Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. CUENTA
- ACUERDOS DE COMITÉS
- )------------(
-
MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE ESCRITOR ANTONIO SKÁRMETA VRANICIC
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- )------------(
- IV.
ORDEN DEL DÍA
-
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTRO DE CORTE SUPREMA SEÑOR SERGIO MUÑOZ GAJARDO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Guzman Zepeda
- INTERVENCIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN : Jorge Guzman Zepeda
- INTERVENCIÓN : Gustavo Benavente Vergara
-
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTRO DE CORTE SUPREMA SEÑOR SERGIO MUÑOZ GAJARDO
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- -Proyecto de ley de los Honorables Senadores señor Velásquez y señora Sepúlveda, con la que inician un proyecto de ley que modifica la ley N° 21.091, sobre educación superior, con el objeto de perfeccionar las disposiciones referidas a obligaciones de información de las instituciones de educación superior, y elevar la sanción aplicable en los casos que indica (Boletín N° 17.175-04).
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Esteban Jorge Velasquez Nunez
- Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- -Proyecto de ley de los Honorables Senadores señoras Gatica y Órdenes, y señores Castro González y Kusanovic, con la que inician un proyecto de ley que modifica la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, con el objeto de exigir la rotulación de alimentos ultraprocesados y restringir su publicidad (Boletín N° 17.176-11).
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Jose Gatica Bertin
- Ximena Loreto Ordenes Neira
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Alejandro Kusanovic Glusevic
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- -Proyecto de ley de los Honorables Senadores señor Velásquez y señora Sepúlveda, con la que inician un proyecto de ley que modifica la ley N° 21.091, sobre educación superior, con el objeto de perfeccionar las disposiciones referidas a obligaciones de información de las instituciones de educación superior, y elevar la sanción aplicable en los casos que indica (Boletín N° 17.175-04).
Notas aclaratorias
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- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
Legislatura 372ª
Sesión 63ª, especial
Martes 15 de octubre de 2024
(De 10:16 a 14:37)
Presidente , señor José García Ruminot
Vicepresidente , señor Matías Walker Prieto
Secretario General , señor Raúl Guzmán Uribe
REDACCIÓN DE SESIONES
ÍNDICE
I. ASISTENCIA........................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................
III. CUENTA...............................................................................
Acuerdos de comités................................................................
Minuto de silencio en memoria de escritor Antonio Skármeta Vranicic.................................................................................
IV. ORDEN DEL DÍA....................................................................
ASISTENCIA
--Allende Bussi, Isabel
--Aravena Acuña, Carmen Gloria
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Retamales, Karim
--Castro González, Juan Luis
--Castro Prieto, Juan Enrique
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cruz-Coke Carvallo, Luciano
--De Urresti Longton, Alfonso
--Durana Semir, José Miguel
--Ebensperger Orrego, Luz
--Espinoza Sandoval, Fidel
--Flores García, Iván
--Gahona Salazar, Sergio
--Galilea Vial, Rodrigo
--García Ruminot, José
--Gatica Bertin, María José
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Insulza Salinas, José Miguel
--Kast Sommerhoff, Felipe
--Keitel Bianchi, Sebastián
--Kusanovic Glusevic, Alejandro
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Lagos Weber, Ricardo
--Latorre Riveros, Juan Ignacio
--Macaya Danús, Javier
--Moreira Barros, Iván
--Núñez Arancibia, Daniel
--Órdenes Neira, Ximena
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pascual Grau, Claudia
--Prohens Espinosa, Rafael
--Pugh Olavarría, Kenneth
--Quintana Leal, Jaime
--Rincón González, Ximena
--Saavedra Chandía, Gastón
--Sandoval Plaza, David
--Sanhueza Dueñas, Gustavo
--Sepúlveda Orbenes, Alejandra
--Soria Quiroga, Jorge
--Van Rysselberghe Herrera, Enrique
--Velásquez Núñez, Esteban
--Vodanovic Rojas, Paulina
--Walker Prieto, Matías
Concurrieron, además, la diputada acusadora señora Ximena Ossandón Irarrázabal y los diputados acusadores señores Gustavo Benavente Vergara y Jorge Guzmán Zepeda.
Asimismo, se encontraban presentes el ministro secretario general de la Presidencia , señor Álvaro Elizalde Soto; el ministro de la Corte Suprema , señor Sergio Muñoz Gajardo; y los abogados defensores señores Jorge Correa Sutil; Juan Correa Serrano; Ramiro Mendoza Zúñiga, y Juan Carlos Manríquez Rosales.
Actuó de Secretario General el señor Raúl Guzmán Uribe, y de Prosecretario , el señor Roberto Bustos Latorre.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 10:16, en presencia de 20 señoras senadoras y señores senadores.
El señor GARCÍA (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Convoco a sesión de comités en la sala contigua, inmediatamente.
Se suspende la sesión por diez minutos.
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--Se suspendió a las 10:17.
--Se reanudó a las 10:41
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El señor GARCÍA (Presidente).-
Continúa la sesión.
III. CUENTA
El señor GARCÍA (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor BUSTOS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta, la cual, por ser un documento oficial, se inserta íntegramente y sin modificaciones.
"Nueve Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República
Con los cuatro primeros, hace presente la urgencia, en el carácter de "discusión inmediata", respecto de los siguientes proyectos de ley:
-El de reforma integral al sistema de adopción en Chile (Boletín N° 9.119-18).
-Para la protección de la infraestructura crítica del país (Boletín N° 16.143-02).
-El que crea el Ministerio de Seguridad Pública (Boletín N° 14.614-07).
-El que crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado (Boletín N° 15.975-25).
Con los tres siguientes, hace presente la urgencia, calificándola de "suma", en relación con las siguientes iniciativas:
-La que crea el Seguro de Salud Catastrófico a través de una cobertura financiera especial en la modalidad de atención de libre elección de FONASA (Boletín N° 12.662-11).
-La que modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas (Boletín N° 16.504-33).
-La que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago (Boletín N° 12.042-15).
Con los dos últimos, hace presente la urgencia, calificándola de "simple", en relación con los siguientes asuntos:
-El que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para prohibir la utilización de elementos de propaganda electoral fabricados con material plástico no compostable (Boletín N° 14.024-12).
-El que declara el 16 de octubre de cada año como el Día de las Bandas y Orquestas Infantiles y Juveniles de Chile, Jorge Peña Hen (Boletín N° 16.568-24).
--Se toma conocimiento de las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia el Presidente de la República
Con el primero, solicita el acuerdo del Senado para nombrar a la señora Dorothy Pérez Gutiérrez, en el cargo de Contralora General de la República (Boletín N° S 2.588-05).
--Pasa la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con el segundo, comunica que ha resuelto retirar la urgencia contemplada en el párrafo segundo del numeral 5) del artículo 53 de la Constitución Política de la República, que hiciera presente en relación con el oficio de Su Excelencia la Vicepresidenta de la República , con el que solicita el acuerdo del Senado para nombrar a las señoras Inés Ortega Márquez y Patricia Tamargo Contreras, y al señor Rodrigo Silva Améstica, como integrantes del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (Boletín N° S 2.581-05).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
De la Honorable Cámara de Diputados
Con el que informa que, en sesión de fecha 14 de octubre del presente año, ha declarado admisible la acusación constitucional deducida por diez señoras Diputadas y señores Diputados en contra de la Ministra de la Excma . Corte Suprema, señora Ángela Vivanco Martínez (Boletín N° S 2.589-01).
Además, señala que acordó designar una Comisión integrada por las señoras Diputadas Lorena Fries Monleón y Lorena Pizarro Sierra, y el señor Diputado Daniel Melo Contreras, para formalizar y proseguir esta acusación constitucional ante el Senado.
--Se tiene por entablada la acusación constitucional y se manda despachar las citaciones correspondientes, de acuerdo con la resolución que adopte el Senado sobre el día y hora en que comenzará a tratarla".
El señor GARCÍA (Presidente).-
La Mesa, con acuerdo de los comités, ha resuelto lo siguiente:
-A fin de tratar dicha acusación constitucional, citar a la Sala del Senado para el próximo lunes, a partir de 10:30 horas.
De esa manera queda cumplida la norma reglamentaria que establece que en esta misma Cuenta debemos fijar día y hora de sesión.
( "Del Excmo. Tribunal Constitucional
El señor Presidente hace sonar la campanilla en señal de acuerdo).
Comunica resoluciones dictadas en procedimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de las siguientes disposiciones:
-artículos 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y 495, inciso final, del Código del Trabajo (Rol N° 15164-24-INA).
-artículo 196 ter, inciso primero, parte final, de la Ley Nº 18.290 (Rol N° 15373-24-INA).
-artículo 492 inciso segundo del Código del Trabajo (Rol N° 15695-24-INA).
-artículo 4°, inciso quinto, de la Ley N° 19.531, que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial , modifica el Decreto Ley N° 3.058, de 1979, crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales (Rol N° 15713-24-INA).
-artículo 206 del Código Civil (Rol N° 15734-24-INA).
-artículo 108, de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (Rol N° 15738-24-INA).
-artículo 358, numeral 5°, del Código de Procedimiento Civil (Rol N° 15752-24-INA).
-inciso segundo del artículo 8 del Decreto Ley Nº 3.607. de 1981, sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados (Rol N° 15750-24-INA).
-artículo 12, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social (Rol N° 15757-24-INA; Rol N° 15756-24-INA).
-artículos 15, 16 y 19 del D.L. N° 2.695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella (Rol N° 15722-24-INA).
-artículo 358 N° 7, del Código de Procedimiento Civil (Rol N° 15708-24-INA).
-artículos 248, letra c); y 259, inciso final, del Código Procesal Penal (Rol N° 15754-24-INA).
--Se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Remite copias de sentencias pronunciadas en los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad referidos a los siguientes preceptos legales:
-artículo 28, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública (Rol N° 14830-23-INA).
-artículos 129 bis 4, 129 bis 6, y 129 bis 9, del Código de Aguas (Rol N° 14806-23-INA).
-artículo 304 ter, inciso cuarto, del Código Penal (Rol N° 15409-24-INA).
-artículo 196 ter, inciso primero, parte final, e inciso segundo, parte primera, de la Ley N° 18.290 (Rol N° 14700-23-INA).
--Se manda archivar los documentos.
Del señor Fiscal Nacional (S) del Ministerio Público
Consigna respuesta a requerimiento del Honorable Senador señor Huenchumilla, referido a los resultados obtenidos en el caso denominado "Operación Huracán", y el estado actual de los procesos judiciales iniciados como consecuencia de dicha investigación.
De la señora Ministra del Interior y Seguridad Pública
Da respuesta a planteamiento efectuado en el proyecto de acuerdo correspondiente al Boletín N° S 2.569-12, referente al programa de las actividades destinadas a conmemorar, en el año 2026, el bicentenario de la anexión de Chiloé al territorio nacional.
Informa al tenor de lo requerido por el Honorable Senador señor Sanhueza, acerca del decreto de nombramiento del Delegado Presidencial Regional de Ñuble y de la resolución de toma de razón de dicho acto administrativo por parte de la Contraloría General de la República.
Comunica antecedentes solicitados por el Honorable Senador señor Pugh, respecto del horario de funcionamiento de los controles fronterizos en las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá.
Del señor Ministro (S) del Interior y Seguridad Pública
Contesta consulta del Honorable Senador señor Durana, en relación con el número de camiones que ingresan a Chile por la región de Arica y Parinacota, a través de sendas irregulares o pasos no habilitados, de acuerdo con los antecedentes obtenidos a partir del Plan de Infraestructura Crítica y Control de Fronteras.
De la señora Ministra de Desarrollo Social y Familia
Allega información solicitada por la Honorable Senadora señora Gatica, relativa a la construcción del hospital de la comuna de La Unión, en la región de Los Ríos, que se encuentra paralizada por el descubrimiento de restos arqueológicos.
De la señora Ministra de Obras Públicas
Hace llegar información solicitada por la Honorable Senadora señora Carvajal, acerca de la factibilidad de agilizar la tramitación de los proyectos de agua potable rural que menciona, en la comuna de San Ignacio, que se encuentran en la etapa de subsanación de las observaciones formuladas por la autoridad.
Atiende requerimiento del Honorable Senador señor Flores, en cuanto a las medidas que corresponde adoptar para asegurar la conectividad de la comunidad de Mantilhue, mediante la adecuada conclusión del proyecto vial que se encuentra abandonado, debido a la inacción de la empresa que indica, encargada de su realización.
Se refiere a planteamiento de la Honorable Senadora señora Vodanovic, en el que expresa su preocupación por los recientes reportes y denuncias relacionados con el proceso de construcción del nuevo hospital de Curicó.
Informa al tenor de lo expuesto por la Honorable Senadora señora Rincón, sobre el estado de tramitación de los traspasos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de los terrenos que señala, para la construcción de viviendas en la comuna de La Granja, de la Región Metropolitana.
De la señora Ministra de Salud
Da respuesta a diversas consultas formuladas por la Honorable Senadora señora Núñez, referentes a la incorporación de medicamentos en el registro sanitario y, en particular, respecto del fármaco que menciona.
Atiende petición de la Honorable Senadora señora Gatica, acerca de la posibilidad de decretar alerta sanitaria por el estado insalubre del agua potable para consumo humano, suministrada por el sistema sanitario rural Pishuinco, de la comuna de Valdivia, debido a la alta cantidad de minerales que contiene.
Entrega, a requerimiento del Honorable Senador señor De Urresti, información sobre las medidas adoptadas en respuesta a la denuncia efectuada por ciudadanos del sector de Quitaluto, de la comuna de Corral, quienes han señalado que camiones limpia fosas han descargado sus residuos en el sector, provocando la contaminación de las aguas.
Del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Responde planteamiento del Honorable Senador señor Keitel, respecto de la fiscalización de las condiciones de operación de los buses del nuevo servicio de transporte que recorre el tramo entre Santa Juana y Concepción.
Del señor Director General de la Policía de Investigaciones de Chile
Comunica información solicitada por la Honorable Senadora señora Gatica, acerca del estado actual del proyecto "Construcción Cuartel PDI Panguipulli", y las causas por las que no se dio continuidad al proceso de licitación de dicha obra.
De la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo
Informa, a solicitud del Honorable Senador señor De Urresti, sobre las características y estado de avance del proyecto de diseño del alcantarillado para el pasaje Los Castaños, de la comuna de Paillaco.
Remite antecedentes requeridos por el Honorable Senador señor Espinoza, acerca de los motivos del retraso del pago del bono de zonas extremas a trabajadores de la educación de la comuna de Castro, correspondiente al cuarto trimestre del año 2023.
Al mismo señor Senador, informa sobre las medidas adoptadas a partir de las difíciles condiciones que afrontan los vecinos del sector Paso El León, en la comuna de Cochamó, debido a las fuertes lluvias y nevadas que han afectado su calidad de vida y la de sus animales.
Atiende inquietud de la Honorable Senadora señora Rincón, relacionada con el proceso de licitación correspondiente al año 2023, del permiso de operación del casino de juego de la comuna de Talca, en la región del Maule.
Da respuesta a requerimiento de información de la Honorable Senadora señora Allende, en torno a la implementación de la ley Nº 21.591, sobre royalty a la minería y, en particular, respecto de la distribución del Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, del Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial y del Fondo de Comunas Mineras.
De la señora Subsecretaria de Hacienda
Se refiere a petición de los Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos y Latorre, en orden a que se analice la posibilidad de que el Ejecutivo patrocine una propuesta legislativa que aumente el impuesto a cigarrillos y dispositivos electrónicos de administración de nicotina y los sistemas electrónicos sin nicotina, sus líquidos de vapeo y accesorios.
Contesta planteamientos formulados en el proyecto de acuerdo correspondiente al Boletín N° S 2.539-12, referidos a la factibilidad de que se exima del pago del Impuesto al Valor Agregado a la venta de textos escolares, se libere gradualmente de dicho pago a la venta de libros y aplicaciones de lectura, y se fortalezcan las estrategias de fomento a la lectura.
De la señora Subsecretaria de Educación
Responde solicitud planteada en el proyecto de acuerdo correspondiente al Boletín N° S 2.535-12, destinada a impedir que los receptores de la Beca de Alimentación para la Educación Superior adquieran, con cargo a ese beneficio, productos alimenticios conocidos como "comida chatarra".
Complementa información requerida por el Honorable Senador señor Prohens, sobre diversos asuntos vinculados con la tramitación de solicitudes de reconocimiento oficial efectuadas por establecimientos educacionales del país, desglosadas por regiones y comunas.
Del señor Subsecretario de Redes Asistenciales
Da respuesta a sendas consultas del Honorable Senador señor Araya, referidas a la posibilidad de contar con la atención de un profesional kinesiólogo, durante las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana, en el Hospital Regional de Antofagasta.
Del señor Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento
Remite antecedentes solicitados por el Honorable Senador señor Araya, en relación con el procedimiento de designación de liquidadores, en el marco de las disposiciones que para ese efecto contempla la ley N° 20.720.
Del señor Gobernador Regional del Maule (S)
Se pronuncia sobre el requerimiento planteado por la Honorable Senadora señora Vodanovic, en cuanto a la factibilidad de otorgar apoyo financiero a los deportistas del Club Deportivo Social y Cultural Aventura Urbana, de la ciudad de Talca, quienes participarán en los World Skates Games Italia 2024.
Del señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano
Allega información solicitada por el Honorable Senador señor Keitel, relacionada con los problemas de infraestructura que se advierten en diversos establecimientos educacionales de la región del Biobío y, especialmente, en el Colegio Los Lobos.
De la señora Alcaldesa (S) de la Ilustre Municipalidad de Castro
Da respuesta a inquietud del Honorable Senador señor Kuschel, sobre el número de permisos de edificación para viviendas nuevas otorgados por el municipio en los últimos quince años.
De la señora Superintendenta de Electricidad y Combustibles
Consigna respuesta a requerimiento del Honorable Senador señor Keitel, vinculado con las medidas adoptadas para afrontar las consecuencias en el suministro de electricidad que se han producido en la región del Biobío durante el año en curso, con ocasión de los sistemas frontales que han afectado a la zona.
Informa al tenor de lo requerido por el Honorable Senador señor De Urresti, en materia de plazos de reposición de la electricidad en la región de Los Ríos, particularmente en las comunas de Futrono, Los Lagos y Valdivia, afectadas por cortes de suministro en el contexto de los temporales que han azotado a la zona.
Del señor Superintendente de Servicios Sanitarios
Hace llegar respuesta a inquietudes del Honorable Senador señor Araya, referidas a las importantes alzas observadas en las cuentas por servicios sanitarios, que afecta a los residentes del Conjunto Habitacional "Chaces III", de la comuna de Antofagasta.
Del señor Director del Servicio de Salud de Antofagasta
Proporciona información solicitada por el Honorable Senador señor Castro Prieto, relativa a los canales de coordinación entre el Servicio de Atención Médica de Urgencia y los Servicios de Atención Primaria de Urgencias de Alta Resolución, y el estado de la infraestructura operativa de la Base SAMU, en la comuna de Calama.
De la señora Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría del Interior
Se refiere a la consulta de la Honorable Senadora señora Núñez, vinculada con los requisitos que deben cumplir las personas naturales para prestar servicios en materias de seguridad privada.
Del señor Jefe del Departamento de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas
Responde diversas consultas planteadas por la Honorable Senadora señora Vodanovic, relacionadas con la situación que enfrentan los pequeños agricultores de la comuna de San Clemente debido a los desvíos irregulares de agua, presuntamente asociados con las operaciones de las centrales hidroeléctricas que menciona.
Del señor Jefe de Gabinete de la Ministra de Defensa Nacional
Comunica que la señora Ministra de esa Secretaría de Estado , señora Maya Fernández Allende, se encontrará fuera del país los días 14, 15 y 16 de octubre de 2024 y que, por ese motivo, será subrogada por el Subsecretario de Defensa, señor Ricardo Montero Allende.
--Se toma conocimiento y quedan a disposición de Sus Señorías.
Mociones
De los Honorables Senadores señor Velásquez y señora Sepúlveda, con la que inician un proyecto de ley que modifica la ley N° 21.091, sobre educación superior, con el objeto de perfeccionar las disposiciones referidas a obligaciones de información de las instituciones de educación superior, y elevar la sanción aplicable en los casos que indica (Boletín N° 17.175-04).
--Pasa a la Comisión de Educación.
De los Honorables Senadores señoras Gatica y Órdenes, y señores Castro González y Kusanovic, con la que inician un proyecto de ley que modifica la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, con el objeto de exigir la rotulación de alimentos ultraprocesados y restringir su publicidad (Boletín N° 17.176-11).
--Pasa a la Comisión de Salud.
Permiso constitucional
Del Honorable Senador señor Pugh, a contar del día 5 de noviembre de 2024, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política de la República.
--Se toma conocimiento".
El señor GARCÍA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accede a lo solicitado.
Así se acuerda.
El señor BUSTOS (Prosecretario).-
Es todo, Presidente.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Gracias.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
A continuación, el señor Secretario, don Raúl Guzmán, nos informará sobre los acuerdos de Comités.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Buenos días.
Los comités, en sesión celebrada el día lunes 14 de octubre del año en curso, adoptaron los siguientes acuerdos:
En relación con la tramitación de la acusación constitucional que la honorable Cámara de Diputados acordó dar lugar en contra de los ministros de la Excelentísima Corte Suprema señora Ángela Vivanco Martínez y señor Sergio Muñoz Gajardo, correspondiente al boletín N° S 2.587-01, se acordó lo siguiente:
1.- Dicha acusación comenzará a tratarse en la sesión especial inicial citada para el día martes 15 de octubre de 2024, de 10:00 a 14:30 horas. En esta sesión se desarrollarán los siguientes trámites respecto de la acusación constitucional que la honorable Cámara de Diputados dio lugar en contra del ministro de la Excelentísima Corte Suprema señor Sergio Muñoz Gajardo:
-Se escuchará la relación que efectuará el señor Secretario General del Senado , por el término de sesenta minutos.
-Seguidamente, se oirá, hasta por noventa minutos, a los miembros de la comisión designada por la honorable Cámara de Diputados para formalizar la acusación.
-A continuación, se escuchará a la defensa del acusado, igualmente por el término de noventa minutos, conforme al acuerdo adoptado en la reunión de comités celebrada el día de hoy.
-Luego de escuchar a la defensa, la honorable diputada y los honorables diputados acusadores podrán realizar la réplica y, posteriormente, la defensa podrá hacer su dúplica, otorgándose treinta minutos a cada parte para tales efectos.
2.- Ese mismo día martes 15 de octubre de 2024 se celebrará una sesión especial, de 15:00 a 19:30 horas, con la finalidad de desarrollar los siguientes trámites respecto de la acusación constitucional a que la honorable Cámara de Diputados dio lugar en contra de la exministra de la Excelentísima Corte Suprema señora Ángela Vivanco Martínez:
-Se escuchará la relación que efectuará el señor Secretario General del Senado , por el término de sesenta minutos.
-Seguidamente, se oirá, hasta por noventa minutos, a los miembros de la comisión designada por la honorable Cámara de Diputados para formalizar la acusación.
-A continuación, se escuchará a la defensa de la acusada, también por noventa minutos, conforme al acuerdo adoptado por los comités el día de hoy.
-Luego, la honorable diputada y los honorables diputados acusadores podrán realizar la réplica y, posteriormente, la defensa podrá hacer su dúplica, otorgándose treinta minutos a cada parte para tales efectos.
