Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Eduardo Alfredo Duran Salinas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Viviana Delgado Riquelme
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Nathalie Castillo Rojas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sara Concha Smith
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marta Gonzalez Olea
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Eduardo Alfredo Duran Salinas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Hotuiti Teao Drago
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sebastian Videla Castillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marta Gonzalez Olea
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Catalina Perez Salinas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marta Gonzalez Olea
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sebastian Videla Castillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Nathalie Castillo Rojas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marta Gonzalez Olea
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Eduardo Alfredo Duran Salinas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Eduardo Alfredo Duran Salinas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sebastian Videla Castillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Nathalie Castillo Rojas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marta Gonzalez Olea
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sara Concha Smith
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Hotuiti Teao Drago
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marta Gonzalez Olea
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Nathalie Castillo Rojas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sebastian Videla Castillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Hotuiti Teao Drago
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Eduardo Alfredo Duran Salinas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Nathalie Castillo Rojas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Hotuiti Teao Drago
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Nathalie Castillo Rojas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Viviana Delgado Riquelme
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sara Concha Smith
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Catalina Perez Salinas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sebastian Videla Castillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sebastian Videla Castillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Nathalie Castillo Rojas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Hotuiti Teao Drago
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sara Concha Smith
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Nathalie Castillo Rojas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sebastian Videla Castillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sebastian Videla Castillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Sebastian Videla Castillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Eduardo Alfredo Duran Salinas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marta Gonzalez Olea
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sebastian Videla Castillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Hotuiti Teao Drago
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Viviana Delgado Riquelme
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marta Gonzalez Olea
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Andres Duran Espinoza
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Viviana Delgado Riquelme
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- Sebastian Videla Castillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marta Gonzalez Olea
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Eduardo Alfredo Duran Salinas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Nathalie Castillo Rojas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marta Gonzalez Olea
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Nathalie Castillo Rojas
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Daniela Serrano Salazar
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Viviana Delgado Riquelme
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- Sebastian Videla Castillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Nathalie Castillo Rojas
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Daniela Serrano Salazar
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Eduardo Alfredo Duran Salinas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Catalina Perez Salinas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Nathalie Castillo Rojas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Daniela Serrano Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Eduardo Alfredo Duran Salinas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniela Serrano Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Viviana Delgado Riquelme
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- Sebastian Videla Castillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marta Gonzalez Olea
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Viviana Delgado Riquelme
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- Sebastian Videla Castillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Viviana Delgado Riquelme
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Sergio Bobadilla Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Nathalie Castillo Rojas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Catalina Perez Salinas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Hugo Vicente Rey Martinez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Daniela Serrano Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Felipe Donoso Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Nathalie Castillo Rojas
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marta Gonzalez Olea
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Andres Duran Espinoza
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Daniela Serrano Salazar
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- Catalina Perez Salinas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Luis Alberto Cuello Pena Y Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Sara Concha Smith
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Viviana Delgado Riquelme
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- Sebastian Videla Castillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Nathalie Castillo Rojas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniela Serrano Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Viviana Delgado Riquelme
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- Sebastian Videla Castillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Nathalie Castillo Rojas
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- Catalina Perez Salinas
- Daniela Serrano Salazar
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Nathalie Castillo Rojas
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Daniela Serrano Salazar
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Felipe Donoso Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Viviana Delgado Riquelme
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- Sebastian Videla Castillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Nathalie Castillo Rojas
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Daniela Serrano Salazar
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Nathalie Castillo Rojas
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- Catalina Perez Salinas
- Daniela Serrano Salazar
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- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Viviana Delgado Riquelme
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- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- Sebastian Videla Castillo
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- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Nathalie Castillo Rojas
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- Catalina Perez Salinas
- Daniela Serrano Salazar
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marta Gonzalez Olea
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Viviana Delgado Riquelme
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- Sebastian Videla Castillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Nathalie Castillo Rojas
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Nathalie Castillo Rojas
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Catalina Perez Salinas
- Daniela Serrano Salazar
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
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- Marta Gonzalez Olea
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Nathalie Castillo Rojas
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Catalina Perez Salinas
- Daniela Serrano Salazar
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Nathalie Castillo Rojas
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Catalina Perez Salinas
- Daniela Serrano Salazar
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Nathalie Castillo Rojas
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Catalina Perez Salinas
- Daniela Serrano Salazar
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Nathalie Castillo Rojas
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Catalina Perez Salinas
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Daniela Serrano Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Eduardo Alfredo Duran Salinas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO
- Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Daniela Serrano Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Eduardo Alfredo Duran Salinas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Daniela Serrano Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Maria Candelaria Acevedo Saez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Viviana Delgado Riquelme
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- Sebastian Videla Castillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Viviana Delgado Riquelme
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- Sebastian Videla Castillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Viviana Delgado Riquelme
- Clara Sagardia Cabezas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Hotuiti Teao Drago
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Viviana Delgado Riquelme
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- Sebastian Videla Castillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Boris Anthony Barrera Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Andres Duran Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Eduardo Alfredo Duran Salinas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Boris Anthony Barrera Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marta Gonzalez Olea
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marta Gonzalez Olea
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Boris Anthony Barrera Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.132, QUE CREA EMPRESA TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.
Boletín N° 14832-24
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Para el despacho de esta iniciativa el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de “suma” para todos sus trámites constitucionales, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, esta Corporación cuenta con un término de quince días corridos para afinar su tramitación, plazo que vence el 24 del mes en curso, por haberse dado cuenta de ella en la Sala, el 9 de abril del presente año.
Durante el análisis del proyecto, la Comisión contó con la colaboración y asistencia de las señoras Camila Vallejo Dowling, Ministra Secretaria General de Gobierno; Nicole Cardoch Ramos, Subsecretaria General de Gobierno; Javiera Martínez Fariña, Directora de Presupuestos; Susana García Echazú, Directora Ejecutiva de Televisión Nacional de Chile; Mariana Hidalgo Lorca, Directora de Programación del canal NTV; Mónica González Mujica, periodista; Patricia Politzer Kerekes, ex directora de prensa de Televisión Nacional de Chile; Lorena Castro Martinelli, Presidenta de la Federación de Trabajadores de Televisión Nacional (FETRA TV); Esperanza Silva Soura, Presidenta de ChileActores; Loreto González Pérez, asesora legislativa del Ministerio Secretaria General de Gobierno y Antonella Oberti López, asesora legislativa de la Subsecretaría General de Gobierno y de los señores Francisco Riumalló Gruzmacher, Subsecretario (S) General de Gobierno; Francisco Vidal Salinas, Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile; Mauricio Muñoz Gutiérrez, Presidente del Consejo Nacional de Televisión; Jaime Bellolio Avaria, ex Ministro Secretario General de Gobierno; Rodrigo Cid Santos, Director y Productor Ejecutivo de Regiones de Televisión Nacional de Chile; Hernán Rosas Silva, representante de los trabajadores de Televisión Nacional en el Directorio; Sergio Pizarro Greib; Presidente del Sindicato N°3 de Televisión Nacional de Chile; Pedro Chaskel Robles, Director del Sindicato N°2 del mismo canal; Danilo Ahumada Flores, Vicepresidente del Colegio de Periodistas; Andrés Waissbluth Weinstein, representante del Comité de Defensa de la Televisión Pública; Luis Pardo Sáinz, Director Ejecutivo del Instituto Libertad; Simón Pinto Flores, abogado del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo; Rodrigo Oliver Varas, Director Ejecutivo de Quinta Visión Televisión y Presidente de la Asociación Gremial de Canales Locales y Regionales de Televisión; Héctor Gutiérrez Silva, representante de la Asociación de Consumidores AprocViña; Aron Núñez Becker y Matías Rojas Hales, asesores legislativos del Ministerio Secretaria General de Gobierno; Raimundo Roberts Molina y James Wilkins Binder, profesionales del departamento de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional y Roberto Cárcamo Tapia, asesor legislativo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central de esta iniciativa consiste en introducir modificaciones en la ley N° 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile, con el objeto de fortalecer su gobernanza y su financiamiento para dar cumplimiento a su misión pública.
Para ello, en relación con la gobernanza se profesionaliza el Directorio través de la incorporación del Consejo de Alta Dirección Pública en el proceso de nombramiento de los directores, salvo en el caso del Presidente; se incorpora un Consejo Asesor del Directorio y se crea la figura del Defensor de la Audiencia.
En cuanto al financiamiento, se autoriza que se entreguen recursos públicos a la empresa destinados a actividades que sólo son realizadas por Televisión Nacional en el cumplimiento de su misión pública como a los nuevos centros regionales que producen y emiten informativos de cada localidad contribuyendo a la descentralización del país y a la entrega de contenidos de identidad nacional en el extranjero.
II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para efecto de lo establecido en los números 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Normas de quórum especial.
El inciso final del artículo 16 quáter contenido en el numeral 10 del artículo primero del proyecto de ley, es de carácter orgánico toda vez, que establece la obligación de los consejeros del Consejo de Nuevas Audiencia de efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en virtud del inciso tercero del artículo 8 de la Constitución Política de la República.
2. Normas que requieran trámite de Hacienda.
De acuerdo con los artículos 17 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional de Congreso Nacional y 226 y 244, número 15, del Reglamento de la Corporación, la Presidenta determinó que la Comisión de Hacienda debe conocer las siguientes disposiciones:
- El encabezado y los párrafos 1 y 2 de la letra b), del artículo 4 contenido en el numeral 3; la letra b) del numeral 13 y el numeral 17, todos del artículo primero.
- Los artículos 1, incisos primero y segundo; 3; 4, letra c); 5, incisos primero y segundo; 6; 7, incisos primero, tercero y cuarto; 8, incisos primero y final; 9; 16; 18, inciso segundo, todos del artículo segundo.
- Los artículos primero; segundo; tercero, inciso primero; sexto; séptimo y noveno, transitorios.
3. Aprobación del proyecto, en general.
La idea de legislar fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor los diputados(as) Alejandro Bernales, Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez, Daniela Serrano y Sebastián Videla; en tanto votaron en contra los diputados (a) Gustavo Benavente, Andrés Celis, Sara Concha, Felipe Donoso, Eduardo Durán y Hotuiti Teao.
4. Artículos e indicaciones rechazadas.
a) Disposiciones rechazadas.
Numerales 3 y 4; la letra a) del numeral 6 y el numeral 8, todos del artículo único y los artículos segundo, tercero, quinto, sexto y séptimo transitorios.
b) Indicaciones rechazadas.
1) La letra a) de la indicación del Ejecutivo que suprime el inciso primero del artículo 3 de la ley N° 19132, incorporada por el numeral 2) del artículo único.
2) De la diputada Delgado y de los diputados Bernales y Videla para reemplazar el literal a) del artículo 4 de la ley N° 19,132 por el siguiente:
“a) Un director o directora de libre designación por parte del Presidente o Presidenta de la República, cuya idoneidad, experiencia, formación académica y trayectoria técnica y profesional garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa, conforme al artículo 3 de la ley N° 19.733 y al inciso sexto del artículo 1 de la ley N° 18.838, el que se desempeñará como Presidente del Directorio.”.
3) Del Ejecutivo para reemplazar en el literal a) del inciso primero del artículo 4 bis, el guarismo “cinco” por “ocho”.
4) Del Ejecutivo para suprimir en el párrafo segundo de la letra b) del artículo 5 de la ley N° 19.132 la frase “En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales, la incompatibilidad regirá hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en dichos cargos, salvo en el caso del representante de los trabajadores de la empresa en el Directorio.”.
5) Del Ejecutivo para sustituir la frase “los Párrafos 2° y 3°, nuevos, pasando el actual Párrafo 2° a ser 4°” por “el Párrafo 2°, nuevo, pasando el actual Párrafo 2° a ser 3°”.
6) De las diputadas Castillo, Catalina Pérez y Serrano para reemplazar el título del párrafo 2° por el siguiente: “Párrafo 2º. Del Consejo para las Nuevas Audiencias.”.
7) De la diputada Delgado y de los diputados Bernales y Videla para reemplazar el artículo 16 bis por el siguiente:
“Artículo 16 bis.- Créase el Consejo de Nuevas Audiencias, en adelante el Consejo, el que estará integrado por 7 miembros.
El Presidente de la República designará como consejeros a personas con reconocido prestigio por su experiencia y conocimientos en medios de comunicación, análisis de audiencias, marketing, redes sociales, creación de contenido, inteligencia artificial y/o nuevas tecnologías.
Los consejeros tendrán un periodo de duración de 2 años en su cargo, pudiendo ser renovados por una única vez. Con posterioridad a su nombramiento, los consejeros se deben a los intereses de la Nación y de la empresa, debiendo tener especialmente en cuenta el respeto y consideración por las personas, las comunidades y el pluralismo, de acuerdo con el artículo 3 de la ley N° 19.733 y al artículo 1 de la ley N° 18.838.”.
8) Del Ejecutivo para modificar el artículo 16 bis en el siguiente sentido:
a) Para sustituir el numeral 1) por lo siguiente:
“1) Un o una integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, de la ley N° 19.981, designado entre sus miembros.”.
b) Sustitúyese el numeral 2) por el siguiente:
“2) Un o una Premio Nacional, de Ciencias Naturales, de Ciencias de la Educación, de Artes de la Representación y Audiovisuales, Historia o de Periodismo, designado por el Presidente de la República.”.
c) Sustitúyese el numeral 3) por el siguiente:
“3) Un o una representante de organismos de la sociedad civil, designados por el Presidente de la República. Este podrá ser de las organizaciones que sean de interés público conforme a la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y participación ciudadana en la Gestión Pública o de aquellos regulados en el Decreto Ley 3621 que Fija normas sobre colegios profesionales.”.
d) Sustitúyese el numeral 4) por el siguiente:
“4) Un o una representante de la Defensoría de los Derechos de la Niñez establecida en la ley N° 21.067, elegido por el Defensor o Defensora de la Niñez.”.
e) Sustitúyese el numeral 6) por el siguiente:
“6) Una o un representante del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, elegido por el Director o Directora de dicho servicio.”.
f) Sustitúyese el numeral 7) por lo siguiente:
“7) Una persona representativa de los pueblos indígenas, con destacada trayectoria en los ámbitos de las artes, las culturas o el patrimonio, designada por las comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas constituida de conformidad a la legislación vigente.
g) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 16 bis, la frase “Para el caso de los numerales 1, 5 y 7,” por “Los consejeros”.
h) Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 16 bis, la palabra “designación” por “nombramiento” y la expresión “los numerales 1, 5 y 7” por la expresión “este artículo”.
9) De las diputadas Castillo y Serrano para sustituir el numeral 3) del artículo 16 bis, nuevo, por el siguiente:
“3) Tres representantes de organismos de la sociedad civil designados por el Presidente de la República. Este podrá ser de las organizaciones que sean de interés público conforme a la ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública o de aquellos regulados en el Decreto Ley 3621 que fija normas sobre colegios profesionales.”.
10) Del Ejecutivo para sustituir el artículo 16 ter por el siguiente:
“Artículo 16 ter.- Son funciones del Consejo Asesor las siguientes:
a) Servir de apoyo, emitir su opinión a iniciativa propia y asesorar al Directorio en el ámbito de las competencias propias de éste.
b) Informar a petición del Directorio sobre cualesquiera asuntos que se sometan a su consideración.”.
11) De la diputada Delgado y de los diputados Bernales y Videla para reemplazar el artículo 16 ter por el siguiente:
“Artículo 16 ter.- Son funciones del Consejo las siguientes:
a) Servir de apoyo, emitir su opinión por iniciativa propia y asesorar al Directorio en el ámbito de las competencias propias de este.
b) Informar a petición del Directorio sobre cualesquiera asuntos que se sometan a su consideración.
c) Entregar retroalimentación al Directorio sobre programación, marketing y contenido del canal empleando criterios que permitan rastrear las preferencias de las distintas audiencias.
d) Estudiar las tendencias actuales de consumo de medios y la evolución de las preferencias de la audiencia, identificando segmentos desatendidos y nuevas oportunidades de mercado.
e) Proponer y evaluar formatos de contenido que sean atractivos para nuevas generaciones, incluyendo la creación de contenido multiplataforma que incentive la interacción y la fidelización de audiencias.
f) Investigar y recomendar el uso de nuevas tecnologías y plataformas digitales que permitan llegar a las audiencias de manera más eficaz y eficiente.
g) Explorar nuevas vías de monetización, incluyendo colaboraciones con marcas, producción de contenido original, y modelos de suscripción que se alineen con las tendencias del mercado.
h) Proporcionar asesoramiento sobre la diversificación del contenido, incluyendo géneros y temáticas que resuenen con diferentes grupos demográficos.”.
12) De las diputadas Castillo y Serrano para sustituir el artículo 16 ter por el siguiente:
“Artículo 16 ter.- Son funciones del Consejo Asesor las siguientes:
a) Servir de apoyo, emitir su opinión a iniciativa propia, asesorar al Directorio en el ámbito de las competencias propias de éste, como por ejemplo opinar y proponer medidas respecto al cumplimiento de la misión pública del canal.
b) Informar a petición del Directorio sobre cualesquiera asuntos que se sometan a su consideración.”.
13) Del Ejecutivo para modificar el artículo 16 quáter en el siguiente sentido:
a) Agrégase, en el inciso tercero a continuación de la expresión “la vacancia”, la frase “, en un plazo no superior a 60 días desde que se produjo”.
b) Sustitúyese, en el inciso cuarto la frase “y, en particular, quedarán sujetos a las normas de probidad y a los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en el Título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.” por “. Además, deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio en conformidad a lo indicado en los capítulos 1 y 2 del Título II de la ley N°20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.”.
c) Suprímese el inciso final del artículo 16 quáter.
14) De las diputadas Castillo, Catalina Pérez y Serrano para reemplazar el nuevo artículo 16 quáter, por el siguiente:
“Artículo 16 quáter.- Son causales de cesación en el cargo de consejero o consejera:
a) Expiración del periodo para el que fue nombrado o nombrada.
b) Renuncia presentada ante el Directorio de la empresa.
c) Fallecimiento.
d) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.
e) Incurrir en alguna causal de incompatibilidad establecida en el inciso cuarto del artículo 16 bis de la presente ley.
f) Condena a pena aflictiva, impuesta por sentencia condenatoria firme y ejecutoriada.
g) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa o al cumplimiento de las obligaciones como consejero o consejera.
h) Inasistencia injustificada a cuatro sesiones ordinarias del Consejo en un año calendario.
i) Haber incluido datos inexactos o haber omitido inexcusablemente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de inhabilidades e incompatibilidades a las que se refiere la presente ley.
La remoción de los consejeros o consejeras, que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras d), e), f), g), h) e i) anteriores, se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República, previo informe elaborado por el Consejo, que contenga los fundamentos que justifiquen la remoción.
Las vacantes serán llenadas mediante el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia en un plazo no superior a 60 días desde que se produjo.
Los consejeros y consejeras, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa. Además, deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio en conformidad a lo indicado en los capítulos 1 y 2 del Título II de la ley N°20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.”.
15) De la diputada Marta González para reemplazar el inciso segundo del artículo 16 quáter por el siguiente:
“La remoción de los consejeros o consejeras, que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras d), e), f), g), h), i), j) y k) anteriores, se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República, previo informe elaborado por el Consejo, que contenga los fundamentos que justifiquen la remoción.”.
16) De la diputada Marta González para reemplazar los incisos tercero y cuarto del artículo 16 quáter por los siguientes:
“Las vacantes serán llenadas mediante el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia en un plazo no superior a 60 días desde que se produjo.
Los consejeros y consejeras, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa. Además, deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio en conformidad a lo indicado en los capítulos 1 y 2 del Título II de la ley N°20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.”.
17) Del Ejecutivo para sustituir en el inciso final del artículo 16 quinquies la palabra “una” por “dos”
18) De las diputadas Castillo, Catalina Pérez y Serrano para reemplazar el nuevo Párrafo 3° por el siguiente: “Párrafo 3°.- De la Defensoría de Audiencias”.
19) De las diputadas Castillo, Catalina Pérez y Serrano para reemplazar en el inciso segundo del artículo 16 septies el guarismo “sesenta” por “veinte”.
20) De las diputadas Castillo, Catalina Pérez y Serrano para modificar el nuevo artículo 16 octies, en el tenor siguiente:
a) Agréguese en el numeral 4, luego de punto y aparte, la frase: “Debiendo escuchar al Comité Asesor del Defensor de Audiencias”.
b) Reemplázase en numeral 5 la expresión “Consejo Asesor” por “Comité Asesor del Defensor de Audiencias”.
c) Agréguese, en el numeral 5 luego de la palabra “voz” la frase “y voto”.
d) Agréguese, luego del numeral 6, el siguiente inciso:
“El Defensor de Audiencias tendrá reuniones con el Directorio de la empresa TVN, al menos dos veces por semestre.”.
21) De las diputadas Castillo, Catalina Pérez y Serrano para agregar un nuevo artículo 16 duodecies, del siguiente tenor:
“Artículo 16 duodecies.- El o la Defensora de Audiencias contará con un Comité Asesor del Defensor de Audiencias, el que estará integrado por:
1) El o la Defensora de Audiencias, quien lo presidirá.
2) Tres representantes de organismos de la sociedad civil designados por el Presidente de la República. De la Ley 20.500 y del DL 3621, que fija normas sobre colegios profesionales.
3) Un o una representante de la Defensoría de los Derechos de la Niñez, elegido por el Defensor o Defensora de la Niñez.
4) Un o una representante del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, elegida por el Director o Directora del Servicio.
5) Una persona representativa de los pueblos indígenas, con destacada trayectoria en los ámbitos de las artes, las culturas o el patrimonio, designada por las comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas constituida de conformidad a la legislación vigente.
Las y los integrantes del Comité durarán tres años en el cargo, renovables por una sola vez. El ejercicio de sus funciones será ad honorem.”.
22) De las diputadas Castillo, Catalina Pérez y Serrano para agregar un nuevo artículo 16 terdecies del siguiente texto:
“Artículo 16 terdecies.- Serán atribuciones del Comité Asesor de la Defensoría de Audiencias:
a) Servir de apoyo, emitir su opinión a iniciativa propia y asesorar al Defensor de Audiencias en el ámbito de las competencias propias de éste.
b) Informar a petición del Defensor de Audiencias sobre cualesquiera asuntos que se sometan a su consideración.
Un reglamento expedido por el Directorio regulará la organización y el funcionamiento del Comité.”.
23) La letra a) de la indicación del Ejecutivo para agregar un numeral nuevo que modifica el inciso segundo del artículo 30 de la ley N° 19.132, suprimiendo la siguiente frase: “Sólo tendrán derecho a participar en las organizaciones sindicales de Televisión Nacional de Chile los trabajadores que presten servicios en virtud de contrato de trabajo.”.
24) Del Ejecutivo al numeral 16), que incorpora para reemplazar el artículo 36 de la ley N° 19.132, por el siguiente:
“Artículo 36.- El Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir dos veces al año al Senado, tanto en abril como en octubre de cada año, con el objeto de dar cuenta pública sobre los estados financieros de la empresa, su gestión y el cumplimiento del "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública" de la empresa establecido en el artículo 3; así como del funcionamiento, gestión y utilización de recursos destinados para su financiamiento conforme al artículo 37.”.
25) Del Ejecutivo para sustituir en el artículo cuarto transitorio el guarismo “90” por “180”.
c) Indicaciones declaradas inadmisibles.
Por exceder la idea matriz:
1) De las diputadas Castillo y Serrano para agregar un nuevo inciso final al artículo 3 de la ley N° 19132, del siguiente tenor:
“Para cumplir con la misión pública de Televisión Nacional en materia de género y derechos humanos, contará con una editora de género a cargo de transversalizar estos enfoques en los contenidos del canal.”.
Por mal formulada:
1) Del Ejecutivo para sustituir, en el numeral 3), que modifica el artículo 13 de la ley N° 19132, la frase “Intercálase en el numeral 1) del inciso segundo del artículo 13” por la expresión “Reemplázase, en el numeral 1) del inciso segundo del artículo 13, el guarismo “cinco” por “seis” y suprímase en el mismo numeral la expresión “y al Defensor de la Audiencia.”.
2) De la diputada Delgado y de los diputados Bernales y Videla para intercalar, en el inciso cuarto del artículo 8 del artículo segundo incorporado por una indicación del Ejecutivo, entre la expresión “Senado” y la frase “con 15 días de anticipación”, lo siguiente: “y a la Cámara de Diputadas y Diputados”.
3) De la diputada Delgado y de los diputados Bernales y Videla para intercalar, en el inciso cuarto del artículo 8 del artículo segundo incorporado por una indicación del Ejecutivo, entre la expresión “Senado” y la frase “, para efectos de lo señalado en el artículo 36”, lo siguiente: “y a la Cámara de Diputadas y Diputados”.
4) De la diputada Delgado y de los diputados Bernales y Videla para intercalar en el inciso final del artículo 12 del artículo segundo incorporado por una indicación del Ejecutivo, entre la frase “inciso precedente,” y la frase “hará exigible las responsabilidades civiles”, lo siguiente: “implicará la cesación inmediata del cargo y”.
5.- Reserva de constitucionalidad.
1) A las indicaciones formuladas para introducir un numeral 1, nuevo, que modifica el artículo 2 de la ley N° 19.132.
El diputado Benavente hizo reserva de constitucionalidad respecto de las siguientes enmiendas por exceder y no guardar relación directa con las ideas matrices del proyecto cuyo objetivo consiste en modificar la gobernanza y financiamiento del canal de Televisión Nacional de Chile, según lo expuesto en el mensaje, vulnerando el artículo 69 de la Constitución Política de la República, el inciso final del artículo 23 y el inciso primero del artículo 24 ambos de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional:
1) Todas las enmiendas del Ejecutivo que modifican el artículo 2 de la ley N° 19132, de la siguiente manera:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 2.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión, transmisión y distribución de contenidos, incluyendo aquellos de audio, visuales, o audiovisuales y de radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma o medio.”.
b) Intercálese, en el inciso segundo, entre “telecomunicaciones y de servicios” y “audiovisuales” lo siguiente “digitales y”.
c) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:
i. Intercálese, entre la expresión “la educación” y la frase “la participación ciudadana,” la frase “en general y con especial consideración de la educación cívica y ambiental,”.
ii. Agrégase, después del punto final, que pasa a ser una coma la expresión “el pluralismo, los derechos e identidad cultural de los Pueblos Indígenas, los derechos de niños niñas y adolescentes, y la igualdad en dignidad y derechos de todas las personas, en especial de las mujeres. Asimismo, en atención a esta misión pública, Televisión Nacional de Chile fomentará la creación audiovisual nacional y el incremento del patrimonio cultural del país, la resiliencia social frente a la desinformación y la integridad informativa. Además, promoverá la integración regional e internacional del país, tanto a través de acciones y contenidos que representen las distintas realidades regionales, como de iniciativas que proyecten a Chile en el mundo.”.
2) De la diputada Delgado y de los diputados Bernales y Videla para intercalar en el inciso segundo del artículo 2 de la ley N° 19.132, entre la expresión “telecomunicaciones y de servicio” y “audiovisuales” lo siguiente: “digitales, análogos y”.
3) De la diputada Delgado y de los diputados Bernales y Videla para intercalar en el inciso tercero del artículo 2 de la ley N° 19.132, entre la expresión “la educación” y la frase “la participación ciudadana,” la frase “en general y con especial consideración de la educación cívica, artística y ambiental,”.
4) De la diputada Marta González para agregar en el inciso tercero del artículo 2 de la ley N°19.132, antes del punto y aparte, la siguiente frase: “, los derechos del trabajador, el desarrollo económico, emprendimiento, desarrollo de pequeñas y medianas empresas, y los focos productivos regionales.”.
El diputado Jorge Durán formuló reserva de constitucionalidad respecto de la indicación signada con el número 4) por exceder las ideas matrices contenidas en el mensaje que dio origen al proyecto de ley en estudio.
2) A las indicaciones formuladas para introducir un numeral 2), nuevo, que modifica el artículo 3 de la ley N° 19.132.
El diputado Benavente hizo reserva de constitucionalidad de las siguientes enmiendas por vulnerar el artículo 69 de la Constitución Política, el inciso final del artículo 23 y el inciso primero del artículo 24 ambos de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional al exceder las ideas matrices consignadas en el mensaje del proyecto por cuanto el artículo 3 estaba referido a los fines de Televisión Nacional de Chile, tópico no considerado en la iniciativa como idea central, además de no guardar relación directa ni con el sistema de financiamiento ni con la gobernanza interna del canal:
1) De la letra b) d la enmienda del Ejecutivo para agregar un numeral 2), nuevo, en el proyecto que sustituye en el inciso tercero del artículo 3 la expresión “cada cinco años” por la expresión “de manera anual”.
2) De las diputadas Castillo y Serrano para agregar un nuevo numeral que reemplace en el inciso segundo del artículo 3 la expresión “objetividad” por “veracidad”.
3) De la diputada Delgado y de los diputados Bernales y Videla para modificar el inciso sexto intercalando entre la expresión “Senado” y la frase “sobre la realización” lo siguiente: “y la Cámara de Diputadas y Diputados”
El diputado Jorge Durán hizo reserva de constitucionalidad de la letra c) de la indicación del Ejecutivo para agregar un numeral 2), nuevo, en el proyecto que suprime en el inciso sexto del artículo 3 la expresión “anualmente” y de la enmienda individualizada con el numeral 3) debido a que irrogaba, la primera, irrogaba gasto público para el Estado al establecer dos rendiciones de cuenta por año de Televisión Nacional ante el Senado y, la segunda, al otorgar nuevas atribuciones a la Cámara de Diputadas y Diputados contravenía el inciso segundo y cuarto, numeral 2, del artículo 65 de la Constitución Política de la República respectivamente.
3) A la indicación del Ejecutivo que incorpora un artículo 16 en el artículo segundo del siguiente tenor:
“Artículo 16.- Los actos y contratos que celebre la persona jurídica y sus bienes y rentas estarán exentos de los impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas; de las contribuciones o impuestos a los bienes raíces; de las contribuciones, impuestos, derechos y patentes municipales y de los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. “.
El diputado Benavente hizo reserva de constitucionalidad por vulnerar el artículo 19 números 2 y 21 de la Constitución Política de la República, esto es, las garantías de igualdad ante la ley y la libertad económica al eximir al fondo de inversión de pagar impuestos, constituyendo una discriminación arbitraria que favorecería a Televisión Nacional de Chile en contraposición de las micro, pequeñas y medianas empresas que no cuentan con beneficios tributarios de esta índole ni tampoco con la posibilidad de contar con aportes económicos del Estado para su salvataje, en el caso de atravesar por una mala situación financiera.
6.- Diputada informante.
Se designó a la señora Marta González Olea.
III.- ANTECEDENTES.
El Mensaje señala que la televisión pública ha acompañado el desarrollo de ese medio de comunicación desde sus orígenes, en la mayor parte de Occidente, a saber, la BBC Televisión (1932) en el Reino Unido, Rai (1954) en Italia y Televisión Pública Argentina (1951), siendo claros ejemplos de esta historia compartida. Se agrega que el beneficio social de la existencia de canales públicos de televisión está enmarcado en la necesidad propia de los sistemas democráticos, de informar y educar a la población.
Precisa que Televisión Nacional de Chile (en adelante, TVN) no es ajena a esta tradición, iniciando sus transmisiones en el año 1964, ampliando permanentemente sus espacios de transmisión, tanto dentro como fuera del país. Señala que el 8 de abril de 1992, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.132, que contiene el Estatuto Orgánico de Televisión Nacional de Chile, según la cual TVN es una empresa autónoma del Estado, que constituye una persona jurídica de derecho público, dotada de patrimonio propio. Este estatuto fue modificado por las leyes N°s 20.694, de 2013, que amplió el giro de la empresa, y 21.085, de 2018, que incorporó nuevos elementos para la misión pública del canal; estableció la obligación del Directorio de dar cuenta pública al Senado en forma anual; y otorgó una capitalización extraordinaria al canal.
IV.- FUNDAMENTOS.
El Mensaje sostiene que a pesar de los cambios legales introducidos en relación con la misión pública de TVN, con la reforma del año 2018, no se modificó ni el gobierno corporativo ni su forma de financiamiento y que al pasar del tiempo se observa que ambos ejes son fundamentales para el adecuado cumplimiento de la misión pública del canal, y por ello, este proyecto de ley introduce reformas necesarias en ambas materias, para reforzar las últimas modificaciones realizadas a esta norma.
Se indica que, en línea con el cumplimiento de la misión pública de TVN, desde 1969, y con el objeto de entregar información de interés a toda la población, se han creado nueve centros regionales a lo largo del país con la intención de exhibir más cultura y noticias con identidad local, siendo un aporte a la vida socio-cultural y al desarrollo económico-político regional.
Asimismo, y con la finalidad de mostrar la biodiversidad, cultura y patrimonio del país, se creó la señal internacional TV Chile que inició sus transmisiones en el año 1989, entregando contenido nacional al resto del mundo para instalar internacionalmente el nombre de nuestro país, no obstante, y dada una tendencia que se observa en gran parte del mundo desarrollado, TVN se ha visto enfrentada a la necesidad de desplazar progresivamente su misión original en pos de competir en una era comunicacional caracterizada por la multiplicidad de medios y la definición programática a partir de patrones de consumo. Sumado a ello, y observando el desarrollo de otras plataformas digitales que han incursionado en el mundo de la transmisión de programas que tradicionalmente se emitían por televisión, esta competencia se ha vuelto cada vez más ardua.
Por lo anterior, con el objeto de fortalecer aquellas actividades propias del canal público, de entregar información local a la población e invitar a conocer a Chile a través de su señal internacional, resulta esencial financiar iniciativas propias de TVN, además de abrir espacios donde las personas entreguen su opinión sobre el contenido de la televisión pública y perfeccionar el gobierno corporativo del canal.
Expresa que, durante el año 2020, el Ministerio Secretaría General de Gobierno generó dos diálogos participativos para recoger propuestas de personas con experiencia e interés en medios de comunicación, para reformar dos aspectos que permitan fortalecer la misión pública aprobada durante el 2018, cuales son la gobernanza corporativa y el financiamiento de la empresa.
El primer punto, explica el Mensaje, se relaciona con la conformación, toma de decisiones y administración del Directorio del canal conformado por siete miembros, uno de ellos (el Presidente del Directorio) es de libre designación y remoción por el Presidente de la República, siendo los otros seis integrantes nombrados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, debiendo cuidar que el Directorio quede integrado en forma pluralista y paritaria.
Menciona que el segundo aspecto se vincula a la sostenibilidad económica de la señal, especialmente en aquellas actividades realizadas sólo por TVN en el cumplimiento de su misión pública, a través de sus centros regionales y de su señal internacional, en cuanto no se debe olvidar que en abril de 2018, con la aprobación de la ley N° 21.085, el Estado de Chile se comprometió a velar por la efectiva realización de la misión pública del canal, lo que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad, entregando un contenido de calidad en cada rincón de nuestro país y del mundo.
V.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
Esta iniciativa está estructurada sobre la base de un artículo único, que contiene nueve numerales, y siete artículos transitorios.
VI.- DISCUSIÓN
a) Discusión general
Camila Vallejo Dowling, Ministra Secretaria General de Gobierno.
Explicó que, básicamente, las indicaciones presentadas por el Ejecutivo recogían dos grandes experiencias de modificaciones legales que se realizaron a TVN en el primer y segundo gobierno de la Presidenta Bachelet y luego a través de la experiencia de los diálogos participativos que se desarrollaron durante el último mandato del Presidente Piñera. Agregó que en ambos casos el diagnóstico fue el mismo, que el modelo de autofinanciamiento privado del canal se encontraba agotado lo que impedía cumplir con su misión pública.
Detalló que actualmente la ley N°19.132 establecía a grandes rasgos lo que era la misión pública de TVN, pero sin especifica como se garantizaba su cumplimiento, ni la forma en que esta se involucraba con su régimen económico, financiamiento y estructura interna; en razón a ello, esbozó que este proyecto y las indicaciones modificaban tanto la gobernanza del canal como su modelo de financiamiento a través de la inyección de recursos públicos.
En ese sentido, recordó que TVN se autofinanciaba únicamente con recursos privados, con excepción de los aportes públicos que se le entregaban para el funcionamiento del canal cultural infantil y, además, de forma transitoria, para la puesta en marcha del proceso de digitalización televisiva y advirtió que el resto de las señales de TVN no contaban con ninguna otra línea de financiamiento que le permitiera diversificar sus plataformas y multiplataformas, sino que única y exclusivamente a través de recursos privados obtenidos mediante la competencia en el ecosistema de medios de comunicación, lo que traía como resultado que TVN no pudiera diferenciarse de los canales privados, dado que debía competir por los recursos publicitarios y por el rating, lo que, por ende, derivaba en que el canal tuviera un incentivo para realizar lo mismo que el resto de las casas televisivas, apartándose de la misión pública que le asignaba la ley N°19.132.
Al mismo tiempo, comentó que, del diagnóstico realizado a la estructura interna del canal, se advertía la necesidad de modernizar y revitalizar su administración, de modo tal, que fuera sostenible en el tiempo y coherente con una visión futurista del destino de la televisión pública en Chile y en el mundo.
En cuanto a la gobernanza interna, detalló que era ejercida por un Directorio compuesto por siete miembros, de los cuales, uno era de libre designación y remoción el Presidente de la República; en tanto, los otros seis eran propuestos por la referida autoridad al Senado y precisó que existía un octavo director que era elegido por los trabajadores del canal que tenía derecho a voz, pero no a voto.
A su vez, puntualizó que TVN era una suerte de entidad hibrida con rasgos públicos y privados en su administración puesto que tenía un régimen económico distinto a las empresas del Estado porque funcionaba como una sociedad anónima abierta, con excepción de algunas reglas específicas del sistema público que le eran aplicables.
Señaló que en materia de financiamiento la Ley de Presupuesto del Sector Público consideraba algunos aportes o transferencias a TVN con el solo objeto de implementar, desarrollar o mantener el funcionamiento del canal cultural infantil NTV, es decir, no existía la posibilidad de que se inyectaran recursos públicos para la señal abierta, los centros regionales, el canal de noticias 24 horas, ni para ninguna otra línea vigente o que se quisiera establecer en el futuro.
Reveló que el escenario económico del canal era crítico, según el último balance del año 2023 debido a que la señal principal arrojó pérdidas por $2.019.000.000 de pesos y la señal N°2 tuvo cifras negativas avaluadas en $3.480.000.000, lo que significaba un déficit total de $5.606.000.000. No obstante, precisó que estos montos debían ser analizados de forma diferenciada, puesto que la señal N°2, que correspondía al canal cultural, no podía tener publicidad, por tanto, era muy difícil que se considerara el costo de su funcionamiento como una pérdida, sino que solo correspondía los gastos propios que se requerían para cumplir con la función pública de TVN, por lo que únicamente podía verse bajo dicha óptica los números rojos que presentaba actualmente la señal principal.
En lo que respecta al contenido de las indicaciones, detalló que estaban enfocadas sobre cuatro grandes ejes: la misión pública; la estructura de financiamiento, el régimen económico y la gobernanza interna.
En cuanto a la misión pública, explicó que la enmienda apuntaba a modificar la forma en que se organizaba el canal, toda vez que la ley N°19.132 contemplaba un objeto restringido para la empresa, junto con una misión pública secundaria, breve e indeterminada y detalló que para ello se robustecía la institucionalidad de TVN al incorporarse una misión pública más extensa y un objeto más amplio y estructurado para el cumplimiento de aquella.
Esbozó que dicha modificación estaba basada en el fortalecimiento de las siguientes ideas:
1.- Fomentar el pluralismo y el desarrollo cultural;
2.- Promover valores democráticos y los derechos humanos;
3.- Promover los derechos de los pueblos originarios;
4.- Avanzar en la integración regional e internacional del país, esto último relacionado a la señal internacional y a los centros regionales;
5.- Fomentar la creación audiovisual nacional y el incremento del patrimonio cultural del país, lo cual permitiría impulsar el desarrollo de la industria cultural y cinematográfica;
6.- Contribuir a la integración regional e internacional;
7.- Promover los derechos de las mujeres;
8.- Promover los derechos de niños, niñas y adolescentes; y,
9.- Promover la educación ambiental.
En cuanto a la estructura de financiamiento comentó que estaba relacionada con mejorar el modelo de financiamiento para lo cual se recogía lo propuesto por el gobierno de Sebastián Piñera en términos de establecer un sistema mixto que se sustentaba, por una parte, a través de los ingresos económicos que se obtenían por publicidad y, por la otra, mediante la incorporación de una nueva estructura que permitiría la inyección permanente de recursos públicos.
En esa línea, aclaró que esta iniciativa excluía de dicho financiamiento a la señal principal y al canal 24 horas, atendido a que se buscaba no distorsionar el nivel de competitividad que se presentaba actualmente en el mercado de la televisión abierta y por cable, por lo tanto, la inyección de estos recursos estaría destinada a la señal internacional, al canal infantil NTV, a los 9 centros regionales y a los nuevos proyectos y líneas que pudiera crear TVN en este sentido.
Asimismo, detalló que este financiamiento público sería única y exclusivamente para aquellas actividades que expresaran la misión pública de TVN, debiendo las respectivas señales cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Vinculación con el cumplimiento de la misión pública de TVN;
2.- Deberán estar expresadas en el “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, que debía efectuar el Directorio;
3.- No podrán emitir publicidad;
4.- Deberán llevar contabilidad por separado de los fondos públicos en relación con las que corresponden a ingresos privados, para diferenciarlos bajo estructuras distintas; y,
5.- Deberán contar con transparencia para el uso de los recursos.
Adicionalmente, esbozó que las indicaciones buscaban que el financiamiento público fuera permanente en el tiempo, menos voluble a la política contingente y proveído a través de un instrumento administrado de forma independiente al funcionamiento de TVN, a fin de garantizar por medio de la Ley de Presupuestos del Sector Público la estabilidad, certeza, continuidad y proyección del canal hacia el futuro.
De igual modo, aseguró que dicha modificación permitiría establecer un mecanismo para la inyección de patrimonio a TVN y, además, incrementar ese fondo hacia el futuro, a fin de que la institución no dependiera de los ciclos políticos, de los gobiernos de turno o de la contingencia para su funcionamiento lo que, por ende, fortalecería su autonomía.
En ese sentido, indicó que el referido instrumento decía relación con un fondo patrimonial o endowment que consistía en una herramienta financiera estratégica que permitiría proporcionar una fuente continua y estable de ingresos a TVN concebida, además, como una vía para generar ingresos a través de inversiones a largo plazo.
Puntualizó que el fondo patrimonial estaría compuesto por un organismo autónomo, sin fines de lucro y con directores propios e independientes de TVN, lo que permitiría garantizar la transparencia en la administración de dichos recursos, y detalló que el proyecto establecía que el Fisco debía ingresar un aporte inicial de $30.000.000 de dólares para la formación del referido endowment, en un plazo máximo de 3 años y precisó que la creación de este fondo también permitía la realización de aportes económicos de personas naturales y jurídicas, quienes además podrían recibir beneficios tributarios por dicha contribución.
Hizo presente que los recursos de este fondo se acumularían hasta la obtención de un monto que permitiera un retorno equivalente de 146.255 unidades de fomentos -$ 5.499.480.510 pesos-, lo que posibilitaría reemplazar el aporte que entregaría la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Consignó que el endowment estaría conformado por un Directorio integrado por cinco personas y por un grupo de inversionistas, conforme a los estatutos fundacionales que serían prontamente creados de manera conjunta entre los ministerios de Hacienda, Secretaria General de Gobierno y la Dirección de Presupuestos y, además, señaló que dichos miembros debían contar con experiencia en la administración de carteras de inversión para ser parte de esta instancia.
A su vez, aseveró que los recursos del patrimonio serían invertidos a partir de la contratación de servicios de administración de cartera con una o más entidades, previa licitación pública de conformidad con la ley N°20.712.
Por otra parte, comentó que, en materia de fiscalización, el endowment tendría la obligación de someter su contabilidad, balance general y estados financieros al examen de auditores externos independientes.
Al mismo tiempo, esbozó que el presidente del Directorio del endowment tendría la obligación de acudir al Senado, a la sesión del mes de abril en que debiera concurrir el Directorio de TVN, con el objeto de dar cuenta pública sobre la gestión y utilización de los recursos y bienes que formaban parte del patrimonio del fondo.
Ahora bien, señaló que estas modificaciones tomaron como referencia la experiencia internacional para la conformación del sistema mixto de financiamiento, dentro de lo cual, se consideró los modelos utilizados en el Reino Unido, Italia, Japón, Francia, Alemania, Finlandia y Portugal, sin embargo, advirtió que nuestro país estaba muy lejos de la realidad que vivían dichos estados, puesto que todos estos casos eran financiados, en una gran proporción, a través de tributos directos que soportaban los propios ciudadanos, lo que sería contraproducente de aplicar en Chile debido a la finalidad pública que tenía la respectiva entidad televisiva. En tal sentido, pormenorizó que en el Reino Unido la BBC se financiaba en un 75% por medio del cobro de un tributo a los ciudadanos; en un 23% a través de la venta de contenido y en un 1,8% mediante una subvención. Puntualizó que en Alemania el 85% del financiamiento de las 6 señales televisivas públicas se lograba a través del cobro de impuestos directos a los ciudadanos, mientras que solo 7% correspondía a ingresos por publicidad.
Por otro lado, esbozó que esta propuesta establecía normas especiales en cuanto al régimen económico de TVN, toda vez que se consideró necesario que a los proyectos que recibieran financiamiento público les fueran aplicables las normas que regían para las empresas del Estado, a fin de que se mejorara la transparencia en el uso de los recursos públicos. En tanto, señaló que se mantenían las mismas reglas relativas a las sociedades anónimas abiertas para todo aquello que no pudiera contar con financiamiento público, es decir, respecto de la señal principal y del canal de noticias 24 horas.
En cuanto a la gobernanza interna detalló que las indicaciones diferían de lo planteado en el proyecto original toda vez que proponían reducir de 8 a 6 años la duración de los directores a diferencia del mensaje que buscaba disminuir este plazo a 4 años debido a que pretendía una salida intermedia que permitiera bajar la temporalidad del cargo, pero sin que quedara expuesta a los ciclos políticos que se producían cada 4 años.
Hizo presente que otra diferencia importante entre el proyecto original y las indicaciones decía relación con el hecho de que el primero pretendía establecer que los nombramientos de todos los directores TVN fuera a través de la participación del Consejo Alta Dirección Pública, sin embargo, el actual gobierno entendía que dicho organismo estaba pensado para otro tipo de cargos y, en razón a ello, las enmiendas solo consideraban la presencia de esta entidad pública en la designación del director(a) ejecutivo(a) del canal.
Asimismo, comentó que las indicaciones incluían nuevas reglas para mejorar los estándares que se exigían para el nombramiento de los directores del canal, especialmente en lo relativo a su experiencia laboral.
Al mismo tiempo, puntualizó que las indicaciones incluían disposiciones que permitían al representante de los trabajadores en el Directorio tener derecho a voto en las determinaciones del canal, sin perjuicio de las eventuales inhabilidades que pudieran existir. Manifestó que, a raíz de la incorporación del derecho a voto del representante de los trabajadores en el Directorio y con la intención de evitar la presencia de un numero par de directores en la deliberación de los asuntos del canal, las indicaciones agregaban un nuevo director designado por el Presidente de la República y, posteriormente, aprobado por el Senado.
Agregó que las enmiendas también contemplaban la creación de un Consejo Consultivo conformado por siete consejeros(as) ad honorem con diversos conocimientos y esferas profesionales, con la función de asesorar a los directores en el cumplimiento de la misión pública del canal de manera no vinculante.
Detalló que dicho Consejo estaría integrado por:
1.- Un representante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, creado por la ley N° 19.981, designado entre sus miembros;
2.- Una persona que haya obtenido el Premio Nacional de Ciencias de la Educación, de Artes de la Representación y Audiovisuales, Historia o de Periodismo, designado por el Presidente de la República;
3.- Un representante de organismos de la sociedad civil, designado por el Presidente de la República, los cuales podían pertenecer tanto a las organizaciones de interés público mencionadas en la ley Nº 20.500 como a aquellas reguladas en el decreto ley N°3621;
4.- Un representante de la Defensoría de los Derechos de la Niñez establecida en la ley N° 21.067, elegido por el Defensor o Defensora de la Niñez;
5.- Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas;
6.- Un representante del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, elegido por el Director o Directora de dicho Servicio, y
7.- Una persona representativa de los pueblos indígenas, con destacada trayectoria en los ámbitos de las artes, las culturas o el patrimonio, designada por las comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas constituidas de conformidad con la legislación vigente.
Finalmente, indicó que las indicaciones divergían del proyecto original en lo relativo a la composición del Consejo Asesor, puesto que el texto del mensaje centraba su integración sobre la base de premios nacionales, en cambio, las enmiendas incorporaban la participación de representantes de distintas áreas vinculadas a la misión pública del canal.
Nicole Cardoch Ramos, Subsecretaria General de Gobierno.
Esbozó que la situación jurídica de TVN representaba una anomalía única en el mundo, puesto que, pese a ser un canal público, su financiamiento era 100% privado y detalló que, a partir de ello, surgía la necesidad de avanzar en nuevo sistema mixto que permitiera financiar de forma permanente al canal mediante aportes estatales.
Asimismo, agregó que esta iniciativa buscaba reforzar la misión pública de TVN, en coherencia con los modelos de financiamiento y gobernanza que existían en el resto del mundo.
Comentó que la misión pública que tenía TVN no había contribuido a su desarrollo pleno, debido a que constituía una obligación que decía relación con sus contenidos, pero que finalmente se traducía en que el canal compitiera en desigualdad de oportunidades con el resto de los canales privados; en razón a ello, señaló que las indicaciones buscaban reforzar el rol público de la institución.
Puntualizó que las indicaciones tenían el propósito de mantener la autonomía de TVN, permitían su diversificación cultural y territorial e incorporaban normas de control para reforzar la fiscalización y transparencia en el uso de los recursos públicos, en iguales términos a como ocurría con las empresas del Estado.
Indicó que pese al crítico panorama económico, el canal había logrado sobrevivir a través de la buena experiencia que había generado en el televidente la presencia de los canales de noticias 24 horas, NTV y cultural de archivo, los cuales habían permitido revalorizar el rol de la televisión pública en nuestro país.
Afirmó que el endowment guardaba relación con uno de los cuatro pilares que formaban parte de los objetivos del proyecto de ley, más concretamente, con la estructura de financiamiento y, en ese contexto, aclaró que este sistema se sustentaría única y exclusivamente por medio de la rentabilidad que se obtendría de dicho fondo, el que estaría sujeto a fuertes mecanismos de control y fiscalización respecto al uso de los recursos públicos, por ejemplo, a través de un sistema de contabilidad separada.
Recordó que el proyecto solo contemplaba la entrega de recursos públicos para la señal NTV y para todas las acciones que decían relación con la misión pública de TVN, lo cual no incluía a la señal principal ni tampoco al canal de noticias 24 horas.
Por su parte, aseguró que las indicaciones también tenían el propósito de modificar el régimen económico de TVN para hacerle aplicable las normas que regían el actuar del resto de las empresas del Estado y que actualmente no obligaban al canal.
Clarificó que tanto el proyecto original como la indicación del Ejecutivo no realizaban ninguna modificación a la señal principal de TVN.
Enfatizó la preponderancia que tenía la existencia de un canal público en el ecosistema de medios de comunicación y manifestó que como gobierno tenían la convicción de que la creación del endowment era la vía más eficiente para financiar la misión pública de TVN de forma independiente y sostenible en el tiempo.
El diputado Eduardo Durán calificó de poco provechoso para los fines del canal la creación del Consejo Consultivo Asesor, debido a que podía prestarse para la instalación de operadores políticos que pudieran incidir en las decisiones del canal, afectando con ello, su autonomía, pluralismo y objetividad.
La señorita Cardoch recordó que las indicaciones del Ejecutivo buscaban modificar varios elementos, no solamente el financiamiento, sino que también la gobernanza interna y las condiciones institucionales que debía tener el canal para la concreción de su misión pública y para la mantención de su autonomía e independencia.
Reiteró que las decisiones del Consejo Consultivo no serían vinculantes para el Directorio institucional y detalló que, para su conformación, las indicaciones contemplaban ciertos lineamientos para que quienes fueran sus integrantes no fueran únicamente miembros destacados de la academia, sino que también estuvieran presentes representantes de otras disciplinas y visiones de la sociedad del todo pertinente incluir, atendida la misión pública del canal.
Consignó que dicho organismo consultivo colocaría el énfasis en la ponderación de las distintas visiones de la sociedad que se encontraban fuera de la órbita interna del canal público, con especial preocupación por aquellos grupos que históricamente habían sido discriminados y desplazados, y aclaró que sus integrantes trabajarían ad honorem.
Por su parte, señaló que las indicaciones contemplaban algunas revisiones respecto a la gobernanza interna de TVN, incorporando nuevos requisitos para ser designado director del canal relacionados con el dinamismo que debía tener un medio de comunicación, en comparación con las empresas públicas del Estado. Puntualizó que el dinamismo de los medios, el desarrollo de las plataformas digitales y la comunicación había cambiado muchísimo en los últimos 10 años y que, en respuesta a ello, tanto el proyecto original como las indicaciones buscaban robustecer la misión pública del canal para permitir a TVN enfrentar los nuevos desafíos.
Recalcó que el financiamiento público que recibiría TVN estaría sujeto a mecanismos de control y fiscalización, que permitirían garantizar la transparencia en el uso de los recursos. Esgrimió que las indicaciones contemplaban un sistema de financiamiento que estaría dividido en grandes tres grandes ejes diferenciados entre sí; primero, la señal principal y 24 horas que continuarían con el actual modelo de autofinanciamiento; segundo, el canal cultural y de infancia NTV que seguiría con su fórmula de obtención de recursos 100% estatal y, finalmente, un mecanismo mixto relacionado con aquellas expresiones que pudieran fortalecer y poner en contexto la misión pública del TVN vinculadas a la señal internacional, al canal de archivo y a los centros regionales.
Por último, hizo hincapié que la misión pública de TVN era absolutamente autónoma, pluralista y objetiva y que, por ende, no estaba constituida para ser portavoz del gobierno ni para intervenir en la política coyuntural de nuestro país.
El diputado Jorge Durán consultó por el destino de los $60.000.000 de dólares que entregó el gobierno del Presidente Piñera y el de los montos que se obtuvieron por el préstamo que se otorgó al canal con el aval del Estado.
A su vez, sostuvo que no era prudente que se le siguieran inyectando más dineros públicos a TVN sin que se mejorara la eficacia y eficiencia en el uso de los recursos, por cuanto en la medida de que se redujeran sus costos operacionales podría autofinanciarse con pleno cumplimiento de su misión pública y valores, sin la necesidad de recurrir a fondos estatales.
Por último, expresó su inquietud respecto a la posibilidad de que el aumento en la cantidad de directores del canal pudiera dar lugar a la utilización de este como caja de favores políticos.
El diputado Bernales hizo presente la conveniencia de que esta iniciativa apuntara al desarrollo de nuevos centros para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Nuble, Los Ríos, Los Lagos y Aysén para que, de esta forma, se lograra descentralizar y diversificar el rol público, cultural e informativo de TVN.
La diputada Delgado expresó dudas respecto a la corta duración del representante de los trabajadores en el Directorio y opinó poco adecuado que la elección del consejero que representaba a las organizaciones civiles dentro del nuevo Consejo Asesor quedara en manos del Presidente de la República, por cuanto politizaría su designación restándole poder de decisión democrática a las referidas entidades.
