Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Flor Weisse Novoa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Emilia Iris Nuyado Ancapichun
- Marcela Riquelme Aliaga
- Harry Jurgensen Rundshagen
- Consuelo Veloso Avila
- Benjamin Moreno Bascur
- Francisco Caamano Rojas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcela Riquelme Aliaga
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Harry Jurgensen Rundshagen
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Harry Jurgensen Rundshagen
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Consuelo Veloso Avila
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Harry Jurgensen Rundshagen
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- DEBATE
Notas aclaratorias
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INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA ESTABLECER COMO CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, EL HECHO DE COMETER EL DELITO EN ZONAS RURALES. BOLETÍN N° 12.096-07
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia, el proyecto de la referencia, originado en moción de las diputadas Camila Flores y Maite Orsini, los diputados Harry Jürgensen, Cosme Mellado, Miguel Mellado y Cristóbal Urruticoechea, y los exdiputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Iván Flores, Tucapel Jiménez y Pablo Lorenzini.
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) Idea matriz o fundamental del proyecto de ley.
La idea matriz o fundamental del proyecto de ley consiste en agravar la responsabilidad criminal de quienes cometan delitos en zonas rurales, considerando que existe por parte del agresor un aprovechamiento de las características de estas áreas para impedir que la víctima sea auxiliada por la fuerza pública.
2) Normas legales que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.
El proyecto modifica el artículo 12 del Código Penal, que establece las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal.
3) Normas de quórum especial.
La iniciativa legal en informe no posee normas de quórum especial.
4) Reservas de constitucionalidad formuladas.
No se formularon reservas de constitucionalidad en este trámite.
5) Normas que requieran trámite de Hacienda.
El proyecto de ley no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
6) Aprobación en general del proyecto de ley.
Sometido a votación general el proyecto de ley, fue aprobado por unanimidad (10-0-0).
Votaron a favor las diputadas señoras Gloria Naveillán, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme (en reemplazo de Carolina Marzán) y Consuelo Veloso, y los diputados señores René Alinco, Félix Bugueño, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Ptaricio Rosas.
7) Artículos e indicaciones rechazados.
No hubo artículos rechazados.
Se rechazó una indicación presentada por la diputada Flor Weisse y el diputado Juan Antonio Coloma, que sustituía el artículo único del proyecto por el siguiente:
- “Reemplácese el numeral 12 del artículo 12 por el siguiente:
“12°. Ejecutarlo de noche, en despoblado o en zona rural y cuando dicha circunstancia sea aprovechada para provocar mayor indefensión en la víctima o lograr la impunidad.”.”.
(RECHAZADA por 1 voto a favor y 7 en contra).
8) Diputado informante.
La Comisión acordó designar como informante al diputado HARRY JÜRGENSEN RUNDSHAGEN.
II.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto de ley en informe fue ingresado a tramitación con fecha 11 de septiembre del año 2018, dándose cuenta de él en la sesión 73ª/366, celebrada el día 13 de septiembre del mismo año. En dicha ocasión, el proyecto fue destinado para su tramitación e informe, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con posterioridad, a raíz de una solicitud de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, la Corporación acordó cambiar la destinación del proyecto de ley hacia esta comisión, con fecha 18 de octubre de 2018.
En el mes de marzo de 2025, con ocasión de haberse incrementado la comisión de delitos en zonas rurales, la Comisión acordó darle celeridad a la tramitación de este proyecto, analizándose en varias sesiones durante los meses de marzo y abril y despachándose en este último mes.
III.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.
Las diputadas y diputados autores de la moción proponen modificar el Código Penal con el objetivo de incorporar como nueva agravante de responsabilidad penal la comisión de delitos en zonas rurales. Esta iniciativa surge del reconocimiento del contexto de vulnerabilidad que enfrentan las víctimas en sectores apartados, dada la lejanía con servicios policiales, la baja densidad poblacional y la ausencia de infraestructura de comunicación, lo que facilita la acción delictiva y eleva su violencia.
Manifiestan que el fenómeno conocido como "delito rural", aunque no tipificado específicamente en la legislación chilena, representa una realidad creciente y preocupante. Si bien la legislación nacional contempla tipos penales aplicables en todo el territorio, como el abigeato, regulado por la ley Nº 20.596, existe una carencia de datos que permitan evaluar con precisión el comportamiento delictual en zonas rurales, salvo dicho ilícito.
Relatos de víctimas y autoridades locales dan cuenta del aumento de robos violentos en domicilios rurales y asaltos en caminos con baja circulación, los que suelen cometerse en grupo, con armas de fuego, y aprovechando el aislamiento del lugar, lo que impide una reacción oportuna de las fuerzas de seguridad.
La moción subraya que, si bien el numeral 12 del artículo 12 del Código Penal contempla como agravante el actuar en lugares despoblados, su interpretación ha generado dificultades, al no estar necesariamente vinculado a lo rural, lo cual puede conducir a incertezas jurídicas.
Por tanto, en la moción se propone la incorporación de un nuevo numeral 22 al artículo 12 del Código Penal, estableciendo como agravante la ejecución de delitos en zonas rurales, aprovechándose de la mayor indefensión y ventaja de la distancia que separa a las víctimas del auxilio de la fuerza pública, buscando con ello reconocer normativamente el aprovechamiento por parte del delincuente de condiciones geográficas y sociales particulares que agravan la injusticia del acto cometido en dichos contextos.
En definitiva, y luego de la discusión parlamentaria que se contiene en el acápite respectivo, se optó por modificar el señalado numeral 12 del artículo 12 del Código Penal, con el objeto de agregar a la agravante ya existente la posibilidad de que esta se configure al cometerse el delito en zonas rurales.
IV.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto de ley consta de un artículo único, que modifica el numeral 12 del artículo 12 del Código Penal, incorporando el elemento consistente en cometerse el delito en zonas rurales para poder configurar y aplicar esta agravante.
V.- VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY.
La Comisión, junto con conocer la motivación de los autores del proyecto, abordó de inmediato la votación general de la iniciativa, acordando por unanimidad recibir opiniones de invitados durante la discusión particular
Realizada la votación, el proyecto fue aprobado en general por la comisión por la unanimidad de sus integrantes presentes.
Votaron a favor los diputados y diputadas Alinco, Bugueño, Jürgensen, Moreno, Naveillán, Nuyado, Riquelme, Rosas, Veloso y Rathgeb (Presidente).
VI.- DISCUSIÓN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY.
La Comisión acordó recibir las opiniones de diferentes invitados antes de iniciar la discusión particular propiamente tal.
a) Opiniones recibidas:
1) El asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, Juan Pablo Cavada señaló en primer lugar, que el proyecto propone una nueva agravante, consistente en “ejecutar delitos en zonas rurales, aprovechándose de la mayor indefensión y ventaja de la distancia que separa a las víctimas del auxilio de la fuerza pública”. Indica que el proyecto parte de la base de una agravante que hoy existe y que consiste en ejecutar el delito de noche y en despoblado. La doctrina y la jurisprudencia entiende que esto es sinónimo de deshabitado y no de rural. Esto justifica la nueva agravante propuesta. Agrega que la agravante, como está redactada tiene algunos problemas técnicos. El principal es que el concepto de “zona rural” no se encuentra definido en la legislación vigente para efectos penales. Explicó que lo que sí está normativamente establecido es el concepto de “límite urbano”, el cual se encuentra contemplado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Esta ausencia normativa genera un vacío legal, ya que, por defecto, se podría asumir que todo lo que está fuera del límite urbano es rural, pero dicha inferencia no es válida para fines penales.
Indicó que, si se aprobara una disposición penal que utilice el concepto de “zona rural” sin una definición legal precisa, se caería en lo que se conoce como una “ley penal en blanco”, situación que puede acarrear problemas de interpretación, de inaplicabilidad e incluso cuestionamientos de inconstitucionalidad o ilegalidad. Además, agregó que la noción de zona rural es subjetiva y poco intuitiva, ya que su delimitación depende de criterios administrativos que varían según el plan regulador de cada comuna. Esto podría provocar una aplicación desigual de la norma, generando situaciones en las que un lugar puede ser considerado rural en una comuna y no en otra, o que existan zonas rurales con una comisaría cercana, y zonas urbanas alejadas del auxilio policial.
