Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Giordano Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Ximena Ossandon Irarrazabal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Giordano Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Henry Leal Bizama
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alberto Undurraga Vicuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Giordano Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alberto Undurraga Vicuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Cristian Labbe
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Giordano Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Henry Leal Bizama
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Luis Alberto Cuello Pena Y Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alberto Undurraga Vicuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Giordano Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Tomas Rene Hirsch Goldschmidt
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alberto Undurraga Vicuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Luis Alberto Cuello Pena Y Lillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Andres Giordano Salazar
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Luis Alberto Cuello Pena Y Lillo
- Eduardo Alfredo Duran Salinas
- Tomas Rene Hirsch Goldschmidt
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- Alberto Undurraga Vicuna
- Maria Ximena Ossandon Irarrazabal
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Andres Giordano Salazar
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Luis Alberto Cuello Pena Y Lillo
- Eduardo Alfredo Duran Salinas
- Tomas Rene Hirsch Goldschmidt
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- Alberto Undurraga Vicuna
- Maria Ximena Ossandon Irarrazabal
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Giordano Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Tomas Rene Hirsch Goldschmidt
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alberto Undurraga Vicuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Giordano Salazar
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL Y REGLAMENTARIO, ORIGINADO EN MOCION DE LAS SEÑORAS CICARDINI, DOÑA DANIELLA; GONZALEZ, DOÑA MARTA; ORSINI, DOÑA MAITE; OSSANDON, DOÑA XIMENA, Y SCHNEIDER, DOÑA EMILIA, Y DE LOS SEÑORES CUELLO, DON LUIS; DURAN, DON EDUARDO; GIORDANO, DON ANDRES; SANTANA, DON JUAN, Y SAUERBAUM, DON FRANK, QUE “INTERPRETA EL SENTIDO Y ALCANCE DE LAS EXPRESIONES “SUELDO” Y “SUELDO BASE”, CONTENIDAS EN EL CODIGO DEL TRABAJO, Y SU EQUIVALENCIA CON EL INGRESO MINIMO MENSUAL”, CONTENIDO EN EL BOLETIN N° 16.377-13, SIN URGENCIA. BOLETIN N° 16.377-13
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HONORABLE CÁMARA:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario, iniciado en Moción de las señoras y señores Diputados indicados en dicho epígrafe, contenido en el Boletín N° 16.377-13, sin urgencia.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron, especialmente invitados, el señor Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo; el señor Pablo Zenteno Muñoz, Director Nacional de la Dirección del Trabajo; el señor Cristian Umaña Bustamante, Subdirector del Trabajo; la señora Laura Vásquez Rodríguez, Subdirectora (S) del Trabajo, y el señor Francisco Neira Reyes, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en una moción de las señoras Cicardini, doña Daniella; González, doña Marta; Orsini, doña Maite; Ossandón, doña Ximena, y Schneider, doña Emilia, y de los señores Cuello, don Luis; Duran, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Santana, don Juan, y Sauerbaum, don Frank, y se encuentra contenido en el Boletín N° 16.377-13, sin urgencia.
2.- Discusión general.
El proyecto fue aprobado en general en la sesión ordinaria del día 9 de julio de 2024, por 7 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Votaron a favor los diputados señores Cuello, don Luis (Presidente); Giordano, don Andrés; Hirsch, don Tomás; Ibáñez, don Diego; Romero, don Leonidas -en reemplazo de la diputada señora Ossandón-; Sauerbaum, don Frank y Undurraga, don Alberto.
3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, ni de quórum calificado.
4.- Diputado Informante.
La Comisión designó a don Andrés Giordano Salazar, en tal calidad.
II.- ANTECEDENTES GENERALES.
La moción con la cual las señoras y señores Diputados someten a consideración de esta Cámara el proyecto de ley en Informe, hace presente que el contrato laboral es un ejemplo paradigmático de lo que se denomina “contrato dirigido”, es decir, un contrato que, pese a la autonomía de las partes para estipular su contenido, existen ciertas cláusulas obligatorias que le otorgan un contenido mínimo, establecido por el legislador. La razón de dicha regulación, agregan, amparada por el derecho laboral, es la protección de un vínculo laboral caracterizado por la subordinación y dependencia, lo que inevitablemente, concede una relación asimétrica entre empleador/a y trabajador/a.
Añaden que, dentro de las cláusulas mínimas del contrato laboral está la estipulación de remuneraciones. El artículo 41 del Código del Trabajo las define como todas aquellas “contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.” Luego, el artículo 42 establece los elementos que pueden componer una remuneración, integrando en la letra a) el “sueldo” o “sueldo base” como aquel “estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo (...).”
De esta manera, precisan, las y los mocionantes, la ley no sólo exige que todo contrato de trabajo contenga una remuneración, sino que también requiere que al menos, el sueldo o sueldo base, tenga un monto mínimo determinado. Así lo afirma el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo: “El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual” y reiterativamente lo repite el artículo 44 inciso 3° señalando que “el monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual”.
