Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. CUENTA
- CONSIDERACIONES SOBRE PERMISO CONSTITUCIONAL OTORGADO POR LA SALA A SENADORA SEÑORA PAULINA NÚÑEZ
- IV.
ORDEN DEL DÍA
-
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTRO DE CORTE SUPREMA SEÑOR SERGIO MUÑOZ GAJARDO
- INTERVENCIÓN : Alejandro Kusanovic Glusevic
- INTERVENCIÓN : Carlos Ignacio Kuschel Silva
- INTERVENCIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
- INTERVENCIÓN : Juan Ignacio Latorre Riveros
- INTERVENCIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- INTERVENCIÓN : Ximena Loreto Ordenes Neira
- INTERVENCIÓN : Manuel Jose Ossandon Irarrazabal
- INTERVENCIÓN : Claudia Pascual Grau
- INTERVENCIÓN : Rafael Prohens Espinosa
- INTERVENCIÓN : Yasna Provoste Campillay
- INTERVENCIÓN : Kenneth Peter Pugh Olavarria
- INTERVENCIÓN : Jaime Daniel Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Gaston Rene Saavedra Chandia
- INTERVENCIÓN : David Sergio Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN : Gustavo Adolfo Sanhueza Duenas
- INTERVENCIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Jorge Alejandro Soria Quiroga
- INTERVENCIÓN : Enrique Van Rysselberghe Herrera
- INTERVENCIÓN : Esteban Jorge Velasquez Nunez
- INTERVENCIÓN : Paulina Vodanovic Rojas
- INTERVENCIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- DEBATE
-
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTRA DE CORTE SUPREMA SEÑORA ÁNGELA VIVANCO MARTÍNEZ
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Karim Antonio Bianchi Retamales
- INTERVENCIÓN : Juan Luis Castro Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Durana Semir
- INTERVENCIÓN : Luz Eliana Ebensperger Orrego
- INTERVENCIÓN : Rojo Edwards Silva
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Ivan Alberto Flores Garcia
- INTERVENCIÓN : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Insulza Salinas
- INTERVENCIÓN : Sebastian Keitel Bianchi
- INTERVENCIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
- INTERVENCIÓN : Juan Ignacio Latorre Riveros
- INTERVENCIÓN : Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- INTERVENCIÓN : Ximena Loreto Ordenes Neira
- INTERVENCIÓN : Claudia Pascual Grau
- INTERVENCIÓN : Rafael Prohens Espinosa
- INTERVENCIÓN : Yasna Provoste Campillay
- INTERVENCIÓN : Kenneth Peter Pugh Olavarria
- INTERVENCIÓN : Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Gaston Rene Saavedra Chandia
- INTERVENCIÓN : David Sergio Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN : Gustavo Adolfo Sanhueza Duenas
- INTERVENCIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Esteban Jorge Velasquez Nunez
- INTERVENCIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- DEBATE
-
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTRO DE CORTE SUPREMA SEÑOR SERGIO MUÑOZ GAJARDO
-
PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Van Rysselberghe Herrera
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Van Rysselberghe Herrera
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Van Rysselberghe Herrera
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
Legislatura 372ª
Sesión 66ª, especial
Miércoles 16 de octubre de 2024
(De 15:20 a 21:02)
Presidente , señor José García Ruminot
Vicepresidente , señor Matías Walker Prieto
Secretario General , señor Raúl Guzmán Uribe
REDACCIÓN DE SESIONES
ÍNDICE
I. ASISTENCIA........................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................
III. CUENTA...............................................................................
Consideraciones sobre permiso constitucional otorgado por la Sala a senadora señora Paulina Núñez.................................................
IV. ORDEN DEL DÍA....................................................................
Acusación constitucional contra ministro de Corte Suprema señor Sergio Muñoz Gajardo (boletín S 2.587-01) (se aprueba la acusación).............................................................................
Acusación constitucional contra ministra de Corte Suprema señora Ángela Vivanco Martínez (boletín S 2.587-01) (se aprueba la acusación).......................
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)...................................
ASISTENCIA
--Allende Bussi, Isabel
--Aravena Acuña, Carmen Gloria
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Retamales, Karim
--Campillai Rojas, Fabiola
--Castro González, Juan Luis
--Castro Prieto, Juan Enrique
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cruz-Coke Carvallo, Luciano
--De Urresti Longton, Alfonso
--Durana Semir, José Miguel
--Ebensperger Orrego, Luz
--Edwards Silva, Rojo
--Espinoza Sandoval, Fidel
--Flores García, Iván
--Gahona Salazar, Sergio
--Galilea Vial, Rodrigo
--García Ruminot, José
--Gatica Bertin, María José
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Insulza Salinas, José Miguel
--Kast Sommerhoff, Felipe
--Keitel Bianchi, Sebastián
--Kusanovic Glusevic, Alejandro
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Lagos Weber, Ricardo
--Latorre Riveros, Juan Ignacio
--Macaya Danús, Javier
--Moreira Barros, Iván
--Núñez Arancibia, Daniel
--Órdenes Neira, Ximena
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pascual Grau, Claudia
--Prohens Espinosa, Rafael
--Provoste Campillay, Yasna
--Pugh Olavarría, Kenneth
--Quintana Leal, Jaime
--Rincón González, Ximena
--Saavedra Chandía, Gastón
--Sandoval Plaza, David
--Sanhueza Dueñas, Gustavo
--Sepúlveda Orbenes, Alejandra
--Soria Quiroga, Jorge
--Van Rysselberghe Herrera, Enrique
--Velásquez Núñez, Esteban
--Vodanovic Rojas, Paulina
--Walker Prieto, Matías
Asimismo, se encontraban presentes los abogados defensores señores Jorge Correa Sutil, Juan Correa Serrano y Juan Carlos Manríquez Rosales.
Actuó de Secretario General el señor Raúl Guzmán Uribe, y de Prosecretario , el señor Roberto Bustos Latorre.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 15:20, en presencia de 17 señoras senadoras y señores senadores.
El señor GARCÍA (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. CUENTA
El señor GARCÍA (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor BUSTOS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta, la cual, por ser un documento oficial, se inserta íntegramente y sin modificaciones.
"Sesenta y siete mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República
Con el primero, hace presente la urgencia, en el carácter de "suma", respecto del proyecto de ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad, y deroga la ley N° 18.314 (Boletines Nos 16.224-25, 16.180-25, 16.210-25, 16.235-25 y 16.239-25, refundidos).
Con los cuarenta y ocho siguientes, retira y hace presente la urgencia, calificándola de "suma", en relación con los siguientes proyectos:
-El que modifica el Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal (Boletines Nos 7.567-07, 7.727-18 y 5.970-18, refundidos).
-El que tipifica y sanciona la violencia digital (Boletín N° 13.928-07).
-El que modifica el Código del Trabajo con el objeto de perfeccionar la regulación del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres (Boletines Nos 10.576-13, 12.719-13 y 14.139-34, refundidos).
-Sobre muerte digna y cuidados paliativos (Boletines Nos 7.736-11, 9.644-11, 11.577-11 y 11.745-11, refundidos).
-El que modifica el Código Procesal Penal en materia de procedencia de la prisión preventiva y de suspensión de ejecución de la sentencia, respecto de mujeres embarazadas o que tengan hijos o hijas menores de tres años (Boletín N° 11.073-07).
-El que autoriza construir un memorial y circuito de memoria, en la comuna de La Reina, en recuerdo de las víctimas de la Caravana de la Muerte (Boletín N° 15.278-24).
-El que modifica la ley N° 18.216 para ampliar las hipótesis de expulsión como pena sustitutiva (Boletín N° 15.408-25).
-El que modifica la Ley de Fomento a la Marina Mercante y la Ley de Navegación, para fomentar la competencia en el mercado del cabotaje marítimo (Boletín N° 14.532-15).
-El que prohíbe el ingreso y tránsito de vehículos motorizados en las arenas de playa, terrenos de playa y dunas costeras de todo el territorio nacional (Boletín N° 15.666-12).
-El que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales (Boletín N° 12.092-07).
-El que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en las circunstancias que se señala (Boletín N° 15.805-07).
-El que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito (Boletines Nos 15.940-25 y 15.984-06, refundidos).
-El que consagra el derecho al olvido en materia financiera (Boletín N° 15.407-03).
-El que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea (Boletín N° 14.838-03).
-El que crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Boletín N° 11.175-01).
-El que modifica la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional (Boletines Nos 16.223-29, 12.648-29, 14.984-29, 15.091-29, 15.598-29, 15.890-29, 15.904-29 y 15.919-29, refundidos).
-El que crea el Servicio de Auditoría Interna del Gobierno (Boletín N° 16.316-05).
-El que regula la prevención de incendios forestales y rurales, y otras materias que indica (Boletín N° 16.335-14).
-El que establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales (Boletín N° 16.323-25).
-El que modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del Ministerio Público (Boletín N° 16.374-07).
-El que establece un Sistema de Incentivos para la Gestión Sostenible de Suelos Agropecuarios (SIGESS) (Boletín N° 16.391-01).
-Sobre armonización de la ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y Modifica Normas Legales que Indica, y la ley N° 20.032, que Regula el Régimen de Aportes Financieros del Estado a los Colaboradores Acreditados, con la ley N° 21.430, Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (Boletín N° 15.351-07).
-El que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos (Boletín N° 13.991-07).
-El que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica (Boletín N° 16.566-03).
-El que incorpora la Fiscalía Supraterritorial en la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las fiscalías regionales (Boletín N° 16.850-07).
-El que modifica la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República (Boletín N° 16.625-07).
-El que modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales (Boletín Nº 12.213-07).
-El que dicta normas sobre transferencia de tecnología y conocimiento (Boletín N° 16.686-19).
-El que prohíbe la fabricación, comercialización, importación, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos electrónicos aptos para interceptar, interferir o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones, y establece sanciones en caso de incumplimiento (Boletín N° 16.598-15).
-El que modifica cuerpos legales que indica con el objeto de autorizar el uso de tecnologías de autentificación biométrica para la correcta identificación de pasajeros del transporte aéreo (Boletín N° 16.434-15).
-El que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de atender fenómenos urbanos consolidados en el territorio, urgentes, que afectan a la población (Boletín N° 16.772-14).
-El que crea la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad (Boletín N° 16.799-05).
-El que crea la Ley de Reactivación del Turismo y de Fomento a la Industria Audiovisual (Boletín N° 16.817-05).
-El que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para obligar a identificar y vincular a los pasajeros con su equipaje en el transporte interurbano (Boletín N° 16.519-15).
-El que define a los establecimientos de salud como asistenciales-docentes y señala las características de la relación entre la red de salud y las instituciones de educación superior (Boletín N° 14.088-11).
-Sobre enfermedades poco frecuentes (Boletín N° 7.643-11).
-El que reconoce la función de las y los recolectores de residuos domiciliarios y establece obligaciones para la protección de su salud y seguridad en el trabajo (Boletín N° 16.846-13).
-El que modifica la ley N° 20.422 con objeto de otorgar prioridad a personas con discapacidad en la atención de servicios públicos (Boletín N° 16.396-35).
-El que crea el contrato de buceo y actividades conexas (Boletín Nº 17.005-13).
-El que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de crear el Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile y regular dicho régimen penitenciario (Boletín N° 17.007-07).
-El que amplía la penalización dispuesta en el artículo 304 bis del Código Penal, para fortalecer la seguridad perimetral de los recintos penales (Boletines Nos 16.569-25 y 16.984-25, refundidos).
-Sobre el uso de agua de mar para desalinización (Boletín N° 11.608-09).
-El que adecua la ley penal en materia de amnistía, indulto y prescripción de la acción penal y la pena a lo que dispone el derecho internacional respecto de los delitos de genocidio, de lesa humanidad o de guerra (Boletín N° 9.773-07).
-El que modifica el Código Penal, tipificando el delito de desaparición forzada de personas (Boletín N° 9.818-17).
-Reforma constitucional con el objeto de establecer como requisito para ser candidato a Presidente de la República, Senador y Diputado, el no haber sido condenado por delitos de violencia intrafamiliar, ni estar considerado en el Registro de Deudores de Alimentos (Boletines Nos 14.629-07, 13.835-07, 15.267-07, 15.269-07 y 14.641-07, refundidos).
-El que aprueba el Convenio N° 155, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, adoptado en la 67a Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo de 22 de junio de 1981 (Boletín N° 17.080-10).
-El que declara el día 16 de noviembre de cada año como el Día Nacional del Debate y la Tolerancia (Boletín N° 17.127-24).
-El que moderniza la oferta en la educación parvularia (Boletín N° 16.811-04).
Con los dieciocho finales, retira y hace presente la urgencia, en el carácter de "simple", respecto de las siguientes iniciativas:
-La que modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas (Boletín N° 10.634-29).
-La que modifica el Código del Trabajo y la ley N° 18.290, de Tránsito, en materia de protección de la salud e integridad de los trabajadores que sufren violencia laboral externa (Boletín N° 12.256-13).
-La que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para sancionar al conductor de vehículos motorizados que causare daños o lesiones a quien se traslade en bicicleta u otros ciclos (Boletín N° 13.975-15).
-La que protege los derechos de estudiantes cuidadores de la educación superior, promoviendo la corresponsabilidad y asegurando la conciliación entre actividades familiares, académicas y formativas (Boletín N° 15.221-34).
-La que modifica distintos cuerpos legales en materia de transparencia, fiscalización y probidad de las corporaciones municipales y organizaciones funcionales (Boletines Nos 14.594-06 y 15.523-06, refundidos).
-La que modifica la pena para la radiodifusión no autorizada (Boletín N° 10.456-15).
-La que establece normas de eficiencia hídrica y adaptación al cambio climático (Boletín N° 13.179-09).
-La que modifica la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública (Boletín N° 12.100-07).
-La que introduce modificaciones a la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, y al decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, ley sobre impuesto a las ventas y servicios, para mejorar el pago a treinta días (Boletín N° 15.716-03).
-La que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.730, General de Educación, para exigir que los establecimientos educacionales de todo nivel otorguen a sus alumnos facilidades que permitan compatibilizar sus estudios con la práctica intensiva o competitiva de deportes, en los casos y condiciones que indica (Boletines Nos 12.950-29 y 12.999-29, refundidos).
-La que establece un sistema de supervisión basado en riesgo para las compañías de seguro (Boletín N° 7.958-05).
-La que establece bases de las transferencias a personas e instituciones privadas, y modifica la ley N° 19.862, en la forma que indica (Boletín N° 16.628-05).
-La que modifica la ley N° 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del Sistema de Educación Pública (Boletín N° 16.705-04).
-La que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para reconocer expresamente al olor como agente contaminante (Boletín N° 10.268-12).
-La que modifica la ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada de obras de riego y drenaje, para facilitar su aplicación en casos de catástrofes y emergencias que se indican (Boletín N° 16.932-01).
-La que modifica diversos cuerpos legales, para fortalecer la accesibilidad universal a la información de productos farmacéuticos y otros que indica (Boletín N° 16.742-35).
-La que establece la ley integral de salud mental y modifica los cuerpos legales que indica (Boletín N° 17.003-11).
-Para el resguardo de la integridad competitiva en el ámbito de la práctica deportiva (Boletines Nos 14.774-07 y 14.818-29, refundidos).
--Se toma conocimiento de los retiros y de las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes".
El señor BUSTOS (Prosecretario).- Es todo, Presidente.
CONSIDERACIONES SOBRE PERMISO CONSTITUCIONAL OTORGADO POR LA SALA A SENADORA SEÑORA PAULINA NÚÑEZ
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
El señor Secretario se referirá a la reunión de comités que sostuvimos en la mañana, donde se trató el permiso constitucional otorgado por la Sala a la senadora Paulina Núñez.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Hoy día, en la reunión de comités que se celebró durante la realización de la sesión anterior, se debatió respecto del permiso constitucional de la senadora señora Paulina Núñez .
Al respecto, la Mesa hizo presente que este permiso fue solicitado de conformidad a lo que dispone el artículo 7° del Reglamento del Senado y considerando también el artículo 7° de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Y al respecto, el artículo 60 de la Constitución Política de la República consagra un efecto frente a la ausencia del territorio nacional por más de treinta días.
También se consultó por la situación de licencia médica de la senadora señora Núñez , quien tenía un reposo médico posnatal por doce semanas que concluyó el fin de semana pasado, de modo tal que ya había cesado, sin perjuicio de lo cual hay que tener presente que las diputadas, diputados, senadoras y senadores no son trabajadores dependientes y tampoco son funcionarios públicos, por lo que en tal sentido no les asisten los derechos previsionales o sociales en términos de licencias médicas. La licencia médica, como se indicó en la respectiva reunión, lo que hace es justificar la inasistencia a una sesión de sala.
Además, se debatió respecto a la territorialidad de la función legislativa, donde la Secretaría hizo presente que en su oportunidad se evacuó un informe, a solicitud de los comités, respecto de la realización de labores parlamentarias fuera del territorio, vía remota o vía zoom. Dicho informe concluyó que, para realizar las labores parlamentarias, se debe estar dentro del territorio nacional, porque así se desprende de distintas normas legales y constitucionales.
Sobre el punto, cabe consignar que los representantes de los comités Mixto Partido Demócrata Cristiano e Independiente, Partido Socialista, Partido por la Democracia e Independientes, Partido Comunista, Partido Federación Regionalista Verde Social e Independiente y Partido Revolución Democrática, manifestaron el día de ayer no haber estado de acuerdo con el permiso constitucional que ya se había otorgado y autorizado por la Sala respecto de la senadora Paulina Núñez . Y solicitaron dejar constancia de dicha manifestación en los contenidos de la reunión de comités, lo que se hizo.
Es todo, señor Presidente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Los comités mencionados manifestaron su desacuerdo con el permiso que se había otorgado.
Quiero señalar que el permiso fue autorizado por la Sala por unanimidad, y no hubo ninguna objeción.
Y quiero reiterar, además, que se otorgó conforme a una práctica parlamentaria que hemos seguido por años.
IV. ORDEN DEL DÍA
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTRO DE CORTE SUPREMA SEÑOR SERGIO MUÑOZ GAJARDO
El señor GARCÍA (Presidente).-
Continuamos, entonces, con el uso de la palabra...
El señor EDWARDS.-
Presidente , ¿me permite?
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Edwards.
El señor EDWARDS.-
Presidente, gracias por darme la palabra.
Como estamos en una nueva sesión, ¿será posible abrir la votación?
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Tenemos el acuerdo unánime de los comités de que, habiendo concluido las fundamentaciones de voto, se abre la votación.
Repito: es un acuerdo unánime de los comités y la Mesa no podría pasar por encima de él.
Continuamos con el uso de la palabra, siempre respecto de la acusación constitucional en contra del ministro de la excelentísima Corte Suprema don Sergio Muñoz Gajardo.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Corresponde el uso de la palabra para efectos de fundamentar el voto, hasta por diez minutos, si así lo estima pertinente, al senador señor Kusanovic.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Alejandro Kusanovic, tiene la palabra.
El señor KUSANOVIC.-
Gracias, Presidente.
Un saludo a todos los presentes.
Quiero consignar mi respaldo en favor de la acusación constitucional que se le imputa al ministro de la Corte Suprema señor Sergio Muñoz , lo que sin duda fortalecerá la independencia del Poder Judicial y la justicia que tanto anhelamos todos los chilenos.
Ello porque he llegado a la convicción de que el ministro Muñoz ha infringido gravemente los deberes inherentes a la función pública que ejerce como ministro de la Corte Suprema al anticipar un fallo que produciría efectos importantes respecto de su hija, quien tenía un interés patrimonial evidente en dicha causa. Y al no inhabilitarse sino hasta después de que la inmobiliaria Fundamenta solicitara formalmente su recusación, debiendo haberse abstenido de participar desde un principio, afectó con su conducta el deber de reserva, de imparcialidad, de fe pública y de probidad que se le exige en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, he llegado a la convicción de que, en razón de su cargo y posición como ministro de la Corte Suprema , el señor Muñoz tuvo la oportunidad de actuar con la integridad y probidad que le exige su alta investidura en el Poder Judicial , y no lo hizo, omitiendo denunciar y evitando corregir las conductas de su hija, quien desempeñó su función judicial fuera del territorio jurisdiccional por más de veinte meses, contraviniendo expresamente la ley vigente.
Lo anterior, a sabiendas de las facultades disciplinarias que detenta la Corte Suprema sobre todos los tribunales de la nación, las que se deben ejercer especialmente en este tipo de casos, según ordena el artículo 544 del Código Orgánico de Tribunales, no existiendo ningún impedimento fáctico o jurídico que se lo prohibiera como miembro de la Corte Suprema.
Todo lo mencionado evidencia una conducta que, lejos de considerarse recta, promovió la desconfianza de la comunidad en la justicia, alejándose del comportamiento que se le exige para cumplir en forma adecuada las importantes demandas que requiere su cargo y que se someten a su conocimiento y decisión, tal como lo exige el auto acordado relativo a la Ética Judicial, contenida en el acta N° 262-2007. En ese documento se especifica la integridad que se debe ostentar, dirigiéndose en todo momento por una conducta recta e intachable, y cuyo comportamiento no debe dar lugar a críticas ni reclamos de parte de quienes recurren a los tribunales ni de otras autoridades o del público en general.
No olvidemos que la justicia es la primera virtud que deben exhibir las instituciones en democracia. Y, por lo mismo, tenemos el deber de defenderla y valorarla por sobre todas las cosas, lo cual no es solo un asunto de apariencias, sino de convicciones legítimas que se deben reflejar en sus instituciones y en los funcionarios que las representan, y por medio de los cuales cobran vida en un Estado de derecho.
El papel que desempeñan los jueces es indispensable. Ellos simbolizan ante la ciudadanía a la justicia, y su labor no se agota en la mera aplicación de normas; también implica la responsabilidad de habitar su cargo, de obrar en consecuencia de dicha responsabilidad y de inspirar confianza en la comunidad. Su labor se debe proyectar no solo a través de cada decisión judicial, sino que, sobre todo, en un compromiso inquebrantable con la imparcialidad y la equidad. Si un juez se aparta de la ley a la cual se debe, no solo incumple su mandato y traiciona su juramento, sino que erosiona la confianza en todo nuestro sistema judicial.
Por lo tanto, es también una cuestión de confianza, de imagen y de percepción pública.
Como senadores, es nuestro deber asegurarnos de que quienes ocupan este rol no solo se obliguen a cumplir y hacer cumplir nuestras leyes, sino que en su ejercicio lo hagan de manera que su integridad y probidad sean indiscutibles e irreprochables. A mi entender, los jueces deben ser ejemplos vivientes de la justicia y de lo que significa ser justos.
Gracias.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador Alejandro Kusanovic.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde hacer uso de palabra para fundamentar su voto, si lo estima pertinente, y hasta por diez minutos, al senador señor Kuschel.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Carlos Ignacio Kuschel, tiene la palabra.
El señor KUSCHEL.-
Gracias, Presidente.
Solamente quiero expresar mi voto a favor en cada uno de los dos capítulos de esta acusación.
Gracias.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Kuschel.
Señor Secretario , continuamos.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde ahora hacer uso de la palabra para fundamentar su voto, hasta por diez minutos, si lo estima pertinente, al senador señor Ricardo Lagos.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Ricardo Lagos Weber, tiene la palabra.
El señor LAGOS.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Saludo a la defensa del ministro Sergio Muñoz .
A ver, sin ánimo de repetirme, creo que hay un tema previo, que fue la decisión que tomó la Cámara de Diputados de tratar conjuntamente las acusaciones constitucionales de la exministra Ángela Vivanco y del ministro Sergio Muñoz .
Las razones han sido esgrimidas hasta el cansancio, pero no por eso debemos dejarlo pasar.
Es un hecho claramente inaceptable, reprochable e incomprensible desde el punto de vista jurídico. Pueden invocarse las mismas causales, pero lo importante no es la causal, sino los hechos y ver si aquellos se reflejan y constituyen la causal. Y son dos hechos completamente desligados y distintos.
La oposición en pleno en la Cámara de Diputados respaldó esa tesis, con algunos diputados o diputadas pertenecientes -si usted quiere- a mi sector político, pero fueron los menos.
Es una decisión eminentemente política. No hay precedente alguno en la Cámara de Diputados de esta naturaleza.
¿Y qué me llama la atención? Yo puedo tratar de entender lo que haga la Cámara de Diputados, pero yo diría que me obligan -como señaló el senador Huenchumilla - a quedar medio amarrado. Acá hay un proceso viciado, y esto yo creo que se va a hacer valer en alguna parte, en la Corte Interamericana u otro órgano. Porque es un proceso viciado.
Pero ¿sabe lo que duele y lo que jode? Es que ningún colega de la oposición ha levantado ese punto.
No puedo creer que colegas que son abogados y que estudiaron en las mismas universidades, o en otras tal vez mejores, dejen pasar por alto un concepto tan básico como la responsabilidad personal en un tema de esta naturaleza. Pueden encontrar que se reúnen otras causales, que los capítulos son adecuados y podrán votar como estimen pertinente o como lo vayan a hacer, pero este asunto no lo han levantado.
Y no lo han levantado porque yo siento que, en el fondo, saben que el proceso está viciado desde el principio. Y que la acusación constitucional contra el ministro Muñoz , señor Presidente , persigue otros fines. Esa es la convicción que tengo.
Y escuché atentamente los alegatos de los diputados acusadores, de la defensa y a buena parte de mis colegas que han hablado hasta el minuto.
Acá debemos probar los dos capítulos, y tiene que ser sobre hechos. Y no hay una prueba que lo testifique. Hay una testigo de oídas, parcial. Una declaración ante un notario. Yo podría concurrir ante un notario y señalar que: "El día 13 de octubre fui abducido por extraterrestres". Y el notario va a certificar que concurrió el señor Lagos , quien afirma que fue abducido por extraterrestres. ¿Qué prueba eso? Que yo declaré eso en tal fecha y tal día, y nada más.
Pero hay que probar las cosas.
Entonces, yo siento que el estándar que han exhibido acá algunos, es muy pobre. ¡Es tremendamente pobre! Yo habría esperado una actitud distinta del Senado en esta materia, en particular con la que viene de la Cámara de Diputados.
Segundo, voy a adelantar el tema que surgió en los comités: el permiso constitucional.
Muchas veces nuestra práctica es que cuando alguien se va a ausentar al exterior se pide permiso constitucional, y eso tiene una implicancia en el quorum para ciertas votaciones.
Es cierto que la regla habla de los treinta días. Si usted se ausenta por más de treinta días, debería pedir el permiso para no cesar en el cargo automáticamente. Pero para una ausencia por ese plazo hemos tenido casos muy excepcionales.
Y la pregunta es la siguiente, ¿vamos a cambiar una práctica por el presente caso? Es difícil, porque si cambiamos la norma y la aplicamos en estricto rigor significaría que de aquí en adelante nunca bajarían los quorum, salvo que el senador o senadora se ausentara por treinta días. Puede ser una decisión, pero me parece que es apresurada. Y lo que no es apresurado es solicitar un permiso constitucional al solo efecto de rebajar el quorum en una materia tan delicada como esta.
Lo digo con mucho respeto al ministro Marcel : aquí no estamos hablando de una medida tributaria; no estamos hablando, con el respeto que me merecen los senadores de la Comisión de Salud o de Familia, de materias de seguridad social, que requieren determinado quorum. Aquí no estamos hablando de las cuarenta horas ni del royalty de la minería, sino que estamos hablando de un tema muy delicado, que es destituir a un representante del máximo órgano de un poder independiente del Estado en Chile.
Es una atribución que tenemos.
En consecuencia, haber solicitado el permiso constitucional de esa forma, genera un clima muy malo.
Creo que la defensa fue muy clara ayer.
Para mí no se reúnen las condiciones, de ninguna manera. Además, es contradictorio con todo lo que se ha afirmado.
Yo les quiero dejar la siguiente reflexión.
Fui preguntado antes de entrar a la sala, en la mañana, por los medios de comunicación, y yo señalé que iba a tratar de no generar un anticlima antes de la sesión, esperanzado en que íbamos a votar en conciencia y considerar a qué nos estamos enfrentando.
Hoy la institucionalidad chilena está crujiendo. ¡Y no sé cuánto más aguantará!
Funcionarios de ambas policías y exdirectores procesados; casos de colusión del sector privado; parlamentarios desaforados y algunos cumpliendo penas de cárcel por delitos. ¿Quieren que siga? Fiscales, exfiscales, procesados, imputados, tal vez.
Entonces, tenemos una crisis institucional seria, y esta decisión, a mi juicio, apunta a otros intereses.
¿Por qué algunos se demoraron dos años en presentar una acusación contra el ministro Muñoz , en un caso que lleva ese tiempo dando vueltas?
Además, se trata de una situación que fue abordada como corresponde por la Corte de Apelaciones de San Miguel respecto de la hija jueza del juez Muñoz . Durante dos años no les importó. Pero ahora, producto del caso que vamos a ver después y que involucra a la exministra Vivanco , se alimentaron con el deseo de juntar dos causas distintas. Comunicacionalmente, es muy difícil separarlas. Tienen un punto; se lo ganaron comunicacionalmente, por lejos.
Pero todo cae, todo se ensucia; eso hicieron.
Y por eso no han dicho una palabra respecto a algo tan aberrante como es juntar dos procesos distintos. ¡Hechos distintos que hubo que votar en paquete!
O sea, si yo, diputado o diputada , debía pronunciarme y consideraba que el juez Muñoz estaba injustamente acusado, entonces tenía que dejar de culpar a una ministra que yo entendía culpable, o viceversa. Y nadie hasta ahora ha levantado el punto.
Señor Presidente , tengo la profunda convicción de que ninguna de las condiciones de los capítulos acusatorios se cumple. Pero lo que más duele es que tengo una convicción aún mayor respecto a la real naturaleza de esta acusación.
Nos ha tocado pronunciarnos, ejerciendo responsabilidades como senador, en varias oportunidades sobre acusaciones constitucionales. Todas son muy difíciles. Algunas las hemos aprobado, otras no.
Acá estamos destituyendo a un juez, porque no es una acusación a un ministro , ¡y no se ha probado nada!
Así, todo apunta a que se piden permisos constitucionales que generan una distorsión al rebajar los quorum; que se juntan causas que no tienen por qué juntarse, casos diametralmente distintos sin parangón alguno; además de que el asunto se conoce hace dos años y ninguno se molestó en presentar una acusación constitucional, ni empujarla siquiera, ni averiguar más siquiera.
Pero ahora, cuando el caso Vivanco le pega en el plexo solar a un sector político, y lo digo así, entonces ahí se reactivan y hacen algo completamente desproporcionado, descriteriado, y que no me cabe duda de que va a ser cuestionado en otras instancias.
No noto un ánimo de dejar de observarnos entre nosotros y tratar de levantar la mirada y parar esto.
Lo encuentro muy lamentable. Ojalá me equivoque y no estén los votos para aprobar esta acusación constitucional.
Yo rechazo ambos capítulos con toda la fuerza que
puedo, ante un juez que ha realizado una labor impecable en muchos planos. Bien puede ser que no comparta todos sus fallos, pero algunos parece que no solamente no los comparten, sino que no los perdonan.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Gracias a usted, senador Ricardo Lagos.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Corresponde el uso de la palabra al honorable senador señor Juan Ignacio Latorre, hasta por diez minutos, si desea fundamentar su voto.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Latorre, tiene la palabra.
El señor LATORRE.-
Gracias, Presidente.
Saludo a la defensa del ministro Muñoz . Y me permito saludar también a los representantes de las agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos que se encuentran en las graderías del Senado observando esta acusación constitucional contra el ministro Sergio Muñoz .
Voy a repetir lo que probablemente ya se ha planteado bastante en otras argumentaciones en relación con lo viciado de este proceso, con cómo la Cámara de Diputados decidió de manera autónoma -tiene derecho a proceder de esa manera- algo que constituye una anomalía política y jurídica, como es vincular a dos personas completamente distintas, con fundamentos completamente distintos, por hechos cuya gravedad también es distinta, en una misma causa y en una misma votación.
Eso ya es un precedente viciado, donde se altera gravemente el debido proceso, por lo que los afectados podrán recurrir en su momento -tienen todo el derecho a hacerlo- a otras instancias.
Me voy a referir brevemente a los capítulos.
Se ha dado una larga discusión. Y en eso quiero valorar el trabajo de la defensa, encabezada por el abogado Correa Sutil , que en mi opinión ha sido una defensa impecable, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, respecto a lo débil de los argumentos de la acusación.
El capítulo primero le atribuye al ministro el incumplimiento de dos grandes deberes: haber anticipado a su hija el contenido de un fallo que, se afirma, produciría efectos importantes en su patrimonio, y no manifestar una inhabilidad al conocer de la misma causa. Estos hechos no se encuentran mínimamente probados, resultan inverosímiles y no podrán acreditarse. Además, contamos con la versión del mismo ministro Muñoz acá, frente al Senado, el día de ayer, quien dijo que ambos son falsos.
Por lo tanto, hay una debilidad de la prueba y de los argumentos en el capítulo primero. Una sola declaración, de oídas, prestada por una dependiente de quien la presenta, cuya credibilidad y veracidad no puede ser contraexaminada, sobre la que se ha pronunciado desfavorablemente una sentencia firme y que ha sido solemnemente contradicha en este caso, resulta absolutamente insuficiente para alcanzar el estándar de prueba que se exige para una acusación constitucional y para cualquier proceso donde se acuse a alguien.
Además, el ministro Muñoz votó en contra de los intereses de la inmobiliaria y de su hija en la causa correspondiente.
Por otro lado, el segundo capítulo de la acusación imputa que el acusado abandonó notablemente sus deberes al no ejercer funciones correccionales y omitir denunciar la falta que se le atribuye a su hija, Graciel Muñoz , la que, según los acusadores, habría desempeñado su función judicial fuera del territorio jurisdiccional.
Cabe señalar que sobre el juez Muñoz no recae el deber correccional que se le supone; por tanto, mal pudo abandonarlo. La función correccional que se cita corresponde a la Corte Suprema y no a uno de los ministros que la integran. No le correspondía al juez Muñoz ejercer de manera directa la función correccional en este caso, sino a la Corte de Apelaciones de San Miguel, como de hecho ocurrió.
En consecuencia, el segundo capítulo también es muy débil en su argumentación.
Hay muchos más elementos, pero no quiero ahondar en ellos, porque creo que estamos frente a una acusación de carácter más bien político antes que jurídico. Me atrevo a decir que es una acusación constitucional injusta, sin fundamento, débil en sus argumentos, y en la que se buscó ligar la suerte del ministro Muñoz con la de Ángela Vivanco a través de la anomalía política y jurídica de hacerlas y presentarlas de manera conjunta en la Cámara de Diputados.
En realidad, se buscó el empate, se buscó aprovechar una crisis, probablemente la más profunda del máximo órgano del Poder Judicial en las últimas décadas, y utilizar el caso Vivanco, que afecta principalmente a un sector, a partir del caso Audios, el caso Hermosilla, etcétera -el piñerismo está íntimamente vinculado ahí-, considerando que se venía orquestando esto en los medios de comunicación, para hacer caer a un juez claramente progresista y resistido por sectores de las distintas derechas que hoy día existen en nuestro país: la derecha política, la derecha económica, etcétera.
Esto me parece que explica, claramente -es mi opinión; lo digo con toda responsabilidad en la sala del Senado; no tengo cómo probar que haya esa intencionalidad detrás- por qué se busca arrastrar al juez Muñoz junto con Vivanco.
Lo anterior, en un contexto donde este viernes estaremos conmemorando cinco años del estallido social y en el que las instituciones de la república se hallan en una profunda crisis que venimos arrastrando desde hace tiempo: la crisis de legitimidad social de las instituciones.
Por lo tanto, la pregunta es si este Senado está ayudando a resolver aquella crisis o si, de manera irresponsable, la está escalando aún más.
Yo me inclino por lo segundo.
Estimo que es un mal precedente también que mayorías circunstanciales afecten los equilibrios y la independencia del máximo órgano del Poder Judicial . El precedente que se fija hoy con el ministro Muñoz podría cambiar si la correlación de fuerzas se modifica el día de mañana en sentido contrario. Y creo que eso, finalmente, es un mal precedente para nuestra democracia.
Mi convicción es que al ministro Muñoz lo quieren destituir porque tiene muchos detractores, quienes probablemente están viendo esta sesión del Senado y van a celebrar más rato si se logra el quorum por el hecho de destituirlo y sacarlo del juego debido a que les ha sido incómodo por sus fallos. Insisto: acá hay distintas caras de la derecha o de detractores que pueden estar contentos con esta decisión.
Para qué enumerar los fallos en materia de derechos humanos.
Tenemos el caso de Tucapel Jiménez ; cómo el ministro Muñoz identificó más de cincuenta situaciones de violación a los derechos humanos en la dictadura civil-militar, individualizando víctimas, responsables. Recordemos el caso de los hermanos Vergara Toledo , el de la Escuela de Paracaidistas de Peldehue, el del Patio 29.
Como coordinador de las causas de violación a los derechos humanos, el juez Muñoz implementó el primer catastro de personas muertas y desaparecidas entre 1973 y 1990, asegurando la investigación judicial en cada caso.
Entonces, me parece que ahí hay un elemento.
Otro es cuando la Corte de Apelaciones pidió el desafuero del dictador Pinochet en el marco de la investigación por las cuentas secretas en el Banco Riggs, en relación con su corrupción. Probablemente hay nostálgicos del pinochetismo que hoy día están celebrando que se destituya al ministro Muñoz .