La diputada Castillo destacó que las indicaciones permitían redefinir el valor de la televisión pública, además, de hacerse cargo de resolver la crítica situación financiera del canal mediante la incorporación de un modelo mixto.
Asimismo, recalcó que la existencia de la televisión pública en nuestro país permitía reforzar el pluralismo en los medios de comunicación, dado que constituía una buena vía para combatir el fenómeno de la desinformación.
Por último, manifestó preocupación porque el proyecto no contemplaba un mecanismo de financiamiento público respecto de la señal principal como del canal de noticias 24 horas, debido a que su funcionamiento quedaría sujetado a los ingresos que se pudieran obtener por publicidad pudiendo afectar el pluralismo informativo de dichos medios de comunicación al ser absorbido por la vorágine competitiva del mercado.
El diputado Benavente aclaró que el proyecto original no establecía que el Consejo de Alta Dirección Pública elegiría a los directores, dado que la participación de dicha entidad solo decía relación con proponer una terna para que, posteriormente, el Presidente de la República designara al director que sería sometido a la aprobación del Senado.
Por otra parte, advirtió que no coincidían los montos que se pretendían ingresar al endowment con el incremento que se esperaba obtener por ello, puesto que una rentabilidad del 4% respecto de los $30.000.000 de dólares que se comprometería a financiar el Estado para comenzar con dicho fondo en un plazo de 3 años, daba como resultado $1.200.000.000 y no los $5.500.000.000 que se pretendían alcanzar.
Asimismo, criticó que las indicaciones no se hicieran cargo de la realidad de la televisión de libre recepción, la cual se encontraba en franca retirada debido al surgimiento de las plataformas digitales y de las redes sociales y expresó su descontento con que se estuviera pensado en la creación de una radio pública, en circunstancias de que todavía no estaba resuelta la situación económica del canal.
La diputada Concha preguntó cuál sería la función y el enfoque que cumpliría la figura del defensor de audiencias que se creaba y, además, manifestó preocupación por la priorización del financiamiento público en el canal por sobre la falta de recursos que existía en materia de protección de niñas, niños y adolescentes en nuestro país.
La señorita Cardoch aclaró que las indicaciones del Ejecutivo eliminaban la figura del defensor de audiencia reemplazándola por el Consejo Consultivo con el propósito de diversificar las visiones respecto de las distintas situaciones que pudieran darse dentro del ámbito propio del canal, ya no solo través de las opiniones académicas, sino que también con el aporte de las organizaciones de la sociedad civil.
Asimismo, agregó que el endowment apuntaba a la necesidad de establecer un fondo que permitiera, por una parte, dar continuidad en el tiempo al canal y, por la otra, que no dependiera tanto de los ciclos políticos ni electorales para su financiamiento y para el cumplimiento de su misión público.
El diputado Donoso sostuvo que no era concebible entender que la inversión inicial de $30.000.000 de dólares que se pretendía otorgar al endowment mediante una rentabilidad del 4% pudiera dar un monto definitivo de $5.500.000.000 de pesos, puesto que para alcanzar dicha cifra sería necesario que se contara al empezar con el referido fondo con una suma superior a $125.000.000 de dólares. Asimismo, indicó que actualmente no era tan clara la necesidad de mantener un canal público debido a que su origen respondía a un momento de la historia en que las señales televisivas no llegaban a todo el territorio nacional, situación que había sido superada con el proceso de digitalización. Además, señaló que los centros regionales tampoco abarcaban en su totalidad el área geográfica de la región en que ejercían su cobertura, por lo que su aporte real no quedaba dilucidado.
Criticó la disminución del plazo de duración de los directores del canal de 8 a 6 años, por cuanto entendía que esto implicaría una renovación parcializada, a la vez que se saltaría los ciclos políticos que se producían en nuestro país cada 4 años.
La señorita Cardoch detalló que, en promedio, cada canal regional tenía un costo operacional anual que oscilaba entre los $300.000.000 y los $350.000.000 de pesos.
El diputado Benavente esgrimió que era menester que se analizaran las razones por las cuales seguía disminuyendo cada año la inversión publicitaria que recibía TVN para su funcionamiento y opinó que podía deberse, entre otros factores, a una parrilla programática poco atractiva y consideró que tenía poco sentido invertir en un canal público con afán competitivo, en circunstancias que su misión debía apuntar a un enfoque cultural y valórico distinto a la del resto de los canales privados y de manera austera en el uso de los recursos.
Al mismo tiempo, sugirió pensar más adelante en vender algunos de los activos del canal, por ejemplo, el edificio en donde funcionan sus instalaciones, más aún, si se considera el hecho de que tanto el proyecto de ley como las indicaciones mantienen el autofinanciamiento de la señal N°1, sin solucionar la crisis económica de fondo que afecta a la estación televisiva.
Por último, consideró que no tenía sentido crear una nueva radioemisora pública, si por contrapartida existían serios problemas para financiar el canal de televisión.
La señorita Cardoch recalcó que como Ejecutivo creían firmemente en la importancia de la autonomía institucional de TVN, por cuanto permitía resguardar la misión pública del canal, su pluralismo y la defensa de los derechos fundamentales.
En cuanto al marco institucional, detalló que el endowment correspondía a un fondo patrimonial que se esperaba que pudiera rentar una cifra igual o superior a 4%, para lo cual se disponían de algunos incentivos tributarios que permitirían recaudar un monto que contribuiría a fortalecer la misión pública del canal a través de un modelo de financiamiento sostenible y permanente en el tiempo que no dependería de la discusión de la Ley de Presupuesto ni de la contingencia política.
Asimismo, aseveró que en razón a la experiencia comparada era necesario que en el ecosistema de medios existieran canales públicos, privados y comunitarios, puesto que ello permitiría garantizar el pluralismo informativo y, además, señaló que era menester que se fortaleciera el rol público y democrático de TVN.
Comentó que la decisión de avanzar en la creación de una radio pública más que entenderla como otro medio diferenciado, había que considerarla a partir de la posibilidad de que el canal tuviera una multiplataforma como el resto de los canales privados.
Consignó que en esta discusión se debía considerar que la razón de la televisión pública no solo tenía que ver con tener presencia en todo el territorio nacional, sino que también con enfatizar aquellas visiones y valores que no estaban contemplados en los intereses del mercado en término de contenidos.
El diputado Bernales señaló que nadie podía sostener que TVN no era un canal plural, transversal e independiente del gobierno de turno, dado que siempre había cumplido su misión pública con notable objetividad en la entrega de sus contenidos, no obstante, indicó que le llamaba la atención negativamente la forma como TVN había abandonado la realización de producciones nacionales que mostraban nuestra cultura e identidad a las audiencias y consideró necesario que mejorara la captación de nuevos creadores a fin de retomar, dentro de la parrilla programática, el desarrollo de dichos proyectos televisivos.
Por otra parte, sostuvo que era menester modificar la redacción de la indicación del Ejecutivo que reemplazaba el artículo 36 de la ley N°19.132, en el sentido de incorporar la obligación de que el Directorio de TVN concurriera no solo al Senado, sino que también a la Cámara de Diputados a rendir cuenta de su gestión.
b) Opiniones recibidas por la Comisión
1. Francisco Vidal Salinas, Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile.
Detalló que el Directorio de TVN estaba integrado por ocho miembros, de los cuales uno, quien ejercía la presidencia, era designado por el Presidente de la República; seis propuestos por la misma magistratura y ratificados por una mayoría sustantiva en el Senado y uno, elegido por las organizaciones sindicales del canal con derecho a voz, pero sin voto.
En ese contexto, expuso que de los ocho directores que conformaban el Directorio de TVN, cinco de ellos, incluido él, estaban de acuerdo con el proyecto de ley y con el contenido de las indicaciones del Ejecutivo, no obstante, consideraban que eran insuficientes para resolver la profunda crisis económica y administrativa que afectaba a la estación televisiva.
Por otro lado, señaló que TVN enfrentaba un problema relacionado con la forma de obtención de los recursos, puesto que, desde el año 1992, se autofinanciaba mediante la publicidad y el avisaje, lo que constituía un caso único en el mundo. Agregó que dicho sistema funcionó adecuadamente hasta el año 2012, debido a que los spot y anuncios comerciales que ingresaban a TVN, esencialmente por la vía de lo que se llamaba señal N°1, permitían subsidiar las líneas de servicio público, dentro de las que destacaban la señal internacional, los nueve centros regionales y los canales NTV infantil y de noticias 24 horas.
Posteriormente, detalló que esta situación había declinado dramáticamente atendido a que TVN, cuyo financiamiento dependía en 85% de la publicidad, dejó de percibir grandes cantidades de recursos por el surgimiento de las plataformas digitales que captaban alrededor del 51% de dichos ingresos, lo que, a su vez, se traducía en que la entidad debía competir con el resto de los canales abiertos por una cifra menor de los fondos que se obtenían por esa vía, específicamente, por un monto cercano al 25% de los aproximadamente $900.000.000 de dólares que se generaban anualmente por ese ítem.
Consignó que, al reducirse los recursos que se obtenían por publicidad, automáticamente bajó el financiamiento del canal originando como consecuencia que la señal comercial no pudiera subsidiar el funcionamiento del resto de los servicios de emisión pública.
Puntualizó que, en respuesta a dicha crisis, el gobierno del Presidente Piñera, en marzo de 2022, presentó esta iniciativa con el propósito de que el Estado financiara la señal internacional y los nueve centros regionales de TVN, debido a que comprendieron que el sistema de obtención de recursos estaba completamente agotado y obsoleto. Este diagnóstico indicó, era compartido por el actual gobierno y por gran parte de los directores del canal y, en ese sentido, opinó imperioso para la supervivencia de la televisión pública que el Estado adoptara un rol más activo en el financiamiento de TVN. Expresó que a partir de esta discusión surgía la interrogante de si Chile necesitaba o quería una televisión pública como alternativa dentro del ecosistema de los medios de comunicación, toda vez que, de no existir dicha posibilidad, las fuentes informativas y de entretenimiento en nuestro país quedarían reducidas a dos grandes grupos económicos.
Por otra parte, mencionó que las indicaciones presentadas resolvían la crisis de forma parcial, debido a que se aumentaba el presupuesto anual destinado a TVN hasta alcanzar los $5.500.000.000 de pesos mientras se esperaba la llegada de un fondo de inversión que contribuyera a solucionar la problemática de fondo, lo que permitiría financiar la señal cultural infantil NTV, quedado un remanente cercano a los $1.100.000.000 de pesos que podrían ser utilizados, eventualmente, para la creación de una radioemisora pública, sumada la señal internacional y los nueve centros regionales que ya estaban contemplados en el proyecto original.
Acotó que la señal internacional de TVN era tremendamente importante para el canal debido a que contaba con 12.000.000 hogares abonados en 23 países, lo que la había constituido en una verdadera embajadora cultural de Chile en el exterior, y detalló que las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Ñuble, Los Ríos, Los lagos y Aysén no disponían de televisión pública dentro de su territorio.
Recordó que durante el gobierno del Presidente Piñera, el Congreso Nacional aprobó, por vía legal y de forma excepcional, la inyección de cerca de $60.000.000 de dólares para financiar la modernización digital y la creación del canal NTV. Además, consignó en esa misma oportunidad, el gobierno otorgó la calidad de aval del Estado a TVN para la solicitud de un préstamo bancario por un monto de $ 53.000.000.000 de pesos destinado a consolidar y pagar las deudas contraídas por el canal.
Hizo presente que para que se financiaran las señales de carácter público de TVN se requería una inversión cercana a los $9.500.000.000 de pesos al año y consignó que, a partir de dicha cifra, el proyecto incorporaba una vía mixta que le permitiría al canal cubrir una cantidad aproximada de $5.500.000.000, de los cuales unos $4.500.000.000 estarían destinados al funcionamiento del canal infantil NTV.
Enfatizó que si no se aprobaba este proyecto de ley, TVN partía con un déficit superior a los $5.500.000.000 de pesos, dado que los ingresos particulares solo permitían cubrir el funcionamiento de la señal principal y del canal de noticias 24 horas y advirtió que pese a que la televisión abierta había disminuido su consumo durante los últimos años, al menos 3.200.000 chilenos se informaban y entretenían a diario través de dicho medio de comunicación, lo que representaba alrededor de 15% de la población.
Asimismo, advirtió que los recursos que financiaban el funcionamiento del canal NTV alcanzaban hasta el primer trimestre del año 2025 y que, en razón a ello, se requería avanzar con cierta premura en la aprobación de esta iniciativa.
La diputada Marta González preguntó si dentro de los proyectos futuros del canal estaba la posibilidad de crear centros regionales en las regiones que no tenían.
El señor Vidal explicó que actualmente existían 9 centros regionales con la finalidad de instalarse en los territorios, debiendo como mínimo aportar en un segmento de los noticieros centrales la contingencia ocurrida en sus respectivas regiones.
Asimismo, adelantó que el Directorio de TVN había aprobado la creación de un nuevo programa enfocado 100% al acontecer de cada región y que se llamaría “Estado Regional” que replicaría el proyecto denominado “Estado Nacional” que se transmitía los domingos en la señal central, pero con un carácter local.
Esgrimió que mantener los nueve centros regionales le generaba al canal un déficit anual aproximado de $2.000.000.000 de pesos, subsidiados a través de los recursos de la señal N°1 de TVN, por ello, enfatizó la necesidad de modificar el financiamiento de la estación televisiva con una mayor participación del Estado.
Finalmente, expuso que la creación de los 6 centro regionales que restaban por construirse le significaría al Estado un costo operacional de $300.000.000 de pesos por año.
El diputado Eduardo Durán manifestó entender que Chile debía contar con un canal estatal, pero señaló que era menester plantearse la interrogante acerca del tamaño que debería tener, o más bien y, dicho de otro modo, la cantidad de inversión que ameritaba para el desarrollo de su misión pública. Bajo esa línea, opinó que debería existir mucha trasparencia en cuanto al uso de los recursos públicos y, sobre todo, una reducción de las enormes remuneraciones que se pagaban a los altos rostros televisivos y a la plana mayor de la directiva del canal, más aún, considerando la austeridad que debía existir en las instituciones del Estado o donde éste tuviera algún grado de participación.
El señor Vidal expuso que los sueldos de la plana mayor directiva del canal aparecían consignados, de acuerdo con la ley N°20.285, en la página del canal y aseveró que en su calidad de presidente percibía una remuneración de $1.890.000 pesos mensuales y que resto del Directorio recibía una dieta mensual equivalente a $900.000. Detalló que no era posible conocer públicamente las remuneraciones de los rostros televisivos, debido a que contaban con contratos regulados por el Código del Trabajo. Aclaró
El diputado Teao manifestó su acuerdo con el fortalecimiento del rol público e institucional de TVN y preguntó si las opiniones del Consejo Asesor serían vinculantes para los miembros del Directorio del canal.
El señor Vidal aclaró que dichas opiniones no serían vinculantes respecto de las determinaciones del Directorio de TVN.
2. Susana García Echazú, Directora Ejecutiva de Televisión Nacional de Chile.
Comentó que, a pesar de todas las transformaciones tecnológicas que había sufrido la televisión y los hábitos de la audiencia, seguía siendo un factor importante de la identidad local. Asimismo, recalcó que las nuevas plataformas no habían desplazado a las antiguas, puesto que lo que ocurrió fue un fenómeno de segregación de los contenidos que eran consumidos por los televidentes, dado que algunos los hacían por vía de la televisión abierta y por cable, mientras que otros a través de streaming, YouTube y redes sociales.
En ese contexto, expuso que en Chile el consumo de información se había mantenido estable durante los últimos años, pero con variaciones importantes que se traducían en una moderada disminución de la televisión abierta y una muy significativa caída de los cableoperadores debido a la irrupción de las plataformas streaming.
Señaló que las audiencias estaban progresivamente migrando hacia las plataformas streaming, lo que, en términos de segmento socioeconómico, se producía de manera más pronunciada en los grupos ABC1 y C2; en tanto, en el segmento D, 58% consumía la información por esta vía, y detalló que el grupo E no era objeto de dicha medición debido a que se entendía que solo tenía acceso a la televisión de libre recepción.
Agregó que, en términos de adaptabilidad, ocurrió que las plataformas digitales se terminaron asociando a los canales de televisión para el desarrollo de sus contenidos y, en ese sentido, reiteró que ello no implicaba el desplazamiento de un medio de comunicación por otro, dado que dicho cambio solo se traducía en una forma distinta de distribución, como era lo que sucedía, por ejemplo, con Spotify y la radio.
En dicho contexto, aseveró que la televisión abierta de libre recepción seguía muy vigente en nuestro país debido a que su acceso era gratuito y con alta variedad de contenido como en ámbitos noticioso, deportivo, educativo, cultural, infantil, de entretenimiento y de series y películas, lo que permitía su consumo por diversos grupos socioeconómicos, sin necesidad de que se incurriera en gastos adicionales.
A su vez, consignó que, tanto en Chile como a nivel mundial, la información confiable y actualizada que recibían los consumidores era validada por la televisión abierta debido a que las noticias que las personas conocían por medio las distintas plataformas digitales, posteriormente, era confirmada o denegada por los auditores mediante los programas que emitían los medios de comunicación de libre recepción.
Indicó que la televisión abierta tenía la ventaja de que entregaba representatividad local de los contenidos y de la información general, por ejemplo, en el caso de TVN mediante los centros regionales y sus noticieros sumados los aportes que realizaban algunos programas culturales a la diversidad de las propias localidades.
En igual sentido, explicó que la televisión de libre recepción constituía una buena plataforma de debate público local y, a su vez, un espejo de la realidad nacional y regional.
En cuanto al financiamiento de la industria televisiva mediante los aportes publicitarios, señaló que se había visto fuertemente afectada con el crecimiento de las plataformas digitales, puesto que estas incrementaron sus ingresos en relación con este ítem, pasando de un 13% a 51%; en cambio, la televisión abierta redujo dichos flujos de dinero de 37% a 25% entre los años 2014 y 2023.
En esa línea, esbozó que, aun cuando los canales de televisión abierta operaban como multiplataformas, no habían podido captar todo el impacto del ingreso digital debido a que, básicamente, una parte importante de los montos recaudados por publicidad se los llevaban las dos empresas más grandes del rubro como eran Google y Meta.
Entonces, señaló que ese 25%, más lo que se capturaba por publicidad digital no compensaba la pérdida de los 12 puntos porcentuales producida en un lapso de 10 años, por tanto, aseguró que la crisis de la televisión obedecía, principalmente, a una reducción de los ingresos que recaudaba actualmente la industria televisiva.
Precisó que, en el caso de TVN, la empresa era una generadora de contenidos que contaba, por una parte, con una señal principal y, por la otra, con 9 centros regionales, el canal educativo, cultural y familiar NTV, la señal TVN3, el canal 24 horas y la señal internacional TV Chile. Detalló que, en el ámbito de las plataformas, y atendida la transformación análoga digital por la que atravesó el canal, tanto TVN señal N°1 como NTV contaban con presencia en la televisión de libre recepción, en tanto, las señales N°1, NTV y TVN3 se podían ver en la televisión por cable y que, además, se había creado una plataforma streaming denominada “TVN play”. Agregó que también tenía presencia digital a través de las plataformas TVN.cl y 24 horas.cl y contaba con los canales de YouTube: TVN, NTV y 24 horas y con participación en Twitter, Facebook, Instagram y TikTok.
Puntualizó que, de acuerdo con diversos estudios de mercado, TVN a través de sus diversas plataformas tenía una cobertura que llegaba al 90% de la población chilena, lo que representaba un alcance de una audiencia duplicada de 13.892.771 personas.
Asimismo, hizo hincapié que el canal contaba con 6 horas diarias de noticias en su señal abierta, siendo desde el año 1990 líder informativo de los grandes sucesos que marcaron la vida democrática de Chile y con una particular cobertura a través de 9 centros regionales que destinaban espacios especiales para los territorios y las comunidades, con una información pluralista, objetiva, rigurosa, autónoma e independiente. Al mismo tiempo, comentó que la señal 24 horas fue el primer canal de noticias de nuestro país y que durante 4 años consecutivos fue el número uno de los canales de cable en Chile, con 20 horas semanales de entrevistas, con contenido exclusivo en materia internacional, económica, cultural, de sustentabilidad y de espectáculo y con cobertura nacional y regional, siendo el único canal chileno que se veía en todo Latinoamérica mediante el cableoperador Directv.
Adicionalmente, detalló que presentaba una particularidad, toda vez que el sitio informativo 24horas.cl, según un estudio realizado por la compañía de investigación de marketing en internet (COMSCORE), constituía la plataforma líder entre los canales chilenos con alrededor de 4.000.000 visitantes en promedio por mes, siendo distinguidos por la Global Disinformation Index, por su mínimo riesgo de desinformar.
Por su parte, pormenorizó que TVN tenía presencia en redes sociales con un alcance total que abarcaba a Facebook, con 21.000.000 visitas; Instagram, con 9.300.000 visitas; Twitter, con 8.900.000 de impresiones; y TikTok, 100.000.000 de reproducciones.
En tanto, explicó que el canal cultural infantil NTV se financiaba en 100% con aportes estatales y que su contenido apuntaba a promover el desarrollo de habilidades cognitivas y emocionales, estimulando el pensamiento crítico y la capacidad de atención de las personas. Añadió que esta señal televisiva buscaba nutrir de cultura y conocimiento a la audiencia a través de distintos formatos o divisiones, con un especial enfoque en las nuevas generaciones, contribuyendo en formación y educando en valores y tradiciones.
Especificó que el canal contaba con más de 200 contenidos en sus tres años de existencia, siendo 85% de ellos parte de la producción nacional y 23% mediante productoras regionales, a través de documentales, programas de ciencias, tecnología, literatura, artes escénicas y patrimoniales, entre otros. Puntualizó que 36 de esos contenidos fueron cofinanciados o financiados en 100% por el Consejo Nacional de Televisión, el Fondo de Cultura o por medio del programa Ciencias Públicas, entre otros; en tanto, el resto de los proyectos lo fueron a través del Estado y sólo 15% de la librería del canal correspondía a producciones extranjeras.
Expuso que el canal NTV tenía la mayor audiencia de los canales culturales que existían en nuestro país y el tercero en cuanto a la televisión infantil.
Sostuvo que el archivo de TVN contaba con 60.000 horas de material digitalizado disponible a través de las señales TVN Play y TVN3 y a disposición de las instituciones sin fines de lucro que las solicitaran con un propósito académico y de investigación.
Detalló que la forma en que se generaba el sistema de transmisión de los contenidos de TVN, lo era través de los equipos y antenas que apuntaban al satélite que después se distribuía a lo largo de todo Chile.
Indicó que, en el marco del proceso de transformación del proyecto análogo a digital, el canal había entregado 26.200 kit satelitales que contenían las señales televisivas para aquellas familias que habitaban en lugares donde no se podía llegar con la transmisión, o bien, cuando la inversión no era eficiente.
Añadió que TVN contaba con 238 concesiones a través de 141 plantas transmisoras de Arica a Punta Arenas, con un costo anual de $2.400.000.000 pesos.
Comentó que la señal de TVN llegaba desde Visviri en la región de Arica y Parinacota hasta la Isla Grande de Tierra del Fuego en la región de Magallanes, y mencionó que el canal contaba con 9 centros de transmisión que se distribuían entre las regiones de Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, O´Higgins, Maule, Biobío, Araucanía y Magallanes e hizo presente que la señal internacional llegaba a cerca de 13.000.000 de hogares y a 30.000.000 de personas de 22 países pertenecientes Latinoamérica y Europa.
Por otra parte, expresó que TVN a lo largo de toda su historia había estado comprometida con temas y causas que generaban un aporte e impacto positivo en nuestro país, involucrándose en ellos a partir de los contenidos, recursos humanos espacios de difusión y, bajo ese contexto, expuso que el canal había abordado una serie de alianzas que tomaban como eje los objetivos de desarrollo sostenible descritos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y que en materia de educación el canal había suscrito alianzas relacionadas con diversos museos del país; con las fundaciones Teatro a Mil y Pablo Neruda; con la Feria Chilena del Libro, con la organización Global Teacher Prize y con la Corporación del Libro y la Lectura.
Esbozó que en materia de industria, innovación e infraestructura había suscrito importantes alianzas con el Premio Nacional de Innovación de Chile (Avonni) y con la Fundación Kodea y detalló que se habían abordado compromisos relevantes con la organización Conecta Mayor para cumplir con los objetivos en el ámbito de la reducción de las desigualdades.
En lo que respecta a las ciudades y comunidades sostenibles, refirió que el canal había abordado importantes alianzas estratégicas con la Fundación Plagio en 100 palabras y con la organización Camiseteados y agregó que, en materia de acción por el clima, se habían suscrito compromisos relevantes con las organizaciones Puerto Ideas y País Circular y detalló una serie de alianzas con las organizaciones Congreso Futuro; Acción Empresas y Tenemos que Hablar de Chile destinadas al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible establecidos por la ONU.
Además, consignó que generaba contenido exclusivo digital basado en sostenibilidad a partir del canal Conciencia 24-7, con foco en la innovación, el desarrollo, la ciencia y el futuro.
En cuanto a la historia del financiamiento del canal, pormenorizó que en abril de 2018 se autorizó por ley una capitalización de $65.000.000 de dólares, de los cuales se destinaron $22.300.000 para la implementación de la televisión digital terrestre y para la modernización de los centros regionales; $25.000.000 para la capitalización de TVN y $16.800.000 para la señal NTV.
Finalmente, especificó que en enero del año 2020 se había autorizado un préstamo con aval del Estado por $70.000.000.000 de pesos, de los cuales solo se había ocupado una cifra aproximada de $48.000.000.000 para la consolidación de las deudas.
3. Mariana Hidalgo Lorca, Directora de Programación de Televisión Nacional de Chile.
Consignó que el canal NTV, entre agosto de 2021 y hasta este momento, había tenido gran participación con reconocimientos nacionales e internacionales y detalló que fue premiada por la Municipalidad de Vicuña por su aporte a la divulgación astronómica, con el galardón de la Red de Televisoras de América Latina por el programa “Deportes sin Límites” y con el reconocimiento máster al proyecto televisivo denominado “Isla Grande de Flo”. Agregó que en el último Festival Prigené Internacional, celebrado en Münich, Alemania, todos los programas del canal que fueron postulados quedaron en el Quality in Children TV Worldwide del año 2024.
El diputado Videla opinó que TVN debía ser un canal que reflejara en sus contenidos la realidad del país y, en ese contexto, criticó las malas decisiones programáticas respecto de la señal principal, en especial, en cuanto a la línea editorial de los matinales y sus programas satélites que se alejaban de lo que buscaban los televidentes. En base a ello, consultó por el promedio de rating de la señal N°1 durante el último año en relación con el resto de los canales abiertos.
Planteó su inquietud respecto a la forma en que se entregaba contenido a los niños, niñas y adolescentes a través de las plataformas digitales y, en razón a ello, consultó por los resultados del canal NTV y por el mejor uso del edificio que albergaba a TVN.
La señora García señaló que las cifras expuestas respecto del canal NTV en cuanto al funcionamiento de las redes sociales correspondían a los resultados de los cableoperadores, así como a la cantidad de audiencias que visitaban las plataformas digitales en donde estaba presente la referida señal televisiva.
Aseveró que TVN llevaba muchos años con problemas de audiencia repercutiendo en la competitividad del canal en materia de rating, pero advirtió que dicho análisis debía ser matizado en razón de los diversos bloques horarios, pues el canal actualmente era líder durante las horas de la tarde y al momento en que se transmitía el noticiero 24 horas central, y porque además el matinal de manera progresiva había logrado remontar las diferencias porcentuales respecto del resto de los canales abiertos.
La señora García contestó que continuamente el Directorio realizaba una evaluación de las acciones, procesos y activos del canal, junto con aquellas materias relativas al gobierno corporativo y detalló que se estaban revisando la posibilidad de ejecutar algunas medidas de sostenibilidad en relación con los bienes de TVN.
Asimismo, comentó que la problemática relativa a la inversión publicitaria tenía que ver con una situación que afectaba a toda la industria televisiva y no solamente a TVN, toda vez los ingresos por dicho concepto se habían mantenido congelados durante los últimos 10 años, siendo los medios digitales como Meta y Google los que estaban capturando la mayor proporción de esas cantidades.
Afirmó que, contrario a lo que se pensaba debido al tamaño del edificio en donde funcionaba el canal, la inversión era pequeña en relación con los cuatro canales privados de libre recepción que existían en el país, toda vez que gastaban en torno a $35.000.000.000 en costos directos para desarrollar la programación, mientras que el líder del mercado desembolsaba por sobre $70.000.000.000.
Consignó que el canal trataba de ser más eficiente para generar la publicidad y los recursos y que estaban en un camino de construcción de audiencias con ese objetivo.
La diputada Marta González opinó positiva la estructura que se pretendía dar a TVN a través de las indicaciones que incorporaban un nuevo Consejo Consultivo, junto con la dinámica del cambio de directores y la participación de diversos organismos de la sociedad civil, puesto que permitiría diversificar las visiones dentro del canal de acuerdo con los cánones e intereses de los televidentes.
La diputada Catalina Pérez sostuvo que el país requería de la existencia de medios de comunicación de carácter público, atendido a que permitían dar cobertura informativa a muchos territorios que se encontraban apartados de las otras señales televisivas, con un enfoque cultural, educativo, pluralista, objetivo e independiente, no obstante, sostuvo que no era prudente que se midieran los objetivos y metas de TVN de la misma manera en que se evaluaba a los otros canales de libre recepción, puesto que la misión pública de la entidad apuntaba a la entrega de valores culturales y educativos que diferían del resto del mercado televisivo actual.
Por último, preguntó la forma en que dialogaban los canales culturales de TVN con las líneas programáticas de la señal principal.
El diputado Benavente consultó si, a propósito de la indicación del Ejecutivo que incorporaba beneficios tributarios a quienes aportaran al fondo patrimonial de TVN, se contemplaba alguna modificación a la Ley de Donaciones.
La diputada Marta González consultó en que consistían los grupos socioeconómico bajo los cuales se evaluaba el rating en nuestro país y, a su vez, las razones del porqué no se medía el segmento signado con la letra E.
La señora García contestó que la empresa que realizaba las mediciones lo hacía sobre la base de un universo de 600 hogares con una representatividad regional del 20% que extrapolaba a los distintos grupos socioeconómicos que existían de manera proporcional, pero con una finalidad comercial, de ahí las razones por las cuales no se consideraba al segmento E ya que no tenían posibilidad de acceder económicamente a otras plataformas, no obstante, aseveró que la próxima medición de incluiría el segmento E y la participación de una mayor representatividad regional.
4. Sergio Pizarro Greib, Presidente del Sindicato N°3 de Televisión Nacional de Chile.
Manifestó el acuerdo del sindicato con la modificación que se proponía a la ley N°19.132 porque entendían que el cumplimiento de la misión pública de TVN, la evolución de la televisión y el surgimiento de las plataformas digitales hacían del todo necesaria la actualización del sistema de financiamiento y la gobernanza institucional del canal.
Contextualizó que los orígenes de la televisión pública en nuestro país se remontaban a octubre de 1958, cuando se promulgó el decreto N°7039 durante el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo y agregó que, durante el gobierno Jorge Alessandri Rodríguez, se impulsó la televisión pública mediante la entrega de financiamiento estatal a los trabajos experimentales que desarrollaban las Universidades de Chile, Católica y Católica de Valparaíso, para en el año 1968, durante el gobierno del Eduardo Frei Montalva, se comenzara formalmente con las transmisiones experimentales a nivel nacional, para el 18 de septiembre de 1969, iniciar las operaciones de lo que hoy conocemos como TVN.
Explicó que, con la recuperación de la democracia en 1990, se realizó una modificación a la estructura de TVN que le dio independencia institucional respecto de los gobiernos turno y que le otorgó un carácter público por medio de un Directorio elegido por el Senado a propuesta del Presidente de la República, a lo que se agregó un representante de los trabajadores con derecho a voz.
Sin embargo, indicó que esta autonomía lo era con el compromiso de que el canal autofinanciara sus operaciones, transformándose en un caso casi único en el mundo, dado que solo existía un canal público en Nueva Zelanda con un sistema similar.
Consignó que, durante 20 años, este sistema de financiamiento fue exitoso toda vez que la forma de obtención de recursos alcanzaba para cubrir los proyectos que realizaba TVN en cumplimiento de su misión pública y avanzar en el crecimiento institucional a través de la creación de nueve centros regionales, una señal internacional y los canales de noticias 24 horas, infantil NTV y de Archivo, reuniendo con ello, la programación cultural más importante de Chile sin embargo, señaló que, a partir de los años 2000, con la creación de las nuevas tecnologías, el desarrollo de internet y los cambios del mercado publicitario se volvió inviable el cumplimiento de la misión pública a través del sistema de autofinanciamiento.
Por lo anterior, enfatizó que era el momento propicio para avanzar en un nuevo modelo de televisión que permitiera, por una parte, mantener la independencia y el carácter público del canal y, por la otra, cumplir con su función informativa y de entrenamiento.
Por contrapartida, advirtió que dejar la televisión pública chilena al arbitrio del mercado de los medios de comunicación podía tener efectos negativos para el país, puesto que las empresas privadas no tenían el incentivo para cumplir con la misión pública que desarrollaba TVN, por ejemplo, la existencia de los canales regionales -más allá de su viabilidad comercial-, la señal internacional, la mantención de un archivo histórico y la promoción y difusión de un canal cultural y, por cierto, la conservación del pluralismo y el resguardo de los espacios destinados a las minorías.
Hizo hincapié en que creían fielmente que era urgente modernizar la estructura y el sistema de financiamiento del canal, ampliar su funcionamiento y dar seguridad a la comunidad respeto a la continuidad de su misión pública.
Asimismo, señaló que esta propuesta también podía contribuir a establecer la función pública en el espacio radial a través de una transformación de los mecanismos de financiamiento, pasando de un sistema de autofinanciamiento privado a mixto, con una estructura representativa más amplia que recogiera de mejor manera la amplitud de la sociedad política chilena, pero con un sentido más profesional.
Expuso que como profesionales del canal entendían que pertenecer a TVN tenía un significado especial, por cuanto el fin último institucional no apuntaba únicamente a la viabilidad comercial de una empresa, sino que, y de manera prioritaria, al servicio público.
Finalmente, aseveró que esa finalidad pública estaba recogida en el proyecto de ley, en especial, en cuanto a la conservación del rol distinto e identitario de TVN en comparación con el resto de los medios de comunicación privados.
5. Pedro Chaskel Robles, Director del Sindicato N°2 de TVN.
Puntualizó que el mercado de la publicidad en nuestro país había cambiado durante los últimos años con la llegada de las nuevas plataformas digitales que eran más atractivas para los auditores que la televisión abierta, lo que había derivado en una reducción significativa de los ingresos que recibían los canales de televisión tradicionales por ese concepto. Al mismo tiempo, esgrimió que los canales privados fueron adquiridos por holdings, los que respondieron a estos cambios con agresivas estrategias de mercado, con las que TVN no pudo o no supo competir, originando la pérdida del área dramática y una disminución significativa de su personal más calificado. Asimismo, aseveró que las decisiones tomadas por los directores durante los últimos años no estuvieron a la altura del nuevo desafío que se produjo en el ámbito de las comunicaciones.
Por su parte, indicó que los canales de televisión que estaban en manos de holdings privados no siempre generaban utilidades directas, no obstante, desarrollar una función estratégica para dichos grupos empresariales y para los intereses de sus accionistas, puesto que les permitía influir en la opinión pública y en el cumplimiento de otros objetivos corporativos totalmente válidos y, en ese sentido, especificó que los canales privados, aun cuando no recibieran inyecciones constantes de capital, contaban con el respaldo financiero de su dueño de necesitar mayor inversión para el desarrollo de sus proyectos.
En base a lo anterior, planteó una interrogante si era conveniente que un holding apoyara a TVN, en cuyo caso, las ventajas estarían relacionadas con los intereses de los accionistas y la capacidad de influir en la sociedad. En tanto, manifestó que en el caso de que fuera el Estado el que apoyara con financiamiento público a TVN, los beneficios estarían relacionados con los intereses del pueblo de Chile. En razón a ello, enfatizó que el tipo de propiedad del medio no determinaba que una empresa fuera o no eficiente y competitiva en su accionar, sino que el tipo de rol que jugaría el respetivo medio de comunicación en el mercado televisivo, es decir, si se alineaba con los intereses nacionales o con los de un grupo económico en particular. Recalcó que el hecho de que la televisión pública estuviera alineada con los intereses de los chilenos significaba que todas las personas, sin distinción, tenían la calidad de partícipes del canal, por ejemplo, los niños a través del canal NTV, la gente de regiones con los centros regionales y los chilenos residentes en el exterior mediante la señal internacional que, además, proyectaba la imagen de Chile hacia el mundo.
En ese contexto, aseveró que este proyecto de ley escogía el camino del rol público de TVN, debido a que proponía la realización de cambios para mejorar la gobernanza del canal en cuanto al control del cumplimiento de su misión pública y modificaba el sistema de financiamiento con el propósito de que el Estado se hiciera cargo de aquellas tareas que los privados no desarrollaban, manteniéndose al mismo tiempo, el autofinanciamiento para la señal principal y para el canal de noticias 24 horas.
Pese a ello, estimó insuficientes los recursos públicos contemplados para el desarrollo de algunas áreas importantes, pero acotadas, de la misión pública del canal, sin perjuicio, consignó que, si se quería mantener el rol público de TVN, el Estado debía estar dispuesto a financiarlo adecuadamente, puesto que cada peso invertido en el canal se traduciría en un valor adicional para cada uno de los habitantes del país, con un marcado enfoque en responsabilidad social y con un compromiso con el futuro de nuestra sociedad.
6. Hernán Rosas Silva, representante de los trabajadores en el Directorio de Televisión Nacional.
Coincidió en que los montos contemplados en el proyecto eran insuficientes para el cumplimiento de la misión pública del canal, en particular, en lo relativo a la mantención de los centros regionales, toda vez que su solo funcionamiento implicaba una inversión anual cercana a los $2.500.000.000 de pesos, sumado al compromiso del gobierno de crear 6 nuevos centros regionales en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Ñuble, Los Ríos, Los Lagos y Aysén, que significarían un costo anual cercano a los $10.000.000.000 de pesos, en circunstancias que el tope máximo de la inversión del canal, en el evento de que fuera aprobada esta iniciativa, llegaría a los $5.500.000.000.
El diputado Jorge Durán opinó que la posibilidad de que el Estado se transformara en un gran consorcio de la televisión pública implicaba un riesgo en el sentido de que podría utilizarse el canal por los gobiernos de turno para mostrar el contenido informativo que ellos dispusieran, apartándose del rol público y del pluralismo que debería cumplir dicho medio de comunicación en el desempeño de su labor. Asimismo, precisó que le llamaba la atención las razones por las cuales el canal no había logrado adaptarse a los cambios del mercado publicitario y a la irrupción de las plataformas digitales, toda vez que los medios de comunicación privados habían logrado mantener su programación y funcionamiento bajo las mismas condiciones en que se encontraba TVN.
El diputado Videla preguntó si existía algún mecanismo o estrategia que permitiera solventar los centros regionales con aportes de privados.
El señor Chaskel afirmó que las empresas privadas habían desarmado a los centros regionales, puesto que su funcionamiento no lograba tener una mayor incidencia en el mercado publicitario ni tampoco en el rating de los medios de comunicación y, debido a ello, aseguró que a las empresas privadas no les interesaba financiar el funcionamiento de los centros regionales. En ese sentido, rescató lo propuesto en el proyecto en cuanto a entregar financiamiento estatal al canal permitiendo fortalecer y conservar el fin público y la representación territorial que desempeñaban actualmente los centros regionales de TVN.
El señor Rosas expuso que los centros regionales estaban homologados entre sí en cuanto a la tecnología que utilizaban y a los recursos que se les asignaban para el cumplimiento de su función, sin embargo, consignó que cada una de estas señales presentaba su propia particularidad en términos de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos, destacando a Rancagua y Antofagasta que cambiaron sus edificios a oficinas más pequeñas con plena adaptación a los tiempos actuales. Asimismo, hizo presente que los centros regionales cumplían una función eminentemente pública, dado que solo a TVN le interesaba mantener señales con representatividad territorial.
El diputado Benavente consideró lógico que la inversión fuera insuficiente para el desarrollo de las labores del canal en razón a la multiplicidad de roles que debía cumplir y, en esa línea, preguntó que sería conveniente priorizar ante la escasez de recursos, si la construcción de 6 nuevos centros regionales, los costos operacionales del canal, el pago de las deudas contraídas o el desarrollo de una estación radial pública.
Del mismo modo, consultó las medidas que se podrían aplicar para maximizar el uso de los recursos públicos y evitar las millonarias pérdidas que mantenía el canal.
El diputado Bernales aclaró que este proyecto no establecía la obligación de construir nuevos centros regionales y opinó que la creación de una radio pública lo debía ser sobre la base de un sistema análogo y no digital, dado que era la única fórmula que permitiría la llegada de nuevos recursos por concepto de publicidad.
Por otra parte, preguntó cuál sería la fórmula que utilizarían los tres sindicatos para elegir al representante de los trabajadores en el Directorio considerado el derecho a voz y voto que tendría en caso de que fuera aprobado el proyecto.
El señor Pizarro explicó que debía distinguirse entre los costos económicos del canal y la rentabilidad social que podía producir, puesto que el primero decía relación con el financiamiento institucional, en tanto, el segundo, con el beneficio público que entregaba TVN a todos los chilenos. En esa línea, señaló que lo buscaba este proyecto de ley era mantener esa rentabilidad social que producía la televisión pública y, a su vez, modificar el sistema de financiamiento, pasando de un modelo de autofinanciamiento a uno mixto, de modo tal, de avanzar hacia una fórmula más eficiente en el uso de los recursos.
Opinó que la discusión no debía pasar por el hecho de que el Estado inyectara recursos públicos al canal, sino que, por el contrario, lo importante era mantener el rol público de TVN sin que implicara un déficit económico para la entidad. Para ello, consignó como imprescindible cambiar el modelo de financiamiento que no permitiría mantener con éxito el desempeño del canal y el cumplimiento de su función pública, dado que, de no aprobarse esta modificación legal, la institución tendría la obligación de competir de la misma manera que el resto del mercado televisivo nacional, apartándose de su rol social.
Asimismo, esgrimió que la creación de este sistema mixto de financiamiento tenía que ver con la necesidad de cubrir aquella parte de los recursos que no podía conseguirse mediante publicidad debido a la irrupción de las plataformas digitales.
Por otra parte, recalcó que la función de TVN era distinta a la de los otros canales en razón a su sentido social y, por tanto, la participación de los trabajadores en las determinaciones del canal también era diferente, pues en la designación del representante de dichos funcionarios votaban todas quienes desempeñaban labores en el canal, con independencia de su profesión o de si estaban o no afiliados a las organizaciones sindicales.
Al mismo tiempo, detalló que el aumento de la cantidad de directores que proponía esta iniciativa decía relación con la necesidad de ampliar las visiones dentro de dicha instancia, en coherencia con los cambios sociales y la diversificación cultural que había experimentado nuestro país durante los últimos años.
Finalmente, opinó que la creación de una nueva radio pública podría significar una buena oportunidad para insertar la rentabilidad social y la misión pública de TVN en la emisión de la programación radial.
El señor Chaskel indicó que históricamente el aporte económico del Estado a TVN había sido escaso puesto que solo había existido una gran inyección de recursos que se ocupó, principalmente, para financiar el funcionamiento del canal cultural infantil NTV, sin embargo, advirtió que dichos recursos fueron mínimos en comparación a las grandes inversiones económicas que realizaron los canales privados de libre recepción. En razón a ello, enfatizó que este proyecto generaba una gran oportunidad para TVN para fortalecer su función pública y mejorar su competitividad con el resto de los canales privados.
El diputado Donoso puntualizó que existía una idea de que el Estado debía financiar a TVN, pero sin cuestionar la falta de innovación que subyacía y a modo de ejemplo, detalló que los centros regionales eran percibidos como un valor positivo, en circunstancias que no siempre tenían dicha connotación, puesto que muchas veces no disponían de la capacidad necesaria para competir con los canales regionales, pese a que contaban con más recursos que estos últimos. En virtud de lo anterior, sostuvo que la entrega de financiamiento a TVN debía estar necesariamente acompañada de una buena programación y de una correcta administración de los recursos que permitiera a la estación televisiva mejorar su competitividad, sobre todo, respecto de los centros regionales.
La diputada Castillo esbozó que, si bien el proyecto de ley estaba bastante acotado al financiamiento del canal, dicha modificación no podía significar una limitación a los contenidos de la televisión pública y a su pluralismo. Asimismo, consignó que no era dable sostener que la situación crítica de TVN se debía a la falta de adaptabilidad tecnológica o de competitividad, toda vez que existió y existe esfuerzos institucionales para incorporar las plataformas digitales en la difusión de los contenidos.
Por otra parte, recordó que esta iniciativa no establecía un financiamiento 100% estatal, por cuanto mantenía un modelo de autofinanciamiento privado en relación con la señal principal y con el canal de noticias 24 horas y, un sistema mixto, respecto de los centros regionales, de la señal internacional y del canal de archivo.
Sin embargo, manifestó reparos respecto a la fórmula de financiamiento escogida por el proyecto, atendido a que consideró que la misión pública de TVN debía financiarse en 100% con recursos estatales, puesto que la televisión pública era clave para entregar información y entretenimiento en aquellos sectores rurales en donde no llegaban los medios digitales ni el resto de los canales de libre recepción y para fortalecer la libertad de expresión, la libertad de prensa y el pluralismo informativo.
Finalmente, opinó que no era una buena idea instituir un Consejo Asesor como lo proponía el proyecto puesto que lo que necesitaba la sociedad civil no era un órgano consultivo, sino que avanzar en la creación de un ombudsman o Defensoría de las Audiencias que permitiera proteger los derechos de los televidentes.
La diputada Marta González valoró que el proyecto incorporara el derecho a voto respecto de los representantes de las organizaciones sindicales, puesto que contribuiría a una mayor participación de los trabajadores en las decisiones del canal. Asimismo, opinó que la creación de una radio pública era importantísima para abarcar todo el territorio nacional con información pluralista, sobre todo, en aquellos lugares aislados en donde no llegaban los demás medios comunicación ni las plataformas digitales.
Manifestó que el rol de TVN no debía quedar supeditado al rating o a su competitividad comercial, sino que al desarrollo de su misión pública y a la rentabilidad social que producía en los televidentes. Del mismo modo, indicó que la labor de TVN debía centrarse en el desarrollo de la industria audiovisual y en el fortalecimiento de su rol público en los centros regionales con énfasis en la pertenencia e identidad territorial de las comunidades y en la difusión y promoción del turismo. Consideró pertinente que la misión pública de TVN incluyera, dentro de su ámbito de aplicación, un enfoque en la promoción, fomento y difusión de la cultura y de la artesanía representativas de cada territorio.
Por último, esbozó que sería conveniente que en el Directorio se incluyera la participación de representantes de organizaciones de la sociedad civil, a fin de que contribuyeran a diversificar las visiones dentro del canal.
El diputado Jorge Durán hizo hincapié en la necesidad de reducir los costos de TVN y de mejorar su línea editorial para hacerlo más competitivo con el resto de los medios de comunicación privados con énfasis en aquella programación relacionada con el emprendimiento y con el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.
El diputado Eduardo Durán compartió la necesidad de mantener un canal público, pero recalcó que debía manejarse con criterios empresariales bien definidos y con responsabilidad en el uso de los recursos y, bajo esa línea, opinó que lo más adecuado era que la conformación del Directorio obedeciera a aspectos propios de la industria televisiva y no a elementos políticos como lo planteaba el proyecto.
7. Javiera Martínez Fariña [1], Directora de Presupuestos.
Respecto al contexto del modelo de financiamiento que se proponía para TVN, detalló que esta iniciativa buscaba reemplazar la fuente de su financiamiento sin implicar una modificación del actual mandato de autofinanciamiento y, en ese sentido, esgrimió que el artículo 25 de la ley N°19.132 disponía que el financiamiento de esta empresa debía obtenerse en condiciones de mercado, transparentes y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 de ese mismo cuerpo normativo, que establecía la posibilidad de considerar en la Ley de Presupuesto del Sector Público la entrega de aportes o transferencias con el solo objeto de implementar y desarrollar la señal de libre recepción NTV y, asimismo, consignó que TVN también tenía la posibilidad de ser financiada a través de aumentos de capital de conformidad con las normas que regulaban a las empresas del Estado y a la legislación común que regía para la actividad empresarial.
Además, comentó que, desde el año 2018, por vía presupuestaria se habían entregado a TVN en virtud del citado artículo 37 un aporte extraordinario de capital por hasta 47 millones de dólares para financiar los proyectos de inversión y un aporte de hasta 18 millones de dólares para implementar la señal libre de recepción NTV.
En ese contexto, explicó que lo que pretendía el proyecto de ley era darle a TVN una estructura de financiamiento robusta y sostenible en el tiempo a través de la creación de un fondo de afectación denominado endowment que se constituiría a través de la creación de una persona jurídica de derecho privado y sin fines de lucro, la cual podría realizar transferencias a TVN solo como resultado de su rentabilidad.
Expuso que el patrimonio de esta entidad estaría compuesto por: a) un aporte fiscal inicial de US $30.000.000 de dólares enterables dentro de un plazo de 3 años; b) aportes y/o donaciones del sector privado, sujetos a beneficios tributarios; y c) aportes fiscales anuales equivalentes a lo recibido en cada año comercial por parte de los aportantes privados, bajo la regla de matching -emparejamiento- 1:1.
Agregó que dicho fondo estaría sujeto al cumplimiento de reglas de rendición de cuentas, a un sistema de gobernanza y a fiscalización, que debía definir la política de inversión y de contratación del servicio de administración de cartera de los recursos del patrimonio. Al mismo tiempo, esbozó que el proyecto establecía un régimen transitorio mientras el patrimonio del fondo no alcanzara un nivel que permitiera transferir a TVN los recursos establecidos en la ley.
En tal sentido, y de modo ilustrativo, detalló que TVN poseía un régimen distinto al de la mayoría de las empresas públicas, en razón a ello, le surgía la obligación de informar anualmente al Ministerio de Hacienda, antes del 31 de diciembre de cada año, su presupuesto de operación e inversiones y lo que sería exigible para el procesamiento de sus solicitudes de endeudamiento, según ley N°19.132, ya que el canal no aprobaba su presupuesto como las demás empresas del Estado y sociedades en que el Estado tenía participación mayoritaria que lo hacían a través de un decreto dictado por el Ministerio de Hacienda junto a la Secretaría de Estado con la cual se relacionaban.
Esbozó que adicionalmente TVN debía solicitar la autorización previa y por escrito al Ministerio de Hacienda para retener las utilidades de los distintos ejercicios presupuestarios, en consonancia con lo establecido en el artículo 26 de la ley N° 21.085.
Comentó que TVN sólo estaba afecta al control de la Contraloría General de la República en los mismos casos, oportunidades, materias y forma que lo estaría una sociedad anónima abierta privada.
Así también, refirió que se regía exclusivamente por las normas de la ley N°19.132 y, en lo no contemplado por ella, por las disposiciones que regulaban a las sociedades anónimas abiertas y, en consecuencia, no le era aplicable los preceptos generales o especiales que reglaban a las empresas del Estado, a menos que la legislación expresamente las hiciera extensible al funcionamiento del canal.
Respecto de las experiencias internacionales de financiamiento y su paralelo con Chile, esgrimió que existía gran diversidad de formas en que la televisión pública se financiaba en el mundo y en la estabilidad que presentaban dichos sistemas en el periodo 2010 - 2022, pese a que se habían incrementado las dificultades para la obtención de los recursos. En esa línea, afirmó que la principal fuente de financiamiento de televisión pública en países como Suecia, Alemania, Reino Unido –canal BBC-, Francia e Italia, era el cobro de un canon a los telespectadores conocido como Broadcasting Fee complementado por otros ingresos, como ventas, no obstante, otras formas de financiamiento como transferencias estatales en los casos de Australia, Canadá, Portugal, Perú, Bélgica y Colombia.
Luego, explicó que en Chile funcionaba sobre la base de un sistema de autofinanciamiento, replicado con ciertas similitudes en Nueva Zelanda y en el Reino Unido a través del canal cuatro y, consignó que en Estados Unidos existía un modelo de agencia sobre la base de derechos de transmisión, membresías, licencias, merchandising, servicios técnicos y, en menor medida, por contribuciones del gobierno, organizaciones y particulares.
Respecto a los modelos de financiamiento explicó que se originaba un triple dilema relacionado con la necesidad de buscar un equilibrio e interdependencia entre los conceptos de legitimidad, sostenibilidad e independencia. Detalló que la sostenibilidad tenía que ver con que se debía proporcionar una vía de financiamiento estable y adecuada para que el emisor público pudiera cumplir con su mandato o misión; que la independencia decía relación con permitir al canal tomar sus decisiones programáticas y editoriales con plena autonomía de los ciclos políticos y que la legitimidad estaba vinculada a que la televisión pública buscaba ser percibida de forma justa y transparente y con fuerte apoyo del público.
En vista de ello, aseguró que lo que proponía esta iniciativa con la creación del endowment era equilibrar estos tres conceptos, de manera tal, que el funcionamiento de TVN pudiera ser sostenible en el tiempo, autónomo y legítimo en sus contenidos.
Por otra parte, aseveró que en la evaluación 2024 de las características de independencia y predictibilidad de los diferentes modelos de financiamiento de la televisión pública, se podía apreciar que los sistemas basados en licencias o canon tenían como ventaja el hecho de que contaban con una vía de obtención de recursos predecible y con independencia respecto de la política y de los ciclos económicos, pero entre sus desventajas se advertía que era complejo implementar, recolectar y supervisar lo que se cobraba a la ciudadanía para la subsistencia de los canales, además de que presentaban algunas dificultades al momento en que eran reajustadas las tarifas.
A su vez, comentó que los modelos que se centraban en los aportes estatales tenían como ventaja un financiamiento seguro en el corto plazo –sin considerar las variables propias que se presentaban en cada uno de los países en Ley de Presupuestos- y su simplicidad de implementación, pero entre sus desventajas indicó la excesiva dependencia de la línea programática y del ciclo económico y las dificultades que se advertían en cuanto a la planificación estratégica a largo plazo.
Esbozó que los modelos de autofinanciamiento –como era el caso chileno- tenía como ventaja su independencia total de los procesos políticos y la flexibilidad para acceder a un financiamiento dinámico alineado al desarrollo de la televisión, sin embargo, advirtió como desventajas que las decisiones editoriales y programáticas podían quedar afectadas por determinaciones comerciales, debido a que su flujo económico dependía de las ventas e ingresos por publicidad.
Al mismo tiempo, consignó que los modelos de agencia –cuyo sistema se aplicaba en Estados Unidos- tenían como ventaja la amplia diversidad de programación televisiva, sin embargo, presentaba desventajas relacionadas con su excesiva dependencia de las preferencias de los donantes y de los ciclos económicos.
En esa línea, afirmó que los desafíos en las fórmulas de financiamiento se visibilizaban en todos los modelos y no solo en el sistema de autofinanciamiento y como ejemplo, mencionó que en los países nórdicos se habían reemplazado las licencias o canon que se cobraban a los telespectadores por un servicio que se financiaba a través de un impuesto, lo que evidenciaba que en la experiencia comparada este tipo de modelos estaban en constante revisión en razón a las variaciones que se presentaban en la industria televisiva mundial.
Esbozó que en Chile se debía considerar que las personas, por lo general, presentaban mayor preferencia por las fuentes no primarias de información -principalmente redes sociales- en lugar de los medios tradicionales y manifestó que, en razón a ello, se advertía la importancia que adquiría la televisión pública en la nueva realidad de las comunicaciones, para lo cual la modificación del modelo de financiamiento resultaba crucial.
