Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
-
MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE EXSENADOR, EXDIPUTADO Y EXALCALDE DE LA UNIÓN DON ENRIQUE LARRE ASENJO, RECIENTEMENTE FALLECIDO
- HOMENAJE : Maria Jose Gatica Bertin
- III. CUENTA
- IV.
ORDEN DEL DÍA
-
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTRO DE CORTE SUPREMA SEÑOR SERGIO MUÑOZ GAJARDO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Karim Antonio Bianchi Retamales
- INTERVENCIÓN : Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Luciano Cruz-coke Carvallo
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Durana Semir
- INTERVENCIÓN : Luz Eliana Ebensperger Orrego
- INTERVENCIÓN : Rojo Edwards Silva
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Ivan Alberto Flores Garcia
- INTERVENCIÓN : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Galilea Vial
- INTERVENCIÓN : Maria Jose Gatica Bertin
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Insulza Salinas
- INTERVENCIÓN : Felipe Jose Kast Sommerhoff
- INTERVENCIÓN : Sebastian Keitel Bianchi
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
-
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTRO DE CORTE SUPREMA SEÑOR SERGIO MUÑOZ GAJARDO
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO DE SESIÓN
- De los Honorables Senadores señores Saavedra, Keitel y Van Rysselberghe, con la que inician un proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exceptuar de la prohibición establecida en el artículo 5°, respecto del recurso jibia, a las embarcaciones que indica (Boletín N° 17.185-21).
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gaston Rene Saavedra Chandia
- Sebastian Keitel Bianchi
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- De los Honorables Senadores señores Saavedra, Keitel y Van Rysselberghe, con la que inician un proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exceptuar de la prohibición establecida en el artículo 5°, respecto del recurso jibia, a las embarcaciones que indica (Boletín N° 17.185-21).
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
Legislatura 372ª
Sesión 65ª, especial
Miércoles 16 de octubre de 2024
(De 10:16 a 14:27)
Presidente , señor José García Ruminot
Vicepresidente , señor Matías Walker Prieto
Secretario General , señor Raúl Guzmán Uribe
ÍNDICE
I. ASISTENCIA........................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................
Minuto de silencio en memoria de exsenador, exdiputado y exalcalde de La Unión don Enrique Larre Asenjo, recientemente fallecido........
III. CUENTA...............................................................................
IV. ORDEN DEL DÍA....................................................................
Acusación constitucional contra ministro de Corte Suprema señor Sergio Muñoz Gajardo (queda pendiente el debate)........................
ASISTENCIA
--Allende Bussi, Isabel
--Aravena Acuña, Carmen Gloria
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Retamales, Karim
--Campillai Rojas, Fabiola
--Castro González, Juan Luis
--Castro Prieto, Juan Enrique
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cruz-Coke Carvallo, Luciano
--De Urresti Longton, Alfonso
--Durana Semir, José Miguel
--Ebensperger Orrego, Luz
--Edwards Silva, Rojo
--Espinoza Sandoval, Fidel
--Flores García, Iván
--Gahona Salazar, Sergio
--Galilea Vial, Rodrigo
--García Ruminot, José
--Gatica Bertin, María José
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Insulza Salinas, José Miguel
--Kast Sommerhoff, Felipe
--Keitel Bianchi, Sebastián
--Kusanovic Glusevic, Alejandro
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Lagos Weber, Ricardo
--Latorre Riveros, Juan Ignacio
--Macaya Danús, Javier
--Moreira Barros, Iván
--Núñez Arancibia, Daniel
--Órdenes Neira, Ximena
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pascual Grau, Claudia
--Prohens Espinosa, Rafael
--Provoste Campillay, Yasna
--Pugh Olavarría, Kenneth
--Quintana Leal, Jaime
--Rincón González, Ximena
--Saavedra Chandía, Gastón
--Sandoval Plaza, David
--Sanhueza Dueñas, Gustavo
--Sepúlveda Orbenes, Alejandra
--Soria Quiroga, Jorge
--Van Rysselberghe Herrera, Enrique
--Velásquez Núñez, Esteban
--Vodanovic Rojas, Paulina
--Walker Prieto, Matías
Concurrió, además, el ministro de Energía , señor Diego Pardow Lorenzo.
Asimismo, se encontraban presentes los abogados defensores señores Jorge Correa Sutil y Juan Correa Serrano.
Actuó de Secretario General el señor Raúl Guzmán Uribe, y de Prosecretario, el señor Roberto Bustos Latorre.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 10:16, en presencia de 22 señoras senadoras y señores senadores.
El señor GARCÍA (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE EXSENADOR, EXDIPUTADO Y EXALCALDE DE LA UNIÓN DON ENRIQUE LARRE ASENJO, RECIENTEMENTE FALLECIDO
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
La senadora María José Gatica ha pedido la palabra.
La señora GATICA.-
Gracias, Presidente.
Solicito a la Sala, por su intermedio, un minuto de silencio por la pérdida de don Enrique Larre Asenjo , exalcalde de La Unión, exdiputado y exsenador por la región de Los Ríos.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Señoras y señores senadores, los invito a ponerse de pie para rendir un minuto de silencio en memoria del exservidor público y exsenador de la República don Enrique Larre.
(Los asistentes se ponen de pie y la Sala guarda un minuto de silencio).
Muchísimas gracias.
III. CUENTA
El señor GARCÍA (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor BUSTOS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta, la cual, por ser un documento oficial, se inserta íntegramente y sin modificaciones.
"Informe
Segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prohíbe la fabricación, comercialización, importación, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos electrónicos aptos para interceptar, interferir o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones, y establece sanciones en caso de incumplimiento (Boletín N° 16.598-15) (con urgencia calificada de "suma").
--Queda para Tabla.
Moción
De los Honorables Senadores señores Saavedra, Keitel y Van Rysselberghe, con la que inician un proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exceptuar de la prohibición establecida en el artículo 5°, respecto del recurso jibia, a las embarcaciones que indica (Boletín N° 17.185-21).
--Pasa a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
Permiso constitucional
De la Honorable Senadora señora Aravena, a contar del día 22 de octubre de 2024, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política de la República".
El señor GARCÍA (Presidente).-
Se toma conocimiento y, si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
--Se accede a lo solicitado.
"Comunicaciones
Del Honorable Senador señor Latorre, mediante la cual acompaña certificado emitido por el Servicio Electoral, que acredita su afiliación política vigente al Partido Frente Amplio, y solicita, en consecuencia, que el Comité al que pertenece se denomine Comité Partido Frente Amplio.
De la Honorable Senadora señora Núñez, con la que señala que la fecha de término del permiso constitucional que ha solicitado será el día 25 de octubre de 2024.
--Se toma conocimiento".
IV. ORDEN DEL DÍA
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTRO DE CORTE SUPREMA SEÑOR SERGIO MUÑOZ GAJARDO
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
El señor Secretario informará el modo en que se procederemos en esta sesión respecto de la acusación constitucional contra el ministro de la Corte Suprema don Sergio Muñoz Gajardo.
--A la tramitación legislativa de esta acusación constitucional (boletín S 2.587-01) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Don Raúl, esperemos que ingresen los abogados de la defensa para que también escuchen la información que usted nos tiene que dar sobre el desarrollo de esta sesión.
Los invitamos a pasar.
(Ingresan a la sala los abogados defensores).
Muy bien, tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Conforme a los acuerdos adoptados por los comités en sesión celebrada el lunes 14 del mes en curso, el día de hoy corresponde celebrar esta sesión especial, de 10:00 a 14:30, en donde se procederá a la fundamentación de voto de sus señorías, por orden alfabético de su primer apellido, acerca de los dos capítulos que contempla el libelo acusatorio contra el ministro de la excelentísima Corte Suprema señor Sergio Muñoz Gajardo, para lo cual cada señora senadora y cada señor senador dispondrá de diez minutos, en total, para fundamentar el voto respecto de los dos capítulos de la acusación.
Terminados los fundamentos de voto, se pondrá en votación, por separado, cada uno de los capítulos. Si no se concluyera con el uso de la palabra que se otorgue para tal efecto en esta sesión, se continuará fundamentando el voto en la sesión especial siguiente.
Cabe hacer presente a sus señorías que, por tratarse de una votación nominal, sin perjuicio de que la emisión del voto se hará a través del sistema electrónico habilitado en la sala, conforme lo dispone el artículo 168, inciso segundo, del Reglamento, durante la votación cualquier senador podrá solicitar, por motivos fundados, que el Senado lo autorice para emitir su voto antes o después del momento en que le corresponda hacerlo, de acuerdo al orden establecido en los artículos precedentes, que en este caso será por orden alfabético.
En tal evento, quien no ejerza su derecho a fundamentar el voto en la oportunidad que le corresponda no tendrá derecho a fundarlo con posterioridad. Sí podrá votar, a través del sistema electrónico, pero no fundamentar el voto.
Del mismo modo, el artículo 169, letra b), establece que, una vez comenzada la votación, solo se podrá usar de la palabra "Para fundar el voto, si se trata de una votación individual o nominal y por no más de cinco minutos. Sin embargo, el senador que no emita su voto al momento de ser llamado para hacerlo, perderá el derecho a fundarlo".
Por lo tanto, se iniciará la fundamentación de voto por orden alfabético; quien no se encuentre en la sala al momento de consultar esta fundamentación podrá emitir su voto con posterioridad, pero no fundarlo, y quien solicite votar con posterioridad también perderá el derecho a fundamentar.
Es todo, señor presidente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, señor Secretario .
¿Alguna duda o consulta sobre el procedimiento a seguir?
Senador Lagos, tiene la palabra.
El señor LAGOS .-
Señor Presidente , entendí el procedimiento: básicamente, se llamará por orden alfabético para fundamentar el voto; uno no está obligado a fundamentarlo, aunque, ciertamente, después puede votar; si no está en la sala, llamado a fundamentar el voto, pierde el derecho a fundamentar, pero no pierde el derecho a votar. Está claro. Pero mi pregunta es por otro tema, relacionado con el procedimiento.
Quisiera saber si pueden informar, oficialmente, cuántos permisos constitucionales hay solicitados y por parte de quiénes, si esos colegas están fuera del país y qué ocurre cuando se solicitan. Lo digo porque hay una situación evidente: se ha rebajado el quorum. Eventualmente, ante la ausencia de un senador o senadora que pida el permiso, se rebaja el quorum, lo cual puede ser muy importante a la hora de definir esta decisión, que tenemos que tomar en conjunto.
Sería bueno saber cómo opera el sistema del permiso constitucional una vez que se solicita, con la fecha en que se hace y qué ocurre si el parlamentario está ausente del país; si basta con solicitarlo. Y, entendiendo que hay una senadora que no está asistiendo -entendemos que por muy buenas razones, pues está con su posnatal-, si con el posnatal no hay, me imagino, impedimento para viajar al extranjero, porque, si no, no se habría solicitado el permiso, obviamente. Es bueno tenerlo claro, por transparencia, para evitar cualquier suspicacia.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor GARCÍA (Presidente).-
A usted, senador Ricardo Lagos.
Ofrezco la palabra a nuestro Secretario General , don Raúl Guzmán , para que responda la inquietud recién planteada.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Al día de hoy tenemos cuatro permisos solicitados y otorgados. Pero el permiso constitucional vigente es el de la senadora señora Paulina Núñez , quien señaló, en su solicitud, que el permiso se extenderá desde el lunes 14 de octubre hasta el 25 del mismo mes.
De acuerdo a la información solicitada -ayer también se me consultó respecto de su situación y yo la contacté telefónicamente-, ella se encuentra en el extranjero, entiendo que en Madrid, España , y -reitero- con permiso hasta el 25 de octubre.
Los otros permisos ya autorizados son para fechas posteriores: de la senadora Carmen Gloria Aravena, del senador Ossandón y del senador Pugh, a contar del 22 de octubre y del 23 y el 5 de noviembre, respectivamente.
Sin embargo, hoy existe un solo permiso constitucional vigente en tales circunstancias, por encontrarse en el extranjero, de conformidad con el artículo 67...
El señor LAGOS.-
Lo cual rebaja el quorum para la eventual aprobación de esta acusación constitucional a 25 senadores.
El señor GUZMÁN (Secretario General).-
Para efectos del quorum, la mayoría absoluta, con 49 senadoras y senadores en ejercicio, es de 25 votos.
El señor LAGOS.-
Muchas gracias.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muy bien, muchísimas gracias, senador Lagos y señor Secretario General .
Iniciamos, entonces, el proceso de fundamentación de voto.
Don Raúl.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Como se ha indicado, y conforme a los acuerdos de comités, corresponde la fundamentación de voto, la cual se realizará por orden alfabético del primer apellido.
En consecuencia, le corresponde el uso de la palabra a la senadora señora Isabel Allende para fundamentar su voto, hasta por diez minutos, respecto de los dos capítulos de la acusación.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente , luego de escuchar el día de ayer la relación que hizo el Secretario General , seguida de los argumentos planteados por los diputados acusadores designados por la Cámara de Diputados para formalizar esta acusación; luego de oír también a los abogados Jorge Correa Sutil y Ramiro Mendoza , defensores del ministro Sergio Muñoz , y de haber leído la acusación constitucional, me he formado convicción acerca de algunos elementos que creo importante mencionar antes de expresar mi decisión.
La acusación es una herramienta que se ha ejercido en bastantes oportunidades y respecto de diversas autoridades públicas, pero con creciente frecuencia en los últimos años, a pesar de que en solo cuatro oportunidades se ha declarado al acusado culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le ha imputado.
El denominado "juicio político" supone no solo la destitución del cargo que se ejerce, sino además la imposibilidad de desempeñar función pública alguna durante cinco años, sea o no de elección popular. Es decir, es una sanción sumamente grave, en especial para quienes han desarrollado toda su trayectoria profesional en el sector público, como lo hacen, en este caso, los jueces de carrera.
Por eso, creo que debe utilizarse con responsabilidad y prudencia, ya que, sin duda, es una medida de control muy fuerte.
En este sentido, no puedo dejar de hacer presente que me parece bien que se haya acordado en el Senado votar por separado estas acusaciones, porque creo que para todos resulta evidente que había dos conductas reprochables distintas respecto de personas diferentes e inconexas entre sí. Entiendo que varias diputadas y diputados hicieron presente esta situación en la denominada "cuestión previa". Y aún no logro entender la posición de algunos parlamentarios de derecha para impulsarlas en conjunto, a mi juicio de manera arbitraria y afectando el debido proceso.
Por ello, presumo y espero que ojalá la honorable Cámara revise su reglamento y evalúe si es necesario realizar alguna modificación legal, porque no me parece deseable que en el futuro se vuelva a repetir lo acontecido el pasado miércoles, cuando se votaron en un solo acto y conjuntamente dos conductas inconexas.
En tal sentido, quiero hacer presente lo planteado por la abogada Marisol Peña , expresidenta del Tribunal Constitucional, quien afirmó que "indudablemente es una anomalía presentar un solo libelo acusatorio respecto de dos autoridades distintas", en razón de hechos que son radicalmente distintos. Y lo expuesto por el ministro Enrique Navarro , quien afirmó (comillas): "resulta absolutamente incompatible con un debido proceso, (...) acumular dos acusaciones contra jueces por hechos distintos, obligando a pronunciarse conjuntamente respecto a situaciones fácticas disímiles, olvidando el principio de la responsabilidad personal".
En el Senado se corrigió esta situación permitiendo a las distintas partes ejercer su derecho a defensa en forma separada, y ciertamente los acusados serán juzgados individualmente, con lo cual se subsana cualquier cuestionamiento sobre el particular.
En nuestro sistema político la acusación que se formula respecto a un magistrado de los tribunales superiores de justicia tiene por antecedente o requisito el notable abandono de deberes.
En este sentido, en el capítulo primero se ha acusado al ministro Muñoz por supuestamente haber infringido el deber de no dar a conocer o insinuar un fallo del cual se tiene conocimiento mientras este no se haya dictado, debido a una supuesta entrega de información a su hija relativa a una causa relacionada con permisos ambientales de un inmueble en el cual tenía interés.
En el capítulo segundo se lo acusa de incumplir deberes correccionales en relación con la conducta que habría realizado su hija, quien habría ejercido funciones jurisdiccionales fuera de su jurisdicción.
La primera acusación sería sumamente grave si fuera comprobable; pero, luego de escuchar a las partes y leer los antecedentes, no he encontrado fundamento para su verosimilitud. Su consistencia no ha sido suficientemente razonable para imputar la responsabilidad que se plantea.
El estándar para juzgar de quienes decidimos es incluso mayor que el que puede utilizar la Cámara en su admisibilidad, es decir, debe existir convencimiento sobre la culpabilidad respecto de determinados hechos; no hipótesis, supuestos o eventualidades, sino acontecimientos reales, comprobables, debidamente probados, para alcanzar el estándar de convicción adecuado.
Esta acusación, en su capítulo primero, está sustentada solo en una declaración notarial de una empleada o ejecutiva de la empresa, parte en el juicio que se tramitaba ante la Corte.
En este sentido, como sostuvo el abogado defensor Jorge Correa Sutil, debe tenerse presente que el rol del notario en este caso es acreditar que la persona que suscribe la declaración es quien hace la declaración, pero no tiene por objetivo certificar que el contenido sea veraz. Comprobar la veracidad de la declaración no es su finalidad; por ello, no realiza preguntas o contrainterrogaciones para certificar el contenido de lo declarado.
Además, se trata de un testimonio de oídas cuyo contexto y contraste con otros antecedentes hace dudar de su veracidad, ya que no es consistente con otros elementos de prueba. Es decir, ella declara que "alguien dijo que otro dijo", pero no tiene, evidentemente, convicción sobre lo afirmado.
No ha podido ser interrogada o formulársele preguntas, puesto que, entiendo, no asistió a la Comisión de Ética de la Corte y tampoco a la Comisión de la Cámara. Lo mínimo que uno podría esperar es que se presentara, reafirmara o negara sus dichos, y que existiera la posibilidad de formularle preguntas para evaluar su verosimilitud.
Quien sí se ha presentado es el juez Muñoz , quien, por escrito y bajo juramento, ha declarado en el sentido contrario, tanto ante la Comisión de Ética como ante la Cámara y, por cierto, aquí, en el Senado.
Además, creo que hay que tener en consideración también el contexto en el cual surge esta declaración, así como la credibilidad e imparcialidad que puede tener quien declara. Esto surge a propósito de un procedimiento administrativo y judicial para obtener la declaración ambiental que una empresa inmobiliaria requería y de la cual la declarante es dependiente.
Esta declaración fue utilizada para inhabilitar al juez y anular la vista de una causa en la Tercera Sala de la Corte Suprema, lo cual, por lo demás, fue hecho por el propio juez en cuanto tuvo conocimiento.
Esto también significó un cambio de estrategia judicial de la empresa y la renuncia al patrocinio de un destacado y conocido abogado, como Raúl Tavolari .
Las inconsistencias descritas por la defensa, la inasistencia de la declarante y su falta de imparcialidad quedan a la vista.
En cuanto al capítulo segundo, en el cual se sostiene que había abandonado sus deberes correccionales y de denuncia, me parece que contiene errores importantes en su argumentación, ya que, por cierto, de conformidad con la Constitución, la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales del país (artículo 82), pero esta no se aplica directamente por cada uno de los jueces de la Corte Suprema a cada juez o jueza.
Esta hipótesis es irrisoria, ya que tales funciones no las ejerce el ministro por sí mismo, ni de manera personal, sino al interior del tribunal pleno, integrándolo.
Y en el caso de los jueces de primera instancia, es la corte de apelaciones respectiva la que ejerce este deber. La Corte Suprema solo podría conocer eventualmente de ella si la sanción aplicada fuera apelada. Y en este caso no ocurrió.
Incluso, si hubiese sido apelada, el juez Muñoz no podría haber ejercido esa función por referirse a su hija, y debería haberse abstenido.
Es decir, si hubiese ejercido la función de corrección en los términos que hace presente la acusación, habría actuado fuera de sus competencias, vulnerando en esa hipótesis la Constitución.
En cuanto a la obligación de denuncia, debe tenerse presente que esta existe respecto de delitos, no de faltas administrativas o de otro tipo.
Sin perjuicio de que la Comisión de Ética eventualmente pueda adoptar alguna decisión, creo que los hechos acreditados no han logrado sustentar ilícitos de la entidad que establece la Constitución respecto de las acusaciones constitucionales. Incluso, a quienes puedan tener preliminarmente una posición favorable se les hace bastante difícil, a mi juicio, que puedan confrontar con hechos la imputación que pretenden adjudicarle al juez Muñoz .
A mi juicio, no se ha logrado acreditar un notable abandono de deberes en los términos en que se establece el ilícito constitucional, esto es, faltar en forma grave, reiterada y relevante a las obligaciones y deberes, formales o de fondo, inherentes a las altas funciones públicas que la Constitución y las leyes han asignado a los magistrados de los tribunales superiores de justicia.
Espero que la trayectoria del juez Muñoz en materia de protección de los derechos humanos; de protección a los afiliados de las isapres, a quienes les subían los planes por su género o edad; de protección del medioambiente, por ejemplo, en la zona de Quintero-Puchuncaví, no sea el motivo que algunos tengan en consideración para acusarlo.
En tal sentido, no puedo dejar de hacer presente la destacada trayectoria judicial del magistrado que nos corresponde juzgar, con cuarenta y tres años de servicio.
Fue el excontralor Ramiro Mendoza quien, en su calidad de defensor, por una parte, nos ilustró acerca de la incoherencia que supone haber adoptado una posición que no solo no favorecía a su hija, sino que la perjudicaba, y por otro lado, nos habló sobre la credibilidad, trayectoria y algunas de las obras del ministro Muñoz .
Entre estas últimas destaco el impulso a la tramitación electrónica, el teletrabajo y las audiencias remotas; su apoyo en materias de transparencia, rendición de cuentas e integridad en la función jurisdiccional; su labor en la diferenciación de las funciones administrativas y judiciales; su apoyo a la creación de nuevos tribunales; su trabajo en materia de justicia electoral, en fin.
En un sistema democrático, con separación de poderes, en el Congreso, y especialmente en el Senado, debemos ejercer el mecanismo que nos permite destituir a un juez de la Corte Suprema con prudencia y responsabilidad.
El juez Muñoz ha desarrollado una destacada y extensa carrera al interior del Poder Judicial . No me parece correcto removerlo de su cargo y, además, prohibirle ejercer cualquier función pública durante cinco años sobre la base de supuestos, deducciones o hipótesis carentes de toda verosimilitud.
Él ha participado por escrito y ha concurrido personalmente a cada una de las instancias, tanto en la Comisión de Ética de la Corte como en el Congreso, y ha declarado bajo juramento que los hechos por los que se le acusa no son efectivos.
Entiendo -como lo dijo- que lo hace para defender no solo su inamovilidad, sino también su honra.
