Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Boris Anthony Barrera Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Cosme Leopoldo Mellado Pino
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- Jaime Saez Quiroz
- Gael Fernanda Yeomans Araya
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Guillermo Andres Ramirez Diez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- Jaime Saez Quiroz
- Gael Fernanda Yeomans Araya
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- Jaime Saez Quiroz
- Gael Fernanda Yeomans Araya
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Guillermo Andres Ramirez Diez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- Jaime Saez Quiroz
- Gael Fernanda Yeomans Araya
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Guillermo Andres Ramirez Diez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Agustin Matias Romero Leiva
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- Jaime Saez Quiroz
- Gael Fernanda Yeomans Araya
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Boris Anthony Barrera Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Boris Anthony Barrera Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Guillermo Andres Ramirez Diez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jaime Saez Quiroz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alexis Sepulveda Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- Jaime Saez Quiroz
- Gael Fernanda Yeomans Araya
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gael Fernanda Yeomans Araya
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alexis Sepulveda Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jaime Naranjo Ortiz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ricardo Cifuentes Lillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gael Fernanda Yeomans Araya
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- Jaime Saez Quiroz
- Gael Fernanda Yeomans Araya
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carlos Bianchi Chelech
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Jaime Saez Quiroz
- Gael Fernanda Yeomans Araya
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Boris Anthony Barrera Moreno
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Jaime Saez Quiroz
- Gael Fernanda Yeomans Araya
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- Jaime Saez Quiroz
- Gael Fernanda Yeomans Araya
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ricardo Cifuentes Lillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Jaime Saez Quiroz
- Gael Fernanda Yeomans Araya
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Boris Anthony Barrera Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Boris Anthony Barrera Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Jaime Saez Quiroz
- Gael Fernanda Yeomans Araya
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Victor Manuel Barrera Barrera
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Jaime Saez Quiroz
- Gael Fernanda Yeomans Araya
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Jaime Saez Quiroz
- Gael Fernanda Yeomans Araya
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- Jaime Saez Quiroz
- Gael Fernanda Yeomans Araya
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Jaime Saez Quiroz
- Gael Fernanda Yeomans Araya
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA PRODUCTIVIDAD.
______________________________________________________________________
Boletín N° 16.799-05
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en su condición de Comisión Técnica, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E el Presidente de la República don Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de SUMA.
Asistieron en representación del Ejecutivo, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel Cullell, la Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner Herrera, el Coordinador de Modernización del Estado, Ministerio de Hacienda, señor Rodrigo Lavanderos Werner y la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Paula Poblete Maureira y la Coordinadora Legislativa, señorita Consuelo Fernández. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad, señor Rodrigo Krell Loy.
Se escuchó en audiencias, las siguientes personas:
1. Rodrigo Yáñez Benítez, Secretario General y Rodrigo Mujica Varas, Director de Políticas Públicas de la Sociedad de Fomento Fabril- SOFOFA.
2. Eugenio Rivera, Director Ejecutivo de la Fundación La Casa Común.
3. Aldo Madariaga Espinoza, Académico, Universidad Diego Portales.
4. Pablo Eguiguren Fernández, Director de Políticas Públicas de Libertad y Desarrollo.
5. Pablo Morales Peillard, Coordinador Área Economía, Sección Asesoría Técnica Parlamentaria junto con el Investigador, señor Samuel Argüello Verbanaz, Biblioteca del Congreso Nacional.
6. Natalia González Bañados, Abogada, Pontificia Universidad Católica de Chile y Magíster en Derecho de la Universidad de Chicago, Académica de Faro UDD, núcleo de humanidades y ciencias sociales de la Universidad del Desarrollo junto con John Henríquez Oyarzo, abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Magíster en Derecho de la misma universidad, Académico de Faro UDD y de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo.
7. Manuel Flores Romero, Coordinador de Política Regulatoria para América Latina - OCDE.
8. Emiliano Fucks Jara, Investigador en Centro de Análisis de Políticas Públicas, Universidad de Santiago de Chile.
9. Pablo Pizarro, consultor en Políticas Públicas, doctorando en Ciencias Políticas de la Universidad de Barcelona.
10. Carlos Urenda Aldunate, Gerente General del Consejo Minero junto con el gerente de estudios, señor José Tomás Morel.
11. Jaime Ruiz Tagle, profesor del departamento de Economía de la U. de Chile.
I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
1.- Idea matriz o fundamental del proyecto:
Aportar al aumento de legitimidad de la función pública ante la ciudadanía, a través de información oportuna y de calidad que deberá entregar la Agencia al Ejecutivo, anticipándose a las demandas que diariamente se relacionan con el sector público, mediante procesos de evaluación permanentes de las políticas públicas en cuanto a los resultados esperados o sobre necesarios cambios para asegurar su eficacia y resguardar la eficiencia en el gasto, y, por la otra parte, establecer una política regulatoria consistente, que tenga en el centro la agilidad y productividad del Estado y de los sectores regulados, propiciando la inversión a largo plazo y el desarrollo económico sostenible y resguardando el interés general de la población.
2.- Aprobación en general del proyecto
El proyecto fue aprobado, en general, por la mayoría de diez votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los diputados y diputadas señores (as) Boris Barrera, Carlos Bianchi (Presidente), Sofía Cid, Ricardo Cifuentes, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Guillermo Ramírez, Jaime Sáez, Gastón Von Mühlenbrock y Gael Yeomans. Votó en contra el Diputado señor Agustín Romero.
3- Normas que deben aprobarse con quórum especial:
De rango orgánico constitucional
El artículo 14, conforme al art. 8 inciso 3 de la Constitución Política de la República, porque establece el deber de los Consejeros de declarar su patrimonio e intereses en forma pública.
El artículo 15, conforme al art. 77 inciso 1 de la Constitución Política de la República, toda vez que entrega una nueva atribución a la Corte de Apelaciones de Santiago, para resolver la acusación que se formule en contra de algún Consejero, por incurrir este en una falta grave al cumplimiento de las obligaciones como miembro del Consejo.
De quórum calificado
El artículo 21, conforme al art. 8 inciso 2 de la Constitución Política de la República, porque establece el carácter reservado de cualquier información derivada de documentos, antecedentes, informes referidos a actividades o proyectos de los que tome conocimiento el personal del Servicio en el cumplimiento de sus labores, así como aquellos que elaboren, preparen o mantengan en su poder.
4-Disposiciones o indicaciones rechazadas:
Indicaciones rechazadas:
AL PÁRRAFO 1º DEL TITULO II DEL PROYECTO DE LEY:
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
“Para reemplazar el nombre del párrafo 1° por el siguiente: “Del Consejo de la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad, la designación de sus miembros, sus funciones y atribuciones”.
Sometida a votación fue rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los Diputados Cid, Ramírez, Romero y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Naranjo, Rojas, Sáez y Sepúlveda.
AL ARTÍCULO 6.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
“Para suprimir el artículo 6.”
Sometida a votación fue rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los Diputados Cid, Ramírez, Romero y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Naranjo, Rojas, Sáez y Sepúlveda.
AL ARTÍCULO 7
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
“Para sustituirlo por uno del siguiente tenor:
“Artículo 7.- Integrantes del Consejo. El Consejo estará integrado por cinco personas de destacada experiencia en la formulación y/o evaluación de políticas públicas o gestión pública. Los consejeros serán designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio.
El Presidente hará la proposición en duplas y tríos, y el Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad.
Los consejeros durarán seis años en sus cargos pudiendo ser renovados para un nuevo período, para lo cual deberán someterse al procedimiento establecido en el inciso anterior.
En caso que no se efectuare el nombramiento del nuevo Consejero antes de la expiración del plazo de duración en el cargo del Consejero saliente, este podrá permanecer en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de su reemplazante, por un máximo de tres meses adicionales.”.”.
Sometida a votación fue rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los Diputados Cid, Ramírez, Romero y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Naranjo, Rojas, Sáez y Sepúlveda.
AL ARTÍCULO 8
1) Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
“Para modificar, el artículo 8 en el siguiente sentido:
i. Suprimir el literal c).”
Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los Diputados Mellado, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Lagomarsino, Naranjo y Yeomans.
2) Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
“Para reemplazar el literal e), por uno del siguiente tenor:
“Aprobar la evaluación de las políticas, planes, programas o prácticas dentro de la Administración del Estado.”.”.
Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los Diputados Mellado, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Lagomarsino, Naranjo y Yeomans.
3) Indicaciones de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
- Para suprimir el literal g)
- Para suprimir el literal h)
Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los Diputados Mellado, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Lagomarsino, Naranjo y Yeomans.
AL ARTICULO 10
Indicación de los Diputados(a) Rojas, Sáez y Yeomans:
a) “Para eliminar, en el literal d), la expresión “directrices,”.
b) Intercálese, en el literal l), entre la palabra “convenios” y la frase “con evaluadores”, la frase “o convenios de cooperación”
La indicación precedente se tuvo por rechazada por ser incompatible con lo previamente aprobado por la Comisión.
NUEVO PÁRRAFO 3 BIS
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
“Para incorporar un Párrafo 3° bis nuevo, nombrado “De la Secretaría Ejecutiva”.
La indicación precedente se tuvo por rechazada por ser incompatible con lo previamente aprobado por la Comisión.
NUEVO ARTÍCULO 11 BIS
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
Para incorporar un artículo 11 bis nuevo, dentro del Párrafo 3° bis nuevo que se crea, del siguiente tenor:
“Artículo 11 bis.- Secretaría Ejecutiva. El Secretario Ejecutivo será el jefe superior de la Agencia, y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. Será nombrado por la mayoría del Consejo de la Agencia, a propuesta de cuatro quintas parte del Consejo de Alta Dirección Pública.”.
La indicación precedente se tuvo por rechazada por ser incompatible con lo previamente aprobado por la Comisión.
NUEVO ARTICULO 11 TER
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
“Para incorporar un artículo 11 ter nuevo del siguiente tenor:
Artículo 11 ter.- Funciones y atribuciones de la Secretaría Ejecutiva. Corresponderá especialmente a la Secretaría Ejecutiva:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo.
b) Participar en el Consejo, con derecho a voz.
c) Dictar las resoluciones que apruebe el Consejo, así como conocer los recursos que procedan conforme a la ley. Le corresponderá, también, cumplir y hacer cumplir las instrucciones que le imparta el Consejo y realizar los actos que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.
d) Informar periódicamente al Consejo respecto de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones.
e) Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia.
f) Dictar y ejecutar los actos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones y atribuciones de la Agencia.
g) Celebrar los actos y convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Agencia.
h) Preparar el plan anual de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y toda otra materia que deba ser sometida a la consideración del Consejo.
i) Remitir a los órganos de la Administración del Estado los lineamientos, directrices, guías, manuales y recomendaciones que formule y que deban ser considerados por aquéllos
j) Aprobar los reportes sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos por los organismos de la Administración del Estado en sus Planes de Mejora.
k) Elaborar y presentar al Consejo una propuesta de iniciativas o modificaciones legales y reglamentarias para el adecuado cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Agencia.
l) Resolver acerca de la suscripción o celebración de convenios o memorándum de entendimiento con organismos o entidades internacionales o extranjeras, para la cooperación técnica, intercambio de información, capacitación y asistencia recíproca, en materias de su competencia, y respecto de la integración o participación en los organismos o entidades nacionales e internacionales que estime conveniente para el cumplimiento de sus fines.
m) Gestionar administrativamente la Agencia.
n) Contratar al personal de la Agencia y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.
o) Delegar en funcionarios de la institución las funciones y atribuciones que estime conveniente.
p) Comunicar al Ministro de Hacienda, dentro de los plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para el sector público, las necesidades presupuestarias de la Agencia.
q) Aprobar las bases de licitación para la selección de terceros evaluadores. Además, deberá aprobar o rechazar la contratación de dichos evaluadores, de conformidad a las bases y la normativa aplicable.
En caso que no sea posible realizar la adjudicación del contrato mediante un proceso competitivo, la Secretaría Ejecutiva deberá aprobar las condiciones de contratación, de conformidad a ley N° 19.886 y su reglamento.
r) Las demás materias y atribuciones que se establezcan expresamente en esta u otras leyes.”.
La indicación precedente se tuvo por rechazada por ser incompatible con lo previamente aprobado por la Comisión.
NUEVO ARTÍCULO 11 QUÁTER
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
“Para incorporar un artículo 11 quater nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 11 quater.- Organización interna. Una resolución dictada por el Secretario Ejecutivo, de conformidad a lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la dotación máxima de personal autorizada, determinará la organización interna de la Agencia y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignado.”.
La indicación precedente se tuvo por rechazada por ser incompatible con lo previamente aprobado por la Comisión.
AL ARTÍCULO 19, QUE HA PASADO A SER 20.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
“Para reemplazar el artículo 19 por uno del siguiente tenor:
“Artículo 19.- Del personal. El personal de la Agencia se regirá por las normas del Código del Trabajo, por las disposiciones del decreto ley N° 249, de 1974, que Fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala, y por las especiales de la presente ley.
En materia de remuneraciones se regirá por el referido decreto ley y su legislación complementaria, incluida la asignación de modernización de los artículos 1 al 8 de la ley N° 19.553, que concede Asignación de Modernización y otros beneficios que indica.
Adicionalmente, le serán aplicables al personal las normas de probidad contenidas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.”.
Puesta en votación, la indicación resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los Diputados Mellado, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Naranjo y Sáez. Se abstuvo el Diputado Sepúlveda.
5- Indicaciones declaradas inadmisibles:
Al artículo 3
1) Indicación de los Diputados(a) Rojas, Sáez y Yeomans:
Para reemplazar en el encabezado de su numeral 1), la expresión “Dictar directrices y establecer lineamientos para la estandarización de los procedimientos técnicos de evaluación de diseño de programas sociales y no sociales nuevos o que planteen reformularse significativamente ,” y agregar lo siguiente: “Proponer directrices y lineamientos cada 6 años al presidente o a la presidenta de la República para la estandarización de los procedimientos técnicos de evaluación de diseño de programas sociales y no sociales nuevos o que planteen reformularse significativamente.”
La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión en tanto estaría determinando funciones de un órgano del Estado, lo que constituye iniciativa exclusiva del Presidente de la República de conformidad con el Nº2, inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
2) Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
Para agregar, en el artículo 3, un nuevo numeral 5), pasando el actual a ser 6), del siguiente tenor:
“Elaborar, cada cinco años, un informe de evaluación regulatoria de las leyes y normativa vigente, que contendrá recomendaciones para derogar, refundir, coordinar y sistematizar aquellas normas que se consideren obsoletas. Este informe deberá ser enviado al Presidente de la República y Congreso Nacional.”.
La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión en tanto estaría determinando funciones de un órgano del Estado, lo que constituye iniciativa exclusiva del Presidente de la República de conformidad con el Nº2, inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
3) Indicación de los Diputados(a) Rojas, Sáez y Yeomans:
Para agregar, a continuación del numeral 9), el siguiente numeral 10), nuevo, adecuándose el orden correlativo de los siguientes numeral, del siguiente tenor:
“10) Realizar informes bi anuales sobre uso de camas, pabellones, contratación de personal, valores de remuneraciones y precios de compra de insumos para mejorar la productividad del sector público y privado de salud en el país.
Así también, realizará una evaluación periódica de la eficiencia de las aseguradoras privadas de salud y entregará un informe con propuestas de mejora a la industria.
Los prestadores y aseguradores de salud privada estarán obligados a reportar toda la información sobre uso y personal concretado de forma mensual a la Agencia, indistintamente de las obligaciones que tengan con la Superintendencia de Salud.”
La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión en tanto estaría determinando funciones de un órgano del Estado, lo que constituye iniciativa exclusiva del Presidente de la República de conformidad con el Nº2, inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Votaron a favor los Diputados Rojas y Sáez. Votaron en contra los Diputados Barrera, Bianchi, Cid, Naranjo, Ramírez, Romero y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los Diputados Cifuentes y Sepúlveda.
Al artículo 5:
Indicación del Diputado Barrera:
1) Para agregar en su artículo 5 a continuación del punto y final, que pasa a ser punto y seguido, la expresión:
“Asimismo, la Agencia podrá habilitar el acceso de información anonimizada, para efectos de realizar análisis de datos y estudios de evaluación de políticas públicas u otros, de conformidad a lo que señale la Agencia mediante resolución.”
La indicación fue declarada inadmisible por irrogar un mayor gasto, lo que constituye iniciativa exclusiva del Presidente de la República de conformidad con el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Al artículo 8:
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
“Para agregar un nuevo literal, del siguiente tenor:
“j) Proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, iniciativas o modificaciones legales y reglamentarias para el adecuado cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Agencia”.
vii. Para agregar un nuevo literal, del siguiente tenor:
“j) Publicar la cuenta pública anual de la Agencia”.
La indicación fue declarada inadmisible por proponer nuevas funciones a un órgano del Estado, materia reservada a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República conforme con el artículo 65 N°2 de la Constitución Política de la República.
6.- Diputado informante: El señor Gastón Von Mühlenbrock Zamora.
II.-ANTECEDENTES SEÑALADOS EN EL MENSAJE
-Pacto Fiscal por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal, publicado en diciembre de 2023
El Pacto Fiscal es una agenda multidimensional que, implementándose gradualmente, puede ofrecer al país un horizonte de estabilidad y progreso social para los próximos 10 años. Se compone de 6 ejes temáticos: (1) necesidades y prioridades de gasto en favor de las necesidades expresadas por la ciudadanía, (2) compromisos de reforma para fortalecer la transparencia, eficiencia y calidad de servicio en el Estado, (3) impulso al crecimiento a través de la inversión, productividad y formalización de la economía, (4) principios para un sistema tributario moderno en Chile, (5) fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias y reforma del impuesto a la renta, y (6) mecanismos institucionales para el seguimiento, monitoreo y evaluación.
La Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad es parte de esta agenda, específicamente de las 12 iniciativas propuestas en el eje número 2 sobre reforma del Estado.
OBJETIVOS
En particular, el Pacto Fiscal detalla los objetivos específicos de la creación de la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad, al comprometer:
Crear una Agencia de Calidad de Políticas Públicas (ACPP) a cargo de la evaluación de programas y políticas públicas, así como de la política regulatoria del Estado.
Esta Agencia, de carácter técnico y con un cuerpo colegiado que permita dar continuidad en el tiempo a su trabajo, tendrá como objetivo propender al impacto positivo de las iniciativas de política pública sobre la eficiencia y el bienestar, velando por el uso eficiente de los recursos y el ejercicio de las facultades del Estado. En particular, la ACPP tendrá a su cargo: (i) la evaluación de políticas públicas generales, con un foco en la eficacia para el logro de los objetivos declarados de las mismas; (ii) la evaluación de programas públicos, desde la perspectiva de su formulación lógica, la consistencia de su diseño para el logro de resultados esperados y el balance de sus costos y beneficios sociales, y (iii) la evaluación de los costos y beneficios de regulaciones emitidas por la autoridad, incluyendo su interacción con otras regulaciones vigentes.
Para desarrollar su labor, la ACPP contará con un gobierno colegiado y personal técnico de excelencia, ejecutando sus funciones a través de su propio equipo profesional o contratando evaluaciones externas. La ACPP propondrá estándares para evaluaciones desarrolladas por otros entes públicos, para lo cual considerará la realidad y características particulares de la política pública evaluada, promoviendo la articulación interinstitucional. Los resultados de sus evaluaciones serán públicos, deberán alcanzar una escala suficiente para entregar información de calidad y oportuna para la toma de decisiones, que permitan alimentar la formulación presupuestaria, pudiendo incluir consultas a usuarios potenciales o efectivos y deberán considerar la dimensión territorial de la política pública.
Las evaluaciones que lleve a cabo la ACPP deberán respetar las prioridades y objetivos que fije la autoridad política y deberán efectuarse dentro de plazos que no interfieran sobre su oportuna implementación.
En resumen, este proyecto de ley viene a materializar un compromiso de sucesivas administraciones, de crear un Servicio independiente que vele por la calidad, eficiencia, eficacia y coherencia regulatoria, construyendo sobre la institucionalidad vigente –en especial, la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad, por su carácter técnico e independiente- a la vez que se hace cargo de los desafíos que la atomización de funciones en materia de evaluación ex-ante y ex-post de las políticas públicas genera en nuestro país.
III.-CONTENIDO DE LA INICIATIVA:
El proyecto consta de cuatro títulos de disposiciones permanentes, además de seis disposiciones transitorias, con el siguiente contenido:
1.-De la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad
Naturaleza jurídica
En el Título I del proyecto de ley se crea la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad(en adelante, la “Agencia”), como un servicio público descentralizado, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente o la Presidenta de la República a través del Ministerio de Hacienda.
Objeto
El objeto de la Agencia será velar, promover y evaluar la eficacia, eficiencia y coordinación de las políticas, normas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado, así como promover los instrumentos y las buenas prácticas regulatorias, con el fin de contribuir a aumentar el bien común y la generación de ganancias en productividad.
Funciones y atribuciones
Entre sus funciones y atribuciones, la Agencia dictará directrices y lineamientos para la evaluación ex ante de programas sociales y no sociales; elaborará el Plan Anual de Evaluación de Resultados, y a partir de éste, realizará evaluaciones ex post de programas sociales y no sociales previamente definidos; promoverá el uso de buenas prácticas e instrumentos de mejora regulatoria; formulará orientaciones y/o recomendaciones regulatorias o de gestión para atender problemas públicos y de productividad; realizará informes anuales en materias de productividad; colaborará en el diseño de Planes de Mejora, y emitirá recomendaciones sobre metodologías y estándares de evaluación, entre otras tareas encomendadas por esta y otras leyes.
Los informes, estudios y otros documentos que elabore la Agencia serán públicos.
2.-Del Consejo de la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad
La Agencia contará con un Consejo compuesto de cuatro consejeros(as) y un Presidente(a), que lo presidirá. Los consejeros(as) durarán 5 años en sus funciones pudiendo ser renovados por una sola vez, y designados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública. La dirección superior de la Agencia corresponderá al Presidente(a), quien tendrá entre sus funciones la de ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y ejercer la administración interna de la Agencia para el cumplimiento de sus fines y funciones.
El personal estará afecto a las normas del Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, al D.L. N° 249, de 1973, fija escala única de sueldos para el personal que señala y sus normas complementarias.
Tanto los funcionarios(as) como los Consejeros(as) de la Agencia deberán guardar reserva de la información a la que accedan en razón de sus cargos, mientras esta no sea declarada pública por resolución firme, y se deberán abstener de utilizarla en beneficio propio o de terceros. En caso de infracción, se contemplan las sanciones de violación de secreto del Código Penal.
3.-De las actividades de la Agencia
El Título III regula de manera detallada las principales actividades de la Agencia, entre las que se incluyen:
Evaluación ex post de programas, trasladando funciones que hoy realiza la Dirección de Presupuestos. Esta evaluación se realizará en base a un Plan de Evaluación de Resultados para cuya elaboración, la Agencia deberá consultar a distintos Ministerios y a la Comisión Mixta de Presupuestos del Congreso.
Los procesos de evaluación ex-post resultarán en un Informe Final que incluirá resultados, hallazgos, una categoría de desempeño, y sugerencias para optimizar políticas, planes y programas, así como su coordinación con otros entes públicos, las cuales deberán ser consideradas para la elaboración de los Planes de Mejora.
Promoción de Buenas Prácticas Regulatorias: La Agencia promoverá las buenas prácticas regulatorias, fijando objetivos y lineamientos para mejorar la gestión y la calidad normativa, y monitoreando su implementación, sobre la base de los principios de proporcionalidad, responsabilidad y transparencia e innovación.
Evaluación de Impacto Regulatorio Ex-Ante: Asimismo, la Agencia velará por la realización de la Evaluación de Impacto Regulatorio Ex-Ante de aquellos proyectos de ley de iniciativa del Presidente o la Presidenta de la República y decretos supremos que cumplan con los criterios previamente definidos por la Agencia, antes de su entrada en vigencia.
Recomendaciones sobre Problemas Públicos y Productividad: Se faculta a la Agencia para evaluar y formular recomendaciones sobre políticas públicas, abordando obstáculos regulatorios y de gestión que afecten la productividad, el crecimiento económico y/o el bienestar social.
Informe Anual de Productividad, que deberá publicarse en base a los procesos de evaluación referidos en el punto anterior y los demás estudios e informes que realice por sí o a través de terceros.
Planes de Mejora: La Agencia acompañará el diseño de Planes de mejora para implementar las recomendaciones formuladas en los procesos de evaluación que la misma realice. Además, hará seguimiento de dichos planes.
Informe Anual de Desempeño: Anualmente, la Agencia informará al Presidente(a) de la República sobre el cumplimiento de sus funciones.
4.-Disposiciones transitorias
Finalmente, este proyecto de ley contempla 6 disposiciones transitorias, donde se faculta al Presidente de la República para que establezca las normas necesarias para fijar la planta de personal de la Agencia, en la forma que se indica:
-Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije;
-Fijar la dotación máxima de personal de la Agencia;
-Traspasar los recursos y bienes de la Dirección de Presupuestos que correspondan y que tengan relación con las funciones de la Agencia;
-Designar a los consejeros o consejeras de la Agencia; nombrar al primer Presidente o Presidenta de la Agencia;
-Conformar el primer presupuesto de la Agencia y transferir a ésta los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones;
-Además, se establece que, los reglamentos referidos en esta ley podrán dictarse desde su publicación;
IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
Primer informe financiero
El informe financiero N°105 de 24 de abril del año en curso elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y que acompaña al Mensaje a su ingreso, indica lo siguiente en relación al efecto del proyecto en el presupuesto fiscal:
EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL
La implementación del proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal por la nueva dotación de la Agencia para la Calidad de Políticas Públicas, y el traspaso de personal desde la Dirección de Presupuestos (DIPRES) y la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad (CNEP) hacia esta. La dotación de la Agencia estará compuesta por 39 funcionarios en régimen, los que podrán ser traspasados desde la DIPRES y desde la CNEP, además de los 4 consejeros.
El gasto fiscal de la dotación y el traspaso del personal ascenderá a $2.982 millones de pesos el primer año desde la publicación de la ley, y $2.928 millones en régimen (Tabla 1).
No obstante, se transferirán a la Agencia los recursos del personal proveniente desde DIPRES, así como los recursos asignados presupuestariamente a CNEP. Esta transferencia de recursos ascenderá a $2.111 millones.
De esta manera, la implementación del proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal desde la publicación de la ley de $871 millones el primer año, y $817 millones en régimen (Tabla 2).
FUENTE DE LOS RECURSOS[1]
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Hacienda y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Segundo informe financiero
Con motivo de la presentación de indicaciones, el Ejecutivo presentó el informe N° 163 de fecha 14 de junio, donde da cuenta de lo siguiente.
i. Se incorpora como función de la Agencia para la calidad de las Políticas Publicas y la Productividad (en adelante "la Agencia") el velar por la simplificación de la normativa vigente, proponiendo la derogación de leyes ❑ decretos que se encuentren en desuso, estén obsoletas, etc. siempre que tengan una antigüedad no inferior a veinte años de vigencia.
ii. Se crea el cargo de Director Ejecutivo, quien será la jefatura superior del servicio, quedando un Consejo integrado por cinco miembros, donde su presidente será designado por el Presidente de la República, y su vicepresidente será elegido por sus miembros.
iii. Se establecen las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo y se realizan ajustes a las funciones del Presidente del Consejo, debido a que antes este tenía el rol de jefe de servicio.
iv. Respecto de los Informes de Impacto Regulatorio, se incluyen las indicaciones sustitutivas dentro de las iniciativas que tendrán que presentar dicha evaluación cuando cumplan con los criterios establecidos por la Agencia. Asimismo, se establece que la Agencia deberá pronunciarse respecto de estos.
v. Se modifica la fecha en que la Agencia deberá presentar su Informe Anual de Desempeño, al mes de septiembre, y se establece como obligación, el deber de presentarlo en las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados, y del Senado.
II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal
Las indicaciones al proyecto de ley implicarán un mayor gasto fiscal en relación con lo contenido en el Informe Financiero N°105, debido a los cambios en la estructura jerárquica de la Agencia.
Dada la creación de un Director Ejecutivo, el Presidente del Consejo pasará a recibir dieta por su rol en éste (dejando su remuneración como jefe de Servicio). Por lo tanto, las presentes indicaciones irrogarán un mayor gasto fiscal anual de hasta $23.227 miles.
FUENTE DE LOS RECURSOS
Del mismo modo, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Hacienda y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público.
IV-SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS
El Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel Cullell, presentó el proyecto de ley en tabla, que busca la creación de la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad. Como parte del Pacto Fiscal, que promueve el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal, esta iniciativa apunta a elevar la eficiencia en la gestión del sector público y a incrementar la transparencia, eficacia, calidad de servicio y probidad, fortaleciendo así la confianza en las instituciones estatales. La Agencia de Calidad de Políticas Públicas (ACPP) tendría la responsabilidad de evaluar programas y políticas públicas, además de la política regulatoria del Estado, asegurando el uso eficiente de los recursos y la efectividad de las facultades estatales. Recordó que, a lo largo de las administraciones de Bachelet y Piñera, se han propuesto diferentes versiones de una entidad encargada de la evaluación de políticas públicas, con el objetivo de mejorar la calidad y eficacia de los programas estatales. Esto se consolidaría finalmente con la creación de la ACPP.
El ministro resaltó la larga historia de Chile en evaluación, actualmente liderando en América Latina con 20 años de experiencia en evaluación de programas públicos, siendo reconocido internacionalmente por su vínculo entre evaluación y formulación presupuestaria, aunque se reconoce que a veces las evaluaciones tienen poco impacto en las decisiones presupuestarias. Detalló que anualmente se evalúan alrededor de 20 a 25 programas, sumando un total de 137 evaluaciones desde 2018, lo que demuestra un avanzado desarrollo de capacidades en evaluación. La conexión entre evaluación y presupuesto se establece mediante la evaluación ex-ante de la oferta programática, que garantiza la coherencia lógica de los programas. Además, las evaluaciones ex-post tienen implicaciones en el financiamiento de los programas. A pesar de esta experiencia, destacó que hay áreas que no se abordan sistemáticamente, como la evaluación de impacto regulatorio y la evaluación de resultados. Se busca aumentar el porcentaje de evaluación de la oferta programática alrededor del 25%. La creación de la Agencia permitiría ampliar la cobertura de evaluación de la totalidad de programas sociales y no sociales, sumando también la evaluación de políticas y el impacto regulatorio.
Manifestó que aquello se relaciona con el proyecto de racionalización de permisos sectoriales de inversión y el pacto fiscal en el Congreso. Explicó que la complejidad en los procesos regulatorios no es intencional, sino que surge de diversas instituciones que desarrollan estándares y metodologías sin considerar el panorama completo ni los costos asociados.
La Agencia se configuraría como un servicio público descentralizado, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y estaría sometida a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. Sus funciones incluirían la evaluación ex-post y ex-ante de políticas y programas, la emisión de recomendaciones sobre problemas públicos y productividad, y la elaboración de planes de mejora para optimizar el diseño y la implementación de políticas y programas evaluados.
El ministro enfatizó dos puntos cruciales para comprender las funciones de evaluación. Primero, destacó que la definición de planes y programas de políticas públicas es una responsabilidad política fundamental del Ejecutivo, con contrapesos en el Congreso a través del proceso presupuestario. Subrayó que una agencia técnica no debe reemplazar estas definiciones políticas, sino que debe asegurar que los programas y regulaciones propuestos sean eficaces para alcanzar sus objetivos. En segundo lugar, destacó la importancia de que las evaluaciones, especialmente las ex post, sean percibidas por los ministerios y servicios públicos como herramientas que los ayuden a mejorar su trabajo. Explicó que las evaluaciones no son juicios públicos, sino que proporcionan recomendaciones para mejorar los programas evaluados. Este enfoque, según el ministro, marca la diferencia entre las experiencias exitosas y fracasadas de evaluación en diferentes países. En ese sentido mencionó de manera ilustrativa como experiencia positiva la de Chile, y negativa, la de España, donde la falta de conexión entre las evaluaciones y las decisiones de política pública resultó en un desfase burocrático, enfatizando en la importancia de aprender de estas experiencias para mejorar las prácticas de evaluación.
La gobernanza de la Agencia estaría a cargo de un Consejo compuesto por un Presidente y cuatro consejeros designados por el Presidente de la República, seleccionados por su experiencia en formulación o evaluación de políticas públicas. Este consejo tendría la autoridad de aprobar los lineamientos y estándares necesarios para las evaluaciones, los planes anuales de evaluación de resultados, y las normas para la realización de la evaluación de impacto regulatorio.
En cuanto al aspecto financiero, la operación de la Agencia implicaría un costo fiscal que considera la dotación de personal, bienes y servicios de consumo, estudios, consultorías y tecnología, con recursos que serían en parte traspasados desde DIPRES y la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad (CNEP). Este esfuerzo fiscal busca potenciar la eficiencia y la productividad a través de una mejor coordinación y evaluación de políticas públicas.
La Agencia tendrá una dotación de 39 funcionarios en régimen los que podrán ser traspasados desde la DIPRES (hoy se traspasarían 11 funcionarios) y la CNEP (hoy se traspasarían 18 A ello se agregan las dietas de los 4 Consejeros (Presidente) se considera dentro de la dotación), y otros gastos necesarios para el adecuado funcionamiento de la agencia.
