luego, consignó que esta proposición de ley importa una vinculación entre la Cartera que lidera y los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia, y de la Mujer y la Equidad de Género. Por lo tanto, las modificaciones que se propongan a futuro exigirán un trabajo intersectorial, acotó.
Enseguida, la Subsecretaria de Educación Parvularia, señora Claudia Lagos, efectuó una exposición[3], por medio de la cual trató los siguientes aspectos:
I. Contexto
Al comenzar su presentación, se refirió a algunas ideas que sirven de base para examinar este tema; a saber:
- Relevancia de la educación en la primera infancia, con estándares de calidad y pertinencia respecto de las necesidades de las familias.
- Importancia de entender el espacio educativo como uno que va más allá del cuidado, comprendiéndolo como uno de aprendizaje y bienestar integral.
- Trascendencia de una mirada intersectorial respecto al acceso a sala cuna y su avance hacia un sistema efectivamente universal.
- Necesidad de establecer mejoras significativas al actual proyecto, poniendo el foco en lo pedagógico y fortaleciendo la oferta pública.
II. Síntesis del contenido
Más adelante, enunció que la iniciativa pretende equiparar el derecho de sala cuna para las trabajadoras dependientes e independientes, modifica el Código del Trabajo y crea un fondo solidario de sala cuna.
En lo que atañe a las medidas que contempla la iniciativa, hizo mención a las siguientes:
- Se propone modificar el artículo 203 del Código del Trabajo, que actualmente hace exigible el derecho de sala cuna solo en aquellas empresas que tienen 20 o más trabajadoras contratadas.
- Se busca crear un modelo de financiamiento para abarcar el gasto que entraña la ampliación del derecho.
Asimismo, observó que no se contemplan elementos educativos en el actual proyecto, ni la participación de la oferta educativa pública.
III. Desafíos
A su juicio, resulta fundamental centrar la discusión en la inclusión de una perspectiva educativa, con toda la complejidad que eso conlleva; es decir, es menester desestimar la idea de que el cuidado es suficiente para los niños y niñas en esta etapa de formación, realzando las oportunidades de aprendizaje, desarrollo y bienestar que se deben ofrecer en esta fase crítica de la vida.
De igual modo, sentenció que es imprescindible poner énfasis en el derecho a la educación de niños y niñas, en una lógica que no colisiona con los derechos de otros actores sociales. En ese sentido, no se trata de un derecho que compita o que se equipare al derecho al trabajo de las mujeres.
Adicionalmente, estimó que se debe relevar la importancia de la educación pública inicial, en línea con los esfuerzos que se han realizado para ello.
A su parecer, también hay que generar una buena gestión de datos, que oriente correctamente la toma de decisiones en la política pública. Históricamente, ahondó, este nivel educativo ha arrastrado dificultades relativas al manejo y, en consecuencia, al uso de los antecedentes existentes. Recalcó que los sostenedores tienen diferentes maneras de comprender y utilizar la información, lo que ocasiona complejidades para adoptar resoluciones relevantes. Así, por ejemplo, se han detectado falencias atingentes a datos sobre la disponibilidad de matrícula, los criterios de admisión, la georreferenciación de la oferta, entre otros, constató.
Posteriormente, hizo hincapié en que es indispensable la articulación intersectorial para efectos de abordar las distintas dimensiones en que incide esta iniciativa de ley y concretar las modificaciones que son necesarias. En ese sentido, destacó que se deberá llevar a cabo un trabajo conjunto que involucre al Ministerio de Educación; la Subsecretaría de la Niñez del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En términos generales, afirmó que se debe avanzar en enmiendas para transitar a la sala cuna universal.
IV. Ejes de un enfoque educativo
Desde el punto de vista educativo, argumentó, hay ciertos elementos mínimos que -a su juicio- deberían ser objeto de especial atención durante la tramitación del proyecto:
- Potenciar la oferta pública para dar una respuesta oportuna con pertinencia educativa y territorial a las necesidades actuales de las niñas, los niños y las familias, tomando en consideración la situación posterior a la crisis sanitaria, que redefinió las prácticas sociales y condicionó la aproximación a la educación y el trabajo.
- Mejorar la gestión de la información y el sistema de datos para modernizar la toma de decisiones y mantener actualizados los antecedentes concernientes a la oferta pública y la demanda del nivel de sala cuna. Acerca de esto último, comunicó que el escenario es bastante disímil a lo largo del territorio, ya que se ha detectado tanto insuficiencia como exceso de matrícula disponible en diferentes lugares.
- Continuar y focalizar el trabajo intersectorial de los cuatro Ministerios participantes, para que mediante actuaciones coordinadas se dé respuesta a las necesidades multifactoriales de las mujeres, trabajadoras, madres, niños, niñas y sus familias en el contexto actual.
- Potenciar los estándares de calidad de la educación y las facultades de los organismos estatales que supervisan tanto el sistema de oferta pública como privada, en materia de reconocimiento oficial, criterios de funcionamientos, etcétera.
V. Próximos pasos
En lo tocante a las acciones que se efectuarán en orden a perfeccionar la proposición de ley -algunas de las cuales ya han comenzado a ejecutarse-, destacó las siguientes:
-Diálogo con actores del mundo educativo.
- Consideración de propuestas de organizaciones y gremios de la educación parvularia.
- Colaboración con la academia para el diseño de medidas.
A continuación, intervinieron los Honorables señores Senadores presentes, quienes efectuaron sus planteamientos y consultas.
El Honorable Senador señor García Ruminot solicitó a los representantes del Ejecutivo referirse a los recursos públicos asignados a la presente iniciativa y preguntó si, a futuro, se presentará un nuevo informe financiero que acompañe propuestas de modificación en este ámbito.
Sobre el particular, la Subsecretaria de Educación Parvularia, señora Claudia Lagos, sostuvo que, en atención a la mayor complejidad que se pretende conferir a las medidas que contempla la iniciativa, se deberá realizar un trabajo conjunto en ese sentido entre las distintas Carteras involucradas. En el marco de esa labor, será menester revisar el aspecto presupuestario y ya se está levantando información al respecto, acotó.
A su turno, el entonces Ministro de Educación señor Ávila, reiteró que, desde el Ejecutivo, existen reparos en torno a la iniciativa -las cuales fueron desarrolladas durante la presentación-, en tanto no está orientada hacia la constitución de un sistema de educación sólido con participación del Estado. Agregó que esto es importante desde el punto de vista de la regulación de la oferta en la educación parvularia, que ya opera de manera bastante desordenada, debido a la forma desarticulada en que creció la institucionalidad y que ha impedido una mirada de conjunto. Al efecto, reconoció que resolver este punto -que ha sido un conflicto permanente- tardará probablemente algunos años.
Dado lo anterior, si se pretende avanzar hacia una universalización de un nivel importante para la trayectoria educativa, adujo que se deben tener en cuenta las mejoras que se puedan introducir en el marco de la labor de homologación que se está llevando adelante; y fortalecer el sistema público, no solo en términos de oferta, sino también de la regulación de la calidad e inversión de recursos. De ahí la importancia de una superintendencia y de una agencia de la calidad que atienda a este sector, apuntó.
Asimismo, planteó que la proposición de ley, en su versión original, establece que el beneficio es de cargo del empleador; por lo tanto, se tendrá que actualizar el informe financiero, de modo de actualizar los cálculos de acuerdo al impacto que generarán algunos proyectos de ley que están siendo tramitados hoy en día y que alterarán las condiciones laborales.
En definitiva, consignó que, durante su discusión, el texto será objeto de propuestas de enmienda que recojan las observaciones formuladas y que impidan que se cree un nuevo espacio para el “negocio educativo”. Acerca de este último asunto, aclaró que es partidario de una provisión mixta de la oferta educativa, subrayando que el mundo privado hace un aporte real a la tarea del Estado; sin embargo, es indispensable fijar ciertos límites, teniendo presente que la iniciativa busca, entre otras finalidades, garantizar el derecho a la educación de niños y niñas de 0 a 6 años.
Más adelante, el Honorable Senador señor García Ruminot hizo un llamado a considerar el diferente valor que la sala cuna puede tener según la región o la zona en que se ubiquen los establecimientos.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Provoste recordó que el ex Presidente Piñera presentó el proyecto de ley, que crea el beneficio social de educación en el nivel de sala cuna, financiado por un fondo solidario (Boletín N° 12.026-13), el cual fue retirado. En su lugar, añadió, fue ingresada la iniciativa en examen.
En su opinión, la redacción actual supone desdibujar algo que ha logrado consenso desde hace bastante tiempo, esto es, que los niños y niñas son sujetos de derecho. En esa línea, razonó que el texto pone énfasis en que es el trabajador o trabajadora el o la titular del derecho.
Adicionalmente, observó que la medida no tendría un carácter universal, por cuanto muchos niños y niñas en Chile quedarían fuera del beneficio con motivo del crecimiento de la informalidad laboral.
De igual forma, advirtió que conceptos como “reconocimiento oficial”, “calidad en la atención”, “supervisión de la Superintendencia de Educación” no están presentes en el articulado.
El contenido del informe financiero, expresó, no se condice con la disposición cuarta transitoria, que considera un aporte fiscal de hasta 306.303 UF para el primer año de vigencia de la ley.
Expuso que la normativa contenida en los Títulos II, III y IV -es decir la concerniente a la creación del Fondo de Sala Cuna; a los recursos, financiamiento y administración del mismo; y la fiscalización y sanciones- no menciona a la JUNJI, a la Superintendencia de Educación, etcétera. En sintonía con ello, advirtió que la fiscalización queda entregada a la Superintendencia de Pensiones, de conformidad con el artículo 12.
Además, comentó, el artículo 16 crea el Registro Nacional de Cuidadores, medida que retrocede a la idea de que los niños en esta etapa de vida solo requieren de cuidados, descartando los avances que se han logrado en materia de educación inicial en el país.
Abogó por evaluar mecanismos que permitan superar los defectos identificados y las dudas planteadas por los integrantes de la Comisión.
En lo que atañe al crecimiento desorganizado que históricamente ha evidenciado el sector parvulario, preguntó qué evidencia hay en torno a los problemas que tal escenario ha generado y cómo se buscará corregirlos.
Refiriéndose a este último punto, la señora Subsecretaria de Educación Parvularia afirmó que hay bastante evidencia respecto del desorden que exhibe este nivel, y que es fruto del origen de la institucionalidad. La incidencia que ha tenido este fenómeno se observa, por ejemplo, en las decisiones que se adoptan en relación con los lugares en que se construyen los jardines infantiles y, al efecto, mencionó que la oferta educativa supera la demanda en algunos territorios. Es por ello que resulta fundamental el análisis permanente de la georreferenciación y la localización de los niños y sus familias, enunció. Asimismo, recalcó que la población migrante supone también un desafío, por cuanto existen dificultades para obtener información actualizada a su respecto. Otro inconveniente está asociado a la colisión de matrícula -que ocurre cuando niños son matriculados en JUNJI e INTEGRA para aun mismo año-, lo que distorsiona los datos disponibles.
En síntesis, establecer una buena relación entre matrícula disponible y oferta; tener claridad sobre las familias que prescinden de un servicio, para disponibilizar los cupos para otros niños; gestionar y sistematizar adecuadamente los datos; y tener capacidad de adaptación a las nuevas realidades que enfrenta Chile es esencial. Todo ello, por cierto, implica invertir mayores recursos, adoptar medidas para concretar tales objetivos, y además lograr una apropiada articulación entre los diferentes programas ya existentes, reflexionó.
En una sesión posterior, la señora Subsecretaria de Educación Parvularia señora Claudia Lagos [4], destacó que este es un tema complejo, no solo desde la perspectiva de los derechos de los trabajadores y trabajadoras y la necesaria acción estatal para disminuir las brechas en la participación de las mujeres en el mundo del trabajo, sino que también desde el derecho de los niños y niñas a la educación.
Comentó que el proyecto busca a través de modificaciones al artículo 203 del Código del Trabajo, la eliminación del requisito de las 20 trabajadoras contratadas, ampliar la obligación de los empleadores a garantizar acceso a sala cuna y, del mismo modo, se persigue incorporar a las trabajadoras de casa particular y a las trabajadoras independientes bajo determinadas condiciones. Agregó que crea además un fondo de sala cuna que beneficiará a dichas trabajadoras, financiando con un 0,1% de la cotización a cargo del empleador las rentas imponibles de los trabajadores y trabajadoras independientes administrados por Tesorería General de la República. Finalmente, anunció que crea un Registro Nacional de Cuidadores a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.
Sin perjuicio de lo señalado, previno que este proyecto no contiene una perspectiva educativa ni está pensado desde el punto de vista del derecho de los niños y las niñas a la educación, sino más bien, está enfocado en el legítimo interés de disminuir las brechas en el mundo laboral entre hombres y mujeres.