Creo que, en tiempos de crisis de la función pública, donde muchos parecen haber errado el camino, hace falta la existencia de jueces y funcionarios públicos que guíen su comportamiento bajo el respeto y la estima que merece su propia dignidad.
En esta oportunidad, no se reúnen las condiciones necesarias para votar favorablemente. Al contrario, se ha hecho una presentación desprolija y carente de argumentos, que no me permiten adquirir la convicción necesaria para la entidad de estos ilícitos constitucionales.
Por esas razones, rechazaré la acusación constitucional.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senadora Isabel Allende.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Le corresponde ejercer su derecho a fundar su voto, si lo estima pertinente, a la honorable senadora señora Carmen Gloria Aravena, hasta por diez minutos.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Tiene la palabra la senadora Carmen Gloria Aravena.
La señora ARAVENA.-
Señor Presidente , el artículo 8º de la Constitución Política de nuestro país establece en su parte conducente:
"El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
"Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen".
Es decir, todos quienes cumplimos una función pública debemos guardar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o el cargo, siempre velando por el interés general sobre el particular. Eso es lo que dispone la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
Asimismo, el artículo 79 de la Constitución establece que "Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones".
Señor Presidente , nadie puede alegar inobservancia o desconocimiento de la ley. En particular, las normas que he señalado previamente dictan los lineamientos mínimos de actuación en la función de ministro de la Corte Suprema , del Poder Judicial . No podemos perderlas de vista, aún más luego de haber escuchado la argumentación en los casos de la señora Vivanco y del ministro Muñoz .
Este proceso de acusación constitucional busca hacer efectiva la responsabilidad constitucional de los jueces y no otro tipo de responsabilidad, como la penal, disciplinaria o civil, y el Senado declara la eventual culpabilidad o no del acusado.
Como ya lo he señalado, este Senado está llamado a cumplir una obligación constitucional que se basa en el sistema democrático de pesos y contrapesos, en el no debilitamiento de una sociedad democrática. Por lo tanto, al revisar el libelo acusatorio y la presentación de la defensa, si bien estamos en un juicio, no juzgamos en materia de responsabilidad administrativa, civil o penal, sino política.
Así como hace unas semanas, en otra intervención, hablé de la ética en toda función pública, hoy vuelvo a reiterarlo. La ética en la vida pública y privada se le exige a toda autoridad de la república, y en este caso a un magistrado de la Corte Suprema, quien no está por encima de la ley ni tampoco su núcleo familiar.
Respecto al libelo acusatorio, el primer capítulo se relaciona con un hecho que afecta muy gravemente la probidad en el ámbito judicial y se centra en el rol que desempeña su hija, Graciel Muñoz , quien es jueza en esa sede penal.
La señora Muñoz suscribió promesas de compraventa en un proyecto inmobiliario que se vio afectado por una resolución de la Corte Suprema. Esta le fue puesta en conocimiento por el magistrado Muñoz antes de que fuera un fallo público y notificado. Ello conminó a la hija a intentar desistirse de las promesas de compraventa suscritas, tras conocer la traba que la resolución judicial significaría.
El segundo capítulo acusatorio también se relaciona con la participación de la hija del ministro Muñoz .
Esta jueza fue autorizada para desempeñar funciones desde su domicilio, en modalidad de teletrabajo, participando de manera telemática en las audiencias que le correspondían. El fundamento de esta autorización radicó en que la jueza, en el contexto de la pandemia, cuidaba a su madre, quien es adulta mayor con determinados problemas de salud.
Sin embargo, la jueza viajó a Europa y se radicó por un tiempo extenso en Italia, lugar desde donde en verdad desempeñaba su labor, sin revelar jamás esta situación ni que se conociera su permanencia en el extranjero. Esto vulnera lo que dispone el artículo 311 del Código Orgánico de Tribunales, que impone a los jueces permanecer en el territorio en el que ejercen jurisdicción, en este caso, en la ciudad de Santiago.
Los efectos de estos hechos se radican en el ministro Muñoz , como juez, en cuanto era superior jerárquico de su hija, como jueza, y omitió veladamente revelar esta información y denunciar esta situación en el procedimiento interno del Poder Judicial . Al contrario, el ministro encubrió la conducta de su hija. Incluso, esta señaló que también vivía con él mientras ejercía los supuestos cuidados de su madre.
Ahora me referiré a las consideraciones planteadas por la defensa.
Señor Presidente , acá hemos escuchado atentamente lo relativo a los principios constitucionales y a la historia en la aplicación de este juicio político.
En lo que respecta al sistema democrático de pesos y contrapesos, hoy, lamentablemente, estamos haciendo historia ante la crisis de uno de los poderes del Estado. Pero lo estamos enfrentando dentro de las reglas que el propio sistema y los ciudadanos, con su voto, nos demandan a los senadores como sus interlocutores en una sociedad democrática.
Si bien, como he señalado, esta valoración se hace con base en la sana crítica, el leal saber y entender, se ha hablado de la pertinencia o no de los hechos probados y sobre el debido proceso.
Se ha escuchado a las partes en el rol de acusación y defensa. Y votaremos sobre la base de estos principios y del cumplimiento de nuestras obligaciones. Por ello, juzgar sobre delitos distintos al que se señala en la Constitución en la actuación de los magistrados no nos corresponde. Pero sí respecto del actuar de una persona que, en razón de su cargo, accede a información privilegiada y debe tener la prudencia en su entorno, incluso familiar, para guardar el secreto profesional y mantener una actitud intachable tanto en su entorno familiar, social y privado como en el ámbito público.
En cuanto a los hechos que se conocieron de la jueza Muñoz en el sentido de ejercer la función jurisdiccional fuera del territorio nacional, acá con detalle se señala que no es función del juez ni está en la orgánica del deber disciplinario, en la jerarquía judicial, el sancionar a la jueza de menor rango. Eso es verdad. Pero sí es obligación de todo funcionario público el deber de denuncia ante un hecho constitutivo de falta administrativa o de delito. Ello no puede quedar en el ámbito de lo privado y se tiene que actuar según corresponde a su rango.
Llevamos este tema al ámbito de lo ético y la credibilidad en el sistema porque usted no jura el cargo en este poder del Estado solo para lo que es conveniente para unos, sino que debe velar por el interés general sobre el particular y actuar en todo como la Constitución, la ley y la ciudadanía le demandan.
Creo que en la crisis que vivimos no puede quedar ninguna duda de que todos somos iguales ante la ley para derechos, deberes y también para cumplir con nuestras obligaciones.
Por lo expuesto, señor Presidente, voy a votar a favor de los dos capítulos de esta acusación.
Muchas gracias.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senadora Carmen Gloria Aravena.
Señor Secretario General .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Señor Presidente , corresponde ahora el turno del senador señor Pedro Araya, hasta por diez minutos.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Araya, tiene la palabra.
El señor ARAYA.-
Gracias, Presidente.
Estamos convocados para resolver como jurado la acusación constitucional presentada por un grupo de diputados y declarada admisible por la honorable Cámara de Diputados en contra del ministro de la Corte Suprema don Sergio Muñoz Gajardo.
La declaración de culpabilidad o inocencia del juez Muñoz respecto de las acusaciones que se le imputan es la cuestión concreta sobre la que nos toca pronunciarnos hoy.
Sin embargo, este juicio constitucional ha desbordado el caso particular y, por distintas razones, ha pasado a constituir un hito en nuestro desarrollo institucional. Y la manera en que se resuelva en definitiva hablará con más elocuencia que cualquier discurso que podamos escuchar en esta sesión sobre la fortaleza de nuestro Estado de derecho, el apego a las reglas y a la razón, y especialmente acerca de la confianza que merecen nuestras instituciones y quienes las integran.
Partiré refiriéndome a la admisibilidad de la acusación constitucional.
Si bien se encuentra agotada la discusión sobre la admisibilidad de la acusación constitucional contra el juez Muñoz y a este Senado solo le cabe pronunciarse sobre el mérito, es decir, la cuestión de fondo de la acusación formulada, determinando la inocencia o culpabilidad del acusado, de igual modo quisiera tomarme unos breves instantes para reflexionar sobre cómo fue presentada, tramitada y resuelta la admisibilidad del libelo acusatorio por parte de la honorable Cámara de Diputados.
Ayer, ante esta sede, los diputados acusadores en representación de la Cámara sustentaron e insistieron en la "legalidad" y "pertinencia" de haber formulado la acusación constitucional en contra del juez Muñoz y la exjueza Vivanco en un mismo libelo acusatorio. Ello, aunque ambas acusaciones fueran fundadas en hechos completamente distintos, pero respecto de los cuales existiría "unidad causal", no en virtud de los hechos o circunstancias que tienen en común, sino en virtud de la misma "causal invocada". Existiría, pues, según la Cámara, "unidad de causa legal".
La determinación de si la causalidad constituye una cuestión de hecho -quaestio facti- o de derecho -quaestio iuris- ha sido un debate jurídico e intelectual que ha ocupado al mundo del derecho desde largo tiempo. La jurisprudencia ha decantado prácticamente de manera unánime en que la causalidad es siempre una cuestión de hecho.
¿Qué implicancias tiene este debate técnico-jurídico?
Hay una cuestión simple, pero clave: puede sostenerse una acusación colectiva, esto es, una acusación contra dos o más personas, con tal de que la imputación formulada tenga al menos cierta unidad causal, o sea, que se funde en hechos similares, ni siquiera los mismos hechos, pero sí hechos similares.
Por ello, es un error intelectual y jurídico grave sostener la mera unidad de causa legal para haber hecho avanzar de manera conjunta dos acusaciones constitucionales cuyos contextos, hechos y antecedentes son enteramente distintos.
Este grave error no constituye ni puede constituir un precedente.
Una interpretación meramente formalista de la Constitución y la ley, aprobada por una mayoría oblicua y transitoria, no puede dar pie a que en el futuro se vuelva a producir un juzgamiento constitucional basado en una premisa tan extraviada como esta.
Causa legal: notable abandono de deberes
Existe una abundante doctrina constitucional sobre lo que debemos entender por "notable abandono de deberes". En términos simples, esta expresión equivale a "dejar en grado excesivo de hacer lo que corresponde según la obligación del cargo".
Los contornos de este concepto han sido precisados tanto por los acusadores como por la defensa, tomando como base las opiniones del constitucionalista don Alejandro Silva Bascuñán.
Adicionalmente, desde 1990 a la fecha se ha generado una profusa doctrina constitucional en torno a este concepto, fruto de las nueve acusaciones constitucionales que se han deducido en este período contra magistrados de los tribunales superiores de justicia.
Con todo, lo que ha quedado establecido como resultado del desarrollo doctrinario, jurisprudencial y de la praxis constitucional es que, para estar en presencia de un "notable abandono de deberes", deben concurrir hechos o circunstancias de tal gravedad o envergadura, por actos u omisiones del acusado, que, en virtud de "una torcida intención" -dolo- o de "un inexplicable descuido o una sorprendente ineptitud" -culpa- "este ha hecho abandono, dejación u olvido, o ha infringido directamente los deberes u obligaciones inherentes a la función pública que le fue encomendada".
No basta con cualquier acto u omisión; debe tratarse de una o más acciones o inacciones que permitan concluir, más allá de toda duda, que estamos en presencia de un incumplimiento apreciable de las obligaciones o deberes del acusado.
La prueba y el estándar que ella debe cumplir
Para que una o más acciones u omisiones puedan ser calificadas de "notables", es decir, "dignas de atención o cuidado", deben basarse en hechos o circunstancias que cumplan cierto estándar mínimo de plausibilidad. Una imputación no justificada o no basada en antecedentes que resulten al menos razonablemente atendidos no puede dar lugar a una calificación de "notable".
Un mínimo rigor intelectual -y para qué decir, un mínimo rigor jurídico- exige que las imputaciones que se hagan a una persona -el acusado- cumplan con un nivel básico de verosimilitud, es decir, que tengan por lo menos apariencia de verdaderas.
En el caso del juez Muñoz , ¿se cumple este mínimo estándar probatorio?
La Cámara de Diputados, a través de los honorables diputados acusadores, sostuvo que en el caso en cuestión el juicio de culpabilidad no puede ser construido bajo el mismo estándar probatorio que se exige en materia penal o disciplinaria (hechos probados o que estén más allá de cualquier duda razonable). Ni siquiera aceptaron el estándar de la verosimilitud (apariencia de verdad). En este caso, según los acusadores, bastaría con "una duda razonable" o la existencia de "serias dudas" sobre la independencia, imparcialidad, probidad e integridad del juez acusado.
¿Es razonable o atendible aceptar el estándar que proponen los acusadores?
Señor Presidente , si este Senado -o cualquier otro órgano con potestad jurisdiccional o disciplinaria- llegara a aceptar o a formarse convicción sobre un reproche constitucional que trae aparejado como consecuencia que una persona sea removida del cargo público que ostenta legítimamente y adicionalmente quede inhabilitada para el ejercicio de cualquier función pública por cinco años, teniendo como único fundamento la existencia de "una duda razonable" o de "serias dudas" por parte de los acusadores, será el momento en que la razón ilustrada cedió ante "las conjeturas, los prejuicios o la subjetividad"; en que el derecho dio paso a la barbarie y la ignominia; en que la verdad quedó oscurecida por la mentira; y en que la justicia se rindió ante la venganza.
¡Señor Presidente, ese momento no ha llegado y no podemos dejar que llegue!
¡Nadie podrá entender que el Senado de la República haya abandonado una deliberación racional y la haya reemplazado por un puñado de consignas, medias verdades e interpretaciones artificiales de la realidad!
Ahora me referiré a los capítulos que se le formulan al juez Muñoz .
En el capítulo primero de la acusación se le atribuye al juez Muñoz el incumplimiento de dos deberes: haber anticipado a su hija el contenido de un fallo que produciría efectos importantes en su patrimonio y no manifestar una inhabilidad al conocer de la misma causa.
Examinada la acusación, las alegaciones de los acusadores y la defensa del acusado, y frente a la ausencia de fundamentos, fue demostrado que la imputación que se hace al juez acusado de haber dado a conocer o insinuado a su hija el resultado de una causa pendiente para favorecer patrimonialmente es falsa, no se encuentra acreditada y no resulta verosímil, dada la falta de imparcialidad de quien realizó la declaración que sustenta la imputación de los acusadores; declaración que, por lo demás, no pudo ser contrastada. A lo anterior hay que agregar que la decisión que toma el ministro Muñoz en la referida causa justamente en nada favorece patrimonialmente a su hija.
En consecuencia, rechazaré el capítulo N° 1 de la acusación constitucional por la ausencia de antecedentes que hagan verosímil o al menos atendible la imputación que se le formula.
En el capítulo segundo de la acusación se le imputa al juez Muñoz el abandono notable de sus deberes al no ejercer funciones correccionales y omitir denunciar la falta que se le atribuye a su hija, la jueza Graciel Muñoz , al haber desempeñado esta su función judicial fuera del territorio jurisdiccional.
Analizada la acusación, las alegaciones de los acusadores y de la defensa, ha quedado demostrado que el acusado no tenía el deber disciplinario de corrección de la conducta de la jueza doña Graciel Muñoz , quien fue objeto de un proceso disciplinario por el órgano competente. No existe deber abandonado o quebrantado por el juez Muñoz , ya que no pesaba sobre él obligación alguna de corrección o denuncia.
Conviene recordar aquí que las normas disciplinarias que regulan este tipo de situaciones, que se encuentran tanto en la Constitución Política de la República como en el Código Orgánico de Tribunales, discurren sobre quiénes son los llamados a denunciar faltas de carácter administrativo y a juzgar dichas infracciones. De la simple lectura de dichas normas, y con una interpretación sistemática, queda claro que tales obligaciones y facultades le corresponden como órgano disciplinario, en una instancia final, a la Corte Suprema, como cuerpo colegiado, y la actuación individual de un ministro de la excelentísima Corte Suprema solo se practica en el caso en que ocurren las "visitas a territorio jurisdiccional", para lo cual recomiendo a los colegas leer los artículos 553 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.
Por lo tanto, rechazo también la acusación sostenida en el capítulo segundo del libelo acusatorio, por no existir el deber que se le atribuye al acusado, quien no puede abandonar o dejar de cumplir un deber o una carga que no es tal.
En definitiva, señor Presidente , me he formado convicción, más allá de cualquier duda razonable, de que la acusación constitucional formulada en contra del ministro Muñoz debe ser desestimada en todas sus partes.
He dicho, Presidente .
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Araya.
Le agradezco, también, por sujetarse al tiempo establecido.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, Presidente .
Corresponde hacer uso de la palabra para fundamentar su voto, si lo estima pertinente, al honorable senador señor Karim Bianchi, hasta por diez minutos, por los dos capítulos de la acusación.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Karim Bianchi, tiene la palabra.
El señor BIANCHI .-
Muchas gracias, señor Presidente .
Voy a entregar a la Secretaría del Senado mi voto completo para que sea incorporado en el Diario de Sesiones de esta sesión, por lo que expondré un breve resumen de mi votación.
Con relación al primer capítulo de la acusación presentada en contra del ministro Sergio Muñoz Gajardo , es fundamental considerar que se funda en dos hechos, cada uno de los cuales podría por sí solo configurar la causal de notable abandono de deberes, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de los principios de imparcialidad y probidad, cuya observancia es exigible en su calidad de ministro de la Corte Suprema .
El primer hecho es que el acusado habría comentado el contenido de una sentencia que se encontraba en acuerdo, con una finalidad patrimonial respecto de su hija, la jueza de garantía Graciel Muñoz Tapia.
Es importante señalar que, tratándose de conductas que atentan contra la probidad y cometidas por una alta autoridad, resulta muy difícil que se deje rastro que constituya prueba directa. De esta forma, y con la finalidad de evitar impunidad de tales actos, los hechos se establecen a partir de indicios graves, precisos y concordantes. Es en este caso que corresponde analizar los antecedentes expuestos y acompañados por las partes, tomando en cuenta no solo el número, sino, sobre todo, su consistencia.
La única prueba relevante aportada por la acusación sobre este punto es la declaración de doña Valentina Riquelme . Este testimonio por sí solo no resulta suficiente para sostener de manera clara y precisa el hecho imputado. Además, esta declaración ha sido controvertida por la defensa, lo que nos sitúa en un escenario "dicho contra dicho", sin que exista otro antecedente que permita establecer una presunción consistente sobre el primer hecho que se le imputa.
En cuanto al segundo hecho en que se funda el primer capítulo de la acusación, y que consiste en que el acusado conoció y falló una causa en la cual tenía el deber de inhabilitarse, dado el interés patrimonial de su hija, se debe considerar un conjunto de antecedentes que se acompañaron al proceso y que dan cuenta de lo siguiente.
1.- El acusado hacía recomendaciones generales a su hija sobre inversiones inmobiliarias.
2.- La jueza Graciel Muñoz vivía en el mismo domicilio que el acusado.
3.- La jueza Graciel Muñoz adquirió en el período de dieciséis años un total de 24 inmuebles por un valor fiscal de al menos 576 millones, lo que se traduce en un valor comercial que supera los mil millones de pesos. Específicamente, entre 2017 y 2024 su patrimonio aumentó de siete a veinticinco inmuebles.
4.- Graciel Tapia firmó entre el 2017 y el 2021 tres contratos de promesa de compraventa con la inmobiliaria Fundamenta, dos de ellos referidos a un proyecto cuestionado ante la Corte Suprema.
5.- Existen mensajes de WhatsApp entre Graciel Muñoz y Valentina Riquelme donde la jueza manifiesta su preocupación constante sobre la situación de los señalados contratos.
6.- Dentro de estos mensajes, Graciel Muñoz refirió una eventual dificultad para obtener el financiamiento necesario para concretar las promesas comprometidas.
7.- Con fecha 19 de octubre de 2022, el acusado participó en la vista de recursos de casación que afectaban al proyecto Egaña Sustentable, con los que su hija, la jueza Graciel Muñoz , tenía un interés patrimonial.
8.- El acusado redactó y mantuvo en su poder un proyecto de fallo de minoría.
9.- El 23 de diciembre de 2022, el acusado dejó constancia en la mencionada causa de que su hija adquirió los contratos de promesa de compraventa previamente singularizados solo después de que estos antecedentes fueran expuestos por la prensa.
10.- El 30 de enero de 2023, la Corte de Apelaciones de Santiago declara la inhabilidad del acusado para conocer de la causa ya señalada, ordenando que debe abstenerse de seguir actuando en ella.
11.- El 24 de febrero de 2023, se realizó una nueva vista de la causa, en la Tercera Sala de la Corte Suprema, sin participación del acusado.
12.- El ministro Mario Gómez Montoya , que participó en la nueva vista de la causa emitió un voto de minoría en la sentencia del 1° de marzo de 2023, el cual es copia íntegra, palabra por palabra, del ya referido proyecto del fallo redactado por el ministro Muñoz .
Por otra parte, aunque la defensa ha sostenido que el voto del acusado iba en contra de los intereses de la inmobiliaria y de su hija, esta afirmación resulta dudosa, ya que dicha decisión podría interpretarse como un intento de beneficiar a su hija al generar condiciones que facilitaran un eventual desistimiento del contrato, sin multa, en un contexto donde no contaba con certezas de un financiamiento hipotecario para concretar la operación.
A partir de este conjunto de antecedentes, múltiples, graves y concordantes, he llegado a la convicción de que el acusado sabía o debió haber sabido del interés patrimonial de su hija en relación con la causa señalada y que, a pesar de ello, no se inhabilitó de conocerla. Además, dado que el fallo de minoría del ministro Gómez Montoya es idéntico al proyecto de sentencia redactado por el acusado, y que estaba en su poder, se podría concluir que después de haber sido inhabilitado el acusado continuó interviniendo en el caso.
Con las conductas referidas, el acusado vulneró gravemente los deberes de imparcialidad y de probidad que eran exigibles como ministro de la Corte Suprema.
En cuanto al segundo capítulo de la acusación, a partir de los antecedentes acompañados al proceso, se pueden dar por establecidos los siguientes hechos.
La jueza de garantía Graciel Muñoz reside en el mismo domicilio que el acusado.
La mencionada jueza, hija del acusado, estuvo veinte meses fuera del país, entre los años 2020 y 2023.
Mientras la jueza Graciel Muñoz residió fuera de Chile ejerció sus funciones jurisdiccionales vía telemática sin informar dónde se encontraba materialmente. Una vez que se descubrieron estos hechos, la jueza Muñoz Tapia fue sancionada por la Corte de Apelaciones de San Miguel por vulneración grave y manifiesta del deber de residencia establecido por el artículo 311 del Código Orgánico de Tribunales.
El ministro de la Corte Suprema Sergio Muñoz Gajardo no tomó ninguna medida para informar a tribunales de justicia sobre esta situación.
