Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Boris Anthony Barrera Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alexis Sepulveda Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gael Fernanda Yeomans Araya
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA LEY MARCO DE AUTORIZACIONES SECTORIALES E INTRODUCE MODIFICACIONES A LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA.
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Boletín N°16.566-03
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje S.E el Presidente de la República don Gabriel Boric Fon, ingresado a tramitación el 15 de enero de 2024, e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo. Se encuentra con urgencia calificada de Discusión Inmediata.
Asistieron en representación del Ejecutivo, el Ministro de Economía, señor Nicolás Grau Veloso, la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, señora Javiera Petersen Muga acompañada de sus asesores legislativos Juan Ignacio Bugueño y Antonia Sánchez, y los asesores Camila Astorga y Fernando Cortés.
I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.-Idea matriz o fundamental del proyecto de ley:
Agilizar, por una parte, la ejecución de los proyectos de inversión simplificando el otorgamiento de las autorizaciones sectoriales y su tramitación acorde a sus riesgos asociados, entregar mayor certeza jurídica y transparencia de los procedimientos a los inversionistas, comunidades y a la ciudadanía en general, todo ello, en el marco de un tratamiento sistemático de protección a las personas y al medio ambiente, y por la otra parte, sostener una relación con las otras instituciones para que todo el Estado se mueva en una dirección de mayor eficiencia regulatoria.
2.-Comisión técnica:
Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo.
3.-Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidos por esta Comisión de Hacienda.
Los artículos 41, 44, 45 y 52 del artículo primero permanente, y los artículos tercero, décimo, décimo sexto, décimo séptimo, vigésimo séptimo y vigésimo octavo transitorios, del texto aprobado deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
4.-Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
No hubo en este trámite nuevas normas que calificar.
5.- Indicaciones rechazadas presentadas en este trámite a las disposiciones de competencia de esta Comisión de Hacienda.
No se presentaron.
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles.
No hay.
7.- Modificaciones introducidas al texto de la comisión técnica.
No hubo.
8- Diputado Informante: La señorita Gael Yeomans Araya
II.-CONTENIDO DE LA INICIATIVA:
El proyecto consta de 39 artículos permanentes y 30 disposiciones transitorias, que modifican las siguientes leyes:
Artículo primero.- Crea una nueva institucionalidad, que se concreta en la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales.
Artículo segundo.- Modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.
Artículo tercero.- Modificaciones en el Código Sanitario, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública.
Artículo cuarto.- Modifica la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
Artículo quinto.- Incorpora un artículo nuevo, en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud, que determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.
Artículo sexto.- Modifica la ley N° 21.075, que regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises.
Artículo séptimo.- Modificaciones en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.849, de 1964 y del DFL N° 206, de 1960:
Artículo octavo.- Modificaciones en la ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios:
Artículo noveno.- Modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas
Artículo décimo.- Modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios.
Artículo décimo primero.-Modificaciones en el decreto ley N° 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
Artículo décimo segundo.- Modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:
Artículo décimo tercero.- Modificaciones en la ley N° 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos.
Artículo décimo cuarto.- Modificaciones en la ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal
Artículo décimo quinto.- Modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía.
Artículo décimo sexto.- Modificaciones a la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo décimo séptimo.- Modificaciones a la ley N° 16.319, que crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
Artículo décimo octavo.- Modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.
Artículo décimo noveno.- ModifIca el decreto con fuerza de ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería
Artículo vigésimo.- Modifica el decreto ley N° 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería,
Artículo vigésimo primero.- Modificala ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.
Artículo vigésimo segundo.- Modificaciones a la ley N° 20.424, estatuto orgánico del Ministerio de Defensa Nacional
Artículo vigésimo tercero.- Modifica la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones
Artículo vigésimo cuarto.- Modifica el decreto ley N° 1.762, de 1977, del Ministerio de Transportes, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones dependiente del Ministerio de Transportes y organiza la Dirección Superior de las Telecomunicaciones.
Artículo vigésimo quinto.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes
Artículo vigésimo sexto.- Modificaciones a la ley N°18.168, Ley General de Telecomunicaciones.
Artículo vigésimo séptimo.- Modifica la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y las leyes que indica.
Artículo vigésimo octavo.- Modifica la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena,
Artículo vigésimo noveno.- Modificaciones en la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Artículo trigésimo.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura.
Artículo trigésimo primero.- Modificaciones a la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones.
Artículo trigésimo segundo.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1972, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado.
Artículo trigésimo tercero.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.
Artículo trigésimo cuarto.- Modificaciones en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública.
Artículo trigésimo quinto.- Modifica la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo trigésimo sexto.- Modifica el decreto ley N° 3.274, de 1980, del Ministerio de Tierras y Colonización, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales.
Artículo trigésimo séptimo.- Modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
Artículo trigésimo octavo.- Modificaciones al decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura:
Artículo trigésimo noveno.- Modificaciones en la ley N° 18.302, ley de seguridad nuclear.
En resumen, en las disposiciones generales, está el objeto de la ley, que es establecer este marco general y que se crea un conjunto de mecanismos e instrumentos para el progresivo tránsito hacia una regulación.
Asimismo, todas las nuevas técnicas habilitantes que se crean, los cambios a los procedimientos, la posibilidad de que existan profesionales y entidades técnicas colaboradoras, la creación del servicio para la regulación y la regulación del servicio, la evaluación sectorial, el sistema de información unificado de permisos sectoriales, que tiene una sigla corta que se llama SUPER, y mecanismos de mejora regulatoria.
