Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Diego Ignacio Schalper Sepulveda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mauricio Ojeda Rebolledo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Bobadilla Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Schneider Videla
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Hotuiti Teao Drago
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Ruben Santana Castillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcia Raphael Mora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Hugo Vicente Rey Martinez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Hector Barria Angulo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Hugo Vicente Rey Martinez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Schneider Videla
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Bobadilla Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Eduardo Cornejo Lagos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandra Placencia Cabello
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniela Serrano Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Stephan Schubert Rubio
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Eduardo Cornejo Lagos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Monica Arce Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniela Serrano Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Schneider Videla
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Helia Molina Milman
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alejandra Placencia Cabello
- Emilia Schneider Videla
- Daniela Serrano Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Emilia Schneider Videla
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcia Raphael Mora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Daniela Serrano Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Eduardo Cornejo Lagos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Hugo Vicente Rey Martinez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Sergio Bobadilla Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Helia Molina Milman
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alejandra Placencia Cabello
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Felipe Camano Cardenas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Karen Medina Vasquez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sergio Bobadilla Munoz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Eduardo Cornejo Lagos
- Marcia Raphael Mora
- Hugo Vicente Rey Martinez
- Stephan Schubert Rubio
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Stephan Schubert Rubio
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Helia Molina Milman
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alejandra Placencia Cabello
- Emilia Schneider Videla
- Daniela Serrano Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Emilia Schneider Videla
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Hugo Vicente Rey Martinez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Stephan Schubert Rubio
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Monica Arce Castro
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sergio Bobadilla Munoz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Eduardo Cornejo Lagos
- Natalia Romero Talguia
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Eduardo Cornejo Lagos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Helia Molina Milman
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Hugo Vicente Rey Martinez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Helia Molina Milman
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alejandra Placencia Cabello
- Emilia Schneider Videla
- Daniela Serrano Salazar
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Bobadilla Munoz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Eduardo Cornejo Lagos
- Marcia Raphael Mora
- Hugo Vicente Rey Martinez
- Stephan Schubert Rubio
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Helia Molina Milman
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alejandra Placencia Cabello
- Emilia Schneider Videla
- Daniela Serrano Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alejandra Placencia Cabello
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Stephan Schubert Rubio
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Hugo Vicente Rey Martinez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Eduardo Cornejo Lagos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Emilia Schneider Videla
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcia Raphael Mora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Sergio Bobadilla Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Luis Malla Valenzuela
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Monica Arce Castro
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Helia Molina Milman
- Alejandra Placencia Cabello
- Emilia Schneider Videla
- Daniela Serrano Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Emilia Schneider Videla
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Monica Arce Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcia Raphael Mora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Stephan Schubert Rubio
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Emilia Schneider Videla
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Sergio Bobadilla Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sergio Bobadilla Munoz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Eduardo Cornejo Lagos
- Marcia Raphael Mora
- Hugo Vicente Rey Martinez
- Stephan Schubert Rubio
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Helia Molina Milman
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alejandra Placencia Cabello
- Emilia Schneider Videla
- Daniela Serrano Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Emilia Schneider Videla
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alejandra Placencia Cabello
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Stephan Schubert Rubio
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Hugo Vicente Rey Martinez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Eduardo Cornejo Lagos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Sergio Bobadilla Munoz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Monica Arce Castro
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sergio Bobadilla Munoz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Eduardo Cornejo Lagos
- Marcia Raphael Mora
- Hugo Vicente Rey Martinez
- Stephan Schubert Rubio
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Helia Molina Milman
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alejandra Placencia Cabello
- Emilia Schneider Videla
- Daniela Serrano Salazar
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Monica Arce Castro
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sergio Bobadilla Munoz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Eduardo Cornejo Lagos
- Marcia Raphael Mora
- Hugo Vicente Rey Martinez
- Stephan Schubert Rubio
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcia Raphael Mora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
Notas aclaratorias
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INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.370, GENERAL DE EDUCACIÓN CON EL OBJETO DE REGULAR EL USO ADECUADO DE DISPOSITIVOS DIGITALES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. BOLETINES REFUNDIDOS Nos 11728-04, 12885-04, 16062-04, 16520-04, 16527-04, 16574-04 y 16575-04
Honorable Cámara:
La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, de origen en las siguientes mociones refundidas:
1) Proyecto de ley que regula el uso de teléfonos móviles en las aulas de clases, por parte del alumnado de la educación básica y media, originado en moción del exdiputado Osvaldo Urrutia (boletín N° 11728-04).
2) Proyecto de ley que prohíbe el ingreso y uso de dispositivos móviles de telecomunicaciones en los establecimientos de educación parvularia, básica y media, con las excepciones que indica, originado en moción de los diputados y diputadas Diego Schalper, Francesca Muñoz, Marisela Santibáñez y de los exdiputados Jaime Bellolio, Cristina Girardi, Loreto Carvajal y María José Hoffmann (boletín N° 12885-04).
3) Proyecto de ley que prohíbe el uso de celulares en las salas de clase de los establecimientos de educación parvularia y básica, originado en moción de los diputados y diputadas Mauricio Ojeda, Raúl Leiva, Emilia Nuyado, Ericka Ñanco, Gaspar Rivas, Marisela Santibáñez, Marco Sulantay, Hotuiti Teao y Gonzalo Winter (boletín N° 16062-04).
4) Proyecto de ley que prohíbe el uso de dispositivos móviles de comunicación en establecimientos educacionales y consagra el principio de uso responsable de la tecnología en el proceso formativo, originado en moción de los diputados y diputadas Marcia Raphael, José Miguel Castro, Eduardo Durán, Carla Morales, Ximena Ossandón, Hugo Rey, Leonidas Romero y Frank Sauerbaum (boletín N° 16.520-04).
5) Proyecto de ley que regula el uso de teléfonos celulares y otros dispositivos móviles en establecimientos de enseñanza básica y media, de origen en moción de los diputados y diputadas Sergio Bobadilla, Juan Antonio Coloma, Eduardo Cornejo, Felipe Donoso, Cristian Labbé, Daniel Lilayu, Cristóbal Martínez, Christian Moreira, Natalia Romero y Flor Weisse. (boletín N° 16.527-04).
6) Proyecto de ley que promueve el uso responsable de la tecnología en las escuelas y regla el uso de dispositivos móviles en aulas, de origen en moción de los diputados y diputadas Emilia Schneider, Javiera Morales, Alejandra Placencia, Camila Rojas, Juan Santana, Daniela Serrano y Gonzalo Winter (boletín N° 16.574-04.
7) Proyecto de ley que restringe a los alumnos y alumnas el uso de celulares en las salas de clases, durante el tiempo que duren las horas lectivas en la educación parvularia, básica y media. Moción de los diputados y diputadas Juan Santana, Héctor Barría, Helia Molina y Emilia Schneider (boletín N° 16.575-04).
A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de esta iniciativa, asistió la Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia Martínez, el Subsecretario de Educación Superior, señor Víctor Orellana Calderón, y el Director del Centro de Innovación del Ministerio, señor Martín Cáceres Murrie.
Asimismo, expusieron los siguientes académicos y expertos:
1. El Profesor de la Facultad de Comunicaciones de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Daniel Halpern Jelin.
2. La Educadora de Párvulos de la Universidad Católica de Chile y Máster en Educación de la Universidad de Harvard, señora Carolina Pérez Stephens, autora del libro “Secuestrados por las pantallas, una adicción en niños, niñas y adolescentes”.
3. La Académica y Directora del Centro de Estudios de Políticas y Prácticas en Educación (CeppeUC) de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Magdalena Claro Tagle.
4. Los Investigadores de la Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Luis Castro Paredes y señora Pamela Cifuentes Vidal.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) Idea matriz o fundamental del proyecto.
La iniciativa pretende regular el uso de los celulares por parte de los estudiantes, para no interrumpir el proceso de aprendizaje, con el objeto de contribuir eficazmente al cumplimiento de los objetivos generales de la educación parvularia, básica y media contemplados en la Ley General de Educación. Para tales efectos, se propone un marco regulatorio eficaz para el uso de dispositivos con base en la evidencia de los daños que puede provocar, promoviendo un uso responsable de las tecnologías en los estudiantes.
2) Normas de quórum especial.
El artículo único del proyecto contempla normas de carácter orgánico constitucional, en tanto modifica los artículos 3, 28, 29 y 30 de la ley Nº 20.370, normas que tienen ese carácter según fallo rol Nº 1363-09-CPR del Tribunal Constitucional, criterio ratificado por los fallos roles Nos 2781-15- CPR (ley Nº 20.845), 4563-18-CPR (ley Nº 21.062) y 6633-19-CPR (ley Nº 21.164).
Por otra parte, el proyecto no contempla normas de quórum calificado.
3) Normas que requieren trámite de Hacienda.
El articulado del proyecto de ley aprobado por la Comisión no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
4) Aprobación general del proyecto de ley.
Puesta en votación la idea de legislar se aprobó por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Mónica Arce, Sergio Bobadilla, Felipe Camaño, Eduardo Cornejo, Karen Medina, Helia Molina, Alejandra Placencia, Marcia Raphael, Juan Santana, Stephan Schubert, Daniela Serrano y Emilia Schneider (13-0-0).
5) Diputada informante.
Se designó diputada informante a la señora Marcia Raphael Mora.
II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
A) Fundamentos.
Las mociones refundidas tienen los siguientes fundamentos:
1) Boletín N° 11.728-04.
Señala el mocionante que un aspecto que ha generado una preocupación transversal es el uso de teléfonos celulares por niños. Ya en el año 2008 el Gobierno de Japón, un país líder en avances tecnológicos, inició un profundo debate sobre esta materia en el contexto de una reforma educacional, aprobando una serie de recomendaciones para padres y escuelas sobre el control de uso de celulares.
Añade que en Francia, en el año 2009 se generó el mismo debate que se desarrolló en el país nipón, en el seno de la discusión legislativa de tres proyectos de ley que contemplaban esta posibilidad de prohibir el uso de teléfonos celulares en todas las escuelas del país y se terminó prohibiendo el uso de teléfonos móviles en niños de hasta 15 años en todas las escuelas del país.
A este respecto, estima que una prohibición absoluta como la que se planteó en Francia no es el camino, puesto que se debe considerar que los actuales estudiantes escolares son nativos digitales. De este modo, corresponde otorgar espacios bien definidos a las nuevas tecnologías dentro del proceso educativo, pero también reservar espacios de desconexión digital durante la jornada escolar, haciendo converger ambos métodos para optimizar el proceso de aprendizaje.
Argumenta que como el contexto es un proceso de aprendizaje, el criterio para definir en qué momentos se puede utilizar estos dispositivos y en cuales no, corresponde al educador. Así, el profesional de la educación debe ser el habilitado para determinar dentro de la planificación de sus actividades docentes en qué momento es oportuno utilizar el teléfono celular, como una herramienta digital que permita acceder a funciones académicas.
Finaliza señalando que es necesario que desde el Ministerio de Educación se desarrollen programas para integrar estas tecnologías, con la creación de aplicaciones que permitan ser un apoyo a los estudiantes y profesores en sus procesos formativos, para así complementar los métodos de enseñanza tradicionales con los nuevos elementos propios de la revolución de la información.
2) Boletín N° 12.885-04.
La moción cita numerosos estudios e informes tanto chilenos como extranjeros que se refieren a los serios riesgos que se exponen niños, niñas y adolescentes ante la exposición a las pantallas.
Añaden los mocionantes que en diversos países del mundo se está discutiendo la idea de prohibir los smartphones y tablets en los establecimientos escolares. En Perú, Paraguay y Colombia se discuten proyectos de ley que prohíbe teléfonos móviles y dispositivos en colegios públicos y privados, tanto para alumnos, como profesores. En Ecuador se permiten celulares solo en actividades autorizadas por el Ministerio de Educación. Bolivia, por su parte, tiene una prohibición presidencial de tener celulares en colegios. Profesores y alumnos no podrán usar el celular en horarios de clases.