3.- Se celebrará una sesión especial el día miércoles 16 de octubre de 2024, de 10:00 a 14:30 horas, en la cual se procederá a la fundamentación del voto de sus señorías, por orden alfabético de su primer apellido, respecto de los dos capítulos que contempla el libelo acusatorio en contra del ministro de la Excelentísima Corte Suprema señor Sergio Muñoz Gajardo, para lo cual cada señora senadora y cada señor senador dispondrá de hasta diez minutos en total. Terminados dichos fundamentos, se pondrá en votación por separado cada uno de los capítulos de la acusación en su contra. Si no se concluyera el uso de la palabra para tales efectos en dicha sesión, se continuará con este trámite en la siguiente sesión especial.
4.- Finalmente, se celebrará una sesión especial el mismo día miércoles 16 de octubre de 2024, de 15 horas y hasta el total despacho de este asunto. En esta sesión, si no se hubiera concluido el uso de la palabra para el fundamento de voto respecto de los capítulos acusatorios en contra del ministro de la Excelentísima Corte Suprema señor Sergio Muñoz Gajardo, se continuará con dicho procedimiento y, terminados los fundamentos, se pondrá en votación por separado cada uno de los capítulos de la acusación en su contra.
Enseguida, se procederá a la fundamentación del voto de sus señorías por orden alfabético de su primer apellido respecto de los dos capítulos que contempla el libelo acusatorio en contra de la ministra de la Excelentísima Corte Suprema señora Ángela Vivanco Martínez, para lo cual cada señora senadora y cada señor senador dispondrá de hasta diez minutos en total. Terminados dichos fundamentos, se pondrá en votación por separado cada uno de los capítulos de la acusación en su contra.
El acuerdo de ordenar según el orden alfabético del primer apellido la acusación en contra de los ministros de la Excelentísima Corte Suprema fue adoptado por mayoría de votos, con el siguiente resultado:
Votaron a favor los comités Partido Renovación Nacional e Independientes, Partido Unión Demócrata Independiente, Partido Evópoli e Independiente, Partido Federación Regionalista Verde Social e Independiente, Partido Demócratas Chile, Partido Social Cristiano y Partido Republicano. Votaron en contra los comités Partido Socialista, Partido Comunista de Chile y Partido Revolución Democrática. Se abstuvo el Comité Mixto Partido Demócrata Cristiano e Independiente II.
Es todo, señor Presidente , en relación con los acuerdos de comités de ayer lunes, con el complemento del acuerdo alcanzado el día de hoy, en el sentido de conceder noventa minutos para la acusación y noventa minutos para la defensa, en su primera intervención.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, señor Secretario , don Raúl Guzmán.
)------------(
El señor GARCÍA (Presidente).-
Tiene la palabra el senador Alfonso de Urresti.
MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE ESCRITOR ANTONIO SKÁRMETA VRANICIC
El señor DE URRESTI.-
Presidente , antes de iniciar el asunto para el que fue convocada esta sesión, considero importante, conocida la noticia de que ha fallecido hoy día el Premio Nacional de Literatura , don Antonio Skármeta , rendir un minuto de silencio por su descanso.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador De Urresti.
Los invito a ponerse de pie y guardar un minuto de silencio en memoria del señor Antonio Skármeta.
(Los asistentes se ponen de pie y la Sala guarda un minuto de silencio).
Muchísimas gracias.
)------------(
El señor GARCÍA (Presidente).-
El senador Keitel ha pedido la palabra.
El señor KEITEL.-
Gracias, Presidente.
La Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, por la unanimidad de sus integrantes, en sesión celebrada el día de ayer acordó solicitar a la Sala que se la autorice para discutir en general y en particular, en el trámite de primer informe, los siguientes proyectos de ley:
Primero, sobre patrimonio cultural (boletín N° 12.712-24); en segundo término, el que autoriza construir un monumento en homenaje a la primera mujer minera (boletín N° 15.297-24), y finalmente, el que autoriza a erigir un memorial en homenaje a los trabajadores de la mina El Teniente, fallecidos producto de catástrofes naturales o accidentes del trabajo entre los años 1905 y 2023 (boletín N° 13.062-24).
Es todo, Presidente .
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para que la Comisión de Cultura proceda como lo ha solicitado su presidente ?
--Así se acuerda.
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El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador don Sergio Gahona.
El señor GAHONA.-
Gracias, Presidente.
Por su intermedio, solicito el acuerdo de la Sala para que la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales pueda discutir en general y en particular el proyecto de ley sobre administración del borde costero y concesiones marítimas, correspondiente al boletín N° 8467-12, que fue ingresado por el Ejecutivo. Dicha tramitación obedece a una petición del Gobierno.
Por mi parte, no manifiesto ningún inconveniente en pedir el acuerdo de la Sala para que podamos debatirlo en general y en particular en la comisión apenas tengamos la posibilidad.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en autorizar lo que ha solicitado el presidente de la Comisión de Medio Ambiente?
Así se acuerda.
Ah, perdón, no hay acuerdo, senador Gahona, para que procedan como usted lo ha solicitado.
Sugiero que lo conversemos posteriormente.
Senadora Aravena, tiene la palabra.
La señora ARAVENA.-
A raíz de peticiones que no tienen relación con lo que vamos a ver hoy día ni mañana, me gustaría saber en qué quedan, entonces, los acuerdos de comités que se nos informaron, según los cuales no iba a haber ninguna comisión funcionando en paralelo. No tengo problemas con el proyecto en particular.
El señor GARCÍA (Presidente).-
No pueden funcionar las comisiones en paralelo con la Sala.
La señora ARAVENA.-
Entonces, ¿qué está solicitando el Senador Gahona?, para tenerlo claro.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Su petición es que un proyecto se pueda ver en general y en particular.
La señora ARAVENA.-
Ah, perfecto.
Cambio mi opinión y me manifiesto de acuerdo
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muy bien.
¿Accederíamos a lo solicitado, por tanto?
Perdón, senador Sandoval.
El señor SANDOVAL.-
Presidente, este proyecto es superrelevante, porque cambia la administración del borde costero, en materia de concesiones, desde el Ministerio de Defensa al Ministerio de Bienes Nacionales.
Yo no tendría ningún problema en que se trate solamente en general, y que luego se tramite en particular.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
Yo sugiero, senador Gahona, que usted converse el asunto con los colegas senadores y que traiga un acuerdo a la Sala. Eso me parecería mucho más conveniente.
Muy bien.
IV. ORDEN DEL DÍA
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTRO DE CORTE SUPREMA SEÑOR SERGIO MUÑOZ GAJARDO
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Procedemos con la tramitación de la acusación constitucional en contra de dos ministros de la Excelentísima Corte Suprema.
El señor secretario hará la relación.
--A la tramitación legislativa de esta acusación constitucional (boletín S 2.587-01) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
De conformidad con lo que dispone el artículo 192 del Reglamento del Senado, se efectuará la relación de la acusación constitucional entablada en contra del ministro de la Excelentísima Corte Suprema señor Sergio Muñoz Gajardo.
A) ANTECEDENTES
En sesión de la honorable Cámara de Diputados, de fecha 23 de septiembre del año 2024, se dio cuenta de la acusación constitucional presentada por once señoras diputadas y señores diputados, en contra de los ministros de la Excelentísima Corte Suprema señora Ángela Vivanco Martínez y señor Sergio Muñoz Gajardo.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en esa misma sesión la referida Cámara procedió a elegir, a la suerte y con exclusión de los parlamentarios acusadores y de los miembros de la Mesa, una comisión de cinco diputados para que informara sobre la procedencia de tal acusación.
La elección recayó en las honorables diputadas señoras Yovana Ahumada Palma, Chiara Barchiesi Chávez y Sofía Cid Versalovic y en los honorables diputados señores Eduardo Durán Salinas y Jaime Sáez Quiroz.
Dicha comisión fue convocada por la señorita Presidenta de la honorable Cámara de Diputados para que se constituyera y eligiera a su presidente , lo que aconteció con fecha 25 de septiembre de 2024, recayendo dicho nombramiento en la honorable diputada señora Sofía Cid Versalovic.
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la ley N° 18.918, con fecha 24 de septiembre de 2024 se procedió a notificar por cédula la acusación constitucional al ministro de la Excelentísima Corte Suprema señor Sergio Muñoz Gajardo, entregándose copia íntegra de la acusación al señor Jorge Sáez Martin, Secretario de dicho Máximo Tribunal .
B) CAUSAL DE LA ACUSACIÓN
La causal invocada en la acusación constitucional entablada en contra del ministro señor Sergio Muñoz Gajardo es la prevista de la letra c), del número 2), del artículo 52 de la Carta Fundamental; esto es, notable abandono de sus deberes.
C) ACUSACIÓN
En cuanto a la acusación, y conforme a lo recepcionado de la honorable Cámara de Diputados, los acusadores revisan en primer lugar el régimen de responsabilidad constitucional de los magistrados de los tribunales superiores de justicia que prevé el ordenamiento jurídico, y, al respecto, señalan que la Carta Fundamental contempla que tales magistrados son susceptibles de ser acusados constitucionalmente si incurren en la causal de notable abandono de sus deberes.
Agregan que el estatuto de responsabilidad de los mencionados jueces se debe relacionar con el principio de independencia del Poder Judicial, consagrado constitucionalmente, y que reviste un carácter absoluto en lo referido al ejercicio de la jurisdicción. Por tal motivo, ningún otro poder del Estado puede realizar funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.
Asimismo, los acusadores consignan que la responsabilidad constitucional que puede recaer sobre los magistrados de los tribunales superiores de justicia no está vinculada, en caso alguno, al mérito de sus pronunciamientos jurisdiccionales, sino al cumplimiento de sus deberes, y, entre ellos, el más elemental: servir el cargo que detentan, ejerciendo una recta administración de justicia. En ese marco -prosiguen los acusadores-, resulta legítimo exigir la responsabilidad constitucional de los jueces ante la configuración de la causal que contempla el texto fundamental, sin que ello afecte la independencia judicial.
A continuación, reseñan la historia constitucional del mecanismo jurídico que permite acusar constitucionalmente a magistrados de los tribunales superiores de justicia, y concluyen que no ha variado sustancialmente, toda vez que su existencia se ha justificado en premisas y valores institucionales que se extienden en todo el ordenamiento jurídico, como el respeto a los principios de legalidad, juridicidad y probidad, que orientan el desarrollo de las actividades estatales, incluyendo la función jurisdiccional. Lo anterior, con la finalidad de evitar actos que signifiquen posibles abusos de poder, en perjuicio del interés general o de la ciudadanía.
Concluyen, sobre la base de los argumentos expuestos, que el mérito de la acusación constitucional se debe analizar a la luz del principio de unidad constitucional y de las garantías consagradas para hacer efectivas las responsabilidades de jueces de tribunales superiores, por haber incurrido en un ilícito constitucional, sin que ello implique una revisión de sentencias dictadas por los tribunales de justicia, una afectación al principio de separación de poderes o la impugnación de resoluciones judiciales en sede parlamentaria.
En segundo orden, los acusadores desarrollan el concepto de "notable abandono de sus deberes" como causal de la acusación constitucional contra los magistrados de los tribunales superiores de justicia, y constatan que los sujetos que pueden ser objeto de acusación son los jueces integrantes o ministros de la Corte Suprema, de las cortes de apelaciones y de las cortes militares o marciales.
A continuación, junto con dar cuenta de la forma en que diversos tratadistas han conceptualizado la causal en análisis y consignado sus principales características, los acusadores señalan que la Constitución Política de la República considera la noción de "notable abandono de deberes" como un concepto esencialmente dinámico o flexible; es decir, se trata de un ilícito constitucional que admite una variada amplitud de acepciones, conforme al contexto y la calificación propia.
Acto seguido, plantean que la aplicación de la causal de "notable abandono de deberes" se asimila a la idea de la responsabilidad constitucional de los magistrados, y, en tal sentido, la conducta imputada no necesariamente se configura como un ilícito penal. De igual modo, hacen presente que la causal invocada no puede estar supeditada al contenido de los fallos judiciales o al criterio jurídico aplicado al caso concreto por parte de los magistrados de los tribunales superiores de justicia, puesto que ello implicaría una intromisión contraria a derecho en la independencia del Poder Judicial y atentaría deliberadamente contra el Estado de derecho y la imparcialidad del juzgador.
Por último, los acusadores se refieren a las conductas de los magistrados que podrían dar lugar a la causal de notable abandono de deberes. Y, en este contexto, aluden a la definición postulada por el jurista Alejandro Silva Bascuñán, que la entiende configurada "".
cuando se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran, por actos u omisiones, la torcida intención, el inexplicable descuido o la sorprendente ineptitud con que se abandonan, olvidando o infringiendo, los deberes inherentes a la función pública ejercida
CAPÍTULOS ACUSATORIOS CONTRA EL SEÑOR SERGIO MUÑOZ GAJARDO, MINISTRO DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA, POR HABER INCURRIDO EN LA CAUSAL DE NOTABLE ABANDONO DE SUS DEBERES
CAPÍTULO ACUSATORIO N° 1: El acusado incurrió en la causal de notable abandono de sus deberes al anticipar un fallo que produciría efectos patrimoniales importantes respecto de su hija y no manifestar la inhabilidad en una causa con interés patrimonial.
i. Hechos
Expresan los diputados y diputadas acusadores que la responsabilidad constitucional del ministro señor Muñoz se origina en el hecho de haber comentado una sentencia que se encontraba en acuerdo y cuyo contenido aún no era público, con una finalidad con efectos patrimoniales para su hija, así como haber conocido y fallado una causa en que el interés patrimonial de una persona de parentesco directo resultaba tan evidente que le correspondía inhabilitarse. Precisan que la responsabilidad constitucional imputada no radica en la relación de parentesco ni en la comunicación cotidiana que pudiese tener el ministro señor Muñoz con su hija en el marco de la operación inmobiliaria que ella realizaba.
Detallan, seguidamente, que el día 23 de julio pasado se presentó una denuncia en contra del acusado ante la Comisión de Ética de la Corte Suprema por la filtración de información confidencial y la anticipación de un fallo que produciría efectos patrimoniales importantes respecto de su hija, jueza titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago , señora Graciel Muñoz Tapia.
Agrega el libelo acusatorio que el caso se relaciona con el proyecto Egaña Sustentable, de la inmobiliaria Fundamenta, que contempla la construcción de cuatro edificios en la comuna de Ñuñoa. En dicho proyecto, la hija del ministro señor Muñoz firmó un contrato de promesa de compraventa de un departamento y un estacionamiento; sin embargo, la construcción del proyecto se paralizó cuando la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la calificó desfavorablemente. La causa judicial iniciada a partir de ese hecho fue conocida por la Excelentísima Corte Suprema en el marco de la sustentación de un recurso de casación, cuya vista se llevó a cabo el día 19 de octubre de 2022, quedando en estado de acuerdo con esa misma fecha.
Entre los ministros del Máximo Tribunal que concurrieron al citado acuerdo se encontraba el señor Muñoz Gajardo.
Advierten los diputados y diputadas acusadores que el solo hecho de que el ministro señor Muñoz no se hubiera inhabilitado para conocer de la causa constituye un notable abandono de sus deberes, dado el evidente interés patrimonial que tenía una persona con una relación familiar directa y con quien residía.
Reseñan los acusadores que, estando pendiente la causa judicial, la jueza señora Graciel Muñoz se habría contactado con la jefa de proyectos de la inmobiliaria Fundamenta para expresar su preocupación por la paralización del proyecto inmobiliario. Posteriormente, una vez que los ministros de la Excelentísima Corte Suprema que participaron en el acuerdo ya tenían en su poder el borrador del fallo, la señora Muñoz Tapia se comunicó nuevamente con la jefa de proyectos, y, según las declaraciones de esta última, que constan en una declaración jurada ante notario, habría hecho mención al rol que cumplía el ministro señor Muñoz en la causa.
Añaden que, tras los dichos de la señora Graciel Muñoz Tapia, la inmobiliaria Fundamenta solicitó la inhabilitación del ministro señor Muñoz en la resolución del caso. El día 11 de enero del año 2023, el ministro señor Muñoz aceptó la recusación, por la causal establecida en el número 5°) del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. Y en mérito de lo expuesto, la Tercera Sala de la Corte Suprema tuvo por inhabilitado al ministro señor Muñoz y dejó sin efecto la audiencia de la vista de la causa del día 19 de octubre del año 2022, exigiendo retrotraer los autos al estado de relación.
Finalmente, el pasado 1 de marzo del año 2023 la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido, dictando una sentencia de reemplazo, con la exclusión del ministro señor Muñoz.
Se agrega como antecedente que el patrimonio inmobiliario de la magistrada señora Graciel Muñoz ha experimentado una variación importante desde su primera declaración de intereses y patrimonio, del 27 de abril del año 2017, cuando declaró tener siete inmuebles en plena propiedad. Actualmente, en su última declaración, del 26 de junio del 2024, declara tener veinticuatro inmuebles.
Reafirman los acusadores que el notable abandono de deberes se observa en dos conductas: haber comunicado el contenido del fallo y haber conocido y resuelto un asunto respecto del cual tenía el deber de abstención.
A modo de resumen, los diputados acusadores consignan los siguientes hechos:
-La jueza señora Muñoz Tapia, hija del ministro señor Sergio Muñoz, firmó una promesa de compraventa sobre un inmueble que llegó a conocimiento de la Corte Suprema.
-El ministro señor Muñoz, ya firmada dicha promesa, conoció y resolvió dicho asunto.
-La jueza señora Graciel Muñoz Tapia se comunicó con la inmobiliaria manifestando tener información sobre el fallo, encontrándose la causa en estado de acuerdo.
-La jueza señora Graciel Muñoz Tapia quiso retrotraer la promesa de compraventa en virtud del contenido del fallo, el que aún no era público.
-Solo a instancias de la recusación alegada por la inmobiliaria, el ministro señor Muñoz se inhabilitó para resolver del asunto, lo cual ocurre con posterioridad a los hechos descritos, esto es, que el referido magistrado conoció y resolvió la causa y que la jueza señora Graciel Muñoz Tapia manifestó su intención de dejar sin efecto la promesa debido a que su padre le recomendó que lo hiciera.
ii. Configuración de la causal de notable abandono de sus deberes
Señalan las diputadas y los diputados acusadores, en una primera consideración, que los hechos invocados no plantean la revisión de un fallo ni de su contenido. De consiguiente, el fundamento de la acusación radica en la conducta del ministro señor Sergio Muñoz de haber comentado el contenido de un fallo con su hija, la magistrada señora Graciel Muñoz Tapia, con una clara intención patrimonial, además de haber conocido y resuelto una causa en que el interés patrimonial de una persona con quien tiene parentesco era evidente.
Recalcan, asimismo, que las conductas mencionadas se desarrollaron en el ejercicio de sus funciones de ministro de la excelentísima Corte Suprema, y que no se trata de actos que se atribuyen a la esfera de la vida privada o que sean separables de su función. En efecto, el ejercicio de su cargo es la razón por la cual tiene acceso a la información a la que luego su hija alude para adoptar una decisión con consecuencias de carácter patrimonial.
Observan, en este sentido, que resulta irrefutable, por una parte, que la jueza señora Graciel Muñoz Tapia quiso dejar sin efecto la promesa de compraventa aludiendo a lo que su padre le habría recomendado cuando había conocido del asunto, y que, por otra, el ministro señor Sergio Muñoz conoció y resolvió un recurso de casación sobre un asunto en el que su hija tenía un interés patrimonial evidente.
Finalmente, sostienen que la gravedad de la conducta reprochada radica en la forma manifiesta en que se infringe la imparcialidad del juzgador por los hechos ya señalados, lo que constituye un notable abandono de deberes por parte del ministro señor Sergio Muñoz Gajardo, configurándose la causal de responsabilidad constitucional de los magistrados de los tribunales superiores de justicia.
CAPÍTULO ACUSATORIO N° 2: El acusado incurrió en la causal de notable abandono de sus deberes al no ejercer funciones correccionales y omitir denunciar la falta de su hija, quien desempeñó su función judicial fuera del territorio jurisdiccional.
i. Hechos
En cuanto a los hechos, señalan las diputadas y diputados acusadores que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República dispone que "La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales".
De igual modo, consignan que el artículo 311 del Código Orgánico de Tribunales impone a los jueces la obligación de residir constantemente en la ciudad o población donde tenga asiento el tribunal en que deba prestar sus servicios.
A partir de las disposiciones antes señaladas, los acusadores indican que la magistrada señora Graciel Muñoz Tapia habría trabajado durante meses desde el extranjero, en la época de pandemia, ejerciendo funciones jurisdiccionales fuera del territorio de la república. Citan al efecto publicaciones de prensa y mencionan que los hechos relatados son materia de una investigación iniciada por el Ministerio Público por un eventual delito de falsificación de instrumento público por parte de la referida magistrada, quien habría afirmado en una declaración jurada que su único domicilio estaba en la comuna de Santiago.
Hace referencia también a una investigación sumaria a cargo de la fiscal señora Tita Aránguiz Zúñiga, quien concluyó que "la jueza estuvo fuera de Chile tres meses en 2020; siete meses en 2021; cinco meses y medio en 2022, y cinco meses en 2023 (veinte meses y medio en total)".
Agregan que en su declaración jurada la jueza Muñoz Tapia habría señalado su necesidad de mantener trabajo telemático por ser la única responsable del cuidado de una adulta mayor, sin contar con la ayuda o colaboración de un tercero, y que compartía domicilio con su padre, que también es adulto mayor.
Acto seguido, los acusadores manifiestan que, como resultado de la investigación, la fiscal señora Aránguiz propuso como sanción la suspensión de funciones por el plazo de un mes con el pago de media remuneración, sobre la base de los siguientes cargos:
1.- Haber realizado sus labores fuera de los límites establecidos por la Constitución, sin autorización.
2.- Haber informado su domicilio en Chile, pese a que solo estuvo en ocasiones en el país.
3.- Poner en riesgo al Poder Judicial como empleador frente a posibles accidentes laborales.
No obstante, en sesión de 28 de marzo de 2024, la ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, en decisión dividida, resolvió aplicar una medida de amonestación privada como sanción. En efecto, solo se habrían acogido los cargos relativos al hecho de informar su domicilio en Chile, pese a haber trabajado desde el extranjero.
A la luz de las circunstancias descritas, los acusadores sintetizan los siguientes hechos como fundantes de la causal de notable abandono de deberes:
-La magistrada señora Graciel Muñoz Tapia residió fuera del territorio en el que ejercía sus funciones jurisdiccionales.
-La magistrada señora Graciel Muñoz Tapia declaró bajo juramento que había sido contacto estrecho, razón por la cual era necesario el teletrabajo.
-En dicha declaración jurada, la magistrada Graciel Muñoz Tapia sostuvo que residía con su padre, el ministro Sergio Muñoz.
-La magistrada Graciel Muñoz Tapia fue sancionada por la ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel por los hechos descritos.
ii. Configuración de la causal de notable abandono de sus deberes
Acotan las diputadas y diputados acusadores que no pretenden extender la responsabilidad de la magistrada señora Graciel Muñoz Tapia por haber ejercido sus funciones fuera del territorio jurisdiccional al ministro señor Sergio Muñoz Gajardo, sino que lo que se reprocha es la omisión del magistrado de la Corte Suprema de denunciar esa conducta.
