Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Manuel Fuenzalida Cobo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Manuel Fuenzalida Cobo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Manuel Fuenzalida Cobo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Diego Eduardo Ibanez Cotroneo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Manuel Fuenzalida Cobo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Luciano Cruz-coke Carvallo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Camila Alejandra Flores Oporto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Manuel Fuenzalida Cobo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Diego Eduardo Ibanez Cotroneo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jorge Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Manuel Fuenzalida Cobo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Karol Aida Cariola Oliva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Karol Aida Cariola Oliva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Camila Alejandra Flores Oporto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Karol Aida Cariola Oliva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Luis Fernando Sanchez Ossa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Karol Aida Cariola Oliva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Angel Calisto Aguila
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Karol Aida Cariola Oliva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Luis Fernando Sanchez Ossa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Karol Aida Cariola Oliva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Luis Fernando Sanchez Ossa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Luis Fernando Sanchez Ossa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Camila Alejandra Flores Oporto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Luis Fernando Sanchez Ossa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Gustavo Benavente Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maite Orsini Pascal
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Luis Fernando Sanchez Ossa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo Rodolfo Winter Etcheberry
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maite Orsini Pascal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Luis Fernando Sanchez Ossa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Luis Fernando Sanchez Ossa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maite Orsini Pascal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Maite Orsini Pascal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maite Orsini Pascal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo Rodolfo Winter Etcheberry
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Luis Fernando Sanchez Ossa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Gustavo Benavente Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Gustavo Benavente Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maite Orsini Pascal
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Luis Fernando Sanchez Ossa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Luis Fernando Sanchez Ossa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maite Orsini Pascal
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Joanna Elena Perez Olea
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Angel Calisto Aguila
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maite Orsini Pascal
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Joanna Elena Perez Olea
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Angel Calisto Aguila
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo Rodolfo Winter Etcheberry
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Gustavo Benavente Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maite Orsini Pascal
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Gustavo Benavente Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Luis Fernando Sanchez Ossa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maite Orsini Pascal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo Rodolfo Winter Etcheberry
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo Rodolfo Winter Etcheberry
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pamela Jiles Moreno
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Gustavo Benavente Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maite Orsini Pascal
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Luis Fernando Sanchez Ossa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Camila Alejandra Flores Oporto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Gustavo Benavente Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Joanna Elena Perez Olea
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Angel Calisto Aguila
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Camila Alejandra Flores Oporto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Gustavo Benavente Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Camila Alejandra Flores Oporto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Gustavo Benavente Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Luis Fernando Sanchez Ossa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Karol Aida Cariola Oliva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Luis Fernando Sanchez Ossa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joanna Elena Perez Olea
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Luis Fernando Sanchez Ossa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Luis Fernando Sanchez Ossa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joanna Elena Perez Olea
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Gustavo Benavente Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joanna Elena Perez Olea
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Luis Fernando Sanchez Ossa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joanna Elena Perez Olea
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maite Orsini Pascal
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Gustavo Benavente Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Mercedes Bulnes Nunez
- Karol Aida Cariola Oliva
- Pamela Jiles Moreno
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Luis Fernando Sanchez Ossa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Andres Longton Herrera
- Pamela Jiles Moreno
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Karol Aida Cariola Oliva
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Karol Aida Cariola Oliva
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Angel Calisto Aguila
- Andres Longton Herrera
- Pamela Jiles Moreno
- Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Gustavo Benavente Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Raul Alfonso Leiva Carvajal
- Pamela Jiles Moreno
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Pamela Jiles Moreno
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- Javiera Morales Alvarado
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Joanna Elena Perez Olea
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Angel Calisto Aguila
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo Rodolfo Winter Etcheberry
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA Y LA DEFENSORÍA DE VÍCTIMAS DE DELITOS.
BOLETÍN N° 13.991-07-01
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia suma.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en la creación del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas.
2) Normas de quórum especial
Es norma orgánica constitucional:
El artículo 11 de conformidad con el artículo 38 de la Constitución. El cual dispone que el personal del Servicio que se crea se regirá por el Código del Trabajo y las leyes y reglamentos que lo complementan. Conforme con el artículo 43 de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los Servicios Públicos están sujetos a la carrera funcionaria. De manera que la sujeción del personal de un Servicio Público al Código del Trabajo es una modificación legal de rango orgánico constitucional.
Es norma de quórum calificado:
El artículo 36, inciso segundo, de conformidad con el artículo 8° de la Constitución Política de la República, por establecer reserva o secreto.
3) Requieren trámite de Hacienda.
Los artículos que requieren informe de la Comisión de Hacienda, de conformidad con el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento, son los artículos: 11, 14, 34 inciso tercero y sexto, 35, 36, 37 inciso final. Además artículos transitorios décimo tercero, décimo quinto, décimo octavo y vigésimo.
4) Aprobación en general.
Sometido a votación general fue aprobado por los votos mayoritarios de los (as) diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente en ejercicio de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida, y Andrés Longton (por la señora Paulina Núñez). Votan en contra los (as) diputados (as) señores Diego Ibáñez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; René Saffirio; Leonardo Soto, y Camila Vallejo. (7-6-0).
5) Se designó Diputado Informante al señor Andrés Longton.
*************
I.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY
Al respecto el Mensaje, que se transcribe a continuación, de S.E. el Presidente de la República señala lo siguiente:
“ANTECEDENTES
1. Acceso a la justicia
El acceso a la justicia es el derecho fundamental que garantiza a todas las personas poder recurrir al sistema de justicia, con la finalidad de obtener la tutela jurídica de sus derechos y una respuesta efectiva a sus necesidades legales. Nuestra Constitución Política de la República en su artículo 19, N° 3, párrafo primero, asegura a todas las personas “la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”. Por su parte, el párrafo segundo de dicho precepto establece que “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida…”.
Aun cuando tradicionalmente se ha entendido el acceso a la justicia desde una perspectiva institucional y procedimental, incorporando el derecho a recurrir a tribunales, al debido proceso y a contar con asistencia letrada, actualmente la comprensión que se tiene de este derecho abarca otras dimensiones, como el empoderamiento legal (conocimiento de los derechos y los medios para ejercerlos), servicios legales y judiciales centrados en las personas y la existencia de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Esta nueva comprensión del acceso a la justicia reconoce el rol de las personas en la composición de sus conflictos mediante el diálogo, lo cual no solo desjudicializa la controversia en asuntos que presentan gran importancia para las relaciones familiares y comunitarias, sino que se facilita reconstruir las relaciones humanas, lo que potencia la paz, la cohesión social y la sana convivencia mediante soluciones eficientes y, además, a un menor costo. Permite todo ello, además, la dedicación de los Tribunales de Justicia a los conflictos jurídicos de mayor complejidad y lesividad social.
Esta conceptualización del acceso a la justicia es la que ha sido recogida en diversos instrumentos internacionales y, también, dentro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible definidos por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro en 2012: “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles” (ODS 16). Por su parte, la Agenda 2030, suscrita por Chile ante la Organización de Naciones Unidas el año 2015, incluye como meta en la materia “Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos”.
Profundizando esta visión, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha señalado que el acceso efectivo a la justicia debe ser visto como un medio para abordar la desigualdad y contribuir al bienestar individual y de la comunidad en general; la imposibilidad de acceder a los servicios de asistencia jurídica puede ser tanto un resultado como una causa de desventaja, pobreza y desigualdad, cuyas consecuencias no solo se experimentan en el ámbito jurisdiccional, sino que también repercuten en otras dimensiones vitales, afectando la capacidad de obtener beneficios sociales, mejores ingresos, educación, salud y previsión, entre otras, frenando el crecimiento y la posibilidad de las personas para participar en plenitud del desarrollo de su país y de una sociedad inclusiva.
Un instrumento internacional, del tipo soft law, pero de especial relevancia, son las “100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, cuya actualización fue aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, en abril de 2018, celebrada en Quito, Ecuador. Estas Reglas, destinadas originalmente a los servidores y operadores de los sistemas judiciales, tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, directa ni indirecta, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que les permitan el pleno reconocimiento y goce de los derechos humanos que les son inherentes ante los sistemas judiciales. Las Reglas no solo constituyen marcos conceptuales referenciales, sino que también principios operativos que orientan el actuar de los operadores del sistema de justicia. Por esta razón, el Poder Judicial de nuestro país las ha incorporado y han sido aprobadas mediante Auto Acordado en el año 2010. Desde entonces, la Excelentísima Corte Suprema ha trabajado en su implementación, abordando sus diversas temáticas a través del Proyecto Acceso a la Justicia, destacando el “Protocolo de Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables”, publicado en marzo de 2020.
En conclusión, el derecho de acceso a la justicia es un derecho fundamental y un pilar del Estado de Derecho. Es un “medio que permite restablecer el ejercicio de aquellos derechos que hubiesen sido desconocidos o vulnerados”1. Por ello, es obligación del Estado contar con una institucionalidad adecuada que permita disponer de mecanismos de efectiva protección de los derechos en tres momentos: en la información previa al proceso, en el proceso mismo y en la ejecución de lo resuelto. Para la efectividad de este derecho resulta fundamental, entonces, que las personas tengan la capacidad para reconocer y defender sus derechos. Por ello las diversas condiciones que pueden afectar esta capacidad, como la situación de pobreza o el pertenecer a un grupo en condición de vulnerabilidad, que son cuestiones anteriores a la posibilidad de recurrir a la justicia, constituyen barreras de acceso a la justicia que deben ser removidas por el Estado y por quienes integran el sistema de justicia.
2. Un sistema centrado en las personas
Un elemento constante en el cotidiano de las personas, son las necesidades jurídicas. Esto tiene una amplia gama de variantes, desde los simples trámites administrativos que permiten la concreción de un derecho, hasta la resolución de conflictos jurídicos con terceros.
Con el objeto de conocer las necesidades jurídicas de la población, en el año 2015 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos llevó a cabo un estudio que reveló que el 44,5% de las personas encuestadas tuvieron necesidades jurídicas en el último año. Esto implica que 4 de cada 10 personas en Chile requieren servicios de justicia como orientación legal, mediación, representación judicial y acceso a tribunales.
De todas estas necesidades identificadas por el estudio, resulta relevante la identificación de las necesidades jurídicas insatisfechas, aquellas necesidades en que el problema no se ha solucionado y/o no ha sido llevado al sistema de justicia, las que alcanzan el 43% de los casos; sin embargo, en las dimensiones de vivienda, discriminación y vulneración de derechos, salud y seguros de salud se observan porcentajes de necesidades jurídicas insatisfechas que superan el 50%. Por otra parte, otro factor de insatisfacción dice relación con aquellas áreas donde la resolución de la controversia implicaría el ingreso al sistema de justicia en confrontación con una institución, por ejemplo, en materia de salud o seguros de salud, en donde los problemas son con hospitales, consultorios, FONASA, ISAPRE, entre otros.
Por ello, resulta fundamental que el Estado ponga a disposición de las personas las herramientas necesarias para asegurar el acceso a la justicia y para resolver sus necesidades jurídicas. En este marco, es esencial otorgar asesoría y orientación legal, y una defensa que ponga a su disposición mecanismos colaborativos y de representación jurídica para la resolución de conflictos jurídicos, garantizando la participación en igualdad de condiciones frente a la institucionalidad, especialmente tratándose de personas en condición de vulnerabilidad, quienes, en razón de su situación, merecen especial protección y reconocimiento por parte del Estado.
Así, la materialización del acceso a la justicia se mide, también, en el derecho de acceder a un servicio público que permita a las personas actuar debidamente informadas y asistidas frente a instancias judiciales y administrativas, a través de una defensa letrada y profesional, acorde con un enfoque de derechos humanos.
3. Creación de un nuevo servicio
Sin duda, nuestro país ha dado significativos pasos al impulsar reformas que modernizaron el sistema de justicia, creando nueva institucionalidad y procesos, en materia penal, laboral, de familia, tributaria y aduanera, y ambiental, incorporando mecanismos de solución colaborativa de conflictos en diversos ámbitos. Así también, la legislación ha sido prolífica en establecer disposiciones que otorgan mayor protección y derechos a las víctimas de delitos, a las mujeres, a niños, niñas y adolescentes, a los adultos mayores, a los pueblos indígenas y a consumidores. Por otra parte, se ha impulsado la tramitación digital de manera de simplificar y facilitar los procesos judiciales, todo lo cual refleja un Estado que avanza hacia el desarrollo, y observa nuevas situaciones y conflictos que abordar y resolver para el bienestar de todas las personas.
Sin embargo, y pese a todos los avances descritos, creemos que existe un desafío pendiente en la materialización del acceso a la justicia, especialmente, para que la oferta estatal de defensa y representación jurídica llegue a quienes lo necesitan, en la forma y en el momento en que lo requieren.
Hasta hoy, la responsabilidad del Estado de entregar servicios que permitan satisfacer las necesidades jurídicas de la población que no posee los medios para procurarse una defensa o representación jurídica por sí misma, se ha materializado -fundamentalmente- a través de cuatro corporaciones de Derecho Público, denominadas Corporaciones de Asistencia Judicial, las cuales surgen como organismos públicos descentralizados, fundados en la década de los ochenta del siglo pasado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, relacionadas con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Estos organismos son herederos de la labor ejecutada originalmente por los Colegios de Abogados que, a través de sus consultorios jurídicos gratuitos, proporcionaban patrocinio judicial a las personas menesterosas y tutelaban el actuar de los futuros abogados por medio de una práctica profesional.
La figura corporativa y descentralizada de estos servicios, propia de los organismos creados en esa época, descansa su máxima conducción en un Consejo Directivo ad honorem, de composición público-privada, y su dirección la ejerce una autoridad con facultades gerenciales y administrativas.
Desde la creación de las Corporaciones de Asistencia Judicial, se ha advertido la especial organización de dichas Corporaciones, en razón de su naturaleza descentralizada en la Administración del Estado y de la normativa que regula a sus funcionarios. En este sentido, si bien la Contraloría General de la República ha determinado que las Corporaciones son servicios públicos y que sus funcionarios tienen la calidad de servidores públicos por desempeñarse en ellos, existe la particularidad de que la ley N° 19.263, que fijó las normas aplicables a su personal, los excluyó de la aplicación del Estatuto Administrativo, rigiéndose estos exclusivamente en su relación laboral por los respectivos contratos de trabajo y las normas aplicables al sector privado. Esta circunstancia es la que ha determinado que los funcionarios de las Corporaciones tengan un régimen especial respecto de los demás servidores públicos.
Pese a ser cuatro instituciones diferentes y autónomas, existen lineamientos técnicos comunes, y los componentes del servicio son transversales a todas ellas. Entre sus principales prestaciones destaca la representación en juicio mediante el patrocinio otorgado por sus abogados, los cuales son asistidos, solo en algunas materias, por postulantes al título de abogado. Por otra parte, las Corporaciones otorgan orientación e información en derechos, esto es, una asesoría profesional que se otorga a todas las personas que la requieren, con independencia de su condición socioeconómica y en todo tipo de materias de orden jurídico. Cuentan también con servicios de solución colaborativa de conflictos, realizados mediante procesos de conciliación y mediación. Asimismo, brindan servicios de promoción de derechos y de prevención de conflictos, dirigidos a toda la comunidad. Por último, las Corporaciones otorgan atención jurídica, social y psicológica a las víctimas de delitos, a través de centros integrales y especializados destinados a asesorar a las personas para ejercer sus derechos en juicio, obtener reparación y superar las consecuencias traumáticas derivadas de los ilícitos.
Llevar a cabo estos servicios de un modo uniforme y homogéneo a nivel nacional demanda importantes desafíos. Se requiere, por tanto, robustecer un sistema generado bajo una lógica de asistencialismo, para avanzar hacia un servicio destinado a garantizar el acceso a la justicia de quienes habitan nuestro país, con una mejora permanente de la calidad de sus prestaciones.
En este contexto, la presente iniciativa legal propone crear un nuevo servicio público descentralizado denominado Servicio Nacional de Acceso a la Justicia, que otorgue una respuesta unificada y pertinente a las necesidades jurídicas de cada persona, contemplando para ello una amplia oferta de prestaciones agrupadas en líneas de servicio, basadas esencialmente en la asesoría, la defensa y la representación jurídica otorgada por personal profesional, con un reconocimiento y preocupación especial por los grupos más vulnerables de la población.
La materialización de esta iniciativa constituye una deuda con la ciudadanía, la cual demanda por mejoras en este ámbito, pues los conflictos jurídicos no resueltos minan el desarrollo de las personas, generando desigualdad y descontento, por lo que es clave garantizar el acceso a la justicia de la población, fortaleciendo la paz y cohesión social.
4. La atención prioritaria a las víctimas de delitos: El cumplimiento de un compromiso
Para este Gobierno, una iniciativa de estas características debe abocarse especialmente a la protección de los derechos de las personas que han sido víctimas de delitos.
Desde nuestro primer mandato, las víctimas de delito han estado en el centro de nuestra preocupación, no obstante, un diagnóstico sobre su actual situación revela que los esfuerzos por asistirlas están disgregados en distintas instituciones, poco conocidas por la población.
Creemos firmemente que estos esfuerzos deben ser encauzados y potenciados a través de este nuevo Servicio Nacional de Acceso a la Justicia, que contenga una línea de atención especializada en la Asesoría, Defensa y Representación Jurídica de las Víctimas de Delitos: La Defensoría de Víctimas de Delitos.
Si la víctima no participa a través de la interposición de una querella, el proceso penal opera prescindiendo de sus intereses. Por ello, para el ejercicio de sus derechos, la persona víctima de un delito necesita ser representada en el proceso, permitiéndole participar en condiciones de equilibrio e igualdad con el imputado, quien cuenta con defensa por parte del Estado, si así lo requiere.
Esto resulta del todo fundamental considerando que los imperativos propios de la política de persecución criminal, ejercida por el Ministerio Público, no necesariamente serán coincidentes con las demandas de las víctimas, ya que, sin perjuicio de que los Fiscales tengan el deber de escucharlas, informarlas y protegerlas, dentro de sus funciones no se comprende la posibilidad de representarlas.
Nos encontramos en deuda respecto de garantizar la representación de la víctima en juicio, sobre todo atendido a que nuestra Carta Fundamental fue modificada mediante la reforma introducida por la ley N° 20.516, la cual agregó en el párrafo tercero del número 3º del artículo 19, lo siguiente: “La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.”.
Como se señaló anteriormente, la oferta pública existente en esta materia se encuentra dispersa y presenta distintos niveles de respuesta ante las necesidades de las víctimas de delitos, otorgando sólo a algunas de ellas, la posibilidad de obtener asistencia jurídica efectiva.
En definitiva, para contribuir a superar la sensación de indefensión de las víctimas de delitos, y corregir una situación de desequilibrio material ante el sistema judicial, se les debe otorgar asesoría, defensa y representación jurídica, de manera integral y especializada, a través de atención social y psicológica vinculada a la estrategia jurídica, todo con el fin de superar los efectos generados por la acción delictual y proporcionar la seguridad que toda persona merece, y que como Estado debemos garantizar.
CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto de ley consta de 37 artículos permanentes, organizados en seis títulos, y 14 disposiciones transitorias, que regulan fundamentalmente lo siguiente:
1. Creación de un nuevo Servicio
El Párrafo 1° del Título I se refiere principalmente a la creación del nuevo Servicio Nacional de Acceso a la Justicia, como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Este nuevo Servicio tendrá por objeto, garantizar el acceso a la justicia, para lo cual deberá otorgar asesoría jurídica a las personas que requieran orientación legal, defensa y representación jurídica a quienes no puedan procurárselas por sí mismos o se encuentren en situación de vulnerabilidad, y apoyo psicológico y social en los casos que corresponda, resguardando de este modo la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Se refiere también este Párrafo a las funciones de este nuevo Servicio, destacando, además de las propias de asesoría, defensa y representación jurídica, aquellas referidas a proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la elaboración y evaluación de las políticas, planes y programas en materia de acceso a la justicia; y la orientación e información en derechos, la promoción y educación en derechos, la solución colaborativa de conflictos y el apoyo psicosocial cuando la debida defensa lo amerite, con especial énfasis en las personas víctimas de delitos. Asimismo, se mantiene como una función, vinculada a la historia que precede a esta nueva institución, la de coordinar la realización de la práctica profesional de los postulantes al título de abogado, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales.
Por último, el Párrafo 1° del Título I, regula quienes serán usuarios del Servicio, estableciendo que éste prestará asesoría jurídica a todas las personas que requieran información y orientación en derechos para resolver una necesidad jurídica; y defensa y representación jurídica a quienes no puedan procurárselas por sí mismos o se encuentren en situación de vulnerabilidad. Se establece que un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y suscrito también por el Ministro de Hacienda, señalará los criterios de focalización para otorgar defensa y representación jurídica, debiendo atender a las variables empleadas por el sistema de información y estratificación social que establece el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Más adelante, se aborda la cobertura que prestará la Defensoría de Víctimas de Delitos y las líneas especializadas, las que tienen un alcance universal.
2. Organización del Servicio
El Párrafo 2° del Título I regula la organización del Servicio, estableciendo que la administración y dirección superior de éste le corresponde al Director Nacional, quién será el Jefe Superior del Servicio.
Dentro de las funciones del Director Nacional, destacan la de elaborar e implementar los nuevos ejes programáticos respecto de las cuales se prestarán los servicios de asesoría, defensa jurídica y representación judicial, previa coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y los organismos públicos con competencia en la materia, en el marco de la política pública de acceso a la justicia; la de proponer los criterios de focalización de los usuarios de los servicios de defensa y representación jurídica; y la de aprobar la realización de la práctica profesional de los postulantes al título de abogado para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5°, del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales.
Adicionalmente, se dispone que el Servicio se organizará en cuatro Direcciones Macrozonales, integradas por los siguientes territorios:
a) Dirección Macrozonal Norte: comprende las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta.
b) Dirección Macrozonal Centro-Norte: comprende las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso.
c) Dirección Macrozonal Centro-Sur: comprende las regiones Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O’Higgins y del Maule.
d) Dirección Macrozonal Sur-Austral: comprende las regiones de Ñuble, del Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
3. Personal, patrimonio y continuador legal
El Párrafo 3° del Título I se refiere al personal del Servicio, consignándose, en primer lugar, que se regirá por el Código del Trabajo. A continuación, se establece que al personal del Servicio le serán aplicables las normas de probidad y los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y, entre otras normas, aquellas obligaciones funcionarias contenidas en los artículos 61, 84, 90 A, y 90 B del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Señala este mismo párrafo que el personal del Servicio será seleccionado mediante concurso público y se establece la Planta de Directivos que queda sujeta al sistema de alta dirección pública: el Director Nacional, los cuatro directores de las macrozonas y seis directivos para la Dirección Nacional.
Por su parte, los párrafos 4° y 5° del Título I regulan la conformación del patrimonio del nuevo Servicio y su calidad de continuador legal de las actuales Corporaciones de Asistencia Judicial, respectivamente.
4. Líneas de acción del Servicio, entre ellas la Defensoría de Víctimas de Delitos
El Título II del presente proyecto de ley regula las Líneas de Acción del Servicio, regulándose en detalle los ámbitos de trabajo en que se desplegará la institución.
El Párrafo 1° se refiere a los principios orientadores de sus líneas de acción: a) facilitar el ejercicio del derecho al acceso a la justicia; b) igualdad e inclusión; c) priorización y especial atención a personas y grupos vulnerables; d) promoción de mecanismos de solución colaborativa de conflictos y de justicia restaurativa, y e) gratuidad.
El Párrafo 2° regula la Línea de Acción de Carácter General, estableciendo que el Servicio, en cumplimiento de su objeto, otorgará asesoría, defensa y representación jurídica, definiendo cada uno de esos componentes. Se hace al respecto, especial énfasis a la solución colaborativa de conflictos.
El Párrafo 3° se refiere a un aspecto central del presente proyecto de ley, cual es la Defensoría de Víctimas de Delitos. En efecto, no obstante que el Servicio podrá ir delineando sus ámbitos de acción, hemos tomado la decisión de establecer con rango legal una línea de acción central en el quehacer de esta nueva institución y que viene a perfeccionar la actuación del Estado en defensa de las víctimas de delitos, aglutinando en un solo servicio público distintos esfuerzos institucionales hasta ahora dispersos y que requieren de una visión común para una acción más eficiente.
En virtud de lo anterior, el Servicio proveerá asesoría, defensa, representación jurídica, y asistencia psicológica y social a las personas naturales víctimas de delitos que carezcan de defensa jurídica en materia penal. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio procurará defensa especialmente a las personas que sean víctimas de delitos contra la vida e integridad física o psíquica, la libertad y/o integridad sexual, y la libertad ambulatoria.
Se establecen los siguientes principios especiales que orientarán la actuación de la Defensoría de Víctimas de Delitos: a) no criminalización; b) atención especializada, y c) búsqueda de justicia restaurativa.
En otro orden de cosas, se establece la posibilidad de que la víctima de delito autorice al Servicio para que este solicite al Ministerio Público información sobre el curso de la investigación y el procedimiento, y sus resultados, la que deberá ser entregada de manera obligatoria una vez solicitada.
El Párrafo 4° de este título consagra en la ley otra línea de acción fundamental y que responde a un compromiso explícito de este Gobierno: los Derechos Humanos.
En virtud de lo anterior, el Servicio proveerá asesoría, defensa y representación jurídica a aquellas personas cuyos derechos humanos han sido vulnerados, o se encuentren en situación de amenaza de vulneración.
El Párrafo 5° establece que el Servicio proveerá otras líneas de acción especializadas, de asesoría, defensa y representación jurídica para las personas o grupos vulnerables, cuya necesidad de especial protección haya sido reconocida por el Estado a través de la normativa interna, y de los tratados internacionales ratificados por Chile, y que se encuentren vigentes. Tal es el caso de niños, niñas, y adolescentes y adultos mayores.
Al respecto, cabe destacar que la defensa y representación jurídica especializada comprende el otorgamiento de asistencia psicológica y/o social a estas personas.
Finalmente, el Párrafo 6° de este Título se refiere a la acreditación del Beneficio de Asistencia Jurídica establecido en el Código Orgánico de Tribunales (que reemplaza al actual “privilegio de pobreza”), que permite acceder a una serie de facilidades asociadas a la gratuidad de las prestaciones entregadas por el Servicio.
5. Coordinación interinstitucional de acceso a la justicia
El Título III del proyecto contempla dos instancias de coordinación interinstitucional.
La primera es el Consejo Nacional de Acceso a la Justicia, el que tendrá la labor de asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial en materia de acceso a la justicia, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios e instituciones que lo integran. Este Consejo será presidido por el Ministro o Ministra de Justicia y Derechos Humanos y estará integrado por una serie de instituciones.
En segundo término, se consideran Comités Operativos Regionales en cada región del país, a los que les corresponderá apoyar la implementación en la respectiva región del Plan Nacional de Acceso a la Justicia.
También se regula en este Título el Plan de Nacional de Acceso a la Justicia, que será elaborado por el Consejo Nacional de Acceso a la Justicia y aprobado por el Presidente de la República. Dicho plan contendrá los objetivos estratégicos y resultados a alcanzar cada cinco años, estableciendo acciones, metas, indicadores, metodologías y plazos necesarios para el logro de los objetivos establecidos.
6. Disposiciones complementarias
Finalmente, dentro del articulado permanente, se consigna un Título IV con disposiciones complementarias, que fundamentalmente buscan:
a) Derogar una serie de leyes relativas a las actuales Corporaciones de Asistencia Judicial.
b) Modificar el literal n) del artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
c) Introducir modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, particularmente en lo referido a la regulación de la práctica profesional para acceder al título de abogado y el establecimiento del beneficio de asistencia jurídica en reemplazo del denominado “privilegio de pobreza”.
d) Modificar el inciso segundo del artículo 12 la ley N° 19.665.
e) Incorporar ajustes en el Código Procesal Penal, vinculadas con la defensa de las víctimas de delitos.
7. Disposiciones transitorias
Finalmente, el proyecto contempla quince artículos transitorios que regulan diversas materias, tales como la entrada en vigencia de la ley; el proceso de traspaso de funcionarios de las actuales Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Subsecretaría de Prevención del Delito al nuevo Servicio, resguardando los derechos de los funcionarios; reglas especiales para la primera provisión de cargos adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública; la dictación de la resolución que fije la organización interna del Servicio y de su Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad; la confección del primer presupuesto; el traspaso de bienes al nuevo organismo; la afiliación de funcionarios a asociaciones gremiales y a los servicios de bienestar; y la norma de imputación de gastos.”.
II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.
Sesión N° 308 de 13 de enero de 2021.
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, señala que este proyecto de ley forma parte de un compromiso programático y además avanzar en la idea de que las corporaciones de asistencia judicial como centros de defensa.
Realiza la siguiente presentación para explicar el contenido de la iniciativa legislativa.
Objetivos del proyecto:
- Crear un Servicio Nacional de Acceso a la Justicia, transformando las Corporaciones de Asistencia Judicial en un único servicio público, permitiendo unificar la gestión de las mismas, manteniendo sus líneas de acción y unidades operativas, y fortaleciendo las líneas especializadas de atención a grupos vulnerables (Mi Abogado y Defensa del Adulto Mayor).
- Crear una nueva institucionalidad para la defensa de víctimas de delitos, integrando la oferta existente y fortaleciendo su rol en el proceso penal. (Agenda Social)
- Fortalecer los servicios de defensa jurídica en materia de Derechos Humanos que realizan las Corporaciones de Asistencia Judicial. (Anuncio Presidencial en el contexto de la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 2019).
- Crear una institucionalidad transversal para el desarrollo de políticas intersectoriales de acceso a la justicia y favorecer la articulación de los diversos organismos e instituciones en la materia.
Fundamento Legal: materialización de Garantía Constitucional:
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.
La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.
Fundamentos: Acceso a la Justicia
- Derecho Fundamental que garantiza a todas las personas a recurrir al sistema de justicia con la finalidad de obtener tutela jurídica de sus derechos y respuesta efectiva a sus necesidades legales.
- Comprende no solo el derecho a recurrir a tribunales, sino nuevas dimensiones, como el empoderamiento legal, servicios legales y judiciales centrados en la persona, mecanismos de colaborativos de resolución de conflictos, defensa especializada de víctimas y asistencia a grupos vulnerables. Es un sistema centrado en las personas.
- Esta acepción reconoce el rol y responsabilidad de las personas en la gestión de sus conflictos mediante el diálogo.
- Se encuentra presente en instrumentos internacionales ratificados por el país (ODS 2030).
Seguidamente presenta una línea de tiempo de las Corporaciones de Asistencia Judicial, desde 1981 en adelante.
Da cuenta de las principales funciones del Servicio:
• Proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la elaboración y evaluación de las políticas, planes y programas en materia de acceso a la justicia, ejecutando aquellas que le corresponda, en base a los lineamientos técnicos ministeriales.
• Otorgar asesoría, defensa y representación jurídica. Para ello, serán prestaciones del Servicio la orientación e información en derechos, la promoción y educación en derechos, la solución colaborativa de conflictos, la representación jurídica y el apoyo psicosocial cuando la debida defensa lo amerite, con especial énfasis en las personas víctimas de delitos.
• Desarrollar, en el marco de la política pública de acceso a la justicia, nuevos ejes programáticos y criterios de focalización del Servicio, así como la forma en que organizará su ejecución.
• Coordinar y ejecutar las tareas que le sean asignadas como contraparte, respecto de los convenios internacionales suscritos y ratificados por nuestro país relativos al acceso a la justicia.
• Coordinar por sí o a través de terceros, la realización de la práctica profesional de los postulantes al título de abogado.
Usuario y focalización de las prestaciones
• El Servicio prestará asesoría jurídica a todas las personas que requieran orientación y/o información en derechos para resolver una necesidad jurídica.
• La defensa y representación jurídica se otorgará solo a quienes no puedan procurárselas por sí mismos, o se encuentren en situación de vulnerabilidad.
• Las personas naturales víctimas de delito dispondrán de asesoría, defensa y representación jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por la Constitución y las leyes.
• Se entenderá por persona o grupo vulnerable aquellos comprendidos en el artículo 2, numeral tercero, de la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
• Para determinar la focalización se dictará un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, en el que se establecerá los criterios para otorgar defensa y representación jurídica.
Pilares fundamentales
• El Servicio se organizará a través de una Dirección Nacional, a cargo de un Director Nacional, y se organizará en cuatro Direcciones Macrozonales, que serán las continuadores administrativos de las actuales Corporaciones. Estos cargos se proveerán de acuerdo a las normas que regulan el Sistema de Alta Dirección Pública, contenido en la Ley N° 19.882.
• La existencia de una Dirección Nacional del SNAJ permitirá optimizar la oferta programática destinada a materializar la garantía constitucional de igualdad ante la ley, pues podrá fijar y supervisar los criterios técnicos, jurídicos y económicos de actuación del Servicio.
• El SNAJ será el continuador legal de las Corporaciones de Asistencia Judicial.
• Todas las prestaciones del Servicio serán gratuitas.
Líneas de acción: Defensoría de Víctimas de delito
• De acuerdo a distintos estudios recogidos por la Pontificia Universidad Católica de Chile, y las víctimas de delitos requieren –incluso por sobre la judicialización de su caso- recuperar un sentido de justicia, lo que se traduce en necesidad de acceso a la información, ser oídas y tratadas con respeto, ser reconocidas y validadas en el daño sufrido, entre otros aspectos.
• Por lo anterior, se concibe la Defensoría de Víctimas como una línea de atención integral, de rango legal, con foco en la asesoría jurídica y judicial, con apoyo psicológico y social.
• Dispone de principios que orientan la actuación de la línea: no criminalización, atención especializada y búsqueda de la justicia restaurativa.
• El Servicio podrá requerir al Ministerio Público, previa autorización de la víctima, información respecto del curso de la investigación, el procedimiento, y sus resultados; incluyendo también conocer sobre la decisión de una suspensión del procedimiento, del sobreseimiento temporal o definitivo, y otras causales de término de la causa.
• El proyecto de ley considera distintas modificaciones al Código Procesal Penal, en donde destaca la incorporación de la víctima como posible interviniente en la etapa de ejecución de la pena o medida de seguridad, en la que hoy se encuentra imposibilitada legalmente de participar.
A continuación presenta antecedentes sobre el Consejo Nacional de Acceso a la Justicia, cuyo objeto es asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial en materia de Acceso a la Justicia; su integración, y funciones. Sobre el Plan Nacional se refiere a su contenido y al Comité Operativo Regional.
Personal de Servicio
• Régimen laboral y normativa aplicable: Código del Trabajo. Adicionalmente, normas de probidad y de responsabilidad administrativa propias de la función pública.
• Directivos: Elegidos por sistema de alta dirección pública, sin perjuicio del encasillamiento inicial de los DG de las CAJ en las Direcciones Macrozonales.
• Selección de personal: Concurso público como fórmula preferente de ingreso. Solo mediante resolución fundada del Director Nacional podrán utilizarse otros mecanismos de selección.
• Remuneraciones: Se mantienen y a futuro serán fijadas mediante una resolución conjunta de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el Ministerio de Hacienda (Art. 9 del DL 1.953 de 1977).
• Traspaso de funcionarios: CAJ por el solo ministerio de la ley y del Programa de Atención de Víctimas mediante DFL, estableciéndose en ambos casos una serie de garantías pro funcionario.
• Homologación de condiciones laborales: Se fijará una política de gestión y desarrollo del personal de Servicio por parte de su Director Nacional. En tanto ésta se gesta, se mantendrán vigentes los respectivos reglamentos de orden, higiene y seguridad y los servicios de bienestar.
El diputado Fuenzalida expresa que es un proyecto de ley valorado que permite hacerse cargo del mandato constitucional sobre defensa y aseguramiento jurídico a las víctimas de delitos desde el año 2012.
Sobre el contenido del proyecto de ley y en lo relativo a la defensoría de víctimas, señala que no puede haber discriminación respecto del acceso a los servicios de la Defensoría.
En ese sentido, manifiesta que si se quiere equiparar la cancha, tanto la víctima como el imputado deben tener acceso a la defensa. Cuando se habla de un derecho, ha de ser universal. Este punto es el que a su juicio no se manifiesta en el proyecto.
Del mismo modo, aboga por una representación de calidad que incluya la orientación sobre los alcances del proceso. Por lo anterior, expresa que este derecho no puede quedar limitado a la voluntad de la víctima -porque la gran mayoría de los chilenos no cuentan con acceso a abogados-.
Sugiere que se debe establecer un catálogo de los delitos más graves (delitos contra la vida, la integridad física e indemnidad sexual) respecto de los cuales todos deben contar con acceso a defensa.
Respecto de los delitos violentos se debe replicar el sistema existente hasta ahora que incluye asesoría psicológica y social no solo para la víctima directa sino también para las víctimas indirectas (la familia de la víctima).
En definitiva, sugiere precisar en la ley los delitos en los que debe operar de manera inmediata, el cómo accederá el Estado a las víctimas, como asimismo, la noción de víctima, en los términos que ha explicado.
Finalmente, considera que este proyecto es un avance ya que hoy la defensa de las víctimas está atomizada a través de distintos programas y servicios del Estado.
El diputado Longton celebra la presentación del proyecto de ley ya que en el país hay una defensa distinta para quien puede pagársela y para quien no, lo que aumenta la sensación de impunidad frente a los delitos. Consulta quién determinará que la víctima se querelle. Concuerda con el señor Fuenzalida en el sentido que se deben definir los delitos respecto de los cuales el Estado deba acceder de manera prioritaria a las víctimas. Luego pregunta cómo se determinará que alguien no puede procurarse un abogado. En la misma línea, aboga por que el derecho de defensa sea universal.
Respecto de la intervención de la defensoría en la etapa de ejecución de la pena, observa que muchas veces la libertad condicional se tramita sin que la víctima tenga conocimiento de dicha petición. Solicita al ministro que aclare la oportunidad y forma en que la víctima podrá intervenir en la etapa de ejecución.
Por último, pregunta sobre los recursos disponibles para unificar la defensa de las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ) y el Ministerio del Interior (programa de protección de víctimas).
El diputado Walker (presidente) señala que todos entienden la importancia del proyecto de ley en tabla dado la expansión geográfica del fenómeno criminológico no solo en ciudades sino también en regiones; como asimismo, en su entidad hacia delitos más graves o de alta connotación social. Considera que es un proyecto fundamental que llena un vacío en el ordenamiento jurídico. Los intereses de la víctima pueden ser divergentes a los del Ministerio Público.
Expresa su inquietud respecto de las expectativas que se generan frente a este nuevo servicio, principalmente, en materia de recursos disponibles para la puesta en marcha del proyecto. Anuncia que las audiencias comprenderán a las asociaciones de funcionarios, académicos y sociedad civil.
Haciéndose cargo de los comentarios formulados por los diputados, el señor Larraín expresa que el proyecto no contiene restricciones para el ejercicio de este derecho constitucional. En definitiva, se busca dar a aplicación práctica de una garantía universal.
Respecto de las demandas de la víctima, observa que no es necesariamente contar con abogado lo más requerido, sino, más bien, contar con una asesoría más amplia. Enfatiza que no se cambia la forma en que se aproxima el Estado a las víctimas, sino que la defensa se unifica para hacer efectivo el acceso a la garantía.
Expresa que en materia de personal la Defensoría contará con un total de 500 funcionarios, de los cuales 300 son profesionales.
Sobre el catálogo de delitos, señala que desde el momento en que se precise un catálogo, la garantía deja de ser universal. Lo anterior no obsta a que se establezcan preferencias o prioridades respecto de las víctimas de los delitos más graves mencionados por el señor Fuenzalida.
Añade que hay ocasiones que aun cuando el Ministerio Público obre bien, las víctimas tienen otras necesidades durante el proceso. El nuevo servicio busca una atención integral a las víctimas de delitos, incluida la asesoría psicosocial.
Comparte que las víctimas deben ser parte de la etapa de ejecución de penas. Sobre la determinación para la presentación de la querella, expresa que no siempre las víctimas están interesadas en querellarse. La decisión final es de las víctimas, contando siempre con la asesoría integral de la Defensoría.
Respecto de la determinación de quienes no puedan procurarse asesoría jurídica, destaca que hay otras áreas en que también se requiere de asesoría. La idea es avanzar en atender las demandas ciudadanas de allí que el nuevo Servicio busque abrir un sistema que garantice a las víctimas una defensa y asesoría en toda gama de materias: migración, indemnidad sexual, adultos mayores.
Es un proceso de madurez institucional que busca terminar con la fragmentación que hoy existe en materia de defensa a la víctima. Dicho objetivo es progresivo luego del establecimiento de esta nueva institucionalidad que permita garantizar el acceso a la Justicia allí donde no existe.
Formula sus votos para avanzar en esta iniciativa contando para ello con el apoyo de la Comisión.
El subsecretario de Justicia, señor Sebastián Valenzuela manifiesta que hay que centrarse en las necesidades de las víctimas más que hacer un paralelismo con la Defensoría Penal Pública. El objetivo del nuevo servicio de Defensa es más amplio y su foco está en la necesidad de la víctima -que no necesariamente pasa por contar con un abogado en las audiencias-. En tal sentido, trae a colación la revalorización del rol de la víctima en la Justicia Restaurativa (mediación).
Destaca que el proyecto de ley innova en materia de información sobre las causas, que hasta ahora está centrado en el patrocinio y poder a un abogado. El acceso a la información no se reduce a una querella, precisamente, porque las necesidades de la víctima van más allá de hacer efectiva la responsabilidad penal del imputado.
Respecto de intervención de la víctima en la etapa de ejecución de la pena el proyecto de ley lo reconoce como un derecho, cuestión que marca un cambio fundamental con la situación actual.
El diputado Walker (presidente de la Comisión) valora la iniciativa legislativa, particularmente, lo relativo a la defensa de las víctimas.
Propone recibir audiencias en la próxima sesión, y al término de éstas se procederá a votar en general el proyecto.
Asimismo, se mencionan múltiples autoridades y expertos para invitar, se acuerda su participación, y de otras que se podrán proponer con posterioridad.
- Así se acuerda.
El diputado Leonardo Soto valora el esfuerzo del Gobierno expresado a través del proyecto de ley, pero echa en falta la disponibilidad de recursos financieros. Del mismo modo, expresa sus dudas sobre la compatibilidad entre las funciones del Ministerio Público y la Defensoría. En concreto, si el ejercicio de la acción penal pública está radicada de manera exclusiva en el Ministerio Público no comprende qué haría el abogado de la víctima en ese contexto.
El diputado Ilabaca valora la discusión sobre el proyecto de ley cuyo contenido podrá ser enriquecido durante la tramitación. Hace presente que se han comunicado con él los funcionarios de la CAJ que han representado que lo que menos tratan es el área penal. La asesoría de estas entidades va a otras áreas del derecho.
Expresa que hubiera preferido contar con un Defensor del Pueblo a cargo de la defensa de los derechos.
Propone invitar a la Defensoría de Derechos Humanos, a las CAJ y en general, a todos los actores que verán sus funciones afectadas por esta nueva normativa.
Expresa que no está de acuerdo con un Servicio con cuatro sedes a nivel nacional.
Por último, hace presente que hay universidades que tienen clínicas jurídicas dentro de sus mallas curriculares, este proyecto presenta la oportunidad para regular y revisar la práctica profesional de los candidatos a abogados.
El diputado Fuenzalida propone invitar a la Subsecretaria de Prevención del Delito, en relación con el programa de protección de víctimas del Ministerio del Interior, programa del cual estuvo a cargo. Señala que este programa está en todas las capitales regionales del país y cuenta con una experiencia en materia de defensa de las víctimas. Del mismo modo, destaca la experiencia de las Corporaciones. Insta a considerarlas para que queden plasmadas en la ley.
El señor Larraín se hace cargo de los comentarios del señor Ilabaca en el sentido que este proyecto de ley es una acción unificadora del Estado para garantizar la atención de las víctimas. Además, recalca que se está haciendo un esfuerzo porque la forma de transformar institucionalmente las actuales CAJ procura unificar áreas dispersas de acción estatal en la materia. Ello generará una sinergia distinta.
En temas específicos, señala que existe una relación del nuevo servicio con las instituciones que ya ejercen estas funciones y destaca que el Ministerio Público no está encargado de las víctimas. Podrá haber una convergencia de intereses entre los diversos actores, pero reitera que este nuevo servicio se centra en la atención integral de las víctimas que va más allá de contar con un abogado. Es un enfoque global y representa una oportunidad para discutir sobre estas materias.
Sesión N° 312 de 20 de enero de 2021.
El señor Jorge Abbott, Fiscal Nacional.
Lo acompaña la señora Erika Maira, Gerente de la División de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía Nacional.
Expresa que se trata de un proyecto más amplio que aborda el principio de la igualdad ante la ley y garantiza el acceso a la Justicia de quienes no cuentan con los medios para contar con defensa letrada en los conflictos entre particulares o privados o bien con la Administración del Estado o frente a la vulneración de sus derechos fundamentales. La línea de acción de esta institucionalidad es amplia por lo que requiere la fortaleza económica adecuada para realizar la tarea que se le encarga. Expresa que las Corporaciones de Asistencia Judicial (desde ahora CAJ) por muchos años han sido postergadas en su financiamiento, tanto así que se han ido creando instituciones paralelas para afrontar las reformas en el ámbito procesal penal y laboral. Expresa que son las CAJ los organismos que deben recibir más recursos para realizar su función dado que sus usuarios son las personas más vulnerables del país.
Expresa que para el Ministerio Público es importante la línea de acción de la defensoría de víctimas de delitos, ya que todo tipo de asesoría para las víctimas, especialmente en el área sicosocial es bienvenida. Señala que actualmente en esta el Ministerio Público atiende al doce por ciento de las víctimas de delitos, ya que no tiene más capacidad para brindar más asesoría.
Repara que el problema es que esta nueva institucionalidad requerirá del Ministerio Público una serie de prestaciones que la institución a su cargo no estaría en condiciones de proporcionar. Enfatiza que la cadena de defensa debe ser armónica. Si se generan recursos para generar demanda en el sistema se debe considerar que cuente con los recursos para ello.
Añade que le parece importante la línea de acción que se propone y reitera que cualquier acción de ayuda a las víctimas es bienvenida, especialmente en el ámbito sicosocial.
Respecto de la creación de una gran institucionalidad de acceso a la Justicia para todos los ciudadanos y que cuente con legitimidad social, señala que es valioso para el Estado. No obstante, enfatiza que no es óptimo que ello se limite a agrupar las cuatro CAJ existentes a nivel nacional y ponerlas bajo una dirección única central.
El señor Soto, don Leonardo hace presente que la nueva institucionalidad propone la defensa de víctimas de delitos con alta connotación social. Dicho aspecto engarza con la función del Ministerio Público. Pregunta cuál es la opinión del señor Abbott respecto de la armonización de funciones que se propone en el proyecto. Luego, se plantea la representación jurídica de las víctimas en el proceso penal, en el que el Ministerio Público tiene atribuciones exclusivas. Pregunta la opinión del Fiscal respecto del rol de los abogados de este nuevo Servicio en los procesos penales.
El señor Fuenzalida entiende que la reforma constitucional de 2011 es el punto que trata de abordar este proyecto y los abogados querellantes están reconocidos y permitidos en nuestro ordenamiento jurídico actual.
Sobre lo expuesto por el señor Abbott pregunta qué tipo de prestaciones se le podrían solicitar al Ministerio Público por la nueva institucionalidad y que no estaría en condiciones de prestar.
El señor Abbott señala que se hacen cargo de las víctimas más allá de la preparación para un juicio, especialmente las más dañadas. Expresa que el doce por ciento de las víctimas son las que pueden atender y en la evaluación que se realiza de este servicio hay una gran valoración.
Explica que cuando se habla de mayores prestaciones se refiere a los requerimientos de información que podrían realizar los abogados de todas las víctimas. Allí habrá una mayor demanda para el servicio que, como ya explicó, tiene una oferta limitada. Observa que los querellantes sí son importantes porque realizan una labor de intermediación con la víctima, especialmente el Consejo de Defensa del Estado y las CAJ. Sin embargo, observa que, tratándose de delitos económicos, los abogados normalmente realizan acciones para buscar mayores ventajas para sus clientes. Añade que mediante el proyecto se fortalece un eslabón de la cadena, pero el resto de los eslabones seguirán igual.
Expresa que las víctimas que atiende el Ministerio Público son aquellas que han sido víctimas de delitos violentos. Reitera que valoran el aporte del proyecto en materia de asistencia a la víctima en el área psicosocial.
El señor Mellado pregunta al señor Abbott quién atiende al ochenta y ocho por ciento restante de las víctimas.
El señor Abbott explica que cuando se refiere al doce por ciento, se refiere a la ayuda sicosocial que presta el Ministerio Público. Añade que todos los días atienden a todas las víctimas. Hay un acceso permanente de todas las víctimas a todos los fiscales del país.
La señora Maira, gerenta de la división de atención de Víctimas del Ministerio Público.
Sobre la pregunta del señor Soto sobre la eventual duplicidad entre el nuevo servicio y el Ministerio Público, señala que desde el año 2002 ha habido un progreso en la atención de ese servicio para las víctimas, tanto en orientación jurídica, para el ejercicio de sus derechos, como asimismo, sus necesidades para identificar las prestaciones proteccionales y de apoyo para el proceso penal, todo ello para iniciar un proceso de des victimización.
Expresa que la Fiscalía no tiene un rol asistencial y no podría tenerlo. Cita el caso de las víctimas de violencia intrafamiliar que a veces deben ser reubicadas para salir de la situación de riesgo, que es costeado por la Fiscalía, pero los recursos que cuenta para ello tienen un límite.
Destaca que la situación nuclear inicial del trabajo de protección que está presente y que es proporcionado por la Fiscalía, no es posible proyectarlo para pasar la posta a otra institucionalidad que se haga cargo de la víctima en lo sucesivo. Enfatiza que es necesario construir, como Estado, esa posta.
En definitiva, hay posibilidades de mejora en el diseño institucional, pero hay desafíos de cobertura ya que queda muchísimo por hacer. Destaca la oportunidad que brinda el proyecto para poner atención en este aspecto.
El señor Marco Montero, Defensor Nacional Penal Público (S).
Le acompaña el Jefe del Departamento de Estudios, señor Pablo Aranda.
Celebra y apoya la creación de este nuevo servicio que está orientado a una mejor protección de la defensa de las víctimas, con enfoque en los DDHH. Expresa que el acceso a la Justicia es un pilar democrático y desde la perspectiva de la Defensoría es un desafío que ha sido asumida por el servicio a través de líneas especializadas, reforzada por una capacitación permanente de quienes trabajan en dicha institución.
Sobre el proyecto expresa que se crea la defensa a las víctimas y que cuentan con una visión sobre ese aspecto y creen poder contribuir al debate del proyecto.
Sobre que el concepto de víctima, destaca la necesidad de dar protección, defensa y reparación a quienes han sido víctimas del Estado y que se pueden agrupar en dos categorías: los privados de libertad, que hoy no tienen ninguna posiblidad de ejercer acciones judiciales para obtener defensa y reparación. También están las personas inocentes, esto es, quienes han debido hacer frente a un proceso penal y que finalmente han sido absueltas. Han sufrido daño porque han permanecido privados de libertad o han sufrido la afectación de sus derechos fundamentales.
Añade que para la Defensoría dentro de la noción de víctima están quienes han sufrido violaciones de DDHH. Respecto de éstos, la defensoría ha desarrollado líneas de acción pero por una limitación estructural de la institución, están impedidos de accionar mediante querella para perseguir la responsabilidad de los agentes del Estado que han vulnerado esos derechos. En definitiva, sugiere contemplar una concepción amplia de la noción de víctima.
Luego sugiere tener presente la promoción de la Justicia Restaurativa en las labores del nuevo servicio.
Añade que es importante avanzar hacia una mayor protección o tutela de ciertos derechos pero siempre cuidando que este deseo o buen propósito no termine generando desequilibrios en el sistema procesal penal. Explica que este sistema se sostiene sobre el principio de igualdad de armas o condiciones entre las partes. Tradicionalmente en el proceso penal está el Estado representado por el Ministerio Público al cual se le sumará este nuevo servicio de defensa a las víctimas, que viene a ser un copartícipe en el conflicto jurídico penal.
Le parece adecuado promover las acciones de las CAJ y hace presente que hay convenio de colaboración con estas instituciones que podrían ser mejorados a través del proyecto.
Observa que en el proyecto se considera como grupo vulnerable a los niños, niñas y adolescentes y a los adultos mayores pero se deja afuera a las personas pertenecientes a pueblos originarios, población inmigrante y comunidad LGBTIQ+.
Valora la incorporación de la defensoría en el Consejo Nacional de Acceso a la Justicia, prevista por el proyecto de ley.
Finalmente, plantea que como institución están convencidos que una Justicia respetuosa de los derechos de las personas sienta las bases para una sociedad más equitativa y democrática, fundamental para el progreso de las naciones.
La señora Katherine Martorell Subsecretaria de Prevención del Delito, señora. Asiste acompañada de la Jefa Nacional del Programa de Apoyo a Víctimas de la Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Sra. Paulina Rodríguez. Expone y acompaña presentación que se reproduce de forma íntegra.
“Programa de apoyo a víctimas
Breve histoira e hitos:
En sus 13 años de existencia ha desarrollado política pública en materia de víctimas de delitos violentos:
- Creación de la Red de Asistencia a Víctimas (2009).
- Implementación del Circuito Intersectorial de Femicidios (2009).
- Diagnóstico Nacional de Víctimas de Delito en Chile (2012 y 2019).
- Implementación Protocolo Atención Trata de Personas (2013).
- Promulgación Política Nacional de Derechos para Víctimas de Delito (2013), firmada por S.E. el Presidente Sebastián Piñera.
- 1ra Encuesta Nacional sobre Victimización Secundaria (2014).
- Elaboración e implementación Modelo Intervención PAV (2013-2015).
- Evaluado favorablemente en 2 oportunidades por DIPRES (2008 y 2015).
- Con sistemas de información integrados con Carabineros de Chile y Ministerio Público, que derivan directamente a los servicios.- Profesionales especializados en la práctica para intervenir con víctimas de delitos en Chile.
OBJETIVO PAV: Promover que las personas que han sido víctimas de delito, por medio del ejercicio de sus derechos, superen las consecuencias negativas de la victimización y se reduzca la victimización secundaria.
PRIMERA RESPUESTA: Orientación e información, universal, gratuita y contingente, de carácter telefónico con cobertura nacional y 24/7. Con un equipo especializado para víctimas de casos de conmoción pública.
SEGUNDA RESPUESTA: 48 unidades de atención presentes en todas las regiones del país, con intervenciones gratuitas y especializadas de carácter psicológico, social y jurídico. Atención especial con interpetre de lenguaje de señas.
LEY 21.057: Rol subsidiario y garante, para proveer entrevistas investigativas video-grabadas e intermediaciones judiciales en juicio oral, con víctimas NNA afectadas por delitos graves.
PRINCIPALES RESULTADOS
COBERTURA: 60 mil víctimas ingresadas al PAV, cada año. Es el servicio especializado de atención y asistencia a víctimas con mayor cobertura del país.
SATISFACCIÓN: 8 de cada 10 personas ponen nota 6 o 7 a los servicios de Primera y Segunda Respuesta del Programa.
CONTINGENCIA: Más de 47 mil víctimas contactadas, e intervención en los casos de conmoción pública más relevantes del país.
INTERVENCIÓN ESPECIALIZADA: El 97% de las víctimas que ingresan por necesidades complejas, egresan cumpliendo los objetivos de intervención.
ROL GARANTE: 8 profesionales acreditadas por el MINJUDH. Unico servicio que participa actualmente con cobertura nacional en la Ley 21.057.
Acceso Universal y Focalización
Catálogo delitos priorizados: El PAV se focaliza en las víctimas (directas o indirectas) de un grupo de 9 delitos violentos que no reciben asistencia por otros servicios del Estado, o bien, la oferta pública no logra responder a toda la demanda:
- Homicidios: incluye femicidio, infanticidio y parricidio.
- Cuasidelitos de homicidio.
- Secuestros: incluye sustracción de menores.
- Violación: mayores de 14 años.
- Abuso sexual calificado.
- Trata de personas.
- Robos violentos: incluye robo con intimidación.
- Lesiones graves y gravísimas: incluye castración y mutilación.
- Lesiones graves y gravísimas: incluyendo muerte por conducción en estado de ebriedad o la influencia del alcohol.
Universalidad: No obstante esta focalización, el PAV está abierto para cualquier persona víctima (directa o indirecta) de delito. Pudiendo acceder por demanda espontánea o por derivación institucional.
PRIMERA RESPUESTA: Realiza orientación e información psico-socio-legal y promoción de derechos de las víctimas, de forma telefónica. Además interviene en coordinación con el Ministerio Público (RM), brindando atención de primeros auxilios psicológicos en el sitio del suceso.
Con un equipo especializado para víctimas de casos de conmoción pública, a través de la revisión de medios de comunicación y contacto con los/as afectados/as.
• Cobertura nacional.
• Funcionamiento 24/7.
• Con mecanismos de acceso a información de personas víctimas de delito, por parte de Carabineros de Chile y el Ministerio Público (RM).
SEGUNDA RESPUESTA: 48 unidades de atención presentes en todas las regiones del país: 41 Centros de Apoyo a Víctimas de Delito (CAVD) y 7 puntos de atención.
Intervenciones gratuitas y especializadas de carácter psicológico, social y jurídico. Atención especial con interpetre de lenguaje de señas, para los casos que lo requieran.
Mecanismos de acceso vía demanda espontánea y de derivación institucional (Ministerio Público, policías, instituciones de la Red de Asistencia a Víctimas y convenios sociedad civil).
LEY 21.057: Rol subsidiario y garante, para proveer entrevistas investigativas video-grabadas e intermediaciones judiciales en juicio oral, con víctimas NNA afectadas por delitos graves.
El PAV representa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en su rol garante de la Ley 21.057.
Cuenta con 8 profesionales acreditadas por el Ministerio de Justicia y DDHH, y con un proceso de formación propio; compuesto por una malla acreditada, con módulos teóricos y acciones prácticas.
Durante el 2020, el PAV realizó 71 entrevistas investigativas video-grabadas con víctimas de delito niños, niñas y adolescentes, en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo, Maule y Magallanes.
Población Beneficiaria: Número de víctimas asociadas a delitos violentos priorizados por el PAV, 2019:
- Delitos violentos priorizados PAV 8,1% (99.674)
- Otros delitos y faltas 61,0% (750.213)
- Otros DMCS 30,9% (379.396)
Población objetivo
Del total de las víctimas de delitos y faltas en Chile (1 millón 200 mil víctimas por año, aprox.), el Programa focaliza su acción en un conjunto de 9 grupos de delitos; los cuales corresponden al 8% del total; equivalente a casi 100 míl víctimas por año.
Entre los años 2007 y 2020, el Programa ha ingresado a más de 635 mil víctimas de delitos violentos a sus distintos servicios, con una cobertura promedio (durante los últimos 7 años) del 73% con respecto a su población objetivo.
Seguidamente, entrega antecedentes sobre la población beneficiaria por vía de ingreso y tipo de delito: AUPOL de Carabineros (74%); Ministerio Público RM (13%).
Prestaciones
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Ofrece cifras sobre las prestaciones con y sin usuario. El año 2019, el PAV realizó un total de 394.842 prestaciones para un total de 61.579 víctimas ingresadas a sus servicios. El 38% corresponde a prestaciones directas a los usuarios, y el 62% a prestaciones sin usuarios asociadas a la intervención.
Del total de prestaciones directas con usuario, el 24% corresponde a prestaciones jurídicas. El complemento corresponde a prestaciones psico-sociales (76%).
Si bien lo ingresos de víctimas del PAV se concentran en los servicios de Primera Respuesta (SIIN, CCP, SOI), la distribución total por prestaciones es de un 56% en Primera Respuesta y un 44% en SSR donde están los CAVD. Acá cada víctima en promedio recibió 5,2 prestaciones directas.
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El señor Esteban Díaz, Director Nacional de Orden y Seguridad, General Inspector. Le acompaña el Director de Justicia y Auditor General, General (J) señor Jaime Elgueta Burgos.
Expresa que los primeros contactos de la víctima con el sistema procesal penal, es con Carabineros de Chile y dicho contacto se mantiene durante todo el proceso penal. Añade que del contacto con la comunidad tienen observaciones respecto del proyecto. En tal sentido, les parece favorable la figura de un querellante ya que hará más eficiente el proceso penal. Destaca que el nuevo servicio proporciona igualdad para todos los ciudadanos en el acceso a la Justicia y la igualdad ante la ley. Declara la disposición de la Institución para lo que se requieran durante lo sucesivo en la tramitación del proyecto.
El señor Luis Silva Barrera, prefecto inspector y jefe de la Unidad Jurídica de la Policía de Investigaciones.
Señala que el proyecto contribuirá a ordenar la ayuda y asesoría que el Estado presta a las víctimas de delitos. Sobre los dichos del señor Fiscal sobre la eventual complejidad de incorporar abogados querellantes, señala que en efecto, hay un riesgo de una mayor cantidad de diligencias que, muchas veces, no son del todo eficientes.
Respecto del Consejo Nacional de Acceso a la Justicia, expresa que no se contempla al Director General de la Policía de Investigaciones y dada las funciones de dicha institución su aporte podría ser beneficiosos para dicha instancia. Finalmente, expresa que no se precisa la forma en que el nuevo Servicio se vincula con la policía.
El señor Alejandro Díaz Letelier, Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.
Expresa que abordará el proyecto de ley desde un punto de vista institucional, desde el punto de vista de los funcionarios y finalmente, desde el punto de vista de los usuarios.
Desde el punto de vista institucional destaca las funciones de las CAJ: la asesoría jurídica y el patrocinio de los abogados y la labor educativa que se realiza respecto de los postulantes a abogados.
Expresa que dentro de la asesoría jurídica se encuentran la prevención y promoción de derechos. Así, durante el año 2019 se efectuaron más de 4.400 actividades de difusión de derechos y se prestó asesoría jurídica a más de 660.000 personas en las diferentes sedes y consultas del país, como a través de la página web. Todas ellas con acceso universal.
En el ámbito de la asistencia judicial, destaca la solución colaborativa de conflictos tanto para evitar la judicialización como para la obtención de reparación en las que las CAJ han atendido a más de 17.000 en el año 2019.
En el ámbito de patrocinio judicial, señala se han presentado más de 171.000 causas a tribunales.
En el área de víctimas de delitos, expresa que se han atendido a 2227 personas que se atiende en tríada: con la atención de un abogado, un psicólogo y un asistente social. La misma forma de proceder se utiliza en el programa “mi abogado” orientado a la protección de NNA. Finalmente, tratándose de los adultos mayores la prestación profesional se realiza en dupla: abogado y asistente social, con criterio universal.
Expresa que lo importante de todo esto, es el índice de favorabilidad de las causas tramitadas por los profesionales de las las CAJ: 78,7% 8, es decir de cada diez causas 8 son con resultado favorable para los patrocinados de la CAJ.
Lo anterior demuestra un servicio profesional y consolidado en el ámbito de sus funciones.
Destaca que el área laboral el 100% es prestada por profesionales del servicio y no por postulantes. Del mismo modo, en el área de familia, el 88,8% de las audiencias son llevadas por los profesionales quedando limitada la participación de los postulantes a aquellas de menor complejidad.
Luego señala que el presupuesto de las CAJ del año de 2020 fue sobre los 58 mil millones de pesos y la dotación total es de 2225 funcionarios.
En el año 2019 pasaron por las CAJ 5.100 postulantes y hay 400 unidades operativas a lo largo del país, que atienden 338, por lo tanto cubren al 97,7% de las comunas a nivel nacional.
Señala que se trata de un servicio en pleno funcionamiento en contacto constante con la ciudadanía y que tiene su mayor valor en sus los funcionarios quienes cuentan con la experiencia y sólidos conocimientos para llevar a cabo sus funciones.
Expresa que el proyecto unifica la gestión actual de las CAJ y da posibilidad de defensa para todos fortaleciendo el sistema en materia de derechos humanos. Con el proyecto se hace carne la garantía constitucional de acceso a la justicia.
Destaca la creación del Consejo Nacional de Acceso a la Justicia que facilita la creación de un plan estatal que permitirá proporcionar los recursos año a año y recogerá una de las mayores fortalezas que tienen las CAJ: su arraigo en las regiones.
En relación con los funcionarios, se dispone un traspaso automático de los funcionarios de las CAJ al nuevo servicio conservando sus derechos y garantías del Estatuto del Trabajo. El proyecto brindará transparencia al establecer el sistema de alta dirección pública para sus cargos directivos. Del mismo modo, el proyecto resuelve un tema sensible para las CAJ cual es, la homologación de las condiciones laborales que hasta hoy no se ha podido lograr.
La creación de una defensoría de víctimas viene a ser la materialización de un sentir ciudadano porque no solo se busca la Justicia sino también la salud de una persona que sentirá reparada en el daño, en todos sus aspectos, sufrido por el delito.
Destaca que el proyecto mantiene la gratuidad de los servicios que se prestan actualmente en las CAJ. Habrá una oficina de Derechos Humanos no solo en Santiago, sino a lo largo de todo el país.
El señor Alejandro Gómez Cortéz, Presidente del Colegio de Abogados de Valparaíso. Le acompañan los señores Enrique Gaete Oberreuter, Paulo Pérez Villablanca, consejero, Carlos Fuentes Manríquez y Rafael González Camus, todos ellos, consejeros.
Plantea como cuestión previa que no se oponen al acceso a la Justicia, ni a una nueva institucionalidad que proporcione una defensa profesional, en materia de derechos humanos y que constituya una defensa efectiva de los derechos de las víctimas. No obstante, a través de su presentación quiere poner el acento para contar con una mirada desde las personas y de la ciudadanía, desde la realidad para contar con una efectiva y real protección de los derechos de las personas que carecen de los medios para proveerse una defensa, proporcionando una mirada desde las regiones del país y desde el ejercicio de la profesión.
Como aspecto general señala que el proyecto aborda dos temas: un nuevo “servicio” y la defensoría de las víctimas.
Respecto del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia repara en que se tratará de un servicio centralizado en Santiago que mantiene las cuatro macro zonas de las CAJ y que contempla una platan de solo once personas, sin precisar la dotación que tendría a lo largo del país.
Sobre la creación del Consejo Nacional señala que está compuesto por diez miembros donde la representación de la ciudadanía quedaría radicada únicamente en el decano de universidad que sea electo para el cargo. Del mismo modo, el integrante perteneciente al Colegio de Abogados que cuente con mayor número de afiliados necesariamente será el de Santiago, quedando excluidas las regiones. Este último punto se contradice con lo señalado en la ley Ley N° 19.346.
Añade que los comités regionales serán el apoyo de la implementación de las directrices de Santiago. Del mismo modo, observa que se excluyen los colegios de abogados, la Academia Judicial y los decanos de facultades de derecho de universidades regionales. Acota que la Comisión del Sistema de Justicia Penal de la ley Nº20.534 sí los contempla.
A continuación, aborda los aspectos del proyecto referidos al régimen jurídico de los “trabajadores/funcionarios”. En tal sentido, expone que se trata de un servicio hibrido ya que sus trabajadores estarán regidos por el Código del Trabajo a quienes además se aplica la restricciones del Estatuto Administrativo. Esta naturaleza híbrida de los funcionarios del nuevo servicio mantendrá los inconvenientes de los actuales funcionarios de las CAJ que se rigen igualmente por el Código del Trabajo, lo cual impide la carrera funcionaria, no hay posibilidad de ascensos, no se adquieren los beneficios de los funcionarios públicos ni, especialmente, la estabilidad de la carrera funcionaria, pero afectos a las normas de responsabilidad y limitaciones del dicho estatuto. En definitiva, se tiene lo peor de los dos mundos.
Por otra parte, el proyecto no amplía la planta de trabajadores y pretende que este nuevo servicio funcione exclusivamente o casi con los mismos funcionarios de la CAJ, pese a lo cual le suma funciones a estas CAJ. Por el contrario, el proyecto contempla el traspaso de los funcionarios actuales al nuevo servicio. Añade que sin nuevas contrataciones este servicio sería inútil, significaría una explotación de las y los trabajadores actuales de las CAJ, muchos de ellos abogados y se afectaría las esperanzas de miles de chilenos.
Sobre las funciones del nuevo servicio:
Expresa que se contempla el acceso a la justicia o asesoría jurídica y defensa letrada gratuita
Señala que en el derecho comparado se entiende por acceso a las justicia o tutela afectiva de derechos, como se le conoce se encuentra integrada por tres garantías:
a)Libertad de acceso de toda persona a los órganos jurisdiccionales
b)Derecho a obtener un fallo de éstos: un pronunciamiento de fondo, fundado en Derecho, cualquiera sea su sentido
c)Que el fallo se cumpla y que el recurrente sea repuesto en sus derechos y compensado.
Añade que corresponde al legislador garantizar un régimen de libre acceso a la justicia por la vía de no establecer requisitos exagerados ni trabas innecesarias en el ejercicio de la acción y a los órganos jurisdiccionales efectuar una interpretación flexible y favorable al ejercicio de la acción de las normas que lo regulan.
En relación con lo anterior hace tres alcances:
Es difícil que este servicio pueda “pueda garantizar el acceso a la justicia”, debiendo circunscribirse a su tarea prioritaria que “prestar asesoría jurídica, defensa (entendiéndola como patrocinio) y representación jurídica” (art. 2 del Proyecto de ley).
Sugiere cambiar de nombre al servicio que se crea en lugar de SNAJ por Servicio Nacional de Defensa Jurídica o algo semejante.
Por idéntica razón y para no desnaturalizar el objetivo central de este proyecto en que se crea una nueva institucionalidad en la defensa jurídica gratuita, resultaría conveniente eliminar de este proyecto lo relativo al Consejo Nacional de acceso a la Justicia, cuya única conexión funcional con el nuevo servicio es que en este Consejo, el Director (a) del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia actuará como mejor “asesor técnico” (artículo 23 del proyecto).
En cuanto a la asesoría, defensa y representación jurídica:
Expresa que pese a ser considerado el objeto del servicio (art. 2), aparece desarrollada en el proyecto como una Línea de Acción. Al parecer se abre la puerta a la posibilidad de que las funciones propias del Servicio que se crea sean cumplidas, mediante contratos o convenios, por instituciones o personas privadas, considerándose transferencias de recursos públicos, semejante a las licitaciones en las Defensoría Penal Pública (art. 3 letra e)) enfatiza que ello es es complejo teniendo en consideración el objetivo prioritario que se declara en el mensaje de otorgar una defensa jurídica de “calidad”.
Sobre los usuarios, señala que el proyecto de ley Establece un sistema de asesoría universal, no hay criterios objetivos de focalización ya que no existe distinción en base a su Nivel de Ingresos y se remite a un reglamento los criterios de focalización, en base a edad, genero, desempleo, pueblos originales, etc. No establece un parámetro claro para establecerlos.
Sobre este punto, hace presente que el inc. 2° del art. 19 N° 3 CPR, donde se regula la defensa jurídica de las víctimas de señalar que “La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos”, norma que discurre sobre la escasez de recursos económicos para financiar una defensa letrada.
Línea de acción de carácter general
Observa que el proyecto no explicita las materias que se atenderán (civil, familia, laboral), por lo que podrían incluirse cuestiones de índole tributaria, aduanera, ambiental, consumidor, etc.
Luego, se reconoce expresamente la atención en reclamaciones y peticiones de carácter administrativo, lo que podría redundar en la defensa de intereses contrapuestos (imparcialidad, condiciones, etc). Plantea cómo se aplicará este servicio de patrocinio si no hay claridad en cómo se llevara a cabo.
Respecto del Servicios de arbitrajes repara que no se aclara el rol de los funcionarios de la nueva institucionalidad ni se precisa quién asumirá los costos. Luego, en relación con las costas señala que no hay claridad sobre qué ocurriría con las acciones de este servicio que no prosperen y en las que se deba pagar costas. Expresa que este proyecto no crea un Servicio Nacional de Acceso a la Justicia sino un apéndice de la funciones actuales.
Sobre la Defensoría de Víctimas, observa que habrá una duplicidad de funciones con otros organismos del estado (MP, DDN, INDH). Agrega que las víctimas que tienen una intervención en el proceso penal, son querellantes y aún cuando no lo sean, existen hoy derechos a su respecto, sin necesidad de querella y por el solo hecho de ser víctima (art. 109 letras d), e) y f) CPP). Sobre estos derechos, repara que el proyecto no hay ningún artículo que beneficie la condición de las víctimas en el proceso penal. La defensa de las víctimas no se verá asegurada si la solicitud de medios probatorios no se hará efectiva. Cuando se solicitan medidas al Ministerio Público no se toman en consideración. Tampoco hay norma que le obligue a hacerlo, ni tampoco a formalizar o acusar.
Expresa que el proyecto también contempla la posibilidad de “convenios con el Ministerio Público” para efectos de tornar más expedita la comunicación con el SNAJ que puede romper el principio de objetividad que rige el quehacer del Ministerio Público (art. 3 CPP) y la igualdad entre las partes en el proceso.
Añade que esta posibilidad de convenios de comunicación podría generar efectos perniciosos desde la perspectiva de la filtración de antecedentes de la investigación, al no serle aplicables al SNAJ las prohibiciones o limitaciones de información que rigen al Ministerio Público, sobre todo si se piensa en la permanente rotación de postulantes a abogados en el SNAJ que podrían acceder a esa información.
A continuación, repara que esta línea de acción supone que solo intervengan abogados en la representación judicial de las víctimas y eso impone la contratación de nuevos funcionarios abogados, dado que el personal actual de las CAJ no podrían solventar estas tareas atendido la sobrecarga de trabajo que poseen actualmente. Además, razones de legitimación del juicio penal y de la presencia del Ministerio Público y Defensoría Penal impone la intervención de solo abogados en las defensas a víctimas en sede penal.
Respecto de los postulantes (egresados de derecho que realizan sus prácticas profesionales en las CAJ para acceder al título de abogado), expresa que es una institución que debería ser eliminada ya que en los hechos se trata de trabajo forzoso. Añade que no es una defensa profesional, técnica y de calidad. Añade que se modifica el art 523 COT, que establece en su N° 5 que para los fines de esta práctica profesional el Servicio podrá celebrar convenios con el Ministerio Público, Defensoría Penal Pública y con otros organismos, servicios públicos “e instituciones sin fines de lucro”, con lo cual se abre nuevamente la posibilidad de que esta práctica profesional pueda prestarse ante instituciones privadas.
Conclusiones
Señala que la idea de fortalecer la asistencia jurídica letrada en el país para las personas más desposeídas siempre es una idea digna de apoyo. Sin embargo, estiman que la opción que mejor garantiza la calidad de la defensa jurídica es la de contemplar una mayor dotación funcionaria, modernización y fortalecimiento de las actuales CAJ y haber fortalecido y modernizado a las actuales CAJ en lugar de crear una nueva institucionalidad con cargos gerenciales con altas remuneraciones.
No obstante, acota que si se opta por un Nuevo Servicio Público, que sea tal y no el hibrido que se presenta en el proyecto.
Añade que no existe un análisis de los efectos que dicho proyecto tendrá en el trabajo de las personas que ejercen la abogacía o de los trabajadores que se vinculan a ellos teniendo en cuenta el gran numero de abogados que año a año se titulan. Luego, el proyecto en los términos planteados no mejorara los estándares de calidad y defensa de las víctimas y mantiene la tendencia de seguir institucionalizando el ejercicio de las profesiones liberales.
Del mismo modo, observa que la apertura a la posible prestación de los servicios que ofrece el SNAJ por privados mediante contratos o convenios, puede poner en grave riesgo la calidad de la defensa que se pretende proporcionar.
Enfatiza que el régimen jurídico híbrido de los funcionarios del nuevo servicio creemos es complejo y perjudicial para los mismos.
No se crea ni se anuncia la creación de un sistema de control de máximo de causas que puede patrocinar cada abogado de la CAJ; no se precisa la focalización de los usuarios en base a su capacidad patrimonial; se mantiene la práctica profesional gratuita de los postulantes al título de abogado; no se garantiza la calidad técnica competente y la efectividad de dichas defensas y tampoco se aclara en qué condiciones quedan las Clínicas Jurídicas de las Universidades.
Sugiere que sean invitadas a exponer sobre el proyecto las universidades que cuentan con clínicas jurídicas, como, asimismo, los colegios de abogados de regiones. Finalmente, solicita ser invitado en lo sucesivo durante la tramitación del proyecto.
La señora Daniela Bolívar, doctora en Ciencias Criminológicas y profesora de la Escuela de Trabajo Social de la Pontificia Universidad Católica, expone y acompaña la siguiente presentación.
Fuentes:
● Literatura victimológica y de justicia restaurativa internacional
● Estudio “El rol de las necesidades de justicia en el proceso de superación y reparación del daño de víctimas adultas de delitos violentos en Santiago de Chile” Proyecto Fondecyt N°11160741
● Estudio “Propuesta de un servicio de defensoría y de atención integral para personas que han sufrido delitos en el territorio nacional”. Centro de Políticas Públicas UC.
Aspectos positivos:
● Noción amplia de “acceso a la justicia”
● Organización en macrozonas, lo que permite un equilibrio entre el trabajo territorial y la centralización necesaria para monitorear el funcionamiento de la Defensoría
● Principios de no criminalización, especialización, justicia restaurativa
● Representación en casos de violaciones de DDHH
Riesgos
Noción
● El Proyecto de Ley define el fenómeno de la victimización como un problema legal que trae aparejado secundariamente consecuencias psicosociales.
● La propuesta es más bien adoptar un enfoque victimológico. Esto implica una visión que incorpora integralmente las tres disciplinas desde un lenguaje común.
Contexto Legal
● El Proyecto de Ley menciona la posibilidad de desarrollar un plan nacional. No se menciona explícitamente la posibilidad de proponer reformas legales relevantes. Estas serán necesarias si quiere desarrollarse iniciativas de justicia restaurativa.
● También sabemos que no existe posibilidades de medidas de protección en la etapa de la ejecución de la pena, cuando el ofensor recibe beneficios carcelarios o libertad condicional. Este es un vacío que no se resuelve con la ley.
● El Proyecto de Ley menciona la posibilidad de coordinar e informar sobre medidas de protección. Sabemos que esto es una misión que radica en la Fiscalía y que tiene un acceso limitado.
Estructura
● Dependencia de la Defensoría de Victimas al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia puede atentar contra la autonomía y especialidad que requiere este servicio.
○ Requiere tener atribuciones para pasar de la coordinación (que depende de voluntades institucionales) a la creación de un sistema integral de atención. (policías, IML, salud, vivienda, etc).
○ Coordinación interinstitucional requiere por lo tanto actores de diferentes sectores.
○ Consejo Nacional de Acceso a la Justicia, solo conformados por instituciones /cargos vinculados a la perspectiva legal y muy amplio. Se requiere una discusión focalizada sobre la respuesta a la víctima e incorporar mirada desde las ciencias sociales y otros sectores.
Características del Servicio
● El proyecto centra la respuesta de la Defensoría en el aspecto judicial. Pero:
○ Deja afuera las víctimas que tienen dificultades para tomar la decisión de denunciar
○ Lleva definir las prestaciones por tipos de delito cuando es más relevante los contextos de victimización.
○ Las necesidades de las víctimas son más amplias que lograr la condena o sanción.
Necesidades de: participación, responsabilidad del ofensor, validación, vindicación, voz y seguridad.
Siguiendo con los riesgos asociados a las características del Servicio:
● Especialización. La atención de víctimas requiere alta profesionalización del servicio. Se debería incorporar en éste un programa de permanente formación y supervisión.
○ Como antecedente, es importante tener en cuenta que actualmente los de centros de Víctimas de las CAJ actualmente no cuentan con asesoría técnica ningún tipo, lo que ha derivado en una gran diversidad de formas y modelos de atención.
● Respecto de la cobertura territorial, no están cubiertos todos los territorios (provincias). Un servicio de esta naturaleza debe asegurar la cobertura nacional.
● Aún falta resolver la duplicidad y sobre intervención que se da con otros organismos: SENAME, Sernameg.
El señor Mauricio Duce, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales. Expone y acompaña la siguiente presentación.
Aspectos generales sobre Proyecto
- Foco en línea de acción defensoría de víctimas de delitos
- Un diálogo sobre el proyecto en sus distintas dimensiones en 45 minutos realizado 12 de enero: https://www.youtube.com/watch?v=SyRSNKsx14w&t=1s (PRPL UDP: profesores Macarena Vargas, Cristián Riego y Ricardo Lillo)
Aspectos positivos generales del proyecto:
• Avance en instalar un debate más fuerte en el país sobre la necesidad de mejorar los
problemas de acceso con una institucionalidad nueva
• Diagnóstico positivo basado en problema de necesidades legales insatisfechas y la existencia de problemas de coordinación y funcionamiento de la institucionalidad actual
• Proyecto tiene una comprensión amplia del acceso, entendiendo que no es sólo asistencia jurídica, por ejemplo, incluyendo mecanismos colaborativos de resolución de conflictos
Aspectos negativos:
• Foco principal del proyecto es unificar prestación de servicio de asistencia jurídica por medio de provisión de abogados (art. 2): al final entonces se vuelve a la comprensión reducida y tradicional del problema de acceso (ojo tendencia comparada)
• Institucionalidad sin nuevos recursos y con oferta equivalente a la actual: no hay un cambio significativo respecto a lo que existe y se hace hoy día en las CAJ (ver Interferencia, 19/01: https://interferencia.cl/articulos/corporaciones-de-asistencia-judicial-advierten-que- proyecto-estrella-de-acceso-la-justicia
• Innovación es la creación de Consejo Nacional (art. 23) de altas autoridades encargado de políticas generales de acceso: innovación repetida y que no ha funcionado muy bien en otros ámbitos en donde hay mucho más foco e interés de integrantes (vgr. RPP y Carabineros).
• Proyecto no se hace cargo de problemas de gestión importantes que hoy existen en el sistema.
• Proyecto es al final del día una forma encubierta de dar cobertura institucional al tema de las víctimas de los delitos.
Defensoría de víctimas de delitos
• Art. 15 letra b) establece como una de las cuatro líneas de acción la de Defensoría de Víctimas de los Delitos y arts. 17 a 19 la desarrollan.
• Art. 17: Provisión de asesoría, defensa, asistencia jurídica y asistencia psicológica y social a personas naturales víctimas de delitos que carezcan de defensa jurídica en materia penal.
• Oferta cobertura universal: todas las personas, sin perjuicio de una suerte de priorización de ciertas categorías de delitos (inciso 2 art. 17).
• Regulación poco detallada y sin mucha claridad de enfoque respecto a orientación del servicio
• Mensaje proyecto, vocerías autoridades y recursos disponibles: foco en defensa y asistencia jurídica (potencialmente a través de constitución de querellantes)
• Ojo: proyecto podría derivar a otro foco y eso cambiaría comentarios críticos
• Principales problemas: (1) concepción, (2) foco, (3) impacto y (4) alcance de la oferta.
1) Problema de concepción (fundamentos)
• Fundamento pone énfasis en idea intuitiva de sentido común: igualdad entre imputado y víctima, si el primero tiene abogado también debiera tener la segunda
• Esto es un error: justicia criminal moderna opera sobre la base que conflicto no es entre particulares, sino entre Estado e infractor (idea racionalizadora del conflicto y la violencia)
• Policías, MP que tienen dentro de sus funciones constitucionales y legales protección derechos de las víctimas
• Ver columna de profesor UDP Cristián Riego, La Tercera, 17 de enero 2021
2) Problema de foco del problema a resolver
• Enorme avance en derecho comparado en reconocimientos de derecho víctimas: protección, información, reparación, participación
• No son lo mismo que derecho a intervenir como acusador o ejercer la acción penal (infrecuente en derecho comparado) y menos prestaciones para ello.