En Francia se aprobó una ley en 2018 que prohíbe el uso de los celulares en los establecimientos educacionales y cualquier dispositivo electrónico de comunicación, teniendo en consideración que durante las actividades de enseñanza, prohibir el uso de teléfonos móviles proporciona a los estudiantes un entorno que permita la atención, la concentración y la reflexión necesarias para la actividad, la comprensión y la memorización. Asimismo, en el tiempo de recreación de los estudiantes (recreos, almuerzos), el uso del teléfono móvil puede ser perjudicial ya que se reduce la actividad física y se limita las interacciones sociales entre los estudiantes.
En tal sentido, hacen presente que el proyecto pretende que se prohíba el mal uso de los equipos terminales en los establecimientos educacionales para que no se interrumpa el proceso de aprendizaje integral de nuestros estudiantes en los horarios de clases, equilibrando los mecanismos, en los cuales se les entregue herramientas a los establecimientos escolares para poder tener un desarrollo normal del proceso de aprendizaje integral necesario a nuestros estudiantes.
Por último, sostienen que recogiendo las diversas recomendaciones citadas, resulta impostergable dictar un marco regulatorio especial sobre el uso de los equipos terminales, recogiendo la evidencia científica que existe sobre la materia y los análisis que han tenido diversos expertos de los daños que pueden producir a los niños chilenos.
3) Boletín N° 16.062-04.
Los mocionantes citan una columna del docente y escritor estadounidense Doug Lemov, en una columna “Quíteles sus teléfonos celulares… Para que podamos reconfigurar las escuelas para la pertenencia y el logro”.
“El argumento de que ‘las escuelas deben enseñar a los jóvenes la habilidad de manejar la tecnología’ es evidentemente poco realista. Las escuelas no están diseñadas para abordar, y mucho menos desentrañar, la dependencia psicológica de las supercomputadoras portátiles diseñadas para interrumpir y mantener nuestra atención. Los maestros ya tienen una lista abrumadora de prioridades educativas. No son consejeros capacitados, y los consejeros escolares en el personal son lamentablemente escasos.
Es un pensamiento mágico proponer que una epidemia que ha duplicado las tasas de problemas de salud mental y ha cambiado todos los aspectos de la interacción social entre millones de personas desaparecerá cuando un maestro diga: ‘Chicos, siempre usen el buen juicio con sus teléfonos’. Realmente no estamos lidiando con el problema si nuestra respuesta asume que el maestro promedio, a través de algunas lecciones concisas, puede luchar contra un dispositivo que ha convertido a una generación en adicta a la sumisión.
La restricción es una estrategia mucho mejor. Estos esfuerzos no serán fáciles de ejecutar, pero la alternativa es demasiado dañina para el aprendizaje y el bienestar de los estudiantes. Mantenga los teléfonos celulares apagados y fuera de la vista durante el día escolar, y brinde a los estudiantes y educadores la oportunidad de concentrarse, reconectarse y desarrollar culturas escolares que fomenten la pertenencia y el éxito académico”.
Añaden que, en este contexto, el proyecto de ley tiene por finalidad promover el desarrollo educativo y el aprendizaje de los estudiantes. Para ello, se intenta prohibir el uso de celulares en las salas de clase de los establecimientos de educación parvularia y básica, toda vez que constituyen un factor importante de distracción. La idea es disponer que solamente podrán usarse los celulares en los recreos y cuando se realicen actividades de carácter extraprogramático. Asimismo, el presente proyecto dispone que tanto el director del establecimiento como los profesores podrán disponer todas las medidas que sean necesarias en cada caso, incluyendo el uso de medidas disciplinarias, para asegurar que los alumnos no utilicen celulares durante el trascurso de las clases.
4) Boletín N° 16.520-04.
Argumentan los mocionantes que es evidente que la tecnología impacta decididamente en el proceso formativo de naturaleza cognitiva y curricular de las personas. Claramente el propio proceso de formación incluye la necesidad de conocer y emplear los avances tecnológicos de los que se provee sostenidamente la humanidad, lo que no puede ser pasado por alto si se reconoce que dicho proceso y su continuidad en términos de inserción en el mercado laboral o de socialización del individuo es algo de carácter competitivo, por lo que aquella persona que no se ha familiarizado con la tecnología resulta en rezago.
Sostienen que esto puede ser juzgado de manera tanto positiva, como negativa, puesto que, si bien la tecnología presente en los dispositivos móviles puede facilitar el acceso a la información y el propio proceso formativo en sí, también supone riesgos, en especial para los niños y adolescentes, como la posibilidad de acceder a material no apropiado, generar distracción o facilitar incluso nuevos fenómenos delictivos que basan su ejecución en aspectos tecnológicos y digitales.
Añaden que en el plano educativo distintas son las visiones sobre este tema. Recientemente, por ejemplo, se ha conocido el caso de Nueva Zelanda que prohibirá el uso de celulares en escuelas. Esto ha sido traído a colación en Chile tras los más recientes resultados de la Prueba PISA, que mide el avance formativo de los escolares en indicadores como habilidades matemáticas, comprensión lectora y conocimiento de ciencias. En el caso de Chile, se evidenció un retroceso de al menos 4 años desde su última aplicación en 20182, lo que permite plantear fundadas dudas sobre el éxito que está teniendo la reforma educativa que se implementa al menos desde 2017 en el país.
En materias más prácticas, se ha puesto atención en el desenvolvimiento de los niños y adolescentes en el aula, incluyendo el análisis sobre la presencia de los celulares en ella. En dicha línea, el experto en asuntos educativos Tomás Recart, Director de la Fundación Enseña Chile, afirma que es necesario prohibir su uso en las escuelas. Su opinión es consistente en plantear que son más los riesgos y perjuicios de la presencia de aparatos telefónicos en el aula, que los beneficios reportados, los que pueden ser suplidos por un uso regulado y supervisado de estos.
Finalmente, manifiestan que debe de ser promovido un uso responsable de la tecnología entre los niños, adolescentes y estudiantes, puesto que, así como es indispensable en el proceso de formación, supone riesgos y distractores que lo impactan de manera negativa. Este uso responsable supone integrar en las escuelas los aparatos tecnológicos, móviles o digitales, pero resguardando los efectos negativos que pueden originar, sujeto a fiscalización de los adultos encargados y concretando las sanciones disciplinarias que su uso indebido acarree. Este uso responsable, conforme a estudios practicados, supone siempre una mejora en el proceso formativo.
5) Boletín N° 16.527-04.
Hacen presente los mocionantes que la presencia del celular se ha instalado en diferentes ámbitos de la vida diaria, incluyendo escuelas y colegios. Si bien el desarrollo de actividades escolares se puede ver favorecida por el apoyo que significa la búsqueda de información a través de teléfonos móviles, lo cierto es que el acceso a ellos sin ninguna regulación en contextos educativos representa una amenaza para las condiciones que propician el aprendizaje y el óptimo rendimiento de los estudiantes, quienes habitualmente suelen revisar redes sociales o acceder a videojuegos durante clases, lo que se configura como un motivo de distracción en el desarrollo de instancias de gran relevancia en la formación académica de los alumnos.
Relatan que el Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo de la Unesco (2023) recomendó la prohibición del uso de celulares al interior del aula, esgrimiendo como principal argumento lo perjudicial que pueden llegar a ser en el proceso formativo y en el rendimiento escolar, pues en 14 países se ha demostrado que el solo “hecho de estar cerca de un dispositivo móvil distrae a los estudiantes y tiene un efecto negativo en el aprendizaje”. Del mismo modo, los docentes coinciden en que el uso de tabletas y teléfonos es una práctica que obstaculiza el trabajo dentro del aula.
Añaden que según el último Informe PISA (Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que aplica pruebas a alumnos de 15 años en 81 países, sostiene que la presencia de celulares y dispositivos digitales es un factor de distracción para el 65% de los consultados, quienes se han visto afectados por una notoria reducción del aprendizaje, cuyo impacto, en el caso de matemáticas, implica una pérdida equivalente a tres cuartas partes de un curso.
Por tales motivos, la legislación comparada ha avanzado en la línea de prohibir o, a lo menos, limitar el uso de estos dispositivos tanto en clases como en otras instancias estudiantiles, a fin de evitar prácticas desfavorables para la formación de los alumnos a raíz de la falta de regulación en el manejo de medios tecnológicos. Así, por ejemplo, países como Francia, Australia, Canadá, China, Reino Unido y, recientemente, Nueva Zelandia han prohibido -algunos de ellos con ciertas excepciones- el uso de celulares durante la jornada escolar, al igual que Rusia donde la medida comenzará a regir a partir del 01 de septiembre de 2024.
Argumentan, finalmente, que la presencia de dispositivos móviles sin ninguna regulación en escuelas y colegios se ha transformado en un obstáculo para el normal desarrollo y continuidad de las clases, donde la capacidad de atención y concentración del alumno habitualmente se ve debilitada por distracciones que se producen precisamente por el uso no autorizado de artefactos tecnológicos durante la jornada escolar.
6) Boletín N° 16.574-04.
Aseveran los mocionantes que este proyecto de ley busca promover el uso responsable de la tecnología en las escuelas y regular el uso de dispositivos móviles de comunicación, tales como teléfonos celulares u otros similares, en las aulas por parte de estudiantes de la educación parvularia, básica y media.
Agregan que se restringe el uso de dispositivos móviles de comunicación a los estudiantes de educación parvularia y básica, durante las horas lectivas de la jornada. En los niveles de educación media, el uso de estos dispositivos será gradualmente liberado, de acuerdo al principio de autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes, y en consonancia con los acuerdos que adopte la comunidad educativa.
Se establecen como excepciones, en el caso de que se requiera el uso de dispositivos móviles de comunicación, por la naturaleza de una actividad curricular o extracurricular, según lo dispuesto por el docente o asistente de la educación a cargo; cuando el estudiante viva o se encuentre en situación de discapacidad o cualquier otra condición de salud, frente a la cual el uso de dispositivos móviles de comunicación pueda facilitar sus aprendizajes, y ante una situación de emergencia, desastre o catástrofe.
Explican que se promueve la sociabilización escolar en recreos. Para tales efectos, los establecimientos educacionales deben promover instancias de sociabilización, encuentros comunitarios y actividades deportivas, a fin de evitar la exposición excesiva a pantallas.
Finalmente, se establece el principio de democratización de la tecnología en el proceso formativo y su uso responsable. Se promoverá el uso de tecnologías de la información, comunicación y conectividad digital, para potenciar el proceso de aprendizaje y el avance curricular. En consonancia con el principio de equidad educativa, el sistema propenderá a reducir las barreras de acceso a las nuevas tecnologías, con miras a un acceso universal y a la alfabetización digital.
7) Boletín N° 16.575-04.
Señalan sus autores que la presente iniciativa tiene por objeto restringir a los alumnos y alumnas el uso de celulares en las salas de clases, durante el tiempo en que duren las horas lectivas, a fin de que esta práctica permita alcanzar de mejor manera los objetivos generales de la educación parvularia, básica y media.
Para tales efectos, disponen que con la finalidad de contribuir eficazmente al cumplimiento de los objetivos generales de los niveles de educación parvularia, básica y media, descritos en los artículos 28, 29 y 30 de la ley N° 20370, respectivamente, se restringe el uso de celulares en las salas de clases de los establecimientos educacionales a los alumnos y alumnas, durante el tiempo que duren las horas lectivas.
Agregan que los reglamentos de los establecimientos educacionales deben disponer de medidas para el cumplimiento efectivo de lo descrito en el inciso anterior.
Finalmente, hacen presente que, ante la ocurrencia de situaciones de emergencia, tales como sismos, inundaciones, o enfermedades familiares, esta restricción cede a favor de una pronta comunicación entre los padres y apoderados y los estudiantes.
B) Comentario sobre el articulado del proyecto e incidencia en la legislación vigente.