Considerando que se transferirán a la Agencia los recursos asociados al personal proveniente desde DIPRES, así como los recursos asignados presupuestariamente a la CNEP, el mayor gasto del proyecto de ley se reduce de la siguiente manera:
El Diputado Von Mühlenbrock preguntó por qué este proyecto no ha logrado ver la luz, a pesar de haber sido impulsado por los dos gobiernos anteriores. Pidió una mayor explicación sobre cómo se seleccionarán los programas a evaluar por la Agencia, atendido el número de personal que se considera para la Agencia.
El Diputado Mellado expresó su preocupación sobre la necesidad y justificación del gasto adicional que esta conllevaría la creación de la nueva Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad. Recordó un reciente informe del Consejo Fiscal Autónomo que señalaba la ausencia de margen para un mayor gasto, y destacó que proyectos recientes ya han incrementado significativamente el gasto futuro. Sugirió la posibilidad de fortalecer la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad en lugar de establecer una nueva entidad, relacionando esto con la eficiencia de redistribuir personal y recursos hacia una nueva estructura que podría simplemente duplicar funciones existentes sin aportar beneficios claros, en un contexto de limitaciones presupuestarias ya existentes.
El Diputado Cifuentes expresó su apoyo a la iniciativa de crear la nueva Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad, celebrando la discusión en curso y la reestructuración propuesta para la evaluación tanto de políticas públicas como de programas. Resaltó el objetivo ambicioso de evaluar aproximadamente 700 políticas públicas en un periodo de gobierno, lo cual considera un salto cuantitativo importante, pasando del 8% al 25% anual en la evaluación de programas. Mencionó un incremento presupuestario significativo, observando un desembolso de 600 millones de pesos destinados a la contratación de estudios y consultorías que apoyarían este esfuerzo. También planteó preocupaciones sobre cómo se integrará este programa de evaluación dentro del ciclo anual de inversión pública y cómo se coordinará con los procesos existentes de aprobación presupuestaria, haciendo referencia a los procedimientos actualizados anualmente por el Ministerio de Desarrollo Social.
El Diputado Naranjo expresó su apoyo a la propuesta del ejecutivo de crear la nueva Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad, argumentando que la actual institucionalidad ha demostrado ser inadecuada para una evaluación efectiva de programas y políticas públicas. Resaltó la repetición anual de malas evaluaciones de ciertos programas sin que se tomen medidas correctivas, indicando un problema estructural en la manera en que se realizan estas evaluaciones. Subrayó la necesidad de una institución especializada, comparando la propuesta con el enfoque del Ministerio de Seguridad Pública, donde las funciones están claramente delimitadas y centralizadas. Destacó que la nueva agencia no representaría un gasto extraordinario, sino más bien una modernización de la estructura existente, utilizando principalmente personal de otras entidades públicas.
El Diputado Romero destacó la importancia de una evaluación efectiva de la calidad y productividad de las políticas públicas para garantizar un uso adecuado de los recursos fiscales. Afirmó que, si bien apoya la inversión en una agencia que mejore el control sobre los programas y elimine los ineficaces, le preocupan ciertos aspectos del proyecto, especialmente el uso de términos como "recomendaciones", que sugieren una falta de autoridad imperativa. Enfatizó la necesidad de que las decisiones de la nueva agencia tengan un carácter vinculante, o al menos que obliguen a las entidades gubernamentales a justificar la no adopción de sus recomendaciones. Argumentó que, sin esta capacidad de influencia efectiva, el proyecto podría no lograr su propósito de optimizar el gasto público, y coincidió con otros diputados en que es crucial evitar que la inversión en la agencia se convierta en un despilfarro. Propuso trabajar en fortalecer la institucionalidad del proyecto para asegurar que cada peso invertido en la nueva agencia contribuya positivamente a la gestión fiscal del país.
La Diputada Cid expresó interés por la creación de una agencia de calidad para la evaluación de políticas públicas, aunque manifestó preocupaciones sobre su efectividad, cuestionando si los informes de la agencia tendrán carácter vinculante que asegure la implementación real de sus recomendaciones. Destacó la necesidad de que las evaluaciones lleven a cambios efectivos y no solo sean simbólicas. Consultó sobre la capacidad del consejo de la agencia para solicitar información protegida y las salvaguardas contra su divulgación indebida. Además, solicitó clarificaciones sobre cómo se regularán las reuniones del consejo, argumentando que los miembros deberían residir en Chile para estar más alineados con las realidades locales. Finalmente, pidió detalles sobre la composición y duración de los cargos dentro del consejo de la agencia, enfatizando la importancia de la transparencia en su designación y gestión.
El Diputado Barrera señaló la similitud entre las funciones de la nueva Agencia y un servicio que está siendo debatido en la comisión de economía, que se encargaría de monitorear la regulación relacionada con los permisos sectoriales. Expresó su preocupación sobre si ambas entidades pudieran tener funciones superpuestas, especialmente en lo que respecta a la mejora regulatoria y la evaluación de políticas, normas, y programas dentro de la administración del estado. Preguntó si existe alguna coordinación o diferenciación clara entre estas dos iniciativas para asegurar que no se dupliquen esfuerzos o se generen conflictos en sus atribuciones.
El Diputado Sáez destacó la importancia de la creación de la nueva Agencia, viéndola como una oportunidad significativa para mejorar la competitividad y eficiencia del país. Comparó la propuesta con agencias similares en países como Canadá, Finlandia, Reino Unido, Australia y los Países Bajos, señalando que, aunque estas agencias operan principalmente a través de recomendaciones no vinculantes, es crucial diseñar cuidadosamente el mandato de la nueva agencia para asegurar su robustez e influencia en la toma de decisiones. Sugirió que se tome en cuenta la experiencia internacional para modelar una agencia que efectivamente impacte en la formulación de políticas públicas que cumplan sus objetivos. Además, instó a proceder con premura en las discusiones, dada la urgencia de abordar la pérdida de competitividad que ha enfrentado Chile durante más de una década, subrayando la necesidad de actuar rápidamente sin sacrificar la profundidad y calidad del debate legislativo.
El Diputado Bianchi (Presidente) planteó varias preguntas respecto a la nueva agencia que se está creando para la calidad de las políticas públicas y la productividad, indagando sobre la posibilidad de que la evaluación de políticas no se realice directamente por la agencia sino a través de consultoras o centros de estudios. Además, solicitó detalles sobre cómo se realizará la designación de los primeros consejeros, preguntando si serán nombrados de inmediato por cinco años o si habrá una implementación gradual. También cuestionó sobre el inicio de funciones de la agencia y si la citación de las autoridades a las sesiones del consejo será obligatoria.
Propuso crear una mesa de trabajo que incluya a parlamentarios, asesores y al ejecutivo, para discutir y mejorar el proyecto de ley. Expresó su deseo de alcanzar un amplio acuerdo en la comisión, resaltando la oportunidad significativa de mejorar cómo se gastan los fondos públicos y la eficiencia de la función pública. Por otra parte, estimo pertinente realizar audiencias, consultando a los parlamentarios sobre posibles invitados.
El Diputado Ramírez solicitó se invite a la señora Natalia González, ex Consejera Constitucional y experta en la materia. El Diputado Mellado sugirió se invite a la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad CNEP, atendida la relevancia de su opinión en la materia.
La Diputada Cid en igual sentido planteó invitar a la directora de la DIPRES.
El Ministro Marcel manifestó la disponibilidad del Ejecutivo a discutir y perfeccionar los proyectos dentro de la comisión, apoyando y participando en lo necesario.
Respecto a la pregunta del diputado Von Mühlenbrock sobre por qué no se había concretado antes la creación de una institución como la propuesta, respondió que normalmente hay resistencia cuando se busca crear una institución que absorba responsabilidades de otras. Sin embargo, en esta oportunidad manifestó que existió diálogo y convicción de la necesidad de una nueva institucionalidad. Enfatizó que esto no debería ser un retroceso para nadie, ya que el Estado gana una institución que puede articular varias funciones y adaptarse a diferentes escenarios en el futuro.
Destacó la tendencia en Chile de crear agencias altamente especializadas, lo que puede llevar a la creación de agencias para funciones que pueden perder importancia en el futuro. La combinación de la evaluación de programas con la política regulatoria permite adaptarse a cambios en la importancia de diferentes instrumentos de política pública, como inversiones, programas y regulaciones.
Sobre los 39 funcionarios que integrarían la Agencia aclaró que en general las evaluaciones no se llevan a cabo directamente por funcionarios públicos, sino que se contratan terceros debido a la especificidad de las áreas evaluadas. Contratar a especialistas externos permite abordar la diversidad de programas de manera eficiente, evitando la necesidad de tener miles de funcionarios especializados en cada área, mientras que la Agencia requiere personal con conocimientos en metodologías de evaluación para poder elaborar los términos de referencia y supervisar adecuadamente la contratación de terceros para realizar las evaluaciones.
Sobre la selección de los programas a evaluar señaló que se tiene como meta cubrir toda la oferta programática dentro del periodo de tiempo antes señalado, sin embargo hasta ahora se han utilizado distintos criterios para la selección, como la propia historia de ejecución de un programa o los cuestionamientos o preguntas que han surgido en la discusión presupuestaria.
Aclaró que la Agencia integra completamente al Consejo Nacional de Evaluación y Productividad, no dejándolo sin competencia en ese sentido, al igual que todo el equipo de la división de control de gestión, que se dedica a evaluación en la dirección de presupuesto, se traslada e incorpora a esta agencia. El personal de la división de control de gestión aportará su experticia en regulaciones y productividad, mientras que el personal de la división de presupuesto, cuya experticia es la evaluación de programas, contribuirá en esa área. En total, se prevé que la agencia cuente con 29 personas, con la posibilidad de sumar 10 más para cumplir con un mandato más amplio que el actual.
A la pregunta del diputado Cifuentes respondió que se centra en la evaluación de una oferta programática de 700 programas en cuatro años. Se explica que esto se logra a través de evaluaciones que no necesariamente se enfocan en un solo programa, sino que pueden abarcar varios programas o incluso la oferta programática de una institución en su conjunto. Se menciona el ejemplo de evaluaciones de programas de salud dental para estudiantes realizados por distintas instituciones públicas, lo que llevó a la concentración de recursos en un solo programa más efectivo. Se destaca la importancia del vínculo con el ciclo presupuestario, con plazos ajustados a los momentos de decisión en el proceso presupuestario, lo que ha contribuido al desarrollo de expertise en este campo.
Destacó que referencia a PRODESAL es un buen ejemplo por ser un programa evaluado varias veces, destacando que la visibilidad de las evaluaciones ha llevado a tomar decisiones al respecto, como la absorción del personal en INDAP. Señaló que cualquier compromiso presupuestario sería difícil de ignorar en futuras discusiones de presupuestos, por lo que cabría considerar las conclusiones y experiencia del programa implementado.
Sobre el efecto de las evaluaciones en las decisiones de política pública destacó el concepto central del "plan de mejora" dentro del proyecto, señalando que es un paso adicional que establece un compromiso institucional en respuesta a las evaluaciones. Subraya que el carácter público de las evaluaciones, juicios y recomendaciones es lo que realmente impacta en las decisiones de política pública. También contrasta esta perspectiva con la del Consejo Fiscal Autónomo, destacando su papel en la discusión pública y su capacidad para influir en las decisiones sobre recursos públicos.
Sobre la consulta a propósito de la información reservada resaltó que el requerimiento de información reservada es necesario para realizar evaluaciones estadísticamente robustas, que a menudo necesitan microdatos sujetos a reserva. Se enfatiza que, al igual que en otros proyectos de ley, es fundamental que la institución que utiliza esta información, en este caso el consejo o la agencia de calidad, mantenga la obligación de reserva y solo utilice los datos para fines de evaluación.
Destacó la relación entre el proyecto de permisos sectoriales y el proyecto de agencia de calidad, señalando que ambos están interconectados, pues mientras que el proyecto de permisos sectoriales busca racionalizar la estructura y los procesos de otorgamiento de permisos, el proyecto de agencia de calidad se encarga de la generación de las regulaciones que afectan a esos permisos. Mencionó que, inicialmente, se planteó que la institución propuesta en el proyecto de permisos sectoriales se incorporara al proyecto de agencia de calidad, pero como este último aún no estaba en el Congreso en ese momento, se propuso inicialmente como un servicio. Sin embargo, destacó que la institución propuesta en el proyecto de permisos sectoriales debería estar integrada en la agencia de calidad.
Frente a la solicitud de aclaración de la Diputada Cid, destacó que debe establecerse un vínculo más preciso entre lo que se plantea en cada proyecto y que la dificultad radica en que están avanzando en paralelo, por lo que sería algo que definir en esta instancia.
Finalmente manifestó que sería positivo que algún representante de la OCDE o el mismo embajador pueda sistematizar la experiencia de otros países en la materia.
La Diputada Cid expresó su preocupación por la complejidad de tener dos proyectos en paralelo con un objetivo similar y que son complementarios, sugiriendo que sería mejor que los dos ministerios se pongan de acuerdo y presenten un solo proyecto. Señala que hacer cambios reglamentarios en ambos proyectos puede ser complicado y que eventualmente ambos proyectos tendrán que unirse. Destacó la importancia de buscar eficiencia y resultados efectivos del proyecto.
El Ministro Marcel respondió que el proyecto de permisos sectoriales implica normas para ser aplicadas por los servicios públicos y que la institucionalidad creada en este proyecto es para monitorear los permisos a lo largo del tiempo. En contraste, el proyecto actual se centraría en una institución responsable de generar y evaluar nuevas regulaciones, lo que requiere integración entre ambos proyectos para asegurar un seguimiento efectivo de las modificaciones. Aunque hay aspectos diferentes en cada proyecto, a raíz de la consulta anterior reconoció la necesidad de convergencia en la dimensión de implementación, señaló que buscarán resolver la aparente interconexión entre ambos proyectos dentro de las posibilidades que ofrece la técnica legislativa.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner Herrera, complementó las respuestas señalando que la Agencia entrará en vigencia un año después de su publicación. Especificó a quiénes se debe consultar para la elaboración del plan anual de evaluación, incluida la Comisión Mixta de Presupuestos. Resaltó la importancia del vínculo entre las evaluaciones y el ciclo presupuestario, así como la autonomía técnica de la agencia. Además, mencionó la necesidad de que la agencia tenga injerencia, lo que se logra mediante su vinculación con el ciclo presupuestario y su relación con el Presidente a través del Ministerio de Hacienda.
El Diputado Bianchi (Presidente) reiteró la oportunidad construir una instancia de trabajo que incluya a parlamentarios, asesores y al Ejecutivo, para discutir y mejorar el proyecto de ley.
La Comisión recibió al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad (CNEP), Rodrigo Krell. En su presentación se delinearon las funciones, logros y desafíos de la comisión desde su creación en 2015. La CNEP, una comisión asesora permanente y organismo técnico independiente, se dedica a mejorar la productividad y la evaluación de políticas públicas en Chile. Con 17 personas y un presupuesto anual de unos 1,3 millones de dólares, ha emitido hasta la fecha 513 recomendaciones de política pública en diversos sectores, de las cuales el 32 % se han implementado total o parcialmente.
Durante la presentación, el señor Krell explicó que la CNEP actúa por encargo del gobierno para estudiar temas específicos, tales como la productividad en la gran minería del cobre y la eficiencia en hospitales de alta complejidad, entre otros. Se destacó la independencia de la comisión, subrayando que, aunque reciben instrucciones sobre qué estudiar, mantienen la libertad de emitir recomendaciones que a veces pueden resultar incómodas para el ejecutivo.
Se mencionaron varios estudios importantes realizados por la comisión, incluyendo la revisión de la productividad en diversos sectores como la gran minería del cobre y la gestión en pabellones quirúrgicos, así como análisis sobre la eficiencia en la atención primaria de salud y la productividad en el sector de las telecomunicaciones. Se hizo hincapié en hallazgos clave, como la subutilización de los pabellones quirúrgicos, que tienen una tasa promedio de utilización del 53%, y la identificación de ineficiencias en los procesos de entrega de permisos para la inversión.
Además, subrayó la necesidad de mejorar la sistemática evaluación de grandes reformas, como las tributarias y previsionales, y la importancia de las revisiones regulatorias continuas para optimizar la regulación existente. Al finalizar la presentación, el Secretario Ejecutivo propuso una agenda de mediano plazo para la evaluación, incluyendo una lista de programas a evaluar en el futuro y recomendaciones para el sistema de evaluación en general.
En resumen, la CNEP se posiciona como un ente crucial para la asesoría en políticas de productividad y evaluación, con un impacto significativo en la formulación de políticas públicas efectivas y eficientes en Chile.
El Diputado Cifuentes preguntó con qué frecuencia se elaboran los estudios y si el señor Krell pudiera compartir un resumen ejecutivo del estudio sobre mujeres en el trabajo.
La Diputada Cid cuestionó la propuesta sobre la posible absorción de la CNEP por una nueva agencia, señalando que esta nueva entidad tendría un mayor impacto en la implementación de las recomendaciones de política pública. Destacó la importancia de que las propuestas de la CNEP resulten en cambios efectivos en las políticas públicas, observando que actualmente muchas recomendaciones no se implementan. Además, solicitó más detalles sobre la revisión regulatoria para las pymes y su estado de implementación, interesada particularmente en cómo esto podría influir en las nuevas estructuras propuestas.
El Diputado Naranjo expresó su preocupación por la disminución sostenida de la productividad en Chile, solicitando a la CNEP que explique las causas de esta tendencia y proponga medidas para mejorarla. Además, manifestó su interés en entender mejor la recomendación específica sobre las salas cuna, un tema que ha surgido en diversos contextos y cuya explicación no quedó clara durante la presentación. Finalmente, pidió detalles sobre recomendaciones importantes emitidas por la CNEP que, según su criterio, no la consideraron adecuadamente las autoridades, destacando su preocupación por el bajo nivel de implementación de las más de 500 recomendaciones de la comisión, lo cual considera frustrante dada la importancia de estas para mejorar diversas áreas, incluida la productividad.
El Diputado Bianchi, sumándose a las inquietudes previas de otros parlamentarios, cuestionó la eficacia de la Comisión al observar que, de más de 500 recomendaciones emitidas, solo un 32% han sido implementadas. Manifestó preocupación sobre si la calidad de estas recomendaciones es adecuada o si los gobiernos simplemente no las están tomando en cuenta. Bianchi planteó dudas sobre la relevancia y el impacto real de las propuestas de la CNEP, resaltando la necesidad de evaluar por qué un alto porcentaje de estas no se han traducido en cambios efectivos.
El Diputado Romero expresó su preocupación sobre la efectividad de las recomendaciones emitidas por la Comisión y cuestionó la utilidad de crear una nueva agencia si esta solo replicará los problemas existentes. Manifestó que, aunque actualmente se hacen muchas recomendaciones, una gran parte de estas no se implementan y terminan siendo ignoradas, lo que considera un desperdicio de recursos. Planteó la necesidad de fortalecer las atribuciones de cualquier organismo de este tipo para asegurar que sus evaluaciones y recomendaciones tengan un impacto real y no terminen archivadas o descartadas. Pidió sugerencias sobre cómo mejorar la institucionalidad del consejo actual para que su trabajo no solo se traduzca en mejoras de productividad, sino que también evite la replicación de estructuras burocráticas ineficaces.
El Diputado Sauerbaum abordó críticamente la efectividad de la Comisión al señalar que, de casi 500 recomendaciones emitidas, solo 32 han sido acogidas, lo que refleja un bajo nivel de compromiso con la implementación de estas. Argumentó que crear un nuevo organismo sin garantizar la vinculación de sus decisiones sería ineficaz si las recomendaciones continúan siendo ignoradas. Citó ejemplos de programas evaluados negativamente que continúan operando por razones políticas, resaltando la dificultad de terminar con programas ineficientes y la necesidad de establecer compromisos concretos de cumplimiento. Propuso que se debiese establecer un plazo, como un periodo de tres años, dentro del cual se deberían realizar mejoras significativas, sugiriendo que, sin un cambio en la manera de abordar y ejecutar las recomendaciones, la creación de una nueva entidad con más recursos sería infructuosa.
El Diputado Von Mühlenbrock pidió un listado detallado de todos los proyectos realizados por la comisión, especificando quién fue el solicitante de cada proyecto, en qué año se solicitó cada uno y las justificaciones detrás de estas peticiones.
El señor Krell respondió a diversas preguntas de los diputados en el contexto de una discusión sobre la eficacia y la institucionalidad de la comisión. Explicó que, aunque la CNEP actúa por petición del gobierno, también realiza estudios por iniciativa propia, decididos por su consejo. Subrayó que, pese a las restricciones de recursos, la comisión produce estudios profundos y significativos, como los de la gran minería del cobre y los pabellones quirúrgicos, que, aunque tardan en completarse, proporcionan recomendaciones valiosas.
Admitió que, si bien solo un 32% de las recomendaciones han sido adoptadas, ve esto como un éxito considerando que muchas propuestas pueden ser políticamente difíciles de implementar o pueden no alinearse con los programas gubernamentales actuales. Destacó que la independencia de la CNEP permite que sus recomendaciones sean objetivas, incluso cuando no coinciden con las políticas del gobierno. Como ejemplo del impacto positivo de las recomendaciones de la CNEP, mencionó el programa piloto en los pabellones quirúrgicos, que incrementó la productividad en un 40%, demostrando que las acciones propuestas por la comisión pueden resultar en ahorros significativos y mejoras operativas, justificando así su presupuesto y existencia.
Continuó detallando aspectos específicos de las recomendaciones emitidas por la Comisión. Una de las recomendaciones clave fue la extensión del horario de uso de los pabellones quirúrgicos, donde se observó que las operaciones terminan mucho antes de lo previsto, generalmente alrededor de las 3 de la tarde, en lugar de extenderse hasta las 6 de la tarde como sería ideal para maximizar la utilización de estos espacios críticos.
Se refirió a la disponibilidad de los estudios de la comisión, asegurando que todos los estudios y resúmenes ejecutivos están accesibles en la página web de la CNEP y expresó su disposición a remitir estos documentos a la comisión para facilitar su revisión y discusión.
En relación con la consulta sobre la regulación para pequeñas empresas, explicó que la comisión revisó las deficiencias en la concepción y otorgamiento de los permisos sanitarios más solicitados, destacando que se podría ganar eficiencia mediante la clarificación y limitación precisa de los alcances de estos informes sanitarios. La revisión busca simplificar los procesos regulatorios y hacerlos más accesibles para las pequeñas empresas, lo que mejoraría la eficiencia y el ambiente de negocio en general.
A continuación, el señor Rodrigo Lavanderos Werner, Coordinador de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, destacó la importancia de fortalecer la institucionalidad de la comisión con un nivel adecuado de incidencia, reconociendo que, pese a producir estudios de calidad, no suelen afectar a la productividad gubernamental. Señaló que, aunque las recomendaciones puedan ser incómodas para el gobierno, es esencial que la comisión mantenga su independencia para efectuar cambios significativos sin ser influenciada directamente por el ejecutivo.
Abogó por la creación de una nueva agencia que no solo continúe el trabajo de la comisión actual, sino que también amplíe su enfoque para incluir evaluaciones programáticas ex-ante y ex-post, mejorando así la sistematización en la evaluación de programas. Esto, junto con un anclaje en el ciclo presupuestario, permitiría que las recomendaciones de la agencia tengan un mayor peso y sean más difíciles de ignorar. Propuso que la agencia trabaje en estrecha colaboración con los servicios públicos para asegurar la implementación de las recomendaciones y mejorar la supervisión y seguimiento de estas.
Finalmente, destacó que vincular las recomendaciones al presupuesto con un plan anual de mejoras permitiría asegurar que las entidades gubernamentales consideren y apliquen las recomendaciones, agregando valor al proceso de evaluación y mejora continua de las políticas públicas.
El Diputado Sáez apoyó la creación de una nueva agencia, argumentando que no debe considerarse un esfuerzo aislado o inorgánico del estado, sino parte de un enfoque integral para mejorar la productividad y eficiencia de las políticas públicas. Puso como ejemplo el uso de los pabellones hospitalarios, demostrando cómo la implementación de recomendaciones puede tener efectos prácticos significativos, como salvar vidas. También destacó la importancia de fortalecer instituciones como el servicio de auditoría interna del gobierno, sugiriendo que deberían tener una personalidad jurídica definida para asegurar su permanencia y efectividad. Subrayó la necesidad de discutir y definir cuidadosamente el mandato y la gobernanza de estas instituciones para evitar conflictos con programas de gobierno legítimamente elegidos y asegurarse de que las recomendaciones técnicas no sean ignoradas sin consideración adecuada. Sugirió que las discusiones sobre la creación de la agencia deberían incluir un enfoque más amplio sobre cómo las políticas públicas son evaluadas, implementadas y sus efectos gestionados, para asegurar que los impactos sean bien entendidos y manejados por un organismo independiente.
El Diputado Bianchi (Presidente) abordó la transición de la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad hacia una nueva agencia para la calidad de las políticas públicas y la productividad, enfocándose en la capacidad de esta entidad para prever y manejar situaciones adversas como la colusión. Mencionó específicamente el último trabajo de la comisión, que investiga las compras públicas de hospitales e insumos médicos, destacando el contexto de una denuncia reciente sobre colusión en gases industriales y medicinales que involucra sumas significativas de dinero. Preguntó si la comisión ha identificado hallazgos relevantes en esta investigación que pudieran contribuir a prevenir futuros casos de corrupción y asegurar una institucionalidad más efectiva y previsora en el manejo de las políticas públicas y recursos estatales.
El Diputado Sauerbaum destacó desafíos críticos en políticas públicas que afectan la productividad en Chile, enfocándose en la educación y la capacitación. Resaltó que cerca de 5 millones de chilenos no han completado la enseñanza media y un bajo porcentaje de la población habla inglés, subrayando la necesidad urgente de mejorar estas áreas para incrementar la productividad nacional. Además, cuestionó la efectividad de los análisis de políticas públicas, instando a un enfoque más específico que facilite acciones legislativas directas, como la modificación de leyes que impactan negativamente la productividad. También señaló la subutilización de subsidios para capacitación por parte de pequeñas empresas, sugiriendo que las herramientas disponibles no son adecuadas ni efectivas para las necesidades actuales, lo cual demanda una revisión y ajuste urgente para optimizar el uso de recursos y mejorar los resultados en educación y productividad laboral.
El Diputado Romero enfatizó la importancia de evaluar críticamente la utilidad y el beneficio esperado de las políticas públicas que se han implementado durante largo tiempo, cuestionando si realmente justifican su continuación o necesitan ser modernizadas. Puso como ejemplo programas como el subsidio al litro de leche en un contexto de obesidad creciente, sugiriendo que podrían necesitarse enfoques más actualizados como más apoyo a la autoconstrucción o subsidios directos para construcción estatal. Resaltó la falta de información detallada y evaluaciones que enfrentan los legisladores al tomar decisiones presupuestarias, como la efectividad de bonos tradicionales o medidas de emergencia. Argumentó que una mejor evaluación y revisión de políticas ayudarían a los legisladores a crear políticas más eficientes y justificadas, y que la inversión en una agencia dedicada a este fin sería un esfuerzo valioso para asegurar que los recursos se utilicen adecuadamente.
El señor Krell abordó una serie de cuestiones relacionadas con la evaluación de políticas públicas y la importancia de incluir informes de impacto regulatorio en los proyectos de ley, una práctica que considera esencial, aunque no siempre implementada de manera consistente. Respondiendo a la preocupación sobre la disminución de la productividad desde 2015, sugirió que las micro-reformas, aunque individualmente pueden parecer menores, suman significativamente en conjunto. Destacó el ejemplo de la liberalización del cabotaje, una recomendación persistente de la comisión que ha enfrentado desafíos para su implementación debido a diversos factores estratégicos.
En cuanto a la colusión en compras hospitalarias, explicó que, aunque la comisión no tiene la capacidad de detectar colusiones directamente —tarea que recae en la Fiscalía Nacional Económica—, están recomendando mecanismos para hacer los procesos de compra más competitivos y menos susceptibles a la colusión. Además, señaló que la comisión está preparada para hacer recomendaciones con especificidad, incluyendo proposiciones concretas de articulado legal, si el consejo lo considera necesario y justificado.
Finalmente, reiteró la importancia de la evaluación tanto ex-ante como ex-post de políticas públicas, destacando que la realidad a menudo difiere de las intenciones originales, lo que hace crucial una revisión continua y adaptativa de las políticas y regulaciones para asegurar que sean efectivas y alineadas con las necesidades actuales.
El Diputado Naranjo expresó su interés en que la comisión reciba regularmente, al menos cada dos meses, copias de las recomendaciones emitidas por la entidad responsable de la evaluación de políticas públicas, de manera tal que los miembros de la comisión puedan influir y presionar al gobierno de turno para que considere seriamente estas recomendaciones. Señaló que, en su opinión, el trabajo realizado por la entidad parece ser algo clandestino debido a la falta de transparencia en la entrega de información. Propuso formalizar un acuerdo para asegurar que esta información sea compartida sistemáticamente con los diputados, argumentando que no debería haber impedimentos legales para hacerlo y que esto permitiría a los legisladores actuar como aliados efectivos en la implementación de mejoras en políticas públicas.
El Diputado Cifuentes agregó que sería necesario conocer también el estado de avance de los distintos proyectos de estudio que esté desarrollando la Comisión.
La Comisión recibió al señor Rodrigo Yáñez Benítez, Secretario General y Rodrigo Mujica Varas, Director de Políticas Públicas de la Sociedad de Fomento Fabril- SOFOFA.
El señor Yáñez inició su presentación reforzando el concepto de calidad regulatoria y su relación con el crecimiento económico. Destacó que en los últimos diez años, el crecimiento económico ha sido paupérrimo, con un promedio de solo 1,9%. SOFOFA identifica tres condiciones esenciales para el crecimiento: seguridad, certeza jurídica y competitividad tributaria. En particular, la certeza jurídica es crucial, especialmente al evaluar proyectos tributarios. Además, es clave mejorar la calidad de las políticas públicas, ya que el estado carece de una institucionalidad moderna y eficaz para formular y evaluar estas políticas. Esto ha resultado en un stock regulatorio, tanto de leyes como de regulaciones secundarias, que no están a la altura de las necesidades del país, lo que genera espacios para interpretaciones y problemas de judicialización, afectando negativamente la productividad y la certeza jurídica.
Respecto al diagnóstico, señaló el stock regulatorio de 3.700 leyes aprobadas desde 19900 que deben ser revisadas y destacó la complejidad regulatoria de Chile, considerando a los países OCDE, superando solo a Colombia. Expuso que hay un claro espacio de mejora en el procedimiento regulatorio, destacando la dispersión de actores involucrados que avanzan de manera individual en sus mecanismos. Actualmente, existen diversas instituciones, como DIPRES, Ministerio de Desarrollo Social y Familia, CNEP, entre otros, que evalúan programas y políticas públicas, pero sin un lineamiento común, lo que resulta en una falta de coherencia y coordinación. Destacó que SOFOFA ha estado impulsando la creación de una agencia para la calidad de las políticas públicas desde 2019, presentando propuestas en diversos documentos y participando en procesos constitucionales y congresos.
La propuesta de SOFOFA es establecer un órgano estable y especializado que promueva la calidad regulatoria y coordine de manera sistemática el trabajo de las distintas reparticiones públicas, siendo relevante la creación de una agencia autónoma y técnica, con patrimonio propio, que se enfoque en establecer estándares y procedimientos objetivos para la elaboración de informes de impacto regulatorio. Esta agencia también realizaría evaluaciones expost de programas, regulaciones e iniciativas de inversión, con énfasis en la transparencia de sus informes. La transparencia y la interacción con distintos grupos de interés son fundamentales para garantizar la efectividad de la agencia en mejorar la calidad regulatoria.
En cuanto a las observaciones al proyecto, el expositor valoró positivamente que sea servicio público descentralizado, técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, destacando la importancia de la centralización y sistematización en un solo servicio para la promoción y evaluación de la eficacia, eficiencia y coordinación de las políticas, normas, planes y programas de la administración general del estado. Esta iniciativa está alineada con las propuestas de SOFOFA y representa una buena práctica regulatoria.
Respecto a las observaciones en particular sobre el proyecto, las clasificó en tres categorías: en relación con la gobernanza; con las evaluaciones, y otros aspectos. En cuanto a la gobernanza, subrayó la necesidad de asegurar la independencia del consejo de la agencia. Criticó que el proyecto actual no contempla un mecanismo claro para el nombramiento del presidente del consejo ni los requisitos que este debe cumplir, lo que podría comprometer su independencia frente al gobierno de turno. Respecto a las evaluaciones, mencionó que el proyecto no especifica claramente cuándo deben presentarse las evaluaciones de impacto regulatorio. Propuso que estas evaluaciones se realicen antes de que la comisión técnica de la cámara de origen conozca el proyecto de ley y lo vote en general. Además, enfatizó la necesidad de que las recomendaciones de la agencia sean consideradas y sugirió una participación obligatoria de los ministerios y servicios públicos en el proceso de evaluación, permitiendo a la agencia observar y realizar reparos a las evaluaciones presentadas. Sobre el punto, también señaló que actualmente el proyecto prevé que solo el Presidente de la República puede encargar evaluaciones a la agencia, sugiriendo que esta facultad se extienda al Congreso Nacional, con un quórum mínimo. Citó ejemplos de otros países, como Suiza, donde se establecen umbrales que activan automáticamente una evaluación de impacto regulatorio ex ante. Además, destacó la falta de obligatoriedad para las evaluaciones de impacto en las mociones parlamentarias, a pesar del alto número de mociones presentadas, y recomendó establecer criterios claros para su inclusión.
