Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Boris Anthony Barrera Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Celis Montt
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gael Fernanda Yeomans Araya
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gael Fernanda Yeomans Araya
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Boris Anthony Barrera Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Boris Anthony Barrera Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alexis Sepulveda Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gael Fernanda Yeomans Araya
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Boris Anthony Barrera Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alexis Sepulveda Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Cristhian Patricio Moreira Barros
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gael Fernanda Yeomans Araya
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Boris Anthony Barrera Moreno
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- Gael Fernanda Yeomans Araya
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gael Fernanda Yeomans Araya
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ricardo Cifuentes Lillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
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- Ricardo Cifuentes Lillo
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- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
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- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ricardo Cifuentes Lillo
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- Miguel Mellado Suazo
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
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- Agustin Matias Romero Leiva
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- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Boris Anthony Barrera Moreno
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- Jaime Naranjo Ortiz
- Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- Gael Fernanda Yeomans Araya
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- Felipe Donoso Castro
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
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- Miguel Mellado Suazo
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
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- Agustin Matias Romero Leiva
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- Ricardo Cifuentes Lillo
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- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
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- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
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- Miguel Mellado Suazo
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- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Boris Anthony Barrera Moreno
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- Ricardo Cifuentes Lillo
- Jaime Naranjo Ortiz
- Alejandra Placencia Cabello
- Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- Gael Fernanda Yeomans Araya
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- Boris Anthony Barrera Moreno
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
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- Miguel Mellado Suazo
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
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- Miguel Mellado Suazo
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- Miguel Mellado Suazo
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- Miguel Mellado Suazo
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- Miguel Mellado Suazo
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- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
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- Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
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- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
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- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
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- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
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- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
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- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
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- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
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- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
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- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
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- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
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- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
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- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ricardo Cifuentes Lillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA AGENCIA DE FINANCIAMIENTO E INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO (AFIDE)
_____________________________________________________________________________
Boletín N° 16.889-05
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en su condición de Comisión Técnica, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, don Gabriel Boric Font e ingresado a tramitación el 31 de mayo de 2024. Se encuentra con urgencia calificada de Suma.
Asistió en representación del Ejecutivo, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Nicolás Grau Veloso junto con la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, señora Javiera Petersen Muga. Asimismo, asistió el Vicepresidente de CORFO, José Miguel Benavente Hormazabal.
La Comisión recibió en audiencia a las siguientes organizaciones:
1.-Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe, Director de Análisis Técnico y Sectorial de Sector Privado de CAF,señor Juan Carlos Elorza.
2.-Convergencia Nacional de Gremios de Pymes, Presidente, señor Roberto Rojas Puga.
3.-Cámara Regional de Comercio de Valparaíso, Presidente, señor Javier Torrejón Linares junto con el Jefe de prensa, señor Francisco Acevedo Espinoza.
4.-Kevin Cowan Logan, Ex Comisionado de la Comisión para el Mercado Financiero-CMF y Académico Universidad Adolfo Ibañez-UAI.
5.-Presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero, señora Solange Berstein Jáuregui junto con el Director General Jurídico, señor José Antonio Gaspar Candia, el Director General de Regulación Prudencial, señor Luis Humberto Figueroa de la Barra y el Jefe de la Unidad de Comunicaciones, señor César Valenzuela Becar.
6.-Presidente del Banco del Estado de Chile, señor Daniel Hojman Trujillo junto con el Gerente De Planificación y Control de Gestión, señor Camilo Vio Garay, el Gerente de Planificación y Estudios, señor Andrés Sagner Tapia y el Subgerente Asuntos Públicos, señor Gonzalo Urrutia Roasenda.
7.-Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile –ABIF- Presidente señor José Manuel Mena junto con el Gerente General, señor Luis Opazo Roco y el Gerente de Estudios, señor Matías Bernier Bórquez.
8.-Asociación Chilena de Venture Capital A.G., Presidente, Francisco Guzmán Anrique junto con la Directora Ejecutiva Magdalena Guzmán Alcalde y el señor Carlos Alcalde.
9.-Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) Director de Políticas Públicas, señor Javier Irarrazaval Lazcano y Subdirector de Políticas Públicas, señor Jorge Lira Gaete.
I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
1.- Idea matriz o fundamental del proyecto:
Promover el desarrollo y transformación productiva del país, creando, por una parte, la Agencia de Financiamiento e Inversión para el Desarrollo, AFIDE, cuya función será garantizar instrumentos, productos y operaciones financieras asociadas a proyectos empresariales e iniciativas de transformación y diversificación productiva, y por la otra parte, el Fondo de Garantías para el Desarrollo (FOGADE), que destinará recursos para respaldar financieramente créditos otorgados por instituciones financieras a proyectos de desarrollo y transformación productiva, todo ello, con aportes de capital provenientes de CORFO y el FISCO.
2.- Aprobación en general del proyecto:
Fue aprobado por la mayoría de los once diputados (as) presentes, señores (as) Boris Barrera, Carlos Bianchi (Presidente), Ricardo Cifuentes, Felipe Donoso, Miguel Mellado, Cristián Moreira (en reemplazo del señor Von Mühlenbrock), Jaime Naranjo, Camila Rojas, Jaime Sáez, Alexis Sepúlveda y Gael Yeomans. Votó en contra el diputado señor Agustín Romero y se abstuvo el diputado señor Frank Sauerbaum.
3- Normas de quórum especial:
-De ley orgánica constitucional: El inciso segundo del artículo 14 del proyecto sería de rango de ley orgánica constitucional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 inciso tercero de la Constitución Política de la República, con el siguiente texto:
“Artículo 14.- Declaración jurada. Las personas que hayan sido designadas para desempeñarse como directores o directoras deberán presentar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos antes exigidos y que no se encuentran afectas a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 12 y 13 de la presente ley.
Los y las integrantes del directorio y gerentes o gerentas de AFIDE deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.”
-De quórum calificado
Art. 19 N°21 CPR: 21º.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;
En virtud de la norma constitucional señalada, los siguientes artículos del proyecto de ley, revisten tal carácter:
-Artículo 1.- Autorización y objeto. Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de financiar, garantizar, gestionar, articular, asesorar e invertir, en proyectos empresariales e iniciativas de transformación y/o diversificación productiva.
A su vez, constituyen excepciones a la legislación común aplicable a los particulares de conformidad a lo dispuesto en el 19 Nº21, los siguientes artículos del proyecto de ley:
-Artículo 5.- Actividades de AFIDE.
“2. Otorgar garantías a instrumentos, productos u operaciones financieras con cargo a los fondos de garantía que constituya, en los que aporte y/o los que administre. Al respecto, no se aplicarán a AFIDE las normas que la ley de sociedades anónimas contempla sobre la exigencia de acuerdo de la junta de accionistas para prestar avales o fianzas simples y solidarias.
“Estarán exentos de los impuestos que establece el decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre timbres y estampillas, los documentos que den cuenta de los actos, contratos o convenciones, en los que conste el otorgamiento de préstamos por parte de AFIDE”.
-Artículo 6.- Participación social total. En ningún caso la suma de las acciones del Fisco y de CORFO podrá ser inferior al 100% de las acciones de la sociedad respectiva.
Las acciones de AFIDE serán inembargables, no podrán estar sujetas a gravámenes, ni podrá celebrarse respecto de ellas contrato alguno.
-Artículo 7.- Constitución de Capital. El capital de AFIDE estará constituido por:
6. En general, toda clase de bienes que adquiera a cualquier título, inclusive donaciones, las que estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del pago del impuesto a la herencia, asignaciones, y donaciones.
-Artículo 8.- Trámites de constitución y aportes de capital. Los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto o sean originados por la constitución de AFIDE, por los posteriores aportes de capital o por cualquier modificación de sus estatutos, estarán exentos del pago todo impuesto o derecho.
Las inscripciones y anotaciones existentes a nombre del Fisco o CORFO sobre los bienes que se aporten al capital social se entenderán hechas en favor de AFIDE por el solo ministerio de la ley. Los conservadores de bienes raíces, el Servicio de Registro Civil e Identificación y los demás órganos competentes deberán practicar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan con el solo mérito del o los actos administrativos que asignen dichos bienes a la referida sociedad anónima.
Artículo 21.- Fiscalización de la Comisión. AFIDE estará sujeta a la fiscalización de la Comisión y a las instrucciones contenidas en normas de carácter general que ésta emita, dictadas con sujeción a lo previsto en la presente ley.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Comisión atenderá a las características y naturaleza de las operaciones de AFIDE, y deberá considerar el principio de proporcionalidad.
Artículo 50.- Plan de regularización. Efectuada la comunicación a que se refiere el inciso primero del artículo precedente, AFIDE deberá presentar, dentro de un plazo de diez días corridos, el cual podrá ser prorrogado por la Comisión hasta completar quince días corridos en total, un plan de regularización, aprobado por su directorio, y, cuando corresponda, con la aprobación de la junta de accionistas de acuerdo a lo indicado en el artículo 50 y las demás exigencias que establezca la ley, el que deberá contener medidas concretas que le permitan remediar la situación en que se encuentra y asegurar su normal funcionamiento. Dicha aprobación tendrá, para todos los efectos, el carácter de reservada.
Asimismo, en caso de que la Comisión tomare conocimiento, por cualquier medio, de que AFIDE ha incurrido en alguna de las situaciones descritas en el artículo precedente y éstas no le hubieren sido comunicadas oportunamente, podrá requerir a AFIDE la presentación de dicho plan de regularización aprobado por su directorio.
En su propuesta, AFIDE deberá indicar el plazo previsto para el cumplimiento del plan, el que no podrá exceder de seis meses contados desde la notificación de la resolución de la Comisión que lo apruebe, salvo autorización expresa de la Comisión.
La Comisión deberá pronunciarse sobre la suficiencia del plan y podrá formularle observaciones o requerir que se complemente con medidas adicionales que considere necesarias, con el objeto de que dentro del plazo que ella determine, AFIDE presente el plan modificado aprobado por su directorio. El rechazo del plan deberá ser realizado mediante resolución fundada de la Comisión.
AFIDE deberá entregar a la Comisión reportes periódicos sobre la implementación del plan de regularización, en los términos establecidos en éste. Durante la implementación del plan, la Comisión podrá formularle observaciones o requerir que se complemente con las medidas adicionales que considere necesarias para su éxito, así como extender el plazo aprobado para su implementación.
La Comisión deberá comunicar de forma reservada e inmediata al Consejo de Estabilidad Financiera respecto del contenido de la solicitud y de la presentación de un plan de regularización por parte de AFIDE en virtud de lo dispuesto en el presente título, así como la aprobación, rechazo u observaciones que se efectuaren a éste.
El requerimiento, presentación y contenido del plan de regularización, así como la comunicación a que se refiere el inciso primero del artículo anterior y los reportes periódicos a los que se refiere el inciso quinto, tendrán el carácter de reservado y se sujetarán a la obligación establecida en el artículo 28 del decreto ley N° 3.538 de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
En caso de que la Comisión no apruebe el plan de regularización de que trata el presente artículo, si éste no fuere presentado dentro del plazo establecido, o si AFIDE no cumpliere los términos y condiciones aprobados para su ejecución, incluyendo el plazo para su implementación, podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 51 de la presente ley.
-Artículo 68.- Exención de impuestos al Fondo. Los ingresos del Fondo quedarán exentos de la declaración y pago de toda clase de impuestos o contribuciones. Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por el Fondo quedarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas.
4.-Indicaciones declaradas inadmisibles
AL ARTÍCULO 34
Indicación de los Diputados Mellado y Sauerbaum:
“Para reemplazar el primer inciso por el siguiente:
"AFIDE no estará obligada sujeta a la obligación del primer inciso del artículo 79 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas."
5.-Disposiciones o indicaciones rechazadas:
El Presidente declaró inadmisible la indicación por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado, al cambiar la forma en que se distribuyen los dividendos hacia los dos únicos accionistas de la AFIDE, a saber, la CORFO y el Fisco.
AL ARTÍCULO 4
Indicación de los Diputados Donoso, Mellado y Sauerbaum:
“Para modificar el numeral 3, reemplazando la expresión "país, región, empresa o cooperativa" por "país o región".
La indicación se tuvo por rechazada por resultar incompatible con la votación precedente.
AL ARTÍCULO 5
1. Indicación de los Diputados Donoso, Mellado y Sauerbaum
“Para agregar en el numeral 3 del primer inciso, tras el punto aparte que pasa a ser seguido, la frase “La tasa de interés cobrada en estos préstamos deberá ser, al menos, 50 puntos base superiores al costo alternativo de financiamiento de AFIDE.”.
2. Indicación de los Diputados Mellado y Sauerbaum
“Para modificar el numeral 10, agregando después de la expresión "previa autorización de la junta de accionistas" la frase "y en sociedades con al menos 5% de participación de accionistas privados".”
3. Indicación de los Diputados Donoso, Mellado y Sauerbaum
“Para reemplazar, en el segundo inciso, la frase "deberán enfocarse principalmente" por "deberán enfocarse".
4. Indicación de los Diputados Donoso, Mellado y Sauerbaum
“Para agregar, en el inciso cuarto, después de la expresión "sustentabilidad financiera de la sociedad" la expresión ", sin necesidad de aportes de capital adicionales,".
AL ARTÍCULO 19
Indicación de los Diputados Donoso, Mellado y Sauerbaum:
“Para agregar, antes de la expresión "responderán solidariamente", la frase "o aprueben o realicen operaciones de forma manifiestamente negligente,".
6.- Diputado informante: El señor Jaime Sáez Quiroz.
II.- FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
1.-Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal
En agosto de 2023 el Gobierno presentó la propuesta de una agenda multidimensional que, implementándose gradualmente, puede ofrecer al país un horizonte de estabilidad y progreso social para los próximos 10 años: el Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal (el “Pacto”).
Esta agenda busca impulsar a nuestro país hacia una nueva etapa de desarrollo, reuniendo un conjunto de iniciativas que, desde el ámbito de las políticas públicas, logren movilizar recursos, ofrecer incentivos y generar más certezas, para responder a las necesidades prioritarias de las personas en un marco de mayor eficiencia y transparencia del Estado, crecimiento sostenible y responsabilidad fiscal.
2.-Afide se enmarca en el componente de impulso al crecimiento.
Dentro de esos seis componentes en los que se estructura este Pacto, se encuentra el impulso del crecimiento a través del aumento de la inversión, el crecimiento de la productividad y la formalización de la economía.
El proyecto de ley es parte de este componente, pues mediante la modernización de la gestión de los instrumentos financieros del Estado, busca responder a las necesidades de financiamiento, capitalización y gestión de riesgo de proyectos y emprendimientos innovadores. Además, permitirá que empresas de distintos tamaños y cooperativas realicen inversiones asociadas a mejoras productivas y adopciones tecnológicas.
3.- La iniciativa de ley se fundamenta en base a las recomendaciones de distintos organismos internacionales, como el Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”).
La OCDE, tras evaluar el marco normativo nacional que incide en las políticas de inversión extranjera directa, concluyó que existe una falta de apoyo gubernamental e institucionalidad para la innovación empresarial:
“Chile proporciona uno de los niveles más bajos de apoyo gubernamental total para la investigación y desarrollo empresarial entre las economías de la OCDE y sus socios. El Gobierno de Chile podría considerar formas de simplificar y consolidar su marco de incentivos financieros, incluyendo el fortalecimiento de la coordinación y la gestión conjunta del sistema de incentivos a través del Comité Interministerial de Desarrollo Productivo Sostenible, o aprovechando el potencial de un nuevo banco de desarrollo público (...)”. (OCDE, “FDI Qualities Review of Chile: Boosting Sustainable Development and Diversification”, 2023).
4.-Opinión del Banco Mundial
Adicionalmente, el Banco Mundial, tras estudiar la eficiencia en la administración de programas de apoyo financiero a pymes, concluyó que era adecuado gestionar el apoyo financiero de CORFO a través de una nueva agencia financiera autónoma:
“Una de las opciones que se está considerando es una agencia financiera estatal más autónoma y autosuficiente, con la capacidad de recaudar fondos de fuentes externas, ya sea de instituciones privadas u oficiales/internacionales. Esto permitiría operar programas de manera más efectiva con financiamiento externo, crear una institución financiera más profesional con sólidas prácticas en gobierno corporativo, gestión de riesgos, contabilidad y auditoría, transparencia y divulgaciones, y protegerse contra la influencia política indebida”. (Banco Mundial, “SME Finance in Chile: Enhancing Efficiency of Support Programs”, 2015).
5.- Mesa de trabajo
Finalmente, este proyecto de ley toma en consideración la discusión que se dio en el grupo de trabajo convocado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en 2022, compuesto por representantes de instituciones públicas y expertos de diversas áreas, para analizar y proponer soluciones que promuevan la transformación productiva del país y su financiamiento.
III.-CONTENIDO DE LA INICIATIVA:
El proyecto de ley que se somete a consideración consta de 72 artículos permanentes y 15 disposiciones transitorias, mediante los cuales se establece la creación de AFIDE aprovechando y fortaleciendo las capacidades y conocimientos de los programas de financiamiento público existentes, con el siguiente contenido:
“Título I
De la autorización para la creación de la “Agencia de Financiamiento e Inversión para el Desarrollo S.A.”.
Párrafo 1°
De la autorización para el desarrollo de la actividad empresarial
Párrafo 2°
De las Definiciones
Párrafo 3°
De las Actividades de AFIDE
Párrafo 4°
De la constitución y capital de AFIDE
TÍTULO II
Del Funcionamiento de AFIDE
Párrafo 1°
De la administración y organización del Directorio
Párrafo 2° De las juntas de accionistas
Título III
De la regulación y fiscalización de AFIDE
Título IV
De la regulación financiera de AFIDE
Párrafo 1°
Del Capital, Reservas y Dividendos de AFIDE
Párrafo 2°
De la Clasificación de Gestión
Párrafo 3°
De la Relación entre Activos y Patrimonio de AFIDE
Párrafo 4°
Regularización temprana
Título V
De la participación de AFIDE en Fondos de Fondos
TÍTULO VI
Fondo de garantías para el desarrollo (“fogade”)
Título VII
Sanciones Penales
Título VIII
Modificaciones a otros Cuerpos Normativos
PARA SU CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSIDERA LO SIGUIENTE:
1.- Cierre y traspaso de funciones de la gerencia de inversiones y financiamiento (gif) de CORFO a la empresa AFIDE.
2.- Funcionarios serán traspasadas a la nueva entidad.
3.- La Agencia para el Financiamiento del Desarrollo (AFIDE) que crea el proyecto de ley se constituiría como una sociedad anónima cuyo único accionista es el Estado.
4.-En sus artículos transitorios décimo y décimo primero, faculta a CORFO para traspasar su cartera de activos financieros (préstamos y créditos), y los contratos de coberturas asociados a capital de riesgo en un plazo no menor a 18 meses posterior a la constitución de AFIDE.
5.-Los recursos presupuestarios de la Gerencia de Inversión y Financiamiento de CORFO se encuentra contenidos en el programa 06, del capítulo 06 (CORFO), de la partida 07 (Ministerio de Economía, Fomento y Turismo) del presupuesto fiscal, denominado Inversión y Financiamiento (DIPRES, 2024). El cierre de la Gerencia de Inversión y Financiamiento liberaría el presupuesto fiscal (gasto) anual de dicho programa. Estos recursos quedarían liberados y podrían utilizarse para constituir el capital inicial de AFIDE.
6.-Los accionistas únicos de la empresa serán Corfo y el Fisco chileno. La empresa estará dirigida por un directorio de cinco personas
7.-El representante legal de la empresa será su Gerente General, el cual será designado por el Directorio, y no podrá ser parte del mismo.
8.-El financiamiento de la empresa AFIDE provendrá para su puesta en marcha, de un aporte inicial de capital de CORFO y el Fisco, y en el largo plazo dependerá de las utilidades que puede generar por la gestión de sus préstamos e inversiones en el mercado de capital de riesgo
CREACIÓN DEL FOGADE (FONDO DE GARANTÍAS PARA EL DESARROLLO)
A su vez, el proyecto crea el Fondo de Garantías para el Desarrollo (FOGADE) cuya finalidad “será garantizar instrumentos, productos u operaciones financieras asociadas a proyectos empresariales e iniciativas de transformación y/o diversificación productiva” (SEGPRES, 2024a, pág. 65). Esto es comprometer recursos para garantizar parte o el total de créditos otorgados por instituciones financieras y no financieras a proyectos empresariales, que en ausencia de la garantía obtendrían un financiamiento en peores condiciones.
El Fondo será administrado por AFIDE, pero la propiedad será de CORFO. El fondo contará con un aporte de capital inicial de CORFO.
V.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
El informe financiero N°145 de 31 de mayo del año en curso elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y que acompaña al Mensaje a su ingreso, indica textualmente lo siguiente, en relación al efecto del proyecto en el presupuesto fiscal:
“El presente proyecto de ley autoriza al Estado a desarrollar actividades empresariales para financiar, garantizar, gestionar, asesorar e invertir en proyectos empresariales e iniciativas de transformación o diversificación productiva. Para esto, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) constituirán una nueva empresa pública denominada "Agencia de Financiamiento e Inversión para el Desarrollo S.A." (AFIDE).
Esta sociedad tiene como objetivo mejorar la competitividad empresarial, la diversificación productiva y el crecimiento económico del país.
La administración de AFIDE estará a cargo de un directorio compuesto por cinco miembros de reconocido prestigio profesional y experiencia en áreas relacionadas con los objetivos de la institución. Los directores serán nombrados por el Presidente de la República a partir de ternas propuestas por CORFO, el Ministerio de Hacienda y el Consejo de Alta Dirección Pública (ADP). Los directores tendrán derecho a una dieta.
El capital de AFIDE estará compuesto por el capital inicial suscrito y pagado por el Fisco y CORFO, los recursos y bienes traspasados de la cartera de préstamos de CORFO, las utilidades obtenidas y los bienes adquiridos.
AFIDE estará facultada para ofrecer diversos instrumentos financieros, tales como garantías, créditos directos a empresas innovadoras, créditos a fondos de inversión y a instituciones financieras, e inversiones en fondos de fondos de capital de riesgo,
Adicionalmente, el proyecto de ley crea del Fondo de Garantía para el Desarrollo (FOGADE), con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, el que será un activo de CORFO, y será administrado por AFIDE. Este Fondo tiene como objeto garantizar instrumentos, productos u operaciones financieras asociadas a proyectos empresariales e iniciativas de transformación y/o diversificación productiva.
AFIDE será fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Dicha Comisión clasificará la gestión de AFIDE, podrá imponer requisitos patrimoniales adicionales si considera que presenta riesgos no cubiertos adecuadamente y podrá solicitar la elaboración de un plan de regularización ante indicios de inestabilidad financiera o administración deficiente de la sociedad.
Finalmente, el proyecto establece un plazo máximo de nueve meses para constituir AFIDE desde la publicación de la ley, y de un año para que el Presidente de la República establezca las normas para el traspaso de personal de COREO a AFIDE.
EFECTOS DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL
En primer lugar, el proyecto de ley establece que el Fisco y la CORFO deberán entregar un aporte de capital inicial para constituir AFIDE de 124.000 UF ($4.650 millones aprox.) y 12.024.000 UF ($450.165 millones aprox.) respectivamente, dentro de los 7 años siguientes a la publicación de la ley, en una o más transferencias. Adicionalmente, en un plazo máximo de dieciocho meses desde la constitución de AFIDE, la CORFO cederá a ésta última los créditos de fomento productivo de los que sea acreedor, exceptuando aquellos cuya cesión implique modificar compromisos vigentes, los que serán imputados como aportes de capital.
Adicionalmente, CORFO deberá aportar 5.070,000 UF ($223.500 millones aprox.) para constituir el FOGADE, dentro de los 7 años siguientes a la publicación de la ley, en una o más transferencias.
Cabe señalar que los aportes previamente señalados no afectan el patrimonio neto del Estado, por lo tanto, no constituyen gasto fiscal.
Adicionalmente, la implementación del proyecto de ley implicará una mayor carga de trabajo para la CMF, debido a las nuevas funciones de regulación derivadas de la creación de una nueva institución fiscalizada.
Para lo anterior, se requerirá la contratación de 1 nuevo funcionario grado 13, a partir del año de entrada en vigencia de la ley. El mayor gasto fiscal que implicará esta contratación se presenta en el siguiente cuadro.
FUENTE DEL GASTO
El mayor gasto que represente la presente ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, en virtud de las nuevas funciones y atribuciones de la Comisión para el Mercado Financiero, se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto de dicha Comisión. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se contemplarán en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
INFORMES COMPLEMETARIOS
Con motivo de la presentación de indicaciones por parte del Ejecutivo, se ingresaron los siguientes informes financieros:
Primer informe (indicaciones N°259-372) modifican el proyecto de ley en el siguiente sentido:
• Limitan la facultad de AFIDE para otorgar créditos a empresas o cooperativas, indicando que solamente podrá realizarlo a través de créditos sindicados que no sean otorgados exclusivamente por organismos estatales o entidades de las que estos, actuando individual o conjuntamente, sean controladores. Asimismo, en todos los créditos sindicados en los que participe, las entidades privadas que formen parte del sindicato deberán contar con, al menos, un 20% de participación conjunta.
• Establecen que, a partir de su constitución, AFIDE y sus filiales no podrán contraer préstamos ni emitir instrumentos de deuda, sino hasta obtener la autorización de endeudamiento por parte de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Para estos efectos, dicha Comisión deberá emitir una norma de carácter general, en un plazo máximo de 18 meses desde la publicación de la ley.
• Modifican los plazos de designación del primer directorio. En concreto:
- El director/a propuesto por el/la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de Corfo durará en su cargo hasta el 31 de marzo de 2026.
- El director/a propuesto por el/la Ministro/a de Hacienda durará en su cargo hasta el 31 de marzo de 2028.
- Uno de los/as directores/as elegidos/as por el Presidente de la República en base a una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública (ADP), durará en su cargo hasta el 31 de marzo de 2027.
- Uno de los/as directores/as elegidos/as por el Presidente de la República en base a una terna propuesta por el Consejo de ADP, durará en su cargo hasta el 31 de marzo de 2029.
- El/la tercer/a directoria elegido/a por el Presidente de la República en base a una terna propuesta por el Consejo de ADP será nombrado/a en marzo de 2025 y durará 4 años en su cargo
Efectos de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal
Las indicaciones no irrogarán un mayor gasto fiscal del que ya está indicado en el Informe Financiero N°145, de 2024
Fuentes de Información
• Indicaciones al Proyecto de Ley que crea una Agencia de Financiamiento e Inversión para el Desarrollo (AFIDE) y la autoriza a participar en Fondos de Fondos
• Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2024
Segundo informe (indicaciones N°267-372) modifican el proyecto de ley en el siguiente sentido:
• Establece que, sin perjuicio de que la CORFO deberá enterar, en un plazo de 7 años desde la publicación de la ley, 12.024.000 UF ($460.351 millones aprox.) para constituir AFIDE, el 50% de dicho aporte deberá ser enterado dentro de los 18 meses desde la constitución de AFIDE.
• Disminuyen de 7 a 5 años desde la publicación de la ley, el plazo máximo que tiene la CORFO para aportar un capital inicial total de 5.970.000 UF ($228,567 millones aprox.) para constituir el FOGADE. Además, establecen que, dentro de los primeros 18 meses desde la constitución de AFIDE, la COREO deberá enterar, en una o más transferencias, al menos el 80% de dichos aportes.
I. Efectos de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal
Dado que las indicaciones únicamente modifican los plazos para enterar los aportes de capital establecidos en la ley y que éstos, a su vez, no afectan el patrimonio del Estado, las presentes indicaciones no irrogan un mayor gasto fiscal que el ya indicado en el Informe Financiero N°145, de 2024.
Fuentes de Información.
• Indicaciones al Proyecto de Ley que crea una Agencia de Financiamiento e Inversión para el Desarrollo (AFIDE) y la autoriza a participar en fondos de fondos
VI- AUDIENCIAS RECIBIDAS Y ACUERDOS ADOPTADOS
El Ministro de Economía señor Nicolás Grau, presentó la propuesta de creación de la Agencia de Financiamiento e Inversión para el Desarrollo (AFIDE) destacando como antecedentes los desafíos del sistema financiero en Chile, destacando como un problema central el estancamiento de la productividad desde aproximadamente el año 2005, más marcado en el sector minero desde 2010. Mencionó varios diagnósticos en la literatura académica para explicar este estancamiento, incluyendo factores como la base exportadora; los desafíos regulatorios que obstaculizan inversiones y los rezagos en la adopción de nuevas tecnologías e innovación, destacando que desde el 2013 hay un estancamiento en la adopción tecnológica que impide la expansión de las fronteras de posibilidades de producción, en contraste con lo constatado en la primera década de los 2000s, cuyo crecimiento de la productividad se explicó por la adopción de nuevas tecnologías. Por otra parte, al abordar las brechas en innovación y adopción tecnológica en Chile, señaló que, según el World Economic Forum 2020, el país muestra una baja sofisticación de negocios, una baja absorción de tecnología, falta de capital de riesgo (venture capital), y una débil conexión entre empresas y universidades, expresando que aunque Chile gasta poco en investigación y desarrollo (menos de medio punto del PIB, frente a casi tres puntos en promedio en la OCDE), han existido instrumentos de política pública para abordar estos desafíos en los últimos 10 o 15 años, pero estas iniciativas no han sido suficientes. Como ejemplo, mencionó la ley de I+D de CORFO, la cual ha tenido un impacto positivo, pero se enfoca principalmente en empresas más antiguas, dejando fuera a las empresas emergentes y más dinámicas de la economía.
El Ministro Grau mencionó que la productividad está estancada debido a diversos factores, como la baja adopción tecnológica y la falta de innovación. Señaló que es importante entender las razones que las empresas y la literatura ofrecen para este estancamiento y mencionó una encuesta de CORFO que identifica como principales obstáculos para la adaptación y mitigación del cambio climático la falta de conocimiento sobre el tema y, principalmente, la falta de financiamiento, enfatizando en que el acceso al financiamiento es uno de los problemas más relevantes.
Como segundo antecedente, destacó algunas fallas de mercado existentes que dificultarían el financiamiento de adopción e innovación tecnológica, explicando que, aunque los proyectos de innovación y adopción tecnológica pueden ser rentables, existen varios factores que dificultan su acceso al financiamiento, entre las que destacó la incertidumbre y el riesgo, lo que puede hacer que los bancos no otorguen préstamos, a pesar de que los proyectos sean prometedores; los problemas de inapropiabilidad, donde los beneficios de la innovación no son capturados completamente por la empresa que invierte, y el sesgo por liquidez del sistema financiero, que favorece proyectos con retornos a corto plazo en lugar de aquellos con beneficios a largo plazo. Estos factores impiden que el sistema financiero apoye adecuadamente estos proyectos, a pesar de su importancia y rentabilidad potencial.
Respecto al rol de una institución financiera de desarrollo, el ministro Grau explicó que el proyecto que están presentando busca ser un facilitador para la banca tradicional, ayudándola a impulsar la transformación productiva. Señaló dentro de los antecedentes que la banca tradicional enfrenta limitaciones, especialmente en sus modelos de gestión de riesgo, que se basan en métodos tradicionales y pueden no estar preparados para evaluar correctamente proyectos innovadores o tecnológicos, en tal sentido, aunque un proyecto sea financieramente viable, su riesgo es percibido como demasiado alto, lo que lleva a la banca a rechazarlo. Además, la falta de expertos en tecnología dentro de los bancos dificulta la evaluación adecuada de estos proyectos, lo que subraya la necesidad de combinar conocimientos financieros con tecnológicos. A este respecto además mencionó que no existe habilitación legal para que los bancos sean aportantes en fondos de fondos ni invertir en acciones de empresas, lo que es un elemento esencial en la industria de capital de riesgo.
Destacó la importancia de la experiencia internacional en la materia, señalando que en el contexto global, las agencias públicas de desarrollo han jugado un papel crucial en financiar proyectos a largo plazo, particularmente en la transición hacia una economía verde. Este proceso, aunque es liderado principalmente por el sector privado, requiere de un entorno favorable creado por políticas públicas adecuadas. Destacó que a nivel mundial existen 452 agencias públicas de financiamiento, con un promedio de 2.2 agencias por país, destacando que en América Latina y el Caribe hay 20 países que ya cuentan con estas instituciones, lo que demuestra que Chile no estaría entrando en un terreno desconocido, sino que seguiría un camino comprobado y exitoso en otras partes del mundo. Mencionó ejemplos específicos de instituciones financieras de desarrollo de desarrollo en países como Francia, Canadá, Alemania, Australia y Portugal, que han sido relevantes en el estudio de políticas públicas, movilizando fondos significativos y, en muchos casos, han sido creados o reorganizados recientemente, impulsados por la necesidad de avanzar hacia la carbono neutralidad. Subrayó que, aunque el sistema financiero en Chile tiene fortalezas, debe avanzar en facilitar la inversión en proyectos tecnológicos y sostenibles, siguiendo el ejemplo internacional.
Respecto a las brechas en el actual Sistema de Financiamiento el Ministro Grau enfatizó en las recomendaciones internacionales al caso chileno por parte de organismos internacionales como la CEPAL, el Banco Mundial y la OCDE, que abogan por la creación de una institución financiera de desarrollo (IFD) para mejorar la efectividad en la entrega de recursos y proteger contra la influencia política indebida. Subrayó la preocupación que el Ejecutivo ha tenido respecto a la importancia de establecer un gobierno corporativo robusto que garantice que la institución opere con un enfoque técnico y profesional, sin interferencias políticas. Enfatizó la opinión del Banco Mundial, en particular que la institución de este tipo debería estar bajo la regulación y supervisión de entidades bancarias, no de un ministerio, para asegurar su independencia y eficacia. En esa línea destacó que actualmente, CORFO, que cumple un rol similar, depende de decisiones políticas, lo cual es adecuado para ciertos instrumentos, pero no necesariamente para aquellos de carácter financiero, siendo una distinción clave para garantizar que la nueva institución cumpla con sus objetivos de manera óptima.
Concluyó su presentación citando un párrafo del informe FDI Qualities Review of Chile: Boosting Sustainable Development and Diversification de la OCD, que señala: “Chile proporciona uno de los niveles más bajos de apoyo gubernamental total para la investigación y desarrollo empresarial entre las economías de la OCDE y sus socios. El Gobierno de Chile podría considerar formas de simplificar y consolidar su marco de incentivos financieros, incluyendo el fortalecimiento de la coordinación y la gestión conjunta del sistema de incentivos a través del Comité Interministerial de Desarrollo Productivo Sostenible, o aprovechando el potencial de un nuevo banco de desarrollo público…”
El Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), señor José Miguel Benavente Hormazábal, continuó explicando los detalles del proyecto de ley. Destacó que la nueva Agencia de Financiamiento e Inversión para el Desarrollo S.A. (AFIDE), se organiza como una Sociedad Anónima, regulada por las normas de su ley y, en subsidio, por las leyes existentes aplicables a las sociedades anónimas abiertas. Enfatizó como parte importante de esta propuesta que una gerencia completa de CORFO, en particular, la Gerencia de Inversión y Financiamiento y la Subgerencia Legal Financiera de CORFO, se traspasa siendo base de la estructura organizacional de AFIDE, mientras que CORFO mantendrá su enfoque en el área real de la economía y no la financiera, con instrumentos de fomento productivo como subsidios, asistencia técnica, entre otros. Por otra parte, subrayó la importancia de definir claramente los roles y competencias de cada institución, destacando que AFIDE se centrará en el financiamiento relacionado con la innovación y la transformación productiva; FOGAPE apoya la inclusión financiera; FOGAES se vincula con los programas especiales y de emergencia; CORFO, por el lado real de la economía, se relaciona con los mecanismos de fomento productivo, subsidios y asistencia técnica, mientras que Banco Estado también desempeñará un papel crucial, complementando las actividades de AFIDE y CORFO, en actividades bancarias e e inclusión financiera más tradicional. Mencionó que Banco Estado ha estado involucrado desde el inicio en el desarrollo de este proyecto de ley para asegurar una sinergia positiva y evitar la superposición de funciones entre las instituciones.
Destacó tres principios que explícitamente rigen a AFIDE en el proyecto de ley. En primer lugar la sustentabilidad financiera, que implica que dicha institución tiene que ser financieramente sostenible por si misma, lo que es clave en la experiencia de la banca internacional. En segundo lugar, debe ser independiente y especializada y finalmente debe subsanar fallas del mercado, siempre tendiendo a buscar apalancamiento de financiamiento del sector privado (crowding-in), destacando como idea central que el sector privado, si no existiera AFIDE, no podría participar y, al contrario, al existir AFIDE entonces el sector privado de financiamiento participa, siendo aquella regla un mecanismo de evaluación de este tipo de instituciones.
Explicó que CORFO actualmente maneja un conjunto de instrumentos de financiamiento de segundo piso, como garantías y financiamiento de fondos de capital de riesgo y la propuesta es que AFIDE no solo incorpore estos instrumentos, sino que también agregue otros que CORFO no puede gestionar actualmente, ampliando así la variedad de instrumentos financieros para mayor productividad y competitividad. En ese sentido destacó que AFIDE introduciría el "fondo de fondos," un mecanismo largamente solicitado por el sector de financiamiento temprano de emprendimientos en Chile. Este fondo de fondos invertiría en otros fondos de capital de riesgo, impulsando así una segunda etapa en la evolución de la política de capital de riesgo que CORFO ha apoyado durante más de 20 años. Además, AFIDE proporcionaría financiamiento directo, pero de manera sindicada, es decir, que apalanque a recursos del sector privado, para proyectos de innovación y grandes proyectos verdes que requieren una evaluación técnica y tecnológica robusta, una masa crítica de apoyo y un compromiso del Estado, destacando que el objetivo es garantizar que estos proyectos, que son cruciales para la transformación productiva y la sostenibilidad, reciban el respaldo necesario para su éxito.
Expuso los objetivos y los instrumentos en términos generales. Como objetivos mencionó la adopción tecnológica, en que se incorpora en los procesos productivos nuevas formas de producción o de reducción de costos de producción según el sector productivo. Como segundo objetivo destacó la innovación, en que se desarrollan dentro de una empresa nuevos productos o mejoras de procesos productivos. Destacó que cada uno de ellos tiene diferentes características del proyecto, características de la evaluación y diversos instrumentos de acuerdo con la tabla que expuso:
Destacó en materia de inversiones y adopción tecnológica para mejorar la competitividad de la empresa, que mediante garantías y financiamientos a través de instituciones financieras se facilitará el acceso en buenas condiciones (plazo y tasa) para implementar distintos proyectos que mejoren la competitividad de empresas de todos los tamaños, con lo cual lo que se buscaría es tratar de traspasar dichas buenas condiciones a través de esta institución directamente a los bancos. Destacó como tipo de proyectos a financiar los proyectos de inversión para mejorar la competitividad, que tienen que ver con inversiones de modernización de maquinaria; inversiones en diversificación de productos e inversiones de expansión productiva donde la tecnología de alguna manera es relativamente dominada. Como otro tipo de proyectos destacó la transformación digital que reviste de relevancia para las PYMEs, mediante la incorporación de automatización; internet de las cosas e inversión en bienes para digitalización. En la misma materia de inversiones y adopción tecnológica se estaría potenciando el financiamiento verde mediante garantías y financiamiento a través de instituciones financieras en que se facilitará el acceso en buenas condiciones (plazo y tasa) para implementar distintos proyectos que incorporen tecnologías verdes. Destacó por ejemplo proyectos orientados a energías renovables no convencionales (ERNC), eficiencia energética, mejora ambiental (como reutilización de residuos, remanufactura, reciclaje) y grandes proyectos.
El Vicepresidente de CORFO expuso una lámina en la que se detalla lo que actualmente realiza la Gerencia pertinente de CORFO en que a través de las instituciones financieras que se describen entregan apoyo a las empresas de la parte inferior de la lámina mediante los mecanismos que en ella se explicitan:
Explicó que la diferencia entre CORFO y AFIDE es que esta ultima estará regulada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y que principalmente AFIDE puede garantizar una transferencia más efectiva y directa de beneficios financieros a las empresas, a diferencia de CORFO, que realiza este proceso de manera más indirecta. Destacó que se trata de una institución especializada y es un mecanismo más eficiente de esos traspasos de ventajas a través de las instituciones financieras.
Como segundo tema trató el Capital de Riesgo en donde detalló que el objetivo es impulsar el crecimiento de nuevas empresas en Chile (startups) a través de instrumentos destinados a fomentar la industria de capital de riesgo contribuyendo a facilitar el acceso a recursos financieros a startups en cada etapa de su desarrollo. Respecto a los tipos de instrumentos que estarán disponibles, detallo que se seguirá fomentando líneas de crédito a fondos de capital de riesgo (VC) tal como lo hace CORFO pero en este caso más focalizado en materias que tienen que ver con la sustentabilidad, pero además a través de Fondo de Fondos, que es algo que actualmente hace falta, en donde se propone que AFIDE podrá ser aportante de un Fondo de Fondos de capital de riesgos, definirá los requisitos de los fondos VC y AGF será quien administre, lo que permitirá principalmente que se entreguen lo que técnicamente se denominan ticket mayores de inversión y foco en etapas de crecimiento posteriores. Por otra parte, destacó que en chile más de un 80% de las inversiones en capital de riesgo de los ultimo años ha sido apoyada por los programas de CORFO, sin embargo el 90% de las inversiones son en etapas tempranas, destacando el problema que se genera después de superar la etapa inicial, en donde las empresas necesitan financiamiento para etapas de crecimiento o “scale up”, por lo que se busca cubrir ese vacío con el fondo de fondos que trata de apoyar en las etapas de expansión e incluso madurez empresarial.
Como tercer aspecto el señor Benavente expresó que la innovación en Chile es limitada debido a restricciones de financiamiento, ya que los bancos tradicionales carecen de la capacidad técnica para evaluar proyectos de innovación en etapas tempranas. Por tanto la propuesta es que AFIDE busca llenar este vacío, permitiendo evaluar proyectos de alta incertidumbre y con tiempos de recuperación más largos. Argumentó que, según la literatura económica para el financiamiento de innovación, es más eficiente utilizar recursos públicos para créditos contingentes para la innovación en lugar de subsidios, especialmente en proyectos de mayor escala. Estos créditos alinean mejor los incentivos de las empresas con el sistema de financiamiento, algo que los subsidios no logran completamente. En definitiva, expuso que AFIDE otorgará financiamientos de manera directa, enfocándose en financiar proyectos de innovación más grandes y complejos a través de deuda, en lugar de subsidios, para alinear mejor los incentivos de las empresas con el sistema de financiamiento. También destacó la importancia de grandes proyectos innovadores en Chile, especialmente en sectores tradicionales como la acuicultura y la minería, que requieren financiamiento de múltiples fuentes, pudiendo la entidad actuar como una señal para atraer financiamiento privado, tanto nacional como internacional, incluyendo bancos multilaterales y de desarrollo, para invertir en estos grandes proyectos, como los relacionados con el hidrógeno verde y otros proyectos verdes.
El vicepresidente de CORFO destacó la importancia de AFIDE en mejorar el acceso al financiamiento para micro y pequeñas empresas, un rol actualmente desempeñado por Corfo a través de instituciones financieras no bancarias (IFNB). Sin embargo, se necesita más competencia entre estas instituciones para asegurar que los beneficios, como costos de financiamiento más bajos, lleguen efectivamente a las empresas pequeñas. AFIDE, al enfocarse en estos temas, buscará apoyar a las IFNB para mejorar este proceso. Finalmente, resumió los instrumentos de AFIDE, explicando que actualmente CORFO, a través de su gerencia de inversión y financiamiento, ofrece garantías y créditos de segundo piso a instituciones financieras, que luego prestan a empresas pequeñas. Además, CORFO también otorga créditos a fondos de capital de riesgo, que invierten en empresas emergentes. El proyecto de ley propuesto introduce nuevos instrumentos para AFIDE, como asesorías tecnológicas directas a empresas y la creación de un fondo de fondos que invierte en fondos existentes y ofrece créditos directos para proyectos de innovación y de mayor escala. Estos nuevos instrumentos buscan cubrir las brechas actuales en el sistema financiero. Aquello lo resumió en la siguiente lámina:
La Subsecretaria de Economía, señora Javiera Petersen Muga, abordó los aspectos de modernización de la gestión y administración de los instrumentos financieros. Expuso que el objetivo principal de este proyecto es ampliar tanto la escala como la variedad de los instrumentos financieros para que las empresas puedan adoptar tecnologías e innovaciones necesarias para impulsar el crecimiento económico, lo que se logrará mediante la modernización de la gestión de los instrumentos financieros públicos, recordando que desde el año 2015, instituciones como el Banco Mundial han recomendado separar la cartera financiera de Corfo y trasladarla a una nueva empresa organizada como Sociedad Anónima, lo cual se está implementando con la creación de AFIDE, todo lo cual buscaría mejorar la gestión y administración de los instrumentos financieros públicos, centrándose en tres pilares: mayor transparencia, tecnificación de la gestión, y aplicación de controles adecuados al giro financiero. Trató aspectos sobre la regulación financiera propuesta para AFIDE, explicando que esta entidad será regulada bajo las mismas normativas aplicables a las empresas bancarias, tomando como base la Ley General de Bancos y bajo la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), componente clave de la modernización propuesta en el proyecto de ley. En tal sentido, explicó que la aplicación de las normas de Basilea III a AFIDE se justifica por las recomendaciones internacionales sobre la regulación de agencias de financiamiento, dado que AFIDE será parte del sistema financiero, deberá cumplir con estándares de liquidez y relación capital-deuda según lo determine el regulador. La supervisión y fiscalización por una entidad autónoma, como la CMF, asegura que AFIDE mantenga los mismos estándares que otras instituciones financieras, diferenciándose del actual modelo de CORFO que depende de un ministerio.
La Subsecretaria Petersen explicó cómo los pilares de Basilea III –pilar 1: capital, pilar 2: proceso de evaluación supervisora, pilar 3: disciplina de mercado– se aplican a AFIDE, utilizando como ejemplo el primer pilar, referido al capital. Detalló que AFIDE tendrá un mínimo de 8% de patrimonio efectivo, similar a lo que se exige a los bancos, aunque con algunas excepciones, como la exclusión de ciertos instrumentos financieros que AFIDE no administrará ni emitirá. El modelo de regulación y supervisión de AFIDE fue desarrollado en conjunto con la CMF y la aplicación de Basilea III a AFIDE se ajusta a su naturaleza particular, pero manteniendo los estándares de la normativa bancaria. También señaló que será el consejo de la CMF quien determinará si AFIDE tiene una consideración sistémica y si es necesario un cargo sistémico adicional. Detalló que el cargo por el pilar II que aborda requerimientos patrimoniales adicionales bajo supervisión, se aplicará a AFIDE de manera similar a los bancos, con la CMF decidiendo sobre su implementación. Finalmente, AFIDE estará sujeta a un control de conservación del capital, exigiendo un porcentaje adicional del 2.5% sobre los activos ponderados, lo que refleja un enfoque regulatorio que, aunque adaptado, sigue los altos estándares bancarios.
Abordó lo relativo a la modernización de la gestión en lo tocante al Gobierno Corporativo, que en el proyecto sigue los estándares de las recomendaciones internacionales (OCDE) atendido que será quien administrara la política de inversiones de AFIDE, con lo cual se deben asegurar las mejores prácticas, siendo los principios orientadores del gobierno corporativo que sea independiente, especializado y transparente, lo cual se recoge en los capítulos referentes a la conformación del gobierno corporativo. Detalló aspectos de la conformación del Gobierno Corporativo Independiente de AFIDE, cuyos miembros del directorio son nombrados por el Presidente de la República a partir de ternas confeccionadas para cada cargo, siendo la primera propuesta por vicepresidente ejecutivo de Corfo, la segunda terna la propone el Ministerio de Hacienda y los tres otros integrantes del directorio son propuestos por el Consejo de Alta Dirección Pública (ADP), enfatizando el componente técnico que es fundamental para el pilar de especialización requerido por la agencia. Asimismo destaca el nombramiento escalonado del directorio, asegurando contrapesos y alineación fuera del ciclo político, velando por la independencia necesaria del directorio. En la misma línea, detalló que el proyecto prevé la obligación de presentar declaración de patrimonio e intereses por los integrantes del directorio y gerentes de AFIDE, así como ciertos deberes de abstención, tomando para ello los aplicables a las sociedades anónimas abiertas, a las sociedades anónimas cerradas, a los funcionarios públicos y algunas causales adicionales. Además se prevé un listado de incompatibilidades e inhabilidades robusto, al combinar causales de la Ley General de Bancos con las de la Ley de Sociedades Anónimas.
Por otra parte enfatizó en aspectos relativos al Gobierno Corporativo Transparente, detallando en grado de trasparencia que se prevé para una correcta gestión de los instrumentos financieros, destacando auditorías externas semestrales las que se exigen con una periodicidad mayor a la que se exige a las instituciones bancarias. Explicó que el proyecto prevé el envío del informe de rendición de cuentas y reportar su situación financiera a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado y publicar sus estados de situación trimestrales, así como otra información por instrucción de la CMF. Luego, se centró en las proyecciones del proyecto de ley, destacando la comparación entre CORFO en 2022 y el presente año, resaltando que el proyecto AFIDE busca movilizar más recursos en la economía para fomentar la adopción tecnológica y mejorar la productividad. También expuso sobre la composición de la cartera de instrumentos, señalando que los instrumentos de segundo piso, como las garantías y los créditos, son clave en la movilización de recursos y el apalancamiento económico. Finalmente, mencionó sucintamente la estructura del proyecto de ley.
Al término de la presentación del proyecto por parte del Ejecutivo, los integrantes de la Comisión efectuaron los siguientes comentarios y preguntas:
El Diputado Mellado expresó su preocupación sobre un proyecto que, a su juicio, funciona como un banco en todos sus aspectos, pero no es reconocido como tal. Señaló que el proyecto no considera las pérdidas que podrían generarse al invertir en activos riesgosos que el sector privado evita. Además, indicó que se permite el financiamiento mediante la emisión de deuda, lo que podría aumentar indirectamente la deuda pública para financiar políticas. También cuestionó la falta de modificaciones legales para corregir fallas de mercado, la duración y composición del directorio, y la gestión de la cartera de proyectos, destacando que el proyecto abarcaría diversos sectores, incluyendo tecnología y agricultura, pero sin una estrategia clara para manejar las pérdidas. Finalmente, sugirió que, dado su funcionamiento, sería preferible crear un banco formal en lugar de disfrazar la iniciativa.
El Diputado Donoso destacó la importancia de que Chile se convierta en un hub de innovación en la región, pero cuestionó la necesidad de crear nuevas instituciones en lugar de fortalecer y especializar a CORFO, proponiendo expandir las funciones de CORFO para cumplir con este objetivo. Además, expresó dudas sobre la eficiencia del Estado en la gestión de crédito de primer piso, señalando que históricamente ha sido un mal cobrador, y sugirió que es mejor centrarse en el crédito de segundo piso, donde una institucionalidad diferente podría encargarse de la selección y cobranza, otorgando mayor flexibilidad en la selección. También planteó preocupaciones sobre la gobernanza del órgano en el proyecto, particularmente en relación con la designación de altos directivos a través de la Alta Dirección Pública, mencionando que esto podría estar influido por criterios políticos. Finalmente, sugirió la necesidad de revisar la periodicidad de las designaciones para asegurar que la institución no se convierta en un instrumento del gobierno de turno, y así garantizar la continuidad y eficacia del proyecto a largo plazo.
El Diputado Romero expresó su preocupación sobre la creación de una nueva agencia enfocada en la innovación y tecnología, cuestionando por qué los bancos y la inversión privada se muestran reacios a financiar este tipo de iniciativas. Hizo referencia a un comentario del presidente de la República, quien mencionó que los bancos son reticentes a prestar dinero para ciertos proyectos, y se preguntó si el Ministerio de Economía y otras autoridades comparten esa visión. El diputado señaló que si esta nueva institucionalidad implica arriesgar recursos públicos en proyectos con alto riesgo de pérdida, podría no ser una decisión acertada. También manifestó inquietud sobre la capacidad de esta agencia para endeudarse, lo que podría agravar la deuda pública. Finalmente, solicitó un diagnóstico claro de por qué los bancos no invierten en estos proyectos y cómo la nueva institucionalidad pretende corregir esta situación, insistiendo en la necesidad de entender si se está creando una entidad que podría generar pérdidas significativas para los recursos del país.
El Diputado Sáez agradeció la presentación, y destacó que, a pesar de las dudas expresadas en intervenciones anteriores, no ha habido un rechazo al proyecto, lo cual considera positivo. Expresó que, aunque no tiene temor a que la nueva institución pueda emitir deuda, es crucial entender en detalle la gobernanza y los criterios financieros que la regirán. En respuesta a la pregunta del diputado Romero sobre por qué los bancos no prestan, el diputado sugirió que esto se debe en parte a un marco regulatorio estricto en Chile, lo que limita el acceso al crédito tanto para personas comunes como para emprendedores. Mencionó ejemplos de innovación en sectores como la salmonicultura, subrayando la importancia de crear una entidad estatal que ofrezca a los jóvenes talentos la oportunidad de convertir sus ideas en inversiones a mediano y largo plazo. Finalmente, resaltó la necesidad de avanzar con este proyecto, que considera crucial para el país, y abogó por un debate profundo y detallado que permita desarrollar una propuesta robusta con el respaldo unánime de la Comisión.
El Diputado Barrera saludó a las autoridades presentes, agradeciéndoles por la iniciativa y la urgencia con la que se ha traído a la Comisión de Hacienda. Destacó que la experiencia internacional muestra que muchos países que se han desarrollado, como Suecia y Noruega, lo han hecho utilizando bancos de desarrollo similares. Señaló que Chile está en deuda desde hace varias décadas en cuanto a la promoción y desarrollo de la industria. Su pregunta se alineó con las anteriores, enfocándose en identificar y profundizar en las fallas del mercado que este proyecto pretende abordar, y cómo se propone corregir dichas fallas para lograr los objetivos planteados.
El Diputado Celis, mencionó que CORFO ya cuenta con una Gerencia de Inversión y Financiamiento, encargada de otorgar garantías crediticias, intermediar créditos bajo la lógica de una banca de segundo piso, y apoyar a la industria de capital de riesgo. En lugar de crear una nueva agencia, que implicaría más burocracia, mayor contratación de personal y un posible aumento en la deuda pública, propuso potenciar esta gerencia existente, aumentando su presupuesto y, si es necesario, modificando la ley para que sea fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Enfatizó que el objetivo es ser más eficientes y evitar un aumento innecesario de la burocracia estatal.
El Diputado Romero, expresó preocupación sobre la autosustentabilidad de la nueva Agencia y consultó cómo se espera que esta Agencia lo sea, dado que tendrá un capital inicial que será aportado y que su objetivo es asumir negocios que el mercado o la banca no quieren tomar. Cuestionó cómo se han calculado los retornos de estas inversiones, considerando que se trataría de proyectos con mayores riesgos. Comparó esta situación con la de Televisión Nacional, sugiriendo que no desean que la Agencia se convierta en una entidad que requiera constantes subvenciones para seguir operando. En definitiva, solicitó una explicación sobre cómo se garantizará la autosustentabilidad de la agencia en estas condiciones.