El texto refundido del proyecto de ley consta de un artículo único, que modifica la ley Nº 20.370, General de Educación, con 4 numerales.
Por el 1) se introduce un literal o) nuevo en el inciso primero del artículo 3, con el objeto de agregar el principio de democratización de la tecnología en el proceso formativo y su uso responsable.
Por el 2) se agregan dos incisos nuevos en el artículo 28 para prohibir el uso de celulares en los ambientes de aprendizaje de la educación parvularia, con la finalidad de contribuir eficazmente al cumplimiento de los objetivos generales de este nivel.
Por el 3) se añaden dos incisos nuevos en el artículo 29 para prohibir el uso de celulares en las salas de clases de los establecimientos educacionales a los estudiantes, durante el tiempo que duren las horas lectivas, con la finalidad de contribuir eficazmente al cumplimiento de los objetivos generales del nivel de educación básica,
Por el 4) se agregan dos incisos nuevos en el artículo 30 para prohibir el uso de celulares en las salas de clases de los establecimientos educacionales a los estudiantes, durante el tiempo que duren las horas lectivas, con la finalidad de contribuir eficazmente al cumplimiento de los objetivos generales del nivel de educación media.
En estos 3 numerales se establece, además, que los reglamentos de los establecimientos educacionales deben disponer de medidas para el cumplimiento efectivo de lo descrito en el inciso anterior, considerando como excepciones que los dispositivos se necesiten para el proceso educativo o que un estudiante con discapacidad los requiera, y en casos de emergencia, desastre o catástrofe.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
A) Presentación.
El diputado Schalper agradeció a la Comisión por poner este proyecto en tabla y se manifestó satisfecho al saber que existen seis mociones parlamentarias en la misma línea. En cuanto al proyecto de su autoría, explicó que está claro que el efecto del exceso de pantallas es grave e irreversible para los procesos de educativos, e incluso se la estabilidad emocional y psicológica en menores de edad, generando agresividad y adicción.
Si bien algunos establecimientos educacionales ya han tomado esta decisión, no es justo que esto sólo sea patrimonio de ciertos establecimientos que pueden tomar estas decisiones. Debe ser una decisión pedagógica a nivel nacional. Finalmente afirmó que en procesos pedagógicos no está en igual posición una persona adulta para el manejo de esta tecnología, que un menor de edad.
El diputado Ojeda sostuvo que el uso de celulares genera daño neurológico, daño a los aprendizajes, e incluso se reduce la sociabilización entre niños, niñas y adolescentes. En cuanto a la justificación de la tecnología como mecanismo de comunicación entre los alumnos y apoderados para casos de emergencia, señaló que los establecimientos educacionales cuentan con protocolos para comunicar los problemas de los alumnos a los padres, por tanto, no se justifica su uso.
Como elementos de contexto, explicó que en Nueva Zelanda ya se prohibió el uso de los celulares al interior de los establecimientos educacionales, porque hubo una baja del 40% en el rendimiento de los estudiantes.
Solicitó que se ponga urgencia a este proyecto de ley, y que se invite a la señora Catalina Pérez Stephens, autora del libro “Secuestrados por las pantallas”.
El diputado Bobadilla agradeció la preocupación transversal que genera este problema del uso de celulares en los establecimientos educacionales. Solicitó al Gobierno hacer suyo este proyecto y otorgarle urgencia y que la Comisión tenga la disposición de dar una tramitación rápida. Añadió que este es uno de los pocos proyectos en los que se pone el foco en lo que ocurre dentro de la sala de clases, cuando normalmente el foco está puesto en lo que ocurre fuera de esta, como son los SLEP, los problemas de infraestructura, la violencia, etc.
La diputada Schneider señaló que este es un problema que no desaparecerá, la tecnología llegó para quedarse. No obstante, es un debate importante e interesante. En cuanto a la moción de su autoría, explicó que la misma introduce matices, a saber:
i) Las prohibiciones en sí mismas no resuelven los problemas.
ii) Se incorpora el concepto de uso responsable.
iii) Se incorporan principios: se debe incorporar la tecnología al aprendizaje.
iv) Se promueven en espacios de recreos el encuentro y el diálogo.
Finalmente sostuvo que existe un problema importante y que hay un uso excesivo de pantallas.
El diputado Teao sostuvo que en diversas partes del mundo hay tendencia a limitar el uso de pantallas en entornos escolares. Con estos proyectos se busca mejorar calidad educativa y procesos educativos, puesto que el uso de celulares y su impacto en los procesos de aprendizaje son preocupantes. No puede permitirse que se afecte la formación académica y el bienestar mental de los estudiantes.
El diputado Santana valoró que este debate sea de interés transversal. Le parece pertinente la discusión, no obstante, da pie para discutir de otras cosas que están pasando dentro del aula. Hay que dar una discusión sobre cuestiones que están obsoletas, cuestiones que pasan al interior de las aulas y que se mantienen dentro de la misma modalidad hace más 10 años, y pareciera que no pueden abordarse porque siempre son así. En una sociedad donde los niños son distintos, estas mociones debieran llevarnos a discutir también otros aspectos del interior de las aulas.
La diputada Raphael explicó los puntos básicos del proyecto de su autoría, indicando que abarca enseñanza prescolar, básica y media; y extiende la prohibición en sala, recreos y actividades extraescolares. Afirmó que el celular impide el desarrollo de la habilidad social. Es importante que los NNA aprendan a hacer uso responsable de la tecnología.
El diputado Rey señaló que el proyecto de ley de su autoría permite el uso de tecnología en determinadas excepciones. Ello porque dentro de los efectos negativos del uso de la tecnología, se da cuenta que se interrumpe actividad de aprendizaje de niños, niñas y adolescentes, no solo en las clases, sino también en los hogares. Lo que se busca es no prohibir en absoluto sino restringir el uso al máximo.
El diputado Barría interpeló a la Comisión por las materias abordadas, por cuanto se están dejando de lado cosas importantes en materia de educación. El uso de celulares debería abordarse dentro de un paquete de medidas mayores que abarque otras cuestiones más significativas.
El diputado Rivas preguntó a la Subsecretaria consultó si existe algún estudio desarrollado por el Ministerio, sobre la relación de los celulares en colegios y la baja de resultados en desempeño escolar.
La Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia, consultada, señaló que existen antecedentes importantes del impacto de celulares. A modo de ejemplo, en Chile el 50% de los jóvenes indicó que se distrae de clases de matemáticas por los celulares. No obstante, en materias de educación, no puede hablarse de causalidad, sino de factores asociados.
Respecto al uso de celular, afirmó que existe un debate importante. Al prohibir el uso de celulares se restringe la posibilidad de hacer un uso pedagógico de las tecnologías. No obstante, prohibir puede limitar el desarrollo de acciones de innovación educativa, o pensamiento crítico en torno a redes sociales. El Ministerio de Educación promueve esa reflexión y busca que los establecimientos en su reglamento interno incorporen medidas sobre el uso de celulares.
B) Audiencias.
1. El Profesor de la Facultad de Comunicaciones de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Daniel Halpern Jelin.
El señor Halpern asistió a la sesión 93ª, de fecha 23 de enero. Señaló, en relación al uso de dispositivos móviles, que no significa que no se haga uso de la tecnología en educación. El uso de dispositivos móviles en el aula, en los últimos seis años, se ha visto que impacta en procesos de aprendizaje y de estudio, de forma negativa. Impacta también en la concentración, en la capacidad de poner atención, y crea una desconexión constante con el foco producto de la gran cantidad de distracciones que se presentan.
Por otra parte, debe tenerse presente la incapacidad del estudiante, por la edad que tiene, de autoregular el uso de celulares. Es imposible que un estudiante de entre 13 a 15 años pueda poner más atención al profesor que a una notificación.
Hizo presente que acaban de terminar investigación a más de 200 profesionales en colegios y escuelas del país, quienes solicitaban que se regule de forma urgente el uso en aula de celulares. Así, el 92% se mostró a favor de regular; y el 52% por prohibir.
En su opinión, señaló, en el aula se debe prohibir 100% el uso de teléfonos, salvo que en el colegio no existan otros dispositivos que se puedan utilizar para hacer tareas específicas. Respecto a los recreos, debe haber una regulación, y propender a una mayor cantidad de recreos sin uso de teléfonos.
Señaló que trabajaron con 8 colegios que retiraron los teléfonos de forma completa. Hay actualmente 50 colegios en el país que prohibieron el uso de teléfonos móviles de forma total. Sugirió a la Comisión, que antes de regular, se haga una evaluación del impacto de estas medidas, en dichos establecimientos educacionales; y en virtud de dicha información, decidir cuantos se debe restringir conforme edades, cantidades y circunstancias.
Consultado, explicó que los padres compran teléfonos en edades que los propios desarrolladores de tecnología dicen que no lo deben tener, es decir, menos de 14 años. El primer conflicto es este, por una parte, los colegios están en desacuerdo con teléfonos en niños tan pequeños, y luego padres solicitando a establecimientos educacionales que se hagan cargo de la situación. Esto responde las primeras preguntas, porque los padres son los facilitadores de la tecnología.
En su opinión, está a favor del uso. Sin embargo, señaló en relación a la edad de los estudiantes, que, si bien a los 14 años hay mayor regulación de la corteza pre-frontal, un estudiante de esa edad usa en gran parte su celular no para fines pedagógicos, sino para sociabilización mediante redes sociales. A su juicio, lo más importante, es que exista una voz única, es decir, un acuerdo entre profesores, apoderados, tutores.
Indicó que el estudio realizado no cuenta con diferenciación por tipo de establecimiento, pero señaló que los colegios que están prohibiendo el uso de celulares, en su mayoría son establecimientos particulares.
Luego, se refirió al impacto del ciberbullying versus el bullying tradicional, señalando que una de las cosas que más sorprendió, fue que estudiantes prefiere, por ejemplo, una agresión física a que los destruyeran en redes sociales.
Finalmente, explicó que esto se da a través de los padres. Hay presión de padres y madres que creen que regulando el uso de teléfonos se disminuyen los conflictos. Hay otros colegios que han visto esta problemática y han desarrollado protocolos que buscan poner de acuerdo a directivos, cuerpo de profesores, apoderados y estudiantes. Pero siempre es un proceso gradual.
2. La Educadora de Párvulos de la Universidad Católica de Chile y Máster en Educación de la Universidad de Harvard, señora Carolina Pérez Stephens, autora del libro “Secuestrados por las pantallas, una adicción en niños, niñas y adolescentes”.
La señora Pérez asistió a la sesión 94ª, de fecha 5 de marzo. En su presentación, se refirió a la necesidad de regular el uso de los Smartphone en las salas de clase, y ofreció su mirada tanto de madre como de profesora.
Hizo referencia a los datos de la prueba PISA del 2015, donde Chile era el país número uno del mundo de niños que pasan más tiempo en las pantallas. Hoy, no ha habido grandes cambios, porque en la última prueba PISA, Chile es el país número tres del mundo donde los adolescentes de 15 años se distraen de las clases producto de estar con sus Smartphone cerca de ellos.
Explicó a la Comisión que estudió en la universidad de Harvard y que lo que más le reiteraban, era que el cerebro tiene como única forma de aprender, el estar con los cinco sentidos y contar con otro ser humano al que mirar y que le enseñe. La evidencia científica viene diciendo por más de 17 años, que los Smartphone no son una herramienta educativa. Hoy día, al interior de los establecimientos educacionales, en los recreos en que se permiten los Smartphone, los niños chatean, navegan en internet, ven pornografía, se meten a redes sociales y la historia se repite.
