Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Johannes Kaiser Barents-von Hohenhagen
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Cristian Araya Lerdo De Tejada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Diego Ignacio Schalper Sepulveda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Lorena Fries Monleon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Henry Leal Bizama
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandra Placencia Cabello
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Johannes Kaiser Barents-von Hohenhagen
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maite Orsini Pascal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Raul Alfonso Leiva Carvajal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandra Placencia Cabello
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Lorena Fries Monleon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gloria Naveillan Arriagada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gloria Naveillan Arriagada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Henry Leal Bizama
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Cristian Araya Lerdo De Tejada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Lorena Fries Monleon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Diego Ignacio Schalper Sepulveda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gael Fernanda Yeomans Araya
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gloria Naveillan Arriagada
- DEBATE
Notas aclaratorias
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INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS GENERALES SOBRE EL USO DE LA FUERZA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE SEÑALA.
BOLETÍN N°15.805-07 (3)
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Seguridad Ciudadana informa, en tercer trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en Mensaje, el cual cuenta con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
A las sesiones que la Comisión destinó al estudio y votación de este proyecto, asistió el señor ministro de Seguridad Pública, Luis Cordero Vega, acompañado del subsecretario de Seguridad Pública, Rafael Collado.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
De conformidad a lo señalado en el artículo 120 del Reglamento, corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar aprobar o desechar las propuestas.
1. Vuestra Comisión, por mayoría de votos, recomienda rechazar las enmiendas propuestas por el Senado.
2. Se deja constancia de que los numerales 3 y 4 del artículo 6°; numerales 1, 2 y 5 del artículo 7°; numerales 2 y 3 del artículo 8°, que ha pasado a ser 9°; el inciso segundo del artículo 11°, que ha pasado a ser 15; artículo 17°, que ha pasado a ser 20°; artículo 16°, que ha pasado a ser 22°; artículo 17°, que ha pasado a ser 20°, no han sido objeto de modificaciones por el H. Senado.
3. Se designó como diputada informante a la señora Gloria Naveillan Arriagada.
II. ALCANCE Y DISCUSIÓN ACERCA DE LAS PRINCIPALES ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO.
A continuación, se reseñan las principales enmiendas introducidas por el Senado al texto aprobado por la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional; se da cuenta de las explicaciones de los representantes del Ejecutivo respecto de los principales aspectos que fueron objeto de indicaciones y del debate habido en el seno de la Comisión sobre cada una de ellas.
Es necesario hacer presente que el Senado introdujo una serie de enmiendas formales al texto aprobado por esta Cámara, respecto de las cuales no hubo debate en vuestra Comisión y, por lo tanto, no se reseñan en este informe. Tampoco se hace referencia a aquellas modificaciones de fondo que no fueron objeto de discusión.
El señor Luis Cordero Vega, ministro de Seguridad Pública, hizo referencia a la tramitación legislativa, en particular el debate ocurrido en el Senado y cómo se llevaron a cabo algunas de las votaciones, aclarando que no se sentía interpelado por lo señalado previamente. Precisó que algunas de las cuestiones planteadas como interrogantes serían abordadas por el Ejecutivo en el contexto de su exposición.
Advirtió que, para el Ejecutivo, si bien esta es una cámara política, se entendía que las normas en discusión eran reglas jurídicas y, por tanto, debían interpretarse conforme al derecho y no a criterios políticos. Recalcó que, en el derecho, los conceptos no eran arbitrarios y que su contenido y definición eran la base sobre la cual deciden los jueces. Expresó que comprendía las interpelaciones políticas, pero que, dadas las características del debate, correspondía al Ejecutivo describir jurídicamente el debate ocurrido en el Senado, dado que su aplicación jurídica sería lo relevante para efectos del contenido del proyecto.
Señaló que el proyecto formaba parte de uno de los dos “fast track” en materia de seguridad, ya había sido despachado por la Cámara y luego fue revisado por las comisiones unidas de Defensa y Seguridad del Senado. Informó que una cantidad importante de votaciones en comisiones unidas se dio por unanimidad o por mayoría, aunque posteriormente en la sala se solicitaron votaciones separadas que dieron lugar a algunas modificaciones.
El Ejecutivo indicó que las reglas de uso de la fuerza estaban pensadas para las fuerzas de orden y seguridad pública en el contexto del desempeño de sus labores ordinarias y, excepcionalmente, para las Fuerzas Armadas cuando cumplían funciones de orden público. Recordó que el Código de Justicia Militar también hacía dicha distinción. Explicó que el artículo primero del proyecto contemplaba una estructura dividida en disposiciones generales, reglas específicas para fuerzas de orden y seguridad pública, reglas para las Fuerzas Armadas, disposiciones comunes en materia disciplinaria y de exención de responsabilidad, y una regla referida a la normativa institucional vigente.
Agregó que una de las razones fundamentales del proyecto era dotar al sistema institucional de reglas legales sobre el uso de la fuerza, ya que actualmente estas eran reglamentarias o circulares, lo que implicaba que los jueces podían prescindir de ellas. Afirmó que las reglas legales proporcionaban garantías tanto para las fuerzas de orden como para las Fuerzas Armadas. En este contexto, se reivindicaba la vigencia de las normas reglamentarias actuales mientras no se dictarán los nuevos reglamentos complementarios.
Precisó que el mandato legal de actuación no debía confundirse con las reglas de exención de responsabilidad penal. Las reglas de uso de la fuerza eran criterios legalmente regulados que, en parte, incidían en las normas de exención penal, en especial en relación con la legítima defensa, ya regulada por este Congreso. Consideró relevante aclarar este punto, dado que constituía el núcleo del proyecto de ley.
Respecto a los aspectos mantenidos por el Senado, mencionó la existencia de principios que uniformaban la aplicación del proyecto, la inclusión de deberes (aunque con ciertas variaciones), la inclusión de definiciones y la separación de reglas para fuerzas de orden y seguridad pública y Fuerzas Armadas. Aclaró que el resguardo de recintos militares, la prevención de la tortura y otras labores específicas eran situaciones reguladas en forma diferenciada.
Indicó que algunas materias debatidas, como la ampliación de competencia de los tribunales militares y el principio de proporcionalidad como definición, fueron rechazadas tanto en la Cámara como en el Senado. Explicó que la definición de proporcionalidad fue ampliamente debatida, y aunque se suprimió, sostuvo que estaba implícita en el texto legal y en las leyes orgánicas de Carabineros y la PDI.
