Labor Parlamentaria
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- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marco Sulantay Olivares
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Miguel Castro Bascunan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marco Sulantay Olivares
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Celis Montt
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Marcela Riquelme Aliaga
- Karol Aida Cariola Oliva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alvaro Jorge Carter Fernandez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jose Miguel Castro Bascunan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Cristian Tapia Ramos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Elias Brito Hasbun
- Marcela Riquelme Aliaga
- Karol Aida Cariola Oliva
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jose Miguel Castro Bascunan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Andres Celis Montt
- Christian Matheson Villan
- Benjamin Moreno Bascur
- Cristian Tapia Ramos
- Patricio Eduardo Rosas Barrientos
- Marco Sulantay Olivares
- Yovana Ahumada Palma
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Marcela Riquelme Aliaga
- Karol Aida Cariola Oliva
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jose Miguel Castro Bascunan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Andres Celis Montt
- Christian Matheson Villan
- Benjamin Moreno Bascur
- Cristian Tapia Ramos
- Patricio Eduardo Rosas Barrientos
- Marco Sulantay Olivares
- Yovana Ahumada Palma
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Cristian Tapia Ramos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Elias Brito Hasbun
- Marcela Riquelme Aliaga
- Karol Aida Cariola Oliva
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Cristian Tapia Ramos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Elias Brito Hasbun
- Marcela Riquelme Aliaga
- Karol Aida Cariola Oliva
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Yovana Ahumada Palma
- Marcela Riquelme Aliaga
- Jose Miguel Castro Bascunan
- Andres Celis Montt
- Christian Matheson Villan
- Benjamin Moreno Bascur
- Cristian Tapia Ramos
- Patricio Eduardo Rosas Barrientos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jose Miguel Castro Bascunan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Cristian Tapia Ramos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jaime Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Cristian Tapia Ramos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Jaime Araya Guerrero
- Maria Candelaria Acevedo Saez
- Maria Francisca Bello Campos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Francisca Bello Campos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Cristian Tapia Ramos
- Jaime Araya Guerrero
- Maria Candelaria Acevedo Saez
- Maria Francisca Bello Campos
- Daniella Valentina Cicardini Milla
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Cristian Tapia Ramos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jose Miguel Castro Bascunan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Yovana Ahumada Palma
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Yovana Ahumada Palma
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Cristian Tapia Ramos
- Jorge Elias Brito Hasbun
- Marcela Riquelme Aliaga
- Karol Aida Cariola Oliva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcela Riquelme Aliaga
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Maria Ximena Ossandon Irarrazabal
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Yovana Ahumada Palma
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Marcela Riquelme Aliaga
- Jaime Mulet Martinez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Cristian Tapia Ramos
- Jorge Elias Brito Hasbun
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcela Riquelme Aliaga
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Maria Ximena Ossandon Irarrazabal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jose Miguel Castro Bascunan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alvaro Jorge Carter Fernandez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Benjamin Moreno Bascur
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Cristian Tapia Ramos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Elias Brito Hasbun
- Marcela Riquelme Aliaga
- Karol Aida Cariola Oliva
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Andres Celis Montt
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Christian Matheson Villan
- Jose Miguel Castro Bascunan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jose Miguel Castro Bascunan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Christian Matheson Villan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE ESTABILIZACIÓN TARIFARIA.
BOLETÍN N° 16.576-08 (S)
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Minería y Energía viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en mitigar las alzas abruptas de las tarifas eléctricas proyectadas por la Comisión Nacional de Energía.
Esa idea matriz, el proyecto la concreta, a través de las siguientes medidas: pagar en forma gradual la deuda acumulada mediante los mecanismos de estabilización de las leyes N°21.185 y N°21.472; perfeccionar el mecanismo de estabilización de precios de la electricidad para asegurar su sostenibilidad; normalizar de forma gradual las tarifas de distribución; abordar la situación financiera de las cooperativas e implementar un subsidio transitorio para clientes vulnerables.
En forma previa a las menciones ordenadas por el Reglamento, se hace constar lo siguiente:
1. El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.
2. El proyecto debe pasar por la Comisión de Hacienda.
3. El articulado no contiene preceptos orgánicos constitucionales ni de quórum calificado.
4. El proyecto modifica el texto aprobado por el Senado.
5. Se eligió como informante a la diputada Yovana Ahumada Palma.
6. Para el despacho de esta iniciativa, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia calificada de “discusión inmediata”, la que se encontraba vigente en el momento del despacho del proyecto por la Comisión.
7. Durante el análisis de esta iniciativa la Comisión contó con la opinión y colaboración de los siguientes invitados:
- El Ministro de Energía, señor Diego Pardow Lorenzo.
- El Secretario Ejecutivo (S) de la Comisión Nacional de Energía, (CNE), señor Mauricio Funes Huerta y el Jefe del Departamento de Regulación Económica de la CNE, señor Martín Osorio Campusano.
- El Secretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Comercializadores de Energía A.G., (ACEN), señor Eduardo Andrade Hours.
- El Director Ejecutivo de la ONG Fundación Energía para Todos, señor Javier Piedra Fierro.
- El Coordinador para el Congreso Nacional del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Juan Ignacio Gómez Corvalán.
- El Presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile A.C., (CONADECUS), señor Hernán Calderón Ruiz.
- El Gerente General de Generadoras de Chile, señor Camilo Charme Ackermann y el Director de Estudios de Generadoras de Chile, señor Francisco Muñoz Espinoza.
- La Directora Ejecutiva de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento A.G. (ACERA), señora Ana Lía Rojas Loyola.
- El Gerente General de la Federación Nacional de Cooperativas Eléctricas, (FENACOPEL), señor Patricio Molina Muñoz.
- El Académico del Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Santiago de Chile, señor Humberto Verdejo Fredes.
MENCIONES REGLAMENTARIAS
De conformidad con lo ordenado en el artículo 304 del Reglamento de la Cámara de Diputados, este informe debe consignar los aspectos que se señalan en los acápites siguientes:
I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
El mensaje con el que S.E. el Presidente de la República ha presentado el proyecto al Congreso Nacional se funda principalmente, en tres ejes que se describen a continuación:
1. Estabilización y normalización gradual de las tarifas de energía eléctrica
Este proyecto de ley busca proveer un marco para la estabilización tarifaria en los precios de la energía, que amortigüe, en el corto plazo, las alzas proyectadas por la Comisión Nacional de Energía en la tarifa eléctrica de los clientes regulados.
Hace presente que el clima de volatilidad económica generó que se alcanzara, antes de lo previsto, el límite de la acumulación de saldos que permitía la ley N° 21.472. Debido a ello, para permitir la continuación del mecanismo de estabilización, resulta necesario perfeccionarlo, permitiendo el reconocimiento de los saldos efectivamente acumulados a la fecha e incorporando ajustes que permitan el pago gradual de la deuda por parte de los clientes.
Asimismo, parte de la finalidad de esta iniciativa es avanzar progresivamente hacia una normalización tarifaria, esto es, que las tarifas que pagan los clientes reflejen los costos reales del sistema eléctrico, de modo de evitar la acumulación de saldos pendientes en el largo plazo. Por este motivo, esta iniciativa propone eliminar los tramos de consumo por clientes y permitir el traspaso de los niveles tarifarios correspondientes a los clientes.
En el mismo sentido, este proyecto propone el descongelamiento de las tarifas por concepto de distribución eléctrica, las cuales dejaron de ser actualizadas a partir del año 2019, tras la aprobación de la ley N° 21.194; no obstante, se realizará de manera gradual a fin de evitar alzas abruptas en las tarifas de los clientes regulados.
2. Certeza y simplificación en la operación de los instrumentos vigentes
La incorporación de distintos mecanismos de estabilización de tarifas, a propósito de las leyes N° 21.185 y N° 21.472, ha complejizado la operativización y funcionamiento de ambos mecanismos. En consecuencia, surge la necesidad de otorgar mayor certidumbre a los distintos actores, simplificando y aclarando la forma en que estos mecanismos interactúan, así como la forma en que se pagarán los saldos originados por ambas normativas.
En línea con estas consideraciones, este proyecto propone medidas claras y concretas para proveer certidumbre, clarificar y simplificar la operación de los instrumentos de estabilización y pagar los saldos originados por la aplicación de las leyes N° 21.185 y N° 21.472, a través de normas como las que se señalan a continuación: un cargo fijo que se traspasará a los clientes regulados, aplicable por un período determinado a efectos de extinguir los saldos originados por dichas normativas; herramientas de ajuste, con parámetros conocidos y determinados, al valor del cargo a fin de garantizar el pago de los saldos en los plazos comprometidos en cada normativa; la simplificación de los segmentos de clientes protegidos por el MPC para el próximo período tarifario; mayor claridad en los plazos involucrados, tanto para la estabilización como para el pago de los saldos; y el perfeccionamiento en la redacción de las disposiciones.
3. Abordar incrementos en el costo de la vida para familias más vulnerables
Además de mitigar las alzas en las cuentas de electricidad de los clientes regulados, a través del Fondo de Estabilización de Tarifas y la operación del MPC, es necesaria una herramienta adicional para aquellas familias vulnerables que enfrentarán aumentos en las cuentas de electricidad. Al respecto, esta iniciativa persigue avanzar en equidad tarifaria estableciendo un subsidio transitorio, para los años 2024, 2025 y 2026, dirigido a familias de menores recursos, con el fin de paliar los aumentos en el período en que los precios de energía experimentarán las mayores alzas.
Para el financiamiento de este subsidio se podrá destinar hasta un monto anual máximo de 120 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, del Fondo de Estabilización de Tarifas, así como los demás recursos que disponga la ley. Estos recursos permitirían beneficiar, en principio, a 850.000 familias, asemejándose, en extensión, al universo de beneficiarios del actual subsidio al agua potable.
Este diseño de financiamiento del subsidio busca resguardar el principio de responsabilidad fiscal, reiterado recientemente por el Consejo Fiscal Autónomo en su informe trimestral de “Evaluación y monitoreo del cálculo del balance estructural y nivel prudente de deuda: estimaciones 2023-2028”, publicado el 18 de octubre de 2023. En este documento el Consejo denota que “(…) no existen espacios para nuevos gastos permanentes en los próximos años si no se aumentan fuentes de financiamiento también permanentes (…)”. Así también lo ha expresado el Fondo Monetario Internacional, el 20 de noviembre pasado, en su declaración del personal técnico al término de la misión del artículo IV correspondiente a 2023 relativo a Chile: “Las medidas de gasto permanentes deben estar supeditadas a la recaudación estructural de ingresos a fin de preservar la sostenibilidad fiscal”.
El carácter temporal del subsidio propuesto es plenamente compatible con la búsqueda de soluciones de carácter permanente que den respuestas de largo plazo a una necesidad sobre la que existe un amplio consenso, en particular, la de contar con medidas de protección tarifaria para clientes pertenecientes al 40% más vulnerable de la población. Por lo demás, incorporar subsidios focalizados en función de la calificación socioeconómica de los clientes fue una de las medidas de corto plazo comprometidas en la Mesa Estratégica de Pobreza Energética, constituida a raíz de lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.472.
II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El proyecto contiene 2 artículos permanentes y 7 disposiciones transitorias. Sus aspectos esenciales son:
El artículo primero permanente modifica el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica. Este artículo contiene las modificaciones a las reglas del cargo por servicio público y del Fondo de Estabilización Tarifaria los que fueron introducidos en dicho cuerpo legal por la ley N° 21.472.
El artículo segundo permanente modifica las disposiciones de la ley N° 21.472.
Para facilitar la exposición de su contenido, las medidas de este proyecto de ley se agrupan temáticamente a continuación.
1. Fondo de Estabilización de Tarifas
Se perfecciona el Fondo de Estabilización de Tarifas, especificando que su objeto es estabilizar las tarifas de los clientes regulados y pagar los saldos originados por las leyes N° 21.185 y N° 21.472. Este fondo será administrado por la Tesorería General de la República, y su vigencia y los cargos que lo financian no excederán del 31 de diciembre de 2035.
2. Mecanismo de Protección al Cliente
El Mecanismo de Protección al Cliente o MPC, creado por la ley N° 21.472, se modifica en el siguiente sentido:
a. Se aumenta el monto máximo contemplado para la operación del mecanismo, pasando de 1.800 millones de dólares a un total de 5.500 millones de dólares. Además, se explicita que dichos recursos se destinarán para el pago de los saldos restantes.
b. Se actualizan los niveles de precios aplicables a los distintos períodos tarifarios. En concreto, se establece que:
i. Para el primer y segundo periodo tarifario del año 2023, los precios serán aquellos establecidos en el decreto N° 16T, de 2022 del Ministerio de Energía.
ii. Para el primer período tarifario del año 2024, se realizan distinciones, de acuerdo con los siguientes niveles de consumo de los clientes regulados:
- Aquellos con consumo igual o inferior a 350 kWh, serán los precios establecidos en el decreto N°16T, ajustado de acuerdo con la variación del Índice de Precios del Consumidor respecto a la última fijación del precio nudo promedio.
- Aquellos con consumo superior a 350 kWh, serán los precios establecidos en la fijación del precio nudo promedio respectiva.
iii. A contar del segundo período tarifario del año 2024 en adelante, los precios serán aquellos definidos, para todos los clientes, sin distinguir sus niveles de consumo, en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
3. Cargo MPC
Se propone cambiar la actual formulación del “Cargo MPC” por una que explicite un valor de carácter fijo, de modo de extinguir de manera progresiva los saldos originados por la implementación de la ley N° 21.185 y de la ley N° 21.472.
Para los periodos tarifarios de los años 2024 al 2027, dicho cargo será de 22 pesos, el cual se reajustará semestralmente conforme al IPC considerando como base enero de 2024; mientras que para los períodos tarifarios de los años 2028 al 2035 será de 9 pesos, ajustándose al IPC, considerando como base el mes de enero de 2028.
Asimismo, se establecen reglas que determinan la forma en que los clientes regulados deberán soportar este cargo:
a. A partir del primer período tarifario del año 2024, lo soportarán todos los clientes regulados cuyo consumo promedio mensual sea superior a 350 kWh; y,
b. A partir del primer período tarifario de 2025 será soportado por los clientes regulados sin importar su nivel de consumo.
Con el objeto de asegurar la extinción de los saldos referidos, este proyecto incorpora mecanismos de ajuste al cargo MPC, los que operan bajo determinadas hipótesis:
En caso de que el tipo de cambio presente fluctuaciones superiores al 10% de aumento o reducción respecto al valor promedio del mes de diciembre de 2023, la Comisión Nacional debe ajustar los cargos, de manera de extinguir los saldos progresivamente.
Si durante los años 2026 y 2027, la Comisión proyectase que los saldos generados por aplicación de la ley N° 21.185 no lograren ser extinguidos en su totalidad, la Comisión ajustará el cargo de manera que estos se extingan antes del 31 de diciembre de 2027.
Por último, se considera un ajuste al cargo MPC en caso de que la demanda proyectada para un semestre presente fluctuaciones superiores al 10% de acuerdo con lo señalado en el “Informe Definitivo de Previsión de Demanda 2022-2042 Sistema Eléctrico Nacional y Sistemas Medianos”, de febrero de 2023, aprobado por la Resolución Exenta N° 83, de 2023, de la Comisión Nacional de Energía.
4. Pago de los saldos
Se establece la forma de pago de los saldos adeudados con ocasión de las leyes N° 21.185 y N° 21.472, de acuerdo a dos períodos:
Entre la entrada en vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de 2027 se pagarán los saldos con ocasión de la ley N° 21.185 y los documentos de pago emitidos por la Tesorería General de la República hasta alcanzar un monto de 1.800 millones de dólares de Estados Unidos de América.
A partir del 1 de enero de 2028, se restituirán los saldos adeudados con ocasión de la ley N° 21.472 y de los documentos de pago que se originen con aplicación de la presente ley, debiéndose extinguir la deuda, a más tardar, el 31 de diciembre de 2035.
Cabe hacer presente que dichos pagos se realizarán a los suministradores o sus cesionarios, a prorrata del monto adeudado; y la Tesorería General de la República deberá informar a la Comisión los montos pagados.
5. Descongelamiento del Valor Agregado de Distribución
El congelamiento del Valor Agregado de Distribución (“VAD”) establecido en el artículo décimo tercero transitorio de la ley N° 21.194, a través de una disposición transitoria, se dejará sin efecto de acuerdo con las siguientes reglas:
a. Respecto de las concesionarias de distribución que sean cooperativas, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de precios de nudo del primer semestre de 2024, se descongelará el VAD, y con ello, los niveles de precios deberán ser actualizados conforme al inciso primero del artículo 191 e inciso primero del artículo 192 de la Ley General de Servicios Eléctricos, y de acuerdo con las fórmulas de indexación establecidas en el artículo 190 de la misma ley.
b. Respecto de las demás concesionarias de distribución, se establecen diferentes reglas para distintos periodos:
i. Durante la vigencia del decreto de precios de nudo promedio del primer semestre 2024 se mantendrán los precios fijados de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo décimo tercero transitorio de la ley N° 21.194.
ii. A contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de precios de nudo del segundo semestre de 2024, se dejará parcialmente sin efecto lo dispuesto en el inciso primero del artículo décimo tercero transitorio de la ley N° 21.194.
La actualización de los precios por concepto de los costos de distribución se hará conforme al inciso primero del artículo 191 e inciso primero del artículo 192 de la Ley General de Servicios Eléctricos y de acuerdo con las fórmulas de indexación establecidas en el artículo 190 de esa ley.
No obstante, se establece para la actualización un límite del 10% respecto de los precios fijados conforme al congelamiento dispuesto en la referida ley N° 21.194.
iii. A contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de precios de nudo del primer semestre de 2025, se establece otro límite para la actualización, equivalente al 20% respecto de los precios fijados conforme al congelamiento dispuesto en la referida ley N° 21.194.
iv. A contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de precios de nudo del segundo semestre de 2025, la actualización de precios será total, esto es, de acuerdo con las reglas establecidas en el inciso primero del artículo 191 y en el artículo 192 de la Ley General de Servicios Eléctricos y las fórmulas de indexación del decreto referido en el artículo 190 de la misma ley.
Adicionalmente, se establece de forma excepcional que, durante este periodo, será la Comisión Nacional de Energía la encargada de determinar mediante resolución exenta los ajustes y recargos necesarios para implementar el mecanismo de Equidad Tarifaria Residencial establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 191 de la Ley General de Servicios Eléctricos, a través de los denominados “factores de equidad tarifaria residencial”, considerando los niveles de precios asociados al VAD actualizados, y los valores de energía y potencia que las distribuidoras deberán traspasar a los clientes regulados conforme a las reglas que establece el proyecto.
6. Subsidio transitorio para el consumo eléctrico
Esta iniciativa incorpora, en sus disposiciones transitorias, modificaciones que permiten viabilizar la aplicación del subsidio transitorio regulado en el artículo 151 de la Ley General de Servicios Eléctricos, para los años 2024, 2025 y 2026, dirigido al pago del consumo eléctrico de clientes residenciales pertenecientes al segmento más vulnerable de la población. Para estos efectos se habilita el financiamiento del subsidio, hasta un monto máximo de 120 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, provenientes del Fondo de Protección de Tarifas, así como los demás recursos que disponga la ley.
Mediante decreto supremo del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se regulará el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para el otorgamiento del subsidio.
III. SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL, CON INDICACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.
1. Exposición del Ministro de Energía.
El señor Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía, expuso apoyado en una presentación [1], que sistematizó del siguiente modo:
I.- Escenarios relevantes para la tramitación urgente del proyecto de ley
Explicó que este punto dice relación con los antecedentes de contexto, es decir, entender cuáles son los escenarios actuales, y en ese sentido, expresó que hay que tener en cuenta que el año 2019, se tomó la decisión -que mediante distintos proyectos de ley se refrendó- de congelar los factores de los precios de la electricidad, lo que generó un rezago en actualizar los precios de la energía a lo que efectivamente cuesta producirla y, a su vez, fue acumulando una deuda que, al día de hoy, asciende a cerca de 6.000 millones de dólares con intereses por un monto de 3 millones de dólares diarios.
Sobre el calendario que supone implementar la ley vigente, conforme al cual la Comisión Nacional de Energía (CNE) hizo el informe técnico definitivo, establece alzas tarifarias en hasta un 150% del componente de energía, lo que básicamente implica duplicar la cuenta. Lo ilustró con la siguiente imagen:
De los ejemplos, se desprende que el alza es particularmente aguda en el caso de los consumidores de mayor consumo eléctrico. En el caso del minimarket, según la legislación vigente, entre este mes y el siguiente se duplicaría su cuenta.
Sobre el punto comentó que se encuentran elaborando el decreto PNP como es su obligación legal- estimando que en el mes de mayo se tomaría razón por la Contraloría General de la República; por lo tanto, el mismo minimarket si en abril pagaba $250.000 en mayo tendría que pagar $500.000, según la ley vigente. Algo similar podría decirse en los sistemas de agua potable rural (APR), que hoy día paga $1.000.000 y se vería duplicado.
Para tener un orden de magnitud, comentó que existen cerca de 130.000 pymes y 2.500 servicios sanitarios rurales que se encuentran en situación de ver duplicados el valor de sus tarifas. Sin perjuicio, de las familias vulnerables que comparten un medidor.
Hizo presente que el proyecto, plantea extender el calendario de pago de la deuda y, en consecuencia, mitigar el alza. Este es uno de los grandes pilares de la iniciativa, el otro es establecer un subsidio para clientes vulnerables.
Siguiendo con el caso del minimarket que hoy paga $250.000, explicó que si se implementa la ley vigente tendría que pagar $500.000, pero en caso de aprobarse esta iniciativa pagaría $310.000. Es decir, habrá un alza mitigada, de menor entidad, a la que supondría implementar la ley vigente.
Siguiendo con los ejemplos, en el caso de un cliente con un medidor compartido en la comuna de Talcahuano que paga $100.000 en abril, en mayo tendría que pagar $200.000 si se implementa la ley vigente; pero en caso de aprobarse este proyecto pagaría $120.000, nuevamente si bien hay un alza $20.000 se encuentra mitigada respecto de lo que supone la ley vigente.
Además, el proyecto de ley contempla un subsidio para clientes vulnerables que se aplica después del alza. En otras palabras, un consumidor promedio hoy paga $ 24.000, si se implementa la ley vigente tendría que subir a $26.000 y si se aprueba el proyecto de ley y es beneficiario del subsidio pagaría $17.000 (bajaría su cuenta). En el caso de los demás clientes -no vulnerables- se busca mitigar el alza, aseveró.
Estos son los dos grandes pilares: mitigar el alza en los clientes no vulnerables y establecer un subsidio para clientes vulnerables (bajar la cuenta).
Sobre los subsidios, expresó que la idea es agotar, todos los semestres, los fondos que se recaudan para esta finalidad, maximizando la cantidad de subsidios que se entrega, o sea, entregando la mayor cantidad de subsidios, entendiendo que esto permite alcanzar alrededor de 1.000.000 de hogares o 2.000.000 de personas. Hizo presente que originalmente eran 850.000 hogares, pero se cambiaron algunos parámetros durante el verano, permitiendo extenderlo a cerca de un 1.000.000 de hogares.
El diputado Marco Sulantay preguntó cómo operará el pago del subsidio.
El señor Diego Pardow respondió que la habilitación legal para pagar este subsidio hoy día ya está en la ley y está hecha para descuentos en la cuenta.
Sobre la posibilidad de hacerlo con bolsillo electrónico, precisó que requeriría algunas modificaciones legales y se encuentran en conversaciones para eventualmente incorporarlas como indicación.
Retomando, la situación de deuda que aumenta en el orden de los 3 millones de dólares diarios, llamó a tener en cuenta que producto de la política de congelamiento de precios, hay instituciones, como es el caso de las cooperativas eléctricas -que entregan el servicio de distribución de electricidad en las comunas rurales del país- que se encuentran en una situación financiera apremiante, de caer en insolvencia y, por lo tanto, generar un problema significativo y de carácter urgente en el sector rural donde prestan sus servicios, tal como se desprende de la rentabilidad negativa que han tenido durante varios años.
II.- Ejes del proyecto de ley
Los ejes del mensaje son:
1.- Pago gradual de la deuda acumulada, mediante un cargo fijo y con parámetros de ajuste que otorgan certidumbre.