Asimismo, observó que la redacción actual de la agravante propuesta exige demostrar que el delito fue cometido aprovechando la mayor indefensión de la víctima o la ventaja derivada de la distancia respecto de la fuerza pública, lo que implicaría una dificultad probatoria importante para fiscales y querellantes. A su juicio, esto puede generar situaciones absurdas y no previstas, comprometiendo la operatividad de la norma.
Finalmente, planteó posibles soluciones: una sería eliminar la referencia a la zona rural y mantener la agravante solo en función de la ventaja efectiva obtenida por la distancia del auxilio policial; otra opción sería acotar su aplicación a determinados tipos de delitos; y una tercera alternativa consistiría en mantener la redacción actual, pero incorporando una definición clara y operativa del concepto de zona rural. Concluyó indicando que se trata de un aspecto que requiere trabajo legislativo detallado para evitar ambigüedades y problemas de aplicación.
Analizó luego críticamente la redacción propuesta de una agravante penal relacionada con delitos cometidos en zonas rurales. Señaló que, tal como está formulado el texto, la disposición tiene un carácter copulativo, es decir, para que se configure la agravante se requiere que el delito se cometa en una zona rural y que, además, el autor se aproveche de la mayor indefensión de la víctima generada por la distancia respecto al auxilio de la fuerza pública. A su juicio, este enfoque presenta dificultades probatorias significativas, ya que el autor del delito podría argumentar que no existió tal aprovechamiento, especialmente si la distancia con la comisaría era corta. Incluso, podría darse el caso de que un delito cometido en una zona urbana se realice a mayor distancia del auxilio policial que en una zona rural, lo que podría excluir injustamente la aplicación de la agravante.
En este sentido, sostuvo que la redacción actual podría terminar siendo contraproducente, al exigir al persecutor probar hechos difíciles de acreditar. Propuso, en cambio, considerar una redacción alternativa que prescinda del concepto de “zona rural” y se base únicamente en el aprovechamiento efectivo de la indefensión, sin importar si el hecho ocurre en zona urbana o rural. Si bien reconoció que no existe actualmente una definición penal de “zona rural”, indicó que podría construirse a partir de otros cuerpos normativos y de la casuística existente sobre delitos ocurridos en contextos rurales, que no se limitan únicamente al abigeato, sino que abarcan también delitos contra la vida o contra la propiedad.
2) El Alcalde de la comuna de Graneros, señor Marcelo Miñanir expuso ante la comisión para referirse al grave impacto que los recientes hechos delictuales han generado en su comuna, especialmente tras un crimen que ha conmocionado a la comunidad. Si bien la investigación aún se mantiene en carácter de secreta, señaló que existe un temor fundado entre los vecinos de que los autores sean personas de la misma localidad, lo que ha intensificado la sensación de inseguridad. Indicó que Graneros, con solo 38.000 habitantes, enfrenta índices delictuales comparables a ciudades de mayor tamaño como Rancagua o San Fernando, lo que agrava el impacto y dificulta la respuesta institucional.
El alcalde explicó que el municipio ha debido asumir una creciente carga operativa, especialmente durante las temporadas agrícolas, debido a un aumento sostenido de la población migrante, que se estima en unas 14.000 personas, muchas de ellas residentes temporales. Señaló que esta realidad ha generado serias presiones sobre los servicios básicos, como la recolección de residuos, educación y salud, sin una compensación presupuestaria adecuada. En el caso de las escuelas, mencionó que algunos establecimientos tienen hasta un 60% de estudiantes migrantes, muchos de los cuales cuentan solo con RUT provisorio, lo que limita el acceso a subvenciones estatales especiales como la SEP.
Denunció que los empresarios agrícolas no se han hecho cargo del costo operacional que genera la contratación masiva de trabajadores durante las cosechas, lo que ha recaído en el municipio sin que existan mecanismos de compensación suficientes. Relató situaciones complejas, como pagos en efectivo a trabajadores en puntos públicos, lo que ha dado origen a delitos violentos, incluyendo un asalto con resultado de muerte. Además, advirtió sobre el uso de tecnología por parte de bandas delictuales, señalando que algunos vecinos han sido víctimas de amenazas reiteradas y georreferenciación de sus viviendas por delincuentes, mientras que las policías aún operan con limitaciones tecnológicas importantes.
Subrayó que la comuna se ha transformado en un punto estratégico para el tránsito delictual, en parte por su cercanía con Santiago, lo que ha facilitado el desplazamiento de personas vinculadas al crimen organizado. Indicó que la escasa presencia policial, la falta de respuesta oportuna y la tecnología insuficiente para zonas rurales han profundizado la sensación de desprotección. Llamó a mirar las comunas rurales no solo desde la óptica de la seguridad o la legislación penal, sino desde una perspectiva estructural e integral.
En este contexto, hizo un llamado a ampliar el debate sobre seguridad en comunas rurales, considerando medidas estructurales como una mayor inversión tecnológica, una redistribución equitativa de fondos como el royalty y una revisión del rol del empresariado agrícola en la gestión de la carga social que genera su actividad. Concluyó señalando que no es una sola medida la que resolverá el problema, y que se requiere una mirada coordinada entre todos los actores del Estado.
3) El Alcalde de la comuna de Parral, señor Patricio Ojeda expuso ante la comisión su preocupación por el deterioro de la seguridad en el mundo rural, abordando tanto aspectos estructurales como normativos. Señaló que Parral, con una extensión de más de 1.600 km² y una población cercana a los 45.000 habitantes, enfrenta desde hace años una situación de inseguridad creciente que ha evolucionado desde delitos tradicionales como el abigeato y la sustracción de madera, hacia fenómenos más complejos como el crimen organizado, narcotráfico, asaltos con violencia y asesinatos, afectando gravemente la vida de las comunidades rurales.
Subrayó que el debate sobre seguridad rural ha estado prácticamente ausente del Parlamento, salvo en temas puntuales como el control del abigeato, y lamentó que el actual proyecto de ley para establecer agravantes penales se discuta recién ahora, a pesar de haber sido presentado en 2018. En ese sentido, enfatizó que, si bien dicho proyecto permite agravar la sanción una vez cometido el delito, se requiere urgentemente legislar sobre medidas preventivas que eviten que los delitos ocurran, y no sólo castigar a posteriori.
Afirmó que no se trata de un problema exclusivamente económico, puesto que su municipio ha destinado más de 900 millones de pesos en los últimos años a seguridad pública, cifra tres veces mayor a los recursos recibidos por el royalty minero. No obstante, recalcó que los municipios no cuentan con las facultades legales suficientes para asumir tareas de seguridad pública más allá del acompañamiento a Carabineros mediante patrullajes mixtos. También denunció la rigidez del estatuto administrativo, que impide contratar más personal municipal destinado a labores de fiscalización y prevención.
En cuanto a la situación operativa de Carabineros, señaló que la dotación está determinada por estadísticas de denuncias que no reflejan la realidad, ya que la mayoría de las víctimas en sectores rurales no denuncian por desconfianza o porque el trámite implica horas de espera, algo incompatible con la vida en el campo. Además, denunció que las llamadas al 133 en su comuna son atendidas en centrales provinciales, lo que dificulta la respuesta oportuna debido al desconocimiento territorial de los operadores. Relató que los procedimientos de Carabineros son excesivamente burocráticos, lo que los mantiene más tiempo en escritorios que patrullando, reduciendo su eficacia operativa.
Alertó que la actividad agrícola en la zona central del país, clave para la soberanía alimentaria, está en riesgo no solo por factores económicos, sino también por la inseguridad. Agricultores han debido construir zanjas en sus predios para evitar robos frecuentes, ante la falta de presencia policial. Subrayó que la inseguridad afecta directamente la producción agrícola, especialmente en una comuna como Parral, principal productora de arroz del país.