De hecho, agregan que hasta la fecha no se conocen gestiones realizadas por el ministro señor Muñoz con miras a corregir el comportamiento de la magistrada Graciel Muñoz, pese a que la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de los tribunales del país.
Lo anterior, bajo el supuesto de que el acusado conocía los hechos, habida consideración de que la declaración jurada de la magistrada Graciel Muñoz Tapia sostiene que vivían juntos.
A continuación, dejan constancia de algunas circunstancias que consideran fundamentales para la configuración de la causal de responsabilidad constitucional.
En primer término, señalan que la conducta de la magistrada Graciel Muñoz Tapia no recae en una conducta delictiva, por lo que no resulta aplicable la norma de exclusión del deber de denuncia del artículo 177 del Código Procesal Penal.
En segundo lugar, se refieren a la posición y cargo de los involucrados en los hechos descritos y, en tal sentido, concluyen que el notable abandono de sus deberes por parte del ministro señor Muñoz se configura por haber permitido que una jueza de garantía, que es su descendiente directa, incumpliera sus deberes sin haber realizado acciones para enmendar o sancionar esa conducta.
Resaltan que la responsabilidad que se le imputa no importa la revisión de un fallo determinado ni del criterio jurídico aplicado por el magistrado.
Posteriormente, manifiestan que los hechos descritos se relacionan con el contexto actual de crisis institucional que afecta a la Corte Suprema por los cuestionamientos en materia de probidad, transparencia e independencia. Por lo mismo, cabe analizar si el ministro señor Muñoz omitió enmendar o sancionar la conducta de la magistrada señora Graciel Muñoz por ser su descendiente directa o simplemente porque estimó que los hechos no ameritaban esas acciones.
Concluyen los acusadores que en ambos casos la conducta configura un notable abandono de deberes, dado que un ministro de la Corte Suprema permitió que una jueza de garantía ejerciera funciones jurisdiccionales fuera del territorio, contraviniendo una norma expresa.
En definitiva, plantean que se ha infringido el control disciplinario que le atañe a la Corte Suprema sobre los tribunales del país, en cumplimiento de la superintendencia directiva, correccional y económica que le corresponde.
Por todo lo anterior, las diputadas y diputados acusadores solicitan que se tenga por formulada la acusación constitucional en contra del señor Sergio Muñoz Gajardo por haber incurrido en la causal de notable abandono de sus deberes, se declare que ha lugar a la misma, y se acoja en todas sus partes, afirmando la culpabilidad del acusado, destituyéndolo del cargo que actualmente detenta e imponiéndole la sanción de inhabilidad para el desempeño de función pública alguna por un período de cinco años.
D) CONTESTACIÓN
La defensa del ministro de la excelentísima Corte Suprema señor Sergio Muñoz Gajardo contesta la acusación constitucional en los siguientes términos.
Por escrito, el ministro señor Sergio Muñoz Gajardo, abogado, ministro de la excelentísima Corte Suprema de Justicia , desarrolla su defensa frente a la acusación constitucional solicitando que la acusación sea rechazada, pues no ha abandonado ninguno de los deberes que se le atribuyen.
En síntesis, señala:
Las acusaciones del capítulo 1 se fundan en la imputación de conductas que no son ciertas. Plantea que los hechos en que descansa son falsos y, tratándose de hechos falsos, estos no han sido ni podrían ser acreditados con el nivel de razonabilidad o plausibilidad que exige entablar ante el Senado esta acusación.
Tratándose del capítulo 2, supone que el ministro acusado estaba sujeto a dos deberes jurídicos que no existen. Al efecto, pone de relieve que no pueden abandonarse deberes inexistentes.
EN RELACIÓN CON EL CAPÍTULO N° 1
Este capítulo le atribuye al acusado el incumplimiento de dos grandes deberes: i) haber anticipado a su hija el contenido de un fallo que, se afirma, produciría efectos importantes en su patrimonio, y ii) no manifestar una inhabilidad al conocer de la misma causa.
Respecto de la supuesta comunicación del ministro acusado a su hija acerca del contenido de un fallo no publicado para evitarle una pérdida patrimonial, la defensa señala que se trata de hechos que no se encuentran mínimamente probados, resultan inverosímiles y no podrían ser acreditados porque son falsos.
Se hace cargo, en primer lugar, de la imputación falsa de haber adelantado o insinuado el ministro señor Muñoz a su hija el contenido de una sentencia acordada en la Corte Suprema en un caso en que se discutía la evaluación ambiental de un proyecto inmobiliario, antes de que se hiciera pública, con una finalidad de efectos patrimoniales para su hija por haber contratado promesas de compraventa. La acusación descansa enteramente en ese supuesto de hecho que la defensa califica como falso.
En relación con estos hechos, la contestación de la acusación afirma lo siguiente:
1.- El juez Sergio Muñoz se enteró de los contratos de su hija con la inmobiliaria en una fecha posterior a la supuesta comunicación de la que se lo acusa.
La defensa sostiene que el ministro señor Muñoz declaró on line en tres oportunidades esta secuencia de hechos ante jueces del Poder Judicial, pues afirma que se enteró de los contratos de su hija con la inmobiliaria en una fecha posterior a la supuesta comunicación de la que se lo acusa, el día 22 de diciembre del 2022, por medio de una noticia publicada en el vespertino Pulso PM, esto es, dos meses después de la vista de la causa y poco más de tres semanas después de la supuesta conversación entre Graciel y la ejecutiva de la inmobiliaria, que se supone habría tenido lugar el 28 de noviembre de 2022.
Con motivo de esta publicación periodística, el juez señor Muñoz se comunicó con su hija para consultarle sobre su vinculación comercial con la empresa Plaza Egaña SpA, de la inmobiliaria Fundamenta, quien le confirmó que había suscrito tres contratos de promesa de compraventa con la inmobiliaria, dos de ellos referidos al proyecto cuya aprobación ambiental se ventilaba entonces ante la excelentísima Corte Suprema. Al día siguiente de haber tomado conocimiento de estos hechos, esto es, el 23 de diciembre de 2022, el ministro señor Muñoz dejó constancia de esta circunstancia en el respectivo expediente judicial.
Asimismo, contra esa declaración, el magistrado señor Muñoz declaró frente a la Cámara de Diputados, bajo juramento, lo siguiente: "Jamás he aconsejado a mi hija no comprar departamento en el proyecto Eco Egaña; jamás le he adelantado decisión o criterio alguno sobre lo que se conoció o iba a resolverse en la causa rol N° 1.085-2022, en que se conocían varios recursos de casación relativos al permiso ambiental de ese proyecto. Tampoco he dejado entrever o le he hecho insinuación alguna relativa a ese conflicto o a su decisión a mi hija Graciel Muñoz".
2.- Una sola declaración, de oídas, prestada por una dependiente de quien la presenta, cuya credibilidad y veracidad no puede ser contraexaminada, sobre la que se ha pronunciado desfavorablemente una sentencia firme y que es solemnemente contradicha en este acto resulta absolutamente insuficiente para alcanzar el estándar de prueba que se exige para que la Cámara de Diputados entable una acusación.
El libelo acusatorio se funda en la declaración jurada de una ejecutiva de la inmobiliaria con la que la señora Graciel Muñoz celebró los contratos de promesa de contraventa. La defensa hace presente que se trata de la declaración jurada de una trabajadora dependiente de la inmobiliaria con la que la señora Graciel Muñoz celebró los contratos de promesa de compraventa, declaración en la que esta empresa fundó su solicitud de inhabilitar al ministro señor Muñoz y que en definitiva la benefició.
Se acusa, se busca destituir y sancionar a un ministro de la excelentísima Corte Suprema apoyándose exclusivamente en una declaración jurada respecto de la cual sostiene la defensa que:
-Es un testimonio de oídas.
-La declaración en que se funda la acusación no es de un testigo imparcial, al tratarse la declarante de una dependiente de la empresa inmobiliaria que se benefició con ella al permitir una nueva vista de la causa en la que tenía interés directo. La declaración tenía como objetivo hacer prevalecer los intereses de la empresa, esto es, dejar sin efecto la vista de la causa, por cuanto, sin esa declaración, la inmobiliaria no habría obtenido la aprobación final del proyecto en el momento en que la obtuvo.
-La declaración se emitió sin la posibilidad de repreguntar a la declarante para examinar sobre su credibilidad.
-El testimonio no está ratificado ante autoridad pública alguna.
-No ha existido, en esta etapa, confrontación de testigos -entre la dependiente de la empresa y el ministro señor Muñoz- como requisito necesario de un justo y racional procedimiento.
-No es verosímil por ser contradictoria con los demás elementos de convicción que sí se encuentran acreditados en este proceso.
La contestación hace presente que nos encontramos, entonces, con dos declaraciones: una firmada ante notario y la otra formulada por el ministro señor Muñoz ante el máximo tribunal de la República y ahora ante los representantes de la ciudadanía. Una afirma un hecho y la otra lo niega. La que afirma el hecho consiste en un testimonio de oídas.
Agrega que, como ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional como de la excelentísima Corte Suprema, el derecho a confrontar testigos es requisito necesario de un justo y racional procedimiento y forma parte del derecho de defensa, ambos asegurados a todas las personas en nuestra Constitución.
La contestación de la acusación se extiende luego en relación con la debilidad de la prueba testimonial de oídas y sin resguardo de las formalidades mínimas, citando diversos autores en apoyo de estas afirmaciones.
3.- El resultado del fallo que supuestamente le adelantó el acusado a su hija era enteramente previsible de acuerdo con la jurisprudencia consistente de la excelentísima Corte Suprema.
Sobre este punto reitera que la acusación descansa sobre un solo supuesto de hecho: que el acusado le habría anticipado a su hija el contenido de un acuerdo o fallo no publicado con el fin de evitarle una pérdida patrimonial. Esto supone que el carácter reservado de la información que el acusado habría traspasado daba a su hija una ventaja respecto de quienes no poseyesen dicha información.
Sin embargo, al menos en lo que atañe al recurso de casación deducido por la inmobiliaria, el contenido de ese fallo era del todo previsible, pues bastaba conocer la jurisprudencia consistente de la excelentísima Corte Suprema, que adquirió especial difusión a partir del denominado "caso Dominga".
El borrador del fallo, cuyo contenido, de acuerdo a la acusación, habría sido revelado por el ministro señor Muñoz a su hija, no hace sino corroborar lo señalado. La Corte, como ha sido su jurisprudencia constante, acordó rechazar los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en representación del Servicio de Evaluación Ambiental y por Plaza Egaña SpA. Asimismo, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante. Lo que el libelo supone como una revelación de proporciones es algo que cualquier abogado podía saber.
La contestación de la acusación destaca que el proyecto de sentencia al que se ha hecho referencia tenía dos votos en contra, uno de ellos precisamente del ministro señor Muñoz, con el propósito de realizar un nuevo proceso de participación ciudadana, lo que era perjudicial patrimonialmente para el proyecto y para el patrimonio de su hija Graciel Muñoz. Por lo tanto, no se observa el beneficio que buscaba brindarle a su descendiente.
4.- Mientras los recursos estaban pendientes, la inmobiliaria obtuvo la aprobación ambiental del proyecto.
Agrega que el supuesto de que Graciel Muñoz solicitó poner término a los contratos de promesa por consejo de su padre es absurdo, pues la inmobiliaria había obtenido recién la aprobación ambiental del proyecto.
A continuación, la defensa explica que, mientras los recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental ante la Tercera Sala de la Corte Suprema, que integra el ministro señor Muñoz, estaban pendientes, la inmobiliaria obtuvo la aprobación ambiental del proyecto. Añade la defensa que la causa estaba en acuerdo y que, alcanzado este acuerdo, no pueden hacerse valer nuevos antecedentes para alterar lo resuelto por impedirlo el inciso tercero del artículo 805 del Código de Procedimiento Civil.
La única forma de que la Corte considerara este antecedente era que se anulara la vista de la causa, invalidara el acuerdo y la causa se viera de nuevo, lo que en definitiva se consiguió formulando una implicancia en contra del ministro señor Muñoz, solicitando su inhabilidad y la declaración de nulidad de la vista de la causa, basada exclusivamente en la declaración jurada que también fundamenta el libelo acusatorio, la que había sido firmada el día anterior.
La contestación explica detalladamente el curso de los acontecimientos posteriores. En definitiva, hubo una nueva vista de la causa el 24 de febrero del año 2023, sin el ministro señor Muñoz y sin la ministra señora Ravanales, y en esta ocasión, pudiendo hacerse valer el nuevo antecedente relativo a la aprobación ambiental del proyecto, el fallo fue ahora favorable para la inmobiliaria.
El beneficio económico derivado de la declaración jurada de su empleada es evidente para la inmobiliaria, que presentó dicha declaración.
5.- El contenido de la declaración es inverosímil, pues contradice todos los demás elementos de juicio probados ante la Cámara de Diputados.
La defensa agrega que el contenido de la declaración de la dependiente de la empresa inmobiliaria que se vio beneficiada con ella es, además de lo ya señalado, inverosímil, pues contradice todos los demás elementos de juicio ya probados ante la Cámara de Diputados, los que explica latamente, entre otros, que en la declaración jurada sostiene que la supuesta conversación que explica esta acusación tuvo lugar el 28 de noviembre del año 2022.
No obstante, una serie de mensajes por medio de WhatsApp demuestran que la empleada de la inmobiliaria y Graciel Muñoz no lograron hablar en esa fecha, y que llevan a concluir que la declaración prestada ante notario, base de la acusación, no es creíble.
Lo cierto es que Graciel Muñoz no tenía información privilegiada alguna de su padre y que nunca afirmó lo que sostiene la declaración notarial, argumenta la defensa.
También sostiene que el testimonio de la declaración notarial, único sostén de la acusación, es inconsistente con el tono general del historial de mensajes y no hay en ellos alusión alguna a los elementos que supuestamente habrían existido en la conversación telefónica que describe la declaración jurada.
A mayor abundamiento, la defensa plantea que, si la señora Graciel Muñoz hubiera contado con la información que supone la acusación, no le hubiera convenido dejar sin efecto las promesas de compraventa.
En el momento en que la empleada de la inmobiliaria atribuye la conversación con Graciel Muñoz el proyecto enfrentaba el escenario más auspicioso que había vivido en meses, aun si sabía de antemano el contenido del fallo que se dice le reveló el acusado. Más aún, un eventual conocimiento de lo que ocurría en la Corte Suprema hacía aconsejable la conducta contraria, por las razones que la contestación se aboca a explicar.
6.- Los hechos imputados son absolutamente incompatibles con la trayectoria judicial del ministro señor Muñoz.
La defensa, finalmente, destaca que los hechos imputados son absolutamente incompatibles con la trayectoria judicial intachable del juez señor Muñoz.
La carrera del ministro Muñoz da cuenta de un funcionario judicial reconocido como un juez riguroso, probo y frugal, incluso por sus no pocos detractores, dado que las decisiones jurisdiccionales del juez acusado han sido polémicas.
El escrito de la defensa enumera los principales hitos de la carrera judicial del ministro señor Muñoz.
Se señala que, en sus cuarenta y tres años de trayectoria judicial, nunca se le ha acusado de ser un juez venal. Es la primera vez que esto ocurre, con imputaciones débiles, tan débiles que el libelo ha buscado ligar la suerte del ministro Muñoz con la de otra acusada. Si las imputaciones que se le hacen a este acusado fueran convincentes, esa ligazón habría sido enteramente innecesaria.
Señala la contestación que ha quedado demostrado que la imputación que se hace al juez acusado de haber dado a conocer o insinuado a su hija el resultado de una causa pendiente para favorecerla patrimonialmente es falsa, no se encuentra acreditada y no resulta verosímil, en razón del interés o falta de imparcialidad que es posible suponer a la declaración que la sustenta y por los antecedentes que la rodean.
El supuesto en que se funda la acusación es falso porque, como el acusado lo ha declarado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, ante la Comisión de Ética de la Corte Suprema y solemnemente ante la honorable Cámara, en su oportunidad, jamás le dio a conocer o insinuó a su hija el contenido de un asunto pendiente de ninguna naturaleza.
Luego la defensa se refiere a la imputación de haber entrado en conocimiento de una causa con conocimiento del interés patrimonial que tenía su hija Graciel Muñoz en el resultado de dicho proceso.
Señala la defensa que la acusación le imputa también al acusado haber abandonado los deberes de imparcialidad que pesan sobre un juzgador, imputándole haber entrado al conocimiento de una causa en que existía un interés patrimonial de su hija Graciel Muñoz.
Esta imputación supone necesariamente que, al haberse abocado al conocimiento de la causa, el 19 de octubre del año 2022, el juez Muñoz conocía el interés patrimonial que su hija tenía en la aprobación ambiental de ese proyecto.
Para sustentar ese supuesto conocimiento, el libelo acusatorio expone dos fundamentos.
El primero es la afirmación de que "resulta difícil concebir que no hubiese sabido, más aún cuando (...) incluso residía junto a su hija".
En segundo lugar, este supuesto conocimiento se hace radicar en la declaración notarial de doña Valentina Riquelme. Ya se explicó latamente la calificación de esa declaración que ha hecho la defensa y a la cual se ha hecho mención.
El primer supuesto para presumir el conocimiento del juez Muñoz no resulta convincente. El magistrado acusado declara bajo juramento no haber conocido el interés que tenía Graciel Muñoz en el proyecto inmobiliario Eco Egaña hasta que este apareció en la prensa en diciembre del año 2022, esto es, en una fecha muy posterior a la vista de la causa, y ante lo cual se inhabilitó en ella.
Suponer que, por el hecho de que vive en el mismo domicilio que su hija, debe saber todos los negocios que ella hace no es lógico. Se trata de una persona mayor de edad, de cuarenta y dos años, que tiene su propia vida, autonomía financiera y de todo tipo para manejar su patrimonio y sus negocios.
Seguidamente, se afirma que el segundo supuesto es falso. Descansa casi enteramente en la declaración ante notario de doña Valentina Riquelme, quien, como se explicó, es una testigo de oídas, que no ha declarado ante autoridad alguna, que no ha podido ser interrogada para determinar la veracidad de esos dichos y no resulta verosímil ni tampoco imparcial.
Es inverosímil porque resulta contradictoria con una serie de hechos probados en la presente causa, incluyendo el intercambio de correos que sí pueden darse por auténticos.
No resulta imparcial, pues está expedida por la dependiente de una empresa que tenía interés y que se benefició patrimonialmente con la declaración, en cuanto obtuvo la anulación del acuerdo desfavorable y una posterior sentencia favorable.
En razón de lo anterior, es una imputación que no se encuentra sustentada y, por ende, no tiene la credibilidad suficiente para entablar ante el Senado una acusación de esta naturaleza en contra de un ministro de la Corte Suprema.
EN RELACIÓN CON EL CAPÍTULO N° 2
El segundo capítulo de la acusación imputa al acusado el abandono notable de sus deberes al no ejercer funciones correccionales y omitir denunciar la falta que se le atribuye a su hija, Graciel Muñoz Tapia, la que los acusadores describen como haber desempeñado su función judicial fuera del territorio jurisdiccional.
La contestación argumenta que la acusación deducida incurre en gruesos errores de derecho, pues no pesaba sobre el juez Sergio Muñoz ningún deber de ejercer funciones correccionales o disciplinarias por faltas que se le atribuyen a su hija y tampoco tenía el deber de denunciarla. No pueden abandonarse deberes que no existen. La defensa desarrolla luego esta línea de argumentación.
En primer lugar, sostiene que la función correccional que se cita para imputar el abandono de deberes le corresponde a la excelentísima Corte Suprema y no a los ministros que integran individualmente dicho tribunal.
El ministro señor Muñoz integra la Corte y no es el órgano. Para ello, se tiene en consideración el artículo 82 y siguientes de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo que dispone el artículo 103 del Código Orgánico de Tribunales.
Luego afirma que a la Corte Suprema no le corresponde en forma directa el control correccional de los jueces de instancia, como lo es la hija del acusado, sino, en este caso, a la Corte de Apelaciones de San Miguel, como de hecho ocurrió.
La imputación es errónea no solo por atribuir al ministro Muñoz un deber que compete a la Corte Suprema, sino también porque la función disciplinaria respecto a la falta de la jueza señora Graciel Muñoz no recaía tampoco en la Corte Suprema.
Tal como consta en la sentencia disciplinaria ejecutoriada, la magistrada señora Graciel Muñoz Tapia fue objeto de una medida disciplinaria de amonestación privada por haber omitido el aviso acerca del lugar donde realizaría su trabajo. No fue sancionada por incumplir su deber de residencia, como supone el libelo acusatorio.
La Corte de San Miguel estimó que la falta de residencia no tenía entidad suficiente para merecer una sanción, desde que la jueza había cumplido cabalmente con todos sus deberes jurisdiccionales mientras estuvo en el extranjero.
Por ende, la Corte Suprema habría exorbitado su competencia si se hubiera abocado sin más a conocer las eventuales faltas disciplinarias de una jueza de primera instancia, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto dispone que la competencia es la facultad que tiene un tribunal para conocer de los negocios que la ley y no su voluntad, o la de un grupo de once diputados, afirma que está dentro de la esfera de sus atribuciones. Y, lo que es más importante, habría vulnerado los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, en cuanto prohíben y disponen la nulidad de todo acto de autoridad que se ejerza más allá de su competencia legal.
En la misma línea, si a la Corte Suprema le hubiera correspondido conocer del asunto, en la única hipótesis en la que procedería hacerlo (ante la apelación del juez de la instancia sancionado), el juez Muñoz debería haber hecho exactamente lo contrario a lo que en la acusación se le imputa: le habría correspondido inhabilitarse. Ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales, vía causal de implicancia.
A mayor abundamiento, la contestación indica que, de haber ejercido el deber inexistente que la acusación le imputa haber abandonado, habría violado normas legales y constitucionales.
Agrega que el deber que se dice abandonado fue ejercido por los órganos competentes, esto es, por la ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel en su oportunidad.
Adicionalmente, no hay norma jurídica alguna en nuestro ordenamiento que establezca un deber de los jueces de denunciar la eventual falta disciplinaria de otro juez.
La defensa afirma que el segundo capítulo del libelo acusatorio debe ser desestimado, pues el juez acusado no tenía el deber disciplinario de corrección de la conducta de doña Graciel Muñoz Tapia, que fue objeto de un proceso disciplinario. Más aún, de hacerlo, no habría cumplido con un deber, sino que hubiera incurrido en un ilícito legal y constitucional.
La ausencia de los deberes que se dicen abandonados en este capítulo hacen inoficioso plantear su abandono. La existencia de un deber que se abandona es el requisito sine qua non de la causal invocada en la presente acusación constitucional y, en consecuencia, más allá de cualquier duda razonable, señala la defensa que esta acusación debiera ser desestimada.
E) CONSIDERACIONES
Cabe consignar que la Comisión de la honorable Cámara de Diputadas y Diputados encargada de estudiar la procedencia de la acusación celebró seis sesiones, incluida su sesión constitutiva. En la última de ellas se pronunció sobre la recomendación de aprobar o rechazar la admisibilidad de la acusación, resolviendo, por mayoría de votos, aprobar la procedencia de la acusación constitucional respecto del acusado. Votaron a favor de su procedencia las honorables diputadas señoras Yovana Ahumada Palma, Chiara Barchiesi Chávez y Sofía Cid Versalovic y el honorable diputado señor Eduardo Durán Salinas; en tanto que votó por el rechazo el honorable diputado señor Jaime Sáez Quiroz.