Describió las modificaciones introducidas por el Senado, las que buscaban otorgar mayor precisión al texto aprobado por la Cámara. Entre estas, mencionó la revisión de definiciones generales sobre uso de la fuerza y afectación de la integridad física, la sustitución de conceptos (como “objetivo legítimo” por “objetivo encomendado”), y el reemplazo de “etapas” por “grados”, aclarando que estos no eran secuenciales, sino que dependían de la resistencia o situación enfrentada. Resaltó que esto fue clave tanto en la Cámara como en el Senado.
Luego, explicó que, aunque se elimine la definición explícita del principio de proporcionalidad, este seguirá estando presente en el proyecto por su propia lógica normativa. Según explicó, este principio se encuentra incorporado en la legislación de las policías, por lo que su omisión como definición específica no implica su ausencia en el texto. Asimismo, manifestó que la eliminación del principio de rendición de cuentas respondió a que se consideró reiterativo, ya que es inherente al ejercicio de la función pública.
Detalló la incorporación de deberes como el registro de episodios al hacer uso de la fuerza, la inclusión de la afectación de bienes como forma de agresión activa, la precisión sobre el uso de fuerza letal y la regulación del resguardo de infraestructura crítica, señalando que esta última requería, para su aplicación, la aprobación de la ley correspondiente.
Indicó que se incluyeron dos incisos sobre el uso de fuerza en infraestructura crítica, uno que reafirmaba las reglas generales y otro que permitía uso de fuerza letal para daños graves inminentes, siempre dentro del marco legal. También se establecieron remisiones expresas a los reglamentos RUF tanto para fuerzas armadas como de orden, con el objetivo de que se entendieran como un bloque normativo.
Recalcó la importancia de la habilitación de la autoridad civil para el uso de la fuerza, indicando que las fuerzas actuaban bajo sus instrucciones, conforme a situaciones reguladas como estados de excepción, protección de infraestructura crítica, fronteras y ley de votaciones populares.
Se aumentaron las reglas específicas de uso de la fuerza de tres a ocho para las fuerzas de orden y seguridad pública. En cuanto a las disposiciones finales, se modificó la regla de exención de responsabilidad penal trasladando el peso de la prueba al Ministerio Público, y se eliminó la regla de exención de responsabilidad civil por considerarse ambigua.
Se hizo explícita la aplicación de las reglas de uso de la fuerza a funcionarios policiales de franco, dado que, en la práctica, cuando estos intervenían con su arma, se entendía que actuaban en el ejercicio de la función pública y quedaban cubiertos por la seguridad social. Esta regla, ya vigente en la práctica, fue formalizada en el texto.
Se introdujo también una regla de prueba pericial que podía ser elaborada por las propias instituciones armadas o policiales, y se estableció una regla transitoria que aseguraba la vigencia de las normas reglamentarias actuales mientras no se dictaran los nuevos reglamentos.
Respecto a las supresiones u omisiones del Senado, se reiteró la eliminación del principio de proporcionalidad, aunque se sostuvo que este estaba implícito. Indicó que el principio de proporcionalidad debía distinguirse entre su uso como criterio de intervención y su uso en el contexto de la legítima defensa, siendo esta última la que abordaba la doctrina citada (Roxin). Añadió que, aunque se suprimiera la definición, seguía presente por referencia y deberes asociados.
Finalmente, se mencionó que se suprimieron algunas reglas operativas específicas, como la prohibición de fuerza contra personas reducidas y el deber de no apuntar armas no letales a la cabeza o parte superior del torso. También se eliminó la exigencia de peligro a la integridad física o vida para el uso de fuerza letal en protección de infraestructura crítica, aunque se precisó que dicha exigencia seguía siendo condición legal implícita. Se suprimió, asimismo, una regla referida a procedimientos especiales para grupos de especial protección, aunque el Ejecutivo aseguró que existían normas complementarias que seguían exigiendo su cumplimiento.
Concluyó señalando que las votaciones en el Senado fueron, en su mayoría, por abrumadora mayoría y muchas por unanimidad, lo que reflejaba el amplio respaldo al proyecto.
El diputado Johannes Kaiser, señaló que el objeto de la presente ley tenía por finalidad normar el uso de la fuerza por parte del personal de las fuerzas de orden y seguridad pública como objetivo principal, y solo de manera indirecta para las fuerzas armadas cuando estas se vieran obligadas a participar en el control del orden público.
Consultó sobre el impacto que tendría esta ley en la ley Naín-Retamal, señalando que esta normativa, al menos parcialmente, se veía afectada por las reglas de uso de la fuerza descritas en el proyecto. Planteó además una serie de interrogantes de detalle, entre ellas, si estas reglas permitiesen el uso de la fuerza para proteger la propiedad privada, considerando que el proyecto descartaba, al parecer, el uso de munición no letal, como las escopetas antidisturbios, en defensa de la propiedad.
Asimismo, preguntó si calificativos verbales de un funcionario policial hacia un delincuente podrían considerarse violencia psíquica y por tanto tortura, según la definición del proyecto. Consultó también si las fuerzas públicas podrían actuar sin estar sometidas a análisis jurídicos constantes sobre sus propias acciones, dado que originalmente el propósito de las reglas de uso de la fuerza era proporcionar un marco claro de actuación sin temor a persecuciones judiciales. Preguntó si estas normas permitirían que los funcionarios salieran con un manual claro, como en misiones de paz, y se sintieran seguros de no ser perseguidos judicialmente por actuar conforme a dichas reglas. Finalmente, expresó su preocupación por jueces y fiscales que, en su opinión, ignoraban la legislación vigente, y señaló que el trabajo legislativo parecía responder a ese problema estructural.
El diputado Cristián Araya, preguntó por la necesidad jurídica de incluir la prohibición de la tortura en el artículo quinto y la referencia al interés superior del niño en el artículo sexto, numeral noveno, señalando que ambas ya estaban reconocidas por tratados internacionales y legislación nacional. Consultó además sobre el artículo décimo, específicamente respecto al concepto de “amenaza inminente”, y solicitó aclaración sobre en qué momento exacto se consideraría dicha amenaza para justificar el uso de la fuerza.