Por su parte, las demás normas se refieren a todas las modificaciones a las leyes sectoriales.
En el proyecto ley están definidas todas las instituciones que juegan un rol en este sistema. Están exceptuadas la Contraloría, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Banco Central y las Empresas Públicas que son creadas por ley.
III.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
El informe financiero N°12 de 10 de enero de 2024, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que acompañó al Mensaje a su ingreso, señaló lo siguiente respecto del contenido de la iniciativa y su gasto asociado:
Antecedentes
El proyecto de ley crea el Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial, el cual estará integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a velar por la correcta tramitación de las autorizaciones sectoriales y técnicas habilitantes alternativas aplicables a proyectos o actividades.
En particular, se establecen disposiciones generales y definiciones, asimismo se determinan tipologías para las autorizaciones sectoriales. En los casos de las tipologías de autorización de proyecto y autorización de funcionamiento, se facultan técnicas habilitantes alternativas a la autorización, entre las que se encontrarían el aviso y la declaración jurada, regulándose su determinación y uso.
Adicionalmente, se establecen y regulan las normas mínimas de procedimiento para las autorizaciones sectoriales, aplicables supletoriamente en caso de que leyes específicas establezcan procedimientos especiales. Con todo, se busca que los órganos sectoriales procuren la mayor concordancia posible entre la regulación específica y las normas mínimas.
Por otro lado, mediante decreto supremo, que llevará las firmas de los(as) Ministros(as) de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo, y de Medio Ambiente, se podrá determinar parámetros y condiciones objetivas para que proyectos o actividades sean consideradas como priorizadas para la tramitación ágil, reduciéndose a la mitad los plazos en las autorizaciones sectoriales que le sean aplicables, y ordenándose todos los trámites proporcionalmente al nuevo plazo.
Además, se permite que los órganos sectoriales, dentro del marco de su disponibilidad presupuestaria, puedan encomendar temporalmente a Profesionales y Entidades Técnicas Colaboradoras, acciones puntuales de apoyo para la tramitación de una autorización sectorial cuando se estime necesario para cumplir con los plazos establecidos en la ley, regulándose los registros de estas entidades, los procedimientos para su uso, las infracciones, entre otras materias.
Finalmente se regulan mecanismos permanentes de mejora regulatoria para los organismos sectoriales que entregan permisos.
En términos de instituciones, se crean el Comité de Subsecretarias y Subsecretarios, y el Servicio para la Regulación y Evaluación Sectorial (SRES), el cual será un servicio público que se relacionará con el(la) Presidente(a) de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que tendrá como función promover la coordinación y cooperación entre los órganos de la Administración del Estado, promoviendo la incorporación de técnicas administrativas eficaces a la regulación sectorial y manteniendo una visión general y sistémica de la regulación sectorial, fomentando la eficiencia de los mismos.
Por otra parte, se traslada el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales (SUPER) desde la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño hacia el SRES, el cual permitirá gestionar un mayor volumen de autorizaciones sectoriales, presentación de avisos, suscripción y presentación de declaraciones juradas y, en general, la publicación de toda aquella información que deba estar disponible al público en virtud de la presente ley.
Asimismo, se determina que la gestión y administración del SUPER estará a cargo del SRES. Sin embargo, mientras este no entre en funcionamiento, estas funciones se delegarán en la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL
La implementación del proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal por la nueva dotación del Servicio para la Regulación y Evaluación Sectorial, y la implementación del SUPER en este. Su detalle se muestra a continuación:
Dotación. La dotación del SRES será de 39 funcionarios, 7 de los cuales serán traspasados desde el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Plataforma SUPER. Se destinarán recursos para el desarrollo, soporte y mantenimiento de la plataforma ante el aumento del flujo de trámites a operar, así como un incremento de los convenios de transferencias con otras entidades públicas para la integración de trámites a esta.
Con todo, el gasto fiscal de la dotación y plataforma SUPER asciende a $1.772 millones el primer año, y $2.101 millones en régimen (Tabla 1).
No obstante, se traspasarán recursos desde el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo producto del traspaso del personal y la migración de la plataforma SUPER al SRES. La transferencia de recursos ascenderá a $412 millones el primer año, y $578 millones a partir del segundo año de funcionamiento del SRES.
De esta manera, la implementación del proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal desde la publicación de la ley de $1.361 millones el primer año y $1.523 millones en régimen (Tabla 2).
FUENTE DEL GASTO [1]
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público.
SEGUNDO INFORME FINANCIERO (SUSTITUTIVO)
Con motivo de la presentación de indicaciones, el Ejecutivo sustituyó el informe financiero original por el informe N° 178 de 5 de agosto de 2024, donde define una nueva institucionalidad encargada del Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial, denominada Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión (en adelante, "la Oficina"), que será un órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño (en adelante, "la Subsecretaría de Economía").
Dicha Oficina se encargará de coordinar y cooperar con los órganos sectoriales ( en adelante, "OS") para la tramitación de autorizaciones; clasificar las autorizaciones por tipología; asegurar el funcionamiento del Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales (SUPER); impulsar grandes proyectos de inversión, llevar un catastro de ellos y realizar su seguimiento; dictar resoluciones con orientaciones y estándares para la tramitación de autorizaciones; participar en la evaluación de la regulación sectorial; articular mesas regionales de trabajo con las SEREMI de Economía y otros actores pertinentes; proponer modificaciones a la normativa sectorial para mejorar la eficiencia de las autorizaciones; entre otras.
