Labor Parlamentaria
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Índice
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- VIII. PETICIONES DE OFICIOS. ARTÍCULOS 9º Y 9º A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
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- PETICIÓN DE OFICIO : Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- PETICIÓN DE OFICIO : Tomas Lagomarsino Guzman
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- Andres Longton Herrera
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Miguel Angel Calisto Aguila
- PETICIÓN DE OFICIO : Miguel Angel Calisto Aguila
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- Boris Anthony Barrera Moreno
- Andres Giordano Salazar
- Marta Gonzalez Olea
- Alejandra Placencia Cabello
- Juan Ruben Santana Castillo
- Daniela Serrano Salazar
- Gael Fernanda Yeomans Araya
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- PETICIÓN DE OFICIO : Daniella Valentina Cicardini Milla
- PETICIÓN DE OFICIO : Daniella Valentina Cicardini Milla
- PETICIÓN DE OFICIO : Gloria Naveillan Arriagada
- PETICIÓN DE OFICIO : Gloria Naveillan Arriagada
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- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Luisa Cordero Velasquez
- PETICIÓN DE OFICIO : Natalia Romero Talguia
- PETICIÓN DE OFICIO : Natalia Romero Talguia
- PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Saez Quiroz
- PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Saez Quiroz
- PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Saez Quiroz
- PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Saez Quiroz
- PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Saez Quiroz
- PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Saez Quiroz
- PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Saffirio Espinoza
- PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Saffirio Espinoza
- PETICIÓN DE OFICIO : Daniela Serrano Salazar
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Carolina Marzan Pinto
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Carolina Marzan Pinto
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Carolina Marzan Pinto
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Carolina Marzan Pinto
- PETICIÓN DE OFICIO : Miguel Mellado Suazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Elias Brito Hasbun
- PETICIÓN DE OFICIO : Felipe Camano Cardenas
- PETICIÓN DE OFICIO : Felipe Camano Cardenas
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Carolina Marzan Pinto
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Carolina Marzan Pinto
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Carolina Marzan Pinto
- PETICIÓN DE OFICIO : Claudia Nathalie Mix Jimenez
- PETICIÓN DE OFICIO : Claudia Nathalie Mix Jimenez
- PETICIÓN DE OFICIO : Francesca Munoz Gonzalez
- PETICIÓN DE OFICIO : Camila Musante Muller
- PETICIÓN DE OFICIO : Camila Musante Muller
- VIII. PETICIONES DE OFICIOS. ARTÍCULOS 9º Y 9º A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- INTERVENCIÓN : Luis Alberto Cuello Pena Y Lillo
- INTERVENCIÓN : Lorena Fries Monleon
- INTERVENCIÓN : Alberto Undurraga Vicuna
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Sanchez Ossa
- INTERVENCIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN : Matias Ramirez Pascal
- INTERVENCIÓN : Javiera Morales Alvarado
- INTERVENCIÓN : Jose Carlos Meza Pereira
- INTERVENCIÓN : Johannes Kaiser Barents-von Hohenhagen
- INTERVENCIÓN : Felipe Donoso Castro
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Castro Bascunan
- INTERVENCIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
- INTERVENCIÓN : Jaime Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Daniella Valentina Cicardini Milla
- FUSIÓN DE PROYECTOS
- INTERVENCIÓN : Luis Alberto Cuello Pena Y Lillo
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Cristian Araya Lerdo De Tejada
- INTERVENCIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- V. ORDEN DEL DÍA
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DE LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA SEÑORA ÁNGELA VIVANCO MARTÍNEZ Y SEÑOR SERGIO MUÑOZ GAJARDO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INTERVENCIÓN : Yovana Ahumada Palma
- INTERVENCIÓN : Chiara Barchiesi Chavez
- INTERVENCIÓN : Eduardo Alfredo Duran Salinas
- INTERVENCIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INFORMANTE : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INTERVENCIÓN : Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN : Alberto Undurraga Vicuna
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Rodolfo Winter Etcheberry
- INTERVENCIÓN : Maria Ximena Ossandon Irarrazabal
- INTERVENCIÓN : Carmen Adelaida Hertz Cadiz
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Sanchez Ossa
- INTERVENCIÓN : Nelson Venegas Salazar
- INTERVENCIÓN : Johannes Kaiser Barents-von Hohenhagen
- INTERVENCIÓN : Matias Ramirez Pascal
- INTERVENCIÓN : Francesca Munoz Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Camila Musante Muller
- INTERVENCIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN : Lorena Pizarro Sierra
- INTERVENCIÓN : Vlado Mirosevic Verdugo
- INTERVENCIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN : Jorge Guzman Zepeda
- INTERVENCIÓN : Sebastian Videla Castillo
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DE LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA SEÑORA ÁNGELA VIVANCO MARTÍNEZ Y SEÑOR SERGIO MUÑOZ GAJARDO
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Guzmán ; Bernales ; Calisto ; Matheson ; Pino; Teao y Undurraga, don Francisco ; y de las diputadas señoras Bravo , doña Ana María ; Cid y Weisse , que "Modifica la ley N° 20.423, para establecer medidas que garanticen el cumplimiento de estándares de seguridad en servicios de turismo aventura". Boletín N° 17163-03.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Guzman Zepeda
- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- Miguel Angel Calisto Aguila
- Christian Matheson Villan
- Victor Pino Fuentes
- Hotuiti Teao Drago
- Juan Francisco Undurraga Gazitua
- Ana Bravo Castro
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- Flor Weisse Novoa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Musante ; González , doña Marta ; Marzán y Pérez , doña Joanna ; y de los diputados señores Araya, don Jaime ; Bianchi ; Oyarzo ; Soto, don Raúl ; Tapia y Ulloa , que "Regula los Centros de Internación de Extranjeros con orden de expulsión y modifica cuerpos legales que indica". Boletín N° 17164-06.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Camila Musante Muller
- Marta Gonzalez Olea
- Marta Carolina Marzan Pinto
- Joanna Elena Perez Olea
- Jaime Araya Guerrero
- Carlos Bianchi Chelech
- Ruben Dario Oyarzo Figueroa
- Raul Humberto Soto Mardones
- Cristian Tapia Ramos
- Hector Ulloa Aguilera
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Camaño ; Aedo ; Barría ; Cifuentes ; Oyarzo ; Pulgar y Undurraga, don Alberto ; y de las diputadas señoras Arce y Schneider , que "Modifica diversos cuerpos legales para establecer medidas de transparencia en el uso de recursos estatales por parte de instituciones de educación superior". Boletín N° 17165-04.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Felipe Camano Cardenas
- Eric Aedo Jeldres
- Hector Barria Angulo
- Ricardo Cifuentes Lillo
- Ruben Dario Oyarzo Figueroa
- Francisco Pulgar Castillo
- Alberto Undurraga Vicuna
- Monica Arce Castro
- Emilia Schneider Videla
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Melo ; Araya, don Jaime ; De Rementería ; González, don Félix ; Manouchehri ; Naranjo ; Santana y Venegas ; y de las diputadas señoras Cicardini y Sagardía , que "Establece medidas para la adecuada gestión de pasivos ambientales mineros". Boletín N° 17166-08.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Daniel Alexander Melo Contreras
- Jaime Araya Guerrero
- Tomas De Rementeria Venegas
- Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- Daniel Manouchehri Lobos
- Jaime Naranjo Ortiz
- Juan Ruben Santana Castillo
- Nelson Venegas Salazar
- Daniella Valentina Cicardini Milla
- Clara Sagardia Cabezas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Naveillan , que "Modifica el Código Aeronáutico, a fin de establecer un estándar de peso y volumen para el equipaje de cabina en vuelos comerciales". Boletín N° 17168-03.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gloria Naveillan Arriagada
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Guzmán ; Bernales ; Calisto ; Matheson ; Pino; Teao y Undurraga, don Francisco ; y de las diputadas señoras Bravo , doña Ana María ; Cid y Weisse , que "Modifica la ley N° 20.423, para establecer medidas que garanticen el cumplimiento de estándares de seguridad en servicios de turismo aventura". Boletín N° 17163-03.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 372ª
Sesión 86ª, en miércoles 9 de octubre de 2024
(Ordinaria, de 10:01 a 18:36 horas)
Presidencia de la señorita Cariola Oliva, doña Karol; de los señores Rivas Sánchez, don Gaspar, y Aedo Jeldres, don Eric.
Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
REDACCIÓN DE SESIONES
PUBLICACIÓN OFICIAL
ÍNDICE
VIII.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
VII.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio
- Oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por el cual solicita recabar el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para refundir los proyectos, iniciados en moción, contenidos en los boletines Nos 17009-13 y 17035-13, que regulan condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
2. Certificado
-Certificado que acredita que el diputado señor Mulet , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, ha justificado su inasistencia a las sesiones de sala y de comisiones celebradas los días 7 y 8 de octubre de 2024, por impedimento grave.
VIII. PETICIONES DE OFICIOS. ARTÍCULOS 9º Y 9º A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83033 de 07/10/2024). A Municipalidad de Arica.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83034 de 07/10/2024). A Municipalidad de Coronel.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83035 de 07/10/2024). A Municipalidad de Vallenar.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83036 de 07/10/2024). A Municipalidad de Freirina .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83037 de 07/10/2024). A Municipalidad de Huasco.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83038 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Alto Del Carmen.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83039 de 07/10/2024) . A Municipalidad de La Serena.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83040 de 07/10/2024) . A Municipalidad de La Higuera.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83041 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Coquimbo.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83042 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Andacollo.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83043 de 07/10/2024). A Municipalidad de Vicuña.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83044 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Paihuano.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83045 de 07/10/2024). A Municipalidad de Ovalle.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83046 de 07/10/2024). A Municipalidad de Monte Patria.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83047 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Punitaqui .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83048 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Combarbalá.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83049 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Río Hurtado.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83050 de 07/10/2024). A Municipalidad de Illapel.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83051 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Salamanca.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83052 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Los Vilos.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83053 de 07/10/2024). A Municipalidad de Canela.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83054 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Isla De Pascua.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83055 de 07/10/2024) . A Municipalidad de La Ligua.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83056 de 07/10/2024). A Municipalidad de Petorca.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83057 de 07/10/2024). A Municipalidad de Cabildo.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83058 de 07/10/2024). A Municipalidad de Zapallar.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83059 de 07/10/2024). A Municipalidad de Papudo.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83060 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Valparaíso.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83061 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Viña Del Mar.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83062 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Villa Alemana .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83063 de 07/10/2024). A Municipalidad de Quilpué.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83064 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Casablanca.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83065 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Quintero.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83066 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Puchuncaví.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83067 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Juan Fernández .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83068 de 07/10/2024). A Municipalidad de Concón.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83069 de 07/10/2024) . A Municipalidad de San Antonio.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83070 de 07/10/2024). A Municipalidad de Santo Domingo.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83071 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Cartagena.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83072 de 07/10/2024). A Municipalidad de El Tabo.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83073 de 07/10/2024). A Municipalidad de El Quisco.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83074 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Algarrobo.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83075 de 07/10/2024). A Municipalidad de Quillota.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83076 de 07/10/2024). A Municipalidad de Nogales .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83077 de 07/10/2024). A Municipalidad de Hijuelas.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83078 de 07/10/2024) . A Municipalidad de La Calera.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83079 de 07/10/2024). A Municipalidad de La Cruz.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83080 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Limache.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83081 de 07/10/2024). A Municipalidad de Olmué.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83082 de 07/10/2024) . A Municipalidad de San Felipe.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83083 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Panquehue.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83084 de 07/10/2024). A Municipalidad de Catemu .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83085 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Putaendo.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83086 de 07/10/2024). A Municipalidad de Santa María.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83087 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Llay Llay.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83088 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Los Andes.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83089 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Calle Larga.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83090 de 07/10/2024) . A Municipalidad de San Esteban .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83091 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Rinconada.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83092 de 07/10/2024). A Municipalidad derancagua.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83093 de 07/10/2024). A Municipalidad de Machalí.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83094 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Graneros.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83095 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Mostazal.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83096 de 07/10/2024). A Municipalidad de Doñihue.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83097 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Coltauco.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83098 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Codegua.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83099 de 07/10/2024). A Municipalidad de Peumo.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83100 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Las Cabras.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83101 de 07/10/2024) . A Municipalidad de San Vicente De Tagua Tagua.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83102 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Pichidegua.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83103 de 07/10/2024). A Municipalidad de Rengo.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83104 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Requínoa .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83105 de 07/10/2024). A Municipalidad de Olivar.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83106 de 07/10/2024). A Municipalidad de Malloa .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83107 de 07/10/2024). A Municipalidad de Coinco.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83108 de 07/10/2024). A Municipalidad de Quinta De Tilcoco.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83109 de 07/10/2024) . A Municipalidad de San Fernando .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83110 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Chimbarongo.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83111 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Nancagua .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83112 de 07/10/2024). A Municipalidad de Placilla.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83113 de 07/10/2024). A Municipalidad de Santa Cruz.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83114 de 07/10/2024 ). A Municipalidad de Lolol.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83115 de 07/10/2024). A Municipalidad de Palmilla.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83116 de 07/10/2024). A Municipalidad de Peralillo.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83117 de 07/10/2024 ). A Municipalidad de Chépica.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83118 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Pumanque.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83119 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Pichilemu .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83120 de 07/10/2024). A Municipalidad de Navidad .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83121 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Litueche.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83122 de 07/10/2024) . A Municipalidad de La Estrella.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83123 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Marchigüe .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83124 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Paredones .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83125 de 07/10/2024). A Municipalidad de Curicó.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83126 de 07/10/2024). A Municipalidad de Teno.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83127 de 07/10/2024). A Municipalidad de Romeral.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83128 de 07/10/2024). A Municipalidad de Rauco.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83129 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Licantén .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83130 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Vichuquén .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83131 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Hualaihué.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83132 de 07/10/2024). A Municipalidad de Molina.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83133 de 07/10/2024). A Municipalidad de Sagrada Familia.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83134 de 07/10/2024). A Municipalidad de Caldera.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83135 de 07/10/2024). A Municipalidad de Iquique.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83136 de 07/10/2024). A Municipalidad de Pica.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83137 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Pozo Almonte.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83138 de 07/10/2024). A Municipalidad de Ruara.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83139 de 07/10/2024). A Municipalidad de Camiña.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83140 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Colchane.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83141 de 07/10/2024). A Municipalidad de Alto Hospicio.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83142 de 07/10/2024). A Municipalidad de Putre.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83143 de 07/10/2024). A Municipalidad de General Lagos.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83144 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Tocopilla.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83145 de 07/10/2024). A Municipalidad de María Elena.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83146 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Antofagasta .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83147 de 07/10/2024). A Municipalidad de Taltal.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83148 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Mejillones .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83149 de 07/10/2024). A Municipalidad de Sierra Gorda.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83150 de 07/10/2024). A Municipalidad de Calama.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83151 de 07/10/2024). A Municipalidad de Ollagüe.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83152 de 07/10/2024) . A Municipalidad de San Pedro De Atacama .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83153 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Chañaral.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83154 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Diego De Almagro.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83155 de 07/10/2024). A Municipalidad de Copiapó.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83156 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Camarones.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83157 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Tierra Amarilla.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83158 de 07/10/2024). A Municipalidad de Talca.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83159 de 07/10/2024) . A Municipalidad de San Clemente.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83160 de 07/10/2024). A Municipalidad de Pelarco.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83161 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Río Claro.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83162 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Pencahue .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83163 de 07/10/2024). A Municipalidad de Maule.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83164 de 07/10/2024). A Municipalidad de Curepto.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83165 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Constitución .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83166 de 07/10/2024) . A Municipalidadde Empedrado .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83167 de 07/10/2024) . A Municipalidad de San Rafael.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83168 de 07/10/2024). A Municipalidad de Linares.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83169 de 07/10/2024). A Municipalidad de Yerbas Buenas.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83170 de 07/10/2024 ). A Municipalidad de Colbún.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83171 de 07/10/2024 ). A Municipalidad de Longaví.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83172 de 07/10/2024 ). A Municipalidad de Parral.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83173 de 07/10/2024 ). A Municipalidad de Retiro.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83174 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Villa Alegre.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83175 de 07/10/2024) . A Municipalidad de San Javier.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83176 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Cauquenes.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83177 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Pelluhue .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83178 de 07/10/2024 ). A Municipalidad de Chanco.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83179 de 07/10/2024 ). A Municipalidad de Chillán.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83180 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Chillán Viejo.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83181 de 07/10/2024). A Municipalidad de Pinto.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83182 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Coihueco.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83183 de 07/10/2024). A Municipalidad dequirihue.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83184 de 07/10/2024). A Municipalidad de Ninhue.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83185 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Portezuelo.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83186 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Cobquecura .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83187 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Trehuaco.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83188 de 07/10/2024) . A Municipalidad de San Carlos.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83189 de 07/10/2024). A Municipalidad de Ñiquén.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83190 de 07/10/2024) . A Municipalidad de San Fabián .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83191 de 07/10/2024) . A Municipalidad de San Nicolás.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83192 de 07/10/2024). A Municipalidad de Bulnes.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83193 de 07/10/2024) . A Municipalidad de San Ignacio.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83194 de 07/10/2024). A Municipalidad de Quillón.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83195 de 07/10/2024). A Municipalidad de Yungay .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83196 de 07/10/2024). A Municipalidad de Pemuco.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83197 de 07/10/2024). A Municipalidad de El Carmen.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83198 de 07/10/2024). A Municipalidad deránquil.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83199 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Coelemu .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83200 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Concepción .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83201 de 07/10/2024). A Municipalidad de Penco.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83202 de 07/10/2024). A Municipalidad de Hualqui.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83203 de 07/10/2024). A Municipalidad de Florida.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83204 de 07/10/2024). A Municipalidad de Tomé.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83205 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Talcahuano.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83206 de 07/10/2024). A Municipalidad de Santa Juana.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83207 de 07/10/2024). A Municipalidad de Lota.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83208 de 07/10/2024) . A Municipalidad de San Pedro De La Paz.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83209 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Chiguayante.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83210 de 07/10/2024). A Municipalidad de Hualpén .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83211 de 07/10/2024). A Municipalidad de Arauco.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83212 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Curanilahue.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83213 de 07/10/2024). A Municipalidad de Lebu.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83214 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Los Álamos.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83215 de 07/10/2024). A Municipalidad de Cañete.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83216 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Contulmo.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83217 de 07/10/2024). A Municipalidad de Tirúa.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83218 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Los Ángeles .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83219 de 07/10/2024). A Municipalidad de Santa Bárbara .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83220 de 07/10/2024). A Municipalidad de Laja.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83221 de 07/10/2024). A Municipalidad de Quilleco.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83222 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Nacimiento .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83223 de 07/10/2024). A Municipalidad de Negrete .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83224 de 07/10/2024) . A Municipalidadde Mulchén .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83225 de 07/10/2024). A Municipalidad de Quilaco.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83226 de 07/10/2024). A Municipalidad de Yumbel.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83227 de 07/10/2024). A Municipalidad de Cabrero.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83228 de 07/10/2024) . A Municipalidad de San Rosendo.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83229 de 07/10/2024). A Municipalidad de Tucapel.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83230 de 07/10/2024). A Municipalidad de Antuco.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83231 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Alto Bío Bío.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83232 de 07/10/2024). A Municipalidad de Purén.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83233 de 07/10/2024). A Municipalidad de Angol.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83234 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Los Sauces.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83235 de 07/10/2024). A Municipalidad de Renaico.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83236 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Collipulli.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83237 de 07/10/2024). A Municipalidad de Ercilla.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83238 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Traiguén .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83239 de 07/10/2024). A Municipalidad de Lumaco.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83240 de 07/10/2024). A Municipalidad de Victoria.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83241 de 07/10/2024) . A Municipalidadde Curacautín .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83242 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Lonquimay .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83243 de 07/10/2024). A Municipalidad de Temuco.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83244 de 07/10/2024). A Municipalidad de Vilcún .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83245 de 07/10/2024). A Municipalidad de Freire.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83246 de 07/10/2024). A Municipalidad de Cuneo.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83247 de 07/10/2024). A Municipalidad de Lautaro.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83248 de 07/10/2024). A Municipalidad de Carahue.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83249 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Galvarino.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83250 de 07/10/2024). A Municipalidad de Nueva Imperial.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83251 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Villarrica .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83252 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Pitrufquén .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83253 de 07/10/2024). A Municipalidad de Gorbea.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83254 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Saavedra.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83255 de 07/10/2024). A Municipalidad de Toltén.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83256 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Loncoche .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83257 de 07/10/2024). A Municipalidad de Teodoro Schmidt.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83258 de 07/10/2024). A Municipalidad de Padre Las Casas.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83259 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Curarrehue .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83260 de 07/10/2024). A Municipalidad de Pucón.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83261 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Melipeuco.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83262 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Cholchol.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83263 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Mariquina .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83264 de 07/10/2024). A Municipalidad de Lanco.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83265 de 07/10/2024). A Municipalidad de Corral.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83266 de 07/10/2024). A Municipalidad de Futrono.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83267 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Los Lagos.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83268 de 07/10/2024). A Municipalidad de Máfil.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83269 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Panguipulli.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83270 de 07/10/2024) . A Municipalidad de La Unión .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83271 de 07/10/2024). A Municipalidad de Paillaco.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83272 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Río Bueno.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83273 de 07/10/2024). A Municipalidad de Lago Ranco.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83274 de 07/10/2024). A Municipalidad de Osorno.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83275 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Río Negro.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83276 de 07/10/2024) . A Municipalidad de San Pablo.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83277 de 07/10/2024). A Municipalidad de Puerto Octay .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83278 de 07/10/2024). A Municipalidad de Puyehue.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83279 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Purranque.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83280 de 07/10/2024). A Municipalidad de San Juan De La Costa.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83281 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Cochamó.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83282 de 07/10/2024). A Municipalidad de Puerto Montt.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83283 de 07/10/2024). A Municipalidad de Fresia.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83284 de 07/10/2024). A Municipalidad de Frutillar .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83285 de 07/10/2024). A Municipalidad de Calbuco.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83286 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Los Muermos .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83287 de 07/10/2024). A Municipalidad de Maullín .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83288 de 07/10/2024). A Municipalidad de Castro.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83289 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Llanquihue.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83290 de 07/10/2024). A Municipalidad de Chonchi.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83291 de 07/10/2024). A Municipalidad de Queilén.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83292 de 07/10/2024). A Municipalidad de Quellón.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83293 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Puqueldón .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83294 de 07/10/2024). A Municipalidad de Ancud .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83295 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Futaleufú .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83296 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Quemchi.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83297 de 07/10/2024). A Municipalidad de Palena.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83298 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Dalcahue.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83299 de 07/10/2024). A Municipalidad de Chaitén.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83300 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Quinchao.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83301 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Curaco De Vélez .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83302 de 07/10/2024). A Municipalidad de Aysén.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83303 de 07/10/2024). A Municipalidad de Cisnes.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83304 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Cochrane.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83305 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Coyhaique.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83306 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Guaitecas.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83307 de 07/10/2024). A Municipalidad de Lago Verde.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83308 de 07/10/2024) . A Municipalidad de O'higgins.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83309 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Río Ibáñez.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83310 de 07/10/2024). A Municipalidad de Tortel.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83311 de 07/10/2024). A Municipalidad de Chile Chico.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83312 de 07/10/2024). A Municipalidad de Natales .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83313 de 07/10/2024). A Municipalidad de Laguna Blanca.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83314 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Primavera .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83315 de 07/10/2024). A Municipalidad de Punta Arenas.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83316 de 07/10/2024). A Municipalidad de Porvenir.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83317 de 07/10/2024 ). A Municipalidad de Torres Del Paine.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83318 de 07/10/2024). A Municipalidad de Cabo De Hornos Y Antártica .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83319 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Río Verde.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83320 de 07/10/2024) . A Municipalidad de San Gregorio.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83321 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Timaukel.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83322 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Independencia .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83323 de 07/10/2024). A Municipalidad de Maipú .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83324 de 07/10/2024). A Municipalidad de Renca.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83325 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Quilicura.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83326 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Santiago.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83327 de 07/10/2024). A Municipalidad de Quinta Normal.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83328 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Pudahuel.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83329 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Recoleta .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83330 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Conchalí.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83331 de 07/10/2024). A Municipalidad de Cerro Navia.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83332 de 07/10/2024). A Municipalidad de Lo Prado.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83333 de 07/10/2024). A Municipalidad de Colina.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83334 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Isla De Maipo.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83335 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Cerrillos.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83336 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Estación Central.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83337 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Huechuraba .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83338 de 07/10/2024). A Municipalidad de Tiltil.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83339 de 07/10/2024). A Municipalidad de Lampa.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83340 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Talagante.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83341 de 07/10/2024). A Municipalidad de Alhué.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83342 de 07/10/2024). A Municipalidad de El Monte.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83343 de 07/10/2024) . A Municipalidad de La Reina.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83344 de 07/10/2024). A Municipalidad de Lo Barnechea.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83345 de 07/10/2024). A Municipalidad de Padre Hurtado.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83346 de 07/10/2024). A Municipalidad de María Pinto.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83347 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Melipilla .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83348 de 07/10/2024) . A Municipalidad de La Florida.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83349 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Peñalolén .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83350 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Providencia .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83351 de 07/10/2024 ). A Municipalidad de Macul.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83352 de 07/10/2024) . A Municipalidad de San Pedro.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83353 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Las Condes.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83354 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Curacaví.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83355 de 07/10/2024). A Municipalidad de Vitacura .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83356 de 07/10/2024). A Municipalidad de Ñuñoa .
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83357 de 07/10/2024). A Municipalidad de Peñaflor.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea. (83358 de 07/10/2024) . A Municipalidad de La Granja.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83359 de 07/10/2024). A Municipalidad de Paine.
-Diputado Lilayu, don Daniel . Factibilidad de instalar cámaras de seguridad en los centros de salud familiar (Cesfam) y centros comunitarios de salud familiar (Cecosf) que existen en su comuna, detallando especialmente el total de cámaras instaladas y que se encuentran en funcionamiento hasta la fecha, por las consideraciones que plantea . (83360 de 07/10/2024) . A Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda .
-Diputada Medina, doña Karen . Cumplimiento de los convenios de desempeño escolar que existen en los distintos liceos de la comuna de Contulmo, detallando especialmente el estado de vigencia en que se encuentran y las respectivas evaluaciones de cumplimiento, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83414 de 08/10/2024) . A Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío.
-Diputada Medina, doña Karen . Cumplimiento de los convenios de desempeño escolar que existen en los distintos liceos de la comuna de Cañete, detallando especialmente el estado de vigencia en que se encuentran y las respectivas evaluaciones de cumplimiento, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83415 de 08/10/2024) . A Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío.
-Diputada Medina, doña Karen . Cumplimiento de los convenios de desempeño escolar que existen en los distintos liceos de la comuna de Cabrero, detallando especialmente el estado de vigencia en que se encuentran y las respectivas evaluaciones de cumplimiento, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83416 de 08/10/2024) . A Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío.
-Diputada Medina, doña Karen . Cumplimiento de los convenios de desempeño escolar que existen en los distintos liceos de la comuna de Antuco, detallando especialmente el estado de vigencia en que se encuentran y las respectivas evaluaciones de cumplimiento, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83417 de 08/10/2024) . A Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío.
-Diputada Medina, doña Karen . Cumplimiento de los convenios de desempeño escolar que existen en los distintos liceos de la comuna de Alto Biobío, detallando especialmente el estado de vigencia en que se encuentran y las respectivas evaluaciones de cumplimiento, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83418 de 08/10/2024) . A Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío.
-Diputada Medina, doña Karen . Cumplimiento de los convenios de desempeño escolar que existen en los distintos liceos de la comuna de Yumbel, detallando especialmente el estado de vigencia en que se encuentran y las respectivas evaluaciones de cumplimiento, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83419 de 08/10/2024) . A Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío.
-Diputada Medina, doña Karen . Cumplimiento de los convenios de desempeño escolar que existen en los distintos liceos de la comuna de Tucapel, detallando especialmente el estado de vigencia en que se encuentran y las respectivas evaluaciones de cumplimiento, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83420 de 08/10/2024) . A Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío.
-Diputada Medina, doña Karen . Cumplimiento de los convenios de desempeño escolar que existen en los distintos liceos de la comuna de Santa Bárbara, detallando especialmente el estado de vigencia en que se encuentran y las respectivas evaluaciones de cumplimiento, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea . (83421 de 08/10/2024). A Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío.
-Diputada Medina, doña Karen . Cumplimiento de los convenios de desempeño escolar que existen en los distintos liceos de la comuna de San Rosendo, detallando especialmente el estado de vigencia en que se encuentran y las respectivas evaluaciones de cumplimiento, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea . (83422 de 08/10/2024 ). A Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío.
-Diputada Medina, doña Karen . Cumplimiento de los convenios de desempeño escolar que existen en los distintos liceos de la comuna de Tirúa, detallando especialmente el estado de vigencia en que se encuentran y las respectivas evaluaciones de cumplimiento, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83423 de 08/10/2024) . A Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío.
-Diputada Medina, doña Karen . Cumplimiento de los convenios de desempeño escolar que existen en los distintos liceos de la comuna de Quilleco, detallando especialmente el estado de vigencia en que se encuentran y las respectivas evaluaciones de cumplimiento, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83424 de 08/10/2024) . A Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío.
-Diputada Medina, doña Karen . Cumplimiento de los convenios de desempeño escolar que existen en los distintos liceos de la comuna de Quilaco, detallando especialmente el estado de vigencia en que se encuentran y las respectivas evaluaciones de cumplimiento, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83425 de 08/10/2024) . A Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío.
-Diputada Medina, doña Karen . Cumplimiento de los convenios de desempeño escolar que existen en los distintos liceos de la comuna de Negrete, detallando especialmente el estado de vigencia en que se encuentran y las respectivas evaluaciones de cumplimiento, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83426 de 08/10/2024) . A Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío.
-Diputada Medina, doña Karen . Cumplimiento de los convenios de desempeño escolar que existen en los distintos liceos de la comuna de Lota, detallando especialmente el estado de vigencia en que se encuentran y las respectivas evaluaciones de cumplimiento, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83427 de 08/10/2024) . A Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío.
-Diputada Medina, doña Karen . Cumplimiento de los convenios de desempeño escolar que existen en los distintos liceos de la comuna de Mulchén, detallando especialmente el estado de vigencia en que se encuentran y las respectivas evaluaciones de cumplimiento, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83428 de 08/10/2024) . A Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío.
-Diputada Medina, doña Karen . Cumplimiento de los convenios de desempeño escolar que existen en los distintos liceos de la comuna de Nacimiento, detallando especialmente el estado de vigencia en que se encuentran y las respectivas evaluaciones de cumplimiento, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83429 de 08/10/2024) . A Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío.
-Diputada Medina, doña Karen . Cumplimiento de los convenios de desempeño escolar que existen en los distintos liceos de la comuna de Los Ángeles, detallando especialmente el estado de vigencia en que se encuentran y las respectivas evaluaciones de cumplimiento, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83430 de 08/10/2024) . A Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío.
-Diputada Medina, doña Karen . Cumplimiento de los convenios de desempeño escolar que existen en los distintos liceos de la comuna de Los Álamos, detallando especialmente el estado de vigencia en que se encuentran y las respectivas evaluaciones de cumplimiento, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83431 de 08/10/2024) . A Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío.
-Diputada Medina, doña Karen . Cumplimiento de los convenios de desempeño escolar que existen en los distintos liceos de la comuna de Laja, detallando especialmente el estado de vigencia en que se encuentran y las respectivas evaluaciones de cumplimiento, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83432 de 08/10/2024) . A Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío.
-Diputada Medina, doña Karen . Cumplimiento de los convenios de desempeño escolar que existen en los distintos liceos de la comuna de Lebu, detallando especialmente el estado de vigencia en que se encuentran y las respectivas evaluaciones de cumplimiento, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83433 de 08/10/2024) . A Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío.
-Diputada Medina, doña Karen . Cumplimiento de los convenios de desempeño escolar que existen en los distintos liceos de la comuna de Curanilahue, detallando especialmente el estado de vigencia en que se encuentran y las respectivas evaluaciones de cumplimiento, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83434 de 08/10/2024) . A Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío.
-Diputada Medina, doña Karen . Cumplimiento de los convenios de desempeño escolar que existen en los distintos liceos de la comuna de Arauco, detallando especialmente el estado de vigencia en que se encuentran y las respectivas evaluaciones de cumplimiento, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83435 de 08/10/2024) . A Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío.
-Diputada Medina, doña Karen . Cumplimiento de los convenios de desempeño escolar que existen en los distintos liceos de la comuna de Antuco, detallando especialmente el estado de vigencia en que se encuentran y las respectivas evaluaciones de cumplimiento, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83436 de 08/10/2024) . A Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío.
-Diputada Cid, doña Sofía . El "Proyecto Recinto Modelo de Educación y Trabajo: El Arenal de Copiapó", detallando especialmente el estado en que se encuentra la respectiva resolución de calificación ambiental, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea . (83437 de 07/10/2024) . A Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
-Diputada Cid, doña Sofía . El "Proyecto Recinto Modelo de Educación y Trabajo: El Arenal de Copiapó", detallando especialmente el estado en que se encuentra la respectiva resolución de calificación ambiental, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83438 de 07/10/2024). A Ministerio de Obras Públicas.
-Diputada Cid, doña Sofía . El "Proyecto Recinto Modelo de Educación y Trabajo: El Arenal de Copiapó", detallando especialmente el estado en que se encuentra la respectiva resolución de calificación ambiental, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83439 de 08/10/2024). A Subsecretaría de Obras Públicas.
-Diputada Cid, doña Sofía . El "Proyecto Recinto Modelo de Educación y Trabajo: El Arenal de Copiapó", detallando especialmente el estado en que se encuentra la respectiva resolución de calificación ambiental, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea . (83440 de 08/10/2024). A Subsecretaría de Justicia.
-Diputada Rojas, doña Camila . Proyectos de "Centros Comunitarios de Cuidado", detallando especialmente el estado de construcción en que se encuentran y lugar específico en que estarán ubicados, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83443 de 08/10/2024). A Ministerio de Desarrollo Social.
-Diputada Rojas, doña Camila . "Programa de pago a cuidadores de personas con discapacidad", que forma parte del "Sistema Nacional de Cuidados", detallando especialmente el total de usuarios, desglosado por comuna, lista de espera que existe hasta la fecha y monto pagado correspondiente, en los términos que plantea. (83444 de 08/10/2024) . A Ministerio de Desarrollo Social.
-Diputado Lagomarsino, don Tomás ; Diputado Longton, don Andrés . Acciones adoptadas en el contexto del megaincendio, ocurrido en febrero 2024, en la Región de Valparaíso, detallando especialmente los sobrevuelos efectuados por la Conaf en tal fecha, dando respuesta a las demás interrogantes que plantean . (83446 de 08/10/2024). A Corporación Nacional Forestal.
-Diputado Calisto, don Miguel Ángel . Bases de licitación utilizadas para la adquisición de los útiles escolares que debían ser entregados a los establecimientos educacionales de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, remitiendo los antecedentes presentados por cada adjudicatario y demás que solicita, en los términos que requiere . (83447 de 08/10/2024). A Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
-Diputado Calisto, don Miguel Ángel . Bases de licitación utilizadas para la adquisición de los útiles escolares que debían ser entregados a los establecimientos educacionales de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, remitiendo los antecedentes presentados por cada adjudicatario y demás que solicita, en los términos que requiere . (83448 de 08/10/2024) . A Ministerio de Educación .
-Diputado Ibáñez, don Diego ; Diputada Bello, doña María Francisca . Factibilidad de declarar la costa norte de la Región de Valparaíso, específicamente en la provincia de Petorca, como zona de emergencia pesquera, e implementar acciones de apoyo respecto de los pescadores que se han visto afectados por la escasez de ciertas especies de peces, de acuerdo a las consideraciones que exponen. (83449 de 08/10/2024). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
-Diputado Ibáñez, don Diego ; Diputada Bello, doña María Francisca . Factibilidad de declarar la costa norte de la Región de Valparaíso, específicamente en la provincia de Petorca, como zona de emergencia pesquera, e implementar acciones de apoyo respecto de los pescadores que se han visto afectados por la escasez de ciertas especies de peces, de acuerdo a las consideraciones que exponen. (83450 de 08/10/2024). A Ministerio de Hacienda.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Factibilidad de declarar la costa norte de la Región de Valparaíso, específicamente en la provincia de Petorca, como zona de emergencia pesquera, e implementar acciones de apoyo respecto de los pescadores que se han visto afectados por la escasez de ciertas especies de peces, de acuerdo a las consideraciones que exponen. (83451 de 08/10/2024). A Subsecretaría de Pesca y Acuicultura .
-Diputado Cuello, don Luis Alberto ; Diputado Barrera, don Boris ; Diputado Giordano, don Andrés , Diputada González , doña Marta ; Diputada Placencia , doña Alejandra ; Diputado Santana, don Juan ; Diputada Serrano , doña Daniela ; Diputada Yeomans , doña Gael . Factibilidad de iniciar una investigación respecto a la eventual existencia de aportes ilegales, efectuados en el año 2017, por el empresario Álvaro Jalaff a la campaña del entonces candidato presidencial, señor Sebastián Piñera , por las consideraciones que plantean . (83453 de 08/10/2024) . A Servicio Electoral.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia de un plan destinado a podar los árboles que tienen contacto con el tendido eléctrico, a desarrollarse por parte de Chilquinta y la Compañía General de Electricidad, indicando el estado de avance de su elaboración, en los términos que requieren . (83454 de 08/10/2024) . A Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83455 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Cabildo.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83456 de 08/10/2024) . A Municipalidad de La Calera.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83457 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Calle Larga.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83458 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Catemu .
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83459 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Hijuelas.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83460 de 08/10/2024) . A Municipalidad de La Cruz.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83461 de 08/10/2024) . A Municipalidad de La Ligua.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83462 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Limache.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83463 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Llay Llay.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83464 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Los Andes.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83465 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Nogales .
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83466 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Olmué.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83467 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Panquehue .
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83468 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Papudo.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83469 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Petorca.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83470 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Puchuncaví.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83471 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Putaendo.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83472 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Quillota.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83473 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Quilpué.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83474 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Quintero.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83475 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Rinconada.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83476 de 08/10/2024) . A Municipalidad de San Esteban .
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83477 de 08/10/2024) . A Municipalidad de San Felipe.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83478 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Santa María.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83479 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Villa Alemana .
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83480 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Viña del Mar.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83481 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Zapallar.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83482 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Valparaíso .
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia y contenido de planes de prevención a desarrollarse durante la próxima temporada de incendios, para prevenir y combatir dichos siniestros en vuestra comuna, indicando si estos incluyen trabajo coordinado con otras instituciones gubernamentales, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83483 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Casablanca.
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . El plan de prevención para la próxima temporada de incendios, indicando si este considera un trabajo coordinado con las municipalidades de la Región de Valparaíso, cantidad de aeronaves disponibles para el combate de incendios, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83484 de 08/10/2024). A Intendencia de la Región de Valparaíso .
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . El plan de prevención para la próxima temporada de incendios, indicando si este considera un trabajo coordinado con las municipalidades de la Región de Valparaíso, cantidad de aeronaves disponibles para el combate de incendios, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83485 de 08/10/2024). A Servicio Nacional de Emergencia .
-Diputada Bello, doña María Francisca ; Diputado Ibáñez, don Diego . El plan de prevención para la próxima temporada de incendios, indicando si este considera un trabajo coordinado con las municipalidades de la Región de Valparaíso, cantidad de aeronaves disponibles para el combate de incendios, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren. (83486 de 08/10/2024). A Corporación Nacional Forestal.
-Diputado Ibáñez, don Diego , Diputada Bello , doña María Francisca . El plan de prevención para la próxima temporada de incendios, indicando si este considera un trabajo coordinado con las municipalidades de la Región de Valparaíso, cantidad de aeronaves disponibles para el combate de incendios, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83487 de 08/10/2024). A Ministerio de Agricultura .
-Diputado Ibáñez, don Diego ; Diputada Bello, doña María Francisca . Factibilidad de disponer una fiscalización a la Clínica Los Carrera, de la comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, con el propósito de verificar el cumplimiento de los estándares de seguridad laboral, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren . (83488 de 08/10/2024) . A Dirección del Trabajo.
-Diputado Ibáñez, don Diego , Diputada Bello , doña María Francisca . Factibilidad de investigar la situación de emanación de gases tóxicos e intoxicaciones acontecidas en la Clínica Los Carrera, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, con el propósito de disponer del sumario sanitario pertinente, remitiendo los demás antecedentes que solicitan, en los términos que requieren. (83489 de 08/10/2024). A Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso .
-Diputada Cicardini , doña Daniella . Caso del señor Javier González relativo a eventuales irregularidades en el cobro de atención de salud practicada por la Clínica Atacama, en los términos que plantea. (83490 de 08/10/2024) . A Fondo Nacional de Salud.
-Diputada Cicardini , doña Daniella . Caso del señor Javier González relativo a eventuales irregularidades en el cobro de atención de salud practicada por la Clínica Atacama, en los términos que plantea. (83491 de 08/10/2024) . A Superintendencia de Salud.
-Diputada Cicardini , doña Daniella . Caso del señor Javier González relativo a eventuales irregularidades en el cobro de atención de salud practicada por la Clínica Atacama, en los términos que plantea. (83492 de 08/10/2024). A Servicio de Salud Atacama .
-Diputada Naveillan , doña Gloria. Caso del señor Hugo Morales , quien falleció mientras realizaba labores de gasfitería al interior del Palacio de La Moneda, detallando especialmente las circunstancias correspondientes, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83493 de 08/10/2024). A Subsecretaría del Trabajo.
-Diputada Naveillan , doña Gloria. Caso del señor Hugo Morales , quien falleció mientras realizaba labores de gasfitería al interior del Palacio de La Moneda, detallando especialmente las circunstancias correspondientes, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83494 de 08/10/2024). A Subsecretaría del Interior.
-Diputado Ibáñez, don Diego . Avanees desarrollados en el contexto de los acuerdos establecidos entre los pescadores artesanales de la Bahía de Quintero-Puchuncaví y la empresa Aguas Pacífico, en los términos que requiere, de acuerdo a las consideraciones que expone. (83495 de 08/10/2024) . A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
-Diputado Ibáñez, don Diego . Avanees desarrollados en el contexto de los acuerdos establecidos entre los pescadores artesanales de la Bahía de Quintero-Puchuncaví y la empresa Aguas Pacífico, en los términos que requiere, de acuerdo a las consideraciones que expone. (83496 de 08/10/2024) . A Ministerio de Hacienda.
