Labor Parlamentaria
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Eduardo Cornejo Lagos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
Notas aclaratorias
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INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RECAIDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 21.020, PARA PERFECCIONAR EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE MASCOTAS O ANIMALES DE COMPAÑÍA. BOLETÍN N° 17.245-12
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HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los diputados y diputadas Yovana Ahumada, Jaime Araya, Félix González (A), Daniel Manouchehri, Daniel Melo, Camila Musante, Clara Sagardía, Marisela Santibáñez, Jaime Sáez y Sebastián Videla.
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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es introducir modificaciones la ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, con la finalidad de enfrentar de mejor manera los problemas que ocasiona el abandono de mascotas y animales de compañía, readecuando normas referidas al sistema de su identificación y registro, de la declaración de peligrosidad, de aumento de penas y de registro de condenados por maltrato.
2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
No hay.
3) Normas que requieren trámite de Hacienda
No hay.
4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes (9 votos a favor).
Votaron a favor las diputadas y diputados Araya, Arce, Cornejo, González, Melo, Meza, Rey, Sagardía y Santibáñez.
5) Consulta a Corte Suprema, en virtud de lo dispuesto en artículo 77 CPE.
No se ha realizado consulta alguna, pues no hay norma que lo requiera.
6) Diputado Informante: señor Félix González Gatica.
I.- ANTECEDENTES. -
•Fundamentos del proyecto de ley contenidos en la moción.
Esta iniciativa legal señala en su exposición de motivos que el vínculo entre las personas y los perros se originó hace miles de años (entre 15.000-40.000). Desde la antigüedad, los perros han contribuido al ser humano en sus tareas cotidianas como la caza, el transporte y el pastoreo, además, le han brindado protección y compañía. Hoy, dicha relación es mucho más cercana, por lo que un importante número de personas los consideran como un integrante de su familia.
Un estudio de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), realizado por la Escuela de Medicina Veterinaria de la Pontificia Universidad Católica de Chile estimó que en nuestro país la población de caninos es de 8.306.650 y que un 84% habita zonas urbanas, mientras que un 16% lo hace en zonas rurales. Además, concluyó que cada 2,4 perros con dueño, existe 1 perro sin supervisión, lo que corresponde a 3.461.104. Dicha cifra es alarmante, pues si bien la relación de humanos y perros es mutuamente beneficiosa en muchos aspectos, esos animales pueden causar graves e irreparables daños a la población, a los animales domésticos y a la fauna silvestre, más aún si sus dueños o poseedores no ejercen una tenencia responsable.
En nuestro país, se producen anualmente alrededor de 50.000 mordeduras de perros a personas, las que además de provocar daños físicos y emocionales a quienes las sufren pueden transmitir enfermedades e incluso en los casos más graves causar la muerte. Así, en el periodo comprendido entre los años 2018 y 2023, más de 20 personas fallecieron producto de esos ataques.
Por otra parte, los ataques de perros a los animales silvestres, principalmente a ejemplares de especies nativas que se encuentran en alguna categoría de conservación, han causado gran preocupación y malestar de la sociedad civil y en la comunidad científica. Por ello, diversas organizaciones se unieron para solicitar la dictación de una ley que proteja a la fauna nativa ante ataques de esta naturaleza, a la que popularmente se le conoce como Ley Pudini.
Según un informe de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), entre 2007 y 2012 hubo 429 animales afectados por el ataque de jaurías de perros y gatos asilvestrados en 16 parques, reservas y monumentos naturales del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado. Estos eran de 15 especies distintas de mamíferos (huemules, pudúes, zorros chilotes, culpeo y chilla, guanacos, vicuñas, coipos, cachorro de puma, lobos marinos y quiques) y aves (fardelas, guanay, chuncho y pingüino de Humboldt). Del total, 128 individuos murieron. El 75% de los ataques fueron causados por perros y un 25% por gatos.
En cuanto al daño provocado al ganado doméstico, la información disponible es igualmente inquietante, pues de acuerdo a las denuncias recibidas por el Servicio Agrícola y Ganadero, el 19% de los ataques ocurridos en los últimos doce años (2012-2024) han sido provocados por perros, afectándose con ello a 10.305 animales, lo que corresponde al 30% del total.
Sin perjuicio de la gravedad de estos problemas, no debe perderse de vista que las medidas que se pretenda implementar para abordar la situación deben ser acordes con el bienestar animal de las mascotas y animales de compañía y promover su tenencia responsable.
En el ámbito internacional, existen recomendaciones para el manejo de la población canina, que cuentan con amplio respaldo de los expertos en salud animal que pueden tomarse en consideración. Muchas de ellas ya están vigentes en Chile, pero existen otras que pueden implementarse.
•Contenido
El proyecto de ley se propone abordar, fundamentalmente, los siguientes cinco puntos:
1) Perfeccionamiento del sistema de identificación y registro de mascotas y animales de compañía. En la actualidad, el dueño o poseedor del animal está obligado a identificarlo e inscribirlo en el respectivo registro; sin embargo, ello puede ser a través de un mecanismo interno u otro externo, y que no siempre se encuentran vinculados al dueño o responsable.
Se propone establecer a nivel legal la obligación de los médicos o técnicos veterinarios de emitir un comprobante de existencia de los animales a quienes identifican, de remitir una copia de dicho comprobante a la municipalidad respectiva, y de un plazo para el cumplimiento de la obligación de inscripción de las mascotas o animales de compañía en el Registro.
2) Ampliación de las causales para la declaración de un perro como potencialmente peligroso.
En la actualidad se entiende que es un animal potencialmente peligroso cuando ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y ciertos parámetros legales (ciertas razas con sus cruces o híbridos, ciertas características físicas como el tamaño o la potencia de la mandíbula, o conducta agresiva o de episodios anteriores de agresión). Se pueden incluir también los ejemplares de la especie canina que hayan causado, al menos, lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro ejemplar de su misma especie, que el juez competente declare como tales.
El proyecto propone establecer que judicialmente se pueda declarar como animal potencialmente peligroso a los ejemplares de especies caninas que hayan causado daños de consideración a otros animales domésticos o a animales de especies nativas.
3) Modificación de la facultad de los juzgados de policía local para ordenar el comiso de animales, atendido que en la actualidad se permite se determine su comiso o su ingreso a algún refugio cuando exista una actitud agresiva reiterada.
Se propone que no sea necesario la reincidencia para el ejercicio de esta facultad por parte de los juzgados de policía local pues la comisión de una sola infracción grave puede ser motivo suficiente para la adopción de esta medida.
4) Aumento de pena por el abandono de animales.
5) Creación de un registro de condenados por delito maltrato animal
II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión general.
•Exposición de autoridades y entidades.