• Reforma constitucional 19 n° 3 da espacio importante discrecionalidad al legislador • Problemas de múltiple persecución paralela generado en países que sí lo tienen.
• Evidencia sugiere que los principales problemas de la víctima están por insatisfacción de cumplimiento adecuado de derechos generales:
- ENUSC 2009:30% de señalan como un servicio esperado del Estado que un abogado las represente en juicio vs. más del 60% mayor información sobre sus derechos, que se las acompañe a los procedimientos, que cuenten con asistencia psicológica, médica y social.
- Problemas de gestión instituciones. Ejemplo, ENUSC 2018: un 24,7% señalaron haber sido contactados por el fiscal, un 39,7% declara que las policías realizaron acciones después de formularse la denuncia
3) Problema de impacto y resultados
• Oferta de proveer abogados querellantes ha venido de la mano que ella sería la forma de reducir la impunidad (vgr. porcentajes de archivos provisionales, aumentar la capacidad de condenar, etc.)
• Evidencia empírica disponible en Chile contradice ese argumento (lámina siguiente) y por tanto enorme frustración de expectativas
• Argumento no se hace cargo de los costos adicionales que genera intervención masiva de querellantes:
- Querellantes no mejorarán persecución pero si obligan a mayor desgaste de tiempos y recursos en la misma (reclamos y justificaciones: MP y PDI identifican este problema).
- Recursos disponibles y esfuerzos políticos de cambio naturalmente limitados no se destinan a mejorar capacidades institucionales de investigación, esclarecimiento y sanción delitos (policías, MP, evidencia forense, etc.).
- Evidencia empírica sobre contribución querellantes en Chile:
• Báez (2011: 191-237): total de casos JO en TOP RM 2005-2010: 75% casos solicitud querellante sin diferencias con MP (90% adhesión); sin diferencias relevantes resultados de juicios y penas y tampoco aumentó probabilidad de ganar recursos de nulidad. Conclusión: aporte querellante en juicio marginal y escaso
• CEJA (2017: 236-244): 15 años de reforma: 31% audiencias observadas querellantes aportaron algo distinto al del fiscal; 57% adhesión acusación y 29% particular; 2% prueba propia a juicio. Conclusión:
“...en los casos en que el querellante sí está presente, sus aportes se caracterizan por ser insustanciales, limitándose en general a adherir a la acusación del fiscal.
Tampoco se advierte que el querellante aporte prueba distinta a la del Ministerio Público y que contribuya a elevar la calidad del debate; a mayor abundamiento, en un porcentaje muy reducido de casos el querellante está presente en las audiencias de preparación de juicio oral.”
• Mitchel (2018: 101-135): investigación empírica sobre base de datos homicidio. Conclusión: no se presenta ninguna diferencia significativa en la persecución penal de homicidios comunes si es que hay un querellante o no desde el punto de vista de la probabilidad del caso de concluir con una condena (incluso la tasa es un poco más baja) y desde el punto de vista de su término por desistimientos de diverso tipo. Incluso se identifican problemas desempeño.
• Estudios empíricos prueba pericial en tesis magíster UDP: Santibáñez en delitos sexuales (2016), Vásquez en delitos contra la vida y la salud (2017) y Olivares en delitos económicos (2019).
Problema de oferta/recursos
• Proyecto hace oferta universal de abogados ¿qué se necesita cubrir?
• Evidencia empírica muestra que intervención querellantes (privados y públicos) es una porción muy menor de casos:
Datos PJUD 2006-2015 muestran que total de audiencias con querellante fluctuaron entre 0,5% y 0,9% (CEJA, 2017: 294-296).
Juicio oral ante TOP: entre 0,7 y 2%; APJO entre 0,4y1%; juicios simplificados entre 0,4 y 0,8% • Báez (2011: 197): 2005-2010 en juicios orales TOP RM: 9,1% (687 de 7.515 causas).
Oferta que no puede ser cumplida con recursos actuales y que requeriría aumento exponencial de presupuesto
¿Qué pasaría entonces con las otras prestaciones? (Según MP solo atienden a 12% de las víctimas en algunas de estas prestaciones psicosociales)
¿Qué pasará con actual oferta estatal pero no central (vgr. municipios)?
Una alternativa
• En su formato actual: proyecto difícil de implementar, muy costoso, que no producirá resultados relevantes, que puede generar frustración y que descuida otros aspectos relevantes del problema de fondo
• Orientar institucionalidad y recursos limitados a una función de asesoría más general y seguimiento y formulación de políticas públicas. Estas podrían incluir:
- Investigaciones generales sobre funcionamiento del sistema y nudos problemáticos.
- Proposición de políticas públicas para mejorar derechos de víctimas (reformas legales, institucionales, capacitación, etc.)
- Favorecer acceso a información a víctimas (vgr. art. 19)
- Orientación general a víctimas
- Implementación (directa/coordinación) experiencias justicia restaurativa Defensa jurídica en casos marginales de claras desavenencias entre interés MP y víctima en ciertos tipos de casos
- Administración fondo reparación de víctimas para ciertos tipos de casos.
El señor Daniel Johnson director ejecutivo de la Fundación Paz Ciudadana.
Se hace cargo de las observaciones generales de dicha Fundación al proyecto en tabla.
Expresa que diferentes autores desde los años sesenta han escrito y han llega a un consenso sobre la evaluación negativa del rol que se le ha dado a la víctima en la política criminal, lo que se ha traducido en políticas criminales diferentes, donde encontramos a quienes sostienen que hay una expropiación del conflicto de la víctima por parte del Estado y por lo tanto, hay una petición de la devolución de dicho conflicto a la víctima y se insiste en la importanica de otorgarle a ésta un papel privilegiado en la determinación de las consecuencias del evento. También está el surgimiento de parte del discurso de las víctimas en orden a solicitar respuesta punitivas más duras contra el delito en particular.
Este proyecto busca dar una satisfacción a esta inquietud dando una línea dentro del acceso a la Justicia a las víctimas para proveer defensa, reparación, representación jurídica y asistencia psicológica a éstas en materia penal. Concluye que el proyecto en estudio contiene la opción política criminal de reconocer mayor importancia a la víctima dentro del proceso, tal como ya lo explicó más arriba.
No obstante, hace presente que la solución propuesta mantiene roles compartidos entre las distintas instituciones que ya existen (Ministerio Público y el nuevo servicio). Lo anterior conlleva un desafío de coordinación importante entre las instituciones involucradas, cuestión que en nuestra historia institucional ha sido difícil de resolver.
Del mismo modo, observa que las funciones de asesoría, representación jurídica y de ayuda psicosocial a las víctimas podría abordarse tambien con una adecuación orgánica del Ministerio Público que es el ente técnico y que cuenta con criterios de priorización evitándose así, las eventuales distorsiones que un abogado querellante podría introducir al presionar para salvaguardar el interés individual de la víctima por sobre el bien común.
Teniendo presente dicha prevención, les parece pertienente el proyecto pero formulan observaciones específicas que serán abordadas por la señora Morales a continuación.
La señora Ana María Morales, directora del área de Justicia y Reinserción de la Fundación Paz Ciudadana
Expresa que uno de puntos que se han observado es la oferta disgregada de atención a las víctimas que existe actualmente y en tal sentido el proyecto de ley representa un avance en su unificación. Aún así, considera que habrá oferta de defensa especializada en otros servicios como es el caso de los centros de reparación de NNA y los centros de acogida de violencia intrafamiliar del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género.
Por lo anterior sugieren entregar al nuevo servicio que se propone facultades de articulador y de aseguramiento de prestación para que no exista multiplicidad de oferta a las víctimas sin el respectivo seguimiento.
Cita el trabajo elaborado recientemente por la señora Bolívar en el cual propone un modelo de atención integral a la víctima en el que se contempla la figura del “gestor de casos” que permita coordinar la oferta entregada a la víctima y a su nucleo familiar y efectuar el seguimiento y evaluación de cada caso. Repara que este aspecto no está contemplado en el proyecto de ley ni en terminos de funciones ni en términos de recursos.
También consideran relevante consagrar un modelo de intervención de víctimas, cuestión que si bien podría estar en un Reglamento sus principios rectores debieran estar consagrados en la ley de la misma forma que lo contempla el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, entre los que debieran contemplarse la reparación integral.
Asimismo, observa que el proyecto conserva la cobertura actual, no se precisa bien en el artículo 17. Las CAJ cuentan con criterios de focalización propios, por su parte, el Programa de Atención a Víctimas del Ministerio del Interior, no cuentan con dicha limitación sino que se considera la naturaleza del delito cometido. Por lo anterior, no queda claro en el proyecto si fuera de la estos delitos graves también operará la focalización. Añade que si se conjugan ambos criterios se podría reducir la oferta del Ministerio del Interior. Por ello, proponen que la línea de asesoría a la víctima cuente con un criterio unificador por tipo de víctima y en esos casos se entreguen holísticamente todas las prestaciones. Tratándose de otros delitos, sean atendidos por focalización respecto de quienes no puedan proporcionársela o se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Consideran también necesario que haya una regulación de las funciones que permita de manera activa y no solamente reactiva de brindar atención a la víctima. Consideran que sería deseable la instancia de promoción de los derechos de la víctimas. Por lo anterio es que insiste que sería necesaria una instancia de coordinación con función ejecutora con otras instituciones, como por ejemplo, el servicio de proteccion NNA, la Defensoría de la Niñez, el Instituto de Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y de Equidad de Género.
Finalmente sobre la representación en la línea de derechos humanos, proponen que tratándose de casos con graves consecuencias psicológicas y sociales recomiendan la incorporación de prestaciónes de naturaleza psicológica y social enfocada a la reparación integral de la víctima y superación del trauma. Ello podría realizarse en coordinación con el nuevo servicio de Defensoría a las víctimas.
El señor Cristián Inzunza, secretario nacional de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio del Interior y Servicios Afines (FENAMINSA). Expone y acompaña presentación que se inserta en forma íntegra.
Una Defensoría débil constituye una respuesta insuficiente a nivel de política pública.
Las y los trabajadores del Ministerio del Interior reconocen la relevancia e imperiosa necesidad de que el Estado asuma en plenitud la protección de las víctimas de delitos.
La idea de una Defensoría de la Víctimas no es nueva, de desarrollaron estudios relativos a estimar la demanda y el costo que podría tener un Servicio Nacional que ampliara el PAV y organizara la actual oferta, sin embargo los gobiernos no le dieron continuidad a la gestión de creación de un nuevo servicio.
Por parte de las y los trabajadores, a través de sus organizaciones, siempre procuró que la nueva oferta pública mantuviera una intervención reparatoria integral con perspectiva victimológica.
El proyecto de Ley se presenta sin participación de los actores institucionales de la oferta pública en materia de víctimas. No hubo diálogo previo con las y los trabajadores, tampoco se consideró a las agrupaciones de víctimas, ni al mundo académico, ni de los municipios que en muchos casos colaboran con el desarrollo del programa.
Elementos generales del proyecto
El mensaje presidencial que enmarca el proyecto no determina, ni indica, ¿cuál es el problema que se propone resolver con la creación de una “institucionalidad?
En este sentido, el problema de las víctimas de delito, sobre todo y especialmente en el ámbito penal, no es sólo el problema de acceso a la justicia o necesidades de justicia insatisfechas (que existen), sino también, es el problema de cobertura que actualmente existe para las víctimas en materias como acceso y seguimiento de medidas de protección, acceso a prestaciones psicológicas y sociales, presencia de victimización secundaria (30% según ENVS 2014). También, es insuficiencia de mecanismos de derivación y complementariedad entre instituciones, necesidad de discutir un fondo de reparación económica (cómo sí existe en el Programa a Víctimas de Violencia Rural), entre otros aspectos.
No se aborda el proceso judicial
El proyecto propone la mejora en el acceso al proceso judicial, sin embargo no plantea mejoras al proceso judicial. Solo establece la posibilidad de la Defensoría de Víctimas de solicitar información sobre procesos y seguimiento de medidas cautelares.
Actualmente de un total de 1.508.350 delitos ingresados al año se alcanza un total de 282.977 condenados, es decir un 18% (Fuente: Boletín Institucional Ministerio Público, enero a diciembre 2019).
Se cambia la prioridad de la oferta pública:
- Preeminencia de lo judicial: El proyecto plantea una preeminencia del proceso judicial sobre la acción reparatoria (intervención psicosocial). Por lo tanto, en el modelo de intervención (incierto aun) se podría ver condicionada la atención psicosocial a las víctimas de delitos a sostener una acción judicial.
- Sobre el rol del Estado: Se erradica de la norma la noción de “victimización secundaria” o “revictimización”. El acuñar el concepto ha permitido humanizar el proceso penal, incorporando innovaciones generadas desde el PAV a toda la institucionalidad vinculada. (Protocolo de primeras diligencias, CCP, 24 horas, entrevistas videograbadas, etc.)
No se consideran las recomendaciones de las evaluaciones de los propios organismos institucionales.
El PAV ha sido evaluado por la DIPRES los años 2008 y 2015 a través de la modalidad EPG, en ambas ocasiones las evaluaciones han sido favorables, tanto así que las recomendaciones del panel de expertos se orientan a fortalecer y a ampliar el programa, dado que “ha actuado como modelo para el resto de la institucionalidad”.
En la evaluación ex ante de MIDESO, el programa en los últimos 4 años ha incorporado componentes de intervención y ha alcanzado satisfactoriamente todas sus metas. El nuevo servicio dada la creación vía proyecto de ley no someterá sus programas a evaluación ex ante.
Recomendaciones de la DIPRES
Recomendaciones informe 2008 “Hacer un diagnóstico de alcance nacional sobre la situación de las víctimas para la identificación de las necesidades particulares de las personas afectadas por delitos violentos. Este diagnóstico debiese describir y dimensionar la población afectada y sus necesidades de atención, proyectando criterios de factibilidad y de priorización que puedan utilizarse en la generación de programas, lo que debería ser un insumo para la definición del Plan Nacional de Atención a Víctimas.
Adicionalmente, se debe realizar un estudio prospectivo en cuanto a la proyección de demanda y a las necesidades de atención a nivel regional Dicho estudio debería contribuir a determinar el número de centros necesarios para satisfacer la demanda de acuerdo a la realidad de cada región Se deben considerar variables como el número de denuncias, los tipos de delitos denunciados, la extensión territorial de cada región y sus características geográficas, la oferta actual (de las instituciones sujetas a evaluación y de las otras de la red que brindan el servicio), entre otras.”
Recomendaciones informe 2015
“El programa ha sido eficaz respecto a su producción, con un aumento de 19,59% en el número de beneficiarios durante el período, mostrando una tendencia positiva hacia el aumento de cobertura que, en promedio, fue de 64,1% respecto de la población objetivo.
En términos de calidad tiene una evaluación más que satisfactoria, superior al 80% en los dos instrumentos donde se mide satisfacción usuaria y presenta una ejecución presupuestaria cercana a 100% durante el período.”
Insolvencia presupuestaria de la nueva institucionalidad.
El informe financiero de la DIPRES, que acompaña el proyecto, señala que sólo se necesitan M$ 891.641 como mayor gasto fiscal, el cual estaría destinado, para gasto administrativo de la nueva Dirección Nacional.
Si desglosamos mensualmente esa cifra, se alcanza a 74,25 millones que debieran distribuirse entre todas las regiones del país para hacer frente a la demanda de nueva infraestructura, equipamiento y personas (profesionales y soporte) lo que a simple vista parece descabellado, ya que en promedio estamos hablando de 4,6 millones mensuales por región.
Indefinición de la estructura
Actualmente el PAV se sitúa en el programa 02 del presupuesto de la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD). Y solo aloja gastos en bienes y servicio y contratación de personal en modalidad HSA.
Los recursos para el resto del personal del PAV se encuentran en el programa 01, totalizando alrededor de 200 funcionarias y funcionarios, que son parte de la dotación de la SPD.
Adicionalmente, cabe señalar que los aspectos administrativos del PAV son desarrollados principalmente por personal de la SPD que además desempeña labores para el resto de los programas de la SPD. El proyecto supone el cambio de la dependencia del personal que trabaja directamente en el PAV, pero no considera el gasto de administración del programa, ello en tanto todo el soporte administrativo, jurídico y financiero del programa no tiene personal exclusivo asignado. En términos simples no se consideran las labores de soporte.
Conclusión
1. Se valora la idea de una institucionalidad sólida y fortalecida que asuma la protección y asistencia reparatoria de las víctimas de delitos pero el actual proyecto no entrega garantías para que dicho avance institucional se haga efectivo y sea sustentable.
2. La FENAMINSA solicita el establecimiento de una mesa que permita abordar los problemas identificados en el proyecto a través de una mesa de trabajo que incorpore a todas y todos los actores del proceso, principalmente las y los trabajadores que operan en las instituciones vinculadas
3. Dado que resulta evidente que un tema como la protección de las víctimas de delitos requiere mayor profundidad y precisión de los aspectos metodológicos de la política pública que busca desplegarse, se solicita gestionar el retiro de la suma urgencia
4. Dada la magnitud de la tarea que implica la atención victimológica, se vuelve imprescindible la compilación y el desarrollo de estudios que permitan dimensionar y caracterizar la demanda de atención victimológica y las necesidades de las víctimas, ello en tanto permite disponer una respuesta estatal coordinada y que entregue dignidad en la atención
5. Del mismo modo, se solicita a la Comisión que inste al gobierno disponer recursos que permitan alcanzar la cobertura universal, o en su defecto proyectar un crecimiento que desemboque en cobertura universal en un plazo determinado.
Se propone escuchar a todas las organizaciones y postergar la votación general del proyecto para una próxima sesión.
El señor Saffirio acota que la calidad del proyecto es tal que si se vota hoy debería ser rechazado. Insta al Gobierno a presentar modificaciones sustantivas al proyecto.
El señor Ilabaca expresa que ha estudiado el proyecto y hoy ha quedado patente que el proyecto adolesce de problemas técnicos. Insta a trabajar en conjunto con el Ejecutivo para mejorar el proyecto de ley, porque hay acuerdo en el fondo: todos quieren una Justicia más cercana en todo el país.
La señora Jiles señala que ha observado en la presente sesión que el proyecto ha sido objeto de críticas, por lo tanto es importante aclara que no solo basta escuchar y postergar para votar en una próxima sesión. Insta a realizar un debate. Añade que ve muy dificil superar las dificultades presupuestarias y financieras que se han hecho presente durante el debate. De todos los problemas que tiene este proyecto, el fundamental es que tiene un presupuesto que hace imposible efectuar las funciones que en él se plasman. No ve diferencia en rechazar hoy o rechazarlo el lunes. Mientras no se resuelva ese punto ve dificil aprobarlo.
El señor Walker (presidente) valora la disposición de los diputados de Chile Vamos en orden a no presionar la votación general hoy. Señala que se prorrogará el funcionamiento de la presente sesión y se votará en general en la próxima sesión después de una discusión general con el Ejecutivo.
- Así se acuerda.
La señora Macarena Moreno, presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Prevención del Delito y la Asociación de Funcionarios de la Seguridad Pública (ANFUSEPU) expone y acompaña presentación que se inserta en forma íntegra.
El Programa Apoyo a Víctimas, es parte de la Subsecretaría de Prevención del Delito y tiene como objetivo: “Promover que las personas que han sido víctimas de delito, por medio del ejercicio de sus derechos, superen las consecuencias negativas de la victimización y se reduzca la victimización secundaria”.
Para ejecutar este objetivo, el Programa ofrece una intervención integral y especializada en los ámbitos psicológico, social y legal, a través de sus servicios de Primera y Segunda Respuesta.
Su acceso es de carácter universal y gratuito.
IMAGEN
Ofrece antecedentes sobre el número de ingresos al PAV según delito y servicio, 2020. Asimismo sobre la dotación total de trabajadores.
Análisis crítico al Proyecto de Ley
- Deficiente formulación de proyecto, el cual más bien, aparece como una respuesta mediática a las demandas de la ciudadanía por mayor seguridad ciudadana No profundizando en la experiencia del Programa de Apoyo a Víctima como única iniciativa pública, con más de 12 años de experiencia en la atención especializada de víctimas de delitos violentos.
- Discusión insuficiente y menos involucrando a quienes ejercen estas atenciones a la ciudadanía las trabajadoras y trabajadores de los distintos servicios involucrados en esta fusión.
- Falta de un diagnóstico adecuado del problema a abordar pasando por alto la definición de la población objetivo que permita analizar, de forma real y concreta, la cobertura que tendrá un servicio de estas características.
- Falta de enfoque victimológico al realizar una propuesta desde un enfoque jurídico donde lo psicosocial queda supeditado a los procesos judiciales Las víctimas directas como indirectas, que han padecido un hecho delictivo violento no se centran exclusivamente en la búsqueda de justicia sino más bien, en superar una serie de consecuencias negativas y de daños que el hecho delictivo provocó en sus vidas.
- Afectación a los grupos de ingresos medios por acceso universal, dado que en el PL, la representación jurídica, así como la atención psicológica y social, está solo orientada a quienes no puedan suminístraselas, definidas como vulnerables por el MIDESO Esta visión, excluye a los grupos de ingresos medios, que por distintas razones, no califican como población vulnerable, pero que si presentan altas condiciones de riesgo socioeconómico, oscilaciones y precarización en sus sistemas de vida y subsistencia
Planteamiento de unificación de oferta del Estado en la materia
- Cuando se plantea que el que el proyecto unifica la oferta del Estado en la materia, se desconoce la realidad de esta oferta dejando fuera por ejemplo, toda la oferta en apoyo y asistencia a las víctimas de violencia contra la mujer que está en el MINMUJER, y toda la oferta a Niños, Niñas y Adolescentes (que está en lo que conocemos como SENAME.
- Por otra parte, genera preocupación en trabajadores y trabajadoras, por despidos por reestructuración de los servicios, dado que nada garantiza en el Proyecto de Ley, el resguardo de la fuente laboral, las capacidades, experiencia y especialización obtenida en la evolución del Programa de Apoyo a Victimas.
Nuevas líneas de trabajo Financiamiento y duplicidad de esfuerzos
La creación del nuevo Servicio trae aparejados una serie de nuevos desafíos en materia de acceso a la justicia, como, por ejemplo, justicia restaurativa, mediación y medidas alternativas entre otras. Sin embargo, el Servicio surge de la fusión de instituciones existentes que han evidenciado, a través de los distintos ejercicios presupuestarios anuales, déficit en sus recursos para cumplir o perfeccionar sus coberturas y prestaciones actuales.
Las preguntas que cabe hacer ¿Cómo este nuevo servicio gestionará o administrará la actual situación presupuestaria, sus nuevos objetivos y desafíos sin un importante aumento presupuestario que permita por una parte cerrar los déficit actuales y aumentar su cobertura significativamente?
Sobre cobertura y brechas, del total de delitos y faltas denunciados en el año 2019 solo un 4% son abordados por el PAV. Si se restringe el análisis solo a las víctimas que denuncian delitos violentos, esta cifra alcanza a un 10% de la cobertura actual del programa.
Para el año 2019 según el informe de Monitoreo y Seguimiento de la Oferta Pública del MIDESO, el costo de atención PAV unitario por víctima en Primera Respuesta es de $14.000 en tanto la atención por víctima en Segunda Respuesta tiene un coso de $245.000.
IMAGEN
Conclusiones
- Se considera relevante y necesario contar con una institucionalidad respecto la atención a víctimas de delitos, sin embargo, esta debe contar con recursos presupuestarios, humanos y materiales necesarios para cubrir adecuadamente las brechas existentes actualmente en esta materia.
- El proyecto de ley no apunta a abordar las expectativas de la ciudadanía, ya que crea un nuevo Servicio que es la continuación de una institucionalidad muy castigada presupuestariamente, en la que el actual PAV, que cuenta con una metodología de intervención probada y validada, sin duda se diluirá.
- En términos de políticas públicas sería lógico pensar en el fortalecimiento de una experiencia exitosa como es el PAV y que sin duda debe ser aún mejorada, creando un Servicio especializado, que aborde sistémicamente la situación de las víctimas de delitos.
- Para trabajar adecuadamente en materia de acceso a la justicia y atención de víctimas, es fundamental contar con un análisis serio y profundo respecto de la población a la cual se pretende llegar con esta política pública y los niveles de cobertura territorial exigido. Este requisito no se cumple en el presente proyecto de ley.
- Dada la especialización de los profesionales para la atención de víctimas de delitos y otros tipos de profesionales que provienen de distintos servicios, se hace necesario tener claridad respecto de las remuneraciones y dotaciones, con el objetivo de homologar la dotación del nuevo Servicio.
- Mientras no exista claridad respecto de la funcionalidad y cobertura concreta de lo expresado en el PL y vinculada a un presupuesto robusto para su cumplimiento, este es un Proyecto de Política Pública que nace muerto Un futuro SENAME con largas listas de espera y escases de recursos para una atención de calidad.
La señora Claudia Fachinetti, presidenta de la Federación Nacional de Acceso a la Justicia (FENADAJ). Le acompaña el Vicepresidente señor Marcelo Inostroza, expone y acompaña presentación que reproduce integramente.
“Representamos a más de dos mil trabajadores de las 4 CAJ que entregan acceso a la Justicia de Arica a Puerto Natales. En 2019 701.508 personas fueron atendidas por estos cuatros servicios:
1. CAJTA: ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA
2. CAJVAL: ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO
3. CAJRM: METROPOLITANA, O’HIGGINS, EL MAULE, MAGALLANES
4. CAJBIOBIO: ÑUBLE, BIO-BÍO, LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, AYSEN
Líneas de acción:
1. orientación e información jurídico social
2. representación en juicio
3. atención integral e interdisciplinaria a víctimas de delitos violentos (cavis)
4. solución colaborativa de conflictos
5. atención a niñas/niños y adolescentes
6. atención a adultos mayores
Presupuesto
CAJSM$ 49.450.660
Programa “Mi abogado” (NNA)M$ 10.600.450
Programa Adulto MayorM$ 1.106.945
TOTALM$ 61.158.055
$7.200 al mes por persona atendida.
El presupuesto otorgado a las CAJ solo cubre el 90% de sus gastos no contempla financiamiento para infraestructura, mantención, aumento de dotación, ni recursos para ejecución de sentencias favorables. Es un servicio pobre para atender a los pobres.
Diversos medios de comunicación han dado cuenta de las precarias condiciones en que se presta el servicio. (Muestra imágenes que dan cuenta de la precariedad de algunas instalaciones).
Informe de intraestructura CAJRM del año 2015, del Universo total existen Centros que NO cumplen el mínimo de m2 por funcionario y un 53% de los Inmuebles CAJ R.M no cumple con la accesibilidad.
Práctica profesional.
Por imperativo legal los egresados de derecho de las universidades del país deben realizar su práctica profesional durante 6 meses, en las CAJs (Art. 523 Nº 5 COT).
* Representan el equivalente a 2/3 de la fuerza laboral de las CAJ (en promedio 4.000 postulantes al año v/s 2055 funcionarios).
* Líneas de acción sólo atendidas por profesionales especialistas (ODL, Mi Abogado) y otras donde la atención la brindan los postulantes.
* Distinta calidad de servicio dependiendo de la materia.
Desigualdad de remuneraciones.
Infracción al artículo 50 de la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, ley Nº18.575.
* Entre trabajadores que realizan similar labor, pero que atienden en distintas líneas de acción;
* Entre trabajadores que desempeñan la misma labor en distintas CAJ
* Entre trabajadores que desempeñan igual labor en la misma CAJ.
Desigualdad de jornadas.
Existencia de jornadas parciales para gran número de funcionarias/as
• 70% de las y los funcionari@s de la CAJBIOBIO, y 36% en CAJVAL se desempeñan en jornadas parciales, percibiendo una parte de la remuneración, pero con las mismas obligaciones de un trabajador a jornada completa.
• Trabajadores Sociales y Psicólogos de los CAVIS, la gran mayoría con jornadas de 80 a 100 horas semanales, lo que dificulta la coordinación interdisciplinaria.
Ofrece cifras de Comparación con otros servicios que brindan acceso a la Justicia, y personas atendidas 2019.
IMAGEN
Análisis del proyecto de ley Ofrece antecedentes sobre la estructura del proyecto de ley.
Defensoría de víctimas
¿Seremos capaces como Estado, de hacernos cargo de una demanda potencial de más de 1.500.000 personas con el mismo personal que hoy atiende a 75.000 ciudadanos/as?
Traspaso de Personal.
Personal de Subsecretaría de Prevención de Delitos, del Programa de Apoyo a las Víctimas, y el personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial que trabajan en los CAVIs, integrarían Defensoría de Víctimas.
• Regímenes estatutarios distintos.
• Remuneraciones distintas.
• Jornadas distintas.
• Modelos de atención distintos.
¿Cómo se realizará esta integración?
!!NO HAY PRESUPUESTO PARA FINANCIAR NINGUNA HOMOLOGACIÓN QUE SE REQUIERA!!
Financiamiento del Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de Victimas
- Continuador legal de las CAJs: M$49.450.660
- Programa “Mi Abogado” (NNA) M$ 10.600.450
- Programa Adulto Mayor M$ 1.106.945
- Traspaso de Programa de Apoyo a Víctimas de Subsecretaría de Prevención del Delito: Centros regionales de atención y orientación a víctimas: M$ 2.864.141.
La creación del nuevo servicio no se encuentra financiada.
• El proyecto de SNAJ no se remite ni cuenta con estudios que funden su propuesta.
• No se aportan cifras que definan técnicamente el público objetivo al que alcanzará, no dimensionando el impacto con que esta nueva institucionalidad impactará la creciente demanda de justicia.
En definitiva,
• El proyecto que el ejecutivo propone a esta cámara no es un nuevo servicio.
• No se hace cargo de las actuales falencias de las CAJ
• No contempla financiamiento para las nuevas líneas de acción que propone.
• No consideró la experiencia de los trabajadores.
• Carece de estudios técnicos.
• Recarga la actual oferta con el mismo número de funcionarias/os.
En suma, consagra la inequidad, aumenta la precariedad y normaliza la situacion de indignidad con que se brinda un servicio esencial para preservar la paz social.”
El señor Marcelo Inostroza, de la Federación Nacional de Acceso a la Justicia (FENADAJ)
Señala que se concuerda en la necesidad de modificar las CAJ para dotarla de los medios para que realicen sus funciones, también son contestes en que debe haber defensa para las víctimas de los delitos. La pregunta que se plantea es que si este proyecto se hace cargo de las condiciones paupérrimas que tienen las CAJ. Señala que en el mejor de los escenarios no es más que buenas intenciones y carece de financiamiento cuestión es infranqueable. Hace un llamado a hacer las cosas bien.
La señora Marcela Torres, presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial AFUNPRO.
Expresa que hay más de tres décadas en la colaboración de manera profesional al acceso a la Justicia para ciudadanos en vulnerabilidad. Señala que se anunció este proyecto de ley como un hito en la modernización del acceso a la justicia. No obstante, declara que este proyecto fue diseñado a espaldas de los funcionarios. No se hace cargo de las demandas históricas de los funcionarios, sino más bien con los mismos recursos y precariedad con la que éstos hoy prestan servicios.
La falta de recursos es el gran talón de Aquiles y se ha afrontado con lo que se ha denominado “la mística funcionaria”. Hace un llamado a todas las autoridades, especialmente al Ejecutivo, para que haga un proyecto que contenga reformas efectivas en el acceso a la Justicia. Enfatiza que no se puede contemplar este acceso sino se proporcionan los recursos.
Añade que los funcionarios se rigen por un estatuto mixto, tanto por el Código del Trabajo y por la función pública que cumplen, por el Estatuto Administrativo. Enfatiza que este punto es esencial para abordar este proyecto.
Expresa que cuenta con una propuesta técnica trabajada con la Federación. Exprea que el DL Nº 1.865 diferencia en el tratamiento de la jornada al no considerar la colación dentro de la jornada. La CGR reconoció su carácter de funcionarios públicos y el acceso a dicho derecho. Al momento de recibir esa notificación interpusieron recursos de protección en contra el dictámen. Ello ha provocado una diversa aplicación de este derecho en las cuatro CAJ del país. Expresa que es necesario zanjar este problema si se habla de un nuevo sistema.
Luego declara que la homologación, estos es, igual retribución a la misma función, es una cuestión que también debe resolverse. Dentro de un mismo estamento puede haber funcionarios que trabajan en el mismo lugar físico y responsabilidades pero perciben distinta remuneración.
Ninguno de los aspectos que ha mencionado son abordados por el proyecto de ley. El ejemplo más palmario de esta desigualdad de condiciones se vive en la CAJ Santiago donde los técnicos no han podido homologar sus funciones y quienes lo han hecho ha sido a través de sentencias judiciales. Acusa que ello es por falta de voluntad de la Dirección de la CAJ.
Señala que no existe una política de gestión de personas. Hay un departamento de recursos humanos que da respuesta a las necesidades de cada CAJ. Cita el caso de la unidad de defensa de familia que carece del personal profesional suficiente para realizar sus funciones, las que finalmente debieron ser asumidas por abogados no especialistas en el tema.
La Defensoría de Víctimas tiene una expresión en las CAVI de las CAJ que presta atención profesional en Tribunales y que trabaja en triada, abogado, asistente social y psicólogo. Expresa que no solo en el ámbito penal hay víctimas, los hay en todos los ambitos del sistema judicial, especialmente los trabajadores.
En definitiva, esperaban un proyecto robusto con un presupuesto acorde con la línea de atención que se propone en el proyecto.
Finalemente solicita ser considerados para el debate en particular.
El señor José Pérez Debelli, presidente de Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF).
Realiza un reconocimiento a los funcionarios de la CAJ que han hecho frente a la precariedad en el ejercicio de sus funciones. Expresa que hay puntos de encuentro como la importancia del acceso a la Justicia como un derecho fundamental. No obstante, repara que no fue considerada en el diseño del proyecto la experiencia laboral de las asociaciones.
Expresa que está claro la postura de la academia y de los gremios sobre el proyecto. Señala que no se trata de un nuevo servicio sino de un ajuste a lo que ya existe y no cumple con las expectativas que en su texto se señalan, especialmente respecto de los usuarios que deben ser atendidos dignamente.
Expresa que les genera molestia el artículo 12 transitorio ya que se inmiscuye en las atribuciones sindicales de los trabajadores. Acusa que esa norma vulnera los Convenios OIT sobre la materia y solicita encarecidamente que ese artículo sea excluido de todo tipo de debate hoy y a futuro ya que atenta contra la libertad sindical.
Solicita que la Comisión actúe como garante frente a los planteamientos de los funcionarios formulados durante la sesión. Insta por un trabajo de entendimiento y no de imposición hacia los funcionarios.
Sesión N° 322 de 11 de marzo de 2021.
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, expone y acompaña presentación.
Manifiesta que en virtud de los acuerdos adoptados en la Comisión, el día 20 de enero de 2021, el Ministerio convocó dos mesas de trabajo. La primera orientada a la Defensoría de Víctimas, donde participaron distintos expertos en el área, y la segunda, vinculada a las observaciones de la Federación de Funcionarios de Acceso a la Justicia (FENADAJ).
A finales del mes de enero, sesiona la mesa de trabajo en materia de Defensoría de Víctimas, con el objeto de revisar el proyecto en este ámbito con especialistas en la materia sugeridos por la comisión, y obtener de ellos una retroalimentación que permitiera incorporar mejoras al proyecto; estableciéndose que los participantes pudieran enviar sus observaciones, hasta el día 5 de marzo. Se recibió el trabajo conjunto del profesor Mauricio Duce y la Fundación Paz Ciudadana; FENADAJ; Fundación Amparo y Justicia; y profesora Daniela Bolívar.
La segunda mesa de trabajo se basó en una minuta de observaciones de FENADAJ, en virtud de la cual se efectuaron 7 sesiones, revisándose en conjunto, todos los puntos planteados.
Recogiendo el trabajo de ambas instancias, se da cuenta de las diversas modificaciones que se efectuarán al proyecto de ley, por la vía de la presentación de indicaciones, las que traerán aparejado los recursos necesarios para su materialización. Se expone los planteamientos por áreas y la propuesta del Ejecutivo para abordarla:
DEFENSORÍA DE VÍCTIMAS
1. Objeto de la Defensoría de Víctimas: Se ha planteado que no se debe limitar a la defensa jurídica o representación judicial, sino que debe abordarse desde una mirada amplia dirigida primordialmente a la asistencia en necesidades de justicia de las víctimas: de información, asesoría, atención psico-social y representación judicial.
El Ministro señala que para ello se modificará la regulación contenida en el proyecto, con la finalidad de establecer con total claridad la mirada amplia con que deberá implementarse la Defensoría de Víctimas.
2. Gestor de casos: Se requiere para una adecuada gestión de la Defensoría, que se incorpore la figura de un articulador de la red, que gestione la demanda y haga seguimiento de los procesos, para una adecuada coordinación de los esfuerzos del Servicio y una acción eficiente (por ejemplo, evitar duplicidad de acciones que pueden redundar en re-victimización).
Sobre este punto, la propuesta es incorporar la figura del “gestor de casos”, con el correspondiente refuerzo de las comunas en las cuales se emplazan los centros de atención de víctimas. Un rol principal del gestor será identificar las necesidades de las personas, para administrar la oferta de atención: información, asesoría, atención psico-social y representación judicial.
3. Justicia Restaurativa: Se debe plasmar en el proyecto el entendimiento de que la “justicia restaurativa” debe quedar comprendida dentro de un marco mayor, cual es el de los “mecanismos alternativos de resolución de conflictos”.
Al efecto, se incorporará una indicación para establecer como principio del Servicio los “mecanismos alternativos de resolución de conflictos”, y entre ellos, la Justicia Restaurativa.
4. Focalización en Defensoría de Víctimas: Se deben establecer criterios de focalización de la acción de la Defensoría, tanto en lo programático (bienes jurídicos tutelados), como en la cobertura (acceso a prestaciones ofrecidas).
En este ámbito, se incorporarán indicaciones para regular un sistema de focalización del trabajo de la Defensoría, tanto en lo programático, como en el acceso a determinadas prestaciones.
5. Modelo de atención de víctimas: Es necesario contar con artículos en el proyecto que recojan los principios que permitan desarrollar un modelo de atención supeditado a dichos principios.
Sobre este punto, se incorporarán indicaciones que establecerán el enfoque general del modelo de atención a nivel legal. En paralelo, el Ministerio recibe los insumos de un estudio de la PUC para desarrollar las metodologías para su futura implementación.
ESTRUCTURA DEL SERVICIO
1. Direcciones Regionales: Se debe considerar una verdadera descentralización del Servicio, eliminando las direcciones macrozonales, que mantienen la estructura de las actuales CAJ, creando Direcciones Regionales.
En esta línea, se trabaja con DIPRES en nueva orgánica reemplazando las macrozonas por Direcciones Regionales.
2. Relevamiento del rol de dirección técnica: Se debe relevar el rol de dirección técnica en el servicio, para efectos de entregar lineamientos metodológicos comunes a las distintas líneas de acción y tipos de intervención.
En este ámbito, se trabaja con DIPRES en una reformulación de la Planta Directiva nacional, creando tres subdirecciones resaltando la de carácter técnico, que impartirá lineamientos de trabajo a nivel nacional.
3. Dotación: Se debe considerar una dotación especial para que el Servicio se haga cargo de la nueva línea de acción de derechos humanos.
Sin perjuicio de la incorporación de los “gestores de casos”, se aumentará la dotación del Servicio para atender la línea de acción de derechos humanos.
4. Consejo Nacional de Acceso a la Justicia: Debe aclararse su rol. En ningún caso debe tener un rol directivo, sino asesor y articulador de política pública.
Se introducirán indicaciones para aclarar su rol asesor en políticas públicas y articulador de las instancias superiores de las instituciones vinculadas con el acceso a la justicia.
NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
1. Homologación en materia de personal: Se debe establecer una política de personal que homologue, a nivel nacional, una serie de aspectos vinculados con esta área y que hoy tienen tratamientos distintos en cada una de las CAJ, por ejemplo, remuneraciones y jornadas de trabajo.
Justamente la idea de tener un servicio único, a nivel nacional, es homologar una serie de ámbitos del trabajo de las actuales CAJ y el programa de atención de víctimas de Interior.
No obstante, se incorporarán indicaciones que establezcan la obligación del nuevo Servicio de fijar, en un plazo acotado, una Política de Gestión de Personas, dando los lineamientos de ella en la ley, como el principio de igualdad de remuneración a la misma función, equidad de género, etc.
2. Carrera funcionaria: Se debe proveer, preferentemente, los cargos vacantes en el Servicio con personal interno, como mecanismo de promoción de la carrera funcionaria.
Se incorporará indicación que introduzca los concursos internos como forma de proveer cargos vacantes (además de concursos públicos y contrataciones directas en casos excepcionales y fundados).
3. Profesionalización del Servicio: El Servicio debe otorgar prestaciones profesionales y no a cargo de postulantes al título de abogado.
Se establecerá en el proyecto el deber del Servicio de otorgar, como regla general, prestaciones profesionales, no obstante mantenerse la posibilidad de realizar en él la práctica profesional para optar al título de abogado y sin perjuicio de considerar prácticas en otras instituciones.
4. Vigencia de asociaciones de funcionarios: El artículo 12 transitorio vulneraría la libertad de asociación de los actuales afiliados a gremios al establecer una fórmula que regula su vigencia que no depende de la voluntad de dichas asociaciones (en la misma línea había observado el artículo, en la comisión, la ANEF).
Se presentará indicación para suprimirlo, quedando el tema entregado a la decisión de las asociaciones.
INFRAESTRUCTURA
Las actuales CAJ no cuentan con infraestructura adecuada para otorgar un buen servicio a usuarios, ni para la comodidad de sus funcionarios. La infraestructura actual tiene un estándar disímil a nivel nacional que debe homologarse (propia, arrendada y municipal).
La idea del Servicio justamente es generar una homologación de estándares a nivel nacional, tanto para el personal, como para el trabajo y los medios con que contará, entre ellos, la infraestructura. Además, se debe dar un uso eficiente de la infraestructura con la integración del Programa del Ministerio del Interior.
Sobre este punto, el Ministerio se hará cargo del tema:
- Abordando situaciones críticas de manera inmediata (2021)
- Estableciendo en el proyecto la obligación de elaborar Plan Estratégico de Infraestructura.
El diputado Walker (presidente en ejercicio de la Comisión) manifiesta que es fundamental asegurar que las propuestas mencionadas cuenten con los recursos presupuestarios suficientes, pregunta cómo se ha avanzado en esa materia con la Dirección de Presupuestos (Dipres).
El ministro de Justicia y Derechos Humanos expresa que se ha trabajado internamente la forma de incorporar las modificaciones y avanzar con la Dipres. Aclara que se van a presentar indicaciones en estas 14 líneas con los recursos correspondientes.
En ese orden de ideas, el diputado Saffirio cuestiona el orden del debate en el sentido que se debe legislar sobre textos presentados formalmente y no sobre potenciales indicaciones, particularmente, si no están garantizados los recursos. Propone posponer la votación general por una semana para esperar el ingreso de las indicaciones con su correspondiente informe financiero; si se vota hoy mismo, se vería obligado a votar en forma desfavorable, acota.
A su vez, la diputada Jiles cuestiona la iniciativa legal ya que, a su juicio, en la práctica, cambia el nombre de la institución, pero, no cambia estructuralmente hacia un servicio eficiente; son cambios “cosméticos”, señalando que sin recursos el proyecto es “letra muerta”. En ese sentido, da cuenta de los graves abusos sufrido por un niño en el Sename durante las últimas semanas.
Enfatiza que frente a un “mal” proyecto esperaba las indicaciones para la votación general.
En la misma línea, el diputado Ilabaca observa que hoy no es un buen día para la votación general de este proyecto de ley porque no se han atendido los requerimientos, expresados en las últimas sesiones, de mejora de la iniciativa. Apunta que este proyecto sin recursos es solo “administrar pobreza”, no sería un avance.
Expresa que se debiera avanzar en la separación del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de las Víctimas, unificando en esta última las diversas instancias y acciones vigentes. Concuerda con la idea matriz de la iniciativa, pero, si se vota hoy, votaría en contra ante la falta de recursos asegurados.
En una segunda intervención, señala que votar en general pareciera inocuo, pero si no hay recursos comprometidos persistirá la situación dramática de las CAJ.
En ese sentido, el diputado Leonardo Soto señala que había expectativas frente a las modificaciones que se presentarían. Los reparos -que se hicieron en la última sesión- pretendían mejorar sustantivamente este proyecto de ley y no que fueran cambios “cosméticos”.
Consulta si las propuestas de perfeccionamiento de la iniciativa traen aparejado recursos frescos y a cuánto ascienden. Si no hay recursos adicionales “todo esto es música”.
Sobre las líneas de trabajo, pregunta cómo se compatibiliza la mirada “amplia” con los criterios de “focalización” respecto de la Defensoría de las Víctimas.
Finalmente, señala que este proyecto tiene que materializar la política de homologación conforme el Estatuto Administrativo.
Desde otra perspectiva, el diputado Alessandri argumenta que primero se aprueban los proyectos en general y luego se abre un plazo para la presentación de indicaciones destinado a su perfeccionamiento.
En una segunda intervención, afirma que votará a favor ya que lo contrario es poner “cortapisas” a este proyecto.
Por su parte, el diputado Ibáñez observa que el presupuesto es sustantivo al momento de votar en general y no se puede aprobar la idea de legislar bajo la promesa de indicaciones, particularmente, por la expectativa de justicia en la sociedad.
El diputado Fuenzalida precisa que la votación a la están convocados permite conocer el “ánimo” para legislar sobre una determinada materia. A lo largo de la tramitación se va perfeccionando el texto de ley. Al Ministro se le solicitó llevara a cabo mesas de trabajo con los distintos actores y gremios, y eso se hizo, se obtuvo acuerdos, plasmado en las propuestas que se exponen.
Valora la iniciativa que aborda las complejidades de las CAJ y el programa de Defensa Víctimas. Es importante que exista una oferta para asegurar el acceso a la justicia.
En una posterior intervención, el diputado Leonardo Soto
retruca la posición manifestada por el diputado Fuenzalida en el sentido de que no basta la intención o ánimo, si no que se debe legislar considerando el texto presentado, que no contempla recursos adicionales.
El diputado Walker (presidente en ejercicio) da cuenta de la propuesta del diputado Saffirio de posponer la votación general. No se recaba la unanimidad para alterar el acuerdo existente (votar la idea de legislar durante esta sesión).
Expresa que, según le ha informado el Secretario de la Comisión señor Patricio Velásquez, el Ejecutivo no puede presentar materialmente indicaciones si no se aprueba en general la iniciativa.
El ministro de Justicia y Derechos Humanos expresa que en este mes y medio (desde la última sesión) se han hecho cargo de las inquietudes planteadas en estas dos mesas. Manifiesta que en su calidad de Ministro, en representación del Gobierno que busca crear un servicio con estas características y habidas las inquietudes planteadas, se comprometen a incorporar los 14 cambios señalados con los recursos correspondientes para ello.
Hace presente la crisis sanitaria y su impacto en la economía, por lo que los recursos se enmarcan en la responsabilidad fiscal para enfrentarla pero se puede avanzar y mejorar en el déficit existente.
Insta a proseguir en la tramitación, pues si las indicaciones no fueran satisfactorias se podría revertir la votación en la Sala. Enfatiza que este proyecto es una prioridad para el Gobierno, pero que tuvo que postergarse por el “estallido social” y la pandemia.
Respecto de la homologación, apunta que con el cambio de la situación institucional, con la creación del Servicio, se puede avanzar en ello.
Por último, resalta el valor de la confianza en los compromisos y la voluntad de avanzar.
La diputada Jiles señala que su experiencia le indica no confiar en los ministros de este “Des-Gobierno”. Sugiere postergar la votación.
El diputado Saffirio expresa no tener dudas de que todos quieren avanzar en esta materia; existe una sensación de impunidad, particularmente, para los más empobrecidos. Valora las palabras del Ministro, y confía en su buena voluntad para la presentación de indicaciones y la mayor cantidad de recursos, pero hace hincapié que esa decisión no es suya, si no de Hacienda.
La presidenta de la Federación Nacional de Asistencia Judicial (FENADAJ), señora Claudia Fachinetti, expone y acompaña presentación.
El día 20 de enero pasado el proyecto fue analizado en esta Comisión por diversos invitados, realizando, la mayoría de ellos, críticas al proyecto presentado por el Ejecutivo. Las críticas se centraron principalmente:
• La falta de financiamiento;
• La falta de estudios técnicos que den cuenta de las necesidades de la población;
• Respecto de la Defensoría de Víctimas, se critica además que la iniciativa no menciona la posibilidad de proponer reformas legales relevantes necesarias para desarrollar la justicia restaurativa;
• Problemas de gestión importantes que hoy existen en el sistema, como la duplicidad de roles en diversas unidades del Estado.
La Comisión solicita al Ministro que se reúna con nosotros y presente propuestas respecto de las objeciones que le fueron planteadas, en especial en relación al financiamiento.
• 24 de enero 2021: Directiva Fenadaj se reúne con Ministro de Justicia y DDHH, don Hernán Larraín.
. 27 de enero a 19 de febrero 2021: Se desarrollan 7 reuniones de la Fenadaj con equipo técnico de Ministerio.
• Para dichas conversaciones, la FENADAJ planteó las condiciones mínimas para la creación de un nuevo servicio, que expuso a equipo técnico del Ministerio.
CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA CREACIÓN DE UN NUEVO SERVICIO
La FENADAJ plantea que no es posible crear un nuevo servicio, sin solucionar previamente las siguientes situaciones:
1. Superar problemas de desigualdad y precariedad al interior de las CAJ.
2. Definir población objetiva potencialmente beneficiada.
3. Definir dotación necesaria.
4. Normas aplicables al personal.
5. Observaciones a Defensoría de Víctimas planteada en proyecto.
6. Observaciones a la estructura planteada.
1. Superar problemas de desigualdad y precariedad al interior de las CAJ
- HOMOLOGAR INFRAESTRUCTURA:
Dar cumplimiento a norma sobre espacios mínimos de trabajo: 7mt2 x persona (art. 4.2.4 Ordenanza General de Urbanismos y Construcciones), a normas sobre Condiciones laborales (DTO 594) y sobre accesibilidad espacios públicos (art. 23 Ley N° 20.422).
• HOMOLOGAR REMUNERACIONES: Art. 52 de la Ley N° 18.575.
• HOMOLOGAR JORNADAS: Tender a que todas/os las/os trabajadores trabajen en Jornada única. DTO 1897/1965.
• HOMOLOGAR SERVICIO OTORGADO:
- Entregar servicio profesionalizado, no basado en práctica de egresados.
- Modificar art. 523 COT, establecer que la práctica debe ser otorgada por Ues.
- Contratación de abogadas/os para otorgamiento de servicio profesionalizado.
- Conferir los medios para otorgar el servicio.
Sobre los costos, ofrece cifras sobre el costo anual, aumento y porcentaje de aumento en materia de homologación de remuneraciones y completar jornadas. Asimismo, el costo anual y porcentaje de aumento de contratación de abogados (as) en relación al costo de personal.
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2. Definir población objetiva potencialmente beneficiada.
El Ejecutivo señala no estar en condiciones de realizar dicho estudio.
El proyecto aumenta población beneficiada (art. 4). Además de personas que no pueden otorgarse el servicio por sí, incluye a personas y grupos vulnerables: “aquellos que por su situación o condición social, económica, física, mental o sensorial, entre otras, o por presentar carencias desde un punto de vista multidimensional, se encuentran en desventaja y requieren de un esfuerzo público especial para participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional y acceder a mejores condiciones de vida y bienestar social” (ART. 2 LEY 20.530 DE MIDESOL).
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3. Definir dotación necesaria. El proyecto aumenta la población beneficiaria por lo que debe ajustarse a la mayor demanda.
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4. Normas aplicables al personal.
Se aplica Código del Trabajo y normas de probidad administrativa. No estamos de acuerdo en que se aplique prohibiciones de art 84 de Estatuto Administrativo, en especial letra i) que se encuentra obsoleta.
Debe aplicarse además las normas derivadas de acuerdos entre las 4 CAJ, MINJUDH y organización de trabajadores: sistema de metas, política de RRHH, manual de obtención de personal, reglamentos internos y otros.
Se debe establecer sistema de remuneraciones acorde a art. 52 de la ley de Bases de la Administración del Estado: “…sin perjuicio de la aplicación de las escalas generales de sueldos y del principio de que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos”.
5. Observaciones a Defensoría de Víctimas planteada en proyecto.
El proyecto carece de lineamientos claros en esta línea: Es necesario:
1. Definir principios y modelos de intervención;
2. Definir objetivo del servicio;
3. Definir población objetivo: No puede ser universa!;
4. Definir delitos que se atenderán;
5. Coordinar la oferta existente;
6. Requerir estudios sobre necesidades y modelos de intervención;
7. Recibir opiniones de expertos y académicos;
8. Definir dotación requerida;
9. Definir cobertura territorial;
10. Establecer normas y recursos para traspaso de personal y de procesos.
6. Observaciones a la estructura planteada.
Se deben eliminar las macrozonas sólo aumenta burocracia. Modelo fracasado.
Contraposición a lo establecido en art. 29 inciso 11°de la ley de Bases de Administración del Estado: “En la organización interna de los servicios públicos sólo podrán establecerse los niveles de Dirección Nacional, Direcciones Regionales Departamento, Subdepartamento Sección y Oficina”.
Es necesario restablecer la figura de coordinadores de líneas (o direcciones
Técnicas) que defina los lineamientos de cada una de ellas.
Respuestas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a planteamiento de Fenadaj
1. Superar problemas de desigualdad y precariedad al interior de las CAJ:
• Sólo se verá tema infraestructura (no existe levantamiento sobre condiciones actuales de todos los centros de atención).
• Homologación de remuneraciones y de jornadas: lo debe ver el nuevo servicio.
• Calidad de servicio otorgado: no es posible.
2. Definir población objetiva potencialmente beneficiada: no hay tiempo ni recursos para ello.
3. Definir dotación necesaria: no hay tiempo ni recursos para ello.
4. Normas aplicables al personal: se estudiará.
5. Observaciones a Defensoría de Víctimas planteada en proyecto: se estudiará.
6. Observaciones a la estructura planteada: se estudiará.
En definitiva, el proyecto sigue siendo el mismo que fue ampliamente criticado el día 20 de Enero.
- No se ha realizado ninguna indicación tendiente a solucionar algunas de las objeciones planteadas;
- No se ha realizado ningún estudio técnico destinado a sustentar lo propuesto en el proyecto de ley;
- No hay ni un peso más aparte de lo que ya contempla el informe financiero que lo acompaña;
Es decir, sólo se financia la Dirección Nacional, pero se deja sin financiar las necesidades de la población para acceder a la justicia;
- No hay financiamiento para las nuevas líneas de acción que plantea el proyecto;
- No hay financiamiento para mayor dotación requerida para atender aumento de población beneficiada.
En suma, consagra la inequidad, aumenta la precariedad y normaliza la situación de indignidad con que se brinda un servicio esencial para preservar la paz social.
En consideración de la solicitud del diputado Saffirio, el diputado Walker (Presidente (E) de la Comisión) vuelve a preguntar la posibilidad de alterar el acuerdo de la Comisión y posponer la votación general. No se recaba la unanimidad.
El ministro de Justicia y Derechos Humanos manifiesta que la intervención de Fenadaj no da cuenta del trabajo realizado con ella; no se han considerado las respuestas que se han incorporado. Informa que las propuestas de Fenadaj aumentan en un 50% el presupuesto de las cuatro corporaciones. Insta a avanzar en este proyecto –aunque sea más lento de lo deseado- ya que constituye una oportunidad de fortalecer el acceso a la justicia y defensa de las víctimas.
Sometido a votación general, el proyecto de ley es aprobado por los votos mayoritarios de los (as) diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente en ejercicio de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida, y Andrés Longton (por la señora Paulina Núñez). Votan en contra los (as) diputados (as) señores Diego Ibáñez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; René Saffirio; Leonardo Soto, y Camila Vallejo. (7-6-0).
Fundamentación del voto.
El diputado Coloma argumenta la importancia de que la víctima pueda contar con abogado, protección legal pagada por el Estado, y no tener que depender de la voluntad del fiscal durante el proceso.
Por su parte, los diputados Alessandri y Cruz-Coke
sostienen que es un primer paso, ya vendrán las indicaciones con los recursos correspondientes.
La diputada Flores precisa que este proyecto de ley es necesario para hacer frente al mal trabajo de la Fiscalía, que ha generado una situación de desesperanza e impunidad. La iniciativa legal se irá perfeccionando.
A su vez, el diputado Fuenzalida da cuenta de que han sido muchos años para llegar a este proyecto. No es justo seguir dilatando su materialización que responde a un sentido de justicia, requerido ampliamente por las víctimas de delitos.
El diputado Ibáñez argumenta que existe una deuda en el acceso a la justicia y se requiere una reforma integral a la defensoría de las víctimas; se ha construido una expectativa sobre este proyecto por lo que sería irresponsable aprobarlo sin contar con los recursos que lo sustenten.
Seguidamente, el diputado Ilabaca fundamenta su votación señalando que todos están de acuerdo con modernizar el acceso a la justicia, pero al no contemplar recursos adicionales, el proyecto de ley “vende humo”, la intención no se condice con el texto.
Por su parte, el diputado Longton observa que este proyecto de ley lleva muchos años esperando ver la luz, pues existe un acceso a defensa y justicia distinto para quien tiene o no recursos. Si se aprueba se puede perfeccionar durante la tramitación, en cambio, si se rechaza en general en Sala no se podrá discutir durante un año.
El diputado Saffirio reitera la necesidad de legislar en esta materia pero se debe ingresar las indicaciones con su correspondiente informe financiero para garantizar los cambios necesarios.
A continuación, el diputado Leonardo Soto fundamenta su voto al observar que el proyecto tiene un gran nombre, responde a una sentida aspiración ciudadana, pero en el texto no se refleja ni otorga recursos adicionales para el financiamiento de los cambios institucionales que se requieren.
Por último, el diputado Walker (presidente en ejercicio de la Comisión) precisa que hay que recordar que la defensoría de las víctimas está en la Constitución Política, por lo que los órganos colegisladores estamos en deuda en materialización de este principio. Valora las mesas de trabajo llevadas a cabo y señala confiar en la presentación de indicaciones y se reserva el derecho a rechazar las propuestas en la discusión particular si no dan cuentan de los recursos que requiere este Servicio para personas más humildes y víctimas de la delincuencia.
Sesión N° 367 de 5 de julio de 2021.
El Subsecretario de Justicia, señor Valenzuela, expone y acompaña presentación, cuyo contenido se inserta a continuación
Antecedentes.
El 3 de enero fue presentado al Congreso Nacional el proyecto de ley que crea el Nuevo Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos. Este proyecto busca crear una nueva institucionalidad para el fortalecimiento del derecho de acceso a la justicia de las personas, mediante la implementación de diferentes líneas de acción con el objetivo de establecer un servicio eficiente, cercano e integral.
La iniciativa fue presentada a la Comisión de Constitución, Justicia y Reglamento de la Cámara por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el día 13 de enero de 2021, participando de la instancia diversos invitados, quienes coincidieron en la necesidad de legislar para crear una nueva institucionalidad en materia de acceso a la justicia, formulando diversos aportes.
Objetivos del Proyecto de Ley
Ideas matrices
• Crear un Servicio Nacional de Acceso a la Justicia, que unifique prestaciones dispersas en distintos organismos y programas (4 CAJ´s, Programa de Atención de Víctimas, Programas de Representación Jurídica, Programa Mi Abogado y Defensa del Adulto Mayor) y fortaleciendo las líneas especializadas de atención a grupos vulnerables.
• Crear una nueva institucionalidad para la defensa de víctimas de delitos, integrando la oferta existente (CAJ y PAV) y fortaleciendo su rol en el proceso penal.
• Fortalecer los servicios de defensa jurídica en materia de Derechos Humanos que realizan las Corporaciones de Asistencia Judicial. (Anuncio Presidencial en el contexto de la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 2019).
• Crear una institucionalidad transversal para el desarrollo de políticas intersectoriales de acceso a la justicia y favorecer la articulación de los diversos organismos e instituciones en la materia: Consejo Nacional de Acceso a la Justicia.
Expresa que a partir de las necesidades jurídicas de las víctimas, se propone la orgánica y estructura del Servicio. Se busca que las personas estén empoderadas y dar relevancia de sus necesidades jurídicas.
Sobre la estructura del proyecto de ley:
Título I. DEL SERVICIO NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA
• Párrafo 1° De la Naturaleza, Objeto, Funciones y Usuarios del Servicio
• Párrafo 2° De la Organización del Servicio
• Párrafo 3° Del Personal del Servicio
• Párrafo 4° Del Patrimonio del Servicio
Título II. LÍNEAS DE ACCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA
• Párrafo 1° De las Líneas de Acción del Servicio
• Párrafo 2° Línea de Acción de Carácter General
• Párrafo 3° Defensoría de Víctimas de Delitos
• Párrafo 4° Derechos Humanos
• Párrafo 5° Otras líneas de acción especializadas
• Párrafo 6° De la Acreditación del Beneficio de Asistencia Jurídica
Título III. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA
Da cuenta de las siguientes líneas de acción: asuntos civiles, laborales y de familia, defensoría de víctimas de delitos, programas especializados y derechos humanos.
Antecedentes
En sesión de la Comisión del día 20 de enero de 2021, el Ministerio acordó conversar con algunos actores relevantes, para lo cual convocó dos mesas de trabajo.
- Mesa Técnica sobre la Defensoría de Víctimas, que revisó el proyecto con especialistas sugeridos por la Comisión, y otros actores del ámbito penal, quienes formularon propuestas de mejoras al proyecto. Se recibió el trabajo conjunto de profesor Mauricio Duce y la Fundación Paz Ciudadana; FENADAJ; Fundación Amparo y Justicia; y profesora Daniela Bolívar.
- Mesa de trabajo con FENADAJ, que mediante 7 sesiones abordó todas las observaciones y temas planteadas por los representantes de los funcionarios de las Corporaciones de Asistencia Jurídica.
En sesión de la Comisión de Constitución, Justicia y Reglamento, de fecha 11 marzo 2021, se aprueba la idea de legislar sobre la creación de un Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas, posicionándose como una institucionalidad necesaria para el país, que materializa garantías propias de un Estado de Derecho.
Atendidas las sugerencias planteadas por parlamentarios, especialistas y la sociedad civil organizada, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos compromete la incorporación de indicaciones que reforzarán aspectos claves de la iniciativa: defensoría de víctimas, estructura y presupuesto, entre otros.
DEFENSORÍA DE VÍCTIMAS
Mesa Técnica sugiere brindar una asistencia especializada centrada en las necesidades de justicia de las víctimas, desde una visión amplia e integral, y no exclusivamente jurídica.
INDICACIONES EN CUANTO AL OBJETO Y LOS COMPONENTES DE LA DEFENSORÍA DE VÍCTIMAS
Se plantea la entrega de asistencia especializada, cuyos componentes se brindan en función de las necesidades y los derechos de cada víctima.
- Orientación sobre sus derechos y la forma de ejercerlos.
- Asesoría e información sobre medidas cautelares y de protección.
- Asistencia psicosocial.
- Representación jurídica.
Aclara que se mantienen los componentes, pero se modifica su orden (para dar relevancia a todos por igual, más allá de la representación jurídica).
En el proyecto (artículo 19) se regula la relación de la víctima con el Servicio, y el Servicio con el Ministerio Público. Las necesidades de la víctima parten mucho antes de la sentencia, requieren información sobre el proceso, orientación y ser consideradas durante este. Por ello, se propone que la víctima pueda autorizar al Servicio para que pueda obtener información desde el Ministerio Público.
JUSTICIA RESTAURATIVA
El Servicio promoverá la satisfacción de los intereses de las víctimas a través de su participación voluntaria en procesos colaborativos, mediante prácticas de justicia restaurativa u otras similares
Aspectos que se efectúan a través de la sustitución del art. 17 y modificaciones introducidas al artículo 18.
Por su parte, la Mesa Técnica sugiere que el Servicio contenga un Modelo de Atención dirigido a las víctimas, que en dicho modelo se contemple la figura de un Gestor de Casos, y se potencie la articulación intersectorial. Asimismo, plantea focalizar los componentes en función de la necesidad de atención de cada víctima, particularmente, la representación jurídica.
MODELO DE ATENCIÓN
El Servicio contará con un MODELO DE ATENCIÓN que protocolizará la asistencia especializada que se otorga a las víctimas, coordinando la oferta pertinente, procurando el seguimiento y evaluación de los procesos, y la articulación intersectorial. (Artículo 17).
GESTOR DE CASOS
Incorpora GESTORES DE CASOS quienes identificarán las necesidades de cada víctima, para brindarle asistencia integral y atención especializada, contactándola con la oferta pertinente.
FOCALIZACIÓN DE LA ATENCIÓN
• La Defensoría está dirigida a las personas naturales víctimas de delitos.
• El componente de representación jurídica se desarrollará especialmente a las víctimas de delitos contra la vida e integridad física o psíquica, la indemnidad e integridad sexual y la libertad ambulatoria, teniendo especial consideración a sus necesidades, definiendo prestaciones pertinentes a cada caso.
PRESTACIONES Y PROFESIONALIZACIÓN
Se introdujeron modificaciones que precisan las prestaciones esenciales del Servicio, así como el carácter profesionalizado de la atención que se brinda a las personas:
PRESTACIONES DEL SERVICIO
Serán prestaciones del Servicio
➢ la orientación e información en derechos,
➢ la promoción y educación en derechos,
➢ la solución colaborativa de conflictos,
➢ la asistencia psicosocial, y
➢ la representación jurídica cuando la debida defensa lo amerite, con especial énfasis en las personas víctimas de delitos.
ATENCIÓN PROFESIONAL
La atención será profesionalizada y se releva como un principio que orientará las prestaciones que el Servicio brinde a las personas. En consecuencia, solo de un modo excepcional, los profesionales podrán ser apoyados por los postulantes al título de abogado, que efectúan sus prácticas profesionales en virtud de lo dispuesto en el artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales.
INDICACIONES
Modificaciones e incorporaciones introducidas en los artículos 3 y 14.
Esta precisión se introduce a requerimiento de la FENADAJ, con el objeto de determinar de manera más específica el tipo de prestaciones que se otorgan y su carácter profesional.
ESTRUCTURA DEL SERVICIO
Se introdujeron modificaciones a la estructura originalmente propuesta:
DIRECCIONES REGIONALES
Se eliminan las Direcciones Macrozonales -que mantenían la jurisdicción de cada CAJ- y se opta por una estructura más robusta y descentralizada, compuesta por 17 Direcciones Regionales (2 en RM), con implementación gradual. (3 Regiones al iniciarse el Servicio, 7 un año después y 6 el año subsiguiente). Se fortalece la regionalización y descentralización.
Modificaciones Arts. 1, 6, 10 y 11, 26, 35, y Art. Primero Transitorio. Incorporación de artículos Segundo Transitorio bis y ter.
ORGANIZACIÓN INTERNA
Se establece por ley una organización funcional compuesta por 3 subdirecciones, que fortalecen tanto la gestión, como las directrices técnicas que se otorguen en materia de acceso a la justicia.
Las subdirecciones Técnica, Operativa y de Administración y Finanzas estarán a cargo de un Subdirector, quienes subrogarán al Director Nacional en el mismo orden. (Sustitución del Art. 7 y se agregan art. nuevos 7 bis, 7 ter).
Cabe hacer presente que la regionalización del Servicio y la eliminación de la estructura macrozonal fue un requerimiento expreso de los representantes de los funcionarios de las Corporaciones de Asistencia Judicial.
Asimismo, la federación que agrupa a sus asociaciones, solicitó fortalecer la orgánica interna, relevando el carácter técnico del Servicio.
FUNCIONARIOS DEL SERVICIO
Se modificaron normas relativas a la situación de los funcionarios del Servicio:
CARRERA FUNCIONARIA
El concurso público se mantiene como regla general de ingreso, sin perjuicio de lo cual se resta la excepcionalidad de la procedencia del concurso interno, pudiendo promoverse por resolución fundada. (Indicación al artículo 10).
HOMOLOGACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL
Se establece el plazo legal de un año de funcionamiento del Servicio para fijar instrumentos relativos al sistema de remuneraciones del personal del Servicio. (Indicación al artículo Primero transitorio).
ACCESO A CARGOS DIRECTIVOS
Se establece que su provisión se somete al sistema de Alta Dirección Pública. (Indicación al art. Séptimo Transitorio).
VIGENCIA ASOCIACIONES FUNCIONARIOS
Se suprime el artículo 12 transitorio relativo a la vigencia de las asociaciones de funcionarios (en la misma línea había observado el artículo, en la comisión, la ANEF), porque se dijo que atentaba contra la libertad sindical (indicación que suprime artículo doce transitorio).
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA
Se fortalece la representatividad de la sociedad civil en una instancia clave para el diseño de la política de acceso a la justicia, promoviendo además su descentralización en cuanto a su composición. En esta línea, las indicaciones apuntan a:
CONSEJO NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA
Modificaciones propuestas en las indicaciones:
“h) Dos decanos de Facultades de Derecho que se encuentren acreditadas por un mínimo de cinco años, elegidos por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), debiendo ser al menos uno de ellos proveniente de una universidad de una región distinta de la Metropolitana y uno de ellos de una universidad estatal.”.
“i) Un representante de las asociaciones gremiales de abogados existentes en el país, de carácter regional y provincial, elegido por sus Presidentes, de entre ellos.”.
Sustituciones incorporadas por indicaciones al artículo 23, literales h) e i).
IMAGEN
Señala que el proyecto con las indicacionespresentadas se traducen en impacto presupuestario que asciende a 4 mil millones de pesos; se duplica la inversión permanente, fortalecimiento de estructura regional, DDHH, dotación de profesionales en el modelo de gestión de casos.
Aclara que la inversión en infraestructura no forma parte de la normativa legal, pero se informe modificaciones presupuestarias urgentes para una inversion de mil millones de pesos, con la finalidad de mejorar las oficinas y facilitar la participacion de la ciudadana.
Termina con un recuento de la institucionalidad, señalando que las Corporaciones de Asistencia Judicial nacen como una solución transitoria, sin embargo, han pasado 40 años de ello.
La señora Erika Maira, Gerenta de la División de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía del Ministerio Público
Destaca que es importante generar una institucionalidad que fortalezca el acceso a la justicia, derecho esencial para las personas, y fundamental para la democracia.
Las personas víctimas de delitos, para tomar la decisión de denunciar, efectúan un análisis de los riesgos y de múltiples aspectos que esa decisión conlleva; por ello, es importante contar con asistencia también antes del proceso penal. Esa asistencia debiera ser provista por órganos de esta naturaleza, dado que eso nos permitiría eliminar la “cifra negra”. “Con qué apoyos voy a contar del Estado, si tomo la decisión de denunciar”, por ejemplo, en casos de violencia crónica, violencia intrafamiliar, violencia sexual. En este aspecto, el proyecto de ley todavía puede fortalecerse.
Actualmente, la Fiscalía tiene la posibilidad de otorgar asistencia de protección para la vida, la integridad física y psicológica, puede entregar arriendos por tiempos reducidos o en forma transitoria. Con posterioridad a ello, ¿Quién toma dicha responsabilidad en un segundo paso? ¿Serviu?
Se debe construir un sistema robusto, que permita realmente a las víctimas salir de estos círculos de violencia. Este respaldo estatal -que trasciende al proceso penal- destinado a cubrir otras necesidades es fundamental. La ausencia de esa organización sistémica inhibe muchas veces a denunciar o continuar con un proceso.
En ese sentido, hubiera sido deseable que en este proyecto de ley se contemplara, con mayor fuerza, un gestor de caso que permita articular el intersector, al menos, con Sernameg, Serviu con Ministerio de Salud. O en casos de derechos humanos, abordar quién hace la reparación.
No se habla de las curadurías ad litem, lo que ya está siendo un problema acorde a la ley N° 21.057.
Debiera consagrarse expresamente el rol del gestor de caso. El artículo 17 hace mención del modelo de atención, pero se requiere institucionalidad y estructura a la cual la Fiscalía pueda entregar un caso y que el gestor de caso articule las necesidades asistenciales provenientes del delito o de la víctima que quiere salir de la situación en la que se ve expuesta.
Sobre el acceso a la información que se ha mencionado, requeriría una modificación al artículo 12 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 182 del mismo, toda vez que el acceso a la información es privativo de los intervinientes. De todas formas, a través de los canales de comunicación de la Fiscalía, es posible acceder a la información de los casos, sin necesidad de contar con un abogado patrocinante, aunque reconoceg que las necesidades de las víctimas son más amplias.
Un aspecto delicado es que se requiere dotar de respuesta, hoy día la Fiscalía entrega prestaciones a través del Fondo de Apoyo a Víctimas, pero los prestadores a los que tienen que acudir son privados porque los prestadores públicos tienen lista de espera, inadmisibles para atender a una víctima de manera oportuna. El proyecto tampoco considera la posibilidad de articular otros servicios psicológicos, médicos, para la mejor atención a la víctima.
Por último, hace presente las necesidades propias de justicia de a víctima, son parte de las líneas de trabajo de la Fiscalía y se deben fortalecer permanentemente.
La señora Sandra Haro, abogada del Departamento de Estudios de la Defensoría Penal Pública.
Este proyecto de ley refuerza el trabajo de la Defensoría Penal Pública (DPP) en la línea del acceso a la justicia, principalmente, en relación con las líneas de especialización, entre ellas, respecto de víctimas de violaciones derechos humanos; niños, niñas y adolescentes, personas migrantes y pueblos originarios. Asimismo, va de la mano con la modernización y reorganización de las Corporaciones de Asistencia Judicial.
Hay dos líneas de trabajo que tienen relación con el quehacer de la DPP, el servicio de atención a víctimas de delitos y víctimas de vulneraciones a derechos humanos. Sobre el primero, destaca como un avance lo relativo a justicia restaurativa, en el segundo, el rol colaborador de la DPP.
Al tener la DPP limitaciones legales, constitucionales y estructurales para el seguimiento de casos, básicamente querellas, esto va a jugar un rol sumamente importante respecto del acceso a la justicia.
Esto va de la mano de la ampliación del catálogo de grupos vulnerables. Si bien se habla en términos amplios, artículo 4 del proyecto, hay que tener una mirada especial a los pueblos originarios, personas migrantes, personas privadas de libertad que sufren violaciones de derechos humanos, que se debieran mencionar expresamente.
Respecto a la las modificaciones al Código Procesal Penal, concebir como interviniente a la víctima en diversas etapas del proceso, esto pudiese impacto en la tramitación de causas, pero, no tiene impacto mayor en las funciones de la DPP. Es importante resguardar principios básicos como la igualdad de armas en el proceso penal.
Por último, es relevante contar una legislación global e integral. Por ejemplo, en materia de incorporación de la víctima como interviniente, hace presente el boletín N° 14121-07, proyecto de ley que incluye a las víctimas como intervinientes en procesos de libertad condicional.
El señor Marcelo Inostroza, presidente de la Federación Nacional de Acceso a la Justicia (FENADAJ) expone y acompaña presentación que se inserta íntegramente a continuación:
El día 20 de enero pasado el proyecto fue analizado en esta Comisión por diversos invitados, realizando –la mayoría de ellos –críticas al proyecto presentado por el ejecutivo.
Las críticas se centraron principalmente:
•La falta de financiamiento;
•La falta de estudios técnicos que den cuenta de las necesidades de la población;
•Respecto de la Defensoría de Víctimas, se critica además que la iniciativa no menciona la posibilidad de proponer reformas legales relevantes necesarias para desarrollar la justicia restaurativa;
•Problemas de gestión importantes que hoy existen en el sistema, como la duplicidad de roles en diversas unidades del Estado.
La Comisión solicita al Ministro que se reúna con nosotros y presente propuestas respecto de las objeciones que le fueron planteadas, en especial en relación al financiamiento.
• 24 de enero 2021: Directiva Fenadaj se reúne con Ministro de Justicia y DDHH, don Hernán Larraín
• 27 de enero a 19 de febrero 2021: Se desarrollan 7 reuniones de la Fenadaj con equipo técnico de Ministerio.
•Para dichas conversaciones, la FENADAJ planteó las condiciones mínimas para la creación de un nuevo servicio, que expuso a equipo técnico del MINJU.
FENADAJ plantea que no es posible crear un nuevo servicio, sin solucionar previamente las siguientes situaciones:
1. Superar problemas de desigualdad y precariedad al interior de las CAJ.
2. Definir población objetiva potencialmente beneficiada.
3. Definir dotación necesaria.
4. Normas aplicables al personal.
5. Observaciones a Defensoría de Víctimas planteada en proyecto
6. Observaciones a la estructura planteada.
*11 de Marzo de 2021, en sesión de esta Comisión, el Sr. Ministro de Justicia informa las mejoras que se introducirán en el Proyecto de SNAJ y Defensoría de Víctimas.
*El 24 de junio se hacen llegar las indicaciones al proyecto original:
Presenta Observaciones entre la propuesta de marzo 2021 y las indicaciones presentadas en junio 2021, demostrando falta de cumplimiento en algunas de ellas, como objeto de la defensoría de víctimas, en el gestor de casos, justicia restaurativa, normas sobre funcionarios, infraestructura.
Otras materias que generan aprensión:
- Designación del primer Director Nacional (DN) del Servicio:
Art. 6 Transitorio: El primer DN será designado sin sujeción a las normas de Alta Dirección Pública (Ley 19.882)
Debe establecerse que este funcionario será designado después del 11 de marzo de 2022.
- Mantención de las Macrozonas y designación de Directores Regionales:
Art. Segundo Transitorio bis, nuevo (indicaciones marzo 2021):
•Establece que las macrozonas se eliminaran paulatinamente en un plazo de tres años. Sostenemos que estas no deben mantenerse más de un año.
•Los Directores Regionales, en su gran mayoría son funcionarios de carrera. Deben mantenerse aquellos que lo sean y concursarse los no tienen ese carácter.
Sobre el financiamiento, señala que las cifras demuestran que se busca generar un nuevo Servicio, incrementado el presupuesto en un 5-6%.
No se ve oportuno una reforma de esta envergadura en las circunstancias actuales, con la disponibilidad de recursos que se cuenta. Cuánto se tiene que esperar para una reforma que realmente resuelvan las deficiencias. No se logra lo que comprometió el Ministerio, los recursos son insuficientes, la mirada técnica es deficitaria, no se cumple con los ofrecimientos hechos por el Ministerio en marzo pasado.
Cómo se va asumir con solvencia técnica una atención interdisciplinaria si no se cuenta con los profesionales ni recursos suficientes. La oferta no alcanza a las expectativas que la comunidad requiere y exige legítimamente.
Señor Alfredo Contreras, presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios/as de Seguridad Pública (ANFUSEPU) de la Subsecretaría de Prevención del Delito, expone y acompaña presentación que se inserta a continuación.
Primeramente, se refiere al Programa Apoyo a Víctimas que cuenta con un enfoque de intervención integral y especializado en los ámbitos psicológico, social y legal, de acceso universal y gratuito. Asimismo, informa que el número de ingresos del año 2020 fue de 58.967 usuarios de los cuales más de 1.300 recibieron representación jurídica. Alto nivel de satisfacción usuaria: 80% lo califican con nota superior a 6.
Cuenta con una dotación de 311 trabajadoras y trabajadores, de los cuales casi un tercio corresponde a honorarios, mientras los demás funcionarios tienen calidad de contrata.
Sobre el proyecto de ley, dentro de las cuatro líneas de acción, la segunda hace referencia a “Defensoría de Víctimas de Delitos”, sobre la cual persisten las siguientes observaciones:
‒ Falta de un diagnóstico adecuado del problema a abordar, y por ende una definición de población objetivo y cobertura.
‒ Carece de un enfoque victimológico al proponer sólo un enfoque jurídico, donde lo psicosocial queda supeditado a los procesos judiciales. Las víctimas, directas como indirectas, que han padecido un hecho delictivo violento no se centran exclusivamente en la búsqueda de justicia, sino también, en superar una serie de consecuencias negativas y de daños que el hecho delictivo provocó en sus vidas.
En relación con las indicaciones presentadas al proyecto de ley, no se ha dado respuesta a las señales de alerta de quienes hemos participado de esta mesa:
- La propuesta técnica se mantiene inalterable y los cambios refieren básicamente a la creación de las Direcciones Regionales, siendo lo único que cuenta con nuevos recursos.
- El resto de las indicaciones sólo corresponden a correcciones o precisiones al texto anterior sin recoger el fondo de las observaciones.
La indicación al artículo N° 17 del ejecutivo que reemplaza la alusión a “quienes carezcan de defensa jurídica” por “representación jurídica a las personas naturales víctimas de delitos” aun cuando es positivo, genera mayor incertidumbre sobre su viabilidad, por cuanto aumentaría su población objetivo requiriendo mayor cantidad de recursos.
- Más aún, se espera que la creación del nuevo Servicio de Acceso a la Justicia, aborde ámbitos relacionados a justicia restaurativa, mediación y medidas alternativas, sin embargo, tanto los CAJ y los CAV son instituciones que históricamente han presentado un déficit en sus recursos para cumplir o perfeccionar sus coberturas y prestaciones actuales.
El informe de DIPRES del 22 de junio sólo constata lo anterior y que ya se venía observando: no existen nuevos recursos financieros para la implementación del Servicio Nacional de acceso a la justicia y defensoría de las víctimas, pues sólo suma los presupuestos existentes de las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ) y los CAPV, destinando sólo fondos para el funcionamiento de la Dirección Nacional y Direcciones Regionales.
Seguidamente, se refiere a la implementación del nuevo servicio:
- Si bien según el informe de DIPRES existe un traspaso de recursos desde el PAV al nuevo Servicio, esto no asegura la continuidad laboral y mantiene la preocupación de trabajadores y trabajadoras, ante posibles despidos por reestructuración de los servicios, al no garantizar este Proyecto de Ley, el resguardo de la fuente laboral, las capacidades, experiencia y especialización obtenida en la evolución del Programa de Apoyo a Victimas.
- Se suma al exiguo y difuso presupuesto propuesto, los recursos necesarios para las tareas de soporte propias de todo servicio, como aspectos administrativos y logísticos, los cuales en el caso del PAV son subsidiados en su totalidad por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Por lo anterior, se debe conseguir:
- Crear un Servicio Nacional descentralizado de atención a víctimas de delitos, dotado de recursos económicos y de recursos humanos necesarios para cumplir de manera responsable con las expectativas y reales demandas de la ciudadanía en estas materias.
- Asegurar estabilidad laboral de trabajadores/as formados y con experiencia en la atención de víctimas de delitos.
- Nivelar brechas salariales de profesionales especializados en la atención a víctimas.
Finalmente ¿Cómo este nuevo Servicio gestionará o administrará su actual déficit y sus nuevos objetivos y desafíos sin una inyección fresca de recursos públicos? Hasta ahora este proyecto no respuesta a esta pregunta.