La honorable Cámara de Diputados, en sesión de sala celebrada el 9 de octubre de 2024, declaró admisible la acusación constitucional deducida por once señoras diputadas y señores diputados en contra del ministro señor Sergio Muñoz Gajardo, con 97 votos por la afirmativa, 25 votos por la negativa y 20 abstenciones.
Lo anterior fue comunicado por la honorable Cámara de Diputados al Senado, así como la designación de la comisión que sostendrá la formalización de la acusación ante esta Corporación.
Esta comisión está integrada por la honorable diputada señora Ximena Ossandón Irarrázabal y por los honorables diputados señores Gustavo Benavente Vergara y Jorge Guzmán Zepeda.
El Senado debe conocer de esta acusación en virtud de lo dispuesto en el artículo 53, número 1), de la Constitución Política de la República, norma según la cual le corresponde resolver como jurado, limitándose a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.
La declaración de culpabilidad debe ser pronunciada por la mayoría de las señoras senadoras y los señores senadores en ejercicio.
Por último, cabe hacer presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y 196 del Reglamento del Senado, cada capítulo de la acusación deberá votarse separadamente.
Cabe consignar, además, que ayer se hizo llegar a esta Secretaría una delegación de poder, mediante la cual el señor Sergio Muñoz Gajardo otorga poder al abogado señor Ramiro Mendoza Zúñiga para que pueda comparecer conjuntamente con sus abogados apoderados que ya habían sido designados ante la honorable Cámara de Diputadas y Diputados.
Es preciso reiterar los acuerdos de comités respecto de la continuación de la tramitación de esta acusación: con posterioridad a esta relación le corresponderá a la comisión integrada por la honorable diputada y los honorables diputados formalizar la acusación, para lo cual dispondrán de noventa minutos; luego se le otorgará igual tiempo a la defensa para formalizar sus argumentos; después la honorable diputada y los honorables diputados acusadores podrán realizar la réplica, hasta por treinta minutos; y posteriormente la defensa podrá efectuar una dúplica, también hasta por treinta minutos.
Es todo, señor Presidente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, señor Secretario General, don Raúl Guzmán.
Por reglamento, tiene la palabra la senadora Luz Ebensperger.
La señora EBENSPERGER.-
Gracias, Presidente.
Solo quiero pedir que nos puedan hacer llegar la relación del Secretario , ya que no está en nuestros computadores.
El señor GARCÍA (Presidente).-
La vamos a remitir.
Gracias, senadora Luz Ebensperger.
El señor MANRÍQUEZ (abogado defensor de exministra señora Vivanco) .-
Señor Presidente , perdón.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Tiene la palabra.
El señor MANRÍQUEZ (abogado defensor de exministra señora Vivanco) .-
Señor Presidente , por su intermedio, como defensa de la señora Ángela Vivanco , ruego a sus señorías, si ustedes así lo estiman, atendida la disposición que ha adoptado el Senado en pleno, autorizarme para salir de la sala y volver cuando corresponda la discusión de la acusación que me compete, para que pueda producirse por separado el análisis como corresponde.
El señor GARCÍA (Presidente).- Lo comprendemos perfectamente.
Autorizado para que pueda retirarse y volver cuando corresponda.
El señor MANRÍQUEZ (abogado defensor de exministra señora Vivanco ).-
Muchas gracias.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Le ofreceremos la palabra a la comisión designada por la Cámara de Diputados para la formalización de la acusación contra el excelentísimo señor ministro de la Corte Suprema don Sergio Muñoz .
La comisión está integrada por la honorable diputada señora Ximena Ossandón , el honorable diputado señor Gustavo Benavente y el honorable diputado señor Jorge Guzmán .
Les agradeceríamos mucho que nos pudieran hacer llegar el orden en que va a intervenir cada uno y los tiempos correspondientes.
Tal como lo ha mencionado el señor Secretario , cuentan con noventa minutos para sostener la acusación.
Le ofrecemos la palabra al diputado don Jorge Guzmán .
El señor GUZMÁN ( diputado acusador).-
Muchas gracias, Presidente .
Saludo a los honorables senadores y a las honorables senadoras, a la parte defensora y al ministro Muñoz.
1.- Introducción
En sesión de 9 de octubre de 2024, la honorable Cámara de Diputados de Chile aprobó por amplia mayoría la admisibilidad de la acusación interpuesta en contra de los ministros de la excelentísima Corte Suprema señora Ángela Vivanco Martínez y señor Sergio Muñoz Gajardo .
En consecuencia, se ha encomendado a esta comisión, que me corresponde integrar, la tarea de formalizar ante este Senado la acusación constitucional.
La acusación se fundamenta en la causal establecida en el literal c) del número 2) del artículo 52 de la Constitución: el notable abandono de sus deberes.
Esta causal, que ha sido parte del ordenamiento constitucional chileno desde 1833, se constituye en el centro de la argumentación para justificar la procedencia de esta acusación y la eventual destitución de los magistrados involucrados.
2.- El concepto de "notable abandono de sus deberes"
La causal de "notable abandono de sus deberes" se refiere a aquellos casos en que un magistrado, en el ejercicio de sus funciones, descuida de manera manifiesta y grave los deberes inherentes a su cargo.
Este concepto ha sido desarrollado tanto por la doctrina como por la práctica parlamentaria a lo largo de los años, adquiriendo un carácter dinámico y flexible. Y si bien no existe un baremo rígido que defina de manera absoluta qué constituye un "abandono notable", la jurisprudencia y la doctrina han contribuido a delinear su contenido.
De acuerdo con el destacado jurista Alejandro Silva Bascuñán , el notable abandono de deberes se configura cuando "se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran, por actos u omisiones, la torcida intención, el inexplicable descuido o la sorprendente ineptitud con que se abandonan, olvidando o infringiendo los deberes inherentes a la función pública ejercida".
Esto implica que la acusación no puede fundarse en simples omisiones o negligencias menores, sino que debe estar respaldada por la gravedad de los hechos y el impacto que estos tengan en el correcto funcionamiento del Estado de derecho.
El notable abandono de deberes es un concepto amplio, pero no por ello indefinido. Si bien no existe un catálogo rígido de actos u omisiones que lo configuren, sus contornos se han precisado de manera doctrinal.
Así, Hugo Pereira Anabalón establece que el abandono se configura cuando, de manera reprochable, un magistrado descuida sus obligaciones de forma ostensible, desamparando a las personas o cosas que debe proteger en razón de sus deberes.
Este es, en suma, un concepto flexible cuyo contenido lo resuelve el Congreso Nacional, y que, en palabras del propio constituyente, permite configurar una causal para ser "empleada en circunstancias extremas, a fin de dar salida a crisis o a situaciones institucionales que no encuentren otra fórmula de solución".
3.- Independencia judicial y responsabilidad constitucional
Es fundamental aclarar, honorables senadores y senadoras, que esta acusación no tiene por objeto revisar ni cuestionar el contenido de los fallos emitidos por los magistrados.
Como ustedes bien saben, tal actuación vulneraría el principio de independencia judicial consagrado en el artículo 76 de nuestra Constitución, en virtud del cual el Poder Judicial debe ejercer sus funciones con plena autonomía en lo relativo a la resolución de las causas civiles y penales que le sean sometidas.
Ningún poder del Estado, incluido este Poder Legislativo, puede interferir en la revisión de las sentencias ni en el contenido de las decisiones judiciales. Por lo tanto, la acusación constitucional no puede ser utilizada como una herramienta para impugnar el criterio jurisdiccional de los jueces. Y esta acusación en particular, por cierto, tampoco pretende otra finalidad que la que originalmente le ha sido asignada en el texto constitucional.
Y es que el notable abandono de deberes, causal en que se basa esta acusación, no se refiere al contenido de los fallos, sino a la inobservancia de los deberes formales y sustantivos que los magistrados deben cumplir en el ejercicio de sus funciones.
Por lo anterior, el núcleo de esta acusación es la evaluación de si los magistrados han cumplido o no cabalmente con las obligaciones que les han sido encomendadas por el ordenamiento jurídico y no otra cosa.
Por lo señalado, me permito hacer presente el malestar ante las recientes declaraciones públicas del ministro señor Muñoz dadas a conocer por la prensa. Decir que "están buscando una vía oblicua para sacar a este juez que está fallando en contra o no está acorde a sus intereses" resultan ser declaraciones, a lo menos, lamentables, y, al tenor de lo aprobado por la honorable Cámara, profundamente injustas y equivocadas.
El ministro ha sostenido que se estaría cometiendo una "injusticia" en su contra, sugiriendo que el proceso que hoy nos convoca tiene motivaciones políticas, dirigidas a removerlo por el contenido de sus fallos.
Y dado que a esta comisión le corresponde formalizar la a acusación, me veo en la obligación legal de hacer presente que el ministro Muñoz parece confundir los fundamentos de ella.
No estamos aquí para discutir si sus fallos fueron acertados o no, ni para debatir el criterio jurídico que utilizó en sus decisiones. Tal como él mismo señaló, y con razón: "Las sentencias no pueden ser revisadas por otro poder del Estado". Sin embargo, el propósito de esta acusación no es cuestionar los fallos per se, sino evaluar su conducta y si ha incurrido en un notable abandono de sus deberes en su rol de magistrado.
Es precisamente en este punto donde el ministro parece desconocer la naturaleza de la acusación. Al enfatizar que "se me está acusando por los fallos" parece desviar el foco de atención de los hechos verdaderamente relevantes, además de sugerir que sus fallos sí tendrían un contenido político que, en este caso, jugarían en contra de los intereses de uno u otro sector político. Pero si el ministro Muñoz quiere presentar como defensa el reconocimiento de que sus fallos sí tenían un fundamento político, que entraban en el campo de la acción política y que, por tanto, podían ser valorados en términos no estrictamente jurídicos por los parlamentarios, por cierto que nos estaríamos encontrando con una nueva situación y que debería ser objeto de revisión en la sede que corresponda.
Debo insistir: esta acusación no está cuestionando el contenido de sus sentencias, sino hechos de notable gravedad, de los que mis colegas aquí presentes harán sendas presentaciones, y que, de comprobarse, configuran un incumplimiento grave de sus deberes que justificará la aplicación de las sanciones que la Constitución prevé.
4. Responsabilidad constitucional
Es en este contexto que cobra relevancia la responsabilidad constitucional, entendida como un contrapeso necesario a la autonomía del Poder Judicial . Sin responsabilidad la independencia judicial podría derivar en un ejercicio abusivo de poder, ajeno a los controles que caracterizan a un Estado democrático de derecho. De ahí la existencia de los frenos y contrapesos, que no hacen otra cosa que garantizar un sistema de control recíproco y de equilibrio institucional.
La posibilidad de acusar constitucionalmente a los magistrados por notable abandono de deberes asegura que los jueces no queden exentos de rendir cuentas cuando se apartan gravemente de sus responsabilidades en lo que a la Constitución Política de la República respecta. Es importante precisar que, en esta instancia, no se requiere que exista una condena judicial ni una declaración previa de otro tribunal acerca de la comisión de los hechos ilícitos. El ilícito constitucional que aquí nos ocupa puede ser estimado por el Congreso Nacional, atendiendo tanto a la conducta de los magistrados como al marco constitucional en que se desenvuelven.
La Cámara de Diputados, al declarar que "ha lugar" a la acusación, y el Senado, al determinar la eventual culpabilidad de los acusados, ejercen su prerrogativa soberana e independiente en tal sentido.
Es en ese marco que se hace necesario aclarar que la naturaleza de la acusación no puede equipararse a la de un juicio penal. En un proceso penal la carga de la prueba recae en demostrar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. Se requiere una contundencia probatoria que elimine cualquier posibilidad razonable de error para condenar. Y ciertamente el Ministerio Público también ha iniciado las correspondientes indagatorias para hacer valer las eventuales responsabilidades que en el campo de la investigación penal puedan surgir.
Sin embargo, en el ámbito de la responsabilidad constitucional de los ministros de la Corte Suprema, el estándar no debe igualarse al umbral penal. No se trata, pues, de una evaluación técnica de la existencia o no de ilícitos penales, ni tampoco disciplinarios; y me permito decir que el análisis debe ir mucho más allá.
Dada la alta investidura de los acusados y el rol que desempeñan como guardianes del Derecho y la Constitución, es imperativo que no subsista ninguna duda razonable sobre su independencia, su autonomía y su probidad. Estos son los principios fundamentales para el ejercicio de su cargo, y cualquier comportamiento que los ponga en duda, aunque no necesariamente constituya un delito o falta en otra sede, puede hacer admisible su consideración como un ilícito de carácter constitucional.
En los casos que aquí nos convocan existen serias dudas sobre su comportamiento en relación con los altos estándares que se espera de quienes ocupan un puesto en el Máximo Tribunal del país.
Sobre el particular es importante recordar que el estándar de conducta exigido a un ministro de la Corte Suprema es significativamente más elevado que aquel que se le pide a un ciudadano común, precisamente por la responsabilidad pública que les ha sido encomendada.
El incumplimiento de los deberes de un magistrado no solo afecta la legitimidad del Poder Judicial , sino también compromete la confianza pública en la administración de justicia, un bien que nuestra sociedad no puede permitirse perder.
La propia Corte Suprema lo ha señalado, al hacer valer en otra sede la responsabilidad disciplinaria de una de las ministras cuya acusación también hoy será conocida. El Máximo Tribunal ha sido categórico: ha sido posible constatar, determinar y concluir "un comportamiento que afecta los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia que rigen a los miembros de la magistratura y que, desde luego, priman por sobre su derecho a la inamovilidad, al haber comprometido gravemente con su mal comportamiento los cimientos del Estado de Derecho".
Los hechos que serán planteados por los acusadores y que sustentan la acusación constitucional no se refieren solo a posibles infracciones que ya están siendo investigadas en sus respectivas sedes y que han significado un pronunciamiento unánime de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en el caso de la ministra Vivanco , sino que apuntan al cumplimiento de los deberes constitucionales y el respeto a los principios fundantes del Estado de derecho que deben observar quienes ejercen una función pública de tal relevancia.
En este sentido, es dable citar al destacado académico Humberto Nogueira , quien ha señalado: "La finalidad de la acusación constitucional, en cuanto garantía propia del Estado de Derecho y mecanismo de control interorgánico de base constitucional, es contener el abuso o desviación de poder de las personas o autoridades acusables, resguardar y garantizar el orden institucional de la República Democrática y los derechos fundamentales de las personas". Y, en la misma línea, Nogueira ha expresado que "no hay afectación alguna de la independencia del Poder Judicial si se asume que los magistrados pueden ser sancionados por incumplimiento de sus deberes adjetivos establecidos en los preceptos legales y sus deberes sustantivos constitucionales que deben considerarse armónica e inexorablemente por el artículo 5º inciso 2º y artículo 79 de la Carta Fundamental, como los contenidos en los tratados".
5. Hechos que configuran el notable abandono de deberes
Honorables senadores y senadoras, en el presente caso la acusación se basa en una serie de actos y omisiones cometidos por el ministro Muñoz que configuran un claro abandono de los deberes inherentes a su cargo.
Los hechos que serán expuestos por mis colegas en esta instancia demuestran que los magistrados han incurrido en conductas que, por su gravedad, comprometen principios básicos del Estado de derecho y afectan la confianza pública en el Poder Judicial.
De tal manera, y tal como será expuesto, la argumentación para plantear que se ha incurrido en una causal de acusación incluirá una exposición clara en torno al deber abandonado y, también, a la gravedad que dicha actuación reviste, fundamentándose en todo ello la exigencia de responsabilidad constitucional.
La acusación que hoy nos corresponde presentar es una manifestación concreta del principio de control. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia, si bien gozan de autonomía en el ejercicio de la jurisdicción, no están exentos de la responsabilidad cuando su actuación compromete los principios básicos y fundantes que guían la función pública. Este control, que recae hoy sobre el ministro Sergio Muñoz Gajardo , es el que permite salvaguardar la institucionalidad republicana y democrática de nuestro país. Y esperamos que se juzgue en su mérito.
Es cuanto me corresponde informar.
He dicho.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, diputado don Jorge Guzmán.
Ofrecemos la palabra al honorable diputado don Gustavo Benavente.
El señor BENAVENTE (diputado acusador).-
Gracias, Presidente.
Honorable Senado, conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, continuaremos con la formalización de la acusación en contra de los ministros de la excelentísima Corte Suprema doña Ángela Vivanco Martínez y don Sergio Muñoz Gajardo .
Para ello se establecen los puntos a abordar: el primero será una cuestión preliminar sobre la acusación mediante un solo libelo para dos ministros; el segundo se referirá al contenido de la acusación constitucional, y el tercero dirá relación con comentarios.
I. Cuestión preliminar sobre la acusación mediante un solo libelo para dos ministros
En la Cámara Baja este libelo fue revisado en torno a objeciones de forma por quienes no querían pronunciarse sobre el fondo del asunto. Esto tuvo su punto cúlmine en la presentación de una cuestión previa por parte de las defensas con el objeto de señalar que no procedía declarar admisible una acusación contra dos autoridades por hechos distintos; una defensa que incluso alegó vulneración de los derechos de los ministros debido a la acusación conjunta.
Sin embargo, la admisibilidad quedó totalmente respaldada en este proceso. Primó, en primer lugar, la posición de la Mesa de la Cámara de Diputados, integrada por su Presidenta , diputada Karol Cariola , del Partido Comunista; por su primer Vicepresidente , diputado Eric Aedo , de la Democracia Cristiana; y por su segundo Vicepresidente , diputado Gaspar Rivas , independiente, quienes además se sustentaron en un informe en derecho elaborado por la Secretaría General de dicha Corporación.
Voy a hacer una breve mención a la posición de la Mesa de la Cámara de Diputados, respaldada por el citado informe.
En primer lugar, se esgrimieron argumentos de texto con una interpretación literal de la ley, donde no hubo dudas en cuanto a la posibilidad de que se acuse a más de una persona. Al respecto, el informe señala: "La ley permite que existan múltiples acusados. En efecto, el inciso segundo del artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso dispone que el informe de la comisión deberá contener -entre otros- una relación de la defensa del o de los acusados; un examen de los hechos y de las consideraciones de derecho, y la o las resoluciones adoptadas por la comisión".
Son múltiples las acusaciones que han pasado por este Parlamento con más de un acusado.
La discusión luego pasaba por si correspondía en los hechos presentar una sola acusación contra ambos acusados. Sobre el particular, la posición de la Mesa, contenida en el informe, fue clara y enfática: "Estamos en presencia de una acusación que respecto de los acusados tiene una unidad de causal (de notable abandono de deberes), no necesariamente por los hechos en que se funda, sino porque el ilícito que se reclama es una falta a uno de los principios que establece el artículo 8° de la Constitución Política, particularmente, al indicado en su inciso primero y, como la Carta Fundamental precisa, su ejercicio irradia a todas las funciones públicas y obliga a sus titulares dar estricto cumplimiento. Por lo demás, solicitar una identidad absoluta en los hechos sería una exigencia que haría ilusoria la multiplicidad de acusados, en un mismo libelo, lo cual está irrefutablemente previsto en la norma positiva".
En segundo lugar, la defensa solicitó dividir la acusación en la Cámara. En esa línea, la posición de la Mesa, contenida en el informe, señaló que no procedía dividir la votación del libelo por argumentos de historia de la ley y fuentes del derecho. Tanto las Constituciones de 1833 como de 1925 hacían remisión a los reglamentos de las Cámaras para llenar vacíos en torno a las acusaciones; de hecho, ni siquiera existía una ley que regulara las acusaciones constitucionales.
Esto no ocurre con la Constitución vigente, en que se hace referencia a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, que a su vez regula la acusación constitucional sin remisión a los reglamentos. Considerando que en derecho público solo se puede hacer aquello que está expresamente permitido, por lo mismo, no cabía interpretar por vía de acuerdos ni la Constitución ni la ley, que exigían una sola votación en el pleno.
Sobre este punto, en el informe también se consignó: "No cabe, pues, bajo el pretexto de aplicar el interina corporis acta, que sea factible entrar al desarrollo de preceptos que llenen vacíos legales ni mucho menos constitucionales, ni sostener que por acuerdos del Pleno pueda interpretarse el texto legal o constitucional".
La defensa reclamó que se generaba una injusticia en ella si es que no se permitía la división, ya que podía ocurrir que una defensa quisiera presentar una cuestión previa y otra no. Sin embargo, el informe de la Secretaría y la posición de la Cámara se hicieron cargo de ese punto, señalando que en dicho caso el resultado de la cuestión previa "tiene efectos generales para todos los acusados", es decir, puede favorecer al acusado que no haya presentado objeciones formales.
Por último, se argumentó en torno a los derechos que tenemos los parlamentarios para solicitar votaciones separadas. Se reclamó que el artículo 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados permite la votación separada de normas durante la discusión en particular.
Sin embargo, la Secretaría recordó que dicha norma se encuentra en el título relativo a los "Trámites Legislativos", y permite en la discusión en particular, antes del cierre del debate, que cualquier diputado pueda pedir por escrito que se divida una proposición, salvo los casos que excepciona y que son todos de contenido legislativo, por lo que su aplicación está vedada en lo referente al juicio político. Es decir, la votación separada solo se aplica en trámites legislativos y no con relación a una acusación constitucional.
Además, la posición de la Mesa resultó enfática al plantear que "es bueno recordar la invariable regla de interpretación que señala que cuando el constituyente o el legislador ha querido otorgar una facultad, como la división de una votación, lo ha autorizado expresamente; a contrario sensu , si no lo ha hecho no corresponde interpretarlo así".
En definitiva, más allá de lo que la defensa haya intentado tergiversar, el informe de la Secretaría se refiere a cuál es la función que cumple cada una de las Corporaciones en torno a la acusación. Sobre el particular, la Constitución y la ley son claras en señalar que la Cámara solo se pronuncia sobre la admisibilidad de las acusaciones.
El artículo 52 de la Constitución dispone que a la Cámara le corresponde: "Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen".
El artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional es más claro en indicar que lo que se vota es la admisibilidad.
¿Qué se revisa en la admisibilidad? De acuerdo al informe, la Cámara "en su pleno debe valorar copulativamente si los hechos esgrimidos son de una entidad suficientemente grave que den lugar a constituir la causal que se invoca; que si tales hechos fueron, además, cometidos por el infractor que se sindica en la acusación, y, perpetrados en el tiempo que la Constitución permite perseguir su responsabilidad por los mismos. En el ejercicio de esta atribución constitucional, bajo ningún respecto puede sostenerse que la Cámara de Diputados determina la culpabilidad de los acusados, cuestión que solo compete al Senado".
¿Y se cumplían los requisitos de admisibilidad? Sí, y con creces, tal como lo demostró el referido informe, que luego fue apoyado también por una mayoría irrefutable de la Sala de la Cámara de Diputados.
Lo que queda ahora es que este honorable Senado se pronuncie con relación al fondo y a la culpabilidad o inocencia de los acusados, por lo que paso a referirme al contenido de la acusación, que en esta Cámara Alta sí se votará por acusado y por capítulo acusatorio, en virtud de que hay una norma legal que así lo permite.
II. Contenido de la acusación constitucional
La presente acusación consta de cuatro capítulos acusatorios, dos de ellos en contra de la ministra Vivanco y los otros dos en contra del ministro Muñoz.
Dado que los capítulos referentes a la ministra Vivanco se van a tratar en una sesión que se celebrará más tarde en este Senado, me voy a referir solamente a los capítulos acusatorios en contra del ministro Sergio Muñoz .