El Diputado Mellado expresó su inquietud sobre la creación de una nueva entidad similar a CORFO, argumentando que CORFO ya fue creada con el propósito de fomentar el desarrollo y que, en su momento, logró construir una infraestructura adecuada para ello. Cuestionó por qué no se puede potenciar a CORFO en lugar de crear una nueva Agencia, sugiriendo la idea de un "CORFO 2.0" que se enfoque en temas tecnológicos. El diputado pidió a los representantes del proyecto que expliquen qué le falta a CORFO para cumplir con estos nuevos objetivos y por qué consideran necesario crear una nueva entidad en lugar de fortalecer la ya existente. Destacó que su intención no es rechazar el proyecto, sino entender por qué no se puede utilizar y potenciar la estructura ya existente de CORFO para lograr los mismos fines.
El Diputado Naranjo, en línea con las anteriores intervenciones, cuestionó la necesidad de crear una nueva agencia en lugar de utilizar y fortalecer a CORFO para cumplir con los objetivos planteados. Reconoció que la tramitación del proyecto de ley para crear esta agencia podría tomar tiempo y expresó su duda sobre por qué CORFO, en su forma actual, no podría asumir estas funciones consultando específicamente cuál es la limitación que tiene CORFO hoy en día que le impide llevar a cabo lo que se propone hacer a través de la nueva Agencia y si existe la posibilidad de que CORFO se readecúe para cumplir estos objetivos, sugiriendo que, si es posible, sería más eficiente y directo utilizar la estructura ya existente en lugar de crear una nueva entidad.
El Ministro Grau respondió a las diversas varias preguntas, destacando que el equipo de gobierno, incluyendo a la subsecretaria y el vicepresidente ejecutivo de CORFO, ha mantenido múltiples reuniones con diversos actores, como gremios y asociaciones bancarias, y han encontrado un consenso general en la necesidad de avanzar en la dirección propuesta por el proyecto. Respecto a la similitud de este proyecto con proyectos anteriores, expreso que el fondo de fondos efectivamente se trabajó en la Administración anterior, por lo que es un aspecto que se comparte. En cuanto a por qué el sector privado, particularmente la banca, no asume estos riesgos, explicó que los proyectos de innovación y tecnología, aunque tienen un alto potencial de retorno, también conllevan un alto riesgo. Esto disuade a la banca de invertir, ya que no están equipados para manejar ese nivel de riesgo. La agencia propuesta funcionaría principalmente como una banca de segundo piso, ayudando a mitigar esos riesgos para que la banca comercial pueda otorgar préstamos en estas áreas. También señaló que, para proyectos que requieren préstamos directos (banca de primer piso), la banca actual no tiene el personal capacitado para evaluar proyectos altamente innovadores. Por ello, la nueva agencia se enfocaría en estos préstamos, pero siempre en asociación con otros financiadores ("en sindicado"), lo que serviría como una garantía de que solo se apoyarían proyectos viables, evitando así préstamos motivados por razones políticas o mal fundamentadas.
En seguida, el Ministro Grau abordó las preguntas sobre por qué se optó por crear una nueva agencia en lugar de fortalecer a CORFO para solucionar las fallas del mercado. Explicó que están siguiendo las recomendaciones de organismos internacionales como la OCDE y el Banco Mundial, que sugieren este enfoque. El ministro detalló que, aunque en parte están utilizando las capacidades existentes de CORFO, una razón clave para crear una nueva institución es que CORFO no cuenta con el tipo de gobierno corporativo recomendado para una entidad con un rol financiero tan importante. CORFO está estructurada principalmente para políticas de fomento productivo. Sin embargo, para una institución que se encargará de prestar recursos, principalmente a bancos a través de créditos de segundo piso u ofrecer garantías, se requiere una gobernanza independiente de la influencia política directa. Señaló que no se fusionan ambos órganos pues se opta porque CORFO siga cumpliendo su tarea vinculada a las políticas de fomento. Además, al sacar la Gerencia de Inversión y Financiamiento (GIF) de CORFO y trasladarla a una nueva entidad, buscan evitar la duplicación de funciones y garantizar que la nueva institución se beneficie del expertise acumulado por CORFO, pero con una estructura más adecuada para sus objetivos financieros.
El ministro Grau enfatizó la diferencia entre retorno y riesgo en proyectos de innovación, destacando que un proyecto puede tener un alto retorno esperado pero también un riesgo elevado, lo que desincentiva a los bancos a financiarlo. Explicó que la nueva institución no pretende reemplazar a los bancos, sino complementar su rol, reduciendo los riesgos asociados a ciertos proyectos, similar a lo que hace el FOGAPE con las pequeñas empresas. Aclaró que la institución propuesta se centrará en la banca de segundo piso, permitiendo que los bancos sigan evaluando la rentabilidad de los proyectos, mientras que la nueva Agencia se encargará de reducir el riesgo, facilitando así el financiamiento de iniciativas innovadoras. Respecto a la auto sustentabilidad de la Agencia, mencionó que la subsecretaria abordaría este tema en detalle. Finalmente, justificó el nombre de la nueva entidad, indicando que, aunque muchas instituciones similares se llaman bancos de desarrollo, esta agencia tiene funciones distintas, y el nombre se eligió para reflejar con precisión su propósito.
La Subsecretaria Petersen respondió a varias inquietudes, aclarando primero que la nueva institución no se llama "banco" porque, según la legislación chilena, solo se considera banco a las instituciones financieras que captan depósitos del público, lo cual no aplica en este caso. Explicó que la institución complementará el trabajo de los bancos privados, ya que todos los instrumentos que administrará se ejecutarán en conjunto con ellos. En cuanto a la preocupación sobre el endeudamiento público, subrayó que, aunque la institución financiera tendrá la capacidad de endeudarse, este endeudamiento no será público sino privado, ya que la entidad operará como una sociedad anónima. Destacó que el directorio de la institución, y no el gobierno, decidirá sobre el endeudamiento, lo que previene que se utilice para financiar políticas gubernamentales. Además, señaló que la ley establecerá contrapesos estrictos regulados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), incluyendo un capital mínimo inamovible de 800.000 UF y requisitos de liquidez. Estos contrapesos asegurarán que cualquier endeudamiento sea sano tanto para la institución como para el país. También mencionó que la supervisión y regulación de esta entidad será incluso más estricta que la de otras instituciones financieras en Chile, con la CMF exigiendo información periódica para evaluar la viabilidad de sus operaciones, expresando que es común que instituciones financieras similares a nivel mundial actúen en el mercado de capitales, lo que refuerza la legitimidad de la estructura propuesta.
La subsecretaria Petersen reiteró que la creación de una nueva institución, separada de CORFO, responde a recomendaciones internacionales, como las del Banco Mundial en 2015, en que se señaló que es anómalo que un servicio público como CORFO aloje tanto la cartera de subsidios como la de instrumentos financieros, recomendando sacar la cartera de instrumentos financieros y alojarla en una institución moderna organizada como Sociedad Anónima. La principal limitación de CORFO es que, al ser un servicio público, no puede aplicar las mejores prácticas internacionales en transparencia, gobernanza corporativa y gestión de riesgos que se requieren para administrar instrumentos financieros de manera eficaz. Por lo tanto, la nueva institución se creará como una sociedad anónima, separando la cartera de instrumentos financieros de CORFO para permitir una mejor gestión, mientras que CORFO seguirá enfocada en su rol en la administración de subsidios. Esta separación busca modernizar y optimizar la gestión de los instrumentos financieros bajo un marco regulatorio y de gobernanza más adecuado.
La subsecretaria respondió a la pregunta sobre cómo será la apertura de la cartera de proyectos en la nueva agencia, destacando que uno de los objetivos principales es atender a sectores que actualmente enfrentan dificultades para acceder a financiamiento, como la agricultura. Explicó que la agencia trabajará en desarrollar instrumentos financieros específicamente diseñados para facilitar la adopción tecnológica en sectores como la agricultura, donde la crisis hídrica y otras necesidades tecnológicas han creado brechas significativas. Mencionó que han mantenido reuniones con la Sociedad Nacional de Agricultura, donde se identificó que las medianas empresas agrícolas enfrentan problemas para acceder a créditos necesarios para mejoras tecnológicas debido a las condiciones actuales del mercado financiero, como altas tasas de interés y plazos cortos. Mencionó que la nueva Agencia ofrecerá instrumentos de segundo piso, como garantías y créditos con mejores condiciones, permitiendo tasas más bajas y plazos más largos, lo que facilitará la adopción de tecnología en diversas industrias, no solo en la agricultura, sino en todo el país. Este enfoque busca asegurar que todas las empresas en Chile puedan acceder a los recursos necesarios para innovar y crecer.
El vicepresidente de CORFO, señor José Miguel Benavente Hormazábal hizo un repaso histórico de dicha institución, señalando que CORFO se creó hace 85 años y que no fue inicialmente una institución de préstamos, sino que ese rol pertenecía al Banco del Estado. Fue solo en los años 70, que CORFO tuvo acceso a temas de financiamiento y con la crisis de 1982 se cambió la regulación, para posteriormente en el año 1989 eliminarse la posibilidad de que CORFO preste directamente de primer piso. El vicepresidente explicó que CORFO comenzó a operar en un modelo de segundo piso y subsidios, pero que actualmente enfrenta limitaciones significativas en su arquitectura institucional, y para que pudiera asumir las funciones propuestas para la nueva agencia (AFIDE), tendría que transformarse completamente, lo que dejaría de lado las funciones de fomento productivo que actualmente realiza. Expresó que, por esta razón, la creación de AFIDE es necesaria para separar las funciones financieras de CORFO, dándoles un enfoque adecuado bajo una estructura de gobernanza corporativa más sólida y con menos burocracia. La nueva agencia se centrará en instrumentos financieros de segundo piso y en ofrecer garantías, ampliando las capacidades actuales de CORFO y atendiendo a la demanda latente de financiamiento, especialmente para PYMEs.
El señor Benavente enfatizó que, para los préstamos de primer piso, la participación de la banca privada es clave, y que la existencia de AFIDE permitiría a la banca involucrarse en proyectos de innovación que de otro modo evitarían debido a la falta de capacidades técnicas para evaluar proyectos de alto riesgo en etapas tempranas. Esto aborda una falla de mercado vinculada a la asimetría de información en proyectos tecnológicos y la falta de garantías suficientes. Expresó que AFIDE, al evaluar técnicamente los proyectos y participar en ellos desde el inicio, desempeñaría un rol crucial al otorgar una señal de compromiso y seriedad por parte del Estado de Chile, especialmente en sectores estratégicos como el Hidrógeno Verde. Esto no solo mejora la reputación del país, sino que también fomenta la participación de la banca privada al compartir riesgos y beneficios. Además, el vicepresidente mencionó que AFIDE podría promover una mayor competencia en el sistema bancario, mejorando la transparencia y la flexibilidad en la transmisión de beneficios de garantías, algo en lo que la CORFO ha trabajado pero que aún puede perfeccionarse. Finalmente, enfatizó a que AFIDE complementaría a la banca privada en áreas donde esta última no puede actuar, lo que considera una medida beneficiosa para todos los actores involucrados.
El Diputado Naranjo planteó su inquietud sobre la necesidad de crear una nueva agencia cuando, históricamente, CORFO ha sido el principal impulsor de la industria en Chile, consultando por qué dicha institución no podría retomar ese rol y si es realmente necesario reemplazar su función histórica con la creación de esta nueva Agencia, enfatizando que no tiene claro el motivo del cambio propuesto.
La Subsecretaria Petersen agradeció la pregunta del diputado y explicó que, al diseñar la propuesta de crear una nueva Agencia, se cuestionaron por qué CORFO no podía cumplir ese rol. Menciona que el Banco Mundial, en 2015, recomendó separar la cartera de instrumentos financieros de la de subsidios ambas al alero de CORFO, ya que es inusual que un servicio público gestione ambos tipos de instrumentos. La razón principal es que los estándares de administración de los instrumentos financieros, como transparencia y gestión de riesgo, no pueden aplicarse correctamente en la estructura actual de CORFO, considerando aspectos de su Comité, así como su presupuesto. Expresó que la nueva Agencia propuesta gestionaría la parte financiera de CORFO, lo que permitirá una mejor administración en términos de gobierno corporativo, regulación y supervisión, mientras CORFO seguirá gestionando la cartera de subsidios. Además, aclaró que AFIDE no partirá de cero, sino que se basará en la estructura financiera existente de CORFO, mejorándola en su administración, en términos de gobierno corporativo, regulación y supervisión.
La Subsecretaria Petersen respondió las preguntas que quedaron pendientes de la sesión anterior, señalando que las fallas de mercado, como las asimetrías de información, las externalidades, el sesgo por liquidez y la falta de colaterales para las empresas, limitan la capacidad de los bancos privados para financiar proyectos de innovación y adopción tecnológica. Aunque mejorar la regulación bancaria podría ayudar, explica que la creación de una Agencia de desarrollo es la solución preferida, basándose en experiencias internacionales, como la del Banco de Desarrollo de Alemania. Esta Agencia ofrecería garantías y otros instrumentos financieros para que los bancos puedan prestar en mejores condiciones a empresas innovadoras. Además, aclara que la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la regulación adaptada garantizarán una gestión responsable y eficiente.
El Diputado Bianchi (presidente) expresó su acuerdo con la creación de la agencia, reconociendo que será beneficiosa para financiar proyectos de innovación que no han recibido apoyo adecuado por parte de la banca. Criticó la actitud conservadora de los bancos en Chile, señalando que han sido poco colaborativos y reacios a financiar innovaciones, incluso cuando cuentan con garantías estatales como FOGAPE. Subrayó que los bancos prefieren asegurarse con las garantías de las empresas antes que recurrir a las del Estado, lo que refleja una falta de disposición para asumir riesgos y apoyar el desarrollo innovador.
El Diputado Mellado aclaró que, aunque no está defendiendo a la banca, señala que el dinero que gestionan no es propio, sino de terceros, y que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) regula los índices de liquidez y provisiones de los bancos en función del riesgo. Expresó su preocupación de que la nueva Agencia, aunque suene y opere como un banco, pueda no estar sujeta a las mismas exigencias de liquidez, capital y provisiones que los bancos tradicionales. Destaca que, si la banca ya enfrenta restricciones bajo Basilea III, sería extraño que la CMF no imponga requisitos similares a la agencia, ya que esta también prestará dinero, probablemente en áreas más riesgosas, como proyectos tecnológicos.
El Diputado Romero expresó preocupación sobre la sostenibilidad de la Agencia, cuestionando cómo podrá ser autosustentable si se le aplican criterios más laxos para prestar dinero en comparación con los bancos. Señaló que los bancos no prestan fácilmente debido a sus obligaciones relacionadas con la liquidez y los riesgos, y se pregunta si la agencia, al asumir más riesgos, terminará necesitando apoyo financiero adicional del Congreso si sus proyectos no generan los ingresos esperados. Señaló que, aunque apostar por el desarrollo es necesario, teme que la agencia no logre los resultados deseados y que su estructura no esté bien diseñada para garantizar su éxito a largo plazo.
El Diputado Sauerbaum, en línea con lo anteriormente planteado, expresó su preocupación sobre la relación de CORFO con la nueva agencia y si esta terminará convirtiéndose en una nueva empresa estatal, considerando el historial de rentabilidad de dichas empresas. Aunque apoya la creación de una instancia de capital de riesgo e innovación, duda sobre su sostenibilidad real, ya que, aunque la ley lo exija, en la práctica puede no cumplirse. Destacó que la innovación, tanto en Chile como en el resto del mundo, suele ser a largo plazo y con una alta tasa de fracaso, por lo que teme que el Congreso tendrá que financiar continuamente una entidad que, aunque se haya creado con buenas intenciones, podría no ser sostenible.
La Subsecretaria Petersen respondió que una de las principales habilitaciones de AFIDE será la creación de un fondo de fondos, para cubrir la brecha actual en el mercado de capital de riesgo en Chile, donde los montos disponibles son muy pequeños, lo que lleva a los emprendedores a buscar financiamiento en el extranjero. Explicó que la banca no está legalmente habilitada para participar en estos fondos, y que la nueva agencia llenará ese vacío. Además, aclaró que, aparte del capital de riesgo, la agencia ofrecerá otros instrumentos, como garantías y créditos de segundo piso, que han captado mayor atención. Enseguida, explicó que la Agencia podrá financiar proyectos de adopción tecnológica, que actualmente la banca privada financia con condiciones más costosas o plazos más cortos debido a la falta de información y el riesgo percibido. La Agencia, a través de sus instrumentos de segundo piso, corregirá estas fallas del mercado, permitiendo que más empresas accedan a mejores condiciones de financiamiento. Aclaró que no es que la cartera de la Agencia sea más riesgosa, sino que estará diseñada para subsanar las limitaciones del sistema bancario, facilitando el acceso a crédito. Además, al no manejar depósitos del público, la regulación de la CMF será distinta y menos estricta en algunos aspectos, permitiendo una mayor flexibilidad para ofrecer financiamiento en condiciones más favorables.
La Subsecretaria Petersen aclaró que en otros países hay instituciones que reciben financiamiento directo del tesoro, pero en el caso de esta Agencia, la sustentabilidad financiera será un pilar clave, financiándose a través de su propio giro financiero y la administración de su cartera, con la supervisión de la CMF para controlar la exposición y el endeudamiento. Señaló que la deuda que la Agencia pueda contraer no será deuda pública, sino privada, y que se utilizará como un instrumento financiero para mejorar las condiciones de financiamiento a otras empresas, diferenciándose de la deuda utilizada por empresas para cubrir déficits. Explicó que CORFO será el principal accionista de AFIDE, ya que esta estará organizada como una sociedad anónima cuyo patrimonio será de CORFO y del Fisco. La creación de la agencia es un paso para modernizar la parte financiera de CORFO, trasladando la gestión de los instrumentos financieros a la nueva entidad, bajo estándares internacionales que han demostrado ser efectivos en otros bancos de desarrollo. Aclaró en tal sentido que no habrá duplicidad de funciones, ya que la Agencia funcionará como el brazo financiero de CORFO.
El Diputado Mellado expresó la necesidad de recibir a la CMF y expresó su preocupación por la aparente contradicción en la función de la banca en la evaluación de los créditos, pues por un lado, el Ejecutivo mencionó que la banca no tiene el expertise para evaluar proyectos tecnológicos, pero luego se dijo que el 90% de las evaluaciones serán realizadas por los bancos, lo que lo lleva a cuestionar si el criterio seguirá siendo bancario, con los mismos requisitos tradicionales de garantías. Además, planteó que, si el 10% de los préstamos se dará directamente (primer piso), la agencia necesitaría una licencia bancaria aprobada por la CMF. También señaló que, dado que habrá capital estatal involucrado, es esencial resguardar los fondos de todos los chilenos.
El Diputado Romero expresó su preocupación sobre la estabilidad financiera de la agencia, destacando que los instrumentos financieros, como acciones de empresas innovadoras, pueden perder valor si los proyectos no tienen éxito. Señala que, en esos casos, la agencia podría verse obligada a hacer efectivas garantías estatales o asumir pérdidas. Aunque apoyó la idea de impulsar la innovación, cuestionó qué sucederá cuando los proyectos fracasen, algo común en este tipo de iniciativas. También preguntó si la agencia podrá endeudarse externamente para cubrir pasivos y cómo esto afectará su sostenibilidad, advirtiendo que podría haber una brecha entre lo que se espera lograr y lo que realmente sucederá.
El Diputado Bianchi (Presidente) señaló que hay muchas consultas pendientes, y que hasta que no se aclaren, será difícil avanzar con el proyecto. Destacó la importancia de despejar estas dudas, especialmente con la participación de la CMF y otras instituciones, cuya asistencia ha sido postergada debido a la ausencia de su presidenta. Sugirió que una vez que estas preguntas sean respondidas, se podrá continuar para avanzar en la discusión del proyecto.
La Subsecretaria Petersen aclaró que, aunque el 90% de la cartera se ejecuta a través de instrumentos de segundo piso, no significa que los bancos hagan el 90% de las evaluaciones. Los bancos realizan la evaluación comercial y crediticia, mientras que la Agencia aportará la evaluación técnica, lo cual es crucial en proyectos de innovación tecnológica. Explicó que la evaluación técnica identifica las mejores soluciones, como en el ejemplo de la tecnificación del riego. Este modelo sigue el ejemplo de instituciones como el Banco de Desarrollo de Alemania, que utiliza expertos técnicos para validar proyectos, garantizando que las inversiones sean viables y eficientes, permitiendo que los bancos ofrezcan mejores condiciones de financiamiento. La Agencia actuaría de manera similar, aportando conocimiento especializado para complementar las evaluaciones crediticias y subsanar fallas de mercado.
El Diputado Mellado expresó su preocupación sobre el rol de la banca, subrayando que los bancos buscan rentabilizar los depósitos de sus clientes, lo que podría limitar su interés en participar en proyectos de innovación, incluso si cuentan con una evaluación técnica sólida. Compara esta situación con fondos de inversión o family offices, que podrían estar más dispuestos a asumir riesgos en conjunto con la Agencia. Además, mencionó el caso de FOGAPE, donde el Banco del Estado gestionó el 70% de los préstamos, ya que el resto de la banca no quiso participar. El diputado destacó la importancia de crear un producto atractivo para toda la banca, asegurando que los proyectos tecnológicos sean financiados por diferentes bancos, no solo por uno.
El Diputado Sauerbaum manifiestó su preocupación de que la nueva Agencia, con tanta burocracia o condiciones restrictivas, termine siendo ineficaz para los empresarios que busquen financiamiento para proyectos innovadores. Señaló que, en su región agrícola, los agricultores prefieren pedir créditos a bancos privados, como Santander, debido a sus condiciones más flexibles, en lugar de acudir al Banco del Estado. Destacó que el temor es que la nueva institución no logre ofrecer soluciones efectivas y que los emprendedores con proyectos innovadores no encuentren una respuesta adecuada, de ahí los múltiples cuestionamientos hacia su funcionamiento.
La Subsecretaria Petersen aclaró que la intención es que los instrumentos de segundo piso se utilicen en toda la banca, no solo en un banco. Subrayó que los proyectos de innovación y adopción tecnológica varían mucho entre empresas, por lo que no puede haber un único instrumento financiero para todos. Destacó que la flexibilidad es clave, ya que las necesidades de una empresa agrícola al adoptar nueva tecnología de riego, por ejemplo, son diferentes de las de una pyme que requiere digitalización. La agencia buscará desarrollar programas de garantías específicos para cada sector, ajustándose a las particularidades de cada empresa. Añadió que en otros países estos instrumentos se diseñan en consulta con la banca y el sector real para asegurar su eficacia.
Explicó que en el contexto de proyectos de innovación, es común que algunos fracasen debido a la falta de habilidades empresariales, más allá de si es una buena idea, destacando que el fondo de fondos es un instrumento clave para mitigar este riesgo, ya que permite que el Estado invierta hasta un 30% en un fondo público-privado, con el resto proveniente de inversionistas institucionales. Este fondo no solo proporciona capital, sino también apoyo en la gestión empresarial, como la selección conjunta de gerentes, asegurando que los proyectos tengan una base sólida de negocio. Mencionó que CORFO, que ha apoyado el capital de riesgo en Chile durante 30 años, no puede ser aportante del fondo de fondos, pero su rol ha sido prestar dinero a fondos de capital de riesgo. Hoy en día, sin embargo, se necesitan inversiones mayores. Finamente abordó el tema de la deuda, diferenciando el uso de esta por parte de una institución financiera como AFIDE, que puede utilizarla para mejorar la oferta de créditos y garantías en la economía, en contraste con su uso en otras empresas no financieras.
A continuación, la Comisión recibió de manera remota la exposición del señor Juan Carlos Elorza, Director de Análisis Técnico y Sectorial de Sector Privado de CAF, Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe, quien inició destacando la relevancia de la discusión en torno al tema de los bancos de desarrollo, subrayando que es un asunto de gran importancia y con preocupaciones válidas. Mencionó que existen más de 450 instituciones de desarrollo a nivel mundial que funcionan bajo un modelo de negocio similar al que se propone para AFIDE. Afirmó que estas instituciones son un instrumento útil de política pública, especialmente considerando que el 40% de ellas se creó entre 1990 y 2020, lo que a su parecer refleja un reciente impulso en este ámbito.
El señor Elorza explicó que los bancos y agencias nacionales de desarrollo inicialmente se enfocaban en proyectos específicos, como la reconstrucción y grandes infraestructuras críticas. Sin embargo, con el tiempo, se les asignaron tareas para cubrir brechas en el mercado financiero, que el sistema financiero tradicional no podía atender debido a la falta de información, incentivos, o capacidades específicas. Mencionó que antes de la pandemia, el Banco Mundial estimó que el 70% de las necesidades de financiamiento de las empresas en América Latina no eran cubiertas por el sistema financiero tradicional, especialmente para inversiones a mediano y largo plazo, siendo aquel el espacio donde las agencias y bancos de desarrollo, como CAF y BID, juegan un rol crucial al atender segmentos del mercado que de otro modo quedarían desatendidos, no necesariamente por ser de alto riesgo, sino por falta de capacidades para gestionarlos.
Destacó la estrecha colaboración que CAF mantiene con más de 25 bancos de desarrollo y corporaciones en la región, proporcionando una variedad de productos financieros como líneas de crédito, garantías, y programas de inclusión financiera y apoyo a pymes, especialmente aquellas lideradas por mujeres. Subrayó que la intervención de bancos de desarrollo es crucial para cubrir brechas financieras, sobre todo en la financiación a mediano y largo plazo, que el sistema financiero tradicional no atiende adecuadamente debido a falta de rentabilidad.
Finalizó enfatizando la dualidad de los bancos de desarrollo, al ser instrumentos de política pública orientados al desarrollo, pero operando bajo principios financieros que los obligan a ser sostenibles. La presencia del Estado como accionista de estos bancos agrega una dimensión adicional, permitiendo transferir conocimiento y asistencia técnica al mercado. En definitiva, para asegurar el éxito de estos bancos, subrayó la importancia de una buena gobernanza y un modelo de negocio que equilibre los intereses del Estado con la sostenibilidad financiera y los objetivos de desarrollo.
El Diputado Mellado preguntó al expositor sobre la profundidad de los mercados en los países latinoamericanos donde participa CAF, en comparación con el mercado de capitales en Chile, en donde, además de la banca, hay una variedad de actores como fondos de inversión, AFPs, compañías de seguros de vida, y family offices que invierten en proyectos a largo plazo. En ese sentido, consultó si en los otros países donde CAF opera existe una profundidad de mercado similar o si CAF es una alternativa importante que cubre una gran parte del financiamiento, especialmente en países con mercados de capitales menos desarrollados.
El señor Elorza explicó que América Latina presenta una gran variabilidad económica, con países como Chile que tienen un alto grado de inversión y otros con menor profundidad de mercado. Los precios de los fondos de CAF se determinan en función del conjunto de países accionistas, lo que implica que la profundidad de los mercados varía considerablemente entre ellos. Aunque Chile es un miembro reciente de CAF y tiene un mercado más profundo, la brecha de financiamiento del 70% en la región aún persiste y a pesar de que los bancos de desarrollo han contribuido con una fracción del financiamiento necesario, expresó que quedan grandes espacios por llenar, siendo estos modelos de negocio esenciales para movilizar recursos tanto internacionales como domésticos, aunque la profundidad varía según el grado de inversión y la relación con los precios de CAF en cada país.
La Subsecretaria Petersen agradeció a los diputados e invitados, destacando la importancia de escuchar a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para avanzar en la discusión sobre el modelo de supervisión y regulación de AFIDE. Explicó que la CMF no pudo participar debido a su presencia en el Chile Day, pero que su intervención es clave para resolver inquietudes sobre el modelo de negocios de la agencia. Subrayó que existe consenso en torno a los desafíos de crecimiento a largo plazo, especialmente en cuanto a la adopción tecnológica e innovación por parte de las empresas, aspectos que la propuesta de la agencia busca abordar. Finalmente, señaló que es crucial garantizar que el modelo no fracase financieramente y que se aborden las inquietudes de los diputados durante las intervenciones de los invitados.
El Diputado Naranjo reiteró su duda sobre la necesidad de crear una nueva Agencia, preguntando por qué, si CORFO en el pasado pudo impulsar el desarrollo industrial del país con menos recursos e instrumentos que los disponibles hoy no puede hacerlo nuevamente. Cuestionó por qué se plantea transferir una unidad de CORFO a la nueva agencia en lugar de mantenerla en CORFO y cumplir con el mismo objetivo.
La Subsecretaria Petersen respondió que la pregunta sobre la creación de la nueva agencia surge frecuentemente, ya que CORFO desempeña un rol importante en el fomento económico. Explicó que, aunque CORFO fue clave en el desarrollo de muchas empresas privadas en el pasado, su enfoque no fue a través de instrumentos financieros. El objetivo del nuevo proyecto es mejorar la gestión y el alcance de los instrumentos financieros que hoy en día CORFO no puede maximizar debido a su estructura como servicio público, que limita su capacidad de apalancar más recursos y llegar a más empresas. Expreso que al separar patrimonialmente la nueva agencia, se busca lograr una mayor transparencia, especificidad técnica y un modelo de regulación adecuado, permitiendo un mayor alcance para apoyar procesos de adopción tecnológica. Finalizó ofreciendo entrar en más detalles en futuras sesiones.
A continuación, la Comisión recibió la exposición del Presidente de la Convergencia Nacional de Gremios de PYMEs (CONVERPYME), señor Roberto Rojas Puga, quien agradeció la oportunidad de expresar nuestra opinión en nombre de la Confederación, señalando ser una entidad que representa diversas ramas de las Mipymes, como manufacturas, exportaciones, servicios educativos, cooperativas, mujeres microempresarias, farmacias independientes, proveedores de bienes y servicios al Estado, entre otras. Abordó el proyecto de la Agencia de Financiamiento e inversión para el Desarrollo (AFIDE) y su impacto potencial en las empresas, destacando que actuales instrumentos de financiamiento para las MIPYMES, como FOGAPE, FOGAIN y el crédito CORFO MIPYME, son insuficientes, tanto en diversidad como en condiciones. Destacó que las brechas actuales exigen más opciones de inversión y un enfoque hacia proyectos verdes, algo ausente en los mecanismos actuales, expresando que la función de CORFO en fomentar el emprendimiento y la innovación se ha vuelto distante para su sector.
El señor Rojas expresó que su organización ve en AFIDE una oportunidad de modernización, que podría simplificar, flexibilizar y distribuir de manera eficiente los recursos para empresas de todos los tamaños, siendo clave para una estrategia de desarrollo económico sustentable. En su opinión AFIDE debería conducir en el futuro a un nuevo modelo de desarrollo, más inclusivo en lo económico social, cultural, sustentable y verde donde las MIPYMES deben jugar un rol fundamental en la reindustrialización y diversificación productiva del país, lo que ayudaría a reducir la concentración económica y las prácticas colusorias, perjudiciales para la economía nacional. Destacó que representan el 98,8% de las empresas, aunque con baja participación en las ventas (11%), lo que les colocaría en una posición de merecer un protagonismo mayor en las políticas públicas orientadas a mejorar la productividad y la sustentabilidad, señalando que contribuyen significativamente al empleo, la distribución y la cohesión social.
Expuso que el proyecto de AFIDE presenta propuestas prometedoras: mejora del financiamiento a través de intermediarios no bancarios, y creación de instrumentos que permitan la digitalización, automatización, expansión de negocios, energías renovables, eficiencia energética, electromovilidad y reciclaje, los que destacó como elementos esenciales para resolver las brechas y limitaciones de las empresas de menor tamaño. Manifestó tener la convicción de que en el transcurso del proceso legislativo quedaría en evidencia la necesidad de sacar adelante este proyecto, que con las sugerencias de parlamentarios gremios y ejecutivo, será posible arribar a conclusiones que permitan dotar a Chile, sus habitantes y sus empresas del mejor instrumento para asegurar el progreso la productividad, competitividad, inversión, empleo y crecimiento.
El señor Rojas planteó a nombre de Convergencia Nacional de Gremios de PYMEs , algunas apreciaciones para complementar la propuesta, las que enumeró. En primer lugar, expreso la necesidad de obtener claridad en el monto de los recursos destinados a las MIPYMES (que son empresas con ventas hasta 100.000 UF anuales) en una proyección de estos recursos a 10 años. En segundo lugar, solicitó la incorporación de un representante de las MIPYMES en el directorio de AFIDE, para asegurar que sus intereses estén debidamente representados, respetando los requisitos para el cargo así como las inhabilidades e incompatibilidades presentadas en el proyecto de ley. Destacó que en tal sentido no buscan designar un representante propio de manera arbitraria, sino que respetando las normas establecidas en el proyecto. Sin embargo, destacó que es fundamental para ellos contar con un representante de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Señaló que el mecanismo para lograr esto deberá definirse durante la discusión parlamentaria, pero subrayó la importancia crucial de este tema para su sector.
En como tercera apreciación al proyecto, mencionó la necesidad de clarificar las orientaciones de trabajo para el equipo de funcionarios y profesionales asignados a AFIDE, dada su procedencia desde CORFO, organismo con el cual señaló que las MIPYMES no han tenido buenas experiencias. En tal sentido, expresó que, en los últimos años, las políticas de CORFO se han centrado en proyectos innovadores, como energía y el hidrógeno verde, que son importantes para el país pero no necesariamente accesibles para las MIPYMEs tradicionales. Señaló que las micro y pequeñas empresas aún no han recibido suficiente apoyo para adoptar nuevas tecnologías, y enfatizó la importancia de que el equipo de la nueva agencia AFIDE preste especial atención a las necesidades y capacidades de estas empresas más pequeñas.
El Diputado Bianchi (presidente) señaló que, aunque las pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) generan solo el 11% del total de las ventas, son los mayores generadores de empleo, mientras que las grandes empresas, más automatizadas, ofrecen menos empleo humano proporcionalmente. Expresó su apoyo a las MiPyMEs y preguntó al expositor de dónde obtienen actualmente financiamiento, si es Banco Estado la principal fuente de crédito para las MiPyMEs y si tienen acceso suficiente para automatizarse e invertir, entendiendo que las MiPyMEs han tenido dificultades para acceder a los créditos de CORFO.
El señor Rojas explicó que las MiPyMEs acuden principalmente a la banca tradicional para financiamiento, pero esta no es suficiente para cubrir sus necesidades. Aunque existen instrumentos como FOGAPE y FOGAIN, las barreras de entrada son altas y los montos de los créditos son limitados, con una diferencia notable entre lo que reciben las medianas y grandes empresas. Subrayó la importancia de contar con otros sistemas de financiamiento, ya que la automatización y la superación de la brecha digital requieren recursos significativos. Señaló que ve una oportunidad en la creación de la nueva agencia AFIDE, vinculada a la estrategia de desarrollo económico sustentable del Ministerio de Economía, que podría impulsar un nuevo modelo de desarrollo centrado en la reindustrialización del país. Recordó cómo Viña del Mar fue un centro industrial pujante en el pasado, pero muchas de esas empresas desaparecieron. Insistió en la necesidad de recuperar esa capacidad industrial, aunque adaptada a los tiempos actuales, impulsados por la revolución científico-tecnológica.
Continuando con su exposición, como cuarta apreciación señaló la necesidad de establecer condiciones claras para los intermediarios financieros no bancarios, limitando las tasas de interés, las utilidades de estos intermediarios y las garantías exigidas a las MIPYMES. En quinto lugar estimó insuficiente el plazo de seis meses establecido en el artículo 18 para los directores que cesen sus funciones, proponiendo una inhabilidad de 18 meses con el fin de honrar la función pública y desincentivar el uso de información privilegiada o sacar ventajas reñidas con la transparencia y sanidad del sistema, especialmente dadas las vicisitudes que enfrenta actualmente el país.
Expresó que con estas sugerencias confían en que el proyecto de ley será capaz de dotar a Chile de un instrumento adecuado para promover la productividad, competitividad e inversión en el país, beneficiando especialmente a las empresas más pequeñas. Finalizó agradeciendo la oportunidad de participar en este proceso, esperando que sus opiniones sean consideradas en el desarrollo final de proyecto.
El Diputado Naranjo expresó dudas sobre la necesidad de crear una nueva Agencia para abordar los desafíos financieros, sugiriendo que instituciones existentes como el Banco del Estado o Corfo podrían cumplir ese rol. Destacó la necesidad de invitar al presidente del Banco del Estado para conocer su opinión sobre el proyecto y preguntarle por qué el banco no podría asumir las funciones que se pretenden delegar a la nueva agencia, especialmente considerando la necesidad de nuevos instrumentos financieros para mejorar la productividad y adaptarse a los nuevos tiempos.
El Diputado Mellado planteó la necesidad de invitar a la Asociación de Bancos y a la Comisión para el Mercado Financiero para discutir por qué la banca no está participando en el financiamiento que pretende abordar el proyecto de AFIDE. Expresó la preocupación de que, a pesar de los esfuerzos, los beneficios del proyecto no lleguen a las PYMEs, especialmente porque la banca generalmente requiere garantías que muchas no pueden ofrecer y además la orientación del proyecto hacia aspectos tecnológicos y de emprendimiento, podría no resolver las necesidades de las PYMEs en cuanto a financiamiento.
A continuación, la Comisión escuchó al Presidente de la Cámara Regional del Comercio de Valparaíso, señor Javier Torrejón Linares, quien destacó la relevancia de lo expuesto por el señor Rojas respecto a los financiamientos para las pequeñas y medianas empresas, resaltando la importancia de comprender esta perspectiva. Mencionó que la Cámara Regional de Comercio es la asociación gremial más antigua de Latinoamérica, fundada en 1858 en el puerto de Valparaíso, ha sido testigo de múltiples cambios a lo largo de sus 166 años de historia. Actualmente, la Cámara representa a más de 150 empresas de diversos sectores en la región, abarcando servicios, transporte y producción. El señor Torrejón también destacó el rol de la Cámara en la gestión de tres centros de negocio de SERCOTEC, donde en el último año han apoyado a 1.100 emprendedores, programa que se mide por el aumento en ventas, empleo y capital de trabajo, lo que refleja su efectividad. Además, señaló la preocupación por el estancamiento económico de Chile, observando que en los últimos 18 años no ha habido avances significativos hacia el desarrollo del país, destacando el bajo crecimiento, la incertidumbre jurídica y la falta de inversión. Señaló que, debido a estos factores, la productividad del país es muy baja. Para lograr un desarrollo sostenible, enfatizó la necesidad de explorar nuevas formas de financiamiento y crecimiento. Mencionó que, en la región, existe un ecosistema de innovación con más de 60 actores, incluyendo academia, emprendedores e investigadores. Sin embargo, la dificultad principal radica en cómo financiar proyectos de innovación y desarrollo, ya que muchos emprendedores no pueden obtener financiamiento debido a la falta de historial crediticio, afirmando que es crucial encontrar nuevas soluciones para financiar estos proyectos, permitiendo un crecimiento sostenible para el futuro de Chile.
El señor Torrejón expuso que para ampliar la matriz productiva del país es fundamental contar con un capital de riesgo más significativo. Destacó que el modelo de AFIDE ofrece una forma distinta de trabajar en comparación con la banca tradicional y CORFO, ya que opera bajo reglas diferentes y con un presupuesto independiente. Subrayó que esta nueva agencia funcionaría de manera similar a una sociedad anónima, con reglas claras, y que su independencia del estado de la economía garantizaría su capacidad de inversión. Además, resaltó que en el ámbito de la innovación, muchas ideas generadas por universidades y centros de desarrollo científico-tecnológico se ven bloqueadas en su crecimiento por falta de financiamiento, lo que obliga a los emprendedores a buscar capital extranjero o caer en manos de prestamistas informales.
Finalmente el expositor abogó por la aprobación expedita de esta ley, confiando en que la Agencia propuesta permitirá un control adecuado de las inversiones y un desarrollo ordenado, asegurando que su patrimonio independiente le dará solidez en medio de las fluctuaciones económicas del país.
El Diputado Mellado mencionó que el problema del crédito informal persiste, especialmente para personas que no tienen acceso al sistema bancario debido a su perfil económico. Señaló que, en el pasado, las financieras ayudaban a bancarizar a más personas mediante la tasa máxima convencional, pero con su desaparición, muchas personas quedaron fuera del sistema financiero formal. Sugirió que si se revisa y ajusta la tasa máxima convencional, podría facilitarse la entrada de nuevas empresas al mercado, permitiendo que más personas accedan a créditos formales y dejando de lado el crédito informal.
Enseguida la Comisión escuchó la exposición del señor Kevin Cowan Logan, Ex Comisionado de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y Académico de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI), quien destacó la importancia de las intervenciones estatales en proyectos innovadores que, aunque rentables y con potencial de crecimiento, no logran financiamiento a través de los canales tradicionales debido a la incertidumbre en los plazos y la falta de garantías tangibles, destacó que aquello ha sido clave para impulsar industrias relevantes, como se vio en el caso del desarrollo de la energía solar en Chile, donde organismos internacionales como el BID y la KFW apoyaron los primeros proyectos de plantas solares y almacenamiento que no lograron financiamiento privado. Enfatizó que el proyecto en discusión busca fortalecer el marco existente sin partir de cero, siguiendo recomendaciones de organismos internacionales como la OCDE y el Banco Mundial que señalan la necesidad de perfeccionar el ambiente de financiamiento público en Chile e introduce mecanismos que permiten una visión a largo plazo, necesaria para financiar proyectos que requieren desembolsos prolongados, como aquellos que se desarrollan en tres, cuatro o cinco años.
Destacó como aspectos relevantes a considerar a la hora de avanzar en el sentido de proyecto, la independencia presupuestaria, la que se torna crucial al permitir asegurar que los recursos estén disponibles a lo largo del ciclo del proyecto. Expresó que si bien algunas herramientas de financiamiento han funcionado bien en Chile, otras no están disponibles en el marco legal actual, como la posibilidad de que el Estado aporte capital a la industria de capital de riesgo, la más innovadora, lo que se incorpora con este proyecto, integrando una propuesta que ha sido discutida transversalmente en gobiernos anteriores. Finalmente, subrayó que el objetivo de AFIDE no es reemplazar el financiamiento privado, sino complementarlo con garantías, cofinanciamiento o inyección de capital, cuando esté disponible.
El señor Cowan continuó mencionando los resguardos que considera el proyecto de ley, los que en su exposición centró en dos aspectos: asegurar el buen uso de los recursos públicos y garantizar la sostenibilidad financiera sin generar contingencias fiscales. Destacó sobre el primer aspecto, que es crucial contar con buena gobernanza, mediante una estructura legal sólida con un directorio que asegure continuidad y transparencia. Además subrayó que el proyecto de ley considera explícitamente que el rol del órgano es complementario al sector privado y actúa mayormente financiando otras entidades, lo que permite apalancar recursos de manera eficaz. Además, incluye la obligación de rendir cuentas financieras para asegurar su efectividad y transparencia. El expositor enfatizó que la sostenibilidad financiera es clave para el éxito del proyecto, ya que asegura el uso eficaz de los recursos públicos, lo que a su turno es importante por dos razones: primero, evitar los problemas que otras instituciones similares han enfrentado en América Latina, y segundo, garantizar que la entidad pueda ofrecer préstamos a plazos largos y bajos costos, lo que requiere credibilidad y solvencia. En esa línea, expresó que el proyecto de ley establece que el directorio debe priorizar la sostenibilidad financiera, con requisitos prudenciales similares a los de los bancos y una buena gestión de riesgos. Esto implica contar con políticas y unidades especializadas en riesgos, sin dejar de financiar proyectos innovadores, pero asegurando que se entiendan y gestionen los riesgos para evitar problemas financieros.
El Diputado Bianchi (Presidente) consultó por qué esta entidad podría ser eficiente en financiar proyectos innovadores, considerando que la banca tradicional no lo hace debido al alto riesgo. Señaló que los bancos, al no tener la expertise para evaluar proyectos innovadores, perciben un alto riesgo y prefieren evitarlo. Por ello, cuestionó cómo esta entidad podría ser diferente, ya que, al financiar proyectos de alto riesgo e innovación, en teoría debería enfrentarse a los mismos o incluso mayores riesgos que la banca. Preguntó qué hará esta entidad de manera distinta para gestionar esos riesgos y ser eficiente, más allá de las capacidades técnicas y profesionales mencionadas.
El señor Cowan respondió que financiar sectores innovadores requiere un conocimiento especializado del sector, algo que una entidad pública puede desarrollar, ya que no todos los bancos tienen la capacidad de evaluar proyectos complejos. Señaló que a diferencia de un banco comercial, que prioriza la solidez patrimonial para respaldar depósitos y generar retorno para los accionistas, el objetivo de AFIDE sería promover la innovación y el financiamiento de actividades innovadoras. Mencionó como ejemplo el Banco Estado, que bajo las mismas regulaciones que un banco privado, ha logrado avances significativos, como la bancarización a través de la Cuenta RUT y el financiamiento de MIPYMEs, destacó que aunque la regulación es la misma, el objetivo y la propiedad pública permiten al Banco Estado actuar de manera contracíclica durante crisis económicas, como en 1998 y 2008. Argumentó que la propiedad pública, los objetivos específicos y una adecuada gobernanza pueden permitir que, incluso con una gestión prudente de riesgos, se mantenga un enfoque social.
Retomando su presentación, el expositor enfatizó que es prudente contar en este caso con una supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) atendida la naturaleza de la entidad, que otorgará créditos y financiará, por lo que se requiere una validación a la buena gestión prudencial y de riesgos, en línea con las mejores prácticas internacionales.
El Diputado Mellado manifestó que los resguardos de solvencia y regulación propuestos para la AFIDE son similares a los de la banca, como el apalancamiento, la auditoría y las políticas de riesgo. Expresó su preocupación pues el dinero involucrado provendría de los contribuyentes, por lo que cuestionó cómo se planea recuperar esos fondos si se están asumiendo riesgos financieros considerables. Además, preguntó en qué se diferenciará la AFIDE de la banca tradicional si se le aplican los mismos criterios y cómo se garantizará la devolución de los recursos públicos invertidos en proyectos riesgosos.
El Diputado Cifuentes consultó por qué no se hace referencia a la tasa de descuento o a la rentabilidad esperada de la nueva entidad. Señaló que probablemente exista una diferencia en la rentabilidad esperada, lo que afectaría el costo del crédito ofrecido por la entidad en comparación con otras instituciones.
El señor Cowan respondió que la entidad tiene como objetivo principal mantener su capital, a diferencia de la banca, que busca generar una rentabilidad significativa para sus accionistas. Aunque la entidad no persigue utilidades, cualquier beneficio obtenido se reinvierte para aumentar el capital y financiar más. Además, mencionó su experiencia en el BID, donde la entidad debe cumplir con ciertos requisitos de apalancamiento y liquidez para operar eficientemente. Esto no impide que preste a países o empresas más riesgosas, pero es esencial reconocer el riesgo adicional al usar fondos públicos. De este modo, se busca cumplir un objetivo social sin comprometer la sostenibilidad financiera.
El Diputado Mellado expresó que en la banca el riesgo se mide a través de la tasa de interés; a mayor riesgo, se aplica una tasa más alta. Cuestionó la afirmación de que no hay riesgo en la entidad, sugiriendo que, si se considera un riesgo menor, esto debería reflejarse en una tasa de interés más baja. Sin embargo, enfatizó que es fundamental asegurar la recuperación de los fondos, lo que plantea la duda sobre cómo se evalúa y tasa el riesgo en comparación con otros préstamos que ya tienen un riesgo establecido.
El señor Cowan destacó la importancia de medir adecuadamente el riesgo de un proyecto, señalando que es necesario destinar capital de la institución para respaldar proyectos con mayor riesgo. En cuanto a las tasas de interés, destacó que el proyecto otorga flexibilidad al directorio y a la administración para establecerlas, pero subrayó que lo crucial es garantizar la sostenibilidad financiera en el mediano plazo.
El Diputado Mellado manifestó que, en el financiamiento bancario, las tasas de interés se determinan más por el riesgo del proyecto que por el perfil del cliente, sin embargo aludió a que el riesgo puede estar relacionado tanto con la presentación del proyecto como con la situación del cliente, ejemplificando un caso en que varíen las tasas de interés y garantías según si se trata de un proyecto de una gran empresa versus una PYME de la región.
El señor Cowan respondió que efectivamente la tasa debe guardar relación con el riesgo no con el individuo o su región de residencia y que una buena evaluación de riesgo considera el proyecto más que la persona. Continuando con su exposición, valoró el proyecto y sugirió algunas mejoras. Primero, propuso la incorporación de socios minoritarios, como bancos de desarrollo, para aportar capital y experiencia, lo que podría potenciar la gestión. En segundo lugar, aunque reconoció que el proyecto avanza bien, sugirió que todos los miembros del comité sean designados por Alta Dirección Pública (ADP) en lugar de que algunos sean nombrados por el Presidente, argumentando que esto fortalecería la alineación con la política económica. En tercer lugar, mencionó la necesidad de que la entidad preste directamente, aunque con mayores resguardos, y sugirió aumentar el quórum para las decisiones del directorio a cuatro quintos, para asegurar una mayor robustez en las intervenciones más complejas.
Finalmente, concluyó destacando que el objetivo del proyecto es compartido y es buscar maneras de fomentar el crecimiento a mediano y largo plazo. Señaló que uno de los principales problemas es que las empresas innovadoras a menudo no logran acceder al financiamiento necesario para avanzar, generar empleo y diversificarse. Consideró que el proyecto facilita este vínculo. Además, elogió la prudencia en la gestión del proyecto y los resguardos adecuados para asegurar un uso eficiente de los recursos públicos, así como la estabilidad y solvencia.
El Diputado Bianchi (Presidente) compartió las conclusiones del expositor y anticipó que sus propuestas se recogerán y analizarán para ser planteadas como indicaciones. Por otra parte, expresó su preocupación por el acceso desigual al financiamiento para las pequeñas y medianas empresas en las regiones, no observándose una distribución equitativa que permita a los proyectos innovadores acceder a oportunidades en todo el país. Por ello, solicitó que se considere una perspectiva más inclusiva en la discusión.
El Diputado Sáez abordó las asimetrías en el acceso al financiamiento para jóvenes inversionistas, especialmente aquellos de regiones más alejadas de los centros financieros y universidades principales. Planteó una pregunta al Ejecutivo sobre si el proyecto actual contempla vinculación con los gobiernos regionales y estrategias de desarrollo específicas para cada región. Propuso que, además de posibles socios internacionales, como el BID, los gobiernos regionales podrían desempeñar un papel en este proceso. Citó el ejemplo de la Fundación Chinquihue en la región de Los Lagos, que promueve la acuicultura y pesca artesanal, como un modelo de financiamiento regional pertinente. También sugirió la necesidad de mejorar la identificación de talentos jóvenes con potencial innovador, quienes muchas veces no tienen acceso a las instancias adecuadas para desarrollar sus ideas, lo que resulta en la pérdida de oportunidades valiosas.
El Diputado Bianchi (Presidente) destacó la existencia de un fondo de desarrollo regional en Magallanes, generado por la explotación de hidrocarburos, cuyo propósito inicial era impulsar actividades productivas, aunque ha terminado siendo utilizado para otros fines. Apoyó la sugerencia del Diputado Sáez sobre la importancia de que los gobiernos regionales puedan colaborar en el desarrollo desde los territorios, y propuso que este modelo se extienda a otras regiones para fortalecer a las MIPYMEs, los emprendedores y los proyectos tecnológicos. Finalmente, instó a la subsecretaria a considerar esta idea como una forma de potenciar tanto los emprendimientos como los territorios.
El Diputado Mellado expresó su preocupación por la disparidad en el acceso al financiamiento entre las grandes y pequeñas empresas. Señaló que las grandes empresas acceden a financiamiento a través de la bolsa, emisión de bonos de deuda y fondos de inversión, mientras que las pequeñas no tienen las mismas oportunidades, lo que genera una competencia desigual. Propuso que se aplique el mismo esquema de financiamiento para las pequeñas empresas y nuevos emprendimientos, sin importar la edad de los emprendedores, para que puedan crecer y competir en igualdad de condiciones. Sugirió que AFIDE no solo proporcione financiamiento, sino que también facilite el acceso a fondos de inversión de capital de riesgo, permitiendo que estos participen en el desarrollo de pequeñas empresas. También mencionó la posibilidad de securitizar deudas, similar a lo que se hace con los créditos hipotecarios, y abogó por la necesidad de que la banca compita, ofrezca mejores tasas de interés y asuma más riesgos para apoyar el crecimiento de las pequeñas empresas.
El señor Cowan destacó la importancia de las herramientas que tendrá la nueva entidad, subrayando que podrá invertir en fondos de inversión, lo que atraerá tanto recursos privados como públicos. También mencionó que la entidad podrá garantizar mecanismos de deuda no solo para los bancos, sino también para otros actores del mercado. Además, señaló que la entidad podrá cofinanciar a otras instituciones no bancarias que desempeñan un rol financiero, diversificando así las fuentes de financiamiento. Esta diversificación permitirá que las empresas no dependan exclusivamente de los bancos, lo cual es clave para su crecimiento.
La Subsecretaria Petersen enfatizó en la necesidad de cerrar las brechas en la industria del capital de riesgo mediante un "fondo de fondos" que permita diversificar y aumentar el apoyo a proyectos empresariales. Explicó que AFIDE podría participar hasta en un 30% de estos fondos, lo que incentivaría la inversión privada, clave para el crecimiento de las empresas. Sin embargo, reconoció que el capital de riesgo no es adecuado para todos los proyectos, por lo que también se contemplan instrumentos de garantía y financiamiento. Además, abordó la posibilidad de integrar bancos multilaterales, como el Banco Mundial o la CAF, en el gobierno corporativo para aportar no solo recursos, sino también experiencia en gestión y evaluación técnica. Finalmente, destacó la importancia de considerar cómo los gobiernos regionales podrían participar a través de programas de financiamiento, alineados con sus estrategias de desarrollo regional, aunque reconoció que esto aumentaría las exigencias técnicas para AFIDE.
El Diputado Cifuentes propuso considerar otra alternativa en la que instituciones como AFIDE pueda compartir la propiedad de los proyectos, explicando que, con un buen marco regulatorio, estas instituciones podrían participar en la gestión y propiedad de un proyecto por un tiempo limitado, lo que reduciría el riesgo. Mencionó que aún queda mucho por debatir y plantea ejemplos de bancas regionales estatales o municipales en países como Italia, Francia y España, que han impulsado el crecimiento productivo. También sugirió que los gobiernos regionales, que ya financian subsidios para pequeñas empresas, no deberían quedar excluidos del proceso. Finalmente, consultó cómo se organizará el trámite del proyecto, sugiriendo la posibilidad de escuchar propuestas complementarias a través de una lista de invitados.
El Diputado Bianchi (presidente) compartió la sugerencia planteada y mencionó que ya se ha conversado con la Subsecretaria sobre la posibilidad de crear una mesa de trabajo, aludiendo a que previamente han logrado buenos resultados al poner a disposición los equipos de asesores tanto del ministerio como de los diputados para trabajar en conjunto. Propuso establecer una mesa de trabajo paralela que permita realizar varias reuniones en un plazo determinado, para analizar y mejorar el proyecto en profundidad, instando que la Subsecretaria coordine rápidamente a los equipos técnicos con los de la comisión para avanzar en las reuniones y mejorar el proyecto de ley a corto plazo.
El Diputado Sáez propuso acordar una fecha para la aprobación en general del proyecto de ley, con el objeto de reducir la complejidad de su tratamiento en medida que se dé la discusión en particular, atendido que cada artículo puede generar distintas perspectivas de discusión.
El Diputado Bianchi (presidente) estuvo de acuerdo con la propuesta a fin de dar una señal clara votando en general el proyecto, sin que eso impida un análisis profundo en particular con las indicaciones posteriores. Mencionó que buscará la fecha más próxima para avanzar, sin embargo, reconoció que aún faltan instituciones importantes por escuchar, como la Comisión para el Mercado Financiero, asociaciones bancarias y gremiales, entre otras, por lo que sugirió trabajar en paralelo para avanzar de manera eficiente.