Se refirió también a un posible error en el artículo octavo, que haría referencia errónea a funciones policiales ejercidas por las fuerzas armadas, y manifestó dudas sobre el artículo noveno, que prohibía el uso de la fuerza sobre personas reducidas, indicando que este criterio podía ser interpretado de forma imprudente por tribunales y fiscalías. Asimismo, consultó sobre el artículo dieciséis, en particular las reglas siete y ocho, y su relación con el uso de escopetas antidisturbios, señalando que, en la práctica, dentro de un contingente militar, solo uno de los funcionarios porta dicha arma. Pidió claridad sobre la coherencia entre estas reglas y la realidad operativa de las fuerzas.
El diputado Andrés Longton expuso su postura centrada en puntos de discrepancia con el texto aprobado por el Senado. Indicó que el artículo quinto insistía innecesariamente en el tema del delito de tortura, ya regulado por el Código Penal, lo que interpretó como una señal política más que jurídica. Expresó reparos con el deber de registro y de reportar establecido en el artículo sexto, por el riesgo de generar burocracia excesiva. Señaló que el artículo noveno no contemplaba la protección de bienes y derechos mediante el uso de la fuerza potencialmente letal, como sí lo hacen el Código Penal y el Código de Justicia Militar.
Criticó el exceso de reglamentación en el artículo once, advirtiendo que permitiría distorsiones mediante reglamentos. Respecto del artículo dieciséis, dijo que las reglas siete y ocho reducían las condiciones para el uso de armas antidisturbios y de fuego, al limitarlo a casos de afectación a la vida o integridad física, dejando fuera la defensa de bienes y derechos. Finalmente, sobre el artículo diecinueve, advirtió que, si bien se incorporaron eximentes de responsabilidad penal, estas no incluían todas las del Código de Justicia Militar, como los artículos 208, 410, 411 y 412, lo que podría interpretarse como una limitación a dichas eximentes.
El diputado Diego Schalper, consultó si el Ejecutivo suscribía el texto aprobado por el Senado, ya que la exposición del ministro daba la impresión de que sí. Cuestionó si existían fallos judiciales que justificaran la necesidad de una norma legal que reemplazara la actual normativa infralegal. Solicitó ejemplos concretos para entender los fundamentos judiciales que desestimaban las normas actuales. Además, expresó reparos con la incorporación de tratados internacionales con rango constitucional dentro del principio de legalidad, señalando que esta era una tesis doctrinaria minoritaria en Chile. Finalmente, manifestó dudas respecto a la diferencia conceptual entre “objetivo legítimo” y “objetivo encomendado”, señalando que el primero permitía una mayor discrecionalidad en el actuar de las fuerzas armadas, mientras que el segundo implicaba una interpretación restrictiva.
En respuesta, el ministro de Seguridad Pública, señor Luis Cordero Vega, aclaró que en relación con la ley Naín-Retamal, el artículo diecinueve del proyecto actual recogía expresamente la regla aprobada en esa ley, particularmente el numeral sexto. Indicó que el Ejecutivo no había innovado en esta materia, respetando el criterio acordado en el Congreso en esa oportunidad, y que las normas del Código de Justicia Militar se entendían incorporadas por reenvío legal.
El ministro reconoció que durante la tramitación legislativa el Ejecutivo había perdido varias propuestas, tanto en sala como en comisión. Sostuvo que, si bien este no era el proyecto ideal para el Ejecutivo, existía consenso sobre la necesidad de establecer reglas legales sobre el uso de la fuerza, dada la falta de eficacia de normas contenidas en simples circulares o directrices internas. Explicó que dichas normas no eran oponibles a los jueces ni generaban certeza jurídica suficiente.
Respecto al uso de la fuerza para protección de bienes, aclaró que, si bien el uso potencialmente letal solo se justificaba ante una amenaza inminente a la vida, las demás formas de uso de la fuerza sí podían emplearse para proteger bienes y derechos. Recalcó que no debía confundirse las reglas de uso de la fuerza con las eximentes penales, ya que esta confusión podía desnaturalizar el propósito de las primeras.
Sobre las reglas vigentes, recordó que las reglas siete y ocho del artículo dieciséis eran las mismas contenidas en el DFL N°1 para zonas fronterizas, por lo que no se trataba de una creación arbitraria. Respecto a la distinción entre “objetivo legítimo” y “objetivo encomendado”, indicó que esa fue una decisión del Senado, pese a la oposición del Ejecutivo. Finalmente, distinguió entre el deber de registro y el de reportar, señalando que obedecían a circunstancias distintas: el primero como obligación de consignación, el segundo como obligación de informar.
El subsecretario de Seguridad Pública, señor Rafael Collado, complementó lo expuesto por el ministro. Por intermedio de la presidenta, respondió la consulta del diputado Longton señalando que en el artículo 7º, sobre los grados de resistencia/agresión, no quedaba del todo claro el punto, y por ello lo explicitó en el numeral 4 sobre la agresión activa. Indicó que en la página 20, y pasando a la 21, se incorporó a continuación de la palabra "afectaciones" la expresión “o a bienes”, quedando redactado como “podría generar afectaciones a bienes o a la integridad física del personal”, lo cual —afirmó— se reiteraba en la regla de letalidad. Señaló que, aunque la redacción era algo confusa, tal como lo manifestó el ministro, la aplicación de las reglas de uso de la fuerza para la afectación eventual de bienes estaba reconocida en el proyecto. Añadió que, más allá de la opinión sostenida por el Ejecutivo durante la tramitación, esa redacción fue la que quedó establecida.
Asimismo, explicó —en respuesta al diputado Araya— que la regla sobre la tortura era muy breve y específica, sin invocación a tratados ni referencia a la infancia. Comentó que no se trataba de la versión leída por el diputado, sino de una muy reducida que únicamente indicaba lo que no era considerado tortura.
En relación con la consulta del diputado Schalper, afirmó que sí existían fallos en los que se utilizaron reglas infralegales de propiedad como fundamento de condenas. Indicó que podía hacer llegar el nombre del fallo correspondiente.
La diputada Lorena Fries, planteó algunas dudas respecto al proyecto, solicitando la opinión del Gobierno. Consideró que, además de otorgar certeza a las fuerzas de orden y seguridad, también debía entregarse certeza a la ciudadanía sobre el modo en que estas debían actuar y proteger sus derechos. Señaló que las reglas debían ser sumamente precisas, ya que serían interpretadas por un juez.
Manifestó su preocupación por el concepto de "seguridad pública interior", por la expresión “afectaciones de consideración” —en lugar de lesiones tipificadas en el Código Penal—, y por la ambigüedad del término "objetivo legítimo", así como por la expresión “detrimento propio”, que consideró demasiado amplia, ejemplificando con el caso de una “funa” a un agente.