Respecto a los fondos patrimoniales y al nuevo esquema de financiamiento de TVN, especificó que el endowment era un capital blindado para el largo plazo que permitiría proporcionar una garantía de financiamiento estable para un proyecto en el futuro con un propósito específico para apoyar el desarrollo de programas académicos o actividades culturales en el marco de la misión pública de TVN. Agregó que, generalmente, los endowment constituían una fuente de financiamiento complementaria a otros ingresos y esbozó que dicho fondo también contribuía al desarrollo de una gestión más flexible de las inversiones porque optimizaba la relación riesgo-retorno de largo plazo.
Al mismo tiempo, consignó que este tipo de fondos admitían la realización de inyecciones de recursos adicionales al patrimonio y detalló que la administración de dichos fondos debía asegurar la transparencia y la rendición de cuentas.
Hizo presente que los endowment tenían un amplio uso a nivel internacional, en especial, en ámbito de las universidades, instituciones y agencias de gobierno, destacando la Japan Science and Technology, Harvard University y the Church of Jesus Christ of Latter.
Por su parte, aseveró que los endowments constituían un capital blindado que mantenía el capital intacto y utilizaba solo sus rendimientos o parte de ellos y consignó que esta acumulación de recursos permitiría financiar la operación del canal a través de la generación de retornos y no por el aporte inicial del fondo y que en Chile las rentas de los endowments financiaban aproximadamente 10% de los ingresos de las instituciones privadas sin fines de lucro.
Comentó que dentro de los elementos relevantes para la creación de un endowment estaba la definición de sus objetivos y el destino de los recursos, los cuales no podían ser utilizados en otros propósitos que no fuera financiar la operación de TVN, así como la definición de las personas y entidades que concurrirían a la formación del endowment; los resguardos que se considerarían para evitar que el propósito de dicho fondo fuera modificado y las cláusulas que se contemplaban para la salida.
En lo que respecta a la constitución y formación del fondo, expresó que eran aspectos relevantes el establecimiento del monto con el cual se conformaría el patrimonio inicial del endowment y la habilitación para la recepción de donaciones y para la obtención de beneficios tributarios que permitiera evitar la doble tributación y detalló que este fondo regiría su operación bajo la normativa jurídica existente en nuestro país.
Representó que otro elemento relevante tenía que ver con la manera en que se definía la gobernanza de administración del endowment, en particular, en cuanto a la estructura del Directorio; la integración del comité de inversiones; la composición, nombramiento, duración, causales de destitución y reemplazo de los directores; la forma en que se determinaría la declaración de conflictos de interés e inhabilidades y todos los otros aspectos propios de transparencia que debía existir en materia de políticas de inversiones.
En lo que concernía a la política de inversiones del endowment, manifestó que era importante la definición que se establecía respecto de los objetivos de la política de retornos y de la mantención del valor real del patrimonio en el largo plazo y la definición de la política de inversión, lo cual incluía los riesgos, los mercados, el portafolio, las restricciones -inversiones, reputacionales- y los límites, entre otros.
En lo que respecta a la gestión de los recursos del fondo, expuso que un aspecto importante tenía que ver con la definición de la entidad gestora encargada del endowment y su mecanismo de selección, así como el plazo de administración del fondo y los instrumentos de control de gestión y monitoreo por parte del mandante.
Hizo presente que los endowment que existían actualmente en nuestro país se regían por los estatutos de la persona jurídica respectiva, la cual era sin fines de lucro, sin perjuicio de las reglas especiales que hubiera establecido la ley en este sentido.
Puntualizó que las normas aplicables al endowment que se proponía respecto de TVN, en el artículo segundo de la indicación del Ejecutivo, tenían el propósito de crear un patrimonio de afectación administrado y gestionado por una persona jurídica sin fines de lucro que tendría como objetivo la inversión de los valores y bienes que la ley le permitiera a fin de realizar las transferencias de todo o parte de su rentabilidad a TVN. Explicó que dichas transferencias se realizarían para financiar exclusivamente las actividades que se realizaran en cumplimiento de la misión pública de TVN, de conformidad a los artículos 35 y 37 de la ley N° 19.132.
Describió que la estructura de administración del endowment estaría compuesta por la creación de un fondo público-privado formado por un aporte fiscal inicial de US $30.000.000 de dólares enterables dentro de un plazo máximo de tres años y precisó que en dicha estructura se regulaban los aportes de personas naturales y jurídicas al fondo, los cuales podrían recibir beneficios tributarios y consignó que según la regla de matching estos aportes darían origen a aportes fiscales equivalentes mientras durara el periodo de transición.
Del mismo modo, puntualizó que la indicación del Ejecutivo incorporaba un régimen transitorio, mientras la rentabilidad del fondo patrimonial no permitiera alcanzar una cifra de 146.255 unidades de fomento -aproximadamente $5.500.000.000 de pesos-, además, el Fisco podría considerar aportes al canal hasta la concurrencia de dicho monto a través de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Añadió que las transferencias desde el endowment a TVN se activarían cuando este permitiera generar un retorno equivalente a 146.255 unidades de fomento -aproximadamente $ 5.500.000.000 de pesos-, finalizando la fase de transición.
Especificó que la indicación del Ejecutivo creaba una persona jurídica separada e independiente de TVN compuesta por un Directorio integrado por 5 miembros, con experiencia en la administración de carteras de inversión y encargados de definir la política de inversiones y la contratación de servicios de administración, lo que también incluía mecanismos de control y de rendición de cuentas. Agregó que esta persona jurídica estaría obligada a informar su contabilidad, balance general y estados financieros para auditoría externa y, además, en el caso del presidente del Directorio, tendría el deber de asistir al Senado y dar cuenta pública sobre su gestión y el uso de los recursos del endowment y, en un plazo máximo de 30 días posteriores a esta presentación, se debía entregar un resumen de la cuenta pública a la Dirección de Presupuestos.
Detalló que la proyección del fondo para que rindiera un monto de $5.500.000.000 de pesos, bajo diferentes escenarios de aportes vía matching anuales y con retornos del 5%, arrojaba los siguientes datos:
En lo que respecta a los patrimonios de afectación en el contexto institucional fiscal chileno, explicó que se constituían típicamente en calidad de “fondos” que eran creados a través de la ley o de un reglamento y que, generalmente, estaban orientados a un determinado fin y a una destinación de las utilidades que generaban como activos financieros del tesoro público.
Precisó que, en Chile, la naturaleza jurídica de los endowment comúnmente tomaba la forma de patrimonios de afectación, con personalidad jurídica y patrimonio propio y agregó que ejemplos se podían encontrar en fondos soberanos, en fondos de reserva de pensiones y en el fondo para la educación creado por el artículo 7 de la ley N°20.630.
En cuanto a las conclusiones, manifestó que las dificultades en torno al financiamiento de la televisión pública aparecían como un fenómeno generalizado en el mundo que se replicaba, indistintamente, en los diversos modelos analizados.
Esgrimió que, en este sentido, el proyecto de ley diseñaba un modelo de financiamiento especial de largo plazo para TVN a través de un fondo patrimonial que reemplazaría la fuente de financiamiento mediante aportes fiscales, sin que se modificara el actual mandato de autofinanciamiento que poseía el canal.
Agregó que este mecanismo contribuía a dar mayores grados de independencia del ciclo político y económico y sostenibilidad a la operación de TVN, lo que permitiría reforzar su rol público sin comprometer los principios de las empresas estatales recomendados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Sostuvo que tanto el proyecto de ley como la indicación del Ejecutivo permitirían definir una gobernanza y rendición de cuentas acorde a las mejores prácticas observadas, dado que consideraban una estructura de administración e inversión de los recursos y se modificaban los estatutos y los aspectos asociados a la fiscalización.
Finalmente, señaló que la indicación del Ejecutivo también consagraba un régimen de transición mientras el patrimonio del fondo no lograra alcanzar un nivel que permitiera transferir a TVN los recursos establecidos en la ley.
El diputado Benavente expresó dudas respecto de la forma en que se establecerían las cláusulas de salida del fondo patrimonial puesto que lo usual era que los inversionistas aportaran sus dineros al patrimonio de afectación permanente, para luego obtener rentabilidad y retirar su dinero, una vez que este empezara a generar retornos.
Por otro lado, preguntó la forma en que operarían los beneficios tributarios respecto de las personas naturales y jurídicas que hubieran realizado aportes al endowment.
El diputado Jorge Durán consideró que no era justo para los ciudadanos que se veían expuesto a la pérdida de sus emprendimientos y de sus propiedades por deudas, que a una empresa estatal como TVN se le permitiera gastar recursos públicos de forma ineficiente. Asimismo, criticó la falta de fiscalización respecto de las decisiones adoptadas por el Directorio de TVN, así como de las altas remuneraciones que se pagaban a los “rostros” del canal.
El diputado Eduardo Durán expuso que, si bien se entendía la necesidad de sostener a TVN en el tiempo, cabía preguntarse cuál sería la vía más idónea para administrar el canal y, en ese sentido, opinó apropiado que se rigiera por las reglas atingentes al resto de las empresas estatales del país. Agregó que también debía existir una revisión más detallada de las consecuencias que podría generar la inyección de recursos públicos a TVN.
Asimismo, consultó cuales serían los eventuales aportantes e inversionistas privados del fondo patrimonial y enfatizó que era fundamental que se propendiera a una mayor cautela en el uso de los recursos públicos respecto de la administración de TVN.
El diputado Videla consideró rebuscado el sistema de financiamiento que se proponía e indicó que el canal no era relevante para el país debido a la mala calidad de su programación y a la falta de definición en cuanto a su mirada de sociedad y contenido.
La diputada Castillo expresó que esta iniciativa tenía una gran relevancia desde el punto de vista de las políticas de comunicación y en la democratización de la televisión pública y manifestó estar de acuerdo en la necesidad de mejorar los contenidos del canal y con regular y equilibrar las remuneraciones de los funcionarios en relación a los ingresos que percibían los rostros, sin embargo, enfatizó que era importante fortalecer el rol de la televisión pública a través de un mecanismo de financiamiento estable y sostenible en el tiempo como lo era el endowment.
La diputada Marta González expresó que el sistema de financiamiento propuesto no era rebuscado puesto que se sustentaba sobre la base de datos económicos objetivos y, además, adaptaba a la televisión pública a los nuevos tiempos en materia de digitalización e incrementaba la participación del Estado en el cumplimiento de la misión pública del canal.
La señora Martínez contestó que el proyecto de ley hacía aplicable los beneficios tributarios contemplados en la ley N°21.440, de Donaciones Culturales, tanto a las personas jurídicas como naturales que realizaran aportes de dinero para la conformación del endowment.
Asimismo, detalló que esta iniciativa no contemplaba cláusulas de salida respecto del endowment, lo cual representaba una particularidad en comparación a lo que habitualmente ocurría con este tipo de patrimonios de afectación en nuestro país.
Por otro lado, recordó que el objetivo de este proyecto pretendía abarcar un nuevo modelo de financiamiento para el canal, pero con un marcado equilibrio entre la sostenibilidad, independencia y legitimidad, lo que implicaba mayores garantías para la ciudadanía y más transparencia en el uso de los recursos públicos.
Aseveró que el principal objetivo del endowment decía relación con fortalecer el rol público que desempeñaba TVN en nuestro país, para lo cual se requería una mirada a largo plazo debido a que era el único canal que abarcaba casi la totalidad del territorio nacional.
Finalmente, afirmó que en Chile existían muchas experiencias del endowment, dentro de las cuales destacaban la de la Universidad Católica que subsistía sobre la base de donaciones, con un capital blindado y cuya rentabilidad permitía la realización de otras actividades, y el caso de la Fundación Chile, afirmó, que funcionaba sobre aportes público-privados.
La diputada Concha preguntó si se contemplaba algún plan alternativo de contingencia en el caso de que el endowment no obtuviera los resultados de rentabilidad esperados.
El diputado Teao consultó cuales serían los riesgos que implicaría la no aprobación de esta iniciativa en el funcionamiento de TVN.
La señora Martínez indicó que sobre la base de un cálculo de las proyecciones del endowment, era razonable sostener que su rentabilidad se activaría entre los años 2030 a 2038, lo cual dependía de los aportes públicos y privados que recibiría durante dicho periodo bajo la regla de matching. Detalló que el proyecto contemplaba un periodo de transición entre el aporte inicial y el momento en que el fondo lograra alcanzar una rentabilidad de 146.255 unidades de fomento -aproximadamente $5.500.000.000 de pesos- el cual podría sustentarse a través de la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Por último, señaló que el plan alternativo, en caso de no cumplirse con el nivel de rentabilidad esperado respecto del endowment, dependería de los recursos anuales que podría entregar la Ley de Presupuestos del Sector Público.
8. Raimundo Roberts Molina [2], asesor técnico parlamentario de la Biblioteca del Congreso Nacional e investigador del área de Recursos Naturales Ciencia y Tecnología.
Sobre la definición de televisión pública, indicó que existían definiciones bien claras de lo que se tenía que entender por dicha televisión, destacándose el trabajo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que entendía que una radiotelevisión de servicio público debía cumplir con las siguientes características:
1. Universalidad: que implica disponibilidad geográfica general y gratuidad de la recepción, aun cuando en una gran cantidad de países lo habitual era pagar un impuesto específico para financiar dicha televisión.
2. Diversidad: entendida como que la televisión pública debía mantener la atención en al menos las siguientes tres áreas: diversidad de audiencias, diversidad de temas para abordar, y diversidad de géneros y programas televisivos.
3. Independencia: relacionada con la necesidad de que la televisión pública mantuviera tanto los intereses del Estado como los intereses comerciales y la imparcialidad en su programación.
4. Distinción de canal público: referida a la preocupación por la cultura y la identidad nacional, en cumplimiento de un mandato especial como medio de servicio público y con financiamiento estatal, ya sea con cargo a los usuarios; a las empresas mediante el pago de impuestos específicos o a través del presupuesto fiscal.
Precisó que esta distinción había sido entendida en algunos países con un margen más amplio respecto de las responsabilidades que se le debían entregar a los canales públicos en el cumplimiento de su mandato especial, a modo de ejemplo, en Francia, cuando se llevó a cabo el Acuerdo de Paris, se le asignó un deber a la televisión pública de visibilizar e informar a la población sobre los pormenores del cambio climático, con énfasis en la rigurosidad periodística y en la veracidad científica de los datos aportados.
Por otra parte, comentó que los medios de comunicación en general, desde los años 2000, habían cambiado radicalmente en cuanto a sus contenidos y a las plataformas empleadas, pasando de un modelo de antena satelital a uno de carácter digital, lo que implicó una serie de dificultades para el desarrollo de la misión estatal que debían cumplir los medios de comunicación pública lo cual, en el caso de la televisión, se resumía en cuatro grandes desafíos:
1.- Competencia con las plataformas digitales; que implica la necesidad de adoptar estrategias que, junto a cambios organizacionales y financieros, permitan mantener la misión pública de los canales de televisión lo que, además, debe estar apoyado en la experiencia ganada desde hace décadas por los medios públicos, lo que se manifiesta a través de la certeza y veracidad de la información entregada al televidente.
2.- Cerrar las brechas entre obligaciones y financiamiento y detalló que las novedosas estrategias “en línea” generaban nuevas responsabilidades y una necesidad de reorganización estratégica a nivel institucional, las cuales debían estar acompañadas de un marco financiero que pudiera ajustarse plenamente a estas ambiciones.
3.- Adaptar las métricas de rendimiento al entorno en línea y en ese sentido, manifestó que era menester revisar las métricas de rendimiento existentes, considerando las diferencias entre servicios “a la carta” y al aire y opinó necesario actualizar las expectativas de la audiencia a la era digital, avanzar en la búsqueda de herramientas de medición precisas y crear conexiones significativas con los usuarios activos.
4.- Lo digital primero, pero no lo único; indicó que este desafío decía relación con que la universalidad de los medios públicos estaba condicionada por temas relativos a la reducción de las brechas digitales y socioeconómicas, sin embargo, enfatizó que era importante que se mantuviera el sistema de televisión tal como lo conocíamos, puesto que permitía acercar la información, la cultura y el entretenimiento a aquellos territorios que eran de difícil acceso.
Por otra parte, explicó que los modelos de financiamiento tenían que ver con la idea de robustecer la misión pública que se les encargaba a los medios de comunicación estatal y, al mismo tiempo, mantener su autonomía respecto de quien los financiaba.
Asimismo, detalló que existían muchos modelos de financiamiento a nivel mundial, dentro de los cuales destacó:
1.- Publicidad; con ejemplos en la señal internacional de Corea del Sur y en la web internacional de la BBC.
2.- Impuesto alternativo; aplicado en España y consiste en el cobro de un impuesto a los canales privados y a las empresas de telecomunicaciones.
3.- Impuesto directo a medios públicos; cuyo mejor ejemplo se observa en Suecia, en que se cobra un impuesto equivalente al 1% de los ingresos de las personas mayores de 18 años, con tope de 1.300 coronas.
4.- Financiamiento gubernamental; sobre la base de una plataforma pública que financia los servicios audiovisuales, siendo claros ejemplos China y Nueva Zelanda.
5.- Impuesto sobre hogares; aplicado en Alemania y Suiza y que consiste en el cobro de un impuesto a cada uno de los hogares del país, sin diferenciar la cantidad de televisores o el número de personas que habitaban las viviendas.
6.- Derechos de licencia (Licence Fee); sobre la base del cobro de una tasa en proporción a la cantidad de televisores que existen en una casa, lo cual era aplicado por la BBC (Reino Unido) y por el NHK (Japón).
7.- Servicio de suscripción tipo Spotify; cuyo sistema no era utilizado por ningún país del mundo de modo general, pero que sí guarda ciertas similitudes con algunos servicios de televisión pública emitidos en el Reino Unido y en Estados Unidos.
8.- Endowment (US philantropic model); sustentado a través de un fondo patrimonial conformado por donaciones, siendo el ejemplo más claro la National Public Radio (NPR Inc) en Estados Unidos, que se financiaba mediante la administración de la NPR Foundation -organización de apoyo establecida y operada exclusivamente para el beneficio de su único miembro, NPR Inc-. Detalló que la Fundación apoyaba a NPR Inc. a través de diversas actividades, como contribuciones benéficas, eventos de recaudación de recursos y la gestión de un fondo de dotación en su beneficio.
En el mismo sentido, puntualizó que, por lo general, en las democracias más robusta como Noruega, Islandia, Suecia y otros, el financiamiento de la televisión pública era bastante más alto de lo que ocurría en Chile, puesto que el financiamiento en nuestro país era fuera de la norma respecto de lo que se establecía en aquellas naciones desarrolladas, sin embargo, aseveró que el porcentaje de audiencia de TVN se mantenía en un rango medianamente aceptable en relación con la televisión pública a nivel mundial.
La diputada Marta González preguntó la opinión sobre el defensor de audiencias establecida en el proyecto original versus el Consejo Asesor de la indicación del Ejecutivo.
El señor Roberts expuso que la figura del ombudsman o de defensor de audiencia se había desarrollado, principalmente, en Norteamérica en relación con los medios escritos y que estaba encargada de atender las consultas y defender las posturas de los lectores frente a determinadas noticias. Comentó que los países que no contaban con un ombudsman tenían un consejo técnico encargado de velar por la información que se entregaba a través de los medios públicos y privados, el cual, en muchos casos, funcionaba de modo similar al Consejo Nacional de Televisión que existía en nuestro país.
Expuso que estas instituciones buscaban disminuir los riesgos en cuanto a los contenidos que se les hacía llegar a las audiencias, por ejemplo, el cyber bullying, el mal uso de información o los ataques a la imagen pública de las personas.
Opinó que la figura del defensor de audiencia tenía cierta lógica desde el punto de vista del resguardo de los derechos de los televidentes, puesto que serviría como una vía para que las personas pudieran expresar sus inquietudes y discrepancias con el contenido emitido en la programación del canal, no obstante, afirmó que la creación del Consejo Asesor, dentro del esquema que existía actualmente, constituía un gran avance en cuanto a la diversificación de los contenidos, la representatividad de los conceptos que eran propios de la misión pública y al proceso de modernización del canal, pero advirtió que sería prudente que dicho organismo estuviera acompañado de algunos elementos técnicos, así como de una estructura sancionatoria frente a la emisión de publicaciones que afecten los derechos de los televidentes.
9. James Wilkins Binder, investigador del área de Análisis Legal de la Biblioteca del Congreso Nacional.
Expresó que TVN era una empresa del Estado creada por ley, con personalidad jurídica de derecho público y con patrimonio autónomo y especificó que su actual estructura fue establecida mediante la ley N°19.132, de 1992, que definía la forma de organización, el modelo de gobernanza, la misión pública, su sistema de financiamiento, las actividades que desarrollaba y las entidades encargadas de su fiscalización, entre otras materias.
Detalló que la naturaleza jurídica del canal estaba regulada a través una ley de quórum calificado, tal como lo exigía el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República en lo relativo a la actividad empresarial del Estado y de acuerdo con las reglas definidas en la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, pero sin que le fueran aplicables las normas relativas a la organización y funcionamiento de los órganos públicos.
Precisó que el artículo 24 de ley N°19.132 establecía ciertas particularidades en lo concerniente a la actividad financiera del canal, toda vez que debía regirse por las normas financieras y tributarias relativas a las sociedades anónimas abiertas, no siéndole aplicable, por ende, el régimen y la administración económica de las empresas del Estado.
Esbozó que TVN tampoco estaba sujeto al control directo de la Contraloría General de la República, dado que solo podía ejercer su control en los casos, oportunidades, materias y en la forma que fiscalizaba a las sociedades anónimas abiertas, no obstante, estar sujeto a la tuición y fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero en lo relacionado con la revisión de las auditorías relacionándose con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaria General de Gobierno.
Comparó la conformación actual del Directorio de TVN con lo que establecía el proyecto original y con lo que proponía la indicación del Ejecutivo y, en ese sentido, consignó que el gobierno corporativo vigente estaba integrado por 7 miembros, 6 de ellos propuestos por el Presidente de la República y nombrados por el Senado; 1 elegido por los trabajadores del canal, con derecho a voz y 1 director de libre designación y remoción por el Presidente de la República y detalló que dicha normativa establecía que este Directorio debía estar conformado de forma pluralista y paritaria entre hombres y mujeres.
En tanto, comentó que el proyecto original mantenía la conformación actual, incorporando modificaciones respecto de los requisitos del director de libre designación y remoción del Presidente de la República, principalmente, en cuanto a la experiencia y calificación académica o técnica que debía poseer. Indicó que mantenía el mecanismo de elección de los 6 directores en lo relacionado con la propuesta del Presidente de la República y la elección del Senado, agregando el requisito de que dicha designación fuera sobre la base de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública y con el voto favorable de 4/5 de sus consejeros, debiendo cuidarse que los cargos fueran desempeñados por personas de reconocido mérito profesional e integrado de forma pluralista siendo los perfiles de selección propuestos por los ministerios de Hacienda y la Secretaría General de Gobierno y aprobados por el referido Consejo.
En tanto, la indicación del Ejecutivo aumentaba el número de miembros del Directorio de siete a nueve, manteniendo 1 director de libre elección y remoción del Presidente de la República, pero incrementándose de 6 a 7 los directores propuestos por el Presidente de la República al Senado, los cuales serían elegidos en un solo acto y cuidando que su conformación quedara integrada de forma pluralista y paritaria en cuanto al género, siendo la gran innovación la incorporación del derecho a voto del representante de los trabajadores en el Directorio. Asimismo, excluía la participación del Consejo de Alta Dirección Pública en la designación de los cargos directivos del canal.
En cuanto a las normas relativas al nombramiento, señaló que la ley actual establecía que la aprobación de los directores se realizaba de acuerdo con el conjunto de proposiciones y por la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, procedimiento que además contemplaba un derecho a impugnación previo en razón a las calidades personales de los candidatos.
Por su parte, explicó que el proyecto original establecía que la aprobación del Directorio se realizaría mediante el conjunto de proposiciones, por el voto favorable de 3/5 de los senadores en ejercicio y se conservaba el derecho a impugnación previa respecto de las calidades personales de los candidatos al cargo, no obstante, la indicación del Ejecutivo mantenía el quórum de aprobación que actualmente exigía la ley N°19.132, es decir, la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, pero incorporaba un nuevo procedimiento de elección en el que el Senado debía pronunciarse respecto a la propuesta realizada por el Presidente de la República dentro de 3 meses, los que vencidos sin haberse pronunciado, se designaría a los candidatos propuestos sin más trámite.
Señaló que la enmienda establecía que, en caso de que no se reunieran los votos de los senadores, se tendría por rechazada la propuesta del Presidente de la República conservando el derecho a impugnación previa respecto de las calidades personales de los candidatos al cargo.
Respecto al tiempo de duración del Directorio, esbozó que tanto el régimen vigente, la propuesta original como la indicación del Ejecutivo establecían que el director designado por el Presidente de la República duraría en su cargo hasta 30 días después del cese de las funciones de la referida máxima autoridad nacional.
Señaló que la normativa actual establecía que los directores designados por el Senado duraban 8 años en sus cargos, pudiendo ser elegidos por nuevos periodos y que el representante de los trabajadores duraría dos años con posibilidad de reelección.
En tanto, detalló que el proyecto original reducía a 4 años la duración de los directores, pudiendo ser designados nuevamente por una sola vez previa propuesta del Presidente de la República, y en el caso del representante de los trabajadores se establecían dos años con posibilidad de reelección hasta por cuatro periodos consecutivos.
Puntualizó que la indicación aumentaba la duración de los directores designados por el Senado a 6 años, pudiendo ser renovado por un nuevo periodo y por única vez y para el representante de los trabajadores se incorporaba el derecho a voto, se conservaba su vigencia en el cargo por 2 años y se establecía la posibilidad de reelección hasta por un máximo de tres veces consecutivas.
Agregó que otra diferencia entre el régimen actual y la indicación del Ejecutivo decía relación con que la normativa vigente establecía como requisito para ser director, entre otros, la existencia de un título profesional, técnico o licenciatura de una carrera de, a los menos, cinco semestres, más una experiencia profesional de 5 años en cargos de dirección, jefatura o académico con destacada trayectoria, o bien, reconocidos por sus méritos laborales y profesionales, no obstante, la indicación aumentaba a ocho semestres la duración mínima de la carrera que se exigía respecto de los directores, lo que además se debía complementar con una experiencia de 5 años relacionada al desarrollo de la televisión, cine, producción audiovisual, cultura y/o trabajo, o en ámbitos afines a la producción de contenidos informativos y culturales, o bien, con reconocimiento por sus méritos laborales en dicho ámbito. Asimismo, la propuesta excluía del cumplimiento de los referidos requisitos al director designado por los trabajadores.
La diputada Castillo hizo hincapié en que la televisión pública no era excluyente respecto de las plataformas digitales puesto que ambas podían subsistir y complementarse armónicamente dentro de un ecosistema de medios, más si se consideraba que el objetivo principal apuntaba al tipo de información y a la calidad de los contenidos que se les entregaban a los auditores.
10. Danilo Ahumada Flores, Vicepresidente y Coordinador de la Comisión de Políticas de Comunicación del Colegio de Periodistas.
Expresó que para la organización que representaba esta iniciativa era muy importante dada las condiciones y características especiales que tenía TVN en su calidad de canal público y, en tal sentido, señaló que el Colegio de Periodistas durante la última década había puesto el foco en la necesidad de que Chile contara con un robusto sistema de medios públicos que permitiera garantizar un ecosistema de comunicación realmente diverso y plural, formado por medios de origen públicos, privados, comunitarios y regionales y agregó que mientras más diverso fuera el origen de la propiedad de los medios de comunicación, más plurales serían los contenidos que dichos canales generarían en relación a las audiencias.
Aseveró que, la alta concentración de la propiedad de los medios en Chile, lo cual había sido alertado por distintos informes internacionales, producía un daño en la calidad del pluralismo informativo y, frente a ese escenario, consignó que la televisión, por ser un medio de comunicación de masas y por su fuerte impacto en las audiencias, podría fortalecer los debates públicos y poner en circulación aquellos aspectos de interés de las personas, sobre todo en contextos en donde la desinformación o los discursos de odio avanzaban, principalmente a través de plataformas digitales.
Frente a ese contexto, afirmó que surgía la necesidad de fortalecer el principal medio público que existía, es decir, TVN y robustecer su misión pública con un marcado enfoque en el pluralismo de medios y en los derechos humanos de la comunicación a fin de generar un impacto en la población y diferenciarse de los contenidos comerciales que emitían los canales privados.
Manifestó que la lucha contra la desinformación y la integridad de la información era, ámbitos en que debía centrar todos los esfuerzos de los medios de comunicación y, en ese contexto, consideró positiva esta iniciativa en términos de ampliar y modernizar la misión pública de TVN, ajustándose a los desafíos globales como el enfoque de género, la interculturalidad y los derechos humanos, entre otras materias.
Destacó como gran avance el fortalecimiento de la gobernanza interna que se proponía que respondía a una petición realizada por diversos sindicatos de TVN para modernizar la estructura del Directorio y, además, porque ello permitiría superar la lógica binominal a través de un sentido plural y paritario en cuanto al género. Al mismo tiempo, estimó correcto la inclusión de nuevos requisitos para la elección del director ejecutivo y la participación del Consejo de Alta Dirección Pública en esta designación.
Opinó que también constituía un importante avance la incorporación del derecho a voto del representante de los trabajadores en el Directorio, puesto que la mirada de los funcionarios era clave para alertar y transmitir la realidad que enfrentaba la institución, lo que, a su vez, resultaría crucial para su fortalecimiento como medio de comunicación público.
Consideró buena propuesta la creación de un Consejo Consultivo, sin embargo, advirtió que su aporte podía ser relativo en la medida que sus determinaciones no fueran vinculantes para el Directorio y recaló que sus integrantes debían ser ad honorem.
Opinó insuficiente la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el Consejo Asesor, aunque valoró la ampliación de representantes que incorporaba la indicación del Ejecutivo y, precisó que como organización entendían que, a lo menos, el Consejo Asesor debía servir y asesorar al Directorio a fin de generar propuestas que permitieran fortalecer la misión pública del canal, pero de un modo vinculante.
Sobre las modificaciones al régimen económico consideró un gran avance la creación de la nueva estructura de financiamiento para TVN mediante un fondo patrimonial administrado de manera independiente a través de una fórmula mixta por cuanto permitiría al canal cumplir con su misión pública y, al mismo tiempo, consideró valioso que la propuesta estuviera inspirada en fortalecer el financiamiento de los centros regionales, debido a que constituían importantes puestos laborales para periodistas y profesionales de las comunicaciones de regiones y contribuían a la difusión de contenidos locales y comunitarios.
Detalló que como organización consideraban significativo que los recursos del fondo patrimonial pudieran servir para invertir en una radio pública y estimó prudente que dicha estación contara con una señal informativa de carácter multimodal, con alcance nacional, cuya programación fortaleciera la descentralización y las entidades locales de cada zona de nuestro país, puesto que contribuiría a estimular el debate público y la participación en igualdad de condiciones de los diversos actores sociales y a evadir la alta concentración de la propiedad que impera en los medios privados nacionales.
Manifestó que esta iniciativa debería incluir recursos públicos para la señal abierta y para el canal de noticias 24 horas, puesto que su exclusión de esta nueva estructura de financiamiento podría condicionar su contenido a los vaivenes del rating y, por ende, a las influencias del mercado y originar una crisis de sostenibilidad, para lo cual consideró necesario asegurar de manera basal el financiamiento de ambos canales.
Por otra parte, lamentó la eliminación de la figura del defensor de audiencias pues los televidentes como sujetos de derechos humanos requieren una mayor protección y, además, porque las Defensorías cumplían un rol importante en la defensa de la veracidad y en la lucha contra la desinformación, además de aportar códigos de ética, acciones de empoderamiento con canales de comunicación y participación para una vinculación equitativa entre ciudadanía y canal público. Resaltó que la tendencia internacional apuntaba a que los medios de comunicación tuvieran espacios para atender y escuchar la voz de las audiencias cuando sintieran sus derechos pasados a llevar, de modo de impulsar al interior del respectivo medio de comunicación una reflexión crítica respecto de cómo mejorar sus contenidos. En esa línea, advirtió que el Consejo Nacional de Televisión no cumplía con ese rol, ya que la aplicación de sanciones no implicaba necesariamente un cambio en la forma de abordar los contenidos en los medios de comunicación.
Agregó que en América Latina existían muchos modelos exitosos de Defensoría de Audiencias, como Argentina, Brasil y México, que demostraban la importancia de establecer estos mecanismos que permitían recuperar la credibilidad y confianza en los medios de comunicación para moderar y resolver las legítimas quejas de la ciudadanía.
Puntualizó que sería conveniente que el proyecto incluyera acciones para vincular de mejor manera los contenidos del canal con las audiencias, por ejemplo, a través del fortalecimiento del concepto de descentralización mediante la realización de trabajos colaborativos con universidades o en materia de coproducciones y para la facilitación de espacios para la instalación de antenas transmisoras.
Además, señaló prudente incluir en el texto normativo el deber de que la programación, por lo menos de la señal 2 de TVN, fuera producida en regiones.
Por último, reforzó la importancia de robustecer los medios de comunicación públicos, más allá de lo que era hoy en día TVN, para lo cual resultaba primordial la creación de una radioemisora estatal, la descentralización y el establecimiento de alianzas estratégicas y colaborativas con las distintas universidades chilenas.
11. Andrés Waissbluth Weinstein, representante del Comité de Defensa de la Televisión Pública.
Puntualizó que la organización que representaba había surgido debido a la intención de diversas personas del ámbito civil como periodistas, productores y realizadores, entre otros, de defender a la televisión pública de aquellos problemas de sustentabilidad que la amenazaban. Expresó que como agrupación compartían las modificaciones que se proponían tanto en el proyecto como en la indicación del Ejecutivo, puesto que existía una cierta continuidad en torno a la necesidad de reestructurar el modelo de financiamiento y el sistema de gobernanza interna de TVN en su condición de canal público.
Manifestó su acuerdo con la creación del endowment como mecanismo de financiamiento no basal pero advirtió que los montos contemplados en el proyecto serían insuficientes para financiar adecuadamente el funcionamiento de TVN, debido a que la conservación del sistema de autofinanciamiento de la señal principal y del canal de noticias 24 horas podía comprometer gravemente el cumplimiento de la misión pública institucional, toda vez que sería forzado a actuar como lo haría un canal privado para competir en el mercado televisivo nacional.
Asimismo, expuso que les parecía adecuada la modificación propuesta en relación con el Directorio de TVN, pero consideró necesario eliminar la facultad del Presidente de la República para elegir al presidente del Directorio, puesto que era menester apartar la administración del canal de eventuales tensiones políticas y, en ese sentido, sugirió que dicha designación recayera en los propios integrantes de la instancia.
Por otra parte, manifestó su acuerdo con la creación del Consejo Asesor de naturaleza consultiva dado que incorporaba diversos actores y organizaciones de la sociedad civil en el cumplimiento y representatividad de la misión pública de TVN.
El diputado Videla consultó su opinión en relación con las últimas determinaciones adoptadas por TVN en materia de línea editorial que provocaron la baja en la cantidad de audiencia y el déficit económico del canal.
El señor Waissbluth opinó que no era positivo hacer un juicio comparativo de TVN, ni en cuanto a las señales privadas, ni respecto de los otros canales públicos del planeta, debido a que su situación era única puesto que, por una parte, tenía que competir con el resto de los canales privados y, por la otra, debía cumplir con su misión pública. A modo de ejemplo, detalló que TVN tenía la obligación de financiar 141 señales repetidoras para el cumplimiento de su misión pública, con los mismos ingresos que disponían los canales de la competencia, en circunstancias que estos solo mantenían 6 señales repetidoras en todo el país.
Asimismo, esbozó que TVN destinaba muchos de sus recursos a programación y producción relacionadas con su misión pública que otros canales no tenían la obligación de realizar, pero sin las herramientas necesarias para hacerlo, puesto que se financiaba de la misma manera que el resto de los medios de comunicación privados.
En razón a lo anterior, enfatizó que era necesario avanzar en un modelo de financiamiento público para TVN que permitiera un correcto desarrollo de los proyectos relacionados con su misión pública y para mejorar la calidad de su programación.
El diputado Videla pregunto su opinión sobre la posibilidad de establecer un modelo de financiamiento 100% público para TVN.
El señor Waissbluth consignó que en esta materia existían opiniones divididas en la organización que representaba, de modo personal, opinó que TVN debía funcionar solo con financiamiento público y sin ningún tipo de publicidad, puesto que esta podía influir en sus contenidos e intereses, sin embargo, hizo presente que dentro del comité existían voces que sostenían que un canal público sin competencia podía derivar en la emisión de programas de baja calidad o poco atractivos para el telespectador. Agregó que para evitar ese relajamiento era necesario que se incluyera algún tipo de incentivo en relación con el rating sin que ello implicara una dependencia económica de los ingresos por publicidad. Lo anterior indicó, podía resolverse mediante la incorporación de normas de responsabilidad por bajo nivel de rating para los directores del canal, o para su director ejecutivo.
El diputado Bernales hizo presente que el proyecto en ninguna parte garantizaba la creación de una radioemisora pública, ni tampoco una mejoría en la calidad de la programación del canal. Por otra parte, reflexionó acerca de las razones por la cuales un canal que fue exitoso con un modelo público-privado se veía enfrentado a una grave situación económica, a una baja audiencia y a la pérdida de su competitividad.
Asimismo, indicó que era menester preguntarse si era conveniente o no mantener los centros regionales, dada las pérdidas económicas que se generaban con su funcionamiento.
El señor Waissbluth aclaró que el endowment si financiaba contenido, pero solo aquellos que decían relación con las señales NTV e internacional, dado que se excluía a la señal principal y al canal de noticias 24 horas.
Asimismo, explicó que el modelo público-privado de TVN se había agotado debido a la disminución de los ingresos por concepto de publicidad -originada por el surgimiento de las nuevas plataformas digitales- y por la gran inversión económica que tenía que realizar el canal para cumplir con su misión pública, por ejemplo, para mantener los 9 centros regionales que existían en nuestro país.
El diputado Teao preguntó las acciones que se podrían implementar para conciliar por, una parte, el cumplimiento de la misión pública de TVN y, por otra, la competitividad del canal en el mercado televisivo y consultó por los efectos que tendría la creación del Consejo Asesor en las determinaciones del Directorio del canal.
El señor Waissbluth aseguró que la exclusión de la señal principal del endowment obedecía precisamente a la idea de mantener una lógica competitiva en el mercado televisivo que le permitiera al canal autofinanciarse, sin embargo, opinó que esto no debería ser así, ya que los canales públicos debían ser financiados en 100% con recursos estatales. Además, precisó que los canales públicos tenían una alta exigencia creativa, puesto que debían entregar contenidos educativos, culturales y, además, entretención para atraer la atención de los telespectadores.
Por otra parte, señaló que el Consejo Asesor era una instancia que tenía muchos ejemplos a nivel mundial y que era un aporte para la visión de TVN porque permitiría acercar las posiciones de los ciudadanos a las determinaciones que adoptaba el Directorio en materia de contenidos.
El diputado Eduardo Durán preguntó la opinión sobre los efectos, ventajas y desventajas que tendría la creación del endowment.
El señor Waissbluth expresó que el endowment constituía una medida innovadora para el ámbito público, pero bastante común para el sector privado, dado que existían muchos casos similares, siendo su mejor ejemplo el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones que financiaban las pensiones a través de la rentabilidad que generaban. Opinó necesario establecer un mecanismo en la ley que permitiera limitar los riesgos financieros relacionados con la rentabilidad del endowment a fin de evitar posibles pérdidas en su administración que perjudicaran a TVN. Pese a ello, consideró positiva la creación de dicho fondo patrimonial como vía de obtención de recursos permanentes para el canal.
El diputado Eduardo Durán calificó como contradictoria la propuesta del Ejecutivo en términos de crear un fondo patrimonial para la rentabilidad del canal, en circunstancias de que rechazaba de plano la aplicación de ese mismo sistema en materia de pensiones.
La diputada Castillo opinó conveniente incluir al defensor de audiencias, puesto que constituía una buena instancia para proteger los derechos de los telespectadores frente a la emisión de determinados contenidos.
El señor Aron Núñez Becker, asesor legislativo del Ministerio Secretaria General de Gobierno, aclaró que el proyecto de ley no mencionaba a los centros regionales ni a la señal internacional, ni tampoco la creación de una radio pública debido a que se optó por no incluirlo expresamente para no afectar las determinaciones que pudiera adoptar el canal en virtud de las variaciones propias que presentaba la dinámica de la industria televisiva en Chile. En razón a lo anterior, detalló que el texto normativo solo incorporaba los requisitos de forma que se debían cumplir para optar al financiamiento público de determinados proyectos, los cuales eran:
1.- Que los proyectos fueran en cumplimiento de la misión pública de TVN;
2.- Que dicho proyecto estuviera incluido en el “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” aprobado por el Directorio;
3.- Disponer de contabilidad separada respecto de las transferencias y aportes; y,
4.- Mantener a disposición del público la información sobre las políticas contables adoptadas en relación con las transferencias y aportes.
Asimismo, explicó que la idea del proyecto era que dicho fondo no fuera una suerte de “saco roto” sino que se buscaba establecer una vía de financiamiento constante para la empresa que permitiera prever escenarios futuros, sin estar condicionados a los vaivenes políticos y de mercado. Agregó que el endowment tenía el propósito de establecer una vía de obtención de recursos constante y permanente en el tiempo para el cumplimiento de la misión pública de TVN, sobre la base de la rentabilidad de dicho fondo. Además, consignó que este mecanismo buscaba generar un diseño institucional que hiciera viable la independencia y la autonomía del canal.
Enfatizó que era importante que el Consejo Asesor no fuera vinculante respecto de las determinaciones del Directorio, para que no hubiera un cogobierno en la administración de TVN y agregó que esta instancia consultiva tenía la intención de generar un espacio de participación para diversas visiones y organizaciones de la sociedad civil.
En lo que respecta al rating, advirtió que este no reflejaba totalmente la cantidad de personas que veían el canal por cuanto dicho mecanismo estaba pensado para medir los parámetros de consumo publicitario de aquellos sectores con capacidad adquisitiva.
El diputado Teao preguntó cuál sería la institución sin fines de lucro que estaría a cargo de velar por la rentabilidad del endowment.
El señor Núñez puntualizó que el artículo 7 de la indicación del Ejecutivo señalaba que el servicio de administración de cartera del fondo sería adjudicado mediante licitación pública, la que, además, debía respetar los principios de libre concurrencia, transparencia e igualdad entre los oferentes y expresó que los directores del endowment se relacionarían con el Ejecutivo a través de los ministerios Secretaría General de Gobierno, el de Hacienda y la Dirección de Presupuestos, estando la contabilidad y administración del fondo sujetas al control y revisión de auditores externos.
12. Patricia Politzer Kerekes, ex directora de prensa de Televisión Nacional de Chile.
En cuanto a la misión como medio público, consignó que los medios de comunicación en general, tanto públicos como privados, vivían profunda crisis, o más precisamente, un proceso de adaptación a la realidad creada por las nuevas tecnologías de la información y detalló que los medios de comunicación públicos, especialmente en las democracias occidentales, se habían visto en la necesidad de revisar y repensar su quehacer institucional e incluso su existencia, no siendo TVN una excepción a dicha regla.
Indicó que en el mundo entero muchos se preguntaban si se necesitaban canales públicos que operaran en el sistema general de medios de comunicación pero que, además, tuvieran una misión pública específica. Ante esa interrogante, contestó que sí era necesaria la existencia de canales públicos, sobre todo, si se consideraba la alta concentración económica de los medios de comunicación; la fragmentación de la información y la masiva distribución de las llamadas fake news –o sencillamente mentiras-. En este sentido, comentó que El Digital News Report 2023 de Reuters Institute –centro de investigación ligado a la Universidad Oxford- había dedicado algunos capítulos a la situación de los medios públicos en el mundo y puntualizó que dicho informe analizó 19 democracias occidentales en las cuales los medios públicos eran reconocidamente independientes, en todos ellos, la ciudadanía seguía valorando su importancia y agregó que, a partir de esta constatación, surgía la trascendencia de su modernización y su desafío de llegar a las nuevas generaciones a través de diversas plataformas, como era lo que proponía precisamente el proyecto en discusión.
Manifestó que la misión de los medios públicos continuaba siendo la misma desde su creación que era, fundamentalmente, aplicar rigurosamente una línea editorial pluralista en todos los ámbitos, asegurando la diversidad política, pero también las diferencias temáticas y la variedad de voces, con un alto nivel de calidad profesional.
En esa línea, consignó que el canal BBC era reconocido como el más prestigioso de los medios de comunicación públicos, dado que definía su misión como “actuar en pos del interés público, servir a todas las audiencias con la provisión de una producción imparcial, de alta calidad y distintiva y con servicios que informen, eduquen y entretengan”, sin embargo, debido a las nuevas tecnologías y a la competencia desplegada en el mercado de los medios, esta misión no era fácil de cumplir en ningún lugar del mundo, no obstante, en Chile, resultaba imposible en razón al actual modelo de TVN que lo obligaba a satisfacer dicha tarea sin financiamiento público, actuando simplemente como una empresa más de un mercado cada vez más restringido.
Subrayó que la misión de los medios públicos solo era posible si se lograba consolidar la autonomía e independencia de TVN frente a los distintos poderes del Estado y, en ese contexto, explicó que esta iniciativa proponía dos reformas indispensables que eran un avance, modernizar la estructura del Directorio y nombrar a su director ejecutivo a través del Consejo de Alta Dirección Públicas, sin embargo, advirtió que le llamaba la atención que el Presidente de la República, que tenía la facultad de nombrar al presidente del Directorio de TVN también pudiera removerlo, puesto que, a su juicio, esta era una modificación errada toda vez que podría menoscabar la independencia del canal.
Estimó adecuado explorar la idea de que los cargos de director ejecutivo y director de prensa –los cargos más expuestos- tuvieran una duración de cinco o seis años, con posibilidad de renovación, a fin de que su salida no implicara periódicamente una crisis empresarial y, en ese sentido, afirmó que, si TVN cumplía bien su misión, la experiencia demostraba que su director ejecutivo o director de prensa irán acumulando adversarios que, al cabo de unos años, harían muy difícil su tarea. Por eso, sostuvo que, en vez de entrar en una nueva crisis, sería preferible un periodo preestablecido con la posibilidad de ser nombrado por un nuevo periodo si su gestión así lo ameritaba.
En lo que respecta al financiamiento, aseguró que no existía en el mundo un medio público sin aportes del Estado, por ello, tanto el proyecto original como las indicaciones del Ejecutivo, buscaban superar el modelo de autofinanciamiento de TVN y hacerse cargo de la imposibilidad actual del canal para cumplir con su misión pública. Indicó que, para cumplir con su misión, TVN requería nuevos recursos para desarrollar de manera adecuada la regionalización informativa, que hoy era precaria en los nueve centros regionales y consignó que, para llevar a cabo un efectivo proceso de descentralización, era indispensable que el canal contara con fondos necesarios para ejercer el derecho a la información y la libertad de expresión con un foco local y regional.
Comentó que, por medio de una propuesta novedosa, el proyecto planteaba el establecimiento de un fondo patrimonial, para que, a través de sus inversiones, permitiera asegurar recursos, estabilidad e independencia económica a TVN. Esgrimió que el proyecto planteaba la conformación paulatina de este fondo, partiendo con un aporte inicial de 30 millones de dólares, que debía ir creciendo hasta lograr un patrimonio cuya rentabilidad anual superara los $5.500.000.000 de pesos.
Destacó la relevancia y eficiencia que podía tener el financiamiento público para TVN, tal como quedó demostrado con el aporte que el Fisco realizó al canal para crear la señal NTV destinada a entregar contenidos culturales y educativos dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes, que rápidamente se convirtió en la programación favorita de estos pese a ser una señal nueva y tener que competir con grandes estaciones televisivas de la industria infantil, como Disney y Nickelodeon. Es más, detalló que dicha señal obtuvo en el año 2023, el segundo lugar de audiencia entre los canales culturales y el cuarto entre los canales infantiles, y en razón a ello, sostuvo que era indispensable mantener el aporte estatal para asegurar su continuidad y fortalecer sus contenidos.
Asimismo, sostuvo que la señal internacional de TVN constituía una verdadera ventana al mundo pues contaba con presencia en 20 países, con 13 millones de hogares abonados y con una audiencia potencial de 35 millones de personas, lo que permitía llevar la imagen país fuera de las fronteras, lo que también formaba parte de la misión pública del canal, siendo deber del Estado reconocer su relevancia y garantizar su sustentabilidad.
Consideró positiva la creación de un fondo patrimonial -endowment- para llevar adelante el financiamiento y la misión pública de TVN, sin embargo, y pese a comprender las limitaciones económicas del país, advirtió que los montos proyectados eran escasos para cumplir eficazmente con dicha misión. Opinó que no era adecuado prohibir el acceso a la publicidad en aquellos proyectos realizados con financiamiento público e indicó que, sobre todo, le preocupaba que la señal de televisión abierta y el canal de noticias 24 horas quedaran fuera de las posibilidades de obtener financiamiento estatal, toda vez que ambas eran el corazón de TVN y, por tanto, estaban obligadas por ley a cumplir con la misión pública.
Sugirió utilizar el fondo concursable establecido por el Consejo Nacional de Televisión para contribuir a una televisión cultural en un sentido amplio para aumentar el aporte inicial del endowment y detalló que este fondo ascendía originalmente a una cifra menor a US $100.000 dólares que, con el correr de los años, fue incrementándose hasta llegar un monto cercano a US $5.000.000 de dólares.
13. Lorena Castro Martinelli, Presidenta de la Federación de Trabajadores de Televisión Nacional (FETRA TV).
Sostuvo que este proyecto de ley aun cuando abordaba ciertas áreas críticas no solucionaba de manera integral los desafíos estructurales que enfrentaba TVN y, en ese contexto, destacó las siguientes preocupaciones y propuestas:
1.- Rol de TVN como competidor del mercado.
Manifestó que este proyecto de ley seguía posicionando a TVN como un competidor en el mercado publicitario, obligándolo a luchar por el rating como cualquier otro canal comercial, sin embargo, dicho enfoque perpetuaba una visión limitada de lo que debería ser un verdadero medio de comunicación público, no obstante, que el carácter público TVN debía centrarse en su misión de servicio público ofreciendo contenidos educativos, culturales, informativos y de entretenimiento sin estar condicionados a las fluctuaciones del mercado publicitario. Advirtió que, al mantener la necesidad de competir por ingresos publicitarios, el canal estaba expuesto a diversas presiones que podían comprometer su independencia editorial y su capacidad para producir programación de alta calidad, por lo cual resultaba imperativo que TVN fuera liberado de dicha dependencia comercial y se garantizara un mecanismo de financiamiento público estable y suficiente para el cumplimiento de su misión pública, sin compromisos comerciales de por medio.
Consignó que en los últimos años la televisión abierta había experimentado una sostenida disminución en su participación dentro de la torta publicitaria lo que evidenciaba un cambio significativo en las preferencias de inversión de los medios de los anunciantes hacia los medios digitales y señaló que, según un estudio realizado por Admetricks –Análisis de la Competencia en Publicidad Digital- en el año 2023, la inversión publicitaria total en el país alcanzó 1.102 millones de dólares, de los cuales 51.1% se destinó a publicidad digital, marcando un crecimiento notable desde 47.3% en 2021 a 48.3% en 2022. En contraste, con el 24.6% que la televisión abierta captó de la inversión publicitaria total en 2023, quedando muy rezagada respecto de los medios digitales, tendencia que reflejaba el creciente predominio de las plataformas en línea y la consecuente reducción del espacio publicitario disponible para los canales de televisión tradicionales.
Hizo presente que este escenario resaltaba la urgente necesidad de asegurar un financiamiento público permanente, estable y suficiente para la televisión pública puesto que los cada vez menores ingresos por publicidad dejaban en evidencia que resultaba imperioso para la continuidad de TVN contar con recursos que no dependiera ni de la publicidad ni de los aportes excepcionales de pudiera realizar el Estado y enfatizó que solo, de esta manera, el canal podría continuar cumpliendo con la misión de ofrecer contenidos independientes plurales y de alta calidad que permitieran reflejar la diversidad cultural del país y que contribuyeran al desarrollo de la sociedad chilena.
2.- Degradación de contenidos y precarización laboral.
Aseveró que la feroz competencia entre los canales de televisión abierta había conducido a una alarmante degradación de los contenidos a través de la compra de programación extrajera en desmedro de la producción nacional y, a su vez, para abaratar costos, los canales habían recurrido, de manera creciente, a la subcontratación precarizando las condiciones laborales de los trabajadores del sector, lo que no solo los afectaba a ellos y a sus familias, sino que también impactaba negativamente en la calidad de la programación que se veía reducida a productos de bajo costo y de escaso valor cultural o informativo.
3.- Financiamiento público insuficiente.
Opinó que esta iniciativa no resolvía de manera adecuada el problema del financiamiento de TVN, puesto que las propuestas de financiamiento mixto, con ingresos tanto públicos como privados, podía comprometer la independencia del canal y su misión pública por lo que el financiamiento público de TVN debía ser suficiente, estable y separado de los ingresos privados, para asegurar que su programación no quedara sujeta a las mismas presiones comerciales que el resto de los canales privados y dirigido exclusivamente a la producción de contenidos que cumplieran con la misión pública de TVN, de modo de garantizar la autonomía del canal y de centrar su enfoque en el interés público.
Asimismo, indicó que la creación de un fondo público administrado de manera independiente, que proveyera recursos de manera constante y menos voluble a la política contingente, sería un gran paso para el funcionamiento de TVN, pero, a su vez, advirtió que dicha medida debía estar complementada con una desvinculación total de la necesidad de recurrir a los ingresos por publicidad.
4.- Necesidad de reformular el modelo de gestión.
Sostuvo que el modelo actual de TVN estaba basado en estructuras y prácticas no adecuadas a los desafíos contemporáneos que enfrentaba la televisión pública y sugirió reformular el modelo de gestión adoptando un enfoque más austero, creativo y eficiente en el uso de los recursos incluyendo una revisión exhaustiva de la estructura técnica del canal, con sus procesos de producción y en la gestión de los talentos, a fin de optimizar sus capacidades y recursos. En tal sentido, hizo hincapié en que TVN debía ser un ejemplo de eficiencia en materia de gestión y en el uso los recursos, pero también de la innovación, apostando por contenidos que no solo informen y entretengan, sino que también que eduquen a la población y reflejen la diversidad cultural de nuestro país.
5.- Fortalecimiento del contenido nacional e inclusivo.
Sostuvo que TVN tenía la responsabilidad de ser el reflejo de la diversidad y riqueza cultural de Chile, tanto a nivel nacional como internacional y, en base a ello, el canal debía convertirse en una plataforma para la experimentación y promoción de nuevos talentos, así como en un espacio para la valoración y difusión de las culturas, tradiciones y realidades de todas las regiones de Chile.
6.- Revisión del sistema de gobernanza.
Especificó que la estructura de gobernanza propuesta en el proyecto de ley incluía un representante de los trabajadores con voz y voto en el Directorio, lo cual calificó de avance insuficiente puesto que se requería considerar en dichos órganos de decisión a académicos y organizaciones de la sociedad civil con experiencia en el área de las artes, la cultura, la ciencia y las comunicaciones. Asimismo, explicó que en esta materia resultaba fundamental que los trabajadores dispusieran de una participación proporcional en los órganos de decisión del canal para asegurar que su voz tuviera un impacto real en las determinaciones estratégicas que adoptaba TVN, lo que no solo fortalecería la transparencia y la rendición de cuentas, sino que garantizaría que las decisiones adoptas fueran reflejo de las realidades y necesidades del equipo humano que sustentaba a TVN.