El ministro Muñoz, como parte del Máximo Tribunal, tiene la responsabilidad de actuar proactivamente en la defensa del principio de probidad. Esto implica que al detectar irregularidades que comprometan el funcionamiento del sistema judicial, como las cometidas por su hija en calidad de jueza de la república, tiene un deber de denuncia.
En este contexto, el acusado no podía menos que saber que su hija, quien vivía con él, estaba ejerciendo labores jurisdiccionales desde Italia, violando flagrantemente el deber de residencia consagrado en la ley.
Por esto, voy a acoger los capítulos primero y segundo de la acusación presentada en contra del ministro Sergio Muñoz Gajardo.
Finalmente, todas las consideraciones respecto de la trayectoria como juez del acusado y, en especial, acerca del contenido de sus fallos deben ser ignoradas, ya que la acusación constitucional trata sobre hechos específicos que se le imputan si estos pueden ser estimados como ciertos a partir de los antecedentes aportados por las partes; si estos constituyen una infracción a un deber al cual está sujeto conforme a la Constitución y la ley, y si esta infracción por su gravedad constituye un notable abandono de deberes.
En cualquier caso, si se aceptara que estamos frente a un juez históricamente comprometido con los derechos humanos y el medio ambiente, esto no lo autoriza a comportarse de cualquier forma en el ejercicio de su cargo, particularmente en causas donde se ve afectado el interés patrimonial de sus familiares directos. No hay excusa para el abandono de deberes, de imparcialidad y de probidad exigibles de forma permanente a un juez, y, en especial, a un ministro de Corte Suprema.
He dicho, Presidente .
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador Karim Bianchi.
--El texto del senador Bianchi cuya inserción se acuerda más adelante es del siguiente tenor:













El señor GARCÍA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Le corresponde ahora el turno para fundamentar su voto a la honorable senadora señora Fabiola Campillai.
El señor GARCÍA (Presidente).-
No se encuentra en la sala.
Continuamos.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde fundamentar su voto a la senadora señora Loreto Carvajal.
El señor GARCÍA (Presidente).-
No se encuentra en la sala.
Continuamos.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde a continuación fundamentar su voto al honorable senador señor Juan Castro González.
El señor GARCÍA (Presidente).-
El senador no se encuentra en la sala.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde fundamentar su voto al senador Juan Castro Prieto.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Juan Castro Prieto, tiene la palabra.
El señor CASTRO (don Juan).-
Gracias, Presidente.
La Constitución me da la responsabilidad de ser jurado en un caso como este.
La verdad es que debemos preguntarnos por qué hoy día debemos estar en el Senado sancionando a dos jueces de la más alta magistratura del Estado de Chile.
Lo cierto es que siento que en nuestro país los valores y los principios se han perdido en todas las instituciones de nuestra república. Y es triste lo que nos está sucediendo como país, porque quienes tienen la responsabilidad de entregar, de administrar justicia deben dar ejemplo de probidad, de transparencia, de imparcialidad.
Creo que aquí eso no ha ocurrido, Presidente . Porque un ministro de la Corte Suprema no puede -¡no puede!- dar a conocer una sentencia antes de que esta sea pública. Ahí hay una falla en su labor, en su función como ministro del Máximo Tribunal .
Me parece que los valores de un magistrado deben estar al más alto nivel, porque no puede ser -¡no puede ser, Presidente !- que para privilegiar a un familiar se entregue información. Eso no corresponde: ningún funcionario público puede hacer eso.
En el segundo capítulo igualmente se genera una falta brutal, Presidente . Todo funcionario público cuando conoce un hecho que no es apropiado, que no es debido debe informarlo; y acá el ministro obviamente sabía -reconoció esto el día de ayer- que su hija estaba fuera del país, pero le pasa la responsabilidad a la Corte de Apelaciones, que era su jefe directo.
En verdad, Presidente , ello no es así. Cuando una autoridad pública conoce un hecho que no es debido debe informarlo de inmediato, y el ministro no lo hizo, también por privilegiar a su hija.
Por eso creo que, en nuestro país, como jurado, responsablemente debemos ser capaces de recuperar los valores que deben prevalecer en las instituciones. Y cuando digo "valores en las instituciones" me refiero además a nuestra función como senadores, porque igualmente debemos tener la responsabilidad de trabajar con esos valores y principios.
Valoro, asimismo, lo que hizo el grupo de diputados que inició este -llamémoslo así- "proceso administrativo", porque sabiendo el costo que tiene, se atrevieron a presentar estos cargos.
Eso igualmente hay que relevarlo.
Las personas que tenemos responsabilidades públicas debemos ser capaces de recuperar estos valores, estos principios ¿para qué? Para darles garantías a todos en nuestro país de que las cosas las estamos haciendo bien, o de que estamos tratando de buscar el camino para que Chile se encauce en lo que realmente necesita: que las cosas se hagan con respeto, con aprecio, con cariño; que las cosas se hagan bien, buscando lo mejor para que nuestra gente tenga mayor calidad de vida.
Por todo lo anteriormente expuesto, Presidente, voy a aprobar esta acusación.
He dicho.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Juan Castro Prieto.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Le corresponde fundamentar su voto, si así lo estima pertinente, al honorable senador señor Francisco Chahuán.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Francisco Chahuán, tiene la palabra.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , honorable Sala, el rol del Senado chileno como jurado en las acusaciones constitucionales se ha definido a lo largo de la historia constitucional del país, principalmente desde la Constitución del año 1833 y consolidado en la actual Constitución de 1980, con todas y cada una de sus modificaciones.
Según la normativa vigente, el Senado tiene la facultad de actuar como jurado cuando la Cámara de Diputados presenta una acusación constitucional contra altas autoridades del Estado, como el Presidente , los ministros o los jueces. En este proceso el Senado se limita a declarar si el acusado es culpable o no, sin emitir un juicio jurídico, sino más bien uno de carácter político o moral.
Albert Broderick describe el proceso como un microcosmos del sistema de gobierno representativo constitucional, destacando que la decisión de enjuiciar o condenar a un funcionario involucra elementos interdisciplinarios que van más allá del derecho, incluyendo consideraciones éticas, políticas o morales.
Además, esta función es parte del sistema de control y balance de los poderes del Estado, permitiéndole al Senado ejercer un juicio político que no está limitado por consideraciones legales estrictas, sino por criterios políticos o morales.
A este respecto, se señala que el estándar de la prueba en estos casos no está completamente definido, lo que contrasta con los procesos penales, donde se exige una convicción más allá de toda duda razonable. Además, el Senado tiene la libertad de valorar las pruebas de manera menos restrictiva, aplicando un criterio político-jurídico. Si la mayoría de los senadores considera al acusado culpable, este finalmente es destituido y queda inhabilitado para ocupar cargos públicos.
Más allá de las criticas persistentes que he hecho a la institucionalidad de la acusación constitucional, respecto de la cual incluso hemos presentado proyectos para modificarla sustantivamente debido a que la muerte civil por cinco años en algunos casos nos parece una carga demasiado oprobiosa, ciertamente estamos llamados a fallar en la que ahora nos convoca, que se inició en la Cámara de Diputados. Y junto con compartir los dichos manifestados también por otros señores senadores en el sentido de que esta acusación jamás debió haberse planteado para dos magistrados de la Corte Suprema de manera unida cuando había condiciones distintas, debo hacer presente que nos vamos a pronunciar justamente sobre la primera de ellas.
Es importante señalar, asimismo, que nosotros no estamos juzgando la trayectoria del juez Sergio Muñoz . ¡No! De eso no se trata esta instancia.
No estamos juzgando el currículum ni el desempeño del ministro Muñoz , quien ingresó al Poder Judicial el año 1982 como oficial de Secretaría del Segundo Juzgado del Crimen de Valparaíso ; o su rol de relator suplente en la Corte de Apelaciones en esta misma ciudad, en 1987; o como juez suplente de los juzgados de letras de Putaendo y de Los Andes, en 1988, pasando a ser relator interino de la Corte de Apelaciones ya mencionada; o cuando fue relator titular de la Corte de San Miguel o juez titular del Duodécimo Juzgado del Crimen de Santiago ; o su rol de relator de la Corte Suprema, ministro titular de la Corte de Apelaciones de Santiago y ministro titular de la Corte Suprema desde el 2005, a la que ingresó con tan solo 48 años y donde fue elegido por sus pares, nueve años más tarde, como presidente del Máximo Tribunal . ¡No!
En esta instancia no debemos tener en consideración los distintos fallos que ha emitido en su actuar jurisdiccional el ministro Sergio Muñoz .
Acá estamos llamados a resolver solo aquellos elementos que dicen relación con la acusación constitucional. Podrán no gustarle a algún señor senador o señora senadora los fallos que ha emitido el juez Sergio Muñoz , pero eso no es materia de esta acusación constitucional.
Tampoco es posible adelantar juicios de valor antes de haber escuchado, como corresponde a la función que nos ha entregado la Constitución de ser jurados, ni emitir opinión respecto de si vamos a fallar a favor o en contra.
Es esta la instancia, una vez que hemos escuchado a los diputados que formalizan la acusación en esta sala del Senado y oídas las alegaciones de la defensa, la réplica y la dúplica, donde nosotros debemos formarnos la convicción, finalmente, de si se ha cometido un ilícito constitucional, ¡un ilícito constitucional!
Por lo tanto, esta no es una instancia de barras bravas. ¡No! Tampoco es un espacio para buscar los equilibrios políticos que se manifiestan en esta sala. ¡No! Tampoco es para expresar el convencimiento de si alguno de esos fallos es del agrado o no de los señores senadores.
Ahora bien, con respecto al tema en particular, se someten a nuestra consideración dos capítulos de la acusación, que debemos analizar, y debemos formarnos la convicción de si se cometió o no una infracción o ilícito constitucional por parte del ministro Sergio Muñoz .
Primero, más allá del estándar de la prueba, me habría gustado -vuelvo a decirlo- que la comisión encargada de estudiar la acusación constitucional hubiera confrontado la declaración jurada con la funcionaria de la inmobiliaria, porque efectivamente ella tuvo interés patrimonial al momento de ejercerse una segunda vista de la causa y al cambiar el fallo que estaba en acuerdo por parte de la Corte Suprema.
En ese contexto, más allá del estándar de la prueba que nos exige nuestro rol de jurado de una acusación constitucional, que -vuelvo a insistir- tiene un patrón jurídico distinto, nosotros no estamos emitiendo un juicio de valor con un estándar judicial, sino un veredicto de carácter más bien político.
En razón de ello, estudiados todos y cada uno de los antecedentes y analizada la línea de tiempo que nos entregó la propia defensa, me hice la convicción de que el ministro Muñoz debió conocer antes y falló una causa en la que existía un deber evidente de inhabilitarse.
En ese contexto, considero que este hecho puede constituir y constituye una abierta irregularidad ministerial.
Por consiguiente, respecto del capítulo primero, y más allá de los estándares de prueba que hemos señalado, creo que pudo haber un interés por beneficiar patrimonialmente a su hija, por lo que lo voy a votar favorablemente.
En lo que respecta al capítulo segundo de la acusación, que expresa que el ministro incurrió en notable abandono de deberes al no ejercer funciones correccionales y omitir la denuncia por las faltas de su hija, quien desempeñó su función judicial fuera del territorio jurisdiccional, debo manifestar que, dada la larga trayectoria del ministro Muñoz , debió saber, o no pudo menos que saber, que los jueces tienen un deber de residencia en el lugar que prestan servicios, según exige el Código Orgánico de Tribunales en su artículo 311, que dispone: "Los jueces están obligados a residir constantemente en la ciudad o población donde tenga asiento el tribunal en que deban prestar sus servicios.
Sin embargo, las Cortes de Apelaciones podrán, en casos calificados, autorizar transitoriamente a los jueces de su territorio jurisdiccional para que residan en un lugar distinto al de asiento del tribunal".
El ministro Muñoz no pudo alegar desconocimiento de esta normativa tan clara y precisa, por lo que a su respecto podría aplicarse el sabio aforismo romano que reza: "Nadie puede alegar su propia torpeza en su beneficio", ya que su hija al impartir justicia desde Italia en el tribunal de garantía al que pertenece hizo un uso abusivo del trabajo telemático en razón de la pandemia, permaneciendo bastante tiempo en ese país.
Ante esta infracción de deberes, que no fue informada por parte de su padre, quien sabía de la ausencia de la jueza del territorio nacional, es factible preguntarnos si causó daño o no a la administración de justicia.
En este caso opino que la superintendencia correccional le corresponde a la Corte Suprema, al órgano, y no a cada uno de sus miembros. Y, por tanto, quien debió haber ejercido esa labor correccional, tal como ocurrió, era su superior jerárquico, que es la corte de apelaciones correspondiente.
Estas facultades permiten supervisar el funcionamiento de tribunales inferiores y velar por el cumplimiento de la ley y la normativa, así como tomar las medidas correctivas cuando sea necesario.
La superintendencia correccional implica la facultad de corregir las faltas o deficiencias cometidas por jueces o funcionarios judiciales, lo que puede actuar como medida disciplinaria.
En este caso, el magistrado Sergio Muñoz no tenía la obligación de denunciar el hecho -¡no tenía la obligación de denunciar el hecho!-, por lo que creemos, sin lugar a dudas, que esta es una materia que debe ser regulada de manera exhaustiva.
Por lo tanto, respecto de su segundo capítulo, creo que esta acusación constitucional debe ser rechazada.
Es muy importante -vuelvo a decirlo- que podamos formarnos convicción. Esto no es un juicio político. ¡No! ¡Es un juicio jurídico-político, porque lo que nosotros tenemos que acreditar son ilícitos constitucionales!
Por lo tanto, el llamado que hago es a hacernos convicción de que debemos proceder, por supuesto, con estándares de prueba distintos a los judiciales, pues no estamos juzgando ni la trayectoria del magistrado Sergio Muñoz, ni sus fallos, ni otros elementos.
Sin embargo, sin lugar a dudas, sí nos hicimos convicción de que se han cometido ciertos ilícitos constitucionales.
Es cuanto puedo señalar, señor Presidente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador Francisco Chahuán.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Le corresponde ahora, si lo estima pertinente, fundar su voto al honorable senador señor Juan Antonio Coloma, hasta por diez minutos.
Senador Juan Antonio Coloma, tiene la palabra.
El señor COLOMA.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Estamos ahora en uno de los momentos excluyentes del Senado, en donde se hace uso de facultades propias que no tienen otras instituciones, y asimilables, más allá de las diferencias, a la posible salida de tropas al extranjero o al nombramiento de determinadas autoridades que son contrapeso, en general, del Poder Ejecutivo y el Legislativo.
Y ahora esta acusación constitucional es el ejercicio del control político con respecto a otras autoridades del país en razón de causales específicas con el objeto de terminar, en el evento de que se apruebe, con sus funciones y generar la inhabilidad de ejercer cargos públicos.
La Constitución establece con claridad, porque no son todas iguales, que esta atribución puede ejercerse respecto del Presidente de la República por eventuales actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes; de los ministros de Estado , por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado estas sin efecto; de los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del contralor por notable abandono de sus deberes; de los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación; de los delegados presidenciales, etcétera.
Son facultades absolutamente específicas.
Y el objetivo es el control en materia de separación de poderes para que, en el evento de que exista una vulneración de algo que se considera clave para el funcionamiento de todo el país, se puedan ejercer las atribuciones para estos efectos correctivos.
Digo esto porque la presente acusación no es, como plantea el ministro Muñoz en una entrevista publicada días atrás, una forma de afectar a futuro la independencia del Poder Judicial y de los jueces. Nada más lejano. Esto no tiene que ver con una afectación eventual del Poder Judicial , porque, de lo contrario, nunca se podría generar una acusación constitucional contra un magistrado. O uno podría decir lo mismo en las Fuerzas Armadas respecto de un almirante, de un gobierno o un ministro .
Eso no es.
Tampoco es una discusión en el sentido de si la forma de aplicar la justicia debe ser formal o material, que es la lógica a la que ahora estamos abocados.
Aquí lo que estamos viendo específicamente es una causal establecida en la disposición pertinente de la Constitución, el artículo 52, número 2), letra c), respecto de los magistrados de las cortes superiores.
Y hago una pequeña referencia porque no me puedo resistir, quizá por mi vocación de abogado en su momento, de hacerme cargo de un argumento que sostuvo la defensa respecto de la naturaleza de la prueba que se exige o el estándar de prueba en distintas acciones, y también de frases que habríamos emitido varios parlamentarios.
Hay un elemento central, y mantengo todo lo dicho en su momento. Lo que pasa es que es muy distinto cuando a un ministro se le representa una inobservancia o inejecución de una ley que un abandono de deberes.
Y por eso yo hacía referencia a la argumentación de otros senadores que planteaban la lógica meramente política de lo primero, en circunstancias de que creo que también tiene un componente jurídico, particularmente cuando se incurre en una inejecución de ley que, dicho sea de paso, fue la causal invocada respecto al caso que se señaló.
De lo que se trata ahora, entonces, es de definir, entre los deberes constitucionales, cuáles son esas obligaciones en materia judicial. Y el notable abandono de deberes no solo afecta la eficacia del sistema judicial, sino que también tiene repercusiones profundas en la confianza pública de las instituciones del Estado.
Ese es el nervio de por qué se entiende que hay notable abandono de deberes.
Cuando los jueces o ministros no cumplen con las funciones, la ciudadanía percibe que el Estado de derecho está en peligro, lo que puede generar una pérdida de confianza en el sistema político y jurídico.
Alejandro Silva Bascuñán -dicho sea de paso, me doy cuenta de que aquí se ha recurrido a varias de sus afirmaciones- destaca que la confianza pública en la justicia se basa en la percepción de que los jueces actúan de manera imparcial, diligente y responsable.
En ese sentido, la acusación constitucional se presenta como una herramienta esencial para restaurar esa confianza pública y garantizar que quienes ejercen funciones judiciales lo hagan con el debido respeto por sus obligaciones.
Y aquí está la esencia del abandono de deberes en función de la imparcialidad de la persona que hoy día está acusada por la Cámara de Diputados.
La defensa ha sostenido que no hay mayor prueba, valga la redundancia de la forma usada, de este efecto.
Y ahí yo mantengo una discrepancia que quiero explicitar, porque me parece que es el deber de todos los que aquí estamos.
Yo tengo una visión distinta.
Primero, hay una petición de desistimiento de doña Graciel Muñoz , que no ha estado en entredicho. Yo no oí a nadie que diga que no hubo petición de desistimiento; sí hubo petición de desistimiento, y eso es una parte irrefutable hasta ahora de lo que he escuchado.
Segundo, hay una declaración jurada de la vendedora. Tampoco ha sido requerida la declaración jurada de doña Valentina , quien, para estos efectos, sostiene que la señora Muñoz le habría dicho: "Mi idea es poder hacer cambios de la manera más amistosa. Este proceso podría durar años y no creo que quiera ni pueda esperar tanto, lo digo desde el punto de vista del conocimiento, no porque yo sea abogada, sino porque mi papá es el que ve todo este tema, ya que participa en la Corte Suprema". Agrega después que "le recomendó mover sus platas del proyecto".
No ha sido requerida esa declaración jurada en cuanto a su falsedad. Lo que se dice es que resulta insuficiente, pero no ha sido requerida respecto de su falsedad.
Tercero, hay una petición de recusación. O sea, no es que no haya pasado nada. Los abogados presentaron una petición de recusación a la corte de apelaciones y se dijo: "Ya que se produce esta situación," -bien sabemos los efectos de la recusación- "hay que volver a ver la causa", para hacerlo más didáctico. Y la petición de recusación está planteada en la declaración jurada.
Entonces, ya no es un elemento único, sino uno más complicado.
Y después -y para mí es muy importante-, hay una resolución de la corte de apelaciones que acepta esa recusación. Eso obviamente genera un efecto de plausibilidad en la declaración jurada y en las dos declaraciones -entiendo- del ministro Muñoz que generaron la aceptación de esa recusación. Es decir, hubo un efecto. Se suspendió la vista de la causa y se vio otra vez.
Entonces, no es que haya habido un único antecedente respecto de la imparcialidad. O sea, hay un conjunto de antecedentes, algunos de los cuales tuvieron efecto jurídico.
Mirémoslo en el sentido inverso.
Si uno dice: "se suspendió la causa que se había visto en la Corte Suprema". ¿Ocurre mucho eso? Yo ejercí como abogado y no tengo mucho recuerdo de que, habiéndose visto la causa, estando en acuerdo el fallo, se haya realizado una acción que hace retrotraer todo hasta antes de la vista de la causa.
De eso yo no tengo mucho recuerdo. No sé, puede que hoy día hayan cambiado los tiempos. Yo casi no lo vi. ¡Nunca! Y uno tiene que seguir de atrás para adelante. ¿Por qué se produjo? ¿Porque pudo haber fallecido algún ministro ? ¡No! Porque hubo una recusación. ¿Por qué se produjo esa recusación? Porque hubo un reclamo de un abogado, no fue una autoacusación. ¿Y por qué se produce? Porque hay una declaración jurada y porque es plausible lo que ahí ocurrió.
Eso es lo que genera un nuevo conocimiento y un nuevo fallo, parte del cual es idéntico al anterior.
Entonces, no puede haber sido afectado -y me hago cargo de los acusadores aquí- el principio de imparcialidad. Tenemos un proceso que iba en una causa y tuvo que retrotraerse precisamente por este conjunto de antecedentes.
Y eso es lo que a mí me hace pensar que se ha afectado al principio de imparcialidad, que es un elemento central de los deberes que tienen los magistrados de justicia.
Esa facultad, si ustedes se dan cuenta, es distinta de la de otras autoridades del Estado, que pueden ser juzgadas por otros temas, como son la no aplicación de la ley o por comprometer el honor de la nación. Aquí no. Aquí se les aplica específicamente el notable abandono de deberes en su función que, como la doctrina ha señalado, es parte de esa imparcialidad.
Eso es a mi juicio lo que se ha vulnerado, y por eso voy a aprobar esa parte de la acusación.
He dicho, Presidente .
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador Juan Antonio Coloma.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde ahora ejercer el derecho a fundamentar el voto, si lo estima pertinente, al honorable senador señor Cruz-Coke, hasta por diez minutos.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Luciano Cruz-Coke, tiene la palabra.
El señor CRUZ-COKE.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Junto con saludar a la defensa y a nuestros colegas, y antes de entrar al fondo del asunto que nos convoca hoy día, quisiera hacer un comentario previo.
Guardo enorme estima y cariño por el paso que tuve por la Cámara de Diputados entre 2018 y 2022. Aprendí y me formé en la legalidad propia de esa Corporación, particularmente gracias a mi estadía de cuatro años en la Comisión de Constitución, en un momento en que no solo se vería modificada recurrentemente la Carta Fundamental (a veces, incluso, contra los quorum que no se observaron, infringiéndola gravemente, a mi juicio), sino también porque debimos habilitar desde el Congreso los procesos de cambio constitucional.
quorum
De ahí, además del respeto reverencial a las instituciones de la república, el que me inculcó mi padre, profesor titular de derecho constitucional por cincuenta años en la Universidad de Chile, es que no puedo, señor Presidente , sino manifestar mi desazón y malestar por las falencias formales que ha tenido la presentación de estas acusaciones constitucionales provenientes de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Con independencia del fondo de cada acusación, me parece que esta no es la manera en que debieran llegar libelos de esta importancia a este Senado.