El trabajo, tanto de padres y profesores, es hacer que los cerebros de los niños se desarrollen, para que puedan crear, pensar críticamente, comprendan lo que leen, etc. Sostuvo que el peak de desarrollo neuronal y de desarrollar conexiones neuronales en los cerebros, se da entre los 10 meses y 5 años de vida. Si bien es cierto que se conectan neuronas toda la vida, a los 12 años se suprimen conexiones que no se usan. Entonces, si hoy día el 93% de los niños en un estudio de BTR, entre 8 y 12 años, es dueño de un Smartphone, nuestros niños a los 12 años, ¿qué circuitos neuronales son los que están dejando? los circuitos neuronales de chatear, sacarse selfie y ponerse filtro.
Afirmó que existe pandemia de salud mental, los niños están estresados y el Smartphone simplemente le viene a poner más velocidad a esta crisis. Entonces, cuando se dice que hay que educar en su uso, ella considera que hay que saber qué educar y en qué momento, porque todos los Smartphone, todas las redes sociales, todas las aplicaciones y todos los juegos de videos son diseñados para generar adicción. En este sentido, indicó que solo en la ciudad de Nueva York hay 45 clínicas de rehabilitación para las pantallas, y atienden a niños desde 8 años.
Lo anterior, sostuvo, es algo que debería preocuparnos como sociedad, porque la corteza prefrontal del cerebro es la que ayuda a la autorregulación, y a organizarse y se termina de conectar a los 25 años. Entonces cuando se le entrega un Smartphone a un niño de 10 años, ese niño no puede autorregularse porque no tiene la materia prima.
En este orden de ideas, indicó que el Smartphone no es una herramienta educativa en un cerebro que no es maduro. Entre 16 y 17 años, un adolescente puede manejar este oráculo que significa tener conexión ilimitada a internet, pero un niño no puede y el recreo no es para andar chateando.
Entonces este loop de placer y cortisol que tienen los niños embobados con el teléfono hace que hoy día tengamos niños con problemas de atención y concentración, problemas de aprendizaje, problemas en la salud mental, de alimentación, etcétera. Y el quid del asunto, señaló, es que es tanto el placer al agarrar el teléfono, que uno no lo quiere soltar. La diferencia entre un adulto y un niño es que el adulto, puede dirimir por ejemplo, que al entrar a una reunión muy importante, el teléfono está apagado. Pero un niño que tú le dices, que en clase de matemática, tiene que apagar el teléfono, ese niño simplemente no puede.
El chorro de dopamina de este neurotransmisor del placer es tan potente que cuando tú se lo quitas, viene la reacción inversamente proporcional del cortisol, y ahí es donde se producen los problemas. Esto tiene directa relación con el bullying y el cyberbullying, hay una parte del cerebro que se llama ínsula, que es la responsable de la compasión y la empatía. Los doctores no tienen idea, pero todo este mega loop de placer y cortisol, no entienden por qué va directamente a matar las neuronas de la ínsula.
En el London School of Economics, una institución seria, ya en el 2015 decía, hay que prohibir los Smartphone en los colegios porque baja el nivel de atención, baja el nivel de aprendizaje, pero lo más importante, bajan las ganas de aprender. También hay estudios similares en otros países.
Consultada, sostuvo que debe diferenciarse el Smartphone del computador y la tecnología que entrega el colegio. Los colegios deben proveer tablets o computadores, incluso a quienes no tienen acceso a estas tecnologías, y si el establecimiento no puede hacerlo, es el Estado es llamado a proveer estos aparatos. Afirmó que las tecnologías en general no son iguales a los celulares, porque no generan el mismo nivel de adicción. Los países líderes en la materia están revirtiendo medidas, porque se han dado cuenta que la tecnología y su presencia no es la mejor forma en la que el cerebro aprende.
Finalmente, explicó que el smartphone no es una herramienta educativa, pero sí lo son los computadores, tablets o la inteligencia artificial, usada de forma adecuada.
3. La Académica y Directora del Centro de Estudios de Políticas y Prácticas en Educación (CEPPE) de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Magdalena Claro Tagle.
La señora Claro asistió a la sesión 94ª, de fecha 5 de marzo. En su presentación explicó que las tecnologías forman parte de la vida cotidiana de NNA, y si bien esto es una tendencia, con la pandemia se profundizó, viéndose un alza en este fenómeno.
Así, el 87% de los niños, niñas y adolescentes entre 9 a 17 años tiene celular propio. La edad promedio para adquirir el primer celular se ha reducido, pasando de 11 años a 8,9 en 2022. Un 58% de los niños, niñas y adolescentes indica haber obtenido su primer celular antes de los 10 años. Los usos más extendidos son de entretención, socialización, aprendizaje informal y estudio; y los usos riesgosos y experiencias negativas más extendidas son el trato ofensivo, ciberacoso y el revisar contenidos riesgosos como mensajes discriminatorios, imágenes violentas o páginas que promueven la delgadez extrema.
Si bien existen riesgos y oportunidades, es importante entender que no es lo mismo que daños y beneficios. Que un riesgo sea un daño y una oportunidad un beneficio depende de factores individuales y del contexto de cada niño, niña y adolescente. En este sentido, los factores protectores fundamentales son, la familia y la contención de la escuela, y las habilidades digitales que se pueda desarrollar en niños, niñas y adolescentes.
Por otro lado, los resultados de PISA 2022, muestran que el uso de celulares tiende a distraer a los estudiantes en la sala de clases. En promedio en los países de la OCDE alrededor del 30% de los estudiantes reportan que se distrae con los celulares, en Chile la cifra llega a 50%. No obstante, el uso de dispositivos digitales para el aprendizaje moderado se relaciona de manera positiva con los aprendizajes en matemáticas. La relación entre medidas de prohibición de celulares y aprendizajes es poco clara: los resultados de los análisis son contradictorios.
Al igual como ocurre con otros recursos educativos: el aporte que pueda hacer el uso de las tecnologías digitales dependerá del diseño pedagógico que haga el profesor o profesora. La postura a partir de la evidencia, es que el sistema educativo es responsable de preparar de manera equitativa para el mundo de hoy y mañana, lo que implica reconocer los cambios socioculturales en la sociedad. La mayoría de los NNA están usando dispositivos digitales en sus hogares para realizar gran parte de sus actividades.
Las nuevas tecnologías moldean e influencian lo que los estudiantes saben y las habilidades que necesitan para dominar conceptos y resolver problemas vinculados a las asignaturas. Por ejemplo, la modalidad digital en el lenguaje, la búsqueda de fuentes en historia, la manera de representar, procesar o simular datos en matemáticas o la forma de investigar en ciencias.
Lo anterior obliga a los establecimientos educacionales a tomar definiciones pedagógicas frente a estos usos. Eso no significa promover uso intensivo, sino uso responsable. Prohibir es renunciar a educar, conduce a formas huérfanos digitales, sobre todo en sectores con menores acceso.
Es una responsabilidad del sistema educativo formar en este punto. En este sentido valoró los proyectos que proponen un uso regulado y en particular el que promueve un uso responsable, que incluyen conceptos formativos fundamentales como la Autonomía Progresiva, Acceso Igualitario, Discapacidad, Alfabetización Digital y Socialización). Recomendó a la Comisión no centrar el proyecto en el uso de celulares, sino en una educación digital, que incluya definiciones sobre el uso de los celulares.
Finalmente señaló qué aspectos debiera considerar una ley sobre uso de celular, a su juicio, destacando:
1. Incorporar en el reglamento los usos permitidos y los no permitidos en la sala de clases, en el recreo y otros espacios de convivencia en la escuela.
2. Desarrollar un plan de convivencia digital a trabajar de manera transversal en todas las asignaturas, y de manera particular en la asignatura de Orientación y del Área de Convivencia del establecimiento escolar.
3. Desarrollar un programa de alfabetización digital que contemple al menos el desarrollo de habilidades operacionales, informacionales, comunicacionales y de un uso ético y responsable de los contenidos digitales, incluyendo los generados por la Inteligencia Artificial.
4. Resguardo de los derechos de la infancia en alfabetización digital (Revisar Observación N° 25 a la Declaración de los Derechos de la Niñez)- lo que incluye el uso de los datos personales en plataformas de gestión de aprendizajes.
Consultada, explicó que la discusión no debe centrarse en el dispositivo, sino en la tecnología en general. Los niños, niñas y adolescentes acceden a celulares desde temprana edad, y la pregunta es cuál es el rol del Estado en esta materia. Por otro lado, hizo presente la brecha digital y la forma en que se enfrenta la misma, centrando la discusión no en el dispositivo.
Finalmente, se refirió a la importancia de pensar en un sistema que oriente el sistema educativo, y como regular ese uso. Por otro lado, afirmó, promover una educación digital y responsable, no es un uso en cualquier momento.
4. Los investigadores de la Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Luis Castro Paredes y señora Pamela Cifuentes Vidal.
Asistieron a la sesión 100ª, de fecha 16 de abril. Dejaron una presentación a disposición de la Comisión.
El señor Castro explicó que la presentación busca entregar elementos para contribuir a la unidad, coherencia y eficacia de proyectos ley sobre el uso del celular en las horas lectivas. En este sentido, señaló que la presentación establece una propuesta de análisis, comentarios y sugerencias para elaborar un solo texto legal coherente y efectivo; y hace una revisión de la experiencia comparada ¿Qué caminos han seguido otros países para abordar este tema?
Explicó que los objetivos e ideas matrices que pueden refundirse de los boletines presentados son los siguientes:
1) Prohibir el mal uso de los celulares para no interrumpir el proceso de aprendizaje en horas lectivas
2) Contribuir eficazmente al cumplimiento de los objetivos generales de la Ley General de Educación.
3) Proponer un marco regulatorio eficaz para el uso de dispositivos con base en la evidencia de los daños que puede provocar.
4) Promover un uso responsable de las tecnologías en los estudiantes -integrar TIC pero advirtiendo riesgos.
A continuación, explicó que la medida principal contenida en los proyectos es prohibir el uso de los celulares en horas lectivas. Sin embargo, algunos consideran prohibir el uso en recreos, otros durante toda la jornada, y algunos incluso fuera del establecimiento, en actividades extraprogramáticas. Con todo, el punto común, es que las mociones coinciden en que se aplique en educación básica.
Agregó que, algunas mociones contemplan medidas adicionales, como lo son la flexibilización y excepciones a la restricción; la obligación del establecimiento de disponer de un contenedor o casillero; la tipificación de infracciones; la fiscalización y sanciones; y la democratización de la tecnología.
En otro orden de ideas, se refirió a la técnica legislativa, explicando cual sería la mejor forma de insertar esta norma en el ordenamiento jurídico, para velar por la unidad y coherencia del sistema de normas. En este sentido señaló que la incorporación de una norma modificatoria que evite la dispersión, y un régimen de transición que asegure condiciones previas y genere viabilidad, con una regulación simple, sería una buena técnica.
Finalmente, hizo una serie de recomendaciones para refundir los proyectos en un solo texto, a saber, identificar un proyecto núcleo o eje principal, en torno al cual incorporar otras normas por vía de indicaciones partiendo por una norma común, por ejemplo “Prohibir el uso de celular en horas lectivas”; identificar normas del ordenamiento jurídico a las puede agregar una nueva norma; incorporar normas de transición que generen viabilidad en contextos desafiantes; necesidad de involucrar a la institucionalidad creada para la gobernanza del sistema escolar.
La señora Cifuentes se refirió a la legislación comparada, dando a conocer a la Comisión la regulación de esta materia en otros ordenamientos jurídicos.
1) Francia. La ley N° 698 de 2018, modificó el Código de Educación francés prohibiendo el uso de celulares y otros dispositivos electrónicos, en todos los establecimientos escolares, y en todos los niveles educativos. El objetivo era concientizar a los estudiantes sobre el uso razonable de las herramientas digitales y permitirles beneficiarse plenamente de la riqueza de la vida colectiva escolar.
Su uso puede perjudicar gravemente la concentración de las actividades escolares. Asimismo, dentro de las escuelas provoca numerosas disfunciones incompatibles con la mejora del clima escolar, expone a sus estudiantes a contenidos violentos, reduce la actividad física y limita las interacciones sociales entre los estudiantes.