El diputado González, como uno de los autores de la moción, detalló el propósito y contenido del proyecto de ley, el cual busca abordar varios problemas relacionados con el abandono animal, en particular con los perros asilvestrados y aquellos que atacan a animales de granja. Explicó que los perros asilvestrados, los cuales son abandonados en zonas rurales o incluso en parques nacionales, a menudo forman jaurías que atacan a la fauna nativa. Asimismo, destacó el problema de los perros que, aunque tienen dueño, suelen abandonar sus predios y atacar animales de granja en las propiedades vecinas, lo que es una situación común en las zonas rurales. Según el diputado, el factor común en ambos casos no es la culpa del animal, sino el factor humano del abandono.
El proyecto, denominado "No me abandones", tiene como objetivo principal resolver el problema del abandono animal. En su explicación, resaltó que una de las propuestas clave de la ley es aumentar las penas por maltrato animal, llevando la sanción al máximo permitido por la legislación actual: tres años de cárcel para quienes abandonen animales. Mencionó que, a pesar de las denuncias en redes sociales sobre personas que abandonan animales en carreteras, a menudo las fiscalías no toman acciones y los casos terminan sin sanción. Para enfrentar este vacío, el proyecto también propone la creación de un registro público de personas que maltraten o abandonen animales, de modo que las personas puedan consultar este registro de manera similar a como se hace con los deudores de pensiones alimentarias. Señaló que la existencia de este registro podría tener un efecto disuasivo importante.
Además, abordó otro problema relacionado con la falta de identificación de los animales abandonados. Según la ley actual, el chip debe ser colocado por un veterinario, pero no existe un mecanismo adecuado para garantizar que los datos del propietario del animal se registren correctamente en el municipio. Aclaró que el proyecto de ley propone que sea el veterinario quien, al colocar el chip, informe al municipio sobre el propietario del animal, con el objetivo de facilitar la identificación de los animales abandonados y poder rastrear su dueño. Destacó que esto permitiría vincular a los animales encontrados en la calle con un propietario y resolver la situación de manera más eficiente.
También planteó cambios importantes en la legislación sobre perros peligrosos. Expresó que, aunque la ley actual clasifica a algunos perros como peligrosos según su raza, él considera que cualquier perro que haya atacado a una persona, un animal de granja o a otro perro debería ser tratado como peligroso, sin importar la raza. Esto ampliaría la protección a las personas y animales afectados por ataques.
Asimismo, indicó que el proyecto incluye una disposición para permitir que los jueces de policía local ordenen el comiso de perros que hayan atacado a personas o animales, entregándolos a los municipios para su manejo. Esto se propone como una medida para que los animales de compañía, considerados hasta ahora como bienes muebles, puedan ser decomisados en casos de agresiones graves.
Concluyó su intervención señalando que su propuesta no se orienta hacia la matanza de perros asilvestrados, como se había propuesto en un proyecto previo que intentaba clasificarlos como especie invasora y permitía su exterminio. Rechazó esa iniciativa y explicó que, aunque coinciden en que el abandono animal genera problemas graves, la solución no es la matanza, sino la implementación de una legislación más rigurosa sobre tenencia responsable y la creación de mecanismos para identificar y sancionar a los responsables del abandono. Así, su proyecto busca dar una respuesta más humana y efectiva al problema del abandono animal en el país.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas Corradi comenzó su intervención expresando su interés y opinión respecto al proyecto de ley que modifica una legislación ya existente. Señaló que, en el proceso de implementación de leyes, siempre surgen áreas de mejora que podrían optimizar su funcionamiento. Recordó que la ley que regula el Ministerio de Medio Ambiente es la ey N°19.300, conocida como la Ley de Bases del Medio Ambiente, la que otorga a dicha repartición la facultad de proponer políticas, formular planes y programas que definan criterios y medidas preventivas para fortalecer la recuperación y conservación del medio ambiente y que, en este contexto, su ministerio se ocupa principalmente de los animales silvestres.
Explicó que, para llevar a cabo la implementación de esta facultad, el Ministerio realiza anualmente una calificación de especies, especialmente de fauna silvestre, en la cual se evalúa el estado de vulnerabilidad, amenaza o peligro de extinción de las especies, y a partir de esos resultados, se generan los planes de recuperación y conservación correspondientes, conocidos como "Planes Recoge" (Recuperación, Conservación y Gestión de Especies). Detalló que el Ministerio tiene actualmente planes de conservación para especies como el canquén colorado, la fardela blanca, la golondrina de mar, aves terrestres de Juan Fernández, el pingüino de Humboldt, el huillín, el zorro chilote y el gaviotín chico, todas consideradas en riesgo según la calificación de especies que realiza el Ministerio.
Además, habló sobre el trabajo del comité operativo de gestión de especies exóticas invasoras, que coordina el trabajo de trece servicios públicos. Dentro de ese comité se elaboró la Estrategia Nacional de Conservación de Aves, que está vigente para esta década. En esa estrategia, los perros y gatos sin tenencia responsable o en situación de deambulación fueron identificados como una de las siete amenazas más graves para las aves en Chile. Subrayó que este tema también se aborda a través de la Estrategia Nacional de Tenencia Responsable de Mascotas, la cual es una herramienta fundamental para la conservación de la vida y la biodiversidad, precisando que el Ministerio participa activamente en este plan de trabajo, que tiene un horizonte de diez años.
También mencionó que el Ministerio participó en las mesas prelegislativas del proyecto de ley conocido como la "Ley Pudini", que se centra en la problemática de la muerte de pudúes, especialmente en la región de Chiloé, a manos de perros asilvestrados. Dicho proyecto es de particular relevancia, ya que está directamente relacionado con la protección de especies nativas y la gestión del problema de los perros vagos. En ese contexto, sugirió que podría ser beneficioso refundir ambos proyectos de ley, dado que comparten su idea matriz. Consideró que, al estar ambos proyectos en el mismo proceso constitucional y reglamentario, podría presentarse una oportunidad para fusionarlos y hacer más eficiente su implementación.
Finalmente, expresó su apoyo general al proyecto de ley en discusión, pero recomendó que se considere la posibilidad de combinar ambos proyectos, dada la coincidencia de sus objetivos y enfoques. Concluyó señalando que, si los diputados lo consideran adecuado, esta fusión podría ser un paso importante para abordar de manera integral los problemas relacionados con la tenencia responsable de animales y la protección de la fauna silvestre.
En representación de la Fundación Perrita Oveja, señora Tannia Sepúlveda García destacó que su organización tiene un fuerte compromiso con la tenencia responsable y el bienestar de los animales en la región del Biobío, y su participación en la presentación busca destacar las dificultades que enfrentan quienes trabajan directamente en la aplicación de la legislación vigente.
Enfatizó que el proyecto es una gran oportunidad para reducir el abandono y sancionar a quienes los cometen. El abandono no debe ser considerado una simple falta, sino un delito que merece condena. Detalló que la legislación actual no contempla adecuadamente este tipo de maltrato, ya que solo sanciona casos en los que hay lesiones graves o la muerte del animal, sin abordar el sufrimiento prolongado que padecen los animales abandonados, además de que se afecta al medio ambiente y a la salud pública. El abandono representa una de las formas más crueles de maltrato, y destacó la necesidad urgente de que este acto sea castigado con la gravedad que corresponde.