He tratado de ser extremadamente serio en la decisión de mi voto como jurado, en mi calidad de senador. He visto todas las audiencias y presentaciones realizadas en la Cámara de Diputados; he bajado los informes para estudiarlos, y he solicitado información a mi equipo para tener la mayor cantidad de herramientas de criterio en mi juicio.
Excluyendo, por supuesto, a los diputados que han expuesto en este Senado, a quienes reconozco la debida seriedad y consistencia en su presentación, me sorprende a veces la dejadez del informe y de algunas intervenciones con que se ha tratado algo tan grave y gravísimo como es una acusación constitucional; y no solo por el hecho inaudito de presentar dos acusaciones constitucionales ligadas, abrazadas, con razones y fondos distintos, tal como lo señaló Enrique Navarro o Marisol Peña , sino también, por ejemplo, por haber fundado en la causal de "haber infringido la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución", hipótesis acusatoria que no es aplicable a los magistrados.
Se presume, luego, que se habría recurrido a textos anteriores y tomado de aquellos algunas cosas que no tenían nada que ver con las acusaciones aquí presentadas.
De ahí, señor Presidente , la importancia de que este Senado no solamente deba dividir las acusaciones, sino además ver por capítulos cada una de las acusaciones que formularon los diputados en este hemiciclo. Esto también -les hablo aquí a mis colegas- debiese obligar a una reflexión de nosotros como legisladores respecto del uso de esta herramienta de ultima ratio, no solo en lo formal, sino en las consecuencias de su uso político.
Vamos al fondo.
Señor Presidente , la acusación constitucional en contra del ministro Muñoz reviste un grado mayor de complejidad, ya que los motivos esgrimidos en el libelo acusatorio requieren de la dilucidación previa sobre si el conflicto de interés inherente en el vínculo entre padre e hija fue o no un factor decisivo en los hechos y omisiones que se le imputan al magistrado.
Para poder establecer lo anterior, no contamos con elementos probatorios que expliciten este posible condicionamiento. Sin embargo, sí tenemos a la vista elementos de contexto que nos permiten juzgar el comportamiento del magistrado. Estos deben ser analizados individualmente para determinar si son conductas reprochables y si existe una relación inductiva entre ellos; pero también deben estudiarse en su conjunto para establecer si es posible circunscribir estos ilícitos a la causal de notable abandono de deberes.
Lo anterior ocurre principalmente porque los posibles beneficios de los actos u omisiones de los que se acusa al magistrado recaen en el patrimonio y la calidad de vida de su hija, siendo el vínculo entre ellos un elemento que resulta inseparable de la ecuación. Así como la figura de un padre con un gran poder y responsabilidad puede incidir en las decisiones de una hija, también las necesidades e intereses de una hija pueden condicionar las decisiones de un padre en estas condiciones.
Un primer elemento que resulta evidente de despejar se relaciona con saber si los actos imputados al ministro Muñoz efectivamente son hechos constitutivos de abandono de deberes.
Pues bien, sobre el capítulo relativo a la anticipación del fallo en estado de acuerdo, parece sí existir un alejamiento de parte del magistrado respecto de aquello establecido en las normas del Código Orgánico de Tribunales y de la Constitución Política de la República, en cuanto a que su inhabilitación no procedió ni de oficio ni en tiempo oportuno, sino con posterioridad a que la parte recurrente alegara la implicancia del juez Muñoz , habiendo ya este conocido la causa y habiendo sido parte del acuerdo. Recojo las palabras del senador Coloma en ese sentido.
En simple, su consideración moral y legal del conflicto de interés fue reactiva y no proactiva.
Sobre si existió o no en esta actitud del juez una especial consideración hacia los intereses de su hija, no es posible aseverarlo con una total certeza, pero es sumamente dificultoso pensar que desconociera asuntos de esa magnitud, más cuando nos consta, por declaración de su propia hija, que cohabitaban en la misma casa.
En cuanto al hecho de adelantar a su hija el contenido de una sentencia que aún no había sido revisada y firmada por todos los ministros, eso también configura un agravio al proceso de dictación de la sentencia, contenido en el Código de Procedimiento Civil, y al carácter colegiado de la Corte.
Importa destacar que ambos hechos reprochables son perfectamente imputables de manera directa al magistrado Muñoz , toda vez que son los ministros de la Corte , de manera singular, los únicos facultados para ejecutar el deber de inhabilitarse a sí mismos y, también, quienes tienen la obligación de reserva respecto de los acuerdos adoptados por las salas y que se encuentran en espera de ser publicitados a través de la sentencia.
El criterio anterior, en mi opinión, no es replicable a los hechos del segundo capítulo del libelo acusatorio, dado que la posibilidad de sancionar y ejercer la facultad disciplinaria radica en la Corte, considerada como un organismo colegiado, y no en la persona individual de cada uno de los ministros.
Por ello, si bien es evidente que la hija del ministro Muñoz debió haber recibido sanciones disciplinarias al no informar sus prolongadas ausencias del país, la responsabilidad de su vigilancia se encuentra diluida en el total del órgano. Por tanto, es difícil imputarle un abandono de deberes por los cargos del segundo capítulo acusatorio, mas no respecto del primero, donde, a mi juicio, sí se configura.
Ahora bien, para determinar si la acusación constitucional es procedente, no basta con resolver la existencia de un abandono de deberes, sino que hay que ponderar si este puede ser catalogado como "notable". Cabe escudriñar, entonces, en el significado de aquel adjetivo.
Pues bien, a juicio de este legislador, el alcance lingüístico de "notable", como aquellas cosas o sucesos que logran captar la atención o cuidado público, no parece ajustarse al sentido y espíritu de la norma constitucional que regula la causal establecida para la acusación constitucional, toda vez que, en tal sentido, todo acto de un ministro del Máximo Tribunal de Justicia puede considerarse como notable.
Lo notable del abandono de deberes, para que sea considerado como causal de acusación, a mi parecer, radica en la gravedad del hecho y en la magnitud de los impactos de este desacato legal sobre el sistema de justicia en su globalidad.
En este caso, el hecho de que un juez pierda su imparcialidad y actúe u omita actuaciones en favor de un descendiente, evidentemente, merma en forma sistémica la confianza pública respecto de la prudencia y legitimidad de los ministros de las cortes y los jueces de instancia. La igualdad ante la ley es un valor que no basta con consagrar en la Constitución, sino que debe ser defendido también por sus garantes, los jueces, en todos sus actos y percibido como tal por la ciudadanía.
Por lo anterior, señor Presidente , apruebo la acusación presentada.
Muchas gracias.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
A usted, senador Luciano Cruz-Coke.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Le corresponde ahora hacer uso de la palabra para fundamentar su voto, si lo estima pertinente, al honorable senador señor Alfonso de Urresti, hasta por diez minutos.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Alfonso de Urresti, tiene la palabra.
El señor DE URRESTI.-
Muchas gracias, Presidente.
Honorable Sala, antes de pronunciarme sobre los dos capítulos que pesan sobre el ministro Muñoz , votos que fundamentaré en cada caso, creo que es importante hacer una disquisición -y ojalá que sea un elemento de consenso en este Senado- respecto a la presentación de una acusación constitucional para dos ministros de la Corte Suprema por hechos absolutamente distintos, no conexos en tiempo, forma o circunstancia.
Se ha alegado el concepto de unidad de causa legal para fundamentar esta decisión, pero -ya lo han aventurado o introducido varios colegas- resulta insostenible, primero, desde el punto de vista formal.
La Mesa de la Cámara, la propia Secretaría y los distintos comités debieron representar esta situación y jamás haberla llevado a votación.
Y lo digo no por el fondo, sobre el cual tendremos que pronunciarnos y fundamentar el voto, sino por el hecho de que, bajo este parámetro, se han sumado distintas causas, que legítimamente puede presentar la Cámara de Diputados, por hechos y circunstancias diferentes, lo cual nos lleva a un imposible en que generalmente, habiendo una causa con mayor contenido, con mayor densidad, desde el punto de vista del notable abandono de deberes, se termina involucrando y traspasando la responsabilidad al Senado, como una prerrogativa de esta Corporación.
Eso hoy día favorece a un sector, pero el día de mañana perfectamente puede favorecer a otro.
No pueden utilizarse esas técnicas.
También es importante en esta discusión indicar que el día lunes, cuando en reunión de comités se trató esta situación, bajo ninguna circunstancia se estableció que las acusaciones se votaran en conjunto. Un error hay que identificarlo, corregirlo, no volver a repetirlo y consignarlo. Acá vamos a votar argumentadamente, pero hay que señalar que hubo un error de principio.
En ese sentido, la defensa y las argumentaciones que se presentaron a propósito de la votación conjunta señalan que hay una anomalía. Al respecto, la profesora Marisol Peña dijo: "Indudablemente es una anomalía presentar un solo libelo acusatorio respecto de dos autoridades distintas que, convengamos, son acusables porque son magistrados de los tribunales superiores de Justicia y ambos están siendo acusados. Sin embargo, los hechos" -y esto es irrebatible- "son radicalmente distintos".
En la historia, solo se ha llevado un libelo conjunto, cuando los hechos son los mismos: "A lo largo de la historia de las acusaciones constitucionales deducidas contra magistrados de los tribunales superiores de justicia, muchas han sido de uno, por ejemplo, el expresidente don Servando Jordán o el exministro Luis Correa, pero ha habido varias que se han dirigido contra una sala completa", porque se hace sobre un acto jurídico, que es la sentencia respecto a la cual todos han concurrido.
La propia parte -está acá la defensa del ministro Muñoz - señala que aquí hay vulneraciones de derechos humanos.
El abogado Correa Sutil sostiene que la presentación conjunta de una acusación contra dos jueces, Muñoz y Vivanco , por hechos distintos, vulnera los derechos humanos del magistrado. Afirma que es -cito- "inmoral y jurídicamente aberrante" atar la suerte de ambos a una misma decisión, ya que no se puede juzgar a una persona por los actos de otra, algo que considera un anacronismo.
Y quiero centrarme, estimados colegas, como cuestión previa -lo digo con prudencia-, en la irresponsabilidad de la cámara acusadora, que, con el legítimo derecho y las mayorías que cada uno puede construir, acusa con hechos absolutamente diferentes.
Se presentan acusaciones por hechos completamente distintos y ocurridos en distinto tiempo contra dos jueces, y se pide destituir a ambos; es decir, la parte petitoria es una sola para los dos. Se ata la suerte de los dos con la suerte de uno.
Lo quiero señalar como elemento fundamental para la discusión, porque en la historia, según lo que nos informa la Biblioteca del Congreso Nacional, ente 1990 y 2014 han existido siete acusaciones constitucionales contra magistrados. Voy a acompañar este estudio.
Nunca habíamos visto una situación de esa naturaleza: que la suerte de uno quedara atada a la de otro, al pasar al Senado, que actúa como jurado. Y, reitero, independiente de las dos acusaciones que hoy día debemos votar, no puede repetirse ese error, que permite encubrir bajo esa presentación -seguramente en uno de los casos habrá un contundente apoyo- la situación de minoría y una mayoría circunstancial respecto del otro.
Eso no corresponde, ¡para ningún sector! Somos la Cámara Alta, somos el Senado de Chile, y tenemos que hacer cumplir la Constitución en estos aspectos.
Dicho eso, señor Presidente , voy a pasar al texto de la acusación: en primer lugar, al capítulo primero, que atribuye al acusado el incumplimiento de haber anticipado a su hija el contenido de un fallo que, se afirma, produciría efectos importantes en su patrimonio y no manifestar una inhabilidad al conocer de la misma causa.
La información que se entregó, principalmente respecto a la prueba rendida, no me forma una convicción respecto de la procedencia de este capítulo. Por tanto, creo que tiene que ser desechado. No son consistentes las declaraciones, las cuales no pasarían un estándar judicial.
Si bien nosotros tenemos la capacidad como jurado de pronunciarnos políticamente, considero que en ningún momento aquello constituye una causal para acusar al ministro Muñoz .
Por eso, votaré en contra del capítulo primero.
Respecto al capítulo segundo, la acusación señala que el acusado abandonó notablemente sus deberes al no ejercer funciones correccionales y omitir denuncia sobre la falta que se le atribuye a su hija, Graciel Muñoz , que los acusadores describen como "haber desempeñado una función jurisdiccional fuera del territorio". Sobre ello hay que señalar, en términos de texto expreso, que no pueden abandonarse deberes que no existen.
La defensa desarrolla esta misma línea de argumentación: "No correspondía al magistrado, en tanto Supremo y también en su condición de padre, ejercer estos deberes". Se señala precisamente que esta facultad corresponde a la Corte Suprema, mas no a un magistrado en particular.
Además, ha habido un proceso sancionatorio. Creo que hay que ser transparentes y rigurosos respecto a la capacidad de las distintas instancias de sancionar la actuación disciplinaria de cada uno de sus integrantes. Pero claramente, ¡claramente!, esos no son los antecedentes, ni en tiempo ni en forma, que habilitan para una acusación tan importante.
Recordemos lo que señala precisamente la Constitución en su artículo 52, número 2), letra c): existe la facultad de acusar a los magistrados de los tribunales superiores de justicia y al contralor general de la República por notable abandono de sus deberes.
Aquí no hay un notable abandono de deberes, sino una actuación que ordinariamente el Poder Judicial debe llevar adelante. Ya se ha hecho, tengo entendido, una primera sanción respecto de la investigación de esta magistrada, la que deberá avanzar. Pero imputar notable abandono de deberes al magistrado Muñoz respecto de actuaciones disciplinarias que debió haber ejercido no corresponden a la ley, y el propio texto legal lo excluye de esta acusación.
Por tanto, mi voto respecto del segundo capítulo también será en contra, Presidente.
El señor GARCÍA (Presidente).- Muchas gracias, senador Alfonso de Urresti.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde ahora hacer uso de la palabra para fundamentar su voto, si lo estima pertinente, al honorable senador señor Durana, hasta por diez minutos.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Tiene la palabra el senador José Miguel Durana.
El señor DURANA.-
Gracias, Presidente.
Es necesario realizar una breve reflexión sobre el momento institucional en que nos encontramos: hoy este Senado tiene la misión de resolver la acusación constitucional que la Cámara de Diputados realiza en contra de dos ministros de la Corte Suprema.
Debemos preguntarnos cuánto daño le hace esta situación al país; cuán deteriorada queda el alma de Chile cuando sus jueces, aquellos en quienes depositamos la confianza y el mandato de una justicia pronta e imparcial, realizan actos o se ven envueltos en situaciones que son censurables o, a lo menos, objeto de cuestionamiento por parte de la ciudadanía.
Algunos pensarán que encontrarnos en esta instancia obedece a que las instituciones funcionan, porque este mecanismo de juzgamiento está contemplado en la Constitución Política.
Otros, entre los que me incluyo, pensamos, apesadumbrados, que si estamos acá, es porque no hemos sido capaces de tomar la conciencia colectiva de cuidar nuestras instituciones, sobre las cuales descansa el Estado de derecho y se constituyen los cimientos de una democracia que deberíamos preservar entre todos.
Es censurable que un juez, cualquier juez, abandone sus deberes de probidad e imparcialidad y que, producto de ese abandono, cualquier persona, y en especial uno de sus familiares, se vea beneficiada o, al menos, adquiera ventajas respecto del resto de los ciudadanos.
Eso es servirse de la justicia, despreciar los valores que se jura defender y pensar que la autoridad con la que se encuentra investido significa impunidad, un espacio para la arbitrariedad y desconocer el principio más básico de igualdad que estaba llamado a preservar.
No es relevante si la hija del ministro Muñoz , quien no es parte de esta instancia, hizo o no un buen negocio, o si al final del día utilizó o no dicha información privilegiada. Lo relevante, a lo que se refiere el primer capítulo, es que Graciel Muñoz tenía información privilegiada producto de la investidura de su padre. La filtración de esa información, antes de que fuera un fallo público y notificado, es un hecho que por sí mismo implica la transgresión de la integridad de un sistema de justicia al que acuden los ciudadanos, en especial los más vulnerables.
La valentía en la declaración jurada hecha ante notario por la jefa de proyectos de la inmobiliaria involucrada, sobre el uso de información privilegiada por la hija del juez Muñoz , me ayuda a formarme la convicción de su veracidad, porque, en caso contrario, si la profesional miente, o hubiese mentido, al menos habría querellas o podría estar sujeta a acciones judiciales en su contra.
El capítulo segundo se relaciona con el abandono del ministro Muñoz de sus deberes para ejercer labores directivas correccionales y económicas que corresponden a su función dentro de la Corte Suprema. En concreto, aceptó y no hizo nada respecto a la evidente falta disciplinaria cometida por su hija, quien ejercía labores de jueza desde el extranjero. Ella efectivamente estuvo en Europa, se radicó por un tiempo extenso en Italia, lugar desde donde en verdad desempeñaba su labor, sin revelar esta situación ni que se conociera su permanencia en el exterior.
Los efectos de estos hechos radican en el ministro Muñoz , como juez, en cuanto él siempre va a ser superior jerárquico de su hija jueza; omitió veladamente revelar esta información y denunciar en el procedimiento interno del Poder Judicial la situación. Al contrario, el ministro encubrió la conducta de su hija, considerando que incluso ella señaló que también vivía con él, mientras cuidaba de su madre.
Sin duda, son innumerables los fallos y resoluciones en las que ha participado el ministro Muñoz , y un hecho como el descrito en la acusación implica la legítima duda para miles de ciudadanos de que pueden haberse visto afectados en sus derechos y pretensiones por resoluciones en las que él haya intervenido a lo largo de su carrera.
Esos ciudadanos tienen el legítimo derecho a pensar si la actuación del ministro Muñoz fue imparcial, si fueron debidamente juzgados. Ese es el mayor daño al corazón de la paz social que sufre nuestra sociedad con la situación descrita.
Es lamentable y, como mencioné, la circunstancia que hoy nos toca resolver es una derrota de las instituciones, de las confianzas, que hace temblar a todo un sistema de justicia llamado a proteger a los ciudadanos, fundamentalmente a los más vulnerables, y nadie tiene derecho a hacer eso.
Voto a favor de los dos capítulos de la acusación constitucional.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador don José Miguel Durana.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde ahora hacer uso de la palabra para fundamentar su voto, si lo estima pertinente, a la honorable senadora señora Ebensperger.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senadora Luz Ebensperger, tiene la palabra.
La señora EBENSPERGER.-
Gracias, Presidente.
Hoy nos enfrentamos a una decisión de máxima relevancia para nuestra institucionalidad, en la que debemos ejercer una atribución que la Constitución nos confiere en forma exclusiva: decidir sobre la acusación constitucional contra un ministro de la Corte Suprema por notable abandono de deberes. Este proceso exige no solo responsabilidad, sino también la firmeza y la convicción necesarias para defender el Estado de derecho y la confianza que los ciudadanos depositan en nuestro sistema de justicia; en el fondo, en la institucionalidad.
Esta acusación no es un mero trámite ni un ejercicio vacío de contenido. No estamos aquí simplemente para cumplir un procedimiento. Estamos aquí para proteger los pilares fundamentales de nuestra democracia y garantizar la rectitud en el ejercicio del Poder Judicial , el Estado de derecho y también para dirimir sobre la responsabilidad de un ministro de la Corte Suprema .
Actuar como jurado no significa ser árbitros o estar guiados por prejuicios personales, y mucho menos ideológicos. Nuestra responsabilidad radica en reflexionar con base en los antecedentes y el sano criterio de cada uno respecto del mérito del libelo acusatorio. Es imposible, en un proceso de esta naturaleza, exigirnos un estándar probatorio absoluto, pero sí contar con pruebas, como se pueden exigir en un proceso civil o penal.
Lo que se nos demanda hoy día no es menos exigente, pues aquí se han expuesto hechos, pruebas y antecedentes, tanto por los señores acusadores como por la defensa.
En mérito de lo anterior, puedo expresar lo siguiente:
Admisibilidad de los testigos de oídas
Es necesario comenzar aclarando la admisibilidad de los testigos de oídas, sobre la cual se ha intentado sembrar dudas por parte de la defensa del ministro acusado. Esta postura es completamente errónea y carece de fundamento, según nuestro entender.
Nuestro sistema jurídico reconoce la validez de los testigos de oídas tanto en el Código de Procedimiento Civil como en la normativa procesal penal. No existe una exclusión específica para este tipo de testimonios en ninguna de estas áreas, y su valor probatorio deberá ser evaluado y ponderado, como cualquier otra prueba, con distintas consideraciones.
Negar la validez de estos testigos en el proceso no solo sería desconocer la normativa vigente, sino también intentar el debilitamiento del curso normal de la acusación. Es fundamental entender que los testigos de oídas han sido utilizados válidamente en este proceso y sus declaraciones han sido admitidas dentro del marco legal. Cualquier intento por deslegitimar esta prueba es un esfuerzo desesperado por desviar la atención de los hechos principales.
La declaración jurada
Otro punto crucial que debemos abordar es el relacionado con la declaración jurada que permitió la inhabilitación del señor Muñoz . Se ha intentado descalificar esta declaración, insinuando que podría ser falsa. Si eso fuera cierto, entonces la pregunta inmediata es ¿dónde están las denuncias o el ejercicio de las acciones respectivas para deslegitimarla?
Existen acciones civiles y penales. Y habría sido probablemente mucho más creíble el esfuerzo de la defensa por echar por tierra la validez de esa declaración si el ministro Muñoz o su hija hubieran ejercido acciones civiles o penales contra esa declaración.
Es inaceptable que la defensa busque deslegitimar una prueba sobre la que no existe una denuncia formal.
El hecho de que no haya denuncias formales al respecto sugiere que las alegaciones de la defensa no tienen sustento.
Si la declaración jurada fuera falsa, como se ha sostenido por la defensa del ministro Muñoz , no solo habría -lo acabamos de decir- responsabilidades civiles, sino también penales para la declarante. Sin embargo, la ausencia de denuncias e investigaciones penales o civiles refuerza la conclusión de que esta prueba es válida y que las afirmaciones de la defensa son simplemente un intento por eludir la responsabilidad que corresponde al ministro por haber adelantado lo que venía en un fallo, antes de que este fuera público.
Responsabilidad individual
Señor Presidente, no podemos permitir que la defensa del ministro pretenda diluir la responsabilidad individual detrás de la figura de la institución.
Las instituciones no actúan solas, sino a través de quienes las integran. Cada funcionario público es responsable de sus actos y omisiones, como yo soy responsable de mis opiniones y de mis votos.