La Oficina estará a cargo de un Jefe, quien será seleccionado de acuerdo al procedimiento que establece la Ley Nº19.882 sobre altos directivos públicos del primer nivel jerárquico {ADP). De acuerdo con la normativa vigente, la remuneración del Jefe de la Oficina será fijado por la Comisión para la fijación de remuneraciones (ley Nº21.603); sin embargo, mientras ello no ocurra, su remuneración corresponderá a un grado 4° EUS, de la planta de directivos de exclusiva confianza de la Subsecretaría de Economía.
Adicionalmente, los cargos de segundo nivel jerárquico de la Oficina se proveerán mediante concurso público y serán nombrados por el(la) Jefe(a) de la Oficina.
Cabe destacar, que esta Oficina tiene diferentes funciones y atribuciones que las señaladas en el Mensaje.
MAYOR GASTO ASOCIADO
La implementación del proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal por la creación de la Oficina en la Subsecretaría de Economía. Además, el proyecto irroga un mayor gasto fiscal para desarrollos que ajusten la plataforma SUPER existente a la nueva regulación.
A continuación, se describen las principales fuentes de gasto relativas a la Oficina:
Dotación.
La dotación de la Oficina será de 43 funcionarios, de los cuales 18 serán traspasados desde la actual División de Fomento, Inversión e Industria de la Subsecretaría de Economía. Además, se consideran $113,8 millones anuales para contratar personal adicional en cualquiera de las áreas de la Oficina, que cumpla funciones de apoyo transitorias según se requiera año a año.
Esta dotación fue determinada en base a las funciones establecidas en el proyecto de ley para la Oficina, así como también a las áreas mínimas que ésta deberá considerar, cuyas funciones se describen a continuación:
Área de grandes proyectos: (i) apoyar y orientar técnicamente a los titulares de grandes proyectos de inversión y actividades priorizadas y representantes de asociaciones gremiales, facilitando el diálogo con los OS en caso de que sea necesario; (ii) implementar medidas para impulsar grandes proyectos de inversión a nivel nacional, regional o interregional; (iii) articular las mesas de trabajo regionales; (iv) determinar el puntaje de proyectos postulados para priorización de su tramitación; (v) mantener un catastro actualizado de grandes proyectos y proyectos priorizados, y efectuar su seguimiento; y (vi) colaborar con ministerios y reparticiones sectoriales dedicadas al acompañamiento de grandes proyectos.
Área de modernización y autorizaciones sectoriales: (i) monitorear la tramitación de autorizaciones sectoriales con la finalidad de detectar eventuales problemas y brindarles orientación y apoyo para mejorar su desempeño; (ii) asegurar la disponibilidad, seguridad y consistencia de la plataforma SUPER, elaborar sus términos y condiciones de uso y guías técnicas e instructivos para los usuarios; (iii) implementar medidas para estandarizar los permisos sectoriales y sus procedimientos (formularios, requisitos, expedientes digitales, etc.); (iv) mantener un canal reservado
El costo asociado a la dotación contempla el gasto en remuneraciones y otros gastos de soporte relacionados al personal y al correcto ejercicio de las funciones que le otorga el proyecto de ley a la Oficina, incluyendo la implementación de mesas regionales de trabajo y la administración del catastro de grandes proyectos de inversión y de proyectos priorizados.
Transferencias a organismos sectoriales
Al igual que la actual División de Fomento, Inversión e Industria, la nueva Oficina contará con recursos para apoyar a los OS en la contratación de personal que agilice la tramitación de expedientes asociados a grandes proyectos de inversión o proyectos estratégicos para el desarrollo productivo sostenible. Sin perjuicio de lo señalado en la Tabla 2, el monto de estos recursos será evaluado anualmente, para ajustarse a las mejoras en la gestión de tramitaciones de autorizaciones sectoriales por parte de los OS producto de la implementación de esta ley.
Respecto de la plataforma SUPER, se destinarán recursos para el desarrollo, soporte y mantenimiento de la plataforma ante el aumento del flujo de trámites a operar y los mayores estándares exigidos por la ley. Además, se considera un incremento de los convenios de transferencias con otras entidades públicas para la integración de trámites a la plataforma.
Con todo, el gasto fiscal asociado a la nueva Oficina asciende a $2.365 millones el primer año de vigencia de la ley y a $2.525 millones el quinto año (Tabla 2). Por su parte, el gasto asociado a la plataforma SUPER asciende a MM$623 el primer año y MM$322 el quinto.
En los años siguientes, el presupuesto de la Oficina y el gasto asociado a la plataforma SUPER serán establecidos conforme a lo que determine la Ley de Presupuestos respectiva, según las necesidades de la Oficina para su operación, los avances en la implementación de la plataforma y las mejoras en eficiencia esperadas por parte de los OS respecto de la tramitación de las autorizaciones sectoriales de su competencia, producto de la implementación de las THAs, la mejora regulatoria, las acciones tomadas por el Comité de Subsecretarias y Subsecretarios, y todas las demás medidas incorporadas por esta ley.
No obstante, al asumir la Oficina todas las funciones de la actual División de Fomento, Inversión e Industria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la División se suprime del organigrama de dicho Ministerio y se traspasa tanto su personal como su presupuesto a la nueva Oficina, el que asciende a $1.597 millones en 2024.