Por otro lado -se ha comentado acá también-, tenemos el fallo contra las isapres que las obliga a devolver 1.200 millones de dólares por cobros excesivos, poniendo límite a las alzas, que es algo que tuvimos que legislar acá, en el Senado, con la "Ley corta". Probablemente hay muchos operadores y otras personas vinculadas a los intereses de las isapres que están contentos con que el juez Muñoz sea acusado constitucionalmente y en definitiva destituido e inhabilitado.
En materia ambiental, tenemos las causas por las zonas de sacrificio (Concón, Quintero , Puchuncaví) en la región de Valparaíso.
En materia laboral, distintas causas vinculadas a la unificación de jurisprudencia donde se compatibiliza el autodespido con la acción de tutela laboral del año 2015, favoreciendo los derechos de las y los trabajadores.
Por lo tanto, me parece que Sergio Muñoz es un juez que efectivamente, por sus fallos, por su trayectoria, tiene muchos detractores y al que, aprovechando esta crisis brutal de la Corte Suprema, se busca hacerlo caer junto con Vivanco, dando a entender, ante los medios de comunicación, que aquí da igual, puesto que estamos hablando de altos estándares éticos, morales, políticos. Y se aprovecha, como digo, la crisis de la Corte Suprema, la cual, insisto, es parte de la crisis de legitimidad social de las instituciones.
Por consiguiente, creo que estamos frente a una acusación sin fundamento, injusta, que el juez Muñoz va a poder revertir -dependerá de él, obviamente- en otras instancias.
Votaré en contra de ambos capítulos de la acusación constitucional, Presidente.
Gracias.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
A usted, senador Juan Ignacio Latorre.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, Presidente .
Le corresponde hacer uso de la palabra para fundamentar su voto, hasta por diez minutos, si lo estima pertinente, al honorable senador señor Javier Macaya.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Javier Macaya, tiene la palabra.
El señor MACAYA.-
No voy a fundamentar el voto, Presidente .
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar el voto, si lo estima pertinente, hasta por diez minutos, al honorable senador señor Iván Moreira.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Iván Moreira, tiene la palabra.
El señor MOREIRA.-
Solo treinta segundos.
Con el convencimiento de que estoy haciendo lo correcto, voto a favor de la acusación.
Gracias.
El señor GARCÍA (Presidente).- A usted, senador Moreira.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde ahora el turno para fundamentar su voto al honorable senador señor Daniel Núñez, hasta por diez minutos, si lo estima pertinente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Senador Daniel Núñez, tiene la palabra.
El señor NÚÑEZ.-
Gracias, Presidente.
A esta hora de la discusión, es bueno recordar que el ministro Muñoz está siendo acusado por dos infracciones: la primera, no haber denunciado que su hija se encontraba con teletrabajo desde Roma durante la pandemia (ese es el capítulo segundo), y la otra es haber entregado, supuestamente, información reservada de un fallo donde su hija tenía intereses (ese es el capítulo primero de la acusación).
Yo primero quiero despejar la situación del capítulo segundo, porque la verdad es que aquí distintos senadores y senadoras han sido muy claros en reconocer que el hecho de no haber denunciado a su hija es una acusación que debe ser desechada, considerando que el deber correctivo, es decir, la responsabilidad, el deber de denunciar, fiscalizar y sancionar, no recae en un ministro en particular, sino en una corte, y en este caso, además, por ser ella jueza de Santiago, en la corte de apelaciones respectiva, que le aplicó una amonestación.
Por supuesto que acá, Presidente , hay una pillería de parte de Graciel Muñoz , absolutamente -hay que decirlo con todas sus letras- reprochable, condenable, inadmisible. Pero eso no tiene nada que ver con el comportamiento del juez Sergio Muñoz . Y por eso que acá no puede haber ninguna duda: hay que votar en contra del capítulo segundo.
Obviamente, corresponde que uno se centre y argumente en donde la situación es, a mi juicio, más controvertida, como ocurre en el llamado "capítulo primero", donde se señala que él tenía información de un fallo que le entregó a su hija, a quien además le recomendaba, según se dice ahí, sacar las platas de un proyecto inmobiliario.
Yo creo que no es un detalle recordar lo que pasó ayer en esta sala. Siempre en política uno dice: hay mucha gente que no da la cara. Ayer hubo un juez que vino aquí a dar la cara. Pienso que ese fue un acto de valentía. Vino a dar la cara porque imagino que tenía la convicción de que lo estaban acusando por actos que no existieron, que son mentiras. Y dijo tajantemente, tanto él como su defensa, que no entregó ninguna información reservada del fallo a su hija, ¡ninguna!
Obviamente, uno tiene que tratar de actuar con cierta ecuanimidad y preguntarse: "Bueno, ¿a quién le creo: al juez de la Corte Suprema que vino acá, al Senado, a dar la cara, o a los diputados acusadores, que se basan en una prueba, o más bien dicho -yo no soy abogado, así que en estas cosas uno está ejercitándose nomás- en una supuesta prueba?
Yo estimo que aquí, Presidente, tenemos un punto clave en este debate.
¿Cuál es la prueba -no las deducciones lógicas, no las falacias argumentales que algunos senadores y senadoras aquí presentes pueden hacer porque también son abogados, y muy buenos-, cuál es la convicción que yo puedo tener que me demuestre que el juez Muñoz actuó de tal manera, que él tenía esa información, contenida en un fallo, y que se la transmitió a su hija?
Y lo primero que hay que ver es quién es la testigo.
La testigo prestó declaración jurada ante una notaría. Pero desde ya hay que decir que no se trata de una testigo imparcial; es una testigo que está involucrada en el caso porque, nos dijeron, trabaja para la inmobiliaria. A alguien le escuché decir -no sé si será verdad- que era la jefa de proyectos de la inmobiliaria. ¡Peor todavía! Pero, obviamente, era parte incumbente: le afectaba si el proyecto se detenía, si el proyecto fracasaba, si había pérdidas para la empresa, e incluso podía perder hasta su trabajo.
Entonces, al menos asumamos acá que no es una testigo imparcial. ¿Y qué hizo? Bueno, como esta testigo tenía algunos intereses, lo lógico era que alguien escuchara su versión, aparte del notario. Fíjense: ¡el único que ha escuchado la versión de esta señora, Valentina Riquelme , es el notario! ¡Si es que la escuchó y no le pasaron el papel y firmó no más, dando fe...! ¡Nadie más la ha escuchado!
Yo creo que aquí, Presidente , hay una cosa obvia, evidente, que atenta contra el debido proceso. ¿Por qué Valentina Riquelme no fue citada por la comisión acusadora de la Cámara de Diputados? ¿No les importaba a los señores diputados y diputadas de la comisión acusadora conocer la opinión de la principal causante de esta situación, afectada teóricamente por ella?
No la citaron.
¡Qué curioso, Presidente ! Seguramente no tuvieron tiempo los diputados acusadores.
A mí me llama la atención, ¡qué quieren que les diga!
Después, la Corte Suprema, con su Comisión de Ética, comienza una investigación cuyo resultado vamos a conocer mañana. ¿Y saben qué? Valentina Riquelme tampoco fue a prestar declaración a la Comisión de Ética de la Corte Suprema.
O sea, una persona hace una acusación tan grave que puede destituir a un ministro de la Corte Suprema , y nadie la ha visto en su cara para preguntarle qué pasó, qué dijo, cuándo fue, para corroborar sus datos.
Mire, Presidente , yo no sé si un juicio de algún tipo, aunque sea político, resiste que el acusador, el que está afirmando que se ha cometido una falta, que puede ser delito, que es grave, no dé la cara, no explique la situación y no se le pueda contrapreguntar nada. O sea, ¡esa es una falta al debido proceso horrible! Y por supuesto que esto está, a mi juicio, en la base para poder decir: no hay convicción de los hechos por los cuales se acusa al juez Muñoz en este caso.
Entonces, uno se pregunta -y aquí viene la parte compleja de esto- por qué los diputados y las diputadas que la firmaron se embarcaron en una acusación constitucional contra el juez Muñoz tan débil. Porque esa es la verdad: es débil. Digamos las cosas sinceramente: es débil, extremadamente débil. Y como estaban conscientes de que era débil, ¿qué hicieron? Ataron la suerte del juez Muñoz a la de la jueza Vivanco .
¡Claro! ¡Obvio! Si yo sé que mi caso es débil y lo puedo perder, ¿qué hago? Trato de que al acusado no lo juzguen por esos hechos, sino por la situación que arrastraba a la jueza Vivanco , en la que, obviamente, hay pruebas fehacientes, a diferencia de este otro caso, de actos de corrupción -hay que decirlo así-, para hacer tráfico de influencias y otras irregularidades gravísimas.
Entonces, uno vuelve a preguntarse: ¿por qué hacer algo tan incorrecto que falta al debido proceso?
Y aquí, Presidente , yo sí voy a decir las cosas por su nombre: lo que aquí ocurre es que se quiere castigar al juez Sergio Muñoz por sus fallos. Escúchenlo bien: ¡se quiere castigar al juez Muñoz por sus fallos y darle un escarmiento para así domesticar al Poder Judicial y ponerlo al servicio de sus intereses!
Es bueno revisar.
¿Cuáles son los pecados del juez Muñoz?
Yo les voy a nombrar solo tres, ¡solo tres! En uno ya me ayudó aquí el colega Latorre .
Primero: el año 2004 participó en la investigación del caso Riggs: ¡ciento veinticinco cuentas falsas, 17 millones de dólares en malversación de caudales públicos! ¿De quién? Del dictador Pinochet. ¿Qué más hizo? Desafuero; detuvo a sus colaboradores. ¿Generó molestia en algún sector político la acción del juez Muñoz ? A mí no me cabe duda de que sí.
Segundo caso -para que vean que no ocurre solo en causas tan importantes como las vinculadas a los derechos humanos y la dictadura-: causa rol N° 22356-2021, Tercera Sala de la Corte Suprema, se acoge un recurso de protección en favor del sector Quintero-Puchuncaví y se ordena un estudio de impacto ambiental que detiene un proyecto de construcción y habilitación de una planta desaladora.
Por supuesto, ¡si todos los días estamos discutiendo qué pasa con las inversiones! Y está bien: necesitamos inversiones, por supuesto; necesitamos más crecimiento, por supuesto. Pero tiene que hacerse dentro del marco legal y constitucional.
¿Y quiénes no le perdonan eso? Los mismos que no le perdonan haber paralizado o cuestionado el proyecto de Fundamenta: los poderes económicos detrás de estas inversiones.
Y, por último, Presidente , algo que tampoco es menor -ya se mencionó acá-: el fallo de noviembre de 2022, que estableció que las isapres deben devolver todos los dineros cobrados en exceso a los afiliados. ¡Cuánto escuché yo aquí, en esta misma sala, hablar de "este juez tal por cual", de "este juez, que es el activista judicial"! ¿Recuerdan los senadores y las senadoras que pronunciaban esos epítetos contra el juez Muñoz ? ¿Afectará eso la imparcialidad de ellos, Presidente ? Yo creo que sí, que lamentablemente afecta su imparcialidad y lo están juzgando por eso.
Por lo tanto -y le pido un minuto más para terminar, ya que a otros senadores les dio trece minutos-, esta acusación constitucional afecta, Presidente , la independencia del Poder Judicial .
Esta acusación constitucional, si es aprobada, daña la democracia y, por supuesto, también el Estado de derecho, porque aquí lo que se quiere es subordinar al Poder Judicial , poner a la justicia al servicio de los intereses del poder económico.
Y para eso se está prestando la derecha acá, en este Senado, y también algunos otros sectores políticos. ¿Y por qué? Porque esos poderes económicos, esos grandes poderes económicos -escuchen bien- quieren impunidad ante la justicia.
Me van a decir que soy arbitrario, ¡que jamás un senador o una senadora se involucraría en conflictos o en casos de corrupción! Y les recuerdo que un exsenador de la república, de la UDI, Jaime Orpis , fue condenado por corrupción. ¡Coimeado, sobornado por una empresa pesquera! ¡Poder económico!
Después, el caso Penta, en que todavía no hay una pena como la que deberían haber cumplido esos señores. Y más encima nos enteramos del rol que jugó el exfiscal Guerra, con todo tipo de financiamiento ilegal de la política.
Entonces, Presidente , las cosas hay que decirlas por su nombre: si el Senado destituye al juez Sergio Muñoz , el Senado comete un acto de corrupción. Y el principal instigador y el que va a celebrar este acto de corrupción será el reo Hermosilla desde Capitán Yáber .
He dicho.
(Aplausos en tribunas).
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Gracias, senador Daniel Núñez.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Corresponde hacer uso de la palabra para fundamentar su voto, si lo estima pertinente, a la honorable senadora señora Ximena Órdenes, hasta por diez minutos.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senadora Ximena Órdenes, tiene la palabra.
La señora ÓRDENES.-
Presidente , honorable sala, comenzaré haciendo referencia al primer capítulo de esta acusación constitucional contra el ministro Sergio Muñoz .
Se le acusa por, supuestamente, haber puesto en conocimiento de su hija el contenido de un fallo antes de ser publicado, información sobre la base de la cual ella habría intentado desistirse de las promesas de compraventa que tenía en el proyecto inmobiliario "Egaña Sustentable", de la inmobiliaria Fundamenta, en la comuna de Ñuñoa.
A mi juicio, este es el capítulo más complejo, porque efectivamente la acusación que se le hace al ministro Muñoz es grave: "haber comentado el contenido de una sentencia que se encontraba en acuerdo y cuyo contenido aún no era público con una finalidad con efectos patrimoniales en su hija y el haber conocido y fallado una causa en donde el interés patrimonial de una persona de parentesco directo resultaba tan evidente y, por ende, correspondía inhabilitarse", como se señala, lo cual acarrearía un notable abandono de sus deberes constitucionales.
La pregunta importante, en mi concepto, es con base en qué antecedentes llegó la Cámara de Diputadas y Diputados al convencimiento sobre la veracidad de estos hechos.
La respuesta es una declaración jurada de la señora Valentina Riquelme , protocolizada ante notario público en diciembre de 2022, en la cual señala que Graciel Muñoz , hija del ministro Sergio Muñoz , le dijo que su papá le habría recomendado salir del proyecto.
Presidente , Valentina Riquelme , de acuerdo con información pública en su perfil de Linkedin, es asesora y gestora de inversión inmobiliaria en la inmobiliaria Fundamenta desde hace quince años. A la vez, en el expediente de esta acusación constitucional no consta que haya declarado en ninguna otra instancia distinta de la 42ª Notaría de Santiago, del notario Álvaro González .
Refiero estos antecedentes porque aquí existe un hecho controvertido, en tanto el ministro Sergio Muñoz ha señalado categóricamente en distintas instancias, incluida esta propia sala del Senado el día de ayer, que no es cierto que él haya transmitido a su hija la información del acuerdo de la Corte Suprema respecto del proyecto en cuestión.
Dado que nosotros tenemos que resolver como jurado en esta acusación constitucional en lo que respecta a este capítulo, el tema es determinar cuál de las dos partes dice la verdad: si la asesora de ventas Valentina Riquelme en su declaración jurada ante notario o el ministro Sergio Muñoz en su defensa de esta acusación constitucional y en distintas declaraciones públicas.
No es sencillo resolver esta interrogante. No contamos con peritos ni herramientas adicionales para valorar la prueba en juicio. No obstante, la Constitución nos impone el deber de actuar como jurado y "declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa".
Entonces, tenemos que hacer nuestro mayor esfuerzo por acercarnos a una conclusión razonable y basada en la mayor evidencia disponible en atención al hecho de la veracidad de las declaraciones de Valentina Riquelme, sobre las cuales se basa todo este primer capítulo de la acusación.
Al respecto, y en vista de que una declaración jurada ante notario solo garantiza que la persona declarante es efectivamente aquella que aparece en el documento, quiero detenerme en algunos antecedentes objetivos del proceso judicial en cuestión:
-En primer término, el 22 de diciembre de 2022, al día siguiente de suscribirse la declaración notarial, la inmobiliaria Fundamenta alegó ante la Corte la implicancia del ministro Muñoz , basándose en dicho documento, y solicitó su inhabilitación para la resolución del caso, que ya contaba con una sentencia desfavorable para la empresa.
-Dicha recusación fue conocida por la Corte de Apelaciones de Santiago y fue acogida el 30 de enero de 2023, con lo cual se anuló la audiencia de vista de la causa del 19 de octubre de 2022 y se exigió retrotraer los actos al estado de relación. Y se concluyó con una nueva sentencia de reemplazo, dictada el 1 de marzo de 2023, con exclusión del ministro Muñoz , la que esta vez resultó favorable a los intereses de la inmobiliaria. En este sentido, yo tengo una opinión distinta de lo planteado por algunos colegas, como el senador Galilea y el senador Kast , pues el resultado fue favorable a los intereses de la inmobiliaria.
-En el marco del proceso de recusación, el ministro Muñoz se allanó a ella, aun sosteniendo que legalmente no concurría la causal específica, para que la reclamante obtuviera el juzgamiento que en su concepto "ofreciera las mayores garantías".
Con todos estos antecedentes, surgen legítimas dudas sobre cuál fue la principal motivación de la declaración jurada en la cual se sustenta este capítulo acusatorio, puesto que de los hechos objetivos ya mencionados se desprende que dicho documento tuvo una consecuencia favorable casi inmediata para la inmobiliaria Fundamenta, de la cual la declarante es dependiente.
Por otra parte, tampoco queda tan clara -en caso de que los hechos pudieran ser aceptados como ciertos- la vinculación expresada por los diputados en la acusación entre la actuación del juez Muñoz en el marco de sus atribuciones jurisdiccionales y los intereses patrimoniales de su hija, en tanto la posición del ministro en el caso fue contraria a los intereses de la empresa, buscando acoger los reclamos de los vecinos y ampliar el proceso de participación ciudadana en el marco de la evaluación ambiental del proyecto inmobiliario.
Considerando lo ya mencionado y puestos en la posición de dirimir sobre la veracidad de una declaración jurada como principal medio de prueba de esta acusación, personalmente y a conciencia me inclino por la posición expresada por la defensa del ministro acusado, pues creo que existen elementos suficientes para presumir que dicha declaración tuvo una intencionalidad adicional a la de simplemente dejar constancia de una supuesta conversación entre las señoras Valentina Riquelme y Graciel Muñoz.
El segundo capítulo también está relacionado con la participación de la hija del ministro Muñoz , doña Graciel Muñoz , esta vez en su calidad de jueza titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago , quien en contexto de pandemia fue autorizada para desempeñar funciones desde su domicilio en modalidad de teletrabajo, pero terminó participando en las audiencias que le correspondía desde Europa y no desde su domicilio en Chile.
El fundamento de la acusación de la Cámara de Diputados radica en que el ministro Muñoz , como superior jerárquico de su hija, habría omitido revelar esta información y denunciar tal situación en el procedimiento interno del Poder Judicial .
Presidente , a la Corte Suprema le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, salvo algunos tribunales especiales. Pero el órgano que ejerce como superior jerárquico de un juez de garantía no es la Corte Suprema, sino la corte de apelaciones respectiva. Lo anterior queda de manifiesto en la medida disciplinaria de amonestación privada que, frente a estos hechos, dispuso la Corte de Apelaciones de San Miguel en contra de la jueza Graciel Muñoz el 18 de abril de este año.
Por otro lado, incluso cuando se trata de delitos, cuestión diferente a una falta administrativa, la ley establece la excepción de los padres funcionarios del deber de denuncia de eventuales ilícitos cometidos por sus hijos. Por tanto, inclusive en el hipotético caso de que la Corte Suprema hubiese sido el ente superior jerárquico directo de la jueza Muñoz , difícilmente se podría haber exigido al ministro Muñoz la obligación de denunciar una falta administrativa cometida por su hija.
Quisiera señalar que me parece, a lo menos, descontextualizado que el Senado de la República tenga que pronunciarse sobre faltas a las reglas del teletrabajo de una jueza de garantía y, ciertamente, considero desproporcionado que se busque destituir de su cargo y prohibirle el ejercicio de cargos públicos por cinco años al ministro Sergio Muñoz como consecuencia de la falta cometida por su hija y sobre la cual ella recibió la amonestación administrativa correspondiente y enfrenta, además, una investigación del Ministerio Público.
Lo que nos corresponde, Presidente , es evaluar las dos causales presentadas en esta acusación. Al respecto, me parece que ambos capítulos no están adecuadamente fundados, por lo que rechazaré esta presentación.
Por último, quiero señalar que tenemos la responsabilidad de actuar con seriedad en esta materia, más cuando vivimos en una situación de alta desconfianza ciudadana hacia las instituciones democráticas.
Debemos ser muy claros en que no es aceptable el procedimiento utilizado por la Cámara de Diputados -ya lo han planteado otros colegas-, que tramitó de forma conjunta esta acusación como una sola contra los ministros Ángela Vivanco y Sergio Muñoz .
Estamos hablando de situaciones materiales y jurídicas distintas, por lo tanto, me preocupa lo que ocurrió en la Cámara de Diputadas y Diputados, que dio inicio al proceso respecto del cual estamos hoy día discutiendo.
En buena hora el Senado tomó la decisión correcta de votar ambas acusaciones por separado.
En vista de los méritos y antecedentes de los dos capítulos levantados contra el ministro Sergio Muñoz , yo votaré en contra de esta acusación constitucional.
He dicho, Presidente .
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senadora Ximena Órdenes.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, Presidente .
Le corresponde ahora el turno para fundamentar su voto, si lo estima necesario, al senador señor Manuel José Ossandón, hasta por diez minutos.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Senador Manuel José Ossandón, tiene la palabra.
El señor OSSANDÓN.-
Gracias, Presidente.
Después de haber escuchado tantas presentaciones y bien parecidas, yo adhiero en un cien por ciento a la presentación que realizó el senador Galilea, porque creo que un juez debe ser intachable.
Pienso que la justicia en Chile y en nuestra sociedad es lo más importante.
Por lo tanto, voy a votar a favor de los dos capítulos acusatorios.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador Ossandón.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde ahora el turno para fundamentar su voto, si lo estima pertinente, a la senadora señora Claudia Pascual, hasta por diez minutos.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senadora Claudia Pascual, tiene la palabra.
La señora PASCUAL.-
Gracias, Presidente.
En primer lugar, saludo a los abogados de la defensa del ministro Muñoz.
Antes de referirme al fondo, quisiera hacer alusión a un tema que han planteado varios senadores y senadoras que me han antecedido.
No es posible soslayar la forma en que esta acusación fue votada en la Cámara de Diputadas y de Diputados. Resulta absolutamente inédito en la historia de nuestro país haber juntado en una misma votación dos acusaciones constitucionales.
El problema de lo anterior no es que se trate de dos personas diferentes, sino que se refiera a hechos totalmente distintos e inconexos. Ese es el tema.
Los argumentos que se han esgrimido en este hemiciclo por parte de la diputada y los diputados acusadores no encuentran sustento.
Se señaló como fundamento el principio de derecho público según el cual se puede hacer solo lo que está permitido. Pero a esta interpretación le faltó agregar también que, ante la falta de norma en concreto, debían aplicarse los principios generales del derecho. Y cualquier interpretación tiene como límite las garantías fundamentales aseguradas por la Constitución y los tratados internacionales, en este caso, el debido proceso.
Las acusaciones debieron votarse por separado porque se trata de personas diferentes, son hechos distintos, no tienen relación unos con otros. Lo contrario afectó el debido proceso y el derecho a la defensa, contraviniendo la garantía de un procedimiento racional y justo que consagra el artículo 19, número 3º, de la actual Constitución Política.
Creo que efectivamente hay un vicio en esta situación. Y entiendo que el Senado y la Mesa tratan de revertir en algo lo que ha ocurrido desde la Cámara, pidiéndonos la votación por separado de ambas acusaciones.
Por lo tanto, hemos conocido de una acusación constitucional presentada por once diputadas y diputados en contra del ministro de la Corte Suprema Sergio Muñoz Gajardo , fundada en un supuesto notable abandono de deberes por hechos ocurridos hace dos años. También pregunto: ¿por qué no haberla presentado dos años atrás, si era tan imperiosa la necesidad?
Esta acusación fue incluida en el libelo contra otra jueza de la Corte Suprema, doña Ángela Vivanco Martínez , que veremos más tarde, por hechos dados a conocer a la luz pública en las recientes semanas.
Además, debo señalar que sí llama la atención que, en el caso del Senado, estemos refiriéndonos en primer lugar a la acusación que en el documento viene en segundo lugar, como es la del juez Muñoz . La acusación que está en primer lugar en la presentación de la Cámara de Diputados es la formulada contra la jueza Vivanco .
El concepto de notable abandono de deberes contra magistrados de la Corte Suprema es una causal ampliada pero restringida a la vez. De ello dan cuenta la propia introducción de la acusación constitucional, los informes que elaboró la Biblioteca del Congreso Nacional y, por cierto, también una serie de autores expertos constitucionalistas citados por varias senadoras y senadores.
Es ampliada como responsabilidad constitucional, teniendo para ello como fuente principal el estatuto de los jueces contenido en el Código Orgánico de Tribunales (COT), y es restringida, como nos dice el experto constitucionalista Francisco Zúñiga , en cuanto el análisis de la gravedad o lesividad del abandono en cuestión es sobre un caso concreto y con un deber identificable que no se cursó.
El abandono de deberes se da en el marco de un estatuto de responsabilidades, además, complejo.
Están la responsabilidad penal por delitos que pudieran cometer los jueces (solo ellos); la responsabilidad disciplinaria, cuya potestad la tiene el Poder Judicial ; la responsabilidad civil, si el error judicial hubiera causado daño o lesividad en las personas; y la responsabilidad constitucional y política.
Cuando hablo de esto, no pretendo en ningún caso hacer clases, porque no soy abogada. Solo estoy planteando que el que haya cualquiera de estas responsabilidades no inhibe a este Senado, incluso habiendo alguna de las anteriores cursada en el canal que corresponde, dar nuestra opinión y referirnos a la que nos toca por el lado de la responsabilidad constitucional o política.
En cuanto al primer capítulo de la imputación, al ministro Muñoz se le acusa por dos hechos, ya largamente mencionados.
En primer término, se señala que el juez Muñoz habría comentado el contenido de una sentencia que se encontraba en acuerdo, con una finalidad patrimonial y con una descendiente directa de él, que es su hija.
En segundo lugar, se dice que Muñoz conoció y falló una causa en donde existía un deber de inhabilitarse, dado el interés patrimonial de su hija. Los acusadores no contestaron ayer lo relativo a que las fechas no corresponden para que esto hubiera sido tal como se señala en la acusación. Y así lo presentó la defensa.
En cuanto a esta primera imputación, el libelo acusatorio se basa en una supuesta conversación en que la hija del juez le habría señalado a la trabajadora de una empresa involucrada que su padre le habría recomendado ciertos movimientos monetarios al alero del conocimiento previo que tenía el ministro respecto de una sentencia.
La única prueba que presentan la diputada y los diputados acusadores es una declaración jurada ante notario, prestada por la referida empleada de la empresa bastante tiempo después.
Al emitir un veredicto como jurado, creo que lo que nos corresponde es evaluar la prueba en su mérito.
Al comparar la prueba presentada por la parte acusadora con aquella que plantea la defensa, resulta imposible para mí generarme convicción acerca de esta imputación.
En efecto, una declaración ante notario no da fe de lo que se dice en ella. La persona que realiza esta declaración es una testigo, en este caso, parcial, puesto que era trabajadora -no del último nivel- de la empresa. Y su declaración no pudo ser contrastada en ningún otro momento. Ni siquiera fue citada a la Comisión de Ética de la Corte Suprema, ni tampoco a la Cámara Baja en el marco de esta investigación.
Por otro lado, la parte defensora presenta una serie de pruebas que cuestionan estas afirmaciones de la empleada de la empresa. Dichas pruebas son mayores no solo en cantidad, sino también en calidad, por cuanto hablamos de mensajería de WhatsApp, transcripciones de audios, correos electrónicos, informes y declaraciones, entre otros tantos documentos que fueron presentados largamente en el día de ayer.
En cuanto a la segunda imputación del primer capítulo, se acusa que el juez Muñoz habría entrado al conocimiento de una causa en que existía un interés patrimonial de su hija. La prueba de esta imputación nuevamente se basa en la declaración notarial de la subordinada de la empresa. Y en ninguno de estos dos elementos tampoco se alcanza el estándar para generar esa convicción acerca de la ocurrencia de los hechos, puesto que aquí también la defensa lo demostró, y también el propio juez Muñoz dijo ayer que no conoció de esto sino hasta que se enteró por la prensa, que fue mucho antes de que empezaron esos intercambios.
Con respecto al segundo capítulo de la acusación, se dice que el ministro no ejerció su deber de omitirse de la gestión para corregir a su hija, por haber estado residiendo fuera del territorio jurisdiccional habiendo dado otra dirección. Sin embargo, no se especifican las normas que el juez habría vulnerado. De hecho, se reconoce que la Corte de Apelaciones de San Miguel, órgano al cual efectivamente le correspondía ejercer la función correccional, sí hizo esto y la sancionó.
La convicción aquí es la configuración de la causal de notable abandono de deberes, cuando ni siquiera el libelo acusatorio señala cuáles serían los deberes abandonados. En este libelo se acusa constitucionalmente a un magistrado del más Alto Tribunal de la República , pretendiendo hacerle aplicable la causal de notable abandono de deberes usando como argumento una declaración de una testigo de oídas y de meras suposiciones o conjeturas a partir de aquello.
La parte defensora presentó pruebas de calidad ante la oportunidad que tienen los acusadores de controvertir estas pruebas, y no fue señalada ninguna respuesta. Sin embargo, no se explica por qué a este Senado no se le dio mayor cantidad de antecedentes por parte de los acusadores de forma más fehaciente que la única prueba presentada por esa declaración.
Quisiera además plantear -y con esto voy terminando; y pido un minuto más por si acaso me paso- que la responsabilidad política que configura la acusación constitucional es una de las más graves de nuestro ordenamiento jurídico.
Como Senado estamos llamados a resolver si la acusación logra formar en nosotros la convicción de que lo que se acusa es efectivo. Pero hoy nos encontramos ante una acusación constitucional cuyo único fundamento radica en una declaración notarial otorgada por una subordinada de una de las partes directamente implicada, y, a su vez, después beneficiada, como fue la empresa, aduciendo la vulneración de deberes inexistentes.
Ni en cuanto a la responsabilidad penal, ni civil, ni administrativa, ni mucho menos político-constitucional, como en este caso, el ente llamado a resolver lo haría con seriedad si solamente se basara en un antecedente tan poco contundente como un "Dicen que le dijeron" de una persona que no era imparcial, puesto que se trataba de una trabajadora de la inmobiliaria, que ni siquiera entrega declaración ante la autoridad pública, por lo que no ha podido ser contrastada. Es más, la declaración de la testigo de oídas es ante un notario, cuyo rol de ministro de fe no le permite, por potestad legal, dar fe de si lo declarado es verídico, salvo establecer la identidad de quien suscribe dicha declaración.
Ese notario o notaria no tiene ningún medio de prueba, a menos que fuera una situación distinta, como la de acreditar una compraventa, donde hay documentos, etcétera. Pero, con respecto a una declaración, no tiene ningún medio de prueba para decir que eso es verídico.
En relación con el segundo capítulo, no hay superintendencia correccional individual sino del cuerpo colegiado, como una corte de apelaciones y la propia Corte Suprema. Pero aun en este caso el deber no pesaba sobre la Corte Suprema, pues el control correccional de los jueces de instancia, que era la situación de la señora Graciel Muñoz , corresponde a las cortes de apelaciones, según lo regula el Código Orgánico de Tribunales.
Por cierto, no estamos llamados a pronunciarnos sobre cómo debería ser el actuar de un padre, de una madre, de un hijo, de una hija desde nuestra valoración individual ética, sino en cuanto a si había un deber correccional del juez Muñoz . Que me guste a mí o no, o que le guste a otro o no, ello no está definido en el Código Orgánico de Tribunales ni en ninguna otra norma.
En virtud de todo lo antes dicho, no logro convicción de culpabilidad sobre el primer capítulo, en ninguno de sus dos aspectos, ni tampoco sobre el segundo. Por eso rechazaré ambos capítulos de la acusación constitucional contra el juez Muñoz .
Sin embargo, para finalizar, solo deseo plantear que espero realmente que la forma de acceder de cada uno de los senadores y senadoras al conocimiento de esta causa y de pronunciarse respecto de ella no esté, por cierto, como lo han dicho todos -ojalá así sea, y quiero creerles a todos- en relación con los fallos del juez. Porque no puede ser -y es lo que quiero decir-, les guste o no la personalidad del juez y la entrevista que dio hace unos pocos días, que eso se constituya en la base de las conjeturas que se dieron por parte de algunas argumentaciones recientemente expuestas, como la del senador Galilea .
Muchas gracias, Presidente .
Rechazaré esta acusación.
(Aplausos en tribunas).
El señor GARCÍA (Presidente).-
A usted, senadora Pascual.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Le corresponde ahora el turno para fundamentar su voto, si lo estima pertinente, al senador señor Rafael Prohens, hasta por diez minutos.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Rafael Prohens, tiene la palabra.
El señor PROHENS.-
Gracias, Presidente.
En primer lugar, voy referirme a algo que se ha dicho durante toda la tarde el día de hoy, que dice relación con tratar dos temas en uno.
Quiero dejar en claro que esto en la Cámara de Diputados fue declarado admisible. Y esa Corporación y su Mesa no son afines a nosotros, sino a otros partidos políticos. Por lo tanto, no nos responsabilicen de algo que se decidió en una instancia distinta, que es donde están quienes acusan.
Dejo eso establecido, porque no quiero que quede el precedente de que nosotros estamos haciendo lo mismo. Porque fue en este Senado, en reunión de comités de este lunes, donde se acordó tratar estas acusaciones por separado y volver a la normalidad.
Por lo tanto, planteo aquello para la historia de esta discusión, para que no quede la sensación de que somos nosotros los que estamos llevando la causa así, sino que fue la Cámara, cuya Mesa no es proclive a nosotros. Es más, su Presidenta es del Partido Comunista .
Dicho eso, Presidente , también quiero hablar de lo que tanto se ha denostado, como lo ha sido la declaración jurada.
La declaración jurada es un instrumento que se pide todos los días y a cada rato ante notario. Pero hoy día, como ella se ha menospreciado, me imagino que ningún abogado, ningún banco, ninguna entidad del Estado, ni nadie la va a querer solicitar, porque aquí lo que se ha hecho es tratar de señalar que una declaración jurada no sirve para nada.
Eso no es así: es válida. En todos los trámites públicos, cuando se necesita algo, se solicita aquella; por ejemplo, para un crédito o para lo que sea se pide una declaración jurada. Sin embargo, nunca había escuchado que la trataran como ha ocurrido en esta ocasión.
Dicho eso, Presidente, anuncio que voy a votar a favor de los dos capítulos de esta acusación.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Rafael Prohens.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Le corresponde ahora hacer uso de la palabra para fundamentar su voto, si lo estima pertinente, a la honorable senadora Yasna Provoste, hasta por diez minutos.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senadora Yasna Provoste, tiene la palabra.
La señora PROVOSTE.-
Señor Presidente, saludo a la defensa del ministro Muñoz.
Se ha dicho ya muchas veces en esta sala que, si los hechos imputados son muy graves y se han acreditado, el ministro Muñoz ha incurrido en la causal de notable abandono de deberes.
Para fundar mi voto iré a lo central, sin describir hechos ya muy repetidos aquí.
Lo que importa, a mi juicio, respecto del primer capítulo son dos cosas centrales: primero, si el juez Sergio Muñoz comunicó a su hija el contenido del acuerdo de un fallo antes de que se hiciera público; y segundo, si una declaración jurada, único antecedente sobre el que se construye la acusación, cumple con el mínimo estándar probatorio para destituir a un juez de la república, esto es, si al menos el contenido de esta declaración es verosímil y si quien la presta lo hizo con imparcialidad. Y respecto del capítulo segundo, si el ministro Muñoz tenía el deber de ejercer funciones correccionales o disciplinarias, por la falta que se atribuyó a su hija.
En caso contrario, nuestra obligación ética y política es rechazar la acusación en ambos capítulos, para no caer en un abuso de poder que dañaría el Estado de derecho.
Aquí, Presidente, interesa establecer el estándar de la prueba con el que se debieran acreditar los cargos dirigidos al magistrado, no a su hija.
El juez Muñoz no está acusado de tráfico de influencias; nadie lo acusa de nada relacionado con el caso Audios; no es un juez que acumule denuncias, sino alguien que ha ganado a lo largo de sus años una fama de rectitud e imparcialidad. Y como aquí se han señalado y recordado algunos fallos, pareciera que esto molestara.
Así que no podemos destituirlo sin tener un hecho verificado fuera de toda duda razonable.
Lo que todos podemos constatar respecto del capítulo primero es que el único testimonio en que se funda la acusación no es imparcial; y, además, que la carencia de verosimilitud de la imputación es manifiesta, porque se basa en suposiciones.
El único antecedente en que se funda esta acusación es una declaración jurada ante un notario prestada por la dependiente de una empresa inmobiliaria que no acredita que el ilícito imputado efectivamente haya ocurrido.
Como lo señaló la senadora Pascual, un notario no certifica que lo que declara una persona sea cierto; solo da fe de la identidad de la persona que declara y de la fecha en que hizo esto. Tampoco interroga a la declarante con el objeto de establecer la verdad.
Llama la atención que la larga declaración jurada, acompañada en las páginas 103 y 104 del libelo acusatorio, no indique por qué fue formulada, ni quién la pidió, ni con qué objeto.
Sobre esta débil e improbable base de sustentación se afirman los acusadores; sobre este mínimo fundamento es que debemos decidir.