7.- Ampliación de fuentes de ingreso.
Expuso que, para evitar comprometer la independencia TVN, se debía explorar nuevas fuentes de ingresos que no dependieran exclusivamente de la publicidad o de aportes públicos y señaló que una opción viable era que TVN arrendara sus instalaciones, equipos y servicios a medios comunitarios, de utilidad pública, sin fines de lucro, culturales, educativos o vinculados a universidades públicas o a la sociedad civil.
Agregó que la venta de producciones chilenas al extranjero podía significar una fuente importante de ingresos para TVN y una oportunidad para difundir nuestra cultura más allá de las fronteras y, a su vez, permitiría a TVN diversificar sus ingresos, garantizando su sostenibilidad financiera sin sacrificar su independencia editorial.
En resumen, consideró que el proyecto de ley no abordaba adecuadamente los desafíos fundamentales que enfrentaba TVN y, por lo tanto, no garantizaba su fortalecimiento como un verdadero canal público, aunque reconoció que las modificaciones propuestas avanzaban en algunos aspectos, pero no lograban resolver los problemas estructurales que limitaban la capacidad de TVN para cumplir con su misión pública de manera plena e independiente.
Advirtió que la perpetuación del modelo de financiamiento basado en la competencia por el rating y la publicidad continuaría sometiendo a TVN a las mismas presiones comerciales que enfrentaban los canales privados comprometiendo la independencia editorial y su capacidad para ofrecer contenidos que reflejaran la diversidad y pluralidad de la sociedad chilena. Esbozó que un canal público debía estar liberado de estas dinámicas de mercado para centrarse en su misión educativa, cultural y social, sin las distorsiones que conllevaba la búsqueda de ingresos publicitarios.
Insistió en la necesidad de un financiamiento público estable y transparente no sujeto a las fluctuaciones del mercado ni a las presiones políticas y opinó que dicho financiamiento debía estar orientado exclusivamente al cumplimiento de la misión pública de TVN, permitiendo que el canal se enfocara en la creación de contenidos que contribuyeran al desarrollo cultural, educativo e informativo de la sociedad chilena.
14. Héctor Gutiérrez Silva, representante de la Asociación de Consumidores AprocViña.
Expresó que la situación actual de las comunicaciones era desastrosa, puesto que existía una maquina comunicacional liderada por grandes grupos empresariales que buscaba manejar y manipular la opinión pública chilena desde el año 2020 a la fecha.
Esbozó que el sector empresarial controlaba más del 50% de los medios de comunicación del país, lo que podía inducir y generar distorsiones al sistema político e incluso afectar la integridad nacional, por ejemplo, a través de noticias relativas a las Administradoras de Fondos de Pensiones y los derechos de los ahorristas, entre otras.
Expuso que la alta concentración de los medios de comunicación era tan critica que influía de manera absoluta en los temas que se colocaban en la palestra de la opinión pública, dado que dichos canales buscaban imponer las visiones de los grandes grupos económicos y no las reales preocupaciones de las personas.
Por lo anterior, calificó como un gran avance esta iniciativa puesto que contribuiría a fortalecer el único canal público que existía robusteciendo la democracia, la libertad de expresión y el pluralismo en los medios de comunicación de Chile y permitiendo a la ciudadanía contar con una vía para manifestar sus inquietudes y demandas sociales.
El diputado Jorge Durán consideró que no tenía sentido invertir mayores recursos públicos en una empresa que no producía ningún tipo de beneficio al Estado, por cuanto las personas se informaban por otros medios digitales y no por TVN y opinó que sería necesario que el canal se reinventara en sus contenidos, de modo tal, de insertarse de manera adecuada en la era tecnológica, pero de forma austera y eficiente.
La diputada Castillo opinó que debía diferenciarse la televisión pública y su misión de los canales y las plataformas digitales del mundo privado y comercial, dado que la primera tenía un compromiso social y cultural más allá que del rating y de la competitividad en el mercado de medios de comunicación, siendo por ello falaz sostener que la entrega de US $30.000.000 de dólares a TVN no produciría ningún tipo de beneficio al Estado, puesto que lo que se buscaba con dicho fondo era rescatar, sustentar y dar estabilidad al único canal público que existía en el país.
Manifestó su acuerdo la creación del Consejo Asesor para efectos de permitir a la ciudadanía participar e incidir en la programación y en la línea editorial de las diversas señales que formaban parte de TVN, como contrapeso a la influencia que ejercían en las comunicaciones los grandes grupos económicos.
La diputada Delgado consideró necesario transparentara las cifras que se pagaban a los trabajadores y el detalle de los contratos y subcontratos suscritos por el canal para, de esta forma, tener conocimiento en qué se utilizarían el aporte inicial del endowment y preguntó cómo se distribuiría el dinero de TVN para potenciar los diversos talentos que existían en cada una de las regiones del país.
La diputada Concha consultó por los problemas de autonomía e independencia que se detectaron en este proyecto de ley en relación con la designación y remoción del presidente del Directorio y cómo ello podría afectar el pluralismo y la democracia de TVN.
Al mismo tiempo, preguntó si existían actualmente fiscalización sobre la programación de NTV y quién lo realizaba para evitar la exhibición de contenidos sesgados ideológicamente a los niños, niñas y adolescentes.
La señora Politzer enfatizó que a consecuencia de la globalización los medios de comunicación públicos pasaban a ser indispensables para mantener una sana democracia. Aclaró que las señales públicas no estaban en contra de los “malos empresarios” sino que su labor apuntaba a potenciar temas culturales y educativos propios de su misión pública, lo cual debía ser cumplido sin afectar su calidad de actor relevante en el ecosistema de medios comunicación. Por ello enfatizó que era fundamental un modelo de financiamiento mixto que permitiera satisfacer la misión pública de TVN y potenciar la competitividad del canal y, en ese contexto, expuso que existía cierta información –en particular la relativa a las remuneraciones de los trabajadores- y estrategias comunicacionales que no podían ser divulgadas por razones de seguridad empresarial.
Recalcó la necesidad de establecer en la ley N°19.132 que el Presidente de la República solo podría nombrar por una vez al presidente del Directorio tal como ocurría con el Consejo Nacional de Televisión para robustecer la autonomía e independencia del canal.
Finalmente, explicó que el control editorial de los contenidos de NTV lo ejercía el Directorio, lo cual se reforzaría en el proyecto de ley con la creación del Consejo Asesor.
La señora Castro agregó que era difícil determinar –como organización sindical- la forma en que se podrían distribuir los recursos en regiones, puesto que ello debía estar definido en el proyecto de ley.
La señora Vallejo aclaró que la facultad que tenía el Presidente de la República de nombrar y remover al presidente del Directorio TVN estaba vigente en la ley N°19.132 desde el año 2018 -mediante una modificación aprobada a través de la ley N°21.085-, no obstante, advirtió que esta propuesta no contemplaba cambios a esa disposición, sin perjuicio de los que pudieran surgir con ocasión de la discusión parlamentaria.
Añadió que en este debate era importante diferenciar lo que era un canal público inserto en un sistema de medios comunicación, versus lo que era la actividad desarrollada por el resto de las empresas del Estado. Por otro lado, señaló que el proyecto pretendía modernizar TVN para avanzar en dos grandes áreas: constituirse en un canal multiplataformas y sostener con financiamiento estatal el desarrollo de su misión pública.
Explicó que, atendida la variabilidad y dinamismo que presentaba el sistema de medios en nuestro país, el proyecto apuntaba a generar una habilitación no taxativa, para que, de esta manera, el canal pudiera adaptarse a los desafíos que podría presentar en el futuro la industria televisiva y digital. Por esa razón, detalló que la indicación no hacía referencia a la creación de una radio pública, pese que a dicha determinación había sido adoptada por el Directorio del canal.
Asimismo, señaló que el proyecto también permitía definir con mayor amplitud la misión pública de TVN, a fin de que incluyera los derechos de niños, niñas y adolescentes; el pluralismo; la democracia; la regionalización; la descentralización; los derechos e identidad cultural de los pueblos indígenas; la igualdad en dignidad y derechos de todas las personas, en especial de las mujeres; y el desarrollo audiovisual.
Enfatizó que como gobierno no impondrían a TVN, por muy obsoleto que pudiera ser su programación, el término de sus señales mientras siguieran existiendo los canales privados, puesto que era menester robustecer el sistema público de medios en nuestro país.
Indicó que la intención de esta propuesta apuntaba a generar un fondo patrimonial que posibilitaría obtener una vía de financiamiento estable, permanente y sostenible para fortalecer la independencia y autonomía del canal. Hizo presente que, aun de aprobarse esta iniciativa, no estaban los recursos financieros para sostener el 100% de los costos que implicaba el canal, sin embargo, aseguró que los recursos contemplados en el proyecto constituirían un alivio para el funcionamiento operacional de TVN.
En materia de transparencia en el uso de los recursos públicos, aseveró que el proyecto contemplaba mayores mecanismos de control y fiscalización respecto del financiamiento estatal que recibiera TVN, por ejemplo, a través de auditorías externas y de un sistema de contabilidad separada, entre otros.
15. Jaime Bellolio Avaria, exministro Secretario General de Gobierno.
Consideró positivo que el actual gobierno haya presentado indicaciones al proyecto de ley en estudio puesto que permitía darle mayor continuidad al diagnóstico que se realizó en la propuesta original -mensaje- en torno a la necesidad de modernizar la gobernanza interna y de superar las deficiencias económicas que presenta TVN y que le impiden dar cumplimiento de forma satisfactoria a su misión pública.
En ese sentido, detalló que para fortalecer la misión pública de TVN, la anterior administración desarrolló dos diálogos participativos con diversos actores de la sociedad civil, como académicos, administradores de medios de comunicación, productores, representantes de la ciudadanía y de organizaciones sociales, miembros del Directorio del canal, parlamentarios y el representante de los trabajadores en el Directorio. Precisó que estos diálogos se concentraron en dos grandes puntos, la gobernanza corporativa y la sostenibilidad financiera del canal. Explicó que, el primero, tenía que ver con la administración, toma de decisiones y conformación del Directorio del canal y, el segundo, con la sustentabilidad de TVN en el cumplimiento de su misión pública.
Mencionó que establecer que los directores fueran elegidos a través del Consejo de Alta Dirección Pública fue uno de los aspectos con más transversalidad en dichos diálogos de modo tal que estos contaran con las capacidades y experiencia necesaria para asumir los desafíos que implicaba el cumplimiento de la misión pública de TVN. De igual forma como lo fue el consenso frente a no descuidar el financiamiento y la sostenibilidad TVN como empresa del Estado, en razón a la importancia de su misión pública.
Explicó como primera diferencia entre la propuesta original y la indicación del Ejecutivo, la rebaja de cuatro a uno de los nuevos directores designados por el Consejo de Alta Dirección Pública y, en esa línea, sostuvo que como anterior administración entendieron que era un buen mecanismo la participación de dicho organismo en la elección de los candidatos, ya que mantenía la pluralidad política que requería el canal e incluía un criterio técnico-profesional en las determinaciones del Directorio.
Expresó que otra diferencia importante era la eliminación del defensor de audiencias que proponía el proyecto original que fue incluida luego de revisar la experiencia internacional tomando como ejemplo modelos exitosos, particularmente, de España. Indicó que esta figura debía reponerse porque generaba una vía intermedia entre la ciudadanía y el Directorio para la revisión de determinados contenidos, de tal forma, de que actuara con anterioridad a la intervención del Consejo Nacional de Televisión, en conformidad a sus atribuciones legales.
En el ámbito del financiamiento manifestó compartir el diagnóstico realizado por la indicación del Ejecutivo, en términos de que lo más adecuado era que TVN tuviera un financiamiento mixto para su operación institucional y señaló coincidir con el diagnóstico de que era complejo cuando el Estado financiaba en 100% un medio de comunicación, puesto que muchas veces vería disminuida su autonomía e independencia como canal público, al transformarse en un portavoz de los gobiernos de turno.
En tal sentido, enfatizó que era importante que TVN se mantuviera como un canal público transversal, para lo cual resultaba conveniente conservar la posibilidad de la obtención de otros mecanismos de financiamiento distintos a los recursos que podía aportar el Estado, sobre la base de la generación de buenos contenidos, pero sin desatender la misión pública del canal.
Recalcó que otro problema que se generaba con la entrega de financiamiento estatal permanente a un medio de comunicación público, decía relación con las ventajas económicas que podrían tener este respecto del resto de los canales de libre recepción privados, lo que podía derivar en una competencia desleal. No obstante, opinó que la indicación del Ejecutivo lograba soslayar adecuadamente esa disyuntiva, puesto que, por una parte, el canal cultural NTV no estaba inmerso dentro de la competencia de medios, sino que obedecía exclusivamente a la misión pública del canal manteniéndose al margen de las vías de obtención de financiamiento por publicidad y, en segundo término, porque fortalecía el rol público que cumplían los centros regionales en cuanto a su cobertura informativa local y la señal internacional como exportadora de la imagen país en el mundo.
Explicó que la propuesta original establecía la realización de una transferencia anual de un monto total que no superara el 7% de los ingresos de explotación del año anterior de la empresa, para lo cual TVN tenía que presentarle a la Dirección de Presupuestos una estimación de su operación y de inversión junto al detalle que justificaba dichos gastos, en cambio, la indicación eliminaba ese mecanismo de financiamiento e incorporaba la creación de una nueva persona jurídica sin fines de lucro como fondo patrimonial o endowment, para lo cual el Estado realizaría un aporte inicial del US $30.000.000 de dólares enterado dentro de un plazo no mayor a 3 años.
En relación a ello, advirtió que existía una discrepancia entre la rentabilidad estimada del endowment y la capacidad real que se podría alcanzar con la inversión de $30.000.000 de dólares en un fondo de bajo riesgo, dado que los resultados esperados apuntaban a un rédito de $5.000.000.000 de pesos, en circunstancias que los cálculos iniciales solo llegaban a $1.500.000 de dólares de utilidad –alrededor $1.388.800.000 pesos-sobre la base de una tasa de interés de 5% o 6%, no obstante, consideró adecuada la lógica de la creación del fondo patrimonial como fuente de recursos permanentes para TVN, dado que constituía una fórmula inteligente para el control de costos que contribuiría a la sostenibilidad financiera del canal a largo plazo, sin que dependiera de las variables políticas que se producían año a año en la tramitación de la Ley de Presupuestos permitiendo mejorar los niveles de autonomía e independencia institucional.
Detalló que la indicación del Ejecutivo establecía que en el intertanto se podían considerar aportes hasta ese monto para financiar las actividades correspondientes a la misión pública, lo que implicaba un mayor gasto fiscal de 146.255 unidades de fomento anuales y, en ese sentido, opinó que el texto debería incluir algún mecanismo que demostrara pormenorizadamente cómo serían ocupados esos fondos por el canal.
Consideró que no era buena idea para la sustentabilidad, permanencia, proyección y mirada de largo plazo de TVN dotar de derecho a voz y voto al representante de los trabajadores en el Directorio porque habitualmente en los gobiernos corporativos existían partes y contrapartes, siendo este el principal motivo por el que los gerentes generales no ejercían su voto en las determinaciones pues se necesitaban equilibrios en la adopción decisiones y, además, porque muchas veces los intereses no estaban alineados dado que, por una parte, los equipos administrativos, gerenciales o de trabajadores centraban su atención en los problema de agencia, mientras que el Directorio enfocaba su análisis en una mirada de mayor sostenibilidad por encima del resultado inmediato.
La diputada Catalina Pérez valoró la coincidencia entre el diagnóstico realizado por la propuesta original y la indicación del Ejecutivo en términos de avanzar en el fortalecimiento de la misión pública de TVN, no obstante, consideró necesario incorporar en las determinaciones del Directorio la participación de un representante de los trabajadores con derecho a voz y voto ya que constituían el principal capital humano de TVN.
Consideró necesario que el Ejecutivo explicara en términos financieros la forma en que el endowment alcanzaría una rentabilidad de $5.000.000.000 de pesos, sobre la base una inversión inicial de US $30.000.000 de dólares.
El diputado Videla preguntó si la anterior administración tuvo presente el mal rendimiento económico y de rating que se evidenciaba en los centros regionales de TVN, al momento de presentar el mensaje.
El señor Bellolio señaló que existían algunos aspectos que eran propios de la misión pública de TVN que difícilmente podían no ser deficitarios en su administración, como la señal internacional y los centros regionales y, en ese contexto, enfatizó la necesidad de ponderar si dichos proyectos cumplían o no con el rol público del canal y, de ser así, si se justificaban los recursos que se invertían. Precisó que, sobre la base de lo afirmado, los centros regionales sí entregaban un beneficio público que era menester resguardar toda vez que daban cobertura informativa no solo a las noticias nacionales, sino que también al acontecer local y regional. Eso sí, opinó pertinente reducir los centros regionales a oficinas macrozonales que cubrieran dos o tres regiones por zona geográfica a fin de ejercer una administración eficiente de los recursos.
En la misma línea, sostuvo que era imperioso que TVN tuviera una administración más eficiente de los recursos puesto que anteriormente el Estado había realizado un aporte extraordinario de fondos para soslayar su déficit económico originado por malas decisiones financieras como la construcción del nuevo edificio institucional.
Destacó la forma en que se administraba la señal de noticias 24 horas en cuanto a la generación de contenidos y al pluralismo en su labor informativa hizo que no fuera considerada en esta iniciativa para la entrega de recursos públicos puesto que podía sostenerse eficientemente con los fondos que ingresaban al canal por publicidad.
Expuso que en esta materia también debía considerarse los fuertes problemas de financiamiento que enfrentaba actualmente la televisión pública tanto en Chile como en el Mundo y destacó la situación de la BBC que se vio obligada a modificar la emisión y diversificación de sus contenidos a través de su inserción en distintas plataformas digitales.
Finalmente, hizo hincapié en la necesidad de fortalecer la misión pública de TVN, de profundizar su autonomía e independencia para que fuera un canal estatal en beneficio de la población y no un portavoz del gobierno de turno, manteniendo siempre un estándar informativo de alto rigor, con pluralismo, objetividad y sentido del bien común.
El diputado Bernales consultó si el defensor de audiencia propuesto en el proyecto original era en conjunto con la creación del Consejo Asesor o si, en su defecto, este último reemplazaba al primero como vía de representatividad de la ciudadanía en las decisiones del Directorio.
Expresó dudas de que el Consejo de Alta Dirección Pública formara parte en la designación de los candidatos nombrados para el cargo de director de TVN porque podría provocar demoras en el proceso y participación política en la elección final de los directores.
El señor Bellolio explicó que se trataba de institucionalidades distintas, de hecho, en la propuesta original los integrantes del Consejo Asesor participarían de manera ad honorem, en cambio, el defensor de audiencia recibiría una remuneración del canal.
Consideró importante la participación del Consejo de Alta Dirección Pública en la designación de los directores, pese a que la decisión final era política, para elevar los estándares técnico-profesionales y de experiencia laboral que se exigiría a los candidatos en consonancia con la misión pública y la sostenibilidad financiera que debía mantener TVN.
El diputado Bernales preguntó qué opinaba frente a la posibilidad de que, a través de los recursos generados por el endowment, TVN creara una radio pública.
El señor Bellolio manifestó que los canales tenían una economía de ámbito, es decir, que al estar especializados en determinadas áreas podían generar una ampliación dentro de ese mismo giro comunicacional y explicó que a partir de ahí se estructuraba la creación de radios digitales o analógicas para complementar sus transmisiones, como lo era la señal teletrece radio en relación con canal 13, y en virtud de ello, consideró adecuada la búsqueda de nuevas plataformas para expandir la actividad de TVN, siempre sobre la base de un eficiente control de costos y en cumplimiento de la misión pública institucional.
El diputado Bernales enfatizó que era necesario que en la creación de una radioemisora pública se optara por diseñar una estación radial de tipo analógica que permitiera dar cobertura territorial a todos los rincones de Chile.
16. Rodrigo Cid Santos, Director y Productor Ejecutivo de Regiones de Televisión Nacional de Chile.
Planteó que su presentación era a título personal, puesto que la representación oficial de TVN la asumía el Presidente del Directorio y en esa línea expresó que el modelo de financiamiento de TVN estaba agotado debido a que, según datos públicos, la inversión publicitaria en televisión abierta en el primer semestre de este año había caído 3,1%, significando una disminución aproximada de $4.000.000.000 para la industria televisiva.
Asimismo, aseveró que la televisión abierta y, en especial, TVN generaba un fuerte impacto en la población, dado que, según el anuario estadístico del Consejo Nacional de Televisión, el año pasado 3.600.000 personas vieron televisión abierta con un consumo promedio de 4 horas diarias por individuo, lo que en el caso de TVN, se reflejó en la emisión de 8.759 horas de contenidos a través de su señal principal de libre recepción. Detalló que 71,3% de dichos contenidos correspondió a producción propia; 17,5% a programas y series envasadas desde el extranjero; 5,1% a producción independiente y 6,1% a contenidos deportivos, destacándose la cobertura de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Santiago 2023, en donde todas las plataformas de TVN en señal abierta, cable y digital estuvieron a disposición de las transmisiones de las diversas competencias realizadas.
Señaló que, si bien la cantidad de audiencias de la televisión de libre recepción había disminuido en nuestro país con el surgimiento de las plataformas digitales, actualmente la televisión abierta seguía generando un impacto relevante para la población, toda vez que representaba 24.3% del consumo por hogar.
Precisó que, en el ámbito de la televisión de pago, el canal 24 horas era líder entre una oferta de más de 100 canales privados, lo que se reflejó en la realización de más de 3.300 entrevistas durante el año 2023, 772 de ellas a diputados y senadores -la gran mayoría representantes de regiones- y, además, esbozó que en promedio una hora diaria de los contenidos emitidos por dicha señal correspondían a despachos desarrollados a través de los diversos centros regionales del TVN.
Hizo presente que el 28 de junio pasado, debutó el programa Estado Regional, producido por los nueve centros regionales para abordar temas y problemáticas locales que afectaban e impactaban a las comunidades y en el que participaron alrededor de 28 senadores y 54 diputados de todos los partidos políticos junto con otras autoridades policiales, judiciales, académicas, económicas y representantes de la sociedad civil, a través de transmisiones en vivo en las diversas plataformas digitales del canal, para amplificar el alcance de sus contenidos en términos de audiencia.
Destacó que los centros regionales producían más de 160 notas periodísticas mensuales a través de sus distintos formatos, que representaban en promedio 5,3 horas de contenidos que, multiplicado por los 9 centros regionales, daba un total de casi 48 horas de noticias locales mensuales, lo que no era realizado por ningún otro canal de televisión abierta, demostrando la importancia de estos centros en la promoción de las identidades locales y del debate democrático regional como parte de la misión pública de TVN y, en base a ello, sostuvo que la mantención de dichas señales era clave para la descentralización informativa pero implicaba un costo cercano a los $3.000.000.000 de pesos anuales.
Indicó que el canal TV Chile Señal Internacional constituía la principal ventana del país hacia el mundo, con presencia en más de 20 países y con cerca de 13.000.000 de hogares abonados, cumpliendo con el desarrollo de una misión estratégica que se manifestaba mediante la exportación de contenidos de producción nacional, principalmente, de naturaleza informativa, artística, científica y cultural y a través de la representación de un importante medio de vinculación para millones de compatriotas que vivían fuera del territorio nacional, sin embargo, recalcó que la mantención de estas operaciones requería un costo que bordeaba los $1.000.000.000 de pesos anuales.
En tanto, comentó que sólo el 54,1% de los hogares tenía acceso a la televisión por cable, lo que originaba concentración de la oferta del contenido infantil convirtiéndose en una de las grandes deudas de la televisión abierta y en virtud de ello, calificó de crucial mantener el canal cultural infantil NTV, puesto que era la única señal que emitía un contenido de calidad para los hogares que no contaban con televisión de pago. Asimismo, comentó que NTV había obtenido el primer lugar entre los canales infantiles y culturales del cable, superando a grandes cadenas televisivas como: National Geographic, Cartoon Network y Discovery Kids.
Agregó que de los 63 programas que NTV estrenó en 2023, 17 fueron grabados o producidos íntegramente en regiones, lo cual permitía visibilizar las diversas identidades locales con un sentido cultural y educativo.
En esa línea hizo presente la importancia de aprobar esta iniciativa ya que garantizaba con financiamiento estatal el cumplimiento de la misión pública que la ley le encomendaba a TVN; permitiría modernizar y fortalecer su actividad; conectar a los chilenos a través de las diversas multiplataformas, y resguardar bienes públicos como la generación de contenido regional, la señal internacional y el canal NTV.
17. Esperanza Silva Soura, Presidenta de ChileActores.
Consideró positivo que el gobierno haya formulado indicaciones a un proyecto presentado por otra administración, puesto que demostraba una mirada de Estado en pos de la continuidad de políticas públicas muy importante para el país, sobre todo, cuando se trataba de una empresa estatal como TVN que cumplía una misión pública tremendamente relevante para el ámbito de las comunicaciones.
En ese sentido, expresó que en esta materia debía considerarse que la televisión pública era una realidad en la mayoría de las democracias modernas del mundo y detalló que, un estudio realizado por la Biblioteca del Congreso Nacional que analizó 50 países europeos comprobó que 48 contaban con canales públicos ninguno de los cuales eran financiados 100% por publicidad, sino que mediante un sistema mixto en que recibían aportes públicos e ingresos por publicidad. En tanto, señaló que en países como Argentina, Colombia o Brasil, existían modelos de televisión pública que combinaban la recepción de fondos estatales con la realización de negocios propios orientados principalmente a fomentar la producción audiovisual.
En esa línea, consignó que TVN prácticamente constituía una excepción a nivel mundial, por cuanto su financiamiento era 100% por autofinanciamiento que se sustentaba mayormente en los ingresos por publicidad, lo cual implicaba, necesariamente, que toda su programación se construyera a partir de una óptica comercial ya que debía competir por una torta de avisaje con los canales privados y con los nuevos medios de comunicación, lo que también incluía a las plataformas digitales. Así las cosas, aseveró que se volvía mucho más importante para TVN evaluar los programas en función de su rating y de su capacidad de venta, que analizarlos a partir del cumplimiento de su misión pública, de su aporte cultural, o del grado de conexión que generaban con las audiencias.
Agregó que la industria audiovisual vivía una época de cambios que podría definirse como crisis, lo cual se debía, principalmente, a que las audiencias de todas las edades estaban migrando masivamente a las plataformas de streaming o a las redes sociales, trasladándose con ellas, gran parte del avisaje comercial, lo que había derivado en que la televisión haya debido reorientar su foco no solo a una competencia brutal por los ingresos por publicidad, sino que también en cuanto a la reducción de sus costos.
En este contexto, detalló que el Congreso Nacional había aprobado la inyección de algunos fondos a TVN que no solo le permitieron sobrevivir a la crisis, sino que posibilitaron la creación de la señal cultural infantil o NTV, sin embargo, advirtió que la persistencia de los problemas de financiamiento hacían necesario aprobar este proyecto puesto que era necesario resolver la restructuración del modelo de financiamiento y la orientación del canal en el futuro, pero dentro del marco de un problema mucho mayor relacionado con las transformaciones de la industria audiovisual global y el fuerte impacto que generaba en nuestra cultura. Esbozó que, frente a esta crisis, el Estado estaba llamado a proteger el patrimonio de la diversidad cultural y la memoria de nuestro país.
Asimismo, sostuvo que en el mundo globalizado en que vivíamos se imponían los íconos culturales de los grandes centros económicos y se diluían las culturas locales y agregó que todas las audiencias que se fueron de la televisión habían llegado a las plataformas streaming –Amazon, Netflix, HBO Max, entre otras-, que emitían series de ficción de Hollywood, de México, de Europa o incluso de Japón y/o Corea y aun cuando ello era excelente del punto de vista del acceso de las personas, implicaba dejar de lado las producciones nacionales que reflejaban problemas y personajes locales en nuestro idioma.
Por otro lado, manifestó que como organización entendían que la primera prioridad de los organismos estatales era el bien común, por eso, sostuvo que era necesario retomar la idea planteada por el gobierno anterior de crear una Defensoría de las Audiencias, pero en otra iniciativa legislativa.
Asimismo, esbozó que el Estado tenía un compromiso con los ciudadanos que iba más allá de la gestión de recursos, toda vez que requería cumplir con una misión pública que fomentara valores de identidad cultural, de memoria, de reconocimiento y de diversidad. Por eso, detalló que era relevante el énfasis que este proyecto entregaba a la cuenta pública que el Directorio debía entregar en el Senado en cuanto al cumplimiento de su misión pública, por cuanto ello significaba que el aporte económico que realizaría el Estado al canal no solo se mediría de acuerdo con el rating, sino que también de acuerdo con el pluralismo, el incentivo en la creación, el impacto en las audiencias y el fomento de la industria cultural.
Explicó que, en términos generales, estaban de acuerdo con el contenido del proyecto en cuanto a modificar la gobernanza y el financiamiento de TVN como canal público, así como con la creación del Consejo Asesor, no obstante, consideraban esencial reforzar y relevar, dentro de la función pública que debía cumplir el canal, el rol que ejercía la ficción nacional, de forma de incrementar el acervo cultural de la nación y de fortalecer la identidad nacional a través de la cultura y el entretenimiento.
Finalmente, hizo presente la necesidad de apoyar este proyecto debido a que los medios de comunicación en nuestro país no eran neutros y, además, porque incidían fuertemente en el desarrollo del país, por lo que, resultaba imperioso fortalecer la participación del Estado en la industria cultural en términos cualitativos y cuantitativos, con un marcado enfoque en el beneficio de las audiencias y en el bien común.
El diputado Jorge Durán pidió aclarar si los recursos solo serían empleados para cubrir la misión pública del canal NTV, la señal internacional y los centros regionales, o si, en su defecto, serían utilizados también para financiar la operación de todo el canal.
El señor Cid aclaró que estos recursos solo serían destinados a financiar los proyectos que desarrollarían en el futuro el canal NTV, la señal internacional y los centros regionales en cumplimiento de la misión pública de TVN.
El diputado Jorge Durán expresó dudas sobre la entidad que estaría encargada de administrar el fondo patrimonial o endowment, dado que podía prestarse para eventuales malos manejos en cuanto al uso y destino de los recursos públicos.
Asimismo, manifestó su molestia por la posibilidad que estos recursos fueran empleados en el funcionamiento del canal NTV, debido a que dicha señal emitía algunos contenidos relacionados con adoctrinamiento político e ideologías sexuales que influían en los niños, niñas y adolescentes lo que había derivado en la presentación de una serie de denuncias al Consejo Nacional de Televisión.
El diputado Videla indicó que se pretendía el crecimiento institucional de TVN, una mejor programación y una administración más eficiente de sus recursos, lo que no significaba estar en contra de su existencia o de los profesionales que en ella trabajaban.
Al mismo tiempo, preguntó la posibilidad real de avanzar en la creación de otros centros regionales atendido el grave déficit económico que presentaban los existentes y consultó la opinión frente a que el canal fuera financiado en 100% con recursos estatales.
El diputado Benavente precisó que su mayor preocupación era la posibilidad del Directorio de decidir el uso y destino de los recursos que se obtendrían con la rentabilidad del endowment, puesto que podrían ser utilizados en otros menesteres distintos a la operación de los centros regionales y de las señales NTV e internacional.
Del mismo modo, manifestó que TVN debía ser más eficiente y austero en el uso de los recursos porque como empresa estatal no podía darse el lujo de tener pérdidas económicas en su ejercicio contable, puesto que ese déficit impactaba en los bolsillos de los chilenos a través del pago de contribuciones, debido a ello, calificó como imperioso reducir costos por medio de la venta de algunos activos, como el edificio institucional.
La diputada Castillo coincidió en la necesidad de fortalecer el rol de la televisión pública, aunque consideró que el proyecto no solo tenía que apuntar al financiamiento de los 9 centros regionales, del canal NTV y de la señal internacional, sino que también debía realizar esfuerzos para avanzar hacía el financiamiento total de las operaciones del canal, lo que incluía a la señal principal y al canal de noticias 24. No obstante, sostuvo que el fortalecimiento económico de los centros regionales y de las señales NTV e internacional contribuiría a incrementar el número de fuentes laborales en torno a la televisión, no solo a través de la contratación de más actores y actrices, sino que también mediante la incorporación de creadores, diseñadores, camarógrafos, tramoyistas y productores.
Reforzó la importancia de la televisión pública para las audiencias en cuanto al desarrollo de las identidades locales y el pluralismo en los contenidos, diferenciándolo de los sesgos ideológicos que existían en los canales que se regían bajo una lógica de mercado.
Finamente, aseguró que el canal NTV no producía contenido que pudiera ser considerado como adoctrinamiento político, sexual o ideológico, por el contrario, sostuvo que constituía un medio relevante para promover el desarrollo educativo y cultural de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.
El diputado Teao preguntó el impacto que podría generar en regiones la aprobación de esta iniciativa y la opinión de la figura del defensor de audiencias.
La diputada Concha consultó la posibilidad de establecer la obligación de publicar las remuneraciones de todos los trabajadores del canal en el portal de transparencia de la página web institucional, tal como lo realizaban el resto de los organismos del Estado, debido a que sería importante que la ciudadanía las conociera de manera pormenorizada, de modo tal, de asegurar la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Precisó que, más allá de fortalecer el contenido cultural y educativo que promovía el canal NTV, era necesario resguardar su programación a través de mecanismos de control y de líneas editoriales claras para evitar sesgos políticos, ideológicos y sexuales que pudieran perjudicar e influenciar el desarrollo de niños, niñas y adolescentes.
El diputado Bernales preguntó el monto de las deudas de los centros regionales.
El señor Cid reiteró que tanto el canal 24 horas como la señal abierta, que no estaban consideradas dentro de esta iniciativa, generaban una serie de ingresos por venta de publicidad y también por distribución de la señal, por lo que perfectamente podían continuar siendo autosustentables financieramente en el futuro.
Consideró interesante expandir la capacidad de los centros regionales, pero advirtió que ello dependía necesariamente de los recursos disponibles, no obstante, sostuvo que era complejo ampliar la cobertura a otras regiones dadas las condiciones económicas deficitarias que se presentaban en los 9 centros regionales que mantenía TVN, aún cuando afirmó que la aprobación de esta iniciativa podría contribuir a la sostenibilidad de los centros regionales y recordó que TVN era el único canal con presencia permanente en todos los rincones de Chile, incluido el territorio insular.
En esa línea, detalló que la operación de los centros regionales tenía un costo anual de $3.000.000.000 de pesos, generando ingresos de cerca de $900.000.000, lo que provocaba una pérdida de alrededor de $2.100.000.000 por año.
En cuanto al uso y destino de los recursos, explicó que, desde el año 2018, la señal NTV contaba para su puesta en marcha y funcionamiento con una cantidad aproximada anual de US $16.500.000 dólares, bajo aportes fiscales, con presupuestos independientes y con un sistema de contabilidad separada, por lo tanto, aseguró que ningún dinero correspondiente al canal NTV había sido destinada a las arcas de la señal principal.
Consignó que 40% de la capacidad del edificio de TVN estaba arrendado por lo que no se trataba de una estructura poco utilizada puesto que el Directorio había buscado formas de rentabilizar los espacios, sobre todo, al arrendar estudios para otras productoras o realizadores y, aseveró que muchas de las producciones exitosas del área dramática del canal MEGA habían sido desarrolladas y grabadas en las instalaciones de TVN.
Respondió que en la página de transparencia de TVN aparecía detallado el tipo de contrato -indefinido o a plazo fijo-, la cantidad de trabajadores y el monto total que se gastaba en personal, sin que estuviera desglosada por persona debido a que los funcionarios que se regían por el Código del Trabajo tenían una suerte de protección a su privacidad, lo que incluía a los rostros del canal, cuyos sueldos, aclaró no salían del financiamiento público, sino que provenían de los ingresos privados que generaba el canal.
Finalmente, manifestó no tener conocimiento de la existencia de denuncias en el Consejo Nacional de Televisión en contra de la programación del canal NTV, es más, precisó que la señal había recibido múltiples reconocimientos y galardones por sus contenidos, tanto en Chile como en el extranjero y puntualizó que la programación del canal NTV se regía en base a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, en particular, por el capítulo 4 referido al área de la educación y agregó que todos sus trabajadores, periodistas y realizadores habían recibido capacitaciones en temas de género.
La diputada Castillo puntualizó que los cuestionamientos a NTV se originaron por la conmemoración del día internacional de visibilidad transgénero lo que consideró que, bajo ningún punto de vista, constituía adoctrinamiento sexual o ideológico a los niños y adolescentes de nuestro país.
La señora Silva consideró positiva la institución del defensor de audiencias para que las personas tuvieran quien representara sus inquietudes frente al Directorio cuando la programación vulnerara sus derechos como telespectador, no obstante, advirtió que debía considerarse en otra iniciativa puesto que no constituía un aspecto fundamental para el financiamiento y la gobernanza interna del canal.
La señora Susana García Echazú, Directora Ejecutiva de Televisión Nacional de Chile, comentó que como canal se sentían orgullosos del trabajo que realizaba la señal NTV, puesto que era líder de la programación infantil, cultural y educacional en nuestro país, ubicándose en los primeros lugares de audiencia infantil junto a importantes cadenas televisivas como Cartoon Network y Discovery Kids y habiendo sido premiada a nivel internacional. Agregó que esta señal constituía un aporte súper distintivo para el rol público de TVN, pues promovía el desarrollo de valores democráticos y la formación de un pensamiento crítico en niños, niñas y adolescentes.
Por otra parte, explicó que la negativa de TVN de entregar información relativa a las remuneraciones del personal se sustentaba en el artículo 29 de la ley N°19.132, toda vez que dicha norma señalaba que los trabajadores del canal se regían exclusivamente por los preceptos del Código del Trabajo sin que les fuera aplicable disposición alguna que guardara relación con los funcionarios del Estado o de sus empresas, en consecuencia, para todos los efectos legales el personal de TVN era considerado parte del sector privado y, en razón a ello, el canal en su calidad de empleador tenía la obligación de mantener reserva de los datos privados del trabajador incluyendo sus remuneraciones. Asimismo, advirtió que, en el evento de que las rentas se hicieran públicas en un mercado competitivo, se generaría desventaja para TVN debido a que los demás canales podrían conocer de antemano los sueldos de los grandes talentos del canal, los cuales, por cierto, al tratarse de una institución formadora de profesionales, era más bajos que el resto de la competencia.
En esa línea precisó que como en Chile existía un mercado del trabajo fuertemente influenciado por las remuneraciones que ofrecía la competencia los profesionales formados en TVN emigraban a otros canales en búsqueda de mejores condiciones, debido a lo cual el canal celebró un convenio colectivo atractivo con sus trabajadores surgido a partir del esfuerzo y de las continuas negociaciones entre las partes.
La señora Mariana Hidalgo Lorca, Directora de Programación del canal NTV, indicó que la señal NTV tenía un propósito que excedía al del resto de los canales de televisión que no solo tenía que ver con la misión pública de TVN, sino que también a apuntaba a promover y difundir contenidos científicos, culturales, tecnológicos e infantiles, por lo cual de 15 de sus 19 horas de programación estaban dedicadas a los niños, niñas y adolescentes del país con un enfoque educativo, cultural, científico y tecnológico y, en ese contexto, afirmó que la señal se ajustaba plenamente a la Constitución, a la legislación vigente y a lo que mandataba la política editorial de TVN, especialmente en aquellas materias relacionadas con educación cívica.
Precisó que, sobre la base de una investigación realizada por TVN, advirtieron que las dimensiones culturales y educativas estaban directamente interrelacionadas entre sí, siendo indispensable para el éxito de una la presencia de la otra y, en razón de ello, la señal NTV potenciaba ambos conceptos como una sola unidad que debía ser promovida e incentivada desde la más tierna infancia para contribuir a la formación de ciudadanos con sentido de identificación territorial y con pensamiento crítico.
Puntualizó que NTV trabajaba sobre la base de contenidos de distinta índole, en donde promocionaban la cultura y el conocimiento respecto de todas las audiencias, pero con el foco principal en las nuevas generaciones, mediante la entrega de programación educativa de calidad. En ese sentido, señaló que NTV desarrollaba su programación bajo el concepto de “entretención educativa”, no solo desde el punto de vista de la producción y emisión de contenidos audiovisuales, sino que también en cada una de las experiencias en que participaba el canal.
Comentó que otros objetivos de la señal tenían que ver con desarrollar e incrementar la capacidad de atención de niños, niñas y adolescentes con el propósito de hacerla sostenible durante un tiempo prolongado generando aprendizaje y con incentivar el desarrollo de la creatividad a través de la emisión de contenidos de calidad.
Aclaró que los fines que perseguía la señal, bajo ningún punto de vista buscaban ideologizar a niñas, niños y adolescentes, sino que, por el contrario, apuntaban a formar ciudadanos más integrales, con pensamiento crítico, con capacidad de decisión propia y con un profundo arraigo territorial.
Manifestó que era maravillosa la tarea que desarrollaba NTV con los sectores rurales incentivando la realización de programas en localidades apartadas para entregarles la posibilidad a los niños y adolescentes de mostrar su quehacer diario y resaltar las virtudes de sus territorios y el orgullo local.
En cuanto a la programación, explicó que NTV trabajaba en base a tres franjas horarias: la primera, destinada a la emisión de contenidos para preescolares; la segunda, dedicada a niños y niñas de hasta 12 años y, la tercera, enfocada a todo tipo espectador a través de la difusión de programas que hablaban sobre cultura, museos, ciencia y tecnología. Agregó que el 85% de estos contenidos eran producciones nacionales, mientras que 15% correspondía a programación internacional de calidad desarrollada por otros canales públicos extranjeros, los cuales venían a enriquecer el acervo audiovisual de NTV.
Destacó que NTV tenía un alto nivel de audiencia que lo colocaba en el lugar N°11 de los canales que se veían en la televisión por cable; en el puesto N°2 de las señales infantiles y en el primer lugar de los canales culturales de nuestro país. En base a lo anterior, sostuvo que NTV era un canal competitivo en el mercado de medios, pese a que se trataba de una señal pública, tanto en su forma de financiamiento como en su programación.
Finalmente, consignó que esta señal no solo centraba su labor en la emisión de contenidos audiovisuales, sino que también desarrollaba alianzas estratégicas con organizaciones de la sociedad civil para ir en apoyo de los procesos educativos y del aprendizaje de niñas, niños y adolescentes.
El diputado Videla respecto de la señal de NTV, consultó como se conformaba la estructura orgánica; si existía algún cargo directivo y la forma en que se desglosaban sus gastos operacionales. Asimismo, preguntó las remuneraciones de los directores de TVN y la periodicidad de las sesiones que celebraba el Directorio.
La señora García detalló que el Directorio de TVN sesionaba dos veces al mes, con dos directores mensuales y con tres comités, el de programación; el económico y el de Directorio, con reuniones al menos una vez por mes. Asimismo, comentó que la remuneración bruta mensual de los directores del canal era de $900.000 pesos y, en el caso del presidente ascendía a $1.800.000 pesos.
Explicó que las cuentas corrientes de NTV eran administradas individualmente y de forma independiente a los recursos que manejaba TVN, no obstante que, tanto la contraloría interna como el área legal de NTV, dependía directamente del Directorio de TVN porque contaba con una estructura orgánica mixta en que 25 personas trabajaban de manera exclusiva mientras que el resto de las funciones se desarrollaba con equipos e infraestructura de TVN como en las áreas financiera, contable, de gestión y de operaciones y en la utilización de camarógrafos y de personal encargado de materias audiovisuales.
La señora Hidalgo complementó expresando que la normativa que creó NTV habilitaba a TVN para el establecimiento de este canal, por tanto, sus funcionarios pertenecían al canal público pese a que sus remuneraciones eran pagadas con recursos que recibía la propia señal. Asimismo, consignó que ella era la única persona que tenía cargo directivo en NTV, en calidad de Directora de Programación, mientras que el resto de los funcionarios desarrollaban labores técnicas y profesionales, tales como: equipos de contenido, periodistas, editores, productores y directores de transmisión, entre otros.
Detalló que NTV informaba sobre su funcionamiento y administración a las instancias superiores de TVN y, además, al Senado en la cuenta pública que debía realizar el Directorio momento en el cual se entregaban los resultados de lo que se había hecho con los dineros otorgados a la señal, los que podían llegar hasta US$18.000.000 de dólares.
Por último, afirmó que NTV había realizado una distribución de los recursos estatales otorgados, con el propósito de repartirlos en un plazo de cinco años para así entregarle a la señal las vías necesarias para generar un funcionamiento a largo plazo.
El diputado Bernales preguntó la cantidad de denuncias que había recibido NTV; si las franjas horarias disponían de algún aviso o información para que los televidentes conocieran el segmento etario al que estaba dirigido un programa, y si la señal contaba con algún tipo de exclusividad para emitir o crear producciones nacionales desarrolladas con fondos aportados por el Consejo Nacional de Televisión.
La señora García consideró difícil separar la crisis de la industria televisiva con la realidad del mundo audiovisual y lamentó que muchas producciones que se emitían en Chile se desarrollaban en el exterior pese a que las líneas editoriales y los contenidos correspondían a profesionales chilenos, no obstante, la parte operativa y técnica era realizada en el extranjero, y en razón de ello, recalcó la necesidad de incentivar el desarrollo de producciones audiovisuales nacionales dentro de nuestro territorio.
En otro lado, afirmó que como canal tenían conocimiento de 2 denuncias recibidas y desestimadas por el Consejo Nacional de Televisión.
La señora Hidalgo explicó que las tres franjas horarias se encontraban marcadas en sus gráficas y contenidos e indicaban el rango de edad a la que estaban dirigidas o recomendadas. Detalló que NTV entregaba información a la audiencia respecto a las herramientas que aportaba un determinado contenido, o bien, lo que buscaba resaltar, por ejemplo, ayudar a mejorar el bienestar y la autoestima; incentivar la práctica deportiva; fomentar el trabajo en equipo, o mostrar las virtudes de un determinado territorio o comunidad. Agregó que todos estos contenidos se marcaban con especial énfasis en la segunda infancia.
Precisó que NTV promovía e incentivaba la covisión de sus contenidos –ver la televisión en compañía de un adulto-, que sus transmisiones finalizaban a las 01:00 horas y recordó que por ley la franja horaria que comenzaba a las 22:00 horas debía estar marcada con información detallada respecto del grupo etario a la que iba dirigida la programación.
De igual forma, esbozó que no emitía, dentro de su programación, contenidos que podrían considerarse 100% para adultos y precisó que contaba con una librería de más de 200 contenidos en las diversas plataformas digitales en las que participaba, de los cuales 36 eran producciones nacionales financiadas o cofinanciadas en 100% con recursos públicos a través del Consejo Nacional de Televisión, el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y el programa de ciencia pública, entre otros.
El diputado Jorge Durán expresó dudas respecto a los recursos que se entregaban a la señal NTV atendida su escasa cantidad de personal y preguntó en qué se gastaban los US $18.000.000 de dólares que recibía anualmente y la cantidad de proyectos financiados a través de otros fondos públicos para la generación de contenidos.
La señora García consignó que en promedio la señal requería un monto cercano a los US$4.500.000 dólares para su operación anual y aclaró que inicialmente estaba la idea de que US $18.000.000 dólares fueran destinados a NTV, pero en la práctica se entregaron US $16.500.000 para una duración de 4,5 años, los que, según cálculos estimativos, se terminarían el 30 de agosto de 2025. Explicó que la totalidad de los fondos otorgados se destinaban a la elaboración de contenidos por lo que no era correcto circunscribirlos a los 25 trabajadores de la señal, puesto que ellos tenían la función de acompañar la producción y el desarrollo de determinados contenidos que eran creados por empresas productoras que licitaban y contrataban con el canal.
La señora Hidalgo agregó que la mayoría de las 36 producciones nacionales desarrollada por NTV con recursos públicos, fueron cofinanciadas con capitales propios del canal y con otros fondos públicos que, por lo general, eran entregados directamente a las empresas productoras que postulaban a las licitaciones. Precisó que la creación de contenido audiovisual era muy costosa y, por ello, la señal buscaba vías de financiamiento mediante recursos que las empresas productoras aportaban o a través de fondos extranjeros destinados al desarrollo de material audiovisual infantil. En ese sentido, sostuvo que si la señal hubiera financiado íntegramente las 36 producciones nacionales habrían requerido $10.260.000.000 de pesos en un periodo de tres años solo para cumplir con dicho propósito, cifra equivalente al dinero que invierte el canal BBC Children para el desarrollo de una sola producción audiovisual.
El diputado Jorge Durán preguntó si la Cámara de Diputados podía acceder a la información de las cuentas bancarias separadas que mantenía NTV para su funcionamiento, así como a los montos de las licitaciones, a los contratos y a las productoras que se adjudicaron dichos concursos, en especial, de los dueños que participaban en ellas.
La señora García señaló que no manejaba en detalle dicha información, no obstante, explicó que las decisiones de programación de NTV, de acuerdo el monto de inversión, debían pasar previamente por el comité de programación del Directorio de TVN.
El diputado Videla enfatizó la gran cantidad de recursos que NTV destinaba anualmente para asesorías externas y preguntó en que se ocupaban estos fondos.
La señora García expuso que las cifras destinadas a esta materia, si bien en un primer momento podían parecer abultadas, en realidad tenían que ver con clasificaciones y partidas que conducían a errores interpretativos, puesto que la mayor cantidad de recursos que ahí aparecían decían relación con los servicios prestados por la empresa Kantar Ibope Media para la realización de mediciones de rating, lo cual, en efecto, no eran asesorías, sino que correspondían a estudios de competitividad.
La señora Hidalgo agregó que las producciones que desarrollaban los canales públicos difícilmente correspondían al trabajo de una sola persona lo que garantizaba el pluralismo y la objetividad en la creación de los contenidos. Detalló que los contenidos educativos e infantiles que se emitían en la televisión pública, previo a su inserción en la programación, pasaban por un trabajo investigativo de las ideas y valores que se buscaban transmitir a los televidentes, así como de los efectos que podría generar en la audiencia.
Por último, explicó que los contenidos en YouTube tenían un costo variable que podía ir desde una baja inversión, hasta una mega producción económica; en cambio, detalló que NTV apuntaba a la generación de contenidos de calidad, pero dentro de un margen de responsabilidad en términos de los valores culturales y educativos que se entregaban a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.
El diputado Jorge Durán preguntó si la información difundida por la señal relacionada con el día internacional de la visibilidad transgénero fue aprobada por el Directorio de TVN; si existió cuestionamientos al interior del canal respecto de estos contenidos; solicitó el nombre de la productora que confeccionó los afiches y los costos de dichas actividades.
La señora Hidalgo aclaró que esta publicación no respondía a una intención de ideologizar a niños, niñas y adolescentes, sino que a entregar un contexto del mundo que nos rodea y las razones por las cuales se conmemoraban determinadas efemérides.
Asimismo, recordó la ley N° 21.120, que Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, también establecía ciertas obligaciones respecto a la infancia, las cuales también estaban recogidas en las políticas editoriales de TVN.
Por último, aseguró que NTV no había recibido ninguna denuncia formal por esa publicación.
El diputado Jorge Durán hizo presente que existía una denuncia formal en contra de NTV, de 18 de diciembre 2022, relacionada con la exhibición de programas políticos para niños, niñas y adolescentes.
La señora Hidalgo rememoró que NTV tenía las mismas obligaciones que el resto de los canales de libre recepción en cuanto a la emisión de propaganda política. Respecto del caso concreto respondió que la franja aludida se trasmitió en el marco del primer proceso constitucional como información de educación cívica en la que se explicaba la finalidad del proceso eleccionario y aseveró que, como canal, en casos en que un determinado contenido relativo a franja política generara impacto o angustia en niños y adolescentes, recomendaban acudir a un adulto de confianza, para que le diera contención.
La señora García hizo presente que TVN era una empresa autónoma del Estado conformada por un equipo de profesionales con vasta experiencia en el sector privado, en los diversos ámbitos de la industria televisiva y con gestión competitiva en el ámbito de la industria de las comunicaciones.
Por otra parte, recordó que actual sistema de financiamiento de TVN se encontraba absolutamente desgastado, puesto que funcionó adecuadamente hasta el año 2014, cuando se masificó el uso de las plataformas digitales generando una disminución significativa de los ingresos que recibía el canal por publicidad. Expresó que, si bien durante los años 2020, 2021 y 2022 mejoró la situación financiera, dicho escenario obedeció a que las personas vieron más televisión debido al encierro a causa de la pandemia del Covid-19, sumado a la baja inversión realizada en ese periodo en materia de producción de contenido.
A su vez, hizo hincapié en que TVN no solo era la señal principal y el canal cultural infantil NTV, sino que también representaba el canal de noticias número uno de la televisión abierta a través de la señal 24 horas, que era reconocida -según un informe de la Global Desinformation Index validado por la Pontificia Universidad Católica de Chile- como el medio de comunicación que presentaba el menor riesgo de desinformación en nuestro país.
Al mismo tiempo, precisó que TVN era percibido por las audiencias como el medio de comunicación que se ubicaba más al centro de los medios de comunicación, lo que reflejaba fuertemente el carácter pluralista, objetivo y autónomo del canal.
Detalló que TVN era el canal de libre recepción del país que poseía la mayor cobertura territorial, lo que, a su vez, le significaba un costo económico anual aproximado de $2.500.000.000 de pesos.
Finalmente, esbozó que TVN que llegaba a 22 países a través de la señal internacional siendo el canal con mayor representatividad regional, no obstante, que dicha labor le significaba una pérdida anual de $13.500.000.000 de pesos, debido a lo cual resultaba imperiosa la aprobación de esta iniciativa.
18. Mauricio Muñoz Gutiérrez, Presidente del Consejo Nacional de Televisión.
Expresó que la industria televisiva enfrentaba una drástica transformación en la emisión de sus contenidos afectando a todos los concesionarios de televisión generando una competencia muy grande entre los canales de televisión y las plataformas OTT (ver the Top [3]) y de intercambio de contenido audiovisual, como Amazon Prime Video, Netflix, Movie, YouTube, Facebook, Instagram y TikTok, entre otras.
Consideró como un aspecto grave de este proceso de intercambio de contenido audiovisual el hecho de que algunas plataformas no se sujetaban a ninguna regulación, frente a lo cual muchos concesionarios nacionales habían expresado su preocupación por la asimetría regulatoria entre los canales de televisión abiertos, incluida TVN y las plataformas OTT, puesto que los primeros tenían el deber de cumplir con los predicamentos y las normas del Consejo Nacional de Televisión en cambio los segundos contaban con absoluta libertad para transmitir todo tipo de contenido.
Señaló que la entidad que representaba tenía la calidad de regulador de los servicios de concesión de la televisión chilena y de fiscalizador de los contenidos emitidos en pantalla y, excepcionalmente, celebraban acuerdos para proporcionar a cualquiera de los canales concesionarios material audiovisual infantil producido o financiado por el Consejo, como era el caso de la señal NTV y de otros 90 canales regionales, locales y comunitarios que existían en nuestro país, en lo que se denominaba “televisión de proximidad”.
En lo que respecta al proyecto de ley, valoró que se plasmara la necesidad de modificar el sistema de gobernanza interna y el modelo de financiamiento del canal.