-Diputada Bello, doña María Francisca . Factibilidad de destinar recursos adicionales al Hospital Carlos Van Buren, de la comuna de Valparaíso, a fin de atender la grave crisis financiera que afecta el funcionamiento de tal recinto, dando respuesta a las interrogantes que plantea. (83498 de 08/10/2024) . A Ministerio de Hacienda.
-Diputado Ibáñez, don Diego ; Diputada Bello, doña María Francisca . Factibilidad de disponer las medidas necesarias, a fin de exigir a la empresa Chilquinta la pronta reposición o reparación de postes eléctricos de la comuna de Quillota, en los términos que plantean . (83499 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Quillota.
-Diputado Ibáñez, don Diego ; Diputada Bello, doña María Francisca . Factibilidad de disponer las medidas necesarias, a fin de exigir a la empresa Chilquinta la pronta reposición o reparación de postes eléctricos de la comuna de Quillota, en los términos que plantean . (83500 de 08/10/2024). A Superintendencia de Electricidad y Combustibles .
-Diputada Bello , doña María Francisca . Situación que afecta a la " Escuela Básica G-45 , RBD 1180-0," ubicada en el sector La Vega, perteneciente a su comuna, a causa del riesgo generado por el colapso de una fosa séptica que existe en las cercanías de dicho establecimiento, detallando especialmente el estado en que se encuentra el proyecto de mejoramiento correspondiente, plazos contemplados en tal sentido, medidas preventivas adoptadas hasta la fecha, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83501 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Cabildo.
-Diputada Bello , doña María Francisca . Situación que afecta a la " Escuela Básica G-45 , RBD 1180-0," ubicada en el sector La Vega, perteneciente a la comuna de Cabildo, a causa del riesgo generado por el colapso de una fosa séptica que existe en las cercanías de dicho establecimiento, detallando especialmente las medidas de fiscalización aplicadas hasta la fecha, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83502 de 08/10/2024). A Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso.
-Diputada Bello , doña María Francisca . Situación que afecta a la " Escuela Básica G-45 , RBD 1180-0," ubicada en el sector La Vega, perteneciente a la comuna de Cabildo, a causa del riesgo generado por el colapso de una fosa séptica que existe en las cercanías de dicho establecimiento, detallando especialmente la eventual generación de una mesa de trabajo o la coordinación de medidas preventivas junto a la entidad sostenedora respecto a lo anterior, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea . (83503 de 08/10/2024) . A Secretaría Regional Ministerial de Educación de Valparaíso .
-Diputada Bello , doña María Francisca . Situación que afecta a la " Escuela Básica G-45 , RBD 1180-0," ubicada en el sector La Vega, perteneciente a la comuna de Cabildo, a causa del riesgo generado por el colapso de una fosa séptica que existe en las cercanías de dicho establecimiento, detallando especialmente la eventual existencia de denuncias al respecto y el estado en que se encuentran, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83504 de 08/10/2024) . A Superintendencia de Educación Escolar.
-Diputada Cordero , doña María Luisa . Sistema de drenaje de aguas lluvias o duetos de desagüe correspondientes a las calles de su comuna, detallando especialmente el estado en que se encuentran, sectores con mayor deterioro o recurrencia de problemas asociados, inspecciones periódicas realizadas hasta la fecha, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83505 de 08/10/2024) . A Municipalidad de Santiago.
-Diputada Romero, doña Natalia . Factibilidad de acceder a la petición realizada por la Junta de Vecinos Nuestra Señora del Carmen, perteneciente a la comuna de Rancagua, detallando especialmente las acciones y alternativas disponibles para tales efectos, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83506 de 08/10/2024). A Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-Diputada Romero, doña Natalia . Factibilidad de acceder a la petición realizada por la Junta de Vecinos Nuestra Señora del Carmen, perteneciente a la comuna de Rancagua, detallando especialmente las acciones y alternativas disponibles para tales efectos, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83507 de 08/10/2024). A Servicio de Vivienda y Urbanismo del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-Diputado Sáez, don Jaime . Denuncia realizada por la Fundación Ambiente y Territorio de Puerto Montt ante la Superintendencia del Medio Ambiente respecto de hechos relacionados con la elusión y fraccionamiento del "Proyecto Modificación de Cauce Alto La Paloma", detallando especialmente el estado en que se encuentra, por las consideraciones que plantea. (83508 de 08/10/2024). A Ministerio del Medio Ambiente .
-Diputado Sáez, don Jaime . Factibilidad de generar una mesa intersectorial de trabajo destinada a tratar diversas problemáticas manifestadas respecto al transporte público en la comuna de Puerto Montt, considerando especialmente el caso de personas con discapacidad, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83509 de 08/10/2024). A Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Los Lagos.
-Diputado Sáez, don Jaime . Caso de la menor, de iniciales V.V.C., en cuanto a la factibilidad de proveer el servicio de transporte escolar desde su domicilio, ubicado en el sector rural Llico Alto , Fundo Las Nalcas , perteneciente a la comuna de Fresia, hasta la Escuela Rural Cañitas, por las consideraciones que plantea. (83510 de 08/10/2024 ). A Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Lagos.
-Diputado Sáez, don Jaime . Factibilidad de asignar recursos a fin de mejorar la infraestructura y condiciones de calefacción correspondientes a la Escuela Bernardo O'Higgins, de la comuna de Calbuco, en la Región de Los Lagos, por las consideraciones que plantea. (83511 de 08/10/2024). A Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Lagos.
-Diputado Sáez, don Jaime . Factibilidad de asignar recursos a fin de mejorar la infraestructura y condiciones de calefacción correspondientes a la Escuela Bernardo O'Higgins, de la comuna de Calbuco, en la Región de Los Lagos, por las consideraciones que plantea. (83512 de 08/10/2024). A Subsecretaría de Educación.
-Diputado Sáez, don Jaime . Contrato de comodato celebrado entre el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de la Región de Los Lagos y el Club Deportivo Estrella Blanca, de Puerto Montt, respecto del terreno ubicado en calle Los Sauces Nº 1500, esquina Crucero , de la comuna de Puerto Montt, refiriéndose especialmente al estado en que se encuentra, así como la factibilidad de renovarlo, en los términos que plantea. (83513 de 08/10/2024). A Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Lagos.
-Diputado Saffirio, don Jorge . Alta tasa de desempleo observada en la Región de La Araucanía, conforme a los recientes resultados de la Encuesta Nacional de Empleo, detallando especialmente las medidas que se adoptarán al respecto, en los términos que señala y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83514 de 08/10/2024). A Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
-Diputado Saffirio, don Jorge . Alta tasa de desempleo observada en la Región de La Araucanía, conforme a los recientes resultados de la Encuesta Nacional de Empleo, detallando especialmente las medidas que se adoptarán al respecto, en los términos que señala y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83515 de 08/10/2024). A Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
-Diputada Serrano , doña Daniela . Situaciones de violencia e inseguridad que han afectado a los funcionarios y pacientes del Centro de Salud Familiar (Cesfam) Raúl Silva Henríquez , perteneciente a su comuna, detallando especialmente las medidas de resguardo y prevención que se han adoptado al respecto, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83516 de 08/10/2024). A Municipalidad de Puente Alto.
-Diputada Marzán, doña Carolina . Factibilidad de fiscalizar el cumplimiento y ejecución de los programas y presupuestos asignados al Hospital Carlos Van Buren , ubicado en la comuna de Valparaíso, detallando especialmente el funcionamiento general de tal recinto, por las consideraciones que señala y dando respuesta a las interrogantes que plantea. (83518 de 08/10/2024). A Ministerio de Salud.
-Diputada Marzán, doña Carolina . Factibilidad de fiscalizar el cumplimiento y ejecución de los programas y presupuestos asignados al Hospital Carlos Van Buren , ubicado en la comuna de Valparaíso, detallando especialmente el funcionamiento general de tal recinto, por las consideraciones que señala y dando respuesta a las interrogantes que plantea. (83519 de 08/10/2024) . A Ministerio de Hacienda.
-Diputada Marzán, doña Carolina . Factibilidad de fiscalizar el cumplimiento y ejecución de los programas y presupuestos asignados al Hospital Carlos Van Buren , ubicado en la comuna de Valparaíso, detallando especialmente el funcionamiento general de tal recinto, por las consideraciones que señala y dando respuesta a las interrogantes que plantea. (83520 de 08/10/2024) . A Superintendencia de Salud.
-Diputada Marzán, doña Carolina . Factibilidad de fiscalizar el cumplimiento y ejecución de los programas y presupuestos asignados al Hospital Carlos Van Buren , ubicado en la comuna de Valparaíso, detallando especialmente el funcionamiento general de tal recinto, por las consideraciones que señala y dando respuesta a las interrogantes que plantea . (83521 de 08/10/2024). A Subsecretaría de Redes Asistenciales.
-Diputado Mellado, don Miguel . Alza en el cobro de las contribuciones, a nivel urbano y rural, durante el período comprendido entre los años 2022, 2023 y 2024, detallando especialmente las causas que explicarían lo anterior, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (83522 de 08/10/2024). A Servicio de Impuestos Internos.
-Diputado Brito, don Jorge . Caso de la señora Patricia Muñoz , en cuanto a la factibilidad de reparar los daños causados a su propiedad, tras la instalación defectuosa de un termopanel, en el marco del proyecto habitacional "Mejoramiento de Vivienda Paz y Progreso en el año 2021", en los términos que plantea. (83523 de 08/10/2024) . A Servicio de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso .
-Diputado Camaño, don Felipe . Factibilidad de proporcionar apoyo a la señora Paola Guzmán y su familia, considerando el estado de aislamiento en que se encuentran, al vivir en la localidad de Pichirrincón, perteneciente a la comuna de San Fabián de Alico, en los términos que plantea. (83525 de 08/10/2024). A Ministerio de Desarrollo Social.
-Diputado Camaño, don Felipe . Factibilidad de proporcionar apoyo a la señora Paola Guzmán y su familia, considerando el estado de aislamiento en que se encuentran, al vivir en la localidad de Pichirrincón, perteneciente a la comuna de San Fabián de Alico, en los términos que plantea. (83526 de 08/10/2024). A Intendencia de la Región de Ñuble .
-Diputada Marzán, doña Carolina . Estado en que se encuentran los terrenos destinados a la construcción del nuevo Hospital Carlos Van Buren , en la comuna de Valparaíso, detallando especialmente el presupuesto asignado para tales efectos, por las consideraciones que señala y dando respuesta a las interrogantes que plantea. (83527 de 08/10/2024) . A Ministerio de Salud.
-Diputada Marzán, doña Carolina . Estado en que se encuentran los terrenos destinados a la construcción del nuevo Hospital Carlos Van Buren , en la comuna de Valparaíso, detallando especialmente el presupuesto asignado para tales efectos, por las consideraciones que señala y dando respuesta a las interrogantes que plantea. (83528 de 08/10/2024). A Ministerio de Hacienda .
-Diputada Marzán, doña Carolina . Estado en que se encuentran los terrenos destinados a la construcción del nuevo Hospital Carlos Van Buren , en la comuna de Valparaíso, detallando especialmente el presupuesto asignado para tales efectos, por las consideraciones que señala y dando respuesta a las interrogantes que plantea. (83529 de 08/10/2024) . A Subsecretaría de Redes Asistenciales .
-Diputada Mix , doña Claudia . Factibilidad de instalar de cajeros automáticos en el sector de Horcón, perteneciente a la comuna de Puchuncaví, por las consideraciones que plantea . (83530 de 08/10/2024). A Banco del Estado de Chile.
-Diputada Mix , doña Claudia . Estado en que se encuentran las obras de mejoramiento de la Caleta de Horcón, perteneciente a la comuna de Puchuncaví, en los términos que plantea. (83531 de 08/10/2024) . A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
-Diputada Muñoz , doña Francesca . Situación que afectó a una cliente del Banco del Estado, tras sufrir el robo de 28 millones de pesos a la salida de una sucursal ubicada en la comuna de El Bosque, detallando especialmente las medidas que se adoptarán al respecto, en los términos que plantea. (83532 de 08/10/2024). A Banco del Estado de Chile.
-Diputada Rojas, doña Camila . Caso de la señora Viviana Baeza , en cuanto a la factibilidad de extender la pensión de gracia otorgada a su marido fallecido, en virtud de la calidad de extrabajador portuario, en los términos que plantea. (83533 de 08/10/2024) . A Superintendencia de Pensiones.
-Diputada Rojas, doña Camila . Procedimiento vigente para el pago de pensiones de gracia a los trabajadores portuarios, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.661, del año 2013, en los términos que plantea. (83534 de 08/10/2024) . A Subsecretaría del Interior.
I.ASISTENCIA
-Asistieron 147 diputadas y diputados, de los 154 en ejercicio.
-Concurrieron, además, los abogados defensores, señores Jorge Correa Sutil, Juan Correa Serrano, Juan Carlos Manríquez Rosales, y Tomás Wilkendorf Díaz.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10:01 horas.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
El acta de la sesión 76ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 77ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el diputado Luis Cuello .
El señor CUELLO.-
Señorita Presidenta, sobre la Cuenta, quiero hacer la siguiente pregunta, que también tiene que ver con el Reglamento. Según la Cuenta, en esta sesión vamos a votar conjuntamente, como un todo, la acusación constitucional deducida contra la ministra Ángela Vivanco , y también la acusación deducida contra el ministro Sergio Muñoz .
Esto, a mi juicio, responde a una forma torcida de haber interpuesto la acusación constitucional, puesto que se están imputando hechos o faltas a infracciones constitucionales distintas; es decir, una misma causal, pero por hechos distintos, y con distintos fundamentos.
Por lo tanto, a mi juicio, esa forma de interponer esta acusación vulnera toda garantía de un justo y racional procedimiento al que están obligados todos los órganos del Estado, incluido este Congreso Nacional. Por lo demás, la Carta Fundamental es clara al establecer que cuando se da lugar a la acusación y pasa al Senado, se debe resolver si el acusado es culpable o no del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa. Y en el caso de la
Cámara, esta resuelve dar o no lugar a la infracción que se le está imputando a una persona, a una autoridad o a un acusado, pero no se puede, en definitiva, hacer un juicio de fondo, de mérito, respecto de dos acusados distintos por hechos distintos.
Eso vulnera, a mi juicio, toda garantía de un justo procedimiento y, al mismo tiempo, resta seriedad al ejercicio de una facultad constitucional.
Yo creo que esto sí -a diferencia de lo que planteó el abogado de la ministra Vivanco , señor Manríquez , en cuanto a que se hizo un acto de mala fe al pedir la inhabilidad de los diputados- vulnera efectivamente el debido proceso.
Yo creo que esto debe aclararse, para que votemos por separado ambas acusaciones.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Sobre el punto, tiene la palabra la diputada Lorena Fries .
La señora FRIES (doña Lorena) .-
Señorita Presidenta, la verdad es que yo estoy bien complicada con lo que piensa hacer esta Cámara respecto de la votación que vamos a enfrentar ahora.
Estamos ad portas de cometer una grave violación a los derechos humanos de una persona a la que se le imputan cosas.
En verdad, pediría a la Mesa que actuemos de manera correcta, de acuerdo con el derecho; no con “leguleyadas”, sino de acuerdo con el derecho, custodiando que cada una de las personas que están siendo imputadas en términos de acusación constitucional tenga derecho a la defensa. No podemos salir aquí equiparando los argumentos de uno para que se pongan en total como argumentos de la defensa del otro. Esto es inconcebible, señorita Presidenta, y le pido que tome cartas en el asunto.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Gracias, diputada.
Para referirse al punto, tiene la palabra el diputado Alberto Undurraga .
El señor UNDURRAGA (don Alberto) .-
Señorita Presidenta, en la misma línea, nosotros, el día de ayer, como bancada demócrata cristiana, ingresamos una solicitud para que se voten separadamente las acusaciones constitucionales del ministro Muñoz y de la ministra Vivanco , y que si eso fuera un tema controversial, que fuera la Sala la que definiera. Lamentablemente, no sé por qué razón eso no fue informado en la Cuenta.
Las razones de la solicitud no son solo las que han señalado los parlamentarios que me han precedido en el uso de la palabra. Hay aspectos que tienen que ver con la interpretación de la Constitución. La Constitución habla de “el acusado”, no de “la acusación”. Por tanto, primero, son personalísimas las acusaciones, salvo que los hechos sean los mismos. En este caso se trata también de hechos distintos. El sentido común dice que, si hay hechos distintos, tienen que ser causas distintas. En términos futbolísticos, es como expulsar al arquero por un foul que hace el delantero; es decir, no tiene ningún sentido.
Además, en términos políticos -esto me preocupa mucho y esto va para todos los colegas-, si usted permite que se voten conjuntamente acusaciones que son por hechos distintos, estará abriendo la puerta para que en este gobierno y en los futuros gobiernos, ministros de Estado sean acusados de forma conjunta por hechos distintos, uno con cosas gravísimas y otro con cosas discutibles; finalmente los dos serán acusados de forma conjunta.
Señorita Presidenta, me parece muy serio el precedente, no solo respecto de este caso, sino hacia adelante, si votáramos por hechos distintos en una sola votación.
Le pido, señorita Presidenta, que usted tome una decisión en sentido contrario y, si es necesario, que se vote en la Sala, porque se genera un precedente no solo para hoy, sino también para futuros gobiernos; no solo para este gobierno, sino para futuros gobiernos. Que lo tengan claro también los muchachos que están impulsando esto.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Gracias, diputado.
Sobre el punto, necesitamos ordenarnos. Muchos diputados y diputadas están pidiendo la palabra sobre este tema. Tenemos una respuesta que entregar por parte de la Secretaría. Para referirse al punto, tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .
El señor NARANJO .-
Señorita Presidenta, creo, si usted me permite, que estamos en la antesala de cometer un error tremendo en la Cámara de Diputados, que no se condice, incluso, con las tradiciones cuando se abordan las acusaciones constitucionales. No puede, en un solo acto, votarse una acusación constitucional de dos personas acusadas por situaciones distintas. Porque me pregunto: ¿les gustaría a los parlamentarios que los desafueros se vieran en paquete el día de mañana? ¿Les gustaría que cuando haya que desaforar a un diputado, se junten tres o cuatro causas distintas de desafuero y los tribunales fallen por una sola vez?
También me pregunto, si vamos a votar un solo acto, ¿por qué hay dos defensas? Debería haber una sola. ¿Por qué hay dos? Hay un abogado que defiende a un ministro y otro abogado que defiende a otro. Si vamos a hacer un solo acto, debería haber una sola defensa.
Por lo tanto, creo que la Sala, que es autónoma, debería votar si se separan las votaciones o no.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Jorge Durán .
El señor DURÁN (don Jorge) .-
Señorita Presidenta, le solicito que llame al orden a la parlamentaria que me antecedió en el uso de la palabra, porque descalifica el trabajo profesional de la Secretaría técnica y el trabajo de la Presidencia de la Cámara de Diputados al tratarlos de “leguleyadas”. Es inaceptable el maltrato -existe la “ley Karin”- hacia los funcionarios de la Cámara de Diputados, hacia la Secretaría técnica de la Cámara, que determinó de una manera seria y profesional la votación de hoy.
Le solicito, señorita Presidenta, que llame al orden y que vele por que no se falte el respeto de esa manera a los funcionarios profesionales que tenemos en la Cámara y que hacen muy bien su trabajo.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez .
El señor SÁNCHEZ .-
Señorita Presidenta, quiero señalar dos cosas muy concisas respecto de lo que están planteando los colegas.
En primer lugar, todos estos temas son parte de la discusión de la cuestión previa, que ya está claro que se va a debatir. Entonces, no sé por qué estamos discutiendo, como punto de Reglamento, una cuestión que es parte de la cuestión previa. Entremos en el fondo; iniciemos el debate.
En segundo lugar, respecto de la preocupación que tienen mis colegas de la izquierda, cabe señalar que, una vez aprobada la acusación, si se aprobase en la Cámara, pasa al Senado y ahí se vota por separado.
Por lo tanto, que se venga a sostener aquí que hay alguna vulneración a los derechos fundamentales de cualquiera de los involucrados en esta acusación constitucional me parece un exceso y no tiene ningún fundamento con el funcionamiento de las acusaciones constitucionales.
Por ello, invito a mis colegas a que estudien un poquito mejor el funcionamiento de las acusaciones constitucionales, para que lo entendamos todos, y así puedan conocer cómo funciona esta tramitación y sepan que, en el Senado, cada uno de los acusados constitucionalmente va a ser juzgado o va a ser evaluado por el mérito particular de las acciones de cada uno de ellos. A nosotros en la Cámara nos corresponde evaluar la admisibilidad de estas acusaciones y el Senado resolverá después.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .
El señor SOTO (don Leonardo) .-
Señorita Presidenta, creo que para todo el mundo es bastante claro que se trata de una acusación constitucional que tiene dos conductas reprochadas y cuestionadas distintas, diferentes e inconexas entre sí.
Hoy en la Sala hay cuatro abogados que representan a dos intereses de dos magistrados de la Corte Suprema. Son intereses distintos unos de otros; se van a referir a situaciones y conductas distintas. Lo absurdo del momento en que nos encontramos es que se quiere igualar lo que es diferente y someterlo a una sola votación. Eso es una aberración constitucional y lo han dicho todos los expertos que participaron en la comisión.
Es deber de esta Corporación precisamente no instalar un debate inédito que nunca ha ocurrido en nuestro país. Nunca antes se ha dirigido una acusación contra varios ministros que tengan conductas distintas reprochadas. Todas las anteriores se han tratado de ministros de la Corte Suprema que habían concurrido a un mismo acto, al acto de una sentencia para entregar un beneficio indebido, para sobreseer, en fin. En este caso son conductas que no son iguales en naturaleza, ni en tiempo, ni en lugar.
Por eso, más allá de la opinión que pueda tener el Secretario General de la Cámara, es deber de la Cámara no instalar un debate nefasto que va a perjudicar al futuro de esta Corporación.
A mí me interesa saber la opinión de la Mesa. La opinión de la Mesa no necesariamente es la opinión de la Secretaría General. Me parece que lo más prudente, lo más razonable, es que la Sala, que es la soberana en estos temas, tome una decisión. De esa manera, es la Corporación completa la que toma la responsabilidad de la grave distorsión constitucional que se está produciendo hoy. Espero que este asunto se someta a votación ahora o más adelante, pero que se vote en la Sala.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Gracias, diputado Soto . Tiene la palabra el diputado Matías Ramírez .
El señor RAMÍREZ (don Matías) .-
Señorita Presidenta, creo que aquí, efectivamente, y abonando a lo que han planteado varios parlamentarios, primero, hay una cuestión de debido proceso. Estamos hablando de hechos diversos, de situaciones diversas, de defensas diversas. Por ende, creo que tanto la cuestión previa como el fondo tienen que votarse de manera independiente.
Además, haciendo una interpretación armónica de la Constitución y del propio Reglamento, cabe mencionar que el Título VII del Reglamento, sobre la acusación constitucional, cuando se inicia el análisis respecto de todos los artículos, habla de “el afectado”, de manera individual. Es decir, es el propio Reglamento el que reconoce, efectivamente, la individualidad respecto de las acusaciones.
En ese sentido, creo que es importante, más allá de la opinión de la Secretaría técnica, que exista una decisión por parte de esta Cámara, con el objeto de determinar cuál va a ser la tramitación, porque tampoco es una cuestión que esté meridianamente clara en nuestro Reglamento.
Pero haciendo efectivamente una interpretación de la Constitución, del propio Reglamento y siguiendo principios básicos en lo que significa, primero, el debido proceso, el derecho a la defensa incluso de las propias personas acusadas, creo que, atendido el mérito, corresponde en definitiva que se vean de manera independiente y no caer en esto, puesto que en definitiva se trató de hacer un empate ilegítimo respecto de ambas acusaciones.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Javiera Morales .
La señora MORALES (doña Javiera) .-
Señorita Presidenta, sobre el punto.
Lo primero que quiero decir, para contestarle al diputado Sánchez , es que nos hemos estudiado y hemos leído la reglamentación de la acusación constitucional, y claramente ahí señala que se trata de una acusación y se habla de “el acusado”. Por tanto, no corresponde ingresar dos acusaciones por hechos distintos en un mismo libelo. Eso nos afecta en nuestro derecho como parlamentarios a poder realizar una votación legítima.
Yo puedo tener, por cierto, distintas opiniones, y no tengo la posibilidad acá de expresarlas a través de distintos votos.
Entonces, de verdad solicito a la Secretaría que evalúe también esto en cuanto al derecho que tenemos los parlamentarios y el deber que tenemos de tomar decisiones correctas, porque, más allá de lo que diga el Partido Republicano en el sentido de que esto sería inocuo, esto no es inocuo. Si nosotros votamos ha lugar la acusación constitucional, estos ministros quedarán suspendidos hasta que el Senado tome una decisión. Entonces, no es inocuo.
Finalmente, acá llamo a la responsabilidad también en cuanto al precedente que estamos creando. Aquí la práctica política que se puede generar después es que cada vez que se haga una acusación, desde el lado contrario se presente otra acusación por el mismo tema, incluyendo a una persona más, doblando la apuesta o tratando de salvar a esa otra persona.
Creo que es una práctica política muy compleja y que no podemos generar este precedente hoy día acá, en la Cámara de Diputadas y Diputados.
Así, solicito a la Secretaría que interprete correctamente el Reglamento y la Constitución, que hablan de “el acusado”, y que también garantice nuestro derecho a poder hacer bien nuestro trabajo.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Meza .
Sobre el punto, ¿cierto?
El señor MEZA .-
Sí, señorita Presidenta.
Primero, quiero reiterar lo que se ha señalado acá por el diputado Sánchez : que aquí los argumentos que hemos escuchado han sido sobre lo que podría ser una cuestión previa. Entonces, creo que tienen todo el derecho todos los parlamentarios de opinar en este sentido, pero cuando corresponda reglamentaria y constitucionalmente.
Segundo, aquí uno puede escuchar muchos argumentos, pero hay una cuestión que yo por lo menos como abogado no puedo dejar pasar, que es la sugerencia del diputado Ramírez de interpretar la Constitución con el Reglamento. Hay un principio básico que se llama supremacía constitucional -lo enseñan en Derecho Constitucional I- y en ese sentido uno no puede utilizar una ley ni un reglamento para interpretar la Constitución; es al revés: uno interpreta el Reglamento a la luz de lo que diga la Constitución.
Y, tercero, respecto de lo señalado por la diputada Morales, me parece muy bien que estemos preocupados por los precedentes, y me imagino que van a estar en contra del terrible precedente que se estableció ayer al tramitar una acusación constitucional exprés, a pedido del gobierno muy probablemente, en que se citaron a los invitados con menos de ocho horas de anticipación durante la noche.
Hay invitados a los que les llegó la invitación a las doce de la noche para que expusieran a las doce del día…
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Ese es otro punto, diputado. Estamos hablando del punto de la Cuenta.
El señor MEZA .-
Ese precedente espero que también…
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Es punto de la Cuenta. Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .
El señor KAISER .-
Señorita Presidenta, en primer lugar, tengo entendido que aquí vamos a votar sobre el informe de la comisión. Ese informe es un acto, y, por lo tanto, debemos tener una votación.
Que se hayan presentado dos acusaciones en el mismo libelo es un tema de admisibilidad y que debió haberse determinado en su momento, así como también se debió haber hecho en el caso de que hubiese habido algún problema de forma. Es lo mismo que sucedió con la segunda acusación constitucional contra la ministra Vivanco : que tenía problemas de fondo en el sentido de las causales que se estaban invocando para acusarla.
Entonces, vamos a votar sobre un acto en particular y posteriormente se va a poder votar por capítulos respecto de si son o no culpables los jueces a los cuales nos estamos refiriendo.
Ahora, a mí sí me sorprende que en este hemiciclo, sobre todo desde un sector que ha actuado normalmente con irresponsabilidad supina en materia de acusaciones constitucionales, de repente nos pongamos tan delicados en este tipo de materias, particularmente porque este es un trámite breve. Y me sorprende… No, la verdad es que no me sorprende, porque sé que aunque haya personas que hayan cometido faltas gravísimas contra la Constitución o en el ejercicio de su cargo la izquierda está dispuesta a defenderlas y a votar por ellas en tanto les sirva.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .
El señor DONOSO .-
Señorita Presidenta, honorable Sala, me cuesta entender que se dé espacio a esta discusión, porque lo que estamos haciendo es debatir algo propio del procedimiento.
Esta acusación ya ingresó, se dio cuenta de ella a la Sala, se sorteó a sus miembros informantes y hoy estamos concurriendo a votar el informe. Entonces, ¿por qué estamos dando esta discusión y extendiéndola inadecuadamente, dándole espacio a lo que debiese ser quizás la cuestión previa invocada por su abogado?
Aquí, lamentablemente, le estamos dando espacio a una discusión -puede ser que los 155 diputados intervengan-que no es propia de esta instancia y nos estamos saltando el Reglamento, la Constitución y la ley.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Daré la palabra a dos diputados más y luego vamos a responder.
Tiene la palabra el diputado José Miguel Castro .
El señor CASTRO .-
Señorita Presidenta, creo que no tenemos que seguir avanzando, porque considero que esto está resuelto.
Se han señalado precedentes. En 1993 se acusó a Hernán Cereceda , primer ministro que fue destituido, y también estaban en ella Lionel Beraud y Germán Valenzuela . Por lo tanto, creo que existe un precedente.
Pero lo más importante es que el Senado va a tener que dilucidar y definir si es una, dos personas o todas las acusaciones en cuanto lleguen allá.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Manouchehri .
¿Sobre el punto?
El señor MANOUCHEHRI .-
Sí, sobre el punto, Presidenta.
Nosotros podemos estar ad portas de cometer una tremenda aberración, que es juzgar a dos personas diferentes, con dos hechos diferentes en un mismo espacio de votación. Y esto puede sentar un terrible precedente, porque para el futuro cualquiera podría acusar a un ministro de Estado o a una alta autoridad por un grave crimen de Estado y meter en el mismo paquete a alguien que simplemente tenga una diferencia política para poder obligar y arrastrar en esa votación conjunta.
Claramente, esta votación conjunta fue una operación de aquellos que eran partidarios de una jueza corrupta -así es la palabra-, como la señora Vivanco , en que evidentemente para buscar un empate incluyeron al ministro Muñoz .
Entonces, nos van a obligar a tomar una decisión respecto de una persona respecto de la cual tenemos la convicción de su responsabilidad, como la ministra Vivanco , y de alguien sobre el cual aún no tenemos una convicción formada.
En ese sentido, quiero decir que acá, respetando la opinión que puede existir siempre del
Secretario, cuando existen controversias respecto de la interpretación, este Parlamento, que es soberano ante el pueblo de Chile, tiene la responsabilidad y la obligación de pronunciarse respecto a esa interpretación.
Por tanto, solicito que sea la Sala la que se pronuncie, escuchando la opinión del Secretario, respecto de la interpretación de la votación de la acusación constitucional.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Araya .
El señor ARAYA (don Jaime) .-
Señorita Presidenta, solamente quiero hacer presente que suscribo lo que ha planteado la bancada del Partido Socialista en orden a que se pueda evaluar dividir la votación de la acusación.
Esto en nada cambia la convicción que yo tengo de votar favorablemente ambas, pero quiero tener la tranquilidad de que no estamos mezclando, de manera tal que aquellos parlamentarios que tienen convicciones distintas acerca de uno y otro ministro acusado puedan ejercer el voto con total libertad y no quede supeditada una cosa a la otra.
Además, y lo digo con mucha claridad, quiero que esto se haga jurídicamente bien para que no sea objeto de ninguna objeción cuando llegue al Senado; señalando que esto no tiene precedente o, lo que ha dicho la defensa, que esto sería una aberración jurídica e, incluso, moral o ética. Creo que eso no corresponde.
Tengo la convicción y quiero anticipar que votaré favorablemente ambas acusaciones constitucionales, pero suscribo que esto tiene que votarse por separado. He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).- Señores diputados, estamos tocando un tema que es complejo, delicado, por lo que es necesario tener plena claridad de cómo se ha procedido hasta ahora y cuáles son los elementos que tenemos que aportar desde la Mesa y desde la Secretaría.
Quiero ser muy clara en señalar que la Mesa no tiene atribuciones para interpretar, de ninguna manera, la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
Hay elementos del Reglamento que hemos tenido que interpretar y, cada vez que ha sido necesario hacerlo, lo hemos hecho con presentaciones a los Comités Parlamentarios y con el acuerdo de ellos.
Ayer citamos a reunión de Comités, presentamos un informe jurídico a cada uno de los jefes y jefas de los Comités que participaron de esa reunión, el que, precisamente, había sido solicitado a la Secretaría, y en la cual se entregaron todos los elementos respecto del procedimiento que se iba a utilizar para llevar a cabo la votación de estas acusaciones constitucionales.
Tal como lo hemos hecho en otras oportunidades, la Mesa respalda a la Secretaría respecto de los procedimientos para poder llevar esto adelante, asegurando y garantizando a todos quienes están enfrentando una acusación constitucional que disponen de los resguardos y de las garantías necesarias en el procedimiento.
Para eso, solicitamos un informe en derecho y le pediré al Secretario, quien ha trabajado con un equipo para la elaboración de ese informe en derecho, que dé cuenta del procedimiento que fue informado debidamente a los Comités, fue discutido en la reunión de los Comités y ahora se trae a la Sala, a pesar de que esos puntos no se plantearon en aquella reunión. Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Señorita Presidenta, con la venia de sus señorías, la Secretaría ha planteado, básicamente, dos cosas, las que resumiré.
Este es un procedimiento que está reglado en la Constitución Política de la República y en la ley. Lo que corresponde, primero, es escuchar a la defensa sobre la cuestión previa; luego, a los diputados que informaron acerca de la procedencia de la acusación, quienes se deben pronunciar sobre la cuestión previa y, después, votar.
La Presidenta me ha ahorrado bastante de mis palabras al señalar que sus atribuciones son exclusivamente de interpretación reglamentaria, como establece el artículo 21 del Reglamento.
La interpretación de la ley se hace de dos maneras, la primera, a través de la dictación de un precepto interpretativo de la Constitución Política de la República, lo que está regulado en el artículo 66 de la Constitución, y la segunda forma es cuando los tribunales de justicia, respecto de un caso particular, aplican una norma jurídica para ese caso.
Lo anterior significa que el pleno de la Cámara no tiene la potestad de interpretar la ley, porque es muy peligroso que lo haga el pleno de esta Corporación, ya que una mayoría circunstancial podría interpretarlo de una manera y, mañana o pasado, otra mayoría, de otra manera, lo que generaría un problema aún más complejo, incerteza jurídica.
Quienes deben plantear la cuestión previa deben exponer los motivos, y uno de los motivos por los cuales podría plantearse, es que la acusación esté mal formulada, porque como ha señalado algún parlamentario, no sería una, sino que serían dos, por lo que tendría un vicio de constitucionalidad, lo que la Constitución dice que debe resolverse en la cuestión previa.
No puedo hablar por ninguna de las dos defensas, porque, a lo mejor, las defensas en esto tienen posiciones contrapuestas, por lo que los invito, primero, como corresponde, a seguir el trámite legal, esto es, escuchar a las defensas, escuchar a los diputados que estudiaron este punto con seriedad, como lo han hecho siempre los diputados, y a votar respecto de la cuestión previa.
Vale la pena recordar que a la Cámara le corresponde ver la procedencia de la acusación constitucional, y es el Senado el que expresamente puede dividir los capítulos, que son los hechos que constituyen las faltas, abusos de poder o infracciones que podría haber cometido el acusado.
Las normas sobre división de la votación, que están en el Reglamento de la Cámara de Diputados, solo se refieren a los proyectos de ley y, específicamente, a la votación particular de los proyectos de ley, no hay otra norma de votación separada en la Cámara que esté destinada a otra cosa, es decir, no se puede pedir votación separada en asuntos que no sean los proyectos de ley.
El Reglamento de la Cámara no entrega competencias para reglar las acusaciones constitucionales, porque la Constitución Política de la República, en dos artículos, en el número 2 del artículo 52 y en el artículo 57, expresamente, dice que lo relativo a las acusaciones constitucionales lo va a regular la Ley Orgánica del Congreso Nacional.
Al respecto, pondré un solo ejemplo, que también está en la Constitución. El cierre del debate no se puede pedir en esta cuestión, porque la Constitución lo envió al Reglamento y se entiende que tanto los acusadores, en su caso, o la persona que designe la Comisión, cuando aprueba la procedencia, no tiene límite de tiempo, y lo hemos visto en muchas oportunidades en esta Cámara, y las personas que son los acusados o su defensa tampoco lo tienen.
Entonces, honorable Cámara, humildemente y con todo el respeto que me merecen, los invito a escuchar y a seguir las reglas legales.
La Presidenta tiene clara la cuestión reglamentaria, yo no puedo entrar más allá del debate, ya di todas las opiniones y, ahora, lo que resta es solo proceder con el trámite que corresponde.
Muchas gracias.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Muchas gracias, Secretario.
Respecto de la cuestión previa, si los parlamentarios y parlamentarias consideran que las acusaciones no proceden, podrán pronunciarse a favor o en contra de lo que las defensas determinen al respecto.
No es posible solicitar votación separada, como lo ha planteado la bancada del Partido Socialista.
Tiene la palabra la diputada Daniella Cicardini .
La señorita CICARDINI (doña Daniella )-
Señorita Presidenta, lo que pasa es que esto no tiene que ver con votaciones separadas.
Lo que establece el Reglamento es que, justamente, no hay una norma para resolver una discrepancia con respecto a la interpretación que tiene el Secretario, y que respetamos, y la que tenemos los parlamentarios. Por eso, se hace un informe en derecho.
Entonces, cuando hay una diferencia y no hay norma para resolverla, es esta Sala, el Pleno, el que tiene la soberanía para resolver, y lo que estamos solicitando es poner en votación que este libelo, que contiene dos acusaciones con causales distintas, se pueda separar.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Lo expresado por la diputada Cicardini ya ha sido dicho aquí por quince parlamentarios.
Vamos a citar a reunión de los Comités para poder tratar este punto y revisarlo en particular, pero, de todas maneras, daremos inicio al proceso y no seguiremos concediendo más palabras sobre el punto. Reitero, no vamos a abrir más debate sobre el punto.
¿Hay algún otro punto de la Cuenta que se quiera tratar?
Para referirse a otro punto, tiene la palabra el diputado Luis Sánchez .
El señor SÁNCHEZ .-
Señorita Presidenta, es sobre una situación que se produjo en la votación de ayer en la comisión de acusación constitucional contra la ministra Tohá .
Creo que los hechos ya son de público conocimiento. Se produjo una votación al final que fue antirreglamentaria -esto refrendado por la posición del Secretario General de la Cámara-, porque se puso en votación esta cuestión previo a que se cumplieran los seis días. No se cerró el debate y eso es contrario al Reglamento.
Entonces, aquí hay tres cuestiones que yo voy a señalar. En cada una de ellas voy a cumplir con la forma, en el fondo para…
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Perdón, diputado; usted está haciendo un punto de Reglamento; no se refiere a la Cuenta. Tengo que cerrar la Cuenta primero. Quiero ser muy explícita.
Sobre la Cuenta, que es lo que leyó el Prosecretario, ¿hay algún elemento? La palabra sobre el Reglamento la voy a dar después.
Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .
El señor NARANJO .-
Señorita Presidenta, hemos tomado conocimiento de que los abogados de la defensa de la señora Vivanco plantearon la inhabilidad de 62 diputados. Quiero que el Secretario aclare esto, porque tengo la impresión de que los abogados de la defensa de la señora Vivanco entraron en un apagón constitucional u oscuridad constitucional.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).
- Sí, diputado; está bien, pero eso no es parte de la Cuenta. Puede hacer un punto reglamentario.
El señor NARANJO .-
Quiero que el Secretario aclare esa situación.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Diputados, les pido, por favor, que mantengamos el orden. Les quiero pedir que, por favor, nos remitamos a la Cuenta. El punto planteado no es de la Cuenta; salió en la prensa. Por lo tanto, lo que usted puede hacer es plantear el tema a través de un punto reglamentario, pero no cuando doy la palabra sobre la Cuenta.
Vamos a cerrar la Cuenta, pero queda un punto pendiente.
FUSIÓN DE PROYECTOS
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para refundir los proyectos iniciados en moción, contenidos en los boletines N° 17009-13 y N° 17035-13, que regulan condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Corresponde votar la solicitud de la Comisión de Trabajo y Seguridad. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 16 abstenciones.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria Cicardini Milla , Daniella Matheson Villán , Christian Rojas Valderrama , Camila Aedo Jeldres , Eric Concha Smith , Sara Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Ahumada Palma , Yovana Cornejo Lagos , Eduardo Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Araya Guerrero , Jaime Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mix Jiménez , Claudia Sáez Quiroz , Jaime Arroyo Muñoz , Roberto De Rementería Venegas , Tomás Molina Milman , Helia Saffirio Espinoza , Jorge Barrera Moreno , Boris Donoso Castro , Felipe Morales Alvarado , Javiera Sagardía Cabezas , Clara Barría Angulo , Héctor Durán Salinas , Eduardo Morales Maldonado , Carla Santibáñez Novoa , Marisela Becker Alvear , Miguel Ángel Fries Monleón , Lorena Musante Müller , Camila Sauerbaum Muñoz , Frank Bello Campos , María Francisca Fuenzalida Cobo , Juan Nuyado Ancapichún , Emilia Schalper Sepúlveda , Diego Beltrán Silva , Juan Carlos Gazmuri Vieira, Ana María Ñanco Vásquez , Ericka Schneider Videla , Emilia Benavente Vergara , Gustavo Giordano Salazar , Andrés Olivera De La Fuente, Erika Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo González Gatica , Félix Orsini Pascal , Maite Serrano Salazar , Daniela Bernales Maldonado , Alejandro González Villarroel , Mauro Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Chelech , Carlos Guzmán Zepeda , Jorge Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Sulantay Olivares, Marco Antonio Bobadilla Muñoz , Sergio Hertz Cádiz , Carmen Palma Pérez , Hernán Teao Drago , Hotuiti Bórquez Montecinos , Fernando Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Olea , Joanna Tello Rojas , Carolina Bravo Castro, Ana María Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Salinas , Catalina Undurraga Gazitúa , Francisco Brito Hasbún , Jorge Labbé Martínez , Cristian Pizarro Sierra , Lorena Undurraga Vicuña , Alberto Bugueño Sotelo , Félix Leal Bizama , Henry Placencia Cabello , Alejandra Venegas Salazar , Nelson Calisto Águila , Miguel Ángel Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Pascal , Matías Videla Castillo , Sebastián Cariola Oliva , Karol Lilayu Vivanco , Daniel Raphael Mora , Marcia Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Carter Fernández , Álvaro Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Winter Etcheberry , Gonzalo Castillo Rojas , Nathalie Malla Valenzuela , Luis Rey Martínez , Hugo Yeomans Araya , Gael Castro Bascuñán , José Miguel Martínez Ramírez, Cristóbal
-Votó por la negativa:
Naranjo Ortiz, Jaime
-Se abstuvieron:
Araya Lerdo de Tejada , Cristián Durán Espinoza , Jorge Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Sánchez Ossa , Luis Barchiesi Chávez , Chiara Irarrázaval Rossel , Juan Meza Pereira , José Carlos Schubert Rubio , Stephan Cid Versalovic , Sofía Jouannet Valderrama , Andrés Naveillan Arriagada , Gloria Trisotti Martínez , Renzo Del Real Mihovilovic , Catalina Jürgensen Rundshagen , Harry Romero Leiva , Agustín Weisse Novoa, Flor
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Luis Sánchez .