2) Alemania (Baviera). No hay una ley nacional que prohíba su uso. Cada Lander determina la regulación. El año 2018, mediante modificación a la Ley de Educación el estado de Baviera prohibió su uso, con la siguiente disposición:
“Los teléfonos móviles y otros medios de almacenamiento digital que no se utilicen con fines didácticos deben apagarse en el edificio y el patio de la escuela. El docente puede permitir excepciones, pero fuera de la clase. En caso de infracción, se podrá confiscar temporalmente un teléfono móvil u otro medio de almacenamiento digital”.
La normativa se flexibilizó en junio de 2022, pero solo para establecimientos de educación secundaria, entregando a las propias escuelas la responsabilidad de decidir cómo y dónde utilizar los teléfonos celulares. El argumento principal que se tuvo para flexibilizar la medida, fue que las escuelas en Baviera también incorporaron en su currículo la educación digital (Medienerziehung).
3) Italia. En 2022, el Ministerio de Educación dictó una Circular ministerial para todos los colegios, sobre prohibir el uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos en la sala de clases. La prohibición tiene su argumento legal en el Estatuto de los estudiantes de 1998, el cual ya señalaba:
“El uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos supone un elemento de distracción tanto para quien lo utiliza como para los compañeros, así como una grave falta de respeto al profesor, configurando así una infracción disciplinaria sancionable con medidas encaminadas no sólo a prevenir y desalentar tales comportamientos, sino también, a una lógica educativa propia de la institución escolar, estimular en el alumno que tome conciencia de su valor negativo”.
4) China. Su prohibición es parte de la implementación de una política educativa (“Double Reduction Policy”) del Ministerio de Educación desde el año 2021. La política tiene como objetivo reducir la carga académica de los estudiantes, mejorar su salud mental y reducir el gasto familiar en tutoría después de la escuela. Incluye cinco áreas a trabajar, dentro de ellas se encuentra el uso de teléfonos celulares.
La disposición ministerial señala que el uso de teléfonos celulares ha tenido efectos adversos no solo en la gestión escolar, sino en el desarrollo físico y mental de los estudiantes.
Su objetivo es proteger la vista de los estudiantes (han aumentado los problemas de miopía), concentración en estudiar en la escuela, prevenir la adicción a Internet y a los juegos.
5) Países Bajos. Desde el 2024, mediante un Acuerdo sectorial entre el Ministerio de Educación y las organizaciones de estudiantes, padres, profesores y administradores escolares, los teléfonos celulares y otros dispositivos ya no están permitidos en la sala de clases, a menos que se utilicen con fines educativos.
Es una política basada en el principio de “no, a menos que" (“nee, tenzij”). El objetivo es un cambio cultural que sirva al propósito educativo y mejore el clima en el aula.
Con esta decisión el Ministerio de Educación, espera que los acuerdos sectoriales tengan un efecto mejor y más rápido que un cambio en la ley. De todos modos, el acuerdo sectorial determinó que, en junio de 2024, se debe realizar una medición de esta política escolar, con el objetivo de evaluar si el enfoque elegido es adecuado o si son necesarios otros instrumentos o ajustes (legales, por ejemplo) a los acuerdos.
6) Inglaterra. El gobierno en febrero de 2024 publicó una guía de orientación para los centros educativos sobre la prohibición del uso de teléfonos móviles durante la jornada escolar. Se señala que si bien muchas escuelas en el país ya han prohibido el uso de teléfonos móviles con excelentes resultados, el objetivo es garantizar que exista un enfoque coherente y homogéneo en todas las escuelas.
Razones de las medidas: el uso de teléfonos móviles en las escuelas puede provocar distracciones e interrupciones lo que puede provocar una pérdida de tiempo de aprendizaje.
El señor Castro indicó que los boletines son el 16.574-04, que promueve el uso responsable de la tecnología en las escuelas y regla el uso de dispositivos móviles en aulas; y el boletín n° 16.575-04, que restringe a los alumnos y alumnas el uso de celulares en las salas de clases, durante el tiempo que duren las horas lectivas en la educación parvularia, básica y media.
La Subsecretaria de Educación, señora Arratia, manifestó que la materia discutida tiene complejidades y matices. Los niños deben poder usar los dispositivos de forma crítica y responsable, y son debates importantes de abordar, a fin de que los dispositivos estén como herramientas al servicio del aprendizaje.
El Director del Centro de Innovación del Ministerio de Educación, señor Cáceres, señaló que existe preocupación activa en esta materia. Los niños adquieren su primer celular en edades más tempranas. En efecto, el último estudio en esta materia, indica que a los ocho años los niños adquieren su primer celular con acceso a datos. Es decir, hay una decisión de adultos de entregar un teléfono a niños a edades cada vez más temprana.
Sostuvo que es necesaria la mediación en el uso de tecnologías para uso adecuado y pertinente. Las tecnologías tienen potencial, pero sin uso responsable es muy peligroso. Debe prestarse atención a como se regulan estas materias.
En este sentido, señaló, el Ministerio elaboró un documento de orientaciones para la regulación del uso de celulares y otros dispositivos móviles en establecimientos educacionales que busca entregar herramientas a las comunidades escolares, para un correcto uso de los dispositivos.
C) Votación en general.
El diputado Rey, destacó que la Secretaría tomó en cuenta gran parte de lo que se ha propuesto, en orden a que excepcionalmente se permita el uso de celulares. Lo que sí, sostuvo, debe revisarse el espacio de tiempo que no es en aula, porque si los alumnos quieren socializar, el teléfono restringe esta oportunidad. El establecimiento educacional busca el desarrollo integral de NNA.
La diputada Schneider se manifestó conforme con el trabajo de la Secretaría, señalando que es un proyecto muy completo, que recoge el espíritu de los expositores. Destacó el principio que se agrega, de democratización de la tecnología y su uso responsable. Se manifestó de acuerdo con lo dicho por el diputado Rey en orden a disminuir las pantallas en espacios de recreo a fin de que los NNA sociabilicen, pero considera que está reconocido dentro del principio general. No obstante, se manifestó de acuerdo en materializar esta exigencia en una norma particular aún más exigente.
El diputado Bobadilla señaló que, desde su punto de vista, la excepcionalidad puede ser un elemento no menor para extorsionar al profesor. Al interior de los establecimientos educacionales la violencia está avanzando, y dejar la entrega de los teléfonos de forma excepcional puede generar espacios complejos para los profesores que deben decidir sobre esa excepción. Le preocupa este punto, propuso que sea el Consejo o el Director quien resuelva esta situación excepcional.
El diputado Cornejo hizo un alcance respecto del título del proyecto de ley, porque no se prohíbe de forma taxativa los celulares en establecimientos educacionales, sino que se regula el uso de esos dispositivos al interior de los establecimientos educacionales, considerando especialmente que el uso debe ser compatible.
La diputada Placencia sostuvo, a la luz de lo que los expertos han dicho en esta Comisión, que una de las cuestiones en las que se ha avanzado, es que esto dependa de una modificación institucional y no que dependa de la sala de clases. La prohibición no parece ser lo más adecuado, sino que debe apuntarse a un uso responsable.
La diputada Serrano valoró el trabajo realizado por la secretaría. Se manifestó de acuerdo con lo dicho por el diputado Cornejo. Preguntó si puede modificarse el título.
El diputado Schubert preguntó si el objetivo es modificar la palabra prohibir, tanto en el título como en el cuerpo del proyecto.
El diputado Cornejo afirmó que la palabra regular, es un verbo más amplio que integra incluso la idea de prohibir.
La diputada Arce manifestó preocupación por el uso de la palabra prohibir tanto en el título como en el articulado. Le parece erróneo el uso de la palabra prohibir.
Puesto en votación general el proyecto de ley, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Mónica Arce, Sergio Bobadilla, Felipe Camaño, Eduardo Cornejo, Karen Medina, Helia Molina, Alejandra Placencia, Marcia Raphael, Juan Santana, Stephan Schubert, Daniela Serrano y Emilia Schneider (13-0-0).
La diputada Serrano justificó su voto, indicando que la idea era avanzar en la regulación. La regulación puede contemplar acciones como prohibir el uso en determinados momentos.
La diputada Schneider justificó su voto, indicando que este no es un proyecto que meramente prohíba, porque si bien hay una prohibición, se contemplan excepciones, y se incluye un principio en la ley general de educación. Es un proyecto de ley que genera profundo interés en la ciudadanía, debe avanzarse en esta tramitación.
La Subsecretaria de Educación, señora Arratia, señaló que, desde el Ministerio de Educación, se elaboraron orientaciones que busca promover esta reflexión al interior de los establecimientos educacionales. Sostuvo que este proyecto responde a una necesidad, y que buscan avanzar de la mejor forma en la regulación.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.
A continuación, se inició la votación en particular, de la siguiente forma:
Título del proyecto
-Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De las diputadas Helia Molina, Alejandra Placencia, Emilia Schneider y Daniela Serrano para sustituir el título del proyecto por el siguiente:
“PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.370, GENERAL DE EDUCACIÓN CON EL OBJETO DE REGULAR EL USO ADECUADO DE DISPOSITIVOS DIGITALES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES”.
La diputada Schneider, en calidad de autora de la indicación, señaló que el uso del verbo regular es más amplio que el de prohibir. Regular permite establecer principios, introducir prohibiciones y excepciones, sin pasar a llevar la idea matriz.
La diputada Raphael
La diputada Serrano señaló que hace un tiempo se tuvo esta discusión, porque el objetivo es que la regulación entregue un marco de debate más amplio que la prohibición. Se había casi llegado a un consenso en este punto. No comparte que el uso de la palabra regulación cambie el espíritu del proyecto.
El diputado Cornejo sostuvo que en su oportunidad propuso el uso de la voz regular en vez de prohibir, pensando en que el uso de medios tecnológicos será parte de la formación. Sin embargo, sostuvo, este trabajo se desarrolló en conjunto con distintos asesores jurídicos, y que las indicaciones incorporadas otorgan la flexibilidad en los establecimientos educacionales en el uso de tecnologías, por lo que no habría problema en usar el verbo prohibir.
El diputado Rey sostuvo que regular es más amplio en el uso que prohibir y consagrar excepciones. Por tanto, prohibir da mayor respaldo a la comunidad educativa.
El diputado Bobadilla
La diputada Molina sostuvo que es partidaria de no usar los teléfonos celulares en los colegios porque hay distorsión y retraso cognitivo en los niños más pequeños. Pero la palabra prohibir es absoluta, de forma que limitar y regular es más amplio, permitiendo incluso que los profesores decidan sobre este punto en actividades educativas.
La diputada Placencia
La Subsecretaria de Educación, señora Arratia, sostuvo que la indicación es razonable, por cuanto dentro del concepto amplio de regulación, cabe la posibilidad de prohibir, prohibir con excepciones, etc., permitiendo la variabilidad para la realidad que tiene cada establecimiento educacional. La efectividad de la prohibición depende de las complejidades al interior de los establecimientos educacionales.
Por otro lado, sostuvo, es importante tener presente lo que ocurre cuando no hay desarrollo de habilidades para el uso responsable de las tecnologías. Si bien es cierto que hay un impacto que se genera en los procesos pedagógicos, también es cierto que niños, niñas y adolescentes pueden desarrollar habilidades para el uso responsable.
El diputado Camaño, señaló que no están en condiciones de prohibir, sino de regular. El uso de celulares tiene cosas negativas y cosas positivas. Hay que buscar un buen uso de estos recursos.
La diputada Medina
Puesta en votación la indicación 1), resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Camaño, Medina, Molina, Placencia, Santana, Serrano y Schneider. Votaron en contra las diputadas y los diputados Bobadilla, Cornejo, Raphael y Rey. Se abstuvo el diputado Schubert (7-4-1).