Respecto de este último, se le acusa en dos capítulos: por abandono de deberes de probidad e imparcialidad en el denominado "caso Fudamenta" y por abandono de deberes correccionales en el denominado "caso Italia".
Sobre el caso Fundamenta.
El ministro Muñoz conoció y resolvió sobre la causa cuando su hija ya había firmado las promesas de compraventa en el proyecto Eco Egaña. Además, su hija conoció el contenido del fallo antes de que fuera público y aludió expresamente a que el motivo de su desistimiento había sido a instancias de su padre.
Existe una declaración jurada de una trabajadora de la inmobiliaria en la cual manifiesta que la jueza Muñoz solicita dejar sin efecto su promesa porque sabía que la sentencia sería desfavorable para la inmobiliaria.
La señora Muñoz suscribió promesas de compraventa por inmuebles en un proyecto inmobiliario que se vio afectado por una resolución del Segundo Tribunal Ambiental, que fue objeto de un recurso ante la Corte Suprema.
Tras oírse los alegatos de la inmobiliaria por la Tercera Sala de la Corte Suprema, presidida por el ministro Sergio Muñoz , el proyecto de acuerdo sobre el caso habría sido puesto en conocimiento por el magistrado Muñoz a su hija antes de que fuera un fallo público y notificado, lo que condujo a la hija a intentar desistirse de las promesas de compraventa suscritas, tras conocer la traba que el fallo judicial significaría.
Esto consta en una declaración jurada ante notario, hecha por la jefa de proyectos de la inmobiliaria, quien señaló que la jueza Muñoz habría dicho: "Mi papá me recomendó que moviera las platas del proyecto". Es decir, el ministro Muñoz advirtió a su hija de que el proyecto se mantendría paralizado, lo cual obviamente afectaría el patrimonio de ella.
Lo anterior es totalmente coherente con lo confesado por el ministro Muñoz en su defensa, quien señala que no solo estuvo de acuerdo con fallar contra la inmobiliaria, sino que también estuvo por resolver en términos mucho más desfavorables para la inmobiliaria y para su hija.
Sin embargo, el mismo ministro Muñoz en su contestación declara bajo juramento: "Jamás he aconsejado a mi hija a no comprar departamento en el proyecto Eco Egaña . Jamás le he adelantado decisión o criterio alguno sobre lo que se conoció o iba a resolverse en la causa rol N° 1085-2022. Tampoco he dejado entrever o le he hecho insinuación alguna relativa a ese conflicto o a su decisión a mi hija Graciel Muñoz ...
El señor GARCÍA (Presidente).-
Diputado Benavente, disculpe. Lo tengo que interrumpir.
Vamos a suspender la sesión por veinte minutos. Los diputados deben ir a votar a la sala de la Cámara Baja.
Se suspende la sesión.
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--Se suspendió a las 12:13.
--Se reanudó a las 12:37.
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El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Retoma la palabra el honorable diputado don Gustavo Benavente .
El señor BENAVENTE (diputado acusador).-
Gracias, Presidente.
Por un asunto de orden, me voy a retrotraer al párrafo inmediatamente anterior.
La señora Muñoz suscribió promesas de compraventa por inmuebles en un proyecto inmobiliario que se vio afectado por una resolución del Segundo Tribunal Ambiental, que fue objeto de un recurso ante la Corte Suprema.
Tras oírse los alegatos de la inmobiliaria por la Tercera Sala del Máximo Tribunal, presidida por el ministro Sergio Muñoz , el proyecto del acuerdo sobre el caso habría sido puesto en conocimiento por el magistrado Muñoz a su hija antes de que sea un fallo público y notificado, lo que condujo a la hija a intentar desistirse de las promesas de compraventa suscritas tras conocer la traba que el fallo judicial significaría.
Esto consta en una declaración jurada ante notario, hecha por la jefa de proyectos de la inmobiliaria, quien señaló que la jueza Muñoz habría dicho: "Mi papá me recomendó que moviera estas platas del proyecto".
Es decir, el Ministro Muñoz advirtió a su hija de que el proyecto se mantendría paralizado, lo cual afectaría su patrimonio. Esto es totalmente coherente con lo confesado por el ministro Muñoz en su defensa, quien señala que no solo estuvo de acuerdo con fallar contra la inmobiliaria, sino que estuvo por resolver en términos mucho más desfavorables para la inmobiliaria y para su hija.
Sin embargo, el mismo ministro Muñoz en su contestación señala que declara bajo juramento: "Jamás he aconsejado a mi hija no comprar departamentos en el proyecto Eco Egaña ; jamás le he adelantado decisión o criterio alguno sobre lo que se conoció o iba a resolverse en la causa 1085-2022. Tampoco he dejado entrever o le he hecho insinuación alguna relativa a ese conflicto o a su decisión a mi hija Graciel Muñoz ".
El mismo ministro Muñoz pareciera contradecirse, ya que tras conocerse el conflicto de intereses y de haberse inhabilitado en la causa, consultado el 12 de enero de 2023, señaló: "Si alguna recomendación le he expresado es que no adquiera departamentos por cuanto es una eventualidad su arriendo. Ante mi parecer contrario a estas operaciones, mi hija no me ha participado de estos últimos contratos".
Cabe alegar que la causa, al ser revisada nuevamente sin el ministro Muñoz , tuvo una sentencia favorable a la inmobiliaria, lo cual puede explicarse en parte porque ciertos permisos ambientales ya habían avanzado y también porque el ministro Sergio Muñoz no integró la sala.
Honorable Senado, en el día de ayer apareció en la prensa la reproducción del acuerdo que nunca se publicó y nunca se notificó, y también se publicó la sentencia en la segunda vista de la causa. El voto del ministro Muñoz en la primera causa es reproducido literalmente en el voto de minoría del ministro Mario Gómez .
El ministro Mario Gómez declaró que era común acoger criterios de otros magistrados, criterios de sala. Y es cierto. Pero lean los dos, el fallo y el acuerdo, el cual, hasta ese momento, era un documento secreto. Léanlo, compárenlo. No hay ni una coma de más, ni una coma de menos. ¡Literal!
Caso Italia.
La hija del ministro Muñoz se fue a Italia durante la pandemia en varias ocasiones y mantuvo el teletrabajo, aludiendo ser cuidadora de su madre mediante una declaración jurada en la que sostiene que también vivía junto a su padre.
El ministro Muñoz no ejerció ningún tipo de acción, a pesar de la evidente falta en el ejercicio de sus funciones y de ser parte del Máximo Tribunal, el cual tiene la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales del país, con las excepciones indicadas en la respectiva norma.
En concreto, al ministro Sergio Muñoz se le imputa no haber hecho nada respecto a la evidente falta disciplinaria cometida por la magistrada Graciel Muñoz , quien ejercía labores de jueza y firmaba instrumentos públicos desde el extranjero, sin previa autorización.
La jueza Muñoz , hija del ministro Sergio Muñoz , fue autorizada para desempeñar funciones desde su domicilio durante la pandemia, luego de declarar el 3 de octubre de 2022 ser "grupo de riesgo" de COVID-19 por compartir residencia con su madre, adulta mayor, y que su único domicilio estaba en la comuna de Las Condes.
Sin embargo, la jueza viajó a Europa, específicamente a Italia, radicándose un tiempo extenso en dicho país, lugar desde donde efectivamente desempeñaba su labor, sin revelar su situación y sin que se conociera su permanencia en el extranjero.
Eso vulnera lo que dispone el artículo 311 del Código Orgánico de Tribunales, que impone a los jueces permanecer en el territorio en el que ejercen jurisdicción, en este caso, la ciudad de Santiago.
Los efectos de estos hechos se radican en el ministro Muñoz , como miembro de la Corte Suprema, en cuanto era un superior jerárquico de su hija, como jueza, y omitió veladamente revelar esta información y denunciar la situación en el procedimiento interno del Poder Judicial . Al contrario, el ministro Muñoz encubrió la conducta de su hija e, incluso, esta señaló que también vivía con él, mientras ejercía los cuidados de su madre; en realidad, mientras estaba en Italia revisando causas y fallando.
Solo tras denuncias de la prensa, recién en abril de 2024, se sancionó a la jueza Muñoz con una amonestación privada.
Además, desde septiembre de 2024, estos hechos están siendo investigados por la Fiscalía Metropolitana Centro Norte por una eventual falsificación de instrumento público por parte de la jueza del 12º Juzgado de Garantía , que habría afirmado en una declaración jurada que su único domicilio estaba en la comuna de Santiago.
La causal invocada para acusar a los ministros de la Corte Suprema es el notable abandono de deberes, que se ha entendido como un concepto dinámico que interpreta el Congreso Nacional y que dice relación con conductas en el ejercicio de su cargo, ¡con total exclusión de fallos o criterio jurídico en causas específicas!, lo cual corresponde a la función jurisdiccional de manera exclusiva. Lo anterior es precisamente lo que ocurre en estos casos. No estamos hablando de contenidos de fallos, de criterios jurídicos, sino de conductas de gravedad en el ejercicio de sus funciones.
III. Comentarios
En cuanto al estándar probatorio -no solo en esta acusación, sino en general-, las defensas tienden a alegar que, para sostener los hechos por parte de los acusadores, dicho estándar no cumple con el mínimo.
Sin embargo, sostener dicha postura ignora o desconoce el hecho de que estamos ante una responsabilidad constitucional y no penal.
Cosa distinta es que el Senado, como jurado, esté habilitado para tomar decisiones arbitrarias o sin fundamento, ya que lo propio de toda decisión de un órgano del Estado es que dicha decisión deba ser fundada, es decir, contener motivos o razones para tomarse.
Lo anterior, como ya dije, no implica que el Senado pueda actuar de manera arbitraria, ya que deberá tener a la vista antecedentes que justifiquen su decisión, cosa que efectivamente ocurre en este caso. Es decir, existen antecedentes en los que el Senado se puede fundar para declarar ha lugar la acusación, más allá de la calificación o estándar que dichos antecedentes cumplen.
IV. Conclusiones
Honorable Senado, ¿cuántas veces hemos conocido casos de progenitores que, actuando con una fuerte convicción de justicia más allá de sus intereses, han decidido denunciar a sus hijos luego de que estos cometieran algún delito, a pesar de que no existe el deber de denuncia respecto de ellos?
Este tipo de acción constituye un acto de valor, un acto heroico que, indudablemente, nunca será fácil para padres y madres, pero algunos de ellos, en virtud de principios y valores básicos, deciden actuar por un bien superior, como es la aplicación de justicia para que el infractor reciba la correspondiente sanción, aunque se trate de su hijo o hija.
Esa es la diferencia en este caso: el ministro Muñoz omitió actuar, sabiendo que su hija se encontraba en el extranjero durante la pandemia, pese a que antes la misma jueza de la república había declarado que fallaría y conocería las causas desde su casa, donde habitaba con su padre.
Aquí la discusión gira en torno a dos polos dicotómicos: o se está del lado de la rectitud y la integridad, lo que implica creerle, en el caso de Fundamenta, a una trabajadora que puso en juego su imagen pública con la declaración ante notario; o se está del lado de un juez que decidió beneficiar con información privilegiada a su hija y hacer caso omiso de una grave irregularidad de ella, que incluso hoy día es materia de una investigación penal por hechos que pudiesen revestir calidad de delito.
Apelando al sentido común, ¿alguien puede en este honorable Senado tener dudas de que el ministro Muñoz debería, a lo menos, haber reparado en la conducta indebida de su hija?
¿Podría un ciudadano, sin las redes de apoyo que significa el vínculo con un alto magistrado, acceder a información privilegiada que le permitiría tomar una decisión más conveniente en términos económicos, para desistirse de la promesa de compraventa de inmuebles en un proyecto inmobiliario, cuya continuidad se vería afectada por un fallo judicial que no ha sido dado a conocer públicamente? Sin duda que no.
¡Esa ventaja no la tuvieron las más de mil setecientas cincuenta y dos personas o familias que también habían adquirido departamentos en el proyecto Eco Egaña!
Por lo anteriormente expuesto, honorables senadores, hago un llamado a votar en conciencia, considerando que el debate contempla dos opciones posibles: o se está del lado de la integridad y la rectitud, o se está del lado de un juez que, detentando la calidad de ministro del Máximo Tribunal de Justicia , intentó beneficiar a su hija con información privilegiada y que con su silencio provocó un grave daño a la arquitectura del Poder Judicial , al no poner en conocimiento que ella se encontraba conociendo causas y fallando desde el extranjero, cuando anteriormente había declarado que lo haría desde su domicilio en nuestro país, donde vivía con su padre, quien en dichas circunstancias no podría desconocer esta situación.
Es una cuestión de sentido común y justicia, pero con el mérito jurídico suficiente para aplicar la mayor herramienta de responsabilidad política que la Constitución hace procedente en contra de un alto magistrado que ha incurrido en notable abandono de deberes.
Gracias, Presidente .
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, diputado don Gustavo Benavente.
Hemos concluido con la formalización de la acusación respecto del señor ministro de la Excelentísima Corte Suprema don Sergio Muñoz .
Corresponde ofrecer la palabra a la defensa.
La información que tengo es que, en primer lugar, intervendrá el ministro Sergio Muñoz ; luego lo hará el abogado señor Correa , y después, el abogado señor Mendoza .
Ministro Muñoz , tiene la palabra.
El señor MUÑOZ ( ministro de la Corte Suprema suspendido).-
Muchas gracias.
Concurro ante este honorable Senado, señor Presidente , por la invitación que usted me cursara para asistir a esta sesión. Lo hago no solamente para defender la inamovilidad de este juez, sino también para defender mi honra, que pretende ser mancillada y que, en realidad, ningún hecho inefectivo podrá afectar.
También concurro ante el efecto de lo que puede ocurrir: que se afecte con este caso la independencia del Poder Judicial y de los jueces a futuro.
Por eso concurro, señor Presidente.
Concurro igualmente en el convencimiento de que el honorable Senado escuchará y ponderará las argumentaciones de mi defensa. Entonces y solo entonces, resolverá -y lo hará en conciencia- la acusación que se ha presentado a mi respecto. Entiendo que será entonces, nunca antes.
Hamilton, en El Federalista, esa obra esencial de la democracia, hace ver el peligro que corren los juicios políticos, al señalar lo siguiente: "En esas ocasiones se correrá siempre un gran peligro de que la decisión esté determinada por la fuerza comparativa de los partidos, en mayor grado que por las pruebas efectivas de inocencia o culpabilidad". Estoy seguro de haber llegado finalmente al lugar donde ello no ocurrirá: el Senado de la República de Chile.
Comparezco personalmente ante las señoras senadoras y los señores senadores para que reciban directamente mi testimonio sobre los hechos que la acusación afirma.
Niego total y absolutamente de la forma más categórica, como lo he hecho en la Cámara de Diputados, haber dado noticia a mi hija de lo acordado por la Tercera Sala de la Corte Suprema el 19 de octubre de 2022, respecto del acuerdo y de los recursos en el proceso 1085 de ese año. Por cierto, como se ha señalado acá, ello implicó rechazar todos los recursos con dos votos en contra, uno de ellos el mío, que estaba por acoger el recurso de los vecinos, dejar sin efecto la RCA y disponer efectivamente, en mi concepto, que debía procederse a un nuevo proceso de participación ciudadana, en atención a la modificación sustancial que había sufrido el proyecto por tener que cumplir, en definitiva, ciertos aspectos que le había reprochado la autoridad ambiental.
Solamente deseo destacar que no existe prueba que sostenga el hecho afirmado por la acusación. ¡No existe prueba del hecho afirmado por la acusación!
Es una deducción de los acusadores. Incluso, la declaración jurada ante notario de la empleada de la inmobiliaria, que sostiene toda la acusación, no afirma haber escuchado de mí o de mi hija que le señalé el acuerdo. Es una suposición de lo que dice la declaración jurada. No sostiene eso la señorita empleada de la empresa inmobiliaria; ¡son los acusadores quienes lo afirman!
Reitero una vez más lo que he sostenido en otras instancias: yo no estaba en conocimiento de las promesas de compraventa suscritas por mi hija con la inmobiliaria. ¡Y lo reitero!
Hago presente que la Corte Suprema, primero, y la corte de apelaciones respectiva, posteriormente, rechazaron las inhabilidades sostenidas por la parte de la inmobiliaria a mi respecto por estos mismos hechos. Fueron rechazadas en ambas cortes por sus argumentaciones. Y solamente porque yo acepté la causal de recusación para darle la garantía a la inmobiliaria de que fuera juzgada por otro tribunal, la Corte de Apelaciones de Santiago -y lo dice en su resolución- acogió mi inhabilidad. Puede leerse textualmente en la resolución.
Y esto llevó a una nueva vista en la Corte Suprema de ese expediente. Posteriormente, se acogió el recurso de la empresa; se otorgó definitivamente la aprobación al proyecto inmobiliario desde el punto de vista ambiental, y podemos decir que el beneficio es elocuente.
Y eso ocurrió por lo que dijeron los mismos abogados que llevaban pretéritamente el patrocinio, quienes expresaron que no estaban de acuerdo en el cambio de estrategia que seguirían en la defensa de los intereses de la empresa.
En cuanto al segundo cargo, hago presente que el Código Civil efectivamente contempla el deber de los padres de educar a sus hijos, pero mientras estos se encuentran bajo su potestad, atendida la patria potestad que ejercen. La legislación no establece el deber que se señala que he incumplido.
En el caso específico, el deber de corrección disciplinaria recae en la Corte de Apelaciones de San Miguel, respecto de una jueza de su jurisdicción, ¡deber que dicha corte ejerció! La Corte Suprema solamente puede enmendar la omisión de una corte de apelaciones e instruir que esa omisión sea corregida, acción que no corresponde desarrollar en este caso, pues el presupuesto no concurre. ¡La conducta fue investigada y la jueza sancionada!
Como nos han recordado muy bien los señores diputados que sostienen la acusación, en derecho público solamente se puede hacer aquello que la legislación expresamente contempla, conforme a las facultades respectivas que otorga. Las funciones se entregan al órgano, no a sus integrantes.
En definitiva, señor Presidente , agradezco la oportunidad que se me ha otorgado para hacer esta declaración directa ante las señoras senadoras y los señores senadores de la república, de cara a todos ellos.
Muchas gracias.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Gracias a usted, señor ministro de la Excelentísima Corte Suprema don Sergio Muñoz.
Ofrezco la palabra a su abogado, don Jorge Correa Sutil.
El señor CORREA (abogado defensor de ministro señor Muñoz) .-
Presidente , muchas gracias.
Honorables senadoras y senadores, quiero primero manifestar una emoción. Estoy profundamente aliviado de haber llegado finalmente a este Senado, que podrá evaluar y ponderar la acusación en contra del juez Muñoz sin reunirla con otras acusaciones, sin juzgarlo por las conductas de otras personas, inconexas con este caso.
Quiero manifestar también mi alivio y mi alegría por el hecho de que los acusadores hayan reiterado una y otra vez que no se está acusando al ministro Muñoz por sus fallos. Entonces, puedo tener la confianza de que no son efectivos los rumores y aquello que publica la prensa en cuanto a que ya hay 25 votos y que esto viene dado por bloques políticos. Sería impensable que la conciencia que se forman las señoras senadoras y los señores senadores respecto de un hecho se dividiera políticamente.
Ese es mi segundo alivio.
El tercero es señalar que no voy a responder acerca de la admisibilidad que tuvo la acusación en la Cámara de Diputados, porque entiendo que ello no será objeto de revisión en esta oportunidad. No cabe enmendar esa conducta, que a mi juicio fue viciada.
Tampoco voy a responder sobre la conducta de la hija, porque entiendo que el acusado es el juez Muñoz y no su hija. Por supuesto, voy a hablar de la participación eventual del juez Muñoz en esa conducta.
Asimismo, no voy a responder si el ministro Gómez obró bien o mal, tomando un fallo que existe y que se ha repetido decenas de veces en la corte de apelaciones respectiva, porque el acusado no es el ministro Gómez , ni esa es la acusación que se formula respecto del ministro Muñoz , quien -dicho sea de paso- entregó públicamente ese fallo en el proceso de esta acusación.
Tampoco voy a controvertir la gravedad que estos hechos tendrían si hubieran ocurrido. Nada de eso saldrá de mi boca.
Si un juez le entrega a su hija o a un pariente antecedentes respecto de cómo viene una causa cuya sentencia todavía no está publicada, abandona notablemente sus deberes. ¡Concedido! No le pongamos énfasis a esas expresiones, no es necesario: "graves", "gravísimas", las que ustedes quieran. Es un hecho grave. Y lo vamos a controvertir porque eso no es cierto; y sobre aquello no hemos oído decir nada en la acusación, donde se reitera una y otra vez que hay una declaración notarial. Sin embargo, nosotros hicimos ver doce antecedentes probados en la causa que hacían inverosímil esa acusación, y ninguno se consideró al votar en la Cámara de Diputados.
¡Y de ninguno se hicieron cargo los diputados acusadores!
El ministro no entró a la vista de la causa sabiendo que su hija tenía antecedentes. Tampoco hay aquí algún análisis respecto de por qué.
Dijimos también, al contestar la acusación -y lo vamos a reiterar hoy día-, que esa declaración notarial es de una persona que carece de imparcialidad. Y los testigos que son parciales merecen menos fe.
Entregamos todos los antecedentes, detalladamente, acerca de por qué no era una declaración imparcial. ¡Y nada de eso aparece ahora en la acusación! Pero, bueno, de eso se trata la acusación del capítulo N° 1, de si es verosímil o no el testimonio de la declaración notarial. No es sobre otra cosa.
Por su parte, la acusación sobre el capítulo N° 2 tampoco trata acerca del ideal de un padre "superhéroe"; trata de si el juez Muñoz incumplió o no sus deberes funcionarios, que están en la ley, supongo yo. Porque ¿cómo, si no, se puede acusar de notable abandono de deberes a una persona? Sin embargo, hemos dicho que los deberes no están en la ley. Bastaría en la acusación mencionar un artículo, ¡un artículo!, que estableciera: "Un juez de la Corte Suprema tiene el deber de sancionar a un juez de primera instancia" para que toda nuestra defensa se derrumbara. ¡Pero no lo hay, pues!
Entonces, hay que rechazar el capítulo N° 1 y el capítulo N° 2.
Permítanme que vaya viendo un poco más en detalle estas cuestiones, no obstante que los acusadores no se hicieron cargo de ellas.
Y quiero partir por el capítulo N° 2 de la acusación. Voy a invertir el orden; me parece que es más fácil y eso nos lleva después, a propósito del capítulo N° 1, a tratar sobre el estándar de convicción, que sí fue referido por los acusadores.
Se dice ahí: "No haber ejercido funciones correccionales respecto de su hija y omitir una denuncia". Esos son los dos cargos, ¿no es cierto? Okey.
Primero, con respecto a no ejercer funciones correccionales, ¿dónde está el deber de un juez de la Corte Suprema de ejercer funciones correccionales? El único precepto citado es el artículo 82 -espero no equivocarme- de la Constitución Política, que dice que la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales y jueces de la república. Bueno, ¡es la Corte Suprema, pues! Pero eso no significa que el juez Muñoz por sí solo, uno de sus integrantes, la tenga. Ciertamente que no es así. Es algo elemental.