Por favor, le exijo a cada uno que indique el punto de Reglamento al cual se va a referir.
El señor SÁNCHEZ.-
Señorita Presidenta, tal como es de público conocimiento, ayer se produjo una votación.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
El artículo del Reglamento, diputado; partan indicando el artículo.
El señor SÁNCHEZ.-
Artículos 41 y 42 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Lo digo para que en la izquierda estén todos tranquilos.
En primer lugar, ayer se produjo una votación antirreglamentaria en la comisión de acusación constitucional de la ministra Tohá . Antirreglamentaria, porque los artículos 41 y 42 de la ley orgánica del Congreso Nacional -esto es por demás ilegal- establecen claramente el plazo de seis días para el funcionamiento de las comisiones revisoras. La única forma de poner término a ese plazo, por interpretación del mismo Secretario General de la Cámara, es por acuerdo de las comisiones. Todo esto ocurrió ayer en la misma comisión revisora que vio la acusación constitucional. Sin embargo, se tomó el acuerdo por parte de la comisión de poner término anticipado al funcionamiento de esa comisión.
Ello fue planteado en su debido momento y directamente al Presidente de la comisión, señor Jaime Araya . Él no tomó en consideración eso. No puso fin, debiendo haberlo hecho, a un acto completamente ilegal que estaba ocurriendo en esa comisión. Por lo mismo, tengo tres solicitudes.
En primer lugar, desde el Comité Republicano estamos enviando los antecedentes a la Comisión de Ética, para que conozca respecto de esto y se establezcan sanciones en contra del diputado Jaime Araya , por haber obrado en forma antirreglamentaria e ilegal en la comisión revisora de la acusación constitucional en contra de la ministra Carolina Tohá .
En segundo lugar, a través de usted, Presidenta, me gustaría solicitar al Secretario General…
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Los puntos de Reglamento tienen una duración, diputado; por lo tanto, ha concluido su tiempo.
Vamos a responder el planteamiento que ha hecho.
Secretario, le pido que pueda responder el punto del diputado.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Honorable Cámara, efectivamente, el diputado me hizo una consulta el día de ayer. Tengo que confiar en el actuar de la ministra de fe, sin perjuicio de que el diputado quiera mandarme una petición por escrito para darle una respuesta por escrito cuando corresponda sobre el particular.
Respecto de las demás acciones que su señoría menciona, la Secretaría no es competente para responder.
-El diputado Sánchez habla fuera de micrófono.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Diputado, puede solicitar otro punto de Reglamento, pero hay otros diputados inscritos con antelación.
Para platear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Luis Cuello . Por favor, indique el artículo del Reglamento que va a invocar.
El señor CUELLO.-
Señorita Presidenta, artículo 329 y artículo 21. Esto tiene que ver con una interpretación reglamentaria, no con la ley.
Debemos tener en cuenta que se puede generar un precedente grave al votar las acusaciones como un todo, puesto que estaríamos juzgando a una persona, a una autoridad, por hechos de otro, y eso tiene consecuencias. Si se aprueba, si se da lugar a la acusación, se suspende al ministro o a la ministra de su cargo por un hecho de otro. Entonces, esto no es inocuo.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Diputados, el diputado Cuello tiene derecho a plantear su punto de reglamento.
Termine el punto, diputado.
El señor CUELLO.-
Gracias, Presidenta.
Entonces, estamos juzgando a una persona, a una autoridad, por hechos de otro, la que, además, podría quedar suspendida de su cargo por la culpabilidad de otra persona. Por lo tanto, eso tiene una consecuencia jurídica que es grave.
El punto es que estamos infringiendo un principio general del derecho y estableciendo un precedente grave. Como bien ha dicho el diputado Undurraga , esto puede implicar que en el futuro se puede acusar a todo un gabinete o a toda una corte y suspender un cargo por el ejercicio torcido de una facultad constitucional.
En consecuencia, a mi juicio, lo que corresponde -por eso lo pido- es que de acuerdo al artículo 21, la Sala, como soberana, pueda resolver y se pueda votar que la acusación constitucional se separe y se vote respecto de cada acusado. Esto no es una votación separada como ocurre con un proyecto de ley; tiene que ver con establecer un procedimiento, o más bien, con aplicar e interpretar el Reglamento, y eso creo que es justo.
Entonces, pido, Presidenta, que ambas acusaciones se voten separadas.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Vamos a tener una reunión de Comités. Tal como lo dijimos, vamos a tocar ese punto y vamos a determinar con los Comités el proceder de esa situación.
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .
Les pido, por favor, indicar el artículo del Reglamento.
El señor NARANJO.-
Señorita Presidenta, artículo 329, sobre votaciones.
Lo reitero, aunque le incomode al Secretario: la defensa de la señora Vivanco planteó que había 62 diputados y diputadas que estaban inhabilitados para votar. Tengo la impresión de que ahí hay un desconocimiento, un apagón constitucional de esa defensa, porque los diputados no estamos inhabilitados para votar, independientemente de las opiniones que entreguemos durante el proceso.
Entonces, quiero que el Secretario le aclare a la defensa de la señora Vivanco por qué los diputados no estamos inhabilitados para proceder en esa votación, porque, claramente, la defensa desconoce o ignora la Constitución.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Secretario, le pido, por favor, dar una respuesta al punto planteado por el diputado Naranjo . En todo caso, el Secretario respondió públicamente cuál es la razón por la cual los diputados y diputadas tienen derecho de ejercer su derecho constitucional de votar en todas las votaciones de esta Sala, e inhabilitarse de manera voluntaria cada vez que lo consideren pertinente.
Secretario, tiene la palabra.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Honorable Cámara, con la venia de sus señorías.
Diputado Naranjo , nunca es una molestia para mí atender una consulta de los señores diputados. Al revés, es un honor que sus señorías me consideren en la opinión que doy.
Dicho eso, al entender de la Secretaría, hago la siguiente salvedad: la defensa siempre tiene el derecho a plantear cualquier vicio que ellos estimen pertinente -se ha hablado mucho del debido proceso- en un libelo acusatorio de esta naturaleza.
Con todo, la Secretaría es de opinión de que lo reglado en el artículo 5° B de la ley orgánica constitucional solo se refiere a intereses particulares que los parlamentarios puedan tener, y, si hay algún diputado que tenga un interés particular, debería, por supuesto, abstenerse de participar en la votación.
Con todo, la propia norma, en su inciso segundo, establece que, cuando existe interés y se trate de atribuciones exclusivas de las cámaras, como es la acusación constitucional, en virtud del artículo 52, número 2), de la Constitución Política de la República, no rige la inhabilidad, señor diputado. Esa es la opinión de la Secretaría.
Pero -insisto- siempre es un derecho privativo de la defensa plantear, a través de la cuestión previa, aquellos vicios que ellos estimen pertinentes.
Muchas gracias.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Muchas gracias, Secretario.
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Cristián Araya .
El señor ARAYA (don Cristián).-
Presidenta, artículos 41 y 42 de la ley orgánica constitucional de esta Corporación, y artículos 333 y 334 del Reglamento.
En virtud de lo señalado por el diputado Sánchez , jefe de mi bancada, y, dado lo ocurrido ayer en la comisión revisora de la acusación constitucional contra la ministra Tohá , en la que se votó sin cumplir los plazos legales y reglamentarios, al no contar con la aprobación por unanimidad de la comisión, condición que se exigió en la otra comisión que funcionaba en paralelo; que no se leyó la acusación constitucional y menos la respuesta de la ministra, y que no se dejó participar a nuestros expositores es que le daremos, en primer lugar, estos antecedentes a la Comisión de Ética en contra del diputado Jaime Araya , quien evidentemente abusó de su cargo.
Dada la gravedad de los hechos, nos lleva a solicitar formalmente que se declare, Presidenta, la votación, al estar absolutamente viciada, como nula, que se deje sin efecto la comisión, que se repita el sorteo y se convoque a una nueva comisión para que se analice en su mérito la acusación constitucional.
La grave crisis de seguridad, el descontrol migratorio y los miles de muertos, los miles de chilenos asesinados durante este gobierno, requieren que una acusación constitucional de estas características sea, al menos, leída por sus integrantes, se escuche a los expositores, se debata y se vote en su mérito, y que se cumpla algo tan básico para nuestro orden democrático como el respeto a la Constitución, la ley y los reglamentos.
Por lo tanto, solicitamos la nulidad de la votación, que se deje sin efecto la comisión y se vuelva a sortear la misma.
Gracias, Presidenta.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Gracias, diputado.
Sobre el punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jaime Araya .
El señor ARAYA (don Jaime).-
Señorita Presidenta, artículo 33.
Lo que dice el diputado Cristián Araya -por su intermedio, Presidenta- es absolutamente falso. Yo no voy a permitir que se ponga en tela de juicio mi honra y mi honorabilidad.
Fueron citadas todas las personas que la bancaba del Partido Republicano…
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Un segundo, diputado. Lo que pasa es que,…
(Hablan varios diputados a la vez)
Por favor, no griten, diputados.
Yo no soy adivina de lo que va a decir un diputado. Tengo que escuchar mínimamente para poder tomar acciones.
Efectivamente, diputado, aplicar el artículo 33 se solicita antes del inicio de la sesión. Eso es lo que se establece en el Reglamento. Todos los diputados tienen derecho a hacer uso del artículo 33 y disponen de cinco minutos para el descargo, cuando se ve su honra alterada. Usted lo puede solicitar para la sesión de mañana, y le damos el tiempo correspondiente para poder hablar.
Por lo tanto, como punto de Reglamento, no lo podemos aceptar en esta sesión, de esta manera.
¿Punto de Reglamento, diputado Araya ? Diga qué punto, por favor.
(El diputado Jaime Araya interviene sin micrófono)
Perfecto.
Vamos a continuar con la sesión. ¿Punto de Reglamento, diputado Leiva ? Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .
El señor LEIVA.-
Señorita Presidenta, artículo 321 del Reglamento de nuestra Corporación.
No voy a sumarme a lo que plantearon los diputados que me antecedieron. Sin lugar a dudas, estamos frente a una anomalía constitucional, pero que puede sentar un precedente nefasto, no solo respecto de las ocho acusaciones constitucionales interpuestas en contra de ministros de Corte Suprema o de Apelaciones, sino que, si se establece que tenemos que votar el mismo libelo, al final, por circunstancias distintas que ya plantearon nuestros colegas, también deberíamos votar, eventualmente -por eso profundizo el tema de la anomalía constitucional-, debiéramos votar una sola cuestión previa. Y puede que, legítimamente, las defensas de ambos ministros planteen cuestiones diversas y contradictorias.
Puede, por ejemplo, una de las defensas solicitar, como cuestión previa, la inhabilidad de 62 diputados, y la otra, legítimamente, puede plantear un tema contradictorio, como es dividir las votaciones. Pues bien, si nosotros votamos una sola cuestión previa, y si tengo la misma razón, debo tener la misma disposición, y también una misma acusación constitucional en un acto único, esta Sala se va a pronunciar en materia de cuestión previa en dos cuestiones contradictorias.
Podría ser tan absurdo el resultado que, efectivamente, podríamos votar a favor de la inhabilidad de algunas diputadas o diputados de los 62 que, legítimamente, en su fundamento, plantea una de las defensas. Por consiguiente, nos estaríamos inhabilitando a nosotros mismos.
Por eso es tan absurda una sola votación, no solo del libelo completo, por dos causas distintas, sino una sola cuestión previa. Es absolutamente contradictorio, señorita Presidenta.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
De todas maneras, el artículo 221, diputado, se refiere a la citación de comisiones, pero como ya dijimos anteriormente….
El señor LANDEROS (Secretario General).-
Eso se refiere a la citación de los ministros de Estado.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Sí, el 321 se refiere a la citación de ministros de Estado.
Pero, de todas maneras, vamos a tratar este punto porque, si seguimos haciendo puntos de Reglamento sobre lo que ya vimos en la discusión de la Cuenta, no vamos a continuar. Vamos a ver esto y el proceder en reunión de Comités, a la que vamos a citar en un ratito más.
Vamos a continuar con la sesión.
Por un punto de reglamento, tiene la palabra el diputado Jorge Durán .
El señor DURÁN (don Jorge).-
Presidenta, artículo 90, número 6.
Solicito quitar del acta las palabras del diputado Leiva , ya que, si bien coincido respecto de la mala gestión y todo lo que se pueda decir del Presidente de la República, pero que un diputado, un parlamentario oficialista, se refiera al Presidente de la República como
Presidente nefasto…
Solicito que ello se quite del acta, Presidenta.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).- Dijo “precedente nefasto”, diputado.
De todas maneras, vamos a revisar el acta para resolver cualquier duda, pero lo que escuchamos desde la Mesa fue “precedente nefasto”.
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .
El señor HIRSCH.-
Presidenta, es muy breve.
Solamente quiero pedir que, si va a haber reunión de Comités, sea con suspensión de la sesión hasta que se resuelva.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).- Gracias, diputado. Lo vamos a ver.
V.ORDEN DEL DÍA
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DE LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA SEÑORA ÁNGELA VIVANCO MARTÍNEZ Y SEÑOR SERGIO MUÑOZ GAJARDO
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 334 y siguientes del Reglamento de la Corporación, corresponde considerar hasta su total despacho la acusación constitucional deducida por once diputadas y diputados en contra de los ministros de la Corte Suprema señora Ángela Vivanco Martínez y señor Sergio Muñoz Gajardo .
Antecedentes:
-Acusación constitucional deducida en contra de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, señora Ángela Vivanco Martínez y señor Sergio Muñoz Gajardo , sesión 77ª de la presente legislatura, en lunes 23 de septiembre de 2024. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión encargada de estudiar la procedencia de la Acusación Constitucional deducida en contra de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, señora Ángela Vivanco Martínez y señor Sergio Muñoz Gajardo . Documentos de la Cuenta N° 21 de este boletín de sesiones.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la defensa de la ministra de la Corte Suprema señora Ángela Vivanco ha planteado la cuestión previa de que la acusación no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala.
Por tal motivo, le ofrezco la palabra, en primer lugar, a la defensa en representación de la ministra de Corte: al abogado señor Juan Carlos Manríquez y al apoderado señor Tomás Wilkendorf .
Tiene la palabra el señor Juan Carlos Manríquez .
El señor MANRÍQUEZ (abogado defensor de la ministra Ángela Vivanco).-
Muchas gracias, señora Presidenta. Por su intermedio, muy buenos días a la honorable Cámara de Diputadas y Diputados. Los saludo a todos y a cada uno.
Efectivamente, como usted lo señala, damos inicio a nuestra defensa.
Señora Presidenta, honorables diputadas y diputados, esta defensa ha de plantear dos cuestiones previas al fondo, que dicen relación, en primer término, con nuestra petición acerca de la inhabilidad de 62 señoras y señores parlamentarios que, a nuestro juicio, han adelantado opinión. Aun cuando se trate de un asunto procedimental y previo, conforme a las reglas y fundamentos que expondré, afecta la cuestión relativa a la imparcialidad necesaria para pronunciarse incluso en estas cuestiones procedimentales previas.
La segunda dice relación también con el cumplimiento efectivo de la regla de quorum que establecen el texto constitucional, la ley orgánica y las normas vigentes para este tipo de acusaciones y su procedimiento.
Y en tercer lugar, señora Presidenta, será necesario, de igual modo, hacernos cargo de aquello que dice relación con la excepción de nuestro apreciado colega y profesor, en representación de la defensa del ministro señor Sergio Muñoz Gajardo , respecto de la posibilidad de dividir o no las acusaciones para el efecto de su votación, adelantando que nuestra postura es negativa a esa pregunta.
Los antecedentes que vamos a exponer dicen relación, señora Presidenta, honorables diputadas y diputados, con lo siguiente.
En primer término, ¿por qué plantear la cuestión previa relativa a la inhabilidad y cuáles son sus fundamentos? Para cualquier persona que se dedique al arte de las leyes, o que tenga la posibilidad de comparecer ante el seno donde estas se debaten, se discuten y se dictan, es especialmente relevante volver sobre las cuestiones comunes a la cultura occidental, en la cual nuestro sistema jurídico se desenvuelve.
¿Y cuáles son esos grandes puntos, esos grandes topoi o landmarks que nos llevan a sostener por qué las normas que nos rigen son como son, por qué la sociedad se conduce como se conduce y por qué los valores políticos que ustedes representan, respecto de todos y cada uno de esos chilenos y chilenas que los han elegido para estar aquí hoy día, son también cuestiones comunes que no se pueden desatender?
Lo primero que cabe decir en esto, entonces, honorables diputadas y diputados, es cuál es el ejercicio que, en general, en este seno se comienza a hacer en este minuto.
Muchas de ustedes y muchos de ustedes han sostenido con razón que lo que hacen es ni más ni menos que la función privativa de la labor del político y, por tanto, llevar adelante un debate político y, en ese contexto, juzgar conforme a las claves de la justicia política.
Si eso es así, una cuestión en la que nosotros estamos de acuerdo con mi colega Wilkendorf al sostener esta defensa, entonces es estrictamente necesario, aunque sea en un breve paso, recordar cuáles son las bases fundamentales de ese concepto que entendemos por justicia, y por qué de justicia política, y por qué, en este caso, seguir adelante con esta inhabilidad así planteada y no resuelta afecta necesariamente las bases de la justicia política.
Con su permiso, señora Presidenta, y sin querer distraer a las honorables diputadas y diputados, sabemos nosotros que hoy día tenemos el privilegio de enfrentarnos a personas cultas, a personas equidistantes, a personas preparadas, a personas que han tenido la deferencia de oírnos y de debatir, aunque tengamos una opinión distinta. Como decía el mismo Voltaire, puedo estar en completo desacuerdo con tus ideas, pero incluso daría mi vida por defenderlas. Quizás es una exageración en este caso, pero no huelga decir que son sumamente pertinentes.
En el origen del concepto de la justicia política sobre el cual se construye nuestra tradición constitucional, nuestros textos de ley fundamental y el hacer del político y de la política en Chile es imposible dejar de reconocer que somos también una sociedad plural. Tenemos influencia judeocristiana, tenemos influencia hispánica, hemos desarrollado una cultura latinoamericanista y una forma de protección de nuestras formas y garantías fundamentales que se ha venido a conocer como la tutela judicial efectiva en todo tipo de procedimiento.
Esta es la versión latinoamericana del debido proceso.
Pero esto es muy antiguo. Somos un país plural, hecho también por personas de diversos credos, de diversos orígenes, de distintas razas, religiones y opciones. Pero hay cuestiones comunes.
Con su permiso, señora Presidenta, si nos remontamos al inicio -y brevemente- de la civilización, en los textos más sagrados de todas las preceptivas morales o de conducción del político, de la política y de la persona en sociedad, que son también aquellos parámetros con los cuales nuestra representada está siendo juzgada por vuestras señorías, recordemos entonces en principio, y con su permiso, lo que dice la Torá respecto de aquellos que creen y aquellos que profesan la fe hebraica.
La famosa frase “tzedek, tzedek tirdof”, o sea, “justicia, justicia perseguirás”, en este caso refleja la totalidad de la justicia como pilar de una sociedad próspera y equitativa. Pero qué justicia se ordena, entonces, perseguir sino aquella que es equitativa, esto es, que da a cada cual lo suyo con equidistancia, con mesura, con ponderación.
Los sabios del Talmud, sus señorías, han argumentado que esa porción de la Torá es una guía no solo para todos y cada uno de nosotros, sino para la justicia en términos formales y materiales. En el Sanedrín 32b, los rabinos discutían acerca de la necesidad de juzgar con equidad, no favoreciendo ni al rico ni al pobre, ni a uno ni a otro, reconociendo el equilibrio y las diferencias en la justicia. Esa interpretación, señorías, subraya, a nuestro juicio, la idea de que este sistema, en general de allí tributario, no solo debe parecer justo, sino que debe ser intrínsecamente justo, o sea, una noción que resuena en el concepto contemporáneo, repito, del debido proceso sustantivo.
Fíjese que el Antiguo Testamento -y ya saldré de las citas bíblicas- dice exactamente, más o menos, lo mismo, honorables diputadas y diputados. El Antiguo Testamento, siguiendo esa tradición de la cual también nosotros somos efecto, y todos aquellos a quienes ustedes representan cromosómicamente en parte importante, nos remite, en primer lugar, no al juez ni al tribunal, sino a la relación justa. Entonces, debemos preguntarnos si la relación procesal constitucional que hoy estamos debatiendo se ha trabado como una relación justa.
Para ir cerrando, Aristóteles , a propósito de la justicia política y la justicia democrática, decía que un tercer requisito esencial del hacer del político, de la conducta política y de la justicia política es mantener al cuerpo ciudadano actuando deliberativamente, esto es, de manera tal en que la determinación que pueda realizar sus fines específicos y generales se concuerde claramente con esa metafinalidad con equidistancia, con mesura, con equilibrio, con ponderación, puesto que allí florecen, dicen, los valores morales de cada una de estas sociedades en sus dimensiones.
Pues bien, la justicia política, honorables diputadas y diputados, que nosotros llamamos a esta Sala ahora, es la justicia política que debe considerar los derechos políticos de ustedes, en cuanto representantes del pueblo, para poder representar, a su vez, su sentir y ejercer sus facultades, pero de la misma manera en relación con la interpretación de los textos constitucionales, de los derechos fundamentales y, particularmente, explorando las cuatro categorías de la justicia: distributiva, retributiva, correctiva y procesal, que son los conceptos que hoy día invitamos, modestamente, a debatir.
Entonces, entrando derechamente en materia, saben muy bien sus señorías, todas y todos, que el concepto de justicia política no es nuevo. Lo podemos encontrar en el texto de 1793 de
William Godwin , que se refiere ni más ni menos que a esa investigación sobre la justicia política y su influencia en la moral y ni más ni menos que en la felicidad, pero se refiere a la felicidad del colectivo social.
Pues bien, en estas circunstancias, cuando distintos acusadores, antes de que sus respectivas acusaciones estuvieran redactadas, antes siquiera del informe de esta defensa, con el cual legítimamente pueden disentir en grado extremo y completo, han manifestado la opinión de que ya se han formado convicción para acoger en toda su extensión el libelo acusatorio respecto de nuestra representada, la excelentísima ministra de la Corte Suprema, la señora Ángela Vivanco , ¿no es acaso aquella situación en que una regla expresa, y ni más ni menos que la base de todo esto, la base arquitectural de la pirámide, esto es, la Constitución, manda respetar, y que, en este caso, no se habría observado?
Sus señorías, se nos dijo durante la tramitación de nuestra defensa en la comisión respectiva, que incluso habríamos hecho en algún minuto una interpretación de mala fe, destinada a dar vuelta las reglas que en este caso rigen la materia, porque habíamos citado el 346, 2, b), del Reglamento de esta honorable Cámara, donde se establecen los deberes generales de las diputadas y diputados, que dice expresamente que se debe actuar en todo momento, dentro y fuera de la Cámara y también en los procedimientos de que se trata, guardando la regla de la imparcialidad.
Pues bien, sus señorías también bien saben que el artículo 8 de la Constitución, a propósito de los mandatos generales de probidad y la entrega leal, eficaz y eficiente al cargo, se complementa ni más ni menos que con el inciso segundo del artículo 5 de la Carta; o sea, el límite del ejercicio de toda potestad pública y, particularmente, de las facultades sancionatorias de cualquier autoridad que ejerce una capacidad de decidir si alguien va a ser sometido a un juicio o no -penal, civil, político, un desafuero, un antejuicio, etcétera- debe reconocer como límite las garantías fundamentales.
Unas son aquellas de las cuales Chile es signatario: pactos que se encuentran suscritos, vigentes y que a su vez han sido ratificados por este mismo Parlamento, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 14.1 y siguientes), y la Convención Americana de Derechos Humanos (artículos 8.1 y siguientes), que establecen las reglas del debido proceso y que, tal como ha dicho también mi apreciado profesor y colega Jorge Correa en su contestación, son una norma que irradia, en virtud de la supremacía constitucional, y no solo por ius cogens, la totalidad de la aplicación de nuestro sistema de fuentes hacia el interior del sistema jurídico nacional.
Y allí se dice que una de las garantías fundamentales de todo justiciable, en todo procedimiento, ya sea una cuestión de forma o de fondo, ya se trate de una regla decisoria litis u ordenatoria litis, o sea, una regla de fondo o de proceso, como lo ha dicho también nuestro excelentísimo Tribunal Constitucional, debe respetar esos límites.
Los artículos 6 y 7 de la Constitución, honorables diputadas y diputados, establecen que ninguna autoridad puede obrar más allá de su competencia. No puede tampoco crear competencias donde el legislador no las ha creado, ni puede superarlas ni extremarlas, porque el límite máximo está en la Constitución. Y en este caso, el límite precisamente lo es ni más ni menos que la Constitución.
¿Por qué sostenemos nosotros que existe esta cuestión previa y debemos sostenerla? Debemos sostenerla porque, a nuestro juicio, antes y durante la tramitación de la primera etapa de este procedimiento, algunos acusadores -en verdad, en número significativo- han adelantado esa opinión y han afectado la regla de imparcialidad.
Antes de entrar en el detalle, sus señorías, con su permiso, señorita Presidenta, me gustaría traer a colación un estudio del profesor Humberto Nogueira Alcalá , quien, a propósito de su texto “Consideraciones sobre la acusación constitucional en la Carta Fundamental vigente”, señala lo mismo que venimos planteando. Y, más aún, señala que específicamente en los procedimientos previos, incluso procedimentales del simple mérito para decidir si se continúa adelante o no con este libelo acusatorio, es imposible soslayar el límite que establece la Constitución, la ley orgánica y, particularmente, el derecho internacional -a este efecto, humanitario y de los derechos humanos- como es precisamente el debido proceso que rige para todas y todos, cualquiera sea su sexo, edad, condición, religión, raza o pensamiento.
Pues bien, ese texto trae a colación dos importantes sentencias a nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que es posible traer también a esta honorable Cámara para ilustrar el debate, a propósito de cuestiones muy similares.
La primera es el caso de Ulloa con Costa Rica, en que el 2 de julio del año 2004 la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dejado establecido que en ningún procedimiento previo, así no se trate de un procedimiento penal, constitucional o administrativo, sino cualquiera en el cual el Estado ejerza posibles facultades de conocimiento y sancionatorias a través de sus poderes, debe ceñirse a los límites de la Carta de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto; y en ese caso se habrían sobrepasado.
Pero no es solo ese. Está también la sentencia de la Corte Interamericana en el caso del Tribunal Constitucional contra Perú. Sus señorías bien sabrán que en ese caso se produjo algo similar a lo que aquí ocurre. Solo para ilustrarlos, sus señorías deben saber que en la defensa de nuestra representada nosotros enfrentamos en este minuto, al menos, tres jurisdicciones paralelas conociendo los mismos hechos nuclearmente idénticos: esta honorable Cámara y luego el Senado, si ustedes así lo deciden; la excelentísima Corte Suprema en dos procedimientos, uno de carácter administrativo y otro de remoción, el primero sobrepasando aquellos límites respecto del Acta N° 108, y pasando directo de una denuncia a un proceso de remoción; y, en tercer término, al menos tres procesos penales que involucran a distintas personas ante distintas fiscalías: locales, regionales, etcétera.
Pues bien, si eso no fuera un ne bis in idem, esto es, que hay persecuciones sucesivas del mismo Estado sobre los mismos hechos y, más aún, paralelas -cuestión que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también ha denunciado en su Digesto 2023 sobre debido proceso en materias administrativas sancionatorias-, lo cierto es que en este caso en particular, sus señorías, nosotros nos vemos enfrentados a la situación en que algunos acusadores, han dicho -como señalamos en nuestra defensa- no solo en plataformas, no solo en medios abiertos, no solo en distintas entrevistas, sino que incluso reconociéndolo, que se habían formado convicción antes de que las acusaciones respectivas estuvieran redactadas o nosotros respondiéramos. Manifiestan, por tanto, que entonces -a nuestro juicio modesto, y ustedes lo tendrán que evaluar conforme a su honor y conciencia- esta cuestión es o no una inhabilidad que impide que alguien se pronuncie con equidistancia, como se dice desde el inicio que ha de ser la posición de todo juzgador.
Para nosotros, en la defensa, estimamos que esas manifestaciones son opiniones, son opiniones asertivas, categóricas, claras, determinadas, que manifiestan una intención que muy difícilmente pudiera cambiar; sin perjuicio de que eso también es posible tratándose de personas como ustedes: personas cultas, personas racionales, personas estudiosas, personas que deben resolver en su mérito.
Si eso fuera así, entonces, sus señorías, nosotros debemos levantar y mantener la cuestión previa acerca de la inhabilidad, porque, de lo contrario, estaríamos enfrentándonos, lamentablemente, como lo ha señalado mi apreciado colega Jorge Correa y también el colega Juan Correa Serrano de la codefensa -aunque en algunos puntos tenemos diferencias-, con una vulneración de los derechos fundamentales para los cuales también la persona que representamos tiene la legítima pretensión de hacer valer.
Ya me referiré más adelante, su señoría, a un dilema que se plantea en este caso, que es muy importante: cómo resolver si estas acusaciones han de verse en conjunto o por separado y si acaso el dilema de la tabla de Carnéades, esto es, quién de los dos que está en el agua se salva o quién se ahoga en este mar arrebolado, es entonces el punto que tenemos que resolver haciendo aplicación directa ni más ni menos que del derecho de los derechos humanos. Esta es también una causa de derechos humanos y en esa óptica hay que resolverla.
En consecuencia, señorita Presidenta, reitero y manifiesto que, a nuestro juicio, todas y cada una de estas cuestiones generales debieran ser acogidas. Y si es que la Sala no las vota, porque allí no hay contradicción, todas y cada una de las honorables diputadas y diputados sabrá resolver en el fuero íntimo de su conciencia, conforme a estos límites de la sociedad y aquellos valores que nos rigen, cuál es la posición que han de adoptar al momento de votar, y que sus electores vean y el país juzgue si esa se conforma o no con el mandato que han recibido.
El artículo 4° de la Ley Orgánica Constitucional y la fuente legal del Reglamento establecen que las cámaras efectivamente tendrán estas facultades privativas, pero -reitero- esas facultades deben ejercerse siempre teniendo en cuenta el núcleo fundamental de derechos fundamentales, a su vez, y de derechos humanos que no pueden ser sobrepasados, como ocurre en la cuestión vinculada a la posible inhabilitación.
Señorita Presidenta, con su autorización, creo, y pido disculpas por no extenderme más en el uso de la palabra -a veces parece ser lo más apreciado-, que hemos dejado muy claro nuestro punto, y ahí están los hechos. Allí quedan en manos de las honorables diputadas y diputados. Cada cual resolverá en conciencia y seguirá adelante lo que dice relación con la cuestión de carácter procedimental.
Pero pasemos a la segunda.
Hemos planteado también una cuestión referida al quorum. Es muy interesante lo que sus señorías pretendían levantar al inicio de la sesión. Cada una de estas instancias es para cada uno de nosotros una oportunidad inmensa de aprendizaje, de poder entender cómo el poder político, cómo la voluntad ciudadana se expresa en esta honorable Cámara. Y es así, entonces, en ese contexto, que nosotros debemos también plantear para ese debate qué es lo que pensamos. Algunos dicen: “son dos acusaciones por hechos distintos”, y, claro, la justicia consiste en dar a cada cual lo que le pertenece. Ya Aristóteles en la Ética a Nicómaco se pregunta si acaso es justo darle al soldado que ha enloquecido su escudo y su espada. O si acaso es justo negar a uno lo que al otro se le da pura y simplemente por inquina, por mala voluntad, o por una diferencia arbitraria, o porque anticipadamente creo que aquel no merece lo que yo le puedo dar sin tener que justificar por qué. O sea, es un argumento completamente ad baculum: esto es así porque yo lo digo.
Lamentablemente, en la actualidad y en general cuando las autoridades han de responder públicamente por sus actos y el fundamento de estos, esos fundamentos no pueden ser caprichosos y no pueden sernos negados; deben explicarse -como ocurrirá- uno a uno.
Nosotros creemos, sus señorías, que habiéndose admitido a trámite ya de manera irredargüible un libelo respecto de dos personas que tienen la misma condición, ministro de la excelentísima Corte Suprema -ustedes verán, me refiero a la condición; respecto de los hechos y la valoración ya nos haremos cargo en su minuto en la cuestión de fondo si estas cuestiones de procedimiento son desechadas-, lo cierto es que, como quiera que sea, no existe a este efecto una regla constitucional que permita dividir esta votación. Y como no existe, y como la Constitución establece que no se pueden generar competencias ni el intérprete crearlas donde el constituyente no las ha creado, evidentemente sería violar el texto constitucional que todos y cada uno en distintas etapas de nuestra vida hemos prometido o jurado respetar.
Entonces, el asunto es claro: respetamos la Constitución y las reglas o las adecuamos, como no quería Aristóteles , caso a caso. Y si en ese caso a caso carecemos de una justificación razonable, entonces hagámonos cargo de nuestra arbitrariedad.
La regla del 52, punto 2, de la Constitución establece que una acusación constitucional no puede ser emprendida por más de veinte ni menos de diez honorables diputadas y diputados. Y el asunto es claro. Tal como lo ha dicho la jurisprudencia internacional y también toda aquella que hemos citado en nuestra defensa, esa regla, desde el origen de nuestras constituciones, desde 1925, tal como lo interpreta también el profesor Silva Bascuñán y muchos otros y varias sentencias, tiene por objeto evitar el prejuicio, esto es, que un número considerable de diputadas y diputados supere ese mínimo que se estimó razonable para no caer precisamente en lo contrario, es decir, en parcialidad. Vale decir que el salón pleno, como hoy día estamos acá, ya haya adelantado una opinión pura y simplemente porque, conforme a las mayorías entonces relativas, la acusación tendría que sí o sí ser admitida y, por tanto, el debate carecería de sentido.
A nuestro juicio, reiteramos ante esta honorable Cámara, sus señorías, señorita Presidenta, que nuestro argumento es sostenido, está desarrollado, es razonable, es plausible y debiera ser atendido. En este caso, en que se ha presentado una sola acusación por más de veinte honorables diputadas y diputados, se ha roto la regla de admisibilidad. En consecuencia, debiera ser entonces, si ese es el caso, votada íntegramente en contra y no ser admitida ante la imposibilidad de dividirla.
Señorita Presidenta, para no distraer más su tiempo, quiero pasar a la última cuestión, a la que dice relación con la cuestión previa vinculada a la posibilidad o imposibilidad de separar o no las acusaciones. Para esto, señorita Presidenta… Perdón, señor Presidente. Disculpe, señor Presidente. Ahora lo miro.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Da lo mismo.
El señor MANRÍQUEZ (abogado defensor de la ministra Ángela Vivanco).-
No, a nosotros no nos da lo mismo. Debemos respetar a quien esté en la testera, y en este caso es lo que corresponde, señor Presidente.
Señor Presidente, para nosotros es sumamente importante volver sobre este punto. La Secretaría técnica ya ha dicho por qué no existe regla que permita la separación y por qué la práctica parlamentaria que ocurrió hasta que estuvo vigente la Constitución de 1925 lo permitió, pero la de 1980 con sus modificaciones de 2005 y otras lo reparó, por lo que, en consecuencia, esa norma no existe hoy. Esto es, no puede ser separada ni aún por cuestiones de debido proceso, porque si así fuera, entonces -vuelvo a lo mismo- la regla de imparcialidad permitiría elegir a uno y sacrificar al otro, es decir, salvar a uno con la misma acusación, haciendo una disquisición arbitraria respecto del otro. Porque si sus señorías dicen en concreción y en armonía, y siendo completamente lógica su postura, que no han adelantado opinión sobre el fondo, pero de otra están diciendo que, en razón de esas cuestiones de fondo incluso anticipadas, se han convencido de que es necesario acusar a uno y salvar al otro, entonces esa es una petición de principio que vulnera las reglas mínimas de la lógica y se llama principio de no contradicción. Cuando una cosa es y no es al mismo tiempo, no existe. En consecuencia, debieran rechazarlas ambas.
Sus señorías, este es un dilema muy antiguo.
Señor Presidente, le pido treinta segundos para ponerme de pie.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Muy bien.
El señor MANRÍQUEZ (abogado defensor de la ministra Ángela Vivanco) [de pie].-
Gracias.
Miren, es necesario que me ponga de pie por esto:
Una vez más, es necesario recurrir al origen de nuestra cultura. Ustedes que son personas cultas y educadas conocen el dilema de Carnéades. La balsa de Carnéades enfrenta el temporal en la antigua Grecia; es azotada contra las rocas. La balsa se deshace; queda solo una tabla flotando, la tabla de Carnéades, el dueño de la balsa. Carnéades nada hacia la tabla en medio del temporal, como nosotros en este minuto, pero el contramaestre de ese buque también se salva y nada hacia la tabla.
Llegan los dos nadando al mismo tiempo, en medio del temporal, pero la tabla resiste solo a uno. Carnéades dice: “Esta tabla es mía, yo me salvo, soy el dueño de lo que queda de la nave”. El contramaestre dice: “Pero yo llegué primero, Carnéades . La regla ética es, entonces, que yo me salve, porque llegué primero que tú. ¿Tú me has de echar y mandar al mar a que me ahogue y muera solo porque tú eres el dueño?”.
Pues bien, sus señorías, la tabla es la verdad procesal, aunque sea esta procedimental que ustedes están juzgando. Ustedes son los dueños de la tabla, ustedes son Carnéades, pero les pregunto, en esas condiciones, haciendo una diferencia que la Constitución no permite, faltando a las reglas mínimas del debido proceso, afectando los derechos humanos de nuestra representada, que es una mujer. Y saben, sus señorías, las tendencias actuales en justicia, por ejemplo, en la cumbre de Beijing de 2025 -que no se ha podido hacer todavía-, han establecido que la misoginia judicial, esto es, cuando mujeres juzgan a mujeres, es más severa.
En este caso, parece ser todo culpa de las mujeres: una mujer emite una certificación falsa, otra mujer toma decisiones que yo conozco, y esta mujer también debe ser lanzada al mar. Una interpretación misógina, contra texto constitucional, para solucionar el dilema de Carnéades, sería completamente injusta.
Nosotros creemos, sus señorías, que en este caso la acusación, si es desechada, debe serlo para todos, porque esa es la regla de justicia.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Muchas gracias, señor Juan Carlos Manríquez .
En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la defensa del ministro de la Corte Suprema, señor Sergio Muñoz , ha planteado la cuestión previa de que la acusación no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala.
Por tal motivo, ofrezco la palabra a la defensa del ministro de la Corte Suprema, los abogados, señores Jorge Correa Sutil y Juan Correa Serrano .
Tiene la palabra el señor Jorge Correa Sutil .
El señor CORREA, don Jorge (abogado defensor del ministro Sergio Muñoz).-
Señor Presidente, honorables diputadas y diputados, planteo efectivamente la cuestión previa de que la acusación no cumple con los requisitos que establece la Constitución. Y no los cumple porque no puede cumplir los requisitos de la Constitución una acusación que vulnera la propia Constitución. Eso es lógicamente evidente.
Como ya se ha señalado en la Sala, vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho a defensa, nada menos, que están consagrados en la propia Constitución, en el artículo 19, N°3, y en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. O sea, hay responsabilidad del Estado de Chile si esto llega a ocurrir.
La Cámara de Diputados está llamada a entablar una acusación ante el Senado. Se ha dicho que este es un juicio solo de admisibilidad, pero lo que tiene que hacer es deducir, o sea, sostener que una persona ha cometido, efectivamente, un ilícito constitucional, en este caso, el notable abandono de deberes.
Hacerlo respecto de dos conductas inconexas en un mismo acto, y esto es lo que voy a sostener, es inmoral, es jurídicamente aberrante y viola los derechos fundamentales. Voy a hacerme cargo de estas tres expresiones, que son fuertes.
Parto por la aberración jurídica. Honorable Cámara, estamos ciertamente ante una situación inédita. Nunca ha ocurrido en la historia de Chile que una misma acusación se deduzca en contra de dos personas por conductas inconexas.
Se ha afirmado que eso habría ocurrido en el caso del fiscal Torres Silva. Eso no es efectivo. A mediados de los 90, esa acusación tenía dos capítulos. El segundo, efectivamente, se basaba en que Torres Silva había entrado al conocimiento de las causas estando implicado. Pero el abandono del deber es no haber declarado la acusación. Y se dice, expresamente en ese capítulo, que se acusa a Torres Silva y a los tres otros ministros por no haber declarado e inhabilitado al juez Torres Silva. O sea, no hay precedente alguno. Estamos ante un hecho enteramente inédito.
Subo los grados de esta imputación. Estamos ante una acusación anómala -estoy usando las palabras de la profesora, exministra y expresidenta del Tribunal Constitucional, Marisol Peña - no solo porque nunca ha ocurrido -aunque las cosas pueden ocurrir por primera vez-, sino porque en ninguna rama del derecho se permite que conductas inconexas relativas a dos o más personas sean imputadas. No digo juzgadas y acusadas, que es lo que hace el Senado, y tengo plena conciencia de que eso es lo que hace el Senado. No se puede acusar ni enjuiciar a dos personas por conductas inconexas. Ni en el derecho civil, ni en el derecho administrativo. Estoy hablando de faltas menores -tampoco se puede-, y ciertamente el Ministerio Público no puede acusar a dos personas por conductas distintas.