A su juicio, una de sus principales propuestas es la creación de un registro nacional de personas condenadas por maltrato y crueldad animal. En su opinión, esto es un paso crucial para hacer más efectiva la pena accesoria de inhabilitación perpetua para la tenencia de animales. No obstante, también sugirió que esta inhabilitación debería extenderse a la prohibición de trabajar en cualquier oficio relacionado con animales, centros veterinarios, criaderos o zoológicos.
En cuanto a la modificación de la facultad de los juzgados de policía local para ordenar el comiso de animales sin necesidad de reincidencia, se mostró de acuerdo, pero planteó una preocupación importante: los animales confiscados podrían ser enviados a centros de mantención que, en su mayoría, son gestionados por organizaciones no gubernamentales (ONG), las cuales ya enfrentan una gran carga económica. Resaltó que estas organizaciones se autogestionan con pocos recursos, lo que podría agravar aún más la situación económica si el proyecto no considera un presupuesto adecuado para apoyar el trabajo de estas entidades.
Sobre el sistema de identificación y registro de mascotas, expresó su preocupación por la falta de eficacia en el registro de animales. Aunque se han realizado operativos masivos de implantación de microchips, la inscripción posterior en el registro no es obligatoria y, en muchos casos, se realiza de manera tardía o nunca se lleva a cabo. Propuso que el proyecto de ley incluya la obligatoriedad de que los profesionales encargados de la implantación de microchips (veterinarios y técnicos veterinarios) también inscriban al animal en el registro, lo que permitiría una fiscalización más efectiva.
En representación de la Fundación por los Animales, el señor José Binfa, destacó varios puntos clave sobre el abandono de animales en Chile y cómo el proyecto de ley en discusión podría contribuir a abordar esa problemática. Si bien valora que el Congreso conozca y discuta el tema, es fundamental contar con recursos adicionales y medidas complementarias, como la esterilización y un sistema de fiscalización efectivo, para que tenga verdadero impacto.
Subrayó la necesidad de mayor capacitación y fiscalización para que las nuevas penas por abandono y maltrato animal sean realmente eficaces. Señaló que, a pesar de contar con un tipo penal detallado, existe un déficit en la ejecución de estas normativas. En tal sentido, enfatizó que la falta de formación adecuada en autoridades como la policía, la fiscalía y los tribunales limita la efectividad de las leyes.
Otro punto importante que planteó fue el de la desproporción de las penas. En ese sentido, sostuvo que aumentar las penas por abandono podría resultar excesivo si no se aborda el maltrato animal en su totalidad. La sanción aparejada a la conducta de abandonar a un animal sano y adulto no debe ser la misma que la sanción para quien cause la muerte de un animal, ya que la afectación al bienestar varía según el caso.
En cuanto al registro nacional de condenados por maltrato animal, manifestó su preocupación por la falta de claridad sobre cómo funcionaría. Cuestionó que no se detalle quien administrará el registro, cómo se conectará con otros registros de inhabilitados, y cómo garantizar se garantizará su accesibilidad para la fiscalización. Propuso una regulación más rigurosa para que sea un registro efectivo y comparable con otros de condenados. En estos momentos hay carencia en la fiscalización de las personas inhabilitadas para tener animales, pues no obstante que algunas personas ya están inhabilitadas para tener animales, los siguen teniendo sin control alguno.
Respecto a las obligaciones de los municipios, expresó su preocupación por la norma que impone a los municipios la obligación de rehabilitar animales y adoptar medidas de protección. Señaló que muchos municipios ya tienen dificultades para cumplir con tareas básicas como la esterilización, la vacunación o la inscripción de animales, por lo que sería inviable cumplir con la rehabilitación de animales sin un adecuado apoyo y recursos del gobierno central.
Finalmente, hizo un llamado al gobierno para que se involucre más en estas iniciativas.
En representación de la Fundación Aperradas, la señora Claudia San Martín, expuso las dificultades que enfrentaron las fundaciones al intentar combatir el abandono de animales en Chile. En su intervención, destacó que, aunque las fundaciones fueron esenciales, lamentablemente cubren un vacío que debería ser responsabilidad del Estado y de los municipios.
Se refirió también al impacto de las campañas publicitarias contra el abandono de animales, como la campaña "Ellos confían en ti". Aunque estas campañas muestran finales felices, la realidad es diferente. Solo un pequeño porcentaje de los animales abandonados encuentran hogar, mientras que la mayoría termina en las calles, sufriendo hasta su muerte. Subrayó que, según su experiencia, solo alrededor del 10% de los animales abandonados logran ser adoptados.
Se refirió a las consecuencias del abandono de animales, como la reproducción descontrolada, las enfermedades zoonóticas, los accidentes automovilísticos y los ataques a la fauna silvestre. En áreas rurales, los perros y gatos abandonados atacan a los animales silvestres y domésticos, generando un problema que no solo afecta a los animales, sino también a la salud pública y la seguridad de las personas.
En cuanto al proyecto de ley, señaló la importancia de modificar la ley vigente, endureciendo las penas por el abandono de animales y mejorando la fiscalización. Hizo hincapié, finalmente, que las autoridades, como las policías, deben estar capacitadas para manejar las denuncias de abandono.
En representación de la Fundación Nora, el señor Luis Martínez, compartió su experiencia como rescatista, destacando la realidad desgastante que enfrentó en Chile en cuanto al abandono de animales. Comenzó señalando las diferencias que hay en Europa, donde los perros sin hogar son adoptados por protectoras, versus la situación en Chile, que es mucho más compleja, ya que los rescatistas se enfrentan a una falta de apoyo y a una situación de vulnerabilidad constante al intervenir en casos de abuso animal, lo que afecta gravemente su salud mental.
Se refirió a las dificultades de abordar el abandono de animales en lugares como las tomas en la región de Coquimbo y San Pedro de Atacama, donde los animales se encontraron en condiciones extremas, sin la intervención de las autoridades municipales. La falta de fiscalización y de control sobre las personas que eran responsables de los animales generó un entorno de violencia y amenaza para los rescatistas. Explicó que, a pesar de las dificultades, las organizaciones animalistas intentaron intervenir en esas áreas, llevando a cabo jornadas de esterilización y acercándose a las comunidades para sensibilizar sobre la tenencia responsable de animales. A continuación, propuso una solución basada en la experiencia de países como Holanda, donde la combinación de educación, esterilización y el respaldo del Estado demostró ser efectiva.
Finalmente, destacó que, aunque existían leyes sobre el bienestar animal, la falta de fiscalización de los municipios y la insuficiente participación de veterinarios y otras autoridades impide su efectividad. Hizo un llamado a la empatía y a la responsabilidad colectiva, subrayando que los animales no son los culpables de la situación, sino las personas irresponsables que contribuyen a su abandono y maltrato.