El señor Cristian Inzunza, secretario nacional de la Federación de Funcionarios del Ministerio del Interior (FENAMINSA), expone y acompaña presentación cuyo contenido se inserta a continuación
FENAMINSA reconoce la relevancia e imperiosa necesidad de que el Estado asuma en plenitud la protección de las víctimas de delitos.
La idea de una Defensoría de la Víctimas no es nueva, se desarrollaron estudios relativos a estimar la demanda y el costo que podría tener un Servicio Nacional que ampliara el Programa de Apoyo a Víctimas (PAV) y organizara la actual oferta, sin embargo, los gobiernos no le dieron continuidad a la gestión de creación de un nuevo servicio.
Por parte de las y los trabajadores, a través de sus organizaciones, siempre se procuró que la nueva oferta pública mantuviera una intervención reparatoria integral con perspectiva victimológica.
El proyecto de ley se presenta sin participación de los actores institucionales de la oferta pública en materia de víctimas. No hubo diálogo previo con las y los trabajadores, tampoco se consideró a las agrupaciones de víctimas, ni a municipios que en muchos casos colaboran con el desarrollo del programa.
Elementos generales del proyecto
- No se determina ni indica cuál es el problema que se propone resolver con la creación de una “institucionalidad”. En este sentido, el problema de las víctimas de delito, sobre todo y especialmente en el ámbito penal, no es sólo el problema de acceso a la justicia o necesidades de justicia insatisfechas (que existen), sino también, es el problema de cobertura que actualmente existe para las víctimas en materias como acceso y seguimiento de medidas de protección, acceso a prestaciones psicológicas y sociales, presencia de victimización secundaria (30% según ENVS 2014).
También, es insuficiencia de mecanismos de derivación y complementariedad entre instituciones, necesidad de discutir un fondo de reparación económica (cómo sí existe en el Programa a Víctimas de Violencia Rural), entre otros aspectos.
No se aborda el proceso judicial.
Respecto de la línea de acción establecida en el párrafo tercero del Título II de la presente ley, relativa a Defensoría de Víctimas de Delitos, se estará adicionalmente a las reglas de focalización especiales allí contenidas.
Se entenderá por persona o grupo vulnerable aquellos, comprendidos en el artículo 2°, numeral tercero, de la ley N° 20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica.
La ley N° 20.530, artículo 2 número 3 define “Personas o Grupos Vulnerables: aquellos que por su situación o condición social, económica, física, mental o sensorial, entre otras, o por presentar carencias desde un punto de vista multidimensional, se encuentran en desventaja y requieren de un esfuerzo público especial para participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional y acceder a mejores condiciones de vida y bienestar social.”
Sobre el artículo 17 ¿Cada director nacional podrá cambiar el modelo de atención? Esto implica que cada director o director nacional podrá disponer cambios en el modelo de atención. En la propia experiencia del PAV y, en general de las políticas públicas, estas medidas generan la mayoría de las veces un detrimento en la calidad de la atención.
Nuevo componente resolución de conflictos sin financiamiento
Actualmente el Programa de Apoyo a Víctimas no desarrolla acciones vinculadas a resolución de conflictos o justicia colaborativa, este nuevo componente no se consideró en el último informe financiero.
En este sentido un componente de intervención comunitaria que facilite ese tipo de dispositivo además de la dificultad propia de la intervención comunitaria y su instalación, requiere de recursos.
Prioridad de la oferta pública. El proyecto plantea una preeminencia del proceso judicial sobre la acción reparatoria (intervención psicosocial). Por lo tanto, en el modelo de intervención (incierto aún) se podría ver condicionada la atención psicosocial a las víctimas de delitos a sostener una acción judicial.
Indefinición de la estructura
• Actualmente el PAV se sitúa en el programa 02 del presupuesto de la Subsecretaría de Prevención de Delito (SDP) (Solo aloja gastos en bienes y servicio y contratación de personal en modalidad HSA.
• Los recursos para el resto del personal del PAV se encuentran en el programa 01 totalizando alrededor de 200 funcionarias y funcionarios, que son parte de la dotación de la SPD.
• Adicionalmente, cabe señalar que los aspectos administrativos del PAV son desarrollados principalmente por personal de la SPD que además desempeña labores para el resto de los programas de la SPD. El proyecto supone el cambio de la dependencia del personal que trabaja directamente en el PAV, pero no considera el gasto de administración del programa, ello en tanto todo el soporte administrativo, jurídico y financiero del programa no tiene personal exclusivo asignado. En términos simples no se consideran las labores de soporte.
Sobre el traspaso del personal, pero no se clarifica en qué condiciones, qué ocurre con el personal a honorario o contrato; cómo se abordará la disparidad de remuneraciones.
En conclusión:
1. Dado que resulta evidente que un tema como la protección de las víctimas de delitos requiere mayor profundidad y precisión de los aspectos metodológicos de la política pública que busca desplegarse, se solicita gestionar el retiro de la urgencia. Por ejemplo, no se ha hecho parte a los municipios, a los Gobernadores Regionales como parte de la red de instituciones involucradas.
2. Dada la magnitud de la tarea que implica la atención victimológica, se vuelve imprescindible la compilación y el desarrollo de estudios que permitan dimensionar y caracterizar la demanda de atención victimológica y las necesidades de las víctimas, ello en tanto permite disponer una respuesta estatal coordinada y que entregue dignidad en la atención.
3. Del mismo modo, se solicita a la Comisión que inste al Gobierno disponer recursos que permitan alcanzar la cobertura universal, o en su defecto proyectar un crecimiento que desemboque en cobertura universal en un plazo determinado.
El señor José Pérez, presidente de la ANEF, respalda el trabajo serio y responsable de los dirigentes que lo han antecedido. Insta a recoger la experiencia técnica profesional, pero no hacerlo de manera apresurada, considerando los pocos meses al término de Gobierno. Llama a tomar el tiempo necesario para dar robustez a las demandas de la sociedad.
El diputado Ilabaca (presidente) expresa su preocupación por la orientación del proyecto de ley, que no logra avanzar hacia una justicia restaurativa. Existen temas de fondo que no han sido abordados, señala quedar más preocupado luego de las diversas intervenciones.
Sesión N° 373 de 26 de julio de 2021.
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín expone el alcance general de la iniciativa legislativa y las indicaciones presentadas destinadas a su perfeccionamiento, conforme al debate que se ha suscitado.
Manifiesta que la creación del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia busca superar el rol asistencialista de las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ) por la garantía de derechos. Se propone un cambio radical en la estructura orgánica e institucional, con miras a fortalecer un servicio y lineamientos homogéneos para asegurar el acceso a la justicia.
Destaca las modificaciones relativas a la administración y gestión, asegurando el traspaso de trabajadores con todos sus derechos y beneficios, y la homologación en un plazo determinado.
Seguidamente, hace referencia a la creación de una instancia que va a generar una política de acceso a la justicia, desde una perspectiva global.
Reconoce que si bien no se contempla un incremento cuantioso de los recursos, habida consideración de la pandemia y sus efectos, enfatiza que es un paso significativo, y que va en la línea correcta para obtener un Servicio que va a disponer de recursos suficientes para mejorar la situación y que permitirá ir creciendo, orgánica y racionalmente, en este compromiso de Estado que beneficia a los usuarios para asegurar el acceso a la justicia.
El señor Marcelo Inostroza, presidente de la Federación Nacional de Acceso a la Justicia (FENADAJ), manifiesta que la implementación de este proyecto va a impactar las condiciones en que se presta el servicio. Pese a existir una posición expectante de los trabajadores, cree que la iniciativa es insuficiente, y que no se hace cargo de la realidad actual de las CAJ, de las complejidades endémicas, y manifiesta aprensiones respecto a su implementación. Hace hincapié en las complejidades respecto a la Defensoría de Víctimas. Sus observaciones se harán valer artículo por artículo.
Por su parte, el señor Cristian Inzunza, secretario nacional de la Federación de Funcionarios del Ministerio del Interior (FENAMINSA), reitera que no han podido participar en el proceso de discusión con el Ejecutivo pese a múltiples requerimientos.
Subraya que el proyecto de ley es insuficiente; se desentiende de cualquier acción reparatoria, poniendo en segundo plano la atención socio y sicológica de las víctimas, y no recoge el conocimiento del Programa de Atención a Víctimas del Ministerio del Interior. Por último, señala no observar mejoras en las condiciones de los trabajadores que representa según se ha manifestado. También ofrece sus observaciones en la discusión particular.
En la misma línea, el señor Alfredo Contreras, presidente de la Asociación Nacional Funcionarios de Seguridad Pública (ANFUSEPU), expresa su inquietud frente al establecimiento de ciertos criterios de acceso a la Defensoría de Víctimas y el foco en el acceso a la justicia; en materia de justicia restaurativa no se especifica la orientación que tendrá del servicio. Por último, destaca que no se reporta la experiencia del Programa de Atención a Víctimas. En la discusión particular se irán haciendo presente cada una de las aprensiones esbozadas.
La señora Erika Maira, gerente de la División de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía del Ministerio Público, da cuenta de diversas necesidades de las víctimas, las que han sido categorizadas por la doctrina de la siguiente manera: información, participación, protección, asistencia y reparación.
La fiscalía por su diseño responde a las necesidades esenciales de carácter procesal, entre ellas, a las de información y participación, a las de protección, y a algunas necesidades de asistencia.
Sin embargo, existen otro tipo de necesidades, permanentes y transversales: de vivienda, salud, trabajo y reparación. No hay estructura que se haga cargo de la reparación para el común de las víctimas.
Al no hacerse cargo de estas necesidades se reproducen las circunstancias del circuito victimal, por ejemplo, en violencia de género o violencia intrafamiliar.
En este sentido, una de las cuestiones fundamentales es la generación real (y no como se aborda en el artículo 17 y su indicación) de un gestor de caso, al que el Ministerio Público pueda derivar a las personas y responder a las múltiples necesidades, para que las víctimas no tengan que estar pidiendo “migajas” en cada ministerio.
¿En qué momento se manifiestan las necesidades de las víctimas? Las necesidades de las víctimas se presentan antes (de la denuncia), durante y después del proceso penal. Respecto de las primeras, no se perfilan ni trabajan adecuadamente en este proyecto, produciéndose barreras de entrada.
Por su parte, en relación con las necesidades de las víctimas después del proceso penal, relata experiencia de víctima de femicidio frustrado, cuyo tratamiento psicológico concluyó a los 6 meses de la sentencia definitiva, sin embargo, con posterioridad a este la víctima retomó contacto con el agresor, reproduciéndose las condiciones originales de la victimización.
En otro ámbito, explica que el diseño de la Fiscalía permite incluir a las unidades regionales de atención a víctimas y testigos dentro de la Fiscalía (Uravit), lo que valora positivamente para dar asistencia oportuna y eficaz. En cobertura, se pasó de atender a 4.144 personas en el año 2002 a 115.015 personas en el año 2019, pero la dotación de Uravit es de 158 personas, con un alto grado de satisfacción de los usuarios.
Finalmente, presenta perspectivas y desafíos sistémicos, antes, durante y después del proceso penal, con énfasis en el gestor de casos.
Una de las cuestiones esenciales que se contemplan en cualquier sistema criminal que quiera avanzar respecto de la persecución penal del crimen organizado también es la necesidad del fortalecimiento especializado de las víctimas. Lo mismo se puede predicar respecto de la corrupción.
La señora Sofía Libedinsky, abogada del Departamento de Estudios y Proyectos de la Defensoría Penal Pública, sostiene que toda instancia que modernice y reorganice las CAJ y lo relativo a la asistencia legal, jurídica de las víctimas, las celebran y apoyan, sin perjuicio de la discusión particular en la que se podrá aportar específicamente.
El señor Ilabaca (presidente) expresa sus inquietudes respecto al informe financiero y la necesidad de contar con mayor información y desglose.
Sobre este último punto, el ministro de Justicia y Derechos Humanos observa que se ha efectuado un esfuerzo económico adicional considerando la pandemia, la necesidad de retomar la creación de empleo y la recuperación económica. Reitera la idea de que son organismos que van creciendo en el tiempo, al igual como lo fue la Defensoría Penal Pública.
El señor Sebastián Valenzuela, subsecretario de Justicia, manifiesta que los complementos efectuados en materia presupuestaria recogen la discusión a lo largo de la tramitación de este proyecto.
El informe financiero original establecía un presupuesto en régimen unido a un incremento transitorio para la implementación cercano a los $889 millones de pesos; el nuevo informe financiero, asciende a $4.114 millones de pesos, más lo relativo a infraestructura del orden de $1.000 millones de pesos, un total de $5.100 millones de pesos. Destaca que el gasto permanente aumenta en un 120%.
Este aumento se traduce en:
1. La figura del gestor de caso, en un modelo integral.
2. Fortalecer la dotación en la atención especializada de víctimas de violaciones a Derechos Humanos.
3. Estructura del Servicio: robustecimiento de las áreas técnicas a nivel nacional, subdirecciones.
4. Eliminación de macrozonas y fortalecimiento de las direcciones regionales e incorporación de 76 funcionarios.
Enfatiza que no es cierto que el presupuesto sea la suma de los presupuestos de las CAJ y distintos programas; se ha hecho un esfuerzo y se ha trabajado en un diseño que fortalezca las diversas líneas de acción; la homologación de funcionarios dentro de 1 año, y la coordinación en un único Servicio. Ofrece ver el detalle conforme al articulado particular.
VOTACIÓN PARTICULAR
“TÍTULO I
DEL SERVICIO NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA
Párrafo 1° De la Naturaleza, Objeto, Funciones y Usuarios del Servicio
Artículo 1°
Artículo 1°.- Naturaleza del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia. Créase el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia, en adelante también el “Servicio”, como servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Su domicilio será la ciudad de Santiago y se organizará territorialmente a través de cuatro Direcciones Macrozonales.
El Servicio Nacional de Acceso a la Justicia estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
- Indicación del Ejecutivo
AL ARTÍCULO 1°
1) Para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión "cuatro Direcciones Macrozonales" por "Direcciones Regionales".
- El diputado Saffirio presenta indicación al inciso segundo del artículo 1, para reemplazar la frase: “cuatro Direcciones Macrozonales” por “Dirección Regional en cada región del país”.
El ministro de Justicia y derechos Humanos manifiesta que este artículo es fundamental porque estructura el eje del Servicio. Valora el rol y trabajo de las Corporaciones de Asistencia Judicial, pero enfatiza en que están insertas en una estructura que no permite un desarrollo más pleno y proactivo hacia el futuro.
Sobre la inquietud planteada por el señor Saffirio hace presente el inciso primero del artículo 7 del proyecto de ley, sobre organización territorial del Servicio, que dispone: “Existirá una Dirección Regional en cada una de las regiones del país, con excepción de la Región Metropolitana de Santiago, en la que habrá dos.”
Conforme a lo señalado, el diputado Saffirio retira su indicación.
El diputado Leonardo Soto pregunta cómo se relaciona con los gobernadores regionales y si estos tienen alguna atribución de coordinación o supervigilancia.
El ministro de Justicia y derechos Humanos explica que este Servicio (al igual que otros, como Registro Civil, Servicio Médico Legal) es autónomo, y se relacionará en lo que corresponda fluidamente con el resto de las reparticiones públicas y autoridades regionales respetando sus competencias y autonomía.
Sobre el punto, el diputado Leonardo Soto precisa que el Programa de Atención de Víctimas actualmente se relaciona con las gobernaciones provinciales, por ejemplo, comparten infraestructura física con la Gobernación.
Sometido a votación el artículo 1° con la indicación del Ejecutivo es rechazado por no alcanzar la mayoría de votos. Votan a favor los (as) señores (as) Jorge Alessandri; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez, y Matías Walker. Votan en contra los (a) señores (a) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Pamela Jiles, y René Saffirio. Se abstienen los señores Boris Barrera (por la señora Karol Cariola); Diego Ibáñez, y Leonardo Soto. (6-3-3).
Fundamentación del voto:
El señor Walker fundamenta su votación favorable, valorando que se haya acogido la propuesta de que hubiera una dirección regional en cada región, dejando atrás las macrozonas.
La diputada Jiles señala que este proyecto no debió existir.
El señor Ilabaca (presidente) argumenta su voto en contra, manifiesta que hubiera sido partidario de separar la iniciativa en dos servicios: el que crea el Servicio de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas; falta claridad y hace hincapié en los cuestionamientos que aún persisten al proyecto en la forma y el fondo, presupuesto e infraestructura. Se están modificando instancias que han avanzado correctamente (como el programa que se lleva adelante en el Ministerio del Interior) y no se han hecho cargo las falencias de las CAJ.
Pregunta al secretario de la Comisión si procede continuar la votación habiéndose rechazado el artículo 1° que crea el Servicio.
El secretario de la Comisión, señor Velásquez, señala que se debe tomar en consideración que las comisiones legislativas proponen a la Sala un determinado texto.
En primer término, se debe considerar que el proyecto de ley fue aprobado en su idea de legislar y, en segundo lugar, que se ha rechazado un artículo en particular, el cual podría ser “revivido” por la Sala posteriormente. Por lo tanto, corresponde continuar con la votación particular con la finalidad presentar una propuesta de texto a la Sala de la Corporación, y los artículos rechazados serán sometidos también a la consideración de esta.
En otro ámbito, y frente a eventuales problemas de acceso a la plataforma digital por parte algunos parlamentarios, aclara que se puede tomar la votación por sistema de videollamadas.
Artículo 2°.
Artículo 2°.- Objeto del Servicio. El Servicio tendrá por objeto garantizar el acceso a la justicia, para lo cual deberá otorgar asesoría jurídica a las personas que requieran orientación legal, defensa y representación jurídica a quienes no puedan procurárselas por sí mismos o se encuentren en situación de vulnerabilidad, y apoyo psicológico y social en los casos que corresponda, resguardando de este modo la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
El diputado Leonardo Soto presenta indicación para reemplazar el artículo 2 por el siguiente:
“Artículo 2°.- Objeto del Servicio. El Servicio tendrá por objeto garantizar el acceso a la justicia, para lo cual deberá otorgar asesoría jurídica y/o judicial profesionalizada a las personas que requieran orientación legal, defensa y representación judicial cuando a quienes no puedan procurárselas por sí mismos o se encuentren en situación de vulnerabilidad. Así como también, apoyo psicológico y social en los casos que corresponda, resguardando de este modo la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.”.
El diputado Leonardo Soto explica que su indicación busca corregir algunos errores que presenta el objeto, se especifica la asesoría y representación judicial, aspecto verdaderamente importante para el acceso a la justicia. Sin embargo, estima que no le corresponde corregir estos errores manifiestos.
La indicación es retirada por su autor.
El diputado Fuenzalida señala tener dudas sobre este artículo. La lógica es que frente a los delitos es el Estado el que no logra cumplir con su función de brindar la seguridad suficiente para evitarlo. Por ello, más que disponer que (la representación jurídica) sea para “quienes no puedan procurárselas por sí mismos o se encuentren en situación de vulnerabilidad” debe regir un criterio de universalidad. Pregunta si esta es la norma general respecto del Servicio para las víctimas; si fuera así, no le parece, porque lo que subyace es la falta de Estado.
El diputado Ilabaca expresa que entiende que este artículo es el corazón del proyecto, por lo tanto, trata tanto el Servicio de Acceso a la Justicia como la Defensoría de Víctimas.
El proyecto no se hace cargo de la universalidad; no queda claro qué significa garantizar el acceso a la justicia; en qué términos se va a presentar la asesoría jurídica o el apoyo sicológico social, o cómo se va a llevar a cabo la relación con otras instituciones públicas (vivienda, salud) en una mirada integral.
El subsecretario de Justicia manifiesta que se están analizando los artículos centrales del proyecto de ley.
La regulación actual de las instituciones, particularmente, establecidas a través de las CAJ señala que su objeto es doble: proveer asistencia judicial y gestionar la práctica profesional.
El proyecto cambia por completo el objeto, contenido en el artículo 2, norma de carácter general: el objeto es garantizar el acceso a la justicia; luego se explicita de qué manera se establece esa garantía. Cambia el concepto antiguo y formalista que entendía el acceso como la posibilidad de contar con abogado en conflicto judicial; siendo que la asistencia judicial es una parte (mínima) del acceso a la justicia.
Los componentes del acceso a la justicia son, en términos genéricos:
1. Asesoría jurídica (concepto más amplio que el de asesoría judicial, existiendo entre ambos una relación de género a especie), esta asesoría es de carácter universal (para todos aquellos que requieren orientación).
Explica que una asesoría “jurídica” incluye, por ejemplo, una asesoría en la realización de un trámite administrativo o ante otra agencia pública, excede el ámbito judicial.
2. Defensa y representación jurídica para quienes no puedan procurárselas por sí mismos o se encuentren en situación de vulnerabilidad. Actuaciones del Servicio a nombre de la persona que lo pueda requerir, en el ámbito civil, penal, laboral, de familia. Al hablar de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad se incluye a las víctimas de delitos.
3. Apoyo psicológico y social en los casos que corresponda. En el modelo integral de víctimas aparece la figura del gestor de casos para detectar estas necesidades.
Aclara que en el resto del articulado, particularmente, en el artículo 3, letra b), con su indicación, se describe y regula las prestaciones.
“b) Otorgar asesoría jurídica, y defensa y representación jurídica en conformidad a lo establecido en el artículo 4° de esta ley, velando por la calidad de estas prestaciones.
Para estos efectos, serán prestaciones del Servicio la orientación e información en derechos, la promoción y educación en derechos, la solución colaborativa de conflictos, la asistencia psicosocial, y la representación jurídica cuando la debida defensa lo amerite, con especial énfasis en las personas víctimas de delitos.”.
Abordando las múltiples necesidades de las víctimas, muchas de ellas, que se generan antes de un proceso judicial.
Por su parte, en el artículo 4, se refiere a los usuarios del Servicio y focalización. La indicación propuesta agrega que respecto de la línea de acción establecida relativa a Defensoría de Víctimas de Delitos, se estará adicionalmente a las reglas de focalización contenidas en el artículo 17, donde se dispone prestaciones y criterios, constituyendo un estatuto especial y diferenciado.
Sobre la atención profesionalizada, se debe tener presente que en la situación actual donde hay corporaciones distintas, con criterios de gobernanza distintos, en las que uno de sus objetos es la gestión de la práctica profesional. Recogiendo las inquietudes planteadas en el debate, en el artículo 14 se regula como principio la atención profesionalizada, y se reconoce la posibilidad de una práctica profesional, pero, se establece que tendrán funciones de apoyo y no de ejercer directamente las prestaciones.
El señor Inostroza señala que existe un problema técnico, una confusión a lo largo del proyecto: lo jurídico no necesariamente comprende lo judicial; no son lo mismo. Hace referencia al anteproyecto del año 2011 que hablaba de asistencia “jurídica y/o judicial”. El objeto no es solo la asesoría y representación jurídica sino que también la asesoría y representación judicial.
Propone que la representación jurídica sea a quienes no puedan procurárselas por sí mismos “y” se encuentren en situación de vulnerabilidad, ya que el concepto de vulnerabilidad es muy amplio. Debieran ser requisitos copulativos.
Por último, hace presente que se debe asegurar la asesoría profesionalizada, pero el proyecto de ley habla de que se “promoverá la atención profesional”, que no la asegura, informa que 2/3 de la dotación de la CAJ está compuesta por postulantes y no hay aumento sustancial en términos presupuestarios para un cambio sustancial. La realidad va a ser más o menos la misma a la actual.
Sobre el rol de los gobernadores regionales y los delegados presidenciales, el señor Inzunza indica que los antiguos intendentes (actuales delegados presidenciales) encabezan la red regional de asistencia a víctimas. Por lo tanto, si bien no hay relación de jerarquía, sí realizan gestiones tendientes a facilitar el programa en las gobernaciones, hay centros que funcionan en dependencias de las actuales delegaciones presidenciales provinciales.
Sobre el artículo en comento, relativo al objeto del Servicio, subraya que no hay alusión a aspectos reparatorios o de reparación, salvo en la letra a) del artículo 17. No está consagrada la responsabilidad del Estado de reparar los daños de una víctima que derivan de la incapacidad de este de prevenirlo. Es central incorporarlo, aunque sea de forma imperfecta, para que vaya creciendo con el tiempo.
En la misma línea, el señor Contreras expresa sus inquietudes respecto a la escasa priorización y alcance que tiene el apoyo sicosocial en el objeto, y la ausencia de aspectos reparatorios que se debería ofrecer a la víctima.
Sometido a votación el artículo 2° es rechazado por no alcanzar la mayoría de votos. Votan a favor los (as) señores (as) Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez, y Matías Walker. Votan en contra los (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Boris Barrera (por la señora Karol Cariola); Pamela Jiles; René Saffirio, y Leonardo Soto. (5-5-0).
Se hace presente el pareo presentado por los señores Alessandri e Ibáñez.
Fundamentación del voto:
La señora Pamela Jiles señala que esta iniciativa se está aprobando con el apoyo de la Derecha más el diputado Walker. Todas las instituciones que han expuesto han señalado que están en contra ya que no posee recursos suficientes, siendo “letra muerta”.
El señor Leonardo Soto argumenta su voto desfavorable porque el objeto no se condice con las expectativas de los ciudadanos sobre el acceso a la justica, que garantice ese derecho, que establezca con claridad una representación jurídica y judicial, una atención universal, reparación integral a las víctimas de delitos, y atención profesionalizada. La propuesta mantiene de manera indefinida la atención a través de postulantes.
El diputado Walker señala que las palabras de la diputada Jiles lo animan a votar favorablemente, porque más que de Derecha o Izquierda se trata de avanzar hacia un esquema de defensas de las víctimas que ven sus denuncias archivadas frecuentemente si no han podido ofrecer mayores antecedentes o no son delitos de mayor connotación social. Argumenta que el proyecto no constituye el óptimo pero se ha ido perfeccionando, e insta a presentar propuestas para mejorarlo.
El diputado Ilabaca (presidente) fundamenta su votación en contrario, señalando que planteó la necesidad de dividir en dos este proyecto; no hay una idea clara de su objeto, sin claridad en materia de reparación, ni presupuesto suficiente. Señala que es un “adefesio” legislativo, que no se hace cargo de las grandes falencias del sistema actual.
Artículo 3°.
Artículo 3°.- Funciones del Servicio. Al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia le corresponderá especialmente:
a) Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos la elaboración y evaluación de las políticas, planes y programas en materia de acceso a la justicia, ejecutando aquellas que le corresponda, en base a los lineamientos técnicos ministeriales.
b) Otorgar asesoría jurídica, y defensa y representación jurídica en conformidad a lo establecido en el artículo 4° de esta ley, velando por la calidad de estas prestaciones.
Para estos efectos, serán prestaciones del Servicio la orientación e información en derechos, la promoción y educación en derechos, la solución colaborativa de conflictos, la representación jurídica y el apoyo psicosocial cuando la debida defensa lo amerite, con especial énfasis en las personas víctimas de delitos.
c) Desarrollar, en el marco de la política pública de acceso a la justicia, nuevos ejes programáticos dentro de las líneas de acción a que se refiere el Título II y criterios de focalización del Servicio de conformidad al artículo 4°, así como la forma en que organizará su ejecución.
d) Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos las normas y demás perfeccionamientos normativos para asegurar el acceso a la justicia.
e) Vincularse con organismos nacionales e internacionales, y en general con toda institución o persona, cuyos objetivos se relacionen con las materias de su competencia, y celebrar con ellos contratos o convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común relacionadas con el objeto del Servicio, los que podrán considerar transferencia de recursos, conforme a la disponibilidad presupuestaria.
f) Coordinar y ejecutar las tareas que le sean asignadas como contraparte respecto de los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en que se le confiera tal potestad, relativos al acceso a la justicia, en coordinación con los órganos competentes.
g) Coordinar, por sí o a través de terceros, la realización de la práctica profesional de los postulantes al título de abogado para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales.
h) Ejercer las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.
- Indicación del Ejecutivo
AL ARTÍCULO 3°
2) Para sustituir, en el literal b), el párrafo segundo por el siguiente:
"Para estos efectos, serán prestaciones del Servicio la orientación e información en derechos, la promoción y educación en derechos, la solución colaborativa de conflictos, la asistencia psicosocial, y la representación jurídica cuando la debida defensa lo amerite, con especial énfasis en las personas víctimas de delitos.".
El diputado Ilabaca (presidente) pregunta si la letra b) comprende a la asesoría y representación jurídica y a la “judicial” también.
Asimismo, sobre la letra g), observa que el término “Coordinar” es amplio e impreciso, consulta cuál es su alcance.
Sobre el punto, el subsecretario de Justicia enfatiza que el acceso a la justicia es el objeto, la finalidad última del Servicio. Uno de sus componentes es el apoyo sicosocial, no es que esté en desmedro del acceso a la justicia, sino que forma parte de este.
Otro componente o área -que no están establecidas en orden de prioridad- está la asesoría y representación “jurídica”, concepto que es más amplio que asesoría y representación “judicial”, existiendo entre ambos una relación de género a especie. Una asesoría jurídica incluye asesorías en procedimientos ante autoridades administrativas (por ejemplo, la regularización de posesión efectiva ante el registro Civil), lo que excede el ámbito judicial. Enfatiza que la representación jurídica incluye la representación judicial, pero no se agota en ella-, el contenido del acceso a la justicia comprende diversas necesidades de las personas, por eso, el programa Mi abogado, es una tríada compuesta por diversos profesionales.
Sobre la función de coordinación sobre la práctica profesional, señala que hace algunos años existe apertura para que otras instituciones públicas puedan participar de este proceso, es el reconocimiento de una situación que se produce actualmente.
El señor Inostroza señala que en Derecho las cosas son lo que son y lo que se pretende que sean. La propuesta normativa prescribe en las funciones del Servicio: “Para estos efectos, serán prestaciones del Servicio la orientación e información en derechos, la promoción y educación en derechos, la solución colaborativa de conflictos, la asistencia psicosocial, y la representación jurídica cuando la debida defensa lo amerite, con especial énfasis en las personas víctimas de delitos”; existe un error técnico: la representación judicial no se menciona expresamente siendo sustancial del servicio. Consulta ¿A qué se refiere “cuando la debida defensa lo amerite”?
Pregunta por qué las CAJ tienen que coordinar las prácticas que se realicen en otras instituciones. Se debe modificar el artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales (COT) en este sentido para que se puedan realizar directamente por terceros pero sin la necesidad de coordinación a través las CAJ.
Por último expresa su preocupación por el alcance de la letra e), y la posibilidad de externalización de las labores propias del Servicio. Se debiera aclarar y agregar un párrafo que diga “Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso podrá autorizarse la prestación de líneas de acción propias del Servicio a través de terceros.”.
El señor Inzunza hace presente que no se alude en las funciones del Servicio a la acción reparatoria del Estado ni tampoco a las fórmulas de obtener la información respecto de las víctimas. Actualmente, el Programa de Apoyo a Víctimas opera sobre la base de un consentimiento informado de la víctima al momento de denunciar un delito que está dentro del catálogo de delitos violentos, del año 2007. Da cuenta de su falta de actualización. Se requiere clarificar una fórmula para llegar en forma contingente y oportuna a las víctimas por parte de las instituciones que deban hacer seguimiento.
El diputado Ilabaca (presidente) pregunta cómo se relaciona la letra g) con el numeral 5 del artículo 523 del COT.
Sobre el punto, el subsecretario de Justicia observa que el artículo 523 del COT se sustituye en función de estos nuevos cambios, regulando la posibilidad de celebrar convenios con el Ministerio Público, con la Defensoría Penal Pública y con otros organismos, servicios públicos e instituciones sin fines de lucro, siempre y cuando la práctica profesional tenga por objeto facilitar el acceso a la justicia, proveyendo asesoría jurídica gratuita, y defensa o representación jurídica gratuita a quienes no puedan procurársela por sí mismos o se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Por último, sobre las dudas expuestas de una eventual tercerización de servicios, aclara que por no existir una institucionalidad única, las transferencias de recursos se refieren, por ejemplo, al aporte de cuotas de participación en redes y programas internacionales de acceso a la justicia, para evitar transferencias por parte de la Subsecretaría, pero no una forma de desempeñar funciones a través a tercerización de servicios.
Insiste en la relación de género a especie existente entre la representación jurídica y la representación judicial.
El artículo 3 con la indicación queda pendiente.
Sesión N° 13 de 10 de mayo de 2022.
Corresponde, en el segundo punto de la tabla, destinar el resto de la sesión para retomar la tramitación del proyecto de ley iniciado en mensaje, que “Crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos” (boletín N° 13.991-07). Se ha invitado al efecto a la señora Ministra del Interior y Seguridad Pública, a la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos, como también a los señores subsecretarios de Prevención del Delito y de Justicia, respectivamente.
La señora Izkia Siches (Ministra del Interior y Seguridad Pública), da inicio a su presentación, la que se realiza con apoyo de una presentación.
Luego de agradecer a la Presidenta y a la Comisión por la invitación a participar en la discusión del Boletín en curso, indicó que es un tema que el Gobierno incorporó dentro de sus compromisos de campaña y lo que ha mandatado el Presidente de la República, esto es, construir una agenda lo más transversal posible, siendo uno de los temas en los cuales la Comisión de Seguridad de la Cámara de Diputados, por medio de su presidente, le habían solicitado ser incorporado a la agenda.
En este sentido, se han comprometido a desarrollar una agenda en materia de víctimas de delitos, y en materia legislativa por cierto que se encuentra incluido el boletín que crea el Servicio Nacional de acceso a la Justicia y la Defensoría de las Víctimas de Delitos graves y violentos, pero también la conformación de un Consejo Asesor en la materia y fortalecer aún más el observatorio de los delitos graves y violentos.
Datos: Cada año en Chile, entre 1,2 y 1,4 millones de personas denuncian como víctimas de delito; 380 mil personas en 2021 son víctimas de delitos violentos.
La señora Siches refiere que, con la nomenclatura “delitos violentos” se refiere a aquellos en los que se utilizaron armas de fuego, homicidio, violaciones, y de alta connotación.
Considerando que las mujeres son las principales víctimas de estos delitos (80%), se implementó en conjunto con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género una agenda fuerte en materia preventiva y de persecución de acciones criminales y violentas con perspectivas de género.
Relativo a el proyecto de resolución que solicitaba acciones concretas para víctimas de “las balas locas”, la ministra indicó que hoy mismo concurrió a una actividad en la comuna de la Pintaba, donde pudo conversar con los vecinos y vecinas, y conoció las acciones que ellos iniciaron para recuperar los espacios públicos.
En ese contexto, pudo encontrarse con los familiares de víctimas de las “balas locas”, padres y madres de niños de ocho meses que fallecieron dentro de sus hogares a causa de estas balas.
En esa línea, las demandas que contemplaron los diputados en dicho proyecto de resolución son del todo plausibles, y se consideran dentro de la agenda persecutoria de los crimines.
Respecto a la pensión de gracia, regida por la ley N° 18.056, refiere que su otorgamiento depende de cada administración de turno y de la connotación pública de cada evento, por lo que se trabaja en que sea otorgado de forma universal.
En el plano de la atención integral, informó que el espíritu es avanzar hacia una atención que abarque el daño psicológico como físico, con acompañamiento de equipos multidisciplinario. Hay que considerar que muchas familias han sido violentadas sistemáticamente durante años, por lo que ellas requieren un acompañamiento más sistémico por parte del Estado.
En materia de subsidios habitacionales, refiere que es una de las materias más demandadas. Muchas familias que viven en sectores de alto peligro, que conocen a los autores de los delitos, han solicitado crean un mecanismo que les permita devolver la propiedad que adquirieron con subsidio habitacional para poder adquirir otra, lo que les parece muy atendible.
Oferta actual de apoyo y atención a víctimas.
1. Programa de Apoyo a Víctimas de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
2. Programa de Violencia Rural de la Subsecretaría del Interior.
Sobre la actual oferta programática del Estado en materia de apoyo a víctimas de delitos, refiere que están trabajando para unificar los programas y trabajarlos de forma más coordinada.
Con todo, en Programa de Apoyo a Víctimas, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, cuenta con un presupuesto de casi dos mil millones de pesos, y otorga apoyo psicológico, social y legal, aunque con las falencias propias del programa. Recientemente han acordado con familias de la región metropolitana la inclusión de un psiquiatra dentro del equipo, ya que hablamos de los casos violentos con mayor vulneración, como los padres de lactantes fallecidos por las “balas locas”.
Cree que como Estado se tienen que hacer cargo de la seguridad de las personas.
Objetivos: Dotar al Estado de nueva institucionalidad hacia un sistema integral de protección a víctimas.
Resalta el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad, Protección Civil y Convivencia Ciudadana, que es parte de la Agenda Programática y de la que fuera la agenda de campaña del Presidente Boric, y que ya ha ingresado al Congreso Nacional.
Siguiendo con los objetivos finales, manifiesta:
- Incorporar un registro único de víctimas.
- Crea Observatorio de los delitos graves y violentos.
- Consejo asesor de protección a las víctimas de delito.
La señora Siches (Ministra del Interior y Seguridad Pública) sabe que hay muchos proyectos de ley que aumentan penas, que va en concordancia con lo que las personas solicitan en la calle, lo que parece una solución sencilla, pero que en verdad no es eficiente ni efectiva, no solo porque nuestras cárceles se encuentran superadas en su capacidad, sino porque la evidencia internacional ha demostrado que son medidas con rápido crédito político pero negativas en lo institucional y social.
En esa línea, el Gobierno trabajará con la sensación de impunidad. Quién no podría empatizar con alguno de los padres y madres de niños fallecidos, quienes esperan que se les impongan a los responsables las penas más altas.
A la par, la capacidad del Estado de invertir en materia preventiva y en reinserción social es escuálida, y hay que hacerse cargo.
En esta línea, la preventiva, la Ministra manifestó que hay un compromiso del Ejecutivo en ideas como las “40 horas”, es decir, que las y los trabajadores puedan llegar más temprano a sus hogares, disminuyendo el riesgo de sufrir de asaltos y violencia en las calles, lo que a su juicio tiene más impacto inmediato que cualquiera política pública de aumento de penas.
La señora Marcela Ríos Tobar (Ministra de Justicia y Derechos Humanos), agradeciendo a la Presidenta de la Comisión y a los miembros de la misma por la invitación, continuará con la presentación, refiriéndose en particular al proyecto de ley que las convoca.
Al respecto, recuerda que el boletín ingresó en enero del 2021, y que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento alcanzó a destinarle sesiones a mediado del año pasado, basado en un diagnóstico que recoge iniciativas previas.
Como diagnóstico al proyecto, refiere lo siguiente:
- El proyecto recoge iniciativas previas y mesas técnicas (2021) pero no se hizo parte a las Asociaciones de funcionarios de las CAJ y Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- No contempla propuesta que aborde un modelo de atención integral de acceso a la justicia.
- El pdl junta acceso a la justicia con protección a víctimas, lo que les parece que debe abordarse por separado.
Realizó especial hincapié en la ausencia de conversaciones y de consideraciones de las opiniones y experiencia de las y los funcionarios, y sus asociaciones, que integran las corporaciones de asistencia judicial, las que son cuatro y distribuidas en macrozonas, todas dependientes del Ministerio de Justicia con más de 40 años de existencia.
En ese aspecto, la propuesta original no contempla o no aborda un modelo de atención integral de acceso a la justicia o a las víctimas, ya que el acceso a la justicia no implica solo la representación jurídica, es decir, no se requiere solo de contratar abogadas, sino también requiere un acompañamiento de las personas psicosocial. Otorga como ejemplo el programa “Mi Abogado” en materia de niñez.
Ahora bien, el nuevo Ejecutivo propone separar la discusión en dos bloques, inclusive en dos proyectos, uno que se haga cargo de la protección de las víctimas y otro la nueva institucionalidad de las corporaciones de asistencia judicial.
Trabajando de esa manera, cree que pueden cumplir su objetivo, que es el siguiente: garantizar el acceso a la justicia como derecho humano universal.
Manifiesta que el trabajo de discutir el derecho de acceso a la justicia es algo que requiere más tiempo, para lo cual se ha iniciado una mesa de trabajo con las y los funcionarios de las cuatro corporaciones de asistencia judicial y con sus autoridades, de forma tal de discutir el proyecto y recibir los comentarios de mejoras necesarias.
La diputada señorita Cariola (Presidenta) indica que es muy importante considerar la mirada de las y los funcionarios, y que es efecto el proyecto ha querido abarcar dos materias: el acceso a la justicia y la defensoría de las víctimas, y cree que el énfasis de las y los parlamentarias que han solicitado poner en tabla el proyecto tiene que ver más con aquello último, el cómo protegemos y damos cabida a las demandas de las víctimas de los delitos.
Recuerda que las y los trabajadores de las corporaciones se manifestaron en desacuerdo con el contenido del proyecto, principalmente por la falta de recursos necesarios para una buena y adecuada implementación.
Se hace presente que el diputado señor Alessandri solicita la palabra, la que es denegada por la Presidenta, toda vez que ha sido sancionado con la privación del uso de la palabra durante la sesión. Al respecto, de desarrolla un breve cruce de palabras entre la diputada Cariola y el diputado Alessandri, al insistir este último en el uso de la palabra.
Finalmente, la señorita Presidenta comunica al diputado Alessandri que, de mantener su conducta, le solicitará el abandono de la sesión de comisión. Dicho esto, el diputado Alessandri guarda silencio durante los minutos que restan.
Considerando que restan 8 minutos, se acuerda prórroga por 5 minutos más. Se acuerda.
La diputada señora Flores, comunica a la Ministra del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Presidenta, que en estos momentos el predio de la familia de un parlamentario esta siendo atacado por una turba de aproximadamente 40 personas, donde se está prendiendo fuego en distintos puntos del predio, encontrándose su madre dentro de la propiedad. Se refiere al Diputado Miguel Becker de la Araucanía.
Dicho lo anterior, refiere que las víctimas de los delitos comunes son muy importantes, pero cree que no se considera a las víctimas de los delitos terroristas, las que viven situaciones como la recién informada todos los días.
Por lo anterior, por intermedio de la Presidenta, solicita conocer cuál es la idea del Ejecutivo en razón de víctimas de los delitos terroristas, en específico si existirá una suerte de reparación especial.
Respecto a la mirada del Gobierno de la importancia del respeto de las penas, y de su carácter de efectivas, cree que cuando se habla de delitos graves, como los terroristas, hay que imponerlas de forma efectiva, sin beneficios. Cree que existe una contradicción al respecto, porque mientras el Ejecutivo habla del cumplimiento de las penas efectivas, Gendarmería sigue otorgando los beneficios de pena remitida o de libertad condicional a terroristas como Celestino Córdova.
El diputado señor Ilabaca, refiere que el proyecto es muy importante, porque dice relación con dos ámbitos relevantes, siendo uno de ellos la creación del Servicio Nacional de Acceso Nacional a la Justicia.
Lamentablemente, el proyecto desde su génesis viene preparado de forma horrenda, porque todos los funcionarios han criticado el mensaje. El informe financiero original es paupérrimo, lo que no da cuenta del objetivo que el proyecto buscaba. SI consideramos el informe financiero vigente, aumentaremos solo las funciones del servicio con la misma planta de recursos humanos.
Siendo así, no cree prudente discutirlo en este momento. Recuerda que cuando la comisión de seguridad solicitó a la Sala la competencia sobre el proyecto, se opusieron justamente porque Constitución lo esta discutiendo y tenían los mismos reparos que ahora.
En ese sentido, agrega que en su oportunidad se le solicitó al Gobierno anterior separar el proyecto, dividiendo el acceso a la justicia de la defensoría de las víctimas, pero nunca lo aceptaron. Cree fundamental abordarlos por separados.
Ahora bien, con el mayor de los respetos, indica que no “le sirven” ministras comentaristas. El Gobierno actúa en conformidad a los proyectos de ley, y hoy se esta repitiendo un proyecto de ley que es malo.
Indica que es bueno que se inicie un procedimiento de conversación con los funcionarios para lograr un verdadero acceso a la justicia, porque las corporaciones de justicia, como ahora están, no pueden seguir funcionando. Trabajan en precarias condiciones, con infraestructura deficiente, pocos recursos humanos, y con una gran cantidad de causas, por lo que intentar agregarle a la Defensoría de las Victimas era seguir deshumanizando sus funciones.
Espera que el Gobierno presente su propio proyecto de Defensoría de las Víctimas de Delitos, y que sea rápidamente, ya que es atendible y necesario, siendo una demanda ciudadana. En el mismo plano, le parece importante que el Ministerio del Interior les plantee el Ministerio de Seguridad, ya que hay que hacerse cargo de esa sensación de inseguridad y de impunidad.
Propone, como una vía rápida, potenciar la actual unidad de atención a víctimas del Ministerio del Interior, generando desde esa instancia los recursos necesarios.
La diputada señorita Cariola (Presidenta), considerando que quedan aún 5 diputados que han solicitado la palabra, y que luego vendrá una ronda de respuestas, es que solicita extender la sesión hasta las 17:20 hrs.
- El diputado Alessandri no otorga el acuerdo.
El diputado señor Longton, refiere que no será tan fatalista como el diputado Ilabaca, ya que cree que el mensaje puede ser perfeccionado. Se alegra de que el Gobierno le haya dado prioridad, porque responde a una realidad que esta viviendo el país, y cree positivo la separación de los dos servicios.
Los recursos son muy limitados para alcanzar el objetivo que se busca, ya que sólo en la Defensoría Penal Pública se ha destinado 33 veces más presupuesto que el que este proyecto tiene considerado.
Pregunta a las invitadas lo siguiente: 1) ¿cuál será la cobertura en la atención? ¿será sectorizado? ¿sólo dirigido a personas con algún grado de vulnerabilidad?; 2) se debe trabajar en una mesa técnica, pero no sabe si el resultado será una indicación sustitutiva o no; y por último, 3) el presupuesto contemplado será solo para representación judicial o también una atención con acompañamiento psicológico, y si dicha representación y acompañamiento será permanente o solo una asesoría.
En ese plano, solicita aclarar si los servicios serán pactados por alumnos en práctica o por profesionales capacitados.
La diputada señorita Cariola (Presidenta), considerando que el tiempo de la sesión se ha acabado, propuso a los señores y señoras parlamentarias continuar en modalidad de comité por unos minutos más, y así poder escuchar las respuestas de las Ministras.
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- Se deja constancia de los principales aspectos concordados, reunidos en Comité.
La señora Izkia Siches (Ministra del Interior y Seguridad Pública) procede a explicar que el proyecto va a ser dividido en dos. El primer proyecto resultante se referirá al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia, que corresponderá al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el segundo proyecto es el de Defensoría de Víctimas de Delitos, que corresponderá al Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Agrega que si la Comisión lo estima, se presentará una indicación sustitutiva dividiendo el proyecto en la forma indicada.
Será necesario proceder a instalar una mesa de trabajo prelegislativo, y preocuparse de los recursos necesarios para la atención de las víctimas. Entiende que la Comisión tiene un interés acentuado en el proyecto relativo a la Defensoría de Víctimas de Delitos.
Por su parte, la señora Marcela Ríos (Ministra de Justicia y Derechos Humanos) considera que el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia es un imperativo. Manifiesta que asume el compromiso de tener una mesa de trabajo con los funcionarios de las distintas Corporaciones de Asistencia Judicial, recoger propuestas y volver a un trabajo prelegislativo para abordar el Servicio de Acceso a la Justicia. Estima que este proyecto tiene que ser coherente.
Agrega que cuando vuelva con el tema más avanzado se presentará el trabajo con la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, en el cual nos haremos cargo de aspectos de la justicia penal relacionados con la eficacia del funcionamiento del sistema.
Sobre el informe financiero del proyecto, refiere que se conversará y requerirá dos nuevos informes financieros por cuanto el existente es insuficiente.
La diputada señorita Cariola (Presidenta de la Comisión) manifiesta que la Comision se encuentra disponible para otorgar un espacio de trabajo prelegislativo, para que también se escuche a los gremios respectivos. Cuando el Gobierno tenga una propuesta en el camino legislativo colaboraremos con él.
Sesión N° 15 de 17 de mayo de 2022.
La diputada señorita Cariola (Presidenta), indica que entrando al segundo punto de la tabla, corresponde continuar con la discusión en general del proyecto ya individualizado, procediendo a dar lectura a los invitados, haciendo especial mención que todas y todos los ministros pueden participar de la sesión, sea presencial o telemáticamente, de forma abierta.
A continuación, la Presidenta otorga la palabra.
El señor Marcelo Inostroza (Presidente de la Federación Nacional de Acceso a la Justicia - FENADAJ), agradece la invitación que le hiciere la Comisión, e inicia con su presentación indicando que la federación que preside representa a más de 2000 trabajadores de las cuatro corporaciones de asistencia judicial de Chile, que entregan acceso a la justicia de Arica a Puerto Natales.
En relación al proyecto, hay ciertas premisas de las cuales todos están de acuerdo: a) que es urgente una profunda modernización de las corporaciones de asistencia judicial del país; y b) que es evidente que las víctimas requieren, con celeridad, representación y asistencia en los procesos criminales.
De ahí, la problemática se centra en definir: a) qué entendemos por ambas premisas; cómo las implementamos y con que cantidad de recursos y herramientas contaremos para que las reformas responsan efectiva y eficazmente a las expectativas de los sectores más postergados del país.
Indica que la posición de FENADAD es que el proyecto de ley no los satisface, por múltiples razones:
- No se hace cargo de la precariedad que afecta a las CAJ desde su establecimiento (hace más de 40 años).
- No fue precedido de estudios que acotarán con precisión las necesidades de la población, que cuantificarán la demanda de servicios y en consecuencia ofrecieren una respuesta sustentable y certera a esos requerimientos.
- Carece de lineamiento técnico, solvente, que asuma la prestación del servicio, haciéndose cargo de las múltiples expectativas de la población.
- No cuenta con el financiamiento mínimo necesario para implementar las innovaciones y modernizaciones indispensables para brindar un servicio de calidad.
Agrega que todas estas aprehensiones fueron compartidas transversalmente, en esta misma Comisión, por la totalidad de los invitados (17 invitados) a debatir el 21 de enero del año 2021.
En efecto, indicó que el proyecto adolece de un pecado de origen, ya que fue la misma Comisión de Constitución quien solicitó al Ministro de Justicia de la época que se reuniese con los trabajadores y concordase con los gremios propuestas de las objeciones planteadas al proyecto, en especial en materia de financiamiento.
En base a lo anterior, el 24 de enero del 2021 la Directiva de Fenadaj se reunió con el Ministro, dando pie al desarrollo de 7 reuniones entre el 27 de enero y el 19 de febrero del 2021 con el equipo técnico del ministerio. En dichas conversaciones, se plantearon las condiciones mínimas para la creación de un nuevo servicio.
En lo concreto, poco o nada se obtuvo de estas negociaciones.
Volviendo a lo concreto, viabilizar el proyecto requiere, al menos:
1. Superar los problemas de desigualdad y precariedad al interior de las corporaciones.
2. Definir la población objetiva potencialmente beneficiada.
3. Cuantificar dotaciones necesarias.
4. Adecuar normas aplicables al personal.
5. Superar observaciones de la Defensoría de Víctimas.
6. Revisar la estructura del nuevo servicio.
1.- Superación del problema de desigualdad y precariedad al interior de las corporaciones.
Al respecto, el expositor refiere que deben superarse las siguientes materias:
- Homologar infraestructura: dar cumplimiento a norma sobre espacios mínimos en el trabajo (artículo 4.2.4 de la OGUC), normas sobre condiciones laborales del DTO 594 y sobre accesibilidad a espacios públicos (art. 23 de la ley 20.422).
- Homologar remuneraciones: artículo 52 de la Ley N° 18.575, bajo la idea de igual trabajo, igual remuneración.
- Homologar las jornadas: tender a que todos los trabajadores trabajen en jornada única (DTO 1879/1965) y avanzar a la jornada completa. En el caso de la CAJ Valparaíso, el 60% de los abogados tienen jornada de 30 horas, lo que es una mentira, porque los profesionales al final terminan trabajando todo el día para cumplir con la demanda.
- Homologar servicio otorgado: al respecto: a) hay que entregar un servicio profesionalizado, y no basado en práctica de egresados; b) modificar el artículo 523 del COT, de forma tal que las prácticas profesionales puedan verificarse en universidades y otros estes públicos y privados; c) contratar abogados en número suficiente para otorgamiento de cobertura profesional; y d) otorgar los medios y herramientas requeridos para brindar un servicio de calidad.
Indica los costos aproximados. Al respecto, recuerda que el informe financiero del Mensaje implica un presupuesto de menos de dos mil millones, en circunstancias de que al menos, solo en materia de corporaciones de asistencia judicial o Acceso a la Justicia se requieren al menos 16 mil millones.
2.- Definir población objetiva potencialmente beneficiaria.
El expositor refiere que, consultado en su momento al anterior Ministro de Justicia, indicaron no estar en condiciones de realizar dicho estudio.
El proyecto aumenta la población beneficiaria (art. 4). En efecto, además de personas que no puedan otorgarse el servicio por sí mismas, incluye ahora a personas y grupos vulnerables, al indicar que serán beneficiarios ““aquellos que por su situación o condición social, económica, física, mental o sensorial, entre otras, o por presentar carencias desde un punto de vista multidimensional, se encuentran en desventaja y requieren de un esfuerzo público especial para participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional y acceder a mejores condiciones de vida y bienestar social” (ART. 2 LEY 20.530 DE MIDESOL).
Lamentablemente, la universalidad de la representación judicial, si bien es deseable, no es posible en la actualidad.
Con todo, fue la propia FENADAJ, con recursos de sus afiliados, los que encargamos un estudio a la Fundación Sol un estudio acabado, sobre componentes CAJ y población objetivo.
3.- Cuantificar dotación necesaria.
Al respecto, indicó que es necesario conocer la dotación requerida para abordar las necesidades de la comunidad.
Actualmente, cuentan con 2050 funcionarios en las cuatro corporaciones.
En materia de cifras, y tomando como referencia el año 2019 como aquel anterior a la pandemia, y por tal, que se ajusta más a la realidad, tenemos:
IMAGEN
Sin embargo, el proyecto aumenta la población beneficiada, por lo que la dotación debe ajustarse a esa mayor demanda.
4.- Adecuar normas aplicables al personal.
El expositor refiere que el estatuto actual de los trabajadores de las corporaciones está regido por el Código del Trabajo, pero debe aplicarse además las normas derivadas de los acuerdos entre las 4 CAJ, el Ministerio de Justicia y DD.HH., y organizaciones de trabajadores (sistema de metas, políticas de RR.HH., Manual de obtención de personas, reglamentos internos y otros).
En el mismo sentido, se debe establecer un sistema de remuneraciones acorde al artículo 52 de la Ley de Bases de ADMN del Estado, que indica que “…sin perjuicio de la aplicación de las escalas generales de sueldos y del principio de que, a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos”.
Ahora bien, en relación a la segunda parte del proyecto, que trata sobre la Defensoría de las Víctimas, expresa que lamenta que la opinión pública y discusión se centre en este aspecto, ya que en comparación a la precariedad y el problema que subsiste en las corporaciones, no es ni un apéndice del mismo. Con todo, afirman que carece de lineamientos claros, siendo necesario:
1. Definir principios y modelos de intervención;
2. Definir objetivo del servicio;
3. Definir población objetivo: no puede ser universal;
4. Definir delitos que se atenderán;
5. Coordinar la oferta existente;
6. Requerir estudios sobre necesidades y modelos de intervención;
7. Recibir opiniones de expertos y académicos;
8. Definir dotación requerida;
9. Definir cobertura territorial;
10. Establecer normas y recursos para traspaso de personal y de procesos.
El expositor refiere que a la orgánica existente.
En el mismo sentido, indicó que actualmente existe un catalogo de delitos
de los cuales las corporaciones se hacen cargo, mencionando en especial delitos contra la vida, integridad física o psíquica, libertad y/o integridad sexual, libertad ambulatoria.
Al respecto, acompaña un boletín estadístico que refleja el número de atenciones realizadas por las corporaciones en la materia, del año 2019.
Siendo así, refiere que la pregunta que tenemos que hacernos todos es si seremos capaces, como Estado, de hacernos cargos de una demanda potencial de más de 1.400.000 personas con el mismo personal que hoy atiende a 75.000 ciudadanos y ciudadanas.
Ahora, todas estas observaciones fueron puestas en conocimiento del Ministerio de Justicia, a las autoridades del Gobierno anterior, sin embargo, no fueron abordadas adecuadamente. En definitiva, a juicio del interventor, el proyecto sigue siendo el mismo que fue ampliamente criticado el día 20 de enero del 2021 en esta misma Comisión.
No se han realizado indicaciones tendientes a solucionar alguna de las objeciones planteadas, como tampoco ningún estudio técnico destinado a sustentar lo propuesto en el mismo proyecto de ley.
En materia financiera, no hay ni un peso más aparte de lo contemplado inicialmente, lo que tiene como consecuencia que el mensaje sólo financia a la Dirección Nacional, pero deja sin arcas a todas las necesidades de la población civil que quiere acceder a la justicia de forma más digna.
En la misma línea, no existe financiamiento para las nuevas líneas de acción que plantea el proyecto, especialmente en materia de Derechos Humanos y en Defensoría de las Víctimas, como tampoco mayor dotación para atender el aumento de la población beneficiada.
En suma, el mensaje consagra la inequidad, aumenta la precariedad y normaliza la situación de indignidad con que se brinda un servicio esencial para preservar la paz social.
Sostiene que el trabajo de los funcionarios se realiza con pura “mística”, ya que las condiciones laborales siempre han sido paupérrimas.
Por lo anterior, la propuesta de FENADAJ, parte de la base de que el Estado debe hacerse cargo del estado actual de las cosas, realizando las modificaciones que requiere el proyecto de ley, previo a una deliberación y estudio en conjunto con los trabajadores del sistema, gestión que ya se ha iniciado hoy en la mañana, oportunidad donde se reunieron con el Ministerio de Justicia.
Considerando lo anterior, solicitan suspender la discusión del proyecto en la Comisión, ya que darle continuidad no tiene sentido, requiriendo un espacio donde puedan enfocarse a definir el cómo van a enfrentar esta nueva iniciativa, con conciencia y con compromiso, pensando en el cómo van a satisfacer la demanda del ciudadano que exige un acceso a la justicia en Chile digna.
Las corporaciones de asistencia judicial siempre han existido y se han ido formando por la casuística o por la necesidad, con programas que salen en momentos de urgencia y que luego se van agrupando y sumando distintas líneas de atención, como familia, laboral, el programa “mi abogado”, etc., y que ya no dan más.
Refiere que el crecimiento de las curadurías y la eliminación de los PRJ significó que las labores deberían ser asumidas por nuestros trabajadores, es una tragedia. Ayer, una abogada estaba en 4 audiencias simultáneas, y fue reprendida por uno de los magistrados, pero no tenía otra forma de hacerlo.
La diputada señorita Cariola (Presidenta), agradece al expositor, ofreciendo la palabra al siguiente invitado.
El señor Cristián Insunza (Secretario Nacional de la Federación de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio del Interior y Servicio Afines - FENAMINSA) agradece esta nueva oportunidad para exponer sus observaciones al proyecto, ya que tuvieron la ocasión de participar el año pasado en el mismo contexto legislativo.
Refiere que tienen una serie de propuestas y observaciones al boletín, y han podido llevar a cabo un proceso de reflexión de los trabajadores del programa de “Apoyo a Víctimas” del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con el objeto de levantar alternativas.
Comparten la observación general realizada anteriormente, en el sentido de que combinar el acceso a la justicia con la defensoría de las víctimas era una propuesta carente de elementos, lo que no permite abordarla de forma integral, y tampoco articula la actual oferta pública.
Para nadie es una sorpresa la situación de la violencia y delincuencia en el país, particularmente de los niveles de violencia que sufren las víctimas. En ese contexto, la Federación reconoce la relevancia e imperiosa necesidad de que el Estado asuma en plenitud la defensa de las víctimas de delitos violentos.
Agrega que, por parte de las y los trabajadores, a través de sus organizaciones, siempre existió preocupación de que la nueva oferta pública mantuviera una intervención reparatoria integral con perspectiva victimológica.
Aclara que el proyecto de ley se presentó sin participación de los actores institucionales de la oferta pública en materia de víctimas, sin dialogo con el mundo social ni con las organizaciones sindicales. Recuerda que el gran número de críticas provocó el rechazo de dos de sus artículos el año pasado.
En ese contexto, y entendiendo que por un lado tenemos la urgencia de poder proveer a la ciudadanía de servicios victimológicos de calidad, como también si consideramos que la complejidad de poder implementar un servicio de acceso a la justicia, resulta en un desafió que hoy es prácticamente inabordable.
Considerando los recursos económicos y humanos que ello requiere, la complejidad que resulta hoy en día la operatividad de la oferta programática para las corporaciones de asistencia judicial – que son en cierto modo un cuerpo institucional que se ha ido construyendo de manera concomitante a las necesidades de acceso a la justicia de la población, y no ha obedecido a un procedimiento de planificación estratégica que termine en una institucionalidad sólida que pueda ofrecer un servicio de acceso a la justicia de calidad a la población.
Por lo anterior, proponen separar el proyecto en dos, resolviendo con los tiempos que requiere. Respecto al Acceso a la Justicia hay que resolver, por ejemplo, el problema de la infraestructura de las corporaciones de asistencia judiciales, problema que no se manifiesta en el programa de apoyo a las víctimas, las que en sus instalaciones son de un estándar un poco más elevados, dando cuenta que son almas distintas en términos del despliegue de la política pública en esta materia.
En ese sentido, consideran que una aplicación un poco más operativa podría ser aunar los esfuerzos para coordinar la oferta pública más que crear una nueva institución. Es más estratégico poder avanzar a través de servicios de menor costo que puedan desplegarse rápidamente en razón de la demanda que existe hoy en día, antes que generar un alto esfuerzo público que hoy en día requiere que se hagan otros trabajos previos.
El volumen de víctimas que atienden va entre el millón y el millón y medio. En el año 2021 atendieron a 1.329.717 víctimas de delitos y faltas (brecha 97%), de las cuales poco más de 500 mil corresponden a víctimas de delitos violentos (brecha 91%).
Siendo así, sólo el 2021, el programa PAV (Programa de Apoyo a Víctimas) atendió a 46.310 personas.
La propuesta, en concreto, va en la línea de evitar la creación de nueva institucionalidad y mejorar la coordinación de la oferta programática existente de las instituciones que ofrecen representación jurídica o acceso a la justicia. Al menos en materia de asistencia a víctimas, son 5 las instituciones que tienen programas especializados, por lo que presentan una forma de coordinarlo.
La ausencia de una instancia formal que las coordine no permite al Estado establecer prioridades ni estrategias de focalización, por lo que resulta del todo accidental el hecho de saber cuál de estas cinco instituciones atenderá a la víctima caso a caso, dependiendo del primero a la que sea derivada o al primero al que la propia víctima concurra.
A nivel específico, presentan articulación para el Consejo Nacional de Apoyo a Víctimas.
Para el expositor, el nuevo modelo permitiría reafirmar los derechos de las víctimas, reconocer y coordinar las instituciones existentes y que garanticen su apoyo integral. Cuenta con una mayor perspectiva de ejecución real y financiera, que reconoce y potencia la experiencia de las y los trabajadores y mantiene la continuidad de los servicios que actualmente se prestan a las víctimas.
A propósito de la continuidad, el proyecto en debate tampoco clarifica la continuidad en la prestación de los servicios de los actuales programas.
Siendo así, reitera sus ideas fuertes en el siguiente sentido:
1.- Necesidad de crear el Consejo Nacional de Apoyo a Víctimas. Al respecto, ya existe una red de apoyo a las víctimas pero que no esta definida por ley, siendo voluntaria.
2.- El registro único de apoyo a las víctimas de delitos, que permita hacer el seguimiento desde la denuncia hasta la acción reparatoria, de todos los casos que puedan ingresar al sistema.
3.- Crear un observatorio de delitos graves y violentos que permita monitorear la implementación de toda la oferta estatal, generando insumos que colaboren en la perfección del sistema.
Para finalizar, existen elementos que hoy en día pueden ser resueltos en la inmediatez, como son: ampliar cobertura, ampliar el catálogo de delitos y programa vif.
Al respecto, el gráfico en gris muestra cómo, a través de los años, el presupuesto que el Estado otorga para el programa de apoyo a víctimas va en disminución permanente. En el 2018 eran casi seis mil millones, y al 2022 son apenas casi dos mil millones de pesos.
Lo anterior, da cuenta de una inconsistencia en el discurso político de los gobiernos, pues mientras se dice que se va a fortalecer el apoyo a las víctimas, en la práctica cada año disminuyen más su presupuesto.
El señor Alfredo Contreras Ávalos (presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Seguridad Pública - ANFUSEPU), agradece a las y los parlamentario presentes la invitación y oportunidad.
Refiere, en primer lugar, que la postura de su organización es, efectivamente, avanzar hacia un sistema de atención a víctimas de delitos. En ese contexto, el Programa de Apoyo a Víctimas, de la Subsecretaría de Prevención del Delito cuenta con una cobertura nacional, con 42 centros y 7 puntos de atención, y un servicio telefónico de primera respuesta.
Ellos otorgan atención a más de 60 mil víctimas de delitos al año, y es el programa más antiguo de la Subsecretaría, creado por su antecesora, la División de Seguridad Pública, hace 15 años atrás, representando el 50% de la dotación total de la Subsecretaría.
Para el 2022, cuenta con un presupuesto total de M$8.252, lo que da cuenta de su óptimo desempeño y buena evaluación, focalizando su atención en un total de 52 tipos penales.
La propuesta de ellos, para darle cuerpo a un nuevo sistema de apoyo a las víctimas, radica en los siguientes puntos:
- Albergar una oferta programática diversa para atender problemas victimológicos emergentes, como el nuevo programa de apoyo a víctimas de violencia intrafamiliar, a presentarse en el proceso presupuestario 2023.
- Actualizar y profundizar el modelo de intervención del Programa (el actual data desde el año 2016), incorporando experiencias de aquellos países que más han avanzado en el proponer estándares en materia de atención integral a víctimas, como Europa, en donde se combinan estándares de derechos humanos y justicia restaurativa, e incorporan las necesidades y demandas de las víctimas.
Sumado a lo anterior, estima que debe llevarse a cabo una actualización del modelo de intervención del Programa, lo que permitirá redefinir su estructura y organización, marco teórico, principios y enfoque, dando pie a un abordaje moderno de las soluciones, operaciones y escalas de trabajo, en directo beneficio de los usuarios.
Para aquello, se requiere un cambio estructural, siendo e primer paso el dejar de ser solo un programa de la Subsecretaría, para pasar a ser una división de apoyo a víctimas, permitiendo traspasar a otros, las funciones administrativas, e integrar sus actuales unidades en equipos funcionalmente diferenciados. Posteriormente, se espera ser remplazado por un nuevo servicio.
La implementación de este nuevo servicio debe garantizar, entre otras cosas, el desarrollo de un modelo de calidad en la intervención de los servicios de primera respuesta, ya que los actuales centros y puntos de atención que están desplegados en el país funcionan en condiciones disímiles; sea por el número de profesionales, infraestructura, articulación con la Red de Asistencia a Víctimas e inserción y reconocimiento en el territorio.
Se requiere una actualización de los convenios de colaboración con instituciones claves para el Programa, como es Carabineros de Chile, que representan el 75% de los ingresos de víctimas al programa.
También se requiere avanzar hacia la apertura en la cobertura de otros delitos graves, como las víctimas de violaciones de derechos humanos. Recuerda que el 2021 ingresaron 255 casos, equivalente al 0,443% de las atenciones.
Por último, solicita mejorar las condiciones laborales operativas y técnicas de las y los trabajadores del programa, quienes en estos más de 15 años de existencia, cuentan con la expertiz necesaria para llevar a cabo los nuevos desafíos, reflejado, por ejemplo, en: a) mejora salarial, especialmente en mujeres (que representan el 76% de la dotación); b) procesos de reclutamientos transparentes y abiertos, que privilegie los conocimientos técnicos y; c) la elaboración de un plan de capacitación acorde a las necesidades de intervención de los servicios del programa, ya que no existe un levantamiento sistemático de estas necesidades.
Como asociación están por la vía de separación de las temáticas que aborda el proyecto.
El señor José Pérez Debelli (Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales - ANEF), luego de agradecer la invitación y de saludar a cada una de las autoridades presentes, indica que como ANEF respaldan las solicitudes y observaciones que, en materia de condiciones laborales, han realizado los representantes de las distintas organizaciones de trabajadoras y trabajadores.
Recuerda que ANEF ha acompañado a los expositores que le precedieron en el uso de la palabra desde el 2021 como garantes de un buen proceso, con plena conciencia de la urgencia de legislar en la materia.
Hablamos de un nuevo diseño institucional, dentro de un nuevo rol de Estado Social y Democrático. En aquello, entiende que el proyecto no se hace cargo de algo esencial, que es las mejoras en las condiciones laborales de las y los trabajadores.
En este aspecto, también se encuentran preocupados por la continuidad jurídica de los programas.
Recuerda que en las mesas de diálogos que ejecutó el gobierno anterior, nunca se llegó a nada, ya que no tenían vos de voto, no pudiendo llegar a acuerdos.
Realiza el punto de que el proyecto no aborda de forma debida la reparación de las víctimas victimas de delitos de lesa humanidad.
Solicita aplazar la vista del proyecto por parte de la comisión, con el objeto de dar los espacios necesarios para que las y los trabajadores intenten llegar a un acuerdo con el nuevo gobierno.
El diputado señor Sánchez, refiere haber escuchado atentamente a todos los expositores, y cree que todos tienen en común que el actual sistema de acceso a la justicia debe ser modificado. Al respecto, le llamó la atención de la exposición de una de las organizaciones, el hecho de que el programa de apoyo a las víctimas de la Subsecretaría del Delito, reúna casi la mitad del presupuesto de dicha subsecretaría.
Agrega que ningún programa o servicio de atención a víctimas debería depender del gobierno de turno. Es cosa de ver lo que sucede en la Araucanía, donde hoy en día las personas que sufren de delitos terroristas no tienen la garantía de que el sistema judicial perseguirá la responsabilidad del delincuente.
Al respecto, existe un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional que concluye que los delitos terroristas también pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad, existiendo una responsabilidad del Estado de iniciar siempre su persecución penal.
Reitera la idea de que los funcionarios o trabajadores de las corporaciones de asistencia judicial están impedidos de ejercer acciones legales en contra del propio Estado, lo que les resta independencia y debilita su función de garantizar el acceso universal a la justicia.
Ahora bien, cree que el problema medular es el financiamiento, y de ser así entonces cree que el Gobierno de turno debe entregar una propuesta al respecto.
Sostiene que Chile vive un momento muy complejo, como nunca antes, en materia de delincuencia, con figuras delictuales importadas como el sicariado, conductas criminales que no eran propias del país. Siendo eso así, no puede ser que la billetera más grande de Chile, que es la del Fisco, no pueda ordenarse para darle esa garantía de seguridad que exige la ciudadanía.
El diputado señor Ilabaca indica que, habiendo escuchado a las asociaciones de trabajadoras y trabajadores de las cuatro corporaciones de asistencia judicial, más a los funcionarios de la Subsecretaría del Delito que ejecutan el programa de Apoyo a las Víctimas de Delitos, felicita el trabajo de sus dirigentes. Agrega que, quienes somos abogados, sabemos cuál es la realidad que se vive día a día al interior de las corporaciones.
Respecto a las temáticas que fueron planteadas, el más urgente es el déficit presupuestario que hoy en día existe a nivel estatal para la adecuada defensa de las víctimas de delitos, como también para la adecuada representación judicial de las y los ciudadanos que quieren ejercer su derecho constitucional de acceso a la justicia.
Como ve las cosas, cree que la prioridad será trabajar en un organismo independiente que se haga cargo de garantizar el acceso a la justicia, y todo lo que ello implica en realidad, y cuento aparte será la defensoría de las víctimas.
En cada una de estas problemáticas o temáticas, necesitamos un pronunciamiento o postura del Gobierno.
Reitera la idea de que, si el Ejecutivo va a continuar adelante con el proyecto que ellos han puesto en tabla al ingresarle urgencia, se requieren resoluciones presupuestarias y orgánicas, o en otros términos, que tengan claridad de cuándo dinero se le va a destinar al proyecto, si se va a dividir o no la defensoría de las víctimas de delitos con la labor que ejercen las corporaciones de acceso a la justicia.
La diputada señorita Cariola (Presidenta) aclara que el proyecto esta en tabla porque ella, en uso de sus facultades, así lo ha resuelto, y no por decisión del Ejecutivo. El proyecto de ley en discusión fue calificado como prioritario por tres miembros de la comisión, y en consideración al compromiso que ella adquirió de poner en tabla proyectos de ley que las los miembros de la Comisión soliciten, es que lo incluyó en la agenda legislativa que los convoca.
El diputado señor Ilabaca, indica que, aunque la Presidenta Cariola técnicamente esta en lo correcto, lo cierto es que fue la propia Ministra del Interior y Seguridad Pública la que, en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, se comprometió a ponerle urgencia al mensaje en discusión. Luego, dicha Comisión solicitó en Sala que le fuera remitido el proyecto, a lo cual él se opuso, habida consideración de lo que ya había sucedido durante la tramitación del proyecto en el año 2021, esto es, la critica transversal de todos los funcionarios y trabajadores.
El diputado señor Longton pregunta a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos – que se encuentra presente -, cuál será la definición del Ejecutivo en materia presupuestaria. Cree que la opción más viable es fortalecer lo que ya existe, esto es, la oferta pública que actualmente se brinda, y no crear un nuevo servicio, ya que esto último exige un presupuesto mucho mayor.
Si el Ejecutivo insistiere en la idea de crear un nuevo servicio, solicita información sobre su orgánica, funciones y presupuesto asignado. En particular, quiere saber que se esta conversando con los funcionarios y trabajadores.
Cree que esta materia debe ser abordada como un todo, aprovechando la buena voluntad política que existe en esta Comisión para sacar adelante una iniciativa que cumpla con los mínimos exigidos por los funcionarios y trabajadores, ya que hablamos de una de las demandas ciudadanas más urgentes, y un deber constitucional del Estado de garantizar el acceso a la justicia y la seguridad de todas las personas.
El diputado señor Soto, don Leonardo, recuerda que el proyecto se conoció a finales del gobierno anterior, y que hoy en día la Constitución establece que toda persona tiene derecho al acceso a la justicia de forma gratuita, pero lo que existe en inaceptable.
Efectivamente, hoy tenemos problemas en la orgánica, en las condiciones laborales, en la disparidad de sueldos, etc., y cree que se debe hacer el esfuerzo de reevaluar el proyecto en su totalidad, para sacar algo bueno.
Son varios organismos públicos que cumplen, por ejemplo, la función de representar judicialmente a víctimas de delitos violentos, como la CAJ, la PDI, el Ministerio Público, la Subsecretaría, etc… y si se logra organizarlos y coordinarlos, quizás en un solo gran servicio coordinador, podría facilitar y mejorar su función, y discutir, por ejemplo, año a año su presupuesto, y no dependen de una multiplicidad de programas.
Finaliza su intervención solicitando un compromiso por parte de la Ministra de Justicia de llevar a cabo las mesas de trabajo con las y los funcionarios, de forma tal de presentar a la Comisión un proyecto consensuado.
El diputado señor Calisto coincide con las opiniones vertidas por los demás miembros de la Comisión, y solicita al Ejecutivo dar luces de su postura frente al mensaje. En detalle, solicita que sean claros en informar si van a aumentar el presupuesto destinado o definitivamente si van a optar por una salida alternativa.
Cree que lo expuesto por las organizaciones de funcionarios, sobre un sistema coordinado que unifique la actual oferta pública que se encuentra hoy dispersa en distintos programas, sería la mejor opción.
La diputada señorita Cariola (Presidenta) entiende que el Gobierno tiene una postura clara al respecto, de darle continuidad al proyecto de ley. Otra cosa es que en la Comisión se han planteado distintas posturas, siendo especialmente relevante la de las y los funcionarios.
Recuerda que el proyecto de ley ya se aprobó en general en año pasado, y en particular se rechazaron los primeros dos artículos, que eran justamente los artículos que creaban el servicio y entregan sus facultades. Siendo así, mientras no exista una propuesta tangible y coordinada del Gobierno con los trabajadores, el proyecto no va a avanzar, porque ve imposible darle continuidad al debate sin una postura clara.
La señora Marcela Ríos Tobar (Ministra de Justicia y Derechos Humanos) señala que ella quería estar presente hoy en la Comisión, justamente por la importancia que tiene para el Gobierno escuchar la opinión de los operadores (trabajadores) del sistema de acceso a la justicia.
Agrega que, aunque el proyecto se haya iniciado en mensaje, el Gobierno no fue quien lo puso en tabla, ya que no se encontraba dentro del orden o cartera de prioridades legislativas, pero que si estaba en conocimiento del proyecto desde el momento del traspaso de información que le hiciere el ministro anterior. Por lo mismo, y sabiendo la postura de los funcionarios, su cartera había decidido tomarse el tiempo necesario y no ingresar urgencias al proyecto hasta conversar bien con los funcionarios, tanto del Ministerio de Justicia como del Ministerio del Interior.
Refiere que comparte el diagnóstico realizado por los funcionarios, y en especial la idea de contar con un fortalecimiento de los servicios de acceso a la justicia, mejorando también sus condiciones laborales, lo que permitirá entregar una asesoría y asistencia de calidad a las personas. Al respecto, ya han solicitado un aumento de presupuesto para aumentar la capacidad de las corporaciones, considerando especialmente la entrada en vigencia de la Ley de Garantías de la Niñez, la que obliga a estos servicios a proporcionar representación judicial cuando cualquier niño o niña así lo requiera.
Aclara que, como Ejecutivo, necesitan de más tiempo, y así evitar cometer los mismos errores que el Gobierno anterior que presentó un mensaje sin el apoyo de sus funcionarios. Requieren, además, de un nuevo informe presupuestario y compromete la máxima celeridad en aquello.
A solicitud de la Presidenta, se acuerda prórroga por 3 minutos.
El señor Cristian Inzunza aclara al diputado Sanchez que el presupuesto del programa de atención a víctimas de violencia de la Subsecretaria es de cuatro mil millones, siendo que el presupuesto total de la Subsecretaría es de 45 mil, por lo que no representa el 50% de su presupuesto total.
La diputada señorita Cariola (Presidenta), solicita el acuerdo de los miembros de la Comisión para suspender la tramitación del presente proyecto de ley, con el objeto de entregarle el tiempo que requiere el Ejecutivo para culminar los procesos de negociación y trabajo con los funcionarios. Se acuerda por unanimidad.
En ese entendido, solicita a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, mantener a la Comisión informada de los detalles y avances en el proyecto.
Sesión N° 150 de 12 de diciembre de 2023.
El diputado señor Raúl Leiva (Presidente), entrando en el Orden del Día, corresponde continuar con la discusión en particular del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos, boletín N° 13.991-07.
Recuerda que ya se adoptó el acuerdo de poder trabajar en base al texto de la indicación sustitutiva total presentada por el Ejecutivo, y desde hoy hasta el día viernes los diputados tienen plazo para enviar a Secretaría las propuestas de invitados.
El señor Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, saluda a las diputadas y diputados presentes.
Indicación Sustitutiva
Presentación
Lo que voy a realizar es la presentación de la indicación sustitutiva sobre el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos, que es una indicación a un proyecto de ley ya presentado y respecto del cual me quiero concentrar en los ejes centrales de la indicación, que toma, por cierto, el proyecto original, pero también el debate legislativo que existió en su oportunidad en esta honorable comisión.
Yo diría que son cuatro las ideas centrales. La primera es la creación de un servicio de alcance nacional con desconcentración territorial, por las razones que voy a explicar a continuación.
Además, en el caso de Defensoría de las Víctimas, no es una línea de atención, sino que es una subdirección específica.
Además, permite consolidar la administración de dos programas públicos, que son los principales programas públicos en materia de atención de víctimas, uno que depende de la Corporación de Asistencia Judicial y otro que depende de la Subsecretaría de Prevención del Delito, a los cuales también me voy a referir.
En tercer lugar, producto también de las observaciones que se formularon en su oportunidad, y del debate técnico que ha existido en torno al tema de acceso a la justicia, incorporar específicamente en este servicio los sistemas de solución alternativa y específicamente la mediación familiar, que como probablemente vuestras señorías tienen conocimiento, hoy día es una unidad que está dentro del Ministerio de Justicia y que en el contexto de un servicio de estas características debiera estar en él.
Por último, tiene que ver con fortalecer significativamente los recursos que el presupuesto nacional había destinado en materia de acceso a el Servicio de Acceso a la Justicia y Protección de la Víctima.
Un pequeño recordatorio que creo que es relevante tener en consideración. Los debates sobre reformas al sistema de acceso a la justicia, en el caso nuestro, es una discusión que se inició tempranamente, el retorno a la democracia, uno en el mensaje original del Presidente Aylwin, que creaba el Servicio Nacional de Asistencia Jurídica, y en segundo lugar, durante la administración del Presidente Fred Ruiz Tagle, el que estaba más bien vinculado a mecanismos de descentralización del modelo de asistencia jurídica que teníamos en ese momento.
Como probablemente vuestras señorías sabrán, esos proyectos de ley fueron archivados, pero la discusión sobre el sistema de acceso a la justicia se mantuvo.
Tanto las administraciones del Presidente Lagos como la Presidenta Bachelet también tuvieron iniciativas y anteproyectos de discusión.
En materia de Servicio de Acceso a la Justicia, y en algún momento, también se abrió una discusión sobre cuál era el mecanismo para dar cobertura de asistencia jurídica a las víctimas, que fue el proyecto de ley que creaba el Fondo Nacional de Representación de Víctimas de Delitos, que fue finalmente un proyecto de ley archivado.
En paralelo, en el contexto de los debates que existieron a finales de los 90 y principios del 2000, también en temas de seguridad, eso explica la reforma constitucional del año 2011, que estableció dentro del 19 número 13, es decir, como garantía fundamental en materia de derechos, la obligación por parte del Estado de proveer a las víctimas de delitos la asistencia jurídica que se estableciera.
Esa moción parlamentaria, fundamentalmente, que esa reforma constitucional lo que buscaba era que las víctimas tuviesen también acceso a la justicia jurídica y que se estableciera también acceso a asistencia jurídica en los términos equivalentes que tenían las personas imputadas por delito.
Durante la segunda administración del Presidente Piñera se ingresó este proyecto de ley, el proyecto de ley al cual ahora se está formulando la indicación.
Como vuestras señorías recordarán, ese proyecto dio origen a una gran cantidad de discusiones.
La administración anterior, el exministro Larraín, trabajó en una indicación sustitutiva que trabajó en una indicación sustitutiva que trabajó en una indicación sustitutiva que también se presentó, que implicó un aumento también, un nuevo informe financiero.
Lo que ha hecho el Ejecutivo es recoger esta discusión, particularmente la del último tiempo. Las advertencias sobre este punto las realizo porque no solo estamos hablando de defensoría de las víctimas, sino que la necesidad que existe en el sistema institucional chileno desde hace 30 años de reformar el sistema, el sistema de acceso a la justicia, en el fondo.
En el camino, adicionalmente, el Estado chileno lo que hizo fue crear dos programas.
Uno en la Subsecretaría de Prevención del Delito, que es el programa de apoyo a víctimas, que es el programa más voluminoso desde el punto de vista del número de atenciones.