Es lo mismo que esta Cámara haría si sostiene la acusación ante el Senado. Todo ello está prohibido. Así lo señaló con entera claridad el profesor de la Universidad de Los Andes, don Alejandro Romero Seguel .
Esta acusación es anómala y puede conducir a cometer una tremenda injusticia, sostuvo la expresidenta del Tribunal Constitucional, Marisol Peña . Una tremenda injusticia. Eso pasaría si no se divide la acusación o no se acepta esta cuestión previa: cometer una tremenda injusticia.
Es una violación de derechos humanos. No necesito sostenerlo. Ustedes mismos han señalado que esto viola el debido proceso y viola también el derecho a defensa. Se ha argumentado que el Reglamento de la Cámara, que la ley no lo permite, que es la acusación, etcétera. Pero no he escuchado a nadie, ni en la comisión, ni hasta ahora en este hemiciclo, decir: “No, no es una violación de derechos humanos”. Y es obvio y evidente que lo es.
¿Cómo se va a pedir a la defensa del juez Muñoz que se haga cargo de los cargos que se imputan a la ministra Vivanco ? No sé de esos cargos. No puedo interrogar a la ministra Vivanco . El ministro Muñoz va a correr la misma suerte que corra la ministra Vivanco , sin que yo pueda asumir esa defensa. Si el derecho a defensa está conculcado en este caso, es obvio. Eso no puede responderse.
Segundo, el debido proceso. Estoy hablando de una acusación, no estoy hablando de una sentencia definitiva, lo tengo clarísimo, pero ciertamente este es un juicio, se llama juicio político. Y en un juicio, entablar una acusación en contra de una persona por dos conductas implica, ciertamente, que no se ha respetado el debido proceso, porque el juzgador -no solo porque la defensa no puede hacerlo-, no puede juzgar separadamente estas dos conductas. Eso es lo que he llamado aberrante.
Honorable Cámara, permítaseme una expresión aún más fuerte: si no se acepta esta cuestión previa y se vota conjuntamente estas dos acusaciones, salvo que se escuche alguna razón, la imputación es que quienes voten en contra de la cuestión previa y quienes voten por mantener conjunta esta acusación van a violar los derechos humanos. Van a infringir de manera flagrante la Constitución. Quiero escuchar alguna razón de que esto no va a ocurrir. Hasta aquí, por lo menos, no la he escuchado.
Como lo afirma el profesor Enrique Navarro , hoy en una columna de El Mercurio, atribuirles a dos personas (…) es absolutamente incompatible con el Estado de derecho.
No estoy hablando de dos normas de la Constitución, estoy hablando de un acto completamente incompatible con el Estado de derecho. Cuando no se respetan las formas -dijo el profesor Alejandro Romero , y tiene toda la razón-, las formas son lo que distingue la civilización de la barbarie. Entonces, ¿vamos a cometer un acto de barbarie? ¿Vamos a decir que una persona es culpable porque otra lo es o vamos a decir que las dos son inocentes porque una lo es? Eso es barbarie; eso vulnera el Estado de derecho; eso vulnera las formas y pone en riesgo el Estado de derecho, y, ciertamente, inicia un precedente bastante delicado para cualquiera fuerza política que gobierne el día de mañana. Estoy hablando de valores republicanos, no estoy hablando de posiciones políticas.
Dije también -y me voy a hacer cargo- de que no aceptar esta cuestión previa y votar conjuntamente las dos acusaciones es inmoral. ¿Qué diríamos de un padre que culpa -ni siquiera castiga- a un hijo por la conducta del hermano? ¿Diríamos que esa conducta es ética, a sabiendas -el padre- de que el que cometió la falta es el hermano y culpa al otro? ¿Qué diríamos del director de una escuela que expulsa a una alumna porque otra alumna, que está en la misma sala, ha cometido una indisciplina? ¿Qué diríamos de él? ¿No diríamos que es injusto, no diríamos que es inmoral?
El diputado Undurraga preguntaba, con toda razón, ¿qué pasa si un árbitro expulsa al número nueve de un equipo porque el arquero cometió una falta o al revés? Diríamos -en el estadio se diría en otros términos, ciertamente- que ese árbitro es injusto, que es inmoral, que ha cometido un acto indebido. Bueno, pero también sucede al revés. Si el árbitro decide que la falta descalificadora del número nueve no se va a sancionar porque el arquero se ha portado muy bien, también decimos que es injusto. Este es un dilema imposible.
Esta acusación constitucional hecha mediante un ardid anómalo y aberrante -son las palabras de la presidenta o expresidenta del Tribunal Constitucional; las palabras ardid y aberrante las agrego yo-, sus autores ni siquiera intentaron explicar en el libelo. No hay explicación alguna de por qué se juntaron los dos, lo que pone a esta Cámara en un escenario imposible.
Ya lo he dicho: si algún señor o señora diputada estima que hay mérito para entablar acusación en contra de uno, pero no en contra del otro, deberá votar por acusar a ambos o por declarar o no entablar la acusación contra ambos, aunque lo considere infractor. Con ello habrá incumplido sus deberes, pues. Ningún miembro de esta Cámara, ni los que entablaron esta acusación ni ningún otro, tiene el derecho a someter a un colega a ese dilema. Entablar una acusación, incurrir en una anomalía en que nunca nadie había incurrido, no respeta la conciencia de los colegas, no respeta la conciencia de los miembros de esta Honorable Cámara. Por eso también esta acusación debe declararse inadmisible.
En consecuencia, se está pidiendo a la honorable Cámara que haga algo jurídica, política y éticamente inadmisible, como es decidir si se deben formular cargos, o sea, atribuir culpas, entablar acusaciones a dos personas por conductas distintas e inconexas, en una sola y única decisión. Un órgano de la importancia de esta Cámara, que debe velar por su propio prestigio -por eso también planteo esta cuestión previa- no puede hacer eso; no debe aceptar que se le ponga, como intenta la acusación, en una situación que no puede sino violar los derechos humanos o abandonar sus deberes, pilar básico de la institucionalidad.
La Constitución permite acusar a una persona por notable abandono de deberes. Es obvio que cuando la Constitución dice que se puede acusar a una persona por notable abandono de deberes -y esta es otra razón por la cual esta acusación no cumple con los requisitos que la Constitución establece-, está hablando de “sus” deberes, pues. ¿qué otra interpretación podemos dar? ¿Que se puede entablar una acusación por los deberes de otro? Bueno, eso es contrario a principios civilizatorios básicos y la Constitución no hace eso. Entonces, también infringe la Constitución.
Para salvar este problema, este dilema en que ustedes han sido puestos, se ha sostenido que el órgano que juzga la acusación es el Senado y que a esta honorable Cámara solo le cabe declararla admisible, como si se tratara del examen que hace una secretaria o un notario. Esta honorable Cámara tiene poder político, ha sido elegida por la ciudadanía y está llamada a hacer un juicio de mérito de si las acusaciones cumplen o no, suficientemente, con verosimilitud, requisitos para sostener una acusación de notable abandono de deberes. Eso no ocurre en este caso. No puede decirse que esta Cámara cumple un deber sólo de admisibilidad formal. Eso no es cierto. No es cierto, contrastándolo con la historia de lo que han sido las acusaciones constitucionales y la labor de esta Cámara, ni es cierto tampoco con la dignidad de esta Cámara.
Al decidir si ha o no lugar una acusación, la Cámara la desestima o la deduce. No puede, en consecuencia, eludir sus propias responsabilidades políticas y morales y violar los derechos humanos y cometer una injusticia aduciendo que es el Senado el que va a juzgar.
No sólo no se puede condenar a una persona por actos de otro: no se la puede juzgar tampoco por actos de otro; no se la puede acusar por actos de otro, que es lo que esta honorable Cámara debe hacer o no hacer.
Honorable Cámara, esto se ha dicho ya y solo quiero reiterarlo, porque me parece de una gravedad especial: este puede ser un precedente nefasto para la estabilidad de los gobiernos de Chile en lo sucesivo. Nadie sabe quién va a gobernar en el futuro. De aquí en más, si este precedente es tolerado por ustedes, gabinetes enteros pueden ser acusados por la conducta ilícita de uno. Y si es suficientemente fuerte, estarán en el dilema de derribar a todo el gabinete o de no derribar a todo el gabinete.
Quiero pedir -ahora hablo en términos personales; soy un abogado, pero también soy una persona que se preocupa de las cuestiones públicas-, quiero rogar que no se establezca un precedente de esta naturaleza, porque acarrea inestabilidad institucional para Chile y eso no conviene a ningún sector político.
Honorable Cámara, termino mis palabras diciendo que esta cuestión previa se retira si los comités deciden votar por separado las acusaciones, porque ese es el fundamento que tengo.
Me permito discrepar del informe que hemos escuchado hoy en la mañana, porque creo que hay, al menos, cinco razones mucho más poderosas que las allí expuestas para dividir esta votación, y quiero dejarlas a la consideración de vuestras señorías.
Primero, el argumento de que deben votarse conjuntamente se funda, esencialmente, en que la Constitución y la ley dicen que la acusación debe votarse por la Cámara. Pero, honorables diputadas y diputados, no estamos frente a “la acusación”, estamos frente a “las acusaciones”. Si un ardid habiloso junta dos acusaciones en un mismo papel, no las transforma en una acusación. Estas son dos acusaciones. Las cosas en derecho son lo que son y no lo que sus autores quisieran que fueran o quieren llamarlas. Aquí hay dos acusaciones, no una acusación. Dos. Por lo tanto, el argumento de que la Cámara debe votar “la acusación” es un argumento que pasa por alto que esto es un artificio que no debe tolerarse. Estas son dos acusaciones. Dos.
Si bien es cierto que no existe ninguna norma que permite votar separadamente una misma acusación -se ha dicho varias veces-, tampoco existe ninguna norma que obligue a votarlas conjuntamente. No hay, salvo la de “la acusación”. Y no hay precedente alguno, porque nunca se había entablado una acusación contra varias personas por conducta inconexa. No hay ni norma ni precedente.
Si no hay norma ni precedente para votar dos acusaciones disfrazadas de una acusación, si no hay ese precedente, entonces estamos ante una situación inédita, carente de regulación. Y ante una situación inédita, carente de regulación, esta Cámara, esta honorable Cámara, o los comités, o la señora Presidenta, es la que toma la decisión de llenar este vacío y crear una solución normativa para una situación completamente inédita que no tiene ni reglas ni precedentes.
Si divide la acusación, contestaremos el fondo, pero si se rechaza esta cuestión previa y se obliga a votar esto como una sola acusación, quien quiera que tome esta decisión será responsable de violar los derechos humanos, y a mí me parece que esta honorable Cámara no debe incurrir en aquello.
Señor Presidente, muchas gracias.
Pido que se acoja la cuestión previa.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Estimados diputados, diputadas, me voy a permitir, frente a la última aseveración que ha hecho el abogado Correa Sutil, que yo también provengo de una familia que fue asesinada y que sufrió violación a los derechos humanos, y no me siento así, estimado abogado.
Así que le pediría más respeto por esta Cámara.
A continuación, quiero informarles que vamos a suspender la sesión por una hora para realizar la reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Continúa la sesión.
Vamos a dar inicio a la discusión, ofreciendo la palabra a las diputadas y los diputados integrantes de la comisión encargada de informar si procede o no la acusación constitucional. En primer lugar, tiene la palabra la diputada Sofía Cid Versalovic , Presidenta de la comisión revisora.
La señora CID (doña Sofía) .-
Muchas gracias, señorita Presidenta.
La acusación constitucional es un mecanismo de garantía que actualiza la dimensión política de la supremacía de la Constitución. No cualquier sujeto puede ser acusado constitucionalmente, sino solo aquellos que tienen una especial responsabilidad de velar por la cosa pública.
La causal de notable abandono de deberes debe ser coordinada con alguna norma esencial que confiere a los ministros de la Corte Suprema deberes de relevancia que, de contravenirse y de acreditarse dicha contravención, puedan ser subsumidos en la causal en examen.
Habiendo hecho un examen de los hechos y habiendo escuchado a los expertos en derecho, mi recomendación es que este libelo acusatorio continúe su tramitación y pase al Senado por los siguientes argumentos.
Respecto de los hechos presentados sobre la ministra de la Corte Suprema señora Ángela Vivanco Martínez , sus conversaciones con el abogado Luis Hermosilla denotan una violación al deber de imparcialidad establecido en el artículo 320, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, y, por tanto, un notable abandono de un deber básico del juez, que es la imparcialidad y la circunspección en el trato con terceros que quieren influir en sus fallos o pedirle favores.
Señorita Presidenta, ¿podría pedir silencio?
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Diputada, disculpe que la interrumpa. Hemos detenido el tiempo, aunque para su intervención no tiene un tiempo límite.
Le pido a la Sala que podamos tomar atención a la intervención de las y los miembros de la comisión encargada de informar la procedencia de la acusación constitucional. Diputada Cid, puede continuar.
La señora CID (doña Sofía) .-
Muchas gracias, señorita Presidenta.
Más grave aún, el referido artículo expresamente señala: “Los jueces deben abstenerse de expresar y aun de insinuar privadamente su juicio respecto de los negocios que por la ley son llamados a fallar.”.
A su vez, estos hechos denotan una violación al principio de probidad, establecido en artículo 8 de nuestra carta magna, por lo que también bajo el principio de probidad los hechos constituyen un notable abandono de deberes.
Respecto del juez Sergio Muñoz , el hecho de haber protegido a su hija en la violación de la ley que obliga a los jueces a residir en su territorio jurisdiccional -artículo 311 del Código Orgánico de Tribunales- constituye, sin duda, un hecho grave que constituye un notable abandono de deberes.
Llama la atención que la hija del juez Muñoz , Graciel Muñoz , trabaje y emita fallos desde Italia, amparándose en un auto acordado ilegal -es cosa de leer el artículo 311 del Código Orgánico de Tribunales-, con conocimiento de su padre, juez supremo, y solo reciba una amonestación privada por parte de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
La verdad es que los hechos son vergonzosos y la influencia del juez Muñoz en estos hechos es evidente y, por lo mismo, constituye un claro ejemplo de notable abandono de deberes por infracción al principio de probidad, establecido en el artículo 8 de nuestra carta magna.
Es importante recalcar que toda autoridad pública, incluido un magistrado de los tribunales superiores de justicia, es autoridad permanentemente y no solo durante el horario de trabajo o en días hábiles. Se espera que exista un comportamiento ejemplar y que la virtud de la prudencia impere en todo el comportamiento de las autoridades, sobre todo tratándose de ministros de la Corte Suprema.
No es suficiente interpretar el notable abandono de deberes como conductas negativas, sino que también las personas que ejercen la función de custodia del derecho, que deben ser ajenas a todo conflicto y mantener la mesura, la prudencia, el cuidado, en fin, todo lo que da la larga experiencia de ser juez, no se pongan a hacer labores que no son propias de los jueces. La coordinación con sectores políticos, la sustitución de los canales institucionales para integrar salas y, en fin, la presión indebida por razones de parentesco, verbigracia, podrían asimilarse a las causales en estudio por un hecho muy simple: si un juez se dedica a esas funciones no ejerce aquellas potestades previstas por la Constitución y la ley.
Por otra parte, es necesario señalar que el procedimiento que regula la acusación constitucional está dispuesto en la carta magna y en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y, en este caso, es el Congreso el intérprete máximo de la Constitución y la ley, al analizar las causales y votar si ha o no lugar la acusación, en caso de la Cámara, y si ha o no lugar de culpabilidad constitucional, por parte del Senado. Este es un juicio político, facultad privativa del Congreso, regulada ni más ni menos por la carta magna y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Ha sido una falta de respeto a las facultades de esta Corporación decir que este proceso está regulado por el Código de Procedimiento Civil u otras normas que no atañen al caso, o decir que el procedimiento de la misma viola la carta magna y los tratados internacionales.
Muchas gracias, señorita Presidenta.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
A continuación, tiene la palabra la diputada Yovana Ahumada Palma .
La señorita AHUMADA (doña Yovana).-
Señorita Presidenta, parto agradeciendo a todos los invitados que expusieron en la comisión revisora sobre la procedencia de esta acusación constitucional, a la Secretaría y, a través de ella, a todo el personal de esta Cámara, cuya dedicación y profesionalismo han sido evidentes.
En un momento en el cual nuestro país se encuentra viviendo, quizás, la crisis de seguridad más grave de los últimos tiempos, nos encontramos en una encrucijada en la cual se ven involucrados ministros del más alto tribunal de justicia, pilar de nuestro sistema judicial.
Por esta razón, es el momento de abandonar cualquier sesgo ideológico, lógicas partidistas o incluso camaradería para poner primero el interés de los ciudadanos, que merecen contar con un Poder Judicial que les dé garantías y les permita confiar en dicho poder y en sus integrantes, que deben cumplir con su deber de probidad, imparcialidad y justicia.
Primero, dentro del proceso de tramitación de la acusación constitucional se contempla el derecho de la autoridad acusada a plantear la cuestión previa, es decir, que, según su criterio, la acusación no cumple con los requisitos establecidos por la Constitución Política, prerrogativa que se encuentra consagrada en el artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
En este caso, se han planteado por ambas defensas diversos argumentos para sostener la cuestión previa.
Por su intermedio, señorita Presidenta, quiero mencionarles a mis colegas que estas alegaciones, según mi criterio, no son suficientes para dar la señal a nuestra ciudadanía de que cuando los ministros de la Corte Suprema, quienes tienen el poder máximo en el ámbito judicial, se ven cuestionados, nosotros ¿impediremos que el juicio jurídico-público que transcurre en una acusación constitucional no sea valorado y juzgado por el Senado como el jurado que mandata nuestra Constitución?
En el caso de la ministra Vivanco , se alega que por sumatoria la acusación incurre en una infracción por existir 21 firmantes. Este argumento, señorita Presidenta, según mi criterio, no corresponde por ser dos libelos diferentes y no idénticos, aunque acusen a la misma persona. Aquí, lo importante es la gravedad de los hechos, que ponen en juicio la fe de nuestro sistema judicial.
Argumentan, además, que colegas, por haberse pronunciado sobre el fondo, no deben votar por no contar con la imparcialidad necesaria. También alegan sobre el origen ilícito de la prueba gracias a la cual se tomó conocimiento de los hechos que dieron origen a estas.
Por otro lado, la defensa del ministro Muñoz fundamenta su cuestión previa en la circunstancia de haberse acusado a dos personas por hechos distintos en un mismo libelo.
Señorita Presidenta, en el desarrollo de la comisión revisora pudimos escuchar diferentes posturas de expertos, algunas apegadas a un derecho procesal estricto, argumentando que la Cámara debe interpretar normas legales de manera sistemática a falta de norma expresa, mientras que también de nuestra responsabilidad no es evaluar la culpabilidad, sino la procedencia de argumentos que hagan merecedor que esta acusación sea conocida y sentenciada por el Senado en su calidad de jurado.
Además, escuchamos por parte de nuestro Secretario que nuestro procedimiento en la Cámara cumplía los requisitos de forma exigidos, desde la firma de los libelos hasta que estos se presentaran en tiempo exigido.
La acusación constitucional en contra de la ministra Ángela Vivanco Martínez surge por decisiones que podrían haber afectado gravemente la imparcialidad y transparencia que se espera de una figura judicial de tanto alto rango. Su actuación ha sido cuestionada en términos de justicia e igualdad, pilares fundamentales del ejercicio judicial. La confianza en la imparcialidad de los jueces es esencial para la credibilidad de nuestro sistema judicial, y cuando una jueza de la Corte Suprema toma decisiones que generan dudas en torno a su objetividad, el impacto en la percepción pública resulta inmediato y profundo.
No debemos olvidar que el sistema de justicia depende de la confianza de los ciudadanos que depositan en él, y cualquier decisión que se perciba como influenciada por factores externos o intereses particulares comprometen esa confianza. Lo más alarmante es que la defensa de la ministra no ha logrado disipar con claridad las sospechas sobre su actuación.
A pesar de lo esgrimido, persisten dudas razonables sobre si actuó o no con total imparcialidad, lo que nos enfrenta a un escenario en el que se pone en juego la credibilidad no solo de la ministra Vivanco , sino también de la Corte Suprema como institución. Cada vez que un juez toma decisiones, debe hacerlo con la mayor transparencia posible, sin dejar lugar a interpretaciones que cuestionen su lealtad al principio de justicia. Además, la falta de transparencia en este caso plantea serios cuestionamientos sobre su capacidad para seguir ejerciendo su rol como ministra.
Considero que las acusaciones que enfrenta son demasiado graves para ser ignoradas y minimizadas. Los ciudadanos tienen derecho a esperar que sus jueces actúen con total integridad y apego a la ley, sin favoritismos ni influencias externas. En este caso, lamentablemente, esta expectativa parece haber sido incumplida.
El caso del ministro Sergio Muñoz Gajardo es de extrema gravedad. Se le acusa de haber priorizado intereses personales al no declararse inhabilitado en un caso en el que su propia familia podría haber sido beneficiada. En su posición de juez, la imparcialidad no es una opción; es un deber absoluto.
Sin embargo, en este caso, se menciona que el ministro Muñoz colocó su bienestar personal por encima de la justicia, lo cual es inaceptable. La justicia no solo debe ser imparcial, sino que también debe parecerlo. En el caso del ministro Muñoz , no ha ofrecido una explicación satisfactoria que despeje las dudas en torno a su actuación.
Sabemos que el ministro Muñoz ha tenido una trayectoria destacada. Por su implicación en este conflicto de interés, socava la credibilidad no solo de su figura, sino también de la Corte Suprema. Los jueces deben ser modelos de integridad y conducta intachable, y cualquier incumplimiento de estos principios debe ser tratado con el máximo rigor.
La confianza en el sistema judicial depende justamente de que sus figuras más destacadas actúen siempre con transparencia y sin poner en duda su imparcialidad. En ese sentido, considero que la gravedad de las acusaciones contra el ministro Muñoz no puede ser minimizada. Su falta de inhabilitación en un caso que involucra directamente a su familia no solo fue un error de juicio, sino una violación de los principios básicos de la justicia. Es imperativo que se investigue a fondo este caso para garantizar que el sistema judicial siga siendo un pilar confiable en la sociedad chilena.
De esta manera, y habiendo considerado todos los argumentos y antecedentes tenidos a la vista, los que considero suficientes para generar una convicción de ocurrencia de los hechos, he decidido que esta acusación siga. Por eso, votaré a favor la acusación constitucional contra los ministros de la excelentísima Corte Suprema, señora Ángela Vivanco Martínez y señor Sergio Muñoz Gajardo .
Por su intermedio, señorita Presidenta, hago un llamado a que mis colegas evalúen lo expuesto. Es fundamental perseverar en la probidad en nuestro Poder Judicial, especialmente en los niveles más altos, donde la confianza pública en la justicia depende de la integridad y ética de quienes la administran. Los magistrados de nuestra Corte Suprema, como máximos guardianes de la ley, tienen la responsabilidad de actuar 24/7 con imparcialidad y en estricto cumplimiento de sus deberes, velando por la justicia, sin dejarse influir por intereses personales.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada Chiara Barchiesi Chávez .
La señora BARCHIESI (doña Chiara).-
Señorita Presidenta, tanto la ley orgánica del Congreso Nacional como nuestra Constitución hablan de “la acusación”, en singular, y la norma nunca permite a la Cámara de Diputados separar la acusación. En cambio, la misma ley orgánica del Congreso obliga al Senado a votar los capítulos acusatorios por separado. A buen entendedor, pocas palabras.
Descartamos desde ya los argumentos que sugieren que se imputan hechos cruzados entre ambos. El sentido de la norma es claro. La Cámara actúa como acusador y el Senado define la culpabilidad como juez.
Ángela Vivanco y Sergio Muñoz son jueces que han cometido actos gravísimos que rayan en la corrupción y que han incurrido en un notable abandono de sus deberes, al ocupar sus cargos y sus funciones para beneficio de amigos y familiares, cuestión exactamente contraria a los principios más básicos de la función jurisdiccional, como son la imparcialidad y la probidad.
Quiero señalar de manera especial la gravedad del notable abandono de deberes de la ministra Ángela Vivanco al ejercer influencias en la designación de distintos cargos públicos, lo que efectuaba a través del abogado Hermosilla y a través de su pareja, Gonzalo Migueles , un conocido operador político-judicial.
Esta era una conducta continua en la que se produjeron distintas intervenciones de la ministra en muchos procesos de designación, como en el reciente nombramiento del fiscal nacional, en procesos de designación del escalafón secundario del Poder Judicial y en procesos de designación de jueces, tanto de la Corte Suprema como de cortes de apelaciones.
Su injerencia ha sido evidenciada principalmente en las conversaciones incautadas al abogado Luis Hermosilla , en las que también se da cuenta de cómo la ministra efectuaba dádivas a esta persona, por ejemplo, integrando salas o revelando fallos que aún no eran públicos.
Se acusa así una contravención grave a la probidad con que debe actuar quien cumple una función pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Constitución y en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública.
El caso del ministro Sergio Muñoz es de igual gravedad. Por una parte, el uso de información privilegiada contenía sentencias que aún no eran públicas para los negocios inmobiliarios de su hija, Graciel Muñoz , jueza de la república del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, y, por otra, la abstención de denunciar a su hija y el uso de influencias para protegerla mientras contravenía expresamente la ley.
En efecto, su hija trabajaba y dictaba sentencias desde Italia , pese a haber declarado que estaba en Santiago, viviendo, de hecho, en la casa de sus padres, cosa expresamente prohibida por el artículo 311 del Código Orgánico de Tribunales.
No contento con ello, ¿saben cuál fue la amonestación que recibió la jueza Graciel Muñoz por cometer esa grave ilegalidad? La Corte de Apelaciones de San Miguel, su superior jerárquico, solo la sancionó con la medida disciplinaria de amonestación privada; básicamente, nada.
El caso de acceso y uso de información contenida en fallos aún no públicos es tanto o más grave. Graciel Muñoz tomó decisiones en negocios inmobiliarios; particularmente pidió la devolución del pie de dos departamentos, señalando que su padre trabajaba en el Poder Judicial y que tenía información sobre el proyecto.
Para ser más específica, el 30 de noviembre de 2022, Graciel Muñoz le envió a Valentina Riquelme , ejecutiva de la inmobiliaria, un audio en el que se desiste de mover sus fondos: “Buenas tardes, Valentina . Mire, mejor le mando así un audio, porque es más rápido para decirle todo esto.
Mire, al final yo me averigüé el tema de lo de la Corte Suprema y todo. Claro, hay un tecnicismo, obviamente, que esto, por lo que uno ha estudiado, si lo maneja o no, pero en definitiva es más menos como usted me lo dice, así que la verdad que era para avisarle que no voy a hacer ningún tipo de presentación a la inmobiliaria atendido entonces de lo que tomé conocimiento”.
La corte había tomado una decisión, pero el fallo aún no había sido publicado. ¿Este es el tipo de personas que queremos para nuestro sistema de justicia? ¿Personas que abusan de su cargo para beneficio propio o de sus amigos y familiares?
Cabe señalar que, curiosamente, Graciel Muñoz , con poco más de 40 años de edad, ya acumula 26 propiedades, y su padre, el juez Sergio Muñoz , lleva más de 10 años integrando la sala que ve temas inmobiliarios en la Corte Suprema.
La acusación contiene una referencia clara a la intervención del juez Muñoz en un negocio inmobiliario en favor de su hija, la también jueza Graciel Muñoz , al igual que en el permiso que obtuvo fraudulentamente para trabajar desde el extranjero. Hay aquí un favorecimiento impropio de su hija, ya que esta, tras haber hecho una importante inversión en el proyecto Fundamenta, se desiste de la compra luego de conocer los detalles de un fallo que a la fecha no era público y que terminó por obstaculizar el desarrollo de las obras.
La defensa nos plantea que no hubo una revelación del fallo, pero cuesta creer aquello cuando, en primer lugar, coinciden las fechas de tramitación del juicio y de actuación de la jueza, quien se desiste de manera coetánea al acuerdo de la sala.
Existe, además, una declaración jurada de una funcionaria del proyecto inmobiliario, y el propio juez se termina inhabilitando posteriormente en la causa. ¿Por qué se inhabilitó si en principio no tenía interés alguno ni conocía del interés de su hija en el juicio? ¿Por qué no lo hizo antes de conocer el fallo? Fue porque se lo solicitó la propia parte afectada, una vez que conoce el interés de la jueza en el proyecto.
Las dudas no pueden abstenernos de ponderar lo que, a todas luces, parece cierto. El juez Muñoz ha desplegado conductas para favorecer su interés particular, en este caso el de una familiar muy cercana, antes que hacer prevalecer la probidad judicial, lo que evidencia conductas indebidas del magistrado que constituyen un abandono de deberes.
Presidenta, quiero hacer mención de algunas discrepancias respecto de interpretaciones jurídicas que tengo con las defensas y que discutimos en la comisión revisora.
En primer lugar, la defensa de la ministra Vivanco descarta una vulneración al artículo 320 del Código Orgánico de Tribunales, que dice: “Los jueces deben abstenerse de expresar y aun de insinuar privadamente su juicio respecto de los negocios que por la ley son llamados a fallar.
Deben igualmente abstenerse de dar oído a toda alegación que las partes, o terceras personas a nombre o por influencia de ellas, intenten hacerles fuera del tribunal.”.
No habla de gestiones posteriores, sino de abstenerse de dar oído, lo que, sin lugar a dudas, se incumplió, tal como quedó de manifiesto en los chats entre Ángela Vivanco y el abogado Luis Hermosilla .
En segundo lugar, la defensa del ministro Muñoz insiste en que él no tenía el deber de denunciar a su hija por trabajar desde Italia con un permiso fraudulento. Recordemos que ella está siendo investigada por falsificación de instrumento público por este mismo hecho. Entonces, si la situación fuera delito, ¿debía el juez denunciarla según el artículo 175 del Código Procesal Penal? Yo creo que sí. Recordemos que esa norma lo que hace es obligar a los empleados públicos -cualquiera- a denunciar los delitos de que toman conocimiento.
Antes de concluir, quiero hacer una reflexión. Es increíble cómo aún de la Fundación ProCultura, la fundación corrupta del amigo personal del Presidente Boric , Alberto Larraín , y para quien trabajaba Irina Karamanos , ex primera dama, de esto aún no sabemos nada.
Para finalizar, estas son las opacidades que afectan al Poder Judicial, de las cuales usufructúan el juez Muñoz y su hija Graciel. La hija del juez hace lo que quiere: aprovecha los resquicios legales de la pandemia para vivir prácticamente en Italia por tres años y después solo recibe amonestación privada, porque cuenta con la protección de su padre.
Es realmente patético y absurdo ver a quienes siguen defendiendo al juez Muñoz por el solo hecho de ser de izquierda, juez todopoderoso y quien ejerce influencias de todo tipo en el Poder Judicial, incluyendo, desde luego, la protección de su hija. El mensaje que nos quiere dar la izquierda es claro: si eres uno de los suyos, puedes ser corrupto, siempre estarás protegido.
Voto a favor de la acusación constitucional, porque creo que los actos de los ministros Muñoz y Vivanco constituyen hechos graves que podrían ser constitutivos de corrupción; son contrarios a la prioridad y, obviamente, constituyen un notable abandono de deberes, susceptibles de sanción constitucional.
Quiero hacer un llamado a los diputados de izquierda. Espero que con su voto no se transformen en cómplices de estos hechos de máxima gravedad.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Eduardo Durán .
El señor DURÁN (don Eduardo).-
Señorita Presidenta, honorables colegas, me ha correspondido formar parte de la comisión revisora de la acusación constitucional deducida en contra de dos ministros de la Excelentísima Corte Suprema.
En esta comisión hemos hecho un trabajo acucioso y se nos ha informado por distintos expertos que estamos ante un libelo serio y bien fundamentado. De igual manera, hemos oído a ambas defensas, otorgándoles un lapso considerable para que nos ilustren sobre sus posturas, a quienes aprovecho de saludar atentamente y agradecer sinceramente sus aportes al desarrollo de la comisión.
Deseo comenzar esta intervención refiriéndome al aspecto formal de la acusación.
Se ha criticado que existe una anomalía al haber sido presentada contra dos jueces distintos, por hechos acusatorios diferentes, pero contenidos en una sola presentación. Esto acarrearía supuestamente una vulneración grave a las garantías de las personas acusadas, ya que esta Sala debe declarar si ha lugar la acusación en una sola votación, no pudiendo diferenciar el mérito respecto de uno u otro.
Creo, luego de haber oído opiniones expertas y también la intervención del señor Secretario General de esta Corporación en al menos dos oportunidades, que esto puede ser un aspecto poco común, pero que no alcanza la entidad para que la acusación sea declarada inadmisible.
En primer lugar, tanto la ley como la historia de las acusaciones constitucionales muestran que estas no pueden ser divididas, y en este caso no ha ocurrido, ya que la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional son claras en cuanto a los roles que a cada cámara le corresponden. Mientras aquí declaramos si existe mérito para el juicio contra los acusados, en el Senado se analiza y se declara su eventual culpabilidad. De tal manera, es en el Senado donde se decide la culpabilidad respecto de cada acusado de forma individual, incluso según solo a partes o capítulos de la respectiva acusación.
En definitiva, no estamos aquí culpando a una persona por hechos de otros. Creo, entonces, que no existe el mérito para acoger la cuestión previa, puesto que, en definitiva, este vicio, si fuera tal, se subsana completamente en el Senado.
Despejado lo anterior, quiero referirme derechamente al fondo de esta acusación.
La causal que la Constitución prevé para poder acusar a jueces de los tribunales superiores de justicia es la de notable abandono de deberes. Como toda acusación, esta no requiere una sentencia o pronunciamiento previo del Poder Judicial. Invocar la causal es plenamente legítimo y debemos ver si se ha configurado o no respecto de cada juez, lo que estimo es así en cuanto llegamos a un cúmulo de conductas y transgresiones a la probidad judicial que obligan a ocupar esta herramienta como última instancia para mantener el equilibrio institucional.
Sin entrar al detalle de las acusaciones, puesto que en las intervenciones anteriores eso ha sido realizado por mis colegas parlamentarios, en el caso de la ministra Vivanco se han imputado hechos precisos y conductas que contravienen importantes deberes de su alta magistratura.
Respecto del ministro Muñoz hay antecedentes no menores sobre su omisión en denunciar y también favorecer conductas impropias de su hija, quien también es jueza.
Me he formado la convicción, atendidas también las defensas de los acusados, de que estas no logran desvirtuar los cargos imputados.
Por otra parte, esta causal no tiene una definición expresa en la Constitución, pero sí ha sido definida por distintos expertos del derecho, como el señor Alejandro Silva Bascuñán o el señor Francisco Zúñiga , como una causal que debe ser sopesada caso a caso ante las acusaciones, gozando así de una flexibilidad que permite el análisis consciente de los parlamentarios.
La pregunta es entonces si las conductas de los magistrados acusados constituyen o no un incumplimiento grave de sus deberes o una omisión de las obligaciones que expresamente les corresponden, abandonando tales deberes al punto de afectar la integridad del propio Poder Judicial.
La respuesta parece también evidente. Han existido las pruebas que se han exhibido en estos casos. Luego, nosotros, como parlamentarios, utilizaremos las herramientas constitucionales, ya que, ante estos hechos, estamos llamados a actuar y operar esas herramientas.
Quiero expresar, finalmente, que este episodio es también una oportunidad para mejorar nuestra institucionalidad. Pasado este periodo acusatorio, debemos abocarnos a las transformaciones legales que permitan un cambio en la manera en que se designan los jueces e introducir mejores estándares en la institucionalidad. Todo ello permite afirmar que, pese a las complejidades del capítulo, debemos ser capaces de lograr cambios que mejoren el sistema.
Espero, en consecuencia, que esta Cámara arribe a la convicción de que ha lugar la acusación, permitiendo que el Senado prosiga con el análisis de esta y actúe para determinar la eventual responsabilidad constitucional de los acusados.
Tal como ayer en la comisión revisora de esta acusación, hoy voto a favor.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .
El señor SÁEZ.-
Señorita Presidenta, a través de usted, me dirijo a esta honorable Sala para expresar varias cuestiones.
La primera de ellas es que hoy día, a esta hora, o probablemente más temprano en la mañana, debíamos estar legislando. Y debíamos estar legislando para los intereses de la mayoría de nuestro país. Por ejemplo, discutiendo el proyecto de ley de fraccionamiento de la pesca artesanal. Una iniciativa muy importante que ha debido ser postergada por estas acusaciones constitucionales que estamos atendiendo en esta semana.
Entonces, hago un llamado a esta honorable Sala, en primer lugar, a que no descuidemos los asuntos centrales por los cuales estamos presentes en este Congreso, que es legislar para la mayoría del país y en función del bienestar general de la comunidad.
Quiero expresar, además, mi absoluta convicción de que la cuestión previa que hoy se promueve por parte del ministro Muñoz debe ser acogida. Se nos presenta esta situación en que estamos obligados a votar en bloque una acusación constitucional que agrupa a dos personas. Acusación constitucional que ha sido planteada de esa forma, desde mi perspectiva, de manera maliciosa y artera, y que pone en grave peligro el Estado de derecho y la democracia misma en nuestro país. Esa situación debe ser denunciada aquí, hoy y siempre.
Asimismo, esta acusación, por ser dos acusaciones contenidas en una, vulnera tanto principios constitucionales que rigen en nuestro sistema como el sentido mismo de la justicia que este Congreso debe cautelar.
La invitación que hago a los colegas diputados y diputadas es que hoy día, más que nunca, habitemos el cargo. Estemos abiertos a escuchar argumentos y votemos en conciencia, según lo que en justicia corresponde.
Me parece que forzar a esta Cámara a votar en bloque implica diluir las responsabilidades individuales y distorsionar la importante función que nos corresponde como órgano acusador.
La presentación conjunta de un solo libelo para juzgar a personas diferentes, por hechos diversos, no es un detalle menor. No es una mera cuestión de técnica jurídica. Al contrario, esto representa una manipulación política que obliga a parlamentarios a pronunciarse en conjunto sobre acusaciones que, por su naturaleza, deberían ser votadas por separado.
Esta práctica, de ser aceptada, establece un camino que a futuro podría permitir que se presenten acusaciones que vinculen artificiosamente a múltiples autoridades con el solo objetivo de alcanzar resultados políticos. ¿Acaso en democracia el fin justifica los medios? A mí me parece que no.
No podemos permitir que se utilicen las acusaciones constitucionales para forzar a esta Cámara a decidir bajo presión, comprometiendo…
(Manifestaciones en la Sala)
Presidenta, ¿le puedo pedir respeto, por favor?
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).- Diputados, los cuatro miembros de la comisión que expusieron antes fueron escuchados con respeto.
Le pido a la Sala, por favor, que podamos escuchar, de la misma manera, la intervención del diputado Sáez .
Diputado Sáez , por favor, continúe.
El señor SÁEZ.-
Muchas gracias, Presidenta.
Esta forma de tramitar esta acusación, junto con la faramalla de insultos y epítetos que se vierten al voleo, como hemos presenciado recién, comprometen la seriedad del juicio político y, aún más, la precaria reputación que esta Corporación y este Congreso Nacional tienen ante la ciudadanía.
Por otra parte, esta forma de proceder desvirtúa la diferencia de roles que la Constitución establece entre la Cámara y el Senado. Se ha dicho acá que la Cámara de Diputados actúa como un órgano acusador cuyo deber es analizar si cada acusación tiene los méritos suficientes para ser elevada al Senado, y que sería este, el Senado, quien, a su vez, debe actuar como un jurado, evaluando con independencia las pruebas y testimonios en su conjunto.
Sin embargo, al presentar una acusación pegoteada con chicle, esta Cámara se ve impedida de cumplir con este mandato, pues al agrupar en un solo texto hechos que no guardan conexión, se distorsiona nuestra función de determinar si cada conducta específica amerita o no un juicio político.
Votar en bloque implica ignorar los méritos propios de cada acusación y se traduce en un acto de renuncia a nuestra obligación de analizar cada caso conforme a su entidad y gravedad.
A quienes sostienen que nuestra votación es meramente formal y que solo debemos evaluar la admisibilidad, les digo que se equivocan profundamente. La Cámara de Diputadas y Diputados no se limita a revisar aspectos meramente procedimentales, como acá se ha dicho. Nuestro rol es el de asegurar que cada acusación se funde en antecedentes suficientes, que exista una causal grave y probada, y que cada acusación sea coherente con la entidad del hecho que se le imputa a la autoridad acusada.
La revisión de la acusación no es un trámite superficial, sino un verdadero juicio de mérito, y por eso mismo es que no resulta para nada razonable que se nos pida votar de manera conjunta dos acusaciones por hechos tan distintos en su naturaleza, en su temporalidad y en las personas que están involucradas.
De aceptar este proceder, estaríamos estableciendo un camino que permite el abuso del juicio político, generando una falsa apariencia de mérito y diluyendo la seriedad del procedimiento. Si la Cámara evalúa los hechos como un todo, entonces pregunto, ¿cómo podemos garantizar que se respete el derecho a la defensa de cada acusado?
Votar en bloque hace imposible analizar con justicia si los hechos que se le imputan a una autoridad determinada son de entidad suficiente para ameritar un juicio en el Senado. Este, desde mi perspectiva, es el punto crucial. La votación conjunta no solo atenta contra la integridad de nuestro trabajo, sino que también afecta la valoración justa de las pruebas y argumentos presentados. No es lo mismo evaluar una imputación de manera aislada que considerar el peso de los argumentos mezclados con los de otro acusado.
Al obligar a los diputados y diputadas a votar como un todo, se impide una evaluación diferenciada, lo cual desnaturaliza el principio de responsabilidad individual que debe guiar cualquier procedimiento de atribución de responsabilidades en cada una de sus etapas.
-Manifestaciones en la Sala.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Diputados, por favor, les pedimos silencio para que continúe el diputado Sáez .
Puede continuar, diputado Sáez .
El señor SÁEZ.-
Durante estos días, algunas personas han afirmado que siempre se han votado de manera conjunta acusaciones contra diversas personas que se presentan en un solo escrito. Sin embargo, ese razonamiento solo es aplicable en casos donde los acusados han participado coordinadamente en un mismo hecho, como sucedió en el pasado con acusaciones contra ministros de la Corte Suprema, en 1992 y 2018. En esos casos, existía un concierto de voluntades en la dictación de sentencias. Sin embargo, hoy nos enfrentamos a hechos absolutamente distintos que no guardan ninguna conexión entre sí.