Segundo, tampoco le corresponde ni le correspondió a la Corte Suprema ejercer funciones correccionales en este caso, porque, en relación con las funciones correccionales, el Código Orgánico de Tribunales -los artículos son citados por la defensa una y otra vez- dispone un modo ordenado de ejercer las funciones correccionales. Pero no las conoce todas la Corte Suprema directamente. Y en este caso le correspondía conocerlas a la Corte de Apelaciones de San Miguel, que sí lo hizo y le aplicó a la jueza Graciel Muñoz una sanción de amonestación.
¿La Corte Suprema puede conocer de esto? Sí, claro; siempre que la sanción aplicada sea apelada. Pero eso no ocurrió porque la jueza Muñoz no apeló.
Tercero, si la sanción hubiese sido apelada ante la Corte Suprema, el juez Muñoz habría tenido el deber exactamente contrario al que se le señala y que abandonó. Porque no le corresponde a un juez padre entrar a juzgar la conducta de su jueza hija. ¡No! Tiene que inhabilitarse. Si hubiera llegado a la Corte Suprema, el deber habría sido el contrario.
Entonces, el supuesto de que existe aquel deber infringe los artículos 108, 196, 535 y 540 del Código Orgánico de Tribunales; infringe tres disposiciones del auto acordado sobre procedimiento para sancionar funciones disciplinarias en la Corte Suprema, e infringe nada menos que los artículos 6° y 7° de la Constitución, que están en la base de nuestro ordenamiento jurídico y que disponen que ninguna autoridad puede ejercer sus atribuciones si no es dentro del ámbito de su competencia. Y como ha quedado acreditado, el juez Muñoz no tenía competencia para ejercer las funciones correccionales que, livianamente, se dice que abandonó, y que ahora no pueden ser defendidas con ninguna disposición legal, ¡ninguna!
En cuanto a que "el juez Muñoz no denunció a su hija".
¿Sabía que ella estaba en Italia? Por cierto, sabía que estaba en Italia, y no la denunció.
Pero ¿qué disposición legal obliga a un juez a denunciar a otro juez, aunque sepa que está cometiendo una falta? Ninguna, ¡ninguna! No existe norma legal que lo establezca. El único deber de denunciar es en el caso de los delitos; sin embargo, la propia acusación dice "No estamos frente a un delito". Supongo que eso lo vamos a convenir. Claro, es algo que se está investigando; pero ello no transforma esta conducta en un delito.
Además, cuando se trata de un delito, los padres funcionarios están eximidos de la obligación de denunciar. Nuestro sistema jurídico supone -por cierto, este honorable Congreso podría modificarlo, pero hasta ahora no lo ha hecho- que los padres tienen un deber, primero, de amor respecto de sus hijos y, por lo tanto, no los obliga a hacer la denuncia, ni siquiera a los padres funcionarios.
Entonces, el "superhéroe" juez Muñoz -ahora cambiamos la acusación, no hay un deber jurídico- no es el "superhéroe" que esperamos de los jueces. Eso escuchamos en la acusación.
Como dije, el juez Muñoz sabía, ciertamente, que su hija estaba en Italia. Pero las cortes de apelaciones, desde luego, permitieron que los jueces trabajaran en el período de COVID fuera de sus domicilios.
Además, la corte de apelaciones respectiva revisó completamente todo el trabajo que había realizado la jueza Muñoz en ese período y determinó que había cumplido a cabalidad con todos sus deberes. Entonces, no la sancionó por trabajar desde el extranjero. "¡Oh, influencia del juez Muñoz !", argumentó alguien en la Cámara de Diputados, y no hay ningún antecedente sobre aquello. Y cabe señalar, además, que otra jueza que también trabajó desde el extranjero tampoco fue sancionada. ¿Influencia del juez Muñoz? ¡No! La corte de apelaciones estimó -y puede ser discutible, pero parece bastante razonable- que, si los jueces podían teletrabajar, bueno, no importaba mucho si estaban en Melipilla, en Italia o donde fuere, porque debían cumplir su función teletrabajando. Y no era tan grave dónde tenían su residencia.
La jueza Muñoz fue sancionada por hacer una declaración de cierta forma. ¡Sí, es cierto, eso está! Pero, entonces, la pregunta es ¿qué antecedentes hay de que el juez Muñoz conoció de esa declaración? ¿Cuáles son las pruebas de que él cohonestó ese acto? ¿Cuáles son las pruebas de que el juez Muñoz , a sabiendas de ese acto, no reprimió esa conducta? Bueno, ¡ninguna, pues! No hay ningún antecedente de que el juez Muñoz haya conocido la forma en que fue llenado ese formulario, que entiendo además que se llena en la secretaría de una corte de apelaciones.
¡Pero, por favor, estamos hablando de una hija de cuarenta y tres años! No corresponde, y tampoco cabe presumir si es o no es típico que los padres les revisen las tareas a sus hijos de cuarenta y tres años. Así, el juez "superhéroe" no conoció de la única, ¡única!, conducta que le fue reprochada a la hija. Y lo demás está establecido en una sentencia ejecutoriada, que supongo que no va a ser objeto de modificación por el Senado.
Insisto: se llena un formulario en la corte de apelaciones. Entonces, la probabilidad de que el juez Muñoz lo hubiera conocido es cero. Y las pruebas de que lo haya conocido son cero.
Entonces, el capítulo N° 2 no se sostiene porque no están los deberes que se dicen incumplidos; nada sacamos con enfatizar que el asunto es muy grave y que la jueza Graciel Muñoz no debió haber estado en Italia. ¡No! La cuestión radica en que el juez Muñoz no tenía el deber ni de denunciar, ni tampoco de ejercer funciones correccionales.
Voy al capítulo N° 1, señor Presidente .
El único debate relevante en este capítulo no es acerca de la gravedad de que un juez filtre una sentencia; les concedo aquello: ¡es gravísimo!; y constituiría un notable abandono de deberes si lo hace para favorecer a un pariente y si entra a una causa a sabiendas del interés de aquel pariente.
¡Pero la cuestión estriba en la veracidad de ese hecho! Y ese hecho, además de no ser cierto, ¡no es verosímil, pues! Y se encuentra fundado únicamente en un testimonio de una parte interesada; o sea, de un testigo no imparcial.
Esta noción de que vamos a juzgar, o que ustedes, perdón, honorables senadores, van a juzgar la veracidad de una conducta es plenamente congruente con la noción de que ustedes son un jurado. Y el jurado es incorporado en 1872 por notables juristas -entre ellos, Antonio Varas - a nuestro sistema jurídico, y aquello es bien raro, porque no se incorpora en ninguna otra parte.
¿Y cómo justificaron su incorporación Antonio Varas , Domingo Santa María y Joaquín Blest Gana? Señalando que, pudiendo descansarse en la rectitud y honradez de los senadores, ellos -ellas, agregamos hoy día- quedaban llamados a -comillas- "resolver como jurado, inspirándose en su conciencia, sobre los hechos que motivan la acusación".
Todos y todas hemos visto muchas películas norteamericanas sobre la actuación de un jurado, ¿verdad? Y el jurado dictamina: "esto, de lo cual se ha acusado, es cierto o no es cierto; me convenció o no me convenció".
Bueno, esa es la tarea de este honorable Senado.
¿Es cierta la acusación del primer capítulo, en el sentido de que el juez Muñoz entró al conocimiento de esta causa a sabiendas de que su hija tenía interés, y luego le comunicó el acuerdo para favorecerla y para evitar que entrara en un negocio ruinoso?
¿Qué dice Alejandro Silva ? -voy a hacer muy poquitas citas, pero déjenme leer algo del autor tal vez más prestigiado del siglo XX sobre derecho constitucional-: los senadores deben votar leal y honradamente, en conciencia, según su leal saber y entender, la solidez de la acusación, debiendo corresponder la decisión, por tanto, al concepto íntimo que se hayan formado en cuanto a su seriedad y fundamentos. ¡Su seriedad y fundamentos!
Luego agrega que lo que deben juzgar es si el comportamiento del funcionario acusado, revelado en los hechos -no puede ser de otra manera: ¡revelado en los hechos!- que se dan a conocer y se prueban en él, es o no de tal naturaleza que explique la convicción, etcétera, etcétera.
Que "se prueban en él".
¡Necesitamos pruebas!
Ahora, analicemos la prueba presentada.
La prueba no solo no está probada, sino que no resulta creíble. ¿Y qué significa que algo sea verosímil? Según el diccionario, significa, en el caso de la prueba, que no haya antecedentes que la contradigan. Y aquí hay múltiples antecedentes que la contradicen.
Voy a partir por la verosimilitud. Voy a dar a conocer nueve de los doce antecedentes contenidos en la contestación -trataré de resumirlos muy brevemente- que la contradicen. Y de cualquiera de ellos que ustedes estimen que pueden comprobar su acreditación. Porque todos están acreditados. Entonces, no voy a hablar yo, sino que las pruebas. Uno solo de estos nueve antecedentes es suficiente para sostener que la acusación no es verosímil y todos juntos hacen la imputación enteramente inverosímil.
Y después voy a comprobar que no se trata de una testigo imparcial.
Para sostener que no es verosímil, quiero partir por dar algunas características intrínsecas de la declaración.
Primero, es una declaración dada ante notario. Y los notarios no certifican veracidad, sino solamente lo que la persona declara; tampoco la interrogan para poder saber si lo que manifiesta da razón de sus dichos, o puede sostenerlos, ¡nada! El documento solo señala: "Firmó ante mí", o, en nuestro caso, "Certifico que la señora Valentina Riquelme -que es como se llama- declara...".
Segundo, la declaración se hace el 21 de diciembre -pido retener esta fecha-, donde se señala: "Se produjo una conversación el 28 de noviembre". ¿Por qué realiza la declaración notarial un mes después? Lo vamos a explicar en un minuto. Pero resulta curioso, ¿no?
Tercero, se trata de una testigo de oídas. Valentina Riquelme no declara haber escuchado el supuesto consejo de Sergio Muñoz a su hija, sino que manifiesta que "le dijeron que el ministro Muñoz le habría dicho a su hija lo siguiente". Y ese algo tampoco significa que le informara del contenido del fallo; ni siquiera que le aconsejara: "Saca las platas".
Si los testigos son la prueba más débil, los testigos de oídas no son aceptados. En el sistema anglosajón, que tiene jurados, los testigos de oídas no son admitidos. No es que valgan menos, ¡no!, pero se los excluye. ¡Porque los jurados no deben escuchar a testigos de oídas!
Bueno, esta acusación se encuentra enteramente centrada en un testigo de oídas, y que ojalá no sea escuchado por el Senado, que es el jurado.
Además, esa declaración se contrapone completamente con la declaración del ministro Muñoz , que ha sido leída en la muy completa relación que hemos escuchado. Ha sido parcialmente citada; y digo "parcialmente" no porque se haya cometido un error, sino porque se destacó una parte. Por lo tanto, no voy a volver a leerla.
La misma declaración, o más o menos la misma declaración, la hace el juez Muñoz ante la comisión de ética de la Corte Suprema; o sea, la ha entregado cuatro veces ya. Y se opone a una declaración que no ha sido prestada ante nadie que haya podido interrogarla, ¡ante nadie! Valentina Riquelme hace su declaración notarial, y entendemos que la comisión de ética de la Corte Suprema la cita, y no ha ido, y la honorable Cámara de Diputados decide no citarla para confirmar la verosimilitud de su declaración; o sea, ¡no ha declarado ante nadie! Salvo ante sí misma, certificada por un notario.
Entonces, hay dos testimonios.
Pero este no es un problema de a quién le creemos, sino cuál de los dos es verosímil. Y el testimonio de cargo, que es aquel que tiene que estar probado -según Alejandro Silva - no es verosímil.
Y voy a dar nueve razones por las cuales no es verosímil.
Vamos a mostrar una lámina con una línea de tiempo que puede ayudar a entenderlo.
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Primero, no es verosímil, porque el día que la testigo dice que hablaron, no hablaron. Está en los dos lados.
Hay un testimonio de oídas de alguien que dice que hubo una conversación telefónica, pero hay audios y mensajes que quedaron grabados. Y cuando quedan grabados, se puede hacer fe de ellos, a diferencia de lo que alguien "dice que le dijeron" en una conversación telefónica, ¿no es cierto?
Bueno, ¿qué dicen estos audios?
1.- El 28 de noviembre, el mismo día en que Valentina Riquelme dice que hablaron, hay dos mensajes, en uno de los cuales se ponen de acuerdo para conversar, y Valentina Riquelme señala: "Pero yo estoy con COVID; hablemos más tarde". Pero "más tarde" puede ser ese día, o puede ser después, no sabemos. "Vuelvo mañana" a la oficina, hablemos más tarde.
Pero, y aquí está la clave, el 29 de noviembre, al día siguiente de esta supuesta conversación que aparece en la declaración notarial, Graciel Muñoz le escribe a Valentina Riquelme y le dice lo siguiente: "Buenas tardes, Valentina . Espero su llamada".
Es raro que, si la llamada se produce, alguien escriba: "Espero su llamada".
Pero aquí lo más notable es que Valentina le responde, en otro correo, que está acompañado a la causa y que por lo tanto puede ser comprobado: "La intenté llamar ayer, y ahora recién estoy intentando, de nuevo, y me aparece que está apagado".
O sea, si una persona, de las dos que se supone que hablaron el 28 de noviembre, dice "Estoy esperando su llamada", y la otra le contesta que intentó llamarla ayer, y no pudieron hablar, ¡quiere decir que no hablaron, pues!
Ese es el hecho cierto: no hablaron.
La única conclusión que podemos sacar de esta incongruencia es que la declaración notarial no es creíble, porque afirma que estas personas hablaron en circunstancias de que no hablaron.
2.- Valentina Riquelme también afirma que el 15 de noviembre Graciel Muñoz la habría llamado por teléfono, "esta vez para hablar del proyecto de Egaña, y me comentó que su intención era solicitar la baja de los dos departamentos". ¡El 15 de noviembre!
Ocurre que hay audios -grabados, transcritos, a disposición de vuestras señorías- del 8 de noviembre, una semana antes, en que Graciel Muñoz le dice: "Oiga, hablemos. Estoy preocupada por los departamentos". Valentina responde: "Hola, Graciel , ¿cómo está? Estoy con COVID. Vuelvo la próxima semana, por eso no he contestado", a lo que Graciel responde que entiende y le pide disculpas.
¿Pudo haber una llamada el 15 de noviembre si alguien ha avisado, ese mismo día, que está con COVID, y en que la otra parte le pide disculpas? Bueno, ¡no, pues!
Lo lógico es pensar que esa declaración ha perdido credibilidad.
3.- La acusación se funda en el supuesto de que Graciel Muñoz manifestó su intención de salirse del proyecto el 28 de noviembre del 2022, ante las advertencias y la información privilegiada e ilícita que su padre le habría dado. Eso es lo que dicen los acusadores: quiso salirse del negocio. "¡Se salió del negocio!", decían algunos parlamentarios en la Cámara.
Consta en audios que el 30 de noviembre, es decir, dos días después de esta supuesta conversación, Graciel Muñoz contesta: "No voy a hacer ninguna presentación ante la inmobiliaria".
Entonces, ¿resulta creíble que alguien que ha recibido una información privilegiada, destructora de sus intereses, que le aconseja salirse de este negocio, dos días después diga: "Me voy a mantener en el negocio"? ¡La lógica dice que no!
Por lo tanto, este testimonio, único en el cual se sustenta el capítulo N° 1 de la acusación, no es verosímil, y no se puede destituir a un juez por un antecedente inverosímil.
4.- La acusación consiste en que Graciel Muñoz se enteró el 28 de noviembre de este hecho gravísimo que la afectaba: problemas con los permisos ambientales del proyecto.
La mensajería prueba que, desde el 22 de junio, o sea, seis meses antes -no sé si me equivoco- están conversando sobre este problema, y la empresa inmobiliaria le explica a Graciel Muñoz , como les explica a todos los que tenían promesas de compraventa, que el proyecto presenta problemas de aprobación ambiental.
La aprobación ambiental no es algo que le comunique su padre; se lo comunica la inmobiliaria.
Está la prueba. No estoy hablando yo: está hablando la prueba.
5.- La vista de la causa y el acuerdo de la Corte Suprema sobre el proyecto inmobiliario en el cual entra el ministro Muñoz se produce el 19 de octubre. Recordemos la conversación. Se dice que se produjo el 28 de noviembre.
Entonces, desde el 19 de octubre, probablemente desde antes, porque ya se había declarado admisible esta causa, el juez Muñoz tenía antecedentes sobre este proyecto.
Si el juez Muñoz hubiera sabido que su hija tenía intereses en la inmobiliaria y hubiera decidido advertirle para que no entrara en este "ruinoso negocio", como sostiene la acusación, lo obvio es que le hubiera dado noticia de esto ¡en octubre, pues!, el 19 de octubre, o el 20, o el 21 -como ustedes quieran-, y que su hija hubiera empezado a manifestar preocupación en octubre y hubiera tomado la decisión de salirse de este negocio antes de que el fallo saliera, porque el fallo iba a salir en los días siguientes. ¡Si el acuerdo se adoptó el 19 de octubre! No hemos sabido por qué hasta diciembre no salía, pero el hecho es que el 19 de octubre se toma conocimiento de este.
Si hubiera tratado de evitar este "ruinoso negocio", le habría advertido antes. Y lo razonable es pensar que la afectada habría tomado la decisión de salirse del negocio ¡antes!
Por lo tanto, de nuevo, todo este armado, todo este infundio, toda esta falsedad, ¡no resulta verosímil! Pudo haber sido verosímil cuando se dedujo la acusación, cuando no estaban estos otros antecedentes. Pero hoy día, simplemente, no resulta verosímil.
6.- Resulta inverosímil también que Graciel Muñoz , abogada y jueza, decida salirse del negocio y le exprese a la ejecutiva de la inmobiliaria "oiga, es que mi papá me dijo", sabiendo, obviamente -un juez no puede dejar de saber-, que eso ponía en riesgo la carrera del juez Muñoz . ¡Para qué la jueza habría agregado "mi papá me dijo, y mi papá sabe porque trabaja en la Corte Suprema"!
¡No! De nuevo, esto no es creíble.
7.- Resulta inverosímil la sorpresa que declara Valentina Riquelme al enterarse de que el padre de Graciel Muñoz es un ministro de la Corte Suprema . Está en su declaración notarial; explica que esto fue una sorpresa.
Sin embargo, un año antes había ayudado a Graciel Muñoz a hacer trámites bancarios, que estaban con problemas porque el juez Muñoz , aquí presente y padre de la jueza, es PEP (persona políticamente expuesta). Por tanto, la ejecutiva de la inmobiliaria sabía perfectamente que el juez Muñoz era una persona políticamente expuesta porque era ministro de la Corte Suprema .
Su declaración de sorpresa no es verosímil.
8.- La acusación se funda en un supuesto: que este negocio iba a ser ruinoso para Graciel Muñoz , y que, por tanto, su padre corrió a advertirle. ¡No corrió, porque fue un mes y medio después...! Pero, bueno, fue y le advirtió que este negocio le iba a ser ruinoso. Y Graciel Muñoz decide salirse del negocio, pero dos días después dice: "Me quiero quedar".
¡Resulta que el negocio no era ruinoso, pues!, ¡no era ruinoso! Tenía, sí, un problema de aprobación ambiental. Pero, si el proyecto no hubiera obtenido la aprobación ambiental, había un seguro, obligado por ley, tomado y acompañado a la carpeta de antecedentes, en virtud del cual, si el proyecto no resultaba, la venta en verde del departamento, el dinero que había adelantado Graciel Muñoz lo pagaba el seguro.
En consecuencia, el negocio no era ruinoso. La acusación lo supone, pero no es verosímil.
Por último, y no menos importante, el juez Muñoz , junto con la ministra Ravanales , expresó un voto disidente en ese acuerdo. Todos rechazaron los recursos de casación, pero el juez Muñoz dijo: "Yo acojo el de los vecinos y estoy por que se reabra un proceso de participación ciudadana respecto del proyecto para que los vecinos puedan hablar y exponer su posición en cuanto al efecto sombra que el edificio iba a tener".
Bueno, eso era muy malo para la inmobiliaria, y ciertamente muy malo para los intereses de Graciel Muñoz, quien esperaba que esta aprobación fuera lo más rápida posible.
Entonces, ocurre que este juez, "malvado", "deshonesto", que le comunica a su hija estos hechos, ilícitamente, a la hora de votar, lo hace en contra de los intereses que supuestamente conocía de su hija.
La única explicación es que el juez Muñoz no conocía estos intereses, porque, si no, ¡se habría inhabilitado pues! ¡Si el juez Muñoz tiene cuarenta y tres años de carrera y yo nunca he oído que sea deshonesto! ¡Nunca! Y de los jueces se dicen las cosas más terribles entre los litigantes. Es parte del pelambre. Y, bueno, ese pelambre yo no lo he oído nunca.
El juez Muñoz se habría inhabilitado, obviamente, si hubiera conocido estos hechos. Y no hay ningún antecedente que pruebe que los conoció, o que haga verosímil siquiera que los conoció.
Quiero, por otra parte, hacerme cargo de un antecedente que no ha aparecido en la acusación y que podría haberle servido.
En el audio del 30 de noviembre -o sea, aquel en el que Graciel Muñoz dice: "Voy a seguir adelante con el proyecto"-, ella ocupa las siguientes expresiones que podrían haber sido explotadas por los diputados acusadores: "Yo me averigüé el tema de lo de la Corte Suprema y todo. Claro, hay un tecnicismo. Obviamente esto, por lo que uno ha estudiado, si lo maneja o no, pero en definitiva es más o menos como usted me lo dice. Así que la verdad que era para avisarle que no voy a hacer ningún tipo de presentación".
Yo quiero subrayar esto porque quiero poner todos los antecedentes sobre la mesa.
¿Qué prueba este audio? ¿Que Graciel Muñoz tenía información privilegiada de la Corte Suprema? Prueba lo contrario, o por lo menos hace pensar lo contrario. Primero, por su lenguaje, y segundo, por su contexto.
El lenguaje es el siguiente. Dice: "Averigüé lo de la Corte Suprema". No dice "Averigüé con la Corte Suprema", y tampoco "en la Corte Suprema".
La persona que dos días antes no ha tenido empacho en citar dos veces a su padre para decir: "Mi papá me aconsejó", ahora dice: "Averigüé lo de la Corte Suprema".
Y luego agrega expresiones que tienen que subrayarse: "Es más o menos como usted me lo dice", "Lo de la Corte Suprema es más o menos como usted me lo dice".
¿Qué es lo que le dice la ejecutiva de la empresa? No puede ser otra cosa que lo que había sucedido tres días antes y se había publicado profusamente en la prensa; esto es, que el proyecto había conseguido, mientras estaba pendiente el fallo, un permiso administrativo final. ¡Había conseguido el permiso administrativo final!
Y entonces queda pendiente solo lo de la Corte Suprema. Se toman declaraciones, en la prensa, a varios ejecutivos y altos CEO de estas empresas, y en todas las declaraciones dicen: "Ahora tenemos la autorización ambiental; ahora hace falta solo el fallo de la Suprema para retomar el proyecto".
Bueno, ¡eso es lo que le informa la ejecutiva, como se lo informa a todos los promitentes compradores probablemente! Era una noticia muy favorable para los promitentes compradores: "Esto está a punto de salir. Conseguimos el permiso ambiental y queda solo lo de la Corte Suprema"
Graciel queda de revisar los antecedentes. Y los revisó. Le dice "Averigüé lo de la Corte Suprema". ¿Qué averiguó Graciel Muñoz ? Bueno, lo que salía en los tres diarios. Ella estaba en Italia, pero se pueden leer, naturalmente, en Internet.