En cuanto a otras observaciones, abordó el stock regulatorio existente, señalando que el proyecto no lo considera. Recomendó realizar evaluaciones periódicas, cada cinco años, para identificar y eliminar regulaciones duplicadas, obsoletas o innecesarias, siguiendo ejemplos como el "Red Tape" del Reino Unido y mencionó la evaluación ex post que no está establecida, siendo necesario reforzarlo. Por otra parte, advirtió sobre la posible duplicidad de funciones con el proyecto que crea la ley marco de autorizaciones sectoriales y el servicio para la regulación y evaluación sectorial. Propuso coordinar y asignar claramente las funciones para evitar redundancias y asegurar la eficiencia de la nueva agencia.
En conclusión, el señor Yáñez subrayó la urgencia de mejorar la eficiencia del uso de recursos públicos e institucionalizar un proceso de formación y evaluación de políticas públicas. Afirmó que la creación de esta agencia es crucial para mejorar la certeza jurídica y la productividad, elementos esenciales para el crecimiento económico, por lo que expresó que la propuesta va en una dirección adecuada, sin perjuicio de observaciones plasmadas en su presentación.
A continuación, la Comisión escuchó al señor Eugenio Rivera, Director Ejecutivo de la Fundación La Casa Común. El señor Rivera destacó la importancia de la iniciativa en la evaluación de las políticas públicas como una herramienta esencial para mejorar las acciones de gobierno, al tomar decisiones más informada y permitir proponer correcciones cuando sea necesario, lo que asegura que las políticas públicas sean más eficaces y eficientes, destacando la herramienta que fortalece la democracia al mejorar la rendición de cuentas a la ciudadanía.
Teniendo en cuenta el contenido del proyecto, el expositor destacó la importancia de las complejidades políticas de la iniciativa, refiriendo que académicos y especialistas han acordado la necesidad de una agencia como la planteada en la iniciativa en discusión, existiendo previamente iniciativas similares lo que da cuenta que ha existido apoyo transversal en el pasado. Por ejemplo, los gobiernos de la ex presidenta Michelle Bachelet (2006-2010) y del ex presidente Piñera (2014) propusieron institucionalidades similares, pero estas no se concretaron, siendo importante entender por qué no avanzaron. En tal sentido, manifestó que la razón principal de este estancamiento radica en las complejidades políticas, ya que la evaluación de políticas públicas, aunque técnica, está estrechamente vinculada a decisiones políticas. Evaluaciones de políticas públicas relevantes pueden beneficiar o perjudicar al gobierno en turno, dependiendo de sus resultados.
Planteó la cuestión de si la agencia de evaluación de políticas públicas debe ser autónoma o depender del Congreso o el Ejecutivo, destacando que, a nivel internacional, existen diversas modalidades. Una opción es una agencia estatal autónoma, pero ejemplos claros de tales entidades son raros. En el Reino Unido, la National Audit Office (NAO) es independiente del Ejecutivo y depende del Parlamento, aunque en un régimen parlamentario, el Parlamento está bajo la influencia del Primer Ministro. En Estados Unidos, la General Accounting Office (U.S. GAO) depende estrictamente del Congreso, encargándose de estudios y fiscalización del gobierno. Sostuvo que en la mayoría de los casos, las agencias son servicios públicos bajo la supervisión del Ejecutivo. El objetivo principal es proporcionar al gobierno información para evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas y programas, introduciendo modificaciones necesarias, terminando programas ineficientes o proponiendo nuevos proyectos de ley. Destacó el caso de España que tuvo una agencia independiente de evaluación de políticas públicas hasta 2015, cuando fue reemplazada por una agencia dentro del Ministerio de Función Pública. En enero de 2022, se presentó un nuevo proyecto para una entidad que dirige la operación de evaluaciones dentro de cada ministerio, con una comisión general evaluando el gobierno en conjunto, lo que refleja una tendencia hacia un sistema de evaluación pública más integral, sustituyendo una única institución específica por un enfoque más amplio y distribuido.
Mencionó que el proyecto identifica tareas alineadas con las mejores prácticas internacionales, como las establecidas por el Banco Mundial. La propuesta institucional opta por un servicio público centralizado, técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, supervisado por el presidente a través del Ministerio de Hacienda. Los consejeros, que se nombran por un periodo de 5 años, se renuevan anualmente para asegurar una pluralidad de perspectivas políticas y una idoneidad técnica adecuada. Esto evita la polarización política y garantiza una perspectiva plural en la toma de decisiones. Manifestó importante que el nombramiento de los consejeros no pase por el Congreso para evitar cuotas políticas que puedan interferir con la idoneidad. Por otra parte, destacó que la agencia incorpore el tema regulatorio representa un avance significativo en comparación con lo que existe actualmente. Por último, señaló que el enfoque en la evaluación de impacto regulatorio sugiere un progreso importante en la evaluación y revisión de las decisiones del país.
Finalmente, concluyó recalcando que la propuesta sigue la experiencia comparada mayoritaria y reconoce que la evaluación de políticas no puede pretender estar separada las dimensiones técnicas. Además, al reconocer las complejidades políticas de esta iniciativa se aumentan las posibilidades de aprobación de la propuesta.
A continuación la Comisión recibió al señor Aldo Madariaga, Académico de la Universidad Diego Portales.
El señor Madariaga reflexionó sobre el mensaje presidencial para crear la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas, destacando aspectos positivos como la inclusión de eficiencia y eficacia en la evaluación de políticas y la mejora de la coordinación. Sin embargo, señaló áreas a mejorar, como la incorporación de distintas perspectivas en la evaluación y análisis de políticas públicas, la coordinación con otras instituciones de evaluación y la jerarquía de los objetivos del proyecto.
Explicó que la metodología y los instrumentos de evaluación no son neutrales, ya que tienen consecuencias políticas y normativas. Dio el ejemplo de los experimentos de campo, que pueden aleatorizar la entrega de beneficios a solo una parte de la población, lo cual puede ser políticamente sensible. Argumentó que se deben considerar diversas metodologías y no centrarse en una sola.
Además, mencionó que hay distintos tipos de evaluación, como la evaluación ex ante, ex post y de proceso, y subrayó la importancia de no centrarse solo en el diseño de políticas, sino también en su implementación y en la experiencia de los usuarios. Destacó la necesidad de incluir las perspectivas de los usuarios, ya que pueden revelar problemas no visibles a través de métodos tradicionales de evaluación.
En cuanto a las recomendaciones, sugirió asegurar la pluralidad de visiones y herramientas en la agencia, establecer criterios para asegurar esta pluralidad en el consejo asesor, y considerar otros objetivos además de la productividad, como la calidad de vida. También propuso separar las funciones de evaluación y análisis de las propuestas de mejora de políticas públicas, asegurando que los equipos académicos y metodologías adecuadas estén asignados a cada función, y que la decisión final sobre las mejoras recaiga en los representantes elegidos.
Luego expuso el señor Pablo Eguiguren, Director de Políticas Públicas de Libertad y Desarrollo.
El señor Eguiguren expresó que la idea de crear una agencia que evalúe políticas públicas ha sido discutida por años, con apoyo desde 2009 por diversas instituciones y centros de estudio. Además, ha sido parte de los programas de gobierno de Bachelet 1, Piñera 1, Bachelet 2 y Piñera 2. En la actualidad, aunque el programa del Presidente Boric no planteaba la creación de una agencia, sí consideraba la evaluación del gasto y la evaluación periódica de políticas y programas públicos.
El señor Eguiguren destacó la importancia de monitorear los programas, tanto ex ante para programas nuevos o reformulados, como ex post. En 2022, el 44% de los programas analizados fueron objetados técnicamente, mostrando que no cumplen con los requisitos fundamentales para su funcionamiento. Esta cifra se ha mantenido constante en el tiempo. Entre 2012 y 2022, el número de programas aumentó en un 46%, alcanzando 700 programas con un costo de US$39 mil millones. Es fundamental controlar que estos recursos y esfuerzos sean bien utilizados, ya que se han encontrado graves indicios de duplicidad en los programas, y el 51% de ellos presenta alguna deficiencia.
El señor Eguiguren explicó que la Comisión Nacional del Evaluación y Productividad (CNEP) ha generado una serie de recomendaciones de política pública, pero solo un tercio ha sido acogida. Subrayó la necesidad de una evaluación externa más fuerte al Ejecutivo, para ayudar a combatir el déficit fiscal, aumentar el impacto de la política social y proporcionar insumos clave al Congreso para la discusión y el control presupuestario.
Para mejorar el proyecto de ley, el señor Eguiguren sugirió varias modificaciones. Primero, mejorar la gobernanza de la agencia asegurando su independencia y carácter técnico. Propuso un órgano colegiado con cinco miembros designados por el Presidente de la República con el acuerdo de 4/7 del Senado, una duración de seis años en sus cargos y la incorporación de un Director Ejecutivo designado por el Consejo. Además, recomendó que el régimen aplicable a los funcionarios de la agencia sea el Código del Trabajo.
Para aumentar la influencia de la agencia, el señor Eguiguren propuso que las evaluaciones de impacto regulatorio queden a cargo de la agencia, que pueda evaluar ex ante ciertos proyectos de ley a solicitud del Presidente de la República, la Cámara de Diputados o el Senado, y que estas evaluaciones sean obligatorias ante leyes de gran relevancia. También sugirió que el Ejecutivo esté obligado a pronunciarse y emitir una respuesta ante los informes y propuestas de la agencia, y que se haga un seguimiento y reporte del avance de los planes de mejora al Congreso.
El señor Eguiguren también destacó la necesidad de incluir evaluaciones que no son parte del proyecto de ley, como la posibilidad de que la agencia haga recomendaciones respecto a los instrumentos metodológicos y herramientas empleadas en el proceso de evaluación, y que se dicten lineamientos generales para la evaluación de programas desarrollados por gobiernos subregionales.
Finalmente, el señor Eguiguren enfatizó que esta no debe ser una mera fusión de parte de la Dipres y la CNEP, sino el primer paso en una agenda de modernización real del Estado. La agencia puede mejorar la calidad de los servicios públicos, la eficiencia en el uso de los recursos y ayudar a recobrar la confianza entre los políticos y la ciudadanía. Para ello, se requiere una agencia empoderada con una institucionalidad que le dé independencia y promueva la excelencia en su trabajo, con atribuciones acotadas pero que abarquen un amplio espectro de políticas públicas.
A continuación expusieron los profesionales de la Biblioteca del Congreso nacional, señores Pablo Morales y Samuel Argüello, quienes presentaron un estudio de derecho comparado sobre la materia en estudio.
El señor Morales explicó que el estudio se enfocó en la experiencia comparada de agencias gubernamentales de evaluación de políticas públicas y de impacto regulatorio, abarcando Australia, México, Francia, Reino Unido y Dinamarca. La selección de estos países se basó en la similitud de sus agencias con las propuestas para la agencia en discusión en el proyecto de ley, centrándose en evaluaciones ex post, evaluaciones de impacto regulatorio ex ante, y recomendaciones sobre problemas públicos y productivos, similares a las funciones de la Comisión Nacional de Productividad en Chile.
Refiriéndose al caso australiano, explicó que la Comisión de Productividad es una agencia del gobierno supervisada por el Departamento del Tesoro, con actividades que abarcan todos los niveles de gobierno y sectores de la economía, incluyendo temas socioeconómicos y ambientales. Esta comisión no gestiona programas gubernamentales ni ejerce funciones de poder ejecutivo, sino que proporciona asesoramiento e información de calidad independiente a los gobiernos y contribuye a la comunicación de ideas y análisis de problemas de política pública. La función principal de la Comisión de Productividad en Australia es llevar a cabo investigaciones públicas a solicitud del gobierno sobre temas clave de política o regulación que afecten el desempeño económico y el bienestar de la comunidad. Además, realiza estudios para apoyar informes anuales y el monitoreo de desempeño de compromisos gubernamentales.
En México, la evaluación de políticas públicas está coordinada principalmente por dos organismos autónomos. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) es responsable de monitorear y evaluar políticas y programas sociales, con un mandato consagrado en la Constitución Política de México. Este organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene dos funciones primordiales: la medición de la pobreza y la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social. El Comité Directivo del CONEVAL administra el consejo y está compuesto por seis investigadores académicos, un representante del Ministerio de Hacienda, un Secretario Técnico y un Prosecretario. El CONEVAL realiza evaluaciones por sí mismo o a través de la contratación de evaluadores independientes, y proporciona retroalimentación a las dependencias encargadas de implementar las políticas y programas, así como a los actores involucrados en la elaboración del presupuesto federal.
El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), dependiente del Ministerio de Economía, es el órgano encargado de coordinar la Política de Mejora Regulatoria en México, con un mandato consagrado en la Ley General de Mejora Regulatoria. CONAMER opera bajo un marco de acción que incluye la Estrategia de Mejora Regulatoria y la Agenda Regulatoria, que contienen diagnósticos a largo plazo de las mejoras regulatorias necesarias y un plan anual de regulaciones de las dependencias con responsabilidad regulatoria. La función principal de CONAMER es actuar como contraparte de las propuestas regulatorias, asegurando que estas incorporen un análisis de impacto regulatorio que siga sus lineamientos técnicos. En ciertos casos, si las recomendaciones de CONAMER no son tomadas en cuenta, la propuesta regulatoria puede ser desechada.
El señor Argüello se refirió al caso de Francia. En este país, la agencia de evaluación política pública llamada France Stratégie, realiza trabajos de perspectiva, estudios estratégicos, evaluación de políticas públicas, y es un centro de recursos de debate donde se generan discusiones sobre políticas públicas y se estudian experiencias en otros países y a nivel subnacional. El director o directora de Francia Estrategia es nombrado por el consejo de ministros y elabora un programa de trabajo anual previa consulta con diversas entidades. Las evaluaciones de políticas públicas pueden ser solicitadas por ley o por encargo del primer ministro.
Continuó el señor Morales refiriéndose al Reino Unido, donde los roles de evaluación de política y calidad y de impacto regulatorio están alojados en los ministerios y grupos de trabajo específicos. Los departamentos gubernamentales son responsables de liderar el diseño y la ejecución de las evaluaciones, con el apoyo de la Evaluation Task Force, una oficina central del gabinete y una unidad dentro del Ministerio del Tesoro. También existe la National Audit Office, un organismo independiente que examina e informa sobre la relación calidad-precio del gasto público.
Finalmente, en Dinamarca, los estudios especiales son liderados por el Ministerio de Finanzas y están diseñados para reasignar recursos y aumentar la eficiencia. Estos análisis se realizan en un periodo corto para estar disponibles cuando el gobierno decide las prioridades presupuestarias. Aunque pueden recomendar aumentos de financiamiento, en la práctica se centran en medidas de ahorro y reducción de gasto.
El señor Morales concluyó expresando que cada uno de estos países presenta experiencias y recomendaciones valiosas que pueden ser consideradas para el diseño de la agencia de evaluación en discusión en la Comisión.
La Comisión recibió al Ministro de Hacienda, Mario Marcel, quien expuso ante la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que crea la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad, destacando su origen como parte de los compromisos del Pacto fiscal por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal. La agencia será la continuadora legal de la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad, con el objetivo de centralizar y fortalecer la evaluación y mejora de las políticas públicas, concentrando funciones dispersas en diversas instituciones para promover la eficacia y eficiencia en la Administración del Estado.
Durante la presentación, se explicó que en las audiencias se identificaron dos áreas principales de preocupación: la gobernanza y las funciones y atribuciones de la Agencia. En términos de gobernanza, se recibieron propuestas para aclarar y mejorar las reglas de nombramiento del Presidente y los miembros del Consejo, asegurar la pluralidad y definir el estatuto aplicable al personal. Respecto a las funciones y atribuciones, se destacó la necesidad de fortalecer el intercambio de información, extender la evaluación de impacto regulatorio a mociones parlamentarias relevantes, mejorar la relación de la Agencia con el Congreso y revisar el stock vigente de legislaciones.
El Ministro subrayó que el Ejecutivo está comprometido en aclarar cualquier aspecto del proyecto que no esté claro y en fortalecer las reglas de nombramiento y los mecanismos de seguimiento de las recomendaciones de la Agencia. Asimismo, se expresó la disposición a mejorar los reportes al Congreso y la incidencia de las evaluaciones de la Agencia en el proceso legislativo. Señaló que se continuarán las reuniones con asesores de la Comisión para incorporar sus observaciones y propuestas, con la intención de abrir un plazo de indicaciones hasta el 14 de junio y retomar la discusión y votación en particular del proyecto la semana del 17 de junio.
El Diputado Bianchi (Presidente) expresó su agradecimiento por la presentación y la exposición realizada. Manifestó su reconocimiento hacia sus colegas por el trabajo coordinado que se ha llevado a cabo con los asesores de las diputadas y diputados. Informó que mañana volverán a reunirse, y señaló que se había solicitado un plazo hasta mediados de este mes, coincidiendo con lo solicitado por el Ministro. Indicó que se establecerán plazos para las indicaciones, subrayando la importancia de que los asesores puedan llevar a cabo todas las indicaciones necesarias en los próximos días. Agradeció que el Ejecutivo pueda acoger las indicaciones pertinentes para votar posteriormente en particular un proyecto que se considera deseable, urgente y necesario, destacando su coincidencia en su urgencia.
El Diputado Romero expresó su desacuerdo con la creación de la agencia, argumentando que no servirá para nada concreto. Consideró que esta agencia será solo la creación de un nuevo órgano público, aumentando la burocracia y el número de funcionarios sin poder resolutivo. Calificó el consejo como costoso y opinó que sus recomendaciones serán ignoradas. Subrayó que la gobernanza no es relevante si el organismo no tiene poder resolutivo y criticó que esto significará más gastos en procesos de selección para consultores. Lamentó que, en su opinión, se disfrace algo improductivo como productivo, generando más burocracia. Anunció que votará en contra del proyecto, no se sumará a la mesa anunciada por el ministro, ya que cree que no cambiará nada y simplemente se reiterarán las ideas de la izquierda, sin ningún cambio significativo.
El Diputado Sáez expresó su apoyo al proyecto, aclarando que, contrariamente a lo que el Diputado Romero afirmó, esta iniciativa no es una propuesta de la izquierda. Señaló que el proyecto no forma parte del programa de gobierno de su sector ni de sus discusiones tradicionales. Destacó que esta es una iniciativa promovida por la centro derecha democrática en los últimos años, que ha enfatizado la importancia de fortalecer la institucionalidad de evaluación de políticas públicas para lograr programas más eficientes y oportunos. Subrayó que el objetivo es asegurar que la normativa económica no genere incertidumbre y cumpla con su misión de regular, permitiendo al país avanzar y crecer.
VOTACIÓN EN GENERAL
Al término de las audiencias, el proyecto fue aprobado en general, por la mayoría de diez votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los diputados y diputadas señores (as) Boris Barrera, Carlos Bianchi (Presidente), Sofía Cid, Ricardo Cifuentes, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Guillermo Ramírez, Jaime Sáez, Gastón Von Mühlenbrock y Gael Yeomans. Votó en contra el Diputado señor Agustín Romero.
VOTACIÓN EN PARTICULAR
Antes de iniciar la votación, la Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, señaló que el Ejecutivo ha presentado un conjunto de indicaciones que recoge los planteamientos hechos por los parlamentarios a través de sus asesores, los que fueron trabajados en numerosas reuniones.
Respecto a los temas abordados en las distintas audiencias, la Subsecretaria Berner explicó que se identificaron dos tipos principales de preocupaciones. La primera estaba relacionada con la gobernanza. En respuesta a esto, la indicación presentada por el ejecutivo distingue entre el consejo de la agencia, que será elegido por el sistema de Alta Dirección Pública (ADP), y el director ejecutivo de la agencia, quien también será elegido por ADP pero no formará parte del consejo. Esta diferenciación se destacó como una de las indicaciones más relevantes en términos de gobernanza. Se basaron en el funcionamiento actual de la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad, que tiene un consejo ad honorem y un director ejecutivo, elevando el nivel de esta estructura de un decreto presidencial a una ley.
Adicionalmente, las indicaciones abarcan aspectos sobre las funciones de la agencia, mejorando la relación entre esta y el Congreso, especialmente con la Comisión de Hacienda tanto de la Cámara como del Senado. Anteriormente, la comunicación estaba enfocada en la Comisión Mixta de Presupuesto, pero se consideró que, dada la periodicidad distinta de las reuniones de esta comisión, sería más apropiado relacionarse directamente con las Comisiones de Hacienda. Además, se incluyeron otras indicaciones para asegurar que las recomendaciones derivadas de las evaluaciones tengan un impacto efectivo en la mejora de la gestión pública, abordando así las preocupaciones previamente expresadas por el diputado Romero.
TEXTO DEL PROYECTO CONTENIDO EN EL MENSAJE
“TÍTULO I
AGENCIA PARA LA CALIDAD DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA PRODUCTIVIDAD
Artículo 1.- De la Agencia. Créase la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad (en adelante, también, la “Agencia”), como un servicio público descentralizado, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente o la Presidenta de la República a través del Ministerio de Hacienda.
Indicación presentada
Del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 1
1) Para agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“La Agencia estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.”.
La Subsecretaria Berner explicó que esta indicación precisa una materia que ya estaba considerada en una disposición transitoria, pero se consideró oportuno incorporarlo también en el artículo 1.
El Diputado Mellado señaló que esto permite una injerencia del Presidente en la composición, restándole independencia a la Agencia.
La Subsecretaria Berner aclaró que en este punto la norma se refiere a la Agencia como servicio público, y no a la forma de designación de los integrantes del Consejo. El Diputado Mellado quedó satisfecho con la respuesta.
El artículo 1, con su indicación, fue aprobado por siete votos a favor y tres en contra. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Naranjo, Rojas, Saez y Sepúlveda. Votaron en contra los Diputados Cid, Romero y Von Mühlenbrock.
Artículo 2.- Objeto de la Agencia. La Agencia tendrá por objeto velar, promover y evaluar la eficacia, eficiencia y coordinación de las políticas, normas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado, así como promover los instrumentos y las buenas prácticas regulatorias, con el fin de contribuir a aumentar el bien común y la generación de ganancias en productividad.
Artículo 21.- Del patrimonio. El patrimonio de la Agencia estará formado por:
a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos;
b) Los recursos otorgados por leyes especiales;
c) c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
d) Los frutos de sus bienes;
e) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación;
f) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título; y,
g) Los demás que señalen las leyes.
Artículo 23.- De los informes de evaluación ex-post. Los procesos de evaluación ex-post que se realicen en cualquiera de las Líneas a las que se refiere el artículo anterior darán lugar a un Informe Final de Evaluación que contendrá los resultados del proceso, sistematizará los hallazgos obtenidos y una categoría de desempeño y propondrá las orientaciones y/o recomendaciones para mejorar el desempeño de las políticas, planes y programas y su coordinación con acciones desarrolladas por otros organismos públicos, las que deberán ser consideradas en la elaboración de los Planes de Mejora regulados en el artículo 29.
Los Informes Finales de Evaluación realizados de conformidad a este artículo serán un factor a considerar para el proceso de formulación del proyecto de Ley de Presupuestos. Estos deberán ser remitidos a la Dirección de Presupuestos, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y a los órganos con competencias en la materia. Además, dichos informes estarán disponibles a través de la página web de la Agencia.
Un reporte anual que contenga una síntesis de los informes a que se refieren los incisos anteriores, será remitido a la Comisión Especial de Presupuestos del Congreso Nacional, previo a la presentación del Proyecto de la Ley de Presupuestos.
Los artículos 2, 21 y 23 fueron aprobados por diez votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cid, Cifuentes, Naranjo, Ramírez, Rojas, Sáez, Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Votó en contra el Diputado Romero.
Artículo 3.- Funciones y atribuciones de la Agencia. Para dar cumplimiento a su objeto, la Agencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1) Dictar directrices y establecer lineamientos para la estandarización de los procedimientos técnicos de evaluación de diseño de programas sociales y no sociales nuevos o que planteen reformularse significativamente, y los procesos de seguimiento de la gestión e implementación de los programas sociales y no sociales, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los organismos respectivos.
Tales directrices y lineamientos deberán ser considerados por la Subsecretaría de Evaluación Social y la Dirección de Presupuestos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Asimismo, la Agencia podrá hacer recomendaciones respecto de la metodología utilizada en los procesos antes mencionados, y podrá emitir su opinión respecto de eventuales modificaciones, resguardando especialmente su estandarización, coordinación y calidad.
2) Evaluar, por sí o a través de terceros evaluadores, las políticas, planes y programas sociales y no sociales de los órganos de la Administración del Estado y definidos previamente en el Plan Anual de Evaluación de Resultados, verificando el cumplimiento de sus objetivos y su desempeño, sistematizando los hallazgos obtenidos y emitiendo recomendaciones para optimizar su diseño, implementación, eficacia y eficiencia. Todo ello, según lo establecido en el artículo 23.
3) Elaborar el Plan Anual de Evaluación de Resultados, de conformidad a lo establecido en el artículo 24.
4) Promover el uso de buenas prácticas e instrumentos de mejora regulatoria, para lo cual podrá dictar guías o manuales de conformidad a lo establecido en el artículo 25.
En particular, deberá promover la realización de la evaluación de impacto regulatorio ex-ante, de conformidad a lo establecido en el artículo 26, debiendo establecer las directrices, estándares y procedimientos necesarios para su elaboración, hacer seguimiento del cumplimiento de los mismos, y prestar asesoría a los ministerios en la elaboración de los Informes de Impacto Regulatorio.
5) Evaluar políticas, normas, planes, programas o prácticas dentro de la Administración del Estado, a fin de formular orientaciones y/o recomendaciones regulatorias o de gestión para atender problemas públicos de conformidad a lo establecido en el artículo 27.
6) Realizar y publicar un informe anual en materias que se relacionen con el estímulo y desarrollo de la productividad del país, de conformidad a lo establecido en el artículo 28.
7) Colaborar con los órganos de la Administración del Estado en el diseño de Planes de Mejora que recojan los hallazgos y las recomendaciones que formule la Agencia en el marco de sus competencias, y realizar el seguimiento y verificación de tales instrumentos, de conformidad a lo establecido en el párrafo 3° del Título III.
8) Elaborar lineamientos, guías o manuales aplicables a la evaluación de políticas, normas, planes y programas públicos que realicen los órganos de la Administración del Estado, por sí o a través de terceros, en el marco de sus competencias, a excepción de aquellos procesos de evaluación regulados en los numerales 1 y 2 de este artículo.
Asimismo, podrá realizar observaciones y recomendaciones respecto de la metodología utilizada en los procesos de evaluación señalados, resguardando especialmente su estandarización, coordinación y calidad.
9) Publicar los resultados de los procesos de evaluación, estudios, informes y otros que realice en el marco de sus competencias, y elaborar y difundir reportes referidos al nivel de cumplimiento de los Planes de Mejora.
10) Capacitar en las materias de competencia de la Agencia √, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos.
11) Solicitar a otros órganos de la Administración del Estado la información y antecedentes necesarios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, de conformidad con el artículo 4.
12) Colaborar con otros órganos de la Administración del Estado para que puedan acceder, de conformidad a la normativa vigente, a la información que requieran para la evaluación de políticas, normas, planes y programas en el ámbito de su competencia, así como para el diseño e implementación de los Planes de Mejora según el artículo 29 de la presente ley.
13) Fomentar la vinculación, la colaboración y la cooperación √, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de las materias de su competencia.
14) Elaborar y entregar al Presidente o Presidenta de la República √ un reporte anual sobre el desempeño de su objeto y el ejercicio de sus funciones, pudiendo formular recomendaciones para mejorar la calidad y eficacia de los procesos de su competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 32.
15) Las demás que la ley le encomiende.
La Agencia ejercerá sus funciones y atribuciones en coordinación, cuando corresponda, con ministerios de Estado, subsecretarías y servicios públicos, sin perjuicio de las facultades que constitucional y legalmente corresponden a aquellos.
De los Diputados(a) Rojas, Sáez y Yeomans:
1. Al artículo tercero:
- Para reemplazar en el encabezado de su numeral 1), la expresión “Dictar directrices y establecer lineamientos para la estandarización de los procedimientos técnicos de evaluación de diseño de programas sociales y no sociales nuevos o que planteen reformularse significativamente ,” y agregar lo siguiente: “Proponer directrices y lineamientos cada 6 años al presidente o a la presidenta de la República para la estandarización de los procedimientos técnicos de evaluación de diseño de programas sociales y no sociales nuevos o que planteen reformularse significativamente.”
La Subsecretaria Berner compartió el fondo de la indicación, en tanto es coherente con las funciones propuestas para la Agencia. Estimó que esto ya se encontraría abordado en el artículo 1.
La Secretaría señaló que la indicación sería inadmisible, en tanto estaría determinando funciones de un órgano del Estado. Así fue declarado por el Presidente de la Comisión.
El Diputado Cifuentes advirtió que podría reformularse la frase “Dictar directrices”, para evitar esa cacofonía. La Secretaría propuso reemplazar “Dictar” por “Formular”. Así se acordó.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 3
2) Para modificar su inciso primero de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el numeral 2) la expresión “artículo 23” por “artículo 24”.
b) Sustitúyase en el numeral 3), la expresión “artículo 24” por “artículo 25.
c) Modifícase el numeral 4) en lo siguiente:
i. Sustitúyese en su párrafo primero, la expresión “artículo 25” por “artículo 26”.
ii. Reemplázase, en su párrafo segundo, la expresión “hacer seguimiento del cumplimiento de los mismos, y prestar asesoría a los ministerios” por “pronunciarse sobre el cumplimiento de los mismos, y prestar asesoría a los ministerios u organismos correspondientes”.
iii. Sustitúyase, en su párrafo segundo, la expresión “artículo 26” por “artículo 27”.
La Subsecretaria explicó que el punto ii. surge del trabajo con los asesores, en el que se estimó importante no solo hacer seguimiento sino pronunciarse respecto de lo que reportan los distintos servicios con programas evaluados.
El artículo 3 con su indicación fueron aprobados por diez votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cid, Cifuentes, Naranjo, Ramírez, Rojas, Sáez, Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Votó en contra el Diputado Romero.
De los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
1. Para agregar, en el artículo 3, un nuevo numeral 5), pasando el actual a ser 6), del siguiente tenor:
“Elaborar, cada cinco años, un informe de evaluación regulatoria de las leyes y normativa vigente, que contendrá recomendaciones para derogar, refundir, coordinar y sistematizar aquellas normas que se consideren obsoletas. Este informe deberá ser enviado al Presidente de la República y Congreso Nacional.”.
La Secretaría señaló que la indicación sería inadmisible, en tanto estaría determinando funciones de un órgano del Estado. Así fue declarado por el Presidente de la Comisión.
El Diputado Ramírez consideró que el Ejecutivo presentó una indicación sobre el punto que está incluso mejor redactada que la suya. Preguntó por qué se restringe el tema de los decretos a 20 años.
La Subsecretaria Berner expresó que los decretos, en general, tienen una revisión más periódica para ir actualizándose a los cambios. En el caso de los proyectos de ley, tienen otro nivel de discusión, y por ello, no se fijaron plazos para su evaluación. La indicación del Ejecutivo, que recoge la de los parlamentarios, surge de una revisión realizada por la Biblioteca del Congreso Nacional y un proyecto de ley del primer gobierno del Presidente Piñera.
La Secretaría señaló que la indicación sería inadmisible, en tanto estaría determinando funciones de un órgano del Estado. Así fue declarado por el Presidente de la Comisión.
Del Ejecutivo:
d) Agrégase el siguiente numeral 5), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes:
“5) Proponer al Presidente o Presidenta de la República la derogación expresa de aquellas leyes o decretos que se encuentren en desuso, estén obsoletas, presenten inconsistencias internas o con otras leyes, o hayan sido tácitamente derogadas por leyes posteriores, velando por la simplificación de la normativa vigente. Tratándose de decretos, sólo podrá considerar en su propuesta aquellos que tengan una antigüedad no inferior a veinte años de vigencia.
Para el ejercicio de esta función, la Agencia podrá consultar a la Biblioteca del Congreso Nacional y a los(las) Ministros(as) de la Secretaría General de la Presidencia, Hacienda, Economía, Fomento y Turismo.”.
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, por diez votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cid, Cifuentes, Naranjo, Ramírez, Rojas, Sáez, Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Votó en contra el Diputado Romero.
De los Diputados(a) Rojas, Sáez y Yeomans:
Para reemplazar de su numeral 6) el punto final (.) y agregar el siguiente texto: “Así también, cuando se acuerde por la Comisión Especial Mixta de Presupuesto, realizan un informe diagnosticando y realizando propuestas de políticas públicas para incrementar la productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas del país.”.
La Secretaría señaló que la indicación sería inadmisible, en tanto estaría determinando funciones de un órgano del Estado.
El Diputado Sáez mencionó que, en conversaciones con gremios de pequeñas y medianas empresas, se destacó la importancia de que esta agencia pueda desarrollar propuestas que eventualmente el Congreso o el propio ejecutivo puedan adoptar en el marco de la discusión anual de la ley de presupuestos.
La Subsecretaria Berner consideró que esta materia estaría recogida en el proyecto, a través de una indicación del Ejecutivo que está más adelante, y que propone que la Agencia puedan consultar al Congreso Nacional si es que estiman necesario que se realicen diagnósticos o informes.
La indicación fue retirada.
Indicación del Ejecutivo:
e) Sustitúyase en su numeral 6) la expresión “artículo 27” por “artículo 28” .
f) Sustitúyase en su numeral 7) la expresión “artículo 28” por “artículo 29”.