En este punto, aclaró que no hay deuda nueva. Se trata de una deuda acumulada de 6.000 millones de dólares que, por la iniciativa, busca pagarse en dos periodos. El primero entre la publicación de la ley y el año 2027, pretende abordar el pago de la denominada deuda PEC (primer mecanismo de estabilización), posteriormente los documentos de pago que ya están emitidos por el mecanismo MPC, que es la segunda legislación que se estableció sobre esta materia.
En el segundo periodo entre los años 2027 y 2035, se busca moderar la magnitud de las alzas, haciéndose cargo de los saldos adeudados y los documentos de pago que tengan que ser emitidos, conforme al proyecto de ley que hoy se discute.
2.- Perfeccionamiento del MPC. Se asegura la sostenibilidad del Mecanismo de Protección del Cliente hasta el 2035.
Para estos efectos, se crea lo que se denomina cargo MPC. Se trata de un cargo específico que se dirige a recaudar los fondos para ir saldando la deuda, que en el primer periodo es de $22 por kWh (kilowatt por hora), y en el segundo de $9 por kWh, en ambos casos con un mecanismo de reajuste establecido en la propia ley. Destacó que la particularidad de este mecanismo establecido como un constante en pesos, es que simplifica enormemente el trabajo de implementación de la ley -no hay que determinar en cada decreto PNP, cuánto va a ser el cargo que permite allegar los recursos para ir saldando la deuda, sino que se determina de antemano (automático) y es proyectable en el tiempo. Esta simplificación de lo que ocurre hoy, a su vez, debería tener beneficios en la implementación y la publicación de los decretos PNP y otros reglamentos que permiten implementar la ley.
3.- Normalización de los costos de electricidad. Trayectoria de las tarifas consistente con la capacidad de pago de los clientes.
Hizo presente que el cargo constante en pesos tiene algunas excepciones, por ejemplo, cuando haya fluctuaciones en el tipo de cambio superiores al 10% (alza o baja), respecto del valor promedio de diciembre de 2023 durante un año calendario. Este parámetro, al igual que otros, apuntan a contar con un fondo destinado a ser solvente, es decir, a ser capaz de satisfacer la deuda que hay que pagar progresivamente. Por lo tanto, bajo determinadas condiciones de tipo de cambio, de aumento de la demanda u otros parámetros, podría ser que sobre recaude o sub recaude, y en ambos casos la idea es entregarle a la CNE la posibilidad de recalcular este cargo constante en pesos, para ajustarse a la nueva demanda.
4.- Situación financiera de las cooperativas. Actualización del valor agregado a la distribución de forma gradual priorizando a las cooperativas.
En materia de actualización del precio, en particular con el valor agregado de distribución que está congelado desde el 2019, la iniciativa propone un calendario de desescalamiento de la política de congelamiento de precios.
Esta política de desescalamiento, actúa respecto de cooperativas de manera inmediata, en atención a que se encuentran en serio riesgo financiero y su situación debe ser atendida con prioridad porque, además, son empresas que, por su tamaño y por el tipo de servicio público que prestan, tienen que incurrir en costos de capital significativos para un número de clientes relativamente pequeño. En consecuencia, su situación financiera es más difícil y desafiante que el de una compañía más grande que actúa en áreas urbanas (las cooperativas también han estado sujetas a esta política de congelamiento de precios desde el año 2019).
En el caso de las empresas no cooperativas, acotó que va a haber un desescalamiento progresivo. El segundo semestre del año 2024 con un 10%, el primero del 2025 con un 20% y, el segundo semestre del año 2025 en su totalidad.
Realzó que la idea de estos calendarios, entendiendo que los precios y las cuentas tienen que aumentar, es que ello ocurra de una manera progresiva y gradual.
5.- Subsidio transitorio, dirigido a un grupo clientes pertenecientes al 40% más vulnerable de la población, para mitigar el alza en las tarifas.
En este punto comentó que hoy existe una habilitación en el artículo 151 de la Ley General de Servicios Eléctricos que permite implementarlo. El subsidio se va a implementar principalmente de manera reglamentaria en un trabajo al que están convocados desde ya los diputados y diputadas y sus asesores.
No obstante, realzó que es necesario allegar los recursos y el proyecto de ley los recoge para que este subsidio efectivamente ocurra. Se trata de un subsidio transitorio para los años 2024, 2025 y 2026, por una razón técnica y una razón política.
La primera dice relación con que en esos años se anticipan mayores alzas y por lo tanto es donde el subsidio es más apremiante o necesario.
La razón política tiene que ver con el contexto político en el cual este proyecto se presenta, considerando que en una primera oportunidad se intentó dialogar con las distintas fuerzas políticas para buscar una fuente de financiamiento permanente, no habiéndose logrado consenso, pues cada fuerza política tiene su visión respecto de cómo avanzar en materia tributaria y eso es completamente legítimo, aseveró.
Entonces, atendido que era imposible ponerse de acuerdo respecto de un mecanismo de financiamiento permanente, el Ejecutivo con el pragmatismo que inspira precisamente este proyecto de ley, se enfocó en algo transitorio y para ello se destina 100 millones de dólares anuales que vienen del Fondo de Estabilización, y en particular del cargo por servicio público que es pagado principalmente por los grandes consumidores libres (que están fuera del perímetro regulatorio), además de un aporte fiscal de 20 millones de dólares anuales. Esto destinado al 40% más vulnerable, permite atender algo más de un millón de hogares y dos millones de personas.
Finalmente, expresó que el objetivo de este subsidio refleja, de alguna manera, lo que era políticamente posible habilitar atendiendo las distintas posiciones que cada fuerza política ha tenido respecto tanto del financiamiento permanente como del gasto público, teniendo presente la urgencia que supone un proyecto con discusión inmediata.
El diputado José Miguel Castro junto con instar a tramitar con rapidez la iniciativa, en atención a la apremiante situación de las cooperativas; manifestó la seriedad con que ha trabajado la Cartera. Propuso una fórmula de trabajo con el Ministerio y asesores parlamentarios.
El diputado Marco Sulantay sobre la forma del subsidio, comentó que, le hace más sentido, el descuento directo en las cuentas más que en bolsillos electrónicos que se puede confundir con otras ayudas, y consultó sobre la comunicación de la iniciativa a la ciudadanía.
La diputada Marcela Riquelme pidió que se precise el monto de la deuda inicial, a cuánto asciende en la actualidad y cuánto se terminará pagando el año 2037. Asimismo, se confirme si del subsidio ascendente a 100 millones de dólares, el 80% será pagado por los grandes consumidores y por el Fisco el 20% restante.
Sobre las alzas consultó si se va a mantener el monto durante todo el 2024, 2025 y 2026, o bien habrá nuevas alzas, por ejemplo, a la mitad del 2024 o el año 2025. De igual modo, preguntó por qué no se disminuye la deuda o en caso de haberse disminuido dónde se percibe.
El diputado Jaime Mulet pidió que se aclare si el cargo de $22 por KhW que pagan los grandes consumidores libres es fijo, es decir, no se paga más de ese monto por quienes consumen más.
Asimismo, consultó si existe la posibilidad de incorporar más recursos, aumentando el monto del cargo por concepto de impuesto verde de las generadoras a carbón, al que catalogó como extremadamente bajo en comparación al derecho comparado, sin perjuicio de que ello produce un doble efecto, por un lado, incentiva a consumir menos carbón (menos combustible contaminante) y por otro lado tiene un efecto positivo en incrementar la recaudación. Realzó que esta decisión es exclusiva del Gobierno.
También pidió que se haga un pequeño resumen del por qué se equivocaron tanto en el PEC I y en el PEC II, y si es efectivo que en la actualidad existe en el mercado de las empresas generadoras utilidades fuera de los márgenes razonables de un sector regulado.
El diputado Christian Matheson expresó que le inquieta profundamente el término abrupto del subsidio en el año 2026. A su juicio, se deberían prolongar un poco los tiempos e ir reduciendo paulatinamente el subsidio de tal forma de no afectar los bolsillos fuertemente y que cuando se termine este periodo no haya que tramitar nuevamente una ley para que se alargue el proceso, en detrimento de los ingresos del Estado.
El señor Diego Pardow al diputado Castro expresó su total disposición para conversar los parámetros, si en ese contexto se encuentran márgenes, de sobre recaudación, pues la iniciativa es la primera urgencia de la Cartera.
Al diputado Sulantay sobre la comunicación de la iniciativa a la ciudadanía, respondió que una vez que el propio Ejecutivo tenga claridad con un proyecto tramitado, sin duda harán un esfuerzo para explicarlo.
Aclaró que hay diversas posiciones sobre el descuento y recordó que cuando se legisló la ley MPC -que incorporó una mesa de trabajo, en particular con esta Comisión- se confeccionó un informe compartido con esta instancia, donde se discutió sobre las dos alternativas: mecanismos tipo bolsillo electrónico y mecanismo tipo descuento. Reiteró que hoy la habilitación legal obliga a hacerlo mediante la última, y que para el caso de querer hacerlo mediante bolsillo electrónico –que se puede discutir- se requiere una habilitación legal al efecto.
A la diputada Riquelme respecto de cómo se compone la deuda, respondió que el capital del primer mecanismo fue del orden de los 1.200 millones de dólares (intereses cerca de 600); el segundo 2.300 (intereses 1.500 aproximadamente), ello corresponde a la composición de los 5.500 millones de dólares.
Ahora sobre cuánto se va a pagar finalmente, contestó que la idea de hacerlo en dos periodos y de pagar primero los saldos PEC tiene que ver precisamente con el tipo de tasa de interés que está asociado a cada uno de estos mecanismos financieros. El calendario de pago fue confeccionado en conjunto con un grupo de asesores transversales de distintos sectores políticos, lográndose “optimizar” el menor pago posible (discusión de carácter técnico). El modelo busca minimizar el pagar lo menos posible y por eso hay un cargo más grande al principio y un cargo más bajo al final, porque la deuda más cara de pagar es la que está al principio y la más barata al final.
Sobre el aporte fiscal y los 20 millones de dólares, manifestó que existen muchas necesidades sociales, por ejemplo, financiar la reconstrucción, la lista de espera en salud o recuperar la infraestructura de educación pública. Y, es en este complejo universo de necesidades sociales que se tiene que ser capaz en viabilizar los ingresos para atenderlas. En consecuencia, si bien siempre se encuentran disponibles a esa discusión, tiene que ser sobre la base de algo que respete el marco fiscal.
Al diputado Mulet respondió que no es un cargo fijo, sino un cargo constante que se multiplica por el consumo o por la cantidad de kW consumidos dentro del segmento regulado. Aseveró que el cargo por servicio público que es distinto y está establecido en la ley MPC no es afectado en su recaudación, sino que se está alterando la manera de utilizarlo.
El cargo por servicio público es escalonado y cuanto más kilowatt se consume más grande es el pago en la ley vigente y eso redunda en que el cargo por servicio público es principalmente pagado por los grandes consumidores libres, por ejemplo, las grandes mineras o industria siderúrgica. Es decir, son los grandes consumidores eléctricos los que pagan principalmente el cargo por servicio público, con el cual se financia el subsidio de 100 millones de dólares.
Sobre la solicitud de considerar un sobrecargo al impuesto verde para financiar el subsidio, comentó que se está estudiando. A mayor abundamiento, informó que actualmente el impuesto verde asciende a 5 dólares por tonelada en Chile, pese a que el benchmark internacional es de 35 dólares.
Respecto a las razones sobre por qué los mecanismos anteriores quedaron “cortos” hay dos. La primera tiene que ver con que la generalidad de nuestros mecanismos no estaban adaptados para fenómenos de alta inflación como los que hubo en la pospandemia, a ello se agregó que producto de ésta y la guerra de Ucrania (años 2021 y 2022), se enfrentaron precios de los combustibles fósiles nunca vistos desde la década del 70 (el precio del diésel multiplicado por 1,5, el del gas natural por 2 y el precio del carbón por 3). Sobre el último mecanismo legislado, todos los parámetros estaban fijados considerando que el techo se aplicaba únicamente respecto del capital y no de los intereses, sin perjuicio de que la redacción del artículo era ambigua y cuando se tomó razón de los reglamentos por parte de la Contraloría General de la República, ésta determinó que el interés tenía que considerarse dentro del techo, lo que descalzó el mecanismo y obligó a estresar la válvula de escape que son los grandes consumidores regulados (350 a 500 KhW) que son los que recibirían el alza, si se implementa la ley vigente.
En materia de utilidades y sus márgenes y avanzar en una agenda legislativa en esa materia, se hizo en su momento, se bajó el umbral de rentabilidad de las distribuidoras durante el gobierno anterior y se implementó en este con un efecto hacia la baja en las tarifas de distribución.
Respecto de la renegociación de contratos que hoy en día están indexados al carbón, expresó que cuando el carbón aumenta de esa manera, empuja al precio promedio, y los contratos que están indexados a ellos afectan el precio que pagan los consumidores. Precisó que, hoy en día hay 18 contratos, y 10 de ellos terminan su vigencia en diciembre 2024 (que representa más de la mitad del volumen contratado); por lo tanto, su salida ya está considerada en el modelo que se está discutiendo en este proyecto y su renegociación no hace ninguna diferencia. En los 8 restantes se mostró disponible a conversar, teniendo en cuenta los órdenes de magnitud (10% del componente de energía es solo una parte de la cuenta final, por lo tanto cualquier descuento que uno consiguiera por esta vía hay que multiplicarlo por 0,07 o 0,1), es decir, si bien puede aportar, no tiene la entidad suficiente para hacerse cargo de un problema de esta magnitud; además, se debe considerar el tiempo, comentó que en agosto del año pasado, el Ministerio, a través de la CNE sostuvo reuniones preliminares con las generadoras titulares de esos contratos y ellas no manifestaron particular disposición a avanzar, por ende, se va a requerir tiempo para trabajar nuevas estrategias, siempre considerándolo como algo complementario y no como un sustituto de este proyecto de ley. Mostró su disposición a considerarlo, al igual que, una revisión de los umbrales de utilidad.
Al diputado Matheson sobre alargar el tiempo del mecanismo y hacer un desescalamiento progresivo, respondió que el diseño que se propone tiene como razón política considerar los años 2024, 2025 y 2026 porque son los periodos de mayor presión al alza y porque coinciden con el final del primer año del próximo gobierno. Se trata de una situación difícil de abordar y por eso se entiende que darle un año a la siguiente administración para considerar si extienden en el tiempo el subsidio o aumenta su cobertura, por ejemplo, es razonable. En todo caso, que el desescalamiento no sea completo sino progresivo, es plenamente atendible y distintos diputados han pedido considerar una extensión respecto a esos años, señaló.
Finalmente, la diputada Marcela Riquelme, consultó si se puede decir a la gente que los años 2024, 2025 y 2026 se van a mantener los porcentajes señalados.
El señor Diego Pardow respondió que las alzas son progresivas como ya mostró. Explicó que el porcentaje que subirá depende de cual sea el punto de comparación porque la implementación de la ley vigente tiene un calendario. Además, de que las alzas dependen del lugar geográfico en el que se sitúe y del semestre de que se trata. Se comprometió a ilustrar en gráficos las diversas situaciones.
2. Exposición del Secretario Ejecutivo (S) de la Comisión Nacional de Energía.
El señor Mauricio Funes Huerta, Secretario Ejecutivo (S) de la Comisión Nacional de Energía (CNE), intervino apoyado en una presentación[2].
Para graficar algunos elementos de contexto, respecto de lo que antecede a la dictación del informe técnico emitido por parte de la CNE, en el mes de enero, expresó que con ocasión de la ley N° 21.185 de 2019, se generó un monto de deuda de 1.350 millones de dólares, al que ha de agregarse un exceso de deuda por sobre ese monto de 416 millones de dólares.
Luego con la implementación de la ley N° 21.472, se contabiliza una deuda adicional de 3.900 millones de dólares entre julio de 2022 (fecha de publicación de la ley) y diciembre de 2023, proyectándose una generación de 1.200 millones de dólares adicionales en el resto de la vigencia del MPC (con ocasión de la tardanza en la normalización tarifaria o la implementación de los decretos tarifarios), tal como exhibió en el siguiente gráfico:
Precisó que la línea azul grafica el precio estabilizado que ha sido traspasado a los clientes hasta la fecha y también el precio que está contenido en el decreto actualmente vigente en nudo promedio. Por su parte, la línea naranjada representa el nivel tarifario, los precios de los contratos de acuerdo a las indexaciones que tienen cada uno de esos instrumentos, mostrando también la deuda que se genera y que se acumula con ocasión de estas diferencias de precios entre el nivel estabilizado con aquel que está contenido en los contratos de suministro suscritos con las distintas empresas generadoras que se han adjudicado en los procesos de licitación de suministro a clientes regulados.
Respecto del alcance del informe técnico dictado en el mes de enero por parte de la CNE, ahondó en lo que representa el denominado grupo 3, es decir, aquellos clientes que presentan un mayor nivel de consumo (superior a los 500 kWh), pero que no son consumos tan significativos (muchas pymes, pequeños comercios y pequeña industria se encuentra en ese grupo). Sobre el punto exhibió el siguiente gráfico en relación al efecto tarifario contenido en el ya aludido informe técnico de la CNE, del primer semestre del 2023:
Explicó que el bloque azul corresponde al nivel tarifario actualmente vigente del decreto 16T y el bloque naranja es el alza que experimentaría la tarifa de ese grupo de clientes de concluirse el proceso tarifario con la dictación del decreto por parte del Ministerio de Energía, que corresponde a la fijación tarifaria del primer semestre del año 2023 (el primero luego de la implementación de la ley N° 21.472).
A continuación, estimó que hay dos elementos que -para efectos tarifarios- son necesarios de relevar.
El primero es que el proyecto de ley permitirá normalizar las tarifas traspasadas a clientes, de acuerdo a los costos reales de la energía, evitando generar más deuda. Aclaró que el costo real de la energía corresponde a la línea naranja que muestra los precios de energía fijados por las distintas empresas suministradoras de conformidad a las indexaciones contenidas en los respectivos contratos.
El segundo dice relación con que el proyecto de ley, releva la importancia de la sostenibilidad del fondo de estabilización de tarifas, que ya había sido creada con ocasión del mecanismo de estabilización de la ley N° 21.472, permitiendo cumplir paulatinamente con el pago de los saldos generados producto tanto de la ley PEC del año 2019, como de la ley MPC o la ley N° 21.472 del año 2022.
El proyecto también incorpora un cargo MPC de carácter fijo -a diferencia del mecanismo de estabilización actualmente vigente-, y reconoce su ajustabilidad o indexación por IPC.
Resaltó que, desde el punto de vista de la CNE, es importante destacar que la iniciativa posibilita la normalización de los tiempos de emisión de los distintos decretos PNP que se encuentran a la fecha con un desfase en su implementación, lo que involucra informes técnicos de la CNE.
En relación al precio de la energía a clientes sobre 500 kWh por mes, mostró el siguiente gráfico:
Hizo presente que, el gráfico muestra el efecto de la implementación del proyecto de ley, en el grupo de clientes de mayores consumos. En este caso, se puede apreciar que la mitigación del alza que representaba para la fijación tarifaria que está actualmente en curso -en cuanto a su tramitación- es evidente, porque se logra mitigar respecto de los siguientes procesos tarifarios, permitiendo un aplanamiento de la curva en las sucesivas fijaciones tarifarias.
Finalmente, realizó las siguientes consideraciones:
a) La acumulación progresiva de deuda genera un impacto en la viabilidad financiera de las empresas suministradoras, al tiempo que torna más compleja la implementación de una solución tarifaria bajo el mecanismo de la actual ley de estabilización.
b) El proyecto equilibra adecuadamente el reconocimiento de la deuda ya contraída, limita la acumulación de nueva deuda, establece certeza respecto del cargo traspasable a clientes y se complementa con un subsidio a los clientes más vulnerables para contener el impacto tarifario.
La diputada Marcela Riquelme, consultó a qué impacto en la viabilidad financiera de la empresa suministradora se refiere.
El señor Mauricio Funes respondió que el impacto financiero que están experimentando las empresas suministradoras dice relación con que actualmente parte de la deuda no ha podido ser reconocida para poder ser brindada a los suministradores como un pago o un documento de pago que establece la ley. Es decir, la deuda todavía no ha sido remunerada a las empresas suministradoras y ello genera un problema de flujo de caja –que en ningún caso significa no se les vayan a pagar los montos no contabilizado como adeudados-, sino, que hasta el momento parte de esa deuda aún no ha podido ser cubierta ya sea como un pago o como un documento de pago.
Precisó que se trata de un problema financiero que ocurre en el corto plazo, mientras no se normalice la emisión de los documentos de pago.
3. Exposición del Secretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Comercializadores de Energía A.G.
El señor Eduardo Andrade Hours, Secretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Comercializadores de Energía A.G. (ACEN), expuso apoyado en una presentación [3].
Expresó que ACEN es una asociación gremial creada en el año 2019, por un grupo de empresas pioneras en la comercialización y agregación de demanda de energía eléctrica que se han unido con la finalidad de promover políticas públicas y buenas prácticas que aumenten y favorezcan la competencia en el mercado del suministro de electricidad chileno.
En la actualidad está conformada por las empresas Abastible, Acierta, Cinergia Chile, Emoac, EnergyAsset, Evol Services, Factor Luz, GR Power, Imelsa Energía, Lipigas, Roda Energía y Safira.
Sobre la iniciativa, indicó encontrarse de acuerdo en su necesidad, los mecanismos utilizados y sus ejes principales, éstos son: el pago de las deudas contraídas mediante los mecanismos de estabilización de las leyes N°s 21.185 y 21.472, la regularización gradual de los precios de electricidad y la normalización tarifaria.
De igual modo, expresó que todas las empresas que conforman ACEN, están de acuerdo que se trata de una iniciativa necesaria y una materia urgente de tratar. Sin embargo, advierten una preocupación con relación a la redacción, que explicó a continuación.
El artículo 3 de la ley N° 21.185 (PEC I), prescribe lo siguiente:
“Cambio de régimen. Los clientes sometidos a regulación de precios que opten por cambiar al régimen de precios libres, a partir de la vigencia de esta ley hasta el término del mecanismo de estabilización, deberán participar de este mecanismo de estabilización en igualdad de condiciones con el resto de los clientes regulados, a través de una componente específica que se adicionará al peaje de distribución conforme lo determine la Comisión Nacional de Energía.”.
De la disposición anterior, relevó la parte que dice: “en igualdad de condiciones con el resto de clientes regulados y a través de una componente específica que se adicionará al peaje de distribución conforme lo determine la Comisión Nacional de Energía.”.
A mayor abundamiento, señaló que la ley N° 21.472 (PEC II), en su artículo 15, reproduce en la práctica el mismo artículo anterior. Es decir, que los clientes libres que emigren durante ese período van a tener que participar del mecanismo de estabilización en igualdad de condiciones.
No obstante, el artículo 15 del proyecto de ley, señala: “Cambio de régimen. Los clientes sometidos a regulación de precios que opten por cambiar al régimen de precios libres, a partir de la vigencia de esta ley y hasta el término del mecanismo de estabilización en ella establecido, deberán pagar el cargo MPC que establece el artículo 9, a través de una componente específica que se adicionará al peaje de distribución de aquellos clientes que se hubieren cambiado de régimen conforme lo determine la Comisión Nacional de Energía por resolución exenta…”.
Es decir, en la actual redacción del artículo 15, se reemplazó el término de “igualdad de condiciones” por “el cargo MPC”. Esto, a su juicio, implica que los clientes libres que se hubieran cambiado en este período van a tener que pagar el cargo MPC durante toda la vigencia establecida en la ley, esto es: desde el 2025 hasta el 2027 con un cargo de $22 y del 2027 hasta el 2035 con $9, por cada kWh consumido.
Resaltó que el problema surge, porque las pymes y los organismos que migraron a cliente libre, no lo hicieron al final del período, sino que aleatoriamente, a lo largo del tiempo en que estuvo la ley vigente, ya sea la PEC I o la PEC II, y en función de eso acumularon una determinada deuda, que fue mayor o menor para cada una de ellas.
Es más, el artículo quinto transitorio de la iniciativa, dispone que: “En consistencia con lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 21.185, los clientes sometidos a regulación de precios que hubieren optado por cambiar al régimen de precios libres entre la publicación en el Diario Oficial de la ley N° 21.185 y el 1 de agosto de 2022, estarán sujetos al pago a que se refiere el artículo 15 de la ley N° 21.472, hasta el 31 de diciembre de 2027.”. En otras palabras, el cargo MPC se va a aplicar a quienes hubieran migrado de cliente regulado a cliente libre.