Por último, hizo un llamado a abordar la seguridad rural como un problema integral que requiere voluntad política transversal, dotación de recursos, cambios legislativos y fortalecimiento institucional. Insistió en que medidas como las agravantes penales deben ir acompañadas de reformas estructurales en conectividad, presencia policial, normativas urbanas y roles municipales. Cerró su intervención agradeciendo la instancia y apelando a la necesidad de actuar con urgencia y conocimiento en la formulación de políticas públicas eficaces.
4) El Alcalde de Padre Hurtado y Secretario General de la Asociación de Municipios Rurales (AMUR), señor Felipe Muñoz Heredia señaló que AMUR agrupa a 263 municipios rurales del país y destacó la importancia que para ellos reviste la discusión legislativa en curso, referida a la modificación del Código Penal en materia de agravantes vinculadas a delitos cometidos en zonas rurales. Indicó que, si bien valoran positivamente el proyecto de ley, mantienen ciertas aprehensiones respecto de aspectos técnicos que han sido objeto de debate tanto en la comisión como en los distintos boletines legislativos que acompañan la iniciativa. Anunció que la alcaldesa de Colina y vicepresidenta de la asociación, Isabel Valenzuela, realizaría una breve exposición para presentar la postura de AMUR frente al proyecto, así como una propuesta de redacción alternativa sobre un punto específico.
Complementó su exposición desde la perspectiva de los municipios rurales, destacando que la movilidad del delito no se limita exclusivamente a aquellos perpetrados contra las personas o contra la propiedad, sino que también abarca fenómenos complejos como el narcotráfico, el cual ha comenzado a desplazarse desde los centros urbanos hacia zonas rurales más apartadas. Mencionó que hoy en día se observa cómo los narcotraficantes han abandonado los llamados “castillos” urbanos para establecer operaciones en sectores rurales, donde encuentran menor vigilancia, más espacio y condiciones propicias para la producción, almacenamiento o distribución de droga.
A propósito de la discusión sobre la propuesta de nueva agravante penal por la comisión de delitos en zonas rurales, planteó la inquietud de si esta podría o debería también aplicarse a delitos como el narcotráfico, dado que las condiciones de ruralidad favorecen objetivamente la impunidad y facilitan la acción delictiva. Si bien reconoció que se ha discutido que esta agravante está pensada principalmente para delitos con víctimas individualizadas, sostuvo que la realidad actual delictual obliga a reflexionar si ciertos delitos sin víctima directa —como los de la Ley de Drogas— también deberían ser considerados en este marco, ya que su comisión en espacios rurales representa un riesgo mayor para la seguridad y convivencia comunitaria.
Continuó la reflexión anterior reforzando la idea de que los delitos graves y complejos, incluidos aquellos que podrían ser calificados como sicariatos o ajustes de cuentas, se están trasladando de forma creciente a zonas rurales, donde las condiciones geográficas, la baja densidad poblacional y la menor presencia policial facilitan la comisión y ocultamiento de estos crímenes. Señaló que es precisamente en las comunas rurales donde con mayor frecuencia se encuentran cuerpos abandonados o se ejecutan homicidios con características propias de la criminalidad organizada.
En ese contexto, planteó una interrogante clave: si la agravante en discusión debe limitarse únicamente a delitos contra personas o si, por el contrario, debe aplicarse a todos los delitos cometidos en zonas rurales, atendiendo a la realidad dinámica delictual, donde los centros de operación del crimen se están desplazando desde las zonas urbanas hacia periferias rurales o semiurbanas, especialmente en las comunas que rodean los grandes centros urbanos del país, como las 18 comunas rurales de la Región Metropolitana.
Subrayó que la discusión sobre esta agravante no puede cerrarse en categorías jurídicas tradicionales sin considerar la transformación del fenómeno delictual en el territorio, y que es deber del legislador ajustar la respuesta penal a estas nuevas realidades. Finalizó agradeciendo el espacio y recalcando la importancia de abordar la ruralidad no solo como una condición geográfica, sino como un factor estructural de vulnerabilidad y riesgo penal, cada vez más explotado por las organizaciones criminales.
5) La Alcaldesa de Colina y Vicepresidenta de AMUR, señora Isabel Valenzuela Ahumada intervino ante la comisión destacando que los 263 municipios rurales del país presentan una realidad diversa y extendida, donde incluso las zonas urbanas están frecuentemente alejadas de los centros de protección policial. En ese contexto, valoró la incorporación de agravantes penales vinculadas a la ruralidad como una respuesta normativa necesaria frente a las condiciones estructurales de indefensión que enfrentan las víctimas en estos territorios, dada la geografía y la limitada conectividad que dificultan una respuesta oportuna de las policías, como se evidenció en el caso del matrimonio de Graneros.
Planteó que el foco de la agravante no debería quedar limitado exclusivamente a la categoría cerrada de “zona rural”, sino que debería centrarse en el elemento estructural de indefensión de la víctima, siendo la ruralidad una de sus posibles expresiones. Esta redacción permitiría una interpretación más coherente y proporcional, y evitaría debates restrictivos sobre la calificación de un territorio como rural.
A nombre de AMUR, propuso la siguiente redacción alternativa para la agravante: “Ejecutar el delito en condiciones que revelen el aprovechamiento deliberado de la mayor indefensión de las víctimas, derivada de la dificultad razonable para obtener auxilio oportuno, especialmente cuando ello ocurra en zonas rurales o apartadas.”
Finalmente, subrayó que la diferencia sustantiva entre comunas urbanas y rurales radica en su extensión, en la naturaleza de los delitos y en la falta de acceso inmediato a servicios de protección. Por ello, consideró fundamental que la ley reconozca y sancione con mayor severidad aquellos delitos que se cometen aprovechándose de la vulnerabilidad territorial y social de las comunidades rurales, extendiendo la protección penal a todos los vecinos que viven alejados de los centros urbanos.
Profundizó también en la necesidad de que el proyecto de ley no limite el agravante únicamente a las “zonas rurales”, sino que contemple también expresamente las “zonas apartadas”. Explicó que, si bien los planes reguladores comunales y regionales permiten delimitar formalmente las zonas urbanas y rurales, en la práctica existen áreas clasificadas como urbanas que, por su lejanía de los centros de respuesta policial, presentan condiciones de igual o mayor vulnerabilidad que muchas zonas rurales.
Como ejemplo, mencionó un caso ocurrido en la comuna de Colina, donde un vecino fue asesinado en un sector clasificado como urbano, pero situado a ocho kilómetros de la comisaría más cercana. Relató que los delincuentes accedieron al lugar a través de un cerro, y que las demoras en la llegada de la policía fueron decisivas en la gravedad del desenlace. A pesar de los esfuerzos municipales por instalar centros de seguridad para acortar tiempos de respuesta, enfatizó que la falta de dotación policial y la ausencia de atribuciones de seguridad para los gobiernos locales dificultan gravemente la protección oportuna de los vecinos.
Con base en esa realidad, subrayó que la definición normativa de la agravante debe considerar las condiciones reales del territorio, no solo su clasificación legal. En ese sentido, propuso que la redacción de la norma incorpore también las “zonas apartadas” como criterio complementario a la ruralidad, para reflejar con mayor precisión las situaciones de indefensión y facilitar una protección penal más justa y eficaz.
6) El Gerente de Políticas Públicas de la Sociedad Nacional de Agricultura, el señor Federico Errázuriz Tagle agradeció la invitación a participar en la sesión y valoró positivamente la discusión del proyecto de ley, al considerar que permite visibilizar una problemática creciente en los sectores rurales: el aumento sostenido de la delincuencia. Señaló que, si bien no existen cifras oficiales consolidadas sobre este fenómeno, la SNA ha realizado gestiones con distintas autoridades —incluidos el Ministerio del Interior, la Fiscalía y Carabineros— y levantados datos a través de una encuesta propia, cuyos resultados revelan que el 40% de los encuestados ha sido víctima de robo en su campo tres o más veces en los últimos 12 meses, situación que contrasta con la tranquilidad que caracterizaba históricamente al mundo rural.