La defensa del ministro Muñoz se fundamenta en argumentos que no tienen relación con las imputaciones contra la ministra Vivanco , lo que hace inadmisible cualquier comparación con esos precedentes. Votar en conjunto, por tanto, no es solo un error jurídico, sino que un acto de injusticia.
Aceptar esta forma de proceder generaría un precedente -se ha dicho acá por distintos parlamentarios- realmente nefasto. Si la Cámara decide votar en bloque, estaríamos diciendo que, en el futuro, cualquier sector político, producto de una mayoría circunstancial, puede presentar acusaciones sin fundamentos sólidos y con el solo propósito de vincular artificialmente a diferentes autoridades.
¿Se imaginan acá a cinco ministros o ministras de Estado desfilando al mismo tiempo por acusaciones completamente inconexas, con la única finalidad de generar un caos en la gobernabilidad del país? Ese es el precedente que estamos generando; así, se vulnera el derecho al debido proceso y a una defensa justa e individualizada.
Nuestro deber como Cámara de Diputados y Diputadas es salvaguardar el propósito de la acusación constitucional y no permitir que se convierta en un mero instrumento de presión política. La separación de acusaciones no es solo una cuestión formal, es también una obligación ética y constitucional que debemos cumplir.
Finalmente, Presidenta, analizando el procedimiento establecido por la Constitución y nuestra ley orgánica constitucional, es notable que se admita la presentación de defensa por parte del acusado en la etapa que se sustenta en nuestra Cámara. Si la Constitución otorga esta posibilidad, ¿cómo puede la Cámara valorar adecuadamente esos descargos si la votación se realiza en bloque? Una votación conjunta obliga a los diputados a considerar las pruebas y argumentos de un acusado en función de lo presentado por otro, para evaluar si procede o no una formalización de la acusación ante el Senado.
En este caso, ¿estamos respetando el derecho a una defensa justa? Me parece que no. ¿Estamos garantizando un análisis ajustado a los méritos de cada caso? Evidentemente, la respuesta también es no. Al mezclar los argumentos y las pruebas de dos casos distintos, se pierde de vista la justicia que debe guiar todo juicio político, aun cuando los antecedentes contra la ministra Vivanco sean graves y merezcan un análisis absolutamente riguroso que, entre otras cuestiones, le ha valido un cuaderno de remoción por parte de la misma Corte Suprema.
Así y todo, no podemos permitir que se vote en conjunto con los antecedentes del ministro Muñoz , cuyo caso debe ser evaluado de manera separada. Solo así podremos sostener, con integridad, que esta Cámara actuó conforme a su deber y con respeto a los principios fundamentales de nuestra democracia.
Presidenta, por todo lo anterior, sostengo con firmeza y con la más absoluta convicción que debemos acoger la cuestión previa y rechazar esta acusación conjunta. Hacerlo no significa, en caso alguno, ignorar la gravedad de los hechos que se le imputan a la ministra Vivanco , quien es partícipe de uno de los mayores escándalos de corrupción que han afectado a los sistemas judicial y político en la historia reciente de nuestro país.
Con todo, nuestra convicción es que un juicio justo y transparente requiere que cada acusación se vote de manera individual, respetando el derecho a una defensa autónoma y asegurando que cada imputación se funde en hechos probados y argumentos sólidos. Solo de esa manera, esta Cámara podría sostener una acusación de esa entidad y gravedad ante el Senado. Porque ante el Senado, Presidenta, no concurren los acusadores, sino la Cámara de Diputados y Diputadas.
En los próximos días, en esta misma Sala nos tocará revisar la acusación constitucional presentada en contra de la ministra Ángela Vivanco y, ante la gravedad de los antecedentes que sustentan dicha acusación, no me cabe duda de que esta honorable Sala votará por sostenerla y proceder ante el Senado.
Quiero terminar esta intervención haciendo un llamado a quienes nos están observando a través de las cámaras de televisión de nuestro canal, así como en los distintos canales y medios de comunicación de nuestro país. La corrupción es un cáncer que afecta a las instituciones de Chile y es una condición inherente al ser humano; nunca estamos libres.
Lo importante es que la institucionalidad democrática vaya tomando las decisiones necesarias para que esa corrupción deje de existir; para que se castigue a quienes son responsables, y para que quienes han cometido actos deleznables y atentatorios contra la fe pública y la institucionalidad paguen esa responsabilidad donde corresponde, en la cárcel.
Por eso mismo, Presidenta, hago un llamado a que cuidemos esta institución y no abusemos de una herramienta constitucional que no puede ser utilizada simplemente para generar un empate.
Los hechos de público conocimiento respecto de la ministra Ángela Vivanco , que le han valido un cuaderno de remoción por parte de la Corte Suprema y dos acusaciones constitucionales, merecen la máxima rigurosidad. Sin embargo, en el caso del ministro Muñoz , se han entregado pruebas que resultan absolutamente insuficientes.
¿Acaso yo podría sostener, mediante una declaración jurada, que miembros de esta Corporación son criminales y que por esa razón deberían ser desaforados, con mi sola declaración notarial como elemento de prueba y sin poder contrastar las versiones de ustedes? Me parece que eso es un abuso, un absurdo que no corresponde.
Por lo mismo, hago un llamado a que podamos acoger la cuestión previa.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Corresponde votar la cuestión previa deducida por los ministros de la Corte Suprema, señora Ángela Vivanco y señor Sergio Muñoz , de que la acusación constitucional no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala.
Debo recordar que en esta votación se requiere mayoría simple.
Para explicar cómo procede la votación, tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Honorable Cámara, con su venia, quiero recordar que quienes votan a favor lo hacen por acoger la cuestión previa. De acogerse, la causa no pasaría al fondo.
Quienes votan abstención o en contra, lo hacen por rechazar y pasar al fondo.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 91 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria De Rementería Venegas , Tomás Mix Jiménez , Claudia Rosas Barrientos , Patricio Astudillo Peiretti , Danisa Fries Monleón , Lorena Morales Alvarado , Javiera Sáez Quiroz , Jaime Barrera Moreno , Boris Gazmuri Vieira, Ana María Mulet Martínez , Jaime Sagardía Cabezas , Clara Barría Angulo , Héctor Giordano Salazar , Andrés Naranjo Ortiz , Jaime Santana Castillo, Juan Bello Campos , María Francisca González Gatica , Félix Nuyado Ancapichún , Emilia Schneider Videla , Emilia Bravo Castro, Ana María Hertz Cádiz , Carmen Ñanco Vásquez , Ericka Serrano Salazar , Daniela Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Bugueño Sotelo , Félix Ibáñez Cotroneo , Diego Palma Pérez , Hernán Tello Rojas , Carolina Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Salinas , Catalina Undurraga Vicuña , Alberto Castillo Rojas , Nathalie Leiva Carvajal , Raúl Pizarro Sierra , Lorena Veloso Ávila , Consuelo Cicardini Milla , Daniella Manouchehri Lobos , Daniel Placencia Cabello , Alejandra Venegas Salazar , Nelson Cifuentes Lillo , Ricardo Melo Contreras , Daniel Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mirosevic Verdugo , Vlado Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya, Gael
-Votaron por la negativa:
Aedo Jeldres , Eric Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Ahumada Palma , Yovana Concha Smith , Sara Malla Valenzuela , Luis Rey Martínez , Hugo Alessandri Vergara , Jorge Cordero Velásquez , María Luisa Martínez Ramírez , Cristóbal Rivas Sánchez , Gaspar Alinco Bustos , René Cornejo Lagos , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Romero Leiva , Agustín Araya Guerrero , Jaime De la Carrera Correa , Gonzalo Matheson Villán , Christian Romero Sáez , Leonidas Araya Lerdo de Tejada, Cristián Del Real Mihovilovic , Catalina Medina Vásquez , Karen Romero Talguia , Natalia Arce Castro , Mónica Delgado Riquelme , Viviana Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , Jorge Arroyo Muñoz , Roberto Donoso Castro , Felipe Mellado Suazo , Miguel Sánchez Ossa , Luis Barchiesi Chávez , Chiara Durán Espinoza , Jorge Meza Pereira , José Carlos Santibáñez Novoa , Marisela Becker Alvear , Miguel Ángel Durán Salinas , Eduardo Molina Milman , Helia Sauerbaum Muñoz , Frank Beltrán Silva, Juan Carlos Flores Oporto , Camila Morales Maldonado , Carla Schalper Sepúlveda , Diego Benavente Vergara , Gustavo Fuenzalida Cobo , Juan Moreira Barros , Cristhian Schubert Rubio , Stephan Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Moreno Bascur , Benjamín Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Guzmán Zepeda , Jorge Muñoz González , Francesca Sulantay Olivares, Marco Antonio Bianchi Chelech , Carlos Irarrázaval Rossel , Juan Musante Müller , Camila Teao Drago , Hotuiti Bobadilla Muñoz , Sergio Jouannet Valderrama , Andrés Naveillan Arriagada , Gloria Trisotti Martínez , Renzo Bórquez Montecinos , Fernando Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente, Erika Ulloa Aguilera , Héctor Bravo Salinas , Marta Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Calisto Águila , Miguel Ángel Labbé Martínez , Cristian Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Urruticoechea Ríos , Cristóbal Carter Fernández , Álvaro Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Cartes , Marlene Videla Castillo , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Celis Montt , Andrés Leal Bizama , Henry Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa, Flor Cid Versalovic , Sofía Lilayu Vivanco , Daniel Raphael Mora, Marcia
-Se abstuvieron:
Soto Mardones , Raúl Tapia Ramos, Cristián
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
En virtud de lo preceptuado en la letra a) del artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ofrezco la palabra a la diputada señora Sofía Cid para sostener la acusación. Tiene la palabra la diputada Sofía Cid .
La señora CID (doña Sofía) .-
Señorita Presidenta, en representación de la comisión revisora de la acusación constitucional, y en cumplimiento de mi cometido, vengo a rendir el informe de la acusación Constitucional deducida en contra de los ministros de la Corte Suprema, señora Ángela Vivanco Martínez y señor Sergio Muñoz Gajardo .
Con fecha 23 de septiembre de 2024, las honorables diputadas señoras Ximena Ossandón Irarrázabal y Flor Weisse Novoa , y los honorables diputados señores Gustavo Benavente Vergara , Frank Sauerbaum Muñoz , Daniel Lilayu Vivanco , Hugo Rey Martínez , Hotuiti Teao Drago , Mauro González Villarroel , Jorge Rathgeb Schifferli , Sergio Bobadilla Muñoz y Marco Antonio Sulantay Olivares …
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Disculpe, diputada Cid.
Diputados y diputadas, por favor, pido silencio en la Sala. Está interviniendo la diputada Sofía Cid , en representación de la comisión revisora, sosteniendo la acusación constitucional.
Les pido silencio en la Sala, por favor.
Diputada Cid, pueda continuar.
La señora CID (doña Sofía) .-
Señorita Presidenta, presentaron una acusación constitucional en contra de los abogados señora Ángela Vivanco Martínez y señor Sergio Muñoz Gajardo , ambos en su calidad de ministros de la excelentísima Corte Suprema, por haber incurrido, ambos, en la causal de notable abandono de sus deberes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, N° 2), literal c), de la Constitución Política de la República.
El texto presentado se divide en tres secciones: un preámbulo, capítulos acusatorios contra la señora Ángela Vivanco Martínez y capítulos acusatorios contra el señor Sergio Muñoz Gajardo .
I.- Preámbulo: Sobre la acusación constitucional contra los magistrados de los tribunales superiores de justicia
1.- Responsabilidad constitucional de los magistrados de los tribunales superiores de justicia
Sostiene el nivelo que la Constitución ha previsto un régimen de responsabilidad constitucional para los magistrados de los tribunales superiores de justicia, quienes son susceptibles de ser acusados constitucionalmente si incurren en la causal de “notable abandono de sus deberes”, tal como prevé el literal c) del numeral 2) del artículo 52 de la Constitución.
Así, la responsabilidad constitucional de los jueces, como máxima del sistema de responsabilidad, evidencia la necesaria contención de la independencia del Poder Judicial.
En el caso de los ministros de la Corte Suprema, es acertado que se encargue al Senado la evaluación y el deber de dirimir si esta responsabilidad es exigible, pues, conforme al mismo ordenamiento constitucional, son los senadores quienes intervienen en el nombramiento de los magistrados de dicho tribunal al aceptar o rechazar el nombramiento hecho por el Presidente de la República.
Tratándose de jueces de tribunales superiores de justicia, la causal que habilita el ejercicio de tal acción corresponde a la de “notable abandono de deberes”, que fue incorporada formalmente por el Constituyente en la Carta Fundamental de 1833 y que se ha mantenido en nuestro ordenamiento dentro de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados.
Señalan los firmantes de este libelo acusatorio que la evolución de este mecanismo no ha variado sustancialmente con el devenir de la historia constitucional de Chile, toda vez que su existencia se ha justificado en premisas y valores institucionales básicos que se extienden a toda la arquitectura de nuestro ordenamiento jurídico y que, además, determina la organización que nos hemos dado como sociedad, entre ellos los principios de la legalidad, juridicidad y probidad, que orientan el desarrollo de las actividades estatales, incluyendo la función jurisdiccional consagrada en el artículo 76 de la Constitución, a fin de evitar actos que signifiquen posibles abusos de poder con motivo y ocasión de esas labores en perjuicio del interés general o de la ciudadanía, en el marco de la república democrática que impera en Chile, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4° de la Carta Magna.
2. Notable abandono de sus deberes como causal de acusación
El literal c) del numeral 2) del artículo 52 de la Constitución contempla la causal por la que es procedente la acusación y destitución de los magistrados de los tribunales superiores de justicia, cual es la de notable abandono de sus deberes.
En primer lugar, por magistrado se hace alusión a quien desempeña el cargo de juez. En segundo término, en una organización judicial jerarquizada, como la chilena, se dispone que son tribunales superiores aquellos que ejercen una función de superioridad jerárquica respecto de tribunales de inferior jerarquía, principalmente para el ejercicio de las facultades administrativas, económicas y disciplinarias, o solo estas últimas, cuando corresponda.
En consecuencia, y tal como reconoce sobradamente la doctrina, son magistrados de los tribunales superiores de justicia los jueces integrantes o ministros de la Corte Suprema, de las cortes de apelaciones y de las cortes militares o marciales.
Sostiene el libelo acusatorio que la causal de notable abandono de sus deberes tiene un antecedente muy lato como causal de acusación constitucional de los magistrados de los tribunales superiores de justicia, en particular respecto de los ministros de la Corte Suprema, lo que se remonta, incluso, a los primeros cuerpos constitucionales de nuestro Estado. Fundamentan los diputados firmantes esta idea de la siguiente manera:
a)El notable abandono de deberes es un concepto flexible, cuyo contenido lo resuelve el Congreso Nacional.
La historia fidedigna de la Constitución da cuenta de una construcción del concepto de “notable abandono de deberes” como esencialmente dinámico o flexible; es decir, estamos en presencia de un ilícito constitucional que admite una variada amplitud de acepciones conforme el contexto y la calificación propia.
Por otra parte, se desprende de la historia fidedigna de la ley que el llamado a dar el contenido específico será el propio órgano que resuelva, es decir, el Congreso Nacional. Dicho de otro modo, dadas las circunstancias y el comportamiento o conducta que ha llevado al análisis del ilícito constitucional, corresponderá a quien resuelve, quien interpretará en forma dinámica o flexible, como se ha advertido, si efectivamente la conducta recae en la causal.
b)El notable abandono de deberes asimila la responsabilidad constitucional de los magistrados.
Continúa el libelo señalando que se asimila la aplicación de la causal notable abandono de deberes con la idea de la responsabilidad constitucional de los magistrados.
De acuerdo con el libelo, lo anterior, si bien podría entenderse dentro del contexto teórico del concepto, tiene implicancia práctica, ya que excluye la responsabilidad penal del magistrado acusado, y, por tanto, el notable abandono de deberes no necesariamente debe constituir una conducta que importe un delito.
c)El notable abandono de deberes no puede importar una revisión de los fallos de los magistrados.
Desde un principio, la historia fidedigna de la ley ha entendido que el notable abandono de deberes no puede estar bajo ningún pretexto supeditado al contenido de los fallos o al criterio jurídico aplicado al caso concreto por parte de los magistrados de los tribunales superiores de justicia.
Existe, entonces, de acuerdo con los diputados que presentan la acusación, una limitación estricta que se aplica en la naturaleza propia de la acusación constitucional, como herramienta de ultima ratio, que dice mención a que nunca el Congreso Nacional puede acusar constitucionalmente a un magistrado aludiendo al contenido de un fallo judicial o los criterios legales que lo llevaron a fallar en tal sentido o en otro.
d)El notable abandono de deberes se enmarca en el cumplimiento de sus deberes como funcionario.
Finalmente, la argumentación para plantear que se ha incurrido en la causal de acusación debe incluir una exposición clara en torno al deber abandonado y también en torno a la gravedad que dicha actuación reviste, fundamentándose en todo ello la exigencia de responsabilidad constitucional.
Así, sostienen que, para precisar qué conductas podrían implicar para un magistrado incurrir en notable abandono de deberes, se hace necesario recurrir a la jurisprudencia y a la doctrina, las que han aportado una serie de elementos para ello.
II.- Capítulos acusatorios contra la señora Ángela Vivanco Martínez , ministra de la excelentísima Corte Suprema, por haber esta incurrido en la causal de notable abandono de sus deberes
La Corte Suprema, con fecha 9 de septiembre pasado, en ejercicio de sus atribuciones disciplinarias, inició un proceso de remoción de la ministra Ángela Vivanco , de conformidad con la atribución prevista en el inciso tercero del artículo 80 de la Constitución Política de la República, y el numeral 3° del artículo 332 del Código Orgánico de Tribunales, dando paso a la tramitación del denominado “cuaderno de remoción” y disponiendo, además, mientras dure la sustanciación del asunto (lo que ocurre, según la regulación prevista, el auto acordado que consta en el acta N° 108, de 2020, de la Corte Suprema), la suspensión de la ministra Vivanco de todas sus funciones.
El fundamento de la resolución comunicada por la Corte Suprema, relativa a la apertura del cuaderno de remoción, y correspondiente a la causa AD-1281-2024, se afirma que las actuaciones de la señora Vivanco constituyen una afectación seria y grave a los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia que rigen el Poder Judicial, informando una serie de seis hechos en particular que constituyen el sustento fáctico en virtud del cual la máxima instancia judicial conoce y resuelve la eventual destitución de la ministra.
El 16 de septiembre, la Corte Suprema informó que agregó un nuevo conjunto de hechos al cuaderno de remoción, integrado por irregularidades que la magistrada habría cometido en la tramitación de al menos ocho causas, lo que llegó a conocimiento del pleno del excelentísimo tribunal tras denuncias hechas por los relatores del referido tribunal.
Los diputados que presentan esta acusación constitucional sostienen que, ante los hechos conocidos por el pleno de la excelentísima Corte Suprema y que han dado pie a la suspensión de la señora Ángela Vivanco , así como ante su eventual remoción del cargo que detenta, ha incurrido la ministra en dos ilícitos constitucionales que configuran la causal de notable abandono de sus deberes:
1)La ejecución de conductas que afectaron gravemente la imparcialidad e independencia con que debía obrar como jueza en determinadas causas puestas bajo su conocimiento.
2)La materialización de actuaciones e injerencias indebidas en el contexto de procesos de designación de determinados cargos públicos con el objeto de beneficiar a terceros.
Cada uno de estos ilícitos constitucionales configura un capítulo acusatorio contra la ministra Ángela Vivanco Martínez , que, de acuerdo con los patrocinantes de este libelo, se materializa respecto de la transgresión injustificada o incluso derechamente intencionada de importantes deberes que la señora Vivanco debió observar en calidad de magistrada de su tribunal superior de justicia, lo que ocasionó un agravio relevante a la función y al rol judicial que desempeña, así como a la judicatura toda.
En efecto, de acuerdo con el texto del libelo acusatorio, precisamente la omisión en el cumplimiento de tales deberes se erige como un notable abandono de estos, de una entidad seria y grave, tal como ya lo ha expresado la excelentísima Corte Suprema, configurándose, en consecuencia, la responsabilidad constitucional o “política” de esta jueza que amerita su destitución.
La acusación sometida a conocimiento de esta Corporación no somete a deliberación la responsabilidad penal de la ministra Vivanco , cuestión que solo es resorte de la judicatura criminal, previa investigación del Ministerio Público, órgano que tiene la exclusividad de la persecución penal. Sin embargo, de tal envergadura son los hechos cometidos por la señora Vivanco que los diputados acusadores estiman coherente exigir la responsabilidad de tipo constitucional que le cabe.
Capítulo acusatorio N° 1: La acusada incurrió en la causal de notable abandono de sus deberes al ejecutar conductas que afectaron gravemente la imparcialidad y la independencia con que debía obrar como jueza, en particular, al mantener contactos indebidos en el contexto de determinadas causas y no declarar la inhabilidad que le asistía.
El primer capítulo acusa a la magistrada en cuanto incumplió su deber de independencia, imparcialidad y objetividad en labores judiciales, configurando así un notable abandono de deberes. Sustenta aquello su actuación en dos hechos que revisten total gravedad:
1)Por un lado, las comunicaciones que sostuvo con el abogado Luis Hermosilla , las que se conocen tras la incautación del teléfono celular de este en el marco de la investigación penal que se sigue en su contra, en la que habría sido requerida para integrar una determinada sala y fallar de cierta manera.
Si bien eso no se concretó, existe un inicio de ejecución de conductas impropias y fraudulentas.
2)En segundo lugar, está el hecho de haber dirigido la sala y fallado el caso de la controversia entre la empresa chilena-bielorrusa Belaz Movitec SpA y Codelco. En esta causa se había eximido a Codelco de pagar importantes montos en favor de la empresa privada, tras el término de un vínculo contractual, pero en la Corte Suprema, y más específicamente en la sala que dirigía transitoriamente la señora Vivanco , se instruyó incluir la causa rápidamente para ser vista (se revisó en noventa minutos un expediente de más de trescientas páginas), se falló a favor de la empresa y se revirtieron los fallos de instancias anteriores, obligando a Codelco a pagar altos montos. Es un hecho no menor que en esta causa la empresa Belaz Movitec SpA está representada por el señor Mario Vargas Cociña , quien es una amistad muy cercana a Vivanco.
La ministra omitió declarar a los abogados Hermosilla y Vargas como inhabilidades para conocer las causas, debido a los vínculos que mantenía con estos, transgrediendo así lo dispuesto en los artículos 196 y 199 del Código Orgánico de Tribunales.
Estos hechos violentan seriamente la imparcialidad, independencia y objetividad de la jueza y, asimismo, del Poder Judicial, argumentando la acusación que estos son importantes derechos de las personas en el marco de todo Estado democrático, y, de allí, lo negativo del obrar de la ministra.
La gravedad de los hechos queda en evidencia con la apertura del cuaderno de remoción ante la Corte Suprema, que considera estos casos como imputaciones en sede disciplinaria, y que, tal como lo hemos señalado, ha redundado en el inicio de una investigación del Ministerio Público en el caso específico de la controversia entre la empresa cuprífera estatal y la compañía chileno-bielorrusa.
Los hechos que fueron relatados evidencian contactos y actuaciones indebidos por parte de la ministra, quien desarrolla relaciones interpersonales con abogados litigantes y omite cumplir el deber de declarar de oficio la respectiva inhabilidad, tal como se lo exigen las reglas sobre implicancia y recusación previstas en el Código Orgánico de Tribunales, las que están contempladas con larga data para asegurar la imparcialidad, independencia y objetividad con que debe fallar todo juez, como ha sido graficado por parte de la academia nacional.
La relevancia de los principios de imparcialidad e independencia que informan la labor judicial. De acuerdo con los patrocinantes, estos principios fundantes han sido seriamente transgredidos con las actuaciones de la señora Vivanco , las que han ocurrido de manera reiterada y evidentemente velada.
Los contactos improcedentes con abogados litigantes, junto a la omisión en el cumplimiento del deber de declarar tales vínculos son de una entidad que configura el ilícito constitucional de notable abandono de deberes en el caso de la ministra Ángela Vivanco , siendo para ellos, por tanto, procedente, en mérito de este ilícito, así como del conjunto de otros hechos que también configuran dicha causal, su destitución.
Capítulo acusatorio N° 2: La acusada incurrió en la causal de notable abandono de sus deberes al concretar injerencias indebidas en procesos de designación de determinados cargos públicos.
El segundo capítulo se concentra en las constantes injerencias que la señora Vivanco realizó en procesos de designación de distintos cargos públicos, lo que efectuaba a través del abogado Hermosilla , a través de su pareja (aparentemente dedicada al lobby) o también directamente. Esta era una conducta continua, en la que se produjeron distintas intervenciones de la ministra en los procesos. Es así como se conoce su participación e injerencia en el reciente nombramiento del fiscal nacional, en procesos de designación de conservadores de bienes raíces y en procesos de designación de jueces, tanto de la Corte Suprema como de cortes de apelaciones.
Su injerencia ha sido evidenciada principalmente en las conversaciones incautadas al señor Hermosilla , en las que también se da cuenta de cómo la ministra efectuaba “dádivas” a esta persona, por ejemplo, revelando fallos que aún no eran públicos.
Se acusa así una contravención grave a la probidad con que debe actuar quien cumple una función pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Constitución, la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública, y en la reglamentación interna del Poder Judicial sobre la materia.
Efectivamente, en virtud del principio de probidad, la magistrada debió omitirse de intervenir en estos procesos, favoreciendo siempre el interés general de elegir al candidato más idóneo antes que perseguir beneficiar a sus personas de interés.
La Corte Suprema, de igual manera, ha incluido la probidad en el conjunto de principios de ética judicial que rigen el obrar de los jueces e integrantes del Poder Judicial, enlazándolo aún más directamente con el obrar en la administración de justicia, de la siguiente forma, en el artículo 2 del auto acordado contenido en el acta N° 262, del 2007, del pleno de la excelentísima Corte Suprema.
Así, los diputados que patrocinan esta acusación constitucional sostienen, entonces, que la previsión constitucional, legal y disciplinaria del principio de probidad recoge su contenido mínimo común, cual es el imperativo de obrar con preeminencia del interés colectivo por sobre el particular. Sin embargo, el desarrollo judicial del principio y a la vez deber, cuyo alcance ha sido fijado mediante auto acordado de la Corte Suprema, es aún más explícito al exigir que los jueces se abstengan ya de mostrar interés en asuntos a los cuales asimilan los concursos y nombramientos del personal.
De acuerdo con el libelo, la señora Vivanco abandonó el deber de probidad en la función que desempeña al mantener una conducta constantemente interesada en el favorecimiento de sus contactos cercanos, tanto en nombramientos de índole judicial como ajenos a esta, disponiendo, en consecuencia, una preeminencia del interés particular de su persona y cercanos por sobre el interés común.
El interés común, en esta materia, exigía la conducta opuesta por parte de la magistrada, cual era mantenerse ajena a los procesos de designación y ejercer el rol que le cabía en términos de ellos, de manera objetiva, independiente e imparcial.
Asimismo, se ha hecho manifiesto que la señora Vivanco filtró acuerdos o proyectos de acuerdo de fallos, sin que resulte claro si correspondían a instancia de la Corte de Apelaciones o a la Corte Suprema. Con todo, los fallos son públicos desde el día de su notificación, mediante la forma de notificación que fuere procedente, y no antes de ello, tal como fluye de las normas sobre acuerdo de fallos previstas en el Párrafo 2 del Título V del Código Orgánico de Tribunales, las que son aplicables a la Excelentísima Corte Suprema por expresa mención del artículo 103 del mismo Código. Esta conducta agrava la vulneración a la probidad judicial, dejando de manifiesto nuevamente el alcance que cobran las injerencias y concesiones hechas por la señora Vivanco .
Por ello, el libelo acusatorio plantea que es ineludible la configuración de la responsabilidad constitucional de la ministra Vivanco , dada la alta investidura que desempeña y la continuidad o permanencia de sus conductas, habiendo concretado injerencias indebidas en el marco de múltiples procesos de designación de cargos, tanto del ámbito judicial como distintos de este, haciéndose en consecuencia necesario el ejercicio de una acción de ultima ratio como la que aquí se formula.
Capítulo acusatorio contra el ministro de la Corte Suprema, señor Sergio Muñoz Gajardo Capítulo acusatorio N° 1: El acusado incurrió en la causal de notable abandono de sus deberes al anticipar un fallo que produciría efectos patrimoniales importantes respecto de su hija y no manifestar la inhabilidad en una causa con interés patrimonial
El primer capítulo se relaciona con un hecho que afecta muy gravemente la probidad en el ámbito judicial y se centra en el rol que desempeña su hija, Graciel Muñoz , quien es jueza en sede penal.
La señora Muñoz suscribió promesas de compraventa en un proyecto inmobiliario que se vio afectado por una resolución de la Corte Suprema. Esta resolución fue puesta en conocimiento por el magistrado Muñoz a su hija antes de que fuera un fallo público y notificado, lo que conminó a la hija a intentar desistirse de las promesas de compraventa suscritas tras conocer la traba que el fallo judicial significaría.
Los hechos en que se funda el libelo y que dan pie, según los firmantes, a la causal de notable abandono de deberes radican en la responsabilidad constitucional del ministro Muñoz al haber comentado el contenido de una sentencia que se encontraba en acuerdo y cuyo contenido aún no era público, con una finalidad con efectos patrimoniales en su hija, y el haber conocido y fallado una causa donde el interés patrimonial de una persona de parentesco directo resultaba tan evidente que, por ende, correspondía inhabilitarse en la causa.
Se hace la prevención toda vez que la responsabilidad constitucional no radica en la relación de parentesco ni en la comunicación cotidiana que pueda tener el ministro Muñoz con su hija en el marco de la operación que ella realizaba sobre la compraventa del inmueble en cuestión.
El pasado 23 de julio se presentó una denuncia en contra del ministro Sergio Muñoz Gajardo ante la Comisión de Ética de la Excelentísima Corte Suprema, por la filtración de información confidencial y la anticipación de un fallo que produciría efectos patrimoniales importantes respecto de su hija, la jueza titular del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, Graciel Muñoz Tapia .
Los patrocinantes de este libelo sostienen que el hecho que funda la presentación del libelo acusatorio radica en la conducta del ministro Muñoz de haber comentado el contenido del fallo con su hija, la jueza Muñoz , con una clara intención patrimonial, además de haber conocido y resuelto una causa en donde el interés patrimonial con una persona de parentesco era evidente.
Asimismo, se sostiene en el libelo acusatorio que las conductas atribuidas al ministro Muñoz que fundan la responsabilidad constitucional por notable abandono de deberes se enmarcan en el ejercicio de sus funciones. Es decir, no estamos en presencia de actos o conductas que se atribuyan a la esfera de la vida privada o de conductas separables de su función como ministro de la Corte Suprema. De acuerdo con el libelo, la gravedad de la conducta radica en la forma manifiesta en que se infringe la imparcialidad del juzgador, en primer lugar, al conocer de una causa en la que existe un interés patrimonial de su hija de manera evidente, y además en la fe pública y probidad quebrantadas al comunicarse con su hija sobre el contenido de un asunto cuyo contenido aún no era público y en el que ella efectivamente tenía un interés pecuniario evidente.
Así, para los patrocinantes de la acusación constitucional, los antecedentes mencionados, así como el análisis de la causal de responsabilidad constitucional que recae en los ministros de la Corte Suprema, configura mérito suficiente para la presentación de este libelo, atendido que se cumple con los elementos para sostener que la conducta en la que ha recaído el ministro Sergio Muñoz constituye notable abandono de deberes.
Capítulo acusatorio N° 2: El acusado incurrió en la causal de notable abandono de sus deberes al no ejercer funciones correccionales y omitir denunciar la falta de su hija, quien desempeñó sus funciones judiciales fuera del territorio jurisdiccional
El segundo capítulo acusatorio también se relaciona con la participación de la hija del ministro Muñoz . Esta jueza fue autorizada para desempeñar funciones desde su domicilio, en modalidad de teletrabajo, participando en las audiencias que le correspondían de manera telemática. El fundamento de esta autorización radicó en que la jueza cuidaba de su madre, en el contexto de una pandemia, quien es adulto mayor con determinados problemas de salud.
Sin embargo, la jueza viajó efectivamente a Europa, radicándose por un tiempo extenso en Italia, lugar desde donde en verdad desempeñaba su labor, sin revelar esta situación ni que se conociera su permanencia en el extranjero. Esto vulnera lo que dispone el artículo 311 del Código Orgánico de Tribunales, que impone a los jueces el deber permanecer en el territorio en el que ejercen jurisdicción, en este caso, la ciudad de Santiago.
Los patrocinantes del libelo acusatorio señalan que bajo ningún pretexto se busca extender la responsabilidad de la jueza Graciel Muñoz en haber ejercido sus funciones fuera del territorio jurisdiccional al ministro Sergio Muñoz , sino que es la omisión del magistrado de denunciar el hecho lo que genera su responsabilidad constitucional y que según el parecer de los acusadores configura un notable abandono de deberes. Es decir, para los efectos de estos hechos, se radican en el ministro Muñoz , como juez, en cuanto era un superior jerárquico de su hija, como jueza, y omitió veladamente revelar esta información y denunciar en el procedimiento interno del Poder Judicial la situación.
Los diputados que suscriben la acusación sostienen que, hasta la fecha de presentación de esta, no se registran en tal sentido hechos que avalen por parte del magistrado algún tipo de denuncia o al menos alguna acción tendiente a rectificar o sancionar la conducta. Es decir, no hay constancia de que el ministro Muñoz haya hecho algo al respecto. Todo lo anterior, bajo el supuesto de que sabía de los hechos, teniendo habida consideración de que la declaración jurada de la jueza Muñoz sostiene que vivían juntos.
En tal sentido, para los patrocinantes de la acusación, el notable abandono de deberes en este caso se configura por haber permitido que una jueza de garantía, que resulta ser su descendiente directa, estuviera incumpliendo deberes graves en su calidad de jueza; es decir, la omisión de haber realizado acciones para enmendar o sancionar la conducta de la jueza Muñoz .
Continúa la acusación argumentando que si la razón por la que lo omitió es el hecho de que se trata de su descendiente directa, simplemente agrava la situación, ya que implicaría un trato privilegiado a una jueza de garantía y una conducta deliberada por parte del ministro Muñoz . Si, por el contrario, omitió solo por considerar que la conducta no suponía una infracción, se estaría ante la inobservancia de una norma legal de manera expresa.
Sin embargo, en ambos casos estamos ante una conducta razonablemente reprochable por el Congreso Nacional como un notable abandono de deberes por parte del magistrado.
Para los patrocinantes, el ministro encubrió la conducta de su hija, e incluso esta señaló que también vivía con él, en el intertanto ejercía los supuestos cuidados de su madre.
Petitorio
En definitiva, los honorables diputados y diputadas que suscriben la presentación solicitan que:
1.Se tenga por formulada la acusación constitucional en contra de la señora Ángela Vivanco y el señor Sergio Muñoz Gajardo por haber incurrido en la causal de notable abandono de deberes.
2.Se sustancie el procedimiento de tramitación aplicable a esta clase de acciones.
3.Se declare que ha lugar a la misma, prosiguiendo con su formalización ante el Senado para que este, en definitiva, la acoja en todas sus partes, afirmando la culpabilidad de los dos acusados, destituyéndolos de los cargos que actualmente detentan e imponiéndoles la sanción de inhabilidad para el desempeño de función pública alguna por un período de cinco años.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Con la finalidad de contestar la acusación, ofrezco la palabra a la defensa del ministro de la Corte Suprema señor Sergio Muñoz , particularmente a su abogado, el señor Jorge Correa Sutil. Tiene la palabra, abogado.
El señor CORREA, don Jorge (abogado defensor del ministro Sergio Muñoz).-
Señorita Presidenta, se ha acusado al ministro Muñoz de hechos graves. Se le acusa de haberle entregado a su hija información ilícita que ciertamente no debía entregar relativa a los permisos ambientales de un inmueble, con el objeto de evitar que ella entrara en un negocio que le sería ruinoso, y se le acusa de incumplir sus deberes correccionales.
Ciertamente, estos dos deberes existen. El juez tiene deberes correccionales y tiene el deber de no dar a conocer ni insinuar un fallo que está conociendo mientras este no sea publicado.
Por lo tanto, son acusaciones de incumplimiento de deberes.
Pero ocurre que estas acusaciones son falsas y son inverosímiles con el conjunto de antecedentes que hemos acompañado, y eso es lo que vamos a demostrar. Y por graves que sean las imputaciones que se hacen a un juez, no basta con que ellas se hagan o se afirmen en un libelo acusatorio; estas tienen que acreditarse de un modo razonable para que se le pueda acusar, y eso no ocurre en este caso.
Vamos a partir desarrollando en algo el estándar de prueba o de acreditación de los hechos para que una persona pueda ser acusada. Vamos a seguir con la afirmación de que el hecho es inverosímil y vamos a terminar sosteniendo que el único antecedente en que se funda esta acusación está obtenido de una parte que no es imparcial y que obtuvo un enorme beneficio patrimonial a partir de esta imputación. Luego nos haremos cargo del capítulo segundo.
Parto, entonces, por el estándar de convicción. Como aquí se acusa a una persona por un órgano del Estado y como se le acusa de un acto de deshonestidad además, bueno, es una acusación que tiene que tener una cierta seriedad, una cierta entidad, y, por ello, todos los autores de derecho constitucional tratan este tema acerca del estándar que la Cámara -no el Senado, la Cámara me voy a referir- tiene que tener como acreditación para poder entablar una acusación. Y voy a citar solo a dos, que son las autoridades creo más prestigiadas del derecho constitucional chileno.
Alejandro Silva Bascuñán , sin duda el autor más influyente y más prestigiado de derecho constitucional del siglo XX, dice lo siguiente: la Cámara -insisto, la Cámara, no el Senado; entiendo que el Senado tiene que juzgar, pero esto es la Cámara-, debe examinar “si los antecedentes de que dispone son de tal consistencia que pueda razonablemente imputársele responsabilidad (al acusado).”. Reitero: de tal consistencia que pueda razonablemente imputársele responsabilidad. No basta, entonces, con poner todo tipo de adjetivos acerca de la gravedad de estas conductas, que ciertamente son graves, para poder entablar una acusación en su contra.
Señala Silva Bascuñán a continuación que estas pruebas no tienen que ser más allá de toda duda razonable o las suficientes para condenar, porque eso lo hace el Senado. Pero dice: “el otro extremo consistiría en dar paso a acusaciones sin razonable consistencia”. Dar paso a una acusación sin razonable consistencia es caer en un extremo e incumplir un deber que recae sobre esta honorable Cámara.
José Luis Cea , por su parte, pone un estándar mucho más alto y dice que, a partir del artículo 52, número 2, de la Carta Fundamental, fluye “que el rol de la Cámara es efectuar una declaración o pronunciamiento apoyado en hechos acaecidos y no eventuales o hipotéticos.”. O sea, no se puede entablar una acusación sobre la base de un hecho hipotético; tiene que ser un hecho real. Y Alejandro Silva Bascuñán dice que tiene que tener razonable consistencia o ser de tal consistencia que pueda razonablemente imputarse responsabilidad.
Entiendo, honorable Cámara, que la expresión “razonable consistencia” es graduable y, por lo tanto, hay discreción en determinar qué tiene y qué no tiene razonable consistencia, pero, ciertamente, que algo sea discrecional no significa que se pueda contestar con capricho esta pregunta. “Razonable consistencia” tiene un significado en castellano y lo inconsistente, y vamos a probar que esta imputación es inconsistente, no puede tener razonable consistencia.
La acusación del primer capítulo se funda únicamente en una declaración notarial de la dependiente de una empresa inmobiliaria, quien declara bajo juramento que Graciel Muñoz le habría dicho que su padre le aconsejaba salirse de este negocio, y “mi papá sabe porque está en la Corte Suprema”, que son más o menos sus palabras. O sea, le da a conocer, le insinúa por lo menos una probable sentencia.
Si los acusadores que entablaron la acusación pudieron hacer fe de esta declaración notarial -porque impresiona, ¿no?, que alguien bajo juramento diga eso-, bueno, ocurre que el cúmulo de antecedentes hace completamente inverosímil ahora esta declaración notarial, y es lo que vamos a demostrar.
Voy a afirmar dos cosas. Primero, las características intrínsecas de esta declaración notarial, única en la que se fundó el capítulo primero, porque el capítulo primero entero hace fe de esta declaración notarial. ¿Cuáles son las características de esta declaración notarial? Quiero señalar cuatro o cinco.
1.Es una declaración ante notario. Los notarios certifican que la persona que suscribe es quien hace la declaración, cierto, pero, desde luego, no certifican que lo declarado sea cierto; esa no es función del notario. Tampoco interrogan a la persona que va a declarar para ver si le da razón de sus dichos, si es cierto. No.
2.Esta declaración notarial se hace el día 21 de diciembre y se afirma que esta conversación tuvo lugar el 28 de noviembre, o sea, casi un mes después de la conversación se hace esta declaración notarial. Este es un hecho muy importante, y vamos a explicar por qué. Tiene una explicación que se haya hecho un mes después.
3.Se trata de un testimonio de oídas. La declarante dice haber oído, dice que le dijeron que Graciel Muñoz le habría dicho a su padre. Dice que le dijeron que le dijeron. Esto no es un trabalenguas, honorable Cámara; esto es la verdad. Dice que le dijeron que le dijeron. Es un testigo de oídas.
Los testigos de oídas son particularmente débiles y no digo que por esto se vaya a quitar toda verosimilitud, pero hay muchos sistemas jurídicos -el inglés, desde luego- que dicen: “Mire, si usted es un testigo de oídas, yo no lo voy a oír, porque no me hace fe su declaración.”.
O sea, la declarante no dice haberle oído a Sergio Muñoz que le hubiera dicho a su hija. La declarante dice que la hija le dijo que el papá le había dicho.
4. La declarante que funda esta acusación no ha podido ser interrogada en ninguna parte para dar ciertos antecedentes que pudieran medir la verosimilitud de esta imputación. Se le citó a la Comisión de Ética de la Corte Suprema. Hasta donde llegan nuestros antecedentes -hay reserva en esa declaración-, se ha negado a ir a declarar y, desde luego, no ha declarado ante esta honorable Cámara. Nunca nadie le ha podido preguntar nada para saber si tiene otros hechos que señalar para hacer más sólido lo que ella afirma. Lo que hay es, simplemente, una declaración notarial.