A continuación recibió la exposición de la Presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), señora Solange Bernstein Jáuregui; acompañada por el Director General Jurídico señor José Antonio Gaspar Candia y el Director General de Regulación Prudencial señor Luis Humberto Figueroa de la Barra.
La Presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) presentó el análisis del proyecto de ley desde la perspectiva del regulador del sector financiero destacando que la CMF tiene un mandato amplio respecto del sistema financiero dividido en tres pilares: estabilidad, desarrollo y conducta. Explicó que la estabilidad financiera incluye la solvencia de entidades bajo supervisión, como bancos, aseguradoras y corredoras y que con la Ley FINTEC (Ley N.º 21.521 que Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros) también supervisan nuevas instituciones. El análisis del proyecto de ley se enfoca en dos de esos pilares: la estabilidad del sistema financiera y el desarrollo del mercado financiero. Indicó que AFIDE, agencia propuesta en el proyecto, podría desempeñar un papel relevante en el sistema financiero y, por lo tanto, impactar la estabilidad del sistema. Destacó que la CMF ha participado activamente desde las etapas prelegislativas del proyecto, proporcionando comentarios. También señaló que el proyecto busca generar un impacto positivo mediante el principio de adicionalidad, impulsando inversiones que no se realizarían sin el capital adicional propuesto. En resumen, el proyecto de ley tiene implicaciones tanto en la estabilidad financiera como en el desarrollo del mercado, áreas que forman parte del mandato de la CMF.
La presidenta de la CMF, expuso una lámina sobre el balance de la entidad propuesta en comparación con un banco tradicional, destacando varias diferencias clave:
Explicó que, a diferencia de un banco comercial que capta dinero del público a través de depósitos, la nueva entidad no tendrá este tipo de compromisos. Además, no emitirá bonos subordinados o perpetuos y no tendrá accionistas privados, solo públicos, lo que la diferencia aún más de un banco comercial bajo la regulación de la CMF.
En cuanto a su cartera de crédito, aunque la entidad estará enfocada en otorgar créditos comerciales en capital de riesgo (venture capital), esta actividad es más riesgosa y cíclica y hoy se realiza a través de CORFO, y no incluye créditos de vivienda o consumo, como en un banco tradicional. La presidenta también destacó la creación del FOGADE, un fondo de garantía con estructura similar al FOGAPE, que facilitará el crédito en áreas donde las entidades privadas no lo harían, ayudando a generar externalidades positivas en el sistema financiero. Como otro rol destacó el aportar en fondos de inversión, que permitirá involucrarse en la operación de los fondos como aportantes. Finalmente, mencionó que esta entidad podrá captar recursos de organismos multilaterales o institucionales mediante la emisión de bonos, lo que le permitirá autofinanciarse, marcando otra diferencia respecto a los bancos comerciales. En resumen, aunque tiene ciertas similitudes, esta entidad jugará un rol diferente al de los bancos tradicionales, con un enfoque más orientado al crédito comercial y de inversión de riesgo, y con mecanismos de financiamiento únicos.
La presidenta de la CMF explicó que el proyecto de ley propone la creación de AFIDE, una nueva entidad pública con el objetivo de mejorar la competitividad empresarial, diversificar la producción y promover el crecimiento económico sostenible en Chile. Este proyecto establece estándares de regulación financiera similares a los de la Ley General de Bancos, lo que implica una supervisión y regulación comparable a la de los bancos, a pesar de las diferencias entre ambos tipos de entidades. AFIDE podrá emitir bonos y gestionar capital público, y la carga regulatoria pretende proteger tanto el capital público como privado que estaría involucrado, siguiendo los principios establecidos por el Banco Mundial para este tipo de entidades. Destacó que los estándares regulatorios buscan asegurar que AFIDE no tenga ventajas competitivas indebidas frente a los bancos, evitando problemas de competencia. El cumplimiento de estos estándares permitirá que AFIDE gestione los riesgos de manera adecuada, garantizando la estabilidad financiera tanto del sistema como de la entidad, protegiendo los recursos y fomentando la confianza del mercado para atraer inversión privada. Además, estos mecanismos asegurarán la sostenibilidad a largo plazo de la entidad, mientras cumple su función de impulsar el desarrollo económico sostenible en Chile.
Respecto del rol de CMF propiamente tal en materia de regulación y supervisión, la presidenta de la CMF explicó que el proyecto de ley contempla un gobierno corporativo y mecanismos de transparencia para AFIDE, destinados a generar confianza entre los inversionistas. La CMF tendrá la responsabilidad de establecer lineamientos regulatorios en cuanto a la transparencia y supervisión del gobierno corporativo de la entidad. Además, la evaluación de la gestión de AFIDE será fundamental para identificar posibles riesgos que puedan afectar su estabilidad financiera. El proyecto de ley incorpora estándares basados en Basilea III, incluyendo los requisitos de capital, tanto en sus pilares I como II, y podría requerir lineamientos adicionales si la entidad llega a ser considerada sistémica en el futuro. La CMF también podrá regular los requisitos de liquidez de AFIDE, aunque estos serán diferentes de los de un banco, ya que la entidad no recibirá depósitos a la vista. Esto le permitirá manejar recursos a más largo plazo sin la misma carga regulatoria que una entidad bancaria. Además, se establecen mecanismos de intervención temprana que permitirán a la CMF actuar ante eventuales problemas que puedan agravarse si no son corregidos. También hay límites a grandes exposiciones y se prohíbe conceder créditos en condiciones más favorables a personas relacionadas con la gestión, para evitar conflictos de interés. En cuanto al Fondo de Garantía para el Desarrollo (FOGADE), la CMF será responsable de aprobar su apalancamiento, de manera similar a su rol en otros fondos como FOGAES.
En los comentarios finales, la presidenta de la CMF explicó que, si el proyecto de ley se aprueba, la Comisión para el Mercado Financiero deberá comenzar a trabajar en la supervisión, regulación y obligaciones de información establecidas en el marco legal. Esto incluirá la divulgación de información por parte de AFIDE al regulador y la adaptación de las regulaciones para otras entidades supervisadas, como el fondo de garantía. Reconoció que habrá una alta carga regulatoria secundaria que implicará ajustes continuos, y sugirió que se reevalúe el presupuesto asignado a la CMF a medida que AFIDE crezca y se enfrente a nuevos desafíos. Además, mencionó la necesidad de incluir disposiciones transitorias para las exigencias de información, ya que garantizar la calidad de los reportes y su divulgación requerirá tiempo. Finalmente, reiteró la disposición de la CMF para realizar aclaraciones adicionales, para lo cual mencionó que le acompañan el Director General de Regulación Prudencial señor Luis Figueroa, y el Director General Jurídico señor José Antonio Gaspar.
El Diputado Sauerbaum agradeció la exposición realizada, señalando que, si bien se mencionó que el proyecto de ley podría otorgar estabilidad al desarrollo del mercado financiero, solicitó ejemplos concretos que permitan convencer sobre esta afirmación, enfatizando en la complejidad de la materia, al considerar que, en su opinión, ya existe un sistema financiero relativamente estable. Por último, pidió aclaraciones sobre el tipo de bonos que la nueva institución podría emitir, ya que en la presentación se mencionó que no emitiría bonos subordinados o perpetuos, pero también se indicó que podría emitir bonos para financiarse.
El Diputado Mellado planteó varias interrogantes relacionadas con el impacto que este proyecto de ley tendrá en la estabilidad del sistema financiero, destacando que aún no se ha aclarado cómo se gestionarán las pérdidas, dado que en el sistema bancario estas son absorbidas por los propietarios o se compensan con utilidades. Preguntó específicamente cómo se manejarán las pérdidas en este nuevo esquema y cómo se evaluará el riesgo, dado que se ha mencionado que es una actividad riesgosa y cíclica. También expresó preocupación sobre si el sistema, regulado por la CMF, podrá invertir en activos de alto riesgo y cómo se realizará el análisis de riesgo y liquidez, considerando las diferencias con las exigencias actuales para la banca bajo Basilea III. Además, mencionó las posibles implicancias de los límites de exposición a riesgos y la necesidad de una constante recapitalización. Finalmente, el diputado manifestó inquietud por la capacidad de la CMF para fiscalizar, dado el aumento de nuevas entidades bajo su supervisión, como las incorporadas por la ley FINTEC, y señaló la importancia de asegurar un financiamiento adecuado para que la entidad pueda cumplir con sus crecientes responsabilidades de supervisión.
El Diputado Cifuentes afirmó que hay ciertos detalles en la presentación que no fueron completamente desarrollados por lo que consulto por aquella afirmación respecto de los propósitos de la creación de la AFIDE, relativa al mejoramiento de la competitividad empresarial y solicitó que se profundizara en este punto, ya que, aunque considera razonables otros objetivos como la diversificación productiva y el crecimiento económico, tiene dudas respecto a la competitividad. Asimismo, a propósito de la captación de recursos de organismos multilaterales o institucionales para lograr la autofinanciación de la AFIDE, afirmó no entender claramente esta propuesta. Finalmente, hizo una consulta general sobre la necesidad de crear esta nueva institución, expresando que aún no tiene una respuesta clara sobre su propósito y pertinencia.
El Diputado Romero expresó su confusión, ya que en la presentación se mencionó la creación de una nueva entidad pública, mientras que al leer el proyecto de ley se hace referencia a la creación de una sociedad anónima, sujeta a las normas de la ley correspondiente y, en subsidio, a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas. Solicitó una aclaración sobre si se trata de una entidad pública que operará como cualquier empresa estatal o si, a pesar de ser de propiedad pública, se comportará como una entidad privada. Además, expresó su interés en conocer los mecanismos que implementará la comisión para supervisar y mitigar los riesgos financieros relacionados con la actividad de esta agencia, en particular respecto a los fondos de capital de riesgo, subrayando que existen normas estrictas para las sociedades anónimas y los bancos. Preguntó también cómo se garantizará la independencia política de la comisión, considerando que las autoridades de esta entidad serán designadas por el presidente de la república, y si la comisión tendría herramientas coercitivas similares a las que se aplican en las sociedades anónimas o bancos. Finalmente, solicitó más detalles sobre cómo la CMF evaluará la viabilidad de los retornos proyectados, especialmente en inversiones de alta volatilidad como los fondos de capital de riesgo, y qué medidas se implementarán para asegurar la transparencia y evitar la burocratización de esta agencia, considerando el manejo de recursos públicos y su carácter aparentemente más cercano a una entidad pública que a una sociedad anónima.
La Diputada Yeomans agradeció la presentación y solicitó confirmación sobre si es una diferencia que los bancos actualmente no tienen habilitación legal para ser aportantes en fondos estando limitados en este sentido, mientras que en el caso de la AFIDE se estaría habilitando para cumplir esa función, consultando si en particular eso también lo diferencia de actuar como la banca tradicional, contando con la capacidad de invertir en acciones de empresas o en otros instrumentos similares. Solicitó que se aclarara o profundizara este aspecto, ya que considera que podría ser relevante para entender la diferenciación entre el rol que desempeña la banca tradicional y el valor agregado que la AFIDE podría aportar.
La Diputada Rojas señaló que varias de las cuestiones planteadas están interrelacionadas, particularmente en lo que respecta a la fiscalización que la CMF llevaría a cabo sobre la AFIDE. Además, mencionó que durante la discusión ha surgido el tema de por qué no se encarga a CORFO esta tarea, y preguntó si la CMF podría aplicar el mismo tipo de fiscalización a CORFO o si tendría la capacidad de asumir esa función en lugar de la AFIDE. También planteó la interrogante sobre cuáles serían los límites específicos de esa fiscalización, considerando que una de las propuestas recurrentes ha sido fortalecer a CORFO o modificar su institucionalidad, en lugar de crear una nueva entidad.
El Diputado Bianchi en línea con la anterior consulta, preguntó sobre las limitaciones de CORFO para contribuir al fortalecimiento del mercado.
La Presidenta de la CMF respondió las diferentes consultas planteadas, comenzando por aclarar algunos puntos sobre los tres mandatos que guían su labor: estabilidad financiera, desarrollo del mercado y protección de los inversionistas. En cuanto a la estabilidad financiera, explicó que su principal preocupación es que la creación de una nueva entidad, como la AFIDE, que participe activamente en el mercado financiero, no genere interconexiones que puedan afectar negativamente al sistema en su conjunto. Por lo tanto, el proyecto de ley ha sido diseñado para asegurar que la regulación y supervisión de esta entidad sean coherentes con el tipo de actividad que realizará, evitando posibles riesgos de contagio al resto del sistema financiero. Aclaró que no se espera que la AFIDE, por sí sola, contribuya directamente a la estabilidad financiera, sino que la prioridad es evitar que su incorporación desestabilice el sistema. En cuanto al desarrollo del mercado, destacó que la ley busca suplir la ausencia de ciertos instrumentos financieros en el mercado actual, similar a lo que ocurrió con la ley FINTEC, que introdujo nuevas formas de canalizar el ahorro. Finalmente, enfatizó que el objetivo principal es desarrollar el mercado financiero a través de la AFIDE, garantizando siempre que se mantenga un adecuado control prudencial para prevenir riesgos.
Explicó que la AFIDE podrá emitir bonos ordinarios tradicionales, pero no bonos subordinados, que son de baja prioridad o convertibles en capital. Esto significa que los bonos emitidos no tendrán características especiales de capital, sino que serán bonos que no comprometen una prioridad menor para los acreedores. En cuanto a la absorción de pérdidas, mencionó que el proyecto de ley establece una normativa que sigue los estándares de regulación bancaria, como Basilea III, con reglamentos de capital basados en activos ponderados por riesgo. También se podrán emitir reglamentos de liquidez, lo que garantiza un estándar regulatorio adecuado para que la entidad sea solvente. Quien absorbe los riesgos es el dueño de la entidad, en este caso, el Estado. Además, señaló que la AFIDE, siendo una entidad con aporte pública, dependerá de la voluntad del gobierno para su capitalización y para definir el tamaño de su participación en el mercado, lo que implica que los riesgos los asumirá el Estado. Comparó esta situación con otros ejemplos como FOGAPE, donde el Estado toma decisiones que el sector privado no contempla debido a externalidades. Finalmente, aclaró que esta propuesta es una iniciativa del Ejecutivo, no de la CMF, y sugirió que las preguntas planteadas por los parlamentarios sobre la motivación detrás del proyecto sean abordadas por la subsecretaria.
El Director General Jurídico señor José Antonio Gaspar Candia ahondó sobre la naturaleza jurídica de AFIDE, complementó lo dicho por la presidenta de la CMF respecto al tipo de entidad que crea el proyecto de ley, aclarando que se trata de una sociedad anónima abierta, cuya particularidad radica en que sus únicos accionistas serán el Fisco y CORFO, según lo estipulado en la ley. Explicó que, aunque se le denomina entidad pública debido a que sus fondos provienen de entidades del Estado, esta sociedad anónima no forma parte de la Administración del Estado, la que se encuentra definida en la Ley General de Bases de la Administración del Estado, en cuyo concepto si se comprenden las empresas públicas creadas por ley, pero no las sociedades anónimas creadas por ley.
Dio ejemplos de otras sociedades anónimas de propiedad estatal, como Metro, que, aunque no son parte de la administración del Estado, tienen roles públicos y deben cumplir con obligaciones de transparencia establecidas en la ley, como publicar cierta información en su sitio web. Aclaró que esta diferencia jurídica es clave para entender la estructura y funcionamiento de la entidad que entienden está propuesta en el proyecto de ley.
La presidenta de la CMF se refirió la preocupación sobre los recursos de la institución y su capacidad para gestionar los riesgos y cumplir su rol regulador. Explicó que cada vez que se le asignan nuevas funciones a la CMF, como en este caso o en otros proyectos de ley recientes como la ley FINTEC o el registro consolidado de deudas, los recursos de la institución deben priorizarse, ya que no son ilimitados. Aunque la CMF siempre cumple con las funciones que se le encomiendan, las limitaciones de recursos pueden afectar su desempeño futuro, ya que asumir nuevas tareas implica dejar de realizar otras. Esta es una preocupación constante en cada nueva ley que aumenta la carga de trabajo de la CMF. Añadió que, en los proyectos de ley, como es de conocimiento de esta Comisión, normalmente se incluye un informe financiero cuando corresponde, como es del caso. En este caso particular, dado que es un proyecto a largo plazo, reiteró que es necesario evaluarlo según se desarrolle, siendo difícil prever la necesidad y cantidad de recursos adicionales que se requerirán para su implementación. Reiteró que cada nueva actividad de regulación y supervisión implica una carga adicional y requiere recursos, lo que debe tenerse en cuenta.
El Director General de Regulación Prudencial señor Luis Figueroa de la Barra, abordó las consultas pendientes relacionadas con los riesgos de la entidad y sobre la supervisión. En primer término, explicó que la CMF no se encarga de evaluar proyectos específicos de una entidad ni sus préstamos o bonos, sino que regula la exposición al riesgo que enfrenta el mercado. Lo que le interesa a la CMF es que las decisiones sean tomadas de manera prudencial, aquello incluye la creación de provisiones para cubrir posibles pérdidas según los riesgos asumidos. Si la entidad toma proyectos más riesgosos, deberá provisionar más y asegurar que el capital disponible sea adecuado. Además, las entidades vinculadas a esta institución también deberán hacer provisiones según su exposición a riesgos. Explicó que la CMF está facultada para exigir a la entidad cumplir con estas disposiciones, realizar evaluaciones de gestión y asignar calificaciones, como se hace con los bancos. En caso de una mala gestión o deficiencias en estabilidad, la CMF podrá imponer limitaciones y adoptar medidas de regularización. Señaló que los modelos de riesgo que maneje la entidad deberán ser presentados y aprobados por la CMF, asegurando que estos sean los adecuados para gestionar la liquidez y solvencia de la institución, ya que el capital de riesgo tiene un alto nivel de exposición, donde solo una porción de los proyectos logra compensar las pérdidas de otros.
El Diputado Romero solicitó una explicación clara sobre cómo funcionará la relación entre la agencia y los bancos en cuanto al patrocinio de créditos. Señaló que la agencia puede patrocinar ciertos créditos o financiamientos, pero no todo será manejado directamente por ella, ya que solo un 10% corresponderá a la agencia, mientras que el 90% sería a través de entidades privadas, solicitando una explicación sobre el financiamiento apalancado. Consultó por qué los bancos, que normalmente no conceden estos créditos debido a que no encajan en sus criterios de riesgo, lo harían si están patrocinados por la agencia y si estos créditos respaldados por la agencia estarían sujetos a la fiscalización habitual de la CMF, además de cómo se separarán las funciones de la agencia y los bancos en este contexto. Por otra parte, expresó preocupación por la lentitud en los retornos de capital en este tipo de créditos más riesgosos, que suelen tener plazos más largos en comparación con inversiones tradicionales, y sobre cómo se manejará esta "dualidad" entre las actividades de la agencia y los bancos.
El Diputado Mellado planteó una preocupación específica sobre el análisis de riesgo, las garantías y provisión en relación con los proyectos de innovación, que presentan alta incertidumbre y tiempos de maduración prolongados. Señaló que, según lo explicado por el Ejecutivo, estos proyectos son de alto riesgo, lo que hace que la banca no participe debido a la falta de garantías adecuadas. Sin embargo, la AFIDE sí asumiría estos riesgos, lo que lo llevó a preguntar cómo se evaluará el riesgo, dado que la provisión será crucial en este escenario. Además, expresó inquietud porque la AFIDE tendrá que destinar gran parte de su capital a provisiones para cubrir las pérdidas potenciales, lo que podría reducir su liquidez disponible. Además, le preocupa que, en última instancia, las pérdidas sean absorbidas por el Fisco, es decir, por todos los chilenos, dado que el capital proviene de CORFO y el Estado. Por ello, insistió en que la CMF debe estar atenta a este tema y monitorear constantemente los ratios de riesgo para evitar que estas exposiciones puedan generar grandes pérdidas que, finalmente, termine pagando el Estado.
El Diputado Bianchi expresó que le inquieta que el Estado termine teniendo que capitalizar nuevamente esta entidad, similar a lo ocurrido con Televisión Nacional de Chile. Expresó su deseo de evitar una situación en la que se necesiten constantes inyecciones de capital por parte del Estado para mantener el sistema operativo.
El señor Figueroa explicó que, aunque el proyecto fue justificado por el Ejecutivo, se entiende que su propósito es financiar proyectos que generen un impacto positivo en la economía, aumentando la productividad e incentivando la innovación. Estos proyectos, aunque no siempre ofrecen un alto retorno inmediato para el sector privado, pueden generar externalidades positivas para el país, como el desarrollo de nuevas patentes o descubrimientos. Destacó que, en economía, mayor riesgo generalmente implica mayor retorno. Subrayó que la CMF está interesada en que las decisiones tomadas dentro de la entidad tengan una estructura y evaluación adecuadas. Puso como ejemplo el FOGAPE, en donde se evaluó cuantas veces se podían apalancar, y en el caso concreto permite apalancamientos de hasta 11 veces gracias a estudios detallados de pérdida, y aclaró que, en proyectos más riesgosos, el apalancamiento será menor o se trabajará a través de garantías en lugar de préstamos. En definitiva, destacó que es necesario que las decisiones de la entidad tengan una estructura y que la evaluación apunta a que se mitiguen esos riesgos, no pudiendo asegurar que los proyectos sean rentables.
La Subsecretaria Petersen comenzó agradeciendo la presentación de la CMF, destacando que había sido útil para despejar varias dudas relacionadas con la regulación y supervisión de la AFIDE, en que uno de los temas clave que se aclaró fue el marco regulatorio que garantizará que la AFIDE opere de manera clara y efectiva dentro del sistema financiero. En igual sentido, mencionó que la importancia de invitar a la Asociación de Bancos (ABIF) y a BancoEstado para profundizar en las respuestas que están pendientes. Señaló que de la exposición concluye que el proyecto contiene un marco claro para el accionar de la AFIDE, sobre cuya base los bancos podrán ofrecer mejores condiciones de financiamiento a las empresas, uno de los objetivos centrales del proyecto de ley. Señaló que el Ejecutivo considera como uno de los propósitos del proyecto el mejorar la competitividad de las empresas, ya que aquellas que acceden a financiamiento a largo plazo suelen aumentar su competitividad a través de inversiones más productivas. Sobre los recursos para la CMF, indicó que el informe financiero del proyecto ya contempla un presupuesto adicional para la entidad, pero reconoció que a medida que la AFIDE crezca, es probable que se necesiten más recursos, lo que se evaluará en futuras discusiones presupuestarias.
La Subsecretaria Petersen también abordó el tema de la gestión de riesgos en proyectos innovadores que, aunque son buenos para el país, presentan incertidumbres que los bancos tradicionales no manejan bien o no están dispuestos a asumir. Actualmente, algunos bancos ofrecen condiciones especiales para ciertos tipos de proyectos, pero pocas empresas pueden beneficiarse de ellas. Por lo tanto, el objetivo es que más empresas accedan a financiamiento con mejores condiciones para impulsar el crecimiento económico. En cuanto al capital de riesgo, señaló que la discusión sobre cómo estructurar un fondo de fondos es crucial. La subsecretaria explicó que, al igual que en otros países de Europa y América Latina, este tipo de fondo permitirá inversiones mayores, atrayendo tanto capital privado como institucional. Destacó participación de la AFIDE en estos fondos se limitará a un 30%, lo que permitirá la incorporación de inversionistas institucionales, resaltando que otros países han tenido mucho éxito con fondos de fondos, y este proyecto se basa en esas experiencias. Finalmente, la subsecretaria se comprometió a enviar más información para esclarecer los detalles sobre el funcionamiento de fondo de fondos y su importancia para el crecimiento del capital de riesgo en Chile.
El Diputado Mellado expresó su confusión respecto a un punto mencionado por la subsecretaria, al afirmar que AFIDE entregaría mejores condiciones que la banca no podría otorgar, lo que no parece lógico y solicitó una aclaración, ya que los proyectos de la AFIDE tendrían un mayor riesgo, lo que normalmente llevaría a tasas de interés más altas. Comentó que la CMF tendría que evaluar el riesgo, las garantías y las provisiones, de manera similar a cómo lo hace la banca bajo las normas de Basilea III.
El Diputado Romero expresó su preocupación sobre la posibilidad de que la AFIDE se convierta en una entidad deficitaria que requiera constante capitalización estatal. Señaló que no encontró ninguna causal de disolución de la sociedad en el proyecto de ley y solicitó a la subsecretaria que aclarara si existen disposiciones que permitan disolver la entidad en caso de que no cumpla con sus objetivos o tenga un desempeño negativo. Destacó la importancia de que en cuanto representantes de la ciudadanía tengan claras las reglas del juego y sepan que se están asumiendo riesgos calculados en la materia. Señaló que, aunque su partido no están en contra del proyecto de ley en si mismo, desean asegurarse de que haya un mecanismo para disolver la agencia si no logra resultados positivos y no se convierta en una carga financiera para el Estado.
La presidenta de la CMF aclaró varios puntos en relación con la comparación entre los bancos y la AFIDE, explicando que los fondos de garantía permiten a los bancos otorgar créditos que, sin dicha garantía, no concederían o lo harían en condiciones menos favorables. En el caso de la AFIDE, explicó que las decisiones por riesgo y las decisiones estarán determinadas por su gobernanza, y que la CMF no se involucrará en la evaluación individual de cada crédito. En su lugar, supervisará que las provisiones o modelos de estimación de riesgo sean adecuados y que la solvencia de la entidad esté respaldada. Destacó que, aunque la AFIDE asumirá más riesgos, también se espera un mayor retorno, pero advirtió que el éxito de los proyectos estará influenciado por el ciclo económico, lo que puede generar más proyectos fallidos en ciertos momentos. Sin embargo, subrayó que la CMF garantizará que no se ponga en riesgo la solvencia de la entidad. Si la AFIDE presenta problemas graves de gestión o solvencia, la CMF podría implementar medidas preventivas o de intervención temprana para evitar que los riesgos escalen, incluyendo decisiones para limitar ciertas operaciones.
El Diputado Cifuentes comentó que, tras la intervención de la subsecretaria, se está llegando al núcleo del debate. Reconoció la explicación de la CMF sobre su rol en la supervisión de la nueva entidad, pero señaló que le resulta curioso que, si el objetivo es apalancar o crear un fondo de fondos, con un esquema de 90% de capital privado y 10% público, esto podría no ser suficiente para cubrir el riesgo y afectar las tasas de interés. Sugirió que sería necesario modelar el impacto para entender mejor el efecto de este esquema. El diputado planteó dudas sobre la necesidad de crear una nueva entidad, considerando que CORFO ya realiza estas funciones, como lo mencionó previamente. Opinó que, debido a las regulaciones que impondrá la CMF, la nueva entidad podría ser menos competitiva que CORFO, que actualmente tiene menos limitaciones para impulsar proyectos de capital de riesgo. Finalmente, destacó que la principal diferencia radica en que la nueva entidad manejaría más fondos, lo que genera incertidumbre sobre si realmente será más efectiva.
La Subsecretaria Petersen continuó con las preguntas pendientes de respuesta, expresando respecto a su disolución que el proyecto de ley dispone que la nueva entidad estará sujeta a la misma regulación o régimen general que las sociedades anónimas, lo que permitiría, por ejemplo, que el fisco tome decisiones sobre la materia. Reconoció que la discusión podría ampliarse para incluir los indicadores de desempeño que el Ejecutivo tiene para esta nueva agencia pública. Coincidió con el diputado Romero en que es importante asegurar que las decisiones del directorio cumplan con los objetivos para los cuales se creó la entidad, manifestando su disposición para hacer una explicación más clara sobre esos indicadores de desempeño. Sobre las limitaciones de CORFO, mencionó que el ex vicepresidente de CORFO, participará en la discusión y podría servir su exposición para explicar por qué esta nueva agencia es necesaria. Señaló que CORFO actualmente no puede participar en un fondo de fondos, lo que limita su capacidad de ofrecer una mayor escala y variedad de instrumentos de financiamiento. Finalmente, aclaró que el esquema de composición de la cartera 90/10 al que se refieren implica que más del 90% de los instrumentos de AFIDE, serán de segundo piso, esto es, se gestionarán a través de intermediarios como la banca comercial, lo que permitirá ofrecer financiamiento a empresas de manera indirecta.
La Comisión recibió la exposición del señor Hernán Cheyre Valenzuela, ex Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, quien inició preguntándose por los aspectos positivos y negativos de la creación de la AFIDE. Cuestionó la necesidad de crear un banco de desarrollo en Chile, considerando que en el mundo ya existían cerca de 500 instituciones de este tipo. A su juicio, no es necesario establecer un nuevo banco, ya que CORFO realiza muchas de las funciones que cumplen esos organismos. En lugar de crear una entidad nueva, propuso transformar a CORFO para mejorar su desempeño en estas áreas. En ese sentido, reconoció que el proyecto representa un avance respecto a la propuesta original del Ejecutivo, que buscaba crear un banco nacional de desarrollo. Al contrario, la propuesta actual se centra en transformar la gerencia de inversión y financiamiento de CORFO en una entidad autónoma, lo que el expositor considera un paso positivo para mejorar los sistemas de control y la transparencia en la administración de recursos públicos. En ese sentido, sostuvo que CORFO tiene una estructura de gobierno corporativo atípica, dependiente del gobierno de turno, lo cual podría limitar su capacidad de tomar decisiones efectivas. Por esta razón, consideró saludable que se trasladaran ciertas funciones a una agencia autónoma. Para él, esta transformación implica, en esencia, sacar la gestión de inversión y financiamiento de Corfo y trasladarla a una nueva institución más independiente.
El señor Cheyre continuó su intervención refiriéndose a los bancos nacionales de desarrollo, que han ganado popularidad y cuentan con una buena reputación. Citó una encuesta realizada en 2017 por el Banco Mundial a más de 60 de estos bancos, la cual reveló varios aspectos importantes sobre su funcionamiento. Mencionó que el 50% de los bancos encuestados realiza tanto actividades de primer piso, prestando directamente a empresas, como de segundo piso, intermediando a través del sistema financiero. Un 44% ofrece garantías crediticias, algo que el proyecto en discusión también considera. Además, destacó que el 49% de los bancos ofrece créditos solo en condiciones de mercado, pero los resultados financieros han sido mixtos: algunos han tenido buenos resultados, mientras que otros no, expresando que un 30% de los bancos reportó tasas de rentabilidad superiores al promedio nacional, pero más del 50% experimentó tasas de impago más altas que el promedio, lo que atribuyó al hecho de ser instituciones estatales. Explicó que el 74% de estos bancos tiene a la totalidad de sus directores nombrados por el gobierno, lo cual es relevante en términos de gobernanza. Además, más del 50% reportó no contar con herramientas para evaluar el impacto económico de sus actividades, algo que consideró sorprendente, ya que no se autoevalúan adecuadamente. El expositor enfatizó que, tanto si se habla de un Banco Nacional de Desarrollo como de la AFIDE propuesta, estas instituciones no son una solución perfecta. Subrayó la importancia de diseñar una institucionalidad que pueda abordar los problemas identificados en otras experiencias internacionales para evitar caer en los mismos errores.
El señor Cheyre destacó varias características clave del proyecto, comenzando con lo que consideró la más relevante: la transformación de una gerencia actual de CORFO en una sociedad anónima, de propiedad estatal y bajo la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), con un gobierno corporativo autónomo. Subrayó que esto marcaría una diferencia importante, ya que en la CORFO actual no existe un nivel de control similar, y sería un avance contar con la fiscalización de la CMF. En segundo lugar, resaltó la posibilidad de invertir en fondos de fondos para impulsar la industria de capital de riesgo. Aunque no es partidario de que el Estado invierta directamente en empresas, considera valioso que, a través de una organización estatal, se pueda canalizar inversión hacia fondos que, a su vez, apoyen nuevas empresas tecnológicas y startups. El tercer punto destacable, en su opinión, es que el proyecto se enfoque en instrumentos financieros como préstamos, garantías y la intermediación de segundo piso, canalizados a través de instituciones financieras existentes. Finalmente, subrayó la importancia del principio de la sustentabilidad financiera. Señaló que una institución de esta naturaleza debe tener controles y límites claros para evitar convertirse en una carga fiscal, ya que, según las experiencias previas, algunos proyectos han fracasado por la falta de sostenibilidad.
A continuación, el expositor planteó varios riesgos asociados al proyecto. En primer lugar, expresó su preocupación por el hecho de que sea el presidente de la República quien designe a la totalidad de los directores de la AFIDE. A pesar de que algunos nombramientos provendrían de ternas propuestas por CORFO o el Ministerio de Hacienda, consideró que este mecanismo podría derivar en lo que la literatura económica llama "riesgo de captura", donde el poder político podría influir excesivamente en la orientación de la agencia. Propuso que este aspecto debería modificarse. Otro riesgo que señaló es la posibilidad de que la AFIDE se convierta en una banca de primer piso, otorgando créditos directos, lo que, en su opinión, no debería ser el enfoque de la agencia. Basándose en la experiencia pasada de CORFO, recordó que cuando esta otorgaba créditos de primer piso, los resultados no fueron satisfactorios en cuanto a la capacidad de recuperación de esos préstamos. En tercer lugar, mencionó el riesgo de que la AFIDE emita instrumentos de deuda, como bonos, lo que podría aumentar la deuda pública de manera indirecta. Aunque el proyecto contempla que esta deuda no estaría garantizada por el Estado, lo que el señor Cheyre consideró prudente, advirtió que es necesario gestionar bien este aspecto para evitar que se convierta en una herramienta que aumente la deuda del país de forma paralela a la que ya maneja el Ministerio de Hacienda. Por último, expresó dudas sobre el concepto de "diversificación productiva" mencionado en el proyecto. Temía que este objetivo pudiera transformarse en una "selectividad sectorial encubierta", donde se favoreciera a ciertos sectores productivos sobre otros, lo que no consideraba adecuado.
El señor Cheyre presentó varias sugerencias para mejorar el proyecto de la AFIDE. Primero, propuso que organismos multilaterales pudieran participar en la propiedad de la nueva sociedad anónima, sugiriendo que una participación del 20% sería una buena disciplina de mercado. La inclusión de una institución multilateral en el directorio, según él, aportaría mayor independencia y mitigaría algunos de los riesgos mencionados anteriormente. En cuanto a su preocupación por la posibilidad de que la AFIDE se convierta en una banca de primer piso, el expositor sugirió que se dejara explícitamente la prohibición de otorgar créditos directos, excepto cuando se trate de participación en créditos sindicados. Este mecanismo implicaría que la AFIDE solo financie una porción de proyectos ya avalados por otras instituciones financieras. Además, propuso que la participación de la AFIDE en esos créditos no excediera el 20%, para asegurar un balance adecuado en las operaciones. En tercer lugar, sugirió que cualquier deuda contraída por la AFIDE no tuviera garantía estatal, de modo que no se convirtiera en deuda pública. Argumentó que, si la AFIDE se endeuda, debería pagar con su propio patrimonio, y los inversores que compren sus bonos deberían asumir el riesgo sin transferirlo al Ministerio de Hacienda en caso de dificultades. En cuanto al sistema de nombramiento de los directores, propuso un cambio para evitar la influencia de los ciclos políticos, recomendando que el nombramiento de los directores tuviera algún tipo de aprobación externa, como el visto bueno del Senado, similar a lo que ocurre con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o el Banco Central. Esto garantizaría una mayor independencia de la AFIDE frente al gobierno de turno. Finalmente, sugirió evaluar la posibilidad de que el FOGAPE sea administrado por AFIDE, ya que actualmente lo administra BancoEstado. Señaló que, si esta institución va a gestionar los fondos y reglamentos de garantías, sería redundante que existieran dos entidades públicas encargadas de tareas similares, y que sería conveniente evitar esa duplicidad.
El expositor concluyó su intervención realizando comentarios sobre puntos específicos del proyecto de ley. En primer lugar, se refirió al artículo 1, sugiriendo eliminar la parte referente a la inversión directa en proyectos empresariales e iniciativas de transformación y/o diversificación productiva, argumentando que esto podría prestarse a interpretaciones erróneas sobre el tipo de inversiones que la AFIDE podría realizar. Luego mencionó el artículo 5, precisando que la AFIDE solo debería participar en créditos sindicados y no en créditos directos. También se refirió al numeral 10 del artículo 5, donde propuso eliminar la emisión de instrumentos financieros de deuda, aunque expresó tras las aclaraciones sobre la ausencia de garantía estatal, que no tendría problema con esa disposición. En cuanto al artículo 5 numero 11, que menciona la posibilidad de constituir filiales o coligadas, mostró reservas y opinó que esto podría complicar innecesariamente las cosas sugiriendo su eliminación, aunque no afectaría el fondo del proyecto. Respecto a los artículos 6 y 7, reiteró la importancia de incluir la participación de terceros, como instituciones multilaterales, en la propiedad de la AFIDE, enfatizando que esto podría contribuir a superar las diferencias ideológicas en torno al proyecto. Finalmente, abordó la creación del FOGADE (Fondo de Garantías para el Desarrollo) mencionada en el título sexto del proyecto. Lamentó que no se especificara claramente cómo se gestionarán los fondos de garantías ya existentes en Corfo, lo que dejó dudas sobre si estos serían traspasados a la nueva institución. Finalmente el señor Cheyre concluyó que la creación de la AFIDE es un avance institucional valioso, aunque subrayó la necesidad de garantizar la autonomía en el nombramiento de los directores y de limitar la concesión de créditos a operaciones sindicadas, para evitar el riesgo de que la AFIDE funcione como una banca de primer piso.
El Diputado Naranjo mencionó que, según lo que ha leído y escuchado, el expositor considera que no es necesario crear una nueva agencia de financiamiento para el desarrollo y, en su lugar, planteó que sería más adecuado transformar una entidad existente dentro de CORFO para cumplir con esas funciones, afirmando que no se justifica la creación de un Banco Nacional de Desarrollo. Sobre aquella base pidió al señor Cheyre que precise su argumento sobre por qué considera que no es necesaria la creación de una nueva institucionalidad.
La Diputada Yeomans comenzó su intervención agradeciendo la presentación realizada, señalando, a raíz de la pregunta del diputado Naranjo, que en la Comisión se habían discutido algunas dudas relacionadas con los beneficios que podría aportar la creación de esta nueva institucionalidad. Subrayó que, aunque el señor Cheyre no esté de acuerdo con la creación de un Banco Nacional de Desarrollo, sí destacó la importancia de que una función actual de CORFO relacionada con el financiamiento obtenga mayores grados de autonomía, lo cual está alineado con la propuesta de AFIDE. En este sentido, la diputada solicitó al expositor que aclarara su postura sobre si está a favor de la creación de la AFIDE como una entidad autónoma que permita avanzar en las funciones que actualmente realiza CORFO. Mencionó la necesidad de contar con una institucionalidad que facilite el acceso al financiamiento, especialmente para sectores que enfrentan dificultades para acceder a la banca debido a los múltiples requisitos que deben cumplir y afirmó que es esencial contar con una entidad que busque apoyar la productividad y el desarrollo económico, abriendo nuevos canales de crédito y proporcionando garantías.
El Diputado Cifuentes comenzó agradeciendo al señor Cheyre por la claridad y simplicidad de su exposición. Formuló una pregunta relacionada con los fondos de garantía que actualmente gestiona CORFO, mencionando que, tras escuchar la exposición de la CMF en una sesión anterior, le surgieron diversas dudas, en particular sobre cómo actuarían estos fondos una vez transferidos a la nueva entidad, ya sea un banco o una agencia, que estará regida por las normativas de Basilea III. Expresó su preocupación sobre las posibles restricciones en el uso del capital y la evaluación de riesgos, que serían más exigentes que las que actualmente se aplican en los fondos de CORFO. Finalmente, preguntó al expositor si no considera que trasladar los fondos de garantía a una institución sujeta a criterios bancarios más estrictos podría hacerlos menos operativos y más difíciles de utilizar en comparación con las herramientas actuales de CORFO.
El Diputado Barrera planteó dos preguntas. En primer lugar, consultó sobre las funciones que tendría la AFIDE que, según el expositor, no podrían realizarse actualmente con CORFO, incluso si esta fuera modificada. Solicitó una mayor profundización en por qué no es posible llevar a cabo esas funciones bajo el marco de dicha institución y qué limita esas capacidades. En segundo lugar, el diputado hizo referencia a la exposición de la subsecretaria y otros invitados, quienes señalaron que ciertos proyectos requieren créditos de primer piso, especialmente en conjunto con otros bancos, para cubrir aspectos como el riesgo que los bancos tradicionales no asumen debido a criterios más estrictos o la necesidad de mayor liquidez. Luego, preguntó si durante la gestión del expositor en CORFO existía este tipo de necesidad de créditos de primer piso y, en lugar de rechazar la posibilidad de que AFIDE otorgue estos créditos, si es viable la opción de permitirlo, pero bajo ciertos requisitos o topes.
El Diputado Mellado comenzó agradeciendo la presentación del señor Cheyre, destacando que afirmó que no se justifica la creación de un Banco Nacional de Desarrollo en Chile y que según comprendió lo más adecuado sería transformar la actual CORFO para que pueda cumplir con las funciones necesarias de una manera más eficiente. Expresó inquietudes sobre los aportes financieros proyectados, mencionando que el fisco aportaría 124.000 UF y Corfo 12 millones de UF, además de la posibilidad de endeudamiento. En ese contexto, preguntó a qué tasa de interés se endeudaría la nueva entidad. Señaló que, aunque se pretende crear la AFIDE, el respaldo financiero en última instancia sería responsabilidad del Estado, lo que lo lleva a cuestionar la viabilidad de la AFIDE, planteando que esta no tendría suficiente patrimonio para responder en caso de que los proyectos de riesgo no resultaran como se espera, generando problemas de deuda que el Estado debería enfrentar. Por otra parte, manifestó dudas sobre el riesgo político que implicaría la designación de los responsables de la AFIDE, recordando que en discusiones anteriores ya se había advertido sobre este punto. Destacó asimismo el riesgo que conllevaría que la AFIDE otorgue créditos de primer piso, destacando que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) había señalado que esto implicaría provisiones y un manejo riguroso del riesgo de capital. Finalmente, el diputado preguntó qué cambios serían necesarios para que CORFO pudiera asumir las funciones propuestas sin la necesidad de crear una nueva entidad. En segundo lugar, consultó cómo la banca se integraría en este esquema, expresando escepticismo respecto a que la AFIDE pudiera evaluar riesgos de manera más efectiva que la banca privada, que ya cuenta con una vasta experiencia en el análisis de riesgo y mercado, considerando que la supervisión de la CMF limitaría la capacidad de la AFIDE para asumir grandes riesgos, lo que podría afectar su funcionamiento.
El Diputado Donoso se refirió a la propuesta del expositor de limitar la participación de la AFIDE en los créditos sindicados, sugiriendo un tope del 20%. Mencionó que el Ejecutivo había argumentado que el rol de la AFIDE sería precisamente ofrecer ese 20% para atraer a la banca tradicional, ya que la AFIDE contaría con la capacidad técnica para evaluar proyectos que la banca tradicional no podría. Con esa base el diputado consultó al expositor si prefería que la AFIDE otorgara créditos sindicados hasta un 20%, realizando evaluaciones que sirvan como una garantía para que el resto de la banca se involucre, advirtiendo que, de no ser así, se podría desnaturalizar el objetivo del proyecto, al menos en función de lo que el ejecutivo había expuesto.
El Diputado Romero planteó varias preocupaciones sobre el proyecto de ley que crea la entidad AFIDE. Primero, preguntó cómo se garantizará que los compromisos que AFIDE contraiga no tengan una garantía estatal, ya que, aunque se indique que no responderá el Estado, en la práctica podría ser difícil separar a la entidad del Estado chileno, especialmente en situaciones de crédito externo. Expresó su escepticismo sobre cómo se puede lograr una separación efectiva entre la agencia y el Estado, sugiriendo que, en la práctica, el Estado de Chile podría terminar asumiendo responsabilidades. También expresó su inquietud sobre la politización del directorio de AFIDE, mencionando que es probable que, con cada cambio de gobierno, los nuevos directores sean reemplazados, lo que generaría inestabilidad. Finalmente, se refirió a CORFO, reconociendo que tiene un prestigio y una infraestructura histórica que le permitirían asumir muchas de las funciones que se están proponiendo para AFIDE, consultando qué le falta a CORFO para asumir directamente esas funciones, en lugar de crear una nueva agencia, y pidió al ministro de Economía que explique qué facultades adicionales necesitaría CORFO para transformarse en una especie de "banca de desarrollo" sin necesidad de crear una nueva entidad.
El señor Cheyre respondió que no ve una contradicción en apoyar la creación de AFIDE, pero oponerse a un banco nacional de desarrollo. Aclaró que, para él, AFIDE no es una nueva institución que duplicará las funciones de CORFO, sino más bien una transformación de parte de CORFO. Señaló que está a favor de AFIDE, pero bajo ciertas condiciones. Especificó que no apoyaría una AFIDE que emita deuda pública con garantía del Estado, que tenga un directorio completamente nombrado políticamente, o que otorgue créditos directamente (primer piso). En cambio, apoya una versión de AFIDE que funcione bajo un marco claro, evitando los riesgos asociados a estos aspectos. Subrayó que su postura no es simplemente estar a favor o en contra, sino que depende de cómo se estructure la institución para mitigar los riesgos.
El expositor respondió sobre los fondos de garantía y los criterios de Basilea, señalando que estos criterios serían más estrictos en AFIDE, lo cual considera positivo. Explicó que, actualmente, CORFO no está sujeta a estos estándares, pero es fundamental que, al manejar fondos de todos los chilenos, haya mayores controles sobre los créditos respaldados que no se paguen. Señaló que, en CORFO, el consejo puede decidir aumentar el apalancamiento máximo de las garantías, pero esto es más frágil institucionalmente que si tales decisiones las tomara una entidad como AFIDE, que tendría más restricciones. Sobre las diferencias entre CORFO y AFIDE, el expositor comentó que CORFO es una institución muy flexible, que ha podido adaptarse a las necesidades del Estado, pero carece de la supervisión de la CMF, ya que no es una sociedad anónima. Dijo que algunas actividades de fomento productivo que realiza CORFO no tendrían sentido bajo una estructura de sociedad anónima, pero en aquellas que involucran recursos financieros, como préstamos, es más adecuado que una entidad como AFIDE, con una regulación financiera más estricta, se encargue. Reiteró que CORFO puede hacer muchas cosas, pero el problema radica en quién fiscaliza esas acciones, y en este momento, el consejo de CORFO tiene esencialmente el control, lo que introduce riesgos sin la supervisión adecuada.
Por otra parte, abordó la pregunta sobre si el Fisco tendría que responder en caso de que AFIDE incurra en deuda y no pueda pagarla. Explicó que, al tratarse de una sociedad anónima, la entidad solo responde por su capital, y aquellos que tomen deuda sin garantía estatal asumirán los riesgos. Añadió que, en caso de problemas financieros, el Fisco no necesariamente tendría que responder por las deudas de AFIDE. Sin embargo, sugirió que la participación de un organismo multilateral como socio de AFIDE podría mitigar estos riesgos, ya que implicaría que la responsabilidad no recaería únicamente en el Estado de Chile, sino también en la institución internacional, lo que actuaría como un "amortiguador" del riesgo financiero. Además, respondió a la pregunta sobre los créditos sindicados, explicando que una de las ventajas de que estos créditos sean gestionados por AFIDE es que la entidad no tendría que hacer la evaluación completamente desde cero. Por ejemplo, si un banco ya evaluó un proyecto y está dispuesto a financiarlo con la condición de que AFIDE aporte un porcentaje (como el 20%), esto sería un plus, ya que otros actores habrían realizado evaluaciones previas, lo que añade seguridad. Sin embargo, AFIDE también realizaría su propia evaluación, aunque con mayor confianza al saber que otras entidades financieras ya revisaron el proyecto. Respecto al nombramiento de los directores de AFIDE, comentó que no tiene una solución clara sobre quién debería nombrarlos. Aunque señaló que la Alta Dirección Pública podría ser una opción, siempre hay un margen de decisión para el Presidente de la República. Reconoció que sería un problema complicado de resolver sin una respuesta definitiva sobre un sistema más adecuado para los nombramientos.
El Diputado Barrera preguntó si el expositor se había encontrado con casos de "créditos de primer piso" durante su tiempo en CORFO, es decir, si CORFO podía otorgar créditos directamente. También consultó si, en opinión del expositor, sería adecuado habilitar a AFIDE para que otorgue estos créditos, pero con ciertas condiciones o límites para garantizar un control adecuado.
El Diputado Sepúlveda expresó su preocupación por la dificultad que enfrentan las empresas, especialmente aquellas que necesitan innovar o dar un salto tecnológico, para acceder a financiamiento. Señaló que las instituciones financieras no están cumpliendo adecuadamente su rol, lo que deja una brecha importante para las empresas que necesitan créditos, no porque sean necesariamente malas inversiones, sino porque no se cubren sus necesidades. Comentó que esta realidad está documentada en informes, como el de la OCDE de 2023. El diputado compartió ejemplos concretos, mencionando que incluso empresas consolidadas en la construcción están teniendo problemas para obtener créditos, a pesar de tener proyectos contratados. Criticó la idea de proteger demasiado el espacio de las instituciones financieras tradicionales, argumentando que es necesario encontrar una solución que cubra esta brecha, y sugirió que la creación de una entidad como AFIDE podría ser parte de la respuesta. Pidió que el debate no se enfoque solo en cuestiones teóricas o técnicas, sino en la realidad objetiva que enfrentan las empresas, y lanzó el desafío de intentar conseguir un crédito en una institución financiera para verificar las dificultades que existen, incluso en casos aparentemente sencillos como créditos hipotecarios. Concluyó que es crucial encontrar una institución que pueda cubrir esta necesidad y ayudar a las pequeñas y medianas empresas a financiar sus proyectos.
El Diputado Sauerbaum agradeció la claridad del expositor y destacó la importancia de escuchar a alguien con experiencia práctica en el cargo, refiriéndose a las dificultades que enfrentó para avanzar en sus funciones. Expresó su preocupación sobre ciertos aspectos del proyecto, como el riesgo que implica la idea de diversificación productiva, señalando que algunos sectores, como el Frente Amplio, han intentado definir políticamente la matriz productiva del país, lo cual considera problemático. Luego, abordó el tema de los créditos de segundo piso y la falta de capital de riesgo en Chile, explicando que los jóvenes innovadores que no tienen precedentes ni garantías patrimoniales enfrentan grandes dificultades para acceder a financiamiento. Subrayó la necesidad de que esta nueva institucionalidad ofrezca oportunidades para proyectos innovadores y de alto riesgo, que a largo plazo podrían ser rentables, como ocurre en otros países. El diputado también planteó dudas sobre la responsabilidad financiera de AFIDE, cuestionando cómo se manejarán los riesgos de proyectos mal evaluados y quién responderá en esos casos. Señaló que los directores no responderán con su patrimonio por las decisiones que tomen, y destacó que es crucial dejar claro en el proyecto quién será responsable cuando haya pérdidas significativas en proyectos mal evaluados, para que el proyecto pueda aprobarse con tranquilidad.
El Diputado Mellado expresó que no obtuvo una respuesta clara a su pregunta original. Aclaró que él y algunos diputados de esta Comisión no son partidarios de crear nuevas instituciones del Estado, quería saber específicamente qué debería cambiar en CORFO para que pueda asumir las funciones que se están asignando a AFIDE. Además, preguntó qué modificaciones serían necesarias en la Ley de Bancos para que los bancos puedan realizar las funciones que AFIDE supuestamente llevará a cabo.
El señor Cheyre respondió a la pregunta sobre por qué no permitiría créditos de "primer piso" a través de AFIDE, argumentando que es riesgoso abrir la puerta a estos créditos, ya que podría ampliarse fácilmente. Sugirió que, si se quieren dar créditos en condiciones especiales, el BancoEstado podría hacerlo, pero que AFIDE debe enfocarse en la transformación productiva y tecnológica, por lo que no debería asumir ese riesgo. En cuanto a la dificultad de acceder a créditos en el sistema financiero, especialmente para proyectos innovadores sin garantías, el expositor comentó que ningún banco prestaría dinero en esos casos, ni debería hacerlo AFIDE. En su lugar, recomendó que el capital de riesgo, a través de un "fondo de fondos", sea la vía para financiar estas innovaciones. Este esquema permitiría que inversionistas institucionales, como las AFP y compañías de seguros, participen, generando más recursos para proyectos tecnológicos que impacten la productividad. También compartió una anécdota sobre su experiencia en CORFO, donde se otorgaban capitales semillas sin requerir devolución, incluso si el proyecto era exitoso. A su juicio, esto no es justo, y propuso que, si los beneficiarios de fondos estatales prosperan, deberían devolver los recursos. Mientras CORFO no puede implementar este enfoque, AFIDE sí tendría la flexibilidad para hacerlo, proporcionando créditos con condiciones de devolución en casos de éxito. El expositor aclaró que los directores de sociedades anónimas responden con su patrimonio en caso de malas decisiones, según la Ley de Sociedades Anónimas. Subrayó que quienes ocupen estos cargos en AFIDE tendrán una gran responsabilidad y no estarán allí solo simbólicamente, por lo tanto, será crucial que los directores sean personas capacitadas y comprometidas con sus funciones.
En relación con la creación de nuevas instituciones, el expositor expresó que, aunque pertenece al grupo que prefiere no expandir el Estado, en este caso no ve que AFIDE esté haciendo crecer al Estado, sino que se está dividiendo parte de CORFO para crear una entidad con un gobierno corporativo distinto, lo que podría mejorar la fiscalización y la gestión. Reconoció que habrá costos, como nuevos espacios de oficina, pero considera que si se logra mitigar los riesgos mencionados, AFIDE podría ser un paso en la dirección correcta, aunque no resolverá todos los problemas. Sobre lo que debería cambiarse en CORFO, el expositor dijo que sería necesario reformar completamente su ley orgánica y modificar su estructura de gobierno corporativo, que actualmente está compuesta por cinco ministros y dos personas nombradas por el presidente. En cuanto a la banca, mencionó que no participa más activamente en ciertos temas porque no tiene incentivos para hacerlo. Propuso que, a través de la intermediación financiera, se otorguen incentivos que motiven a la banca a dar los créditos necesarios para proyectos más arriesgados.
El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Nicolás Grau Veloso agradeció la exposición, destacando que facilitó la comprensión tanto de los acuerdos como de las diferencias, lo cual es clave para definir una estrategia que permita construir consensos en torno al proyecto. Señaló que comparten muchas de las preocupaciones y soluciones planteadas, y aunque algunas ya están incluidas en el proyecto, otras no lo están. En relación con la creación de AFIDE, consideró que la exposición explicó claramente por qué es necesario crear una nueva institución en lugar de hacerlo dentro de CORFO. También aclaró que AFIDE no reemplaza a los bancos, sino que complementa su trabajo, permitiendo que estos puedan financiar proyectos innovadores en los que normalmente no tienen incentivos para involucrarse. Sobre los créditos de primer piso, reconoció que es un tema que genera preocupación, pero cree que las propuestas presentadas ofrecen un camino para abordarlas. Por último, propuso la creación de un equipo de trabajo que defina una agenda clara sobre los puntos de acuerdo y desacuerdo, con el fin de avanzar en el proyecto.