Ocurre que los parlamentarios de derecha le creen, o le quieren creer, a una denunciante parcial e interesada. Pero lo que aquí estamos evaluando no es la credulidad de la derecha, sino hechos que ninguno de los que están en esta sala se halla en condiciones de probar ni de mostrar pruebas. Esta es la pura verdad, Presidente.
Nos enfrentamos a la posibilidad de destituir a un juez por un testimonio de oídas, por lo que alguien dijo haber escuchado por teléfono de lo que Graciel Muñoz habría escuchado de su padre. Y una acusación, permítanme decir, no se puede sostener sobre una cuestión de oídas, sino en hechos que se prueban, que es lo que no existe en este caso.
En tal sentido, quisiera saber a quién de mis colegas le gustaría ser juzgado por lo que alguien dijo que parece que escuchó cuando de eso dependiera su destitución.
Entonces, Presidente, por su intermedio les pregunto a mis colegas si alguno estaría dispuesto a ello.
¡De eso estamos hablando!
No hay democracia que se pueda sostener sobre tamaña arbitrariedad. ¡Todos quedaríamos en manos de quien quisiera perjudicarnos y que se tome la molestia de pasar por una notaría! Quién podría decir que actuamos con seriedad si aplicamos a otros lo que nunca aceptaríamos si se tratara de nosotros mismos, o de nuestros amigos.
Yo no digo que dejen de defender intereses, que queda claro en toda esta acusación. Lo que digo es que no por eso hay que sacrificar la sensatez y mucho menos la justicia a esos intereses. Me parece que no es pedir demasiado.
Lo que yo constato es que estamos ante un juez cuya trayectoria avala honestidad e integridad, que niega acusaciones no probadas que se le imputan, y no encuentro hechos comprobados que lo desmientan.
Aprobar una sanción máxima sobre una base carente de veracidad y de verosimilitud sería arbitrario e injusto, y yo no estoy dispuesta a apoyar una acusación insostenible. No lo haría aunque no conociera nada sobre el juez Muñoz o nada de lo que el país sabe con respecto a su defensa en materia de derechos humanos.
Ahora iré a lo medular del capítulo segundo.
El cargo de no haber ejercido funciones correccionales incurre en gruesos errores de derecho.
Este deber no existe. El ministro Sergio Muñoz no tiene atribuciones correccionales que ejercer respecto de la conducta funcionaria de su hija jueza; solo las tiene la Corte de Apelaciones de la cual depende y que ejerció tales atribuciones. Y, en el evento de que este procedimiento se hubiese elevado a la Corte Suprema, al juez Muñoz solo le habría cabido inhabilitarse.
La otra imputación, la falta de denuncia, yerra en la falta que cabe atribuir, o se le atribuyó a su hija, y supone el incumplimiento de un deber que tampoco existe, porque ningún juez tiene el deber de denunciar a otro, salvo que hubiera cometido un delito. Por eso mismo, porque el deber no existe, no puede ser abandonado.
La función correccional que el libelo acusatorio invoca le corresponde a la Corte Suprema y no a uno de los ministros que la integran. El ministro Muñoz no es la Corte Suprema: la integra, que es algo muy distinto. Cumple funciones disciplinarias participando en el tribunal pleno, no individualmente.
Si el acusado hubiera intentado corregir disciplinariamente a Graciel Muñoz , habría violado la ley y la Constitución, por arrogarse competencias que no le corresponden. Lejos de cumplir un deber, lo habría violado. Es como si se sostuviera que un miembro de la Comisión de Ética de este honorable Senado pudiera, por sí y ante sí, imponer sanciones.
No corresponde.
No me voy a referir a la conducta de Graciel Muñoz, pues no es un asunto que debamos debatir aquí. Porque lo único que nos puede interesar para nuestra decisión es si hubo o no notable abandono de deberes por parte del juez Muñoz .
Pero no quisiera terminar sin expresar lo siguiente, Presidente .
He podido apreciar en la prensa y en las declaraciones de algunos colegas parlamentarios la vehemencia inusitada con que se refieren a la forma y el contenido de los fallos que ha redactado o en que ha participado el ministro Sergio Muñoz; por ejemplo, en las sentencias por el abuso de las isapres en el cobro de las cotizaciones. ¡Ojo!, que esas y otras sentencias no las ha dictado solo, sino junto a otros cuatro ministros que integran su sala.
Quiero manifestar categóricamente, además de dejar constancia de ello en esta intervención, que si lo que mueve a alguno de nosotros para acoger la acusación al ministro Muñoz se debe al contenido de sus fallos, lo que estaríamos haciendo sería poner en juego los principios esenciales de la democracia.
Tras escuchar varias intervenciones de mis colegas que están por aprobar esta acusación, constato que parten diciendo: "Pero, mire, esto no tiene nada que ver con sus fallos".
¡Es como cuando son encontrados responsables de algún acto que no corresponde!
Entonces, señor Presidente , me parece que ningún órgano del Estado ajeno al Poder Judicial puede avocarse a revisar resoluciones y sentencias judiciales. Tampoco, por igual motivo, puede utilizarse una acusación constitucional contra los magistrados de los tribunales superiores de justicia como una suerte de amenaza dirigida a que fallen o no en determinado sentido.
Y, en este caso, hay unanimidad entre juristas, como lo ha destacado la Biblioteca del Congreso en un informe sobre esta materia. Allí se indica que entre los límites que las comisiones acusadoras han reconocido "se encuentra el que la Cámara de Diputados no puede arrogarse atribuciones para la revisión de los fundamentos o contenidos de las resoluciones judiciales, por cuanto ello es una facultad exclusiva de los Tribunales de Justicia".
Agreguemos que tampoco las y los senadores en nuestra decisión como jurado podemos afectar la independencia del Poder Judicial , que está establecida en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, o infringir otras disposiciones. Hacerlo podría llegar a constituir una amenaza o una presión inaceptable para que los magistrados de los tribunales superiores fallen de determinada manera. Eso sería afectar los principios básicos de la democracia, como ya lo señalé.
Estimados colegas -por su intermedio, señor Presidente-, estamos aquí para juzgar en conciencia, pero lo cierto es que también damos motivos como Parlamento para ser juzgados.
Como ya lo ha dicho el colega de nuestra bancada, el senador Francisco Huenchumilla, esta acusación tiene un vicio de legalidad, porque llega al Senado con un error de principio que viola el derecho humano a la legítima defensa y el derecho al debido proceso.
En mi opinión, constituiría un motivo más que suficiente para que la responsabilidad del Estado de Chile fuera sometida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, acarreando graves consecuencias para nuestro país y para el prestigio de nuestra democracia.
Hay errores que no son explicables.
Esta acusación constitucional, construida en la Cámara de Diputados, adolece de una grave violación a los derechos fundamentales, una falta inexcusable al debido proceso al haber resuelto acusar a una persona por actos cometidos por otra distinta. Es un vicio que debemos tomar muy en cuenta al asumir cada uno de nosotros esta responsabilidad.
A mi parecer, está más allá de cualquier duda razonable que los hechos imputados al juez Muñoz en el capítulo primero no están debidamente acreditados, no son verdaderos, ni siquiera son verosímiles.
Es también mi opinión que los hechos incluidos en el capítulo segundo deben ser desestimados, porque el juez Muñoz no tenía el deber de ejercer funciones correccionales en el caso de su hija...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa)...ni tampoco tenía el deber de denunciar.
Por todo lo expuesto, señor Presidente, voto en contra de esta injusta acusación constitucional.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Gracias, senadora Yasna Provoste.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Le corresponde ahora el turno para fundamentar su voto, si lo estima pertinente, hasta por diez minutos, al senador señor Kenneth Pugh.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Kenneth Pugh, tiene la palabra.
El señor PUGH.-
Honorable Sala, estimado Presidente.
Por su intermedio, saludo a los abogados defensores, aquí presentes, y también a quien intervino ayer.
Estamos convocados hoy como jurados para pronunciarnos respecto de la acusación constitucional que recae sobre el ministro Sergio Muñoz Gajardo , natural de Villa Alegre, Séptima Región del Maule , alumno del INBA y luego estudiante de derecho en nuestra Universidad Católica de Valparaíso.
Llegó al máximo cargo el día 13 de septiembre de 2005, con cuarenta y dos años en el Poder Judicial , cuando este Senado de la República aprobó la propuesta del entonces Presidente Ricardo Lagos Escobar para su nombramiento como ministro de la Corte Suprema de Justicia .
Las acusaciones constitucionales son mecanismos previstos en todas nuestras constituciones, para generar el debido respeto al Estado de derecho, garantizando la independencia de los Poderes del Estado, en que siempre el Senado ha actuado de jurado.
Señor Presidente, quiero referirme a la historia de Chile.
Nuestra historia registra más de doscientas acusaciones constitucionales. Curiosamente la primera que se presentó -y eso es lo que quiero poner en el punto-, sobre la base de la Constitución de 1833, fue precisamente contra integrantes de la Corte Suprema de Justicia, entre los años 1868 y 1869. Y no recayó solo sobre un juez, sino que fue presentada contra cuatro integrantes del Máximo Tribunal por "notable abandono de deberes". Uno de ellos fue el anterior presidente, por lo tanto, las acusaciones eran distintas, al igual que el lenguaje que se ocupó para atacarlo y denostarlo.
Esa es nuestra historia legislativa, nuestra historia jurídica.
Esas acusaciones constitucionales comienzan en la Cámara de Diputados, cuando declara admisible esa acusación el 9 de noviembre de 1868, por 48 votos a favor y 26 en contra. Dicha cámara declaró admisible la acusación sobre cuatro personas y sobre cargos distintos.
Ese es el primer punto que quiero poner, porque aquí se ha señalado que no estamos cumpliendo el debido proceso. ¡Lo estamos cumpliendo! Y por eso este Senado está tratando esta acusación por capítulos y de forma independiente.
¿Qué ocurre? Bueno, eso toma tiempo. Se debate en el Senado, y el 10 de mayo de 1869 esta Corporación decide absolver a los miembros de la Corte Suprema de todos los cargos formulados en su contra.
Así parte nuestra historia jurídica, así nos hemos desarrollado.
¿Qué es lo curioso? Lo curioso es que -y esta es de esas extrañas coincidencias que uno tiene en la vida- 150 años después me tocó estar en este mismo asiento en una votación como jurado. Y el caso que señalé, de diciembre del 2019, fue citado por la defensa.
Señor Presidente , quiero hacer uso del mismo argumento para decirle a la defensa que reafirmo todo lo que señalé en ese momento: "La votación en conciencia como jurado no significa que los senadores deban votar por cuestiones meramente emocionales o partidistas, prescindiendo de toda otra consideración. Debe existir una ponderación entre el fundamento de lo que se imputa y la proporcionalidad de la sanción".
Bueno, aquí viene, entonces, el fondo.
La ponderación proviene de la reflexión, que está basada en la conciencia de cada uno, y esta actúa bajo el criterio del pensamiento crítico, desarrollado con lectura crítica y aquello que haya inspirado a cada persona para perfeccionar esa conciencia individual.
En lo personal, a mí me inspira el pensamiento occidental con la correcta interpretación de la hýbris, como el intento de transgresión de los límites impuestos. Ese es un concepto que viene de los tiempos de los grandes pensadores griegos. Desde entonces se viene discutiendo cómo poner límites y cómo se hacía en ese entonces.
En tal sentido, y para dejar muy claro el estándar acreditativo que tanto se ha señalado en la decisión como jurado y, en particular, en una acusación constitucional, se resuelve en forma de libre convicción, en la plena y propia conciencia del senador juzgador, conforme sean su leal saber y entender.
Eso es lo que quiero expresar, señor Presidente.
Habiendo revisado los antecedentes, creo que hay fundamento, y por eso votaré a favor en los dos capítulos.
He dicho.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador don Kenneth Pugh.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Corresponde ahora el turno para fundamentar su voto hasta por diez minutos, si lo estima pertinente, al senador señor Jaime Quintana.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Jaime Quintana, tiene la palabra.
El señor QUINTANA.-
Presidente, me he formado la convicción de que no hay elementos suficientes para aprobar ninguno de los dos capítulos.
Me interpretan mucho algunas consideraciones que he escuchado de colegas de estas bancadas.
Y sí quiero dejar constancia de que en mi opinión hay vicios de nulidad que han acompañado esta acusación, donde, en rigor, no ha habido un debido proceso.
Por lo tanto, no fundamentaré mi voto y votaré cuando corresponda.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador Jaime Quintana.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde ahora el turno para fundamentar su voto hasta por diez minutos, si lo estima pertinente, a la senadora señora Ximena Rincón.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senadora Ximena Rincón, tiene la palabra.
La señora RINCÓN.-
Gracias, Presidente.
Honorable Senado, defensa del juez Muñoz , hoy día nos encontramos en este Senado discutiendo una de las atribuciones más extraordinarias, que requiere mayor ponderación por parte de esta Cámara y que nos ordenan la Constitución y la ley en ejercicio en nuestra función como senadores.
Aquí, a pesar de que una y otra vez repiten lo contrario, no se juzga la trayectoria del ministro Sergio Muñoz , menos aún sus sentencias o las posiciones que pudo haber tenido en el ejercicio de su deber de conocer, juzgar y fallar.
Ese no es el juicio que va a emitir este jurado hoy.
Se trata de un juicio sobre la confianza pública y el notable abandono de deberes respecto de la obligación de la magistratura de dar cumplimiento a los principios de probidad, integridad y transparencia en el ejercicio de sus funciones.
Eso es lo que ha sometido la Cámara de Diputados a conocimiento y decisión de este jurado.
Esta acusación debe ser una herramienta excepcional que tiene como propósito salvaguardar la confianza en el sistema judicial y en el Estado de derecho por parte de la ciudadanía, de la cual somos representantes.
Nuestra tarea hoy en particular es compleja, tratándose de una acusación contra un ministro en ejercicio de la Excelentísima Corte Suprema.
Le toca a este Senado hacer ejercicio de la atribución contemplada en el artículo 53, número 1), de la Constitución Política de la República.
Ello importa para el Senado una doble responsabilidad: por una parte, decidir si existe una infracción legal en el ejercicio del cargo del ministro Sergio Muñoz Gajardo , y, por otra, un tema aún más complejo y que constituye la base de la separación de poderes, esto es, el resguardo del principio constitucional de balances y contrapesos del sistema institucional.
Así de complejo es lo que decidimos hoy en un momento de crisis institucional, porque si hay un lugar en donde no puede haber asomo de duda es en nuestro sistema de justicia. Esto es, digámoslo también, un llamado de profunda atención al sistema en su conjunto.
Lo que se juzga aquí es la conducta e infracción de deberes imprescindibles en el ejercicio disciplinario de la función jurisdiccional y su infracción constitucional en el ejercicio de su actividad, que afecta principios esenciales como la imparcialidad, la probidad o la transparencia, entre otros.
Como señalaba el profesor alemán Wolfgang Heyde , "El principio de separación de poderes comporta la neutralidad judicial. En este sentido, es connatural a la actividad judicial que esta se ejerza por un tercero no involucrado, que se caracteriza por su independencia objetiva y personal. Nadie debe ser juez de sus propios asuntos".
¡Qué duda cabe de que los hechos conocidos y que son parte del libelo acusatorio, en este caso, son gravísimos e influyen directamente en el descrédito de las instituciones por parte de la ciudadanía que aquí representamos!
Ello no puede pasar inadvertido por este Senado.
Quien defienda aquello deberá dar explicaciones a una ciudadanía ávida de volver a creer que el principio de igualdad ante la ley no es una quimera, sino una realidad palpable y cierta; que no se trata de un privilegio de algunos, de un capricho de los poderosos, sino de un principio que se haga carne en nuestro diario vivir.
Quien no sea capaz de juzgar estos hechos porque los comete un juez al que se le tiene particular simpatía, ahonda aún más en la percepción ciudadana de que se protege a los amigos o a los afines.
Es por esto que mi voto va a ser abordado en cada uno de los capítulos.
Sobre el capítulo acusatorio primero, que señala: "El acusado incurrió en la causal de notable abandono de sus deberes al anticipar un fallo que produciría efectos patrimoniales importantes respecto de su hija y no manifestar la inhabilidad en una causa con interés patrimonial", las alegaciones realizadas en el día de ayer no pueden dejar de analizarse si ellas afectan, como ya dije, la confianza en el sistema judicial.
Es pertinente señalar que el caso requiere un análisis puntilloso, particularmente cuando el propio magistrado declaró en su momento: "Si alguna recomendación le he expresado," -a su hija- "es que no adquiera departamentos, por cuanto es una eventualidad su arriendo".
Las afirmaciones del juez Muñoz revelan el conocimiento más allá de toda duda, en su condición de abogado, de la existencia de una variación significativa del patrimonio inmobiliario de su hija, la jueza Muñoz , entre el año 2017 y la actualidad. De adquirir la propiedad de siete inmuebles, ella ha pasado a declarar veinticuatro en tan solo siete años.
Esta expansión patrimonial se transforma en un dato relevante en la acusación que se presenta y genera indicios de saber entre el acusado y su descendiente, hecho que lo vinculó directamente en la causal de recusación establecida en el artículo 195, número 5º, del Código Orgánico de Tribunales.
El artículo en comento establece las causales de implicancia y dispone que un juez debe excusarse de conocer una causa cuando, número 5º, haya sido deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado, o serlo su cónyuge o conviviente civil o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
Lo anterior, por cierto, incluye a su hija, máxime cuando la participación en la resolución de una causa tiene a su haber un aumento patrimonial evidente que él mismo declaró conocer, y que su hija señaló ante una empleada de la empresa involucrada en el proyecto inmobiliario donde celebró una promesa de compraventa, que después intentó rehusar por conocer información que no podría haber obtenido de otra forma que por el propio ministro Muñoz en el ejercicio de su cargo.
El ministro Muñoz , por el conocimiento obtenido tras su vasta experiencia como abogado y magistrado, debiese haber adoptado las medidas oportunas para evitar verse enfrentado a la acusación que hoy se le imputa.
El ministro debía actuar con el estándar mínimo exigido para resguardar los principios que sustentan la judicatura, esto es, la independencia e imparcialidad.
En virtud de ello y de los antecedentes probatorios, se fundan dudas razonables de que el ministro Muñoz efectivamente conocía la condición de la que se le acusa y tenía, de primera mano, información sobre el estado procesal de la causa judicial que vinculaba al proyecto, donde mantenía un negocio inmobiliario desde el 2020 y que durante el 2022 se vio entorpecido por acciones judiciales que él mismo debió resolver.
A lo menos en un recto actuar y discurrir, entendiendo que una acusación de este tipo tiene un estándar de prueba diferente al de una causa penal, y que confiere a los senadores el conocimiento de ella conforme a un recto actuar como jurados en la apreciación de la prueba, no puedo menos que presuponer que la eventual retractación de la promesa de compraventa de su hija en un negocio inmobiliario, incluso más allá de lo señalado por una funcionaria de la empresa inmobiliaria, tuvo como origen la posibilidad del cruce de información privilegiada entre el acusado y su hija, ambos abogados y jueces, conocedores del derecho y las implicancias de aquello, máxime cuando implicó un eventual aumento patrimonial de la descendiente del acusado.
La imparcialidad es uno de los pilares fundamentales del Poder Judicial , y su resguardo debe ser absoluto.
Cuando un juez enfrenta una causa en la que existe algún vínculo personal, familiar o patrimonial, su deber es claro: debe apartarse de manera inmediata para evitar cualquier sospecha de conflicto de interés.
La falta de acción del ministro Muñoz abre la puerta a dudas razonables sobre la influencia que pudo haber tenido en las decisiones del caso. Incluso, si no existió una interferencia directa, el hecho de no haberse abstenido pone en riesgo la confianza pública en el sistema de justicia.
En razón de lo anterior, Presidente , votaré favorablemente el capítulo primero.
Con respecto al segundo capítulo, que dice: "El acusado incurrió en la causal de notable abandono de sus deberes al no ejercer funciones correccionales y omitir denunciar la falta de su hija quien desempeñó su función judicial fuera del territorio jurisdiccional", lo que se cuestiona aquí es que el ministro Muñoz tenía un rol correccional como magistrado de la Corte Suprema respecto de las conductas ejercidas por los jueces, pero no tomó las medidas para corregir o sancionar el comportamiento de su hija, quien es jueza de garantía, lo que constituye un notable abandono de deberes y pone en entredicho los deberes de imparcialidad, probidad e integridad en su actuar.
El hecho de que la jueza Muñoz haya fallado desde fuera del territorio jurisdiccional, haciéndolo en período de pandemia desde Europa , y excusando su teletrabajo en el cuidado de vivir con adultos mayores -su madre y el magistrado Muñoz -, no hace sino presumir de manera fundada el conocimiento de este último del incumplimiento legal en que incurría su hija, debiendo al menos haber representado esta situación anómala, que pugna con el principio y el deber de probidad que le asistía. Un elemento no menor.
En 2020, mientras miles de chilenos morían producto de la pandemia del COVID-19, fue el Pleno de la Corte Suprema, con la presencia del ministro Muñoz , el que dictó el auto acordado N° 41, estableciendo las condiciones del teletrabajo y el uso de videoconferencias, el que expresamente dispone que se dicta sin perjuicio de las obligaciones legales que le competen a cada juez.
En el año 2023, mientras el juez Muñoz era presidente subrogante de la Corte Suprema, el Pleno dictó una modificación a la misma norma de regulación interna, la que fue vulnerada, a sabiendas del juez Muñoz , por su hija, quien se encontraba fuera del territorio jurisdiccional.
Lo anterior fue usado como un privilegio y se excusó en la protección de grupos de riesgos como los adultos mayores, hecho que no puede sino haber sido conocido por el juez Muñoz , toda vez que su hija declaró vivir con el magistrado.
¿Qué declara la hija? Y cito: "Declaro bajo juramento ser la única persona responsable del cuidado de una adulta mayor, sin contar con la ayuda o colaboración de un tercero y que compartimos domicilio con mi padre, que también es adulto mayor".
Señor Presidente , el ministro Muñoz no podía menos que saber que su hija incumplía, por vivir con ella, el artículo 311 del Código Orgánico de Tribunales.
Y permítanme una mención adicional.
La Corte Suprema de Chile vulnera el acuerdo que suscribe el Código Iberoamericano de Ética Judicial, que en sus artículos 53, 54, 55 y 79, obliga al trabajo honesto e íntegro del juez, y cito: "El juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en que presta su función". Es lo que dice el artículo.
Seamos claros, señor Presidente.
Aquí no se juzgan los hechos cometidos por un tercero; no se juzgan los hechos cometidos por la hija del magistrado, al momento también jueza, sino que se juzgan conductas displicentes y omisiones graves que imponen un deber de denuncia en razón de los principios de probidad, igualdad ante la ley, integridad e imparcialidad, más aún tratándose de un magistrado con dirección correccional por ser parte de la Corte Suprema.
Un ministro de la Corte Suprema debe ser objeto del más alto escrutinio social y, por ende, su comportamiento debe asegurar que cumple con los más altos estándares de probidad.
Esgrimir que un padre no está obligado a denunciar por ley a una hija es sencillamente una defensa que representa una afrenta a quienes son llamados a ser juzgados por la justicia y a los chilenos en su generalidad.
Se ha señalado que no hay prueba. ¡ Presidente , sí hay prueba!
Se violó el artículo 166 del Código Orgánico de Tribunales: la jueza Graciel Muñoz hizo una declaración jurada diciendo que vivía con Muñoz. Pero resulta que la jueza estaba en Italia y el juez Muñoz lo sabía.
Eso sí está probado.
La probidad también comprende la obligación del alto magistrado de contribuir al buen funcionamiento de la justicia, de denunciar las irregularidades, de evitar cualquier forma de privilegio. Normar conductas de manera diferente, en razón del parentesco o trato preferencial sobre su propia familia, no corresponde.
El ministro Muñoz fue Presidente de la Corte Suprema y lo sabe.
El deber de probidad de un ministro de la Corte Suprema se encuentra no solo en sus decisiones judiciales, que podemos valorar, sino también en su capacidad de mantener una conducta que demuestre la preeminencia del interés público por sobre cualquier consideración personal, de cuidar los estándares éticos y de no usar el cargo para privilegiar a los propios.
Se trata, en efecto, de actuar para y por la justicia, sin hacer distingos ni menos vulnerar principios y deberes que se han abandonado de manera notable o grave en cuanto a la transgresión de los principios de probidad, transparencia, igualdad ante la ley, imparcialidad e integridad de la función judicial.
En razón de lo anterior, Presidente , votaré también de manera positiva el capítulo segundo.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senadora Ximena Rincón.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Le corresponde ahora el turno para fundar su voto, hasta por diez minutos, al senador señor Gastón Saavedra.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador don Gastón Saavedra, tiene la palabra.
El señor SAAVEDRA.-
Gracias, Presidente.
Saludo a mis honorables colegas, a los miembros de la defensa y, por supuesto, al juez Sergio Muñoz .
Hemos sido convocados, en nuestro rol como jurado, para pronunciarnos en torno a la acusación constitucional en contra del actual ministro de la Corte Suprema, don Sergio Muñoz Gajardo.
Desde el punto de vista doctrinal, el profesor Alan Bronfman sostiene que el proceso de acusación constitucional en nuestra Constitución es un juicio a través del cual se busca determinar la responsabilidad de determinadas autoridades respecto de determinadas conductas establecidas por la Carta Fundamental.
Para el profesor Francisco Zúñiga , la acusación constitucional y el juicio político son "un instituto de garantía de la Constitución que permite hacer efectivo el principio de responsabilidad constitucional de funcionarios y magistrados singularizados", cuyo objetivo es "la protección de los intereses públicos contra el peligro u ofensa por el abuso del poder oficial, descuido del deber o conducta incompatible con la dignidad del cargo".
Actuamos como jurado al momento de conocer esta acusación constitucional, lo que implica el deber de los miembros del Senado de apreciar la prueba y resolver en conciencia, juzgando leal y honradamente, de manera imparcial y objetiva, de acuerdo con los antecedentes de la acusación.
Según señala Alejandro Silva Bascuñán , "tres son las principales características del jurado como tribunal: 1) es transitorio, 2) no profesional, 3) decide en conciencia".
Somos un jurado en su sentido natural, un tribunal no profesional ni permanente.
Tal como se ha indicado en esta sala, al igual que los jurados típicos del derecho sajón, los senadores debemos pronunciarnos en conciencia, leal y honradamente -agregaría- sobre la presente acusación.
No es aceptable que nuestra decisión sea reflejo de pasiones o prejuicios con respecto a los fallos o decisiones de un magistrado.
Tampoco -y este es el efecto más importante de la expresión en nuestra regulación constitucional- podrían existir en estas materias órdenes o instrucciones de la mesa directiva de algún partido.
También se debe prescindir -y lo recalco- de opiniones en lo que se refiere a decisiones de este magistrado, por muy alejadas que le parezca a alguno de la adecuada resolución a determinados conflictos.
Para ello, debemos mantener nuestra independencia de opinión y apreciar los hechos expuestos para su leal saber y entender, conforme a su convicción y conciencia. Esta independencia y autonomía con relación a las órdenes de partido, en mi opinión también debe ser respecto de cualquier interés que se haya sentido menoscabado o postergado por las decisiones del magistrado acusado.
En la especie, la causal de notable abandono de deberes debe entenderse como la omisión, el grave incumplimiento o el abandono de las obligaciones esenciales que exige el cargo que se ejerce.
En el caso sometido a nuestra consideración, el ministro Sergio Muñoz es acusado de notable abandono de deberes por haber anticipado un fallo judicial que tenía importantes efectos patrimoniales respecto de su hija, Graciel Muñoz , y no haberse inhabilitado en la causa del proyecto inmobiliario Egaña Sustentable, negocio en el que su hija tenía un interés personal directo.
Por otra parte, se le acusa de no haber ejercido sus funciones correccionales adecuadamente, omitiendo denunciar una falta cometida por su hija, quien desempeñó funciones judiciales fuera de su jurisdicción.
Debo indicar que este juicio busca la responsabilidad personalísima de una alta autoridad; busca restablecer el sistema institucional vulnerado por la comisión de conductas prohibidas constitucionalmente, o proteger bienes públicos del máximo valor, como la legalidad y detener un eventual abuso de la autoridad.
Los antecedentes aportados en la acusación no me han permitido llegar a la convicción de que el ministro acusado haya actuado beneficiando a su hija con sus acciones. No son verosímiles tales antecedentes.
La acusación finalmente se funda en la declaración de una funcionaria de la inmobiliaria involucrada, proceso en el cual, por lo demás, la opinión del ministro Muñoz era claramente contraria a los intereses de su hija y de la inmobiliaria. Por ello, su relación no afectó su labor judicial y no hay indicios probatorios que me permitan llegar a la convicción de que el ministro Muñoz haya intervenido en favor de los intereses de su hija.
Considero que los antecedentes aportados por la acusación no cumplen con los estándares probatorios exigidos y, dada la gravedad de los hechos que se deben involucrar para la destitución de un magistrado, me parecen insuficientes para sostener la acusación.
Por otra parte, con relación a la acusación de falta de ejercicio de funciones correccionales y omisión de denunciar irregularidades cometidas por su hija, Graciel Muñoz , la acusación se funda en que el ministro Muñoz tenía la obligación de denunciar a su hija o de intervenir en el ejercicio de sus funciones como magistrada subordinada.
Esto, en mi opinión, no tiene asidero ni factual ni jurídico. No hay norma que haya sido infringida, no hay abandono de deberes. Muñoz no tenía obligación alguna en relación con el comportamiento funcionario de su hija. Asumir lo contrario es desconocer la estructura jerárquica del Poder Judicial y las atribuciones de superintendencia de la corte de apelaciones respetiva sobre la magistrada Muñoz , cuestión que ocurrió al ser amonestada por sus actuaciones.
Tal como lo hemos señalado, el principal objetivo de la acusación constitucional es poner al margen de funciones públicas de elevada responsabilidad a un funcionario que no se muestra a la altura de la misión encomendada. En este caso, no considero que haya ocurrido lo necesario para determinar la sanción de destitución.
Como se ha señalado, como juzgador debo adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de que se ha cometido el hecho objeto de la acusación, así como que al acusado le haya correspondido una participación culpable. Debemos asignar a los hechos el valor que nos dicta nuestro leal saber y entender y debemos centrarnos en la apreciación de los hechos expuestos.
Por todo lo anterior, al ser llamado a pronunciarme en torno a la declaración de inocencia o culpabilidad del acusado, señalo que voto en contra de ambos capítulos acusatorios presentados en contra del ministro de la Corte Suprema señor Sergio Muñoz .
Finalmente, es evidente que acá, a la luz de los antecedentes presentados por los acusadores, se da un ajuste de cuentas más bien por la trayectoria de este magistrado que por alguna falta que amerite su destitución.
La historia la conocemos todos los chilenos: en juicios sobre derechos humanos, en causas relacionadas con la defensa del consumidor y de quienes siempre están más desprotegidos.
Por ende, lo que estamos haciendo acá es un proceso que no calza con la demanda principal de la población y sociedad civil: hacer justicia y amparar a aquellos que hacen justicia, por todos los que no tienen la posibilidad de alcanzar los niveles donde el poder actúa.
En estos días se requiere que el Senado de la República actúe en concordancia con una historia, la misma que se mencionó aquí hace un rato y que ha sido entendida de forma distinta por una mayoría circunstancial.
Es tiempo de actuar en consecuencia con esa historia.
Reitero, señor Presidente, mi voto de rechazo a la acusación constitucional, porque la considero injusta y carente de todo antecedente probatorio para poder actuar en consecuencia.
He dicho, Presidente .
Muchas gracias.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
A usted, senador Gastón Saavedra.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Corresponde ahora el turno para fundamentar su voto, hasta por diez minutos, si lo estima pertinente, al senador señor David Sandoval.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador David Sandoval, tiene la palabra.
El señor SANDOVAL.-
Muchas gracias, Presidente.
Honorables senadoras y senadores, en medio de la crisis de confianza en las instituciones que atraviesa Chile, al menos desde el retorno a la democracia, enfrentamos una instancia crucial para la protección de los principios fundamentales que sostienen nuestra democracia y el Estado de derecho, lo que nos obliga a evaluar con profundidad y rigor los hechos expuestos en este libelo acusatorio sin retórica.
Para quien ejerce por mandato una labor tan relevante como es hacer justicia, ninguna acción debe estar nublada por conductas indebidas o impropias, ¡ninguna!
Hay pruebas, dijo la senadora Rincón.
Acá no tenemos nada que celebrar. Lo que tenemos que hacer es lamentar profundamente la realidad que se está viviendo.
Mientras la izquierda apela a no enjuiciar por fallos, cosa que compartimos absolutamente, varios senadores precisamente de ese sector han fundamentado gran parte de sus planteamientos sobre la base precisamente de los fallos y han atribuido determinadas intencionalidades con relación a lo que estamos discutiendo. Y, desgraciadamente, no se pronuncian mucho sobre el fondo, que es lo que más cuestionan.
El ministro Sergio Muñoz Gajardo es acusado de incurrir en notable abandono de sus deberes, causal que nuestra Constitución contempla, en su artículo 52, para sancionar a aquellos funcionarios de alta investidura que, por acción u omisión, han fallado gravemente en el cumplimiento de sus obligaciones.
Se le imputa no haber denunciado una falta cometida por su hija, quien ejerció funciones judiciales desde el extranjero, además de no haberse inhabilitado en un caso judicial que afectaba directamente los intereses económicos de su hija.
A continuación, desglosaré cada uno de estos cargos, con pleno respeto por el marco jurídico vigente y abordando los argumentos presentados por el propio ministro en su defensa, para refutar cada una de sus justificaciones.
Según el artículo 53 de la Constitución Política, el Senado tiene la responsabilidad de evaluar los hechos y emitir un veredicto basado en el comportamiento del acusado, determinando si su conducta constituye o no un notable abandono de deberes. Es, por tanto, un proceso que debe respetar los más altos estándares de justicia y equidad, y que tiene profundas implicancias para la legitimidad de nuestras instituciones.
En este caso, el Senado debe juzgar si el ministro Sergio Muñoz ha cumplido con sus responsabilidades como magistrado de la Corte Suprema, evaluando tanto sus acciones como sus omisiones en relación con los hechos que se le imputan.
La causal de notable abandono de deberes, prevista en el artículo 52, número 2), letra c), de la Constitución, sanciona a aquellos funcionarios que, en el ejercicio de sus funciones, han incurrido en faltas graves que comprometen la probidad, la imparcialidad o el buen funcionamiento de la institución que representan.
No se trata simplemente de un error administrativo o de una diferencia de criterios en la interpretación de la ley. Por el contrario, se trata de una falta estructural que afecta los principios fundamentales que deben regir la conducta de los jueces, especialmente cuando se trata de los integrantes de la Corte Suprema, el más alto tribunal del país.
El artículo 8º de la Constitución consagra el principio de probidad como una obligación para todos los funcionarios públicos, principio que, en el caso de los jueces, adquiere una relevancia aún mayor, ya que son los principales llamados de ser garantes de la justicia y el Estado de derecho. La misma norma obliga a cualquier funcionario público a tener que denunciar los hechos de los cuales ha tomado conocimiento, directa o indirectamente, cuando se trate de acciones que revistan gravedad en perjuicio del Estado.
La independencia judicial, como se ha dicho reiteradamente, no puede ser excusa para eludir responsabilidades éticas y legales, contexto en el que precisamente debemos evaluar la conducta del ministro Muñoz.
Uno de los cargos principales que enfrenta el ministro Muñoz es su omisión al no denunciar la falta de su hija, quien ejerció sus funciones judiciales desde el extranjero durante un largo periodo. En una reciente entrevista que concedió, el ministro argumenta que no tenía la obligación de denunciar dicha falta, ya que, según él, la Corte de Apelaciones de San Miguel absolvió a su hija por otra falta relacionada con la presentación de un formulario incorrecto.
Sin embargo, esta defensa es insuficiente y errónea por varias razones.
En primer lugar, el hecho de que la jueza Graciel Muñoz haya sido absuelta en un proceso disciplinario no exime al ministro de su responsabilidad de denunciar los hechos que estaban bajo su evidente conocimiento.
El artículo 80 de la Constitución, que regula la responsabilidad de los jueces, establece claramente que la Corte Suprema tiene la facultad de remover a aquellos magistrados que no hayan tenido un buen comportamiento, ya sea por acción u omisión.
Además, el ministro Muñoz sostiene que no existía un deber explícito de denunciar esta infracción, argumentando que solo la corte de apelaciones respectiva posee la facultad de corregir disciplinariamente a los jueces. Este argumento también es incorrecto, ya que, si bien es cierto que las cortes de apelaciones tienen un rol en la supervisión disciplinaria de los jueces inferiores, la Corte Suprema y, en particular, sus ministros tienen la responsabilidad de asegurar que el sistema judicial en su conjunto funcione de manera adecuada y conforme a la ley.
En este contexto, la omisión del ministro Muñoz no solo afecta la probabilidad de su cargo, sino que también compromete la legitimidad de todo el sistema judicial. Al no actuar frente a una falta cometida por su hija, permitió que se consolidara una situación de impunidad que es inaceptable en una democracia.
El principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19, número 2°, de la Constitución, exige que todos los ciudadanos sean tratados por las autoridades de manera justa y equitativa, sin privilegios ni preferencias arbitrarias y discriminatorias, como ocurre en este caso.
Otro de los cargos que enfrenta el ministro Muñoz es su falta de inhabilitación en un caso judicial que afectaba directamente los intereses económicos de su hija, relacionado con el proyecto inmobiliario denominado "Fundamenta". En la entrevista previamente mencionada, el ministro afirma que no sabía que su hija tenía un interés patrimonial en dicho proyecto.