Enseguida, situó entre los desafíos del proyecto los siguientes:
a) Relevancia de la educación en la primera infancia, con estándares de calidad y pertinencia a las necesidades de las familias: Expresó que este proceso debiese estar a cargo de personas especializadas y en ambientes y en contextos que generen y que dispongan de condiciones esenciales.
b) Derecho a la educación de niños y niñas: Sobre el particular, apuntó a que no se debe poner en pugna los derechos de las mujeres por sobre los derechos de los niños. Asimismo, hizo presente lo establecido en la ley N°21.430 sobre Garantía y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, respecto a los estándares y principios que rigen el derecho a la educación, así como responsabilidad y obligaciones para el Estado en su conjunto.
c) Importancia de entender el espacio educativo como uno que va más allá del cuidado, comprendiéndolo como uno de aprendizaje y bienestar integral: Enfatizó que las interacciones educativas que deben propiciarse en estos espacios solo pueden ser provistas por personas especializadas.
d) Generar una buena gestión de datos, que oriente correctamente la toma de decisiones en la política pública: Informó que el gobierno ha avanzado sustantivamente en este aspecto, lo que ha permitido ordenar la información disponible respecto de este periodo educativo, cruzando datos de niños y niñas. Por lo anterior, puso de relieve la necesidad de fortalecer el sistema común de postulación del nivel parvulario para evitar que las familias están obligadas a postular por separado en cada institución pública.
e) Articulación intersectorial: Sobre este punto, señaló que hay consideraciones y perspectivas que exceden el ámbito de lo laboral, y que, por tanto, exigen pronunciamiento, articulación y coordinación de distintas carteras del Ejecutivo, los poderes del Estado, servicios públicos, actores de la sociedad civil, y, también la perspectiva de las organizaciones gremiales.
Respecto del avance de la tramitación, estimó necesario tener presente los siguientes ejes:
1. Eliminar la discriminación hacia las mujeres, equiparando el derecho a Sala Cuna para trabajadores y trabajadoras independientemente del tamaño de su empresa, quitando la restricción de mínimo de 20 trabajadoras para acceder a este derecho.
2. Ampliar el universo de beneficiarias de este derecho, que incluya tanto trabajadoras dependientes del sector privado como las trabajadoras independientes y trabajadoras de casa particular.
3. Avanzar en corresponsabilidad de padres y madres incorporando a los hombres al derecho a Sala Cuna, siendo clave en el avance de la igualdad salarial y de participación en el mercado laboral formal de las mujeres.
4. Garantizar el acceso y ejercicio del derecho mediante un esquema de financiamiento mixto.
5. Incorporar perspectiva educativa como derecho de niñas y niños.
6. Permitir a las y los empleadores suscribir convenios para ingresar a la oferta pública de Sala Cuna. El poder asegurar que las prestaciones de esta iniciativa cumplan con los requisitos de idoneidad técnica, de infraestructura regulada y planificación de ambientes de aprendizaje, que responda, a las necesidades de los niños y niñas y también de las familias trabajadoras.
7. Fortalecer y compatibilizar la oferta pública de Sala Cuna con las jornadas laborales de las familias trabajadoras de Chile.
B.- EXPOSICIONES DE LOS INVITADOS Y DEBATE SUSCITADO EN LA COMISIÓN CON OCASIÓN DE ELLAS
1) El jefe de la División de Políticas de Empleo de la Subsecretaría del Trabajo, señor Fidel Bennett.
Se refirió a la crítica situación que atraviesan las mujeres en términos de inserción laboral, destacando que el nivel de participación femenina -especialmente en empleos formales- ha experimentado una disminución significativa en comparación con los hombres, en relación con la situación previa a la pandemia, y también si se mira a otros países pertenecientes a la OCDE.
También resaltó la importancia de aumentar la participación laboral femenina formal, argumentando que esto no solo proporciona autonomía económica a las mujeres, sino que también genera impactos sociales positivos, contribuye al crecimiento económico del país, eleva los ingresos de los hogares, en especial de aquellos en situación de vulnerabilidad, y contribuye a la reducción de la pobreza y la desigualdad.
No obstante, manifestó su preocupación ante la persistencia de brechas de género en el mercado laboral nacional, subrayando que estas disparidades, tanto en cantidad como en calidad de empleo, son de naturaleza estructural y no muestran signos significativos de cerrarse en el corto plazo, a pesar de algunos avances.
En cuanto a las razones detrás de estas disparidades, puso de relieve el importante rezago de las mujeres en el mercado laboral, especialmente en actividades formales, que atribuyó a las responsabilidades familiares permanentes. Señaló que casi un tercio de las mujeres no participan en el mercado laboral debido a estas responsabilidades, en comparación con un escaso 3% de los hombres. En ese sentido, destacó que las mujeres se ven afectadas 10 veces más que los hombres por razones de cuidado, subrayando la necesidad de abordar esta desigualdad de género.
Enseguida, analizó el impacto de la pandemia del COVID-19 en la participación laboral, destacando la exposición de las mujeres a las labores de cuidado. Señaló que las mujeres fueron más afectadas durante la pandemia, con tasas de participación laboral que disminuyeron en mayor medida en comparación con los hombres. Además, resaltó el significativo aumento en la inactividad por responsabilidades familiares, con más de 300.000 mujeres fuera de la fuerza laboral.
En lo que refiere a políticas implementadas durante la pandemia para la recuperación del empleo, reconoció la ejecución de medidas como la reapertura de establecimientos educacionales y programas de apoyo. No obstante, expresó que estas medidas resultaron insuficientes, ya que se centraron principalmente en el cuidado de niños de ciertas edades, sin abordar completamente las necesidades laborales más amplias de las mujeres.
Luego, mencionó las marcadas diferencias de acceso al mercado laboral formal entre mujeres y hombres. Argumentó que, aunque el trabajo informal puede tener ventajas como flexibilidad y adaptabilidad, también presenta desventajas, como bajos niveles de remuneración y condiciones laborales precarias.
En relación con los ingresos del trabajo, enfatizó que las brechas de género se manifiestan en las remuneraciones, con las mujeres accediendo en menor medida a empleos y en condiciones menos favorables. Señaló que la pandemia exacerbó estas disparidades, especialmente en términos de ingresos.
Finalmente, si bien valoró la propuesta de reforma al artículo 203 del Código del Trabajo para regular y ampliar el derecho sala cuna, sostuvo que el proyecto replica parte importante de los problemas y materias que aún están pendientes de resolver en la legislación actual. Por tanto, propuso que para dar efectividad a la misión de cerrar brechas de género en el país y generar condiciones habilitantes para una participación laboral femenina fuerte, la reforma debe contemplar al menos los siguientes aspectos:
a) La equiparación del acceso del derecho a esa sala cuna, eliminando la discriminación del mínimo de 20 trabajadoras que se deben desempeñar en una empresa para acceder a este beneficio;
b) La desvinculación entre la obligación de proveer esa sala cuna y la contratación de mujeres;
c) El fomento de la corresponsabilidad parental, incluyendo a los padres de menores de dos años en el derecho;
d) La integración de poblaciones trabajadoras formales de más difícil cobertura, como los independientes formales y las trabajadoras de casa particular.
e) La participación activa del Estado en el financiamiento del derecho a esa sala cuna, con la intención de no generar mayores costos laborales, promoviendo un esquema que no perjudique particularmente a las empresas de menor tamaño y no lesionar el mercado del trabajo, la creación de empleo y la actividad económica.
d) El reconocimiento del rol de la oferta pública en esa sala cuna, permitiendo mecanismos de transferencia de recursos, por ejemplo, vía convenios.
e) La necesidad de un diálogo ciudadano sobre el derecho de esa sala cuna y de los servicios de cuidado para la primera infancia, en beneficio de las mujeres, la familia y la corresponsabilidad.
2) La Presidenta Ejecutiva de la Fundación Chile Mujeres, señora Francisca Jünemann y la Directora Jurídica, señora Claudia Wiegand [5].
La Directora Jurídica de la Fundación Chile Mujeres, señora Claudia Wiegand manifestó compartir los objetivos del proyecto de ley, que -a su juicio- son impulsar y apoyar la participación laboral femenina; garantizar el derecho a sala cuna a todas las mujeres trabajadoras; suprimir la discriminación por el número de trabajadoras en la empresa; disminuir las brechas salariales entre mujeres y hombres; aumentar el número de trabajadores en la empresa; e impulsar la formalidad laboral de las mujeres mediante la extensión del derecho a las trabajadoras independientes que coticen.
Sin embargo, previno que la iniciativa solo contiene uno de los tres principios para que sea la política pública que las mujeres necesitan, esto es, extender el derecho a sala cuna a todas las madres, y no solo a aquellas que trabajan en empresas de 20 o trabajadoras. En cuanto a los principios no contemplados, mencionó aquel referido a desvincular el costo de sala cuna de la contratación de mujeres, y el de corresponsabilidad parental. En relación con este último, expuso que como está propuesto en la iniciativa en examen, el padre no tiene derecho a sala cuna salvo que tenga el cuidado personal exclusivo del niño o niña.
La Presidenta Ejecutiva de la Fundación Chile Mujeres, señora Francisca Jünemann complementó la exposición del representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Bennet, citando algunas cifras del Zoom de Género, entendido como un informe laboral mensual con enfoque de género del Observatorio de Contexto Económico Chile Mujeres. Tales datos se pueden apreciar en las láminas siguientes:
En lo que refiere a las propuestas, mencionó las siguientes:
1) Que se desvincule completamente y en todas las empresas independiente del tamaño el costo de sala cuna de la contratación de mujeres. Apuntó a que, según lo anterior, la injusticia sigue radicada en las mujeres si se asocia el costo de sala cuna exclusivamente a estas según tamaño de empresa.
2) Que la obligación de la empresa de tener o pagar sala cuna se autofinancie mediante una cotización adicional y que dicho financiamiento vaya a un fondo especial de sala cuna. Apuntó a que el derecho a sala cuna se autofinancie mediante una cotización con cargo al empleador o empleadora, comenzando por las madres y extendiéndose paulatinamente a los padres y de esta forma ver si es necesario aumentar o no la cotización por este concepto. En lo que atañe al autofinanciamiento, lo consideró importante porque es una obligación de la empresa, ya que los fondos se destinan a salas cunas privadas, pero recalcó que el ideal es que no se aumente en más de 6 puntos porcentuales la cotización adicional entre pensiones y sala cuna para no encarecer la contratación y afectar la formalidad laboral.
En tal sentido, argumentó que, si se logra extender el derecho a sala cuna a todas las mujeres dependientes, a las independientes, a las trabajadoras de casa particular y también a los padres, se tendrá un universo de personas que actualmente están en la informalidad, que pasarían a formalizarse con la finalidad de acceder a derechos de sala cuna, fortaleciendo la seguridad social.
3) Se debe mantener explícitamente la alternativa de bono compensatorio por concepto de sala cuna, ya que, de lo contrario, habrá un retroceso en los derechos de las mujeres, comentó. A modo de ejemplo, expresó que perderían el derecho a sala cuna aquellas enfermeras que trabajan en turnos de noche, horario en que no funcionan ese tipo de establecimientos. Asimismo, aquellas que trabajan en lugares aislados donde tampoco hay servicio de sala cuna o aquellas madres en que sus hijos se ven imposibilitados de asistir por problemas de salud.
4) Que el monto asignado al beneficio alcance para sala cuna de día completo y en período de vacaciones, a fin de cubrir el costo de cuidado alternativo.
5) Que el derecho a elegir la sala cuna de madres y padres pueda ser ejercido en sala cunas privadas, pero también en JUNJI e Integra, de haber cupos disponibles.
6) Que se extienda a nivel de jardín infantil de forma paulatina.
Finalmente, hizo presente que el límite superior del aporte mensual por tamaño de empresa, que ascendería a los $374.416, no alcanzaría para el promedio del costo de sala cuna a nivel nacional, donde hay siete regiones en que el valor supera los $400.000.
3) La Presidenta Ejecutiva de Comunidad Mujer, señora Alejandra Sepúlveda[6].
Se refirió en primer término a la ley actual y sus efectos no deseados. Expresó que el artículo 203 del Código del Trabajo es una norma discriminatoria con los niños y niñas de nuestro país, pues su acceso a cuidado institucional depende de si su madre trabaja junto a otras 19 mujeres.
Al mismo tiempo, subrayó que constituye una barrera de acceso y de permanencia en el mercado laboral de las mujeres; es causal de brecha salarial de género a lo largo de toda la escala de la distribución de ingresos y además es reproductor de la idea de que los hijos y las hijas son responsabilidad exclusivamente de las mujeres.
Enseguida, enfatizó que se deben conciliar los ámbitos de la educación y el trabajo, que según apuntó, son aspectos estratégicos para la implementación de este proyecto. Para contextualizar su argumento, citó al sociólogo danés Gøsta Esping Andersen -padre del Estado de Bienestar- y quien ha impulsado la necesidad y la importancia de que las sociedades inviertan en el desarrollo temprano de la primera infancia, lo que se traduciría en aumentar el capital humano de los niños y niñas, invirtiendo en su desarrollo cognitivo; fomentar el empleo de las mujeres, y a través de esto, el bienestar de las familias, lo que también implicaría el crecimiento del país.