Ya vamos a ver cómo los aborda esta indicación. Y que es un programa creado presupuestariamente de modo permanente, a partir del 2007.
Y el segundo es el Centro de Atención Integral de Víctimas, que está en la Corporación de Asistencia Judicial, que en el camino de las experiencias desarrolladas desde el año 94 ha ido generando mecanismos de focalización muy eficientes.
Por buena parte de las experiencias que tiene o el conocimiento que tiene el Estado de Chile sobre la forma de abordar la atención integral de víctimas, provienen de estos dos programas, en el fondo.
Ahora, ¿cuál es la naturaleza de este servicio?
Este es un servicio público descentralizado funcionalmente, de alcance nacional, desconcentrado territorialmente a través de direcciones regionales, lo cual era una de las observaciones que había formulado esta comisión en su oportunidad al modelo que se había presentado originalmente.
Por lo mismo, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio en una unidad administrativa.
Recuerden que, en la actualidad, el modelo de asistencia jurídica en Chile no tiene unidad administrativa y tiene mecanismos de corporaciones desarrolladas de modo territorialmente descentralizado.
Al tener un modelo nacional desconcentrado de esa manera, explica que tanto el primer como el segundo nivel pasen a ser de reclutamiento del sistema de alta dirección pública.
En seguida, otro de los aspectos que era relevante en el contexto del debate que en su oportunidad existió en esta comisión es que tuviera puntos de atención en todas las comunas donde menos exista un tribunal.
Presenta antecedentes sobre: naturaleza y estructura y esquema orgánico.
Yo voy a focalizarme a continuación específicamente en, yo diría, como las tres grandes áreas de estructura, que es el de acción y programa, de defensoría de bienes, de víctimas y subdirección de operaciones, con lo que implique también el tema de calidad de servicio, por los detalles que luego quiero entregar.
¿Cuáles son las principales funciones?
Cuando uno analiza el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas, en el contexto, además, que ha existido en este Congreso, y lo que además han debatido los especialistas, es hablar siempre del tema de acceso a la justicia como una cuestión, mayor a la simple representación judicial, que es la manera tradicional en que se puede enfocar.
El acceso a la justicia, por un lado, supone orientación e información a las personas que tienen acceso, asesoría y representación jurídica a quienes no se la puedan proporcionar por sí mismos, o respecto a aquellas personas o grupos de especial protección que habitualmente responden en el caso que tenemos hasta ahora documentados, durante los últimos años en Chile, a programas específicos de atención que suponen no simplemente la información y asesoría, sino que también la atención integral desde el punto de vista social y psicológico.
Tener una línea específica de atención de víctimas individualizada como tal, incorporar el sistema de mediación familiar, que como expliqué, hasta ahora se ha mantenido separado, y lo razonable es la creación de un servicio nacional, de acceso a la justicia, que forme parte de la misma unidad.
Es opinión no solo del Ministerio de Justicia, sino que en general está abundantemente documentado por los especialistas, en nuestro caso, que Chile debiera profundizar en mecanismos de solución alternativa de conflicto.
Hay algunos diputados y diputadas que probablemente han participado previamente de este debate, sobre todo porque ese impacto es especialmente relevante en aquellas causas pequeñas que el sistema judicial no logra absorber.
Es decir, un objetivo que es bien razonable desde la perspectiva de la solución colaborativa de conflictos, que desde la perspectiva de acceso a la justicia tiende a resolver un problema que probablemente desde el punto de vista de montos pecuniarios pueda ser poco relevante, pero que desde el punto de vista de solución de controversias es muy significativo en términos agregados.
A su vez, en el caso de los usuarios, los mecanismos de asesoría, de información y orientación a todos los usuarios, en el caso de asesoría y representación jurídica respecto a aquellos mandatos de focalización.
Los mandatos de focalización, a su vez, pueden ser dinámicos en el tiempo.
Esto tiene que ver fundamentalmente con los perfiles de personas en las cuales se desea focalizar los temas de vulnerabilidad, y eso requiere de cierta adaptabilidad.
Recuerden que el sistema tradicional del modelo legal chileno, a más pensado en la asistencia, en la visión asistencial.
Y en esa visión asistencial, los abogados y abogadas presentes acá no solo realizaron sus prácticas producto de eso, sino que además existe algo que se llama el privilegio de pobreza, que está construido sobre esta idea del asistencialismo.
Que hablar de acceso a la justicia es, por cierto, superar ese paradigma, un ejercicio que el sistema nacional ha tratado de abordar desde el primer proyecto, que es el retorno a la democracia en el 92.
Y además, grupos de especial protección, ya me quiero referir a ellos, porque esos grupos de especial protección tienen ciertas particularidades en algunas de las líneas de especialidad.
De hecho, el Congreso lo que ha ido financiando o estableciendo son programas específicos que lo que va generando son mecanismos de especialización, y esos grupos de especial protección van generando demandas de acceso a la justicia y asistencia jurídica distinta.
Es muy distinto a la situación, en el caso de niñas, niñas y adolescentes que, en el caso de adultos mayores, por ejemplo. Los problemas son distintos y los requerimientos, por cierto, entonces requieren de focalización diversa.
Lo siguiente tiene que ver con el aseguramiento de calidad, y acá hay un tema que es bien transversal.
Uno de los temas claves en materia de acceso a la justicia, que ha tenido buena evaluación en el sistema institucional, ha sido mecanismos de calidad de prestación de servicios, que es la forma en que se diseñó, por ejemplo, la Defensoría Penal Pública en el marco del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal.
La experiencia lo que demuestra es que esos estándares de calidad se transforman en una especie de derecho de los ciudadanos en términos prestacionales, pero en segundo lugar genera mecanismos de control y evaluación de la calidad y dignidad de las prestaciones.
¿Por qué esto es relevante?
Por otro proyecto que vuestras señorías van a conocer, que es el proyecto de fortalecimiento del Ministerio Público.
En el caso del fortalecimiento del Ministerio Público, también se está creando una unidad específica para estándares de evaluación de calidad, entre otras cosas porque la experiencia que se ha levantado en estos ámbitos, específicamente en el caso de la Defensoría, han sido positivos en el caso del sector justicia, y en consecuencia trasladarlo al Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas es también relevante, como experiencia con ese fin.
No tanto para la definición de estándares por un lado, que es un mecanismo que hasta ahora tenemos como relativamente conocido, el estándar como criterio de optimización, que tiene meta y que tiene indicadores de cumplimiento respecto a los cuales las personas y los profesionales que intervienen y realizan prestaciones en ese sentido, deben cumplir con mecanismos de evaluación externos.
Esto además permite evaluar la calidad de las prestaciones en materia de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas con reglas de idoneidad específicas a las líneas de programas a los cuales está desarrollando.
Y además la coordinación o el trabajo más bien intersectorial, que lo que demuestra la experiencia es que requieren de dinámicas de trabajo activas para ir identificando nuevas áreas de interés, en materia de Acceso a la Justicia, en el fondo.
Por eso si uno mira la experiencia de los últimos años, lo que ha sucedido con las corporaciones de asistencia judicial, es que el Congreso ha ido aprobando programas específicos.
Y esos programas específicos lo que han ido haciendo es generando líneas de especialización, claro, con un efecto no menor, y es que las áreas más profundas en los últimos años que hemos desarrollado en Acceso a la Justicia son en esas áreas especializadas cuando debiéramos también tratar de buscar y potenciar el resto de la prestación.
Y además de eso, los convenios para las prácticas profesionales, en el entendido que las prácticas profesionales, en el caso de los estudiantes de Derecho, son un elemento fundamental para efectos de su titulación, y por eso mantener ese mecanismo.
Pero manteniendo, y esto es lo relevante, lo que hemos avanzado en Acceso a la Justicia, que las personas que realizan prestaciones sean especialistas, y profesionales. Es decir, salir del modelo asistencial sobre el cual está construido el modelo de caja clásico.
He hablado de tres grandes subdirecciones. La primera tiene que ver con líneas de acción y programa.
Inicialmente se consideran estas:
- La de carácter general, que es la de civil y familia.
- Derecho humano, solución colaborativa de conflictos, niña-niña-adolescente, adulto mayor.
Y otras líneas de especialización, como el caso laboral, quiero recordar, vuestra señoría, que algunas de ellas se han ido desarrollando específicamente por requerimientos de este honorable Congreso.
Que es lo que sucede, por ejemplo, con niña-niña-adolescente.
La forma en que se han ido aumentando los recursos en ese caso, en el caso de las curas autorías es el mejor ejemplo y, de hecho, la manera en cómo se desarrollaron esos programas generó, a su vez, aumentos de demanda, producto de que los tribunales de familia tuvieron mayores derivaciones.
El caso adulto mayor también es un caso relevante, el caso típicamente de los adultos mayores requieren un tipo de especialización que siempre debe ser integrada, porque tienen demandas de acceso a la justicia que son relativamente distintas, habitualmente no son adversariales, son porque quieren acceder a algún tipo de beneficio, porque requieren de atención el tema...
Estos son los datos que ha ido levantando la corporación, las corporaciones de asistencia judicial, cuando trabajan con el programa adulto mayor, tiene que ver con cómo gestionan la soledad.
Es decir, los programas específicos de la línea de acción, que son los que requieren ir optimizando, es porque hay demandas de servicios y de asistencia que requieren ámbitos de especialización, y de ahí, en consecuencia, los mecanismos de focalización.
La siguiente tiene que ver con defensoría de las víctimas, y acá lo que fundamentalmente se ha hecho es tratar de incorporar todas las recomendaciones y observaciones que se han formulado durante el tiempo en materia de atención de víctimas.
Ya, por las razones que he indicado, en el caso de víctimas, lo relevante está en la atención integral, por un par de detalles que yo voy a dar a continuación.
El tema de víctimas no es simplemente la asesoría jurídica o la representación judicial, sino que la atención integral de acuerdo a los estándares que se definan.
Eso explica que para este proyecto se incorporen los dos grandes programas de atención de víctimas que existen desde el punto de vista de la administración activa.
Es decir, el que proviene de las corporaciones de asistencia judicial, que es un programa que está muy bien evaluado, pero está muy focalizado, es decir, no es capaz de absorber la totalidad de la demanda que tiene.
De hecho, genera condiciones de coordinación con los municipios y las derivaciones van a depender muchísimo de la capacidad que tienen los municipios ahí.
Y el segundo, que es el más grande, el más significativo, que es el programa de atención de víctimas de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que se traslada íntegramente a este proyecto.
Y una de las cosas que se ha agregado, que ya voy a contar el flujo adicional, que uno de los aspectos claves que, en el contexto de elaboración de este proyecto, los antecedentes que se han levantado, las conversaciones que se han tenido, las evaluaciones con especialistas, tiene que ver con que uno de los, además de la atención social y psicológica de las víctimas, uno de los aspectos claves para las víctimas es saber, tener conocimiento de la situación de sus casos.
Ahí, el Estado sabemos que tiene una obligación, que es la obligación que está asociada a protección de víctimas, como competencia del Ministerio Público, pero eso es una competencia que está vinculada, de alguna u otra manera, a la indagación penal.
Pero todo lo que tenga que ver con la provisión de información de un lugar específico, lo que ha demostrado la experiencia para el Estado de Chile es que es necesario buscar un mecanismo donde las víctimas puedan ir a obtener un mecanismo de información.
Y es lo que el proyecto propone como mecanismo de gestión de casos.
Presenta gráfica con la información orientación, si es el caso de víctima, además de la atención, del monitoreo de información de causa, el apoyo psicosocial, la representación judicial, pero esto es bien relevante.
Creo que no hay que reducir la discusión del apoyo a víctimas exclusivamente a la participación judicial.
De hecho, uno de los problemas, probablemente, que estamos teniendo hoy día es que la figura del querellante, para el caso de las víctimas, es con la finalidad de obtener información que de otro modo no obtendrían cuando el sistema lo que debiera proveer es de un mecanismo integrado de información para tener asistencia a las víctimas.
Lo que suele pasar con las víctimas, especialmente delitos violentos, y si además no tiene vínculo con el sistema legal, es una total desorientación.
Entonces, hay un elemento que es clave, que está vinculado a información, información oportuna, y un lugar de atención regular.
Uno de los problemas centrales que suelen enfrentar las víctimas son la cantidad de puertas separadas que tienen que golpear para poder obtener algún tipo de información.
Buena parte del caso de gestor de casos es un mecanismo de gestión en materia de acceso a la justicia y asistencia a las víctimas.
Las experiencias que tenemos levantadas tanto en el caso de las CAVI y en la Corporación de Asistencia Judicial como en el programa de asistencia víctima de la Subsecretaría, permiten en algún sentido obtener información y evidencia muy concreta de la complejidad que supone abordar este tipo de casos, y por lo mismo, un mecanismo de gestión de casos es extremadamente relevante.
Luego viene la oferta programática.
Esa oferta programática que supone derivaciones en algún sentido, recuerden que no necesariamente pueden estar vinculados a asesoría de representación o patrocinación, sino que otro tipo de mecanismo como mecanismo de solución colaborativa o atención más especificada.
En el régimen laboral, este es un tema que es relevante porque en la actualidad el principal volumen de funcionarios y funcionarias que forman parte del nuevo servicio provienen de las Corporaciones de Asistencia Judicial y las otras son los funcionarios y funcionarias que se trasladan de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
El Congreso se ha enfrentado en otras ocasiones a los mecanismos de continuidad laboral respecto de instituciones sometidas al Código del Trabajo, que sería típicamente el ejemplo de las corporaciones.
La solución relativamente, yo diría, consensuada en este Congreso fue la que dio para efecto el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas respecto a la continuidad laboral de los funcionarios de la CONAF que pasaban a formar parte del Servicio, que es el régimen laboral tradicional y en eso el Ejecutivo lo que ha hecho en esta parte es tratar de recoger esencialmente la idea de continuidad laboral a propósito del régimen laboral.
Yo solo quiero recordar que la aplicación del Código del Trabajo en el Servicio Público no es una situación extraña. Cuando hay régimen de traspaso, que es aquella en que no se puede disminuir la condición o afectar la condición laboral y de derecho a los trabajadores que se traspasan en general.
Las reglas de traspaso se han ido progresivamente mejorando en el tiempo de la tramitación de este Congreso, cuando se producen traspasos o integración de un servicio público a otro.
Y ese criterio ha ido manteniendo el Ejecutivo, teniendo las particularidades de las corporaciones.
Luego hay normas adecuatorias, que son las que definen su aplicación y la extinción de las corporaciones de asistencia judicial.
Este es un tema que es bien relevante, porque esto da cuenta de las razones que explican, si bien los acuerdos en materia de priorización de este proyecto provienen del mes de abril, una de las cosas más significativas y que venía del debate del proyecto original, era la disponibilidad de recursos.
Si ustedes ven, eran M$1.018.918 cuando se presentó el proyecto original. Primera indicación M$2.236.924 (2021) indicación actual: M$12.550.000 (2024)
La primera indicación, que fue la crítica fundamental que tuvo este Congreso, esta comisión en particular, los esfuerzos que hizo el Ministro Larraín con su primera indicación fue tratar de duplicar esos recursos.
Y el Ejecutivo lo que ha trabajado, de acuerdo al detalle del informe financiero que ustedes tienen a su disposición, vuestra señoría, es focalizar en un número significativo, que están muy focalizados en programas y en atención de víctimas.
Dotación:
- Dirección nacional: 96
- CAJ: 2.899
- Víctimas 741 (abogados: 164; asistentes sociales: 164; gestores de caso: 174, y sicólogos 239.
Esta es más o menos la dotación del servicio para que ustedes logren tener una dimensión.
Esta dotación, si uno mira específicamente para víctimas, significan 741 profesionales de atención directa a víctimas. De los cuales, 3 provienen de los dos programas especializados que se tienen en la actualidad.
La mayoría, tanto de la Corporación como de la Subsecretaría. El mayor número está en esta última. Pero hay 458 que son nuevas contrataciones que están asociadas a este informe financiero.
Como están planteadas en la dimensión de la atención integral, por eso esto es víctimas, tiene que ver con esa distribución que fue la manera en que se costeó. Es decir, abogados, psicólogos, asistentes sociales y gestores de casos.
Como he explicado, el modelo de atención de víctimas está muy concentrado en la gestión de casos como información, derivación y seguimiento.
Luego informa las etapas de implementación de direcciones regionales y gradualidad.
Siguiendo las experiencias de implementación progresiva que se han desarrollado en otras reformas del sector justicia.
La que estamos implementando, de hecho, la última, es el Servicio Nacional de Reiniciación Juvenil, que comienza a implementarse en enero.
Es bajo estas tres modalidades: El norte, el sur y el centro.
En el caso del centro, la etapa de la región metropolitana es la segunda etapa y no la última. Esa es como la gran diferencia.
Pero la implementación gradual tiene que ver con cómo las reformas del sector justicia son caracterizadas por esa gradualidad, por los mecanismos de aprendizaje en los procesos de instalación.
El diputado señor Leiva (Presidente) agradece la presentación, y en razón del tiempo, propone que la respuesta a las consultas que ahora los parlamentarios realizarán, quede para la próxima sesión donde se discuta el proyecto.
Además, saluda a los dirigentes de FENADAJ, que se encuentran presentes en la sala de la Comisión, y que han estado con nosotros desde el principio, siendo actores claves para mejorar sustantivamente toda la oferta profesional y programática que se plantea ahora en el proyecto de Defensoría de Víctimas.
El diputado señor Sánchez, respecto a la inquietud que decía el diputado Soto, comenta que ya le mando a Secretaría los datos de la representante de la FENADAJ que también me contactó con su inquietud de poder participar en esta discusión. Así que entiendo que la Secretaría ya los estaría invitando.
Obviamente yo creo que va a haber espacio en las sesiones posteriores para ir discutiendo los temas más puntuales de este proyecto de ley, solo valorar las curiosas circunstancias que han permitido que hoy día este proyecto de ley vuelva a discusión dentro del Congreso. Creo que fue un poco más de un año que estuvo fuera, estuvieron trabajando, revisando, me imagino que hubo mucho trabajo ahí y hoy día por fin podemos, a pocos días del plebiscito que se viene este domingo, discutir este tema que sin duda es muy relevante y solo señalar que ojalá no tuvieran que ocurrir estos momentos electorales para que discutamos proyectos de ley tan importantes como la Defensoría de las Víctimas, como la Fiscalía Supraterritorial, sino que podamos avanzar en tantos temas más que hay pendientes, pero por supuesto hay que valorar que independiente de las circunstancias que existen dentro del proyecto de ley, se lo permitan discutir esto, y bueno podamos dar un paso, incluso antes del plebiscito, para entrar, empezar a concretar esta propuesta nueva de constitución que sin duda le va a hacer muy bien a todos los chilenos.
La diputada señorita Cariola quisiera primero valorar y saludar el esfuerzo que ha hecho el Ejecutivo por incorporar esta propuesta. Se ha aumentado casi 11 veces el presupuesto inicial del proyecto, lo cual evidentemente me parece muy importante, este es uno de los puntos topes que teníamos con la tramitación de este proyecto de ley.
Si bien, cuando yo era Presidenta de esta Comisión, insistimos de manera permanente al Ejecutivo, para que ingresara las indicaciones que se comprometieron, de hecho, nos habíamos puesto un plazo.
Porque quiero decir esto Presidente, públicamente, porque lamentablemente hay sectores políticos que buscan enrarecer el ambiente, incluso cuestionando públicamente posiciones que no son reales.
Al diputado Longton le consta que este proyecto de ley de la Defensoría de las Víctimas, es un proyecto que hemos respaldado muy transversalmente, incluso lo aprobamos en términos generales, decidimos avanzar, hicimos las audiencias en el periodo anterior y decidimos frenar su tramitación, para poder tener precisamente indicaciones que permitieran mejorar las condiciones del proyecto.
Pero lo quiero decir Presidente, porque lamentablemente siempre hay distorsiones públicas respecto de estos debates. El diputado Longton incluso en algún momento inició una campaña con poleras, que varios de nosotros nos pusimos y nos comprometimos a poder empujar este proyecto de ley desde los distintos espacios. Por lo tanto, quiero decirlo para que nadie se apropie de la posición favorable a una iniciativa que nos parece buena.
Las buenas ideas hay que apoyarlas. Y creo que este Gobierno, a diferencia del anterior, se ha tomado en serio el generar un presupuesto que realmente haga viable una propuesta en esta dirección.
Por lo tanto, yo quiero agradecer y valorar el esfuerzo que ha hecho el Ejecutivo, especialmente el Ministro Cordero, por habernos venido a presentar esta propuesta. Creo que el aumento presupuestario es significativo y hay que decirlo con todas sus letras. Y también quería pedirle a la Secretaría que pudiera hacer un listado de los invitados e invitadas que tuvimos en este proyecto de ley de la Defensoría de las Víctimas.
El diputado señor Longton, en primer lugar, valora que este proyecto que ha sido tan requerido de manera transversal por los parlamentarios. La Diputada Cariola lo recordaba muy bien en el periodo pasado insistimos mucho, hicimos varias campañas para que esto fuera una realidad, entendiendo lo que existía con la defensoría penal que hiciera algo similar respecto a las víctimas era muy necesario sobre todo por la desprotección y falta de credibilidad que hay en el acceso a la justicia, y falta acceso a la justicia por parte de las víctimas, y en ese sentido se logró algo muy importante que era que finalmente el Presidente Piñera presentara el proyecto de Defensoría de las Víctimas, algo que no se había dado con anterioridad, siendo que la Constitución lo recoge desde el año 2011.
Hay que ser justo, eso fue una posición que tuvimos todos, la verdad es que yo no vi nadie que se restara de avanzar en un proyecto de Defensoría de las Víctimas. Es verdad que después de la votación en general hubo divisiones respecto a cómo estaba contemplado el proyecto, principalmente en la parte presupuestaria, y cómo estaba planteado, a propósito de algunas diferencias que se podían dar y que vamos obviamente en su momento a discutir.
Pero también es verdad que hubo un compromiso el año pasado de que esto iba a ingresar lo antes posible, esos plazos no se cumplieron a decir verdad, hoy día se está cumpliendo con aquello, por lo tanto a mí me parece que avanzar de manera transversal, alejado de la contienda política, en un proyecto tan importante como este, es tremendamente importante y relevante para el clima que se está viviendo en el país, avanzar en una Defensoría de las Víctimas, va a hacer un antes y un después en nuestro país respecto a un proyecto tan relevante como este, independientemente que el proyecto sea la expresión de Piñera, que la indicación sustitutiva sea este gobierno, yo creo que hay que alejarnos un poquito de eso y valorar de manera transversal y avanzar de manera clara, sin distinción desde el punto de vista político, porque este es un proyecto que la verdad es que nos representa a todos y yo creo que hemos tenido muchas diferencias respecto a muchos proyectos bueno,
Todos los parlamentarios me parece que están contesten que este es un proyecto tremendamente relevante para el país y espero que ese sea el ánimo para poder sacar una reforma que les haga sentido a las víctimas que hoy día, y que lamentablemente, están absolutamente desprotegidas de eso.
El diputado señor Alessandri indica que, a pesar de que la idea viene de otros periodos, de otras legislaturas, se va cumpliendo eso de que el que la lee la valora respecto a la nueva Constitución, y es bueno que el gobierno también vaya sacando ideas, porque eso es la democracia al final, y esa es la democracia constructiva.
Cuando uno toma una idea que, si bien no nace del otro, ha relevado del otro, y uno la toma y la hace propia, y eso va a pasar con la Fiscalía Supraterritorial, va a pasar con la Defensoría de las Víctimas.
Manifiesta ser un convencido de que, pase lo que pase en el plebiscito del 17 de diciembre, vamos a terminar legislando muchas de las cosas de la propuesta de nueva Constitución en nuestro país, y vamos a terminar teniendo esas instituciones.
El diputado señor Ilabaca refiere que lo primero es reconocer que efectivamente estamos retomando un proyecto que discutimos en esta Comisión en el periodo pasado. Me tocó presidir la Comisión cuando se inició el proyecto a discusión, pero quiero reconocer a alguien que aquí no se ha hecho presente que fue quien nos invitó también a ser parte de este proceso, y fue el exdiputado Fuenzalida
El Ministro de Justicia, el anterior, siempre fue claro en señala que, para este tipo de proyectos, tenía las puertas de Hacienda cerradas, y hay que ser sincero con lo que pasaba, si el ex Ministro de Justicia conocía cada uno de los problemas que existían en la tramitación de este proyecto.
Teníamos un proyecto interesante que tenía un tremendo nombre, un pero no tenía financiamiento, y radicaba todo en la CAJ, con todos los problemas que tiene la Corporación de Asistencia Judicial.
Eso era lo que se nos proponía, y el ex Ministro sabía de sus deficiencias, las sabía muy bien su Subsecretario, el señor Valenzuela, pero lamentablemente, insisto, no es culpa del ministro de la época, no tenía las puertas abiertas para poder acceder al financiamiento, y cuando nos hace la primera propuesta de financiamiento no sube nada. Y en eso, reconocer que este Gobierno en particular hace un verdadero esfuerzo en términos económicos, porque esto sin recursos no es nada, y hubiera sido un lindo fuego artificio que, en lo concreto, no va a cambiar nada.
Cuando uno ve que efectivamente, en términos de dotación solamente, por el Servicio de Acceso a la Justicia vienen 741 profesionales para defender cada una de las áreas que efectivamente la defensoría de víctimas debe abordar, porque en este momento eso sí que existía consenso en la discusión pasada, que la defensoría de víctimas no es solamente tener un abogado para los juicios, y escuchábamos cómo funcionaba la unidad en la Subsecretaría de Prevención del Delito y decíamos “¡esa es la fórmula, esa es la fórmula!” y hoy día esto se mantiene, y es integral, porque vamos a tener las asistentes sociales, vamos a tener 239 psicólogos, vamos a tener los gestores de la policía, que son aquellos que entregan la información (que mucha gente lo único que quieren es que le informen cómo va su causa), y obviamente 164 abogados que van a estar destinados a esto, creo que esto es un tremendo avance.
Por último, que lástima que se trate de circunscribir a que esto es producto de la discusión constitucional, porque esto no es producto de la discusión constitucional, esto es algo que hemos venido discutiendo hace mucho tiempo y por eso relevo la gran gestión que desarrolló en su momento el exdiputado Fuenzalía.
Recordarle un número al Ministro que probablemente se lo sabe de memoria, pero que me quedó grabado a mí el otro día. Tenemos cerca de 660 defensores, tenemos cerca de 720 fiscales, y es muy importante que el presupuesto de esta defensoría dé para dar una señal, no podemos salir comunicacionalmente diciéndole a la gente, mire 660 defensores penales públicos y defensores de las víctimas ¿vamos a partir con 40, vamos a partir con 60?
A mi juicio, tiene que ser algo ojalá igual o más importante en número de profesionales de lo que tiene la Defensoría Penal Pública.
Hemos hablado también mucho de la Corporación de Asistencia Judicial. En los 6 años que llevo en esta Comisión, las personas más vulnerables terminan recibiendo muchas veces defensa o asesoría no letrada, no profesional y sentimos mucho que no merecen eso es una gran experiencia para uno como alumno cuando lo hace o como egresado, pero al final el que debiera recibir un servicio o una atención o una asesoría letrada, finalmente recibe asesoría de un estudiante en práctica, y no es lo que merece.
Que bien que haya tomado este proyecto Ministro, vamos a pelear y ayudarlo a pelear en Hacienda o en DIPRES para que sea una Defensoría de las Víctimas grande y robusta acorde a lo que necesita el país.
Finalmente, el diputado señor Leiva (Presidente) refiere que yo no solo quisiera valorar el aumento, porque claro uno no solo tiene que decirlo, sino también expresarlo en cifras, en recursos, y aquí claramente un aumento de 891 millones originalmente planteados, a 12.550 millones, es claramente como lo plantea el diputado Cariola, mucha diferencia.
Y no fue artificial, porque aquí no es solo un artículo, son 66 artículos del proyecto que tienen mucho trabajo por medio, y yo quisiera junto con agradecer y reconocer al Gobierno, y particularmente al Ministro y a su equipo por este trabajo, reconocer también los gobiernos anteriores, pero además quedarme con lo que plantea un poco el diputado Longton.
Estos son temas de Estado, sacar provechos políticos, hacer un punto político, - no voy a hablar de un delito específico, pero de gente vulnerada en sus derechos y su dignidad -, para sacar un voto más o un voto menos de aquí al domingo, me parece de una bajeza increíble.
Por eso, me quiero quedar con las palabras del diputado Longton, que fueron los principales promotores. Con Andrés podemos, y vamos a, seguir teniendo muchísimas diferencias, pero hay temas que nos tienen que convocar y que son materias de Estado, y este manoseo permanente con las víctimas no puede seguir así.
Por eso celebro mucho no solo las palabras de mis compañeros y de mi sector, sino que particularmente lo que planteaba Andrés Longton y Jorge Alessandri, en orden a que esta es una materia que tenemos que dar un sentido de Estado, independiente de lo que suceda el día domingo en el plebiscito constituyente.
Aquí hay que seguir trabajando, y esa unión y ese sentido de Estado, sin la tontera chica, ni el provecho mezquino.
Así que muchas gracias, ministro, y esperamos y confiamos en Dios sacar adelante este proyecto. Muchas gracias.
Sesión N° 157 de 20 de diciembre de 2023.
El diputado señor Raúl Leiva Carvajal (Presidente de la Comisión), agradece la presencia de las y los invitados a la sesión de hoy, y recuerda que estamos iniciando la tramitación en general, nuevamente, del proyecto de ley en tabla, iniciando nuevamente la etapa de audiencias, procediendo a otorgar la palabra.
Presentación de FENAJAD
El señor Marcelo Inostroza, Presidente de la Federación Nacional de Acceso a la Justicia (FENADAJ), agradece la consideración de la honorable Comisión para con su asociación.
Indica que su Federación reúne a los siete gremios de las cuatro Corporaciones de Asistencia Judicial de Chile, representando a más de dos mil trabajadores a la fecha.
En ese contexto, los trabajadores que conforman a las Corporaciones hemos instado por reformas y modernizaciones de las corporaciones lo que estimamos una necesidad absolutamente ineludible y en que están contentes todos los actores de la justicia en Chile.
Ahora, en este crecimiento, las corporaciones de hoy en día no son las que fueron en su creación para allá por los años ochenta, pero hemos evidenciado y hemos sido de alguna forma también protagonistas de un crecimiento inorgánico de las mismas, causado por la misma coyuntura, debiendo incorporarse distintas líneas que lamentablemente generan estándares diferenciados en la prestación de servicios y en las condiciones de trabajo.
A modo de ejemplo, esta el sistema de justicia para niños, niñas y adolescentes, con un estándar de trabajo de los P.M.A. que estiman es el óptimo, una triada de asistente, abogado y psicólogo.
Luego, tenemos otra línea creada el año pasado, y que obedece a un imperativo absolutamente justificado en materia de niñez y adolescencia, conocido como NAT, de trabajador social y abogado.
Como estas últimas líneas no tiene capacidad para asumir la totalidad de la demanda del Poder Judicial, termina recayendo también en los consultorios, que no tienen ni especializades ni las herramientas suficientes.
Refiere que pertenecen a un Servicio que trabaja con más mística que otra cosa.
Sobre el proyecto, refiere que el problema esta en la norma número 32, que tiene que ver con la oferta del Gobierno en materia de seguridad, y que al final modifica nuestra institucionalidad.
En otras palabras, no es que aquí haya una reforma para la justicia en Chile que haya tenido a la vista las necesidades y la trayectoria de las corporaciones judiciales, sino que una vez más la coyuntura es la genera este espacio.
Por 40 años han luchado para elevar el estándar de justicia en Chile. Este es un proyecto que convoca a todo el mundo, que nació en la administración, en la antigua administración con el Presidente Piñera, que tenía deficiencias, que todos anotamos en su minuto, un presupuesto que se empinaba por los mil millones de pesos.
Como comparación, ese presupuesto de mil millones es lo que han obtenido en tratativas con esta nueva administración solo para el proceso de homologación de remuneraciones, lo que da cuenta de lo imposible que era pretender crear un servicio con solo dicho monto.
Ahora, el presupuesto es de 12.500 millones de pesos, lo que permite pensar en que se va a hacer algo mejor, aunque no suficiente, pero dentro de los esfuerzos que se han hecho para generar una instancia diferente que se haga cargo de la realidad, esta es una de las mejores en ese contexto.
Con todo, ello no significa que no tengan aprensiones. Como en el mundial de 1962, “como no tenemos nada, queremos todo”, y aquí hay una mística tremenda de los trabajadores que han subvencionado con su esfuerzo y con su compromiso la gestión de las corporaciones, porque son el mayor operador de la justicia en Chile.
Porque en esa operación son los más eficaces y eficientes, y pueden demostrarlo, porque hacen con poco grandes cosas, con mucho corazón.
Las expectativas apuntas a construir un Servicio Nacional de Justicia que brinde soluciones definitivas a las actuales falencias, con igualdad de armas y medios para todos los ámbitos en que actuamos como operadores de la justicia, lo que se traduce en la mejora en infraestructura, homologación de remuneraciones, jornadas completas, carrera funcionaria, profesionalización del servicio, un sistema de remuneraciones propio que reconozca y respete los acuerdos alcanzados por los trabajadores y la autoridad, participación de los trabajadores en la definición de los elementos técnicos de las distintas líneas de la oferta de servicios y un Estado que asoma en forma íntegra la prestación de servicios.
Ahora, cómo atendemos esas expectativas, hay que disgregar por materia, a saber:
- En materia de remuneraciones, artículo 11 del proyecto.
Está esto regulado en el artículo 11, lo que nos remite al artículo 9 del Decreto Ley N°1953 de 1977, de tal forma que en ese ámbito se debieran fijar las remuneraciones de los trabajadores, pero las remuneraciones de los trabajadores, las corporaciones tienen ciertas particulares bien precisas que dan cuenta de la negociación y del trabajo de los trabajadores y sus representantes a lo largo de los años.
Por lo tanto, creemos que esas particularidades deben ser recogidas, porque también, como dice la norma, en los artículos transitorios, una de las premisas es que se respete la condición de los trabajadores y que no haya desmedros o remuneraciones.
- Materia de homologación de sueldos y jornadas uniformes.
Es una cuestión que podemos especificar, que hemos conversado con el Ejecutivo y que haya cierto avance en la materia, pero creemos que debe incorporarse, y en lo que se refiere a la homologación de sueldo y jornada, completas, porque eso es lo mínimo para un servicio público de verdad.
La misma remisión de la actividad. En el artículo 11 al 9 del decreto de ley 1953, que se vincula por esa misma mención con el artículo 3 del DL 249 del 73, establece la necesidad de concretar, esto es derecho positivo vigente, de concretar los siguientes objetivos.
A, en la letra A del artículo referido, terminar con las diferencias que se anotan en las remuneraciones pagadas al personal que desempeña un mismo cargo, oficio o profesión, en las distintas instituciones del sector público, y en la letra E, uniformar la jornada de trabajo y algunos de los aspectos más distorsionados, en materia personal.
No vemos la dificultad para que, estando esto en el texto de la ley, avancemos de forma más explícita en avanzar en ese camino.
- Establecer la obligación del nuevo servicio de generar un plan de infraestructura.
Queremos elevar el piso. Y lo que ha ocurrido, tal como señalaba yo al principio, es que se van creando distintas líneas que tienen parámetros, estándares diferentes, de tal forma que van quedando atrás líneas tradicionales que no pueden ofrecer las mismas condiciones para atender a la misma población que requiere y exige la misma dignidad que todos los habitantes de este país deben obtener.
Entonces, pedimos eso, que se genere dentro de las obligaciones, puede ser en el artículo 6, que está referido a las funciones y atribuciones del director o del director nacional, que se genere un plan nacional de infraestructura de forma tal que, con criterio de realidad en el tiempo, no pedimos esto para inmediatamente, pero que haya una señal para que podamos ir emparejando la cancha y avanzar en dignidad para nuestros usuarios.
- Profesionalización del servicio.
El artículo 19, en el título de la profesionalización de los prestadores del servicio, establece claramente esta pretensión. Pero aquí chocamos con la dura realidad.
Lo cierto es que las prácticas profesionales de los egresados y licenciados en derecho constituye, más o menos, un tercio de la fuerza laboral de las corporaciones.
Esto es particularmente sensible en líneas como familia y derecho civil.
Pero, ¿qué conlleva esto?
Que usted tiene, de nuevo, estándares distintos, porque si queremos avanzar en la profesionalización, idealmente todos quienes laboramos en la corporación o este nuevo servicio debiéramos ser profesionales, porque eso es lo que merece la gente.
Aquí usted tiene la realidad de que un postulante está seis meses y que las personas tienen que estar contando su historia de una otra vez y que no hay una legislación concreta, ¿cierto?, en ese tema, por lo tanto, lo ideal sería eso.
Ahora, criterio de realidad. Entendemos que generar una opción completamente profesionalizada es difícil, es compleja, requeriría una cantidad inmensa de recursos.
Pero nosotros ofrecemos una opción en torno a eso, y es que se modifique el artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, que establece la obligación de la práctica profesional para acceder al título profesional de abogado, estableciendo los requisitos y que se eleve el estándar, que quienes hagan la práctica sean licenciados, no egresados de derecho, porque es tremendamente distinta la preparación y el conocimiento de conjunto que se tiene sobre las materias que se van a aplicar cuando uno ya ha estudiado para el examen de grado, los abogados sabemos eso.
Y eso sería una pequeña diferencia que haría el trabajo de los profesionales en la corporación mucho más desahogada, que es terrible en algunas oportunidades.
Por otro lado, significaría también profesionalizar, avanzar en algo que es posible, respecto del servicio, modificar el 523.
- Principio de gratuidad.
Otra cosa que también parece interesante, bueno, parece un detalle, pero desde el punto de vista de los principios relevantes, es el principio de gratuidad.
En el derecho moderno, para gente vulnerable, el principio de gratuidad es fundamental. Pero resulta que aquí hay un resabio, que es lo que nosotros en las corporaciones conocemos, como el diezmo.
Una norma que está en el artículo 594 del Código Orgánico de Tribunales, que establece que el litigante pobre ganancioso debe pagar el 10% de lo que obtenga el juez.
Lo cierto es que eso no se aplica. Ahí hay una forma de derogación del derecho, que los abogados recordarán que se llama desuetudo, que es cuando no se aplica en la práctica una norma.
Y esto no se aplica, pero el nuevo proyecto, esta indicación, lo mantiene en la letra 14 letra G.
Nosotros pedimos que eso se elimine, porque también sería avanzar en el principio de gratuidad, que ya está presente en materia laboral, artículo 431, en materia de familia, en materia penal, etcétera.
- Convenios de Cooperación.
Parte del financiamiento de las corporaciones de ciencia judicial son los convenios que se celebran con los municipios.
Estos municipios, esto también no es una cosa porque se haya llegado a la conclusión de que es necesario incorporar a todos los actores para que se comprometan en generar un acceso a la justicia eficaz y eficiente.
No. Es por necesidad nomás, y la necesidad tiene cara de hereje.
Y en este contexto, las corporaciones, allegando recursos, generan convenios con las municipalidades que contribuyen con inmuebles, pago de servicios, internet, etcétera, generando ciertos espacios para que se atienda a la población, lo que genera dificultades.
Primero, que lo que nos preocupa, que es el tema de un estándar definido en relación a la calidad de los establecimientos, de los edificios donde se preste, no es equitativo porque estamos a lo que buenamente estos entes pueden ofrecer, ¿no?
Y además genera una injerencia que a veces es compleja en relación a la relación que se da con los municipios, que de alguna manera y legítimamente se están pasando dinero, quieren interferir en la gestión de los consultorios y eso genera una distorsión que nos preocupa.
Eso también está contemplado en el proyecto de ley, en la indicación del artículo 14 letra I, y creemos que eso debe modificarse, al menos limitarse y en definitiva lo ideal sería eliminarse porque quien debe asumir el costo del servicio debe ser el Estado y no otros entes, por mucho que sean entes que también pertenezcan a la organización estatal, con las diferencias que involucra un municipio.
- Participación de trabajadores en órganos consultivos.
El proyecto establece distintas comisiones, el Consejo, los artículos 32 y 35, que son facultativos.
Aquí hay una diferencia con el proyecto antiguo en que esto era obligatorio. Aquí son facultativos, son entes colegiados, el Consejo Asesor de Estándares, artículo 32, y las comisiones técnicas o asesoras interministeriales que tienen como objeto la coordinación intersectorial.
Nos parece bien, pero en ese entendido también nosotros llamamos a que se incorporen a representantes de los trabajadores, porque los trabajadores somos los que estamos en la actividad y sabemos dónde aprieta el zapato.
En esa lógica, el aporte nuestro es aterrizar estos debates, poniendo el acento en las cuestiones que son parte de la realidad, de forma tal que podamos alimentar esta discusión y contribuir a las indicaciones o sugerencias que den el resultado. O sea, aterrizar la cuestión.
Si se convoca a entidades públicas y privadas que no tienen ninguna relación con el servicio, pero sí, por supuesto, no se desconoce el aporte que pueden hacer, bueno, es un argumento para que quienes somos los actores, los incumbentes, las partes, podamos al menos tener derecho a voz para poder incidir en esas conversaciones.
- Dotación de la Defensoría de las Víctimas.
Nosotros creemos que el Estado debe asumir lo que es la defensoría de las víctimas. Esto es una necesidad desde que se modificó el sistema procesal penal, y nadie se pierde en torno a eso.
Nos preocupa, sí, que esta gestión que ahora parece revestida de recursos significativos, de una dotación de personal que puede constituir un elemento que permita avanzar en el camino correcto, pero hay ciertos temores y queremos hacer hincapié en ellos.
El proyecto, el informe financiero, contempla la incorporación, la contratación, la suma de 700 personas, 741 profesionales de atención directa.
Estos se descomponen en 283 que son provenientes de los CADI, que son nuestros centros de atención de víctimas, y también de los PAP, que son sus homólogos del Ministerio del Interior.
Pero estos equipos de trabajo requieren un soporte administrativo y técnico, y no se vislumbra en el informe financiero recursos para contratar a este soporte.
Entonces, podemos estar equivocados, ojalá. Pero qué ocurre si tenemos que tener, porque ocurre también, en la línea NAT que se creó el año pasado, una de las falencias que hemos ido viendo es que la cantidad de administrativos es insuficiente, lo que significa que el trabajo de despeje, de atención, etcétera, tiene que ser asumido por los mismos profesionales.
Eso atenta contra la eficiencia de la propia línea. Creemos que es una cuestión que debe revisarse y también señalar que los equipos administrativos de las corporaciones de la Dirección General actualmente, con este crecimiento en distintas líneas, ya no dan abasto para poder asumir el costo que involucra y el trabajo de poder armonizar, coordinar, gestionar una nueva línea de la envergadura que tiene esta.
- La exclusividad en la prestación del Servicio por parte del Estado.
Creemos que la prestación del servicio debe ser exclusiva, exclusiva por parte del Estado. Y ahí no nos perdemos, particularmente por lo que significa el usuario al que llegamos, las condiciones en las que están, el ámbito territorial.
Nosotros somos el segundo servicio con mayor presencia en Chile después del Registro Civil.
La diferencia con el Registro Civil es que usted va a una oficina de registro civil en cualquier parte y obtiene todos los servicios. Acá no, alguna.
Lo ideal sería que fuera de esa manera, Pero somos el segundo servicio con mayor cobertura territorial en el país.
El artículo segundo señala, en su inciso final, el servicio en cumplimiento de su objeto proveerá las prestaciones correspondientes otorgando oferta pública en todas las regiones del país directamente.
Excepcionalmente, podrá proveer tales prestaciones a través de terceros en aquellos casos en que la ley así lo disponga expresamente.
Nos complica, porque puede abrir la puerta a la externalización y por las particularidades de este servicio, eso creemos que sería un error.
- Contratación de los trabajadores desde la publicación de la ley.
Hay también una norma, el artículo décimo noveno, en las disposiciones transitorias que acota y leo textual.
Desde la publicación de esta ley, hasta el traspaso definitivo de las corporaciones de asistencia judicial al nuevo servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo primero transitorio, ésta requerirá una autorización previa de la Subsecretaría de Justicia para materializar contrataciones de nuevo personal cuando se prueban cargos o grupos vacantes, así como también modificaciones a los contratos vigentes.
Nos preocupa la operatividad de esta norma. En los hechos, la necesidad de efectuar contrataciones para poder vacancia es una realidad del día a día.
Entonces, esto requiere un procedimiento expedito, rápido, célere, que asegure la continuidad en la prestación de servicios.
Quiero dar como ejemplo lo que ocurre, esto es una situación anómala, pero esto es lo que ocurre en la Corporación de Ciencias Judiciales del Biobío.
Ustedes sabían que cerca del 10% de la planta del Biobío, de la Corporación de Ciencias Judiciales del Biobío, está vacante, que no se ha llamado a concurso y que se ha tratado de avanzar en eso.
¿Puede funcionar un servicio así? Es un tema de eficiencia.
Pero, ¿qué va a pasar si esa realidad o algo similar se da con las vacancias?, ¿qué significa que tiene que ser autorizado por la Subsecretaría? ¿van a estar los mecanismos para que esto de verdad sea eficaz y eficiente?
Creemos que eso también hay que revisarlo, porque eso tiene que ver con la prestación.
Tiene que ver con la gestión del servicio, con aterrizarlo, tienen que ser decisiones rápidas, y para ello hay fórmulas, delegaciones, etcétera.
- Régimen que regla la vigencia de las asociaciones de funcionarios.
Otra norma que también nos preocupa y tiene que ver con algo propio es el régimen que arreglará la vigencia de las sesiones de funcionarios.
Hay conversaciones con el Ejecutivo y tenemos ya cierto acuerdo en torno a esto, pero queremos poner el acento en esto.
Tiene que figurar, establecerse una norma que incorpore la participación y asegure la participación de los gremios, en esta organización, de forma tal que se cautele la operatividad de las sesiones.
Aquí se pueden seguir distintos ejemplos que se han dado, pero eso debe respetar la autonomía sindical.
En el proyecto anterior había una norma que nosotros consensuamos con el Gobierno pasado y se eliminó el proyecto.
Había una norma similar y también hablamos con el Ejecutivo y se eliminó, pero hay que generar una norma que cautele la necesidad imperiosa de que las sesiones nos mantengamos mientras no esté completamente en forma implementado el nuevo servicio de funcionarios.
Esa es la norma de la Administración Nacional de Acceso a la Justicia. Creo que hay voluntad para eso.
- Traspaso de trabajadores.
El traspaso de los trabajadores también es una cuestión que nos da cierta tranquilidad.
Los artículos 8º y 11º transitorios establecen que el traspaso del nuevo servicio, que la creación del nuevo servicio no podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicio, de funciones o término de relación laboral, que no podrá significar pérdida de empleo, disminución de remuneraciones, modificaciones, reducción de derechos previsionales y tampoco podrá importar cambio de la reincidencia habitual de los funcionarios o trabajadores fuera de las regiones que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
Valoramos la inclusión de estas menciones, nos dan cierta tranquilidad.
La estabilidad de los trabajadores, la experiencia, la expertise, el compromiso con que se ha elaborado en las condiciones que todos conocemos es un tema que debe ser valorado.
Pero también en ese sentido hay que extremar los esfuerzos para que la reconversión eventualmente de algunos de estos trabajadores a la nueva industrialidad cuente con todos los esfuerzos para ello.
Porque en algunos casos, por cuestiones lógicas, van a tener que asumirse ciertas condiciones disímiles a las que impera hoy en relación a la naturaleza de sus servicios y sus labores.
Pero aun así existe preocupación por aquellos casos en que esta adaptación no sea posible, difícil o simplemente inviable.
Eso es parte de la realidad, puede darse.
En eso creemos que también hay que tener una lógica de operación para hacernos cargo de esa situación porque es parte de lo que puede ocurrir y estimamos que en este entendido es útil una opción viable, generar una opción viable de retiro respetando los derechos de los trabajadores, particularmente la antigüedad en el servicio, permita el alejamiento de aquellos que eventualmente no puedan ser parte de la nueva orgánica.
Eso en términos generales, honorables diputados y diputadas, son las observaciones que tenemos al proyecto.
Nosotros en la legislatura pasada estuvimos en la discusión del articulado uno a uno y esperamos nuevamente contar con esa posición porque aparte de estos titulares tenemos algo que decir en tema específico y contribuir en torno a lo que debe ser el enriquecimiento de este proyecto de forma tal que cumpla con las expectativas que todos los sectores de este país nos hacemos, porque esta es una cuestión absolutamente transversal.
Nosotros hemos luchado años por poner los pantalones largos como servicio.
Entendemos la necesidad que hay de generar la defensoría de víctimas, pero vemos esto como una oportunidad para poder de verdad asumir con solvencia lo que significa un Servicio Nacional de Acceso a la Justicia que dé la talla. Y como decía al principio, las únicas apreciaciones que tenemos es que este crecimiento sea como dijo un distinguido presidente, un crecimiento con equidad.
O sea, que vayamos todos con esto.
Que no solo se entronice la nueva defensoría de víctimas y que sigamos manteniendo estándares que no se correspondan con esa nueva calidad en las prestaciones y en el servicio.
No lo pedimos para al tiro, llevamos 40 años esperando, podemos poner un tiempo más, pero si queremos señales de que hay una solución definitiva que en el corto, en el mediano plazo de verdad genere una homologación en la prestación del servicio, en el trato de los trabajadores y en que podamos obtener todas aquellas cuestiones que son propias de un servicio público y de los servicios públicos que operan en nuestro país.
No se justifica que seamos funcionarios de segundo orden o que tengamos menos herramientas que el resto de los trabajadores y trabajadoras del sector público para asumir la delicada labor que nos compete. Muchas gracias señor presidente.
El diputado señor Sánchez, por intermedio del Presidente, agradece la exposición de la FENADAJ y quiere aprovechar de destacar una de tantas cosas que habían señalado recién que me parece muy relevante y yo creo que todos que somos abogados aquí dado que vivimos la experiencia podemos compartir un poco eso.
Cree que sería una buena idea esto de la modificación del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales para que la práctica cuando se hace la práctica de la corporación de asistencia judicial que ni ya se encuentran licenciados o sea, que ni ya pasaron el examen de grado.
Cree que sería al menos una solución intermedia, podríamos decir para garantizar un buen servicio y para asegurar en el fondo que quienes actúen en el ejercicio de esas funciones tengan al menos las competencias mínimas
El diputado señor Leiva (Presidente) refiere que, efectivamente, lo que plantea FENADAJ, particularmente en relación con la dotación, la planta, infraestructura organización y funciones y atribuciones del servicio son materia de iniciativa exclusiva del ejecutivo y por consiguiente no tenemos iniciativa.
Es bueno aclararlo para que no nos escuchen si no escucha el presidente Félix también.
Respecto de los estándares, cree que, si nosotros pudiéramos profundizar en el artículo 31, los estándares de servicio que contemplan también infraestructura darían buena cuenta de eso.
El también se hago cargo de lo que plantea en orden a los convenios que celebran con los municipios que muchas veces pretendieran algunos municipios estar en función o tener alguna atribución extraordinaria en la gestión de muchas de las causas que ahí se desarrollan, y por consiguiente le parece bien el poder normarlo de mejor manera.
El cree que los estándares institucionales del artículo 31 y siguientes podríamos ponderar los requisitos de calidad del servicio y yo entiendo que dentro de la calidad del servicio también deben incorporarse prestaciones mínimas en infraestructura. No solo para los funcionarios sino también infraestructura mínima de atención a los usuarios.
Si manifiesta un matiz con respecto a lo que dice la continuación legal yo creo que sin perjuicio de los transitorios yo creo que está medianamente claro la continuidad conforme al artículo 15 que propone el mensaje del ejecutivo o la modificación que plantea el ejecutivo en su indicación y respecto a claro profundizar lo señalado en los transitorios octavo y un décimo también me parece importante hacer una especial mención a las asociaciones de funcionarios y eso sí también podemos nosotros indicarlo.
También tiene un matiz eso sí con la externalización de los servicios a que refería el señor presidente de la asociación yo creo que un muy buen ejemplo de externalización de servicios es la Defensoría Penal Pública, los servicios licitados que uno entiende que donde no hay cobertura directa podrían eventualmente entregar un mejor servicio. Esa es su opinión personal.
Qué presupuesto se destina a los servicios licitados y qué cobertura tiene en materia de defensa también es un indicador muy importante para poder ponderar y eso le vamos a pedir o yo particularmente le quiero pedir desde ya al Ministerio de Justicia que nos entregue qué parte del presupuesto se destina a las licitaciones en materia penal y qué cobertura de defensa tiene justamente esos recursos y también la evaluación que se hace respecto del sistema uno entendería.
No litiga, por razones obvias, pero de que efectivamente los defensores penales licitados también cumplen una destacada función y le parece importante también considerarlo.
No es de aquellos porque cree, y aquí una opinión más política, que vamos a solucionar con esta norma todos los problemas que tiene, no está bien que sea un propósito, pero sí con sentido de realidad y obviamente la cobertura que uno puede tener en los distintos en las 345 comunas del país o 46 es imposible y en algunos donde es más intensa la solicitud por ejemplo en materia de alimentos que se recurre mucho en materia de familia particularmente.
En ese entendido, pide al Ministerio de Justicia que evalúe justamente cómo se puede proceder para dar una mejor cobertura y servicio de manera complementaria a lo que prioritariamente realiza el Servicio de Acceso a la Justicia a través de licitaciones que, cree que, en materia penal, los defensores penales públicos, por lo menos la experiencia que tuvo en la provincia de Talagante, fue muy buena.
El diputado señor Soto agradece la exposición de FENADAJ, los que hace tiempo son clientes frecuentes de la Comisión. Recuerda que cuando tuvieron problemas graves para poder percibir lo que era la meta de gestión, por razones no imputables a ellos, sino más bien a los que dirigían las macrozonas en ese tiempo.
También recuerda que tienen un historial en relación a la tramitación de este mismo proyecto. Él se encuentra entre de los que estaban en desacuerdo con el proyecto, aunque estaba de acuerdo con la idea de una defensoría de víctimas, pero en desacuerdo con la manera en que lo planteó el gobierno anterior básicamente en términos presupuestarios.
Y esa es la gran diferencia en la propuesta que hace este gobierno y el gobierno anterior. Este Gobierno tiene una propuesta de inversión presupuestaria de 12 veces más que lo que proponía el gobierno anterior, lo que era básicamente mil millones al año que, desglosados, eran como 80 millones de pesos mensuales que alcanzaban para pagar la planta directiva, secretaria y el arriendo del edificio, y nada.
Más es decir era una oferta engañosa era casi publicidad engañosa porque propendía una Defensoría de Víctimas, pero era lo mismo que había, con nuevos jefes y en nuevos edificios. La propuesta actual avanza sustantivamente en una mejoría.
Básicamente resuelve algunos problemas que tenía la CAJ y tiene todo el sistema particularmente los de homologación de remuneración y jornada que creo que es muy positivo para todos.
Este nuevo servicio se basa en un derecho constitucional de las personas que es el derecho a la defensa jurídica y la verdad que el estándar que le ha entregado el Estado hasta ahora es bastante precario y deplorable y esperamos que, con la tramitación de este proyecto, no tan solo los funcionarios que están en este servicio tengan tratamiento de dignidad, sino que sobre todo los operadores del sistema y también los clientes del sistema. Millones de chilenos que no tienen alternativa de pagarse una defensa judicial y que en este caso puedan tener una cobertura con estándares efectivos.
Consulta respecto de la homologación de los sueldos, remuneraciones y jornada, que es una ventaja que tiene este proyecto de ley que lo intenta resolver, y que tiene que ver con que, producto de este crecimiento inorgánico, existen muchos profesionales que cumplen la misma función en distintos lugares, pero tienen remuneraciones distintas. El proyecto la homologa y establece un estándar común, pero su preocupación va en relación a que la mitad de los integrantes de esta defensoría son de las CAJ y la otra mitad aproximadamente son de los programas de la Subsecretaría de Prevención del Delito de Ministerio del Interior, que también tienen remuneraciones distintas a las de ustedes, entonces ¿cuál es la relación con todos?
Espera que ninguno retroceda en cuanto a las remuneraciones para igualarse al resto, pero claramente, por lo que entiende, las remuneraciones del PAP del Programa de Acceso a Víctimas de Interior en general son más altas que la CAJ.
En respuesta, el señor Inostroza refiere que, lo que señalaba el diputado Soto, se resuelve con una norma expresa que señala que el cambio para todos los trabajadores no puede significar desmedro en ningún tipo en sus remuneraciones por lo tanto, aplicando ese principio cualquier situación es válida porque en ese evento, si las remuneraciones son mayores, debieran mantenerse pero si las remuneraciones son menores y van a realizar las mismas funciones entonces caemos en el mismo problema que tenemos de la homologación, por eso es que es tan relevante que el nuevo servicio asuma como una política pública de la institucionalidad el homologar las remuneraciones de los trabajadores.
Ese es un tema pendiente y por eso es que a nosotros nos preocupa tanto que se explicite en términos clarísimos que esta va a ser una obligación del nuevo servicio.
No decimos que sea inmediato, porque ya hemos esperado 40 años, pero que tengamos la señal clara de que íbamos a asumir eso.
El diputado señor Leiva (Presidente) indica que está bien que todos se nivelen, pero a lo mejor, yo desconozco la realidad pero tal vez exista algún programa específico que esté entre comillas sobre remunerado en función de lo que tienen otros profesionales que realizan la misma función entonces, ¿cómo se resuelve ese problema? muchas veces la forma de poder remunerar o realizar la contraprestación está supeditado a mayor discrecionalidad, por ejemplo, en un programa que efectivamente alguien que tiene alguna carrera en una corporación de asistencia judicial.
Agradece de todas maneras la participación de los gremios, pero no podemos perder de vista cuál es el objetivo también del proyecto que efectivamente, y es mi opinión, el proyecto, y lo anticipo, sobre todo el artículo 19, lo remite al reglamento. Démosle una buena tramitación, pero lo que nosotros buscamos es que, en algún tipo de delitos, y eso estamos buscando no sólo regularizar las corporaciones de asistencia judicial, no pasarlas de este ente privado a un ente netamente público, sino que lo que buscamos es que también las víctimas de ciertos delitos tengan derecho a una representación letrada en el tribunal.
Él quiere también plantearle eso al Ejecutivo. Este es un problema fundamental porque quien desarrolla esta función, el acompañamiento, el apoyo psicosocial, son los funcionarios de esta institución, pero lo que no podemos perder de vista que es uno de los objetivos centrales del proyecto es que efectivamente haya defensa letrada defendiendo los intereses de la víctima, en un proceso penal en particular.
El diputado señor Benavente refiere que a los expositores les preocupa que los servicios se puedan externalizar sus servicios, y señalaron no compartir esa modalidad, pero a él le parece que la licitación en materia de defensa penal ha sido exitosa, entonces se pregunta que distinto tiene este servicio que no se pueda hacer lo mismo.
Reitera que la licitación de la defensoría no ha dado mal también son mecanismos que permiten ir evaluando estadísticamente si se logran o no los resultados a veces, no siempre, pero a veces de mucho mejor manera que de una planta fija entonces la verdad es que me gustaría si pudiese precisar esta afirmación.
El señor Inostroza contesta con una contra pregunta, indicando que cuando algo está funcionando bien, con precariedad de medios, ¿se justifica cambiarlo cuando es eficiente y eficaz? ¿cuándo los índices de favorabilidad de la sentencia y cuando la cobertura territorial se logra? ¿porque innovar en algo que funciona? ¿porque incorporar esta idea que parece novedosa que pudiera ser atractiva cuando tenemos un servicio que ha hecho la pega durante 40 años? ¿porque no destinar los recursos que estén disponibles a mejorar lo que tenemos? porque la verdad es que nosotros hacemos la pega y lo hacemos bastante bien, bastante bien. Nuestros profesionales en las distintas áreas son referentes absolutamente
Ahora, quiero entrar en otro tema y aprovechar la instancia. Nos parece perfecto que se eleven los estándares, porque nuestra gente está preparada para eso y para mucho más, y porque no nos asusta de ninguna forma nosotros mismos lo hemos pedido, pero en ese entendido el innovar porque en un área esto resultó sí, pero aquí hay una particularidad distinta. Y lo otro tiene que ver precisamente con que la cobertura territorial que tenemos, que insisto, el segundo servicio después del registro civil en cobertura somos nosotros, o sea estaríamos en el rango de Carabineros, Registro Civil y las corporaciones, y nosotros llegamos y hacemos la pega, tenemos móviles, o sea tenemos herramientas que nos permiten aprovechar las capacidades nuestras y poder generar un servicio más eficaz y más eficiente.
Si lo hemos hecho con los pocos que hemos tenido hasta ahora, si nos dan los medios, le aseguro que podamos hacerlo mucho mejor, con mayores índices, con mayor cercanía, con mayor empatía y aprovechando algo que no es menor, este servicio tiene una mística distinta a la de cualquier otro servicio público de justicia, aquí a la gente le gusta su trabajo. Un Director Generar, en algún minuto, dijo que para trabajar en la corporación a uno tenía que gustarle el olor a pobre.
El diputado señor Leiva (Presidente) solo quería precisar que obviamente la intervención no es solo una defensa gremial de sus asociados, que es muy legítima, pero también - y lo que pretendo por lo menos yo – hay que objetivizar las problemáticas. Solo recordar, y aquí me hago cargo de mi apreciación, que todos los que estamos aquí hemos hecho la práctica profesional en las corporaciones, las queremos mucho, yo además fui alcalde, conozco bien la calidad de las corporaciones y coincido plenamente que hay muchas más ganas, pero también hay serias deficiencias al interior de las organizaciones y las conocemos de primera fuente, porque todos fuimos practicantes, todos fuimos postulantes, entonces hay que ponderar.
Presentación de ANFUSEPU
El señor Alfredo Contreras, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Seguridad Pública, refiere que representan más del 50% de dicha institución, de la cuál es parte el programa de Apoyo a las Víctimas.
Dicho programa es el que tiene mayor cobertura de atención a usuarios a nivel nacional, lo que no es un dato menor. Y, por lo tanto, tal como lo dijo el Ministro de Justicia la sesión pasada, es el programa más contundente en cuanto a prevención, en cuanto a la atención de personas víctimas de delito.
Como se ha dicho, acá estamos tanto por los trabajadores como también por los usuarios, para entregarles una mejor atención. El modelo del programa a dado cuenta de un abordaje exitoso, con 17 años de ejecución, y con presencia territorial importante.
De lo anterior, da cuenta el nivel de trabajadores profesionales, técnicos y administrativos que tienen, como también de la buena atención que se da a los usuarios.
A propósito de lo que se ha comentado de la remuneración, indicó que todavía no está muy claro quién tiene más o menos remuneraciones, pero al menos podemos decir que hoy la Subsecretaría, durante el mes de octubre, desarrolló una movilización inédita dentro del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la cual buscaba justamente mejorar las remuneraciones, principalmente de los centros de apoyo a víctimas que están en las regiones, que son aquellos que tienen las condiciones más precarias en términos de infraestructura y también de remuneraciones, estando aun a la espera de una respuesta por parte de las autoridades.
Refiere que iniciará su intervención con una breve descripción del programa de Apoyo a las Víctimas, para luego realizar observaciones al proyecto. No se trata de resistirse a cambios, aunque si se opusieron al proyecto original y dieron la pelea para que el programa se mantuviese en la Subsecretaría.
En ese sentido, tienen claridad de que existe un bien común mayor, que son los usuarios, por lo que ellos no se resistirán a los cambios que propone el proyecto, pero sí velarán porque salga lo mejor posible, tanto en términos de funcionarios como también de infraestructura, que es algo que tal vez no se considere muy relevante, pero relevante para la causa.
En ese mismo sentido, importa evaluar el modelo que se va a implementar, porque es un tema en el que creen que no pueden experimentar a estas alturas del partido, cuando el principal problema es la inseguridad de la ciudadanía. En ese sentido, experimentar modelos con los usuarios no es algo que crean correcto, ya que existe evidencia tanto extranjera como nacional de cómo abordar esta problemática, y creen que eso es importante relevar y tomar en consideración.
A partir de eso un tema tiene que ver con que, a nosotros, desde el programa Apoyo a Víctimas, nos parece que este proyecto no visibiliza de manera exacta cómo debería ser la atención de víctimas. Creemos que hay un desarrollo importante respecto del proyecto en sus términos de acceso a la justicia, pero lamentablemente no tiene un desarrollo como quisiéramos en cuanto a abordar la defensoría de víctimas, y ahí tenemos algo en lo cual podemos aportar.
Como decimos, aquí no estamos contra los cambios, sino que es un espacio en el cual queremos aportar, tal como lo dijo el Presidente de la FENADAJ, también nos interesa estar en el articulado para poder dar todas nuestras observaciones que son bastantes y son pertinentes. Aquí no se trata de ir contra la corriente, para nada, sino que hay una experiencia ya sabida que nos interesa poder incorporar dentro de este proyecto.
Primero, ¿cuál es el modelo del programa? como lo vemos, tiene tres líneas, una que tiene que ver con la primera respuesta, que es aquellas intervenciones tempranas de orientación, información y primeros auxilios psicológicos que se le da a una persona cuando es víctima de delito.
Ahí tenemos, por un lado, el servicio de intervención contingente que es una atención telefónica, pero también por otro lado el servicio de casos de conmoción pública, que son aquellos que tienen que abordar aquellos casos que están sucediendo en el momento.
Una segunda respuesta es, derechamente, la atención en los centros de apoyo a víctimas. Tenemos 43 centros de apoyo a víctimas en todo el país y tenemos 9 puntos de atención que en general están radicados en los municipios, con asesoría y apoyo de parte de nuestro programa, y son intervenciones que están orientadas a la reparación integral de las consecuencias negativas de la victimización y algo que se adicionó hace poco tiempo tiene que ver con la Ley N°21.057, que son las entrevistas investigativas video grabadas en las cuales nuestro programa también aporta, tanto en profesionales como en el proceso de entrevistas e intermediación.
Nosotros, al igual que el Servicio de Acceso a la Justicia, tenemos esta triada que son profesionales del área de la psicología, el trabajo social y abogados. Estamos en las 16 regiones del país.
Un carácter de este un programa es la universalidad.
Una primera diferencia en la universalidad de la prestación, que es algo relevante hoy día, tiene que ver con atención psicológica, social y jurídica y, por lo tanto, asegura una atención reparatoria integral, que es algo clave dentro del programa Apoyo a Víctimas y que es lo que ha permitido tener buenos resultados.
En el gráfico de ahí ustedes pueden ver la cantidad de atenciones a usuarios, porque más adelante vamos a ver otro gráfico, pero tiene que ver con la cantidad de atenciones que se hacen.
En este caso es personas que se atienden y que en este año llegaron a los, el año pasado llegaron a los 62.000 usuarios.
Respecto de la dotación, obviamente está lo que se comentó hace un momento, que es que se supone que están por ley resguardadas todas aquellas condiciones que no permiten la pérdida del empleo, ni la baja de las remuneraciones, ni los cambios de residencia dentro de una misma región.
Y, por lo tanto, eso es algo que entendemos que se da.
Pero sí, al igual que el caso de FENADAJ, queremos propender a la homologación de las remuneraciones según el perfil de cada funcionario.
Hoy día sucede mucho, dentro de los mismos programas y de los centros de apoyo a víctimas, según sea su especialidad, que tenemos diferencia en remuneraciones, incluso dentro de las mismas profesiones, abogados, trabajadores sociales, psicólogos.
Y eso es algo que, como decía el diputado Soto, queremos nivelar hacia arriba, porque creemos que los sueldos de los centros de apoyo a víctimas pueden ser un poco mejor, pero tampoco es que estemos hablando de un alto estándar.
De hecho, los profesionales del programa de apoyo a víctimas son aquellos que tienen más bajas remuneraciones dentro de la Subsecretaría.
En el gráfico está un poco el detalle: abogados, psicólogos, trabajadores sociales, que, en total, como profesionales, nos da 185 funcionarios.
Y eso no se condice un poco con lo que se presentó la semana pasada por parte del ministerio que, si se fijan en el gráfico de torta, en donde se indica en la letra chica que se incluyen 283 funcionarios del PAP y el CAI.
Es decir, entre esos dos programas son 283, no obstante, nosotros tenemos 185 profesionales y, además, 72 técnicos y administrativos.
Entonces, tal como lo dijo FENADAJ, esperamos que eso sea un error, que se pueda corregir, ¿cierto?, porque no creemos que haya un error de ese tipo, pero sí queremos dejar claro que ahí hay una discordancia entre lo que se presenta por parte del Ministerio y lo que nosotros tenemos como dotación existente por parte del programa.
En otro punto, hablamos hace poco de la invisibilización de la Defensoría de las Víctimas dentro del proyecto de ley. Esto, porque, aunque puede ser un aspecto formal, el proyecto se titula de Acceso a la Justicia y la Defensoría de las Víctimas, pero en la mayoría de su articulado solo hace referencia al acceso a la justicia, comenzando a desaparecer esa segunda parte, ese segundo apellido de Defensoría de Víctimas.
Lamentablemente, la defensoría no tiene un tratamiento como sí lo tiene el acceso a la justicia, lo que no nos da tranquilidad.
Recalca las preocupaciones sobre el modelo y de los temas de funcionarios, por sus condiciones laborales, porque fueron de las preocupaciones más reiteradas en sus asambleas.
En ese mismo aspecto, un tema preocupante tiene que ver con cuál es el nivel y calidad de atención que le damos a nuestros usuarios. En ese sentido, el artículo segundo del proyecto indica que el objetivo del Servicio es garantizar el acceso a la justicia, por lo cuál debe otorgar la asesoría jurídica a las personas que requieran de atención legal, defensa y representación a quienes no puedan procurársela por sí mismo, y que se encuentren en situación de vulnerabilidad, con el apoyo psicológico y social en los casos que corresponda.
En ese sentido, el proyecto es impreciso en decir en qué casos sí corresponde un apoyo psicosocial y en qué casos no, y en alguna parte vemos que indica que dice que será la asesoría jurídica la que lo defina, pero para ellos per se debería ir en conjunto con una intervención integral.
En la práctica, muchas personas llegan a sus centros no necesariamente buscando asistencia judicial, sino que asistencia psicológica o trabajo social para derivación de redes.
Entonces, de ahí que para nosotros el tema de la integralidad de estas tres atenciones que se dan, la psicológica, social y jurídica, tenga que ir de la mano.
El proyecto tampoco da cuenta, por ejemplo, del proceso de reparación integral y restitución de derechos de las personas que son afectadas por hechos delictuales o violentos.
Tampoco pondera la reducción de la victimización segundaria y revictimización, que es un aspecto muy importante. La reducción de la victimización secundaria es algo que no podríamos abordar con el proyecto de ley tal como está hoy día, porque solamente la atención recaería sobre aquellas personas que han sido víctimas directas de un delito.
Lo que hoy día el programa de apoyo a víctimas hace es tener una atención mucho más extendida. Y la victimización secundaria tiene que ver, por ejemplo, con que hoy día se hacen terapias familiares.
Hoy día no solo se aborda a una mujer que ha sido víctima de una violación, por ejemplo, sino que también a sus hijos, porque el entorno familiar también es víctima del delito.
¿Qué es lo que apuntamos que yo creo que nos gustaría trabajar?
Es que podamos tener un título referido a la atención, a la defensoría de víctimas.
Hoy día solamente existe el título que se refiere al acceso a la justicia y dentro de él hay algunos párrafos, que hablan acerca de él, la defensoría de víctimas.
Yo creo, nosotros creemos que aquí lo importante es tener un título particular que hable exclusivamente de la defensoría de víctimas y que pueda tener un desarrollo amplio con los aspectos mínimos y el modelo que corresponda.
Respecto a la universalidad de la atención, hay aspectos que se deben resolver.
Para ellos, la universalidad tiene que estar sí o sí. Es decir, al menos el programa Apoyo a Víctima hoy día, y que es lo que ha dado tan buenos resultados, es que no haya una discriminación por estrato socioeconómico, por lugar donde sucede el delito, por quién es víctima del delito, porque es muy distinto al otro tipo de prestaciones que se hacen en el Servicio de Acceso a la Justicia.
Aquí estamos hablando de personas que han sido víctimas de un delito violento.
Por lo tanto, el programa lo que siempre ha hecho es dar atención universal.
Y lo que dice hoy día, por ejemplo, el proyecto, es que la línea de acción de defensoría de víctimas tendrá por objeto la provisión de asesoría, defensa y representación jurídica, y asistencia psicosocial a las personas naturales víctimas de delitos que carezcan de defensa jurídica en materia penal.
Es decir, uno entendería que cuando no hay, cuando hay carencia de acceso a la justicia, aplica, ¿verdad?, el apoyo psicosocial.
De hecho, un artículo indica que “Se podrá igualmente establecer criterios especiales para la atención de víctimas de delitos, considerando aspectos tales como la gravedad, el impacto social, la naturaleza de los bienes protegidos por éste”.
El programa de apoyo a víctimas jamás se ha fijado si le roban a uno 100 millones o si le roban el balón de gas.
Ese tipo de diferenciaciones para nosotros no nos parece que sea universal y que aborde efectivamente el fenómeno de la criminalidad.
No tenemos una lógica de restricción, ni de exclusión, sino de carácter universal, porque eso asegura una atención integral para las víctimas de delito.
Como dice ahí, nosotros entregamos atención a víctimas indirectas, porque existen consecuencias negativas también a nivel individual, familiar, microsocial y comunitario, y también para la reducción de la victimización secundaria.
Un solo ejemplo también, durante el año 2022 se ha dado atención a 506 víctimas indirectas.
En el año 2022 se han atendido 506 personas que no necesariamente han sido víctimas de femicidio, sino que es su entorno quien tiene esta atención.
De ahí que para nosotros el tema de la universalidad es algo que tiene que estar sí o sí dentro de este proyecto.
Este gráfico tiene que ver con las atenciones durante este año. Atenciones 2023:
Psicología: 49,29%
Jurídica: 30,21%
Social: 20,5%
Lo comenté hace un ratito, pero lo importante acá es ver cómo las atenciones psicosociales, tanto psicológicas como de lo que hacen nuestras trabajadoras y trabajadores sociales, tiene un 70% de atenciones respecto de lo que es la atención jurídica.
Es decir, hay un 30% que se destina a atención jurídica para las víctimas de delito.
Y de ahí entonces para nosotros, nuevamente lo digo, ya lo he dicho varias veces, esta triada, ¿verdad?, de que estos tres componentes, sean universales y no estén supeditados el uno al otro, es importante para tener un buen resultado.
Actúan, como dice ahí, complementariamente.
Respecto de la asistencia judicial, el beneficio de la asistencia jurídica que comentaba hace un momento, el artículo cuarto dice, el servicio prestará asesoría jurídica a todas las personas que requieran información y orientación en derechos para resolver una necesidad jurídica.
La defensa y representación jurídica se otorgará solo a quienes no puedan procurársela por sí mismas o en situación de vulnerabilidad.
Nuevamente, para nosotros, la situación de vulnerabilidad no es un elemento que pueda ser un indicador para saber a quién atendemos y a quién nos damos atención y si es víctima de delito.
Esperamos que esta ley también defina los lineamientos que permitan diseñar un servicio jurídico.
Y que más allá del proceso penal, consensuemos en qué se va a entender también por personas víctimas de delito.
Principalmente por lo que comentaba hace un momento, que tiene que ver con las atenciones indirectas al entorno, de quienes son víctimas.
Respecto de la organización del servicio, también tenemos algunas diferencias respecto de lo que fue la presentación del Ministro de Justicia, la semana pasada, y en consideración a lo que dice el proyecto de ley.
La indicación indica que la estructura del servicio cuenta con tres subdirecciones, perdón, la presentación que hizo el ministro la semana pasada dice que son tres subdirecciones, la línea de acción y programas, la línea de defensoría de víctimas y la línea de operaciones.
Sin embargo, en el artículo 7, bis nuevo, se indica que el servicio se organizará en tres subdirecciones, que es la técnica, la operativa y de administración y finanzas.
Nuevamente, aquí no sabemos en dónde queda la línea de defensoría de las víctimas.
Es decir, en el artículo 7 se establece cuál va a ser el funcionamiento y cuál va a ser la estructura del servicio, pero, a diferencia de lo que se presentó la semana pasada por el Ministro, en el articulado no queda explícito que vamos a tener una subdirección de defensoría de víctimas, como está también en el artículo 4.
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Por otro lado, el programa tiene una representación territorial importante, tenemos 43 centros en todo el país, y ahí hay un tema que no nos logra, no nos calza muy bien.
No se especifica la continuidad de la atención a las víctimas de delito en los 43 centros, porque, a diferencia de acceso a la justicia, en que se indica cuál va a ser la nueva estructura de las corporaciones, nos preocupa que al considerar el programa no cuente con los bienes propios para poder seguir ejecutando ese servicio.
O sea, hoy día, cuando se dice que el programa de apoyo a víctimas pasa al Ministerio de Justicia, hoy día el programa no tiene bienes, hoy día no tiene viviendas, no tiene edificios, siendo que operamos en 43 lugares, lo que tenemos son arriendos y son como datos.
Entonces, no sabemos, y el informe financiero tampoco da cuenta de eso, de cómo se va a abordar ese tema.
No nos queda claro, suponemos que habrá que seguir arrendando, irse a las CAJ, no sé si sea una solución, sabemos las condiciones de infraestructura que tiene una CAJ y que lleguen más personas, no sé si es viable, pero eso tampoco queda claramente señalado en el proyecto.
Respecto a la estructura del servicio, existe una figura que ha sido clave y que también se nombró la semana pasada, que tiene que ver con el gestor de casos, y es una de las pocas cosas claras que se señala dentro de la Defensoría de Víctimas
Sin embargo, o sea, es una de las pocas cosas que se nombra, pero que tampoco está muy bien definida.
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Lo que se dice es que se va a contar con un mecanismo de gestión de casos, que sería un gestor. Es una ventanilla única de atención prioritaria, estamos hablando de personas que han sido víctimas de un delito, que van a ir a una ventanilla única, que permita efectuar las coordinaciones administrativas y técnicas necesarias para asegurar una adecuada atención, así como la evaluación, derivación y seguimiento.
Y además, lo que se dice es que se va a propender a utilizar modernos medios tecnológicos.
Hoy día lo que existe en el programa, y nuevamente, que es la evidencia que existe y que es el modelo de atención que tiene, da cuenta de que cuando una persona pasa por una gran cantidad de etapas para poder llegar a una atención final, es mucho más, es una doble victimización, por así decirlo.
Le estoy poniendo cada vez más ventanas por las cuales va a tener que golpear.
Hoy día lo que el programa hace es que cuenta con un servicio de primera respuesta, que es el componente de conmoción pública y el servicio de información y orientación.
Y ambos brindan contención y son los primeros auxilios y la derivación, y esto en concordancia con la UPOL y con Fiscalía.
Por lo tanto, ese modelo en donde tenemos un servicio de primera respuesta, en donde hay profesionales dando atención de contención ante, inmediatamente ocurrió el delito, es lo que creemos que mejor funciona y es lo que ha funcionado.
Como les digo, esta figura del gestor de casos nos deja bastantes dudas. Se dice una ventanilla única, no sabemos si figurativamente lo será, porque nos parece complejo que una persona que es víctima de delito llegue a una ventanilla única y desde ahí le digan qué tiene que hacer.
Ya al día de hoy los centros de víctimas son mucho más personalizados, y no hay una despersonalización de la atención, sino muy por el contrario.
Por último, el análisis inicial que hicimos del informe financiero y los espacios de trabajo que ya les había comentado hace un momento.
El informe considera la habilitación de puestos de trabajo y de operación, solo para el servicio de acceso a la justicia.
No queda claro si también lo considera para el programa de apoyo a víctimas o la defensoría de víctimas.
Tampoco queda claro si van a ver, como lo dijo también el presidente de FENADAJ, el soporte técnico y administrativo que hoy día existe, porque hoy tenemos una cantidad de funcionarios y funcionarias técnicas y administrativos que dan soporte informático, de secretaria, entre otros.
Pero no se ven reflejados en este traspaso, a partir del gráfico de tortas que mostré hace un momento y que daba cuenta de la cantidad de funcionarios que pasarían al nuevo servicio.
Pensamos que se deben asegurar las condiciones ambientales dignas en los lugares de trabajo. Ahí no nos queda muy claro tampoco si después nos pueden explicar bien, por ejemplo, por qué el informe financiero no considera sedes para la nueva defensoría, aun cuando todos los CAP, como he dicho, funcionan en propiedades que son arrendadas.
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Por último, indicó que espera trabajar estas observaciones de forma conjunta con el Ejecutivo y parlamentarios, quedando a vuestra disposición.
El diputado señor Leiva (Presidente) refiere que, en su exposición, el señor Alfredo nombro el artículo 7 Bis, y esa norma es del articulado anterior, antes de la indicación sustitutiva total de este Gobierno.
En materia de estándar, esta de acuerdo con las observaciones y se debe trabajar en el artículo 81 y siguientes, pero hay que recordar que este es un proyecto de ley donde la propia Comisión, de manera transversal, le dijo al Ejecutivo que ingresara uno que fuera más completo. El de antes, le entregaba más responsabilidades a las corporaciones de asistencia judicial, pero sin financiamiento, sin musculatura.
En ese punto, hay un avance sustancial y eso la Comisión lo valora. Recordar el trabajo del ex diputado Gonzalo Fuenzalida, principal promotor de la asistencia a las víctimas, y también del diputado Longton, quien luego tomo esa bandera.
Indica que también trabajó mucho en el Ministerio del Interior, con el Subsecretario Arboe, en el 2006 y 2007, para implementar estos temas, y hay un problema de identificar de forma clara quien dirige este tema, si el Ministerio del Interior y Seguridad Pública o el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Entonces, ¿cómo y a quién homologamos? ¿imponemos el estándar de las corporaciones o el del programa de víctimas? ¿cuánta infraestructura necesitan?
Porque, si bien tienen menos centros, atienden super bien, al menos en mi experiencia en el rol de alcalde, donde los casos más complicados eran siempre muy bien atendidos, porque tenían un equipo muy bien cohesionado.
También me preocupa el, entre comillas, principio de universalidad en la atención. Entiende que no pueda ser para todos, y que hoy el programa atiende focalizado en delitos más violentos.
Todas estas materias quedan, de alguna forma, remitida al reglamento, artículo 17, y espera que ojalá se redacte rápidamente.
Yo no tengo crítica con la Corporación de Atención Judicial, el Presidente, yo encuentro que está bien, hace una tremenda pega. Pero el foco y el centro es justamente justicia penal, ¿te fijas?, lo que hacen los programas de atención.
El que no solo tenga un abogado, sino que te asista un psicólogo, un asistente social, es fundamental.
Entonces, aquí en esta homologación que también predica la ley, vamos a ver, vamos a tratar de buscar el mejor estándar, el de los programas o no, y en la universalidad me preocupa, porque efectivamente en mi experiencia como alcalde, yo tuve dos periodos de alcalde, había que postular un caso y llamar por teléfono y conseguirse un cupo, que era el limitado, porque uno entiende también que es una atención súper profesional, pero está limitado de ya para delitos más graves, para homicidios, para secuestros, para abusos sexuales, violaciones, trata, lesiones graves, gravísimas, pero también hay que establecer, y ahí el reglamento, hacerse cargo de algunos delitos, y que esa es mi intención, que todas víctimas, además de tener apoyo psicosocial, tenga a su lado, en estos delitos súper complicados, un letrado, un abogado que lo acompañe.