En representación de la Asociación Gremial de Criadores de Perros y Afines, señorita Marcela Baudet subrayó el total apoyo de su organización al endurecimiento de las penas para aquellos que infringen la ley en relación con el maltrato animal.
Explicó el rol de los criadores de perros y su conocimiento profundo sobre el bienestar de los animales, comparando su relación con los perros con la de los padres con sus hijos. Expuso que los criadores, al ser responsables de la crianza y cuidado de los perros, están comprometidos en protegerlos, cuidarlos y garantizar su salud y bienestar. Aseguró que su organización defiende tanto a los perros mestizos como a los de raza, resaltando la responsabilidad de los criadores en asegurar la trazabilidad y el cuidado de los animales, especialmente aquellos registrados con pedigrí y microchip. Resaltó que los perros criados bajo estos estándares están siempre bajo la supervisión de veterinarios y tienen dueños conocidos, lo que asegura su bienestar y el seguimiento de su salud.
Sin embargo, también destacó un problema grave relacionado con los perros mestizos, que representan más del 98% de la población canina en el país. Señaló que la falta de trazabilidad en estos animales genera un gran desafío en su control y bienestar. Explicó que, en muchos casos, los perros mestizos son abandonados por sus dueños, lo que da origen a una población canina que vive en condiciones salvajes, lo que representa un riesgo tanto para la salud pública como para la seguridad de la población. Advirtió que esos perros asilvestrados pueden convertirse en ejemplares peligrosos debido a su adaptación a la vida salvaje, lo que genera problemas tanto para las personas como para otras especies animales.
También expresó su preocupación por los cambios legislativos propuestos que, según ella, podrían tener efectos adversos en la protección de los animales. En particular, se refirió a la modificación de leyes que prohíben el corte de orejas y colas en perros, argumentando que, aunque muchos países consideran esas prácticas como maltrato, la legislación chilena también ha determinado que dichas mutilaciones sean obligatorias en algunos casos, bajo la ley Cholito. Criticó estas regulaciones, sugiriendo que la castración temprana, que se está promoviendo podría ser perjudicial para los perros, causando trastornos hormonales que afectarían su salud a largo plazo. En su opinión, esta legislación podría llevar a la extinción de ciertas razas de perros.
A lo largo de su intervención, enfatizó el valor histórico y cultural de los perros de raza, destacando que estos animales han sido fundamentales en diversas tareas, como el pastoreo y en funciones de seguridad pública, como las que desempeñan en instituciones como la Policía de Investigaciones y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Recalcó que los perros de raza son seleccionados por su genética y comportamiento, lo que permite que se adapten a diversas funciones, ya sea como animales de trabajo o como mascotas en hogares y empresas. Además, mencionó el daño que los perros asilvestrados están causando en diversas áreas, incluyendo la fauna silvestre y el bienestar humano, en especial en algunas regiones del norte de Chile, como Atacama, donde un elevado número de perros vagos ha causado problemas de seguridad y ha incluso estado involucrado en casos de muertes humanas.
Concluyó su intervención reafirmando el compromiso de los criadores de perros con el bienestar animal y su apoyo a la legislación que refuerza las sanciones contra quienes causan daño a los animales. Insistió en que los criadores y los perros de raza no son el problema, sino que el verdadero desafío está en el control y manejo de la población de perros mestizos, que, al ser abandonados, se convierten en una amenaza tanto para los seres humanos como para otras especies animales.
La médico veterinario y presidenta de Kennel Club de Chile, señora Macarena Pantaleón Hernández señaló que tiene una trayectoria sólida en el ámbito veterinario y en el trabajo con perros; destacó su compromiso con el bienestar animal y la preservación del patrimonio genético de las razas caninas.
En su intervención, explicó dicha institución ha sido pionera en la implementación de prácticas de control y registro de perros, destacando que desde antes de 2010 comenzaron a microchipiar de manera obligatoria a los perros, mucho antes de que esta medida se implementara a nivel nacional con la ley Cholito: todas las camadas inscritas en su registro son revisadas por médicos veterinarios, lo que asegura el control de salud y bienestar de los animales. En total, su institución ha inscrito a más de 600.000 perros en un periodo de noventa años, lo que demuestra su experiencia en el manejo y cuidado de perros de raza.
También abordó la situación actual de los perros en el país, señalando que, de los aproximadamente 120.000 perros vivos inscritos, estos constituyen solo un pequeño porcentaje del total de perros en Chile. Esta cifra, según ella, representa menos del 2% de la población canina en el país, lo que pone de relieve la falta de control sobre el resto de los perros, que no tienen seguimiento ni regulación similar. Enfatizó que, a diferencia de países europeos, en Chile no se requiere un proceso formal para criar perros, lo que ha llevado a que muchas personas críen animales fuera del sistema regulado por el Kennel Club, dificultando el control de la cría responsable.
La organización que preside tiene reglamentos de crianza tanto a nivel nacional como internacional, que incluyen requisitos rigurosos como la edad mínima para la reproducción, la frecuencia de cría y la evaluación tanto de los padres como de los cachorros. Eso garantiza que la cría de perros se realice bajo condiciones controladas y responsables.
Finalmente, hizo un llamado a trabajar de manera conjunta con la comisión y los diputados presentes para abordar la situación de la cría y el manejo de perros en el país. Expresó su disposición para aportar técnicamente a la discusión y contribuir con su experiencia y conocimiento en la materia. Reiteró su compromiso con el bienestar de los perros y la mejora de las políticas que regulan la cría responsable, subrayando la importancia de que las medidas sean efectivas y se implementen de forma adecuada para garantizar el bienestar de los animales y el control adecuado de la población canina.
El director de la Unidad de Seguimiento Legislativo de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Miguel Moreno relevó la participación de los municipios en la discusión sobre el proyecto de ley relacionado con la tenencia responsable de animales, especialmente en el contexto de la ley N°21.020, conocida como ley Cholito. Señaló que esta entidad agrupa a 322 municipios de todo Chile, y que, a ocho años de la promulgación de la ley, consideran necesario hacer un análisis crítico de su aplicación. Según él, los municipios juegan un papel fundamental en la implementación de estas políticas, ya que los animales y mascotas interactúan en los territorios, los cuales están bajo la responsabilidad de los alcaldes.
Expresó su preocupación por las falencias de la ley Cholito. Varios de sus artículos se han vuelto inaplicables en el territorio, lo que ha generado que muchas de las disposiciones sean “letra muerta”. Atribuyó tal situación a dos factores principales: por un lado, la falta de efectividad en su aplicación y, por otro, la inexistencia de un marco adecuado para abordar las realidades diversas de los territorios en Chile. Destacó que, en el país, existen municipios rurales, semirurales, urbanos y semiurbanos, cada uno con características y necesidades particulares, lo que hace que una legislación uniforme y centrada en el contexto urbano no sea aplicable de manera efectiva en todas las localidades.