Luego, aludió a que tenemos hogares feminizados que se caracterizan por ser más pobres, puesto que adolecen de menor participación laboral, con remuneraciones más bajas y mayor presencia de menores de edad. Señaló que el 40% de los hogares en Chile están encabezados por una mujer, por lo que destacó la importancia de que cada punto de aumento de participación laboral de las mujeres se traduce en un incremento del PIB de 0,5%.
En otro contexto, planteó que la sociedad aún privilegia la división del trabajo por género, lo que significa que las mujeres están a cargo de manera casi exclusiva del cuidado de los hijos y conlleva -a su juicio- sobrecarga de trabajo, baja participación laboral, mayor subempleo horario por razones de género, no pudiendo desempeñar una jornada completa de trabajo por tener responsabilidades familiares.
Además, señaló que esta desigual distribución del tiempo de trabajo no remunerado, no solo repercute en una mayor carga global de trabajo para las mujeres ocupadas, sino también en sus posibilidades de acceder al mercado laboral. En tal sentido, expresó que los hombres destinan, en promedio, más horas al trabajo remunerado que las mujeres, sin embargo, las mujeres dedican, en promedio, más horas al trabajo no remunerado, llevándolas a asumir una cantidad excesiva de horas de trabajo según los estándares internacionales.
Seguidamente, se abocó a analizar la baja tasa de actividad de las mujeres cuando tienen hijos menores. Sin perjuicio que el cuidado no es solo infantil, hizo presente que la carga del cuidado de menores que están entre 0 y 4 años es muy significativa. En ese sentido, sostuvo que tan situación supone una desigualdad estructural de nuestro mercado laboral que, a su entender, se debe subsanar.
A continuación, consideró que el proyecto de ley no garantiza por sí solo la mayor igualdad de género, por lo que hizo un llamado a avanzar también en corresponsabilidad y no permitir que esta normativa siga discriminando a los niños y niñas. Dentro de las recomendaciones a la iniciativa, señaló las siguientes:
a) Hacer extensivo el beneficio de sala cuna a padres y madres trabajadoras. Apuntó a que, si se establece como un derecho exclusivo de las mujeres, tendría un efecto negativo respecto al avance hacia la corresponsabilidad parental e igualar las oportunidades de trabajadoras y trabajadores.
b) Reforzar la corresponsabilidad de los cuidados entre trabajadores y trabajadoras. Agregó también abordar la compatibilidad de los horarios de las salas cunas con los horarios laborales de los padres y madres. que se haga en el caso de la reforma y que signifique también tomar en cuenta las necesidades y las demandas del sector de la educación.
c) Implementación progresiva y con gradualidad de este beneficio. Aludió a la relevancia de poder generar una planificación de la política pública que permita en el mediano plazo también incorporar a los niños menores de tres años.
d) Permitir que las empresas puedan contratar con las salas cunas y jardines infantiles del Estado, lo que en su concepto permitiría que los fondos destinados a sala cuna también puedan llegar a los establecimientos públicos de educación inicial.
4) Consultora especialista en políticas de infancia y educación, señora Blanca Hermosilla [7].
Enfatizó que hay que pensar conjuntamente en la mujer y en los niños y niñas. Agregó que durante los primeros mil días de vida del ser humano, se produce la mayor explosión de construcción de neuronas si este es atendido oportunamente, lo que, a su entender, solo lo permite el trabajo con profesionales capacitados y formados en cómo trabajar con niños menores de dos años.
Ahondó en que Chile es el único país de América Latina y el Caribe que tiene más de 6.000 jardines infantiles y más de 3.000 salas cunas, siendo un ejemplo para el avance en el resto del territorio. Sin embargo, criticó que se piense en trasladar el modelo de los colegios subvencionados a las salas cuna con niños menores de dos años.
Aludió a que el apego es uno de los aspectos más importantes que se trabaja a nivel de sala cuna, junto con el cuidado y la atención oportuna, por lo que cuestionó sobre en quién recaerá la responsabilidad de hacerse cargo de las vulnerabilidades de estas edades. Recalcó que el Ministerio de Educación de ningún país tendría la capacidad de supervisar la dispersión de la posible oferta que haya, así como tampoco lo adecuado de los recursos. Criticó además que no se aborde en la iniciativa el cómo se va a controlar la trayectoria educativa de los niños cuando las salas cunas dependan del sector privado.
Asimismo, consultó a la Comisión sobre cómo se va a evitar la fuga del sector público al sector privado y respecto a la inversión histórica efectuada en salas cunas y jardines infantiles a nivel nacional. Aseveró que los niños están siendo la moneda de cambio para acuerdos políticos donde estos no están al centro.
Instó a que se trabaje en una mesa intersectorial, donde participe la academia, los trabajadores y el Estado, ya que, a su juicio, toda la educación parvularia tiene una opinión que debe ser escuchada.
Por último, señaló que América Latina y el Caribe avanzan hacia una educación desde la cuna con calidad, por lo que ningún país de la región se ha planteado entregar los niños al sector privado, toda vez que -según aseveró- no hay posibilidad de controlar la oferta educativa en ese sector, siendo el Estado garante de los derechos de los niños.
5) La Dirigente de APROJUNJI Nacional señora Susana Cristi [8] se refirió a los siguientes aspectos:
a) Financiamiento: Sostuvo que se basa en la Nueva Cotización obligatoria del empleador, equivalente al 0,1% de las remuneraciones imponibles de todos los trabajadores dependientes o de las rentas imponibles de todos los trabajadores independientes. Asimismo, señaló que reemplaza el artículo 203 del Código del Trabajo, que otorga el beneficio de sala cuna a mujeres que laboran en empresas de más de veinte personas.
b) Boletín 15.480-13: Planteó que este proyecto de ley se cruza con aquel que Crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el pilar contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica.
Agregó que APROJUNJI se opone a una precarización en la educación parvularia y como premisas básicas citó las siguientes:
1. Es necesario modificar el artículo 203 del Código del Trabajo, incorporando mejoras de acuerdo con las necesidades y realidad actual.
2. Las mujeres deben tener acceso al trabajo, que este sea digno y en condiciones laborales decentes.
3. Las niñas y niños deben tener el derecho y el acceso a una educación de calidad integral e inclusiva.
4. El proyecto de ley no hace referencia al tipo de educación que se debe proveer, teniendo presente que los niños y niñas son sujeto de derecho.
5. La niñez ha sido respaldada tanto en tratados internacionales como en la Declaración de los Derechos del Niño, siendo ratificada por Chile en el año 1990. De esta forma, señaló que tales instrumentos establecen las bases de la “Protección Integral de los Derechos del Niño”, reconocida internacionalmente como “la nueva forma de mirar, y relacionarse con la niñez”.
6. Apuntó a que se ha avanzado en política pública en Chile, y muestra de ello es la ley Nº20.835 que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia; la ley N°20.529 que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación; la ley N°20.845 de Inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado, entre otras.
7. Garantías desde el Estado en la educación desde sala cuna: Arguyó que el Estado debe cautelar, protegiendo a la primera infancia en cuanto a autorización de funcionamiento de jardines infantiles y fiscalización de estándares mínimos y seguros. En ese sentido, añadió que como JUNJI se ha podido avanzar en términos de reconocimiento oficial, pero no así los jardines vía transferencia de fondos (VTF), los cuales tienen muy baja certificación.
8. Del mismo modo, afirmó que el Estado debe velar por una infraestructura adecuada; material de enseñanza; condiciones laborales dignas con personal idóneo; proyecto educativo y protocolos que resguarden la integralidad y educación de calidad de las niñas y niños menores de 2 años de nuestro país.
9. Añadió que se considera que los primeros años de vida de la persona es la etapa más relevante y significativa en el desarrollo de capacidades físicas, sociales, emocionales, cognitivas y de lenguaje, influyendo en la estructura cerebral, afectando la diferenciación y función neuronal, lo que implica un gran desafío y responsabilidad para la práctica pedagógica.
En lo que refiere a las observaciones al proyecto de ley, desarrolló las siguientes:
a) Se produce una brecha en la educación para los dos primeros años de vida de niñas y niños, ya que por un lado tendremos jardines infantiles con estándares acreditados, por otro, jardines infantiles solo con algunos elementos de acreditación, y finalmente un Sistema de Cuidadoras. A su entender, la propuesta genera una merma educativa desde la cuna, contribuyendo a aumentar las desigualdades sociales y la pobreza.
b) No se avanza en la corresponsabilidad parental, ya que los cuidados siguen estando feminizados.
c) Establece el Registro Nacional de Cuidadores, pero no se refiere a institucionalidad para corporeizar el sistema mixto.
d) En cuanto a los convenios colectivos adjudicados a las empresas, sean clínicas u otras, caducarán una vez que entre en vigor la aprobación de esta ley, y junto con ello los derechos adquiridos al pago de salas cunas.
e) En lo que refiere a la cobertura, esta se amplía, al incluir a trabajadoras que pueden ejercer el derecho, sin embargo, la iniciativa de ley no contemplaría infraestructura, por lo que no se contaría con nuevas salas cunas.
f) En lo que atañe al reconocimiento oficial y autorización de funcionamiento, expresó que quienes ofrezcan el servicio de sala cuna, serán jardines infantiles particulares que actualmente cuentan solo con un 6% de autorización de funcionamiento. A su vez, señaló que los jardines infantiles VTF, cuentan con reconocimiento oficial, en un porcentaje muy bajo.
g) En lo que respecta al financiamiento, se somete el funcionamiento del fondo a su rentabilidad. Es decir, aclaró que, si no hay rentabilidad suficiente para el fondo, es el Estado el que se hace cargo de cubrirlo. En otras palabras, comentó que el Estado desligaría al empleador de la gran responsabilidad social y de su deber de pagar con fondos propios, ya que solo pagaría el 1% y no el total de la mensualidad. Por tal razón, propuso que las grandes empresas -con el lucro que generan- debiesen aportar el total de arancel de una sala cuna, y que el Estado, por su parte, apoye a la microempresa para el aporte del 1%.
Para concluir, instó a avanzar en este proyecto de ley, mediante la creación de mesas de trabajo que contemplen tanto a los trabajadores como a los distintos ministerios, con miras a dialogar por una legislación que proteja la educación de los niños y niñas.
6) La académica del Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile señora Cynthia Adlerstein[9].
Argumentó que la idea de la sala cuna en Chile surge con una naturaleza educativa y pedagógica a propósito del movimiento feminista y de las trabajadoras que querían disputar hace 54 años atrás, la división sexual del trabajo y el cuidado. Criticó que, si bien el proyecto de ley ha sido abordado de manera prolija tanto por el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género como por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no ha tenido participación en su construcción el Ministerio de Educación, por lo que, a su entender, la naturaleza educativa y pedagógica no solo está invisibilizada, sino que peligra gravemente.
De esta manera, apuntó a que se debe reponer el derecho de niños y niñas a la sala cuna. Agregó que el Estado como garante de este derecho, así como la Comisión de Educación del Senado, no han tenido un papel protagónico en pensar las condiciones de este beneficio en su extensión para madres y cuidadores de niños menores de dos años.
Enseguida, aludió al artículo 1° de la ley N°21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, señalando que esta iniciativa legal contraviene los derechos de niñas y niños. Añadió que cuando los organismos internacionales se refieren a la sala cuna como el derecho a la educación de los niños y niñas más pequeños, quiere decir que tales establecimientos constituyen un espacio educativo de alta calidad, es decir, que cuenta con profesionales de la pedagogía y que se desarrolla en espacios inclusivos con jornadas extendidas para todos los niños, independiente de quienes son sus cuidadores. Junto con ello, señaló que además las salas cunas obedecen a la oferta pública y no al sistema de vouchers que privatizan, ni se ejerce en guarderías que no tienen una naturaleza pedagógica.
Explicó que la existencia de guarderías en simultáneo con el sistema de educación parvularia para niños, ha sido un problema en los países desarrollados. Por tal razón, aseveró que el Banco Mundial en los países de bajos ingresos y especialmente en América Latina no promueve guarderías, sino más bien servicios educativos para niños y niñas menores de 2 años.
Enseguida, criticó la creación del Registro Nacional de Cuidadores y el desplazar a la sala cuna de su naturaleza pedagógica y educativa, ya que, a su entender tal labor no podría reemplazarse con servicios de cuidado privado o con guarderías. En su opinión, este proyecto de ley desprofesionaliza la sala cuna y hace creer que el cuidado y las guarderías de un cuidador son equivalentes a esta. Desde su perspectiva, la profesión parvularia va a perder valor social e interés para ser ejercida.
Desde otro ángulo, señaló que extender la sala cuna a mujeres, padres, independientes, dependientes o trabajadores cotizantes significa olvidar una cantidad importante de niños que corresponden al 12% más pobre de la población, cuyos padres son trabajadores informales, estudiantes y personas que trabajan menos de 15 horas semanales, y que muchas veces no cotizan. Agregó que lo anterior agranda la pobreza multidimensional, tanto en su nivel de extrema pobreza como de pobreza media.
Finalmente, hizo un llamado a desestimar la creación del Registro Nacional de Cuidadores, ya que, a su entender, no es un sustituto de la educación parvularia.
7) La Presidenta de Fanor VTF Araucanía, señora Yerthie Sayago[10].