Agrega: "por lo que he estudiado". O sea, le hace algunas correcciones respecto de lo que ella ha dicho. No dice: "Porque mi papá me lo dijo".
Y termina con: "no voy a hacer ningún tipo de presentación a la inmobiliaria", lo que quiere decir que va a perseverar en el negocio. La información abierta, la que le da la ejecutiva y lo que ella ratifica en tres medios de prensa (El Mercurio, El Diario Financiero y La Tercera, creo que el 15 de noviembre, ya no me acuerdo bien), es exactamente lo que la ejecutiva le había señalado. Entonces le dice: "Averigüé lo de la Corte Suprema. Es más o menos como usted me lo dijo. Y voy a seguir adelante con el negocio".
Si hubiera tenido información privilegiada de su papá, el lenguaje habría sido muy distinto: "Averigüé en la Corta Suprema", o "Averigüé con mi papá lo de la Corte Suprema". Y luego habría agregado: "Y no voy a seguir adelante con el negocio".
La explicación es esa, y es la más simple de todas.
En suma, honorable Senado, se trata de una declaración en la que descansa enteramente la acusación, y ella es meramente notarial, de oídas, de una testigo que no ha podido ser preguntada y que ha sido formalmente contradicha en este honorable Senado.
Lo que se declara ahí es inconsistente con las demás pruebas aportadas en este proceso, las que, en cambio, sí son directas, están por escrito y son verosímiles.
Esta prueba da cuenta de lo siguiente:
-Que el día que se afirma que Graciel Muñoz habría comunicado los supuestos consejos de su padre no hubo conversación.
-Que al día siguiente de que supuestamente Graciel Muñoz manifestó su voluntad de decidir los contratos, por tener información privilegiada, expresó exactamente la voluntad contraria de perseverar en ellos.
-Que Graciel Muñoz se enteró de los problemas de la tramitación ambiental a través de la ejecutiva de la inmobiliaria, no de su papá.
-Que Graciel Muñoz no expresa ninguna urgencia por utilizar la supuesta información que habría corrido a darle su padre, a pesar de que el fallo se podía hacer público en cualquier momento.
Y no se ha explicado, en forma alguna, cómo la situación patrimonial de la jueza Muñoz se habría visto comprometida con la información de la Corte Suprema, con la que supuestamente contaba.
Esto hace enteramente inverosímil el único, ¡el único! antecedente en el cual se basa la acusación, y que la acusación, y ahora los acusadores, dan como un hecho cierto. Bueno, ¡no se puede dar como hecho cierto! Tenemos que discutir el mérito de la prueba para sostener si es un hecho o si es una falsedad.
Esa es la única discusión que, según entiendo, sería útil para que vuestras señorías tomaran la decisión en conciencia, tal como deben hacerlo.
Esta declaración no es imparcial, y los testigos parciales tienen menos credibilidad que los testigos imparciales.
Vamos a hacer una segunda línea de tiempo.
Viene larga y con letra muy chica. ¡Bueno, se hizo lo que se pudo!
2
La declarante es dependiente de una empresa inmobiliaria. Esa empresa inmobiliaria presenta la declaración en juicio y, gracias a ella y solo gracias a ella, inhabilita al juez Muñoz , pero -lo que es más importante- invalida una vista de la causa; deja sin efecto un acuerdo de sentencia que le era desfavorable y que ella podía presumir que le era desfavorable, y obtiene una sentencia favorable a sus intereses.
Esta declaración permite, al empleador de quien hace la declaración, superar un problema que le estaba implicando pérdidas millonarias todos los días, como es la falta de aprobación ambiental del proyecto.
Veamos esta fecha bien rápido: mayo de 2019, cuando se produce la aprobación ambiental del proyecto.
Un grupo de vecinos reclama en una instancia superior, pero administrativa, de esta autorización ambiental. El director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental rechaza la posición de los vecinos y mantiene, por lo tanto, la autorización. Los vecinos van al tribunal ambiental, que dice: "no, este proyecto sí cuenta con todas las aprobaciones ambientales; todas están en regla, salvo una, en que hay un problema de luminosidad". Y resuelve: "Vuelvan atrás -retrotrae- con el trámite relativo a la luminosidad del edificio".
Esa es la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que llega a la Corte Suprema, que ve esta causa el 19 de octubre. Y en esa misma fecha adopta acuerdo, o sea, queda cerrada esta causa el 19 de octubre.
Cualquier abogado que se dedique a estos temas podría presumir que la sentencia venía desfavorable. La Corte Suprema tiene una jurisprudencia, ya muy antigua, sostenida y que no ha variado, que dice: "Mire, cuando usted recurre de casación contra una sentencia de un tribunal ambiental que no aprueba ni rechaza un proyecto, sino que ordena retrotraer, yo rechazo esos recursos de casación, porque todavía no hay una decisión definitiva".
Por lo tanto, estos recursos de casación, interpuestos por los vecinos, interpuestos por la inmobiliaria, interpuestos por el director del SEA, ¡se iban a rechazar!
Eso era lo probable, lo que cualquier abogado podía presumir.
Y así ocurrió, efectivamente, en el acuerdo del 19 de octubre -que ahora sí pudimos entregar, porque ya la sentencia estaba afinada y ese acuerdo ya no era un acuerdo-, en que la sentencia rechaza los tres recursos de casación que se habían interpuesto.
Con la interposición de esos recursos -ya voy terminando; espero no tenerlos agotados, pero queda poco- ese proceso administrativo sigue adelante.
Y el 14 de noviembre -19 de octubre es la vista de la causa-, se produce la aprobación ambiental definitiva del proyecto sin objeciones sobre el problema de la luz.
Pero esa decisión administrativa, vital para que la Corte Suprema cambiara su decisión, no podía acompañarse ante el Máximo Tribunal, porque ya había terminado la vista de la causa. Cabe recordar que el artículo 805 del Código de Procedimiento Civil prohíbe aportar nuevos antecedentes cuando ha terminado la vista de la causa. Por lo tanto, no podían aportarlos. Los acompañaron, pero dijeron: "Sabemos que no puede incidir en la sentencia".
Y, entonces -este es el momento culminante de la película-, la empresa decide cambiar su estrategia. Y no es una versión mía; es una versión del abogado de la empresa.
El 21 de diciembre se realiza esta declaración notarial.
El 22 de diciembre, el abogado Raúl Tavolari , de mucho prestigio en el ejercicio profesional, señala: "Yo renuncio al patrocinio y poder conferido en esta causa porque hay un cambio de estrategia". Asume un nuevo abogado. Suponemos que el abogado Tavolari no está dispuesto a seguir esa estrategia porque renunció al patrocinio y poder y sostuvo que ello se debía a un cambio de estrategia.
¿Y en qué consiste el cambio de estrategia? ¡Oh, sorpresa! En acompañar el mismo 22 de diciembre la declaración notarial famosa.
Y la declaración notarial implica que el juez Muñoz estampa primero esto en el proceso y luego se inhabilita, y se invalida la vista de la causa porque se había visto con un juez inhabilitado. Entonces, hay una nueva vista de la causa, en la cual la decisión administrativa de autorizar el proyecto puede ser presentada.
Y, por lo tanto, el proyecto va a obtener su aprobación ambiental. Y eso efectivamente ocurre.
El 24 de febrero se alega nuevamente la causa y el 1° de marzo, apenas cinco días después, se falla la causa con aprobación definitiva del proyecto ambiental.
La declarante es dependiente de la empresa, pero no ha querido presentarse a declarar donde la han citado o no han querido citarla a declarar. Y esa declaración notarial es la base de un cambio de estrategia que lleva a la inmobiliaria desde estar con un recurso perdido a tener un recurso ganado, a terminar con las millonarias pérdidas que se le producían todos los días y a obtener finalmente lo que buscaba: el permiso ambiental de su proyecto.
¡No es un testimonio imparcial!
¡No es un testimonio imparcial!
Los testigos imparciales son aquellos que no tienen interés en el juicio. Pero la empresa tenía interés en el juicio y también en esta declaración. ¡Se sirvió de ella!
Y la persona que hace la declaración es dependiente de la empresa que tiene interés en esta declaración.
¿Es un testigo imparcial? ¡No! ¡La única respuesta posible es "no"!
Hagámonos cargo de estos antecedentes, discutámoslos. Si yo me equivoqué en algo, que lo plantee la parte acusadora. ¡Pero no sigamos hablando de la gravedad de los hechos si no podemos sustentar los hechos en pruebas, pues!
¡Y los hechos no se sustentan en pruebas!
Voy a terminar, señor Presidente . Deme un minuto más.
Demostrada, como ha quedado, la poca credibilidad que tienen los hechos que se imputan en el capítulo N° 1 a Sergio Muñoz , parece útil contrastarlo con lo que debe ser el estándar de la prueba.
Ya vimos que Alejandro Silva sostiene que debe ser sobre hechos probados. No cabe suponerlos; no cabe presumirlos. Los hechos tienen que estar acreditados.
Otra pregunta es cuán acreditados deben estar los hechos.
El estándar más alto es más allá de cualquier duda razonable. Ese es el estándar para sancionar en materia penal. Bueno, esta es una sanción que se le acerca: destitución e inhabilidad por cinco años. Ese, más o menos, debería ser el estándar.
Pero, en fin. No quiero plantear yo cuál tiene que ser el estándar.
He ocupado el más bajo, ¡el más bajo! ¿Es verosímil? Y los antecedentes de prueba del proceso acreditan que no es verosímil.
En este punto no voy a citar casos del siglo XIX ni a autores extranjeros. Haré referencia simplemente a la práctica y la tradición de este honorable Senado en acusaciones recientes.
En tal sentido, me voy a permitir citar palabras pronunciadas por personas que se encuentran presentes. Y lo hago porque creo que ese es el estándar, porque estoy convencido de que ese es el estándar que debe usarse en una acusación constitucional para evaluar la prueba.
Senador Coloma, diciembre de 2019:
"Oiga, es que esto es político y todo es discutible'. ¡No! Los acusadores nos están diciendo otra cosa: que aquí hay ilicitudes. Y nosotros debemos tener la convicción de las ilicitudes, no de la cosa vaga de si esto es políticamente correcto o no".
Senador Pugh , diciembre de 2019:
"La votación en conciencia como jurados no significa que los Senadores deban votar por cuestiones meramente emocionales o partidistas, prescindiendo de toda otra consideración. Debe existir una ponderación entre el fundamento de lo que se imputa y la proporcionalidad de la sanción.
"En esta acusación se ha afirmado que el acusado incurrió en omisiones deliberadas. ¿Es eso comprobable? ¿Fue probado en la acusación?".
"Fue probado en la acusación". ¡Pero si ese es el estándar, pues!
Senadora Ebensperger, diciembre de 2019:
"(...) las pruebas que fundamentan cualquier acusación deben ser objetivas, ciertas y, por sobre todo, han de acreditarse los hechos que se imputan" -¡Han de acreditarse los hechos que se imputan!- "y la participación en ellos del acusado.
"Algunos sostienen que nada de esto se requiere porque fallamos en conciencia. Puedo admitir la discrecionalidad, ¡pero jamás, estimados Senadores, la arbitrariedad!".
Senador Moreira, diciembre de 2019:
"Nuestra función es hoy ajustarnos a la Constitución y a la ley, fundar nuestro juicio en hechos probados y que se correspondan con las causales previstas en la Constitución, plenamente detalladas".
Senadora Ebensperger, nuevamente:
"Si no fuera necesario probar nada, entonces no existirían causales establecidas en la Constitución para estas acusaciones y simplemente podría, por cualquier hecho, procederse a ella".
No es posible, creo yo, una frase más sencilla para demostrar que la acusación debe probar los hechos que se imputan al acusado.
¡Eso es lo que está en juego en esta acusación!
En un sentido similar, la senadora Aravena señala:
"Si sancionamos al ex Ministro sin siquiera haber comprobado fehacientemente las acusaciones que se le imputan, no habremos tomado una decisión en base a la justicia -esto es, dando a cada uno lo suyo-, en base a sus méritos o deméritos, en base a hechos comprobados por la Justicia".
¡Comprobados! Una vez más: ¡Comprobados!
El senador Ossandón, en diciembre de 2019, parte con una cita de quien es, tal vez, el tratadista vivo más reputado de derecho constitucional:
"El profesor de Derecho Constitucional don José Luis Cea sostiene en su tratado que `fluye de esa norma que el rol de la Cámara" -subrayo: de la Cámara, ni siquiera hablo del Senado; ella tiene un estándar más bajo- "es efectuar una declaración o pronunciamiento apoyado en hechos acaecidos y no eventuales ni hipotéticos.
"El acusador debe probar no solo la conducta, sino también el dolo (...) o la culpa".
¡Eso tiene que estar probado!
Termino con una cita del senador Galilea , de noviembre de 2021, porque a esta defensa le parece enteramente aplicable.
"(...) construir una historia falsa, denigrar orquestadamente; después decir que esa persona, a la cual se denigró orquestadamente, no reúne las condiciones de honorabilidad, para finalmente desencadenar todo esto en una acusación constitucional, es una práctica que es realmente matar a una persona".
Eso es lo que esperamos que no ocurra esta mañana.
Nos parece que la evidencia demuestra que eso es lo que ocurriría si se le acusa.
Nos parece haber demostrado, honorable Senado, más allá de cualquier duda razonable, que el capítulo N° 1 debe ser desestimado por cuanto los hechos que allí se imputan al juez Muñoz no son verdaderos, no están acreditados y no resultan verosímiles.
El capítulo N° 2 también debe ser desestimado porque el juez Muñoz no tenía el deber de ejercer funciones correccionales en el caso de su hija y tampoco el deber de denunciarla.
Entonces, esta acusación tiene que ser desestimada.
Muchas gracias, honorable Senado.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, don Jorge Correa.
Entiendo que está pidiendo la palabra don Sergio Muñoz.
Don Sergio, tiene la palabra.
El señor MUÑOZ ( ministro de la Corte Suprema suspendido).-
Muchas gracias, señor Presidente .
Deseo complementar con tres aspectos lo que ha dicho mi abogado don Jorge Correa Sutil .
Hago mención de antecedentes que están acompañados en la Comisión de la Cámara de Diputados y fueron remitidos a este Senado.
En primer lugar, quiero hacer referencia a la conversación por WhatsApp entre la ejecutiva de la inmobiliaria y mi hija.
Esto se inicia el 2017.
Pero, en relación con este punto, hay que destacar lo que ocurre el 15 de junio de 2022, en que le dice Graciel Muñoz a la ejecutiva, mensajes de textos acompañados: "Me preocupa el tema de los cheques que no están siendo cobrados".
Y la ejecutiva le responde que en realidad el proyecto está pausado, que no se están cobrando los cheques porque la inmobiliaria está dejando, de esta manera, tranquilos a los clientes mientras no se sigue con la construcción del edificio. Esto, porque el proyecto está en reestructuración y puede tener modificaciones. "Se está solicitando algunos cambios".
Estamos en el 16 de junio. Se le dice a la ejecutiva por Graciel Muñoz : "Ahora supe que les invalidaron el permiso de edificación". "No", le contesta la ejecutiva. "No nos han invalidado el permiso de edificación. Lo que ocurre es que algunos vecinos reclamaron. Y eso es lo que está pendiente. El permiso de edificación está vigente".
El 18 de agosto de 2022: "¿Qué es lo que está pasando, Valentina?". "Bueno, le aviso posteriormente". "Conversemos de nuevo a fines de septiembre". Estamos en agosto: "Conversemos a fines de septiembre".
No conversaron ni en septiembre ni en octubre. Conversaron en noviembre. Y en ese momento le insiste la ejecutiva que el proyecto está pausado: "No se van a gastar nuevos recursos hasta que no tengamos todas las cosas claras, pero el proyecto no ha caducado".
Entonces, Graciel Muñoz , en un audio, le dice: "Como había pasado tanto tiempo, me había preocupado. Pero, como usted me dice, veamos lo que pasa. Como usted me dice que ya esto se va a aclarar en diciembre, veamos qué pasa en diciembre. Estamos en noviembre. Para diciembre no queda nada".
Y el 15 de noviembre, en un audio también de Graciel Muñoz, le dice: "Me preocupa la situación de estos departamentos. Yo habría preferido que quedaran sin efecto. Pero si no se puede, podríamos cambiar los dineros a otro departamento", que estaba comprando de la misma inmobiliaria en Eco Irarrázaval.
Entonces, ¿qué es lo que pasa?
Esto se encuentra en una declaración con constancia notarial, que fue acompañada al expediente, y deja en evidencia que mucho antes, desde junio de ese año, se estaba en conversaciones sobre esto. Y no como lo sostiene la ejecutiva, y manda dos o tres audios, en el sentido de que esto habría ocurrido el 28 o el 29 de noviembre. La fecha en que se produce la conversación es el 29 de noviembre, y el WhatsApp de audio es del 30 de noviembre.
Es más. La conversación entre la ejecutiva y Graciel Muñoz , que habría sido tan áspera, después sigue en términos cordiales. Incluso, se habla de que una amiga de su hija tenía interés en comprar otra unidad y le da todos los datos.
Hasta el 21 de diciembre le ofrece ayuda la ejecutiva de la inmobiliaria.
Ese es el primer aspecto.
El segundo es lo relacionado con que el rechazo de todos los recursos en el acuerdo que tenía la Corte, de 19 de octubre, significaba que el proyecto volvía a la autoridad ambiental y podían a lo mejor incorporarse nuevas solicitudes de los vecinos.
Y el tercer aspecto que quiero señalar es que nos dieron noticia de que andaba circulando el audio de la última conversación. Y se nos pidió que diéramos una explicación. Y mi defensa hizo un resumen ejecutivo, el que fue incorporado en las redes sociales y se entregó a algunos periodistas. ¿Por qué? Porque en todo este devenir de la acusación se han dicho inexactitudes y correspondía de alguna manera enervar esto en la opinión pública por el ambiente que se estaba creando.
Muchas gracias, señor Presidente.
A continuación, intervendrá don Ramiro Mendoza.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, ministro Muñoz.
Ofrecemos la palabra al abogado don Ramiro Mendoza Zúñiga.
El señor MENDOZA (abogado defensor de ministro señor Muñoz ).-
Muchas gracias, señor Presidente .
Por su intermedio, aprovecho de saludar a todos los honorables senadores y las honorables senadoras de este hemiciclo.
Ya ha pasado mucho rato; están todos cansados.
Tal como lo destacó muy bien Jorge Correa , aquí hay dos posiciones que no necesariamente están acreditadas de manera fehaciente. Así que ustedes, como jurado y como apreciadores en conciencia de los antecedentes que están siendo puestos a su disposición el día de hoy, tendrán que ponderar a quién le creen más, qué es más creíble -en el contexto planteado- como una situación demostrativa.
Si ustedes escucharon lo que dijo recién el ministro Muñoz y lo que ha señalado Jorge Correa , ¡caramba que es difícil! Porque aquí estamos en una serie de hitos. Jorge proyectó una lámina que es buenísima, pero que no se entiende nada, porque la vieron a veinticinco metros. Seguramente la vieron también ahí (se refiere a las pantallas ubicadas en los pupitres), pero es bien difícil, porque en realidad es muy de detalle; es una lámina temporal reinteresante.
En este punto, yo me voy a referir esencialmente a la trayectoria del juez Muñoz para tratar de robustecer la credibilidad de sus dichos e intentar demostrar que un juez de esta trayectoria y con estos antecedentes debiese, al menos, ser creído respecto de lo que se está sosteniendo, al menos para excusar y solventar una ausencia de reproche en una acusación constitucional.
Me estoy refiriendo a la trayectoria judicial intachable del juez Muñoz . Y hago mención a la trayectoria destacable, intachable solamente del juez Muñoz , porque en esta acusación constitucional, contrariamente a lo que aquí se ha dicho, se dio un tratamiento de igualdad a situaciones fácticas distintas.
No es efectivo lo que señala el Secretario de la Cámara de Diputados cuando sostiene en su apreciación, desde el punto de vista de -comillas- la igualdad, que puede haber dos o tres acusaciones constitucionales en una misma presentación. ¡Sin duda que puede ocurrir! Pero con una característica de ligazón que es insustituible: tiene que tratarse de hechos similares. No puede haber una desconexión de hechos. Porque lo que fundamenta una acusación constitucional contra varios es que estos varios puedan estar en la misma condición de reproche. Acuérdense ustedes de lo que fueron las acusaciones constitucionales, igualmente recaídas en la Corte Suprema, hace muchos años respecto de algunos de sus ministros.
Entonces, yo creo que es importante ver los antecedentes del juez Muñoz para efectuar esta ponderación. ¿Cuánto le creemos al juez Muñoz ? Esa es la pregunta: ¿Cuánto le creemos al juez Muñoz?
Porque el Senado está actuando como jurado, tiene que conocer y apreciar en conciencia los hechos, ya que cada uno de los capítulos en que se sustenta la acusación en contra del juez Muñoz es un testimonio de oídas, como se ha dicho por parte del abogado Jorge Correa y también del juez Muñoz , en el contexto de un procedimiento como este, que no tiene apertura de períodos de pruebas.
Porque, tal como ustedes bien saben y tal cual se ha dicho en las transcripciones de los senadores que han sido invocados por el abogado Jorge Correa, esta es una acusación constitucional. Es una cosa que tiene cara de juicio, parece juicio, pero es un juicio que tiene un adjetivo al lado que es político. Y ese adjetivo al lado hace que tenga relevancias o ponderaciones distintas a un juicio ordinario. Este no es un juicio donde yo pueda realizar una contravención, en fin. Por eso resulta relevante efectuar este neteo desde el punto de vista de la credibilidad.
Se ha demostrado, asimismo, que existe una contradicción evidente del notable abandono de deberes del juez Muñoz ; pero, curiosamente, si tomamos esta contradicción como se está diciendo en la acusación constitucional, veremos que el juez Muñoz terminó perjudicando doblemente a su hija: ¡terminó perjudicándola doblemente! Porque no solo falló en un sentido contrario a los intereses de su hija, sino que, además, al fallar en una disidencia del modo en que lo hizo, acabó por sepultar el proyecto, si ese hubiese sido el voto mayoritario.
Entonces, realmente había que sacar al juez Muñoz . Si el juez Muñoz se convirtió en un obstáculo.
Considero bien importante ponderar esto. ¿Resulta racional que el juez Muñoz haya votado perjudicando a su hija? No lo creo.
Las acusaciones constitucionales en Chile son un instrumento político, creado y utilizado como herramienta de resistencia frente a los gobiernos autoritarios, tendencias totalitarias y abusos de poder. No existen abusos de poder por parte del juez Muñoz según los cargos que se han deducido y la defensa antes expuesta.
¿Por qué es relevante además hablar de la trayectoria del juez Muñoz? Porque las acusaciones constitucionales históricamente son un reflejo de los desafíos enfrentados por el país en diferentes momentos de su historia. El libelo acusatorio que nos ocupa no registra los supuestos necesarios para la sanción pedida, menos aún, cuando expresamente la categoría de ponderación que ha dado la propia comisión que levanta y sostiene la acusación atribuye serias dudas y no demuestra el acaecimiento concreto de los hechos.