Mencionó que el Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía (Prat), que gestiona la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere) y es el principal instrumento de implementación de la ley Cholito, presenta una serie de debilidades que hacen que sea inaplicable en muchas zonas del país. Según él, esas debilidades surgen en parte por el desconocimiento de las realidades locales y la falta de adaptabilidad del programa a las distintas condiciones territoriales. Por ello, considera que el tema requiere de modificaciones para ser efectivo y adaptado a las distintas realidades municipales.
El abogado y asesor legislativo, señor Jorge Lama expuso en base a una presentación que dejó a disposición de la Comisión. Su intervención se centró en los resultados y desafíos de la implementación de la ley N°21.020, conocida como la ley Cholito. Indicó que, a pesar de los avances registrados, la ley aún enfrenta una serie de obstáculos que afectan su eficacia en el territorio.
Destacó los avances logrados gracias a la ley Cholito, y el 86% de los municipios cuenta con ordenanzas sobre tenencia responsable de mascotas, y que el Registro Nacional de Mascotas ha sido un éxito, con más de 2.780.000 animales registrados. También señaló que, dentro de los resultados positivos, la ley ha contribuido a la esterilización, con más de 1.600 proyectos financiados, además de la contratación de médicos veterinarios y la creación de centros de atención primaria en varias comunas. Sin embargo, destacó que a pesar de esos avances, persisten desafíos significativos. Acotó que uno de los principales problemas es el decreciente presupuesto desde 2019, lo que ha impactado negativamente en la implementación de la ley. Explicó que la falta de recursos ha generado inequidad en la cobertura, especialmente en las comunas rurales, donde más del 40% no cuenta con veterinarios municipales. También subrayó que, a pesar de los esfuerzos, la ley aún no ha logrado cumplir su propósito de generar un cambio cultural en relación con el cuidado de las mascotas y la prevención del maltrato animal. Este vacío en la educación, según el expositor, ha dificultado el cumplimiento efectivo de las medidas.
Destacó la falta de coordinación intersectorial entre las diferentes entidades involucradas en el cuidado de los animales. Indicó que, aunque existen varias iniciativas de educación y sensibilización, estas no han sido suficientemente efectivas, sobre todo en áreas rurales y vulnerables. Señaló que el proceso de registro de mascotas aún es insuficiente, con solo una pequeña fracción de los perros del país registrados, lo que refleja desconocimiento y/o falta de compromiso por parte de los propietarios.
En cuanto al contenido del proyecto de ley en discusión, manifestó su apoyo general, pero también presentó dos observaciones específicas. Primero, criticó la medida propuesta en el artículo 12, que considera como abandono de deberes la falta de gestión adecuada por parte de los alcaldes respecto a los animales abandonados. Consideró que esta medida era desproporcionada, dado que las deficiencias estructurales en el sistema aún no han sido resueltas y que primero debería mejorarse el financiamiento y la eficacia de la ley antes de aplicar sanciones tan severas. En segundo lugar, abordó el tema del registro de condenados por maltrato animal, sugiriendo que este debería ser administrado por el registro civil, al igual que otros registros, para garantizar una mejor protección de los datos personales y una administración más eficiente.
Finalmente, reiteró la necesidad de crear una plataforma integrada y coordinada entre los diferentes organismos involucrados en el tratamiento de las mascotas, con un sistema interoperable que facilitara la aplicación de la ley.
La asesora jurídica de la Asociación de Municipalidades de Chile, señora Graciela Correa Gregoire expuso en base a una presentación que dejó a disposición de la Comisión.
Agradeció la invitación en nombre de su presidente, Gustavo Alessandri, quien no pudo asistir. Hizo presente que expondrá la experiencia y los estudios realizados por la asociación en puntos precisos
Destacó lo importante que es para la Asociación de Municipalidades participar en la discusión del proyecto, dado que han sido testigos de la evolución de la ley N°21.020 desde sus inicios. Afirmó que el paso de una legislación deficiente hacia una ley más completa ha sido un avance significativo, aunque aún persisten desafíos en su implementación. En ese sentido, el estudio realizado por la asociación en 2023, que fue publicado en 2024, sobre la gestión municipal en materia de tenencia responsable de mascotas tuvo el objetivo de entender mejor cómo se estaba implementando la ley a nivel municipal y proporcionar información relevante para la discusión en curso.
Abordó las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, comenzando con el artículo 6 y la ampliación de la definición de animales potencialmente peligrosos. Aclaró que, en su opinión, la legislación debe no solo centrarse en especies caninas, sino también considerar otros tipos de mascotas o incluso especies nativas. Además, hizo un llamado a que el reglamento que acompañe la ley sea armonizado con las nuevas disposiciones para garantizar su coherencia. Seguidamente, destacó algunos hallazgos del estudio de la asociación, como la necesidad de mejorar la capacidad instalada en los municipios para gestionar la ley. Explicó que, aunque el 66% de los municipios ya tienen una estructura formalizada para la tenencia responsable de mascotas, el 34% restante aún enfrenta dificultades para avanzar. Esto, según la expositora, refleja el problema de la falta de recursos y de apoyo en las comunas más pequeñas o rurales.
En cuanto a la brecha entre las comunas urbanas y rurales, subrayó que este es un desafío persistente, especialmente en lo que respecta a los servicios veterinarios. A pesar de que el 85% de los municipios tienen personal dedicado exclusivamente a la gestión de tenencia responsable de mascotas, el 12% adicional aún no cuenta con dedicación exclusiva, lo que limita la efectividad de las políticas en algunos territorios. Esta falta de recursos también se traduce en una disparidad en el financiamiento, lo que agrava las diferencias entre las comunas con mayores y menores ingresos.
También abordó el régimen sancionador propuesto en el proyecto de ley. Afirmó que aunque las medidas planteadas son acertadas en algunos aspectos, existen áreas donde se necesita mayor precisión, especialmente en lo que respecta a la definición de delitos e infracciones. En su opinión, la redacción actual podría generar confusión y debería ajustarse para que se mantenga la claridad y amplitud de la normativa original. Asimismo, se refirió a la creación de un catastro de población canina y felina, señalando que un gran porcentaje de las municipalidades aún no cuenta con esa información, lo que dificulta la implementación de políticas efectivas.
Finalmente, hizo varias recomendaciones para avanzar en la implementación del proyecto de ley. Resaltó la importancia de apoyar las capacidades locales, especialmente en las municipalidades, y abogó por un mayor enfoque en la educación y la concientización ciudadana. También destacó la necesidad de fortalecer la colaboración entre las municipalidades y otras entidades para mejorar la ejecución de la ley. Concluyó su intervención haciendo un llamado a los diputados para que apoyen las iniciativas que buscan dar mayor legitimación activa a las municipalidades, permitiéndoles tener un papel más proactivo en la gestión de la ley.