En relación con el proyecto, observó que este contempla dos componentes: la comisión del delito en zona rural y el aprovechamiento de la mayor indefensión de la víctima. La SNA planteó reparos respecto de ambos puntos. En primer lugar, advirtió que no existe una definición legal única de zona rural, aunque considera razonable adoptar como referencia el criterio territorial de “área fuera del límite urbano”, lo que facilitaría su delimitación. En segundo lugar, expresó dudas sobre la exigencia de acreditar el “aprovechamiento” de la circunstancia rural por parte del autor del delito, dado su carácter subjetivo, lo que podría dificultar la aplicación del agravante en juicio. Por ello, propuso eliminar dicha expresión para centrar la norma en la localización objetiva del hecho en área rural.
Como alternativas de redacción, sugirió incorporar la mención a zonas rurales dentro del actual numeral 12 del artículo 12 del Código Penal, que ya contempla como agravantes la comisión del delito de noche o en despoblado, agregando “o en áreas fuera del límite urbano”. También planteó la posibilidad de establecer agravantes específicas dentro de tipos penales concretos —como el robo en lugar no habitado—, lo que permitiría una sanción más severa sin recurrir a una agravante general.
Concluyó destacando que cualquier avance normativo en esta línea será bien recibido por el sector agrícola, en tanto contribuya a reforzar la seguridad en el mundo rural y a responder a las crecientes demandas de protección de los productores y habitantes de estas zonas.
7) El Profesor de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Ignacio Ried centró su intervención en los efectos técnicos y jurídicos de incorporar una nueva circunstancia agravante en el Código Penal, particularmente en relación con delitos cometidos en zonas rurales. En primer lugar, expresó su conformidad con la idea de fondo del proyecto, al considerar que existe un mayor reproche social y jurídico hacia quien comete un delito aprovechando condiciones de mayor indefensión, como la lejanía geográfica, la ausencia de luminarias o la dificultad para obtener auxilio oportuno. No obstante, precisó que esta agravante tiene sentido en delitos que suponen una víctima capaz de solicitar auxilio, como aquellos contra las personas.
Advirtió, sin embargo, que la creación de una agravante no garantiza automáticamente una mayor severidad en la pena, dado que el artículo 67 del Código Penal entrega al juez un margen de apreciación para ponderar atenuantes y agravantes. Subrayó que los jueces, en la práctica, tienden a aplicar las penas dentro del rango mínimo y a acoger automáticamente atenuantes de fácil acreditación, como la irreprochable conducta anterior o la colaboración sustancial del imputado.
Indicó que, por esa razón, otras herramientas legislativas han resultado más eficaces para asegurar un castigo más severo, como el aumento del piso mínimo de las penas, la exclusión de ciertos beneficios o el mandato expreso de cumplimiento efectivo, como ocurrió en leyes especiales como la Ley Emilia o la reforma al artículo 449 ter del Código Penal.
También explicó que una agravante tiene efectos más allá de la etapa de sentencia. En particular, puede incidir en la procedencia de medidas cautelares personales intensas durante el proceso penal, como la prisión preventiva, dado que el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal la vincula directamente con la gravedad del delito y su pena asignada. Asimismo, la inclusión de una agravante puede modificar los criterios de elegibilidad para salidas alternativas, tales como el principio de oportunidad, el archivo provisional o la suspensión condicional del procedimiento, así como restringir el acceso a procedimientos abreviados.
Finalmente, reiteró que, si bien está de acuerdo con la finalidad del proyecto, recomendó que el legislador tenga plena conciencia de las implicancias prácticas de introducir una nueva agravante, y de que, por sí sola, esta medida podría no producir el efecto disuasivo deseado si no va acompañada de reformas complementarias en la persecución penal y en los criterios de aplicación judicial.
Agregó luego que las consultas formuladas apuntan a la cuestión central del derecho penal: si realmente sirve, y para qué sirve. Señaló que esta es una pregunta sin respuesta definitiva, ya que el derecho penal ha existido siempre, junto con las cárceles, los delitos y los delincuentes, y sin que ello haya erradicado la criminalidad. Indicó que actualmente estamos frente a un fenómeno global de delincuencia organizada y violenta, que no se limita a Chile, sino que afecta a múltiples países, como pudo constatar recientemente en Estados Unidos, donde observó medidas de seguridad similares o más severas que las implementadas localmente.
Respecto a la función del derecho penal, explicó que este cumple una doble función: por un lado, genera en la ciudadanía la percepción de que el sistema funciona, lo que otorga legitimidad institucional; y por otro, puede actuar como mecanismo de disuasión general, es decir, como advertencia social de que determinadas conductas acarrean consecuencias penales. No obstante, aclaró que no existe evidencia concluyente de que los delincuentes actúen de manera racional frente a la existencia de agravantes o a cambios normativos específicos. A su juicio, muchos de los delitos más graves —como el homicidio con robo ocurrido en Graneros— son cometidos por personas que actúan bajo efectos de drogas, en contextos de marginalidad o con estructuras de personalidad antisocial, por lo que la disuasión normativa no alcanza.
Sobre la pregunta directa de si crear una agravante por comisión del delito en zona rural es útil, respondió afirmativamente: sí, ayuda, pero insistió en que por sí sola no es suficiente. Planteó que el sistema penal chileno requiere una reorientación integral, con una priorización real en la persecución de los delitos más graves, y propuso que se destinen todos los recursos del Estado a perseguir con eficacia homicidios y robos violentos, lo que implicaría una profunda reforma de la estructura investigativa, incluyendo el fortalecimiento de las capacidades de inteligencia, la profesionalización de las policías, y la creación de un verdadero cuerpo de policía judicial con atribuciones y formación especializada.
Concluyó señalando que si bien el establecimiento de agravantes tiene valor normativo y simbólico, la eficacia real en la contención del delito depende de la certeza de la persecución penal y de contar con un aparato estatal capaz de responder con rapidez, eficacia y proporcionalidad ante los hechos más graves.
Añadió que, efectivamente, la existencia de una agravante penal puede tener un impacto significativo en la dinámica del proceso penal, no solo en la etapa de determinación de la pena, sino desde el inicio de la investigación. Explicó que, en la práctica, cuando se comete un delito, fiscales, defensores y querellantes evalúan de inmediato la “elegibilidad procesal” del caso, es decir, si el delito permite optar a salidas alternativas como la suspensión condicional del procedimiento, un principio de oportunidad, o si por la gravedad de la pena será inevitable ir a juicio oral. Indicó que cuando un delito tiene una pena más alta —producto, por ejemplo, de una agravante— es mucho más probable que se decrete una medida cautelar intensa, como la prisión preventiva, lo que implica que la causa se mantenga activa y bajo mayor presión investigativa por parte del Ministerio Público. Estas causas se transforman en prioritarias, ya que el imputado está privado de libertad y, por tanto, la defensa ejercerá una presión constante para acelerar el proceso. A su vez, los fiscales no pueden postergar indefinidamente la indagación.
Señaló también que, con penas altas, los delitos dejan de ser elegibles para salidas alternativas —salvo por un juicio abreviado, en que el imputado reconoce los hechos—, lo que restringe considerablemente las posibilidades de evitar una condena efectiva. En ese sentido, afirmó que sí, una agravante ayuda no solo en términos de castigo, sino también en términos de garantizar que el caso se persiga con más recursos, atención y consecuencias jurídicas efectivas.
Concluyó reforzando que, en la realidad procesal, los actores del sistema penal priorizan y evalúan las causas no solo por su gravedad moral, sino por la estructura legal y penal que determina el curso del procedimiento, y que las agravantes inciden directamente en esa lógica.