Artículo único
Nº 1)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
2) De los diputados Sergio Bobadilla, Eduardo Cornejo, Marcia Raphael, Hugo Rey y Stephan Schubert para reemplazar el numeral 1 del texto refundido, por el siguiente:
“Uso responsable de la tecnología en el proceso formativo: el proceso formativo promoverá el uso responsable de la tecnología, en particular de aquellas vinculadas a la información, la comunicación y la conectividad digital. Conforme a ello, los establecimientos educativos velarán por abordar los riesgos y perjuicios que supone la integración de la tecnología en el proceso formativo de los estudiantes, minimizándolos, y por asumir los aspectos positivos que reporta para el avance lectivo, cognitivo y psicosocial de los niños, adolescentes y estudiantes en general.”.
El diputado Schubert explicó que la indicación se centra en la posibilidad del establecimiento de reforzar los riesgos del uso de la tecnología.
Puesta en votación la indicación 2), resultó rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Bobadilla, Cornejo, Medina, Raphael, Rey, Schubert. Votaron en contra las diputadas y los diputados Camaño, Placencia, Santana, Serrano, Molina, Schneider. Se abstuvo la diputada Arce (6-6-1).
3) De las diputadas Helia Molina, Alejandra Placencia, Emilia Schneider y Daniela Serrano para modificar el artículo único del proyecto de ley, en los siguientes sentidos:
a. En el numeral 1), modifícase la letra o) que se añade en el artículo 3º de la ley 20.370 general de educación; en los siguientes sentidos:
i. En el inciso primero:
1. Agrégase, después de la frase “nuevas tecnologías”, la expresión “con fines educativos”.
2. Sustitúyase la frase “alfabetización digital”, por la expresión“educación digital de cada estudiante”.
ii. En el inciso segundo:
1. Agrégase, después de la frase “instancias de sociabilización", la expresión “cara a cara”.
2. Sustitúyase la frase “evitar la exposición excesiva a pantallas”, por lo siguiente: “favorecer el bienestar integral del estudiantado, junto con fomentar, desde un enfoque formativo, la educación digital para un uso adecuado, crítico, creativo, reflexivo y responsable de las plataformas y dispositivos digitales”.
La diputada Schneider explicó la indicación, señalando que para contrarrestar el uso excesivo de celulares, se debe fomentar espacios de compartimiento, sociabilización, diálogo.
El diputado Rey El diputado Schubert
Puesta en votación la indicación 3), resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Cornejo, Medina, Molina, Placencia, Rey, Santana, Serrano, Schneider. Votaron en contra las diputadas y los diputados Bobadilla, Raphael, Schubert (9-3-0).
4) De la diputada Mónica Arce para agregar un inciso final al nuevo literal o) del artículo 3 de la Ley 20.370, que indique:
“Los padres de estudiantes y jefes de los establecimientos de educación serán responsables del deber de cuidado, por el uso inadecuado de estos dispositivos por parte de los estudiantes a su cargo, y serán responsables de los daños por vulneraciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, causados por los actos de sus hijos o estudiantes.”.
La indicación signada con el número 4), fue retirada por su autora.
4 bis) Indicación nueva, de los diputados Sergio Bobadilla, Eduardo Cornejo y Natalia Romero, para agregar en el numeral 3 del texto refundido, un inciso final nuevo del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la prohibición de uso de celulares en las aulas de establecimientos educacionales no será aplicable respecto de niños, niñas y adolescentes diagnosticados con diabetes tipo 1, cuando dicho uso tenga por finalidad controlar los niveles de glucosa en la sangre”.
El diputado Cornejo explicó la indicación, comentando que se reunieron con una agrupación de mamás y papás quienes solicitaron que se permitan estos sistemas digitales de control de glucosa, ya que además permite a los padres de forma remota, monitorear los cambios de glucosa y ponerse en contacto con el establecimiento educacional para que adopten las medidas indicadas por el médico tratante.
La Subsecretaria de Educación, señora Arratia, sostuvo que la indicación les parece del todo razonable. No obstante, hizo la prevención de que quizás sea necesario agregar la frase “u otra condición de salud”, a fin de que sea omnicomprensiva para toda patología que tenga el mismo sistema de control.
La diputada Molina
El diputado Cornejo manifestó que le parece razonable, y propuso agregar la frase “y toda patología que requiera ser controlada de forma remota”.
El diputado Rey señaló que había conversado este punto, porque tenía la preocupación de que se incluyeran otras patologías que requieren de este control. Los pacientes crónicos requieren de un mayor control de la enfermedad. Solicitó se apruebe la indicación, agregando la frase “y otras” a continuación de la palabra “diabetes.”.
Atendida la discusión, los autores acordaron trabajar en una propuesta para mejorar la redacción, la que se presentará en la próxima sesión, por lo que quedó pendiente la votación de la indicación 4 bis).
Nº 2, nuevo
5) De las diputadas Helia Molina, Alejandra Placencia, Emilia Schneider y Daniela Serrano para intercalar un numeral 2) nuevo, pasando el actual 2) a ser 3) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“2) Modifícase la letra a) del artículo 10, en los siguientes sentidos:
2.1) En el inciso primero, elimínase el nexo copulativo “y” después de la coma que sigue a la frase “vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento” y sustitúyese el punto aparte del final por una coma seguida de la siguiente frase: “, así como también a disponer de actividades para fomentar la interacción social y el encuentro comunitario, como juegos de equipo y ejercicios grupales durante los recreos, a fin de desincentivar el uso excesivo de dispositivos digitales.”.
2.2) Intercálase en el inciso segundo, después de la frase “colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar,”, la siguiente frase: “contribuir a promover juegos, la interacción social y el encuentro comunitario, especialmente en recreos;”.
Puesta en votación la indicación signada con el número 5), fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Bobadilla, Camaño, Cornejo, Medina, Molina, Placencia, Raphael, Rey, Santana, Schubert, Schneider (13-0-0).
Nº 2, que pasó a ser 3)
6) De los diputados Sergio Bobadilla, Eduardo Cornejo, Marcia Raphael, Hugo Rey y Stephan Schubert para reemplazar el numeral 2 del texto refundido, por el siguiente:
“Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, en el artículo 28:
“Con la finalidad de contribuir eficazmente al cumplimiento de los objetivos generales de este nivel, prohíbese el uso de celulares en los establecimientos de la educación parvularia. Lo anterior, no será aplicable en los casos en que el estudiante, viva o se encuentre en situación de discapacidad o cualquier otra condición de salud, frente a la cual el uso de dispositivos móviles de comunicación pueda facilitar sus aprendizajes.
Los reglamentos de los establecimientos educacionales deberán disponer de medidas para el cumplimiento efectivo de lo descrito en el inciso anterior.”.
7) De las diputadas Helia Molina, Alejandra Placencia, Emilia Schneider y Daniela Serrano para agregar los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, en el artículo 28:
“Con la finalidad de contribuir eficazmente al cumplimiento de los objetivos generales de este nivel, los reglamentos de los establecimientos educacionales deberán disponer de medidas para regular el uso adecuado de dispositivos digitales.
Dichas medidas deberán propender a que los dispositivos no sean utilizados en el tiempo que dure la jornada lectiva, a menos que:
a) Por la naturaleza de una actividad curricular o extracurricular, se requiera indispensablemente el uso de dispositivos digitales en el marco de experiencias de aprendizaje.
b) El estudiante presente necesidades educativas especiales, frente a las cuales el uso adecuado de dispositivos digitales se considera como una ayuda técnica que se pone al servicio de sus aprendizajes.
c) Exista una situación de emergencia, desastre o catástrofe. La forma de ejercer las excepciones anteriores debe ser dispuesta en los reglamentos respectivos, así como también las consecuencias del no cumplimiento de lo dispuesto en ellos.”.
La diputada Placencia El diputado Schubert El diputado Rey
La diputada Placencia señaló que, a su juicio, la indicación signada con el N° 6) es muy ambigua en cuanto a la redacción, pero en la indicación signada con el N° 7) están claramente establecidas las excepciones. Propuso eliminar la frase “jornada lectiva”.
El diputado Schubert explicó que la propuesta signada con el N° 6) habla de casos excepcionales como lo son la situación de discapacidad y otras condiciones de salud. Por otro lado, la indicación N° 7), su literal a) permite el uso en prebásica, cuestión que no está permitida con la indicación N° 6.
El diputado Cornejo
Lo anterior, por cuanto lo que se busca prohibir es el uso del teléfono, que es una preocupación permanente que no debe estar presente ni en el aula ni fuera de ella. Solicitó a la Comisión, tener especial cuidado con las expresiones usadas.
La Subsecretaria de Educación, señora Arratia, sostuvo que lo planteado por el diputado Cornejo va a un punto importante La indicación N° 6) prohíbe el uso de celulares, salvo ciertas situaciones complejas. La indicación N° 7) refiere a prohibición de dispositivos tecnológicos.
Puesta en votación la indicación N° 6), resultó rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Bobadilla, Cornejo, Raphael, Rey, Schubert. Votaron en contra las diputadas y los diputados Molina, Placencia, Santana, Serrano, Schneider. Se abstuvieron la diputada Arce y el diputado Camaño (5-5-2).
La diputada Schneider
El diputado Schubert sostuvo que se rechazó la indicación 6), que iba en un tenor parecido, pero no era exactamente igual. En principio, ve que la indicación está alineada con lo conversado y establecido, que es la prohibición en básica y prebásica, pero no así en la media, sin embargo, ve un punto conflictivo en el literal a) de la indicación 7), porque se permite el uso de dispositivos en horarios lectivos, lo que le parece preocupante.
La diputada Raphael se manifestó de acuerdo con lo dicho por el diputado Schubert, y recordó el espíritu de este proyecto y su origen. En caso de párvulos abrir la naturaleza a dispositivos digitales, es abrir la puerta. Este PL habla de celular, no de otro tipo de dispositivos.
La diputada Placencia señaló que debe tenerse presente que en recintos parvularios, los niños no tienen a disposición estos dispositivos. La indicación permite el uso cuando sea indispensable, pero eso que es indispensable requiere planificación por parte del cuerpo docente, y tienen objetivos pedagógicos. Se tiene una mirada que generaliza en vez de poner los puntos por labor educativa.
El diputado Rey manifestó que ve en esta indicación, un punto conflictivo al abrirse la puerta al uso de dispositivos en niveles parvularios.
El diputado Cornejo señaló que, en su opinión, los párvulos no deberían tener acceso a dispositivos, ni aun en caso de emergencia y catástrofe. Sostuvo que, no debe traspasarse este problema de determinar el uso de celulares, a la dirección de los establecimientos educacionales y comunidades educativas, atendida la conflictividad que ello conlleva, por lo que debería quedar zanjado en la norma.
El diputado Bobadilla
El diputado Malla propuso que, a continuación del punto final del primer inciso, se agregue un punto y coma y la frase “el que por regla general estará prohibido”.
La diputada Schneider hizo presente que la frase “en el tiempo que dure la jornada lectiva” fue eliminada de la indicación por sus autoras.
La Subsecretaria de Educación, señora Arratia, señaló que es importante que haya espacio para que los establecimientos educacionales vayan tomando definiciones en este sentido. Lo ideal, en educación parvularia, es favorecer otro tipo de espacios. Sin perjuicio de aquello, explicó que es importante que existan estrategias de juego que se desarrollan en tablet u otros dispositivos, como por ejemplo el reconocimiento de fonemas, la comprensión del concepto de cantidad, entre otros. Entonces la regulación propuesta en la indicación permitir al establecimiento que use el dispositivo en forma acotada y en algunos espacios, conforme a las estrategias de educación.
Puesta en votación, la indicación N° 7, resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Malla, Camaño, Medina, Molina, Placencia, Santana, Serrano, Schneider. Votaron en contra las diputadas y los diputados Bobadilla, Raphael, Rey y Schubert. Se abstuvo el diputado Cornejo (8-4-1).