Valoró la iniciativa legal en informe, en cuanto a la incorporación de los trabajadores independientes y los trabajadores de casa particular. Agregó que las salas cunas tanto de VTF, JUNJI e Integra tienen disposición y cupos para la atención de los niños y niñas de tales trabajadores. Sin embargo, propuso que, si se generase algún problema en cuanto a recursos, estos se debiesen aumentar para ampliar la capacidad y cobertura de atención en estos establecimientos. Hizo presente, además, que el gobierno actual tiene como premisa avanzar en educación pública, gratuita y de calidad, sin embargo, a su juicio, este proyecto se enfoca en privatizar la educación parvularia en los niveles sala cuna.
En lo que atañe al financiamiento y administración del fondo, indicó que el proyecto propone que se realice mediante una cotización del 0,1% de las remuneraciones imponibles del sector privado y de las empresas públicas y sociedades anónimas en las que el Estado tenga participación respecto del personal contratado bajo el Código del Trabajo. A su entender, estos recursos debiesen ser destinados exclusivamente a mejorar pensiones de los chilenos.
De esta manera, consideró que el Estado debiese ser el responsable de proveer y garantizar educación pública, gratuita y de calidad. Recordó que la iniciativa propone que el fisco desde la promulgación de esta ley y hasta el primer año, aportará al fondo un monto de hasta 306.303 UF, y que con posterioridad se evaluará la sustentabilidad del fondo. En ese sentido, cuestionó que pasaría si se determina finalmente que ese fondo no es sustentable.
En lo que atañe a fiscalización y sanciones, expresó que el proyecto indica que el Instituto de Previsión Social podrá siempre verificar que el niño o niña, respecto del cual se solicita el aporte, se encuentre efectivamente matriculado en una sala cuna y asistiendo a la misma, a través de los medios establecidos en la misma ley. Sin embargo, cuestionó que la iniciativa no contemplara los mecanismos para ejercer dicha fiscalización.
En tal contexto, sostuvo que este proyecto da la posibilidad de justificar las inasistencias de los niños y niñas debiendo ser debidamente informadas, lo que -a su entender- se contradice con la historia del financiamiento VTF. De tal manera, consultó si habrá la misma flexibilidad para los niños VTF o habrá nuevamente niños y niñas de primera y segunda categoría dentro de un mismo establecimiento. Al mismo tiempo, cuestionó el cómo se asegurará la matrícula de niños y niñas VTF con la plataforma de priorización que, según expuso, ya es deficiente y poco flexible, impidiendo la matricula en cualquier época del año. Asimismo, hizo presente que, si este beneficio se otorga hasta los 2 años del niño o niña, qué sucederá con la trayectoria educativa.
En lo tocante a la creación de un Registro Nacional de Cuidadores, administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, señaló que se promueve como un primer paso para transitar hacia un sistema mixto de cuidados, donde coexista el sistema institucional de sala cuna con uno que permita el cuidado domiciliario, vecinal y comunal, siendo ambos reconocidos por el Estado. Sin embargo, manifestó sus dudas con tal registro, puesto que carecería de un sello educativo y no garantizaría la educación integral y de calidad en la que se ha avanzado durante estos últimos años.
En lo que concierne al aporte de los empleadores, describió los datos de la siguiente lámina, señalando que actualmente, el valor nivel sala cuna mensual promedio nacional para salas cunas VTF es de $263.309, lo que considera el 100% de asistencia. Por tanto, indicó que, considerando dicho monto, sería mucho más conveniente ampliar la cobertura pública.
Finalmente, manifestó que las siguientes organizaciones: Fanor VTF, Confederación Nacional VTF, Federación VTF Araucanía, Federación Nacional Zona Centro, Federación Nacional de Sindicatos, Federación Nacional Zona Norte, Federación Regional O’Higgins, Federación Zonal Sur Fedesur, Federación Nacional Fanatreduc y Federación Nacional VTF, rechazan este proyecto de ley, considerándolo nefasto para su sector, toda vez que no considera dentro de la norma el derecho a la sala cuna, sino más bien, constituye un beneficio a las empresas.
8) La Ministra del Trabajo y Previsión Social señora Jeannette Jara.
Apuntó a la complejidad de pensar en una ley que otorgue derecho a sala cuna donde solo tenga como destinatarias a las madres. Acotó que la participación laboral de las mujeres está un 19% más abajo que la de los hombres, lo que tiene -según explicó- profundas implicancias en materia de pobreza, de ingreso autónomo y también en lo previsional.
Asimismo, agregó que es importante escuchar a las trabajadoras relacionadas con la educación parvularia, que permita conciliar visiones y que se genere un proyecto de ley potente.
Por otra parte, subrayó la importancia de establecer la parentalidad en la iniciativa, como un derecho de padre y madre.
Luego, explicó que esta iniciativa forma parte de la seguridad social, donde la sociedad se hace cargo de absorber ciertas contingencias mediante mecanismos que promueven su acceso como un derecho. Sin embargo, subrayó que para ello se requieren recursos, y recordó que cuando Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric, anunció el año pasado su proyecto de ley sobre esta materia, ese mismo día se rechazó la reforma tributaria.
De tal manera, planteó que hoy en día se busca una vía alternativa en el proyecto de reforma previsional, y también poder fortalecer la empleabilidad de las mujeres. En tal sentido, consideró necesario poder hacerse cargo de los elementos que faltan para su financiamiento, para que puedan también acceder los padres y no quede como un costo solo de las mujeres.
Enseguida, las y los Honorables Senadores platearon sus observaciones en relación con las exposiciones presentadas.
El Honorable Senador señor García Ruminot recordó que este proyecto viene aprobado en forma unánime por la Comisión de Trabajo del Senado, lo que ocurrió en mayo del año 2022. Consideró que es un avance respecto de la legislación actual, por lo que sugirió someterlo a votación, de manera que la Sala se pronuncie también, y en caso de ser aprobado en general por ella, determinar que la discusión en particular de la iniciativa legal se realice por las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Educación, unidas. Sin perjuicio de lo anterior, llamó a construir un acuerdo que implique el mejor financiamiento y la participación de más actores relacionados con la educación parvularia.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Provoste, estimó que la norma del Código del Trabajo es insuficiente, existiendo un consenso extendido de que es necesario reformarla, toda vez que tiene un efecto negativo para que los empleadores contraten más mujeres. En su opinión, se debe entregar el derecho a la sala cuna a todos los trabajadores, con hijos e hijas menores de 2 años, estableciendo ciertas excepcionalidades, por ejemplo, en cuanto a los hijos o hijas con problemas graves de salud que no les permitan asistir a las salas cunas. Lo anterior, según adujo, es un elemento a considerar que no está presente en esta iniciativa, siendo una de las razones por las cuales se insistió en que este proyecto se analizara también en esta Comisión.
Aclaró la importancia de dotar de mayor participación a las mujeres, sin embargo, fue de la opinión que no puede ir en desmedro de perder el enfoque de el niño o la niña como sujetos de derecho.
En cuanto al financiamiento, sostuvo que de acuerdo con lo señalado por la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, el informe financiero es insuficiente y, por lo tanto, se desprende que se necesita un tiempo para conversar y resolver lo referente al Pacto Fiscal y ver cómo se financia una iniciativa como esta.
Por otra parte, manifestó que no está clara la función y la institucionalidad de la educación parvularia en este proyecto de ley, por lo que -en su opinión- no sería responsable avanzar en esta dirección. En ese sentido, afirmó que cuando uno se plantea el cuidado de los niños y niñas desde la sala cuna, se encuentra también declarando principios que son fundamentales en materia de educación parvularia, como el principio de bienestar, a través del cual se busca garantizar en todo momento la integridad física, psicológica, moral, y espiritual del niño y de la niña, así como el respeto a la dignidad humana. Sin embargo, sentenció que nada de eso está planteado en este proyecto de ley.
Recordó que cuando se comenzó a analizar la iniciativa legal en esta Comisión durante el año 2022, el gobierno comprometió la presentación de una indicación sustitutiva para volver a centrar a los niños y niñas como sujetos de derecho y posicionar el rol de la institucionalidad de la educación parvularia. Por tal motivo, consultó si esta sería efectivamente presentada para tener finalmente un proyecto de ley de sala cuna universal.
A su turno, el Honorable Senador señor Sanhueza declaró compartir algunos de los planteamientos expresados por la Honorable Senadora Provoste, en el sentido de afirmar que el acceso a la sala cuna universal tiene que ver en mayor medida con un derecho de los niños y niñas más que un derecho de la mujer. Afirmó que una de las cosas fundamentales en el desarrollo del ser humano es la estimulación a edad temprana, siendo parte de lo que entrega la labor realizada a través de las salas cunas y los jardines infantiles.
Coincidió con lo señalado por el Honorable Senador señor García Ruminot, en cuanto a que este proyecto debiese ser aprobado en general en la Sala, ya que permitirá entrar en la discusión en particular. En tal contexto, anunció una indicación para permitir que este derecho vaya en beneficio efectivo para los niños y niñas, siendo asignado de acuerdo a quien tenga la carga familiar, lo que permitiría que tanto hombres como mujeres trabajadoras pudiesen acceder a este beneficio.
Subrayó la importancia de que esta carga no siga estando en las mujeres, puesto que constituye una limitante al acceso al mundo laboral, en cuanto la empresa lo ve como un mayor costo.
Respecto al financiamiento, indicó que de acuerdo al informe financiero presentado en su momento, existen recursos que ya están aprobados por la DIPRES.
Por otra parte, recalcó que el sistema público y privado son absolutamente compatibles, siendo el mejor ejemplo la enseñanza prebásica. En tal sentido, alabó la labor del Estado en infraestructura y la calidad profesional que hay en los jardines infantiles que son administrados por el Estado a través de VTF, Integra y JUNJI.
La Honorable Senadora señora Aravena puso como eje principal el que los niños efectivamente puedan tener una educación en esta primera infancia, que realmente les permita desarrollar todas sus capacidades. Asimismo, argumentó que el proyecto de ley debiese ser complementado, adquiriendo relevancia la presentación de la indicación sustitutiva anunciada por el gobierno.
Observó que la iniciativa no se hace cargo de la situación educativa-metodológica, de infraestructura y de las condiciones básicas con las que debe contar un establecimiento que ofrezca este servicio. Valoró el trabajo efectuado tanto de JUNJI como Integra, que permite tener hoy un estándar de muy buena calidad. De esta manera, cuestionó la premisa de que solo se pueda funcionar con establecimientos públicos, y expuso que la evidencia en países como Inglaterra, Francia, Suecia y Suiza, denota un sistema en que participa tanto lo público como lo privado.
En lo que concierne a la cotización que contempla el proyecto, opinó que la gente tiene que poder decidir qué quiere hacer con sus recursos, con su salud y educación.
Por otra parte, puso de relieve la precaria situación que han expuesto los trabajadores tanto de JUNJI como de Integra, respecto de los cuales aún no se da una solución.
Finalmente, reconoció que los recursos son escasos, y por ello relevó la importancia de establecer un sistema de cofinanciamiento, como una forma que permita financiar una necesidad que hoy día el país tiene con los niños.
Seguidamente, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, aclaró que el informe financiero que existe, otorga un financiamiento insuficiente porque se establece una cotización de la remuneración imponible equivalente al 0,1%. Aclaró que el gobierno ha hecho los últimos cálculos actuariales para presentar en la cotización de pensiones, por lo que el costo de sala cuna ascendería a 0,6% de la remuneración imponible. De esta manera, explicó que las empresas recibirían un aporte decreciente que parte en $93.000 y el costo de una sala cuna hoy día bordea entre $300.000 a $400.000. Por otro lado, explicó que la ley señala que lo que exceda de estos aportes va ser de cargo fiscal y para establecer un gasto permanente, tiene también que establecer una fuente de financiamiento permanente.
Entonces, arguyó que, si bien el Ejecutivo tiene la voluntad de avanzar en el tema, comprometiéndose a presentar una indicación sustitutiva el día 8 de marzo de 2022, la dificultad que existe es que se requiere financiamiento. Ahora bien, acotó que se va a presentar el Pacto Fiscal y si de ahí se puede establecer algún compromiso que determine avanzar en el cumplimiento tributario, probablemente van a estar los recursos para financiar este proyecto de ley.
Para concluir, hizo presente que en el ámbito laboral el proyecto produce efectos muy complejos. En tal sentido, manifestó que el derecho no puede solo asistir a la madre cuidadora, puesto que, si se elimina la barrera de las 20 mujeres contratadas, va a significar que ahora costará más la contratación de mujeres en las empresas.
La Honorable Senadora señora Provoste enfatizó que es de interés de esta Comisión avanzar en sala cuna universal, no obstante, opinó que este proyecto de ley va a precarizar la educación inicial. Señaló confiar en que el gobierno a partir de su propuesta de Pacto Fiscal, presentará las indicaciones que permitan tener un financiamiento, ya que, de lo contrario, generará expectativas que no se condicen con la realidad.
A continuación, solicitó segunda discusión de la iniciativa legal en informe, según lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento del Senado.