¿De qué manera? No sé. Pero que exista un letrado que lo acompañe, yo creo que ese es uno de los principales objetivos.
Además, el cómo se coordina, que es la discusión que tenemos al otro lado, en la Comisión de Seguridad que preside el diputado Longton, con el Ministerio de Seguridad. Subordinación, coordinación o colaboración, qué rol cumple la Unidad Regional de Atención a las Víctimas y Testigos (URAVIT), que también tiene recursos para estos temas, para evitar duplicidad, ¿cómo nos coordinamos?
Hay un Ministerio de Seguridad que debiera coordinar, debiera tener un rol, no sé si el Ministerio de Justicia.
Entonces, para hacer bien las cosas tenemos que ser capaces de salvar esos óbices que pueden duplicar esfuerzos, sobre todo con las URABID, que es un poquito réplica de lo que hacen ustedes en materia de persecución criminal.
Y el tema de innovación yo creo que es importante, los gestores de casos pueden ser, bueno, cuando uno va a un hospital, a una clínica, a un banco, el tener a alguien capaz de derivar y hacerse cargo, o muchas veces solo de informar, que es lo que quiere una persona, que le informen en qué está mi causa, es sumamente necesario.
Muchas veces, hoy día, para acceder a esa información en una fiscalía nunca te van a atender. Por último, uno cuando era abogado iba a la letra y pedía el expediente y tenía acceso, le pedía a un amigo que le viera, pero hoy día acceder a esa información, sobre todo en delitos más complejos, es súper complicado.
El diputado señor Alessandri quiere dejarle plantear un tema al Ejecutivo, que también es importante en el diseño de esta Defensoría, que veamos cómo las personas que son atendidas tienen derecho a reclamar, tienen derecho a estampar un reclamo y hacer una página web, pero en algo visible, que no quede como el libro de reclamos antiguo de las oficinas públicas que se cambia una vez cada diez años, sino que sea un reclamo, obviamente, digital, pero que después la Jefatura tome en cuenta.
Porque si hay uno de los profesionales que recibe el 80 por ciento de las causas, el 80 por ciento de los reclamos, ya sea de trato, de eficiencia jurídica, de distintas cosas, pueda la Jefatura tomar en cuenta esos reclamos o esos comentarios, que pueden ser por supuesto positivos también, para premiar al funcionario cuando ha sido destacado por alguna de las personas que ha atendido, pero también para ayudarlo a mejorar su atención o su eficacia jurídica.
Me tocó hacer la práctica en la Corporación de Asistencia Judicial de Puente Alto, debe ser de las más grandes. Había fila de tres, cuatro cuadras todos los días, muchísimas personas, unos seis o siete abogados y unos cincuenta o sesenta postulantes, y el volumen, evidentemente, sobrepasaba toda esa capacidad.
Y yo sentí que las personas no tenían mucho a quién reclamarle, y si lograban hablar con alguien en el mesón, finalmente ese reclamo no servía para nada.
Nosotros tenemos que tratar de que los reclamos sean de las más grandes. Que los reclamos sirvan para premiar al que está haciendo la pega, para ayudar al que la está haciendo mal, de que la haga bien, y que ese reclamo sea público, transparente y efectivo en hacer un mejor servicio.
Y respecto a la aprehensión del señor que exponía de que no tiene ningún edificio propio, de que a usted le preocupa que sean todos arriendo, yo le diría que no se preocupe.
En el año 2023, la empresa de transporte que más factura es Uber, no tiene ni un taxi, y la empresa de hoteles que más factura es Airbnb, no tiene ni un hotel propio.
Así que no se preocupe que no tener infraestructura propia no tiene nada que ver con no dar un buen servicio.
Hoy día pueden ser online las atenciones, pueden ser en edificios arrendados, y yo esa preocupación que estuvo tan presente en la reforma educacional, de quién son los colegios, de quién son los ladrillos, necesitamos tener colegios propios, resultó ser un tema que nos quitó mucho tiempo y después no hizo ninguna diferencia en el aula.
Este edificio, sí, es del Congreso Nacional, pero no tiene recepción final, y aquí estamos legislando.
El diputado señor Longton, primero, saluda a las dos asociaciones. Uno siempre recuerda su época, de practicante, a mí me tocó hacer la práctica en la Corporación de Asistencia Judicial de la Calera, siempre los mejores recuerdos con los funcionarios, que muchos siguen trabajando ahí, y la verdad es que es una buena escuela para servidores públicos, yo creo que es el primer contacto que muchos tienen con gente en situación de vulnerabilidad, o que no puede procurarse en este caso el acceso a distintas instancias por sus propios medios.
Muchos de acá, precisamente por esa escuela, decidimos dedicarnos a la política, y muchos quizás se dedican al servicio público precisamente por esa experiencia, así que revalorizar el trabajo que realizan las Corporaciones de Asistencia Judicial, y la parte humana también, que es tremendamente importante.
Yo pregunto a veces por ellos y están todavía trabajando ahí, así que la vocación de servicio de quienes trabajan ahí es tremenda y muchas veces invisibilizada, hacen una tremenda labor.
Dicho eso Presidente, yo quedé preocupado con lo que señala Alfredo, porque pareciera ser de que no hubo, y esa es una de las preguntas, si es que hubo contacto con la asociación de funcionarios para la elaboración de la indicación sustitutiva, porque la experiencia que tienen ustedes respecto a cómo va a quedar plasmado el servicio es vital, porque ustedes son quienes precisamente han tenido una experiencia de largos años respecto a algo que nosotros ahora queremos transformar en ley, o queremos formalizar, de una Defensoría de las Víctimas.
Entonces, contextualizando la pregunta, uno cuando construye proyectos, una parte es la teórica, pero yo creo que la más importante es desde el punto de vista práctico. Y acá tenemos la ventaja de que tenemos personas como usted y todo el equipo que lo acompaña que se ha dedicado a esto durante un tiempo importante y que eso lo queremos plasmar. Por lo tanto, la primera pregunta es, ¿qué acercamiento hubo con ustedes respecto a la elaboración de la Defensoría de las Víctimas?
En otro aspecto, independientemente de que hay ciertas cosas que están subsanadas a través de la Indicación Substitutiva, la segunda pregunta dice relación a la extensión que puede tener la Defensoría en el proyecto mismo. Yo creo que el foco, como es la Defensoría, tiene que tener un desarrollo desde el punto de vista de la asistencia psicológica, social y representación judicial. Es decir, que no quede sujeto a una interpretación posterior respecto a cómo aplicar las normas. Yo creo que eso es tremendamente importante, entendiendo además que hay una experiencia comparada que realizan ustedes.
Por lo tanto, yo creo que esos elementos son muy importantes, lo del gestor de caso, lo de la etapa para determinar qué personas están en situación de vulnerabilidad o no, para determinar si es que, obviamente, el caso se recoge por parte de la Defensoría o quienes estén en esta subdirección.
Ahora, tratando de resumir mis observaciones. Indicó el representante de los trabajadores del programa de atención a víctimas que atienden en el orden de 62.000 casos a año.
Me gustaría saber la experiencia respecto, sobre todo, a la representación judicial y psicológica que realizan respecto a las víctimas. Desde el punto de vista práctico, me gustaría saber cómo van tomando o no tomando casos.
¿Cómo determinan que un caso tiene mayor relevancia que otro respecto a su gravedad?
Además, el tema del riesgo de revictimización, es decir, que pudiera ahondar un poco en eso, en qué elementos del proyecto puede haber ese elemento que tiene que ver precisamente con la falta de atención o con la demora de la atención o con otros elementos que quizás podemos obviar respecto al proyecto.
Yo creo que no es menor, Presidente, porque muchas veces a nosotros nos pasa en el distrito, que la gente alega precisamente por el acceso a la justicia porque no tiene contacto con el fiscal o por la desesperación de que ellos mismos tienen que estar detrás de los delincuentes buscando o recabando antecedentes, no solamente con el peligro que eso significa, sino con la revictimización propia. Entonces, el contacto que uno tiene que tener con este servicio y esta subdirección tiene que ser permanente, tiene que ser fluido.
Obviamente, se tiene que llevar a cabo de una manera en que la intermediación sea lo más personalizada posible desde el punto de vista de las relaciones humanas.
Por lo tanto, a mí me parece que todo lo que tenga que ver con tecnología, con algunos elementos que recoge este proyecto, yo creo que hay que clarificar los bienes desde el punto de vista de cómo eso no repercute en mayor reivindicación para las víctimas.
El diputado señor Leiva (Presidente) agrega que, estando de acuerdo con lo planteado por quien le presidió en la palabra, y siguiendo lo planteado por el diputado Alessandri respecto de la calidad del servicio, si bien se fijan los estándares en el artículo 30 de la propuesta, se constituye un Consejo Asesor de Estándares que va a ser fijado por el Decreto Supremo, pero cree que ahí las asociaciones de funcionarios también debieran estar representadas.
Si nosotros pudiéramos plantearlo dentro del artículo 30, yo creo que eso sería un un representante, habrá varias agrupaciones, organizaciones, pero me parece que los trabajadores, así como siguiendo el modelo del Banco Estado, pueden participar de un directorio en este Consejo Asesor, me parece importante que ellos, como bien dice, pudieran participar.
Respecto a la calidad del servicio, también lo que me preocupa, y con esto termino, es que las auditorías externas son cada seis años, pero uno debiera tener una revisión, una auditoría más periódica, porque seis años puede quedar un problema bien grave.
Otro punto que no toca el proyecto es el cómo acceden los funcionarios a estos cargos. No vamos a obviar que, algunas veces, la designación por factores políticos también es importantes, pero quienes abogamos por la profesionalización, ustedes también, ¿cómo accedemos al servicio? ¿Cómo se objetiviza un acceso a una concursión?
La responsabilidad también me parece sumamente importante, para que existan reglas claras en un servicio que está partiendo.
El señor Contreras, haciéndose cargo de las consultas, refiere en primer lugar que, sobre la universalidad, cuando hablamos de ella, estamos hablando a propósito del catálogo de delito con que cuenta el programa.
No significa que todos los delitos son atendidos, sino que son aquellos más complejos como, por ejemplo, los homicidios, que incluyen femicidio, infanticidio, parricidio, los cuasi delitos de homicidio, los secuestros, violaciones, abuso sexual calificado, trata de personas, robos violentos. Por lo tanto, el catálogo de delitos ya es un primer filtro, y del catálogo es la universalidad a la cual nosotros apuntamos.
Acerca de los recintos, más que la preocupación no va en el sentido planteado por el diputado Alessandri, sino que tiene que ver que hoy día en el informe financiero no queda claro cómo nos hacemos cargo de eso, y eso es lo que nos interesa aclarar.
No sabemos si esa cantidad de recursos que hoy día la Subsecretaría gasta en un programa, que en general tiene un costo aproximado de 2.000 millones, y que aumenta a 5.800 millones si no me equivoco, - sin considerar el recurso humano cuyos recursos están dentro del presupuesto de la Subsecretaria -, o sea, estamos hablando solamente de ese monto asociado a funcionamiento, y la preocupación es cómo toda esa bolsa de dinero se hace cargo de este nuevo servicio.
Respecto de la gestión de casos, que otra vez no lo dije muy claramente, pero hoy día el servicio de orientación e información, que es el SOI, efectivamente desarrolla esta función de gestión de casos, pero nuestra intención es que se mantenga desde ese punto de vista mucho más personalizado y mucho más cercano a la gestión de casos.
Respecto de lo que planteaban acerca de cómo se van a proveer los cargos, claro, efectivamente el proyecto de ley establece algunos cargos que son por alta dirección pública, el resto solo aplica, que es el traspaso de los funcionarios y funcionarias.
Por último, respondiendo la pregunta del diputado Longton, lamentablemente nosotros no fuimos convocados a la elaboración de las indicaciones.
La última vez que estuvieron presentes en esta comisión, en la administración anterior, fue para dar cuenta de nuestra postura respecto del proyecto original, y luego de eso ya no tuvimos mayor conversación con el Ministerio de Justicia.
Aquí también quiero hacer un punto, y ahí lo digo de manera bien responsable, aquí tampoco hay una postura clara de parte de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
O sea, hoy día quienes están bajando la información a los funcionarios, socios o no socios, somos nosotros. Aquí no hay un pronunciamiento y es algo que los funcionarios nos preguntan “¿qué dice la Jefatura acerca de esto?”.
Tuvieron una reunión con el Gabinete del Ministro, pero fue de carácter más informativa, no de trabajo.
El diputado señor Longton, sobre el punto, se pregunta ¿cómo puede ser que quienes precisamente se han dedicado a esto durante estos años no hayan participado en el trabajo previo a una indicación sustitutiva que trata sobre este tema?
O sea, ¿cómo elaboran sobre la teoría y no sobre la práctica? Si para eso están los funcionarios que llegan ahí trabajando.
En ese sentido, le parece que el Ejecutivo acá tiene que dar una respuesta respecto a cómo no participan en la indicación sustitutiva quienes precisamente han desarrollado este trabajo durante largos años.
Es de lógica que, si no se quiere tener problemas en la aplicación, ni en la tramitación de la ley, lo mínimo es que trabajen aquellos que además van a ser continuadores de este mismo servicio una vez aprobada la ley.
Al respecto, el diputado señor Leiva (Presidente) indicó que vamos a citar nuevamente cuando veamos este proyecto de ley a quien le corresponde, que es al Subsecretario de Prevención del Delito, para que efectivamente informe de su opinión también al respecto.
Si bien este es un proyecto que lleva adelante Justicia, obviamente la coordinación no puede ser del Ministerio de Justicia con la Asociación de Funcionarios del Ministerio del Interior, sino que tiene que haber una adecuada coordinación.
Y por eso, si le parece a la Comisión, vamos a citar al Subsecretario de Prevención del Delito en la siguiente sesión para que nos aborde este tema.
Porque uno entiende de que el Ministerio de Justicia realiza o desarrolla este trabajo y estas indicaciones en función de la información que también le entrega el Ministerio del Interior.
- Se acuerda por la unanimidad.
El señor Contreras, retomando la contestación a las consultas, particularmente la del diputado Longton, sobre mecanismos prácticos de atención, refiere que hoy día tenemos tres niveles de atención.
Uno que tiene que ver con la primera respuesta, es decir, orientación e información, conmoción pública, que son aquellos que son el primer acercamiento con la víctima. Y son ellos entonces los que derivan, según la gravedad del delito.
Por lo tanto, hay intervenciones que son breves, que son estas más primarias, e intervenciones medianas a largo plazo, que son las que atienden los servicios, los centros propiamente.
El diputado señor Leiva (Presidente) solicita a la asociación de trabajadores de los programas de víctimas de delitos graves que hagan llegar a la Comisión una minuta simple que explique su trabajo, cuántos son, sus principales preocupaciones con el proyecto, para poder convertirlo en un insumo de trabajo y se visibilice su trabajo.
Agrega que, siendo súper franco, él es parlamentario de gobierno, es del Partido Socialista, pero aquí no se van a perder. Aquí funcionamos transversal y si hay que apretar las clavijas o incomodar a alguna autoridad, no tenemos ningún inconveniente en hacerlo, y que se hable, y eso hemos querido en esta comisión, que sea de la mayoría, de la manera más fraterna, pero más franca posible también.
Así que agradecemos mucho a la asociación de funcionarios que nos haya acompañado el día de hoy, a la FENADAJ, a la ANFUSEPU, a su directorio.
Por último, les recuerda a los invitados, y aquí podemos tener un problema con las asociaciones que, desde el punto de vista operativo, este es un proyecto que ya se aprobó en general, también en particular, pero que hoy día se presentan nuevas indicaciones, dentro del proceso de discusión en particular, que es distinto al proceso de discusión en general.
En el proceso de discusión en particular no van a participar las asociaciones, participa el Ejecutivo como colegislador y los distintos diputados.
Entonces es importante, y se lo hago ver, de que sus orientaciones, sus problemáticas, sus observaciones, uno, lo hagan ver a su superior jerárquico, pero nada impide que también puedan, conforme a la ley de Lobby, y todo debidamente transparentado, hagan llegar sus inquietudes también a las y los miembros de la Comisión de Constitución.
La señora María Ester Torres, Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, refiere que tratará de ser breve, sin perjuicio que puede que acá mis compañeros también le pidan la palabra para complementar.
Primero que nada, bueno, agradecerles a ambas asociaciones su intervención. Si bien manifestaron algunas diferencias con el proyecto, cree que son todas abordables respecto del mismo.
La estructura del proyecto es, más o menos, una estructura de alguna manera simple para poder abordar todos los aspectos que eran necesarios para que este nuevo servicio pudiese funcionar de manera eficiente y eficaz, y, por lo tanto, por eso hay mucha remisión normativa de alguna manera infralegal, justamente porque necesitamos homologar cuatro corporaciones de asistencia judicial y además los PAP.
Entonces, necesitamos hacer un trabajo ahí.
Sí quisiera señalar que, al menos de las principales dudas o cuestionamientos que se plantearon, dar alguna tranquilidad respecto a lo que se señaló en torno a que uno de los esfuerzos importantes que se hizo en el informe financiero fue justamente el tema, por ejemplo, de la cobertura territorial.
Un avance importante que tiene el proyecto es justamente asegurar una cobertura territorial mínima, y para asegurar esa cobertura territorial, sí hubo un costeo no solo de personal, sino que también de dónde se iban, cómo se iban a localizar esas oficinas, digamos, eso está dentro del informe financiero, y por eso también el monto del propio informe.
Por otra, señalar que tanto en el objeto del servicio como en los artículos que aparecen más adelante, particularmente del artículo 24 y siguiente, se refiere particularmente al tema de la defensoría de víctimas.
Y en esto quisiera hacer hincapié en que, también respecto a la atención psicosocial y no solo a la representación judicial, hay una mención particular y particularmente al tema de cómo evitar la victimización secundaria.
Y con esto lo que quiero decir es que, de alguna manera, si tratamos, si bien, de hacer un proyecto que fuera como bastante sencillo y directo para que se comprendiera, si tratamos de que todos estos elementos que nos parecían importantes estuviesen contenidos en el proyecto, sin perjuicio de que, por supuesto, es un proyecto perfectible, estamos completamente llanos a que todos nos den sus opiniones y de la manera en que lo podamos mejorar felices, tal como dijo usted, presidente, por la materia que trata el proyecto, es bastante iniciativa exclusiva.
Entonces, tenemos que estar atentos a todos los cambios que se quieran hacer.
Por otra parte, también quisiera señalar que hubo una duda importante respecto a la externalización.
Lo que dice el proyecto es que esta externalización va a ser cuando la ley lo exija.
Entonces, en este minuto, esa externalización por ley no está para las CAJ, por decirlo así, el servicio que brinda las CAJ, pero sí para el que brinda mediación familiar.
Y mediación familiar, que es una unidad que está funcionando en este minuto en el Ministerio de Justicia, sí la tiene por ley y ahí está contenida.
Quisiera también señalar que voy a tratar de ir rápido con los temas, que fueron como más discutidos, respecto al tema de los estándares y la calidad.
El proyecto tiene un párrafo especialmente dedicado a eso y si bien señala que al menos cada seis años va a haber una evaluación de calidad, esto se trata de una evaluación de calidad por un ente externo.
Sin embargo, el servicio, una de sus subdirecciones, aparte de la de víctimas y la de operaciones, tiene que ver con la de líneas y programas y es la que está encargada de realizar, de alguna manera, como un seguimiento personal.
Y en el artículo 34, cuando habla de la auditoría externa, señala que esta auditoría sí se va a hacer anualmente.
Y en la medida en que se pueda hacer, se va a hacer también por externos.
Nos parece que cualquier cosa que ayude a eso, como la que señalaba el diputado Alessandri, respecto a recoger la opinión justamente de los usuarios del servicio, siempre va a estar súper bien recibido.
Nosotros creemos que ese es un tema importante y por eso lo estamos recogiendo de manera particular.
Y respecto, yo diría que en general, el tema, por ejemplo, de la homologación de los sueldos es algo que está como contemplado en el proyecto.
También hay un mandato a otra normativa infra legal, este tema lo conversamos con la DIPRES y avanzamos en ese sentido, como para también dar tranquilidad de que es un tema que está contenido dentro de la propuesta.
También señalarle, particularmente a la auditoría externa, que es un tema que está en la propuesta, al PAP, que respecto al modelo que se presentó respecto a la estructura de atención de víctimas particularmente, la línea de información y orientación es una línea muy importante y de hecho se recogió bastante de lo que hacía el PAP justamente para adscribirla al modelo de atención de víctimas, en que luego tiene este gestor de casos que está tratado en el proyecto de ley y que tiene una función de monitoreo y fundamentalmente de seguimiento y de alguna manera de control de la situación.
Es una manera de gestión de la causa, en el fondo, muy importante y por qué, y esto tal vez Héctor Valladares lo conoce mejor que yo, porque hubo también un estudio previo respecto a cómo realizar este modelamiento, todos los estudios que revisamos, etcétera, señalaron algo bien importante que hace el PAP, que es que esta línea de información y atención es la más importante para la atención tanto de víctimas, pero también para cualquier persona que tenga un conflicto jurídico, sabemos por toda la información, que existe de estudios levantados en distintas partes, que ya solo la información y orientación soluciona los conflictos jurídicos de manera importante y atiende a las necesidades de las personas con una satisfacción importante, pero que la figura del gestor de casos también era una figura que es muy recomendable para poder justamente que las personas se sientan atendidas y puedan sacar su causa adelante.
El señor Héctor Valladares, Jefe del Departamento Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, indicó que, desde la división judicial, con el equipo del DAJ, aquí también está presente la señora Oriola López, nos tocó hacer el estudio de brecha, que es identificar toda la información que estaba disponible, tanto en lo que había sido el trámite en general, donde comparecieron las asociaciones, también revisar distintos estudios.
Hay varios estudios de la DIPRES que evalúan el programa.
Sería súper interesante también que ustedes pudieran revisar sobre todo la parte de las conclusiones, porque cuando se diseñó la política pública, nosotros construimos sobre la base del proyecto del presidente Piñera y, digamos, mantuvimos los aspectos que nosotros consideramos más valiosos y, de hecho, hubo indicaciones de ese proyecto que eran valiosos y que recogían ciertos consensos después de la comparecencia de distintos actores, pero también en el estudio de brecha.
En el estudio de brecha, nosotros consideramos, por ejemplo, el estudio de Eurosocial del año 2020, una encuesta de Adimarc sobre necesidades jurídicas y acceso a la justicia, de manera de focalizar adecuadamente los esfuerzos de la oferta pública que estábamos tratando de reconstituir con la creación de este servicio, un estudio de la Universidad Católica del 2021, también, sobre focalización de barreras de acceso y, bueno, los programas de evaluación de la DIPRES sobre las corporaciones.
Y sobre este punto, me gustaría destacar algo que dijo el presidente de la FENADAJ, que este es un programa que, en sus términos, después del monto invertido y transferencia, tiene una buena evaluación. O sea, con el dinero que hacen, producen resultados que son eficientes y valiosos.
Eso es como una primera cuestión, porque cuando a nosotros se nos planteó el tema, por ejemplo, de la externalización y ocupar un modelo similar al de la Defensoría Penal Pública, tuvimos una discusión larga sobre este punto. La verdad es que no había buena evidencia para abrir, completamente, o para reemplazar el modelo, por ejemplo, eliminando el modelo de servicio público que se ocupaba, para reemplazarlo por uno equivalente al de la Defensoría Penal Pública, sino que se estableció únicamente limitado a la mediación familiar obligatoria, que eso existe, digamos, para poder, digamos, avanzar con los juicios de familia.
Entonces, yo quiero destacar que hay una buena evaluación, por lo menos, de los informes de la DIPRES.
Ahora, ¿qué es lo que observa la DIPRES? Y esto me gustaría dejar planteado.
Lo primero es que, como tú tienes cuatro corporaciones, cuatro agentes generando política, por ejemplo, de recursos humanos, tú tienes cuatro políticas de recursos humanos.
Entonces, eso genera que cada cinco años los trabajadores vayan a tocar la puerta del Ministerio y decir, oiga, tengo personas haciendo la misma labor, pero con diferentes remuneraciones.
Y entonces, los procesos de homologación, básicamente, son una consecuencia de cómo hoy día se estructura mal, digamos, la provisión de esta oferta pública.
Entonces, decidimos que tenemos que generar un organismo, que es este Servicio Público Descentralizado, que establezca una política de remuneraciones nacional, porque eso va a permitir una estandarización general, ya sabemos que hacia arriba, porque en eso hay una regla específica que lo establece y que, de alguna manera concretice los principios que citaba en su presentación el presidente de la FENADAJ, y que nosotros compartimos.
Lo segundo es que, en términos tecnológicos, estas cuatro corporaciones tenían cuatro sistemas tecnológicos distintos y, la verdad, con una reportabilidad bastante deficiente y que tampoco se conversaban entre ellos.
Entonces, por ejemplo, si uno quiere saber cuántas mujeres son atendidas en la región, en la zona sur de la metropolitana o en Maule, no hay cómo saber, hay que entrar a contar en distintas planillas Excel que no están consolidadas.
Entonces, esa brecha tecnológica, a propósito de los desafíos de modernización del Estado, es una cuestión que este modelo de cuatro CAJ y con un PAP, digamos, que además está en otra partida del presupuesto, genera problemas y que, por tanto, nosotros esperamos y va a ser parte de los primeros desafíos del primer director nacional, que es la licitación, por ejemplo, para tener un sistema tecnológico con estándares de ciberseguridad, con reportabilidad en línea y que uno pueda poner un descriptor y que inmediatamente arroje información respecto de tipo de atención, calidad de usuario o, por ejemplo, cuánto están demorando las respuestas, que es una cuestión bien sensible para el tema de las víctimas, entre que una víctima hace una consulta respecto en qué está su carpeta y desde que le llega esa respuesta.
Entonces, nosotros creemos que eso es la interoperatividad.
Y que también desde el punto de vista del Ministerio, nosotros estábamos estableciendo tres niveles, y esto es súper interesante. Hay tres niveles de control de los estándares de calidad.
Hoy día esos niveles de control están súper diluidos por la propia estructura. Pero, por ejemplo, va a haber un primer organismo de control que va a ser el subdirector de línea, y eso va a ser un subdirector especializado en controlar los estándares en cómo se presta el servicio.
Después están estas auditorías, que son mínimo seis años, que son externas. Además de las evaluaciones del presupuesto que hace la DIPRE.
Luego, está el rol que tiene la Cámara de Diputados, en fin, en el control del presupuesto y fiscalización.
Entonces, nosotros creemos que esos son como dos aspectos que es importante mirar, porque la brecha que se identificó, cuando se hizo el estudio de brecha, arrojó que estos son los temas críticos.
Tal vez hay que dedicarle otra sesión más larga al tema de la decisión de por qué, por ejemplo, no dejar los estándares en la ley. Esta pregunta, ¿dónde quedan los estándares? ¿Quedan los estándares en la ley o quedan los estándares en el reglamento?
El problema de dejar los estándares en la ley, pero esto es una buena discusión, porque tiene que ver con la discusión ley-reglamento de dónde dejarlo.
¿Por qué no dejarlos en la ley? Porque, lamentablemente, cuando tú cristalizas, por ejemplo, un estándar en la ley, para cambiar el estándar, tienes que aprobar otra ley, lo que nos obliga a hacer el mismo procedimiento, con los mismos tiempos que toma.
En cambio, por ejemplo, el reglamento permite ser mucho más flexible para dar cuenta de un cambio, por ejemplo, en la realidad delictiva.
Nosotros sabemos que, por los distintos factores, flujo migratorio, los tipos de delitos van cambiando.
Entonces, el reglamento, si bien está sometido a ciertos requisitos, porque esto va a la Contraloría, tiene también un procedimiento que tampoco es tan rápido, pero es mucho más flexible que una modificación legal para poder abordar.
La otra remisión al reglamento, que es la focalización, que es dónde va el programa, a qué tipo de público atiende, atiende al 60% más pobre y con algunos factores de corrección, por ejemplo, si uno está en el registro indígena, no necesita acreditar que es parte del 60% más pobre, sino que lo acredita con un certificado del registro indígena.
Bueno, nosotros creemos que ese tipo de normativa no tiene que quedar escrita en piedra en la ley, porque, por ejemplo, en el futuro nosotros querríamos incorporar a otros grupos y para eso sería mucho más fácil, o por ejemplo, hacerlo crecer del 60 al 65, o reducirlo, porque en fin, el crecimiento dijo que en realidad el 60 ahora es muy rico y no es la última facción y por tanto hay que disminuirlo.
Todas esas discusiones nosotros creemos que el ámbito de la potestad reglamentaria permite flexibilidades que la ley no tiene.
El diputado señor Leiva (Presidente) manifiesta querer hacerles una petición también a título personal, esperando representar a los diputados Sánchez y Alessandri que pertenecen en la Comisión.
Que el Ministerio de Justicia pueda mantener una mesa de trabajo periódica con las acciones de funcionarios, para tener un conducto regular, establecido, para sus inquietudes y cómo las traigan para acá.
Porque claro, lo que queremos es que este proyecto de ley salga, salga bien y sea rápido también.
Entonces, si el Ministerio tuviera bien el mantener una mesa de trabajo permanente, nosotros también nos pueden invitar para ver si algún parlamentario quiere asistir a esa mesa, para ver cómo se está desarrollando, porque yo creo que hay que ser extremadamente cuidadoso en las relaciones laborales al interior de ambos organismos que tienen naturaleza y que persiguen fines que hoy día se van a unar, y en la medida en que la estructura y la base piramidal estén bien unidas, yo creo que podrá resultar mejor.
Sesión N° 164 de 16 de enero de 2024.
VOTACIÓN PARTICULAR
- Indicación del Ejecutivo, para sustituir el texto íntegro del proyecto de ley por el siguiente:
“TÍTULO I
DEL SERVICIO NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEFENSORÍA DE VÍCTIMAS
Párrafo 1°. De la naturaleza, objeto y funciones del Servicio
Artículo 1°
Artículo 1°.- Naturaleza del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas. Créase el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, en adelante también el "Servicio", como servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Su domicilio estará en la ciudad de Santiago y se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales.
Artículo 2°
Artículo 2°.- Objeto del Servicio. El Servicio tendrá por objeto permitir el acceso a la justicia a través de la entrega de orientación legal; del otorgamiento de asesoría y representación jurídica a quienes no puedan procurárselas por sí mismos o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección que se determinen al efecto en el reglamento referido en el artículo 17 y de apoyo sicológico y social en los casos en que corresponda según el mismo reglamento; de la asesoría y representación jurídica, así como el apoyo social y sicológico, en los casos y a través de los medios establecidos en la ley y en el reglamento, de las personas naturales víctimas de delitos; y de la administración del sistema de mediación familiar del título V de la ley N°19.968, que crea los tribunales de familia.
Para estos efectos, el Servicio desarrollará líneas de acción y programas destinados a satisfacer las necesidades de acceso a la justicia tanto de la población general, como de aquellos grupos que requieran de especial protección de acuerdo con lo dispuesto en la ley o en el reglamento al que se refiere el artículo 17.
El Servicio, en cumplimiento de su objeto, proveerá las prestaciones correspondientes otorgando oferta pública en todas las regiones del país directamente. Excepcionalmente, podrá proveer tales prestaciones a través de terceros en aquellos casos en que la ley así lo disponga expresamente.
El señor Cordero (Ministro de Justicia y Derechos Humanos) manifiesta que podría reiterar algunos de los aspectos que el Ejecutivo planteó anteriormente.
Tal como el Ejecutivo explicó en el momento de la presentación de las indicaciones, el Ejecutivo decidió indicar este proyecto y no presentar un proyecto distinto, por las razones que indica:
Primero, relata que el proyecto de ley original tuvo una discusión extensa en el seno de esta comisión, se formularon críticas y observaciones por los parlamentarios y las asociaciones de funcionarios. El Ejecutivo, en su oportunidad, trató de aumentar recursos y realizó una serie de indicaciones, las que se consideraron poco satisfactorias.
La razón por la cual el Ejecutivo, en consecuencia, indica este proyecto es que parece razonable y plausible sostener un criterio unitario de discusión en torno a la creación del Servicio de Acceso a la Justicia. Desde el retorno a la democracia, todas las administraciones han tenido reformas o propuestas en materia de acceso a la justicia, y eso ha implicado reformas o no en materia de las corporaciones de asistencia judicial. Por eso, una manera de darle continuidad a la discusión es partir del proyecto que existe.
Segundo, reconoce la necesidad de un régimen unitario de acceso a la justicia y defensoría de víctimas en particular. La búsqueda de un servicio público unitario, tratar de unificar en una sola iniciativa el conjunto de propuestas que en la actualidad desarrolla el Estado a través de diversos programas.
De hecho, en la Corporación de Asistencia Judicial, el sistema institucional ha ido generando – a través de glosas presupuestarias y mecanismos de transferencia- líneas especializadas de atención, así como sucede con la nueva línea de representación “La Niñez y la Adolescencia se Defienden”; lo mismo, en el caso adulto mayor, o en los programas antiguos de defensoría de víctimas.
Por otra parte, el Estado de Chile también ha financiado programas por otra vía, que es lo que sucede con la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Pasa a explicar los objetivos de los dos primeros artículos.
Recogiendo las observaciones planteadas en el debate parlamentario, el artículo 1° trata la naturaleza del Servicio, es un servicio público descentralizado, unitario, de modo que se organiza a través de direcciones regionales desconcentradas.
Esto permite unificar en un solo servicio público de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas; la unidad responsable de la actividad del Estado en esta materia de modo de poder unificar las cuatro corporaciones de asistencia judicial -que si bien pueden ser calificadas como servicios públicos, porque son corporaciones de derecho público creadas por ley- el sistema, hoy día, lo que hace es un régimen de mecanismos de transferencias, que se realiza a través de una gobernanza que depende de un órgano colegiado precedido por los Seremis respectivos, lo que no permite tener criterios de política estandarizada en materia de acceso a la justicia.
Por lo tanto, el primer objetivo, que se consagra en el artículo 1°, está en línea con los requerimientos que, en su oportunidad, hizo este Congreso y en el contexto general de los especialistas, en torno a que el sistema tenga un solo mecanismo y no distintas corporaciones, superando el modelo de corporación.
Además, no es solo un modelo descentralizado, sino que es un modelo de mirar el acceso a la justicia desde la perspectiva de la asistencia, que es una manera distinta en materia de permitir acceso a la justicia.
Sobre el objeto del servicio, precisa que el acceso a la justicia no solo está planteado desde la perspectiva de la representación jurídica de las personas que acceden a él. Esto es, especialmente, relevante en aquellos casos donde el sistema institucional aborda la situación de las víctimas.
A través de los especialistas y de la propia experiencia, no solo de esta Administración, sino que de administraciones anteriores, se ha comprendido que la asistencia a las víctimas no solo depende de la representación jurídica, sino que la principal demanda o requerimiento de las víctimas es contar con un mecanismo unitario de información.
En la actualidad, el sistema está atomizado; se tiende a confundir el rol del Ministerio Público de protección de las víctimas, con una lógica distinta que son los deberes de información. Este es un modelo que descansa, en el caso de víctimas, en la representación, el apoyo social y psicológico, y en aquel que está vinculado a los mecanismos de información a través del mecanismo gestión de casos.
Otro aspecto relevante a propósito de los objetivos es unificar, en el régimen de acceso a la justicia, en una sola institución el mecanismo de mediación. Actualmente, el mecanismo de mediación está concentrado en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de las licitaciones que se realizan con ese fin.
Añade que las corporaciones desarrollan otros mecanismos de mediación y, de hecho, en la actualidad se están desarrollando programas de mediación piloto en muy distintos ámbitos. En consecuencia, no sólo está focalizado en el ámbito de familia, donde tradicionalmente se enfocó la gestión de recursos, sino que también en otros ámbitos como, por ejemplo, las causas de menor entidad en términos económicos, pero que son muy significativas, desde el punto de vista de la importancia de las comunidades.
Informa que en materia penal se están explorando los mecanismos de justicia restaurativa donde la mediación penal cumple un rol relevante. Esa mediación ha sido aprobada legislativamente en el caso de Responsabilidad Penal Juvenil.
En síntesis, los objetos de este Servicio están vinculados a representación jurídica, a mediación y atención de víctimas, los que se pueden ir estableciendo en programas específicos de atención.
A continuación, el diputado señor Alessandri pide profundizar en el artículo 17 del proyecto de ley que focaliza a quién le corresponde esta defensoría; le gustaría que fuera a la mayor cantidad personas posibles.
La disposición señala que los criterios de focalización se determinarán en un reglamento, y tomará en especial circunstancias tales como la edad, el género, situación de discapacidad, pertenencia, pueblo indígena, el desempleo, la calidad de beneficiario del programa de reparación y atención integral de salud, la condición de vulnerabilidad. Además, dice que el reglamento podrá determinar la existencia de grupos de especial protección que requieran prestaciones.
Expresa su inquietud frente a que lo anterior queda sujeto al reglamento; se podría poner más detalle en la ley para que se entienda que la defensoría de víctimas es para todos, para todo el que esté agraviado, y que el reglamento no lo vaya restringiendo con tantas condiciones. Le parece que el resto del proyecto está en la línea correcta.
Seguidamente, el diputado señor Longton expone que cuando se presentó la indicación sustitutiva, la expectativa era que este Servicio tuviera un enfoque de especialidad en la defensoría de víctimas, con un tratamiento diferencial, especializado, pero se regula escasamente en tres artículos. Pareciera no tener una preferencia o la especialización como se quisiera. La Defensoría Penal Pública -que declara no saber si sería la contraparte- tiene una estructura mayor y más potente, por ejemplo, en la cantidad de abogados y la cantidad de recursos. En esa misma línea, el Director de Servicios de Acceso a la Justicia nacional y regional no tiene competencia específica.
Analiza que, por un lado, está la práctica profesional de los abogados en las corporaciones de asistencia judicial, pero, por el otro, se debe preocupar de defender personas que sufrieron delitos violentos; habría que hacer una diferenciación respecto al tratamiento de ambas entidades, entendiendo que están en un solo Servicio.
En otro orden de ideas, subraya que la entrega al reglamento de las víctimas que gozan de este privilegio sería una discrecionalidad que puede ser excesiva, sobre todo, considerando que se quiere que las personas tengan defensa a los delitos más violentos.
Y eso al quedar entregado un reglamento, obviamente queda abierta la posibilidad que eso sea así, sobre todo quienes van a gozar de esta representación.
Por último, respecto de la adopción de medidas para protección a las víctimas y a los testigos, quizá falta la diferenciación respecto al rol que está cumpliendo el Ministerio Público, que también tiene un rol respecto a eso. Entonces, no vaya a haber un choque de competencia.
Por su parte, el diputado señor Sánchez coincide en que le preocupa el artículo 17 -no solo porque remite a un reglamento- sino por cuanto los criterios diferenciadores pueden ser ajenos a la vulnerabilidad, por ejemplo, una persona de pueblo originario puede ser privilegiada en términos económicos. Propone criterios más amplios; que vaya a la par de cómo opera la Defensoría Penal Pública. Le preocupa el proyecto de ley en materia de recursos y un eventual aumento de la carga laboral.
A su vez, la diputada señora Flores expresa su preocupación respecto a qué víctimas se va a proteger porque la víctima es una, independiente de su género, edad; no hay víctimas de primera o segunda categoría, con más o menos privilegios. Es de toda justicia que, así como existe la Defensoría Penal Pública, también exista una institución que pueda defender a las víctimas de los delitos, y no solamente puedan hacerlo quienes tienen para pagar un abogado querellante.
Recuerda que en el debate en general una de las mayores problemáticas era por el informe financiero; es complejo que no haya un informe financiero robusto, que ni en régimen los recursos sean suficientes para su funcionamiento.
En el mismo contexto, el diputado señor Benavente reitera que está claro que el problema está en el artículo 17. No se cumple el objetivo respecto de la Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas ya que la idea era “igualar la cancha” con la Defensoría Penal Pública, donde no hay criterios de selección; siempre hay un defensor público. Más preocupante es que el reglamento va a determinar criterios de priorización de delitos, grupos de especial protección, con las incertezas que ello conlleva.
El diputado señor Leonardo Soto agradece la indicación sustitutiva del Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas porque, en la forma y en el fondo, es sustantivamente superior a la propuesta de ley que hizo el Gobierno anterior.
Destaca, en primer lugar, la participación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con los gremios asociados a los programas vinculados a la defensoría de víctimas, a la Corporación de Asistencia Judicial, y al programa de la Subsecretaría de Prevención del Delito. La integración en el debate prelegislativo de esta indicación es notable y plantea, sin duda, una superación de los problemas que tuvo el proyecto de ley anterior, donde el dato más objetivo en cuanto a la superioridad de esta indicación sustitutiva es el presupuesto.
El presupuesto del proyecto de ley original, que perseguía el mismo objetivo, en régimen, iba a tener un gasto fiscal de 886 millones de pesos al año; en cambio, la indicación sustitutiva, en régimen, va a significar una inversión del Estado en 12.550 millones de pesos. Es decir, aproximadamente, 15 veces superior.
En segundo lugar, en cuanto a la objeción que hacen algunos parlamentarios respecto a los criterios de focalización, precisa que siempre se ha establecido criterio de focalización. El informe fiscal del proyecto de ley original, del año 2021, decía que un reglamento, expedido por el Ministerio de Justicia y suscrito por el Ministro de Hacienda, señalará los criterios de focalización para otorgar defensa y representación jurídica debiendo atender a las variables empleadas por el sistema de información y estratificación social que establece el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Por lo tanto, la actual propuesta no innova en la remisión a un reglamento ni en la disposición de criterios de focalización.
El señor Cordero (Ministro de Justicia y Derechos Humanos) pone de manifiesto que tanto el proyecto original como este (indicación sustitutiva) descansan en la idea de que el acceso a la justicia y defensoría de las víctimas siempre ha sido pensado como un proyecto unitario.
Desde el punto de vista de la estructura orgánica, esta indicación eleva la defensoría de las víctimas a la categoría de subdirección, en el entendido que tiene una estructura separada. Esto importa porque se puede estar cometiendo un error conceptual al homologar la Defensoría de Víctimas a la Defensoría Penal Pública.
Explica que en el año 2011 se reformó la Constitución Política para crear la defensoría de las víctimas en el contexto de la reforma procesal penal. Pone de relieve que la reforma procesal penal está construida sobre la idea de que toda persona que es imputada por un delito, si no puede proveerse de abogado por sí mismo, el Estado lo proveerá. La idea de universalidad está ahí, pero descansa sobre el criterio de eficiencia del funcionamiento del sistema procesal penal, porque determinado tipo de audiencias no pueden arrancar si es que una persona no tiene asistencia legal letrada.
Por lo tanto, si es esencial la asistencia legal letrada profesional para una persona que está siendo imputada a propósito de la persecución criminal, el diseño institucional establece que Estado tiene que proveer; el Estado opera como mecanismo por defecto.
Lo anterior hace sustancialmente distinta la posición de la víctima. Por un lado, el interés público está representado en la persecución del Ministerio Público, pero, por otro, la posición jurídica o la obligación legal que tiene el Estado en relación con la víctima es darle protección. La reforma del año 2011 señala en la Constitución Política que “La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa gratuita.”. Esto es relevante porque, a diferencia de lo que pasa con los imputados, se reconoció constitucionalmente la gratuidad.
En el caso de los imputados de la Defensoría Penal Pública, el criterio es la universalidad; como hay un criterio de eficiencia en el funcionamiento del sistema de enjuiciamiento criminal, el sistema legal discrimina, en ese caso, si la persona no tiene abogado, pero tiene recursos, tiene que pagar un arancel que está regulado por el Estado. O sea, no discrimina por la prestación -porque si no el sistema de enjuiciamiento criminal no arranca- sino que por la vía del pago. Ahora, la evidencia demuestra que más del 95% de las personas están bajo la línea de pago, por las características de los imputados.
Reitera que es un error la homologación porque se responde a un interés público distinto: a la persecución criminal y a la regla de protección de las víctimas.
De la experiencia que tiene el sistema institucional chileno y de los registros que existen disponibles, la víctima no sólo satisface su posición con representación jurídica, sino que la representación jurídica está subsidiando lo que genuinamente requiere la víctima: apoyo psicológico y social; no es sólo jurídico, y las víctimas necesitan información. La idea de información no sólo supone entrega antecedentes, sino que tiene que ver con la igualdad de trato. O sea, que una persona tenga un lugar donde ir y le puedan informar la situación en la que se encuentra su caso, etc.
Por eso, el tratamiento de las víctimas, a diferencia de los imputados, no sólo está dado por la lógica del sistema de enjuiciamiento criminal sino por el tipo de prestaciones que requieren las víctimas, que es distinto a la simple asistencia jurídica por parte del Estado. Ese punto creo que es relevante porque permite dimensionar entonces qué tipo de prestaciones se le está otorgando a las víctimas.
Desde el punto de vista conceptual, no sólo en esta Administración sino que también en la anterior, es necesario hacer esos alcances para determinar cuál es el objetivo para la atención de las víctimas.
Observa una inquietud legítima sobre los efectos del artículo 17 porque esa disposición está pensada en el conjunto de prestaciones de acceso a la justicia. De hecho, las reglas de asistencia y protección de víctimas vienen a continuación. Para tener un orden de magnitud, en la actualidad, el catálogo de delitos vigentes de los programas de atención de víctimas son los siguientes: homicidios, secuestros, tratas de personas, violación, abuso sexual, robos violentos, lesiones graves y gravísimas, cuasidelito de homicidio, y lesiones graves, gravísimas, y muerte por conducción en estado de ebriedad. Esos son los delitos priorizados en la actualidad para las personas que acceden al catálogo de delitos vigentes de acciones de protección de víctimas. Se podría establecer un catálogo de esas características o establecer criterios de gravedad.
Sobre el eventual choque con el Ministerio Público, señala que no lo hay porque la cláusula constitucional de protección de víctimas es muy específica y no puede ser sustituida por otro organismo. Otra cosa es la asistencia a las víctimas, donde cabe este conjunto de prestaciones que están vinculadas al apoyo psicológico, al social, a la representación jurídica y a la información. En consecuencia, opera como mecanismo de complementación.
De hecho, y uno podría profundizar en el modelo de gestión de casos para que las víctimas puedan tener mecanismos adecuados de información; el Ministerio Público no está construido para atender las demandas de requerimientos de información en términos de servicio público. El sistema de gestión de casos lo que busca es tratar de abordar ese aspecto que es un tema clave en la actualidad para las víctimas, porque las víctimas entre otras cosas lo que piden es igualdad de trato y los temas de información en ese sentido son claves. Probablemente la indicación presentada por el Ejecutivo en esta parte requeriría de alguna profundización adicional y el Ejecutivo está dispuesto a avanzar en ese sentido.
Sobre el presupuesto, analiza que la gran crítica que tuvo el proyecto original de la Administración anterior es que el informe financiero original era de 800 millones de pesos. Después, el exministro Larraín hizo un esfuerzo y hubo un segundo informe financiero de 1.900 millones de pesos. Este es un proyecto que tiene 12.000 millones de pesos. No solo ha aumentado significativamente, sino que el 62% es para víctimas.
Precisa que el Ejecutivo ha tomado en consideración la presentación de una indicación al proyecto original para mantener la continuidad de la discusión, tratando de responder, precisamente, a las inquietudes planteada durante la tramitación de este proyecto de ley.
El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) propone fijar como plazo de indicaciones el lunes 22 de enero, a las 9:00 horas. - Así se acuerda.
Pide agilidad a la tramitación de este proyecto de ley, y discutir en el artículo 17 un catálogo mínimo de delitos, pero, lo que no puede pasar es homologar la labor de la Defensoría Penal Pública, requisito básico para que exista un debido proceso a esta asistencia a las víctimas.
En su experiencia -ratificado por la Defensoría Penal Pública a propósito del proyecto de ley de reincidencia- casi el 95% de los querellantes particulares son querellantes que se adhieren a los planteamientos que hace el Ministerio Público. Se busca que, en ciertos delitos específicos, más complejos, hubiera una asistencia o una representación judicial a la víctima en particular, no universalizarlo, para eso existe el Ministerio Público.
El diputado señor Sánchez pregunta por qué en el catálogo de delitos priorizados no se incluye lo relativo a usurpaciones y secuestros extorsivos.
Sobre el punto, el señor Cordero (Ministro de Justicia y Derechos Humanos) opina que se debe al catálogo histórico y a la forma en que se diseñó el programa con la asignación de los recursos. De hecho, refleja las preferencias y las demandas desde el Congreso hacia ese tipo de delitos. En el contexto de este proyecto de ley, los criterios de focalización están apuntados en algún sentido que tengan dinamismo.
En el caso de usurpaciones, el debate se hace relevante porque, irónicamente, el sistema legal clásico descansó en que la acción civil era más potente que la acción penal. La acción penal es de baja entidad, por eso el Congreso modificó la ley del modo en que la hizo, y se están resolviendo usurpaciones mediante recursos de protección porque ni la acción civil ni la acción penal tienen efecto.
En el caso del secuestro extorsivo, forman parte probablemente de alguna de las tipologías. La referencia al listado da cuenta de las prioridades que distintos Ejecutivos han hecho sobre la base de los modelos de asignación de recursos diseñados por la Ley de Presupuestos. Los criterios de focalización y de atención preferente debieran tener criterios no sólo de singularización de qué tipo de delito, sino que también algunos otros que en el futuro puedan ir adaptándose, un equilibrio entre certeza y adaptabilidad.
Sesión N° 166 de 22 de enero de 2024.
VOTACIÓN PARTICULAR
- Indicación del Ejecutivo, para sustituir el texto íntegro del proyecto de ley por el siguiente:
[Considerado texto base del proyecto de ley por acuerdo unánime de la Comisión]
“TÍTULO I
DEL SERVICIO NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEFENSORÍA DE VÍCTIMAS
Párrafo 1°. De la naturaleza, objeto y funciones del Servicio
Artículo 1°
Artículo 1°.- Naturaleza del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas. Créase el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, en adelante también el "Servicio", como servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Su domicilio estará en la ciudad de Santiago y se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales.
La señora Torres (Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) expresa que el Título I se refiere a la organización del Servicio, de su estructura, organización, funciones, objeto, de los requisitos para ser director, para ser director regional y las normas sobre el personal.
Por su parte, el artículo 1 es el que crea el Servicio, de carácter nacional, descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, desconcentrándose en las diversas regiones del país.
Sometido a votación el artículo 1° de la indicación sustitutiva es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Andrés Longton; Maite Orsini; Luis Sánchez; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (9-0-0).
Se deja constancia que, por la unanimidad de los presentes, se incorporan los votos de las diputadas señorita Cariola y señora Jiles una vez concluida la votación.
Artículo 2°
Artículo 2°.- Objeto del Servicio. El Servicio tendrá por objeto permitir el acceso a la justicia a través de la entrega de orientación legal; del otorgamiento de asesoría y representación jurídica a quienes no puedan procurárselas por sí mismos o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección que se determinen al efecto en el reglamento referido en el artículo 17 y de apoyo sicológico y social en los casos en que corresponda según el mismo reglamento; de la asesoría y representación jurídica, así como el apoyo social y sicológico, en los casos y a través de los medios establecidos en la ley y en el reglamento, de las personas naturales víctimas de delitos; y de la administración del sistema de mediación familiar del título V de la ley N°19.968, que crea los tribunales de familia.
Para estos efectos, el Servicio desarrollará líneas de acción y programas destinados a satisfacer las necesidades de acceso a la justicia tanto de la población general, como de aquellos grupos que requieran de especial protección de acuerdo con lo dispuesto en la ley o en el reglamento al que se refiere el artículo 17.
El Servicio, en cumplimiento de su objeto, proveerá las prestaciones correspondientes otorgando oferta pública en todas las regiones del país directamente. Excepcionalmente, podrá proveer tales prestaciones a través de terceros en aquellos casos en que la ley así lo disponga expresamente.
Se presentan las siguientes indicaciones:
- De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, para suprimir, en el artículo 2, inciso primero, la expresión “en los casos y”.
- De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, para suprimir, en el artículo 2, inciso segundo, la expresión “tanto de la población general, como de aquellos grupos que requieran de especial protección de acuerdo con lo dispuesto en la ley o en el reglamento al que se refiere el artículo 17”.
- De la diputada señora Maite Orsini, para reemplazar, en el artículo 2, inciso primero, el término “representación”, por el término “orientación”, la segunda vez que aparece.
- De los diputados señores Luis Sánchez y Raúl Leiva, para incorporar un nuevo inciso final de su artículo segundo:
“No podrá acceder a los servicios proporcionados por este Servicio quien se encontrare bajo investigación como autor, cómplice o encubridor en la comisión de un delito, salvo que lo solicitase dentro del contexto de un hecho criminal distinto donde tuviera la calidad de víctima.”.
Los autores de esta última indicación señalan que se presentará una nueva redacción en otro artículo del proyecto de ley. La indicación de los diputados señores Sánchez y Leiva es retirada.
La señora Torres (Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) manifiesta que, en términos generales, el objetivo de este artículo es regular el objeto del Servicio, es decir, cuál es el propósito del Servicio. El propósito del Servicio es dar representación judicial, en términos generales, a personas que no pueden procurarse esta representación por sí mismas, lo que actualmente trabajan las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ).
También se enfoca en dar protección y apoyo psicológico y social a grupos de especial protección, que van a ser definidos por ley o por el reglamento. Asimismo, como objeto particular de la defensoría de las víctimas, está representación judicial y este apoyo social y sicológico a las víctimas de los delitos. Por último, el sistema de mediación familiar -que actualmente lo provee el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- pasa a formar parte de este Servicio.
Da cuenta que este artículo señala cómo se provee el servicio, por medio de una oferta pública en todas las regiones del país prestada directamente por el Servicio, con excepción de los casos en que la ley disponga otra cosa. Esta excepción se refiere a las prestaciones de mediación familiar que son provistas por privados, como actualmente lo dispone la ley de Tribunales de Familia.
Seguidamente, el diputado señor Winter pregunta sobre el límite de quién es el objeto: en la redacción no aparece con claridad que se refiere a las víctimas de algún delito.
También consulta cuál es el alcance de la expresión “a quienes no pueden procurársela a sí mismos” porque frente a un derecho es irrelevante si se puede procurar por sí mismo. Si una persona, por ejemplo, tiene altas rentas o tiene un gran patrimonio, entonces, no puede acceder a la Defensoría de Víctimas.
En ese contexto, el diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) pregunta si se crea un derecho universal; si se sigue la línea de la Defensoría Penal Pública que, en un debido proceso en materia penal, la persona tiene que tener un abogado patrocinante y, si cuenta con recursos, existe una tabla de costeo donde tiene que pagar.
Pregunta si es un acceso universal a la orientación, a la información. Tal vez, la representación jurídica tenga algún óbice, porque el artículo 17 remite al reglamento, donde se va a establecer el contenido del ejercicio de los derechos que se conceden por esta ley.
A continuación, la diputada señora Orsini manifiesta compartir el espíritu de este proyecto de ley por la sensación de desprotección que tiene la víctima frente al proceso penal; sin embargo, difiere de la solución propuesta consistente en entregarle representación jurídica.
Explica que uno de los aspectos en que las víctimas muestran insatisfacción con el proceso radica en la falta de información oportuna y eficaz; muchas veces sus causas son archivadas y no se les entrega la información o hacen las denuncias y luego no vuelven a tener ningún tipo de conexión con el sistema. También existe una falla respecto a la reparación que necesitan las víctimas después de haber sido víctimas de un delito violento.
Que el Servicio tenga por finalidad proporcionar defensa jurídica penal, es decir, que el Estado intervenga en contra del imputado a través de dos intervinientes en el proceso penal, afecta sustancialmente el principio de “igualdad de armas” entre el imputado y el Estado, y lo deja en una situación más desventajosa frente al ius puniendi del Estado.
Hace hincapié en que en la persecución penal debe primar siempre el interés público por sobre el interés particular de la víctima, porque en el delito, lo que importa es el conflicto entre el autor del delito y el Estado.
Finalmente, destaca que la función principal de este Servicio debiese ser garantizar de manera sistémica, multidisciplinaria e intersectorial, el acceso a los derechos de las víctimas que no correspondan a acciones penales. Pregunta la opinión del Ejecutivo.
En relación con ambas indicaciones de los señores Alessandri y Benavente, el diputado señor Longton entiende que buscan no entregar tanta discrecionalidad al reglamento a la hora de determinar quiénes pueden ser beneficiarios de este Servicio de Acceso a la Justicia, en particular, las víctimas. Pregunta por qué el Ejecutivo no estableció en la ley, al menos, los lineamientos o criterios en virtud de los cuales se va a proveer el servicio, por ejemplo, quiénes no pueden procurarse por sí mismos la representación jurídica.
A su vez, el diputado señor Leonardo Soto estima que hay que distinguir el objeto del Servicio de Acceso a la Justicia – continuador de las Corporaciones de Asistencia Judicial- y la Defensoría de las Víctimas. En el artículo 2° los objetos de ambas entidades están separados.
En primer lugar, el otorgamiento de asesoría y representación jurídica a quienes no pueden procurársela por sí mismos o pertenezcan a algún grupo de especial protección que se determina en el reglamento, corresponde al Servicio de Acceso a la Justicia.
En segundo lugar, se refiere a la asesoría y representación jurídica, el apoyo social y psicológico, en los casos y a través de los medios establecidos en la ley y en el reglamento de las personas naturales víctimas de delitos.
Son normas diferentes. Esta división, entre los antiguos servicios, va en todo el proyecto de ley. Es importante analizar sin confundirlas.
En una segunda intervención, el diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión), precisa que el requerimiento nace por la solicitud de la representación de víctimas de delitos dentro de un proceso penal, con la finalidad de que exista un letrado en algunos delitos defendiendo, no el interés general de la sociedad sino que el interés particular de la víctima, en el entendido de que el imputado siempre cuenta con acceso a defensoría penal.
Su posición es que, en determinados delitos, atendida su gravedad o el grupo especial que se ve eventualmente afectado, tales como, mujeres, menores, delitos contra la indemnidad sexual, deba existir un apoyo letrado a través de este sistema.
En paralelo, se encuentra la función de orientación y representación en las otras materias que son propias de las competencias que tienen actualmente las Corporaciones de Asistencia Judicial o el Programa de Atención a Víctimas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Además, este Servicio se va a hacer cargo del apoyo psicosocial a personas que son víctimas de delitos, lo que estima importante.
La señora Torres (Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) expresa que las consultas apuntan a la necesidad de clarificar cuál es el objeto de la prestación del Servicio.
Primeramente, sostiene que la Constitución Política consagra la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, artículo 19 número 3. La propia Constitución Política señala cómo se va a cubrir ese derecho: “La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.” Las expresiones utilizadas en este artículo son las de la Constitución Política. En el artículo de la focalización se explica qué significa “que no se lo puedan procurar por sí mismos”.
En segundo lugar, este proyecto de ley, a través de su orgánica y su informe financiero, responden a un modelo. El informe financiero está dispuesto a través de ese modelo de atención a los usuarios:
Se basa en atención universal de asesoría y orientación jurídica. La información jurídica y orientación está asegurada para cualquier persona. Cualquier persona podría ir a consultar al Servicio y esperar que la atiendan. Ello responde a estudios previos que dan cuenta de que las necesidades jurídicas se resuelven solo con atención y orientación jurídica. A muchas personas se les satisface su necesidad con alguien que los sepa orientar y con eso se evitan muchos conflictos jurídicos.
Luego, viene la focalización en las personas que no se las pueden procurar por sí mismos - como lo señala la Constitución- y que el artículo 17 señala como podría ser. En la disposición se alude a grupos de especial protección entendiendo que podrían ser grupos - que no son personas que necesariamente no se las puedan procurar por sí mismos- pero sí que, por algún otro motivo, tienen algún tipo de especial protección. Se piensa, por ejemplo, en adultos mayores, personas con discapacidad, etc.
Finalmente, está el tema de la defensoría de las víctimas. Entiende, a propósito de la discusión en la última sesión, que podría ser confuso que estuviese todo junto, particularmente, en el artículo de la focalización.
En este artículo se trata solo el objeto, el propósito del Servicio; no es cómo se va a desarrollar o cómo se va a organizar el Servicio, eso viene en los artículos que siguen. Para evitar la confusión que se puede producir respecto a las prestaciones de la Defensoría de las Víctimas con la de los otros usuarios de las CAJ, anuncia que presentará propuesta de separar el artículo 17, con un artículo que se refiera a la priorización de los delitos.
Por su parte, el diputado señor Sánchez señala que presentó una indicación referida a que no podrá acceder a los servicios otorgados por la Defensoría de las Víctimas a quien se encontrare bajo investigación como autor, cómplice o encubridor de un delito en lo que tenga que ver estrictamente con los hechos acaecidos dentro del marco de ese delito. Es decir, si la persona compareciera a la Defensoría de las Víctimas a solicitar atención por un hecho distinto, no hay problema, pero dentro del contexto de un hecho criminal, de un suceso donde tuviera la calidad de autor, cómplice o encubridor, queda fuera del rango de atención de este Servicio.
El diputado señor Benavente observa que cuando el Ejecutivo mencionó que en el reglamento se iban a establecer grupos de especial protección, los ejemplos mencionados ya están considerados. El artículo 17 dice: “se podrán considerar otras circunstancias tales como la edad, la situación de discapacidad, el desempleo, etcétera. Seguidamente, dice que el Reglamento además podrá establecer grupos de especial interés -que serían distintos a la enumeración que se hace acá. No tiene claridad respecto de qué grupos de especial interés se trata.
En ese contexto, el diputado señor Leonardo Soto sugiere ordenar el debate porque el artículo segundo define el objeto de este Servicio, pero se está hablando de las condiciones de acceso a los beneficios, es decir, de la cobertura y los requisitos legales que tienen que cumplir los usuarios, y de los impedimentos o las inhabilidades que podría haber para que algunos no pudieran postular a estos beneficios, los que deberían ir en las condiciones específicas, en el artículo 17.
El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) comparte – y suscribe- la indicación del señor Sánchez aunque por un argumento distinto, para evitar un acercamiento entre un imputado y una víctima en un mismo Servicio; pero, destaca, no lo discutiría en el objetivo del Servicio.
Respecto de lo planteado por el diputado Benavente sobre cuáles son los requisitos para acceder, se debe revisar en una norma posterior. Concuerda que en el artículo 17 no todo se debe remitir al reglamento, sino que se debe establecer también hechos o circunstancias específicas respecto de las cuales se debe basar el reglamento.
En ese sentido, el diputado señor Sánchez coincide en que la indicación de su coautoría se puede plantear en otro artículo más adelante. La idea es que el Servicio que se crea es para las víctimas, y no para una persona que está considerada por el órgano persecutor como autor, cómplice o encubridor. Ahora bien, si hay un hecho criminal distinto, donde esa persona sí hubiese sido víctima, no habría problema.
El diputado señor Longton opina que se está debatiendo el objeto del Servicio, el cual no tiene que ver con quiénes van a acceder a este Servicio, lo que se deberá analizar más adelante.
La señora Torres (Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) asevera que se podría discutir respecto de quiénes son los usuarios del Servicio en el título II.
Discusión de las indicaciones en particular, por incisos:
Sobre las indicaciones de su autoría, el diputado señor Benavente cree que no puede quedar entregado al reglamento qué grupos van a acceder a este Servicio o no. Al menos, se deben establecer, con rango legal, los criterios para el acceso.
El diputado señor Leonardo Soto manifiesta que se está debatiendo sobre crear un servicio público, debiendo tener en consideración las normas sobre exclusiva del Presidente de la República respecto a sus características y funciones; con claras limitaciones parlamentarias en torno a la iniciativa exclusiva y gasto fiscal. Manifiesta que ha visto indicaciones manifiestamente contrarias a las normas constitucionales, provenientes de un sector político que -cuando fue Gobierno- presentó un proyecto con el mismo objetivo con un informe presupuestario que era 15 veces inferior al actual. Hoy día quieren llevar a la idea errada de servicios universales, accesibles a todo el mundo. Es lo ideal, pero hay un marco fiscal al que atenerse.
El diputado señor Longton estima que la indicación que suprime “en los casos y” no sería inadmisible, porque se está hablando del objeto del Servicio, el cual queda más claro, y lo relativo a los “casos” a priorizar se verá más adelante.
Sobre la indicación de su autoría, la diputada señora Orsini dice hay distintas formas de defender a la víctima en un proceso penal y el sistema establece distintas formas en las que se garantizan derechos a la víctima. Comparte que hay que defender a las víctimas, pero, reitera sus inquietudes por la representación penal de un querellante público en el proceso penal para la víctima.
Ante las inquietudes planteadas por la señora Orsini sobre la representación judicial que se presta a través de este Servicio a las víctimas de delito, el señor Rayo (asesor de la División Jurídica) señala que el análisis parte desde la Constitución Política, particularmente, desde la reforma del año 2011, en la que reconoce, para bien o para mal, a las víctimas, el ejercicio de la acción penal, y para ello, que sea representada judicialmente. Hay una crítica atendible que dice relación con que, en materia procesal penal, todo se resuelve trayendo a la víctima al proceso, pero, a veces, hay que brindarle apoyo, asegurarle reparación dentro del proceso, y no necesariamente el ejercicio de la acción penal.
De hecho, en las disposiciones más particulares del proyecto, queda muy explícito -algo que defendió con fuerza el Programa de Atención de Víctimas- que la atención sicológica no esté condicionada a la representación judicial. O sea, la víctima, si requiere apoyo psicológico, lo puede requerir y obtener, y no participar del proceso. Esa fórmula es consistente con que la víctima tiene varios derechos, entre ellos, participar en el proceso, ser reparada, obtener apoyo psicológico; para esto no necesariamente se requiere que actúe en el proceso.
La señora Torres (Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) complementa con que el informe financiero contempla recursos no solo para abogados de las víctimas, sino que también para trabajadores sociales y psicólogos.
A continuación, el diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) hace presente que se discute el objeto del Servicio que establece la representación jurídica en ciertos casos específicos. Entonces, la indicación de la diputada señora Orsini que suprime la palabra “representación”, deja el desarrollo del proyecto sin esa capacidad.
Seguidamente, la diputada señora Orsini cree que, si bien la víctima tiene derecho a hacer valer sus intereses personales, no tiene que ser el Estado el que tenga que defenderlos, pues el rol del Estado en el proceso penal es defender el interés público de la sociedad ¿Cómo el Estado va en un mismo proceso penal a defender dos intereses distintos? ¿Qué pasa cuando el interés de la víctima es contrario al interés público? El Ministerio Público defiende el interés público y el Estado, por otro lado, defiende el interés particular de la víctima. Eso es un problema que se debiera poner sobre la mesa.
En ese contexto, el diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) manifiesta que hay muchos casos en los cuales el Estado tiene múltiples intereses, por ejemplo, cuando es querellante un Servicio y el Ministerio Público o el Consejo de Defensa del Estado también acciona penalmente; se da una acción doble por parte del Estado o financiado con recursos del Estado.
En síntesis, el diputado señor Leonardo Soto señala que las competencias, atribuciones que tienen los distintos intervinientes en el proceso penal están definidas en la ley. Cada uno tiene un rol, que es compatible. En este caso, en el proceso penal el Ministerio Público tiene la dirección completa de la investigación y eso no es afectado ni puede ser impedido por la víctima. Los derechos de las víctimas también están establecidos y son complementarios. No hay contradicción.
Observa que las indicaciones son inadmisibles porque contravienen expresamente la Constitución Política, en el artículo 19, número 3º, inciso tercero, dice que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuita, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por la Constitución y las leyes. Es decir, son atribuciones que están establecidas por la Constitución Política y que el proyecto de ley en ningún caso podría impedir.
Por eso, enfatiza que todas las indicaciones que tengan que ver con que las personas víctimas de delitos no tendrían derecho a defensa o representación jurídica, son manifiestamente inconstitucionales. Agrega, la ley va a señalar los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos acceden a esto. Con esa misma referencia a los casos específicos, es que tiene que ser rechazada la indicación de los diputados Benavente y Alessandri.
El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) declara inadmisibles ambas indicaciones de los señores Alessandri y Benavente porque universaliza la función, lo que va en contra del artículo 65, inciso cuarto, N°2 de la Constitución Política, ya que determinar las funciones y atribuciones (de un servicio público) es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y, además, es inadmisible por el artículo 65 inciso tercero, de la Constitución Política, al generar un gasto fiscal.
Sometida a votación la declaración de inadmisibilidad de ambas indicaciones presentadas por los señores Alessandri y Benavente es ratificada por la mayoría de los presentes, diputados (a) señores (a) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Marcos Ilabaca; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. Votan en contra los (la) diputados (a) señores (a) Gustavo Benavente; Andrés Longton, y Maite Orsini. Se abstiene el diputado señor Luis Sánchez. (5-3-1).
En consecuencia, ambas indicaciones de los señores Alessandri y Benavente son declaradas inadmisibles.
Seguidamente, el diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) declara inadmisible la indicación de la señora Orsini por ser incompatible con la idea matriz del proyecto de ley, porque elimina la representación judicial va en contra del sentido del propio proyecto de ley. No solo la norma constitucional establece la representación judicial, sino que va en contra de las ideas matrices del proyecto.
Añade que fue materia de discusión lata en esta Comisión que ciertas víctimas – según se verá más adelante- pudieran tener el patrocinio de un abogado particular que defienda su interés específico y no el interés general como lo hace el Ministerio Público.
Precisa, además, que cambiar las funciones o atribuciones de un Servicio del Estado, por ejemplo, sustituir “representación” por “orientación” es una atribución exclusiva del Ejecutivo, artículo 65, inciso cuarto, número 2 de la Constitución Política.
La diputada señora Orsini discrepa de la inconstitucionalidad de la indicación porque la Constitución garantiza la defensa y -como ya lo dijo anteriormente- la representación jurídica de un abogado público no necesariamente es defensa.
Sobre la idea matriz, destaca que no necesariamente se satisface con la representación de la acción penal, hay otras formas de satisfacer la defensa y este proyecto de ley bien procura defensa a las víctimas, no necesariamente estableciendo acciones penales.
La idea matriz del proyecto de ley es crear un Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas. Reitera que defender a las víctimas también es entregar información oportuna, entregar reparación, proporcionar apoyo psicológico. De todas las formas de defensa de la víctima hay una forma que ha procurado el Ejecutivo en este proyecto de ley que le parece que es contraria a la Constitución y a las leyes.
Finalmente, precisa que, si se propone cambiar las facultades de un servicio que existe o entregarle nuevas facultades a un servicio que existe, por supuesto que es inconstitucional, pero acá este servicio no existe, se están creando las facultades. Si no, todo sería inconstitucional.
Puesta en votación la declaración de inadmisibilidad de la indicación de la diputada señora Orsini es ratificada por la mayoría de los presentes, diputados (a) señores (a) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Gustavo Benavente; Marcos Ilabaca; Luis Sánchez, y Leonardo Soto. Votan en contra los (la) diputados (a) señores (a) Maite Orsini y Gonzalo Winter. Se abstiene la diputada señorita Karol Cariola. (5-2-1).
Fundamento del voto:
El diputado señor Winter señala estar en contra de esta indicación, pero cree que es admisible porque no es imposible que exista una defensoría de las víctimas que no ejerza la representación judicial. En segundo lugar, le parece que no pasa a llevar la iniciativa exclusiva porque este organismo no existe, sino que estamos convocados a crearlo mediante la producción de esta ley.
El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) manifiesta que el artículo 65, inciso cuarto, número 2 de la Constitución Política establece una conjunción copulativa “y”, por consiguiente: “Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: 2º.- Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;”.
En votación, el artículo 2° de la indicación sustitutiva es aprobado por mayoría de votos. Votan a favor los (as) diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Andrés Longton; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. Vota en contra la diputada señora Maite Orsini. Se abstienen los diputados señores Gustavo Benavente y Luis Sánchez. (7-1-2).
Se deja constancia que, por la unanimidad de los presentes, se incorpora el voto de la diputada señora Jiles una vez concluida la votación.
Fundamento de la votación:
El diputado señor Sánchez señala que se va a abstener por el hecho de que el Ejecutivo persevere en la idea de que existan grupos de especial protección, lo que, a su juicio, al menos, constituiría una afectación a la igualdad ante la ley, materia que resurgirá en relación con el artículo 17.
El diputado señor Benavente hace reserva de constitucionalidad del artículo 2° de la indicación sustitutiva aprobado ya que solo la ley puede establecer los casos y formas en que las personas podrán acceder a la justicia y no un reglamento.
Artículo 3°
Artículo 3º.- Funciones y atribuciones. Serán funciones y atribuciones del Servicio:
a)Otorgar orientación legal a quienes lo requieran.
b)Otorgar asesoría y representación jurídica a quienes no puedan procurárselas por sí mismos.
c)Otorgar asesoría y representación jurídica, así como apoyo social, a quienes pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección que se determinen de conformidad con lo dispuesto en el reglamento referido en el artículo 17 y en todos aquellos casos en que así lo disponga la ley. Además, podrá otorgarse apoyo sicológico a quienes pertenezcan a alguno de dichos grupos, en los casos en que así lo disponga el Director o Directora Nacional. Para estos efectos, el Servicio deberá desarrollar, implementar y proveer una oferta de programas que considere las necesidades de los grupos de especial protección, según lo indicado en el artículo 17 de esta ley.
d)Otorgar asistencia y representación jurídica a las víctimas de delitos, así como apoyo sicológico y social, en todos aquellos casos en que la ley lo mandate expresamente y en aquellos que determine el reglamento al que se refiere el artículo 17 de esta ley. Para estos efectos, es víctima la persona natural que sea considerada como tal según lo dispuesto en el artículo 108 del Código Procesal Penal.
e)Administrar el sistema de mediación familiar previsto en el título V de la ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia.
f)Coordinar y ejecutar las tareas que le sean asignadas como autoridad central tratándose de convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, relativos al acceso a la justicia, en coordinación con los órganos competentes.
g)Coordinar y aprobar la realización de la práctica profesional de los postulantes al título de abogado o abogada, prevista en el numeral 5° del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales.
h)Difundir, promover, apoyar y ejecutar acciones de educación, información y comunicación sobre materias relacionadas con el acceso a la justicia.
i)Celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, sobre materias propias de su competencia, de conformidad con la normativa vigente.
j) Ejercer las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.
Asimismo, el Servicio podrá promover la aplicación de mecanismos de solución colaborativa de conflictos, de acuerdo con la normativa vigente.
Se presentan las siguientes indicaciones:
- De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, en el artículo 3, inciso primero, literal c):
- Para suprimir la expresión “a quienes pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección que se determinen de conformidad con lo dispuesto en el reglamento referido en el artículo 17 y”.
- Para suprimir la expresión “a quienes pertenezcan a alguno de dichos grupos”.
- Para sustituir, en su oración final, la expresión “de especial protección, según lo indicado en el artículo 17 de esta ley” por “de atención”.
- De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente
, en el artículo 3, inciso primero, literal d), para suprimir la expresión “expresamente y en aquellos que determine el reglamento al que se refiere el artículo 17 de esta ley”.
- De la diputada señora Maite Orsini, para reemplazar, en el artículo 3, en la letra d), el término “representación”, por el término “orientación”.
- Del diputado señor Andrés Longton, en la letra d) del artículo 3 para reemplazar la expresión “aquellos que determine el reglamento a que se refiere el artículo 17 de esta ley” por “y en especial, en caso de homicidios, violaciones y delitos sexuales, secuestros, trata de personas, lesiones, robos, incendios, delitos asociados a la ley 18.314, delitos asociados a la ley N°20.000 y, delitos asociados a la ley N° 17.798”.2
- Del diputado señor Andrés Longton, al artículo 3, para incorporar en el literal d) del inciso primero, inmediatamente después del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “La defensa de víctimas de delitos se efectuará con exclusividad, por lo que, debiendo otorgarse esta prestación, los profesionales y funcionarios a cargo no deberán intervenir en actuaciones de una naturaleza diferente a la de la defensa de víctimas, salvo que la capacidad y carga de trabajo del Servicio lo permita.”.
El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) manifiesta que, por falta de tiempo, se discutirá en esta sesión el artículo 3° en general, sin entrar en el análisis de cada una de las indicaciones, lo que procederá en la sesión siguiente.
La señora Torres (Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) señala que el artículo en comento se refiere a las funciones del Servicio, es decir, las actividades que tiene que realizar el Servicio para cumplir con su misión, con su objeto.
Explica que las primeras funciones están en el objeto del Servicio: dar orientación legal de manera universal y otorgar asesoría y representación jurídica a quienes no pueden procurársela por sí mismos y respecto de grupos de especial protección -más adelante se va a señalar cómo se va a determinan-, otorgar apoyo social y sicológico. También está contemplado como una función del Servicio el otorgar asistencia y representación jurídica a las víctimas de delito, también otorgándoseles apoyo social y psicológico.
Asimismo, apunta que en otras funciones se encuentran: administrar el sistema de mediación familiar, que actualmente lo administra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de una unidad especial que está en la División Judicial del Ministerio. Es decir, pasa de ser una unidad operativa a ser parte de un Servicio como debería ser.
Por otra parte, la propuesta legal señala que el Servicio podrá ser autoridad central en algunos tratados internacionales. Esto ya ocurre de manera asistemática con las Corporaciones de Asistencia Judicial a propósito de un tratado de un convenio sobre alimentos, sobre temas de infancia.
Adicionalmente, el Servicio tiene por función coordinar y aprobar la realización de la práctica profesional de los postulantes al título de abogado.
Por otra parte, se señala expresamente como misión del Servicio, difundir, promover, apoyar y ejecutar acciones que tienen relación con el acceso a la justicia, función que actualmente no está radicada en ninguna parte.
Añade que se le da la competencia específica para que puedan ser ellos mismos los que celebren convenios.
Destaca que el inciso final dispone que podrá promover la aplicación de mecanismos de solución colaborativa de conflictos de acuerdo con la normativa vigente. El servicio va a tener como misión ocupar los mecanismos de solución colaborativa en la medida que sea posible, de acuerdo al ordenamiento jurídico. Si bien esta norma es orgánica, ocupar otros mecanismos alternativos de solución de conflictos depende mucho de la ley material. Así queda habilitado para que pueda promover este tipo de mecanismos.
El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) señala que en la solución colaborativa en delitos de mayor entidad o faltas, con base en las atribuciones que tienen los juzgados de policía local, estos pudieran ser una fuente de solución de conflictos de menor intensidad. Cree que puede existir una capacidad desaprovechada en los letrados del juzgado de policía local. Hay infraestructura, hay recursos, hay funcionarios dispuestos al efecto, en su opinión, que debieran hacerse cargo y avanzar mucho más, sobre todo, en comunas rurales o que tienen menor competencia, para que los juzgados de policía local se puedan hacer cargo de algún tipo de conflicto. Cree que es importante entregar mayores competencias y atribuciones a los juzgados de policía local si se cuenta con la institucionalidad y el conocimiento de cada uno de las comunas.
A continuación, el diputado señor Sánchez levanta una inquietud relacionada con la indicación que presentó y retiró en el artículo anterior, en relación con la letra d) del artículo 3º. Una de las funciones y atribuciones de este Servicio será otorgar asistencia y representación jurídica a las víctimas de delitos, conforme a como defina la ley de esta categoría. Pero, la letra b) anterior, dice otorgar asesoría y representación jurídica a quienes no puedan procurársela por sí mismo. La letra c) dice otorgar asesoría y representación jurídica, así como apoyo social a quienes pertenezcan a algunos de estos grupos de especial protección. Entonces, por deducción lógica, se debiese entender que las personas que no puedan procurárselas por sí mismo y las personas que pertenezcan a algunos de los grupos de especial protección podrán acceder a la atención de esta Defensoría de las Víctimas aun cuando no estuvieran consideradas como víctimas conforme a la letra d).
Entonces, sostiene que más allá de que se genere una redacción que reemplace esa indicación si esta redacción se mantiene, se produciría una contradicción, porque alguien podría decir cómo entendemos que se hable en letras distintas sobre “quienes no puedan procurarse esta representación jurídica a sí mismo” y “quienes sean grupos de especial protección”, y que esas dos categorías se planteen por separado de esta idea de que sean víctimas de delito. ¿Por qué se separan? ¿Por qué no son una letra única dentro del artículo 3°?
Habría que ser más claro y señalar que se va a entregar asistencia y representación jurídica a las víctimas, teniendo presente que ellas no puedan procurárselo por sí mismas, y con especial atención -aunque no le gusta- a si pertenecen a los grupos de especial protección.
Cree que el hecho de plantearlo en tres letras distintas genera un problema interpretativo que puede ser muy complejo, y que puede terminar abriendo la puerta, a que alguien ingenioso interprete en tribunales que quien estuviera bajo investigación como autor, cómplice o encubridor de un delito, sí puede acceder a la atención de esta Defensoría de las Víctimas en cuanto cumpla con estos dos requisitos de las letras b) y c).
El diputado señor Leonardo Soto comparte la consulta que hizo el diputado Sánchez respecto de por qué se dividió la función de otorgar asesoría y representación jurídica en dos partes, en la letra b) y la letra c), a quienes no puedan procurársela por sí mismos, y a personas que pertenecen a grupos de especial protección, respectivamente.
Una segunda consulta, en la misma letra c), se separa la función de otorgar asesoría y representación jurídica, así como apoyo social, de la prestación del servicio de apoyo psicológico. El apoyo psicológico se le dará a quienes pertenezcan a alguno de especial protección, pero agrega solo respecto al apoyo psicológico, y no del social ni jurídico, en los casos que así lo disponga el director o directora nacional del Servicio. Hay una diferenciación entre las prestaciones jurídicas, apoyo social y apoyo psicológico, sobre la que pide mayores antecedentes.
Sobre la consulta del señor Sánchez, la señora Torres (Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) estima que probablemente no ha sido muy claro cómo va a funcionar este sistema a la hora de definirse quiénes son los usuarios. Cree que aquí hubo una confusión con lo que más adelante está en el artículo de la focalización, pero explica cómo se pensó este artículo:
- La letra a), sobre orientación legal, es de carácter universal. El que vaya a preguntar algo y requiere orientación, información, la puede tener. No tiene ningún tipo de discriminación.
- La letra b), sobre asesoría y representación jurídica a quienes no puedan procurársela por sí mismos, es lo que de alguna manera actualmente las CAJ hacen; focalizan según nivel socioeconómico, actualmente es el 60% más vulnerable.
- La letra c), respecto a grupos de especial protección. Actualmente las CAJ igualmente otorgan cierta representación y cierta atención a grupos de especial protección, por ejemplo, a los adultos mayores, a niños y niñas.
Se planteó la posibilidad de generar una herramienta con suficiente flexibilidad para casos como esos u otros, para personas con discapacidad, e incluso, por ejemplo, para una población que requiriera asesoría jurídica si hubiera un terremoto. Subraya que la flexibilidad habilitaría al director para poder saltarse el tema de la focalización por nivel socioeconómico y poder atender a algún tipo, a un grupo de la población por algún tema en particular. Se regula que los apoyos sociales estén a nivel completo para estos grupos de especial protección, porque se piensa justamente en estos grupos que incluso pudiesen requerir más apoyo social que jurídico propiamente tal. Por lo mismo, se habla del apoyo psicológico en un segundo nivel porque no necesariamente requieren esta especial protección.