Este argumento es evidentemente cuestionable. En primer lugar, como se ha documentado en la acusación, existe evidencia que sugiere que el ministro Muñoz sí estaba al tanto de la relación de su hija con ese proyecto. Testimonios directos e indirectos señalan que la hija del ministro habría mencionado que su padre le recomendó retirar sus inversiones del proyecto, lo que indica que el acusado estaba al tanto de la situación. Aunque el ministro desmienta esta recomendación, el hecho de que haya participado en la resolución de un caso que afectaba los intereses de su hija, sin haberse inhabilitado, constituye evidentemente una falta grave a la imparcialidad que debe caracterizar a los jueces.
El artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales es claro en establecer las causales de implicancias y recusación, aspecto que señaló con amplio y detallado planteamiento el senador Coloma . Y uno de los supuestos es que los jueces deben abstenerse de conocer causas en las que sus familiares tengan un interés directo. En este caso, la falta de inhabilitación del ministro Muñoz no solo viola esta norma, sino que también afecta la confianza pública en la imparcialidad del Poder Judicial .
El ministro Muñoz defiende su actuación argumentando que falló en contra de los intereses de su hija, ya que acogió el recurso de casación presentado por los vecinos del proyecto. Sin embargo, este hecho no exime al ministro de su responsabilidad de haberse inhabilitado.
La imparcialidad judicial no solo debe ser efectiva, sino que también debe parecerlo. El hecho de que el ministro no se haya inhabilitado en un caso que afectaba directamente los intereses de su hija crea una sombra de dudas sobre su actuación y compromete la integridad del Poder Judicial .
Tal como ha expresado su defensa, el acusado descalifica el testimonio de una funcionaria que declaró haber escuchado a la hija del ministro decir que su padre le recomendó retirar sus inversiones del proyecto Fundamenta. El señor Muñoz argumenta que esto es un testimonio de oídas, que no tiene validez probatoria y que no debería ser utilizado como base para la acusación.
Sin embargo, es importante aclarar que, si bien los testimonios de oídas pueden ser considerados menos sólidos que los testimonios directos, no por ello carecen de validez en su totalidad. En muchos sistemas judiciales, incluyendo el chileno, los testimonios de oídas pueden ser admitidos en ciertos casos, y es el tribunal el que debe valorar su credibilidad y peso probatorio en conjunto con otros antecedentes.
En este caso, el testimonio de la referida funcionaria no es el único elemento que sustenta la acusación.
Es cierto que el artículo 19 de la Constitución garantiza el derecho del debido proceso y que este debe ser respetado en todo momento. Sin embargo, la decisión de juntar la acusación en un solo libelo se basó en la relación de los hechos imputados a ambos magistrados. En todo caso, el senador Prohens detalló ampliamente el significado y la dirección de esta materia.
Después de haber analizado en detalle los hechos que sustentan esta acusación constitucional, queda claro que el ministro Sergio Muñoz ha incurrido en un notable abandono de sus deberes. Su omisión, al no denunciar la falta de su hija, y su falta de inhabilitación en una causa que afectaba directamente los intereses patrimoniales de su descendiente constituyen graves infracciones a los principios de probidad, imparcialidad, independencia y transparencia que deben regir el actuar de todos los jueces de la Corte Suprema.
La defensa presentada por el ministro Muñoz no ha logrado, a mi juicio, desvirtuar los hechos de manera suficiente para eximirlo de responsabilidad. Los hechos son contundentes y muestran un patrón de comportamiento que compromete la legitimidad del sistema judicial en su conjunto.
Por estas razones, mi voto es a favor de la acusación en ambos capítulos.
Este Senado debe cumplir con el deber que le impone la Constitución en orden a restablecer el derecho, castigando las graves infracciones a los deberes ministeriales y a la fe pública, que en este caso se ha visto cuestionada.
Muchas gracias, Presidente .
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
A usted, senador David Sandoval.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Corresponde ahora hacer uso de la palabra para fundamentar su voto, hasta por diez minutos, al senador señor Sanhueza.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador don Gustavo Sanhueza, tiene la palabra.
El señor SANHUEZA.-
Señor Presidente , honorables senadoras y senadores, abogados defensores, hoy deliberamos sobre una cuestión de la mayor importancia para la integridad del Poder Judicial , el Estado de derecho y nuestra democracia. Nos corresponde evaluar, con la seriedad y el rigor que demanda esta situación, la acusación constitucional en contra del ministro de la Corte Suprema Sergio Muñoz Gajardo .
A propósito del debido proceso, que han mencionado varios de mis colegas, quiero decirles que el rol de la Cámara de Diputadas y Diputados es absolutamente diferente al del Senado: la Cámara no juzga, solo declara la admisibilidad; donde se juzga es acá, en el Senado.
Además, les recuerdo a mis colegas que la presentación de las acusaciones en una sola ya fue analizada y expuesta en la Cámara, en el informe emitido por la propia Secretaría de dicha Corporación el 7 de octubre del año 2024, cuya denominación es la siguiente: "Informe sobre diversas cuestiones relativas a la acusación constitucional presentada en contra de los magistrados de la Excelentísima Corte Suprema señora Ángela Vivanco Martínez y don Sergio Muñoz Gajardo ".
Ahí se encuentra la explicación sobre la admisibilidad y por qué se podía hacer una sola presentación, porque además se sabe que en el Senado se separan y se juzgan de manera independiente.
Este juicio no se refiere a los criterios adoptados por el ministro en sus fallos, contrariamente a lo que varios de los senadores aquí presentes han argumentado como defensa. Muy por el contrario. Quienes estamos de acuerdo con la presentación no nos estamos basando en sus fallos, sino específica y precisamente en la eventual responsabilidad del ministro Muñoz en dos hechos graves: su falta de inhabilitación en el caso de un proyecto inmobiliario y su omisión al no tomar acción correctiva frente a la conducta de su hija, la jueza Graciel Muñoz , quien desempeñó sus funciones judiciales fuera del territorio jurisdiccional durante un período prolongado mientras se encontraba en Italia.
Para ello abordaré los argumentos que sustentan el notable abandono de deberes que se le imputa al ministro Muñoz , además de los argumentos presentados por su defensa, en el marco de la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el resto del ordenamiento jurídico pertinente, así como los hechos expuestos en el documento de acusación que esta Cámara tiene ante sí.
El rol del Senado como jurado en la acusación constitucional
El primer aspecto que debemos recordar es el rol que el Senado desempeña en este procedimiento. Según el artículo 53 de la Constitución Política de la República, el Senado debe actuar como jurado en las acusaciones constitucionales, lo que implica una evaluación exhaustiva y en conciencia de los hechos y la conducta del acusado, en este caso, el ministro Sergio Muñoz Gajardo .
El Senado no se limita, por tanto, a juzgar la legalidad de los actos, sino que también debe ponderar la gravedad de las omisiones o actuaciones del acusado a la luz de los principios de probidad, imparcialidad, transparencia y buen comportamiento que deben guiar la actuación de todos quienes desempeñan una función pública y de aquellos llamados a hacer justicia y aplicar la ley, especialmente los jueces de los tribunales superiores de justicia.
Hago hincapié en que la decisión de este Senado tiene profundas implicaciones no solo para el sistema judicial chileno, sino también para la confianza de la ciudadanía en nuestras instituciones, por lo que debe tomarse con el más alto sentido de responsabilidad.
El notable abandono de deberes como causal constitucional
El notable abandono de deberes es una causal excepcional de responsabilidad política y jurídica, reservada para los casos en que ciertos altos funcionarios específicamente señalados en la Constitución, como es un ministro de la Corte Suprema , ha faltado gravemente a los deberes inherentes a su cargo.
No se trata, por tanto, y como se ha dicho, de sancionar errores de interpretación o diferencias de criterio en la aplicación de la ley, sino de castigar comportamientos que comprometen los principios fundamentales que deben guiar el ejercicio de la función pública, en particular la probidad, la imparcialidad y la igualdad ante la ley, que sustentan nuestro Estado de derecho.
El artículo 80 de la Constitución establece que los jueces de los tribunales superiores de justicia gozan de inamovilidad, pero pueden ser removidos si incurren en un mal comportamiento en el ejercicio de sus funciones. Este precepto busca proteger la independencia judicial, pero también impone a los jueces una responsabilidad sobre sus acciones y omisiones cuando estas afecten la legalidad del Poder Judicial .
En este contexto, el notable abandono de deberes que se le imputa al ministro Muñoz no es una cuestión menor. Los hechos que se le atribuyen no solo implican una infracción a las normas vigentes, sino que también afectan gravemente la percepción pública de imparcialidad y probidad del sistema judicial.
El caso Fundamenta: inhabilitación y conflicto de intereses
Uno de los cargos más graves formulados en la acusación es la omisión en que habría incurrido el ministro Muñoz al no inhabilitarse en el caso relacionado con un proyecto inmobiliario en el que su hija tenía intereses patrimoniales directos, derivados de una promesa de compraventa con la empresa en cuestión.
El Código Orgánico de Tribunales, en su artículo 196, contempla la obligación de los jueces de inhabilitarse en cualquier causa en la que tengan un interés directo o indirecto, o cuando sus cónyuges, convivientes civiles o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad tengan dicho interés. En este caso, la hija del ministro Muñoz no solo tenía un interés patrimonial en el proyecto inmobiliario denominado "Egaña Sustentable", de la empresa Fundamenta, sino que existen testimonios que sugieren que el propio ministro Muñoz estaba al tanto de esta situación.
En su defensa, el ministro Muñoz ha argumentado que desconocía el interés de su hija en este proyecto y que, de haberlo sabido, se habría inhabilitado. Sin embargo, los antecedentes presentados en la acusación contradicen esta afirmación. El testimonio de la ejecutiva Valentina Riquelme , quien declaró que la hija del ministro mencionó que su padre le había recomendado retirar su inversión del proyecto, sugiere que el ministro Muñoz sí estaba al tanto de la situación. La propia hija del ministro habría señalado que conocía detalles del fallo gracias a su padre, lo que refuerza la tesis de que el ministro Muñoz no actuó con la imparcialidad que su cargo exige. La falta de inhabilitación del ministro Muñoz en este caso es un hecho grave que compromete la confianza pública en la independencia y probidad del Poder Judicial . La mera posibilidad de que un juez esté actuando en beneficio de un familiar directo es suficiente para minar la legitimidad de sus decisiones y afectar la percepción de justicia por parte de la ciudadanía.
Refutación a los argumentos del ministro Muñoz
El ministro Muñoz ha intentado defender su conducta en el denominado "caso Fundamenta" argumentando que no sabía del interés de su hija en el proyecto y que, por lo tanto, no tenía motivos para inhabilitarse. Sin embargo, esta defensa no es convincente a la luz de los hechos presentados.
En primer lugar, el ministro Muñoz ha admitido que recomendó a su hija no participar en la compraventa de departamentos debido a los riesgos asociados. Aunque el acusado ha sostenido que no conocía los detalles específicos de la promesa de compraventa, esta afirmación es difícil de sostener, dado que él y su hija residían en el mismo domicilio. La cercanía familiar,la naturaleza del proyecto y el conocimiento que tanto el acusado como su hija tienen del mercado inmobiliario hacen improbable que el ministro no estuviera al tanto de los intereses patrimoniales que tenía su hija en este proyecto en particular.
En segundo lugar, la defensa ha intentado descalificar la declaración de la ejecutiva Valentina Riquelme , calificándola como un "testimonio de oídas", que no tiene validez probatoria. Sin embargo, los testimonios de oídas no son automáticamente desechados en los procesos judiciales. De hecho, la ley chilena permite que este tipo de testimonios sean considerados en conjunto con otros antecedentes para formar parte de una imagen completa de los hechos. En este caso, los dichos de la ejecutiva no es el único elemento que sustenta la acusación; existen otros antecedentes, como las declaraciones del propio ministro y de su hija, que refuerzan la validez del testimonio.
Finalmente, en lo que a este punto respecta, la defensa del ministro Muñoz ha argumentado que, en todo caso, su fallo fue contrario a los intereses de su hija, ya que acogió el recurso de casación presentado por los vecinos del proyecto de la empresa Fundamenta. Sin embargo, este argumento es irrelevante. El principio de inhabilitación no depende del resultado final de la causa.
El caso de Italia: omisión de denunciar la falta de su hija
El segundo cargo que enfrenta el ministro Muñoz en esta acusación constitucional se refiere a su omisión al no denunciar la falta de su hija, la jueza Graciel Muñoz , quien ejerció funciones judiciales desde el extranjero, sin contar con la autorización correspondiente. Durante un largo período, la jueza Graciel Muñoz residió en Italia y continuó desempeñando sus funciones como jueza del 12° Juzgado de Garantía de Santiago , lo que constituye una infracción a las normas del Código Orgánico de Tribunales, que establece que los jueces deben residir en el territorio jurisdiccional que les corresponde.
En su defensa, el ministro Muñoz ha sostenido que no tenía la obligación de denunciar esta falta, argumentando que la responsabilidad disciplinaria de los jueces corresponde a las cortes de apelaciones y no a la Corte Suprema. Sin embargo, este argumento es incorrecto a la luz del artículo 82 de la Constitución, que otorga a la Corte Suprema la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales del país. Esta facultad incluye la responsabilidad de corregir las irregularidades que afecten el correcto funcionamiento del sistema judicial, independiente de que la falta disciplinaria haya sido cometida por un juez inferior.
Presidente , considerando estos hechos, es claro que puede que no exista una responsabilidad legal, pero sí existía una responsabilidad moral, por tratarse de un ministro y, además, expresidente de la Corte Suprema .
Honorables senadoras y senadores, el análisis detallado de los hechos y de la defensa presentada por el ministro Sergio Muñoz Gajardo nos lleva a una conclusión clara e ineludible: el ministro ha incurrido en un notable abandono de sus deberes al no inhabilitarse en el caso Fundamenta y al no denunciar la falta cometida por su hija, la jueza Graciel Muñoz . Estos hechos no solo constituyen infracciones a las normas vigentes, sino que también afectan gravemente la confianza pública en la imparcialidad y probidad del Poder Judicial .
Voto a favor de esta acusación constitucional no solo por un acto de justicia en este caso particular, sino también por una defensa de los principios fundamentales que sustentan nuestra democracia y el Estado de derecho. Es deber de este Senado velar por que las acciones y omisiones que comprometan la integridad de las principales instituciones de la república y, especialmente, el sistema judicial, sean debidamente sancionadas, restableciendo el imperio del derecho.
Por estas razones, a la luz de los hechos y las normas de derecho expuestas; pero, sobre todo, en defensa de los principios de probidad, imparcialidad y responsabilidad que deben guiar el actuar de todo servidor público, mi voto es a favor de ambos capítulos en esta acusación constitucional.
Gracias, Presidente .
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
A usted, senador don Gustavo Sanhueza.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde ahora el turno para fundamentar su voto, hasta por diez minutos, si lo estima pertinente, a la honorable senadora señora Alejandra Sepúlveda.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senadora Alejandra Sepúlveda, tiene la palabra.
La señora SEPÚLVEDA.-
Muchas gracias, Presidente.
Cuando asumí como senadora hace algún tiempo, una de las cosas que más se repetía era que en este Senado éramos capaces de escucharnos. La diferencia con la Cámara de Diputados es que, por ser menos, acá podíamos argumentar y oírnos.
Sin embargo, creo que, frente a todos los discursos y alocuciones que se han hecho el día de hoy, antes de entrar a esta Sala cada uno ya tenía decidido su voto sin siquiera escuchar los argumentos del otro.
Entonces, al final, en este ejercicio importante para la república, considero que los antecedentes, los discursos, las convicciones que uno pueda sustentar no se escuchan en esta Sala.
En verdad, es bien desilusionante cuando uno ve al Senado de la República como un ente superior en términos de argumentos, etcétera, y uno dice: "Bueno, esta es una discusión a otro nivel", pero uno no observa eso en la Sala. Permítanme decirlo.
Quiero plantear, después de veinte años como diputada de la república, que no puedo compartir lo que ha ocurrido en la Cámara. ¡No lo puedo compartir! Y permítame señalarle a usted, como Presidente de esta Corporación, la preocupación que hoy día deberíamos tener todos aquí, ¡todos aquí!, por el procedimiento que se adoptó.
A mí me tocó alegar muchas veces, ser parte de comisiones investigadoras, ser parte de acusaciones constitucionales, ser parte de muchas cosas que se hicieron en la Cámara -usted tiene a su lado al Vicepresidente , que fue bastantes años diputado , como muchos de los que estamos aquí-, pero jamás, ¡nunca!, había ocurrido esto.
Recién estuve con mi abogado, y recordamos que el año 1992 fueron acusados Cereceda , Beraud , Valenzuela y Torres Silva en la Cámara, sin embargo, había unidad de hechos. Eso nos permitía a nosotros acusarlos, porque efectivamente existía una unidad para decir: "Sí, aquí se constituye un delito constitucional". Pero aquí no, Presidente , aquí no es así. Aquí estamos hablando de hechos que son de distinto tiempo y absolutamente diferentes, con personas diferentes.
Presidente , permítame que le dé la lata, pero este es un precedente que a ustedes hoy día les favorece, sin embargo, es un bumerán. Y si no somos conscientes de lo que estamos haciendo hoy día, ¿sabe qué?, mejor cerremos la puerta, ¡y por fuera...! Porque caímos en la trampa, y lo tenía anotadito aquí, caímos en la trampa del usted vota por uno, usted vota por otro, empatamos, y nos vamos todos contentos para la casa.
Como teníamos a la señora Vivanco expuesta y sin duda que iba a pasar algo, bueno, había que empatar. Nosotros no somos parte del juego. Eso es lo que siempre he tratado de decir: por aquí uno, por aquí el otro, empatamos, y vamos.
Ese es el problema, y digámoslo.
Entonces, cuando la Cámara de Diputados hace esto, qué deberíamos pensar: "Aquí, tenemos que ser capaces de entender lo que está en el fondo -y voy a hablar de varias otras cosas-: que hay un problema de origen y que lo que estamos haciendo no corresponde, ¡no corresponde!". Y, perdónenme, ni para el juez Muñoz ni para la señora Vivanco , ¡no corresponde!
¡Ese es el problema!
Presidente , quiero decirle, además, que no soy abogada, gracias a Dios . Pero, ¿sabe qué?, no hay ningún abogado que yo conozca que hoy día no esté diciendo que esta es una aberración. Lo que hizo la Cámara de Diputados es ¡una aberración! Yo concuerdo con eso, y cuando escuché al senador Huenchumilla , dije: "¡Menos mal!". Porque lo que estamos haciendo es una aberración.
(Risas)
Y quería plantear eso, porque me complica votar. Y me complica, porque considero que estamos cometiendo un error de origen. Pero voy a seguir al senador Huenchumilla , a quien cuando habla lo escuchamos, menos mal. Y si usted aquí me está diciendo que tengo que votar, voy a pronunciarme en contra. Por una cuestión de forma y de fondo.
Y ojalá que podamos corregir esto; porque, si no, en un año y medio, en los otros cuatro años, y en lo que siga, vamos a estar llenos de empates, y así se va destruyendo la república.
Mire, en relación con los temas de fondo, como es el notable abandono de deberes, quiero plantear otra cosa -y aprovecho de saludar a los abogados que fueron parte de la defensa-: ¿Cómo no nos dejaron preguntar en esta acusación? ¿Cómo no invitaron o citaron a la persona que firmó una declaración ante notario? ¿Cómo no se hizo eso? ¿Si yo estoy centrando la acusación en un documento firmado en una notaría, cómo no fueron ni siquiera capaces de invitar a esa persona? La defensa quiso hablarle, no la dejaron.
De ahí que creo que tenemos un problema de fondo y de forma en esta acusación. Usted tampoco es abogado, ¿pero eso tiene sentido? Tiene sentido que, si yo afirmo un hecho, ¿ese hecho no lo pueda constatar? ¿Tiene sentido que el que esté acusando o el que esté defendiendo no pueda preguntar? ¿Tiene sentido en una acusación? O aquí quisieron decir: "estamos listos, tenemos los votos, y para afuera".
Por eso, Presidente , estoy molesta por esta cuestión, y molesta además porque estamos haciendo el ridículo en términos de una acusación constitucional mal hecha.
Bueno, y como tengo que dar mi juicio respecto de los temas de fondo, voy a leer lo que pienso.
Yo, habiendo revisado los antecedentes en conjunto con mi abogado, estimo que en gran parte el fundamento que da cuenta de la ocurrencia de la anticipación del fallo descansa en una declaración jurada ante notario de la trabajadora de una empresa, que presentó una casación ante la Corte Suprema, pero dicha casación sería solo por testigo de oídas.
¡Solo por testigo de oídas, Presidente ! Solo por eso yo voy a echar ahora a un juez de la Corte Suprema, gústeme o no. Usted, que es un hombre íntegro; usted, que es un hombre, yo diría, absolutamente recto, al que le tengo admiración -y se lo he dicho siempre-, ¿considera justo ese fundamento? ¡Solo por testigo de oídas! Me parece increíble, ¡increíble!
Y además esta declaración de una testigo de oídas, ¿a qué obedece? A los intereses del empleador, que tiene conocimiento de la relación de su padre porque era una persona políticamente expuesta, y que por lo tanto sabía quién era el padre de esta persona.
Ahora, cuando se dice aquí que la hija del señor Muñoz pierde patrimonio, los abogados nos han señalado dos cosas muy importantes: que había seguros, ¡había seguros!; pero, al mismo tiempo, que había seguros para cambiarse de departamento. En consecuencia, ¿qué pérdida patrimonial podía tener, Presidente ? Si tenía dos alternativas: comprar otro departamento u optar por el seguro.
Al contrario, el señor Muñoz dice que todo el procedimiento que realizó lo hizo bajo los intereses más bien de la ciudadanía y no de los que tenía su hija.
Entonces, ¿qué más esperamos, Presidente ? Aquí los intereses de la hija estaban cubiertos.
A mí lo que me llama la atención es que en esta acusación hemos nombrado muchas más veces a la hija que al propio acusado. Parece que esta fuera la acusación contra la jueza Muñoz y no contra el ministro Muñoz . O sea, aquí estamos acusando más a la hija que al propio padre.
¡Ojo con eso! ¡Cuidado con los hijos que están aquí...! ¡Y cuidado con los padres que están aquí...! ¡No sé yo...! ¡Yo estoy hablando con mis hijos...! ¡Cuidado con los hijos que están aquí, con los padres que están aquí...! Porque, si es así, el bumerán viene solo, ¡el búmeran viene solo! ¡Así nomás!
Presidente , si esta acusación prospera, va a ser el pago de Chile contra un juez que sin duda ha sido un ejemplo para muchos otros jueces y un salvavidas para los chilenos y las chilenas.
Así que yo voy a votar en contra de esta acusación por los temas de forma, que son brutales, y también por los temas de fondo.
Muchas gracias, Presidente .
(Aplausos de algunos asistentes a las tribunas).
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senadora Alejandra Sepúlveda.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Le corresponde ahora el uso de la palabra para ejercer el derecho de fundamentar el voto, si lo estima pertinente, al honorable senador señor Jorge Soria, hasta por diez minutos.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador don Jorge Soria, tiene la palabra.
El señor SORIA.-
Señor Presidente , estimados colegas, en el caso del señor ministro don Sergio Muñoz me he formado plena convicción de que no se cumplen los presupuestos materiales y normativos de la acusación deducida, razón por la cual la voto en contra.
He dicho, señor Presidente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador don Jorge Soria.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde ahora el turno para fundamentar su voto, hasta por diez minutos, si lo estima pertinente, al senador señor Enrique van Rysselberghe.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Enrique van Rysselberghe, tiene la palabra.
El señor VAN RYSSELBERGHE.-
Gracias, Presidente .
Yo solo voy a anticipar mi voto a favor por los argumentos que ya, en general, mi bancada ha expresado anteriormente.
Muchas gracias.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador Enrique van Rysselberghe.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar su voto, hasta por diez minutos, si lo estima pertinente, al senador señor Esteban Velásquez.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Esteban Velásquez, tiene la palabra.
El señor VELÁSQUEZ.-
Muchas gracias.
A mi juicio, no es tolerable ni es posible, Presidente , avalar esta acusación constitucional como proceso, que es una rareza, una desproporción, yo diría una irregularidad en cuanto a cómo llega al Senado desde la Cámara de Diputados.
¿A quién se le ocurrió o quién asesoró para que ocurriera esta anomalía, cual es incorporar a dos acusados por comportamientos tremendamente distintos uno de otro en una misma acusación?
Así, sin duda, se vulnera el debido proceso.
Por eso, Presidente, rechazo entrar siquiera a comentar esta acusación, y porque además comparto el juicio de nulidad de todo este procedimiento.
Gracias, Presidente .
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, senador Esteban Velásquez.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde ahora el turno para fundamentar su voto, hasta por diez minutos, si lo estima pertinente, a la senadora señora Paulina Vodanovic.
La señora VODANOVIC.-
Honorables colegas, quiero referirme en primer orden al permiso constitucional de la senadora Núñez .
Se ha cuestionado en el día de hoy aquello: que haya recurrido a ejercer ese derecho para rebajar el quorum. Pero no quiero hacer cuestión de eso, que ya se resolvió en los comités. Simplemente quiero señalar que ella no debiera estar expuesta a esto ni a la crítica, porque se encuentra con posnatal, cuidando a su hija.
Lo digo porque leí en la prensa de ayer que la senadora había anunciado que no concurriría en razón de aquello, y que fue objeto de presiones enormes, incluida la amenaza de privarla de la presidencia de la Comisión de Constitución el próximo año.
De ser efectivo esto, quiero manifestar mi solidaridad con ella, pues no puede penalizarse la maternidad ni podemos ser objeto, dentro de este Senado, de esta clase de prácticas.
En relación con la acusación que nos convoca, algunos han relevado hoy la irregularidad jurídica que la afecta, por cuanto ni nuestro ordenamiento jurídico ni ninguno que se precie de tal admite que se juzgue en un solo proceso, conjuntamente y por hechos distintos, a dos personas. Lo dijo claramente -por su intermedio, Presidente - el senador Huenchumilla . Estamos ante un procedimiento que no respeta las garantías constitucionales y que podría adolecer de nulidad conforme a los artículos 6° y 7° de nuestra Carta Fundamental.
Las y los diputados debieron pronunciarse -en lo que constituye una aberración- por aprobar o desechar acusaciones fundadas en hechos disímiles y contra dos personas distintas. Es decir, acusar a uno y eximir al otro era imposible. Un vicio de voluntad evidente subyace a esta decisión.
No podemos obviar aquello, ni el contexto en que se presentan estas acusaciones, porque no es casual que se haya unido el destino de ambos ministros. Hay un escenario en el país donde, recordando a José Donoso , se ha corrido el tupido velo. Se han develado, producto del llamado "caso Audios", conductas de grave connotación social, muchas de ellas, eventualmente, constitutivas de delitos, que se encuentran en investigación judicial.
Por lo tanto, los acusadores, previendo que se sancionaría con la destitución a la ministra Vivanco , mediante una interpretación torcida de la facultad que la Constitución les otorga, incluyeron en un solo libelo a dos jueces distintos; un libelo fundado en hechos de distinta índole y ocurridos en épocas muy disímiles. En efecto, los hechos imputados al ministro Muñoz ocurrieron hace un par de años y nadie se molestó antes en denunciarlos ante la Comisión de Ética, ni mucho menos en interponer una acusación constitucional como la que tan extemporáneamente se sustenta ahora.
Hoy estamos llamados a cumplir con una de nuestras funciones más trascendentales: evaluar la acusación constitucional presentada contra el ministro de la Corte Suprema Sergio Muñoz ; actuar como jurado, con máxima responsabilidad y rigor jurídico. Pero se trata no solo de juzgar la conducta de un magistrado, sino de defender los principios que sustentan nuestro Estado de derecho. Y esta responsabilidad no puede basarse en meras suposiciones.
El debido proceso exige que los hechos fundantes de toda acusación se prueben clara y contundentemente. Sin embargo, esta acusación se basa en un testimonio escrito, aislado, que no ha sido corroborado ni sometido a un proceso de verificación, ni apoyado por otras pruebas que respalden su veracidad.
La presunción de inocencia es un principio fundamental en el Estado de derecho, y cualquier sanción -y una destitución, con mayor razón- debe basarse en evidencias claras. Este principio es esencial para garantizar la legitimidad de nuestros procedimientos y, en el caso que nos convoca, proteger a las autoridades judiciales de acusaciones infundadas.
¿Es prueba suficiente la que ha dado por acreditada la Cámara de Diputados: una declaración jurada prestada en una notaría? Claramente no, no es prueba suficiente.
La defensa expuso, por otra parte: "No podemos sostener una acusación basada en un fallo que era conocido por su previsibilidad". El fallo era esperado en la comunidad jurídica, lo que debilita la idea de que existió alguna filtración de información privilegiada.
Otro elemento a considerar es que el ministro Muñoz , en el fallo cuestionado, votó en contra de los intereses de la inmobiliaria. Este hecho desmiente la acusación de que el ministro Muñoz buscaba favorecer a su hija. Por el contrario, su voto fue contrario a los intereses de la empresa.
La acusación se construye sobre la premisa de que Muñoz entregó información para beneficiar a su hija, pero los hechos muestran lo contrario.
El segundo capítulo de la acusación contra el ministro Muñoz es aún más débil. En él se le imputa no haber corregido las conductas de su hija como jueza. Sin embargo, la defensa jurídica es clara al señalar que no existía ningún deber legal que lo obligara a intervenir en las decisiones de ella ni a ejercer, directamente, la superintendencia correccional.
Honorables colegas, el Senado debe actuar como garante del debido proceso y de los principios que sustentan nuestra democracia. En este contexto, es importante que tomemos una decisión con la mayor prudencia y rigor jurídico, no basada en suposiciones o acusaciones sin pruebas claras.
La acusación constitucional contra el ministro Muñoz no ha logrado demostrar en forma concluyente que haya incurrido en un notable abandono de deberes.
Aquí se habló de una entrevista, latamente. El acusado ha planteado, a través de su defensa formal y también a través de expresiones vertidas a la prensa, que es un sujeto riguroso y moralmente exigente, al punto de exhibirse como esencial en su perfil la persecución y condena en asuntos de derechos humanos, como polémicas y trascendentes decisiones en materias medioambientales y de salud. Y parece ser que, oídos los fundamentos de voto, así también es percibido el ministro Muñoz entre varios de mis colegas.
Se ha dicho, por quienes desde la oposición me han precedido en la palabra, que se lo juzga por los hechos descritos en el libelo -a mi juicio, no probados- y no por sus fallos. Ello no es así. Lo que está en cuestión, lo de fondo, es lo que algunos advierten como un ideario pletórico de proclamas por los derechos. No se le cuestionan al ministro Muñoz los actos aquí denunciados, sino, a juicio de los acusadores, sus reflexiones, la imposición o forzamiento para decidir en favor de la finalidad.
Se lo acusa de llevar al extremo el derecho a la vida y de coartar políticas públicas sanitarias obligando a desembolsos que afectan el presupuesto del área.
Se lo juzga y condena por declarar la ilegalidad de proyectos económicos en base a lo que algunos consideran una aparente afectación medioambiental, lo que resulta grave como principio, pues lesiona los intereses del Estado y deja en la incertidumbre a los ciudadanos y a los gestores económicos, que no sabrían cuál es la doctrina legal cierta para el futuro.
Se lo condena por proclamar en la academia y otros foros, en lo que se estima un activismo incansable, cierta posición sobre cuestiones y "derechos de la naturaleza", pues se desvanece ante su mera voluntad el tenor de la ley y la seguridad jurídica que un juez debe otorgar.
Se lo condena por invocar "principios superiores" que derogarían textos legales expresos, por orillar la prevaricación, acercarse a una trinchera y no al cauce de la prudente justicia.
Algunos, incluso, podríamos estar de acuerdo en algunas de estas consideraciones o no estar de acuerdo con algunos de sus fallos. Pero no es lo que discutimos hoy aquí. No estamos juzgando ahora sus fallos ni juzgando al juez. Debemos pronunciarnos acerca de si los hechos fundantes están acreditados y si ellos constituyen notable abandono de sus funciones.
Se juzga y condena a Sergio Muñoz Gajardo por hechos y consideraciones no contenidos en el libelo en razón de una falta que el órgano acusador ya dio, malamente, por probada. No hay elementos suficientes que justifiquen una decisión de la magnitud que debemos tomar: destituir a un juez del más alto tribunal de la república.
Debemos defender la justicia basada en pruebas y no en testimonios no corroborados.
Debemos defender la independencia del Poder Judicial y de las y los ministros de la Corte Suprema para que fallen según la convicción que se formen, sin atender a los intereses de otros, sino resolviendo la litis en justicia y conforme a derecho.
Hoy, el Senado tiene la responsabilidad de preservar el Estado de derecho y eso significa actuar con prudencia y rigor jurídico. El análisis de los antecedentes me lleva a la conclusión de que el Ministro Muñoz pudo incurrir en errores a lo largo de su extensa carrera judicial, pero en ningún caso estamos frente a un juez venal, sino a un juez que resulta incómodo para muchos; un juez que ha sido señalado como juez de izquierda por haber sancionado las violaciones a los derechos humanos, por haberse puesto del lado de las personas y de los derechos sociales.
Hoy, quienes votan a favor de esta acusación le dan una señal grave al Poder Judicial , amparándose -¡miren qué contradicción!- en el deber de imparcialidad. Me pregunto: ¿podrán fallar imparcialmente los magistrados en contra de los poderes fácticos, o se transformarán en jueces dóciles arrellanados en sus supremos sitiales?
Sancionando al ministro Muñoz socavamos las bases mismas de la independencia judicial.
Colegas, los llamo respetuosamente a la reflexión y a rechazar esta acusación para proteger los principios que sustentan nuestra democracia.
Voto en contra de ambos capítulos de la acusación constitucional contra el ministro Sergio Muñoz.
He dicho.
(Aplausos de algunos asistentes a las tribunas).
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senadora Paulina Vodanovic.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Le corresponde ahora el turno, para fundamentar su voto hasta por diez minutos, si lo estima pertinente, al senador señor Matías Walker.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador don Matías Walker, tiene la palabra.
El señor WALKER.-
Muchas gracias, Presidente.
Quiero decir, en primer lugar, que conozco al ministro Sergio Muñoz desde hace alrededor de treinta años. Tuve la oportunidad de asistir a sus cátedras, como ayudante de Derecho Procesal , en la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales.
Por aquella misma época me tocó conocer al destacado profesor Jorge Correa Sutil , que hoy es el abogado del ministro Sergio Muñoz ; gran profesor de Introducción al Derecho, por cierto.
Sé muy bien y no pongo en duda, Presidente, la trayectoria del ministro Sergio Muñoz, particularmente en materia de derechos humanos, de su resguardo del derecho a la vida, a la salud. Tengo claro lo que dicen sus colegas -quienes lo conocen-, de que se trata de un juez muy estudioso.
Hoy enfrentamos un proceso complejo. Estamos ante el escenario de una acusación constitucional formulada por la Cámara de Diputados en la que este Senado debe resolver en calidad de jurado.
Comparto todas y cada una de las críticas -creo haber sido el primero en advertirlo- de la forma en que la Cámara de Diputados envió esta acusación constitucional a nuestra Corporación. Y creo que resolvimos bien en comités, el día lunes, al separar completamente las dos acusaciones constitucionales, no solamente porque eran acusados distintos respecto de hechos distintos, sino que, como muy bien señaló la senadora Luz Ebensperger , debía haber una relación distinta, en sesiones distintas. Y es lo que hemos hecho.
No es responsabilidad de este Senado que la Mesa de la Cámara de Diputados -que, hasta donde yo entiendo, es más bien una cámara oficialista, con una Mesa oficialista- y su Secretario General fueran de la opinión de que la acusación debía evaluarse en forma conjunta.
Pero nos rige el principio de inexcusabilidad, no solamente respecto del fondo, sino también respecto del plazo constitucional en que debemos pronunciarnos, porque el plazo de días establecido para estos efectos se encuentra contenido en la propia Carta Fundamental.
Tal como señaló el día de ayer, en una muy buena columna en el diario La Tercera, la decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Miriam Henríquez , la acusación constitucional es un mecanismo de control para establecer la responsabilidad constitucional, no la responsabilidad penal. Por definición, señala, el jurado es un tribunal no profesional ni permanente, que decide en conciencia, correspondiéndole establecer los hechos y declarar si el acusado es o no culpable. Al conocer un caso, aprecia la prueba con prescindencia de las normas legales a las que usualmente están sujetos los jueces profesionales para su valoración. Es decir, no se actúa con base en la prueba reglada.
Los senadores deben asignar a los hechos el valor que les dicta su leal saber y entender. Ello no significa en modo alguno que podamos fallar arbitrariamente, sino buscar restablecer el sistema institucional si se ha vulnerado.
La causal de notable abandono de deberes, ya se ha dicho, ha sido parte fundamental de la estructura constitucional chilena. Su función es clara: permitir un juicio político sobre magistrados de los tribunales superiores de justicia cuando se considere que su conducta ha afectado gravemente el cumplimiento de sus funciones.
Como se ha señalado, este tipo de juicio constitucional busca evaluar la responsabilidad de aquellos que ejercen cargos de alta responsabilidad dentro del Estado y, en este caso particular, en la administración de justicia.
Con estas premisas, procedo entonces a razonar sobre los capítulos acusatorios.
El primero dice relación con haber anticipado un fallo, produciendo efectos patrimoniales, y no haberse inhabilitado.
Me pregunto lo siguiente:
¿Es la prueba acompañada suficiente para estimar que se incurre en esta causal?
¿Podía el ministro Muñoz conocer de los negocios de su hija?