La indicación fue aprobada por diez votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cid, Cifuentes, Naranjo, Ramírez, Rojas, Sáez, Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Votó en contra el Diputado Romero.
De los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
2. Para agregar en el numeral 9 del artículo 3, luego de la palabra “Publicar” la siguiente frase: “y enviar un Informe a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional con”.
La Subsecretaria señaló que esto ya está recogido en una indicación del Ejecutivo que se verá más adelante.
La indicación fue retirada.
Indicación de los Diputados(a) Rojas, Sáez y Yeomans:
- Para agregar, a continuación del numeral 9), el siguiente numeral 10), nuevo, adecuándose el orden correlativo de los siguientes numeral, del siguiente tenor:
“10) Realizar informes bi anuales sobre uso de camas, pabellones, contratación de personal, valores de remuneraciones y precios de compra de insumos para mejorar la productividad del sector público y privado de salud en el país.
Así también, realizará una evaluación periódica de la eficiencia de las aseguradoras privadas de salud y entregará un informe con propuestas de mejora a la industria.
Los prestadores y aseguradores de salud privada estarán obligados a reportar toda la información sobre uso y personal concretado de forma mensual a la Agencia, indistintamente de las obligaciones que tengan con la Superintendencia de Salud.”
La Secretaría señaló que la indicación sería inadmisible, en tanto estaría determinando funciones de un órgano del Estado. Así fue declarado por el Presidente de la Comisión.
La Diputada Rojas solicitó poner en votación la admisibilidad de la indicación. Fue rechazada esta petición por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los Diputados Rojas y Sáez. Votaron en contra los Diputados Barrera, Bianchi, Cid, Naranjo, Ramírez, Romero y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los Diputados Cifuentes y Sepúlveda.
Indicación del Ejecutivo:
g) Agrégase en el numeral 10), que ha pasado a ser 11), entre la palabra “Agencia” y la coma que le sigue, la expresión “a los órganos de la Administración del Estado”.
h) Sustitúyase en el numeral 12) que ha pasado a ser 13), la expresión “artículo 29” por “artículo 30”.
La indicación fue aprobada por diez votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cid, Cifuentes, Naranjo, Ramírez, Rojas, Sáez, Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Votó en contra el Diputado Romero.
Indicación de los Diputados(a) Rojas, Sáez y Yeomans:
- Para modificar su actual numeral 13), que ha pasado a ser 14), la siguiente expresión “Fomentar la vinculación, la colaboración y la cooperación, a nivel nacional e internacional,” por la expresión del siguiente tenor: “Fomentar la vinculación, la colaboración y la cooperación, a nivel nacional e internacional, tanto con organismos internacionales, universidades internacionales, universidades nacionales indicadas en la Ley Nº 21.094, agencias similares de otros Estados y expertos de referencia en el ámbito de las materias de su competencia.”
Indicación del Ejecutivo:
i) Intercálase en el numeral 13), que ha pasado a ser 14), entre las expresiones “cooperación” y “, a nivel nacional”, la frase “con entidades públicas y privadas, incluyendo universidades”.
La Secretaría propuso refundir estas indicaciones: “Fomentar la vinculación la colaboración y la cooperación con entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional incluyendo las universidades nacionales indicadas en la ley 21.094 y las internacionales, agencias similares de otros estados y expertos de referencia, en el ámbito de las materias de su competencia.”
El Diputado Ramírez indicó que deben considerarse todas las universidades, sin distinguir entre estatales o privadas, nacionales o extranjeras.
Se acordó refundir el texto de ambas indicaciones, eliminado la referencia a la ley 21.094. En esos términos, fue aprobado por diez votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cid, Cifuentes, Naranjo, Ramírez, Rojas, Sáez, Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Votó en contra el Diputado Romero.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
3. Para agregar en el numeral 14 del artículo 3, a continuación de la expresión “Presidente o Presidenta de la República”, la siguiente frase: “y a la Comisión Mixta de Presupuestos”.
El Diputado Ramírez señaló que la propuesta del Ejecutivo, que viene más adelante, le parece más adecuada.
El Diputado Romero expresó su preocupación sobre la utilidad de tratar ciertos temas en las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara, considerando que la comisión mixta es la oficina de presupuesto. Mencionó que, hace dos sesiones, llegó el informe del Consejo Fiscal Autónomo y cuestionó si todos ya lo habían revisado o leído. Por esta razón, Romero sugirió que sería más útil que estos informes lleguen a la comisión mixta, que es donde se abordan los temas realmente relevantes en materia de presupuesto.
La Subsecretaria Berner explicó que, a raíz de las distintas audiencias y el trabajo con los asesores, se consideró mejor incluir expresamente a las comisiones de Hacienda de la Cámara y del Senado debido a que sesionan con mayor periodicidad. Esto permitirá que la agencia no solo envíe el informe, sino que también lo presente directamente, lo cual es diferente. En el caso del Consejo Fiscal Autónomo (CFA), mencionó que este organismo presenta su informe a la comisión de Hacienda y el simple hecho de ir a informar ya marca una diferencia significativa.
La indicación fue retirada.
Indicación del Ejecutivo:
j) Modifícase en el numeral 14), que ha pasado a ser 15), en el siguiente sentido:
i. Intercálase entre las expresiones “República” y “un reporte”, la expresión “y a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado,”.
ii. Sustitúyase la expresión “artículo 32” por “artículo 33”.
La indicación fue aprobada por diez votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cid, Cifuentes, Naranjo, Ramírez, Rojas, Sáez, Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Votó en contra el Diputado Romero.
Indicación de los Diputados(a) Rojas, Sáez y Yeomans:
- Para agregar, a continuación de su actual numeral 14), que ha pasado a ser 15), el siguiente numeral 16), nuevo, adecuándose el orden correlativo de los siguientes numeral, del siguiente tenor:
“16) Elaborar y entregar un reporte público de seguimiento sobre del estado de elaboración de los reglamentos comprometidos en artículos transitorios de normas de ley aprobadas”.
El Diputado Sáez señaló que muchas veces se aprueban leyes y sus reglamentos demoran mucho en ver la luz.
La indicación fue retirada.
Indicación del Ejecutivo:
k) Agregase el siguiente numeral 16, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes:
“16) Proponer al Presidente o a la Presidenta de la República, por intermedio del Ministro o de la Ministra de Hacienda, las modificaciones legales y reglamentarias para el adecuado cumplimiento de su objeto.”.
La indicación fue aprobada por diez votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cid, Cifuentes, Naranjo, Ramírez, Rojas, Sáez, Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Votó en contra el Diputado Romero.
Artículo 4.- Información. Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Agencia podrá requerir, de manera fundada, la información y los antecedentes necesarios para el cumplimiento de sus funciones, dentro del ámbito de sus competencias.
En especial, para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar información, incluso aquella que se encuentre amparada por secreto o reserva, a la Contraloría General de la República, al Banco Central, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección de Presupuestos, al Servicio de Impuestos Internos, a la Comisión para el Mercado Financiero, a la Dirección Nacional del Servicio Civil, al Instituto Nacional de Estadísticas, a la Dirección del Trabajo, a la Superintendencia de Pensiones y a la Administradora de Fondos de Cesantía, y cualquier otra institución u organismo del Estado. Respecto de los requerimientos sobre información amparada por la reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario, la Agencia podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la información relativa a los ingresos de las personas que sea indispensable para el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Agencia.
En su requerimiento, deberá indicar expresa y detalladamente la información que solicita y los fines para los cuales será empleada. El Servicio de Impuestos Internos informará, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los antecedentes que consten en sus registros.
A la información y los antecedentes a los que se refiere el presente artículo se les aplicarán las disposiciones que establecen deberes de secreto o reserva, y la protección de los datos personales. Sólo tendrán acceso a dicha información el personal de la Agencia, sus consejeros y consejeras, y quienes le presten servicios o asesoría técnica, en conformidad con la ley N°19.628. Cuando la información pudiera incluir datos personales, estos deberán ser anonimizados, siempre que ello sea posible y sin entorpecer las funciones de la Agencia.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 4
3) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Elimínase en el inciso tercero la frase “Sólo tendrán acceso a dicha información el personal de la Agencia, sus consejeros y consejeras, y quienes le presten servicios o asesoría técnica, en conformidad con la ley N°19.628.”.
El artículo 4 con su indicación fueron aprobados por diez votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cid, Cifuentes, Naranjo, Ramírez, Rojas, Sáez, Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Votó en contra el Diputado Romero.
b) Agrégase un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Los organismos públicos que hayan sido sujetos de requerimientos de información de acuerdo a lo establecido en este artículo tendrán la obligación de entregar la información solicitada en los plazos establecidos. El jefe superior del servicio será responsable de dar cumplimiento a este artículo.”.
Indicación De los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
4. Para incorporar, en el artículo 4, un inciso final nuevo del siguiente tenor:
“Los organismos públicos que hayan sido sujetos de requerimientos de información de acuerdo a lo establecido en este artículo tendrán la obligación de entregar la información solicitada en los plazos establecidos. El jefe superior del servicio será responsable de dar cumplimiento a este artículo.”.
La letra b) de la indicación del Ejecutivo y la indicación parlamentaria precedente fueron aprobadas por la unanimidad de los once Diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cid, Cifuentes, Naranjo, Ramírez, Rojas, Romero, Sáez, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
Artículo 5.- Publicidad. La Agencia deberá publicar y mantener en un apartado especial de su sitio web los resultados de las evaluaciones de políticas, planes y programas sociales y no sociales, los Planes de Mejora y su cumplimiento, los Informes de Impacto Regulatorio y, en general, los estudios, informes y reportes finales que emita y las directrices, lineamientos, normas, estándares, guías, manuales, orientaciones y recomendaciones que elabore en el marco de sus funciones y atribuciones.
Indicación del Diputado Barrera:
1) Para agregar en su artículo 5 a continuación del punto y final, que pasa a ser punto y seguido, la expresión:
“Asimismo, la Agencia podrá habilitar el acceso de información anonimizada, para efectos de realizar análisis de datos y estudios de evaluación de políticas públicas u otros, de conformidad a lo que señale la Agencia mediante resolución.”
La Secretaría consideró que la aplicación de esta indicación irrogará un mayor gasto, lo que la hace inadmisible.
El Diputado Barrera señaló que la indicación busca permitir el acceso público de los datos que sirvan de base para una evaluación.
Compartiendo el fondo, la Subsecretaria Berner indicó que el anonimizar y luego subir a una plataforma el caudal de información irrogará un mayor gasto.
El Presidente declaró inadmisible la indicación.
El artículo 5 fue aprobado por diez votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cid, Cifuentes, Naranjo, Ramírez, Rojas, Sáez, Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Votó en contra el Diputado Romero.
TÍTULO II
Del Consejo de la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
5. Para reemplazar el nombre del Título II por el siguiente: “De la organización de la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y Productividad”.
Indicación del Ejecutivo:
AL TÍTULO II
4) Para sustituir su epígrafe por el siguiente: “De la organización de la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad”.
La indicación fue aprobada por diez votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cid, Cifuentes, Naranjo, Ramírez, Rojas, Sáez, Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Votó en contra el Diputado Romero.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
6. Para incorporar un artículo 5 bis nuevo, dentro del Título II, del siguiente tenor:
“Los órganos de la Agencia son el Consejo, quien tendrá un Presidente, y la Secretaría Ejecutiva.”.
La Subsecretaria Berner señaló que hay una indicación del Ejecutivo en el artículo 6 que recoge esta misma idea.
La indicación fue retirada.
Párrafo 1°
De la designación de sus miembros, sus funciones y atribuciones
Artículo 6.- Estructura del Consejo. El Consejo estará integrado por:
a) El Presidente o Presidenta de la Agencia, quien lo presidirá, y
b) Cuatro Consejeros o Consejeras designados de conformidad al artículo 7.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
7. Para reemplazar el nombre del párrafo 1° por el siguiente: “Del Consejo de la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad, la designación de sus miembros, sus funciones y atribuciones”.
8. Para suprimir el artículo 6.
Indicación del Ejecutivo:
5) Para eliminar la expresión “Párrafo 1°” y su epígrafe.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 6
6) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 6.- Estructura de la Agencia.- Establécese en la estructura de la Agencia un Consejo y una Dirección Ejecutiva, a los que le corresponderán las funciones que se señalan en esta ley.”.
Indicación del Ejecutivo:
PÁRRAFO 1°, NUEVO
7) Para agregar un Párrafo 1°, nuevo, entre los artículos 6 y 7, con el siguiente epígrafe: “Del Consejo de la Agencia”.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
9. Para sustituir el artículo 7° por uno del siguiente tenor:
“Artículo 7.- Integrantes del Consejo. El Consejo estará integrado por cinco personas de destacada experiencia en la formulación y/o evaluación de políticas públicas o gestión pública. Los consejeros serán designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio.
El Presidente hará la proposición en duplas y tríos, y el Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad.
Los consejeros durarán seis años en sus cargos pudiendo ser renovados para un nuevo período, para lo cual deberán someterse al procedimiento establecido en el inciso anterior.
En caso que no se efectuare el nombramiento del nuevo Consejero antes de la expiración del plazo de duración en el cargo del Consejero saliente, este podrá permanecer en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de su reemplazante, por un máximo de tres meses adicionales.”.
El Diputado Ramírez señaló que existe una diferencia significativa en el proceso de nombramiento de los consejeros. El gobierno propone que se haga a través de Alta Dirección Pública (ADP), mientras que él sugiere que los nombre el Presidente de la República con acuerdo del Senado. La razón de esta propuesta radica en que la ADP no garantiza pluralismo, y considera importante contar con esa garantía. Subrayó que no tiene mucho sentido que esta comisión, dependiendo del gobierno, pueda estar inclinada hacia un lado u otro, por lo que es crucial que el Senado también participe en el proceso de nombramiento con sus votos.
El Diputado Bianchi expresó sus dudas sobre la imparcialidad en el proceso de nombramiento mencionado por su colega, argumentando que, en lugar de garantizar imparcialidad, se politiza y se puede contaminar con designaciones políticas. Mencionó que la historia demuestra que estos nombramientos suelen distribuirse entre diferentes sectores políticos en distintas ocasiones. Incluso citó la revisión actual de los nombramientos de jueces como un ejemplo de esta práctica.
El Ministro Marcel explicó que al referirse a organismos colegiados en instituciones públicas es crucial entender las características de estas instituciones y las decisiones que toman sus órganos colegiados. En Chile, existen órganos colegiados que toman decisiones debido a su autonomía del gobierno, como el Banco Central, donde los consejeros son nombrados por mayoría simple en el Senado y no por tres quintos, como se propone en este caso. Subrayó que requerir tres quintos para un nombramiento otorga a un sector político el poder de vetar el nombramiento. En instituciones dentro de la estructura del Ejecutivo, los órganos colegiados suelen estar presentes en funciones jurisdiccionales, como la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que aplica sanciones. El Ministro enfatizó la importancia de evitar que esta nueva institución se vea como un tribunal. Citó el ejemplo de México, donde los nombramientos en órganos colegiados se realizan mediante un mecanismo similar al propuesto, enfocado en la competencia y expertise necesaria para que la institución cumpla sus funciones. La propuesta del Ejecutivo busca asegurar una composición complementaria en el consejo, combinando expertos en evaluación de programas y política regulatoria, y considera más adecuado el mecanismo propuesto por el Ejecutivo en lugar de nombramientos con acuerdo del Senado por una supermayoría de tres quintos.
El Diputado Ramírez expresó que, si para el gobierno es crucial evitar una supra mayoría, su grupo no tendría inconveniente en dejar los nombramientos con mayoría simple. Consideró que un contrapeso menor es preferible a no tener ningún contrapeso y enfatizó que esta medida será aplicable a todos los gobiernos, independientemente de su color político. Subrayó la importancia de que los nombramientos puedan ser discutidos para poner una lupa más aguda sobre las decisiones del gobierno, destacando que esto es positivo para la democracia.
El Diputado Sáez manifestó su acuerdo con la necesidad de contrapesos en democracia y el refuerzo de la autonomía de los poderes y algunas instituciones, ya sean colegiadas o no. No obstante, consideró que el propósito de la creación de la agencia para la calidad de las políticas públicas no es establecer un contrapeso, sino crear una institucionalidad que permita tomar mejores decisiones de política pública y evaluar técnicamente si se cumplen los objetivos establecidos. También señaló que la agencia debe determinar si determinadas regulaciones afectan negativamente a un sector productivo o si existen superposiciones normativas. Enfatizó que el mecanismo propuesto por el ejecutivo es el más adecuado para la conformación de esta agencia.
Se sometieron a votación las indicaciones parlamentarias. Fueron rechazadas por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los Diputados Cid, Ramírez, Romero y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Naranjo, Rojas, Sáez y Sepúlveda.
Las indicaciones del Ejecutivo fueron aprobadas por siete votos a favor y cuatro en contra. Votaron en contra los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Naranjo, Rojas, Sáez y Sepúlveda. Votaron a contra los Diputados Cid, Ramírez, Romero y Von Mühlenbrock.
Artículo 7.- Nombramiento de los integrantes del Consejo.
Los Consejeros o Consejeras señalados en la letra b) del artículo anterior serán designados por el Presidente o la Presidenta de la República, de entre personas de destacada experiencia en la formulación y/o evaluación de políticas públicas o gestión pública, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros.
Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente o Presidenta de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del Presidente o Presidenta respectiva. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a Consejeros y Consejeras.
Los Consejeros y las Consejeras de que trata la letra b) del artículo precedente durarán 5 años en sus funciones pudiendo ser renovados de forma inmediata por un nuevo período consecutivo, previa manifestación de su voluntad. Se renovarán por parcialidades, a razón de uno por año.
En caso que no se efectuare el nombramiento del nuevo Consejero o Consejera antes de la expiración del plazo de duración en el cargo del Consejero o Consejera saliente, este o esta podrá permanecer en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de su reemplazante, por un máximo de tres meses adicionales.
El procedimiento de nombramiento de los consejeros y las consejeras deberá asegurar que el Consejo esté integrado por máximo tres consejeros o consejeras del mismo sexo.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 7
8) Para modificarlo de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 7.- Integración del Consejo. El Consejo de la Agencia, estará integrado por cinco miembros (en adelante “Consejeros o Consejeras”), que serán designados por el Presidente o la Presidenta de la República, de entre personas de destacada experiencia en la formulación y/o evaluación de políticas públicas o gestión pública, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros.
b) Intercálase, en el inciso segundo, entre la palabra “Consejeras” y el punto aparte, la frase “, velando porque sus áreas de conocimiento y experiencia profesional resulten complementarias”.
c) Elimínanse en el inciso tercero, las frases “de que trata la letra b) del artículo precedente” y “de forma inmediata”.
d) Intercálase en el inciso quinto, entre la palabra “sexo” y el punto aparte, la expresión “, y procurar una integración plural y equilibrada, con una adecuada representación de las disciplinas, enfoques y competencias en las áreas vinculadas a las funciones y atribuciones de la Agencia”.
La Subsecretaria Berner explicó, respecto a la indicación de la letra a) de la indicación del Ejecutivo tiene como objetivo incorporar el trabajo realizado con los asesores y lo recogido en las audiencias, específicamente en relación con la integración del consejo. Este consejo estará compuesto por cinco integrantes designados por el Presidente de la República a través del Consejo de Alta Dirección Pública (ADP). Destacó que una de las principales diferencias respecto al texto anterior es que, anteriormente, el presidente del consejo también era el jefe de servicio, lo cual ha cambiado con esta indicación. Ahora, el jefe de servicio será el director ejecutivo, en línea con la estructura de la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad, que tiene un consejo de cinco personas nombradas por el Presidente de la República mediante decreto presidencial y no a través del ADP. Añadió que esta modificación asegura un perfil adecuado para el director ejecutivo y refuerza la estructura organizativa de la agencia.
Puesta en votación la letra a), resultó aprobada por seis votos a favor y cuatro en contra. Votaron a favor los Diputados Barrera, Cifuentes, Naranjo, Rojas, Sáez y Sepúlveda. Votaron en contra los Diputados Cid, Ramírez, Romero y Von Mühlenbrock.
Respecto a la letra b), el Diputado Cifuentes preguntó a qué se refiere que las áreas de conocimiento y la experiencia profesional resulten complementarias.
La Subsecretaría Berner explicó que esta redacción busca integrar de manera armónica las diversas competencias requeridas para realizar las funciones regulatorias y de evaluación. Agregó que esto está plasmado al inicio del artículo 7, donde se dice que los Consejeros deben tener experiencia en la formulación y/o evaluación de políticas públicas o gestión pública.
El Diputado Cifuentes propuso agregar explícitamente una referencia a lo anterior en el artículo.
El Ministro propuso agregar, en la letra d), luego de “Agencia”, la frase “en materia de evaluación de programas, políticas regulatorias y productividad.”. Lo anterior quedaría para ser discutido en la sesión siguiente.
Puesta en votación la letra b), fue aprobada por ocho votos a favor y dos en contra. Votaron a favor los Diputados Barrera, Cifuentes, Naranjo, Ramírez, Rojas, Sáez, Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados Cid y Romero.
Se retomó la discusión particular del proyecto, a partir de la indicación del Ejecutivo al artículo 7, particularmente en sus letras c) y d).
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 7
8) Para modificarlo de la siguiente forma:
c) Elimínanse en el inciso tercero, las frases “de que trata la letra b) del artículo precedente” y “de forma inmediata”.
Puesta en votación la letra c), resultó aprobada por la unanimidad de los trece Diputados presentes. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Ramírez, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 7
8) Para modificarlo de la siguiente forma:
d) Intercálase en el inciso quinto, entre la palabra “sexo” y el punto aparte, la expresión “, y procurar una integración plural y equilibrada, con una adecuada representación de las disciplinas, enfoques y competencias en las áreas vinculadas a las funciones y atribuciones de la Agencia”
A partir de lo acordado en la última sesión destinada a este proyecto, en el que una petición del Diputado Cifuentes fue formulada en su texto por el Ejecutivo, se dispuso a agregar en la letra d), luego de “Agencia”, la frase “en materia de evaluación de programas, políticas regulatorias y productividad.”.
El Diputado Sepúlveda preguntó cómo se materializa en la práctica esta integración plural e interdisciplinaria.
El Diputado Cifuentes consideró que la indicación siguiente, de los Diputados Rojas, Sáez y Yeomans, debe ser analizada en conjunto con esta por su estrecha vinculación.
En definitiva, sólo la letra d), se sometió a votación en primer término, con la modificación propuesta.
Puesta en votación la letra d) de la indicación con la modificación acordada por la Comisión resultó aprobada por diez votos a favor, dos abstenciones y uno en contra. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Ramírez, Rojas, Sáez, Sauerbaum y Yeomans. Votó en contra el Diputado Romero. Se abstuvieron los Diputados Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
Indicación de los Diputados(a) Rojas, Sáez y Yeomans:
2. Al artículo séptimo:
- Para agregar en el inciso quinto del artículo 7, entre la frase del “mismo sexo” y el punto final (.), la expresión del siguiente tenor “, por máximo tres consejeros o consejeras que estén en posesión del mismo título profesional y por máximo tres consejeros o consejeras que hayan obtenido algún grado académico en la misma institución de estudios superiores
El Diputado Sáez destacó la importancia de asegurar una complementariedad en el consejo, no solo en términos de cuota de género, sino también en ofrecer una perspectiva transdisciplinaria en la toma de decisiones sobre políticas públicas en Chile. Resaltó que históricamente, ciertas disciplinas y áreas del conocimiento, representadas mayoritariamente por egresados de la Universidad Católica y la Universidad de Chile, han tendido a dominar estos espacios. Aunque valora las contribuciones de estas instituciones, enfatizó la necesidad de incluir diversas visiones y conocimientos de otras universidades y regiones del país. Para él, es esencial que el sistema de alta dirección pública garantice una diversidad de perspectivas académicas y profesionales para enriquecer la evaluación y la implementación de planes y programas futuros. Por ello, presentó una indicación que busca evitar la hegemonía de un par de universidades y asegurar una representación más amplia y diversa en el consejo.
La Diputada Yeomans expresó que la indicación está basada en las audiencias escuchadas en la comisión, donde se resaltó la necesidad de complementar diversas disciplinas para una evaluación integral de las políticas públicas. Señaló que los órganos evaluadores suelen estar dominados por economistas o abogados, lo cual limita la visión integral de las consecuencias de las políticas públicas. Enfatizó la importancia de tener un consejo en la agencia de calidad de las políticas públicas que refleje la diversidad de las políticas públicas evaluadas. Aunque la indicación anterior menciona la integración plural y equilibrada de disciplinas de manera abstracta, propuso una forma más específica y exhaustiva de implementación. La indicación busca que no haya más de tres consejeros de la misma disciplina ni de la misma casa de estudio, promoviendo así una diversidad de perspectivas en la evaluación de políticas públicas, incluyendo conocimientos de universidades regionales.
El Diputado Sepúlveda expresó su preocupación por la propuesta de limitar la cantidad de consejeros provenientes de la misma casa de estudios, destacando que esta medida podría resultar discriminatoria. Argumentó que este enfoque es problemático, ya que obligaría a excluir a candidatos basándose únicamente en su universidad de origen, lo cual es un acto discriminatorio. En lugar de esta restricción, defendió el sistema actual de selección a través de Alta Dirección Pública (ADP), que evalúa no solo la universidad de origen, sino también la experiencia y los postítulos de los candidatos. Consideró que este sistema ya garantiza una diversidad de competencias y permite al presidente de la república elegir entre los mejores postulantes. Concluyó que imponer la restricción propuesta no tiene utilidad práctica y podría resultar en una discriminación innecesaria.
El Diputado Mellado coincidió con quien lo antecedió en el uso de la palabra.
El Diputado Ramírez expresó su acuerdo con la importancia del pluralismo y la diversidad de perspectivas para el éxito de cualquier institución, pero argumentó que la indicación propuesta es arbitraria y problemática. Señaló que la indicación parte de un supuesto incorrecto al asumir que personas de una misma universidad tienen la misma visión, lo cual no siempre es cierto. Ejemplificó que un economista y un actor formados en la misma universidad pueden tener enfoques completamente diferentes. Además, criticó que la indicación abarque cualquier grado académico, lo cual podría llevar a situaciones absurdas, como excluir a candidatos por tener postgrados en la misma institución. Enfatizó que la ADP ya tiene la obligación de considerar la pluralidad y diversidad al seleccionar candidatos, por lo que imponer restricciones adicionales es innecesario y contraproducente. Concluyó que el reglamento puede manejar mejor la implementación del pluralismo sin necesidad de imponer una camisa de fuerza que limite la selección de los mejores candidatos.
El Diputado Cifuentes destacó la necesidad de aclarar las funciones de cada entidad en el proceso de selección y nominación de candidatos. Explicó que la ADP selecciona, pero no nombra; es el Presidente de la República quien nombra a los candidatos seleccionados por la ADP. Opinó que la indicación propuesta busca asegurar que el Presidente elija considerando el principio de pluralidad. Expresó su desacuerdo con el Diputado Sepúlveda, argumentando que la indicación no es discriminatoria, sino que promueve una discriminación positiva, similar a la acción afirmativa para incrementar la representación de mujeres en el parlamento. Enfatizó que la ADP debe hacer una evaluación técnica de los candidatos, mientras que el Presidente debe tener la posibilidad de elegir con criterios que aseguren una entidad pluralista.
El Diputado Romero sostuvo que este es un órgano técnico debe estar integrado por las personas más capacitadas, seleccionadas mediante concurso y evaluación técnica, sin imponer restricciones basadas en la universidad de origen. Argumentó que, aunque existe una percepción de dominación por parte de ciertas instituciones, el objetivo debe ser la competencia técnica. Comparó la situación con el Banco Central, subrayando que las selecciones deben basarse en competencias específicas y no en esfuerzos por diversificar artificialmente la representación, ya que esto podría politizar innecesariamente un órgano técnico.
La Diputada Yeomans destacó la necesidad de reformular la indicación para asegurar la diversidad de disciplinas en el consejo, subrayando que el punto central es garantizar una visión integral para la evaluación de políticas públicas. Argumentó que, si el consejo lo componen solo ingenieros comerciales, se perderían las perspectivas necesarias para un análisis completo, crucial dado el amplio espectro de políticas públicas a evaluar.
El Diputado Sauerbaum expresó su preocupación por la implementación de cuotas en la selección de miembros del consejo, más allá de las cuotas de género. Consideró un despropósito establecer restricciones basadas en la universidad de origen o el título profesional de los candidatos. Estimó que el enfoque debe ser la búsqueda de excelencia y capacidad, sin importar el origen académico, para asegurar decisiones que beneficien al país. Argumentó que la diversidad necesaria se manifiesta en otras instancias y que las decisiones técnicas deben primar sobre la diversidad forzada, la cual considera fuera de lugar en este contexto.
La Diputada Rojas señaló que la discusión sobre las cuotas es fundamental y responde a diferencias políticas profundas que probablemente no se resolverán en esta sesión. Sin embargo, subrayó la importancia de considerar la segregación socioeconómica en las instituciones de educación superior, argumentando que algunas universidades son altamente segregadas y reflejan un contexto homogéneo de estudiantes. Destacó que la diversidad disciplinar ya es un aporte significativo y que las medidas de discriminación positiva, como la inclusión de más mujeres en ciertas carreras, se implementan para favorecer la equidad. Concluyó que, aunque no todos estén de acuerdo con estos principios, es mejor proceder a la votación para reflejar las diferentes posiciones.
El Diputado Von Mühlenbrock expresó que el debate se está desviando del objetivo principal del proyecto de ley, que es garantizar que el consejo esté compuesto por las personas más capacitadas y que se alcance la excelencia sin ningún tipo de discriminación arbitraria basada en la casa de estudios de origen. Argumentó que limitar la selección basándose en la universidad podría socavar la calidad del consejo, comparando la situación con la selección de jugadores para un equipo de fútbol, donde se eligen los mejores sin importar su procedencia. Reiteró que la prioridad debe ser la excelencia, y cualquier indicación que limite esta selección no resolverá el problema.
El Diputado Naranjo argumentó que la diversidad disciplinaria es esencial para el consejo de políticas públicas, ya que este abarca una variedad de áreas y no puede estar compuesto únicamente por economistas o profesionales de una sola disciplina. Comparó la situación con las empresas privadas y algunas instituciones públicas, donde la tendencia es que la dirección y la gerencia suelen estar formadas por personas de la misma universidad y carrera, lo cual puede crear un sesgo. Defendió la necesidad de una visión amplia y diversa que incluya diferentes disciplinas y universidades para evitar ese sesgo, asegurando una representación más completa y saludable para la toma de decisiones en políticas públicas.
El Diputado Sepúlveda señaló que, aunque es importante la diversidad, la norma propuesta no garantiza esta diversidad efectivamente. Explicó que nada impide que tres de los cinco integrantes sean de la misma universidad con formaciones similares. Subrayó que la decisión final sobre la composición del consejo debería recaer en la primera autoridad nacional, que debería buscar un equilibrio de género y político. También expresó preocupación por la implementación de la norma en el concurso de la Alta Dirección Pública, argumentando que podría llevar a excluir candidatos de ciertas universidades, lo que considera problemático y discriminatorio.
El Diputado Sáez valoró el debate como muy saludable y relevante para el proyecto en discusión, destacando la importancia de garantizar la pluralidad en la integración del consejo y en la capacidad de análisis de sus miembros. Resaltó que, desde su perspectiva, es crucial resguardar en el texto legal que esta pluralidad incluya la formación disciplinar de los consejeros. Aunque se eliminó la parte de la indicación que limitaba a los consejeros a un máximo de tres de la misma institución de estudios superiores, insistió en la importancia de asegurar que las diversas disciplinas estén representadas en el consejo para poder analizar políticas públicas complejas con diferentes perspectivas y enfoques.
El Diputado Ramírez destacó la importancia de la diversidad, pero señaló que la indicación en discusión no logra ese objetivo y la calificó como inconstitucional por establecer una discriminación arbitraria. Comparó la situación con las cuotas de género, donde la discriminación histórica justifica las cuotas, pero en este caso, consideró injusto que una persona no pueda postular a un cargo debido a su disciplina profesional ya representada. Argumentó que esto podría generar distorsiones y discriminaciones no razonables, poniendo como ejemplo que dos personas con distintas perspectivas podrían ser excluidas simplemente por compartir la misma profesión.
La Diputada Yeomans argumentó que la indicación no busca discriminar sino asegurar la diversidad de disciplinas en la conformación del consejo, similar a cómo en cualquier trabajo se buscan profesionales específicos para ciertos roles. Defendió la necesidad de una composición diversa técnica y disciplinaria para evaluar las políticas públicas de manera integral, destacando que no se trata de establecer una jerarquía de valor entre las disciplinas, sino de garantizar más de perspectivas para una evaluación más completa y efectiva.
La Subsecretaria Berner expresó que, aunque todos comparten el objetivo de tener una agencia con un consejo diverso en términos de disciplina, conocimiento y experiencia, la indicación propuesta no es la forma adecuada de lograrlo. Destacó que ya se han incorporado dos elementos en el proyecto que abordan este objetivo: uno que garantiza la complementariedad de áreas de conocimiento y experiencia, y otro que adecúa la representación de disciplinas vinculadas a las funciones de la agencia. Subrayó la importancia de considerar la educación y experiencia más allá de las profesiones formales, para permitir una mirada más amplia y flexible, incluyendo a personas con formación y experiencia diversa, aunque su grado no esté relacionado con su campo de trabajo actual.