El Diputado Bianchi (Presidente) destacó que la exposición muy clara y reconoció la buena disposición de la Subsecretaria para consensuar temas y señaló que, en su opinión, el expositor ayudó a resolver gran parte de la discusión. Aunque reconoció que aún faltan invitados y temas por tratar, subrayó que el Ejecutivo se ha comprometido a evaluar varias de las propuestas presentadas.
La Subsecretaria de Economía, señora Javiera Petersen saludó a los integrantes de la Comisión, destacando la relevancia de la sesión para incorporar temas planteados anteriormente, con énfasis en mejorar la visión sobre el sistema de financiamiento. Señaló algunos puntos clave que han sido destacados en la mayoría de las sesiones de estudio del proyecto de ley. En primer lugar, sobre la gestión de riesgos como fundamental para el éxito de una institución financiera, mencionando la importancia de la diversificación para tales efectos. Puso como ejemplo el fondo de fondos, instrumento que AFIDE podría promover, y subrayó la falta de un fondo de este tipo en el país, a pesar de los logros en el desarrollo del capital de riesgo. Señaló que los actuales instrumentos de crédito son insuficientes para empresas en expansión. Mencionó un estudio reciente (Endeavor) sobre empresas Scaleups, caracterizadas por su alto potencial de crecimiento mediante innovación y tecnología, que, aunque representan un porcentaje pequeño, generaron el 43% de los nuevos empleos entre 2019 y 2022, lo que las hace fundamentales para la economía. Explicó que el fondo de fondos permite aumentar significativamente la capacidad de inversión en proyectos, ejemplificando que, mientras que CORFO o bien AFIDE pueden invertir con otros instrumentos que no sea un fondo de fondos en 100 proyectos, con un fondo de fondos podrían llegar a 1.000, lo que favorece la diversificación del riesgo y aumenta las probabilidades de éxito.
En segundo lugar, mencionó la importancia de crear una nueva entidad pública para mejorar la competencia técnica, transparencia y la gestión financiera responsable con un estándar de regulación idóneo. Destacó que esto implica separar patrimonialmente la cartera financiera de CORFO, siguiendo recomendaciones internacionales, y configurarla como una sociedad anónima. Por otra parte, destacó la importancia del modelo de regulación y la pertinencia de los instrumentos financieros en discusión. Mencionó que AFIDE no capta depósitos del público, lo que le permite prestar a mayor plazo y con mayor flexibilidad. Explicó que más del 95% de la cartera de AFIDE se gestiona a través de bancos, lo que subraya la relevancia de que los bancos estén presentes en la discusión para explicar cómo estos instrumentos pueden ayudar a alcanzar los objetivos planteados.
A continuación, la Comisión recibió al Presidente del Banco del Estado de Chile, señor Daniel Hojman Trujillo, quien asistió acompañado del Gerente De Planificación y Control de Gestión, señor Camilo Vio Garay, el Gerente de Planificación y Estudios, señor Andrés Sagner Tapia y el Subgerente Asuntos Públicos, señor Gonzalo Urrutia Roasenda.
En su exposición, el Presidente del Banco del Estado de Chile, señor Daniel Hojman Trujillo destacó la importancia del proyecto de ley destacando el objetivo de la Agencia de Financiamiento e Inversión para el Desarrollo (AFIDE), cual es financiar, garantizar, gestionar, articular, asesorar e invertir en proyectos empresariales e iniciativas de transformación y/o diversificación productiva. Enfatizó que el proyecto describe las actividades que la AFIDE puede desarrollar, subrayando el traspaso de funciones de la Gerencia de Inversión y Financiamiento (GIF) de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) a la nueva institución, la implementación de un gobierno corporativo basado en estándares internacionales y la fiscalización de la Corporación para el Mercado Financiero (CMF) así como un marco regulatorio sólido que garantice el buen funcionamiento y calificación de riesgo de la entidad. Por otra parte, mencionó que el proyecto permite la participación de AFIDE en fondo de fondos y crea el Fondo de Garantías para el Desarrollo (FOGADE). El presidente de BancoEstado destacó la relevancia del financiamiento para el desarrollo, mencionando ejemplos de países como Alemania, Canadá y Francia, donde estas prácticas son fundamentales para su institucionalidad. También evocó la larga historia de Chile en este ámbito, mencionando a CORFO y Banco Estado como instituciones clave en el desarrollo económico, resaltando contribución de estas instituciones al financiamiento de distintos sectores a lo largo de la historia. En el caso del BancoEstado, mencionó iniciativas recientes como la plataforma "Mundo Verde", enfocada en la transición energética, y su papel en el apoyo a microempresas y startups, además de su gestión de garantías estatales como el FOGAPE y el FOGAES.
Expuso que las instituciones financieras para el desarrollo cumplen funciones que no aborda adecuadamente el sistema financiero tradicional, centrándose en tres objetivos estratégicos esenciales para cualquier país. Primero, promueven el desarrollo social mediante la inclusión financiera, asegurando que segmentos de la población que tradicionalmente han estado excluidos del acceso a servicios financieros puedan participar en la economía. Segundo, ofrecen financiamiento contra cíclico, lo que ayuda a estabilizar la economía durante períodos de crisis o recesión, asegurando que se mantenga el flujo de capital en momentos difíciles. El tercer objetivo se relaciona con el crecimiento económico, la productividad, la innovación y la diversificación de exportaciones, así como con la financiación de grandes proyectos de infraestructura que son cruciales para el desarrollo de un país. Destacó que, en Chile, aunque las instituciones de financiamiento existentes han abordado adecuadamente los primeros dos objetivos, existe una carencia significativa en cuanto al financiamiento para el crecimiento y la innovación. Esta brecha es particularmente relevante, dado el estancamiento de la productividad en Chile durante los últimos 15 años. Por ello, expresó que creación de una institución como la AFIDE se espera que contribuya a cerrar esta brecha y fomentar un entorno más propicio para el crecimiento económico y la innovación.
El señor Hojman expuso un gráfico que ilustra la brecha en el gasto en Investigación y Desarrollo (I+D) entre Chile y otros países.
Destacó el eje X muestra el nivel de desarrollo medido por el PIB per cápita, mientras que el eje Y presenta el porcentaje de gasto en I+D respecto al PIB. La línea recta indica el nivel promedio esperado de gasto en I+D según el nivel de desarrollo. En ese escenario Chile, representado por un punto rojo, aparece muy por debajo de esa línea, lo que muestra que el país tiene un gasto en I+D bajo, de alrededor del 0,35-0,40% del PIB, un nivel que se ha mantenido estable durante los últimos 20-25 años y está muy por debajo del promedio de los países de la OCDE, lo que evidencia una clara brecha en comparación con economías más desarrolladas.
Respecto al rol de las instituciones, el señor Hojman enfatizó que en Chile estas instituciones han jugado un rol clave en la inclusión financiera, destacando el papel de Banco Estado, que ha sido fundamental para ampliar el acceso a la banca a través de instrumentos como las cuentas RUT y CajaVecina. En el ámbito de las microempresas, la filial BancoEstado Microempresas (BM), con más de 25 años de funcionamiento y más de un millón de clientes, ha sido crucial para ofrecer financiamiento a este sector. A pesar de estos avances, expresó que persisten desafíos relacionados con una inclusión financiera de "segundo nivel", que implica un acceso más amplio a productos financieros, especialmente para empresas con restricciones de financiamiento. Sin embargo, manifestó que, en su opinión, estos desafíos pueden ser abordados por instituciones como Banco Estado, la banca comercial, y nuevos actores que han surgido con la ley Fintec. En ese sentido destacó el rol del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP) en el apoyo a la agricultura familiar campesina, y mencionó los programas de reactivación económica implementados durante y después de la pandemia. Además, mencionó que los fondos de garantía estatales, como FOGAPE Chile Apoya y FOGAES, han sido cruciales para aumentar el financiamiento a niveles históricos para las empresas de menor tamaño, expresando que es fundamental mantener y fortalecer estos programas a futuro, ya que han sido una herramienta clave para la inclusión financiera en Chile, permitiendo un nivel de reactivación en momentos críticos de la economía del país.
Respecto al rol contracíclico de estas instituciones, el Presidente de BancoEstado lo explicó con base a su institución utilizando el gráfico que compara el financiamiento del BancoEstado (línea naranja) con el del sistema financiero sin BancoEstado (línea azul).
Expresó que, entre los años 2022 y 2023, mientras el sistema financiero se contrajo, BancoEstado aumentó su financiamiento. Este financiamiento contracíclico, es decir, aquel que se activa cuando la economía está débil o cuando la banca comercial retrae su financiamiento, tuvo un impacto estimado de entre 0,8 y 0,9 puntos porcentuales del PIB, lo que evitó la quiebra de muchas empresas y protegió el empleo. Además, subrayó que este rol contracíclico funcionó en combinación con instrumentos como FOGAPE y FOGAES, lo que permitió una respuesta efectiva durante la reactivación económica, mencionando que algo similar ocurrió durante la gran recesión de 2008-2009.
A propósito de la brecha en financiamiento para el desarrollo productivo, el señor Hojman señaló que, aunque existen instrumentos en el ámbito de la innovación y el crecimiento, como los programas de CORFO, persiste una brecha significativa en estos temas. Una institución como AFIDE debería enfocarse en reducir ese déficit, que se manifiesta tanto en la práctica de los mercados como a nivel institucional. Destacó que el rol de agencias como AFIDE debe ser complementario al de CORFO, BancoEstado y otras entidades de financiamiento para el desarrollo, señalando que el valor de este proyecto radica en la "adicionalidad", es decir, en lo nuevo que aporta al sistema financiero, como instrumentos esenciales que aún no existen y una especialización clave para financiar el crecimiento.
El Presidente de Banco Estado expuso un gráfico de las diferentes etapas del crecimiento de una empresa innovadora y cómo el financiamiento acompaña dicho proceso, destacando que, en las etapas iniciales, las startups pueden acceder a financiamiento a través de programas como los de Corfo y algunos fondos de Venture Capital para etapas tempranas. Sin embargo, cuando las empresas crecen, especialmente en etapas intermedias, surge una brecha significativa en el financiamiento disponible dentro del mercado chileno.
Ilustró como ejemplo de esta problemática a la empresa NotCo, que alcanzó un nivel de crecimiento en el que ya no encontró financiamiento en Chile y tuvo que trasladarse a Estados Unidos para continuar su desarrollo, resaltando la falta de apoyo financiero en esas etapas cruciales, lo que lleva a que las empresas busquen capital en el extranjero o incluso fracasen, perdiéndose así valor agregado y conocimiento en el país. Destacó que es crucial contar con instrumentos como AFIDE que puedan cubrir esta brecha de financiamiento en las etapas intermedias, ofreciendo un apoyo esencial para que las empresas no se vean obligadas a emigrar en busca de recursos.
Por otra parte, mencionó un déficit crítico en el financiamiento de las concesiones necesarias para el crecimiento económico de Chile. Se estima que el país requerirá USD 11.900 millones en los próximos siete años para financiar infraestructuras clave como hospitales, puertos y carreteras. Sin embargo, la capacidad de la banca para cubrir estas necesidades es de un máximo de 5.700 millones, lo que deja una brecha en financiamiento para infraestructura considerable. Expresó que dicha situación plantea un desafío importante, ya que estas inversiones son vitales para el desarrollo del país. Además, resalta la importancia de la colaboración público-privada para cerrar esta brecha financiera.
El Presidente de Banco Estado subrayó que AFIDE podría tener un impacto significativo en dos focos esenciales. Primero, en el financiamiento y escalamiento de proyectos de innovación e I+D, donde se podrían aportar a un fondo de fondos o tener un fondo de garantías que permita reducir riesgos y facilitar la financiación de proyectos con un alto potencial, algo que el mercado financiero chileno actualmente no ofrece. Esto sería crucial para promover la innovación, dado que muchos de estos proyectos no logran acceder a financiamiento por su nivel de riesgo. En segundo lugar, AFIDE también podría ser clave para financiar grandes proyectos de inversión en infraestructura que son esenciales para el desarrollo regional, la adaptación al cambio climático y el aumento de la capacidad exportadora del país. A pesar de la solidez del sistema financiero chileno, falta la existencia de ciertos instrumentos financieros, como los créditos sindicados o garantías, que serían necesarios para cubrir este déficit de financiamiento.
Resaltó la complementariedad entre AFIDE y BancoEstado, destacando la importancia de que AFIDE trabaje en conjunto con instituciones y entidades financieras, utilizando instrumentos financieros que complementen a los ofrecidos en la industria. Mencionó la importancia de garantías que permiten a la banca financiar proyectos de alto riesgo que, de otra forma, no recibirían apoyo. Un ejemplo de este enfoque es la reciente plataforma creada por BancoEstado para financiar startups, que utiliza garantías de Corfo para cubrir el riesgo. Además, expresó que BancoEstado ha lanzado una plataforma para financiar la transición energética de empresas, especialmente MiPymes, en alianza con proveedores de energías renovables y electromovilidad. Este modelo de colaboración público-privada busca ofrecer soluciones financieras y técnicas para la transformación tecnológica. También propuso la idea de un "fondo de fondos" que se constituya por BancoEstado S.A. Administradora General de Fondos, con el aporte de AFIDE, que podría atraer financiamiento institucional de las administradoras de pensiones y compañías de seguros, multiplicando los recursos para proyectos de alto impacto, como los relacionados con hidrógeno verde y energías renovables no convencionales.
En sus comentarios finales, el Presidente de Banco Estado reiteró la existencia de una importante brecha de financiamiento, especialmente en proyectos de I+D en el país. Mencionó que una agencia como AFIDE podría abordar en parte este problema, enfocándose en financiar proyectos en el rango intermedio, que actualmente no reciben apoyo suficiente de la industria financiera local. También subrayó la importancia de que AFIDE se especialice en este tipo de proyectos, dado que muchos de ellos, como los de desalinizadoras o cultivos de salmón, requieren una expertise específica para su evaluación, especialización que permitiría a la agencia multiplicar los proyectos de alto impacto necesarios en Chile.
El Diputado Donoso expresó dudas sobre la participación de AFIDE en créditos de primer piso en los esquemas de financiamiento, señalando que si le ha quedado clara su participación respecto de los créditos de segundo piso que en CORFO ha funcionado bien, pero no el supuesto afirmado por el expositor en que AFIDE otorga créditos menores, generalmente acompañados por otros bancos, aportando principalmente estudios de riesgo y proyectos, lo que, para instituciones como BancoEstado o cualquier banco comercial, podría ser una garantía suficiente. Preguntó si, para los bancos, este tipo de estudios proporcionados por una agencia estatal son insumos que pueden utilizar legalmente y estratégicamente para participar de los riesgos.
El Diputado Mellado cuestionó la efectividad de AFIDE frente al BancoEstado y CORFO, señalando que gran parte de la presentación elogió a AFIDE en lugar de explicar por qué se necesita este instrumento adicional. Preguntó qué impide que el BancoEstado asuma las funciones que se le atribuyen a AFIDE, dado que históricamente el banco ha sido contra cíclico y ha manejado riesgos más altos. Expresó preocupación por la necesidad de crear una nueva agencia, considerando que CORFO ya está realizando estas funciones junto con el BancoEstado. También interrogó sobre la especialización de AFIDE y si sus evaluadores serían más capaces que los de la banca tradicional. Finalmente, mencionó que los grandes proyectos necesitarán financiamiento internacional y capital de riesgo, mientras que los startups, que no tienen patrimonio, parecen estar fuera del alcance del sistema propuesto, por lo que solicitó una aclaración en tal sentido.
El Diputado Cifuentes mencionó que no había escuchado antes sobre el déficit de financiamiento relacionado con las concesiones y expresó sorpresa ante la magnitud del problema. A propósito de su exposición solicitó al Presidente de BancoEstado que profundice sobre el rol de los fondos previsionales y el mercado capital, entendiendo que pueden ser potencial interesante en ese mercado.
El Diputado Naranjo (Presidente Accidental) preguntó si el BancoEstado tiene algún impedimento para especializarse y crear nuevos instrumentos financieros, o si realmente es necesaria una agencia como AFIDE para llevar a cabo este proceso. Aunque expresó estar de acuerdo en que la idea central de la propuesta es necesaria para el país, expresó dudas sobre si el BancoEstado podría desempeñar este rol por sí solo o si una agencia adicional, como AFIDE, sería más adecuada para implementar los cambios necesarios, siendo complementarios.
El Presidente del BancoEstado explicó que aunque BancoEstado ha tenido financiamiento contracíclico, gran parte de este ha dependido de programas de garantías estatales, debido a las limitaciones impuestas por los requisitos de solvencia de Basilea III. Estas restricciones reducen el espacio del banco para financiar proyectos riesgosos, por ello son relevantes las garantías, como FOGAPE o FOGAES, que mitigan el riesgo y permiten que el banco participe en dichos proyectos dentro de sus parámetros normativos. Además, señaló que mientras BancoEstado administra estas garantías, las definiciones estratégicas sobre el tipo de financiamiento necesario para el desarrollo, como la innovación, no las define el banco, sino que son decisiones a nivel de política pública que pueden cambiar con el tiempo. Por otra parte, destacó que los proyectos intensivos en tecnología requieren un grado de especialización que actualmente no es común en la banca, ya que estos proyectos implican riesgos tecnológicos que necesitan ser evaluados por expertos con conocimientos técnicos específicos, como doctores en ciertas ciencias, algo que no es habitual en la banca tradicional. Además, subrayó que la existencia de una agencia especializada que ofrezca asesoría y garantías puede mitigar esos riesgos, facilitando el acceso al financiamiento tanto del BancoEstado como de la banca comercial. A nivel institucional, mencionó que CORFO carece de la especialización necesaria para evaluar este tipo de proyectos, ya que sus decisiones pasan por instancias orgánicas que no siempre cuentan con el expertise en el sistema financiero o sectorial requerido. Finalmente, enfatizó que instrumentos a los que se le habilita, como a invertir en fondo de fondos, que permiten una mayor diversificación y acceso a financiamiento internacional, los que son necesarios y que la ventana de tiempo para implementar estos mecanismos la actualidad.
El presidente explicó que, según su entendimiento del proyecto, el financiamiento del "primer piso" para la agencia sería algo excepcional. Aunque considera que es un asunto que debe aclarar el Ministerio, su lectura del proyecto sugiere que el financiamiento se centrará mayormente en garantías, créditos de "segundo piso" o créditos sindicados, mientras que el financiamiento de "primer piso" solo sería utilizado en caso de que no haya interés del sector financiero en participar.
A continuación, la comisión escuchó al Presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile (ABIF) señor José Manuel Mena, quien expuso de manera remota. El presidente de ABIF mencionó que el proyecto de ley tiene como objetivo mejorar la competitividad empresarial, diversificar la producción y fomentar el crecimiento económico. Hizo referencia a la creación de la AFIDE, entidad financiera, constituida como sociedad anónima con patrimonio propio, en que parte del personal y la cartera de crédito se traspasarán desde la GIF de CORFO, y su directorio estaría compuesto por cinco miembros designados por el Presidente de la República.
Señaló que AFIDE tiene como principales facultades la capacidad de gestionar fondos de garantía, actividades de banca de segundo piso y también otorgar créditos a cooperativas, participar en fondos de inversión, prestar servicios de asesoría, contraer préstamos de entidades nacionales e internacionales, emitir instrumentos de deuda y constituir sociedades filiales o coligadas o participar en sociedades ya constituidas para cumplir sus objetivos. Enseguida efectuó una comparación entre la regulación y supervisión aplicables a esta nueva entidad y las que ya rigen para la banca tradicional, destacando en su presentación que las normas prudenciales (patrimonio mínimo, relación entre activos y pasivos, regulación temprana) siguen una estructura y niveles similares a la banca y son supervisadas ambas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Expresó que, aunque existen diferencias, como el capital mínimo exigido y el patrimonio efectivo, estas no se consideran especialmente problemáticas. Sin embargo, la ausencia de una clasificación de solvencia para esta nueva entidad podría representar un desafío si en algún momento se pretende emitir deuda. Además, aunque no hay una exigencia de capital adicional por importancia sistémica como en el caso de la banca, se destaca la importancia de contar con información financiera de alto nivel para garantizar una adecuada gestión de esta nueva institución. Resaltó la importancia de los límites a la exposición crediticia para la gestión adecuada del riesgo, destacando que, en el sistema bancario tradicional, estos límites han sido gestionados de manera efectiva durante décadas, estableciendo que una entidad no puede superar ciertos porcentajes del capital del banco en sus créditos, siendo esenciales para mitigar riesgos financieros. Además, expresó la relevancia de las provisiones y castigos, como un mecanismo utilizado en la banca que implica la evaluación mensual de la pérdida esperada, lo que permite tomar medidas preventivas de manera oportuna al regulador. Expresó que este enfoque rotativo de gestión de riesgo es crucial para la estabilidad financiera, ya que se ajustan las provisiones según las expectativas de pérdida. Sin embargo, en el caso de la nueva entidad financiera (AFIDE), este sistema no está contemplado, por lo que sugiere la necesidad de trabajar en la implementación de un sistema similar que asegure una gestión prudente y periódica del riesgo, proporcionando información relevante al regulador varias veces al año.
Por otra parte, expresó algunos comentarios respecto al proyecto de ley y los desafíos para su implementación, mencionando que tiene objetivos complejos que requieren el fortalecimiento de las capacidades institucionales de la nueva entidad propuesta. Destacó el papel fundamental del directorio, encargado de definir el apetito de riesgo y de establecer políticas internas y de control acordes con dichos objetivos. La creación de una gestión de riesgo adecuada en instituciones financieras es un proceso que toma tiempo, como lo demuestra la historia chilena. El enfoque principal de la institución es la gestión de capital de riesgo, un aspecto en el que la banca comercial chilena no participa debido a restricciones legales. Este tipo de capital implica que la nueva entidad comparta riesgos con otros actores, lo que conlleva desafíos significativos, ya que se tratará de proyectos con poca historia y complejidad para modelar la información. Subrayó en ese contexto que la entidad no debe limitarse a ofrecer créditos, sino que primero debe establecer una base sólida en la gestión de capital de riesgo. También remarcó que uno de los principales problemas que enfrentará la institución es abordar proyectos que caen en las "fallas de mercado", es decir, proyectos que son interesantes pero que no encuentran financiamiento en el sistema tradicional, siendo necesario que AFIDE maneje estas situaciones de manera eficaz, lo que implica no solo conocer bien el sector en el que opera, sino también gestionar adecuadamente el capital de riesgo. Finalmente, mencionó que el éxito de la institución no depende solo del número de directores, sino también de los gerentes responsables de su operación, señalando que la estructura actual de CORFO no es suficiente para enfrentar estos desafíos, sugiriendo que es un tema que debe ser trabajado con mayor atención.
A propósito de la posibilidad de ofrecer crédito directo, señaló que el proyecto de ley contempla esa facultad para AFIDE, lo cual debe ser evaluado cuidadosamente debido a las presiones que esto podría generar, aludiendo a la experiencia previa con CORFO, que mostró resultados negativos en este aspecto, haciendo que la evaluación del riesgo crediticio sea más compleja y crítica. Sugirió que, aunque se plantea que el crédito directo sería limitado al 10%, si el 90% restante recae en sectores de alto riesgo, la combinación no sería adecuada, recomendando revaluar el rol de la entidad en cuanto a la concesión de crédito directo, priorizando su función como banca de segundo piso con una sensibilidad técnica, ya que el crédito directo podría conllevar más riesgos que beneficios.
Como tercer comentario al proyecto de ley en estudio, abordó el tema del apalancamiento de la nueva institución, que contará con un capital aproximado de 500 millones de dólares aportado por CORFO y el Fisco. Explicó que, si bien existe la posibilidad de endeudarse, el requisito legal es “capital básico ≥ 3% activos totales” y en banca es 4,5%, lo que implica que puede llegar a un endeudamiento de hasta USD 16 mil millones de dólares, aunque este monto será menor dada la calidad de los activos que administre. Expresó que no parece haber una intención inmediata de usar este apalancamiento. Pero destacó la importancia de legislar pensando en el largo plazo. En tal sentido, enfatizó en la necesidad de fortalecer los mecanismos de control y de gobierno corporativo para gestionar adecuadamente el apalancamiento, ya que endeudarse implica un equilibrio delicado. Si el endeudamiento depende de avales del fisco, podría aumentar la deuda pública, lo cual se debería evitar e indicó que es crucial contar con una evaluación clara de las pérdidas esperadas en la cartera y que esta información esté disponible para los futuros aportantes de fondos.
Comentó igualmente que el proyecto de ley establece que AFIDE puede constituir, aportar, administrar fondos de garantía para caucionar financiamientos otorgados por entidades financieras, enfatizando en que la reasignación de los programas de garantía de CORFO a la nueva institución puede beneficiarse del nuevo gobierno corporativo. Añadió que la experiencia que la banca ha tenido, respecto al FOGAPE y FOGAES, cuya administración es de BancoEstado, ha sido positiva, siendo proyectos necesarios y relevantes para permitir que la economía no sea tan afectada. En tal sentido, reforzó que permanezcan administrados por Banco Estado.
El señor Mena finalizó sintetizando su exposición, destacando que el mandato de la Agencia es amplio y cada una de sus atribuciones son complejas, cuya implementación requiere recursos, personal especializado y un gobierno corporativo robusto, trabajo complejo que demoraría años. Destacó que la focalización de actividades y roles debería ser evaluada, favoreciendo aquellas donde las fallas de mercado sugieren un rol complementario de AFIDE, enfatizando en la sugerencia de reevaluar el otorgamiento de crédito directo, al considerar que tiene más problemas que ventajas. Agregó que la regulación prudencial de la CMF requerirá evaluar e implementar los principios propios de la proporcionalidad regulatoria, al no ser AFIDE un banco comercial o de primer piso, pero que cuenta igualmente con riesgos a considerar, como el problema de liquidez, ponderadores de riesgo, entre otros. Finalmente, subrayó la importancia de la viabilidad financiera de la institución como prioridad principal. Al respecto, advirtió que, aunque el objetivo es crear una entidad sólida, la experiencia de otras iniciativas similares en Latinoamérica ha sido negativa. Sin embargo, expresó su confianza en que el proyecto busca construir una institución financiera sólida y efectiva.
Enseguida, la Comisión escuchó a la Directora Ejecutiva de la Asociación Chilena de Venture Capital A.G. (ACVC), señora Magdalena Guzmán, quien efectuó su presentación de manera remota. La expositora destacó que desde la perspectiva de la inversión privada, la creación de un fondo de fondos es relevante. Como contexto, explicó la diferencia entre un emprendimiento tradicional y uno de base científica-tecnológica. Mientras que el primero se enfoca en negocios locales como restaurantes o tiendas, el segundo utiliza intensivamente el conocimiento científico o plataformas tecnológicas, como patentes o software, destacando que estos emprendimientos tienen un alto nivel de riesgo, pero también un potencial de crecimiento anual del 20 al 30%, y además son globales y fáciles de escalar, como características que contrastan con el emprendimiento tradicional. Señaló además que las empresas de base científica no son bancarizables, ya que no cuentan con activos físicos, siendo su mayor capital el “capital humano avanzado”, por lo que, en lugar de obtener créditos bancarios, estas empresas se financian a través de fondos de capital de riesgo (venture capital), grandes corporaciones, y otros inversores como family offices o inversionistas ángeles.
Enseguida, expuso las etapas de inversión que abarcan desde el denominado "valle de la muerte" hasta alcanzar el punto de equilibrio denominado “breake even”, momento en que pueden acceder a fondos de capital emprendedor que son las series A, B, C, hasta llegar al momento de salida.
Explicó que antes de la etapa “breake even” es posible acceder a capitales semilla y ángeles, entre los que ofrece CORFO y recordó que la industria de venture capital en Chile fue impulsada por dicha institución. Expuso la diferencia entre los diferentes tipos de inversionistas, considerando Ángel, Venture Capital/CVC y Private Equity (capital privado), destacando que, mientras que el capital privado en Chile se asocia a la toma de control sobre 51% de la empresa, en el venture capital tiene un enfoque minoritario, con participaciones del 10 al 30% y en este caso el valor agregado de estos fondos no se limita al capital financiero, sino que incluyen contactos y experiencia que ayudan a las empresas a escalar y conquistar nuevos mercados, siendo la meta de estos inversores es generar una atracción significativa de clientes y ser los primeros en dominar una industria o solución particular, antes de generar utilidades en los primeros años.
Expuso la estructura de un fondo de Venture Capital, comenzando por los inversionistas "aguas arriba", que pueden ser individuos, Family Offices, universidades, fondos de pensiones y aseguradoras, en que aguas abajo ellos invierten en un fondo de capital emprendedor que es un fondo de venture capital, que son administrados por entidades que puede tener varios fondos y en algunos casos en Chile pueden tener subvención estatal como la de Corfo, destacando que aproximadamente el 70% de los fondos de venture capital en Chile recibe apoyo gubernamental, lo que ha sido fundamental para el desarrollo de esta industria. Destacó que debajo de estos fondos se dimensiona la inversión en diferentes startups, los que por lo general suelen manejar alrededor de 30 millones de dólares y ha invertido en aproximadamente 15 emprendimientos.
La señora Guzmán destacó el impacto de la inversión en Venture Capital, citando un estudio de 2015 de Oxford Economics efectuado en Reino Unido, que revela que las empresas financiadas por este tipo de capital ascienden a 25.000 al año, las que no solo generan altos salarios—un 65% más que las empresas convencionales—sino que también generan un retorno significativo en la economía, con un impacto de 7 libras en la economía nacional por cada libra invertida, con una rentabilidad anual del 14%. Destacó que la inversión en Venture Capital es vista como una herramienta que democratiza el acceso al financiamiento, al enfocarse en la calidad de las ideas y los emprendedores, sin importar su origen político, religioso o de género. También mencionó que en Estados Unidos, el 76% del capital bursátil está compuesta por empresas financiadas por este modelo, subrayando su papel crucial en el crecimiento económico.
La Directora Ejecutiva de ACVC expuso la brecha de financiamiento en el ecosistema chileno, donde, aunque las etapas iniciales de inversión (presemilla, semilla y serie A) están relativamente cubiertas, hay una ausencia total de este tipo de fondos en las etapas de crecimiento y maduración, lo que limita el acceso a financiamiento necesario para llevar a las startups a la fase de éxito. Observó que esta situación no es exclusiva de Chile, sino que se presenta en varios países en desarrollo, donde la entrada de inversionistas institucionales en el venture capital suele ser clave para el crecimiento del ecosistema. La incorporación de estos inversores generalmente ocurre a través de fondo de fondos, lo que puede facilitar su participación en el sector. Por otra parte, expuso una lámina que detalla la estructura de un fondo de fondos, componente clave en el ecosistema del venture capital.
Detalló que aguas arriba se encuentran los inversionistas que aportan en él (AFIDE, multilaterales, fondos de pensión, etc.) y aguas abajo este fondo de fondos invierte en fondos de inversión privada, que son los que luego canalizan recursos hacia varias startups, generalmente entre 10 y 20. Por otra parte, expresó que, al momento de establecer un fondo de fondos, se requiere un "partner ancla" o limited partner, típicamente el Estado, que realiza una inversión inicial para brindar respaldo y alentar a otros inversionistas a unirse, como los multilaterales. Destacó que cuando el ecosistema se va desarrollando van abordando distintas industrias en las que invierte, como biotecnología, fintec o agronegocios, lo cual es esencial para identificar oportunidades en startups, por lo que enfatizó que la especialización y el expertise en sectores específicos es la forma menos riesgosa y son fundamentales para diversificar adecuadamente las inversiones y maximizar el impacto de los fondos en el ecosistema emprendedor.
Atendida la extensión de la sesión y la importancia de los puntos a desarrollar en su exposición, la señora Guzmán comprometió su asistencia telemática para la sesión siguiente, con el objeto de exponer a fondo su presentación, por lo que continuó para destacar brevemente a los aportantes que han contribuido históricamente al desarrollo de los fondo de fondos en Chile, destacando además los casos de “unicornios” chilenos que han logrado destacarse en el mercado. Explicó cómo algunas de las startups han tenido que buscar financiamiento en el extranjero para continuar creciendo, lo que representa una pérdida de oportunidades para el país. La expositora resaltó el impacto económico positivo de estas empresas en términos de empleo y ventas, que podrían transformar la economía nacional. Además, mencionó ejemplos de fondos de fondos en otros países y los beneficios que han generado en sus ecosistemas. Finalmente, concluyó subrayando tanto los beneficios esperados de la creación de este nuevo fondo de fondos como las preocupaciones que surgen en torno a su implementación, reiterando que estaría disponible para desarrollar los puntos pendientes en la sesión del día de mañana.
A continuación, la Comisión escuchó al Director de Políticas Públicas de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), señor Javier Irarrázaval Lazcano, quien inició su exposición agradeciendo la oportunidad de compartir la perspectiva de la confederación sobre el proyecto de ley. Presentó brevemente a la CPC, que agrupa a las principales federaciones de los sectores económicos de Chile, como agricultura, comercio, minería, industria, construcción y banca, y su propósito es colaborar en la construcción de políticas públicas que promuevan el bien común, fomentar una cultura empresarial y contribuir al crecimiento económico del país a través del empleo y el respeto a la propiedad privada. Destacó que su presentación contiene una visión general del proyecto de ley y una evaluación las actividades principales que están establecidas en el artículo 5 del mensaje, para finalmente aportar conclusiones.
Expuso tres consideraciones generales sobre la propuesta de transformación de CORFO en una nueva agencia de financiamiento para el desarrollo. Primero, estimó que esta separación es un acierto, ya que sigue recomendaciones internacionales de organismos como la OCDE y el Banco Mundial, promoviendo la creación de una agencia especializada en otorgar instrumentos financieros innovadores, lo que permitirá mayor transparencia y control. En segundo lugar, señaló que el gobierno corporativo de esta nueva agencia es un avance significativo respecto a la gobernanza actual de CORFO. El directorio, compuesto por miembros nombrados por el Presidente de la República a partir de ternas propuestas por CORFO, Hacienda y el Consejo de Alta Dirección Pública, es visto como más especializado e independiente, lo cual es crucial dada la naturaleza y sensibilidad financiera de la agencia. Finalmente, destacó la importancia de la fiscalización por parte de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). A pesar de que la nueva agencia estará bajo la supervisión de la CMF, enfatizó la necesidad de un esfuerzo normativo significativo para adaptar la regulación a las características específicas de la cartera de la agencia, que será diferente a la de los bancos en términos de riesgo e instrumentos financieros. También mencionó que se deberán considerar requisitos de liquidez y límites en la posición crediticia, y que la carga de trabajo de la CMF debe tenerse en cuenta en la implementación de la nueva normativa.
Destacó las principales actividades de la nueva agencia de financiamiento para el desarrollo (AFIDE) según el artículo 5 del proyecto de ley, partiendo por tres iniciativas clave. En primer lugar, resaltó la creación de un fondo de garantía de desarrollo que podría beneficiar a proyectos “medianos”, con montos entre 5 y 20 millones de dólares, destacando que el fondo ofrecería garantías que facilitarían la obtención de financiamiento, ya que los proyectos de este tipo a menudo enfrentan dificultades para conseguir garantías y podrían beneficiarse de tasas de interés reducidas. En segundo lugar, mencionó la importancia de los créditos de segundo piso en la etapa temprana de un proyecto empresarial, considerándolos más apropiados que los subsidios, ya que permitirían dar señales al mercado y abordar fallas relacionadas con la habilidad parcial, asegurando que la decisión final sobre el financiamiento recae en la banca tradicional. Citó el ejemplo del proyecto Aconcagua de Aguas Pacífico, donde se utilizó financiamiento de un banco privado nacional a través del programa Crédito Verde de Corfo, para una planta desaladora, lo que ilustra la creciente necesidad de estos créditos en el mercado. En tercer lugar abordó la actividad de los fondos de fondos, argumentando que el aporte de AFIDE a estos fondos de inversión en capital de riesgo podría no solo facilitar la inversión, sino también generar economías de escala y atraer a inversionistas institucionales, como fondos de pensiones, destacando que este enfoque podría mejorar el ecosistema de capital de riesgo en el país, permitiendo un desarrollo más robusto de proyectos innovadores.
El señor Irarrázaval también presentó observaciones sobre algunas actividades adicionales de la AFIDE, abordando, por una parte, la función de prestar servicios de asesoría en la evaluación tecnológica, financiera, económica y comercial, expresando que, aunque es natural que AFIDE tenga un departamento interno para evaluar aspectos financieros y comerciales, consideró que podría no agregar suficiente valor al mercado en esas áreas, a excepción del valor significativo que podría significar la evaluación tecnológica, dado que es un desafío reconocido y podría ser un servicio bien recibido por el sistema financiero. Por otra parte, mencionó la función de contraer préstamos y emitir deuda, resaltando que las empresas pública necesitan la autorización del Ministerio de Hacienda para endeudarse, pero incluso AFIDE al ser una sociedad anónima deberá lidiar con medidas de transparencia al ser fiscalizada por la CMF, proponiendo que, en una primera etapa, se promueva un financiamiento orgánico de los activos de AFIDE, utilizando los 500 millones de dólares adicionales y otros financiamientos disponibles. Argumentó que, dado el riesgo y la novedad de los instrumentos en los que operará la AFIDE, sería preferible financiarse inicialmente con capital propio, dejando la posibilidad de emitir deuda para más adelante, a medida que la situación se estabilice.
Finalmente se refirió a la posibilidad de AFIDE de otorgar créditos de primer piso, expresando reservas más profundas. Apreció la intención de la AFIDE de ofrecer este tipo de créditos, pero cuestionó la necesidad de su implementación, considerando que el mercado bancario ya es competitivo. Se preguntó sobre la falla específica del mercado que justifique este instrumento, señalando que el papel de la AFIDE en este ámbito podría ser limitado. Comentó que, aunque el proyecto sugiere que los créditos de primer piso representarían solo una pequeña parte de los instrumentos, la adquisición del know-how necesario para otorgar estos créditos es compleja y requiere tiempo. Utiliza el ejemplo del KfW, el banco de desarrollo alemán, que tardó años en entender la gestión de riesgos antes de actuar de manera sostenible con sus créditos. Enfatizó el alto riesgo asociado a estos créditos, dado que el retorno sobre activos (ROA) en el sector bancario es muy bajo, lo que deja poco margen para errores en la valoración de activos, consultando sobre la razón para que la AFIDE asuma este riesgo sin tener la experiencia adecuada. Atendido que el mensaje del proyecto establece que este tipo de créditos se hará “principalmente como créditos sindicados junto a otros financistas”, de perseverar esta actividad, propuso que los créditos de primer piso deberían otorgarse principalmente en conjunto con otros financistas y su participación debería limitarse a un máximo del 5% o 10% del total, lo que permitiría que la AFIDE no arriesgue excesivamente su capital y obligaría a los potenciales acreedores a buscar el respaldo de bancos privados para el resto del financiamiento.
En sus conclusiones, el señor Irarrázabal destacó varios puntos clave sobre la creación de una agencia financiera especializada, subrayando que sigue las recomendaciones internacionales y ofrece mayor transparencia y control sobre los instrumentos financieros que actualmente maneja CORFO. Consideró que el gobierno corporativo de la nueva agencia es adecuado, así como la fiscalización por parte de la CMF, aunque esta última implicará una carga adicional de trabajo. Respecto a las actividades de la AFIDE, celebró la implementación de mayores garantías financieras, créditos de segundo piso y el fondo de fondos, ya que pueden agregar valor al mercado. Sin embargo, expresó ser escéptico sobre los servicios de asesoría, sugiriendo que, si bien la valoración tecnológica podría ser valiosa, las otras áreas de asesoría (comercial, financiera y económica) tal vez no ofrezcan el mismo valor agregado. En relación a la capacidad de la AFIDE para contraer préstamos y emitir deuda, consideró que esto debe ser revisado para asegurar su sostenibilidad. Finalmente, expresó dudas sobre la necesidad de otorgar créditos de primer piso, argumentando que la AFIDE no parece tener una ventaja competitiva en este aspecto, dado el alto riesgo y la falta de experiencia en el área y, si se decide continuar con estos créditos, sugiere que deberían otorgarse de manera exclusiva y en forma sindicada, con un tope en la participación de la AFIDE.
La Comisión escucho la segunda parte de la exposición remota de la Directora Ejecutiva de la Asociación Chilena de Venture Capital A.G. (ACVC), señora Magdalena Guzmán Alcalde, quien explicó que su propósito es destacar la importancia de crear un fondo de fondos para Chile, como motor de desarrollo económico y tecnológico. Subrayó la diferencia entre un emprendimiento tradicional y uno tecnológico, señalando que los tecnológicos se basan en plataformas científicas. También enfatizó que estos negocios, pese a su alto potencial de crecimiento, son muy riesgosos y no son "bancarizables," es decir, no califican para obtener créditos bancarios, lo que hace necesaria la creación de dicho fondo.
Recordó los actores invierten en los fondos de Venture Capital y las etapas de inversión de las empresas, destacando el paso del “valle de la muerte” al “breake even”, alcanzando eventualmente su punto de equilibrio y atraer inversión privada en etapas sucesivas, conocidas como Series A, B, C, etc. Repasó las diferencias entre los tipos de inversionistas, contrastando el Private Equity, que busca tomar el control mayoritario de una empresa, con el Venture Capital adquiere solo participaciones minoritarias. Reiteró que, además de financiar, los inversionistas de Venture Capital aportan lo que se conoce como "Smart Money," es decir, redes de contactos, experiencia en la industria, y apoyo en el ajuste del modelo de negocio, facilitando la entrada a nuevos mercados y ayudando a las empresas a crecer, diferenciándose de un préstamo bancario, al ofrecer un acompañamiento cercano y asesoría integral. Por otra parte, repasó la estructura de un fondo de Venture Capital, destacando los inversionistas aguas arriba (endowments, fondos de pensiones y Family Offices, etc) a un fondo particular el que se gestiona por administradoras de Venture Capital. Pueden o no recibir apoyo de Corfo, y buscan invertir en una gran cantidad de startups para diversificar riesgos, ya que muchas de estas empresas tecnológicas pueden tener éxito o fracasan y otras se transforman en negocios rentables para los dueños, pero no escalables para los inversionistas. Recordó el importante impacto que tiene la inversión en Venture Capital en las economías como Reino Unido y Estados Unidos.
Además, repasó brevemente la brecha de financiamiento en el ecosistema nacional, destacando que, en las primeras etapas del desarrollo de una startup con una buena idea y prototipo, existe una estructura de financiamiento bien establecida, además de contar con el respaldo de CORFO, existiendo fondos como Pre semilla, Semilla y Pre-serie A. Sin embargo, cuando estas empresas requieren financiamientos mayores para escalar, necesitan buscar inversores en mercados extranjeros, especialmente en Estados Unidos y México, reconociendo que aunque esto puede ser beneficioso, ya que los inversionistas extranjeros aportan conocimientos valiosos de esos mercados, se presenta el problema de que los fondos chilenos no logran participar en el éxito de las startups en sus etapas más avanzadas, ilustrando con ejemplos como NotCo. En tal sentido, subrayó la necesidad de crear un vehículo financiero que permita a los grandes inversionistas chilenos acceder a estas oportunidades en las fases de crecimiento y maduración de las startups, etapas críticas donde a menudo se generan los mayores retornos.
La expositora explicó la propuesta del proyecto de ley que crea la AFIDE y un fondo de fondos que permita una mayor inversión en startups, involucrando a actores como la propia AFIDE, multilaterales y fondos de pensiones. Destacando que actualmente, CORFO no puede actuar como un Limited Partner o aportar capital directamente en equity para startups, limitándose a otorgar líneas de crédito a los fondos. Afirmó que la propuesta va en línea con otros países que han implementado fondos de fondos, en que el Estado suele actuar como inversionista ancla, es decir, el primero en aportar, generando confianza en otros inversores como multilaterales y fondos de pensiones para que también se sumen. Destacó que el fondo de fondos funcionaría invirtiendo en una variedad de fondos que, a su vez, invierten en distintos startups. La expositora destacó la importancia de contar con expertos en la administración de estos fondos, ya que la inversión en startups requiere un profundo conocimiento del negocio y de los factores clave que determinan su éxito y rentabilidad. Por esta razón, sugirió que este fondo de fondos sea gestionado por un administrador experimentado, ya sea nacional o internacional, que seleccione cuidadosamente en qué fondos específicos invertir para maximizar el impacto.
La señora Guzmán destacó quienes en general son los aportantes o invierten globalmente en fondo de fondos, enfatizando la relevancia de los fondos de pensión como posibles inversionistas en fondos de fondos, los que actualmente en Chile no pueden participar directamente en Venture Capital, ya que este se realiza a través de fondos de inversión privada. Sin embargo, mediante un vehículo gestionado por una administradora general de fondos, podrían entrar en este tipo de inversiones, lo que haría posible que los fondos institucionales participen. Destacó que este es un cambio crucial para la industria, ya que la entrada de inversores institucionales transformaría el panorama, ampliando las oportunidades de inversión.
La expositora también destacó ejemplos concretos de oportunidades en Chile, mencionando “unicornios” y startups en Chile que han tenido que buscar financiamiento en el extranjero debido a la falta de capacidad local para ofrecer los grandes montos necesarios para su expansión. Mencionó a Runway, que acaba de convertirse en el cuarto “unicornio chileno”, junto con Notco, Cornershop y Betterfly. Además, aludió a tres startups prometedoras Xepelin, una fintech con más de 40.000 clientes y ventas anuales de más de 90 millones de dólares; Zapping TV, un proveedor de televisión con 250.000 clientes; y PHaGElab, una biotech que trabaja con bacteriófagos y tiene presencia en Chile, Argentina y Brasil, señalando que estas empresas han tenido que levantar capital fuera de Chile, lo que subraya la necesidad de un fondo de fondos que permita a los inversores locales aprovechar estas oportunidades de crecimiento. Añadió que sin la creación de este fondo de fondos, Chile podría perder la oportunidad de participar en el crecimiento de empresas que tienen el potencial de convertirse en los próximos unicornios, y con ello, se perderían importantes oportunidades de generar rentabilidades para los fondos y los participantes locales.
Por otra parte, mencionó ejemplos de países que han implementado fondos de fondos con éxito, como México y Canadá, lo que impulsó significativamente sus ecosistemas de startups y atrajo tanto capital como inversionistas expertos. En México, este tipo de fondo permitió que el 85% de las startups chilenas busquen escalar allí por la disponibilidad de capital. En Canadá, la creación de fondos de fondos también fue clave para el crecimiento de la industria, convirtiéndose en uno de los países con mayor desarrollo en Venture Capital. Añadió que, en Latinoamérica, otros países como Perú y Colombia están avanzando rápidamente, lo que pone presión sobre Chile para mantenerse competitivo. La expositora subrayó que Chile, con su estabilidad económica y política, tiene el potencial de ser un hub de inversión, pero es necesario crear un fondo de fondos para atraer más capital y no quedar atrás en la región.
Finalmente, mencionó los beneficios y aprensiones del proyecto de ley, manifestando que el proyecto de crear un fondo de fondos en Chile ha tenido un respaldo transversal a lo largo de varios gobiernos, desde los segundos gobiernos de los Expresidentes Michelle Bachelet y Sebastián Piñera, hasta el gobierno actual, siendo una idea ampliamente aceptada y necesaria para que Chile no se quede atrás en el desarrollo de la industria tecnológica, que no ha avanzado por otras prioridades. Destacó que este tipo de fondo es un estándar global para los países que promueven la tecnología, y su implementación diversifica inversiones y reduce riesgos y agregó que los fondos de pensiones en Chile están interesados en participar, buscando nuevas oportunidades de inversión similares a las de otros países. Sin embargo, la expositora expresó preocupación de que, en el proceso de crear este nuevo instrumento, las actuales líneas de apalancamiento de CORFO, que han sido clave en atraer inversión extranjera, se vean afectadas o pausadas. De igual manera, mostró inquietud por los plazos para la aprobación, presupuestos y puesta en marcha, dado que estos procesos suelen retrasarse, como ocurrió con la ley Fintec.
La Subsecretaria Petersen explicó que comparten la visión de la ACVC sobre la importancia de mantener la continuidad de los programas actuales. Aclaró que los artículos transitorios de AFIDE regulan la transición entre CORFO y AFIDE, asegurando que siempre haya continuidad operativa. Los programas de CORFO seguirán funcionando mientras se crean los programas de AFIDE, evitando cualquier vacío en la operatividad de los fondos. Además, mencionó que la creación del fondo de fondos se llevará a cabo en paralelo, sin comprometer las líneas de crédito actuales para los fondos de inversión.
El Diputado Mellado agradeció la exposición de la ACVC planteó varias preguntas tras la presentación. Primero, preguntó cómo Canadá utilizó los fondos de pensiones en inversiones, ya que considera que no sería recomendable hacerlo en Chile, pero ve que Canadá logró reunir cerca de 200 mil millones de dólares. Segundo, preguntó si hay suficiente capital en Chile para financiar las etapas de crecimiento y maduración de startups, dado que hay financiamiento en las fases iniciales (pre-semilla, semilla), pero no está claro si hay suficiente para etapas posteriores, o si sería necesario buscar financiamiento externo. Tercero, preguntó si el Estado tiene información sobre qué porcentaje de la inversión ancla (inversionista principal) en otros países ha sido realmente efectivo como tal. Finalmente, pidió aclarar cómo AFIDE interactuaría con los fondos de Venture Capital, que según el esquema propuesto serán los encargados de hacer evaluaciones detalladas de las inversiones en sectores específicos, como tecnología o energías limpias, y cómo AFIDE contribuiría a ese proceso.
El Diputado Cifuentes solicitó una aclaración sobre el concepto de "inversión ancla" presentado. Expresó que es necesario entender mejor si el Estado, al actuar como inversionista ancla, tendría que entrar como accionista en las empresas en fases de desarrollo o crecimiento. Preguntó específicamente si el Estado compraría una parte de la empresa y si habría alguna obligación de retirarse en algún momento. También pidió detalles sobre si se está considerando un porcentaje mínimo o máximo de participación del Estado en estas empresas y cómo funcionaría esa inversión a mediano plazo.
La señora Guzmán explicó que, a nivel internacional, un Estado suele aportar entre el 30% y el 40% como inversionista ancla en un fondo de fondos. Este aporte inicial atrae a otros inversionistas, como multilaterales y fondos de pensiones. Por otra parte, explicó que CORFO ofrece líneas de crédito a los fondos de Venture Capital, pero no participa en las ganancias de las inversiones exitosas. Esto significa que, si un fondo gana, CORFO solo recibe el reembolso del crédito, sin beneficiarse del crecimiento. La idea detrás del fondo de fondos es que el órgano participe como inversionista mediante la compra de acciones, obteniendo así una parte de las ganancias a largo plazo, en lugar de solo ofrecer créditos. Esto lo alinearía con los intereses de los inversionistas y aprovecharía mejor las oportunidades de rentabilidad. Para lograrlo, propuso que se destine parte del presupuesto a este fondo, combinando las actuales líneas de crédito con esta nueva modalidad de inversión en equity. Así, cuando los fondos de Venture Capital se cierren en 10 o 12 años, dicho órgano también participará en las ganancias.
Por otra parte, respondió al Diputado Mellado explicando que la falta de capital para etapas avanzadas de financiamiento, como la serie A, no es exclusiva de Chile, sino un problema global, destacando que en estas fases, los startups requieren montos más grandes, y es difícil reunir suficientes recursos a través de pequeños inversionistas como los Family Offices. Los países que han resuelto esta brecha lo han hecho mediante la participación de instituciones grandes, como corporaciones, fondos de pensiones, aseguradoras, y el Estado. Estas entidades, con capacidad para hacer inversiones significativas, son clave para cubrir esta necesidad de financiamiento en etapas más avanzadas.
Por otra parte, explicó que, en Canadá, el gobierno impulsó la participación de los fondos de pensiones en el primer fondo de fondos mediante una especie de "obligación suave", sugiriendo que invirtieran un pequeño porcentaje que no afectaba significativamente sus operaciones. Aunque inicialmente los fondos no estaban completamente satisfechos con la idea, con el tiempo vieron que las inversiones en startups generaban altas rentabilidades, con crecimientos del 20% al 30% anual, lo que motivó la creación de más fondos de fondos. Sin embargo, en Chile, no se busca obligar a los fondos de pensiones a participar. Las conversaciones actuales con ellos muestran interés, y se espera que uno comience participando, seguido por otros a medida que vean los beneficios de este tipo de inversiones, en un ciclo similar al que se ha visto en otros países.
El Diputado Romero preguntó si sería posible mejorar la gestión de CORFO incorporando las atribuciones necesarias para que funcione como la agencia propuesta, en lugar de avanzar con el nuevo proyecto del fondo de fondos. Quiso saber la opinión de la expositora sobre esta alternativa y cómo se compara con las dudas que se han planteado sobre el proyecto actual.
La señora Guzmán señaló que la gestión de CORFO en relación con las líneas de crédito para los fondos de Venture Capital ha funcionado muy bien durante más de 10 años. Es un proceso eficiente y bien estructurado, donde CORFO aprueba las inversiones dentro de los plazos adecuados. No considera necesario mejorar esta gestión, ya que opera correctamente. Expresó que su única preocupación era que la creación del fondo de fondos no interrumpiera el buen funcionamiento actual, pero la subsecretaria ya aclaró que no será así. Añadió que para la asociación que representa lo fundamental no es la creación de una nueva agencia, sino que CORFO pueda participar como accionista en el fondo de fondos, adquiriendo equity en startups o en el propio fondo. Esto es clave porque, sin CORFO como inversionista ancla, otras instituciones podrían no percibir el respaldo del Estado necesario para involucrarse. Expresó que, si se pudiera lograr este cambio sin crear a AFIDE, estarían de acuerdo, pero el proyecto actual contempla esa modificación, lo que lo hace relevante.
El Diputado Romero expresó que el proyecto implica la creación de una nueva agencia como sociedad anónima, con CORFO como accionista, pero con un gobierno corporativo distinto al de la propia CORFO. Preguntó a la expositora si el mercado podría entender que la participación de esta nueva agencia implica la participación de CORFO. Luego, cuestionó si, en lugar de crear esta nueva agencia, sería suficiente permitir que CORFO tenga las atribuciones necesarias para intervenir, sin necesidad de crear una agencia separada.
La señora Guzmán respondió que, si CORFO pudiera participar como accionista en el fondo de fondos, no sería necesario crear la nueva agencia, AFIDE. Sin embargo, reconoció que AFIDE tiene otras características y aristas que justifican su creación, aunque, desde el punto de vista del fondo de fondos, la participación de CORFO como accionista lo haría innecesario. Aclaró que no sería Corfo quien actuaría como accionista, sino la nueva agencia AFIDE.
El Diputado Mellado si, al ser AFIDE una sociedad anónima, tendrá el mismo papel de "inversionista ancla" que tiene el Estado en otros países, aportando entre el 30% y el 40% del capital, o si será un inversionista más entre otros actores como multilaterales, fondos de pensiones y aseguradoras. Además, quiso aclarar si AFIDE o Corfo desempeñarán el papel de inversionista ancla.
La señora Guzmán respondió que el rol de "inversionista ancla" lo desempeñaría el Estado de Chile, sin importar si es a AFIDE o Corfo, ya que lo relevante es que el Estado sea el primer inversionista. Este rol del Estado como inversionista ancla genera externalidades positivas, como atraer a otros inversionistas, sin importar la institución específica que lo ejecute.
La Diputada Yeomans preguntó sobre la opinión de la CPC respecto al rol de AFIDE para incentivar la inversión en innovación y tecnología, dado que uno de los propósitos de la creación de esta agencia es justamente ese. A pesar de las observaciones previas, solicitó una reflexión sobre el propósito de la Agencia en relación con el fomento de la inversión.