En relación con esta solicitud, y previa consulta del Honorable Senador señor Sanhueza, la Secretaría, aclaró que el artículo 129 del Reglamento del Senado, señala que tendrá segunda discusión todos los asuntos sometidos a la consideración del Senado cuando lo requiera un Comité, a menos que su ejercicio impida el despacho del asunto dentro del plazo constitucional, legal o reglamentario. Del mismo modo, precisó que el artículo 31 de la misma normativa, dispone que los derechos que este reglamento concede a un Comité podrán ser ejercidos por un miembro de la Comisión en el seno de estas, por lo que la norma extendería el derecho del Comité a cada uno de los miembros de la Comisión. En ese sentido, hizo presente que el proyecto de ley no cuenta con urgencia, por lo que no tiene ningún tipo de plazo asociado, y por lo tanto la solicitud formulada resulta procedente.
Finalmente, indicó que la norma estatuye que la segunda discusión empezará en la sesión siguiente a aquella que haya terminado la primera y se trate el mismo asunto.
El Honorable Senador señor Espinoza manifestó su inquietud de que este proyecto se ponga en votación durante la sesión siguiente de esta Comisión, teniendo presente que la propia señora Ministra del Trabajo y Previsión Social ha reconocido que no cuenta con financiamiento.
El Honorable Senador señor García Ruminot, por su parte, aclaró que la iniciativa sí cuenta con un informe financiero, respecto del cual se podrá discutir si es suficiente o no. Además, acotó que contempla fuentes de financiamiento como es la cotización y el aporte fiscal, y viene aprobado en forma unánime por la Comisión de Trabajo del Senado. Agregó que el proyecto de ley tiene varios aspectos complejos, sobre todo desde un punto de vista financiero. Recalcó que, si no se despacha el proyecto a la Sala -ya sea aprobado o rechazado- el trámite seguirá estancado en la Comisión. De esta manera, reiteró su propuesta de que, si la Sala lo aprueba, determine cómo se continuará con su tramitación.
El Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, por su parte, sostuvo que el sistema de educación parvularia chilena ha sido un ejemplo a nivel nacional, regional e internacional. Manifestó su preocupación porque el proyecto de ley carece de una mirada con foco educativo y conlleva a la precarización de la profesión parvularia.
Por otra parte, adujo que la idea de establecer un Registro Nacional de Cuidadores significa retroceder en lo que se ha avanzado respecto a los estándares y condiciones para la formación inicial en educación de párvulos, los requisitos de acceso para entrar a la carrera, entre otros aspectos. De esta manera, enfatizó la complejidad de evitar que un derecho garantizado por el Estado, con recursos públicos o mixtos, no sea de distinta categoría para los mismos niños y niñas.
En cuanto al foco institucional, arguyó que la iniciativa en análisis no resuelve los mecanismos de fiscalización del derecho a sala cuna, así como tampoco cuenta con un financiamiento suficiente.
La Honorable Senadora señora Provoste, valoró la opinión del Ministro de Educación, señor Cataldo, al ser más esclarecedora que la de otros representantes del Ejecutivo sobre la iniciativa legal en informe. Acotó, que ninguno de los miembros de la Comisión, así como tampoco los representantes del Ejecutivo están en contra de eliminar el requisito de las 20 trabajadoras del artículo 203 del Código del Trabajo. Sin embargo, consideró que el proyecto precariza la educación parvularia y abre una puerta al retroceso de cuidados de niños y niñas, especialmente en lo que concierne al cuidado domiciliario y no previene, por ejemplo, en cuanto al abuso de menores.
Expresó además que, antes de seguir con la tramitación de la iniciativa, se debe tener en cuenta lo señalado por los ministros tanto de la cartera de Educación como del Trabajo y Previsión Social. A su juicio, se debiese instalar previamente una conversación con el Ejecutivo, la que, en un plazo acotado, pudiese arrojar cuándo se tendrán los recursos para el financiamiento de sala cuna, cómo se va a avanzar para mejorar la cobertura y el sistema vigente, la ampliación de las jornadas de atención que resultan ser distintas a los horarios laborales, entre otros aspectos.
La Subsecretaria de Educación Parvularia señora Claudia Lagos, destacó la complejidad de este proyecto y de cualquier otro que aborde sala cuna y que no atienda a los elementos fundamentales y altamente sensibles que se han puesto sobre la mesa, los que -a su juicio- no pueden ser analizados de manera fragmentada.
Destacó que actualmente la oferta pública educativa cuenta con altos estándares en el ámbito pedagógico, de infraestructura y de normativa. Pese a ello, observó que el proyecto de ley carece de ello, no resolviendo los problemas actuales de la educación parvularia.
El Honorable Senador señor Sanhueza apuntó a que el proyecto tiene que ser universal, y que no puede establecer ningún tipo de discriminación entre hombre y mujer, por lo que abogó para que ese aspecto pueda ser enmendado. Hizo un llamado a votar la iniciativa, y de este modo, se despache a la Sala para seguir avanzando en su discusión en particular.
La Honorable Senadora señora Aravena, enfatizó que las salas cunas privadas siempre han existido, sin embargo, lo que atañe al Registro Nacional de Cuidadores -propuesto por la iniciativa en análisis- es un tema cuestionable que se podría suprimir.
Recalcó que el proyecto debe tener un enfoque vinculado a la formación y estimulación temprana, e hizo presente, que, aún existen madres que no tienen acceso a sala cuna y se encuentran obligadas a pagar por el cuidado de sus hijos en los propios hogares, sin ningún tipo de supervisión.
Por su parte, el Honorable Senador señor García Ruminot lamentó que al parecer no exista voluntad de avanzar con el proyecto, al imponerle mayores requisitos que a otras iniciativas de mucho mayor envergadura, especialmente en el ámbito financiero.
El Ministro del ramo, señor Cataldo manifestó su preocupación respecto de cómo se fiscalizarán los estándares que deben tener las salas cunas y los criterios que van a regir el Registro Nacional de Cuidadores, por ejemplo. Señaló que el objetivo del Ejecutivo es poder discutir todos esos aspectos en profundidad, para poder llegar a una mejor solución.
Conforme a lo expuesto, el señor Presidente declaró terminada la primera discusión de este proyecto de ley.
Dando inicio a la segunda discusión de esta iniciativa legal, la Honorable Senadora señora Provoste propuso invitar a la Comisión a la académica señora Alejandra Falabella, quien estuvo a cargo del Programa de Educación Inicial de S.E. el Presidente de la República señor Boric, con el objeto de consultarle si el proyecto de ley en estudio, interpreta a dicho programa.
El Honorable Senador señor Sanhueza se mostró de acuerdo con invitar a la Comisión a la señora Alejandra Falabella. Además, hizo presente, que hay coincidencia en la Comisión en la idea de avanzar en la tramitación del proyecto, sin embargo, ha habido un retraso de más de un año por parte del Ejecutivo en el envío de las indicaciones anunciadas.
Finalmente, sugirió que una vez que la iniciativa se apruebe en la Sala, esta se estudie en la Comisión de Trabajo y luego en la Comisión de Educación, para su análisis en lo que respecta a la educación temprana.
9) La académica de la Universidad Alberto Hurtado, señora Alejandra Falabella [11], en primer término, reconoció que hay un gran acuerdo en la necesidad de modificar el artículo 203 del Código del Trabajo, así como en promover la inserción laboral de las mujeres. Sin embargo, advirtió que hay otros puntos sobre los cuales no hay consenso a nivel país, como por ejemplo cuál es el tipo de sala cuna que debe establecerse.
Entonces, situó como tres grandes aspectos que están ausentes en la iniciativa de ley los siguientes:
a) Perspectiva pedagógica y enfoque del derecho a la educación desde el nacimiento: Señaló que el proyecto se escribe desde la Comisión de Trabajo del Senado, y fue propuesto por el gobierno anterior. Hizo presente que se abre al financiamiento y legitimación de un sistema mixto de cuidados, donde coexiste el sistema institucional de sala cuna, con el cuidado domiciliario vecinal y comunal, siendo ambas modalidades reconocidas para el Estado.
Comentó que, si bien Chile ha sido referente en América Latina en educación parvularia, la iniciativa de ley -a su juicio- implica un retroceso pedagógico, curricular y de la formación docente, porque se puede interpretar que las educadoras de párvulos ya no serían necesarias para la formación de los niños y niñas, y bebés.
A su vez, advirtió que la propuesta aumentará la fragmentación y la inequidad, toda vez que la posibilidad de que una vecina u otra persona pueda recibir a dos, tres, o cuatro niños en su hogar, significará una calidad diametralmente distinta a lo que pueden proporcionar los jardines infantiles y las salas cunas de nuestro país.
b) Educación Pública: Añadió que el sector particular pagado tiene muy poca fiscalización y regulación, no habiendo a la fecha un catastro completo de sus jardines, lo que, a su parecer, aumentaría la disparidad en la calidad. Además, sostuvo que en el sector privado existe mucha rotación, que se desarrolla sin los espacios adecuados, sin materiales pedagógicos, y no siempre cumple con todos los coeficientes que se requieren.
Por tal motivo, criticó a quienes elaboraron el proyecto de ley, puesto que no reconocieron el gran avance que existe a nivel país en educación parvularia. En ese sentido, resaltó el alto estándar de los jardines infantiles y salas cuna de JUNJI e Integra, con sistemas de supervisión, de formación continua y de aseguramiento de la calidad. En su opinión, contrasta con lo que se discute en este proyecto de ley, el cual propone un nuevo sistema sin estándares ni niveles de regulación, así como tampoco con profesionales.
Junto con ello, valoró los importantes avances de cobertura en sala cuna, donde hizo presente que hoy existe más oferta que demanda, por lo que llamó a pensar este proyecto de ley desde una perspectiva sistémica del nivel educativo.
c) Articulación con los niveles medios: Sobre este punto manifestó sus dudas, porque la iniciativa solo habla de sala cuna y no se articula con los niveles medios que van desde los 2 a los 4 años, rango en el cual se produce la mayor demanda.
Enseguida exhibió un video sobre el funcionamiento de una sala cuna pública. La describió como un espacio amplio, abierto, donde los bebés pueden explorar. Alabó las colchonetas y los materiales, que, en su opinión, permiten interactuar y explorar entre los niños y niñas, desarrollar su autonomía física, motora e intelectual, de la mano de profesionales y técnicos calificados.
Explicó que, en inglés, existe el concepto educare, que reúne otros dos conceptos indisociables, como son el cuidado y la educación. Por tal razón, cuestionó que el sector de educación parvularia no se ponga en el centro de la discusión, mostrándose más bien como un apéndice en este proyecto de ley.
Como propuesta, expuso la idea de establecer un impuesto específico para la educación parvularia, específicamente en los niveles que van desde los 0 a los 4 años, como lo han hecho países como Brasil y Colombia. Lo anterior significaría -en su concepto- apoyar y fortalecer el crecimiento y la expansión de este nivel, con una oferta gratuita, profesional y de calidad. Sin embargo, aclaró que tal propuesta también implicaría al sector privado, añadiendo que JUNJI hace muchos años trabaja con fundaciones, en un afán de colaboración público-privada, pero bajo regulaciones de inclusión, de calidad y de gratuidad, y con supervisión institucional.
Finalmente, citó los siguientes puntos que destacó como importantes para que, en conjunto con impulsar la mayor inserción laboral de las mujeres, se incluya una perspectiva pedagógica e institucional desde la educación popular, que reconozca la calidad, lo que se ha avanzado hasta ahora y las profesionales que están a cargo:
i) Análisis de datos territoriales y georreferenciación: Lamentó que a nivel de escuela y de jardines infantiles, ha faltado un Estado planificador a nivel territorial. Pese a ello, valoró que la Subsecretaría de Educación Parvularia haya avanzado de forma importante en una administración inteligente de los datos, con georreferenciación, captando dónde hay más oferta que demanda, y viceversa.
ii) Flexibilidad horaria: Postuló a que se tenga presente la rigidez horaria de los jardines infantiles, abogando por dar mayor flexibilidad, con la finalidad que el funcionamiento de estos establecimientos se relacione con la necesidad de la madre y de la familia.
iii) Políticas de puerta abierta con la familia: Destacó que este aspecto apunta a cómo las familias van construyendo la confianza, y el cómo se pueden hacer campañas para absorber y generar esta confianza con los jardines infantiles y salas cuna.
iv) Financiamiento estable, no por asistencia: Planteó la importancia de ir avanzando a igualar el financiamiento con los jardines VTF, que en su caso es menor que el de los jardines de administración directa.
v) Políticas de transición en caso de que no exista oferta gratuita: Sobre este punto, afirmó que se debe asegurar el derecho a la educación de los niños y niñas desde su nacimiento, en articulación con el postnatal, y a su vez, promover que las mujeres puedan salir a trabajar.
Recalcó que el eje del proyecto de ley debe partir por lo que ya se ha avanzado, en la senda de una educación de calidad, profesional y gratuita. Por lo tanto, instó a que solamente en casos excepcionales se permita subsidiarla, como cuando no exista oferta. De lo contrario, enfatizó que se debilitará la educación pública.