Para ilustrar el impacto de la redacción de la norma, a modo de ejemplo, exhibió la siguiente lámina:
Del cuadro se desprende que: la sede de Quilpué de la Universidad Santa María, que migró en enero del 2020 y generó una deuda de $ 721.684, y por lo tanto dejó de hacer uso del mecanismo PEC. Si se aplica el proyecto, de acuerdo a su entendimiento, el cargo fijo -el MPC- por el período 2024 a 2027, genera un pago adicional, por el solo hecho de multiplicar los $22 pesos por el consumo promedio, de $41.000.000. Es decir, generó una deuda de $721.000, pero tendrá que pagar $41.000.000.
Por su parte la empresa Flores que generó una deuda de $1.094.942, va a tener que pagar un monto ascendente a $102.704.632, si la ley no hace ninguna aclaración al respecto.
Por su parte, la Inmobiliaria Encomenderos, generó una deuda de $1.526.745 y va a tener que pagar $197.082.926.
En consecuencia, en el primer ejemplo, se pagará 56 veces la deuda original, en el segundo 93 veces, y en el tercero, prácticamente 130 veces. Aseguró que ello no coincide con la idea original de proporcionalidad del PEC I y el PEC II, que la consagraban.
Finalmente, con el objeto de que la deuda se extinga una vez que se hayan alcanzado los montos que efectivamente las empresas adeudaron, evitar el riesgo de judicialización y entendiendo que no se producen problemas de recaudación, propuso a la Comisión, la siguiente redacción:
“Cambio de régimen. Los clientes sometidos a regulación de precios que opten por cambiar al régimen de precios libres, a partir de la vigencia de esta ley y hasta el término del mecanismo de estabilización en ella establecido, deberán pagar el “Cargo MPC” que establece el artículo 9, a través de una componente específica que se adicionará al peaje de distribución de aquellos clientes que se hubieren cambiado de régimen, cuya cuantía se ajustará a la fracción utilizada de la deuda total durante el tiempo que participaron como clientes sujetos a fijación de precios, conforme lo determine la Comisión Nacional de Energía por resolución exenta.”.
El Ministro de Energía, señor Diego Pardow aclaró que el contenido del artículo 15, es prácticamente una reproducción exacta de la resolución que hoy día está vigente de la Comisión Nacional de Energía, en particular el artículo 37 de la resolución N° 334.
Hizo presente que, las reglas vigentes no fueron impugnadas, observadas ni judicializadas en su momento. No obstante, existe consenso que los que migran paguen lo que efectivamente les corresponde, y en ese sentido si la Comisión requiere una redacción similar a la que tiene la ley MPC, se mostró disponible en evaluarlo y hacerlo.
El señor Eduardo Andrade hizo presente que no ha habido impugnación de la norma porque no se ha pagado nada a la fecha. Asimismo, aclaró que el cargo se dirige a clientes libres sobre 500 kW.
4. Exposición del Director Ejecutivo de la ONG Fundación Energía para Todos.
El señor Javier Piedra Fierro, Director Ejecutivo de la ONG Fundación Energía para Todos, intervino apoyado con base a una presentación[4]:
Inició su exposición aludiendo al consumo energía y gasto de una familia, con el siguiente gráfico:
De la imagen se desprende que el consumo de energía en una vivienda es el siguiente: 53% es calefacción, 20% agua caliente sanitaria, 5% cocina, y solo 22% de electricidad. No obstante, el 47% del presupuesto se va en electricidad. En otras palabras: se consume solo el 22% de electricidad, pero se gasta el 47% del presupuesto.
Lo anterior, porque Chile tiene la segunda tarifa más cara de Sudamérica (informe CEPAL 2020), y es el país más desigual a la hora de pagar la “cuenta de la luz” (el quintil más pobre respecto de su ingreso paga tres veces más que el quintil más rico). En consecuencia, cualquier aumento de la tarifa eléctrica golpea más a las familias vulnerables.
Expresó que este problema no nació con el estallido social, sino dos semanas antes. Ya el 4 de octubre del 2019, se publicó un titular en un diario de publicación nacional con el siguiente texto: “Contraloría toma razón en alza de las tarifas de la luz” y el “alza de la luz ya es oficial: cuentas subirán 10% en Santiago”.
Luego vino el estallido social y nació el PEC I (ley N° 21.185) que buscó estabilizar el alza. El Gobierno de turno, optó por endeudarse en 1.350 millones de dólares. En este punto, destacó que el 87% de esa deuda se generó con solo cuatro empresas. El 30 de octubre del 2019 se aprobó, en tiempo récord, el PEC I. Realzó que el diario El Mercurio trató ese proyecto como una “renegociación”. Asimismo, hizo presente que el Estado fijó de manera arbitraria el precio de la energía, a costa de acumular deuda.
No obstante, como es sabido la iniciativa falló, porque el dólar considerado fue muy conservador y arriesgado, además del aumento en el precio de los combustibles.
Es así que, el 12 de mayo del 2022, en atención a que las cuentas de la luz podían subir hasta un 45%, el Gobierno nuevamente trabajó un mecanismo para frenar el alza que usó la misma fórmula anterior, es decir, el Estado fijó el precio, se dijo que ahora la deuda ascendería a 1.800 millones de dólares, pero sí funcionaría. Destacó que el PEC II (ley N° 21.472), que implementó el actual Gobierno, generó un cargo extra para crear un fondo de estabilización. Se creó un subsidio de 20 millones de dólares y una mesa de pobreza energética, sin embargo, lo más importante es que generó un cobro por nivel de consumo, que no había existido antes.
El 29 de agosto del año 2023, la CNE proyectó alzas de dos dígitos en la cuenta de la luz. El 12 de octubre del 2023, el Ejecutivo logró un acuerdo con los senadores y envió un proyecto para graduar el alza de la tarifa eléctrica que ingresó a su trámite legislativo con tres meses de atraso.
El 10 de enero de este año, la CNE publicó un documento que prevé que las cuentas de la luz podrían tener alzas entre un 8 y un 88% (este último porcentaje atendido a que no hay división por tramo). En definitiva, se está buscando resolver el problema que generó la propia ley, aseguró.
El 17 de enero de 2024, se presentó el proyecto para descongelar la tarifa eléctrica y fijar una fórmula para pagar la deuda acumulada tras el estallido y la pandemia.
A continuación, abordó el contenido de la iniciativa:
1) Normaliza la tarifa eléctrica, lleva el costo de la energía a lo que realmente vale. A su juicio, ello es valorable, el Estado no debiese fijar las tarifas.
2) Crea un cargo extra de $22 hasta el 2027 y $9 hasta el 2035.
3) Genera un plan de pago de las deudas PEC I y PEC II. Aplaza el pago de la deuda del 2032 al 2035, generando intereses, por tanto más deuda.
4) Genera un subsidio transitorio (2024 a 2026), en base a una canasta básica de 130 kWh mensual.
A continuación, sobre la base de los datos que se expusieron en el Senado en relación al alza de las tarifas, exhibió la siguiente imagen:
Detalló que, el Ministerio de Energía, por medio de la iniciativa, propone que: al primer tramo, o sea, al 90% de los clientes, en vez de subir el valor de la energía un 8% subirá un 12%; sobre el tramo 2, la Cartera no entregó información, y sobre el tramo 3, dio dos ejemplos (en San Bernardo y en Talcahuano, de un 23% y un 20% de aumento, respectivamente).
Un experto de la USACH realizó la siguiente comparación: en el primer tramo para el ejemplo de Santiago estimó un 6% de aumento (pero no adecuó al IPC según el proyecto); en el segundo tramo proyectó un alza de un 45%, y un 36% para el tercer tramo.
En resumen, conforme a este proyecto de ley, en el primer semestre, la cuenta de la luz aumenta -más que la ley actual- para un 95% de los clientes, a cambio de reducírsela a un 5% de ellos. Reiteró que, para segundo semestre, el Ministerio de Energía no entregó información. Pero el experto de la USACH sí, y dice que para el segundo semestre de 2024, en el ejemplo de Santiago, el alza será de un 38% para el primer tramo, un 52% para el segundo tramo y un 43% para el tercero.
Para el año 2025, si bien no se ha entregado información, se conoce que habrá un cargo de $ 22 por kWh, lo que corresponde a un 13% más o menos, según la región. Destacó que es muy importante saber cuánto va a subir la cuenta de la luz a la hora de legislar.
En relación al subsidio expresó que la propuesta original contemplaba 850.000 hogares (ascendente al 9,5%, según los datos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia), lo que tendría un costo de 120 millones de dólares, de los cuales 100 serán financiados por los consumidores (83%), es decir, el subsidio básicamente lo pagan ellos. El monto del subsidio según la información de la mesa técnica sería de $9.180 mensuales (con el dólar calculado a $950,3).
Pero hubo un cambio en la propuesta original y se subió del 9,5% al 12,3% de los hogares (de 850.000 a 1.100.000 familias), pero con la misma plata. Luego cabe preguntarse de cuánto será el subsidio y si será igual al alza.
Exhibió la siguiente lámina, conforme a los datos presentados en el Senado:
Entonces en los tramos uno, dos y tres, respectivamente, la actual boleta de $24.000 sube a $26.000, la boleta de $50.000 sube a $56.000 y la de $80.000 a $150.000. Advirtió, que ahí está el problema, con el proyecto de ley el monto subiría de $26.000 para el primer tramo a $27.000, pero con el subsidio bajaría en $18.000, es decir, menos de lo que paga en la actualidad, lo que catalogó como adecuado. En el segundo tramo de $50.000 subiría a $72.000 y con el subsidio quedaría en $63.000, es decir, aún con aplicación del subsidio subirá la cuenta. Para el tercer tramo de $80.000 subiría a $108.800 y con subsidio quedaría en $99.800 (25% más de lo que paga actualmente), todo esto en el primer semestre.
Sin embargo, en el segundo semestre, con base a los datos que se entregaron en el Senado, en julio de 2024, en el primer tramo se pasaría a $33.120 y con subsidio quedaría en $24.120, o sea que en el segundo semestre de este año, aprobado el proyecto, el alza se come el subsidio. Para el segundo subiría a $76.000, pero con el subsidio quedaría en $67.000, y para el tercer tramo subiría a $114.400, pero con el subsidio quedaría en $105.400.
Mostró el siguiente gráfico sobre la tarifa eléctrica, que es distinta en cada región:
Aseveró que la región Metropolitana es lejos la más barata ($130) y la región de los Ríos y la región de Los Lagos son las más caras ($180 aproximadamente). Se trata de una diferencia muy grande.
Enfatizó que es relevante para el debate público que cuando se dé la discusión de cara a la ciudadanía, se debe tener claro que los montos son diversos, según sea la región de que se trata.
En materia de renegociación de contratos, destacó que hay un gran punto de consenso en la normalización de la tarifa eléctrica, como principio. Se debe llevar el costo de la energía a lo que realmente vale. El proyecto de estabilización del Ministerio propone que las tarifas de los clientes suban al precio que corresponde, no obstante, a su juicio, en ese mismo esfuerzo también debe bajar el precio de la oferta.
En cuanto al plan de pago del PEC I y PEC II, acentuó que es natural y deseable pagar las deudas. Se debe generar un plan de pago, pero que éste no genere más deuda. Explicitó que la renegociación es un mecanismo de mercado, tal como consta en las memorias integradas de Enel, por ejemplo. De igual modo, ocurre en Engie, que es parte de las cuatro empresas con las que se tiene el 87% de la energía. La renegociación de contratos es muy común en la industria privada, enfatizó, y en ese orden de ideas, a su juicio, también podría renegociarse el precio de algunos contratos.
Sobre las indexaciones exhibió el siguiente gráfico:
Conforme al gráfico, se aprecia que todas las empresas van subiendo lentamente conforme a la variación del IPC, salvo Engie. Tal como se muestra Engie -que incluso tuvo una bajada porque el precio original que ellos tenían estaba indexado a carbón-, ahora está por sobre los $168. Con esto quiso relevar que con la indexación de contratos, el precio puede aumentar mucho por su relación con los combustibles.
Precisó que, en 2023 un 43% de la energía se encuentra indexada a fósiles y un 26% a carbón. Este año un 46% de la energía se encuentra indexada a combustibles fósiles y un 28% a carbón.
El país tendrá la energía indexada a combustibles fósiles hasta el año 2033 y al carbón hasta el 2032. Es más, se tendrá indexado un contrato de energía al carbón con una empresa que el próximo año declaró que ya no lo comprará. A mayor abundamiento, existe un contrato con Enel que se termina el año 2027 indexado al carbón y ellos ya no lo compran. O sea, sube el precio del carbón, sube el precio de los contratos, se cobra más en la cuenta de la luz y las empresas ya no compran carbón. Se paga por un riesgo que las empresas no tienen, realzó.
Si bien existen contratos que vencen el 2023 y 2024, también es cierto que el precio fijado por la Comisión Nacional de Energía no ha sido decretado. En la práctica, para el año 2023 se pagó un costo menor y se ha generado un saldo. Por tanto, perfectamente se puede pactar esa deuda como parte de una renegociación con la empresa respectiva. El tema se centra en tener la voluntad política.
En síntesis, sobre la renegociación, expresó que: a) existen muchas formas de renegociar contratos: bajar precio por aumento de plazo, indexadores, deuda 2023 y 2024, relicitar los contratos caros, etc.; b) lo importante es tener el objetivo político de hacerlo (solo así se podrá encontrar la forma que deje a todos los actores satisfechos) y c) recalcó que de llevar a cabo una renegociación, se pueden ocupar dos caminos: de manera voluntaria o por ley.
Por último, concluyó que: 1) el proyecto aumenta la “cuenta de la luz” al 95% de la población, más aún que la ley actual, 2) efectivamente aliviana la carga al 5% de los usuarios que consumen mayor cantidad de energía, 3) el subsidio es importante, pero está mal diseñado y 4) la renegociación de contratos es una vía razonable para abordar el problema tarifario en Chile.
El Ministro de Energía, señor Diego Pardow señaló que efectivamente las renegociaciones pueden hacerse de manera voluntaria o por ley, pero en este último caso, habría que reunir el capital político y tiene la impresión de que no lo hay. En términos voluntarios, expresó que se hizo una conversación preliminar, tal como consta en oficio remitido a esta instancia.
Realzó que han sido muy claros en términos de que se necesita que la deuda deje de crecer, y para eso es importante establecer una legislación. Efectivamente, hay un 5% de clientes a los cuales se le duplicaría la cuenta de un mes para otro, si se implementa la ley vigente (conforme al informe técnico de la CNE). Esa es la urgencia que se debe atender hoy día, afirmó.
La propuesta del Gobierno ha sido ponerle un límite al crecimiento de la deuda, estableciendo un cronograma y un plan de pago, que permita hacerse cargo de aquello. Sin perjuicio de eso, se mostró disponible para evaluar todas las opciones, de una manera constructiva, intentando ver cuál de ellas son más susceptibles de reunir el concurso político suficiente para transformarse en normativa vigente, y no solamente ser un titular, sino transformarse en algo concreto.
Propició la conformación de una mesa de trabajo con los miembros de esta Comisión y sus asesores.
5. Exposición del Coordinador para el Congreso Nacional del Instituto Libertad y Desarrollo.
El señor Juan Ignacio Gómez, Coordinador para el Congreso Nacional del Instituto Libertad y Desarrollo, expuso con base a una presentación[5]:
Inició su intervención, mostrando su preocupación por la aparente falta de antecedentes del marco regulatorio eléctrico, al que catalogó como amplio y complejo.
Sobre la evolución de los precios de los combustibles fósiles (2013-2023), exhibió el siguiente gráfico:
Detalló que, tal como se aprecia en la imagen los precios oscilan en el tiempo. La cuenta de la luz subía y la cuenta de la luz bajaba. Lo que ha ocurrido es que en estos casi cinco años, desde el 2019, se ha ido olvidando en el debate público cómo funciona el sistema, pero marchaba bien, porque efectivamente reflejaba lo que costaba aquello que se consumía. Del gráfico, advirtió también la fuerte alza en enero del 2020 donde está la marca de 2022, muy determinado por la guerra en Ucrania.
En cuanto al dólar, señaló que hace diez años su precio ascendía más o menos a $450 y hoy día en torno a los $949. Ello es significativo porque las variaciones en los precios de la energía están determinadas por la aplicación de indexadores: principalmente el tipo de cambio y los precios internacionales de los combustibles. Las alzas o bajas en los precios se determinan en relación a los precios fijados en el semestre anterior, acotó.
Sobre los aumentos de las tarifas -según el Informe Técnico Definitivo (PNP 1SEM/23)-, presentó las alzas que se debieron aplicar hace un año atrás, con el siguiente cuadro:
Destacó que los valores son distintos por los diversos tipos de tarifas para clientes regulados (no solo cliente residencial). Hay disímiles variaciones en función de si la tarifa tiene medición horaria o no, si se cobra o no la energía y la potencia.
Junto con aclarar que la imagen no representa las condiciones actuales del mercado; resaltó que no podría decir de cuánto serían las alzas hoy día, porque no se ha pronunciado aún la CNE –que es la voz autorizada al efecto-, lo otro es hacer futurología, afirmó.
Hizo presente que, las cuentas subirán en caso de no haber ley, por: a) la aplicación de los indexadores con desfase y b) el retraso en los decretos ($226.309.005.955, según la CNE).
Enfatizó que los precios subirán según la realidad de hace un año atrás. Además, de que esta iniciativa es necesaria, porque avanza en los problemas de los que hay que hacerse cargo: hoy se paga por precios que no son reales y se requiere recuperar su realidad, de forma tal que reflejen los costos reales de la energía. Es necesario normalizar los flujos de las empresas de generación y distribución con distintos congelamientos efectuados por ley.
Respecto al retraso en los decretos PNP, precisó que implican distorsiones significativas de los precios reales, pero pueden corregirse mediante la ley; además, de que debe normalizarse la dictación de decretos PNP, pues ello tiene un costo creciente para los clientes regulados.
En relación al mensaje, realizó las siguientes observaciones generales, destacando tres elementos centrales: 1) la orientación al pago de los saldos de los PEC I y PEC II, 2) el descongelamiento y normalización de los precios y 3) la implementación de un subsidio para los clientes más vulnerables.
En particular, observó el descongelamiento PNP, lo que catalogó como valioso, ya que desde el año 2019 los reajustes conforme al IPC de las distribuidoras eléctricas no se han realizado, y eso implica que ellas reciben un valor que no representa el real del producto que están entregando, o sea, están cobrando de menos. No obstante, a su juicio, debe ser equivalente para todas las empresas, independientemente del tipo de organización jurídica. Es un principio razonable de regulación que cuando hay empresas que prestan el mismo servicio y solo varían en la forma jurídica, el tratamiento debería ser igual, estimó.
Precisó que las alzas por descongelamiento operarán del siguiente modo:
- A partir de 2024 primer periodo, hasta 350 kWh consumo promedio mensual: decreto 16T/22 + IPC.
- A partir de 2024 primer periodo, sobre 350 kWh consumo promedio mensual: decreto 16T/22 + IPC + cargo MPC ($22/kWh, reajustable por IPC semestralmente).
- A partir de 2024 segundo periodo, hasta 350 kWh consumo promedio mensual: PNP real.
- A partir de 2024 primer periodo, sobre 350 kWh consumo promedio mensual: PNP real + cargo MPC ($22/kWh, reajustable por IPC semestralmente).
- A partir de 2025 primer periodo, para todos los clientes: PNP real + cargo MPC ($22/kWh desde periodos tarifarios de 2024 a 2027; y de $9/kWh desde periodos tarifarios de 2028 a 2035, reajustable por IPC semestralmente).
En relación al cargo MPC, detalló que se trata de un monto fijo de $22/kWh y $9/kWh por los periodos 2024-2027 y 2028-2035, respectivamente; con la posibilidad de ajustarse por variaciones significativas del tipo de cambio y de si la proyección de extinción de PEC I no es posible al 31 de diciembre de 2027.
Sobre el descongelamiento para las distribuidoras, cuyos reajustes fueron congelados por la ley Nº 21.194 (ley corta de distribución de 2019), reiteró que la iniciativa propone que sea diferenciado: desde su publicación para cooperativas eléctricas y gradual para el resto de los distribuidores. No obstante que, a su juicio, debería ser igual para todas las empresas que prestan el mismo servicio, sin distinguir su forma jurídica, sin perjuicio de que es igualmente válida la fórmula que propone el Ejecutivo.
Respecto del subsidio de carácter transitorio (2024, 2025 y 2026), hizo presente que es para usuarios residenciales identificados según el instrumento del artículo 5 de la ley Nº 20.379 (Registro Social de Hogares (RSH)), además, de que requiere encontrarse al día en el pago del servicio, y que es de amplia discrecionalidad en su concesión, por ejemplo, no indica el porcentaje de vulnerabilidad socioeconómica del instrumento, sino que lo determina el Presidente de la República. De igual modo, comentó que el subsidio es de financiamiento mixto: 5/6 partes imputables a clientes que, a su vez, subsidian clientes, y 1/6 parte es de cargo fiscal. En definitiva, 100 millones de dólares serán de cargo de los clientes y los restantes 20 millones de cargo fiscal.
Siguiendo con el subsidio, expresó que se ha planteado que se puedan rebajar las cuentas de los usuarios incluso más allá del impacto de las alzas. A su juicio, cualquier tipo de sobre recaudación se debe orientar a mitigar las alzas y emplear la diferencia para, por ejemplo, ampliar la cobertura o privilegiar el pago de la deuda.
Finalmente, concluyó que se está discutiendo una iniciativa necesaria y, en general, bien orientado. Realzando que es necesaria para normalizar las tarifas y los flujos, pero se debe atender el descongelamiento de distribuidoras y el mayor y mejor diseño del subsidio, especialmente.
6. Exposición del Presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile A.C.
El señor Hernán Calderón, Presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile A.C. (CONADECUS), intervino apoyado en una presentación[6]:
En primer término, aludió a los antecedentes y en esa línea, expresó que el 30 de octubre de 2019, se promulgó la ley Nº 21.185, que creó un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas, conocido como Precio Estabilizado a Cliente Regulado (PEC I). Dicho mecanismo postergó los aumentos de precios a los clientes regulados por la suma de1.350 millones de dólares.
Posteriormente, el 19 de julio de 2022 se promulgó la ley Nº 21.472 (PEC II) que creó un nuevo mecanismo de estabilización, por la suma de 1.800 millones de dólares (adicionales a los USD 1.350 millones del PEC I).
Hizo presente que, debido a las fuertes alzas de precios que habían experimentado los combustibles fósiles (petróleo, gas natural y carbón), en la actualidad correspondería aplicar alzas de hasta un 80% a algunos clientes regulados.
Finalmente, con el objeto de atenuar esas alzas, el Ministerio de Energía ha propuesto el proyecto de ley que hoy se discute, que considera el descongelamiento gradual de las tarifas de distribución eléctrica, el pago gradual de la deuda con las generadoras y un subsidio temporal para hogares vulnerables.
En segundo término, expresó que le preocupa de manera especial que hoy, una parte importante de los contratos antiguos entre generadoras y distribuidoras, no esté siendo cumplida mediante generación térmica (petróleo, gas natural o carbón), sino que, mediante generación hidráulica, solar o eólica, que es de menor costo.
De igual modo, aseveró no caberle duda alguna que tanto los contratos, como las leyes, deben cumplirse. Por eso, en el derecho rige como principio fundamental el "pacta sunt servanda" (los pactos deben cumplirse), que otorga seguridad jurídica a los contratantes.
No obstante, también rige el "rebus sic stantibus" (mientras continúen, así las cosas), principio que permite modificar las condiciones iniciales de un contrato por circunstancias sobrevinientes, o sea, que no pudieron ser tenidas en cuenta cuando las partes alcanzaron el acuerdo.
Precisamente, el artículo 134 de la Ley General de Servicios Eléctricos señala de manera expresa que los contratos entre generadoras y distribuidoras podrán ser revisados cuando se haya producido un excesivo desequilibrio económico, respecto de las condiciones existentes cuando las generadoras presentaron sus ofertas.
En ese sentido, argumentó que los aumentos de los precios regulados en el sector eléctrico no solo obedecen a las alzas de precios de los combustibles fósiles, sino que, a diversos factores, que se pueden resumir en: falta de competencia y en una regulación obsoleta -errada a veces- y excesivamente compleja.