El Diputado Mellado preguntó al representante de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF) sobre las preocupaciones de la banca relacionadas con el límite de exposición crediticia, la provisión y el castigo por riesgo. Cuestionó por qué la banca no entra en fondos de fondos si las exigencias fueran igualadas, como ocurre con fondos de pensión y aseguradoras. También solicitó detalles sobre las fallas de mercado mencionadas y las condiciones bajo las cuales la banca consideraría entrar en fondos de fondos.
El Diputado Donoso preguntó a la ABIF sobre los créditos sindicados, especialmente sobre el rol de los bancos como evaluadores de estos créditos de primer piso. Preguntó qué necesitarían los bancos para que esa evaluación sea confiable y sirva como garantía, permitiendo que otras instituciones que no tienen un sistema tan robusto de evaluación de empresas complejas puedan participar en el financiamiento de AFIDE.
El Director de Políticas Públicas de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), señor Javier Irarrázaval Lazcano agradeció la pregunta de la Diputada Yeomans y destacó que está de acuerdo con la creación de la AFIDE en los términos definidos en el proyecto de ley, considerando que contribuiría a mejorar la competitividad empresarial, la diversificación productiva y el crecimiento económico sostenible, especialmente en la adopción tecnológica. Resaltó que los instrumentos como las garantías financieras, créditos de segundo piso y fondos de fondos van en la dirección correcta para apoyar la innovación y el desarrollo en este ámbito.
El Presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile (ABIF) señor José Manuel Mena, respondió a las preguntas planteadas, destacando que el principal desafío para la nueva Agencia es la adecuada gestión de riesgos, especialmente porque no hay historia suficiente para desarrollar modelos de evaluación basados en experiencias pasadas. La banca comercial, tanto pública como privada, no puede operar como inversor de capital de riesgo debido a limitaciones legales en Chile, lo que explica la necesidad de entidades como AFIDE. Señaló que las "fallas de mercado" mencionadas en el proyecto de ley se refieren a la incapacidad de la banca para financiar ciertos tipos de proyectos, lo que justifica la creación de AFIDE como una solución. Además, mencionó que el principal desafío es la falta de historia y ejemplos previos, citando a Fundación Chile, que tuvo éxitos en algunas áreas, pero errores en otras.
Argumentó que, en el caso de AFIDE, no debería operar como un "primer piso" de financiamiento, sino más bien generar condiciones para que otras entidades lo hagan. Destacó que el concepto de crédito sindicado implica compartir el riesgo entre varios bancos, lo cual permite límites de exposición individuales. A su juicio, el proyecto de ley debería permitir que AFIDE no asuma un papel principal en el sindicado, sino que se enfoque en respaldar a la banca comercial con análisis técnico y evaluación previa de proyectos, al estilo de KFW. Respecto a las concesiones, el expositor aclaró que no existe una limitante en la banca para financiar proyectos de concesiones. Mencionó que hay seis grandes entidades en la banca pública y privada con décadas de experiencia en este tipo de proyectos y que la capacidad de la banca para financiar los próximos años es adecuada, conforme a las regulaciones de Basilea III. Expuso que la banca en Chile está en capacidad de otorgar financiamiento para proyectos de gran envergadura, con una estimación de riesgo y pérdida esperada alineada con los requisitos regulatorios.
El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Nicolás Grau Veloso, comenzó agradeciendo el proceso de discusión del proyecto, destacando la celeridad del trabajo, que agradeció al Presidente y a los miembros de la Comisión, y el valor de las intervenciones de los diputados que han permitido mejorar el proyecto. Anunció que la Subsecretaria haría comentarios específicos sobre las líneas de mejora identificadas, las cuales surgieron de las presentaciones y conversaciones con parlamentarios. Expresó satisfacción con el avance y afirmó que es posible mejorar el proyecto en áreas clave. Subrayó la importancia del consenso amplio, especialmente en un proyecto de tal relevancia para acelerar la transición tecnológica hacia una economía verde, y señaló que no sería conveniente que la aprobación del mismo se lograra por una votación estrecha, por lo que llamó a trabajar en un acuerdo amplio.
El Diputado Bianchi (Presidente) recordó que la sesión estaba convocada para votar el proyecto en general, anticipando que durante la semana distrital se podrán trabajar las indicaciones. Mencionó la importancia de recoger la disposición del ministerio para trabajar, sugiriendo un acuerdo para trabajar con los asesores durante dicho periodo de tiempo. Además, destacó que la mayoría de las indicaciones serían principalmente informativas y pidió que el Ejecutivo, atendida las limitaciones que asisten a los parlamentarios, que incorpore los aportes surgidos de la discusión para enriquecer el proyecto.
La Subsecretaria Petersen comenzó agradeciendo al presidente y a los diputados que participaron en las sesiones, destacando la importancia de las intervenciones de expertos que señalaron líneas de mejora para el proyecto de ley, las cuales han sido bien recogidas. Mencionó que estas mejoras están relacionadas con fortalecer las capacidades técnicas del gobierno corporativo para una mejor gestión y control de riesgos, mejorar las condiciones de endeudamiento, y la participación de la banca multilateral en la propuesta. Indicó que el equipo técnico del Ejecutivo ya ha comenzado a trabajar en estas mejoras, pero consideró que una semana es poco tiempo para completarlas, sugiriendo que la semana del 4 de noviembre sería más adecuada para ingresar las indicaciones, si la comisión lo tiene a bien.
Antes de proceder a la votación en general del proyecto de ley, parlamentarios argumentaron su voto de la siguiente manera:
El Diputado Barrera justificó su voto, anticipando que votaría a favor del proyecto, destacando su importancia debido a los argumentos presentados por el Ejecutivo y el impacto positivo que podría tener en las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMEs). Según el proyecto de ley, se estima que beneficiará a más de 450.000 pymes en los primeros cinco años, facilitando el acceso al crédito y mejorando su productividad. Mencionó Chile no ha experimentado un crecimiento significativo en décadas, y consideró esta iniciativa como una oportunidad para impulsar la productividad. También señaló que implementar estas mejoras a través de CORFO resultaba complejo por su estructura, por lo cual apoya el proyecto de ley.
El Diputado Donoso expresó que es necesario seguir mejorando el proyecto de ley en estudio, lo cual ya ha sido discutido con la Subsecretaria Petersen y el Ministro Grau. A pesar de estos aspectos a perfeccionar, considera que es un proyecto que contribuye a Chile, promoviendo la innovación y la generación de nueva riqueza, algo que ve como fundamental en un país que debe esforzarse por sobresalir en su entorno. También lamentó que en los últimos años el país ha retrocedido en varios aspectos, pero cree que este proyecto es un paso en la dirección correcta, por lo que anticipó su voto favorable.
El Diputado Mellado manifestó que inicialmente tenía dudas sobre el proyecto, las cuales discutió con la Subsecretaria. Entre sus principales inquietudes mencionó por qué la banca no participaba en este sector y quién asumiría el riesgo de pérdida, especialmente en relación al primer piso del crédito. También consideró crucial el mecanismo de nominación del directorio. Aunque no ve el proyecto como prioritario para impulsar completamente la economía, cree que es mejorable en ciertos aspectos y que será un aporte para el próximo gobierno, cuando esté en pleno régimen. Finalmente, señala que está dispuesto a aprobar el proyecto en general, esperando que las indicaciones futuras ayuden a mejorarlo.
El Diputado Naranjo destacó y valoró el trabajo de la Subsecretaria Petersen durante la discusión del proyecto, subrayando que su claridad al responder las inquietudes fue fundamental. Aunque expresó que el proyecto es perfectible en algunos aspectos, afirmó que aborda los desafíos urgentes que enfrenta el país, lo que lo lleva a votar favorablemente.
La Diputada Rojas expresó su apoyo al proyecto, argumentando que es relevante porque aborda un problema de larga data relacionado con el estancamiento de la productividad y la incapacidad de adaptar la matriz productiva a las necesidades actuales. Resaltó que los inversionistas privados necesitan mayores garantías proporcionadas por el Estado, y el proyecto busca cubrir esa carencia, dado que el sistema financiero actual no ofrece suficientes incentivos. Considera que el proyecto permitirá apoyar iniciativas clave, como el desarrollo de hidrógeno verde y tecnologías productivas resilientes al cambio climático, las cuales son esenciales para este siglo. Además, subrayó la importancia de evitar presiones del gobierno de turno en las decisiones de AFIDE, asegurando que el diseño actual del proyecto ayudaría a evitar este tipo de interferencias, así como la relevancia de los créditos para enfrentar fallas del mercado, un tema que espera tratar en mayor detalle en la discusión particular. Agradeció el trabajo riguroso de quienes han estado involucrados en la elaboración del proyecto y se mostró dispuesto a hacer las mejoras necesarias para perfeccionarlo.
El Diputado Romero manifestó su desacuerdo con el proyecto, argumentando que, aunque comparte el diagnóstico sobre la falta de productividad y apoyo a las PYMEs, existe una gran diferencia ideológica entre su postura y la de otros parlamentarios, pues en su opinión, hacer crecer el Estado no significa que el país vaya a crecer ni mejorar en productividad o economía. Señaló que está por robustecer las instituciones estatales existentes, como mejorar las competencias de CORFO o facilitar el acceso a través de BancoEstado, lo que sería más efectivo que crear nueva burocracia e institucionalidad, aspecto que considera que mantiene al país estancado, ya que las trabas burocráticas dificultarían la acción de los emprendedores, y afirmó que se necesita generar más libertad para que estos puedan surgir e innovar. El diputado enfatizó en que no cree que el crecimiento del Estado implique un crecimiento económico, anticipando su voto en contra.
El Diputado Sáez expresó su apoyo al proyecto de ley, destacando que existe un consenso casi absoluto tanto en la Comisión como en el país, así como en el ámbito académico y empresarial, sobre la importancia de fortalecer las instituciones a través de esta ley. Criticó que no sea un consenso unánime, subrayando que la creación de valor y la existencia de instrumentos que reduzcan el riesgo para empresas emergentes como las fintec y otros tipos de compañías son fundamentales. Mencionó que, en el pasado, empresas innovadoras como Cornershop o NotCo surgieron gracias a esfuerzos individuales y apoyo de inversionistas. Sin embargo, destacó que, una vez que esta agencia esté en pleno funcionamiento, podrá ofrecer garantías a una cantidad significativa de emprendedores y talento en Chile, quienes están abordando desafíos modernos como las soluciones climáticas y la descarbonización de la economía. En su opinión, el proyecto está alineado con las necesidades actuales y ofrece herramientas para apoyar a emprendedores vinculados a la sostenibilidad y la resiliencia climática. Finalmente, reiteró su apoyo a la iniciativa.
El Diputado Sauerbaum expresó la importancia de respetar las opiniones de los demás, haciendo un llamado a no despreciar ni descalificar posturas. Respecto al proyecto en discusión, expresó dudas sobre la creación de la nueva agencia en lugar de reestructurar CORFO, lo cual no le quedó claro en las discusiones previas. También cuestionó por qué no se modificó la Ley General de Bancos o la de fondos privados para crear los mismos instrumentos de financiamiento e innovación. Además, señaló su preocupación por la falta de renovación de la ley de beneficios tributarios de I+D, que vence en 2025. El diputado también expresó inquietudes sobre los efectos que los créditos de primer piso podrían tener en el sistema financiero y en la labor del Banco Central, especialmente en relación con el control de la inflación. Aunque valoró la inclusión de los artículos que crean fondos para mejorar la asignación de recursos públicos, anunció que se abstendría en la votación, esperando que el gobierno mejore el proyecto en las próximas semanas antes de votarlo en sala.
El Diputado Sepúlveda planteó que existe una visión ideal en la que los emprendedores tendrían acceso a financiamiento para desarrollar ideas innovadoras, asumiendo los riesgos que esto conlleva. Este ideal incluye la expectativa de que la banca y el sector financiero apoyen la innovación y el cambio tecnológico en las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, destacó que esta realidad no se cumple, ya que el sector privado no ha proporcionado soluciones coherentes para abordar los problemas que intenta resolver este proyecto. Criticó a quienes argumentan que el estado no debería intervenir y que el crecimiento del Estado no conlleva automáticamente un crecimiento económico. En su opinión, la dependencia de la exportación de materias primas sin valor agregado limitará el crecimiento del país, advirtiendo que esto ha sucedido en otras naciones. Resaltó la importancia de la regulación pública en el crecimiento y bienestar de los trabajadores. Además, planteó un desafío al Ministerio de Economía y a CORFO para evaluar la eficiencia de los recursos destinados a la innovación en los gobiernos regionales, expresando su preocupación por la escasa cantidad de patentes registradas en comparación con las inversiones realizadas. Finalizó concluyendo que la falta de innovación podría llevar al país a desaparecer en términos de competitividad y desarrollo, por lo que anticipó su voto favorable.
El Diputado Moreira destacó la importancia de la democracia y el respeto a las diferencias de opinión, señalando que todas las perspectivas tienen validez. Destacó que el proyecto brinda respaldo a quienes no cuentan con apoyo de la banca, especialmente en el ámbito de la innovación y la tecnología. Subrayó la necesidad de aumentar los recursos destinados a la ciencia y la investigación en el país, argumentando que la inversión en estos sectores es esencial para el desarrollo nacional. A pesar de la existencia de grandes investigadores y científicos en Chile, lamentó que el financiamiento actual sea insuficiente. Además, expresó preocupación por la falta de apoyo efectivo a los emprendedores, ya que las restricciones impuestas por el Banco del Estado limitan las oportunidades de acceso a financiamiento. Reiteró la necesidad de priorizar el aumento del presupuesto para la investigación y la ciencia, enfatizando que el país no puede seguir postergando este asunto. Y finalizo manifestando que apoya el proyecto.
La Diputada Yeomans expresó su apoyo al proyecto, resaltando la importancia de encontrar puntos en común entre las diferentes bancadas para fomentar el desarrollo económico del país. Mencionó que es fundamental actuar para superar el estancamiento que enfrenta Chile, y argumentó que el Estado no puede permanecer al margen. En su opinión, confiar únicamente en el mercado y en los bancos para financiar proyectos no es suficiente, ya que no siempre llegan a apoyar iniciativas que son necesarias. Por ello, consideró que el proyecto representa una forma de hacerse cargo de esta realidad y, en consecuencia, anunció su voto a favor.
Al término de las audiencias se procedió a la votación en general del proyecto,
VOTACIÓN EN GENERAL
El proyecto fue puesto en votación en general, resultando aprobado por la mayoría de once votos a favor, un voto en contra y una abstención. Votaron a favor los (as) diputados (as) Barrera, Bianchi (Presidente), Cifuentes, Donoso, Mellado, Moreira (en reemplazo del señor Von Mühlenbrock), Naranjo, Rojas, Sáez, Sepúlveda y Yeomans. Votó en contra el Diputado señor Romero y se abstuvo el Diputado señor Sauerbaum.
VOTACIÓN EN PARTICULAR
Primeramente se pusieron en votación los artículos respecto de los que no se presentaron indicaciones.
“Título I
De la autorización para la creación de la “Agencia de Financiamiento e Inversión para el Desarrollo S.A.”.
Párrafo 1°
De la autorización para el desarrollo de la actividad empresarial
Artículo 1.- Autorización y objeto. Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de financiar, garantizar, gestionar, articular, asesorar e invertir, en proyectos empresariales e iniciativas de transformación y/o diversificación productiva.
Artículo 2.- Creación de la sociedad. De conformidad con la autorización otorgada en el artículo anterior, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante “CORFO”, de acuerdo con su ley orgánica, constituirán una sociedad anónima que se denominará “Agencia de Financiamiento e Inversión para el Desarrollo S.A.”, en adelante e indistintamente ”AFIDE”, la cual se regirá por las normas de la presente ley y, en subsidio, por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas en cuanto puedan conciliarse o no se opongan a sus preceptos.
Artículo 3.- Estatutos sociales. Facúltase al Ministro o Ministra de Hacienda, en representación del Fisco, y al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de CORFO, para que concurran a la aprobación de los estatutos sociales, sus modificaciones y a suscribir los documentos pertinentes y necesarios para dicho fin.
La representación de CORFO, en su calidad de accionista, y del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva para efectos de lo dispuesto en el artículo 9, no podrá ser delegada en uno de sus comités.
Párrafo 4°
De la constitución y capital de AFIDE
Artículo 6.- Participación social total. En ningún caso la suma de las acciones del Fisco y de CORFO podrá ser inferior al 100% de las acciones de la sociedad respectiva.
Las acciones de AFIDE serán inembargables, no podrán estar sujetas a gravámenes, ni podrá celebrarse respecto de ellas contrato alguno.
Artículo 7.- Constitución de Capital. El capital de AFIDE estará constituido por:
1. El capital inicial que suscribirá y pagará el Fisco, el cual ascenderá al monto de 124.000 unidades de fomento.
2. El capital inicial que suscribirá y pagará CORFO, el cual ascenderá al monto de 12.024.000 unidades de fomento.
3. El aporte de recursos o bienes originados en la cartera de préstamos de CORFO.
4. Las utilidades que obtenga del desarrollo de sus actividades cuya capitalización haya sido autorizada por la junta de accionistas.
5. Las utilidades que obtenga por las inversiones efectuadas en el mercado de capitales cuya capitalización haya sido autorizada por la junta de accionistas.
6. En general, toda clase de bienes que adquiera a cualquier título, inclusive donaciones, las que estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del pago del impuesto a la herencia, asignaciones, y donaciones.
Los aportes de los accionistas serán individualizados y valorizados económicamente en los instrumentos administrativos que correspondan.
Artículo 8.- Trámites de constitución y aportes de capital. Los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto o sean originados por la constitución de AFIDE, por los posteriores aportes de capital o por cualquier modificación de sus estatutos, estarán exentos del pago todo impuesto o derecho.
Las inscripciones y anotaciones existentes a nombre del Fisco o CORFO sobre los bienes que se aporten al capital social se entenderán hechas en favor de AFIDE por el solo ministerio de la ley. Los conservadores de bienes raíces, el Servicio de Registro Civil e Identificación y los demás órganos competentes deberán practicar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan con el solo mérito del o los actos administrativos que asignen dichos bienes a la referida sociedad anónima.
Puestos en votación, resultaron aprobados por nueve votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Von Mühlenbrock y Yeomans. Votó en contra el Diputado Romero.
Luego se procedió con los siguientes artículos que no fueron objeto de indicaciones:
Artículo 11.- Requisitos para ser director o directora. Cada director o directora deberá:
1. Estar en posesión de un grado académico o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o un grado académico o título profesional otorgado por entidad extranjera reconocido o validado de acuerdo con la normativa vigente.
2. Acreditar una experiencia profesional en áreas relacionadas a las actividades empresariales o al objeto de AFIDE de, a lo menos, seis años continuos o no, como director o directora, gerente o gerenta, administrador o administradora, o ejecutivo o ejecutiva principal en empresas públicas, sociedades del Estado o sociedades privadas, en cargos de primer o segundo nivel jerárquico o asimilables en servicios públicos, en entidades relacionadas con las actividades empresariales o el objeto de AFIDE, o con responsabilidades económicas, legales o financieras de las entidades, o como asesor o asesora estratégico o estratégica en aspectos económicos, legales, financieros, en tecnología o, innovación de dichas entidades.
3. No estar afecto o afecta a alguna de las inhabilidades e incompatibilidades de los artículos 12 y 13 de la presente ley.
4. Los demás que establezcan esta u otras leyes.
Artículo 14.- Declaración jurada. Las personas que hayan sido designadas para desempeñarse como directores o directoras deberán presentar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos antes exigidos y que no se encuentran afectas a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 12 y 13 de la presente ley.
Los y las integrantes del directorio y gerentes o gerentas de AFIDE deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
Puestos en votación, resultaron aprobados por nueve votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvo el Diputado Romero.
Luego, se prosiguió con los siguientes artículos sin indicaciones:
Artículo 17.- Prohibición de delegar. La función de director o directora no es delegable.
Artículo 18.- Causales de cesación. Serán causales de cesación en el cargo de director y directora las siguientes:
1. Expiración del plazo por el que fue designado o designada.
2. Renuncia presentada ante el directorio de la sociedad.
3. Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.
4. Incurrir en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecida en los artículos 12 y 13 de esta ley y otras que fueren aplicables.
5. Incumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones como director o directora:
a. La inasistencia injustificada a cuatro sesiones ordinarias del directorio en un año calendario o dejar de concurrir a sesiones, sin autorización previa del directorio, durante un lapso de tres meses.
b. Haber incluido datos inexactos o haber omitido inexcusablemente información relevante en la declaración jurada a que se refiere el inciso primero del artículo 14 de la presente ley.
c. Haber incumplido el deber de abstención del artículo 16 de la presente ley.
d. Haber infringido alguna de las prohibiciones o incumplido alguno de los deberes a que se refiere la ley Nº 18.046.
e. Haber votado favorablemente acuerdos del directorio que impliquen un manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable a AFIDE o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.
Los directores y directoras que hubieren incurrido en alguna de las causales de los literales del inciso primero del presente artículo, con excepción del literal e)[i], cesarán automáticamente en sus cargos, sin perjuicio de que deberán comunicar por escrito de inmediato dicha circunstancia al directorio.
La remoción del director o directora que hubiere incurrido en alguna de las causales descritas en el literal e)[ii] del inciso primero del presente artículo, se efectuará por la autoridad que lo designó mediante el respectivo acto administrativo fundado.
Una vez que los directores y directoras hayan cesado en el ejercicio de sus cargos, y por el plazo de seis meses contado desde esa fecha, no podrán prestar ningún tipo de servicio, sea de forma gratuita o remunerada, ni adquirir participación en la propiedad de personas jurídicas respecto de las cuales, dentro de los doce meses anteriores al cese en sus funciones, hayan, de forma específica, personal y directa, participado en sesiones del directorio en las que se hubiere adoptado algún acuerdo o resolución a su respecto. La prohibición de que trata este artículo se extiende a aquellas personas jurídicas que formen parte del mismo grupo empresarial en los términos del artículo 96 de la ley Nº 18.045, de mercado de valores.
Los directores y directoras, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de cese en sus funciones, deberán efectuar una declaración jurada en la que individualicen las entidades respecto a las cuales hayan intervenido en los términos del inciso anterior. Una copia de dicha declaración deberá ser remitida al directorio dentro del mismo plazo.
Párrafo 2° De las juntas de accionistas
Artículo 20.- Juntas de accionistas. Los y las accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias, a las que el Fisco concurrirá representado por el Ministro o Ministra de Hacienda, y CORFO por su Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, o a quienes éstos designen especialmente al efecto, quienes deberán ser funcionarios o funcionarias de dichas reparticiones.
Las juntas serán convocadas por el directorio de la sociedad, conforme a las reglas establecidas en el Título VI de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.
Puestos en votación, resultaron aprobados por la unanimidad de los diez Diputados presentes. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Romero, Von Mühlenbrock y Yeomans.
VOTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS, HASTA EL 20, CON INDICACIONES PRESENTADAS
Párrafo 2°
De las Definiciones
Artículo 4.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
1. Adopción tecnológica: integración y/o uso de tecnologías ya existentes en determinados procesos productivos para aumentar la productividad y competitividad de las empresas y cooperativas.
2. Capital de riesgo: inversión en empresas o cooperativas con alto potencial de crecimiento.
3. Diversificación productiva: proceso a través del cual un país, región, empresa o cooperativa añade nuevos productos (bienes o servicios) a su actual cartera, aumenta la participación de estos nuevos productos en esta cartera o modifica la participación de los distintos productos en la cartera actual para mejorar la competitividad.
4. Entidades financieras: para efectos de esta ley, entidades financieras se entenderán como instituciones financieras bancarias y no bancarias, comprendiendo a las cooperativas de ahorro y crédito, empresas de factoraje, empresas de leasing financiero, administradoras de fondos de inversión, compañías de seguros y/o reaseguros e intermediarios del mercado de valores y, en general, toda entidad que habitualmente se dedica a prestar dinero o a conceder créditos, sea que lo haga con fondos propios o recibidos de terceros.
5. Evaluación tecnológica: proceso de revisión y análisis de aspectos técnicos y tecnológicos para determinar la viabilidad, los riesgos y potenciales impactos del proyecto y/o iniciativa que se financie.
6. Evaluación financiera: proceso de revisión y análisis para determinar la capacidad financiera del proyecto o iniciativa y/o de sus gestores, para sostener su estructura de ingresos y costos y para generar la rentabilidad de la inversión que se espera.
7. Evaluación económica y comercial: proceso de revisión y análisis para determinar la viabilidad económica del proyecto o iniciativa y que considera, entre otros, la razonabilidad económica de implementar su planificación comercial y/o la capacidad de sus gestores para obtener los resultados que se esperan del proyecto o iniciativa.
8. Fondos de Fondos: fondos de inversión públicos que, mediante la respectiva suscripción de cuotas, invierten en otros fondos de inversión, públicos o privados, constituidos y regidos por la ley N° 20.712, que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales, o en fondos de inversión constituidos en el extranjero.
9. Garantía: cualquier medio accesorio que resguarde el cumplimiento de una obligación establecida o asumida en favor de uno o más acreedores.
10. Innovación: producto, servicio o proceso (o una combinación de los anteriores), nuevo o mejorado, que se diferencia significativamente de los anteriores productos, servicios o procesos elaborados por el actor o actora responsable de la innovación, y que ha sido puesto a disposición de los usuarios o usuarias potenciales (producto o servicio) o puesto en uso por el actor o actora responsable de la innovación (proceso).
11. Transformación productiva: cambio de la matriz productiva, entendida como el conjunto de sectores económicos del país, hacia actividades de mayor valor agregado e intensidad tecnológica, más diversas o complejas, y que permiten un crecimiento económico, social y/o medioambientalmente sostenible.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 4
1) Para intercalar el siguiente numeral 3, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes:
“3. Crédito sindicado: aquel crédito otorgado por dos o más entidades financieras, en el cual, bajo un mismo contrato y condiciones de otorgamiento, cada entidad participa en un porcentaje de la colocación del crédito.”.
Indicación de los Diputados Barrera, Rojas y Yeomans:
1) Para intercalar el siguiente numeral 3, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes:
“3. Crédito sindicado: aquel crédito otorgado por dos o más entidades financieras, en el cual, bajo un mismo contrato, cada entidad participa en un porcentaje de la colocación del crédito.”.
La Diputada Yeomans señaló que es necesario retirar la frase “y condiciones de otorgamiento”, porque podría limitar la participación de la AFIDE en operaciones de créditos sindicados porque estos créditos no siempre se celebran bajo condiciones uniformes, hay casos donde se hacen bajo distintas condiciones, lo que en definitiva puede generar un obstáculo.
La Subsecretaria Petersen explicó que el ordenamiento normativo no tenía un tratamiento específico para las operaciones de crédito sindicado, más allá de una norma general de la CMF. Mencionó que, al revisar estas operaciones en otras partes del mundo, se observaban diferencias en las condiciones de otorgamiento, especialmente en los créditos sindicados más grandes, mientras que en los más pequeños las condiciones eran similares para todos los participantes. Estuvo de acuerdo en que esto mejoraba la definición propuesta, reconociendo otros intereses detrás del proyecto.
En votación la indicación parlamentaria, resultó aprobada por los diez Diputados presentes. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Romero, Placencia, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Como consecuencia de la votación anterior, se rechazó la indicación del Ejecutivo, por resultar incompatible con la propuesta parlamentaria aprobada.
Indicación de los Diputados Donoso, Mellado y Sauerbaum:
1. Al artículo 4:
a. Para modificar el numeral 3, reemplazando la expresión "país, región, empresa o cooperativa" por "país o región".
La Subsecretaria Petersen explicó que la indicación buscaba evitar que Afide pudiera entrar en operaciones de adquisición de empresas que no cumplieran con los objetivos de crecimiento económico. Señaló que limitar la definición de diversificación productiva podría restringir acciones o inversiones que mejoraran la competitividad de las empresas. Insistió en no restringir esta definición, ya que podría limitar acciones que realmente contribuyeran a uno de los objetivos de Afide.
El Diputado Cifuentes expresó su acuerdo con lo dicho por la subsecretaria y sugirió agregar "comuna" como una unidad de diversificación, junto con país y región. Además, propuso hablar de "entidades productivas" en lugar de limitarse a "empresa" y "cooperativa", para incluir todas las actividades posibles.
El Diputado Mellado explicó que la intención de suprimir parte de la indicación era evitar que se permitieran operaciones de absorción de empresas de distinto giro, ya que esto podría ser utilizado para diversificar y absorber pérdidas por motivos tributarios. Señaló que esto no necesariamente fomenta la ampliación del mercado, sino que podría ser una estrategia para posicionarse en el mercado y eliminar competencia, lo que no está alineado con los objetivos de adopción tecnológica, innovación, mejora de la competitividad empresarial, diversificación productiva y crecimiento económico sostenible.
La Subsecretaria Petersen respondió a las observaciones del diputado Cifuentes, indicando que se podía hacer la precisión sugerida sobre la inclusión de "comuna" como unidad de diversificación. Respecto a la apreciación del diputado Mellado, coincidió en la necesidad de establecer resguardos para evitar que las operaciones de absorción de empresas no cumplieran con los objetivos de competitividad y crecimiento económico. Sugirió que esta limitación se estableciera más adelante, en las funciones del directorio y en las acciones permitidas por Afide, específicamente en el artículo quinto que regula las operaciones de crédito sindicado.
El Diputado Cifuentes presentó una indicación para agregar las palabras “comuna o unidad productiva”.
La Subsecretaria Petersen estuvo de acuerdo con agregar "comuna" en línea con la conversación previa, considerando que la opción de dejarlo como zona, región o comuna era adecuada. También mencionó que agregar "unidad productiva" después de "empresa o cooperativa" podría ampliar el alcance, permitiendo que industrias específicas recibieran beneficios por acciones de innovación en una empresa que beneficiaran a todo el sector industrial.
En definitiva, se acordó utilizar la expresión “zona geográfica”, en lugar de “país, región o comuna”, y luego utilizar “unidad productiva” en reemplazo de “empresa o cooperativa”.
Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por nueve votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvo el Diputado Romero.
Indicación de los Diputados Donoso, Mellado y Sauerbaum:
b. Para modificar el numeral 4, reemplazando la expresión "para efectos de esta ley, entidades financieras se entenderán" por "para efectos de esta ley, se entenderán".
El Diputado Mellado explicó que esta indicación sólo tiene por objeto corregir una cacofonía que se genera con la redacción del proyecto.
Indicación de los Diputados Donoso, Mellado y Sauerbaum:
c. Para modificar el numeral 4, reemplazando la expresión "prestar dinero o a conceder créditos" por "invertir o prestar dinero o a conceder créditos".
El Ministro Grau valoró las indicaciones, considerando que mejoran las definiciones haciéndolas más completas.
Puestas en votación, resultaron aprobadas por la unanimidad de los nueve Diputados presentes. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvo el Diputado Romero.
Como consecuencia de lo anterior, la indicación de los Diputados Donoso, Mellado y Sauerbaum al artículo 4 para modificar el numeral 3, reemplazando la expresión "país, región, empresa o cooperativa" por "país o región", se tuvo por rechazada por resultar incompatible con la votación precedente.
Indicación de los Diputados Donoso, Mellado y Sauerbaum:
d. Para modificar el numeral 11, reemplazando la expresión “cambio de la matriz productiva, entendida como el conjunto de sectores económicos del país” por “cambio en el conjunto de sectores económicos del país”
El Diputado Mellado señaló que el concepto de matriz productiva es innecesario, dando lugar a interpretaciones abiertas. La propuesta parlamentaria pone el foco en el fortalecimiento de AFIDE.
El Diputado Cifuentes señaló problemas con las dos definiciones propuestas. En la original, el cambio de la matriz productiva se entendía como el conjunto de sectores económicos del país. La segunda definición induce a pensar que cambia el conjunto de sectores económicos, mientras que la matriz productiva podía cambiar en un solo sector, lo que también alteraría la matriz productiva en su totalidad.
Con la anuencia del Ejecutivo, se propuso una redacción de consenso, quedando en definitiva “el cambio de la matriz productiva definida como”.
Puesta en votación la indicación, con la modificación propuesta, resultó aprobada por siete a favor y dos abstenciones. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia y Yeomans. Se abstuvieron los Diputados Romero y Von Mühlenbrock.
Puesto en votación el artículo 4, con las modificaciones aprobadas, fue aprobado por ocho votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvo el Diputado Romero.
Párrafo 3°
De las Actividades de AFIDE
Artículo 5.- Actividades de AFIDE.
Para el desarrollo de su objeto, AFIDE podrá:
1. Constituir, aportar y administrar fondos de garantía para caucionar financiamientos otorgados por entidades financieras.
2. Otorgar garantías a instrumentos, productos u operaciones financieras con cargo a los fondos de garantía que constituya, en los que aporte y/o los que administre. Al respecto, no se aplicarán a AFIDE las normas que la ley de sociedades anónimas contempla sobre la exigencia de acuerdo de la junta de accionistas para prestar avales o fianzas simples y solidarias.
AFIDE podrá acordar que las entidades financieras cuyos instrumentos, productos u operaciones financieras sean garantizadas por ella, con cargo a los fondos de garantía, sean las responsables de gestionar, en representación de AFIDE, el cobro de las obligaciones garantizadas e informar a la misma el resultado de esos procesos.
3. Otorgar préstamos a entidades financieras y fondos de inversión para ser destinados a operaciones de financiamiento o inversión en empresas o cooperativas.
4. Otorgar préstamos a empresas o cooperativas para el financiamiento de proyectos de inversión y actividades empresariales que se relacionen con los objetivos de AFIDE.
5. Prometer suscribir, suscribir y pagar cuotas y ser aportante de fondos de inversión, en los términos regulados en la ley N° 20.712, que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales, con excepción de los establecidos en el Capítulo V1 del Título I de dicha ley; y en fondos constituidos en el extranjero, conforme a la Política de Inversión de AFIDE, señalada en el numeral 7 del artículo 10.
6. Adquirir de entidades financieras privadas, títulos de deuda que tengan relación con los objetivos de AFIDE.
7. Prestar servicios de asesoría para la evaluación tecnológica, financiera, económica y comercial de proyectos e iniciativas que se relacionen con los objetivos de AFIDE.
8. Contraer préstamos de entidades financieras nacionales e internacionales.
9. Emitir instrumentos financieros de deuda.
10. Constituir sociedades filiales o coligadas o participar en sociedades ya constituidas para cumplir sus objetivos, previa autorización de la junta de accionistas, la que, entre otras materias, deberá establecer su participación accionaria.
11. Participar en la articulación y gestión de financiamiento conjunto con otras entidades financieras a proyectos empresariales que se relacionen con los objetivos de AFIDE.
12. En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la sociedad.
13. Realizar las demás actividades que expresamente se establezcan en esta u otras leyes.
Las actividades señaladas en los literales anteriores deberán enfocarse principalmente en proyectos e iniciativas de adopción tecnológica e/o innovación, y contribuir a los objetivos de AFIDE, que consisten en mejorar la competitividad empresarial, la diversificación productiva y el crecimiento económico sostenible del país.
En el desarrollo de dichas actividades, AFIDE deberá dar cumplimiento a los principios de probidad y transparencia.
Asimismo, AFIDE deberá orientar su actuar a la sustentabilidad financiera de la sociedad y a preservar su capital en el largo plazo, y deberá procurar que sus actividades se orienten a subsanar fallas de mercado y a disponibilizar instrumentos financieros insuficientes o inexistentes en el sector privado.
Para cada producto o servicio de financiamiento y de garantía, AFIDE publicará en su sitio web las normas relativas a sus aspectos operativos y requisitos, bajo el título “Normativa del producto o servicio”. La creación de estos productos o servicios deberá ser aprobada por el directorio, según lo establecido en el artículo 10 siguiente.
Estarán exentos de los impuestos que establece el decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre timbres y estampillas, los documentos que den cuenta de los actos, contratos o convenciones, en los que conste el otorgamiento de préstamos por parte de AFIDE.
En la siguiente sesión, la Comisión retomó la discusión en particular, a partir del artículo 5 que se encontraba pendiente de la sesión anterior:
“Párrafo 3°
De las Actividades de AFIDE
Artículo 5.- Actividades de AFIDE.
Para el desarrollo de su objeto, AFIDE podrá:
1. Constituir, aportar y administrar fondos de garantía para caucionar financiamientos otorgados por entidades financieras.
2. Otorgar garantías a instrumentos, productos u operaciones financieras con cargo a los fondos de garantía que constituya, en los que aporte y/o los que administre. Al respecto, no se aplicarán a AFIDE las normas que la ley de sociedades anónimas contempla sobre la exigencia de acuerdo de la junta de accionistas para prestar avales o fianzas simples y solidarias.
AFIDE podrá acordar que las entidades financieras cuyos instrumentos, productos u operaciones financieras sean garantizadas por ella, con cargo a los fondos de garantía, sean las responsables de gestionar, en representación de AFIDE, el cobro de las obligaciones garantizadas e informar a la misma el resultado de esos procesos.
3. Otorgar préstamos a entidades financieras y fondos de inversión para ser destinados a operaciones de financiamiento o inversión en empresas o cooperativas.
4. Otorgar préstamos a empresas o cooperativas para el financiamiento de proyectos de inversión y actividades empresariales que se relacionen con los objetivos de AFIDE.
5. Prometer suscribir, suscribir y pagar cuotas y ser aportante de fondos de inversión, en los términos regulados en la ley N° 20.712, que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales, con excepción de los establecidos en el Capítulo V del Título I de dicha ley; y en fondos constituidos en el extranjero, conforme a la Política de Inversión de AFIDE, señalada en el numeral 7 del artículo 10.
6. Adquirir de entidades financieras privadas, títulos de deuda que tengan relación con los objetivos de AFIDE.
7. Prestar servicios de asesoría para la evaluación tecnológica, financiera, económica y comercial de proyectos e iniciativas que se relacionen con los objetivos de AFIDE.
8. Contraer préstamos de entidades financieras nacionales e internacionales.
9. Emitir instrumentos financieros de deuda.
10. Constituir sociedades filiales o coligadas o participar en sociedades ya constituidas para cumplir sus objetivos, previa autorización de la junta de accionistas, la que, entre otras materias, deberá establecer su participación accionaria.
11. Participar en la articulación y gestión de financiamiento conjunto con otras entidades financieras a proyectos empresariales que se relacionen con los objetivos de AFIDE.
12. En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la sociedad.
13. Realizar las demás actividades que expresamente se establezcan en esta u otras leyes.
Las actividades señaladas en los literales anteriores deberán enfocarse principalmente en proyectos e iniciativas de adopción tecnológica e/o innovación, y contribuir a los objetivos de AFIDE, que consisten en mejorar la competitividad empresarial, la diversificación productiva y el crecimiento económico sostenible del país.
En el desarrollo de dichas actividades, AFIDE deberá dar cumplimiento a los principios de probidad y transparencia.
Asimismo, AFIDE deberá orientar su actuar a la sustentabilidad financiera de la sociedad y a preservar su capital en el largo plazo, y deberá procurar que sus actividades se orienten a subsanar fallas de mercado y a disponibilizar instrumentos financieros insuficientes o inexistentes en el sector privado.
Para cada producto o servicio de financiamiento y de garantía, AFIDE publicará en su sitio web las normas relativas a sus aspectos operativos y requisitos, bajo el título “Normativa del producto o servicio”. La creación de estos productos o servicios deberá ser aprobada por el directorio, según lo establecido en el artículo 10 siguiente.
Estarán exentos de los impuestos que establece el decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre timbres y estampillas, los documentos que den cuenta de los actos, contratos o convenciones, en los que conste el otorgamiento de préstamos por parte de AFIDE.”.
Indicación de los Diputados Donoso, Mellado y Sauerbaum
Al artículo 5:
a. Para agregar en el numeral 3 del primer inciso, tras el punto aparte que pasa a ser seguido, la frase “La tasa de interés cobrada en estos préstamos deberá ser, al menos, 50 puntos base superiores al costo alternativo de financiamiento de AFIDE.”.
El Diputado Mellado explicó que no desean que haya un subsidio a las instituciones financieras, por lo que con la presente indicación se busca que exista un costo adicional de al menos 50 puntos base (0,5%) sobre el costo de fondo que tenga AFIDE, lo que destacó como importante para evitar la descapitalización y asegurar que no se subsidie a las instituciones financieras.
La Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, señora Javiera Petersen Muga, manifestó que, a su entender, el otro argumento que planteaban quienes suscriben la indicación era que esto podría generar descoordinaciones o influir en la política monetaria del Banco Central. Argumentó que AFIDE debía regirse por el principio de sustentabilidad financiera, lo que imposibilitaba realizar operaciones que generaran pérdidas. En caso de que alguna operación fuera perjudicial para el patrimonio de AFIDE, se activarían mecanismos de regulación temprana para evitar nuevas operaciones de crédito perjudiciales. Mencionó que, aunque compartían el propósito de evitar que esto se convirtiera en un subsidio a instituciones financieras y de lograr los principios de adicionalidad y crowding, establecer un límite de 50 puntos base podría ser restrictivo. Las condiciones financieras cambian con el tiempo, y lo que hoy puede parecer sensato, podría no serlo en el futuro. Puso como ejemplo los programas especiales de FOGAPE, cuyas condiciones cambiaron debido a las variaciones en las condiciones crediticias y financieras de la economía. Concluyó que, aunque la intención era buena, podría ser perjudicial para la operación de AFIDE.
El Diputado Mellado concordó en parte con la subsecretaria, pero señaló que, si mejoran las condiciones de crédito, el costo de fondo bajaría, aunque el margen de AFIDE no lo haría. Explicó que no quieren que AFIDE perdiera dinero por subsidiar a entidades financieras. Mencionó que, anteriormente, cuando las tasas estaban muy bajas, Chile obtenía créditos internacionales a tasas muy bajas, pero la tasa fija de rentabilidad era distinta. Enfatizó la necesidad de resguardar que AFIDE no perdiera dinero por un subsidio a entidades financieras
La Subsecretaria Petersen agregó que comparten plenamente la preocupación de que AFIDE no pierda dinero. Explicó que AFIDE debe regirse por normas específicas de regulación financiera que impiden realizar operaciones que generen un detrimento patrimonial excesivo. En caso de que esto ocurra, se aplican automáticamente mecanismos de regulación temprana que limitan las operaciones. Mencionó que, aunque esperan que las condiciones crediticias mejoren en los próximos años, es difícil prever las condiciones a largo plazo. Concluyó que AFIDE no puede operar por debajo de la tasa libre de riesgo, ya que esto implicaría un subsidio, lo cual está regulado por las normas financieras.
El Diputado Cifuentes expresó que, aunque está de acuerdo en asegurar que el costo de fondo sea superior, considera que establecer un guarismo específico es complejo, como mencionó la subsecretaria, pues cree que se están imponiendo demasiadas condiciones a las entidades, las cuales necesitan asumir ciertos riesgos para que tenga sentido. Sugirió que se podría dejar como superior al costo de fondo, sin especificar un guarismo, para garantizar la rentabilidad sin estructurar demasiado las condiciones.
El Diputado Sauerbaum sugirió, para solucionar el problema mencionado por la Subsecretaria, eliminar en la indicación la referencia a “los 50 puntos base superiores” y dejar únicamente el costo alternativo de financiamiento de AFIDE., evitando con ello fijar un valor específico o guarismo, simplificando la regulación.
La Subsecretaria Petersen insistió que el motivo detrás de la indicación está bien resguardado, siendo la indicación en si misma una limitación que puede ser excesiva.
Sometida a votación la indicación al numeral 3 del inciso primero del artículo 5 fue rechazada por no alcanzar el quórum para su aprobación. Votaron a favor los diputados señores Mellado, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados(as) señores (as) Barrera, Cifuentes, Naranjo, Yeomans y Bianchi (Presidente).
Indicación del Ejecutivo:
“AL ARTÍCULO 5
Para reemplazar el numeral 4 por el siguiente:
“4. Participar en el otorgamiento de créditos sindicados a empresas o cooperativas para el financiamiento de proyectos de inversión y actividades empresariales que se relacionen con sus objetivos.
En ningún caso podrá participar en créditos sindicados que sean otorgados exclusivamente por organismos estatales o entidades de las que estos, actuando individual o conjuntamente, sean controladores. Asimismo, en todos los créditos sindicados en los que participe, las entidades privadas que formen parte del sindicato deberán contar con, al menos, un 20% de participación conjunta.”.
El Diputado Cifuentes reflexionó sobre la estructuración excesiva del otorgamiento de crédito. Señaló que esto debería ameritar una reflexión mayor, incluso en términos casuísticos, ya que se está prohibiendo que los organismos del Estado puedan sindicarse para entregar un crédito. Además, destacó que los miembros del sindicato deben contar con al menos un 20% de participación conjunta. Expresó su preocupación de que esta medida podría restringir proyectos innovadores, haciendo depender demasiado de los capitales privados y matando la iniciativa.
La Subsecretaria Petersen explicó que han revisado la experiencia comparada de instituciones similares en la región, Europa y Asia. Señaló que todas las operaciones de crédito sindicado incluyen participación privada, ya que el objetivo es apoyar proyectos innovadores con alto componente de capital físico, que requieren inversiones grandes y a largo plazo. Destacó que la estructura de crédito sindicado es útil para estos proyectos, mientras que otros instrumentos, como el fondos de fondos, no tienen esta limitación. Indicó que exigir la participación privada es positivo, ya que busca más capitales e inversión para proyectos que requieren un capital significativo. Explicó que el 20% de participación sigue la línea de los programas de garantía en el país, alineados con prácticas internacionales, donde la garantía estatal es de un máximo del 80% para evitar problemas de riesgo moral con la banca. Señaló que estudios internacionales demuestran que la participación privada mínima asegura que no existan problemas de riesgo moral y permite estructurar créditos de mayor volumen necesarios para estas operaciones, sin dejar de lado otros proyectos de innovación financiados por otros instrumentos.
Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Nicolás Grau Veloso, distinguió entre los financistas del crédito y los desarrolladores del proyecto. Explicó que el proyecto requiere créditos sindicados, lo que significa que AFIDE debe asociarse con otra entidad. Señaló que esta medida evita que AFIDE opere solo con el Banco Estado, asegurando que al menos un 20% de la financiación provenga de otra entidad, que puede ser un banco extranjero, estatal o privado, o bancos chilenos, lo que responde a una preocupación razonable sobre cómo evitar que los créditos se otorguen con consideraciones distintas a las económicas del proyecto. Afirmó que el diseño de AFIDE, con su directorio, salvaguarda estas preocupaciones. Añadió que esta estructura no será restrictiva si los proyectos son buenos e interesantes. Si AFIDE y el Banco Estado financian juntos un 70%, esto enviará una señal fuerte para que otros bancos privados o multilaterales se sumen. Concluyó que la participación del Estado no solo aporta recursos, sino también una señal del valor del proyecto, y que es necesario buscar un privado interesado en la economía y rentabilidad del proyecto, considerando esta combinación como positiva.
Puesta en votación la indicación al numeral 4 del inciso primero del artículo 5 fue aprobada por la unanimidad de los ocho diputados (as) presentes. Votaron a favor los diputados señores Barrera, Cifuentes, Naranjo, Romero, Sauerbaum, Von Mühlenbrock, Yeomans y Bianchi (Presidente).
Indicación de los Diputados Mellado y Sauerbaum
Al artículo 5:
a. Para modificar el numeral 6, agregando después de la expresión "Adquirir de entidades financieras privadas," la frase "desde el mercado secundario abierto,".”
La Subsecretaria Petersen señaló que desde el Ejecutivo están de acuerdo con la indicación, ya que consideran positiva la precisión, pues siempre pensaron que las operaciones de este estilo se realizarían en el mercado secundario, evitando problemas como la valorización de activos. Explicó que en el mercado secundario abierto se transan valores que ya tienen un precio, porque ya pasaron por el mercado primario, lo que evita problemas de valorización cuando actúe AFIDE.
El Diputado Cifuentes expresó que nuevamente está limitando excesivamente, argumentando que las grandes oportunidades pueden estar en el mercado primario, donde aún no hay un precio establecido. Señaló que un bien potencialmente interesante para los objetivos de AFIDE e innovación podría comprarse a un precio determinado antes o después. Cuestionó por qué deben obligarse a que el precio ya esté probado para aprovechar una oportunidad.
La Subsecretaria Petersen reconoció que lo mencionado por el Diputado Cifuentes es cierto para algunas actividades financieras. Sin embargo, explicó que la indicación de los parlamentarios se refiere a la adquisición de títulos de deuda de entidades financieras privadas que están relacionados con los objetivos de AFIDE, títulos que normalmente se transan en el mercado secundario. Señaló que ni en el diseño del proyecto ni en el modelo financiero se hicieron proyecciones pensando en actividades en el mercado primario, ya que entidades similares en otros países, como los bancos de inversión, también adquieren títulos de deuda en el mercado secundario.
Sometida a votación la indicación al numeral 6 del inciso primero del artículo 5 fue aprobada por la unanimidad de los ocho diputados (as) presentes. Votaron a favor los diputados señores Barrera, Cifuentes, Naranjo, Romero, Sauerbaum, Von Mühlenbrock, Yeomans y Bianchi (Presidente).
Indicación de los Diputados Mellado y Sauerbaum
“Al artículo 5
b. Para modificar el numeral 10, agregando después de la expresión "previa autorización de la junta de accionistas" la frase "y en sociedades con al menos 5% de participación de accionistas privados".”
El Diputado Sauerbaum expresó que la creación de filiales solo con el capital de AFIDE puede aumentar los costos de forma artificial y con pocas formas de control efectivo. Señaló que buscan una medida similar a la anterior, donde se habló de adquirir en el mercado secundario para garantizar utilidades y evitar pérdidas artificiales generadas por AFIDE.
La Subsecretaria Petersen manifestó que todas las acciones de AFIDE se ejecutarán con instituciones privadas a través de garantías y créditos. Señaló que otras empresas públicas en sus filiales tienen participación de privados, lo cual está habilitado en sus normativas, y que ninguna tiene una restricción como la propuesta. Indicó que esta restricción podría interferir con la operación de AFIDE, especialmente en operaciones que requieran aportar a un fondo de inversión en otro país, donde se podría exigir que la agencia tenga una filial en ese país.
El Diputado Romero expresó su preocupación sobre la constitución de sociedades afiliadas y la participación en sociedades. Señaló que la figura de la sociedad por acciones no necesita otro socio, lo que podría llevar a la formación de empresas cascadas, como ha ocurrido en el pasado con empresas privadas. Indicó que esto podría ser problemático si se constituye una sociedad por acciones con fines laxos, no necesariamente por el gobierno actual, sino por cualquier otro que lo utilice como vehículo para distintos fines. Destacó que la indicación garantiza que al menos exista otra parte, lo que considera valioso.
La Subsecretaria Petersen, respecto a lo planteado por el diputado Romero, aclaró que las filiales de AFIDE deben responder también al mandato legal que tiene la agencia, no pudiendo ser de cualquier otro giro, lo que en ese sentido también resguarda las preocupaciones expresadas por el parlamentario.
Sometida a votación la indicación al numeral 10 del inciso primero del artículo 5 fue rechazada por no alcanzar el quórum para su aprobación. Votaron a favor los diputados señores Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados(as) señores (as) Barrera, Cifuentes, Naranjo, Yeomans y Bianchi (Presidente).
Indicación de los Diputados Mellado y Sauerbaum
“Al artículo 5
c. Para modificar el numeral 10 agregando, tras el punto aparte, la frase "Las sociedades filiales de AFIDE solo se podrán constituir en la forma de sociedades anónimas o sociedades por acciones."
Al respecto, el Ejecutivo manifestó su acuerdo con la indicación planteada.
Sometida a votación la indicación al numeral 10 del inciso primero del artículo 5 fue aprobada por la unanimidad de los ocho diputados (as) presentes. Votaron a favor los diputados señores Barrera, Cifuentes, Naranjo, Romero, Sauerbaum, Von Mühlenbrock, Yeomans y Bianchi (Presidente).
Indicación de los Diputados Donoso, Mellado y Sauerbaum
“Al artículo 5
b. Reemplazar, en el segundo inciso, la frase "deberán enfocarse principalmente" por "deberán enfocarse".
La Subsecretaria Petersen expresó su desacuerdo con la indicación, pues podría cambiar el objetivo de AFIDE propiamente tal.
El Diputado Romero consultó al Ejecutivo cuales serían los otros objetivos en los que AFIDE podría enfocarse
La Subsecretaria Petersen La subsecretaria explicó que para entender el cambio que se propone debe considerarse lo que se señala a continuación “proyectos e iniciativas de adopción tecnológica e/o innovación”, pues la redacción de la indicación podría limitarse a estos aspectos, dejando fuera otros objetivos mencionados anteriormente, como la diversificación productiva. Por ello, considera que la redacción actual es adecuada para incluir todos los enfoques necesarios.
Sometida a votación la indicación al inciso segundo del artículo 5 fue rechazada por la unanimidad de los siete diputados (as) presentes. Votaron en contra los diputados (as) señores (as) Barrera, Cifuentes, Naranjo, Romero, Von Mühlenbrock, Yeomans y Bianchi (Presidente).
Indicación de los(as) Diputados(as) Barrera, Naranjo, Rojas y Yeomans.
Agregar en el art. 5, inciso, segundo, a continuación del punto aparte que pasa a ser una coma, la frase "teniendo en consideración los compromisos internacionales ratificados por Chile y los objetivos estratégicos en materia ambiental.".
La Subsecretaria Petersen se mostró de acuerdo con la indicación.
El Diputado Donoso señaló que esta propuesta se inserta en una disposición que establece los objetivos de la AFIDE, por lo que podría estarse restringiéndose en demasía su actuar.
El Ministro Grau señaló que los compromisos internacionales y en materia ambiental son objetivos transversales de gobiernos de distinto signo.
Puesta en votación, la indicación fue aprobada por ocho votos a favor, dos en contra y tres abstenciones. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Naranjo, Placencia, Rojas Sepúlveda y Yeomans. Votaron en contra los Diputados Mellado y Romero. Se abstuvieron los Diputados Donoso, Sauerbaum y Von Mühlenbrock.
Indicación de los Diputados Donoso, Mellado y Sauerbaum
Al artículo 5
“c. Agregar, en el inciso cuarto, después de la expresión "sustentabilidad financiera de la sociedad" la expresión ", sin necesidad de aportes de capital adicionales,".
La Subsecretaria Petersen expresó estar en contra de la modificación propuesta por ser demasiado restrictiva.
El Diputado Romero explicó que la indicación busca asegurar que las decisiones económicas no se tomen pensando en que el Estado siempre intervendrá para prestar dinero, como ocurre con ENAP y otras empresas. Mencionó que TVN también toma decisiones bajo la premisa de que el Estado las rescatará financieramente. Destacó que la intención es evitar que se tomen decisiones económicas irresponsables con la expectativa de un rescate estatal.
El Ministro Grau señaló que la restricción le parece excesiva y recordó la discusión previa. Explicó que para asegurar que un préstamo directo de AFIDE sea económicamente rentable y socialmente relevante, el crédito debe ser sindicado. Indicó que el proyecto de ley de AFIDE incluye estrategias para garantizar que los préstamos y las coberturas se asignen adecuadamente. Concluyó que la flexibilidad adicional es innecesaria, dado que AFIDE ya tiene estrategias para lograr sus propósitos.
El Diputado Romero, a propósito del inciso cuya indicación se discute, consultó a qué se refiere con que AFIDE deberá procurar que sus actividades se orienten a subsanar fallas de mercado y a disponibilizar instrumentos financieros insuficientes o inexistentes en el sector privado.