Se retomó la discusión del proyecto a partir de la siguiente indicación:
De los Diputados(a) Rojas, Sáez y Yeomans:
2. Al artículo séptimo:
- Para agregar en el inciso quinto del artículo 7, entre la frase del “mismo sexo” y el punto final (.), la expresión del siguiente tenor “, por máximo tres consejeros o consejeras que estén en posesión del mismo título profesional y por máximo tres consejeros o consejeras que hayan obtenido algún grado académico en la misma institución de estudios superiores”.
La Subsecretaria Berner recordó que se estaba discutiendo sobre el nombramiento de los integrantes del consejo y los requisitos que deben cumplir, específicamente en relación con el artículo 7. Explicó que, entre los requisitos, se había establecido que los miembros del consejo deben tener conocimientos y experiencias profesionales complementarias, además de procurar una integración plural y equilibrada con representación adecuada de disciplinas y competencias relacionadas con las funciones de la agencia, incluyendo la evaluación de programas, políticas regulatorias y productividad. También mencionó que esta discusión estaba en torno a una indicación de los diputados Rojas, Sáez y Yeomans, que sugería incluir universidades y carreras en los criterios de selección. Sin embargo, consideró que esa indicación ya estaba implícita en los requisitos aprobados, ya que se había acordado de que se velaría por la complementariedad de áreas de conocimiento y la representación plural en el consejo.
Los autores de la indicación estimaron pertinente retirarla, en la medida que el Ejecutivo se comprometa a incorporar su contenido en el Reglamento que complemente esta ley. Así fue comprometido por el Ejecutivo.
Artículo 8.- Funciones y atribuciones del Consejo.
Corresponderá especialmente al Consejo de la Agencia:
a) Aprobar todos los lineamientos, estándares, guías o manuales que, de acuerdo con esta ley, corresponde dictar a la Agencia.
b) Aprobar los Planes Anuales de Evaluación de Resultados, de conformidad a lo establecido en el artículo 24.
c) Aprobar las guías o manuales necesarios para la promoción de las buenas prácticas regulatorias y las directrices, estándares y procedimientos necesarios para la realización de la Evaluación de Impacto Regulatorio Ex-Ante, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 25 y 26.
d) Aprobar un informe anual sobre el desempeño de su objeto y el ejercicio de sus funciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 32.
e) Aprobar la evaluación de las políticas, planes, programas o prácticas dentro de la Administración del Estado, a fin de formular orientaciones y/o recomendaciones regulatorias o de gestión para atender problemas públicos y de productividad de conformidad a lo establecido en el artículo 27.
f) Aprobar, los estándares, guías o manuales aplicables a la evaluación de programas públicos que realicen los órganos de la Administración del Estado, por sí o a través de terceros, en el marco de sus competencias y de conformidad a lo establecido en el artículo 31.
g) Aprobar los reportes sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos por los organismos de la Administración del Estado en sus Planes de Mejora.
h) Aprobar las bases de licitación para la selección de terceros evaluadores. Además, deberá aprobar o rechazar la contratación de dichos evaluadores, de conformidad a las bases y la normativa aplicable.
En caso que no sea posible realizar la adjudicación del contrato mediante un proceso competitivo, el Consejo deberá aprobar las condiciones de contratación, de conformidad a ley N°19.886 y su reglamento.
i) Las demás funciones y atribuciones que ésta u otras leyes le encomienden.
El ejercicio de las facultades a que se refieren el presente artículo corresponderá, exclusivamente, al Consejo, y no podrán ser delegadas en funcionarios o funcionarias de la Agencia o autoridades de la Agencia.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 8
9) Para modificarlo de la siguiente forma:
a) Agrégase, en su encabezado, a continuación de la palabra “Agencia” la expresión “, previa propuesta del Director o Directora Ejecutiva salvo que se señale otro procedimiento”.
La Subsecretaria Berner explicó que la indicación del ejecutivo surgió en respuesta a otras sugerencias, donde se pedía que el presidente del consejo no fuera también el jefe de servicio. En consecuencia, se propuso que el jefe de servicio sea el director ejecutivo, similar a lo que ocurre en la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad, donde existe un presidente del consejo y un secretario ejecutivo. Enfatizó que, tras la separación de roles, es crucial que el director ejecutivo continúe llevando propuestas para que el consejo pueda revisarlas adecuadamente.
La indicación fue aprobada por nueve votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Lagomarsino, Mellado, Naranjo, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans. Votó en contra el Diputado Romero.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
10. Para modificar, el artículo 8 en el siguiente sentido:
i. Suprimir el literal c).
El Diputado Mellado justificó señalando que el contenido del literal c) ya está contenido en el literal a) del artículo.
La Subsecretaria Berner explicó que el punto a), que menciona la aprobación de lineamientos, estándares, guías y manuales según lo dictado por la ley y correspondiente a la agencia, es fundamental porque dentro de las funciones importantes de la agencia está la evaluación de buenas prácticas regulatorias y la evaluación de impacto regulatorio. Destacó que, dado que actualmente no existe una evaluación de impacto regulatorio de manera sistemática, era crucial incluirla explícitamente como una de las funciones principales. Además, señaló que el artículo 26 del proyecto de ley detalla el proceso de evaluación de impacto regulatorio, lo que hace que esta inclusión sea consistente con el resto del articulado.
Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los Diputados Mellado, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Lagomarsino, Naranjo y Yeomans.
Indicación del Ejecutivo:
d) Sustitúyense en la letra d) del inciso primero la expresión “de su objeto” por “del objeto de la Agencia” y la expresión “artículo 32” por “artículo 33”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los diez Diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Lagomarsino, Mellado, Naranjo, Romero, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
ii. Reemplazar el literal e), por uno del siguiente tenor:
“Aprobar la evaluación de las políticas, planes, programas o prácticas dentro de la Administración del Estado.”.
El Diputado Mellado propuso ampliar el alcance de las evaluaciones, criticando que la redacción del Ejecutivo las limite a formulaciones de orientaciones o recomendaciones regulatorias. Argumentó que las evaluaciones también deberían permitir identificar y replicar programas exitosos en otros contextos, sin restringirse solo a mejoras o recomendaciones. Propuso una redacción más amplia que permita una evaluación integral de políticas y programas dentro de la administración del Estado.
Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los Diputados Mellado, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Lagomarsino, Naranjo y Yeomans.
Indicación del Ejecutivo:
e) Reemplázase en la letra e) la expresión “artículo 27” por “artículo 28”.
En este punto, el Diputado Mellado pidió una explicación de los artículos 25, 26 y 27.
La Subsecretaria Berner explicó que la agencia tiene la función de promover buenas prácticas regulatorias y realizar evaluaciones de impacto regulatorio, especialmente antes de la implementación de nuevas normativas. Estos procesos están detallados en los artículos 25 y 26 del proyecto de ley, que establecen cómo la agencia debe fijar estándares y procedimientos para garantizar la coherencia y calidad de las regulaciones. Además, el artículo 27 recoge las funciones actuales relacionadas con la productividad, identificando problemas y haciendo recomendaciones para estimular el crecimiento económico. La subsecretaria enfatizó que estas funciones son nuevas y esenciales para mejorar la gestión normativa en la administración pública.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los diez Diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Lagomarsino, Mellado, Naranjo, Romero, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans.
De los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
iii. Suprimir el literal f)
La indicación fue retirada.
Indicación del Ejecutivo:
f) Sustitúyase en la letra f) la expresión “artículo 31” por “artículo 32”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los diez Diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Lagomarsino, Mellado, Naranjo, Romero, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
iv. Suprimir el literal g)
v. Suprimir el literal h)
El Diputado Mellado propuso que ciertas funciones se asignen a la secretaría ejecutiva en lugar del consejo, sugiriendo que la secretaría ejecutiva debería ser la encargada de estas responsabilidades. Por esta razón, presentó una indicación para que se realicen los ajustes necesarios en el texto del proyecto de ley.
La Subsecretaria Berner explicó que el diseño de la agencia se concibió con un consejo que garantizaría niveles de independencia. Por esta razón, considera fundamental que el consejo sea el encargado de aprobar los reportes sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos por los organismos en la administración de los planes de mejora. Esto responde, en parte, a la preocupación del Diputado Cifuentes sobre cómo se llevan a cabo las evaluaciones y cómo estas generan recomendaciones y compromisos de cambio. La Subsecretaria destacó que no solo es importante que el consejo conozca estos cambios, sino que también apruebe los informes de cumplimiento, reforzando así la función del consejo en lugar de delegarla exclusivamente a la secretaría ejecutiva, lo cual fortalece la independencia y pluralidad del consejo.
El Diputado Cifuentes señaló que, en este contexto, se está discutiendo en un nivel estratégico, que posee varias características importantes, como la diversidad de origen y formación de sus integrantes. Además, resaltó que estos miembros son los responsables políticos en última instancia. Al eliminar la condición estratégica del consejo y trasladarla al ámbito de la administración, advirtió que se estaría burocratizando la agencia, lo que representa un retroceso en lugar de un avance en la estructura y funcionamiento propuesto.
Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los Diputados Mellado, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Lagomarsino, Naranjo y Yeomans.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
vi. Para agregar un nuevo literal, del siguiente tenor:
“j) Proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, iniciativas o modificaciones legales y reglamentarias para el adecuado cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Agencia”.
vii. Para agregar un nuevo literal, del siguiente tenor:
“j) Publicar la cuenta pública anual de la Agencia”.
La indicación precedente fue declarada inadmisible por proponer nuevas funciones a un órgano del Estado, materia reservada a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República conforme con el artículo 65 N°2 de la Constitución Política de la República.
Indicación de los Diputados(a) Rojas, Sáez y Yeomans:
3. Al artículo octavo:
- Para agregar, un literal l) nuevo, readecuándose el orden de los siguientes literales, del siguiente tenor: “Aprobar contratos, memorandos de entendimiento, convenios o convenios de cooperación con evaluadores y expertos externos, universidades, entidades consultoras u organismos internacionales con competencia en el área de la evaluación. Dichos evaluadores o instituciones deberán mantener en el formato digital que determine la Agencia, sus informes y los insumos utilizados para realizar su evaluación.”
Los autores retiraron esta indicación, y en su reemplazo, presentaron la siguiente:
Indicación de los Diputados(a) Rojas, Sáez y Yeomans:
Al artículo octavo:
- Para agregar, un literal l) nuevo, readecuándose el orden de los siguientes literales, del siguiente tenor:
“Podrá conocer y referirse sobre la idoneidad de la suscripción o celebración de convenios o memorándum de entendimiento con organismos o entidades nacionales, internacionales o extranjeras, para la cooperación técnica, intercambio de información, capacitación y asistencia recíproca, en materias de su competencia, y respecto de la integración o participación en los organismos o entidades internacionales en el área de la evaluación y productividad.”
En este momento, la Secretaria de la Comisión hizo presente que la Secretaría General ha interpretado el art. 274 del Reglamento, en particular su inciso cuarto:
“Las indicaciones podrán formularse tanto durante la discusión general como hasta el momento de cerrarse el debate respecto de cada uno de los artículos. En la discusión particular, la comisión podrá fijar un plazo especial para la presentación de indicaciones acerca de todos o cada uno de los artículos del proyecto en estudio.”
Señaló la Secretaria que la referida interpretación concluye que habiéndose acordado un plazo por parte de la Comisión, no podrán admitirse indicaciones una vez transcurrido dicho plazo, salvo acuerdo unánime de la Comisión.
Los integrantes manifestaron su desacuerdo, y señalaron que para evitar que esto ocurra, no se debe fijar plazo alguno para la presentación de indicaciones.
La Diputada Yeomans solicitó al Ejecutivo considerar esta propuesta, agregando que en su actual formulación está concebida en términos facultativos.
La Secretaría consideró que la indicación es inadmisible porque otorga una nueva facultad a un órgano de la administración del Estado.
El Diputado Bianchi estimó que la indicación está redactada en términos facultativos, por lo que declaró la admisibilidad de la misma.
La indicación fue aprobada por seis votos a favor y cinco en contra. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Naranjo, Sáez y Yeomans. Votaron en contra los Diputados Lagomarsino, Mellado, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock.
Indicación del Ejecutivo:
g) Intercálase en su inciso primero una letra i), nueva, del siguiente tenor nuevo, readecuándose el orden correlativo del literal siguiente:
“i) Aprobar las propuestas que formule el Presidente o Presidenta del Consejo de conformidad a lo establecido en el artículo 9 letra f);”.
La indicación fue aprobada por nueve votos a favor, uno en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Lagomarsino, Sáez, Sauerbaum y Yeomans. Votó en contra el Diputado Von Mühlenbrock. Se abstuvo el Diputado Romero.
Párrafo 2°
De la Presidencia de la Agencia
Artículo 9.- Presidencia de la Agencia. La dirección superior, la administración y la dirección de la Agencia corresponderán a un Consejero o Consejera, afecto al Título VI de la ley N°19.882, quien será el jefe superior del servicio y tendrá la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a esa calidad.
Dicho Consejero o Consejera será el Presidente o Presidenta del Consejo de la Agencia.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
11. Para suprimir el Párrafo 2° y su denominación.
12. Para sustituir el artículo 9, por uno del siguiente tenor:
“Artículo 9.- Presidencia del Consejo. El Presidente del Consejo será nombrado entre los consejeros por el Presidente de la República, y durará cuatro años en su cargo o el tiempo que le reste como consejero. El nombramiento deberá realizarse máximo hasta diez días después de haber cumplido dos años del periodo presidencial. El Presidente del Consejo tiene a su cargo la conducción del Consejo, para lo cual contará con las atribuciones necesarias para su adecuado funcionamiento interno. Asimismo, colaborará en las relaciones institucionales con las autoridades correspondientes.”.
La Subsecretaría Berner señaló que el Ejecutivo ha presentado una indicación a este mismo artículo, en la que se recoge en parte lo planteado por la indicación parlamentaria.
El Diputado Mellado expresó que su propuesta tenía la intención de establecer un período de cuatro años para ciertos nombramientos. Explicó que, si el presidente realiza un nombramiento en la actualidad, este coincidiría con dos años de su propio mandato y dos años del siguiente. La lógica detrás de esta propuesta era evitar que los nombramientos coincidieran completamente con un solo período presidencial, buscando así una mayor independencia y continuidad en la gestión más allá de un único gobierno.
La Subsecretaria Berner explicó que la propuesta del ejecutivo establece un periodo de tres años para los miembros del consejo, con la renovación por parcialidades. Esto significa que no se renovará todo el consejo de una sola vez, sino de manera gradual, lo que evita que un solo gobierno pueda reemplazar completamente al consejo. Comparó esta práctica con otros consejos en instituciones públicas, como el consejo de las MF y el consejo tributario recientemente aprobado, destacando que esta renovación parcial asegura la continuidad y estabilidad en la gestión de la institución, independiente de los cambios de gobierno.
La indicación fue retirada por sus autores.
Indicación del Ejecutivo:
AL PÁRRAFO 2° DEL TÍTULO II
10) Para eliminar la expresión “Párrafo 2°” y su epígrafe, readecuándose el orden correlativo de los párrafos siguientes.
AL ARTÍCULO 9
11) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 9.- Del Presidente o Presidenta del Consejo. El Presidente o la Presidenta del Consejo será designado por el Presidente o Presidenta de la República de entre sus miembros, durará tres años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, y podrá ser designado para nuevos períodos.
El Consejo elegirá de entre sus miembros a la persona que se desempeñará como Vicepresidente o Vicepresidenta, quien durará en este cargo por el período de tres años o el tiempo que le reste como consejero, quien subrogará al Presidente o Presidenta en caso de que este último se ausente o esté temporalmente imposibilitado de ejercer sus funciones.
Al Presidente o Presidenta del Consejo le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones:
a) Presidir las sesiones del Consejo;
b) Ordenar las citaciones a sesiones ordinarias y extraordinarias;
c) Planificar, organizar, y coordinar el funcionamiento del Consejo;
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo, sin perjuicio de las atribuciones del Director o Directora Ejecutiva;
e) Comunicar los acuerdos del Consejo en materias de su competencia al Director o Directora Ejecutiva, para su ejecución;
f) Realizar la propuesta que se dirigirá al Presidente o Presidenta de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, iniciativas o modificaciones legales y reglamentarias para el adecuado cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Agencia, previo acuerdo del Consejo;
g) Representar a la Agencia en foros nacionales e internacionales y colaborar en sus relaciones institucionales, sin perjuicio de las facultades del Director o Directora Ejecutiva;
h) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los once Diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Lagomarsino, Romero, Sáez, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 10.- Funciones del Presidente o Presidenta de la Agencia. Al Presidente o Presidenta de la Agencia le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo;
b) Dictar y ejecutar los actos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones y atribuciones de la Agencia;
c) Planificar, organizar, presidir y coordinar el funcionamiento del Consejo, de conformidad con la ley y el reglamento;
d) Remitir a los órganos de la Administración del Estado los lineamientos, directrices, guías, manuales y recomendaciones que formule y que deban ser considerados por aquéllos;
e) Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia;
f) Proponer al Presidente o Presidenta de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, iniciativas o modificaciones legales y reglamentarias para el adecuado cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Agencia, previo acuerdo del Consejo;
g) Celebrar los actos y convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Agencia;
h) Resolver acerca de la suscripción o celebración de convenios o memorándum de entendimiento con organismos o entidades internacionales o extranjeras, para la cooperación técnica, intercambio de información, capacitación y asistencia recíproca, en materias de su competencia, y respecto de la integración o participación en los organismos o entidades nacionales e internacionales que estime conveniente para el cumplimiento de sus fines;
i) Contratar al personal de la Agencia y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley;
j) Publicar la cuenta pública anual de la Agencia;
k) Comunicar al Ministro o Ministra de Hacienda, dentro de los plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para el sector público, las necesidades presupuestarias de la Agencia;
l) Celebrar contratos o convenios con evaluadores y expertos externos, universidades, entidades consultoras u organismos internacionales con competencia en el área de la evaluación. Dichos evaluadores o instituciones deberán mantener en el formato digital que determine la Agencia, sus informes y los insumos utilizados para realizar su evaluación;
j) Las demás materias y atribuciones que se establezcan expresamente en esta u otras leyes.
Artículo 11.- Organización interna. Una resolución dictada por el Presidente o Presidenta de la Agencia, de conformidad a lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la dotación máxima de personal autorizada, determinará la organización interna de dicho servicio y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignado.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
A LOS ARTÍCULOS 10 Y 11
12) Para eliminarlos.
Indicación del Ejecutivo:
A LOS ARTÍCULOS 10 Y 11
12) Para eliminarlos.
Las indicaciones, tanto la parlamentaria como la del Ejecutivo, fueron aprobadas por la unanimidad de los once Diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Lagomarsino, Romero, Sáez, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Indicación de los Diputados(a) Rojas, Sáez y Yeomans:
4. Al artículo décimo:
- “Para eliminar, en el literal d), la expresión “directrices,”.
- “Intercálese, en el literal l), entre la palabra “convenios” y la frase “con evaluadores”, la frase “o convenios de cooperación”
La indicación precedente se tuvo por rechazada por ser incompatible con lo previamente aprobado por la Comisión.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
15. Para incorporar un Párrafo 3° bis nuevo, nombrado “De la Secretaría Ejecutiva”.
16. Para incorporar un artículo 11 bis nuevo, dentro del Párrafo 3° bis nuevo que se crea, del siguiente tenor:
“Artículo 11 bis.- Secretaría Ejecutiva. El Secretario Ejecutivo será el jefe superior de la Agencia, y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. Será nombrado por la mayoría del Consejo de la Agencia, a propuesta de cuatro quintas parte del Consejo de Alta Dirección Pública.”.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
17. Para incorporar un artículo 11 ter nuevo del siguiente tenor:
“Artículo 11 ter.- Funciones y atribuciones de la Secretaría Ejecutiva. Corresponderá especialmente a la Secretaría Ejecutiva:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo.
b) Participar en el Consejo, con derecho a voz.
c) Dictar las resoluciones que apruebe el Consejo, así como conocer los recursos que procedan conforme a la ley. Le corresponderá, también, cumplir y hacer cumplir las instrucciones que le imparta el Consejo y realizar los actos que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.
d) Informar periódicamente al Consejo respecto de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones.
e) Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia.
f) Dictar y ejecutar los actos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones y atribuciones de la Agencia.
g) Celebrar los actos y convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Agencia.
h) Preparar el plan anual de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y toda otra materia que deba ser sometida a la consideración del Consejo.
i) Remitir a los órganos de la Administración del Estado los lineamientos, directrices, guías, manuales y recomendaciones que formule y que deban ser considerados por aquéllos
j) Aprobar los reportes sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos por los organismos de la Administración del Estado en sus Planes de Mejora.
k) Elaborar y presentar al Consejo una propuesta de iniciativas o modificaciones legales y reglamentarias para el adecuado cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Agencia.
l) Resolver acerca de la suscripción o celebración de convenios o memorándum de entendimiento con organismos o entidades internacionales o extranjeras, para la cooperación técnica, intercambio de información, capacitación y asistencia recíproca, en materias de su competencia, y respecto de la integración o participación en los organismos o entidades nacionales e internacionales que estime conveniente para el cumplimiento de sus fines.
m) Gestionar administrativamente la Agencia.
n) Contratar al personal de la Agencia y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.
o) Delegar en funcionarios de la institución las funciones y atribuciones que estime conveniente.
p) Comunicar al Ministro de Hacienda, dentro de los plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para el sector público, las necesidades presupuestarias de la Agencia.
q) Aprobar las bases de licitación para la selección de terceros evaluadores. Además, deberá aprobar o rechazar la contratación de dichos evaluadores, de conformidad a las bases y la normativa aplicable.
En caso que no sea posible realizar la adjudicación del contrato mediante un proceso competitivo, la Secretaría Ejecutiva deberá aprobar las condiciones de contratación, de conformidad a ley N° 19.886 y su reglamento.
r) Las demás materias y atribuciones que se establezcan expresamente en esta u otras leyes.”.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
18. Para incorporar un artículo 11 quater nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 11 quater.- Organización interna. Una resolución dictada por el Secretario Ejecutivo, de conformidad a lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la dotación máxima de personal autorizada, determinará la organización interna de la Agencia y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignado.”.
El Diputado Mellado propuso postergar la discusión de estas indicaciones hasta que se traten las disposiciones relativas a la organización interna. Así fue acordado.
Párrafo 3°
Del Funcionamiento del Consejo
Artículo 12.- Funcionamiento del Consejo. El Consejo deberá sesionar con la asistencia de, a lo menos, tres de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de las y los consejeros presentes, salvo que la ley exija un quórum diferente. El Presidente o la Presidenta del Consejo tendrá voto dirimente en caso de empate.
El Consejo podrá realizar sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente el Presidente o la Presidenta por sí o a requerimiento escrito de tres consejeras o consejeros, en la forma y condiciones que determine el reglamento.
Las y los consejeros podrán participar de las sesiones del Consejo a través de cualquier medio tecnológico que así lo permita. El reglamento establecerá la modalidad y condiciones en que se ejercerá la participación no presencial regulada en este inciso.
De los acuerdos que adopte el Consejo deberá dejarse constancia en el acta de la sesión respectiva.
El Consejo podrá solicitar, en calidad de invitados con derecho a voz, la participación de autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, así como de personalidades de reconocida competencia en materia de productividad y de la formulación y evaluación de políticas públicas, y a representantes del sector privado y de la sociedad civil, si así lo estimare conveniente.
Indicación del Ejecutivo
AL PÁRRAFO 3° DEL TÍTULO II, QUE HA PASADO A SER PÁRRAFO 2°
13) Para eliminar la expresión “Párrafo 3°”, que ha pasado a ser Párrafo 2°, y su epígrafe.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los once Diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Lagomarsino, Romero, Sáez, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Indicación del Diputado Barrera
2) Para agregar en su artículo 12 inciso primero, a continuación del punto y final, que pasa a ser punto y seguido, la expresión:
“El acta de cada sesión será aprobada por todos los Consejeros que hayan asistido a la respectiva sesión. En todo caso, cualquier Consejero podrá expresar su opinión minoritaria.”
La indicación fue retirada.
Indicación de los Diputados(a) Rojas, Sáez y Yeomans:
5. Al artículo duodécimo:
- Intercálese, en su inciso segundo, entre la expresión “a requerimiento escrito de tres consejeras o consejeros,” y la coma (,) que le sigue, la siguiente oración “a lo menos con 48 horas hábiles de anticipación,”.
La Subsecretaria Berner consideró que esta propuesta podría rigidizar en demasía el funcionamiento del Consejo.
La indicación fue retirada.
Indicación Del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 12, QUE HA PASADO A SER 10
14) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, la frase “En todo caso, cualquier Consejero o Consejera podrá expresar su opinión minoritaria, debiendo quedar ésta recogida en el acta de la sesión respectiva.”.
b) Agrégase el siguiente inciso sexto final, nuevo, del siguiente tenor:
“El Director o Directora Ejecutiva de la Agencia podrá asistir de forma permanente a las sesiones del Consejo, solo con derecho a voz.”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los once Diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Lagomarsino, Romero, Sáez, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans.
El Diputado Mellado planteó que, aunque la normativa permite que los consejeros participen en las sesiones del consejo a través de medios tecnológicos, como Zoom, es importante diferenciar entre las sesiones ordinarias y extraordinarias. Argumentó que las sesiones ordinarias, dado que se les paga a los consejeros por su participación, deberían realizarse de manera presencial. Consideró que solo en situaciones excepcionales, como cuando un consejero esté en el extranjero, debería permitirse la participación virtual en sesiones extraordinarias. Subrayó que, dado que ya no estamos en pandemia, el funcionamiento regular del consejo no debería depender de reuniones virtuales.
El Diputado Cifuentes expresó su desacuerdo con la propuesta de limitar las sesiones del consejo a reuniones presenciales. Señaló que el mundo está avanzando hacia la integración de tecnologías y que intentar restringir su uso es como "tratar de tapar el sol con un dedo." Defendió la idea de que se deben aprovechar todos los instrumentos tecnológicos disponibles, permitiendo que florezcan todas las opciones posibles para el funcionamiento eficiente del consejo.
La Subsecretaria Berner explicó que la inclusión de la norma que permite la participación en las sesiones del consejo a través de medios tecnológicos tiene como objetivo fomentar la diversidad geográfica de los consejeros. Destacó que, aunque existe una dieta para los consejeros, esta no siempre cubre los costos de viáticos asociados con los viajes frecuentes a la región metropolitana. Por lo tanto, limitar la participación a reuniones presenciales podría resultar en que la mayoría de los consejeros terminen siendo personas que viven en la región metropolitana, lo que iría en contra del propósito de incluir perspectivas de distintas regiones del país.
El Diputado Mellado argumentó que, dado el nivel de seriedad y la importancia de las políticas públicas que se evalúan en estas reuniones, las sesiones ordinarias del consejo deberían ser presenciales. Destacó que la dieta de los consejeros debería ser suficiente para cubrir los costos de asistencia presencial, y que estas reuniones suelen ser programadas con suficiente anticipación. Sugirió que solo las sesiones extraordinarias, donde se requiera una participación urgente o imprevista, podrían llevarse a cabo mediante medios tecnológicos. Comparó esta situación con otros organismos importantes como el Banco Central y la CMF, donde se espera la presencia física en las reuniones.
La Subsecretaria Berner subrayó que la redacción actual, que permite la participación de consejeros a través de medios tecnológicos, es esencial para asegurar la inclusión de personas que viven fuera de Santiago en las sesiones, incluso en las ordinarias. Explicó que el reglamento detallará las modalidades y condiciones para esta participación, como prohibir la participación desde un teléfono en movimiento, asegurando así que la presencia virtual sea adecuada y efectiva. Destacó que, sin esta disposición explícita en la ley, podrían surgir problemas que dificulten la participación de consejeros que no residen en la capital, lo que podría limitar la diversidad y representación en el consejo.
El Diputado Mellado solicitó votar separadamente el inciso 3 del artículo 12 propuesto en el proyecto de ley.
Puesto en votación, resultó aprobado por ocho votos a favor y dos en contra. Votaron a favor los Diputados Barrera, Cifuentes, Lagomarsino, Naranjo, Sáez, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans. Votaron en contra los Diputados Mellado y Romero.
El artículo 12, con las indicaciones acordadas, fue aprobado por la unanimidad de los diez Diputados presentes señores Barrera, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Lagomarsino, Romero, Sáez, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 13.- Régimen del cargo de Consejero o Consejera e incompatibilidades. El desempeño de las labores de consejero o consejera, señalado en la letra b) del artículo 6, será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas.
Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de consejero o consejera de quienes han sido designados de conformidad al literal b) del artículo 6 será incompatible con:
a) El cargo de diputado(a), senador(a), ministro(a) del Tribunal Constitucional, ministro(a) de la Corte Suprema, consejero(a) del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
b) El cargo de ministro(a) de Estado, subsecretario(a), gobernador(a); alcalde y concejal; consejero(a) regional; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretario y relator(a) del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario(a) relator(a); miembro de los tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios(as)-relatores; miembro de los demás tribunales creados por ley; y miembro de los órganos de dirección de los partidos políticos, candidatos(as) a cargos de elección popular, y dirigentes(as) de asociaciones gremiales o sindicales. La incompatibilidad de los candidatos(as) a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección. En el caso de los o las dirigentes gremiales y sindicales, la incompatibilidad regirá, asimismo, hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en el cargo de dirigente(a) gremial o sindical, según correspondiere. Los consejeros o consejeras tampoco podrán tener la calidad de funcionario o funcionaria de la Administración del Estado, con excepción del ejercicio de labores académicas, de investigación, docencia o de carácter administrativo en universidades estatales.
Si, una vez designado en el cargo, sobreviniere a un Consejero o Consejera alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en los artículos 13 y 15 de la presente ley, deberá informarlo al Consejo a la brevedad y cesar inmediatamente en el cargo.
Si no lo hiciere así, se configurará la causal prevista en el numeral 3 del artículo 17 de la presente ley.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 13, QUE HA PASADO A SER 11
15) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Elimínase en su inciso primero, la expresión “señalado en la letra b) del artículo 6,”.
b) Elimínase en el encabezado de su inciso segundo, la expresión “de quienes han sido designados de conformidad al literal b) del artículo 6”.
La Subsecretaria Berner explicó que la primera indicación busca eliminar la referencia a la letra B, ya que anteriormente, cuando el presidente del consejo también era el jefe de servicio, su nombramiento seguía un proceso diferente al de los demás consejeros. Ahora que el presidente del consejo es considerado un consejero más, no se justifica mantener esa disposición específica en la normativa.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los diez Diputados presentes señores Barrera, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Lagomarsino, Romero, Sáez, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Indicación de los Diputados(a) Rojas, Sáez y Yeomans:
6. Al artículo décimo tercero:
- Para agregar, en la letra a) de su inciso segundo, la siguiente expresión a continuación del punto (.), la siguiente expresión “la incompatibilidad regirá, asimismo, hasta cumplidos dos años de la cesación del cargo correspondiente.”
La Subsecretaria Berner explicó que, en su opinión, el ser consejero implica ciertas incompatibilidades mientras se ocupa el cargo, como no poder ser Diputado, Senador, Ministro del Tribunal Constitucional, o consejero del Banco Central, lo cual es común en muchas instituciones. Sin embargo, establecer una norma que prohíba a los consejeros postularse a cargos de elección popular durante dos años después de dejar su puesto podría generar problemas, incluso legales, relacionados con la libertad de las personas para participar en elecciones.
El Diputado Sáez explicó que la propuesta de prevenir que exconsejeros puedan postularse a cargos de elección popular dentro de dos años después de dejar su puesto se basa en evitar posibles conflictos de interés. Usó el ejemplo de un ministro de Estado que podría impulsar una política pública y luego, como consejero, verse tentado a evaluar favorablemente esa misma política para favorecer su propio legado o intereses políticos. Reconoció que la propuesta podría parecer muy estricta, pero manifestó apertura a considerar una redacción alternativa que logre el mismo objetivo de prevenir conflictos de interés.
El Diputado Cifuentes expresó su desacuerdo con la propuesta de impedir que exconsejeros puedan postularse a cargos de elección popular durante dos años después de dejar su puesto. Consideró que esta medida podría ser exagerada y potencialmente inconstitucional, ya que podría violar los derechos de las personas. En su opinión, en lugar de excluir a las personas por sus cargos anteriores, se debería fomentar la integración y proteger la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas.
La Subsecretaria Berner explicó que están de acuerdo con la importancia de evitar conflictos de interés, pero considera que no es necesario definirlo como una incompatibilidad, sino más bien como un "deber de abstención." Citó el artículo 18 del proyecto de ley, que regula estos deberes de abstención.
La indicación fue retirada.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
19. Para agregar, en la letra b) del artículo 13, a continuación de la expresión “consejero(a) regional;” la siguiente frase: “secretarios regionales ministeriales; delegados presidenciales regionales y provinciales; miembros del Consejo Directivo del Servicio Electoral; miembros del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia y directores de servicios;”.