Ya se ha señalado: nos encontramos dentro de un contexto que debemos analizar considerando las circunstancias que rodean el caso. Y, sin duda, la participación del juez Muñoz en conflictos jurídicos de su competencia sobre materias inmobiliarias lo ubica, al menos, en una situación compleja.
No quiero repetir el número de inmuebles en que aumentó el patrimonio de la hija del ministro Muñoz. Se ha mencionado que pasaron de siete a veinticuatro.
También se ha sostenido que el acusado, presidente de la Tercera Sala de la Corte Suprema, dio cuenta de la admisibilidad del recurso de casación que involucraba, en calidad de recurrente, a la inmobiliaria con la que su hija mantenía un contrato vigente.
Asimismo, conoció de los alegatos de las partes el 19 de octubre de 2022, cuando se alcanzó un acuerdo, cuyo fallo se comunicó entre los ministros presentes en calidad de borrador.
Sin embargo, dichas actuaciones debieron quedar sin efecto, retrotrayéndose el estado de la causa hasta antes de que fuera conocida por el acusado, al haberse incurrido en una causal de recusación, por el parentesco de padre con su hija, que tenía la calidad de deudora o acreedora respecto de las partes del juicio.
El acusado refiere no haber conocido de tal inhabilidad, que, de conformidad con las normas legales, le restan imparcialidad. Esto es relevante. No se trata del criterio de esta Sala ni de algunos senadores, sino de que existen normas que lo obligaban en su calidad de juez a priorizar los principios que sostienen a la judicatura: la independencia y la imparcialidad.
La responsabilidad y prudencia que deben guiar la conducta de un juez son elementos fundamentales para el resguardo del ordenamiento jurídico. En este sentido, el ministro Muñoz , al conocer la habitualidad de su hija en la compraventa de inmuebles, tenía el deber de actuar con la debida precaución. Así, dado que sus decisiones podían afectar el patrimonio de su hija, tendría que haberse abstenido de intervenir o, al menos, haber consultado sobre su situación.
No quiero repetir el patrón de conocimiento y familiaridad de la hija con la causa judicial que conocía su padre y el resultado de ella. En este punto, reproduzco todos y cada uno de los hechos que bien recordó el senador Rodrigo Galilea , especialmente la comunicación, el WhatsApp del 30 de noviembre, cuando revela conocimiento de lo que calificó como "lo de la Corte Suprema", refiriéndose a una causa que estaba en estado de acuerdo, sin todavía conocerse públicamente.
En este caso, la verosimilitud se convierte en el estándar para evaluar si los hechos presentados son plausibles y coherentes. Se requiere que exista una probabilidad significativamente alta de que los hechos en cuestión son verdaderos.
En este análisis surgen, a mi juicio, indicios verosímiles que sugieren que el juez Muñoz conocía los intereses de su hija en la inmobiliaria.
A mayor abundamiento, existe como antecedente que el ministro Muñoz no dejó nunca de involucrarse con el resultado del asunto. Tanto es así que, ya recusado de la causa rol 1.085-2022, el argumento utilizado por el ministro Gómez , quien lo reemplazó, resultó idéntico al proyecto de voto dirimente que tenía el propio magistrado Muñoz .
Por lo expuesto, he llegado, lamentablemente, a la convicción de que su actuación constituye un notable abandono de deberes.
La responsabilidad de un juez no se limita, además, a su función dentro del tribunal, sino que también abarca el deber de prevenir cualquier conflicto de interés que pueda surgir de su relación familiar.
Su actuar no solo es incompatible con el estándar que se espera de un magistrado, sino que además compromete la percepción de imparcialidad y confianza en el sistema judicial.
Por eso, Presidente, voto a favor del primer capítulo de la acusación constitucional.
Respecto del segundo capítulo, relativo a no haber ejercido sus funciones correccionales y omitir denunciar la falta de su hija, no tengo el tiempo para reproducir los argumentos.
Pero, claramente, creo que la percepción pública sobre la integridad de un juez es vital para preservar la legitimidad del sistema judicial, ethos el judicial.
La percepción de que la justicia es desigual o de que algunos jueces están por encima de la ley genera daño. La ciudadanía espera que aquellos que administran justicia actúen con rectitud tanto en su vida personal como en su vida profesional.
Aquí no se trata de cualquier juez; él tiene la responsabilidad de estar investido del más alto grado dentro del Poder Judicial.
Consciente de ello, la actuación avalada por el acusado se tradujo en un trato preferente, en generar privilegios dentro de su propio entorno familiar por sobre la administración de justicia.
Y por eso también voto a favor del segundo capítulo de esta acusación, Presidente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador don Matías Walker.
Senador Walker, le pido que venga a presidir, para poder hacer uso de la palabra.
(Pausa).
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Le corresponde ahora el turno para hacer uso de la palabra y fundamentar su voto al señor Presidente del Senado, don José García Ruminot.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Senador García Ruminot, tiene la palabra.
El señor GARCÍA.-
Muchas gracias, Presidente.
Primero que todo, quiero destacar el rol que ha tenido nuestro Senado en la tramitación de esta acusación.
Cumpliendo el mandato constitucional de conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputadas y Diputados entable y resolverlas como jurado, este Senado no solo ha conocido esta acusación, sino que le ha dado curso con pleno respeto a la garantía del debido proceso.
Los senadores debemos tomar la decisión en conciencia, esto es, prescindiendo de las normas de apreciación de la prueba que rigen en otros ámbitos del derecho y, citando al señor Enrique Evans , motivándonos por aquello que en el fuero interno se siente y percibe como justo, encontrando fundamento en las más altas convicciones sobre lo que es equitativo.
En tal sentido, quiero manifestar a este Senado y de cara al país el razonamiento que me ha llevado a formarme la convicción de que el ministro Sergio Muñoz debe ser declarado culpable de un ilícito constitucional.
El notable abandono de deberes, como ya ha sido latamente mencionado acá, consiste en faltar en forma grave, reiterada y relevante a las obligaciones y deberes, adjetivos o formales, sustantivos o de fondo, inherentes a las altas funciones públicas que la Constitución y las leyes han asignado a los magistrados de los tribunales superiores de justicia.
En el caso en cuestión, hay elementos que me permiten concluir aquel notable abandono de deberes en el caso del ministro señor Muñoz.
En primer lugar, por haber fallado en una causa en que su hija tenía un interés patrimonial, cuestión que no ha sido controvertida durante este proceso.
Adicionalmente, existe la fundada sospecha de que el resultado de aquel litigio habría sido filtrado a un tercero interesado.
Para las autoridades, especialmente aquellas que llegan a las más altas esferas de la responsabilidad pública, el estándar de probidad, de cuidado, de comportamiento debe ser especialmente estricto y severo. Dicho estándar, a mi juicio, no fue satisfecho en el caso en cuestión.
Junto con haber fallado una causa en la que había especial interés patrimonial de su familia, el ministro Muñoz cometió otro acto que, a mi juicio, es aún más evidente.
La hija del ministro Muñoz , jueza del 12º Juzgado de Garantía de Santiago , trabajó y ejerció su función no durante algunos días, sino por meses desde otro país, contraviniendo la norma que exige a los jueces tener su domicilio en el lugar donde ejercen su jurisdicción.
La defensa ha dicho que, a este respecto, al ministro Muñoz no se le pueden imputar las faltas de su hija, porque él nada habría hecho. Y ese es precisamente el problema: no hacer nada.
No consta en este proceso que el ministro haya realizado alguna intervención para terminar con una situación que infringía la ley.
No consta en este proceso que el ministro haya advertido esta situación a quienes debían ejercer formalmente la corrección disciplinaria en el caso en cuestión.
Y no consta que él, como integrante de la máxima autoridad del Poder Judicial , haya realizado siquiera una gestión para frenar, evitar o poner término a un incumplimiento de la ley cometido no solo por su hija, sino por una integrante de la judicatura.
Cuesta no encontrar reprochable aquella omisión.
El Senado de la República se encuentra ante una situación inédita de tener que pronunciarse por una acusación constitucional contra dos ministros de la excelentísima Corte Suprema, en un momento en que los chilenos y las chilenas cuestionan el funcionamiento de sus instituciones. Me asiste la profunda convicción de que, en ese contexto, debemos obrar con la máxima responsabilidad y rigurosidad en esta instancia.
En atención a los antecedentes entregados ante este honorable Senado de la República, he llegado a la convicción de que en el caso en cuestión existe notable abandono de deberes y, por tanto, anuncio mi voto favorable a esta acusación en sus dos capítulos.
Muchas gracias, Presidente .
He dicho.
El señor WALKER (Vicepresidente).-
Muchas gracias al senador y Presidente del Senado, don José García Ruminot.
Se harán sonar los timbres para efectuar los llamados de rigor.
Se abre la votación.
Señor Secretario , por favor, especifique el orden en que vamos a votar los dos capítulos de la acusación constitucional en contra del ministro señor Sergio Muñoz.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, Presidente .
Corresponde votar el capítulo primero, en el que se le imputa al acusado, ministro señor Sergio Muñoz Gajardo, haber incurrido en la causal de notable abandono de sus deberes al anticipar un fallo que produciría efectos patrimoniales importantes respecto de su hija y por no manifestar la inhabilidad en una causa con interés patrimonial.
En votación este capítulo de la acusación.
Votar "sí" significa aprobar la acusación constitucional en este capítulo...
La señora PROVOSTE.-
Declararlo culpable.
Tiene que explicar cómo votar.
La señora PASCUAL.-
Se tiene que votar si hay causal de culpabilidad.
Acá no estamos en la Cámara de Diputados.
El señor LAGOS.-
"Que lo encuentra culpable" se dice.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Votar "sí" significa acoger la acusación constitucional respecto del primer capítulo, que le imputa la culpabilidad de haber cometido notable abandono de deberes por haber anticipado un fallo que produciría efectos patrimoniales respecto de su hija y por no manifestar la inhabilidad en una causa con interés patrimonial.
En votación.
El señor GARCÍA (Presidente).-
En votación.
(Luego de unos instantes).
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora senadora...
El señor GARCÍA (Presidente).-
Tengo la impresión de que la senadora Campillai no ha podido votar.
Le damos el tiempo necesario para que lo haga.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?
El señor GARCÍA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el capítulo primero (27 votos a favor y 21 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Gatica y Rincón y lo señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Gahona, Galilea, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.
Votaron por la negativa las señoras Allende, Campillai, Órdenes, Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Castro González, De Urresti, Espinoza, Flores, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra, Soria y Velásquez.
El señor ESPINOZA.-
¡Abrácense!
¡La nueva derecha!
El señor GARCÍA (Presidente).-
Votamos inmediatamente el segundo capítulo.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Corresponde ahora someter a votación el capítulo segundo, en el que se le imputa al acusado, el ministro señor Sergio Muñoz Gajardo, la responsabilidad por haber incurrido en la causal de notable abandono de deberes al no ejercer funciones correccionales y omitir denunciar la falta de su hija, quien desempeñó su función judicial fuera del territorio jurisdiccional.
Votar "sí" significa aprobar la acusación constitucional, imputando la responsabilidad y culpabilidad respecto a este hecho; votar "no" significa rechazarla.
En votación.
(Luego de unos instantes).
¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto respecto de este segundo capítulo de la acusación?
El señor GARCÍA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el capítulo segundo (25 votos a favor y 23 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Gatica y Rincón y lo señores Bianchi, Castro Prieto, Coloma, Durana, Edwards, Gahona, Galilea, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.
Votaron por la negativa las señoras Allende, Campillai, Órdenes, Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Castro González, Chahuán, Cruz-Coke, De Urresti, Espinoza, Flores, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra, Soria y Velásquez.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
En consecuencia, por haberse alcanzado el quorum requerido de la mayoría absoluta de las señoras senadoras y los señores senadores en ejercicio en ambos capítulos, queda aprobada la acusación constitucional presentada en contra del ministro de la excelentísima Corte Suprema de Justicia don Sergio Muñoz Gajardo, para todos los efectos constitucionales, legales y reglamentarios a que haya lugar.
(Manifestaciones y gritos en tribunas).
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El señor GARCÍA (Presidente).-
Antes...
Antes de iniciar...
(Manifestaciones y gritos en tribunas).
Antes de iniciar...
Antes...
Antes...
(Manifestaciones y gritos en tribunas).
Por reglamento, ofrezco la palabra al senador don Sergio Gahona.
El señor GAHONA.-
Gracias, Presidente.
Reitero la solicitud que hiciéramos ayer para que se recabe el acuerdo de la Sala a fin de que la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales pueda discutir en general y en particular el proyecto de ley sobre la administración del borde costero y concesiones marítimas, correspondiente al boletín N° 8.467-12.
(Varias señoras senadoras y varios señores senadores manifiestan su negativa).
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
No hay acuerdo, senador Gahona.
Se levantan muchas manos diciendo que no.
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El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Despedimos a don Jorge Correa Sutil y a don Juan Correa Serrano.
Muchas gracias por su participación.
(Los abogados Correa Sutil y Correa Serrano se retiran de la sala).
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El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Permítanme realizar un saludo muy cariñoso a la senadora Yasna Provoste, profesora de Educación Física ; al senador Fidel Espinoza, profesor de Historia y Geografía; al senador Jaime Quintana, profesor de Castellano; y al senador Esteban Velásquez, profesor de Educación General Básica .
Se celebra hoy en todo el país el Día del Profesor. Nos sumamos a esa celebración y a los saludos.
También saludo a don Carlos Rodríguez, presidente regional del Colegio de Profesores de Atacama , que se encuentra en las tribunas, acompañado por Yariela Ardiles y Pamela Muñoz, dirigentas del Colegio de Profesores de Atacama.
¡A todas las profesoras y a todos los profesores de Chile un fuerte abrazo en nombre de las senadoras y los senadores!
¡Vaya todo nuestro cariño y reconocimiento en su día!
¡Muchas felicidades!
(Aplausos en la sala y en tribunas).
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El señor GARCÍA (Presidente).-
Tiene la palabra el senador Sebastián Keitel.
El señor KEITEL.-
Gracias, Presidente.
En mi calidad de presidente de la Comisión de Cultura , Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, solicito que recabe autorización a la Sala para abrir un nuevo plazo a fin de formular indicaciones al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía (boletín N° 16.371-24), ya que el que se estableció vence el día de mañana, jueves 17 de octubre.
Propongo que se amplíe hasta a las 12 horas del jueves 7 de noviembre.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por su señoría?
--Así se acuerda.
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTRA DE CORTE SUPREMA SEÑORA ÁNGELA VIVANCO MARTÍNEZ
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Corresponde proceder a la fundamentación de voto en el caso de la acusación constitucional en contra de la ministra de la excelentísima Corte Suprema señora Ángela Vivanco.
--A la tramitación legislativa de esta acusación constitucional (boletín S 2.587-01) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Vamos a ofrecer la palabra de la misma forma como lo fuimos haciendo en la acusación anterior.
(Ingresa a la sala el abogado defensor).
Viene entrando el abogado defensor de la ministra Ángela Vivanco.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Como ha señalado el señor Presidente , corresponde ahora conocer la acusación constitucional entablada en contra de la ministra de la excelentísima Corte Suprema señora Ángela Vivanco Martínez, que consta de dos capítulos.
El primero es por haber incurrido en la causal de notable abandono de deberes, al ejecutar conductas que afectaron gravemente la imparcialidad e independencia con que debía obrar como jueza, en particular, al mantener contactos indebidos en el contexto de determinadas causas y no declarar la inhabilidad que le asistía.
Y el segundo es por haber incurrido en la causal de notable abandono de deberes al concretar injerencias indebidas en procesos de designación de determinados cargos públicos.
Al igual que en el caso anterior, conforme a los acuerdos de comités, se otorgará la palabra a las señoras senadoras y a los señores senadores para fundamentar su voto hasta por diez minutos, en orden alfabético de su primer apellido.
En consecuencia, para iniciar la fundamentación de votos, corresponde el turno de la senadora señora Isabel Allende.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senadora Isabel Allende, tiene la palabra.
La señora ALLENDE.-
Gracias, Presidente.
Votaré a favor, y solo voy a quedarme con la declaración de la Corte Suprema, cuando decidió remover a la ministra Vivanco , donde señala que incurrió en un comportamiento que afecta los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia, los cuales debieran regir a los miembros de la magistratura.
Voto a favor de los dos capítulos.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senadora Isabel Allende.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno, para fundamentar su voto, a la senadora señora Carmen Gloria Aravena.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senadora Carmen Gloria Aravena, tiene la palabra.
La señora ARAVENA.-
Gracias, Presidente.
Estamos convocados para cumplir con la obligación de conocer la acusación constitucional que acordó tramitar la Cámara de Diputados en contra de la ahora exministra Ángela Vivanco .
La acusación constitucional es un mecanismo de equilibrio entre los distintos poderes del Estado.
En el caso de la acusación que se ejerce contra magistrados de tribunales superiores de justicia, es una herramienta de control desde el Poder Legislativo al Judicial ante la situación de que los jueces de la Corte Suprema o de cortes de apelaciones incurran en la causal denominada "notable abandono de sus deberes".
Se entiende por notable abandono de deberes, de acuerdo con la definición entregada por el jurista Alejandro Silva Bascuñán , "cuando se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran, por actos u omisiones, la torcida intención, el inexplicable descuido o la sorprendente ineptitud con que se abandonan, olvidando o infringiendo, los deberes inherentes a la función pública ejercida".
Asimismo, se ha planteado que el notable abandono de deberes, a su vez, significa "faltar en forma grave, reiterada y relevante a las obligaciones y deberes, adjetivos o formales, o sustantivos o de fondo, inherentes a las altas funciones públicas que la Constitución y las leyes han asignado a los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia".
Creo preciso tener presente los atributos que todos los chilenos demandan de sus autoridades, en especial de quienes conforman los poderes del Estado en una sociedad democrática.
Las autoridades de los poderes del Estado somos iguales ante la ley. El asumir la investidura debe ser un honor, como lo señalan los adjetivos honorable y supremo (en el Poder Legislativo y en el Judicial, respectivamente). En particular, al administrar la justicia, esto es, dar a cada uno lo que corresponde, les exigimos a las autoridades judiciales los valores que han jurado defender, así como que sean probos ("probidad" tiene su origen en la voz latina "probitas", que significa bondad, rectitud, integridad, honradez en el obrar) en todas sus actuaciones tanto públicas como privadas.
Contra la exministra Vivanco se presentaron dos capítulos acusatorios. Estos se basan en los hechos de la causa de remoción en su contra y tienen el siguiente alcance.
El primer capítulo acusa a la magistrada por haber incumplido su deber de independencia, imparcialidad y objetividad en labores judiciales, configurando así un notable abandono de deberes. Sustenta aquello su actuación en dos hechos que, en mi opinión, revisten total gravedad.
Por un lado, las comunicaciones que sostuvo con el abogado Luis Hermosilla , las que se conocen tras la incautación del teléfono celular de este en el marco de la investigación penal que se sigue en su contra, en la que habría sido requerida para integrar determinada sala y fallar de cierta manera. Si bien esto no se concretó, existe ejecución de conductas impropias y fraudulentas.
Y, por el otro, está el hecho de haber dirigido la sala y fallado en el caso de la controversia entre la empresa chileno-bielorrusa Belaz-Movitec SpA y Codelco.
En dicha causa se habría eximido a Codelco de pagar importantes montos en favor de la empresa privada, tras el término de un vínculo contractual; pero en la Corte Suprema, y más específicamente en la sala que dirigía transitoriamente la señora Vivanco , se instruyó incluir la causa rápidamente para ser vista (se revisó en 90 minutos un expediente de más de 300 páginas), se falló en favor de la empresa y se revirtieron las sentencias de instancias anteriores, obligando a Codelco a pagar altos montos.
Es un hecho no menor que en esta causa la empresa Belaz-Movitec SpA era representada por el señor Mario Vargas Cociña , quien es muy cercano a Vivanco y tienen una amistad comprobada.
De otro lado, la ministra omitió declarar a los abogados Hermosilla y Vargas , una relación de amistad anterior según se comprueba por actividades sociales de público conocimiento, como inhabilidades para conocer de causas, debido a los vínculos que mantenía con ellos, trasgrediendo claramente así lo dispuesto en los artículos 196 y 199 del Código Orgánico de Tribunales.
Ahora bien, respecto de otras comunicaciones impropias, se hallan gestiones o reuniones en materia de nombramientos, en particular para la conformación de quinas en la elección de fiscal nacional.
En materia de comunicaciones, existen gestiones y reuniones para la designación del cargo de Conservador de Bienes Raíces en las comunas de Viña del Mar y Concón, así como múltiples comunicaciones en las que se abordan nombramientos de jueces que debieron ser hechos en la Corte Suprema y a nivel de Corte de Apelaciones .
En particular, al Poder Judicial se le demanda con especial énfasis independencia y transparencia de todos quienes lo conforman.
Señor Presidente , la corrupción no solo está en hacer mal uso del poder, sino también en dejar pasar y no cumplir la función para la cual fuimos electos.
En tal sentido, estamos ocupando un lugar relevante en el orden social con un efecto claro en la vida de todos los ciudadanos de este país. En particular, en materia de justicia, cuando un ciudadano pasa por todo un proceso judicial y llega al máximo órgano esperando ser tratado igual, no debe haber ninguna duda de que todos somos iguales ante la ley y que recibirá el mismo trato sin importar condiciones sociales, económicas, familiares o cualquier tipo de influencia externa a la valoración que un juez, un supremo realiza sobre su causa.
En el caso de la exministra Vivanco , debo señalar que los hechos fundamento de la acusación son de suma gravedad, cada uno de los que forman parte del libelo, porque es la suma de hechos agravados, como ya indiqué, por acción u omisión, y la conciencia de ella en cada una de las actuaciones en que participó.
Estos hechos conculcan seriamente la imparcialidad, la independencia y la objetividad de la jueza y, asimismo, del Poder Judicial, argumentando el texto de la acusación que estos son importantes derechos de las personas, en el marco de todo Estado democrático, y de allí lo negativo del obrar de la ministra.
Señor Presidente, no solo se trata de la credibilidad de la persona, la abogada, sino peor: es la credibilidad del Poder Judicial en su conjunto, que claramente está en una grave crisis en cuanto poder, por lo que se requiere dejar una señal para todos los ciudadanos.
La justicia es uno de los pilares fundamentales del sistema democrático, y en virtud de este sistema hoy hacemos uso de las facultades que la misma Carta Fundamental nos ha dado. Y también tenemos obligaciones y responsabilidades que también nos otorgan la Constitución y la ley para el resguardo del orden social.
Anuncio mi voto a favor de la acusación.
He dicho, señor Presidente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senadora Carmen Gloria Aravena.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente.
Le corresponde el turno para fundamentar su voto, hasta por diez minutos, del senador señor Pedro Araya.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Tiene la palabra el senador Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Gracias, Presidente.
Anuncio que, al fundamentar mi voto, también hablaré en nombre del Comité del PPD.
Nos encontramos reunidos para ejercer una de las responsabilidades más altas que la Constitución nos encomienda: actuar como jurado para pronunciarnos sobre una acusación constitucional. Esta tarea se enmarca en el resguardo de los principios que sustentan nuestro sistema democrático.
Hoy nos convoca conocer de la acusación por notable abandono de deberes, recogida en el artículo 52, N° 2), letra c), de nuestra Constitución, entablada y acogida a trámite por la honorable Cámara de Diputados y Diputadas en contra de la exministra de la excelentísima Corte Suprema señora Ángela Vivanco .
El notable abandono de deberes es una causal que busca resguardar el correcto ejercicio de la función pública. Este abandono no se refiere a meras omisiones formales o a errores menores, sino que se configura cuando una autoridad pública deja de cumplir, de manera grave e intencionada o en forma negligente, los deberes que le corresponden, comprometiendo los pilares sobre los cuales se sostiene el Estado de derecho.
En el caso de los magistrados, esta causal toma un cariz aún más relevante, puesto que la judicatura tiene el deber fundamental de garantizar la aplicación justa y correcta de la ley en resguardo de los derechos fundamentales de las personas y la estabilidad institucional.
Como ha señalado el constitucionalista Alejandro Silva Bascuñán , el notable abandono de deberes se configura cuando se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran, por actos u omisiones, una torcida intención, un inexplicable descuido o una sorprendente ineptitud en el ejercicio de la función pública.
Entre los deberes que los magistrados tienen que cumplir encontramos, según el profesor Francisco Zúñiga, tanto los deberes sustantivos como los formales.
Los primeros están relacionados con la aplicación sustancial del derecho, como ser garantes de los derechos fundamentales de las personas y custodios del Estado de derecho.
Los segundos se refieren a la forma en que estos deberes sustantivos deben ser cumplidos, y, entre ellos, se destaca el deber de administrar justicia con imparcialidad y en conformidad con los principios de probidad y transparencia. Estos principios son, además, la piedra angular sobre la cual se construye la confianza pública en el sistema judicial.
Como Senado, nuestra tarea es evaluar si la conducta de la exministra Vivanco ha vulnerado los deberes inherentes a su cargo y si dicha vulneración es lo suficientemente grave para constituir un notable abandono de deberes. No estamos evaluando técnicamente sentencias judiciales, sino juzgando su conducta en el cumplimiento de los principios de independencia, imparcialidad y probidad que rigen el actuar de los magistrados.
El artículo 53 de la Constitución establece claramente que el Senado debe actuar como jurado en las acusaciones constitucionales, limitándose a declarar si el acusado es culpable o no del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa. No obstante, este rol de jurado no exige que apliquemos los mismos criterios que los tribunales de justicia en la valoración de las pruebas. No estamos obligados a una valoración legal o tasada de la prueba; nuestro estándar es el convencimiento basado en los antecedentes presentados tanto por los acusadores como por la defensa.
De los alegatos efectuados ayer por la defensa, llama la atención que, mientras se cuestiona la licitud de la prueba obtenida de las conversaciones de WhatsApp, no se ha negado la veracidad de ellas. Es importante establecer que el argumento planteado por la defensa resulta improcedente, ya que los chats, que fueron revelados por un medio de comunicación el 7 de septiembre, tienen su origen en la entrega voluntaria que realizó el abogado Luis Hermosilla al Ministerio Público, en el contexto de una investigación penal.
Pero incluso si consideramos que los antecedentes aportados en esta acusación constituyen una vulneración de derechos, podemos recurrir a la teoría de la ponderación de Robert Alexy, según la cual, los derechos fundamentales no son absolutos, sino principios que pueden colisionar entre sí y deben optimizarse a través del juicio de proporcionalidad.
En este caso, la defensa argumenta que la conversación vulnera el derecho a la comunicación privada, considerado un derecho de defensa que exige la no intervención del Estado. Sin embargo, debe ponderarse también el derecho de la sociedad a una justicia proba e imparcial, esencial para la preservación del Estado de derecho. Este derecho se vincula con la obligación del Estado de garantizar una administración de justicia transparente y libre de corrupción.
Por lo tanto, incluso si las conversaciones de WhatsApp fueron obtenidas mediante vulneración de derechos, el juicio de ponderación permite justificar su admisión en este proceso.
En el primer capítulo acusatorio, se le imputa a la ministra Vivanco haber incurrido en notable abandono de sus deberes al ejecutar conductas que afectaron gravemente su imparcialidad e independencia como jueza. En particular, se la acusa de haber mantenido contactos indebidos en el contexto de determinadas causas judiciales y de no haber declarado la inhabilidad que le correspondía.
Al examinar los antecedentes invocados en la acusación respecto de las conversaciones del abogado Luis Hermosilla y la jueza señora Vivanco, y que no repetiré en honor al tiempo, es dable concluir que, del tenor de las conversaciones que mantiene la ministra Vivanco con el abogado Luis Hermosilla, se vulneran de manera flagrante los deberes inherentes a su cargo.
En lugar de marcar un claro límite ético y manifestar que su integración a la sala depende exclusivamente de criterios institucionales, ajenos a cualquier petición informal, la ministra se muestra dispuesta a considerar la solicitud del abogado.
Que esa intención sea cierta o no en su fuero interno o que tal posibilidad pudiera materializarse en la realidad, a mi juicio, es irrelevante.
Su actitud deja entrever al menos un inexplicable descuido de los principios rectores de imparcialidad e integridad que debía observar en su rol como ministra de la Corte Suprema.
El Pleno de la excelentísima Corte Suprema se ha pronunciado sobre los principios que rigen a los miembros de la magistratura -primando incluso por sobre el derecho a la inamovilidad de que gozan- y cuya inobservancia compromete gravemente los cimientos del Estado de derecho. Se refiere en concreto a los principios de independencia, imparcialidad, integridad, transparencia y probidad.
Con relación a este último punto, el artículo 2 del auto acordado contenido en el acta N° 262, de 2007, del Pleno de la Excelentísima Corte Suprema, ha incluido la probidad en el conjunto de principios de ética judicial que rigen el obrar de los jueces, y lo ha vinculado directamente con la administración de justicia, estableciendo que: "Toda persona que integre el Poder Judicial debe actuar con rectitud y honestidad, procurando prestar servicio satisfaciendo el interés general de la Justicia y desechando todo provecho o ventaja personal que pueda lograr por sí o a través de otras personas. Esta obligación exige abstenerse de mostrar interés por asuntos de que conozca o pueda conocer un tribunal, interceder o intervenir en cualquier forma a favor o en contra de persona alguna cualquiera que sea la naturaleza del juicio o gestión de que se trate".
El tono amistoso y familiar con el que se desarrolla la conversación referida es incompatible con lo que exige el auto acordado acerca de la actuación de los jueces de la república. La obligación de actuar con total neutralidad y alejada de cualquier solicitud que pueda poner en entredicho su independencia era imperativa en este contexto.
Mi convencimiento deriva del análisis del contenido de la conversación de WhatsApp aludida, puesto que queda claro que, más allá de las explicaciones ofrecidas por la defensa -quienes argumentan que la intención de la ministra era simplemente salir de una situación incómoda y que en los hechos le hubiera sido imposible integrar la Segunda Sala-, lo que resulta reprochable es el tono y el tenor de la referida conversación. Esto no es compatible con la conducta que se espera especialmente de un integrante de la Corte Suprema.
Por lo anteriormente señalado, el Comité del PPD estima que la señora Ángela Vivanco ha incurrido en la causal de notable abandono de deberes, por lo que votarán a favor de este capítulo.
En cuanto al segundo capítulo acusatorio, se le imputa a la ministra Vivanco haber interferido indebidamente en los procesos de designación de cargos públicos.
Siendo coherente con la honestidad intelectual que requiere este ejercicio, los antecedentes invocados en este capítulo en principio no acreditan de manera suficiente que la ministra haya incurrido en actos que configuren un notable abandono de sus deberes, ya que no se aportan datos que vinculen directamente a la señora Vivanco con tales decisiones.
Debemos recordar que la responsabilidad política es de carácter personal, es decir, solo puede imputarse a la ministra por actos que haya ejecutado u omisiones en que hubiera incurrido directamente.
Sin embargo, procedo a ponderar antecedentes que, si bien no forman parte del libelo acusatorio, fueron referidos y, por lo tanto, incorporados el día de ayer por la acusada en sus alegatos. Me refiero, en particular, al extracto de la conversación de WhatsApp con el abogado Hermosilla, donde se habla de poder lograr un take over en la Tercera Sala de la Corte Suprema.
Es sabido que el anglicismo "take over" implica la acción de tomar control de una entidad o persona, en este caso, de una sala del Máximo Tribunal.
La intención de dicha expresión es claramente a lo menos un grave descuido de los deberes que garantizan la independencia de la judicatura, por lo que me remito a lo que ya he señalado sobre la conducta que se espera de un integrante de la excelentísima Corte Suprema.
Por lo tanto, atendidas esas consideraciones en el segundo capítulo, como Comité del PPD estimamos que la señora Ángela Vivanco ha incurrido en la causal de notable abandono de deberes, por lo que también votaremos a favor de este capítulo.
He dicho, Presidente .
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador Pedro Araya.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Le corresponde ahora el turno para fundamentar su voto hasta por diez minutos, si lo estima pertinente, al senador señor Karim Bianchi.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Tiene la palabra el senador Karim Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Presidente, solicito que se adjunte mi intervención al Diario de Sesiones del Senado. Ahora voy a hacer un resumen de mi fundamentación.
Señor Presidente , hoy me toca cumplir un rol. Y lo hago con orgullo, porque voy a ser implacable contra la corrupción, que no termina con Vivanco. Ella es un símbolo de la falta de independencia, probidad, integridad y transparencia. Y están acreditados de sobra su notable abandono de deberes, indecencia y abuso.
Además, la jueza Vivanco es la expresión de un problema mayor, especialmente si se considera que ella forma parte de una trama aún más grande de corrupción, protagonizada por el abogado Luis Hermosilla , con lazos transversales en todos los sectores políticos.
Porque si tenemos a Vivanco, a la amiga de Hermosilla y Chadwick, en la cúspide del poder más importante de Chile, cabe preguntarnos qué tenemos abajo, porque, ¡ojo!, ahí no estamos llegando, y es ahí donde acude el chileno trabajador a buscar una justicia inexistente.
La corrupción tiene domicilio en la izquierda y en la derecha. Y ya basta de ser cómplices pasivos y de tener instituciones que no hacen su trabajo. Porque llegamos aquí, no porque la Fiscalía sea eficaz, sino por la prensa. La corrupción y la delincuencia trabajan más rápido que el Senado y la Fiscalía.
Muchos acá van a hacer gárgaras contra Vivanco , pero digamos las cosas como son: ella llegó a la Corte Suprema por un canje, porque esta es la triste realidad de cómo se eligen los jueces en Chile: un ministro para ti y un ministro para él. Porque a la derecha y a la izquierda lo único que les importa es tener a su partido, a su familia, a la industria que los financia, bien protegidos para seguir robando cada peso que se les cruce y salir impunes, como pasó con Penta, Soquimich, Exalmar, Dominga , y puedo seguir nombrando otros casos más.
Hoy podemos devolver solo una cuota de decencia, que es tan escasa, al país, porque si no encontramos más basura, es solo porque no nos hemos puesto a barrer como corresponde.
Llegué a este cargo con la firme convicción de actuar con ética, justicia y moral, y no voy a ceder jamás.
En cuanto al capítulo primero de la acusación, este se basa en dos hechos.
El primero se refiere a las conversaciones sostenidas por Ángela Vivanco con el abogado y operador político y judicial, Luis Hermosilla Osorio , el día 8 de septiembre de 2021, en las cuales Hermosilla le solicitó a la ministra integrar una sala para conocer un recurso de amparo interpuesto por la Defensoría de la Niñez. La defensa ha alegado que la obtención y divulgación de esas conversaciones serían ilícitas, por lo que deben descartarse ya que no resultan relevantes para este proceso de la acusación constitucional, en un contexto donde no son hechos controvertidos ni la existencia ni el contenido de esos mensajes de WhatsApp.
En cuanto al contenido de esas conversaciones, conforme se desprende de su tenor explícito, se constata que Luis Hermosilla le solicitó a la acusada que, en su calidad de ministra de la Corte Suprema , integrara la sala penal el día 9 de septiembre de 2021, para el conocimiento de una causa referente a un recurso de amparo deducido por la Defensoría de la Niñez. Cabe destacar que en ese momento Luis Hermosilla trabajaba como asesor del Ministerio del Interior, en el Gobierno de Sebastián Piñera.
En contra de lo que se ha dicho por la defensa, resulta absolutamente irrelevante que la acusada no haya podido cumplir la petición realizada por Hermosilla de integrar la sala, lo que no dependía solo de ella, ya que lo único relevante, y que constituye un notable abandono de deberes, es que la acusada aceptó el requerimiento de Hermosilla.
Sin duda que a la acusada le era exigible otra conducta, ya que la respuesta adecuada de la ministra, ante la solicitud de Hermosilla, no debió ser un consejo sobre cómo viabilizar su integración en la sala, sino que debió representar la improcedencia de lo solicitado. Además, debió declarar formalmente su inhabilidad para conocer las causas en que interviniera Luis Hermosilla , a quien trata en sus mensajes como "amigo".
Al actuar de esa forma, como lo hizo la acusada, vulneró no solo el principio de probidad, sino también su obligación de preservar la integridad del proceso judicial.
El segundo hecho, que constituye la causal del primer capítulo de la acusación presentada contra la acusada, se refiere a las irregularidades en el litigio entre el consorcio chileno-bielorruso Belaz-Movitec y Codelco.
A pesar de los antecedentes expuestos, acompañados en el proceso, tengo la convicción de que la acusada intervino de manera indebida en el normal funcionamiento de la sala que integraba para acelerar indebidamente la vista de la causa de recursos señalados, todo ello en beneficio del consorcio Belaz-Movitec y en perjuicio de Codelco.
Lo anterior, en un contexto en que la acusada debió haberse inhabilitado de conocer de esta causa por su manifiesta relación de amistad con el abogado Mario Vargas Cociña, representante legal del consorcio en estas causas.
Este vínculo de amistad está documentado no solo en el ámbito profesional, sino también en lo personal. De hecho, existe un video publicado en las redes sociales por la misma Ángela Vivanco , con fecha 10 de marzo de 2024, en su cuenta de Facebook, donde se muestran imágenes de su fiesta de cumpleaños, realizada en su casa, en la cual se observa al abogado Mario Vargas celebrando animadamente.
Además, en el año 2022 el abogado Vargas fue invitado por Ángela Vivanco a una cena, también en su casa, para promover la campaña del candidato a fiscal nacional, Carlos Palma .
Las conductas de la acusada en la tramitación de los referidos recursos constituyen infracciones gravísimas tanto a la ley como a la Constitución, que impone verdaderos deberes de actuación a los jueces.