Por consiguiente, afirman, la redacción del Código lleva a una clara conclusión: el legislador requiere resguardar que el monto del sueldo o del sueldo base se ajuste al sueldo mínimo, de tal manera que el trabajador o trabajadora, reciba por concepto de sueldo o sueldo base, al menos, un monto también determinado por el legislador: el ingreso mínimo mensual remuneracional.
No obstante, hacen presente, la literalidad de la norma y el objetivo del legislador, en los últimos años, en nuestra estrategia colegisladora con organizaciones sindicales, se ha tenido conocimiento de que múltiples sindicatos de trabajadores subcontratados han denunciado a la Dirección del Trabajo el pago de un salario base inferior al mínimo por parte de las empresas contratistas. El argumento empresarial es fantasioso: aluden que el enunciado normativo señala las expresiones “sueldo” o “sueldo base”, por lo que uno u otro es el que debe cumplir con el monto mínimo, pero no necesariamente ambos.
En la práctica, agregan, fijan un “sueldo base” inferior al mínimo, complementado dicho monto base con bonos -muchas veces correspondientes a los convenios colectivos entre las organizaciones sindicales y la mandante- para llegar al mínimo legal. El registro y fiscalización de esta práctica se vuelve aún más difícil con la normalización del “multiRUT”, es decir, empresas que operan encubiertas en otras empresas, que se van enlazando en complejas relaciones comerciales.
Añaden que existen empresas mineras, por ejemplo, que tienen cerca de trescientas empresas “colaboradoras” (contratistas y subcontratistas), y algunas de ellas operan con cinco RUT distintos en cinco actividades distintas, pese a estar todas ellas vinculadas jurídicamente. Por otra parte, existen empresas que prestan servicios de aseo o alimentación a decenas de otras empresas, como cadenas de farmacias, bancos, multitiendas, en mutuales de seguridad, en la misma minería e incluso en el Estado: lo que ilustra la extensión de esta práctica en la red empresarial.
Hacen presente, a continuación, que ante esta realidad, trabajadores y trabajadoras afectadas han acudido a la Dirección del Trabajo en búsqueda de pronunciamiento. En tales ocasiones, la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha sido uniforme y coherente, a lo largo de más de una década en los siguientes actos:
-Ordinarios N°4639 de 24 de noviembre de 2014; N°2990 de 03 de junio de 2016; N°373 de 20 de enero de 2017; N°2528 de 7 de junio de 2017; N°294 de 18 de enero de 2018; N°2204 de 9 de mayo de 2018.
-Dictámenes N°3152/63 de 25 de julio de 2008; N°3662/53 de 17 de agosto de 2010; N°4246/91 de 28 de octubre de 2011 y N°1498/25 de 26 de marzo de 2015
En todos estos pronunciamientos se ha ratificado, afirman, una y otra vez, el concepto de “fijeza” del sueldo o sueldo base, dado por la propia definición legal y que por tanto, a cualquier estipendio recibido por la sola prestación del servicio, le correspondería integrar el sueldo o sueldo, incluyendo aquellos montos recibidos por concepto de bonos estipulados en convenios colectivos.
Para aterrizar la problemática a un caso concreto, las y los mocionantes, detallan el Ordinario N°2308 de 17 de mayo de 2018, emitido por el Departamento de Inspección de la Dirección Nacional del Trabajo, el cual surge de un conflicto suscitado entre una Federación sindical y una empresa de servicios. En dicha oportunidad, la Federación señaló que la empresa no cumple con los contratos individuales de trabajo al no respetar la cláusula de sueldo base, debido a que utiliza los bonos contractuales para completar dicho sueldo. La empresa se escudó en el inciso tercero del artículo 44 del Código del Trabajo, a propósito de que “no señala expresamente el ‘sueldo base’, sino que se refiere únicamente al ‘sueldo’”, citando además el artículo 8 del Decreto Ley N°670 de 1974, y el Ordinario N°934, del 10 de marzo de 2009. Frente a esto, la Dirección del Trabajo resolvió que: “ningún trabajador puede tener un sueldo base compuesto o complementando con bonos a fin de igualar el ingreso mínimo mensual”. En los mismos términos ya señalados se han referido todos los dictámenes y ordinarios ya citados.
No obstante, expresan, la ilustrativa respuesta de la Dirección del Trabajo, precisan, la cual integra armónicamente los criterios de interpretación (literal, teleológico, lógico y sistemático), el conflicto en algunas empresas y rubros se perpetúa hasta la actualidad. Aún cuando el artículo 42 letra a) ha sido acertadamente interpretado por la jurisprudencia administrativa, hasta la fecha subsiste la práctica de algunos empleadores obstinados, quienes siguen señalando que “sueldo” no sería idéntico a “sueldo base”, por lo que respecto de este último, no se exigiría el pago del monto mínimo establecido por ley. Esto da lugar a que contractualmente establezcan un sueldo base inferior al mínimo, el cual es complementado con bonos y otras asignaciones, pese a la fijeza de dichos estipendios.
