Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Viviana Delgado Riquelme
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Viviana Delgado Riquelme
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Eduardo Alfredo Duran Salinas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Nathalie Castillo Rojas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Claudia Nathalie Mix Jimenez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Hotuiti Teao Drago
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sebastian Videla Castillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mauricio Ojeda Rebolledo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marta Gonzalez Olea
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA CUECA Y LA TONADA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE CHILE.
Boletín N° 16115-24
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones tiene el honor de informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de las diputadas señoras Viviana Delgado Riquelme, Mónica Arce Castro, Marta González Olea, Carolina Marzán Pinto y Alejandra Placencia Cabello y de los diputados señores Héctor Barría Angulo, Felipe Camaño Cárdenas, Cosme Mellado Pino y Agustín Romero Leiva.
Dada la sencillez de la iniciativa por tratarse de un proyecto de artículo único, la Comisión acordó por unanimidad discutirla y votarla en general y particular a la vez.
Durante su análisis se contó con la colaboración y asistencia de las señoras Nélida Pozo Kudo, directora nacional del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural; Cristina Gálvez Gómez, subdirectora de Patrimonio Cultural Inmaterial del Servicio Nacional del Patrimonio; Tatiana Larredonda Mocarquer, encargada del área de artesanía del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y Mónica Bugueño Alegría, asesora legislativa de la misma Cartera y de los señores José Cortés Vergara, asesor jurídico del Servicio Nacional del Patrimonio; Sergio Veas Muñoz y Eduardo Molina Valdovino, presidente y vicepresidente, respectivamente, de la Unión Nacional de Folcloristas (UNAF) y Tomás Razazi Aylwin y Roberto Cárcamo Tapia, asesores legislativo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
I.- IDEA MATRIZ.
La idea central del proyecto consiste en reconocer a la cueca y a la tonada como patrimonio cultural inmaterial de la nación entendiéndose aquellas como expresiones culturales de nuestro país debido a sus profundos significados e invaluables aportes para la historia e identidad cultural de Chile.
II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5°, 6°, y 8° del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
No existen normas en carácter de quórum especial.
2. Reserva de Constitucionalidad.
No hubo.
3.- Normas que requieran trámite de Hacienda.
Su artículo único no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
4.- Votación general.
El proyecto de ley fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados (as) Alejandro Bernales Maldonado, Nathalie Castillo Rojas, Viviana Delgado Riquelme, Eduardo Durán Salinas, Marta González Olea, Catalina Pérez Salinas, Daniela Serrano Salazar, Hotuiti Teao Drago y Sebastián Videla Castillo (9-0-0).
5. Artículos e indicaciones rechazados.
No hubo disposiciones ni enmiendas rechazadas.
6. Diputada informante.
Se designó a la señora Viviana Delgado Riquelme.
III.- ANTECEDENTES.
a) Legales
- La ley N° 21.102, que fija el 4 de julio de cada año como el Día Nacional del Cuequero y la Cuequera;
- El decreto ley Nº 23, de 1979, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que declara a la cueca danza nacional de Chile.
b) De hecho
Los mocionantes precisan que la cueca encuentra sus raíces en la época colonial y que se desarrolló inicialmente como un símbolo de resistencia y protesta durante el proceso de independencia, siendo caracterizada por contener un ritmo alegre y animado y bailada generalmente en pareja que representan el coqueteo y la seducción entre hombres y mujeres
Indican que en sus variados estilos se erige como piedra angular del folklore chileno, siendo parte de repertorios de grandes e históricos artistas nacionales como Hernán “Nano” Núñez, Violeta Parra, Margot Loyola, Roberto y Lalo Parra, Eleodoro Campos y tantos otros exponentes que forjaron sus cimientos en la tradición chilena.