En representación de la Fundación Soy del Campo, señor Oscar Núñez Llanca Oscar, luego de agradecer la invitación, aseguró que estos puntos han sido consensuados y discutidos con varias organizaciones, particularmente con los crianceros de las regiones centro y sur de Chile, quienes serían algunos de los afectados por la legislación en cuestión. Explicó que estos crianceros están preocupados por cómo podrían ser protegidos bajo este tipo de iniciativas. A continuación, se refirió a un concepto que considera clave en el debate: el "wishful thinking" o el pensamiento positivo. Señaló que muchas veces se adoptan enfoques optimistas y superficiales para resolver problemas complejos, y opinó que la ley debe ser revisada más a fondo para responder de manera efectiva a las necesidades actuales.
En el análisis del proyecto, destacó los cambios en la ley Cholito, especialmente en relación con la ampliación del sujeto de la ley hacia otros animales, como los que pertenecen a los crianceros. Indicó estar conforme con la inclusión de los animales domésticos, como las ovejas, terneros y potrillos, en el marco de la ley, pero al mismo tiempo expresó que la legislación aún carece de mecanismos adecuados para proteger a los animales de manera efectiva. En su opinión, esta ley no refleja las demandas actuales de protección animal y, por lo tanto, requiere una reforma más profunda. Propuso la conformación de una mesa de trabajo con todas las instancias involucradas, incluidas las organizaciones y los parlamentarios, para avanzar en esta reforma.
Luego, abordó la modificación del artículo 10 de la ley, que trata sobre los perros potencialmente peligrosos. Criticó el enfoque de la ley sobre esta categoría, afirmando que la distinción entre perros potenciales de manera legal y los que ya han causado daño no es útil ni práctica. Explicó que la ley clasifica a los perros potencialmente peligrosos en dos categorías: una definida por la ley, y otra a partir de una solicitud judicial cuando ya se ha producido un ataque. Sin embargo, destacó que, en la práctica, estas distinciones no brindan protección real a las personas afectadas; incluso si un perro es declarado como potencialmente peligroso, no existe una autoridad clara encargada de implementar las medidas de protección o sanción. De hecho, comentó que cuando las personas se acercan a los juzgados de policía local con casos relacionados, los jueces suelen negarse a intervenir y las municipalidades se enfrentan a problemas presupuestarios, lo que dificulta aún más la aplicación de la ley.
En su análisis, también mencionó la necesidad de una protección integral de los animales, no solo de los animales domésticos, sino también de la fauna silvestre. Criticó el enfoque actual de la ley, que hace distinciones entre animales de compañía y otro tipo de animales. Propuso que la ley considere a todos los animales de manera integral, siguiendo el espíritu original de la ley de protección animal, que reconoce el maltrato animal como un delito. Además, propuso incluir en la legislación un concepto que actualmente no existe: el derecho de defensa de los animales. Planteó que, en situaciones de ataque por parte de animales, como perros salvajes, los dueños deberían poder defender a sus animales, incluso utilizando medios como la legítima defensa, lo cual no está contemplado actualmente en la legislación.
También tocó el tema del abandono de animales, una cuestión que consideró urgente. Aseguró que la legislación actual sobre el abandono esta desactualizada y no es eficaz. Criticó la formulación legal que, según él, resulta vaga e inaplicable. Indicó que el abandono de animales, según la ley, está vinculado al delito de maltrato animal, pero la definición de conducta es tan general que no produce efectos prácticos: en términos legales, es más grave abandonar a un perro que a un niño, lo cual refleja falta de precisión en la normativa. Por tanto, subrayó que, para que la ley sea realmente efectiva, se debe redefinir y precisar el delito de abandono de animales.
Destacó que la ley Cholito, que en su momento fue un avance, ahora resulta un retroceso. Criticó particularmente la redacción de la responsabilidad civil en caso de que un perro cause daños. La ley establece que el dueño de un animal es responsable como fiador, lo que, según él, complica la aplicación de la ley y la hace ineficaz. Añadió que, en su experiencia como abogado, nunca ha visto un caso en el que se aplique la responsabilidad por los daños causados por perros bajo esta ley. Consideró que este tipo de problemas jurídicos reflejan la falta de solidez de la legislación y, por lo tanto, urgió a una nueva redacción que tome en cuenta la realidad del campo y las necesidades de los crianceros y otros actores involucrados.
Por último, hizo un llamado a la colaboración y participación de todas las partes, incluidas las organizaciones animalistas y las que representan a los crianceros. Mencionó que, aunque no estén de acuerdo en todo, sí quieren mejorar la protección de los animales. En ese sentido, señaló que las modificaciones propuestas en la ley deben considerar un enfoque más inclusivo y detallado, que permita avanzar en una legislación que sea realmente efectiva y justa para todos los animales.
El jefe de la División de Municipalidades, señor Francisco Pinochet expuso en base a una presentación que dejó a disposición de la Comisión. Empezó su intervención destacando el contexto en el que se encuentran, específicamente en lo que respecta a su responsabilidad en la implementación de la ley N°21.020 sobre tenencia responsable de mascotas, la cual forma parte de los programas de la Subdere. A continuación, brindó una explicación detallada sobre la evolución histórica del presupuesto asignado al programa. Según mencionó, el programa fue creado en 2014 con un presupuesto inicial limitado, pero durante el último año del gobierno de la presidenta Bachelet alcanzó una cifra de más de 10.000 millones de pesos. Sin embargo, los años siguientes vieron una disminución sostenida en los recursos disponibles.
Al llegar en 2022, se encontró con un presupuesto de solo 2.740 millones de pesos. A pesar de las limitaciones, debido a la relevancia que tiene el tema de la tenencia responsable de mascotas, decidieron hacer un esfuerzo por aumentar los fondos disponibles. Como resultado, lograron incrementar el presupuesto a 4.900 millones de pesos a través de una reasignación presupuestaria. Sin embargo, este aumento fue solo temporal, ya que el siguiente presupuesto anual solo representó un 25% más de lo previamente asignado. Subrayó que, aunque el presupuesto sigue siendo limitado en comparación con los comienzos del programa, lograron frenar la tendencia a la baja en la asignación de recursos, lo cual consideró un avance positivo, ya que se necesita un mayor financiamiento para abordar la problemática de la tenencia responsable de mascotas.
Con relación al progreso del programa, explicó que, según un estudio realizado entre 2021 y 2022, se identificó alrededor de 10 millones de mascotas en el país, de las cuales 7 millones eran perros y 3 millones gatos. Ese estudio no solo aportó datos sobre la población de mascotas, sino que también permitió evaluar el impacto de las políticas públicas en este ámbito, lo que facilitó la reformulación del programa para centrarse en los aspectos más críticos, como el control reproductivo de perros y gatos. Así, decidieron dirigir los esfuerzos y presupuestos hacia la esterilización de mascotas a través de los planes implementados en los 345 municipios del país.