Concluyen expresando que, por tanto, conforme a lo expuesto y habiendo solución normativa al caso, pero no siendo aplicada por los sujetos obligados al cumplimiento de la norma, el presente proyecto de ley busca dotar de certeza y seguridad jurídica en la interpretación de dicho enunciado normativo correspondiente al artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, de forma tal que mediante la técnica de interpretación auténtica, se precise el sentido del artículo 42 del Código del Trabajo, con el objeto de garantizar que el sueldo o sueldo base no sea inferior al salario mínimo establecido en el propio ordenamiento jurídico para proteger la remuneración de trabajadores y trabajadoras.
IV.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto busca interpretar el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo para fijar el sentido y alcance de las expresiones “sueldo” y “sueldo base” con el objeto de proteger el salario mínimo de trabajadores y trabajadoras.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto sometido al conocimiento de esta Comisión en un artículo único y uno transitorio.
V.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.
A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
VI.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron, especialmente invitados, el señor Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo; el señor Pablo Zenteno Muñoz, Director Nacional de la Dirección del Trabajo; el señor Cristian Umaña Bustamante, Subdirector del Trabajo; la señora Laura Vásquez Rodríguez, Subdirectora (S) del Trabajo, y el señor Francisco Neira Reyes, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
VII.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
A juicio de la Comisión, no existen en el proyecto de ley normas que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por no incidir ellas en materias presupuestarias o financieras del Estado.
VIII.- DISCUSIÓN GENERAL
El proyecto en Informe inició su tramitación en la sesión ordinaria de la Comisión del día 19 de diciembre de 2023, con la presencia del señor Cristian Umaña Bustamante, Subdirector de la Dirección del Trabajo.
En la ocasión, el diputado señor Andrés Giordano Salazar, en su calidad de autor de la iniciativa, informó que el proyecto surge del contacto con organizaciones sindicales y trabajadores, especialmente en el sector del subcontrato. Señaló que muchas empresas contratistas están pagando sueldos inferiores al salario mínimo legal, lo cual es un problema fundamental.
En este contexto, mencionó que el sector empresarial defiende esta práctica argumentando que "sueldo" y "sueldo base" son conceptos diferentes según la legislación actual, lo cual sería un problema interpretativo o legislativo que debería ser resuelto por el Congreso, no por las empresas.
De igual modo, subrayó que esta práctica ha sido verificada en diversas empresas, especialmente en el sector minero, y que, aunque algunas empresas cumplen temporalmente con la normativa, vuelven a infringirla al contratar nuevo personal. Como ejemplos de esta situación, mencionó a las empresas Aramark y Compass.
Además, señaló que la Dirección del Trabajo (DT) ha tenido posturas cambiantes sobre este tema. Por ejemplo, en 2020, la DT indicó que el sueldo base no debe ser inferior al salario mínimo mensual para trabajadores con jornada ordinaria, pero también permitió incluir bonos y asignaciones como parte del sueldo base, lo que generó ambigüedad. En contraste, en 2018, la DT había permitido que empresas como Sodexo pagaran por debajo del salario mínimo.
Por tanto, el señor Diputado argumentó que, debido a la falta de aplicación consistente de la normativa, esta iniciativa busca proporcionar certeza y seguridad jurídica en la interpretación del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, asegurando que el salario mínimo sea respetado para todos los trabajadores.
A continuación, el señor Umaña, Subdirector de la Dirección del Trabajo, destacó que el proyecto de ley busca resolver problemas de infracciones relacionadas con la definición de sueldo y sueldo base, tratando de proteger efectivamente estas remuneraciones. Según el artículo 42 del Código del Trabajo, sueldo y sueldo base se consideran sinónimos, refiriéndose a un estipendio fijo en dinero pagado en períodos iguales determinados en el contrato, y no debe ser inferior al ingreso mínimo mensual.
El expositor explicó que la Dirección del Trabajo ha interpretado que los conceptos de sueldo y sueldo base son sinónimos desde el punto de vista técnico, como se ha establecido en dictámenes anteriores. El proyecto de ley propone que estos conceptos no puedan ser complementados con bonos u otras asignaciones, lo que se alinea con la doctrina actual que considera que estos estipendios deben cumplir con ciertas condiciones para ser calificados como sueldo o sueldo base.