Indicación del Ejecutivo:
c) Modifícase el inciso segundo letra b), en el siguiente sentido:
i. Intercálase entre las expresiones “subsecretario(a),” y “gobernador(a)”, la frase “jefe (a) superior de un servicio público; secretario(a)regional ministerial; delegado(a) presidencial regional o provincial;”.
ii. Intercálase entre las expresiones “gobernador(a)” y el punto y coma, la palabra “regional”.
iii. Elimínase la frase “miembro de los tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios(as) relatores”.
iv. Intercálase entre las expresiones “miembro de los demás tribunales creados por ley;” y la conjunción “y”, la frase “defensor(a) de la Defensoría Penal Pública; consejero(a) directivo del Servicio Electoral; consejero(a) del Consejo de Defensa del Estado;”
Las indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los diez Diputados presentes señores Barrera, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Lagomarsino, Romero, Sáez, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Indicación de los Diputados(a) Rojas, Sáez y Yeomans:
- Intercálese, en la letra b) de su inciso segundo, entre las expresiones “según correspondiere.” y “Los consejeros o consejeras”, la siguiente oración “Para las otras inhabilidades listadas, la incompatibilidad regirá, asimismo, hasta cumplidos dos años de la cesación del cargo correspondiente.”
La indicación fue retirada.
Artículo 14.- Dieta de los Consejeros y Consejeras. Los consejeros y consejeras señalados en la letra b) del artículo 6 percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a que asistan, con un máximo de 312 unidades de fomento por semestre.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 14, QUE HA PASADO A SER 12
16) Para eliminar su inciso primero la expresión “señalado en la letra b) del artículo 6”.
Artículo 15.- Régimen de inhabilidades. No podrá ser designada Consejero o Consejera de conformidad a la letra b) del artículo 6 quienes incurrieren en las siguientes inhabilidades:
a) La persona que hubiere sido condenada por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, aquellos cometidos en ejercicio de la función pública, delitos tributarios, delitos contra la fe pública y, en general, por cualquier otro delito contemplado en las normas sectoriales sujetas a la evaluación y recomendaciones de mejora regulatoria de la Agencia.
b) La persona que registre una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos regulado en el artículo 7 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del 2000, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
c) La persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas cuya venta no se encuentre autorizada por la ley, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 15, QUE HA PASADO A SER 13
17) Para modificarlo de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el encabezado la expresión “de conformidad a la letra b) del artículo 6” por la expresión “de la Agencia”.
b) Agrégase en el literal c), entre la palabra “médico” y el punto aparte, la expresión “, en conformidad al artículo 55 bis de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
20. Para agregar, en el literal c) del artículo 15, tras el punto aparte, la frase “, en conformidad al artículo 55 bis de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.
La Subsecretaria Berner explicó que la indicación presentada responde a un cambio en la estructura del proyecto original del Ejecutivo. Inicialmente, el proyecto contemplaba la figura de un presidente del consejo y otros consejeros, pero tras la aprobación de nuevas indicaciones, el presidente del consejo ya no es el jefe de servicio. En su lugar, el jefe de servicio es ahora el secretario ejecutivo, lo que hace innecesario mantener la referencia a la letra b del artículo 6.
Las indicaciones del Ejecutivo y la indicación parlamentaria, que se entendió incorporada en aquella, fueron aprobadas por la unanimidad de los doce Diputados presentes. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
Indicación del Diputado Barrera:
3) Para agregar un nuevo literal d) en su artículo 15, la siguiente expresión:
“d) La persona que tenga la calidad de lobbista conforme al artículo 2 numeral 5° de la Ley N° 20.730 de Lobby y gestores de intereses.”
Los integrantes debatieron en torno a la operativa práctica de esta norma. La Subsecretaria Berner interpretó en el sentido de que la calidad de lobbista no debe estar presente al momento de postular al cargo.
Puesta en votación, la indicación fue aprobada por seis votos a favor y cuatro en contra. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Naranjo, Sáez y Sepúlveda. Se abstuvieron los Diputados Mellado, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock.
Indicación del Diputado Barrera:
4) Para agregar un nuevo literal e) en su artículo 15, la expresión:
“e) La persona que tenga la calidad de director, administrador principal o liquidador de las entidades fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero.”
La Subsecretaria Berner expresó que en este caso no queda claro con esta norma la razón por la que una persona con las calidades allí descritas quedaría inhabilitada para ser un aporte en esta agencia.
El Diputado Barrera expresó su preocupación sobre posibles conflictos de interés que podrían surgir si un director de un banco o de alguna entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero participa en decisiones regulatorias. Señaló que, en tales casos, estos individuos podrían proponer medidas que beneficien a su sector, lo que podría afectar su imparcialidad al influir en regulaciones relacionadas con sus propias actividades económicas. Se trata de personas que actualmente tengan alguna de las calidades allí indicadas.
La señorita Fernández argumentó que la indicación que excluye a personas que administran en el sector financiero de ser consejeros en la agencia podría ser injustificada. Explicó que no se entiende por qué esta exclusión se aplica específicamente al sector financiero y no a otros sectores económicos, como la construcción o la industria inmobiliaria, que también podrían ser objeto de recomendaciones de la agencia. Consideró que, en lugar de una inhabilidad específica para el sector financiero, debería regir un deber general de abstención para consejeros que tengan conflictos de interés debido a su rol en cualquier sector económico, lo cual, en su opinión, está adecuadamente cubierto por las normas actuales de abstención, contempladas en el artículo 18.
La indicación fue retirada.
Puesto en votación el artículo 15 con las indicaciones acoradas, fue aprobado por la unanimidad de los diez Diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
Artículo 16.- Declaración jurada. Aquellas personas que hubieren sido designadas para integrar el Consejo de conformidad a la letra b) del artículo 6, deberán presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 y la circunstancia de no encontrarse afectas a las inhabilidades e incompatibilidades a que se refieren los artículos 13 y 15 de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.
Indicación del Ejecutivo
AL ARTÍCULO 16, QUE HA PASADO A SER 14
18) Para modificarlo de la siguiente forma:
a) Reemplázase la expresión “de conformidad a la letra b) del artículo 6” por la expresión “de la Agencia”.
b) Sustitúyese la expresión “artículos 13 y 15” por “artículos 11 y 13”
Fue aprobado por la unanimidad de los diez Diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
Artículo 17.- Cesación de funciones. Los Consejeros y Consejeras señalados en la letra b) del artículo 6 cesarán en sus funciones por:
1. Expiración del plazo por el que fueron nombrados.
2. Renuncia presentada al Presidente o Presidenta de la República por intermedio del Ministro o Ministra de Hacienda.
3. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de las contempladas en los artículos 13 y 15.
Si una vez designado en el cargo, sobreviniere a un consejero alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, deberá informarlo inmediatamente al Consejo, cesando inmediatamente en el cargo.
4. Faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembros del Consejo.
Se considerarán faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembro del Consejo, la vulneración √ de la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 18, el incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones a que se refiere el artículo 16, y la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo y cualquier falta al principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las sanciones establecidas en conformidad a la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.
También se considerará falta grave el incumplimiento del deber de informar al Consejo sobre la sobreviniencia de una causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en el numeral 3 del inciso primero de este artículo.
Si alguno de los consejeros señalados en la letra b) del artículo 6 incurriere en alguna de las conductas descritas como falta grave en este artículo, podrá ser acusado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en pleno y en única instancia sobre la concurrencia de la causal. La Corte de Apelaciones dará traslado por seis días hábiles al acusado para que conteste la acusación, pudiendo dictar, igualmente, medidas para mejor resolver. La Corte, si lo estima pertinente, podrá abrir un término probatorio, que no excederá de siete días.
La acusación, que deberá ser fundada e interpuesta por el Presidente o Presidenta de la República, por el Presidente o Presidenta del Consejo o por, a lo menos, dos consejeros o consejeras, tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles, contado desde la vista de la causa.
La Corte de Apelaciones, mientras se encuentre pendiente su resolución, podrá disponer la suspensión temporal del consejero acusado.
Ejecutoriada la sentencia que declare la configuración de la causal de cesación, el consejero o consejera afectada cesará de inmediato en su cargo, sin que pueda ser designada nuevamente.
En caso de quedar vacante el cargo, deberá procederse al nombramiento de un nuevo consejero o consejera en la forma indicada en el artículo 7.
El consejero o consejera nombrada en reemplazo durará en el cargo sólo por el tiempo que falte para completar el período del consejero o consejera reemplazada.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 17, QUE HA PASADO A SER 15
19) Para modificar su inciso primero de la siguiente forma:
a) Para eliminar en su encabezado la expresión “señalados en la letra b) del artículo 6”.
Fue aprobada por la unanimidad de los diez Diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
Indicación del Ejecutivo:
b) Para sustituir en el numeral 3 la expresión “artículos 13 y 15” por “artículos 11 y 13”.
c) Para modificar el numeral 4, del siguiente modo:
i. Modifícase su párrafo segundo de la siguiente forma:
- Agrégase a continuación de la palabra “vulneración” la expresión “al deber de reserva establecido en el artículo 21, inciso final o”.
- Sustitúyese la expresión “artículo 18” por “artículo 16”.
- Sustitúyese la expresión “artículo 16” por “artículo 14”.
- Reemplázase la expresión “sin perjuicio de las sanciones establecidas en conformidad a la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses” por “sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan en virtud de la Constitución y las leyes”.
ii. Elimínase en su párrafo cuarto la frase “señalados en la letra b) del artículo 6”.
Fue aprobada por la unanimidad de los diez Diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
Artículo 18
Indicación del Ejecutivo:
Al artículo 18, que ha pasado a ser 16
20) Para reemplazar el numeral 1) del inciso segundo por el siguiente: “1) Tengan relación de servicio con el organismo público interesado directamente en el asunto, o le hayan prestado servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar, en los últimos 6 meses. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando el cónyuge, el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, tengan un vínculo jurídico con el organismo público de que se trata.”.
Fue aprobada por la unanimidad de los diez Diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
21. Para agregar un nuevo numeral 2), en el segundo inciso del artículo 18, del siguiente tenor:
“2) Existirá interés cuando el conviviente civil de un consejero, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o con quienes tenga hijos en común, desarrollen funciones en órganos de la Administración del Estado.”.
22. Para reemplazar, en el numeral 2) del segundo inciso del artículo 18, la frase “un interés personal” por “interés”.
23. Para agregar, en el numeral 3) del segundo inciso del artículo 18, antes de la frase “director”, la expresión “jefe de servicio,”.
La indicación fue retirada.
Indiacación de los Diputados(a) Rojas, Sáez y Yeomans:
7. Al artículo décimo octavo:
- Para agregar, en su tercer inciso, a continuación del punto aparte (.), la siguiente oración “No cumplir los deberes de abstención indicados en el presente artículo y de los deberes generales de abstención para el ejercicio de la función pública, corresponderá la remoción inmediata del consejero o consejera.”
La indicación fue retirada.
El artículo 18 fue aprobado, con las enmiendas acordadas, por la unanimidad de los diez Diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
Indicación del Ejecutivo:
PÁRRAFO 2°, NUEVO
21) Para intercalar un Párrafo 2°, nuevo, a continuación del artículo 18 que ha pasado a ser 16, cuyo epígrafe sea “De la Dirección Ejecutiva de la Agencia”.
Indicación del Ejecutivo:
“ARTÍCULOS 17, 18 Y 19, NUEVOS
22) Para agregar los artículos 17, 18 y 19, nuevos, readecuándose el orden correlativo de los artículos siguientes, del siguiente tenor:
“Artículo 17.- Dirección Ejecutiva. La dirección superior, la administración y la dirección de la Agencia corresponderán a un Director o Directora Ejecutiva, afecto al Título VI de la ley N°19.882, quien será la jefatura superior del servicio y tendrá la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a esa calidad.
Artículo 18.- Funciones del Director o Directora Ejecutiva. Corresponderá al Director o Directora Ejecutiva:
a) Presentar al Consejo de la Agencia, una propuesta respecto de los instrumentos y documentos a los que se refiere el artículo 7 de la presente ley;
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo;
c) Dictar y ejecutar los actos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones y atribuciones de la Agencia;
d) Participar de manera permanente en las sesiones del Consejo, sólo con derecho a voz;
e) Informar periódicamente al Consejo respecto del funcionamiento de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;
f) Remitir a los órganos de la Administración del Estado los lineamientos, directrices, guías, manuales y recomendaciones que formule la Agencia y que deban ser considerados por aquéllos;
g) Gestionar administrativamente el servicio;
h) Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia;
i) Celebrar los actos y convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Agencia;
j) Resolver acerca de la suscripción o celebración de convenios o memorándum de entendimiento con organismos o entidades internacionales o extranjeras, para la cooperación técnica, intercambio de información, capacitación y asistencia recíproca, en materias de su competencia, y respecto de la integración o participación en los organismos o entidades nacionales e internacionales que estime conveniente para el cumplimiento de sus fines;
k) Contratar al personal de la Agencia y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley;
l) Preparar el plan anual de trabajo y el anteproyecto de presupuesto;
m) Publicar la cuenta pública anual de la Agencia;
n) Comunicar al Ministro o Ministra de Hacienda, dentro de los plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para el sector público, las necesidades presupuestarias de la Agencia;
o) Celebrar contratos o convenios con evaluadores y expertos externos, universidades, entidades consultoras u organismos internacionales con competencia en el área de la evaluación. Dichos evaluadores o instituciones deberán mantener en el formato digital que determine la Agencia, sus informes y los insumos utilizados para realizar su evaluación;
p) Las demás materias y atribuciones que se establezcan expresamente en esta u otras leyes.
Artículo 19.- Organización interna. Una resolución dictada por el Director o Directora Ejecutiva de la Agencia, de conformidad a lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la dotación máxima de personal autorizada, determinará la organización interna de dicho servicio y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignado.”.
La Subsecretaria Berner explicó que, tras el trabajo realizado con los asesores de los distintos sectores, surgió una diferencia en la estructura propuesta para la dirección del servicio. Inicialmente, el gobierno había propuesto que el director del servicio también fuera el presidente del consejo, pero en respuesta a las sugerencias de los asesores, se decidió separar ambos roles. Por lo tanto, el artículo 17 establece que el director ejecutivo será el jefe del servicio y encargado de la dirección superior y administración de la agencia.
El artículo 18 detalla las funciones del director o directora ejecutiva, que incluyen presentar al consejo de la agencia los temas sobre los cuales debe pronunciarse, ejecutar los acuerdos del consejo, participar en las sesiones del consejo con derecho a voz, pero sin voto, informar periódicamente al Congreso sobre el funcionamiento de la institución, y remitir directrices y guías a los órganos de administración del Estado. En resumen, la subsecretaria destacó que estas modificaciones reflejan el trabajo conjunto realizado con los asesores.
El Diputado Mellado solicitó votación separada del artículo 17 propuesto por la indicación del Ejecutivo, y en caso de aprobarse, se entenderán por rechazadas las indicaciones parlamentarias pendientes que versan sobre esta materia.
El artículo 17 de la indicación del Ejecutivo fue aprobado por seis votos a favor y cuatro en contra. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Naranjo, Sáez y Sepúlveda. Votaron en contra los Diputados Mellado, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock.
Los artículos 18 y 19 de la indicación, así como el cambio al párrafo, fueron aprobados por la unanimidad de los diez Diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
En razón de lo votado precedente, las indicaciones de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock para incorporar un párrafo 3º bis nuevo, un artículo 11 bis nuevo, un artículo 11 ter nuevo y un artículo 11 quáter nuevo, que se encontraban pendientes, se tuvieron por rechazadas por ser incompatibles con lo previamente aprobado por la Comisión.
Párrafo 4°
Del Personal y el patrimonio de la Agencia
Artículo 19.- Del personal. El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
El personal de la Agencia se regirá en materia de remuneraciones por las normas del decreto ley Nº 249 de 1973, y su legislación complementaria.
Además, le será aplicable el artículo 12 de la ley Nº 19.041.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
24. Para reemplazar el artículo 19 por uno del siguiente tenor:
“Artículo 19.- Del personal. El personal de la Agencia se regirá por las normas del Código del Trabajo, por las disposiciones del decreto ley N° 249, de 1974, que Fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala, y por las especiales de la presente ley.
En materia de remuneraciones se regirá por el referido decreto ley y su legislación complementaria, incluida la asignación de modernización de los artículos 1 al 8 de la ley N° 19.553, que concede Asignación de Modernización y otros beneficios que indica.
Adicionalmente, le serán aplicables al personal las normas de probidad contenidas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.”.
La Secretaría estimó que la indicación es admisible, en tanto se propone un cambio en el estatuto laboral aplicable, que mantiene vigente el mecanismo de remuneraciones conforme a la Escala Única de Sueldos, por lo que no incide en la administración financiera del Estado.
La Subsecretaria Berner argumentó que la norma en cuestión es inadmisible porque trata sobre empleo público y la gestión financiera del Estado, áreas que, más allá de si generan o no más gasto, deben regirse por el estatuto administrativo. Señaló que el servicio público que se está creando debe operar bajo este estatuto, y no bajo el código del trabajo, ya que este último no se alinea con la administración financiera del Estado. Además, mencionó que la Contraloría ha emitido dictámenes que confirman que no existe diferencia en la aplicación del estatuto administrativo respecto a distintas materias. Subrayó que el Código del Trabajo también se refiere a la ley única de sueldos y a las diferentes fuentes de incentivos, lo cual complica aún más su aplicación en un servicio público. Asimismo, destacó que este nuevo servicio incluirá personal proveniente de la Dirección de Presupuestos, que está regido por el estatuto administrativo, y de la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad, lo que refuerza la necesidad de mantener este marco normativo. Finalmente, señaló que una mejor gestión de la agencia se puede lograr dentro del propio servicio, gracias a su consejo y las demás normas establecidas, sin necesidad de cambiar el régimen de los empleados públicos al código del trabajo.
El Diputado Cifuentes argumentó que, aunque no considera que la norma sea inadmisible, cree que es una mala indicación. Señaló que la propuesta no crea funciones adicionales ni afecta la condición del empleo o del empleador de manera significativa. Sin embargo, expresó que la indicación mezcla aspectos que pueden generar confusión, como la condición de los funcionarios que serán traspasados, quienes, según la subsecretaria, son funcionarios públicos. Concluyó que, aunque la indicación no es inadmisible en su fondo, su forma es inapropiada y podría generar complicaciones.
El Diputado Barrera señaló que, si bien no genera necesariamente mayor gasto, la indicación se entromete en la administración del Estado, lo que resulta absolutamente inadmisible.
En definitiva, la inadmisibilidad de la indicación no fue formalmente declarada, por lo que se procedió a su votación en el fondo.
Puesta en votación, la indicación resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los Diputados Mellado, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Naranjo y Sáez. Se abstuvo el Diputado Sepúlveda.
El artículo 19 fue aprobado por seis votos a favor, dos en contra y dos abstenciones. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Naranjo, Sáez y Sepúlveda. Votaron en contra los Diputados Romero y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los Diputados Mellado y Sauerbaum.
Artículo 20.- Deberes de reserva y secreto. El personal del Servicio deberá guardar absoluta reserva y secreto de la información y documentos referidos a actividades o proyectos de los que tome conocimiento en el cumplimiento de sus labores, así como aquellos que elaboren, preparen o mantengan en su poder, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos.
Para todos los efectos legales, se entenderá que tiene carácter reservado cualquier información derivada de los documentos, antecedentes, informes a que se refiere el inciso primero y cuya divulgación pueda afectar los derechos a la intimidad, comerciales y económicos de las personas que soliciten autorizaciones sectoriales para el desarrollo de actividades o la realización de proyectos.
El deber de reserva no aplicará respecto de la comunicación que sostengan con funcionarios de órganos sectoriales para el cumplimiento de sus funciones y ejercicio de sus atribuciones.
La infracción a la obligación de reserva se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales.
Asimismo, dicha infracción dará lugar a responsabilidad administrativa y se sancionará con la destitución del cargo, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan de acuerdo con la ley.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 20, QUE HA PASADO A SER 21
23) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Intercálase en su inciso primero entre las palabras “documentos” y “referidos” la frase “de los que tome conocimiento en virtud del artículo 4, o”.
b) Elimínase en su inciso segundo la expresión “que soliciten autorizaciones sectoriales para el desarrollo de actividades o la realización de proyectos”.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
25. Para reemplazar, el inciso final del artículo 20, por uno del siguiente tenor: “La infracción a la obligación de reserva se sancionará con las penas previstas en el Párrafo VIII, del Título Quinto, del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando quien efectúe la revelación no revista la calidad de funcionario público.”.
La Subsecretaria Berner expresó que esta indicación parlamentaria pareciera estar asociada a la otra indicación, recientemente rechazada, que hacía aplicable el Código del Trabajo en lugar del Estatuto Administrativo.
La indicación de los parlamentarios fue retirada.
El artículo 20 con las indicaciones del Ejecutivo fue aprobado por la unanimidad de los nueve Diputados presentes señores Barrera, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
Artículo 21.- Del patrimonio. El patrimonio de la Agencia estará formado por:
a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos;
b) Los recursos otorgados por leyes especiales;
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
d) Los frutos de sus bienes;
e) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación;
f) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título; y,
g) Los demás que señalen las leyes.
El artículo 21 fue aprobado por la unanimidad de los nueve Diputados presentes señores Barrera, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
TÍTULO III
DE LAS ACTIVIDADES DE LA AGENCIA
Párrafo 1°
De la evaluación de programas
Artículo 22.- De la Evaluación Ex-Post. La agencia evaluará el cumplimiento de los objetivos de políticas, planes o programas sociales y no sociales de la Administración del Estado, de acuerdo con el Plan Anual de Evaluación de Resultados establecido en el artículo 24. Para ello, la Agencia podrá implementar diversas Líneas de Evaluación, recurriendo a metodologías específicas en cada una, de conformidad a lo establecido en el inciso final.
Los procesos de evaluación ex-post se efectuarán con los profesionales especializados de la misma Agencia, y/o a través de la contratación de evaluadores y evaluadoras, universidades, entidades consultoras u organismos internacionales con competencia en el área de la evaluación.
Con excepción de los organismos internacionales, los evaluadores y evaluadoras a que refiere el inciso anterior, sean éstos personas naturales o jurídicas, serán seleccionados de conformidad con la ley N° 19.886 y su reglamento.
La Agencia regulará los procesos de evaluación ex-post determinando, entre otros aspectos, las Líneas de Evaluación, sus metodologías, el contenido de las evaluaciones, sus etapas y plazos, las categorías de desempeño, las modalidades de participación de los organismos responsables de las políticas, planes o programas en evaluación y, en general, las normas necesarias para asegurar la transparencia y efectividad del proceso de evaluación.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 22, QUE HA PASADO A SER 23
24) Para sustituir en su inciso primero la expresión “artículo 24” por “artículo 25”.
Indicación de los Diputados(a) Rojas, Sáez y Yeomans:
8. Al artículo vigésimo segundo:
- Para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “recurriendo a metodologías específicas en cada una” por la expresión del siguiente tenor: “recurriendo a más de una metodología específica recurriendo a metodologías cuantitativas y cualitativas, según corresponda”.
- Intercálase, en su inciso segundo, entre la expresión “misma agencia” y la coma (,), la expresión del siguiente tenor: “mediante convenios de colaboración con Universidades Estatales,”.
- Intercalese, en su cuarto inciso, entre las frases “La Agencia regulará” y “los procesos de evaluación”, la siguiente expresión “, previa difusión de un documento metodológico que tenga validación interna con organismos de diversos Ministerios y externa con organismos internacionales y universidades nacionales e internacionales, cautelando incluir las mejores prácticas y diversos enfoques metodológicos”
Indicación de los Diputados(a) Rojas, Sáez y Yeomans:
2. Al artículo vigésimo segundo, que ha pasado a ser vigésimo tercero: - Para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “recurriendo a metodologías específicas en cada una” por la expresión del siguiente tenor: “distintas metodologías, según corresponda”.
Las indicaciones parlamentarias fueron retiradas.
El artículo 22 y la indicación del Ejecutivo respectiva fueron aprobados por la unanimidad de los nueve Diputados presentes señores Barrera, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
Artículo 23.- De los informes de evaluación ex-post. Los procesos de evaluación ex-post que se realicen en cualquiera de las Líneas a las que se refiere el artículo anterior darán lugar a un Informe Final de Evaluación que contendrá los resultados del proceso, sistematizará los hallazgos obtenidos y una categoría de desempeño y propondrá las orientaciones y/o recomendaciones para mejorar el desempeño de las políticas, planes y programas y su coordinación con acciones desarrolladas por otros organismos públicos, las que deberán ser consideradas en la elaboración de los Planes de Mejora regulados en el artículo 29.
Los Informes Finales de Evaluación realizados de conformidad a este artículo serán un factor a considerar para el proceso de formulación del proyecto de Ley de Presupuestos. Estos deberán ser remitidos a la Dirección de Presupuestos, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y a los órganos con competencias en la materia. Además, dichos informes estarán disponibles a través de la página web de la Agencia.
Un reporte anual que contenga una síntesis de los informes a que se refieren los incisos anteriores, será remitido a la Comisión Especial de Presupuestos del Congreso Nacional, previo a la presentación del Proyecto de la Ley de Presupuestos.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 23, QUE HA PASADO A SER 24
25) Para sustituir en su inciso primero la expresión “artículo 29” por “artículo 30”.
El artículo 23 y la indicación del Ejecutivo respectiva fueron aprobados por la unanimidad de los nueve Diputados presentes señores Barrera, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
Artículo 24.- Plan Anual de Evaluación de Resultados. La Agencia elaborará en el segundo semestre de cada año un Plan de Evaluación de Resultados que identificará las políticas, planes y programas sociales y no sociales que serán evaluados en el siguiente ciclo de evaluación, especificando las Líneas de Evaluación a utilizar, según corresponda.
Para la elaboración del Plan Anual de Evaluación de Resultados, la Agencia deberá consultar previamente a los(as) Ministros(as) de Hacienda, Secretaría General de la Presidencia, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y Desarrollo Social y Familia, así como a la Comisión Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, sobre qué líneas programáticas, desafíos de política pública y/o problemas públicos son más urgentes de atender a través de la evaluación ex-post. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la Agencia podrá definir un Programa Quinquenal de Evaluación de Resultados, que definirá prioridades y/o lineamientos para la elaboración de los Planes a que refiere este artículo, para los ciclos correspondientes a los cinco años siguientes.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
26. Para agregar un nuevo inciso final en el artículo 24 del siguiente tenor:
“Sin perjuicio del inciso anterior, los ministros considerados y la Comisión Especial Mixta de Presupuestos podrán solicitar la incorporación de hasta dos políticas, planes, o programas sociales y no sociales al plan anual de evaluación de resultados. En el caso de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la solicitud requerirá contar la firma de la mayoría simple de sus integrantes.”.
La indicación fue retirada.
El artículo 24 fue aprobado por la unanimidad de los nueve Diputados presentes señores Barrera, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
Párrafo 2°
De la promoción de buenas prácticas de mejora regulatoria, la evaluación de impacto regulatorio ex-ante y las recomendaciones sobre problemas públicos y productividad.
Artículo 25.- Buenas prácticas regulatorias. La Agencia promoverá las buenas prácticas regulatorias, fijando objetivos y lineamientos para mejorar la gestión y la calidad normativa, y monitoreando su implementación, sobre la base de los principios de proporcionalidad, responsabilidad y transparencia e innovación.
Igualmente, promoverá el uso de instrumentos de mejora regulatoria, tales como la Evaluación de Impacto Regulatorio Ex-Ante a que se refiere el artículo siguiente; la planificación regulatoria; la evaluación de las regulaciones vigentes y la simplificación normativa, en ejercicio de las competencias propias de cada órgano de la administración del Estado; la realización de consultas a actores interesados; y el uso de datos y evidencia en la formulación de la regulación; entre otros instrumentos. Para estos fines, la Agencia deberá elaborar guías o manuales y asesorar a los distintos órganos para su correcta aplicación, en cumplimiento del principio de coordinación.
Indicación de los Diputados(a) Rojas, Sáez y Yeomans:
9. Al artículo vigésimo quinto:
- En el inciso primero, elimínase la expresión “, fijando objetivos”
- Para agregar, a continuación del inciso primero el siguiente inciso segundo nuevo, readecuándose la numeración correlativa de los incisos, del siguiente tenor:
“Para generar las orientaciones de buenas prácticas regulatorias, de manera periódica y en un plazo no mayor a diez años, la Agencia debe realizar consultas a los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, u otros Ministerios competente en materia regulatoria, junto con expertos y expertas de universidades estatales y organismos internacionales, cautelando incluir las mejores prácticas y diversos enfoques metodológicos. El resultado de esta consulta debe estar reflejado en los instrumentos de mejora regulatoria que utilice y promueva la Agencia.”
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 25, QUE HA PASADO A SER 26
26) Para intercalar en su inciso segundo, entre las expresiones “consultas” y “a actores” la expresión “públicas o”.
Indicación de los Diputados(a) Rojas, Sáez y Yeomans:
- Intercálese, en su actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, entre la frase “actores interesados” y el siguiente punto y coma (;), la expresión “promover distintas metodologías y las mejores prácticas para la evaluación de la regulación”
Las indicaciones parlamentarias fueron retiradas.
El artículo 25 y la indicación del Ejecutivo respectiva fueron aprobados por la unanimidad de los nueve Diputados presentes señores Barrera, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
Artículo 26.- De la Evaluación de Impacto Regulatorio Ex-Ante. Los ministerios deberán realizar una Evaluación de Impacto Regulatorio Ex-Ante de aquellos proyectos de ley de iniciativa del Presidente o Presidenta de la República y decretos supremos, que cumplan con los criterios previamente definidos por la Agencia, antes de su entrada en vigencia.
Adicionalmente la Agencia podrá determinar otros casos en que los órganos de la administración del Estado deban realizar una Evaluación de Impacto Regulatorio Ex-Ante respecto de las normas que dicten.
La Evaluación de Impacto Regulatorio Ex-Ante es un proceso de evaluación sistémico e integral de los objetivos y el diseño de las propuestas regulatorias y de sus potenciales costos, beneficios y efectos, cuya finalidad principal es mejorar la toma de decisiones de los órganos de la administración del Estado, mediante la identificación de información objetiva y comprensible sobre los posibles impactos económicos, sociales y ambientales, entre otros, de la regulación propuesta, así como de sus posibles alternativas.
La Evaluación de Impacto Regulatorio Ex-Ante se desarrollará de acuerdo a las directrices, estándares y procedimientos que al efecto fije la Agencia siguiendo las mejores prácticas y estándares internacionales y velando por su coherencia y calidad, y se materializará en un Informe de Impacto Regulatorio que deberá ser acompañado al Congreso Nacional, o a la Contraloría General de la República tratándose de decretos supremos sometidos al trámite de toma de razón.
La Agencia deberá implementar los mecanismos necesarios para la realización de los Informes de Impacto Regulatorio y prestará asesoría a los ministerios en su preparación y dictará guías o manuales, fomentando la capacitación y el intercambio de buenas prácticas en esta materia.
Indicación del Ejecutivo
AL ARTÍCULO 26, QUE HA PASADO A SER 27
27) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra “República” y la frase “y decretos”, la expresión “, indicaciones sustitutivas que presente a proyectos de ley en trámite,”.
b) Sustitúyase el inciso cuarto por el siguiente:
“La Evaluación de Impacto Regulatorio Ex-Ante será desarrollada por los organismos respectivos de acuerdo a las directrices, estándares y procedimientos que al efecto dicte la Agencia, siguiendo las mejores prácticas y estándares internacionales y velando por su coherencia y calidad.”.
c) Intercálanse, a continuación del inciso cuarto, los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso quinto a ser inciso final:
“El antedicho proceso se materializará en un Informe de Impacto Regulatorio que será elaborado por el o los ministerios correspondientes y deberá ser presentado ante el Congreso Nacional junto con el proyecto de ley o indicación sustitutiva de que se trate, o ante la Contraloría General de la República, tratándose de los decretos supremos sujetos al trámite de toma de razón. De manera previa o simultánea, los ministerios deberán remitir el Informe a la Agencia para que se pronuncie, en el plazo y forma que establezca el Reglamento, respecto del cumplimiento de lo establecido en el inciso cuarto.
El pronunciamiento de la Agencia, respecto del Informe de Impacto Regulatorio presentado, será comunicado al o a los respectivos ministerios, así como al Congreso Nacional y la Contraloría General de la República, según corresponda.”.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
27. Para reemplazar el cuarto inciso del artículo 26 por el siguiente:
“Los ministerios deberán desarrollar la Evaluación de Impacto Regulatorio Ex-Ante de acuerdo a las directrices, estándares y procedimientos que al efecto fije la Agencia siguiendo las mejores prácticas y estándares internacionales y velando por su coherencia y calidad, y se materializará en un Informe de Impacto Regulatorio que deberá ser acompañado al Congreso Nacional, o a la Contraloría General de la República tratándose de decretos supremos sometidos al trámite de toma de razón.”.
La Subsecretaria Berner señaló que la indicación del Ejecutivo recoge en parte lo planteado por la indicación parlamentaria.
La indicación parlamentaria fue retirada.
El artículo 26 y la indicación del Ejecutivo respectiva fueron aprobados por la unanimidad de los nueve Diputados presentes señores Barrera, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
Artículo 27.- De las Recomendaciones sobre Problemas Públicos y Productividad. Siempre que la Agencia identifique problemas o desafíos de política pública de especial relevancia para el escenario económico o social del país, o previo encargo del Presidente o Presidenta de la República podrá desarrollar procesos de evaluación de políticas, normas, planes, programas o prácticas dentro de la Administración del Estado, a fin de formular orientaciones y/o recomendaciones regulatorias o de gestión a los organismos con competencias en la materia, con énfasis en medidas que permitan estimular el crecimiento económico de largo plazo, la productividad, y en general, aumentar el bienestar de la población.