En materia de gobernanza, opinó que atendido el principio de igualdad ante la ley que debía existir entre los distintos concesionarios, cabía tener presente que a TVN se le exigía un deber adicional, el cumplimiento de su misión pública, en relación con el resto de los canales, lo que significaba un peso mayor en su programación y citó como ejemplo el hecho de que una parte importante de la opinión pública pedía a la señal estatal la emisión de contenidos culturales de calidad, lo que no ocurría con los demás canales privados.
Agregó que esta iniciativa profundizaba un mecanismo de financiamiento que, de alguna manera, existía en TVN desde el año 1992 mediante el cual cada cierto tiempo al canal se le inyectaban recursos públicos para financiar algunas de las áreas no cubiertas por sus ingresos operacionales, lo que actualmente se ocupaban para financiar su señal abierta, la televisión digital, el canal de noticias 24 horas, los centros regionales -a lo cual no estaban obligados ninguno de los otros concesionarios de televisión de libre recepción-, la señal internacional de TV Chile, el canal de archivo y la señal cultural infantil NTV.
Puntualizó que, atendido a que el proyecto de ley consolidaba un modelo de financiamiento que se aplicaba en el canal hace muchos años, se debía recordar que históricamente aquellas cuestiones que no pertenecían al giro habitual de un concesionario televisivo -como la señal NTV- había sido financiadas vía Ley de Presupuesto o a través de diversas iniciativas particulares.
Precisó que esta iniciativa creaba un mecanismo financiero específico, respecto del cual el Consejo Nacional de Televisión no podía pronunciarse porque escapaba a sus competencias orgánicas, no obstante, advirtió que -a su juicio-, respecto de las señales excluidas de los recursos que generara el endowment, es decir, la señal abierta y el canal de noticias 24 horas podría podía generar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, puesto que se estaba sometiendo a un canal empresarial, más allá de su propiedad, a deberes que otros concesionarios no tenían junto con la obligación de salir al mercado a buscar el financiamiento a través de la publicidad o avisaje.
Finalmente, expresó dudas respecto de la incorporación del defensor de audiencias que proponía el proyecto original, toda vez que en otros países esta figura se aplicaba a un conjunto de canales de televisión y no a un medio en particular, por tanto, sostuvo que no era recomendable su inclusión debido a que aumentaría la carga regulatoria de TVN en comparación al resto de los canales de la competencia.
El diputado Bernales preguntó la cantidad de denuncias recibidas por el Consejo Nacional de Televisión respecto de la programación de NTV, así como el detalle de los resultados de cada una de ellas y consultó la diferencia entre la función del Consejo Asesor y el defensor de audiencias en comparación con el Consejo Nacional de Televisión. También requirió las acciones desarrolladas a nivel internacional para regular el funcionamiento y los contenidos de las plataformas OTT y de intercambio de contenidos audiovisuales.
El señor Muñoz contestó que desde junio del año 2021 hasta junio del año en curso se habían recibido 22 denuncias en contra de TVN a propósito de la señal NTV, siendo 21 desestimadas por el Consejo Nacional de Televisión acogiéndose a tramitación una reclamación presentada este año en contra de la serie infantil Pichintún.
Señaló que el defensor de audiencias se superponía a las funciones del Consejo Nacional de Televisión lo que implicaría una carga regulatoria adicional para TVN en comparación con los canales privados. Asimismo, hizo presente que el Consejo Asesor decía relación con las líneas de programación y con el cumplimiento de la misión pública de TVN, materia respecto de la cual no se podía pronunciar el Consejo Nacional de Televisión toda vez que su competencia se limitaba a la fiscalización de los contenidos emitidos por el canal y al correcto funcionamiento de los servicios televisivos.
Respecto a las plataformas OTT y de intercambio de contenidos audiovisuales, precisó que el Consejo Nacional de Televisión no tenía facultades explicitas para fiscalizar estos medios digitales que emitían contenidos similares a la televisión y comentó el caso brasileño en que no existía una legislación especial, sino que el órgano regulador se pronunció determinado que las facultades que la ley le confería respecto de la televisión abierta eran análogas para las plataformas, lo cual no sería posible aplicar en Chile debido a que se exigía el otorgamiento expreso de atribuciones a un órgano público para ejercerlas.
Detalló que existían otras experiencias comparadas más robustas como la Unión Europea o la Oficina de Comunicaciones del Reino Unido, que regulaba en una misma entidad las comunicaciones, las telecomunicaciones, los servicios digitales y satelitales y las transmisiones audiovisuales. Agregó que, en el caso europeo, se realizaba una distinción entre la televisión tradicional -sobre la que se seguía fiscalizando el contenido de pantalla- y las plataformas digitales, respecto de la cual se dictó una regulación especial que permitía revisar los algoritmos y los sistemas.
Finalmente, aseveró existía un consenso global entre los reguladores en cuanto a la necesidad de avanzar en la alfabetización digital de la población y en la protección de las infancias frente a los contenidos que emitían tanto la televisión como las diversas plataformas OTT y de intercambio audiovisual.
El diputado Jorge Durán preguntó si NTV tenía mecanismos de control parental.
El señor Muñoz contestó que los canales de televisión abiertas no contaban con control parental a diferencia de los canales de cable que si debían implementarlos y explicó que NTV era una señal mixta que emitía contenido infantil y transmitía programación cultural familiar, sin tener obligación de contar con control parental porque los niños no decidían que ver, sino que solo recibían pasivamente el contenido que la señal les entregaba.
19. Luis Pardo Sáinz, Director Ejecutivo del Instituto Libertad.
A modo de preámbulo, comentó que si bien el cumplimiento de la misión pública de TVN junto al actual modelo de mercado, le imponían ciertas cargas adicionales en comparación a los canales privados de libre recepción se debía considerar que dicho canal estatal contaba con financiamiento especial que le significaba una ventaja respecto de los demás canales privados, por ejemplo, a través del financiamiento de la señal NTV.
En cuanto al contenido del proyecto sostuvo que tenía algunos aspectos positivos en materia de gobernanza interna como los mecanismos de designación de los directores y el reconocimiento de ciertos estándares de competencia, particularmente, la limitación de que la señal abierta de TVN pudiera recibir subsidios o privilegios respecto del resto de los canales de la competencia sometidos a las reglas del mercado televisivo, no obstante, estos aspectos no solucionaba el problema de fondo, es decir, la crisis financiera la industria televisiva y, por el contrario, podría agravarla.
En esa línea, afirmó que no solo estaba colapsado el modelo de financiamiento de TVN, sino que el de la industria de la televisión abierta en general debido principalmente a la disminución de los ingresos publicitarios que recibían los canales de libre recepción que resultaban insuficientes para financiar los estándares de la televisión abierta, en especial, considerando las distancias geográficas que los canales debían cubrir con sus transmisiones.
Señaló que aun cuando esta propuesta equiparara la asimetría regulatoria que existía entre TVN y el resto de los canales privados de libre recepción, de ninguna manera lograría modificar el problema de fondo en términos de inversión publicitaria, toda vez que mayoritariamente dicho ingresos eran captados por las diversas plataformas digitales.
Del mismo modo, aseguró que, si bien el proyecto contemplaba una inversión pública inicial de US $30.000.000 para la creación del endowment destinado al cumplimiento de la misión pública institucional, dicha medida bajo ningún punto de vista permitiría superar la crisis financiera de la industria televisiva en nuestro país.
Esbozó que el proyecto establecía que, mientras el endowment no lograra los niveles de rentabilidad esperados, se podían considerar aportes estatales para TVN a través de la Ley de Presupuestos que podrían alcanzar una cifra de hasta $5.500.000.000 de pesos anuales, sin embargo, señaló que en base al rendimiento que arrojaban este tipo de fondos que, por lo general era del orden del 5%, parecía difícil que pudieran alcanzar una utilidad de $5.500.000.000 de pesos en el corto plazo.
En consecuencia, advirtió que en la práctica este fondo podría pasar a constituirse en un mero distractor, puesto que, mientras no se alcanzara la rentabilidad esperada con la creación del endowment, se facultaba simultáneamente al Estado para proveer de $5.500.000.000 pesos anuales extras a TVN, con el resguardo de que fueran utilizados para aquellos lineamientos que guardaran relación con el cumplimiento de la misión pública institucional, pero con el riesgo de que dichos proyectos de carácter cultural fueran ocupados por la televisión abierta para la obtención de ingresos económicos particulares.
Manifestó no compartir la necesidad de crear un órgano público adicional para la administración del endowment, por cuanto esta labor perfectamente podía ser desarrollada por el Directorio de TVN bajo las mismas restricciones normativas que establecía el texto y opinó que lo más adecuado sería que dichos recursos fueran entregados directamente para fortalecer los contenidos culturales que desarrollara el canal estatal en el futuro, en vez de crear un fondo patrimonial que, en razón a su baja rentabilidad, serviría como pretexto para traspasar $5.500.000.000 de pesos anuales a TVN de forma permanente.
Finalmente, consideró prudente que esta iniciativa se orientara a regular aquellos aspectos relacionados con la crisis de la industria televisiva en general, sobre todo, en materia de regulación de las plataformas OTT.
20. Simón Pinto Flores [4], abogado del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo.
Sostuvo que eran evidentes los problemas de sustentabilidad financiera de TVN, toda vez que en cinco de los ocho últimos años había presentado pérdidas en sus balances, llegando a una cifra de $5.525.000.000 pesos en el año 2023, lo que obedecía a los constantes cambios y a la alta competitividad que presentaba actualmente la industria de las comunicaciones por lo cual, opinó, imperativo generar las condiciones para que TVN cuente con una buena administración que le permita cumplir con su mandato legal.
En respuesta a ese escenario, detalló que el proyecto de ley proponía dos herramientas relativas, la primera, a la gobernanza y, la segunda, al financiamiento del canal y sugirió reflexionar acerca de la incidencia que tendrían dichas modificaciones en el mejoramiento de las condiciones de gestión y desarrollo de TVN.
Del contenido del proyecto, valoró la ampliación propuesta respecto de la misión pública de TVN, puesto que permitiría actualizar y adaptar los productos del canal a las nuevas tecnologías y plataformas. Asimismo, detalló que estas modificaciones precisaban el tipo de contenidos que el canal podía desarrollar, ya fuera en formato visual, de audio, audiovisuales o de radiodifusión, lo que también incluía su distribución.
Sobre la incorporación de nuevos elementos dentro del objeto de TVN, como educación cívica y ambiental; el pluralismo; los derechos e identidad cultural de los pueblos indígenas; los derechos de niños, niñas y adolescentes; la igualdad en dignidad y derechos de las personas, en especial de las mujeres; el fomento de la creación audiovisual nacional y el incremento del patrimonio cultural del país; el fomento de la resiliencia social frente a la desinformación y la integridad informativa; y la promoción de la integración regional e internacional del país, sugirió preguntarse cómo estos elementos ayudarían a mejorar la situación financiera y de sostenibilidad de TVN y si constituirían una guía clara para la gestión y administración del canal y, en ese sentido, opinó que, pese a que dichos elementos incorporaban metas institucionales muy deseables, en la práctica, su excesiva amplitud podría generar dispersión de los esfuerzos dado que no quedaba claro si el cumplimiento de estos principios sería efectivo o meramente declarativo.
Sobre la inclusión de un representante de los trabajadores con derecho a voz y voto en el Directorio la elegido en votación secreta y directa por todos los funcionarios del canal, opinó que quedaba la interrogante sobre el rol que desempeñaría ese director y quién respondería por su gestión y advirtió que esta medida provocaría una serie de dificultades para el funcionamiento del canal, dado que podría generase una suerte de proselitismo político entre los trabajadores y una pugna de intereses al interior del Directorio y manifestó dudas en cuanto a los reales efectos que tendría esta medida para la gestión y la administración de TVN en el cumplimiento de su misión pública.
En cuanto al Consejo Asesor manifestó preocupación respecto de su función de emitir su opinión a iniciativa propia, de acuerdo con el literal a) del artículo 16 ter que incorporaba la indicación del Ejecutivo, puesto que surgían interrogantes sobre qué ocurriría de existir discrepancias entre el organismo consultivo y el Directorio o cuando el Consejo criticara las determinaciones adoptadas por el canal. Al mismo tiempo, expresó dudas respecto a cómo se conciliaría una misión pública amplia para TVN, con una política interna en la que existieran discrepancias entre el Directorio del canal y el Consejo Asesor.
En síntesis, advirtió que los cambios a la misión pública institucional, las adecuaciones a la composición del Directorio y la creación de un Consejo Consultivo dificultarían la gestión interna de TVN en razón a los importantes desafíos que debía enfrentar en el futuro.
En materia de financiamiento, detalló que la indicación del Ejecutivo proponía una herramienta utilizada por distintas entidades privadas, pero nunca por una empresa pública, que consistía en la creación de un fondo de reserva en que el Estado enteraba un capital inicial de US $30.000.000 dólares con el fin de que llegara a rentar US$5.800.000 dólares para dar sostenibilidad financiera a la operación del canal, además de considerar un aporte fiscal al endowment mientras no generara dicha cantidad.
Frente a esta disposición, argumentó que se requerirían muchos años para que el endowment entregara la rentabilidad esperada, es decir, generar a una utilidad neta de $5.800.000 de dólares anuales, y opinó que la medida que le permitía recibir a TVN un aporte fiscal anual transitorio a través de la Ley de Presupuestos de hasta US $5.800.000 dólares mientras el fondo no alcanzara una rentabilidad anual fijada en la ley, volvería menos rigurosa la gestión interna del canal.
Puntualizó que esta medida podría generar otros costos asociados relacionados con el uso alternativo que se le podría asignar a los aportes anuales que TVN recibiría en el marco de la Ley de Presupuestos en desmedro del resto del sector cultural en comparación al presupuesto del año 2024, en particular, en el caso de los siguientes rubros: US $10.000.000 de dólares materia de libros y lectura; US $7.900.000 en música; US $15.000.000 en el ámbito audiovisual y US$7.300.000 en artes escénicas.
En vista de lo anterior, consignó que cabía preguntarse si las herramientas propuestas eran las más efectivas para mejorar la situación financiera de TVN y, en ese sentido, opinó que ampliar los fines perseguidos por la misión pública del canal iría en un sentido contrario a lo que buscaba el proyecto en términos de sostenibilidad económica.
Finalmente, planteó la conveniencia de que TVN fuera incorporada en el Sistema de Empresas Públicas por cuanto mejoraría los mecanismos de rendición de cuentas y la programación financiera del canal.
La señorita Cardoch consignó que los fondos del endowment no estaban dirigidos a NTV ni a ninguna línea en particular, toda vez que su finalidad apuntaba a constituirse en una vía habilitante de financiamiento público para el canal en aquellos proyectos relacionados directamente con la misión pública de TVN, con la sola excepción de que no podían ser destinados a su señal principal ni al canal de noticias 24 horas.
Aseveró que esta iniciativa contemplaba mecanismos de control respecto al uso de los recursos públicos, tanto en el proyecto original como en la indicación del Ejecutivo, lo cual permitiría reforzar la independencia y autonomía de TVN.
Por su parte, señaló que la participación ciudadana representada a través de la creación del Consejo Asesor, aun cuando contribuía a robustecer la gestión pública, en ningún caso generaría una contraposición para la toma de decisiones que autónomamente realizaba el Directorio de TVN.
Hizo presente que como gobierno creían que asegurar el financiamiento para que el canal continuara siendo un referente de calidad, independencia y servicio público era esencial para profundizar la democracia y el pluralismo informativo en nuestro país.
Los diputados Jorge Durán y Videla manifestaron dudas en cuanto el uso y destino de los recursos, sobre la rentabilidad real que generaría el fondo patrimonial y sobre el destino del fondo, por cuanto señalaron que en un inicio los representantes del Ejecutivo sostuvieron que los recursos del endowment estarían destinados a financiar las señales NTV, Internacional TV Chile y los centros regionales, no obstante, ahora la Subsecretaria General de Gobierno afirmaba que no sería destinado a la señal NTV, sino que sería para proveer de recursos públicos a proyectos con un sentido cultural amplio relacionados directamente con la misión pública institucional.
El diputado Eduardo Durán expresó dudas respecto del tipo de control que realizaría el Estado en cuanto al uso y destino de los recursos públicos que se le entregarían a TVN, puesto que, en la práctica, existían muchos casos de connotación nacional en los que hubo mal manejo de los dineros fiscales por las fundaciones partidarias del gobierno.
Asimismo, advirtió que la norma transitoria que permite entregar recursos anualmente a TVN mientras se genere la rentabilidad anual del endowment que señala la ley significará dejar abierta la puerta para todos los años inyectar US $5.800.000 dólares a TVN a través de la Ley de Presupuesto.
La señorita Cardoch explicó que la indicación del Ejecutivo que reemplazaba el artículo 37 de la ley N°19.132 establecía la posibilidad de que la persona jurídica que se crea considere aportes o transferencias a TVN para el cumplimiento de su misión pública sin que esta pueda, para recibir dichos fondos, emitir publicidad ni recibir ingresos por ésta, sin perjuicio de los contratos de patrocinio que hubiera celebrado en consideración a su misión pública y detalló que la referida norma exceptuaba de la entrega de estos recursos tanto a la señal principal como al canal de noticias 24 horas.
Ahora bien, sostuvo que este financiamiento público no estaba circunscrito a ninguna señal del canal en particular, sino que sería factible en la medida en que las diversas señales de TVN, con las excepciones mencionadas, desarrollaran proyectos directamente vinculados con la misión pública institucional, siendo un ejemplo de ello, la línea cultural NTV o la señal internacional TVN Chile. Puntualizó que la determinación de los lineamientos de trabajo que guardaran relación directa con la misión pública institucional quedaría supeditada a la consideración de la persona jurídica de derecho privado encargada de administrar el endowment.
Aclaró que esta propuesta establecía mecanismos de control y fiscalización que se relacionaban con la Comisión para el Mercado Financiero; el Ministerio de Hacienda y el Senado, este último, a través de la cuenta pública que debía rendir su Directorio en abril y octubre de cada año y, además, por medio de la existencia de un sistema de contabilidad separada respecto de todos los proyectos financiados con recursos públicos.
El diputado Jorge Durán consultó quien administraría el endowment .
La señorita Cardoch detalló que estaría a cargo de una persona jurídica separada e independiente de TVN compuesta por un Directorio integrado por cinco miembros con experiencia en la administración de carteras de inversión, designados de acuerdo con el procedimiento que definiera el estatuto fundacional que suscribirían los ministerios de Hacienda y Secretaria General de Gobierno y la Dirección de Presupuestos. Agregó que dicha entidad estaría encargada de definir la política de inversiones y la contratación de servicios de administración de carteras de inversión, lo que incluía mecanismos de control y rendición de cuentas.
El diputado Bernales opinó prudente que el proyecto estableciera que la cuenta pública de TVN no solo fuera ante el Senado, sino que también incluyera a la Cámara de Diputadas y Diputados. Asimismo, sugirió reconsiderar la posibilidad de establecer la figura del defensor de audiencias puesto que permitiría generar un mecanismo de protección frente a aquellos contenidos que afectaran los derechos de los telespectadores e hizo presente que la creación del Consejo Asesor, más allá de constituirse en una instancia representativa de la ciudadanía, podía complejizar la gestión interna del canal, puesto que su visión no sería vinculante para el Directorio de TVN.
El diputado Jorge Durán sostuvo esta iniciativa le generaba cada vez más dudas y suspicacias en cuanto a su real efectividad, en especial, por el gran gasto público que significaría para el país y debido a que la designación de los directores que administrarían el del endowment dependería de un reglamento que podía tardar mucho tiempo en ser promulgado y que sería dictado por autoridades elegida por el Presidente de la República, lo que implicaba participación política en el manejo de estos recursos.
En esa misma línea, consideró que el directorio del endowment debiera estar sujeto a normas de responsabilidad civil o penal respecto de la administración de los recursos que generaría dicho fondo patrimonial.
El señor Pardo opinó que la creación del endowment junto con la formación de una persona jurídica de derecho privado, era una vuelta demasiado larga para la expectativa que generaba este fondo, puesto que se requerirían muchos años para alcanzar la rentabilidad pretendida por el proyecto de ley y advirtió que este fondo descansaba en demasía en los aportes que pudieran hacer los privados, lo cual era bastante dudoso si se consideraba el rendimiento actual que tenía la televisión en materia de inversión publicitaria.
Asimismo, expresó dudas respecto de la forma en que se conformaría el Directorio de la persona jurídica encargada de administrar el endowment, toda vez que el proyecto no lo definía con claridad. Reiteró en que no era necesario crear una persona jurídica ni un Directorio para administrar el endowment, puesto que solo bastaría con constituir un fondo especial, bajo reglas claras y con mecanismos de licitación a cargo del propio Directorio de TVN.
Señaló que esta propuesta generaba una falsa expectativa de que solucionaría los problemas financieros de TVN, en circunstancias que no los resolvería, toda vez que excluía expresamente de este nuevo mecanismo de financiamiento a la señal abierta que precisamente era la que presentaba el principal déficit económico del canal.
La señorita Cardoch insistió en que el proyecto establecía medidas de control, fiscalización y transparencia para el correcto uso de los recursos públicos que se entregarían a TVN; recalcó que la gestión del endowment estaría a cargo de una persona jurídica de derecho privado conformada por un Directorio de 5 personas con experiencia en la administración de carteras de inversión, entre otros requisitos y un comité de inversiones, de acuerdo al procedimiento que fijaría el estatuto fundacional, y precisó que el servicio de administración de la Cartera sería adjudicado mediante licitación pública.
El señor Muñoz expresó que debía tenerse presente que todos los canales de televisión en Chile eran deficitarios y que, según lo señalado por los líderes de la industria televisiva, lo que salvaría la transformación de la televisión era su transición hacia el sistema multiplataforma, para lo cual resultaba vital ampliar el giro de negocios de TVN, a fin de que pudiera competir en igualdad de condiciones con los canales privados de libre recepción.
21. Mónica González Mujica, periodista.
Aseveró que la tramitación de esta iniciativa entregaba una posibilidad de construir una televisión nacional bajo parámetros de excelencia y pluralismo, apartada de nombramientos influenciados por intereses políticos y, asimismo, constituía una oportunidad para crear una estructura institucional inédita para TVN que le permitiera funcionar sin publicidad, puesto que ésta provocaba autocensura de los medios comunicación y condicionaba sus líneas editoriales y también precisar la conformación del Directorio de TVN y los mecanismos de control, fiscalización y de rendición de cuenta que sus miembros debían realizar a la sociedad a través del Senado.
Por otro lado, puntualizó que, a partir de su experiencia en la Fundación Gabriel García Márquez, había constatado que se podía realizar televisión pública con prescindencia total de los intereses políticos-partidistas y citó como ejemplos a Inglaterra y Francia en donde primaba el buen periodismo de investigación y el pluralismo de medios.
Hizo hincapié en que TVN no debía funcionar de la misma manera que los demás canales, es decir, a través del autofinanciamiento, menos aún, cuando los jóvenes no se informaban por los medios tradicionales debido a que no les gustaba o porque no confiaban en ellos, lo que los llevaba a interiorizarse del acontecer nacional e internacional mediante otras plataformas sin rigor periodístico que los desinformaban.
Valoró esta iniciativa por cuanto de aprobarse permitiría potenciar la existencia de un buen periodismo de investigación en la televisión pública como antídoto frente a la problemática del crimen organizado y al fenómeno de la desinformación, pero, al mismo tiempo, advirtió que era menester que se fijaran condiciones estrictas respecto al uso de los recursos públicos que se le otorgarían a TVN para el cumplimiento de su misión pública. Asimismo, enfatizó que los recursos que se le entregarían a las señales de TVN, en el marco del cumplimiento de su misión pública, debían facilitar la apertura de espacios para potenciar la identidad, la cultura, la entretención y la esperanza.
La diputada Marta González compartió la conveniencia de generar espacios de decisión en TVN al margen de la política puesto que a veces las diferencias ideológico-partidistas entrampaban la posibilidad de abordar acuerdos importantes para la sostenibilidad y desarrollo del canal y, en razón a ello, consultó cuál sería el mecanismo más idóneo para fortalecer la independencia y autonomía institucional frente a los distintos cambios de gobierno.
El diputado Videla respecto de la realidad económica e institucional de TVN, consultó su opinión sobre establecer un modelo de financiamiento 100% estatal.
El diputado Teao consultó cómo se podía asegurar la existencia de resguardos para que este periodismo de excelencia, que se pretendía fortalecer en TVN, fuera efectivamente eficiente, objetivo y veraz.
La diputada Delgado consultó su opinión sobre la facultad del Presidente de la República para designar y remover a su arbitrio al presidente del Directorio de TVN.
La señora Mónica González sostuvo su acuerdo con que TVN fuera financiado en 100% con recursos estatales, atendido al contexto actual que se presentaba en los medios de comunicación en Chile, pero con reglas claras, rigurosas y transparentes en cuanto al uso y destino de los fondos públicos a fin de garantizar un periodismo de excelencia, eficiente, veraz y objetivo. Aseveró que TVN, en el evento de que fuera financiada enteramente por el Estado, debería someterse a un control riguroso en materia de ética profesional y veracidad, no solo a través de un defensor de audiencia, que era una figura que de todas maneras tendría que ser incorporada en el proyecto de ley, sino que también por medio de un consejo profesional que permitiera garantizar la ética periodística y conformado por 4 o 5 personas con experiencia laboral en el ámbito de las comunicaciones y con antecedentes intachables en probidad, transparencia y ética profesional, cuya función debía ser rigurosa en cuanto a la revisión de los contenidos de TVN, con facultades para rectificar o modificar su programación y con una fuerte participación ciudadana en la adopción de sus determinaciones.
En cuanto a la realidad económica e institucional de TVN, opinó que el canal no era ni más ni menos que ninguno de los otros canales privados de nuestro país, salvo que tenía graves problemas financieros en cuanto a su administración principalmente porque los esfuerzos desplegados no eran suficientes para generar la rentabilidad necesaria para su sostenibilidad financiera.
Por otra parte, afirmó que el Directorio de TVN no servía para la función pública que debía cumplir, por cuanto su composición obedecía a factores políticos más que a criterios técnico-profesionales y, en base a ello, sostuvo que era una mala decisión que se facultara al Presidente de la República para designar y remover a su arbitrio al presidente del Directorio, puesto que ello podría afectar la autonomía e independencia del canal.
Al mismo tiempo, consideró oportuno fortalecer los mecanismos de control y fiscalización de los recursos públicos que se entregarían a TVN, potenciándose para ello el trámite de rendición de cuenta que debía realizar el Directorio del canal ante el Senado.
Consideró tremendamente importante que el país contara con un canal público fortalecido, puesto que ello permitía garantizar el pluralismo en los medios de comunicación, sin embargo, reiteró que dicha labor debía estar acompañada de un consejo de ética profesional que fiscalizara la programación de TVN en términos de contenidos, labor informativa y conceptos, pero sin la posibilidad de censurar para, de esta forme, promover la libertad periodística y el buen trabajo investigativo de los equipos de prensa del canal. En ese sentido, calificó como importante para una sociedad democrática que el periodismo contara con el resguardo ético suficiente que le permita ahondar en investigaciones relacionadas con el crimen organizado, con corrupción, con violaciones a los derechos humanos, con lavado de dinero y tráfico de drogas.
Finalmente, puntualizó que el pluralismo de medios no solo tenía que ver con entregar información equilibrada respecto de todos los sectores políticos, sino que abarcaba mucho más, es decir, un periodismo sin censura, sin compasión y sin temor a los grandes poderes económicos, con el solo fin de investigar e informar a la población de forma oportuna, objetiva, veraz y eficiente sobre el acontecer nacional e internacional.
22. Rodrigo Oliver Varas, Director Ejecutivo de Quinta Visión Televisión y presidente de la Asociación Gremial de Canales Locales y Regionales de TV.
Expreso que existía una visión general en el país que no apreciaba el trabajo realizado por la televisión local y regional, puesto que se tendía a pensar que Santiago era Chile y por ende que las noticias importantes solo ocurrían en la región Metropolitana, sumado a que 80% de las noticias que mostraban los noticiarios de los canales de televisión abierta tenían que ver con delitos o hechos que sucedían en dicha región quedando un espacio muy reducido para el acontecer regional y local.
En ese contexto, manifestó su desacuerdo con la posibilidad que se aprobara un salvataje económico a TVN, puesto que los canales regionales y locales no podían obtener financiamiento del Servicio Electoral en el marco de las campañas políticas debiendo subsistir a través de recursos propios obtenidos de aportes de privados.
Además, consignó que los canales locales y regionales habrían tenido un gran financiamiento si se hubiera continuado con la inversión pública del Estado, en un porcentaje mayoritario, asignado a dichas señales televisivas y a las radioemisoras locales, sin embargo, aseveró que, a raíz de los centros regionales de TVN, los recursos que debían distribuirse por el Ministerio Secretaria General de Gobierno no llegaba a los canales locales y regionales desde hacía más de tres años.
Comentó que era indudable que la televisión chilena estaba pasando por una de las peores crisis de su historia, pero indicó que esta situación afectaba a toda la industria televisiva y no solamente a TVN, es más, precisó que, de los más de 100 canales locales y regionales que existían en Chile quedaban no más de 50 en pie por falta de financiamiento.
Por lo anterior, sostuvo que sería ideal que se considerara la misma cifra que entregaría el Estado para iniciar el fondo patrimonial de TVN, es decir, US$30.000.000 de dólares para el desarrollo, sostenibilidad, compra de equipamiento y operación de los canales locales y regionales y que junto con salvaguardar a TVN, el gobierno impulsara algún subsidio especial para el desarrollo de la televisión local y regional a través de fondos concursables para descentralizar y diversificar los medios de comunicación en Chile.
La señora Vallejo frente a lo afirmado de que este proyecto constituiría un salvataje a TVN, sostuvo que los recursos que contemplaba esta propuesta estaban lejos de ofrecer una solución económica definitiva a la crisis del canal, puesto que no alcanzaban ni siquiera para cubrir 10% de sus costos operacionales. En ese sentido, aclaró que esta propuesta buscaba rescatar la misión pública de TVN, a fin de habilitarla para un desarrollo permanente en el tiempo que le permitiera mantener sus rasgos distintivos como canal público, considerando la crisis económica que presentaba la industria televisiva.
Agregó que esta iniciativa pretendía impedir la privatización de aquellas señales o proyectos que realizaba TVN con un fin puramente público, como la señal internacional, el canal cultural NTV y los centros regionales.
Para ello, recalcó que esta propuesta no debía ser mirada desde la perspectiva de la rentabilidad económica y del rating, sino que tenía que ser orientada a partir de la rentabilidad social y del beneficio público que entregaba TVN a los auditores en materia de soberanía, integración territorial, cultura y educación, sumado a la importancia de fortalecer la transparencia y eficiencia en el uso y destino de los recursos públicos y privados que manejaba TVN.
Detalló que TVN invirtió cerca de $1.340.000.000 de pesos para la modernización de los 9 centros regionales que mantenía el canal, los cuales resultaban vitales para fortalecer la identificación local y regional y que el canal 24 horas había emitido, en promedio, 5 horas mensuales de noticias regionales, visibilizando las diversas realidades que se presentaban en los distintos territorios que conformaban nuestro país.
Sobre las críticas por la incorporación del derecho a voto para el representante de los trabajadores en el Directorio, manifestó que los funcionarios del canal eran las personas más interesadas en el éxito institucional, por tanto, consideró poco prudente pensar que la participación de los trabajadores pudiera desembocar en la politización de las decisiones del Directorio y aseguró que la participación de los trabajadores en el Directorio no constituía una innovación legal, puesto que existía en otras empresas del Estado, como en la Corporación Nacional del Cobre y en la Empresa Nacional del Petróleo. Asimismo, explicó que la legislación de TVN contemplaba inhabilidades respecto de los directores relacionadas con abstenerse de participar de aquellas decisiones que se vincularan directamente a sus subordinados o a las áreas de trabajo de estos.
Puntualizó que el Consejo Asesor se trataba de una instancia ad honorem, que revisaría los contenidos de forma posterior a su emisión y que, además, tendría un carácter consultivo, es decir, sus opiniones no serían vinculantes para las determinaciones del Directorio de TVN, en consecuencia, su rol apuntaba más bien a constituirse en una suerte de termómetro ciudadano que evaluaría los contenidos de TVN en función del cumplimiento de su misión pública.
Respecto al financiamiento propuesto para TVN, reiteró que se trataba de generar un mecanismo permanente y seguro de obtención de recursos para el canal a través de la creación del endowment, que estaría sujeto a una serie de exigencias como contabilidad separada; que se trate de proyectos vinculados a la misión pública de TVN y que, además, contribuyeran a reforzar la autonomía financiera del canal.
Explicó que el referido fondo patrimonial tendría un carácter autónomo respecto de TVN, puesto que su administración dependería de gestores, con experiencia en carteras de inversión, que serían elegidos bajo un proceso de licitación pública. Agregó que la independencia en la administración del endowment tenía el propósito de evitar que la rentabilidad del fondo o la asignación de dichos recursos quedara sujeta a una determinada contingencia política, para garantizar la autonomía de TVN.
Asimismo, aseveró que este mecanismo entregaría estabilidad financiera permanente a TVN, para asegurar su gestión institucional por muchos años más y fortaleciendo su autonomía e independencia.
Explicó que la indicación del Ejecutivo circunscribió la entrega de los recursos públicos al cumplimiento de la misión pública de TVN, con excepción de su señal principal y del canal 24 horas, debido a que buscaba no limitar las determinaciones del canal frente a los eventuales desafíos que pudieran presentarse en la industria de las comunicaciones.
El diputado Bernales preguntó cómo se conformaría el Directorio de la entidad que estaría encargada de la administración del endowment.
La señora Vallejo detalló que dicho Directorio estaría conformado por cinco personas, ad honorem, que durarían cinco años en el cargo, con experiencia en la administración de carteras de inversión, ya fuera que hayan ejercido el cargo de gerente o ejecutivo principal en alguna empresa del sector financiero incluyendo las empresas públicas, el Banco Central de Chile y organismos financieros internacionales, o bien, que se hubieran desempeñado como académicos en universidades o centros de estudios superiores, con la posibilidad de ser designados nuevamente por periodos sucesivos.
Precisó que la indicación del Ejecutivo contemplaba la posibilidad de que el ministerio de Hacienda designara al Presidente de este Directorio, siendo el resto de los directores nombrados a través de un proceso en el que participaría tanto la referida Cartera como el Ministerio Secretaria General de Gobierno. En tanto, expuso que los gestores de inversión serían elegidos por licitación pública, de acuerdo con el cumplimiento de determinados perfiles y estándares técnicos.
El diputado Jorge Durán opinó que los ejemplos de CODELCO y ENAP no eran buenos antecedes para robustecer la idea de entregar derecho a voto al representante de los trabajadores en el Directorio de TVN, puesto que la administración de dichas empresas públicas había sido bastante deficitaria en el último tiempo.
Por otro lado, preguntó si el proceso de licitación pública que se desarrollaría para la elección de los gestores de inversión del endowment, bajo determinadas causales de caso fortuito o fuerza mayor, podía dar lugar a la realización de una modalidad de contratación por trato directo.
Por último, criticó que la indicación del Ejecutivo contemplara la posibilidad de que el gobierno de turno tuviera incidencia en la designación de los directores de la entidad encargada de administrar el endowment.
La señora Vallejo contestó que en este ámbito se regirían por las reglas generales que existían a propósito de la licitación pública en el mercado financiero.
Al mismo tiempo, indicó que la renovación de los directores de la entidad administradora del endowment se produciría de forma parcializada a razón de un director por año, lo que evitaría la incidencia de un solo gobierno en la designación de los Directores.
Por otra parte, consideró que era un poco apresurado concluir que por culpa de los trabajadores de ENAP y de CODELCO se produjeron malos resultados financieros en dichas empresas, toda vez que ello podía obedecer a otras variables propias del mercado.
Finalmente, esgrimió que el Directorio de TVN era un órgano colegiado en que las decisiones se adoptaban de manera conjunta y en votación y, en ese sentido, enfatizó la importancia de que los trabajadores contaran con voz y voto en las determinaciones que se tomaran puesto que eran los mayores interesados en el éxito institucional.
La diputada Marta González preguntó las razones por las cuales la indicación del Ejecutivo optó por crear un Consejo Asesor.
La señora Vallejo señaló que esta idea había sido recogida a partir de lo que establecía el proyecto original y, en base a ello, la indicación del Ejecutivo reformulaba su integración, privilegiando la representación de las organizaciones de la sociedad civil en lugar de los premios nacionales que planteaba el mensaje para adecuar la composición del Consejo a las modificaciones que se proponían en torno a la misión publica de TVN.
Aclaró que el Consejo Asesor no tenía facultades de fiscalización debido a su carácter consultivo puesto que estaba encargado de revisar el cumplimiento de la misión pública institucional, no obstante, detalló que si se contemplaban mecanismos de control y fiscalización del uso y destino de los recursos públicos que se entregarían a TVN, por ejemplo, con la cuenta pública del Directorio del canal ante el Senado dos veces al año; con la exigencia de llevar contabilidad separada y con las facultades de la Contraloría General de la República y de la Comisión para el Mercado Financiero.
El diputado Jorge Durán preguntó por qué en la integración del Consejo Asesor no se contempló la participación de representantes de asociaciones de emprendedores.
La señora Vallejo explicó que la naturaleza del Consejo Asesor apuntaba a constituirse en una suerte de órgano observador del cumplimiento de la misión pública de TVN, la cual, de acuerdo con la ley N°19.123, no decía relación directa ni con las pymes –pequeñas y medianas empresas- ni con el emprendimiento.
Consultada sobre las millonarias pérdidas económicas de TVN, respondió que la situación de este canal debía ser mirada a partir de la crisis que presentaba la industria televisiva mundial con el surgimiento de las plataformas digitales y de lo obsoleto del actual sistema de financiamiento, no obstante, manifestó que como gobierno estaban preocupados por su sostenibilidad financiera y, en ese contexto, recalcó la necesidad de mantener su proyección institucional a través de un mecanismo de obtención de recursos permanente.
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Cerrado el debate, los miembros de la Comisión aprobaron la idea de legislar por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla; en tanto votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Andrés Celis, Felipe Donoso, Eduardo Durán y Hotuiti Teao (7-6-0).
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c) Discusión y votación particular
Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo único
Modifica la ley N° 19.132, que crea Empresa Televisión Nacional de Chile, mediante los siguientes nueve numerales:
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Se formularon las siguientes enmiendas para modificar el artículo 2 de la ley N° 19.132:
1) Del Ejecutivo para agregar el siguiente numeral 1), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los numerales:
“1) Modifícase el artículo 2, de la siguiente manera:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 2.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión, transmisión y distribución de contenidos, incluyendo aquellos de audio, visuales, o audiovisuales y de radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma o medio.”.
b) Intercálese, en el inciso segundo, entre “telecomunicaciones y de servicios” y “audiovisuales” lo siguiente “digitales y”.
c) Para modificar el inciso tercero en el siguiente sentido:
i. Intercálese, entre la expresión “la educación” y la frase “la participación ciudadana,” la frase “en general y con especial consideración de la educación cívica y ambiental,”.
ii. Agrégase, después del punto final, que pasa a ser coma la expresión “el pluralismo, los derechos e identidad cultural de los pueblos indígenas, los derechos de niños niñas y adolescentes, y la igualdad en dignidad y derechos de todas las personas, en especial de las mujeres. Asimismo, en atención a esta misión pública, Televisión Nacional de Chile fomentará la creación audiovisual nacional y el incremento del patrimonio cultural del país, la resiliencia social frente a la desinformación y la integridad informativa. Además, promoverá la integración regional e internacional del país, tanto a través de acciones y contenidos que representen las distintas realidades regionales, como de iniciativas que proyecten a Chile en el mundo.”.
2) De la diputada Delgado y de los diputados Bernales y Videla para intercalar en el inciso segundo del artículo 2 entre la expresión “telecomunicaciones y de servicio” y “audiovisuales” lo siguiente: “digitales, análogos y”.
3) De la diputada Delgado y de los diputados Bernales y Videla para intercalar en el inciso tercero del artículo 2 entre la expresión “la educación” y la frase “la participación ciudadana,” la frase “en general y con especial consideración de la educación cívica, artística y ambiental,”.
4) De la diputada Marta González para agregar en el inciso tercero del artículo 2 antes del punto y aparte, la siguiente frase: “, los derechos laborales, el desarrollo económico, emprendimiento, desarrollo de pequeñas y medianas empresas, y los focos productivos regionales.”.
El diputado Benavente consultó a la abogada secretaria de la Comisión su opinión acerca de las admisibilidades de las indicaciones formuladas tanto por el Ejecutivo como por los parlamentarios al artículo 2 de la ley N° 19.132, puesto que las consideró inadmisibles por exceder las ideas matrices o fundamentales del proyecto y no guardar relación directa con ella, vulnerando el artículo 69 de la Constitución Política, puesto que el objetivo del proyecto se orienta a modificar la gobernanza y financiamiento de TVN según lo expuesto en el mensaje.
La señora Claudia Rodríguez Andrade, abogada secretaria de la Comisión, coincidió con lo argumentado por el diputado Benavente en atención a que el Tribunal Constitucional ha precisado que las ideas matrices o fundamentales se encuentran contenidas en el respectivo mensaje o moción con su articulado y, en este caso, el mensaje y su articulado se refieren al gobierno corporativo de TVN y a su financiamiento, como objeto de cambios en la legislación.
La señora Vallejo expresó que la indicación del Ejecutivo –signada con el número 1- permitía dotar a TVN de las herramientas necesarias que le permitieran dar cumplimiento a su misión pública. Explicó que efectivamente el proyecto original modificaba el gobierno corporativo y la forma de financiamiento del canal, no obstante, ambos conceptos debían ajustarse necesariamente a la misión pública de TVN, por consecuencia, los cambios que se proponían al objeto institucional tenían directa relación con las ideas matrices contenidas en el mensaje.
El diputado Benavente hizo presente que, a partir de lo expresado por la ministra, se podía colegir que existía reconocimiento del Ejecutivo en cuanto a que dicha indicación excedía las ideas matrices del proyecto original y eran presentadas únicamente con la finalidad de ampliar la misión pública del canal.
La señora Vallejo aclaró que el Ejecutivo no había reconocido que la referida indicación excedía las ideas matrices del proyecto.
El diputado Eduardo Durán señaló que el Ejecutivo disponía de todos los medios para presentar un proyecto de ley nuevo que modificara la misión pública de TVN; sin embargo, advirtió que esta indicación se apartaba de las ideas matrices contenidas en el mensaje puesto que su propósito era cambiar el sistema de financiamiento y la gobernanza interna del canal.
El diputado Sáez opinó que el mensaje en sus antecedentes mencionaba explícitamente la misión pública de TVN, por lo tanto, consideró que estas indicaciones eran coherentes con las ideas matrices que establecía el proyecto original y agregó que la modificación del objeto del canal resultaba clave para armonizar los valores organizacionales bajo los cuales funcionaba la institución.
El diputado Benavente precisó que el literal ii, de la letra c), de la indicación signada con el número 1 atentaba contra el pluralismo informativo en razón a que le entregaba a TVN una misión pública marcada por un sentido político-ideológico.
La diputada Castillo señaló que tal propuesta buscaba promover y difundir los derechos de los pueblos indígenas y de los niños, niñas y adolescentes, así como la igualdad en dignidad y derechos de todos, en especial, de las mujeres, lo que no se oponía al pluralismo informativo que debía mantener TVN en su condición de canal público.
La señora Vallejo manifestó el acuerdo del Ejecutivo con la indicación de la diputada Delgado y de los diputados Bernales y Videla –signada con el número 2-, toda vez que incluía a los servicios análogos dentro de las actividades que podría desarrollar TVN, lo que, a su vez, reforzaba el carácter multiplataforma que se pretendía entregar al canal.
El diputado Bernales explicó que esta enmienda buscaba mantener los servicios analógicos, a fin de que pudieran coexistir y complementarse con la nueva televisión digital.
El diputado Benavente solicitó a la Presidenta de la Comisión declarar la inadmisibilidad cada una de las indicaciones formuladas tanto por el Ejecutivo como por los parlamentarios por vulnerar el artículo 69 de la Constitución Política de la República y los incisos final del artículo 23 y primero del artículo 24 ambos de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
La diputada Marta González, en uso de sus facultades como Presidenta de la Comisión y en conformidad con los artículos 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y 244, número 16, del Reglamento de la Corporación declaró admisibles las indicaciones pues consideró importante tomar de la discusión macro los argumentos que permitirían aprobar un mejor proyecto de ley, sumado a que muchas de las audiencias que se recibieron durante el estudio general de la iniciativa apuntaron como una de las principales debilidades del mundo audiovisual estaba carente de herramientas para prosperar y adecuarse a la realidad actual de la industria audiovisual en comparación con otros países de la región, en razón de ello, recalcó la necesidad de robustecer esta propuesta para contribuir a que el canal público cuente con instrumentos adecuados.
Por otra parte, opinó que las indicaciones tanto parlamentarias como del Ejecutivo estaban en concordancia con las modificaciones propuestas por esta iniciativa tanto respecto de la gobernanza como del financiamiento de TVN, de lo contrario estos tópicos quedarían desorientados de la misión pública del canal estatal, que se busca reforzar con este proyecto. Agregó que el Tribunal Constitucional había sostenido que la idea matriz de un proyecto también estaba constituida por la situación, materia o problema específico que el autor del proyecto de ley señalara como existentes y por las implicancias cuya atención quería acudir por la vía de su potestad normativa legal.
El diputado Benavente expresó que el artículo 23 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional consideraba como ideas matrices o fundamentales de un proyecto aquellas contenidas en el mensaje o moción y, en atención a ello, solicitó reconsiderar esta resolución y someter a votación las declaraciones de admisibilidad.
Puesta en votación las inadmisibilidades de las letras a), b) y literal i de la letra c) contenidas en la indicación signada con el número 1), fueron rechazadas por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Felipe Donoso, Jorge Durán, Eduardo Durán y Cristhian Moreira; en tanto votaron en contra las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Jaime Sáez y Sebastián Videla (6-7-0).
Puesta en votación la inadmisibilidad del literal ii, de la letra c) de la indicación signada con el número 1, fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Felipe Donoso, Jorge Durán y Cristhian Moreira; en tanto votaron en contra las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Jaime Sáez y Sebastián Videla y se abstuvo Eduardo Durán (5-7-1).
Sometida a votación la inadmisibilidad de las enmiendas singularizadas con los numerales 2 y 3, fueron rechazadas por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Felipe Donoso, Jorge Durán, Eduardo Durán y Cristhian Moreira; en tanto votaron en contra las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Jaime Sáez y Sebastián Videla (6-7-0).
Puesta en votación la inadmisibilidad de la indicación singularizada con el número 4, fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Felipe Donoso, Jorge Durán y Cristhian Moreira; en tanto votaron en contra las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Jaime Sáez y Sebastián Videla y se abstuvo el diputado Eduardo Durán (5-7-1).
Sometidas a votación las letras a), b) y el literal i de la letra c) contenidas en la indicación signada con el número 1, resultaron aprobadas por mayoría de votos. Votaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Jaime Sáez y Sebastián Videla; en tanto se pronunciaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Felipe Donoso, Jorge Durán, Eduardo Durán y Cristhian Moreira (7-6-0).
Sometido a votación el literal ii de la letra c) de la indicación signada con el número 1, fue aprobada por mayoría de votos. Votaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Jaime Sáez y Sebastián Videla; en tanto se pronunciaron en contra los diputados Gustavo Benavente, Felipe Donoso, Jorge Durán y se abstuvieron la diputada Sara Cocha y los diputados Eduardo Durán y Cristhian Moreira (7-3-3).
Sometida a votación la indicación signada con el número 2, fue aprobada por mayoría de votos. Votaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Jaime Sáez y Sebastián Videla; en tanto se pronunciaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Felipe Donoso, Jorge Durán, Eduardo Durán y Cristhian Moreira (7-6-0).
Sometida a votación la indicación signada con el número 3, fue aprobada por mayoría de votos. Votaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Jaime Sáez y Sebastián Videla; en tanto se pronunciaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Felipe Donoso, Jorge Durán, Eduardo Durán y Cristhian Moreira (7-6-0).
Sometida a votación la indicación signada con el número 4, fue aprobada por mayoría de votos. Votaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Jaime Sáez y Sebastián Videla; en tanto se pronunciaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Felipe Donoso, Jorge Durán, Eduardo Durán y Cristhian Moreira (7-6-0).
El diputado Benavente formuló reserva de constitucionalidad por los motivos ya expuesto de todas las indicaciones formuladas al artículo 2 de la ley N° 19.132.
El diputado Jorge Durán hizo expresa reserva de constitucionalidad de la indicación signada con el número 4 por exceder las ideas matrices expuestas en el mensaje del proyecto de ley.
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Se formularon las siguientes enmiendas para modificar el artículo 3 de la ley N° 19.132:
1) Del Ejecutivo para agregar el siguiente numeral 2), nuevo, para modificar el artículo 3 de la siguiente manera:
a) Suprímese su inciso primero.
b) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “cada cinco años” por la expresión “de manera anual”.
c) Suprímese en el inciso sexto la expresión “Anualmente,”.
2) De las diputadas Castillo y Serrano para reemplazar en el inciso segundo del artículo 3 la expresión “objetividad” por “veracidad”.”.
3) De la diputada Delgado y de los diputados Bernales y Videla para modificar el inciso sexto, del artículo 3 intercalando entre la expresión “Senado” y la frase “sobre la realización” lo siguiente: “y la Cámara de Diputadas y Diputados” .
4) De las diputadas Castillo y Serrano para agregar en el artículo 3 el siguiente inciso final:
“Para cumplir con la misión pública de Televisión Nacional en materia de género y derechos humanos, contará con una editora de género a cargo de transversalizar estos enfoques en los contenidos del canal.”.
La señorita Cardoch explicó que el literal a) de la indicación del Ejecutivo, signada con el numeral 1), proponía eliminar el inciso primero del artículo 3 de la ley N°19.132 debido a que el artículo 1 de la ley N°18.838, que Crea el Consejo Nacional de Televisión, incluía dentro del correcto funcionamiento el respeto a la democracia, el medio ambiente y el pluralismo, por lo cual estos aspectos estaban contemplados de manera más extensa y detallada en la modificación que proponía esta iniciativa a la misión pública de TVN, razón por la cual resultaría redundante el inciso que se proponía suprimir.
El diputado Benavente advirtió que la propuesta del Ejecutivo contenida en dicho literal a) eliminaba también el deber que TVN de sujetarse al correcto funcionamiento que establecía el Consejo Nacional de Televisión.
El señor Matías Rojas Hales, asesor legislativo del Ministerio Secretaría General de Gobierno, aclaró que esta propuesta, en ningún caso, suponía la no sujeción de TVN a las disposiciones contenidas en la ley N°18.838, que Crea el Consejo Nacional de Televisión y reiteró que el “correcto funcionamiento” al que hacía mención el artículo 1 de la ley N°18.838 estaba relacionado con el pluralismo, la democracia y el medio ambiente, principios recogidos en la modificación que se proponía en el artículo 2 de la ley N°19.132, en particular, en lo relativo a la misión pública de TVN.
El diputado Jorge Durán opinó que este modificación dejaba abierta la posibilidad de que TVN determinara discrecionalmente y sin ningún control lo que se consideraría “correcto funcionamiento” lo que, sumado a la gran inversión pública que esta iniciativa pretendía entregar al canal, a la falta de rendición de cuentas del sueldo de sus trabajadores y a la excesiva politización del Consejo Asesor, produciría en los hechos que TVN se trasformara en una suerte de “república independiente” carente de toda fiscalización del Estado.
El diputado Benavente insistió en que esta indicación eliminaba la obligación de TVN de sujetarse a los criterios que establecía la ley N°18.838, fundada en el solo hecho de que coincidirían algunos de los valores y principios contemplados en el referido cuerpo legal con los objetivos incluidos en la misión pública del canal.
El diputado Eduardo Durán manifestó su desacuerdo con la eliminación del inciso primero del artículo 3 de la ley N°19.132, debido a que TVN debía estar amparada y resguardada por el Consejo Nacional de Televisión en su calidad de institución autónoma de rango constitucional encargada de velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios televisivos que existían en Chile, sobre todo, si se consideraba la misión pública que tenía que cumplir TVN, la cual iba más allá que lo que realizaban los canales privados.
El diputado Bernales preguntó qué incidencia tenía la mantención del actual inciso primero del artículo 3 de la citada ley N°19.132.
La señorita Cardoch contestó que la vigencia del actual inciso primero del artículo 3, no generaba efectos toda vez que esta indicación pretendía realizar una adecuación formal al texto normativo en coherencia con las modificaciones aprobadas respecto del artículo 2 de la ley N°19.132 relacionadas con la misión pública de TVN.
La diputada Catalina Pérez hizo presente que la ley N°18.838 regía de forma general para todos los canales televisión del país incluyendo a TVN, por tanto, enfatizó que la supresión propuesta en el literal a) de la indicación del Ejecutivo no implicaba una exclusión de la sujeción del canal a la supervigilancia del Consejo Nacional de Televisión.
La diputada Castillo precisó que la enmienda individualizada con el numeral 2) apuntaba a generar un cambio conceptual en el entendido de que la expresión “objetividad”, dentro del marco académico, estaba obsoleta, siendo reemplazada por el término “veracidad” que decía relación con desarrollar los hechos tal como ocurrieron, lo cual era beneficioso para la lucha en contra de la desinformación y para la formación periodística.
El diputado Eduardo Durán consideró fundamental mantener la objetividad periodística en la labor informativa de TVN.
El diputado Benavente manifestó que el principio máximo de interpretación de la ley consagrado en el Código Civil establecía que las palabras debían entenderse en su sentido natural y obvio y, en esa línea, indicó que, según la Real Academia Española, los significados de veracidad y objetividad eran distintos. Asimismo, expresó dudas respecto de quién sería el encargado de determinar si una información era veraz antes de difundirla en televisión.
La diputada Serrano enfatizó que esta indicación buscaba anteponer la veracidad en la información por sobre la objetividad, puesto que ésta última dependía de la visión personal que podía tener quien informaba, en cambio, la veracidad estaba relacionada con desarrollar los hechos tal como ocurrieron.
La diputada Castillo reiteró que esta enmienda tomaba como referencia la evolución conceptual que había experimentado durante los últimos años la formación periodística y los diversos estudios que existían sobre el fenómeno de la desinformación.
La señorita Cardoch manifestó que como Ejecutivo estaban de acuerdo con la indicación de las diputadas Castillo y Serrano –signada con el número 2- toda vez que coincidió en que la palabra objetividad había perdido espacio en los últimos años en relación con la forma en que se entendía el derecho a la comunicación que apuntaba a la veracidad de los medios de prensa a través de la ética profesional y de la rigurosidad periodística.
El diputado Guillermo Ramírez esbozó que el problema que suponía el concepto de veracidad era que, contradictoriamente a lo que se podía pensar, no permitía asegurar que lo que se informara a la población fuera efectivamente la verdad. En ese sentido, detalló que el concepto de objetividad significaba que lo que se tenía que transmitir eran las situaciones tal cual habían ocurrido y no como eran percibidas por el receptor, en cambio, la veracidad dependía de lo que cada periodista entendía por verdad. En ese orden de ideas, precisó que sustituir la palabra “objetividad” por “veracidad” podría derivar en que un periodista se excusara en que una determinada información se ajustaba a su verdad, aunque estuviera desprovista de toda objetividad y, además, sin que existiera un esfuerzo previo para entender las cosas tal como ocurrieron.
Por último, enfatizó la necesidad de garantizar la objetividad de TVN para resguardar su pluralismo informativo y evitar que el canal fuera permeable a las opiniones subjetivas que podían existir en términos ideológicos, religiosos o de pensamiento político.