Finalmente, el señor Umaña advirtió que el proyecto no aborda cómo los bonos con características de sueldo serían considerados para el cálculo de horas extraordinarias, lo que podría causar interpretaciones ambiguas. A pesar de que el proyecto impide la inclusión de remuneraciones variables para ajustar el sueldo al ingreso mínimo mensual, concluyó que se deben revisar las implicancias de impedir que el sueldo base sea complementado con asignaciones fijas, dado que esto debe ser compatible con la doctrina y la realidad fiscalizadora del Servicio.
Por su parte, la diputada señora Ossandón, doña Ximena, planteó su preocupación por cómo el proyecto abordará la cuestión del salario mínimo en relación con los pagos variables, como bonos, y cómo evitar que estas prácticas oculten ingresos para eludir pagos impositivos y leyes laborales, pidiendo aclaración sobre la viabilidad y el estado actual de la legislación al respecto.
El diputado señor Giordano informó que realizó una revisión de liquidaciones recientes y detectó contradicciones entre normativas que han generado confusión y prácticas laborales perjudiciales. Señaló que bonos repetitivos, que forman parte de acuerdos colectivos, se han devaluado con los aumentos del salario mínimo, afectando la negociación colectiva. Manifestó disposición para ajustar la redacción del proyecto de ley con el fin de evitar confusiones y proteger la integridad de los contratos colectivos frente a los incrementos salariales.
El diputado Leal afirmó que el artículo 42 letra A del Código del Trabajo claramente define sueldo y sueldo base como sinónimos, lo que no debería requerir interpretaciones adicionales. A su juicio, el sentido de la ley es claro y cualquier incumplimiento por parte de empleadores no debería cuestionar esta definición. Expresó acuerdo con la explicación del Servicio y consideró que el tema está resuelto en el artículo 42. Sin embargo, expresó preocupación de que esta interpretación pudiera complicar la aplicación del artículo 32 sobre horas extraordinarias, lo que podría resultar perjudicial para los trabajadores.
El señor Umaña abordó los comentarios señalando que valora la intención de resolver problemas relacionados con la remuneración de trabajadores, especialmente con asignaciones y bonos que afectan el ingreso mínimo. Confirmó que la Dirección del Trabajo considera sueldo y sueldo base como sinónimos, pero que la aplicación de otras leyes ha alterado la forma en que se paga el ingreso mínimo, afectando bonos y remuneraciones variables. Por último, expresó preocupación por posibles interpretaciones del artículo 32 sobre horas extraordinarias, aunque apoyó el proyecto de ley para resolver problemas de interpretación legal existentes.
Continuando con el análisis y discusión del proyecto, la Comisión en su sesión del día 18 de junio del año en curso, recibió en audiencia al señor Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.
El señor Boccardo, destacó la importancia y transversalidad del proyecto de ley que interpreta el Código del Trabajo para aclarar las definiciones de "sueldo" y "sueldo base". Señaló que este proyecto refleja una preocupación compartida por el Gobierno y el Congreso para asegurar que los trabajadores reciban al menos el ingreso mínimo mensual en su sueldo, lo que es de suma justicia y esencial para la protección de los derechos laborales. Asimismo, enfatizó que el legislador tiene la potestad de ser explícito en este aspecto para evitar malinterpretaciones que afectan principalmente a sectores como el de los contratistas, donde el sueldo base a menudo se complementa con bonos para alcanzar el mínimo.
Además, enfatizó la necesidad de definir claramente los componentes del sueldo según el artículo 42 del Código del Trabajo. Indicó que el sueldo debe ser fijo, obligatorio y no inferior al ingreso mínimo mensual, diferenciándose de los bonos y otros componentes variables de la remuneración. Con todo, propuso una precisión en la redacción del proyecto de ley, sugiriendo que se utilice el término "integrado" en lugar de "complementado" para describir cómo los componentes del sueldo deben conformar el ingreso mínimo mensual, permitiendo aún la existencia de bonos adicionales sin que estos formen parte del sueldo base.
Finalmente, el señor Subsecretario reafirmó el apoyo del Ejecutivo al proyecto, destacando que esta iniciativa está en línea con los aumentos sistemáticos del salario mínimo en el país, fruto de las negociaciones con la CUT y que alcanzarán los 500.000 pesos en julio. Junto a lo anterior, valoró la claridad que este proyecto aportará a la normativa laboral, resolviendo problemas sistemáticos y garantizando que el ingreso mínimo mensual constituya efectivamente el piso del sueldo o sueldo base, como legisla anualmente el Congreso.
El diputado señor Undurraga expresó su acuerdo con la lógica del proyecto de ley y la explicación del Subsecretario Boccardo, sin embargo, pidió que se identifique el problema existente que se busca abordar con esta iniciativa legislativa.