Señalan que, en el año 1979, mediante el decreto supremo Nº 23, se estableció la cueca como danza nacional, expresándose legislativamente el inconmensurable valor que representa para todo el país. Agregan que, en los sectores populares nace la denominada “Cueca libre”, expresión genuina del pueblo de Chile que se materializa en diversos tipos, como la “Cueca Chora” del puerto, la “Cueca Chilota” o la “Cueca Minera” originaria en Tierra Amarilla plasmándose su relevancia con la dictación de la N° 21.102, que declaró cada 4 de julio como el “Día Nacional del Cuequero y la Cuequera” con el objetivo de reconocer y promover el patrimonio cultural inmaterial chileno, relevando a las y los artistas y folkloristas que a través de la tradición oral difunden la cultura nacional.
Precisan los autores que según la historia de la dictación de la ley 21.102, el 4 de julio, fue elegido por ser el natalicio de Hernán “Nano” Núñez Oyarce, reconocido integrante del mítico grupo “Los Chileneros”, formado además por Luis Araneda “El Baucha”, Raúl Lizama “El Perico” y Eduardo Mesías “el Chico Mesías”, quienes tras grabar La Cueca Centrina en el año 1967, se convirtieron en uno de los íconos del mundo cuequero, transformándose Hernán Núñez en uno de los compositores más destacados de la historia de la música chilena, con más de 200 piezas creadas.
Por otro lado, explican que la tonada también forma parte del acervo folklórico musical de Chile y que la campesina proviene, posiblemente, de formas arábigo-andaluzas, siendo una canción folclórica cuya alternancia y superposición métrica (6X8 y 3X4) le confieren una particular riqueza rítmica, muy similar a la de la cueca chilena. Agregan que su acompañamiento se hace, por lo general, con guitarras o arpa y su forma estrófica puede ser de distintos tipos clasificándose según la ocasión en que se cante: como serenata (esquinazo), como alabanza o bendición para los novios (parabién), como romance o "corrido", o como canción para los tiempos del nacimiento de Cristo (villancico).
Recuerda que, según se destaca en el sitio Memoria Chilena de la Biblioteca Nacional “la tonada cumplió y cumple diversas funciones sociales, según la ocasión y lugar en que se cante, así en la segunda década del siglo XX ingresó a los espacios de la música de concierto y formó parte del repertorio de los diversos grupos de música popular de la ciudad, produciendo cierta movilidad musical del campo a la ciudad, proceso casi paralelo a la evolución de las clases sociales en el Chile de la primera mitad del siglo XX.”.
Finalmente, destacan que en octubre del año 2003, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Cultura, las Ciencias y la Educación –UNESCO- definió por “patrimonio cultural inmaterial” a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo a promover el respeto a la diversidad cultural y a la creatividad humana.
IV.- FUNDAMENTOS.
Destacan los autores que la cueca es una danza que se acompaña con música tradicional, usando diversos instrumentos como guitarra, bombo, quena, pandero, piano y/o acordeón surgiendo, principalmente durante las fiestas patrias, su manifestación esencial que permite irrogar en los chilenos el sentido de pertenencia respecto de su identidad. Así, agregan que los cuequeros y las cuequeras se erigen en personas que se caracteriza por practicar la expresión dancística, musical y poética de la cueca, que es fruto del arduo proceso de mestizaje; con orígenes andaluces, afroamericanos y amerindios y por su amor y compromiso con este baile tradicional.
En tal contexto, señalan que en esta iniciativa se propone declarar a la cueca y a la tonada como patrimonio cultural inmaterial de la nación, por sus profundos significados e invaluables aportes en la historia e identidad cultural del país.
V.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
El proyecto de ley consta de un artículo único que declara a la a cueca y a la tonada como patrimonio cultural inmaterial de la nación.
VI.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.
La Comisión en atención a la sencillez de la iniciativa, acordó por unanimidad tratarla en general y en particular a la vez.