La Honorable Senadora señora Provoste, indicó que llama la atención que esta iniciativa fuese apoyada por ministros de este gobierno durante su tramitación en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, y recalcó la espera de casi un año y medio sin que haya llegado una indicación sustitutiva al mismo, para el caso de que se estimara pertinente que fuera modificado. De tal manera, consultó a la señora Falabella -como encargada programática en materia de educación inicial del actual gobierno- si había sido requerida su opinión por parte de este, sobre el proyecto de ley en análisis.
La señora Alejandra Falabella, respondió que, bajo su concepto, esta iniciativa es reflejo de una falta de trabajo intersectorial y carece de una perspectiva educativa. Adicionó haber oído las posturas tanto de la señora Subsecretaria de Educación Parvularia, como del Ministro de Educación, señalando que se han mostrado críticos desde el inicio de su discusión, haciendo presente que la iniciativa nació durante el gobierno anterior. Por lo anterior, hizo un llamado a rechazar el proyecto de ley en estudio y elaborar uno nuevo, que cuente con los factores que han estado ausentes, a los que ya se ha aludido.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Aravena, enfatizó que, durante su discusión, un proyecto de ley se va construyendo con las opiniones del Ejecutivo, los expertos y los parlamentarios, para adecuarlo a la realidad actual. Sin embargo, lamentó que en esta iniciativa no se presentara una indicación sustitutiva que se hubiera hecho cargo de todas las áreas críticas que se han planteado.
Apuntó a que se debe fortalecer la formación inicial de los niños y también el acceso al trabajo de las mujeres, compatibilizando ambos aspectos. Sin embargo, sostuvo que era un desafío que tenía el Senado en conjunto con el Ejecutivo, y que, lamentablemente, hasta el día de hoy no se ha podido ofrecer una alternativa a la ciudadanía. Puntualizó que todas las áreas débiles, en particular lo que atañe a las guarderías, la falta de vinculación con los otros niveles de educación, la profesionalización, y la relación con el Ministerio de Educación, son todas perfectibles en la medida que el Ejecutivo se quiera involucrar en este proyecto para mejorarlo.
Enseguida, manifestó, como lo ha expuesto precedentemente, sus dudas si solo el sector público puede ser el único que deba ofrecer el servicio de sala cuna, apelando a que, en todo el mundo existe la oferta mixta, debiendo el Estado en el caso de la oferta privada, ejercer una buena supervisión.
Finalmente, concluyó que al parecer no hay interés de avanzar en el presente proyecto de ley.
A su turno, la señora Alejandra Falabella, aclaró que el sistema de educación de párvulos ya es mixto, constituyendo uno de los desafíos que su financiamiento pueda ser mejorado. Por lo anterior, planteó la necesidad de crear un nuevo sistema estable de financiamiento, dada la onerosidad de este nivel escolar, el cual –a su entender- debe contar con material didáctico y buenos espacios.
Luego, la Subsecretaria de Educación Parvularia señora Claudia Lagos, hizo presente que como Ejecutivo siempre ha estado la disposición de poder avanzar en este proyecto, transparentando en cada ocasión que la mayor dificultad a solucionar tiene que ver con el financiamiento.
Expresó que, como Subsecretaria, ha asumido el propósito y esfuerzo de ordenar un sistema complejo, el cual actualmente se encuentra fragmentado, puesto que tiene diferencias estructurales y de origen que afectan al financiamiento.
Acotó que, más allá de rechazar el proyecto, es la oportunidad de hacer un cambio paradigmático que recoja todo lo señalado por la señora Alejandra Falabella, que permita repensar el proyecto desde su origen, considerando la dimensión educativa y asumiendo los errores planteados en esta discusión en cuanto a su articulación.
Enfatizó que hoy en día existen tres o cuatro proveedores del servicio de sala cuna, que funcionan de maneras diferentes, por lo que, a su juicio, más allá de la voluntad política de homologar esas condiciones, no es sencillo de ejecutar.
Finalmente, concluyó señalando que a su parecer existe esta visión común -que no distingue posiciones políticas- de avanzar en una educación parvularia pública y de calidad desde los primeros años de vida, y que pone a los niños al centro, pudiendo conciliarse con otras necesidades que también son sentidas y altamente valoradas.
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Una vez finalizado el debate y previo a poner en votación, en general, el proyecto de ley, el Honorable Senador señor García Ruminot, recordó que este se encuentra hace un año y medio radicado en la Comisión de Educación, y que proviene de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, instancia en donde fue aprobado unánimemente.
Hizo presente que corresponde -según el procedimiento- votar la idea de legislar, lo que permite habilitar que el proyecto pase a la Sala para que esta se pronuncie. Expresó que, si la Sala la aprueba, el proyecto sigue y se pueden presentar indicaciones para mejorarlo, complementarlo, o para hacerse cargo de todos aquellos aspectos de los cuales carece. Por el contrario, si la Sala lo rechazara, la tramitación de este proyecto de ley finalizaría.
Concluida la segunda discusión, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 135, inciso segundo del Reglamento del Senado, la Honorable Senadora señora Provoste solicitó aplazamiento de la votación.
Explicó que tanto su solicitud de segunda discusión como el aplazamiento de la votación, obedecen a que el Ejecutivo no ha planteado con claridad cuáles son sus objetivos en materia de infancia, por lo que hizo un llamado a que se tome una actitud más activa en relación con ello. Adicionó una serie de complejidades que -a su juicio- todavía no tienen solución, entre ellas: que no se ha aumentado la cobertura de jardines infantiles; que algunos de ellos siguen en decadencia, y que el Ejecutivo aún no elabora el reglamento de prácticas para las educadoras de párvulos; entre otros.
De acuerdo con lo expuesto, el Honorable Senador señor García Ruminot, Presidente de la Comisión, declaró que la votación de la iniciativa quedaría para la sesión siguiente.
C.-VOTACIÓN EN GENERAL Y FUNDAMENTO DE VOTO
- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la mayoría de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores García Ruminot y Sandoval. Contó con el voto en contra de la Honorable Senadora señora Provoste.
Al fundamentar su voto a favor, el Honorable Senador señor Sandoval declaró que, si bien no es miembro titular de la Comisión, como alcalde conoció directamente el proceso de instalación y de cómo los municipios suplieron los déficits de iniciativa institucional de la JUNJI para llevar adelante programas de aumento de cobertura, surgiendo los jardines VTF. Hizo presente que bajo su mandato se construyeron distintos jardines VTF en la comuna de Coyhaique, y opinó que, si no fuese por el municipio, la JUNJI no tendría capacidad para ampliar sus coberturas.
Sobre lo anterior, cuestionó el por qué no se diseñan estrategias para avanzar en los cambios que se necesitan, cuando —dadas las opiniones vertidas durante el debate de este proyecto— ya se sabe que la situación existe.
Agregó que los trabajadores de los jardines VTF pidieron durante años nivelarse con los programas de la JUNJI, ya que no tenían los mismos derechos, entre ellos a capacitación y perfeccionamiento.
A su juicio, lo esencial no es el jardín, ni los jardines VTF ni los municipios, así como tampoco los programas, la idea, la estrategia y la metodología, sino saber que hay niños que no están siendo atendidos adecuadamente hasta el día de hoy.
Enseguida criticó que la JUNJI haya creado en comunidades rurales de Aysén la modalidad de jardín a distancia, donde mediante una radio, los propios padres atienden a sus hijos.
De este modo, recalcó que es evidente la relevancia que tiene la atención temprana de los niños en sala cuna o en jardín infantil, por lo que frente su voto a favor de la aprobación en general de esta iniciativa legal es en el sentido que ello permitirá discutir y generar estrategias que pueden llegar a concretarse.
La Honorable Senadora señora Provoste, al manifestar su voto en contra, puso de relieve que cuando se vota la idea de legislar es sobre el proyecto en discusión, y no sobre la idea de legislar respecto de sala cuna universal.
Remarcó que la iniciativa en análisis invisibiliza a los niños y niñas de nuestro país y nos hace retroceder respecto de lo que hemos avanzado, más allá de las particularidades territoriales.
Previno en el retroceso existente respecto a modalidades alternativas para atender la ruralidad y situaciones de zonas extremas, destacando que durante mucho tiempo los programas de Centros Educativos y Culturales de la Infancia (CECI), garantizaron que una educadora, técnico, y otros profesionales, se dirigían presencialmente a las localidades donde se atendería a los niños y niñas. Sin embargo, añadió que estas tareas se han ido abandonando también por el gobierno, el cual ha llegado tarde a esta discusión.
Sostuvo que nadie se opone a terminar con las rigideces en materia del Código del Trabajo, pero recalcó que esta no es la comisión encargada de aquello, sino de ver cómo se fortalece el rol de la educación inicial en nuestro país.
Por otra parte, se mostró contraria a lo señalado por la señora Alejandra Falabella, haciendo hincapié en que nuestro país ha construido un modelo de educación inicial con el apoyo del sector privado, en que muchas veces sus propietarias son educadoras de párvulos y cumplen con todos los requisitos del reconocimiento oficial, es decir, dotación, coeficiente, material, infraestructura, etc.
Enseguida, afirmó compartir lo expresado por la Honorable Senadora señora Aravena, en el sentido de que el Ejecutivo tiene las herramientas para manifestar su desacuerdo con el proyecto de ley, presentando otro que aborde su visión en materia de educación inicial.
Finalmente, concluyó indicando que esta es una iniciativa que no le hace bien a la infancia ni al camino recorrido en materia de educación inicial, y que no es posible que se piense que los niños se puedan ir a “guardar” a un lugar, debiendo ser el derecho a sala cuna parte del aparataje educacional en nuestro país.
El Honorable Senador señor García Ruminot, fundamentó su voto a favor expresando que este proyecto de ley constituye un gran avance porque termina con una discriminación en contra de las mujeres que trabajan en empresas que tienen menos de 20 trabajadoras, permitiendo que los niños tengan derecho a sala cuna, por su mamá trabajadora o por su padre trabajador. Acotó que la norma del Código del Trabajo tiene más de 100 años, por lo que viene a modernizar un imperativo de nuestros tiempos.
En segundo lugar, expresó estar de acuerdo con la preocupación que despierta particularmente la norma del proyecto de ley sobre el Registro de Cuidadores, y las implicancias que podría tener para las actuales salas cunas, jardines infantiles VTF, entre otros aspectos. En tal sentido, opinó que la educación de párvulos tiene que estar entregada a profesionales, y que no se renunciará a ese punto.
En ese sentido, enfatizó que aspira a que la idea de legislar sea aprobada en la Sala, y de esa manera permita obtener la opinión tanto del Ejecutivo como de los parlamentarios mediante indicaciones, ya sea una indicación sustitutiva al proyecto completo o también modificaciones parciales. Con todo, expresó que se debe avanzar en este tema tan importante desde el punto de vista de los derechos del niño y también de los derechos de la mujer.
También observó que la participación laboral de la mujer hoy en día ha disminuido luego de la pandemia del Covid-19, ascendiendo a un 52%, es decir, 20 puntos por debajo de los hombres, la cual supera el 72%.
Concluyendo su fundamento de voto, destacó la importancia de terminar con esta discriminación en materia laboral, así como también de resguardar la profesionalización absoluta de la sala cuna y de toda nuestra educación parvularia.
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TEXTO DEL PROYECTO
De conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Educación propone a la Sala la aprobación, en general, del proyecto de ley despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO
Artículo 1°.– Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 203:
a) Modifícase su inciso primero de la siguiente forma:
i. Reemplázase la expresión “Las empresas” por “Los empleadores”.
ii. Elimínase la expresión “veinte o más” en la primera y segunda oración.
iii. Elimínase la expresión “entre todos,” en la segunda oración.
b) Modifícase su inciso octavo de la siguiente manera:
i. Intercálase entre la expresión “sentencia judicial” y la coma que le sigue, la siguiente frase: “, escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil conforme a lo dispuesto en el artículo 225 del Código Civil”.
ii. Elimínase la frase “si estos ya fueren exigibles a su empleador”.
2) Modifícase el artículo 206 en el siguiente sentido:
a) Elimínase en el inciso cuarto, la expresión: “, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203.”.
b) Intercálase en el inciso séptimo, entre la expresión “sentencia judicial ejecutoriada” y la coma que le sigue, la siguiente frase: “, escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil conforme a lo dispuesto en el artículo 225 del Código Civil”.
TÍTULO II
DEL FONDO DE SALA CUNA Y SUS BENEFICIARIOS
Artículo 2.- Creación y Objeto del Fondo. Créase el Fondo de Sala Cuna, en adelante el “Fondo”, que tendrá por objeto contribuir al financiamiento de la provisión de sala cuna a la cual se encuentran obligados los empleadores señalados en el inciso primero del artículo 3 de esta ley, conforme al artículo 203 del Código del Trabajo. Además, contribuirá al financiamiento de la sala cuna de los trabajadores independientes en los términos establecidos en la presente ley.
Artículo 3.- Beneficiarios del aporte. Tendrán derecho a acceder al aporte de sala cuna, definido en los artículos 4 y 5 de esta ley, según corresponda, los empleadores de trabajadores dependientes del sector privado, incluyéndose a las empresas públicas creadas por ley y las sociedades anónimas en las que el Estado tenga participación, en estos casos respecto del personal contratado bajo el Código de Trabajo, que garanticen el derecho a sala cuna de conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo, y los trabajadores independientes en las condiciones establecidas en la presente ley.