Al respecto, el diputado señor Giordano hizo presente que diversos sindicatos han denunciado prácticas laborales injustas en sectores como la educación y la minería, donde es difícil fiscalizar adecuadamente. Los trabajadores subcontratados han reportado que muchas empresas pagan un salario base inferior al sueldo mínimo, utilizando como excusa la distinción entre "sueldo" y "sueldo base". Estas empresas complementan el salario con bonos adicionales para alcanzar el mínimo mensual requerido, lo que desvaloriza los contratos colectivos y los esfuerzos de los trabajadores para mejorar sus condiciones laborales. Ejemplos concretos, informó, incluyen a Anglo American, con cerca de 300 empresas colaboradoras, y Sodexo, que presta servicios a numerosas empresas, complicando la fiscalización debido a la multiplicidad de RUT y actividades distintas.
Por consiguiente, el objetivo del proyecto de ley es eliminar cualquier ambigüedad en la legislación y establecer claramente que "sueldo" y "sueldo base" deben ser sinónimos, garantizando que ningún trabajador reciba un salario base inferior al ingreso mínimo mensual. Esta medida busca proteger a los trabajadores subcontratados, fortaleciendo la normativa laboral y asegurando el cumplimiento de los salarios mínimos establecidos por la ley. Por último, enfatizó que esta ley interpretativa es responsabilidad del legislador para erradicar prácticas injustas y asegurar que los derechos laborales sean respetados.
El diputado señor Undurraga se refirió a la necesidad de evaluar los efectos inmediatos del proyecto de ley en los contratos laborales, advirtiendo que un cambio abrupto podría aumentar automáticamente los sueldos en todos los contratos afectados. Aunque apoyó la idea de evitar que las empresas usen bonos para cumplir con el salario mínimo, sugirió la inclusión de una norma transitoria para permitir una implementación gradual de los cambios, facilitando así una transición más suave y mitigando posibles impactos negativos. Señaló que es menester equilibrar la protección de los derechos laborales con la viabilidad económica de las empresas para evitar repercusiones negativas tanto para los trabajadores como para los empleadores.
El diputado señor Labbé citó una encuesta reciente de la Universidad de San Sebastián que indica que la percepción sobre la economía y las oportunidades laborales en Chile ha empeorado significativamente en los últimos dos años. Basándose en estos datos, cuestionó cómo el proyecto de ley podría realmente incentivar el empleo y ayudar a los chilenos que enfrentan dificultades económicas. Expresó preocupación por los posibles efectos inmediatos del proyecto en el sistema laboral y enfatizó la importancia de considerar cuidadosamente las implicaciones antes de implementarlo. Asimismo, subrayó la necesidad de abordar prioridades más urgentes, como el costo de vida y el acceso a servicios básicos como la electricidad, desafiando al Gobierno a enfocarse en proyectos que verdaderamente impulsen el crecimiento económico y la generación de empleo en beneficio de la clase media y los trabajadores chilenos.
El diputado señor Giordano enfatizó que el objetivo principal del proyecto es eliminar ambigüedades que, aunque parezcan inexistentes, terminan permitiendo prácticas ilegales donde trabajadores reciben menos del salario mínimo. Argumentó que es responsabilidad de la Comisión y los diputados garantizar que se respete el ingreso mínimo mensual, rechazando cualquier justificación económica para pagar menos. Además, señaló que este proyecto busca beneficiar la calidad de vida de trabajadores y trabajadoras, asegurando que se cumplan las normativas ya establecidas por la Dirección del Trabajo.
El diputado señor Leal, en primer lugar, preguntó a los autores del proyecto de ley cuántos trabajadores se beneficiarían o perjudicarían con esta normativa, solicitando datos concretos sobre cuántas personas enfrentan actualmente problemas relacionados con el sueldo base y los bonos. Destacó la importancia de legislar de manera informada y basada en la realidad específica que enfrentan los trabajadores chilenos. En segundo lugar, expresó preocupación por las posibles consecuencias económicas para las empresas si se implementa un aumento repentino en el sueldo base, señalando que podría llevar al cierre de negocios y la pérdida de empleos. Enfatizó en la necesidad de evaluar cuidadosamente los efectos de la legislación propuesta para evitar perjuicios adicionales en un contexto laboral ya precario. Señaló que su voto final dependerá de cómo se respondan estas interrogantes y de las garantías sobre el impacto real y las medidas de protección hacia los trabajadores y las empresas afectadas.
El señor Boccardo, Subsecretario del Trabajo, destacó la importancia de abordar las prácticas ilegales donde empresas pagan sueldos inferiores al mínimo legal, señalando que esto crea una competencia desleal para aquellas empresas que cumplen con la normativa. Propuso invitar a la Dirección del Trabajo para que explique cómo aborda estas situaciones y cuál es su doctrina al respecto, considerando que muchas veces estas irregularidades se detectan a través de denuncias o durante fiscalizaciones.
Además, resaltó iniciativas recientes del Gobierno orientadas a modernizar el mercado laboral y promover empleos formales y de calidad, como la Ley Chile Valora, la modificación del seguro de cesantía, y otras leyes enfocadas en la seguridad laboral y la conciliación en el trabajo. Subrayó el compromiso del Gobierno con el empleo digno, la productividad y el desarrollo de políticas que favorezcan un ambiente laboral seguro y libre de violencia.