En el caso de un ministro de la Corte Suprema, esta responsabilidad es aún más elevada, dada la transcendencia de sus decisiones para el país y la sociedad.
No estamos aquí para juzgar a una institución; estamos aquí para juzgar a una persona, a un ministro , que, según los antecedentes, ha fallado gravemente en cumplir los deberes esenciales de su cargo.
Desvincular la responsabilidad personal sería un atentado contra la integridad del sistema judicial y contra la confianza que los ciudadanos tienen en él.
Juicio de conciencia
La Constitución no nos exige pruebas absolutas o incontestables para actuar; nos pide, en cambio, que actuemos en conciencia, basándonos en los antecedentes presentados y resolviendo conforme a nuestro sano juicio y discernimiento.
No estamos aquí para aplicar las normas del derecho penal; estamos aquí para proteger la integridad de nuestras instituciones y el Estado de derecho. Y tampoco estamos aquí para actuar por capricho, arbitrariedad ni mucho menos para juzgar a alguien por su pensamiento político.
En ese contexto, se nos demanda evaluar el mérito de los antecedentes y actuar en función de lo que es justo para la República, al alero del sistema de frenos y contrapesos que la propia Constitución determina.
Ante un incumplimiento grave de los deberes de un ministro de la Corte Suprema, nuestra obligación es clara: debemos actuar con decisión y firmeza.
No es un momento para titubeos ni excusas, porque la ciudadanía espera de nosotros firmeza, compromiso y responsabilidad.
El voto a favor de esta acusación no es solo un acto de justicia para quienes han sido afectados directamente por las acciones u omisiones de este ministro, sino también un acto en defensa de las instituciones y de la confianza pública en ellas.
Además, es importante recordar que en nuestro sistema jurídico las presunciones juegan un papel fundamental en la valoración de la prueba. Estas presunciones, como todos saben, son deducciones lógicas que se extraen de hechos conocidos para inferir la existencia de otros hechos que no están directamente probados. Las presunciones, cuando se apoyan en indicios suficientes, permiten a cualquier tribunal alcanzar plena prueba.
Notable abandono de deberes
Finalmente, debemos centrarnos en el fondo de la acusación: el notable abandono de deberes.
El concepto de notable abandono de deberes, como se ha dicho acá por varios parlamentarios, y el día de ayer tanto por los acusadores como por la defensa, ha sido ampliamente definido, aunque no haya unanimidad en la doctrina, entre otros, por los constitucionalistas Alejandro Silva Bascuñán , José Luis Cea y el propio Jaime Guzmán , quienes señalan que el notable abandono de deberes es una conducta que socaba la confianza pública y pone en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de justicia.
No se trata solo de una falta personal, sino de un atentado contra la legitimidad de las instituciones.
Como ha señalado también José Luis Cea Egaña , el notable abandono de deberes afecta directamente la legitimidad de las instituciones y la confianza de los ciudadanos en ellas. Los jueces y ministros tienen la obligación de actuar con diligencia y responsabilidad en la defensa del orden constitucional y los derechos fundamentales. El incumplimiento de estos deberes no puede quedar impune.
En efecto, del libelo hay hechos claros que demuestran la responsabilidad del ministro:
1.- Conocer una causa, en que tenía interés directo y patrimonial su hija, y no inhabilitarse.
2.- La declaración jurada de una funcionaria de la inmobiliaria involucrada, donde se da cuenta de gestiones de la hija luego de haber obtenido información privilegiada de una causa, declaración que no ha sido controvertida civil ni penalmente.
3.- La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que lo inhabilita, anula un acuerdo y ordena ver de nuevo la causa.
Señor Presidente , señores senadores, la decisión que hoy día tomamos debe ser seria y responsable, ya que afecta la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
Votar a favor de esta acusación es nuestro deber como defensores y parte fundamental del Estado de derecho.
Aquí no hay una vendetta ni juzgamiento a criterios jurídicos, sino únicamente una ponderación de hechos, antecedentes y probanzas que nos permiten formarnos la convicción de la existencia de deberes jurídicos abandonados por el señor ministro .
Presidente, termino señalando lo que el propio abogado defensor sostuvo ayer: "Si un juez entrega a un pariente lo que viene en un fallo, eso es notable abandono de deberes". Y creo que está probado en esta causa que sí lo hizo.
Voto a favor del capítulo primero de esta acusación.
Gracias, Presidente .
He dicho.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senadora Luz Ebensperger.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde ahora el turno para fundamentar su voto, si lo estima pertinente, al senador señor Edwards, hasta por diez minutos.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Tiene la palabra el senador don Rojo Edwards.
El señor EDWARDS.-
Gracias, Presidente.
Por su intermedio, quiero saludar a los colegas, y en particular a la defensa.
Quiero partir diciendo que, contrario a lo que algunas personas han dicho en los medios de comunicación, esta es una acusación que tiene argumentos sólidos.
Con quienes realizamos el análisis nos preocupamos de revisar todas las acusaciones anteriores y leer las fundamentaciones, las defensas, las réplicas y las dúplicas para poder compararlas y ver si era posible formarse una convicción, y creo que sí es posible hacerlo en esta oportunidad.
También quiero aclarar que este Senado está tramitando las acusaciones de manera totalmente separada. No se está vinculando una con la otra. Acá se está perdiendo mucho tiempo para explicar lo que se hizo en la Cámara de Diputados, tiempo que lamentablemente no ha sido utilizado por quienes rechazan esta acusación para referirse al fondo, que es lo que hoy día nos corresponde como jueces.
Señor Presidente , cuando un juez filtra de cualquier manera una recomendación para hacer algo, sin decir por qué, basado en sentencias que pueden favorecer patrimonialmente a un pariente; o es incapaz de reconocer un conflicto de interés cuando corresponde; o simplemente mira para el lado cuando existe por lo menos una evidente falta administrativa de una hija que supuestamente estaba viviendo con él, y resulta que no lo dice durante tantos meses, claro que se le hace un profundo daño al Poder Judicial .
Cuando esa misma hija experimenta un crecimiento espectacular de su patrimonio en base a compras inmobiliarias, también genera una desconfianza en la ciudadanía.
Y frente a una amenaza de tal magnitud, que puede socavar la credibilidad en nuestras instituciones, creo que las respuestas tienen que ser severas, puesto que es necesario, entre otras cosas, restaurar la confianza de los chilenos, en particular en cuanto a que la justicia sea transparente, segura e igual para todos.
Argumentos capítulo acusatorio primero
En el capítulo acusatorio primero se acusa al ministro Sergio Muñoz de notable abandono de deberes.
Se le imputa haber comentado el contenido de una sentencia de la Corte Suprema antes de ser comunicada, relacionado con un proyecto inmobiliario llamado "Egaña Sustentable", respecto al cual su hija había firmado una promesa de compraventa.
Graciel Muñoz, el 26 de junio -entiendo- del 2020, promete adquirir un departamento de la inmobiliaria Fundamenta. Sin embargo, este proyecto fue paralizado en abril debido a una evaluación ambiental desfavorable.
Mientras la Corte Suprema revisaba un recurso de casación, el 19 de octubre, el caso quedó en estado de acuerdo, siendo el ministro Muñoz parte del panel de jueces que debía resolver el mencionado recurso.
Antes de la publicación oficial de la sentencia, la hija del ministro Muñoz se comunicó con la jefa de proyectos de la inmobiliaria Fundamenta para manifestarle su preocupación por la paralización del proyecto. Y declara la señora Valentina Riquelme , desde la inmobiliaria, como se ha dicho aquí, que Graciel Muñoz le habría dicho: "Mi papá me recomendó que moviera esas platas del proyecto".
Como algunos senadores mencionaron: si esta afirmación es falsa, ¿dónde están las querellas presentadas?, ¿qué han hecho la parte acusada o el ministro Muñoz ? ¡Nada! Por lo tanto, no podemos sino considerar, o por lo menos creer, que la información es verdadera.
Además, es difícil plantear que una funcionaria de una inmobiliaria va a querer hacer una declaración falsa en contra de una jueza, que es además hija de un ministro muy conocido de la Corte Suprema.
Me parece poco creíble señalar que la declaración es complicada de demostrar; al contrario, creo que la defensa simplemente no ha podido sostener su punto.
Además, el ministro Muñoz reconoció en un medio de comunicación, hace unos días, que, textual: "cuando ella iba en el octavo departamento, yo creo que cualquier papá da las aprensiones a su hijo. Se lo venía diciendo con anterioridad".
Claro, pero el problema es qué información se tiene cuando se entrega una recomendación para hacer o no una inversión, en este caso el ministro , que era parte de la sala que estaba viendo el proyecto del que estamos hablando.
Cuando se dice: "es que me enteré por la prensa", la verdad es que simplemente no resulta creíble. Ya lo conocemos: es una artimaña que ha sido utilizada por otras personas acusadas en el pasado.
Pero la situación es incluso más compleja, porque cabe cuestionarse al menos por qué el ministro Muñoz no se inhabilitó desde el comienzo por tener este conflicto de interés.
La defensa sostiene que el ministro no tenía conocimiento previo del interés patrimonial de su hija en el proyecto hasta que la información apareció en los medios de comunicación: se enteró por la prensa. Además, argumenta que el hecho de que el ministro haya decidido inhabilitarse posteriormente no demuestra culpabilidad.
Sin embargo, hay que sostener que en el nuevo fallo, cuando ya se había retirado el juez Muñoz y entra, entiendo, el ministro Gómez , se utilizan los mismos argumentos; es prácticamente idéntico. Y esto, pese a que se había anulado supuestamente el primer juicio.
Por lo tanto, la declaración de la funcionaria de la inmobiliaria no es la única prueba que hay; hay muchas otras materias que tienen que ser consideradas.
Alguien podría cuestionar si las acciones del ministro Muñoz realmente ocurrieron, pero son bastante objetivas y, por lo que tenemos, son verificables. Fue la propia jueza Muñoz quien confirmó que su padre le recomendó actuar de cierta manera respecto a su interés en el proyecto inmobiliario y las pruebas no han sido denunciadas como falsas.
En el capítulo segundo vemos que nuevamente la acusación se relaciona con la participación de la hija del ministro Muñoz , quien fue autorizada para desempeñar funciones desde su domicilio. ¡Pero en Santiago, en Chile! El fundamento de esta autorización radicó en que la jueza cuidaba, en el contexto de pandemia, supuestamente de su madre, una adulta mayor que ella decía que tenía problemas de salud.
Sin embargo, se radicó, al parecer, en Italia, ¡por un extenso tiempo!, lugar desde donde desempeñaba su labor, sin revelar esta situación, ni que se conociera su permanencia en el extranjero, vulnerando así lo dispuesto en artículo 311 del Código Orgánico de Tribunales, que obliga a los jueces a permanecer en el territorio en el que ejercen jurisdicción, en este caso, la ciudad de Santiago.
La gravedad de los hechos recae sobre el ministro Muñoz , puesto que, como juez y superior jerárquico de su hija, a sabiendas de que estaba radicada en Europa, omitió veladamente revelar dicha situación por muchos meses -me imagino yendo a trabajar todos los días, o teniendo conexión con el sistema judicial- y denunciar en un procedimiento interno esta irregularidad. Por el contrario, el ministro hace una cosa completamente distinta: ¡llega a declarar que su hija vivía con él mientras supuestamente estaba a cargo de los cuidados de su madre!
He escuchado a algunos senadores que han dicho que esto no es notable abandono de deberes. ¡Esto ocurrió durante muchos meses, a través de declaraciones evidentemente falsas! No es una cosa particular y, por tanto, creo debe recibir al menos un reproche muy grande, que claramente el sistema de justicia no está realizando.
En este caso, el juez Muñoz sí tiene responsabilidad.
Si la conducta de la jueza hubiese sido algo delictivo, efectivamente existe una exención para no delatar: un padre o una madre no tienen que delatar el delito que comete un hijo. Existe esa exención, pero esto no era un delito. Por lo tanto, bajo la obligación de supervigilancia general de la administración de justicia, efectivamente al juez Muñoz le cabía, a mi juicio, la responsabilidad de comentar la situación o al menos de tratar de subsanarla.
La posición del ministro Muñoz es relevante, dado que es presidente de la Tercera Sala de la Corte Suprema, lo que añade peso a su omisión de actuar. La falta de acción para sancionar a la jueza Muñoz , quien incumplió sus deberes, podría interpretarse, a mi juicio, como un notable abandono de deberes, ya que permitió que una jueza de garantía, que dependía de él, ejerciera funciones jurisdiccionales fuera de su territorio.
Finalmente, Presidente , cabe señalar que la causal de notable abandono de deberes debe ser concebida desde la idea de la responsabilidad de los magistrados en el cumplimiento de sus deberes como funcionarios, de tal modo que la conducta reprochada se debe dar en el ejercicio de sus cargos. Bajo este parámetro, el actuar del ministro Muñoz representa una evidente vulneración a la responsabilidad constitucional de nuestro ordenamiento jurídico.
Para terminar, Presidente , debo decir que varios diputados y el propio juez han tratado de hacer ver, permanentemente, como que acá lo que se está criticando son los fallos del juez Muñoz , pero estos, más allá de si nos gustan o no, no tienen absolutamente nada que ver con las acusaciones que estamos relevando.
Y, honestamente, el hecho de que se cambie el tema, de que se trate de hacer ver como que esto es un problema de fallos, demuestra la solidez de la acusación. No se han referido, en este caso, al fondo de la acusación.
Pareciera que algunos defienden al juez Muñoz por sus fallos y hacen vista gorda a la evidencia que se ha entregado y a la debilidad de la defensa. Un senador que me antecedió llegó a decir que, de ser aprobada esta acusación, el derecho habría dado paso a la barbarie.
Presidente , por su intermedio, ¡Dios perdone tal sesgo y falta de apego a la verdad!
He dicho.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador don Rojo Edwards.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Le corresponde hacer uso de la palabra ahora, hasta por diez minutos, al senador señor Espinoza, quien previamente había solicitado intervenir por reglamento.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador don Fidel Espinoza, primero por reglamento.
Tiene la palabra.
El señor ESPINOZA.-
Solo en función del reglamento, señor Presidente , me gustaría decir -para que en el Senado hagamos las cosas bien y no se cometan los mismos errores que en la Cámara, que aceptó dos acusaciones en una por hechos distintos y en que se debió haber pedido por lo menos un informe en derecho- que es necesaria una reunión de comités para que la Secretaría se pronuncie sobre el permiso constitucional de una colega senadora, puesto que soy de los que creen -y existe jurisprudencia en el Senado y en la Cámara- que el permiso constitucional solo opera cuando el parlamentario sale del país por un plazo superior a treinta días.
En el caso de la senadora, estaríamos en una situación totalmente distinta: estamos hablando de un aviso que no surte el efecto de suspender de su rol a un parlamentario. Y está alterando el quorum.
Entonces, hay que tener un pronunciamiento serio sobre la materia porque podría ser determinante en esta acusación.
Eso, Presidente .
El señor GARCÍA (Presidente).-
Ahora le ofrecemos la palabra al senador Fidel Espinoza para referirse a la acusación constitucional.
El señor ESPINOZA.-
Gracias, señor Presidente.
Quiero iniciar mi intervención hablando un poquito de un tema que algunos senadores han tocado aquí al hablar de los estándares, de que el Senado debe elevar los estándares en relación con esta acusación constitucional.
Bueno, quiero contar que dentro del propio Senado hay senadores, colegas, que son familiares de jueces de la república y que, si hay que elevar los estándares, debiesen inhabilitarse en esta votación. ¡Pero votaron! Los mismos que nos dicen que hay que elevar los estándares fueron los que se quedaron calladitos en la Ley de Pesca pasada, cuando la presidenta de un partido, que era senadora de la república, recibía las indicaciones por correo electrónico para legislar sobre la materia.
Son los mismos que están calladitos en el tema del fiscal Guerra, que ya sabemos que arregló muchos fallos judiciales, les puso tierra, y se burló de todos los chilenos aplicando penas.
¿Cómo es que eran las condenas de Délano y Lavín...?
¡Clases de ética! Las famosas clases de ética por delitos violentos.
Ellos son lo que nos quieren decir que tenemos que elevar los estándares: los que estuvieron calladitos, defendiendo por largos años en este país a Colonia Dignidad y todo lo que ocurría en su interior.
Ellos son los que nos dicen que debemos elevar los estándares para acusar a un juez de la república: los mismos que defienden y han defendido pederastas hasta el día de hoy. ¡Los mismos!
Señor Presidente, esta tarde asistimos ...
El señor SANHUEZA.-
Presidente, que se centre en los argumentos de la acusación.
¡Llame al orden!
El señor ESPINOZA.-
No sé qué le molesta: ¿la defensa de los pederastas?
Esta tarde asistimos...
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Fidel Espinoza, continúe con el uso de la palabra.
El señor ESPINOZA.-
Esta tarde asistimos a uno de los momentos más ignominiosos de este Congreso, dos veces centenario.
Al tiempo que la labor del periodismo de investigación ha revelado la verdadera cara de una parte importante de la derecha de este país (que pregona mano dura para los delitos, siempre que quienes los cometan sean pobres o migrantes, pero que ampara dentro de sus filas a delincuentes de cuello y corbata), se ha levantado esta acusación constitucional en contra del ministro de la Corte Suprema Sergio Muñoz , con el único afán de cobrar venganza por los notables fallos a los que este ha concurrido y por su incansable labor como juez, en amparo de los derechos humanos, el medioambiente y los derechos sociales de las personas.
Se oculta, en este juicio de responsabilidad constitucional -que debemos resolver como jurado-, la evidente intención de rebajar a un magistrado intachable y progresista al mismo nivel de la señora Vivanco , quien, traicionando sus obligaciones, mantenía algo así como una verdadera "fábrica de sentencias" mediante una corte paralela a la cual solo tenían acceso los y las poderosas de siempre, amparados por el siniestro abogado Hermosilla .
Señor Presidente, antes de entrar en el fondo y justificar mi voto, no puedo dejar de hacer presente la irresponsable actitud de la cámara de las y los diputados al aprobar la admisibilidad del libelo acusatorio de manera conjunta, respecto de personas, situaciones, imputaciones y hechos distintos, rebajando el estándar de sus obligaciones constitucionales y arrastrando al banquillo de los acusados a un juez que no ha infringido ninguna de sus obligaciones legales y constitucionales.
Lamentablemente, diputados y diputadas de mi propio partido concurrieron con su voto a esta verdadera aberración jurídica, con el único ánimo de obtener más videos en TikTok o de lucirse ante las cámaras, transformando la política en farándula y rebajando aún más la ya pésima opinión de la ciudadanía respecto de quienes deberían abocarse exclusivamente a honrar la dignidad pública que ostentan.
Yendo al fondo del debate que nos convoca, Presidente, no puedo más que hacer mías las argumentaciones del abogado Correa Sutil y el resto de los letrados que han asumido la defensa del ministro Muñoz.
En efecto, los hechos por los cuales se lo acusó son totalmente ajenos a los que dieron origen a este proceso de responsabilidad constitucional; ni siquiera se acercan a aquellos que la Constitución y las leyes previenen para dar curso al juicio político, y ninguno de ellos se enmarca en el ámbito de la responsabilidad o siquiera la prudencia que se le debiera exigir a un juez.
Por el contrario, es este el reproche y la venganza de la elite frente a un juez que tuvo el valor de cumplir su juramento y honrar el mandato de resolver las lagunas de nuestra legislación positiva, así como de resolver las contradicciones entre la ley y la justicia mediante una adecuada interpretación de la norma en cada caso concreto, a la luz de los más caros principios del derecho.
Así, señor Presidente , el juez Muñoz tomó el testimonio de Cánovas, García y Guzmán , logrando abrir -que Chile lo sepa: este es el juez que están destituyendo hoy día- el cerrojo de los pactos de silencio de los violadores de derechos humanos, exponiendo ante el país el horror de los organismos represivos de la dictadura cívico-militar de Pinochet y llevando a esos criminales a la cárcel, que es el único lugar al que pertenecen.
Sergio Muñoz tampoco quiso permanecer impávido ante la depredación ambiental y, en estricto derecho, amparó a la naturaleza y otorgó justicia a las y los ciudadanos que llevan décadas sufriendo agresiones a su vida y salud, dando plazo y estableciendo obligaciones para realizar acciones concretas de reparación a los daños ambientales generados tanto por privados como por el Estado.
Finalmente, a este juez tampoco se le perdona que haya enfrentado al injusto y que haya puesto coto a los abusos de las isapres. ¡Sí, este es el juez que puso coto a las isapres!, que fueron condenadas por la Corte Suprema de este país por los abusos con nuestros compatriotas, concurriendo a un fallo histórico que obligó a este Parlamento a legislar en aras de poner fin a un sistema plagado de trampas y vacíos con el único fin de enriquecer los bolsillos de los controladores de estos centros.
En suma, señor Presidente , queda demostrada la absoluta improcedencia formal y material de esta acusación respecto del ministro de la Corte don Sergio Muñoz , así como las oscuras intenciones de quienes la han impulsado, y el lamentable error, desde mi punto de vista garrafal e histórico, de la Cámara Baja al darle curso.
Señor Presidente , muy por el contrario a todo lo que hizo la ministra Vivanco , la acusación en contra del ministro Muñoz no se funda en hechos concretos que pongan en riesgo el sistema de administración de justicia, sino que la intención del libelo acusatorio parecería querer hacerlo responsable por el hecho ajeno. Quiero ser muy claro en esto: por los hechos de su hija, que también ejerce la magistratura y a quien debieron, ¡a ella!, imponerle las sanciones correspondientes, que tendría que determinar, obviamente, la Corte Suprema o quien corresponda, porque nosotros no somos un ente disciplinario.
Además, el juez Muñoz ha dado muestras ante el país, como presidente del Tribunal Calificador de Elecciones , de "cero espacio" a la corrupción, y han caído y seguirán cayendo alcaldes de uno y otro lado, concejales de uno y otro lado, así como autoridades que han cometido actos impropios con los recursos de todos los chilenos.
Es a ese juez, a ese ministro a quien quieren inhabilitar hoy día por cinco años por un juicio político que no tiene nada de jurídico.
Deseo terminar mis palabras, en estos dos minutos finales, señalando algo que me parece importante para la historia de este país. Puede ser que efectivamente, en unas horas más, tengamos a un nuevo ministro destituido; a un ministro que -repito- se lo quiere comparar con una ministra de quien todo el país ha conocido qué hacía a través de los chats de Hermosilla, ¡cómo conformaba las salas de la Corte para fallos que fueran favorables a sus intereses! Y una ministra que, además, debe ser investigada totalmente desde el punto de vista penal. De eso no cabe ninguna duda.
Se quiere comparar a esa jueza, que incluso se señala que habría favorecido con sus fallos a privados contra el propio Estado chileno, con un ministro que, independiente de lo que pase en unas horas más, legisló contra los poderosos y abusivos y al que por eso le están pasando la cuenta.
