Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marlene Perez Cartes
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Guzman Zepeda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marisela Santibanez Novoa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carla Morales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marta Carolina Marzan Pinto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joanna Elena Perez Olea
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
INFORME DE LA COMISIÓN DE PERSONAS MAYORES Y DISCAPACIDAD RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.422, PARA AUTORIZAR EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE LOS INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE DISCAPACIDAD
BOLETÍN N° 16.396-35
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Personas Mayores y Discapacidad viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción de los diputados Coloma; Cornejo; Donoso; Fuenzalida; Labbé; Leal; Martínez; Moreira y las diputadas Marlene Pérez (A) y Flor Weisse.
El proyecto tiene urgencia simple.
Constancias Reglamentarias Previas
Dejo constancia de las siguientes constancias reglamentarias:
1. Idea matriz o fundamental del proyecto
Otorgar una atención preferente a personas con discapacidad ante los diferentes trámites que se ofrecen en los servicios públicos.
2. Normas de quórum agravado
No hay.
3. Reservas de constitucionalidad
No hubo.
4. Trámite de hacienda
De conformidad a lo establecido en el Nº 5 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que no existen disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda
5. Comunicación a la Corte Suprema
No hubo.
6. Votación en general del proyecto
En sesión 80ª de 10 de septiembre de 2024, se aprobó en general por la unanimidad de los diputados presentes. (11/0/0).
Votaron, por la afirmativa las y los congresistas Yovana Ahumada (Presidenta de la Comisión), Catalina Del Real, Jorge Guzmán, Carolina Marzan, Carla Morales, Marlene Pérez, Joanna Pérez, Camila Rojas, Marisela Santibáñez, Alexis Sepúlveda y Renzo Trisotti. No hubo votos en contra ni abstenciones. No hubo congresistas inhabilitados(as).
7.- Opiniones disidentes a la votación general del proyecto
No hubo
8.- Artículos o indicaciones rechazados por la Comisión y su calificación
No hubo artículos ni indicaciones rechazadas.
9. Diputado informante
Se designó diputada informante a la señora Marlene Pérez.
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I.- Antecedentes Generales
1. Fundamentos de la iniciativa
Responsabilidad del Estado en el desarrollo personal
El Estado tiene la obligación de implementar los mecanismos necesarios para que las personas puedan alcanzar su máximo desarrollo individual, sin enfrentarse a barreras que limiten sus metas, siempre dentro del marco establecido por la Constitución Política de la República.
Para ello, el marco jurídico debe garantizar el desarrollo personal y la inclusión social de todos los individuos, sin importar sus limitaciones físicas o mentales. Un ejemplo de ello es la Ley N°20.422, que establece normas para la igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Esta ley tiene como finalidad asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones y sin ser víctimas de discriminación debido a su condición.
Asimismo, la ley N° 21.168, que modificó la Ley N° 20.584, introduce el derecho a la atención preferente en los servicios de salud para personas mayores y personas con discapacidad, garantizando que estos grupos reciban un trato adecuado y oportuno en materia de salud.
Extensión del derecho a la atención preferente
A pesar de los avances en materia de inclusión, es necesario que el derecho a la atención preferente en salud para personas con discapacidad sea extendido a todos los servicios del Estado que ofrecen atención al público. Actualmente, las personas con discapacidad enfrentan dificultades al interactuar con los servicios públicos, lo que evidencia la necesidad de mejorar la atención en estos espacios. Mientras el país avanza hacia una accesibilidad universal plena, resulta prioritario que se implementen medidas que faciliten el acceso y la atención a estas personas en los servicios estatales.
Propuesta legislativa
En este sentido, los autores de la iniciativa señalan que el presente proyecto de ley propone la incorporación de una disposición en la ley sobre igualdad de oportunidades e inclusión de personas con discapacidad. Esta nueva disposición establece que las personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) tengan derecho a atención preferente en los servicios estatales que interactúan con el público. Aunque actualmente existe un enfoque en la igualdad de oportunidades, la realidad indica que los servicios públicos no siempre permiten alcanzar este objetivo para las personas con discapacidad, lo que hace necesario otorgarles preferencia en la atención.
2. Contenido del proyecto de ley
El proyecto de ley contiene un artículo único cuyo objeto es modificar la ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión de personas con discapacidad, de modo de agregar un artículo 23 bis cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 23 bis.-. Toda persona inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad tendrá derecho preferente para ser atendido en los Servicios del Estado que presten atención a público.” (sic).