7 bis) De las diputadas Mónica Arce, Helia Molina, Alejandra Placencia, Emilia Schneider y Daniela Serrano, para agregar después del literal c) de los números 2, 3 y 4 del artículo único del proyecto de ley, que modifican respectivamente los artículos 28, 29 y 30 de la ley 20.370 general de educación; un literal d) nuevo del siguiente tenor:
“d) El estudiante presente una enfermedad o condición de salud, prescrita por un médico, que requiera monitoreos periódicos a través de dispositivos digitales”.
La diputada Schneider explicó que esta indicación reemplaza la indicación 4 bis), estableciendo la excepción de los estudiantes que requieran monitoreos periódicos en los artículos 28, 29 y 30, es decir, en todos los niveles educativos (parvulario, básico y medio).
Puesta en votación, la indicación 7 bis), resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Malla, Bobadilla, Camaño, Cornejo, Medina, Molina, Placencia, Raphael, Rey, Santana, Schubert, Serrano, Schneider (13-0-0).
8) De la diputada Mónica Arce, para agregar los siguientes incisos a continuación del inciso final, en el artículo 28 de la Ley 20.370:
“Los establecimientos educacionales deberán crear instancias de participación formativa a toda la comunidad educativa, con el objeto de fomentar el correcto uso de estos dispositivos, y para la prevención de delitos que se realicen por intermedio de medios tecnológicos, cometidos por y en contra de los estudiantes.
Los establecimientos educativos deberán contener en su reglamento interno, normas sobre el correcto uso de dispositivos móviles o celulares en los establecimientos educacionales, que además de incorporar lo regulado por esta ley, contendrán aquellas reglas que nazcan a partir de instancias de debate interno en el que participe toda la comunidad educativa.”.
La diputada Raphael señaló que se sigue entregando responsabilidades y más carga a los colegios. Las instancias de participación formativa que contempla esta indicación se traducen en el uso de recursos. Anunció su voto en contra de la indicación.
El diputado Schubert
La diputada Schneider sostuvo que no tiene sentido introducir esta obligación en el nivel parvulario. Además, se habla de celulares y no de dispositivos móviles.
El diputado Bobadilla manifestó que la indicación va en un sentido equivocado, dado que busca incentivar el correcto uso en niveles parvularios, cuando se debería prohibir en su totalidad.
Puesta en votación, la indicación 8), fue rechazada por unanimidad. Votaron en contra las diputadas y los diputados Malla, Bobadilla, Camaño, Cornejo, Medina, Molina, Placencia, Raphael, Rey, Santana, Schubert, Serrano, Schneider (0-13-0).
Nº 3, que pasó a ser 4)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
9) De los diputados Sergio Bobadilla, Eduardo Cornejo, Marcia Raphael, Hugo Rey y Stephan Schubert para reemplazar el inciso primero del numeral 3 del texto refundido, por el siguiente:
“Con la finalidad de contribuir eficazmente al cumplimiento de los objetivos generales del nivel de educación básica, prohíbase el uso de celulares en los establecimientos educacionales a los estudiantes.”.
10) De las diputadas Helia Molina, Alejandra Placencia, Emilia Schneider y Daniela Serrano para agregar los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos, en el artículo 29:
“Con la finalidad de contribuir eficazmente al cumplimiento de los objetivos generales del nivel de educación básica, los reglamentos de los establecimientos educacionales deberán disponer de medidas para regular el uso adecuado de dispositivos digitales.
Dichas medidas deberán propender a que los dispositivos no sean utilizados, a menos que:
a) Por la naturaleza de una actividad curricular o extracurricular, se requiera el uso de dispositivos digitales.
b) El estudiante presente necesidades educativas especiales, frente a las cuales el uso adecuado de dispositivos digitales se considera como una ayuda técnica que se pone al servicio de sus aprendizajes.
c) Exista una situación de emergencia, desastre o catástrofe.
La forma de ejercer las excepciones anteriores debe ser dispuesta en los reglamentos respectivos, así como también las consecuencias del no cumplimiento de lo dispuesto en ellos.”.
La diputada Schneider
La diputada Placencia señaló que, en su concepción, las críticas que se han vertido a las excepciones que contempla la indicación, esconden una crítica a la labor docente. Señaló lo anterior porque no entiende la desconfianza al rol del docente y su criterio para determinar cuándo procede o no el uso de dispositivos. En ese sentido, recordó la formación de los profesores.
El diputado Schubert indicó que esta discusión se da porque se pidió que se den certezas para evitar que sea el profesor quien determine si se usa o no el celular, porque en ciertos casos es inmanejable para profesores. Esta discusión es para dar certeza y prohibir ciertas condiciones.
El diputado Rey señaló que no comparte la mirada de la diputada Placencia, destacó que el como profesor, sabe que es que es necesario tener certeza y claridad en la forma en que se aplican las normas, para respaldarse ante apoderados y cualquier otra instancia. Proteger a los docentes es importante, especialmente en estas decisiones que son complejas. Propender deja en el aire y no entrega la certeza de esta restricción.
El diputado Cornejo
El diputado Bobadilla manifestó que lo que se pretende es generar las mejores condiciones posibles para que el profesor desarrolle su labor en el aula. No hay intención, ni ha habido intención de criticar o faltar el respeto a los profesores.
Puesta en votación la indicación 9), resultó rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Bobadilla, Cornejo, Raphael, Rey y Schubert. Votaron en contra las diputadas y los diputados Malla, Camaño, Molina, Placencia, Santana, Serrano y Schneider. Se abstuvo la diputada Medina (5-7-1).
Puesta en votación la indicación 10), resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Malla, Camaño, Cornejo, Medina, Molina, Placencia, Santana, Serrano y Schneider. Votaron en contra las diputadas y los diputados Bobadilla, Raphael, Rey y Schubert (9-4-0).
11) De la diputada Arce para agregar los siguientes incisos a continuación del inciso final, en el artículo 29 de la Ley 20.370:
Los establecimientos educacionales deberán crear instancias de participación formativa a toda la comunidad educativa, con el objeto de fomentar el correcto uso de estos dispositivos, y para la prevención de delitos que se realicen por intermedio de medios tecnológicos, cometidos por y en contra de los estudiantes.
Los establecimientos educativos deberán contener en su reglamento interno, normas sobre el correcto uso de dispositivos móviles o celulares en los establecimientos educaciones, que además de incorporar lo regulado por esta ley, contendrán aquellas reglas que nazcan a partir de instancias de debate interno en el que participe toda la comunidad educativa.”.
Puesta en votación, la indicación 11), fue rechazada por unanimidad. Votaron en contra las diputadas y los diputados Malla, Bobadilla, Camaño, Cornejo, Medina, Molina, Placencia, Raphael, Rey, Santana, Schubert, Serrano y Schneider (0-13-0).
Nº 4, que pasó a ser 5)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
12) De los diputados Sergio Bobadilla, Eduardo Cornejo, Marcia Raphael, Hugo Rey y Stephan Schubert para suprimir en el inciso primero del numeral 4 del texto refundido, entre la frase “Prohíbese el uso de celulares en” y “los establecimientos educacionales” la expresión “las salas de clases de”.
Puesta en votación, la indicación N° 12, fue rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Bobadilla, Cornejo, Medina, Raphael, Schubert. Votaron en contra las diputadas y los diputados Malla, Camaño, Molina, Placencia, Santana, Serrano, Schneider. Se abstuvo el diputado Rey (5-7-1).
13) De las diputadas Helia Molina, Alejandra Placencia, Emilia Schneider y Daniela Serrano para agregar los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, en el artículo 30:
“Con la finalidad de contribuir eficazmente al cumplimiento de los objetivos generales del nivel de educación media, los reglamentos de los establecimientos educacionales deberán disponer de medidas para regular el uso adecuado de dispositivos digitales.
Dichas medidas deberán propender a que los dispositivos no sean utilizados en el tiempo que dure la jornada lectiva, a menos que:
a) Por la naturaleza de una actividad curricular o extracurricular, se requiera el uso de dispositivos digitales.
b) El estudiante presente necesidades educativas especiales, frente a las cuales el uso adecuado de dispositivos digitales se considera como una ayuda técnica que se pone al servicio de sus aprendizajes.
c) Exista una situación de emergencia, desastre o catástrofe.
La forma de ejercer las excepciones anteriores debe ser dispuesta en los reglamentos respectivos, así como también las consecuencias del no cumplimiento de lo dispuesto en ellos. Respecto de los niveles de educación media, el uso adecuado de estos dispositivos podrá ser gradualmente autorizado, de acuerdo al principio de autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes y a los demás de esta ley.”.
Puesta en votación la indicación signada con el N° 13, resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Malla, Camaño, Cornejo, Medina, Molina, Placencia, Raphael, Santana, Serrano y Schneider. Se abstuvieron los diputados Bobadilla, Rey y Schubert (10-0-3).
14) De la diputada Arce para agregar los siguientes incisos a continuación del inciso final, en el artículo 30 de la ley 20.370:
“Los establecimientos educacionales deberán crear instancias de participación formativa a toda la comunidad educativa, con el objeto de fomentar el correcto uso de estos dispositivos, y para la prevención de delitos que se realicen por intermedio de medios tecnológicos, cometidos por y en contra de los estudiantes.
Los establecimientos educativos deberán contener en su reglamento interno, normas sobre el correcto uso de dispositivos móviles o celulares en los establecimientos educaciones, que además de incorporar lo regulado por esta ley, contendrán aquellas reglas que nazcan a partir de instancias de debate interno en el que participe toda la comunidad educativa.”.
Puesto en votación, el inciso primero de la indicación N° 14), fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Malla, Camaño, Medina, Molina, Placencia, Rey, Santana, Schubert, Serrano y Schneider. Votaron en contra las diputadas y los diputados Bobadilla, Cornejo y Raphael (10-3-0).
Puesto en votación, el inciso segundo de la indicación N° 14), fue rechazada por unanimidad. Votaron en contra las diputadas y los diputados Malla, Bobadilla, Camaño, Cornejo, Medina, Molina, Placencia, Raphael, Rey, Santana, Schubert, Serrano y Schneider (0-13-0).
Disposición transitoria
15) De los diputados Sergio Bobadilla, Eduardo Cornejo, Marcia Raphael, Hugo Rey y Stephan Schubert para incorporar un artículo transitorio en el siguiente sentido.
“Artículo transitorio.- Las modificaciones de los reglamentos internos requeridos para el cumplimiento efectivo de las prohibiciones previstas en los artículos 28, 29 y 30, deberán ser dictados por los establecimientos educacionales en un plazo máximo de 6 meses tras la entrada en vigencia de la presente modificación.”.
La diputada Raphael
La Subsecretaria de Educación, señora Arratia, compartió la importancia del plazo, pero dado que no se conoce el momento en que se va a aprobar el proyecto en cuestión, los seis meses pueden coincidir con el periodo de fin de año. Propuso como plazo, un período que no coincida con el cierre de fin de año.
La diputada Raphael señaló que esta indicación es importante para el éxito de este proyecto. Propuso alcanzar un acuerdo, usando como redacción de la indicación, la siguiente “en un plazo máximo de 6 meses sin contar el período de receso escolar”.
Puesta en votación, la indicación N° 15), con la modificación concordada por la Comisión, fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Malla, Bobadilla, Camaño, Cornejo, Medina, Molina, Placencia, Raphael, Rey, Santana, Schubert, Serrano y Schneider (13-0-0).
V. INDICACIONES RECHAZADAS.
Las siguientes indicaciones fueron rechazadas:
2) De los diputados Sergio Bobadilla, Eduardo Cornejo, Marcia Raphael, Hugo Rey y Stephan Schubert para reemplazar el numeral 1 del texto refundido, por el siguiente:
“Uso responsable de la tecnología en el proceso formativo: el proceso formativo promoverá el uso responsable de la tecnología, en particular de aquellas vinculadas a la información, la comunicación y la conectividad digital. Conforme a ello, los establecimientos educativos velarán por abordar los riesgos y perjuicios que supone la integración de la tecnología en el proceso formativo de los estudiantes, minimizándolos, y por asumir los aspectos positivos que reporta para el avance lectivo, cognitivo y psicosocial de los niños, adolescentes y estudiantes en general.”.