La diputada Viviana Delgado, en su calidad de autora, expresó que esta iniciativa respondía a la inquietud que habían manifestado una serie de organizaciones y asociaciones destinadas a preservar y revalorizar las tradiciones folclóricas de la chilenidad y, en especial, la cueca y la tonada, en torno a la falta de reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial de dichas expresiones musicales en nuestro país y, que en ese sentido, este proyecto permitía destacar a las cuequeras y cuequeros que, desde hacía muchos años, venían esperando que nuestro principal baile nacional fuera declarado patrimonio cultural inmaterial de Chile, situación incomprensible, puesto que se trata de las principales expresiones musicales y de baile nacional de nuestro país, las que, además, suscitan un gran arraigo para la población chilena en cuanto al sentido de pertenencia y al reencuentro con las raíces locales.
Detalló que la cueca fue establecida como danza nacional en el año 1979, mediante el decreto ley Nº 23, expresándose con ello, a nivel legislativo, el inconmensurable valor que representaba para todos los habitantes de nuestro país.
Asimismo, comentó que dicho baile nacional recorría el país a lo largo y ancho de su territorio, a través de distintas expresiones musicales, que daban cuenta de la diversa y rica variedad cultural de Chile y, en ese contexto, señaló que en vastos sectores populares nació la denominada “Cueca libre” que encontró su similar en el puerto de Valparaíso por medio de la “Cueca Chora”, en la Isla Grande de Chiloé mediante la “Cueca Chilota” y en la región de Atacama con la “Cueca Minera”, originaria de la comuna de Tierra Amarilla.
Así también, esbozó que la relevancia de la referida danza popular se plasmó en la ley N° 21.102, que declaró cada 4 de julio como el “Día Nacional del Cuequero y la Cuequera” con el objetivo de reconocer y promover el patrimonio cultural inmaterial chileno relevando con ello a las y los artistas y folcloristas del país que a través de esta tradición oral difunden la cultura local.
Aseveró que era la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) la encargada de reconocer los patrimonios culturales materiales e inmateriales pero, advirtió, que dicha declaración demoraba, en promedio, entre 6 y 12 meses, por lo que era menester buscar otras alternativas y recordó que existía un compromiso gubernamental en esta materia y que la Cámara de Diputadas y Diputados había aprobado el proyecto de ley que Declara a las ferias libres como patrimonio cultural inmaterial de la nación, correspondiente al boletín N° 14.308-24 –actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado-, lo que demostraba que era posible por vía legislativa declarar patrimonio cultural inmaterial de Chile a la cueca y a la tonada.
Por otro lado, precisó que la tonada también formaba parte del acervo folclórico musical de Chile y detalló que, desde el punto de vista musical, dicha expresión campesina tenía su origen, posiblemente, en la herencia cultural arábigo-andaluza y que suponía una alternancia y superposición métrica -6X8 y 3X4- que le conferían una particular riqueza rítmica, muy similar a la de la cueca chilena. Agregó que, su acompañamiento se hacía, por lo general, con guitarras o arpas, y su manera estrófica permitía diversas categorías, dado que, podía realizarse en forma de serenata -esquinazo-, alabanza o bendición a los novios –parabienes-, romance o “corrido”, o bien, como canción para las épocas navideñas -villancico-.
Finalmente, enfatizó la importancia de relevar y reconocer el valor patrimonial del principal baile nacional y de la canción popular, puesto que representaban las expresiones culturales más genuinas de nuestras raíces patrias.
El señor Sergio Veas Muñoz, presidente de la Unión Nacional de Folcloristas (UNAF), indicó que la tonada y la cuenca eran lo más representativo de la cultura musical y de la danza folclórica de nuestro país siendo, ambas expresiones, embajadoras del patrimonio nacional en el mundo. Sin embargo, advirtió que, a pesar de que la cueca y la tonada constituían nuestra principal danza y expresión musical no estaban reconocidas como patrimonio cultural inmaterial de la nación, siendo Chile el único país latinoamericano que no había declarado a sus bailes y canciones tradicionales en dicha categoría.