El diputado señor Cuello (Presidente) hizo presente que el proyecto está en discusión en general y propuso convocar una sesión adicional para recibir más audiencias, incluyendo a representantes de la CUT, cuya participación podría enriquecer el debate y el entendimiento del proyecto. Además, hizo hincapié en que esta iniciativa cuenta con el respaldo de diputados de diversos partidos políticos, tanto del oficialismo como de la oposición, lo que acentúa su carácter transversal y el interés amplio en su discusión y aprobación.
Prosiguiendo con el estudio del proyecto, la Comisión en su sesión del día 9 de julio del presente año, recibió en audiencia al señor Pablo Zenteno Muñoz, Director Nacional de la Dirección del Trabajo, acompañado de la señora Laura Vásquez Rodríguez, Subdirectora del Trabajo.
El señor Zenteno, expresó su apoyo al proyecto de ley, dado que la iniciativa busca reafirmar la doctrina institucional establecida sobre la base de diversos dictámenes emitidos por la Dirección del Trabajo a lo largo de los años, asegurando que los estipendios considerados como sueldo sean fijos, pagados en dinero y no estén vinculados a la productividad del trabajador, sino más bien a la prestación de servicios durante la jornada laboral.
La Dirección del Trabajo, agregó, ha aplicado multas significativas desde 2023 por el incumplimiento de pago del ingreso mínimo mensual, que según cifras proporcionadas han ascendido a aproximadamente 250 millones de pesos durante ese año y casi 82 millones de pesos en lo que va de 2024. Estas multas se han basado en la constatación de pagos de sueldo base por debajo del mínimo legal, reflejando la importancia de ratificar la interpretación auténtica de la normativa propuesta por el proyecto de ley para garantizar la protección adecuada de la remuneración de los trabajadores.
En conclusión, el proyecto de ley pretende consolidar y precisar las normativas existentes para evitar que el sueldo o sueldo base sea inferior al ingreso mínimo mensual, respaldado por la trayectoria histórica de la Dirección del Trabajo en sus fiscalizaciones y dictámenes previos. Esto representa un esfuerzo por fortalecer los derechos laborales en Chile, asegurando que las remuneraciones mínimas sean respetadas y protegidas de manera efectiva.
El diputado señor Undurraga planteó al Director del Trabajo la preocupación sobre el impacto del proyecto de ley en los contratos que actualmente contemplan un sueldo base inferior al salario mínimo, complementado con asignaciones adicionales. Expresó su temor de que la aprobación de esta normativa pueda resultar en un aumento automático del sueldo total, incluso en los casos donde una empresa utiliza una estructura de sueldo base más bajo acompañado de componentes variables para alcanzar el mínimo legal. En este escenario, advirtió sobre el riesgo de que, al aumentar el sueldo base de manera forzada, se incremente el costo laboral para estas empresas, lo cual, según él, no debería ser el objetivo del proyecto. Además, planteó la necesidad de discutir cómo resolver este tema administrativamente sin generar efectos adversos inesperados en las empresas involucradas.
Por su parte, el diputado señor Giordano subrayó la importancia de no permitir que las empresas eludan sus obligaciones de pagar un sueldo base igual o superior al mínimo mediante prácticas engañosas como el uso de componentes variables. Argumentó que las multas administrativas deben garantizar que cualquier ajuste en las remuneraciones no afecte negativamente a los trabajadores, especialmente aquellos bajo contratos colectivos. De igual modo, enfatizó que el proyecto de ley busca reforzar las normativas laborales para evitar estas trampas y asegurar que los incrementos salariales sean justos y consistentes con el espíritu original del Código del Trabajo.
El señor Zenteno, dando respuesta al diputado señor Undurraga, explicó que, desde el punto de vista administrativo, durante los procesos de fiscalización cuando se detectan incumplimientos a la normativa, la acción requerida de las empresas es ajustar el sueldo base sin afectar los componentes variables de la remuneración. Hizo presente que las revisiones se centran en analizar las características del componente remuneratorio para determinar si hay alguna práctica engañosa. De igual modo, señaló que cualquier corrección debe garantizar que no se afecte negativamente la totalidad de las remuneraciones, mencionando ajustes recientes relacionados con la implementación de la ley de 40 horas y la regulación de sueldos base en ese contexto. Finalizó manifestando su disposición para colaborar técnicamente en cualquier discusión adicional que surja en torno a los efectos del proyecto de ley, pero destacó la necesidad de contar con el texto final de la norma para emitir una opinión más concreta.