En consecuencia, el costo de la Oficina es mayor al costo del servicio informado en el Informe Financiero Nº12 de 2024, por las mayores funciones de ésta. Sin embargo, también se generarán economías de escala al absorber esta nueva Oficina todas las funciones de la antedicha División, por lo que el mayor gasto fiscal neto es menor. De esta manera, la implementación del proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal de MM$768 en su primer año de vigencia y de MM$928 el quinto año (Tabla 3).
FUENTE DEL GASTO
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público.
IV.--SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS
La Comisión recibió la exposición del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Nicolás Grau Veloso, sobre el proyecto de ley en estudio, quien inició manifestando que su objeto es proporcionar un contexto sobre los antecedentes del proyecto, seguido de un resumen de su contenido, destacando que este último es especialmente importante debido a que el proyecto es bastante extenso. La tercera parte de su exposición consta del detalle de las normas de competencia de la Comisión de Hacienda.
Respecto a los antecedentes, el ministro presentó un gráfico que ilustra los tiempos que tardan algunos permisos sectoriales en comparación con lo estipulado por la ley:
Explicó que estos permisos, que no son parte del sistema de evaluación ambiental, están distribuidos de manera heterogénea y carecen de una estructura que garantice que se cumplan los plazos. Señaló que algunas autorizaciones demoran hasta 8 veces más de lo legalmente estipulado, lo que refleja un problema en el sistema de permisos. Subrayó que esto no responde a la protección de riesgos importantes, sino a una falta de un sistema coherente para gestionar estos procesos. En tal sentido, resumió el objetivo del proyecto diciendo que no se trata de menos regulación, ni más regulación sino de "mejor regulación." Aclaró que no se alteran los estándares de los permisos, sino que se optimiza quién certifica que se cumplen. Explicó que el proyecto reduce significativamente los tiempos de tramitación de proyectos, con ejemplos que muestran hasta un 70% de reducción en algunos casos, como la expansión de un restaurante. Para proyectos más grandes, como un hospital de alta complejidad, también se detallan reducciones de tiempo en las autorizaciones sectoriales clave. Presentó una tabla resumen de siete proyectos tipo, donde se analiza el tiempo que actualmente demoran en su tramitación y cómo se reduciría ese tiempo gracias al proyecto de ley:
El Ministro de Economía expuso que el proyecto de ley consta de 110 artículos divididos en dos partes: una primera sección con alrededor de 70 artículos que establece un sistema regulatorio, y una segunda parte que modifica 37 cuerpos legales para implementar este sistema, además de incluir 30 artículos transitorios. Explicó que el proyecto crea un sistema que regula unos 400 permisos sectoriales, estableciendo tipologías para normalizar estos permisos. Introduce técnicas habilitantes alternativas, como las declaraciones juradas, que reemplazan permisos en casos de bajo riesgo, permitiendo que los servicios se enfoquen en autorizaciones de mayor riesgo. Esto mejora la eficiencia sin comprometer la seguridad pública. Además, el proyecto limita la discrecionalidad de los funcionarios al estandarizar procedimientos con reglas claras, como la implementación de un formulario único para todos los permisos. También se habilita la participación de profesionales y entidades técnicas colaboradoras, que pueden asistir en la revisión de expedientes, pero no tomar decisiones directamente, lo que acelera los procesos.
En su exposición, el Ministro Grau también abordó los artículos que son de competencia de la Comisión de Hacienda, detallando sus materias. Explicó que uno de los puntos principales es la creación de una nueva institucionalidad encargada del Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial, la que fue objeto de intenso debate, pues el Ejecutivo proponía un servicio autónomo, pero tras la oposición de algunos parlamentarios, se optó por crear una oficina dentro del Ministerio de Economía. Esta oficina estará dirigida por una persona seleccionada mediante el sistema de Alta Dirección Pública, garantizando que la posición tenga un perfil técnico y esté protegida de cambios políticos. Al ubicarse dentro del ministerio, se lograron economías de escala, reduciendo costos y la cantidad de personal involucrado, aunque el informe financiero reconoce que se necesitará más personal para cumplir con las nuevas funciones que la oficina deberá desempeñar.
Por otra parte, destacó que el proyecto de ley crea la plataforma "SUPER", que será una herramienta central para gestionar y transparentar las autorizaciones de los 400 permisos sectoriales. Esta plataforma permitirá a los titulares de proyectos acceder fácilmente a la información sobre el Estado y los tiempos de sus autorizaciones, eliminando la necesidad de interactuar directamente con cada servicio individualmente. Además, facilitará la transparencia al permitir que la prensa y el público vean cómo los servicios cumplen con sus plazos. Detalló, desde el punto de vista de la gestión del Estado, la plataforma ofrecerá datos en tiempo real, lo que permitirá monitorear y mejorar el funcionamiento de los servicios públicos. Esta centralización de la información ayudará a identificar problemas y fomentar una mejor coordinación entre los servicios. También comentó que el proyecto de ley introduce un mecanismo para que se ejerza efectivamente el silencio administrativo, tanto positivo como negativo. En casos de menor riesgo, se permitirá a los titulares de proyectos que, si el servicio no cumple con los plazos estipulados, puedan obtener automáticamente un certificado desde una plataforma digital. Este certificado tendrá el mismo valor jurídico que una autorización formal, lo que representa un avance importante, enfatizando que en la actualidad el silencio administrativo positivo no se ejerce de manera práctica, ya que, para hacerlo, el titular tendría que confrontar al mismo servicio que está retrasando la autorización, lo cual es poco factible.