La Subsecretaria Petersen explicó que el objetivo es asegurar que las acciones de AFIDE resguarden el principio de crowding, es decir, que logren incorporar la participación de privados y actúen en espacios donde la acción de los bancos no exista de forma adecuada para utilizar bien los recursos públicos. Señaló que, si hoy existen instrumentos de crédito para empresas de menor tamaño para proyectos de eficiencia energética, la acción de AFIDE en ese mercado no sería relevante. En cambio, sería relevante mejorar las condiciones en ese mercado o generar nuevos instrumentos en otros mercados.
Sometida a votación la indicación al inciso cuarto del artículo 5 fue rechazada por no alcanzar el quorum para su aprobación. Votaron a favor los diputados señores Romero y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados (as) señores (as) Barrera, Cifuentes, Naranjo, Yeomans y Bianchi (Presidente).
Indicación de los Diputados Donoso, Mellado y Sauerbaum
Al artículo 5
“d. Agregar, antes del punto aparte del inciso final, la expresión ", incluyendo para la participación privada de los créditos sindicados del numeral 4 del artículo 5".
La Subsecretaria Petersen expresó que el Ejecutivo no está de acuerdo con la modificación propuesta, que en definitiva implica eximir a algunos privados de impuestos.
El Diputado Cifuentes consultó porqué debería ser eximido AFIDE y no a los privados.
El Diputado Romero explicó que no se está eximiendo a un privado de impuestos, sino invitándolo a participar en el otorgamiento de crédito. Señaló que parecería poco razonable cobrar impuestos al privado en esta transacción, ya que se busca incentivar su participación. Indicó que para hacer interesante la participación, el crédito no debería pagar impuestos, lo cual considera una forma de distorsionar la brecha y fomentar la participación.
El Diputado Sauerbaum se enfocó en la igualdad ante la ley, señalando que, si es el mismo proyecto y financiamiento, y dos organismos participan en la misma operación, ambos deberían tener el mismo tratamiento legal.
La Subsecretaria Petersen explicó que siguen la misma regulación que otros instrumentos financieros, como FOGAPE o FOGAES, que también tienen esta excepción para créditos sindicados. Indicó que la operación del crédito sindicado, al estar bajo un mismo contrato, estaría aceptada, evitando disparidad entre el participante privado y el público. Señaló que el resto de las operaciones donde AFIDE garantice o pida un crédito de segundo piso serían las únicas a las que aplicaría esta excepción, la cual ya fue discutida y aprobada en otros instrumentos como los indicados previamente.
TÍTULO II
Del Funcionamiento de AFIDE
Párrafo 1°
De la administración y organización del Directorio
Artículo 9.- Administración. AFIDE será administrada por un directorio, compuesto por cinco personas de reconocido prestigio profesional por su experiencia y conocimiento en materias relacionadas con los objetivos de la sociedad, las que serán designadas de la siguiente forma:
1. Una persona designada por el Presidente o Presidenta de la República, a partir de una terna propuesta por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de CORFO.
2. Una persona designada por el Presidente o Presidenta de la República, a partir de una terna propuesta por el Ministro o Ministra de Hacienda.
3. Tres personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República, entre personas de reconocido prestigio profesional o académico por su experiencia y conocimiento en materias referidas al giro de AFIDE, a partir de una terna, para cada cargo, propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros.
Las ternas de que trata este literal deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente o Presidenta de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. Los ministros o ministras de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo propondrán los tres perfiles profesionales, de competencias y aptitudes de los cargos de director o directora de que trata el presente literal, velando porque sus áreas de conocimiento y experiencia profesional resulten complementarias. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director o directora. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle al Consejo de Alta Dirección Pública una nómina de posibles candidatos a director o directora.
El Presidente o Presidenta de la República designará al presidente o presidenta de AFIDE entre aquellos directores o directoras que designe de conformidad a los literales a) y b) del inciso precedente.
Los directores o directoras designados de conformidad con lo dispuesto el literal c) del inciso primero del presente artículo tendrán el carácter de independientes, entendiendo por éstos aquellos que no mantengan vinculación alguna con AFIDE, las empresas que formen parte del mismo grupo empresarial del que éste forme parte en los términos del artículo 96 de la ley N° 18.045, de mercado de valores, ni con los ejecutivos o ejecutivas principales de cualquiera de éstas, ni que se encuentren en alguna de las circunstancias contempladas en el inciso tercero del artículo 50 bis de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, que pueda generar un potencial conflicto de interés de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del mismo cuerpo legal.
En caso de sobrevenir alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el director o directora implicado cesará automáticamente en su cargo, sin perjuicio de su responsabilidad frente a los accionistas.
Dentro del directorio de AFIDE, las personas de un mismo sexo no podrán exceder el sesenta por ciento del total de sus miembros.
Respecto a los directores o directoras del literal c) del inciso primero del presente artículo, el Consejo de Alta Dirección propondrá ternas de candidatos o candidatas, que permitan dar cumplimiento a lo señalado en el inciso precedente.
Los directores o directoras durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser renovados inmediatamente por un nuevo periodo por una única vez. El directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad.
Si por cualquier causa no se hiciere oportunamente la designación, se entenderá prorrogado el periodo del director o directora saliente hasta por un plazo de seis meses a contar de la fecha en que debió cesar en el cargo.
Si alguno de los directores o directoras cesare en sus funciones antes de cumplirse su periodo, se designará, por el periodo que restare al reemplazado, al o a los nuevos directores o directoras, en la misma forma prevista en el presente artículo. En el caso de los directores o directoras designados o designadas conforme al literal c) , el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente o Presidenta de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director o directora hubiere cesado en el cargo.
El directorio designará a un gerente o gerenta general, quien tendrá la representación legal de AFIDE, no pudiendo ser director o directora de ésta.
El quórum para el funcionamiento del directorio será la mayoría de sus integrantes. Los acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de los y las integrantes presentes en la sesión. El presidente o presidenta del directorio, o quien le subrogue, tendrá voto dirimente en caso de empate. El gerente o gerenta general concurrirá a las sesiones con derecho a voz.
Indicación de los Diputados Donoso, Mellado y Sauerbaum:
3. Al artículo 9. Agregar, en el inciso noveno, entre la expresión "plazo de seis meses" y la expresión " a contar de la fecha", la frase, "por una única vez".
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los nueve Diputados(as) presentes. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvo el Diputado Romero.
Indicación de los Diputados Barrera, Cifuentes, Naranjo, Placencia, Rojas y Yeomans.
Para incorporar en el artículo 9, inciso 11 a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido la expresión del siguiente tenor:
'Asimismo, el gerente o gerentes generales de AFIDE le serán aplicables las normas sobre responsabilidades, atribuciones, deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley N.º 18.046, como asimismo las incompatibilidades que establece la presente ley para los directores.'"
El Diputado Barrera explicó que el objetivo es homologar las obligaciones del gerente de AFIDE a las que establece la Ley de Sociedades Anónimas. La Subsecretaria Petersen estuvo de acuerdo con esta indicación.
La indicación fue aprobada por ocho votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvo el Diputado Romero.
El artículo 9 fue aprobado, con la modificación acordada, por ocho votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvo el Diputado Romero.
Articulo 10.- Obligaciones del directorio. El directorio tendrá las siguientes responsabilidades y obligaciones:
1. Velar por la sustentabilidad financiera de AFIDE.
2. Procurar que sus actividades se orienten a subsanar fallas de mercado y a disponibilizar instrumentos financieros insuficientes o inexistentes en el sector privado.
3. Resguardar que las actividades que desarrolle AFIDE cumplan con sus enfoques y objetivos, señalados en el artículo 5 de la presente ley, y los principios de probidad y transparencia.
4. Definir y actualizar, a lo menos cada cinco años, una Política General de AFIDE, la cual deberá contener directrices generales que guíen las actuaciones de la sociedad, y a la que se deberán ajustar todas sus actividades, teniendo en consideración los enfoques y objetivos de la sociedad, definidos en el artículo 5, y velar por su cumplimiento. Las mencionadas directrices deberán orientar las actividades de AFIDE a subsanar fallas de mercado y disponibilizar instrumentos financieros insuficientes o inexistentes en el sector privado.
5. Aprobar la creación y término de programas FOGADE y determinar la forma en la que se distribuirán y/o redistribuirán los recursos de su patrimonio.
6. Aprobar la creación de productos y/o servicios de garantía y financiamiento, definiendo el objetivo de cada uno de ellos, de acuerdo con las directrices generales contenidas en la Política General de AFIDE.
7. Aprobar y velar por el cumplimiento de la Política de Inversión de AFIDE, en la cual se deberá definir la estrategia y criterios de inversión de AFIDE. La Política de Inversión de AFIDE contendrá, además, un capítulo denominado, “Criterios de Inversión en Fondos de Fondos”, el cual contendrá los requisitos y condiciones que deberán cumplir los Fondos de Fondos para que AFIDE sea aportante, según se indica en el inciso segundo del artículo 53 de la presente ley. Esta política deberá ser revisada, al menos, cada dos años.
8. Aprobar aquellas operaciones de crédito a las que se refiere el literal d) del artículo 5.
9. Aprobar la contratación de préstamos con entidades financieras nacionales e internacionales, en moneda nacional o extranjera, conforme a la normativa aplicable.
10. Aprobar la adquisición de títulos de deuda de entidades financieras privadas, de acuerdo con lo estipulado en el literal f) del artículo 5.
11. Aprobar la emisión de instrumentos financieros de deuda, de acuerdo con lo estipulado en el literal i) del artículo 5.
12. Autorizar la creación de filiales o coligadas.
13. Adoptar las medidas e impartir las instrucciones necesarias con el objeto de mantenerse cabal y oportunamente informado, con la correspondiente documentación, respecto del manejo, conducción y situación de AFIDE. La Comisión para el Mercado Financiero, en adelante, “la Comisión”, podrá dictar normas tendientes a asegurar la debida y adecuada información del directorio.
14. Tomar acciones tendientes a que AFIDE mantenga los niveles de capital y las proporciones de apalancamiento exigidos por la ley, la Comisión, y los tratados internacionales ratificados por Chile sobre la materia que le sean aplicables.
15. Aprobar el plan de regularización temprana establecido en el artículo 48 de la presente ley.
16. Convocar a juntas de accionistas según lo dispuesto en el párrafo 2° del presente título.
17. Sesionar a lo menos una vez al mes.
18. Las demás que establezcan esta u otras leyes.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 10
3) Para reemplazar el numeral 8 por el siguiente:
“8. Aprobar las operaciones de crédito sindicado en las que participe AFIDE, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 5.”.
La Subsecretaria explicó que esta es una adecuación que se alinea con lo que se propone más adelante relativo a los créditos sindicados.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los nueve Diputados(as) presentes señores(as) Barrera, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Romero, Von Mühlenbrock y Yeomans.
El artículo 10 fue aprobado por ocho votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvo el Diputado Romero.
Artículo 12.- Inhabilidades. No podrá ser designado director o directora de AFIDE quien:
1. Registre protestos vigentes de documentos no aclarados o que no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el certificado que emita al efecto Servicio de Impuestos Internos.
2. Haya sido condenado o condenada por delito que merezca pena aflictiva y/o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, aquellos cometidos en el ejercicio de la función pública; delitos tributarios; delitos contra la fe pública; o por violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar; delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de mercado de valores; delitos contemplados en los artículos 59 y 64 de la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile; y, en general, por cualquier otro delito contemplado en las normas que regulan los mercados sujetos a la fiscalización de la Comisión o cualquier delito contemplado en la ley N° 21.595, de delitos económicos, sean o no considerados como delitos económicos por esa ley; o se encuentre inhabilitado temporalmente para desempeñar cargos u otros oficios públicos.
3. Tenga dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas cuya venta no se encuentre autorizada por la ley, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.
4. Tenga la calidad de deudor o deudora en un procedimiento concursal de liquidación o de liquidación simplificada, personalmente o como administrador o administradora o representante legal o que haya sido condenada por sentencia ejecutoriada por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
5. Haya sido sancionada por la Comisión personalmente o en calidad de administrador o administradora, ejecutivo o ejecutiva o representante legal de una persona natural o jurídica, dentro de los cuatro años anteriores a su designación o dentro de los últimos cinco años en caso de que la infracción se encuentre, a su vez, tipificada como delito.
6. Haya sido sancionada por atentado contra la libre competencia, personalmente o en calidad de administrador o administradora, ejecutivo o ejecutiva o representante legal de una persona natural o jurídica, de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia.
7. Se encuentre inscrito o inscrita en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos regulado por la ley N° 21.389, que crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos.
8. Se encuentre en alguna otra situación de inhabilidad establecida en esta u otras leyes.
9. Si una vez designado o designada en el cargo sobreviniere a un o una director o directora alguna de las inhabilidades señaladas en los numerales precedentes deberá informarlo inmediatamente al directorio, cesando automáticamente en su cargo.
Indicación de los Diputados Donoso, Mellado y Sauerbaum:
4. Al artículo 12:
a. Agregar, en el numeral 2 del primer inciso, después de la expresión “ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar;”, la frase “delitos contemplados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;”.
b. Agregar, en el numeral 8 del primer inciso, "para ser director de sociedad anónima" después de "inhabilidad".
c. Que el numeral 9 pase a ser un inciso segundo.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los nueve Diputados(as) presentes señores(as) Barrera, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Romero, Von Mühlenbrock y Yeomans.
El artículo 12 fue aprobado por ocho votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvo el Diputado Romero.
Artículo 13.- Incompatibilidades. El cargo de director o directora será incompatible con:
1. El cargo de diputado o diputada, senador o senadora, ministro o ministra del Tribunal Constitucional, ministro o ministra de la Corte Suprema, ministro o ministra de la Corte de Apelaciones y magistrados o magistradas en general, consejero o consejera del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor o Contralora General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
2. El cargo de ministro o ministra de Estado, subsecretario o subsecretaria, jefe o jefa superior de un servicio público, delegado o delegada presidencial regional, gobernador o gobernadora regional; alcalde o alcaldesa y concejal o concejala; delegado o delegada presidencial provincial; consejero o consejera regional; integrante del escalafón primario del Poder Judicial; secretario o secretaria y relator o relatora del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; integrante del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario o secretaria y relator o relatora; integrante de los demás tribunales creados por ley; consejero o consejera del Consejo de Defensa del Estado; integrantes de los órganos ejecutivos de los partidos políticos a nivel nacional y regional; candidatos o candidatas a cargos de elección popular; dirigentes de asociaciones gremiales o sindicales, el cargo de empleado o empleada, funcionario o funcionaria y servidor o servidora pública de otros servicios, instituciones fiscales, semifiscales, organismos autónomos, empresas del Estado y, en general, todos los otros servicios públicos creados por ley, como asimismo las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o servicios públicos centralizados o descentralizados tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción o, en las mismas condiciones, representación o participación; y con cualquier cargo designado por el Presidente o la Presidenta de la República.
Con todo, los directores y directoras de AFIDE podrán desempeñar labores docentes en instituciones públicas o privadas reconocidas por el Estado.
La incompatibilidad de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas hasta seis meses contados desde la fecha de la respectiva elección. En el caso de los y las dirigentes gremiales y sindicales, la incompatibilidad regirá, asimismo, hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en el cargo gremial o sindical, según correspondiere.
3. Tener participación en la propiedad o ejercer el cargo de director o directora, gerente o gerenta o dependiente de una entidad financiera.
4. Tener participación en la propiedad o ejercer el cargo de director o directora, administrador o administradora, ejecutivo o ejecutiva o representante legal de una persona jurídica que tenga obligaciones vigentes, directas o indirectas, con AFIDE o con el Fondo de Fondos donde participe AFIDE.
5. Desempeñar, a la vez, el cargo de director o directora y de dependiente, prestador o prestadora de servicios de AFIDE. Esta disposición no obsta a que un director o directora desempeñe, en forma transitoria y por no más de noventa días, el cargo de gerente o gerenta.
6. Las demás que establezca la normativa vigente.
Si una vez designado o designada en el cargo sobreviniere a un director o directora alguna de las incompatibilidades señaladas en los numerales precedentes, el afectado o afectada deberá informarlo por escrito inmediatamente al directorio, cesando automáticamente en su cargo.
Indicación de los Diputados Donoso, Mellado y Sauerbaum:
5. Al artículo 13. Agregar, antes del punto aparte del numeral 3, la expresión “, distinta de AFIDE”.
El Diputado Mellado recordó que AFIDE es una sociedad financiera, por lo que es necesario incluir esta precisión.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los nueve Diputados(as) presentes señores(as) Barrera, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Romero, Von Mühlenbrock y Yeomans.
El artículo 13 fue aprobado por ocho votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvo el Diputado Romero.
Artículo 15.- Dieta. Los directores y directoras tendrán derecho a una dieta, la que será establecida mediante decreto del Ministro o Ministra de Hacienda y revisada con una periodicidad no superior a dos años. En la determinación de las dietas y sus revisiones, el Ministro o Ministra de Hacienda considerará la propuesta de una comisión especial ad honorem que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro o Ministra de Hacienda, de Director o Directora de Presupuestos, de director o directora o gerente o gerenta general de alguna empresa pública o sociedad del Estado, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos o directivas de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La antedicha comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de dietas, según corresponda, considerando las dietas que, para cargos similares, se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Asimismo, en las dietas que proponga podrá incluir componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de AFIDE previamente celebrados, los que serán fijados por la junta de accionistas. Los directores y directoras no podrán recibir dietas u honorarios de AFIDE por servicios profesionales distintos de los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada.
Los y las integrantes del directorio y los gerentes y gerentas de AFIDE deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
Indicación de los Diputados Donoso, Mellado y Sauerbaum:
6. Al artículo 15. Para suprimir el segundo inciso.
El Diputado Mellado explicó que el contenido de este inciso está repetido en el artículo 14, por lo que está de más.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los ocho Diputados(as) presentes señores(as) Barrera, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Romero, Von Mühlenbrock y Yeomans.
El artículo 13 fue aprobado por siete votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvo el Diputado Romero.
Artículo 16.- Deber de abstención. Los directores y directoras deberán abstenerse de participar y votar según las reglas establecidas en el Título XVI de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas. Además, deberán abstenerse de participar y votar siempre que se traten materias o se resuelvan asuntos en que puedan tener conflicto de intereses, debiendo informar de ello al directorio, lo que deberá consignarse en el acta respectiva.
Se entenderá que los directores y directoras tienen interés, cuando:
1. Las decisiones o asuntos se refieran a los casos enumerados en los numerales (i) a (iii) del inciso tercero del artículo 44 de la ley N° 18.04614, sobre sociedades anónimas.
2. La decisión que se adopte tenga relación directa con los bienes y actividades que deben ser declarados conforme al artículo 7° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, o con las situaciones indicadas en el artículo 12 de la ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos.
3. Las decisiones o asuntos a tratar se refieran o tengan implicancias sobre sociedades o entidades en las que, se hubiere desempeñado en los dos años anteriores a su designación como director o directora, administrador o administradora, gerente o gerenta, trabajador o trabajadora dependiente, consejero o consejera, mandatario o mandataria, alto ejecutivo o ejecutiva, asesor, asesora o miembro de algún comité, como también de sus matrices, filiales o coligadas.
Esto se extenderá a los cónyuges, convivientes civiles y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad de los directores y directoras.
4. Cualquier otra circunstancia que, a su juicio, le reste imparcialidad en la toma de decisiones relativas a su cargo.
La ausencia del director o directora que se haya abstenido de participar de una determinada sesión en virtud de las causales enumeradas en este artículo se entenderá, para todos los efectos de esta ley, como justificada.
Indicación de los Diputados Donoso, Mellado y Sauerbaum:
Al artículo 16. Para agregar, tras el punto final, la frase "Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de ausencia por tratarse materias referidas en el numeral 4 anterior, la justificación deberá ser una declaración de conflicto de interés entregada al Presidente del Directorio de forma previa a la realización de la sesión o durante la realización de la misma.".
El Diputado Mellado señaló que la justificación contenida en el número 4 es muy amplia, por lo que se vuelve necesario justificar estas ausencias de forma previa a la realización de la sesión o durante la realización de la misma.
El artículo, con su indicación, fue aprobado por siete votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvo el Diputado Romero.
Artículo 19.- Responsabilidad solidaria. Los directores y directoras, administradores y administradoras, gerentes y gerentas, apoderados y apoderadas o dependientes de AFIDE, que aprueben o ejecuten operaciones no autorizadas por la ley, por los estatutos o por las normas impartidas por la Comisión, responderán solidariamente de las pérdidas que dichas operaciones irroguen a la sociedad.
Indicación de los Diputados Donoso, Mellado y Sauerbaum:
Al artículo 19. Para agregar, antes de la expresión "responderán solidariamente", la frase "o aprueben o realicen operaciones de forma manifiestamente negligente,".
El Diputado Mellado señaló que la evaluación que haga la AFIDE tiene que ser adecuada y las inversiones no tienen que ir a ciertos grupos que pueden estar en insolvencia.
La Subsecretaria Petersen compartió el ánimo de la indicación, pero advirtió que este artículo es prácticamente idéntico a aquel contenido en la Ley General de Bancos, por lo que modificarlo, tal vez generaría ciertas dificultades, por ejemplo, a la hora de evaluar un actuar negligente que conduzca a la aplicación de la responsabilidad solidaria.
La Subsecretaria Petersen reiteró que se establece una responsabilidad solidaria y estricta, similar a la ley general de bancos. Señaló que incorporar la indicación podría interpretarse como la necesidad de manifestar dolo para su aplicación. Concluyó que lo mejor es seguir la ley general de bancos, que ha funcionado bien en esta materia.
Sometida a votación la indicación al artículo 19 fue rechazada por no alcanzar el quorum para su aprobación. Votaron a favor los Diputados Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados (as) Barrera, Cifuentes, Naranjo, Yeomans y Bianchi (Presidente). Se abstuvo de votar el Diputado Romero.
Puesto en votación el artículo 19 resultó aprobado por la unanimidad de los ocho Diputados (as) presentes. Votaron a favor los Diputados (as) Barrera, Cifuentes, Naranjo, Romero, Sauerbaum, Von Mühlenbrock, Yeomans y Bianchi (Presidente).
A continuación, la Secretaría dio lectura al resto de los artículos que no fueron objeto de indicaciones[iii], tras lo cual, a propuesta del Presidente de la Comisión, Diputado señor Bianchi, se acordó someter a votación los artículos 21 a 40.
Título III
De la regulación y fiscalización de AFIDE
“Artículo 21.- Fiscalización de la Comisión. AFIDE estará sujeta a la fiscalización de la Comisión y a las instrucciones contenidas en normas de carácter general que ésta emita, dictadas con sujeción a lo previsto en la presente ley.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Comisión atenderá a las características y naturaleza de las operaciones de AFIDE, y deberá considerar el principio de proporcionalidad.
Artículo 22.- Administración Financiera de AFIDE. AFIDE se regirá por las normas financieras, contables y tributarias establecidas en la presente ley y, en subsidio, por las disposiciones del derecho común que resulten aplicables. AFIDE no estará sujeta a aquellas normas relativas a la Administración Financiera del Estado.
Artículo 23.- Información de deudores, obligaciones y garantías. La Comisión dará a conocer al público, mediante publicación en su sitio web y a lo menos cuatro veces al año, información sobre las colocaciones, inversiones y demás activos de AFIDE, así como su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad. Podrá, también, mediante norma de carácter general, imponer a AFIDE la obligación de entregar al público información permanente u ocasional sobre las mismas materias.
La Comisión mantendrá también información permanente y refundida sobre esta materia para el uso exclusivo de las instituciones fiscalizadas por la Comisión, en virtud del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos. Las personas que obtengan esta información no podrán revelar su contenido a terceros y, si así lo hicieren, incurrirán en la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Artículo 25.- Comunicaciones de la Comisión. El gerente o gerenta general de AFIDE o la persona que haga sus veces, dará cuenta al directorio de toda comunicación recibida de la Comisión, a más tardar en la próxima sesión que se celebre, y de ello se dejará testimonio en el acta respectiva. En los casos en que la Comisión lo solicite, la comunicación será insertada íntegramente en el acta.
Artículo 27.- Prescripción de sanciones. Las multas y demás sanciones que aplique la Comisión prescribirán bajo las mismas reglas establecidas en el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.
Artículo 28.- Modelo de prevención de delitos. AFIDE deberá implementar y ejecutar un modelo de prevención de delitos, el que deberá cumplir, al menos, con los requisitos dispuestos por la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
Artículo 29.- Auditoría interna y gestión de riesgo. AFIDE deberá contemplar, en su organización, unidades dependientes del directorio que cumplan funciones de auditoría interna y de gestión de riesgo. La unidad de auditoría interna le reportará al directorio, al menos, semestralmente. La unidad de gestión de riesgo, por su parte, le reportará, al menos, trimestralmente.
Artículo 30.- Normas aplicables al personal. Los trabajadores de AFIDE quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y en su normativa complementaria.
Artículo 31.- Información de resultados. El 30 de junio de cada año AFIDE deberá enviar a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado un informe de rendición de cuentas sobre las gestiones realizadas el año inmediatamente anterior para cumplir con su objeto, así como reportar sobre su situación financiera. Este informe estará disponible en su sitio web.
Sin perjuicio de lo anterior, tanto el Ministerio de Hacienda como CORFO podrán encargar estudios que evalúen el impacto económico y social de los productos o servicios y/o de los resultados de AFIDE. En dicho caso, esta evaluación también deberá ser realizada por una entidad externa e independiente, y de reconocido prestigio.
Título IV
De la regulación financiera de AFIDE
Párrafo 1°
Del Capital, Reservas y Dividendos de AFIDE
Artículo 32.- Capital mínimo. El monto del capital pagado y reservas de AFIDE no podrá ser inferior al equivalente de 800.000 unidades de fomento.
Si el capital pagado y reservas se redujeren de hecho a una cantidad inferior al mínimo, AFIDE estará obligada a completarlo dentro de doce meses contados desde el día en que el capital pagado y reservas hubieren bajado del mínimo, plazo que la Comisión podrá ampliar por motivos calificados y por una sola vez hasta por otro año.
Artículo 33.- Reducción y aportes de capital. Sólo con autorización previa de la Comisión, AFIDE podrá acordar la reducción del capital. En ningún caso se autorizará que el capital quede reducido a una cantidad inferior al mínimo legal.
Los aportes de capital de AFIDE requerirán autorización legal.
Artículo 35.- Dividendos provisorios. AFIDE no podrá repartir dividendos provisorios.
Párrafo 2°
De la Clasificación de Gestión
Artículo 37.- Clasificación de gestión. La Comisión mantendrá permanentemente la clasificación de gestión actualizada de AFIDE, conforme al procedimiento señalado en los incisos siguientes.
Esta clasificación deberá efectuarse con la periodicidad que determine la Comisión por resolución fundada, y se notificará a AFIDE dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su realización, sin perjuicio de las actualizaciones que haga la Comisión cuando se acrediten cambios en las situaciones que motivaron las clasificaciones anteriores.
Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, AFIDE se clasificará según su gestión en los siguientes niveles:
1. Nivel A: Cuando AFIDE no clasifique en los niveles B y C siguientes.
2. Nivel B: Cuando AFIDE refleje ciertas debilidades en su gobierno corporativo, los controles internos, seguridad de sus redes, sistemas de información para la toma de decisiones, seguimiento oportuno de riesgos, clasificación privada de riesgo y capacidad para enfrentar escenarios de contingencia, las que serán corregidas por AFIDE durante el periodo que preceda al de la próxima calificación para evitar un deterioro paulatino en la solidez de AFIDE. También se considerarán las
sanciones aplicadas a AFIDE, salvo las que se encuentren con reclamación pendiente.
3. Nivel C: Cuando AFIDE presente deficiencias significativas, en alguno de los factores señalados en el Nivel anterior, cuya corrección debe ser efectuada con la mayor prontitud para evitar un menoscabo relevante en su estabilidad.
La Comisión, mediante norma de carácter general, establecerá las condiciones y modalidades necesarias para la implementación de esta clasificación.
Párrafo 3°
De la Relación entre Activos y Patrimonio de AFIDE
Artículo 38.- Patrimonio efectivo y capital básico. El patrimonio efectivo de AFIDE no podrá ser inferior al 8% de sus activos ponderados por riesgo, netos de provisiones exigidas, o al mínimo que le sea exigible de acuerdo con los artículos 40 y 41. El capital básico no podrá ser inferior al 3% de los activos totales, ambos netos de provisiones exigidas.
Se entiende por patrimonio efectivo de AFIDE la suma de los factores que se indican a continuación, con sus respectivas limitaciones:
1. Su capital básico (esto es, capital pagado y reservas). Para efectos de la presente ley, se entiende por capital pagado el conformado por las acciones ordinarias que se encuentren suscritas y pagadas.
2. Las provisiones voluntarias que haya constituido, hasta concurrencia del 1,25% de sus activos ponderados por riesgo de crédito, netos de provisiones exigidas, tratándose de la aplicación de las metodologías estandarizadas a que se refiere el artículo 42, o del 0,625% en caso de aplicarse una metodología propia conforme a esa misma disposición. Son provisiones voluntarias las que excedan de aquellas que AFIDE deba mantener por disposición de la ley o por norma de la Comisión.
Cuando AFIDE efectúe aportes a sociedades filiales, su patrimonio efectivo se calculará aplicando las normas generales de consolidación que establezca la Comisión.
La Comisión, para efecto de la determinación del patrimonio efectivo, podrá fijar, mediante norma de carácter general, ajustes o exclusiones de partidas de activos o pasivos, incluyendo mitigadores de riesgos, que incidan en su valor.
Artículo 39.- Capital básico adicional. AFIDE deberá mantener un capital básico adicional equivalente al 2,5% de sus activos ponderados por riesgo, netos de provisiones exigidas, por sobre el patrimonio efectivo mínimo que le sea exigible de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.
En caso de incumplir lo anterior, AFIDE deberá sujetarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 32, en tanto no se subsane dicho déficit, sin perjuicio de las demás facultades que, al respecto, pueda ejercer la Comisión.”.
En definitiva, sometidos a votación los artículos 21, 22, 23, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 37, 38, 39 estos resultaron aprobados por la unanimidad de los ocho Diputados (as) presentes. Votaron a favor los Diputados (as) Barrera, Cifuentes, Naranjo, Romero, Sauerbaum, Von Mühlenbrock, Yeomans y Bianchi (Presidente).
Artículo 21 bis, nuevo
Indicación de los Diputados Mellado y Sauerbaum:
2. Para agregar un nuevo artículo 21 bis, del siguiente tenor:
"Artículo 21 bis.- AFIDE deberá contar continua e ininterrumpidamente con una clasificación del riesgo de su patrimonio por dos sociedades clasificadoras de las señaladas en el Título XIV de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.".
El Diputado Mellado señaló que, cuando el Banco Estado estuvo presente, mencionó la relevancia de que la Agencia mantenga un nivel de clasificación de riesgo que le permita acceder a un costo de financiamiento razonable para poder realizar su función. Destacó que están siguiendo las recomendaciones del Banco Estado, ya que todos los organismos de crédito tienen esta alternativa y consideran prudente que se mantenga.
La Subsecretaria Petersen expresó su acuerdo con la indicación de los diputados. Sin embargo, solicitó agregar que tener dos clasificaciones de riesgo es beneficioso para el ejercicio de la AFIDE. Señaló que, si la norma se aplica desde el inicio, resultará en un gasto innecesario de recursos, por lo que sugirió implementarla a partir del cuarto año.
Se presentó por parte de los autores de la indicación la siguiente redacción para acoger la propuesta de la Subsecretaria, incorporando una vigencia diferenciada:
Al artículo segundo transitorio: Para agregar un inciso segundo del siguiente tenor:
“El artículo 21 bis de la presente ley regirá a contar de cuatro años tras la constitución de AFIDE.”.
Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los trece Diputados(as) presentes. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Rojas, Romero, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 24.- Publicación y entrega de Balance General. AFIDE deberá publicar, en un periódico de circulación nacional físico o electrónico, sus estados de situación referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada año, o, excepcionalmente, en cualquier otra fecha que lo exija la Comisión, en uso de sus facultades generales. La publicación se efectuará a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha a que se refiere el estado.
Junto con la publicación de los estados de situación a que se refiere el presente artículo, la Comisión podrá ordenar que AFIDE publique los datos que, a su juicio, sean necesarios para la información del público.
El Balance General de AFIDE deberá ser informado semestralmente por una empresa de auditoría externa. Dicha empresa hará llegar copia de su informe con todos sus anexos a la Comisión y AFIDE lo hará publicar en su sitio web junto con el Balance.
La Comisión podrá exigir a AFIDE, hasta dos veces en el año, balances generales referidos a determinadas fechas del año calendario, los cuales, si así lo dispone, deberán ser informados por los auditores externos que ésta designe.
Los balances a que refiere el presente artículo se confeccionarán con sujeción a las normas generales que señale la Comisión, en especial respecto de las provisiones o castigos que estime pertinentes y producirán plenos efectos para la aplicación de las disposiciones que rigen a AFIDE en virtud de la presente ley.
Indicación de los Diputados Mellado y Sauerbaum:
3. Al artículo 24. Reemplazar la frase "y 30 de septiembre" por ", 30 de septiembre y 31 de diciembre
La Subsecretaria Petersen explicó que aquí se siguió el ejemplo de la legislación bancaria, que considera las fechas propuestas en el proyecto de ley. Agregó que, sin perjuicio de lo anterior, si se insiste, el Ejecutivo no tiene problema con agregar esa fecha.
El Diputado Sauerbaum señaló que se refiere a informaciones distintas, por lo que sí resulta positivo incluir esta fecha.
El artículo 24, con la indicación respectiva, fue aprobada por la unanimidad de los trece Diputados(as) presentes. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Rojas, Romero, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Indicación del Ejecutivo:
ARTÍCULO 24 BIS, NUEVO
4) Para agregar el siguiente artículo 24 bis, nuevo:
“Artículo 24 bis.- Autorización de endeudamiento. A partir de su constitución, AFIDE y sus filiales no podrán ejercer las actividades indicadas en los numerales 8 y 9 del artículo 5 de la presente ley, sino hasta obtener la autorización de endeudamiento por parte de la Comisión.
Solicitada la autorización y acompañados los antecedentes correspondientes, la Comisión verificará que AFIDE y/o sus filiales se encuentran preparadas para ejercer estas actividades, considerando especialmente que cuentan con los recursos, procedimientos y controles para aquello, sin comprometer su sustentabilidad financiera.
La Comisión contará con un plazo de treinta días hábiles desde la solicitud de AFIDE para emitir una resolución fundada que otorgue o deniegue esta autorización. Esta solo podrá ser denegada si la Comisión considera que la autorización para ejercer alguna de estas dos actividades podría comprometer la sustentabilidad financiera de AFIDE y/o sus filiales. En este caso, la Comisión deberá incluir en su resolución recomendaciones que orienten a AFIDE con respecto a los cambios y mejoras necesarias para obtener la autorización de endeudamiento.
La Comisión, a través de norma de carácter general, definirá los antecedentes que serán requeridos para presentar la solicitud de autorización y los criterios para otorgarla.”.
El Diputado Mellado preguntó si se contempla algún límite al endeudamiento de AFIDE, en relación con su patrimonio.
La Subsecretaria Petersen respondió que tal norma se considera más adelante en el articulado del proyecto de ley.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los trece Diputados(as) presentes. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Rojas, Romero, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 26.- Sanciones de la Comisión. Si AFIDE incurriere en infracciones de las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que la rigen, o incumpliere las instrucciones u órdenes legalmente impartidas por la Comisión, podrá ser sancionada conforme a las reglas establecidas en el Título III del decreto ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, sin perjuicio de las sanciones especiales contenidas en este u otros cuerpos legales. Estas resoluciones podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en el Título V de la referida ley.
Indicación de los Diputados Mellado y Sauerbaum:
4. Al artículo 26. Reemplazar la frase "podrá ser sancionada" por "será sancionada".
El Diputado Sauerbaum justificó su indicación señalando que, bajo la redacción original del proyecto, la Comisión para el Mercado Financiero podría eventualmente optar por no sancionar a la AFIDE en caso de infracciones normativas, dado que el artículo está redactado en términos facultativos.
El Ejecutivo estuvo de acuerdo con la propuesta.
El artículo 26, con su respectiva indicación, fue aprobado por la unanimidad de los trece Diputados(as) presentes. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Rojas, Romero, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans..
Artículo 34.- Reparto de dividendos. Los repartos de dividendo de AFIDE se regirán por lo dispuesto en el artículo 79 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.
Si se produjere una disminución del capital, y éste se encontrare por debajo del capital mínimo exigido en el artículo 32, no podrán repartirse dividendos mientras no se haya reparado el déficit.
Tampoco podrán repartirse dividendos con cargo a utilidades del ejercicio o a fondos de reserva, si por efecto de ese reparto AFIDE infringe alguna de las proporciones que fijan los artículos 38 y 39.
Indicación de los Diputados Mellado y Sauerbaum:
5. Al artículo 34. Reemplazar el primer inciso por el siguiente:
"AFIDE no estará obligada sujeta a la obligación del primer inciso del artículo 79 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas."
La Secretaría explicó que esta indicación sería inadmisible, por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado, al cambiar la forma en que se distribuyen los dividendos hacia los dos únicos accionistas de la AFIDE, a saber, la CORFO y el Fisco.
El Ministro Grau señaló que no está en el espíritu de la ley que AFIDE se convierta en una vía de recircular recursos hacia el Fisco, a través de mecanismos no contemplados para el cumplimiento de sus objetivos.
El Presidente declaró inadmisible la indicación por las razones expuestas por la Secretaría.
El artículo 34 fue aprobado, en los términos propuestos en el proyecto, por la unanimidad de los trece Diputados(as) presentes. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Rojas, Romero, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 36.- Proposición de pago de dividendos y sanción. Los directores o gerentes de AFIDE que propongan el pago de dividendos en contravención a las normas del presente título, serán solidariamente responsables de la devolución del importe del dividendo repartido en tales condiciones.
Indicación de los Diputados Mellado y Sauerbaum:
6. Al artículo 36. Agregar, antes del punto final, la expresión ", junto con los directores que aprobaron el pago de estos dividendos".
El Diputado Sauerbaum señaló que resulta extraño incluir sólo a quienes propusieron el pago de dividendos y no a quienes lo aprobaron con su voto.
El Ejecutivo estuvo de acuerdo con la indicación.
El artículo 36, con la respectiva indicación, fue aprobado por la unanimidad de los trece Diputados(as) presentes. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Rojas, Romero, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 40.- Capital básico de importancia sistémica. La Comisión determinará, mediante norma de carácter general, los factores y metodología que permitan establecer si AFIDE puede ser calificada de importancia sistémica. Entre dichos factores podrá incluirse el tamaño, la participación de mercado, la interconexión con otras entidades financieras, el grado de sustitución en la prestación de servicios financieros o cualquier otro criterio objetivo que se considere relevante para dicho fin.
Mediante acuerdo materializado en una resolución fundada que lo ejecute, el Consejo de la Comisión calificará la calidad de importancia sistémica de AFIDE. Por el mismo acto, o posteriormente y sujeto al mismo procedimiento, podrá imponerle el requisito de mantener entre 1,0 a 3,5 puntos porcentuales del capital básico sobre activos ponderados por riesgo, netos de provisiones exigidas, por sobre el requerimiento mínimo general de 8% al que se refiere el artículo 38.
Artículo 42.- Metodologías de ponderación por riesgo de activos. Para efectos de determinar la ponderación por riesgo de los activos, la Comisión establecerá metodologías estandarizadas para cubrir los riesgos relevantes de AFIDE, entre ellos, el riesgo de crédito, de mercado y operacional. Dichas metodologías se establecerán mediante norma de carácter general.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Comisión podrá autorizar a AFIDE a utilizar metodologías propias para determinar los activos ponderados por riesgo señalados en este artículo. Para estos efectos, se establecerá, mediante norma de carácter general, los límites, requisitos y demás condiciones para la utilización e implementación de dichas metodologías, cumpliendo con los requisitos establecidos en el inciso anterior. En dicha norma, la Comisión podrá autorizar que las metodologías propias antes referidas contemplen un tratamiento diferenciado en materia de provisiones, respecto del modelo estándar al que se hace referencia en el inciso anterior.
Asimismo, la Comisión podrá, en cualquier momento, representar fundadamente a AFIDE que sus metodologías, o sus eventuales modificaciones, no se ajustan a la normativa vigente, en cuyo caso AFIDE deberá corregirlas dentro del plazo que ésta le indique. En caso de que AFIDE no realice la corrección ordenada, la Comisión podrá, sin más trámite, dejar sin efecto la metodología implementada, o sólo aquella parte que hubiere sido objetada, según sea el caso.
Indicación de los Diputados Mellado y Sauerbaum:
7. Al artículo 40:
a. Agregar, en el primer inciso, después de la frase "norma de carácter general," la expresión "y previo acuerdo favorable del Consejo del Banco Central de Chile,".
b. Agregar, en el segundo inciso, después de la frase "el Consejo de la Comisión" la expresión ", previo acuerdo favorable del Banco Central de Chile,".
8. Al artículo 42:
a. Agregar antes del punto aparte del primer inciso la expresión ", previo acuerdo favorable del Consejo del Banco Central de Chile".
b. Agregar, en el segundo inciso, después de la expresión "mediante norma de carácter general" la frase "y previo acuerdo favorable del Consejo del Banco Central de Chile".
El Diputado Sauerbaum señaló que el Banco Central no participó en esta discusión, por lo que solicitó se pudiera consultar su opinión por escrito, sobre los artículos 40 y 42 del proyecto de ley. Así fue acorado. Tras ello, retiró sus indicaciones.
Luego se tuvieron por aprobados los siguientes artículos que no fueron objeto de indicaciones:
Artículo 41.- Requerimientos patrimoniales adicionales. El Consejo de la Comisión podrá imponer requerimientos patrimoniales adicionales a los establecidos en los artículos anteriores, mediante resolución fundada y con el voto favorable de al menos cuatro comisionados, cuando, como resultado del proceso de supervisión, concluya que a su juicio AFIDE presenta riesgos no suficientemente cubiertos con las exigencias previstas en dichos preceptos. Tales requerimientos podrán ser satisfechos mediante capital básico o provisiones adicionales, según lo autorice la Comisión. En todo caso, el requerimiento patrimonial que se imponga a AFIDE no podrá exceder el 4% de sus activos ponderados por riesgo, netos de provisiones exigidas.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Comisión establecerá, mediante norma de carácter general, los criterios y directrices generales que se tendrán en consideración para la determinación de los cargos de capital adicional descritos precedentemente.
Artículo 44.- Requisitos de liquidez. La Comisión estará facultada para regular, mediante norma de carácter general, las exigencias y estándares mínimos a los cuales se debe ajustar la liquidez de AFIDE y el respectivo proceso de gestión de liquidez.
A continuación, se procedió con el artículo 43 y 45 que sí fueron objeto de indicación:
Artículo 43.- Plazo para ajuste de patrimonio efectivo y capital básico. Si AFIDE no se encuentra ajustada a algunas de las proporciones que señala el artículo 38, deberá encuadrarse en ellas dentro de un plazo de doce meses contados desde que se produzca la infracción respectiva y podrá ser sancionada de conformidad con lo establecido en el Título III del decreto ley N° 3.538 de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión ordenará sin más trámite el cumplimiento de la obligación de encuadre señalada en el inciso precedente, adoptando las medidas que estime pertinentes de conformidad a la ley.
Indicación de los Diputados Mellado y Sauerbaum:
9. Al artículo 43. Reemplazar en el primer inciso la palabra "doce" por "seis".
El Diputado Mellado señaló que el plazo propuesto por la indicación es más razonable que el del proyecto, y más cercano a la legislación bancaria general.
La Subsecretaria Petersen señaló que este mayor plazo viene dado porque cada aumento de capital tiene que ser autorizado por ley, y como los proyectos pueden demorar en su tramitación, se propuso el plazo referido.
Los autores retiraron su indicación.
Puesto en votación, el artículo fue aprobado, en los términos propuestos en el proyecto de ley, por la unanimidad de los trece Diputados(as) presentes. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Rojas, Romero, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 45.- Límites a la exposición. La Comisión, a través norma de carácter general, podrá establecer límites a la exposición crediticia bruta y neta de garantías, respecto a una misma persona natural o jurídica, o bien a un mismo grupo de personas vinculadas. Para ello deberá considerar la forma de determinar la exposición, las garantías admisibles para deducir la exposición, la valorización y los criterios para determinar la vinculación de un grupo.
Además, AFIDE no podrá conceder créditos a personas naturales o jurídicas relacionadas directa o indirectamente a su gestión en términos más favorables en cuanto a plazos, tasas de interés o garantías que los concedidos a terceros en operaciones similares. La Comisión, a través norma de carácter general, podrá establecer límites a las personas relacionadas a la gestión de AFIDE, además de los criterios para determinar su vínculo.
A continuación, se procedió con el artículo 43 que sí fue objeto de indicación:
Artículo 43.- Plazo para ajuste de patrimonio efectivo y capital básico. Si AFIDE no se encuentra ajustada a algunas de las proporciones que señala el artículo 38, deberá encuadrarse en ellas dentro de un plazo de doce meses contados desde que se produzca la infracción respectiva y podrá ser sancionada de conformidad con lo establecido en el Título III del decreto ley N° 3.538 de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión ordenará sin más trámite el cumplimiento de la obligación de encuadre señalada en el inciso precedente, adoptando las medidas que estime pertinentes de conformidad a la ley.
Indicación de los Diputados Mellado y Sauerbaum:
9. Al artículo 43. Reemplazar en el primer inciso la palabra "doce" por "seis".
El Diputado Mellado señaló que el plazo propuesto por la indicación es más razonable que el del proyecto, y más cercano a la legislación bancaria general.
La Subsecretaria Petersen señaló que este mayor plazo viene dado porque cada aumento de capital tiene que ser autorizado por ley, y como los proyectos pueden demorar en su tramitación, se propuso el plazo referido.
Los autores retiraron su indicación.
Puesto en votación, el artículo fue aprobado, en los términos propuestos en el proyecto de ley, por la unanimidad de los trece Diputados(as) presentes. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Rojas, Romero, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 45.- Límites a la exposición. La Comisión, a través norma de carácter general, podrá establecer límites a la exposición crediticia bruta y neta de garantías, respecto a una misma persona natural o jurídica, o bien a un mismo grupo de personas vinculadas. Para ello deberá considerar la forma de determinar la exposición, las garantías admisibles para deducir la exposición, la valorización y los criterios para determinar la vinculación de un grupo.
Además, AFIDE no podrá conceder créditos a personas naturales o jurídicas relacionadas directa o indirectamente a su gestión en términos más favorables en cuanto a plazos, tasas de interés o garantías que los concedidos a terceros en operaciones similares. La Comisión, a través norma de carácter general, podrá establecer límites a las personas relacionadas a la gestión de AFIDE, además de los criterios para determinar su vínculo.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 45
Para modificarlo de la siguiente manera:
a) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “conceder créditos” por la expresión “participar en el otorgamiento de créditos sindicados que involucren conceder préstamos”.
b) Intercálase en su inciso segundo el vocablo “de” entre las frases “La Comisión, a través” y “norma de carácter general”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los trece Diputados(as) presentes. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Placencia, Rojas, Romero, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Indicación de los Diputados Mellado y Sauerbaum:
Al artículo 45. Suprimir en el segundo inciso la frase "en términos más favorables en cuanto a plazos, tasas de interés o garantías que los concedidos a terceros en operaciones similares".
El Diputado Mellado señaló que la indicación busca que no se otorguen a personas relacionadas con AFIDE, aun cuando no sean en términos más favorables.
La Subsecretaria Petersen respondió que esto impondría una limitación muy grande a AFIDE, impidiendo la ejecución de proyectos por relaciones demasiado amplias entre los involucrados.
El Diputado Romero preguntó si existe alguna norma especial respecto a las operaciones entre personas relacionadas.
La Subsecretaria Petersen señaló que existe un deber de información y de abstención de los directores, pero reconoció que es más acotado que lo que aquí se está proponiendo.
Luego de debatir en torno a la mejor redacción de esta disposición, los autores de la indicación la reformularon de la siguiente manera:
Indicación de los Diputados Mellado y Sauerbaum:
Al artículo 45: Agregar un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:
“En caso de que AFIDE realice una operación con parte relacionada, deberá ser informada a la Comisión, con el fin de que ésta evalúe el cumplimiento del inciso primero.”
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los nueve Diputados(as) presentes. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Bianchi, Cifuentes, Placencia, Rojas, Romero, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Indicación de los Diputados Mellado y Sauerbaum:
Al artículo 45. Agregar un inciso final del siguiente tenor:
"AFIDE no podrá entregar garantías ni otorgar préstamos a empresas públicas."
La Subsecretaria Petersen explicó que, constitucionalmente, la AFIDE no podrá prestar dinero a empresas públicas. Señaló que esta restricción es contraria a la operación de AFIDE, ya que, por ejemplo, no puede entregar garantías al Banco Estado, que será un operador más del sistema para ejecutar estos créditos.
El Diputado Cifuentes señaló que debería permitirse que AFIDE preste dinero a empresas del Estado y privadas, para fomentar la colaboración público/privada.
La indicación fue retirada.
El artículo 45 fue aprobado por la unanimidad de los nueve Diputados(as) presentes. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Bianchi, Cifuentes, Placencia, Rojas, Romero, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 46.- Aviso a sus accionistas. El directorio de AFIDE deberá informar a sus accionistas, a lo menos trimestralmente, el estado de cumplimiento de las obligaciones del presente título.
Párrafo 4°
Regularización temprana
Artículo 47.- Comunicación a la Comisión. AFIDE deberá informar a la Comisión en forma inmediata, a través de los medios que ésta instruya mediante norma de carácter general, si ocurriere cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Se haya dejado de cumplir alguno de los requerimientos patrimoniales previstos en el Párrafo 3° del Título IV de la presente ley.
2. Si, a causa de pérdidas observadas en la información financiera disponible correspondiente a dos o más años seguidos, se desprende que, de mantenerse dicha tendencia dentro del siguiente año, AFIDE quedará en alguna de las situaciones previstas en el literal precedente.
3. Se haya incurrido en incumplimiento reiterado de las disposiciones legales, de la normativa dictada por la Comisión, o de las órdenes e instrucciones impartidas por ésta.
4. Se hayan incumplido reiteradamente las normas sobre liquidez previstas en el artículo 44 de esta ley y en la norma de carácter general que al respecto dicte la Comisión.
5. Por efecto de la disminución en sus flujos de financiamiento, se desprenda que, de mantenerse dicha tendencia dentro los siguientes treinta días, AFIDE no podrá cumplir con el pago de sus obligaciones.
6. Si, dentro de un periodo de hasta doce meses, se observen pérdidas que superen el 10% del capital pagado y reservas.
7. Si los auditores externos de la sociedad manifiesten reservas acerca de la administración o de la estabilidad de AFIDE como empresa en marcha.
8. Si la clasificación de gestión referida en el artículo 37 de la presente ley permanece en categoría C por más de un periodo de evaluación.
9. Se haya ejecutado una operación de crédito con una parte relacionada, según se entienden estas operaciones en el Título XVI de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, en condiciones más favorables en cuanto a plazo, tasas de interés o garantías que los concedidos a terceros en operaciones similares.
10. Se hayan celebrado contratos de prestación de servicios o adquisición o enajenación de activos de cualquier naturaleza con personas relacionadas, directamente o a través de terceros, con su propiedad o gestión, y que hayan sido objetados fundadamente por la Comisión en forma previa a su celebración o con posterioridad a ella.
11. Se haya detectado cualquier otro hecho indiciario de inestabilidad financiera o administración deficiente.
Artículo 48.- Plan de regularización. Efectuada la comunicación a que se refiere el inciso primero del artículo precedente, AFIDE deberá presentar, dentro de un plazo de diez días corridos, el cual podrá ser prorrogado por la Comisión hasta completar quince días corridos en total, un plan de regularización, aprobado por su directorio, y, cuando corresponda, con la aprobación de la junta de accionistas de acuerdo a lo indicado en el artículo 50 y las demás exigencias que establezca la ley, el que deberá contener medidas concretas que le permitan remediar la situación en que se encuentra y asegurar su normal funcionamiento. Dicha aprobación tendrá, para todos los efectos, el carácter de reservada.
Asimismo, en caso de que la Comisión tomare conocimiento, por cualquier medio, de que AFIDE ha incurrido en alguna de las situaciones descritas en el artículo precedente y éstas no le hubieren sido comunicadas oportunamente, podrá requerir a AFIDE la presentación de dicho plan de regularización aprobado por su directorio.
En su propuesta, AFIDE deberá indicar el plazo previsto para el cumplimiento del plan, el que no podrá exceder de seis meses contados desde la notificación de la resolución de la Comisión que lo apruebe, salvo autorización expresa de la Comisión.
La Comisión deberá pronunciarse sobre la suficiencia del plan y podrá formularle observaciones o requerir que se complemente con medidas adicionales que considere necesarias, con el objeto de que dentro del plazo que ella determine, AFIDE presente el plan modificado aprobado por su directorio. El rechazo del plan deberá ser realizado mediante resolución fundada de la Comisión.
AFIDE deberá entregar a la Comisión reportes periódicos sobre la implementación del plan de regularización, en los términos establecidos en éste. Durante la implementación del plan, la Comisión podrá formularle observaciones o requerir que se complemente con las medidas adicionales que considere necesarias para su éxito, así como extender el plazo aprobado para su implementación.
La Comisión deberá comunicar de forma reservada e inmediata al Consejo de Estabilidad Financiera respecto del contenido de la solicitud y de la presentación de un plan de regularización por parte de AFIDE en virtud de lo dispuesto en el presente título, así como la aprobación, rechazo u observaciones que se efectuaren a éste.
El requerimiento, presentación y contenido del plan de regularización, así como la comunicación a que se refiere el inciso primero del artículo anterior y los reportes periódicos a los que se refiere el inciso quinto, tendrán el carácter de reservado y se sujetarán a la obligación establecida en el artículo 28 del decreto ley N° 3.538 de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
En caso de que la Comisión no apruebe el plan de regularización de que trata el presente artículo, si éste no fuere presentado dentro del plazo establecido, o si AFIDE no cumpliere los términos y condiciones aprobados para su ejecución, incluyendo el plazo para su implementación, podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 51 de la presente ley.
Artículo 49.- Aporte de capital en el plan de regularización. En caso de que, como una de las medidas del plan de regularización aprobado por la Comisión, se haya establecido la necesidad de un aumento de capital, el directorio de AFIDE deberá convocar a una junta de accionistas para acordar el aumento, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 33. La junta deberá celebrarse dentro de los plazos que disponga la Comisión, teniendo en consideración la naturaleza de AFIDE y las normas de administración de sus accionistas. Con todo, el plazo que establezca la Comisión para la celebración de la junta no podrá ser inferior a treinta días hábiles.
La convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la Comisión comunicada mediante resolución fundada. El rechazo por parte de la Comisión de las condiciones de la convocatoria deberá constar también en resolución fundada. En dicho caso, el directorio deberá presentar una nueva convocatoria dentro de un plazo de treinta días hábiles, contado desde la notificación de la resolución.
Si la junta de accionistas rechazare el aumento de capital en la forma propuesta, la Comisión podrá aplicar las medidas contempladas en el artículo 51 de la presente ley. En caso de que el aumento de capital fuere aprobado, pero no se entere dentro del plazo establecido, o si la Comisión rechaza por segunda vez las condiciones de convocatoria para el aumento de capital presentadas por el directorio, el plan de regularización se entenderá incumplido y la Comisión podrá proceder de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 o 52 de la presente ley.