A pesar de los avances, reconoció que los recursos disponibles siguen siendo insuficientes para enfrentar de manera integral la problemática. El programa cuenta actualmente con un presupuesto de alrededor de 3.900 millones de pesos, pero de esos, 1.200 millones se destinan a gastos operacionales, dejando solo entre 2.700 y 2.800 millones para las intervenciones directas. A pesar de la limitación en los fondos, destacó que se han logrado avances importantes, pero que se necesita más para abordar eficazmente el desafío.
En cuanto a las observaciones sobre el proyecto de ley, destacó dos aspectos fundamentales. En primer lugar, se refirió a las propuestas sobre la identificación y registro de perros potencialmente peligrosos, señalando que estas materias están contempladas en el reglamento, y que el Ejecutivo está trabajando en su actualización, la que se llevará a cabo mediante un proceso participativo que incluirá a actores de la sociedad civil, ONGs y el mundo académico, con el objetivo de mejorar el reglamento de acuerdo a las necesidades actuales. Mencionó que, aunque la ley N°21.020 tiene cerca de ocho años de vigencia, este es un momento oportuno para evaluar y actualizar los aspectos de la ley para asegurar que se ajuste a las realidades actuales.
Por otro lado, se refirió a tres propuestas de modificaciones legislativas. La primera, relacionada con la facultad de los juzgados de policía local para ordenar el decomiso de animales sin necesidad de que el infractor sea reincidente, lo cual facilitaría la acción de los municipios. La segunda propuesta consiste en aumentar la pena por delito de abandono, lo que consideró como una medida importante para enviar una señal clara sobre la gravedad de este delito. Finalmente, destacó la propuesta de establecer un registro de personas condenadas por maltrato animal y aquellas inhabilitadas para tener animales, lo cual implicaría una armonización con el registro general de condenas y de inhabilitaciones del Ministerio de Justicia. En este sentido, indicó que actualmente no existe un registro específico de personas condenadas por maltrato animal o de quienes están inhabilitados para tener animales.
Por último, hizo una aclaración importante sobre una causal relacionada con el abandono de deberes de los alcaldes, la cual ya está establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades, una norma de rango superior a la ley N°21.020. En ese sentido, consideró relevante hacer esta distinción.
•Discusión en seno de la Comisión.
Hubo consenso en destacar la pertinencia en el diagnóstico presentado con la situación que se plantea con el abandono de los animales. Tras las diversas exposiciones y discusiones, se constató que la ley conocida como “ley cholito”, que regula la protección animal, ha tenido una aplicación limitada en varias áreas. A partir de esa reflexión, se subrayó la importancia de reconocer fallas en el sistema actual y proceder a modificar la legislación que permita resolver, al menos en parte, el problema que se enfrenta.
Se enfatizó que uno de los puntos débiles radica en la falta de involucramiento de las autoridades municipales en la implementación de las leyes; la gran dificultad al parecer es de carácter económico. En cuanto al comiso de animales de compañía propuesto, se planteó la duda de si los municipios están preparados para asumir tal responsabilidad y cuidado. Ello, desde el punto de vista de los recursos y costos que implica la medida.
Por su parte, es de extrema importancia aprobar la norma que permita asociar un chip a algún adulto responsable del animal; de lo contrario, es difícil -y de hecho ha sido así- poder ejercer las acciones legales respecto de alguien determinado, atendido que no existe tal vinculo (chip y dueño o poseedor del animal). Será útil la existencia de un registro nacional, en el cual se inscriba al animal chipiado, siendo obligación del veterinario o técnico respectivo que aplicó el chip, enviar los antecedentes a dicho registro.
Se enfatizó que el proyecto de ley en discusión podría subsanar algunas falencias actuales, permitiendo la posibilidad de una fiscalización más eficiente.
Finalmente, hubo consenso entre los diputados presentes, que se trata solo del primer paso que permitirá ajustar aquellos aspectos que se consideren necesarios. Se enfatizó que, aunque el proceso es largo y puede haber ajustes, el consenso generado en la Sala sobre el proyecto le da la esperanza de que se podrá tramitar adecuadamente.
•Votación general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las explicaciones de los representantes de las autoridades e instituciones que intervinieron y que están relacionadas con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los miembros presentes (9 votos a favor). Votaron las diputadas y diputados Araya, Arce, Cornejo, González, Melo, Meza, Rey, Sagardía y Santibáñez.
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b) Discusión particular.
Durante la discusión de su articulado, la Comisión llegó a los acuerdos que se detallan a continuación.
Artículo único. -
Tiene por objeto introducir modificaciones en la ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Consta de seis numerales, que proponen modificar los artículos 6, 10, 12, 17, 22 y 30.
Numeral 1.
El texto propuesto en la moción es del siguiente tenor.
“1. En el inciso segundo del artículo 6, reemplácese la frase “a otro ejemplar de su misma especie” por la siguiente “a otras mascotas o animales de compañía, animales domésticos o ejemplares de especies nativas.”.
Se aprobó por unanimidad (5 votos a favor). Votaron a favor, las diputadas y diputados Araya, Cornejo, González, Martínez y Sagardía.
Numeral 2.
El texto propuesto en la moción es del siguiente tenor.
“2. En el artículo 10:
a) En el inciso segundo, reemplácese el punto final por un punto seguido y agréguese la siguiente oración: “La inscripción deberá realizarse en el plazo de quince días hábiles contados desde la emisión del comprobante de existencia a que se refiere el inciso tercero”.
b) Reemplácese el inciso tercero por el siguiente: “La identificación de perros y gatos deberá hacerse a través de un sistema único, utilizando un dispositivo interno, permanente e indeleble, de modo que permita relacionarlos con el responsable de tales mascotas o animales de compañía. En el caso que un médico veterinario determine que el uso de un dispositivo interno para la identificación del animal pueda afectar negativamente su salud o bienestar podrá utilizarse un dispositivo externo para su identificación, el que deberá cumplir con las exigencias que se establezcan en el reglamento.”
c) Agréguese un inciso cuarto nuevo, pasando el cuarto a ser quinto y así sucesivamente, del siguiente tenor: “Siempre que se realice el procedimiento de identificación de una mascota o animal de compañía, se deberá requerir de un médico veterinario o de un técnico veterinario la expedición de un comprobante de existencia. El médico o técnico veterinario que emita dicho documento deberá remitir una copia del mismo a la municipalidad respectiva, en el plazo de veinte días hábiles contados desde su emisión.”
Se aprobó por unanimidad (4 votos a favor). Votaron a favor, las diputadas y diputados Araya, Cornejo, González y Sagardía.
Numeral 3.
El texto propuesto en la moción es del siguiente tenor.
“3. En el artículo 12:
a) En el inciso primero, agréguese antes de la palabra “artículo” la expresión “inciso tercero del”.
b) En el inciso segundo, agréguese a continuación de la palabra “esterilizarlo” una coma seguida de la palabra “rehabilitarlo”.
c) Agréguese un inciso final del siguiente tenor: “Cualquier persona podrá denunciar la existencia de mascotas o animales de compañía abandonados y ponerlos a disposición de la municipalidad respectiva para que esta adopte alguna de las medidas señaladas en el inciso segundo de este artículo. El incumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de deberes respecto del alcalde.”