Además, detalló que el proyecto de ley establece un procedimiento para garantizar una mejora regulatoria continua, siendo fundamental que el sistema sea flexible y evolucione con el tiempo, lo que se logrará a través de una revisión constante de los servicios involucrados, permitiendo identificar mejoras en sus procesos. Asimismo, se evaluará la posibilidad de que más autorizaciones puedan ser reemplazadas por declaraciones juradas si las condiciones lo permiten. Esta metodología asegurará que el sistema siga perfeccionándose.
En la parte final de su presentación, el Ministro Grau presentó la estructura del proyecto de ley, resaltando los aspectos clave de su geografía, detallando que la primera parte de la ley es el marco general de las autorizaciones sectoriales, que se compone de siete capítulos, enfatizando que el capítulo quinto, enfocado en la institucionalidad, fue uno de los más discutidos y sufrió cambios significativos para alcanzar consensos. Luego, explicó que el proyecto de ley modifica 37 cuerpos legales para adecuarlos al nuevo marco, incluyendo la habilitación para que ciertas autorizaciones puedan reemplazarse por declaraciones juradas. Finalmente, el proyecto establece diversas disposiciones transitorias para definir los plazos y la implementación progresiva de la nueva institucionalidad.
Finalmente, expuso a la Comisión de Hacienda los artículos que deben ser aprobados por ser competencia de esta, principalmente relacionados con la creación y funcionamiento de la oficina que gestionará este nuevo sistema, lo que incluye la creación de la oficina, la designación de su jefe, sus funciones y la dotación de personal. Además, se vota sobre la plataforma unificada de permisos sectoriales y las disposiciones transitorias para su implementación.
El Diputado Sáez consultó si la oficina está pensada originalmente como una oficina única en el nivel central o si, dependiendo de la demanda en distintas regiones, como el norte (gran minería) o el sur (temas marítimos y pesqueros), se considerará la creación de oficinas regionales vinculadas a cada secretaría regional ministerial. En segundo lugar, preguntó si, siendo optimistas con la tramitación legislativa, el presupuesto de 2025 incluirá los fondos necesarios para la implementación de la oficina, considerando la posibilidad de que se ponga en marcha durante ese año, o si se está pensando en su implementación para 2026.
El Diputado Naranjo lamentó que la comisión solo pueda revisar aspectos muy puntuales y no el contenido sustancial del proyecto, destacando que las cuestiones que deben aprobar están más relacionadas con el financiamiento y no con la esencia del proyecto. Sin embargo, valoró la creación de una oficina dentro del Ministerio de Economía, en lugar de fuera de él, para gestionar la "permisología." Consideró positivo que se realicen modificaciones dentro de las instituciones existentes, y calificó esto como una buena señal.
El Diputado Mellado recordó que la tramitación del proyecto de ley duró 9 meses y destacó que él era el presidente de la Comisión de Economía cuando ingresó. Agradeció la flexibilidad del ministro durante las discusiones, así como el trabajo de los asesores, quienes, junto a los asesores parlamentarios, formaron una mesa técnica para abordar los temas más conflictivos. Uno de los principales puntos de debate fue si crear la oficina dentro o fuera del ministerio, optando finalmente por integrarla al ministerio. El diputado subrayó la importancia de la mejora continua del sistema, asegurando que debe haber retroalimentación con los servicios bases para que funcione adecuadamente. También destacó la relevancia de las "técnicas habilitantes" para las PYMEs, permitiendo que, a través de una declaración jurada, puedan avanzar más rápidamente en la obtención de permisos. Concluyó que el proyecto es un buen avance, que puede ser mejorado en el futuro, y lo comparó con avances previos en la "supervisión" en gobiernos anteriores.
El Diputado Romero expresó que considera fundamental el proyecto para destrabar numerosos proyectos de inversión que actualmente están atascados debido a la "permisología", quien en su opinión es otra forma para hablar de burocracia, señalando haber escuchado cifras alarmantes sobre el volumen de inversiones afectadas por este problema. Por último, propuso que, en este caso particular, se realice una votación en un solo acto para agilizar la tramitación.
La Diputada Rojas expresó su satisfacción por el consenso transversal en torno al proyecto y adelantó que explicará más detalladamente su postura a la hora de manifestar su voto. Por otra parte, formuló una pregunta al Ministro de Economía, pidiéndole que explique sobre el concepto de "colaboración público-privada" mencionado en la página 10 de su presentación.
El Diputado Barrera explicó que uno de los principales acuerdos alcanzados respecto al proyecto fue mantener la institucionalidad dentro del Ministerio de Economía, en lugar de crear una entidad independiente, como se proponía inicialmente. También expresó tranquilidad pues el proyecto no altera la legislación sobre permisos en materia medioambiental que fue una preocupación importante en la Comisión Técnica. Destacó que el cambio fundamental del proyecto es que, en lugar de que los servicios correspondientes autoricen los permisos, ahora muchos de los permisos más simples podrán realizarse mediante una declaración jurada. Esto no modifica las normas o requisitos, sino que transfiere la responsabilidad de cumplimiento al solicitante, quien firma la declaración jurada, destacando que si se infringe la ley, las sanciones serían severas. Finalmente, subrayó que este cambio beneficiará principalmente a las micro y pequeñas empresas, que son las mayores generadoras de empleo, y que se espera reducir los tiempos de espera para los permisos en al menos un 70%.