Frente a esta declaración notarial de oídas, Sergio Muñoz declara, también, bajo juramento, ante esta honorable Cámara, en su defensa, por escrito y bajo su firma lo siguiente:
“Jamás he aconsejado a mi hija no comprar un departamento en el proyecto Eco Egaña ; jamás le he adelantado decisión o criterio alguno sobre lo que se conoció o iba a resolverse en la causa Rol N° 1085-22, en que se conocían varios recursos de casación relativos al permiso ambiental de ese proyecto. Tampoco he dejado entrever o le he hecho insinuación alguna relativa a ese conflicto o a su decisión a mi hija Graciel Muñoz ”.
Una declaración en términos análogos se ha hecho ante la excelentísima Corte Suprema, en la Comisión de Ética, que está acompañada al proceso.
Tienen, entonces, las honorables diputadas y los honorables diputados, dos testimonios. Uno de oídas y otro directo, en que uno afirma un hecho y el otro lo niega. La pregunta es a cuál deben creerle o darle fe. ¿Alguno de ellos tiene razonable consistencia para sostener esta acusación ante el Senado?
Lo que me propongo demostrar, y lo puedo demostrar más allá de cualquier duda razonable, es que la declaración notarial en que se funda la acusación es inverosímil y voy a decir por qué.
Primero, la versión de Valentina Riquelme, que es la señora que hace la declaración notarial, y en la que se funda esta acusación es inconsistente, porque ella señala que el 28 de noviembre de 2022, logramos hablar por teléfono. Y ahí declara que Graciel Muñoz le dijo: “mi papá me recomendó que moviera las platas del proyecto y yo sé de esto, porque mi papá me dijo y él sabe, porque es de la Corte Suprema”. Quiero subrayar la fecha, 28 de noviembre.
Ocurre que hay mensajería de texto, que es bastante más confiable que alguien que dice que dijo algo, porque las mensajerías de texto quedan grabadas. Y el 28 de noviembre, Graciel Muñoz y Valentina Riquelme dicen que van a hablar sobre esta situación. Y uno dice: ¡Ah, van a hablar! Pero ocurre que, al día siguiente, el 29 de noviembre, Graciel Muñoz le escribe un mensaje que dice textualmente: “Buenas tardes, Valentina , espero su llamada, gracias”.
Al respecto, ¿Quién escribe “espero su llamada”, si la llamada ya se ha producido? ¿Para qué escribir eso? Primer elemento que hace, al menos, dudar de esta declaración.
Segundo, la declarante sostiene que hablaron también el 15 de noviembre y que la llamaron.
También lo dice en su declaración notarial. Pues bien, ocurre que el 8 de noviembre, Graciel Muñoz le pide hablar y ella le contesta que está fuera de la oficina, porque tiene covid. Graciel Muñoz le contesta: “Ah, perdón”. Obviamente, no insiste en hablar con ella y no hubo conversación alguna hasta el 28 de noviembre. Nada registrado en los teléfonos: ni mensajería, ni mensajes de voz, pero la declarante dice que hablaron el 15 de noviembre. Extraño, porque no resulta consistente con los demás antecedentes que sí se han acompañado al proceso y sobre los cuales se puede dar fe.
La acusación se funda en el supuesto de que Graciel Muñoz manifestó su intención de salirse del proyecto. Eso es lo que la declarante dice. Ella señala que el 28 de noviembre, Graciel Muñoz le dijo: “mi papá me dijo que sacara las platas, mi papá me recomendó que moviera las platas del proyecto”. Y luego le dice que su papá trabaja en la Corte Suprema.
Ocurre que el día el 30 de noviembre, o sea, dos días después, Graciel Muñoz le escribe un mensaje de texto, del cual podemos hacer fe, porque consta por escrito, y en el cual le dice: “voy a seguir adelante con el negocio”.
Entonces, ¿resulta razonable pensar que una persona que recibe información privilegiada de su padre, que le da cuenta de que su negocio va a ser ruinoso, producto de un acuerdo que está adoptado en la Corte Suprema, pero que todavía no sale como fallo, decide seguir adelante con el negocio ruinoso? ¡No es verosímil! Otro elemento más para pensar que lo declarado en esa declaración notarial no es cierto. No voy a hacer ningún tipo de presentación a la inmobiliaria, es lo que Graciel Muñoz señala en un mensaje que consta en el proceso.
La acusación consiste en que Graciel Muñoz tomó la decisión de dejar sin efecto los contratos por la información que recibió de su padre. Esa es la acusación. Este supuesto no es cierto. Los correos que están acompañados al proceso lo acreditan fehacientemente. Graciel Muñoz recibe, no de su padre, sino de la inmobiliaria, en el mes de junio de 2022 - no en noviembre- información de que el proyecto tiene problemas en su permiso ambiental. Y, desde ese momento, Graciel Muñoz manifiesta su inquietud por este problema y pregunta si las inversiones que ha hecho no pueden ser trasladadas a otro departamento.
Entonces, esto de que Graciel Muñoz , de un minuto para otro, de forma sorpresiva, producto de la información de su padre, decide salirse del negocio, es inconsistente, de nuevo, con los mensajes que corren desde junio en adelante. Una vez más, los hechos que la acusación da por cierto, se contradicen con esta nueva evidencia acompañada, lo que los hace de nuevo inverosímil.
5.La vista de la causa y el acuerdo se verificaron -en la cual entró Sergio Muñoz - el 19 de octubre. Pido por favor atención sobre esta fecha, 19 de octubre. Sería de suponer que, si el juez Muñoz sabía, desde el 19 de octubre, y se adoptó acuerdo el mismo día, iba a salir una sentencia que implicaría la detención ambiental del proyecto y que eso sería ruinoso para el negocio de su hija, lo obvio, lo natural, lo lógico y lo que uno supondría es que le hubiese avisado luego a su hija, porque en cualquier momento salía la sentencia, si ya se había adoptado el acuerdo, era un problema de trámite, de que se escribiera.
Ocurre que dos meses después del acuerdo, se dice que ella se entera. Y entre el 18 de agosto y el 4 de noviembre no existe conversación alguna entre Graciel y Valentina . O sea, el juez Muñoz deja esta información para más adelante, en condiciones de que está a punto de salir el fallo, o Graciel Muñoz decide no hacer nada con esta información que ya recibió. Ninguna de las dos hipótesis es plausible. Más aún, el 8 de noviembre, Graciel Muñoz -8 de noviembre, mucho después de adoptado el acuerdo- le escribe a la inmobiliaria y le dice: “Bueno, veamos qué pasa, para diciembre, ya no queda nada”. O sea, está perfectamente dispuesta a esperar.
¿Por qué, en el supuesto de la acusación, Graciel Muñoz le comunica a la inmobiliaria que todo esto lo ha obtenido ilícitamente desde su padre? Se trata de una abogada, de una jueza. Es muy raro que alguien haga eso. Le bastaba con decir: “yo no quiero seguir adelante con el proyecto”. Pero ¿para qué le añade: “oiga, es que mi papá me dijo”? Extraño, extraño.
6.Resulta enteramente inverosímil la sorpresa que declara esta señora, Valentina Riquelme , de enterarse de que el padre de Graciel es un ministro de la Corte Suprema, porque en 2021 hay un conjunto de correos -de nuevo pruebas fehacientes y suficientes- que acreditan que esta señora, Valentina Riquelme , ayuda a Graciel Muñoz a hacer trámites bancarios, y los trámites bancarios tienen una dificultad: el ministro Muñoz es PEP, Persona Políticamente Expuesta, lo que va entrabando el trámite bancario y va solucionando Valentina Riquelme . O sea, Valentina Riquelme , cuando dice “me sorprendí.”, de nuevo no es verosímil.
7.La acusación se funda en el supuesto de que el juez Muñoz salva de un negocio ruinoso a su hija y que la hija manifiesta alarmada a la inmobiliaria “quiero salirme de este negocio, porque mi papá me dijo”. Bueno, resulta que nada de esto es ruinoso, pues. Graciel Muñoz había adelantado plata para un negocio de estos edificios en verde, pero ocurre, como en todos estos casos, que el Estado obliga, a través de una ley, a que la empresa inmobiliaria tome un seguro, de tal manera que si el negocio no resulta, el seguro cubre los adelantos de dinero. O sea, Graciel Muñoz no arriesgaba en nada el dinero que había adelantado. Lo que se califica como ruinoso es simplemente tener platas empozadas por un tiempo, pero las iba a recuperar. Tenía la certeza de que las iba a recuperar.
El negocio no es ruinoso.
Por último, y no menos importante;
8.El juez Muñoz entra al acuerdo de esta causa sin conocimiento, por supuesto, de que su hija tenía intereses en esa inmobiliaria. No hay nada que lo acredite, salvo esta declaración de que sabía de este negocio inmobiliario; nada más que esa declaración notarial que resulta inverosímil a la luz de estos otros antecedentes. Y con un voto disidente, que acompaña la ministra Ravanales , vota por acoger un recurso de casación que habían interpuesto los vecinos. Varios habían interpuesto recursos de casación. Los vecinos habían interpuesto recursos de casación y el juez Muñoz vota para que se abra un nuevo proceso de participación ciudadana. O sea, vota por entrabar aún más el negocio inmobiliario que se supone que se quería acelerar, y que para acelerar o para evitar que su hija entrara le comunica. De nuevo hay una inconsistencia en eso. Nadie hace un acto ilícito para favorecer a su hija y, al mismo tiempo, vota en contra de los intereses de su hija.
La única explicación que hay de esto es que el juez Muñoz no tenía la menor noción de que su hija tenía intereses en esta inmobiliaria hasta el 22 de diciembre, fecha en la cual ocurren dos cosas: se le pide la inhabilidad y se publica esto en la prensa. Bueno, en ese minuto el juez Muñoz naturalmente se inhabilita.
Entonces, se dice en algunos pasajes de la acusación -ya no recuerdo- o informa la comisión que esto agrava, hace patente que el juez Muñoz sabía de su inhabilidad. ¡No, pues! El juez Muñoz no sabía de su inhabilidad. Se entera el 22 de diciembre o el 28 de diciembre -ya no recuerdo-, y al día siguiente averigua con su hija -la hija le dice que es cierto que tiene intereses- y se inhabilita. Declara que él no debe entrar en esta causa y, por lo tanto, la causa se ve nuevamente.
Honorable Cámara, uno solo de estos antecedentes puede no resultar convincente a algún honorable diputado o alguna honorable diputada, pero este cúmulo de antecedentes, en conjunto, hace inverosímil lo afirmado en el libelo acusatorio. No se puede sostener una acusación -no estoy hablando de fallar en contra de una persona- a la luz de la doctrina más autorizada si no hay antecedentes de tal consistencia que hagan razonable poder sostener que estos hechos ocurrieron y que no son, como dice Cea, puramente hipotéticos. Bueno, estos hechos son puramente hipotéticos, pues.
Pero hay más, honorable Cámara.
Esta declaración no está emitida. Uno podría decir: “Bueno, ¿pero por qué hizo la declaración esta persona? Yo sigo creyendo en ella -en la declaración-, porque, bueno, ¿para qué la inmobiliaria va a hacer esta declaración?”. Bueno, ocurre que la inmobiliaria se sirve de esta declaración y obtiene una enorme ganancia. Entonces, esta declaración no es tampoco imparcial.
Quisiéramos demostrar esto, brevemente, para lo cual solicito, señor presidente, que mi colega, Juan Correa , desarrolle esta parte del libelo, para luego tomar yo el capítulo segundo.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Señor abogado, ambos, tanto usted como el abogado Juan Correa Serrano , están habilitados para hacer la defensa.
Tiene la palabra el abogado Juan Correa Serrano .
El señor CORREA, don Juan (abogado defensor del ministro Sergio Muñoz).-
Señor Presidente, hemos visto que se trata meramente de una declaración notarial; hemos visto que se trata de un testimonio de oídas, “que se dijo que se dijo”. Hemos visto que se trata de un testigo o un declarante que no ha podido ser examinado por parte alguna. Nadie ha podido repreguntar al testigo.
Hemos visto que se trata de una declaración contra otra declaración que se ha hecho bajo juramento, por escrito, ante esta Cámara. Consta, además, que se trata de una declaración que es inconsistente con todos los otros elementos de prueba que obran en el proceso. Cada uno de ellos da cuenta de que la declaración no es verosímil.
Corresponde examinar ahora si es verosímil, es creíble, es imparcial quien declara.
Para juzgar la credibilidad de un testimonio es indispensable prestar atención a si hay razones que hagan dudar de la imparcialidad del declarante. ¿Es posible que una persona que obtenga un beneficio de una declaración la haga valer como prueba en juicio? La legislación chilena no solo resta credibilidad al testimonio de quien tiene interés en lo declarado o en una parte relacionada, impide que esa prueba ingrese siquiera a juicio.
El Código de Procedimiento Civil declara inhábiles -no es que reste peso al testimonio- a los testigos que sean dependientes de la parte que los presenta. O sea, si quien declara tiene una relación de subordinación y dependencia, tiene un contrato de trabajo con quien presenta ese testimonio, ese testigo es inhábil para declarar.
Bien, eso es precisamente lo que ocurre en este caso. Quien efectúa la declaración jurada es dependiente de una empresa inmobiliaria y es la empresa inmobiliaria la que presenta el testimonio como parte en un juicio.
Vamos a ver cómo esa declaración permitió a la empresa inmobiliaria obtener la aprobación ambiental del proyecto en el momento en que la obtuvo; vamos a mostrar que ese interés económico de la inmobiliaria hace a Valentina Riquelme , objetivamente, un testigo que no reúne los requisitos mínimos de imparcialidad para dar fe de sus dichos.
Ocurre que la declaración que presta doña Valentina Riquelme , en la que descansa enteramente este capítulo de la acusación, es la base, el sustento, el puntapié inicial de una estrategia judicial de la empresa inmobiliaria, de la cual la declarante es dependiente. Esa estrategia se desplegó -y la vamos a describir- el día siguiente de la declaración notarial.
Esa declaración es usada por la empresa no solo para inhabilitar al juez Muñoz , sino que es usada -y esto es lo importante- para anular la vista de la causa y un acuerdo de la Tercera Sala de la Corte Suprema que, supuestamente, le habría adelantado el juez Muñoz a su hija.
El resultado de ese acuerdo -o sea, lo que se supone que iba a fallar la Corte Suprema en ese caso, lo que el juez Muñoz habría adelantado a su hija- era enteramente previsible para cualquier persona que conociera medianamente la jurisprudencia de la Corte Suprema: el recurso de la inmobiliaria iba a ser rechazado porque le faltaba un requisito formal. Sucede que después de que la Corte adoptó este acuerdo, pero antes de que se hiciera público, ese requisito que faltaba se subsanó, se solucionó. Anular la vista de la causa era la única forma que tenía la empresa de hacer valer ese nuevo antecedente frente a la Corte y asegurarse un beneficio económico.
La declaración jurada en la que -insistimos- se basa esta acusación permitía justamente esto: inhabilitar al juez Muñoz , invalidar un acuerdo previsible de la Corte Suprema que iba a ser perjudicial para la empresa y ver la causa de nuevo, y verla con un antecedente nuevo, que no existía cuando se había visto la causa por primera vez, y con esto obtener la aprobación ambiental definitiva del proyecto.
Para entender esto es necesario repasar, así sea brevemente, la historia del proceso de evaluación ambiental del proyecto Eco Egaña.
En mayo de 2019, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana calificó como ambientalmente favorable el proyecto Comunidad Egaña Sustentable, le dio una RCA favorable. Un grupo de vecinos reclamó en contra de esta resolución ante el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
En enero de 2020, el director ejecutivo rechazó estas reclamaciones y dejó a firme la resolución de calificación ambiental favorable que había dado la Coeva metropolitana.
La resolución del director ejecutivo fue luego impugnada por los vecinos frente al Segundo Tribunal Ambiental. El Segundo Tribunal Ambiental rechazó buena parte de estos recursos, manteniendo la RCA favorable del proyecto, salvo en un aspecto: la evaluación del efecto sombra que podrían producir los edificios.
Al anular parcialmente la resolución de calificación ambiental, el procedimiento volvía a sede administrativa, retrocedía, debía evaluarse de nuevo, pero solamente en este aspecto, el denominado efecto sombra. Como el juego de la oca, el proyecto tiene que volver atrás, pero solo para evaluar este particular efecto sombra. Es esta sentencia del tribunal ambiental la que es objeto de reclamaciones por medio de recursos de casación ante la Tercera Sala de la Corte Suprema, que integraba el juez Muñoz , los recursos se ingresaron a la Corte Suprema en enero del 2022.
La interposición de estos recursos no interrumpió el proceso ambiental en aquella parte en que se había ordenado retrotraer el proceso. Esto quiere decir que el proceso volvía a la etapa anterior para efectos de evaluar este efecto sombra mientras se tramitaban los recursos frente a la Tercera Sala de la Corte Suprema. La Corte Suprema conoció de estos recursos el 19 de octubre del 2022.
Vale la pena, por dos segundos, explicar qué es la vista de la causa, que puede resultar un antecedente relativamente técnico. La vista de la causa es un trámite complejo, compuesto de varios actos procesales sucesivos, pero, para decirlo en simple, es el momento en que la sala conoce del recurso y escucha la exposición que hacen los relatores y, eventualmente, escucha los alegatos de las partes; es cuando conoce el recurso.
Desde ese momento, desde la vista de la causa, no es posible hacer valer nuevos antecedentes o argumentos frente a la Corte Suprema. Esta causa, como les decía, se vio el 19 de octubre, y ahí mismo los jueces adoptaron un acuerdo.
Para cualquier abogado que conociera aún superficialmente esta área del derecho…
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Disculpe que lo interrumpa, abogado.
Para un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Daniel Manouchehri .
El señor MANOUCHEHRI.-
Señor Presidente, acá mucha gente dice que la acusación tienen que escucharla en su mérito, tienen que escuchar a la defensa, para poder votar; pero la verdad es que recién ahora entró gente, pero estábamos solo con 46 parlamentarios presentes de un total de 154.
Por lo tanto, señor Presidente, le pido que, cuando no haya quorum para sesionar, suspenda la sesión, para que puedan estar presentes los parlamentarios.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Diputado, en este momento tenemos quorum, pero vamos a suspender cuando corresponda, según el Reglamento.
Señor Juan Correa Serrano , puede continuar con el uso de la palabra.
El señor CORREA, don Juan (abogado defensor del ministro Sergio Muñoz).-
Gracias, Presidente.
Decía que el acuerdo que adoptó la Tercera Sala de la Corte Suprema ese 19 de octubre era enteramente previsible para cualquier abogado que conociera medianamente esta área del derecho: el derecho medioambiental.
Se había recurrido contra una decisión del tribunal ambiental que ordenaba retrotraer el proceso ambiental, no contra una decisión definitiva, y ha habido jurisprudencia sostenida y consistente de la Corte Suprema rechazando cualquier recurso de casación intentado contra sentencias de tribunales ambientales que ordenen retrotraer, hacer retroceder, el procedimiento de evaluación ambiental.
¿Qué quiere decir esto? Que era absolutamente previsible que el recurso de la inmobiliaria iba a ser rechazado. ¿Por qué? Porque el Segundo Tribunal Ambiental había ordenado que se retrotrajera el proceso ambiental para evaluar el efecto sombra. Como no se trataba de una decisión definitiva, entonces era absolutamente obvio que la Tercera Sala de la Corte Suprema, conforme a su propia jurisprudencia, iba a rechazar este recurso. Esto era, obviamente, perjudicial para la empresa inmobiliaria.
Y en esto, el 14 de noviembre, cuando ya se había adoptado el acuerdo, pero cuando aún no era público el fallo, la directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental dio su aprobación, favorable en casi todos sus aspectos, al proyecto inmobiliario. Habiendo evaluado el efecto sombra, la directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental llega a la conclusión de que este proyecto no tiene objeciones de carácter ambiental. Esto, en principio, era una muy buena noticia para la inmobiliaria, pero como la causa ya se había visto ante la Corte Suprema, no era posible para la empresa inmobiliaria hacer presente este nuevo antecedente frente a la Corte Suprema, el acuerdo ya se había adoptado y no era posible alterar lo resuelto, es entonces que la inmobiliaria cambia de manera radical su estrategia judicial.
La declaración jurada es del 21 de diciembre de 2022, casi un mes después de la supuesta conversación entre Graciel Muñoz y Valentina Riquelme . El 22 de diciembre, los abogados patrocinantes de la inmobiliaria, don Raúl Tavolari y tres socios de un muy reputado estudio en materia ambiental, todos abogados prestigiosos y de dilatada e intachable trayectoria, renunciaron al patrocinio y poder de la empresa inmobiliaria aduciendo un cambio en la estrategia de conducción del presente juicio. Esto ocurre al día siguiente de que se firmara la declaración jurada.
¿Cuál es esta nueva estrategia de conducción del juicio que don Raúl Tavolari y sus copatrocinantes no estuvieron dispuestos a seguir? El mismo 22 en que renuncian al patrocinio, asume un nuevo abogado, y hace una presentación pidiendo la inhabilitación del ministro Muñoz y pidiendo dejar sin efecto la vista de la causa, basándose única y exclusivamente en esta declaración jurada.
¿Qué le permitía esto a la empresa? Hacer valer que entre el primer acuerdo y un eventual segundo acuerdo se había logrado la aprobación ambiental del proyecto, removiendo de esta forma el único elemento que le impedía a la Corte Suprema, de acuerdo a su jurisprudencia reiterada, conocer el recurso.
Una vez que se produce esta solicitud de inhabilidad, en la misma tarde, un medio publica la solicitud de la inmobiliaria, el juez Muñoz al día siguiente deja constancia de esta circunstancia en el expediente y, una vez que fue solicitada su recusación frente a la Corte de Apelaciones, acepta voluntariamente inhabilitarse.
Una vez que se inhabilita al juez Muñoz , se declara la nulidad de la vista de la causa, se produce una nueva vista de la causa; la empresa inmobiliaria, en esta nueva vista de la causa, puede hacer presente el antecedente, que ya no podía hacer presente con el acuerdo anterior, de que había obtenido una aprobación ambiental del proyecto que era de carácter definitivo.
De esta forma, el 1 de marzo de 2023, la Corte acoge el recurso de casación deducido por la inmobiliaria, anula la sentencia del Tribunal Ambiental, rechaza íntegramente la reclamación deducida en contra de la resolución dictada por el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, y el proyecto obtiene una aprobación definitiva.
Esto quiere decir -y volvemos al punto inicial- que, a base de esta declaración de su dependienta, único antecedente en el que descansa esta acusación, la empresa, que presentó a ese testigo, obtuvo la aprobación ambiental definitiva del proyecto.
Esto que acabo de narrar muestra que la declaración y quien la presenta ante juicio carecen de la imparcialidad mínima que se exige de un testigo para dar fe de sus dichos.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Jorge Correa .
El señor CORREA, don Jorge (abogado defensor del ministro Sergio Muñoz).-
Señor Presidente, con su permiso, retomo la palabra por solo cinco minutos más. Yo sé que hemos cansado suficiente, pero quiero concluir este capítulo primero.
Esta honorable Cámara no está llamada a condenar; está llamada a acusar, pero no puede deducir la acusación si los antecedentes no son de tal peso o consistencia que ameriten, razonablemente, sostenerla ante el Senado. Y creemos haber demostrado que los antecedentes de los que dispone esta honorable Cámara ahora, no en el momento de la acusación, están lejos de tener esa consistencia que pueda razonablemente imputarle responsabilidad al juez Muñoz .
Muy breve, respecto del capítulo segundo. En el capítulo segundo se dice que el juez Muñoz habría abandonado notablemente sus deberes porque habría hecho dos cosas: habría dejado de cumplir sus funciones correccionales y habría dejado de denunciar. Al menos el cumplimiento de las funciones correccionales es efectivamente un deber, y si los hubiera abandonado habría que sancionar. Pero ocurre, honorable Cámara, que este libelo, este segundo capítulo, se funda en dos errores de derecho gruesos y evidentes: no hay deber del ministro Muñoz de ejercer funciones jurisdiccionales respecto de una jueza de primera instancia y no hay deber de denunciar, y ya vamos a ver de denunciar qué hechos.
Primero, no hay deber del ministro Muñoz , porque, desde luego, el único artículo que se cita para decir que hay un deber es el artículo de la Constitución que dice que la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todo los tribunales del país. Ese artículo ciertamente existe, pero, ¡por favor!, el juez Muñoz no es la Corte Suprema, pues; el juez Muñoz la integra, pero no es la Corte Suprema. El juez Muñoz no puede ejercer por sí mismo funciones disciplinarias. Tiene que ejercerlas al interior del tribunal y tiene que ejercerlas integrando el tribunal pleno, en este caso.
Dos, tampoco la Corte Suprema tiene funciones correccionales o disciplinarias, en este caso, sino en una situación hipotética que voy a mencionar enseguida. No es la Corte Suprema la llamada a ejercer funciones correccionales respecto de un juez de primera instancia. No voy a citar las disposiciones legales, pero existen las que dicen que es la Corte de Apelaciones la que debe ejercer funciones correccionales respecto de los jueces de primera instancia; o sea, si el juez Muñoz hubiera ejercido funciones correccionales, habría exorbitado su competencia, habría violado la ley, y si la Corte Suprema lo hubiera hecho directamente, habría infringido también la ley.
La Corte Suprema solo puede conocer de una sanción disciplinaria que se aplica a una jueza si y solo si se le aplica una sanción y la jueza apela de la decisión de la Corte de Apelaciones. Esa es la única oportunidad en la cual la Corte Suprema, que integra al juez Muñoz , que no es el juez Muñoz , puede ejercer una función disciplinaria en contra de una jueza. Pero si eso hubiera ocurrido -no ocurrió, y no ocurrió porque Graciel Muñoz no reclama de la sanción que le aplicaron-, el deber del juez Muñoz es exactamente el contrario del que sostiene el libelo, pues tendría que haberse abstenido de ejercer funciones disciplinarias, porque no puede un padre ejercer funciones disciplinarias respecto de una hija, porque está implicado.
Entonces, hay tres errores garrafales de derecho en esta acusación: el juez Muñoz no es la Corte Suprema; a la Corte Suprema no le corresponde, sino a la Corte de Apelaciones, y tres, si la Corte Suprema hubiera llegado a ejercer funciones correccionales, el juez Muñoz tendría que haberse abstenido de ellas.
Entonces, decir que el juez Muñoz tenía funciones correccionales respecto de su hija es simplemente incurrir en errores de derecho gruesos. Y si el juez Muñoz lo hubiera hecho, habría infringido las siguientes disposiciones legales -solo las menciono-: los artículos 535 y 540 del Código Orgánico de Tribunales, que establecen la competencia para corregir la falta disciplinaria de un juez de instancia; los artículos 8º, 9º y 33 del auto acordado respectivo; el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto establece que la competencia de cada tribunal es la que fija la ley, y no otra, y que nadie puede arrogarse la de otro; el artículo 196, número 1º), del mismo código, y, lo que es más grave, habría violado los artículos 6º y 7º de la Constitución Política, que obligan a las autoridades a actuar válidamente dentro de la órbita de su competencia, y el juez Muñoz no tenía ninguna competencia para ejercer funciones disciplinarias respecto de sus hijos.
Se dice -y con esto termino- que el juez Muñoz habría incumplido el deber de denunciar; que habría tenido que denunciar a su hija. Aquí no se cita ninguna disposición legal -¡ninguna!-, y no se cita porque no existe ninguna disposición legal que obligue al juez Muñoz a ejercer esta función. Uno puede hacer una crítica ética -ya veremos por qué no se puede hacer-, pero no puede decir que hay un notable abandono de deberes funcionarios si no hay ningún deber ni en la ley, ni en la Constitución ni en el auto acordado, de una persona, de un juez, de denunciar a otro juez, se ubique más arriba de la jerarquía o más abajo de la jerarquía; no hay. Y se dice: “Ah, tendría que haber denunciado, porque el artículo del Código de Procedimiento Penal establece que tienen que denunciarse los delitos”. Primero, esto no es un delito. Hasta aquí, puede estarse investigando como delito, pero el propio libelo dice que no es un delito. Y, segundo, los padres no tienen el deber de denunciar los delitos que cometen sus hijos; están exentos de esta obligación. Nuevamente es un error jurídico sostener que si esto fuera un delito el juez Muñoz habría tenido la obligación de denunciar. Es un error jurídico en contra de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.
“Es que el juez Muñoz conoció que su hija estaba trabajando en el extranjero, y esto vulneraba los deberes, y entonces, bueno, actuó mal”. Bueno, actuó mal, pero no hay notable abandono de sus deberes.
Revisemos en qué actuó mal. Primero, hay más de un caso en el cual ocurre que un juez o una jueza -no sé exactamente cuál es su género- ejerce funciones jurisdiccionales, durante el covid, fuera del territorio jurisdiccional, y en ninguno de los casos se sanciona por este hecho. La Corte permite, durante el covid-19, trabajar por teletrabajo, y en los casos en que el teletrabajo producido fuera del territorio jurisdiccional no ha significado el incumplimiento o el atraso en deber alguno, la Corte de Apelaciones ha absuelto de ese cargo.
Por lo tanto, si alguien me dice que esto es una falta, está diciendo que es una falta a base de la ley; pero la ley “tuvo covid-19”, pues, y había varios que trabajaban o trabajábamos contra la ley, producto de acuerdos, con mascarillas, en nuestras casas. Bueno, eso ocurrió también en el Poder Judicial. Ocurre en el Poder Judicial, y, por lo tanto, trabajar dentro o fuera del territorio jurisdiccional no parece significativamente distinto, a condición, claro, de que se cumplan las tareas. Y la Corte de Apelaciones revisa si Graciel Muñoz ha cumplido todas sus tareas, y las ha cumplido.
Entonces, Graciel Muñoz incumplió otro deber, y ese es el deber por el cual se le sanciona en la Corte de Apelaciones: su declaración para poder teletrabajar es incompleta o contiene un antecedente que no está comprobado, que no es cierto, en fin.
Bueno, ocurre que Graciel Muñoz tiene 43 años y que el juez Muñoz no revisa las tareas de su hija, como si tuviera 5 años y estuviera en segundo básico. Es ilógico suponer esto.
Dos, no hay antecedente alguno que permita suponer que el juez Muñoz revisó estos antecedentes.
Tres, esta declaración de Graciel Muñoz es una declaración que debió hacerse en formulario ante la Corte de Apelaciones. O sea, hay que llenar el formulario en la Corte de Apelaciones. ¿Por qué el juez Muñoz iría a ver este acto que se hacía en la Corte de Apelaciones? Es muy raro. Es muy raro un hecho que no es cierto, pero suponerlo es muy raro.
Y enseguida se ha hecho una afirmación del todo injuriosa y grave. Se dice: “Por influencia del juez Muñoz fue sancionada solo con amonestación privada”. Pediría que, si se va a sostener una afirmación de esa naturaleza, se señale qué influencia ha ejercido el juez Muñoz para obtener esta sanción, que es la misma que han obtenido otros jueces que han trabajado fuera del territorio jurisdiccional. Porque eso sí que no, pues: sin antecedente alguno, imputarle a una persona un acto que la deshonra me parece que es agraviarla gratuitamente.
Honorable Cámara, terminamos entonces este alegato pidiendo que se desestime, que se rechace esta acusación constitucional, porque el capítulo primero se funda en una declaración inverosímil de una parte que no es imparcial, y porque el capítulo segundo supone deberes que no existen en ninguna parte.
Muchas gracias, señor Presidente.
Muchas gracias, honorable Cámara.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Gracias, señores abogados.
A continuación, con la finalidad de contestar la acusación, se ofrece la palabra a la defensa de la ministra de la Corte Suprema señora Ángela Vivanco , compuesta por los señores Juan Carlos Manríquez y, su apoderado, Tomás Wilkendorf . Tiene la palabra la defensa de la ministra Vivanco .
El señor MANRÍQUEZ (abogado defensor de la ministra Ángela Vivanco).-
Señor Presidente, honorable Cámara, nuevamente saludo a las honorables diputadas y diputados reunidos en la Sala plena.
Señor Presidente, honorables diputados, honorable Cámara, debo partir agradeciendo la oportunidad, más allá de ser quizá la última opción de persuadir con buenas razones a vuestras señorías -si alguno quisiera cambiar de opinión de aquellas manifestadas previamente- acerca de nuestros fundamentos para poder pedir el rechazo en el fondo de esta cuestión, incluso, de admisibilidad, puesto que va a ser la primera vez en que podemos exponer frente a los representantes del pueblo de Chile, en su integridad, la verdadera correlación de hechos y su completa apreciación, digamos, superando aquello que hasta ahora nos ha tenido inmersos, que son estas comunicaciones parciales, intencionadas, descontextualizadas, que han ido generando, extraproceso, una convicción que probablemente nos tiene acá hoy y durante varios otros días.
En primer término, honorables diputados y diputadas, a propósito de lo que han señalado mis apreciados colegas en relación con el estándar que debe observarse, incluso en este tipo de procedimientos de carácter previo, incluso en el ámbito de una acusación constitucional, que no alcanza a ser un proceso de adjudicación penal, no podemos dejar de lado algo que es sumamente relevante. Vuestras señorías han dicho hoy, el informe que hemos oído y quienes conformaban la comisión previa, que han adquirido la convicción de que este libelo debe ser aprobado para continuar su tramitación a propósito de los antecedentes que han conocido en la respectiva comisión y aquellos que han acopiado la opinión de los expertos. Por tanto, ello plantea la necesidad inmediata de poner sobre la mesa cuáles son esos antecedentes sobre los que vuestras señorías se han formado convicción y, sobre todo, cómo se obtuvieron.
Retrotraigámonos, entonces, a la primera publicación de una página electrónica que nos dice que la señora Vivanco habría tenido determinadas comunicaciones y contactos indebidos con el abogado señor Hermosilla , quien hoy se encuentra en prisión preventiva.
Pues bien, sus señorías, esos contactos, así extraídos, que han dado lugar a este procedimiento constitucional, a otra comisión, a uno de remoción en la excelentísima Corte Suprema, cuyo pleno está fijado para mañana, y a su vez a cuatro investigaciones penales, son los mismos. Son 409 extracciones de mensajes -sus señorías deben saberlo-, de los cuales nueve tienen un interés real para estos efectos, y de los cuales tres se han utilizado, una y otra vez, en una cronología descontextualizada.
Preguntémonos, entonces, ¿cómo llegaron a conocimiento público y de todos nosotros esos antecedentes? Ya entraremos en su mérito. Debo decir, sin vulnerar ninguna reserva, que esos antecedentes llegaron a manos del Ministerio Público, guardián legal de la integridad de esas 770.000 páginas del iPhone del señor Hermosilla , a virtud de dos vías. La primera, una incautación que se produjo a propósito del “caso Factop”, denominado de allí el “caso audios”, en que la Fiscalía le pide al 4° Juzgado de Garantía de Santiago que autorice la extracción y una copia forense de esas interesantísimas 770.000 páginas.
Pues bien, sus señorías, esa autorización se obtiene a virtud de una resolución de la señora Andrea Díaz-Muñoz Bagolini , magistrada del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, quien en el considerando sexto dice -y esto es muy relevante-: si bien un iPhone es un sustrato electrónico en el cual se guardan comunicaciones de pulsos digitales, lo cierto es que la regla de asimilación del Código Procesal Penal -les robo un segundo para poder contextualizar muy bien esto- hace admisible la homologación de los sustratos a los documentos, a la prueba que se parezca, digamos, más cercanamente; una homologación comparativa por la naturaleza de lo que las cosas son.
Entonces, si esto es un continente electrónico, como puede ocurrir con un pendrive u otro, o un computador, debemos entender que lo que allí hay es la incautación de como si se tratara de un folder, un archivero o, incluso, de esos antiguos archiveros metálicos de aquella marca Milled , que todos conocimos alguna vez, en los cuales se guardaban fichas para poder seguir estudiando. ¿Cuál es el asunto? Que en el considerando sexto de esa resolución la magistrada dice: atendido que allí se han encontrado estos mensajes, y que probablemente se iba a llegar a ellos a virtud de un hallazgo inevitable cuando se periciaran a través del software forense, lo que encuentra la Fiscalía es lo que se denomina técnicamente un hallazgo casual, que es una de las cuatro vías por las cuales usted puede entrar a un lugar cerrado que tiene expectativas de privacidad. Y esto es muy relevante, porque la autorización del tribunal lo fue solo y únicamente para vincular las eventuales actividades de las personas allí involucradas, a propósito de la revelación de otra tercera persona de esa comunicación que habría ocurrido en un ámbito de expectativa de privacidad que origina el estallido de este caso íntegro.
Pues bien, esa consecución no hace lícito el origen de la evidencia que ahora analizaré, porque no es una excepción a lo que se denomina la tesis de la prueba ilícita producto del fruto del árbol envenenado. No, no entraré en esa complejidad. Lo que diré es mucho más sencillo. Diré lo siguiente: diré que esos 409 mensajes, de los cuales nueve tienen un interés y tres han sido descontextualizados, son exactamente aquellos que a ustedes los han convencido de que esta es una acusación que tiene mérito, cuando no la tiene, para poder dar por establecido que, en esos nueve mensajes, tres de interés, existen cuatro incumplimientos graves de deberes constitucionales: de imparcialidad, de equidad, de distancia, de probidad y de no entrometerse en asuntos particulares.
Pues bien, resulta que esos antecedentes llegaron luego a una comisión de ética; comisión de ética que no los derivó a un proceso administrativo, de acuerdo con el acta N° 108, que es el que procedía, y pasó directamente a uno de remoción. ¿Cuál es el punto? Que esa evidencia, incluso así de exigua, es completamente ilegal, y lo que quieren es convencerlos a ustedes de que remuevan a una ministra de la Corte Suprema con evidencia ilegal, y voy a profundizar por qué.
Porque, sus señorías -y, por favor, pongan atención en esto, porque esto que nos ocurre ahora a nosotros le puede pasar mañana a cualquiera de ustedes-, ¿se han dado cuenta de qué ha ido pasando en la prensa? Que de un día a otro el custodio natural de esta información no sabe cómo se escapa de las manos, así como las cabras escapan al monte, y de un día a otro aparecen en la prensa uno que otro mensaje, que dice: “Oh, yo no sabía que esto estaba dentro de esas 770.000 páginas. Pero como hoy está en esta plataforma electrónica o en la tarde en esta otra, ¿entonces es noticia crimen y debo abrir una investigación ahora de oficio?” No caigan. No caigan en el artilugio, porque esa es una manera de intentar legitimar una filtración que la ley prohíbe expresamente. El artículo 182 del Código Procesal Penal dice que estos registros son secretos y son deber de resguardo de aquel que los tiene.
Además, la ley de protección de la vida privada y del dato y la Constitución establecen que solo se puede ingresar a un lugar donde hay expectativa legítima de privacidad a través de una resolución judicial.
Entonces, ¿cómo sostengo que esos nueve mensajes, tres descontextualizados, reproducidos hasta el hartazgo en cuanta página electrónica hay en nuestro país, son insuficientes y, a su vez, ilícitos?
Son ilícitos, porque han vulnerado el artículo 182. Son ilícitos, porque han vulnerado la ley de protección de la vida privada. Son ilícitos, porque además son impertinentes para poder establecer un delito, una falta o una violación de deberes específicos, determinados y sustanciales de un magistrado de la república. Y además son ilícitos, porque hoy día hay una resolución judicial que lo sigue diciendo, y aun así ustedes son testigos, y el país también, de cómo se abanican con esa resolución judicial.
Sus señorías deben saber que la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago acogió un amparo de habeas data, esto es, una acción específica constitucional que obliga al Ministerio Público y a quien tenga estos datos a segmentarlos, separarlos, tratarlos con cuidado y evitar que cuestiones de la vida privada u otras que son impertinentes a su acción se arranquen, como reclaman algunos en el sur, al romper las mallas donde habitan millones de salmones y estos salgan por allí a los ríos a ser cazados, que es lo que está ocurriendo con estos datos que algunos filetean y que otros muy bien en la tarde aprovechan para preparar exquisitas cuestiones mediáticas.
¿Qué les quiero decir con esto? Que, efectivamente, el rol Nº 13-2024, de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago está vigente, y allí se nos concedió una orden de no innovar. Entonces, esa orden dice que esa evidencia no puede ser usada y, más aún, debe ser tratada, custodiada y cuidada. Ergo, sus señorías, ¿se les pide a ustedes que se formen convicción con evidencia ilegal? ¿Están dispuestos, en definitiva, a decir que tienen la convicción siquiera para continuar con 9 de 409 contactos, donde 3 de aquellos han sido descontextualizados y usados sin el contexto que vamos a dar ahora?
Nosotros esperamos muy modestamente que sus señorías, con su juicio y ponderación, puedan considerar cambiar esa posición.
Sabemos que es como el mito de Sísifo. Es difícil, estamos subiendo en un plano inclinado, estamos empujando una roca de mucho peso, pero a pesar de nuestra ingenuidad y de nuestra esperanza todavía seguimos confiando en la justicia y el buen criterio de sus señorías.
Fíjense que esto no tendría ningún valor si lo siguiera diciendo yo mismo, que no soy nada más que un simple y humilde gañán de la ley. Es verdad, y es cierto.
¿Quién dice esto? Lo dice ni más ni menos que el señor fiscal nacional. ¡Qué quiere que le diga! El señor fiscal nacional ha reconocido en el oficio N° 618/2024, del 3 de julio de este año, respondiendo a una solicitud de la excelentísima Corte Suprema, que él no puede entregar esos chats porque son privados y están sujetos al secreto.
Sin embargo, en tanto en cuanto el señor fiscal nacional lo dice, aquellas plataformas que operan con estos canales privilegiados, sin embargo, los publican incluso más allá de lo que las órdenes judiciales permiten.
El señor fiscal nacional dijo: “No es posible acceder a lo solicitado por la excelentísima Corte en tanto el objeto del requerimiento forma parte de los antecedentes contenidos en investigaciones penales vigentes”, lo que, conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal como en otras disposiciones son secretos para terceros ajenos al procedimiento.
Pues bien, sus señorías, salvo los que puedan estar litigando al interior de esas carpetas como intervinientes, todos somos ajenos, inclusive vuestras señorías.