----- Se presentó una indicación de los diputados González y Cornejo para reemplazar el literal c) del numeral 3), por el siguiente:
“c) Agréguese un inciso final del siguiente tenor: Cualquier persona podrá denunciar fundadamente la existencia de mascotas o animales de compañía abandonados y ponerlos a disposición de la municipalidad respectiva para que esta adopte alguna de las medidas señaladas en el inciso segundo de este artículo.”.
Sometido a votación los literales a), b) y la indicación referida, se aprobaron por unanimidad (6 votos a favor). Votaron a favor, las diputadas y diputados Araya, Arce, Cornejo, González, Manouchehri y Sagardía.
Numeral 4.
El texto propuesto en la moción es del siguiente tenor.
“4. En el artículo 17, numeral 2), reemplázase el punto aparte por una coma y agrégase la siguiente frase “la circunstancia de encontrarse esterilizado y las vacunas suministradas.”.
Se aprobó por unanimidad (5 votos a favor). Votaron a favor, las diputadas y diputados Araya, Arce, Cornejo, González, y Sagardía.
Numeral 5.
El texto propuesto en la moción es del siguiente tenor.
“5. A continuación del artículo 22, incorpórese el siguiente epígrafe:
“§5. Del Registro nacional de condenados por delitos de maltrato o crueldad animal” y el siguiente artículo 22 bis nuevo:
“Artículo 22 bis. - El Registro nacional de condenados por delitos de maltrato o crueldad animal dará cuenta de la identidad de las personas condenadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 bis del Código Penal y las penas impuestas.”.
Se aprobó por unanimidad (5 votos a favor). Votaron a favor, las diputadas y diputados Araya, Arce, Cornejo, González, y Sagardía.
Numeral 6.
El texto propuesto en la moción es del siguiente tenor.
“6. En el artículo 30, reemplácese los incisos primero y segundo, por los siguientes:
“Artículo 30.- Toda otra contravención a las disposiciones de esta ley se sancionará con multa de una a treinta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Código Penal sobre maltrato animal y en otras normas relacionadas. En caso de reincidencia, podrá imponerse hasta el doble de la multa.
Además, el juez de policía local estará facultado para disponer el comiso del animal y su ingreso a un refugio de animales o a un centro de mantención temporal o su entrega a la persona que designe para tal efecto y que acepte el encargo, por el plazo que determine. Serán de cargo del infractor los gastos por los cuidados, alimentación y tratamientos médico-veterinarios, si los hubiere.”
Se aprobó por unanimidad (5 votos a favor). Votaron a favor, las diputadas y diputados Araya, Arce, Cornejo, González, y Sagardía.
III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
Artículos rechazados.
No hay.
Indicaciones rechazadas.
No hay.
IV.- INDICACIONES INADMISIBLES.
No hay.
*******
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único. -Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.
1. Reemplazase, en el inciso segundo del artículo 6, la frase “a otro ejemplar de su misma especie”, por la siguiente: “a otras mascotas o animales de compañía, animales domésticos, o ejemplares de especies nativas.”.
2. En el artículo 10:
a) Reemplazase, en el inciso segundo, el punto final por un punto seguido, y agregase la siguiente oración: “La inscripción deberá realizarse en el plazo de quince días hábiles contados desde la emisión del comprobante de existencia a que se refiere el inciso tercero.”.
b) Reemplazase el inciso tercero por el siguiente:
“La identificación de perros y gatos deberá hacerse a través de un sistema único, utilizando un dispositivo interno, permanente e indeleble, de modo que permita relacionarlos con el responsable de tales mascotas o animales de compañía. En el caso que un médico veterinario determine que el uso de un dispositivo interno para la identificación del animal pueda afectar negativamente su salud o bienestar podrá utilizarse un dispositivo externo para su identificación, el que deberá cumplir con las exigencias que se establezcan en el reglamento.”.
c) Incorporase un inciso cuarto nuevo, pasando el cuarto a ser quinto, y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Siempre que se realice el procedimiento de identificación de una mascota o animal de compañía, se deberá requerir de un médico veterinario o de un técnico veterinario que suscriba un comprobante de existencia. El médico o técnico veterinario que emita dicho documento deberá remitir una copia de este a la municipalidad respectiva, en el plazo de veinte días hábiles contados desde su emisión.”.
3. En el artículo 12:
a) Inclúyese, en el inciso primero, antes de la palabra “artículo”, la expresión siguiente: “inciso tercero del”.
b) Incorporase, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “esterilizarlo”, una coma seguida de la palabra “rehabilitarlo”.
c) Agregase un inciso final, del siguiente tenor:
“Cualquier persona podrá denunciar, fundadamente, la existencia de mascotas o animales de compañía abandonados, y ponerlos a disposición de la municipalidad respectiva para que adopte alguna de las medidas señaladas en el inciso segundo de este artículo.”.
4. Reemplazase, en el numeral 2) del artículo 17, el punto aparte por una coma, y agregase la siguiente frase “la circunstancia de encontrarse esterilizado, y las vacunas administradas.”.
5. Incorporase, a continuación del artículo 22, el siguiente párrafo:
“§5. Del registro nacional de condenados por delitos de maltrato o crueldad animal”.
Artículo 22 bis. - El registro nacional de condenados por delitos de maltrato o crueldad animal dará cuenta de la identidad de las personas condenadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 291 bis del Código Penal, y las penas impuestas.”.
6. Reemplazanse los incisos primero y segundo del artículo 30, por los siguientes:
“Artículo 30.- Toda otra contravención a las disposiciones de esta ley se sancionará con multa de una a treinta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Código Penal sobre maltrato animal y en otras normas relacionadas. En caso de reincidencia, podrá imponerse hasta el doble de la multa.
Además, el juez de policía local estará facultado para disponer el comiso del animal y su ingreso a un refugio de animales o a un centro de mantención temporal o su entrega a la persona que designe para tal efecto y que acepte el encargo, por el plazo que determine. Serán de cargo del infractor los gastos por los cuidados, alimentación y tratamientos médico-veterinarios, si los hubiere.”.”.
*******
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 27 de noviembre, y 4 y 18 de diciembre de 2024, 15 y 20 de enero, y 5 y 19 de marzo de 2025, con asistencia de las diputadas y diputados Jaime Araya Guerrero, Monica Arce Castro, Sara Concha Smith, Eduardo Cornejo Lagos, Félix González Gatica, Daniel Manouchehri Lobos, Cristóbal Martínez Ramírez, Daniel Melo Contreras, José Carlos Meza Pereira, Camila Musante Müller, Francisco Pulgar Castillo, Hugo Rey Martínez, Marisela Santibañez Novoa y Clara Sagardía Cabezas.
Sala de la Comisión, a 19 de marzo de 2025.-
ANA MARIA SKOKNIC DEFILIPPIS
Abogado Secretaria de Comisiones