El Ministro Grau explicó que, aunque la oficina estará dentro del Ministerio de Economía, el proyecto permitirá acuerdos descentralizados con otros servicios, lo que facilitará la contratación de más personal y optimizará procesos que hasta ahora se realizaban de manera menos eficiente. Además, mencionó que las mesas regionales de inversión, implementadas con éxito durante esta Administración, se formalizarán legalmente, asegurando su continuidad en futuras administraciones. En cuanto a la colaboración público-privada, aclaró que el proyecto habilita a los servicios a contratar asistencia externa para tareas colaborativas, como la organización de expedientes o el procesamiento de información, pero sin delegar la toma de decisiones, que seguirá siendo responsabilidad de los funcionarios habilitados. Esto permitirá a los equipos centrarse en su labor principal y tomar decisiones de manera más eficiente.
El Diputado Sepúlveda expresó su apoyo general al proyecto, considerándolo un avance necesario y urgente, pero planteó dos preocupaciones para que queden registradas en la historia de la ley. Primero, se refirió a la sanción a los funcionarios por no responder en los plazos estipulados. Aunque entiende el espíritu de la medida, teme que pueda generar respuestas apresuradas y negativas, ya que responder positivamente puede requerir más justificación. Señaló que esta presión podría resultar contraproducente al intentar agilizar los procesos. En segundo lugar, mencionó que algunos servicios del Estado enfrentan una falta de personal, lo que impide dar respuestas rápidas, y puso como ejemplo un caso donde un solo funcionario gestiona una gran cantidad de permisos sectoriales. Afirmó que este problema no se resolverá completamente con el proyecto, y sugirió que es necesario abordar de manera estructural la falta de recursos humanos en ciertas áreas críticas para mejorar la eficiencia del sector público.
La Comisión acordó votar en un solo acto la totalidad de las disposiciones sometidas a su competencia:
“Artículo primero.- Apruébase la siguiente Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (…)
TÍTULO V
INSTITUCIONALIDAD ENCARGADA DEL SISTEMA PARA LA REGULACIÓN Y EVALUACIÓN SECTORIAL
Párrafo 1°
De la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión
Artículo 41.- Créase la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, en adelante “la Oficina”, que tendrá por objeto velar por el correcto funcionamiento del Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial, promover la incorporación en la regulación sectorial de técnicas administrativas eficaces que materialicen los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación y, en general, de adoptar las demás medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley y las normas que rijan los procedimientos sectoriales para la habilitación de proyectos y actividades.
Esta Oficina será un órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y a las normas de la presente ley.
Párrafo 2°
Jefatura
Artículo 44.- La Oficina estará a cargo de un(a) Jefe(a), quien tendrá las atribuciones a que se refiere el inciso quinto del presente artículo.
El Jefe (a)será un alto directivo público del primer nivel jerárquico afecto al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882.
Los mecanismos y procedimientos de coordinación y relación entre el(la) Jefe(a) de la Oficina y el(la) Subsecretario(a) de Economía y Empresas de Menor Tamaño se regirán por lo establecido en la ley.
Para el cargo de Jefe(a) de la Oficina será requisito poseer un título profesional, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por este, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración y contar con una experiencia profesional de a lo menos cinco años.
En el(la) Jefe(a) de la Oficina estarán radicadas las funciones de dirección, organización y administración de la misma y, en consecuencia, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
1. Representar a la Oficina en todos los asuntos.
2. Actuar ante órganos de la Administración del Estado y ante personas u organizaciones privadas o de derecho público, con el objeto de propiciar el cumplimiento de la presente ley y el desarrollo eficiente y eficaz de los procedimientos sectoriales.
3. Determinar, en definitiva, la clasificación de autorizaciones sectoriales en las tipologías contenidas en el artículo 7, la que se formalizará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
4. Citar las sesiones del Comité de Subsecretarias y Subsecretarios, así como establecer la tabla de materias a ser tratadas en cada sesión.
5. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Comité, dentro del ámbito de sus competencias. En el ejercicio de esta atribución, el(la) Jefe(a) de la Oficina podrá impartir instrucciones adoptadas con el voto de la mayoría de quienes integren el Comité en sesión especialmente convocada para esos efectos.
6. Solicitar asesoría o consejo a técnicos(as) y/o profesionales expertos(as) respecto de las materias de esta u otras leyes, así como cualquier otra que estime conveniente consultar.
7. Dictar las resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de la Oficina.
8. Requerir a los órganos sectoriales los reportes e informes para desarrollar las evaluaciones de autorizaciones sectoriales y de regulación.
9. Ejecutar los actos y suscribir los contratos, con sujeción a sus disponibilidades presupuestarias, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, conducentes a alcanzar el pleno cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y posibilitar la asesoría técnica y asistencia recíproca necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funciones.
10. Comunicar a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño las necesidades presupuestarias de la Oficina, dentro de los plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para los organismos de la Administración del Estado.
11. Dar cuenta pública, en el mes de marzo de cada año, de la gestión efectuada el año anterior. Esta cuenta se dará ante la Comisión de Economía del Senado y la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados.
12. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las funciones que esta u otras leyes expresamente le encomienden a la Oficina.