Asimismo, advirtió sobre la norma que permitía ampliar por reglamento la definición de armas, lo que —a su juicio— no procedía jurídicamente. Observó también que el principio de rendición de cuentas debía abarcar la obligación de reporte, registro y acceso ciudadano a información sobre el uso de la fuerza. Esto, afirmó, era esencial para legitimar el actuar policial.
Planteó especial preocupación respecto a la eliminación de la norma que prohibía el uso de la fuerza una vez que la persona se encontraba detenida, señalando que ello podía ser constitutivo de tortura según estándares internacionales. También expresó inquietud por el uso de fuerza potencialmente letal disparando al torso, lo que —dijo— contradecía el principio de proporcionalidad.
El diputado Henry Leal consultó si el Ejecutivo respaldaría lo aprobado en el Senado o si pretendía reponer indicaciones, considerando que lo relevante era saber si habría respeto al texto aprobado. Manifestó preocupación por un documento de la Defensoría de la Niñez que cuestionaba las votaciones y reiteró que no le parecía pertinente que dicho organismo, habiendo sido escuchado, ahora enviara observaciones sobre cómo votó el Congreso. Afirmó no confiar en el Instituto Nacional de Derechos Humanos, al que calificó como politizado, y solicitó claridad respecto a si el Ejecutivo vetaría el proyecto, enfatizando la necesidad de certeza para las fuerzas armadas y de orden, evitando que sus miembros fueran posteriormente denunciados o perseguidos judicialmente.
La diputada Alejandra Placencia, recordó que varias de las dudas manifestadas ya habían sido discutidas en el primer trámite. Indicó que el texto reflejaba mejoras, aunque persistían elementos que le generaban incertidumbre. Reiteró que el objetivo del proyecto era otorgar certeza jurídica y normativa a las policías y fuerzas armadas, además de garantizar procedimientos a la ciudadanía.
Expresó que la participación de organismos como la Defensoría de la Niñez era legítima, especialmente ante la eliminación de principios como la proporcionalidad o la rendición de cuentas. Afirmó que era importante que la legislación fuese coherente con estándares internacionales.
Solicitó precisiones sobre cómo se haría exigible el principio de proporcionalidad si no estaba expresamente incluido en el texto legal, y cómo garantizar la protección de grupos de especial protección tras la supresión del artículo correspondiente. También preguntó por los marcos normativos complementarios que permitirían garantizar el uso adecuado de la fuerza en contextos como violencia intrafamiliar o situaciones de emergencia. Finalmente, consultó sobre el uso de armas menos letales en zonas vitales del cuerpo y cómo se haría jurídicamente exigible la regulación mediante reglamento.
El diputado Jaime Araya criticó la actuación de la Defensoría de la Niñez por no atender situaciones graves en Antofagasta y por emitir opiniones sin cumplir su función. Hizo una reflexión política destacando que el oficialismo no tenía mayoría en el Senado y que el proyecto no representaba íntegramente la visión del Gobierno, siendo el resultado de un acuerdo en el Senado.
Aclaró que las reglas de uso de la fuerza estaban pensadas para situaciones de colaboración de las fuerzas armadas en el control del crimen organizado, especialmente en zonas fronterizas, y no para contextos de guerra. Subrayó que estas reglas representaban una garantía para las fuerzas armadas, y que era una solicitud de estas instituciones contar con un estatuto que les permitiera actuar con certeza legal.
El diputado Johannes Kaiser, señaló que compartía lo planteado por el diputado Araya y recordó que el rol de las fuerzas armadas no era el control del orden público. Afirmó que desvirtuar su carácter las debilitaba en sus funciones esenciales y que había una diferencia fundamental entre las labores de las fuerzas armadas y las policiales. Indicó que las reglas de uso de la fuerza fueron solicitadas en el contexto de la ley de infraestructura crítica, para proteger bienes de importancia ciudadana.
Expresó que al enfocarse el debate en el actuar de Carabineros e Investigaciones, se desvirtuó el objetivo original del proyecto. Observó que ciertas disposiciones, como la exigencia de determinar si un objetivo era legítimo, podían afectar gravemente la cadena de mando y trasladar responsabilidades indebidas a soldados o mandos medios. Enfatizó que la criminalización de las fuerzas públicas por parte de fiscales y jueces generaba una inseguridad estructural que no podía resolverse solo modificando leyes. Manifestó que la proporcionalidad debía incluirse en un marco normativo que impidiera persecuciones arbitrarias a uniformados, tal como lo había considerado su sector al presentar un proyecto alternativo.
La diputada Maite Orsini señaló al ministro que había esperado con mucha expectación la presentación que él iba a realizar sobre el proyecto de ley en discusión, correspondiente al tercer trámite. Indicó que, para una diputada oficialista, era primordial conocer directamente del ministro cuál era la estrategia legislativa y la opinión política cuya cartera iba a defender en dicho trámite. Expresó, con respeto, que lo que se había visto fue una exposición sobre la tramitación en el Senado, sin que se aclarara la posición del Ejecutivo respecto al proyecto. En ese contexto, preguntó directamente qué pensaba el Ejecutivo sobre aspectos específicos, tales como: la exclusión del principio de proporcionalidad; la exclusión de la prohibición de disparar al rostro, cabeza o torso con armamento menos letal; la incorporación de la posibilidad de usar fuerza potencialmente letal para proteger infraestructura crítica; la eliminación del concepto de “objetivo legítimo” y su reemplazo por “objetivo encomendado”; la restricción de la responsabilidad del mando a casos específicamente contemplados en la ley; y la posibilidad de utilizar la fuerza contra personas ya detenidas. Solicitó conocer la opinión del Ejecutivo sobre estos puntos, indicando que la pregunta era simple: qué iba a defender el Gobierno en la comisión, en la sala, y eventualmente en una comisión mixta. Requirió saber si el Ejecutivo iba a dar luces sobre cuál era el proyecto de ley que deseaba publicar.