Al efecto, en el caso de trabajadores independientes a que se refiere el inciso tercero del artículo 90 del decreto ley N°3.500, de 1980, éstos deberán registrar afiliación al sistema previsional del citado decreto ley Nº 3.500 de, al menos, un año a la fecha de su solicitud, registrar 6 o más cotizaciones para salud, pensiones y respecto del Seguro Social de la ley N° 16.744, continuas o discontinuas, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud al aporte, estar al día en el pago de dichas cotizaciones y siempre que el niño o niña tenga menos de dos años. Se entenderá que está al día el trabajador que haya pagado sus cotizaciones correspondientes al mes ante precedente al de su solicitud.
En el caso de los trabajadores independientes a los que se refiere el artículo 89 del decreto ley N°3.500, de 1980, tendrán derecho al aporte si cumplieron con la obligación de pago de cotizaciones previsionales en la última declaración anual de impuesto a la renta con fecha anterior a la solicitud del mismo. En dicho caso, podrá acceder al aporte, previa solicitud del mismo, a partir del 1 de julio del año en que se realiza la declaración anual de impuesto a la renta y hasta el día 30 de junio del año siguiente y siempre que el niño o niña tenga menos de dos años, a la fecha del devengamiento del aporte. Los trabajadores independientes del artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, durante los meses en que no estuvieren cubiertos, por no haber percibido rentas del artículo 42, N° 2°, durante el año calendario inmediatamente anterior, podrán cotizar excepcionalmente, de conformidad a las normas aplicables a los trabajadores del inciso tercero del artículo 90 del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Con todo, los trabajadores independientes que, a su vez, revistan la calidad de dependientes, no podrán acceder al aporte si éste ya es recibido por su empleador, conforme al artículo 203 del Código del Trabajo.
Artículo 4.- Del aporte a los empleadores persona jurídica. Para los efectos de esta ley, se entenderá por aporte de sala cuna el monto en dinero que tiene por objeto compensar total o parcialmente el gasto incurrido por los empleadores en la provisión del referido derecho.
Los empleadores persona jurídica del sector privado, incluyéndose a las empresas públicas creadas por ley y las sociedades anónimas en las que el Estado tenga participación, en estos casos respecto del personal contratado bajo el Código de Trabajo, que provean el derecho de sala cuna, tendrán derecho a que se les entregue con cargo al Fondo un aporte en dinero equivalente a todo o parte de los gastos incurridos por concepto de matrícula y mensualidad de sala cuna, el que deberá entregarse por cada trabajador que tenga derecho a sala cuna, y en los montos y periodicidad establecidas en la siguiente tabla:
Para efectos de la clasificación de las empresas según su tamaño, se estará a lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 20.416, conforme a la información que entregue anualmente el Servicio de Impuestos Internos al Instituto de Previsión Social. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, establecerá la información específica que deberá ser proporcionada, además de la forma y oportunidad en que ésta se entregará por parte del Servicio de Impuestos Internos y el Instituto de Previsión Social, respectivamente.
El aporte se realizará en los porcentajes y montos indicados en la tabla del inciso primero, aplicándose como monto base de cálculo el costo efectivo de la sala cuna en el que haya incurrido el empleador el que tendrá como límite el monto superior establecido para cada tamaño de empresa.
Para acceder al aporte en las condiciones antes indicadas, los empleadores deberán presentar, ante el Instituto de Previsión Social, preferentemente por medios digitales, los siguientes documentos, toda vez que dicha institución los requiera porque no los logre obtener por otros medios o en forma directa:
a) Certificado de nacimiento del niño o niña menor de dos años respecto del cual se ejerce el derecho de sala cuna.
b) Contrato de trabajo de la madre, padre o trabajador, según corresponda, respecto del niño o niña referido en el literal anterior.
c) En el caso del padre que tenga el cuidado personal exclusivo, deberá además adjuntar copia autorizada de la sentencia judicial, escritura pública o acta extendida ante oficial de Registro Civil de conformidad a lo dispuesto en el artículo 225 del Código Civil, en la que conste que se ha conferido el cuidado personal del niño o niña.
d) Respecto del trabajador a quien se le ha conferido el cuidado personal y que no es padre o madre del niño o niña, se deberá presentar copia autorizada de la sentencia judicial que haya conferido dicho cuidado personal exclusivo.
e) Comprobante de pago de la matrícula del establecimiento y de las respectivas mensualidades.
f) Medio de pago por la que opta entre aquellas disponibles.
g) Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de todos sus trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto de Previsión Social deberá verificar si el establecimiento respecto del cual se solicita el aporte cuenta con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, debiendo para ello consultar con el Ministerio de Educación el acceso al listado de establecimientos que cumplen con tal estándar.
Asimismo, la Subsecretaría de Educación Parvularia deberá informar al Instituto de Previsión Social la pérdida de la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, de aquellos establecimientos respecto de los cuales se esté pagando el aporte de sala cuna.
Junto con lo anterior, el referido Instituto deberá verificar, con los antecedentes que tenga disponible, pudiendo solicitar antecedentes adicionales al solicitante o a las entidades respectivas, que el empleador que solicita el aporte a la fecha de solicitud se encuentra al día en el pago de todas las cotizaciones previsionales relativas al derecho de sala cuna, respecto de todos sus trabajadores.
Cumplidos los requisitos legales y presentados los antecedentes antes señalados, el Instituto de Previsión Social autorizará el pago del aporte y comunicará a la entidad administradora del Fondo, para efectos de que ésta realice directamente el pago del aporte al empleador. Con todo, los empleadores deberán realizar la solicitud de aporte considerando la periodicidad de la tabla establecida en el inciso primero precedente por los meses considerados en dicho período, so pena de perder el derecho a aporte por períodos anteriores. Para estos efectos, los empleadores podrán presentar los antecedentes requeridos en el inciso quinto, hasta el último día del mes siguiente al período de cobertura respecto del cual se solicita el aporte, teniendo en cuenta los períodos de cobertura indicados en la referida tabla. No tendrán derecho al aporte regulado en esta ley los empleadores que no estén al día en el pago de las cotizaciones de todos sus trabajadores a la fecha de su solicitud.
De no cumplirse los requisitos, el empleador podrá enmendar su presentación o realizar una nueva solicitud dentro del plazo de 5 días desde la fecha de la notificación del rechazo, sin perjuicio del derecho a presentar los recursos administrativos que correspondan conforme a las reglas generales.
Artículo 5.- Del aporte para los trabajadores independientes y los empleadores persona natural. Los trabajadores independientes y los empleadores persona natural, según sea el caso, tendrán derecho a recibir, con cargo al Fondo, un aporte por concepto de sala cuna destinado a cubrir la mensualidad y matrícula del establecimiento respectivo. El monto del aporte se sujetará al límite superior establecido para las microempresas señalado en la tabla del artículo precedente, aplicándose como monto base de cálculo el costo efectivo de la sala cuna en el que haya incurrido el trabajador independiente y el empleador persona natural.
El monto del aporte se pagará directa y mensualmente a los trabajadores independientes o a los empleadores persona natural, según sea el caso, con cargo al Fondo, previa presentación de su solicitud y autorización de pago por parte del Instituto de Previsión Social. Para estos efectos, deberán presentar, preferentemente por medios digitales, los siguientes documentos, toda vez que dicha institución los requiera porque no los logre obtener por medios o en forma directa:
a) Certificado de nacimiento del niño o niña menor de dos años respecto del cual se ejerce el derecho de sala cuna.
b) Para los trabajadores independientes, certificado de cotizaciones previsionales por rentas de honorarios emitido por el Servicio de Impuestos Internos o, en su caso, certificado de pago de las cotizaciones previsionales a las que se refiere el inciso segundo del artículo 3.
c) Certificado emitido por el establecimiento respectivo en el que conste que el niño o niña menor de dos años respecto del cual se ejerce el derecho de sala cuna ha sido matriculado en un establecimiento que cuente con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación; y el costo de la matrícula y/o mensualidad.
d) En el caso del padre que tenga el cuidado personal exclusivo, deberá además adjuntar copia autorizada de la sentencia judicial, escritura pública o acta extendida ante oficial de Registro Civil de conformidad a lo dispuesto en el artículo 225 del Código Civil, en la que conste que se le ha conferido el cuidado personal del niño o niña. Respecto del trabajador a quien se le ha conferido el cuidado personal y que no es padre o madre del niño o niña, se deberá presentar copia autorizada de la sentencia judicial que haya conferido dicho cuidado personal exclusivo.
El pago del aporte a los trabajadores independientes o los empleadores persona natural, según sea el caso, por parte de la entidad administradora del Fondo, se devengará desde la fecha de la solicitud y se realizará con anterioridad a la fecha en que éstos deban pagar la matrícula y/o mensualidad respectiva. El Instituto de Previsión Social deberá contar con registro preferentemente electrónico que certifique que se ha realizado el pago del beneficio, para ello la Tesorería General de la República deberá remitir dicha información al Instituto. En el caso de servicios de sala cuna que a la fecha de la solicitud del trabajador independiente o el empleador persona natural ya se encuentre pagado, el aporte se pagará en su totalidad para cubrir la mensualidad y/o matrícula del mes inmediatamente siguiente al de la fecha de solicitud, y en forma proporcional para el mes en que se efectúa la solicitud.
Para mantener la continuidad del pago del aporte, los trabajadores independientes o los empleadores persona natural, según sea el caso, deberán presentar mensualmente ante el Instituto de Previsión Social, preferentemente por medios digitales, el comprobante de matrícula y/o mensualidad, que acredite que el beneficio fue efectivamente destinado a cubrir los gastos en sala cuna en los meses subsiguientes al primer pago de matrícula y/o mensualidad, según corresponda. En caso contrario, el pago del aporte se suspenderá y sólo se reanudará una vez que se cumpla con la acreditación de pago referida precedentemente.
En todo lo no regulado en este artículo, a los empleadores persona natural y a los trabajadores independientes se les aplicarán las disposiciones que regulan a los empleadores persona jurídica.
Artículo 6.- Norma de Carácter General sobre el procedimiento de solicitud y otros. La Superintendencia de Pensiones establecerá mediante norma de carácter general el procedimiento de solicitud, pago y reclamo ante rechazo del aporte, y los demás aspectos administrativos necesarios para la adecuada entrega del aporte establecido en la presente ley.
Para efectos de verificar el requisito dispuesto en el inciso cuarto del artículo 4º y en el literal c) del inciso segundo del artículo 5º, el Ministerio de Educación deberá remitir al Instituto de Previsión Social, trimestralmente, la siguiente información relativa a los establecimientos respecto de los cuales se esté pagando el aporte de sala cuna:
1. Razón Social del Sostenedor del establecimiento.
2. Rut del Sostenedor del establecimiento.
3. Rol Base de Datos del establecimiento.
4. Domicilio del establecimiento, con indicación de la localidad y comuna donde se emplaza.
TÍTULO III
DE LOS RECURSOS, FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
Artículo 7.- Finalidad de los recursos del Fondo. Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente al pago del aporte establecido en la presente ley y de sus gastos de administración.
Los costos de administración del Fondo, en que incurra el Servicio de Tesorerías, serán descontados de los recursos del mismo y no podrán, en cada año calendario, exceder de un 13% de las cotizaciones recaudadas en cada año.
Mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, se establecerán las normas para la realización de los descuentos que correspondan, los mecanismos para determinar la asignación de los gastos de administración del Fondo, y aquellas normas necesarias para la administración que realice el Servicio de Tesorerías.
Artículo 8.- Del financiamiento del Fondo. El Fondo se financiará con los siguientes recursos:
a) Con una cotización de un 0,1% de las remuneraciones imponibles de todos los trabajadores dependientes del sector privado hasta el tope máximo establecido en el artículo 16 del decreto ley N° 3.500, de 1980, de cargo del empleador, o de las rentas imponibles de los trabajadores independientes. Al efecto, en caso de los trabajadores independientes del artículo 89 del referido decreto ley, dicha cotización se calculará sobre la renta imponible del inciso primero del artículo del artículo 90 del citado decreto ley Nº 3.500. A su vez, respecto de los trabajadores independientes del inciso tercero del artículo 90 de citado decreto ley, las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones, su renta mensual imponible para estos efectos no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite máximo imponible que resulte de la aplicación del artículo 16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
La cotización a que se refiere este numeral tendrá el carácter de cotización obligatoria para todos los efectos legales y se considerarán cotizaciones previsionales para los efectos de la ley sobre Impuesto a la Renta.
Esta cotización también será aplicable a trabajadores de empresas públicas creadas por ley y sociedades anónimas en las que el Estado tenga participación, respecto del personal que esté contratado bajo el Código del Trabajo.
b) Con la rentabilidad que genere la inversión de los recursos del Fondo.