Párrafo 3°
Del Personal de la Oficina
Artículo 45.- El(la) Jefe(a) mediante resolución establecerá la organización interna de la Oficina y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a las áreas que establezca, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima que se fije de la Oficina, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Los cargos de segundo nivel jerárquico de la Oficina se proveerán mediante concurso público, el que se comunicará, a lo menos, mediante avisos publicados en las páginas web de la Oficina y de la Dirección Nacional del Servicio Civil y serán nombrados por el(la) Jefe(a) de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Oficina estará integrada, al menos, por el Área de Grandes Proyectos, el Área de Modernización y Tramitación Sectorial y el Área de Evaluación para la Calidad de la Regulación Sectorial.
TÍTULO VI
SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIFICADO DE PERMISOS SECTORIALES
Artículo 52.- La gestión de autorizaciones sectoriales, presentación de avisos, suscripción y presentación de declaraciones juradas y, en general, la publicación de toda aquella información que deba estar disponible al público en virtud de la presente ley, se realizará a través de un Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales, el que estará sustentado en una plataforma digital.
Este Sistema será gestionado y administrado por la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, de manera que la plataforma digital que lo sustente cumpla con los requerimientos de la presente ley y los estándares de servicios digitales establecidos por ley o reglamento. Dicha plataforma digital podrá ser operada directamente por la Oficina o a través de terceros, por medio de la suscripción de los respectivos convenios o contratos, según corresponda.
Los órganos sectoriales podrán dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 19 de la ley N° 19.880 mediante el uso de la plataforma digital a que se refiere este párrafo. Para ello, deberán respetar los términos y condiciones de uso aprobados por la entidad que administre y/u opere la plataforma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo tercero.- Facúltase al(a la) Presidente(a) de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y suscritos, además, por el(la) Ministro(a) de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1. Fijar la fecha en que la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión iniciará su funcionamiento, el que no podrá exceder el plazo de 1 año contado desde la publicación de la presente ley.
2. Fijar la dotación máxima de personal de la Oficina, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.
3. Fijar las plantas de personal de la Oficina y su entrada en vigencia.
En el ejercicio de esta facultad, el(la) Presidente(a) de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de la planta que fije. En especial, podrá determinar el número de cargos y grados de la escala única de sueldos para esta, pudiendo establecer la gradualidad en que los cargos serán creados; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N°29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834 , sobre Estatuto Administrativo.
Además, podrá establecer las normas necesarias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como la aplicación de la asignación de modernización de la ley N°19.553, en su aplicación transitoria.
Asimismo, podrá establecer las normas de encasillamiento de personal en las plantas que fije y la entrada en vigencia de dicho encasillamiento. Igualmente, podrá establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento.
4. Disponer el traspaso, en lo que corresponda, de toda clase de bienes desde el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo a la Oficina.
5. Identificar y modificar las normas legales sectoriales que regulen los procedimientos administrativos establecidos para la tramitación de autorizaciones sectoriales, con el propósito de adecuarlos a las normas mínimas establecidas en el párrafo 1° del Título III. Para estos efectos, podrá modificar, suprimir o adicionar las normas legales necesarias para asegurar la conformidad de los procedimientos sectoriales en lo referido a las siguientes materias: el examen de admisibilidad; el término anticipado del procedimiento; los informes que se requieran a otros órganos de la Administración del Estado, su carácter de trámite esencial y su vinculatoriedad respecto de la resolución final; los plazos máximos para la conclusión del procedimiento; los casos en que proceda su suspensión y la forma de cómputo de los mismos; y el silencio administrativo y sus efectos.
6. Determinar la gradualidad de la aplicación del Título VI del artículo primero de la presente ley, para que los órganos sectoriales den cumplimiento a las obligaciones ahí establecidas. Con todo, los plazos máximos de implementación no podrán ser anteriores a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece normas de aplicación del artículo 1° de la ley N°21.180 , de Transformación Digital del Estado, respecto de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los órganos de la Administración del Estado que indica y las materias que les resultan aplicables. Por su parte, la implementación de las materias de aplicación no comprendidas en dicho cuerpo normativo no podrá ser posterior al año 2027.
Artículo décimo.- El Presidente de la República, a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, y sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al(a la) primer(a) Jefe(a) de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión para efectos de la instalación de la Oficina; este(a) asumirá de inmediato y desarrollará sus funciones por el plazo máximo de un año en tanto se efectúe el proceso de selección de conformidad a la citada ley.
En el acto de nombramiento, el(la) Presidente(a) de la República fijará la remuneración y la asignación de alta dirección pública que le corresponderá al(a la) Jefe(a) de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión siempre que no se encuentre vigente la respectiva planta de personal. En tanto no inicie sus actividades la Oficina, la remuneración del (de la) Jefe(a) se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Artículo décimo sexto.- El(la) Presidente(a) de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión y traspasará a este los recursos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, necesarios para el cumplimiento de sus funciones, especialmente los referidos a la plataforma digital denominada “Sistema Unificado de Permisos (SUPER)”, y podrá crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, subtítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo décimo séptimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículo vigésimo séptimo.- A contar de la fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, suprímase el cargo de Jefe de División de Fomento, Inversión e Industria, grado 4º EUS, en la planta de directivos de exclusiva confianza de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº1/18.834, del Ministerio de Economía, de 1990, que Adecua Planta y Escalafones de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. A contar de dicha fecha disminúyase en un cargo la dotación máxima de personal de dicha Subsecretaría y traspasase a la referida Oficina los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Artículo vigésimo octavo.- Mientras no se haya fijado el sistema o monto de las remuneraciones del (de la) Jefe(a) de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, de acuerdo a la ley N°21.603, su remuneración corresponderá a un grado 4º EUS, en la planta de directivos de exclusiva confianza de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.”