El diputado Raúl Leiva, agradeciendo al presidente, complementó lo planteado por la diputada Orsini. Señaló que, como diputados de Gobierno, y en su caso en particular, que había presidido sesiones de comisiones unidas de Defensa y Seguridad, les importaba tener claridad sobre la posición del Ejecutivo. Indicó que se trataba de un tema complejo y que el Ejecutivo debía ser quien ordenara y uniera posiciones. Manifestó su disposición a reforzar y apoyar las decisiones que el Ejecutivo adoptara, particularmente pensando en una eventual comisión mixta. Aludió a la discusión sobre la proporcionalidad o gradualidad, indicando que incluso había conversado ese punto con parlamentarios de oposición. Planteó que, más allá de la posición política que se tuviera, lo importante era que jurídicamente las normas que llegaran a sede judicial se interpretaran adecuadamente. Declaró que no tenía problema en renunciar al término “proporcionalidad” si el concepto estaba bien establecido dentro del principio de racionalidad y se contemplaba también la gradualidad en el uso de la fuerza. Reiteró la necesidad de que el Ejecutivo orientara respecto a su posición en este proyecto excepcional que debía ser votado al día siguiente. Llamó a las fuerzas de gobierno y también a la oposición a tener posiciones comunes, dada la urgencia y relevancia del tema.
La diputada Alejandra Placencia expresó que se sumaba a lo dicho por sus colegas, pero quiso agregar un punto para que no quedara en el olvido. Señaló que el día anterior había formulado varias preguntas debido a la necesidad de que el proyecto fuera aplicable. Indicó que su pregunta central era si el proyecto, tal como estaba, cumplía con los estándares de legalidad dentro del marco del derecho internacional suscrito por Chile y con los estándares de derechos humanos. Planteó su inquietud sobre si las ambigüedades detectadas podrían generar problemas en su aplicación futura. Afirmó que las preocupaciones tanto del oficialismo como de la oposición estaban claras, y que se necesitaba claridad sobre la posición del Ejecutivo, ya que no sería deseable que un proyecto tan relevante y complejo terminara convirtiéndose en una legislación ineficaz.
La diputada Lorena Fries manifestó que se sumaba a lo planteado por sus colegas y enfatizó que esta ley era de suma importancia. Indicó que no solo regulaba normas dentro del Estado de Derecho, sino que también podía reforzar la legitimidad de las policías en conjunto con el respeto a los derechos y garantías de las personas. Solicitó también conocer la posición del Gobierno sobre puntos específicos, como el uso de la fuerza más allá del momento de la detención, lo que podría ser contrario a estándares internacionales; el segundo inciso que se agregaba a la definición de armas y que podría habilitar reglamentariamente la inclusión de armamento no contemplado en la ley de control de armas; y el deber de identificación, en el que se consideraba que una excepción sería si ello afectaba al agente policial, lo que le pareció vago y preocupante a la luz de experiencias vividas por la ciudadanía en manifestaciones pacíficas.
El diputado Jaime Araya señaló al ministro que había una coincidencia clara entre los diputados oficialistas de la Comisión de Seguridad en cuanto a que no conocían la posición del Gobierno. Recalcó que la falta de diálogo con los parlamentarios del oficialismo los dejaba en una posición muy compleja, considerando que las normas jurídicas a debatir eran también producto de consensos políticos. Afirmó que el oficialismo había quedado sin orientación y sin trabajo prelegislativo, y recordó que esta tramitación había comenzado a raíz del asesinato de tres carabineros, lo que motivó un actuar extraordinario del Congreso y cierta coordinación mínima. Expresó su desconcierto frente a la situación actual y planteó que, al no haber coordinación, los parlamentarios quedaban liberados de responsabilidad respecto a lo que decidiera el Ejecutivo.
La diputada Gloria Naveillán, expresó que compartía la inquietud manifestada, aunque desde perspectivas distintas a las del oficialismo. Señaló que también en la oposición existía falta de claridad sobre la intención del Gobierno respecto al proyecto. Mencionó que, si bien sus planteamientos eran distintos, coincidía con diputados oficialistas en la necesidad de una postura clara del Ejecutivo. Recordó que el día anterior el ministro había expuesto sobre lo discutido en el Senado, pero no había aclarado si el Gobierno estaba conforme con el texto aprobado o si buscaba llevar el proyecto a comisión mixta para introducir mejoras. Solicitó una aclaración al respecto.
El ministro de Seguridad Pública, señor Eduardo Cordero, señaló que entendía que no había más preguntas. Indicó que había recopilado las preguntas de la sesión anterior y algunas que se reiteraron ese día. Manifestó que, en primer lugar, deseaba hacerse cargo de algunas respuestas que fueron formuladas por diputadas y diputados que no se encontraban presentes, pero que, por respeto al debate, igualmente asumiría.
Expresó que la diputada y el diputado habían hecho referencia a la posición del Ejecutivo, la cual —a su juicio— había sido clara tanto en la presentación realizada el día anterior como en las respuestas dadas a las preguntas formuladas, y lo seguiría siendo respecto a las nuevas preguntas planteadas. Precisó que el Ejecutivo tenía una postura definida sobre ese punto. Indicó que se podía estar o no de acuerdo con la forma en que se daban los diálogos, pero recalcó que la discusión propuesta por el Ejecutivo el día anterior consistía en que este proyecto debía abordarse desde una perspectiva jurídica, por las consecuencias que implicaba.
Señaló que ese era el contexto en el cual el Ejecutivo había hecho un resumen de la tramitación legislativa ocurrida en el Senado, con el objetivo de ser transparente respecto a las normas que fueron aprobadas, indicando que en varias de ellas el Ejecutivo fue abiertamente derrotado. Explicó que ello se debió, en parte, a que se logró una mayoría parlamentaria contraria a la posición del Ejecutivo, y también a que se optó por omitir ciertas reglas para mantener algún debate interpretativo.
A continuación, el ministro indicó que abordaría directamente algunas preguntas formuladas el día anterior, que permitían entender mejor la postura del Ejecutivo en ciertas discusiones. Precisó que había disposiciones del proyecto de ley que podrían ser objeto de comisión mixta, pero que lamentablemente algunos temas que incomodaban al Ejecutivo no fueron aprobados ni por la Cámara de Diputados ni por el Senado. Quiso dejarlo claro para transparentar la situación y, en ese marco, abordó la discusión sobre proporcionalidad, la cual —afirmó— no fue aprobada por ninguna de las dos cámaras, por lo que no cabía posibilidad de revisión mixta.