Manifestó que, a su juicio, la agravante propuesta está correctamente redactada y concebida, y que su alcance está implícitamente delimitado por la naturaleza misma de los delitos a los que está dirigida. Reiteró lo que ya había señalado al inicio de su exposición: esta agravante tiene sentido principalmente en delitos que afectan a víctimas directas y concretas, como los delitos contra la vida, la integridad física o la propiedad.
Aclaró que no tendría aplicación ni lógica en delitos como los contemplados en la Ley de Drogas, donde la víctima es la sociedad en su conjunto y no una persona individualizable. Comparó esta agravante con otras de estructura semejante, como la premeditación o la alevosía, que tampoco se aplican en todos los delitos, sino únicamente en aquellos donde tiene sentido valorar el modo en que se ejecuta el ilícito respecto de una víctima específica.
8) La Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Carolina Leitao expuso una evaluación general del proyecto de ley que busca incorporar una nueva agravante penal por la comisión de delitos en zonas rurales. Comenzó destacando que el objetivo del proyecto es legítimo, ya que busca desincentivar delitos donde existe un aprovechamiento de la lejanía del auxilio público, pero advirtió sobre ciertas ambigüedades y debilidades técnicas en su redacción.
Antes de abordar el fondo normativo, presentó una serie de acciones concretas de prevención desarrolladas por el Ejecutivo en territorios rurales, especialmente a través de las fuerzas de tarea público-privadas en regiones como O’Higgins, Maule y Biobío. Estas han incluido protocolos de denuncia, focos investigativos, jornadas de fiscalización, capacitaciones en agroquímicos y levantamiento de diagnósticos regionales, lo que ha permitido avanzar en más de 1.800 acciones específicas con un 86% de cumplimiento nacional. Subrayó que esta experiencia evidencia la necesidad de abordar la seguridad rural no solo desde lo punitivo, sino también desde la prevención situacional, el trabajo intersectorial y la planificación territorial.
Respecto del proyecto de ley, indicó que si bien su intención es coherente, existen normas vigentes que ya permiten abordar estos casos, como las agravantes por alevosía (actuar sobre seguro), por comisión del delito de noche o en despoblado (art. 12 del Código Penal), y otras específicas como el artículo 456 bis. Esto lleva a preguntarse si es necesario crear una nueva agravante o si podría usarse con mayor eficacia lo que ya existe.
Adicionalmente, señaló problemas técnicos de redacción. En primer lugar, cuestionó que el proyecto no define con claridad qué se entiende por “zona rural”, lo que puede derivar en interpretaciones arbitrarias y eventualmente vulnerar el principio de legalidad penal. Propuso que, si se persiste con la norma, se adopte una definición objetiva, por ejemplo, en referencia a los planos reguladores.
En segundo lugar, observó que la redacción actual parece fundar la agravante en una característica del territorio, más que en una conducta especialmente reprochable del autor, lo que contradice el principio penal que exige que las agravantes se basen en el comportamiento delictual, no en el contexto geográfico por sí solo.
Finalmente, advirtió que la ambigüedad sintáctica de la norma puede hacerla ineficaz en su aplicación. No queda claro si el solo hecho de cometer un delito en zona rural basta para aplicar la agravante, o si además debe probarse que el agresor se aprovechó de esa condición. Esta ambigüedad puede dificultar su interpretación y aplicación por parte de los tribunales.
Complementando lo anterior, abordó un punto técnico relacionado con la interpretación de las agravantes ya contempladas en el Código Penal. Explicó que, si bien la redacción del artículo 12 que menciona la agravante de “actuar de noche o en despoblado” alude a ciertas condiciones estructurales, su interpretación moderna requiere tener en cuenta las transformaciones del entorno, como los cambios en la iluminación pública. Indicó que esta agravante no distingue por tipo de lugar, sino que considera el aprovechamiento de una circunstancia por parte del autor del delito. Asimismo, se refirió al artículo 456 bis, que contempla una agravante especial para los delitos de robo y hurto en lugares carentes de vigilancia o solitarios, destacando que esta redacción está restringida a solo dos tipos penales y podría ampliarse para cubrir otros delitos.
Sugirió que, desde el punto de vista del derecho penal y de la técnica legislativa, resultaría más adecuado estructurar la agravante sobre la base del aprovechamiento que hace el autor del delito de determinadas circunstancias que facilitan la impunidad, en lugar de centrarla exclusivamente en la geografía del lugar donde se comete el hecho. Indicó que una formulación en esos términos permitiría aplicar la agravante tanto en zonas rurales como urbanas, siempre que se cumplieran ciertas condiciones objetivas, sin establecer regímenes diferenciados.
Señaló que, en atención a las preocupaciones planteadas en relación con la delimitación de las zonas rurales, la solución más adecuada podría ser reformular el numeral 12 del artículo 12 del Código Penal. Según explicó, en lugar de establecer un nuevo agravante que se base en la clasificación administrativa de “zona rural”, resultaría más eficaz ampliar las circunstancias ya previstas en dicha disposición, incorporando criterios que atiendan a las condiciones objetivas en que se comete el delito.
Argumentó que, si se definiera la agravante exclusivamente en función de los límites administrativos que separan zonas rurales de urbanas, podrían generarse inconsistencias en su aplicación. Por ejemplo, advirtió que un mismo hecho cometido a pocos metros de diferencia, dentro o fuera del área formalmente catalogada como rural, podría quedar sujeto o no a la agravante, lo que atentaría contra el principio de proporcionalidad. En ese sentido, comparó esta situación con los límites comunales, en los que la ubicación de una vereda puede determinar la competencia territorial, pero no necesariamente refleja una diferencia sustancial en los hechos.
En esa línea, sostuvo que la lógica del proyecto —la de sancionar con mayor severidad a quien comete un delito aprovechándose de condiciones de aislamiento o indefensión— podría lograrse con mayor eficacia si se reformula el numeral 12 para incorporar, por ejemplo, la referencia a lugares sin vigilancia, de difícil acceso, o con baja conectividad, sin necesidad de anclar la agravante en una noción geográfica rígida como la de “zona rural”. Concluyó señalando que esta modificación permitiría cumplir de mejor forma el objetivo que, a su juicio, inspira el proyecto, y que consiste en sancionar con mayor rigor aquellas conductas que, por las circunstancias materiales en que se ejecutan, suponen un mayor grado de reproche social y jurídico.
b) Discusión y votación particular del proyecto y de las indicaciones recibidas:
El Secretario da lectura al artículo 12 del Código Penal vigente:
“ART. 12.
Son circunstancias agravantes:
12.° Ejecutarlo de noche o en despoblado.
El tribunal tomará o no en consideración esta circunstancia, según la naturaleza y accidentes del delito.”
Luego da lectura al proyecto de ley en su redacción original:
“Artículo Único: Agréguese un nuevo numeral 22 al artículo 12 del capítulo IV, de las circunstancias que gravan la responsabilidad criminal, del Código Penal, en el siguiente sentido:
22.° Ejecutar delitos en zonas rurales, aprovechándose de la mayor indefensión y ventaja de la distancia que separa a las víctimas del auxilio de la fuerza pública.”.
Posteriormente, da lectura a las indicaciones, presentadas al texto del proyecto original.
- Indicación del diputado Coloma y la diputada Weisse, del siguiente tenor:
“Reemplácese el numeral 12 del artículo 12 por el siguiente:
12°. Ejecutarlo de noche, en despoblado o en zona rural y cuando dicha circunstancia sea aprovechada para provocar mayor indefensión en la víctima o lograr la impunidad.”.
(RECHAZADA 1/7/0)
- Indicación del diputado Moreno, del siguiente tenor:
“Para sustituir el numeral 12° del artículo 12° del Código Penal por lo siguiente:
“Ejecutarlo de noche, en despoblado, en zona rural o de difícil acceso”.”.