Siguiendo con la normativa vigente, expresó que conforme a la opción prevista en el artículo 147 de la mencionada ley, se dio inicio a los autos Rol NC N° 525-23 caratulados “Solicitud de Informe sobre rebaja al límite de la potencia indicado en el literal d) del artículo 147 de la Ley General de Servicios Eléctricos”, en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), de modo de rebajar el umbral de potencia conectada de 500 kW a 300 kW, que otorga el derecho a ser cliente libre y elegir así al generador que ofrezca las mejores condiciones. A su juicio, solo existe falta de voluntad política para realizar cambios.
Precisó que no solo han respaldado a esa causa, sino que han propuesto bajar ese límite a 0 (cero) kW, de modo que cualquier consumidor tenga el derecho a ser cliente libre y pueda recibir los beneficios de un mercado eléctrico competitivo, y que se mantenga al menos un plan regulado para aquellas personas que lo prefieran.
Tal como explicaron ante el TDLC en la citada causa, los aumentos de costos que está sufriendo el sector eléctrico -que se reflejan en precios crecientes para los consumidores- obedecen a políticas regulatorias erradas y a la falta de competencia. Se trata de políticas que han sido impulsadas desde hace años, por diversos gobiernos, que guardan relación con la descarbonización forzada de la industria eléctrica. Llamó a revisar la regulación, las políticas del sector y en especial los contratos de suministro más antiguos, los que, a su juicio, deberían ser hoy la verdadera prioridad. Chile necesita contar nuevamente con energía barata, de lo contrario, está condenado al fracaso económico, aseveró.
7. Exposición del Gerente General de Generadoras de Chile.
El señor Camilo Charme, Gerente General de Generadoras de Chile, expuso en base a una presentación[7]:
Inició su intervención expresando que, la iniciativa viene a hacerse cargo de un compromiso asumido por el Presidente de la República de hacer frente al alza del costo de la vida de las personas y que en su elaboración se contó con la colaboración de dos grupos de expertos del Sistema Eléctrico Nacional, quienes diseñaron un borrador de la arquitectura del mismo, posteriormente entregado al equipo del Ministerio de Energía y a la CNE para la redacción de su texto definitivo.
El proyecto está enfocado en tres conceptos principales o pilares.
El primer pilar consiste en un subsidio a familias vulnerables, que toma en cuenta la deuda acumulada del sistema eléctrico con las empresas de generación. Se trata de una estructura que permite mitigar el alza que está establecida en la ley vigente; y también encaminado a normalizar la deuda histórica de las empresas de generación desde el año 2019. A su juicio, este eje tiene un gran atributo porque por primera vez en Chile se crea un subsidio enfocado a las familias vulnerables, que según información del Ministerio alcanzaría a 1.600.000 familias, es decir, entre 2.000.000 y 3.000.000 de personas. A mayor abundamiento, el subsidio cubre a nivel regional a todas las familias de extrema pobreza y total pobreza del Registro Social de Hogares (RSH) y también al 40% (todo el primer tramo de ese Registro).
Exhibió un gráfico sobre la distribución regional de las familias vulnerables que podrían ser beneficiadas por el subsidio:
El segundo pilar dice relación con el pago gradual de la deuda acumulada, es decir, la mitigación. La ley vigente que en un Estado de Derecho se tiene que cumplir, se aplica a través de los decretos de Precio Nudo Promedio (PNP) de carácter semestral, que tal como indica el informe definitivo de la CNE implicaría que en el tercer tramo las tarifas podrían aumentar hasta un 88%. Resaltó que en ese segmento es donde están las pymes, y que con la mitigación que propone el proyecto de ley se reduce al alza a la mitad.
Es así que, en la región de Antofagasta beneficiaría a 14.563 clientes, equivalente al 60% de la energía regulada consumida en la región; y en la región de Valparaíso beneficiaría a 43.271 clientes, equivalente al 52% de la energía regulada consumida en la región, lo que catalogó como muy positivo.
El tercer pilar dice relación con la normalización tarifaria que permitirá volver a reflejar las cualidades de un sistema eléctrico saludable. La iniciativa formaliza la deuda histórica, que data de 2019, que se tiene con la industria de generación, es decir, se reconoce el dinero que se debió haber pagado a la industria. En este punto, destacó que la industria de generación se encuentra retirando las centrales de carbón a su cuenta y cargo, y al mismo tiempo está invirtiendo en cada una de las regiones para estar presente tanto en proyectos de energía solar como eólica, sin perjuicio de que se avecina la inversión en almacenamiento para hacer más óptimo la gestión del sistema eléctrico y donde las energías renovables pueden satisfacer de mejor manera tanto en cantidad y calidad las demandas de las personas y la industria.
Con este pilar, no solo se reconoce la deuda, sino que se otorga predictibilidad y reputación en el cumplimiento de los contratos y actualiza la confianza del sistema financiero en la inversión en la transición energética. En los últimos 10 años, Chile ha sido de los países más importantes en la transición energética, siendo la generación de energías renovables la base de esa transición y del desarrollo económico del país, enfatizó.
La industria de generación tiene que estar sana financieramente para que las personas o empresas puedan proyectar su futuro. En caso contrario, es decir, si sus contratos están en duda, ello no ocurrirá.
Se requiere más de 45.000 millones de dólares de inversión en energías renovables en la próxima década, para dar cumplimiento a la ley marco de cambio climático y ser carbono neutral. Para tener una idea de la magnitud que ello implica, detalló que se debe doblar la capacidad solar invertida, sextuplicar la capacidad eólica y quintuplicar la capacidad de almacenamiento. Como referencia, precisó que en los últimos 10 años la industria de generación ha invertido 30.000 millones de dólares en Chile, lo que representa un 10% del PIB. Lo que se proyecta invertir hasta el año 2040 son alrededor de 45.000 millones de dólares.
Expresó que se discute un proyecto razonable, cuyo subsidio focalizado a familias vulnerables y distribuido en las diferentes regiones del país, está alineado con las prácticas internacionales. Además, de que el mecanismo de normalización tarifaria mitigará un alza abrupta de tarifas de clientes regulados y volverá a reflejar los costos de suministro propios de un sistema eléctrico saludable.
Destacó que ningún mecanismo de normalización de tarifas será efectivo si los decretos siguen presentando retrasos. Además, reiteró la importancia de la estabilidad regulatoria que permitirá a la industria continuar invirtiendo en energías renovables, almacenamiento y cumplir los objetivos de carbono neutralidad fijados por el Estado de Chile.
Llamó a aprobar la iniciativa lo antes posible para que el Ejecutivo pueda implementar desde ya las medidas para ejecutarlo, y de ese modo puedan empezar a fluir los beneficios a las familias y los flujos a las empresas para seguir en la senda de la transición energética e ir cumpliendo los hitos intermedios de control para el cumplimiento de la agenda de carbono neutralidad.
Consultado sobre el precio de las cuentas, respondió que la tarifa está integrada por tres componentes: energía, transmisión y distribución, que varían según la región, dependiendo, por ejemplo, de la densidad de la red (red más densa implica costos medios más bajos). Se trata de un tema que se podría conversar de buena manera en una mesa tecnológica y legislativa que instó a conformar.
En relación a las deudas que tendrían algunas pymes con las generadoras que habría llevado a las primeras a la quiebra, respondió que empatizan con la gravedad de la situación y por lo mismo es que Generadoras de Chile ha desarrollado un protocolo de desarrollo continuo de mejora para trabajar con sus asociados, mejorando la capacidad de las empresas para relacionarse con los proveedores locales. Aclaró que, las empresas que son parte de la Asociación de Generadores de Chile, no tienen ningún caso de deuda con proveedores locales. Recordó que hay 372 empresas de generación en el país.
Precisó que los expertos que participaron en la iniciativa son el profesor académico de la Universidad de Santiago de Chile, señor Humberto Verdejo Fredes y el grupo de consultores Valgesta, señores Ramón Galaz Arancibia y Andrés Romero Celedón.
Asimismo, aclaró que el subsidio no será recibido por las empresas de generación, sino que va a ser entregado directamente a las cuentas de las personas.
Expresó la importancia de discutir materias de competencia y transparencia del sistema eléctrico, en vez de ir al pasado, porque los contratos se adjudicaron en momentos y circunstancias concretas, además, de que en Chile el sistema de contratos licitados permite dar tranquilidad a las personas, a diferencia de otros países como Inglaterra, España, Estados Unidos, entre otros, cuyas tarifas bajan y suben. Es más, expertos de la Unión Europea, señalan que Chile debe proteger su sistema de contratos de licitación, porque les ha permitido resguardar a los clientes finales y ha dado señales de largo plazo para las inversiones en energías renovables. Se trata de un sistema que se puede ir mejorando, tal como se ha hecho. Instó a trabajar en cómo mejorar de aquí hacia adelante porque hay que preocuparse de los clientes actuales y de los futuros, además, de la estabilidad del sistema porque si no, esto va a repercutir en las licitaciones futuras.
En relación a la deuda, recordó que se trata de una deuda del sistema con las empresas generadoras, pero no por iniciativa de éstas, que han prestado el suministro de electricidad de forma continua y permanente desde el año 2019. Luego las empresas generadoras no tomaron la iniciativa ni son responsables de la situación.
Aclaró que la deuda de los 5.500 millones de dólares es principalmente capital. Es decir, corresponde al monto de los contratos adjudicados a las empresas de generación que debió haberse pagado y no se hizo. La proporción más o menos es de 4.800 millones de dólares de capital y 1.200 millones en intereses, en un periodo que se está acumulando desde el primer semestre del año 2019. Se generan intereses del orden de 3 millones de dólares diarios, insistió, por una energía ya se consumió y se entregó en calidad y en tiempo. No hay que pensar que se está pagando por algo que no se entregó, sino que sí se entregó, como tampoco es un beneficio extraordinario para las empresas de generación, porque éstas cumplieron su parte del contrato y no han recibido su contraprestación, que es el pago completo.
Por otra parte, expresó que las empresas en el sistema regulatorio chileno son libres de elegir un sistema de indexación, postulan y es la CNE la que al final decide cuál es la oferta más barata; por lo tanto, los contratos adjudicados en cada periodo siempre fueron los más baratos que en ese momento se pudo haber adjudicado. En esa línea, explicó que interés no es lo mismo que indexación. Ésta consiste en un sistema de reajuste que tienen los contratos en el sistema normativo chileno y que las empresas voluntariamente optan por uno u otro y así todos eligen. Los intereses es lo que proviene de la deuda según la negociación con el sistema financiero.
Complementó su exposición el Director de Estudios de Generadoras de Chile, señor Francisco Muñoz quien se refirió al impuesto a las emisiones, y en ese sentido destacó que Chile es el único país del mundo que tiene un impuesto a las emisiones de gas de efecto invernadero que es solo recaudatorio, no es correctivo. De hecho, Generadoras de Chile apoya una modificación de este impuesto y un alza gradual en el tiempo.
En ese sentido, el Ministerio de Hacienda ha estado trabajando en una propuesta de impuestos correctivos que está, dentro del paquete de la reforma tributaria, que se encuentra respaldado por un informe del Fondo Monetario Internacional, porque si se llega a gatillar un alza del impuesto vigente, que no es un impuesto correctivo, sino recaudatorio, lo único que se va a lograr van a ser alzas de tarifas sin rebajar las emisiones.
8. Exposición de la Directora Ejecutiva de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento A.G.
La señora Ana Lía Rojas, Directora Ejecutiva de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento A.G. (ACERA), intervino apoyada en una presentación[8]:
Expresó que representa a las empresas de la industria eléctrica, que persiguen la transformación de la referida industria, con empresas generadores, transmisoras, tecnólogos, fabricantes de equipos y proveedores de servicios de toda índole, que están desarrollando, construyendo y operando proyectos de energías renovables y de almacenamiento. Se trata de tecnología clave para este año en el desarrollo equilibrado del Sistema Eléctrico Nacional.
Acotó que representan a todas las tecnologías: solares, eólicas, mini hidroeléctricas, geotermia, concentración solar de potencia y almacenamiento de todos los tipos. Cuentan con 156 empresas socias de todos los giros, tamaños y naturalezas, comprometidas con la transición energética, entre ellas, un banco internacional.
En ACERA se encuentra representado el 55% de las centrales eléctricas de energías renovables no convencionales del Sistema Eléctrico Nacional – el sistema eléctrico tiene 15.832 MW de potencia instalada ERNC- y el 51% de la inversión en curso en energía renovable y almacenamiento, que alcanza a 28.559 MW.
Agradeció a la Comisión por haberla recibido como representante de las empresas en toda la cadena de valor de las energías renovables, desde grandes empresas hasta pymes, comprometidas con la transición energética de Chile, que tiene por objetivo abandonar la generación de electricidad en base a combustibles fósiles y reemplazarlos por energías renovables sin emisiones.
Precisó que, de los 2.000 MW que el año pasado se construyeron y entraron en operación, el 98% corresponde a energías renovables no convencionales, y estos proyectos están siendo realizados por todas las empresas desarrolladoras o generadoras del país, independiente de su pasado térmico o fósil, ya se está viviendo una profunda transformación del sector eléctrico en el país. En efecto, del total de inversiones en generación eléctrica que hay al día de hoy, 98% son en base a energías renovables no convencionales y almacenamiento.
En mérito de lo anterior, expresó que el complejo proyecto de ley en discusión cumple con tres objetivos fundamentales para el sector eléctrico nacional y para el desarrollo de esta industria estratégica para la economía nacional.
En efecto, en 2023 el segmento de la generación renovable registró inversiones equivalentes a 1.718 millones de dólares, y al sumar los proyectos en construcción que se instalarán en 2024 y 2025, se alcanzó la cifra económica más importante después de la minería del cobre, con 6.733 millones de dólares.
Los objetivos que este proyecto cumple son:
1) Busca la protección sostenible de los clientes regulados, a través de la estabilización de tarifas eléctricas, mitigando las alzas tarifarias proyectadas en los informes de Precio de Nudo del primer semestre de 2023 en su versión preliminar (agosto 2023) y en su versión definitiva (enero 2024), protegiendo a los consumidores más vulnerables del país, mediante la implementación de un subsidio de carácter transitorio, que les permitiría a los beneficiarios, correspondientes a 850.000 familias, percibir una reducción de un 35% en su cuenta con respecto a un escenario sin proyecto de ley.
2) Se hace cargo, a la vez, del necesario sinceramiento de los precios de la energía que se han mantenido congelados desde el 2019, a través de mecanismos de estabilización transitorios aprobados mediante la ley PEC I (N° 21.185) y PEC II (N° 21.472).
3) Perfecciona el mecanismo de pago de la deuda acumulada originado por la ley PEC II, denominado “el cargo MPC”, para subsanar la deuda con los prestadores del suministro eléctrico del país y las empresas generadoras, que aún permanece impaga.
En efecto, el congelamiento de las tarifas desde el 2019, que se hizo con mérito y razones totalmente atendibles para ese momento -el estallido social y posteriormente la protección a los consumidores en la pandemia- originó una deuda de los consumidores con los generadores de energía que ya asciende a 6.000 millones de dólares, por lo que la ley de estabilización tarifaria, tal cual está planteada, facilitará su pago, que es un compromiso legítimo y una realidad ineludible, sobre todo para entregar una señal económica de que en Chile, los contratos se respetan y que se puede confiar en instrumentos en donde el Estado actúa como pivote de una licitación.
Resaltó que, el gran salto cuántico del desarrollo de energías renovables no convencionales y almacenamiento en el país se debe justamente al valor de los contratos de energía licitados por el Estado de Chile, desde 2014 en adelante, donde generadoras venden su energía a distribuidoras, pero con un marco legal donde el Estado es el garante del proceso. El Estado no compra ni vende esa energía, pero sí establece el marco jurídico y legal de los contratos que se suscriben entre privados, y que hoy está permitiendo la transformación de lo fósil a lo renovable, en tiempo y forma.
Es así que, no tener una solución a la deuda de los mecanismos PEC I y PEC II, representa un obstáculo al financiamiento de proyectos renovables vigentes y futuros y una desprotección a los consumidores vulnerables para quienes se está diseñando un subsidio. Además, realzó que la iniciativa debe mantener su espíritu original, es decir, buscar soluciones para las tarifas eléctricas para consumidores finales, estabilización y subsidios, e ir resolviendo el pago de la deuda, equivalente a cinco puntos porcentuales del presupuesto nacional, que se adeuda a los generadores.
Expresó que, cualquier otra moción, que no esté contenida en el proyecto original del Ejecutivo, seguro deberá ser estudiada y discutida, con el consiguiente alargue en la discusión parlamentaria, y consecuentemente, impactará al consumidor final, pues demorará la aplicación de la estabilización que se busca para ser aplicada en abril de 2024, a la vez que retrasará aún más el acceso a los fondos para el pago de la deuda con los generadores, todos activos impulsores de la transición energética de Chile, como ya mencionó. Se trata de generadores renovables que han invertido previa adjudicación de contratos con las distribuidoras de electricidad en un marco de alta competencia, que se verían seriamente afectados si el trámite de este proyecto de ley se dilata, aseguró.
En relación con la posición de renegociación de contratos “denominados caros”, explicó que lo más complejo de esa propuesta es el impacto en el debilitamiento en la certeza jurídica de los contratos entre generadores y distribuidoras de energía, establecidos en las denominadas licitaciones a clientes regulados y que, hasta ahora, han sido la clave para atraer inversiones para la anhelada transición energética que las empresas persiguen y particularmente las socias de ACERA.
En esa línea, mencionó que un contrato de energía asegura, por un lado, la obligación del suministro de energía por parte del generador a las distribuidoras y por intermedio de éstas, a los clientes finales. Por otro lado, la generadora se asegura de recibir el pago de una tarifa, en un periodo de 15 o 20 años, para financiar la infraestructura que mantiene, construye y/u opera con este propósito.
A mayor abundamiento, comentó que a los mismos agentes y empresas eléctricas a las que se les pide renegociar contratos, son las que hoy están solicitando financiamiento para la nueva infraestructura que reemplazará aquellas en base a fósiles y la banca, nacional o extranjera, están muy alertas de que los contratos de energía, aunque suscritos en el pasado, tengan una modificación de condiciones, ya que de inmediato, sube la percepción de riesgo para el futuro. En este caso, implica asumir que los nuevos contratos también pueden ser sujetos a modificaciones o cambios y por ende que los ingresos que el generador debía obtener a través de los precios suscritos sufran cambios que no aseguren el pago de las deudas.
A raíz de lo expuesto, solicitó, que el proyecto de ley se mantenga enmarcado en el trabajo legislativo y las recomendaciones de la mesa de trabajo que se abocan a la estabilización de la componente tarifaria de generación, el pago de la deuda a los generadores que están invirtiendo en la transición energética y la componente tarifaria de distribución.
Aseguró que la iniciativa permitirá otorgar mayores beneficios a los hogares de Chile en el corto, mediano y largo plazo. Además, de proporcionar señales positivas a la banca e inversionistas internacionales para que sigan invirtiendo en la transición energética de Chile con una industria generadora de energía renovable, sana y competitiva. Sin perjuicio de lo anterior, llamó a tener en consideración los ajustes al proyecto de ley, desde el Ejecutivo, que eviten una posible sobre recaudación para evitar alzas de cuentas innecesarias.
9. Exposición del Gerente General de la Federación Nacional de Cooperativas Eléctricas.
El señor Patricio Molina, Gerente General de la Federación Nacional de Cooperativas Eléctricas (FENACOPEL), expuso en base a una presentación[9]:
Precisó que representa a la Federación Nacional de Cooperativas Eléctricas que distribuye energía a los sectores más complejos del país, esencialmente en los sectores rurales. Se encuentra integrada por diferentes cooperativas que abastecen de suministro eléctrico desde Curicó hasta Llanquihue y por un periodo en promedio de 70 años.
Afirmó que las cooperativas son distintas al resto de las distribuidoras, lo que se refrenda en la propia iniciativa al diferenciarlas. Estas diferencias dicen relación con:
1) Los dueños son clientes con el 100% de capitales chilenos, es decir, les afectan las decisiones como empresa y como clientes.
2) Cumplen un importante rol social y económico en la zona rural, llegan a las zonas donde nadie quiso llegar y apoyan a la industria agroindustrial. Se radican en los sectores rurales y extra-rurales, es decir, están presentes en el extremo cordillera y extremo mar.
3) Como consecuencia de lo anterior, los beneficios que consiguen son muy pocos, pero se reinvierten en la red para un mejor servicio. Enfatizó que se enfocan en su rol social y en prestar un mejor servicio, lo que se ha visto reflejado en los rankings de calidad, donde en los últimos 10 años, al menos cinco de las cooperativas que integran la Federación, ocupan los primeros 10 lugares.
En relación a la rentabilidad, expresó que entre el 2016 y el 2020 obtuvieron una rentabilidad promedio de 2,08%. Y para los años 2020, 2021 y 2022, en promedio fue de un 2,98%. Se trata de rentabilidades bajas porque ningún estudio tarifario se ha hecho cargo de la realidad de las cooperativas. Es más, de las siete cooperativas que integran FENACOPEL, cuatro están con rentabilidades menores al 1%, incluso ha habido algunos años en los cuales las rentabilidades han sido negativas.
Precisó que las cooperativas abastecen el 2,5% de los clientes a nivel nacional, entregando o distribuyendo un volumen de energía cercano al 2%. Sin embargo, a nivel de redes de distribución, tienen del orden de 23.000 kilómetros de redes, o sea, son dueños del 12% de todas las redes a nivel nacional. En otras palabras: pocos clientes y poca energía, pero muchas redes.
Por ejemplo, si se comparan con Enel, en Santiago, FENACOPEL tiene casi un 30% más de redes que debe mantener y operar. Ahora, si se quiere hacer un cálculo por densidad para entender lo que se enfrenta al distribuir energía en los sectores rurales o cuántos clientes en promedio tiene por kilómetro cuadrado, señaló que las cooperativas en promedio tienen un 7,5%, algunas están en torno al 4% y otras el 15%.
En consecuencia, las cooperativas tienen una realidad única y se distinguen del resto por todo lo que ya señaló.
A continuación, ahondó en la situación económica de las cooperativas, precisando que sus ingresos están dados por las tarifas que se mantienen congeladas desde el año 2019 (ley N° 21.194) y que no han permitido ni siquiera traspasar la sustancial variación del IPC (+30%). A mayor abundamiento, les aplicaron leyes que fomentaron el no pago -efectos colaterales de las medidas adoptadas, que coincidió en que eran necesarias, por ejemplo, la ley de servicios básicos-. Lo anterior, en un contexto de alza en el delito de hurto.
Posteriormente, la recaudación de la deuda que se generó en el período, se acordó pagarla en cuotas, en hasta cuatro años (ley N° 21.249), y peor aún, les endosaron los costos de toda la cadena de producción al deber absorber saldos impagos al final de la medida (ley N° 21.243), lo que no compartieron ni comparten.
Adicionalmente, los costos de las cooperativas han sido crecientes producto de la pandemia y de los efectos inflacionarios (la mano de obra aumento un 60% y los materiales un 90%), encareciendo la prestación del servicio de distribución de electricidad.
A mayor abundamiento, el atraso del proceso tarifario 2020-2024, -por primera vez se estaba estudiando la realidad de las cooperativas e iban a tener costos o tarifas que recogían la realidad de las cooperativas eléctricas en la prestación de sus servicios- les ha impedido recibir por primera vez recursos necesarios y acordes para prestar el servicio de distribución en las zonas rurales que abastecen. A ello se suma una agravante que son los eventos naturales catastróficos del año 2023, que significaron gastos no presupuestados por sobre los $1.800 millones, que han debido solventar sin ninguna ayuda del Estado, ni reconocimiento tarifario.
Todo lo anterior, redundó en que los ingresos de las cooperativas se fueran para abajo y los costos se dispararán. De ahí que, desde hace ya varios meses los acotados márgenes de algunas cooperativas se han transformado en déficits que van creciendo de manera rápida e importante, que hoy las tiene en una compleja situación financiera.
Acentuó, por un lado, que caer en insolvencia económica afectará el normal suministro eléctrico de más de 800.000 personas ubicadas en los sectores rurales del país, comprometiendo de manera directa e indirecta el trabajo de más de 2.000 personas.
Por otro lado, la disminución de recursos en las cooperativas las ha llevado a: disminuir los planes de inversión proyectados; privilegiar labores esenciales de operación, mantención y administración para la prestación del servicio eléctrico; suspender pagos a parte de los proveedores de energía eléctrica, afectando la cadena de pago (generadores); restringir las obras de mejoramiento de las redes eléctricas; emplear recursos de otras actividades ajenas al servicio eléctrico, y endeudarse con la banca.