Para ello, analizará e identificará a través de estudios e informes que podrá efectuar por sí o a través de terceros, aquellos obstáculos generados por la regulación o gestión del sector público; por la ausencia de bienes públicos; la ausencia de instancias de coordinación o acceso a capital; fallas de mercado; brechas productivas en capital humano, tecnología, financiamiento; y/u otros factores que pudieran contribuir al problema público en cuestión o que estuvieran limitando o restringiendo el desarrollo de una actividad económica. Dichos estudios e informes deberán sistematizar los hallazgos obtenidos y proponer las acciones necesarias y los responsables de su realización, para la atención de los problemas o desafíos diagnosticados.
Para el ejercicio de la función establecida en este artículo, la Agencia deberá consultar permanentemente a los(las) Ministros(as) de la Secretaría General de la Presidencia, Hacienda, Economía, Fomento y Turismo y Desarrollo Social y Familia sobre desafíos o problemas públicos identificados por éstos en el marco de sus competencias.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 27, QUE HA PASADO A SER 28
28) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso primero, entre las expresiones “normas,” y “planes”, la expresión “leyes, decretos,”.
b) Modifícase el inciso segundo en el siguiente sentido:
i. Intercálase entre la expresión “a través de” y “estudios”, la frase “distintos instrumentos tales como consultas públicas,”.
ii. Reemplázase la frase “Dichos estudios e informes deberán”, por la expresión “La Agencia deberá”.
iii. Intercálase entre la expresión “hallazgos obtenidos” y la conjunción “y”, la frase “en dichas consultas, estudios e informes”.
Indicación de los Diputados(a) Rojas, Sáez y Yeomans:
10. Al artículo vigésimo séptimo:
- Intercálase, en el inciso segundo, entre la frase “sector público” y el punto y coma (;), la expresión “y privado”.
El Diputado Sáez argumentó que en un mundo interconectado los problemas del mundo privado también afectan al sector público. Manifestó que se trata de un punto político.
La Subsecretaria Berner recordó que aquí lo que se evalúa es regulación emanada del sector público, o bien la gestión del sector público. Además, se estaría ampliando su ámbito competencial, lo que podría ser inadmisible.
La Secretaría estimo que la indicación es inadmisible porque amplía una de las facultades que desempeñará la agencia, materia reservada a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
La indicación parlamentaria fue retirada.
El artículo 27 y la indicación del Ejecutivo respectiva fueron aprobados por la unanimidad de los nueve Diputados presentes señores Barrera, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
Artículo 28.- Informe anual de productividad. La Agencia deberá publicar un informe anual en materias que se relacionen con el estímulo y desarrollo de la productividad del país en base a los procesos de evaluación que realice en virtud del artículo anterior y demás estudios e informes que realice por sí o a través de terceros.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 28, QUE HA PASADO A SER 29
29) Para agregar una frase final, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, del siguiente tenor:
“Dicho informe, deberá tener en consideración las políticas públicas que traten sobre la participación de las empresas de menor tamaño en el desarrollo social y económico del país.”.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
28. Para agregar un nuevo inciso final al artículo 28 del siguiente tenor:
“A más tardar 90 días de publicado el informe a que hace referencia este artículo, el Presidente de la República, a través del Ministro Secretario General de la Presidencia, deberá informar a las comisiones de Hacienda y Economía unidas, del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente, acerca de las recomendaciones a las que se refiere el artículo 27 que sean acogidas, incluyendo el detalle de las medidas administrativas y legales que se tomarán, y las que no lo sean, fundando en este último caso su decisión.”.
La indicación parlamentaria fue retirada.
El artículo 28 y la indicación del Ejecutivo respectiva fueron aprobados por la unanimidad de los nueve Diputados presentes señores Barrera, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
Párrafo 3°
De los Planes de Mejora y otras actividades
Artículo 29.- Del Plan de Mejora. La Agencia acompañará a los organismos responsables de las políticas, planes y programas que hayan sido objeto de un proceso de evaluación ex post, o respecto de quienes se hubieren realizado recomendaciones sobre problemas públicos y productividad, en el diseño de un Plan de Mejora, con la finalidad de que dichos organismos puedan recoger los hallazgos, orientaciones y recomendaciones formuladas en los Informes de que se trate.
Si correspondiere, el Plan de Mejora incorporará los compromisos y objetivos a desarrollar, las acciones y plazos necesarios para alcanzarlos, escenarios de egreso del Plan y la identificación de las áreas que requieran especial atención, los organismos responsables, y se referirá a las restricciones institucionales, legales o financieras para justificar tanto los compromisos asumidos como la no incorporación de ciertas recomendaciones y/o orientaciones, de conformidad a los lineamientos que al efecto dicte la Agencia. Dichos planes de mejora serán sujeto de seguimiento y verificación por la Agencia según lo señalado en el siguiente artículo.
La Agencia deberá convocar a representantes de la Dirección de Presupuestos a participar del proceso de elaboración del Plan de Mejora a fin de levantar las consideraciones fiscales y presupuestarias que sean relevantes. Además, informará de dicho plan a la Dirección de Presupuestos y/o al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para ser considerados en los procedimientos técnicos de evaluación de diseño y de los procesos de seguimiento de la gestión e implementación de programas sociales y no sociales.
Indicación de los Diputados(a) Rojas, Sáez y Yeomans:
11. Al artículo vigésimo noveno:
- Intercálase, en el inciso tercero, entre la expresión “Dirección de Presupuestos” y “a participar”, la frase “ y la Subsecretaría de Evaluación Social”.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
29. Para agregar en el inciso tercero del artículo 29, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:
“Asimismo, la Agencia deberá informar semestralmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo semestre, de los planes de mejora y su nivel de cumplimiento.”.
Las indicaciones parlamentarias fueron retiradas.
El artículo 29 fue aprobado por la unanimidad de los nueve Diputados presentes señores Barrera, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
Artículo 30.- Del seguimiento del Plan de Mejora. El Consejo de la Agencia realizará un seguimiento permanente del cumplimiento de los compromisos, objetivos y acciones del Plan de Mejora, observando su desarrollo en la forma y plazos establecidos en dicho instrumento.
El Consejo de la Agencia remitirá anualmente a la Dirección de Presupuestos un informe de cumplimiento de cada uno de los Planes de Mejora vigentes, para ser usados como insumo en el proceso de formulación del proyecto de Ley de Presupuestos. Para estos efectos, semestralmente cada organismo responsable deberá realizar y remitir a la Agencia un reporte de seguimiento de su Plan de Mejora, en la forma, plazos y condiciones establecidas por la Agencia, exponiendo manera precisa y clara cómo ha dado cumplimiento a los compromisos allí establecidos, o bien, detallando las razones que justifiquen su incumplimiento. El Consejo podrá realizar observaciones y solicitar aclaraciones, rectificaciones, enmiendas o información complementaria al organismo responsable, quien deberá responder en el más breve plazo para que la Agencia dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en este artículo.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 30, QUE HA PASADO A SER 31
30) Para modificar su inciso segundo en el siguiente sentido:
a) Intercálase entre la expresión “Dirección de Presupuestos” y la expresión “un informe”, la frase “y a la Comisión Especial de Presupuestos”.
b) Reemplázase la expresión “para ser usados” por la expresión “para ser usado”.
c) Intercálase entre la palabra “formulación” y la expresión “del proyecto”, la expresión “y discusión”.
El artículo 30 y la indicación del Ejecutivo respectiva fueron aprobados por la unanimidad de los nueve Diputados presentes señores Barrera, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
30. Para agregar un nuevo artículo 31, pasando el actual a ser el 32 y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Artículo 31.- De las consecuencias del Plan de Mejora. El informe de cumplimiento mencionado en el artículo anterior deberá ser informado a la Comisión Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional antes del 1° de septiembre de cada año. En dicho informe, y según defina el Consejo de la Agencia, se informará acerca de los planes de mejora con mayor grado de incumplimiento.
Los organismos responsables cuyos planes de mejora tengan un mayor grado de incumplimiento deberán informar, antes del 30 de septiembre de cada año, de las razones de su incumplimiento a la Comisión Mixta de Presupuesto.”.
La Subsecretaria Berner explicó que esta propuesta parlamentaria ya fue recogida por el Ejecutivo en el artículo anterior ya aprobado.
El Diputado Mellado planteó la importancia de tener un plazo expreso para la entrega del informe.
En definitiva, se acordó incorporar un plazo, hasta antes del 1 de septiembre de cada año, para la entrega del informe de cumplimiento de cada uno de los Planes de Mejora vigentes. Se facultó a la Secretaría para establecer una redacción apropiada. Tras lo anterior, la indicación fue retirada.
Artículo 31.- De los estándares para las evaluaciones de otras entidades. La Agencia será responsable de elaborar y actualizar periódicamente lineamientos, estándares, guías o manuales, aplicables a la evaluación de políticas, normas, planes y programas públicos que realicen los órganos de la Administración del Estado, por sí o a través de terceros, en el marco de sus competencias, excluyendo aquellos procesos de evaluación que se enmarquen en lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 3°. Lo anterior, con el objetivo de garantizar la estandarización, coordinación y transparencia de dichos procesos de evaluación, y promoviendo la eficiencia y eficacia en la gestión pública. Dichos lineamientos, estándares, guías o manuales deberán ser considerados por los órganos responsables.
Los órganos señalados deberán remitir a la Agencia y a la Dirección de Presupuestos los resultados e informes que emanen de las evaluaciones.
Asimismo, la Agencia podrá hacer observaciones y recomendaciones respecto de la metodología usada en los procesos de evaluación señalados, y podrá emitir su opinión técnica respecto de eventuales modificaciones, resguardando especialmente su estandarización, coordinación y calidad.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
31. Para reemplazar, el inciso primero del artículo 31, por uno del siguiente tenor:
“Artículo 31.- De los estándares para las evaluaciones de otras entidades. La Agencia dictará directrices, elaborará y actualizará periódicamente lineamientos, estándares, guías o manuales aplicables al diseño de programas nuevos o que planteen reformularse significativamente, y a la evaluación de políticas, normas, planes y programas públicos que realicen los órganos de la Administración del Estado, especialmente los gobiernos regionales y municipalidades, por sí o a través de terceros, en el marco de sus competencias, excluyendo aquellos procesos de evaluación que se enmarquen en lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 3°. Lo anterior, con el objetivo de garantizar la estandarización, coordinación y transparencia de dichos procesos de evaluación, y promoviendo la eficiencia y eficacia en la gestión pública. Dichos lineamientos, estándares, guías o manuales deberán ser considerados por los órganos responsables.”.
La Subsecretaria Berner explicó que actualmente varios servicios públicos contratan estudios y evaluaciones bajo el subtítulo 22, pero no siempre con la calidad adecuada. El objetivo de la agencia es generar estándares que aseguren la calidad de dichas evaluaciones. Aunque la agencia asumirá un papel relevante en este ámbito, los jefes de servicio aún pueden realizar evaluaciones por su cuenta, siempre que se ajusten a estos estándares. Expresó incertidumbre respecto a la indicación presentada por los diputados Mellado y Ramírez, ya que consideraba que la propuesta original ya cubría adecuadamente el tema.
La indicación fue retirada.
El artículo 31 fue aprobado por la unanimidad de los nueve Diputados presentes señores Barrera, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
Artículo 32.- Del Informe Anual de Desempeño. La Agencia deberá informar al Presidente o Presidenta de la República sobre el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus funciones, a más tardar el día 31 de diciembre de cada año. Dicho informe incluirá un resumen de los informes o estudios publicados, los principales hallazgos, recomendaciones y acciones propuestas a otros órganos de la Administración del Estado, y el grado de avance de los Planes de Mejora.
En esta oportunidad, la Agencia podrá además formular recomendaciones normativas o de gestión destinadas a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los procesos y actividades que realice, sin perjuicio de las atribuciones de los demás órganos de la Administración del Estado.
El Presidente o la Presidenta de la República, a través del Ministerio de Hacienda, podrá enviar dichos informes a las comisiones del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados que estimare competentes, además de publicarse en el sitio web institucional de la Agencia.
Indicación del Ejecutivo
AL ARTÍCULO 32, QUE HA PASADO A SER 33
31) Para modificarlo de la siguiente forma:
a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la frase “a más tardar el día 31 de diciembre” por la frase “en el mes de septiembre”.
ii. Intercálase entre la expresión “del Estado,” y la expresión “y el grado”, la frase “en todos los ámbitos de competencia de la Agencia,”.
b) Reemplázase el inciso tercero y final por el siguiente:
“En el mes de septiembre de cada año, el Presidente o Presidenta de la Agencia enviará y expondrá sobre el informe a que refiere este artículo ante las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado, atendiendo las consultas de dichas instancias legislativas. Además, el informe anual de desempeño se publicará en el sitio web institucional de la Agencia.”.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
32. Para reemplazar el inciso final del artículo 32 por el siguiente:
“La Agencia deberá informar presencialmente a la Comisión Mixta de Presupuestos en los mismos términos del primer inciso, además de publicar el informe en el sitio web institucional de la Agencia.”.
La indicación parlamentaria fue retirada.
El artículo 32 y la indicación del Ejecutivo respectiva fueron aprobados por la unanimidad de los nueve Diputados presentes señores Barrera, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
TÍTULO FINAL
Artículo 33.- Continuación legal. La Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, será considerada, para todos los efectos, sucesora y continuador legal de la Dirección de Presupuestos. Las referencias que los actos o contratos, en el ámbito de las competencias que esta ley otorga a la Agencia, hagan a la Dirección de Presupuestos, se entenderán hechas a la referida Agencia.
Indicación del Ejecutivo
AL ARTÍCULO 33, QUE HA PASADO A SER 34
32) Para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 34.- Contratos vigentes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia. La Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad, será considerada, para todos los efectos, la sucesora y continuadora de la Dirección de Presupuestos respecto de sus competencias en materia de evaluaciones ex post.
Los contratos o convenciones que la Dirección de Presupuestos haya suscrito y que digan relación con el ejercicio de las funciones y atribuciones que esta ley otorga a la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad, en materia de evaluación ex post, podrán ser traspasados a esta última siempre que una resolución exenta dictada por la referida Dirección, así lo disponga, debiendo al efecto individualizarlos.”.
La Subsecretaria Berner explicó que actualmente la Dirección de Presupuestos realiza ciertas evaluaciones, y con la nueva indicación del Ejecutivo, se busca que los contratos vigentes en la fecha de entrada en funcionamiento de la agencia sean traspasados automáticamente a esta nueva entidad. Por ejemplo, si la DIPRES tiene un contrato con una universidad para una evaluación ex post que fue licitada antes de la creación de la agencia, la continuidad de dicho contrato se trasladará a la agencia para evitar que las evaluaciones queden inconclusas.
El artículo 33 y la indicación del Ejecutivo respectiva fueron aprobados por la unanimidad de los nueve Diputados presentes señores Barrera, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
Indicación de los Diputados(a) Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock:
33. Para crear un nuevo artículo 34 del siguiente tenor:
“Artículo 34.- Modifíquese el artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 106, del Ministerio de Hacienda de 1960, en el siguiente sentido:
i. Reemplácese el numeral 14 por el siguiente:
“14. Promover, identificar, preparar y evaluar proyectos de inversión del sector público. En el caso de los procesos de evaluación, deberá regirse por las normas que establezca la Agencia de la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad.”.
ii. Reemplácese el numeral 23 por el siguiente:
“23. Requerir, sistematizar y procesar, en la formulación del presupuesto anual, información acerca de los objetivos e indicadores de gestión, promoviendo una mejor utilización de los recursos del Estado.”.
El Diputado Mellado señaló que es importante que la Dirección de Presupuestos continúe utilizando los estándares establecidos por la agencia de calidad para la evaluación de proyectos de inversión. Además, destacó que los programas gubernamentales, al igual que los objetivos de gestión, deben promover el uso eficiente de los recursos estatales, y sugirió que se asegure la coordinación entre las evaluaciones realizadas tanto por la agencia como por la DIPRES para garantizar la efectividad en el uso de dichos recursos.
La Secretaría explicó que, según la propuesta, se estaría modificando una función que actualmente recae en la Dirección de Presupuestos (DIPRES). En su forma vigente, la DIPRES promueve, identifica, prepara y evalúa proyectos de inversión del sector público. Sin embargo, la modificación propone que, en los procesos de evaluación, estas acciones deban seguir las normas establecidas por la agencia de calidad de las políticas públicas y la productividad, lo cual supeditaría el ejercicio de esta facultad, que actualmente es exclusiva de la DIPRES, a un nuevo órgano del Estado.
La indicación fue retirada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Artículo primero transitorio.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, establezca las normas necesarias para:
1) Fijar la planta de personal de la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de dicha planta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo y los niveles jerárquicos para la aplicación del Título VI de la ley N°19.882.
Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas.
Asimismo, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, como la aplicación de la asignación de modernización de la ley N°19.553.
2) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Asimismo, establecerá la fecha en que la Agencia entrará en funcionamiento, pudiendo contemplar un período para su implementación. Además, señalará la fecha en que entrará en vigencia el articulado permanente de esta ley.
3) Fija la dotación máxima de personal de la Agencia, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.
4) Ordenar el traspaso a la Agencia, sin solución de continuidad, de personal de la Dirección de Presupuestos, fijando la forma en que se realizará dicho traspaso, el número de funcionarios a ser traspasados y el plazo en que se llevará a cabo este proceso.
La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente o Presidenta de la República", por intermedio del Ministerio de Hacienda, el que señalará la época en que se hará el traspaso de acuerdo con lo indicado anteriormente.
A contar de la fecha del traspaso señalada en el párrafo anterior, la dotación máxima de personal de la Dirección de Presupuestos disminuirá en el número de funcionarios traspasados. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal, se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
5) El uso de las facultades señaladas en el numeral 4) quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado.
Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores o trabajadoras del sector público.
Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) El personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
e) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del traspaso de los funcionarios a que se refiere el numeral 4) de este artículo.
6) Podrá traspasar los recursos y bienes de la Dirección de Presupuestos que correspondan y que tengan relación con las funciones de la Agencia.
Artículo segundo transitorio.- El Presidente o Presidenta de la República, a partir de la de entrada en vigencia del articulado permanente de acuerdo al numeral 2) del artículo primero transitorio, deberá designar, en la forma prevista en el artículo 7, a los Consejeros o Consejeras de la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad señalados en el literal b) del artículo 6. En el caso del Presidente o Presidenta del Consejo, se aplicará lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Para el primer nombramiento de las y los consejeros señalados en el literal b) del artículo 6, y para los efectos de la renovación alternada y por parcialidades, el Presidente o Presidenta de la República, en el acto de su designación, determinará su duración a contar de la fecha de inicio de funciones de la Agencia.
Indicación el Ejecutivo
AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
33) Para modificarlo de la siguiente forma:
a) Elimínase en su inciso primero, la expresión “señalados en el literal b) del artículo 6. En el caso del Presidente o Presidenta del Consejo, se aplicará lo dispuesto en el párrafo siguiente”.
b) Elimínase en su inciso segundo la expresión “señalados en el literal b) del artículo 6,”.
Artículo tercero transitorio.- El Presidente o Presidenta de la República, a partir de la entrada en vigencia del articulado permanente de acuerdo al numeral 2) del artículo primero transitorio y sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Presidente o Presidenta de la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad, quien asumirá de inmediato y desarrollará sus funciones en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
Con todo, el primer Presidente o Presidenta nombrado conforme a este inciso no podrá desempeñarse en dicho cargo por más de un año.
En el acto de nombramiento, el Presidente o Presidenta de la República fijará la remuneración y la asignación de alta dirección pública que le corresponderá al Presidente o Presidenta de la Agencia, siempre que no se encuentre vigente la respectiva planta de personal. En tanto no entre en funcionamiento la Agencia, la remuneración del Presidente o Presidenta de la Agencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Indicación del Ejecutivo
AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO
34) Para modificarlo de la siguiente forma:
a) Modifícase el inciso primero del siguiente modo:
i. Sustitúyese la expresión “Presidente o Presidenta”, la segunda vez que aparece, por “Director o Directora Ejecutiva”.
ii. Reemplázase la expresión “Presidente o Presidenta nombrado” por “Director o Directora Ejecutiva nombrada”.
b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “Presidente o Presidenta”, la segunda y tercera vez que aparece, por “Director o Directora Ejecutiva”.
Artículo cuarto transitorio.- Los reglamentos referidos en esta ley podrán dictarse desde su publicación.
Artículo quinto transitorio.- El Presidente o Presidenta de la República, por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Agencia y transferirá a ésta los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo sexto transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a las reasignaciones presupuestarias efectuadas desde la partida presupuestaria del Ministerio de Hacienda y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.
La Subsecretaria Berner explicó que las normas transitorias permiten la operatividad de la Agencia, estableciendo la planta, la dotación máxima de personal y los procesos de traspaso de empleados. Detalló que algunos trabajadores de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), que actualmente realizan evaluaciones de impacto de programas, serán transferidos a la Agencia, enfatizando que se tratan de normas estándar para el traspaso de personal entre instituciones. Además, mencionó una única indicación del Ejecutivo relacionada con que el jefe del servicio será el Director Ejecutivo de la Agencia y no el Consejero, en coherencia con lo aprobado en el cuerpo legal permanente.
A continuación, la Comisión procedió a la votación de las disposiciones transitorias.
Puesto en votación el artículo primero transitorio fue aprobado por siete votos a favor, uno en contra y dos abstenciones. Votaron a favor los Diputados Aedo (en reemplazo del diputado Cifuentes), Barrera, Bianchi, Giordano (en reemplazo de la Diputada Yeomans) Naranjo, Sáez y Sepúlveda. Votó en contra el diputado Sauerbaum. Se abstuvieron los Diputados Mellado y Romero.
Puesto en votación el artículo segundo transitorio, con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por siete votos a favor, uno en contra y dos abstenciones. Votaron a favor los Diputados Aedo (en reemplazo del diputado Cifuentes), Barrera, Bianchi, Giordano (en reemplazo de la Diputada Yeomans) Naranjo, Sáez y Sepúlveda. Votó en contra el diputado Sauerbaum. Se abstuvieron los Diputados Mellado y Romero.
Puesto en votación el artículo tercero transitorio, con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por siete votos a favor, uno en contra y dos abstenciones. Votaron a favor los Diputados Aedo (en reemplazo del diputado Cifuentes), Barrera, Bianchi, Giordano (en reemplazo de la Diputada Yeomans) Naranjo, Sáez y Sepúlveda. Votó en contra el diputado Sauerbaum. Se abstuvieron los Diputados Mellado y Romero.
El Diputado Romero cuestionó que la norma transitoria cuarta no establece un límite temporal para la dictación de los reglamentos, siendo necesaria a su juicio la incorporación de un plazo.
La Subsecretaria Berner propuso, con la finalidad de facilitar su aprobación, establecer un plazo razonable de 6 meses desde su publicación para la dictación.
Los miembros de la Comisión suscribieron por unanimidad la siguiente indicación:
“Para reemplazar el artículo cuarto transitorio, por el siguiente “los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse en el plazo de seis meses contado desde su publicación”.
Puesto en votación el artículo cuarto transitorio en su nuevo tenor fue aprobado por la unanimidad de los votos. Votaron a favor los Diputados Aedo (en reemplazo del diputado Cifuentes), Barrera, Bianchi, Giordano (en reemplazo de la Diputada Yeomans) Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum y Sepúlveda.
Puestos en votación los artículos quinto y sexto transitorios, fueron aprobados por nueve votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados Aedo (en reemplazo del diputado Cifuentes), Barrera, Bianchi, Giordano (en reemplazo de la Diputada Yeomans) Mellado, Naranjo, Sáez, Sauerbaum y Sepúlveda. Se abstuvo el Diputado Romero
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En consecuencia, la Comisión de Hacienda somete a consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
TÍTULO I
AGENCIA PARA LA CALIDAD DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA PRODUCTIVIDAD
Artículo 1.- De la Agencia. Créase la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad (en adelante, también, la “Agencia”), como un servicio público descentralizado, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente o la Presidenta de la República a través del Ministerio de Hacienda.
La Agencia estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.
Artículo 2.- Objeto de la Agencia. La Agencia tendrá por objeto velar, promover y evaluar la eficacia, eficiencia y coordinación de las políticas, normas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado, así como promover los instrumentos y las buenas prácticas regulatorias, con el fin de contribuir a aumentar el bien común y la generación de ganancias en productividad.
Artículo 3.- Funciones y atribuciones de la Agencia. Para dar cumplimiento a su objeto, la Agencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1) Formular directrices y establecer lineamientos para la estandarización de los procedimientos técnicos de evaluación de diseño de programas sociales y no sociales nuevos o que planteen reformularse significativamente, y los procesos de seguimiento de la gestión e implementación de los programas sociales y no sociales, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los organismos respectivos.
Tales directrices y lineamientos deberán ser considerados por la Subsecretaría de Evaluación Social y la Dirección de Presupuestos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Asimismo, la Agencia podrá hacer recomendaciones respecto de la metodología utilizada en los procesos antes mencionados, y podrá emitir su opinión respecto de eventuales modificaciones, resguardando especialmente su estandarización, coordinación y calidad.
2) Evaluar, por sí o a través de terceros evaluadores, las políticas, planes y programas sociales y no sociales de los órganos de la Administración del Estado y definidos previamente en el Plan Anual de Evaluación de Resultados, verificando el cumplimiento de sus objetivos y su desempeño, sistematizando los hallazgos obtenidos y emitiendo recomendaciones para optimizar su diseño, implementación, eficacia y eficiencia. Todo ello, según lo establecido en el artículo 24.
3) Elaborar el Plan Anual de Evaluación de Resultados, de conformidad a lo establecido en el artículo 25.
4) Promover el uso de buenas prácticas e instrumentos de mejora regulatoria, para lo cual podrá dictar guías o manuales de conformidad a lo establecido en el artículo 26.
En particular, deberá promover la realización de la evaluación de impacto regulatorio ex-ante, de conformidad a lo establecido en el artículo 27, debiendo establecer las directrices, estándares y procedimientos necesarios para su elaboración, pronunciarse sobre el cumplimiento de estos y prestar asesoría a los ministerios u organismos correspondientes en la elaboración de los Informes de Impacto Regulatorio.
5) Proponer al Presidente o Presidenta de la República la derogación expresa de aquellas leyes o decretos que se encuentren en desuso, estén obsoletas, presenten inconsistencias internas o con otras leyes, o hayan sido tácitamente derogadas por leyes posteriores, velando por la simplificación de la normativa vigente. Tratándose de decretos, sólo podrá considerar en su propuesta aquellos que tengan una antigüedad no inferior a veinte años de vigencia.
Para el ejercicio de esta función, la Agencia podrá consultar a la Biblioteca del Congreso Nacional y a los(las) Ministros(as) de la Secretaría General de la Presidencia, Hacienda, Economía, Fomento y Turismo.
6) Evaluar políticas, normas, planes, programas o prácticas dentro de la Administración del Estado, a fin de formular orientaciones y/o recomendaciones regulatorias o de gestión para atender problemas públicos de conformidad a lo establecido en el artículo 28.
7) Realizar y publicar un informe anual en materias que se relacionen con el estímulo y desarrollo de la productividad del país, de conformidad a lo establecido en el artículo 29.
8) Colaborar con los órganos de la Administración del Estado en el diseño de Planes de Mejora que recojan los hallazgos y las recomendaciones que formule la Agencia en el marco de sus competencias, y realizar el seguimiento y verificación de tales instrumentos, de conformidad a lo establecido en el párrafo 3° del Título III.
9) Elaborar lineamientos, guías o manuales aplicables a la evaluación de políticas, normas, planes y programas públicos que realicen los órganos de la Administración del Estado, por sí o a través de terceros, en el marco de sus competencias, a excepción de aquellos procesos de evaluación regulados en los numerales 1 y 2 de este artículo.
Asimismo, podrá realizar observaciones y recomendaciones respecto de la metodología utilizada en los procesos de evaluación señalados, resguardando especialmente su estandarización, coordinación y calidad.
10) Publicar los resultados de los procesos de evaluación, estudios, informes y otros que realice en el marco de sus competencias, y elaborar y difundir reportes referidos al nivel de cumplimiento de los Planes de Mejora.
11) Capacitar en las materias de competencia de la Agencia a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos.
12) Solicitar a otros órganos de la Administración del Estado la información y antecedentes necesarios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, de conformidad con el artículo 4.
13) Colaborar con otros órganos de la Administración del Estado para que puedan acceder, de conformidad a la normativa vigente, a la información que requieran para la evaluación de políticas, normas, planes y programas en el ámbito de su competencia, así como para el diseño e implementación de los Planes de Mejora según el artículo 30 de la presente ley.
14) Fomentar la vinculación, la colaboración y la cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, incluyendo las universidades, agencias similares de otros Estados y expertos de referencia, en materias de su competencia.
15) Elaborar y entregar al Presidente o Presidenta de la República y a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado, un reporte anual sobre el desempeño de su objeto y el ejercicio de sus funciones, pudiendo formular recomendaciones para mejorar la calidad y eficacia de los procesos de su competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 33.
16) Proponer al Presidente o a la Presidenta de la República, por intermedio del Ministro o de la Ministra de Hacienda, las modificaciones legales y reglamentarias para el adecuado cumplimiento de su objeto.
17) Las demás que la ley le encomiende.
La Agencia ejercerá sus funciones y atribuciones en coordinación, cuando corresponda, con ministerios de Estado, subsecretarías y servicios públicos, sin perjuicio de las facultades que constitucional y legalmente corresponden a aquellos.
Artículo 4.- Información. Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Agencia podrá requerir, de manera fundada, la información y los antecedentes necesarios para el cumplimiento de sus funciones, dentro del ámbito de sus competencias.
En especial, para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar información, incluso aquella que se encuentre amparada por secreto o reserva, a la Contraloría General de la República, al Banco Central, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección de Presupuestos, al Servicio de Impuestos Internos, a la Comisión para el Mercado Financiero, a la Dirección Nacional del Servicio Civil, al Instituto Nacional de Estadísticas, a la Dirección del Trabajo, a la Superintendencia de Pensiones y a la Administradora de Fondos de Cesantía, y cualquier otra institución u organismo del Estado. Respecto de los requerimientos sobre información amparada por la reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario, la Agencia podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la información relativa a los ingresos de las personas que sea indispensable para el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Agencia.
En su requerimiento, deberá indicar expresa y detalladamente la información que solicita y los fines para los cuales será empleada. El Servicio de Impuestos Internos informará, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con los antecedentes que consten en sus registros.
A la información y los antecedentes a los que se refiere el presente artículo se les aplicarán las disposiciones que establecen deberes de secreto o reserva, y la protección de los datos personales. Cuando la información pudiera incluir datos personales, estos deberán ser anonimizados, siempre que ello sea posible y sin entorpecer las funciones de la Agencia.
Los organismos públicos que hayan sido sujetos de requerimientos de información de acuerdo con lo establecido en este artículo tendrán la obligación de entregar la información solicitada en los plazos establecidos. El jefe superior del servicio será responsable de dar cumplimiento a este artículo.
Artículo 5.- Publicidad. La Agencia deberá publicar y mantener en un apartado especial de su sitio web los resultados de las evaluaciones de políticas, planes y programas sociales y no sociales, los Planes de Mejora y su cumplimiento, los Informes de Impacto Regulatorio y, en general, los estudios, informes y reportes finales que emita y las directrices, lineamientos, normas, estándares, guías, manuales, orientaciones y recomendaciones que elabore en el marco de sus funciones y atribuciones.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA PRODUCTIVIDAD
Artículo 6.- Estructura de la Agencia.- Establécese en la estructura de la Agencia un Consejo y una Dirección Ejecutiva, a los que le corresponderán las funciones que se señalan en esta ley.
Párrafo 1°
Del Consejo de la Agencia
Artículo 7.- Integración del Consejo. El Consejo de la Agencia, estará integrado por cinco miembros (en adelante “Consejeros o Consejeras”), que serán designados por el Presidente o la Presidenta de la República, de entre personas de destacada experiencia en la formulación y/o evaluación de políticas públicas o gestión pública, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros.
Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente o Presidenta de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del Presidente o Presidenta respectiva. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a Consejeros y Consejeras, velando porque sus áreas de conocimiento y experiencia profesional resulten complementarias.
Los Consejeros y las Consejeras durarán 5 años en sus funciones pudiendo ser renovados por un nuevo período consecutivo, previa manifestación de su voluntad. Se renovarán por parcialidades, a razón de uno por año.
En caso que no se efectuare el nombramiento del nuevo Consejero o Consejera antes de la expiración del plazo de duración en el cargo del Consejero o Consejera saliente, este o esta podrá permanecer en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de su reemplazante, por un máximo de tres meses adicionales.
El procedimiento de nombramiento de los consejeros y las consejeras deberá asegurar que el Consejo esté integrado por máximo tres consejeros o consejeras del mismo sexo, y procurar una integración plural y equilibrada, con una adecuada representación de las disciplinas, enfoques y competencias en las áreas vinculadas a las funciones y atribuciones de la Agencia en materias de evaluación de programas, políticas regulatorias y productividad.