Indicación de los Diputados Mellado y Sauerbaum:
12. Al artículo 49. Reemplazar en el inciso final la frase "Si la junta de accionistas rechazare el aumento de capital en la forma propuesta, la Comisión podrá aplicar las medidas contempladas en el artículo 51 de la presente ley." por la siguiente:
"En tanto el aporte de capital aprobado por la Comisión no sea enterado, la Comisión podrá aplicar las medidas contempladas en el artículo 51 de la presente ley."
La Secretaría informó que el contenido de la indicación estaría contenido de forma distinta, en el mismo artículo que pretende modificar.
El Diputado Sauerbaum expresó que lo que se busca es que se puedan aplicar las medidas de regulación temprana con anterioridad y eso es lo que está contenido también en los incisos anteriores, para que quede en la historia de la ley.
Por considerar que esta propuesta ya está considerada en la oración siguiente del mismo inciso final, los autores de la indicación la retiraron.
El artículo fue aprobado, en los términos propuestos en el proyecto de ley, por la unanimidad de los once Diputados(as) presentes. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Placencia, Rojas, Romero, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 50.- Otras medidas que requieren aprobación de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48, en caso de que alguna de las medidas del plan de regularización requiriera la aprobación de la junta de accionistas, el directorio deberá convocarla según el procedimiento establecido en el artículo anterior.
La junta podrá celebrarse válidamente en un plazo inferior al indicado en la citación y sin cumplir con las formalidades de la citación, siempre que concurrieren la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto.
En caso de que la junta de accionistas rechazare la propuesta objeto de su convocatoria, o si aprobada no se ejecutare dentro del plazo establecido, la Comisión aplicará las medidas contempladas en el artículo 51 de esta ley que estime pertinentes.
Artículo 52.- Incumplimiento de medidas de regularización temprana. Si AFIDE no presentare el plan de regularización referido en el artículo 48, éste fuere rechazado por la Comisión, o incumpliere alguna de las medidas definidas en virtud del mismo; hubiere incurrido en infracciones o le hubieren sido aplicadas multas reiteradas; se mostrare rebelde para cumplir las órdenes legalmente impartidas por la Comisión; o hubiere ocurrido en cualquier hecho grave que haga temer por su estabilidad financiera, la Comisión, mediante resolución fundada, podrá designarle un inspector o inspectora delegada, a quien se le conferirá las atribuciones que estime convenientes, incluida la de suspender cualquier acuerdo del directorio o acto de los apoderados de la sociedad.
En los mismos casos, la Comisión podrá, haya designado o no el inspector o inspectora delegada, designar a un administrador o administradora provisional, mediante resolución fundada con el voto favorable de al menos cuatro comisionados o comisionadas, quien tendrá todas las facultades del giro ordinario que la ley y los estatutos señalan al directorio y al gerente o gerenta general.
Le serán aplicables al inspector o inspectora delegada y al administrador o administradora provisional referidos al presente artículo, las disposiciones contenidas en los incisos tercero, cuarto, séptimo, noveno, décimo y undécimo del artículo 117, con excepción del requerimiento de acuerdo previo favorable del Consejo del Banco Central de Chile para sus respectivas renovaciones dispuesto en el inciso séptimo de dicho artículo, y en el artículo 117 bis, ambos del decreto con fuerza de ley N° 3 de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.
Artículo 54.- Del aporte de AFIDE. AFIDE no podrá ser dueña, directa o indirectamente, de cuotas representativas de más del 35% de las cuotas comprometidas y pagadas en cada uno de los Fondos de Fondos en los que sea aportante.
Si como consecuencia de la liquidación de un Fondo de Fondos en que AFIDE hubiere aportado, ésta recibiere acciones de propiedad de fondos de inversión en que hubiere invertido el Fondo de Fondos, AFIDE tendrá un plazo máximo de dos años, contados desde su recepción, para enajenarlas. Este plazo podrá ser prorrogado, por una única vez, por hasta dos años adicionales contados desde su vencimiento, por acuerdo del directorio de AFIDE.
Artículo 55.- De la administración. AFIDE solo podrá ser aportante de Fondos de Fondos que sean administrados por una administradora general de fondos regulada conforme a las disposiciones de la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, su reglamento y la normativa dictada por la Comisión.
El mecanismo de selección de las administradoras y del Fondo de Fondos en que AFIDE aporte deberá ser competitivo y transparente. Para poder optar a ser la administradora del Fondo de Fondos en que AFIDE aporte, las administradoras deberán contar con experiencia significativa y demostrable por parte de sus directores o directoras, ejecutivos, ejecutivas, asesores o asesoras externas en administración de inversiones en activos alternativos, definidos en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones publicado por la Superintendencia de Pensiones.
Los demás criterios de evaluación y condiciones se establecerán en los Criterios de Inversión en Fondos de Fondos, contenidos en la Política de Inversión de AFIDE. Entre dichos criterios se deberá incluir la valoración favorable de la experiencia acreditada en administración e inversión en activos de capital de riesgo.
Artículo 56.- De los fondos de inversión. Las administradoras de los fondos de inversión en que inviertan los Fondos de Fondos en que AFIDE sea aportante deberán tener un gobierno corporativo claramente definido y transparente y buenas prácticas corporativas, criterios que serán desarrollados en la Política de Inversión de AFIDE, y estar en cumplimiento de todas las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables. Para los fondos en los cuales inviertan los Fondos de Fondos, los Criterios de Inversión en Fondos de Fondos de AFIDE deberán establecer el tamaño mínimo de capital, número mínimo de aportantes y duración del fondo, la comisión de la administradora, la rescatabilidad de las cuotas, entre otros criterios.
Asimismo, mientras dure dicha inversión, los fondos en que inviertan los Fondos de Fondos en que participe AFIDE no podrán solicitar créditos o recursos financieros adicionales a AFIDE.
Artículo 57.- De los activos. Los activos en los que inviertan los fondos en que, a su vez, inviertan los Fondos de Fondos en que AFIDE sea aportante deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Corresponder a inversiones que tengan como objetivo principal la inversión en capital de riesgo u activos de base tecnológica o con componente innovador.
2. Ser sociedades por acciones que cuenten con un directorio, cooperativas o sociedades anónimas que no coticen sus acciones en bolsa de valores. Esta última restricción no se aplicará para sociedades que coticen en plataformas de financiamiento creadas por bolsas de valores para emprendimientos de alto impacto y crecimiento, con componentes tecnológicos en sus productos, servicios o modelo de negocios. Asimismo, tanto las sociedades como las cooperativas deberán contar con un gobierno corporativo claramente definido y transparente, según se establecerá en la Política de Inversión de AFIDE.
3. No tener utilidades pendientes de tributación que, debidamente reajustadas, excedan del equivalente al 20% del monto de su capital pagado, también reajustado.
Artículo 58.- Del Comité de Inversiones. AFIDE solo podrá ser aportante en Fondos de Fondos que cuenten con un Comité de Inversiones cuya función sea pronunciarse respecto de los fondos en los que invierta.
Artículo 59.- Concurso público. En caso de no existir Fondos de Fondos que cumplan con las referidas condiciones, el directorio de AFIDE podrá acordar realizar un proceso de concurso público para seleccionar a la administradora responsable de su constitución y administración, la que deberá cumplir con los Criterios de Inversión en Fondos de Fondos indicados en el inciso segundo del artículo 53 de la presente ley.
TÍTULO VI
FONDO DE GARANTÍAS PARA EL DESARROLLO (“FOGADE”)
Artículo 60.- Creación del Fondo. Créase una persona jurídica de derecho público y patrimonio propio, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Santiago, denominada “Fondo de Garantías para el Desarrollo”, en adelante “el Fondo”, cuyo objeto será garantizar instrumentos, productos u operaciones financieras asociadas a proyectos empresariales e iniciativas de transformación y/o diversificación productiva.
El Fondo no podrá contratar personal.
El Fondo no podrá garantizar instrumentos, productos u operaciones financieras que otorgue o realice directamente AFIDE, o que se encuentren garantizados por AFIDE.
Artículo 61.- Patrimonio del Fondo. El patrimonio del Fondo estará formado por:
1. Un aporte inicial de CORFO de 5.970.000 unidades de fomento.
2. Las comisiones que perciba por el otorgamiento de garantías.
3. El producto de las inversiones que el Fondo realice.
4. La recuperación de garantías pagadas que se obtengan.
5. Los excedentes que arroje el Fondo en relación con la suma aportada por CORFO.
El Fondo estará facultado para invertir sus recursos en depósitos a plazo o en instrumentos financieros de fácil liquidez, en la forma que lo determine el Banco Central de Chile.
La administradora del Fondo establecerá la proporción o parte del aporte señalado en el literal a) precedente que deberá mantenerse en moneda extranjera, así como la forma, instrumentos y proporción de ésta que podrá invertirse en el exterior, si corresponde. Esto sin perjuicio de lo establecido en artículo 67 respecto a las facultades fiscalizadoras de la Comisión.
CORFO podrá efectuar retiros desde el Fondo y/o de uno de los programas FOGADE, para lo cual éste o aquéllos no deberán registrar un monto de garantías que supere lo acordado por la Comisión conforme al inciso cuarto del artículo 62 de la presente ley, durante un periodo de doce meses consecutivos. En el acto de decisión del retiro deberá indicarse con cargo a qué programa o programas se efectúa, y la proporción en caso de ser más de uno. Si nada se indica, se entenderá que el retiro se realiza con cargo a todos los programas vigentes, proporcionalmente. Habiéndose materializado el retiro, ante una superación del límite de apalancamiento señalado en el artículo 62, y a requerimiento de la administradora del Fondo, CORFO deberá restituir los recursos retirados, en el plazo de doce meses contado desde la fecha del requerimiento.
El Fondo será considerado como un activo de CORFO para todos los efectos legales.
Artículo 62.- Administración y apalancamiento del Fondo. El Fondo será administrado por AFIDE, la que, además, tendrá su representación legal.
Las garantías del Fondo se otorgarán de acuerdo con lo establecido por la administradora, entidad que estará facultada para crear o terminar programas de garantía, denominados genéricamente “programas FOGADE”, además de distribuir o redistribuir los recursos del Fondo que respaldarán cada uno de ellos, y establecer los requisitos que deban cumplir los beneficiarios o beneficiarias que accedan a las garantías, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el presente título y a los objetivos de política pública, lineamientos y criterios generales que al efecto establezca CORFO, mediante la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, los programas FOGADE deberán tener como finalidad mejorar la competitividad empresarial, promover la diversificación productiva y/o contribuir al crecimiento económico sostenible del país.
Para cada programa FOGADE, el Fondo podrá caucionar obligaciones hasta por un monto que no exceda la relación que determine la administradora, con respecto al monto del patrimonio asignado al programa FOGADE, previo acuerdo favorable de la Comisión.
La administradora deberá enviar a CORFO un informe mensual que dé cuenta del cumplimiento de la obligación contenida en el inciso anterior.
Corresponderá a la administradora determinar las condiciones de operación, tales como el porcentaje de la garantía, la comisión por el otorgamiento de ésta y requisitos de elegibilidad de las operaciones garantizadas; los requisitos que deberán cumplir las entidades financieras para acceder a la garantía y su pago, así como los aspectos operativos de cada programa FOGADE. La información antes señalada deberá encontrarse disponible en el sitio Web de AFIDE y/o de los Programas FOGADE.
La administradora deberá celebrar contratos con las entidades financieras que participen en cada programa FOGADE. En dicho contrato se podrá establecer el procedimiento para el otorgamiento de la garantía del Fondo; la forma de calificar si las operaciones garantizadas que se le presenten a cobro cumplen con los requisitos para gozar de la garantía y, en caso afirmativo, la forma de reembolsar a la entidad financiera; el procedimiento para la cobranza de las operaciones pagadas por el Fondo, y otras condiciones que especifique la administradora.
La administradora deberá efectuar un balance anual de sus operaciones.
La administradora tendrá derecho a una comisión de administración en la forma y condiciones que fije la Comisión.
Artículo 63.- Obligación de destino de los recursos. Los beneficiarios o beneficiarias de las operaciones garantizadas por el Fondo deberán destinar estos recursos únicamente a los objetivos del Fondo y de cada programa FOGADE.
Quien destine o emplee los recursos para un fin distinto del señalado en la presente ley y en el objetivo de cada programa FOGADE, será castigado o castigada con presidio menor en sus grados medio a máximo.
Artículo 64.- Identificación de operaciones. Las entidades financieras que participen en los programas FOGADE deberán tener identificadas las operaciones que cursen con garantía del Fondo y enviarán, a lo menos mensualmente, una nómina de dichas operaciones a la administradora.
Artículo 65.- Cobranza de los financiamientos. Las entidades financieras que participen en los programas FOGADE tendrán las obligaciones establecidas en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5 de la presente ley.
Las referidas entidades financieras transferirán al Fondo, a lo menos semanalmente, las sumas que hayan recuperado en las cobranzas señaladas precedentemente.
Artículo 66.- Exención de impuestos al Fondo. Los ingresos del Fondo quedarán exentos de la declaración y pago de toda clase de impuestos o contribuciones. Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por el Fondo quedarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas.
Artículo 67.- Fiscalización del Fondo. Corresponderá a la Comisión la fiscalización del Fondo. Éste no quedará sujeto a las normas de Administración Financiera del Estado ni a las demás disposiciones aplicables al sector público.
Sin perjuicio de lo anterior, la administradora deberá enviar un informe trimestral a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda que contenga el detalle de la composición de la cartera de inversiones del Fondo y un balance financiero del mismo.
Artículo 68.- Contratación de reafianzamiento o seguros por parte del Fondo. El Fondo podrá, sujeto a las condiciones que establezca para estos efectos la Comisión, contratar con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, mecanismos de reafianzamiento o de seguro respecto de las garantías vigentes o las que otorgue en el futuro. Asimismo, podrá convenir y pagar comisiones o primas por los reafianzamientos o seguros contratados, con cargo a sus recursos.
Título VII
Sanciones Penales
Artículo 69.- Sanciones penales. El Título XVII del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, será aplicable, según corresponda, a los directores o directoras, gerentes o gerentas, administradores o administradoras, apoderados o apoderadas, funcionarios o funcionarias, empleados, empleadas, y auditores o auditoras externas de AFIDE y a quien obtuviere créditos de ella.
Título VIII
Modificaciones a otros Cuerpos Normativos
Artículo 70.- Modificación a la ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero. Agrégase en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, a continuación de la frase “las administradoras generales de fondos y las sociedades que administren fondos de inversión privados” lo siguiente: “; la Agencia de Financiamiento e Inversión para el Desarrollo S.A.(AFIDE)”.
Pasando a las disposiciones transitorias, el Diputado Sauerbaum solicitó votación separada del artículo octavo.
A continuación, se votaron los siguientes artículos transitorios que no fueron objeto de indicaciones:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero. La Agencia de Financiamiento e Inversión para el Desarrollo S.A. deberá ser constituida dentro del plazo de nueve meses desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo Tercero. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", y con cargo a la Partida 50, Tesoro Público, efectúe el aporte dispuesto en el numeral 1 del artículo 7 de la presente ley. El mencionado aporte se podrá enterar dentro de los ochenta y cuatro meses siguientes a la publicación de la presente ley, en una o más transferencias, en el momento de constitución de AFIDE y/o con posterioridad a éste.
Artículo Séptimo.- En tanto no se determinen las dietas para los directores o directoras de AFIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley, los directores o directoras percibirán las dietas que se establecen a continuación:
1. Una dieta mensual bruta equivalente a 16 unidades tributarias mensuales, por concepto de su participación en sesiones del directorio dentro de un mismo mes.
2. El presidente o presidenta del directorio percibirá una dieta mensual bruta única e incompatible con la anterior, equivalente a 32 unidades tributarias mensuales, dentro de un mismo mes.
Para que proceda el pago de las dietas indicadas en el inciso anterior, se requerirá la asistencia del director o directora como mínimo a una reunión de directorio durante el mes respectivo.
Además, en caso de que se establezcan comités de directorio, quien los presida tendrá derecho a una dieta mensual equivalente a 16 unidades tributarias mensuales. Para que proceda dicho pago, se requerirá la asistencia del director o directora como mínimo a una reunión de directorio durante el mes respectivo.
El Decreto que fije las dietas de los miembros del directorio deberá ser publicado en un plazo de veinticuatro meses a contar de la publicación de la presente ley.
Artículo Noveno.- El personal traspasado de conformidad al artículo anterior que, con motivo del traspaso, vea disminuida la duración del feriado que les correspondiera en la Corporación de Fomento de la Producción, tendrá derecho a mantener los días de feriado a los que tenían derecho.
Asimismo, dicho personal podrá siempre adherirse voluntariamente a cualquier beneficio laboral que cree y ofrezca AFIDE.
Artículo Décimo.- Dentro de los dieciocho meses desde la constitución de AFIDE, CORFO deberá dar término a programas de coberturas de riesgos autorizados por el decreto supremo N° 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo N° 1.426, de 2012, del Ministerio de Hacienda. Lo anterior en ningún caso implicará la extinción de las obligaciones vigentes de CORFO adquiridas durante la operación de estos programas.
Los programas señalados en el inciso precedente serán individualizados por CORFO a través de una resolución dictada, a más tardar, dentro de los treinta días desde la constitución de AFIDE.
Los referidos programas serán administrados por AFIDE hasta el término de las respectivas obligaciones. Estas últimas se pagarán con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto de CORFO. Lo anterior no implicará responsabilidad alguna para AFIDE por el pago de estos compromisos. AFIDE podrá cobrar una comisión por los servicios de administración señalados en el presente inciso, la que será definida por la Comisión y pagada por CORFO.
Asimismo, en el mismo plazo establecido en el inciso primero del presente artículo, deberán comenzar su operación programas FOGADE que den continuidad a los programas de cobertura cerrados en CORFO. Ello, sin perjuicio de las modificaciones que AFIDE realice al diseño de estos programas, con miras a asegurar que éstos se orienten al objeto de FOGADE.
Artículo Décimo Primero.- Dentro de los dieciocho meses siguientes a la constitución de AFIDE, CORFO cederá a esta última aquellos créditos de fomento productivo de los que sea acreedor y que se encuentren vigentes a esa fecha, exceptuando aquellos cuya cesión implique modificar compromisos vigentes. Dicha cesión se imputará al aporte de capital que CORFO debe realizar de conformidad al numeral 3 del artículo 7 de la presente ley. Este aporte de capital podrá enterarse en uno o más actos.
Durante este período, CORFO deberá dar término a programas de crédito y a programas de financiamiento a fondos de inversión de capital de riesgo.
Los créditos a ceder y los programas señalados en los incisos precedente serán individualizados por CORFO a través de una resolución dictada, a más tardar, dentro de los 30 días desde la constitución de AFIDE, previa consulta al Ministerio de Hacienda.
En tanto CORFO realice las gestiones necesarias para dar término a la operación de estos programas, AFIDE podrá asumir la administración de éstos, cobrando una comisión por dichos servicios, la cual será determinada por la Comisión y pagada por CORFO.
En el mismo plazo establecido en el inciso primero del presente artículo, AFIDE deberá comenzar la operación de productos y/o servicios de financiamiento que den continuidad a los programas de crédito y de financiamiento a fondos de inversión de capital de riesgo que den término a su operación. Ello, sin perjuicio de las modificaciones que AFIDE realice al diseño de estos programas, con miras a asegurar que éstos se orienten a los objetivos de AFIDE.
Artículo Décimo Segundo. La Política de Inversión de AFIDE y los Criterios de Inversión en Fondos de Fondos a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 53 deberán dictarse dentro de los seis meses siguientes a la constitución de AFIDE. Sin perjuicio de lo anterior, CORFO deberá enviar al directorio de AFIDE una propuesta de Criterios de Inversión en Fondos de Fondos, dentro en un plazo de tres meses desde la constitución de esta última.
Artículo Décimo Tercero. La obligación de publicar el informe señalado en el artículo 31 comenzará a regir al cuarto año desde la constitución de AFIDE.
Artículo Décimo Quinto. Norma de imputación del gasto. El mayor gasto que represente la presente ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, en virtud de las nuevas funciones y atribuciones de la Comisión para el Mercado Financiero, se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto de dicha Comisión. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se contemplarán en las respectivas leyes de presupuesto del Sector Público.”.
Las disposiciones precedentes fueron aprobadas por ocho votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Bianchi, Cifuentes, Placencia, Rojas, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvo el Diputado Romero.
A continuación, se procedió a la votación de los artículos con indicaciones y petición de votación separada
Artículo Octavo.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, establezca, por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscritos, además, por el Ministro o Ministra de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios o funcionarias de planta y del personal a contrata de la Corporación de Fomento de la Producción a AFIDE.
Además, podrá establecer las normas necesarias para la aplicación del régimen laboral de AFIDE al personal traspasado de que trata este numeral.
Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso del personal regido por el Código del Trabajo de la Corporación de Fomento de la Producción a AFIDE.
El pago de los beneficios indemnizatorios que resulten aplicables al personal traspasado en virtud del presente numeral se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirla hasta el cese efectivo de servicios en AFIDE. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido en CORFO.
La forma en que se realizarán los traspasos señalados en los numerales 2 y 3 del presente artículo y el número de trabajadores o trabajadoras o funcionarios o funcionarias que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, cuando corresponda, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Economía Fomento y Turismo.
A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario o funcionaria traspasada se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios o funcionarias y trabadores o trabajadoras traspasadas. Conjuntamente con el traspaso de personal los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho deberán ser reducidos de su presupuesto.
A partir de la fecha del traspaso, el respectivo personal se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores y trabajadoras del sector privado.
El uso de las facultades señaladas en el presente artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:
No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. El total de haberes y demás beneficios económicos que reciba el personal traspasado en AFIDE, no podrán ser inferiores, en su monto final mensual, a su remuneración bruta total mensualizada en la Corporación de Fomento de la Producción. Para estos efectos, serán excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias o trabajos extraordinarios.
Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual del personal fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
El Diputado Sauerbaum expresó su duda y solicitó al Gobierno aclarar por qué se cambia la condición laboral de los trabajadores. Señaló que no se entiende bien el traslado de trabajadores desde regiones a Santiago, ya que se menciona que no se podrán hacer movimientos de trabajadores de regiones. Solicitó una explicación clara sobre si AFIDE se instalará solo en Santiago o también en regiones.
La Subsecretaria Petersen explicó que hay un traspaso desde la gerencia de Corfo a AFIDE. Mencionó que la norma es estándar y no se está innovando, por lo que AFIDE tendrá una sede en Santiago. Indicó que, aunque todo está centralizado en Santiago, los objetivos de AFIDE son aportar a la competitividad de las empresas y a la diversificación productiva, lo que tendrá un impacto significativo en los territorios. La diversificación productiva permitirá que las regiones tengan más instrumentos de financiamiento para innovación y adopción tecnológica.
El Ministro Grau agregó que el rol principal de AFIDE es a través de los instrumentos de segundo piso, lo que significa que actúa por intermedio de los bancos, los cuales están presentes en el territorio. Señaló que la preocupación es válida, pero está acotada a los créditos sindicados, que, por su magnitud razonable, se han centralizado.
El Diputado Cifuentes mencionó que esta reforma será importante en el futuro. Señaló que, aunque inicialmente la lógica de fomento de Corfo fue central, terminó siendo regional. Propuso revisar la posibilidad de un convenio entre AFIDE y Corfo, aprovechando las oficinas regionales de Corfo para promover y dar a conocer AFIDE. Indicó que, aunque es un cambio complejo, es relevante considerar una asociación similar a la que ocurrió en Corfo.
El artículo octavo fue aprobado por seis votos a favor y tres abstenciones. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Bianchi, Cifuentes, Rojas, Placencia, Yeomans. Se abstuvieron los diputados Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock.
Artículo Segundo. El Título VI de la presente ley entrará en vigencia desde la constitución de AFIDE.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
7) Para agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“Los artículos 37, 40, 42 y 44 de la presente ley regirán a contar de la entrada en vigencia de la normativa respectiva que dicte la Comisión para el Mercado Financiero conforme a lo dispuesto en tales artículos.”.
La Subsecretaria Petersen señaló que esta propuesta tiene por objeto evitar que las normas permanentes tengan un contenido vacío, y sólo empiecen a regir una vez se dicte la norma de carácter general de la Comisión para el Mercado Financiero.
El Diputado Cifuentes pidió colocar en el texto los títulos de cada artículo aquí. Así se acordó.
El artículo fue aprobado, con las modificaciones acordadas, por ocho votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados(as) Diputados(as) Barrera, Bianchi, Cifuentes, Placencia, Rojas, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvo el Diputado Romero.
Artículo Cuarto. El aporte que CORFO deberá efectuar de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 7 de la presente ley, se podrá enterar dentro de los ochenta y cuatro meses siguientes a la publicación de la presente ley, en una o más transferencias, en el momento de constitución de AFIDE y/o con posterioridad a éste.
Indicación del Ejecutivo
AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO
1) Para agregar, después del punto y aparte, que ha pasado a ser punto seguido, la frase “Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los dieciocho meses desde la constitución de AFIDE, CORFO deberá enterar, en una o más transferencias, al menos el cincuenta por ciento del aporte dispuesto en el numeral 2 del artículo 7 antes señalado.”.
El artículo fue aprobado, con la indicación respectiva, por ocho votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados(as) Diputados(as) Barrera, Bianchi, Cifuentes, Placencia, Rojas, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvo el Diputado Romero.
Artículo Quinto.- El aporte que CORFO deberá efectuar de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 61 se podrá enterar dentro de los ochenta y cuatro meses siguientes a la publicación de la presente ley y en una o más transferencias.
Indicación del Ejecutivo
AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO
2) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la expresión “ochenta y cuatro” por “sesenta”.
b) Agrégase, después del punto y aparte, que ha pasado a ser punto seguido, la frase “Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los dieciocho meses desde la constitución de AFIDE, CORFO deberá enterar, en una o más transferencias, al menos el ochenta por ciento del aporte dispuesto en el literal a) del artículo 61 antes señalado.”.
El artículo fue aprobado, con la indicación respectiva, por ocho votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados(as) Diputados(as) Barrera, Bianchi, Cifuentes, Placencia, Rojas, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvo el Diputado Romero.
Artículo Sexto.- En la designación del directorio, y para efectos de la renovación por parcialidades de sus integrantes, se procederá a designar un director o directora con una duración en el cargo hasta el 31 de marzo de 2027, un director o directora con una duración en el cargo hasta el 31 de marzo de 2028, un director o directora con una duración en el cargo hasta el 31 de marzo de 2029 y dos directores o directoras con una duración en el cargo hasta el 31 de marzo de 2030.
El director o directora cuyo cargo tendrá una duración hasta el 31 de marzo de 2027 será una de las personas designadas conforme al literal c) del artículo 9 de la presente ley; el director o directora cuyo cargo tendrá una duración hasta el 31 de marzo de 2028 será la persona designada conforme al literal b) del mismo artículo; el director o directora cuyo cargo tendrá una duración hasta el 31 de marzo de 2029 será otra de las personas designadas conforme al literal c) de dicho artículo; y los otros dos directores o directoras cuyos cargos tendrán una duración hasta el 31 de marzo de 2030 serán la persona designada conforme al literal a) y otra de las personas designadas conforme al literal c) del referido artículo 9.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO
8) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo Sexto.- En la designación del primer directorio, y para efectos de la renovación por parcialidades de sus integrantes, se procederá a designar a un director o directora con una duración en el cargo hasta el 31 de marzo de 2026, un director o directora con una duración en el cargo hasta el 31 de marzo de 2027, un director o directora con una duración en el cargo hasta el 31 de marzo de 2028, y un director o directora con una duración en el cargo hasta el 31 de marzo de 2029. Finalmente, el quinto director o directora será nombrado en marzo de 2026, y durará 4 años en su cargo.
El director o directora cuyo cargo tendrá una duración hasta el 31 de marzo de 2026 será la persona designada conforme al numeral 1 del artículo 9 de la presente ley; el director o directora cuyo cargo tendrá una duración hasta el 31 de marzo de 2027 será una de las personas designadas conforme al numeral 3 del artículo 9 de la presente ley; el director o directora cuyo cargo tendrá una duración hasta el 31 de marzo de 2028 será la persona designada conforme al numeral 2 del mismo artículo; y el director o directora cuyo cargo tendrá una duración hasta el 31 de marzo de 2029 será otra de las personas designadas conforme al numeral 3 de dicho artículo. Finalmente, el director o directora que será nombrado en marzo de 2026 y durará 4 años en su cargo, será una de las personas designadas conforme al numeral 3 del artículo 9 de la presente ley.”.
El Ministro Grau señaló que esta indicación se hace cargo de observaciones formuladas por Diputados de la Comisión, en el sentido de evitar que el primer directorio quedara establecido en esta administración, de manera que pudiera recogerse también la voluntad de la administración siguiente.
El artículo fue aprobado, con la indicación respectiva, por ocho votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados(as) Diputados(as) Barrera, Bianchi, Cifuentes, Placencia, Rojas, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvo el Diputado Romero.
Artículo Décimo Cuarto. La Comisión deberá dictar, en el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, las normas de carácter general establecidas en los artículos 37, 40 y 44. Por su parte, la norma de carácter general establecida en el artículo 42 deberá ser dictada en el plazo de treinta y cuatro meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO
Para intercalar, entre la expresión “las normas de carácter general establecidas en los artículos” y el número 37, la expresión “24 bis,”.
El artículo, con su indicación, fue aprobado por la unanimidad de los nueve Diputados(as) presentes. Votaron a favor los Diputados(as) Barrera, Bianchi, Cifuentes, Placencia, Rojas, Romero, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Despachada la iniciativa, fue designado Diputado informante el señor Jaime Sáez.
******
Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Título I
De la autorización para la creación de la “Agencia de Financiamiento e Inversión para el Desarrollo S.A.”.
Párrafo 1°
De la autorización para el desarrollo de la actividad empresarial
Artículo 1.- Autorización y objeto. Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de financiar, garantizar, gestionar, articular, asesorar e invertir, en proyectos empresariales e iniciativas de transformación y/o diversificación productiva.
Artículo 2.- Creación de la sociedad. De conformidad con la autorización otorgada en el artículo anterior, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante “CORFO”, de acuerdo con su ley orgánica, constituirán una sociedad anónima que se denominará “Agencia de Financiamiento e Inversión para el Desarrollo S.A.”, en adelante e indistintamente ”AFIDE”, la cual se regirá por las normas de la presente ley y, en subsidio, por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas en cuanto puedan conciliarse o no se opongan a sus preceptos.
Artículo 3.- Estatutos sociales. Facúltase al Ministro o Ministra de Hacienda, en representación del Fisco, y al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de CORFO, para que concurran a la aprobación de los estatutos sociales, sus modificaciones y a suscribir los documentos pertinentes y necesarios para dicho fin.
La representación de CORFO, en su calidad de accionista, y del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva para efectos de lo dispuesto en el artículo 9, no podrá ser delegada en uno de sus comités.
Párrafo 2°
De las Definiciones
Artículo 4.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
1. Adopción tecnológica: integración y/o uso de tecnologías ya existentes en determinados procesos productivos para aumentar la productividad y competitividad de las empresas y cooperativas.
2. Capital de riesgo: inversión en empresas o cooperativas con alto potencial de crecimiento.
3. Crédito sindicado: aquel crédito otorgado por dos o más entidades financieras, en el cual, bajo un mismo contrato, cada entidad participa en un porcentaje de la colocación del crédito.
4. Diversificación productiva: proceso a través del cual una zona geográfica o unidad productiva añade nuevos productos, bienes o servicios, a su actual cartera, aumenta la participación de estos nuevos productos en esta cartera o modifica la participación de los distintos productos en la cartera actual para mejorar la competitividad.
5. Entidades financieras: instituciones financieras bancarias y no bancarias, que comprenden a las cooperativas de ahorro y crédito, empresas de factoraje, empresas de leasing financiero, administradoras de fondos de inversión, compañías de seguros y/o reaseguros e intermediarios del mercado de valores y, en general, toda entidad que habitualmente se dedica a invertir o prestar dinero o a conceder créditos, sea que lo haga con fondos propios o recibidos de terceros.
6. Evaluación tecnológica: proceso de revisión y análisis de aspectos técnicos y tecnológicos para determinar la viabilidad, los riesgos y potenciales impactos del proyecto y/o iniciativa que se financie.
7. Evaluación financiera: proceso de revisión y análisis para determinar la capacidad financiera del proyecto o iniciativa y/o de sus gestores, para sostener su estructura de ingresos y costos y para generar la rentabilidad de la inversión que se espera.
8. Evaluación económica y comercial: proceso de revisión y análisis para determinar la viabilidad económica del proyecto o iniciativa y que considera, entre otros, la razonabilidad económica de implementar su planificación comercial y/o la capacidad de sus gestores para obtener los resultados que se esperan del proyecto o iniciativa.
9. Fondos de Fondos: fondos de inversión públicos que, mediante la respectiva suscripción de cuotas, invierten en otros fondos de inversión, públicos o privados, constituidos y regidos por la ley N° 20.712, que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales, o en fondos de inversión constituidos en el extranjero.
10. Garantía: cualquier medio accesorio que resguarde el cumplimiento de una obligación establecida o asumida en favor de uno o más acreedores.
11. Innovación: producto, servicio o proceso, o una combinación de los anteriores, nuevo o mejorado, que se diferencia significativamente de los anteriores productos, servicios o procesos elaborados por el actor o actora responsable de la innovación, y que ha sido puesto a disposición de los usuarios o usuarias potenciales (producto o servicio) o puesto en uso por el actor o actora responsable de la innovación (proceso).
12. Transformación productiva: cambio de la matriz productiva, definida como el conjunto de sectores económicos del país, hacia actividades de mayor valor agregado e intensidad tecnológica, más diversas o complejas, y que permiten un crecimiento económico, social y/o medioambientalmente sostenible.
Párrafo 3°
De las Actividades de AFIDE
Artículo 5.- Actividades de AFIDE.
Para el desarrollo de su objeto, AFIDE podrá:
1. Constituir, aportar y administrar fondos de garantía para caucionar financiamientos otorgados por entidades financieras.
2. Otorgar garantías a instrumentos, productos u operaciones financieras con cargo a los fondos de garantía que constituya, en los que aporte y/o los que administre. Al respecto, no se aplicarán a AFIDE las normas que la ley de sociedades anónimas contempla sobre la exigencia de acuerdo de la junta de accionistas para prestar avales o fianzas simples y solidarias.
AFIDE podrá acordar que las entidades financieras cuyos instrumentos, productos u operaciones financieras sean garantizadas por ella, con cargo a los fondos de garantía, sean las responsables de gestionar, en representación de AFIDE, el cobro de las obligaciones garantizadas e informar a la misma el resultado de esos procesos.
3. Otorgar préstamos a entidades financieras y fondos de inversión para ser destinados a operaciones de financiamiento o inversión en empresas o cooperativas.
4. Participar en el otorgamiento de créditos sindicados a empresas o cooperativas para el financiamiento de proyectos de inversión y actividades empresariales que se relacionen con sus objetivos.
En ningún caso podrá participar en créditos sindicados que sean otorgados exclusivamente por organismos estatales o entidades de las que estos, actuando individual o conjuntamente, sean controladores. Asimismo, en todos los créditos sindicados en los que participe, las entidades privadas que formen parte del sindicato deberán contar con, al menos, un 20% de participación conjunta.
5. Prometer suscribir, suscribir y pagar cuotas y ser aportante de fondos de inversión, en los términos regulados en la ley N° 20.712, que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales, con excepción de los establecidos en el Capítulo V del Título I de dicha ley; y en fondos constituidos en el extranjero, conforme a la Política de Inversión de AFIDE, señalada en el numeral 7 del artículo 10.
6. Adquirir de entidades financieras privadas, desde el mercado secundario abierto, títulos de deuda que tengan relación con los objetivos de AFIDE.
7. Prestar servicios de asesoría para la evaluación tecnológica, financiera, económica y comercial de proyectos e iniciativas que se relacionen con los objetivos de AFIDE.
8. Contraer préstamos de entidades financieras nacionales e internacionales.
9. Emitir instrumentos financieros de deuda.
10. Constituir sociedades filiales o coligadas o participar en sociedades ya constituidas para cumplir sus objetivos, previa autorización de la junta de accionistas, la que, entre otras materias, deberá establecer su participación accionaria. Las sociedades filiales de AFIDE solo se podrán constituir en la forma de sociedades anónimas o sociedades por acciones.
11. Participar en la articulación y gestión de financiamiento conjunto con otras entidades financieras a proyectos empresariales que se relacionen con los objetivos de AFIDE.
12. En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la sociedad.
13. Realizar las demás actividades que expresamente se establezcan en esta u otras leyes.
Las actividades señaladas en los numerales anteriores deberán enfocarse principalmente en proyectos e iniciativas de adopción tecnológica y/o innovación, y contribuir a los objetivos de AFIDE, que consisten en mejorar la competitividad empresarial, la diversificación productiva y el crecimiento económico sostenible del país, teniendo en consideración los compromisos internacionales ratificados por Chile y los objetivos estratégicos en materia ambiental.
En el desarrollo de dichas actividades, AFIDE deberá dar cumplimiento a los principios de probidad y transparencia.
Asimismo, AFIDE deberá orientar su actuar a la sustentabilidad financiera de la sociedad y a preservar su capital en el largo plazo, y deberá procurar que sus actividades se orienten a subsanar fallas de mercado y a poner a disposición instrumentos financieros insuficientes o inexistentes en el sector privado.
Para cada producto o servicio de financiamiento y de garantía, AFIDE publicará en su sitio web las normas relativas a sus aspectos operativos y requisitos, bajo el título “Normativa del producto o servicio”. La creación de estos productos o servicios deberá ser aprobada por el directorio, según lo establecido en el artículo 10.
Estarán exentos de los impuestos que establece el decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre timbres y estampillas, los documentos que den cuenta de los actos, contratos o convenciones, en los que conste el otorgamiento de préstamos por parte de AFIDE.
Párrafo 4°
De la constitución y capital de AFIDE
Artículo 6.- Participación social total. En ningún caso la suma de las acciones del Fisco y de CORFO podrá ser inferior al 100% de las acciones de la sociedad respectiva.
Las acciones de AFIDE serán inembargables, no podrán estar sujetas a gravámenes, ni podrá celebrarse respecto de ellas contrato alguno.
Artículo 7.- Constitución de capital. El capital de AFIDE estará constituido por:
1. El capital inicial que suscribirá y pagará el Fisco, el cual ascenderá al monto de 124.000 unidades de fomento.
2. El capital inicial que suscribirá y pagará CORFO, el cual ascenderá al monto de 12.024.000 unidades de fomento.
3. El aporte de recursos o bienes originados en la cartera de préstamos de CORFO.
4. Las utilidades que obtenga del desarrollo de sus actividades cuya capitalización haya sido autorizada por la junta de accionistas.
5. Las utilidades que obtenga por las inversiones efectuadas en el mercado de capitales cuya capitalización haya sido autorizada por la junta de accionistas.
6. En general, toda clase de bienes que adquiera a cualquier título, inclusive donaciones, las que estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del pago del impuesto a la herencia, asignaciones, y donaciones.
Los aportes de los accionistas serán individualizados y valorizados económicamente en los instrumentos administrativos que correspondan.
Artículo 8.- Trámites de constitución y aportes de capital. Los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto o sean originados por la constitución de AFIDE, por los posteriores aportes de capital o por cualquier modificación de sus estatutos, estarán exentos del pago todo impuesto o derecho.
Las inscripciones y anotaciones existentes a nombre del Fisco o CORFO sobre los bienes que se aporten al capital social se entenderán hechas en favor de AFIDE por el solo ministerio de la ley. Los conservadores de bienes raíces, el Servicio de Registro Civil e Identificación y los demás órganos competentes deberán practicar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan con el solo mérito del o los actos administrativos que asignen dichos bienes a la referida sociedad anónima.
TÍTULO II
Del Funcionamiento de AFIDE
Párrafo 1°
De la administración y organización del Directorio
Artículo 9.- Administración. AFIDE será administrada por un directorio, compuesto por cinco personas de reconocido prestigio profesional por su experiencia y conocimiento en materias relacionadas con los objetivos de la sociedad, las que serán designadas de la siguiente forma:
1. Una persona designada por el Presidente o Presidenta de la República, a partir de una terna propuesta por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de CORFO.
2. Una persona designada por el Presidente o Presidenta de la República, a partir de una terna propuesta por el Ministro o Ministra de Hacienda.
3. Tres personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República, entre personas de reconocido prestigio profesional o académico por su experiencia y conocimiento en materias referidas al giro de AFIDE, a partir de una terna, para cada cargo, propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros.
Las ternas de que trata este numeral deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente o Presidenta de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director o directora respectivo. Los ministros o ministras de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo propondrán los tres perfiles profesionales, de competencias y aptitudes de los cargos de director o directora de que trata el presente numeral, velando porque sus áreas de conocimiento y experiencia profesional resulten complementarias. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director o directora. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle al Consejo de Alta Dirección Pública una nómina de posibles candidatos a director o directora.
El Presidente o Presidenta de la República designará al presidente o presidenta de AFIDE entre aquellos directores o directoras que designe de conformidad a los numerales 1 y 2 del inciso precedente.
Los directores o directoras designados de conformidad con lo dispuesto el numeral 3 del inciso primero del presente artículo tendrán el carácter de independientes, entendiendo por éstos aquellos que no mantengan vinculación alguna con AFIDE, las empresas que formen parte del mismo grupo empresarial del que éste forme parte en los términos del artículo 96 de la ley N° 18.045, de mercado de valores, ni con los ejecutivos o ejecutivas principales de cualquiera de éstas, ni que se encuentren en alguna de las circunstancias contempladas en el inciso tercero del artículo 50 bis de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, que pueda generar un potencial conflicto de interés de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del mismo cuerpo legal.
En caso de sobrevenir alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el director o directora implicado cesará automáticamente en su cargo, sin perjuicio de su responsabilidad frente a los accionistas.
Dentro del directorio de AFIDE, las personas de un mismo sexo no podrán exceder el sesenta por ciento del total de sus miembros.
Respecto a los directores o directoras del numeral 3 del inciso primero del presente artículo, el Consejo de Alta Dirección propondrá ternas de candidatos o candidatas, que permitan dar cumplimiento a lo señalado en el inciso precedente.
Los directores o directoras durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser renovados inmediatamente por un nuevo periodo por una única vez. El directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad.
Si por cualquier causa no se hiciere oportunamente la designación, se entenderá prorrogado el periodo del director o directora saliente hasta por un plazo de seis meses, por única vez, a contar de la fecha en que debió cesar en el cargo.
Si alguno de los directores o directoras cesare en sus funciones antes de cumplirse su periodo, se designará, por el periodo que restare al reemplazado, al o a los nuevos directores o directoras, en la misma forma prevista en el presente artículo. En el caso de los directores o directoras designados o designadas conforme al numeral 3, el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente o Presidenta de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director o directora hubiere cesado en el cargo.
El directorio designará a un gerente o gerenta general, quien tendrá la representación legal de AFIDE, no pudiendo ser director o directora de ésta. Asimismo, le serán aplicables las normas sobre responsabilidades, atribuciones, deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley N.º 18.046, sobre sociedades anónimas y las incompatibilidades que establece la presente ley para los directores.
El quórum para el funcionamiento del directorio será la mayoría de sus integrantes. Los acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de los y las integrantes presentes en la sesión. El presidente o presidenta del directorio, o quien le subrogue, tendrá voto dirimente en caso de empate. El gerente o gerenta general concurrirá a las sesiones con derecho a voz.
Artículo 10.- Obligaciones del directorio. El directorio tendrá las siguientes responsabilidades y obligaciones:
1. Velar por la sustentabilidad financiera de AFIDE.
2. Procurar que sus actividades se orienten a subsanar fallas de mercado y poner a disposición instrumentos financieros insuficientes o inexistentes en el sector privado.
3. Resguardar que las actividades que desarrolle AFIDE cumplan con sus enfoques y objetivos, señalados en el artículo 5, y los principios de probidad y transparencia.
4. Definir y actualizar, a lo menos cada cinco años, la Política General de AFIDE, la cual deberá contener directrices generales que guíen las actuaciones de la sociedad, y a la que se deberán ajustar todas sus actividades, teniendo en consideración los enfoques y objetivos de la sociedad, definidos en el artículo 5, y velar por su cumplimiento. Las mencionadas directrices deberán orientar las actividades de AFIDE a subsanar fallas de mercado y poner a disposición instrumentos financieros insuficientes o inexistentes en el sector privado.
5. Aprobar la creación y término de programas Fondo de Garantías Para el Desarrollo (FOGADE) y determinar la forma en la que se distribuirán y/o redistribuirán los recursos de su patrimonio.
6. Aprobar la creación de productos y/o servicios de garantía y financiamiento, definiendo el objetivo de cada uno de ellos, de acuerdo con las directrices generales contenidas en la Política General de AFIDE.
7. Aprobar y velar por el cumplimiento de la Política de Inversión de AFIDE, en la cual se deberá definir la estrategia y criterios de inversión de AFIDE. La Política de Inversión de AFIDE contendrá, además, un capítulo denominado, “Criterios de Inversión en Fondos de Fondos”, el cual contendrá los requisitos y condiciones que deberán cumplir los Fondos de Fondos para que AFIDE sea aportante, según se indica en el inciso segundo del artículo 55. Esta política deberá ser revisada, al menos, cada dos años.
8. Aprobar las operaciones de crédito sindicado en las que participe AFIDE, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 5.
9. Aprobar la contratación de préstamos con entidades financieras nacionales e internacionales, en moneda nacional o extranjera, conforme a la normativa aplicable.
10. Aprobar la adquisición de títulos de deuda de entidades financieras privadas, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 6 del artículo 5.
11. Aprobar la emisión de instrumentos financieros de deuda, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9 del artículo 5.
12. Autorizar la creación de filiales o coligadas.
13. Adoptar las medidas e impartir las instrucciones necesarias con el objeto de mantenerse cabal y oportunamente informado, con la correspondiente documentación, respecto del manejo, conducción y situación de AFIDE. La Comisión para el Mercado Financiero, en adelante, “la Comisión”, podrá dictar normas tendientes a asegurar la debida y adecuada información del directorio.
14. Tomar acciones tendientes a que AFIDE mantenga los niveles de capital y las proporciones de apalancamiento exigidos por la ley, la Comisión, y los tratados internacionales ratificados por Chile sobre la materia que le sean aplicables.
15. Aprobar el plan de regularización temprana establecido en el artículo 50.
16. Convocar a juntas de accionistas según lo dispuesto en el párrafo 2° del este título.
17. Sesionar a lo menos una vez al mes.
18. Las demás que establezcan esta u otras leyes.
Artículo 11.- Requisitos para ser director o directora. Cada director o directora deberá:
1. Estar en posesión de un grado académico o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o un grado académico o título profesional otorgado por entidad extranjera reconocido o validado de acuerdo con la normativa vigente.
2. Acreditar una experiencia profesional en áreas relacionadas a las actividades empresariales o al objeto de AFIDE de, a lo menos, seis años continuos o no, como director o directora, gerente o gerenta, administrador o administradora, o ejecutivo o ejecutiva principal en empresas públicas, sociedades del Estado o sociedades privadas, en cargos de primer o segundo nivel jerárquico o asimilables en servicios públicos, en entidades relacionadas con las actividades empresariales o el objeto de AFIDE, o con responsabilidades económicas, legales o financieras de las entidades, o como asesor estratégico o asesora estratégica en aspectos económicos, legales, financieros, en tecnología o innovación de dichas entidades.
3. No estar afecto o afecta a alguna de las inhabilidades e incompatibilidades de los artículos 12 y 13.
4. Los demás que establezcan esta u otras leyes.
Artículo 12.- Inhabilidades. No podrá ser designado director o directora de AFIDE quien:
1. Registre protestos vigentes de documentos no aclarados o que no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el certificado que emita al efecto Servicio de Impuestos Internos.
2. Haya sido condenado o condenada por delito que merezca pena aflictiva y/o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, aquellos cometidos en el ejercicio de la función pública; delitos tributarios; delitos contra la fe pública; o por violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar; delitos contemplados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de mercado de valores; delitos contemplados en los artículos 59 y 64 de la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile; y, en general, por cualquier otro delito contemplado en las normas que regulan los mercados sujetos a la fiscalización de la Comisión o cualquier delito contemplado en la ley N° 21.595, de delitos económicos, sean o no considerados como delitos económicos por esa ley; o se encuentre inhabilitado temporalmente para desempeñar cargos u otros oficios públicos.
3. Tenga dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas cuya venta no se encuentre autorizada por la ley, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.
4. Tenga la calidad de deudor o deudora en un procedimiento concursal de liquidación o de liquidación simplificada, personalmente o como administrador o administradora o representante legal o que haya sido condenada por sentencia ejecutoriada por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
5. Haya sido sancionada por la Comisión personalmente o en calidad de administrador o administradora, ejecutivo o ejecutiva o representante legal de una persona natural o jurídica, dentro de los cuatro años anteriores a su designación o dentro de los últimos cinco años en caso de que la infracción se encuentre, a su vez, tipificada como delito.
6. Haya sido sancionada por atentado contra la libre competencia, personalmente o en calidad de administrador o administradora, ejecutivo o ejecutiva o representante legal de una persona natural o jurídica, de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia.
7. Se encuentre inscrito o inscrita en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos regulado por la ley N° 21.389, que crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos.
8. Se encuentre en alguna otra situación de inhabilidad para ser director o directora de sociedad anónima establecida en esta u otras leyes.
Si una vez designado o designada en el cargo sobreviniere a un o una director o directora alguna de las inhabilidades señaladas en los numerales precedentes deberá informarlo inmediatamente al directorio, cesando automáticamente en su cargo.
Artículo 13.- Incompatibilidades. El cargo de director o directora será incompatible con:
1. El cargo de diputado o diputada, senador o senadora, ministro o ministra del Tribunal Constitucional, ministro o ministra de la Corte Suprema, ministro o ministra de la Corte de Apelaciones y magistrados o magistradas en general, consejero o consejera del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor o Contralora General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
2. El cargo de ministro o ministra de Estado, subsecretario o subsecretaria, jefe o jefa superior de un servicio público, delegado o delegada presidencial regional, gobernador o gobernadora regional; alcalde o alcaldesa y concejal o concejala; delegado o delegada presidencial provincial; consejero o consejera regional; integrante del escalafón primario del Poder Judicial; secretario o secretaria y relator o relatora del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; integrante del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario o secretaria y relator o relatora; integrante de los demás tribunales creados por ley; consejero o consejera del Consejo de Defensa del Estado; integrantes de los órganos ejecutivos de los partidos políticos a nivel nacional y regional; candidatos o candidatas a cargos de elección popular; dirigentes de asociaciones gremiales o sindicales, el cargo de empleado o empleada, funcionario o funcionaria y servidor o servidora pública de otros servicios, instituciones fiscales, semifiscales, organismos autónomos, empresas del Estado y, en general, todos los otros servicios públicos creados por ley, como asimismo las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o servicios públicos centralizados o descentralizados tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción o, en las mismas condiciones, representación o participación; y con cualquier cargo designado por el Presidente o la Presidenta de la República.
Con todo, los directores y directoras de AFIDE podrán desempeñar labores docentes en instituciones públicas o privadas reconocidas por el Estado.
La incompatibilidad de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas hasta seis meses contados desde la fecha de la respectiva elección. En el caso de los y las dirigentes gremiales y sindicales, la incompatibilidad regirá, asimismo, hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en el cargo gremial o sindical, según correspondiere.
3. Tener participación en la propiedad o ejercer el cargo de director o directora, gerente o gerenta o dependiente de una entidad financiera, distinta de AFIDE.
4. Tener participación en la propiedad o ejercer el cargo de director o directora, administrador o administradora, ejecutivo o ejecutiva o representante legal de una persona jurídica que tenga obligaciones vigentes, directas o indirectas, con AFIDE o con el Fondo de Fondos donde participe AFIDE.
5. Desempeñar, a la vez, el cargo de director o directora y de dependiente, prestador o prestadora de servicios de AFIDE. Esta disposición no obsta a que un director o directora desempeñe, en forma transitoria y por no más de noventa días, el cargo de gerente o gerenta.
6. Las demás que establezca la normativa vigente.
Si una vez designado o designada en el cargo sobreviniere a un director o directora alguna de las incompatibilidades señaladas en los numerales precedentes, el afectado o afectada deberá informarlo por escrito inmediatamente al directorio, cesando automáticamente en su cargo.
Artículo 14.- Declaración jurada. Las personas que hayan sido designadas para desempeñarse como directores o directoras deberán presentar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos antes exigidos y que no se encuentran afectas a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 12 y 13.
Los y las integrantes del directorio y gerentes o gerentas de AFIDE deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
Artículo 15.- Dieta. Los directores y directoras tendrán derecho a una dieta, la que será establecida mediante decreto del Ministro o Ministra de Hacienda y revisada con una periodicidad no superior a dos años. En la determinación de las dietas y sus revisiones, el Ministro o Ministra de Hacienda considerará la propuesta de una comisión especial ad honorem que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro o Ministra de Hacienda, de Director o Directora de Presupuestos, de director o directora o gerente o gerenta general de alguna empresa pública o sociedad del Estado, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos o directivas de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La antedicha comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de dietas, según corresponda, considerando las dietas que, para cargos similares, se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Asimismo, en las dietas que proponga podrá incluir componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de AFIDE previamente celebrados, los que serán fijados por la junta de accionistas. Los directores y directoras no podrán recibir dietas u honorarios de AFIDE por servicios profesionales distintos de los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada.
Artículo 16.- Deber de abstención. Los directores y directoras deberán abstenerse de participar y votar según las reglas establecidas en el Título XVI de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas. Además, deberán abstenerse de participar y votar siempre que se traten materias o se resuelvan asuntos en que puedan tener conflicto de intereses, debiendo informar de ello al directorio, lo que deberá consignarse en el acta respectiva.
Se entenderá que los directores y directoras tienen interés, cuando:
1. Las decisiones o asuntos se refieran a los casos enumerados en los numerales (i) a (iii) del inciso tercero del artículo 44 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.
2. La decisión que se adopte tenga relación directa con los bienes y actividades que deben ser declarados conforme al artículo 7 de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, o con las situaciones indicadas en el artículo 12 de la ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos.
3. Las decisiones o asuntos a tratar se refieran o tengan implicancias sobre sociedades o entidades en las que, se hubiere desempeñado en los dos años anteriores a su designación como director o directora, administrador o administradora, gerente o gerenta, trabajador o trabajadora dependiente, consejero o consejera, mandatario o mandataria, alto ejecutivo o ejecutiva, asesor, asesora o miembro de algún comité, como también de sus matrices, filiales o coligadas.
Esto se extenderá a los cónyuges, convivientes civiles y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad de los directores y directoras.
4. Cualquier otra circunstancia que, a su juicio, le reste imparcialidad en la toma de decisiones relativas a su cargo.
La ausencia del director o directora que se haya abstenido de participar de una determinada sesión en virtud de las causales enumeradas en este artículo se entenderá, para todos los efectos de esta ley, como justificada. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de ausencia por tratarse materias referidas en el numeral 4 anterior, la justificación deberá ser una declaración de conflicto de interés entregada al presidente o presidenta del Directorio de forma previa a la realización de la sesión o durante la realización de la misma.
Artículo 17.- Prohibición de delegar. La función de director o directora no es delegable.