Sobre la iniciativa, realzó que es necesario que se tramite a la brevedad, ya que:
1) Se hace cargo de deudas que por factores mayormente imprevisibles (pandemia, guerras, tipo de cambio, etc.) generaron importantes alzas tarifarias que fueron contenidas en beneficio de la ciudadanía, afectando el normal desarrollo del sector eléctrico por años.
2) Permite avanzar en normalizar la coherencia tarifaria, es decir, que las tarifas eléctricas reflejen los reales costos involucrados en la prestación del servicio eléctrico.
3) Establece un subsidio para los clientes vulnerables, que ayuda a familias que requieren de acompañamiento durante el período de normalización tarifaria.
4) Si bien están consciente de los diversos planteamientos en la búsqueda de soluciones óptimas, el gran problema hoy en día es la tardanza en enfrentar las consecuencias de las decisiones tomadas, vivir en una realidad tarifaria extemporánea y no asumir que se tiene poco tiempo para evitar profundizar aún más los actuales efectos. Por ello, el proyecto de ley constituye una solución válida y razonable para regularizar la operación del sector eléctrico, considerando un plazo que mitiga los efectos en los clientes, estableciendo además un mecanismo de ayuda (subsidio) para aquellos que más la necesiten.
5) Recoge la urgencia de atender la frágil situación financiera de las Cooperativas y el riesgo que ello implica, al establecer un tratamiento diferenciado del resto de empresas distribuidoras.
En consecuencia, la iniciativa efectivamente constituye una solución que es válida y razonable para regularizar la operación del sistema eléctrico, afirmó.
A continuación, entregó los siguientes comentarios finales:
1) El mercado de contratos para los clientes regulados (licitaciones) ha sido un proceso trasparente y exitoso que ha permitido en el último tiempo la masiva llegada de las energías renovables que han posibilitado contar con bajos precios futuros de la energía. Se debe mantener la imagen país y respetar los acuerdos tomados, sin perjuicio, de aprender de las condiciones de borde enfrentadas en los últimos años.
2) Los decretos de Precio de Nudo Promedio así como los tarifarios, generan distorsiones y efectos nocivos al mercado sino entran en vigencia en las fechas que corresponden, más aún en el caso de los decretos tarifarios cuando es esperable que, ante igualdad de exigencias, las tarifas a clientes finales bajen por el reconocimiento de eficiencias. Por ello, debe procurarse la adecuada tramitación de los decretos, tanto en tiempo como en forma.
3) El congelamiento de tarifas impide el traspaso de las variaciones experimentadas en los precios de la energía, dando señales erróneas a los clientes y afectando además los normales flujos de las empresas para un adecuado desarrollo del sector eléctrico. Por ello, es necesario que las tarifas siempre reflejen los costos involucrados.
5) Tan importante como el monto del subsidio es el mecanismo que permita su entrega al cliente que realmente lo necesita. Un mecanismo exitoso será aquel que lo reparte en un alto porcentaje a los beneficiarios seleccionados.
El Ministro de Energía, señor Diego Pardow consultado sobre los plazos, respondió que el decreto que implementa la ley vigente tiene un retraso de un año y que todo el espacio de discusión técnica respecto de ese decreto tarifario ya está concluido desde enero de este año. Eso significa que, si se retrasase la aprobación de este proyecto, debe firmar el decreto y enviarlo a la Contraloría.
En razón de ello, es que este proyecto tiene asignada urgencia de discusión inmediata. Se apunta precisamente a limitar el crecimiento de la deuda de 3 millones de dólares al día y atender a la situación de las cooperativas. A mayor abundamiento, también da cuenta de la necesidad de evitar la situación de decretos que están permanentemente atrasados y darle una calendarización que permite recuperar aquello.
En particular, sobre si el subsidio puede ser mayor en su monto o con otros plazos, aclaró que lo que hay actualmente refleja el acuerdo político respecto de las formas de financiamiento. Teniendo el subsidio en régimen hacerlo crecer o aumentarlo en el tiempo, es algo que se puede discutir, afirmó. Ello, una vez que se tenga el acuerdo político sobre sus formas de financiamiento, aspecto donde confluyen diferencias bien profundas. Una parte de las fuerzas políticas representadas en el Congreso apunta a un tipo de impuesto que, no convence a la otra parte, que cree que reduciendo el gasto público con distintas formas de eficiencia se podría financiar. Entonces, las formas de financiamiento requieren la construcción de consensos políticos y eso toma tiempo.
En consecuencia, la propuesta del Ejecutivo es que se apruebe este proyecto de ley en las condiciones que está, y que permite empezar en junio de este año pagando un subsidio que contiene simultáneamente la implementación de un calendario de pago. Y las discusiones futuras, ya sea en esta mesa de trabajo o en las siguientes leyes de Presupuestos del Sector Público, permitirán construir los consensos políticos detrás de cómo se financia y cómo crece el subsidio.
Invitó a atender la iniciativa con la urgencia que supone, porque lo contrario, esto es, implementar la ley vigente implica que los altos consumos, que no necesariamente coindicen con altos ingresos, o sea, APRs, pymes, hogares vulnerables que comparten medidor, van a ver duplicada el valor de su cuenta entre abril y mayo. Tal como ejemplificó en su exposición anterior, si en abril el minimarket pagaba $250.000, en mayo va a pagar $500.000.
10. Exposición del Académico del Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Santiago de Chile.
El señor Humberto Verdejo, Académico del Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Santiago de Chile, intervino en base a una presentación[10]:
Inició su exposición abordando, los fundamentos del proyecto de ley, consistentes en:
1) No acumular más deuda. Actualmente la deuda de los usuarios sometidos a fijación de precios supera los 5.000 millones de dólares.
2) Retomar la cadena de pagos al transparentar los costos reales del precio de la energía. Como es sabido, lo que actualmente se aplica en las tarifas reguladas no corresponde a lo definido en los contratos de suministros resultantes de las licitaciones que coordinó la CNE.
3) Proteger a los usuarios vulnerables, con independencia del nivel de consumo.
4) Pagar la deuda en el mediano plazo y evitar elevar las tarifas de manera importante en un solo semestre. La ley N° 21.472 establece que solo para el 2023 las tarifas debiesen subir sobre un 100% para los usuarios que pagan hoy más de $65.000.
Las tarifas deben subir sí o sí, pues como ya señaló actualmente los precios de la energía que se aplican a los pliegos tarifarios no son los reales y existe una deuda de los usuarios por no pagar los precios reales de energía. Se deben transparentar los precios, aun cuando existirán alzas en las tarifas, pero estas serán acotadas, aseguró.
En términos generales, precisó que el proyecto define tres tipos de usuarios. El primer tramo que corresponde a quienes consumen hasta 350 kWh, es decir, quienes pagan hasta $45.000. La iniciativa protege a este grupo del incremento (primer semestre 2024).
El segundo tramo que atañe al grupo que tendrá la mayor alza producto de estar más lejos del precio real, cuyo consumo es superior a 350 kWh y hasta 500 kWh, que pagan $65.0000 mil pesos en su cuenta.
Y, el tercer tramo que concierne al grupo que consume sobre los 500 kWh y paga sobre los $65.000, acá se centra principalmente todo el sector productivo nacional.
En consecuencia, la iniciativa, va a proteger a los tres grupos de una u otra manera, con especial énfasis para el tercero que, con la ley vigente y con el decreto que el Ministro debiese firmar -si es que este proyecto no se tramita a la brevedad- la tarifa le debiese subir un 100%.
Expresó que el proyecto denota que las tarifas tienen que subir de todos modos. No hay forma de que bajen, en atención a la gran deuda producto de los dos mecanismos de estabilización que no funcionaron.
Para ilustrar la situación de una mejor forma, para el primer semestre de 2024, exhibió el siguiente ejemplo:
Explicó que actualmente, los tres grupos están pagando el valor en pesos, dependiendo del nivel de consumo. El grupo uno por 250 kWh $33.641, el grupo dos por 450 kWh $64.384 y el tercero por 650 kWh paga $98.824.
Luego, siguiendo con el fundamento de la iniciativa -en el sentido de transparentar los precios de electricidad-; si se llevan los precios de la energía a lo que efectivamente está firmado en los contratos de suministros, habría un alza en los tres tramos en torno al 8%, 17% y 10%, respectivamente según se trate del grupo uno, dos o tres.
Pero, adicionalmente, como se debe comenzar a pagar la deuda, producto de los mecanismos que no funcionaron, los incrementos por tramos, para el primer semestre de 2024, estarían en torno al 8% para el grupo uno, 32% para el grupo dos y un 25% para el grupo tres. El primer grupo no tiene un alza tan importante, puesto que, de acuerdo a lo que está definido en el proyecto de ley, su actualización va a ser solamente por el IPC para el primer semestre de este año. Insistió que, si se aplicase la ley vigente, debió haberse estado aplicándose un alza en torno al 100% para los usuarios que pagan sobre $65.000.
Ahora, para graficar la situación del segundo semestre de 2024, haciendo el mismo ejercicio, exhibió el siguiente ejemplo:
Hizo presente que, si en el segundo semestre se está en los precios reales, se visualiza el beneficio de las licitaciones de suministro. Por lo tanto, los grupos dos y tres ya hubiesen visto una baja, sin perjuicio que se tiene que devolver todo lo que no se pagó por el mecanismo PEC y el MPC.
Entonces para el segundo semestre 2024, habría un alza acumulada del 18% para el primer grupo y un 5% para el segundo y tercer grupo. Si se mira el año completo, el primer grupo va a tener una variación total de 26%, el segundo grupo un 37% y el tercer grupo un 30%, que sin duda son mucho mejores que asumir alzas que podrían superar el 100%. De tal manera, que la iniciativa protege a las pymes, a las familias numerosas y particularmente a la gran cantidad de usuarios de bajo consumo, aseveró.
Lo anterior, sin perjuicio de que hay que sumar un par de millones de euros que están pendientes y que, en caso de que se implementase la norma de acuerdo al informe técnico definitivo de la CNE, habría un incremento de 4%, adicional para los tres tramos.
Insistió en que: 1) sin el proyecto de ley el grupo 3 experimentará un alza de más del 100% en un año, producto del atraso de las tarifas y la obligación de comenzar a devolver la deuda y 2) la implementación del esquema de subsidio permitirá proteger a los usuarios vulnerables que se encuentran en los tres tramos de consumos definidos en la ley N° 21.472. El esquema propuesto considera proteger de acuerdo a la información del RSH y no solamente por nivel de consumo. Por primera vez se implementará un subsidio focalizado que tendrá impacto en la tarifa para el año 2024, en función de la proyección de precios de energía con el siguiente impacto: el grupo uno tendrá una reducción en la cuenta de 8%, el grupo dos tendrá un alza de 17% y el tres de 16%.
Destacó que lo más relevante en el diseño del subsidio es que no es por consumo de electricidad, como ocurre en muchas partes del mundo. El diseño presentado considera la componente socioeconómica y con ello se eliminan los “falsos positivos”, en otras palabras, la idea de que los que consumen mucho son de altos ingresos y los que consumen poco son de bajos ingresos. El beneficio estará asociado al RSH y permitirá -de una u otra manera- favorecer y abarcar una cobertura para las familias de pocos ingresos, pero también para aquellas familias que son numerosas o que derechamente comparten un medidor.
En general, a nivel nacional, el alza para el grupo uno en el primer semestre estará en un 8%, por ejemplo, Rancagua y Calama. Para el segundo el alza oscilará entre un 20%, 25% y 30%, y para el tercer grupo como máximo ascenderá en torno al 25% para el primer semestre.
Por último, instó a tramitar a la brevedad la iniciativa y de ese modo no seguir acumulando deuda; sin perjuicio que, urge retomar la cadena de pago y que -por primera vez- se implementará un subsidio que efectivamente apoya a las familias vulnerables, pero no en términos de un indicador de energía, sino de vulnerabilidad socioeconómica conforme al RSH.
11. Votación en general.
- Sometido a votación general el proyecto de ley, fue aprobado por unanimidad de los diputados presentes (10-0-0).
Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), José Miguel Castro, Andrés Celis, Christian Matheson, Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Patricio Rosas, Marco Sulantay y Cristián Tapia.
Fundamentación del voto.
El diputado Andrés Celis hizo presente que confía en que el subsidio fiscal va a aumentar.
La diputada Marcela Riquelme expresó no caberle duda de que se requiere un mayor esfuerzo del Fisco en relación al subsidio, al menos, comprometerlo para el próximo año. De igual modo, se requiere de la voluntad de las empresas eléctricas y generadoras.
El diputado Jaime Mulet instó a avanzar en un esfuerzo para que, en esta etapa de transición, el impacto a los consumidores, especialmente a los más modestos sea el menor posible.
IV. PRECEPTOS DE RANGO ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
De conformidad a lo ordenado en el artículo 304, número 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, corresponde consignar los artículos que el Senado calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado y aquellos a los cuales la comisión otorgue igual carácter, precisando las normas que son consecuencias de aquéllas.
Vuestra Comisión mantiene el criterio del H. Senado, en orden a que el proyecto no contiene preceptos orgánicos constitucionales ni de quórum calificado.
V. TRÁMITE DE HACIENDA.
De conformidad a lo establecido en el número 5 del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda las siguientes disposiciones del texto propuesto por la Comisión: artículo primero, en sus numerales 1, letras b. y d.; 2, letras a., b., d. y e.; artículo segundo, en sus numerales 1, letras a. y b.; 2, letras a., b., c., d., e., f. y g.; 3, letras a. y b.; 4; 6, letra a.; 7; 8; 9; 10, letras a., b. y c.; y 11, permanentes y artículos primero, cuarto, quinto y sexto, transitorios.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
Se rechazaron o no se pusieron en votación por ser contradictorias con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación, las siguientes indicaciones:
Indicación 1. De las diputadas Marcela Riquelme y Karol Cariola y de los diputados Cristián Tapia y Jorge Brito para incorporar en el numeral 1 del artículo primero un nuevo literal c), pasando el actual c) a ser literal d), y así sucesivamente, en el siguiente tenor:
“c. Reemplázase en el literal e) del inciso sexto, el guarismo “2,8” por el guarismo “5,0”.
Indicación 12. De los diputados Cristián Tapia y Jaime Araya y de las diputadas María Candelaria Acevedo, María Francisca Bello y Daniella Cicardini para agregar en el artículo séptimo transitorio, un inciso segundo nuevo (pasando el segundo a ser tercero), del siguiente tenor:
“En los procesos de fijación de precios de comunas ubicadas en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts en que, a la fecha de publicación de la presente ley, se encuentren instaladas centrales térmicas a carbón, se aplicará un descuento del 40% a la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución que las concesionarias de distribución traspasan a los suministros sometidos a regulación de precios. Este descuento se efectuará luego de aplicado los mecanismos contemplados en los artículos 157° y 191° de la Ley General de Servicios Eléctricos. Este descuento será absorbido por todos los suministros de clientes sometidos a regulación de precios del resto de las comunas del respectivo sistema eléctrico, lo que no podrá implicar un alza superior al 1% en la cuenta de un consumo tipo de un cliente residencial de aquellas comunas.”.
Indicación 13. De la diputada Yovana Ahumada para agregar el siguiente artículo octavo transitorio, nuevo, que exprese:
“A contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley, en un plazo no mayor a tres meses, se deberá constituir una mesa técnica asesora de carácter transitorio, la que tendrá una duración de 4 meses desde su constitución.
Esta mesa técnica asesora tendrá composición transversal, intersectorial y será la encargada de evaluar y desarrollar propuestas de modificaciones legales o planes de acción, que permitan resolver las dificultades del proceso de estabilización de tarifas de energía eléctrica. En especial en lo relativo al pago de la deuda que existe al día de hoy en esta materia y la normalización en el valor de las tarifas para consumidores tanto regulados como libres.
La mesa técnica asesora estará integrada por representantes de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Energía.
- Diputados miembros de la comisión de Minería y Energía
- Senadores miembro de la comisión de Minería y Energía
- Representante de las empresas generadoras de Energía
- Representante de asociación de consumidores
- 2 expertos de reconocida trayectoria en el área de energía eléctrica y servicios electrónicos
Sin perjuicio de lo anterior, la mesa técnica asesora podrá invitar a participar de sus reuniones a otras instituciones públicas, o privadas, así como a representantes de organismos de la sociedad civil y a los asesores de los Diputados y Senadores si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento.
Para el buen y mejor desarrollo de esta mesa técnica, existirá una Secretaría Ejecutiva a cargo de un representante del Ministerio de Energía, quien se encargará de las coordinaciones necesarias y de los requerimientos materiales para el funcionamiento de esta Mesa.
Trascurrido el plazo indicado en el inciso primero de este artículo, la mesa técnica asesora, deberá remitir al Ministerio de Energía y comisiones de Minería y Energía de ambas cámaras del parlamento, un informe con sus recomendaciones, para que estas sirvan de antecedentes para poder realizar si lo estimasen pertinente, modificaciones a la presente ley u otros cuerpos normativos.”.
Indicación 14. Del diputado Jaime Mulet para incorporar un nuevo artículo octavo transitorio:
“Artículo octavo transitorio: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, el Ministerio de Energía constituirá, junto a las y los integrantes de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado, una mesa de trabajo que tendrá por objeto evaluar otras fuentes de financiamiento a efecto de aumentar el monto anual del subsidio transitorio al cual se refiere el artículo [sexto] transitorio, así como otras políticas destinadas a disminuir el alza de la tarifa eléctrica para los clientes regulados. La mesa evacuará un informe dentro del plazo de tres meses contados de la fecha de su constitución, debiendo ponerlo en conocimiento de las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado.”.
Indicación 15. De los diputados Cristián Tapia y Jorge Brito y de las diputadas Marcela Riquelme y Karol Cariola para agregar un nuevo artículo octavo transitorio, del siguiente tenor:
“Artículo transitorio.- Dentro de los treinta días de la publicación de la presente ley, los Ministerios de Energía, de Hacienda, y de Desarrollo Social y Familia junto con las y los integrantes de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputadas y Diputados, constituirán una mesa de trabajo que tendrá como objetivo evaluar otras fuentes de financiamiento a efecto de aumentar el monto anual del subsidio transitorio al cual se refiere el artículo sexto transitorio, así como otras políticas destinadas a disminuir el alza de la tarifa eléctrica para los clientes regulados. En dicha mesa de trabajo se deberá garantizar la participación de los actores del mercado eléctrico, y de la sociedad civil, especialmente aquellas organizaciones que agrupen a distintos tipos de consumidores.
La mesa deberá evacuar un informe dentro del plazo de tres meses contados de la fecha de su constitución, momento desde el cual la presente ley comenzará a regir. El informe deberá ser puesto en conocimiento de las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado.”
Indicación 17. De los diputados Cristián Tapia y Jorge Brito y de las diputadas Marcela Riquelme y Karol Cariola para agregar un nuevo artículo noveno transitorio, del siguiente tenor:
“En caso de que el decreto a que hace referencia el inciso final del artículo 112 del decreto con fuerza de ley N°4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, de Minería, de 1982, sobre Ley General de Servicios Eléctricos, sea dictado mientras la mesa técnica establecida a través del artículo octavo transitorio de esta ley se encuentre dentro del plazo para emitir el informe, aquellos clientes que se encuentren dentro de la segmentación a que se refiere el literal c) del numeral 1° del artículo 3° de la ley N°21.472 que “Crea un Fondo de Estabilización de Tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios” dispondrán de las mismas condiciones que los clientes que se encuentren dentro de la segmentación del literal b) de la misma disposición.”.
VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
Se declararon inadmisibles las siguientes indicaciones:
Indicación 2. De los diputados Cristián Tapia y Jorge Brito y de las diputadas Marcela Riquelme y Karol Cariola para incorporar un nuevo inciso tercero en el literal b. del numeral 2 del artículo primero, del siguiente tenor:
“Si las auditorías externas a que se refiere el inciso segundo determinasen que al 31 de diciembre del año respectivo el fondo a que se refiere el presente artículo cuenta con excedentes, ellos deberán ser imputados a la creación de nuevos subsidios, de los que trata el artículo sexto transitorio de la presente ley, de tal manera que éste pueda llegar a un mayor número de beneficiarios.”.
Indicación 3. De los diputados José Miguel Castro, Andrés Celis, Christian Matheson, Benjamín Moreno, Cristián Tapia, Patricio Rosas y Marco Sulantay y de la diputada Yovana Ahumada para incorporar un nuevo numeral 3 en el artículo primero, del siguiente tenor:
“3. Incorpórase el siguiente inciso final al artículo 212-14:
“Si las auditorías externas a que se refiere el inciso segundo arrojaren que al 31 de diciembre del año respectivo el fondo a que se refiere el presente artículo cuenta con excedentes, ellos deberán ser imputados a la extinción de los saldos originados por la implementación de la ley Nº 21.185. Una vez extintos dichos saldos, los excedentes podrán imputarse a la extinción de aquellos originados por la implementación de la ley Nº 21.472.”.”.
Indicación 4. De las diputadas Marcela Riquelme y Karol Cariola y de los diputados Cristián Tapia y Jorge Brito para incorporar un nuevo numeral 3 en el artículo primero, del siguiente tenor:
“Si las auditorías externas a que se refiere el inciso segundo arrojaren que al 31 de diciembre del año respectivo el fondo a que se refiere el presente artículo cuenta con excedentes, ellos deberán ser imputados a la creación de nuevos subsidios, de los que trata el artículo sexto transitorio de la presente ley, de tal manera que éste pueda llegar a un mayor número de beneficiarios.”.
Indicación 5. De los diputados José Miguel Castro, Andrés Celis, Christian Matheson, Benjamín Moreno, Cristián Tapia, Patricio Rosas y Marco Sulantay y de la diputada Yovana Ahumada para incorporar un nuevo numeral 7 bis en el artículo segundo, del siguiente tenor:
“7. Bis. Incorpórase en el artículo 10 el siguiente inciso final:
“Si una vez efectuados los pagos a los portadores de los documentos de pago, en los términos del inciso precedente, quedaren fondos remanentes, ellos deberán ser imputados a la extinción de los saldos originados por la implementación de la ley Nº 21.185. Una vez extintos dichos saldos podrán imputarse a la extinción de aquellos originados por la presente ley.”.”.
Indicación 6. De los diputados Cristián Tapia y Jorge Brito y de las diputadas Marcela Riquelme y Karol Cariola para incorporar un nuevo numeral 8 en el artículo segundo del siguiente tenor, pasando el actual 8 a ser 9, y así sucesivamente:
“8. Incorpórese en el artículo 10 el siguiente inciso final:
“Si una vez efectuados los pagos a los portadores de los documentos de pago, en los términos del inciso precedente, quedarán fondos remanentes, ellos deberán ser impulsados a la aplicación de nuevos subsidios de energía eléctrica.”.”.
Indicación 7. Del diputado Jaime Mulet para incorporar un nuevo artículo sexto transitorio, del siguiente tenor, pasando el actual artículo sexto transitorio a ser séptimo transitorio, y así sucesivamente:
“Artículo sexto transitorio: Establécese de manera transitoria, respecto de los años 2024 y 2025, para las fuentes emisoras que correspondan a empresas eléctricas de generación, excluyendo a aquellas empresas eléctricas que operen en base a medios de generación renovable no convencional, cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, contemplada en el numeral 1), de la letra aa) del artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos, que el impuesto a las emisiones de CO2 establecido por el artículo 8° de la ley N° 20.780, de reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, será equivalente a 8 dólares de Estados Unidos de América por cada tonelada emitida.”.
Indicación 9. De los diputados Cristián Tapia y Jorge Brito y de las diputadas Marcela Riquelme y Karol Cariola para agregar un inciso tercero al artículo sexto transitorio del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo octavo transitorio, el subsidio incorporado a través del presente artículo comenzará a regir desde la publicación en el diario oficial de la presente ley.”.
Indicación 10.1. Del diputado Jaime Araya, para agregar en el inciso sexto transitorio un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:
“También podrán ser parte integrante del financiamiento de estos subsidios, sin limitación de ningún tipo, los dineros que provengan de las reliquidaciones de precios que 10 o más clientes regulados reclamen por concepto de precios indebidamente cobrados, entendiendo por tales aquellos que se realicen en base a procesos productivos que no se realicen efectivamente por parte de las generadoras, tales como contratos indexados a carbón u otro combustible fósil que no sea efectivamente utilizado para la generación de la energía que se vende, lo que genera un cobro sin contraprestación efectiva, y por lo tanto improcedente.