Antes de expresar su voto, algunos diputados y diputadas justificaron su votación:
El Diputado Mellado manifestó que votaría a favor, esperando una tramitación ágil en su segundo trámite constitucional.
La Diputada Rojas destacó varios aspectos importantes del proyecto. Primero, valoró la idea de que no se trata de tener más o menos regulación, sino una mejor regulación, como mencionó el ministro. También resaltó que este proyecto no afecta la evaluación ambiental, lo cual era una preocupación que generaba suspicacias. Además, subrayó la importancia de reducir la discrecionalidad de los funcionarios públicos en la toma de decisiones, ya que esto es un problema documentado académicamente. Al limitar esa discrecionalidad, se disminuyen los riesgos asociados y se mejora la eficiencia. Concluyó anticipando a favor del proyecto, reconociendo el esfuerzo del Ejecutivo y de los diputados miembros de la Comisión de Economía, señalando que la transversalidad que se observa es resultado de un trabajo colaborativo.
El Diputado Sáez destacó la importancia de reducir la discrecionalidad y arbitrariedad en la toma de decisiones, algo que afecta tanto a pequeños negocios como a grandes proyectos de inversión. Consideró que el proyecto de ley avanza en esa dirección y espera que sea aprobado de manera unánime en la próxima votación en la sala. Además, hizo un llamado al gobierno para que acelere su tramitación en el Senado, ya que es hora de cumplir los compromisos con los sectores productivos del país y mejorar las condiciones para la inversión, con el objetivo de dinamizar la economía y lograr un crecimiento sostenido. Concluyó expresando su apoyo al proyecto.
El Diputado Sauerbaum El diputado agradeció al ministro por su disposición a discutir el proyecto y destacó que esto facilitó el debate. Señaló que el crecimiento del país, del 2% el año pasado, es insuficiente y enfatizó la necesidad de mejorar la legislación en varias áreas, como la evaluación ambiental y otros temas, como los procedimientos de Monumentos Nacionales, que considera problemáticos. También mencionó que la ley 19.553, que permite a los trabajadores evaluar su rendimiento, está siendo cuestionada por la sociedad debido a los resultados deficientes en los servicios. Asimismo, destacó la influencia negativa de los grupos de presión en la inversión, poniendo como ejemplo dos proyectos en su región que fueron rechazados por la oposición de la comunidad, a pesar de haber recibido una evaluación ambiental favorable. Manifestó su apoyo al proyecto de ley, mencionando que su implementación dentro del ministerio reducirá costos anuales en más de 600 millones de pesos, lo cual consideró muy positivo. Concluyó anticipando que votará a favor del proyecto.
La Diputada Yeomans expresó su apoyo al proyecto, resaltando la importancia de avanzar rápidamente en su tramitación, en especial cuando existen acuerdos, como en este caso, para agilizar proyectos que han estado detenidos. Se unió a la solicitud de otros parlamentarios para que el proyecto avance con mayor celeridad en el Senado, destacando que la unidad mostrada en la comisión debería reflejarse en un proceso más ágil. También mencionó la relevancia de la creación de un sistema de información unificado de permisos sectoriales, lo que facilitará tanto la disponibilidad de información como la tramitación de estos permisos. Consideró que este aspecto es crucial para mejorar la eficiencia en la atención pública. Finalmente, anticipó su voto a favor del proyecto, subrayando su relevancia para impulsar las inversiones y agilizar los procesos legislativos relacionados.
El Diputado Bianchi (Presidente) destacó que la comisión ha cumplido con los plazos establecidos y que se ha votado el proyecto por unanimidad, reconociendo la importancia que tiene para el desarrollo y crecimiento del país. Subrayó que el proyecto facilita la inversión para quienes arriesgan capital y enfrentan retrasos significativos en sus proyectos. Agradeció la celeridad con la que se ha discutido el proyecto. Compartió la preocupación del Diputado Sepúlveda, que planteó la preocupación por la escasez de funcionarios en algunas regiones, lo cual puede retrasar el sistema, así como la del diputado Sáez, quien preguntó cómo el proyecto abordará las necesidades de los distintos territorios, solicitando que se considere cómo dar una dinámica distinta en estas situaciones para garantizar la efectividad del proyecto en todo el país.
VOTACIÓN
Sometido a votación las normas de competencia de la Comisión de Hacienda resultaron aprobadas por la unanimidad de los trece miembros de la Comisión. Votaron a favor los diputados señores Boris Barrera, Carlos Bianchi (Presidente), Ricardo Cifuentes, Felipe Donoso, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Camila Rojas, Agustín Romero, Jaime Sáez, Frank Sauerbaum, Alexis Sepúlveda, Gastón Von Mühlenbrock, Gael Yeomans.
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Tratado y acordado en la sesión ordinaria de martes 24 de septiembre del año en curso, con la asistencia presencial de los diputados señores, Boris Barrera Moreno, Carlos Bianchi Chelech (Presidente), Ricardo Cifuentes Lillo, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz, Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Frank Sauerbaum Muñoz, Alexis Sepúlveda Soto, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y señoras Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya.
El diputado Guillermo Ramírez Diez fue reemplazado por el diputado Felipe Donoso Castro.
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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá la Diputada Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar la materia de su competencia, en la forma explicada.
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Sala de la Comisión, a 25 de septiembre de 2024.
MARÍA EUGENIA SILVA FERRER
Abogado Secretaria de la Comisión