Los incrementos que experimenten las cotizaciones aportadas al Fondo que establece esta ley no constituirán renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
c) Con los reintegros que correspondan conforme al artículo 14.
d) Con el producto de las multas, reajustes e intereses que se apliquen de conformidad a la ley N° 17.322, estando la Tesorería General de la República facultada para su aplicación, de conformidad a esta ley.
Con todo, en caso de que los recursos del Fondo sean insuficientes para alcanzar los montos de cobertura establecidos en la presente ley, la diferencia para alcanzarlos será de cargo fiscal. Para estos efectos, la Tesorería General de la República con cargo al Tesoro Público deberá transferir al Fondo el monto que corresponda para garantizar los montos de cobertura establecidos en la ley de todos los beneficiarios del período respectivo. Para efectos de lo anterior, el Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” deberá establecer el procedimiento, plazos y condiciones mediante el cual se deberá solicitar fundadamente el monto necesario antes referido.
La cotización establecida en la letra a) anterior deberá ser enterada por el empleador, el trabajador independiente, según sea el caso, en las formas y oportunidades establecidas en el artículo 19 del decreto ley N°3.500, de 1980.
Respecto de los trabajadores independientes, para efectos de la aplicación del artículo 92 G del decreto ley N°3.500, de 1980, la cotización a que se refiere la letra a) anterior se pagará antes de la destinada al financiamiento de la cotización obligatoria para pensión establecida en el inciso primero del artículo 17 del citado decreto ley y a la comisión destinada al financiamiento de la administradora que se señala en el inciso tercero del artículo 29 del mencionado decreto ley.
Artículo 9.- De la administración del Fondo y del Aporte. Corresponderá a la Tesorería General de la República la administración del Fondo, el cual será un patrimonio independiente y separado del Tesoro Público y de todo otro patrimonio bajo administración de la referida institución.
Serán obligaciones de dicha institución:
a) La recaudación de las cotizaciones establecidas en esta ley;
b) La administración del Fondo y la inversión de los recursos acumulados en el mismo.
c) La transferencia y pago del aporte establecido en la presente ley, conforme a la información entregada por el Instituto de Previsión Social.
La Tesorería General de la República podrá subcontratar, mediante licitación pública, cada tres años, la función indicada en la letra a) precedente, y estará facultada para subcontratar bajo la misma modalidad el resto de las funciones indicadas, así como los aspectos operativos necesarios relacionados a ella. En todo lo no regulado en este inciso y para efectos de las referidas contrataciones, se estará, en lo que sea aplicable, a lo establecido en la ley N°19.886.
Corresponderá al Instituto de Previsión Social realizar las siguientes funciones en relación al aporte:
a) Recibir, cuando corresponda de acuerdo al artículo 4 incisos 2° y 5°, los antecedentes establecidos en la presente ley para efectos de determinar el monto del aporte a que tengan derecho los empleadores o trabajadores independientes.
b) Autorizar e informar a la Tesorería General de la República los montos del aporte, sus titulares, y todos los antecedentes suficientes justificativos de la transferencia.
c) Recibir las consultas, reclamos y, en general, realizar atención al público respecto del funcionamiento del aporte, la administración del Fondo, y, en general, la aplicación de la ley.
d) Las demás establecidas en la presente ley.
Artículo 10.- Inversión de los recursos del Fondo. Los recursos del Fondo se invertirán en los instrumentos financieros señalados en las letras a); b); c); d); e); h); e i), todas del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
Los bienes y derechos que componen el patrimonio de este Fondo serán inembargables y estarán destinados sólo a financiar los aportes de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.
La inversión de los recursos financieros señalados en este artículo se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la ley N° 20.128.
Las inversiones que se efectúen con recursos del Fondo tendrán como único objetivo la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad, que permita el otorgamiento del aporte establecido en el Título II de esta ley.
Artículo 11.- Informe de costos y sustentabilidad y actualización del Beneficio. La Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos, conjuntamente y al menos cada cuatro años, deberán realizar estudios actuariales que permita, evaluar, entre otros, los ingresos y gastos, la oferta y la demanda de los establecimientos públicos y privados, y la sustentabilidad del Fondo. Asimismo, en caso de que los referidos estudios concluyan que el Fondo no es sustentable, deberán contener recomendaciones técnicas específicas. Para la elaboración de tales estudios, los referidos organismos estarán facultados para solicitar al Instituto de Previsión Social y a la Tesorería General de la República, así como a las entidades privadas involucradas en la administración del Fondo y la entrega del aporte, la información que sea necesaria para este objeto.
También deberán realizarse los referidos estudios, cada vez que se proponga una modificación legal o reglamentaria que incida en las condiciones de acceso al aporte establecido en la presente ley o en cualquier variable que afecte los ingresos o gastos esperados del Fondo.
Los resultados de los estudios serán públicos y deberán ser informados a los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, y remitidos a las Comisiones de Hacienda y a las Comisiones del Trabajo y Previsión Social y del Trabajo y Seguridad Social del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente.
Título IV
DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
Artículo 12.- Fiscalización y control de las disposiciones de esta ley. Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la fiscalización de la observancia de las disposiciones de esta ley, salvo respecto de la Tesorería General de la República que se regirá por su propia normativa orgánica en este aspecto. En el ejercicio de estas facultades, la Superintendencia podrá dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades encargadas de la administración del Fondo o del otorgamiento y pago de sus beneficios.
Artículo 13.- Control administrativo del uso efectivo de los aportes. El Instituto de Previsión Social siempre podrá verificar que el niño o niña respecto del cual se solicita el aporte establecido en la presente ley se encuentre efectivamente matriculado en el establecimiento indicado en la solicitud y que asista al mismo, sin perjuicio de las inasistencias justificadas ante el respectivo establecimiento. Para lo anterior, el Instituto podrá entrar en contacto directo con el establecimiento correspondiente o mediante solicitud de información al Ministerio de Educación, en la forma y oportunidades que regule la Superintendencia de Pensiones al efecto mediante norma de carácter general. En caso de no verificarse lo anterior, el Instituto deberá cesar la entrega de los aportes e informar a la Tesorería General de la República, sin perjuicio de aplicarse las sanciones establecidas en la presente ley. En cualquier caso, el Instituto siempre deberá informar al empleador persona natural o trabajador independiente si se detectan inconsistencias antes de proceder al cese de los pagos. Por su parte, el empleador dejará de estar obligado a proveer el derecho a sala cuna mientras persistan las inconsistencias y siempre que estas no sean imputables a su negligencia.
Artículo 14.- Sanciones. Todo aquel que, con el objeto de percibir compensaciones indebidas del Fondo, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal.
Sin perjuicio de las penas aplicadas en conformidad al inciso precedente, el infractor deberá restituir al Fondo las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibieron dichas sumas y el que antecede a la restitución. La Tesorería General de la República estará provista de las más amplias facultades para perseguir tales reintegros, en base a la información que le proporcione el Instituto de Previsión Social.
Las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería General de la República se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma como deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto.
La Tesorería General de la República podrá retener de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al infractor de esta ley, los montos que se encontraren impagos según lo informado por el Instituto de Previsión Social, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.
Título V
OTRAS MATERIAS
Artículo 15.- Sector Público. Las entidades del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, no estarán sujetas a los Títulos II, III y IV de la presente ley, salvo los casos que expresamente dichos títulos señalan.
Artículo 16.- Registro Nacional de Cuidadores. Créase un Registro Nacional de Cuidadores, de carácter permanente, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuya finalidad es incorporar en una sola plataforma todos los antecedentes actualizados de los cuidadores y las cuidadoras de niños y niñas menores de dos años, existentes en el país.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el que además será suscrito por los Ministros de Hacienda y de la Mujer y la Equidad de Género, establecerá las normas que regulen la forma y requisitos para la incorporación a este Registro, así como todas aquellas que sean necesarias para su adecuada implementación y funcionamiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.– La presente ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Las solicitudes del aporte se podrán realizar a partir desde dicha fecha, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo tercero transitorio.
No obstante lo anterior, se faculta al Instituto de Previsión Social, a la Tesorería General de la República y a la Superintendencia de Pensiones, para realizar las acciones de implementación de las atribuciones, facultades y funciones establecidas en la presente ley respecto de cada entidad.
Los decretos a que hace referencia esta ley podrán dictarse desde la fecha de su publicación.
Artículo segundo.- La obligación de declaración y pago de la cotización a que se refiere la letra a) del artículo 8 de la presente ley, para los trabajadores dependientes, comenzará a regir desde la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Para los trabajadores independientes a los que se refiere el artículo 89 del decreto ley N°3.500, de 1980, y que estén obligados a cotizar conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19, esta obligación comenzará a regir a partir de la declaración de renta correspondiente al año subsiguiente de la entrada en vigencia de la ley y, en el caso de los trabajadores independientes a los que se refiere el inciso tercero del artículo 90 del decreto ley antes citado, podrán comenzar a cotizar a partir del mes de enero del año subsiguiente.
Artículo tercero.- Respecto de los trabajadores dependientes, el aporte establecido en la presente ley comenzará a otorgarse a contar de su entrada en vigencia.
Para los trabajadores independientes que cumplan los requisitos que señala esta ley para acceder al aporte, este comenzará a otorgarse a contar del primer día del mes de julio del año en que comienza a regir la obligación de cotización conforme al artículo segundo transitorio.
Con todo, en el caso de empleadores persona natural, podrán presentar las solicitudes a que se refiere el artículo 5 de la presente ley a partir del primer día del mes anterior a su entrada en vigencia, con el propósito de obtener cobertura a partir de dicha fecha. En el caso de trabajadores independientes del inciso tercero del artículo 90 del decreto ley N° 3.500, de 1980, las solicitudes podrán presentarse a contar del primer día del mes de junio del año en que comienza a regir la obligación de cotización conforme al artículo segundo transitorio, respecto de los independientes a que se refiere el artículo 89 del decreto ley N°3.500, de 1980. En el caso de los trabajadores independientes a que se refiere el inciso tercero del artículo 90 del citado decreto ley N°3.500, podrán presentar la solicitud a contar del primer día del mes en que cumplieron el requisito de cotizaciones establecido en el inciso segundo del artículo 3 de esta ley.
Artículo cuarto.- Con el fin de contribuir al financiamiento del aporte establecido en la presente ley desde la fecha de entrada en vigencia de la misma y hasta el primer año contado desde la entrada en vigencia, el Fisco aportará al Fondo establecido en la ley hasta 306.303 Unidades de Fomento, en las parcialidades y temporalidades definidas por la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 8 de esta ley.
Artículo quinto.- Hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.832 y en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 20.529, los establecimientos a los que se refiere el artículo 6 inciso segundo de la presente ley, se sujetarán a los plazos y condiciones que establezcan dichos cuerpos legales.
Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, respecto del Instituto de Previsión Social, será financiado con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.
El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, respecto de los gastos en personal para el Servicio de Tesorerías, será financiado con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.
El mayor gasto fiscal que signifique el financiamiento del Fondo de Sala Cuna durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.
El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, respecto de la creación del Registro Nacional de Cuidadores, será financiado con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.
En los años siguientes estará considerado en las leyes de Presupuestos respectivas.”.
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ACORDADO
Tratado y acordado en sesiones celebradas los días: 9 de enero de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), y señores Fidel Espinoza Sandoval y José García Ruminot; 15 de enero de 2024, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señora Carmen Gloria Aravena Acuña, y señores Fidel Espinoza Sandoval y Gustavo Sanhueza Dueñas; 17 de enero de 2024, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay, y señores Fidel Espinoza Sandoval y Gustavo Sanhueza Dueñas; 22 de enero de 2024, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay, y señores Fidel Espinoza Sandoval y Gustavo Sanhueza Dueñas; 24 de enero de 2024 con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay, y señor Gustavo Sanhueza Dueñas, y en sesión de fecha 29 de enero de 2024, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay, y el señor David Sandoval Plaza.
Sala de la Comisión, a 29 de enero de 2024.
FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART
Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE EQUIPARA EL DERECHO DE SALA CUNA PARA LAS TRABAJADORAS, LOS TRABAJADORES Y LOS INDEPENDIENTES QUE INDICA, EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE, MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA TALES EFECTOS Y CREA UN FONDO SOLIDARIO DE SALA CUNA
(BOLETÍN N°14.782-13)
I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:
-Establecer el derecho a acceder a sala cuna con independencia del número de trabajadoras que se desempeñe para un mismo empleador.
-Crear un Fondo de Sala Cuna a partir del cual se entregará un aporte a los empleadores de trabajadores dependientes, a los empleadores persona natural y a los trabajadores independientes.
-Crear un Registro Nacional de Cuidadores, con el objetivo de incorporar en una sola plataforma los antecedentes actualizados de los cuidadores y las cuidadoras de niños y niñas menores de dos años.
II. ACUERDOS: Aprobado, en general, por la mayoría de los integrantes presentes de la Comisión (3x1).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 16 artículos permanentes y seis artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.
V. URGENCIA: Sin urgencia.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.
VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.
VIII. INICIO DE LATRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de enero de 2022.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general. Anteriormente, fue estudiado en general por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Código del Trabajo.
- Decreto ley N°3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.
Valparaíso, a 29 de enero de 2024.
FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART
Secretario de la Comisión