Se trata de un juez que es una figura clave en la Justicia chilena, especialmente en lo que respecta, como dije recién, a las causas relacionadas con violadores a los derechos humanos; que buscó siempre justicia para las víctimas y sus familias, y que promovió en Chile la importancia de investigar los crímenes del pasado y juzgar a sus responsables, resaltando el valor de la memoria histórica y la reparación para las víctimas.
Se trata de un juez que siempre garantizó la búsqueda de justicia, que tuvo un compromiso con la verdad y la justicia.
¿Habrá, en esta sala, senadores que vayan a votar contra el juez Muñoz que alguna vez recibieron financiamiento de las isapres? Porque yo podría decir, legítimamente, que ahí hay parte del voto que van a tener hoy día, porque las isapres fueron instituciones que abusaron de los chilenos, y las decisiones judiciales que adoptó el ministro Muñoz se orientaron siempre en la búsqueda de una mayor regulación para ellas, especialmente en lo que respecta a la cobertura de salud, al aumento de los precios unilaterales que establecieron, sobre todo contra la mujer chilena, y el cumplimiento de normativas que protegieran los derechos de los afiliados.
En el minuto final -que le pido, Presidente -, me gustaría decir que el ministro Muñoz , por todas estas cosas, independiente de lo que hagan -no sé si van a dormir tranquilos-, ya pasó a la historia de Chile. Y pasó a la historia de Chile no por lo que le están haciendo hoy día, sino por las cosas positivas que hizo por el país, porque buscó que entidades abusadoras como las isapres no siguieran actuando de la manera en que lo hicieron durante largo tiempo, y promovió siempre un sistema más equitativo en la salud chilena mediante sus fallos, que hoy día, obviamente, lo pueden condenar a él.
Voto, por cierto, en contra de esta acusación constitucional, señor Presidente.
Muchas gracias.
(Aplausos de algunos asistentes a las tribunas).
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Fidel Espinoza.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Previo a señalar el siguiente fundamento de voto, frente a la consulta que se ha hecho respecto de las inhabilidades que pueden afectar a senadoras y senadores en este proceso de acusación constitucional, hay que hacer presente que las inhabilidades están establecidas y reguladas en el artículo 8° del Reglamento, el cual expresamente dispone: "No podrán los Senadores promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos, sus ascendientes, sus descendientes, su cónyuge, sus colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, ambos inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellos, o las personas mencionadas, tengan en el asunto".
"Sin embargo -señala la misma norma en su inciso segundo-, no regirá este impedimento en negocios de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan, en elecciones, o en aquellos asuntos de que trata el Título XII de este Reglamento". Y el título XII del Reglamento, referido a las atribuciones exclusivas del Senado, parte precisamente con aquella que dice relación con el conocimiento de las acusaciones constitucionales en el artículo 189.
De modo tal que el Reglamento del Senado, en el inciso segundo del artículo 8°, excepcionó a las acusaciones constitucionales de las eventuales inhabilidades que pudieran afectar a los senadores, por las razones ya indicadas.
Eso, señor Presidente.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muy bien.
Muchas gracias, señor Secretario .
En cuanto a la solicitud de reunión de comités, también planteada por el senador Jaime Quintana en representación del Comité Partido Por la Democracia, la vamos a resolver en los próximos minutos.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Le corresponde hacer uso de la palabra a continuación, para fundamentar su voto, si así lo estima pertinente, al honorable senador Flores, hasta por diez minutos.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador don Iván Flores, tiene la palabra.
El señor FLORES.-
Muchas gracias, señor Presidente.
La verdad es que había pensado no intervenir en esta ocasión para justificar mi voto, a fin de seguir revisando antecedentes que me permitan resolver con absoluta y total convicción.
Antes de entrar en el fondo de esta acusación constitucional, permítanme referirme a un asunto que tiene que ver con la molestia de muchos de nosotros.
En esta oportunidad, señor Presidente , no puedo eludir la necesidad personal de expresar mi preocupación y molestia por cuestionables comportamientos de miembros del Poder Judicial . Se trata de comportamientos reñidos con la propia justicia que administran; reñidos con la ética, la empatía; y, por último, contrarios a la necesaria humildad que deben poseer los servidores públicos y a todas aquellas cualidades que obligan especialmente a las más altas autoridades que tienen que ver con lo que más debería atesorarse en la Administración del Estado: la administración de justicia.
Se requiere justicia pareja para todas y todos, no una justicia para algunos delincuentes que han terminado con "clases de ética" o megaperdonazos luego de incurrir en megafraudes, o en colusiones horrorosas que han golpeado a los más vulnerables, o en negocios raros, turbios o francamente ilegales. Esa justicia no la queremos.
Señor Presidente , la ciudadanía exige hoy día una justicia para todas y todos, con valoración del principio fundamental de que cada cual debe ser tratado y medido con la misma vara, especialmente cuando no se ha nacido con la misma calidad de cuna y oportunidades.
Tampoco queremos una justicia que pueda justificarse a través de dichos populares que, por cierto, forman parte de nuestra cultura resignada a la desigualdad y a una realidad que nos golpea. Es lo que sucede cuando se dice: "La justicia tarda, pero llega", aunque sea la divina, y eso es muy tarde, Presidente...
Digo lo anterior porque en la justicia terrenal se archivan más del 50 por ciento de los casos en las regiones. O se denuncia poco, dado lo engorroso del trámite, o por la falta de fe de las personas en la administración de justicia, o por los altos costos de financiarla para obtenerla.
Señor Presidente , hoy me permito hablar desde la molestia, también expresada por muchos ciudadanos, por los graves casos de corrupción o de asociaciones o acuerdos entre autoridades que están reñidos con todo estándar o norma ética.
Hablo desde mi postura permanentemente contraria a la oscura o al menos opaca -en el mejor de los casos- tradición de los procesos de selección y nombramientos y la carrera funcionaria en el Poder Judicial: ministros, jueces, conservadores, notarios, abogados integrantes y otros tantos más.
Hablo desde la incomodidad por la falta de humildad, empatía y esfuerzo de algunas altas autoridades instaladas en las lejanas alturas de su propio olimpo.
Hablo desde mi preocupación por la calidad de la administración de justicia en Chile: la justicia para unos y no para otros; el alto costo y el esquivo financiamiento de la búsqueda de justicia, de la oportunidad de la justicia, de la velocidad de la justicia, ¡de la impunidad cuando no se administra la plena justicia por quienes no la aplican!
Hablo de la calidad de las instituciones, de todas, pero especialmente de aquellas de la mayor relevancia en la vida de las personas y del Estado. Porque las instituciones claras en procedimientos, reglas y sanciones respecto del comportamiento de sus funcionarios son las que dan garantías de justicia y eficacia.
En concreto y en lo que nos convoca, sé de la postura histórica del ministro Muñoz en asuntos materiales y humanitarios. Y conozco sus fallos, los hemos estado estudiando. ¡Fallos que generan incomodidad en algunos sectores políticos o círculos de poder!
Sé de los méritos intelectuales incuestionables del ministro Muñoz . También, debo decirlo, leí con estupor la imprudente entrevista en prensa del ministro Muñoz que se publicó en estos días. Creo que fue una imprudencia, fue un desafío. Y no haré comentarios de las críticas de algunos acerca del carácter "mandón" y con marcado absolutismo del ministro Muñoz en la conducción de su Sala. No hablaré de eso.
Señor Presidente , respecto de la forma y fondo de la acusación constitucional en el capítulo primero, sobre notable abandono de deberes por anticipar un fallo que produciría efectos patrimoniales importantes respecto de su hija, debo decir lo siguiente.
Los hechos que han sido latamente expuestos por acusadores y por la defensa permiten ver que toda la acusación del presente capítulo descansa en una declaración jurada que realizó una funcionaria de una inmobiliaria. Pero una declaración jurada no implica el contenido verídico de ella. En el fondo, se trata de un testimonio de oídas. Ni siquiera fue la señora Riquelme quien escuchó directamente la conversación que habría ocurrido entre el ministro Muñoz y su hija, sino que declara algo que un tercero habría dicho. Y esta declaración nunca pudo ser contrastada.
A mayor abundamiento, y según consta en las conversaciones por escrito y los contratos firmados, las acciones que realiza la jueza Graciel Muñoz en torno al negocio inmobiliario son contrarias a las declaraciones de la señora Riquelme.
Por lo anterior, y usando un estándar probatorio muy bajo, no ha sido posible acreditar que el ministro Muñoz anticipó el fallo a su hija.
En cuanto al capítulo segundo, sobre abandono de deberes al no ejercer funciones correccionales y omitir denunciar la falta de su hija -ya sabemos de qué se trata; no lo voy a repetir-, quiero citar lo que el abogado Correa señaló ayer, en el sentido de que las facultades correccionales corresponden a los tribunales de justicia y no a un integrante de esos poderes en forma particular. Y, en este caso, aunque el ministro Muñoz hubiese querido ejercerlas, no habría podido hacerlo directamente.
Quiero decir que en este caso las facultades correccionales sí fueron ejercidas por el órgano competente, la Corte de Apelaciones de San Miguel, y se sancionó, débilmente, pero se sancionó.
En resumen, se le exige al ministro Muñoz ejercer funciones que la ley no le concede. Por lo tanto, mal podría infringir una norma.
En este contexto, Presidente -y con ello termino-, quiero insistir en cuál es el estándar de la conducta esperada por la ciudadanía de un país: tener una mejor y más oportuna justicia; que las instituciones de verdad funcionen, que no se dejen corromper o presionar o endiosar; y que las autoridades institucionales sean siempre lo que la ciudadanía espera. Todos debemos esforzarnos para ello.
En suma, creo que esta acusación constitucional en contra del ministro Sergio Muñoz en sus dos capítulos, por notable abandono de deberes, no tiene el peso ni la precisión jurídica en la justificación y sustento sobre las causales esgrimidas en su contra o las evidentes faltas o delitos cometidos por sus familiares, con los que se ha pretendido ligar a don Sergio Muñoz .
Por lo tanto, señor Presidente, mi voto es en contra de esta acusación constitucional.
Muchas gracias.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, senador Iván Flores.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente.
Corresponde ahora el uso de la palabra para fundamentar el voto, si lo estima pertinente, al senador señor Gahona, hasta por diez minutos.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Senador Sergio Gahona, tiene la palabra.
El señor GAHONA.-
Muchas gracias, Presidente.
La acusación constitucional en contra del ministro , aún en ejercicio, de la excelentísima Corte Suprema don Sergio Muñoz Gajardo se sustenta en la causal de "notable abandono de deberes", figura clave en nuestro sistema constitucional que busca garantizar que quienes ostentan cargos públicos tan trascendentales como los magistrados de los tribunales superiores de justicia actúen con la debida responsabilidad, probidad y transparencia.
Contexto constitucional y a la función del notable abandono de deberes
El artículo 52, numeral 2), letra c), de nuestra Constitución Política otorga a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva de presentar acusaciones constitucionales contra jueces de los tribunales superiores de justicia en los casos de notable abandono de sus deberes.
Como se ha dicho, este tipo de acusación no debe confundirse con una simple disconformidad con las decisiones judiciales. Reitero: no estamos aquí para revisar fallos judiciales, sino para evaluar el cumplimiento de los deberes ministeriales inherentes a la función pública.
El principio de responsabilidad de los jueces, al igual que su independencia, está en el corazón del sistema de equilibrios y controles que consagra nuestra Constitución. Si bien los jueces deben gozar de autonomía para resolver las causas que se someten a su consideración, dicha independencia no es absoluta ni puede operar sin límites. El artículo 8° de la Constitución establece que el ejercicio de las funciones públicas, incluidas las judiciales, debe regirse por el principio de probidad, lo que significa actuar con la máxima honestidad, imparcialidad y transparencia, garantizando siempre el interés general sobre cualquier interés particular.
Análisis del capítulo acusatorio primero: anticipación de un fallo judicial con efectos patrimoniales para su hija
El primer capítulo acusatorio contra el Ministro Sergio Muñoz se refiere a la filtración anticipada de un fallo que tenía implicancias patrimoniales significativas para su hija, Graciel Muñoz , quien había suscrito una promesa de compraventa relacionada con el proyecto inmobiliario denominado "Egaña Sustentable". Esta situación no solo plantea un conflicto de interés evidente, sino que también revela una conducta que va en contra de los principios más elementales de la imparcialidad judicial.
El notable abandono de deberes en este caso es doble. Por un lado, el ministro Sergio Muñoz omitió cumplir con su deber de abstenerse en una causa donde había un interés patrimonial evidente y, por otro, utilizó información confidencial, aún en acuerdo y no publicada, para aconsejar a su hija sobre la conveniencia de retirar su inversión en el proyecto.
Este comportamiento es inadmisible para un magistrado de la Corte Suprema, ya que no solo afecta la transparencia del proceso judicial, sino que pone en entredicho la confianza pública en la independencia del Poder Judicial.
El artículo 76 de la Constitución establece que ningún poder del Estado puede revisar los fundamentos o contenidos de las sentencias, ni intervenir en el ejercicio de la jurisdicción. No obstante, esta disposición no debe entenderse como una excusa para que los jueces eludan su responsabilidad cuando se trata de su conducta personal. En este caso, la actuación del ministro Sergio Muñoz claramente vulneró los principios de imparcialidad y probidad consagrados en la Constitución, afectando gravemente la legitimidad de su rol como juez.
Este capítulo acusatorio se centra en la falta de inhabilitación del ministro Sergio Muñoz en una causa en la que su hija tenía un interés patrimonial directo, relacionado con el proyecto inmobiliario mencionado. Este hecho es aún más grave porque demuestra que el ministro no solo anticipó información sobre un fallo pendiente, sino que, además, omitió deliberadamente su deber de abstenerse en un caso que claramente lo obligaba a ello.
El artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, que regula las causales de inhabilitación, establece de manera inequívoca que los jueces deben declararse inhabilitados en las causas en las que tengan interés personal o en las que tengan interés sus cónyuges, convivientes civiles o parientes dentro del segundo grado, como el de su descendiente directo. La falta de inhabilitación en este caso no solo constituye un incumplimiento flagrante de la ley, sino que también compromete la imparcialidad y objetividad que deben caracterizar la labor de todo juez.
El principio de probidad, establecido en el artículo 8° de la Constitución, exige a los jueces actuar con transparencia y evitar cualquier conflicto de intereses que pueda afectar su desempeño. En este caso, el ministro Sergio Muñoz no solo incumplió su obligación de declararse inhabilitado, sino que participó activamente en la deliberación de una causa cuyo resultado afectaba directamente a su hija, lo que compromete gravemente su responsabilidad como magistrado.
El notable abandono de deberes se configura aquí por la omisión del ministro Sergio Muñoz de cumplir con su obligación de abstenerse y por su participación en un proceso que no solo afectaba su imparcialidad, sino que también vulneraba el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19, numeral 2°, de la Constitución. Este principio exige que todos los ciudadanos, sin importar su posición o vínculos, sean tratados de manera equitativa ante la justicia. Al no inhabilitarse, el ministro comprometió este principio fundamental, afectando la legitimidad del proceso judicial.
Análisis del capítulo acusatorio segundo: omisión de denunciar la falta de su hija al desempeñar funciones judiciales fuera del territorio jurisdiccional
El capítulo acusatorio segundo contra el ministro Sergio Muñoz se basa en su omisión de ejercer funciones correccionales por no denunciar la falta de su hija, quien desempeñó funciones judiciales fuera del territorio jurisdiccional durante un período prolongado, sin la autorización correspondiente y mintiendo sobre las causales para solicitar permiso para trabajar desde su domicilio. Este elemento agrava la falta del magistrado, ya que él no podía desconocer el paradero de su hija, puesto que vivían juntos.
a) El deber de la superintendencia correccional y la responsabilidad del ministro Sergio Muñoz
La Constitución Política de la República, en su artículo 82, otorga a la Corte Suprema la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la nación, con algunas excepciones. Esta facultad es fundamental para garantizar que el sistema judicial funcione de manera coherente, eficaz y bajo los principios de legalidad y probidad. En este contexto, los ministros de la Corte Suprema tienen el deber no solo de supervisar el comportamiento de los tribunales bajo su jurisdicción, sino también de corregir irregularidades y denunciar faltas cuando estas ocurran.
El Código Orgánico de Tribunales, en su artículo 311, establece que los jueces deben residir en la ciudad o población donde tiene asiento el tribunal en que prestan sus servicios. Si bien las cortes de apelaciones pueden autorizar excepciones transitorias en casos calificados, no existen antecedentes que indiquen que la jueza Graciel Muñoz , hija del ministro Sergio Muñoz , haya solicitado o recibido autorización para ejercer funciones jurisdiccionales fuera de Chile. Por lo tanto, su actuación desde el extranjero constituye una infracción directa a este mandato.
El ministro Muñoz, en su calidad de integrante de la Corte Suprema y padre de la jueza involucrada, se encontraba en una posición única para conocer y actuar frente a esta irregularidad. Sin embargo, no hay constancia de que haya ejercido sus funciones correccionales ni de que haya denunciado la falta cometida por su hija, lo que configura un notable abandono de sus deberes.
b) La omisión de denuncia y la afectación al principio de probidad
El artículo 8° de la Constitución consagra el principio de probidad, que obliga a los funcionarios públicos, incluidos los jueces, a actuar con rectitud, transparencia y honestidad en el desempeño de sus funciones. El incumplimiento de este principio, especialmente cuando se refiere a la omisión de la denuncia de una falta evidente, compromete gravemente la confianza pública en la judicatura.
En este caso, la jueza Graciel Muñoz residió y trabajó desde el extranjero por un período de veinte meses, según los antecedentes expuestos, sin contar con la autorización correspondiente y sin haber informado a sus superiores sobre su situación. Más aún, la investigación sumaria, a cargo de la fiscal Tita Aránguiz Zúñiga , reveló que la jueza Muñoz presentó una declaración jurada en la que afirmaba residir en Chile y ser parte de un grupo de riesgo por vivir con sus padres, y en este caso, con su padre, el ministro Sergio Muñoz . Sin embargo, la investigación también determinó que la jueza realizó sus labores desde Europa en varios períodos, contraviniendo las normas establecidas para el ejercicio de la función judicial.
La falta de acción del ministro Sergio Muñoz en este contexto no solo constituye una omisión de sus responsabilidades como juez de la Corte Suprema, sino que también genera la percepción de un trato privilegiado a su hija, lo que afecta la imparcialidad y probidad del sistema judicial en su conjunto.
c) La gravedad de la omisión en el contexto de la crisis de confianza en la justicia
Es importante destacar que la omisión del ministro Sergio Muñoz se produce en un contexto de creciente escrutinio público sobre la conducta y la probidad de los jueces, especialmente en los tribunales superiores de justicia. La ciudadanía espera que los magistrados actúen con integridad y que, ante situaciones de conflicto de interés o irregularidades, tomen medidas correctivas inmediatas. En este caso, la evidente omisión por parte del ministro Sergio Muñoz refuerza la percepción de impunidad y falta de responsabilidad dentro del sistema judicial, lo que agrava aún más la crisis de confianza en las instituciones que aqueja gravemente hace ya un tiempo a nuestro país.
El hecho de que la jueza Graciel Muñoz sea descendiente directa del ministro Sergio Muñoz solo aumenta la gravedad de la omisión, ya que sugiere la posibilidad de un trato preferente basado en relaciones familiares. La omisión de denunciar esta situación no puede justificarse bajo ningún pretexto, ya que el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19, numeral 2°, de la Constitución, exige que todos los ciudadanos, sin importar su relación con autoridades, sean tratados de manera justa y equitativa.
Todos los funcionarios públicos y las autoridades del país tenemos el deber de denunciar cuando conocemos de un ilícito. En este caso, se trata de una falta que, como se ha señalado, el ministro no podía no conocer. Por lo tanto, su actitud compromete, además, gravemente la confianza que la sociedad deposita en quienes ejercen la más alta posición en el entramado institucional que tiene como función, ni más ni menos, que la caución del derecho. Este último fue vulnerado en letra y espíritu por la hija del magistrado.
¿Es posible, entonces, mantener la confianza en la imparcialidad de las decisiones del ministro Sergio Muñoz si, enfrentado a una situación como la descrita, opta por no cautelar las normas más elementales de la función jurisdiccional que ejerce?
Dejo instalada la pregunta.
d) Configuración del notable abandono de deberes
El notable abandono de deberes se configura en este caso por la falta de ejercicio de las funciones correccionales del ministro Sergio Muñoz y su omisión de denunciar la falta cometida por su hija. Este ejercicio, como es obvio, no es facultativo para aquel a quien el ordenamiento constitucional le ha otorgado dicha función. La gravedad de esta omisión radica en el incumplimiento de las obligaciones básicas que la Constitución y las leyes imponen a los jueces de la Corte Suprema, especialmente en relación con la superintendencia correccional y el deber de denunciar irregularidades.
El artículo 82 de la Constitución no solo le entrega a la Corte Suprema la facultad de supervisar y corregir a los tribunales bajo su jurisdicción, sino que también le impone la responsabilidad de velar por el correcto ejercicio de las funciones judiciales en todo el país. El ministro Sergio Muñoz , al no actuar frente a la infracción cometida por su hija, incumplió esta responsabilidad, lo que configura un notable abandono de sus deberes.
En síntesis, el análisis del capítulo acusatorio segundo nos lleva a concluir que el ministro Sergio Muñoz incurrió en un notable abandono de sus deberes al no ejercer sus funciones correccionales y omitir denunciar la falta de su hija, quien desempeñó funciones judiciales fuera del territorio jurisdiccional. Esta omisión no solo infringe las disposiciones constitucionales y legales citadas, sino que además afecta gravemente el principio de probidad y la confianza pública en la imparcialidad del sistema judicial.
Finalmente, señor Presidente , honorables senadores y senadoras, el análisis de los hechos y de la normativa aplicable nos lleva a una conclusión ineludible, por lo menos para mí: el ministro Sergio Muñoz Gajardo ha incurrido ostensiblemente en un notable abandono de sus deberes al no declararse inhabilitado en una causa en donde su hija tenía un interés patrimonial directo y al anticipar el contenido del fallo cuando aún no era público.
En una reciente entrevista el juez Muñoz sugiere que este juicio se trataría de una discrepancia política o ideológica con sus fallos. Con esas palabras, el señor ministro no solo desliza una inaceptable amenaza sobre este Senado, ya que otro poder del Estado no puede juzgar los fallos del Máximo Tribunal, sino que intenta también confundir a la ciudadanía poniéndose en el lugar de víctima.