Por tal razón, aseveró que el país estaba en deuda con las principales expresiones culturales chilenas, así como con las actividades desarrolladas por muchos artistas y folcloristas nacionales que, a través de diversas asociaciones y actividades, mantenían viva nuestras raíces populares y tradiciones.
Por lo anterior, esgrimió que era de toda justicia con nuestras tradiciones, así como con el rubro folclórico, reconocer tanto a la cueca como a la tonada bajo la categoría de patrimonio cultural inmaterial de Chile.
La señora Nélida Pozo Kudo, directora nacional del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural, explicó a modo de introducción que su presentación guardaba relación con el funcionamiento de los procesos de salvaguarda y reconocimiento de los diversos patrimonios de nuestro país.
Expuso que, si bien Chile había ratificado la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco, en el año 2008, recién en el año 2010 se comenzó a implementar su funcionamiento -por medio del ex Consejo Nacional de las Culturas y las Artes- a través de la creación de la unidad de patrimonio inmaterial, radicada en el Servicio Nacional de Patrimonio.
En ese sentido, comentó que la referida unidad recibía una gran cantidad de solicitudes en torno a declarar diversos elementos o actividades como patrimonio inmaterial de nuestro país y, agregó, que estos requerimientos debían someterse a un procedimiento administrativo reglado, que resolvía sobre la base del carácter colectivo y del valor comunitario, que una determinada expresión tendría el reconocimiento en dicha categoría, siendo el Estado un facilitador y colaborador de los mencionados planes de salvaguardia.
Por último, hizo hincapié que la institución siempre tenía la disposición de apoyar las iniciativas que propendieran a la preservación, resguardo y conservación de los patrimonios inmateriales y, en especial, de aquellas expresiones que fuertemente arraigadas en las tradiciones del pueblo de Chile, pero, dentro del marco procedimental y normativo que regía a este tipo declaratorias.
La señora Cristina Gálvez Gómez, subdirectora de Patrimonio Cultural Inmaterial del Servicio Nacional del Patrimonio, detalló que la unidad que representaba constituía el núcleo focal de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco siendo su función desarrollada por alrededor de 50 personas desplegadas en todo el territorio nacional. En esa línea, puntualizó que la repartición estaba trabajando en el desarrollo de una conceptualización de lo que significaba la categoría de patrimonio cultural inmaterial, a fin de que la población tuviera claridad y comprensión de dicho término al momento de presentar solicitudes.
Reiteró que el Estado tenía un rol facilitador y colaborador en cuanto a la declaración de los patrimonios, puesto que eran las propias comunidades las que determinaban, en definitiva, dicha calidad y, en consecuencia, aseveró que esta calificación no se reconocía en la excepcionalidad, ni en la originalidad, ni en la autenticidad o exclusividad de un elemento o actividad, sino que únicamente en lo que las comunidades entendían como patrimonio inmaterial.
En ese contexto, detalló que el trabajo de la Subdirección Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial se basaba en la agencia de la propia comunidad sobre su patrimonio, en la que el Estado apoyaba y no ejercía tutelaje.
En la misma línea, comentó que la vinculación con la comunidad era dinámica, puesto que se trataba de patrimonios vivientes y cambiantes y, en razón a ello, se potenciaban los acuerdos comunitarios -entre pares-, en los que la entidad solo participaba de esta interlocución.
Asimismo, puntualizó que el artículo 15 de la referida Convención, establecía la importancia de que existiera una amplia participación de las comunidades cultoras en los procesos de salvaguardia, que debía materializarse a través de acciones deliberativas tendientes al desarrollo de la viabilidad y sostenibilidad del respectivo patrimonio inmaterial.
Por otro lado, esbozó que, en nuestro país, el proceso para la salvaguardia consistía en un flujo de gestión de las medidas que se encaminaban a garantizar la viabilidad y sostenibilidad del patrimonio cultural inmaterial, el cual comprendía la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización de dicho patrimonio en sus distintos aspectos y que se iniciaba por una solicitud ciudadana realizada a través de un formulario a disposición de la población desde la página web de la entidad, cuyo contenido debía dar cuenta de la voluntad expresa de la comunidad en torno a declarar patrimonio cultural inmaterial a un determinado elemento o actividad.