¿Se puede entonces introducir a sus señorías en el garlito de decir “apruebe esta acusación” con una evidencia así de flagrantemente ilegal? Nosotros creemos que no. Pero su mejor juicio es el que tiene que decidir.
Fíjense además que no puede decirse que se han validado o porque están superadas por el artículo 21 de la ley de ejercicio del periodismo, que nosotros defendemos, porque sostenemos que en una sociedad democrática el control de la prensa es indispensable, sobre todo sobre la vida pública de personajes públicos. Nuestra objeción no dice relación con que esas cuestiones no se investiguen, sino con su capacidad para causar persuasión y evidencia.
Entonces, vamos a la materia. Veamos aquello que sus señorías dicen se han formado convicción si a propósito de esos antecedentes estos hechos pueden tenerse por ciertos o simplemente -reitero- se trata de primeras conjeturas.
Sus señorías, hay gente mucho más capacitada que uno para afirmar estas cosas. Einstein decía que era más difícil dividir un átomo. En realidad, en este caso yo lo diría al revés, parafraseándolo a él: que era más fácil dividir un átomo que terminar con un prejuicio. Pues bien, en este caso en particular ustedes han sido inducidos a un prejuicio por evidencia impertinente, incompleta, completamente difusa y, por cierto, ilegal.
Vamos al primer cargo. En la acusación se dice que la señora Vivanco habría incurrido en la causal de notable abandono de sus deberes, sin decir específicamente cuál, al ejecutar conductas que afectaron gravemente la imparcialidad y la independencia con que debía obrar como jueza, en particular al mantener -subrayo- contactos indebidos en el contexto de determinadas causas y no declarar la inhabilidad que le asistía.
Sus señorías, ustedes escucharon claramente que se dijo en el informe que la señora Vivanco entregó resultados, entregó sentencias, entregó resoluciones antes de que fueran conocidas. ¿Alguno de ustedes escuchó cuál causa en particular, cuál fue la resolución, cuál fue la que se entregó previamente? Ninguno, ¿no es verdad? Porque ese antecedente no se aportó en la acusación; es un puro y simple aserto verbal, en este caso escrito, de alguien que dice algo que no ha podido sostenerlo.
Ya me haré cargo de los otros.
Vamos a la primera. Respecto de las supuestas conversaciones con el señor Hermosilla para la fallida integración de la sala en que el litigante tenía interés directo, recordemos la secuencia de los chats. Para que ustedes sepan, hay unos que están en verde y otros están en azul. Seguramente varios los han visto y algunos otros no querrán ver el resto de lo que allí está, pero lo cierto es que si usted sigue esa línea, va a poder darse cuenta de que en la medida que uno habla el otro responde.
Cuando Hermosilla le dice: “¿Estarías dispuesta a ir a tal sala mañana?”, ella dice que le responde -más tarde reconoce, evidentemente, con liviandad, y eso hay que decirlo frente a todos ustedes- que “si la sala me lo pide, entonces claro.”.
Pero entremos en honduras. ¿Le dice cuál causa? ¿Le dice qué debía hacer? ¿Le dice qué debía fallar, cómo debía pronunciarse? Todas esas preguntas no tienen respuesta.
¿Qué le dice la señora Vivanco ? ¿Entonces yo voy? ¿Entonces, yo hago esto? ¿Entonces, obtenemos ese resultado? Tampoco, porque eso no existe.
Pues bien, para que sus señorías lo conozcan bien -a los que no lo conocen- litigar en la Corte Suprema en materia penal significa que para armar una causa hay un orden establecido. Quien dispone la integración de las salas es el señor Presidente de la Corte Suprema, y hay un orden de subrogación. Si no hay un determinado ministro, va primero un abogado integrante, y, si no, tiene que ir otro ministro.
En ese caso en particular, nadie pidió el cambio, el presidente no lo hizo, la señora Vivanco no lo pidió, nadie fue a la sala, no se produjo tal subrogación y tampoco se produjo tal o cual decisión.
Ahora bien, ¿dónde está la impropiedad y cuál es el deber infringido, según este primer hecho? ¿Cuál sería? ¿El de la imparcialidad? No se ha fallado nada. ¿El de la independencia? Se mantuvo la distancia.
Dice “si la sala me lo pide”, esto es, siguiendo el procedimiento. Y voy a decir otra cosa, resulta que, en este caso en particular, si de deberes específicos y determinados se trata, hay que entender cuál es el hecho que se podría haber dado por acreditado en la cuestión previa a la que hoy día estamos, esto es, el análisis en Sala.
¿Alguien le dijo a la Sala cuál fue el caso específico, cuál la resolución y todo aquello que vengo preguntando que no tiene respuesta? Nada.
Entonces, ¿qué le están pidiendo a ustedes? ¡Un acto de fe! Y, perdónenme, sus señorías, en estas materias, cuando uno adjudica una responsabilidad tan grave a otro, del color político que sea, de la función alta que tenga, hay que partir desde el deber del agnosticismo y de la duda. Uno no puede actuar, en este caso, por dogmas, el adoptar decisiones dogmáticas es lo peor que puede ocurrir.
Pues bien, ¿el señor Hermosilla logró lo que quería? No.
Otro asunto. ¿Recuerdan ustedes la última intervención de la señora vocera subrogante del pleno de la excelentísima Corte Suprema, la excelentísima ministra doña Ana Gloria Chevesich ?
Cuando agregó nuevos cargos producto de una declaración sorpresiva de unas relatoras y relatores, a los que me referiré, sin haber sido confrontada la señora Vivanco , sin haber sido invitada nuevamente a declarar sobre esos hechos y, para que ustedes lo tengan claro, sin que hasta el día de hoy estas defensas tengan íntegramente esos testimonios.
No sabemos quién los prestó, primero, se dice bajo promesa de reserva y, luego, en la misma conferencia de prensa se entregan los nombres de aquellas personas. No nos dicen cuál es su número, quién lo firmó, cuál es su integridad, y nos entregan unas minutas que serían, a su vez, digámoslo, resúmenes de lo que esos otros habrían declarado, y dos testigos sin rostro, que tampoco sabemos quiénes son.
¿Ustedes harían seriamente fe de aquello? ¿Sería tal como quien asume aquí una iluminación o una orden directa de su pope, de su sacerdote, de su líder, que, en definitiva, no permite dudar?
Lo cierto es que, en un Estado social, democrático y laico eso es completamente inviable.
Sigamos. En ese caso específico y concreto, ¿se logró armar la sala? No se hizo la sala.
¿Qué dice la señora Chevesich al agregar esos nuevos siete cargos?
La duda no es acerca de la aplicación torcida de la ley material, de prevaricato o de ilegalidad, sino la duda es de cómo determinados procesos se aceleraron en tiempo y como ciertos otros procesos fueron fallados, en teoría, antes que otros, no siguiendo las propias reglas que la sala había establecido, según su naturaleza y antigüedad.
Pues bien, sepan ustedes, sus señorías, que, si analizan nuestra respuesta, y también la que hemos dado a la excelentísima Corte Suprema, van a ver un cuadro comparativo, sala por sala de la excelentísima Corte Suprema, en la misma fecha, en la misma época y en el mismo marco temporal.
¿Saben con qué se van a encontrar? Con que otras salas estaban en igual condición o, incluso, veían sus asuntos más rápido que la tercera sala.
¿Es un incumplimiento, entonces, de la señora Vivanco ?
O, como reclaman nuestros apreciados colegas, ¿no se puede juzgar con evidencia ajena actos ajenos, o, en definitiva, es al revés? Pues bien, la conducta concreta y específica de la señora Vivanco en este contacto, ¿no fue simplemente responder, si el presidente o la sala lo pide, voy?
¿Eso infringe un deber específico y determinado de la Constitución, de los deberes del Código de Ética Judicial?
Lo cierto es que, aun cuando lo dijo el excelentísimo presidente de la Corte Suprema, al comunicar que se abre un cuaderno de remoción, hasta el día de hoy, nadie dice cuál es el deber específico ni cómo, en el caso concreto, se ha infringido, y como no hay una relación directa ni concreta con un resultado, que es lo que se exige en caso de notable abandono de deberes, o, en este caso, una notable infracción de deberes constitucionales de un ministro o ministra de la Corte Suprema. Así, difícilmente, sus señorías, podrían darlo por acreditado, sino, pura y simplemente, haciendo un acto de fe de tres mensajes de WhatsApp, descontextualizados, de 409 contactos.
No es el número, porque resulta que, a veces, lo sustancial de lo poco es más relevante. Así como el perfume viene a veces en frascos pequeños, el veneno también, sus señorías.
En segundo término, se dice que la señora Vivanco , en el litigio trabado entre el consorcio chileno-bielorruso Belaz Movitec , CBM, habría actuado con notable abandono de deberes porque habría, eventualmente, acelerado tales o cuales vistas o porque allí habrían intervenido tales o cuales amigos.
Vamos entonces a ese detalle, porque no quiero distraerlos mucho más.
Sus señorías deben saber que en las salas de la excelentísima Corte Suprema los asuntos pueden verse de diferentes maneras. Hay asuntos que van a la tabla, que siguen su orden; hay asuntos que se ven en cuenta, esto es, sin previo alegato; y hay asuntos en relación que se ven en la sala, y si los intervinientes piden alegatos, la sala entonces velará porque esos alegatos se den, siempre y cuando, los alegatos que se quieran prestar sean útiles, pertinentes, y la sala se convenza que es necesario recibirlos.
Entonces, veamos sobre este caso, donde también escuchamos que las honorables diputadas y diputados informantes adquirieron la convicción que era necesario seguir adelante, porque para ellos los hechos eran graves, eran infracciones, y así debería ser declarado en su minuto por el honorable Senado actuando como jurado.
Se señala que habría una cercanía con un abogado en particular, el señor Vargas Cociña , con el cual habría un vínculo de amistad que ella debería haber sabido.
Veamos si esa es una norma específica, vigente, determinada, que haya habido que conocer y que sabidamente se infringió, para entrar voluntariosamente a conocer este asunto.
Sabemos que, hasta hoy, por ejemplo, el señor fiscal nacional no ha suscrito la totalidad de sus inhabilidades; sabemos que, en la misma Corte Suprema, las declaraciones de estas cercanías o inhabilidades son de lo más diversas. Entonces, sabemos que no se trata de un deber absoluto, específico y determinado, sino que, más bien, se trata de una cuestión genérica, individual y personal.
¿Qué ocurrió en este caso? Breves consideraciones sobre este hecho.
El libelo dice, textualmente, “pero lo más sorprendente es el tiempo récord en el que se ventiló la vista de la causa en la Corte Suprema, cuestión que fue duramente reclamada por la empresa”, según indica el Centro de Investigación Periodística, Ciper .
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Colegas, les pido, por favor, que pongamos atención a la exposición del abogado de la defensa.
Tiene la palabra el señor Juan Carlos Manríquez .
El señor MANRÍQUEZ (abogado defensor de la ministra Ángela Vivanco).-
Señor
Presidente, gracias.
Pues bien, esa es la aseveración que hace un sitio de investigación periodística, tomando en cuenta este hecho, que, coincidamos, es un hecho posterior a los famosos mensajes de WhatsApp con el señor Hermosilla , es una investigación que ya venía a sottovoce avanzando otra de estas plataformas, El Mostrador, quien dice que lo de Hermosilla no sería nada, porque lo más importante ya vendría, e, incluso, se felicitan de darle un nombre, una etiqueta, a este caso, vinculado a una muñeca, ¿verdad?, que los hace sentir contentos por haber logrado un acierto periodístico, dicen los mismos escritores de estas notas en sus, digamos, respectivas autorreferencias.
¿Cuál es el asunto? El asunto es que se cuestiona lo resuelto por una sala de la excelentísima Corte Suprema, el ingreso Rol 141.421-2023. Sus señorías, estamos hablando del incumplimiento de deberes específicos, determinados, de una persona, la señora Vivanco , en este asunto particular: ver aceleradamente una causa.
Sepan, desde luego, que en este asunto intervinieron 17 personas de la excelentísima
Corte Suprema, también el excelentísimo señor ministro que soporta otra acusación, don Sergio Muñoz , que ya veremos qué resolvió; los más connotados profesores de derecho procesal de nuestro país, como abogados integrantes; varios relatores, incluso aquellos que después hacen declaraciones reservadas para otro asunto. En definitiva, de lo que hoy se pretende convencernos nuevamente es de que, a pesar de todas estas decisiones, solo el voto de la señora Vivanco habría sido el determinante.
Veamos de qué manera habría sido determinante, quién dice aquello y cómo se estableció que esa votación se decidió por lo que ella dijo. Lo cierto es que eso no tiene ninguna fortaleza. ¿Por qué lo digo? Porque la acusación llega incluso a señalar que esta materia se trató de un milagro jurídico, sus señorías. ¿Se dan cuenta cómo los dogmas, la fe, incluso el Espíritu Santo del colegio que hoy nos acompaña, se hacen presentes en estas cuestiones? Quizás debe ser un milagro que la señora Vivanco se salve de su destitución, pero parece que la fe, los milagros, el Espíritu Santo andan por aquí dando vuelta.
El tercer aspecto en relación con este punto, sus señorías, es la crítica de ausencia de inhabilitación de la señora Vivanco , con ocasión del vínculo de amistad que sería de público conocimiento. Pero, ¿qué realmente pasó en este caso? Fíjense que en nuestra contestación a la acusación, nosotros no solo analizamos las normas, que a veces eso es lo más, digamos, lato de este asunto; lo más sabroso es la cronología de los hechos, e incluso, conforme al auto acordado y a las reglas internas de la sala, suscrita por todos los ministros intervinientes y también por el coacusado, señor Muñoz , quien las impuso, la tramitación de las mismas. Fíjense que el auto acordado y las reglas internas de esa sala dicen que, a propósito de esta cuestión, que era un recurso de protección, recibidos los informes, se agregará extraordinariamente a la tabla del día siguiente, o subsiguiente. El reclamo es que el asunto se habría visto sin un previo anuncio del decreto de relación y, derechamente, sin hacer mayor distinción ni haber alertado a los colegas que lo estaban litigando sobre el interés de la empresa contraria a Movitec.
¿Dónde, entonces, se encuentra asentado que la señora Vivanco apuró la causa cuando se presenta la acusación y aquello así se afirma?
Sus señorías, nosotros, particularmente mi colega Wilkendorf y el resto del equipo, se dieron al trabajo de analizar toda esta tramitación. Y ustedes pueden encontrar un cuadro comparativo de tanto esta causa, como de varios otros roles de protección similares. Y se van a dar cuenta de que incluso en esta, los tiempos fueron más lentos que en otras donde la señora Vivanco tampoco participó.
Entonces, ¿podemos decir así, tan categóricamente, que solo en este caso de milagro jurídico la señora Vivanco logró acelerar cuestiones en beneficio de uno en desmedro de otro, a fin de causar sorpresa y que nadie se diera cuenta? Nuevamente, la respuesta es totalmente negativa.
Si ustedes miran con precisión, con calma, con la fineza y la profundidad de usar el bisturí de su cerebro y de su absoluta racionalidad y su conocimiento, que nosotros conocemos y respetamos, y su enorme trayectoria, podrán hacer lo que un bisturí hace con acero sueco: cortar a fondo y mirar los intersticios que no quieren que ninguno de ustedes vean, porque si los ven, la idea es al revés. El árbol no nos deja ver el bosque. Lo que no quieren es que ustedes, entrando en honduras, se den cuenta de que la acusación y el pop periodístico, como diría Serrat , esas pompas de jabón que cuando usted las toma se deshacen entre sus manos, no son más que eso.
Honorables diputadas y diputados, sobre este punto central solo quiero citar a un antiguo profesor, quien decía que a veces los asuntos jurídicos son como esos seres del mar del Norte, que en las noches estrelladas nos impresionan con su fulgor, así como las auroras boreales, pero si usted los toma, se deshacen en las manos como criaturas gelatinosas. Eso es lo que pasa con estos tres chats, con estas imputaciones y con estas publicaciones de prensa: son creaturas gelatinosas.
Hay que escapar de otro sofisma; esto es difícil y complejo. Antolisei decía que, en esta materia, estas cuestiones son como tomar entre las manos un ramo de ortigas. ¡Nadie quiere tomar en sus manos un ramo de ortigas! Pero confíen en que, si ustedes hacen ese trabajo de profundidad, se van a dar cuenta de que no se van a urticar las manos, porque, técnicamente, en este aspecto, la acusación también carece de sustento.
Pues bien, ¿se inhabilitó a la señora Vivanco si alguien sabía que era amiga del señor Vargas Cociña ? Nuestros apreciados colegas, ávidos, ágiles, expertos, filudos litigantes, ¿fueron ante la Corte a plantear una recusación, una implicancia de quien creían que faltaba a la imparcialidad para que la Corte la separara? Lo cierto es que no. Solo meses más tarde aparece, por otras vías, la Comisión de Ética, que no es una instancia de investigación, entregando estos antecedentes, porque le habría parecido curioso. Pero no fue así tampoco. Fíjense que al día siguiente de ocurrido esto, uno de los abogados litigantes llamó a su teléfono personal a la señora Vivanco , para reclamarle por lo que había pasado. ¿Quién de ustedes, quién de nosotros tendría -¿cómo decirlo?- la libertad -cuando era pequeño, las tías decían “la tupé”- de llamar al presidente de la Corte Suprema o un ministro para reclamarle porque se le pasó una causa?
Lo cierto es que, en este caso en particular, sus señorías, la situación es muy distinta y muy diferente. Nosotros, a propósito de estas filtraciones, tuvimos que inhabilitar a un magistrado de la república que autorizó un allanamiento de un lugar que no era necesario, porque había emitido otras opiniones. ¿Y saben cómo nos fue? Como las que ustedes pueden pensar. Pues bien, la Corte rechazó y, más aún, nos aplicó una multa, pero nosotros hicimos eso: presentamos la recusación, el tribunal la declaró bastante para tramitarla y al final nos dio la razón, porque así se resuelven los asuntos, no como se imputa a nuestra representada, a través del canal de los pasillos. Para eso están las vías legales que en este caso no se usaron.
En consecuencia, no existe tal milagro jurídico, sino que en verdad todo indica que lo que aquí se ha intentado construir e inducir a sus señorías es a que ustedes sean testigos abonados y que ayuden a tramitar un recurso que la ley no contempla, que es una revisión ex post por medios completamente exóticos para tratar de dejar sin efecto una resolución judicial que no me gusta.
Pues bien, cada cual lo podrá juzgar; pero si sus señorías creen que esto ha de seguir su curso, incluso de esta manera, lo cierto es que estarán cayendo en el garlito que se les quiere proponer para que entren en ese cepo jurídico.
Voy terminando, señorías.
¿Es procedente inhabilitar a un ministro en razón de una supuesta amistad con un abogado? Para eso, tienen que entrometerse en los intersticios del tribunal, pero para bien; tienen que saber que cuando una causa se va a ver, hay relatores y otros que después prestan declaraciones juradas ex post ante un determinado ministro -reitero-, sin contradicción de nuestra parte, o sea, donde la cláusula de confrontación, en este caso, no tiene ninguna existencia y, por tanto, el debido proceso es prácticamente un remedo. Lo cierto es que si usted quiere eso, esas personas deben llevar un resumen, deben llevar una hoja de ruta a la sala con las cuestiones que van a ver. Quien dispone de eso es el presidente de la sala. Y quien dispone de las causas que se van a ver, incluso en los días domingos, llamando a los relatores, es el presidente de la sala.
En este caso, quien había dispuesto estos órdenes y la manera de proceder es ese documento, firmado por todos los ministros de la sala. Cuando las señoras y señores relatores llegan a la sala, llegan con una minuta que no dice quién es quién. Llegan a ver el asunto, a decir de qué se trata; los ministros lo discuten y se resuelve. O sea, es un doble ciego.
Entonces, ¿debía la señora Vivanco tener una suerte de periscopio hacia afuera de la sala para saber quién espera? Fíjense, sus señorías, que ese es un mito bien extendido en los tribunales, porque ya voy a ir terminando.
Recordaba con mis colegas denantes a Carnelutti, un destacadísimo profesor italiano que, en su libro El elogio de los jueces, dice la única vez que lo aplaudieron en el pleno de la excelentísima Corte de Casación italiana. Ustedes dirán que el abogado tenía un ego muy grande. Pero ¿saben cuándo lo aplaudieron? Cuando dijo: “Renuncio al uso del alegato”. Fue la única vez que lo aplaudieron. Yo podría decir lo mismo, porque se dice que los jueces tienen una suerte de periscopio hacia afuera de las salas. Dicen “no, este abogado es muy extenso… Este sí, este no. Cuando no esté, veamos la causa”. Pero eso es un mito.
Lo que ocurrió en este caso específico es que se vio la causa conforme a las reglas, el procedimiento, a la minuta y a la hoja de ruta que se llevó.
Las declaraciones posteriores, acomodadas, prestadas sin contradicción, sin que nosotros pudiéramos controvertirlas, sin que nosotros pudiéramos confrontar y contraexaminar a aquellos que no sabemos en qué condiciones se les ofreció garantías, no nos merecen ningún valor.
Entonces, sus señorías, ¿podrán ustedes una vez más ser llamados a convencerse, con tan poco, de algo tan trascendente como esto? Lo cierto es que no.
Termino, para no agotarlos más y no abusar de su paciencia. ¿Debía la acusada publicar esta supuesta amistad, para no incurrir en una concreta injerencia indebida en varias otras cosas y, por lo tanto, declarar esa amistad?
Es cierto, como ustedes decían en la mañana, que las cuestiones político-jurídicas exceden lo netamente jurídico-formal. Es cierto que la ley dice que los jueces deben abstenerse de tramitar cuestiones cuando tienen algún interés con la parte. Los abogados -estamos de acuerdo- no son las partes. Pero, reitero, esto es un control cruzado, donde las decisiones y las acciones las realizan 17 personas. Y si yo, como litigante, tengo una duda y no planteé la inhabilidad de la recusación o la implicancia, entonces esto es una actuación a posteriori que, en realidad, es esa la que altera las reglas de procedimiento y, por tanto, el deber de actuar en el minuto oportuno.
¿Faltó a su deber? Lo cierto es que no, ni tampoco un deber específico y determinado, por mucho que ustedes se hayan convencido.
Vamos a lo último. ¿Tuvo injerencia indebida en procesos de designación del señor fiscal nacional, de los conservadores de bienes raíces de Concón o de Viña del Mar, etcétera?
Esto es bien curioso, pero a su vez es bien triste y bien grave. Todos ustedes leyeron que el señor Palma fue suspendido -el fiscal de Coyhaique, de Aysén- porque habría tenido unas conversaciones con el señor Gonzalo Migueles respecto del proceso de designación del último señor fiscal nacional para, de alguna manera, hacerse a un lado, dejar una pista libre a cambio de algunas cosas.
Pero ¿quieren que les diga algo? Resulta que el señor Migueles , su abogado y otras personas fueron a declarar a la fiscalía de Los Lagos, donde esa causa está. Y siguiendo la regla mínima de confrontación y de manejo de la evidencia -el deber es mirarla-, pidieron esos chats, esos chats que no están publicados en la prensa, sobre los cuales no hay ninguna foto. ¿Y saben lo que les dijeron los fiscales a cargo, sus señorías? No están en la investigación, porque ese fue un rumor que echó a correr -dice por allí el señor Leturia ayer - un asesor parlamentario.
Entonces, ¿podemos configurar una causal de destitución de un ministro de la Corte Suprema, ahora ya no solo por una media verdad, sino por un rumor?
Señorías, se los digo con toda humildad y respeto. Cerca del Cuarto de San Pedro, en la ciudad de Toledo, en el centro de La Mancha española, está la sede de la Inquisición. Allí se lee cómo se llegaba a la convicción de juzgar a los otros. El chemin de Esparza, o bien el delegado de aquella oficina de la responsabilidad, como la Schutzstaffel de la época de los nazis, decía: “Para convencerme de que debo condenar a alguien me bastan cuatro rumores y dos medias verdades”. Está escrito. ¿Sus señorías quieren fallar con cuatro rumores y dos medias verdades? Si ustedes así lo quieren, van a retroceder 500 años.
Señorías, no hay tal injerencia indebida ni tampoco el nombramiento de los conservadores de bienes raíces, que declararon en la causa: el señor Swett y el señor Fischer . Se dice, incluso, que aquí una ministra de una corteurr habría dicho algo contrario y habría señalado que la señora Vivanco habría llamado preguntando por determinados candidatos, pero otros dicen que fue al revés, que esas personas llamaron preguntando por un determinado candidato.
Pero ¿quieren que los sorprenda con otra cosa? Hasta el día de hoy no sabemos quién es esa ministra o ministro. O sea, cuatro rumores, dos medias verdades y dos testigos sin rostro. Ustedes saben que Chile ha sido condenado, incluso, ante el Tribunal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por utilizar testigos sin rostro. Y les piden a ustedes que destituyan a una ministra de la Corte Suprema haciendo fe de cuatro rumores y dos medias verdades.
Señorías, fíjense que -para concluir- se dice que la señora Vivanco también debería haber sabido de estos contactos indebidos, que probablemente su pareja, o su marido, don Gonzalo Migueles , debió haberse contenido, porque quizá lo que decía, lo decía porque la señora Vivanco tenía, digamos, una posición que él no. O sea, una conjetura respecto de una supuesta connivencia o beneficio recíproco.
En la mañana les dije que, según Beijing 25 -participé personalmente en Nueva York, antes de la pandemia, en la preparación de ese congreso por la Corte Penal Internacional-, se dio a conocer por la Presidenta, jefa de los tribunales de familia norteamericanos, cómo los índices de misoginia judicial han aumentado. Cuando las mujeres juzgan mujeres, son mucho más severas.
¿Saben lo que le preguntaron a la señora Vivanco en la Comisión de Ética tres ministros, compañeros de ella? Le dijeron: “Señora, pero usted debiera controlar los actos de su marido, o su marido debiera saber lo que debiera pasar. Entonces, usted debiera quedar sujeta a lo que su marido haga”.
Señorías, en el Código Civil de Napoleón, en el primer párrafo, Portalis escribió lo que se llamaba la potestad marital. Por favor, escuchen. Decía: “Señora, usted hoy día no sale; señora, usted hoy día no va al teatro; señora mía, usted no va a la ópera. ¿Sabe por qué? Porque usted es mía. Me pertenece en cuerpo y alma”. Esa mirada patriarcal, dominical, cosificada de alguien, hasta el día de hoy, está presente y no se desprende. Ese es el cuarto prejuicio que lleva a este caso a decir que la señora Vivanco debe responder porque su marido era inconducto, según aquellas que le preguntan.
Señorías, humildemente, quedamos entregados a su mejor juicio. Sabemos que es una cuestión jurídico-política; sabemos que la justicia política tiene otros parámetros y más laxos, pero les ruego que, en un acto de racionalidad, no se dejen convencer por estos garlitos, por cuatro verdades, por dos rumores, por cuestiones a medias. Porque hoy día lo que le ocurre a esta autoridad de la república, con este mismo nivel de ilicitud e impertinencia, le puede ocurrir a cualquiera de nosotros, y eso es lo peor.
Cuando el Estado renuncia al respeto de las garantías y deja de balancear y poner en su verdadero peso los asuntos, terminamos en una justicia, sus señorías, que cambia los platos de la balanza de Ihering. Ya no es la espada el medio que equilibra un plato con los hechos y otro con la ley, sino que en uno los invita a que pongan un termómetro para medir la temperatura, y, en otro, un barómetro para medir la presión, y que con eso actúen. Eso es faltarles a ustedes el respeto.
Gracias, señor Presidente. Esa es nuestra intervención.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Muchas gracias, señor Manríquez.
El señor Wilkendorf ¿va a hacer uso de la palabra? Dice que no.
Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jorge Durán .
El señor DURÁN (don Jorge).-
Señor Presidente, quiero solicitar suspensión de la Sala, ya que el diputado Manouchehri lleva más de veinte minutos fuera de la Sala y él estaba muy preocupado de que los diputados votaran informados y pudieran escuchar la defensa. He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
A continuación, para rectificar los hechos que estime necesarios, tiene la palabra la diputada señora Sofía Cid .
La señora CID (doña Sofía) .-
Señor Presidente, la verdad es que tuve la oportunidad de escuchar ambas defensas en la comisión y las escuché atentamente ahora, y no haré uso…
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Por favor, diputados, está haciendo uso de la palabra la diputada Cid.
Continúe, diputada.
La señora CID (doña Sofía) .-
Como le decía, señor Presidente, tuve la oportunidad de escuchar a ambas defensas en la comisión, y también las escuché atentamente ahora. La verdad es que no voy a hacer utilización de la réplica que tengo en este minuto.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Voy a ofrecer la palabra a las defensas de la ministra y del ministro de Corte, para rectificar los hechos que consideren pertinentes.
En primer lugar, tiene la palabra la defensa del ministro señor Sergio Muñoz .
El señor CORREA, don Jorge (abogado defensor del ministro Sergio Muñoz).-
No, ya hemos rectificado todos los hechos necesarios de la acusación. Por lo tanto, ahora, en esta oportunidad, no tenemos nada que rectificar.
Gracias, Presidente.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Gracias, señor Correa Sutil .
A continuación, tiene la posibilidad de hacer las rectificaciones del caso la defensa de la ministra señora Ángela Vivanco .
El señor MANRÍQUEZ (abogado defensor de la ministra Ángela Vivanco).-
Gracias, señor Presidente, pero nada más que decir. Nos hemos hecho cargo de lo que estimamos pertinente.
Gracias.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Gracias, señor Manríquez.
Para los efectos de la fundamentación del voto de la cuestión de fondo, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 159, inciso primero, del Reglamento de la Corporación. Para ello, cada bancada dispondrá de un máximo de seis minutos, que podrán usar hasta tres diputados, por dos minutos cada uno, o hasta dos diputados, por tres minutos cada uno, o bien podrá intervenir un diputado, por cinco minutos.
Tiene la palabra el diputado Alberto Undurraga .
El señor UNDURRAGA (don Alberto).-
Señor Presidente, hoy se inauguran en esta Cámara de Diputadas y Diputados las acusaciones constitucionales grupales por hechos distintos, generando un precedente nefasto. Además de las consecuencias jurídicas que pueda tener ello, tiene una grave consecuencia institucional para este y los futuros gobiernos. Habrá, en el futuro, acusaciones a ministras y ministros de Estado por hechos distintos, y, basados en la culpabilidad de uno o una de ellos, se podrá acusar al conjunto.
Muchos advertimos a esta Cámara y a la Secretaría sobre el error, que, lamentablemente, tendrá consecuencias en el futuro. Decía en la mañana, en términos futbolísticos, es como expulsar al arquero por un faul o una falta del delantero. Por lo tanto, estamos ante una situación anómala, compleja y que tendrá consecuencias hacia adelante.
Ahora, yendo al fondo de las acusaciones, es claro que en el caso de la acusación constitucional contra la ministra Vivanco , esta cumple con el estándar de prueba para seguir a la siguiente etapa a la Corte Suprema. Sus conversaciones con el abogado Hermosilla respecto de la constitución de salas, la rapidez en el fallo de causas son más que razonables para que siga a la etapa siguiente y se evalúe en detalle en el Senado.
Está, por lo tanto, acreditado; estamos frente a una acusación grave y con un nivel de prueba razonable. Por lo tanto, procede, a mi juicio, la acusación constitucional. Es probable, incluso, que la propia Corte Suprema la remueva de la Corte en el proceso en el que está suspendida.
Distinto es el caso de la acusación al ministro Muñoz . La acusación es grave, y la defensa dice que es falsa. Por lo tanto, tenemos que observar las pruebas, porque no basta con acusar, sino que deben incorporarse las pruebas ciertas de que la acusación es efectiva, y hasta ahora, al menos, eso no ha ocurrido. Las pruebas que han presentado los acusadores respecto a la grave acusación que hacen del ministro Muñoz , la verdad es que todavía no se presentan.
Por lo tanto, aprobar una acusación sin pruebas abre un espacio para arbitrariedades, por motivos políticos, en el caso de los ministros y ministras de Estado, y, en el caso de los jueces, por el contenido de sus fallos. Es conocido que, en el caso del ministro Muñoz , muchos sectores critican sus fallos en temas de derechos humanos, en el caso Riggs o, recientemente, por el fallo respecto de las isapres.
Por lo tanto, quienes estamos en esta posición estamos ante un dilema que es muy absurdo, porque se juntan dos acusaciones por hechos distintos: a favor de la acusación constitucional contra la ministra Vivanco y en contra de la acusación constitucional contra el ministro Muñoz , por falta de pruebas.
En esta, que están ambas, por hechos distintos, el sistema de votación nos obliga a votar abstención. Sin perjuicio de ello, quiero anunciar desde ya que en la votación de la próxima semana respecto de la acusación constitucional contra la ministra Vivanco , nadie más, votaremos a favor.
Muchas gracias, señor Presidente.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter .
El señor WINTER.-
Señor Presidente, quiero establecer una cuestión indiscutible, pero como principio básico de esta conversación: las acusaciones constitucionales persiguen responsabilidades personales y los acusados son siempre personas. Por lo tanto, no pueden ser grupos de personas. Votarlas en conjunto, para dos personas distintas, viola los principios procesales.
A ver si colegas logran comportarse como corresponde en una Cámara de Diputados, ya que no son capaces de leerse el Reglamento.
Eso nos pone en una dificultad procesal, Presidente, muy compleja. Tuvimos que votar dos cuestiones previas que no solo eran distintas, sobre hechos distintos y argumentos distintos, sino que, de hecho, eran contradictorias, y hubo dos defensas que, de hecho, son contradictorias.
Señor Presidente, le pregunto a la Sala: cuando votemos a favor o en contra, ¿de cuál de las dos defensas contradictorias nos hacemos parte? Difícil saberlo si es que son contradictorias, razón por la cual es evidente que un libelo, cuando acusa a dos personas distintas por hechos distintos, en realidad está haciendo dos acusaciones constitucionales de manera independiente de que aquello esté contenido en un solo libelo.
Es por eso que me atrevo a afirmar que esta vulneración de principios procesales afecta e infecta el fondo de la decisión que debemos tomar, porque nos pone en un dilema: si es que no tenemos la misma percepción sobre los méritos para hacer acusada a una persona o a la otra, tendríamos que aplicar para una persona aquello que consideramos en realidad para la otra, cuestión que obviamente altera principios muy básicos y milenarios del proceso judicial.
Voy al fondo.
Algunos dicen: “Bueno, no importa -livianamente, como una nimiedad-, que pase al Senado, que el Senado lo resuelva; total el Senado los puede dividir; total, nosotros simplemente le estamos dando el pase”. El Senado no hace una investigación. Lo que el Senado hace es tomar posición acerca de la acusación de la Cámara, y quienes acusan en el Senado no son los que firmaron el libelo, es la Cámara de Diputados. Por lo tanto, en el momento en que nosotros votamos a favor, estamos diciendo que la Cámara sostiene, afirma y acusa la culpabilidad de ambos. Por lo tanto, quien no tenga la certeza judicial, con esos estándares, de la culpabilidad de ambos, estaría acusando directamente a un inocente.
Ahora, vamos al caso.
No me voy a referir a la situación de la ministra Vivanco , porque tendremos el lunes todo el día para aquello, y me quedan dos minutos. Entonces, voy al caso del juez Muñoz.
No conozco al juez Muñoz ; ignoro por completo si es que tiene o no las ideas que cada uno de ustedes le ha imputado en sus palabras, pero sí sé que los hechos que se le han imputado no constituyen plena prueba para la culpabilidad de nadie. No les puedo asegurar si es una persona proba, no lo sé, pero tengo la certeza de que nadie en esta Sala lo sabe, porque el único argumento que se está esgrimiendo para su culpabilidad es una declaración de una persona que es parte interesada; de hecho, su empleador obtuvo tremendas ganancias procesales y económicas por el hecho de haber realizado esa declaración. Es decir, solo hay una persona en Chile cuya palabra por sí sola constituye plena prueba. ¿Alguien sabe cómo se llama esa persona? Yo tampoco, ¡nadie lo sabe! Pero, entonces, ¿cómo una persona que ni siquiera saben quién es, ustedes deciden que, por su sola declaración, siendo parte interesada, constituye plena prueba? Están seguros de la culpabilidad de un juez porque solamente ella lo dijo.
Y respecto del caso de la hija, puede haber algo. O sea, el caso de que la hija no tenía el domicilio donde correspondía. ¿Puede haber algo poco ético? Puede ser, ¿pero cuál norma está violando? Si hubiera violado alguna norma, se hubiesen dado el trabajo de ponerla en el libelo, cosa que no hicieron.
Entonces, si no saben si el señor Muñoz es culpable o no, ¿por qué insisten en acusarlo? ¿Por qué deciden hacer esta alteración de los principios procesales? ¿Por qué hacen esta triquiñuela para poder acusarlo? Se me ocurren dos motivos: primero, porque le imputan esa ideología que es distinta a la suya; segundo, porque quieren enlodar todas las instituciones políticas porque su sector se ha visto pillado. Van a cargarse a las instituciones del Estado para enlodarlos a todos.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .
La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-
Señor Presidente, honorables diputados, no podemos desconocer que la crisis que enfrenta nuestro país se extendió por todo el Estado.
El Poder Judicial, como ya sabemos, no está ajeno a esta realidad y se han constatado actos que se acercan a la corrupción y que terminan por profundizar la desconfianza de la ciudadanía en las instituciones.
Ante esta realidad, los diputados y las diputadas no podemos hacer la vista gorda. Por mandato, estamos llamados a ejercer las herramientas constitucionales previstas para restablecer el equilibrio institucional, y una de aquellas herramientas es la acusación constitucional, que procede cuando ocurren hechos graves, serios, que afectan la institucionalidad y que configuran la causal de procedencia de la propia acusación.
De esa manera, cuando conocemos que la ministra Vivanco y que el ministro Muñoz han incurrido en prácticas indebidas y han omitido cumplir importantes obligaciones que les corresponden en función de la alta investidura que les asiste, lo que debemos hacer es exigir la responsabilidad constitucional que a ambos jueces les cabe.
¿Es cierto que este acto vulnera las garantías del acusado por ser una única acusación? La respuesta es no. Hemos podido discutir largamente este tema y debemos tener en cuenta que lo que hoy votaremos es si ha lugar la acusación, permitiendo que pase al Senado para que este sea el que decida si existe culpabilidad o no de los acusados.
No hay un juicio de responsabilidad ni se aplican sanciones. Ese rol es del Senado, el que votará uno a uno los capítulos distinguiendo entre acusados. Por lo anterior, debemos abocarnos a decidir si hay mérito o no para que proceda el juzgamiento de los ministros.
Como nunca ocurre, la comisión recibió a distintos expertos invitados, y en todos ellos no hubo una contradicción sobre el fondo de esta acusación. Al contrario, llevamos mucho tiempo hablando de un aspecto simplemente formal, pero no hay críticas ni defensas contundentes sobre los cargos asignados a estos jueces.
Sobre este fondo, tengo la convicción de que hay mérito también para exigir la responsabilidad constitucional de los jueces en función de las conductas que estos desplegaron, las que creemos que constituyen un notable abandono de deberes.
La ministra Vivanco , en su accionar, habría contravenido sus obligaciones de imparcialidad e independencia sin denunciar nexos evidentes en causas sometidas a su conocimiento. Todo ello vulnera normas de conducta especiales de los magistrados y revela que el desempeño en el cargo de la ministra ha sido deficitario, abandonando sus deberes principales.
Y es que no es cualquier infracción; se trata de infracciones a principios cardinales de la actividad jurisdiccional. De hecho, hemos visto cómo las defensas sacan a relucir cuestionamientos de forma, que a su parecer importarían una violación de derechos humanos, sin señalar, previamente, que un juez que falla sobre una cancha desnivelada y con interés es precisamente un agente público que viola derechos expresamente reconocidos en tratados internacionales de derechos humanos.
El juez Muñoz , por su parte, también habría antepuesto el interés particular de él y de su familia antes que el interés general. En efecto, habría posibilitado que su hija, también jueza, incurriera en prácticas indebidas, sin denunciarlas, ya que se desempeñó fuera de su territorio jurisdiccional con un permiso no conseguido.
Creo que ya toda la Sala ha escuchado estos fundamentos, razón por la cual no quiero ahondar en ellos. Pero para acreditar este conjunto de conductas, hay elementos indiciarios que ya conoce todo el país. Primeramente, están los contactos y comunicaciones que forman parte de una investigación de tipo penal, mientras que existen denuncias por parte de funcionarios del máximo tribunal que acreditan los hechos irregulares que conocemos. Creo fundamental, entonces, formar convicción en torno a que es necesario el ejercicio de esta herramienta y a que no existe otra.
Votaré a favor el libelo que contiene las imputaciones en contra de ambos ministros, para que sea el Senado el encargado de determinar, en última instancia, si hubo culpabilidad o no de los jueces, pronunciándose con respecto a cada capítulo acusatorio por separado.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Carmen Hertz .
La señora HERTZ (doña Carmen).-
Señor Presidente, la torcida forma en que los firmantes presentan este libelo acusatorio tiene, sin duda, un objetivo velado: no es más que un artificio cuyo fin es deformar la institución de la acusación constitucional, lo que también deshonra a esta Cámara, al incluir a dos acusados por conductas absolutamente independientes e inconexas. Ello vulnera abiertamente derechos fundamentales como el debido proceso, principio básico que ilumina todo el ordenamiento jurídico del Estado y el actuar de sus órganos, incluidos por cierto esta Corporación, su Reglamento y la Ley Orgánica del Congreso Nacional, por lo que obrar en contrario implica configurar responsabilidad estatal.
Respecto a los antecedentes fácticos que tenemos a la vista, es evidente que el denominado caso Hermosilla es el mayor escándalo de corrupción de las últimas décadas y que la Unión Demócrata Independiente, en complicidad con el resto de la oposición, en un intento desesperado, optó por acusar a una de sus operadoras políticas para así disfrazar el deshonor delictual que genera el rol clave que tuvo en la designación de la ministra Vivanco su militante histórico y exministro del Interior, Andrés Chadwick , articulación que no fue un acto de generosidad ni una causalidad, sino parte de un entramado de uno de los más connotados ideólogos de la derecha chilena que tiene como antecedente el episodio en que los señores Hermosilla , Chadwick y el fiscal Manuel Guerra consolidaron la impunidad en el caso Penta.