Pues bien, quiero expresarles a los senadores y senadoras presentes que el ministro Sergio Muñoz no está siendo juzgado acá por sus fallos: está siendo juzgado por habernos fallado. Porque nos falló a todos, a la sociedad, que le confirió un poder para usarlo en beneficio del conjunto de chilenos y chilenas y no en el beneficio personal del juez o su familia; a la institución a la que pertenece, cuya confianza elude con su actuar y a la que ha puesto en tela de juicio frente a una sociedad que ya no resiste más tensiones, más abusos ni más indefensión.
Por estas razones, Presidente , manifiesto mi voto a favor en esta acusación, convencido de que nuestra responsabilidad es asegurar que los jueces de nuestro país actúen siempre con la máxima integridad y respeto por los principios que sustentan nuestra democracia.
He dicho, señor Presidente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador Sergio Gahona.
El señor Secretario le dará la palabra al próximo senador; pero antes quiero convocar a una reunión de comités para veinte minutos más. Señalo esto para que todos estén informados.
Ella se realizará acá al lado, y, muy importante, en paralelo con la sesión de sala. No vamos a interrumpir...
La señora PROVOSTE.-
Entonces, no vamos a alcanzar a intervenir en los tiempos que se señalaron, Presidente.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Hemos procurado que ello no ocurra.
Porque si paramos la sesión de sala, la vamos a alargar, y les recuerdo que a la tarde tenemos que votar la siguiente acusación constitucional.
Señor Secretario, tiene la palabra.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Corresponde ahora el uso de la palabra para fundamentar su voto, si lo estima pertinente, hasta por diez minutos, al senador señor Rodrigo Galilea.
El señor GALILEA.-
Gracias, Presidente.
En la acusación constitucional por notable abandono de deberes en contra del ministro de la excelentísima Corte Suprema Sergio Muñoz , por supuesto que debemos tener estándares probatorios, tenemos que basarnos en lo que se halla establecido en el proceso y hay que formarse una convicción en base a ellos.
Quiero partir haciendo una referencia a lo que salió publicado en la prensa hace pocos días y que son declaraciones que él mismo realizó, porque me parecen importantes a la hora de comprender lo que aquí ocurrió.
Este es un asunto que involucra a la Tercera Sala del Máximo Tribunal; que involucra al ministro Muñoz, y que involucra también a su hija en determinado caso.
Por eso, y solo a modo de ejemplo, debo decir que el ministro Muñoz no solamente es el presidente de esa sala desde hace muchos años, sino que, por declaraciones propias, tiene un liderazgo y una influencia que la verdad no me hubiera imaginado hasta leer su entrevista del domingo pasado, cuando expresa que es él quien ha propuesto los mayores cambios que han existido en la Corte Suprema.
Él señaló: "Soy influyente"; "he incidido en cambios de mayor probidad"; "transformé la estructura como trabaja actualmente la Corte Suprema"; "he propuesto un nuevo modelo de justicia en Chile, como los centros ciudadanos"; "he establecido la tramitación electrónica".
El ministro Muñoz se adjudica todas estas cosas como de influencia suya.
Y lo más llamativo, si bien manifiesta respetar a sus colegas ministros de la Corte Suprema, es que señala: "A cada uno lo he respetado y le doy el espacio para que diga lo que corresponde a cada uno de ellos".
Yo me pregunto qué diría todo el Senado si alguno de nosotros se refiriera así a su influencia o a este permiso para decir lo que corresponda.
Menciono esto solo para dejar en claro el nivel de influencia que tiene el ministro Muñoz.
Además, en esa entrevista hace otra declaración a mi juicio muy llamativa. Dice que él no es un juez ponderado. Esto parecerá sorprendente, pero lo señala con todas sus letras: "Yo no soy un juez ponderado". ¿Por qué? Y lo explica: porque un juez ponderado -así lo indica- "es un juez socialmente domesticado a los intereses y poderes que reinan en la sociedad; un juez que no causa problemas; un juez que puede dejar derechos sin aplicación porque son de las minorías".
Fue tal mi sorpresa frente a esa declaración que me dirigí al Diccionario de la lengua española de la RAE, el cual dice lo que yo esperaba: "dicho de una persona, que procede con prudencia". Entonces, un juez ponderado es una persona que procede con prudencia, que procede equilibrada y sensatamente y con sentido de justicia.
El juez Muñoz -se lo digo a la defensa- no solo expresa aquello, sino que agrega que los jueces ponderados son los que resuelven "conforme a los elementos de juicio que le están poniendo las partes en ese proceso y no tienen orientaciones más allá de aquello".
Para tranquilidad de la defensa del ministro Muñoz , yo intentaré ser ponderado: no iré a elementos fuera del proceso, sino que me remitiré solo a lo que consta en él.
Y tomo las palabras que el abogado Jorge Correa Sutil señaló ayer: los relatos tienen que ser verosímiles, tienen que ser consistentes, tienen que ser coherentes.
Vamos a la prueba, a lo que consta en el proceso, porque aquí se ha puesto atención -creo- no en lo más importante, sino en cuestiones accesorias.
Para ser justo con todos los relatos y las pruebas que constan, debo decir que doña Graciel Muñoz se entera de que el proyecto tiene problemas -ella no parecía saber que el tribunal ambiental había puesto reparos en el proyecto, que el Coeva lo había rechazado, en fin- recién cuando vuelve a Chile. Y el 16 de junio del 2022, a las 14:25 horas, le señala a la ejecutiva de la inmobiliaria: "¿Sabes qué? Recién me enteré de que estamos con problemas en el proyecto".
De ahí en adelante vienen sucesivos WhatsApp y diálogos que son coherentes con esa información. Dice: "Oye, pucha, este problema de declaración ambiental". Empiezan conversaciones respecto de las platas: "Me las pueden devolver"; "Las puedo pasar para el otro proyecto", en fin, una conversación normal de una clienta preocupada respecto de un proyecto en el que había invertido dinero y que estaba teniendo problemas de aprobación.
Así hay comunicaciones el 16 de junio, el 18 de agosto, el 4 de noviembre, el 15 de noviembre, el 28 de noviembre, el 29 de diciembre, todas en el mismo sentido.
Pero el 30 de noviembre, sin decir "¡agua va!" y sin que nadie hubiera podido tener otra información más que la disponible en el mundo en ese momento, ella toma una decisión y le comunica formalmente -y lo diré como señala textualmente Graciel Muñoz el 30 de noviembre, después de venir meses preocupada, pidiendo las platas, preguntando cómo las podía cambiar, solicitando que no la multaran, en fin- lo siguiente a la ejecutiva: "Al final yo averigüé el tema de la Corte Suprema y todo. Claro -dice- hay tecnicismos, así que la verdad era para avisarle que no voy a hacer ningún tipo de presentación con la inmobiliaria".
El mundo a esa fecha lo único que sabía era que todos los permisos estaban con problemas; que la vista de la causa ya había sido alegada; que ya estaban distribuidos los borradores de la sentencia, que rechazaba el proyecto. Sin embargo, ella adopta una actitud que a ojos de cualquier mortal era muy inusual: dejó de tener preocupación por el futuro de ese proyecto. Nunca más preguntó por él. Claro, siguió consultando por tasas de interés; pero todo lo que pasaba, todo lo que salía en la prensa en la materia dejó de inquietarle.
Ahí es donde empiezan todos los problemas que hemos escuchado en el último tiempo con respecto a la Corte Suprema.
Solo veinte días después de que ella repentinamente cambia todo su diálogo y se muestra confiada en que el proyecto se va a aprobar, bueno, el 21 de diciembre viene la famosa declaración de Valentina Riquelme, quien expone esta conversación, que habría sido hace un mes.
El 23 se pide la inhabilidad, la cual se rechaza por un asunto técnico que a mí me parece impropio de quien litiga en la Corte Suprema; así que casi lo considero una inhabilidad que falla a propósito. ¿Y falla a propósito por qué? Porque al día siguiente el ministro Muñoz dice: "Oye, no se preocupen, me recuso voluntariamente y listo: no nos hagamos problemas". La Corte de Apelaciones se toma un tiempo: vienen las fiestas de fin de año, y a fines de enero dice: "Se acoge la recusación del juez Muñoz" .
Entonces, esa misma Tercera Sala, en la cual él es presidente, en la que tiene una influencia gigante -casi podríamos decir, parafraseando a otros personajes con poder en este país, que no se movía una hoja sin que él lo supiera-, hace lo que aparentemente Graciel Muñoz conoció dos meses antes: el 31 de enero se acoge la recusación del juez Muñoz ; a las dos semanas la Tercera Sala declara la nulidad de la primera vista, y siete días después se acoge en todas sus partes la reclamación de la inmobiliaria, es decir, todo queda listo y arreglado, y la inversión de doña Graciel Muñoz estaba libre de riesgo.
El primer fallo, la primera vista, estuvo más de un mes y medio detenida. Lo que se hizo con relación a la segunda vista, esto es, nulidades, nueva vista y aprobar todo, ¡ocurrió solo en siete días!
Eso es algo, estimados senadores, que no me deja de perturbar. Todos estos son hechos, y le digo a la defensa: nada de lo que estoy diciendo es teorización. Todo consta en el proceso y realmente habla de cuestiones -voy a decirlo de manera elegante- que son profundamente llamativas acerca de las decisiones que las personas más allegadas al ministro Muñoz estaban tomando en la sala que él presidía y respecto de la cual él mismo declara en entrevistas de hace tres o cuatro días que tenía una influencia absolutamente gigantesca.
Todos estos otros elementos, y no la declaración de Valentina Riquelme, son los que me hacen formar la convicción de que efectivamente hubo información privilegiada que salió del mismo seno de la Corte y de la Tercera Sala. No fue casualidad lo que dijo Graciel Muñoz el 30 de noviembre y tampoco fue casualidad lo que ocurrió a una velocidad inusitada un mes y medio después.
Más llamativo -y esto lo han dicho otros senadores- es lo que sigue: ¿Cuál fue la reacción tanto del ministro Muñoz como de su hija cuando vieron la declaración de Valentina Riquelme en la notaría y que se presentó a los tribunales? Ella está acusando de un delito al ministro Muñoz ; está acusando de usar información privilegiada a su hija: ni siquiera existe un e-mail, un WhatsApp de reproche de Graciel Muñoz o del ministro Muñoz ; menos existe alguna acción judicial que se haga cargo de una acusación tan grave como la que le estaban haciendo mediante una declaración jurada en notaría.
Todo eso, estimados senadores, a mí me hace llegar a la triste convicción de que nada de esto ocurrió porque sí, que nada de esto sucedió por casualidad y que más bien todo esto es parte de los tristísimos antecedentes que hemos conocido sobre cómo se procede en la Corte Suprema desde hace ya mucho tiempo y de lo cual pareciera que el ministro Muñoz no está a salvo.
Por esa razón me he formado esa convicción, por lo que voy a votar a favor de esta acusación constitucional.
Muchas gracias.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador don Rodrigo Galilea.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Corresponde ahora darle la palabra a la senadora señora Gatica para que fundamente su voto hasta por diez minutos, si así lo estima pertinente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Tiene la palabra la senadora María José Gatica.
La señora GATICA.-
Gracias, Presidente.
Voy a votar a favor de esta acusación constitucional.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senadora María José Gatica.
Voy a ofrecerle la palabra al señor Secretario ; pero convocamos inmediatamente a la reunión de comités que había señalado.
El señor ESPINOZA.-
¡No, Presidente!
La señora VODANOVIC.-
¡No!
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Yo les pido comprensión, pero creo que no es prudente suspender la sesión de sala, porque eso significará que nos iremos atrasando. Además, la reunión de comités -creo yo- debiera ser relativamente breve.
Ninguno de los comités se verá afectado si tiene que ir a ella.
Tiene la palabra la senadora Rincón.
La señora RINCÓN.-
Presidente , ¿no sería posible que habláramos todos primero y que después, antes de votar, hiciéramos la reunión de comités?
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Eso también es posible, pero vamos a dilatar una resolución que distintos comités están solicitando.
Convocamos a reunión de comités.
Entonces, presidirá la sesión nuestro Vicepresidente, senador Matías Walker; y en la Secretaría quedará subrogando el jefe de Comisiones , don Julio Cámara.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Corresponde otorgarle el uso de la palabra para fundamentar su voto hasta por diez minutos, si así lo estima pertinente, al senador señor Francisco Huenchumilla.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Senador Huenchumilla, tiene la palabra.
El señor HUENCHUMILLA.-
¿No le correspondía a mi estimado Presidente , senador García?
La señora PROVOSTE.-
Vota el final.
El señor HUENCHUMILLA.-
Vota al final.
El señor WALKER (Vicepresidente).-
El Presidente vota al final.
El señor HUENCHUMILLA.-
No me va a escuchar, Presidente , y yo sí lo voy a hacer.
No me parece prudente que nos levantemos todos y no nos escuchemos. No considero adecuado lo que se está haciendo, Presidente.
Le digo esto con todo respeto: yo he estado sentado y he escuchado a todos. Y ahora se levantan todos; pasarán cinco minutos en que esto se tranquilice; se va a ir la mitad de la Secretaría y también la mitad de los senadores.
Entonces, no me parece correcto lo que se está haciendo. Se lo digo francamente, Presidente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Si hay acuerdo, podemos suspender la sesión por diez minutos; pero pasado ese tiempo deberemos volver; porque de manera contraria, se nos va a prolongar la sesión.
Senador Huenchumilla, usted sabe el respeto y el aprecio que le tengo; jamás ha estado en mi intención hacerle un gesto inamistoso, ni mucho menos un desaire.
Así que le ruego me comprenda.
Se suspende la sesión por diez minutos.
)------------(
--Se suspendió a las 13:13.
--Se reanudó a las 13:50.
)------------(
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Ofrezco la palabra al senador Francisco Huenchumilla.
Antes, tiene la palabra el senador Karim Bianchi por un asunto de reglamento; luego, el senador Huenchumilla.
El señor BIANCHI.- Presidente, es solo para pedir que se abra la votación.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Vamos a escuchar primero al senador Huenchumilla y después resolveremos eso, senador Bianchi.
Senador Francisco Huenchumilla, tiene la palabra.
El señor HUENCHUMILLA.-
Presidente, el senador Insulza también solicita punto de reglamento.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Tiene la palabra el senador José Miguel Insulza.
El señor INSULZA.-
Presidente, yo entiendo que hay un acuerdo de comités respecto del procedimiento, el que fue aprobado por la sala. Por lo tanto, no corresponde modificarlo.
Lo digo porque no estoy de acuerdo en que se abra la votación.
Se abre al final.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Está bien.
No hemos resuelto nada al respecto, senador Insulza.
Senador Francisco Huenchumilla, tiene la palabra.
El señor HUENCHUMILLA.-
Presidente, ¡voy a tener que inspirarme de nuevo después de la pausa que hubo...!
(Rumores).
El señor FLORES .-
¡A usted no le cuesta inspirarse, senador...!
La señora RINCÓN.-
¡Póngale pasión...!
El señor HUENCHUMILLA.-
Presidente , dado que nosotros actuamos como jurado, en conciencia, como decía un señor abogado defensor ayer, siento que tenemos un problema en el Congreso y en el Estado con esta acusación constitucional -¡perdón, con ambas acusaciones constitucionales!-, porque el Senado se habilita para conocer este libelo sobre la base de lo que resuelve la Cámara de Diputados, ya que este proceso tiene dos fases. Por ejemplo, la acusación del ministro Matus llegó hasta esa fase y terminó.
Ahora bien, ambas acusaciones que estamos viendo hoy día llegaron al Senado en virtud de que la Cámara de Diputados, como órgano del Estado, las votó favorablemente y habilitó, en consecuencia, al Senado para conocerlas.
Entonces, las dos acusaciones están inevitablemente unidas, relacionadas jurídicamente, como si fuesen, por así decirlo, un primer piso en la Cámara y un segundo piso en el Senado.
Y, entonces, yo me pregunto algo que aquí se ha dicho: ¿es factible que la Cámara se pronuncie en un solo acto respecto de dos acusados por hechos distintos y cuestiones diferentes? ¿Qué piensa el diputado al que en ese minuto lo llaman a votar y le dicen: "Mire, usted tiene que votar y aquí hay dos acusados: el señor Muñoz y la señora Vivanco . Pero las causas de la señora Vivanco son distintas a las del señor Muñoz "? ¿Qué piensa en su conciencia el diputado si dice: "Mire, es que yo quiero aprobar una y rechazar la otra"?
Pregunto: ¿ese diputado tiene la libertad de conciencia necesaria para votar? ¿El Estado le está proporcionando aquella condición que le permita definir con justicia lo que está en juego?
Entonces, ¿sabe, Presidente ? Yo creo que aquí lo que está en cuestión es si en estas acusaciones constitucionales se cumplió o no el debido proceso que garantiza la Constitución como un derecho humano a todos los ciudadanos. ¿Porque me van a decir que la Cámara y el Senado están exentos de cumplir el debido proceso? ¿Es posible que la Cámara diga: "Mire, no. Eso no corre para nosotros porque esta es una cuestión especial"? ¿Acaso los artículos 6° y 7° de la Constitución no establecen las condiciones del Estado de derecho en Chile? ¿Acaso el artículo 19, número 3°, no garantiza que la audiencia sea bilateral y que la responsabilidad sea personal? ¿Si yo estoy votando por la responsabilidad de la señora Vivanco , tengo que votar igual por la responsabilidad del señor Muñoz?
Díganme en qué proceso y tribunal en Chile se vota de esa manera.
Esto no quiere decir que no pueda haber coparticipación o coautoría, no solo en lo penal, sino también en lo disciplinario, en lo administrativo, en muchas responsabilidades. Pero al momento en que el Estado se pronuncia debe hacerlo sobre la conducta de una persona y no respecto de la conducta de la otra.
Por lo tanto, lógicamente creo que aquí tenemos un problema, porque si no se cumple el debido proceso, se está afectando el derecho humano de la persona a que el Estado la juzgue conforme al Estado de derecho, con todas tus garantías. Y a esto yo le agrego el número 26° del artículo 19 de la Constitución, que dice que el derecho de aquella no puede ser afectado en su esencia.
Por cierto, viene para acá el libelo y lo dividimos. Lo hacemos y actuamos, pero en base a una plataforma que nos mandó la Cámara de Diputados. Y, a mi juicio, esa plataforma está viciada, es nula. ¡Es nula de derecho público absolutamente!
Pero quisiera decirles una cosa a las señoras senadoras y los señores senadores.
¿Acaso el Estado chileno está sometido solamente a la jurisdicción de la Corte Suprema y de lo que hagamos en estos órganos? Nosotros, en materia de compromisos internacionales, estamos supeditados también a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando el Estado viola los derechos humanos de un ciudadano. Porque a esa Corte se llega con una acción en contra del Estado, no en contra de los ciudadanos. Y quién me dice a mí que el señor Muñoz o la señora Vivanco , después de lo que pasó en la Cámara, pudieran concluir: "Bueno, ahora vamos a la Corte Interamericana porque el Estado chileno violó mi derecho humano al debido proceso, porque votó en conjunto dos cosas distintas, responsabilidades diferentes, hechos distintos".
Ahora, esos legisladores, esos diputados, también se vieron compelidos a un callejón sin salida porque se les planteó: "votas eso o votas eso", sin hacer ninguna distinción en la responsabilidad personal.
Mire, Presidente , nunca he visto en algún tribunal cosa semejante.
A mí, cuando era un joven abogado, me tocó defender a personas en los consejos de guerra, en octubre y noviembre del 73, con todo el clima que había ahí. Los consejos de guerra estaban conformados por militares. Defendí a mucha gente, y a todos se los trató separadamente; nunca vi una condena en grupo o de a dos, incluso en esas circunstancias. ¿Tal vez pudo ocurrir en el Tribunal de Núremberg? ¡Tampoco! ¿O en el Tribunal de Tokio? ¡Tampoco! Probablemente esto pasaba en el paredón o en la Inquisición, como decía uno de los abogados ayer.
Entonces, yo creo que tenemos un problema.
Así que, teniendo presente esa libertad de conciencia que me garantiza la Constitución como ciudadano y como senador, debo decir que, a mi juicio, estamos frente a un proceso viciado. Cuando esto probablemente vaya a las instancias internacionales y se termine condenando al Estado de Chile, no vayamos a ser nosotros los que hagamos el ridículo debido a que no tomamos las providencias necesarias e hicimos esto pensando en que aquí se podía hacer un "gallito", usar un resquicio, una jugada para meter en una sola acusación a dos personas absolutamente distintas en todo el sentido de la palabra, incluso en sus posturas ideológicas. ¡Porque las conocemos, pues! Si yo era presidente de la Comisión de Constitución el 2018 cuando vino aquí la señora Vivanco y, por cierto, dijo quién era, y la votamos a favor. Pero este es un tema que a lo mejor voy a tratar en la otra acusación.
Entonces, yo me siento violentado en mi libertad de conciencia para decir "¿Y ahora qué hago?". Porque estoy encajonado, porque creo que esto es nulo y, sin embargo, tengo que votar. Y si es nulo, si está viciado, si el Estado de Chile está atropellando los derechos humanos del señor Muñoz y de la señora Vivanco , entonces, para mí es muy difícil, por decirlo así, hacer una ponderación de las causales. ¡Pero tengo que hacerlo!, ya que es mi obligación como senador. Porque usted, Presidente , me dice "Hable y vote", el Secretario me dice "Hable y vote", y tengo que hacerlo. Pero yo no puedo hacer un razonamiento en equidad, en conciencia conmigo mismo y ponderar para acusar a una persona simplemente porque esto forma parte de un juicio que, a mi parecer, está viciado de nulidad absoluta de derecho público, de acuerdo a nuestra Constitución.
Por lo tanto, en esas circunstancias, simplemente yo rechazo esta acusación.
Gracias, Presidente .
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
A usted, senador Francisco Huenchumilla.
Ofrezco la palabra al señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Le corresponde ahora hacer uso de la palabra para fundamentar su voto, si así lo estima pertinente, al honorable senador señor José Miguel Insulza, hasta por diez minutos.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Tiene la palabra el senador don José Miguel Insulza.
El señor INSULZA.-
Presidente, precisamente, aquí en mis notas tengo la frase "debido proceso".
Yo comparto plenamente todo lo que acaba de decir el senador Huenchumilla .
Estoy seguro de que, si en la Cámara se hubiera decidido mezclar de manera distinta a los parlamentarios, estarían otros senadores en la situación del juez Muñoz , para ser bien claro.
No me parece que en esta acusación se estén dando garantías procesales a esta persona, que tiene todo el derecho a que la juzguen sola. Nunca se ha sabido que un señor que robó una lámpara llegue junto a un homicida y ambos sean juzgados juntos.
Aquí las acusaciones son muy distintas y algunas de mayor gravedad, ¡algunas de mayor gravedad!
Sin embargo, así se hizo en la Cámara de Diputados, y creo que esa decisión realmente va a dañar este proceso. Termine como termine, quedará la imagen de un ministro de la Corte Suprema que fue maltratado, fundamentalmente a través de un procedimiento a propuesta del Secretario de la Cámara Baja, porque -dicho sea de paso-, un señor diputado declaró que fue el Secretario quien le sugirió realizar de esta manera la acusación.