Precisó que, dentro del contenido de esta solicitud, se tenía que incluir el tipo de expresión cultural, las personas que la cultivaban, el lugar en donde se realizaba y su forma de trasmisión y consignó que debía estar acompañada de un documento -que en muchas ocasiones era escrito de puño y letra por representantes de las comunidades- que respaldara dicho requerimiento en términos de manifestar que la intención de la comunidad era, precisamente, participar de los procesos de patrimonización sobre una determinada práctica o elemento.
En igual sentido, detalló que los criterios de ingreso al Registro de Patrimonio Cultural Inmaterial eran:
1.- Vigencia, es decir, que la práctica o actividad no sólo hiciera referencia a las tradiciones heredadas del pasado, sino que también a los usos que actualmente poseía;
2.- Pertinencia, es decir, que las prácticas fueran reflejo de los procesos culturales e históricos de un grupo, comunidad o colectividad determinados, que generara un sentido de pertenencia e identidad entre sus integrantes y, en ese contexto, explicó que el patrimonio cultural inmaterial no se valoraba por su exclusividad, excepcionalidad u originalidad, sino que, como un elemento que permitía la cohesión social, el diálogo entre las generaciones y la expresión de la creatividad humana.
3.- Naturaleza e identidad colectiva, es decir, que la práctica fuera de naturaleza colectiva y cuya pertenencia se identificara con un grupo social particular, que lo transmitía de forma participativa e inclusiva y advirtió que el patrimonio cultural inmaterial sólo podría serlo si era reconocido como tal por quienes lo creaban y mantenían dentro de sus tradiciones, no pudiendo arrogarse su titularidad las personas individualmente consideradas.
4.- Responsabilidad, es decir, que las practicas o actividades no atentaran contra los derechos humanos, fundamentales o colectivos, o bien, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes o pueblos indígenas, ni contra la salud de las personas o la integridad del medioambiente.
Por otro lado, señaló que se realizaba anualmente un reconocimiento oficial del Estado de Chile a un conjunto de patrimonios inmateriales del país -que formaban parte del registro respectivo- junto a las personas que las heredaron y que las cultivaban actualmente, lo que permitía valorar el aporte que las diversas comunidades realizaban al cultivar una tradición o actividad constituyendo un respaldo institucional para el momento en que dichas colectividades decidieran emprender acciones frente a las problemáticas que pudieran afectar la continuidad de sus prácticas en los territorios.
En tal sentido, comentó que la entidad, a través del reconocimiento de los patrimonios inmateriales, contribuía a dar visibilidad pública a las comunidades, además de brindar apoyo a su gestión en la conservación, preservación y resguardo de sus prácticas y tradiciones.
Asimismo, esbozó que la Subdirección publicaba en su página web los ingresos al Registro de Patrimonio Cultural Inmaterial y que difundía en conjunto con las comunidades, las actividades, publicaciones y documentos audiovisuales de las mismas. Detalló que también trabajaba sobre la base de acciones educativas con las comunidades, por medio de talleres desarrollados a través de plataformas digitales en colaboración con diversas universidades del país, así como con el fortalecimiento de las capacidades mediante la realización de cursos y la realización de encuentros entre cultores patrimoniales, todo lo cual contribuía a la definición de las medidas de salvaguardia en relación a una práctica y precisó que también potenciaba la participación de las comunidades en los procesos de postulación al Fondo del Patrimonio Cultural.
Finalmente, puntualizó que existían alrededor de 57 patrimonios inmateriales de nuestro país reconocidos en el Registro distribuidos en todo el territorio nacional cuya información podía conocerse en detalle en el Sistema de Información para la Gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial.