(RETIRADA)
- Indicación de la diputada Riquelme, del siguiente tenor:
“Sustitúyase en el N° 12 del artículo 12 del Código Penal:
a) La conjunción “o” por una (,);
b) Intercalar entre “despoblado” y el punto seguido (.) lo siguiente: “o en zonas rurales”
c) En el inciso segundo de mismo numeral agregar a continuación del punto aparte, que se convierte en punto seguido lo siguiente:
“Se considerará especialmente en la aplicación de esta agravante el hecho de que el delincuente se aproveche de la ventaja que le ocasione la distancia o falta de conectividad de la víctima, para cometer su delito.”.
(RETIRADA)
- Indicación de los diputados y diputadas Labra, Nuyado, Riquelme, Jürgensen, Veloso, Moreno y Caamaño, del siguiente tenor:
“Para agregar en el N° 12 del Artículo 12 del Código Penal a continuación de “despoblado”, “zona rural”.
(APROBADA 8/0/1)
La diputada Riquelme señala que retira su indicación previa, que está en el comparado, reemplazándola por aquella que presentó en conjunto con otros diputados.
El fundamento de esto es que el concepto de ruralidad ya está definido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que no requiere ser desarrollado nuevamente en el texto legal. Advirtió que agregar explicaciones sobre la aplicación del agravante penal podría entorpecer la labor probatoria y restringir la interpretación judicial. Enfatizó que todos los integrantes de la comisión coinciden en la necesidad de sancionar con mayor gravedad los delitos cometidos en zonas rurales, dada la vulnerabilidad que implica la falta de conectividad y apoyo estatal en esos territorios. Por ello, anunció el retiro de su indicación y apoyó una nueva propuesta formulada junto a otros parlamentarios, que consiste en incorporar la expresión “o en zonas rurales” en el numeral 12, sin más agregados, dejando la interpretación a los tribunales.
El diputado Jürgensen manifestó su acuerdo con lo planteado por la diputada Riquelme, señalando que todas las indicaciones presentadas apuntan a un mismo objetivo, pero que al incorporar nuevos conceptos terminan exigiendo requisitos adicionales que podrían dificultar la aplicación del agravante. Advirtió que referencias a la indefensión de la víctima o al acceso al lugar de los hechos podrían generar confusión, al abrir interpretaciones que incluso podrían excluir casos graves. En ese sentido, defendió la simplicidad de la propuesta que solo agrega la expresión “zona rural”, considerando que ello refleja adecuadamente el espíritu de la reforma sin obstaculizar su aplicación judicial.
La diputada Weisse intervino señalando que, si bien existe un consenso general sobre la necesidad de agravar las penas por delitos cometidos en zonas rurales, expresó que su preocupación principal radica en evitar que dicha agravante se aplique de forma automática, sin considerar la intencionalidad del autor. Explicó que su indicación busca precisar que la circunstancia rural debe ser aprovechada por el victimario para generar una mayor indefensión o facilitar la impunidad, ya que, de lo contrario, se corre el riesgo de vulnerar el principio de igualdad ante la ley. A su juicio, un homicidio debe ser igualmente sancionado, sea cometido en zona urbana o rural, salvo que existan elementos que justifiquen una agravante, como la planificación del delito en atención a las condiciones del lugar. Consideró que esas condiciones pueden ser deliberadamente escogidas por el autor para aumentar las probabilidades de escapar o evitar la defensa de la víctima, lo que en su opinión constituye el verdadero fundamento del agravante propuesto. También manifestó dudas sobre la redacción propuesta por la diputada Riquelme, en tanto no queda claro cómo probar que la zona rural efectivamente genera una mayor indefensión, dado que pueden existir inmuebles con altos estándares de seguridad, incluso en contextos rurales.
El diputado Rathgeb planteó un análisis crítico respecto de diversas indicaciones presentadas en torno al agravante por delitos cometidos en zonas rurales. Observó que las propuestas de los diputados Coloma y Riquelme tienden a incorporar requisitos adicionales que podrían dificultar su aplicación práctica. En contraste, valoró positivamente la indicación del diputado Moreno, que, a su juicio, se aproxima más a los términos ya contenidos en el proyecto original, al referirse a la ventaja derivada de la distancia que separa a la víctima del auxilio de la fuerza pública. Destacó que esta formulación resulta más clara y coherente con el objetivo de la norma, en tanto reconoce una situación objetiva de desprotección que justificaría la agravante penal.
El diputado Moreno intervino destacando la necesidad de establecer un criterio objetivo en la legislación, señalando que la referencia a zonas rurales cumple adecuadamente esa función. Explicó que, en dichos sectores, aunque pueda haber una comisaría cercana, esta suele tener bajo su responsabilidad una amplia extensión territorial, lo que implica tiempos de respuesta mucho mayores en comparación con el contexto urbano. A su juicio, en las ciudades el auxilio policial es más inmediato debido a la densidad y cercanía de los servicios. En cambio, en el mundo rural, una comisaría puede encontrarse atendiendo procedimientos a 15 o 20 minutos de distancia, generando una situación de desventaja para las víctimas. Por ello, consideró que, al no poder legislar caso a caso, la mención general a las zonas rurales resulta adecuada para reflejar esa realidad estructural y asegurar una protección más equitativa.
El diputado Ratgheb (Presidente) señaló que su consulta estaba orientada a la forma en que los planes reguladores determinan los límites entre sectores urbanos y rurales, advirtiendo que en la práctica puede haber una proximidad inmediata entre ambos, incluso al punto de que el patio trasero de una comisaría ubicada en zona urbana colinde con un área rural. Indicó que, si bien las comisarías en sectores rurales son excepcionales, existen. Por ello, valoró una redacción que aluda a “sitios alejados”, ya que, en su opinión, esta redacción permite abarcar tanto sectores rurales como urbanos que se encuentren efectivamente distantes del auxilio policial, superando así las limitaciones de una definición puramente geográfica.
El diputado Moreno intervino reconociendo que ninguna legislación ni indicación puede cubrir todos los escenarios posibles, y que ese es un hecho más que una interpretación. En ese sentido, señaló que el objetivo debe ser establecer una norma que permita aplicar la agravante de forma más certera, otorgando mayor protección a las víctimas y reduciendo la discrecionalidad judicial en su aplicación. Cuestionó la redacción que alude a “sectores alejados”, ya que deja su definición al criterio del juez, lo cual puede generar resultados dispares. En cambio, defendió la opción de referirse a “zonas rurales”, pues, aunque no es una fórmula perfecta, se trata de un criterio objetivo determinado por los planos reguladores, lo que otorga mayor certeza jurídica. Concluyó que establecer el concepto de ruralidad como agravante representa un avance concreto en la protección penal de quienes habitan en sectores más apartados.
La diputada Weisse reafirmó su postura a favor de que el agravante penal contemple expresamente la referencia a zonas rurales, considerando que el proyecto está dirigido precisamente a abordar la delincuencia e inseguridad en esos territorios. Rechazó la redacción que alude a “sitios alejados”, por considerarla menos precisa. Defendió además su indicación relativa a la indefensión de la víctima, argumentando que esta condición no se reduce a la posesión de armas, ya que se puede estar armado y aun así encontrarse en desventaja frente a un ataque violento. Como ejemplo, mencionó un crimen reciente en que las víctimas, pese a estar armadas, fueron igualmente asesinadas. Finalmente, reconoció que incluir conceptos como “mayor indefensión” o “lograr la impunidad” podría generar reticencias o dificultades para alcanzar un acuerdo, pero insistió en que la mención a la ruralidad debe mantenerse como eje central de la agravante. Luego, expresó su respaldo a la propuesta formulada por la diputada Riquelme en el último inciso de su indicación, destacando que en ella se recoge adecuadamente el sentido del agravante. Valoró especialmente la formulación que señala que se considerará la aplicación de la agravante cuando el delincuente se aproveche de la ventaja derivada de la distancia o la falta de conectividad de la víctima. A su juicio, esa es la idea central que justifica la agravación de la pena, por lo que se mostró abierta a incorporarla en un posible acuerdo. Reiteró además la importancia de que se mantenga la referencia expresa a que el delito sea cometido en un sector rural.