Ahora bien, asevera que se pensó de manera separada la representación jurídica a las víctimas de delitos, en la letra d), porque no se está focalizando en necesidades socioeconómicas sino en tratar de llegar a la mayor cantidad de víctimas de delitos posibles. No se puede asegurar una prestación universal porque no están todavía los recursos para ello, sin embargo, sí cree que es posible avanzar en ese sentido y, por eso, se deja con una priorización diferente (presentará propuesta de modificación al artículo 17).
En síntesis, se busca dejar un artículo con focalización para los usuarios generales del sistema y un artículo de priorización para las víctimas de delitos. En este último caso siempre va a haber representación jurídica y apoyo psicosocial, y el informe financiero va en ese sentido. Apunta que la referencia es al concepto de víctima del 108 del Código Procesal Penal.
Seguidamente, el diputado señor Sánchez manifiesta que hay que precisar más el lenguaje, entendiendo que es un Servicio que va a abarcar muchos aspectos. Por ejemplo, la orientación legal universal, en términos de la letra a), es muy amplia, lo que va a implicar un alto costo. Cree que hay un problema en la redacción, pero solo puede ser resuelto por el Ejecutivo dada la iniciativa exclusiva en materia de atribuciones y funciones de un servicio público.
A su vez, el señor Valladares (Jefe de la División Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) hace presente que actualmente las cuatro Corporaciones de Asistencia Judicial, que tienen esta distribución macrozonal, entregan orientación legal con un criterio de universalidad. De hecho, el año 2022 se atendieron 763.182 casos de personas que consultan, por ejemplo, por un contrato de arriendo o qué tiene que hacer para divorciarse. Son distintos tipos de consultas de personas que llegan a la ventanilla de las CAJ.
En consecuencia, si se tomara la decisión de reducir esta orientación, se estaría restringiendo una prestación social que tiene carácter universal y que, hoy día, la oferta pública es capaz de proveer.
En el caso del apoyo psicosocial, se requiere un criterio de focalización porque la oferta es escasa, son horas de psicólogo. Aunque el informe presupuestario aumenta la oferta de psicólogos, igual es limitada. Entonces, eso requiere criterios de priorización, de decir qué tipo de delito, por ejemplo, los delitos sexuales tienen una preferencia por sobre otra clase de delito por el tipo de daño que provocan en la víctima.
En complemento, la señora González (abogada de la División Jurídica) señala que los artículos 21 y siguientes del texto de las indicaciones se detalla en qué consiste cada una de las acciones que están mencionadas en los primeros tres literales del artículo 3°. Se define qué es la orientación legal y cuáles son los usuarios, qué se entiende por asesoría y representación jurídica y se indica claramente en qué casos aplican estas otras atenciones, que son la psicológica y la social.
Por lo tanto, en el artículo segundo, y en muchas partes del texto, se distingue constantemente entre: la orientación jurídica; la asesoría para quienes se encuentran en situación de no poder proveerse estas prestaciones por sí mismo; entre los grupos de especial protección, y entre las víctimas. Esta nomenclatura se distingue claramente y se trata caso a caso de forma de que se pueda hacer una lectura sistemática del texto a partir de los artículos 21 y siguientes.
El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) considera que el Estado, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se podría hacer cargo de entregar información de fuente fidedigna a través de distintas plataformas, aplicaciones, con inteligencia artificial.
La discusión del artículo 3° queda pendiente.
Se deja constancia de la presentación de las siguientes indicaciones, las que quedan fuera del documento comparado elaborado por la Secretaría, por haber sido presentadas luego de vencido el plazo fijado para la presentación de las mismas:
- De la diputada señora Maite Orsini, al artículo 16, para reemplazar, en su inciso tercero, el término "representación", por el término "orientación".
- De los diputados señora Joanna Pérez y señor Miguel Ángel Calisto
, para incorporar en el inciso segundo del artículo 17, luego de la frase “a alguno de dichos grupos" y antes de la coma, la frase "y sus familiares directos hasta eI segundo grado de consanguinidad".
- De la diputada señora Maite Orsini, al artículo 24, para reemplazar, en su inciso primero, el término "representación", por el término "orientación".
- De los diputados señora Joanna Pérez y señor Miguel Ángel Calisto, para incorporar un inciso segundo en el artículo décimo sexto transitorio del siguiente tenor:
“Los funcionarios que presten servicio en las diferentes Corporaciones de Asistencia Judicial del país y que tuvieran la calidad de socios de alguna de las asociaciones de funcionarios de nivel local, regional o nacional al momento de ser traspasados al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos, mantendrán su filiación en dichos órganos, manteniendo estas asociaciones su afiliación nacional a la Federación Nacional de Acceso a la Justicia y a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, si corresponde."
*Nota de la Secretaría: sustituir la preposición “de” por “a”.
- Del diputado señor Gonzalo Winter, para incorporar un inciso segundo al artículo décimo sexto transitorio, del siguiente tenor:
“Asimismo, las trabajadoras y trabajadores de las Corporaciones de Asistencia Judicial que sean traspasados al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios ya existentes en dichas Corporaciones, manteniendo su afiliación a la Federación Nacional de Acceso a la Justicia y a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales.”.
Sesión N° 167 de 23 de enero de 2024.
VOTACIÓN EN PARTICULAR
*Se hace presente los siguientes pareos durante esta votación:
- De las diputadas Karol Cariola y Camila Flores (por toda la sesión).
- De los diputados Luis Sánchez y Leonardo Soto (desde votación del artículo 4°).
ARTÍCULO 3°
“Artículo 3º.- Funciones y atribuciones. Serán funciones y atribuciones del Servicio:
a) Otorgar orientación legal a quienes lo requieran.
b) Otorgar asesoría y representación jurídica a quienes no puedan procurárselas por sí mismos.
c) Otorgar asesoría y representación jurídica, así como apoyo social, a quienes pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección que se determinen de conformidad con lo dispuesto en el reglamento referido en el artículo 17 y en todos aquellos casos en que así lo disponga la ley. Además, podrá otorgarse apoyo sicológico a quienes pertenezcan a alguno de dichos grupos, en los casos en que así lo disponga el Director o Directora Nacional. Para estos efectos, el Servicio deberá desarrollar, implementar y proveer una oferta de programas que considere las necesidades de los grupos de especial protección, según lo indicado en el artículo 17 de esta ley.
d) Otorgar asistencia y representación jurídica a las víctimas de delitos, así como apoyo sicológico y social, en todos aquellos casos en que la ley lo mandate expresamente y en aquellos que determine el reglamento al que se refiere el artículo 17 de esta ley. Para estos efectos, es víctima la persona natural que sea considerada como tal según lo dispuesto en el artículo 108 del Código Procesal Penal.
e) Administrar el sistema de mediación familiar previsto en el título V de la ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia.
f) Coordinar y ejecutar las tareas que le sean asignadas como autoridad central tratándose de convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, relativos al acceso a la justicia, en coordinación con los órganos competentes.
g) Coordinar y aprobar la realización de la práctica profesional de los postulantes al título de abogado o abogada, prevista en el numeral 5° del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales.
h) Difundir, promover, apoyar y ejecutar acciones de educación, información y comunicación sobre materias relacionadas con el acceso a la justicia.
i) Celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, sobre materias propias de su competencia, de conformidad con la normativa vigente.
j) Ejercer las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.
Asimismo, el Servicio podrá promover la aplicación de mecanismos de solución colaborativa de conflictos, de acuerdo con la normativa vigente”.
Indicaciones formuladas al artículo 3°:
Indicación N°3.- De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, en el artículo 3, inciso primero, literal c):
-Para suprimir la expresión “a quienes pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección que se determinen de conformidad con lo dispuesto en el reglamento referido en el artículo 17 y”.
-Para suprimir la expresión “a quienes pertenezcan a alguno de dichos grupos”.
- Para sustituir, en su oración final, la expresión “de especial protección, según lo indicado en el artículo 17 de esta ley” por “de atención”.
El diputado señor Leiva (Presidente), habida consideración de la votación realizada en la sesión 166 del día de ayer, donde ya se discutió sobre la adecuada inserción de estas indicaciones en el artículo 17 de proyecto de ley, es que la declara rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.
- En consecuencia, el señor Presidente no la somete a votación por considerarla contradictoria con la idea ya aprobada del proyecto en sus artículos primero y segundo (artículo 296 del Reglamento de la Cámara de Diputados, inciso final).
Indicación N°3.1- De la diputada señorita Orsini (fuera de comparado, ingresada el 22 de enero de 2024, en sesión N° 166):
- Para sustituir en el literal d) del artículo 3° la palabra “representación” por “orientación.
- En consecuencia, el señor Presidente no la somete a votación por considerarla contradictoria con la idea ya aprobada del proyecto en sus artículos primero y segundo (artículo 296 del Reglamento de la Cámara de Diputados, inciso final).
Indicación N°4.- De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, en el artículo 3, inciso primero, literal d), para suprimir la expresión “expresamente y en aquellos que determine el reglamento al que se refiere el artículo 17 de esta ley”.
- El señor Presidente no la somete a votación por considerarla contradictoria con la idea ya aprobada del proyecto en sus artículos primero y segundo (artículo 296 del Reglamento de la Cámara de Diputados, inciso final).
Indicación N°5.- Del diputado señor Andrés Longton, en la letra d) del artículo 3 para reemplazar la expresión “aquellos que determine el reglamento a que se refiere el artículo 17 de esta ley” por “y en especial, en caso de homicidios, violaciones y delitos sexuales, secuestros, trata de personas, lesiones, robos, incendios, delitos asociados a la ley 18.314, delitos asociados a la ley N°20.000 y, delitos asociados a la ley N° 17.798”.
- En consecuencia, el señor Presidente no la somete a votación por considerarla contradictoria con la idea ya aprobada del proyecto en sus artículos primero y segundo (artículo 296 del Reglamento de la Cámara de Diputados, inciso final).
Indicación N°6.- Del diputado señor Andrés Longton, al artículo 3, para incorporar en el literal d) del inciso primero, inmediatamente después del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “La defensa de víctimas de delitos se efectuará con exclusividad, por lo que, debiendo otorgarse esta prestación, los profesionales y funcionarios a cargo no deberán intervenir en actuaciones de una naturaleza diferente a la de la defensa de víctimas, salvo que la capacidad y carga de trabajo del Servicio lo permita.”.
El diputado señor Leiva (Presidente), de la lectura, no logra entender de que se trata, considerándola ininteligible, preguntando si alguno tiene una opinión en contrario, no recibiendo respuesta.
- En consecuencia, en señor Presidente, en uso de sus facultades, procede a declararla inadmisible por estar mal formulada (aplicación del artículo 274 inciso segundo).
Sometido a votación el artículo 3°, es aprobado. Votaron a favor los(as) diputados(as) señores(as) Raúl Leiva (Presidente), Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Gonzalo Winter. En contra, el diputado Andrés Longton. Se abstuvieron los diputados Gustavo Benavente y Luis Sánchez (4-1-2).
Fundamento de la votación:
El diputado señor Sánchez se abstuvo. Planteo reparos en la sesión de ayer respecto del artículo, y la redacción de alguna de estas letras son genéricas, pudiendo provocar problemas de aplicación y de interpretación.
Reserva de constitucionalidad. El diputado señor Benavente, de forma verbal, manifiesta que hará reserva de constitucionalidad del artículo 3°, letras c y d.
Manifiesta que el Gobierno ya anunció una modificación al artículo 17, la que cree que será incompatible con la norma aprobada.
Con todo, fundado su reserva, refiere que la Constitución señala de forma clara que solo la ley establecerá los casos y las formas en que las personas víctimas de delitos gozarán de esta asistencia jurídica a efectos de ejercer la acción penal. Estas normas siguen remitiéndose a un reglamento que establecerá los casos en que se podrá acceder a la justicia en sus letras c y d.
El diputado señor Leiva (Presidente) deja expresa constancia del arribo del pareo entre las diputadas Flores y Cariola.
ARTÍCULO 4°
“Párrafo 2°. De la organización del Servicio
Artículo 4°.- Administración y dirección superior del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director o Directora Nacional, quien será el jefe o jefa superior del Servicio y su representante legal. El Director o Directora Nacional se encontrará adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, regulado en la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica.
El Director o Directora Nacional será subrogado, en caso de ausencia o impedimento, por el Subdirector o Subdirectora que determine mediante resolución, pudiendo establecer el orden de subrogación que estime conveniente. A falta de designación, será subrogado por el Subdirector o Subdirectora de Operaciones”.
Indicaciones formuladas al artículo 4°:
Indicación N°7.- Del diputado señor Andrés Longton, en el inciso segundo del artículo 4, para reemplazar la expresión “A falta de designación, será subrogado por el Subdirector o Subdirectora de Operaciones” por “A falta de designación, será subrogado por el Subdirector de Defensoría de Víctimas”.
El diputado señor Leiva (Presidente) refiere que la indicación establece funciones distintas a las originalmente indicadas en el proyecto, pero solicita el pronunciamiento del Ejecutivo.
La señora María Ester Torres (Jefa del Departamento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) refiere que este artículo cuarto es el primer que se refiere a la organización del Servicio de Acceso a la Justicia, en su administración superior.
El proyecto propone que los niveles superiores jerárquicos primero y segundo estén adscritos al sistema de alta dirección pública, y además se señala una regla general de los órdenes de subrogación, y que generalmente es el propio Director del Servicio quien señala cuál será el orden. Sin embargo, en caso de que esa norma no exista, se indica que será el subdirector(a) de operaciones.
El motivo de hacer esta designación es porque, en primer lugar, había que designarlo, pero también porque entendemos que el subdirector(a) de operaciones es quien tendría más claridad respecto del funcionamiento total del servicio.
Sin embargo, entendiendo que este servicio tiene una importancia grande en tema de Defensoría de las Víctimas de una forma operativa y de cobertura territorial, creen que la propuesta de diputado Longton es acertada.
El diputado señor Longton agradece al Ejecutivo la buena disposición para con su indicación. Si es que se quiere otorgar relevancia a la Defensoría de las Víctimas, es importante este cambio, entendiendo que gran parte del proyecto se lo lleva el servicio de Acceso a la Justicia.
En ese sentido, aprobar su indicación significará también poner de relieve la necesidad de la defensa de víctimas.
Sometido a votación el artículo 4° con el párrafo segundo más la indicación N°7, son aprobadas. Votaron a favor los(as) diputados(as) señores(as) Raúl Leiva (Presidente), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca y Andrés Longton. Se abstuvo la diputada señora Jiles (4-0-1).
ARTÍCULO 5°
“Artículo 5º.- Requisitos para el nombramiento del Director o Directora Nacional. Para postular y ser nombrado Director o Directora Nacional, se requiere:
a) Ser ciudadano o ciudadana con derecho a sufragio.
b) No encontrarse sujeto a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades para ingresar a la Administración del Estado.
c) Encontrarse en posesión del título profesional de abogado o abogada y tener a lo menos diez años de experiencia profesional”.
Indicaciones formuladas al artículo 5°:
Indicación N°8.- Del diputado señor Andrés Longton, en la letra c) del artículo 5 para sustituirla por la siguiente:
“c) Tener a lo menos diez años el título de abogado, y una experiencia profesional comprobada sobre las materias del Servicio por el mismo período”.
La señora Torres refiere que los requisitos para el nombramiento de Director son similares a los del señor Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, y la indicación formulada es pertinente, porque efectivamente parece ser necesario que la experiencia profesional no solo sea en términos generales, sino también en experiencia del servicio, las que de todas formas son amplias, pero sí vinculadas con la experiencia de asistencia judicial y las funciones del servicio.
La diputada señora Jiles encuentra peligrosa la indicación, y le extraña la postura del Ejecutivo, el que ha sido más bien proclive a aumentar los estándares de quienes ocuparan los cargos.
Esta indicación, a su juicio, flexibiliza los requisitos a un nivel tal que podría poner un educador de párvulo que, por alguna razón, haya tenido algún conocimiento sobre la materia.
Siendo así, cuestiona hasta qué punto se puede flexibilizar, ya que a su juicio debería ser del más alto estándar.
En respuesta, el diputado señor Longton, además de valorar la apreciación que hace el Ejecutivo, refiere que su indicación hace todo lo contrario a lo planteado por quien le antecede en la palabra, elevando el estándar, ya que la indicación contiene una conjunción “y” y no una “o”. Esto es, deberá seguir siendo abogado y además tener los diez años de experiencia en materias propias del servicio.
El señor Héctor Valladares (Jefe del departamento Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) valora la indicación. Dado que el primer y segundo nivel jerárquico serán designados previo concurso de alta dirección pública, esta indicación entregará un mandato al Servicio de Alta Dirección Pública para que pueda determinar de qué manera se cumple esta experiencia profesional esperada.
Sometido a votación el artículo 5° con la indicación N°8, son aprobados por la unanimidad. Votaron a favor los(as) diputados(as) señores(as) Raúl Leiva (Presidente), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Andrés Longton (5-0-0).
ARTÍCULO 6°
“Artículo 6°.– Funciones y atribuciones del Director o Directora Nacional. Son funciones y atribuciones del Director o Directora Nacional:
a) Dirigir, organizar y administrar el Servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.
b) Aprobar los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal. Para estos efectos, determinará la forma de distribución de los recursos anuales que se destinarán a estas actividades, su periodicidad, los criterios de selección de los participantes y los niveles de exigencia mínima que se requerirán a quienes realicen la capacitación.
c) Contratar personal, así como poner término a sus servicios, por resolución fundada, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Implementar las líneas de acción y los programas en materia de acceso a la justicia que se estimen necesarios con el fin de satisfacer las necesidades de acceso a la justicia tanto de la población general, como de aquellos grupos que requieran de especial protección. Para dichos efectos, deberán tenerse en consideración las condiciones particulares que enfrentan las diversas zonas del país.
e) Dictar una o más resoluciones que determinen la organización interna del Servicio, en todos aquellos aspectos que no se encuentren expresamente regulados en la ley, de conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta, dotación máxima y denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las labores que le sean asignadas. La organización interna del Servicio deberá considerar en cada región la existencia de Centros de Asistencia Jurídica, dependientes de cada Dirección Regional. Existirá a lo menos un Centro de Asistencia Jurídica por cada comuna o agrupación de comunas que corresponda al territorio jurisdiccional de un juzgado de letras.
f) Establecer, mediante una o más resoluciones, las políticas de gestión y desarrollo del personal del Servicio; de gestión institucional; y de informática y ciberseguridad.
g) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio.
h) Dictar el reglamento interno del personal a que se refieren los artículos 154 y siguientes del Código del Trabajo.
i) Realizar las contrataciones de suministro de bienes y de prestación de servicios habituales que resulten necesarias para el funcionamiento de las dependencias del Servicio.
j) En general, ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del Servicio, así como todas las demás atribuciones y obligaciones que la ley le confiera”.
Indicaciones formuladas al artículo 6°:
Indicación N°9.- De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente:
En el artículo 6, inciso primero, literal d), para suprimir la expresión “tanto de la población general, como de aquellos grupos que requieran de especial protección”.
La señora Torres refiere que en este artículo se enumeran las atribuciones del Director del Servicio, las que pueden ser agrupadas en dos tipos, las de orden general (control, supervisión y dirección del servicio) y funciones del giro propio.
Sobre las facultades de orden general, hay varias en estos literales, y como sabemos es un servicio descentralizado, lo que justifica la existencia de atribuciones propias que tienen que ver con la representación judicial.
Quisiera detenerse en una función de organización interna del servicio, porque si se da cuenta del cómo, al menos, se le da un mínimo de organización a través de los centros de asistencia jurídica, los que deberían estar al menos en cada comuna o agrupación de comunas o territorios jurisdiccionales del país. Es una cobertura mínima.
En este minuto, si bien las Corporaciones de Asistencia Judicial tienen un amplio despliegue territorial, la idea es asegurar que la cobertura esté, al menos, en todos los territorios jurisdiccionales, y de esa forma esta hecho el informe financiero.
El diputado señor Leiva (Presidente) refiere que la indicación N°9 está escrita en los mismos términos que los ya declarados incompatibles con lo ya aprobado en el artículo tercero.
El diputado señor Benavente manifiesta su voluntad de retirarla, aunque no pueda materializar el retiro de la indicación por ser autor también el diputado señor Alessandri, quien no se encuentra presente.
- El señor Presidente no la somete a votación por considerarla contradictoria con la idea ya aprobada del proyecto en sus artículos primero y segundo (artículo 296 del Reglamento de la Cámara de Diputados, inciso final).
Sometido a votación el artículo 6°, es aprobado por la unanimidad. Votaron a favor los(as) diputados(as) señores(as) Raúl Leiva (Presidente), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Andrés Longton (5-0-0).
ARTÍCULO 7°
“Artículo 7°.- De la organización interna. La Dirección Nacional del Servicio se organizará funcionalmente en tres subdirecciones: Subdirección de Defensoría de Víctimas; Subdirección de Líneas de Acción y Programas; y Subdirección de Operaciones. Los Subdirectores y Subdirectoras estarán adscritos al segundo nivel jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica.
Existirán, además, un Departamento de Auditoría y Control y un Departamento Jurídico y Fiscalía, dependientes directamente del Director o Directora Nacional”.
Indicaciones formuladas al artículo 7°:
Indicación N°10.- Del diputado señor Andrés Longton, en el inciso segundo del artículo 7 para sustituirlo por el siguiente:
“Existirán, además, un Departamento de Auditoría y Control y un Departamento Jurídico y Fiscalía cuyas jefaturas estarán adscritas al tercer nivel jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública de la ley N°19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica”.
La señora Torres refiere que este artículo es uno de los más importantes del Servicio, porque tiene que ver con las tres subdirecciones, la de Víctimas, la de Líneas y programas y de Operaciones.
Dentro de esta dirección nacional se estima que exista un departamento de auditoría y control, relevante para el buen desempeño del Servicio, y un departamento jurídico y fiscalía, encargado de la asesoría jurídica en control administrativo. Ambos departamentos dependerán del Director Nacional.
Se contempla para los Subdirectores una adscripción al sistema de alta dirección pública en su segundo nivel jerárquico.
Defendiendo lo que esta indicando el diputado Longton, en el sistema de alta dirección no se regula el tercer orden jerárquico, porque eso está en la ley de estatuto administrativo, y no saben bien como podría operar este asunto.
El diputado señor Leiva (Presidente) entiende que lo que se está indicando es inadmisible, por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, pero además el sistema de alta dirección pública llega hasta los jefes de divisiones y no de jefes de departamentos, invitando al diputado Longton a retirarla.
- El diputado señor Longton, autor de la indicación N°10, hace retiro de la misma.
Con todo, agrega que estos cargos son muy importantes hoy en día, porque hemos visto con la liviandad que se toman decisiones en los departamentos de auditoría y el poco control que existe en ellas, privilegiando un contenido más político que técnico, por lo que invita al Ejecutivo a darle una vuelta y explorar modificaciones legales para que estos cargos sean de alta dirección pública.
Muchas veces, las personas que toman el cargo, son condescendientes con la decisión que toma la autoridad política, lo que no puede seguir sucediendo.
La diputada señora Jiles solicita al señor Presidente recabar la unanimidad para agregar su voto a favor del artículo anterior.
Al respecto, secretaría le informa que no se ha votado nada nuevo, y que en la votación anterior si estaba presente.
Acto seguido, agrega que no puede dejar pasar el cambio de postura radical del diputado señor Longton. Recuerda que cuando votaron el proyecto de Fiscalía Supraterritorial, con su voto colaboró a que haya un señor que es autoridad política, y que se llama Fiscal Nacional, que designa a dedo a otro “Fiscal Nacional” en la práctica, con criterios políticos, y sin ningún tipo de resguardo ni control respecto de ese cargo de confianza.
En respuesta, el diputado señor Longton aclara que los cargos tienen distintas jerarquías y responsabilidades, de acuerdo a los estamentos que ocupan. Los cargos de confianza, que incluso los tienen los parlamentarios y alcaldes, y en este caso la Fiscalía, refiere que, aunque dicho cargo al que aludió la diputada es de confianza, no tiene nada que ver con la auditoría y control de los recursos públicos, lo que es lo relevante de este caso.
Además, los actos del fiscal supraterritorial redundan precisamente en el Fiscal Nacional, lo que justicia la confianza en el cargo.
El diputado señor Leiva (Presidente) concuerda con el diputado Longton en la necesidad de hacer la diferencia con las funciones de control y auditoría, donde muchas veces existe la tentación, no proba, por cierto, y absolutamente ilegal, de suscribir documentos que no están autorizados por la ley.
Recuerda que solo ayer aprobaron el Servicio de Auditoría Interna del Gobierno en la Sala de Sesiones, lo que va en ese sentido.
Sometido a votación el artículo 7°, es aprobado por unanimidad. Otorgaron la unanimidad los(as) diputados(as) señores(as) Raúl Leiva (Presidente), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Andrés Longton (6-0-0).
ARTÍCULO 8°
“Artículo 8°.– Direcciones Regionales. El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de las Direcciones Regionales. En cada región del país habrá una Dirección Regional.
El Director o Directora Nacional podrá establecer en las Direcciones Regionales las subdirecciones regionales u oficinas provinciales que se requieran para el buen funcionamiento del Servicio.
Los cargos de Directores y Directoras Regionales estarán adscritos al segundo nivel jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica”.
Indicaciones formuladas al artículo 8°:
Indicación N°11.- Del diputado señor Andrés Longton, en el inciso segundo del artículo 8 para incorporar luego del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase “Con todo, existirá una Subdirección Regional de Defensoría de Víctimas, cuya jefatura estará adscrita al tercer nivel jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública de la ley N°19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica”.
La señora Torres informa que el artículo regula a los Directores Regionales, destacando que al ser un servicio descentralizado y desconcentrado tiene esta desconcentración territorial en todo el país, permitiendo que el Director Nacional pueda establecer en las Direcciones Regionales las subdirecciones regionales u oficinas provinciales que se requieran para el buen funcionamiento del servicio.
Nuevamente, el cargo de Director Regional estará adscrito al sistema de alta dirección pública.
El diputado señor Longton refiere que la idea de su indicación era poner de relieve la importancia de la defensoría regional de las víctimas, y en ese aspecto reconoce que, si indicación contiene un error, porque en vez de decir tercer grado de jerarquía, debía referirse solo al segundo.
Cree que es precisamente la representación de las víctimas debería estar representada en cada región. La normativa actual hace posible la creación de subdirecciones, pero de todo el servicio, y el aboga por que se constituyan subdirecciones regionales solo de defensa de víctimas, por la especialización de la misma.
Entiendo que es inadmisible, quiere hacer el punto, ya que en la práctica el énfasis que se dará no será a la defensoría, esto porque entiende que el grueso de las causas serán las de las corporaciones, y por ello requieren relevar a la defensa de las víctimas.
El diputado señor Leiva (Presidente) entiende que, si existe una desconcentración administrativa a nivel nacional, fuera un símil a nivel regional. En ese sentido, propone al Ejecutivo que en cada región se creen las mismas subdirecciones nacionales.
No hay que olvidar que en las regiones la Defensoría tiene su símil en el fiscal regional y en los defensores públicos regionales.
La señora Torres refiere que lamentablemente este es un problema de orden financiero. La estructura del servicio se financia de esta manera, y modificar la norma alteraría esa estructura. Con todo, coinciden en la importancia que hay que darle a la defensoría de las víctimas.
El diputado señor Ilabaca entiende la preocupación del diputado Longton, pero cree que en las direcciones regionales, crear nuevos órganos administrativos, serían demasiado, sobre todo porque recién se está iniciando y tiene pocos recursos.
El preferiría tener más abogados para la defensoría de las víctimas, en el entendido que el Director Regional no solo representará a la antigua CAJ, sino que debe representar a todo el servicio. Los recursos deben estar donde están las necesidades de la gente, y en este caso es en más abogados, y no en los cargos administrativos en las regiones.
- El diputado señor Longton hace retiro de su indicación.
Sometido a votación el artículo 8°, es aprobado con la unanimidad. Votaron a favor los(as) diputados(as) señores(as) Raúl Leiva (Presidente), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Andrés Longton y Maite Orsini (6-0-0).
• Se deja constancia que se agrega el voto a favor de la diputada señora Jiles, por acuerdo unánime de la Comisión (7-0-0).
ARTÍCULO 9
“Artículo 9º.- Requisitos para el nombramiento de Directores o Directoras Regionales. Para postular y ser nombrado Director o Directora Regional, se requiere:
a) Ser ciudadano o ciudadana con derecho a sufragio.
b) No encontrarse sujeto a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades para ingresar a la Administración del Estado.
c) Encontrarse en posesión del título profesional de abogado o abogada y tener a lo menos cinco años de experiencia profesional”.
Indicaciones formuladas al artículo 9°:
Indicación N°12.- Del diputado señor Andrés Longton, en la letra c) del artículo 9 para reemplazarla por la siguiente:
“c) Tener a lo menos cinco años el título de abogado, y una experiencia profesional comprobada sobre las materias del Servicio por el mismo período”.
El diputado señor Leiva (Presidente) entiende que esta indicación es conteste con lo aprobado ya en el artículo quinto, por lo que someterá a votación el artículo con la indicación.
Sometido a votación el artículo 9° con la indicación N° 11, es aprobada. Otorgaron la unanimidad los(as) diputados(as) señores(as) Raúl Leiva (Presidente), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Andrés Longton y Maite Orsini (6-0-0).
ARTÍCULO 10°
“Artículo 10º.– Funciones y atribuciones de los Directores o Directoras Regionales. Corresponderá a los Directores o Directoras Regionales:
a) Aprobar o rechazar la práctica profesional de los y las postulantes al título de abogado o abogada para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales.
b) Emitir el certificado de beneficio de asistencia jurídica gratuita regulado en el título XVII del Código Orgánico de Tribunales.
c) Designar a funcionarios del Servicio como receptores judiciales especiales, para efectos de lo previsto en el artículo 20 de esta ley.
d) Representar al Servicio en la región y, de acuerdo con las directrices generales del Director o Directora Nacional, llevar a cabo las funciones propias de este.
e) Ejercer las demás funciones que prevea la ley”.
Sometido a votación el artículo 10, es aprobado por la unanimidad. Otorgaron la unanimidad los(as) diputados(as) señores(as) Raúl Leiva (Presidente), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Andrés Longton y Maite Orsini (6-0-0).
ARTÍCULO 11°
“Párrafo 3°. Del personal del Servicio
Artículo 11.- Normativa aplicable. El personal del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas se regirá por el Código del Trabajo y las leyes y reglamentos que lo complementan. Sus remuneraciones se fijarán y modificarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977.
Sin perjuicio de lo anterior, serán igualmente aplicables a este personal las normas contenidas en el título II; los párrafos 1º y 2º del título III; los artículos 90, 90 A, 90 B y 90 C del título IV; y el título V de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 20.880, Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses; en la ley Nº 21.592, que establece un Estatuto de Protección al Denunciante; y en el título III de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Para todos los efectos, se entenderá que dichas normas se encuentran incorporadas al respectivo contrato.
En caso de cese de funciones del personal adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, éste sólo tendrá derecho a la indemnización contemplada en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, conforme a lo que en dicho precepto se dispone. Tal personal no tendrá derecho a las indemnizaciones del Código del Trabajo.
En los contratos de trabajo no podrán pactarse indemnizaciones más allá de las obligatorias establecidas por la ley vigente”.
Sometido a votación el artículo 11 con el párrafo 3°, son aprobados. Otorgaron la unanimidad los(as) diputados(as) señores(as) Raúl Leiva (Presidente), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Andrés Longton y Maite Orsini (6-0-0).
ARTÍCULO 12°
“Artículo 12.- Del ingreso al Servicio y la evaluación del personal. El personal del Servicio será seleccionado mediante concurso público.
Por resolución fundada del jefe o jefa de Servicio, en casos excepcionales, se podrán utilizar otros sistemas de selección, tales como concursos internos, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante.
Al Director o Directora Nacional le corresponderá suscribir los contratos de trabajo del personal seleccionado conforme a los incisos anteriores, los que deberán ser aprobados por resolución. El ejercicio de esta atribución podrá ser delegado en los Directores o Directoras Regionales respecto de las contrataciones del personal de las Direcciones Regionales en que les corresponda ejercer sus funciones y los Centros de Asistencia Jurídica de su dependencia”.
Indicaciones formuladas al artículo 12:
Indicación N°13. - Del diputado señor Andrés Longton, el inciso segundo del artículo 12 para suprimirlo.
El diputado señor Leiva (Presidente) anticipa que le interesa que quede consignada la concursabilidad en el artículo 12, la que debería ser una constancia en todo el servicio público, donde existan para los cargos concursabilidad con preminencia de la capacidad e idoneidad para los cargos.
El señor Valladares refiere que el artículo es uno estándar en todos los servicios. Se remiten al funcionamiento general del Estatuto Administrativo, en el sentido de que deben establecerse algunas disposiciones excepcionales para proveer la dotación, por ejemplo, cuando hay licencia médica o un funcionario sufre un accidente del trabajo, debiendo ausentarse.
En consecuencia, la resolución fundada permite responder a esta contingencia, y mantener la continuidad del servicio.
Además, desde el derecho administrativo se puede revisar si es que algún jefe de servicio estuviese haciendo un mal uso de esta regla, la que es excepcional, y así lo ha determinado la Contraloría.
El diputado señor Longton no comparte este criterio, porque bajo ese argumento habría que contratar a otra persona para establecer la subrogancia, en circunstancias de que esta institución opera en primer lugar con las propias subrogancias que el Estatuto establece entre los funcionarios ya contratados.
Propone eliminar el inciso segundo porque la regla general debe ser el concurso público. Ya han visto lo peligroso que es la contratación de personas con excesiva discrecionalidad.
Cuando se establece “y otros sistemas de contratación, tales como” deja abierto la posibilidad de utilizar cualquier otro sistema de contratación, lo que considera absolutamente discrecional, dejando la puerta abierta para contratar personas no idóneas para el cargo por amiguismo o por política.
Este cargo, tan relevante, de representación judicial de personas, debe ser tratado con mucha seriedad. Evitemos que los casos excepcionales se conviertan en la regla general.
El diputado señor Leiva (Presidente) cree que esta materia está resuelta en el artículo 8° del Estatuto Administrativo (Decreto con Fuerza de Ley N°29, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo), que indica que su letra la A) la regla de provisión de cargo de jefes de departamentos, que sería el símil con estos cargos, y que indica:
“Artículo 8º.- Los cargos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, serán de carrera y se someterán a las reglas especiales que se pasan a expresar:
a) La provisión de estos cargos se hará mediante concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por este Estatuto Administrativo que cumplan con los requisitos correspondientes, que se encuentren calificados en lista Nº 1, de distinción y que no estén afectos a las inhabilidades establecidas en el artículo 55. En el caso de los empleos a contrata se requerirá haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos al concurso; …”
Agrega que la indicación es admisible, porque propone la eliminación del inciso.
La señora Torres estima que la referencia al artículo octavo del Estatuto no está expresamente referenciada en esta normativa, en el artículo 11 ya aprobado, sobre normativa aplicable.
La diputada señorita Orsini entiende que la regla general para proveer el cargo es por concurso público, y que excepcional y fundadamente se puede optar por otros modos de selección, como concursos internos.
De ser eliminado el inciso segundo, ¿implicaría o no que, si una persona debe tomarse su pre y post natal, necesariamente para su remplazo deba hacerse un concurso público?
De ser así, pregunta cómo funciona en el resto de los servicios públicos.
En respuesta, la señora Torres refiere que, si se aplicara el Estatuto Administrativo, no habría confusión en el proceso de remplazo, el que está bien regulado. El problema es que en este Servicio no se aplica el Estatuto.
El diputado señor Longton propone reabrir discusión en el artículo 11 e incorporar el artículo octavo del Estatuto Administrativo como regla aplicable.
Sometido a votación el artículo 12, sólo en sus incisos primero y tercero, es aprobado. Votaron a favor los(as) diputados(as) señores(as) Raúl Leiva (Presidente), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Maite Orsini y Gonzalo Winter. Por la negativa, ninguno. Se abstuvieron el señor Marcos Ilabaca y Andrés Longton, y la señora Pamela Jiles (5-0-3).
Fundamento del Voto:
El diputado señor Ilabaca se abstuvo, porque cree que se ha cometido un error en el artículo 11, porque se aprobó un adefesio extraño o una figura hibrida en este Servicio, la que no está totalmente afinada.
Sometido a votación el inciso segundo del artículo 12, es rechazado. Votaron a favor los(as) diputados(as) señores(as) Raúl Leiva (Presidente), Maite Orsini y Gonzalo Winter. En contra, Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Pamela Jiles y Andrés Longton. Se abstuvo el señor Marcos Ilabaca (3-4-1).
ARTÍCULO 13°
“Artículo 13.- Planta de Directivos. Fíjase la siguiente planta de personal directivo del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas:
IMAGEN
Sometido a votación el artículo 13, es aprobado. Votaron por la afirmativa los(as) diputados(as) señores(as) Raúl Leiva (Presidente), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Andrés Longton, Maite Orsini y Gonzalo Winter (8-0-0).
ARTÍCULO 14°
“Párrafo 4°. Del patrimonio del Servicio
Artículo 14.- Patrimonio del Servicio. El patrimonio del Servicio estará constituido por los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público o en otras leyes generales o especiales.
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, de los que fuere propietario en su calidad de sucesor y continuador legal de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago y de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío.
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte.
e) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades.
f) Los frutos naturales o civiles que produzcan los bienes propios o que administre el Servicio, comprendiéndose entre ellos los derechos que se convengan con terceros por el uso y explotación de estos.
g) Lo correspondiente al diez por ciento del valor líquido obtenido en juicio por el usuario del Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 594 del Código Orgánico de Tribunales.
h) Las costas a que haya sido condenada la contraparte en juicio, de conformidad con lo dispuesto en el título XIV del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.
i) Los recursos económicos, de infraestructura o de cualquier otra índole que se obtengan de convenios con instituciones públicas o privadas cuyo objeto sea destinarlos al acceso a la justicia.
j) Las transferencias que realicen los gobiernos regionales y municipios para financiar infraestructura, bienes y servicios.
k) Otros ingresos previstos en la ley”.
Indicaciones formuladas al artículo 14:
Indicación N°14.- Del diputado señor Andrés Longton, al artículo 14, para incorporar un nuevo literal k), pasando el actual literal k) a ser el literal l) nuevo, del siguiente tenor:
“k) Bienes muebles o inmuebles que hayan sido objeto de comiso o comiso de ganancias en el contexto de una investigación o proceso penal en que el Servicio haya intervenido y cuando así lo dispusiere el tribunal en su sentencia.”.
El diputado señor Leiva (Presidente) entiende que la indicación del diputado Longton puede estar subsumida en el literal c) que no hace distinción de la naturaleza de los bienes muebles o inmuebles.
El diputado señor Longton no está de acuerdo. Cuando se ha querido, en otras leyes, hacer beneficiario de bienes decomisados a servicios, se ha dicho expresamente, como en la ley contra el crimen organizado.
Al no decirlo de forma expresa, se puede interpretar que no puede ser objeto de beneficio de estos recursos.
El diputado señor Leiva (Presidente) observa que la indicación es inadmisible, porque se refiere al presupuesto de un servicio público. Le propone aprobar el artículo sin indicación, y dejar constancia en la historia fidedigna de la ley que los bienes decomisados si son parte de aquellos considerados en la letra c) del artículo 12.
Además, en la ley contra el crimen organizado, la diferencia está en que es el propio Ministerio Público quien destina o asigna, y no quien percibe.
El diputado señor Ilabaca cuestiona esta postura. La norma de la letra c) es amplia, recuerda que en la ley de narcotráfico se estableció un destino directo de estos fondos de comiso, como también se estableció de forma taxativa los sujetos beneficiarios del mismo.
En ese sentido, si ahora vamos a empezar a ampliar los sujetos a los cuales les pueden destinar los bienes de comiso, vamos a terminar con todo el aparato del Estado como beneficiario. Hay que respetar que los beneficiarios de este fondo son las policías, para la persecución penal.
El diputado señor Benavente entiende que, a través de una sentencia judicial se puede indicar el beneficiario de los recursos que provengan del comiso, pero solo a aquellos beneficiarios que estén expresamente establecidos por ley. En tal sentido, cobraría relevancia la indicación del diputado Longton.
El diputado señor Longton no cree que es inadmisible, y solicita la opinión de la secretaría.
El señor Velásquez, en primer lugar, refiere que estamos hablando de la composición de patrimonio de un servicio público que está siendo creado, y en ese sentido el Presidente de la República ha dispuesto que esté conformado por determinados ítems.
Cuando el parlamentario quiere agregarle otros ítems, aunque sustantivamente esta indicación parezca razonable, no sería admisible, porque es exclusivo del Presidente de la República la administración financiera del presupuesto de el Servicio.
El diputado señor Ilabaca refiere que en la ley de narcotráfico fueron muy claros, estableciendo el destino y quien lo determina, que es el juez de garantía, a favor de las organizaciones policiales. En ese sentido, agrega que la Defensoría de las Víctimas tiene otro rol, no persecutor.
El diputado señor Longton recuerda que cuando establecieron los beneficiarios en la ley de narcotráfico de este fondo de comiso, fue por indicación parlamentaria, no por indicación del Ejecutivo, y fue declarada admisible. No entiende porque ahora tendría un vicio de admisibilidad.
Es el juez quien determina el destino, y atendido que la Defensoría atenderá a atender a víctimas de delitos violentos, por lo que no existe razón para incluirlos en el listado de servicios beneficiarios.
La diputada señora Jiles solicita someter a votación la admisibilidad.
El diputado señor Leiva (Presidente) agrega que la indicación tampoco hace distinción del tipo de comiso, si es de ganancia, equivalencia, comiso sin condena, etc.
- En consecuencia, en uso de sus facultades, declara inadmisible la indicación N°14 (artículo 65 de la Constitución, facultad exclusiva del Presidente de la República).
Sometida a votación la declaración de inadmisibilidad, es rechazada. Votaron a favor los(as) diputados(as) señores(as) Raúl Leiva (Presidente), Marcos Ilabaca y Maite Orsini. En contra, Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Pamela Jiles, Andrés Longton y Gonzalo Winter (3-5-0).
En consecuencia, se declara admisible la indicación N°14.
Fundamento de la votación:
La diputada señora Jiles cree que en esta materia se ha sentado jurisprudencia en la Comisión, y ahora se han pegado un “frenazo”. Recuerda que incluso se le quito a un servicio, el Sename, la calidad de beneficiario de este fondo de comiso, para entregarlo a las policías. En ese minuto, nadie señaló que por ser una prerrogativa del Presidente, no se podía tratar.
La indicación, para ella, es admisible, y le interesa como un tema procedimental que los miembros de la Comisión puedan tener opinión legislativa en la materia.
El diputado señor Winter refiere que el fondo de la indicación tiene un problema, porque la ley establece los receptores del fondo de comiso, y podría darse un debate sobre si pueden serlo o no.
Sin embargo, eso no lo vuelve inconstitucional. El argumento de que estaríamos modificando facultades de un servicio que se está creando nos hace volver al problema que tuvimos en la sesión pasada, ya que estamos todos convocados a la creación de un servicio público, y si mantenemos ese criterio no podríamos presentar ninguna indicación, porque todas serían inadmisibles.
En ese entendido, cree que es una mala indicación, pero admisible.
Sometida a votación el artículo 14 con el título del párrafo 4° más la indicación N°14, es rechazada por no alcanzar la mayoría. Votaron a favor los(as) diputados(as) señores(as) Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Pamela Jiles, Andrés Longton. Por la negativa, Raúl Leiva (Presidente), Marcos Ilabaca y Maite Orsini. Se abstuvo el señor Gonzalo Winter (4-3-1).
Sometido a votación el artículo 14° con el título del párrafo 4°, son aprobados por la unanimidad. Votaron a favor los diputados señores Raúl Leiva (Presidente), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Andrés Longton, Maite Orsini y Gonzalo Winter (8-0-0).
El diputado señor Winter entiende que el rechazo de la indicación del diputado Longton no implica que los bienes descritos en su indicación no estén comprendidos o implícitos en otras letras del artículo 14°, particularmente su letra c), lo que solicita dejarlo en acta.
En ese sentido, aclara que a pesar de que él rechazó la indicación, no puede descartar que esos bienes estén dentro de la enumeración.
- La diputada señora Jiles solicita agregar su voto a favor en la votación del artículo 8°. Se acuerda por unanimidad.
ARTÍCULO 15
“Párrafo 5°. Continuador legal
Artículo 15.- Continuador legal. El Servicio será, para todos los efectos legales, el sucesor y continuador legal de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta; de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso; de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago y de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío.
Se entenderá que todas las menciones a las Corporaciones de Asistencia Judicial que se contengan en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, oficios, circulares, actos o contratos, o en cualquier otro documento, se refieren al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas. Asimismo, se entenderán referidas al Director o Directora Nacional todas las menciones a los Directores o Directoras Generales de las Corporaciones de Asistencia Judicial que se contengan en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, oficios, circulares, actos o contratos, o en cualquier otro documento”.
Sometido a votación el artículo 15, con el título de su párrafo 5°, son aprobados. Votaron por la afirmativa, los(as) diputados(as) señores(as) Raúl Leiva (Presiente), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Andrés Longton, Maite Orsini y Gonzalo Winter (9-0-0).
El diputado señor Benavente tiene una solicitud, habida consideración de que el Ejecutivo presentará una indicación sustitutiva del artículo 17°, es que puedan conformar una mesa técnica que incluya asesores, parlamentarios y al Ejecutivo, considerando también el artículo 16, y llegar con una propuesta consensuada.
Consulta al Presidente si, de la indicación que el Ejecutivo ingrese, podrán ellos ingresarle indicaciones.
El Presidente, señor Leiva, resuelve que dicha materia ya está resuelta, en el orden de que el texto basal para el ingreso de indicaciones fue la indicación sustitutiva del Ejecutivo, lo que fue aprobado por unanimidad.
La diputada señora Jiles entiende que tienen sesión en breve, pero reitera que las llamadas mesas técnicas son una cuestión dañina, porque el trabajo legislativo se produce aquí, en comisiones, en el parlamento, y es cosa de ver el despelote causado en la reforma de pensiones.
Las mesas son una mala práctica del Gobierno, y no ayuda. Una cosa es que acordemos darnos más tiempo para llegar a acuerdos, pero la discusión se hace aquí.
Sesión N° 168 de 4 de marzo de 2024
- Indicación sustitutiva del Ejecutivo, considerada “texto base” por acuerdo unánime de la Comisión, continuación
TÍTULO II DEL ACCESO A LA JUSTICIA
Párrafo 1º. De los usuarios del Servicio
Artículo 16
Artículo 16.- Usuarios. Todas las personas podrán requerir al Servicio información y orientación en materias jurídicas.
De igual modo, se le deberá otorgar asesoría y representación jurídica a quienes no puedan procurárselas por sí mismos o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección a que se refiere el artículo siguiente. En este último caso, el Servicio entregará igualmente apoyo social. Además, podrá otorgarse apoyo sicológico a quienes pertenezcan a alguno de dichos grupos, en los casos en que así lo disponga el Director o Directora Nacional.
Quienes sean víctimas de delitos podrán requerir asesoría y representación jurídica, así como apoyo social y sicológico, en los casos y a través de los medios establecidos en la ley y en el reglamento al que se refiere el artículo siguiente.
Se presentan las siguientes indicaciones:
- De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, en el artículo 16:
- En el inciso segundo, para suprimir la expresión “o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección a que se refiere el artículo siguiente”.
- En el inciso segundo, para suprimir, en su oración final, la expresión “a quienes pertenezcan a alguno de dichos grupos”.
El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) declara inadmisible la indicación por tratarse de normas que afectan la organización y atribuciones de un servicio público conforme a la Carta Fundamental.
- De la diputada señora Orsini al artículo 16, para reemplazar, en su inciso tercero, el término "representación", por el término "orientación".
El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) declara inadmisible la indicación por las mismas razones esgrimidas anteriormente.
- De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, en el artículo 16, en el inciso tercero, para suprimir la expresión “en los casos y”.
El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) declara inadmisible la indicación. Sin embargo, el diputado señor Longton cuestiona la declaración porque, a su juicio, no se están creando atribuciones sino que se está impugnando que la determinación de quiénes sean víctimas se realice por vía reglamentaria.
Sobre el punto, el diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) argumenta que el texto constitucional se refiere al alcance de una disposición, sea incorporando o suprimiendo funciones. Se somete a votación.
En votación la declaración de inadmisibilidad es ratificada por mayoría de votos. Votan a favor los diputados señores Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Marcos Ilabaca, y Gonzalo Winter. Votan en contra los diputados señores Andrés Longton y Luis Sánchez. (3-2-0).
Fundamento del voto:
El diputado señor Longton fundamenta que la indicación no afecta la función o atribución del Servicio.
En consecuencia, la indicación de los diputados señores Alessandri y Benavente es declarada inadmisible.
- Del diputado señor Andrés Longton, el inciso final del artículo 16 para reemplazar la expresión “en los casos y a través de los medios establecidos en la ley y en el reglamento al que se refiere el artículo siguiente” por “en los casos y a través de los medios que determine la ley, y, en especial, en caso de homicidios, violaciones y delitos sexuales, secuestros, trata de personas, lesiones, robos, incendios, delitos asociados a la ley 18.314, delitos asociados a la ley N° 20.000 y, delitos asociados a la ley N° 17.798 y los demás que fije el reglamento a que se refiere el artículo siguiente”.
El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) declara inadmisible la indicación. Cuestionada la declaración, se somete a votación.
Puesta en votación la declaración de inadmisibilidad es ratificada por mayoría de votos. Votan a favor los diputados señores Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Marcos Ilabaca, y Gonzalo Winter. Votan en contra los diputados señores Andrés Longton y Luis Sánchez. (3-2-0).
Fundamento del voto:
El diputado señor Longton señala que su votación se fundamenta en las mismas razones anteriores. Hace presente que esta indicación se presenta porque en la ley no había referencia a qué tipo de delitos se aplica, dejando la regulación al reglamento, lo que genera incerteza jurídica.
En consecuencia, la indicación del señor Longton es declarada inadmisible.
Sometido a votación el artículo 16 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Joanna Pérez (por el señor Calisto); Karol Cariola; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Andrés Longton; Luis Sánchez, y Gonzalo Winter. (8-0-0).
- Se deja constancia que los votos de las diputadas señoras Karol Cariola, Pamela Jiles y Joanna Pérez (por el señor Calisto) se incorporan luego de concluida la votación, por acuerdo unánime de los presentes.
Fundamento del voto:
El diputado señor Sánchez lamenta que no se hayan aprobado las indicaciones que buscaban ampliar el número de víctimas que puedan acceder al Servicio, sin perjuicio de lo anterior resalta que es indispensable contar con la Defensoría de las Víctimas. Enfatiza en la importancia de que la Defensoría de las Víctimas defienda a la totalidad de las víctimas y no solo alguna de ellas.
Artículo 17, y artículos 18 y 19 nuevos
Artículo 17.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, suscrito igualmente por el Ministro o Ministra de Hacienda, definirá qué se entenderá por línea de acción y programa, y establecerá las condiciones que permitan determinar los criterios de focalización que habilitarán a las personas a acceder a las prestaciones del Servicio, así como los instrumentos que se utilizarán para la verificación de estas condiciones. Con este fin, se podrán considerar, entre otras, circunstancias tales como la edad, el género, la situación de discapacidad, la pertenencia a pueblos indígenas, el desempleo, la calidad de beneficiario del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS), y la condición de vulnerabilidad, en los términos dispuestos en el artículo 2º, numeral 3) de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica.
El reglamento podrá, además, determinar la existencia de grupos de especial protección que requieran prestaciones específicas bajo criterios diversos a los previstos para la población general. En estos casos, deberá disponerse de asesoría, defensa y representación jurídica especializadas, así como de apoyo social, de acuerdo con las características particulares del respectivo grupo. Además, podrá otorgarse apoyo sicológico a quienes pertenezcan a alguno de dichos grupos, en los casos en que así lo disponga el Director o Directora Nacional.
Asimismo, el reglamento establecerá criterios de priorización para la atención de víctimas de delitos, para lo cual deberá considerar aspectos tales como la gravedad del delito, su impacto social y la naturaleza de los bienes jurídicos menoscabados por este.
El reglamento deberá resguardar, en todo caso, el pleno respeto de los derechos humanos de los usuarios, reconocidos en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y la legislación nacional dictada conforme a tales normas.
El reglamento referido establecerá las causales de término de las prestaciones del Servicio y los procedimientos necesarios para su aplicación y fijará los sistemas de control y evaluación que utilizará el Servicio para velar por que se cumplan los requisitos establecidos.
En tanto el patrocinio de una causa haya sido asumido por otro organismo público u otro abogado patrocinante, sin constar su término o revocación, al Servicio no le corresponderá otorgar al patrocinado, respecto de dicha materia, asesoría o representación jurídica. Lo anterior rige también respecto de aquellos grupos que se encuentren especialmente protegidos por la ley o el reglamento, en caso de que la asesoría o representación jurídica le sea otorgada por otros medios.
Se presentan las siguientes indicaciones:
- Indicación del Ejecutivo del 1 de marzo de 2024
AL ARTÍCULO 17
1)Para reemplazarlo por los siguientes artículos 17, 18 y 19, nuevos, readecuándose el orden correlativo de los artículos siguientes:
“Artículo 17.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, suscrito igualmente por el Ministro o Ministra de Hacienda, definirá qué se entenderá por línea de acción y programa, y establecerá criterios para la focalización de las prestaciones del Servicio, así como para la priorización de la atención de víctimas de delitos, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 19 siguientes.
El reglamento deberá resguardar, en todo caso, el pleno respeto de los derechos humanos de los usuarios, reconocidos en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y la legislación nacional dictada conforme a tales normas.
El reglamento referido establecerá las causales de término de las prestaciones del Servicio y los procedimientos necesarios para su aplicación y fijará los sistemas de control y evaluación que utilizará el Servicio para velar por que se cumplan los requisitos establecidos.
En tanto el patrocinio de una causa haya sido asumido por otro organismo público u otro abogado patrocinante, sin constar su término o revocación, al Servicio no le corresponderá otorgar al patrocinado, respecto de dicha materia, asesoría o representación jurídicas. Lo anterior rige también respecto de aquellos grupos que se encuentren especialmente protegidos por la ley o el reglamento, en caso de que la asesoría o representación jurídica le sea otorgada por otros medios.
La prestación de defensa penal pública a los imputados o acusados por un delito corresponde exclusivamente a la Defensoría Penal Pública y al sistema licitado regulado en la ley Nº19.718, que crea la Defensoría Penal Pública. El Servicio no prestará asesoría ni representación jurídicas a imputados o acusados en los procesos penales que se sigan en su contra, debiendo derivar las solicitudes que efectúen en dichas calidades a la Defensoría Penal Pública. Lo anterior no obsta a la asesoría y representación jurídicas que el Servicio pueda prestar a la persona fuera del referido proceso penal.
Artículo 18.- Focalización en materia de acceso a la justicia. La atención del Servicio se focalizará en aquellas personas que no puedan proveerse asesoría y representación jurídicas por sí mismas. Para la determinación de dicha condición, se atenderá, entre otras, a la condición de vulnerabilidad, en los términos dispuestos en el numeral 3) del artículo 2° de la ley Nº 20.530, y a la calificación socioeconómica efectuada conforme con la información contenida en el Registro Social de Hogares, de conformidad con su reglamento.
Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, el reglamento deberá determinar la existencia de grupos de especial protección que requieran prestaciones específicas bajo criterios diversos a los previstos para la población general, en razón de la existencia de situaciones que afecten de manera generalizada a un grupo de la población a nivel nacional o local. En estos casos, deberá disponerse de asesoría, defensa y representación jurídica especializadas, así como de apoyo social, de acuerdo con las características particulares del respectivo grupo. Además, podrá otorgarse apoyo sicológico a quienes pertenezcan a alguno de dichos grupos, en los casos en que así lo disponga el Director o Directora Nacional.
Lo dispuesto en los incisos anteriores no aplicará a la prestación de servicio de atención a víctimas de delitos. Ésta se regirá únicamente por lo indicado en el artículo siguiente.
Artículo 19.- Priorización en materia de defensa de víctimas de delitos. Tratándose de las víctimas de delitos, el reglamento referido en el artículo 17 establecerá criterios de priorización en la atención, y, cuando corresponda, de aplicación nacional o local, los que deberán considerar aspectos tales como la gravedad del delito, su impacto social y la naturaleza de los bienes jurídicos menoscabados por este.”.
- De la diputada señora Camila Flores, al artículo 17, para sustituir, en el inciso primero, la oración “Con este fin, se podrán considerar, entre otras, circunstancias tales como la edad, el género, la situación de discapacidad, la pertenencia a pueblos indígenas, el desempleo, la calidad de beneficiario del Programa de Reparación y Atención Integral (PRAIS), y la condición de vulnerabilidad, en los términos dispuestos en el artículo 2°, numeral 3) de la ley N°20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica.” por lo siguiente: “El reglamento considerará las circunstancias necesarias para que los criterios de focalización que permiten el acceso a las prestaciones del Servicio aseguren que este ocurra en igualdad de condiciones y en la oportunidad que lo requieran los beneficiarios, sin que pueda discriminarse en beneficio de algunos en base a circunstancias tales como el sexo, salvo el caso de mujeres víctimas de violencia, afinidades políticas, la ascendencia étnica o cualquiera otra que constituya una diferenciación arbitraria. En consecuencia, las circunstancias a prever en el reglamento se vincularán con la condición socioeconómica o de vulnerabilidad del beneficiario.”
- De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, en el artículo 17, inciso primero:
-Para suprimir la expresión “el género,”.
-Para suprimir la expresión “la pertenencia a pueblos indígenas,”.
-Para suprimir la expresión “la calidad de beneficiario del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS)”.
- De los diputados señora Joanna Pérez y señor Miguel Ángel Calisto
, para incorporar en el inciso segundo del artículo 17, luego de la frase “a alguno de dichos grupos" y antes de la coma, la frase "y sus familiares directos hasta eI segundo grado de consanguinidad".
- De la diputada señora Camila Flores, al artículo 17, para incorporar en el inciso segundo, inmediatamente después del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Esta protección especial no podrá fundarse en circunstancias como el sexo, salvo el caso de mujeres víctimas de violencia, afinidades políticas, la ascendencia étnica o cualquiera otra que constituya una diferenciación arbitraria.”
- De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, en el artículo 17, para suprimir su inciso segundo.
- De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, en el artículo 17, inciso tercero, para agregar ante del punto final, la siguiente frase “considerando especialmente a las víctimas de crímenes o simples delitos contenidos en la ley que sanciona las conductas terroristas, de femicidio, parricidio, de homicidio, lesiones graves, tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, maltrato a menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, tráfico de migrantes y trata de personas, crímenes y simples delitos contra la integridad sexual, robo con violencia o intimidación, usurpación, secuestro, sustracción de menores y violencia intrafamiliar.”
- De la diputada señora Camila Flores, al artículo 17, para incorporar en el inciso tercero, inmediatamente después del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Con todo, tratándose de delitos en los que se afectaren bienes jurídicos de índole patrimonial, no será priorizada la atención de aquellas personas de nacionalidad extranjera que se encontraren en una situación migratoria irregular o que hubieren hecho ingreso clandestino al territorio nacional.”
- De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, en el artículo 17, para suprimir su inciso cuarto.
- De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, en el artículo 17, en su inciso final, para suprimir la expresión “o el reglamento”.
- Del diputado señor Luis Sánchez, para incorporar un nuevo artículo 18, del siguiente tenor:
“Artículo 18.- Focalización en materia de acceso a la justicia. La atención del Servicio se focalizará en aquellas personas que no puedan proveerse asesoría y representación jurídicas por sí mismas. Para la determinación de dicha condición, se atenderá, entre otras, a la condición de vulnerabilidad, en los términos dispuestos en el numeral 3) del artículo 2° de la ley Nº 20.530, y a la calificación socioeconómica efectuada conforme con la información contenida en el Registro Social de Hogares, de conformidad con su reglamento.
Lo dispuesto en los incisos anteriores no aplicará a la prestación de servicio de atención a víctimas de delitos. Ésta se regirá únicamente por lo indicado en el artículo siguiente.”.
El señor Gajardo (Ministro de Justicia y Derechos Humanos Subrogante) acompaña presentación y explica que el Ejecutivo ha presentado un conjunto de indicaciones que en cuanto a su origen, se pueden agrupar de la siguiente forma:
1.Indicaciones que surgen de la preocupación de diputadas/os en torno al alcance de las prestaciones del Servicio.
2.Indicaciones que surgen de requerimientos formulados por las asociaciones de funcionarios.
Alcance de las prestaciones del Servicio: se reemplaza el artículo 17 por tres disposiciones nuevas (art. 17, 18 y 19). Sus objetivos son:
1. Distinguir claramente los criterios de atención y focalización generales, de la atención de víctimas de delitos. Respecto de esta última, la ley no restringe o focaliza la atención del Servicio (en aquellos que no pueden proveerse por sí mismos asesoría y representación jurídicas) y sólo se ocupa de disponer un mecanismo para establecer criterios de priorización.
2. Prevenir que se interprete que este Servicio está habilitado, a través de su línea de atención general, a prestar asesoría y representación jurídicas a imputados o acusados en el contexto de los procesos penales que se sigan en su contra. La prestación de defensa penal pública a los imputados o acusados por un delito corresponde exclusivamente a la Defensoría Penal Pública y al sistema licitado regulado en la ley Nº19.718, que crea la Defensoría Penal Pública.
3. No hacer mención explícita a criterios de focalización por vulnerabilidad cuya consideración no es compartida unánimemente.
En síntesis: se regula de forma separada tres cuestiones que son distintas:
a)La dictación de un reglamento que definirá las líneas de acción y programas, y que establecerá criterios de focalización para la atención general, y de priorización de la atención de víctimas de delitos (art. 17).
b)La atención general del servicio en materia de acceso a la justicia (art. 18).
c)La atención especial a víctimas de delitos (art. 19).
Señala que en materia de víctimas de delitos, el Ejecutivo presentó una indicación que establece cuáles serían los criterios generales a través de los cuales se va a hacer la atención de víctimas. Esos criterios generales mandatan a que un reglamento vaya especificando los delitos en particular que se van a incorporar en materia de víctimas. Todo esto para darle la flexibilidad al Servicio de ir incorporando o modificando la atención de víctimas, por su naturaleza dinámica, y no quedar restringido a la ley.
Precisa que no se refiere a las víctimas de todos los delitos, pues son criterios generales principalmente respecto de delitos de alta connotación pública, de una lesividad muy grande y que requieren de una atención de víctimas. Asimismo, se refiere a delitos que son parte de los programas que se refunden en este nuevo Servicio (los que ya tiene actualmente la Subsecretaría de Prevención del Delito o de las Corporaciones de Asistencia Judicial) y otros que se incorporan. Enfatiza que deben ser posible de realizar, pues cuando los servicios están sobrecargados en cuanto a sus funciones, se les presta una mala atención a los usuarios.
De los requerimientos de las asociaciones:
Se modifican los arts. 32 y 35 (que pasan a ser 34 y 37) y se intercala una nueva disposición transitoria. Sus objetivos son:
- Promover la participación de los funcionarios en el Consejo Asesor de Estándares y en las comisiones técnicas o asesoras interministeriales (arts. 32 y 35, que pasan a ser 34 y 37).
- Resguardar el vínculo sindical de los funcionarios traspasados al nuevo Servicio, con sus asociaciones de origen (artículo décimo sexto transitorio, nuevo).
A continuación, la diputada señorita Cariola expresa que es importante para la Historia de la Ley que quede claro que, más allá de que no se haga mención explícita a los criterios de vulnerabilidad, estos van a quedar incorporados respecto de la aplicación. Al no quedar explícitos ciertos criterios que aquí se habían planteado, como el género, la edad, la gente que está en el Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos (PRAIS), y otros, es importante clarificar que esas personas no es que vayan a quedar excluidas, sino que quedan incorporadas en una determinación que es más amplia y que efectivamente va a estar planteada de otra manera en la ley.
Seguidamente, el diputado señor Longton señala que el inciso segundo estaría de más, pues todos los reglamentos deben ceñirse a los tratados internacionales y a la Constitución Política.
Pregunta el sentido y alcance del párrafo final del inciso final del artículo 17 propuesto del siguiente tenor: “Lo anterior no obsta a la asesoría y representación jurídicas que el Servicio pueda prestar a la persona fuera del referido proceso penal”, para evitar que un imputado acusado pueda acudir a la Defensoría de Víctimas.
Respecto de los criterios del artículo 18, consulta a qué se refiere con “criterios diversos a los previstos para la población general, en razón de la existencia de situaciones que afecten de manera generalizada a un grupo de la población a nivel nacional o local”. Manifiesta que una de sus preocupaciones es que estos criterios no permitan atender a la clase media, por ejemplo, personas que reciben su sueldo pero no tienen dinero para contratar abogados para sus causas.
A su vez, el diputado señor Sánchez expresa su inquietud sobre el inciso segundo del artículo 18 nuevo ya que dispone que el reglamento “deberá” determinar la existencia de grupos de especial protección, lo que da cuenta de la lógica de sectores de la política que abogan por una discriminación sistémica en favor de algunos grupos, desdibujando el principio de igualdad ante la ley. Asimismo, cuestiona la amplitud de la redacción “el reglamento deberá determinar la existencia de grupos de especial protección que requieran prestaciones específicas bajo criterios diversos a los previstos para la población general, en razón de la existencia de situaciones que afecten de manera generalizada a un grupo de la población a nivel nacional o local”. Propone suprimir el inciso segundo o reemplazar el “deberá por “podrá”, pudiendo así variar los criterios de focalización según el enfoque de un Gobierno determinado.
La diputada señora Jiles apoya mantener la expresión “deberá”.
Por su parte, el diputado señor Ilabaca pone el foco en el proceso de focalización, pregunta si solo se quiere llegar a la población vulnerable que no puede proveerse asesoría o representación jurídica o si se quiere proveer -como Estado- apoyo a aquellas personas que han sufrido graves delitos independiente del grado de vulnerabilidad. Manifiesta no compartir el criterio de focalización propuesto y cree que se debería apuntar a la figura delictual para determinar la actuación del Servicio. Solicita mayores antecedentes para distinguir claramente entre las hipótesis de los tres artículos propuestos.
En el mismo sentido, la diputada señora Joanna Pérez consulta sobre la posibilidad de otorgar apoyo sicológico a los familiares directos hasta eI segundo grado de consanguinidad en la nueva propuesta del Ejecutivo.
El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) precisa que este Servicio no es solo para víctimas de delitos o de crímenes, sino que es para la justicia en general, entonces una persona puede no recibir orientación en materia penal pero sí en materia laboral o en materia civil.
Respondiendo las diversas inquietudes, el señor Gajardo (Ministro de Justicia y Derechos Humanos Subrogante) precisa que el inciso final del artículo 17 se entiende desde la perspectiva que este Servicio presta asesoría jurídica en casos generales y, eventualmente, representación a las víctimas en los procesos penales. La diferenciación que se hace es que el Servicio no va a representar a las personas que se encuentren como imputados en un proceso penal, pero sí podría algún tipo de representación en otro tipo de causa, por ejemplo, en materia de familia. Hay mujeres imputadas por la comisión de algún delito, pero tienen la necesidad -mientras se encuentren en prisión preventiva o en alguna medida cautelar- de resolver sus problemas familiares, y están dentro de los criterios de vulnerabilidad. Entonces, en ese caso es fundamental que el Servicio les pueda prestar la representación jurídica en los temas de familia.
Sobre la pregunta del diputado señor Sánchez, le parece que es un debate plausible en torno si se va a atender solo al criterio de vulnerabilidad y, eventualmente, incorporar o no otros criterios que se ha denominado “protección reforzada para personas que forman parte de ciertos grupos vulnerables”. Puntualiza que existen obligaciones internacionales que tiene el Estado de Chile en razón de convenios internacionales que se encuentran vigentes, entre ellos, la Convención de Derechos del Niño; la Convención internacional para Personas en situación de Discapacidad; la Convención para Personas Mayores.
El legislador ha ido paulatinamente incorporando esas protecciones reforzadas al Derecho chileno, y a nivel administrativo, el Servicio tiene líneas específicas de trabajo a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial para niños, niñas y adolescentes especialmente vulnerados a sus derechos y para representación jurídica, tal y como mandata el artículo 52 de la Ley de Garantías. Lo mismo en el caso de personas en situación de discapacidad y personas mayores. Se utiliza el verbo “deberá” y no “podrá” porque el Estado deberá -en el reglamento que se dicte- dar protección especial a aquellos grupos de especial protección, que son los que define la ley a través de los convenios internacionales que ha suscrito el Estado.
Entonces, existe un criterio general de vulnerabilidad y, en segundo lugar, un criterio en virtud del cual el reglamento tiene una obligación reforzada para estos grupos especiales que son aquellos que tienen especial vulnerabilidad y que en los que el Estado, de manera indistinta y reiterada en el tiempo, ha ido aplicando legislación específica. Son “acuerdos de Estado” de protección a ciertos grupos.
Aclara que el artículo 18 habla de la focalización para la atención general del Servicio, y el artículo 19 para la atención de la Defensoría de las víctimas; en este último caso, no hay focalización, sino que se refiere a aquellas víctimas de delito.
Recapitula que la indicación distingue en los artículos 17, 18 y 19 tres objetos distintos, separando el artículo 17 original en tres disposiciones diferentes.
En otro orden de ideas, enfatiza que existe una definición legal de “víctimas” de delito que es la que establece el artículo 108 del Código Procesal Penal, dentro de la cual están contemplados los sujetos procesales que se señala: son víctimas de delito el cónyuge o el conviviente civil y sus hijos los ascendientes, el conviviente, hermanos y el adoptado o adoptante. Todos ellos son víctimas de un delito, por ende, tendrían atención en la Defensoría de las Víctimas.
Finalmente, frente a los cuestionamientos del señor Sánchez, apunta que la dictación de un reglamento y cualquier actuación de funcionario público debe sujetarse al principio de legalidad contenido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política. La redacción dispone criterios claros y específicos para su actuación. Hace presente que la redacción propuesta habilitaría, por ejemplo, a dar representación jurídica al grupo de la población afectada por los incendios, no considerando el criterio de la vulnerabilidad.
Se acuerda votar los artículos de la indicación del Ejecutivo del 1 de marzo de 2024 por separado.
Sometido a votación el artículo 17 de la indicación del Ejecutivo es aprobado por mayoría de votos. Votan a favor los (las) diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Joanna Pérez (por el señor Calisto); Karol Cariola; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Ericka Ñanco (por la señora Orsini); Luis Sánchez, y Gonzalo Winter. Se abstienen los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente. (8-0-2).
Fundamento del voto:
La diputada señora Jiles manifiesta que los tres artículos propuestos resuelven de manera adecuada lo relativo al reglamento que se ha discutido en estas sesiones.
El diputado señor Sánchez vota a favor este artículo, pero hace presente que es necesario que la Defensoría de las Víctimas atienda a las víctimas de delitos y no dejar redacciones que puedan ampliar los usuarios.
Puesto en votación el artículo 18 de la indicación del Ejecutivo (artículo nuevo) es aprobado por mayoría de votos. Votan a favor los (las) diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Joanna Pérez (por el señor Calisto); Karol Cariola; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Ericka Ñanco (por la señora Orsini), y Gonzalo Winter. Votan en contra los diputados señores Jorge Alessandri; Gustavo Benavente, y Luis Sánchez. (7-3-0).
Fundamento del voto:
El diputado señor Benavente cuestiona la amplitud de la norma particularmente, su inciso segundo. Este inciso tiene un viso de inconstitucionalidad porque el acceso a las prestaciones que otorga el Estado, es decir, quienes acceden a ellas debe estar por ley y no por vía reglamentaria. El reglamento establecerá los criterios de cómo acceder a dichas prestaciones, pero no quienes pueden acceder a ellas. Vota en contra.
Hace reserva de inconstitucionalidad del artículo 18, nuevo, aprobado.
Por su parte, el diputado señor Sánchez señala que por las razones mencionadas con anterioridad vota en contra.
En votación el artículo 19 de la indicación del Ejecutivo (artículo nuevo) es aprobado por mayoría de votos. Votan a favor los (las) diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Joanna Pérez (por el señor Calisto); Karol Cariola; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Ericka Ñanco (por la señora Orsini), y Gonzalo Winter. Votan en contra los diputados señores Jorge Alessandri; Gustavo Benavente, y Luis Sánchez. (7-3-0).
En consecuencia, el artículo 17 de la indicación sustitutiva (texto base) y todas las indicaciones parlamentarias presentadas al mismo se dan por rechazadas reglamentariamente.
Artículo 18, que ha pasado a ser 20
Artículo 18.- Acreditación del beneficio de asistencia jurídica gratuita. Los usuarios del Servicio gozarán, por el solo ministerio de la ley, del beneficio de asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales.
El beneficio de asistencia jurídica gratuita se acreditará con el certificado respectivo del Servicio, emitido en soporte de papel o en formato electrónico, en el cual se individualizará al usuario y el procedimiento judicial o asunto en que se hará valer.
El señor Gajardo (Ministro de Justicia y Derechos Humanos Subrogante) manifiesta que se termina el concepto de “privilegio de pobreza”, término poco feliz contenido en el Código Orgánico de Tribunales, reemplazándolo por “beneficio de asistencia jurídica gratuita”.
En votación el artículo 18 de la indicación sustitutiva (texto base), que ha pasado a ser 20, es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gustavo Benavente; Joanna Pérez (por el señor Calisto); Karol Cariola; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Ericka Ñanco (por la señora Orsini); Luis Sánchez, y Gonzalo Winter. (10-0-0).
- Se deja constancia que el voto de la diputada señora Pamela Jiles se incorpora luego de concluida la votación, por acuerdo unánime de los presentes.
Párrafo 2º. De las prestaciones
Artículo 19, que ha pasado a ser 21
Artículo 19.- De la profesionalización de los prestadores del Servicio. El Servicio deberá procurar que en las prestaciones que ejecute respecto de sus usuarios intervenga personal profesional calificado para el desempeño de sus respectivas funciones. De manera excepcional, los abogados y abogadas podrán ser apoyados por postulantes al título de abogada y abogado que se encuentren realizando sus prácticas profesionales según lo dispuesto en el artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales.
- Indicación del diputado señor Andrés Longton, al artículo 19, para incorporar lo siguiente inmediatamente después del punto aparte, que pasa a ser seguido: “En este último supuesto, siendo los abogados apoyados por postulantes, los usuarios tendrán derecho a requerir del abogado información sobre el estado de la causa o asunto en que ha requerido representación o asesoría, la que deberá ser provista por el profesional de manera directa y sin mayor dilación, de conformidad con los procedimientos que sobre la materia el Servicio fije.”.
El señor Rayo (asesor de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) observa que la indicación aspira a un objetivo deseable, como es la profesionalización de la defensa de las víctimas, sin embargo, establece una carga que puede resultar incompatible con la organización interna del Servicio, y de difícil aplicación con los recursos disponibles.
El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) declara inadmisible la indicación por referirse a organización y atribuciones de un servicio público y tener asociado cargo fiscal de manera indirecta.
La diputada señora Joanna Pérez hace presente que muchas familias no quedan conformes cuando solo hay postulantes a cargo de sus causas, existiendo una “justicia de segunda categoría”. Estas dificultades se reproducen a nivel regional.
Sobre el punto, el señor Gajardo (Ministro de Justicia y Derechos Humanos Subrogante) manifiesta que la profesionalización del Servicio ha sido un largo anhelo y que se ha ido alcanzado en distintas etapas; por ejemplo, en materia de familia y laboral, se establece la obligatoriedad de que quienes comparezcan en los procesos judiciales sean abogados.
El proyecto de ley recoge esa aspiración, el artículo 19 es claro en el sentido de que las prestaciones tienen que ser realizadas por profesionales, abogados y abogadas. Aclara que dice “profesionales” porque eventualmente hay otro tipo de prestaciones que pueden desarrollar sicólogos y asistentes sociales. En segundo lugar, restringe el ámbito de acción de los postulantes a un apoyo a los profesionales que prestan la función. La indicación iba más allá, excediendo el marco presupuestario.
Además, su establece un Consejo de Estándares para el funcionamiento del Servicio, cuyo deber es monitorear el funcionamiento del mismo, la calidad del servicio, y tomar acciones para unificar los estándares técnicos.
El diputado señor Ilabaca hace la prevención en torno a que, si bien el proyecto actual cuenta con un informe financiero superior al originalmente presentado, la distribución de los recursos es inequitativa en términos territoriales. Le preocupa la distribución en regiones, particularmente en sectores rurales.
Sobre el punto, el señor Gajardo (Ministro de Justicia y Derechos Humanos Subrogante) hace presente la implementación gradual, tal como ha operado el Servicio Nacional de Reinserción Juvenil. Los recursos para la implementación son aprobados con el informe financiero, y con la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año, por lo que el Congreso Nacional también puede tener un control muy específico de los recursos que se están destinando para la aplicación y poner los acentos presupuestarios en cada una de las regiones. Recogiendo esa experiencia, esta ley establece una implementación gradual de cuatro años (conforme con la distribución de las Corporaciones de Asistencia Judicial) según dispone el artículo séptimo transitorio.
Sometido a votación el artículo 19 de la indicación sustitutiva (texto base), que ha pasado a ser 21, es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gustavo Benavente; Joanna Pérez (por el señor Calisto); Karol Cariola; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Ericka Ñanco (por la señora Orsini); Luis Sánchez, y Gonzalo Winter. (10-0-0).
- Se deja constancia que el voto de la diputada señora Pamela Jiles se incorpora luego de concluida la votación, por acuerdo unánime de los presentes.
Fundamento del voto:
El diputado señor Ilabaca vota a favor, pero hace la prevención que no quiere que en las comunas más pequeñas de la región que representa ocurra lo que sucede con el Ministerio Público y con la Defensoría (organismos unipersonales) lo que dificulta el acceso y la profesionalización.
Artículo 20, que ha pasado a ser 22
Artículo 20.- Receptor judicial especial. Tratándose de causas en las cuales la representación corresponda a abogados del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, la designación de receptor judicial especial a que se refiere el artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales podrá recaer en algún funcionario del Servicio, designado para tal efecto mediante resolución del Director o Directora Regional respectivo. Esta designación podrá hacerse directamente, sin necesidad de efectuar la designación de un receptor judicial mediante el sistema del turno.
La designación podrá realizarse sin especificación de un procedimiento, asunto o actuación determinada. En tales casos, la designación que efectúe el Director o Directora Regional deberá ser comunicada a la Corte de Apelaciones respectiva, pudiendo realizarse su revocación de la misma forma. El texto íntegro de estas resoluciones deberá ser publicado en la página web del servicio.
Los funcionarios que se designen para estos fines serán administrativa, civil y penalmente responsables por las actuaciones que ejecuten en su rol de receptores judiciales.
El señor Valladares (Jefe de la División Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) explica que este artículo es importante porque gran parte de lo que se recogió en el estudio de brecha, antes de poder construir la indicación sustitutiva, para identificar los motivos de los retrasos de la tramitación de las causas, y particularmente, lo que señalan los usuarios -pasar de un postulante a otro- responde a que una de las brechas más relevantes eran los altos tiempos de una notificación, la que puede tomar cuatro meses, a veces puede tomar un año. Hoy por el régimen de incentivos, a los receptores judiciales no les reporta ningún beneficio económico y muchas veces les implica incurrir en gastos notificar causas o hacer trámites para la Corporación de Asistencia Judicial. Entonces, hoy día la estructura es completamente ineficiente.
A partir de la experiencia que existe, por ejemplo, con los receptores especiales del Consejo de Defensa de Estado o en materia de tribunales laborales, esto puede permitir al Servicio hacer una planificación respecto a sus receptores. Es un artículo que puede pasar desapercibido, pero va a tener un impacto respecto de la calidad del servicio.
El diputado señor Benavente manifiesta su inquietud porque el receptor es ministro de fe de las actuaciones.
Por su parte, el diputado señor Ilabaca opina que la fórmula de turnos puede generar sobrecarga entre los funcionarios, debiera haber una persona especialmente dedicada a ser receptor judicial por la importancia de la labor.
Sobre el primer punto, el diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) expone que la definición de “ministro de fe” es la persona que tiene la facultad para certificar o acreditar un hecho específico dentro del marco de su competencia.
Ante las inquietudes planteadas, el señor Valladares (Jefe de la División Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) observa que es una estructura similar a la que existe en el Consejo de Defensa del Estado. Sobre la calidad de ministro de fe, se podría dar por entendido porque hay un reenvío a la norma del artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales. Son ministros de fe en tanto las gestiones que realizan de notificación específicamente dentro del Servicio, no una habilitación general.
En otro ámbito, valora también la etapa de implementación en la que se deberán hacer los ajustes necesarios, por ejemplo, en materia de equidad territorial.
Puesto en votación el artículo 20 de la indicación sustitutiva (texto base), que ha pasado a ser 22, es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gustavo Benavente; Joanna Pérez (por el señor Calisto); Karol Cariola; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Ericka Ñanco (por la señora Orsini); Luis Sánchez, y Gonzalo Winter. (10-0-0).
- Se deja constancia que el voto de la diputada señora Pamela Jiles se incorpora luego de concluida la votación, por acuerdo unánime de los presentes.
Artículo 21, que ha pasado a ser 23
Artículo 21.- De la información u orientación y de la asesoría y representación jurídica. Se entenderá por información u orientación en derechos aquella prestación destinada a atender y resolver necesidades jurídicas, mediante la entrega, a nivel individual o colectivo, de orientación e información legal, y la educación y promoción de derechos.
La asesoría jurídica comprende todas aquellas prestaciones destinadas a la resolución de una necesidad o conflicto jurídico, comprendiendo la definición de la estrategia jurídica para el caso particular, las gestiones necesarias para su ejecución, así como la utilización de mecanismos colaborativos, según corresponda.
El otorgamiento de representación jurídica comprende el ejercicio de derechos y la interposición de acciones por parte del Servicio en representación del usuario ante las instancias judiciales destinadas a conocer y resolver la pretensión o conflicto jurídico existente.
El Servicio podrá, en un mismo proceso judicial, otorgar patrocinio a personas que tengan intereses jurídicos contrapuestos, siempre que todas ellas cumplan con los requisitos establecidos para ser usuarias del Servicio. En este caso, el Servicio deberá organizarse a efectos de asegurar la debida lealtad en la defensa de los intereses que le han sido encomendados.
Puesto en votación el artículo 21 de la indicación sustitutiva (texto base), que ha pasado a ser 23, es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gustavo Benavente; Joanna Pérez (por el señor Calisto); Karol Cariola; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Ericka Ñanco (por la señora Orsini); Luis Sánchez, y Gonzalo Winter. (10-0-0).
- Se deja constancia que el voto de la diputada señora Pamela Jiles se incorpora luego de concluida la votación, por acuerdo unánime de los presentes.
Artículo 22, que ha pasado a ser 24
Artículo 22.- Atención a grupos de especial protección. El Servicio proveerá información, orientación, asesoría y representación jurídica especializadas, así como apoyo social, según se requiera, a las personas que integran los grupos de especial protección previstos en el reglamento a que se refiere el artículo 17 o en otras leyes especiales.