Artículo 8.- Funciones y atribuciones del Consejo. Corresponderá especialmente al Consejo de la Agencia, previa propuesta del Director o Directora Ejecutiva salvo que se señale otro procedimiento:
a) Aprobar todos los lineamientos, estándares, guías o manuales que, de acuerdo con esta ley, corresponde dictar a la Agencia.
b) Aprobar los Planes Anuales de Evaluación de Resultados, de conformidad a lo establecido en el artículo 25.
c) Aprobar las guías o manuales necesarios para la promoción de las buenas prácticas regulatorias y las directrices, estándares y procedimientos necesarios para la realización de la Evaluación de Impacto Regulatorio Ex-Ante, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 27.
d) Aprobar un informe anual sobre el desempeño del objeto de la Agencia y el ejercicio de sus funciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 33.
e) Aprobar la evaluación de las políticas, planes, programas o prácticas dentro de la Administración del Estado, a fin de formular orientaciones y/o recomendaciones regulatorias o de gestión para atender problemas públicos y de productividad de conformidad a lo establecido en el artículo 28.
f) Aprobar, los estándares, guías o manuales aplicables a la evaluación de programas públicos que realicen los órganos de la Administración del Estado, por sí o a través de terceros, en el marco de sus competencias y de conformidad a lo establecido en el artículo 32.
g) Aprobar los reportes sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos por los organismos de la Administración del Estado en sus Planes de Mejora.
h) Aprobar las bases de licitación para la selección de terceros evaluadores. Además, deberá aprobar o rechazar la contratación de dichos evaluadores, de conformidad a las bases y la normativa aplicable.
En caso que no sea posible realizar la adjudicación del contrato mediante un proceso competitivo, el Consejo deberá aprobar las condiciones de contratación, de conformidad a ley N°19.886 y su reglamento.
i) Aprobar las propuestas que formule el Presidente o Presidenta del Consejo de conformidad a lo establecido en el artículo 9 letra f)
j) Podrá conocer y referirse sobre la idoneidad de la suscripción o celebración de convenios o memorándum de entendimiento con organismos o entidades nacionales, internacionales o extranjeras, para la cooperación técnica, intercambio de información, capacitación y asistencia recíproca, en materias de su competencia, y respecto de la integración o participación en los organismos o entidades internacionales en el área de la evaluación y productividad.
k) Las demás funciones y atribuciones que ésta u otras leyes le encomienden.
El ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo corresponderá, exclusivamente, al Consejo, y no podrán ser delegadas en funcionarios o funcionarias de la Agencia o autoridades de la Agencia.
Artículo 9.- Del Presidente o Presidenta del Consejo. El Presidente o la Presidenta del Consejo será designado por el Presidente o Presidenta de la República de entre sus miembros, durará tres años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, y podrá ser designado para nuevos períodos.
El Consejo elegirá de entre sus miembros a la persona que se desempeñará como Vicepresidente o Vicepresidenta, quien durará en este cargo por el período de tres años o el tiempo que le reste como consejero, quien subrogará al Presidente o Presidenta en caso de que este último se ausente o esté temporalmente imposibilitado de ejercer sus funciones.
Al Presidente o Presidenta del Consejo le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones:
a) Presidir las sesiones del Consejo;
b) Ordenar las citaciones a sesiones ordinarias y extraordinarias;
c) Planificar, organizar, y coordinar el funcionamiento del Consejo;
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo, sin perjuicio de las atribuciones del Director o Directora Ejecutiva;
e) Comunicar los acuerdos del Consejo en materias de su competencia al Director o Directora Ejecutiva, para su ejecución;
f) Realizar la propuesta que se dirigirá al Presidente o Presidenta de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, iniciativas o modificaciones legales y reglamentarias para el adecuado cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Agencia, previo acuerdo del Consejo;
g) Representar a la Agencia en foros nacionales e internacionales y colaborar en sus relaciones institucionales, sin perjuicio de las facultades del Director o Directora Ejecutiva;
h) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.
Artículo 10.- Funcionamiento del Consejo. El Consejo deberá sesionar con la asistencia de, a lo menos, tres de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de las y los consejeros presentes, salvo que la ley exija un quórum diferente. El Presidente o la Presidenta del Consejo tendrá voto dirimente en caso de empate.
El Consejo podrá realizar sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente el Presidente o la Presidenta por sí o a requerimiento escrito de tres consejeras o consejeros, en la forma y condiciones que determine el reglamento.
Las y los consejeros podrán participar de las sesiones del Consejo a través de cualquier medio tecnológico que así lo permita. El reglamento establecerá la modalidad y condiciones en que se ejercerá la participación no presencial regulada en este inciso.
De los acuerdos que adopte el Consejo deberá dejarse constancia en el acta de la sesión respectiva. En todo caso, cualquier Consejero o Consejera podrá expresar su opinión minoritaria, debiendo quedar ésta recogida en el acta de la sesión correspondiente.
El Consejo podrá solicitar, en calidad de invitados con derecho a voz, la participación de autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, así como de personalidades de reconocida competencia en materia de productividad y de la formulación y evaluación de políticas públicas, y a representantes del sector privado y de la sociedad civil, si así lo estimare conveniente.
El Director o Directora Ejecutiva de la Agencia podrá asistir de forma permanente a las sesiones del Consejo, solo con derecho a voz.
Artículo 11.- Régimen del cargo de Consejero o Consejera e incompatibilidades. El desempeño de las labores de consejero o consejera, será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas.
Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de consejero o consejera será incompatible con:
a) El cargo de diputado(a), senador(a), ministro(a) del Tribunal Constitucional, ministro(a) de la Corte Suprema, consejero(a) del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
b) El cargo de ministro(a) de Estado, subsecretario(a), jefe (a) superior o director (a) de un servicio público; secretario(a) regional ministerial; delegado(a) presidencial regional o provincial; gobernador(a) regional; alcalde y concejal; consejero(a) regional; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretario y relator(a) del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario(a) relator(a); miembro de los demás tribunales creados por ley; defensor(a) de la Defensoría Penal Pública; consejero(a) directivo del Servicio Electoral; miembros del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia; consejero(a) del Consejo de Defensa del Estado; y miembro de los órganos de dirección de los partidos políticos, candidatos(as) a cargos de elección popular, y dirigentes(as) de asociaciones gremiales o sindicales. La incompatibilidad de los candidatos(as) a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección. En el caso de los o las dirigentes gremiales y sindicales, la incompatibilidad regirá, asimismo, hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en el cargo de dirigente(a) gremial o sindical, según correspondiere. Los consejeros o consejeras tampoco podrán tener la calidad de funcionario o funcionaria de la Administración del Estado, con excepción del ejercicio de labores académicas, de investigación, docencia o de carácter administrativo en universidades estatales.
Si, una vez designado en el cargo, sobreviniere a un Consejero o Consejera alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en los artículos 11 y 13 de la presente ley, deberá informarlo al Consejo a la brevedad y cesar inmediatamente en el cargo. Si no lo hiciere así, se configurará la causal prevista en el numeral 3 del artículo 15 de la presente ley.
Artículo 12.- Dieta de los Consejeros y Consejeras. Los consejeros y consejeras percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a que asistan, con un máximo de 312 unidades de fomento por semestre.
Artículo 13.- Régimen de inhabilidades. No podrá ser designada Consejero o Consejera de la Agencia quienes incurrieren en las siguientes inhabilidades:
a) La persona que hubiere sido condenada por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, aquellos cometidos en ejercicio de la función pública, delitos tributarios, delitos contra la fe pública y, en general, por cualquier otro delito contemplado en las normas sectoriales sujetas a la evaluación y recomendaciones de mejora regulatoria de la Agencia.
b) La persona que registre una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos regulado en el artículo 7 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del 2000, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
c) La persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas cuya venta no se encuentre autorizada por la ley, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico, en conformidad al artículo 55 bis de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
d) La persona que tenga la calidad de lobbista conforme al artículo 2 numeral 5° de la Ley N° 20.730 de Lobby y gestores de intereses.
Artículo 14.- Declaración jurada. Aquellas personas que hubieren sido designadas para integrar el Consejo de la Agencia, deberán presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 y la circunstancia de no encontrarse afectas a las incompatibilidades e inhabilidades a que se refieren los artículos 11 y 13. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.
Artículo 15.- Cesación de funciones. Los Consejeros y Consejeras cesarán en sus funciones por:
1. Expiración del plazo por el que fueron nombrados.
2. Renuncia presentada al Presidente o Presidenta de la República por intermedio del Ministro o Ministra de Hacienda.
3. Sobreviniencia de alguna causal de incompatibilidad o inhabilidad de las contempladas en los artículos 11 y 13.
Si una vez designado en el cargo, sobreviniere a un consejero alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, deberá informarlo inmediatamente al Consejo, cesando inmediatamente en el cargo.
4. Faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembros del Consejo.
Se considerarán faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembro del Consejo, la vulneración al deber de reserva establecido en el artículo 21, inciso final o de la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 16, el incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones a que se refiere el artículo 14, y la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo y cualquier falta al principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan en virtud de la Constitución y las leyes.
También se considerará falta grave el incumplimiento del deber de informar al Consejo sobre la sobreviniencia de una causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en el numeral 3 del inciso primero de este artículo.
Si alguno de los consejeros incurriere en alguna de las conductas descritas como falta grave en este artículo, podrá ser acusado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en pleno y en única instancia sobre la concurrencia de la causal. La Corte de Apelaciones dará traslado por seis días hábiles al acusado para que conteste la acusación, pudiendo dictar, igualmente, medidas para mejor resolver. La Corte, si lo estima pertinente, podrá abrir un término probatorio, que no excederá de siete días.
La acusación, que deberá ser fundada e interpuesta por el Presidente o Presidenta de la República, por el Presidente o Presidenta del Consejo o por, a lo menos, dos consejeros o consejeras, tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles, contado desde la vista de la causa.
La Corte de Apelaciones, mientras se encuentre pendiente su resolución, podrá disponer la suspensión temporal del consejero acusado.
Ejecutoriada la sentencia que declare la configuración de la causal de cesación, el consejero o consejera afectada cesará de inmediato en su cargo, sin que pueda ser designada nuevamente.
En caso de quedar vacante el cargo, deberá procederse al nombramiento de un nuevo consejero o consejera en la forma indicada en el artículo 7.
El consejero o consejera nombrada en reemplazo durará en el cargo sólo por el tiempo que falte para completar el período del consejero o consejera reemplazada.
Artículo 16.- Deberes de abstención. Los consejeros y las consejeras deberán abstenerse de intervenir cuando se traten materias o se resuelvan asuntos en los que puedan tener interés.
Son motivos de abstención los siguientes:
1) Tener relación de servicio con el organismo público interesado directamente en el asunto, haber prestado servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar, en los últimos 6 meses. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando el cónyuge, el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, tengan un vínculo jurídico con el organismo público de que se trata.
2) Incurrir en alguno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
3) Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
4) Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Lo anterior, sin perjuicio de los deberes generales de abstención para el ejercicio de la función pública establecidos en ésta y otras leyes.
El miembro afectado por una causal de abstención podrá asistir a aquella parte de la sesión en que se trataren materias adicionales distintas a aquellas que lo implican, y podrá participar en el tratamiento y decisión de éstas.
Con todo, su asistencia no será considerada para los efectos de determinar el quórum en la decisión de la materia o asunto en la que pudiere tener interés.
Para los efectos de esta ley se entenderá justificada la ausencia del miembro del Consejo que se haya abstenido de participar de una sesión en razón de alguna de las causales contempladas en este artículo.
Párrafo 2º
De la Dirección Ejecutiva de la Agencia
Artículo 17.- Dirección Ejecutiva. La dirección superior, la administración y la dirección de la Agencia corresponderán a un Director o Directora Ejecutiva, afecto al Título VI de la ley N°19.882, quien será la jefatura superior del servicio y tendrá la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a esa calidad.
Artículo 18.- Funciones del Director o Directora Ejecutiva. Corresponderá al Director o Directora Ejecutiva:
a) Presentar al Consejo de la Agencia, una propuesta respecto de los instrumentos y documentos a los que se refiere el artículo 7 de la presente ley;
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo;
c) Dictar y ejecutar los actos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones y atribuciones de la Agencia;
d) Participar de manera permanente en las sesiones del Consejo, sólo con derecho a voz;
e) Informar periódicamente al Consejo respecto del funcionamiento de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;
f) Remitir a los órganos de la Administración del Estado los lineamientos, directrices, guías, manuales y recomendaciones que formule la Agencia y que deban ser considerados por aquéllos;
g) Gestionar administrativamente el servicio;
h) Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia;
i) Celebrar los actos y convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Agencia;
j) Resolver acerca de la suscripción o celebración de convenios o memorándum de entendimiento con organismos o entidades internacionales o extranjeras, para la cooperación técnica, intercambio de información, capacitación y asistencia recíproca, en materias de su competencia, y respecto de la integración o participación en los organismos o entidades nacionales e internacionales que estime conveniente para el cumplimiento de sus fines;
k) Contratar al personal de la Agencia y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley;
l) Preparar el plan anual de trabajo y el anteproyecto de presupuesto;
m) Publicar la cuenta pública anual de la Agencia;
n) Comunicar al Ministro o Ministra de Hacienda, dentro de los plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para el sector público, las necesidades presupuestarias de la Agencia;
o) Celebrar contratos o convenios con evaluadores y expertos externos, universidades, entidades consultoras u organismos internacionales con competencia en el área de la evaluación. Dichos evaluadores o instituciones deberán mantener en el formato digital que determine la Agencia, sus informes y los insumos utilizados para realizar su evaluación;
p) Las demás materias y atribuciones que se establezcan expresamente en esta u otras leyes.
Artículo 19.- Organización interna. Una resolución dictada por el Director o Directora Ejecutiva de la Agencia, de conformidad a lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la dotación máxima de personal autorizada, determinará la organización interna de dicho servicio y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignado.”.
Párrafo 3°
Del Personal y el patrimonio de la Agencia
Artículo 20.- Del personal. El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
El personal de la Agencia se regirá en materia de remuneraciones por las normas del decreto ley Nº 249 de 1973, y su legislación complementaria. Además, le será aplicable el artículo 12 de la ley Nº 19.041.
Artículo 21.- Deberes de reserva y secreto. El personal del Servicio deberá guardar absoluta reserva y secreto de la información y documentos de los que tome conocimiento en virtud del artículo 4, o referidos a actividades o proyectos de los que tome conocimiento en el cumplimiento de sus labores, así como aquellos que elaboren, preparen o mantengan en su poder, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos.
Para todos los efectos legales, se entenderá que tiene carácter reservado cualquier información derivada de los documentos, antecedentes, informes a que se refiere el inciso primero y cuya divulgación pueda afectar los derechos a la intimidad, comerciales y económicos de las personas.
El deber de reserva no aplicará respecto de la comunicación que sostengan con funcionarios de órganos sectoriales para el cumplimiento de sus funciones y ejercicio de sus atribuciones.
La infracción a la obligación de reserva se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Asimismo, dicha infracción dará lugar a responsabilidad administrativa y se sancionará con la destitución del cargo, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan de acuerdo con la ley.
Artículo 22.- Del patrimonio. El patrimonio de la Agencia estará formado por:
a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos;
b) Los recursos otorgados por leyes especiales;
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
d) Los frutos de sus bienes;
e) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación;
f) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título; y,
g) Los demás que señalen las leyes.
TÍTULO III
DE LAS ACTIVIDADES DE LA AGENCIA
Párrafo 1°
De la evaluación de programas
Artículo 23.- De la Evaluación Ex-Post. La agencia evaluará el cumplimiento de los objetivos de políticas, planes o programas sociales y no sociales de la Administración del Estado, de acuerdo con el Plan Anual de Evaluación de Resultados establecido en el artículo 25. Para ello, la Agencia podrá implementar diversas Líneas de Evaluación, recurriendo a metodologías específicas en cada una, de conformidad a lo establecido en el inciso final.
Los procesos de evaluación ex-post se efectuarán con los profesionales especializados de la misma Agencia, y/o a través de la contratación de evaluadores y evaluadoras, universidades, entidades consultoras u organismos internacionales con competencia en el área de la evaluación.
Con excepción de los organismos internacionales, los evaluadores y evaluadoras a que refiere el inciso anterior, sean éstos personas naturales o jurídicas, serán seleccionados de conformidad con la ley N° 19.886 y su reglamento.
La Agencia regulará los procesos de evaluación ex-post determinando, entre otros aspectos, las Líneas de Evaluación, sus metodologías, el contenido de las evaluaciones, sus etapas y plazos, las categorías de desempeño, las modalidades de participación de los organismos responsables de las políticas, planes o programas en evaluación y, en general, las normas necesarias para asegurar la transparencia y efectividad del proceso de evaluación.
Artículo 24.- De los informes de evaluación ex-post. Los procesos de evaluación ex-post que se realicen en cualquiera de las Líneas a las que se refiere el artículo anterior darán lugar a un Informe Final de Evaluación que contendrá los resultados del proceso, sistematizará los hallazgos obtenidos y una categoría de desempeño y propondrá las orientaciones y/o recomendaciones para mejorar el desempeño de las políticas, planes y programas y su coordinación con acciones desarrolladas por otros organismos públicos, las que deberán ser consideradas en la elaboración de los Planes de Mejora regulados en el artículo 30.
Los Informes Finales de Evaluación realizados de conformidad a este artículo serán un factor a considerar para el proceso de formulación del proyecto de Ley de Presupuestos. Estos deberán ser remitidos a la Dirección de Presupuestos, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y a los órganos con competencias en la materia. Además, dichos informes estarán disponibles a través de la página web de la Agencia.
Un reporte anual que contenga una síntesis de los informes a que se refieren los incisos anteriores, será remitido a la Comisión Especial de Presupuestos del Congreso Nacional, previo a la presentación del Proyecto de la Ley de Presupuestos.
Artículo 25.- Plan Anual de Evaluación de Resultados. La Agencia elaborará en el segundo semestre de cada año un Plan de Evaluación de Resultados que identificará las políticas, planes y programas sociales y no sociales que serán evaluados en el siguiente ciclo de evaluación, especificando las Líneas de Evaluación a utilizar, según corresponda.
Para la elaboración del Plan Anual de Evaluación de Resultados, la Agencia deberá consultar previamente a los(as) Ministros(as) de Hacienda, Secretaría General de la Presidencia, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y Desarrollo Social y Familia, así como a la Comisión Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, sobre qué líneas programáticas, desafíos de política pública y/o problemas públicos son más urgentes de atender a través de la evaluación ex-post. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la Agencia podrá definir un Programa Quinquenal de Evaluación de Resultados, que definirá prioridades y/o lineamientos para la elaboración de los Planes a que refiere este artículo, para los ciclos correspondientes a los cinco años siguientes.
Párrafo 2°
De la promoción de buenas prácticas de mejora regulatoria, la evaluación de impacto regulatorio ex-ante y las recomendaciones sobre problemas públicos y productividad
Artículo 26.- Buenas prácticas regulatorias. La Agencia promoverá las buenas prácticas regulatorias, fijando objetivos y lineamientos para mejorar la gestión y la calidad normativa, y monitoreando su implementación, sobre la base de los principios de proporcionalidad, responsabilidad y transparencia e innovación.
Igualmente, promoverá el uso de instrumentos de mejora regulatoria, tales como la Evaluación de Impacto Regulatorio Ex-Ante a que se refiere el artículo siguiente; la planificación regulatoria; la evaluación de las regulaciones vigentes y la simplificación normativa, en ejercicio de las competencias propias de cada órgano de la administración del Estado; la realización de consultas públicas o a actores interesados; y el uso de datos y evidencia en la formulación de la regulación; entre otros instrumentos. Para estos fines, la Agencia deberá elaborar guías o manuales y asesorar a los distintos órganos para su correcta aplicación, en cumplimiento del principio de coordinación.
Artículo 27.- De la Evaluación de Impacto Regulatorio Ex-Ante. Los ministerios deberán realizar una Evaluación de Impacto Regulatorio Ex-Ante de aquellos proyectos de ley de iniciativa del Presidente o Presidenta de la República, indicaciones sustitutivas que presente a proyectos de ley en trámite, y decretos supremos, que cumplan con los criterios previamente definidos por la Agencia, antes de su entrada en vigencia.
Adicionalmente la Agencia podrá determinar otros casos en que los órganos de la administración del Estado deban realizar una Evaluación de Impacto Regulatorio Ex-Ante respecto de las normas que dicten.
La Evaluación de Impacto Regulatorio Ex-Ante es un proceso de evaluación sistémico e integral de los objetivos y el diseño de las propuestas regulatorias y de sus potenciales costos, beneficios y efectos, cuya finalidad principal es mejorar la toma de decisiones de los órganos de la administración del Estado, mediante la identificación de información objetiva y comprensible sobre los posibles impactos económicos, sociales y ambientales, entre otros, de la regulación propuesta, así como de sus posibles alternativas .
La Evaluación de Impacto Regulatorio Ex-Ante será desarrollada por los organismos respectivos de acuerdo a las directrices, estándares y procedimientos que al efecto dicte la Agencia, siguiendo las mejores prácticas y estándares internacionales y velando por su coherencia y calidad.
El antedicho proceso se materializará en un Informe de Impacto Regulatorio que será elaborado por el o los ministerios correspondientes y deberá ser presentado ante el Congreso Nacional junto con el proyecto de ley o indicación sustitutiva de que se trate, o ante la Contraloría General de la República, tratándose de los decretos supremos sujetos al trámite de toma de razón. De manera previa o simultánea, los ministerios deberán remitir el Informe a la Agencia para que se pronuncie, en el plazo y forma que establezca el Reglamento, respecto del cumplimiento de lo establecido en el inciso cuarto.
El pronunciamiento de la Agencia, respecto del Informe de Impacto Regulatorio presentado, será comunicado al o a los respectivos ministerios, así como al Congreso Nacional y la Contraloría General de la República, según corresponda.
La Agencia deberá implementar los mecanismos necesarios para la realización de los Informes de Impacto Regulatorio y prestará asesoría a los ministerios en su preparación y dictará guías o manuales, fomentando la capacitación y el intercambio de buenas prácticas en esta materia.
Artículo 28.- De las Recomendaciones sobre Problemas Públicos y Productividad. Siempre que la Agencia identifique problemas o desafíos de política pública de especial relevancia para el escenario económico o social del país, o previo encargo del Presidente o Presidenta de la República podrá desarrollar procesos de evaluación de políticas, normas, leyes, decretos, planes, programas o prácticas dentro de la Administración del Estado, a fin de formular orientaciones y/o recomendaciones regulatorias o de gestión a los organismos con competencias en la materia, con énfasis en medidas que permitan estimular el crecimiento económico de largo plazo, la productividad, y en general, aumentar el bienestar de la población.
Para ello, analizará e identificará a través de distintos instrumentos tales como consultas públicas, estudios e informes que podrá efectuar por sí o a través de terceros, aquellos obstáculos generados por la regulación o gestión del sector público; por la ausencia de bienes públicos; la ausencia de instancias de coordinación o acceso a capital; fallas de mercado; brechas productivas en capital humano, tecnología, financiamiento; y/u otros factores que pudieran contribuir al problema público en cuestión o que estuvieran limitando o restringiendo el desarrollo de una actividad económica. La Agencia deberá sistematizar los hallazgos obtenidos en dichas consultas, estudios e informes y proponer las acciones necesarias y los responsables de su realización, para la atención de los problemas o desafíos diagnosticados.
Para el ejercicio de la función establecida en este artículo, la Agencia deberá consultar permanentemente a los(las) Ministros(as) de la Secretaría General de la Presidencia, Hacienda, Economía, Fomento y Turismo y Desarrollo Social y Familia sobre desafíos o problemas públicos identificados por éstos en el marco de sus competencias.
Artículo 29.- Informe anual de productividad. La Agencia deberá publicar un informe anual en materias que se relacionen con el estímulo y desarrollo de la productividad del país en base a los procesos de evaluación que realice en virtud del artículo anterior y demás estudios e informes que realice por sí o a través de terceros. Dicho informe, deberá tener en consideración las políticas públicas que traten sobre la participación de las empresas de menor tamaño en el desarrollo social y económico del país.
Párrafo 3°
De los Planes de Mejora y otras actividades
Artículo 30.- Del Plan de Mejora. La Agencia acompañará a los organismos responsables de las políticas, planes y programas que hayan sido objeto de un proceso de evaluación ex post, o respecto de quienes se hubieren realizado recomendaciones sobre problemas públicos y productividad, en el diseño de un Plan de Mejora, con la finalidad de que dichos organismos puedan recoger los hallazgos, orientaciones y recomendaciones formuladas en los Informes de que se trate.
Si correspondiere, el Plan de Mejora incorporará los compromisos y objetivos a desarrollar, las acciones y plazos necesarios para alcanzarlos, escenarios de egreso del Plan y la identificación de las áreas que requieran especial atención, los organismos responsables, y se referirá a las restricciones institucionales, legales o financieras para justificar tanto los compromisos asumidos como la no incorporación de ciertas recomendaciones y/o orientaciones, de conformidad a los lineamientos que al efecto dicte la Agencia. Dichos planes de mejora serán sujeto de seguimiento y verificación por la Agencia según lo señalado en el siguiente artículo.
La Agencia deberá convocar a representantes de la Dirección de Presupuestos a participar del proceso de elaboración del Plan de Mejora a fin de levantar las consideraciones fiscales y presupuestarias que sean relevantes. Además, informará de dicho plan a la Dirección de Presupuestos y/o al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para ser considerados en los procedimientos técnicos de evaluación de diseño y de los procesos de seguimiento de la gestión e implementación de programas sociales y no sociales.
Artículo 31.- Del seguimiento del Plan de Mejora. El Consejo de la Agencia realizará un seguimiento permanente del cumplimiento de los compromisos, objetivos y acciones del Plan de Mejora, observando su desarrollo en la forma y plazos establecidos en dicho instrumento.
El Consejo de la Agencia remitirá anualmente, antes del 1 de septiembre, a la Dirección de Presupuestos y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe de cumplimiento de cada uno de los Planes de Mejora vigentes, para ser usado como insumo en el proceso de formulación y discusión del proyecto de Ley de Presupuestos. Para estos efectos, semestralmente cada organismo responsable deberá realizar y remitir a la Agencia un reporte de seguimiento de su Plan de Mejora, en la forma, plazos y condiciones establecidas por la Agencia, exponiendo manera precisa y clara cómo ha dado cumplimiento a los compromisos allí establecidos, o bien, detallando las razones que justifiquen su incumplimiento. El Consejo podrá realizar observaciones y solicitar aclaraciones, rectificaciones, enmiendas o información complementaria al organismo responsable, quien deberá responder en el más breve plazo para que la Agencia dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en este artículo.
Artículo 32.- De los estándares para las evaluaciones de otras entidades. La Agencia será responsable de elaborar y actualizar periódicamente lineamientos, estándares, guías o manuales, aplicables a la evaluación de políticas, normas, planes y programas públicos que realicen los órganos de la Administración del Estado, por sí o a través de terceros, en el marco de sus competencias, excluyendo aquellos procesos de evaluación que se enmarquen en lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 3. Lo anterior, con el objetivo de garantizar la estandarización, coordinación y transparencia de dichos procesos de evaluación, y promoviendo la eficiencia y eficacia en la gestión pública. Dichos lineamientos, estándares, guías o manuales deberán ser considerados por los órganos responsables.
Los órganos señalados deberán remitir a la Agencia y a la Dirección de Presupuestos los resultados e informes que emanen de las evaluaciones.
Asimismo, la Agencia podrá hacer observaciones y recomendaciones respecto de la metodología usada en los procesos de evaluación señalados, y podrá emitir su opinión técnica respecto de eventuales modificaciones, resguardando especialmente su estandarización, coordinación y calidad.
Artículo 33.- Del Informe Anual de Desempeño. La Agencia deberá informar al Presidente o Presidenta de la República sobre el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus funciones, en el mes de septiembre de cada año. Dicho informe incluirá un resumen de los informes o estudios publicados, los principales hallazgos, recomendaciones y acciones propuestas a otros órganos de la Administración del Estado, en todos los ámbitos de competencia de la Agencia, y el grado de avance de los Planes de Mejora.
En esta oportunidad, la Agencia podrá además formular recomendaciones normativas o de gestión destinadas a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los procesos y actividades que realice, sin perjuicio de las atribuciones de los demás órganos de la Administración del Estado.
En el mes de septiembre de cada año, el Presidente o Presidenta de la Agencia enviará y expondrá sobre el informe a que refiere este artículo ante las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, atendiendo las consultas de dichas instancias legislativas. Además, el informe anual de desempeño se publicará en el sitio web institucional de la Agencia.
TÍTULO FINAL
Artículo 34.- Contratos vigentes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia. La Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad, será considerada, para todos los efectos, la sucesora y continuadora de la Dirección de Presupuestos respecto de sus competencias en materia de evaluaciones ex post.
Los contratos o convenciones que la Dirección de Presupuestos haya suscrito y que digan relación con el ejercicio de las funciones y atribuciones que esta ley otorga a la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad, en materia de evaluación ex post, podrán ser traspasados a esta última siempre que una resolución exenta dictada por la referida Dirección, así lo disponga, debiendo al efecto individualizarlos.
Disposiciones transitorias
Artículo primero transitorio.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, establezca las normas necesarias para:
1) Fijar la planta de personal de la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de dicha planta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo y los niveles jerárquicos para la aplicación del Título VI de la ley N°19.882. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas.
Asimismo, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, como la aplicación de la asignación de modernización de la ley N°19.553.
2) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Asimismo, establecerá la fecha en que la Agencia entrará en funcionamiento, pudiendo contemplar un período para su implementación. Además, señalará la fecha en que entrará en vigencia el articulado permanente de esta ley.
3) Fija la dotación máxima de personal de la Agencia, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.
4) Ordenar el traspaso a la Agencia, sin solución de continuidad, de personal de la Dirección de Presupuestos, fijando la forma en que se realizará dicho traspaso, el número de funcionarios a ser traspasados y el plazo en que se llevará a cabo este proceso.
La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente o Presidenta de la República", por intermedio del Ministerio de Hacienda, el que señalará la época en que se hará el traspaso de acuerdo con lo indicado anteriormente.
A contar de la fecha del traspaso señalada en el párrafo anterior, la dotación máxima de personal de la Dirección de Presupuestos disminuirá en el número de funcionarios traspasados. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal, se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
5) El uso de las facultades señaladas en el numeral 4) quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores o trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) El personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
e) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del traspaso de los funcionarios a que se refiere el numeral 4) de este artículo.
6) Podrá traspasar los recursos y bienes de la Dirección de Presupuestos que correspondan y que tengan relación con las funciones de la Agencia.
Artículo segundo transitorio.- El Presidente o Presidenta de la República, a partir de la de entrada en vigencia del articulado permanente de acuerdo al numeral 2) del artículo primero transitorio, deberá designar, en la forma prevista en el artículo 7, a los Consejeros o Consejeras de la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad.
Para el primer nombramiento de las y los consejeros y para los efectos de la renovación alternada y por parcialidades, el Presidente o Presidenta de la República, en el acto de su designación, determinará su duración a contar de la fecha de inicio de funciones de la Agencia.
Artículo tercero transitorio.- El Presidente o Presidenta de la República, a partir de la entrada en vigencia del articulado permanente de acuerdo al numeral 2) del artículo primero transitorio y sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director o Directora Ejecutiva de la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad, quien asumirá de inmediato y desarrollará sus funciones en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública. Con todo, el primer Director o Directora Ejecutiva nombrada conforme a este inciso no podrá desempeñarse en dicho cargo por más de un año.
En el acto de nombramiento, el Presidente o Presidenta de la República fijará la remuneración y la asignación de alta dirección pública que le corresponderá al Director o Directora Ejecutiva de la Agencia, siempre que no se encuentre vigente la respectiva planta de personal. En tanto no entre en funcionamiento la Agencia, la remuneración del Director o Directora Ejecutiva de la Agencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Artículo cuarto transitorio.- Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse en un plazo de 6 meses contado desde su publicación.
Artículo quinto transitorio.- El Presidente o Presidenta de la República, por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Agencia y transferirá a ésta los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo sexto transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a las reasignaciones presupuestarias efectuadas desde la partida presupuestaria del Ministerio de Hacienda y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto en la forma indicada.
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Tratado y acordado en las sesiones ordinarias de martes 7, miércoles 8, martes 14, miércoles 15, jueves 30, viernes 31 de mayo; miércoles 5, martes 18 de junio; miércoles 10 de julio; miércoles 28 de agosto; martes 3 y miércoles 4 de septiembre del año en curso, con la asistencia presencial de los diputados señores, Boris Barrera Moreno, Carlos Bianchi Chelech (Presidente), Sofía Cid Versalovic (hasta el 18 de junio), Ricardo Cifuentes Lillo, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz, Guillermo Ramírez Diez, Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Frank Sauerbaum Muñoz, Alexis Sepúlveda Soto, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y señoras Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya.
En la sesión de miércoles 8 de mayo el diputado Miguel Mellado Suazo fue reemplazado por el diputado Frank Sauerbaum Muñoz y en la sesión de miércoles 15 de mayo fue reemplazado por la diputada Paula Labra Besserer; en las sesiones de viernes 31 de mayo, de miércoles 28 de agosto, de martes 3 de septiembre y de miércoles 4 de septiembre el diputado Guillermo Ramírez Diez fue reemplazado por el diputado Felipe Donoso Castro; en la sesión de miércoles 28 de agosto, el diputado Alexis Sepúlveda Soto fue reemplazado por el diputado Tomás Lagomarsino Guzmán y en la sesión de miércoles 4 de septiembre el diputado Ricardo Cifuentes Lillo fue reemplazado por el diputado Eric Aedo Jeldres; el diputado Gastón Von Mühlenbrock Zamora fue reemplazado por el diputado Joaquín Lavín León y la diputada Gael Yeomans Araya fue reemplazada por el diputado Andrés Giordano Salazar.
Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 2024.
MARÍA EUGENIA SILVA FERRER
Abogado Secretaria de la Comisión