Artículo 18.- Causales de cesación. Serán causales de cesación en el cargo de director o directora las siguientes:
1. Expiración del plazo por el que fue designado o designada.
2. Renuncia presentada ante el directorio de la sociedad.
3. Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.
4. Incurrir en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecida en los artículos 12 y 13 y otras que fueren aplicables.
5. Incumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones como director o directora:
a. La inasistencia injustificada a cuatro sesiones ordinarias del directorio en un año calendario o dejar de concurrir a sesiones, sin autorización previa del directorio, durante un lapso de tres meses.
b. Haber incluido datos inexactos o haber omitido inexcusablemente información relevante en la declaración jurada a que se refiere el inciso primero del artículo 14.
c. Haber incumplido el deber de abstención del artículo 16.
d. Haber infringido alguna de las prohibiciones o incumplido alguno de los deberes a que se refiere la ley Nº 18.046 sobre sociedades anónimas.
e. Haber votado favorablemente acuerdos del directorio que impliquen un manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable a AFIDE o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.
Los directores y directoras que hubieren incurrido en alguna de las causales de los numerales del inciso primero del presente artículo, con excepción del numeral 5, cesarán automáticamente en sus cargos, sin perjuicio de que deberán comunicar por escrito de inmediato dicha circunstancia al directorio.
La remoción del director o directora que hubiere incurrido en alguna de las causales descritas en el numeral 5 del inciso primero del presente artículo, se efectuará por la autoridad que lo designó mediante el respectivo acto administrativo fundado.
Una vez que los directores y directoras hayan cesado en el ejercicio de sus cargos, y por el plazo de seis meses contado desde esa fecha, no podrán prestar ningún tipo de servicio, sea de forma gratuita o remunerada, ni adquirir participación en la propiedad de personas jurídicas respecto de las cuales, dentro de los doce meses anteriores al cese en sus funciones, hayan, de forma específica, personal y directa, participado en sesiones del directorio en las que se hubiere adoptado algún acuerdo o resolución a su respecto. La prohibición de que trata este artículo se extiende a aquellas personas jurídicas que formen parte del mismo grupo empresarial en los términos del artículo 96 de la ley Nº 18.045, de mercado de valores.
Los directores y directoras, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de cese en sus funciones, deberán efectuar una declaración jurada en la que individualicen las entidades respecto a las cuales hayan intervenido en los términos del inciso anterior. Una copia de dicha declaración deberá ser remitida al directorio dentro del mismo plazo.
Artículo 19.- Responsabilidad solidaria. Los directores y directoras, administradores y administradoras, gerentes y gerentas, apoderados y apoderadas o dependientes de AFIDE, que aprueben o ejecuten operaciones no autorizadas por la ley, por los estatutos o por las normas impartidas por la Comisión, responderán solidariamente de las pérdidas que dichas operaciones irroguen a la sociedad.
Párrafo 2° De las juntas de accionistas
Artículo 20.- Juntas de accionistas. Los y las accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias, a las que el Fisco concurrirá representado por el Ministro o Ministra de Hacienda, y CORFO por su Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, o a quienes éstos designen especialmente al efecto, quienes deberán ser funcionarios o funcionarias de dichas reparticiones.
Las juntas serán convocadas por el directorio de la sociedad, conforme a las reglas establecidas en el Título VI de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.
Título III
De la regulación y fiscalización de AFIDE
Artículo 21.- Fiscalización de la Comisión. AFIDE estará sujeta a la fiscalización de la Comisión y a las instrucciones contenidas en normas de carácter general que ésta emita, dictadas con sujeción a lo previsto en la presente ley.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Comisión atenderá a las características y naturaleza de las operaciones de AFIDE, y deberá considerar el principio de proporcionalidad
Artículo 22.- Clasificación de Riesgo. AFIDE deberá contar continua e ininterrumpidamente con una clasificación del riesgo de su patrimonio por dos sociedades clasificadoras de las señaladas en el Título XIV de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.
Artículo 23.- Administración Financiera de AFIDE. AFIDE se regirá por las normas financieras, contables y tributarias establecidas en la presente ley y, en subsidio, por las disposiciones del derecho común que resulten aplicables. AFIDE no estará sujeta a aquellas normas relativas a la Administración Financiera del Estado.
Artículo 24.- Información de deudores, obligaciones y garantías. La Comisión dará a conocer al público, mediante publicación en su sitio web y a lo menos cuatro veces al año, información sobre las colocaciones, inversiones y demás activos de AFIDE, así como su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad. Podrá, también, mediante norma de carácter general, imponer a AFIDE la obligación de entregar al público información permanente u ocasional sobre las mismas materias.
La Comisión mantendrá también información permanente y refundida sobre esta materia para el uso exclusivo de las instituciones fiscalizadas por la Comisión, en virtud del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos. Las personas que obtengan esta información no podrán revelar su contenido a terceros y, si así lo hicieren, incurrirán en la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Artículo 25.- Publicación y entrega de Balance General. AFIDE deberá publicar, en un periódico de circulación nacional físico o electrónico, sus estados de situación referidos al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, o, excepcionalmente, en cualquier otra fecha que lo exija la Comisión, en uso de sus facultades generales. La publicación se efectuará a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha a que se refiere el estado.
Junto con la publicación de los estados de situación a que se refiere el presente artículo, la Comisión podrá ordenar que AFIDE publique los datos que, a su juicio, sean necesarios para la información del público.
El Balance General de AFIDE deberá ser informado semestralmente por una empresa de auditoría externa. Dicha empresa hará llegar copia de su informe con todos sus anexos a la Comisión y AFIDE lo hará publicar en su sitio web junto con el Balance.
La Comisión podrá exigir a AFIDE, hasta dos veces en el año, balances generales referidos a determinadas fechas del año calendario, los cuales, si así lo dispone, deberán ser informados por los auditores externos que ésta designe.
Los balances a que refiere el presente artículo se confeccionarán con sujeción a las normas generales que señale la Comisión, en especial respecto de las provisiones o castigos que estime pertinentes y producirán plenos efectos para la aplicación de las disposiciones que rigen a AFIDE en virtud de la presente ley.
Artículo 26.- Autorización de endeudamiento. A partir de su constitución, AFIDE y sus filiales no podrán ejercer las actividades indicadas en los numerales 8 y 9 del artículo 5, sino hasta obtener la autorización de endeudamiento por parte de la Comisión.
Solicitada la autorización y acompañados los antecedentes correspondientes, la Comisión verificará que AFIDE y/o sus filiales se encuentran preparadas para ejercer estas actividades, considerando especialmente que cuentan con los recursos, procedimientos y controles para aquello, sin comprometer su sustentabilidad financiera.
La Comisión contará con un plazo de treinta días hábiles desde la solicitud de AFIDE para emitir una resolución fundada que otorgue o deniegue esta autorización. Esta solo podrá ser denegada si la Comisión considera que la autorización para ejercer alguna de estas dos actividades podría comprometer la sustentabilidad financiera de AFIDE y/o sus filiales. En este caso, la Comisión deberá incluir en su resolución recomendaciones que orienten a AFIDE con respecto a los cambios y mejoras necesarias para obtener la autorización de endeudamiento.
La Comisión, a través de norma de carácter general, definirá los antecedentes que serán requeridos para presentar la solicitud de autorización y los criterios para otorgarla.
Artículo 27.- Comunicaciones de la Comisión. El gerente o gerenta general de AFIDE o la persona que haga sus veces, dará cuenta al directorio de toda comunicación recibida de la Comisión, a más tardar en la próxima sesión que se celebre, y de ello se dejará testimonio en el acta respectiva. En los casos en que la Comisión lo solicite, la comunicación será insertada íntegramente en el acta.
Artículo 28.- Sanciones de la Comisión. Si AFIDE incurriere en infracciones de las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que la rigen, o incumpliere las instrucciones u órdenes legalmente impartidas por la Comisión, será sancionada conforme a las reglas establecidas en el Título III del decreto ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, sin perjuicio de las sanciones especiales contenidas en este u otros cuerpos legales. Estas resoluciones podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en el Título V de la referida ley.
Artículo 29.- Prescripción de sanciones. Las multas y demás sanciones que aplique la Comisión prescribirán bajo las mismas reglas establecidas en el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.
Artículo 30.- Modelo de prevención de delitos. AFIDE deberá implementar y ejecutar un modelo de prevención de delitos, el que deberá cumplir, al menos, con los requisitos dispuestos por la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
Artículo 31.- Auditoría interna y gestión de riesgo. AFIDE deberá contemplar, en su organización, unidades dependientes del directorio que cumplan funciones de auditoría interna y de gestión de riesgo. La unidad de auditoría interna le reportará al directorio, al menos, semestralmente. La unidad de gestión de riesgo, por su parte, le reportará, al menos, trimestralmente.
Artículo 32.- Normas aplicables al personal. Los trabajadores de AFIDE quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y en su normativa complementaria.
Artículo 33.- Información de resultados. El 30 de junio de cada año AFIDE deberá enviar a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado un informe de rendición de cuentas sobre las gestiones realizadas el año inmediatamente anterior para cumplir con su objeto, así como reportar sobre su situación financiera. Este informe estará disponible en su sitio web.
Sin perjuicio de lo anterior, tanto el Ministerio de Hacienda como CORFO podrán encargar estudios que evalúen el impacto económico y social de los productos o servicios y/o de los resultados de AFIDE. En dicho caso, esta evaluación también deberá ser realizada por una entidad externa e independiente, y de reconocido prestigio.
Título IV
De la regulación financiera de AFIDE
Párrafo 1°
Del Capital, Reservas y Dividendos de AFIDE
Artículo 34.- Capital mínimo. El monto del capital pagado y reservas de AFIDE no podrá ser inferior al equivalente de 800.000 unidades de fomento.
Si el capital pagado y reservas se redujeren de hecho a una cantidad inferior al mínimo, AFIDE estará obligada a completarlo dentro de doce meses contados desde el día en que el capital pagado y reservas hubieren bajado del mínimo, plazo que la Comisión podrá ampliar por motivos calificados y por una sola vez hasta por otro año.
Artículo 35.- Reducción y aportes de capital. Sólo con autorización previa de la Comisión, AFIDE podrá acordar la reducción del capital. En ningún caso se autorizará que el capital quede reducido a una cantidad inferior al mínimo legal.
Los aportes de capital de AFIDE requerirán autorización legal.
Artículo 36.- Reparto de dividendos. Los repartos de dividendo de AFIDE se regirán por lo dispuesto en el artículo 79 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.
Si se produjere una disminución del capital, y éste se encontrare por debajo del capital mínimo exigido en el artículo 34, no podrán repartirse dividendos mientras no se haya reparado el déficit.
Tampoco podrán repartirse dividendos con cargo a utilidades del ejercicio o a fondos de reserva, si por efecto de ese reparto AFIDE infringe alguna de las proporciones que fijan los artículos 40 y 41.
Artículo 37.- Dividendos provisorios. AFIDE no podrá repartir dividendos provisorios.
Artículo 38.- Proposición de pago de dividendos y sanción. Los directores, directoras, gerentes o gerentas de AFIDE que propongan el pago de dividendos en contravención a las normas del presente título, serán solidariamente responsables de la devolución del importe del dividendo repartido en tales condiciones, junto con los directores o directoras que aprobaron el pago de estos dividendos.
Párrafo 2°
De la Clasificación de Gestión
Artículo 39.- Clasificación de Gestión. La Comisión mantendrá permanentemente la clasificación de gestión actualizada de AFIDE, conforme al procedimiento señalado en los incisos siguientes.
Esta clasificación deberá efectuarse con la periodicidad que determine la Comisión por resolución fundada, y se notificará a AFIDE dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su realización, sin perjuicio de las actualizaciones que haga la Comisión cuando se acrediten cambios en las situaciones que motivaron las clasificaciones anteriores.
Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, AFIDE se clasificará según su gestión en los siguientes niveles:
1. Nivel A: Cuando AFIDE no clasifique en los niveles B y C siguientes.
2. Nivel B: Cuando AFIDE refleje ciertas debilidades en su gobierno corporativo, los controles internos, seguridad de sus redes, sistemas de información para la toma de decisiones, seguimiento oportuno de riesgos, clasificación privada de riesgo y capacidad para enfrentar escenarios de contingencia, las que serán corregidas por AFIDE durante el periodo que preceda al de la próxima calificación para evitar un deterioro paulatino en la solidez de AFIDE. También se considerarán las sanciones aplicadas a AFIDE, salvo las que se encuentren con reclamación pendiente.
3. Nivel C: Cuando AFIDE presente deficiencias significativas, en alguno de los factores señalados en el Nivel anterior, cuya corrección debe ser efectuada con la mayor prontitud para evitar un menoscabo relevante en su estabilidad.
La Comisión, mediante norma de carácter general, establecerá las condiciones y modalidades necesarias para la implementación de esta clasificación.
Párrafo 3°
De la Relación entre Activos y Patrimonio de AFIDE
Artículo 40.- Patrimonio efectivo y capital básico. El patrimonio efectivo de AFIDE no podrá ser inferior al 8% de sus activos ponderados por riesgo, netos de provisiones exigidas, o al mínimo que le sea exigible de acuerdo con los artículos 42 y 43. El capital básico no podrá ser inferior al 3% de los activos totales, ambos netos de provisiones exigidas.
Se entiende por patrimonio efectivo de AFIDE la suma de los factores que se indican a continuación, con sus respectivas limitaciones:
1. Su capital básico (esto es, capital pagado y reservas). Para efectos de la presente ley, se entiende por capital pagado el conformado por las acciones ordinarias que se encuentren suscritas y pagadas.
2. Las provisiones voluntarias que haya constituido, hasta concurrencia del 1,25% de sus activos ponderados por riesgo de crédito, netos de provisiones exigidas, tratándose de la aplicación de las metodologías estandarizadas a que se refiere el artículo 44, o del 0,625% en caso de aplicarse una metodología propia conforme a esa misma disposición. Son provisiones voluntarias las que excedan de aquellas que AFIDE deba mantener por disposición de la ley o por norma de la Comisión.
Cuando AFIDE efectúe aportes a sociedades filiales, su patrimonio efectivo se calculará aplicando las normas generales de consolidación que establezca la Comisión.
La Comisión, para efecto de la determinación del patrimonio efectivo, podrá fijar, mediante norma de carácter general, ajustes o exclusiones de partidas de activos o pasivos, incluyendo mitigadores de riesgos, que incidan en su valor.
Artículo 41.- Capital básico adicional. AFIDE deberá mantener un capital básico adicional equivalente al 2,5% de sus activos ponderados por riesgo, netos de provisiones exigidas, por sobre el patrimonio efectivo mínimo que le sea exigible de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.
En caso de incumplir lo anterior, AFIDE deberá sujetarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 34, en tanto no se subsane dicho déficit, sin perjuicio de las demás facultades que, al respecto, pueda ejercer la Comisión.
Artículo 42.- Capital básico de importancia sistémica. La Comisión determinará, mediante norma de carácter general, los factores y metodología que permitan establecer si AFIDE puede ser calificada de importancia sistémica. Entre dichos factores podrá incluirse el tamaño, la participación de mercado, la interconexión con otras entidades financieras, el grado de sustitución en la prestación de servicios financieros o cualquier otro criterio objetivo que se considere relevante para dicho fin.
Mediante acuerdo materializado en una resolución fundada que lo ejecute, el Consejo de la Comisión calificará la calidad de importancia sistémica de AFIDE. Por el mismo acto, o posteriormente y sujeto al mismo procedimiento, podrá imponerle el requisito de mantener entre 1,0 a 3,5 puntos porcentuales del capital básico sobre activos ponderados por riesgo, netos de provisiones exigidas, por sobre el requerimiento mínimo general de 8% al que se refiere el artículo 40.
Artículo 43.- Requerimientos patrimoniales adicionales. El Consejo de la Comisión podrá imponer requerimientos patrimoniales adicionales a los establecidos en los artículos anteriores, mediante resolución fundada y con el voto favorable de al menos cuatro comisionados, cuando, como resultado del proceso de supervisión, concluya que a su juicio AFIDE presenta riesgos no suficientemente cubiertos con las exigencias previstas en dichos preceptos. Tales requerimientos podrán ser satisfechos mediante capital básico o provisiones adicionales, según lo autorice la Comisión. En todo caso, el requerimiento patrimonial que se imponga a AFIDE no podrá exceder el 4% de sus activos ponderados por riesgo, netos de provisiones exigidas.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Comisión establecerá, mediante norma de carácter general, los criterios y directrices generales que se tendrán en consideración para la determinación de los cargos de capital adicional descritos precedentemente.
Artículo 44.- Metodologías de ponderación por riesgo de activos. Para efectos de determinar la ponderación por riesgo de los activos, la Comisión establecerá metodologías estandarizadas para cubrir los riesgos relevantes de AFIDE, entre ellos, el riesgo de crédito, de mercado y operacional. Dichas metodologías se establecerán mediante norma de carácter general.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Comisión podrá autorizar a AFIDE a utilizar metodologías propias para determinar los activos ponderados por riesgo señalados en este artículo. Para estos efectos, se establecerá, mediante norma de carácter general, los límites, requisitos y demás condiciones para la utilización e implementación de dichas metodologías, cumpliendo con los requisitos establecidos en el inciso anterior. En dicha norma, la Comisión podrá autorizar que las metodologías propias antes referidas contemplen un tratamiento diferenciado en materia de provisiones, respecto del modelo estándar al que se hace referencia en el inciso anterior.
Asimismo, la Comisión podrá, en cualquier momento, representar fundadamente a AFIDE que sus metodologías, o sus eventuales modificaciones, no se ajustan a la normativa vigente, en cuyo caso AFIDE deberá corregirlas dentro del plazo que ésta le indique. En caso de que AFIDE no realice la corrección ordenada, la Comisión podrá, sin más trámite, dejar sin efecto la metodología implementada, o sólo aquella parte que hubiere sido objetada, según sea el caso.
Artículo 45.- Plazo para ajuste de patrimonio efectivo y capital básico. Si AFIDE no se encuentra ajustada a algunas de las proporciones que señala el artículo 40, deberá encuadrarse en ellas dentro de un plazo de doce meses contados desde que se produzca la infracción respectiva y podrá ser sancionada de conformidad con lo establecido en el Título III del decreto ley N° 3.538 de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión ordenará sin más trámite el cumplimiento de la obligación de encuadre señalada en el inciso precedente, adoptando las medidas que estime pertinentes de conformidad a la ley.
Artículo 46.- Requisitos de liquidez. La Comisión estará facultada para regular, mediante norma de carácter general, las exigencias y estándares mínimos a los cuales se debe ajustar la liquidez de AFIDE y el respectivo proceso de gestión de liquidez.
Artículo 47.- Límites a la exposición. La Comisión, a través norma de carácter general, podrá establecer límites a la exposición crediticia bruta y neta de garantías, respecto a una misma persona natural o jurídica, o bien a un mismo grupo de personas vinculadas. Para ello deberá considerar la forma de determinar la exposición, las garantías admisibles para deducir la exposición, la valorización y los criterios para determinar la vinculación de un grupo.
En caso de que AFIDE realice una operación con parte relacionada, deberá ser informada a la Comisión, con el fin de que ésta evalúe el cumplimiento del inciso primero.
Además, AFIDE no podrá participar en el otorgamiento de créditos sindicados que involucren conceder préstamos a personas naturales o jurídicas relacionadas directa o indirectamente a su gestión en términos más favorables en cuanto a plazos, tasas de interés o garantías que los concedidos a terceros en operaciones similares. La Comisión, a través de norma de carácter general, podrá establecer límites a las personas relacionadas a la gestión de AFIDE, además de los criterios para determinar su vínculo.
Artículo 48.- Aviso a sus accionistas. El directorio de AFIDE deberá informar a sus accionistas, a lo menos trimestralmente, el estado de cumplimiento de las obligaciones del presente título.
Párrafo 4°
Regularización temprana
Artículo 49.- Comunicación a la Comisión. AFIDE deberá informar a la Comisión en forma inmediata, a través de los medios que ésta instruya mediante norma de carácter general, si ocurriere cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Se haya dejado de cumplir alguno de los requerimientos patrimoniales previstos en el Párrafo 3° del Título IV.
2. Si, a causa de pérdidas observadas en la información financiera disponible correspondiente a dos o más años seguidos, se desprende que, de mantenerse dicha tendencia dentro del siguiente año, AFIDE quedará en alguna de las situaciones previstas en el numeral precedente.
3. Se haya incurrido en incumplimiento reiterado de las disposiciones legales, de la normativa dictada por la Comisión, o de las órdenes e instrucciones impartidas por ésta.
4. Se hayan incumplido reiteradamente las normas sobre liquidez previstas en el artículo 46 y en la norma de carácter general que al respecto dicte la Comisión.
5. Por efecto de la disminución en sus flujos de financiamiento, se desprenda que, de mantenerse dicha tendencia dentro los siguientes treinta días, AFIDE no podrá cumplir con el pago de sus obligaciones.
6. Si, dentro de un periodo de hasta doce meses, se observen pérdidas que superen el 10% del capital pagado y reservas.
7. Si los auditores externos de la sociedad manifiesten reservas acerca de la administración o de la estabilidad de AFIDE como empresa en marcha.
8. Si la clasificación de gestión referida en el artículo permanece en categoría C por más de un periodo de evaluación.
9. Se haya ejecutado una operación de crédito con una parte relacionada, según se entienden estas operaciones en el Título XVI de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, en condiciones más favorables en cuanto a plazo, tasas de interés o garantías que los concedidos a terceros en operaciones similares.
10. Se hayan celebrado contratos de prestación de servicios o adquisición o enajenación de activos de cualquier naturaleza con personas relacionadas, directamente o a través de terceros, con su propiedad o gestión, y que hayan sido objetados fundadamente por la Comisión en forma previa a su celebración o con posterioridad a ella.
11. Se haya detectado cualquier otro hecho indiciario de inestabilidad financiera o administración deficiente.
Artículo 50.- Plan de regularización. Efectuada la comunicación a que se refiere el inciso primero del artículo precedente, AFIDE deberá presentar, dentro de un plazo de diez días corridos, el cual podrá ser prorrogado por la Comisión hasta completar quince días corridos en total, un plan de regularización, aprobado por su directorio, y, cuando corresponda, con la aprobación de la junta de accionistas de acuerdo a lo indicado en el artículo 52 y las demás exigencias que establezca la ley, el que deberá contener medidas concretas que le permitan remediar la situación en que se encuentra y asegurar su normal funcionamiento. Dicha aprobación tendrá, para todos los efectos, el carácter de reservada.
Asimismo, en caso de que la Comisión tomare conocimiento, por cualquier medio, de que AFIDE ha incurrido en alguna de las situaciones descritas en el artículo precedente y éstas no le hubieren sido comunicadas oportunamente, podrá requerir a AFIDE la presentación de dicho plan de regularización aprobado por su directorio.
En su propuesta, AFIDE deberá indicar el plazo previsto para el cumplimiento del plan, el que no podrá exceder de seis meses contados desde la notificación de la resolución de la Comisión que lo apruebe, salvo autorización expresa de la Comisión.
La Comisión deberá pronunciarse sobre la suficiencia del plan y podrá formularle observaciones o requerir que se complemente con medidas adicionales que considere necesarias, con el objeto de que dentro del plazo que ella determine, AFIDE presente el plan modificado aprobado por su directorio. El rechazo del plan deberá ser realizado mediante resolución fundada de la Comisión.
AFIDE deberá entregar a la Comisión reportes periódicos sobre la implementación del plan de regularización, en los términos establecidos en éste. Durante la implementación del plan, la Comisión podrá formularle observaciones o requerir que se complemente con las medidas adicionales que considere necesarias para su éxito, así como extender el plazo aprobado para su implementación.
La Comisión deberá comunicar de forma reservada e inmediata al Consejo de Estabilidad Financiera respecto del contenido de la solicitud y de la presentación de un plan de regularización por parte de AFIDE en virtud de lo dispuesto en el presente título, así como la aprobación, rechazo u observaciones que se efectuaren a éste.
El requerimiento, presentación y contenido del plan de regularización, así como la comunicación a que se refiere el inciso primero del artículo anterior y los reportes periódicos a los que se refiere el inciso quinto, tendrán el carácter de reservado y se sujetarán a la obligación establecida en el artículo 28 del decreto ley N° 3.538 de 1980 , del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
En caso de que la Comisión no apruebe el plan de regularización de que trata el presente artículo, si éste no fuere presentado dentro del plazo establecido, o si AFIDE no cumpliere los términos y condiciones aprobados para su ejecución, incluyendo el plazo para su implementación, podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 53.
Artículo 51.- Aporte de capital en el plan de regularización. En caso de que, como una de las medidas del plan de regularización aprobado por la Comisión, se haya establecido la necesidad de un aumento de capital, el directorio de AFIDE deberá convocar a una junta de accionistas para acordar el aumento, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 35. La junta deberá celebrarse dentro de los plazos que disponga la Comisión, teniendo en consideración la naturaleza de AFIDE y las normas de administración de sus accionistas. Con todo, el plazo que establezca la Comisión para la celebración de la junta no podrá ser inferior a treinta días hábiles.
La convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la Comisión comunicada mediante resolución fundada. El rechazo por parte de la Comisión de las condiciones de la convocatoria deberá constar también en resolución fundada. En dicho caso, el directorio deberá presentar una nueva convocatoria dentro de un plazo de treinta días hábiles, contado desde la notificación de la resolución.
Si la junta de accionistas rechazare el aumento de capital en la forma propuesta, la Comisión podrá aplicar las medidas contempladas en el artículo 53. En caso de que el aumento de capital fuere aprobado, pero no se entere dentro del plazo establecido, o si la Comisión rechaza por segunda vez las condiciones de convocatoria para el aumento de capital presentadas por el directorio, el plan de regularización se entenderá incumplido y la Comisión podrá proceder de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 o 54.
Artículo 52.- Otras medidas que requieren aprobación de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50, en caso de que alguna de las medidas del plan de regularización requiriera la aprobación de la junta de accionistas, el directorio deberá convocarla según el procedimiento establecido en el artículo anterior.
La junta podrá celebrarse válidamente en un plazo inferior al indicado en la citación y sin cumplir con las formalidades de la citación, siempre que concurrieren la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto.
En caso de que la junta de accionistas rechazare la propuesta objeto de su convocatoria, o si aprobada no se ejecutare dentro del plazo establecido, la Comisión aplicará las medidas contempladas en el artículo 53 que estime pertinentes.
Artículo 53.- Medidas restrictivas durante el periodo de regularización. En caso de que AFIDE se encontrare en alguna de las situaciones descritas en el artículo 49, la Comisión podrá, mediante resolución fundada, imponerle total o parcialmente y por el plazo máximo de seis meses, renovable por una vez hasta por el mismo periodo, una o más de las siguientes prohibiciones:
1. Realizar nuevas colocaciones asociadas a créditos sindicados en los que participe, en los términos del numeral 4 del artículo 5.
2. Otorgar nuevos créditos de aquellos señalados en el numeral 3 del artículo 5, a entidades financieras que tengan un capital mínimo inferior a 500.000 unidades de fomento, o que cuenten con una clasificación de riesgo asignada por una empresa clasificadora de riesgo establecida por la ley N° 18.045, de mercado de valores, inferior a BBB.
3. Otorgar nuevos créditos de aquellos señalados en el numeral 3 del artículo 5 a fondos de inversión privados que tengan menos de cinco años de funcionamiento.
4. Constituir nuevos fondos de garantía o realizar aportes a fondos de garantía según lo señalado en el numeral 1 del artículo 5.
5. Otorgar nuevas garantías de aquellas señaladas en el numeral 2 del artículo 5.
6. Realizar nuevas inversiones en fondos de fondos cuyo periodo de rescate sea superior a un año, por un porcentaje mayor al que defina la Comisión mediante norma de carácter general.
7. Contratar préstamos con entidades financieras nacionales, según se define en el numeral 8 del artículo 5.
8. Renovar, por más de ciento ochenta días, cualquier crédito otorgado.
9. Alzar o limitar las garantías de los créditos vigentes.
10. Adquirir o enajenar bienes corporales o incorporales de su activo fijo o a sus inversiones financieras.
11. Enajenar documentos de su cartera de colocaciones.
12. Efectuar inversiones, cualquiera sea su naturaleza, salvo en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República.
13. Anticipar el vencimiento de cualquier obligación o reestructurar pasivos sin autorización previa de la Comisión. Lo dispuesto en el presente numeral no regirá tratándose de las operaciones de derivados, ni los convenios marco de contratación de operaciones de venta con pacto de retrocompra o de operaciones de compra con pacto de retroventa u otras operaciones equivalentes que recaigan sobre alguno de los instrumentos a que se refiere el numeral 9 del artículo 1 de la ley N° 20.345 , sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, respecto de las cuales se aplicará lo dispuesto en el artículo 140 de la ley N° 20.720 , que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del Ramo; o en la ley N° 20.345, sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, según corresponda.
Con todo, la Comisión podrá anticipar el término de las prohibiciones impuestas en virtud del presente artículo mediante resolución fundada, cuando, a su juicio, la situación de AFIDE presente una recuperación suficiente que haga innecesaria la mantención de tales medidas.
Durante la vigencia de estas prohibiciones, la revocación o renuncia de los directores o directoras de la institución o la renuncia o término de contrato de sus gerentes o gerentas, administradores, administradoras, apoderados o apoderadas no producirán efecto alguno si tales actos no han sido autorizados por la Comisión.
Asimismo, si durante su vigencia se convocare a junta de accionistas para aumentar el capital, la Comisión podrá modificar el plazo de convocatoria.
Artículo 54.- Incumplimiento de medidas de regularización temprana. Si AFIDE no presentare el plan de regularización referido en el artículo 50, éste fuere rechazado por la Comisión, o incumpliere alguna de las medidas definidas en virtud del mismo; hubiere incurrido en infracciones o le hubieren sido aplicadas multas reiteradas; se mostrare rebelde para cumplir las órdenes legalmente impartidas por la Comisión; o hubiere ocurrido en cualquier hecho grave que haga temer por su estabilidad financiera, la Comisión, mediante resolución fundada, podrá designarle un inspector o inspectora delegada, a quien se le conferirá las atribuciones que estime convenientes, incluida la de suspender cualquier acuerdo del directorio o acto de los apoderados de la sociedad.
En los mismos casos, la Comisión podrá, haya designado o no el inspector o inspectora delegada, designar a un administrador o administradora provisional, mediante resolución fundada con el voto favorable de al menos cuatro comisionados o comisionadas, quien tendrá todas las facultades del giro ordinario que la ley y los estatutos señalan al directorio y al gerente o gerenta general.
Le serán aplicables al inspector o inspectora delegada y al administrador o administradora provisional referidos al presente artículo, las disposiciones contenidas en los incisos tercero , cuarto , séptimo , noveno , décimo y undécimo del artículo 117, con excepción del requerimiento de acuerdo previo favorable del Consejo del Banco Central de Chile para sus respectivas renovaciones dispuesto en el inciso séptimo de dicho artículo, y en el artículo 117 bis , ambos del decreto con fuerza de ley N° 3 de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.
Título V
De la participación de AFIDE en Fondos de Fondos
Artículo 55.- Fondos de Fondos. Los Fondos de Fondos en los que AFIDE sea aportante deberán estar constituidos como fondos de inversión públicos, de acuerdo a la ley N° 20.712, e invertir en fondos de inversión que tengan como objetivo principal la inversión en capital de riesgo.
Los requisitos y condiciones que deberán cumplir los Fondos de Fondos para que AFIDE sea aportante estarán contenidos en un capítulo de la Política de Inversión de AFIDE, denominado “Criterios de Inversión en Fondos de Fondos”, y serán informados al público en el sitio web de AFIDE. Entre los requisitos a exigir se deberán contemplar, al menos, criterios de inversión, activos elegibles y funciones del Comité de Inversiones, según la regulación contenida en la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales.
Artículo 56.- Del aporte de AFIDE. AFIDE no podrá ser dueña, directa o indirectamente, de cuotas representativas de más del 35% de las cuotas comprometidas y pagadas en cada uno de los Fondos de Fondos en los que sea aportante.
Si como consecuencia de la liquidación de un Fondo de Fondos en que AFIDE hubiere aportado, ésta recibiere acciones de propiedad de fondos de inversión en que hubiere invertido el Fondo de Fondos, AFIDE tendrá un plazo máximo de dos años, contados desde su recepción, para enajenarlas. Este plazo podrá ser prorrogado, por una única vez, por hasta dos años adicionales contados desde su vencimiento, por acuerdo del directorio de AFIDE.
Artículo 57.- De la administración. AFIDE solo podrá ser aportante de Fondos de Fondos que sean administrados por una administradora general de fondos regulada conforme a las disposiciones de la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, su reglamento y la normativa dictada por la Comisión.
El mecanismo de selección de las administradoras y del Fondo de Fondos en que AFIDE aporte deberá ser competitivo y transparente. Para poder optar a ser la administradora del Fondo de Fondos en que AFIDE aporte, las administradoras deberán contar con experiencia significativa y demostrable por parte de sus directores o directoras, ejecutivos, ejecutivas, asesores o asesoras externas en administración de inversiones en activos alternativos, definidos en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones publicado por la Superintendencia de Pensiones.
Los demás criterios de evaluación y condiciones se establecerán en los Criterios de Inversión en Fondos de Fondos, contenidos en la Política de Inversión de AFIDE. Entre dichos criterios se deberá incluir la valoración favorable de la experiencia acreditada en administración e inversión en activos de capital de riesgo.
Artículo 58.- De los fondos de inversión. Las administradoras de los fondos de inversión en que inviertan los Fondos de Fondos en que AFIDE sea aportante deberán tener un gobierno corporativo claramente definido y transparente y buenas prácticas corporativas, criterios que serán desarrollados en la Política de Inversión de AFIDE, y estar en cumplimiento de todas las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables. Para los fondos en los cuales inviertan los Fondos de Fondos, los Criterios de Inversión en Fondos de Fondos de AFIDE deberán establecer el tamaño mínimo de capital, número mínimo de aportantes y duración del fondo, la comisión de la administradora, la rescatabilidad de las cuotas, entre otros criterios.
Asimismo, mientras dure dicha inversión, los fondos en que inviertan los Fondos de Fondos en que participe AFIDE no podrán solicitar créditos o recursos financieros adicionales a AFIDE.
Artículo 59.- De los activos. Los activos en los que inviertan los fondos en que, a su vez, inviertan los Fondos de Fondos en que AFIDE sea aportante deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Corresponder a inversiones que tengan como objetivo principal la inversión en capital de riesgo u activos de base tecnológica o con componente innovador.
2. Ser sociedades por acciones que cuenten con un directorio, cooperativas o sociedades anónimas que no coticen sus acciones en bolsa de valores. Esta última restricción no se aplicará para sociedades que coticen en plataformas de financiamiento creadas por bolsas de valores para emprendimientos de alto impacto y crecimiento, con componentes tecnológicos en sus productos, servicios o modelo de negocios. Asimismo, tanto las sociedades como las cooperativas deberán contar con un gobierno corporativo claramente definido y transparente, según se establecerá en la Política de Inversión de AFIDE.
3. No tener utilidades pendientes de tributación que, debidamente reajustadas, excedan del equivalente al 20% del monto de su capital pagado, también reajustado.
Artículo 60.- Del Comité de Inversiones. AFIDE solo podrá ser aportante en Fondos de Fondos que cuenten con un Comité de Inversiones cuya función sea pronunciarse respecto de los fondos en los que invierta.
Artículo 61.- Concurso público. En caso de no existir Fondos de Fondos que cumplan con las referidas condiciones, el directorio de AFIDE podrá acordar realizar un proceso de concurso público para seleccionar a la administradora responsable de su constitución y administración, la que deberá cumplir con los Criterios de Inversión en Fondos de Fondos indicados en el inciso segundo del artículo 55.
TÍTULO VI
Fondo de Garantías para el Desarrollo (“FOGADE”)
Artículo 62.- Creación del Fondo. Créase una persona jurídica de derecho público y patrimonio propio, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Santiago, denominada “Fondo de Garantías para el Desarrollo”, en adelante “el Fondo”, cuyo objeto será garantizar instrumentos, productos u operaciones financieras asociadas a proyectos empresariales e iniciativas de transformación y/o diversificación productiva.
El Fondo no podrá contratar personal.
El Fondo no podrá garantizar instrumentos, productos u operaciones financieras que otorgue o realice directamente AFIDE, o que se encuentren garantizados por AFIDE.
Artículo 63.- Patrimonio del Fondo. El patrimonio del Fondo estará formado por:
1. Un aporte inicial de CORFO de 5.970.000 unidades de fomento.
2. Las comisiones que perciba por el otorgamiento de garantías.
3. El producto de las inversiones que el Fondo realice.
4. La recuperación de garantías pagadas que se obtengan.
5. Los excedentes que arroje el Fondo en relación con la suma aportada por CORFO.
El Fondo estará facultado para invertir sus recursos en depósitos a plazo o en instrumentos financieros de fácil liquidez, en la forma que lo determine el Banco Central de Chile.
La administradora del Fondo establecerá la proporción o parte del aporte señalado en el numeral 1 precedente que deberá mantenerse en moneda extranjera, así como la forma, instrumentos y proporción de ésta que podrá invertirse en el exterior, si corresponde. Esto sin perjuicio de lo establecido en artículo 69 respecto a las facultades fiscalizadoras de la Comisión.
CORFO podrá efectuar retiros desde el Fondo y/o de uno de los programas FOGADE, para lo cual éste o aquéllos no deberán registrar un monto de garantías que supere lo acordado por la Comisión conforme al inciso cuarto del artículo 64, durante un periodo de doce meses consecutivos. En el acto de decisión del retiro deberá indicarse con cargo a qué programa o programas se efectúa, y la proporción en caso de ser más de uno. Si nada se indica, se entenderá que el retiro se realiza con cargo a todos los programas vigentes, proporcionalmente. Habiéndose materializado el retiro, ante una superación del límite de apalancamiento señalado en el artículo 64, y a requerimiento de la administradora del Fondo, CORFO deberá restituir los recursos retirados, en el plazo de doce meses contado desde la fecha del requerimiento.
El Fondo será considerado como un activo de CORFO para todos los efectos legales.
Artículo 64.- Administración y apalancamiento del Fondo. El Fondo será administrado por AFIDE, la que, además, tendrá su representación legal.
Las garantías del Fondo se otorgarán de acuerdo con lo establecido por la administradora, entidad que estará facultada para crear o terminar programas de garantía, denominados genéricamente “programas FOGADE”, además de distribuir o redistribuir los recursos del Fondo que respaldarán cada uno de ellos, y establecer los requisitos que deban cumplir los beneficiarios o beneficiarias que accedan a las garantías, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el presente título y a los objetivos de política pública, lineamientos y criterios generales que al efecto establezca CORFO, mediante la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, los programas FOGADE deberán tener como finalidad mejorar la competitividad empresarial, promover la diversificación productiva y/o contribuir al crecimiento económico sostenible del país.
Para cada programa FOGADE, el Fondo podrá caucionar obligaciones hasta por un monto que no exceda la relación que determine la administradora, con respecto al monto del patrimonio asignado al programa FOGADE, previo acuerdo favorable de la Comisión.
La administradora deberá enviar a CORFO un informe mensual que dé cuenta del cumplimiento de la obligación contenida en el inciso anterior.
Corresponderá a la administradora determinar las condiciones de operación, tales como el porcentaje de la garantía, la comisión por el otorgamiento de ésta y requisitos de elegibilidad de las operaciones garantizadas; los requisitos que deberán cumplir las entidades financieras para acceder a la garantía y su pago, así como los aspectos operativos de cada programa FOGADE. La información antes señalada deberá encontrarse disponible en el sitio Web de AFIDE y/o de los Programas FOGADE.
La administradora deberá celebrar contratos con las entidades financieras que participen en cada programa FOGADE. En dicho contrato se podrá establecer el procedimiento para el otorgamiento de la garantía del Fondo; la forma de calificar si las operaciones garantizadas que se le presenten a cobro cumplen con los requisitos para gozar de la garantía y, en caso afirmativo, la forma de reembolsar a la entidad financiera; el procedimiento para la cobranza de las operaciones pagadas por el Fondo, y otras condiciones que especifique la administradora.
La administradora deberá efectuar un balance anual de sus operaciones.
La administradora tendrá derecho a una comisión de administración en la forma y condiciones que fije la Comisión.
Artículo 65.- Obligación de destino de los recursos. Los beneficiarios o beneficiarias de las operaciones garantizadas por el Fondo deberán destinar estos recursos únicamente a los objetivos del Fondo y de cada programa FOGADE.
Quien destine o emplee los recursos para un fin distinto del señalado en la presente ley y en el objetivo de cada programa FOGADE, será castigado o castigada con presidio menor en sus grados medio a máximo.
Artículo 66.- Identificación de operaciones. Las entidades financieras que participen en los programas FOGADE deberán tener identificadas las operaciones que cursen con garantía del Fondo y enviarán, a lo menos mensualmente, una nómina de dichas operaciones a la administradora.
Artículo 67.- Cobranza de los financiamientos. Las entidades financieras que participen en los programas FOGADE tendrán las obligaciones establecidas en el párrafo segundo del numeral 2 del artículo 5.
Las referidas entidades financieras transferirán al Fondo, a lo menos semanalmente, las sumas que hayan recuperado en las cobranzas señaladas precedentemente.
Artículo 68.- Exención de impuestos al Fondo. Los ingresos del Fondo quedarán exentos de la declaración y pago de toda clase de impuestos o contribuciones. Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por el Fondo quedarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas.
Artículo 69.- Fiscalización del Fondo. Corresponderá a la Comisión la fiscalización del Fondo. Éste no quedará sujeto a las normas de Administración Financiera del Estado ni a las demás disposiciones aplicables al sector público.
Sin perjuicio de lo anterior, la administradora deberá enviar un informe trimestral a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda que contenga el detalle de la composición de la cartera de inversiones del Fondo y un balance financiero del mismo.
Artículo 70.- Contratación de reafianzamiento o seguros por parte del Fondo. El Fondo podrá, sujeto a las condiciones que establezca para estos efectos la Comisión, contratar con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, mecanismos de reafianzamiento o de seguro respecto de las garantías vigentes o las que otorgue en el futuro. Asimismo, podrá convenir y pagar comisiones o primas por los reafianzamientos o seguros contratados, con cargo a sus recursos.
Título VII
Sanciones Penales
Artículo 71.- Sanciones penales. El Título XVII del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, será aplicable, según corresponda, a los directores o directoras, gerentes o gerentas, administradores o administradoras, apoderados o apoderadas, funcionarios o funcionarias, empleados, empleadas, y auditores o auditoras externas de AFIDE y a quien obtuviere créditos de ella.
Título VIII
Modificaciones a otros Cuerpos Normativos
Artículo 72.- Modificación a la ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero. Agrégase en el inciso primero del artículo 3 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, a continuación de la frase “las administradoras generales de fondos y las sociedades que administren fondos de inversión privados” lo siguiente: “; la Agencia de Financiamiento e Inversión para el Desarrollo S.A.(AFIDE)”.
Disposiciones transitorias
Artículo primero. La Agencia de Financiamiento e Inversión para el Desarrollo S.A. deberá ser constituida dentro del plazo de nueve meses desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo segundo. El artículo 22. Clasificación de Riesgo contenido en el Título III De la Regulación y Fiscalización de AFIDE regirá a contar de cuatro años tras la constitución de AFIDE.
Los artículos 39. Clasificación de gestión, 42. Capital básico de importancia sistémica, 44. Metodologías de ponderación por riesgo de activos y 46. Requisitos de liquidez, todos del Título IV De la Regulación Financiera de AFIDE, regirán a contar de la entrada en vigencia de la normativa respectiva que dicte la Comisión conforme a lo dispuesto en tales artículos.
El Título VI Fondo De Garantías Para El Desarrollo, FOGADE, entrará en vigencia desde la constitución de AFIDE.
Artículo tercero. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", y con cargo a la Partida 50, Tesoro Público, efectúe el aporte dispuesto en el numeral 1 del artículo 7. El mencionado aporte se podrá enterar dentro de los ochenta y cuatro meses siguientes a la publicación de esta ley, en una o más transferencias, en el momento de constitución de AFIDE y/o con posterioridad a éste.
Artículo cuarto. El aporte que CORFO deberá efectuar de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 7, se podrá enterar dentro de los ochenta y cuatro meses siguientes a la publicación de esta ley, en una o más transferencias, en el momento de constitución de AFIDE y/o con posterioridad a éste. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los dieciocho meses desde la constitución de AFIDE, CORFO deberá enterar, en una o más transferencias, al menos el cincuenta por ciento del aporte dispuesto en el numeral 2 del artículo 7 antes señalado.
Artículo quinto.- El aporte que CORFO deberá efectuar de acuerdo a lo dispuesto en el número 1 del artículo 63 se podrá enterar dentro de los sesenta meses siguientes a la publicación de la presente ley y en una o más transferencias. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los dieciocho meses desde la constitución de AFIDE, CORFO deberá enterar, en una o más transferencias, al menos el ochenta por ciento del aporte dispuesto en el número 1 del artículo 63 antes señalado.
Artículo sexto.- En la designación del primer directorio, y para efectos de la renovación por parcialidades de sus integrantes, se procederá a designar a un director o directora con una duración en el cargo hasta el 31 de marzo de 2026, un director o directora con una duración en el cargo hasta el 31 de marzo de 2027, un director o directora con una duración en el cargo hasta el 31 de marzo de 2028, y un director o directora con una duración en el cargo hasta el 31 de marzo de 2029. Finalmente, el quinto director o directora será nombrado en marzo de 2026, y durará 4 años en su cargo.
El director o directora cuyo cargo tendrá una duración hasta el 31 de marzo de 2026 será la persona designada conforme al numeral 1 del artículo 9; el director o directora cuyo cargo tendrá una duración hasta el 31 de marzo de 2027 será una de las personas designadas conforme al numeral 3 del artículo 9; el director o directora cuyo cargo tendrá una duración hasta el 31 de marzo de 2028 será la persona designada conforme al numeral 2 del mismo artículo; y el director o directora cuyo cargo tendrá una duración hasta el 31 de marzo de 2029 será otra de las personas designadas conforme al numeral 3 de dicho artículo. Finalmente, el director o directora que será nombrado en marzo de 2026 y durará 4 años en su cargo, será una de las personas designadas conforme al numeral 3 del artículo 9.
Artículo séptimo.- En tanto no se determinen las dietas para los directores o directoras de AFIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley, los directores o directoras percibirán las dietas que se establecen a continuación:
1. Una dieta mensual bruta equivalente a 16 unidades tributarias mensuales, por concepto de su participación en sesiones del directorio dentro de un mismo mes.
2. El presidente o presidenta del directorio percibirá una dieta mensual bruta única e incompatible con la anterior, equivalente a 32 unidades tributarias mensuales, dentro de un mismo mes.
Para que proceda el pago de las dietas indicadas en el inciso anterior, se requerirá la asistencia del director o directora como mínimo a una reunión de directorio durante el mes respectivo.
Además, en caso de que se establezcan comités de directorio, quien los presida tendrá derecho a una dieta mensual equivalente a 16 unidades tributarias mensuales. Para que proceda dicho pago, se requerirá la asistencia del director o directora como mínimo a una reunión de directorio durante el mes respectivo.
El Decreto que fije las dietas de los miembros del directorio deberá ser publicado en un plazo de veinticuatro meses a contar de la publicación de la presente ley.
Artículo octavo.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, establezca, por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscritos, además, por el Ministro o Ministra de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios o funcionarias de planta y del personal a contrata de la Corporación de Fomento de la Producción a AFIDE.
Además, podrá establecer las normas necesarias para la aplicación del régimen laboral de AFIDE al personal traspasado de que trata este numeral.
2. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso del personal regido por el Código del Trabajo de la Corporación de Fomento de la Producción a AFIDE.
El pago de los beneficios indemnizatorios que resulten aplicables al personal traspasado en virtud del presente numeral se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirla hasta el cese efectivo de servicios en AFIDE. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido en CORFO.
3. La forma en que se realizarán los traspasos señalados en los numerales 2 y 3 del presente artículo y el número de trabajadores o trabajadoras o funcionarios o funcionarias que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, cuando corresponda, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Economía Fomento y Turismo.
A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario o funcionaria traspasada se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios o funcionarias y trabadores o trabajadoras traspasadas. Conjuntamente con el traspaso de personal los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho deberán ser reducidos de su presupuesto.
A partir de la fecha del traspaso, el respectivo personal se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores y trabajadoras del sector privado.
El uso de las facultades señaladas en el presente artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. El total de haberes y demás beneficios económicos que reciba el personal traspasado en AFIDE, no podrán ser inferiores, en su monto final mensual, a su remuneración bruta total mensualizada en la Corporación de Fomento de la Producción. Para estos efectos, serán excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias o trabajos extraordinarios.
c) Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual del personal fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
Artículo noveno.- El personal traspasado de conformidad al artículo anterior que, con motivo del traspaso, vea disminuida la duración del feriado que les correspondiera en la Corporación de Fomento de la Producción, tendrán derecho a mantener los días de feriado a los que tenían derecho.
Asimismo, dicho personal podrá siempre adherirse voluntariamente a cualquier beneficio laboral que cree y ofrezca AFIDE.
Artículo décimo.- Dentro de los dieciocho meses desde la constitución de AFIDE, CORFO deberá dar término a programas de coberturas de riesgos autorizados por el decreto supremo N° 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo N° 1.426, de 2012, del Ministerio de Hacienda. Lo anterior en ningún caso implicará la extinción de las obligaciones vigentes de CORFO adquiridas durante la operación de estos programas.
Los programas señalados en el inciso precedente serán individualizados por CORFO a través de una resolución dictada, a más tardar, dentro de los treinta días desde la constitución de AFIDE.
Los referidos programas serán administrados por AFIDE hasta el término de las respectivas obligaciones. Estas últimas se pagarán con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto de CORFO. Lo anterior no implicará responsabilidad alguna para AFIDE por el pago de estos compromisos. AFIDE podrá cobrar una comisión por los servicios de administración señalados en el presente inciso, la que será definida por la Comisión y pagada por CORFO.
Asimismo, en el mismo plazo establecido en el inciso primero del presente artículo, deberán comenzar su operación programas FOGADE que den continuidad a los programas de cobertura cerrados en CORFO. Ello, sin perjuicio de las modificaciones que AFIDE realice al diseño de estos programas, con miras a asegurar que éstos se orienten al objeto de FOGADE.
Artículo décimo primero.- Dentro de los dieciocho meses siguientes a la constitución de AFIDE, CORFO cederá a esta última aquellos créditos de fomento productivo de los que sea acreedor y que se encuentren vigentes a esa fecha, exceptuando aquellos cuya cesión implique modificar compromisos vigentes. Dicha cesión se imputará al aporte de capital que CORFO debe realizar de conformidad al numeral 3 del artículo 7. Este aporte de capital podrá enterarse en uno o más actos.
Durante este período, CORFO deberá dar término a programas de crédito y a programas de financiamiento a fondos de inversión de capital de riesgo.
Los créditos a ceder y los programas señalados en los incisos precedente serán individualizados por CORFO a través de una resolución dictada, a más tardar, dentro de los 30 días desde la constitución de AFIDE, previa consulta al Ministerio de Hacienda.
En tanto CORFO realice las gestiones necesarias para dar término a la operación de estos programas, AFIDE podrá asumir la administración de éstos, cobrando una comisión por dichos servicios, la cual será determinada por la Comisión y pagada por CORFO.
En el mismo plazo establecido en el inciso primero del presente artículo, AFIDE deberá comenzar la operación de productos y/o servicios de financiamiento que den continuidad a los programas de crédito y de financiamiento a fondos de inversión de capital de riesgo que den término a su operación. Ello, sin perjuicio de las modificaciones que AFIDE realice al diseño de estos programas, con miras a asegurar que éstos se orienten a los objetivos de AFIDE.
Artículo décimo segundo. La Política de Inversión de AFIDE y los Criterios de Inversión en Fondos de Fondos a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 55 deberán dictarse dentro de los seis meses siguientes a la constitución de AFIDE. Sin perjuicio de lo anterior, CORFO deberá enviar al directorio de AFIDE una propuesta de Criterios de Inversión en Fondos de Fondos, dentro en un plazo de tres meses desde la constitución de esta última.
Artículo décimo tercero. La obligación de publicar el informe señalado en el artículo 33 comenzará a regir al cuarto año desde la constitución de AFIDE.
Artículo décimo cuarto. La Comisión deberá dictar, en el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, las normas de carácter general establecidas en los artículos 26, 39, 42 y 46. Por su parte, la norma de carácter general establecida en el artículo 44 deberá ser dictada en el plazo de treinta y cuatro meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo décimo quinto.- Norma de imputación del gasto. El mayor gasto que represente la presente ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, en virtud de las nuevas funciones y atribuciones de la Comisión para el Mercado Financiero, se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto de dicha Comisión. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se contemplarán en las respectivas leyes de presupuesto del Sector Público.
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Tratado y acordado en las sesiones ordinarias y especiales celebradas el lunes 2, miércoles 4, martes 10, lunes 23 y lunes 30 de septiembre; martes 1 y martes 15 de octubre; miércoles 20 y miércoles 27 de noviembre y martes 3 y miércoles 4 de diciembre del año en curso, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Boris Barrera Moreno, Carlos Bianchi Chelech (Presidente), Ricardo Cifuentes Lillo, Felipe Donoso Castro, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz, Camila Rojas Valderrama, Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Frank Sauerbaum Muñoz, Alexis Sepúlveda Soto, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y Gael Yeomans Araya.
En todas las sesiones del mes de septiembre el diputado Guillermo Ramírez Diez fue reemplazado por el diputado Felipe Donoso Castro.
En la sesión especial del lunes 2 de septiembre el diputado Frank Sauerbaum Muñoz fue reemplazado por el diputado Andrés Celis Montt y el diputado Gastón Von Mühlenbrock Zamora fue reemplazado por el diputado Henry Leal Bizama.
En la sesión ordinaria del miércoles 4 de septiembre el diputado Ricardo Cifuentes Lillo fue reemplazado por el diputado Eric Aedo Jeldres, el diputado Gastón Von Mühlenbrock Zamora fue reemplazado por el diputado Joaquín Lavín León y la diputada Gael Yeomans Araya fue reemplazada por el diputado Andrés Giordano Salazar.
En la sesión especial del lunes 30 de septiembre el diputado Gastón Von Mühlenbrock Zamora fue reemplazado por el diputado Gustavo Benavente Vergara.
En la sesión ordinaria del martes 15 de octubre el diputado Gastón Von Mühlenbrock Zamora fue reemplazado por el diputado Cristhian Moreira Barros.
En la sesión ordinaria del miércoles 27 de noviembre el diputado Jaime Sáez Quiroz fue reemplazado por la diputada Alejandra Placencia Cabello.
En la sesión ordinaria del miércoles 27 de noviembre el diputado Jaime Sáez Quiroz fue reemplazado por la diputada Alejandra Placencia Cabello.
En la sesión ordinaria del martes 3 de diciembre el diputado Felipe Donoso Castro fue reemplazado por el diputado Eduardo Cornejo Lagos y el diputado Jaime Sáez Quiroz fue reemplazado por la diputada Javiera Morales Alvarado.
En la sesión ordinaria del miércoles 4 de diciembre el diputado Jaime Sáez Quiroz fue reemplazado por la diputada Alejandra Placencia Cabello.
Sala de la Comisión, a 6 de diciembre de 2024.
MARÍA EUGENIA SILVA FERRER
Abogado Secretaria de la Comisión