En cuanto al capítulo segundo de la acusación, los antecedentes expuestos y acompañados en este proceso me generan la plena convicción de que la acusada intervino de forma indebida en el reciente proceso de designación del fiscal nacional, así como los procesos de designación de los conservadores de bienes raíces de Viña del Mar y Concón.
Al respecto, se ha acreditado que la señora Vivanco recibió en distintas oportunidades al candidato a fiscal nacional Carlos Palma Guerra en su domicilio particular, verificándose encuentros con abogados y otros ministros de la Corte Suprema en el año 2022, en los cuales ella actuaba como anfitriona con el objeto de recabar apoyo para el fiscal regional postulante.
Dicho comportamiento resulta impropio, ya que compromete la objetividad e imparcialidad que debe mantener un miembro de la Corte Suprema frente a los procesos de nombramiento de relevancia pública.
Además, su pareja, el operador judicial Gonzalo Migueles , ofreció con posterioridad al fiscal Palma Guerra distintos beneficios con el objeto de que declinase en su postulación de dirigir el Ministerio Público, favoreciendo a otro candidato.
Este tipo de promesas, provenientes de un entorno tan cercano a la ministra, agravan aún más la conducta, ya que refuerzan la imagen de una intervención directa e indebida en los procesos de selección que deben mantenerse exentos de presiones y manipulaciones.
En el mismo sentido, la acusada entabló conversaciones con ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso , respecto de quienes tenía una posición jerárquica superior, para intervenir en la designación de los conservadores de bienes raíces de Viña del Mar y de Concón. En dichas conversaciones señalaba cuáles eran los candidatos que consideraba como idóneos, lo cual constituye una intervención inadecuada, ya que la influencia de su cargo pudo haber condicionado las decisiones sobre tales nombramientos.
Todo lo expuesto da cuenta de un patrón de conducta que se aleja del comportamiento exigible para un ministro de la Corte Suprema, al intentar conformar redes de influencias, lo que constituye un poder incompatible con el cargo.
Por otra parte, no es controvertida la existencia de conversaciones de la acusada con el abogado Luis Hermosilla, en las que le efectúa recomendaciones procesales y le entrega información sobre causas en tramitación.
Con esto la acusada vulneró de manera manifiesta y grave los deberes de independencia, imparcialidad y probidad, a los que está obligada.
En mérito de todo lo expuesto es que votaré a favor de los dos capítulos de la acusación constitucional formulada en contra de la exministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco Martínez .
He dicho, Presidente .
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Señoras senadoras y señores senadores, quisiera hacer presente lo siguiente.
El senador Karim Bianchi solicitó a la Mesa y la Secretaría adjuntar al Diario de Sesiones el texto de su intervención. Lo mismo hizo en la mañana.
Entonces, entendemos que ambos textos quedarán incorporados a la versión oficial de la respectiva sesión.
Muy bien.
--El texto del senador señor Bianchi, cuya inserción se acordó, es del siguiente tenor:







El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador Karim Bianchi.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Corresponde ahora el turno de fundamentación de voto a la senadora señora Fabiola Campillai.
El señor GARCÍA (Presidente).-
No se encuentra en la sala.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Corresponde, entonces, la fundamentación de voto, hasta por diez minutos, al senador señor Juan Luis Castro González.
El señor CASTRO (don Juan Luis).-
Señor Presidente , el país ha conocido hechos de extrema gravedad con relación al caso que nos ocupa, que configuran un notable abandono de deberes y una falta a la probidad.
Ya el Poder Judicial ha resuelto lo que le corresponde.
Los fundamentos en detalle, en nombre del comité socialista, los expondrá el jefe de bancada.
Mi voto será a favor de esta acusación constitucional.
He dicho.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador Juan Luis Castro.
Continuamos, señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Le corresponde el turno para fundamentar su voto al senador señor Juan Castro Prieto.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Juan Castro Prieto, tiene la palabra.
El señor CASTRO (don Juan).-
Gracias, Presidente.
El Poder Legislativo es elegido por voto popular, y quienes resultamos elegidos somos representantes de nuestros electores. Y, obviamente, los ciudadanos nos eligen por diferentes condiciones, también ideológicas.
El Poder Ejecutivo es nombrado por el Presidente de la República. En ese poder del Estado se cometen muchos errores, y todos sabemos que la corrupción en nuestro país es demasiado alta.
Y tenemos el Poder Judicial, para el cual todos somos iguales frente a la ley. ¿Y qué es lo que esperamos todos? Que los jueces sean correctos, intachables, imparciales, justos y que den confianza. Y la verdad es que eso no está sucediendo en nuestro Poder Judicial.
Esa es la razón por la cual hoy día estamos como jurados para resolver problemas que se han presentado con algunos jueces.
Entonces, como representantes de los electores, a los cuales uno se debe, obviamente tenemos que ser implacables frente a todo hecho de corrupción.
Por eso hay que pedirle al Poder Judicial que también se revise, porque, si examinara sus procedimientos internos, yo les aseguro que hoy día no estaríamos tratando un tema que es muy doloroso para muchos.
En cuanto a la acusación contra la ministra Vivanco, creo que ella no estuvo a la altura de la necesidad del país y debe ser sancionada con el voto a favor de esta acusación.
Así que mi voto será favorable a su destitución.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Juan Castro Prieto.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Le corresponde el turno para fundamentar su voto, si lo estima pertinente, al senador señor Francisco Chahuán.
El señor GARCÍA (Presidente).- Senador Francisco Chahuán, tiene la palabra.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , la bancada de Renovación Nacional se siente interpretada por la intervención de la senadora Carmen Gloria Aravena .
No obstante, yo también fundaré mi voto.
En relación con la acusación constitucional interpuesta por la Cámara de Diputadas y Diputados en contra de la ministra de la Corte Suprema señora Ángela Vivanco Martínez , por notable abandono de deberes, debo señalar lo siguiente.
Con respecto al capítulo primero, consistente en ejecutar conductas que afectaron gravemente la imparcialidad y la independencia con que debía obrar como jueza, mediante contactos indebidos en el contexto de determinadas causas, y no declarar la inhabilidad que le asistía, opino que con sus actuaciones la ministra Vivanco interfirió en una serie de procesos de designación tanto del Poder Judicial como de auxiliares de la administración de Justicia y de otros miembros ajenos al Poder Judicial vinculados al sistema de persecución penal.
Como se señala textualmente en el libelo acusatorio, dos eventos resultan pertinentes en este capítulo acusatorio: las comunicaciones que tuvo con el abogado Hermosilla , que actualmente son materia de investigación, para la fallida integración de la sala que conocería una causa con la que el litigante tenía un interés directo, y la resolución de los recursos interpuestos por la empresa Consorcio Belaz-Movitec SpA.
Si bien los acusadores han dado por probados estos hechos, que según ellos constituyen un notable abandono de deberes, debo manifestar que, tal como lo indicó en su alegato, el abogado de la ministra Vivanco señaló que no le fue posible obtener las pruebas necesarias para impugnar tales cargos, de modo que no se respetó lo establecido en el acta N° 108 de la Excelentísima Corte Suprema, de septiembre de 2020, que contiene el auto acordado sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial e incluye las normas básicas de un procedimiento y una investigación racional y justa, lo que constituye una garantía fundamental para todos los habitantes del país, tal como lo establece el artículo 19, número 3°, de la Constitución Política de la República.
Por otra parte, a diferencia de lo ocurrido hace algunos años en un caso que afectó a tres ministros de la Corte de Apelaciones de Rancagua , donde se instruyó previamente un procedimiento disciplinario y, como conclusión del mismo, se abrió un cuaderno de remoción para ellos, el que culminó con la declaración de mal comportamiento y con la consiguiente desvinculación del Poder Judicial , en el caso que ahora nos ocupa se abrió, inmediatamente conocidos los hechos, un cuaderno de remoción y se conformó una comisión de ética, que antes no existía, para investigar la conducta de la ministra señora Vivanco . Con motivo de tal investigación se resolvió su remoción del Poder Judicial .
De tal forma, al no poder ejercer debidamente su defensa la ministra inculpada, voy a abstenerme en esa parte de la acusación, no obstante que ella ya fue defenestrada con la remoción de la Corte Suprema.
Por lo tanto, me abstengo.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Chahuán.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar su voto al senador señor Juan Antonio Coloma.
El señor COLOMA.-
No voy a intervenir, Presidente . Votaré cuando corresponda.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Declina el uso de la palabra el senador Coloma.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde fundamentar su voto al senador señor Luciano Cruz-Coke.
El señor GARCÍA (Presidente).-
El senador Cruz-Coke declina.
Va a votar.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar el voto al senador señor Alfonso de Urresti.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Alfonso de Urresti, tiene la palabra.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , en razón de un acuerdo de bancada, vamos a manifestar nuestra opinión en esta acusación, que obviamente va a ser a favor en los dos capítulos, a través de nuestro jefe de bancada, el senador Gastón Saavedra .
Aparte de los argumentos de facto por los cuales se acusa a la ministra Vivanco , quiero reiterar lo mismo que hicimos ver en la primera acusación que tratamos, esto es, la acusación constitucional en contra del ministro Muñoz : la absoluta improcedencia que cometió la Cámara de Diputados al haber consignado, en un mismo acto, dos acusaciones a dos ministros de la Corte Suprema por causas absolutamente distintas y hechos diametralmente opuestos.
Creo que esto vale para uno y vale para otro, porque se tienen que resolver en su mérito, de acuerdo a la magnitud del notable abandono de deberes que significa en cada uno, hechos que se han relatado por los acusadores y también por los abogados defensores, los cuales constituyen situaciones diametralmente opuestas.
Cuando escuchemos la argumentación que el senador Saavedra hará en particular sobre ambos capítulos, se comprenderá que está en las antípodas la magnitud de los hechos investigados sobre los cuales estamos llamados a juzgar.
Yo, por lo mismo, quiero reiterar esa situación previa: unidad de causa legal.
Dimos los argumentos en la primera votación, pero también es bueno consignarlos acá, porque el error y la desatención de haber hecho el punto procedimental en la Cámara de Diputados, durante la primera instancia, de votar en su mérito cada una de las acusaciones por separado y despacharlas al Senado en forma conjunta -reconozco que acá por unanimidad hemos resuelto votarlas por separado-, están generando claramente un inconveniente y una situación que no es la deseada.
Por eso, anuncio mi voto a favor en ambos capítulos.
Los argumentos los dará nuestro jefe de bancada, como lo hicimos cuando votamos por esta candidata al momento de ser presentada al Senado.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Alfonso de Urresti.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Corresponde el turno para fundamentar el voto al senador señor Durana.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador don José Miguel Durana, tiene la palabra.
El señor DURANA.-
Gracias, señor Presidente.
Voy a votar a favor de la acusación constitucional.
En sus fundamentos me interpretará plenamente el senador Gustavo Sanhueza , quien hablará en nombre de la bancada.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Durana.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar su voto a la senadora señora Luz Ebensperger.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senadora Luz Ebensperger, tiene la palabra.
La señora EBENSPERGER.-
Gracias, Presidente.
Yo voy a votar a favor de los dos capítulos de esta acusación constitucional. He estudiado todos los antecedentes que emanaron tanto de la Cámara como de la Corte Suprema, en el veredicto que hemos conocido; y luego de haber escuchado ayer a los acusadores y a la defensa de la ministra, he llegado a la convicción de que la acusación es procedente.
La forma como hemos llegado a esa convicción la expresará, en nombre de la bancada de la UDI, el senador Gustavo Sanhueza.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senadora Luz Ebensperger.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar su voto al senador señor Edwards.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Rojo Edwards, tiene la palabra.
El señor EDWARDS.-
Gracias, Presidente.
Voy a votar a favor de ambos capítulos, pero quisiera hacer un comentario. Con esta votación, si es que fuera favorable, va a ser destituida por segunda vez la exjueza Vivanco , una por la Corte Suprema y otra por el Senado. Y llegará una nueva acusación en su contra durante la próxima semana.
Yo considero que esta Corporación no debiese destituir dos veces, en semanas consecutivas, a una misma persona que ya fue destituida por la Corte Suprema. Por lo tanto, de aprobarse hoy la acusación, como es probable que ocurra, en lo personal me voy a abstener de participar en un nuevo proceso, y creo que el Senado no debería llevarlo a cabo.
La justicia, Presidente, nunca debe confundirse, ni parecer confundirse, con ensañamiento.
He dicho.
Voto a favor.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Rojo Edwards.
A propósito de su intervención, quiero recordar a los comités que, dependiendo del resultado que tengamos en esta acusación constitucional, corresponderá que nos reunamos al término de la sesión. Lo volveremos a señalar oportunamente.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Corresponde el turno para fundamentar su voto al senador señor Fidel Espinoza.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Fidel Espinoza, tiene la palabra.
El señor ESPINOZA.-
Muchas gracias, Presidente.
Voy a iniciar mi intervención diciendo que hoy día es un día triste para la justicia chilena, por los argumentos que esgrimí en la primera acusación. Porque creo que hoy día han pretendido meter en el mismo barro a dos ministros que tuvieron y han tenido en la historia de nuestro país actuaciones totalmente distintas.
Se ha logrado conformar una nueva derecha acá, en el Senado. Eso es cierto. Se ha confirmado esa nueva derecha. Quizá con qué intereses, pero esa es la realidad, y tenemos que asumirla. Es una nueva derecha que ha destituido hace un par de minutos a un juez, a un ministro respecto del cual, al margen de lo que haya ocurrido esta tarde, nadie va a poder borrar en la historia de Chile lo que contribuyó para esclarecer las violaciones a los derechos humanos y cómo persiguió los abusos de las isapres. Eso no lo van a poder borrar quienes hoy día se unieron para esa destitución. Será la historia la que juzgue sus actuaciones.
Pero hoy día estamos acá en esta segunda acusación, que sí comparto. En todo caso, por lo que dijo el senador Alfonso de Urresti, nunca debió haber sido aceptada en la Cámara de Diputados de la manera como se hizo, porque el precedente que se deja para el futuro es simplemente nefasto: cuando quiera haber venganza política, "ya, metamos a este otro en las mismas condiciones del que queremos acusar por algún hecho de notable abandono de deberes". Y eso al final va a terminar dañando nuestra democracia.
Se comparó a Muñoz con esta señora Vivanco , a la cual se la acusa de notable abandono de deberes por haber afectado la imparcialidad e independencia del Poder Judicial no solamente porque tuvo contactos indebidos con el famoso señor Hermosilla , sino porque no se inhabilitó en casos donde existían conflictos de intereses.
No solo están las conversaciones con Hermosilla sobre su participación en una causa de la propia PDI, sino también su intervención en el caso entre la empresa Consorcio Belaz-Movitec SpA y Codelco , en el cual no declaró su vínculo con uno de los abogados involucrados.
El caso de la bielorrusa tiene que investigarse a fondo, con todos los abogados que allí participaron defendiendo intereses extranjeros en desmedro del propio Estado chileno.
Se le imputa a esta señora, a quien se le igualó en su condición al ministro Muñoz de manera injusta, haber interferido indebidamente en el proceso de designación de cargos de fiscales, en particular, en la reciente nominación del fiscal nacional.
Es más, la Corte Suprema ya destituyó hace solo un par de días a Vivanco, y ahí comparto lo que planteaba recién el senador Rojo Edwards : no vamos a inhabilitar por cinco años dos veces a la misma ministra. Es un poquito absurdo eso. Yo creo que es un trabajo de la Mesa tratar de definir cuáles van a ser los caminos que se van a emprender a partir del momento en que termine esta acusación. Sería bastante absurdo que el lunes estemos votando nuevamente una acusación contra la misma señora, que va a pasar a la historia como la primera ministra de una corte que es destituida por la Corte Suprema primero y después por el Senado, por una amplia mayoría. No habrá unanimidad, por el voto del senador Chahuán acá, que no logro comprender. Él se abstuvo. Abstenerse es votar en contra. No lo logro comprender, la verdad. Porque en el otro caso no tuvo dudas ni titubeos en votar a favor. Él tendrá que explicarlo.
El Máximo Tribunal, con fecha 10 de octubre, declaró por unanimidad que la jueza no ha tenido un buen comportamiento en el ejercicio de sus funciones, y se acuerda la remoción de su cargo como ministra. Dice la Corte Suprema: "Los hechos dados a conocer por los medios de comunicación social, que atañen a la ministra Ángela Vivanco Martínez , son serios y graves, y afectan" -prosiguen los ministros- "los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia que rigen el Poder Judicial ".
Quiero terminar mis palabras hablando de la filtración de los audios. Los audios son tremendos. Aquí se ha descubierto una situación que va mucho más allá de lo que un país que ama su democracia y que busca la transparencia puede permitirse.
La relación comenzó cuando Vivanco le pidió apoyo a Hermosilla para llegar a la Corte Suprema. Ahí partió todo esto, desplegando este último su influencia para conseguirlo. No olvidemos que Hermosilla y su hermano, los Hermosilla -como uno era de izquierda y el otro de derecha, nunca estaban fuera del poder-, siempre estuvieron en la Moneda, siempre estuvieron en el Ministerio del Interior. Los Hermosilla, uno de izquierda, otro de derecha.
Bueno, el de derecha es el que hoy está privilegiado en Capitán Yáber, mientras la otra imputada en esa causa, Leonarda Villalobos , se halla en una cárcel común, viviendo condiciones bastante infrahumanas. No estoy diciendo que debe estar libre, pero hemos visto estos días cómo algunas personas desde sus casas ganan millones de pesos, debiendo estar en la cárcel, como la señora Polizzi , exhibiéndose.
Bueno, el lobby fue exitoso porque Ángela Vivanco asumió en la Corte Suprema el 8 de agosto del 2018, luego de sortear la aprobación de la Moneda y una votación acá, en el Senado. Y yo creo que muchos de los que están hoy día sancionando su destitución votaron a favor de la nominación de la señora Vivanco .
Cabe recordar que el actual formalizado y con prisión preventiva señor Hermosilla era entonces asesor del segundo período del Gobierno de Sebastián Piñera, además de amigo y socio de Andrés Chadwick.
"Estimado Luis, ¡buenos días!" -le decía la señora Vivanco - "Le escribe Ángela Vivanco , su contacto me lo dio José Ramón Correa ." -sepa Dios quién era ese- "Quisiera conversar con usted acerca de mi postulación a la Corte Suprema, cuando me pueda recibir. ¡Desde ya, mil gracias y muchos saludos!".
También existió intromisión en causas en tramitación y en la integración de salas de la Corte Suprema, con el abogado Luis Hermosilla Osorio . Esto, con acuerdo del formalizado y hoy detenido en Capitán Yáber, abogado Hermosilla . De esta forma, el penalista le preguntó si tenía posibilidad -miren la gravedad de esto- de integrar sala en una causa que le interesaba y que involucraba a la PDI.
¡Integrar salas! Yo aquí puedo entender que contaban con la posibilidad de conformar salas para dejar libres a delincuentes, a violadores de derechos humanos, a quienes cometieran delitos de faltas a la probidad, en fin, a cualquiera que haya sido cercano a Hermosilla.
Ella hizo entrega de información acerca de causas relacionadas con miembros de Carabineros y de las Fuerzas Armadas, de conocimiento de la Tercera Sala de la Corte Suprema. Vivanco le decía en uno de esos mensajes que han salido -solo para recordar, porque de repente tenemos mala memoria-: "Luis, ninguno está publicado aún, pero creo que este precedente es súper grave y deja a las FFAA y Carabineros en manos del CDE cuando presenten recursos de protección contra ellos, coméntame que te parecen".
Tenían también ilegales asesorías. Vivanco efectuó recomendaciones procesales al abogado Hermosilla , alterando su imparcialidad, actuando, por tanto, de manera arbitraria e ilegal.
También ella concertó con el abogado Hermosilla el nombramiento de miembros de este tribunal afines a sus intereses personales, sin aún tener conocimiento de si hubo algún tipo de contraprestación mediante pago o favores por parte del abogado o los ministros que lograron ser nombrados.
En otro mensaje, la señora Vivanco -y ya estoy terminando- le decía a Hermosilla: "Te comento que la María Teresa Letelier se quiere postular a la quina de Carlos Aránguiz, creo que es muy buen nombre y creo que tendría apoyo de Carroza y el mío también, ¿te tinca?". Y Hermosilla le responde, desvergonzadamente: "Muchísimo!!! Gran nombre!!!!".
Esa era la Vivanco que muchos de ustedes apoyaron para llegar a ser ministra de la Corte .
"Excelente!" -le dice ella- "Me muevo entonces, ella estaría dispuesta a irse a mi sala...". O sea, ¡de qué estamos hablando!
Esto fue lo que hoy día igualaron. Estas sinvergüenzuras ustedes las igualaron con lo que pasó con el ministro Muñoz . Por eso, sigo insistiendo que es un día triste para la justicia chilena.
Voto a favor, por cierto, de esta acusación constitucional, señor Presidente.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Fidel Espinoza.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar su voto, hasta por diez minutos, si lo estima necesario, al senador señor Iván Flores.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Iván Flores, tiene la palabra.
El señor FLORES.-
Señor Presidente, nuestra jefa de bancada hará uso de la palabra en nombre nuestro.
Pero desde ya anuncio mi voto favorable a la acusación en todos sus capítulos.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Iván Flores.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar su voto, hasta por diez minutos, si lo estima necesario, al senador señor Sergio Gahona.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Sergio Gahona, tiene la palabra.
El señor GAHONA.-
Muchas gracias, Presidente.
Como ya lo ha expresado nuestra jefa de bancada, el senador Sanhueza dará a conocer los argumentos y fundamentos de nuestra votación.
De momento puedo decir que voto a favor de la acusación contra la exministra de la Corte Suprema.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador Sergio Gahona.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar su voto, hasta por diez minutos, si lo estima necesario, al senador señor Rodrigo Galilea.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Rodrigo Galilea, tiene la palabra.
(El senador señor Galilea hace una señal negativa con su dedo índice).
El señor GARCÍA (Presidente).-
Declina el uso de la palabra.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar su voto, hasta por diez minutos, a la senadora señora María José Gatica.
El señor GARCÍA (Presidente).-
La senadora no se encuentra en la sala.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar su voto, hasta por diez minutos, si lo estima pertinente, al senador señor Francisco Huenchumilla.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Francisco Huenchumilla, tiene la palabra.
El señor HUENCHUMILLA.-
Gracias, Presidente.
Reitero la prevención que hice sobre el vicio de esta acusación constitucional, que ya expresé en la sala.
Y la postura de la bancada la dará nuestra jefa en el momento oportuno.
Gracias, Presidente .
El señor GARCÍA (Presidente).-
A usted, senador Huenchumilla.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar su voto, hasta por diez minutos, si lo estima pertinente, al senador señor José Miguel Insulza.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador José Miguel Insulza, tiene la palabra.
El señor INSULZA.-
Presidente, en realidad, no voy a argumentar.
La verdad es que da la impresión de que esto va a ser aprobado por la unanimidad de los que están aquí, con la salvedad del senador Chahuán , quien dijo que se abstendría.
Además, es el corolario de un proceso respecto del cual ya todos teníamos los antecedentes y es difícil agregar algo más.
Sin embargo, al igual que el senador Huenchumilla, lamento que esto se produzca de la manera en que se produjo, y que se haya metido en el mismo saco a dos personas de tan diferentes características y tan distintas acusaciones.
Fuera de eso, ciertamente vamos a votar a favor la acusación en sus dos capítulos, pero lamentamos la forma en que esto se ha llevado.
Gracias.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
A usted, senador José Miguel Insulza.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar su voto al senador señor Felipe Kast.
El señor GARCÍA (Presidente).-
El senador Felipe Kast no se encuentra en la sala.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar su voto al senador señor Sebastián Keitel.
El señor GARCÍA (Presidente).-
No se encuentra en la sala en este momento.
Continuamos.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde, entonces, el turno para fundamentar su voto al senador señor Alejandro Kusanovic.
(El senador señor Keitel hace ingreso a la sala rápidamente).
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Perdón, ahí llegó el senador Keitel.
¿Quiere hacer uso de la palabra, senador?
El señor KEITEL.-
Sí.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Sebastián Keitel, tiene la palabra.
El señor KEITEL.-
Perdón, Presidente, ¡estoy corriendo lento...!
El señor LAGOS.-
¡Qué nos queda a nosotros...!
(Risas).
El señor KEITEL.-
La corrupción y el tráfico de influencias socavan las instituciones y la democracia, infectan todo a su paso, dañan las confianzas y contaminan a las personas sin importar rango o cargo.
Chile ha sido testigo de eso.
Hoy el Senado tiene justamente la oportunidad de dar una señal a favor de la probidad, la transparencia, la responsabilidad y el estricto cumplimiento de las leyes.
Irregularidades en tramitación de causas y presiones indebidas fueron las razones que consideró la Corte Suprema para remover a la ahora exministra Ángela Vivanco. Todo esto, tras darse a conocer los mensajes que intercambiaba con el abogado Luis Hermosilla en el marco del caso Audios.
Los antecedentes constataron que incurrió en un comportamiento que afectaba los principios de imparcialidad, probidad y transparencia que rigen a los miembros de la magistratura.
Hoy nos toca juzgar una acusación constitucional que sustenta que las acciones en las que incurrió la señora Vivanco responden a la causal de notable abandono de deberes, al ejecutar conductas que afectaron gravemente la independencia con la que debía obrar como jueza.
Presidente , su remoción unánime del Máximo Tribunal hace algunos días solo viene a reafirmar que aquí se han vulnerado los principios mínimos exigibles para una magistrada.
Aquí se actuó de manera contraria a la Constitución y a las leyes, se priorizó el interés personal por sobre el general, se intervino en nombramientos de altos cargos públicos y se adelantaron vistas de causas.
Nuestro país requiere fortalecer sus instituciones y, para ello, necesitamos a las mejores personas con una conducta intachable. Claramente, la señora Vivanco dista de aquello y su inhabilidad es una medida necesaria para preservar la legitimidad del Poder Judicial .
Por lo planteado anteriormente, Presidente, mi voto es a favor de esta acusación constitucional.
Gracias.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador Sebastián Keitel.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar el voto al senador señor Alejandro Kusanovic.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Alejandro Kusanovic, tiene la palabra.
El señor KUSANOVIC.-
Me sumo a lo expuesto por la senadora Carmen Gloria Aravena.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Gracias, senador.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar su voto al senador señor Carlos Ignacio Kuschel.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Carlos Ignacio Kuschel, tiene la palabra.
El señor KUSCHEL.-
Presidente , también voto como mi bancada: a favor.
Gracias.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Carlos Ignacio Kuschel.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar su voto al senador señor Ricardo Lagos.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Ricardo Lagos, tiene la palabra.
El señor LAGOS.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Pareciera que todos los que han hecho uso de la palabra en esta sala encuentran grave, atroz lo imputado en este caso por notable abandono de deberes. Está condenada la exministra Vivanco; fue removida por la Corte Suprema, por temas que son realmente graves y serios; no admiten, parece, mucha defensa. Tiene el derecho a la defensa, pero creo que ha sido infructuosa. Son muy patentes los hechos, los audios, las pruebas, lo que informaron los relatores: se saltan causas, se acomodan salas, en fin, todo lo que hemos sabido acá.
Yo, ciertamente, voy a votar a favor de esta acusación constitucional; pero no voy a dejar pasar -¡no podemos!- que se diga que este gran consenso, ante todos los argumentos que hemos conocido en este caso, corre en paralelo con la acusación que hicieron al ministro Muñoz . ¡No tiene ninguna relación!
Es un mínimo de derecho, ¡mínimo!, separar las causas. Pero acá no ocurrió así. Se organizaron para hacerla y presentarla de manera conjunta, y lo defendieron así en la Cámara de Diputados, y, salvo el senador Cruz-Coke, todos los demás de la derecha callados con este argumento.
¡Es inaceptable!
¡Es inaceptable!
Acá lo que se ha hecho es seguir debilitando la institucionalidad chilena, que está crujiendo, emporcando el clima político. Esto va a ser de larga data, no va a ser así nomás; va a generar un ruido enorme, y nos hace un daño tremendo a la posibilidad de llegar a entendimientos y acuerdos, porque lo que hay acá es un revanchismo de la derecha chilena ante los fallos del ministro Muñoz . De eso tengo profunda convicción.
Y como señalé en mi intervención anterior, así como no tengo ninguna duda de que hay que aprobar la acusación contra la ministra Vivanco en sus dos capítulos, tampoco tengo ninguna duda de que en el caso de Sergio Muñoz no debía haber ocurrido lo mismo. Pero hay algunos que no solamente votaron en contra, sino que no van a perdonar jamás ni van a olvidar los fallos del ministro Muñoz .
Gracias, señor Presidente.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Ricardo Lagos.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar su voto, hasta por diez minutos, al senador señor Juan Ignacio Latorre.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Juan Ignacio Latorre, tiene la palabra.
El señor LATORRE.-
Gracias, Presidente.
Por su intermedio, saludo a la defensa de Ángela Vivanco.
Y también quiero hacer el punto respecto a lo que comentábamos en la acusación anterior en relación con el vicio, la irregularidad producida en la Cámara de Diputados por haber tratado de manera conjunta dos acusaciones tan distintas, a personas distintas, en definitiva, inconexas, para que pasen y jugar a este empate.
Hay un sector político que dice: "Bueno, cae Vivanco, que es nuestra, y aprovechamos de arrastrar a Muñoz". Creo que eso es muy brutal y es un muy mal precedente para nuestra democracia.
Paso a referirme a la acusación de Ángela Vivanco.
Los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia deben gobernar al máximo órgano del Poder Judicial .
Las denuncias en contra de Ángela Vivanco son de tal gravedad que la Corte Suprema inició un cuaderno de remoción, el pasado día 9 de septiembre, por mal comportamiento -ese es el fundamento: "mal comportamiento"- en su investidura.
Recordemos que la remoción de la Corte Suprema es para sacarla del Poder Judicial a priori. En cambio, la acusación constitucional es para inhabilitarla por cinco años para ejercer cualquier cargo público. Recordemos que Ángela Vivanco fue militante de un partido de derecha, de Renovación Nacional, hace mucho tiempo, y después se salió; incursionó en la política, donde tuvo algunas aventuras vinculadas a esa área. Y, por tanto, uno no podría descartar que Ángela Vivanco quiera en algún momento ejercer algún otro cargo público.
Por consiguiente, frente a un mismo hecho tenemos dos asuntos de naturaleza distintas: el cuaderno de remoción que abrió la Corte Suprema y la acusación constitucional que estamos tramitando en el Senado, en términos de sus consecuencias.
Se da por establecido en el cuaderno de remoción que el comportamiento desplegado por la ministra revela irregularidades en la tramitación de causas a través de presiones indebidas ejercidas sobre funcionarios de categoría inferior en el escalafón primario, excediendo con su conducta el desempeño ministerial que le corresponde en su calidad de ministra.
En el caso del último proceso de designación para fiscal nacional del Ministerio Público, y una vez revelada la existencia de ciertos chats en que su pareja participaba de gestiones para que el postulante, señor Carlos Palma , se desistiera en favor de otro candidato a cambio de un doctorado y futuro cargo en una fiscalía regional de Santiago, realizó diligencias personales y directas ante el fiscal nacional, demostrando con dicha conducta que no era indiferente a los hechos atribuidos al señor Gonzalo Migueles .
En lo relativo al concurso para proveer el cargo de conservador de bienes raíces de Concón, al que postuló el señor Carlos Swett , la ministra reconoció en su informe la existencia de conversaciones con algunos ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso , respecto de los cuales es su superior jerárquico, en que ella consultaba por quiénes podrían votar, lo que resulta carente de plausibilidad.
Por otra parte, las comunicaciones de que dan cuenta los chats remitidos por el Ministerio Público a la Corte Suprema revelan una intención de intervenir en concursos para cargos de este Máximo Tribunal, gestionando llamadas y reuniones en apoyo y también en contra de ciertos candidatos, con la finalidad de obtener, según sus dichos, la toma de control, el take over, de la Tercera Sala.
Lo expuesto da cuenta de un patrón de conducta que se aleja del buen comportamiento exigible para un ministro de la Corte Suprema de Justicia, al intentar conformar redes de influencias, que es un proceder incompatible con el cargo.
Esto es lo que hemos sabido por medios de investigación periodísticos y la revelación de los chats con el señor Hermosilla y otras conversaciones.
En cuanto a su disposición para alterar la integración de una sala de la Corte Suprema a fin de conocer de una causa específica, a requerimiento de un abogado de la plaza, efectuar recomendaciones procesales y entregar información concerniente a causas en tramitación, especialmente una relativa a Carabineros de Chile, Fuerzas Armadas, la ministra no desconoce el tenor de los chats sostenidos con el abogado Luis Hermosilla .
Recordemos que Luis Hermosilla fue una persona de confianza, contratado por el Ministerio del Interior del Gobierno del ex Presidente Piñera y brazo derecho, de confianza, del exministro del Interior Andrés Chadwick.
El nivel de confianza de sus comunicaciones y el tenor de sus respuestas se apartan del comportamiento propio de la magistratura y de los principios de independencia e imparcialidad.
El conjunto de antecedentes reunidos y los hechos que ha sido posible constatar permiten determinar y concluir que la ministra Ángela Vivanco incurrió en un comportamiento que afecta los principios de independencia e imparcialidad, probidad, integridad y transparencia que rigen a los miembros de la Corte Suprema y que, desde luego, priman por sobre su derecho a la inamovilidad, al haber comprometido gravemente con su mal comportamiento los cimientos del Estado de derecho, ¡los cimientos del Estado de derecho!
Con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política de la República, se declara por unanimidad -estoy haciendo referencia al cuaderno de remoción de la Corte Suprema- que la señora Ángela Vivanco no ha tenido un buen comportamiento en el ejercicio de sus funciones. Y, en consecuencia, se acuerda su remoción del cargo el día 10 de octubre.
Esto se inserta obviamente en el contexto en que nos toca votar esta acusación constitucional, en que la Cámara de Diputados configura la causal de notable abandono de deberes bajo los ilícitos, por un lado, de ejecución de conductas que afectaron gravemente la imparcialidad e independencia con que debía obrar como jueza en determinadas causas puestas bajo su conocimiento, y, por otro, con la materialización de actuaciones e injerencias indebidas en el contexto de procesos de designación de determinados cargos públicos con el objeto de beneficiar a terceros.
El capítulo primero es particularmente relevante, donde se señala que la acusada incurrió en la causal de notable abandono de deberes al ejecutar conductas que afectaron gravemente la imparcialidad y la independencia con que debía obrar como jueza, al mantener contacto indebido en el contexto de determinadas causas y no declarar la inhabilidad que le asistía.
El caso que a mí me parece más grave es el que afecta a Codelco, empresa estatal de Chile, que generó que se tuvo que pagar una indemnización de 17 mil millones de pesos en una causa que le tocó fallar a la sala que integraba.
Por otro lado, el capítulo segundo se funda en que la acusada incurrió en la causal de notable abandono de deberes al concretar injerencias indebidas en procesos de designación de determinados cargos públicos, que ya fue mencionado anteriormente en el cuaderno de remoción de la Corte Suprema.
Por tanto, me parece completamente justificada la acusación constitucional.
Y, por cierto, vuelvo a remarcar el muy distinto tenor, lo muy inconexas de las acusaciones constitucionales contra el ministro Sergio Muñoz y la señora Ángela Vivanco , y constituye una aberración política y jurídica lo que se hizo en la Cámara de Diputados en términos de pasarlas juntas.
Voto a favor de los dos capítulos, Presidente.
Gracias.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador Juan Ignacio Latorre.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar su voto al senador señor Javier Macaya.
El señor GARCÍA (Presidente).-
El senador Macaya está fuera de la sala en este minuto.
Continuamos.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde, entonces, el turno para fundamentar su voto al senador señor Iván Moreira.
(El senador Moreira mueve su mano en señal de no querer intervenir).
El señor GARCÍA (Presidente).-
Declina el uso de la palabra.
Continuamos.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar su voto al senador señor Daniel Núñez.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Senador don Daniel Núñez, tiene la palabra.
El señor NÚÑEZ.-
Gracias, Presidente.
Quiero señalar que voy a votar a favor de la acusación presentada en contra de la ministra Vivanco en sus dos capítulos.
Son de público conocimiento los contactos indebidos, por ser sutil, que tuvo en la causa Codelco versus Belaz-Movitec, y cómo buscó influir a una de las partes involucradas en perjuicio de la empresa Codelco. Y también, obviamente, por todo lo que conocemos respecto a sus intentos por influir o ejercer tráfico de influencias en nombramientos, como el del fiscal nacional y de los conservadores de bienes raíces de Concón y de Viña del Mar.
Lo que está claro, además, es que ella ya fue removida por la propia Corte Suprema. Por lo tanto, todos los antecedentes, el debido proceso e informaciones están más que comprobadas y son contundentes.
Pero, justamente, Presidente , esta contundencia que hay en la remoción de la ministra Vivanco pone en evidencia lo injusto de la anterior destitución que acá se votó. Y yo quiero decirlo. Es importante que la gente que nos está viendo lo sepa.
Yo tengo la absoluta convicción, Presidente , de que el ministro Muñoz o exministro Muñoz no va a aparecer en ninguno de los chats del teléfono del señor Hermosilla . Y si aparece, será para que Hermosilla lo denigre, porque estoy seguro de que era su principal enemigo en la Corte Suprema, porque fue alguien que siempre tuvo un comportamiento recto, probo, y que se ejemplificó en sus fallos.
Por eso que es tan tan injusto lo que ha acontecido hoy día acá, en esta sala del Senado, y yo quiero poner de relieve esa situación.
Gracias, Presidente .
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Gracias, senador Daniel Núñez.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar su voto a la senadora señora Ximena Órdenes.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Senadora Ximena Órdenes, tiene la palabra.