II. Discusión General y Particular de la iniciativa
Se hace presente que este proyecto se tramitó conforme a las normas de la Tabla de Fácil Despacho, contenida en los artículos 259 y siguientes del Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Al artículo único
(Aprobado con enmienda)
Esta disposición reza, así:
“Artículo único.- Agrégase un artículo 23 bis en la ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión de personas con discapacidad, del siguiente tenor:
Artículo 23 bis.- Toda persona inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad tendrá derecho preferente para ser atendido en los Servicios del Estado que presten atención a público.”.
A esta disposición, se presentó la siguiente indicación sustitutiva de los diputados(as) Marlene Pérez (A), Yovana Ahumada Palma (Presidenta), Jorge Guzmán Zepeda, Joanna Pérez Olea, Camila Rojas Valderrama, Carla Morales, Carolina Marzán, Alexis Sepúlveda Soto, Renzo Trisotti Martínez, Marisela Santibáñez y Catalina del Real Mihovilovic:
“Artículo único.- Incorpórase en la ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión de personas con discapacidad, un artículo 8 quater, del siguiente tenor:
Artículo 8 quater.- Las personas que cuenten con credencial o certificado de discapacidad vigente emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, así como sus cuidadores o cuidadoras, que cuenten con el certificado del Registro Nacional de Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56, tendrán derecho a ser atendidas preferente y oportunamente en todas las instituciones públicas y privadas que brinden atención al público. Para el caso de atenciones en salud, regirá lo dispuesto en el párrafo 3° del Título II de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.”.
El Director del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), Daniel Concha Gamboa, manifestó su acuerdo con la idea principal del proyecto y sugirió una modificación formal, relacionada con el artículo a modificar. Además, mencionó diversos boletines legislativos que persiguen objetivos similares: el N°10813-31 (2016), N°12089-31 (2018) y N°12657-18 (2019).
Concha destacó que la idea central del proyecto es que las personas con discapacidad, inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND), reciban atención preferente en los servicios del Estado que atienden al público. Aunque está de acuerdo con el objetivo, considera necesario ajustar la ubicación y redacción de la norma.
Sugiere que el contenido se incorpore en un nuevo artículo 8 quáter de la Ley N°20.422, debido a que la ubicación actual propuesta en el proyecto, bajo el Título IV (medidas para la igualdad de oportunidades), párrafo 1° (sobre medidas de accesibilidad), aborda una materia más específica. En su lugar, proponen que se incluya bajo el Título I (derecho a la igualdad de oportunidades), párrafo 1°.
Asimismo, propuso la siguiente redacción para el nuevo artículo:
"Artículo 8 quáter. Las personas con credencial o certificado vigente de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, así como sus cuidadores, que cuenten con el certificado del Registro Nacional de Discapacidad, tendrán derecho a ser atendidas preferente y oportunamente en todas las instituciones públicas y privadas que brinden atención al público. Para el caso de atenciones de salud, regirá lo dispuesto en el párrafo 3° del Título II de la Ley N°20.584, que regula los derechos y deberes en relación con acciones de atención en salud."
Concha subrayó la importancia de establecer claramente cómo se acreditará el derecho a atención preferente, sugiriendo que, en lugar de aludir solo a la inscripción en el Registro, se haga referencia al documento que acredite dicha inscripción, tal como lo establece el Decreto N°2 del Ministerio de Salud. También se propone incluir a los cuidadores, quienes podrían demostrar el derecho exhibiendo el respectivo carnet.
Por último, aclaró que este derecho se consagra sin perjuicio de otros derechos similares ya reconocidos a las personas con discapacidad y sus cuidadores en el ámbito de la salud.
Intervenciones de los parlamentarios
La diputada Marlene Pérez, autora de la moción, acogió las observaciones del Ejecutivo y presentó una indicación para ajustarlas, invitando a otros congresistas a firmar.
La diputada Carolina Rojas valoró la inclusión de los cuidadores, pero consultó sobre el retraso de hasta 8 meses en la inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad y las medidas que se están tomando para resolverlo.
El diputado Guzmán preguntó sobre los avances de los proyectos legislativos mencionados por el Director de SENADIS y sobre las sanciones en caso de incumplimiento del derecho a la atención preferente.