Reiteró que el Ejecutivo tenía una opinión sobre cómo afrontar el tema de la proporcionalidad, la cual ya había sido planteada el día anterior y que insistiría en mantener. Luego, abordó el contexto en que fue rechazada la norma sobre disparo al torso durante la tramitación en el Senado, señalando que esa norma fue promovida por el Ejecutivo y que tampoco cabía revisión mixta en ese caso. Aclaró que la no aprobación de esa disposición no implicaba una autorización para disparar al torso, y que el Ejecutivo había sido cuidadoso con el lenguaje empleado para evitar interpretaciones erradas, dado que las opiniones vertidas en el debate legislativo podrían ser citadas en futuros debates judiciales.
Posteriormente, abordó preguntas relativas a conceptos específicos como “seguridad pública interior”, señalando que ese término provenía del artículo 101 de la Constitución y que el proyecto se había limitado a usarlo tal como estaba referido en dicho texto. Explicó que la expresión “afectaciones de consideración” surgió durante el debate en el Senado, como alternativa para abordar la diferencia entre lesiones leves y graves, y que ese concepto se vinculaba al reglamento y a la ampliación normativa producida en esa instancia legislativa.
Detalló que, en el sistema institucional chileno, las normas podían referirse a ámbitos de regulación ya sea mediante nominación expresa en la ley o mediante incorporación por vía reglamentaria. Dio como ejemplo lo ocurrido con instrumentos financieros o con armas, incluyendo medios que podían incorporarse reglamentariamente como la luma, que, si bien no estaba nominalmente en la ley de armas, igualmente podía quedar regulada bajo el concepto de medio de fuerza.
Indicó que esa lógica dotaba de adaptabilidad a las reglas, para resguardar el uso de la fuerza y los medios aplicados. Subrayó que el Ejecutivo entendía el sentido correcto de la norma y que ese sentido era distinto al que se había planteado en algunas de las preguntas formuladas.
Sobre el objetivo del proyecto, enfatizó que se trataba de reglas de uso de la fuerza aplicables a la seguridad pública, interior y el orden público, y no estaba pensado exclusivamente para regular la función regular de las Fuerzas Armadas. Agregó que poner énfasis en la discusión castrense distorsionaba la finalidad del proyecto, que estaba pensado principalmente para el actuar de las fuerzas policiales.
Para ejemplificar, indicó que Carabineros de Chile había participado en 10.092.000 procedimientos en 2022, 10.588.000 en 2023 y 11.666.000 en 2024, lo que implicaba un promedio mensual de 972.000 procedimientos, 31.000 diarios y 22 procedimientos policiales por minuto. Sostuvo que esa era la dimensión del universo sobre el cual se pensaban las reglas de uso de la fuerza.
Reafirmó que las reglas que aplicaban a las Fuerzas Armadas lo hacían solo cuando estas participaban en labores de orden público, no en sus funciones regulares constitucionales.
En relación con el principio de legalidad, señaló que el diputado Schalper había hecho una crítica sobre la referencia a tratados internacionales ratificados por Chile. Explicó que dicha referencia no resolvía el debate sobre la jerarquía de los tratados, pero que dichos marcos habían sido incorporados como parte del principio de legalidad en múltiples leyes anteriores, tales como la ley N.ª 21.303, la ley de migración de 2021, la ley N.º 21.154 sobre prevención de la tortura, la ley N.ª 21.430 y la ley N.º 21.094, entre otras.
Por ello, afirmó que el proyecto no buscaba resolver el problema de jerarquía constitucional de los tratados, pero que aún si se suprimiera su mención, estos seguirían formando parte del bloque normativo aplicable.
Respecto a la expresión “peligro grave o inminente”, sostuvo que esta no era ambigua, sino una fórmula legal utilizada en el derecho chileno, presente en el artículo 10 N.º 7 del Código Penal y en leyes como la de infraestructura crítica (N.º 21.542), la ley antiterrorista, la que castiga la pornografía infantil, la que regula el servicio de biodiversidad, la superintendencia ambiental, y la responsabilidad penal adolescente.
Frente a la eliminación de menciones a grupos de especial protección, señaló que el Ejecutivo ya había explicado que esto respondía a un principio de autocontención normativa, y que su eliminación no suprimía la obligación general de atender a estos grupos, ya que diversas leyes vigentes así lo establecían. Citó como ejemplo la ley N.ª 21.150, la ley N.º 21.331 sobre salud mental, y la ley N.º 21.675 sobre violencia contra las mujeres.
Indicó que en esta última se contemplaban reglas especiales vinculadas a violencia institucional y a medidas de protección en seguridad pública, por lo cual el marco normativo general seguía plenamente vigente y aplicable, aun cuando no fuera citado en el proyecto.
Retomando el tema de proporcionalidad, insistió en que el Ejecutivo lamentaba su exclusión, la cual —a su juicio— afectaba la claridad del proyecto. Afirmó que, aunque no se mencionara expresamente, la proporcionalidad estaba regulada de forma implícita en disposiciones como el deber de planificación, de gradualidad y progresión, y los grados de uso de la fuerza. Añadió que el principio de proporcionalidad, aunque no nombrado expresamente en la Constitución, era claramente aplicable y utilizado por la jurisprudencia chilena.
En relación con la norma sobre armas no letales dirigidas al torso, reiteró que el Ejecutivo sostuvo que dicha norma era una regla indicativa de buena praxis y que su eliminación no equivalía a una autorización para disparar al torso. Agregó que las reglas vigentes ya contemplaban restricciones claras sobre ese punto.
Sobre infraestructura crítica, explicó que el Senado había decidido incorporar reglas de uso de la fuerza para esos casos, lo cual generó un extenso debate sobre si debía aplicarse la fuerza potencialmente letal y en qué condiciones. El Ejecutivo sostuvo que esa fuerza debía usarse únicamente cuando hubiese riesgo para la vida de las personas y para evitar daños graves e inminentes, y que dichos requisitos eran copulativos, dada la definición legal de fuerza potencialmente letal.
Indicó que, aunque la frase que reforzaba este criterio fue eliminada en la sala del Senado, el Ejecutivo seguía sosteniendo que esas condiciones debían cumplirse, y que ello derivaba inevitablemente del contenido mismo de la norma.
Finalmente, reiteró que el Ejecutivo seguía siendo partidario de la definición sobre el objetivo del proyecto aprobada originalmente por la Cámara de Diputados, y que la referencia reglamentaria a medios como la luma no buscaba debilitar la ley de armas, sino permitir la inclusión normativa de medios que, sin estar expresamente nombrados, requerían regulación en el uso de la fuerza.