La señora ÓRDENES.-
Presidente , anuncio mi voto a favor de la acusación constitucional en contra de la exministra señora Ángela Vivanco . Los fundamentos han sido entregados por el senador Pedro Araya a nombre de mi bancada.
He dicho.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, senadora Ximena Órdenes.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar su voto al senador señor Manuel José Ossandón.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Senador Ossandón, tiene la palabra.
El señor OSSANDÓN.-
Yo no voy a hablar. La senadora Aravena ya nos representó.
Gracias.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar su voto a la senadora señora Claudia Pascual.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Senadora Claudia Pascual, tiene la palabra, hasta por diez minutos.
La señora PASCUAL.-
Gracias, Presidente.
En primer lugar, quiero lamentar, y no me canso, algo que dije en mi argumentación en la acusación anterior del ministro Muñoz : no haber respetado el orden de esta acusación constitucional que llega desde la Cámara, y con la cual ya tenemos diferencias con respecto a cómo pasó la admisibilidad, porque al menos el orden hace que, lamentablemente, a esta hora, donde hay una acusación muy grave, haya muchos senadores y senadoras que no han querido intervenir. Quiero decirlo, por cierto, con el máximo respeto, pero no veo el mismo ímpetu para poder hablar, sobre todo en los senadores de las bancadas de la derecha. Lo lamento, profundamente.
Me voy a remitir, en primer lugar, al capítulo primero.
En el primero de los capítulos que componen el libelo acusatorio se consigna que la señora Vivanco incurrió en la causal de notable abandono de sus deberes al ejecutar conductas que afectaron gravemente la imparcialidad e independencia con que debía obrar como jueza, especialmente al mantener contactos absolutamente indebidos en el contexto de determinadas causas y no declarar la inhabilidad que le asistía, en el conocimiento incluso de abogados defensores de las causas que ella estaba viendo.
En lo específico, los hechos corresponden a dos situaciones, que existieron comunicaciones con el abogado Luis Hermosilla para integrar la sala penal que conocería una causa en la que el señor Hermosilla tenía interés directo, y la intervención de la señora Vivanco en la resolución de los recursos interpuestos por la empresa Consorcio Belaz-Movitec contra Codelco.
En el primero de estos hechos, lo que se le imputa a Vivanco es una conversación vía mensajería WhatsApp entre ella, por cierto, y el señor Hermosilla , con fecha 8 de febrero del 2021, donde dialogan para pretender asegurar la integración de la sala penal por parte de Vivanco en una causa determinada.
Esa causa, en concreto, no era otra que un recurso de amparo interpuesto por la Defensoría de la Niñez en contra de la Policía de Investigaciones en el Gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera , por el caso de una niña mapuche detenida por detectives.
El segundo de estos hechos corresponde a las causas del Consorcio Belaz-Movitec SpA con Codelco, en donde la señora Vivanco intervino como presidenta provisoria de la sala, no se inhabilitó, en circunstancias, como ya dije antes, de que una de las partes litigantes correspondía al señor Mario Vargas Cociña , amigo de la exmagistrada, cuestión de público conocimiento, y de que ella nunca declaró inhabilidades: ni antes, cuando asume, ni mucho menos cuando revisa la causa.
Además, esta causa fue vista en breve tiempo y de forma anómala, atendida la extensión y el contenido de la misma. Quiero decir que esto implicó además un grave perjuicio contra el Estado y contra la empresa Codelco, pues tuvo que pagar costas. Hay una consecuencia concreta en este aspecto.
Existen suficientes antecedentes en este capítulo para poder efectivamente configurar la causal de notable abandono de deberes tanto por su cantidad como por la contundencia de los mismos.
En relación con el capítulo segundo, la acusada incurrió en la causal de notable abandono de deberes al concretar injerencias indebidas en procesos de designación en determinados cargos públicos. Estas actuaciones improcedentes, como se han referido de manera anterior, corresponden a la designación del fiscal nacional, señor Ángel Valencia ; del conservador de bienes raíces de Concón, y de magistrados de la Corte Suprema.
Se han precisado de forma extensa los hechos por parte de otros senadores y por la relación que escuchamos el día de ayer, y se han aportado un conjunto de pruebas que, para mí, generan convicción en esta materia.
A este respecto, quisiera mencionar también que el veredicto de la Corte Suprema, en el cuaderno de remoción que abre contra la magistrada, señala lo siguiente, y abro comillas: "Por otra parte, las comunicaciones que dan cuenta los chats remitidos por el Ministerio Público" -no es una prueba ilegítima-, "revelan una intención de intervenir en concursos para cargos de este Máximo Tribunal, gestionando llamadas y reuniones en apoyo, y también en contra de ciertos candidatos con la finalidad de obtener, según sus dichos, el " take over"(toma de control) de la Tercera Sala. Lo expuesto da cuenta de un patrón de conducta que se aleja del buen comportamiento exigible para un ministro de la Corte Suprema de Justicia , al intentar conformar redes de influencias, proceder incompatible con el cargo".
Quiero hacer mención a algunos hechos que están en el cuaderno de remoción y en el veredicto de la Corte Suprema, puesto que, si bien esta acusación constitucional sigue un carril paralelo, no es menos cierto que en la propia intervención de la diputada y los diputados acusadores el día de ayer se hace referencia a este cuaderno de remoción.
Señor Presidente , el libelo acusatorio hizo referencia al cuaderno de remoción que abrió la Corte Suprema con ocasión de los hechos que se mencionaron anteriormente. En dicho procedimiento se conocieron las acciones y actuaciones que son materia de esta acusación constitucional, y otros adicionales que no fueron objeto de la misma.
A este respecto, quiero atraer la atención a que el libelo acusatorio contiene menos hechos que lo resuelto como veredicto por parte de la Corte Suprema. En tal sentido, no pretendo pronunciarme sobre los hechos que no son parte de esta acusación, pero sí valga su señalamiento para expresar la preocupación que subsiste a su respecto, y que corresponden a cuestiones que deben aclararse, conforme al mérito de la investigación que procede.
Tal como dijimos en la acusación sobre el ministro Muñoz , a los magistrados les asiste un complejo estatuto de responsabilidad. La Corte Suprema ya analizó algunos de los hechos expuestos en la tramitación constitucional, por lo tanto, ejerció su potestad en materia de responsabilidad disciplinaria, concluyendo que existía tal responsabilidad en dicha sede, por lo cual la remueve de la Corte Suprema.
Ahora bien, esta decisión de la magistratura de nuestro país no obsta a que unos mismos hechos pudieran emanar en responsabilidades de otra naturaleza, como, en este caso, la de orden constitucional. Alguien pudiera decir, inclusive, que pudiera proceder una civil, si es que Codelco quisiera hacer alguna intervención con respecto al caso de la empresa con el Consorcio Belaz-Movitec SpA.
Pero, en esta materia, quiero señalar que los hechos que originan esta acusación constitucional son objeto de una investigación también en sede penal, cuestión que, a esta altura, también creo que debe aclararse. Y todo aquello no puede hacernos pensar que, porque hay una responsabilidad en una sede, no puede haber responsabilidad en otra, cosa que ya explicamos en la acusación anterior.
En suma, sobre este punto, quiero manifestar que no me parece que exista un caso en el que se esté sancionando dos veces por el mismo hecho, sino que, atendido que los hechos configuran más de un estatuto de responsabilidad, es completamente aplicable la sanción de inhabilidad por cinco años para ejercer cargos públicos, pues no corresponde a la misma sanción de remoción de la Corte Suprema.
Esta última es sumamente relevante para nuestra democracia y la conducción de nuestras instituciones, puesto que los hechos refieren a faltas graves a la probidad en la función pública, cuestión que denota un alto desprecio por las reglas que deben regir a quienes desempeñan cargos públicos.
Voy a ir concluyendo, pero si por abecé me paso un poquito le pido tiempo de inmediato, señor Presidente .
La decisión de la Corte Suprema fue unánime; es decir, todos los magistrados estuvieron contestes en que la exministra Ángela Vivanco Martínez incurrió en un comportamiento que afecta los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia.
Los actos desplegados en forma reiterada, habitual y sistemática por la señora Vivanco nos afectan a todos quienes habitamos en nuestro país y a las instituciones esenciales en un Estado de derecho. El patrón de conducta que imperó en el quehacer de la acusada durante el tiempo que obró como ministra de la Corte Suprema constituye un prístino o un claro caso de notable abandono de deberes.
Es más, en este caso son sus propias actuaciones directas, y no vía testigos de oídas ni porque "me dijeron que dijo", sino que ella, personalmente, es la que actúa.
Se debe definir o precisar la causal mencionada, porque potenciales casos que se pudieran originar pueden tener como elemento de análisis este proceso constitucional.
Una parte muy relevante de la conducta y acciones de la señora Vivanco revelan prácticamente un caso de manual de lo que debe comprenderse como abandonar notablemente los deberes como magistrada de los tribunales superiores de justicia. No es admisible aceptar un comportamiento de tal magnitud, alejado de los deberes que la Constitución, las leyes y reglamentos establecen para las más altas autoridades del Poder Judicial .
El comportamiento consiste en influir e intentar influir de manera indebida en la tramitación de diversas causas y la activa injerencia en procesos de nombramientos judiciales y de otras autoridades vinculadas al ámbito jurídico.
Quisiera expresar que ayer la defensa de la exmagistrada dijo que eran solo tentativas. Pero aquí no hay solo tentativas, sino actos reiterados. Este actuar ha causado un daño muy relevante a la institución de la Corte Suprema, lo que debe forzosamente acarrear la responsabilidad constitucional de quien cometió dichos actos.
Deseo señalar que la defensa, el día de ayer, trató de deslizar que la exmagistrada Vivanco estaría siendo acusada por ser mujer en una alta responsabilidad de Estado. No puedo no estar más de acuerdo con parte de la argumentación que hizo en ese momento una de las diputadas acusadoras, puesto que no está siendo acusada por ser mujer ni por su género; está siendo acusada por notable abandono de deberes en el cargo en el cual estaba. No es por ser mujer. Y, desde este punto de vista, a una mujer o a un hombre no se le releva del cumplimiento de ese deber producto de su género, sino precisamente en el cargo.
Quiero plantear además que las prácticas de la exmagistrada Vivanco y la evidente situación que está afectando hoy día al sistema judicial, en su más alta esfera, tienen consecuencias gravísimas respecto de toda sociedad y de las instituciones.
Este es un momento de gran desafección y desconfianza de los ciudadanos y las ciudadanas hacia varias instituciones. Y el Poder Judicial , lamentablemente, no es ajeno a ello. Se trata de instituciones fundamentales para la democracia. Los partidos políticos, el Parlamento, el Poder Ejecutivo , el Poder Judicial , el Ministerio Público, todos somos fundamentales para la democracia. Por eso que es tan relevante poder desterrar prácticas como las que la exministra Vivanco demostró en tan poco tiempo de haber sido parte de la Corte Suprema.
Se ha ido instalando, lamentablemente, en nuestra democracia y en nuestra ciudadanía la percepción de que las leyes no se aplican para todos por igual. Qué duda cabe.
Hemos revisado un tema al que nos hemos referido ya largamente varios senadores y varias senadoras en la tramitación de la acusación del ministro Muñoz , en términos de que aquí se mezclaron dos acusaciones con hechos absolutamente distintos por parte de la Cámara. ¡Y qué duda cabe de que hay un tratamiento distinto!
Yo no veo la misma cantidad de voces hablando y argumentando con respecto a esta acusación en particular. Y, claro, es porque esta exmagistrada efectivamente tiene un claro pensamiento político, que nunca ocultó, ni previamente para su designación en la Corte, ni tampoco en forma posterior, puesto que esos son sus indebidos relacionamientos con el abogado Hermosilla para intereses particulares, no solo suyos, sino también para intereses particulares de un sector político del país.
Nuestros conciudadanos y nuestras conciudadanas perciben, observan e incluso interactúan con un sistema judicial y político que, si no obramos hoy para poner coto a esta situación, no será confiable. Y no podemos dar por sentado que no aumentará la apatía hacia una política que genera desconfianza e incluso rechazo respecto de muchas de estas instituciones.
Por lo tanto, en base a lo que he señalado anteriormente, me he formado la profunda e inamovible convicción de la responsabilidad constitucional de la señora Ángela Vivanco Martínez , exministra de la Corte Suprema del Estado de Chile, en los hechos que se le imputan en el libelo acusatorio y expuestos en esta sala del Senado, declarándola, en consecuencia, como culpable del ilícito constitucional de notable abandono de deberes en ambos capítulos.
He dicho, señor Presidente.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senadora Claudia Pascual.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar su voto al senador señor Rafael Prohens.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Rafael Prohens, tiene la palabra.
El señor PROHENS.-
Gracias, Presidente.
Voy a votar a favor de los dos capítulos de esta acusación, Presidente . Pero además quiero ahondar en algo que se ha reiterado ahora y que aclaré en la votación anterior.
Quiero insistir en que este recurso fue declarado admisible en la Cámara de Diputados. Mediante un informe emitido el 7 de octubre de este año, a solicitud de la Mesa a la Secretaría General de dicha Corporación, se concluye que la votación del libelo, tal como estaba presentado en los dos capítulos, era admisible.
Por lo tanto, yo quisiera pedir, Presidente, que se solicite ese informe a la Cámara y quede en acta lo que nosotros estamos haciendo hoy día, para despejar la duda de que esto ha sido manipulado de una forma distinta.
Gracias, Presidente .
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Senador Prohens, ¿lo que usted está pidiendo es que el informe que elaboró la Secretaría General de la Cámara de Diputados sea incorporado al acta de esta sesión?
¿Esa es su solicitud?
El señor PROHENS.-
Sí, Presidente.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muy bien.
Se entiende, entonces, que se oficiará a la Cámara de Diputados pidiéndole dicho informe para ser incorporado en la forma solicitada.
Así se acuerda.
--El informe cuya inserción se ha acordado figura en los anexos de esta sesión.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Le corresponde ahora el turno para fundamentar su voto a la senadora señora Yasna Provoste.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Tiene la palabra la senadora Yasna Provoste.
La señora PROVOSTE.-
Muchas gracias, Presidente.
A nuestro juicio, los hechos que se expresan en los capítulos acusatorios que se mencionarán son constitutivos de notable abandono de deberes.
Primero, consideramos que la exministra es culpable de mantener contactos indebidos en el contexto de determinadas causas sin declarar su inhabilidad.
Esto, en referencia, por un lado, a las comunicaciones que sostuvo con el abogado Luis Hermosilla para que integrara una sala que conocería una causa en la cual él tenía particular interés.
Segundo, por concretar injerencias indebidas en procesos de designación de determinados cargos públicos, entre ellas, en la designación nada más y nada menos que del fiscal nacional. Todo ello es de público conocimiento a través de la publicación de las comunicaciones incautadas al señor Hermosilla .
Respecto de la acusación, debemos decir que, sin duda, pesa de manera definitiva lo resuelto por la Corte Suprema al declarar, por unanimidad, en su proceso de remoción, que (abro comillas) "la señora Ángela Vivanco Martínez no ha tenido un buen comportamiento en el ejercicio de sus funciones y, en consecuencia, se acuerda la remoción de su cargo como ministra de esta Corte Suprema de Justicia " (cierro comillas).
Esta resolución, expresada en el veredicto y en las consideraciones de este, es motivo más que suficiente para concluir que la exministra Vivanco habría incurrido en notable abandono de deberes.
Expresaré este voto en función de si la exmagistrada incurrió en dicha causal, en cuanto a su conducta, según los hechos descritos en cada capítulo de la acusación.
Respecto al capítulo primero, nuestro voto será de culpabilidad de la exministra, debido a la gravedad de su conducta ministerial, la cual, en conciencia, no fue justificada ni aminorada por su defensa.
Sobre este capítulo de la acusación se confirma la decisión, que es coincidente con lo expresado por el veredicto de la Corte Suprema en el proceso de remoción de la exmagistrada, cuando se señala que "sus actuaciones se apartan del comportamiento propio de la magistratura y de los principios de independencia e imparcialidad que la informan".
En cuanto al capítulo segundo, Presidente , también nuestro voto será de culpabilidad de la exministra en relación con las actuaciones y comunicaciones directas e impropias en la designación del fiscal nacional, en orden a las comunicaciones con uno de los postulantes en que la exministra participó, a través de ella o de cercanos, las cuales no han sido controvertidas ni en esta sede ni en sede judicial, lo que reviste la gravedad exigida para su abandono de deberes, que puede calificarse, sin duda, de notable.
Presidente, todas las que he descrito son acciones directas de la exministra Vivanco. Y esto lo recalco porque es innegable que, a pocos minutos de haber concurrido a un proceso similar, es necesario hacer la distinción respecto de lo que ocurrió con el juez Sergio Muñoz.
Todas estas son acciones directas de la ministra Vivanco . Y por eso, Presidente , vuelvo a reiterar la prevención en cuanto a cómo estas acusaciones, que se tramitaron en el Senado y ante las cuales hemos dado nuestras razones de la injusticia cometida con el ministro Sergio Muñoz , dañan a nuestro país, pues no hay democracia que se pueda sostener sobre tamañas arbitrariedades.
En esta acusación estamos hablando de acciones directas, que además son hechos públicos y notorios en los cuales incurrió la exministra Vivanco , a diferencia de las actuaciones que se le imputaron al ministro Sergio Muñoz .
Y quiero, Presidente , señalarlo en virtud de lo que ha planteado el profesor Daniel Ziblatt . No hay democracia que se pueda sostener sobre tamañas arbitrariedades, como las que el pueblo de Chile ha visto en esta oportunidad en el Senado de la República respecto de dos resoluciones en materia de acusaciones constitucionales, una de acciones directas, como es el caso de la ministra Vivanco , y otra sobre hechos supuestos respecto del ministro Sergio Muñoz .
Lo digo, Presidente , porque, haciendo referencia a las publicaciones del profesor Ziblatt , hoy día existen otras maneras de hacer quebrar una democracia, que no se terminan con la imagen que nosotros teníamos de aviones bombardeando la Moneda. ¡No! Las formas actuales de quebrar una democracia manifiestan un modo menos dramático, pero igualmente destructivo.
Las democracias ya no fracasan a manos de generales, sino de personas electas, que ejercen su poder, como lo hemos visto, para acusar a un juez de la república, como se hizo con Sergio Muñoz , porque no les gustaba la manera en que fallaba, porque protegían intereses. Y, como lo dijimos, es entendible que defiendan intereses, pero no por ello pueden debilitar nuestra democracia y acusar injustamente a un juez de la república.
Por lo anteriormente descrito, y dado que en las acusaciones se habla del abandono de deberes de la exministra Ángela Vivanco, que puede calificarse de notable, votamos a favor de cada uno de los capítulos.
He dicho, señor Presidente.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senadora Yasna Provoste.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Le corresponde ahora el turno, para fundamentar su voto, al senador señor Kenneth Pugh.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Tiene la palabra el senador don Kenneth Pugh.
El señor PUGH.-
Muchas gracias, señor Presidente , honorable Sala.
Por su intermedio, Presidente , saludo al abogado defensor presente en estos momentos.
Hoy, quiero recordarlo, estamos convocados nuevamente como jurado; pero esta es otra acusación constitucional, que recae sobre la ministra Ángela Vivanco Martínez Natural de Santiago, es abogada de la Pontificia Universidad Católica (1989) y doctora en Derecho por la Universidad de La Coruña, España.
Este Senado, que me tocó integrar en agosto de 2018, aprobó la proposición que hizo el Presidente de la República para que fuese designada como ministra de la Corte Suprema hasta octubre de este año, fecha en que esa misma corte, tal como se ha señalado, la destituyó.
En este momento no nos corresponde pronunciarnos sobre otras acusaciones constitucionales, sino sobre esta, considerando los hechos acreditados y la evidencia. Pero, lo más importante, es que ese pronunciamiento -el Senado actúa como jurado,- debemos efectuarlo con la libre convicción que cada uno tenga, con la conciencia que se haya formado de acuerdo a todos los antecedentes y conforme a su leal saber y entender, con el pensamiento de cada uno.
La ministra Vivanco es experta en bioética, y aquí estamos hablando de temas éticos. Este es uno de los aspectos más importantes que debemos proteger, porque esa justicia que queremos que se administre, dando a cada uno lo que merece, requiere estándares éticos por sobre todo lo que se haga.
Habiendo, entonces, analizado y acreditado todos estos antecedentes, votaré a favor de los capítulos.
He dicho, señor Presidente.
Muchas gracias.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
A usted, senador Kenneth Pugh.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar su voto al senador señor Jaime Quintana.
El señor GARCÍA (Presidente).-
No se encuentra en la sala en este momento.
Continuamos.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar su voto a la senadora señora Ximena Rincón.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senadora Ximena Rincón, tiene la palabra.
La señora RINCÓN.-
Gracias, Presidente.
Hace un par de horas, aproximadamente, nos vinieron a preguntar, desde el lado izquierdo de esta sala, si podíamos acortar la discusión y el debate, y muchos estuvieron dispuestos a hacerlo. Lo digo, Presidente, porque creo que no es justo que se instale que no se quiere hablar, que no se quiere fundamentar, que no se quiere intervenir en esta acusación.
Yo, de hecho, había dicho que estaba de acuerdo y que bastaba con que hablara mi colega Matías Walker . Pero, después de una alocución que hemos escuchado en la sala, no puedo guardar silencio.
Creo que tenemos que aprender, Presidente , que lo que nosotros decimos en esta sala trasciende, y que lo que decimos en esta sala instala verdades.
Hoy analizamos dos acusaciones distintas, independiente de lo que haya decidido la Cámara. Y debo recordarle a uno de mis colegas que el Vicepresidente del Senado también criticó en su minuto este procedimiento como algo que no correspondía, y lo dijo nuevamente en esta sala cuando fundamentó su voto en la acusación anterior.
Independiente de aquello, este Senado ha separado las discusiones, ha separado los debates, sin que podamos sostener que una acusación es más grave que la otra, que una procede y la otra no. ¡No! Cada una se analiza en su mérito, pues eso es lo que corresponde hacer.
Se ha dicho también que contra el juez Muñoz hay un ensañamiento y una pasada de cuenta por sus fallos en derechos humanos y otras materias.
Yo celebro lo que ha hecho el juez Muñoz en materia de derechos humanos. Y quiero recordarles a mis colegas que el fallo respecto a las isapres fue construido en su mayoría, gran parte de su argumentación, por el ministro Matus , y que la acusación que pesaba sobre él se ha rechazado hoy en la Cámara de Diputados; de hecho, el ministro Muñoz tenía una posición menos radical en sus conclusiones que el ministro Matus .
Entonces, es bueno ir aclarando ciertas cosas, porque se instalan verdades que no son efectivas.
Paso ahora a mi argumentación respecto de la jueza Vivanco .
Al igual que muchos de mis colegas acá, yo voté a favor de ella cuando fue nominada para ser miembro de la Corte.
Me tocó conocerla cuando postuló al cargo de Secretaria General de este Senado. No sé si se acuerdan ustedes de aquello. ¡Nunca la había entrevistado! No la conocía. Y después me la volví a topar en la postulación a ministro de la Corte .
Hoy día, Presidente, estamos frente a una acusación que se dirige ya no contra una ministra, sino contra una exministra de la Corte Suprema, que nos debe hacer reflexionar profundamente sobre nuestro rol y lo que estamos resguardando en este Senado.
Por lo tanto, el compromiso debe ser con el imperio del derecho y la confianza pública en las instituciones.
El capítulo acusatorio primero, que hoy debatimos, nos invita a analizar con rigor las faltas graves que afectan al corazón mismo de la Justicia: la imparcialidad y la independencia judicial.
La exministra Ángela Vivanco incurrió en conductas que no solo vulneran esas virtudes de la judicatura, sino que además desvirtúan la legitimidad de las decisiones judiciales. En un país que ha conocido los duros efectos de la injusticia, no podemos permitir que los jueces caigan en prácticas que comprometan esa imparcialidad. Tal como lo recoge la Corte Suprema en su veredicto de remoción del 10 de octubre de 2024, las acciones de la exministra Vivanco son de tal gravedad que comprometen seriamente los principios de independencia, probidad e integridad.
La jueza debió haberse declarado inhabilitada en las causas que involucraban a personas con quienes mantenía relaciones personales cercanas, como lo exige el Código Orgánico de Tribunales en sus artículos 196 y 199. No obstante, Presidente , omitió hacerlo, faltando a uno de los deberes más fundamentales de cualquier juez: garantizar que sus fallos estén libres de cualquier sombra de duda o favoritismo.
Hans Kelsen, eminente jurista que tantos de nosotros hemos estudiado, señalaba con claridad que el principio de legalidad es la piedra angular del Estado de derecho. Sin el cumplimiento riguroso de las normas por parte de quienes ejercen el poder, el derecho pierde su fuerza normativa y la justicia se convierte en un mero ejercicio de poder. Lo que la sociedad espera de sus jueces no es solo la aplicación correcta de la ley, sino la certeza de que se aplica con plena objetividad.
Más allá de los hechos específicos, lo que está en juego aquí es la credibilidad de la justicia. Un sistema judicial manchado por la sospecha y el amiguismo no solo afecta a las partes involucradas en un caso particular, sino que erosiona la confianza colectiva en las instituciones.
El filósofo Ronald Dworkin , al hablar del concepto de derecho, afirmaba que los jueces no solo deben ser imparciales, sino que también deben parecerlo ante los ojos de los ciudadanos. Al no declarar su inhabilidad, la exministra Vivanco quebrantó este principio esencial y dejó a las partes y al país en un estado de incertidumbre sobre la justicia de sus fallos.
El caso del litigio entre Codelco y Belaz-Movitec es decidor. La intervención directa de la exministra en la resolución de esta controversia no solo modificó de manera extraordinaria lo resuelto por tribunales inferiores, sino que lo hizo en tiempo récord. No voy a ahondar en todo lo que sabemos de ese caso.
¿Cómo podemos nosotros, como representantes de la ciudadanía, tolerar este tipo de actuaciones que minan la legitimidad del máximo tribunal del país?
Un fallo obtenido en esas condiciones no es más que una pantomima de justicia, donde el resultado es previamente conocido por los involucrados, debido a la manipulación de los procedimientos.
Es imperativo, entonces, que restablezcamos el imperio del derecho. Este concepto no es abstracto. Significa que todos, sin excepción, están sometidos a la ley y que las instituciones deben operar con transparencia y sin privilegios para algunos.
La Corte Suprema ha dejado en claro que la inamovilidad judicial no es absoluta y que cuando los jueces faltan a sus deberes tienen que ser removidos. La remoción de la exministra Vivanco no solo es justa, sino necesaria para enviar un mensaje claro: nadie está por encima de la ley y nuestra democracia se fundamenta en la igualdad ante ella.
Por lo tanto, Presidente, votaré a favor este capítulo.
Por otra parte, como he señalado en los argumentos del capítulo primero, la acusación constitucional contra la exministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco no es un simple trámite jurídico, es la manifestación de un compromiso mucho mayor: la defensa del Estado de derecho y la preservación de la probidad en la función pública.
Cada voto que emitamos no es solo un pronunciamiento sobre una persona, sino una decisión sobre los principios fundamentales que nos guían como sociedad democrática.
El estudio de lo vertido en la jornada de ayer, con los antecedentes del capítulo acusatorio segundo, nos revela una conducta que pone en jaque la confianza ciudadana en el sistema judicial y en sus instituciones.
La exministra, sin duda, incurrió en un notable abandono de deberes al concretar injerencias indebidas en procesos de designación de cargos públicos, atentando así contra la independencia y la transparencia que tienen que regir en cualquier nombramiento dentro del Estado.
Como bien establece el veredicto de remoción emitido por la Corte Suprema, las acciones de la exministra Vivanco no solo vulneran los principios de independencia, imparcialidad, probidad e integridad que deben guiar el actuar de los miembros del Poder Judicial, sino que también comprometen gravemente los cimientos del Estado de derecho.
El pleno de la Corte fue claro al señalar que la conducta de la ministra afectó "la legitimidad de los nombramientos y el ejercicio independiente de la judicatura". Por ello decidió su remoción.
Presidente, este Senado no puede mirar hacia otro lado cuando la confianza en nuestras instituciones está en juego.
Las acciones de la exministra en nombramientos de jueces, conservadores de bienes raíces y, especialmente, en el proceso de designación del fiscal nacional, son contrarias a los principios de probidad que rigen la función pública en nuestro país. Como señala la Constitución Política en su artículo 8°: "El ejercicio de las funciones públicas obliga a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones".
Al actuar de esta manera, la exministra no solo vulneró las normas éticas y jurídicas, sino que también atentó contra la independencia del Poder Judicial .
El profesor Humberto Nogueira, destacado jurista chileno, ha señalado en múltiples ocasiones que la independencia judicial es uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho. Para Nogueira cualquier injerencia externa o interna que busque influir en las decisiones judiciales o en los nombramientos de jueces es una amenaza directa a la democracia y a los derechos de los ciudadanos.
El jurista Ronald Dworkin plantea que la legitimidad de un sistema judicial no reside solo en su correcta aplicación de la ley, sino también en la confianza pública que genera.
Ese es el punto al final de todo esto. Y creo que no lo podemos olvidar. Por eso voto a favor también de este segundo capítulo.
Pero cierro con lo siguiente, Presidente .
Cuando alguien, en cualquier poder del Estado, se vuelve una persona con poder, uno tal que ninguno de sus miembros se atreve a cuestionar, entonces, se pone en tela de juicio a la institución.
Creo que es muy importante recordar la teoría alemana del órgano que señala que las personas pasan y las instituciones quedan.
¿Son distintos los dos casos vistos hoy día? ¡Sí!
¿Se han tratado por separado en el Senado? ¡Sí!
Pero no olvidemos que debemos dar una señal clara a la ciudadanía de que nadie, por muy importante que sea, posee el derecho a tener privilegios y, por ello, a saltarse las reglas.
Por eso, Presidente , en ambos casos voto a favor.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senadora Ximena Rincón.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno, para fundamentar su voto, al senador Gastón Saavedra.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Gastón Saavedra, tiene la palabra.
El señor SAAVEDRA.-
Gracias, Presidente.
Saludo al representante de la defensa.
En relación con la acusación en contra de doña Ángela Vivanco Martínez , exministra de la Corte Suprema, señalo lo siguiente.
Hemos destacado las características de nuestro rol en esta acusación, en el control de las actuaciones de otras autoridades, sobre la base de causales específicas contempladas en nuestra Constitución, a partir de los hechos que se invocan en la respectiva acusación.
A Ángela Vivanco se le acusa de notable abandono de deberes por haber afectado la imparcialidad e independencia al mantener contactos indebidos en contextos judiciales con el abogado Luis Hermosilla , hoy en prisión preventiva por delitos de lavado de dinero, delitos tributarios y soborno, y al no haberse inhabilitado en casos donde existía un conflicto de interés.
Entre los hechos señalados en la acusación, se mencionan las conversaciones con el mencionado abogado Hermosilla sobre su participación en una causa de la PDI, así como su intervención en el caso entre la empresa Consorcio Belaz-Movitec SpA y Codelco (el llamado caso "muñeca bielorrusa"), en el cual no declaró su vínculo con uno de los abogados involucrados.
Por otra parte, en el segundo capítulo acusatorio contra la exministra se le imputa haber interferido indebidamente en procesos de designación de cargos públicos, en particular, en el reciente nombramiento del fiscal nacional, a través de gestiones a favor del fiscal Carlos Palma Guerra . También se le acusa de intentar influir en nombramientos judiciales y en la designación de otros funcionarios públicos.
Atendido lo dicho en el análisis de la acusación vista el día de hoy, señalo y recalco la necesidad de actuar con independencia, con el deber de prescindir de los prejuicios. En este caso, no me refiero a lo que hizo el abogado que encabezaría una red de tráfico de influencias ni tampoco al eventual rol de operador judicial que jugaría la pareja de la exministra, sino que debo ponderar los hechos que directamente dan cuenta de las conductas de la señora Vivanco . A diferencia de lo señalado por la defensa, considero que su contacto con abogados, más allá de que ella los considere informales, claramente comprometieron su independencia e imparcialidad.
Lo anterior, más aún cuando las conversaciones y relaciones con el abogado Luis Hermosilla la ubicaban como parte de la acción de una red de influencia en la que participaba activamente, comprometiendo la necesaria independencia, su autonomía e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Las actuaciones de la señora Vivanco en la tramitación y el conocimiento de las causas judiciales del Consorcio Belaz-Movitec SpA con Codelco dan cuenta de una participación inadecuada, al haber efectuado gestiones para que la Sala conociera de la orden de no innovar y del fondo del recurso interpuesto en una de las causas, sin que el presidente de la Corte Suprema de esa época hubiese dictado la resolución respectiva. Segundo; al aprovechar la circunstancia de encontrarse como presidenta de la Tercera Sala para ordenar el conocimiento en cuenta de ciertas causas que no versaban sobre materias urgentes; o al ejercer presiones sobre los relatores para apurar ciertos proyectos de fallo, exigiendo que se firmaran el mismo día de la vista del recurso.
El comportamiento desplegado por la ministra revela irregularidades en la tramitación de causas a través de presiones indebidas ejercidas sobre funcionarios de categoría inferior, excediendo con su conducta el desempeño ministerial que le corresponde en su calidad de juez.
Por otra parte, las características de todo juez, como la imparcialidad, independencia, autonomía, lejanía con la defensa de intereses particulares y específicos, contrasta con la conducta de la acusada en sus acciones de intervención en causas judiciales o sus gestiones para intentar influir en procesos de designación de integrantes del Máximo Tribunal.
Respecto de la injerencia de la señora Vivanco en distintos nombramientos de cargos vacantes, en el caso del último proceso de designación para el fiscal nacional del Ministerio Público, una vez revelada la existencia de ciertos chats que dan cuenta de que su pareja participaba de gestiones para que el postulante señor Carlos Palma se desistiera en favor de otro candidato a cambio de un doctorado y un futuro cargo en una fiscalía regional de Santiago, realizó diligencias personales y directas ante el fiscal nacional, demostrando con dicha conducta que no era indiferente a los hechos atribuidos a su pareja, el señor Gonzalo Migueles .
Por otra parte, las comunicaciones de que dan cuenta los chats públicos y en poder de la Fiscalía revelan su intención de intervenir en concursos para cargos de la Corte Suprema, gestionando llamadas y reuniones en apoyo; y también en contra de ciertos candidatos, con la finalidad de obtener el control de la Tercera Sala del Máximo Tribunal.
Lo expuesto da cuenta de una conducta que se aleja del buen comportamiento exigible para un ministro de la Corte Suprema al intentar conformar una red de influencias, un proceder incompatible con el cargo.
El conjunto de antecedentes aportados en la acusación en su contra y los hechos que ha sido posible constatar me permiten llegar a la conclusión de que la exministra Ángela Vivanco Martínez incurrió en un comportamiento que afecta los principios de autonomía, independencia, imparcialidad y probidad que son esenciales para el ejercicio de la magistratura de justicia, comprometiendo gravemente con su mal comportamiento las bases de nuestro sistema de justicia, su credibilidad, la confianza ciudadana y la legitimidad de nuestras instituciones.
En consecuencia, la señora Vivanco ha incurrido en conductas que comprometieron su investidura, incurriendo en la causal de notable abandono de deberes, contemplada en nuestra Carta Fundamental.
Por todo lo anterior, señor Presidente , voto favorablemente ambos capítulos de la acusación constitucional en contra de doña Ángela Vivanco Martínez .
He dicho, Presidente .
Muchas gracias.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
A usted, senador Gastón Saavedra.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Le corresponde el turno para fundar su voto al senador señor David Sandoval.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Tiene la palabra el senador David Sandoval.
El señor SANDOVAL.-
Muchas gracias, Presidente.
Deseo sumarme a las palabras aclaratorias que realizó la senadora Ximena Rincón con relación a las expresiones de una senadora que señalaba que nuestro sector no estaba haciendo uso de la palabra en este caso en particular.
Y quiero recordarle -por su intermedio, Presidente- que fue precisamente un jefe de bancada de enfrente, de la izquierda, quien manifestó que hablaba en nombre de su bancada, en un intento aparente de economía procesal de la causa.
Por lo tanto, se está imputando una situación que es absolutamente falsa.
Lo que hoy día nos convoca, señor Presidente y honorables senadoras y senadores, es analizar las causas en torno a la situación que afecta a la exministra Ángela Vivanco Martínez , en un escenario radicalmente especial, toda vez que el Máximo Tribunal de Justicia, analizando los hechos que ameritaban en relación con su conducta y su comportamiento, determinó precisamente que en este caso en particular ha existido una profunda falla en la probidad, la transparencia y el cumplimiento de deberes, lo que gatilló por parte de la Corte Suprema la aplicación de la máxima sanción, que significa terminar en esta situación tan dramática y especial que nos convoca hoy día.
1. El notable abandono de deberes como causal constitucional
Conforme a la historia, a la jurisprudencia y a las normas específicas, los jueces, al igual que todos los funcionarios públicos, están sujetos a un estándar de probidad y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. Y cuando ese estándar se incumple de manera grave, como es el caso que nos ocupa, es deber de ambas cámaras del Congreso Nacional actuar para restablecer el orden institucional.
El artículo 80 de la Constitución dispone que los jueces de los tribunales superiores de justicia gozan de inamovilidad; pero también señala que pueden ser removidos si se determina que no han tenido un buen comportamiento en el ejercicio de sus funciones.
Este principio fue precisamente el que aplicó la Corte Suprema cuando decidió, por la unanimidad de sus integrantes, la remoción de la hasta entonces ministra Ángela Vivanco , tras constatar un comportamiento incompatible con los principios de independencia, imparcialidad y probidad que rigen a los miembros de la magistratura.