El diputado señor Hirsch argumentó que, en el contexto discutido, sería inviable reducir el sueldo variable de los trabajadores debido a que estos derechos están adquiridos y protegidos por ley, por ende, cualquier intento de disminuir estos componentes constituiría una nueva infracción por parte de las empresas, a menos que exista una situación excepcional, como un trabajador en período de prueba. A mayor abundamiento, señaló que, si existe una parte variable en la remuneración, esta solo puede mejorar y no deteriorarse si ya está establecida y hay una costumbre o práctica habitual de pago.
El diputado señor Undurraga señaló que el efecto de la normativa propuesta es incrementar el costo del sueldo para las empresas que utilizan prácticas fraudulentas para eludir el pago adecuado del sueldo base. Expresó interés en conocer la magnitud y frecuencia de estas prácticas, así como en identificar los sectores económicos donde son más comunes. Solicitó al Director del Trabajo información sobre la frecuencia de estas trampas y la aplicación de sanciones retroactivas según lo permitido por la ley vigente.
El señor Zenteno informó que existen bajas tasas de denuncias relacionadas con el incumplimiento del pago del sueldo base como ingreso mínimo, con tan solo 130 denuncias registradas en el año 2023. Explicó que hay varios factores que pueden influir en la baja cantidad de denuncias reportadas, y señaló la posibilidad de proporcionar información desglosada por sectores productivos y ubicaciones geográficas a la Comisión. Afirmó que los sectores con mayor concentración de centros productivos tienden a presentar más denuncias, y se comprometió a enviar estos datos para que la Comisión los considere, destacando la importancia de los procedimientos de fiscalización para imponer sanciones en casos de incumplimiento.
El diputado Cuello (Presidente) mencionó la existencia de una norma transitoria en la ley N° 20.281, que modifica el Código del Trabajo en materia de salarios base, la cual establece que los empleadores deben ajustar, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, cualquier sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual establecido. Este ajuste debe hacerse utilizando componentes variables que reflejen las liquidaciones respectivas. Subrayó que esta disposición es relevante para el debate actual sobre el proyecto de ley en discusión, y señaló que, en términos generales, existe acuerdo en los aspectos fundamentales de la moción. Hizo referencia a la preocupación previamente planteada por el diputado Undurraga sobre la implementación y el eventual efecto retroactivo del proyecto, indicando que estos puntos serán considerados durante la discusión particular.
-- Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por 7 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Votaron a favor los diputados señores Cuello, don Luis (Presidente); Giordano, don Andrés; Hirsch, don Tomás; Ibáñez, don Diego; Romero, don Leonidas -en reemplazo de la diputada señora Ossandón-; Sauerbaum, don Frank y Undurraga, don Alberto.
IX.- DISCUSION PARTICULAR.
La Comisión inició la discusión particular del proyecto en Informe el día 23 de julio recién pasado, con la participación del señor Francisco Neira Reyes, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, adoptando en su transcurso, respecto de su articulado, los acuerdos siguientes:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Declárase, interpretando el sentido auténtico del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo en el siguiente sentido:
“Entiéndase como sinónimos el concepto de “sueldo” y “sueldo base” en relación a la frase “El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.” En virtud de tal, el sueldo o sueldo base, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual y tampoco podrá ser complementado con bonos u otras asignaciones que se adecúen al concepto de sueldo o sueldo base definido legalmente en este mismo artículo.”.”
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados señores Giordano, Cuello, Duran, Hirsch, Sauerbaum y Undurraga, y la diputada señora Ossandón, doña Ximena, para reemplazar el artículo único en el siguiente sentido:
“Artículo primero: Declárase, interpretada la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo en el siguiente sentido:
“Entiéndase como sinónimos los conceptos de “sueldo” y “sueldo base” en relación a la frase “El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.” En virtud de lo anterior, deberá siempre entenderse que dicha frase implica que tal estipendio no podrá considerar en su cálculo bonos fijos o variables, gratificaciones legales, o cualquier otro tipo de asignación, sin perjuicio de que éstas se pacten adicionalmente por sobre el Ingreso mínimo Mensual.”.”
2) De los diputados señores Giordano, Cuello, Duran, Hirsch, Sauerbaum y Undurraga, y la diputada señora Ossandón, doña Ximena, para agregar un artículo transitorio del siguiente tenor:
“Artículo transitorio: La presente ley comenzará a regir el día primero del cuarto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de las facultades interpretativas ejercidas por el Director del Trabajo en el periodo intermedio a la entrada en vigencia.”
El diputado señor Giordano, junto con agradecer el trabajo conjunto con asesores y otros diputados en relación con las indicaciones presentadas, expresó su preocupación sobre la norma transitoria, proponiendo reducir el periodo de vacancia de cuatro meses a uno. Argumentó que un periodo más corto podría evitar complicaciones judiciales y corregir incumplimientos de algunos empleadores de manera más efectiva, por ende, solicitó que se reevalúe la justificación del periodo de cuatro meses propuesto.