La diputada Santibáñez expresó su preocupación por la implementación efectiva de este tipo de proyectos, señalando que muchas iniciativas legislativas quedan inoperantes por falta de reglamentación o ejecución.
La diputada Morales destacó la necesidad de mejorar la fiscalización para garantizar el cumplimiento de la obligación, señalando que aún no existe un catastro completo de personas con discapacidad en Chile, lo que dificulta la creación de políticas públicas adecuadas.
Respuestas del Director de SENADIS
Concha respondió que la sanción por incumplimiento está regulada en el artículo 57 de la ley N° 20.422, que contempla una multa de 10 a 120 unidades tributarias mensuales. Además, aclaró que, aunque la ley sobre envejecimiento digno incluye sanciones más recientes, las multas podrían revisarse en el futuro. Reiteró que SENADIS coordina la calificación de discapacidad, a cargo de COMPIN, y la administración del Registro, a cargo del Servicio de Registro Civil. Actualmente, hay 70.000 personas inscritas, y se prevé un aumento con la aprobación de la Ley TEA. Finalmente, mencionó que COMPIN está implementando un plan para agilizar el proceso de inscripción.
Consultas adicionales
El diputado Trisotti solicitó información sobre los plazos de implementación del proyecto, mientras que la diputada Marzán propuso aclarar los aspectos que facultan la obtención de la credencial de discapacidad.
El Director de SENADIS indicó que el cumplimiento de la norma conllevará una responsabilidad administrativa, mientras que en el sector privado las sanciones dependerán de las políticas internas de cada empresa, siendo más difícil de fiscalizar.
Sometida a votación la indicación, es aprobada por unanimidad (11-0-0). Votaron a favor las y los congresistas Yovana Ahumada (Presidenta de la Comisión), Catalina Del Real, Jorge Guzmán, Carolina Marzan, Carla Morales, Marlene Pérez, Joanna Pérez, Camila Rojas, Marisela Santibáñez, Alexis Sepúlveda y Renzo Trisotti. No hubo votos en contra ni abstenciones. No hubo congresistas inhabilitados(as).
Fundamento del voto:
La diputada Joanna Pérez indicó que aprobará el proyecto, más considera que no es suficiente si no se es capaz de garantizar la adecuada fiscalización que se requiere del mismo, particularmente si el Ejecutivo está queriendo obligar a privados, y no solo a los servicios públicos.
Diputada informante la señora Pérez, doña Marlene.
III.- Texto del Proyecto Aprobado por la Comisión
Por las razones señaladas, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Incorpórase en la ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión de personas con discapacidad, un artículo 8 quater del siguiente tenor:
Artículo 8 quater.- Las personas que cuenten con credencial o certificado de discapacidad vigente emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, así como sus cuidadores o cuidadoras, que cuenten con el certificado del Registro Nacional de Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56, tendrán derecho a ser atendidas preferente y oportunamente en todas las instituciones públicas y privadas que brinden atención al público. Para el caso de atenciones en salud, regirá lo dispuesto en el párrafo 3° del Título II de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
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Tratado y acordado en sesiones de 3 y 10 de septiembre de 2024, con la asistencia de las diputadas señoras Yovana Ahumada Palma, Catalina Del Real Mihovilovic, Jorge Guzmán Zepeda, Carolina Marzán Pinto, Daniel Melo Contreras, Carla Morales Maldonado, Marlene Pérez Cartes, Joanna Pérez Olea, Camila Rojas Valderrama, Marisela Santibáñez Novoa, Alexis Sepúlveda Soto, Renzo Trisotti Martínez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.
Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 2024
Mathias Claudius Lindhorst Fernández
Abogado Secretario de la Comisión
Tabla de contenido
Constancias Reglamentarias Previas 1
1. Idea matriz o fundamental del proyecto 1
2. Normas de quórum agravado 1
3. Reservas de constitucionalidad 1
4. Trámite de hacienda 1
5. Comunicación a la Corte Suprema 1
6. Votación en general del proyecto 1
7.- Opiniones disidentes a la votación general del proyecto 2
8.- Artículos o indicaciones rechazados por la Comisión y su calificación 2
9. Diputado informante 2
I.- Antecedentes Generales 2
1. Fundamentos de la iniciativa 2
2. Contenido del proyecto de ley 3
II. Discusión General y Particular de la iniciativa 3
III.- Texto del Proyecto Aprobado por la Comisión 6