El diputado Bernales preguntó cómo se podrían armonizar los mecanismos de postulación y reconocimiento que contemplaba la Subdirección de Patrimonio Cultural Inmaterial con los proyectos de ley ingresados a esta Comisión con el mismo objetivo.
El señor Tomás Razazi Aylwin, asesor legislativo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, manifestó que existían muchas mociones legislativas presentadas en esta materia, como, por ejemplo, la que Declara la Fiesta de San Sebastián de Yumbel patrimonio cultural inmaterial de la nación, correspondiente al boletín N°9240-24, ninguno de los cuales había logrado convertirse en ley, lo que permitía demostrar que la vía correcta para materializar dicha categorización era a través del procedimiento establecido por el Servicio Nacional de Patrimonio Cultural.
En esa línea, agregó que el artículo 12 de la ley N° 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio establecía que dicho Ministerio autorizaba las políticas, planes y programas que le propusiera la Subsecretaria del ramo, las que, a su vez, eran ejecutadas por el Servicio Nacional de Patrimonio y, en base a ello, dicha entidad poseía las atribuciones legales para concretar las directrices en materia de reconocimiento de patrimonio cultural inmaterial, siendo tal procedimiento regulado por la institución, el adecuado para estos menesteres.
Asimismo, expuso que a la fecha no existía ninguna solicitud de la ciudadanía, en torno al ingreso de la cueca y tonada en el Registro de Patrimonio Cultural Inmaterial.
Finalmente, advirtió que la aprobación de este tipo de proyectos, entre otras dificultades, podría traer aparejadas consecuencias dispares en torno al mecanismo utilizado, así como inconstitucionalidades relacionadas con la abrogación de competencias establecidas en la ley.
El diputado Donoso manifestó que le llamaba la atención la opinión del Ejecutivo puesto que la propia Convención de Unesco establecía la necesidad de que en los referidos procesos existiera una participación amplia y deliberativa de las comunidades y, en esa línea, estimó que no existía un órgano más democrático en Chile que el Congreso Nacional, dado que su composición era representativa de todas las regiones del país, de los diversos sectores sociales, tendencias políticas y creencias culturales. Por ello, entendía que lo más idóneo era seguir adelante con la tramitación de esta iniciativa a fin de que la declaración de patrimonio cultural inmaterial de la cueca y de la tonada fuera realizada a través de la dictación de una ley.
La diputada Delgado recalcó que esta moción había surgido desde las propias comunidades y organizaciones folclóricas, que demandaban la necesidad de estas expresiones tuvieran el reconocimiento que merecían en torno a su declaración como patrimonio cultural inmaterial de la nación. Al mismo tiempo, expresó que le llamaba la atención que no hubiera existido un trabajo previo del Ministerio con las comunidades y organizaciones en torno a explicar a sus representantes las vías más adecuadas para obtener el reconocimiento de patrimonio cultural inmaterial de la cueca y de la tonada.
El diputado Eduardo Durán opinó que la cueca y la tonada constituían expresiones artísticas esenciales de nuestras tradiciones patrias, por ello, solicitó que al gobierno apoyar a esta iniciativa y consultó acerca de los derechos y obligaciones que conllevaba el reconocimiento de patrimonio cultural inmaterial de una práctica o actividad tradicional, respecto del Estado y las comunidades y si existían recursos asociados a dicha declaratoria.
La diputada Castillo valoró la intención que subyacía a la presentación de este proyecto y consultó a los representantes del Ejecutivo si apoyarían la tramitación de esta iniciativa o bien se iniciaría un proceso administrativo ante el Servicio Nacional de Patrimonio Cultural, a fin de ingresar este reconocimiento en el respectivo Registro.
La diputada Mix opinó que lo más adecuado era que dicha solicitud fuera tramitada a través de los mecanismos administrativos contemplados al interior del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural, sin perjuicio, de manifestar entender que era inmensamente necesario avanzar en este reconocimiento.