A modo de cierre, señaló que había respondido también a las preguntas de la diputada Placencia sobre proporcionalidad, marco normativo aplicable a grupos vulnerables y el uso de armas no letales. Reafirmó que el Ejecutivo era partidario de perfeccionar las reglas mediante una eventual comisión mixta, para mantener reglas precisas, autocontenidas, y sin necesidad de recurrir a otras normas.
Concluyó insistiendo en que el proyecto de ley estaba principalmente destinado a las fuerzas de orden y seguridad pública, y no a las Fuerzas Armadas, salvo cuando estas cumplían funciones de orden público. Por esa razón, inició su intervención refiriéndose a la magnitud de los procedimientos policiales en los que serían aplicables estas reglas.
La diputada Gloria Naveillán consultó qué significaba el concepto de "autocontención legislativa", indicando que no lo comprendía.
El señor Luis Cordero, ministro de Seguridad Pública respondió que, en el fondo, se refería a que no se debía recurrir a otras normas para complementar la aplicación del texto en discusión. Recordó que el propósito original de la regla sobre el uso de la fuerza era establecer, en un solo texto, regulaciones que fueran bien indicativas. Explicó que el Congreso había tenido otra alternativa, que consistía en establecer principios generales y remitir todo a propuestas reglamentarias, opción que el Congreso decidió no seguir. También comentó que otra alternativa era una regulación detallista, que podría pecar de normar situaciones en que la intervención de las policías requiere discernimiento. Añadió que esto era relevante debido a la cantidad de procedimientos policiales diarios, por lo que el marco normativo debía permitir flexibilidad dentro del ejercicio legítimo del poder.
Mencionó que quedaban dos preguntas sin responder. Una era en relación con el deber de identificación "sin detrimento propio", expresión que utilizaba el Código Penal, y que se refería a procedimientos donde debía resguardarse la integridad personal. Aclaró que no era la regla general, pero estaba pensada en ciertos casos. La segunda pregunta, según dijo, también era relevante, pues aludía a las normas sobre personas arrestadas o detenidas. Recordó que, durante la discusión en el Senado, tanto en comisión como en sala, el Ejecutivo tuvo la principal preocupación de que las reglas sobre uso de la fuerza no constituyeran excepciones a las normas del Código Penal sobre tortura y apremios ilegítimos. Por ello, se buscó evitar cualquier interpretación que llevara a esa conclusión, dejando claro que, si se cometía abuso respecto a una persona inmovilizada, seguían rigiendo las disposiciones penales vigentes. Señaló que esa era la interpretación que el Ejecutivo planteó en el debate en la sala del Senado.
El diputado Henry Leal expresó, con respeto, que luego de escuchar a diputados oficialistas, le quedaba claro que ni ellos ni el Gobierno tenían una posición clara frente al proyecto. Señaló que los parlamentarios oficialistas habían criticado al ministro, lo que demostraba confusión respecto de la postura gubernamental. Relató que había preguntado el día anterior si existía voluntad del Gobierno para apoyar lo aprobado por el Senado o si pretendían vetar la ley, y no había obtenido respuesta. Acusó al Ministro de hablar mucho sin responder las preguntas de fondo y planteó si el Gobierno pedía apoyar lo aprobado por el Senado o no. Dijo que lo importante eran reglas claras para que militares que ingresaran a Temucuicui pudieran actuar sin terminar presos. Cuestionó la afirmación del Ministro sobre tener control estatal sobre Temucuicui, e ironizó invitándolo a ir un día de semana a las 20:00 horas. Criticó que desde La Moneda se opine con escoltas policiales, y exigió claridad. Afirmó que no podía votar si no conocía la postura del Gobierno, y que, si ni los oficialistas la sabían, menos la oposición. Solicitó que el Gobierno definiera una posición, criticó la ambigüedad constante en temas de seguridad, y recalcó que no se requería hablar media hora si no se daría una respuesta concreta.
El diputado Cristián Araya indicó que había formulado preguntas el día anterior, refiriéndose artículo por artículo, pero que no obtuvo respuesta del ministro. Reiteró sus observaciones sobre el artículo quinto, en lo referido a la tortura, y el artículo sexto, numeral noveno, sobre el interés superior del niño. Preguntó cuál era el sentido de incluir esas referencias si ya existían en otros cuerpos normativos, y planteó que solo se explicaban desde una desconfianza hacia las fuerzas policiales. Consideró que era una reiteración innecesaria de normativas vigentes. Añadió una observación sobre el artículo octavo, respecto de su remisión al artículo primero, específicamente al inciso segundo sobre el uso de la fuerza, y preguntó si se trataba de un error legislativo o de comprensión. Luego, se refirió al artículo 16, regla número 7, sobre el uso de armamento antidisturbios ante riesgo de vida, preguntando cómo se compatibilizaba con la siguiente regla y con el inciso final del artículo sexto, que habla de reglamentos y despliegues operativos. Advirtió que cada operativo, como un cambio de turno en la Macrozona Sur, podría generar burocracia innecesaria, y que se corría el riesgo de sancionar a funcionarios por faltas administrativas. Finalizó solicitando que el Ejecutivo aclarara si la mención a la tortura y al interés superior del niño se hacía por desconfianza hacia las fuerzas armadas y policiales, y si se estimaba adecuado exigir normativas reglamentarias específicas para cada despliegue.
El diputado Andrés Longton señaló que compartía varias de las preguntas formuladas por el diputado Araya. Señaló que el argumento del ministro sobre la innecesaridad de ciertas normas por ya estar contenidas en otros cuerpos legales también aplicaba para las normas sobre arrestos, apremios ilegítimos y tortura. Cuestionó que se repitieran figuras legales ya existentes, sugiriendo que tales repeticiones transmitían desconfianza hacia las policías. Planteó como tema relevante el artículo 19, relativo a las eximentes de responsabilidad penal, y criticó que solo se incluyera la del artículo 10 N°10 del Código Penal, dejando fuera otras como las de los artículos 208, 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar. Expresó que ello podía implicar derogaciones implícitas y advertencias confusas respecto al uso de armas de fuego. Argumentó que debían incluirse todas las eximentes pertinentes para evitar problemas judiciales. Finalmente, reiteró su inquietud sobre la omisión de la protección de bienes y derechos en la sección relativa al uso de la fuerza potencialmente letal, señalando que esa omisión podría interpretarse como una limitación al uso legítimo de armas para proteger bienes o derechos, pese a que tales protecciones sí estaban contempladas como eximentes.