Plenamente conscientes de esto, y honrando nuestro compromiso democrático, atendidos los vicios evidentes de procedimiento que he detallado y el intento por deformar deliberadamente esta institución, nos abstendremos.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Luis Sánchez .
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente, como bancada del Partido Republicano aprobaremos esta acusación constitucional no sin antes recordar algunas prerrogativas de esta Cámara que se han visto vilmente atacadas bajo la excusa de vicios de procedimiento y afectación a las garantías fundamentales que resguardan nuestra Constitución y los tratados internacionales que este Congreso soberano ha aprobado conforme a nuestra Carta Magna.
Primero, de la simple lectura del escrito se descarta esa descabellada teoría de que se le imputan hechos o actos de Ángela Vivanco a Sergio Muñoz , o viceversa. Los capítulos acusatorios están claros: son cuatro, dos por cada acusado, y se detallan en cada uno de los capítulos los hechos que se le imputan a cada uno de esos acusados. Y es el Senado quien está obligado -ni siquiera facultado- a votar cada capítulo, según el artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Así, no se sostiene por dónde esa teoría de la izquierda de que se les estarían imputando los mismos hechos a los dos.
Por eso es importante señalar que es el Senado, como lo ha dicho el mismo Tribunal Constitucional, quien tiene funciones jurisdiccionales. En otras palabras, la Cámara no hace juicio de culpabilidad, sino de plausibilidad, y aquí hay antecedentes graves que solo la ideología no los quiere ver.
Con esta acusación estamos abriendo -hay que decirlo- una caja de Pandora. Hace mucho tiempo que sospechábamos de redes de poder, de abusos que cometían algunos jueces y ministros de cortes. Recordemos nada más el caso hace algún tiempo de Emilio Elgueta y Marcelo Vázquez , exministros de la Corte de Apelaciones de Rancagua que fueron condenados por prevaricación, soborno y otros delitos. En mi opinión, ellos eran solo el síntoma de una enfermedad mucho más extendida en nuestros tribunales y que hoy estamos conociendo más a fondo, pero todavía falta mucho por develar.
Yendo al fondo, hoy quiero hablar especialmente sobre el ministro Sergio Muñoz . Hay que dejar claro que el caso del juez supremo Sergio Muñoz es del mismo tenor, aunque más sutil y menos grotesco, que el de la jueza Ángela Vivanco . A mi parecer, él usaba sus influencias como juez supremo para proteger y ser cómplice de conductas deshonestas de su hija Graciel Muñoz , jueza de la república. Está demostrado como hecho cierto en el proceso que la jueza Graciel Muñoz trabajaba desde Europa durante la pandemia, cosa prohibida en el Código Orgánico de Tribunales, y, al mismo tiempo, está demostrado que declaró ante notario que vivía en la casa de sus padres, cuestión totalmente falsa.
Entonces, uno se pregunta: ¿cómo puede ser que la Corte de Apelaciones de San Miguel -su superior jerárquico- solo la castigue con una amonestación privada, o sea, entiéndase un tirón de orejas? Creo que como acusadores no podemos sino concluir de manera plausible que la jueza Muñoz hace las cosas que hace porque está protegida por su padre, el todopoderoso juez Sergio Muñoz .
Los defensores del juez Muñoz dicen que estos hechos no son de una entidad suficiente. Nosotros pensamos lo contrario, pensamos que estos hechos son graves, constituyen antecedentes graves de abandono de deberes a que está sujeto el juez supremo Muñoz .
Es preocupante ver que todavía hay personas que siguen defendiendo al juez Muñoz , digámoslo por su nombre, el ministro de cortes más poderoso de nuestro país, capaz de tomar decisiones que ni siquiera el Presidente de la República puede tomar. Y lo defienden por razones políticas, porque él ha usado su posición como juez para fallar a favor de la ideología de izquierda, en muchas ocasiones fallando incluso contra la ley expresa, cosa que nunca le importó a él. Son múltiples los casos en que dictó sentencias contrarias a derecho, y el daño que con eso provocó el ministro Muñoz a nuestro sistema de justicia y a la confianza en los tribunales va a seguir resonando durante años, si no décadas.
Como he dicho, no se puede tolerar más la endogamia y el abuso de poder que campea en el Poder Judicial y del que el juez supremo Sergio Muñoz y su hija Graciel son un ejemplo claro. No podemos blanquear más el ejercicio abusivo del poder por un puñado de personas, y es nuestra responsabilidad como miembros del Congreso ponerle coto a este abuso.
Como bancada, entonces, votaremos a favor de la acusación constitucional, porque creemos que los hechos del juez Sergio Muñoz y la señora jueza Ángela Vivanco constituyen hechos corruptos, contrarios a la probidad y, obviamente, constituyen un notable abandono de deberes susceptible de sanción constitucional.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Nelson Venegas .
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente, las acusaciones constitucionales son una herramienta jurídica y política muy compleja y deben ser tratadas con mucha seriedad, más cuando estamos en un régimen presidencial de gobierno y solo pueden ser utilizadas como última ratio. Banalizarlas atenta contra los principios propios del régimen de gobierno que hemos adoptado. Bajo estos conceptos tenemos la certeza, la convicción, así como la opinión pública también lo siente, de que la ministra Ángela Vivanco ha cometido hechos constitutivos de notable abandono de deberes. Hoy, después de escuchar la acusación y la defensa de la señora Vivanco , he reafirmado esta convicción.
La propia Corte Suprema ha realizado apertura de expedientes de remoción por siete cargos. Somos respetuosos, además, de la autonomía del Poder Judicial y hemos actuado con seriedad. Por eso, además, presentamos una acusación específicamente contra la ministra Vivanco . Pero ¿qué hicieron algunos frente a estos graves hechos? Presentaron una acusación y sumaron a otro ministro sin conexión alguna, sin ninguna relación de causalidad.
Se está estableciendo un precedente jurídico, una doctrina jurídica que el día de mañana se enseñará en las escuelas de derecho en nuestro país como algo que nunca se debe realizar, que vulnera los derechos fundamentales, que quebranta los cimientos mismos del debido proceso y del Estado de derecho. El día de mañana se harán paquetes de ministros y se harán acusaciones, y ya sabemos, por la historia de Chile, lo que significa el uso indiscriminado de acusaciones constitucionales. ¡Y lo peor es que lo saben!
Resulta que ahora, después de escuchar atentamente la defensa de cada una de las partes, llego a la convicción profunda de que el ministro Muñoz no reúne los requisitos para acusación constitucional, y me obligan -¡y me obligan!- a votar a favor, porque presentaron ambas acusaciones en conjunto. Me obligan a sancionar en contra de quien me armé la convicción más profunda de que no corresponde esa acusación. Eso es un absurdo, y lo saben.
Seguramente les complican sus fallos en causas ambientales, como contra las empresas en la bahía de Quintero, en Puchuncaví, o con relación al fallo que obligó a otorgar cien litros de agua por persona en la comuna de Petorca, o a fallar contra las isapres, o, lisa y llanamente, porque fue el único juez que se atrevió a desaforar al dictador Pinochet. Pero eso no es mérito suficiente para una decisión de tal gravedad.
Hoy somos testigos de un hecho que será utilizado políticamente, y lo sabemos. Pero las cosas caen por su propio peso, y el peso de lo racional siempre es más grande que la liviandad de la política pequeña.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Johannes Kaiser .
El señor KAISER.-
Señor Presidente, grandes abogados se han reunido aquí defendiendo sus causas. Creo que Barrabás debe haber tenido ese mismo nivel, porque se requiere una muy buena defensa para cambiar la opinión de esta Cámara respecto de la responsabilidad de los jueces Muñoz y Vivanco .
Nosotros tenemos absolutamente presente que esta es también una acusación política, y lo reitero, una acusación política, y tiene que ver, entre otras cosas, con la situación que se da en el Poder Judicial, donde los alegatos de pasillo no son un problema de hoy, son un problema que se viene arrastrando desde hace décadas, más bien, desde hace siglos, donde el juez falla para los amigos, y a los enemigos les aplica la ley, con suerte.
Sabemos que, en cualquier otro caso, cualquier otro magistrado que hubiese tenido a una hija fallando desde el extranjero, engañando al Poder Judicial respecto del lugar desde donde estaba ejerciendo su jurisdicción, no habría encontrado defensa, pero encuentra aquí defensa de algunos cicerones que creen que actuaciones pasadas positivas de un juez justifican sus malas gestiones o su falta de probidad en la actualidad.
¿Qué es esto? ¿Una defensa política en una acusación política? ¿Es eso? ¡No nos vengan a contar cuentos! Aquí, de repente, les bajó la seriedad respecto del peso de la prueba o de si efectivamente se cumplen los requisitos legales para acusar a alguien constitucionalmente, porque eso es irrelevante y lo ha sido siempre así para ustedes. Pero no lo es para quienes presentan una acusación, sabiendo y viendo que se han producido conductas absolutamente inaceptables de un alto magistrado de nuestra república, que da el ejemplo dentro de su propia institución y que, por lo tanto, tiene que ser muchísimo más cuidadoso, incluso, que aquello que la ley demanda de él, porque la mujer del César no solamente tiene que ser pura, tiene que parecerlo. Y en este caso, no lo es ni lo parece, en mi opinión.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el diputado Matías Ramírez .
El señor RAMÍREZ (don Matías).-
Señorita Presidenta, sin duda, la corrupción no descansa y siempre encuentra caminos para garantizar la impunidad, para seguir socavando las instituciones y, lo más grave, la confianza que la ciudadanía pueda tener en ellas.
Pero hoy la derecha da un paso más allá. En su empeño por proteger el entramado de corrupción que involucra a Piñera, Chadwick , Hermosilla y Vivanco , han presentado una acusación constitucional absurda e irresponsable contra el ministro Muñoz . ¿Por qué? Porque quieren distraernos, quieren confundir a la opinión pública.
Esta maniobra es una jugada sucia, es un empate espurio. Buscan hacer creer que están preocupados por la corrupción, pero la verdad es otra. Están defendiendo, a capa y espada, a quienes manejan los hilos detrás de las sombras, a quienes han logrado infiltrar el máximo tribunal de nuestro país.
No nos engañemos, lo que aquí se esconde no es solo la corrupción en el caso de la ministra Vivanco , es la maquinaria que la puso ahí. La maquinaria que permitió que la Corte Suprema sea hoy un campo de batalla para proteger los intereses de unos pocos.
A la derecha no le interesa erradicar la corrupción que permitió, entre otras cosas, que la empresa estatal Codelco haya sido condenada por la injerencia indebida por parte de la ministra Vivanco .
No, lo que buscan es proteger a quienes creen que, a través de un chat de WhatsApp, pueden controlar el destino del país. A quienes ven en las oficinas de abogados, como la de Hermosilla, un nuevo centro de poder, uno que responde a los intereses, no de la ciudadanía, sino de esos grupos privilegiados.
Sin duda alguna, esta acusación constitucional quedará en la historia como un ejemplo de cómo, a través de la distorsión de una herramienta de fiscalización legítima, se buscó un empate ramplón para finalmente proteger a los mismos de siempre.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Francesca Muñoz .
La señora MUÑOZ (doña Francesca).-
Señorita Presidenta, el Partido Social Cristiano votará a favor de la acusación constitucional.
Aunque algunos se incomoden, esta acusación constitucional es una herramienta que tenemos los diputados y que ejerceremos cada vez que sea necesario, incomode a quien le incomode.
Nosotros tenemos el deber y la obligación de legislar, pero también, de fiscalizar y actuar en caso de que sea necesario, presentando acusaciones. Y, en este caso, muy importante para la integridad de nuestro sistema judicial.
En un Estado de derecho, los magistrados deben someter su actuar a la Constitución y las leyes, porque ejercen una labor fundamental para la administración de la justicia. Nosotros debemos garantizar que la justicia sea imparcial y transparente.
En cuanto a la defensa, en lo personal, no había visto un intento tan alejado de nuestro derecho constitucional al intentar inhabilitar a parlamentarios para votar, para desechar así una acusación, que lo que requiere es que se aclaren los temas y se responda ante el país por hechos en extremo graves.
La ministra Vivanco es acusada de injerencias indebidas en la designación de cargos públicos y por acciones que afectaron la independencia e imparcialidad de su cargo como jueza.
El ministro Muñoz , en tanto, por anticipar un fallo y no inhabilitarse en una causa en la que, sin duda, debió hacerlo, y por no haber denunciado situaciones que estaban en su conocimiento y que atentaban contra la normativa, lo cual es inaceptable en cualquier sistema democrático.
Por lo tanto, como Cámara, debemos cumplir con nuestro deber y así contribuir a la probidad y transparencia que nuestra gente merece. Reitero nuestro voto a favor de la acusación.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Camila Musante .
La señorita MUSANTE (doña Camila) .-
Señorita Presidenta, primero quiero hablarle a los chilenos y a las chilenas que están siguiendo este debate.
¿Se está actuando de manera irresponsable? Creo que lo único irresponsable sería no permitir que estas acusaciones pasen al Senado, que puede, precisamente, revisar de manera separada y por capítulos esta acusación, y fallar como un jurado. Y esto no lo digo yo, sino que lo dice la Constitución, la cual debemos resguardar, junto con la justicia.
Me pregunto si en estas acusaciones constitucionales será posible que dejemos de lado nuestros sesgos políticos en pro de la justicia que, como muy bien lo representa su estatua, es ciega.
¿Será posible que hoy le demostremos al país que, cuando decimos que queremos que se investiguen todas las responsabilidades de la Corte Suprema, vengan de donde vengan, estamos hablando en serio?
¿Será posible que podamos indicar con nombre y apellidos a quienes ponen hoy en riesgo la independencia del Poder Judicial?
Hoy me paro aquí con una certeza: la justicia tiene que ser transparente, incuestionable, y no puede estar a merced de intereses oscuros. Hemos sido testigos de cómo ciertas figuras en el sistema judicial se han aprovechado de su posición para manipular decisiones en beneficio de unos pocos.
Esa es una realidad que nosotros no podemos ignorar porque Chile ya lo sabe. Chile es un país con dos justicias: una, la de Hermosilla, y la otra, la del resto de los chilenos.
Estamos hablando de un entramado de influencias, estamos hablando de conveniencias que han afectado a la cúspide de nuestro sistema judicial, la Corte Suprema.
En el caso de la ministra Vivanco , las pruebas que hemos visto son realmente gravísimas. Un abogado, Hermosilla , hoy formalizado, con poder e influencia, le solicita que integre una Sala. ¿Para qué? Para luego cobrarse favores.
¿Dónde está la justicia, tan bien representada por esa estatua con una venda en los ojos?
La verdad es que lo que hoy se nos presenta en esta acusación constitucional, en muchos sentidos, es la manifestación más evidente del tráfico de influencias que nos ha corrompido y que ha generado un daño profundo y una desconfianza en nuestras instituciones.
Hoy, esta Cámara está llamada a permitir que el Senado, que sí eligió a los ministros de la Corte Suprema, enfrente este problema de fondo, porque esto no es solamente una cuestión jurídica, es también una cuestión política, y la solución tiene que ser política.
Quiero invitar a que nos atrevamos no solamente a presentar acusaciones constitucionales contra los ministros y ministras de la Corte Suprema que falten a la Constitución y las leyes, sino también a dar un debate de fondo.
¿Vamos a seguir perpetuando las mismas reglas que han permitido el sistema de red de influencias en el Poder Judicial o vamos a cambiar las reglas del juego? ¿Vamos a asumir, de una vez por todas, que se trata de un problema de las reglas que rigen el sistema de nombramientos o vamos a seguir culpando a los jugadores?
De verdad, Presidenta, yo creo que toda esta discusión va a ser una pérdida de tiempo para Chile si nosotros no estamos dispuestos a reformar, de una vez por todas, el Poder Judicial; de lo contrario, en un año, en dos años, en tres años más, nuevamente vamos a estar llenos de acusaciones constitucionales si no entendemos que el problema y la raíz de fondo está, hoy día, en las normas de la Constitución que establecen cómo se nombran los ministros de la Corte Suprema y de Corte de Apelaciones.
Muchas gracias, Presidenta.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Carol (Presidenta).-
Muchas gracias, Diputada.
Tiene la palabra, para continuar con este debate, el diputado Gustavo Benavente .
El señor BENAVENTE.-
Señorita Presidenta, en esta sesión tenemos la oportunidad de devolverle en algo a la ciudadanía la confianza en el Poder Judicial. Esta acusación es el único medio por el cual podemos hacer valer la responsabilidad de ministros que han abandonado notablemente sus deberes de administrar correctamente la justicia, cediendo y sucumbiendo ante la tentación del tráfico de influencias, el adelanto de fallos con beneficios patrimoniales y la falta de imparcialidad respecto de amigos o familiares.
Ya se han relatado latamente los hechos imputados a la ministra Vivanco . Solo voy a agregar que esta acusación es el único vehículo posible para que pase al Senado, toda vez que la otra acusación existente en esta Cámara, interpuesta después de esta, adolece de vicios graves, pues no invoca la causal y, sin duda alguna, tiene grandes posibilidades de ser rechazada.
Respecto del ministro Muñoz hay dos capítulos.
El incumplimiento a su deber de reserva, probidad e imparcialidad debe ser enmarcado en notable abandono de deberes. El ministro Muñoz , tras haber escuchado los alegatos en una causa medioambiental en contra de una inmobiliaria, se adelantó al contenido del acuerdo, revelándole a su hija, con fines patrimoniales, el contenido de ese fallo.
No importa quién filtre la información. Tenemos que ser muy estrictos y nunca tolerar este tipo de actos, ya sea respecto de aquellos que manejan información privilegiada en el mercado financiero, ya sea respecto de los jueces que manejan información confidencial en las causas que ellos conocen.
Esto es importante, no porque creamos solamente que el ministro Muñoz o la familia Muñoz se benefició patrimonialmente al conocer anticipadamente el contenido del fallo, sino también porque esta información privilegiada puso en desventaja a 1.752 familias que también tenían intereses en los departamentos del proyecto Eco Egaña, de Ñuñoa.
¿Prueba de estos hechos? Claro que los hay. Primero, está la declaración jurada notarial de la vendedora del proyecto, Valentina Riquelme , quien señaló, claramente, que la jueza Graciel Muñoz , hija del ya nombrado ministro, pidió desistirse de las promesas de compraventa y que le devolvieran los dineros anticipados en virtud de ello, toda vez que en virtud de lo que le había revelado su padre, ministro de la Corte Suprema, este proyecto no prosperaría.
Obviamente, el ministro Muñoz negó haber adelantado a su hija el contenido del fallo; sin embargo, en la misma defensa, el ministro Muñoz reconoce que le recomienda a su hija no comprar los departamentos, toda vez que estos son difíciles de arrendar. Además, el ministro Muñoz también revela que su voto hubiese sido el más desfavorable para la inmobiliaria.
Sabemos que un medio de prueba son las presunciones, que son conclusiones que podemos sacar de hechos ya conocidos. Me quedo, además, con las palabras del abogado Jorge Correa Sutil, quien señaló que de ser cierto lo de Muñoz, es mucho más grave que lo de Matus. Otro abogado, quizás un poco más antiguo, Marco Tulio Cicerón , en su obra Sobre los deberes, que dedicó a su hijo, escribió que siempre debe prevalecer la honestidad por sobre la utilidad.
El otro capítulo dice relación con que el juez Muñoz , sabiendo que su hija estaba en Italia, habiendo pedido un permiso para teletrabajo desde su casa, él no ejerció los deberes directivos, correccionales y económicos que le corresponden a la Corte Suprema. Sobre ese hecho no me voy a referir, porque hay una investigación penal que está llevando adelante la Fiscalía Centro Norte, por lo que eso se va a dilucidar en sede judicial.
Presidenta, porque estoy en contra del tráfico de influencias y de la información privilegiada, anuncio mi voto…
La señorita CARIOLA, doña Carol (Presidenta).-
Gracias, diputado.
Tiene la palabra la diputada Lorena Pizarro .
La señora PIZARRO (doña Lorena).-
Muchas gracias, Presidenta.
Quizás lo primero…
La señorita CARIOLA, doña Carol (Presidenta).-
Diputada, disculpe.
Le pido a la sala, por favor, mantener silencio para que la diputada pueda intervenir.
La señora PIZARRO (doña Lorena).-
Quizás lo primero que uno debiera señalar es el horror que provoca conocer el escándalo que involucra a la derecha política y a varios de sus personeros, algunos muy destacados, en relación con estos wasaps y mensajes donde se aprecia un obsceno tráfico de influencias y donde uno, incluso, pone en cuestión esa realidad de “dejar que las instituciones funcionen”.
La Cámara tiene la potestad y la obligación de llevar adelante acusaciones constitucionales contra quienes no cumplen con su labor. Ante el anuncio de acusaciones constitucionales, nos encontramos en el camino con que la derecha iba a presentar dos acusaciones: una contra la ministra Vivanco , de cuyas escandalosas conversaciones con el señor Hermosilla hemos tomado conocimiento, y otra contra el ministro Muñoz , respecto de causas ajenas, distintas y algunas ya resueltas en contra de su hija y no de él.
Sin embargo, ambas acusaciones se presentan como un combo de oferta en supermercado o quizás de qué. Lo que se instala es un precedente fatal, porque la acusación constitucional es un instrumento serio y no puede ser chacreado hasta ese nivel. Tienen los pies en el…
La señorita CARIOLA, doña Carol (Presidenta).-
Gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .
El señor MIROSEVIC.-
Gracias, Presidenta.
Debemos resolver aquí un asunto de gran importancia para la república. Lo hacemos teniendo en consideración algunos aspectos.
El primero es que en el artículo 80 de la Constitución se señala que los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento.
Tenemos en cuenta, también, el artículo 79 de la Constitución, respecto de los delitos específicos que son aplicables a los jueces, uno de ellos correspondiente a la torcida administración de justicia. Es una responsabilidad constitucional de los jueces.
Tenemos en consideración también el capítulo VI de nuestra Constitución, correspondiente al Poder Judicial, respecto de principios como la independencia y la imparcialidad. Frente a esto, entonces, tenemos que juzgar si es que hay peso jurídico e infracciones graves a esos principios constitucionales. Lamentablemente -es importante que la gente lo sepa-, se nos fuerza a votar en un solo acto respecto de dos casos de naturaleza absolutamente distinta.
Me he hecho la convicción, Presidenta, de que respecto de la ministra Vivanco hay una violación evidente y grave, y por eso la aplicación de la letra c), respecto del notable -nótese- abandono de deberes. Hay una violación directa a principios y a obligaciones constitucionales respecto del Poder Judicial que afectan y que quebrantan el Estado de derecho.
Por tanto, la palabra “notable” aplicaría de manera bastante evidente a la ministra Vivanco .
Hay una torcida administración de justicia. Eso resulta evidente al tener acceso a los chats que son hoy día de conocimiento público.
Sin embargo, uno podría distinguir la situación del ministro Sergio Muñoz , y creo que hay que distinguirla. Hay que distinguirla, porque la Constitución establece, en el artículo 52, numeral 2), letra c), la facultad y la atribución exclusiva de la Cámara para poder hacer acusaciones constitucionales, pero debe haber una violación clara y grave a los principios constitucionales.
No me parece, sinceramente, que sea el caso del ministro Muñoz , en donde más bien hay una especie de empate.
También se le pretende pasar la cuenta por algunos fallos que no gustan, como, por ejemplo, el del caso Riggs. Se le está pasando una cuenta que no corresponde y que no es atribuible a un notable abandono de deberes.
Por eso, Presidenta, yo votaré hoy día en contra…
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Ha terminado su tiempo, diputado Mirosevic .
Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .
El señor SOTO (don Leonardo).-
Muchas gracias, señorita Presidenta.
La bancada del Partido Socialista hace años ya anunció que esto iba a ocurrir. Fue cuando se nombró en el Senado a la entonces aspirante a ministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco .
Lo dijimos: ella no es tan académica, ella es una actriz política. Había sido presidenta de un partido político, candidata por Renovación Nacional a diputada y se vistió el ropaje de jueza.
Bueno, llegó a la Corte Suprema y todos pensábamos que iba a tener una conducta ejemplar que prestigiara a nuestro más alto tribunal.
Sin embargo, ella decidió, a la luz de todos los antecedentes que se han dicho acá, especialmente los audios que ha entregado el caso Hermosilla, desprenderse de su rol de jueza y se transformó en una activista política.
Entregó sus facultades jurisdiccionales al servicio del señor Hermosilla y de su jefe, el señor Chadwick .
Hay numerosos audios que señalan cómo ella quería congraciarse con el señor Chadwick ; cómo a ella le pedían si podía integrar sala, precisamente para corresponder a los intereses de esta trama, y ella estaba disponible.
Y la comunicación, a diferencia de lo que dice la parte acusada, era eficaz. Ambos entendían que estaba ayudando “a nuestro gobierno”, como ella decía.
Tenemos el caso de intervención en la Corte Suprema más grotesco de la historia de Chile, de una jueza que se vistió con ese ropaje, pero se transformó en una operadora política, sirviendo a los intereses de un gobierno y de un Ministerio del Interior, como fue el de Andrés Chadwick y Hermosilla .
Esto no es caso aislado. También lo hicieron con el exfiscal Manuel Guerra , con el ex director general de la PDI, Sergio Muñoz , y también con otros jueces.
Pero hoy día, en el último acto de intervención de la justicia, cuando se ve que va a hacer destituida esta señora, la derecha planea el último acto: engancha la acusación contra Ángela Vivanco contra un ministro que ellos no quieren, que no les simpatiza por sus ideas, por sus fallos: Sergio Muñoz , y atan la relación de uno con otro.
Este es el último acto de manipulación de la justicia. Quieren destituirlos a ambos. Que ella, Vivanco , arrastre al ministro Sergio Muñoz , porque no le perdonan que haya defendido a todos los usuarios de las isapres, cuando les subían los planes por la diferenciación de género o por edad; no le perdonan que haya votado a favor del desafuero de Pinochet; no le perdonan que haya defendido las causas de daño ambiental más graves en nuestro país, y por eso quieren atraparlo en esta trampa de juntar dos casos en una misma votación.
Nosotros, los socialistas, no vamos a caer en eso. Vamos a votar en contra de esta acusación, para no cometer esta injusticia, y la próxima semana vamos a votar a favor de Ángela Vivanco , y vamos a celebrar acá.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Jorge Guzmán .
El señor GUZMÁN.-
Muchas gracias, Presidenta.
Presidenta, primero, en atención a lo señalado recientemente por el diputado Leonardo Soto , nosotros no vamos a celebrar, porque como país, como Poder Legislativo, no podemos celebrar que se esté sometiendo o poniendo en tela de juicio la independencia, la integridad, la imparcialidad, la autonomía, del Poder Judicial.
Nuestra democracia se sustenta en ciertos principios que son sumamente relevantes: la separación de poderes, el Estado de derecho, la independencia del Poder Judicial. Eso es sumamente importante, y son justamente esos principios, que sustentan nuestra democracia y al Poder Judicial, los que debemos defender, los que debemos fiscalizar, de los que debemos preocuparnos que no estén siendo afectados.
Hoy día, el Poder Judicial está en tela de juicio por hechos que en ninguno de los casos están debidamente acreditados.
Ambas partes justifican sus defensas en que, en el caso de Sergio Muñoz , no está acreditado el tráfico de influencias, y en el caso de Ángela Vivanco tampoco está acreditada su participación en la toma de decisiones respecto de la Corte Suprema a través del tráfico de influencias que puede haber ejercido Luis Hermosilla .
Pero en esta instancia nosotros estamos resolviendo respecto de la independencia del Poder Judicial.
En el caso de Sergio Muñoz , hay una investigación por parte de la Fiscalía de si existe un delito cometido por el juez.
Lo mismo eventualmente va a ocurrir respecto de Ángela Vivanco. Entendemos que también hay algunas acciones que está desarrollando el Ministerio Público.
¿Cuál es nuestra preocupación? ¿Tenemos que exigir el mismo comportamiento ético a los jueces de la Corte Suprema?
Nosotros tenemos dudas respecto de esa independencia. ¿Es necesario acreditar el hecho objetivo de que la persona cometió el delito? A nuestro criterio, no.
Es suficiente con que exista cierta duda razonable, porque ese es el rol que cumple esta Cámara de Diputados en razón del artículo 52 de la Constitución: declarar si ha lugar o no ha lugar las acusaciones constitucionales.
¿Esta acusación ha lugar? Por supuesto que ha lugar, porque hay hechos que han sido descritos y respecto de los cuales personas tomaron decisiones.
¿La hija del juez Sergio Muñoz se desistió de una compra mientras estaba siendo sometida a conocimiento de la Corte Suprema? Efectivamente, desistió de esa compra.
Por tanto, esa conducta ya nos hace presumir que existe un cierto nivel de influencia por parte del ministro.
¿Dónde deben acreditarlo? En el Senado. Es ahí donde se van a separar los capítulos y las defensas van a tener la oportunidad de desacreditar o no esta acusación constitucional.
Lo mismo ocurre respecto de la ministra Ángela Vivanco .
Invito a los parlamentarios a que, de una vez por todas, salgamos del bosque y lo miremos desde arriba. Veamos qué es lo que se está jugando Chile y qué es lo relevante de esto.
Estamos buscando garantizar la independencia, la imparcialidad, la autonomía, la integridad del Poder Judicial.
La Corte Suprema abrió un cuaderno de remoción respecto de Ángela Vivanco . ¿Están los hechos acreditados y debidamente juzgados? No, pero abre un cuaderno de remoción.
Por tanto, Presidenta, lo que está haciendo esta Cámara de Diputados es respetar el juramento que hicimos a nuestra Constitución, es respetar la integridad y la independencia del Poder Judicial, y garantizarle a la ciudadanía y a Chile que el Poder Judicial conoce y resuelve con total autonomía, y no influenciado por poderes fácticos, que no es lo que corresponde.
Votaremos a favor.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Finalmente, tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Sebastián Videla .
El señor VIDELA.-
Muchas gracias, Presidenta.
Hoy día vengo a representar a la ciudadanía que está cansada de la corrupción.
Claramente, existe una violación a la independencia del Poder Judicial. El caso de Vivanco es condenable y la ciudadanía rechaza esta corrupción, señores abogados que se encuentran ahí presentes escuchando.
En el corazón de cualquier democracia está la capacidad de sus procesos políticos para reflejar fielmente los principios de representación y el debido proceso. Esto no solo asegura la justicia y la equidad, sino que también fortalece la confianza pública en las instituciones que gobiernan nuestras vidas.
Los ciudadanos deben poder confiar en que nadie está por encima de la ley y que todos están sujetos al mismo nivel de escrutinio y responsabilidad.
Por eso, resulta consistente plantear la forma de responsabilidad constitucional como clase derivada de la responsabilidad política, como forma o tipo de responsabilidad que reclama por el medio de la acusación constitucional que hoy día estamos discutiendo, dejando de lado el carácter populista.
En resumen, es imperativo que practiquemos un enfoque integral al ejercicio del poder político, que esté firmemente arraigado en los valores del debido proceso y la responsabilidad compartida. Solo entonces podremos esperar un sistema democrático que no solo funcione en teoría, sino que también prospere en la práctica.
No tolero la corrupción bajo ningún motivo, señorita Presidenta. Por lo tanto, voy a aprobar hoy día.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Cerrado el debate.
Corresponde votar la admisibilidad de la acusación constitucional deducida por once diputadas y diputados en contra de los ministros de la Corte Suprema señora Ángela Vivanco Martínez y señor Sergio Muñoz Gajardo .
Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere mayoría simple. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 20 abstenciones.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Aedo Jeldres, Eric Cid Versalovic , Sofía Lee Flores , Enrique Rathgeb Schifferli , Jorge Ahumada Palma , Yovana Coloma Álamos, Juan Antonio Lilayu Vivanco , Daniel Rey Martínez , Hugo Alessandri Vergara , Jorge Concha Smith , Sara Longton Herrera , Andrés Rivas Sánchez , Gaspar Alinco Bustos , René Cordero Velásquez , María Luisa Malla Valenzuela, Luis Romero Leiva , Agustín Araya Guerrero , Jaime Cornejo Lagos , Eduardo Manouchehri Lobos , Daniel Romero Sáez , Leonidas Araya Lerdo de Tejada, Cristián De la Carrera Correa , Gonzalo Martínez Ramírez , Cristóbal Romero Talguia , Natalia Arce Castro , Mónica Del Real Mihovilovic , Catalina Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , Jorge Arroyo Muñoz , Roberto Delgado Riquelme , Viviana Matheson Villán , Christian Sánchez Ossa , Luis Astudillo Peiretti , Danisa Donoso Castro , Felipe Mellado Pino , Cosme Santibáñez Novoa , Marisela Barchiesi Chávez , Chiara Durán Espinoza , Jorge Mellado Suazo , Miguel Sauerbaum Muñoz , Frank Becker Alvear , Miguel Ángel Durán Salinas , Eduardo Meza Pereira , José Carlos Schalper Sepúlveda , Diego Beltrán Silva , Juan Carlos Flores Oporto , Camila Morales Maldonado , Carla Schubert Rubio , Stephan Benavente Vergara , Gustavo Fuenzalida Cobo , Juan Moreira Barros , Cristhian Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Moreno Bascur , Benjamín Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Guzmán Zepeda , Jorge Muñoz González , Francesca Sulantay Olivares, Marco Antonio Bianchi Chelech , Carlos Ilabaca Cerda , Marcos Musante Müller , Camila Tapia Ramos , Cristián Bobadilla Muñoz , Sergio Irarrázaval Rossel , Juan Naveillan Arriagada , Gloria Teao Drago , Hotuiti Bórquez Montecinos , Fernando Jouannet Valderrama , Andrés Olivera De La Fuente , Erika Trisotti Martínez , Renzo Bravo Salinas , Marta Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Ulloa Aguilera , Héctor Calisto Águila , Miguel Ángel Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Undurraga Gazitúa , Francisco Cariola Oliva , Karol Labbé Martínez , Cristian Pérez Cartes , Marlene Urruticoechea Ríos , Cristóbal Carter Fernández , Álvaro Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Olea , Joanna Videla Castillo , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Celis Montt , Andrés Leal Bizama , Henry Raphael Mora , Marcia Weisse Novoa , Flor Cicardini Milla, Daniella
-Votaron por la negativa:
Bravo Castro, Ana María Melo Contreras , Daniel Nuyado Ancapichún , Emilia Santana Castillo , Juan Bugueño Sotelo , Félix Mirosevic Verdugo , Vlado Ñanco Vásquez , Ericka Schneider Videla , Emilia De Rementería Venegas , Tomás Mix Jiménez , Claudia Palma Pérez , Hernán Soto Ferrada , Leonardo Fries Monleón , Lorena Morales Alvarado , Javiera Rojas Valderrama , Camila Venegas Salazar , Nelson Giordano Salazar , Andrés Mulet Martínez , Jaime Sáez Quiroz , Jaime Winter Etcheberry , Gonzalo González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Sagardía Cabezas , Clara Yeomans Araya , Gael Leiva Carvajal, Raúl
-Se abstuvieron:
Acevedo Sáez , María Candelaria Cifuentes Lillo , Ricardo Molina Milman , Helia Rosas Barrientos , Patricio Barrera Moreno , Boris Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Pérez Salinas , Catalina Serrano Salazar , Daniela Barría Angulo , Héctor Gazmuri Vieira, Ana María Pizarro Sierra , Lorena Tello Rojas , Carolina Bello Campos , María Francisca Hertz Cádiz , Carmen Placencia Cabello , Alejandra Undurraga Vicuña , Alberto Castillo Rojas , Nathalie Hirsch Goldschmidt , Tomás Ramírez Pascal , Matías Veloso Ávila, Consuelo
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
En consecuencia, corresponde elegir la comisión de tres diputadas y diputados para que formalice y prosiga la acusación ante el Senado.
Hemos recibido la propuesta para integrar la comisión con la diputada señora Ximena Ossandón y los diputados señores Gustavo Benavente y Jorge Guzmán .
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 6 abstenciones.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Aedo Jeldres, Eric Cid Versalovic , Sofía Lilayu Vivanco , Daniel Rey Martínez, Hugo Ahumada Palma , Yovana Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Rivas Sánchez , Gaspar Alessandri Vergara , Jorge Concha Smith , Sara Martínez Ramírez , Cristóbal Romero Leiva , Agustín Alinco Bustos , René Cordero Velásquez , María Luisa Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Araya Guerrero , Jaime Cornejo Lagos , Eduardo Matheson Villán , Christian Romero Talguia , Natalia Araya Lerdo de Tejada, Cristián De la Carrera Correa , Gonzalo Medina Vásquez , Karen Saffirio Espinoza , Jorge Arce Castro , Mónica Del Real Mihovilovic , Catalina Mellado Suazo , Miguel Sánchez Ossa , Luis Arroyo Muñoz , Roberto Donoso Castro , Felipe Meza Pereira , José Carlos Sauerbaum Muñoz , Frank Barchiesi Chávez , Chiara Durán Espinoza , Jorge Morales Maldonado , Carla Schalper Sepúlveda , Diego Becker Alvear , Miguel Ángel Durán Salinas , Eduardo Moreira Barros , Cristhian Schubert Rubio , Stephan Beltrán Silva, Juan Carlos Flores Oporto , Camila Moreno Bascur , Benjamín Soto Mardones , Raúl Benavente Vergara , Gustavo Fuenzalida Cobo , Juan Muñoz González , Francesca Sulantay Olivares, Marco Antonio Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Olivera De La Fuente , Erika Teao Drago , Hotuiti Bianchi Chelech , Carlos Guzmán Zepeda , Jorge Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Bobadilla Muñoz , Sergio Irarrázaval Rossel , Juan Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Ulloa Aguilera , Héctor Bórquez Montecinos , Fernando Jouannet Valderrama , Andrés Pérez Cartes , Marlene Undurraga Gazitúa , Francisco Bravo Salinas , Marta Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Calisto Águila , Miguel Ángel Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Carter Fernández , Álvaro Labbé Martínez , Cristian Raphael Mora , Marcia Weisse Novoa, Flor Castro Bascuñán , José Miguel Leal Bizama , Henry Rathgeb Schifferli , Jorge Yeomans Araya , Gael Celis Montt , Andrés Lee Flores, Enrique
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria Gazmuri Vieira, Ana María Molina Milman , Helia Sáez Quiroz , Jaime Astudillo Peiretti , Danisa Giordano Salazar , Andrés Morales Alvarado , Javiera Sagardía Cabezas, Clara Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo , Juan Barría Angulo , Héctor Hertz Cádiz , Carmen Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Bello Campos , María Francisca Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Schneider Videla , Emilia Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Ñanco Vásquez , Ericka Sepúlveda Soto , Alexis Bravo Castro, Ana María Lagomarsino Guzmán , Tomás Orsini Pascal , Maite Serrano Salazar , Daniela Brito Hasbún , Jorge Leiva Carvajal , Raúl Palma Pérez , Hernán Soto Ferrada , Leonardo Bugueño Sotelo , Félix Malla Valenzuela , Luis Pérez Salinas , Catalina Tapia Ramos , Cristián Castillo Rojas , Nathalie Manouchehri Lobos , Daniel Pizarro Sierra , Lorena Tello Rojas , Carolina Cicardini Milla , Daniella Mellado Pino , Cosme Placencia Cabello , Alejandra Undurraga Vicuña , Alberto Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Melo Contreras , Daniel Ramírez Pascal , Matías Veloso Ávila , Consuelo De Rementería Venegas , Tomás Mirosevic Verdugo , Vlado Rojas Valderrama , Camila Venegas Salazar , Nelson Fries Monleón , Lorena Mix Jiménez , Claudia Rosas Barrientos , Patricio Videla Castillo, Sebastián
-Se abstuvieron:
Cariola Oliva , Karol Delgado Riquelme , Viviana Naveillan Arriagada , Gloria Winter Etcheberry , Gonzalo Cifuentes Lillo , Ricardo Musante Müller, Camila
-o-
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Antes de terminar, saludamos -ayer tuvimos un error y nos anticipamos- al diputado Álvaro Cárter Fernández , porque hoy se encuentra de cumpleaños.
¡Muy feliz cumpleaños, colega!
La citación para la sesión de Sala de mañana es a las 10:00 horas. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 18:36 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Guzmán ; Bernales ; Calisto ; Matheson ; Pino; Teao y Undurraga, don Francisco ; y de las diputadas señoras Bravo , doña Ana María ; Cid y Weisse , que "Modifica la ley N° 20.423, para establecer medidas que garanticen el cumplimiento de estándares de seguridad en servicios de turismo aventura". Boletín N° 17163-03.
Diputados señores Guzmán ; Bernales ; Calisto ; Matheson ; Pino; Teao y Undurraga, don Francisco ; y de las diputadas señoras Bravo , doña Ana María ; Cid y Weisse
Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Musante ; González , doña Marta ; Marzán y Pérez , doña Joanna ; y de los diputados señores Araya, don Jaime ; Bianchi ; Oyarzo ; Soto, don Raúl ; Tapia y Ulloa , que "Regula los Centros de Internación de Extranjeros con orden de expulsión y modifica cuerpos legales que indica". Boletín N° 17164-06.
Diputadas señoras Musante ; González , doña Marta ; Marzán y Pérez , doña Joanna ; y de los diputados señores Araya, don Jaime ; Bianchi ; Oyarzo ; Soto, don Raúl ; Tapia y Ulloa
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Camaño ; Aedo ; Barría ; Cifuentes ; Oyarzo ; Pulgar y Undurraga, don Alberto ; y de las diputadas señoras Arce y Schneider , que "Modifica diversos cuerpos legales para establecer medidas de transparencia en el uso de recursos estatales por parte de instituciones de educación superior". Boletín N° 17165-04.
Diputados señores Camaño ; Aedo ; Barría ; Cifuentes ; Oyarzo ; Pulgar y Undurraga, don Alberto ; y de las diputadas señoras Arce y Schneider
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Melo ; Araya, don Jaime ; De Rementería ; González, don Félix ; Manouchehri ; Naranjo ; Santana y Venegas ; y de las diputadas señoras Cicardini y Sagardía , que "Establece medidas para la adecuada gestión de pasivos ambientales mineros". Boletín N° 17166-08.
Diputados señores Melo ; Araya, don Jaime ; De Rementería ; González, don Félix ; Manouchehri ; Naranjo ; Santana y Venegas ; y de las diputadas señoras Cicardini y Sagardía
Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Naveillan , que "Modifica el Código Aeronáutico, a fin de establecer un estándar de peso y volumen para el equipaje de cabina en vuelos comerciales". Boletín N° 17168-03.
Diputada señora Naveillan