La señora ALLENDE.-
Fue la presidenta.
El señor INSULZA.-
Y a mí me gustaría saber qué le preguntaron. "¿Cómo hacemos para facilitar las cosas? ¿Cómo hacemos las cosas más fáciles para unos y más difíciles para otros?".
Entonces, Presidente , tenemos un problema serio.
Tal vez la única forma de alivianarlo, porque esta cuestión va a seguir igual y tendremos que votar, es ocuparnos un poco de hacer que este juicio, ya dañado, no sufra mayores perjuicios.
Hay un tema que es central: no estamos ante cualquier juicio. Y con buenas razones se ha hablado aquí del estándar de prueba.
Cuando se está juzgando a una persona, hipotecando la carrera de su vida, los estándares son relativamente distintos y hay una exigencia mucho mayor que un parte de tránsito.
He escuchado con bastante acuciosidad la mayor parte de lo que han dicho en esta sala mis colegas.
Recuerdo bien lo que señaló el senador Galilea . Tenía sentido, pero eran puras conjeturas. ¡No había ni una sola prueba! ¡Ni una sola demostración material de que los hechos así habían ocurrido! Era solo la intuición del senador.
Ahora, yo quiero referirme a las pruebas reales que se han presentado.
Primero, déjenme despachar -como lo sugirió ayer uno de los abogados defensores- el cargo que se le imputa al ministro de no haber ejercido adecuadamente las funciones correccionales.
¡Y perdón! Otra cosa previa.
La pregunta es a quién estamos juzgando. Porque aquí la mayor parte de los señores senadores que están votando a favor de la acusación están juzgando a doña Graciel , no a don Sergio . ¿Se llaman Muñoz los dos? ¡Sí! ¡Pero doña Graciel tiene cuarenta y tantos años, pues!
Entonces, este no es el caso de un señor que dejó a una niñita por ahí y que cometió alguna fechoría. Este es el caso de una mujer de 43 años, que naturalmente va a hacer de su vida lo que le parece.
Tampoco olvidemos que, cuando en este país se habla de los domicilios -porque dijo "su domicilio"-, es habitual que se declare: "Fulano de tal está domiciliado para estos efectos en tal parte". Hay gente que tiene siete u ocho domicilios distintos.
Entonces, Presidente, realmente yo quisiera que cuando sopesemos la gravedad de los cargos y, por tanto, nos hagamos cargo del estándar de las pruebas, fuéramos un poquito más precisos, pues en esta oportunidad la mayor parte de las pruebas son conjeturas.
Lo único que no es conjetura es la declaración de una señora hecha ante un notario.
Sin embargo, el notario no es un juez ni un actuario; es un funcionario público que certifica que la señora ha hecho una afirmación; que le dijeron algo a alguien respecto del ministro Muñoz .
¡Esa es toda la prueba!
¿De qué estándar estamos hablando?
¿Dónde están las demás cosas que se dicen? Repito: ¡conjeturas! ¿Dónde están las pruebas?
Lo menos que se puede pedir, cuando se quiere hipotecar la carrera y la vida de una persona, son pruebas materiales, y la verdad es que eso no se está cumpliendo en esta acusación.
Ayer un abogado defensor dijo que una señora había estado trabajando fuera del país y recibió como sanción una amonestación verbal. ¡Qué grave falta había cometido...! ¡Notable abandono de deberes...! El notable abandono de deberes de esa señora parece que no era tan grave, porque se sancionó con una pequeña amonestación.
Entonces, desde el punto de vista de la gravedad de los hechos, a mí me parece que tampoco se está haciendo justicia con la persona acusada. Aquí no hay pruebas suficientes ni hay notable abandono de deberes.
Lo que hay -esto nos obliga a pensarlo, Presidente, y perdone que lo diga así- es algo contra el juez.
Alguien juntó a dos personas con la certeza de que una de ellas iba a ser condenada y las reunió, porque quería causarle daño a una de ellas. Por eso las trataron juntas.
A alguien se le ocurrió inventarle a este magistrado un conjunto de conjeturas, que no están probadas, para llevar adelante una acusación -yo no voy a cuestionar las opiniones de nadie- y destituirlo.
Me parece que eso es profundamente injusto, Presidente , y va a colgar sobre este Senado por mucho tiempo.
Creo que realmente se están juzgando los fallos del ministro Muñoz , aunque cinco, seis o siete senadores digan que no. ¡Están juzgando los fallos del juez! ¡Esa es la verdad! Y es mejor que digan: "Mire, queremos echar a Muñoz". Por último, serían más transparentes, porque no tienen pruebas; y los pocos argumentos que han presentado no cumplen el estándar que se requiere para juzgar la vida de una persona de la manera que se está haciendo aquí.
Por eso, Presidente, la verdad es que este es uno de esos casos en que uno dice que no está en condiciones de juzgar este tema, y yo lo voy a votar en contra, por cierto. Es lo mismo que abstenerse; da lo mismo.
Este es un juicio mal armado, mal diseñado. No se están respetando el estándar de prueba ni los derechos de la persona que está siendo condenada. Y creo que no lo merece.
No me parece, más allá de la opinión que uno pueda tener, que las sentencias del ministro Muñoz justifiquen el tratamiento que se le está dando en este Senado.
Por lo tanto, voto en contra de ambos capítulos de la acusación.
Gracias, Presidente .
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Gracias a usted, senador José Miguel Insulza.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Le corresponde ahora el turno para fundar su voto, si así lo estima pertinente, hasta por diez minutos, al senador señor Felipe Kast.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Felipe Kast, tiene la palabra.
El señor KAST.-
Gracias, Presidente.
Saludo a la defensa.
La verdad es que hemos tenido dos jornadas muy extensas para revisar como jurado, que es lo que somos, cada uno de los antecedentes que se han presentado.
El senador que me antecedió en el uso de la palabra dice que no se trata de juzgar a Graciel, y la verdad es que yo no la estoy juzgando a ella. Lo que a mí me complica es cuando veo una declaración jurada de una funcionaria que dice: "Mi papá me recomendó que moviera las platas del proyecto".
El señor INSULZA.- Eso lo dice la actuaria.
El señor KAST.- Presidente, me estoy refiriendo a lo que decían anteriormente.
Acto seguido, esta misma persona, que es la hija del ministro , le comunica a la funcionaria de la inmobiliaria: "Mi idea es poder hacer cambios de manera lo más amistosa posible".
La defensa nos ha dicho el día de ayer que esto es simplemente una declaración ante notario y que, probablemente, sea falsa.
Yo me pregunto: ¿dónde están las acusaciones por injurias y calumnias respecto de algo tan grave como acusar a un ministro de la Corte Suprema ante notario de que había recomendado mover esas platas?
¿Por qué? Porque él estaba en la causa. En una entrevista del día domingo el juez Muñoz alega que no sabía que su hija estaba en esto, pero sabía que él quería votar en contra. ¿Por qué? Porque dijo que la participación ciudadana en ese proyecto inmobiliario no se había llevado de buena manera, básicamente.
Es curioso lo sucedido, como dijo el senador Galilea hace un rato -por su intermedio, Presidente -: una vez que ocurre aquello, la misma funcionaria de la inmobiliaria, Valentina Riquelme , le manifestó a Graciel: "¿Sabe qué? Okay, si usted quiere hacerlo, mándemelo por escrito". Sabemos que el fallo estaba congelado; si bien estaba sancionado, no se publicaba y se dilataba, se dilataba. Mientras tanto, la hija del juez Muñoz conversaba con la ejecutiva de la inmobiliaria, básicamente.
Acto seguido, nuevamente ocurre algo bien curioso. Ella de un día para otro le plantea: "¿Sabe qué? No, no se preocupe. Voy a desistir de que me devuelvan lo que aboné como promesa de compraventa; voy a seguir con ambos proyectos".
Esto probablemente prende las alarmas de la funcionaria de la inmobiliaria, quien comenta que se hará un recurso para que se inhabilite el juez Muñoz.
La primera pregunta que uno se hace es ¿por qué el juez Muñoz no se inhabilitó antes?
Cuando se dice que hubo notable abandono de deberes, uno puede preguntarse si tuvo alguna consecuencia eso. Y parece que sí, ¡porque después cambió el fallo! ¡Si eso es lo más increíble!
Cuando el ministro desiste, dado que, al parecer, se habría dado cuenta de lo inapropiado que era estar fallando en una cuestión que comprometía a su hija, lo que ocurre es que en poco tiempo, en tiempo récord, la Corte Suprema simplemente falla en favor del proyecto, en forma inversa a lo que había ocurrido o lo que debería haber ocurrido en un caso normal.
Lo curioso es que, mientras el fallo iba en dirección contraria, la hija del juez Muñoz le decía a la ejecutiva de la inmobiliaria que en realidad quería sacar sus platas. Pero resulta que al parecer tuvo acceso a información que le hizo ver que no había ningún problema. Y decidió lo opuesto: "¿Sabe qué? No voy a sacar mis platas".
Lo que más me impresiona es que le haya dicho -¡esto es increíble!-: "Te lo digo no porque yo sea abogada, sino porque mi papá es el que ve todo este tema".
La defensa ha argumentado que esta es simplemente una declaración. ¿Por qué alguien querría mentir en esto, incluso arriesgándose contra un juez de la Corte Suprema?
Sabemos lo que ocurre cuando parlamentarios han proferido injurias contra algún empresario o alguna autoridad: los hemos visto desaforados, siendo perseguidos.
En Chile existe Estado de derecho. Cualquier persona que ante notario declare algo que, según la defensa, es mentira, está sujeta a ser perseguida penalmente.
Aquí se ha tratado de desestimar la declaración de Valentina Riquelme, quien claramente no está en una situación muy cómoda. Nadie querría verse expuesto de esta manera en una acusación constitucional por los actos de una persona que probablemente contaba con información privilegiada, que no correspondía.
¡Quién más que el juez Muñoz podría haberle entregado a ella esa información privilegiada!
Lo que más me impresiona de la entrevista del domingo al juez Muñoz es su nivel de soberbia, con el que descalifica a este jurado, al Senado y a la Cámara de Diputados, como si tuviera una superioridad moral sobre el resto. Da argumentos que son realmente increíbles, porque en el fondo se autoproclama como un juez superior al resto, ya que no es un juez "domesticado".
Presidente , siempre las acusaciones constitucionales son muy complejas. De hecho, hemos visto cómo en el pasado desgraciadamente ha habido acusaciones constitucionales que mis colegas -los mismos que están acá- han aprobado, curiosamente, sin ningún argumento jurídico real. Sin embargo, hoy día estamos ante un caso muy concreto.
Efectivamente es legítimo que uno tenga diferencias con los fallos del ministro Muñoz . ¡Es legítimo que cada uno tenga diferencias o algunas afinidades! Es parte de la diversidad de la política que uno pueda tener un juicio de valor, respetando la independencia de los poderes del Estado.
Por eso, me parece correcto lo que hicieron los diputados al no plantear una acusación atacando sus fallos, como bien dijo quien me antecedió en el uso de la palabra.
En todo caso, tienen el legítimo derecho a manifestar diferencias, pensando que tal vez el juez muchas veces se pudo haber extralimitado en sus labores normativas. ¡Pero eso no es lo que estamos votando hoy día!
Lo que proponen los diputados que presentaron esta acusación constitucional es que estamos ante un caso grave de abandono de deberes, que tenemos que juzgar. Yo opino que sí.
Otra cosa que me parece increíble es cuando el juez Muñoz , en el segundo capítulo (referido al hecho de que su hija estuvo teletrabajando desde Roma), plantea lo siguiente: "Mire, ella fue sancionada por el cargo de llenar un formulario que señalaba que cuidaba a su mamá, cuando en realidad no era así". Y agrega: "Bueno, como fue absuelta" -esa es la explicación que da- "no tenía por qué haberla denunciado".
Entonces, sinceramente, Presidente , creo que hemos tenido una defensa cuyo gran argumento, su piedra angular, ha sido descalificar la declaración ante notario de Valentina Riquelme, en la que no veo ninguna intención distinta que no sea decir la verdad.
Además, los mismos chats que están incluidos en el texto de la acusación dan cuenta de que al parecer esa declaración tiene sustento. No he visto a la defensa plantear: "Los chats son falsos. Le jaquearon el celular a Graciel".
Presidente, la acusación de los diputados toca un tema neurálgico, que es el desprestigio de las instituciones, cuando ellas son usadas justamente para beneficio personal. Creo que en el caso de la Corte Suprema eso es extremadamente grave y delicado.
Por eso yo, por lo menos, voy a votar a favor de esta acusación constitucional.
El señor GARCÍA ( Presidente ).- Muchas gracias, senador don Felipe Kast.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Le corresponde ahora hacer uso de la palabra para fundamentar su voto, si lo estima pertinente, hasta por diez minutos, al senador señor Sebastián Keitel.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Sebastián Keitel, tiene la palabra.
El señor KEITEL.-
Muchas gracias, Presidente.
Los chilenos y las chilenas exigen que las altas autoridades de nuestro país cumplan con los estándares de probidad en sus labores de manera clara y sin matices, fijando como criterio mínimo tener una conducta intachable y apegada a las leyes.
En el caso de los magistrados, qué duda cabe de que esto es aún más importante, teniendo presente las obligaciones y los deberes inherentes a las altas funciones públicas que la Constitución y las leyes les han asignado.
Presidente, como Senado tenemos una gran responsabilidad: devolver la confianza de la ciudadanía a las instituciones, pero también a las personas que hoy las representan. Para eso resulta fundamental juzgar con la misma óptica que hoy se nos pide a quienes ejercemos altos cargos.
En ese sentido, es importante recalcar que una acusación constitucional, si bien en parte es una medida de control político, no puede ser ejercida sin sustentarse en potenciales vulneraciones a la Constitución y las leyes, de ahí su sustancia jurídica, que debe estar debidamente fundamentada para no cometer potenciales injusticias.
Este libelo manifiesta como causal el notable abandono de deberes del acusado.
Primero, el juez Muñoz anticipó un fallo que produciría efectos patrimoniales importantes a su hija, Graciel Muñoz , y no manifestó la inhabilidad respectiva en esa causa, lo que denota que se priorizó el interés particular por sobre el general, poniendo en duda su profesionalismo como autoridad del Poder Judicial .
Por otro lado, el acusado incurrió en esta misma causal al no ejercer funciones correccionales y omitir denunciar la falta de su hija, quien es jueza del 12° Juzgado de Garantía de Santiago y habría trabajado de forma remota desde Europa en el año 2020.
La magistrada fue amonestada, fundándose la medida en tres puntos: realizar su trabajo fuera de la jurisdicción, poner en riesgo la salubridad al viajar constantemente -recordemos que esto ocurrió en contexto de pandemia- e informar al Poder Judicial que su domicilio en Chile sería el lugar donde se realizaría el trabajo remoto.
Presidente , el juez Muñoz perdió la imparcialidad, condición mínima para quien ostenta el cargo. ¿Qué justicia les podemos ofrecer a los chilenos y chilenas si tenemos altas autoridades que privilegian sus intereses por sobre los de la mayoría?
A mi juicio, no hay duda de que incumplió con su deber como funcionario público, privilegiando a su hija.
¡No existen matices para lo expuesto! Eso es muy claro.
Nosotros debemos velar para que la transparencia y la probidad sean principios claves en las instituciones que rigen en nuestro país.
Por ello, mi voto es a favor de esta acusación constitucional.
Gracias, Presidente .
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador Sebastián Keitel.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente ...
La señora ALLENDE.-
¡Presidente!
El señor GARCÍA (Presidente).-
Tiene la palabra la senadora Allende, por reglamento.
La señora ALLENDE.-
Presidente , yo quisiera referirme a la reunión de comités que tuvimos recién, en la cual se discutió latamente, en primer lugar, algo que quedo muy despejado y que no tiene relación con el permiso posnatal de la senadora Núñez .
Sin embargo, en aras de la transparencia, quisiera que se informara lo que se discutió o, al menos, lo que no se acordó, y también las objeciones que planteamos algunos comités.
Lo que estoy diciendo no es menor, Presidente , en un doble sentido: el Presidente nos pidió que continuáramos con una práctica que todos sabemos que hacemos, que es viajar por menos de treinta días y pedir permiso constitucional. Lo que se hace con eso, en el fondo, es rebajar los quorum, si existe algún tema más controvertido o más polémico o lo que sea.
Es una práctica que -tiene razón el Presidente , y yo lo sé porque he sido Presidenta- todos hemos hecho. El tema no es ese, y me llama la atención que no se haya informado absolutamente nada de esta reunión de comités, en la que estuvimos sus buenos veinte minutos o más dándole vuelta al asunto, porque hay que ser responsables frente a esto.
El tema es que esta no es una votación cualquiera: aquí estamos resolviendo, ni más ni menos, la destitución de un ministro , votación en la cual, evidentemente, el quorum importa.
Y sabemos que se pidió un permiso con el afán de bajar el quorum; de otra manera, sería innecesario, ya que la propia persona que solicitó el permiso ratificó que va a llegar antes de treinta días.
O sea, estamos avalando esto, que es una práctica que siempre ha ocurrido. Estamos avalando el que se haya pedido un permiso que no cumple con los requisitos, porque tenemos la costumbre de hacernos los lesos con esta práctica. No se cumple con el requisito de que el permiso debiera pedirse solo cuando es por más de treinta días.
Nosotros sabemos que no lo hacemos de esa forma.
Sin embargo, algunos comités -entre ellos, el nuestro- han dicho que, en este caso, no podemos avalar el gesto que nos pide el Presidente de ignorar esto porque es una práctica regular.
Nosotros queremos, a lo menos, dejar esa constancia, lo que es bueno para la historia de esta sesión, que creo que lamentablemente, ¡lamentablemente!, nos va a traer consecuencias mucho más graves que las que aquí se han dicho, porque el desprestigio para el Congreso va a ser enorme. Y lo será porque sabemos que lo ocurrido es algo que no tiene parangón.
Lo han dicho todos: es realmente indefendible que alguien venga a decir que se podía juzgar a dos personas diferentes por dos acciones completamente inconexas.
Entonces, yo quiero que quede constancia de ello.
Por eso, echo de menos que se diga aquí que algunos de nosotros creemos que, con la petición del Presidente de seguir con esa práctica, se está avalando el que se haya pedido un permiso con el afán de bajar el quorum y poder facilitar lo que algunos evidentemente desean -y van a votar a favor, legítimamente, por supuesto; tienen el derecho, así como algunos vamos a votar en contra-, que es la destitución del juez Muñoz .
Por lo menos, quiero que quede constancia de las razones que planteó mi comité, entre otros que también lo manifestaron. Estaba la senadora Yasna Provoste , quien fue la primera que dijo que su comité no avala esto, porque es grave.
Eché de menos que se explicitara eso. Lo digo con mucha confianza, Presidente, y con respeto.
Entiendo que no podíamos hacer otra cosa que realizar esta sesión, como ocurrió ayer y el día de hoy. Pero no hubo una particular declaración de la Mesa previamente, sabiendo que había que hacerla, para decir que nos vemos abocados, obligados, a cumplir nuestras obligaciones para pronunciarnos y votar un hecho tan controvertido y tan carente de lo que es el debido proceso, que ha afectado el debido proceso, como es esta acusación de dos personas diferentes, por hechos inconexos entre ellas, a lo cual simplemente nos obligaron.
Yo hubiese querido que ojalá eso se hubiera dicho, más allá de que teníamos la obligación de hacerlo. Es lo primero que echo de menos.
Y, segundo, quería dejar constancia, a lo menos, de cuál es la razón por la que mi comité no avala, en una decisión tan trascendente -no se trata del nombramiento de un juez o de un cargo del Banco Central, de la Comisión para el Mercado Financiero, o lo que quieran- como es la votación para la destitución de un juez, la práctica del permiso para bajar el quorum, además de haber tenido que hacer estas dos acusaciones juntas.
Gracias, Presidente .
El señor GARCÍA (Presidente).-
Gracias, senadora Isabel Allende.
También por reglamento, senadora Ximena Rincón.
Luego de ello, vamos a poner término a esta sesión y continuaremos a las 15 horas, conforme a lo establecido en los acuerdos de comités adoptados oportunamente.
Tiene la palabra la senadora Rincón.
La señora RINCÓN.-
Presidente , yo pediría que fuéramos tremendamente cuidadosos con las menciones y solicitudes de reglamento, porque se hacen aseveraciones y juicios que creo que no corresponden.
Está bien que se pida que se dé cuenta del acuerdo de comités o de la discusión en esa instancia, pero de ahí a hacer afirmaciones respecto de la gravedad de lo que se va a resolver aquí, si se falla en uno u otro sentido, a mí me parece que de verdad no corresponde.
Yo pido que seamos cuidadosos entre todos.
Estamos frente a un hecho que no deseamos en el Senado; que no nos gusta, al menos a la mayoría; que quisiéramos evitar. Pero nos corresponde juzgar.
Entonces, cuidémonos entre todos. Si no, socavamos el respeto a las instituciones.
Yo, al menos, cuando he pedido permiso constitucional, Presidente, no lo hago para rebajar el quorum, sino por la eventualidad de que no pueda regresar antes de los treinta días.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muy bien.
Muchas gracias, senadora Rincón.
Por haberse cumplido el propósito de esta primera sesión...
El señor LAGOS.-
¡Presidente! ¡Espere, Presidente!
¡Reglamento!
(Rumores).
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Ricardo Lagos.
El señor LAGOS.-
Presidente , yo entiendo que estamos citados, efectivamente, hasta las 14:30 para la votación del juez Sergio Muñoz, y a partir de las 15 horas para la votación de la exministra Vivanco.
Eso es lo que yo entendí que dice la citación, pero puedo estar equivocado.
Con todo, yo preferiría que siguiéramos trabajando. Pidan un pan con palta y seguimos adelante. Después de votar la acusación del ministro Muñoz, pasamos a ver el otro caso.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Lagos, permítame.
El acuerdo de comités dice que la sesión concluye a las 14:30 horas y, si hay senadoras y senadores que aún no han fundamentado su voto, se continúa con ellos en la sesión siguiente, y la sesión siguiente comienza a las 15 horas.
¡Acuerdo unánime de los comités!
El señor LAGOS.-
¡Si lo dicen los comités, que son sabios, qué voy a hacer...!
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Por haberse cumplido su propósito, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 14:27.
Rodrigo Obrador Castro
Jefe de la Redacción
ANEXO DE SESIÓN
De los Honorables Senadores señores Saavedra, Keitel y Van Rysselberghe, con la que inician un proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exceptuar de la prohibición establecida en el artículo 5°, respecto del recurso jibia, a las embarcaciones que indica (Boletín N° 17.185-21).
Senadores señores Saavedra, Keitel y Van Rysselberghe