El diputado Teao contra argumentó destacando la necesidad de avanzar en la tramitación de este proyecto, puesto que era imperioso preservara aquellas expresiones culturales que formaban parte del acervo cultural del país, tal como lo eran la cueca y la tonada y, al mismo tiempo, recalcó la necesidad de reconocer la labor que realizaban miles de folcloristas y artistas nacionales en el rescate de nuestras raíces.
El diputado Videla destacó la intención que subyacía a la presentación de esta moción e hizo un llamado a buscar consensos políticos y alternativas que permitieran concretar el reconocimiento de la cueca y la tonada como patrimonio cultural inmaterial de nuestro país.
El diputado Ojeda estimó que, en esta materia, se estaba burocratizando excesivamente el proceso de declaratoria de la cueca y de la tonada como patrimonio cultural inmaterial, puesto que entendía que se podía tramitar perfectamente a través del proyecto de ley en estudio.
El señor Veas acotó que la cueca y la tonada cumplían con todos los criterios que exigía el Registro de Patrimonio Cultural Inmaterial para dicha categorización y precisó que la referida declaratoria tenía un valor más bien simbólico que económico, ya que ponía en un sitial de reconocimiento a nuestro principal baile y música nacional.
La señora Kudo consideró gratificante que existiera un debate en torno a reconocer a los patrimonios inmateriales de nuestro país, no obstante, precisó que se debía tomar en consideración que el Estado tenía la obligación de elaborar planes de salvaguardia que requerían de la participación de equipos de trabajo, así como de la realización de encuentros regionales entre cultores; los cuales implicaban necesariamente gasto público. Sin perjuicio de ello, hizo hincapié en la importancia de avanzar en el reconocimiento de las actividades tradicionales chilenas y en la educación patrimonial de las comunidades.
Asimismo, hizo un llamado a conformar una mesa de trabajo con la participación de las comunidades y organizaciones vinculadas a la cueca y la tonada, a fin de avanzar en los aspectos procedimentales que se requerían para el reconocimiento de dichas expresiones como patrimonio cultural inmaterial de Chile.
Finalmente, en cuanto a las obligaciones y derechos que emergían de este reconocimiento, indicó que implicaba para el Estado el compromiso de elaborar planes de salvaguardia respecto a la práctica o actividad tradicional objeto de la declaratoria.
La diputada González considero imprescindible avanzar en políticas y planes de educación patrimonial en relación con las diversas comunidades del país.
********
Cerrado el debate, la Comisión procedió a aprobar la iniciativa tanto en general como en particular por unanimidad, con los votos de las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Hotuiti Teao y Sebastián Videla (9-0-0).
********
VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones señaladas, por las que expondrá oportunamente la diputada informante y en virtud de lo establecido en el número 9° del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Declárase a la cueca y a la tonada como patrimonio cultural inmaterial de la nación, por su profundo significado e invaluable aporte en la historia e identidad cultural del país.”.
********
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondiente a las sesiones celebradas el 13 de septiembre de 2023 y el 19 de marzo del año en curso, con la asistencia de los diputados (as) Gustavo Benavente Vergara, Alejandro Bernales Maldonado (Presidente), Nathalie Castillo Rojas, Sara Concha Smith, Viviana Delgado Riquelme, Eduardo Durán Salinas, Marta González Olea, Claudia Mix Jiménez, Mauricio Ojeda Rebolledo, Catalina Pérez Salinas, Daniela Serrano Salazar, Hotuiti Teao Drago y Sebastián Videla Castillo.
Asimismo, concurrieron los diputados Felipe Donoso Castro, en reemplazo del diputado Gastón Von Mühlenbrock Zamora y Cristhian Moreira Barros, en reemplazo del diputado Gustavo Benavente Vergara.
Sala de la Comisión, a 19 de marzo de 2024.
CLAUDIA RODRÍGUEZ ANDRADE
Abogada Secretaria de la Comisión