El diputado señor Hirsch precisó que la norma transitoria presentada establece que la ley comenzaría a regir el primer día del cuarto mes, lo que en realidad representa un periodo de tres meses, no cuatro, a mayor abundamiento, la diferencia discutida no es de cuatro meses completos, sino de tres meses según la indicación presentada.
El señor Neira explicó que la norma en cuestión es de carácter interpretativo. Actualmente, la Dirección del Trabajo emite interpretaciones administrativas que son imperativas para sus funcionarios, pero no para los tribunales de justicia, que pueden adoptar sus propias interpretaciones. La norma transitoria establece que la interpretación fijada por el Congreso comenzará a regir al cuarto mes, sin perjuicio de las facultades actuales del Director del Trabajo para mantener la interpretación vigente mientras se tramita la ley. Esto significa que, independientemente de la norma transitoria, hasta que la ley entre en vigor, cada entidad puede seguir fijando sus propias interpretaciones, y la Dirección del Trabajo no perderá su facultad interpretativa.
El diputado señor Undurraga manifestó su acuerdo con la indicación presentada, señalando que aborda adecuadamente la discusión sobre los empleadores que cometen fraudes, pues la propuesta mantiene el espíritu de aumentar los costos para los empleadores que cometen irregularidades, es decir, aumentar el sueldo de la persona afectada en la cantidad correspondiente al fraude, pero les otorga un breve periodo para regularizar su situación. Dicho enfoque, agregó, permite a los empleadores corregir la irregularidad antes de enfrentar sanciones, mientras se sigue resolviendo muchos de estos casos por vía administrativa, reconociendo la posibilidad de fallos diversos por parte de los tribunales.
El diputado señor Giordano consultó si, en el ámbito judicial, existiría algún riesgo para ciertos grupos de trabajadores que pudieran tomar acciones durante este periodo, antes de que el proyecto de ley regule la situación de manera más directa.
Al respecto, el señor Neira aclaró que, durante el período intermedio de cuatro meses, la interpretación vigente será determinada tanto por el Director del Trabajo como por los tribunales de justicia. Actualmente, ambos han mantenido una interpretación uniforme similar al criterio de la Dirección del Trabajo. Además, destacó que, aunque existe la posibilidad de casos disruptivos que se desvíen de la interpretación establecida por el Congreso, en general, se espera que la doctrina uniforme continúe aplicándose hasta que la ley entre en vigor. En la práctica, la Dirección del Trabajo y los tribunales probablemente sancionarán los casos conforme a esta doctrina, aunque algunos fallos podrían variar según los tribunales específicos.
-- Sometidas a votación las indicaciones, fueron aprobadas por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, doña Daniella y Ossandón, doña Ximena, y los diputados señores Cuello, don Luis (Presidente); Duran, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Hirsch, don Tomás; Ibáñez, don Diego; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor y Undurraga, don Alberto.
X.- ARTÍCULOS O INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.
El articulo único del proyecto original fue reemplazado por el que se contiene en el texto del proyecto propuesto por la Comisión a la Sala.
Dicho texto decía lo siguiente:
“Artículo único.- Declárase, interpretando el sentido auténtico del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo en el siguiente sentido:
“Entiéndase como sinónimos el concepto de “sueldo” y “sueldo base” en relación a la frase “El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.” En virtud de tal, el sueldo o sueldo base, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual y tampoco podrá ser complementado con bonos u otras asignaciones que se adecúen al concepto de sueldo o sueldo base definido legalmente en este mismo artículo.”.”
Asimismo, no existen indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles.
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Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recomienda a la Sala de la Corporación, la aprobación del siguiente:
“PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Declárase interpretada la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo en el siguiente sentido:
“Entiéndase como sinónimos los conceptos de “sueldo” y “sueldo base” en relación a la frase “El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.” En virtud de lo anterior, deberá siempre entenderse que dicha frase implica que tal estipendio no podrá considerar en su cálculo bonos fijos o variables, gratificaciones legales, o cualquier otro tipo de asignación, sin perjuicio de que éstas se pacten adicionalmente por sobre el Ingreso mínimo Mensual.”.”
Artículo transitorio.- La presente ley comenzará a regir el día primero del cuarto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de las facultades interpretativas ejercidas por el Director del Trabajo en el periodo intermedio a la entrada en vigencia.”.
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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, AL SEÑOR ANDRES GIORDANO SALAZAR.
SALA DE LA COMISIÓN, a 23 de julio de 2024.
Acordado en sesiones de fechas 19 de diciembre de 2023 y 18 de junio y 9 y 23 de julio de 2024, con asistencia de las diputadas señoras Cicardini, doña Daniella; y Ossandón, doña Ximena, y de los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Hirsch, don Tomás; Ibañez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Romero, don Leonidas; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.
Pedro N. Muga Ramírez
Abogado, Secretario de la Comisión