El Servicio deberá procurar la atención integral de estas personas, otorgando, en los casos en que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el Director o Directora Nacional, asistencia sicológica a los usuarios. Podrá igualmente coordinar la gestión de otras prestaciones por parte de las instituciones públicas y privadas que correspondan.
En el caso de niños, niñas y adolescentes, la atención se otorgará en los términos previstos en la ley Nº 21.430, Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.
En el caso de los adultos mayores, la defensa especializada deberá prestar particular atención a eventuales situaciones de abuso sicológico, físico o económico o de abandono, considerando las particulares necesidades de este grupo etario.
- De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, en el artículo 22, para suprimir sus incisos primero y segundo.
La indicación anterior es retirada por sus autores.
La diputada señora Joanna Pérez da cuenta de que el proyecto de ley dispone que se va a otorgar apoyo sicológico a decisión de la dirección nacional, aspecto que le preocupa desde la perspectiva de la equidad territorial. Pregunta cómo se distribuyen los recursos; cómo se asegura que zonas más extremas tengan visibilidad, y la conveniencia de disponer criterios de descentralización. Las Corporaciones cuentan con un presupuesto paupérrimo en la actualidad.
El diputado señor Sánchez se pronuncia en el mismo sentido, evidenciando la brecha entre Santiago y las demás regiones. Reflexiona en torno a cómo se le garantiza el acceso a este Servicio a todas las personas. Yo creo que este proyecto hace dos cosas que se han venido haciendo en la legislación nacional y que a mi juicio aseguran igualdad territorial.
El señor Gajardo (Ministro de Justicia y Derechos Humanos) observa que este proyecto de ley hace dos cosas que se han venido haciendo en la legislación nacional y que a su juicio aseguran igualdad territorial.
La ley N°21.430, que crea el Sistema de Garantía y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, estableció que todo niño, niña o adolescente que se encuentre en un proceso proteccional y que requiera de una representación jurídica en ese proceso tiene que contar con un abogado o abogada que lo represente. Es una obligación que no depende de la cobertura territorial porque el Estado tiene que garantizar que un niño o niña adolescente que se encuentre en esa situación específica tiene que contar con un representante. Este proyecto tiene esa lógica.
Explica que tiene la lógica de un sistema de calidad a nivel nacional que es el que establece el artículo 31 (que pasará a ser 33) porque establece un estándar de calidad, a nivel nacional; un consejo asesor de esos estándares, dentro del cual se asegura la representación regional, y evaluación de esos estándares, para que esos estándares no queden guardados en un cajón. Estos estándares se tienen que ir evaluando cada tres años, ajustando a las necesidades que existan a nivel nacional. Entonces adscribe a la lógica de un estándar unificado a nivel nacional, cosa que hoy lamentablemente no existe, entre otras cosas, porque existen cuatro Corporaciones.
En segundo lugar, se trata de prestaciones que son profesionales.
En tercer lugar, se dispone una evaluación permanente y constante y con participación a nivel regional. Este Servicio establece direcciones regionales. Además, está la implementación gradual que va a ir permitiendo evaluar cómo se está incorporando o cómo se está implementando en cada una de las regiones.
En el artículo 22, insiste cuando se habla de atención a grupos de especial protección, tal y cual lo señala el artículo 17, que ya se aprobó, y además también se hacen menciones expresas a ciertas leyes que han ido estableciendo específicamente una atención prioritaria, como la ley N° 21.430 o la atención que tienen actualmente las Corporaciones en razón al convenio internacional de personas mayores. Es decir, hay una mención expresa. Es que ahí implica que tiene que haber una atención especializada, preferente y universal.
La diputada señora Joanna Pérez pide que quede consignada en la Historia de la Ley esta mirada porque, la vulnerabilidad no se vive igual en Santiago que en una región austral o en una isla; debe quedar expresa la relevancia del criterio de equidad territorial.
El señor Gajardo (Ministro de Justicia y Derechos Humanos) señala que efectivamente la estructura de este Servicio va hacia allá, a tener una atención jurídica y sicosocial general con estándares mínimos en todo el país, con una evaluación permanente. Si en la redacción del artículo 32 y siguientes no está suficientemente claro aquello, no tenemos inconveniente como Ejecutivo en clarificarlo. O sea, le parece que se está en la misma sintonía.
En votación el artículo 22 de la indicación sustitutiva (texto base), que ha pasado a ser 24, es aprobado por mayoría de votos. Votan a favor los diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Joanna Pérez (por el señor Calisto); Karol Cariola; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Ericka Ñanco (por la señora Orsini), y Gonzalo Winter. Se abstienen los diputados señores Gustavo Benavente y Luis Sánchez. (8-0-2).
Artículo 23, que ha pasado a ser 25
Artículo 23.- Mediación familiar. Corresponderá al Servicio la administración del sistema de mediación familiar, de acuerdo con lo establecido en el título V de la ley Nº 19.968, que Crea los tribunales de familia.
En votación el artículo 23 de la indicación sustitutiva (texto base), que ha pasado a ser 25, es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gustavo Benavente; Joanna Pérez (por el señor Calisto); Karol Cariola; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Ericka Ñanco (por la señora Orsini); Luis Sánchez, y Gonzalo Winter. (10-0-0).
Sesión N° 169 de 5 de marzo de 2024.
VOTACIÓN EN PARTICULAR
*Se hace presente los siguientes pareos durante esta votación:
- De los diputados Benavente y Winter.
- De los diputados Sánchez y Soto.
Artículo 24
Artículo 24.- Defensoría de víctimas de delitos. Corresponderá al Servicio atender las necesidades de las personas naturales víctimas de delitos, mediante la provisión de asesoría y representación jurídica y asistencia sicológica y social en los casos en que se cumplan con los criterios de atención previstos en el reglamento.
Para el cumplimiento de este objeto, el Servicio deberá:
a) Otorgar información y asesoría a las víctimas de delitos acerca de sus derechos y la forma de ejercerlos.
b) Otorgar asesoría e información a las víctimas de delitos respecto de las medidas cautelares y de protección que pudieren solicitar al fiscal a cargo y de su seguimiento, ya sea respecto de aquellas que este pudiere ordenar por sí mismo, como de aquellas que requieran autorización del tribunal. Para estos efectos, el Servicio podrá establecer las coordinaciones necesarias para acceder a esta información, cautelando la respectiva reserva de la misma en los términos del artículo 25 de esta ley.
c) Otorgar orientación a las víctimas de delitos respecto de programas estatales a los que puedan acceder.
d) Otorgar representación jurídica a las víctimas de delitos, posibilitando su participación en el proceso penal, así como también el ejercicio de las acciones civiles destinadas a perseguir las responsabilidades derivadas del hecho punible.
e) Otorgar asistencia psicosocial a la víctima, procurando la mitigación de los efectos negativos del delito y evitando su victimización secundaria. El otorgamiento de las prestaciones de asistencia sicológica y social en beneficio de víctimas de delito usuarias del Servicio se realizará con independencia del ejercicio de las acciones judiciales de las que sean titulares.
Indicaciones formuladas al artículo 24:
- Indicación N° 27.1 de la diputada señora Maite Orsini, al artículo 24, para reemplazar, en su inciso primero, el término "representación", por el término "orientación" (INADMISIBLE).
La presente indicación N° 27.1 fue declarada inadmisible (Art. 65, N° 2 de la CPR).
- Indicación N° 28 del diputado señor Andrés Longton, el inciso primero del artículo 24 para para sustituir la expresión “en que se cumplan los criterios de atención previstos en el reglamento” por “que determine la ley, y, en especial, en caso de homicidios, violaciones y delitos sexuales, secuestros, trata de personas, lesiones, robos, incendios, delitos asociados a la ley 18.314, delitos asociados a la ley N° 20.000 y, delitos asociados a la ley N° 17.798 y los demás que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 17”. (RETIRADA)
El diputado señor Longton (autor de la indicación) hizo retiro de esta.
- Indicación N° 29 de los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, en el artículo 24, inciso primero, para suprimir la expresión “previstos en el reglamento”.
La presente indicación N° 27.1 fue declarada incompatible con el texto aprobado (Art. 296, inciso tercero del Reglamento)
- Indicación N° 30 del diputado señor Andrés Longton, en la letra d) del artículo 24, para incorporar, luego del punto aparte que pasa a ser punto seguido la siguiente expresión “Esta podrá incluir la etapa de cumplimiento de la pena”.
La presente indicación N° 27.1 fue declarada inadmisible (Art. 65, N° 2 de la CPR).
- Indicación N° 31 del diputado señor Andrés Longton, para incorporar una letra f) nueva en el artículo 24 del siguiente tenor:
“f) Coordinar con la División de Atención a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público, establecida en la ley N° 19.640, la protección de los demás derechos que establece la ley”.
La presente indicación N° 27.1 fue declarada inadmisible (Art. 65, N° 2 de la CPR).
- Indicación N° 32 del diputado señor Andrés Longton, al artículo 24, para incorporar unos nuevos incisos tercero, cuarto y quinto, del siguiente tenor:
“Los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería de Chile tendrán derecho a acceder a las prestaciones que otorga al Servicio al ser víctimas de delitos verificados en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones y no pudieren acceder preferentemente a otra prestación de asesoría o representación judicial provista por las instituciones en que se desempeñan u otro programa especializado.
En caso de que el funcionario así lo prefiere, será atendido por el Servicio sin que el hecho de existir la asesoría o representación institucional o de otro programa especializado permita excusarse de otorgar la prestación.
Mismo derecho y en iguales condiciones tendrán los funcionarios de las Fuerzas Armadas o de sus servicios conexos al ser víctimas de delitos verificados en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones de resguardo del orden público en el contexto de un estado de excepción constitucional, de resguardo fronterizo o de protección de infraestructura crítica”.
La presente indicación N° 27.1 fue declarada inadmisible (Art. 65, N° 2 de la CPR).
- Indicación N° 33 del diputado señor Andrés Longton, al artículo 24, para incorporar un nuevo inciso final, del siguiente tenor:
“La defensa de víctimas de delitos se efectuará con exclusividad, por lo que, debiendo otorgarse esta prestación, los profesionales y funcionarios a cargo no deberán intervenir en actuaciones de una naturaleza diferente a la de la defensa de víctimas, salvo que la capacidad y carga de trabajo del Servicio lo permita.”.
La presente indicación N° 27.1 fue declarada inadmisible (Art. 65, N° 2 de la CPR).
Debate parlamentario
El señor Jaime Gajardo, Subsecretario de Justicia, en calidad de Ministro de Justicia y Derechos Humanos Subrogante, refiere que el artículo 24 es parte de la indicación sustitutiva que hizo el Ejecutivo, en el cual se incorporan a la Defensoría de las Víctimas con un objeto general, que es precisamente atender las necesidades de las personas naturales víctimas de delitos mediante la provisión de asesoría y representación jurídica y asistencia también psicosocial, y para ello se le otorgan un conjunto de facultades que van a delimitar qué es lo que significa este tipo de asesoría.
Esta indicación sustitutiva, como ustedes saben, lo que hace, entre otras cosas, es dar cuenta de la representación jurídica y la asesoría psicosocial que actualmente se recibe por parte del Estado en distintos programas que se encuentran dispersos, pero además también entregar la posibilidad para que estos programas vayan creciendo con el tiempo.
Dentro de los programas que actualmente funcionan en este sentido, con distintos objetos, - eso porque o son de representación jurídica o son de asesoría psicosocial, pero no son en conjunto de representación jurídica y asesoría psicosocial en un solo organismo, que es lo que pretende la Defensoría de las Víctimas, - se encuentran, por ejemplo, los Centros de Atención Integral de Víctimas, que se encuentran en las corporaciones de asistencia judicial actualmente, y el programa de apoyo a las víctimas que se encuentran en el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en particular en la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Estos dos programas actualmente tienden a un total aproximado de 40.000 personas o usuarios. 35.000 en los programas de apoyo a las víctimas y 4.500 personas en los programas de los Centros de Atención Integral a Víctimas.
Como les decía, uno funciona a cargo del Ministerio de Justicia y otro a cargo del Ministerio de Interior y Seguridad Pública.
Para el adecuado mecanismo, además de gestión, control y efectividad de este programa, se incorpora un mecanismo de gestión de casos, que se encuentra también dentro del informe financiero, y aquí podríamos decir que el informe financiero en esta parte, en la Defensoría de las Víctimas, tiene un fortalecimiento bastante relevante en esta materia.
Finalmente, solo para señalar que de la forma en que está concebida la Defensoría de las Víctimas, lo que hace principalmente es establecer sus atribuciones en términos generales, después señalar qué es lo que va a componer cada una de esas funciones y atribuciones, y es relevante, para ser coherente con lo que ya se ha probado, que los tipos de delitos que se vayan a incorporarse a algo que esté permanentemente, por así decirlo, modificándose en el sentido de lo que se vaya a realizar en este servicio, porque esto es bastante dinámico y es un tema que es importante que se incorporen eventualmente algunas prestaciones para delitos específicos y eventualmente se vaya revisando los que ya existen.
El diputado señor Leiva (Presidente), agradece la ponencia del Subsecretario, e indica que en virtud de sus facultades procede a declarar inadmisible la indicación N° 27.1 de la diputada Orsini por ampliar las atribuciones del Servicio, siendo esta una facultad exclusiva del Presidente de la República conforme al artículo 65 numeral 2° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, al igual que las indicaciones 28, 30, 31, 32 y 33.
Al respecto, el diputado señor Longton hace retiro de la indicación N° 28.
- Por tanto, las indicaciones 27.1, 30, 31, 32 y 33 son declaradas inadmisibles.
El diputado señor Leiva (Presidente), respecto de la indicación N° 29 del diputado Alessandri, la califica como incompatible con lo ya aprobado en el artículo 17 (que aprobó la idea del reglamento), conforme lo dispone el artículo 296 inciso tercero del Reglamento.
- Por tanto, la indicación N° 29 es declarada incompatible.
Sometido a votación el artículo 24, es aprobado. Por la afirmativa, votaron los diputados(as) señores(as) Raúl Leiva (Presidente), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Karol Cariola, Camila Flores, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Mercedes Bulnes, Luis Sánchez y Leonardo Soto. Se abstuvo el diputado Andrés Longton. No se registraron votos en contra. (11-0-1).
Artículo 25
Artículo 25.- Solicitud de información sobre el estado de la investigación penal. El Servicio, actuando en representación de la víctima, podrá efectuar ante el Ministerio Público las solicitudes a que se refieren los literales a) y d) del artículo 78 del Código Procesal Penal.
Para efectos de la entrega de la información señalada, el Servicio podrá celebrar convenios con el Ministerio Público, con el objeto de garantizar el resguardo e integridad de las comunicaciones y de la información que se entregue, pudiendo disponerse la utilización de medios electrónicos para estos fines. Los medios que se dispongan para tal efecto deberán permitir la trazabilidad de la información que se entrega y de la identidad de quienes hubieren tenido acceso a esta.
El diputado señor Leiva (Presidente), propone que, al ser un artículo sin indicaciones, sea aprobado por la unanimidad.
Sometido a votación el artículo 25, es aprobado por la unanimidad. Votaron a favor los diputados(as) señores(as) Raúl Leiva (Presidente), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Karol Cariola, Camila Flores, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Mercedes Bulnes, Luis Sánchez, Leonardo Soto y Luis Sánchez (12-0-0).
Artículo 26
Artículo 26.- De la gestión de casos. Para la adecuada atención de víctimas de delitos prevista en el artículo anterior, el Servicio deberá contar con un mecanismo que permita efectuar las coordinaciones técnicas y administrativas necesarias, así como la evaluación, derivación y seguimiento de los casos. El Servicio deberá propender a la utilización de medios tecnológicos para este fin.
El diputado señor Leiva (Presidente), propone que, al ser un artículo sin indicaciones, sea aprobado por la unanimidad.
Sometido a votación el artículo 26, es aprobado por la unanimidad. Votaron a favor los diputados(as) señores(as) Raúl Leiva (Presidente), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Karol Cariola, Camila Flores, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Mercedes Bulnes, Luis Sánchez, Leonardo Soto y Luis Sánchez (12-0-0).
Artículo 27
Párrafo 3º. Del tratamiento de la información
Artículo 27.- Resguardo de la información. El Director o Directora Nacional, a través de una resolución, establecerá las condiciones de seguridad de los sistemas en soporte de papel y electrónicos que se implementen para el desarrollo de la labor del servicio, incluyendo los controles de acceso, privilegios y uso de la información, considerando las circunstancias particulares del tratamiento de datos personales de los usuarios del Servicio.
La resolución deberá fijar, a lo menos:
a) El procedimiento de determinación y registro de responsables del tratamiento de datos personales.
b) Mecanismos que permitan identificar fehacientemente la identidad de la o las personas que interactúan con los sistemas y las operaciones que realizan.
c) Mecanismos de respaldo de la información que aseguren la disponibilidad, seguridad y uso de la información.
El diputado señor Leiva (Presidente) solicita unanimidad para aprobar el artículo 27, la que no es otorgada.
El diputado señor Alessandri consulta al ejecutivo sobre la nomenclatura “papel y electrónico”, y sugiere que sea “papel o electrónico” para que, en pleno 2024, no obliguemos al Servicio a mantener todo en papel, porque será volver a los años setenta.
Como la norma es muy literal, después va a aparecer una persona encargada de archivos del servicio y dirá que necesita 500 metros cuadrados arrendados y 14 funcionarios para mantener el respaldo en papel.
El diputado señor Leiva (Presidente) recoge la observaciones y consulta al Ejecutivo la factibilidad de cambiar la “y” por una “o”.
Por su parte, la diputada señora Jiles estimada que una modificación de esa naturaleza no solucionaría el problema, ya que en el fondo no se protege suficientemente los datos personales, no estando disponible para aprobar una indicación en ese sentido,
La diputada señora Bulnes, en su experiencia, cree que el soporte de papel es indispensable, porque es más fácil, y porque también otorga más seguridad frente a intervenciones de los documentos que estén en formato electrónico, porque tienen su resguardo en formato papel. Por último, un soporte en ambos sistemas lo hace más accesible para todo tipo de usuarios.
El diputado señor Ilabaca cree que aquí existe un problema mucho más grave que el soporte en papel y electrónico, y lo que acaba de plantear la diputada Jiles. Le estamos dando la facultad al director o directora nacional, para que a través de una resolución, establezca las condiciones de seguridad de los sistemas que va a manejar datos personales, datos sensibles.
Estamos diciéndole, ¿sabe, señor director? Usted, por motivo propio, sin ningún tipo de control, sin ningún tipo de colaboración, determina los niveles de seguridad respecto a esto.
Toda la información de estas características la hemos generalmente regulado por ley. ¿Y por qué tengo que bajar el estándar al nivel de dárselo a un solo personaje que puede tener todas las características y competencias del mundo?
Porque estamos dando la competencia a él del manejo de toda la base de datos de información que son información absolutamente sensible.
Al respecto, el Presidente señor Leiva se manifestó de acuerdo con el diputado Ilabaca, ya que obviamente debería ser en concordancia con los estándares de la agencia de ciberseguridad y con el proyecto de ley que esta en comisión mixta pronto a ser despachado y que protege datos personales.
En ese entendido, no puede mandatarse al cien por ciento, y sería bueno que el Ejecutivo pudiese salvaguardar estas cosas, para que no tengamos oficinas llenas de carpetas en papel, y que tengamos un estándar más alto que el resto del Estado, pero jamás más bajo.
Para la diputada Jiles, el artículo le parece muy peligroso ya que, en una legislación moderna, esta norma es una revictimización de las víctimas que el Servicio estará atendiendo, a partir ahora de una falta de protección de sus datos personales.
Por lo anterior, el diputado señor Leiva (Presidente) cree que en el articulado debería dejarse expresamente establecido que el estándar mínimo de protección de datos personales será el de la ley que lo regula.
Con todo, coincide en que la protección debería ser disyuntivo, sea en formato o soporte papel o electrónico.
En respuesta a las interrogantes, el señor Gajardo indicó que el objeto, precisamente el objeto de este artículo, es que el servicio resguarde la información.
Ese es el objeto del artículo, que en el fondo el servicio resguarde la información, va a haber un director o directora nacional que va a tener esta responsabilidad en términos específicos, y por lo tanto cualquier falta a la ley.
El resguardo de la información de parte de ese director o directora nacional va a originar al menos la responsabilidad administrativa. En el fondo no queda diluida la responsabilidad.
En segundo lugar, nosotros entendemos que el resguardo de la información tiene que ser conforme a la legislación vigente. Actualmente nosotros tenemos una ley de protección de datos personales que el país ha considerado que es insuficiente, y por lo mismo se está tramitando un proyecto de ley que modifica.
Lo que podría hacerse para que quede mucho más claro que el tratamiento de los datos personales conforme a la legislación vigente, y entendiendo que el proyecto de ley que modifica la ley de datos personales se encuentra en trámite, y por ende va a ser la misma ley, la que va a ser modificada, que se ponga posteriormente al punto seguido, considerando las circunstancias particulares de tratamiento de datos personales de los usuarios del servicio, coma, conforme a la ley N°19.658.
Con eso se entenderá específicamente, aunque consideramos que ese es precisamente el objeto del artículo, el resguardo de la información va a tener que ser dentro del marco de lo que señala esa ley, y en ningún caso este artículo podría interpretarse que sería un artículo que podría implicar que el director nacional del servicio, se encuentra al margen de la regulación de los datos personales.
Agrega que la obligación es que tienen que mantener las condiciones de seguridad de ambos registros, y actualmente en las corporaciones de asistencia judicial, y muchas veces dentro de los programas que ya les señalaba, que son los que atienden a las víctimas, hay mucho documento físico.
Entonces, si bien vamos transitando la ley de, de modernización del Estado y de, y la ley de modernización digital, de todas maneras el tratamiento de esa información tiene que resguardarse, y por eso la obligación es para que resguarde tanto los documentos que se encuentran en soporte físico, como resguarde lo que se encuentra en soporte electrónico.
Al diputado señor Ilabaca, la respuesta del Ejecutivo, no le es satisfactoria. Al decir que es responsabilidad del director o directora nacional resguardar la información, aunque es correcto, omite que también el artículo dice que será responsabilidad del director el establecer las condiciones de seguridad de los soportes.
En otras palabras, él mismo dicta las reglas por las cuales luego debe responder, lo que no corresponde.
Así, independientemente de que se agregue un estándar mínimo de protección, lo que parece ser correctos, se mantiene este vicio en el proceso de fijación del estándar, por lo que deberíamos mirarlo con mayor cuidado.
Recuerda a la Comisión que tardaron meses en despachar el proyecto de protección de datos personales, y aprobar la norma, así como está significaría que, en este caso, se rebajaría todo ese estándar y se hecha por la borda dicha discusión.
El señor Gajardo aclara dos puntos. En primer lugar, recuerda que el artículo no cuenta con indicaciones formuladas.
En segundo lugar, el resguardo de la información tiene que ser conforme a la legislación vigente, la que por cierto se irá modificando en el tiempo. Si hacemos un reenvío específico, se va a tener que hacer bajo los estándares de esa legislación.
Además, como un tercer punto, se establece es que el director nacional, dentro de la legislación vigente, tiene que cumplir con una serie de objetos, o sea, con una serie de requisitos, su resolución, para que está, que son más que todo procedimentales.
Es decir, el procedimiento de determinación del registro responsable de tratamiento de datos, algo que establece la nueva normativa en protección de datos, que son algo así similar a los oficiales de cumplimiento.
En segundo lugar, mecanismos que permitan identificar fehacientemente la identidad, o sea, de la o las personas que interactúan con los sistemas.
Volvemos a algo de los estándares que establece la ley de protección de datos, su modificación que se encuentra en tramitación.
Mecanismos de respaldo de la información, que aseguren la disponibilidad, seguridad y uso de la información.
También se encuentra, eso es bastante establecido en la ley de protección de datos, que se encuentra trabajando.
Sumado a lo anterior, los artículos 28 y 29, además, tienen normas específicas respecto a la digitalización de documentos y la eliminación de la información.
Es decir, lo que se está haciendo, o lo que se está resguardando, es que no quede, tal y como lo establece actualmente la ley 19.628, si no me equivoco, que es solo lo que se considera como datos sensibles, sino una obligación específica a las autoridades públicas respecto al tratamiento de esa información sensible.
Si ustedes revisan, la gran mayoría de los servicios públicos, en prácticamente ninguno, quizás estoy siendo arriesgado, pero en prácticamente ninguno, existe una norma que establezca como obligación del jefe de servicio el resguardo de la información.
Prácticamente en ninguno hay un establecimiento o procedimiento de resguardo de esa información. Es decir, estamos elevando el estándar de lo que existe vigente, y eso dentro de las normas, por cierto, de la ley de protección de datos que está vigente y que se va a modificar, que son normas más sustantivas.
Entonces, me parece que no es correcto decir que estaríamos disminuyendo los estándares, estamos elevándolo en razón de la legislación vigente, estamos también estableciendo una obligación concreta al director nacional, y además va a tener que responder por esa obligación concreta a la base de los estándares de la ley de protección de datos vigente.
Por último, estamos en presencia de una obligación de procedimientos específicos dentro de las modificaciones, o dentro del espíritu de las modificaciones que se están realizando a la ley de protección de datos.
A raíz del debate anterior, el diputado señor Leiva (Presidente) y otros hace ingreso de la siguiente indicación:
- Indicación de los (as) diputados (as) señores (as) Leiva, Bulnes, Cariola y Jiles al artículo 27, inciso primero, para agregar entre las palabras “servicio,” e “incluyendo” lo siguiente: “conforme con la ley N° 19.628 “sobre Protección de la Vida Privada”,”.
Sometido a votación el artículo 27 con la indicación de los diputados Leiva, Bulnes y Jiles es aprobado. Votaron a favor los diputados señores Raúl Leiva (Presidente), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Karol Cariola, Camila Flores, Andrés Longton, Mercedes Bulnes, Luis Sánchez, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. En contra el diputado Marcos Ilabaca. Se abstuvo la diputada Pamela Jiles. (11-1-1).
Artículo 28
Artículo 28. Digitalización de documentos. En los casos en que se requiera la digitalización de documentos en soporte de papel para su inclusión en expedientes administrativos o judiciales electrónicos, conforme a las modificaciones introducidas por la ley Nº 21.180, sobre Trasformación Digital del Estado, en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Órganos de la Administración del Estado, o de acuerdo con lo indicado en la ley Nº 20.886, que modifica el Código de Procedimiento Civil para establecer la Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales, estos deberán ser devueltos al interesado de forma inmediata una vez que se hubiere concluido con el proceso de digitalización.
El diputado señor Leiva (Presidente) refiere que es una norma sin indicaciones, por lo que solicita la unanimidad para su aprobación. Se otorga.
Sometido a votación el artículo 28, es aprobado de forma unánime. Otorgaron su consentimiento los diputados señores Raúl Leiva (Presidente), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Karol Cariola, Camila Flores, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Andrés Longton, Mercedes Bulnes, Luis Sánchez, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (13-0-0).
Artículo 29
Artículo 29.- De la eliminación de la información. La eliminación de la información personal de los usuarios obtenida por el Servicio en el cumplimiento de sus funciones se realizará una vez transcurrido el plazo de cinco años desde el término de la respectiva atención.
El Servicio designará un funcionario o funcionaria responsable del banco de datos que contenga la información obtenida, quien, antes de su eliminación, deberá verificar que hubiese transcurrido el plazo antes señalado. Una vez que el funcionario o funcionaria responsable del banco de datos hubiere comprobado el cumplimiento del plazo de cinco años, procederá a efectuar un inventario de la información que será eliminada, indicando su formato y soporte, la fecha o periodo de tiempo en que se generó, su fuente y su naturaleza. Este documento, debidamente rubricado, será remitido al Director o Directora Nacional.
Con el mérito de lo comunicado por el funcionario o funcionaria responsable del banco de datos, el Director o Directora Nacional, a través de la dictación de una resolución, deberá ordenar la eliminación de la información correspondiente.
Lo señalado en este artículo no obsta al deber del Servicio de hacer entrega y devolución a los interesados de los documentos presentados por estos o que sean de su interés y al ejercicio por parte del titular de los datos de los derechos consagrados en el título II de la ley Nº 19.628, Sobre protección de la vida privada. Para estos efectos, una vez dictado el acto administrativo que ordene la eliminación de la información, el Servicio deberá notificar a los titulares de los datos su futura destrucción, indicándoles un plazo para solicitar la entrega de los antecedentes que hubieren aportado. Este plazo no podrá ser inferior a dos meses contados desde la fecha de envío de la respectiva notificación.
La notificación referida en el inciso anterior se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.
Una vez notificados los interesados y transcurridos los plazos que les hubieren sido otorgados a los titulares de los datos, el funcionario o funcionaria responsable del banco de datos deberá eliminar la información respectiva mediante un mecanismo que garantice su total destrucción, cualquiera sea el soporte en el cual esta conste. Para ello, se deberán utilizar medios que garanticen la imposibilidad de reconstruir la información contenida en los documentos originales y su utilización posterior.
En el caso de la eliminación de información contenida en un soporte físico, deberá propenderse a la utilización de medios distintos de la incineración, que minimicen los daños medioambientales.
La eliminación de la información deberá ser registrada en un acta, que dé cuenta de la forma en que se ha cumplido con este procedimiento y singularice los registros y documentos que se hubieren eliminado, la que será firmada por el responsable del banco de datos. Concluida la eliminación de la información, este enviará al Director o Directora Nacional un certificado de eliminación firmado.
Lo señalado en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2020, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que Determina los Requisitos del Método de Elaboración, Conservación y Uso de las Microformas y de aquellos a Emplear en la Destrucción de los Documentos Originales en virtud de la ley N° 18.845.
En aquello no regulado en este artículo, el Servicio deberá tener en consideración las recomendaciones que respecto de esta materia imparta el Archivo Nacional.
El diputado señor Sánchez se manifiesta preocupado al respecto, y le gustaría que el Ejecutivo pudiera explicarlo un poco mejor. “Ignorancia mía” indicó el diputado, “pero no sé cuáles son estos mecanismos distintos de la incineración que se pueden ocupar para la destrucción del papel”.
Se manifiesta preocupado por lo que estaban previamente conversando antes de la seguridad de la información, por lo que hay que saber bien cuál es, entonces, el mecanismo que se va a usar para la destrucción de esta información, cosa que podamos tener toda la tranquilidad de que, efectivamente, esto garantiza la seguridad de que esos antecedentes no puedan ser recuperados.
La diputada señora Bulnes también manifiesta su preocupación con la norma, y por lo mismo pregunta al Ejecutivo respecto del plazo de cinco años, ¿por qué?, porque en relación con el recurso de revisión, particularmente en materia penal, que no tiene plazo, el resguardo de información que pueda ser relevante sobre víctimas o sobre intervinientes en un proceso penal podría ser indispensable, por lo que el plazo de cinco años para destruir información podría atentar contra los derechos de las personas en el recurso de revisión que, en materia penal, debe ver la Corte Suprema de Justicia.
El diputado señor Leiva (Presidente) les recuerda que la norma en cuestión dice relación con los antecedentes que obran en poder del servicio, independientemente de que los tribunales de justicia tienen un sistema totalmente distinto para hacer seguimiento.
El señor Gajardo indicó que es un artículo que a su juicio es bastante importante para la administración pública y en particular para este nuevo servicio, porque establece un mecanismo bastante detallado, con reglas bien claras y un procedimiento bastante riguroso respecto a un problema que tienen actualmente en general los servicios públicos, que es precisamente la eliminación de las víctimas.
Sobre la documentación, indica que todos aquellos que hemos trabajado en el servicio público sabemos que estas normas se encuentran bastante dispersas.
Hay un decreto antiguo de la de la ex Dirección de Biblioteca de Archivos y Museos, que regulaba esto, que después fue sistematizado, precisamente en la norma que se señala acá, que es el decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de las Culturas.
Y este ha sido, uno podría decir, uno de los grandes dolores de cabezas para la administración pública. Que no existan reglas claras respecto a la eliminación de documentos.
Como segundo aspecto, cuando se habla de tratamiento de datos personales, en particular en este caso del servicio y en particular en su versión de Defensoría de las Víctimas, es muy relevante que se permita la devolución de los documentos y la eliminación de los mismos, y que eso quede registro.
Muchas veces, tal y como lo decía la diputada Jiles, se puede generar revictimización si sus datos siguen circulando, si sus antecedentes siguen circulando.
Y existe también bastante jurisprudencia de los tribunales de justicia, en particular en sede de protección, respecto a requerimientos que han hecho distintas personas en cuanto a la información que contiene el Ministerio Público en el Banco Unificado de Datos.
Se le solicita que se elimine esa información precisamente porque las personas tienen el debido resquemor respecto a sus causas o sus antecedentes, quienes pueden conocer de hechos que le son muy gravosos o hechos que le generan un daño muy importante.
Entonces, nos parece que este artículo regula con bastante detalle aquello y las dudas que surgen.
Entrando ahora al articulado propiamente tal, una regla que dice se propenderá la utilización de medios distintos, que es la incineración, que aseguren la efectiva destrucción, pero que minimicen los daños medioambientales.
Bueno, me imagino que la trituración de los documentos podrá ser alguno de ellos. Espera que la tecnología avance de alguna manera que no nos permita quemar los papeles para que estos se destruyan, que eventualmente podrá haber otro mecanismo y me parece que la regla que le da como medio de optimización, como mandato al director del servicio, a la administración es bastante clara.
Es un mandato de optimización. Es una regla que le permite precisamente asegurar aquello.
En segundo lugar, lo del plazo, efectivamente estos antecedentes, como son víctimas de delito o eventualmente personas que se representan por la corporación o futuro servicio, en causas distintas a lo penal, nos parece que estos antecedentes están en el Banco Unificado de Datos de la Fiscalía, el Banco Unificado de Datos. Si son víctimas, siempre va a estar en el Banco Unificado de Datos, y por lo tanto, lo que se busca es que de acá salgan después de cinco años.
*Se deja constancia que, a partir de ahora, se hace ingreso de pareo entre los diputados Sánchez y Soto.
Sometido a votación el artículo 29, es aprobado de forma unánime. Otorgaron su consentimiento los diputados señores Raúl Leiva (Presidente), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Karol Cariola, Camila Flores, Pamela Jiles*, Andrés Longton, Mercedes Bulnes y Gonzalo Winter (11-0-0).
*Voto de la diputada Jiles fue agregado con posterioridad a la votación, por acuerdo unánime.
Artículo 30
Artículo 30.- Abandono. Cuando por exclusiva inactividad del interesado resultare imposible dar continuidad a la prestación de las acciones que desarrolla el Servicio, permaneciendo por más de seis meses paralizada la atención iniciada a su respecto, el Servicio otorgará al interesado un plazo de treinta días para efectuar las diligencias pendientes de su cargo, informándole que, en caso de no cumplir con aquello, se declarará el abandono de la atención, entendiéndose esta finalizada para todos los efectos.
Transcurrido el plazo señalado precedentemente sin que el interesado hubiere realizado las actividades necesarias para reanudar su atención, el Servicio, a través de resolución fundada del respectivo Director o Directora Regional, declarará el abandono de la atención y ordenará el archivo de los antecedentes, notificándole al interesado dicha circunstancia y el estado de la respectiva causa. Cuando la declaración de abandono recayere en la representación de un usuario en juicio, deberá el Servicio renunciar al patrocinio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 18.120, que Establece normas sobre Comparecencia en Juicio y modifica los Artículos 4° del Código de Procedimiento Civil y 523 del Código Orgánico de Tribunales.
El abandono administrativo declarado conforme a lo señalado en este artículo no afectará de modo alguno el ejercicio de los derechos y acciones objeto de la atención.
Las comunicaciones referidas en este artículo se efectuarán a través de los medios de notificación a que se refiere el artículo 46 de la ley Nº 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.
Los plazos indicados en este artículo se computarán de acuerdo con lo señalado en el artículo 25 de la ley Nº 19.880.
El diputado señor Longton refiere que, leyendo el artículo 46 de la Ley N° 19.880, estas son notificaciones por medios electrónicos.
Ahora, 30 días le parece que es un plazo muy breve, entendiendo que las notificaciones electrónicas, muchas veces, y por diversos problemas, puede no llegar al destinatario a tiempo o bien puede no ver la notificación o distintas complicaciones pueden generarte que muchas veces no son imputables a la víctima, que esa comunicación no llega a destino a tiempo o bien la persona se demore un poco más en poder activarse en relación a las acciones que tiene que realizar.
Cree que 30 días es un plazo muy breve en atención quizás a la dificultad, quizás al tiempo destinado a ciertas diligencias que se han hecho en favor de la víctima.
Porque todo un proceso largo puede quedar en nada producto de que en 30 días la víctima no se comunicó con la Defensoría.
Quizás ampliar ese plazo sería prudente para cerciorarnos de que efectivamente hay una inactividad imputable a la víctima, que tiene que ver precisamente con no querer continuar con los servicios de la Defensoría.
El señor Gajardo cree que el diputado tiene efectivamente un punto, lo que sí lo somete a evaluación de la Comisión, porque no tienen inconveniente en ampliar el plazo, pero someto a evaluación lo siguiente, para que todos comprendamos de la misma forma que está escrita la regla.
Lo primero es que tiene que ocurrir un hecho previo a los 30 días, que son que la acción se encuentre seis meses paralizada.
En el fondo, por ejemplo, para poner el caso de una atención del servicio, llevamos seis meses esperando un domicilio para realizar un embargo en algún lugar, en una causa civil y por seis meses el usuario no nos trae un nuevo domicilio o no tenemos un lugar donde realizar este proceso o eventualmente estamos durante una gran cantidad de tiempo, que son seis meses, esperando que nos completen los datos para realizar una demanda judicial de carácter civil.
Entonces, el primer supuesto es que tienen que haber transcurrido seis meses. Ocurrido ese supuesto, se le da 30 días, se le notifica al interesado, mire, tiene 30 días para entregar lo que se requiere para continuar.
Y el tercer aspecto que es relevante es que son 30 días, conforme a la ley 19.880, es decir, son 30 días administrativos y hábiles administrativos, que se cuentan de lunes a viernes, no de lunes a sábado.
Entonces son, entiendo, 45 días. Dicho eso, me parece que uno podría evaluar aumentarlo.
Lo que sí es relevante es que muchas veces la gestión de los procesos, sobre todo en el servicio, se empiezan a acumular con procesos que se encuentran inactivos, que dependen del usuario para que esos procesos se activen, pero que se mantienen dentro de la gestión de trabajo de los profesionales del servicio.
Y es relevante también que los profesionales del servicio puedan ir, por así decirlo, archivando esos procesos, porque no están activos y no va a ser posible activarlos.
El señor Felipe Rayo, abogado asesor de la Subsecretaría de Justicia, agrega que una cuestión más que también sirve como para matizar la conclusión, es que, digamos, y lo dice la norma, no pierden en efecto los derechos ni del representado, ni los derechos sustantivos ni procesales.
No es que, por ejemplo, la víctima se va a declarar el abandono de la querella o la acción civil. Sí es coincidente los seis meses en el proceso civil con la institución del abandono del procedimiento.
Aquí el único efecto sería que se va a declarar el abandono de la representación, o sea, la persona va a dejar de ser, va a dejar de ser atendida por el servicio, pero sus derechos sustantivos procesales siguen por cuerdas separadas.
El diputado señor Longton comprende la argumentación del Ejecutivo, pero plantea una duda adicional.
¿Qué ocurre si es que precisamente hay abandono de los servicios por parte de la defensoría, pero después surgen antecedentes muy valiosos para el éxito de la investigación y que quizás la víctima no las tenía en su poder en ese momento y transcurrieron más de seis meses, pasaron los 30 días y quizás la víctima quiere reiniciar la investigación de la causa con el servicio de la defensoría?
¿Puede contar nuevamente con los servicios de la defensoría?
Lo que dice la norma es que el abandono administrativo declarado conforme a este artículo no afectará de modo alguno el ejercicio de los derechos de acción objeto de la atención.
Recordemos que el Servicio van a tener recursos limitados, hay una previa selección también de los casos, entonces no necesariamente la Defensoría va a tener que tomar nuevamente el caso porque van a tener una serie de otros factores al momento de poder decidir, que tenga que ver con la vulnerabilidad, o sea, va a tener que no ver una revaluación.
Entonces, se pregunta, si es que hubo un proceso que tomó antes la defensoría, ¿puede ser prioritario o tener algún grado de preferencia?
Respondiendo a la consulta, el señor Gajardo estima que hay que diferenciar. Hay que diferenciar, ya se aprobó en las normas respecto al servicio en general.
El servicio en general atiende conforme al criterio de vulnerabilidad y, en segundo lugar, estos grupos especiales conforme a la ley.
Esos, si se mantienen ambos criterios, vulnerabilidad o grupos especiales, no hay ningún inconveniente que reanuden o vuelvan a tomar su atención.
Y en el caso de la Defensoría, lo mismo en el caso de que sean parte de los sujetos que va a atender la defensoría de las víctimas.
Es un artículo relevante por el hecho de que, por ejemplo, como tenemos en el caso de víctimas, vamos a tener cupos más limitados conforme al tipo de delito, es relevante también que se liberen.
Actualmente, lo que nos ocurre, por ejemplo, en el centro de atención de víctimas es que tenemos causas que implican que los profesionales tienen un número de causas y, por cuestiones de carga laboral y por calidad de la atención, no debieran tener mayor número de ese tipo de causas.
No ocurre, por ejemplo, en el programa Mi Abogado, los profesionales tienen incluso un convenio que se tienen que tener 80 causas por triada, y no pueden superar las 80, pero si tienen una causa que se encuentra paralizada y que, en el fondo, ese mismo suceso impide que ingrese una nueva causa, entonces, por lo mismo, es relevante este artículo y dar esa posibilidad.
Acto seguido, manifiesta no tener inconvenientes con aumentar el plazo, pero recuerda que antes de los 30 días, que son 45 en la práctica, hay 6 meses anteriores de inacción.
El diputado señor Longton refiere que la notificación será por medio electrónico, y hace mención a la dificultad para toda la población beneficiaria de estar revisando constantemente sus correos.
Entiende que sea un mecanismo de notificación más rápido y eficiente, pero cree que por la magnitud de las consecuencias debería ser por notificación personal o por cédula.
En razón del debate, el diputado señor Longton hace ingreso de una indicación que aumenta el plazo a un total de 45 días, en el siguiente tenor:
- Indicación de los (as) diputados(as) señores (as) Leiva, Longton y Jiles, al artículo 30, en su inciso primero, para sustituir la palabra “treinta” por “cuarenta y cinco”.
*Se deja constancia que, a partir de esta votación, rige pareo entre los diputados Winter y Benavente, el que se suma al pareo de los diputados Sánchez y Soto.
Sometido a votación el artículo 30 con la indicación de los diputados Leiva, Longton y Jiles, es aprobado de forma unánime. Votaron a favor los diputados señores Raúl Leiva (Presidente), Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Karol Cariola, Camila Flores, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Andrés Longton y Mercedes Bulnes (9-0-0).
Artículo 31
Párrafo 4º. De la calidad de las prestaciones
Artículo 31.- Estándares. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá estándares con el objeto de definir los niveles de calidad que deben resguardarse en la ejecución de las prestaciones que la ley le encomienda al Servicio. Estos estándares podrán incorporar indicadores orientados a medir la eficiencia, economía, efectividad e impacto de las prestaciones a cargo del Servicio. Estos estándares deberán ser actualizados a lo menos cada tres años y serán aprobados mediante resolución.
La diputada señorita Cariola refiere que hará ingreso de una indicación, a raíz de un debate que tuvimos el día de ayer en otra comisión y que inicio el diputado Calisto y Pérez (Giovanna), y que plantearon la inquietud respecto de la distribución de los recursos de la región metropolitana y de que, finalmente, no concentrarán todo este servicio en Santiago, sino que se hiciera con un criterio de equidad territorial.
De esa forma, la indicación tiene por objeto ingresar ese criterio de equidad territorial.
- Indicación de la diputada Karol Cariola, Calisto, Longton, Jiles y Leiva
, al artículo 31, para agregar entre las frases “prestaciones que la ley encomienda al servicio” y el punto seguido “.”, la siguiente frase: “,asegurando un tratamiento equitativo en las distintas regiones y comunas”.
La diputada señora Bulnes se manifiesta disconforme con el uso de la palabra “estándares” en el artículo 31, proponiendo remplazarla por la palabra “protocolos”, ya que es una palabra más precisa que se refiere exactamente a los protocolos que deben definir los niveles de calidad.
A modo de ejemplo, en sanidad existen protocolos de atención que estandarizan la manera correcta en que debe producirse la atención sanitaria.
Al respecto, el diputado señor Leiva (Presidente) manifiesta una opinión disímil, ya que “estándar” es más bien un adjetivo que le entrega una calidad específica, en este caso, a un cierto nivel de atención.
En esa línea valora el artículo porque genera una contabilidad efectiva dentro del servicio público, el que se tiene que renovar cada tres años, regulando el estándar de ciertos protocolos.
Así, a su entender, el protocolo es lo sustantivo, mientras que la palabra estándar adjetiviza, prefiriendo mantenerla.
El señor Gajardo refiere que el objetivo es ese mismo, la existencia de un piso mínimo posible de ser evaluado. Entonces, habría que, sobre la base de ese objetivo, ver si la palabra protocolo o estándar cumple mejor con ese objetivo.
Lo que dice el diccionario es que estándar es algo medible, un modelo, y que sirve para evaluar. Por otro lado, el protocolo es un conjunto de reglas establecidas por norma o por costumbre, para realizar algo.
En razón de aquello, la palabra estándar cumple mejor el objetivo que la propia diputada Bulnes busca proteger.
La diputada señora Bulnes solicita que quede de manifiesto en la historia de la ley que, a su entender, la palabra protocolo es más adecuada, porque hoy en día la experiencia indica que en determinados servicios no se cumplen determinados protocolos, y cuando se evalúa si se cumplió o no con algo, es más sencillo saber si se hizo o no se hizo lo que indica un protocolo.
Cuando se establecen estándares esa medición es más difícil, compleja de probar o de juzgar, y es por eso que la atención sanitaria siempre se protocoliza, lo que implica despojarla de un juicio subjetivo.
En otro orden de ideas, y volviendo al debate sobre la indicación recientemente presentada, el diputado señor Calisto consulta al Subsecretario de Justicia cómo se operativiza para zonas y territorios que son complejos esa equidad territorial. A modo de ejemplo, Santiago versus Aysén. ¿La medición del estándar será distinto o diferenciado?
En respuesta, el señor Gajardo refiere que la regla del artículo 31 tiene una importancia bien relevante para el servicio.
Cuando le señalaba recién que nosotros tenemos un estándar. En el caso del programa Mi Abogado, los profesionales que son una triada tienen que atender a máximo 80 casos, tienen que tener 80 casos.
Ese es un estándar, es un piso mínimo, es un modelo así. Y ese modelo cuando se incorpora a la equidad territorial es un modelo que no se puede flexibilizar dependiendo de la región.
Dicho de otra forma, la misma calidad debiera tener en todo el país y es un estándar a nivel nacional.
A modo de ejemplo, un profesional o una triada de profesionales para un programa no podría, y estoy poniendo solo en particular el programa Mi Abogado, tener más de 80 causas por triada, porque se ha entendido, la evidencia técnica nos dice que de ese programa es poco recomendable que los profesionales tengan más casos, porque significa que no van a atender bien el caso 81 en adelante.
Entonces, si nosotros establecemos un estándar, ese estándar va a ser un piso mínimo para todo el país.
Entonces, cuando nosotros establecemos prestaciones estandarizadas de calidad, estamos generando inmediatamente equidad territorial a lo largo del país.
Y eso es algo muy relevante que hoy por hoy, salvo programas específicos que se han creado con normas técnicas que no tienen rango legal, se utilizan dentro de las corporaciones de prensa judicial.
Para establecer esto con rango legal, con un estándar claro, con un Consejo de Estándares, con evaluación periódica, nos vamos a asegurar que el servicio tenga la misma calidad desde Arica a Punta Arenas.
Sometido a votación el artículo 31 con la indicación de los diputados Cariola, Calisto, Longton, Jiles y Leiva, es aprobada por unanimidad. Votaron a favor los diputados señores Raúl Leiva (presidente), Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Karol Cariola, Camila Flores, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles*, Andrés Longton y Mercedes Bulnes (9-0-0).
*En voto de la diputada Jiles fue agregado con posterioridad a la votación, por acuerdo unánime.
Artículo 32
Artículo 32. Consejo Asesor de Estándares. Para la elaboración de estos estándares, el Ministro o Ministra de Justicia y Derechos Humanos podrá convocar a un Consejo Asesor, determinando, a través de decreto supremo, las normas necesarias para su adecuado funcionamiento. Este Consejo podrá estar integrado por personas del sector público o privado, con experticia o trayectoria en materia de protección de víctimas y acceso a la justicia, o representantes de instituciones dedicadas a estas materias, considerando la representación regional en la designación de sus miembros.
Los consejeros designados que no revistan el carácter de funcionarios públicos percibirán una dieta equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de acuerdo con la convocatoria que efectúe el Ministro o Ministra y según las sesiones que determine la ley de presupuesto.
El apoyo técnico y administrativo que se requiere para el funcionamiento del Consejo será proporcionado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio de la Subsecretaría de Justicia.
Los gastos que se originen con ocasión de las labores del Consejo Asesor de Estándares se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Indicaciones formuladas al artículo 32
Indicación nueva del Ejecutivo (ingresada 4 de marzo de 2024)
AL ARTÍCULO 32, QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 34
2) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 34.- Consejo Asesor de Estándares. Para la elaboración de estos estándares, el Ministro o Ministra de Justicia y Derechos Humanos podrá convocar a un Consejo Asesor, y determinar, a través de decreto supremo, las normas necesarias para su adecuado funcionamiento. Este Consejo podrá estar integrado por personas del sector público o privado, con experticia o trayectoria en materia de protección de víctimas y acceso a la justicia, o representantes de instituciones dedicadas a estas materias, considerando la representación regional en la designación de sus miembros.
Los consejeros designados que no revistan el carácter de funcionarios públicos percibirán una dieta equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de acuerdo con la convocatoria que efectúe el Ministro o Ministra y según las sesiones que determine la ley de presupuesto.
El apoyo técnico y administrativo que se requiere para el funcionamiento del Consejo será proporcionado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio de la Subsecretaría de Justicia.
Para el cumplimiento de su función, el Consejo deberá requerir la opinión de representantes de los funcionarios del Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas de Delitos, a través de los mecanismos de participación que se definan en el decreto a que se refiere el inciso primero. Dichos representantes deberán contar con experiencia y experticia técnica en las prestaciones cuyos niveles de calidad se busca definir.
Los gastos que se originen con ocasión de las labores del Consejo Asesor de Estándares se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.
Indicación N° 34 de los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente
, en el artículo 32, para suprimir su inciso segundo (INCOMPATIBLE).
El señor Gajardo indicó que este artículo 34 propuesto en las indicaciones que ingresaron la semana pasada realiza dos modificaciones del artículo 34 de la indicación sustitutiva más que ya habíamos presentado con anterioridad.
La primera es, efectivamente, que modifica el verbo y determinar, por determinando que tenía un error, y la segunda tiene que ver con el inciso penúltimo que se incorpora, que establece la obligatoriedad de que los funcionarios y funcionarias, a través de sus asociaciones, puedan participar para la definición de los estándares y el funcionamiento de este Consejo de Estándares.
Precisamente algo que surgió dentro de la discusión en general, que fue propuesta además por los funcionarios y funcionarias a través de su federación, y que fue recogida por el Ejecutivo, que nos parece que la experiencia que tienen las asociaciones de funcionarios dentro del funcionamiento, para el mejor funcionamiento de un servicio tan relevante como va a ser el servicio de acceso a la justicia y la defensa de las víctimas, es recomendable que el Consejo Asesor de Estándares, que va precisamente a establecer estos pisos mínimos de funcionamiento del servicio y la defensoría a lo largo del país, recoja la opinión también de las asociaciones de funcionarios en este sentido.
Al diputado señor Ilabaca le parece extraño, por decirlo menos, que ante un Consejo importante, dada la relevancia de las labores que cumple, se establezca solamente como una facultad para el Ejecutivo, para el Ministerio de Justicia, convocarlo.
Es decir, si un Ministro de Justicia no quisiera convocarlo, no lo hace. Punto.
Porque lo que dice la norma que, para la elaboración de estos estándares el Ministro o Ministra de Justicia podrá convocar a un Consejo Asesor. Y después dice, “Este Consejo podrá estar integrado por personas del sector”.
Entonces, no entiendo el concepto podrá en ambos usos.
El diputado señor Longton consulta sobre el funcionamiento del Consejo, el que no aparece regulado, por ejemplo, en el número de sesiones, lo que importa para calcular el gasto total que va a significar si, por ejemplo, sesionan todo el año o si se fijará un mínimo de sesiones.
En respuesta, el señor Héctor Valladares, Jefe de la Unidad Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, refiere que fue un punto debatido cuando se estaba formulando la política pública. Han podido advertir, a través de la experiencia, que hay distintos programas en las corporaciones que se han ido implementando por los distintos gobiernos.
A modo de ejemplo, la primera dama, la señora Cecilia Morel, implementó el programa de adultos mayores. En el último gobierno de la señora Bachelet, se implemento el enfoque de la infancia.
Siendo así, consideran que, para la implementación de estos programas, por ejemplo, el de la niñez y la adolescencia, se requiere la definición de estándares para su primera atención, lo que supone un acto administrativo que, por eficiencia y eficacia, básicamente debía ser dictado junto con el llamado a dotación.
Entonces, la idea del Consejo supone una discusión que es más larga.
Personalmente, cree que lo ideal es que todos los estándares, una vez que un programa nuevo se instala, siempre fueran aprobados después de la reflexión y esta deliberación conjunta, que es a partir del Consejo.
Con todo, van a haber programas que requiera de una implementación rápida, y por tanto el Consejo puede significar un retraso para la primera implementación.
Entonces, ¿cómo está pensado el Consejo Asesor?
Es que, finalmente, toda la política, digamos, de estándares ya definitiva pase por el Consejo Asesor.
Pero que en este caso la Administración tenga alguna flexibilidad para, por ejemplo, en el caso de la implementación del programa de infancia o el programa nuevo de adultos mayores que fue cuando se implementó en el gobierno del presidente Piñera, van a requerir, digamos, una primera implementación que tiene que tener alguna flexibilidad y ser más rápida.
Por eso dejamos esta opción del “podrá”, pero nosotros queremos transparentar y en eso recogemos lo que plantea el diputado Longton, que el objetivo es que básicamente todos los estándares, ya cuando se implementa de forma definitiva un programa, hayan pasado por este espacio de deliberación conjunta, sin perjuicio de que el Ministro de Justicia y el Presidente de la República tienen legitimidad democrática directa, digamos, para hacer ciertas opciones a partir de lo que se discuta en el Consejo.
La diputada señora Jiles solicita al Presidente solicitar la unanimidad para agregar su votación a favor de los artículos 29 y 31.
- Se acuerdo por unanimidad.
El diputado señor Leiva (Presidente) agrega un tema más al debate, y es que muchas veces cuando se establece en el inciso cuarto del artículo 32 que se propone, el requerir la opinión del representante de los funcionarios del Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas de Delitos, a mí me parece oportuno que pudiéramos relevar o reconducir a las organizaciones establecidas al amparo de la Ley 19.296 que establece las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
- Indicación del diputado señor Leiva al artículo 34, inciso cuarto, para agregar entre las frases “delitos” y “a través” lo siguiente: “convocando para ello a las entidades organizadas conforme a la Ley N°19.296”.
El diputado señor Ilabaca también hará ingreso de una indicación para modificar el primer “podrá” por un “deberá”, porque si uno establece un Consejo, con dieta y facultades, nada hace entender por qué va a ser facultativo para el Ejecutivo.
- Indicación del diputado señor Ilabaca y Jiles para modificar, en el artículo 34, inciso primero, el concepto “podrá” ubicado entre “Derechos Humanos” y “Convocar” por “deberá”. (INADMISIBLE)
Habida consideración de lo dispuesto en el artículo 65 numeral segundo, inciso cuarto de la Constitución Política de la República, el señor diputado Leiva (Presidente) procede a declararla inadmisible.
La diputada señora Jiles, por intermedio del señor Presidente, solicita al Ejecutivo reconsiderar la presente indicación, porque ni altera ni modifica el tono de la argumentación que ha dado el Ejecutivo y que haría posible que pudiéramos votar todos a favor la indicación.
El señor Gajardo refiere entender el fondo del asunto, pero modificarlo se esa manera tiene además aparejado costos financieros que escapan de la esfera de decisión de su ministerio, por lo que tendría que hacer las consultas respectivas.
Siendo así, solicita dejar pendiente su votación.
- Recabado el acuerdo unánime de la comisión, el inciso primero del artículo 32 queda pendiente de votación.
Sometido a votación la indicación del Ejecutivo al artículo 32, que ahora pasa a ser 34, a excepción de su inciso primero, con la indicación del diputado señor Leiva, es aprobada por unanimidad. Votaron a favor los diputados señores Raúl Leiva (Presidente), Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Karol Cariola, Camila Flores, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Andrés Longton y Mercedes Bulnes (9-0-0).
Artículo 33
Artículo 33.- Evaluación de calidad. Las líneas de acción y programas implementados por el Servicio deberán ser evaluados, a lo menos, cada seis años. Dicha evaluación se encargará a organismos públicos o privados, chilenos o extranjeros, de reconocida experiencia en la materia, a través de los procedimientos de contratación pública previstos en la ley Nº 19.886. Los resultados de dichas evaluaciones serán públicos.
El diputado señor Leiva (Presidente), al no presentar el artículo indicaciones, solicita que sea aprobado por la unanimidad.
Sometido a votación el artículo 33, es aprobado de forma unánime. Votaron a favor los diputados señores Raúl Leiva (Presidente), Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Karol Cariola, Camila Flores, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles*, Andrés Longton y Mercedes Bulnes (9-0-0).
*El voto de la diputada Jiles fue incorporado con posterioridad a la votación, en sesión N° 170 de la Comisión, de fecha 6 de marzo del 2024, por unanimidad.
Artículo 34
Artículo 34.- Auditorías externas. El Servicio contratará, de acuerdo con la calendarización que fije anualmente para tal efecto en el mes de enero y según los recursos presupuestarios de que disponga, auditorías externas, las que serán realizadas por empresas auditoras independientes y tendrán por objeto controlar la calidad de la atención prestada y la observancia de los estándares previamente fijados por el Servicio. Durante las auditorías externas, los funcionarios del Servicio no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos materia del control.
No quedará incluida en la información que deba proporcionarse, según lo dispuesto en el inciso anterior, aquella que se encuentre amparada por el secreto profesional. Las informaciones, datos, notas personales o de trabajo de los abogados y abogadas, así como cualquier referencia obtenida durante las inspecciones y auditorías externas y que sea relativa a casos particulares en los que se esté prestando asesoría y representación jurídica, serán confidenciales.
La infracción a lo dispuesto en el inciso precedente será sancionada con las penas señaladas en el artículo 247 del Código Penal.
Al respecto, el diputado señor Longton consulta si las auditorias se realizan de forma anual o estarán sujetas al presupuesto, esto porque indica en su inciso primero “según los recursos presupuestarios de que dispongan”.
Por ello, solicita aclarar el punto y transparentar el criterio para las auditorias, y si la medición de los programas será mas o menos uniforme en todo chile o van a tener estándares especiales por lugares.
Agrega a la consulta si existirá una Glosa presupuestaria especial para estos efectos, de forma tal de asegurar un presupuesto permanente. Si no, todos los años vamos a estar peleando para que se apruebe el presupuesto.
El señor Gajardo refiere que el informe financiero de este proyecto de ley, tal y como ya se ha señalado, tiene recursos importantes.
Es decir, en régimen son $12.550 millones adicionales al presupuesto que tienen actualmente las cuatro corporaciones, más los programas que se encuentran en el Ministerio del Interior, más el programa de mediación que actualmente se ejecuta directamente desde la Subsecretaría de Justicia.
En el informe financiero hay recursos adicionales a los que ya, por ejemplo, tiene el presupuesto de la Subsecretaría de Justicia para la auditoría del sistema de mediación o los recursos que tiene el Ministerio del Interior para la auditoría de sus programas.
Hay recursos adicionales específicos para este nuevo servicio de 400 millones de pesos que podrían servir para iniciar el proceso de auditoría.
Es lo importante de esto que el informe financiero contempla dentro del informe financiero los recursos para auditorías iniciales.
Es cierto, tal y como cualquier otro servicio público, el resto de los recursos para el funcionamiento ya en régimen de cada uno de estos servicios tiene que estar contemplado en la Ley de Presupuestos.
Entonces, el informe financiero dota de los recursos para el inicio de las auditorías y además complementa los recursos de manera importante y los recursos ya para las auditorías futuras de los años siguientes va a tener que estar establecido en la Ley de Presupuestos.
Solo para decir, ningún servicio público tiene en la ley que lo crea recursos específicos salvo los informes financieros con los que se crean.
Lo que sí es relevante es que como tienen la obligación de realizar auditorías van a tener que entregarse los recursos para aquello.
Y en el informe financiero que viene con este proyecto de ley están los recursos para iniciar con aquello.
El diputado señor Longton entiende que el primer año ya esta comprometido presupuestariamente, pero le queda la duda sobre los demás años, en el futuro.
Uno ya habiendo tramitado varias leyes de presupuesto, si esto no se establece de manera permanente en la ley de presupuesto, lo más probable es que sea una lucha o de los funcionarios o del mismo servicio y que no necesariamente esos recursos van a estar, porque muchas veces se fijan las prioridades quizás en otras cosas y se deja de priorizar quizás lo que también es importante y que forma parte de la misma ley.
Consulta si de alguna forma se puede señalar en la ley que el servicio deberá contar con esos recursos, de forma tal de hacerlo imperativo, obligando al Ejecutivo a ingresarlo siempre en la ley de presupuestos y no dejarlo abierto, cosa que el día de mañana puede ser que pasen cinco años sin que se haga una auditoría precisamente porque el director de servicio te va a decir, bueno, pero es que no están los recursos, no me los entregaron este año.
Sometido a votación el artículo 34, es aprobado. Votaron a favor los diputados señores Raúl Leiva (Presidente), Jorge Alessandri, Karol Cariola, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles* y Mercedes Bulnes. Se abstuvieron los diputados Camila Flores y Andrés Longton (6-0-2).
*El voto de la diputada Jiles fue incorporado con posterioridad a la votación, en sesión N° 170 de la Comisión, de fecha 6 de marzo del 2024, por unanimidad.
Artículo 35
TÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN INTERSECTORIAL
Artículo 35.- Comisiones técnicas o asesoras interministeriales. El Ministro o Ministra de Justicia y Derechos Humanos podrá, mediante resolución, crear una o más comisiones técnicas o asesoras interministeriales, con el objeto de establecer los lineamientos de la política intersectorial en materia de acceso a la justicia; generar instancias de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios e instituciones que lo integran; y evaluar el funcionamiento de las líneas de acción y programas disponibles para la población en materia de acceso a la justicia, entre otras materias.
Podrá, en especial, contemplarse la implementación de una comisión interministerial en materia de atención de víctimas de delitos.
El acto administrativo que disponga la creación de estas comisiones deberá establecer su integración, sus objetivos, procedimientos, periodicidad de constitución o plazos en los que deberán desarrollar su labor y las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá solicitar, para estos efectos, la participación de representantes del Ministerio Público y del Poder Judicial.
La Secretaría Ejecutiva de estas comisiones se encontrará radicada en la Subsecretaría de Justicia. Los gastos que irrogare el funcionamiento de estas comisiones se financiarán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Justicia.
Indicaciones formuladas al artículo 35
Indicación nueva del Ejecutivo (ingresada el 4 de marzo de 2024)
AL ARTÍCULO 35, QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 37
3)Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 37.- Comisiones técnicas o asesoras interministeriales. El Ministro o Ministra de Justicia y Derechos Humanos podrá, mediante resolución, crear una o más comisiones técnicas o asesoras interministeriales, con el objeto de establecer los lineamientos de la política intersectorial en materia de acceso a la justicia; generar instancias de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios e instituciones que lo integran; y evaluar el funcionamiento de las líneas de acción y programas disponibles para la población en materia de acceso a la justicia, entre otras materias.
Podrá, en especial, contemplarse la implementación de una comisión interministerial en materia de atención de víctimas de delitos.
Para el cumplimiento de su función, las comisiones técnicas o asesoras interministeriales podrán requerir la opinión de representantes de los funcionarios del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas de Delitos, a través de los mecanismos de participación que se establezcan en las resoluciones que las creen.
El acto administrativo que disponga la creación de estas comisiones deberá establecer su integración, sus objetivos, procedimientos, periodicidad de constitución o plazos en los que deberán desarrollar su labor y las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá solicitar, para estos efectos, la participación de representantes del Ministerio Público y del Poder Judicial.
La Secretaría Ejecutiva de estas comisiones se encontrará radicada en la Subsecretaría de Justicia. Los gastos que irrogare el funcionamiento de estas comisiones se financiarán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Justicia.".
- Indicación N° 35 del diputado señor Andrés Longton, el inciso segundo del artículo 35, para reemplazar la voz “Podrá” por “Deberá”. (INADMISIBLE)
El diputado señor Leiva (Presidente), en uso de sus facultades, declara inadmisible la indicación N° 35 del diputado señor Longton (Art. 65, numeral 2°, inciso cuarto).
Sometido a votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo al artículo 35, que ha pasado a ser artículo 37, es aprobada por unanimidad. Votaron a favor los diputados señores Raúl Leiva (Presidente), Jorge Alessandri, Karol Cariola, Camila Flores, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles*, Andrés Longton y Mercedes Bulnes (8-0-0).
*El voto de la diputada Jiles fue incorporado con posterioridad a la votación, en sesión N° 170 de la Comisión, de fecha 6 de marzo del 2024, por unanimidad.
Artículo 36
Artículo 36.- Celebración de convenios para la realización de prácticas profesionales. El Servicio podrá celebrar convenios con el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y las clínicas jurídicas de las facultades de derecho de universidades acreditadas por el Estado por un periodo de al menos 4 años, de conformidad con la ley, para efectos de la realización ante estas instituciones de la práctica profesional de los postulantes al título de abogado o abogada, prevista en el numeral 5° del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales.
Asimismo, podrán celebrarse, para estos fines, convenios con otros organismos estatales e instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, en aquellos casos en que las prácticas profesionales desarrolladas ante estos tengan por objeto facilitar el acceso a la justicia, proveyendo asesoría y representación jurídica gratuita a quienes no puedan procurársela por sí mismos o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección a que se refiere el artículo 17.
El Director o Directora Nacional deberá establecer, mediante una o más resoluciones, los procedimientos internos de homologación de las prácticas profesionales que se realicen ante estas instituciones, para efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el reglamento y la aprobación o rechazo de estas por parte de los Directores o Directoras Regionales.
Sometido a votación el artículo 36, fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor los diputados señores Raúl Leiva (Presidente), Jorge Alessandri, Karol Cariola, Camila Flores, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles*, Andrés Longton y Mercedes Bulnes (8-0-0).
*El voto de la diputada Jiles fue incorporado con posterioridad a la votación, en sesión N° 170 de la Comisión, de fecha 6 de marzo del 2024, por unanimidad.
El diputado señor Longton, en relación al segundo inciso del artículo, que las prácticas profesionales tengan por objeto facilitar el acceso a la justicia proveyendo asesoría y representación jurídica gratuita., consulta si no se han abierto la posibilidad que la práctica pueda ser en organismos públicos donde no necesariamente implica una representación jurídica.
Lo anterior, porque la representación jurídica acota un poco la práctica profesional.
En otras palabras, la práctica profesional puede ser en un servicio público que obviamente significa desempeñarse en beneficio de las personas, pero no necesariamente tiene que ir acotada una representación jurídica porque representación jurídica implica una representación jurídica activa desde el punto de vista judicial, dentro de un proceso.
Y se lo digo por la experiencia de gente que te pregunta qué hace la práctica. “Dicen, mira, muchas veces me encantaría hacer la práctica, no sé, por ejemplo, en el Sename u otro organismo público”, pero quizás no necesariamente esas labores tengan que ver con una representación jurídica, sino tienen que ver con otros temas jurídicos, pero no necesariamente tenga que ver con un proceso judicial.
O, por ejemplo, en el mismo Congreso, podría ser la práctica profesional y serían también de gran ayuda desde el punto de vista legislativo, el derecho parlamentario, el derecho administrativo también es parte de las funciones propias de quienes se empeñan en el servicio público.
Entonces, ya sé que ya lo votó, Presidente, pero yo no sé el ejecutivo qué piensa respecto a eso, quizás, si es que se puede dejar un poquito más amplio, quizás reabrir la discusión respecto a este artículo.
El señor Gajardo, estando de acuerdo en principio con el diputado Longton, cree que en el marco de esta ley tiene que estar limitada la representación jurídica, y en los términos en que votamos el artículo.
Eso es distinto a lo que pueda legislarse o convenirse con los colegios profesionales en materia de cuando sean las prácticas profesionales de los abogados, de los asistentes sociales o de cualquier otra profesión, pero es un problema sobre la acreditación o la habilitación para obtener un determinado título profesional.
No estaríamos dentro de un proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos. Es una materia mucho más general, el de las prácticas profesionales, y me parece que es evidentemente un tema muy interesante, y determinadas universidades efectivamente dentro de sus clínicas jurídicas ofrecen a sus estudiantes, aún de derecho, que hagan prácticas, por ejemplo, en el Sename, en la Defensoría, en el Ministerio Público, en las notarías, etcétera, etcétera, etcétera, cualquier servicio relacionado con el derecho.
Pero eso es una materia que tiene que ver con otro tipo de legislación o con otro tipo de requisitos de habilitación para recibir títulos profesionales.
El diputado señor Leiva (Presidente) expresa estar de acuerdo con la postura del diputado Longton, aunque requerirían de una modificación al Artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales.
Efectivamente hoy día los funcionarios judiciales pueden incluso hacerla en el Ministerio Público no representando, o en la Defensoría Penal Pública no representando también.
Pero me parece muy bien porque la lógica siempre del 523 del Código o de la profesión de abogado tenía relación siempre con un litigio, pero eventualmente hoy día hay otras ramas del derecho, el derecho informático, el derecho de datos, el derecho administrativo, el derecho parlamentario, donde claramente podríamos ver y analizar, diputado, con el Ejecutivo, en otro proyecto de ley, una modificación al 523.
Disposiciones Adecuatorias
Artículo 37
TÍTULO IV
DISPOSICIONES ADECUATORIAS
Artículo 37.- Modifícase el artículo 2° de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3 de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el siguiente sentido:
1. Agrégase, en el literal g), a continuación del último punto y coma, la frase “del acceso a la justicia de la población y la defensa de las víctimas de delitos;”.
2. Sustitúyese el literal n) por el siguiente:
“n) Velar por el otorgamiento de asesoría y representación jurídica gratuita a quienes no puedan procurárselas por sí mismos o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección, de acuerdo con los criterios de focalización que se establezcan al efecto, en especial a las personas naturales víctimas de delitos.”.
Artículo 38
Artículo 38.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
1) Modifícase el artículo 523 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese el numeral 5º por el siguiente:
“5°. Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional, por seis meses, aprobada por el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas. Un reglamento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará los requisitos, forma y condiciones que deberán cumplirse para que dicha práctica sea aprobada.”.
b) Sustitúyese su inciso final por el siguiente:
“La obligación establecida en el numeral 5° de este artículo se entenderá cumplida por los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder Judicial por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años, en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría. Asimismo, los funcionarios o empleados del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública y del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas que postulen a obtener el título de abogado o abogada podrán solicitar que se tenga por cumplida la misma exigencia siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber servido al menos cinco años en la institución.
b) Haber desempeñado funciones de asesoría o representación jurídica durante seis meses dentro de dicho periodo. Para acreditar esta circunstancia, el postulante deberá acompañar un certificado suscrito por el superior jerárquico de la respectiva institución que acredite el cumplimiento de estas labores, señalando la unidad y fechas en que fueron ejercidas.”.
2) Reemplázase el epígrafe del título XVII por el siguiente:
“De la asistencia judicial y del beneficio de asistencia jurídica gratuita”.
3) Reemplázase el artículo 591 por el siguiente:
“Art. 591. El beneficio de asistencia jurídica gratuita, salvo en los casos en que se conceda por el solo ministerio de la ley, será declarado por sentencia judicial y deberá pedirse al tribunal a quien corresponda conocer en única o primera instancia del asunto en que haya de tener efecto.
Se entenderá por beneficio de asistencia jurídica gratuita aquel otorgado a las personas que no sean capaces de proveerse asistencia jurídica por sí mismas o en los casos especiales que establezca la ley, para ser patrocinadas judicialmente y eximirse del pago de los gastos derivados de las prestaciones otorgadas por los funcionarios judiciales y los auxiliares de la administración de justicia.
Salvo que la ley expresamente ordene otra cosa, quedarán también exentos del pago de las multas establecidas para los litigantes; pero si procedieren con notoria malicia, podrá el tribunal imponer la multa correspondiente, la que podrá ser sustituida por arresto de un día por cada vigésimo del sueldo vital.
La tramitación del beneficio de asistencia jurídica gratuita se regirá por lo previsto en el título XIII del libro primero del Código de Procedimiento Civil.
Toda referencia contenida en la legislación al “privilegio de pobreza”, se entenderá realizada al beneficio de asistencia jurídica gratuita.”.
4) Reemplázase, en el artículo 592, la frase “privilegio de pobreza” por la frase “el beneficio de asistencia jurídica gratuita”.
5) Reemplázase el artículo 593 por el siguiente:
“Artículo 593. Si quien solicita el beneficio de asistencia jurídica gratuita se encontrare preso, sea por sentencia condenatoria, sea durante la sustanciación del proceso penal, se presumirá que no es capaz de proveerse asistencia jurídica por sí mismo.”.
6) Reemplázase, en el artículo 594, el vocablo “pobre” por la frase “que goce del beneficio de asistencia jurídica gratuita”.
7) Modifícase el artículo 595 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “mencionado privilegio” por la frase “referido beneficio”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “privilegio de pobreza” por la frase “beneficio de asistencia jurídica gratuita”.
c) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:
“Tratándose de causas en las cuales la representación corresponda a abogados o abogadas del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, la designación de receptor judicial especial para practicar las diligencias necesarias en tales causas podrá recaer en alguno de los funcionarios designados para tal efecto mediante resolución del Director o Directora Regional respectivo, la que, en caso de haberse realizado sin especificación de un procedimiento, asunto o actuación determinada, deberá ser comunicada a la Corte de Apelaciones respectiva.”.
8) Reemplázase, en el artículo 597, la expresión “notoriamente menesterosas” por la frase “que no sean capaces de proveerse asistencia jurídica por sí mismas”.
9) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 598, la expresión “de pobres” por la frase “de personas que no sean capaces de proveerse asistencia jurídica por sí mismas”.
10) Modifícase el artículo 600 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “las Corporaciones de Asistencia Judicial” por la frase “el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “privilegio de pobreza” por la frase “beneficio de asistencia jurídica gratuita”.
11) Reemplázase, en el artículo 601, la frase “privilegio de pobreza” por la frase “beneficio de asistencia jurídica gratuita”.
Artículo 39
Artículo 39.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.968, que Crea los tribunales de familia:
1) Modifícase el inciso segundo del artículo 18 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la expresión “las Corporaciones de Asistencia Judicial” por la expresión “el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas”.
b) Reemplázase la frase “de las Corporaciones de Asistencia Judicial” por la frase “del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas”.
2) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 19, la frase “a la respectiva Corporación de Asistencia Judicial” por “al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas”.
3) Modifícase el artículo 112 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Ministerio de Justicia a través de las Secretarías Regionales Ministeriales” por la frase “Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “Ministerio de Justicia” por la frase “Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas”.
[Nota secretaria: revisar referencia, debe ser en inciso cuarto]
4) Sustitúyele, en el artículo 113, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas”.
5) Modifícase el artículo 114 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Para las restantes materias, los servicios de mediación serán de costo de las partes y tendrán como valores máximos los que contemple el arancel que anualmente determinará mediante decreto el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Con todo, quienes cuenten con beneficio de asistencia jurídica gratuita tendrán derecho a recibir el servicio gratuitamente.”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “Ministerio de Justicia” por la frase “Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas”.
Artículo 40
Artículo 40.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 431 por el siguiente:
“Las partes que no puedan procurarse asesoría o representación jurídica por sí mismas o pertenezcan a grupos de especial protección tendrán derecho a representación letrada gratuita, otorgada por el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas o, en su defecto, por un abogado de turno. Asimismo, tendrán derecho a que todas las actuaciones en que deban intervenir auxiliares de la administración de justicia se cumplan oportuna y gratuitamente.”.
2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 445 por el siguiente:
“Cuando el trabajador ha litigado con beneficio de asistencia jurídica gratuita, las costas personales a cuyo pago sea condenada la contraparte pertenecerán al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, al abogado de turno, o a quien la ley señale.”.
El diputado señor Leiva (Presidente), luego de dar lectura a los artículos 37 a 40, e indicar que son meramente adecuatorios, solicita el acuerdo unánime de la Comisión para aprobarlos.
Agrega que, de haber alguna duda, solicita a la Secretaría que mañana certifique que todas son normas adecuatorias. Si hubiese alguna duda por parte de algún parlamentario sobre su naturaleza adecuatoria o modificatoria, será sometida a votación a solicitud de éste.
Sometido a votación los artículos 37, 38, 39 y 40 son aprobados por la unanimidad. Votaron a favor los diputados señores Raúl Leiva (Presidente), Jorge Alessandri, Karol Cariola, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles*, Andrés Longton y Mercedes Bulnes (7-0-0).
*El voto de la diputada Jiles fue incorporado con posterioridad a la votación, en sesión N° 170 de la Comisión, de fecha 6 de marzo del 2024, por unanimidad.
Sesión N° 170 de miércoles 6 de marzo de 2024.
VOTACIÓN PARTICULAR
- Se deja constancia del pareo por esta sesión del diputado señor Marcos Ilabaca con la diputada señora Camila Flores.
- Indicación sustitutiva del Ejecutivo, considerada “texto base” por acuerdo unánime de la Comisión
En la sesión pasada se votó la indicación del Ejecutivo que sustituye el artículo 32 del proyecto, que ha pasado a ser artículo 34, con excepción de su inciso primero que se dejó pendiente. Este inciso es del siguiente tenor:
“Artículo 34.- Consejo Asesor de Estándares. Para la elaboración de estos estándares, el Ministro o Ministra de Justicia y Derechos Humanos podrá convocar a un Consejo Asesor, y determinar, a través de decreto supremo, las normas necesarias para su adecuado funcionamiento. Este Consejo podrá estar integrado por personas del sector público o privado, con experticia o trayectoria en materia de protección de víctimas y acceso a la justicia, o representantes de instituciones dedicadas a estas materias, considerando la representación regional en la designación de sus miembros. “.
Para resolver los cuestionamientos al inciso primero planteados en la sesión anterior, y que derivaron en una indicación del diputado señor Ilabaca y señora Jiles (declarada inadmisible en esa oportunidad), se plantea la posibilidad de dejar el inciso primero sin modificaciones y presentar nueva indicación que incorpora un inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero, y así sucesivamente.
- Así se acuerda.
El señor Gajardo (Ministro de Justicia y Derechos Humanos Subrogante) explica que el inciso primero había quedado pendiente por la duda respecto a posibilidad o facultad que tenía el Ministro o Ministra de Justicia para citar al Consejo Asesor para la elaboración de estándares. La redacción precisa que para fijar los estándares tendrá que funcionar este Consejo, más allá que se pueda convocar para distintas materias.
El diputado señor Ilabaca le preocupa que cuando se establece una facultad como la de la elaboración de estos estándares y se entrega la facultad al Ministro para convocar a este Consejo Asesor, quién podrá asegurar que otro Gobierno mantendrá este compromiso de convocar al Consejo Asesor.
- Se presenta indicación de los diputados señores Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, y señora Pamela Jiles para incorporar un nuevo inciso segundo al artículo 34 nuevo aprobado, pasando el inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“La opinión de este Consejo será valorada en el acto administrativo fundado que fije los estándares de calidad y esta se recabará a lo menos cada 3 años para cada programa.”.
Sometidos a votación conjuntamente el inciso primero del artículo 34 nuevo de la indicación del Ejecutivo, y el inciso segundo nuevo (contenido en la indicación parlamentaria presentada) son aprobadas por la unanimidad de los presentes, diputados señores Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gustavo Benavente; Karol Cariola; Pamela Jiles; Javiera Morales (por la señora Orsini); Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (8-0-0).
Por la unanimidad de los presentes, se autoriza la incorporación del voto favorable de la diputada señora Pamela Jiles a la votación del Título IV Disposiciones Adecuatorias (artículos 37 a 40) que se llevó a cabo en la sesión anterior.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículos 41 a 47
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 41.- Derógase la ley N° 17.995, que Concede personalidad jurídica a los servicios de asistencia jurídica que se indican en las regiones que se señalan.
Artículo 42.- Derógase la ley N° 18.632, que Crea la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta y le concede personalidad jurídica.
Artículo 43.- Derógase la ley N° 19.263, que Fija normas aplicables al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial.
Artículo 44.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 944, de 1981, del Ministerio de Justicia, que Aprueba estatutos por los cuales se regirá la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso.
Artículo 45.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 994, de 1981, del Ministerio de Justicia, que Aprueba estatutos por los cuales se regirá la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bio-Bío.
Artículo 46.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 995, de 1981, del Ministerio de Justicia, que Aprueba estatutos por los cuales se regirá la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago.
Artículo 47.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 1-18.632, de 1987, del Ministerio de Justicia, que Aprueba estatutos de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta.
Sometidos a votación el epígrafe del Título V y los artículos 41 a 47 son aprobados por la unanimidad de los presentes, diputados señores Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gustavo Benavente; Karol Cariola; Pamela Jiles; Javiera Morales (por la señora Orsini); Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (8-0-0).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículos primero a décimo quinto
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- El Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas iniciará su funcionamiento el día primero del quinto mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Se contemplará, en primer lugar, un período de implementación y posteriormente uno de entrada en operaciones.
El periodo de implementación comprenderá desde el inicio del funcionamiento del Servicio, hasta la entrada en operaciones de las Direcciones Regionales, de conformidad con lo previsto en el artículo séptimo transitorio.
La presente ley comenzará a regir en forma gradual conforme al cronograma establecido en el artículo séptimo transitorio.
Artículo segundo.- El reglamento a que se refiere el artículo 17 de la presente ley deberá dictarse dentro de los doce meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo tercero.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda y el Ministro o Ministra del Interior y Seguridad Pública, establezca las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Disponer el traspaso del Programa Centros Regionales de Atención y Orientación a Víctimas de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y determinar la fecha de su traspaso.
2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso del personal a contrata que se determine al efecto desde la Subsecretaría de Prevención del Delito a la Subsecretaría de Justicia.
3) Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento desde la Subsecretaría de Prevención del Delito a la Subsecretaría de Justicia. En el respectivo decreto con fuerza de ley se podrá determinar la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y se podrá establecer, además, el o los plazos en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que señalarán la época en que se hará efectivo el traspaso, de acuerdo con lo indicado anteriormente. Dichos traspasos aumentarán, de acuerdo con el número de funcionarios que se traspase, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Justicia. Asimismo, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Junto con el traspaso de personal, se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
4) Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que se determinen desde la Subsecretaría de Prevención del Delito a la Subsecretaría de Justicia.