2. Los hechos que configuran el notable abandono de deberes
El análisis de los hechos es fundamental para determinar si la exministra Ángela Vivanco incurrió o no en un notable abandono de sus deberes. Y, en efecto, la acusación constitucional que hoy discutimos está sustentada en hechos gravísimos que comprometen la independencia y la probidad de la exministra en el ejercicio de sus funciones.
a) Relaciones impropias con abogados litigantes
A partir de los antecedentes aportados, ampliamente difundidos, evidentemente se ratifica el haber mantenido relaciones absolutamente impropias con abogados litigantes, en particular con el abogado Luis Hermosilla , lo que afecta de manera directa su imparcialidad y probidad como jueza de la Corte Suprema.
Los chats revelados en el contexto de una investigación penal muestran claramente cómo la ministra mantenía comunicaciones constantes con Hermosilla, en las que se discutían asuntos relacionados con causas judiciales de interés para el abogado.
La gravedad de estas comunicaciones radica en que no solo comprometen la apariencia de imparcialidad de la ministra, sino que también sugieren una injerencia indebida en la resolución de ciertos casos.
La Corte Suprema, en su veredicto de remoción, considera que estas relaciones afectaron gravemente los principios de independencia e imparcialidad que deben guiar el actuar de todo juez.
b) Injerencias en la tramitación de causas judiciales
La acusación constitucional y el veredicto señalan que Vivanco utilizó su posición como presidenta de la Tercera Sala de la Corte Suprema para intervenir en la resolución de causas que no le correspondían o que debían esperar su turno de tramitación.
Esto no solo constituye una falta grave a la probidad y a la independencia, sino que también afecta la confianza pública en el sistema judicial en su integridad.
El caso del Consorcio Belaz-Movitec SpA es un ejemplo claro de esta conducta. Según los antecedentes presentados, la ministra Vivanco presionó para que esta causa fuera resuelta con celeridad, pese a que existían otras más antiguas que debían ser vistas previamente. Además, impartió instrucciones directas a los relatores de la Corte para que ciertos proyectos de fallo fueran firmados rápidamente, lo que constituye una intervención indebida en el proceso.
c) Influencias indebidas en procesos de designación de cargos públicos
Otro hecho grave que se le imputa a la ministra Vivanco es su intervención en procesos de designación de cargos públicos, en particular en el proceso de selección para el cargo de fiscal nacional y en el concurso para el cargo de conservador de bienes raíces de Concón.
Las conversaciones contenidas en los chats entre Vivanco y Hermosilla muestran cómo la exministra intentó influir en estos procesos, favoreciendo a ciertos candidatos en detrimento de otros, lo que constituye una grave falta a la imparcialidad y la probidad que deben regir estos procesos.
3. La decisión de la Corte Suprema y su relevancia constitucional
Si bien la remoción de la exministra Vivanco por la Corte Suprema no forma parte de los antecedentes de esta acusación, sus fundamentos no pueden ser soslayados y es imposible obviarlos en la consideración de esta acusación constitucional.
El veredicto de la Corte, que fue unánime, determinó que la ministra incurrió en un mal comportamiento en el ejercicio de sus funciones, afectando los principios de independencia, imparcialidad, probidad e integridad que rigen a todos los miembros de la magistratura.
4. Conclusión
Honorables senadoras y senadores, la acusación constitucional que hoy discutimos no es un mero trámite ni una formalidad vacía; es un mecanismo esencial para la defensa de nuestra democracia y del Estado de derecho.
Los hechos que se le imputan a la exministra Ángela Vivanco no solo configuran un notable abandono de sus deberes, sino que también afectan gravemente la legitimidad y confianza de los chilenos en el sistema judicial, que debemos restablecer por todos los medios.
Estamos aquí para decidir si los hechos que se presentan configuran una causal de remoción bajo el artículo 52 de la Constitución; y a la luz de los antecedentes presentados, la respuesta es clara: la exministra Vivanco incumplió gravemente sus deberes constitucionales y legales, afectando la probidad e imparcialidad de todo el Poder Judicial .
Por estas razones, y en defensa de los principios que sustentan nuestra democracia, votaré a favor de esta acusación constitucional. Una democracia, señor Presidente , que hace cinco años estuvo en serio riesgo, respecto de lo cual esperamos que algún día se sepan los actores que hubo detrás de todo ese proceso que puso en seria y grave situación la democracia toda. ¡Ojalá algún día se conozca quiénes estuvieron detrás de esa instigación que hasta el día de hoy todavía nos recuerda una profunda herida en nuestra sociedad!
Quienes están encargados de administrar justicia deben sujetar su conducta estrictamente a los principios de transparencia y probidad, que aseguren precisamente una recta administración de justicia. El objetivo de una acusación como la que hoy nos ocupa no es otro que el de recuperar la confianza en nuestras instituciones, cuestión que necesitamos bastante, asegurando que el Poder Judicial opere siempre en beneficio del bien común para, en último término, reestablecer el resguardo del imperio del derecho, la transparencia y la probidad que tanto reclama nuestra sociedad.
Voto a favor de la acusación, Presidente, en sus dos capítulos.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador David Sandoval.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde ahora el turno de fundar su voto al senador señor Gustavo Sanhueza.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Gustavo Sanhueza, tiene la palabra.
El señor SANHUEZA.-
Señor Presidente , honorables senadores y senadoras; abogado representante de la exministra Vivanco, don Juan Carlos Manríquez , nos encontramos aquí reunidos para llevar a cabo una de las funciones más complejas que nuestra Constitución nos encomienda: el examen de una acusación constitucional y dirimir sobre la responsabilidad de una persona por notable abandono de sus deberes.
Antes de entrar al fondo, Presidente, también quiero hacer presente dos cosas.
Desde el frente nos pidieron poder sintetizar la palabra. Por eso yo lamento que la izquierda no tenga el mismo ímpetu para hablar en esta acusación, ya que en la otra acusación realizaron una defensa corporativa en base a los fallos anteriores del exministro Muñoz y no con respecto a lo que nos compete, que es pronunciarnos sobre los dos capítulos de la acusación en su contra.
En segundo término, Presidente , también quiero reiterar que ha existido un debido proceso.
Por eso, quiero invitar a quienes han argumentado que no es así a que lean el documento de la Secretaría de la Cámara de Diputados y Diputadas, de fecha 7 de octubre, sobre diversas cuestiones relativas a la acusación constitucional presentada en contra de los magistrados de la excelentísima Corte Suprema señora Ángela Vivanco y señor Sergio Muñoz , como ya mencionó el senador Prohens .
Hoy este Senado debe ponderar como jurado los hechos, pruebas y argumentos presentados con relación a la acusación constitucional interpuesta en contra de la exministra de la Corte Suprema doña Ángela Vivanco. Los cargos que se le imputan, que incluyen mantener contactos indebidos con abogados litigantes, no haberse inhabilitado en causas donde estaba comprometida su imparcialidad y haber intervenido indebidamente en el nombramiento de jueces y otras autoridades judiciales, nos colocan ante una situación sumamente grave que afecta la confianza en uno de los pilares fundamentales de nuestro Estado de derecho: el Poder Judicial y su independencia.
Reflexión sobre la trascendencia de este proceso
Aquí no estamos ante un simple acto formal o procedimental. Lo que nos hallamos discutiendo hoy toca el corazón mismo de la justicia en Chile, la base sobre la cual descansa la confianza de la ciudadanía en sus instituciones. La acusación constitucional contra un ministro o exministro de la Corte Suprema no es solo un juicio político. Se trata de un examen jurídico profundo sobre la conducta, la ética y el cumplimiento de los deberes por parte, en este caso, de una ministra de la Corte Suprema .
El ministro o ministra de la Corte Suprema es, en muchos sentidos, la máxima representación del ideal de justicia que la sociedad espera. Se les exige, con razón, los más altos estándares de imparcialidad, transparencia y rectitud. Cualquier desviación de estos principios fundamentales afecta no solo a la persona involucrada, sino también al conjunto del sistema judicial. La confianza en la imparcialidad de los jueces es un bien preciado, frágil, que debe ser protegido con todo rigor. En este sentido, cualquier conducta que pueda poner en duda esta confianza debe ser evaluada con la mayor seriedad y responsabilidad.
Los cargos formulados
La acusación que hoy nos ocupa se sustenta en dos grandes cargos: primero, la mantención de contactos indebidos con abogados litigantes y la falta de inhabilitación en causas donde dichos contactos generaban un conflicto de interés; y, segundo, la indebida intervención en el nombramiento de jueces y otras autoridades judiciales.
Contactos indebidos con abogados y falta de inhabilitación
Uno de los pilares fundamentales del sistema judicial es la imparcialidad. Los jueces, especialmente aquellos que ejercen en los más altos tribunales, deben mantener una distancia clara y tajante con las partes interesadas en los procesos que les corresponde juzgar. Esta distancia no es solo una cuestión de forma, sino que es esencial para garantizar que la justicia se imparta sin ningún tipo de influencia externa o favoritismo.
Se ha argumentado que la exministra Ángela Vivanco mantuvo contactos indebidos con abogados litigantes en diversas causas que estaban siendo vistas por la Corte Suprema. Estos contactos, de acuerdo a la acusación, no solo fueron improcedentes, sino que además no estuvieron seguidos de la correspondiente inhabilitación por parte de la ministra, lo que habría comprometido gravemente su imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. La obligación de inhabilitarse no es opcional para un juez. Es un mandato categórico cuando existen circunstancias que puedan afectar, o incluso dar la apariencia de afectar, su capacidad de juzgar de forma imparcial.
En nuestro ordenamiento jurídico, el Código Orgánico de Tribunales y otras disposiciones legales establecen claramente las situaciones en las que un juez debe abstenerse de participar en una causa. Esto incluye, entre otras cosas, cuando existe una relación de cercanía o dependencia con alguna de las partes interesadas, o cuando existen otros factores que puedan generar un conflicto de intereses. La imparcialidad no solo debe ser real, sino que también ha de ser percibida por los ciudadanos. Cualquier duda sobre la imparcialidad de un juez socava la confianza en la justicia.
Intervención en el nombramiento de jueces y otras autoridades judiciales
El segundo cargo que se le imputa a la exministra Vivanco es el de haber intervenido de manera indebida en el proceso de nombramiento de jueces y otras autoridades dentro y fuera del Poder Judicial. Este es un aspecto particularmente delicado, ya que el proceso de designación de jueces debe ser completamente transparente y libre de cualquier tipo de influencia indebida.
La independencia del Poder Judicial no solo se garantiza a través de la actuación imparcial de los jueces, sino también mediante la forma en que se seleccionan y nombran a quienes ocupan estos cargos. Los jueces no deben ser seleccionados por criterios de amistad, parentesco o lealtades personales, sino por su mérito, capacidad y experiencia. Cualquier intervención que distorsione este proceso es un atentado contra la independencia del sistema judicial.
El concepto de notable abandono de deberes
La figura de "notable abandono de deberes", que es la causal que sustenta esta acusación, ha sido objeto de interpretación tanto en la doctrina jurídica como en la jurisprudencia. Esta causal no se refiere simplemente a un error o a una falta menor en el ejercicio de las funciones de un cargo público. Implica un incumplimiento grave y manifiesto de las obligaciones inherentes al cargo.
En este caso, los hechos imputados a la exministra Vivanco encajan claramente dentro de esta definición. Mantener contactos indebidos con abogados litigantes, no inhabilitarse en causas donde existía un conflicto de interés, e intervenir de forma indebida en el nombramiento de jueces, son acciones que afectan de modo grave la función judicial.
En este sentido, cabe recordar lo que ha señalado la jurisprudencia en relación con el "notable abandono de deberes". Para que esta causal se configure no es necesario que exista dolo o mala fe en el actuar de la autoridad en cuestión: basta con que haya una conducta que implique un incumplimiento claro y manifiesto de los deberes propios del cargo. En el caso de la exministra Vivanco , la acusación sostiene que su conducta cumple con estos requisitos, pues no solo incumplió con su deber de imparcialidad, sino que además intervino de manera indebida en procesos de nombramientos.
Consideraciones finales sobre la independencia del Poder Judicial
La independencia del Poder Judicial es uno de los pilares fundamentales de cualquier sistema democrático. Sin una justicia independiente no puede haber verdadero Estado de derecho. Los jueces deben ser completamente autónomos en el ejercicio de sus funciones, libres de cualquier tipo de presión o influencia externa. Esta independencia es esencial para garantizar que las decisiones judiciales sean tomadas de forma objetiva y basadas únicamente en la ley y los hechos.
Sin embargo, la independencia judicial no solo implica la ausencia de interferencias externas: también exige que los jueces actúen con absoluta integridad y respeto por los principios éticos y legales que rigen su actuar. La imparcialidad, la transparencia y la responsabilidad son condiciones indispensables para que la justicia funcione de manera adecuada. Cualquier desviación de estos principios pone en peligro la legitimidad del sistema judicial.
En este caso, los hechos que se le imputan a la exministra Vivanco constituyen una violación grave de tales principios.
Conclusión
Hoy este Senado está ante una encrucijada: ¿Vamos a defender la integridad del Poder Judicial o vamos a permitir que conductas como estas queden impunes? Esta situación no solo afecta a una persona, sino que tiene implicaciones profundas para todo nuestro sistema judicial y la confianza que los ciudadanos depositan en él.
Muchas gracias, señor Presidente.
He dicho.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador Gustavo Sanhueza.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Corresponde ahora el turno para fundar su voto a la senadora señora Alejandra Sepúlveda.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senadora Alejandra Sepúlveda, tiene la palabra.
La señora SEPÚLVEDA.-
Muchas gracias, Presidente.
Llevo dos años y medio, o algo así, en el Senado y todavía no logro desdoblarme de esa capacidad de ver un caso, cerrar y ver el otro. Hace media hora, o tres cuartos de hora, votamos algo con un nivel de argumentación que me habría gustado ver en otra instancia, y en este minuto estamos votando otra cosa, que -yo diría- tiene un nivel de argumentación sólido, consistente y con mucha convicción.
Entonces, en mi discurso voy a tratar de no comparar, pero ello es casi inevitable.
Primero, quiero decir que este es uno de los casos de corrupción más graves que hemos tenido en la historia de Chile.
Además, estos chats, estos correos, esta comunicación permanente entre Hermosilla y distintos personajes que ahora estamos conociendo parecen ser el comienzo de hechos que la ciudadanía debe saber y que, sin duda, nosotros tenemos que valorar aquí en su justa medida.
Pero, sin duda, lo que ha ocurrido hoy día en el Poder Judicial , y en forma especial con la exministra Vivanco , es de los actos más reprochables y lamentables que hemos tenido, desde el punto de vista de la historia, en materia de corrupción. En tal sentido, es de las cuestiones más complejas que hemos revisado.
Quiero seguir insistiendo, Presidente , en las complicaciones que para mí significa lo que ha hecho la Cámara de Diputados y Diputadas, a la luz de la información solicitada por el senador Prohens , que a mi juicio corresponde revisar. Pero quizás sería más interesante examinar lo que señalan varios constitucionalistas en relación con lo que hizo dicha Corporación.
Digo esto, Presidente , porque pienso que hay una anomalía compleja que deberíamos resolver, o a lo menos conversar, a fin de buscar la forma de que no vuelva a suceder una cosa así. Porque no sabemos cuál habría sido la historia si el ministro Muñoz hubiese podido plantear su defensa y someter a votación la acusación en su contra en la Cámara de Diputados y Diputadas en forma separada a la de la exministra Vivanco , sobre la cual ciertamente existen hechos graves y que son de conocimiento de la ciudadanía y de todos los aquí presentes.
En ello la acusación se refiere a los chats encontrados en el teléfono del señor Hermosilla, que hemos conocido y que dan cuenta de conductas que afectan en forma grave la imparcialidad de la ahora exmagistrada de la Corte Suprema.
Acá no estamos hablando de hechos realizados por terceros; no estamos hablando de declaraciones sin fundamento; no estamos hablando de papeles notariales, de firmas de terceros, no estamos hablando de eso, como lo hicimos en la acusación anterior; no estamos hablando de subjetividades: estamos hablando de la acción directa de parte de una jueza que tenía un despliegue estudiado para colocar a sus conocidos en redes de poder y para evitar también el nombramiento de otros.
En este esquema participan directamente, no a través de terceros ni de oídas, dos personas: el abogado Hermosilla , respecto del cual todos sabemos dónde está y en qué situación procesal se encuentra por sus acciones; y la exministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco.
Los hechos que se han expuesto ante nosotros son de tal gravedad, Presidente , que, al ser estudiados en la comisión de jueces de la Corte Suprema, se decidió por unanimidad -¡por unanimidad!- hace poco menos de una semana la desvinculación de la ahora exjueza Vivanco por haber faltado al buen comportamiento en el ejercicio de sus funciones, en que yo hago míos los fundamentos que ha hecho la excelentísima Corte Suprema.
Estamos ante una exministra que aprovechó su posición como jueza de la república en el más alto órgano jurisdiccional de nuestro país para abusar de su inmovilidad en beneficio propio y de sus amigos. Es sobre este hecho que hoy debemos dar una señal clara desde el Congreso Nacional en el sentido de que no podemos tolerar estas redes de corrupción.
Hay una larga lista de actuaciones que enumeran los capítulos: la comunicación con Hermosilla para la integración de la Segunda Sala, que conocería una causa en que los litigantes tenían un interés directo -en este caso Hermosilla-, donde se le pedía a la jueza integrarla; la resolución de los recursos interpuestos por la empresa Consorcio Belaz-Movitec; la designación de fiscal nacional; la participación de su marido en ofrecimientos de fiscales; la conducta reñida con la probidad al infiltrar resoluciones aún no publicadas para mantener su red de favores con Hermosilla; conversaciones con esta persona sobre causas de las policías y nombramientos mientras él trabajaba en el Ministerio del Interior del Presidente Piñera; adelanto a Hermosilla de resultados de quinas por nombramientos que aún no habían sido publicados -la lista es larga, en cada uno de los capítulos-; nombramientos de jueces, de quinas de la Corte Suprema, etcétera.
Por ello, Presidente , manifiesto en esta sala mi voto a favor de ambos capítulos acusatorios, y señalo que no es relevante el hecho de que la señora Vivanco haya sido removida ya de su cargo. Porque la sanción de la Corte Suprema ha sido de carácter administrativo, dada la gravedad de los hechos; pero el juicio que realizaremos acá es de carácter político, con sus propias sanciones, y llevado a cabo en un momento en que ella aún era ministra de la Corte Suprema .
Por eso, por la gravedad y por la señal política desde este Congreso en cuanto a que no podemos alabar la corrupción, voto a favor, Presidente.
Muchas gracias.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
A usted, senadora Alejandra Sepúlveda.
Señor Secretario
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
Le corresponde ahora el turno para fundamentar su voto al senador Jorge Soria.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Está en la sala, pero quizás su señoría prefiera votar.
El señor SORIA.-
Prefiero votar, Presidente.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Va a votar.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Entonces, le corresponde el turno para fundamentar su voto al senador señor Enrique van Rysselberghe.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
También prefiere votar.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar su voto al senador señor Esteban Velásquez.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Esteban Velásquez, tiene la palabra.
El señor VELÁSQUEZ.-
Gracias, Presidente.
Con respecto al primer capítulo, analizado de manera aislada, en nuestra consideración no reviste la gravedad suficiente para considerarlo como un notable abandono de deberes en esta acusación contra la señora Ángela Vivanco . Esto, por cuanto, más allá de haber aceptado el encargo que le hizo el abogado Hermosilla de integrar la sala en la cual se vería el recurso en que el abogado tenía interés, finalmente esa situación no se produjo.
En consecuencia, si considerásemos aquello como un abandono de deberes, estaríamos en definitiva cuestionando y sancionando intenciones y no hechos, más allá del reproche moral que merezca su conducta.
Sin embargo, si relacionamos esta acusación con las demás, podemos llegar a la conclusión de que no es posible realizar un estudio aislado de cada una de ellas. Esto, porque un estudio armónico de las mismas permite demostrar un patrón de comportamiento de la ministra, una manera de actuar sostenida en el tiempo que va más allá de un mero cuestionamiento moral.
Esta acusación, vista de manera individual, no es más que la evidencia de uno de los tantos intentos de la ministra por incidir en el desarrollo normal del sistema judicial, en este caso, fallido. Sin embargo, vista en armonía con las demás acusaciones, demuestra una falta de imparcialidad en beneficio del interés de personas cercanas a ella, o de su grupo de interés. Aquello queda en evidencia, sobre todo, en lo que dice relación con el segundo capítulo, y su intervención en el intento fallido por que el fiscal Palma fuera designado como fiscal nacional.
En este sentido, la ministra, profitando de la posición privilegiada que tenía dentro de la Corte Suprema, hizo lobby con sus colegas supremos y allanó el camino para que el fiscal Carlos Palma terminase finalmente en la quina que propone la Corte Suprema al Presidente de la República . Es decir, refleja a una persona que utiliza su posición de poder para beneficiar a quienes la rodean.
De forma similar podemos hablar de las actuaciones desplegadas por su pareja, Gonzalo Migueles , "las ofrendas", entre comillas, hechas en favor del fiscal Palma , y la designación del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, lo cual no es posible atribuirlo de manera directa a la ministra y, en consecuencia, no permite efectuar un reproche de manera aislada. Pero si lo analizamos de manera armónica, en el contexto de las demás acusaciones, constituyen a lo menos presunciones de un actuar incorrecto de su parte.
En consecuencia, analizadas todas estas acusaciones en su conjunto de manera armónica, es factible concluir que el comportamiento de la ministra no se traduce en hechos aislados, sino que, por el contrario, demuestra una forma de actuar sucesiva en el tiempo que merece un reproche moral grave y que, además, evidencia una falta de imparcialidad e independencia y una excesiva intervención para beneficiar a personas determinadas.
Aquello demuestra que la ministra se ha excedido en las actuaciones que se encuentran dentro de la esfera de su competencia y, en consecuencia, su actuar no ha estado sometido a la Constitución y a las leyes, por lo cual todas las acusaciones vertidas en su contra configuran un notable abandono de deberes que debe ser sancionado con su remoción del cargo.
Por último, mención aparte merece el segundo capítulo de la acusación, respecto a su intervención en el litigio sostenido entre el consorcio chileno-bielorruso Belaz-Movitec y la Corporación Nacional del Cobre (Codelco). Esto, por cuanto si bien existen ciertos antecedentes que resultan muy sospechosos, como el escaso tiempo que demoró la vista de la causa (48 horas), en un contexto judicial que suele durar meses y a veces años, o la participación en la defensa del consorcio del abogado Mario Vargas Cociña -el mismo que fue invitado a la cena para hacer lobby a favor del fiscal Palma-, las acusaciones se dirigen contra su imparcialidad al momento de tomar una decisión judicial, lo cual escapa de la esfera de control que debe tener el Poder Legislativo dentro de un Estado democrático que propicie la independencia y separación de poderes.
Sin lugar a dudas, tal como lo sostuvimos en la acusación contra el exministro Sergio Muñoz , creo en lo personal que el origen y la génesis de esta situación se legitiman hoy día con el tratamiento que le hemos dado en el Senado. Y en ese sentido, es preocupante, porque puede abrirse una puerta, en razón de esta presentación, a la dualidad que se produjo en la Cámara de Diputados.
Espero que aparezcan alternativas para corregir esta situación, porque no basta con que se descanse en un instrumento que tenía el Senado para separar estas acusaciones, porque eso legitima un hecho que no correspondía. Por eso confío en que existirá mayor contundencia y claridad la próxima semana, cuando se reciba efectivamente una acusación con el tratamiento que por su naturaleza le corresponde.
Finalmente, en este caso, con respecto a la ministra Ángela Vivanco, a nuestro juicio se configura con claridad el concepto de notable abandono de deberes, que transgredió la ministra, y, por lo tanto, vamos a votar a favor de la acusación constitucional.
Gracias, Presidente .
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Esteban Velásquez.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, Presidente .
Le corresponde ahora el turno para fundamentar su voto a la senadora señora Paulina Vodanovic.
La señora VODANOVIC.-
No intervendré, Presidente .
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, Senadora.
Declina hacer uso de la palabra.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Le corresponde el turno para fundamentar su voto al senador señor Matías Walker, Vicepresidente del Senado .
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador Matías Walker, tiene la palabra.
El señor WALKER.-
Muchas gracias, Presidente.
Nos toca pronunciarnos respecto de esta acusación constitucional contra la exministra de la Corte Suprema, a esta altura, señora Ángela Vivanco.
Y lo hacemos por separado -y quiero reiterarlo, Presidente -, porque así lo decidió la Mesa del Senado y así lo decidieron los comités.
Hoy día hemos escuchado muchos reclamos por lo que hizo la Cámara de Diputados, pero hemos visto a muy pocos senadores haber ido a quejarse donde corresponde, a la Mesa de la Cámara de Diputados, por haber habilitado este procedimiento irregular que significó enviar un oficio con dos acusaciones constitucionales.
Entonces, yo creo que es importante respetarnos, Presidente ; respetar el actuar en conciencia de cada senador y cada senadora, y actuar de buena fe en lo que se dice dentro de la sala y en lo que se dice fuera de ella.
Lo digo, porque he visto a algunos senadores apuntar con el dedo a otros colegas por el hecho de que se tendrían que haber inhabilitado en la acusación constitucional contra el ministro Sergio Muñoz , en circunstancias de que el señor Secretario leyó expresamente tres disposiciones legales y reglamentarias en virtud de las cuales no rige la inhabilidad tratándose de las acusaciones constitucionales. ¡No rigen las inhabilidades tratándose de atribuciones exclusivas del Senado!
Lo dijo el señor Secretario y leyó todas las disposiciones en virtud de las cuales no cabe inhabilitarse. Y en función del principio de la inexcusabilidad, debemos actuar en conciencia y tomar una decisión.
Con respecto a esta segunda acusación, yo también quise tomarme el tiempo, conforme a los acuerdos de comités, porque desde un sector estaban proponiendo, por economía procesal, que interviniera un solo senador por comité, ¡pero después estaban reclamando por que los senadores no querían hablar en esta acusación!
Actuemos de buena fe, Presidente .
Yo me voy a tomar todo el tiempo del mundo...
El señor ESPINOZA .-
Tiene diez minutos. ¡No abuse...!
El señor NÚÑEZ .-
¡Son diez minutos nomás...!
El señor WALKER.-
... para fundamentar mi voto.
Me voy a tomar los 7 minutos 15 segundos que quedan, Presidente , para fundamentar mi voto también a favor en esta acusación constitucional.
Lo hago porque, como dije respecto de la acusación constitucional contra el ministro Sergio Muñoz , y a pesar de que son hechos distintos, causales distintas, argumentos distintos -pero ambas fueron aprobadas por la Cámara de Diputados, por diferentes sectores políticos-, corresponde apreciar la prueba en conciencia.
Y yo no puedo, como jurado, soslayar o abstraerme de los considerandos y lo resuelto en el veredicto de la excelentísima Corte Suprema, especialmente en lo que dice referencia al considerando Sexto, que paso a leer:
"Que del análisis de los antecedentes ya individualizados resulta necesario, en primer lugar, abordar las actuaciones de la señora Vivanco ...", en lo que se refiere a las causas, "... roles 141.421-23, 1.150-24 y 1.152-24, excluyendo lo que atañe al contenido de la resolución jurisdiccional que en cada causa se arribó", dice el veredicto de la Corte Suprema.
Nosotros tampoco, si somos consistentes, podemos revisar una resolución judicial, ¿o no? ¿O cambió el criterio en dos horas en el sentido de que ahora sí podemos revisar el contenido de una resolución judicial? Yo creo que no.
Entonces, no puedo abstraerme de este veredicto, que a su vez se funda en un informe evacuado por la Comisión de Ética, así como en la minuta enviada por la relatora de la Corte y en la revisión de la tramitación en el sistema informático de los tribunales (Sitsup), el cual establece que -leo textual- "la ministra tuvo en ellas una participación inadecuada, al haber efectuado gestiones para que la sala conociera de la orden de no innovar y del fondo del recurso interpuesto en la primera causa ya referida, sin que el Presidente de la Corte Suprema -de esa época- hubiese dictado la resolución respectiva".
Ahí tenemos un vaso comunicante con la causa anterior.
"En las otras dos causas del Consorcio Belaz Movitec SpA," -continúa diciendo el veredicto de la Excelentísima Corte Suprema; no se preocupen no voy a leer las nueve páginas- "conociendo que el criterio de la Sala consistía en la elaboración de los proyectos para fallo conforme al orden de antigüedad, la ministra Sra. Vivanco exigió a la relatora que la sentencia se firmara rápidamente, no obstante existir otras causas más antiguas que resolver.
"Las restantes minutas" -continúa este extracto- "dan cuenta del mismo patrón de comportamiento, esto es, aprovechar la circunstancia de encontrarse como Presidenta de la Tercera Sala , para ordenar el conocimiento en cuenta de ciertas causas que no versaban sobre materias urgentes -como lo es el derecho a la vida o la salud de las personas- y que, por la fecha de su ingreso, aún debían esperar su turno para ser vistas".
Entonces, yo no puedo, como jurado, abstraerme de este veredicto unánime de la Comisión de Ética.
Sí tiene un punto el abogado Juan Carlos Manríquez , que se discutió en la Cámara de Diputados a propósito de la acusación, que se desechó, en contra del ministro Jean Pierre Matus : la inhabilidad es respecto a las partes y no a los abogados de las partes. Así lo dice el Código Orgánico de Tribunales, así yo lo he entendido siempre.
En eso tiene un punto el abogado Manríquez, quien estoicamente ha estado toda la tarde escuchando cómo la suerte de su defendida es adversa.
En fin.
Tengo el mayor respeto por la trayectoria de la ministra Vivanco como académica, pero no puedo soslayar, también por un principio de deferencia entre los poderes del Estado, lo que ha dicho el Excelentísimo Tribunal por unanimidad.
Y creo que esto basta para dar por acreditados los supuestos de esta acusación constitucional.
Voto a favor, Presidente .
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador Matías Walker.
¿Tiene la bondad de venir a presidir?
Se lo vamos a agradecer mucho.
(Luego de unos instantes).
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Le corresponde, ahora, el turno para el uso de la palabra al senador señor José García Ruminot, Presidente del Senado.
El señor WALKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el senador José García Ruminot, Presidente del Senado, hasta por diez minutos.
El señor GARCÍA.-
Muchas gracias, Presidente.
Son de público conocimiento las comunicaciones que habría tenido la ministra Ángela Vivanco con el señor Hermosilla , en las que este le solicitaba integrar la sala penal para la vista de un recurso de amparo deducido por la Defensoría de la Niñez en contra de la Policía de Investigaciones, a lo cual la ministra respondió que podía hacerlo si es que la sala se lo pedía.
Indiferente resulta si la ministra finalmente integró o no aquella sala. El solo hecho de no haber manifestado reparos o no representar el comportamiento o petición que un abogado realiza de una manera que evidentemente afecta la independencia del Poder Judicial no solo constituye una falta manifiesta a la probidad e integridad que se les debe exigir a los integrantes del máximo órgano del Poder Judicial , sino que también da cuenta de un comportamiento total y absolutamente normalizado. Y con la misma vara que medimos las omisiones del ministro Muñoz , debemos medir el comportamiento de la ministra objeto de esta acusación.
Por otra parte, tenemos la intervención de la ministra Vivanco en el litigio sostenido por el consorcio chileno bielorruso Belaz-Movitec en contra de Codelco, litigio de una cuantía significante, en el que además se revocó una sentencia de la corte de apelaciones.
Sin embargo, teniendo la ministra un vínculo de amistad de público conocimiento con quien fuera parte de la defensa del consorcio chileno bielorruso, decidió de igual forma intervenir.
En este contexto, y así como este honorable Senado declaró la culpabilidad del ministro Muñoz por haber participado en un litigio en el que su hija tenía un evidente interés patrimonial, me he formado el convencimiento de que igual gravedad tienen los hechos señalados en la acusación y que a mi juicio no fueron desacreditados.
Por lo anterior, y en atención a los antecedentes entregados de manera abundante en esta honorable Sala, anuncio mi voto favorable a ambos capítulos de la acusación.
Muchas gracias, Presidente .
El señor WALKER (Vicepresidente).-
Muchas gracias al senador José García Ruminot, Presidente del Senado,
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Habiendo fundado su voto todas las señoras senadoras y los señores senadores que se encontraban presentes en la Sala y que ejercieron ese derecho, corresponde ahora someter a votación el primer capítulo de la acusación constitucional contra la ministra de la Excelentísima Corte Suprema señora Ángela Vivanco Martínez, donde los acusadores señalan que la acusada incurrió en la causal de notable abandono de deberes al ejecutar conductas que afectaron gravemente la imparcialidad y la independencia con que debía obrar como jueza, en particular, al mantener contactos indebidos en el contexto de determinadas causas y no declarar la inhabilidad que le asistía.
Votar "sí" significa aprobar el primer capítulo de la acusación constitucional y declarar la culpabilidad de la señora ministra respecto del cargo que se le ha formulado por notable abandono de deberes, cuyo contenido ya se ha señalado.
Votar "no" significa rechazarlo.
El señor GARCÍA (Presidente).-
En votación.
(Luego de unos instantes).
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?
El señor GARCÍA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el capítulo primero (47 votos a favor y 1 abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.
Se abstuvo el señor Chahuán.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Aprobado el primer capítulo de la acusación.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Corresponde ahora someter a votación el capítulo acusatorio segundo, mediante el cual los acusadores señalan que la entonces ministra de la Corte Suprema señora Ángela Vivanco Martínez incurrió en la causal de notable abandono de deberes al concretar injerencias indebidas en procesos de designación de determinados cargos públicos.
Votar "sí" significa aprobar dicho capítulo de la acusación constitucional; votar "no" es rechazarlo.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
En votación el capítulo segundo de la acusación.
(Luego de unos instantes).
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?
El señor GARCÍA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el capítulo segundo (47 votos a favor).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Ebensperger Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Velásquez.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Aprobado el segundo capítulo de la acusación.
En consecuencia, por haberse alcanzado el quorum requerido de la mayoría absoluta de las señoras senadoras y los señores senadores en ejercicio en ambos capítulos, queda aprobada la acusación constitucional presentada en contra de la ministra de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia señora Ángela Vivanco Martínez, para todos los efectos constitucionales, legales y reglamentarios a que haya lugar.
Recuerdo a las jefas y a los jefes de comités que nos reuniremos inmediatamente en la sala contigua a este hemiciclo.
Señoras senadoras y señores senadores, sin duda ha sido una extensa jornada. Agradecemos mucho la colaboración de todos ustedes.
Por haberse cumplido su propósito, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las peticiones de oficios que han llegado a la Mesa.
PETICIONES DE OFICIOS
--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:
De: señor ESPINOZA.
Para: ministra del Interior y Seguridad Pública.
Asuntos: 1) Estado de deuda del Gobierno con distribuidores de camiones aljibes en región de Los Lagos, razón por la cual estos decidieron poner término al servicio. 2) Información sobre plan de acción para mantener con agua potable a comunidades de la provincia de Chiloé afectadas por tal situación.
Para: ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Asunto: antecedentes respecto de dotación de personal en oficinas de Registro Civil, déficit existente y posibilidades de resolverlo tanto en provincia de Chiloé, en particular, como en región de Los Lagos.
Para: ministra de Salud y directora del Instituto de Salud Pública.
Asuntos: 1) Antecedentes sobre razón de demora en tramitación de solicitud de certificación presentada ante ISP por Centro Tecnológico Analítico Laboratorio BiophoenixLabs Ltda. 2) Número de empresas privadas o laboratorios de certificación de medicamentos reconocidos por ISP en últimos diez años, precisando regiones donde se ubican y si corresponden a inversión nacional o extranjera.
Para: seremi de Salud de región Metropolitana, director del Trabajo y Dirección Administrativa de la Presidencia de la República.
Asunto: información sobre investigación, deficiencias encontradas, sanciones cursadas y medidas adoptadas en caso de accidente fatal de persona que indica, sucedido mientras prestaba servicios para su empleador en el Palacio de la Moneda.
Para: seremi de Salud de Los Lagos, vicepresidenta ejecutiva de la Dirección Nacional de la Junji y director del Trabajo de Los Lagos.
Asunto: información sobre investigación, deficiencias encontradas, sanciones cursadas y medidas adoptadas a raíz de fallecimiento de persona que indica, ocurrido mientras prestaba servicios para la Junji.
De: señor HUENCHUMILLA.
Para: ministra de Salud.
Asunto: detalles sobre condiciones de infraestructura en área de dializados de Hospital Regional Doctor Hernán Henríquez Aravena en Temuco.
De: señora RINCÓN.
Para: director general de Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana y director de Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
Asunto: resguardo de derechos de persona que se indica a vivir con sus hijas.
De: señor VAN RYSSELBERGHE.
Para: Presidente de la República.
Asunto: solicitud de mayor urgencia a proyecto de ley que rehabilita la nacionalidad chilena a persona que indica (boletín N° 17.002-17).
Para: ministro de Economía, Fomento y Turismo y subsecretario de Pesca y Acuicultura.
Asunto: información sobre posibilidad de incorporar dentro del plan de fortalecimiento industrial para la región del Biobío el fraccionamiento de la pesca de la jibia para entregar una cuota al sector industrial.
Para: ministro de Educación, subsecretaria de Educación y superintendente de Educación.
Asunto: condiciones que se deben observar para realizar inspecciones o fiscalizaciones sobre cumplimiento de normas orientadas a garantizar inclusión escolar en establecimientos particulares pagados.
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--Se levantó la sesión a las 21:02.
Rodrigo Obrador Castro
Jefe de la Redacción