Dijeron esto expresamente: hay serias dudas, es decir, no hay un convencimiento pleno de las circunstancias que acreditan o rodean la actitud del juez Muñoz .
Creo muy conveniente reflexionar en esta causa y resolver mirando, escudriñando, atendiendo a la trayectoria del juez Muñoz en el Poder Judicial , sin considerar -lo ha dicho también el abogado Correa , porque no corresponde constitucional ni políticamente y no es eso lo que está aquí encima de la mesa- la ponderación o la revisión del mérito de las sentencias que este haya podido dictar.
Ahora bien, quiero hacer dos alcances que a mí me parecen bien fundamentales antes de entrar a los antecedentes fácticos de la trayectoria del juez Muñoz.
El día de ayer fui a un lanzamiento de una gran obra jurídica -y se las traigo acá- que, en realidad, si ustedes pueden estar cansados esta mañana, esto es ya como para abatirlos. Esta es una obra que se llama , del decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, Gabriel Bocksang .
El impulso sistemático del derecho administrativo chileno (1861-1890)
Y no pude dejar de pensar en lo que están diciendo hoy día y lo que está sucediendo acá. ¿Por qué? Porque una de las presentadoras de esta obra, aludiendo a la riqueza -y eso es lo relevante- sistémica de nuestro derecho público, relevaba que en dicho tiempo (1861-1890) las características sistémicas de nuestro derecho público se sostenían en tres elementos, que yo creo que hoy día están presentes acá: adaptación, interpretación y plasticidad.
Han demostrado aquello los diputados acusadores y sostenedores de la acusación, porque en esta cuestión -y cada uno de ustedes lo sabe- uno navega varias veces en aguas distintas, pero más o menos siempre con el mismo bote. En verdad, hay que estar haciendo flexibilidades; hay que estar interpretando; hay que estar siendo plástico en la solución de los conflictos.
Desde luego, estos motores han permitido que Chile siempre salga de sus crisis. Y hoy día estamos realmente en una crisis que dice relación con el Poder Judicial.
Nos parece tremendamente trascendente que este honorable Senado necesariamente pondere de manera adecuada, prudente y tranquila las cuestiones que están detrás de esto. Porque los jueces al final siempre pueden ser reprochados en su parecer.
Hay un destacado columnista que dijo que el juez Muñoz buscaba la justicia material. Y eso no tiene nada de malo.
Si la justicia formal es la que se quedó con el Código Civil francés y con la interpretación de Montesquieu de las palabras de la ley. Esa justicia formal no satisface los eventos que son propios de una sociedad dinámica como la actual: adaptación, interpretación y plasticidad. Porque cada vez tenemos que adaptarnos, cada vez tenemos que interpretar y cada vez tenemos que ser más plásticos en el resultado de nuestras decisiones.
Asimismo, creo muy importante retener que los jueces, en un día normal en el ejercicio de sus funciones, siempre siempre al menos frustran a una de las partes en el litigio: ¡siempre! Hay uno que gana y otro que pierde. No hay puntos intermedios. Y puede ser también que en muchos casos el juez frustre a ambos contendores, porque no le da a cada uno lo que esperaba.
Sin embargo, la sentencia que dictan, con sus luces y sombras, contribuye a la paz social, poniendo fin a los diferendos planteados e intentando que prime el imperio de la ley. La decisión judicial es hoy en Occidente el precio de nuestra civilización.
Eso nos ha permitido gozar de un Estado de derecho, donde los jueces conocen todo orden de materias. Hoy conocen de todo orden de materias, sin exclusiones, protegiendo la plenitud de los derechos: vida, salud, propiedad, trabajo, ambiente libre de contaminación, debido proceso, respecto de cualquier órgano del Estado y de cualquier persona.
Estado, empresario; Estado, persona: todos están bajo la égida de control del juez.
Por eso es tan importante ver que un juez no salga ni practique algo que esté fuera de su contexto.
Siempre avanzamos; siempre salimos de nuestras crisis: ¡siempre salimos de nuestras crisis!
Los países que tienen alta gobernanza, que tienen buena calidad de diseño institucional y que respetan a sus jueces salen adelante.
Acaban de darles el premio, el fin de semana pasado, a dos economistas, Robinson y Acemoglu, precisamente porque ellos hablan de la fortaleza institucional. Y creo que en Chile tenemos una tremenda fortaleza institucional que se representa particularmente en jueces como Sergio Muñoz, que ya lleva cuarenta y tres años de judicatura y que ha hecho numerosos aportes en el Poder Judicial.
Me voy a referir a cinco de ellos de manera muy breve, y quiero darles una píldora de lo que significa ser juez de una sala como la Tercera Sala de la Corte Suprema.
Primera píldora: tramitación electrónica.
El juez Muñoz ha incorporado tecnologías, ha sostenido la administración profesional para los tribunales y ha trabajado en la unificación de los sistemas de tramitación.
Desde el año 2005 ha ideado e impulsado la tramitación con un sistema de cero papel. Ha intervenido con la aprobación de autos acordados relacionados con esta materia, y participó activamente, ante este mismo Congreso, en lo que significó la dictación de la ley N° 20.886, que regula la tramitación judicial electrónica en Chile.
Ha impulsado la regulación del teletrabajo y las audiencias remotas desde el 2017, todo lo que le permitió a la Corte Suprema sortear sin demora y sin los agravios que tuvo la Administración del Estado en lo que dice relación con lo que fue la pandemia del COVID.
Hoy, nuestro Poder Judicial es un referente internacional en materia de tramitación electrónica.
Segundo punto: transparencia, rendición de cuentas e integridad en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Miles de cosas en las que el juez Muñoz ha intervenido: centros ciudadanos de justicia, biblioteca virtual, base digital de jurisprudencia de la Corte Suprema, creación del Diccionario Jurídico de la Corte Suprema, buses de la justicia, programa de mejora de acceso a la justicia para personas con discapacidad, promoción de la transparencia en los tribunales, promoción y propuesta sobre la tramitación de recursos de protección.
Quizás ustedes no tienen por qué estar en esto todo el tiempo, pero en materia de gestión judicial la Corte Suprema resolvió el año 2023 243.243 asuntos; y la Tercera Sala de la Corte Suprema ese mismo año resolvió 228.333. Esto significa, para que ustedes se hagan una idea, que en promedio esa sala dicta 913 fallos diarios en el año, tomando en cuenta el grado de separación de materias: apelaciones de protección, apelaciones de protección masiva, cientos de actividades, cientos de cosas.
Proyectó e impulsó la creación del compendio de los autos acordados de la Corte. Hoy día cualquier abogado puede leer los autos acordados. Antes había que tener un amigo en la Corte Suprema para conocerlos. Hoy día eso es público, todo eso es transparente. Estamos llenos de noticias que son producto del acceso a la información, donde ha trabajado el juez Muñoz.
Además, participó en la elaboración de la primera declaración de la Corte Suprema sobre diferenciación de las funciones administrativas de las funciones jurisdiccionales, lo que es clave en este minuto histórico en Chile. Es lo que ha pavimentado el camino para que la Corte Suprema separe, convenga y acepte que las funciones jurisdiccionales son exclusivas de ella y las funciones administrativas no necesariamente lo son. Esa es una tremenda declaración.
Participó, asimismo, en la creación de nuevos tribunales. Ciudades como Puerto Williams, Mejillones, Alto Hospicio, Yumbel, Toltén, Copiapó, Vallenar, Valdivia, Osorno y Puerto Aysén, se han visto beneficiadas por la influencia del ministro Sergio Muñoz.
Cabe agregar también todo lo que ha participado en materia de justicia electoral. Hoy día preside el Tribunal Calificador de Elecciones, donde ha implementado un sistema electrónico que nos permite no tener el problema de Venezuela con las actas: son electrónicas, se automatizaron, están encima y nuestro país puede acostarse a las nueve de la noche del año en que hay una elección relevante con la certeza de saber quiénes ganaron o quiénes perdieron. Eso no pasa en otros países de la región.
Por todo ello, yo creo que es bien relevante poner encima de la mesa a quién le creemos más: ¿A alguien que quiere proteger a su hija (capítulo N° 1 de la acusación) pero que al final termina decidiendo en contra de ella? ¿A alguien que no tiene la obligación de denunciar? ¿O le creemos a una persona que ha hecho una declaración jurada y que nunca ha estado expuesta a la contrainterrogación en lo que dice relación con los hechos que afirma o sostiene?
Por todas esas razones, honorable Senado, nosotros estamos convencidos de que el señor Muñoz es un juez que ha actuado correctamente en el ejercicio de sus funciones y que en ninguna de las hipótesis o cargos formulados y que se han levantado en la acusación constitucional ha incurrido en esta causal de notable abandono de deberes.
Muchas gracias.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, abogado don Ramiro Mendoza.
Corresponde el tiempo para la réplica de los diputados que sostienen la acusación, hasta por treinta minutos.
Entonces, le ofrecemos la palabra, en primer lugar, al diputado señor Guzmán.
El señor GUZMÁN ( diputado acusador).-
Muchas gracias, Presidente .
Agradezco a las defensas y, por cierto, también quiero referirme a algunas apreciaciones que se han hecho.
Destaco lo que ha señalado el señor Correa Sutil con respecto a que este no es un juicio político o que se resuelva políticamente, que justamente también es grave que exista información privilegiada que pueda hacer tomar determinada decisión a una persona en razón del cargo que ostenta un ministro de la Corte Suprema .
Nos hacemos cargo también de lo manifestado por el ministro señor Muñoz , quien justamente inicia su intervención afirmando -lo vamos a leer textualmente- que "El caso puede afectar la independencia del Poder Judicial ". Nosotros lo que estamos haciendo acá es justamente lo contrario: estamos resguardando la independencia, la autonomía, la integridad y la transparencia del Poder Judicial. Ese es nuestro objetivo y es por ese motivo que esta acusación constitucional ha ido avanzando desde la Cámara de Diputados a este honorable Senado también.
Ese inicio y ese discurso del ministro Muñoz hoy día los toma ya la prensa nacional, destacando que este sería un juicio que afecta la independencia del Poder Judicial. Y es -insisto- lo contrario: esa independencia es justamente lo que buscamos resguardar.
El artículo 53 de la Constitución Política señala que "El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa".
Por definición, el jurado es un tribunal no profesional ni permanente, que decide en conciencia, correspondiéndole solamente establecer los hechos y declarar si el acusado es o no culpable.
Los jurados, al conocer de un caso, aprecian la prueba con prescindencia de las normas legales a las que usualmente están sujetos los jueces profesionales en su valoración.
Dado que la acusación constitucional es un mecanismo de control para establecer la responsabilidad constitucional y no penal, en un régimen presidencialista el Senado no debe actuar con base en la prueba regulada, sino que los senadores deben asignar a los hechos el valor que les dicta su leal saber y entender.
Es justamente eso lo que señala el abogado don Ramiro Mendoza cuando dice: "Tenemos dos declaraciones, ¿a cuál le damos mayor valor?".
Y es precisamente eso lo que nosotros creemos que este honorable Senado debe ponderar realmente: el valor de las declaraciones.
Aquí no ha estado Valentina Riquelme para defender lo que dice en su declaración jurada. Pero sí quedamos con la siguiente duda: ¿Efectivamente el juez Muñoz entregó información? ¿Es lo que se debe acreditar en esta sede?
Nosotros creemos que lo que queda más o menos claro es que había un negocio; ese negocio afectaba a una persona que se vinculaba directamente con el juez Muñoz ; esa persona sostuvo reuniones y conversaciones con la inmobiliaria y la llevó a tomar decisiones.
¿Le habrá dicho o no le habrá dicho que tenía información en cuanto a que el negocio estaba en riesgo producto de que su padre era ministro de la Corte Suprema ? Nosotros creemos que sí, porque hay una declaración jurada que lo acredita. La defensa dice que no, porque la declaración jurada no tiene el mérito suficiente. Pero resulta que ella sí produjo efectos jurídicos, primero, porque el juez funda la recusación en la declaración jurada; por tanto, sí produjo efectos jurídicos. Esa recusación sí produce efectos jurídicos, porque en ese minuto lo que estaba para tomar acuerdo se retrotrae, existen nuevas intervenciones ante la Corte Suprema, lo que trae como consecuencia un fallo distinto a lo que se había acordado previamente.
En consecuencia, nosotros insistimos en que aquí es el comportamiento el que debe ser sujeto a análisis por parte de este Senado. Y lo que nosotros tenemos que defender desde este Poder Legislativo es justamente la independencia, la autonomía, la integridad y la probidad que debe tener el Poder Judicial al momento de resolver. Si eso está en duda, inmediatamente creemos que los deberes que se hallan consagrados en la Constitución y que son fundantes de esta acusación constitucional están debidamente acreditados.
He dicho, y le cedo la palabra al diputado Benavente .
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, diputado Guzmán.
Diputado Benavente.
El señor BENAVENTE (diputado acusador).-
Gracias, Presidente.
Voy a ser muy breve, porque aquí se ha puesto en duda la declaración jurada de una trabajadora de la inmobiliaria, aduciendo que no sería verosímil.
Primero, voy a citar, antes de entrar a manifestar por qué creo que es absolutamente verosímil, una parte de la declaración jurada que se ha omitido.
Valentina Riquelme señala que la jueza Graciel Muñoz le dice: "Mi idea es poder hacer cambios de la manera más amistosa. Mira, este proceso puede durar años, y no creo que quiera ni pueda esperar tanto. Y te lo digo con conocimiento, no porque yo sea abogada, sino porque mi papá es el que ve todo este tema, ya que participa en la Corte Suprema".
Con respecto a la verosimilitud o veracidad de la declaración jurada acompañada en esta acusación, solamente una pregunta: ¿alguien podría dudar de la veracidad de la declaración que hace una empleada de una inmobiliaria ante un ministro de fe, como es un notario público, cuando con sus dichos, si fueren falsos, expondría gravemente su imagen pública y quizá pondría en riesgo su fuente de trabajo? ¿La empleada de una inmobiliaria o de cualquier empresa estaría dispuesta a hacer una declaración jurada consignando, supuestamente, hechos falsos en ella?
El sentido común nos dice que ninguna ciudadana sin redes de apoyo involucraría en un relato falso a una jueza de la república, quien además es hija de un ministro de la Corte Suprema .
Yo creo que a partir de esto es posible sostener que existe una presunción de verdad, que nos lleva a concluir que la declaración notarial fue realizada sobre la base de actos verídicos, ya que esta trabajadora no se arriesgaría a hacer un relato falso de hechos que involucran a una jueza, menos conociendo su vínculo de parentesco con un alto magistrado que, como es sabido además, es bastante conocido a nivel nacional.
A lo anterior se suma que la ejecutiva decidió voluntariamente dar mayor seriedad a su relato dejando constancia del mismo ante un notario, por lo que esa formalidad es a lo menos un indicio de veracidad y de buena fe, que no puede ser desconocido por este honorable Senado.
Finalmente, el ministro Sergio Muñoz señalaba que no existe prueba alguna.
Bueno, tenemos la declaración jurada, tenemos ciertos hechos conocidos: primero, había un negocio entre las partes, hubo un diálogo entre las personas; su hija sí manifiesta su deseo de desistirse de las promesas; había multas de por medio, además; también están los diálogos citados por el propio ministro Muñoz . Asimismo, la propia defensa reconoce que el ministro Muñoz le recomienda a su hija no invertir en departamentos. No sabemos en cuáles, pero le recomienda no invertir en departamentos.
Y, por último, en el expediente relativo a la recusación se señala que la hija del juez Muñoz le manifiesta a la vendedora que su padre es ministro de la Corte Suprema . ¿Qué es lo que falta? Faltaría, para cerrar todo el círculo, que el ministro Muñoz confiese aquí que efectivamente le reveló el contenido del acuerdo a su hija, pero, por cierto, eso no va a ocurrir.
Aquí tenemos hechos conocidos, los cuales nos permiten sacar una conclusión: ese medio de prueba se llama "presunciones".
Gracias, Presidente .
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, diputado Gustavo Benavente.
Para la dúplica, le ofrezco la palabra al abogado don Jorge Correa Sutil.
El señor CORREA (abogado defensor de ministro señor Muñoz) .-
Señor Presidente...
(El micrófono del señor Correa presenta fallas de funcionamiento).
El señor GARCÍA (Presidente).-
Escuchamos poco, don Jorge.
Quizá deba acercarse un poco más al micrófono o nosotros tenemos que subir el volumen. No lo sé, en realidad.
El señor CORREA (abogado defensor de ministro señor Muñoz ).-
¿Aló?
Ahí sí.
Presidente, no me hago cargo de las afirmaciones que dan por ciertos los hechos y que hubo entrega de información privilegiada como que "mi papá es el que ve este tema".
Insistimos: si fuera cierta la declaración que hace Valentina Riquelme ante un notario, ¿habría abandono de deberes? Sí, habría abandono de deberes. Si ese hecho hubiera ocurrido, habría abandono de deberes.
¡No volvamos a discutir este punto, por favor!
La pregunta es si existe evidencia de que eso ocurrió.
¡Ese es el problema!
Y la única respuesta que he escuchado en la réplica a la pregunta de cómo se hacen cargo de doce antecedentes que hacen inverosímil este hecho, y la prueba fehaciente que demuestra que esta no es una declaración imparcial, es "Oiga, ¿por qué no le vamos a creer a una persona que declara ante notario? ¿Por qué esa persona iba a declarar ante notario?". Bueno, ¡porque la empresa mejoró ostensiblemente su situación patrimonial a partir de esa declaración, pues! ¡Eso es lo que la explica!
¿Por qué esta persona no se ha prestado para ratificar su declaración en ninguna otra parte? ¿Por qué no ha ido a explicar su declaración a ninguna otra parte? Una persona que declara la verdad y a la que le dicen, como esta defensa viene señalando desde el día uno, que sus afirmaciones no son ciertas y que ha dicho una falsedad, ¿no sale a defender sus dichos y su honor? ¡Pero no ha salido, pues! ¡No ha salido!
Y la Cámara de Diputados no hizo la pega de citar a esa persona. Cuando se acusó a don Manuel Montes en el siglo XIX, la comisión se trasladó a Melipilla a oír a un testigo porque era muy relevante. Bueno, ¡hizo la pega! Pero la comisión no citó a Graciel Muñoz , no citó a Valentina Riquelme y, de los diez testigos que nosotros le pedimos que citara, nos dijo que solo se permitían dos, y cuando llegaron los testigos nos advirtió: "Usted no puede preguntarle".
Bueno, ¡no está hecha la tarea!
Y ustedes, senadoras y senadores, van a tener que juzgar sobre la base de estos antecedentes y no de otros ni de suposiciones.
La tarea está hecha en la Corte Suprema.
Dice la prensa hoy día que el informe está entregado. ¡La Corte Suprema sí hizo la tarea, pues! Le tomó declaración a Graciel Muñoz -no tenemos idea de su contenido; yo, por lo menos, lo desconozco- y citó a Valentina Riquelme . ¿Qué habrá dicho?
¿Cuál es la única forma en que este honorable Senado puede salir con una decisión que sea razonable? Diciendo: "con la prueba que me entregaron, yo digo esta cuestión". Porque a lo mejor Valentina Riquelme se desdice o da razón a sus dichos -no tengo idea-, pero no podemos actuar sobre la base de supuestos, que no son muy lógicos. Tenemos que hacerlo sobre la base de la evidencia. Y mi alegato ha estado centrado en la evidencia, no en otra cosa. ¡No en otra cosa!
Yo no he hecho discursos grandilocuentes. Lo que he entregado es una relación detallada, prueba por prueba, fecha por fecha.
"Démosle valor a esta declaración" -he escuchado en la réplica-, "porque tuvo valor en los tribunales, porque produjo la inhabilidad y la nueva vista de la causa". ¡No! ¡Falso! Lo que produjo la inhabilidad y la nueva vista de la causa fue la decisión del juez Muñoz quien, luego de leer que su hija tenía intereses en esta cuestión -este hecho salió en la prensa, además de su petición de inhabilidad-, esa misma tarde le pregunta a Graciel: "¿Tienes intereses en estas cuestiones?" "Sí", le responde Graciel . "Ya, okay. Estampa esta cuestión en el proceso". Y luego dice: "Oiga, por favor, véase esto por un tribunal donde no haya nadie inhabilitado para que se garantice la imparcialidad".
Eso es lo que produce la nueva vista de la causa, porque los tribunales desecharon esa declaración como elemento de prueba, ya que había sido presentada en un momento inoportuno. No es que dijeran que fuera cierta ni inverosímil. ¡No! La desecharon simplemente.
Así que, ¡por favor!, no podemos darle fe, conforme a los antecedentes que obran en esta causa, a esa declaración por el hecho de que los tribunales le hayan dado fe, pues los tribunales no le han dado ninguna fe.
La declaración de que "mi papá es el que ve este tema". Bueno, eso cae en lo mismo. ¿Le damos crédito o no a esa declaración? Creemos haber demostrado que dicha declaración no tiene crédito.
Entonces, señor Presidente, agradeciendo el tiempo que se nos ha otorgado, termino con lo siguiente.
Si los antecedentes del proceso, como creemos que lo producen con entera claridad, han demostrado la falta de verosimilitud y consistencia de los cargos del capítulo N° 1, como también han reafirmado que no hay notable abandono de deberes en el capítulo N° 2 e igualmente este magistrado fuere destituido, lo que podríamos presumir -y ahora sí voy a hablar de independencia judicial en el único aspecto que está en juego en este caso- es que se instalaría en los jueces algo muy corrosivo para la libertad y para la democracia: la convicción de que, aunque se cumplan los deberes inherentes a las funciones que les corresponden, es muy inconveniente afectar intereses poderosos o enemistarse con las mayorías políticas.
Todos tenemos presente lo que sucedió cuando había un Poder Judicial obediente al poder político, cómo dañó la libertad, cómo se tomó impunemente la vida, cómo cundió la corrupción.
La corrupción judicial no solo se expande con el tráfico de influencias, sino también con el temor a otros poderes.
¡Eso también es corrosivo!
¡Eso no debe ocurrir!
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias al ministro Sergio Muñoz y sus abogados; a los diputados que han venido a sostener la acusación y a las senadoras y senadores.
De esta forma hemos cumplido con esta primera sesión.
Continuamos a las 15 horas.
Muchísimas gracias y muy buenas tardes.
--Queda pendiente la tramitación de la acusación constitucional.
La señora RINCÓN.-
¿A las 15? Es muy pronto.
El señor LAGOS.-
Un poquito más tarde, Presidente.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Decimos a las 15, pero todos sabemos que siempre hay un pequeño margen.
Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 14:37.
Rodrigo Obrador Castro
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
-Proyecto de ley de los Honorables Senadores señor Velásquez y señora Sepúlveda, con la que inician un proyecto de ley que modifica la ley N° 21.091, sobre educación superior, con el objeto de perfeccionar las disposiciones referidas a obligaciones de información de las instituciones de educación superior, y elevar la sanción aplicable en los casos que indica (Boletín N° 17.175-04).
Proyecto de ley de los Honorables Senadores señor Velásquez y señora Sepúlveda.
-Proyecto de ley de los Honorables Senadores señoras Gatica y Órdenes, y señores Castro González y Kusanovic, con la que inician un proyecto de ley que modifica la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, con el objeto de exigir la rotulación de alimentos ultraprocesados y restringir su publicidad (Boletín N° 17.176-11).
Proyecto de ley de los Honorables Senadores señoras Gatica y Órdenes, y señores Castro González y Kusanovic.