El diputado Rathgeb (Presidente) intervino para aclarar que la indicación presentada por la diputada Weisse introduce mayores requisitos a la aplicación del agravante penal, al exigir que el delito sea cometido “de noche, en despoblado, en zona rural” y que, además, “dicha circunstancia sea aprovechada para provocar mayor indefensión en la víctima”. Explicó que, al usar la conjunción “y”, la indicación condiciona la agravante a que se cumplan todas esas circunstancias de manera acumulativa, lo que podría dificultar su aplicación práctica. Señaló que, si la intención era ofrecer alternativas entre esas circunstancias, debería haberse utilizado una “o”, no una “y”. A modo de propuesta, planteó que se podría redactar la norma de manera más simple, estableciendo que la agravante se aplicará en los casos señalados y que, además, se considerará especialmente si el delincuente se aprovecha de condiciones como la distancia o la falta de conectividad, sin que ello se convierta en un requisito adicional. Con ello, buscó evitar que una formulación excesivamente restrictiva impida la efectiva aplicación del agravante.
El diputado Jürgensen advirtió que la inclusión de múltiples requisitos en la redacción del agravante podría ser utilizada por las defensas de los imputados para evitar su aplicación en juicio. Recordó que, en sesiones anteriores, un penalista consultado por la comisión —reconocido por varios de los presentes— recomendó no complejizar la norma, a fin de facilitar su aplicación judicial. Enfatizó que el objetivo del proyecto es justamente el contrario: permitir que los delitos cometidos en zonas rurales puedan ser sancionados con mayor severidad sin obstáculos interpretativos. En esa línea, reiteró su postura inicial de que, mientras más simple sea la formulación del agravante, mayor será su eficacia y alcance.
La diputada Riquelme intervino para precisar el concepto de “zona rural” a la luz de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, explicando que este se entiende como el territorio situado fuera del límite urbano definido por los planes reguladores comunales, y donde predominan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o de explotación de recursos naturales. Señaló que, si bien el término no está expresamente definido en la ley, su alcance puede inferirse de las normas que regulan las construcciones y subdivisiones fuera del límite urbano.
En cuanto al agravante propuesto, recordó que el artículo 12 N° 12 del Código Penal ya contempla circunstancias como “de noche” y “en despoblado”, pero cuestionó su aplicación práctica, afirmando que, en su experiencia, rara vez ha visto que se aplique efectivamente la circunstancia de “noche” como agravante, posiblemente por haber quedado descontextualizada de la realidad actual.
Subrayó que la inclusión de la ruralidad en este agravante tiene un propósito claro: disuadir la comisión de delitos en contextos donde el acceso a auxilio o protección es más limitado. No obstante, consideró que agregar frases como “se considerará especialmente que el delincuente se aproveche de…” introduce elementos interpretativos innecesarios que podrían dificultar la aplicación del agravante en juicio. Por ello, defendió una redacción simple que incorpore directamente la expresión “o en zonas rurales”, confiando en que el inciso segundo del mismo artículo 12 N° 12 —que establece que el tribunal considerará las circunstancias “según la naturaleza y accidentes del delito”— ya otorga el margen de ponderación suficiente para una correcta aplicación judicial.
El diputado Rathgeb (Presidente) reafirmó que el inciso segundo del artículo 12 N° 12 del Código Penal proporciona un marco suficiente para que los tribunales valoren adecuadamente las circunstancias en que se comete un delito. Destacó que, en la aplicación futura de la agravante que se discute, deberá considerarse el espíritu de la norma tal como lo entendió la comisión: que cometer un delito en zona rural implica, en muchos casos, aprovecharse de la limitada presencia o capacidad de respuesta de las fuerzas de seguridad, lo cual justifica un mayor reproche penal.
El diputado Moreno intervino para precisar el alcance del inciso segundo del artículo 12 N° 12 del Código Penal, señalando que este otorga al tribunal la facultad de valorar si corresponde o no aplicar la agravante en función de la naturaleza y circunstancias del delito. Observó que, al establecer que el tribunal “tomará o no en consideración esta circunstancia”, se reconoce expresamente una facultad de apreciación judicial, lo que implica que la agravante no se aplicará automáticamente en todos los casos, sino que dependerá del análisis que haga el juez en cada situación particular. En ese contexto, planteó que si el objetivo de la comisión es asegurar que la agravante por comisión del delito en zona rural se aplique siempre que concurra dicha condición, sería necesario dejarlo establecido con mayor claridad en la redacción final, dado que actualmente la norma permite una cierta discrecionalidad.
Profundizó en su análisis, destacando la diferencia entre permitir que el tribunal evalúe si una circunstancia configura una agravante y obligarlo a aplicarla cuando se verifique objetivamente su concurrencia. Explicó que el inciso segundo del artículo 12 N° 12 establece una facultad para el juez, quien puede tomar o no en consideración la agravante, incluso cuando los hechos se ajusten a su descripción.
Por ello, planteó que, si la intención de la comisión es asegurar que la comisión de un delito en zona rural constituya siempre una agravante, la solución legislativa más adecuada sería incorporar expresamente “zona rural” en el primer inciso del precepto —junto con “de noche” y “en despoblado”— y eliminar el segundo inciso, de forma que el juez no tenga margen para excluir su aplicación discrecionalmente. Con esto, la labor del tribunal se limitaría a verificar si concurren los hechos que configuran el agravante, sin posibilidad de omitir su consideración.
Enfatizó que el inciso segundo del artículo 12 N° 12 del Código Penal introduce una facultad discrecional para el tribunal, ya que, incluso cuando se demuestre objetivamente que el delito se cometió de noche o en despoblado —y, eventualmente, en zona rural—, el juez puede decidir no considerar esa circunstancia como agravante. Esto significa que la sola acreditación de los hechos no garantiza la aplicación de la agravante, pues queda sujeta a una valoración subjetiva del tribunal. En ese sentido, reiteró que, si el propósito de la comisión es asegurar la aplicación automática del agravante cuando se configuren determinadas condiciones objetivas, sería necesario suprimir dicha cláusula discrecional contenida en el segundo inciso.
El diputado Rathgeb planteó la necesidad de aclarar qué se entiende por “naturaleza del delito” en el contexto del inciso segundo del artículo 12 N° 12 del Código Penal, que faculta al tribunal a considerar o no la agravante en función de dicha naturaleza. Señaló que esta expresión puede referirse al tipo penal involucrado —por ejemplo, delitos contra las personas, contra la propiedad o contra la fe pública—, lo que implica que la pertinencia de aplicar la agravante dependerá del delito específico cometido. Como ejemplo, mencionó que una falsificación de firma realizada de noche podría no justificar la agravante, pese a que formalmente se cumpla la condición temporal, lo que evidencia que el análisis judicial va más allá de los hechos materiales y se vincula con el carácter del ilícito en cuestión. Por ello, subrayó la importancia de que algún abogado aclare técnicamente este concepto, dado su impacto en la aplicación práctica de la norma.
La diputada Riquelme intervino para explicar la diferencia entre agravantes objetivas y subjetivas en el Código Penal. Señaló que algunas agravantes, como la reincidencia, tienen un carácter objetivo y no requieren interpretación judicial, ya que su sola verificación implica su aplicación automática. En cambio, el artículo 12 N° 12, que data de la redacción original del Código Penal, establece una agravante de naturaleza subjetiva, donde el juez debe valorar si corresponde aplicarla, según el contexto y la naturaleza del delito.
Advirtió que, si se elimina el inciso segundo del precepto y se convierte la mención a la zona rural en una causal objetiva, se corre el riesgo de desnaturalizar la agravante y generar situaciones absurdas, como considerar agravado un delito irrelevante solo por haberse cometido en zona rural o de noche. En ese sentido, defendió mantener un margen de interpretación judicial, especialmente en una agravante tan antigua y general como la que se pretende modificar, y advirtió que ya se ha restringido parte de esa flexibilidad al eliminar expresiones como “aprovechándose de”. Finalizó subrayando que no debe alterarse la naturaleza jurídica del precepto, que no fue concebido como una agravante de aplicación automática.