La diputada Castillo señaló que existían diversos mecanismos que permitían asegurar la veracidad en los medios de comunicación, los cuales decían relación con la ética profesional y con la rigurosidad en la obtención de las fuentes informativas.
El diputado Guillermo Ramírez señaló que, si bien existían muchos periodistas que se regían por los principios de la ética profesional, esta normativa debía estar pensada para aquellos trabajadores de las comunicaciones que no cumplían con dicho estándar, por tanto, consideró necesario mantener la objetividad de TVN.
El diputado Benavente solicitó a la Presidenta de la Comisión declarar la inadmisibilidad de la letra a) de la indicación del Ejecutivo signada con el numeral 1) y de la individualizada con el numeral 2) por vulnerar el artículo 69 de la Constitución Política de la República, el inciso final del artículo 23 y el inciso primero del artículo 24 ambos de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, toda vez que excedían las ideas matrices consignadas en el mensaje del proyecto por cuanto el artículo 3 estaba referido a los fines de TVN, lo que no era objeto de modificación en el texto origina ni estaba contenido en el mensaje.
La diputada Marta González, en uso de sus facultades como Presidenta de la Comisión y en conformidad con los artículos 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y 244, número 16, del Reglamento de la Corporación declaró admisible las enmiendas referidas.
El diputado Benavente solicitó reconsiderar esta resolución y someter a votación la declaración de admisibilidad.
Puesta en votación la inadmisibilidad de la letra a) de la indicación del Ejecutivo signada con el numeral 1) y de la individualizada con el numeral 2), fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Felipe Donoso, Jorge Durán y Cristhian Moreira; en tanto votaron en contra las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Jaime Sáez y Sebastián Videla, en tanto se abstuvo el diputado Eduardo Durán (5-7-1).
El señor Rojas, por otra parte, expresó que el literal b) de la indicación del Ejecutivo proponía que la elaboración del instrumento denominado “Compromiso para el cumplimiento de la misión pública” fuera revisada anualmente modificando la actual normativa que contemplaba cada cinco años. Expresó que esta modificación estaba vinculaba directamente con un cambio que se proponía al artículo 37 de ley N°19.132 por el cual se incorporaban una serie de requisitos copulativos que debían verificarse para que TVN recibiera financiamiento fiscal para el cumplimiento a su misión pública, en atención a ello, y dado el dinamismo y flexibilidad que requería el canal para su funcionamiento consideraron conveniente disminuir el plazo de actualización de este documento.
El diputado Eduardo Durán preguntó si esta propuesta contribuía a mejorar el control interno del canal.
El señor Rojas contesto que esta modificación en ningún caso implicaba modificar los mecanismos de control del canal.
El diputado Benavente pidió al Presidente Accidental de la Comisión declarar en uso de sus facultades la inadmisibilidad del literal b) de la indicación individualizada con el numeral 1), en atención a que excedía las ideas matrices contenidas en el mensaje del proyecto de ley puesto que la misión pública no estaba incluida dentro de ellas, lo cual vulneraba los artículos 23 y 24 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y 69 de la Constitución Política de la República.
El diputado Bernales en uso de sus facultades legales y en conformidad con los artículos 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y 244, número 16, del Reglamento de la Corporación declaró admisible la indicación.
El diputado Benavente solicitó reconsiderar esta resolución y someter a votación la declaración de admisibilidad.
Sometida a votación la inadmisibilidad de la letra b) de la indicación singularizada con el numeral 1), fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán y Guillermo Ramírez; en tanto votaron en contra las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla y se abstuvo el diputado Eduardo Durán (4-6-1).
La señorita Cardoch detalló que el literal c) de la indicación del Ejecutivo signada con el numeral 1) eliminaba en el inciso sexto del citado artículo 3, la expresión “anualmente” para adecuarlo a la modificación que se proponía en el artículo 36 en términos de ampliar, de una a dos veces por año, la obligación del Directorio de TVN de rendir cuenta pública ante el Senado.
Respecto de la indicación individualizada con el número 3), manifestó entender su sentido en términos de incluir a la Cámara de Diputadas y Diputados en la obligación de rendición de cuentas, no obstante, hizo presente que se debía considerar que la bicameralidad del Congreso Nacional delimitaba ciertas funciones de manera exclusiva en el Senado, lo cual era conveniente mantener dada la participación actual que tenía dicho órgano legislativo en la designación de los directores del canal.
Los diputados Benavente y Jorge Durán solicitaron declarar la inadmisibilidad de esta enmienda por exceder las ideas matrices de proyecto de ley y no guardaba relación directa ni con el sistema de financiamiento ni la gobernanza interna de TVN.
El diputado Bernales en uso de sus facultades como Presidente de la Comisión y en conformidad con los artículos 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y 244, número 16, del Reglamento de la Corporación declaró admisible la indicación signada con el numeral 3).
La diputada Serrano explicó que la enmienda individualizada con el número 4) estaba relacionada con la necesidad de TVN de contar con una editora de género para transversalizar el enfoque de sus contenidos en materia de género y en derechos humanos.
El diputado Benavente solicitó la declaración de inadmisibilidad de esta enmienda en atención a que excedía las ideas matrices contenidas en el mensaje del proyecto al modificar aspectos vinculados con la misión pública sin guardar relación directa ni con el sistema de financiamiento ni con la gobernanza interna de TVN y, además, porque establecía un nuevo empleo público remunerado al crear el cargo de editora de género, vulnerándose los artículos 69 y 65, numeral 2, inciso cuarto de la Constitución Política de la República respectivamente.
La diputada Serrano contrargumentó señalando que actualmente TVN contaba con un cuerpo de editores que trabajaban sobre diversas materias, por lo cual esta función perfectamente podía recaer en cualquiera de ellos sin necesidad de que se recurriera a la contratación de otra persona para el desempeño de este cargo.
El diputado Bernales en uso de sus facultades como Presidente de la Comisión y en conformidad con los artículos 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y 244, número 16, del Reglamento de la Corporación declaró admisible la indicación signada con el numeral 4).
Sometida a votación la inadmisibilidad de la indicación singularizada con el numeral 4), fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán, Guillermo Ramírez y Sebastián Videla; en tanto votaron en contra las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Catalina Pérez y Daniela Serrano y el diputado Alejandro Bernales (6-5-0).
Sometida a votación la letra a) de la indicación singularizada con el numeral 1), fue rechazada por no alcanzar el quorum de aprobación exigido en el inciso primero del artículo 199 del Reglamento de la Corporación, esto es, mayoría absoluta de los diputados participantes en la votación. Se pronunciaron a favor las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Catalina Pérez y Daniela Serrano y el diputado Sebastián Videla; en tanto votaron en contra los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Jorge Durán, Eduardo Durán y Guillermo Ramírez (5-5-0).
Puesta en votación de la letra b) de la indicación singularizada con el numeral 1), fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor las diputadas Nathalie Castillo, Sara Concha, Viviana Delgado, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Sebastián Videla; en tanto votó en contra el diputado Jorge Durán y se abstuvieron los diputados Gustavo Benavente y Guillermo Ramírez (8-1-2).
Puesta en votación de la letra c) de la indicación singularizada con el numeral 1), fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor las diputadas Nathalie Castillo, Sara Concha, Viviana Delgado, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Sebastián Videla; en tanto votó en contra el diputado Jorge Durán y se abstuvieron los diputados Gustavo Benavente y Guillermo Ramírez (8-1-2).
Sometida a votación la indicación signada con el número 2), fue aprobada por mayoría de votos. Votaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla; en tanto se pronunciaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Guillermo Ramírez (6-5-0).
Puesta en votación la indicación individualizada con el numeral 3), fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor las diputadas Nathalie Castillo, Sara Concha y Viviana Delgado y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Sebastián Videla; en tanto votaron en contra el diputado Jorge Durán y la diputada Catalina Pérez; y se abstuvieron la diputada Daniela Serrano y los diputados Gustavo Benavente y Guillermo Ramírez (6-2-3).
El diputado Benavente solicitó reservas de constitucionalidad de las siguientes enmiendas:
Del literal b) de la indicación singularizada con el numeral 1) y de la individualizada con el numeral 2), debido a que excedían las ideas matrices del proyecto de ley contenido en el mensaje puesto que ni la misión pública de TVN ni sus fines estaban incluidos dentro de ellas, vulnerado los incisos final del artículo 23 y primero del artículo 24 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y 69 de la Constitución Política de la República.
De la signada con el numeral 2), que reemplaza en el inciso segundo del artículo 3, la expresión “objetivamente” por “veracidad”.
De la individualizada con el número 3) atendido a que excedía las ideas matrices de proyecto de ley debido a que no guardaba relación directa ni con el sistema de financiamiento ni la gobernanza interna de TVN.
El diputado Jorge Durán hizo reserva de constitucionalidad de las enmiendas contenida en la letra c) de la singularizada con el numeral 1) y de la individualizada con el numeral 3) debido a que irrogaba, la primera, irrogaba gasto público para el Estado al establecer dos rendiciones de cuenta por año y, la segunda, otorgaba nuevas atribuciones a la Cámara de Diputadas y Diputados contraviniendo el inciso segundo y cuarto, numeral 2, del artículo 65 de la Constitución Política de la República, respectivamente.
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Numeral 1 (ha pasado a ser 3)
Reemplaza el artículo 4 por el siguiente:
“Artículo 4.- La administración de la empresa la ejerce un directorio compuesto por siete miembros, designados de la siguiente forma:
a) Un director o directora de libre designación y remoción por parte del Presidente o Presidenta de la República, cuya idoneidad, experiencia, formación académica y trayectoria técnica y profesional garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa, conforme al artículo 3 de la ley N° 19.733 y al artículo 1 de la ley N° 18.838, el que se desempeñará como Presidente del Directorio.
b) Seis directores o directoras propuestos por el Presidente o Presidenta de la República al Senado para su aprobación. La propuesta del Presidente o Presidenta de la República se hará sobre la base de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de los miembros de dicho Consejo.
Para estos efectos, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director o directora. El procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio nacional o internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponer a ese consejo una nómina de posibles candidatos a director o directora de la empresa. Los perfiles de selección deberán ser propuestos por los ministros de Hacienda y Secretario General de Gobierno, y aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública, por los cuatro quintos de sus integrantes. Una vez efectuado el proceso de selección, el Consejo de Alta Dirección Pública remitirá las ternas al Presidente o Presidenta de la República, al menos sesenta días antes de la expiración del período de nombramiento del o los directores o directoras salientes. El Presidente o Presidenta de la República podrá rechazar, por una sola vez, todas o algunas de las ternas propuestas, en cuyo caso las no objetadas deberán ser declaradas desiertas. Ningún candidato o candidata podrá ser incluido en más de una terna.
El Presidente o Presidenta de la República formulará la proposición al Senado en un solo acto, contemplando designaciones para todos los cargos que quedarán vacantes, cuidando que el directorio quede integrado en forma pluralista, en el sentido que señala el artículo 3 de la ley N° 19.733, es decir, favoreciendo diversidad social, cultural, política y regional del país y los cargos sean desempeñados por personas de reconocido mérito profesional, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 4° bis de esta ley.
En caso de que el Presidente o Presidenta de la República retirara una propuesta antes de su aprobación por el Senado, se entenderá, para todos los efectos, como un concurso desierto, debiendo iniciarse un nuevo procedimiento de conformidad con las reglas contenidas en los incisos anteriores.
El Senado se pronunciará sobre el conjunto de las proposiciones en votación única, en sesión especialmente convocada al efecto, y su aprobación requerirá del voto favorable de los tres quintos de sus miembros en ejercicio. De no reunirlos, el Presidente o Presidenta de la República podrá considerar a aquellos candidatos o candidatas que hayan integrado las nóminas enviadas por el Consejo de Alta Dirección Pública y que no hayan sido incluidos en la primera propuesta, o solicitar que se realice un nuevo proceso de selección en las mismas condiciones señaladas en los incisos anteriores. En toda nueva proposición el Presidente o Presidenta de la República deberá mantener el pluralismo de la integración.
Si alguno de los directores o directoras cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar por el período restante a él o los nuevos directores o directoras que corresponda en la misma forma y sujeto al procedimiento previsto en este artículo, según si el director o directora que ha cesado en su cargo era uno de los directores o directoras a los que se refieren las letras a) o b). En el caso de los directores o directoras a que se refiere la letra b), el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente o Presidenta de la República la respectiva terna dentro de un plazo de treinta días, contado desde la fecha en la que el director o directora correspondiente hubiere cesado en el cargo.
El director o directora a que se refiere la letra a) permanecerá en el cargo hasta 30 días después del cese de funciones del Presidente o Presidenta de la República que lo designó.
Los seis directores o directoras a que se refiere la letra b) durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser renovados sin concurso e inmediatamente por un nuevo período y por una única vez, a propuesta del Presidente o Presidenta de la República, previa aprobación del Senado. Se renovarán por mitades, cada dos años, y no podrán ser renovados en su totalidad.
El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
El Directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores, el cual sólo tendrá derecho a voz, durará dos años en funciones, será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de planta de la empresa, y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos. La elección se convocará por el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a la elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.
Se formularon las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo para modificar el numeral 1), que ha pasado a ser 3), que reemplaza el artículo 4, en el siguiente sentido:
a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:
i. Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo “siete” por “nueve”.
ii. Sustitúyese el literal a) por el siguiente:
“a) Un director o directora de libre designación y remoción por parte del Presidente o Presidenta de la República, cuya idoneidad, experiencia, formación académica y trayectoria técnica y profesional garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa, conforme al artículo 3 de la ley N° 19.733 y al inciso sexto del artículo 1 de la ley N° 18.838, el que se desempeñará como Presidente del Directorio.”.
iii. Sustitúyese el literal b) por el siguiente:
“b) Siete directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el directorio quede integrado en forma pluralista y paritario en cuanto a género.
El Senado, en el plazo de tres meses, deberá pronunciarse sobre el conjunto de las proposiciones, en sesión especialmente convocada al efecto, y su aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. Verificada la sesión sin que se hubieren reunido los votos necesarios, se tendrá por rechazada la propuesta. Vencido dicho plazo, y no habiéndose pronunciado el Senado en los términos señalados precedentemente, se nombrará a los candidatos propuestos por el Presidente de la República, sin más trámite.
Antes de procederse a la votación, podrá impugnarse fundadamente una o varias de las proposiciones, siempre que el fundamento se refiera a calidades personales del o de los impugnados y no se trate de motivos exclusivamente políticos. La o las impugnaciones se votarán previamente y, de aceptarse alguna, se suspenderá la votación sobre la proposición en su conjunto hasta que ésta esté completa, sin impugnaciones de carácter personal.
Aprobada una o más impugnaciones, el Presidente de la República tendrá el derecho, por una sola vez, de retirar toda la proposición y formular una nueva o bien proceder únicamente a reemplazar la o las designaciones impugnadas. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se le hubiere comunicado la o las impugnaciones aceptadas por el Senado. Efectuada la nueva proposición, se procederá en la forma señalada en el inciso precedente, con la salvedad de que no podrá impugnarse a personas que hubiesen figurado con anterioridad en la nómina y que no hubiesen sido objeto de impugnación individual de carácter personal, en su oportunidad. De formularse y acogerse una nueva impugnación individual de carácter personal, el Presidente de la República sólo podrá efectuar la proposición de reemplazo del o de los impugnados dentro del plazo antes señalado. Las impugnaciones individuales de carácter personal se aprobarán o rechazarán por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener el pluralismo de la integración.
Completa que sea la proposición y de no existir impugnaciones individuales de carácter personal, se procederá a votarla en su conjunto. En caso de rechazarse en su conjunto, el Presidente, manteniendo estrictamente el pluralismo de la integración, someterá al Senado una nueva proposición, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere comunicado el rechazo respectivo. Esta nueva proposición se sujetará a las normas antes establecidas.”.
iv. Agrégase, a continuación del literal b), el siguiente literal c), nuevo:
“c) Un director que será el representante de los trabajadores en el directorio, el cual tendrá derecho a voz y voto y será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de planta de la Corporación. La elección se convocará por el director o directora ejecutiva para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de 8 días de anticipación a aquél fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que expire el período del director representante de los trabajadores en ejercicio. Televisión Nacional de Chile no podrá poner término al contrato de trabajo del trabajador o trabajadora a que se refiere esta letra, sino en la forma prescrita en el artículo 174 del Código del Trabajo.”.
b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Las vacantes que se produzcan serán llenadas de acuerdo con el procedimiento señalado en las letras a) b) y c), según el caso.”.
c) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:
“Los siete directores o directoras a que se refiere la letra b) durarán seis años en sus cargos, y podrán ser renovados por un nuevo período y por una única vez. Se renovarán, cada tres años, renovándose primero cuatro de ellos para luego renovarse los tres restantes y así sucesivamente.”.
d) Agrégase, en el inciso quinto, antes de la frase “El nombramiento se hará”, la frase “Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales.”.
e) Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente:
“La proposición para llenar las vacantes de los Directores a los que se refiere la letra b), deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes de producidas éstas. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del Director reemplazado.”.
f) Agrégase, a continuación del inciso sexto, el siguiente inciso séptimo, nuevo:
“El Director a que se refiere la letra c) durará en su cargo dos años, pudiendo ser electo un máximo de tres veces consecutivas.”.
2) De la diputada Delgado y de los diputados Bernales y Videla para reemplazar el literal a) del artículo 4 de la ley N° 19,132 por el siguiente:
“a) Un director o directora de libre designación por parte del Presidente o Presidenta de la República, cuya idoneidad, experiencia, formación académica y trayectoria técnica y profesional garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa, conforme al artículo 3 de la ley N° 19.733 y al inciso sexto del artículo 1 de la ley N° 18.838, el que se desempeñará como Presidente del Directorio.”.
3) De la diputada Marta González para incorporar en el literal b) del numeral 1), que reemplaza el artículo 4, un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“Dos de los siete directores deberán tener domicilio en una región distinta de la Región Metropolitana, no pudiendo, a su vez, tener estos dos directores domicilio en la misma región.”.
4) De la diputada Delgado y de los diputados Bernales y Videla para reemplazar en el párrafo segundo de la letra b) la expresión “El Senado se pronunciará sobre el conjunto de las proposiciones” por la siguiente oración: “El Senado, en el plazo de dos meses se pronunciará sobre el conjunto de las proposiciones”.
El diputado Benavente preguntó cuál sería la estimación del gasto que implicaría para el presupuesto de TVN aumentar el número de directores pasando de siete a nueve.
La señorita Cardoch explicó que el aumento en el número de directores tenía relación con el hecho de que se incorporaba el derecho a voz y voto del representante de los trabajadores del canal en el Directorio lo que significaba dejar una conformación par de 8 personas, lo que dificultaba la adopción de decisiones por existir la posibilidad de empate; en razón de ello, la indicación individualizada con el numeral i. de la letra a) de la indicación del Ejecutivo signada con el numeral 1), incrementaba la cantidad de directores en dos integrantes para garantizar una composición impar.
El diputado Jorge Durán opinó que el gobierno incrementaba los gastos del Estado en cosas innecesarias como el aumento del número de los directores de TVN. Agregó que este canal solo generaba pérdidas económicas y por ello, todos los años pedían más recursos al Congreso en circunstancia que dichos fondos deberían utilizarse en materias más importantes como en seguridad y salud, entre otras prioridades.
El diputado Guillermo Ramírez señaló que no entendía la razones por las cuales el Ejecutivo proponía aumentar el número directores de TVN, si se consideraba que tal medida no reportaba beneficio alguno al canal y solo generaba más gastos en un contexto de crisis económica interna.
El señor Rojas, por otra parte, explicó que el literal ii, de la letra a), de la indicación signada con el número 1) que proponía sustituir la letra a) del numeral 4 del texto original, difería con el texto vigente en cuanto incorporaba como requisito para ser presidente del Directorio idoneidad, experiencia, formación académica, trayectoria técnica y profesional para garantizar el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa.
La diputada Delgado sostuvo que no le parecía que el Presidente de la República pudiera designar, a su arbitrio, a uno de los directores de TVN, puesto que ello permitía al gobierno de turno incidir en la línea programática del canal y, además, enfatizó que mantener la facultad de remoción de dicho director abriría la opción de que, frente a la emisión de determinados contenidos con consciencia social, la máxima autoridad pudiera sacar de su cargo a este director por exponer una opinión contraria a sus ideas o intereses.
El diputado Benavente indicó que aun cuando coincidía con la opinión de la diputada Delgado en cuanto a los riesgos que podría significar para la línea editorial de TVN la facultad del Presidente de designar a su arbitrio a un director, no obstante, consideró necesaria la facultad de remover considerando la forma de elección de los integrantes, porque lo contrario podrían generar una inamovilidad indeseada de algunos de los directores.
El diputado Bernales puntualizó que la indicación de la diputada Delgado, del diputado Videla y de su autoría, singada con el número 2), se hacía cargo de una serie de inquietudes planteadas por algunos invitados durante el estudio del proyecto en torno a la necesidad de robustecer la autonomía, independencia, transversalidad y veracidad de TVN respecto de los distintos gobiernos de turno, por medio de la eliminación de la facultad del Presidente de la República para remover a su arbitrio al director designado por él.
La señorita Cardoch esbozó que, si bien entendían como Ejecutivo el espíritu de la indicación referida, consideraban que no lograba el objetivo buscado, puesto que, si el Presidente de la República conservaba la facultad de designar un integrante del Directorio de su confianza, era de toda lógica sostener la posibilidad de que fuera la misma autoridad quien dispusiera su remoción. Asimismo, estimo que era necesario que el Presidente de la República conservar la facultad de designar y de remover a un director de TVN, por cuanto ello permitía una relación fluida entre el Estado y el Directorio del canal, en su condición de empresa pública.
El diputado Benavente preguntó las razones por las cuales la indicación del numeral iii) de la letra a) de la indicación del Ejecutivo eliminaba la participación del Consejo de Alta Dirección Pública en la designación de los directores de TVN.
La señorita Cardoch detalló que se pretendía mantener dentro del mecanismo de designación de los directores de TVN, la ratificación que actualmente realizaba el Senado de acuerdo con la ley N°19.132 pues permitía conservar la legitimidad democrática que otorgaba la Cámara Alta a los integrantes del Directorio y, además, porque se consideraba adecuado que los criterios técnicos estuvieran concentrados mayormente en la primera plana del canal, es decir, tanto del director ejecutivo como de los editores de TVN.
El diputado Benavente recordó que el mensaje mantenía como mecanismo de designación de los directores de TVN, la ratificación del Senado, previa propuesta del Presidente de la República, incorporándose como único cambio la participación del Consejo de Alta Dirección Pública en la conformación de la terna de los candidatos a dichos cargos, disminuyéndose la discrecionalidad en el proceso de elección a través de criterios técnico-profesionales y, en consecuencia, discrepó de la explicación de la Subsecretaria pues no clarificaba el motivo por el que se excluía a dicho organismo en el proceso.
La señorita Cardoch insistió en que el proyecto conservaba la ratificación del Senado conforme a la ley vigente e indicó que el Servicio Civil les había manifestado que el cargo más idóneo para hacer uso del sistema de Alta Dirección Pública era la dirección ejecutiva y los editores del canal. Sin perjuicio de ello, aseveró que existía otra indicación del Ejecutivo como la que modificaba el literal b) del artículo 4 bis de la ley N°19.132 que incluía una serie de requisitos alternativos para que los directores TVN nombrados por el Senado, como experiencia profesional suficiente en áreas relacionadas con el desarrollo de la televisión, de la producción audiovisual, o del cine o de la cultura.
El diputado Bobadilla consideró apropiada la idea que subyacía a la indicación de la diputada Marta González –singularizada con el número 3)-, pero advirtió dudas en torno al significado que se le daba a la palabra “domicilio” pues existían muchas diferencias entre dicho término y la expresión “residencia”, dado que ésta última solo implicaba una obligación de mantener un lugar de habitación en una entidad territorial distinta a la región Metropolitana, sin que fuera necesaria la permanecía.
La diputada Castillo indicó que dicha enmienda pretendía generar mayor pertinencia regional en las decisiones que adoptaba el Directorio de TVN, lo cual era beneficioso para la descentralización y para el fortalecimiento de la identidad regional y local, por ello, consideró oportuno adecuar la redacción de esta propuesta a fin de profundizar la perspectiva regional en la gobernanza interna del canal.
La diputada Catalina Pérez manifestó su acuerdo con dicha enmienda porque estimó adecuada la pretensión de incorporar criterios de democracia territorial, de descentralización del rol público del canal y de representatividad regional en el Directorio de TVN. Asimismo, expresó que esta propuesta elegía la expresión “domicilio” por sobre el término “residencia” para remarcar que dicha exigencia no solo implicaba tener registrada una morada en una región distinta de la Metropolitana, sino que requería la existencia de un ánimo de permanecía habitacional en ella.
El diputado Bernales advirtió aspectos poco claros en esta propuesta como que la forma en que se costearían los traslados de estos integrantes a las reuniones del Directorio y la manera en que se aseguraría una representatividad territorial diversa y amplia, dado que podía ocurrir que ambos directores correspondieran a la zona norte dejando sin representación a las regiones del sur.
La señorita Cardoch expresó su acuerdo con el espíritu de la indicación en comento por cuanto contribuiría a fortalecer la representatividad territorial en la gobernanza interna del canal, recordó que el Directorio de TVN siguiendo un ánimo descentralizador sesionó en regiones por lo cual no resultaba relevante el gasto institucional producto de los traslados de los integrantes con domicilio fuera de la región Metropolitana. Del mismo modo, aseguró que el espíritu descentralizador que subyacía a esta propuesta era coherente con el rol público de TVN, el cual, además, se veía reforzado con los noticiarios regionales y con la realización de sesiones de Directorio en diversos territorios del país.
El diputado Benavente sostuvo que era comprensible la intención del contenido de esta enmienda, no obstante, en la práctica sería de difícil realización puesto que surgía la necesidad de definir de manera aleatoria las regiones que serían representadas en el Directorio, de modo tal, de evitar la sobrerrepresentación de una determinada entidad territorial en desmedro de las otras. Asimismo, insistió que esta propuesta podría irrogar gasto público debido a que se requería financiar los traslados de los integrantes del Directorio con domicilio fuera de la región Metropolitana.
El diputado Rey opinó que esta propuesta era contradictoria con la crítica situación financiera que aquejaba a TVN, puesto que aumentaba los costos operacionales del canal mediante los traslados de los directores que habitaban en regiones.
El diputado Bobadilla manifestó que, pese a que se hablaba mucho del pluralismo en esta materia, al eliminarse la participación del Consejo de Alta Dirección Pública en la conformación de la terna de los candidatos para la designación de los directores de TVN, se prescindía de un organismo técnico que privilegiaba las competencias y el profesionalismo por sobre los aspectos políticos en los procesos de elección.
El diputado Benavente preguntó las razones por las cuales el literal iv. de la letra a) de la indicación signada con el numeral 1) incorporaba el derecho a voto del representante de los trabajadores en el Directorio.
La señorita Cardoch indicó que esta propuesta no modificaba el mecanismo de elección del representante de los trabajadores en el Directorio, sino que solo le entregaba derecho a voto atendido a que era una demanda histórica de los funcionarios que resultaban fundamentales para el funcionamiento institucional y, por ello, opinó indispensable permitirles incidir en las determinaciones del canal.
El diputado Benavente hizo presente que de las 25 empresas públicas que existían en Chile, 14 tenían algún grado de participación de sus funcionarios en el Directorio y detalló que, dentro de ellas, solo ENAP y CODELCO contemplaban derecho a voz y voto para estos representantes, sin embargo, advirtió que ninguna utilizaba un mecanismo de elección directa, puesto que en todos estos casos el Presidente de la República nombraba a ese director previa propuesta de los sindicatos o de las federaciones de trabajadores.
Al mismo tiempo, recordó que TVN presentaba una situación jurídica especial, por cuanto se regía por la ley N°19.132 y no por las normas relativas a las empresas del Estado, lo que la eximía del control y fiscalización de la Contraloría General de la República. Lo anterior indicó, se debía, en gran parte, a que se trataba de una empresa con un alto poder influencia por su condición de medio de comunicación de masas y, en ese sentido, expuso que se debía evitar la excesiva politización en el Directorio toda vez podría incidir en su programación y línea editorial, razón por la cual, opinó que no era buena idea dotar de derecho a voto a los trabajadores puesto que podía politizarse la elección de dicho cargo al interior de la empresa afectando el pluralismo institucional.
Por último, advirtió que, de acuerdo con la enmienda del Ejecutivo, el representante de los trabajadores en el Directorio solo podría ser despedido en la forma prescrita en el artículo 174 del Código del Trabajo, es decir, a través de un juicio de desafuero, pese a que en el proyecto no se contemplaba fuero respecto de este director.
La señorita Cardoch aclaró que esta propuesta, en ningún caso, pretendía politizar las decisiones del canal, sino que, por el contrario, perseguía generar mejores condiciones para los trabajadores del canal en su calidad de empresa pública del Estado.
El señor Rojas explicó que, al no ser aplicable al representante de los trabajadores en el Directorio las causales de remoción contempladas en la ley N°19.132, esta indicación realizaba una remisión al artículo 174 del Código del Trabajo puesto que dicha norma no solo establecía el mecanismo de desafuero, sino que también las causales legales bajo la cual operaba esta figura.
El diputado Benavente insistió en que el artículo 174 del Código del Trabajo solo operaba para efectos de un juicio de desafuero respecto de un trabajador, para ahí recién iniciar un proceso de término de contrato, sin embargo, advirtió que no existía norma legal expresa que estableciera fuero para el representante de los trabajadores en el Directorio.
Las diputadas Castillo y Serrano consideraron imprescindible robustecer la participación de los trabajadores en la gobernanza interna de TVN, y en los espacios decisión de las empresas públicas, así como también fortalecer sus derechos laborales.
El diputado Benavente preguntó, en relación con la letra c) de la indicación del Ejecutivo signada con el numeral 1), el criterio que utilizaría el Presidente de la República para determinar los cuatro primeros directores que serían renovados.
La señorita Cardoch indicó que esta enmienda apuntaba evitar las renovaciones indefinidas de los directores de TVN limitándose a una sola vez y fijaba 6 años para la duración del cargo para impedir que coincidiera con el periodo presidencial, puesto que así se garantizaba la independencia y autonomía del canal.
El diputado Benavente señaló que siempre defendió que los directores de TVN fueran elegidos a través de una terna conformada por el Consejo de Alta Dirección Pública para garantizar la meritocracia y los conocimientos profesionales, no obstante, en vista de que se rechazó la disposición del proyecto original que establecía dicho mecanismo, estimó adecuada la propuesta contenida en el numeral ii de la letra a) de la indicación del Ejecutivo por cuanto disponía que los directores del canal tendrían que cumplir con méritos personales y profesionales relevantes para ser nombrados en el cargo.
El diputado Donoso sostuvo que la exigencia de contar con idoneidad, experiencia, formación académica y trayectoria técnica y profesional que garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa sería una frase de buena crianza que no garantizaría la objetividad necesaria en la conformación del Directorio de TVN, puesto que no definía lo que se entendía por cada una de estas exigencias.
El diputado Bernales discrepó de lo expuesto afirmando que la conformación del Directorio del TVN demostraba que los méritos profesionales y personales eran relevantes como la vasta experiencia en medios de comunicación de los directores Gonzalo Cordero y Pauline Kantor.
La señora Vallejo explicó que la indicación propuesta por la letra f) del número 1, –que agregaba un nuevo inciso séptimo en el artículo 4°- obedecía a que actualmente la duración del representante de los trabajadores en el Directorio era de dos años, pudiendo ser reelegido cuatro veces, frente a lo cual se mantenía el tiempo de vigencia en el cargo, disminuyendo la posibilidad de reelección a tres periodos consecutivos a fin de quedar con una permanencia máxima de 6 años, al igual que el resto de los directores de TVN.
El diputado Benavente se manifestó en contra de esta modificación puesto que, si bien reducía el periodo de reelección del representante de los trabajadores en el Directorio, se debía considerar que en el proyecto original dicho director solo contaba con derecho a voz, en cambio, ahora tendría voto en las determinaciones debatidas dentro de la gobernanza interna del canal.
La Comisión acordó votar por separado las letras de la indicación del Ejecutivo singularizada con el número 1), así como los romanitos (numerales) contenidos en la letra a) y el párrafo segundo del numeral iii del mismo literal.
Sometido a votación el encabezado del artículo 4 del texto original en conjunto con el numeral i. de la letra a) de la indicación signada con el numeral 1) fue aprobado por mayoría de votos. Votaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla y se pronunciaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Guillermo Ramírez (6-5-0).
Puesta en votación la indicación signada con el numeral 2) fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor la diputada Viviana Delgado y los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla; en tanto votaron en contra las diputadas Sara Concha, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Guillermo Ramírez y se abstuvo la diputada Nathalie Castillo (3-7-1).
Sometido a votación el numeral ii. de la letra a) de la indicación signada con el numeral 1) fue aprobada por mayoría de votos. Votaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Guillermo Ramírez y Sebastián Videla; en tanto se pronunció en contra el diputado Jorge Durán y se abstuvo la diputada Sara Concha (9-1-1). Por el mismo quorum se tuvo por rechazada la letra a) del artículo 4 del texto original, en virtud del inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.
Sometido a votación el párrafo primero del numeral iii. de la letra a) de la indicación signada con el numeral 1) -que contiene el párrafo primero de la letra b) propuesta por la indicación del Ejecutivo-, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla; en tanto en contra votaron la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Sergio Bobadilla y Hugo Rey (6-4-0). Por el mismo quorum se tuvo por rechazado el párrafo primero de la letra b) del artículo 4 del texto original, en virtud del inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.
Sometida a votación la indicación individualizada con el número 3), fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla; en tanto en contra votaron la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Sergio Bobadilla y Hugo Rey (6-4-0).
Sometido a votación el párrafo segundo del numeral iii. de la letra a) de la indicación signada con el numeral 1) -que contiene el párrafo segundo de la letra b) propuesta por la indicación del Ejecutivo- en conjunto con la indicación singularizada con el número 4), fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla; en tanto en contra votaron la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Sergio Bobadilla y Hugo Rey (6-4-0). Por el mismo quorum se tuvo por rechazado el párrafo segundo de la letra b) del artículo 4 del texto original, en virtud del inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.
Sometidos a votación los párrafos tercero, cuarto y quinto del numeral iii. de la letra a) de la indicación signada con el numeral 1), fueron aprobados por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla; en tanto en contra votaron la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Sergio Bobadilla y Hugo Rey (6-4-0). Por el mismo quorum se tuvieron por rechazados los párrafos tercero, cuarto y quinto de la letra b) del artículo 4 del texto original, en virtud del inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.
Sometida a votación el numeral iv. de la letra a) de la indicación signada con el numeral 1), fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla; en tanto votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Sergio Bobadilla y Hugo Rey (6-4-0).
Sometida a votación la letra b) de la indicación signada con el numeral 1), fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla; votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente y Sergio Bobadilla y se abstuvo el diputado Hugo Rey (6-3-1). Por el mismo quorum se tuvo por rechazado el inciso segundo del artículo 4 del texto original, en virtud del inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.
Sometido a votación el inciso tercero del artículo 4 del texto original fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor las diputadas Nathalie Castillo, Sara Concha, Viviana Delgado, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Hugo Rey y Sebastián Videla; en tanto se abstuvo el diputado Sergio Bobadilla (9-0-1).
Sometida a votación la letra c) de la indicación signada con el numeral 1), fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla; en tanto se pronunciaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Sergio Bobadilla y Hugo Rey (6-4-0). Por el mismo quorum se tuvo por rechazado el inciso cuarto del artículo 4 del texto original, en virtud del inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.
Sometida a votación el inciso quinto del artículo 4 del texto original en conjunto con la letra d) de la indicación signada con el número 1), fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales y Sebastián Videla; en tanto, votó en contra el diputado Felipe Donoso y se abstuvieron la diputada Sara Concha y el diputado Jorge Durán (7-1-2).
Sometida a votación la letra e) de la indicación signada con el número 1), sin debate, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra los diputados Gustavo Benavente y Felipe Donoso y se abstuvieron la diputada Sara Concha y el diputado Jorge Durán (6-2-2). Por el mismo quorum se tuvo por rechazado el inciso sexto del artículo 4 del texto original, en virtud del inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.
Sometida a votación la letra f) de la indicación signada con el número 1), fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Felipe Donoso y Jorge Durán (6-4-0).
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El Ejecutivo formuló una enmienda para modificar el artículo 4 bis de la ley N° 19.132, del siguiente tenor:
a) Reemplázase en el literal a) del inciso primero el guarismo “cinco” por “ocho”.
b) Reemplázase el literal b) del inciso primero por el siguiente:
“b) Contar con experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, relacionada al desarrollo de la Televisión, el Cine, a la producción audiovisual, la Cultura y/o a trabajo en ámbitos afines a la producción de contenidos informativos y culturales; o contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en la función pública o la gestión de empresas, los medios audiovisuales o de las comunicaciones, la educación o la cultura y las artes.”.
c) Agrégase el siguiente inciso final:
“Los requisitos señalados en las letras a) y b) del presente artículo no serán aplicables al Director señalado en la letra c) del artículo 4 anterior. Con todo, el director señalado en la letra c) del artículo anterior deberá tener contrato laboral vigente con Televisión Nacional de Chile, con antigüedad no inferior a dos años.”.
El diputado Donoso consultó cómo se relacionaba el requisito de poseer un título profesional o técnico o licenciatura de una carrera de, a lo menos, ocho semestres con la exigencia de contar con méritos profesionales y personales relevantes.
El señor Rojas detalló que, tanto la indicación que establecía que los directores del canal debían ser personas de relevantes méritos personales y profesionales como aquella que exigía título profesional, técnico o licenciatura para ejercer dicho cargo, respondían a disposiciones contempladas en la ley N°19.132, siendo la única modificación importante el aumento del plazo de cinco a ocho semestres que se contemplaba para la duración de las carreras que tenían que poseer los candidatos al Directorio.
El diputado Benavente manifestó compartir el aumento del plazo de cinco a ocho semestres de estudio –que establecía el literal a) de la indicación del Ejecutivo- dado que era coherente con la duración mínima de las carreras profesionales, no obstante, aseveró que dicha exigencia dejaría afuera a las carreras técnicas, debido a que muchas de ellas tenían una duración de cinco semestres.
La señora Vallejo especificó que el aumento de cinco a ocho semestres de duración tenía que ver con las licenciaturas y no con los títulos, por tanto, aseguró que este requisito no excluía a las personas que contaban con títulos técnicos.
La diputada Castillo señaló que, si bien compartía el sentido de esta indicación, entendía que la posesión de un título profesional o técnico o licenciatura no debía ser motivo para excluir la participación de diversas organizaciones sociales o de representantes de sindicatos en la gobernanza interna de TVN puesto que resultaba imprescindible incorporar una mirada pluralista en las decisiones del canal.
Sometido a votación el literal a) de la indicación del Ejecutivo fue rechazado por no alcanzar el quorum de aprobación exigido por el artículo 199 del Reglamento de la Corporación. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Catalina Pérez y Daniela Serrano y el diputado Gustavo Benavente; en tanto, votaron en contra la diputada Marta González y los diputados Alejandro Bernales, Felipe Donoso, Jorge Durán y Sebastián Videla y se abstuvo la diputada Sara Concha (5-5-1).
Sometida a votación la letra b) de la indicación del Ejecutivo, sin debate, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Sara Concha, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Felipe Donoso y Sebastián Videla; en tanto, votó en contra el diputado Jorge Durán (10-1-0).
Sometido a votación el literal c) de la indicación del Ejecutivo, sin debate, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra los diputados Felipe Donoso y Jorge Durán y se abstuvieron la diputada Sara Concha y el diputado Gustavo Benavente (7-2-2).
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Se presentaron las siguientes indicaciones para modificar el artículo 4 ter de la ley N°19.132:
1) De la diputada Marta González para reemplazar en el inciso primero del artículo 4 ter de la ley N°19.132, que crea la Empresa Televisión Nacional de Chile, la frase “, o por violencia intrafamiliar constitutiva de delito” por la siguiente: “o condenado por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar conforme a la ley N°20.066 o violencia de género de acuerdo con lo dispuesto en la ley N°21.675”.
2) Del Ejecutivo para modificar el inciso primero del artículo 4 ter, de la siguiente manera:
a) Agrégase en el literal a), a continuación del punto final, que pasa a ser una coma, la frase: “, y en general, por cualquier otro delito contemplado en las normas que regulan los mercados sujetos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero o cualquier delito considerado un delito económico en virtud del artículo 1 de la ley N°21.595, de delitos económicos, sean o no considerados como delitos económicos por esa ley; o se encuentre inhabilitado temporalmente para desempeñar cargos u otros oficios públicos.".
b) Sustitúyese el literal b) por el siguiente:
“b) Haber sido condenado por alguno de los delitos concursales previstos en el Párrafo 7 del Título IX del Libro II del Código Penal.”.
c) Agrégase en el numeral 2 del literal e), a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la oración: “Lo anterior, sin perjuicio del director establecido en la letra c) del artículo 4.”.
d) Agrégase en el literal g), a continuación de la expresión “no aclarados”, la frase “o que no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el certificado que emita al efecto el Servicio de Impuestos Internos.”.
e) Agrégase, a continuación del literal g), el siguiente literal h):
“h) Encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos señalado en el artículo 21 de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.”.
La señora Vallejo explicó que la letra a) de la enmienda del Ejecutivo incorporaba como inhabilidad para ser director de TVN haber sido condenado por delitos económicos y manifestó su acuerdo con la indicación parlamentaria que incorporaba como inhabilidad para dicho cargo haber sido condenado por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar por violencia de género.
Por otro lado, detalló que el literal b) de la misma indicación incorporaba otra inhabilidad para ser director respecto de los condenados por delitos concursales, por ejemplo, quienes hubieran ejercido acciones maliciosas para evitar, dentro de un proceso de liquidación concursal, el pago de deudas a los acreedores.
El señor Rojas puntualizó que dicha enmienda pretendía realizar una adecuación en la nomenclatura utilizada en la inhabilidad que se contemplaba actualmente en la letra b) del artículo 4 ter de la ley N°19.132, en el sentido de que no se empleaba el término quiebra pues fue reemplazado por los procedimientos de liquidación concursal con la promulgación de la ley N°20.720, que modificó la palabra “fallido” por “deudor” y precisó que, los delitos concursales se referían a los tipos penales contemplados en el artículo 463 del Código Penal relativos a personas que no hubieran administrado racionalmente su patrimonio durante los dos años anteriores a la dictación de la sentencia firme y ejecutoriada que decretaba su liquidación para evitar el pago de las acreencias a sabiendas de que se encontraban dentro de un proceso de reorganización empresarial o de liquidación forzosa.
La señora Vallejo expuso que la letra d) de la indicación del Ejecutivo obedecía a una recomendación del Ministerio de Hacienda en términos de inhabilitar para desempeñarse como director a quienes no mantuvieran sus obligaciones tributarias al día.
El diputado Jorge Durán manifestó que estaba de acuerdo, en términos generales, con lo que proponía este literal, pero advirtió que estas causales limitaban la participación en el Directorio de TVN de personas que provenían del mundo empresarial o del emprendimiento. Asimismo, sugirió inhabilitar para este cargo a quienes no hubieran pagado el Crédito con Aval del Estado o hubieren participado en fundaciones sin haber realizado las rendiciones de cuenta o mantuvieran deudas relacionadas con aportes fiscales, entre otras.
La señora Vallejo explicó que estas indicaciones no incluían una mirada empresarial debido a que los delitos económicos y tributarios podían ser realizados por personas naturales y/o jurídicas y señaló que la ley actual contemplaba inhabilidades relativas a condenados por delitos que merecían pena aflictiva y, en ese contexto, esbozó que las indicaciones del Ejecutivo que modificaban el artículo 4 ter pretendían adecuar estas disposiciones a las últimas modificaciones normativas aprobadas respecto del procedimiento de liquidación concursal, de delitos económicos y de cumplimiento tributario.
Sometida a votación la indicación individualizada con el número 1) fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Felipe Donoso y Sebastián Videla; en tanto, votó en contra el diputado Jorge Durán y se abstuvo la diputada Sara Concha (9-1-1).
Sometido a votación el literal a) de la indicación del Ejecutivo signada con el número 2) fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Sara Concha, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Felipe Donoso y Sebastián Videla; en tanto, votó en contra el diputado Jorge Durán (10-1-0).
Sometido a votación el literal b) de la indicación del Ejecutivo signada con el número 2) fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Sara Concha, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Cristóbal Martínez y Sebastián Videla; en tanto, se abstuvo el diputado Jorge Durán (10-0-1).
Sometido a votación el literal c) de la indicación del Ejecutivo singularizada con el número 2) fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Sara Concha, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Felipe Donoso, Cristóbal Martínez y Sebastián Videla; en tanto, se abstuvo el diputado Jorge Durán (11-0-1).
Sometidos a votación conjunto los literal d) y e) de la indicación del Ejecutivo individualizada con el número 2) fueron aprobados por unanimidad con los votos de las diputadas Nathalie Castillo, Sara Concha, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Felipe Donoso, Jorge Durán, Cristóbal Martínez y Sebastián Videla (12-0-0).
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Se formularon las siguientes indicaciones para modificar el inciso segundo del artículo 4 quáter de la ley N°19.132:
1) Del diputado Donoso para agregar en su letra d) luego de las palabras “conviviente civil” la expresión “, conviviente de hecho, personas con quienes tenga relaciones de amistad estrecha,”.
2) Del Ejecutivo para agregar el siguiente literal e):
“e) Respecto del Director señalado en la letra c) del artículo 4 anterior, las materias concernientes a su propia persona o cargo, o a las personas o cargos directamente relacionados con él en función de subordinación.”.”.
El diputado Donoso consideró que ambas enmiendas contribuirían a la transparencia, sin embargo, consideró imprescindible consagrar el deber de abstención cuando las decisiones o asuntos a tratar pudieren afectar los intereses de los convivientes de hecho, parejas y de personas con la cuales se tiene amistad estrecha puesto que actualmente la Contraloría General de la República presentaba problemas al fiscalizar estos vínculos que incidían directamente en la toma de decisiones y generaban abusos de poder favoreciendo a determinadas personas en desmedro de otras.
La diputada Serrano expresó dudas en cuanto a la forma en que se comprobaría la existencia de un lazo de amistad estrecha entre dos personas y planteó que la indicación utilizaba un criterio discrecional para determinar las relaciones que podían dar lugar a un eventual conflicto de interés.
El diputado Donoso expresó que la íntima amistad siempre era notoria y detalló que lo que pretendía la enmienda era impedir la posibilidad de que los directores de TVN participaran de votaciones o discusiones que pudieran favorecer a las personas con quienes los unía un fuerte lazo de amistad.
La diputada Catalina Pérez señaló que entendía el propósito en torno a regular las relaciones de hecho que podían generar algún tipo de interés común, sin embargo, advirtió que, en la práctica, resultaría difícil para los tribunales acreditar la existencia de un vínculo de amistad íntima entre dos personas.
La diputada Castillo opinó adecuada la idea de incluir las relaciones sentimentales informales dentro de las causales de abstención, pero indicó que debía circunscribirse únicamente a las convivencias de hecho, puesto que, por una parte, resultaría difícil acreditar la existencia de un lazo de amistad entre dos personas y, por la otra, porque dicha calificación implicaba un juicio de valor discrecional en torno a la naturaleza del vínculo.
El diputado Benavente consideró que, pese a las dificultades probatorias que se pudieran generar, resultaba necesario la inclusión de las relaciones de amistad íntima como causal de abstención para los directores de TVN, puesto que limitaría la discrecionalidad en la adopción de determinaciones que podían favorecer a una persona con quien se mantiene un vínculo estrecho.
La señora Vallejo estimó adecuado incluir a las convivencias de hecho como causal de abstención, pero hizo presente la conveniencia de limitar los efectos de dicha norma a situaciones en que existiera una relación sentimental con cohabitación para evitar una excesiva judicialización y complejizar la labor de los tribunales en torno a la comprobación de este tipo de acciones.
El diputado Cuello advirtió que, pese a que la indicación incorporaba elementos objetivos necesarios como la convivencia civil, resultaría difícil comprobar la existencia de vínculos de amistad estrecha dada la subjetividad que implicaba la determinación de este tipo de relaciones, además de que eventualmente podría generar incertidumbre innecesaria para el canal, disminución de su competitividad y ralentización de sus procesos internos.
El diputado Donoso argumentó que en la actualidad usualmente los vínculos amorosos no se formalizaban por lo tanto consideró lógico establecer alguna inhabilidad que permitiera impedir la celebración de contratos con personas con quienes existieran vínculos estrechos que pudieran afectar la probidad administrativa, la imparcialidad y la transparencia en el ejercicio de la función pública.
El señor Rojas consignó que la Contraloría General de República había interpretado conceptos indeterminados establecidos en el ordenamiento jurídico como “amistad estrecha” o “interés significativo”, sin embargo, advirtió que en la práctica esta terminología generaba una suerte de incerteza jurídica que complejizaba la acreditación y verificación de este tipo de conductas e implicaba una excesiva judicialización de los conflictos que derivaban de la existencia o no de un vínculo íntimo entre dos personas.
La diputada Concha puntualizó que la Contraloría General de la República utilizaba actualmente un criterio para definir lo que se entendía como “amistad íntima”, particularmente, en el literal b) del artículo 20 de la resolución N°510, que aprueba el reglamento de sumarios que instruye la referida entidad y en virtud de ello, sugirió ocupar dicho concepto para efectos de entregar certeza jurídica en la interpretación de la mencionada causal de inhabilidad.
El diputado Benavente aseveró que la indicación del diputado Donoso establecía claramente que no cualquier amistad podía producir inhabilidad, sino que se trataba de aquellas que eran estrecha dejando a la interpretación de los tribunales determinar cuándo concurría dicha circunstancia y, en esa línea, comentó que existía jurisprudencia de los tribunales que interpretaba la amistad estrecha como aquel vínculo que existía entre dos personas acompañado de un elemento que los unía fraternalmente, por ejemplo, la condición de padrino de alguno de los hijos.
El señor Rojas esgrimió que la indicación del Ejecutivo incorporaba una nueva causal de abstención en virtud de la cual el representante de los trabajadores en el Directorio tenía la obligación de restarse de participar de aquellas votaciones o discusiones en las que tuviera un interés directo respecto de sus subordinados o de él mismo. A su vez, aclaró que esta causal no tenía que ver con aquellas materias en abstracto que pudieran tener aparejada una consecuencia para los trabajadores del canal, sino que únicamente se refería a determinadas situaciones que podían implicar un interés directo para dicho representante en el Directorio.
El diputado Benavente preguntó si esta indicación implicaba una obligación para el representante de los trabajadores en el Directorio de abstenerse de participar en la votación o discusión de aquellas materias que incidían en su área de trabajo.
El señor Rojas contestó que no necesariamente el representante de los trabajadores en el Directorio tendría la obligación de abstenerse, puesto que solo existía un interés cuando se trataba de un asunto que involucraba a la unidad en donde desempeñaba su labor dentro de TVN en relación directa con su contrato de trabajo y con su permanencia en el canal o con la de sus subordinados.
El diputado Bernales solicitó votación separada de la frase “conviviente de hecho” contenida en la indicación signada con el número 1).
Sometida a votación la expresión “, conviviente de hecho,” contenida en la indicación formulada por el diputado Donoso, fue aprobada por unanimidad con los votos de las diputadas Nathalie Castillo, Sara Concha y Viviana Delgado y de los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Luis Cuello, Guillermo Ramírez y Sebastián Videla (8-0-0).
Sometida a votación la segunda parte de la indicación excluyendo la frase “, conviviente de hecho,” fue rechazada por no alcanzar el quorum de aprobación exigido por el artículo 199 del Reglamento de la Corporación. Se pronunciaron por la afirmativa la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente y Guillermo Ramírez; en tanto, votaron en contra las diputadas Nathalie Castillo y Viviana Delgado y los diputados Alejandro Bernales y Luis Cuello y se abstuvo el diputado Sebastián Videla (3-4-1).
Sometida a votación la indicación del Ejecutivo signada con el número 2 fue aprobada por unanimidad con los votos de las diputadas Nathalie Castillo, Sara Concha, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Felipe Donoso, Jorge Durán, Cristóbal Martínez y Sebastián Videla (12-0-0).
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El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el artículo 5 de la ley N°19.132, de la siguiente forma:
a) Para suprimir en el párrafo segundo de su letra b) la frase “En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales, la incompatibilidad regirá hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en dichos cargos, salvo en el caso del representante de los trabajadores de la empresa en el Directorio.”.
b) Para agregar, a continuación del literal f), el siguiente literal g):
“g) Directores miembros de las directivas nacionales de asociaciones gremiales o sindicales.”.
La señorita Cardoch explicó que la supresión propuesta en letra a) obedecía a que no resultaba equitativo ni proporcional que la incompatibilidad se extendiera hasta los seis meses posteriores a la cesación en el cargo porque suponía una restricción adicional para postular a cargos públicos respecto de dirigentes gremiales y sindicales.
El señor Rojas aclaró que las incompatibilidades tenían una naturaleza jurídica muy distinta a las causales de inhabilidad y, en razón a ello, expuso que lo que pretendía la letra b) era que el cargo de director de TVN no pudiera ser ejercido de forma paralela con la calidad de miembro de las directivas nacionales de las asociaciones gremiales o sindicales.
Sometida votación la indicación signada con la letra a), fue rechazada por no alcanzar el quorum de aprobación exigido por el artículo 199 del Reglamento de la Corporación. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo y Viviana Delgado y los diputados Luis Cuello y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra los diputados Gustavo Benavente y Guillermo Ramírez y se abstuvieron las diputadas Sara Concha y Viviana Delgado (4-2-2).
Sometida votación la letra b), fue aprobada por unanimidad con los votos de las diputadas Nathalie Castillo, Sara Concha y Viviana Delgado de los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Luis Cuello, Guillermo Ramírez y Sebastián Videla (8-0-0).
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Numeral 2 (ha pasado a ser 8)
Modifica el artículo 8, de la siguiente manera:
Letra a)
Reemplaza en su inciso primero la frase “los hombres” por “las personas”.
Letra b)
Sustituye la primera palabra “La” al inicio del inciso segundo, por la frase “La información y rendición de cuenta al Senado, así como la”.
- La diputada Delgado y los diputados Bernales y Videla formularon una indicación para intercalar en la letra b) entre la expresión “Senado” y la frase “, así como la”, lo siguiente; “y a la Cámara de Diputadas y Diputados”.
El diputado Benavente indicó que esta modificación no implicaba ningún efecto normativo importante, puesto que se limitaba a repetir el concepto de culpa leve consignado en gran parte del ordenamiento jurídico nacional, especialmente, en el Código Civil con el denominado “cuidado de un buen padre de familia”, siendo la única diferencia la sustitución de la expresión “hombres” por “personas” lo que obedecía a un tema ideológico formal.
La señorita Cardoch advirtió que la indicación que incorporaba a la Cámara de Diputados como destinatario de la información y rendición de cuentas implicaba un problema por cuanto regiría para todo momento y no solo en la cuenta pública, no obstante que esta iniciativa contemplaba otros mecanismos de fiscalización y control de los recursos fiscales que se entregarían a TVN para el cumplimiento de su misión pública, por tanto, consideró desproporcional e innecesaria la inclusión de una nueva facultad en este sentido. Al mismo tiempo, que recordó que TVN se enmarcaba en una industria competitiva con características muy diferentes al resto de las industrias convencionales puesto que requería dinamismo en su gestión frente a los diversos cambios que experimentaba el ámbito de la televisión y de las plataformas digitales e hizo presente que 80% del financiamiento del canal seguiría siendo obtenido a través de recursos privados provenientes de publicidad y avisaje.