La reclamación señalada deberá impetrarse por escrito, acompañando en la misma todos los antecedentes y medios de prueba que la funden, ante el Ministerio de Energía, dentro del plazo máximo de tres años desde que se generó el primer cobro indebido que se desea reclamar. Dicho reclamo será resuelto por el Ministro de Energía, mediante resolución fundada que lo acoja o deseche, con expreso señalamiento de los montos que deban ser restituidos a los clientes regulados, en caso de que lo acoja, pudiendo reclamarse de dicha resolución conforme a las normas para impugnación de actos administrativos contenidas en la ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
Si el cobro indebido se produce por parte de las generadoras, se deberá ajustar inmediatamente el decreto tarifario vigente, y se deberá proceder a la restitución de los dineros incorrectamente percibidos conforme al siguiente procedimiento: con todo, los dineros que provengan de estas reliquidaciones podrán ser destinados al financiamiento de subsidios o ser prorrateados entre la totalidad de los clientes regulados afectados por los cobros indebidos, cuestión que se descontará mensualmente de la boleta respectiva. Dicha decisión corresponderá al Ministerio de Energía, previa consulta al SERNAC, cuya opinión no es vinculante.
Conjuntamente con la entrada en vigencia de la ley, el Ministerio de Energía deberá, dentro del plazo máximo de tres meses, dictar el reglamento que regule pormenorizadamente la reclamación establecida en este artículo y su tramitación.”.
Indicación 16. De la diputada Marcela Riquelme y de los diputados Jorge Brito y Cristián Tapia para agregar un artículo octavo transitorio en el siguiente tenor:
“A contar de la fecha de la entrada de vigencia de esta ley, las empresas generadoras, distribuidoras y transmisoras de electricidad cuyos usuarios reciban el subsidio regulado en la presente ley, no podrán hacer retiro de las utilidades de su negocio, desde el momento de recibir el fondo de Estabilización Tarifaria hasta el año 2035 o hasta el pago total de la deuda, cualquiera de los hechos que ocurra primero.”.
Indicación 18. De los diputados Andrés Celis, Christian Matheson y José Miguel Castro, para incorporar un artículo noveno transitorio del siguiente tenor:
“Artículo noveno.- Durante la vigencia de las disposiciones de la ley N°21.472 cuando exista un retraso mayor a dos meses en la dictación de algunos de los hitos necesarios para dictar los decretos de nudo promedio a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, el jefe del servicio a cargo del hito respectivo será sancionado con el 10 por ciento de la remuneración por mes de atraso con un tope de hasta 40 por ciento, sanción que se mantendrá hasta que el acto administrativo respectivo sea evacuado. Dicha sanción se impondrá previo procedimiento administrativo, en conformidad con el Título VIII del decreto N°2.421, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.”.
VIII. MENCIÓN DE LAS ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR.
Artículo sexto transitorio
- Ha incorporado el siguiente inciso final:
“Durante la duración del subsidio transitorio señalado en el presente artículo y hasta un año posterior, de manera trimestral, el Ministerio de Energía y la Tesorería General de la República remitirán a las Comisiones de Hacienda y de Minería y Energía de ambas Cámaras del Congreso Nacional, información relativa a la recaudación en el periodo del Fondo de Estabilización, desglosándola por los tramos de cargos por servicio público que incorpora este proyecto; por tipo de clientes y la cuantía de los saldos remanentes en el fondo, si los hubiere.”.
Artículo séptimo transitorio
- Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el inciso segundo del Senado a ser inciso tercero:
“En los procesos de fijación de precios de nudo promedio a que se refiere el inciso anterior, en aquellas comunas reconocidas como zonas en transición por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad a través de un acuerdo especial, se aplicará un descuento del 40 por ciento a la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución que las concesionarias de distribución traspasan a los suministros sometidos a regulación de precios. Este descuento se efectuará luego de aplicado los mecanismos contemplados en los artículos 157 y 191 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Este descuento será absorbido por todos los suministros de clientes sometidos a regulación de precios del resto de las comunas del respectivo sistema eléctrico, lo que no podrá implicar un alza superior al 1 por ciento en la cuenta de un consumo tipo de un cliente residencial de aquellas comunas.”.
Artículo octavo transitorio, nuevo
- Ha incorporado el siguiente artículo octavo transitorio, nuevo:
“Artículo octavo.- Dentro de los treinta días corridos contados a partir de la publicación de esta ley, los Ministerios de Energía, de Hacienda y de Desarrollo Social y Familia, junto con las y los integrantes de las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado, constituirán una mesa técnica asesora que durará cuatro meses desde su constitución, que tendrá por objeto evaluar otras fuentes de financiamiento, a efectos de aumentar el monto anual de subsidio transitorio a que se refiere el artículo sexto transitorio, así como otras políticas destinadas a disminuir el alza de la tarifa eléctrica para los clientes regulados. En dicha mesa técnica asesora se deberá garantizar la participación de los actores del mercado eléctrico y de la sociedad civil, especialmente aquellas organizaciones que agrupen a distintos tipos de consumidores.
La mesa técnica asesora tendrá una Secretaría Ejecutiva, a cargo de un representante del Ministerio de Energía, quien se encargará de las coordinaciones necesarias y de los requerimientos para su adecuado funcionamiento.
Transcurrido el plazo indicado en el inciso primero, la mesa técnica asesora deberá remitir al Ministerio de Energía y a las Comisiones de Minería y Energía de ambas cámaras del Congreso Nacional un informe con las recomendaciones y conclusiones asociadas a los objetivos indicados en el inciso primero.”.
IX. MENCIÓN PRECISA DE LAS RESERVAS DE CONSTITUCIONALIDAD.
No hubo reservas de constitucionalidad.
X. COMUNICACIÓN A LA CORTE SUPREMA.
No hubo.
XI. DISCUSIÓN PARTICULAR.
En este trámite la Comisión escuchó al Ministro de Energía, señor Diego Pardow, quien hizo presente
A continuación, se dio inició a la votación en particular en la siguiente forma:
ARTÍCULO PRIMERO
Número 1
- Sometido a votación el número 1 del artículo primero del proyecto de ley en los términos propuestos por el Senado, sin debate, fue aprobado por 13 votos a favor. Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, José Miguel Castro, Andrés Celis, Christian Matheson, Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Patricio Rosas, Marco Sulantay, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla.
Indicación 1. Indicación de las diputadas Riquelme y Cariola y de los diputados Brito y Tapia para incorporar en el numeral 1 del artículo primero un nuevo literal c), pasando el actual c) a ser literal d), y así sucesivamente, en el siguiente tenor:
“c. Reemplázase en el literal e) del inciso sexto, el guarismo “2,8” por el guarismo “5,0””.
El Ministro de Energía, señor Diego Pardow, hizo presente que no versó ninguna discusión ni hubo propuesta en introducir modificación alguna, al numeral en el Senado.
La diputada Marcela Riquelme expresó que la indicación pretende verificar cuál va a ser el monto del aporte, el pago adicional máximo de cada usuario. A su juicio, la diferencia del grupo que pasa de 2,5 a 2,8 es muy leve o inferior, especialmente si es que se trata de usuarios que tienen un consumo cinco veces mayor o más al grupo anterior. Se trata de empresas que pueden aportar más. Los que tienen más deben pagar más, aseveró.
El diputado Álvaro Carter solicitó conocer los cálculos que sustentan la indicación.
El diputado José Miguel Castro expresó no encontrase dispuesto a perjudicar a las pymes, ya que puede aplicarse a una carnicería o bien a un edificio de 30 departamentos que hayan querido colaborar con el medioambiente a través de calefacción eléctrica.
El Ministro de Energía, señor Diego Pardow manifestó que el cargo por servicio público fue introducido en la ley MPC y es a partir del cual se financia principalmente el subsidio, sin perjuicio de que entiende y simpatiza con el esfuerzo por tratar de allegar más recursos para extender el subsidio.
Sobre el guarismo específico, acotó que es algo delicado. Un guarismo mayor puede tener consecuencias en la organización industrial de segmentos de determinadas actividades. Si bien la capacidad de análisis ha sido limitada atendido el poco tiempo de presentada la indicación, comentó que industrias como Huachipato consumen del orden de los 25 millones de kWh mensuales. Luego aumentar en $2 un cargo es cercano a 1 millón de dólares al año.
En consecuencia, evaluar la temporalidad y el impacto de aumentar los costos en una industria específica, requiere un tiempo de evaluación. Se comprometió a tratar y estudiar esta fuente de financiamiento para hacer más extensos los subsidios, en la mesa de trabajo acordada.
- Sometida a votación la indicación N°1, fue rechazada por 7 votos en contra, 5 a favor y 1 abstención. Votaron en contra los diputados Álvaro Carter, José Miguel Castro, Christian Matheson, Benjamín Moreno, Marco Sulantay y Nelson Venegas, y la diputada Ximena Ossandón. Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Marcela Riquelme, Jaime Sáez, Cristián Tapia y Sebastián Videla. Se abstuvo el diputado Jaime Mulet.
Número 2
Se presentaron las siguientes indicaciones:
Indicación 2. De los diputados Cristián Tapia y Jorge Brito y de las diputadas Marcela Riquelme y Karol Cariola para incorporar un nuevo inciso tercero en el literal b. del numeral 2 del artículo primero, del siguiente tenor:
“Si las auditorías externas a que se refiere el inciso segundo determinasen que al 31 de diciembre del año respectivo el fondo a que se refiere el presente artículo cuenta con excedentes, ellos deberán ser imputados a la creación de nuevos subsidios, de los que trata el artículo sexto transitorio de la presente ley, de tal manera que éste pueda llegar a un mayor número de beneficiarios.”.
Indicación 3. De los diputados José Miguel Castro, Andrés Celis, Christian Matheson, Benjamín Moreno, Cristián Tapia, Patricio Rosas y Marco Sulantay y de la diputada Yovana Ahumada para incorporar un nuevo numeral 3 en el artículo primero, del siguiente tenor:
“3. Incorpórase el siguiente inciso final al artículo 212-14:
“Si las auditorías externas a que se refiere el inciso segundo arrojaren que al 31 de diciembre del año respectivo el fondo a que se refiere el presente artículo cuenta con excedentes, ellos deberán ser imputados a la extinción de los saldos originados por la implementación de la ley Nº 21.185. Una vez extintos dichos saldos, los excedentes podrán imputarse a la extinción de aquellos originados por la implementación de la ley Nº 21.472.”.”.
Indicación 4. De las diputadas Marcela Riquelme y Karol Cariola y de los diputados Cristián Tapia y Jorge Brito para incorporar un nuevo numeral 3 en el artículo primero, del siguiente tenor:
“Si las auditorías externas a que se refiere el inciso segundo arrojaren que al 31 de diciembre del año respectivo el fondo a que se refiere el presente artículo cuenta con excedentes, ellos deberán ser imputados a la creación de nuevos subsidios, de los que trata el artículo sexto transitorio de la presente ley, de tal manera que éste pueda llegar a un mayor número de beneficiarios.”.
El Ministro de Energía, señor Diego Pardow, junto con expresar entender el fondo de las indicaciones en cuanto a determinar cuál sería el destino de los excedentes en caso de que haya sobre recaudación dentro del fondo, destacó que las indicaciones, a su juicio, son inadmisibles conforme a los incisos tercero y cuarto, numeral 3, del artículo 65 de la Constitución Política de la República
Se comprometió a elaborar una propuesta -sobre la base a las tres indicaciones- para ser presentada en la Comisión de Hacienda.
La diputada Marcela Riquelme hizo presente que se alude a un excedente que se desconoce si se va a generar, por ende, no es parte en este momento del presupuesto de la nación.
Precisó que lo que distingue a las indicaciones 3) y 4) dice relación a que el excedente se destinará al pago de la deuda o a la creación de nuevos subsidios (que son finitos y con un tope respecto de su monto).
- La Presidenta de la Comisión, en uso de sus facultades reglamentarias, declaró inadmisibles las indicaciones 2, 3 y 4, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
- Solicitada la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad de las indicaciones por la diputada Marcela Riquelme, resultaron declaradas inadmisibles por mayoría de votos (4-9-0). Votaron a favor dela admisibilidad la diputada y los diputados Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia y Sebastián Videla, y en contra las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, José Miguel Castro, Ximena Ossandón, Christian Matheson, Benjamín Moreno, Jaime Sáez, Marco Sulantay y Nelson Venegas.
- Sometido a votación el numeral 2 del artículo primero en los términos propuestos por el Senado, resultó aprobado por 12 votos a favor y 1 abstención. Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, José Miguel Castro, Ximena Ossandón, Christian Matheson, Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Jaime Sáez, Marco Sulantay, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla, y se abstuvo la diputada Marcela Riquelme.
ARTÍCULO SEGUNDO
Números 1 al 11
Se presentaron las siguientes indicaciones:
Indicación 5. De los diputados José Miguel Castro, Andrés Celis, Christian Matheson, Benjamín Moreno, Cristián Tapia, Patricio Rosas y Marco Sulantay y de la diputada Yovana Ahumada para incorporar un nuevo numeral 7 bis en el artículo segundo, del siguiente tenor:
“7. Bis. Incorpórase en el artículo 10 el siguiente inciso final:
“Si una vez efectuados los pagos a los portadores de los documentos de pago, en los términos del inciso precedente, quedaren fondos remanentes, ellos deberán ser imputados a la extinción de los saldos originados por la implementación de la ley Nº 21.185. Una vez extintos dichos saldos podrán imputarse a la extinción de aquellos originados por la presente ley.”.”.
Indicación 6. De los diputados Cristián Tapia y Jorge Brito y de las diputadas Marcela Riquelme y Karol Cariola para incorporar un nuevo numeral 8 en el artículo segundo del siguiente tenor, pasando el actual 8 a ser 9, y así sucesivamente:
“8. Incorpórese en el artículo 10 el siguiente inciso final:
“Si una vez efectuados los pagos a los portadores de los documentos de pago, en los términos del inciso precedente, quedarán fondos remanentes, ellos deberán ser impulsados a la aplicación de nuevos subsidios de energía eléctrica.”.”.
- La Presidenta de la Comisión, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las indicaciones 5 y 6, conforme a lo ordenado en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
- Sometido a votación el artículo segundo en los términos aprobados por el Senado, fue aprobado por 12 votos a favor y 1 abstención. Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, José Miguel Castro, Ximena Ossandón, Christian Matheson, Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Jaime Sáez, Marco Sulantay, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Se abstuvo la diputada Marcela Riquelme.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto
- Sometidos a votación conjunta los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios, en los términos propuestos por el Senado, fueron aprobados sin debate por 12 votos a favor y 1 abstención. Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, José Miguel Castro, Andrés Celis, Christian Matheson, Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Patricio Rosas, Marco Sulantay, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Se abstuvo la diputada Marcela Riquelme.
Artículo sexto transitorio, nuevo
Indicación 7. Del diputado Mulet para incorporar un nuevo artículo sexto transitorio, del siguiente tenor, pasando el actual artículo sexto transitorio a ser séptimo transitorio, y así sucesivamente:
“Artículo sexto transitorio: Establécese de manera transitoria, respecto de los años 2024 y 2025, para las fuentes emisoras que correspondan a empresas eléctricas de generación, excluyendo a aquellas empresas eléctricas que operen en base a medios de generación renovable no convencional, cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, contemplada en el numeral 1), de la letra aa) del artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos, que el impuesto a las emisiones de CO2 establecido por el artículo 8° de la ley N° 20.780, de reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, será equivalente a 8 dólares de Estados Unidos de América por cada tonelada emitida.”.
El diputado Jaime Mulet expresó que la indicación busca hacer participar a las compañías eléctricas generadoras del costo o de la contribución que tienen que hacer, particularmente con los sectores más modestos del país, producto del alza desmedida o tan grande de las tarifas eléctricas.
Se promueve dar una señal clara al sector que se beneficia abiertamente con contratos que fueron suscritos hace algunos años. Se trata de empresas que han tenido una rentabilidad exorbitante y que hasta ahora no están disponibles a negociar con el Gobierno, sin perjuicio de que contribuyen de manera importante en la contaminación de comunas y de lugares del país denominadas “zonas de sacrificio”, como es el caso de Huasco y Mejillones, por ejemplo.
Se establece un aumento del impuesto verde a las emisiones de CO2, de 5 dólares a 8 dólares por tonelada, con la idea de que esos dineros pasen directamente a aumentar los recursos del subsidio. Se calcula que podría adicionar hasta 70 millones de dólares.
Hizo hincapié en que entregar una señal a la industria, en el sentido que propone la indicación, no se traduce en un alza de las tarifas a los usuarios, sino que más bien implica hacer que participen estas empresas que se han beneficiado y que siguen contaminando.
El Ministro de Energía, señor Diego Pardow, pidió hacer un esfuerzo de mantener la discusión dentro de los marcos del pacto fiscal.
De igual modo, expresó que la indicación es inadmisible por dos razones. Una porque versa sobre una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y la otra porque los tributos tienen que ser tratados por la Cámara de origen, que, en el caso de esta iniciativa, es el Senado.
Nuevamente propuso continuar analizando esta propuesta en la mesa de trabajo comprometida e hizo presente que ya se han realizado y sociabilizado algunos cálculos.
El diputado Jaime Sáez destacó que se trata de una materia muy importante y que el Gobierno ya se ha comprometido con un impuesto correctivo. Además, sugirió que la indicación se podría recoger en la discusión del impuesto a la renta.
- La Presidenta de la Comisión, en uso de sus atribuciones reglamentarias, declaró inadmisible la indicación 7, conforme a lo estatuido en el artículo 65, inciso cuarto, número 1, de la Constitución Política de la República.
- Solicitada por el diputado Jaime Mulet la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad de la indicación, fue declarada inadmisible por 4 votos a favor y 9 en contra. Votaron a favor de la admisibilidad la diputada y los diputados Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia y Sebastián Videla. Votaron en contra de la admisibilidad las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, José Miguel Castro, Ximena Ossandón, Christian Matheson, Benjamín Moreno, Jaime Sáez, Marco Sulantay y Nelson Venegas.
Artículo sexto transitorio
Se presentaron las siguientes indicaciones:
Indicación 8. Del diputado Jaime Mulet para modificar el artículo sexto transitorio, en el siguiente sentido:
a. Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “del artículo 1 de la ley N° 21.472,” por la expresión “Asimismo, para los años 2025 y 2026, el Ministerio de Hacienda podrá realizar aportes adicionales anuales de hasta 70 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional. Los referidos aportes deberán realizarse”.
b. Reemplázase, en el inciso segundo, el punto seguido que sigue a la expresión “el presente artículo”, por un punto aparte, pasando la última parte de este inciso a ser un inciso tercero nuevo.
c. Reemplázase, en el nuevo inciso tercero, la expresión “, establecido en el 212°- 14 de la Ley General de Servicios Eléctricos” por la expresión “antes referido”.
d. Incorpórase, en el nuevo inciso tercero, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la expresión “En caso de que el Ministerio de Hacienda efectúe los aportes adicionales señalados en el inciso anterior, se podrá destinar hasta un monto anual máximo de 190 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, del Fondo de Estabilización de Tarifas para financiar este subsidio.”.
Indicación 9. De los diputados Cristián Tapia y Jorge Brito y de las diputadas Marcela Riquelme y Karol Cariola para agregar un inciso tercero al artículo sexto transitorio del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo octavo transitorio, el subsidio incorporado a través del presente artículo comenzará a regir desde la publicación en el diario oficial de la presente ley.”.
Indicación 10. De las diputadas Yovana Ahumada y Marcela Riquelme y de los diputados José Miguel Castro, Andrés Celis, Christian Matheson, Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Cristián Tapia y Patricio Rosas, para agregar el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo sexto transitorio:
“Durante la duración del subsidio transitorio señalado en el presente artículo y hasta un año posterior, de manera trimestral, el Ministerio de Energía y la Tesorería General de la República remitirán a las Comisiones de Hacienda y de Minería y Energía de ambas Cámaras del Congreso Nacional, información relativa a la recaudación en el periodo del Fondo de Estabilización, desglosándola por los tramos de cargos por servicio público que incorpora este proyecto; por tipo de clientes y la cuantía de los saldos remanentes en el fondo, si los hubiere.”.
El Ministro de Energía, señor Diego Pardow, sobre la vigencia del subsidio, expresó que la intención es que empiece a funcionar lo antes posible, pero ello requiere un trabajo previo de diseño reglamentario. Recordó que el subsidio no se crea en la ley, sino que existe una habilitación legal en la ley General de Servicios Eléctricos (que no es afectada por esta iniciativa). El proyecto allega recursos y reglamentariamente se va a determinar la forma en que los beneficiarios califican y cómo se reparte.
Aclaró que ello no es posible hacerlo desde la entrada en vigencia de la ley, porque requiere de la dictación del reglamento correspondiente. El Ministerio pretende que ocurran al mismo tiempo la materialización de las alzas contenidas por el fondo y el pago de los subsidios, pero primero se necesitan los decretos PNP y el reglamento, respectivamente.
Recordó el compromiso adquirido tanto con los diputados como con sus asesores de convocarlos en el trabajo reglamentario para la determinación del subsidio, porque hay una serie de definiciones que todavía se deben adoptar, por ejemplo, el descuento en las cuentas versus el bolsillo electrónico y la situación de las familias que están morosas.
Recalcó que tanto las alzas que se buscan mitigar con este proyecto de ley como el pago de los subsidios deberían ocurrir simultáneamente, y en ese sentido se comprometió a presentar una indicación en la Comisión de Hacienda.
El diputado Jaime Mulet sugirió dejar “amarrado” legalmente que el alza de la tarifa tendrá aplicación simultánea con el subsidio.
El diputado José Miguel Castro hizo presente que los reglamentos deben ir al trámite de toma de razón y aprobar la indicación implicaría retrasar aún más el cumplimiento de los objetivos de la iniciativa.
El diputado Cristián Tapia se mostró conforme con el compromiso del Ejecutivo.
- La indicación 8 fue retirada por su autor.
- La Presidenta de la Comisión, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, declaró inadmisible la indicación 9, por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado, materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
- Sometido a votación el artículo sexto transitorio conjuntamente con la indicación 10 fueron aprobados por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes. Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, José Miguel Castro, Andrés Celis, Christian Matheson, Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Patricio Rosas, Marco Sulantay, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla.
Indicación 10.1. Del diputado Jaime Araya, para agregar en el inciso sexto transitorio un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:
“También podrán ser parte integrante del financiamiento de estos subsidios, sin limitación de ningún tipo, los dineros que provengan de las reliquidaciones de precios que 10 o más clientes regulados reclamen por concepto de precios indebidamente cobrados, entendiendo por tales aquellos que se realicen en base a procesos productivos que no se realicen efectivamente por parte de las generadoras, tales como contratos indexados a carbón u otro combustible fósil que no sea efectivamente utilizado para la generación de la energía que se vende, lo que genera un cobro sin contraprestación efectiva, y por lo tanto improcedente.
La reclamación señalada deberá impetrarse por escrito, acompañando en la misma todos los antecedentes y medios de prueba que la funden, ante el Ministerio de Energía, dentro del plazo máximo de tres años desde que se generó el primer cobro indebido que se desea reclamar. Dicho reclamo será resuelto por el Ministro de Energía, mediante resolución fundada que lo acoja o deseche, con expreso señalamiento de los montos que deban ser restituidos a los clientes regulados, en caso de que lo acoja, pudiendo reclamarse de dicha resolución conforme a las normas para impugnación de actos administrativos contenidas en la ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
Si el cobro indebido se produce por parte de las generadoras, se deberá ajustar inmediatamente el decreto tarifario vigente, y se deberá proceder a la restitución de los dineros incorrectamente percibidos conforme al siguiente procedimiento: con todo, los dineros que provengan de estas reliquidaciones podrán ser destinados al financiamiento de subsidios o ser prorrateados entre la totalidad de los clientes regulados afectados por los cobros indebidos, cuestión que se descontará mensualmente de la boleta respectiva. Dicha decisión corresponderá al Ministerio de Energía, previa consulta al SERNAC, cuya opinión no es vinculante.
Conjuntamente con la entrada en vigencia de la ley, el Ministerio de Energía deberá, dentro del plazo máximo de tres meses, dictar el reglamento que regule pormenorizadamente la reclamación establecida en este artículo y su tramitación.”.