La diputada Weisse manifestó su acuerdo con lo planteado previamente por el diputado Moreno, en cuanto a que no debe dejarse al arbitrio del juez la decisión de aplicar o no la agravante. En su opinión, si se establece que un delito cometido en zona rural debe ser considerado como agravante, aquello debe quedar expresamente consignado en la ley, sin margen de interpretación judicial. Rechazó, por tanto, la posibilidad de mantener el carácter facultativo de la norma y anunció su intención de redactar una modificación a su indicación original, aun cuando ello pudiera complejizar la discusión normativa.
La diputada Labra subrayó que mantener el inciso segundo del artículo 12 N° 12 permite que la aplicación de la agravante quede a discreción del tribunal, lo que contradice la finalidad del proyecto. A su juicio, la idea matriz de la iniciativa es que la comisión de un delito en zona rural sea considerada de forma obligatoria como agravante. Por ello, sostuvo que no corresponde dejar esa determinación sujeta a valoración judicial, y sugirió avanzar en la votación de las indicaciones, reconociendo que no se logrará una fórmula que satisfaga completamente a todos, pero reafirmando la necesidad de consagrar la agravante de manera objetiva.
El diputado Moreno propuso una solución para superar las diferencias sobre la forma de incorporar la agravante por comisión de delitos en zonas rurales. Señaló que, en lugar de modificar el actual artículo 12 N° 12 del Código Penal, podría agregarse un nuevo numeral autónomo que establezca como agravante específica el haber cometido el delito en zona rural. Con ello, se evitarían las complejidades interpretativas asociadas a la redacción actual y se preservaría la claridad normativa.
Argumentó que esta opción permitiría aislar la agravante rural de otras circunstancias como “de noche” o “en despoblado”, evitando que se generen contradicciones o requisitos acumulativos. Además, destacó que la interpretación de los agravantes siempre debe realizarse conforme al espíritu de la ley, por lo que un nuevo numeral facilitaría una aplicación más coherente sin depender excesivamente de la valoración discrecional del tribunal.
La diputada Veloso valoró la propuesta del diputado Moreno, señalando que podría ser un camino viable para alcanzar un consenso dentro de la comisión. Reconoció que las distintas posturas expresadas contienen fundamentos atendibles, y que existe un riesgo de distorsión si se incorpora la referencia a zonas rurales dentro del actual artículo 12 N° 12, ya que podría aplicarse de forma desproporcionada a delitos que no guardan relación con dicha circunstancia, como un giro doloso de cheque.
Sin embargo, también reafirmó la importancia de respetar el espíritu del proyecto, que busca agravar los delitos cometidos en contextos rurales. En ese marco, consideró razonable evaluar la opción de incorporar un nuevo numeral específico en el artículo 12, que establezca la comisión del delito en zona rural como una agravante autónoma. Con ello, se resguardaría la finalidad del proyecto sin alterar la coherencia del sistema general de agravantes. Concluyó señalando que sería deseable alcanzar una definición común al respecto.
La diputada Labra expresó su conformidad con la propuesta de consenso planteada, consistente en mantener el numeral 12 del artículo 12 del Código Penal en su redacción original, que establece las agravantes de “ejecutarlo de noche o en despoblado” con facultad de apreciación judicial, y, paralelamente, incorporar un nuevo numeral que establezca de forma autónoma como agravante la comisión del delito en zona rural.
Consideró que esta solución es la más equilibrada, pues permite respetar tanto el espíritu del proyecto —agravar los delitos cometidos en contextos de ruralidad— como la estructura general del sistema de agravantes. Sugirió que se elabore una redacción adecuada para este nuevo numeral y planteó que sería relevante conocer la opinión del autor del proyecto sobre esta alternativa.
El diputado Jürgensen propuso incorporar al proyecto de ley la indicación de consenso que se ha construido durante el debate, consistente en agregar un nuevo numeral al artículo 12 del Código Penal que establezca como agravante autónoma la comisión de delitos en zonas rurales. Señaló que dicha indicación se incluiría al final del conjunto de propuestas a resolver, sin perjuicio de que se sometan también a votación las demás indicaciones presentadas. De este modo, se avanzaría en la tramitación del proyecto de manera ordenada, recogiendo tanto las posturas individuales como el acuerdo colectivo alcanzado en la sesión.
El Secretario señala que se pone en votación la indicación del diputado Coloma y la diputada Weisse, tiene el siguiente tenor:
“Reemplácese el numeral 12 del artículo 12 por el siguiente:
12°. Ejecutarlo de noche, en despoblado o en zona rural y cuando dicha circunstancia sea aprovechada para provocar mayor indefensión en la víctima o lograr la impunidad.”.
La indicación fue rechazada por 1 voto a favor y 7 en contra.
Votó a favor la diputada Weisse.
Votaron en contra las diputadas y diputados Camaño, Jürgensen, Labra, Moreno, Nuyado, Rathgeb y Veloso.
La diputada Weisse justificó su votación señalando que su voto a favor de la indicación, señalando que su propósito no es castigar por castigar, sino contribuir a objetivizar la aplicación de la justicia. Expresó que debe existir una forma concreta de evaluar y medir la intencionalidad del autor que elige cometer un delito en un lugar apartado, con difícil acceso, aprovechando las condiciones propias de la ruralidad. Consideró que esas circunstancias justifican un tratamiento penal diferenciado, razón por la cual apoyó la propuesta.
El diputado Moreno retiró su indicación.
El Secretario señala que entonces corresponde poner en votación la indicación de los diputados y diputadas Labra, Nuyado, Riquelme, Jürgensen, Veloso, Moreno y Caamaño, que sustituye el artículo único del proyecto original y tiene el siguiente tenor:
“Para agregar en el N° 12 del artículo 12 del Código Penal a continuación de “despoblado”, “o en zona rural”.”.
La indicación fue aprobada por 8 votos a favor y 1 abstención.
Votaron a favor las diputadas y diputados Bugueño, Camaño, Jürgensen, Labra, Moreno, Nuyado, Rathgeb y Veloso.
Se abstuvo la diputada Weisse.
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Se designó como informante al diputado señor Harry Jürgensen Rundshagen.
*************
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el diputado informante, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Agrégase en el párrafo primero del número 12 del artículo 12 del Código Penal, a continuación del vocablo “despoblado”, la expresión “o en zona rural”.”.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de fecha 18 y 25 de marzo, y 8, 15 y 22 de abril de 2025, con la asistencia de las diputadas y diputados René Alinco Bustos, Félix Bugueño Sotelo, Juan Antonio Coloma Álamos, Harry Jürgensen Rundshagen, Paula Labra Besserer, Carolina Marzán Pinto, Benjamín Moreno Bascur, Gloria Naveillán Arriagada, Emilia Nuyado Ancapichún, Jorge Rathgeb Schifferli (Presidente), Patricio Rosas Barrientos, Consuelo Veloso Ávila y Flor Weisse Novoa.
Asistieron, además, las diputadas y diputados Cristián Araya Lerdo de Tejada (en reemplazo del diputado Benjamín Moreno Bascur), Ana María Bravo Castro (en reemplazo de la diputada Emilia Nuyado Ancapichún), Marta Bravo Salinas (en reemplazo de la diputada Flor Weisse Novoa), Felipe Camaño Cárdenas (en reemplazo del diputado Patricio Rosas Barrientos), Felipe Donoso Castro (en reemplazo del diputado Juan Antonio Coloma Álamos), Juan Irarrázaval Rossel (en reemplazo del diputado Harry Jürgensen Rundshagen), Ximena Ossandón Irarrázabal (en reemplazo de la diputada Paula Labra Besserer) y Marcela Riquelme Aliaga (en reemplazo de la diputada Carolina Marzán Pinto).
Sala de la Comisión, a 24 de abril de 2025.
CARLOS CÁMARA OYARZO
Abogado Secretario de la Comisión