La diputada Lorena Fries planteó su inquietud respecto de una posible contradicción entre el nuevo artículo 13 aprobado por el Senado, que permitiría el uso de la fuerza luego de la detención, y la regla número 5, que prohíbe su uso por parte de las Fuerzas Armadas una vez inmovilizada la persona sin resistencia. Preguntó si estas distinciones respondían a que las Fuerzas Armadas tendrían funciones distintas o si era necesario armonizar las disposiciones.
El ministro de Seguridad Pública respondió que el Ejecutivo se había planteado ante la Comisión entendiendo que el debate era jurídico, aunque con connotaciones políticas, y que su intervención debía centrarse en el derecho. Expresó que su rol era argumentar jurídicamente porque los conceptos legales eran fundamentales. Indicó que los juicios realizados por los diputados se hacían como si el texto legislativo proviniera de una única fuente, lo cual no era así. Afirmó que el texto aprobado contenía inconsistencias producto del proceso de votaciones separadas, como ocurrió con la regla 5 sobre Fuerzas Armadas y el artículo 13. Explicó que al haberse pedido la supresión del artículo 13 pero no de la regla 5, se generaban esas incongruencias. Mencionó también que, aunque se eliminaron normas expresas sobre grupos de especial protección, igualmente quedaron disposiciones relativas al deber de protección de niños, niñas y adolescentes, lo cual reflejaba una falta de coherencia normativa. Confirmó que estas inconsistencias no obedecían al Ejecutivo y reiteró que el Ejecutivo deseaba que fueran corregidas en comisión mixta.
El ministro afirmó que había sido claro al señalar que el texto tenía inconsistencias, y que el propósito común, pese a las diferencias políticas, era dotar de certeza jurídica a las fuerzas de orden y seguridad pública. Indicó que la existencia o no de una referencia explícita a la tortura no modificaba las disposiciones del Código Penal sobre la materia. Añadió que se buscó evitar interpretaciones extensivas que pudieran invalidar el debate en torno a la ley Nain-Retamal, motivo por el cual se incluyó una eximente en el artículo 10 N°6. Justificó que la referencia al Código de Justicia Militar se hiciera por vía indirecta, precisamente para evitar errores interpretativos. Finalmente, aludió a la inquietud del diputado Araya sobre la planificación de los despliegues operativos, aclarando que no existía despliegue sin planificación, y que esta se encontraba normada. Señaló que incluso sin la disposición específica, el deber de planificación ya regía como principio general para las policías.
III. VOTACIÓN DE LAS ENMIENDAS.
La Comisión acordó votar en forma conjunta las enmiendas, sin que ello obste a la posibilidad de pedir, en la Sala, su votación separada.
A continuación, cada uno de los diputados que participaron en la votación, procedió a votar, aprobando o rechazando las enmiendas introducidas por el Senado.
Las diputadas señoras Fries, Naveillan, Orsini y Placencia, y los diputados señores Araya, don Jaime; Jouannet; Leal; Leiva; Rey y Schalper votaron abstención, y el diputado señor Araya, don Cristián, voto en contra. De tal forma que la Comisión propone el rechazo de las enmiendas introducidas por el Senado.
La diputada señora Gloria Naveillan y los diputados señores Cristián Araya y Diego Schalper fundamentaron sus votos:
El diputado Diego Schalper indicó que el voto de los demás integrantes de la Comisión demostraba no solo falta de diálogo, sino también incapacidad para construir acuerdos amplios. Dicho aquello, anunció que su voto era de abstención.
El diputado Cristián Araya, luego de lamentar la ausencia de la ministra de Defensa Nacional, señora Adriana Delpiano, señaló que las modificaciones propuestas por el Senado no estaban a la altura de lo esperado, ya que no entregaban certezas para el despliegue del personal policial y militar. Agregó que, como son ellos los que arriesgan sus vidas y su libertad, no es aceptable que tengan que decidir entre perder la vida, arriesgarse a ser dados de baja o terminar privados de libertad. Luego, valoró positivamente algunas de las modificaciones propuestas por el Senado, pero reiteró que, en general, muchas de ellas no cumplían con el estándar necesario para ser aprobadas. En este sentido, expresó su deseo de que una futura comisión mixta mejore el trabajo efectuado. Enseguida, dijo que la ministra Delpiano era la cara del gobierno ante las Fuerzas Armadas y que su inasistencia a la sesión era grave, más si se consideraba que un alto número de militares han sido perseguidos de forma injusta por los despliegues que el propio gobierno les ha solicitado en más de una ocasión. Por último, indicó que votaba en contra.
La diputada Gloria Naveillan, presidenta, manifestó su preocupación por cuanto consideró que nadie había quedado conforme con la redacción final del proyecto. Dicho aquello, indicó que hay dos zonas del país en que hay militares desplegados para controlar el terrorismo, pero que no lo han podido hacer, básicamente, porque no se estaría actuando como corresponde, y que buena parte de eso se debería al temor a ser perseguidos. Después, añadió que ha visto que las Fuerzas Armadas y de Orden Seguridad han sido perseguidas judicialmente por actuar de la manera que se propone en la iniciativa en debate, lo que les ha significado perder años de servicio y otros beneficios, incluso arriesgar su vida, pues habría varios funcionarios, especialmente carabineros, que han perdido la vida en actos de servicio. En cuanto a los miembros de las Fuerzas Armadas, señaló que se les pide que actúen como si formaran parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad, pero que no se les estarían entregando las herramientas para eso. Afirmó que ni siquiera se les ha dado el respaldo necesario para que puedan actuar, al punto que habría varios funcionarios perseguidos judicialmente por actuar como se les pidió. Por lo expuesto, indicó que su voto era de abstención.
IV. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó como diputada informante a la señora Gloria Naveillan Arriagada.
SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de mayo de 2025.
Acordado en sesiones de 5 y 6 de mayo 2025, con la asistencia de las diputadas Lorena Fries, Alejandra Placencia, Maite Orsini y Gloria Naveillan -presidenta-, y de los diputados señores Jorge Alessandri, Cristián Araya, Jaime Araya, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton, Hugo Rey y Diego Schalper.
Asistió, además, la diputada señora Marisela Santibáñez y el diputado señor Johannes Kayser.
Mario Arturo Rebolledo Coddou
Abogado Secretario de la Comisión