El Ministro de Energía, señor Diego Pardow señaló que, desde un punto de vista formal -con independencia de lo que se pueda discutir sobre el fondo-, la indicación cambia las atribuciones de la Cartera, afectando las competencias de un órgano público del Poder Ejecutivo; por tanto, infringe las normas que consagran materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
No obstante, destacó que mantienen una relación muy fluida con las organizaciones de consumidores y se comprometió a invitarlos a participar en la mesa de trabajo, a fin analizar una eventual incorporación de algún aspecto de la indicación, en un próximo proyecto.
Al diputado Jaime Mulet le pareció interesante y positivo el planteamiento de la indicación; no obstante, llamó a considerar que hoy existe la ley de Protección al Consumidor, sin perjuicio, de que altera a los beneficiarios.
- La Presidenta en uso de sus facultades, la declaró inadmisible conforme al inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Artículo séptimo transitorio
Se presentaron las siguientes indicaciones:
Indicación 11. De los diputados Cristián Tapia y Jaime Araya y de las diputadas María Candelaria Acevedo y María Francisca Bello, para agregar en el artículo séptimo transitorio, un inciso segundo nuevo (pasando el segundo a ser tercero), del siguiente tenor:
"En los procesos de fijación de precios de nudo promedio a que se refiere el inciso anterior, en aquellas comunas ubicadas en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts en que, a la fecha de publicación de la presente ley, se encuentren instaladas centrales térmicas a carbón, se aplicará un descuento del 40% a la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución que las concesionarias de distribución traspasan a los suministros sometidos a regulación de precios. Este descuento se efectuará luego de aplicado los mecanismos contemplados en los artículos 157° y 191° de la Ley General de Servicios Eléctricos. Este descuento será absorbido por todos los suministros de clientes sometidos a regulación de precios del resto de las comunas del respectivo sistema eléctrico, lo que no podrá implicar un alza superior al 1% en la cuenta de un consumo tipo de un cliente residencial de aquellas comunas.”.
Indicación 12. De los diputados Cristián Tapia y Jaime Araya y de las diputadas María Candelaria Acevedo, María Francisca Bello y Daniella Cicardini para agregar en el artículo séptimo transitorio, un inciso segundo nuevo (pasando el segundo a ser tercero), del siguiente tenor:
“En los procesos de fijación de precios de comunas ubicadas en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts en que, a la fecha de publicación de la presente ley, se encuentren instaladas centrales térmicas a carbón, se aplicará un descuento del 40% a la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución que las concesionarias de distribución traspasan a los suministros sometidos a regulación de precios. Este descuento se efectuará luego de aplicado los mecanismos contemplados en los artículos 157° y 191° de la Ley General de Servicios Eléctricos. Este descuento será absorbido por todos los suministros de clientes sometidos a regulación de precios del resto de las comunas del respectivo sistema eléctrico, lo que no podrá implicar un alza superior al 1% en la cuenta de un consumo tipo de un cliente residencial de aquellas comunas.”.
La diputada María Francisca Bello expresó que la indicación 11 tiene que ver con la aplicación de medidas de compensación que aplaquen, de alguna forma, los altos precios de los insumos energéticos, particularmente en las localidades donde se ubican centros de generación a combustibles fósiles, a carbón.
Estas zonas pagan altos precios, incluso tarifas más altas que el resto del país, como es el caso de Quintero, Puchuncaví, Mejillones, Tocopilla, Huasco y Coronel. A mayor abundamiento, el 50 por ciento de esas comunas tienen una población en el 40 por ciento más vulnerable, o bien están en el porcentaje más vulnerable. Se trata de implementar medidas adicionales, con el objetivo de ir en ayuda directa de esos clientes que no solo pagan altos precios, sino que viven en zonas catalogadas como de “sacrificio”.
El diputado Cristián Tapia expresó que siempre se ha reclamado en las mencionadas comunas por los altos precios del combustible; además, de que han tenido una enorme afectación, principalmente en la salud. Su ideal es que dichas comunas paguen el 10 por ciento del costo, sin perjuicio de que también podría aplicarse en el futuro a las regiones donde se genera energía limpia.
El Ministro de Energía, señor Diego Pardow, manifestó que las indicaciones se diferencian por la alusión que hace una de ellas al inciso anterior, la que sugirió poner en votación.
Sobre el fondo, afirmó que, efectivamente, corresponde a una demanda histórica de las comunas con activos de generación a base de carbón, como es el caso de Mejillones, Tocopilla, Huasco, Quintero y Coronel. Es un tema recurrente en las mesas de trabajo para el cierre de las centrales.
Aseveró que, en términos del impacto tarifario de esta medida, para las localidades es grande y a nivel general muy pequeño. Por ejemplo, los cálculos con los promedios en Mejillones en una cuenta tipo que paga $19.000 pasaría a pagar $12.500; en Tocopilla de $24.000 bajaría a $17.000 y en Huasco, de $25.500 a $17.300. Estos órdenes de magnitud, respecto de la generalidad de los consumidores que absorberían ese costo, sería muy pequeño, del orden del 0,2 por ciento en las cuentas.
La indicación tiene un espíritu similar a la idea de justicia territorial para las APR que se trabajó un tiempo atrás, donde en un número relativamente pequeño de consumidores se puede generar una justicia territorial con un impacto relativamente acotado en la generalidad de los consumidores. Desde esa perspectiva, su única sugerencia es agregar una frase adicional a la hora de definir estas comunas.
El diputado José Miguel Castro solicitó considerar a las comunas generadoras de energías renovables, que también sufren externalidades negativas.
La diputada Yovana Ahumada apoyó la solicitud del diputado Castro, haciendo hincapié en las externalidades negativas de las torres eólicas, paneles solares, entre otros, en el caso de su distrito en el desierto, incluidas zonas turísticas.
Finalmente, por unanimidad, la Comisión consensuó la siguiente redacción de la indicación 11):
“En los procesos de fijación de precios de nudo promedio a que se refiere el inciso anterior, en aquellas comunas reconocidas como zonas en transición por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad a través de un acuerdo especial, se aplicará un descuento del 40 por ciento a la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución que las concesionarias de distribución traspasan a los suministros sometidos a regulación de precios. Este descuento se efectuará luego de aplicado los mecanismos contemplados en los artículos 157 y 191 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Este descuento será absorbido por todos los suministros de clientes sometidos a regulación de precios del resto de las comunas del respectivo sistema eléctrico, lo que no podrá implicar un alza superior al 1 por ciento en la cuenta de un consumo tipo de un cliente residencial de aquellas comunas.”.
- Sometidos a votación conjunta el artículo séptimo transitorio con la indicación 11 consensuada, resultaron aprobados por 10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, José Miguel Castro, Ximena Ossandón, Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Jaime Sáez, Marco Antonio Sulantay y Sebastián Videla. Se abstuvo el diputado Christian Matheson.
- La indicación 12 se declaró rechazada por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas, conforme al inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.
Artículo octavo transitorio, nuevo
Indicación 13. De la diputada Yovana Ahumada para agregar el siguiente artículo octavo transitorio:
“A contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley, en un plazo no mayor a tres meses, se deberá constituir una mesa técnica asesora de carácter transitorio, la que tendrá una duración de 4 meses desde su constitución.
Esta mesa técnica asesora tendrá composición transversal, intersectorial y será la encargada de evaluar y desarrollar propuestas de modificaciones legales o planes de acción, que permitan resolver las dificultades del proceso de estabilización de tarifas de energía eléctrica. En especial en lo relativo al pago de la deuda que existe al día de hoy en esta materia y la normalización en el valor de las tarifas para consumidores tanto regulados como libres.
La mesa técnica asesora estará integrada por representantes de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Energía.
- Diputados miembros de la comisión de Minería y Energía
- Senadores miembro de la comisión de Minería y Energía
- Representante de las empresas generadoras de Energía
- Representante de asociación de consumidores
- 2 expertos de reconocida trayectoria en el área de energía eléctrica y servicios electrónicos
Sin perjuicio de lo anterior, la mesa técnica asesora podrá invitar a participar de sus reuniones a otras instituciones públicas, o privadas, así como a representantes de organismos de la sociedad civil y a los asesores de los Diputados y Senadores si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento.
Para el buen y mejor desarrollo de esta mesa técnica, existirá una Secretaría Ejecutiva a cargo de un representante del Ministerio de Energía, quien se encargará de las coordinaciones necesarias y de los requerimientos materiales para el funcionamiento de esta Mesa.
Trascurrido el plazo indicado en el inciso primero de este artículo, la mesa técnica asesora, deberá remitir al Ministerio de Energía y comisiones de Minería y Energía de ambas cámaras del parlamento, un informe con sus recomendaciones, para que estas sirvan de antecedentes para poder realizar si lo estimasen pertinente, modificaciones a la presente ley u otros cuerpos normativos.”.
Indicación 14. Del diputado Jaime Mulet para agregar el siguiente artículo octavo transitorio:
“Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, el Ministerio de Energía constituirá, junto a las y los integrantes de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado, una mesa de trabajo que tendrá por objeto evaluar otras fuentes de financiamiento a efecto de aumentar el monto anual del subsidio transitorio al cual se refiere el artículo [sexto] transitorio, así como otras políticas destinadas a disminuir el alza de la tarifa eléctrica para los clientes regulados. La mesa evacuará un informe dentro del plazo de tres meses contados de la fecha de su constitución, debiendo ponerlo en conocimiento de las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado.”.
Indicación 15. De los diputados Cristián Tapia y Jorge Brito y de las diputadas Marcela Riquelme y Karol Cariola para agregar el siguiente artículo octavo transitorio:
“Dentro de los treinta días de la publicación de la presente ley, los Ministerios de Energía, de Hacienda, y de Desarrollo Social y Familia junto con las y los integrantes de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputadas y Diputados, constituirán una mesa de trabajo que tendrá como objetivo evaluar otras fuentes de financiamiento a efecto de aumentar el monto anual del subsidio transitorio al cual se refiere el artículo sexto transitorio, así como otras políticas destinadas a disminuir el alza de la tarifa eléctrica para los clientes regulados. En dicha mesa de trabajo se deberá garantizar la participación de los actores del mercado eléctrico, y de la sociedad civil, especialmente aquellas organizaciones que agrupen a distintos tipos de consumidores.
La mesa deberá evacuar un informe dentro del plazo de tres meses contados de la fecha de su constitución, momento desde el cual la presente ley comenzará a regir. El informe deberá ser puesto en conocimiento de las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado.”.
El diputado Jaime Mulet, respecto de la indicación 14, insistió en que es necesario profundizar en el problema que se ha generado producto de la deuda que tiene el sistema con los generadores de energía eléctrica. En ese sentido hay dos caminos. Uno, conformar una comisión para que entregue un informe y tratar de avanzar en que se renegocien los contratos. Y otro, lo que propone la indicación.
Realzó que la indicación no se condiciona al resultado del informe, sino que basta que se emita, e hizo hincapié en la importancia de entregar una señal clara a las empresas generadoras, que “deberían ayudar” en el sentido de reprogramar algunos contratos.
La diputada Marcela Riquelme expresó que la idea de la indicación de su autoría en conjunto con otros diputados (indicación 15), es que la ley entre en vigencia una vez terminado el trabajo de la mesa.
La diputada Ximena Ossandón consultó por qué la mesa tiene que consagrarse en la ley, y si su resultado será vinculante.
El Ministro de Energía, señor Diego Pardow, respondió que parte del origen de este proyecto, en particular, los temas que tienen que ver con el subsidio a consumidores regulados, fueron producto de una mesa de trabajo que estaba incorporada en la ley MPC. Entonces, la idea es replicar esa experiencia y desde esa perspectiva el Ejecutivo cumplirá su compromiso, incluso sin un artículo transitorio.
A mayor abundamiento, señaló que sujetar la vigencia de la ley a la evacuación del informe es equivalente a rechazar el proyecto, porque este mecanismo financiero funciona siempre y cuando esté aprobado antes de que termine abril. Si se pospone la vigencia de la iniciativa, ello va a significar que los decretos que implementan la ley actual (que duplican la cuenta a numerosas pymes) tendrían que emitirse y, por lo tanto, el esfuerzo que se hace hoy dejaría de tener sentido.
Reiteró que su Cartera siempre ha cumplido con los plazos que se han impuesto y que las mesas conformadas hasta la fecha, en general, han sido productivas y con garantías de participación a todas las personas.
A instancia de la Presidenta de la Comisión, se acordó una redacción que aunó las diversas indicaciones, del siguiente tenor:
Indicación 15.1. De las diputadas Yovana Ahumada y Marcela Riquelme y del diputado Jaime Mulet, para agregar el siguiente artículo octavo transitorio, nuevo:
“Artículo octavo.- Dentro de los treinta días corridos contados a partir de la publicación de esta ley, los Ministerios de Energía, de Hacienda y de Desarrollo Social y Familia, junto con las y los integrantes de las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado, constituirán una mesa de trabajo que tendrá una duración de cuatro meses desde su constitución y tendrá por objeto de evaluar otras fuentes de financiamiento a efecto de aumentar el monto anual de subsidio transitorio al cual se refiere el artículo sexto transitorio, así como otras políticas destinadas a disminuir el alza de la tarifa eléctrica para los clientes regulados. En dicha mesa de trabajo se deberá garantizar la participación de los actores del mercado eléctrico y de la sociedad civil, especialmente aquellas organizaciones que agrupen a distintos tipos de consumidores.
Para el buen y mejor desarrollo de esta mesa de trabajo, existirá una Secretaría Ejecutiva, a cargo de un representante del Ministerio de Energía, quien se encargará de las coordinaciones necesarias y de los requerimientos para el funcionamiento de esta mesa.
Transcurrido el plazo indicado en el inciso primero de este artículo, la mesa técnica asesora deberá remitir al Ministerio de Energía y a las Comisiones de Minería y Energía de ambas cámaras del Congreso Nacional un informe con las recomendaciones y conclusiones asociadas a los objetivos indicados en el inciso primero.”.
- Sometida a votación la indicación 15.1, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, con enmiendas formales. Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, José Miguel Castro, Ximena Ossandón, Christian Matheson, Benjamín Moreno, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Jaime Sáez, Marco Sulantay y Sebastián Videla.
- En consecuencia, las indicaciones 13, 14 y 15 se declararon rechazadas, por ser contradictorias con las ideas ya aprobadas, conforme al inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.
Artículos transitorios nuevos
Indicación N°16. De la diputada Marcela Riquelme y de los diputados Cristián Tapia y Jorge Brito para agregar el siguiente artículo transitorio:
“A contar de la fecha de la entrada de vigencia de esta ley, las empresas generadoras, distribuidoras y transmisoras de electricidad cuyos usuarios reciban el subsidio regulado en la presente ley, no podrán hacer retiro de las utilidades de su negocio, desde el momento de recibir el fondo de Estabilización Tarifaria hasta el año 2035 o hasta el pago total de la deuda, cualquiera de los hechos que ocurra primero.”.
La diputada Marcela Riquelme expresó que las personas no eligieron postergar la deuda, no tuvieron derecho a opinar sobre ello, porque fue una decisión tomada por el Gobierno anterior. Es decir, se va subir la tarifa de un servicio básico frente al cual no se tuvo ninguna posibilidad de intervenir.
A su juicio, el sacrificio que se está haciendo debe ser compartido por todos. Aseguró que el Gobierno y los parlamentarios arriesgan una tremenda cuota política, el reproche de los ciudadanos frente a esta alza de tasa.
Los ciudadanos sufrirán el alza en el monto de la tarifa y tendrán que pagar los intereses hasta el año 2035; sin embargo, las compañías eléctricas van a acrecentar el periodo en que van a recibir la deuda.
Afirmó que llegó el momento de definir si se está del lado de los ciudadanos o de las empresas, que, en este caso, no se trata de pymes, sino que grandes empresas eléctricas cuyo patrimonio generalmente se encuentra en manos extranjeras, con las más altas utilidades del mercado
La diputada Ximena Ossandón consultó si se tiene información sobre cuáles son las utilidades. Además, recordó que se arguyen iguales fundamentos a los utilizados para ir en ayuda de las personas en pandemia.
El diputado José Miguel Castro confirmó que, efectivamente, esto comenzó en el Gobierno pasado y siguió en el actual, y que todos los parlamentarios, sin distinción, votaron a favor en atención a la necesidad vivida. Hoy se da certeza y el Estado pagará las deudas de la mejor forma que se ha encontrado y con un acuerdo transversal.
El diputado Álvaro Carter manifestó que la diputada Riquelme se equivoca, porque no se trata de “unos contra otros”, porque ningún parlamentario está buscando dañar a la ciudadanía.
Cuando se decidió congelar el alza de las cuentas, no fue porque se haya pensado en subirlas en el futuro, sino porque el país estaba pasando por un “estallido social” y posteriormente una pandemia con miles de muertos. Ello a sabiendas que tarde o temprano se tendría que pagar.
El diputado Jaime Sáez llamó a preguntarse si el esfuerzo lo van a hacer solamente los ciudadanos y ciudadanas, los usuarios del sistema o el conjunto de actores. Y en ese sentido la indicación es muy atingente, porque plantea corresponsabilidad.
El diputado Jaime Mulet, junto con aclarar que el fondo de estabilización tarifaria lo reciben los usuarios; consultó qué sentido tiene retener o impedir el retiro de las utilidades, y si ello responde a una especie de “castigo”. Adicionalmente, pidió que se aclare qué tienen que ver las distribuidoras y las transmisoras.
La diputada Marcela Riquelme respondió que se alude a generadoras, distribuidoras y transmisoras “cuyos usuarios reciban el subsidio regulado en la presente ley”. Por lo tanto, se hace referencia al consumidor final, es decir, aquellos que reciben el subsidio. En caso de, por ejemplo, señalar solo a las distribuidoras, no se les podía retener las utilidades, porque a ellas no se les adeuda.
Aclaró que con la indicación no se impide hacer inversión, porque no se hace inversión con las utilidades. No se puede permitir a un grupo limitado de personas (accionistas), que estén en este momento ganando, recibiendo más dinero o una ganancia (utilidades), mientras todo el resto de los chilenos está experimentando el sacrificio. Preguntó cuál será el costo de las eléctricas.
El diputado Benjamín Moreno enfatizó que las generadoras señalaron ante esta instancia que el costo del congelamiento debido al alza de los costos en su producción implicó un costo financiero de 300 millones de dólares.
El diputado José Miguel Castro hizo presente que, cada vez que una empresa retira utilidades, paga impuesto. En consecuencia, impedirlo hace que entren menos recursos al Estado.
- La Presidenta de la Comisión, en uso de sus facultades, declaró inadmisible la indicación 16, por no tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política de la República y en el inciso tercero del artículo 129 del Reglamento de la Corporación.
- Solicitada por la diputada Marcela Riquelme la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad, fue declarada inadmisible por 3 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención. Votaron a favor la diputada Marcela Riquelme y los diputados Sebastián Videla y Jaime Sáez. Votaron en contra las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, José Miguel Castro, Ximena Ossandón, Christian Matheson, Benjamín Moreno y Marco Sulantay. Se abstuvo el diputado Jaime Mulet.
Indicación 17. De los diputados Cristián Tapia y Jorge Brito y de las diputadas Marcela Riquelme y Karol Cariola para agregar un nuevo artículo noveno transitorio, del siguiente tenor:
“En caso de que el decreto a que hace referencia el inciso final del artículo 112 del decreto con fuerza de ley N°4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, de Minería, de 1982, sobre Ley General de Servicios Eléctricos, sea dictado mientras la mesa técnica establecida a través del artículo octavo transitorio de esta ley se encuentre dentro del plazo para emitir el informe, aquellos clientes que se encuentren dentro de la segmentación a que se refiere el literal c) del numeral 1° del artículo 3° de la ley N°21.472 que “Crea un Fondo de Estabilización de Tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios” dispondrán de las mismas condiciones que los clientes que se encuentren dentro de la segmentación del literal b) de la misma disposición.”.
- La Presidenta de la Comisión declaró rechazada la indicación 17, por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas, conforme al inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.
Indicación 18. De los diputados Andrés Celis, Christian Matheson y José Miguel Castro, para incorporar un artículo noveno transitorio del siguiente tenor:
“Artículo noveno.- Durante la vigencia de las disposiciones de la ley N°21.472 cuando exista un retraso mayor a dos meses en la dictación de algunos de los hitos necesarios para dictar los decretos de nudo promedio a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, el jefe del servicio a cargo del hito respectivo será sancionado con el 10 por ciento de la remuneración por mes de atraso con un tope de hasta 40 por ciento, sanción que se mantendrá hasta que el acto administrativo respectivo sea evacuado. Dicha sanción se impondrá previo procedimiento administrativo, en conformidad con el Título VIII del decreto N°2.421, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.”.
El diputado Jaime Mulet aseveró que la indicación no tiene sentido y podría atrasar la implementación del proyecto de ley, pasando a una comisión mixta. No obstante que, a su juicio, se encuentra fuera de la idea matriz.
El diputado José Miguel Castro comentó que no se trata de una idea nueva -ya se presentó en el Senado- siendo declarada fuera de la idea matriz del proyecto; calificación que no compartió, porque el proyecto pretende que no suban las cuentas. Firmar los decretos tarifarios con atraso, conforme a los datos de la Comisión Nacional de Energía, ha generado pérdidas por más de 200 millones de dólares para el Estado, que perfectamente podrían haber ido a bajar el precio de las cuentas de la luz. En consecuencia, sí está dentro de las ideas matrices, aseveró.
El diputado Christian Matheson manifestó que la indicación pretende terminar con las irresponsabilidades y ser un escarmiento también para el funcionario que no cumple con su función, en perjuicio de la ciudadanía.
El Ministro de Energía, señor Diego Pardow, junto con confirmar que los atrasos han significado aumento de la deuda, informó que en el Senado la indicación se declaró inadmisible porque se aparta de las ideas matrices y porque establece atribuciones de organismos públicos. Sin perjuicio de ello, comparte la preocupación y se comprometió a presentar un calendario detallado de la implementación reglamentaria.
- La Presidenta de la Comisión, en uso de sus atribuciones reglamentarias, declaró inadmisible la indicación, por no tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política de la República y en el inciso tercero del artículo 129 del Reglamento de la Corporación.
- Puesta en votación la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad de la indicación 18, se declaró inadmisible por 5 votos a favor y 6 en contra. Votaron a favor de la admisibilidad los diputados Álvaro Carter, José Miguel Castro, Christian Matheson y Marco Sulantay y la diputada Ximena Ossandón. Votaron en contra de la admisibilidad los diputados y diputadas Yovana Ahumada (Presidenta), Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Jaime Sáez, Nelson Venegas y Sebastián Videla.
XII. TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la diputada informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de ley, cuyo texto –a modo meramente ilustrativo- quedaría de la siguiente forma:
“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, promulgado en 2006 y publicado en 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos”:
1. Modifícase el artículo 212-13 de la siguiente manera:
a. Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión “facturas” y la expresión “entre dichos”, la palabra “generadas”.
b. Intercálase, en el encabezamiento del inciso sexto, a continuación de las expresiones “máximo,” y “que tendrá”, la frase “cuya duración no podrá extenderse más allá del año 2032,”.
c. Reemplázase, en el inciso séptimo, la expresión “del Índice”, por la siguiente: “que experimente el Índice”.
d. Elimínase, en el inciso séptimo, la frase “, teniendo en cuenta que los recursos a los que se refiere el inciso anterior solo podrán ser utilizados para estabilizar las tarifas de los clientes regulados, en los términos que señale el reglamento a que se refiere el inciso cuarto del artículo 212-14”.
2. Modifícase el artículo 212-14 del siguiente modo:
a. Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “de las tarifas eléctricas para clientes regulados”, y antes del punto y aparte que le sigue, la frase “y el pago de los saldos originados por la aplicación de las leyes N°21.185 y N°21.472”.
b. Agrégase un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y así sucesivamente:
“La Tesorería General de la República deberá emitir reportes mensuales respecto de los saldos y movimientos del Fondo de Estabilización de Tarifas. Adicionalmente, de manera anual, el Fondo será objeto de una auditoría externa. Tanto los informes mensuales, como el resultado de la auditoría externa, serán publicados en el sitio web de la Tesorería.”.
c. Intercálanse en el inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso quinto, entre la palabra “Las” y la expresión “normas que regulan”, el vocablo “demás”, y entre la locución “la operación” y la frase “del Fondo de Estabilización de Tarifas”, la expresión “, administración y gobernanza”.
d. Reemplázase en el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, el guarismo “2032” por “2035”.
e. Elimínanse en el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión “única” y la frase “, y no podrá prorrogarse su funcionamiento más allá de ese periodo”.
Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios:
1. Modifícase el inciso tercero del artículo 2 de la siguiente manera:
a. Reemplázanse la expresión “la operación” por “el Saldo Final Restante”; el guarismo “1.800” por “5.500”; el guarismo “2023” por “2024”, y el guarismo “2032” por “2035”.
b. Elimínase la oración final: “Con ese fin, determinará los cargos a que se refiere el artículo 9, que permitan recaudar los montos requeridos para la restitución total de los recursos necesarios para la correcta operación del MPC.”.
2. Modifícase el artículo 3 del siguiente modo:
a. Agrégase el siguiente numeral 2, nuevo, pasando el actual numeral 2 a ser numeral 3, y así sucesivamente:
“2. Para el primer y segundo periodo tarifario del año 2023, se mantendrán vigentes los precios de energía y potencia establecidos conforme al decreto N° 16T, de 2022, del Ministerio de Energía.”.
b. Reemplázase en el encabezamiento del numeral 2, que ha pasado a ser numeral 3, la frase “Desde que comience a regir el primer periodo tarifario del año 2023 y hasta el término de la vigencia de este mecanismo transitorio de estabilización”, por la siguiente: “Para el primer periodo tarifario del año 2024”.
c. Reemplázanse en el párrafo primero del literal a) del numeral 2, que ha pasado a ser numeral 3, la expresión “del período tarifario anterior para dicho grupo de clientes”, por la siguiente: “establecidos en el decreto N° 16T, de 2022, del Ministerio de Energía”; la expresión “del Índice”, por la siguiente: “que experimente el Índice”; la expresión “al último periodo tarifario, más un incremento máximo de 5% en cada fijación tarifaria”, por la siguiente: “a la última fijación de precio de nudo promedio”, y la expresión “para pequeños consumos”, por la siguiente: “2024-1”.
d. Suprímese el párrafo segundo del literal a) del numeral 2, que ha pasado a ser numeral 3.
e. Elimínanse en el literal b) del numeral 2, que ha pasado a ser numeral 3, la expresión “e igual o inferior a 500 kWh” y las oraciones “No obstante, el precio de energía que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a estos clientes no podrá exceder en más de un 10% al precio del período tarifario anterior ajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario. Este valor se denominará “Precio preferente para consumos medianos”.”.
f. Suprímese el literal c) del numeral 2, que ha pasado a ser 3.
g. Incorpórase a continuación del numeral 2, que ha pasado a ser numeral 3, el siguiente numeral 4, nuevo, pasando el actual numeral 3 a ser numeral 5, y así sucesivamente:
“4. Desde que comience a regir el segundo periodo tarifario del año 2024, los precios de energía y potencia que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.”.
h. Intercálase en el numeral 3, que ha pasado a ser numeral 5, entre las expresiones “la segmentación” y “a la que se refieren”, lo siguiente: “de clientes”.
i. Reemplázase en el numeral 3, que ha pasado a ser numeral 5, la expresión “los numerales 1 y 2”, por la siguiente: “los numerales 1, 2 y 3”.
3. Modifícase el artículo 4 de la siguiente manera:
a. Elimínase el inciso segundo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso segundo.
b. Reemplázase en el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso segundo, la expresión “A su vez, se podrá adicionar”, por la siguiente: “Asimismo, se adicionará”.
4. Elimínase el inciso segundo del artículo 6.
5. Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 7, la expresión “los numerales 1 y 2 de artículo 3”, por la siguiente: “los numerales 1, 2 y 3 del artículo 3”, y la expresión “lo imputará”, por la siguiente: “lo comunicará al Ministerio de Hacienda para su posterior imputación”.
6. Modifícase el artículo 8 del siguiente modo:
a. Reemplázanse, en el inciso segundo, la palabra “emitirá” por “instruirá a la Tesorería General de la República emitir”; el guarismo “2032” por “2035”, y la expresión “por el Ministerio de Hacienda” por “por la Tesorería General de la República”.
b. Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión “el Ministerio de Hacienda” por “la Tesorería General de la República”.
7. Sustitúyese el artículo 9 por el siguiente:
“Artículo 9.- Cargo MPC. Para extinguir progresivamente los saldos originados por la implementación de la ley N° 21.185 y la presente ley, en las fijaciones a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos se establecerá un cargo, denominado "Cargo MPC", equivalente a 22 pesos por kWh, para los periodos tarifarios de los años 2024 a 2027, el que se reajustará semestralmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, considerando como base el mes de enero de 2024; y de 9 pesos por kWh, para los periodos tarifarios de los años 2028 a 2035, el que se reajustará semestralmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, considerando como base el mes de enero de 2028.
El Cargo MPC deberá ser soportado por los clientes sometidos a regulación de precios, conforme a las siguientes reglas:
1. A partir del primer periodo tarifario del año 2024, el Cargo MPC será soportado por aquellos clientes sometidos a regulación de precios cuyo consumo promedio mensual sea superior a 350 kWh.
2. A partir del primer periodo tarifario de 2025, el Cargo MPC será soportado por todos los clientes sometidos a regulación de precios, independiente de su nivel de consumo.
No obstante lo señalado, si el promedio del tipo de cambio observado del dólar de Estado Unidos de América, que publica periódicamente el Banco Central, en un período de doce meses anteriores al mes de inicio de la respectiva fijación tarifaria presenta fluctuaciones superiores al 10% de aumento o reducción respecto del valor promedio del mes de diciembre de 2023, la Comisión Nacional de Energía podrá ajustar el Cargo MPC de manera de extinguir los saldos originados por la implementación de la ley N° 21.185 y la presente ley.
De la misma manera, si durante el período que medie entre los años 2026 y 2027, la Comisión Nacional de Energía proyectase que los saldos adeudados con ocasión de la ley N° 21.185 no logren ser extinguidos en su totalidad, ésta determinará los ajustes transitorios al Cargo MPC de manera de prever la extinción total de los referidos saldos antes del 31 de diciembre de 2027.
El cargo señalado en este artículo será incorporado en el informe técnico para el cálculo del precio de nudo promedio que establece el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Sin perjuicio de lo indicado en los incisos precedentes, si durante el período que medie entre los años 2028 y 2035, la demanda eléctrica proyectada de clientes regulados para el Sistema Eléctrico Nacional y los sistemas medianos para un semestre presenta fluctuaciones superiores al 10% de aumento o reducción respecto del valor estimado en el “Informe Definitivo de Previsión de Demanda 2022-2042 Sistema Eléctrico Nacional y Sistemas Medianos”, de febrero de 2023, aprobado por la Resolución Exenta N°83, de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, ésta deberá ajustar el Cargo MPC de manera de extinguir oportunamente los saldos originados por la implementación de la presente ley.”.
8. Reemplázase, en el artículo 11, la frase “los cargos a los que se refiere el artículo 9 que permitan extinguir el Saldo Final Restante durante el período de vigencia del MPC”, por la siguiente: “el cargo al que se refiere el artículo 9, tal que permita extinguir los saldos originados por la aplicación de la ley N° 21.185 y pagar las obligaciones del Fondo de Estabilización de Tarifas y los documentos de pago emitidos de acuerdo con la presente ley”.
9. Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:
“Artículo 12.- Garantía para pago del Saldo Final Restante reconocido en los decretos tarifarios a los que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos. La restitución del Saldo Final Restante por parte de los clientes regulados al portador del documento de pago emitido por la Tesorería General de la República de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 contará con la garantía del Fisco, hasta por un total de 1.800 millones de dólares de los Estados Unidos de América. Los documentos de pago emitidos por la Tesorería General de la República, en tanto administradora del Fondo de Estabilización de Tarifas, una vez superados los 1.800 millones de dólares de los Estados Unidos de América del Saldo Final Restante, contarán con la garantía del Fisco hasta por un 30% del valor nominal más intereses de los documentos de pago. Esta garantía será determinada de manera semestral o anual por el Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.
El procedimiento, fechas y monto de pago de la garantía indicada en el inciso anterior, y sus intereses, se establecerán en la resolución señalada en el artículo 13 de la presente ley.”.
10. Modifícase el artículo 15 de la siguiente manera:
a. Reemplázase la frase “participar de este mecanismo de estabilización en igualdad de condiciones con el resto de los clientes regulados y en igualdad de condiciones entre tales clientes libres”, por la siguiente: “pagar el cargo MPC que establece el artículo 9”.
b. Intercálase, entre las expresiones “peaje de distribución” y “conforme lo determine la Comisión", lo siguiente: “de aquellos clientes que se hubieren cambiado de régimen,”.
c. Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“La referida componente adicional se establecerá en el decreto a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, a efectos de que se adicione al peaje de distribución establecido en el decreto a que se refiere el artículo 120 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
A aquellos clientes que se hubieren cambiado de régimen conforme a lo dispuesto en el presente artículo no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 120 de la Ley General de Servicios Eléctricos.”.
11. Reemplázase, en el artículo tercero transitorio, el guarismo “2023” por “2027”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- A contar de la publicación de esta ley, el Fondo de Estabilización de Tarifas destinado al pago de los saldos originados por la aplicación de las leyes N°21.185 y N°21.472, se distribuirá de la siguiente manera:
a) Entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de diciembre de 2027, los recursos se destinarán a la restitución de los saldos adeudados con ocasión de la ley N°21.185, debiéndose extinguir esta deuda a más tardar en dicha fecha. Asimismo, se destinarán al pago de los documentos de pago emitidos por la Tesorería General de la República, hasta alcanzar un monto de 1.800 millones de dólares de Estados Unidos de América, de acuerdo con las condiciones que en ellos se contienen.
b) A partir del 1 de enero de 2028, los recursos se destinarán a la restitución de los saldos adeudados con ocasión de la ley N°21.472 y de los documentos de pago señalados en el artículo segundo transitorio de la presente ley, debiéndose extinguir esta deuda, a más tardar, el 31 de diciembre de 2035.
La Tesorería General de la República deberá destinar los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas para extinguir los saldos a que se refiere el literal a) precedente, para lo cual estará facultada a realizar el pago de los saldos adeudados en representación de las distribuidoras a los suministradores, o sus cesionarios, con cargo al Fondo de Estabilización de Tarifas, lo que no implicará un cambio de deudor a efectos del cumplimiento del pago de los saldos adeudados por la ley N°21.185. Los referidos pagos de Tesorería se realizarán a los suministradores o sus cesionarios, a prorrata del monto adeudado.
La Tesorería General de la República deberá informar semestralmente a la Comisión Nacional de Energía los montos pagados a los respectivos suministradores, en conformidad a lo establecido en este artículo, a efectos de que éstos sean descontados en la contabilización de saldos contenida en los respectivos informes técnicos a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo segundo.- Para efectos de la dictación del decreto tarifario de precios de nudo promedio correspondiente al primer semestre del año 2024, la Comisión Nacional de Energía emitirá el informe técnico preliminar dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Las empresas suministradoras y distribuidoras podrán realizar observaciones al informe técnico preliminar en un plazo de cinco días contado desde su notificación. Dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, la Comisión Nacional de Energía emitirá un informe técnico definitivo, el que será remitido al Ministerio de Energía para la dictación del correspondiente decreto.
Adicionalmente, el referido informe técnico deberá contener un cálculo de las diferencias de facturación no pagadas contabilizadas hasta el 31 de octubre de 2023. Dichas diferencias corresponderán a las diferencias de valorización mensual de los respectivos contratos o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos y los precios establecidos en el decreto de precios de nudo promedio vigente al momento de la facturación para el correspondiente contrato, y toda otra diferencia de facturación que no haya sido pagada a los suministradores ni reconocidos a través de documentos de pago. Para estos efectos, se determinarán las diferencias de facturación señaladas para todos los contratos de suministro.
Una vez publicado en el Diario Oficial el señalado decreto, los suministradores podrán emitir al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional un documento de cobro por las diferencias de facturación establecidas en éste. En el plazo de tres días contado desde la recepción del documento de cobro, el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional deberá verificar que los datos son consistentes con lo establecido en el decreto del Ministerio de Energía e informará al Ministerio de Hacienda, quien instruirá a la Tesorería General de la República emitir los respectivos documentos de pago. En caso de que el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional detecte disconformidades en la información señalada, en el mismo plazo de tres días indicado anteriormente, deberá solicitar al suministrador la corrección de los datos del documento de cobro.
Por su parte, los Informes Técnicos a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, correspondientes al segundo semestre del año 2024 y el primer semestre del año 2025, deberán contener un cálculo de las diferencias de facturación no pagadas contabilizadas en los períodos comprendidos entre el 1 de noviembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024, y entre el 1 de marzo de 2024 y el 30 de junio de 2024, respectivamente, conforme a lo que se indica en el inciso tercero del presente artículo. Una vez publicados en el Diario Oficial los respectivos decretos tarifarios de precios de nudo promedio, los suministradores podrán emitir al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional un documento de cobro por las referidas diferencias de facturación, de conformidad al procedimiento establecido en el inciso tercero precedente, para efectos de la emisión de los respectivos documentos de pago, de acuerdo con lo establecido en el inciso precedente.
Con todo, el primero de los decretos tarifarios de precios de nudo señalado en el presente artículo deberá ser publicado en el Diario Oficial a más tardar dentro de los 45 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo tercero.- En todo lo que no sea contrario a las disposiciones de esta ley, las resoluciones y decretos que regulan la aplicación de la ley N° 21.472 se mantendrán vigentes.
Artículo cuarto.- A contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de precios de nudo promedio a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, correspondiente al primer semestre del año 2024, se dejará sin efecto lo dispuesto en el inciso primero del artículo decimotercero transitorio de la ley N°21.194, respecto de las concesionarias de distribución que estén constituidas de acuerdo a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N°5, promulgado en 2003 y publicado en 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante “cooperativas”.
A partir de la fecha indicada en el inciso precedente, los niveles de precios asociados al valor agregado por concepto de costos de distribución para las cooperativas deberán ser actualizados conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 191 e inciso primero del artículo 192, ambos de la Ley General de Servicios Eléctricos y de acuerdo a las fórmulas de indexación establecidas en el respectivo decreto a que se refiere su artículo 190.
Respecto de las concesionarias de distribución que no estén constituidas como cooperativas, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Durante la vigencia del decreto de precios de nudo promedio correspondiente al primer semestre del año 2024, se mantendrán vigentes los niveles de precios fijados conforme al mecanismo establecido en el inciso primero del artículo decimotercero transitorio de la ley N°21.194.
2. A contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de precios de nudo promedio a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos correspondiente al segundo semestre del año 2024, se dejará parcialmente sin efecto lo dispuesto en el inciso primero del artículo decimotercero transitorio de la ley N°21.194.
A partir de la referida fecha, los niveles de precios asociados al valor agregado por concepto de costos de distribución para estas concesionarias de distribución deberán ser actualizados conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 191 e inciso primero del artículo 192, ambos de la Ley General de Servicios Eléctricos y de acuerdo a las fórmulas de indexación establecidas en el respectivo decreto a que se refiere su artículo 190.
Sin perjuicio de lo anterior, la actualización antes referida no podrá superar un 10% respecto a los niveles de precios fijados conforme al mecanismo establecido en el inciso primero del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 21.194.
3. A contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de precios de nudo promedio a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos correspondiente al primer semestre del año 2025, la actualización antes referida no podrá superar un 20% respecto a los niveles de precios fijados conforme al mecanismo establecido en el inciso primero del artículo decimotercero transitorio de la ley N°21.194.
4. A contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de precios de nudo promedio a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos correspondiente al segundo semestre del año 2025, se dejará sin efecto lo dispuesto en el inciso primero del artículo decimotercero transitorio de la ley N°21.194. Los niveles de precios asociados al valor agregado por concepto de costos de distribución deberán ser actualizados conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 191 e inciso primero del artículo 192, ambos de la Ley General de Servicios Eléctricos y de acuerdo a las fórmulas de indexación establecidas en el respectivo decreto a que se refiere su artículo 190.
A efectos de la aplicación del mecanismo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 191 de la Ley General de Servicios Eléctricos, correspondientes a los periodos señalados en las reglas de los incisos precedentes, la Comisión Nacional de Energía mediante resolución exenta deberá determinar los factores de equidad tarifaria residencial con anterioridad a la fecha de inicio del periodo respectivo. Para tales efectos, deberá considerar los niveles de precios asociados al valor agregado por concepto de costos de distribución actualizados de conformidad a lo señalado en dichas reglas y los valores de energía y potencia que deban traspasar las concesionarias de servicio público a sus clientes sometidos a regulación de precios en el mismo periodo.
En caso de que, a la fecha de la emisión de la referida resolución exenta aún no se hubiera publicado en el Diario Oficial el decreto que fija los precios de nudo promedio para el semestre respectivo, la Comisión deberá determinar los factores de equidad tarifaria residencial a que se refiere el artículo 191 de la Ley General de Servicios Eléctricos sobre la base de los valores indicados en el informe técnico a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en cuyo caso, las eventuales diferencias que esto genere deberán ser traspasadas a los clientes regulados a través de las tarifas del periodo semestral siguiente.
Sin perjuicio de las reglas anteriores, en caso de que se publique en el Diario Oficial el decreto que fija fórmulas tarifarias en conformidad al artículo 190 de la Ley General de Servicios Eléctricos correspondiente al cuadrienio 2020-2024, se utilizarán las fórmulas que determine aquel acto administrativo y se aplicarán las reliquidaciones que correspondan conforme al artículo 192 del mismo cuerpo legal. Excepcionalmente, los ajustes y recargos a que dé origen el mecanismo a que se refiere el inciso segundo del artículo 191 de la Ley General de Servicios Eléctrico serán fijados en aquel acto administrativo, previo informe de la Comisión.
Los ajustes y recargos señalados en el inciso anterior se deberán aplicar a partir de la publicación del referido decreto en el Diario Oficial y se mantendrán vigentes hasta la publicación en el Diario Oficial del decreto a que se refiere el inciso tercero del artículo 191 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Dichos ajustes y recargos deberán ser igualmente considerados en el cálculo de las reliquidaciones a las que se refiere el artículo 192 de la Ley General de Servicios Eléctricos, para las tarifas correspondiente al cuadrienio 2020-2024.
Artículo quinto.- En consistencia con lo establecido en el artículo 3° de la ley N°21.185, los clientes sometidos a regulación de precios que hubieren optado por cambiar al régimen de precios libres entre la publicación en el Diario Oficial de la ley N°21.185 y el 1 de agosto de 2022, estarán sujetos al pago a que se refiere el artículo 15 de la ley N°21.472, hasta el 31 de diciembre de 2027.
Artículo sexto.- Establécese que durante los años 2024, 2025 y 2026, el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales a que se refiere el artículo 151 de la Ley General de Servicios Eléctricos será dispuesto mediante decreto supremo, fundado, expedido a través del Ministerio de Energía, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, el que deberá ser suscrito además, por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Desarrollo Social y Familia. Este subsidio favorecerá a usuarios residenciales pertenecientes a los hogares identificados de acuerdo al instrumento del artículo 5° de la ley N° 20.379 o el instrumento que lo reemplace, que se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de dicho consumo y según los requisitos que se establezcan en el decreto supremo previamente indicado, en el cual, además, se regulará el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento. Asimismo, este decreto supremo podrá establecer mecanismos alternativos al establecido en el inciso tercero y final del artículo 151 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Durante los años 2024, 2025 y 2026, el Ministerio de Hacienda realizará aportes anuales de 20 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas del artículo 1 de la ley N°21.472, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", recursos que serán utilizados para los fines establecidos en el presente artículo. Para el financiamiento de este subsidio se podrá destinar hasta un monto anual máximo de 120 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, del Fondo de Estabilización de Tarifas, establecido en el artículo 212-14 de la Ley General de Servicios Eléctricos, así como los demás recursos que disponga la ley.
Durante la duración del subsidio transitorio señalado en el presente artículo y hasta un año posterior, de manera trimestral, el Ministerio de Energía y la Tesorería General de la República remitirán a las Comisiones de Hacienda y de Minería y Energía de ambas Cámaras del Congreso Nacional, información relativa a la recaudación en el periodo del Fondo de Estabilización, desglosándola por los tramos de cargos por servicio público que incorpora este proyecto; por tipo de clientes y la cuantía de los saldos remanentes en el fondo, si los hubiere.
Artículo séptimo.- Los decretos de nudo promedio a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos que se dicten durante la vigencia de las disposiciones de la ley Nº21.472, podrán entrar en vigencia sin esperar su total tramitación por razones impostergables de buen servicio, indicando tal circunstancia en el decreto respectivo. Una vez remitido a la Contraloría General de la República, podrá ser publicado, generando plenos efectos. Si producto de la toma de razón hubiere que enmendar el decreto, este será publicado nuevamente con sus enmiendas. Si procedieren reliquidaciones, éstas se incluirán en el siguiente decreto tarifario de precios de nudo promedio.
En los procesos de fijación de precios de nudo promedio a que se refiere el inciso anterior, en aquellas comunas reconocidas como zonas en transición por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad a través de un acuerdo especial, se aplicará un descuento del 40 por ciento a la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución que las concesionarias de distribución traspasan a los suministros sometidos a regulación de precios. Este descuento se efectuará luego de aplicado los mecanismos contemplados en los artículos 157 y 191 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Este descuento será absorbido por todos los suministros de clientes sometidos a regulación de precios del resto de las comunas del respectivo sistema eléctrico, lo que no podrá implicar un alza superior al 1 por ciento en la cuenta de un consumo tipo de un cliente residencial de aquellas comunas.
Tratándose del decreto que fija el Valor Agregado de Distribución para el periodo 2020-2024, se aplicarán las mismas reglas señaladas en el inciso precedente, con la excepción de que las reliquidaciones que ordena la ley sólo podrán efectuarse cuando el decreto se encuentre totalmente tramitado.
“Artículo octavo.- Dentro de los treinta días corridos contados a partir de la publicación de esta ley, los Ministerios de Energía, de Hacienda y de Desarrollo Social y Familia, junto con las y los integrantes de las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado, constituirán una mesa técnica asesora que durará cuatro meses desde su constitución, que tendrá por objeto evaluar otras fuentes de financiamiento, a efectos de aumentar el monto anual de subsidio transitorio a que se refiere el artículo sexto transitorio, así como otras políticas destinadas a disminuir el alza de la tarifa eléctrica para los clientes regulados. En dicha mesa técnica asesora se deberá garantizar la participación de los actores del mercado eléctrico y de la sociedad civil, especialmente aquellas organizaciones que agrupen a distintos tipos de consumidores.
La mesa técnica asesora tendrá una Secretaría Ejecutiva, a cargo de un representante del Ministerio de Energía, quien se encargará de las coordinaciones necesarias y de los requerimientos para su adecuado funcionamiento.
Transcurrido el plazo indicado en el inciso primero, la mesa técnica asesora deberá remitir al Ministerio de Energía y a las Comisiones de Minería y Energía de ambas cámaras del Congreso Nacional un informe con las recomendaciones y conclusiones asociadas a los objetivos indicados en el inciso primero.”.
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Tratado y acordado en sesiones 74ª, 75ª, 76ª y 78ª, celebradas los días 13, 18 y 19 de marzo y 1 de abril de 2024, respectivamente, con la asistencia de las diputadas y diputados integrantes de la Comisión, Yovana Ahumada Palma (Presidenta), Álvaro Carter Fernández, José Miguel Castro Bascuñán, Andrés Celis Montt, Christian Matheson Villán, Benjamín Moreno Bascur, Jaime Mulet Martínez, Marcela Riquelme Aliga, Patricio Rosas Barrientos, Marco Antonio Sulantay Olivares, Cristián Tapia Ramos, Nelson Venegas Salazar y Sebastián Videla Castillo.
Asistieron, además, el diputado Cristián Labbé Martínez, quien reemplazó al diputado Álvaro Carter Fernández en la sesión 74ª, de 13 de marzo de 2024; la diputada Javiera Morales Alvarado, quien reemplazó al diputado Patricio Rosas en la sesión 74ª, de 13 de marzo de 2024; la diputada Marlene Pérez Cartes, en la sesión 75ª, de 18 de marzo de 2024; la diputada Ximena Ossandón Irarrázabal, quien reemplazó al diputado Andrés Celis en la sesión 78ª, de 1 de abril de 2024, y el diputado Jaime Sáez Quiroz, quien reemplazó al diputado Patricio Rosas en la sesión 78ª, de 1 de abril de 2024.
Sala de la Comisión, a 2 de abril de 2024.
JOHN SMOK KAZAZIAN
Abogado Secretario accidental de la Comisión