La diputada Castillo valoró la indicación parlamentaria por cuanto equiparaba las atribuciones de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado respecto del control, fiscalización y rendición de cuentas de TVN.
El diputado Bernales expresó que sí TVN pretendía obtener financiamiento público, lo más justo era que dichos recursos estuvieran sometidos al control y fiscalización de ambas cámaras y no solo del Senado.
Sometido a votación el literal a), fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Nathalie Castillo, Sara Concha, Viviana Delgado y Daniela Serrano y de los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Guillermo Ramírez y Sebastián Videla (8-0-0).
Sometido a votación el literal b), fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Nathalie Castillo, Sara Concha, Viviana Delgado y Daniela Serrano y de los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Jorge Guzmán, Guillermo Ramírez y Sebastián Videla (9-0-0).
Sometida a votación la indicación parlamentaria, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor la diputada Nathalie Castillo, Sara Concha, Viviana Delgado y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla; en tanto, se abstuvieron los diputados Gustavo Benavente, Jorge Guzmán y Guillermo Ramírez (6-0-3).
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Numeral 3 (ha pasado a ser 9)
Intercala en el numeral 1) del inciso segundo del artículo 13, después de la expresión “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” y antes de “; enajenar”, lo siguiente: “, sus adecuaciones, modificaciones y actualizaciones anuales; designar o remover al Vicepresidente o Vicepresidenta del Directorio y al Defensor de la Audiencia”.
Se formularon las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo para sustituir, en el numeral 3), que modifica el artículo 13, la frase “Intercálase en el numeral 1) del inciso segundo del artículo 13” por la expresión “Reemplázase, en el numeral 1) del inciso segundo del artículo 13, el guarismo “cinco” por “seis”, y suprímase en el mismo numeral la expresión “y al Defensor de la Audiencia.”.
2) De la diputada Serrano para modificar el numeral 1) del artículo 13, de la siguiente forma:
a) Para reemplazar la palabra “cinco” por “seis”.
b) Para sustituir la frase “designar o remover al Vicepresidente del Directorio; designar o remover al Director Ejecutivo de la empresa” por lo siguiente: “sus adecuaciones, modificaciones y actualizaciones anuales; designar o remover al Vicepresidente o Vicepresidenta del Directorio”.
El señor Rojas señaló que la indicación del Ejecutivo presentaba un problema de técnica legislativa que derivaba de la propuesta original y que decía relación con intercalar palabras entre oraciones que no estaban juntas en el texto normativo actual, pues no había una correlación sintáctica después de la expresión “compromiso para el cumplimiento de la misión pública” y antes del vocablo “; enajenar”.
El diputado Bernales en uso de las facultades que le confieren los artículos 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y 129 inciso final y 244, número 16, del Reglamento de la Corporación, declaró inadmisible la enmienda del Ejecutivo -signada con el guarismo 1)- por estar mal formulada.
El diputado Benavente manifestó que, pese a que valoraba el esfuerzo de la diputada Serrano por rescatar la indicación del Ejecutivo, no estaba de acuerdo con aumentar de cinco a seis la cantidad de directores de TVN ni con la eliminación de la figura del defensor de audiencias.
Sometida a votación la indicación individualizada con el número 2), fue aprobadas por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra los diputados Gustavo Benavente, Jorge Guzmán y Guillermo Ramírez y se abstuvo la diputada Sara Concha (5-3-1). Por el mismo quorum se rechazó el numeral 3) del texto original.
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Numeral 4 (ha pasado a ser 10)
Agrega en el Título II, a continuación del artículo 16, dos párrafos nuevos que propone pasen a ser 2° y 3°, pasando el actual párrafo 2° a ser 4°:
La Comisión acordó tratar por separados cada uno de los artículos contenidos en este numeral.
Párrafo 2°
Del Consejo Asesor del Directorio
Se formularon las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo para sustituir la frase “los Párrafos 2° y 3°, nuevos, pasando el actual Párrafo 2° a ser 4°” por “el Párrafo 2°, nuevo, pasando el actual Párrafo 2° a ser 3°”.
2) De la diputada Delgado y diputados Bernales y Videla para reemplazar el título del nuevo párrafo 2° por el siguiente: “Párrafo 2° Del Consejo de Nuevas Audiencias”
3) De las diputadas Castillo, Catalina Pérez y Serrano para reemplazar el título del nuevo párrafo 2° por el siguiente: “Párrafo 2° Del Consejo para las Nuevas Audiencias”
La señorita Cardoch explicó que como Ejecutivo, en un principio, pensaron adecuado fortalecer el rol del Consejo Nacional de Televisión en materia de fiscalización de los contenidos emitidos por TVN, sin embargo, a raíz de las diversas opiniones de los invitados en el marco de la discusión general y de acuerdo con la experiencia comparada optaron por apoyar la propuesta que crea un nuevo Consejo Asesor de Nuevas Audiencias por cuanto resultaba idóneo para garantizar el cumplimiento de la misión pública del canal.
El diputado Bernales agregó que la creación del Consejo Asesor de Nuevas Audiencias tenía el objeto de fortalecer el rol público de TVN y su vínculo con los televidentes y explicó que estaría conformado por personas con reconocida experiencia y trayectoria en medios de comunicación, análisis de audiencias, marketing, redes sociales, creación de contenido, inteligencia artificial y/o nuevas tecnologías.
El señor Rojas manifestó su acuerdo con tal propuesta por cuanto se hacía cargo de los desafíos que enfrentaba la televisión en términos de audiencias, entendiéndola bajo un sistema multiplataforma que era coherente con las propuestas innovadoras que se podrían presentar en materia de televisión y plataformas digitales y con los nuevos avances tecnológicos que pudieran aparecer en el futuro. Sin perjuicio, señaló que la indicación de las diputadas Castillo, Catalina Pérez y Serrano contenía aspectos positivos relacionados con acotar el margen discrecionalidad en la designación de los miembros del Consejo.
Sometida a votación la indicación individualizada con el número 1) fue aprobada por unanimidad con los votos de las diputadas Viviana Delgado y Marta González y los diputados Alejandro Bernales, Felipe Donoso y Sebastián Videla (5-0-0). Por el mismo quorum se rechazó la enmienda singularizada con el guarismo 2) y el nombre del párrafo propuesto en el texto original.
Artículo 16 bis
Crea el Consejo Asesor del Directorio, el que estará integrado por:
1. Un o una representante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, de la ley N° 19.981.
2. El o la Premio Nacional de Ciencias Naturales vigente.
3. El o la Premio Nacional de Ciencias de la Educación vigente.
4. El o la Premio Nacional de Artes de la Representación y Audiovisuales vigente.
5. Un o una representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
6. Director(a) de la Biblioteca del Congreso Nacional.
7. Un(a) ex director(a) ejecutivo(a) de TVN, el cual será designado por el Directorio del canal.
Para el caso de los numerales 1, 5 y 7, tendrán un periodo de duración de 2 años en su cargo, pudiendo ser renovados por una única vez.
Un reglamento expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno regulará el procedimiento de designación de los consejeros y consejeras señalados en los numerales 1, 5 y 7, así como la organización y funcionamiento del Consejo Asesor.
El ejercicio del cargo de consejero o consejera será ad honorem e incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones o asociaciones relacionadas con las atribuciones y funciones de la empresa Televisión Nacional de Chile, tales como el Consejo Nacional de Televisión, agencias de comunicaciones, agencia de medios, y otros medios de comunicación.
Los consejeros y consejeras, con posterioridad a su nombramiento, se deben a los intereses de la Nación y de la empresa, debiendo tener especialmente en cuenta el respeto y consideración por las personas, las comunidades y el pluralismo, de acuerdo al artículo 3 de la ley N° 19.733 y al artículo 1 de la ley N° 18.838.
Se formularon las siguientes enmiendas:
1) Del Ejecutivo para modificar el artículo 16 bis de la siguiente forma:
a) Para sustituir el numeral 1) del inciso primero del artículo 16 bis, nuevo, por lo siguiente:
“1) Un o una integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, de la ley N° 19.981, designado entre sus miembros.”.
b) Para sustituir el numeral 2) del inciso primero del artículo 16 bis por el siguiente:
“2) Un o una Premio Nacional, de Ciencias Naturales, de Ciencias de la Educación, de Artes de la Representación y Audiovisuales, Historia o de Periodismo, designado por el Presidente de la República.”.
c) Para sustituir el numeral 3) del inciso primero del artículo 16 bis, por el siguiente:
“3) Un o una representante de organismos de la sociedad civil, designados por el Presidente de la República. Este podrá ser de las organizaciones que sean de interés público conforme a la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y participación ciudadana en la Gestión Pública o de aquellos regulados en el Decreto Ley 3621 que Fija normas sobre colegios profesionales.”.
d) para sustituir el numeral 4) del inciso primero del artículo 16 bis, por el siguiente:
“4) Un o una representante de la Defensoría de los Derechos de la Niñez establecida en la ley N° 21.067, elegido por el Defensor o Defensora de la Niñez.”.
e) Para sustituir el numeral 6) por el siguiente:
“6) Una o un representante del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, elegido por el Director o Directora de dicho servicio.”.
f) Para sustituir el numeral 7) del inciso primero del nuevo artículo 16 bis, por lo siguiente:
“7) Una persona representativa de los pueblos indígenas, con destacada trayectoria en los ámbitos de las artes, las culturas o el patrimonio, designada por las comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas constituida de conformidad a la legislación vigente.”.
g) Para sustituir en el inciso segundo del artículo 16 bis, la frase “Para el caso de los numerales 1, 5 y 7,” por “Los consejeros”.
h) Para reemplazar en el inciso tercero del artículo 16 bis, la palabra “designación” por “nombramiento” y la expresión “los numerales 1, 5 y 7” por la expresión “este artículo”.
2) De la diputada Delgado y de los diputados Bernales y Videla para reemplazar el artículo 16 bis por el siguiente:
“Artículo 16 bis.- Créase el Consejo de Nuevas Audiencias, en adelante el Consejo, el que estará integrado por 7 miembros.
El Presidente de la República designará como consejeros a personas con reconocido prestigio por su experiencia y conocimientos en medios de comunicación, análisis de audiencias, marketing, redes sociales, creación de contenido, inteligencia artificial y/o nuevas tecnologías.
Los consejeros tendrán un periodo de duración de 2 años en su cargo, pudiendo ser renovados por una única vez. Con posterioridad a su nombramiento, los consejeros se deben a los intereses de la Nación y de la empresa, debiendo tener especialmente en cuenta el respeto y consideración por las personas, las comunidades y el pluralismo, de acuerdo con el artículo 3 de la ley N° 19.733 y al artículo 1 de la ley N° 18.838.”.
3) De las diputadas Castillo, Catalina Pérez y Serrano para reemplazar el artículo 16 bis, por el siguiente:
“Artículo 16 bis.- Créase el Consejo para Nuevas Audiencias, en adelante el Consejo, el que estará integrado por:
1) Un o una designado por el Presidente de la República, quien deberá tener experiencia no inferior a 5 años en el ámbito de las comunicaciones.
2) Un o una designado por la Asociación de Productores de Cine y Televisión.
3) Un o una designado por el Consejo de Rectores de Universidades Chilenas.
4) Un o una designado por el Consejo Asesor Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
5) Un o una integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, de la ley Nº 19.981, designado entre sus miembros.
Los consejeros deberán ser personas con reconocido prestigio por su experiencia y conocimientos en medios de comunicación, análisis de audiencias, marketing, producción audiovisual, redes sociales, creación de contenidos, inteligencia artificial y/o nuevas tecnologías.”.
4) De las diputadas Castillo y Serrano para sustituir el numeral 3) del artículo 16 bis, nuevo, por el siguiente:
“3) Tres representantes de organismos de la sociedad civil designados por el Presidente de la República. Este podrá ser de las organizaciones que sean de interés público conforme a la ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública o de aquellos regulados en el Decreto Ley 3621 que fija normas sobre colegios profesionales.”.
El diputado Bernales consideró adecuada la enmienda de las diputadas Castillo, Catalina Pérez y Serrano individualizada con el numero 3) toda vez que especificaba de mejor manera la forma como se conformaría el Consejo incluyendo a especialistas en medios de comunicación, análisis de audiencias, marketing, producción audiovisual, redes sociales, creación de contenidos, inteligencia artificial y/o nuevas tecnologías. Asimismo, sostuvo que se adecuaba de mejor forma a la crisis que enfrentaba TVN, que no solo era financiera, sino que también decía relación con sus contenidos.
El diputado Donoso criticó la indicación aludida en cuanto incorporaba en el órgano de nuevas audiencias a un representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas puesto que, en la práctica, las personas designadas por esas instituciones no asistían a las reuniones de las entidades que funcionaban ad-honorem.
Sometida a votación la indicación de las diputadas Castillo, Catalina Pérez y Serrano signada con el número 3), con la modificación propuesta, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González y Alejandra Placencia y los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla; en tanto, votó en contra el diputado Felipe Donoso (5-1-0). Por el mismo quórum se rechazaron el artículo 16 bis del texto original y las enmiendas singularizadas con los guarismos 1), 2) y 4).
Artículo 16 ter
Detalla las siguientes funciones del Consejo Asesor:
a) Servir de apoyo al Directorio en el ámbito de las competencias propias de este, prestando su colaboración y asesoramiento.
b) Entregar retroalimentación al Directorio sobre la programación, marketing y contenidos del canal.
c) Asesorar al Directorio para que TVN sea un agente de información objetiva, de fomento de la entretención, emprendimiento y la cultura en su más amplia acepción, especialmente la nacional y la actualidad científica, buscando representar las distintas realidades, destacando los lazos comunes dentro de la diversidad.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo para sustituir lo por el siguiente:
“Artículo 16 ter.- Son funciones del Consejo Asesor las siguientes:
a) Servir de apoyo, emitir su opinión a iniciativa propia y asesorar al Directorio en el ámbito de las competencias propias de éste.
b) Informar a petición del Directorio sobre cualesquiera asuntos que se sometan a su consideración.”.
2) De la diputada Delgado y de los diputados Bernales y Videla para reemplazar el artículo 16 ter por el siguiente:
“Artículo 16 ter.- Son funciones del Consejo las siguientes:
a) Servir de apoyo, emitir su opinión por iniciativa propia y asesorar al Directorio en el ámbito de las competencias propias de este.
b) Informar a petición del Directorio sobre cualesquiera asuntos que se sometan a su consideración.
c) Entregar retroalimentación al Directorio sobre programación, marketing y contenido del canal empleando criterios que permitan rastrear las preferencias de las distintas audiencias.
d) Estudiar las tendencias actuales de consumo de medios y la evolución de las preferencias de la audiencia, identificando segmentos desatendidos y nuevas oportunidades de mercado.
e) Proponer y evaluar formatos de contenido que sean atractivos para nuevas generaciones, incluyendo la creación de contenido multiplataforma que incentive la interacción y la fidelización de audiencias.
f) Investigar y recomendar el uso de nuevas tecnologías y plataformas digitales que permitan llegar a las audiencias de manera más eficaz y eficiente.
g) Explorar nuevas vías de monetización, incluyendo colaboraciones con marcas, producción de contenido original, y modelos de suscripción que se alineen con las tendencias del mercado.
h) Proporcionar asesoramiento sobre la diversificación del contenido, incluyendo géneros y temáticas que resuenen con diferentes grupos demográficos.”.
3) De las diputadas Castillo y Serrano para reemplazar el artículo 116 ter por el siguiente:
“Artículo 16 ter.- Son funciones del Consejo Asesor las siguientes:
a) Servir de apoyo, emitir su opinión a iniciativa propia, asesorar al Directorio en el ámbito de las competencias propias de éste, como por ejemplo opinar y proponer medidas respecto al cumplimiento de la misión pública del canal.
b) Informar a petición del Directorio sobre cualesquiera asuntos que se sometan a su consideración.”.
4) De las diputadas Castillo, Catalina Pérez y Serrano para reemplazar el artículo 116 ter por el siguiente:
“Artículo 16 ter.- Corresponderá a los miembros del Consejo las siguientes funciones:
1) Servir de apoyo, emitir su opinión por iniciativa propia y asesorar al Directorio en el ámbito de las competencias propias de éste.
2) Informar a petición del Directorio sobre cualesquiera asuntos que se sometan a su consideración, en el ámbito de sus competencias.
3) Entregar retroalimentación al Directorio sobre programación, marketing y contenido del canal, empleando criterios que permitan rastrear las preferencias de las distintas audiencias.
4) Estudiar las tendencias actuales de consumo de medios y la evolución de las preferencias de la audiencia, identificando segmentos desatendidos y nuevas oportunidades de mercado.
5) Proponer y evaluar formatos de contenido que sean atractivos para nuevas generaciones, incluyendo la creación de contenido multiplataforma que incentive la interacción y la fidelización de audiencias.
6) Investigar y recomendar el uso de nuevas tecnologías y plataformas digitales que permitan llegar a las audiencias de manera más eficaz y eficiente.
7) Explorar nuevas vías de monetización, incluyendo colaboraciones con marcas, producción de contenido original y modelos de suscripción que se alineen con las tendencias del mercado.
8) Proporcionar asesoramiento sobre la diversificación del contenido, incluyendo géneros y temáticas que resuenen con diferentes grupos demográficos.
Los consejeros tendrán una duración de tres años, pudiendo ser renovados por una única vez. Con posterioridad a su nombramiento, los consejeros se deben a los intereses de la Nación y de la empresa, debiendo tener especialmente en cuenta el respeto y consideración por las personas, las comunidades y el pluralismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº 19.733 y al artículo 1 de la ley Nº 18.838.
El ejercicio del cargo de consejero será ad honorem e incompatible con cualquier cargo dentro de la empresa. Asimismo, le serán aplicables las mismas causales contempladas en el artículo 6º, debiendo informar al Directorio tan pronto tengan noticia de ello y abstenerse de intervenir en forma directa o indirecta en los asuntos allí consignados.”.
El señor Rojas detalló que la propuesta de las diputadas Castillo, Catalina Pérez y Serrano signada con el número 4), definía las funciones del Consejo de Nuevas Audiencias y establecía claramente que los integrantes de este órgano serían ad-honorem y por un tiempo de tres años, pudiendo ser renovados en sus cargos por una única vez.
Sometida a votación la enmienda de las diputadas Castillo, Catalina Pérez y Serrano signada con el número 4) fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González y Alejandra Placencia y los diputados Alejandro Bernales, Felipe Donoso y Sebastián Videla; en tanto, se abstuvo la diputada Sara Concha (6-0-1). Por el mismo quórum resultaron rechazadas tanto el artículo 16 ter del texto original como las indicaciones singularizadas con los guarismos 1), 2) y 3).
Artículo 16 quáter
Menciona como causales de cesación en el cargo de consejero o consejera, las siguientes:
a) Expiración del período para el que fue nombrado o nombrada.
b) Renuncia presentada ante el Directorio de la empresa.
c) Fallecimiento.
d) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.
e) Incurrir en alguna causal de incompatibilidad establecida en el inciso cuarto del artículo 16 bis de la presente ley.
f) Condena a pena aflictiva, impuesta por sentencia condenatoria firme.
g) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa o al cumplimiento de las obligaciones como consejero o consejera.
h) Inasistencia injustificada a cuatro sesiones ordinarias del Consejo Asesor en un año calendario.
i) Haber incluido datos inexactos o haber omitido inexcusablemente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de inhabilidades e incompatibilidades a las que se refiere la presente ley.
La remoción de los consejeros o consejeras, que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras d), e), f), g), h) e i) anteriores, se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República, previo informe elaborado por el Consejo Asesor, que contenga los fundamentos que justifiquen la remoción.
Las vacantes serán llenadas mediante el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia.
Los consejeros y consejeras, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, quedarán sujetos a las normas de probidad y a los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en el Título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.
Los consejeros o consejeras deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que las personas emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán personalmente de los perjuicios causados a Televisión Nacional de Chile por sus actuaciones dolosas o culpables.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Delgado y de los diputados Bernales y Videla para reemplazar el artículo 16 quáter por el siguiente:
“Artículo 16 quáter.- Son causales de cesación en el cargo de consejero o consejera:
a) Expiración del período para el que fue nombrado o nombrada.
b) Renuncia presentada ante el Directorio de la empresa.
c) Fallecimiento.
d) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.
e) Incurrir en alguna causal de incompatibilidad establecida en el inciso cuarto del artículo 16 bis de la presente ley.
f) Condena a pena aflictiva, impuesta por sentencia condenatoria firme.
g) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa o al cumplimiento de las obligaciones como consejero o consejera.
h) Inasistencia injustificada a cuatro sesiones ordinarias del Consejo en un año calendario.
i) Haber incluido datos inexactos o haber omitido inexcusablemente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de inhabilidades e incompatibilidades a las que se refiere la presente ley.
La remoción de los consejeros o consejeras, que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras d), e), f), g), h) e i) anteriores, se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República, previo informe elaborado por el Consejo, que contenga los fundamentos que justifiquen la remoción.
Las vacantes serán llenadas mediante el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia en un plazo no superior a 60 días desde que se produjo.
Los consejeros y consejeras, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa. Además, deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio en conformidad a lo indicado en los capítulos 1 y 2 del Título II de la ley N°20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.”.
2) De las diputadas Castillo, Catalina Pérez y Serrano para reemplazar el artículo 16 quáter por el siguiente:
“Artículo 16 quáter.- Son causales de cesación en el cargo de consejero o consejera:
a) Expiración del periodo para el que fue nombrado o nombrada.
b) Renuncia presentada ante el Directorio de la empresa.
c) Fallecimiento.
d) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.
e) Incurrir en alguna causal de incompatibilidad establecida en el inciso cuarto del artículo 16 bis de la presente ley.
f) Condena a pena aflictiva, impuesta por sentencia condenatoria firme y ejecutoriada.
g) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa o al cumplimiento de las obligaciones como consejero o consejera.
h) Inasistencia injustificada a cuatro sesiones ordinarias del Consejo en un año calendario.
i) Haber incluido datos inexactos o haber omitido inexcusablemente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de inhabilidades e incompatibilidades a las que se refiere la presente ley.
La remoción de los consejeros o consejeras, que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras d), e), f), g), h) e i) anteriores, se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República, previo informe elaborado por el Consejo, que contenga los fundamentos que justifiquen la remoción.
Las vacantes serán llenadas mediante el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia en un plazo no superior a 60 días desde que se produjo.
Los consejeros y consejeras, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa. Además, deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio en conformidad a lo indicado en los capítulos 1 y 2 del Título II de la ley N°20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.”.
3) De la diputada Marta González para modificar el artículo 16 quáter en el siguiente sentido:
a) Incorporar los siguientes literales j) y k):
“j) Haber sido condenado por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar conforme a la ley N°20.066 o violencia de género de acuerdo con lo dispuesto en la ley N°21.675.
k) Encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos señalado en el artículo 21 de la ley N°14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio de Justicia.”.
b) Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
“La remoción de los consejeros o consejeras, que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras d), e), f), g), h), i), j) y k) anteriores, se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República, previo informe elaborado por el Consejo, que contenga los fundamentos que justifiquen la remoción.”.
c) Para reemplazar los incisos tercero y cuarto por los siguientes:
“Las vacantes serán llenadas mediante el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia en un plazo no superior a 60 días desde que se produjo.
Los consejeros y consejeras, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa. Además, deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio en conformidad a lo indicado en los capítulos 1 y 2 del Título II de la ley N°20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.”.
4) Del Ejecutivo para modificar el artículo 16 quáter en el siguiente sentido:
a) Agrégase, en el inciso tercero a continuación de la expresión “la vacancia”, la frase “, en un plazo no superior a 60 días desde que se produjo”.
b) Sustitúyese, en el inciso cuarto la frase “y, en particular, quedarán sujetos a las normas de probidad y a los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en el Título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.” por “. Además, deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio en conformidad a lo indicado en los capítulos 1 y 2 del Título II de la ley N°20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.”.
c) Suprímese el inciso final del artículo 16 quáter.
El diputado Bernales propuso incorporar al final de la letra f) de la indicación signada con el número 1), a continuación de la palabra “firme”, la expresión “y ejecutoriada”.
Así se acordó.
Sometida a votación la enmienda singularizada con el número 1), con la modificación propuesta, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González y Alejandra Placencia y los diputados Alejandro Bernales, Felipe Donoso y Sebastián Videla; en tanto, se abstuvo la diputada Sara Concha (6-0-1). Por el mismo quórum resultaron rechazadas el artículo 16 quáter del texto original, las enmiendas individualizadas con los guarismos 2) y 4) y los literales b) y c) de la indicación número 3).
Sometida a votación el literal a) de la indicación de la diputada Marta González signada con el número 3) fue aprobada por unanimidad con los votos de las diputadas Sara Concha, Viviana Delgado, Marta González y Alejandra Placencia y los diputados Alejandro Bernales, Felipe Donoso y Sebastián Videla (7-0-0).
Artículo 16 quinquies
Las sesiones del Consejo Asesor serán de carácter público, pudiendo utilizarse diferentes medios y tecnologías disponibles para tal efecto.
El Consejo Asesor estará encabezado por un Presidente, elegido por sus miembros, quien podrá concurrir con derecho a voz a las sesiones del Directorio a las que sea convocado por este último.
El Consejo Asesor tendrá reuniones con el Presidente del Directorio de la empresa TVN, al menos una vez por semestre.
Se formularon las siguientes enmiendas:
1) De la diputada Delgado y de los diputados Bernales y Videla para sustituir el artículo 16 quinquies por el siguiente:
“Artículo 16 quinquies.- Las sesiones del Consejo serán de carácter público, pudiendo utilizarse diferentes medios y tecnologías disponibles para tal efecto.
El Consejo estará encabezado por un Presidente, elegido por sus miembros, quien podrá concurrir con derecho a voz a las sesiones del Directorio.
El Consejo tendrá reuniones con el Presidente del Directorio de la empresa TVN, al menos dos veces por semestre.”.
2) De las diputadas Castillo, Catalina Pérez y Serrano para sustituir el artículo 16 quinquies por el siguiente:
“Artículo 16 quinquies.- Las sesiones del Consejo serán de carácter público, pudiendo utilizarse diferentes medios y tecnologías disponibles para tal efecto.
El Consejo estará encabezado por un Presidente, elegido entre sus miembros, quien podrá concurrir con derecho a voz a las sesiones del Directorio.
El Consejo tendrá reuniones con el Presidente del Directorio de la empresa TVN, al menos dos veces por semestre.”.
3) Del Ejecutivo para sustituir en el inciso final del artículo 16 quinquies la palabra “una” por “dos”
Sometidas a votación conjuntamente por contener el mismo texto, las indicaciones singadas con los números 1) y 2) fueron aprobadas por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González y Alejandra Placencia y los diputados Alejandro Bernales, Felipe Donoso y Sebastián Videla; en tanto, se abstuvo la diputada Sara Concha (6-0-1). Por el mismo quórum fue rechazada la enmienda del Ejecutivo singularizada con el guarismo 3) y el artículo 16 quinquies del texto original.
Párrafo 3º
Del Defensor de la Audiencia
Las diputadas Castillo, Catalina Pérez y Serrano formularon una enmienda para reemplazar el nombre del párrafo 3° por el siguiente: “De la Defensoría de Audiencias”.
Sometida a votación la indicación de las diputadas Castillo, Catalina Pérez y Serrano individualizada con el número 3) fue rechazada por unanimidad con los votos de las diputadas Sara Concha Viviana Delgado, Marta González y Alejandra Placencia y de los diputados Alejandro Bernales, Felipe Donoso y Sebastián Videla (0-0-7).
Sometido a votación el nombre del párrafo 3° del numeral 10 del texto original, se aprobó por unanimidad con los votos de las diputadas Sara Concha Viviana Delgado, Marta González y Alejandra Placencia y de los diputados Alejandro Bernales, Felipe Donoso y Sebastián Videla (0-0-7).
Artículo 16 sexies
Crea el cargo de Defensor de la Audiencia, en adelante también el “Defensor”, que tendrá la función de resguardar el derecho a la información de las personas respecto de los contenidos que se emitan por parte de Televisión Nacional de Chile o su señal internacional, previniendo la discriminación, la censura previa, y fomentando un respeto pleno de los derechos humanos. Asimismo, velará por que la información difundida por la empresa sea veraz, pluralista y de interés general, conforme a los artículos 1 y 3 de la ley N° 19.733 y al artículo 1 de la ley N° 18.838. Además, procurará por que se cumpla la misión pública de la empresa, establecida en los artículos 2 y 3 de la presente ley.
La señorita Cardoch precisó que como Ejecutivo, en principio pensaron que sería mejor rechazar el artículo que contenía la figura del defensor de audiencia para fortalecer las atribuciones del Consejo Nacional de Televisión, sin embargo, luego del debate legislativo y de escuchar la opinión de diversos expertos en el marco del estudio en general de esta iniciativa, concluyeron que su creación no generaría una colisión normativa con las facultades del Consejo.
El diputado Donoso advirtió que la creación del defensor de audiencia generaría mayores gastos y una excesiva burocratización en los procesos internos del canal, no obstante, que estas materias podían ser asumidas por el Consejo, más aún si se consideraba la crisis económica por la que atravesaba TVN.
La señorita Cardoch insistió en que sería conveniente para el canal incorporar el defensor de audiencias puesto que era necesario tener una suerte de termómetro interno relacionado con la generación de buenas prácticas frente a los requerimientos de los televidentes y sostuvo que, en ningún caso, las facultades de esta figura significarían una revisión o censura ex ante de los contenidos que emitía el canal. Agregó que esta figura existía en la experiencia comparada con singular éxito, tanto en el ámbito de la televisión pública como privada.
La diputada Marta González consultó cuales serían las diferencias entre las facultades del Consejo Nacional de Televisión y las del defensor de audiencias.
La señorita Cardoch explicó que el defensor de audiencias solo sería un órgano interno del canal que tendría el propósito de realizar sugerencias al Directorio de TVN con el fin de promover buenas prácticas en el tratamiento de los contenidos y evitar reiteraciones, para ello, tendría la obligación de escuchar los requerimientos de los representantes de la Defensoría de la Niñez y del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género sin contar con facultades sancionatorias respecto de la programación de TVN, a diferencia del Consejo Nacional de Televisión que poseía estas facultades respecto a los contenidos que emitían los canales de televisión.
El diputado Bernales opinó que la creación del defensor de audiencias significaría incorporar más personas en la gestión interna del canal, por cuanto seria ejercido por una persona que, en la práctica, debía informar de sus actuaciones a un Consejo Asesor conformado por representantes de distintas instituciones públicas que, en razón a todas las modificaciones aprobadas por la Comisión en relación a la misión pública de TVN y a la creación del Consejo de Nuevas Audiencias, resultaría inoficioso para los fines del proyecto.
Además, recordó que actualmente las audiencias podían presentar denuncias al Consejo Nacional de Televisión cuando consideraban que los contenidos emitidos en televisión no se ajustaban a los principios y valores que regían dicho rubro.
Sometido a votación el artículo 16 sexies fue rechazado por no alcanzar el quorum de aprobación exigido en el inciso primero del artículo 199 del Reglamento de la Corporación, esto es, mayoría absoluta de los diputados participantes en la votación. Se pronunció por la afirmativa la diputada Alejandra Placencia; votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente y Felipe Donoso y se abstuvieron las diputadas Viviana Delgado y Marta González y los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla (1-3-4).
Artículo 16 septies
El Defensor será designado por el Directorio, sobre la base de una terna propuesta para el cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros de este último.
Para estos efectos, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y evaluación de candidatos, el que deberá incluir una convocatoria pública. Los perfiles de selección deberán ser propuestos por el Directorio y aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública, por cuatro quintos de sus integrantes. Una vez efectuado el proceso de selección, el Consejo de Alta Dirección Pública remitirá las ternas al Directorio, al menos sesenta días antes de la expiración del período de nombramiento del Defensor saliente. El Directorio podrá rechazar, por una sola vez y por motivos fundados, la terna propuesta.
Al menos noventa días antes de la expiración del período de nombramiento del Defensor, el Consejo de Alta Dirección Pública dará inicio al proceso de selección respectivo.
El Defensor durará 3 años en su cargo, pudiendo ser renovado por una única vez.
Las diputadas Castillo, Catalina Pérez y Serrano presentaron una indicación para reemplazar en el inciso segundo del artículo 16 septies la palabra “sesenta” por “veinte”.
En virtud del inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación, se tuvo por rechazado por el mismo quorum por el que se rechazó el artículo 16 sexies que creaba el Defensor de Audiencias, el artículo 16 septies del texto original como la indicación de las diputadas Castillo, Catalina Pérez y Serrano.
Artículo 16 octies
Señala las siguientes atribuciones del Defensor:
1. Recibir las reclamaciones, quejas o sugerencias de los espectadores, oyentes y usuarios de las diversas plataformas comunicacionales a través de las cuales se transmita el contenido de TVN y su señal internacional, para presentarlas ante el Directorio, proponiendo una respuesta, para ser aprobada por este último.
2. Responder a las solicitudes realizadas por los espectadores de los contenidos emitidos por TVN y su señal internacional, en el plazo establecido por la ley Nº 19.880.
3. Comunicar trimestralmente al Directorio y al Consejo Asesor del Directorio, a través de un informe, las reclamaciones, quejas o sugerencias más frecuentes, y las respuestas entregadas.
4. Efectuar sugerencias al Directorio, para evitar la reiteración de los reclamos presentados por los espectadores en un semestre, en caso de que el Directorio no hubiere adoptado medidas correctivas.
5. Asistir a las sesiones del Consejo Asesor con derecho a voz.
6. Responder a los requerimientos que el Directorio realice y que se enmarquen dentro de su competencia.
Un reglamento expedido por el Directorio regulará la organización y el cumplimiento de las funciones del Defensor.
Las diputadas Castillo, Catalina Pérez y Serrano presentaron una indicación para modificar el artículo 16 octies de la siguiente manera:
a) Agréguese en el numeral 4, luego de punto aparte la frase: “Debiendo escuchar al Comité Asesor del Defensor de Audiencias”
b) Reemplázase en numeral 5 la expresión “Consejo Asesor” por “Comité Asesor del Defensor de Audiencias”.
c) Agréguese, en el numeral 5 luego de la palabra “voz” la frase: “y voto”.
d) Agréguese, luego del numeral 6, el siguiente inciso:
“El Defensor de Audiencias tendrá reuniones con el Directorio de la empresa TVN, al menos dos veces por semestre.”.
En virtud del inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación, se tuvo por rechazado por el mismo quorum porque se rechazó el artículo 16 sexies del texto original que creaba el Defensor de Audiencias, tanto el artículo 16 octies como la indicación de las diputadas Castillo, Catalina Pérez y Serrano.
Artículo 16 nonies
Dispone que para ser nombrado Defensor se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de una carrera de, al menos, cinco semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera.
b) Contar con una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, jefatura desde el tercer nivel jerárquico inclusive, administrador o alto ejecutivo en empresas, instituciones u organismos, públicos o privados; o como académico con destacada y reconocida trayectoria docente en universidades reconocidas por el Estado, por igual periodo de tiempo; o contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en la función pública o la gestión de empresas, medios audiovisuales o de las comunicaciones, de la educación, la cultura o las artes, por igual periodo de tiempo.
c) No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos 4 ter y 5, respectivamente.
En virtud del inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación, se tuvo por rechazado el artículo 16 nonies por el mismo quorum por el que se rechazó el artículo 16 sexies que creaba el Defensor de Audiencias.
Artículo 16 decies
El Defensor tendrá derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministro de Hacienda, con una periodicidad no superior a dos años. En la determinación de las remuneraciones y sus revisiones, el Ministro de Hacienda considerará la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos, de director o gerente general de la empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Asimismo, en las remuneraciones que propongan podrá incluir componentes variables asociados al cumplimiento de metas de atención oportuna e íntegra de reclamos que conozca, o de situaciones que constate en el cumplimiento de sus funciones, frecuencia y calidad de los reportes que entregue para asegurar que el Directorio reciba información adecuada para sus decisiones y la de los convenios de desempeño de la empresa. El Defensor no podrá recibir remuneraciones u honorarios de la empresa por servicios profesionales distintos de los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada.
En virtud del inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación, se tuvo por rechazado el artículo 16 decies al haber sido rechazado el artículo 16 sexies que creaba el Defensor de Audiencias.
Artículo 16 undecies
Expresa que son causales de cesación en el cargo de Defensor:
a) Expiración del período para el que fue nombrado, no obstante, lo cual, éste se entenderá prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante, por un plazo máximo de noventa días.
b) Renuncia presentada ante el Directorio de la empresa.
c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.
d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.
e) Inasistencia injustificada a dos o más sesiones del Directorio o del Consejo Asesor del Directorio, a las que ha sido citado en un año calendario.
f) Condena a pena aflictiva, impuesta por sentencia condenatoria firme.
g) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa o al cumplimiento de las obligaciones como Defensor.
La remoción del Defensor, que hubiere incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) y g) anteriores, se efectuará, fundadamente, por el Directorio.”.
En virtud del inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación, se tuvo por rechazado el artículo 16 undecies por el mismo quorum por que se rechazó el artículo 16 sexies que creaba el Defensor de Audiencias.
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Las diputadas Castillo, Catalina Pérez y Serrano formularon una indicación para agregar un artículo 16 duodecies, del siguiente tenor:
“Artículo 16 duodecies.- El o la Defensora de Audiencias contará con un Comité Asesor del Defensor de Audiencias, el que estará integrado por:
1) El o la Defensora de Audiencias, quien lo presidirá.
2) Tres representantes de organismos de la sociedad civil designados por el Presidente de la República. De la Ley 20.500 y del DL 3621, que fija normas sobre colegios profesionales.
3) Un o una representante de la Defensoría de los Derechos de la Niñez, elegido por el Defensor o Defensora de la Niñez.
4) Un o una representante del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, elegida por el Director o Directora del Servicio.
5) Una persona representativa de los pueblos indígenas, con destacada trayectoria en los ámbitos de las artes, las culturas o el patrimonio, designada por las comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas constituida de conformidad a la legislación vigente.
Los integrantes del Comité durarán tres años en el cargo, renovables por una sola vez. El ejercicio de sus funciones será ad honorem.”.
En virtud del inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación, se tuvo por rechazada la indicación por el mismo quorum por el que se rechazó el artículo 16 sexies que creaba el Defensor de Audiencias.
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Las diputadas Castillo, Catalina Pérez y Serrano formularon una indicación para incorporar un artículo 16 terdecies del siguiente tenor:
“Artículo 16 terdecies.- Serán atribuciones del Comité Asesor de la Defensoría de Audiencias:
a) Servir de apoyo, emitir su opinión a iniciativa propia y asesorar al Defensor de Audiencias en el ámbito de las competencias propias de éste.
b) Informar a petición del Defensor de Audiencias sobre cualesquiera asuntos que se sometan a su consideración.
Un reglamento expedido por el Directorio regulará la organización y el funcionamiento del Comité.”.
En virtud del inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación, se tuvo por rechazada la indicación por el mismo quorum por el que se rechazó el artículo 16 sexies que creaba el Defensor de Audiencias.
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El Ejecutivo formuló una enmienda para agregar el siguiente numeral 11), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes:
“11) Sustitúyese el inciso primero del artículo 17 por uno del siguiente tenor:
“Artículo 17.- Existirá un Director Ejecutivo que será designado por el Directorio sobre la base de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de los miembros de dicho Consejo. Producida la vacancia del cargo de Director Ejecutivo, el Directorio deberá enviar una propuesta de perfil de selección para su designación, a la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro del plazo de quince días hábiles. El Consejo de Alta Dirección Pública remitirá la citada terna al Directorio en el plazo de noventa días contados desde la aprobación de la propuesta elaborada y remitida por el Directorio.”.”.
La señorita Cardoch detalló que esta enmienda tenía el propósito de establecer que la designación del director ejecutivo fuera sobre la base una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de 4/5 de los integrantes de dicho organismo. En ese sentido, recordó que el proyecto original establecía que el nombramiento de todo el Directorio de TVN lo fuera a través del Sistema de Alta Dirección Pública, sin embargo, esbozó que, luego de una serie de consultas al Servicio Civil, como ministerio concluyeron que lo más idóneo era incorporar la intervención de dicho Consejo en el proceso de designación del director ejecutivo del canal.
El diputado Bernales preguntó de qué forma se elegían actualmente a los directores ejecutivos de TVN.
El señor Rojas puntualizó que eran propuestos y elegidos por la mayoría absoluta de los miembros del Directorio de TVN.
Sometida a votación la indicación fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Camila Musante, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Gustavo Benavente y Sebastián Videla; en tanto, votó contra el diputado Cristóbal Martínez y se abstuvieron los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Hotuiti Teao (7-1-3).
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Numeral 5 (ha pasado a ser 12)
Elimina en el artículo 24, la siguiente oración: “No se aplicarán a la Corporación las normas de régimen y administración económica que rigen a las empresas del Estado, salvo las excepciones que consagran las normas siguientes.”.
El diputado Jorge Durán recordó que durante el estudio en general de esta iniciativa, se señaló que el principal objetivo de este proyecto de ley tenía que ver con entregar una mayor estabilidad económica a TVN, así como mejorar los niveles de fiscalización del canal en relación con las facultades que poseían en esta materia tanto el Senado como la Cámara de Diputadas y Diputados, sin embargo, advirtió que esta modificación iba en un sentido contrario al eliminar la aplicación excepcional de las normas relativas al régimen y administración económica que regían a las empresas del Estado excluyendo toda posibilidad de establecer un control público respecto de TVN.
La señorita Cardoch explicó que esta modificación eliminaba el carácter excepcional que tenía dicho control para efectos de hacerlo aplicable en relación con los proyectos y actividades que se vinculaban a la misión pública institucional y que requerían financiamiento público como las contenidas en el nuevo artículo 37 del proyecto, las normas presupuestarias, de inversiones y de deuda que regían a las empresas públicas. Por tanto, aseguró que esta disposición, en ningún caso, disminuía los mecanismos de fiscalización, sino que, por el contrario, pretendía ampliar los niveles de transparencia y probidad en el uso de los recursos fiscales por parte del canal.
El diputado Benavente aclaró que TVN nunca, a lo largo de toda su historia, había estado sometido a las normas de régimen y administración económica que regían a las empresas públicas, por tanto, consideró que esta disposición no implicaba un cambio mayor respecto de la situación actual del canal.
La diputada Serrano sostuvo que este proyecto había que entenderlo en toda su envergadura de forma conjunta con sus indicaciones, puesto que se debía considerar que esta disposición estaba íntimamente ligada con la modificación que se proponía respecto del artículo 37 de la ley N°19.132 que buscaba mejorar los mecanismos de fiscalización y, en razón de ello, opinó adecuada esta propuesta puesto que permitía darle mayor coherencia y armonía al texto normativo.
Sometido a votación el numeral 5 fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Candelaria Acevedo, Viviana Delgado y Daniela Serrano y los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Jaime Sáez y Sebastián Videla; en tanto votó contra el diputado Jorge Durán y se abstuvo el diputado Eduardo Durán (7-1-1).
Numeral 6 (ha pasado a ser 13)
Modifica el artículo 25, mediante las siguientes letras:
Letra a)
Reemplaza el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 25.- A Televisión Nacional de Chile le serán aplicables las normas presupuestarias, de inversiones y de deuda que rigen a las empresas públicas, en particular, el artículo 11 de la ley Nº 18.196, el artículo 68 de la ley Nº 18.591, el artículo 24 de la ley Nº 18.482, el artículo 3 del decreto ley Nº 1.056, de 1975 y los artículos 29 y 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sin que ello implique que se pueda intervenir en la autonomía de la línea editorial de Televisión Nacional de Chile.”.
El diputado Bernales presentó una enmienda para reemplazar la letra a) por la siguiente:
a) Para incorporar en el inciso primero del artículo 25 a continuación de la frase “Ministerio de Hacienda” la siguiente expresión “, sin que ello implique que se pueda intervenir en la autonomía de la línea editorial de Televisión Nacional de Chile”.
Letra b)
Elimina el inciso segundo.
El Ejecutivo formuló una enmienda para intercalar un inciso tercero en el artículo 25 del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, a Televisión Nacional de Chile le serán aplicables, respecto de los proyectos y actividades a las que se refiere el inciso tercero del artículo 37, las normas presupuestarias, de inversiones y de deuda que rigen a las empresas públicas, en particular, el artículo 11 de la ley Nº 18.196, el artículo 68 de la ley Nº 18.591, el artículo 24 de la ley Nº 18.482, el artículo 3 del decreto ley Nº 1.056, de 1975, y los artículos 29 y 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975.”.
La señorita Cardoch pese a compartir el espíritu que inspiraba el contenido del literal a) del texto original que reemplazaba el inciso primero del artículo 25, consideró oportuno que las disposiciones relativas a presupuestos, inversiones y deuda que regían a las empresas públicas fueran aplicables únicamente a proyectos o actividades relacionadas directamente con la misión pública del canal, puesto que ellas solo representaban 20% de los ingresos de TVN, manteniéndose el 80% restante bajo el modelo de autofinanciamiento y, además, porque la industria de la televisión y de las plataformas digitales requería un mayor dinamismo para su funcionamiento.
El diputado Eduardo Durán contraargumentó que la modificación planteada en el texto original era positiva por cuanto hacía aplicable a toda la gestión financiera del canal las normas presupuestarias, de inversiones y de deudas que regían a las empresas públicas, no obstante, observo que la frase sin que ello implique que se pueda intervenir en la autonomía de la línea editorial de Televisión Nacional de Chile”, resultaba contradictoria por cuanto en teoría el Directorio de TVN funcionaba de manera absolutamente independiente respecto del Estado y sus organismos.
El diputado Benavente comentó que el literal a) establecía que a TVN le serían aplicables todas las normas presupuestarias, de inversiones y deuda que regían a las empresas públicas, sin que ello pudiera significar de alguna manera una intervención en el contenido del canal, ni tampoco signifique la intromisión del poder central en la autonomía de la línea editorial de TVN, lo cual era preocupante puesto que podía dar lugar a que el gobierno de turno ejerciera un control sobre la programación del canal.
La señorita Cardoch hizo hincapié en que esta propuesta contemplaba varios mecanismos de control y fiscalización respecto de los recursos públicos que recibiría el canal para el cumplimiento de su misión pública. A su vez, consideró poco apropiado establecer mecanismos de control intenso respecto de aquellas áreas de TVN que no recibirían financiamiento público, es decir, la señal principal y el canal de noticias 24 horas, puesto que ello burocratizaría en exceso su funcionamiento dentro de la industria televisiva.
El diputado Jorge Durán indicó que lo que proponía el Ejecutivo podía generar un manto de dudas en la población por cuanto se pretendía circunscribir la fiscalización de TVN únicamente a los recursos públicos que éste recibiría para el cumplimiento de su misión pública, sin considerar que se trata de una empresa estatal con fuertes pérdidas económicas, con serios problemas de administración y con un mal manejo financiero.
El diputado Sáez señaló que, en general, muchas empresas públicas aplicaban la normativa que regía su administración, no obstante, advirtió que en el caso de TVN, dada las características especiales que tenía la industria de las comunicaciones, estaba sometida a otras reglas de control como la rendición de cuenta que debía presentar anualmente el Directorio del canal al Senado, las auditorias que realizaba la Contraloría General de la República y las atribuciones del Consejo Nacional de Televisión, en consecuencia, consignó que la legislación actual ya contemplaba los mecanismos de fiscalización adecuados para controlar y auditar los estados financieros del canal.
Asimismo, recordó que 80% del financiamiento del canal seguiría dependiendo de los recursos privados que obtenía TVN por publicidad y avisaje y, en virtud de ello, advirtió que establecer un control público sobre dichos fondos generaría una verdadera “camisa de fuerza” al funcionamiento del canal.
Finalmente, opinó que establecer a TVN el mismo régimen regulatorio que se aplicaba respecto de las empresas públicas podía derivar en la pérdida de su competitividad, toda vez que una normativa de carácter general no consideraba las particularidades especiales que presentaba la industria de la televisión y de las plataformas digitales.
El señor Rojas puntualizó que actualmente TVN se regía bajo las normas que regulaban el funcionamiento de las sociedades anónimas abiertas, con excepción de algunas disposiciones relativas a la administración financiera del Estado, particularmente, el deber de información. Bajo ese contexto, agregó que este proyecto incorporaba nuevos mecanismos de control financiero de los recursos que recibiría TVN para el cumplimiento de su misión pública, sin embargo, no debía desconocerse que más del 80% del financiamiento del canal continuaría dependiendo del autofinanciamiento y de los ingresos privados que se obtendrían por publicidad y avisaje.
Indicó que el hecho de que se circunscribiera la aplicación de las normas de administración financiera del Estado únicamente a los proyectos del canal que recibirían recursos públicos, en ningún caso, significaba que el resto de los fondos con que funcionaba TVN quedaran desprovistos de un control normativo, puesto que seguirían rigiendo las disposiciones que regulaban a las sociedades anónimas abiertas, las cuales constituían el estándar de fiscalización económica más alto existente en Chile.
El diputado Bernales detalló que la indicación de su autoría buscaba mantener la situación actual que se contemplaba en materia de fiscalización y control garantizando la autonomía de la línea editorial del canal.
El diputado Jorge Durán advirtió que la frase “sin que ello implique que se pueda intervenir en la autonomía de la línea editorial de Televisión Nacional de Chile” le generaba ruido puesto que podría servir de excusa para que el canal no entregara toda la información disponible al considerarla como una intromisión en su programación, y por ello, consideró necesario mantener el actual artículo 25 de la ley N°19.132.
La diputada Serrano opinó que la modificación propuesta por el diputado Bernales garantizaba la autonomía de TVN respecto de los gobiernos de turno.
La señorita Cardoch comentó, por otra parte, que la indicación del Ejecutivo que incorporaba en el artículo 25 un inciso nuevo tenía que ver con la incorporación de un control exhaustivo en relación con el uso de los recursos públicos que se le entregarían a TVN para el cumplimiento de su misión pública.
El diputado Benavente sostuvo que no tenía sentido lo que proponía el literal b) del texto original, puesto que no veía motivo que justificara eliminar el deber de informar anualmente al Ministerio de Hacienda sobre la situación financiera del canal.
El diputado Jorge Durán manifestó su disconformidad con eliminar la obligación que recaía actualmente sobre TVN de informar anualmente al Ministerio de Hacienda respecto de la situación financiera del canal, toda vez que ello posibilitaba la contratación irregular de personas, ya fuera por motivos políticos, de amistad o de parentesco.
El diputado Eduardo Durán consideró compatible mantener el inciso segundo del artículo 25 con la incorporación del nuevo inciso tercero puesto que mientras más controles y resguardos contemplara la ley más se garantizaría la transparencia del canal en el uso de los recursos públicos.
Sometido a votación el literal a) del numeral 6 fue rechazado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán y Eduardo Durán; en tanto votaron en contra las diputadas Candelaria Acevedo, Viviana Delgado y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Jaime Sáez y Sebastián Videla (3-6-0).
Sometida a votación la indicación del diputado Bernales fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa la diputada Candelaria Acevedo, Viviana Delgado y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Jaime Sáez y Sebastián Videla; en tanto votó en contra el diputado Jorge Durán y se abstuvo el diputado Gustavo Benavente (7-1-1).
Sometida a votación el literal b) del numeral 6 del texto original fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Candelaria Acevedo, Viviana Delgado y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Jaime Sáez y Sebastián Videla; en tanto votaron en contra los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán y Eduardo Durán (6-3-0).
Sometida a votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Candelaria Acevedo, Viviana Delgado y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Jaime Sáez y Sebastián Videla; en tanto votaron en contra los diputados Gustavo Benavente y Jorge Durán (7-2-0).
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El Ejecutivo formuló una enmienda para agregar el siguiente numeral 14), nuevo, adecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes:
“14) Modifícase el inciso segundo del artículo 30 de la siguiente manera:
a) Suprímese la siguiente frase: “Sólo tendrán derecho a participar en las organizaciones sindicales de Televisión Nacional de Chile los trabajadores que presten servicios en virtud de contrato de trabajo.”.
b) Sustitúyese la frase “de representantes en el Directorio” por “del Director señalado en la letra c) del artículo 4”.”.
El señor Rojas explicó que el literal a) eliminaba las limitaciones que enfrentaban quienes prestaban servicios en calidad de honorarios en el canal desde hacía muchos años para formar parte de las organizaciones sindicales de TVN.
Por otra parte, precisó que la letra b) de esta indicación tenía el propósito de ajustar la nomenclatura utilizada en el texto normativo, puesto que, con las últimas modificaciones aprobadas por la Comisión, el representante de los trabajadores en el Directorio tendría derecho a voz y a voto como cualquier otro director designado.
El diputado Benavente preguntó si la eliminación de la limitación para participar de las organizaciones sindicales de los trabajadores a honorarios decía relación con el hecho de que existían muchas personas en tal condición en el canal, los que, en razón al principio de la supremacía de la realidad, deberían considerarse verdaderos trabajadores de TVN.
El señor Rojas aclaró que el objetivo del literal a) de la indicación pretendía evitar cualquiera limitación, presente o futura impuesta a los trabajadores para ser parte de las organizaciones sindicales existentes al interior de TVN y nada tenía que ver con reconocer situaciones de hecho y detalló que actualmente en el canal existían trabajadores de planta y a contrata.
El diputado Benavente indicó que era de toda lógica que los sindicatos estuvieran conformados solamente por los trabajadores de planta y a contrata y criticó la posibilidad de permitir la inclusión en dichas organizaciones de cualquier persona que prestara servicios profesionales en calidad de honorarios puesto que podría dar lugar, por ejemplo, a la participación de los abogados que representaban a TVN, durante muchos años y de manera circunstancial, en alguna causa judicial.
Asimismo, consideró que la determinación de si existía o no una relación laboral entre el canal y una persona que no estaba vinculada mediante un contrato de trabajo era competencia de los juzgados del trabajo y no de la empresa.
El diputado Eduardo Durán señaló que, si bien no estaba en contra de la sindicalización de los trabajadores, entendía que ella debía realizarse de manera ordenada y solo respecto de trabajadores que se encontraban unidos al canal mediante un contrato de trabajo o un vínculo estatutario, toda vez que la inclusión de las personas a honorarios podría permitir su elección como dirigente sindical, lo que significaría una serie de prerrogativa legales como el fuero sindical.
El diputado Jorge Durán preguntó si la eliminación de la limitación para participar de las organizaciones sindicales podría generar que una persona contratada a honorario pudiera ingresar al Directorio como representante de los trabadores.
El señor Rojas respondió que no porque solo podían postular a ese cargo los trabajadores de planta del canal.
La diputada Serrano expresó que, si bien entendía los resquemores que podía despertar la eliminación propuesta en la letra a) debía tenerse presente que gran parte de los trabajadores del mundo audiovisual estaban expuestos a situaciones de precarización laboral, escenario respecto del cual TVN, lamentablemente, no era la excepción.
La diputada Acevedo consultó si esta disposición sería complementada a nivel reglamentario en términos de definir a quienes se considerarían como trabajadores del canal para efectos de participar en sus organizaciones sindicales y, eventualmente, para ser representante de éstos en el Directorio.
El diputado Benavente insistió en que era necesario reconocer los vínculos laborales de hecho que existían al interior del canal y que no se encontraban reconocidos, pero indicó que dicha relación debía ser determinada por los tribunales de justicia y no por una empresa.
La señorita Cardoch detalló que la forma en que se designaría al director representante de los trabajadores estaba totalmente reglamentada en esta misma ley.