La Subsecretaría de Justicia será la continuadora legal de todos los derechos y obligaciones que correspondían a la Subsecretaría de Prevención del Delitos en virtud de las acciones ejecutadas en el contexto del programa Centros Regionales de Atención y Orientación a Víctimas.
Artículo cuarto.- A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente o Presidenta de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N°19.882, podrá nombrar al primer Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, quien asumirá de inmediato y ejercerá el cargo en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente que establece la ley N° 19.882, para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
El primer Director o Directora del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirve en virtud del presente artículo.
En el acto de nombramiento, el Presidente o Presidenta de la República fijará la remuneración, incluida la asignación de alta dirección pública, que le corresponderá al funcionario que se nombre de conformidad con este artículo.
Mientras el Servicio no entre en funcionamiento, la remuneración del Director o Directora Nacional se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Al Director o Directora Nacional corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, tales como la obtención del rol único tributario de la institución, la apertura de cuentas bancarias, la habilitación de cuentas corrientes, la inscripción en el mercado público y el llamado a concurso y provisión de los cargos directivos que correspondan, los cuales asumirán sus funciones a contar de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio, según corresponda.
Artículo quinto.- El Director o Directora del Servicio, en el plazo de nueve meses contados desde su nombramiento, deberá determinar la organización interna del Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6°, y dictar el reglamento interno de orden, higiene y seguridad del Servicio.
Artículo sexto.- Las Direcciones Regionales del Servicio deberán constituirse con a lo menos seis meses de antelación a la fecha de su entrada en operaciones.
El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico del Servicio podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de dieciocho meses, en tanto se efectúen los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882. Los funcionarios indicados deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñar los cargos en que serán nombrados.
Quienes hubieren sido nombrados en los cargos referidos en el inciso anterior, podrán postular al correspondiente proceso de selección que se convoquen conforme al procedimiento previsto en la ley N° 19.882. En estos casos, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirvieren.
Artículo séptimo.- Las Direcciones Regionales del Servicio entrarán en operaciones gradualmente, del siguiente modo:
1)Transcurridos dieciocho meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valparaíso;
2)Transcurridos treinta meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, en las regiones Metropolitana, Del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y de Magallanes y la Antártica Chilena; y,
3)Transcurridos cuarenta y ocho meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, en las regiones de Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
De conformidad con lo señalado en el inciso primero, la Corporación de Asistencia Judicial de las regiones de Tarapacá y Antofagasta y la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso continuarán funcionando por el término de dieciocho meses contados desde la publicación de esta ley; la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago, por el término de treinta meses contados desde la publicación de esta ley; y la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, por el término de cuarenta y ocho meses contados desde la publicación de esta ley.
Transcurridos los respectivos plazos, las Corporaciones de Asistencia Judicial se entenderán extintas, entendiéndose traspasados, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, todos los bienes y derechos que a éstas correspondían.
Artículo octavo.- Traspásanse todos los trabajadores de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago; de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso; de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, todas creadas por la ley N° 17.995, y de la Corporación de Asistencia Judicial de las regiones de Tarapacá y Antofagasta, creada por la ley N° 18.632, al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas a contar de la fecha que se establezca en el decreto con fuerza de ley a que se refiere el inciso final, quienes continuarán desempeñándose en dicho servicio sin solución de continuidad.
La individualización del personal traspasado conforme al inciso anterior se llevará a cabo por decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El pago de los beneficios indemnizatorios a los trabajadores traspasados de acuerdo con este artículo se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo. En tal caso, la indemnización se determinará computando el tiempo servido en la respectiva Corporación de Asistencia Judicial. Además, se computará el tiempo trabajado en el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas.
Artículo noveno.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y suscritos por el Ministerio de Hacienda, establezca la forma en que se llevará a cabo el traspaso señalado en el artículo anterior y la época en que este se hará efectivo.
El o los referidos decretos con fuerza de ley podrán, además, fijar la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas.
Artículo décimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y suscritos por el Ministro de Hacienda, establezca las normas necesarias para disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios desde la Subsecretaría de Justicia al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas. En el respectivo decreto con fuerza de ley se podrá determinar la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que podrán ser traspasados por estamento y calidad jurídica, y se podrá establecer, además, el o los plazos en que se llevará a cabo este proceso y la fecha de entrada en vigencia del traspaso de funcionarios. La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
A contar de la fecha del traspaso, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Justicia se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Junto con el traspaso de personal, se transferirán los recursos presupuestarios y bienes que se liberen por este hecho.
Artículo undécimo.- Los traspasos a que se refieren los artículos tercero, noveno y décimo transitorios de esta ley, quedarán sujetos a las siguientes restricciones:
a)No podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, cese de funciones o término de la relación laboral.
b)No podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o trabajadores fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c)Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios o trabajadores, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
Artículo duodécimo.- El personal que se desempeñe en las Corporaciones de Asistencia Judicial hasta su supresión y que postule a un cargo de la planta directiva a que se refiere el artículo 13, deberá, previo a asumir en alguno de estos, renunciar a los cargos que desempeñasen previo a asumir en alguno de estos.
Artículo décimo tercero.- El Presidente o Presidenta de la República, por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas y transferirá a éste los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes. Dicho decreto podrá dictarse desde la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo décimo cuarto.- Mientras el Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas no disponga la modificación de los registros, inscripciones, declaraciones contables y tributarias; cuentas corrientes bancarias y en instituciones financieras, de depósito, de ahorro y cuentas especiales; registros de firma; registros de importación y exportación y cualquier otra inscripción, declaración o registro, se entenderá que éstas se mantienen a nombre de las respectivas Corporaciones de Asistencia Judicial, pudiendo actuar válidamente en ellos como representante del continuador legal de las mismas.
Artículo décimo quinto.- El Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas se entenderá dueño, en su calidad de sucesor y continuador legal de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago y de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, de todos los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, de los que estas hubiesen sido propietarias.
Respecto de los inmuebles inscritos en los Registros Conservatorios de Bienes Raíces a nombre de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío y de la Corporación de Asistencia Judicial de las regiones de Tarapacá y Antofagasta, por resolución del Director Nacional del Servicio, los Conservadores de Bienes Raíces respectivos practicarán, en cada caso, a título gratuito, una anotación al margen de las respectivas inscripciones, en las que se dejará constancia de su calidad de continuador legal. En cualquier caso, debe entenderse que el antecedente de la posesión del Servicio es la inscripción del título de dominio realizada en favor de la respectiva Corporación, de la cual el Servicio es continuador legal. En consecuencia, esta anotación sólo tiene por objeto dar debida cuenta, en los Registros Conservatorios de Bienes Raíces, de los derechos de que es titular el Servicio sobre los bienes raíces inscritos a nombre de las referidas Corporaciones, y su omisión no producirá ningún efecto ni podrá invocarse con el fin de embarazar el goce de tales derechos.
En votación el epígrafe de las Disposiciones Transitorias y los artículos primero a décimo quinto son aprobados por la unanimidad de los presentes, diputados señores Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gustavo Benavente; Karol Cariola; Pamela Jiles; Andrés Longton; Javiera Morales (por la señora Orsini); Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (9-0-0).
Artículo décimo sexto transitorio nuevo
- Indicación del Ejecutivo,
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO, NUEVO
4)Para incorporar el siguiente artículo décimo sexto transitorio, nuevo, pasando el actual artículo décimo sexto a ser décimo séptimo, y así sucesivamente:
“Artículo décimo sexto.- Los trabajadores y trabajadoras de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta; de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso; de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago y de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, que sean traspasados al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas de Delitos, podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios de dichas Corporaciones. Para estos efectos, las referidas asociaciones continuarán funcionando en el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas de Delitos hasta transcurrido sesenta meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley. A contar de dicha fecha cesará por el solo ministerio de la ley su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.
Los funcionarios y funcionarias de la Subsecretaría de Prevención del Delito y de la Subsecretaría de Justicia que sean traspasados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo tercero y el artículo décimo transitorios, podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios de su institución de origen. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que en el Servicio se haya constituido la primera asociación. Con todo, transcurridos treinta y seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley cesará por el solo ministerio de la ley su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.”.
El señor Gajardo (Ministro de Justicia y Derechos Humanos Subrogante) explica que el objeto de la indicación es incorporar una norma relativa a la continuidad de las asociaciones de funcionarios que existieren en las Corporaciones de Asistencia Judicial, que van a ser traspasados a este Servicio, como también en cuanto a aquellas personas que trabajan en la Subsecretaría de Prevención del Delito y en el sistema de mediación en la Subsecretaría de Justicia, que van a ser traspasadas a este Servicio.
El diputado señor Ilabaca hace presente el requerimiento de las asociaciones gremiales respecto de su participación en organizaciones de mayor rango.
El diputado señor Leonardo Soto expresa su inquietud sobre el traspaso de bienes inmuebles que pudieran tener las asociaciones. – Se informa fuera de micrófono que no poseen.
El señor Gajardo (Ministro de Justicia y Derechos Humanos Subrogante) explica que en el caso del Servicio de Reinserción Social Juvenil no había norma y la Dirección Nacional del Trabajo – en uso de sus facultades interpretativas de la normativa en materia laboral y de empleabilidad- consideró que pervivían las asociaciones de funcionarios traspasados. Con mayor razón, ahora que sí hay norma van a pervivir las asociaciones y la Federación no va a dejar de existir por el hecho de que van a seguir existiendo las asociaciones que la componen.
La diputada señora Jiles observa que le parece necesario incluir en esta disposición la última parte de la indicación del diputado señor Winter al artículo siguiente.
Recogiendo el debate, se elabora una indicación en ese sentido:
- Indicación de los (las) señores (as) Raúl Leiva, Leonardo Soto, Javiera Morales
, Marcos Ilabaca, Andrés Longton, Karol Cariola y Pamela Jiles, para intercalar en el inciso primero del artículo décimo sexto transitorio, entre la expresión “de la presente ley” y el punto seguido que le sigue (.), la frase “, manteniendo su afiliación a la Federación Nacional de Acceso a la Justicia y a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales”.
En votación el artículo décimo sexto transitorio, nuevo, conjuntamente con la indicación parlamentaria, son aprobados por la unanimidad de los presentes, diputados señores Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gustavo Benavente; Karol Cariola; Pamela Jiles; Andrés Longton; Javiera Morales (por la señora Orsini); Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (9-0-0).
Artículo décimo sexto (que pasa a ser décimo séptimo y así sucesivamente)
Artículo décimo sexto.- En tanto no se constituyan el o los servicios de bienestar del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados a sus actuales servicios de bienestar.
Se presentan las siguientes indicaciones:
- De los diputados señora Joanna Pérez y señor Miguel Ángel Calisto, para incorporar un inciso segundo en el artículo décimo sexto transitorio del siguiente tenor:
“Los funcionarios que presten servicio en las diferentes Corporaciones de Asistencia Judicial del país y que tuvieran la calidad de socios de alguna de las asociaciones de funcionarios de nivel local, regional o nacional al momento de ser traspasados al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos, mantendrán su filiación en dichos órganos, manteniendo estas asociaciones su afiliación nacional a la Federación Nacional de Acceso a la Justicia y a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, si corresponde."
La indicación se da por rechazada reglamentaria al ser incompatible con lo ya aprobado con anterioridad.
- Del diputado señor Gonzalo Winter, para incorporar un inciso segundo al artículo décimo sexto transitorio, del siguiente tenor:
“Asimismo, las trabajadoras y trabajadores de las Corporaciones de Asistencia Judicial que sean traspasados al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios ya existentes en dichas Corporaciones, manteniendo su afiliación a la Federación Nacional de Acceso a la Justicia y a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales.”.
La indicación se da por rechazada reglamentaria al ser incompatible con lo ya aprobado con anterioridad.
En votación el artículo décimo sexto transitorio es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados señores Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gustavo Benavente; Karol Cariola; Pamela Jiles; Andrés Longton; Javiera Morales (por la señora Orsini); Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (9-0-0).
Artículo décimo séptimo
Artículo décimo séptimo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.
Para los años siguientes, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.
En votación el artículo décimo séptimo transitorio es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados señores Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gustavo Benavente; Karol Cariola; Pamela Jiles; Andrés Longton; Javiera Morales (por la señora Orsini); Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (9-0-0).
Artículo décimo octavo
Artículo décimo octavo.- Hasta antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.180, de transformación digital del Estado, las notificaciones previstas en esta ley se efectuarán a las casillas de correo electrónico que los interesados establezcan para tales efectos. Estas notificaciones se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil administrativo contado desde la fecha de envío de la notificación. Para estos efectos, deberá dejarse expresa constancia de la fecha y hora del envío en el expediente respectivo.
En caso de no poder practicarse la notificación de conformidad a lo previsto en el inciso anterior, esta se realizará mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiese informado ante el Servicio. Estas notificaciones se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Asimismo, las notificaciones podrán efectuarse de modo personal en las dependencias del Servicio en aquellos casos en que los interesados se apersonaren a recibirlas, dejándose constancia de ello en el respectivo expediente, con indicación de la fecha y hora de su realización.
No obstante lo anterior, los actos administrativos que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado deberán publicarse en el Diario Oficial y en el sitio web del Servicio. En caso de que la publicación de la información contenida en los actos administrativos pudiese generar afectación a los derechos de los interesados, la publicación deberá efectuarse de forma extractada.
En votación el artículo décimo octavo transitorio es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados señores Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gustavo Benavente; Karol Cariola; Pamela Jiles; Andrés Longton; Javiera Morales (por la señora Orsini); Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (9-0-0).
Artículo décimo noveno
Artículo décimo noveno.- Desde la publicación de esta ley y hasta el traspaso definitivo de las Corporaciones de Asistencia Judicial al nuevo Servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo primero transitorio, éstas requerirán autorización previa de la Subsecretaría de Justicia para materializar contrataciones de nuevo personal cuando se provean cargos o cupos vacantes, así como también modificaciones a los contratos vigentes.
En el mismo periodo, los contratos de trabajo no podrán pactar indemnizaciones más allá de las obligatorias establecidas por la ley.”.
En votación el artículo décimo noveno transitorio es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados señores Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gustavo Benavente; Karol Cariola; Pamela Jiles; Andrés Longton; Javiera Morales (por la señora Orsini); Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (9-0-0).
Luego de la votación, la diputada señora Jiles valora el proyecto de ley y la apertura del Ministro (S) para escuchar y acoger las sugerencias durante el debate, incluso a las opiniones de minoría.
En el mismo sentido, el diputado señor Leonardo Soto destaca la mejora del proyecto de ley durante su tramitación, y resalta el rol de las asociaciones gremiales, particularmente, la Fenadaj.
Finalmente, el diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) pone énfasis en el aumento sustancial de los recursos dispuestos para la materialización de este Servicio, dignificando la labor de los funcionarios y su vocación de servicio.
Se acuerda facultar a la Secretaría para efectuar correcciones de referencia, conforme al artículo 15 del Reglamento, particularmente:
- Al artículo 39, que ha pasado a ser 41, en el numeral 3, para reemplazar en el literal b), la referencia “en el inciso tercero” por “en el inciso cuarto”.
- Al Artículo octavo transitorio, en su inciso primero, para reemplazar la expresión “a que se refiere el inciso final” por “a que se refiere el artículo siguiente”.
- Al artículo décimo noveno transitorio, en su inciso primero, para reemplazar la expresión “en el artículo primero transitorio” por “en el artículo séptimo transitorio”.
- Reenumerar los artículos conforme a las disposiciones aprobadas.
Despachado el proyecto de ley.
Se designa diputado informante al diputado señor Andrés Longton.
III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
El exministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, acompañado por la exsubsecretaria de Justicia (S), señora Mónica Naranjo; el exjefe de la División Judicial, señor Héctor Mery, y la exjefa de Gabinete del Ministro, señora Simone Hartard; la exsubsecretaria de Prevención del Delito, señora Katherine Martorell, acompañada por la jefa nacional del Programa de Apoyo a Víctimas de la Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Paulina Rodríguez; el ex Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Jorge Abbott, acompañado por la gerente de la División de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía Nacional, señora Erika Maira; el Defensor Penal Público (S), señor Marco Montero, acompañado por el Jefe del departamento de Estudios, señor Pablo Aranda; en representación del Director General de Carabineros de Chile, el Director Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, General Inspector don Esteban Díaz, acompañado por el Director de Justicia y Auditor General, General (J) don Jaime Elgueta; en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el Prefecto Inspector Jefe de Jurídica de la PDI, señor Luis Silva; el Director General de la Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana, señor Alejandro Díaz; el presidente del Colegio Abogados de Valparaíso, señor Alejandro Gómez, acompañado por los consejeros señores Enrique Gaete, Paulo Pérez, Carlos Fuentes y Rafael González; la profesora de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Daniela Bolívar; el profesor de la Universidad Diego Portales, señor Mauricio Duce; el director ejecutivo de la Fundación Paz Ciudadana señor Daniel Johnson, acompañado por la directora de Área Justicia y Reinserción, señora Ana María Morales; el secretario nacional de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio del Interior y Servicios Afines (FENAMINSA), señor Cristián Inzunza; la presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de Seguridad Pública (ANFUSEPU) de la Subsecretaría de Prevención del Delito, señora Macarena Moreno; la ex presidenta de la Federación Nacional de Acceso a la Justicia (FENADAJ) señora Claudia Fachinetti; el presidente de FENADAJ señor Marcelo Inostroza, acompañado de la señora Zulema Díaz Castor (Vicepresidenta), la señora Jessica Valenzuela Moya (Secretaria General), y la presidenta de AFUCAJTA, señora Myling Chau; la presidenta de la Asociación de Funcionarios Corporación Asistencia Judicial (Afunpro), señora, Marcela Torres; la dirigente de la Asociación de Funcionarios de la CAJ Biobío, señora Andrea Moscoso, y el presidente de la Agrupación Nacional Empleados Fiscales (ANEF), señor José Pérez Debelli
Asimismo, la señora Marcela Ríos Tobar ex Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el señor Jaime Gajardo (Subsecretario de Justicia), la señora Izkia Siches (ex Ministra del Interior y Seguridad Pública); la señora Priscila Carrasco (Jefa del Programa Apoyo a Víctimas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública); la señora María Ester Torres (Jefa del División Jurídica del Ministerio de Justicia). El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Luis Cordero Vega; el señor Héctor Valladares, Jefe de la División Judicial del Ministerio de Justicia; la señora Oriella López, Jefa del Departamento de Asistencia Jurídica; la señora Rocío González y el señor Felipe Rayo, abogados de la División Jurídica. También asistieron, la señora Victoria Escalante, Tesorera de la Federación Nacional de Acceso a la Justicia (FENADAJ), acompañada del señor Danilo Peña (Director); Arturo Hasbún Nazar (asesor de la Fundación Jaime Guzmán); Jorge Mera Schmidt (Asesor del diputado Longton y la diputada Flores); Daniela Aguilera Arancibia (asesora del diputado Calisto); Fernanda Müller, Rocío Dinamarca y Cristóbal Palma (asesores de la diputada Maite Orsini); Aurora Rozas Moreno (asesora del diputado Winter), Jaime González Kazazian (asesor de la fundación Ideas Republicanas); Renata Juica (asesora bancada del Partido Comunista); Vicente Gutiérrez (asesor de la diputada Orsini); Rosario Figueroa (Secretaría General de la Presidencia) y Ana Paula Ramos (asesora diputada Cariola).
IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.
ARTICULOS RECHAZADOS
Se rechazó el inciso segundo del artículo 12, del siguiente tenor:
“Por resolución fundada del jefe o jefa de Servicio, en casos excepcionales, se podrán utilizar otros sistemas de selección, tales como concursos internos, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante.”.
INDICACIONES RECHAZADAS
Del diputado señor Andrés Longton, al artículo 14, para incorporar un nuevo literal k), pasando el actual literal k) a ser el literal l) nuevo, del siguiente tenor:
“k) Bienes muebles o inmuebles que hayan sido objeto de comiso o comiso de ganancias en el contexto de una investigación o proceso penal en que el Servicio haya intervenido y cuando así lo dispusiere el tribunal en su sentencia.”.
De la diputada señora Camila Flores, al artículo 17, para sustituir, en el inciso primero, la oración “Con este fin, se podrán considerar, entre otras, circunstancias tales como la edad, el género, la situación de discapacidad, la pertenencia a pueblos indígenas, el desempleo, la calidad de beneficiario del Programa de Reparación y Atención Integral (PRAIS), y la condición de vulnerabilidad, en los términos dispuestos en el artículo 2°, numeral 3) de la ley N°20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica.” por lo siguiente: “El reglamento considerará las circunstancias necesarias para que los criterios de focalización que permiten el acceso a las prestaciones del Servicio aseguren que este ocurra en igualdad de condiciones y en la oportunidad que lo requieran los beneficiarios, sin que pueda discriminarse en beneficio de algunos en base a circunstancias tales como el sexo, salvo el caso de mujeres víctimas de violencia, afinidades políticas, la ascendencia étnica o cualquiera otra que constituya una diferenciación arbitraria. En consecuencia, las circunstancias a prever en el reglamento se vincularán con la condición socioeconómica o de vulnerabilidad del beneficiario.”
De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, en el artículo 17, inciso primero:
-Para suprimir la expresión “el género,”.
-Para suprimir la expresión “la pertenencia a pueblos indígenas,”.
-Para suprimir la expresión “la calidad de beneficiario del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS)”.
De los diputados señora Joanna Pérez y señor Miguel Ángel Calisto, para incorporar en el inciso segundo del artículo 17, luego de la frase “a alguno de dichos grupos" y antes de la coma, la frase "y sus familiares directos hasta eI segundo grado de consanguinidad".
-De la diputada señora Camila Flores, al artículo 17, para incorporar en el inciso segundo, inmediatamente después del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Esta protección especial no podrá fundarse en circunstancias como el sexo, salvo el caso de mujeres víctimas de violencia, afinidades políticas, la ascendencia étnica o cualquiera otra que constituya una diferenciación arbitraria.”
De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, en el artículo 17, para suprimir su inciso segundo.
De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, en el artículo 17, inciso tercero, para agregar ante del punto final, la siguiente frase “considerando especialmente a las víctimas de crímenes o simples delitos contenidos en la ley que sanciona las conductas terroristas, de femicidio, parricidio, de homicidio, lesiones graves, tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, maltrato a menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, tráfico de migrantes y trata de personas, crímenes y simples delitos contra la integridad sexual, robo con violencia o intimidación, usurpación, secuestro, sustracción de menores y violencia intrafamiliar.”
De la diputada señora Camila Flores, al artículo 17, para incorporar en el inciso tercero, inmediatamente después del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Con todo, tratándose de delitos en los que se afectaren bienes jurídicos de índole patrimonial, no será priorizada la atención de aquellas personas de nacionalidad extranjera que se encontraren en una situación migratoria irregular o que hubieren hecho ingreso clandestino al territorio nacional.”
De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, en el artículo 17, para suprimir su inciso cuarto.
De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, en el artículo 17, en su inciso final, para suprimir la expresión “o el reglamento”.
Del diputado señor Luis Sánchez, para incorporar un nuevo artículo 18, del siguiente tenor:
“Artículo 18.- Focalización en materia de acceso a la justicia. La atención del Servicio se focalizará en aquellas personas que no puedan proveerse asesoría y representación jurídicas por sí mismas. Para la determinación de dicha condición, se atenderá, entre otras, a la condición de vulnerabilidad, en los términos dispuestos en el numeral 3) del artículo 2° de la ley Nº 20.530, y a la calificación socioeconómica efectuada conforme con la información contenida en el Registro Social de Hogares, de conformidad con su reglamento.
Lo dispuesto en los incisos anteriores no aplicará a la prestación de servicio de atención a víctimas de delitos. Ésta se regirá únicamente por lo indicado en el artículo siguiente.”.
De los diputados señora Joanna Pérez y señor Miguel Ángel Calisto, para incorporar un inciso segundo en el artículo décimo sexto transitorio (que ha pasado a ser décimo séptimo) del siguiente tenor:
“Los funcionarios que presten servicio en las diferentes Corporaciones de Asistencia Judicial del país y que tuvieran la calidad de socios de alguna de las asociaciones de funcionarios de nivel local, regional o nacional al momento de ser traspasados al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos, mantendrán su filiación en dichos órganos, manteniendo estas asociaciones su afiliación nacional a la Federación Nacional de Acceso a la Justicia y a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, si corresponde."
Del diputado señor Gonzalo Winter, para incorporar un inciso segundo al artículo décimo sexto transitorio (que ha pasado a ser décimo séptimo), del siguiente tenor:
“Asimismo, las trabajadoras y trabajadores de las Corporaciones de Asistencia Judicial que sean traspasados al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios ya existentes en dichas Corporaciones, manteniendo su afiliación a la Federación Nacional de Acceso a la Justicia y a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales.”.
INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES
De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, para suprimir, en el artículo 2, inciso primero, la expresión “en los casos y”. Por artículo 65, inciso cuarto, N°2 (funciones) iniciativa exclusiva.
De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, para suprimir, en el artículo 2, inciso segundo, la expresión “tanto de la población general, como de aquellos grupos que requieran de especial protección de acuerdo con lo dispuesto en la ley o en el reglamento al que se refiere el artículo 17”. Por artículo 65, inciso cuarto, N°2 (funciones) iniciativa exclusiva.
De la diputada señora Maite Orsini, para reemplazar, en el artículo 2, inciso primero, el término “representación”, por el término “orientación”, la segunda vez que aparece. Por artículo 65, inciso cuarto, N°2 (funciones) iniciativa exclusiva.
Del diputado señor Andrés Longton, al artículo 3, para incorporar en el literal d) del inciso primero, inmediatamente después del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “La defensa de víctimas de delitos se efectuará con exclusividad, por lo que, debiendo otorgarse esta prestación, los profesionales y funcionarios a cargo no deberán intervenir en actuaciones de una naturaleza diferente a la de la defensa de víctimas, salvo que la capacidad y carga de trabajo del Servicio lo permita.”. (Por estar mal formulada).
De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, en el artículo 16:
- En el inciso segundo, para suprimir la expresión “o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección a que se refiere el artículo siguiente”.
- En el inciso segundo, para suprimir, en su oración final, la expresión “a quienes pertenezcan a alguno de dichos grupos”.
De la diputada señora Maite Orsini al artículo 16, para reemplazar, en su inciso tercero, el término "representación", por el término "orientación".
De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, en el artículo 16, en el inciso tercero, para suprimir la expresión “en los casos y”.
Del diputado señor Andrés Longton, el inciso final del artículo 16 para reemplazar la expresión “en los casos y a través de los medios establecidos en la ley y en el reglamento al que se refiere el artículo siguiente” por “en los casos y a través de los medios que determine la ley, y, en especial, en caso de homicidios, violaciones y delitos sexuales, secuestros, trata de personas, lesiones, robos, incendios, delitos asociados a la ley 18.314, delitos asociados a la ley N° 20.000 y, delitos asociados a la ley N° 17.798 y los demás que fije el reglamento a que se refiere el artículo siguiente”.
Del diputado señor Andrés Longton, al artículo 19, para incorporar lo siguiente inmediatamente después del punto aparte, que pasa a ser seguido: “En este último supuesto, siendo los abogados apoyados por postulantes, los usuarios tendrán derecho a requerir del abogado información sobre el estado de la causa o asunto en que ha requerido representación o asesoría, la que deberá ser provista por el profesional de manera directa y sin mayor dilación, de conformidad con los procedimientos que sobre la materia el Servicio fije.”.
De la diputada señora Maite Orsini, al artículo 24, para reemplazar, en su inciso primero, el término "representación", por el término "orientación".
Del diputado señor Andrés Longton, en la letra d) del artículo 24, para incorporar, luego del punto aparte que pasa a ser punto seguido la siguiente expresión “Esta podrá incluir la etapa de cumplimiento de la pena”.
Del diputado señor Andrés Longton, para incorporar una letra f) nueva en el artículo 24 del siguiente tenor:
“f) Coordinar con la División de Atención a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público, establecida en la ley N° 19.640, la protección de los demás derechos que establece la ley”.
Del diputado señor Andrés Longton, al artículo 24, para incorporar unos nuevos incisos tercero, cuarto y quinto, del siguiente tenor:
“Los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería de Chile tendrán derecho a acceder a las prestaciones que otorga al Servicio al ser víctimas de delitos verificados en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones y no pudieren acceder preferentemente a otra prestación de asesoría o representación judicial provista por las instituciones en que se desempeñan u otro programa especializado.
En caso de que el funcionario así lo prefiere, será atendido por el Servicio sin que el hecho de existir la asesoría o representación institucional o de otro programa especializado permita excusarse de otorgar la prestación.
Mismo derecho y en iguales condiciones tendrán los funcionarios de las Fuerzas Armadas o de sus servicios conexos al ser víctimas de delitos verificados en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones de resguardo del orden público en el contexto de un estado de excepción constitucional, de resguardo fronterizo o de protección de infraestructura crítica”.
Del diputado señor Andrés Longton, al artículo 24, para incorporar un nuevo inciso final, del siguiente tenor:
“La defensa de víctimas de delitos se efectuará con exclusividad, por lo que, debiendo otorgarse esta prestación, los profesionales y funcionarios a cargo no deberán intervenir en actuaciones de una naturaleza diferente a la de la defensa de víctimas, salvo que la capacidad y carga de trabajo del Servicio lo permita.”.
De diputados señores (as) Ilabaca y Jiles para modificar, en el artículo 34, inciso primero, el concepto “podrá” ubicado entre “Derechos Humanos” y “Convocar” por “deberá”.
Del diputado señor Andrés Longton, el inciso segundo del artículo 35 (que pasa a ser 37), para reemplazar la voz “Podrá” por “Deberá”. (INADMISIBLE)
INDICACIONES NO VOTADAS ART.296 INCISO FINAL
De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, en el artículo 3, inciso primero, literal c):
-Para suprimir la expresión “a quienes pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección que se determinen de conformidad con lo dispuesto en el reglamento referido en el artículo 17 y”.
-Para suprimir la expresión “a quienes pertenezcan a alguno de dichos grupos”.
- Para sustituir, en su oración final, la expresión “de especial protección, según lo indicado en el artículo 17 de esta ley” por “de atención”.
De la diputada señora Maite Orsini para sustituir en el literal d) del artículo 3° la palabra “representación” por “orientación.
De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, en el artículo 3, inciso primero, literal d), para suprimir la expresión “expresamente y en aquellos que determine el reglamento al que se refiere el artículo 17 de esta ley”.
Del diputado señor Andrés Longton, en la letra d) del artículo 3 para reemplazar la expresión “aquellos que determine el reglamento a que se refiere el artículo 17 de esta ley” por “y en especial, en caso de homicidios, violaciones y delitos sexuales, secuestros, trata de personas, lesiones, robos, incendios, delitos asociados a la ley 18.314, delitos asociados a la ley N°20.000 y, delitos asociados a la ley N° 17.798”.
De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente:
En el artículo 6, inciso primero, literal d), para suprimir la expresión “tanto de la población general, como de aquellos grupos que requieran de especial protección”.
De los diputados señores Jorge Alessandri y Gustavo Benavente, al artículo 24 inciso primero, para suprimir la expresión “previstos en el reglamento”.
V.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DEL SERVICIO NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEFENSORÍA DE VÍCTIMAS
Párrafo 1°. De la naturaleza, objeto y funciones del Servicio
Artículo 1°.- Naturaleza del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas. Créase el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, en adelante también el "Servicio", como servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Su domicilio estará en la ciudad de Santiago y se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales.
Artículo 2°.- Objeto del Servicio. El Servicio tendrá por objeto permitir el acceso a la justicia a través de la entrega de orientación legal; del otorgamiento de asesoría y representación jurídica a quienes no puedan procurárselas por sí mismos o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección que se determinen al efecto en el reglamento referido en el artículo 17 y de apoyo sicológico y social en los casos en que corresponda según el mismo reglamento; de la asesoría y representación jurídica, así como el apoyo social y sicológico, en los casos y a través de los medios establecidos en la ley y en el reglamento, de las personas naturales víctimas de delitos; y de la administración del sistema de mediación familiar del título V de la ley N°19.968, que crea los tribunales de familia.
Para estos efectos, el Servicio desarrollará líneas de acción y programas destinados a satisfacer las necesidades de acceso a la justicia tanto de la población general, como de aquellos grupos que requieran de especial protección de acuerdo con lo dispuesto en la ley o en el reglamento al que se refiere el artículo 17.
El Servicio, en cumplimiento de su objeto, proveerá las prestaciones correspondientes otorgando oferta pública en todas las regiones del país directamente. Excepcionalmente, podrá proveer tales prestaciones a través de terceros en aquellos casos en que la ley así lo disponga expresamente.
Artículo 3º.- Funciones y atribuciones. Serán funciones y atribuciones del Servicio:
a) Otorgar orientación legal a quienes lo requieran.
b) Otorgar asesoría y representación jurídica a quienes no puedan procurárselas por sí mismos.
c) Otorgar asesoría y representación jurídica, así como apoyo social, a quienes pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección que se determinen de conformidad con lo dispuesto en el reglamento referido en el artículo 17 y en todos aquellos casos en que así lo disponga la ley. Además, podrá otorgarse apoyo sicológico a quienes pertenezcan a alguno de dichos grupos, en los casos en que así lo disponga el Director o Directora Nacional. Para estos efectos, el Servicio deberá desarrollar, implementar y proveer una oferta de programas que considere las necesidades de los grupos de especial protección, según lo indicado en el artículo 18 de esta ley.
d) Otorgar asistencia y representación jurídica a las víctimas de delitos, así como apoyo sicológico y social, en todos aquellos casos en que la ley lo mandate expresamente y en aquellos que determine el reglamento al que se refiere el artículo 17 de esta ley. Para estos efectos, es víctima la persona natural que sea considerada como tal según lo dispuesto en el artículo 108 del Código Procesal Penal.
e) Administrar el sistema de mediación familiar previsto en el título V de la ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia.
f) Coordinar y ejecutar las tareas que le sean asignadas como autoridad central tratándose de convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, relativos al acceso a la justicia, en coordinación con los órganos competentes.
g) Coordinar y aprobar la realización de la práctica profesional de los postulantes al título de abogado o abogada, prevista en el numeral 5° del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales.
h) Difundir, promover, apoyar y ejecutar acciones de educación, información y comunicación sobre materias relacionadas con el acceso a la justicia.
i) Celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, sobre materias propias de su competencia, de conformidad con la normativa vigente.
j) Ejercer las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.
Asimismo, el Servicio podrá promover la aplicación de mecanismos de solución colaborativa de conflictos, de acuerdo con la normativa vigente.
Párrafo 2°. De la organización del Servicio
Artículo 4°.- Administración y dirección superior del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director o Directora Nacional, quien será el jefe o jefa superior del Servicio y su representante legal. El Director o Directora Nacional se encontrará adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, regulado en la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica.
El Director o Directora Nacional será subrogado, en caso de ausencia o impedimento, por el Subdirector o Subdirectora que determine mediante resolución, pudiendo establecer el orden de subrogación que estime conveniente. A falta de designación, será subrogado por el Subdirector de Defensoría de Víctimas.
Artículo 5º.- Requisitos para el nombramiento del Director o Directora Nacional. Para postular y ser nombrado Director o Directora Nacional, se requiere:
a) Ser ciudadano o ciudadana con derecho a sufragio.
b) No encontrarse sujeto a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades para ingresar a la Administración del Estado.
c) Tener a lo menos diez años el título de abogado, y una experiencia profesional comprobada sobre las materias del Servicio por el mismo período.
Artículo 6°.– Funciones y atribuciones del Director o Directora Nacional. Son funciones y atribuciones del Director o Directora Nacional:
a) Dirigir, organizar y administrar el Servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.
b) Aprobar los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal. Para estos efectos, determinará la forma de distribución de los recursos anuales que se destinarán a estas actividades, su periodicidad, los criterios de selección de los participantes y los niveles de exigencia mínima que se requerirán a quienes realicen la capacitación.
c) Contratar personal, así como poner término a sus servicios, por resolución fundada, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Implementar las líneas de acción y los programas en materia de acceso a la justicia que se estimen necesarios con el fin de satisfacer las necesidades de acceso a la justicia tanto de la población general, como de aquellos grupos que requieran de especial protección. Para dichos efectos, deberán tenerse en consideración las condiciones particulares que enfrentan las diversas zonas del país.
e) Dictar una o más resoluciones que determinen la organización interna del Servicio, en todos aquellos aspectos que no se encuentren expresamente regulados en la ley, de conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta, dotación máxima y denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las labores que le sean asignadas. La organización interna del Servicio deberá considerar en cada región la existencia de Centros de Asistencia Jurídica, dependientes de cada Dirección Regional. Existirá a lo menos un Centro de Asistencia Jurídica por cada comuna o agrupación de comunas que corresponda al territorio jurisdiccional de un juzgado de letras.
f) Establecer, mediante una o más resoluciones, las políticas de gestión y desarrollo del personal del Servicio; de gestión institucional; y de informática y ciberseguridad.
g) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio.
h) Dictar el reglamento interno del personal a que se refieren los artículos 154 y siguientes del Código del Trabajo.
i) Realizar las contrataciones de suministro de bienes y de prestación de servicios habituales que resulten necesarias para el funcionamiento de las dependencias del Servicio.
j) En general, ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del Servicio, así como todas las demás atribuciones y obligaciones que la ley le confiera.
Artículo 7°.- De la organización interna. La Dirección Nacional del Servicio se organizará funcionalmente en tres subdirecciones: Subdirección de Defensoría de Víctimas; Subdirección de Líneas de Acción y Programas; y Subdirección de Operaciones. Los Subdirectores y Subdirectoras estarán adscritos al segundo nivel jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica.
Existirán, además, un Departamento de Auditoría y Control y un Departamento Jurídico y Fiscalía, dependientes directamente del Director o Directora Nacional.
Artículo 8°.– Direcciones Regionales. El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de las Direcciones Regionales. En cada región del país habrá una Dirección Regional.
El Director o Directora Nacional podrá establecer en las Direcciones Regionales las subdirecciones regionales u oficinas provinciales que se requieran para el buen funcionamiento del Servicio.
Los cargos de Directores y Directoras Regionales estarán adscritos al segundo nivel jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica.
Artículo 9º.- Requisitos para el nombramiento de Directores o Directoras Regionales. Para postular y ser nombrado Director o Directora Regional, se requiere:
a) Ser ciudadano o ciudadana con derecho a sufragio.
b) No encontrarse sujeto a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades para ingresar a la Administración del Estado.
c) Tener a lo menos cinco años el título de abogado, y una experiencia profesional comprobada sobre las materias del Servicio por el mismo período.
Artículo 10º.– Funciones y atribuciones de los Directores o Directoras Regionales. Corresponderá a los Directores o Directoras Regionales:
a) Aprobar o rechazar la práctica profesional de los y las postulantes al título de abogado o abogada para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales.
b) Emitir el certificado de beneficio de asistencia jurídica gratuita regulado en el título XVII del Código Orgánico de Tribunales.
c) Designar a funcionarios del Servicio como receptores judiciales especiales, para efectos de lo previsto en el artículo 22 de esta ley.
d) Representar al Servicio en la región y, de acuerdo con las directrices generales del Director o Directora Nacional, llevar a cabo las funciones propias de este.
e) Ejercer las demás funciones que prevea la ley.
Párrafo 3°. Del personal del Servicio
Artículo 11.- Normativa aplicable. El personal del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas se regirá por el Código del Trabajo y las leyes y reglamentos que lo complementan. Sus remuneraciones se fijarán y modificarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977.
Sin perjuicio de lo anterior, serán igualmente aplicables a este personal las normas contenidas en el título II; los párrafos 1º y 2º del título III; los artículos 90, 90 A, 90 B y 90 C del título IV; y el título V de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 20.880, Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses; en la ley Nº 21.592, que establece un Estatuto de Protección al Denunciante; y en el título III de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Para todos los efectos, se entenderá que dichas normas se encuentran incorporadas al respectivo contrato.
En caso de cese de funciones del personal adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, éste sólo tendrá derecho a la indemnización contemplada en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, conforme a lo que en dicho precepto se dispone. Tal personal no tendrá derecho a las indemnizaciones del Código del Trabajo.
En los contratos de trabajo no podrán pactarse indemnizaciones más allá de las obligatorias establecidas por la ley vigente.
Artículo 12.- Del ingreso al Servicio y la evaluación del personal. El personal del Servicio será seleccionado mediante concurso público.
Al Director o Directora Nacional le corresponderá suscribir los contratos de trabajo del personal seleccionado conforme a los incisos anteriores, los que deberán ser aprobados por resolución. El ejercicio de esta atribución podrá ser delegado en los Directores o Directoras Regionales respecto de las contrataciones del personal de las Direcciones Regionales en que les corresponda ejercer sus funciones y los Centros de Asistencia Jurídica de su dependencia.
Artículo 13.- Planta de Directivos. Fíjase la siguiente planta de personal directivo del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas:
IMAGEN
Párrafo 4°. Del patrimonio del Servicio
Artículo 14.- Patrimonio del Servicio. El patrimonio del Servicio estará constituido por los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público o en otras leyes generales o especiales.
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, de los que fuere propietario en su calidad de sucesor y continuador legal de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago y de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío.
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte.
e) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades.
f) Los frutos naturales o civiles que produzcan los bienes propios o que administre el Servicio, comprendiéndose entre ellos los derechos que se convengan con terceros por el uso y explotación de estos.
g) Lo correspondiente al diez por ciento del valor líquido obtenido en juicio por el usuario del Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 594 del Código Orgánico de Tribunales.
h) Las costas a que haya sido condenada la contraparte en juicio, de conformidad con lo dispuesto en el título XIV del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.
i) Los recursos económicos, de infraestructura o de cualquier otra índole que se obtengan de convenios con instituciones públicas o privadas cuyo objeto sea destinarlos al acceso a la justicia.
j) Las transferencias que realicen los gobiernos regionales y municipios para financiar infraestructura, bienes y servicios.
k) Otros ingresos previstos en la ley.
Párrafo 5°. Continuador legal
Artículo 15.- Continuador legal. El Servicio será, para todos los efectos legales, el sucesor y continuador legal de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta; de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso; de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago y de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío.
Se entenderá que todas las menciones a las Corporaciones de Asistencia Judicial que se contengan en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, oficios, circulares, actos o contratos, o en cualquier otro documento, se refieren al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas. Asimismo, se entenderán referidas al Director o Directora Nacional todas las menciones a los Directores o Directoras Generales de las Corporaciones de Asistencia Judicial que se contengan en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, oficios, circulares, actos o contratos, o en cualquier otro documento.
TÍTULO II
DEL ACCESO A LA JUSTICIA
Párrafo 1º. De los usuarios del Servicio
Artículo 16.- Usuarios. Todas las personas podrán requerir al Servicio información y orientación en materias jurídicas.
De igual modo, se le deberá otorgar asesoría y representación jurídica a quienes no puedan procurárselas por sí mismos o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección a que se refiere el artículo 18. En este último caso, el Servicio entregará igualmente apoyo social. Además, podrá otorgarse apoyo sicológico a quienes pertenezcan a alguno de dichos grupos, en los casos en que así lo disponga el Director o Directora Nacional.
Quienes sean víctimas de delitos podrán requerir asesoría y representación jurídica, así como apoyo social y sicológico, en los casos y a través de los medios establecidos en la ley y en el reglamento al que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 17.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, suscrito igualmente por el Ministro o Ministra de Hacienda, definirá qué se entenderá por línea de acción y programa, y establecerá criterios para la focalización de las prestaciones del Servicio, así como para la priorización de la atención de víctimas de delitos, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 19 siguientes.
El reglamento deberá resguardar, en todo caso, el pleno respeto de los derechos humanos de los usuarios, reconocidos en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y la legislación nacional dictada conforme a tales normas.
El reglamento referido establecerá las causales de término de las prestaciones del Servicio y los procedimientos necesarios para su aplicación y fijará los sistemas de control y evaluación que utilizará el Servicio para velar por que se cumplan los requisitos establecidos.
En tanto el patrocinio de una causa haya sido asumido por otro organismo público u otro abogado patrocinante, sin constar su término o revocación, al Servicio no le corresponderá otorgar al patrocinado, respecto de dicha materia, asesoría o representación jurídicas. Lo anterior rige también respecto de aquellos grupos que se encuentren especialmente protegidos por la ley o el reglamento, en caso de que la asesoría o representación jurídica le sea otorgada por otros medios.
La prestación de defensa penal pública a los imputados o acusados por un delito corresponde exclusivamente a la Defensoría Penal Pública y al sistema licitado regulado en la ley Nº19.718, que crea la Defensoría Penal Pública. El Servicio no prestará asesoría ni representación jurídicas a imputados o acusados en los procesos penales que se sigan en su contra, debiendo derivar las solicitudes que efectúen en dichas calidades a la Defensoría Penal Pública. Lo anterior no obsta a la asesoría y representación jurídicas que el Servicio pueda prestar a la persona fuera del referido proceso penal.
Artículo 18.- Focalización en materia de acceso a la justicia. La atención del Servicio se focalizará en aquellas personas que no puedan proveerse asesoría y representación jurídicas por sí mismas. Para la determinación de dicha condición, se atenderá, entre otras, a la condición de vulnerabilidad, en los términos dispuestos en el numeral 3) del artículo 2° de la ley Nº 20.530, y a la calificación socioeconómica efectuada conforme con la información contenida en el Registro Social de Hogares, de conformidad con su reglamento.
Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, el reglamento deberá determinar la existencia de grupos de especial protección que requieran prestaciones específicas bajo criterios diversos a los previstos para la población general, en razón de la existencia de situaciones que afecten de manera generalizada a un grupo de la población a nivel nacional o local. En estos casos, deberá disponerse de asesoría, defensa y representación jurídica especializadas, así como de apoyo social, de acuerdo con las características particulares del respectivo grupo. Además, podrá otorgarse apoyo sicológico a quienes pertenezcan a alguno de dichos grupos, en los casos en que así lo disponga el Director o Directora Nacional.
Lo dispuesto en los incisos anteriores no aplicará a la prestación de servicio de atención a víctimas de delitos. Ésta se regirá únicamente por lo indicado en el artículo siguiente.
Artículo 19.- Priorización en materia de defensa de víctimas de delitos. Tratándose de las víctimas de delitos, el reglamento referido en el artículo 17 establecerá criterios de priorización en la atención, y, cuando corresponda, de aplicación nacional o local, los que deberán considerar aspectos tales como la gravedad del delito, su impacto social y la naturaleza de los bienes jurídicos menoscabados por este.
Artículo 20 (18).- Acreditación del beneficio de asistencia jurídica gratuita. Los usuarios del Servicio gozarán, por el solo ministerio de la ley, del beneficio de asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales.
El beneficio de asistencia jurídica gratuita se acreditará con el certificado respectivo del Servicio, emitido en soporte de papel o en formato electrónico, en el cual se individualizará al usuario y el procedimiento judicial o asunto en que se hará valer.
Párrafo 2º. De las prestaciones
Artículo 21 (19).- De la profesionalización de los prestadores del Servicio. El Servicio deberá procurar que en las prestaciones que ejecute respecto de sus usuarios intervenga personal profesional calificado para el desempeño de sus respectivas funciones. De manera excepcional, los abogados y abogadas podrán ser apoyados por postulantes al título de abogada y abogado que se encuentren realizando sus prácticas profesionales según lo dispuesto en el artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 22 (20).- Receptor judicial especial. Tratándose de causas en las cuales la representación corresponda a abogados del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, la designación de receptor judicial especial a que se refiere el artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales podrá recaer en algún funcionario del Servicio, designado para tal efecto mediante resolución del Director o Directora Regional respectivo. Esta designación podrá hacerse directamente, sin necesidad de efectuar la designación de un receptor judicial mediante el sistema del turno.
La designación podrá realizarse sin especificación de un procedimiento, asunto o actuación determinada. En tales casos, la designación que efectúe el Director o Directora Regional deberá ser comunicada a la Corte de Apelaciones respectiva, pudiendo realizarse su revocación de la misma forma. El texto íntegro de estas resoluciones deberá ser publicado en la página web del servicio.
Los funcionarios que se designen para estos fines serán administrativa, civil y penalmente responsables por las actuaciones que ejecuten en su rol de receptores judiciales.
Artículo 23 (21).- De la información u orientación y de la asesoría y representación jurídica. Se entenderá por información u orientación en derechos aquella prestación destinada a atender y resolver necesidades jurídicas, mediante la entrega, a nivel individual o colectivo, de orientación e información legal, y la educación y promoción de derechos.
La asesoría jurídica comprende todas aquellas prestaciones destinadas a la resolución de una necesidad o conflicto jurídico, comprendiendo la definición de la estrategia jurídica para el caso particular, las gestiones necesarias para su ejecución, así como la utilización de mecanismos colaborativos, según corresponda.
El otorgamiento de representación jurídica comprende el ejercicio de derechos y la interposición de acciones por parte del Servicio en representación del usuario ante las instancias judiciales destinadas a conocer y resolver la pretensión o conflicto jurídico existente.
El Servicio podrá, en un mismo proceso judicial, otorgar patrocinio a personas que tengan intereses jurídicos contrapuestos, siempre que todas ellas cumplan con los requisitos establecidos para ser usuarias del Servicio. En este caso, el Servicio deberá organizarse a efectos de asegurar la debida lealtad en la defensa de los intereses que le han sido encomendados.
Artículo 24 (22).- Atención a grupos de especial protección. El Servicio proveerá información, orientación, asesoría y representación jurídica especializadas, así como apoyo social, según se requiera, a las personas que integran los grupos de especial protección previstos en el reglamento a que se refiere el artículo 17 o en otras leyes especiales.
El Servicio deberá procurar la atención integral de estas personas, otorgando, en los casos en que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el Director o Directora Nacional, asistencia sicológica a los usuarios. Podrá igualmente coordinar la gestión de otras prestaciones por parte de las instituciones públicas y privadas que correspondan.
En el caso de niños, niñas y adolescentes, la atención se otorgará en los términos previstos en la ley Nº 21.430, Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.
En el caso de los adultos mayores, la defensa especializada deberá prestar particular atención a eventuales situaciones de abuso sicológico, físico o económico o de abandono, considerando las particulares necesidades de este grupo etario.
Artículo 25 (23).- Mediación familiar. Corresponderá al Servicio la administración del sistema de mediación familiar, de acuerdo con lo establecido en el título V de la ley Nº 19.968, que Crea los tribunales de familia.
Artículo 26 (24).- Defensoría de víctimas de delitos. Corresponderá al Servicio atender las necesidades de las personas naturales víctimas de delitos, mediante la provisión de asesoría y representación jurídica y asistencia sicológica y social en los casos en que se cumplan con los criterios de atención previstos en el reglamento.
Para el cumplimiento de este objeto, el Servicio deberá:
a) Otorgar información y asesoría a las víctimas de delitos acerca de sus derechos y la forma de ejercerlos.
b) Otorgar asesoría e información a las víctimas de delitos respecto de las medidas cautelares y de protección que pudieren solicitar al fiscal a cargo y de su seguimiento, ya sea respecto de aquellas que este pudiere ordenar por sí mismo, como de aquellas que requieran autorización del tribunal. Para estos efectos, el Servicio podrá establecer las coordinaciones necesarias para acceder a esta información, cautelando la respectiva reserva de la misma en los términos del artículo 27 de esta ley.
c) Otorgar orientación a las víctimas de delitos respecto de programas estatales a los que puedan acceder.
d) Otorgar representación jurídica a las víctimas de delitos, posibilitando su participación en el proceso penal, así como también el ejercicio de las acciones civiles destinadas a perseguir las responsabilidades derivadas del hecho punible.
e) Otorgar asistencia psicosocial a la víctima, procurando la mitigación de los efectos negativos del delito y evitando su victimización secundaria. El otorgamiento de las prestaciones de asistencia sicológica y social en beneficio de víctimas de delito usuarias del Servicio se realizará con independencia del ejercicio de las acciones judiciales de las que sean titulares.
Artículo 27 (25).- Solicitud de información sobre el estado de la investigación penal. El Servicio, actuando en representación de la víctima, podrá efectuar ante el Ministerio Público las solicitudes a que se refieren los literales a) y d) del artículo 78 del Código Procesal Penal.
Para efectos de la entrega de la información señalada, el Servicio podrá celebrar convenios con el Ministerio Público, con el objeto de garantizar el resguardo e integridad de las comunicaciones y de la información que se entregue, pudiendo disponerse la utilización de medios electrónicos para estos fines. Los medios que se dispongan para tal efecto deberán permitir la trazabilidad de la información que se entrega y de la identidad de quienes hubieren tenido acceso a esta.
Artículo 28 (26).- De la gestión de casos. Para la adecuada atención de víctimas de delitos prevista en el artículo anterior, el Servicio deberá contar con un mecanismo que permita efectuar las coordinaciones técnicas y administrativas necesarias, así como la evaluación, derivación y seguimiento de los casos. El Servicio deberá propender a la utilización de medios tecnológicos para este fin.
Párrafo 3º. Del tratamiento de la información
Artículo 29 (27).- Resguardo de la información. El Director o Directora Nacional, a través de una resolución, establecerá las condiciones de seguridad de los sistemas en soporte de papel y electrónicos que se implementen para el desarrollo de la labor del servicio, conforme con la ley N° 19.628 “sobre Protección de la Vida Privada”, incluyendo los controles de acceso, privilegios y uso de la información, considerando las circunstancias particulares del tratamiento de datos personales de los usuarios del Servicio.
La resolución deberá fijar, a lo menos:
a) El procedimiento de determinación y registro de responsables del tratamiento de datos personales.
b) Mecanismos que permitan identificar fehacientemente la identidad de la o las personas que interactúan con los sistemas y las operaciones que realizan.
c) Mecanismos de respaldo de la información que aseguren la disponibilidad, seguridad y uso de la información.
Artículo 30 (28). Digitalización de documentos. En los casos en que se requiera la digitalización de documentos en soporte de papel para su inclusión en expedientes administrativos o judiciales electrónicos, conforme a las modificaciones introducidas por la ley Nº 21.180, sobre Trasformación Digital del Estado, en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Órganos de la Administración del Estado, o de acuerdo con lo indicado en la ley Nº 20.886, que modifica el Código de Procedimiento Civil para establecer la Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales, estos deberán ser devueltos al interesado de forma inmediata una vez que se hubiere concluido con el proceso de digitalización.
Artículo 31 (29).- De la eliminación de la información. La eliminación de la información personal de los usuarios obtenida por el Servicio en el cumplimiento de sus funciones se realizará una vez transcurrido el plazo de cinco años desde el término de la respectiva atención.
El Servicio designará un funcionario o funcionaria responsable del banco de datos que contenga la información obtenida, quien, antes de su eliminación, deberá verificar que hubiese transcurrido el plazo antes señalado. Una vez que el funcionario o funcionaria responsable del banco de datos hubiere comprobado el cumplimiento del plazo de cinco años, procederá a efectuar un inventario de la información que será eliminada, indicando su formato y soporte, la fecha o periodo de tiempo en que se generó, su fuente y su naturaleza. Este documento, debidamente rubricado, será remitido al Director o Directora Nacional.
Con el mérito de lo comunicado por el funcionario o funcionaria responsable del banco de datos, el Director o Directora Nacional, a través de la dictación de una resolución, deberá ordenar la eliminación de la información correspondiente.
Lo señalado en este artículo no obsta al deber del Servicio de hacer entrega y devolución a los interesados de los documentos presentados por estos o que sean de su interés y al ejercicio por parte del titular de los datos de los derechos consagrados en el título II de la ley Nº 19.628, Sobre protección de la vida privada. Para estos efectos, una vez dictado el acto administrativo que ordene la eliminación de la información, el Servicio deberá notificar a los titulares de los datos su futura destrucción, indicándoles un plazo para solicitar la entrega de los antecedentes que hubieren aportado. Este plazo no podrá ser inferior a dos meses contados desde la fecha de envío de la respectiva notificación.
La notificación referida en el inciso anterior se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.
Una vez notificados los interesados y transcurridos los plazos que les hubieren sido otorgados a los titulares de los datos, el funcionario o funcionaria responsable del banco de datos deberá eliminar la información respectiva mediante un mecanismo que garantice su total destrucción, cualquiera sea el soporte en el cual esta conste. Para ello, se deberán utilizar medios que garanticen la imposibilidad de reconstruir la información contenida en los documentos originales y su utilización posterior.
En el caso de la eliminación de información contenida en un soporte físico, deberá propenderse a la utilización de medios distintos de la incineración, que minimicen los daños medioambientales.
La eliminación de la información deberá ser registrada en un acta, que dé cuenta de la forma en que se ha cumplido con este procedimiento y singularice los registros y documentos que se hubieren eliminado, la que será firmada por el responsable del banco de datos. Concluida la eliminación de la información, este enviará al Director o Directora Nacional un certificado de eliminación firmado.
Lo señalado en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2020, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que Determina los Requisitos del Método de Elaboración, Conservación y Uso de las Microformas y de aquellos a Emplear en la Destrucción de los Documentos Originales en virtud de la ley N° 18.845.
En aquello no regulado en este artículo, el Servicio deberá tener en consideración las recomendaciones que respecto de esta materia imparta el Archivo Nacional.
Artículo 32 (30).- Abandono. Cuando por exclusiva inactividad del interesado resultare imposible dar continuidad a la prestación de las acciones que desarrolla el Servicio, permaneciendo por más de seis meses paralizada la atención iniciada a su respecto, el Servicio otorgará al interesado un plazo de cuarenta y cinco días para efectuar las diligencias pendientes de su cargo, informándole que, en caso de no cumplir con aquello, se declarará el abandono de la atención, entendiéndose esta finalizada para todos los efectos.
Transcurrido el plazo señalado precedentemente sin que el interesado hubiere realizado las actividades necesarias para reanudar su atención, el Servicio, a través de resolución fundada del respectivo Director o Directora Regional, declarará el abandono de la atención y ordenará el archivo de los antecedentes, notificándole al interesado dicha circunstancia y el estado de la respectiva causa. Cuando la declaración de abandono recayere en la representación de un usuario en juicio, deberá el Servicio renunciar al patrocinio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 18.120, que Establece normas sobre Comparecencia en Juicio y modifica los Artículos 4° del Código de Procedimiento Civil y 523 del Código Orgánico de Tribunales.
El abandono administrativo declarado conforme a lo señalado en este artículo no afectará de modo alguno el ejercicio de los derechos y acciones objeto de la atención.
Las comunicaciones referidas en este artículo se efectuarán a través de los medios de notificación a que se refiere el artículo 46 de la ley Nº 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.
Los plazos indicados en este artículo se computarán de acuerdo con lo señalado en el artículo 25 de la ley Nº 19.880.
Párrafo 4º. De la calidad de las prestaciones
Artículo 33 (31).- Estándares. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá estándares con el objeto de definir los niveles de calidad que deben resguardarse en la ejecución de las prestaciones que la ley le encomienda al Servicio , asegurando un tratamiento equitativo en las distintas regiones y comunas. Estos estándares podrán incorporar indicadores orientados a medir la eficiencia, economía, efectividad e impacto de las prestaciones a cargo del Servicio. Estos estándares deberán ser actualizados a lo menos cada tres años y serán aprobados mediante resolución.
Artículo 34.- Consejo Asesor de Estándares. Para la elaboración de estos estándares, el Ministro o Ministra de Justicia y Derechos Humanos podrá convocar a un Consejo Asesor, y determinar, a través de decreto supremo, las normas necesarias para su adecuado funcionamiento. Este Consejo podrá estar integrado por personas del sector público o privado, con experticia o trayectoria en materia de protección de víctimas y acceso a la justicia, o representantes de instituciones dedicadas a estas materias, considerando la representación regional en la designación de sus miembros.
La opinión de este Consejo será valorada en el acto administrativo fundado que fije los estándares de calidad y ésta se recabará a lo menos cada 3 años para cada programa.
Los consejeros designados que no revistan el carácter de funcionarios públicos percibirán una dieta equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de acuerdo con la convocatoria que efectúe el Ministro o Ministra y según las sesiones que determine la ley de presupuesto.
El apoyo técnico y administrativo que se requiere para el funcionamiento del Consejo será proporcionado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio de la Subsecretaría de Justicia.
Para el cumplimiento de su función, el Consejo deberá requerir la opinión de representantes de los funcionarios del Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas de Delitos, convocando para ello a las entidades organizadas conforme a la ley N°19.296, a través de los mecanismos de participación que se definan en el decreto a que se refiere el inciso primero. Dichos representantes deberán contar con experiencia y experticia técnica en las prestaciones cuyos niveles de calidad se busca definir.
Los gastos que se originen con ocasión de las labores del Consejo Asesor de Estándares se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 35 (33).- Evaluación de calidad. Las líneas de acción y programas implementados por el Servicio deberán ser evaluados, a lo menos, cada seis años. Dicha evaluación se encargará a organismos públicos o privados, chilenos o extranjeros, de reconocida experiencia en la materia, a través de los procedimientos de contratación pública previstos en la ley Nº 19.886. Los resultados de dichas evaluaciones serán públicos.
Artículo 36 (34).- Auditorías externas. El Servicio contratará, de acuerdo con la calendarización que fije anualmente para tal efecto en el mes de enero y según los recursos presupuestarios de que disponga, auditorías externas, las que serán realizadas por empresas auditoras independientes y tendrán por objeto controlar la calidad de la atención prestada y la observancia de los estándares previamente fijados por el Servicio. Durante las auditorías externas, los funcionarios del Servicio no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos materia del control.
No quedará incluida en la información que deba proporcionarse, según lo dispuesto en el inciso anterior, aquella que se encuentre amparada por el secreto profesional. Las informaciones, datos, notas personales o de trabajo de los abogados y abogadas, así como cualquier referencia obtenida durante las inspecciones y auditorías externas y que sea relativa a casos particulares en los que se esté prestando asesoría y representación jurídica, serán confidenciales.
La infracción a lo dispuesto en el inciso precedente será sancionada con las penas señaladas en el artículo 247 del Código Penal.
TÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN INTERSECTORIAL
Artículo 37 (35).- Comisiones técnicas o asesoras interministeriales. El Ministro o Ministra de Justicia y Derechos Humanos podrá, mediante resolución, crear una o más comisiones técnicas o asesoras interministeriales, con el objeto de establecer los lineamientos de la política intersectorial en materia de acceso a la justicia; generar instancias de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios e instituciones que lo integran; y evaluar el funcionamiento de las líneas de acción y programas disponibles para la población en materia de acceso a la justicia, entre otras materias.
Podrá, en especial, contemplarse la implementación de una comisión interministerial en materia de atención de víctimas de delitos.
Para el cumplimiento de su función, las comisiones técnicas o asesoras interministeriales podrán requerir la opinión de representantes de los funcionarios del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas de Delitos, a través de los mecanismos de participación que se establezcan en las resoluciones que las creen.
El acto administrativo que disponga la creación de estas comisiones deberá establecer su integración, sus objetivos, procedimientos, periodicidad de constitución o plazos en los que deberán desarrollar su labor y las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá solicitar, para estos efectos, la participación de representantes del Ministerio Público y del Poder Judicial.
La Secretaría Ejecutiva de estas comisiones se encontrará radicada en la Subsecretaría de Justicia. Los gastos que irrogare el funcionamiento de estas comisiones se financiarán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Justicia.
Artículo 38 (36).- Celebración de convenios para la realización de prácticas profesionales. El Servicio podrá celebrar convenios con el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y las clínicas jurídicas de las facultades de derecho de universidades acreditadas por el Estado por un periodo de al menos 4 años, de conformidad con la ley, para efectos de la realización ante estas instituciones de la práctica profesional de los postulantes al título de abogado o abogada, prevista en el numeral 5° del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales.
Asimismo, podrán celebrarse, para estos fines, convenios con otros organismos estatales e instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, en aquellos casos en que las prácticas profesionales desarrolladas ante estos tengan por objeto facilitar el acceso a la justicia, proveyendo asesoría y representación jurídica gratuita a quienes no puedan procurársela por sí mismos o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección a que se refiere el artículo 18.
El Director o Directora Nacional deberá establecer, mediante una o más resoluciones, los procedimientos internos de homologación de las prácticas profesionales que se realicen ante estas instituciones, para efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el reglamento y la aprobación o rechazo de estas por parte de los Directores o Directoras Regionales.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES ADECUATORIAS
Artículo 39 (37).- Modifícase el artículo 2° de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3 de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el siguiente sentido:
1. Agrégase, en el literal g), a continuación del último punto y coma, la frase “del acceso a la justicia de la población y la defensa de las víctimas de delitos;”.
2. Sustitúyese el literal n) por el siguiente:
“n) Velar por el otorgamiento de asesoría y representación jurídica gratuita a quienes no puedan procurárselas por sí mismos o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección, de acuerdo con los criterios de focalización que se establezcan al efecto, en especial a las personas naturales víctimas de delitos.”.
Artículo 40 (38).- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
1) Modifícase el artículo 523 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese el numeral 5º por el siguiente:
“5°. Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional, por seis meses, aprobada por el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas. Un reglamento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará los requisitos, forma y condiciones que deberán cumplirse para que dicha práctica sea aprobada.”.
b) Sustitúyese su inciso final por el siguiente:
“La obligación establecida en el numeral 5° de este artículo se entenderá cumplida por los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder Judicial por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años, en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría. Asimismo, los funcionarios o empleados del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública y del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas que postulen a obtener el título de abogado o abogada podrán solicitar que se tenga por cumplida la misma exigencia siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber servido al menos cinco años en la institución.
b) Haber desempeñado funciones de asesoría o representación jurídica durante seis meses dentro de dicho periodo. Para acreditar esta circunstancia, el postulante deberá acompañar un certificado suscrito por el superior jerárquico de la respectiva institución que acredite el cumplimiento de estas labores, señalando la unidad y fechas en que fueron ejercidas.”.
2) Reemplázase el epígrafe del título XVII por el siguiente:
“De la asistencia judicial y del beneficio de asistencia jurídica gratuita”.
3) Reemplázase el artículo 591 por el siguiente:
“Art. 591. El beneficio de asistencia jurídica gratuita, salvo en los casos en que se conceda por el solo ministerio de la ley, será declarado por sentencia judicial y deberá pedirse al tribunal a quien corresponda conocer en única o primera instancia del asunto en que haya de tener efecto.
Se entenderá por beneficio de asistencia jurídica gratuita aquel otorgado a las personas que no sean capaces de proveerse asistencia jurídica por sí mismas o en los casos especiales que establezca la ley, para ser patrocinadas judicialmente y eximirse del pago de los gastos derivados de las prestaciones otorgadas por los funcionarios judiciales y los auxiliares de la administración de justicia.
Salvo que la ley expresamente ordene otra cosa, quedarán también exentos del pago de las multas establecidas para los litigantes; pero si procedieren con notoria malicia, podrá el tribunal imponer la multa correspondiente, la que podrá ser sustituida por arresto de un día por cada vigésimo del sueldo vital.
La tramitación del beneficio de asistencia jurídica gratuita se regirá por lo previsto en el título XIII del libro primero del Código de Procedimiento Civil.
Toda referencia contenida en la legislación al “privilegio de pobreza”, se entenderá realizada al beneficio de asistencia jurídica gratuita.”.
4) Reemplázase, en el artículo 592, la frase “privilegio de pobreza” por la frase “el beneficio de asistencia jurídica gratuita”.
5) Reemplázase el artículo 593 por el siguiente:
“Artículo 593. Si quien solicita el beneficio de asistencia jurídica gratuita se encontrare preso, sea por sentencia condenatoria, sea durante la sustanciación del proceso penal, se presumirá que no es capaz de proveerse asistencia jurídica por sí mismo.”.
6) Reemplázase, en el artículo 594, el vocablo “pobre” por la frase “que goce del beneficio de asistencia jurídica gratuita”.
7) Modifícase el artículo 595 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “mencionado privilegio” por la frase “referido beneficio”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “privilegio de pobreza” por la frase “beneficio de asistencia jurídica gratuita”.
c) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:
“Tratándose de causas en las cuales la representación corresponda a abogados o abogadas del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, la designación de receptor judicial especial para practicar las diligencias necesarias en tales causas podrá recaer en alguno de los funcionarios designados para tal efecto mediante resolución del Director o Directora Regional respectivo, la que, en caso de haberse realizado sin especificación de un procedimiento, asunto o actuación determinada, deberá ser comunicada a la Corte de Apelaciones respectiva.”.
8) Reemplázase, en el artículo 597, la expresión “notoriamente menesterosas” por la frase “que no sean capaces de proveerse asistencia jurídica por sí mismas”.
9) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 598, la expresión “de pobres” por la frase “de personas que no sean capaces de proveerse asistencia jurídica por sí mismas”.
10) Modifícase el artículo 600 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “las Corporaciones de Asistencia Judicial” por la frase “el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “privilegio de pobreza” por la frase “beneficio de asistencia jurídica gratuita”.
11) Reemplázase, en el artículo 601, la frase “privilegio de pobreza” por la frase “beneficio de asistencia jurídica gratuita”.
Artículo 41 (39).- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia:
1) Modifícase el inciso segundo del artículo 18 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la expresión “las Corporaciones de Asistencia Judicial” por la expresión “el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas”.
b) Reemplázase la frase “de las Corporaciones de Asistencia Judicial” por la frase “del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas”.
2) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 19, la frase “a la respectiva Corporación de Asistencia Judicial” por “al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas”.
3) Modifícase el artículo 112 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Ministerio de Justicia a través de las Secretarías Regionales Ministeriales” por la frase “Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas”.
b) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase “Ministerio de Justicia” por la frase “Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas”.
4) Sustitúyese, en el artículo 113, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas”.
5) Modifícase el artículo 114 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Para las restantes materias, los servicios de mediación serán de costo de las partes y tendrán como valores máximos los que contemple el arancel que anualmente determinará mediante decreto el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Con todo, quienes cuenten con beneficio de asistencia jurídica gratuita tendrán derecho a recibir el servicio gratuitamente.”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “Ministerio de Justicia” por la frase “Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas”.
Artículo 42 (40).- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 431 por el siguiente:
“Las partes que no puedan procurarse asesoría o representación jurídica por sí mismas o pertenezcan a grupos de especial protección tendrán derecho a representación letrada gratuita, otorgada por el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas o, en su defecto, por un abogado de turno. Asimismo, tendrán derecho a que todas las actuaciones en que deban intervenir auxiliares de la administración de justicia se cumplan oportuna y gratuitamente.”.
2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 445 por el siguiente:
“Cuando el trabajador ha litigado con beneficio de asistencia jurídica gratuita, las costas personales a cuyo pago sea condenada la contraparte pertenecerán al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, al abogado de turno, o a quien la ley señale.”.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43 (41).- Derógase la ley N° 17.995, que Concede personalidad jurídica a los servicios de asistencia jurídica que se indican en las regiones que se señalan.
Artículo 44 (42).- Derógase la ley N° 18.632, que Crea la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta y le concede personalidad jurídica.
Artículo 45 (43).- Derógase la ley N° 19.263, que Fija normas aplicables al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial.
Artículo 46 (44).- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 944, de 1981, del Ministerio de Justicia, que Aprueba estatutos por los cuales se regirá la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso.
Artículo 47 (45).- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 994, de 1981, del Ministerio de Justicia, que Aprueba estatutos por los cuales se regirá la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bio-Bío.
Artículo 48 (46).- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 995, de 1981, del Ministerio de Justicia, que Aprueba estatutos por los cuales se regirá la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago.
Artículo 49 (47).- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 1-18.632, de 1987, del Ministerio de Justicia, que Aprueba estatutos de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- El Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas iniciará su funcionamiento el día primero del quinto mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Se contemplará, en primer lugar, un período de implementación y posteriormente uno de entrada en operaciones.
El periodo de implementación comprenderá desde el inicio del funcionamiento del Servicio, hasta la entrada en operaciones de las Direcciones Regionales, de conformidad con lo previsto en el artículo séptimo transitorio.
La presente ley comenzará a regir en forma gradual conforme al cronograma establecido en el artículo séptimo transitorio.
Artículo segundo.- El reglamento a que se refiere el artículo 17 de la presente ley deberá dictarse dentro de los doce meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo tercero.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda y el Ministro o Ministra del Interior y Seguridad Pública, establezca las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1)Disponer el traspaso del Programa Centros Regionales de Atención y Orientación a Víctimas de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y determinar la fecha de su traspaso.
2)Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso del personal a contrata que se determine al efecto desde la Subsecretaría de Prevención del Delito a la Subsecretaría de Justicia.
3) Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento desde la Subsecretaría de Prevención del Delito a la Subsecretaría de Justicia. En el respectivo decreto con fuerza de ley se podrá determinar la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y se podrá establecer, además, el o los plazos en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que señalarán la época en que se hará efectivo el traspaso, de acuerdo con lo indicado anteriormente. Dichos traspasos aumentarán, de acuerdo con el número de funcionarios que se traspase, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Justicia. Asimismo, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Junto con el traspaso de personal, se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
4)Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que se determinen desde la Subsecretaría de Prevención del Delito a la Subsecretaría de Justicia.
La Subsecretaría de Justicia será la continuadora legal de todos los derechos y obligaciones que correspondían a la Subsecretaría de Prevención del Delitos en virtud de las acciones ejecutadas en el contexto del programa Centros Regionales de Atención y Orientación a Víctimas.
Artículo cuarto.- A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente o Presidenta de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N°19.882, podrá nombrar al primer Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, quien asumirá de inmediato y ejercerá el cargo en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente que establece la ley N° 19.882, para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
El primer Director o Directora del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirve en virtud del presente artículo.
En el acto de nombramiento, el Presidente o Presidenta de la República fijará la remuneración, incluida la asignación de alta dirección pública, que le corresponderá al funcionario que se nombre de conformidad con este artículo.
Mientras el Servicio no entre en funcionamiento, la remuneración del Director o Directora Nacional se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Al Director o Directora Nacional corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, tales como la obtención del rol único tributario de la institución, la apertura de cuentas bancarias, la habilitación de cuentas corrientes, la inscripción en el mercado público y el llamado a concurso y provisión de los cargos directivos que correspondan, los cuales asumirán sus funciones a contar de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio, según corresponda.
Artículo quinto.- El Director o Directora del Servicio, en el plazo de nueve meses contados desde su nombramiento, deberá determinar la organización interna del Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6°, y dictar el reglamento interno de orden, higiene y seguridad del Servicio.
Artículo sexto.- Las Direcciones Regionales del Servicio deberán constituirse con a lo menos seis meses de antelación a la fecha de su entrada en operaciones.
El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico del Servicio podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de dieciocho meses, en tanto se efectúen los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882. Los funcionarios indicados deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñar los cargos en que serán nombrados.
Quienes hubieren sido nombrados en los cargos referidos en el inciso anterior, podrán postular al correspondiente proceso de selección que se convoquen conforme al procedimiento previsto en la ley N° 19.882. En estos casos, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirvieren.
Artículo séptimo.- Las Direcciones Regionales del Servicio entrarán en operaciones gradualmente, del siguiente modo:
1) Transcurridos dieciocho meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valparaíso;
2) Transcurridos treinta meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, en las regiones Metropolitana, Del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y de Magallanes y la Antártica Chilena; y,
3) Transcurridos cuarenta y ocho meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, en las regiones de Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
De conformidad con lo señalado en el inciso primero, la Corporación de Asistencia Judicial de las regiones de Tarapacá y Antofagasta y la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso continuarán funcionando por el término de dieciocho meses contados desde la publicación de esta ley; la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago, por el término de treinta meses contados desde la publicación de esta ley; y la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, por el término de cuarenta y ocho meses contados desde la publicación de esta ley.
Transcurridos los respectivos plazos, las Corporaciones de Asistencia Judicial se entenderán extintas, entendiéndose traspasados, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, todos los bienes y derechos que a éstas correspondían.
Artículo octavo.- Traspásanse todos los trabajadores de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago; de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso; de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, todas creadas por la ley N° 17.995, y de la Corporación de Asistencia Judicial de las regiones de Tarapacá y Antofagasta, creada por la ley N° 18.632, al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas a contar de la fecha que se establezca en el decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo siguiente, quienes continuarán desempeñándose en dicho servicio sin solución de continuidad.
La individualización del personal traspasado conforme al inciso anterior se llevará a cabo por decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El pago de los beneficios indemnizatorios a los trabajadores traspasados de acuerdo con este artículo se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo. En tal caso, la indemnización se determinará computando el tiempo servido en la respectiva Corporación de Asistencia Judicial. Además, se computará el tiempo trabajado en el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas.
Artículo noveno.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y suscritos por el Ministerio de Hacienda, establezca la forma en que se llevará a cabo el traspaso señalado en el artículo anterior y la época en que este se hará efectivo.
El o los referidos decretos con fuerza de ley podrán, además, fijar la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas.
Artículo décimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y suscritos por el Ministro de Hacienda, establezca las normas necesarias para disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios desde la Subsecretaría de Justicia al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas. En el respectivo decreto con fuerza de ley se podrá determinar la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que podrán ser traspasados por estamento y calidad jurídica, y se podrá establecer, además, el o los plazos en que se llevará a cabo este proceso y la fecha de entrada en vigencia del traspaso de funcionarios. La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
A contar de la fecha del traspaso, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Justicia se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Junto con el traspaso de personal, se transferirán los recursos presupuestarios y bienes que se liberen por este hecho.
Artículo undécimo.- Los traspasos a que se refieren los artículos tercero, noveno y décimo transitorios de esta ley, quedarán sujetos a las siguientes restricciones:
1. No podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, cese de funciones o término de la relación laboral.
2. No podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o trabajadores fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
3. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios o trabajadores, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
Artículo duodécimo.- El personal que se desempeñe en las Corporaciones de Asistencia Judicial hasta su supresión y que postule a un cargo de la planta directiva a que se refiere el artículo 13, deberá, previo a asumir en alguno de estos, renunciar a los cargos que desempeñasen previo a asumir en alguno de estos.
Artículo décimo tercero.- El Presidente o Presidenta de la República, por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas y transferirá a éste los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes. Dicho decreto podrá dictarse desde la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo décimo cuarto.- Mientras el Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas no disponga la modificación de los registros, inscripciones, declaraciones contables y tributarias; cuentas corrientes bancarias y en instituciones financieras, de depósito, de ahorro y cuentas especiales; registros de firma; registros de importación y exportación y cualquier otra inscripción, declaración o registro, se entenderá que éstas se mantienen a nombre de las respectivas Corporaciones de Asistencia Judicial, pudiendo actuar válidamente en ellos como representante del continuador legal de las mismas.
Artículo décimo quinto.- El Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas se entenderá dueño, en su calidad de sucesor y continuador legal de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago y de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, de todos los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, de los que estas hubiesen sido propietarias.
Respecto de los inmuebles inscritos en los Registros Conservatorios de Bienes Raíces a nombre de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío y de la Corporación de Asistencia Judicial de las regiones de Tarapacá y Antofagasta, por resolución del Director Nacional del Servicio, los Conservadores de Bienes Raíces respectivos practicarán, en cada caso, a título gratuito, una anotación al margen de las respectivas inscripciones, en las que se dejará constancia de su calidad de continuador legal. En cualquier caso, debe entenderse que el antecedente de la posesión del Servicio es la inscripción del título de dominio realizada en favor de la respectiva Corporación, de la cual el Servicio es continuador legal. En consecuencia, esta anotación sólo tiene por objeto dar debida cuenta, en los Registros Conservatorios de Bienes Raíces, de los derechos de que es titular el Servicio sobre los bienes raíces inscritos a nombre de las referidas Corporaciones, y su omisión no producirá ningún efecto ni podrá invocarse con el fin de embarazar el goce de tales derechos.
Artículo décimo sexto.- Los trabajadores y trabajadoras de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta; de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso; de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago y de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, que sean traspasados al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas de Delitos, podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios de dichas Corporaciones. Para estos efectos, las referidas asociaciones continuarán funcionando en el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas de Delitos hasta transcurrido sesenta meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley, manteniendo su afiliación a la Federación Nacional de Acceso a la Justicia y a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales. A contar de dicha fecha cesará por el solo ministerio de la ley su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.
Los funcionarios y funcionarias de la Subsecretaría de Prevención del Delito y de la Subsecretaría de Justicia que sean traspasados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo tercero y el artículo décimo transitorios, podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios de su institución de origen. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que en el Servicio se haya constituido la primera asociación. Con todo, transcurridos treinta y seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley cesará por el solo ministerio de la ley su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.
Artículo décimo séptimo.- En tanto no se constituyan el o los servicios de bienestar del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados a sus actuales servicios de bienestar.
Artículo décimo octavo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.
Para los años siguientes, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.
Artículo décimo noveno.- Hasta antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.180, de transformación digital del Estado, las notificaciones previstas en esta ley se efectuarán a las casillas de correo electrónico que los interesados establezcan para tales efectos. Estas notificaciones se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil administrativo contado desde la fecha de envío de la notificación. Para estos efectos, deberá dejarse expresa constancia de la fecha y hora del envío en el expediente respectivo.
En caso de no poder practicarse la notificación de conformidad a lo previsto en el inciso anterior, esta se realizará mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiese informado ante el Servicio. Estas notificaciones se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Asimismo, las notificaciones podrán efectuarse de modo personal en las dependencias del Servicio en aquellos casos en que los interesados se apersonaren a recibirlas, dejándose constancia de ello en el respectivo expediente, con indicación de la fecha y hora de su realización.
No obstante lo anterior, los actos administrativos que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado deberán publicarse en el Diario Oficial y en el sitio web del Servicio. En caso de que la publicación de la información contenida en los actos administrativos pudiese generar afectación a los derechos de los interesados, la publicación deberá efectuarse de forma extractada.
Artículo vigésimo.- Desde la publicación de esta ley y hasta el traspaso definitivo de las Corporaciones de Asistencia Judicial al nuevo Servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo séptimo transitorio, éstas requerirán autorización previa de la Subsecretaría de Justicia para materializar contrataciones de nuevo personal cuando se provean cargos o cupos vacantes, así como también modificaciones a los contratos vigentes.
En el mismo periodo, los contratos de trabajo no podrán pactar indemnizaciones más allá de las obligatorias establecidas por la ley.”.
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Tratado y acordado en sesiones de fechas 13 y 20 de enero; 11 de marzo; 5 y 26 de Julio, todas de 2021; 10 y 17 de mayo de 2022; 12 y 20 de diciembre de 2023; 16, 22 y 23 de enero, y 4, 5 y 6 de marzo de 2024. Con la asistencia de los (as) diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gustavo Benavente; Miguel Ángel Calisto; Karol Cariola; Camila Flores; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Andrés Longton; Maite Orsini; Luis Sánchez; Leonardo Soto; Gonzalo Winter; Catalina Pérez;Juan Antonio Coloma; Diego Ibáñez; Lorena Fries (por el señor Winter); Joanna Pérez (por el señor Calisto); Ericka Ñanco (por la señorita Orsini); Mercedes Bulnes (por la señorita Orsini); Javiera Morales (por la señorita Orsini). Asimismo, los ex diputados (as) señores (as) Luciano Cruz-Coke; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio, y Matias Walker.
Sala de la Comisión, a 6 de marzo de 2024.
PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE
Abogado Secretario de la Comisión