Fue rechazada por mayoría de votos.
6) De los diputados Sergio Bobadilla, Eduardo Cornejo, Marcia Raphael, Hugo Rey y Stephan Schubert para reemplazar el numeral 2 del texto refundido, por el siguiente:
“Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, en el artículo 28:
“Con la finalidad de contribuir eficazmente al cumplimiento de los objetivos generales de este nivel, prohíbese el uso de celulares en los establecimientos de la educación parvularia. Lo anterior, no será aplicable en los casos en que el estudiante, viva o se encuentre en situación de discapacidad o cualquier otra condición de salud, frente a la cual el uso de dispositivos móviles de comunicación pueda facilitar sus aprendizajes.
Los reglamentos de los establecimientos educacionales deberán disponer de medidas para el cumplimiento efectivo de lo descrito en el inciso anterior.”.
Fue rechazada por mayoría de votos.
8) De la diputada Mónica Arce, para agregar los siguientes incisos a continuación del inciso final, en el artículo 28 de la Ley 20.370:
“Los establecimientos educacionales deberán crear instancias de participación formativa a toda la comunidad educativa, con el objeto de fomentar el correcto uso de estos dispositivos, y para la prevención de delitos que se realicen por intermedio de medios tecnológicos, cometidos por y en contra de los estudiantes.
Los establecimientos educativos deberán contener en su reglamento interno, normas sobre el correcto uso de dispositivos móviles o celulares en los establecimientos educacionales, que además de incorporar lo regulado por esta ley, contendrán aquellas reglas que nazcan a partir de instancias de debate interno en el que participe toda la comunidad educativa.”.
Fue rechazada por unanimidad.
9) De los diputados Sergio Bobadilla, Eduardo Cornejo, Marcia Raphael, Hugo Rey y Stephan Schubert para reemplazar el inciso primero del numeral 3 del texto refundido, por el siguiente:
“Con la finalidad de contribuir eficazmente al cumplimiento de los objetivos generales del nivel de educación básica, prohíbase el uso de celulares en los establecimientos educacionales a los estudiantes.”.
Fue rechazada por mayoría de votos.
11) De la diputada Arce para agregar los siguientes incisos a continuación del inciso final, en el artículo 29 de la Ley 20.370:
Los establecimientos educacionales deberán crear instancias de participación formativa a toda la comunidad educativa, con el objeto de fomentar el correcto uso de estos dispositivos, y para la prevención de delitos que se realicen por intermedio de medios tecnológicos, cometidos por y en contra de los estudiantes.
Los establecimientos educativos deberán contener en su reglamento interno, normas sobre el correcto uso de dispositivos móviles o celulares en los establecimientos educaciones, que además de incorporar lo regulado por esta ley, contendrán aquellas reglas que nazcan a partir de instancias de debate interno en el que participe toda la comunidad educativa.”.
Fue rechazada por unanimidad.
12) De los diputados Sergio Bobadilla, Eduardo Cornejo, Marcia Raphael, Hugo Rey y Stephan Schubert para suprimir en el inciso primero del numeral 4 del texto refundido, entre la frase “Prohíbese el uso de celulares en” y “los establecimientos educacionales” la expresión “las salas de clases de”.
Fue rechazada por mayoría de votos.
14) De la diputada Arce para agregar los siguientes incisos a continuación del inciso final, en el artículo 30 de la ley 20.370:
“Los establecimientos educacionales deberán crear instancias de participación formativa a toda la comunidad educativa, con el objeto de fomentar el correcto uso de estos dispositivos, y para la prevención de delitos que se realicen por intermedio de medios tecnológicos, cometidos por y en contra de los estudiantes.
Los establecimientos educativos deberán contener en su reglamento interno, normas sobre el correcto uso de dispositivos móviles o celulares en los establecimientos educaciones, que además de incorporar lo regulado por esta ley, contendrán aquellas reglas que nazcan a partir de instancias de debate interno en el que participe toda la comunidad educativa.”.
Fue rechazada por unanimidad.
14) De la diputada Arce para agregar el siguiente inciso a continuación del inciso final, en el artículo 30 de la ley 20.370:
Los establecimientos educativos deberán contener en su reglamento interno, normas sobre el correcto uso de dispositivos móviles o celulares en los establecimientos educaciones, que además de incorporar lo regulado por esta ley, contendrán aquellas reglas que nazcan a partir de instancias de debate interno en el que participe toda la comunidad educativa.”.
Fue rechazada por unanimidad.
VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
No hubo indicaciones declaradas inadmisibles.
VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir la diputada informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.370, GENERAL DE EDUCACIÓN CON EL OBJETO DE REGULAR EL USO ADECUADO DE DISPOSITIVOS DIGITALES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.370, General de Educación, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, de la siguiente forma:
1) Introdúcese el siguiente literal o) nuevo en el inciso primero del artículo 3:
“o) Democratización de la tecnología en el proceso formativo y su uso responsable. El sistema promoverá el uso de tecnologías de la información, comunicación y conectividad digital, para potenciar el proceso de aprendizaje y el avance curricular. En consonancia con el principio de equidad educativa, el sistema propenderá a reducir las barreras de acceso a las nuevas tecnologías con fines educativos, con miras a un acceso universal y a la educación digital de cada estudiante.
En concordancia con lo anterior, se promoverán instancias de sociabilización, cara a cara, encuentros comunitarios y actividades deportivas, a fin de favorecer el bienestar integral del estudiantado, junto con fomentar, desde un enfoque formativo, la educación digital para un uso adecuado, crítico, creativo, reflexivo y responsable de las plataformas y dispositivos digitales.
2) Modifícase la letra a) del artículo 10, en los siguientes sentidos:
a) En el inciso primero, elimínase el nexo copulativo “y” después de la coma que sigue a la frase “vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento”, y sustitúyese el punto aparte del final por una coma seguida de la siguiente frase: “, así como también a disponer de actividades para fomentar la interacción social y el encuentro comunitario, como juegos de equipo y ejercicios grupales durante los recreos, a fin de desincentivar el uso excesivo de dispositivos digitales.”.
b) Intercálase en el inciso segundo, después de la frase “colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar,”, la siguiente frase: “contribuir a promover juegos, la interacción social y el encuentro comunitario, especialmente en recreos;”.
3) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, en el artículo 28:
“Con la finalidad de contribuir eficazmente al cumplimiento de los objetivos generales del nivel de educación parvularia, los reglamentos de los establecimientos educacionales deberán disponer de medidas para regular el uso adecuado de dispositivos digitales.
Dichas medidas deberán propender a que los dispositivos no sean utilizados, a menos que:
a) Por la naturaleza de una actividad curricular o extracurricular, se requiera indispensablemente el uso de dispositivos digitales en el marco de experiencias de aprendizaje.
b) El estudiante presente necesidades educativas especiales, frente a las cuales el uso adecuado de dispositivos digitales se considera como una ayuda técnica que se pone al servicio de sus aprendizajes.
c) Exista una situación de emergencia, desastre o catástrofe.
d) El estudiante presente una enfermedad o condición de salud, prescrita por un médico, que requiera monitoreo periódico a través de dispositivos digitales.
La forma de ejercer las excepciones anteriores debe ser dispuesta en los reglamentos respectivos, así como también las consecuencias del no cumplimiento de lo dispuesto en ellos.”.
4) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto nuevos, en el artículo 29:
“Con la finalidad de contribuir eficazmente al cumplimiento de los objetivos generales del nivel de educación básica, los reglamentos de los establecimientos educacionales deberán disponer de medidas para regular el uso adecuado de dispositivos digitales.
Dichas medidas deberán propender a que los dispositivos no sean utilizados, a menos que:
a) Por la naturaleza de una actividad curricular o extracurricular, se requiera el uso de dispositivos digitales.
b) El estudiante presente necesidades educativas especiales, frente a las cuales el uso adecuado de dispositivos digitales se considera como una ayuda técnica que se pone al servicio de sus aprendizajes.
c) Exista una situación de emergencia, desastre o catástrofe.
d) El estudiante presente una enfermedad o condición de salud, prescrita por un médico, que requiera monitoreo periódico a través de dispositivos digitales.
La forma de ejercer las excepciones anteriores debe ser dispuesta en los reglamentos respectivos, así como también las consecuencias del no cumplimiento de lo dispuesto en ellos.”.
5) Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo nuevos, en el artículo 30:
“Con la finalidad de contribuir eficazmente al cumplimiento de los objetivos generales del nivel de educación media, los reglamentos de los establecimientos educacionales deberán disponer de medidas para regular el uso adecuado de dispositivos digitales.
Dichas medidas deberán propender a que los dispositivos no sean utilizados, a menos que:
a) Por la naturaleza de una actividad curricular o extracurricular, se requiera el uso de dispositivos digitales.
b) El estudiante presente necesidades educativas especiales, frente a las cuales el uso adecuado de dispositivos digitales se considera como una ayuda técnica que se pone al servicio de sus aprendizajes.
c) Exista una situación de emergencia, desastre o catástrofe.
d) El estudiante presente una enfermedad o condición de salud, prescrita por un médico, que requiera monitoreo periódico a través de dispositivos digitales.”.
La forma de ejercer las excepciones anteriores debe ser dispuesta en los reglamentos respectivos, así como también las consecuencias del no cumplimiento de lo dispuesto en ellos. Respecto de este nivel, el uso adecuado de estos dispositivos podrá ser gradualmente autorizado, de acuerdo al principio de autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes y a los demás de esta ley.
Los establecimientos educacionales deberán crear instancias de participación formativa a toda la comunidad educativa, con el objeto de fomentar el correcto uso de estos dispositivos, y para la prevención de delitos que se realicen por intermedio de medios tecnológicos, cometidos por y en contra de los estudiantes.”.
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo transitorio.- Las modificaciones de los reglamentos internos requeridos para el cumplimiento efectivo de las prohibiciones previstas en los artículos 28, 29 y 30, deberán ser dictados por los establecimientos educacionales en un plazo máximo de 6 meses, sin contar el receso escolar, tras la entrada en vigencia de la presente modificación.
VIII. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó como diputado informante a la señora MARCIA RAPHAEL MORA.
SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de junio de 2024.
Tratado y acordado como consta en las actas de las sesiones de fecha 16 y 23 de enero, 5 de marzo, 16 y 23 de abril, 30 de mayo y 4, 11 y 18 de junio de 2024, con la asistencia de las diputadas Mónica Arce Castro, Helia Molina Milman, Alejandra Placencia Cabello, Marcia Raphael Mora, Emilia Schneider Videla y Daniela Serrano Salazar, y de los diputados Héctor Barría Angulo (reemplazado por el diputado Felipe Camaño Cárdenas a partir del 23 de abril de 2024), Sergio Bobadilla Muñoz, Eduardo Cornejo Lagos, Hugo Rey Martínez, Gaspar Rivas Sánchez (reemplazado por la diputada Karen Medina Vásquez a partir del 2 de abril de 2024), Juan Santana Castillo y Stephan Schubert Rubio.
Por la vía del reemplazo asistieron los diputados Jaime Araya Guerrero y Diego Schalper Sepúlveda.
Además, participaron las diputadas Sara Concha Smith, Marta González Olea, Carla Morales Maldonado, Camila Musante Mûller, Erika Olivera De La Fuente, Marisela Santibáñez Novoa y los diputados René Alinco Bustos, Fernando Bórquez Montecinos, Cristián Labbé Martínez, Mauricio Ojeda Rebolledo, Leonidas Romero Sáez, Hotuiti Teao Drago y Héctor Ulloa Aguilera.
MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ,
Abogada Secretaria de la Comisión.