Sometido a votación el literal a) de la indicación del Ejecutivo fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Candelaria Acevedo y Daniela Serrano y el diputado Jaime Sáez; en tanto votaron en contra la diputada Viviana Delgado y los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Jorge Durán, Eduardo Durán y Sebastián Videla (3-6-0).
Sometido a votación el literal b) de la indicación del Ejecutivo fue aprobada por unanimidad con los votos de las diputadas Candelaria Acevedo, Viviana Delgado y Daniela Serrano y de los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Jorge Durán, Eduardo Durán, Jaime Sáez y Sebastián Videla (9-0-0).
Numeral 7 (ha pasado a ser 15)
Reemplaza el inciso final del artículo 34 por el siguiente:
“Televisión Nacional de Chile estará afecta al control de la Contraloría General de la República en los mismos casos, oportunidades, materias y forma en que lo están las restantes empresas del Estado.”.
Sometido a votación el numeral 7, sin debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Nathalie Castillo, Sara Concha, Marta González y Javiera Morales y de los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Jorge Durán, Hotuiti Teao y Sebastián Videla (9-0-0).
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Se formularon las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo para agregar el siguiente numeral 16), nuevo, adecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes:
“16) Reemplázase el artículo 36, por el siguiente:
“Artículo 36.- El Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir dos veces al año al Senado, tanto en abril como en octubre de cada año, con el objeto de dar cuenta pública sobre los estados financieros de la empresa, su gestión y el cumplimiento del "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública" de la empresa establecido en el artículo 3; así como del funcionamiento, gestión y utilización de recursos destinados para su financiamiento conforme al artículo 37.”.
2) De la diputada Delgado y de los diputados Bernales y Videla para reemplazar en el artículo 36 de la ley N° 19132, la frase “tendrá la obligación de concurrir al Senado”, por la siguiente: “tendrá la obligación de concurrir al Senado y a la Cámara de Diputadas y Diputados”.
El diputado Benavente advirtió que ambas propuestas no eran complementarias puesto que la indicación del Ejecutivo circunscribía únicamente respecto del Senado la obligación del Directorio de TVN de dar cuenta pública dos veces por año de sus estados financieros; en cambio, la enmienda de la diputada Delgado y de los diputados Bernales y Videla ampliaba dicha exigencia que se relacionaba con la labor fiscalizadora que podía desarrollar en este sentido la Cámara de Diputadas y Diputados.
El diputado Jorge Durán opinó oportuno ampliar el deber de dar cuenta pública dos veces al año no solo con relación al Senado, sino que también respecto de la Cámara de Diputadas y Diputados, puesto que, mientras más fiscalización se incluyera en esta materia, mayor claridad podría existir en cuanto al uso de los recursos por parte del canal.
Sometida a votación la enmienda signada con el número 1) fue rechazada por unanimidad con los votos de las diputadas Nathalie Castillo, Sara Concha, Marta González y Javiera Morales y de los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Jorge Durán, Hotuiti Teao y Sebastián Videla (0-9-0).
Sometida a votación la enmienda signada con el número 2) fue aprobada por unanimidad con los votos de las diputadas Nathalie Castillo, Sara Concha, Marta González y Javiera Morales y de los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Jorge Durán, Hotuiti Teao y Sebastián Videla (9-0-0).
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Numeral 8 (ha pasado a ser 17)
Reemplaza el artículo 37 por el siguiente:
“Artículo 37.- La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá considerar aportes o transferencias a Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de:
a. Implementar, desarrollar o mantener el funcionamiento de la señal de libre recepción establecida en el artículo 35.
b. Desarrollar o mantener el funcionamiento de la señal internacional de Televisión Nacional de Chile.
c. Mantener el funcionamiento de los Centros Regionales que Televisión Nacional de Chile mantiene a lo largo del país.
Los aportes y transferencias que se destinen a la señal internacional y a los Centros Regionales tendrán por objeto cubrir el déficit que la mantención de estos produce.
Respecto a las letras b y c, se podrá transferir anualmente un monto total que no supere el siete por ciento de los ingresos de explotación del año anterior de la empresa, para lo cual Televisión Nacional de Chile deberá presentar a la Dirección de Presupuestos una propuesta de presupuesto de operación y, de inversión, junto con el detalle que justifique los montos requeridos. Conforme a lo anterior, se procederá a programar la entrega de recursos.”.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el numeral 8), por el siguiente:
8) Sustitúyese el artículo 37 por el siguiente:
“Artículo 37.- La persona jurídica señalada en los artículos 1 y siguientes de la ley que Establece nueva forma de financiamiento para el cumplimiento de la Misión Pública de Televisión Nacional de Chile, podrá considerar aportes o transferencias a Televisión Nacional de Chile para el cumplimiento de su misión pública señalada en los artículos 2 y 3. Asimismo, Televisión Nacional de Chile no podrá emitir publicidad ni recibir ingresos por ésta, sin perjuicio de los contratos de patrocinio en consideración a su misión pública.
Se exceptúa de las reglas señaladas en el inciso anterior tanto la señal principal de Televisión Nacional de Chile, entendiéndose ésta como su señal abierta, y el canal de noticias 24 H.
En caso de que el Directorio de Televisión Nacional de Chile acuerde implementar proyectos para cumplir con su misión pública y que puedan requerir recursos a través de los mecanismos indicados en el inciso primero, se deberá cumplir con los requisitos que se señalan a continuación, de manera previa a su materialización:
a) El o los proyectos con las actividades que requieran financiamiento deberán estar incluidos en el "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública" aprobado por el Directorio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3;
b) El o los proyecto(s) con las actividades que requieran financiamiento deberán llevar contabilidad separada de sus operaciones vinculadas a la misión pública, respecto de la señal principal. Para estos efectos, la contabilidad separada corresponderá aquella que, a través de la creación de cuentas contables separadas, registros y documentación fidedigna, permita establecer en forma clara e independiente los resultados de las operaciones desarrolladas a través de estos proyectos. En virtud de lo anterior, junto con los balances y estados de situación que deban ser auditados según lo indica el artículo 24, deberá incluirse un examen específico de la contabilidad separada que se refiere este literal, todo lo cual será realizado por alguna de las entidades inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa y de conformidad a las normas de la ley N°18.045 de Mercado de Valores y principios de auditoría generalmente aceptados para determinar la transparencia y los resultados operacionales y administrativos de una sociedad anónima abierta, y
c) Televisión Nacional de Chile debe mantener disponible información sobre las políticas contables adoptadas en relación con las transferencias y aportes a los que se refiere el inciso primero, incluyendo los métodos de presentación adoptados en los estados financieros y el alcance de dichas transferencias respecto de todas las actividades que se financien con ellas.”.
El diputado Benavente manifestó dudas en relación con la indicación del Ejecutivo, toda vez que hacía referencia a una persona jurídica que todavía no era creada, puesto que las normas que la instituían recién aparecían consignadas en los artículos siguientes del proyecto de ley y, debido a ello, consideró ilógico votar esta disposición.
Sometida a votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Marta González, Javiera Morales y los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán y Hotuiti Teao (5-4-0). Por el mismo quórum fue rechazado el numeral 8 del texto original.
Numeral 9 (ha pasado a ser 18)
Elimina en el artículo 38, la siguiente oración:
“En consecuencia, no le serán aplicables, para efecto legal alguno, las disposiciones generales o especiales que rigen o rijan en el futuro a las empresas del Estado, a menos que la nueva legislación expresamente se extienda a la empresa.”.
Sometido a votación el numeral 9, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marcela Riquelme y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra la diputada Sara Concha y se abstuvieron los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Duran, y Hotuiti Teao (6-1-4).
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El Ejecutivo formuló la siguiente enmienda:
“Artículo segundo.- Apruébase la ley que Establece nueva forma de financiamiento para el cumplimiento de la Misión Pública de Televisión Nacional de Chile:
Artículo 1.- Autorízase al Estado de Chile para concurrir a la formación de una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general cuyo objeto será la inversión en los valores y bienes que la ley permita, a fin de realizar transferencias de todo o parte de su rentabilidad a Televisión Nacional de Chile de acuerdo con el artículo 8 de esta ley. Dichos aportes o transferencias a Televisión Nacional de Chile se realizarán para financiar exclusivamente las actividades que se realicen para el cumplimiento de la misión pública señalada en los artículos 2 y 3, en relación con los artículos 35 y 37 de la ley N°19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile. Para lo anterior, Televisión Nacional de Chile deberá cumplir con las condiciones que señala el inciso tercero del artículo 25 y los artículos 35 y 37 de la misma ley.
El patrimonio de la persona jurídica estará constituido por los bienes que le hayan sido aportados conforme a los artículos 3, 4 y 5, el cual será administrado por un tercero en los términos del artículo 7 de esta ley.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, agencias o representaciones dentro del país o en el extranjero.
Su duración será indefinida, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 18 de esta ley.”.
Sometida a votación la indicación, sin debate, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Roberto Celedón y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán y Hotuiti Teao (7-4-0).
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El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:
“Artículo 2.- La persona jurídica que se cree en virtud de la autorización concedida en el artículo precedente deberá hacer referencia en su nombre al objeto allí señalado y se regulará por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, por esta ley y sus propios estatutos. No le serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, así como tampoco las de las demás entidades en las que el Estado, sus Servicios, Instituciones o Empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción.
La persona jurídica estará sujeta exclusivamente al control y fiscalización del Ministerio de Justicia, no aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N°10.336.”.
El diputado Benavente manifestó comprender la opción de que esta persona jurídica estuviera bajo el control y fiscalización del Ministerio de Justicia, atendido a que esa era la regla general de las instituciones sin fines de lucro, sin embargo, expresó dudas sobre las razones por las cuales se circunscribía a dicha Secretaría de Estado el rol de control y fiscalización de esta entidad, puesto que recibiría recursos públicos para su funcionamiento los que serían utilizados en distintos fondos de inversión para aumentar su rentabilidad.
La señorita Cardoch precisó que esta persona jurídica estaría sujeta al control y fiscalización del Ministerio de Justicia debido a su condición de institución sin fines de lucro y a la Comisión para el Mercado Financiero respecto de las inversiones que desarrollaría.
El diputado Jorge Durán manifestó estar en contra de esta disposición porque los mecanismos de control y fiscalización eran escasos considerados los fondos públicos involucrados.
Sometida a votación la indicación fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Roberto Celedón y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán y Hotuiti Teao (7-4-0).
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El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:
“Título 2°
Del patrimonio, la política de inversiones y los flujos hacia Televisión Nacional de Chile
Artículo 3.- El patrimonio de la persona jurídica estará constituido por un aporte fiscal inicial equivalente en moneda nacional de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América, el que deberá ser enterado en un plazo no mayor a tres años desde la entrada en vigencia de esta ley.
Para lo anterior, se autoriza al Ministro de Hacienda para que efectúe dicho aporte mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", en una o más transferencias, los que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público.”.
El diputado Benavente anunció su voto en contra debido a la escasez de los mecanismos de fiscalización y control contemplados respecto del endowment toda vez que, si bien las inversiones estarían sujetas a la labor de la Comisión para el Mercado Financiero, de todas formas, la persona jurídica solo quedaría bajo el rol fiscalizador del Ministerio de Justicia, lo cual se circunscribía únicamente a la realización de un balance no auditado y a la entrega de un balance anual.
La señorita Cardoch recordó que el endowment tenía como único fin la inversión de fondos para la obtención de una rentabilidad que permitiría solventar financieramente a TVN.
Sometida a votación la indicación fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Roberto Celedón y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán y Hotuiti Teao (7-4-0).
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El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:
“Artículo 4.- Además del aporte inicial señalado en el artículo precedente, conformarán su patrimonio:
a) Todos los bienes que ella adquiera a cualquier título y los frutos civiles o naturales que ellos produzcan;
b) Las herencias, legados, donaciones, erogaciones, subvenciones o cualquier tipo de aporte que ella obtenga, en moneda nacional o extranjera, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o de organismos multilaterales;
c) Los demás aportes fiscales que establezca la ley.”.
El diputado Benavente argumentó que era poco probable que los particulares donaran recursos al endowment, toda vez que los incentivos eran mínimos, ya que solo existirían beneficios tributarios en el marco de la Ley de Rentas Municipales.
Sometida a votación la indicación, sin debate, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Roberto Celedón y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán y Hotuiti Teao (7-4-0).
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El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:
“Artículo 5.- Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores, al Fisco le corresponderá realizar un aporte anual equivalente a las donaciones recibidas en cada año comercial y que se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Dicho aporte anual deberá ser enterado durante el primer semestre del año comercial siguiente al de su percepción, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República.
Mediante reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, se establecerán los mecanismos, procedimientos, modalidades y demás normas necesarias para la implementación, transferencia y aplicación de los aportes a los que se refiere este artículo.”.
Sometida a votación la indicación, sin debate, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Roberto Celedón y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán y Hotuiti Teao (7-4-0).
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El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:
“Artículo 6.- Para efectos del Título VIII Bis del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, se entenderá que las donaciones que realicen los contribuyentes señalados en la letra A) del artículo 46 A tienen por objeto el financiamiento de la cultura conforme al número 6 de la letra B) y que la persona jurídica cumple los requisitos señalados en la letra C), ambas del artículo mencionado.”.
Sometida a votación la indicación, sin debate, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Roberto Celedón y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán y Hotuiti Teao (7-4-0).
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El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:
“Artículo 7.- Para la consecución del objeto señalado en el artículo 1, las inversiones que realice el administrador de los recursos del patrimonio tendrán como único fin la obtención de una adecuada rentabilidad, seguridad y sustentabilidad de dicho patrimonio.
Para estos efectos, el Directorio deberá elaborar una Política de Inversiones que establezca los tipos de instrumentos, bienes y contratos en los que se pueden invertir los recursos para resguardar debidamente sus objetivos, fines y obligaciones y, en caso de que corresponda, sus clasificaciones de riesgo, contrapartes y mercados de negociación, con los límites pertinentes y regulando el tratamiento de excesos. Además, dicha Política deberá incluir mecanismos de control y monitoreo que permitan asegurar la obtención de los resultados de inversión definidos en ella.
Con todo, sólo podrá invertirse en los instrumentos financieros, operaciones y contratos que el artículo 45 del decreto ley N°3.500, de 1980, autoriza para los Fondos de Pensiones y en contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión, a que se refiere el inciso sexto del artículo 48 del citado decreto ley.
La inversión de los recursos del patrimonio deberá efectuarse mediante la contratación de servicios de administración de cartera con una o más entidades constituidas conforme a la ley N°20.712, de administración de fondos de terceros y carteras individuales.
El servicio de administración de cartera a que se refiere el inciso anterior será adjudicado mediante licitación pública, la que deberá respetar los principios de libre concurrencia, transparencia e igualdad entre los oferentes.”.
Sometida a votación la indicación, sin debate, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Roberto Celedón y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente y Hotuiti Teao (7-3-0).
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Se formularon las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo para agregar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo 8.- En la sesión ordinaria correspondiente al mes de marzo de cada año, el Directorio podrá aprobar la transferencia a Televisión Nacional de Chile de una parte del producto de la rentabilidad que genere la inversión de los recursos del patrimonio, esto es, los retornos obtenidos por la inversión financiera de los recursos descontados los costos de dicha gestión.
Al menos 15 días antes de citar a la sesión señalada en el inciso anterior, los directores deberán contar con un informe elaborado por la o las entidades que administren el patrimonio en los términos señalados en el artículo anterior, donde se expongan los resultados de su gestión y su conformidad con la Política de Inversiones. Del mismo modo, se deberá haber cumplido con su obligación de contar con el balance general y estados financieros auditados, conforme al artículo 14 de esta ley.
A la sesión de Directorio a que refiere el inciso primero estará especialmente invitado el Director Ejecutivo de Televisión Nacional de Chile, quien deberá dar cuenta sobre:
a) La situación patrimonial de Televisión Nacional de Chile.
b) El funcionamiento, gestión y utilización de recursos destinados para el financiamiento de las actividades señaladas en el inciso primero del artículo 1.
El Directorio podrá postergar la decisión a que refiere el inciso primero, convocando en el acto a una nueva sesión de Directorio que deberá realizarse en un plazo no superior a 30 días corridos. Copia del acta de esta o estas sesiones de Directorio deberá remitirse al Senado con 15 días de anticipación a la concurrencia del Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile al Senado, para efectos de lo señalado en el artículo 36 de la ley N°19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile.
Los montos que se transfieran a Televisión Nacional de Chile de conformidad con este artículo deberán destinarse exclusivamente a financiar las actividades mencionadas en el inciso primero del artículo 1 de esta ley, y de conformidad con las exigencias establecidas en el artículo 37 de la ley N° 19.132. Para todos los efectos legales, estos ingresos no constituirán renta.”.
2) De la diputada Delgado y de los diputados Bernales y Videla para intercalar entre la expresión “Senado” y la frase “con 15 días de anticipación”, lo siguiente: “y a la Cámara de Diputadas y Diputados”.
3) De la diputada Delgado y de los diputados Bernales y Videla para intercalar entre la expresión “Senado” y la frase “, para efectos de lo señalado en el artículo 36”, lo siguiente: “y a la Cámara de Diputadas y Diputados”.
Las diputadas Delgado y Sagardia consideraron prudente que las actas de las sesiones del Directorio de TVN también fueran remitidas a la Cámara de Diputadas y Diputados para mejorar los mecanismos de fiscalización en cuanto al uso de los recursos públicos por el canal. Al mismo tiempo, sostuvieron que esta modificación era coherente con aquellas normas que decían relación con incluir a esta Corporación en la rendición de cuentas de la empresa.
El diputado Jorge Durán calificó como impresentable que esta iniciativa siguiera contemplando la asignación de recursos públicos a TVN, puesto que se trataba de un verdadero “saco roto”.
La diputada Marta González en uso de sus facultades como Presidenta de la Comisión y en conformidad con los artículos 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional; 129, inciso final; 271, inciso segundo y 244, número 16, del Reglamento de la Corporación, declaró inadmisibles las indicaciones signadas con los números 2) y 3) por estar mal formuladas.
Sometida a votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González y Clara Sagardia y los diputados Boris Barrera, Félix Bugueño y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Hotuiti Teao (6-5-0).
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El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:
“Artículo 9.- En la determinación del monto a transferir por parte Del Directorio, no se podrán exceder las rentas netas derivadas de la administración del patrimonio y generadas durante el año comercial anterior, descontado el reajuste por inflación, los gastos operacionales y los gastos asociados a la administración del patrimonio en dicho período.
Asimismo, el Directorio deberá considerar, como referencia principal para la determinación del monto a transferir, el Presupuesto Anual de Caja del año en curso aprobado conforme a lo señalado en el artículo 11 de la ley 18.196, el que en ningún caso podrá superarse.
La determinación del monto específico a transferir deberá realizarse de conformidad con los criterios que se determinen especialmente en el reglamento señalado en el inciso final del artículo 5.”.
Sometida a votación la indicación, sin debate, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González y Clara Sagardia y los diputados Boris Barrera, Félix Bugueño y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Hotuiti Teao (6-5-0).
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El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:
“Párrafo 3°
De la administración
Artículo 10.- El Directorio estará integrado por cinco miembros, quienes deberán poseer experiencia en la administración de carteras de inversión, hayan ejercido el cargo de gerente o ejecutivo principal en alguna empresa del sector financiero incluyendo las empresas públicas, el Banco Central de Chile y organismos financieros internacionales, o se desempeñen o se hayan desempeñado como académicos en alguna universidad o centro de estudios superiores.
El Ministerio de Hacienda designará a uno de los integrantes como Presidente del Directorio. La duración de los nombramientos será de cinco años, pudiendo ser designados por nuevos periodos sucesivos. La renovación de Directorio será parcial, a razón de un Director cada año. El cargo de Director no será remunerado.”.
El diputado Benavente preguntó en qué artículo del proyecto se encontraba regulado el mecanismo de designación de los 5 miembros del Directorio.
La señorita Cardoch explicó que esta disposición tenía el propósito de facultar a los Ministros de Hacienda y de la Secretaría General de Gobierno y al Director de Presupuestos para que, en representación del Estado de Chile, suscribieran el acta y los estatutos del Directorio del endowment y detalló que el mecanismo de designación de los miembros del Directorio se encontraba regulado en el artículo 99 que se incorporaba en el proyecto de ley.
El diputado Jorge Durán consideró que el mecanismo de designación que incluía esta disposición no permitiría garantizar la idoneidad, calificación o experiencia técnica de los miembros del Directorio del endowment, puesto que la redacción de la norma era difusa y poco clara al establecer los criterios de elección.
El diputado Teao opinó que esta indicación era poco coherente, puesto que, por una parte, hablaba de una renovación parcial y de periodos sucesivos en relación con los miembros del Directorio y, por otra, encargaba a dichas personas el cuidado de los dineros públicos de TVN.
Sometida a votación la indicación, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González y Clara Sagardia y los diputados Boris Barrera, Félix Bugueño y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán y Eduardo Durán y se abstuvo el diputado Hotuiti Teao (6-4-1).
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El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:
“Artículo 11.- Además de las prohibiciones y causales de cesación legales establecidas por la ley o los estatutos, se aplicarán a los Directores las inhabilidades y causales de recusación señaladas en el literal b) del párrafo 1° de la ley N°19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile, y las causales que impiden ser director de una sociedad anónima abierta conforme a la ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas.
Del mismo modo, no podrán ser Directores aquellas personas que integran el Directorio de Televisión Nacional de Chile o el Consejo Asesor regulado en el párrafo 2° de la ley N°19.132, ni su director ejecutivo, gerente general o quienes ejerzan funciones de administración o tengan un vínculo laboral vigente con la empresa o alguna de sus filiales.”.
Sometida a votación la indicación, sin debate, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González y Clara Sagardia y los diputados Boris Barrera, Félix Bugueño y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Hotuiti Teao (6-5-0).
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Se formularon las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo para agregar el siguiente artículo:
“Artículo 12.- Sin perjuicio de las demás obligaciones legales, los miembros del Directorio estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Deberán utilizar sólo información que esté disponible en el mercado.
b) Deberán guardar estricta reserva y no utilizar en beneficio propio o ajeno la información a la que tengan acceso en razón de su participación en el Directorio.
c) Deberán abstenerse del debate y de la votación que se refieren a asuntos que los involucren o en que puedan tener interés.
La infracción a lo dispuesto en el inciso precedente hará exigible las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponderles a quienes contravengan dichas obligaciones.”.
2) De la diputada Delgado y de los diputados Bernales y Videla para intercalar entre la frase “inciso precedente,” y la frase “hará exigible las responsabilidades civiles”, lo siguiente: “implicará la cesación inmediata del cargo y”.
La diputada Marta González en uso de sus facultades como Presidenta de la Comisión y en conformidad con los artículos 25 de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; 129, inciso final; 271, inciso segundo y 244, número 16, del Reglamento de la Corporación, declaró inadmisible la enmienda individualizada con el número 2).
Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, sin debate, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González y Clara Sagardia y los diputados Boris Barrera, Félix Bugueño y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Hotuiti Teao (6-5-0).
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El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:
“Artículo 13.- Los estatutos no podrán establecer miembros colaboradores.”.
Sometida a votación la indicación, sin debate, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González y Clara Sagardia y los diputados Boris Barrera, Félix Bugueño y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Hotuiti Teao (6-4-0).
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El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:
“Párrafo 4°
De la fiscalización
Artículo 14.- La persona jurídica estará siempre obligada a someter su contabilidad, balance general y estados financieros, al examen de auditores externos independientes, en los términos del artículo 557- 1 del Código Civil.”.
Sometida a votación la indicación, sin debate, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González y Clara Sagardia y los diputados Boris Barrera, Félix Bugueño y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Hotuiti Teao (6-4-0).
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El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:
“Artículo 15.- El Presidente del Directorio deberá concurrir al Senado, en la sesión de abril de cada año a la que concurra el Directorio de Televisión Nacional conforme al artículo 36 de la Ley N°19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile, con el objeto de dar cuenta pública sobre la gestión y utilización de los recursos y bienes que forman su patrimonio, de la labor de administración del patrimonio de la persona jurídica por quien se adjudique su administración y los antecedentes señalados en el artículo anterior. Un resumen de dicha cuenta pública deberá ser remitida a la Dirección de Presupuestos dentro de los 30 días siguientes a la presentación.”.
Sometida a votación la indicación, sin debate, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González y Clara Sagardia y los diputados Boris Barrera, Félix Bugueño y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Hotuiti Teao (6-4-0).
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El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:
“Párrafo 5
Disposiciones varias
Artículo 16.- Los actos y contratos que celebre la persona jurídica y sus bienes y rentas estarán exentos de los impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas; de las contribuciones o impuestos a los bienes raíces; de las contribuciones, impuestos, derechos y patentes municipales y de los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.
El diputado Benavente criticó que, pese a que supuestamente el canal obtendría una rentabilidad con el funcionamiento del endowment, no pagaría ningún impuesto o retribución económica al Estado por la obtención de dicha utilidad y advirtió que esta propuesta al eximir al fondo de inversión de pagar impuestos constituía una discriminación arbitraria que favorecería a TVN respecto de otras empresas, más aún, si se consideraba que la rentabilidad del endowment estaba pensada para financiar las pérdidas económicas históricas que presentaba el canal. Lo anterior, por cuanto ninguna de las micro, pequeñas y medianas empresas de país tenía beneficios tributarios de esta índole ni tampoco la posibilidad de contar con un aporte económico del Estado para su salvataje, en el caso de que se encontrara en mala situación financiera.
El diputado Barrera argumentó que el régimen tributario que se pretendía aplicar respecto de TVN era lógico puesto que cumplía con una misión pública que la diferenciaba del resto de los canales de televisión y de las empresas privadas. Asimismo, hizo presente que, dado su carácter, cultural, social, educativo y descentralizador, muchas veces, no resultaba una empresa atractiva para los medios publicitarios, lo que traía como consecuencia una reducción económica importante en sus ingresos.
El diputado Benavente formuló reserva de constitucionalidad del artículo 16, debido a que vulneraba los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 numerales 2 y 21 de la Constitución Política de la República, es decir, las garantías de igualdad ante la ley y de libertad económica.
Sometida a votación la indicación fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González y Clara Sagardia y los diputados Boris Barrera, Félix Bugueño y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Hotuiti Teao (6-4-0).
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El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:
“Artículo 17.- Facúltase a los Ministros/as de Hacienda y de Secretaría General de Gobierno, y al Director/a de Presupuestos, para que, en representación del Estado de Chile, suscriba el acta fundacional y los estatutos de la persona jurídica que se autoriza crear en virtud de este Título, los que deberán constar en escritura pública y no podrán contener disposiciones contrarias a la presente ley. Para efectos de cualquier acto que requiera la presencia del fundador, serán considerados como tales las personas que ejerzan los cargos señalados anteriormente en dicho momento.
Se entenderá que la institución gozará de personalidad jurídica por el solo ministerio de la ley, mediante la inscripción de la referida escritura pública en el Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación y la publicación de un extracto del acto constitutivo en el Diario Oficial, quedando exceptuada de los trámites señalados en el artículo 548 del Código Civil.
Cualquier reforma de los estatutos será acordada por el Directorio y sometida a la aprobación del Presidente de la República, por intermedio de los Ministros señalados en el inciso primero. Con todo, no podrán modificarse los estatutos en lo relativo al objeto señalado en el artículo 1 de esta ley.”.
El diputado Benavente consideró irresponsable aprobar el funcionamiento de una persona jurídica para la administración de los recursos sin claridad en los criterios de selección para la designación de sus directores o para la conformación de su primer Directorio, por cuanto esta propuesta señalaba que la elección de dichos integrantes pasaría por la decisión de los Ministros de Hacienda y de la Secretaria General de Gobierno y de la Directora de Presupuestos, sin perjuicio, de las normas que establecían alguna restricción mínima como contar con experiencia en la administración de carteras de inversión.
El diputado Jorge Durán calificó como preocupante la participación de la Directora de Presupuestos en la designación de los directores del canal, toda vez que se encontraba totalmente cuestionada por sus errores en materia económica.
El diputado Eduardo Durán consideró mediocre esta propuesta legislativa debido a que no daba garantías de sostenibilidad financiera respecto de TVN y de buen uso de los recursos públicos y lamentó su aprobación.
El diputado Barrera recordó que en el artículo 10 se aprobó una norma que permitía la renovación parcial de los miembros del Directorio del endowment y una duración de 5 años, lo cual garantizaría el pluralismo político al interior del Directorio y, con ello, el carácter técnico en sus determinaciones.
La diputada Marta González recordó que este debate fue ampliamente extendido en esta Comisión a través de la participación de expertos y de instituciones de la sociedad civil quienes manifestaron sus opiniones sobre este proyecto y, a partir de ello, consideró que la solución propuesta para TVN era la más idónea para resolver su situación actual y mejorar su sustentabilidad en el tiempo.
Sometida a votación la indicación fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González y Clara Sagardia y los diputados Boris Barrera, Félix Bugueño y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Hotuiti Teao (6-4-0).
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El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:
“Artículo 18.- Además de las causales legales, la persona jurídica se disolverá cuando sea imposible perseguir su objeto, sea por la extinción de Televisión Nacional de Chile o su sucesora legal, o cuando ésta no desarrollare ninguna de las actividades señaladas en el inciso primero del artículo 1 de esta ley.
De producirse la disolución por cualquier causa, se transferirán al Fondo de Estabilización Económico y Social, creado en virtud de la facultad conferida en el artículo 10 de la ley N° 20.128, los recursos de su patrimonio equivalentes al aporte fiscal inicial del artículo 3, los aportes de la letra c) del artículo 4, y los aportes del artículo 5 de esta ley, todos debidamente valorizados en términos de reajustes por inflación y rentas capitalizadas. Respecto del resto del patrimonio regirá lo dispuesto en el artículo 561 del Código Civil.”.
El diputado Benavente hizo presente que, ante esta Comisión, la Directora Ejecutiva de TVN reconoció que el endowment no resolvería el problema de fondo del canal en materia económica, por ello, consideró poco adecuada la aprobación del proyecto de ley y de esta disposición.
Sometida a votación la indicación fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González y Clara Sagardia y los diputados Boris Barrera, Félix Bugueño y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Hotuiti Teao (6-4-0).
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El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:
“Artículo 19.- Los integrantes del Directorio, sus actas, la Política de Inversiones, el balance general y estados financieros de la persona jurídica, deberán estar permanentemente a disposición del público en un sitio electrónico que deberá elaborarse especialmente al efecto.”.
Sometida a votación la indicación, sin debate, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González y Clara Sagardia y los diputados Boris Barrera, Félix Bugueño y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Hotuiti Teao (6-5-0).
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Artículo primero transitorio
“Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.”.
Sometido a votación el artículo, sin debate, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González y Clara Sagardia y los diputados Boris Barrera, Félix Bugueño y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Hotuiti Teao (6-5-0).
Artículo segundo transitorio
“El Presidente de la República deberá nombrar un nuevo Presidente del Directorio, dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley. El Presidente del Directorio que esté ejerciendo el cargo a la fecha de la publicación de esta ley, cesará en el cargo una vez que esta entre en vigencia y asumirá la persona que el Presidente de la República haya designado previamente.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el artículo segundo transitorio, por el siguiente:
“Artículo segundo transitorio.- Para efectos de dar cumplimiento a lo indicado en el inciso tercero del artículo 37, el Directorio de Televisión Nacional de Chile deberá acordar la inclusión del o los proyectos o actividades para cumplir con su misión pública en el "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública" de acuerdo con lo señalado en el artículo 3, dentro de los seis meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley. Una vez cumplido lo anterior, comenzará a regir la exigencia de los literales b) y c) del artículo 37.”.
Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, sin debate, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González y Clara Sagardia y los diputados Boris Barrera, Félix Bugueño y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Hotuiti Teao (6-5-0). Por el mismo quorum se rechazó el artículo segundo transitorio del texto original.
Artículo tercero transitorio
“El Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República las propuestas de los candidatos a directores que correspondan, de acuerdo con el título VI de la ley N° 19.882, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley. El Presidente de la República, deberá designar, en la forma prevista en la letra b) del artículo 4 a los miembros del Directorio, quienes asumirán sus funciones a la entrada en vigencia de las presentes modificaciones, cesando en sus funciones el Directorio en ejercicio.
Para los efectos de la renovación parcial del Directorio a que se refiere la letra b) del artículo 4, los miembros del primer Directorio durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio de que podrán ser designados por un nuevo período:
a) Tres directores o directoras propuestos por el Presidente o la Presidenta de la República al Senado para su aprobación, durarán en sus cargos por un plazo de dos años.
b) Tres directores o directoras propuestos por el Presidente o la Presidenta de la República al Senado para su aprobación, durarán en sus cargos por un plazo de cuatro años.
El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar quiénes de los integrantes del Directorio nombrados de conformidad a la letra b) del artículo 4, serán designados por cada uno de los períodos correspondientes.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el artículo tercero transitorio, por el siguiente:
“Artículo tercero transitorio.-. El Presidente de la República, deberá designar, en la forma prevista en la letra b) del artículo 4 a los miembros del Directorio, quienes asumirán sus funciones a la entrada en vigencia de las presentes modificaciones, cesando en sus funciones el Directorio en ejercicio.
Para los efectos de la renovación parcial del Directorio a que se refiere la letra b) del citado artículo 4, los miembros del primer Directorio durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio de que podrán ser designados por un nuevo período:
a) Cuatro directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación, durarán en sus cargos por un plazo de tres años.
b) Tres directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación, durarán en sus cargos por un plazo de seis años.
El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar quiénes de los integrantes del Directorio nombrados de conformidad a la letra b) del artículo 4, serán designados por cada uno de los períodos correspondientes.
La convocatoria señalada en el artículo 4, letra c) deberá ser realizada por el Director Ejecutivo en un plazo de 30 días, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, incorporándose como Director quien resulte electo.”.
Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, sin debate, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González y Clara Sagardia y los diputados Boris Barrera, Félix Bugueño y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Hotuiti Teao (6-5-0). Por el mismo quorum se rechazó el artículo tercero transitorio del texto original.
Artículo cuarto transitorio
“Dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley, el Ministerio Secretaría General de Gobierno deberá dictar el reglamento al que se refiere el artículo 16 bis”.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir en el artículo cuarto transitorio, el guarismo “90” por “180”.
Se hizo presente en la Comisión que el reglamento a que alude el artículo 16 bis hacía referencia al texto original que fue rechazado por la Comisión, no obstante, se consideró necesario dejar entregado a un reglamento la regulación del Consejo establecido en el artículo 16 bis de la ley N° 19.132.
La diputada Marta González hizo presente que era menester acotar el plazo requerido para la dictación del reglamento y no aumentarlo como proponía la indicación del Ejecutivo, puesto que era necesario, dado el escenario critico que enfrentaba TVN, avanzar con premura en la entrada en vigencia de esta ley y su regulación.
Sometida a votación la indicación del Ejecutivo fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa la diputada Sagardía y los diputados Barrera y Bugueño; en tanto, votaron en contra la diputada Marta González y los diputados Jorge Durán, Eduardo Durán, Hotuiti Teao y Sebastián Videla y se abstuvieron las diputadas Sara Concha y Viviana Delgado y el diputado Gustavo Benavente (3-5-3).
Sometido a votación el artículo cuarto transitorio, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González, Clara Sagardía y los diputados Gustavo Benavente, Boris Barrera, Félix Bugueño y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra los diputados Jorge Durán Eduardo Durán y se abstuvieron la diputada Sara Concha y el diputado Hotuiti Teao (7-2-2).
Artículo quinto transitorio
“Una vez publicado el reglamento al que se refiere el artículo anterior, el Ministerio Secretaría General de Gobierno deberá notificar dentro de un plazo de 60 días, a los consejeros que tengan derecho a asumir en virtud del artículo 16 bis, numerales 2), 3), 4) y 6). Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá notificar a los organismos señalados en el artículo 16 bis, numerales 1, 5 y 7, para que designen a los consejeros que les corresponda. Todos los consejeros del Consejo Asesor comenzarán a desarrollar sus funciones una vez que la presente ley entre en vigencia.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el artículo quinto transitorio, por el siguiente:
“Artículo quinto transitorio.- Los consejeros del Consejo Asesor señalado en los artículos 16 bis y siguientes de la ley N° 19.132, comenzarán a desarrollar sus funciones dentro de los 180 días siguientes a que la presente ley entre en vigencia.”.
Sometida a votación la indicación, sin debate, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González y Clara Sagardia y los diputados Boris Barrera, Félix Bugueño y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Hotuiti Teao (6-5-0). Por el mismo quorum se rechazó el artículo quinto transitorio.
Artículo sexto transitorio
“Dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley, el Consejo de Alta Dirección Pública deberá elaborar la terna sobre la cual se escogerá al Defensor de la Audiencia. Esta será presentada al nuevo Directorio, una vez que este haya asumido sus funciones. Una vez que el Directorio haya recibido la terna tendrá un plazo de 30 días para escoger al Defensor de la Audiencia, quien asumirá sus funciones, una vez que la presente ley entre en vigencia.”.
El diputado Barrera expuso que era menester rechazar esta propuesta debido a que no guardaba coherencia con el texto normativo, puesto que la figura del Defensor de Audiencias había sido excluida del proyecto.
Sometido a votación el artículo sexto transitorio fue rechazado por no alcanzar el quorum de aprobación exigido en el inciso primero del artículo 199 del Reglamento de la Corporación, esto es, mayoría absoluta de los diputados participantes en la votación. Se pronunciaron a favor la diputada Sara Concha y el diputado Gustavo Benavente, Jorge Durán y Eduardo Durán; en tanto, votaron en contra la diputada Clara Sagardia y los diputados Boris Barrera, Félix Bugueño y Sebastián Videla y se abstuvieron las diputadas Viviana Delgado y Marta González y el diputado Hotuiti Teao (4-4-3).
Artículo séptimo transitorio
“El mayor gasto fiscal que representen los aportes o transferencias a Televisión Nacional de Chile producto de la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario se financiará con cargo a la partida del Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuesto del sector público.
El mayor gasto fiscal que representen los procesos de búsqueda y selección de los cargos señalados en la presente ley se financiará durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia con cargo a la partida del Ministerio de Hacienda, y en lo que faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuesto del sector público.”.
Sometido a votación el artículo séptimo transitorio fue rechazado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Hotuiti Teao; en tanto, votaron en contra las diputadas Viviana Delgado, Marta González, y Clara Sagardia y los diputados Boris Barrera, Félix Bugueño y Sebastián Videla (5-6-0).
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El Ejecutivo formuló indicación para incorporar, el siguiente artículo transitorio nuevo:
“Artículo sexto transitorio.- Los aportes que al Fisco le corresponderá realizar en virtud del artículo 5 del artículo segundo de esta ley cesarán una vez que el valor de mercado del patrimonio permita generar una rentabilidad anual, descontados los costos de la gestión en los términos del artículo 8 y 9, equivalente a 146.255 Unidades de Fomento, sin que posteriormente corresponda efectuar aporte adicional alguno por dicho concepto. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en la letra c) del artículo 4 del artículo segundo de esta ley.
Asimismo, mientras no cesen los aportes del Fisco de acuerdo con lo indicado en el inciso anterior, la persona jurídica no podrá realizar la transferencia a Televisión Nacional de Chile señalada en el artículo 8 del artículo segundo de esta ley.”.
Sometida a votación la indicación, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González y Clara Sagardia y los diputados Boris Barrera, Félix Bugueño y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Hotuiti Teao y se abstuvo la diputada Sara Concha (6-4-1).
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El Ejecutivo formuló enmienda para incorporar el siguiente artículo transitorio:
“Artículo séptimo transitorio.- Hasta que el valor de mercado del patrimonio permita generar la rentabilidad anual que se indica en el artículo transitorio precedente, la Ley de Presupuestos del Sector Público podrá considerar aportes o transferencias a Televisión Nacional de Chile de hasta dicho monto con el solo objeto de financiar las actividades señaladas en el artículo 1 del artículo segundo de esta ley.”.
El diputado Benavente preguntó cuáles eran las actividades que se mencionaban en el artículo 1 del artículo segundo del proyecto de ley.
El señor Rojas explicó que el proyecto de ley contenía dos artículos, el primero, que modificaba la ley N°19.132 y, el segundo, que establecía el nuevo sistema de financiamiento de TVN mediante la creación del endowment, por tanto, este artículo hacía referencia a esta última disposición.
Sometida a votación la indicación, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González y Clara Sagardia y los diputados Boris Barrera, Félix Bugueño y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Hotuiti Teao (6-5-0).
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El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar el siguiente artículo transitorio:
“Artículo octavo transitorio.- Para efectos de la norma de renovación parcial del Directorio señalada en el inciso segundo del artículo 10 del artículo segundo, el Directorio inicial que se designe deberá estar integrado por directores cuya duración en el cargo corresponderá a 5 años para el Presidente, y 1, 2, 3 y 4 años respectivamente, respecto de los demás integrantes. El decreto de nombramiento señalará cuál es el período por el que se designa a cada uno de estos integrantes.”.
Sometida a votación la indicación, sin debate, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González y Clara Sagardia y los diputados Boris Barrera, Félix Bugueño y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Hotuiti Teao (6-5-0).
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El Ejecutivo formuló indicación para incorporar el siguiente artículo transitorio nuevo:
“Artículo noveno transitorio.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del programa presupuestario Empresas y Sociedades del Estado, del capítulo Fisco, de la partida presupuestaria Tesoro Público, no obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a esta partida, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.”.
Sometida a votación la enmienda, sin debate, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González y Clara Sagardia y los diputados Boris Barrera, Félix Bugueño y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra la diputada Sara Concha y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Hotuiti Teao (6-5-0).
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VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones señaladas, por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, y en virtud de lo dispuesto en el número 9 del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones recomienda a la Sala aprobar el siguiente:
“PROYECTO DE LEY
Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.132, que crea Empresa Televisión Nacional de Chile:
1. En el artículo 2:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 2.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión, transmisión y distribución de contenidos, incluyendo aquellos de audio, visuales o audiovisuales y de radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma o medio.”.
b) Intercálase, en el inciso segundo, entre las palabras “servicios” y “audiovisuales” la expresión “digitales, análogos y”.
c) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:
i. Intercálase, entre la palabra “educación” y la expresión “, la participación” la frase “en general y con especial consideración de la educación cívica, artística y ambiental”.
ii. Agrégase, antes del punto final, la siguiente oración: “, así como los derechos de los trabajadores, el desarrollo económico, el emprendimiento, el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, los focos productivos regionales, el pluralismo, los derechos e identidad cultural de los pueblos indígenas, los derechos de niños, niñas y adolescentes, y la igualdad en dignidad y derechos de todas las personas, en especial de las mujeres. Asimismo, en atención a esta misión pública, Televisión Nacional de Chile fomentará la creación audiovisual nacional y el incremento del patrimonio cultural del país, la resiliencia social frente a la desinformación y la integridad informativa. Además, promoverá la integración regional e internacional del país, tanto a través de acciones y contenidos que representen las distintas realidades regionales, como de iniciativas que proyecten a Chile en el mundo”.
2. En el artículo 3:
a) Reemplázase en su inciso segundo el vocablo “objetividad” por “veracidad”.
b) Sustitúyese en el inciso tercero las palabras “cada cinco años” por “de manera anual”.
c) En su inciso sexto:
i. Suprímese la expresión “Anualmente,”.
ii. Intercálase entre las palabras “Senado” y “sobre”, la frase “y la Cámara de Diputadas y Diputados”.
3. Sustitúyese el artículo 4 por el siguiente:
“Artículo 4.- La administración de la empresa la ejercerá un Directorio compuesto por nueve miembros, designados de la siguiente forma:
a) Un director de libre designación y remoción por parte del Presidente de la República, que se desempeñará como Presidente del Directorio, cuya idoneidad, experiencia, formación académica y trayectoria técnica y profesional deberá garantizar el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa conforme con el artículo 3 de la ley N° 19.733 y el inciso sexto del artículo 1 de la ley N° 18.838.
b) Siete directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación. El Presidente deberá hacer la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista y paritario en cuanto a género.
Dos de estos siete directores deberán tener domicilio en una región distinta a la Región Metropolitana, no pudiendo a su vez, estos dos directores tener domicilio en la misma región.
El Senado, en el plazo de dos meses, deberá pronunciarse sobre el conjunto de las proposiciones, en sesión especialmente convocada al efecto y su aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio. Verificada la sesión sin que se hubieren reunido los votos necesarios, se tendrá por rechazada la propuesta. Vencido dicho plazo y no habiéndose pronunciado el Senado en los términos señalados, se nombrará a los candidatos propuestos por el Presidente de la República, sin más trámite.
Antes de procederse a la votación, podrá impugnarse fundadamente una o varias de las proposiciones, siempre que el fundamento se refiera a calidades personales del o de los impugnados y no se trate de motivos exclusivamente políticos. La o las impugnaciones se votarán previamente y, de aceptarse alguna, se suspenderá la votación sobre la proposición en su conjunto hasta que ésta esté completa, sin impugnaciones de carácter personal.
Aprobada una o más impugnaciones, el Presidente de la República tendrá el derecho, por una sola vez, de retirar toda la propuesta y formular una nueva o bien proceder únicamente a reemplazar la o las designaciones impugnadas. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se le hubiere comunicado la o las impugnaciones aceptadas por el Senado. Efectuada la nueva proposición, se procederá en la forma señalada en el párrafo precedente, con la salvedad de que no podrá impugnarse a personas que hubiesen figurado con anterioridad en la nómina y que no hubiesen sido objeto de impugnación individual de carácter personal, en su oportunidad. De formularse y acogerse una nueva impugnación individual de carácter personal, el Presidente de la República sólo podrá efectuar la proposición de reemplazo del o de los impugnados dentro del plazo señalado. Las impugnaciones individuales de carácter personal se aprobarán o rechazarán por la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio. En toda nueva proposición, el Presidente deberá mantener el pluralismo en la integración.
Una vez completa la proposición y sin que existan impugnaciones individuales de carácter personal, se procederá a votarla en su conjunto. En caso de rechazarse en su conjunto el Presidente, manteniendo estrictamente el pluralismo en la integración, someterá a la aprobación del Senado una nueva proposición, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere comunicado el rechazo respectivo. Esta nueva proposición se sujetará a las normas antes establecidas.
c) Un director que será el representante de los trabajadores en el Directorio, que tendrá derecho a voz y voto y será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de planta de la Corporación. La elección se convocará por el director ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal con no menos de ocho días de anticipación a aquél fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del director representante de los trabajadores en ejercicio. Televisión Nacional de Chile no podrá poner término al contrato de trabajo del trabajador a que se refiere esta letra sino en la forma prescrita en el artículo 174 del Código del Trabajo.
Las vacantes que se produzcan en el Directorio serán llenadas de acuerdo con el procedimiento señalado en las letras a) b) y c), según el caso.
El director a que se refiere la letra a) permanecerá en el cargo hasta treinta días después del cese de funciones del Presidente de la República que lo designó.
Los siete directores a que se refiere la letra b) durarán 6 años en sus cargos y podrán ser renovados por un nuevo período y por una única vez. Se renovarán cada 3 años, primero cuatro de ellos y luego los tres restantes y, así sucesivamente.
Los directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales y su nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
La proposición para llenar las vacantes de los directores a los que se refiere la letra b), deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de producidas éstas. El reemplazante durará en funciones el tiempo que reste para completar el período del director reemplazado.
El director a que se refiere la letra c) durará en su cargo 2 años, pudiendo ser electo un máximo de tres veces consecutivas.”.
4. Modifícase el artículo 4 bis, de la siguiente manera:
a) Reemplázase el literal b) del inciso primero por el siguiente:
“b) Contar con experiencia profesional de, a lo menos, 5 años continuos o no, relacionada con el desarrollo de la televisión, del cine, de la producción audiovisual, de la cultura y/o a trabajos en ámbitos afines a la producción de contenidos informativos y culturales; o contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en la función pública o en la gestión de empresas, de medios audiovisuales o de las comunicaciones, la educación o la cultura y las artes.”.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Los requisitos señalados en las letras a) y b) no serán aplicables al director señalado en la letra c) del artículo 4, no obstante, deberá contar con contrato laboral vigente con Televisión Nacional de Chile, con antigüedad no inferior a 2 años.”.
5. Modifícase el artículo 4 ter, de la siguiente manera:
a) Sustitúyese en la letra a) la frase “o por violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066.” por el siguiente párrafo “o condenado por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar conforme con la ley N°20.066 o por violencia de género de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°21.675 y en general, por cualquier otro delito contemplado en las normas que regulan los mercados sujetos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero o por cualquier delito considerado económico en virtud del artículo 1 de la ley N°21.595, sean o no considerados como delitos económicos por esa ley, o se encuentre inhabilitado temporalmente para desempeñar cargos u otros oficios públicos.”.
b) Sustitúyese el literal b) por el siguiente:
“b) Haber sido condenado por alguno de los delitos concursales previstos en el párrafo VII del título IX del Libro II del Código Penal.”.
c) Agrégase en el numeral 2 del literal e), a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Lo anterior, sin perjuicio del director establecido en la letra c) del artículo 4.”.
d) Añádese en el literal g), a continuación de las palabras “no aclarados”, la frase “o que no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el certificado que emita al efecto el Servicio de Impuestos Internos”.
e) Incorpórase, a continuación del literal g), el siguiente literal h):
“h) Encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos señalado en el artículo 21 de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.”.
6. En el inciso segundo del artículo 4 quáter:
a) Intercálase en la letra d) entre la palabra “civil” y la letra “o” la expresión “, conviviente de hecho”.
b) Incorpórase el siguiente literal e):
“e) Respecto del director señalado en la letra c) del artículo 4, las materias concernientes a su propia persona o cargo, o a las personas o cargos directamente relacionados con él en función de subordinación.”.
7. Agrégase en el artículo 5, a continuación del literal f), el siguiente literal g):
“g) Directores miembros de las directivas nacionales de asociaciones gremiales o sindicales.”.
8. En el artículo 8:
a) Reemplázase en el inciso primero las palabras “los hombres” por “las personas”.
b) Sustitúyese en el inciso segundo la palabra “La”, la primera vez que aparece, por la frase “La información y rendición de cuenta al Senado y a la Cámara de Diputadas y Diputados, así como la”.
9. En el numeral 1) del artículo 13:
a) Reemplázase la palabra “cinco” por “seis”.
b) Sustitúyese la frase “; designar o remover al Vicepresidente del Directorio; designar o remover al Director Ejecutivo de la empresa” por la siguiente “, sus adecuaciones, modificaciones y actualizaciones anuales; designar o remover al Vicepresidente del Directorio”.
10. Intercálase en el título II, a continuación del artículo 16, el siguiente párrafo 2°, nuevo, pasando el actual párrafo 2° a ser 3°:
“Párrafo 2°
Del Consejo de Nuevas Audiencias.
Artículo 16 bis.- Créase el Consejo de Nuevas Audiencias, en adelante “el Consejo”, que estará integrado por:
1) Un miembro designado por el Presidente de la República, quien deberá tener experiencia no inferior a 5 años en el ámbito de las comunicaciones.
2) Un miembro designado por la Asociación de Productores de Cine y Televisión.
3) Un integrante designado por el Consejo de Rectores de Universidades Chilenas.
4) Un miembro designado por el Consejo Asesor Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
5) Un integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual establecido en la ley Nº 19.981, designado de entre sus miembros.
Los consejeros deberán ser personas con reconocido prestigio por su experiencia y conocimientos en medios de comunicación, análisis de audiencias, marketing, producción audiovisual, redes sociales, creación de contenidos, inteligencia artificial y/o nuevas tecnologías.
Artículo 16 ter.- Corresponderá a los miembros del Consejo las siguientes funciones:
1) Servir de apoyo, emitir su opinión por iniciativa propia y asesorar al Directorio en el ámbito de las competencias propias de éste.
2) Informar a petición del Directorio sobre cualquier asunto que se someta a su consideración, en el ámbito de sus competencias.
3) Entregar retroalimentación al Directorio sobre programación, marketing y contenido del canal, empleando criterios que permitan rastrear las preferencias de las distintas audiencias.
4) Estudiar las tendencias actuales de consumo de medios y la evolución de las preferencias de la audiencia, identificando segmentos desatendidos y nuevas oportunidades de mercado.
5) Proponer y evaluar formatos de contenido que sean atractivos para nuevas generaciones, incluyendo la creación de contenido multiplataforma que incentive la interacción y la fidelización de audiencias.
6) Investigar y recomendar el uso de nuevas tecnologías y plataformas digitales que permitan llegar a las audiencias de manera más eficaz y eficiente.
7) Explorar nuevas vías de monetización, incluyendo colaboraciones con marcas, producción de contenido original y modelos de suscripción que se alineen con las tendencias del mercado.
8) Proporcionar asesoramiento sobre la diversificación del contenido, incluyendo géneros y temáticas que resuenen con diferentes grupos demográficos.
Los consejeros tendrán una duración de 3 años en sus cargos y podrán ser renovados por una única vez. Con posterioridad a su nombramiento, los consejeros se deberán a los intereses de la Nación y de la empresa, debiendo tener especialmente en cuenta el respeto y consideración por las personas, las comunidades y el pluralismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 de la ley Nº 18.838 y 3 de la ley Nº 19.733.
El ejercicio del cargo de consejero será ad honorem e incompatible con cualquier cargo dentro de la empresa. Asimismo, a los consejeros les serán aplicables las causales contempladas en el artículo 6, debiendo informar al Directorio tan pronto tengan noticia de ello y abstenerse de intervenir en forma directa o indirecta en los asuntos allí consignados.
Artículo 16 quáter.- Serán causales de cesación en el cargo de consejero, las siguientes:
1) Expiración del período para el que fue nombrado.
2) Renuncia presentada ante el Directorio de la empresa.
3) Fallecimiento.
4) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.
5) Incurrir en alguna causal de incompatibilidad.
6) Condena a pena aflictiva impuesta por sentencia condenatoria firme y ejecutoriada.
7) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa o del cumplimiento de las obligaciones como consejero.
8) Inasistencia injustificada a cuatro sesiones ordinarias del Consejo en un año calendario.
9) Haber incluido datos inexactos o haber omitido inexcusablemente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses o en la declaración jurada de inhabilidades e incompatibilidades a las que se refiere esta ley.
10) Haber sido condenado por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar conforme a la ley N°20.066 o de violencia de género de acuerdo con lo dispuesto en la ley N°21.675.
11) Encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos dispuesto en el artículo 21 de la ley N°14.908.
La remoción de los consejeros que hubieren incurrido en alguna de las causales dispuestas en las letras d), e), f), g), h) e i), se efectuará fundadamente por el Presidente de la República, previo informe del Consejo que deberá contener los fundamentos que justifiquen la remoción.
Las vacantes serán llenadas mediante el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia en un plazo no superior a sesenta días desde que ella se produjo.
Los consejeros en el ejercicio de sus atribuciones deberán observar el principio de probidad administrativa y efectuarán una declaración de intereses y patrimonio en conformidad con los capítulos 1° y 2° del título II de la ley N°20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
Artículo 16 quinquies.- Las sesiones del Consejo serán de carácter público, pudiendo utilizarse diferentes medios y tecnologías disponibles para tal efecto.
El Consejo estará encabezado por un Presidente, que será elegido por sus miembros y podrá concurrir con derecho a voz a las sesiones del Directorio.
El Consejo tendrá reuniones con el Presidente del Directorio de la empresa Televisión Nacional de Chile al menos dos veces por semestre.”.
11. Sustitúyese el inciso primero del artículo 17 por el siguiente:
“Artículo 17.- Existirá un director ejecutivo que será designado por el Directorio sobre la base de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de los miembros del Consejo. Producida la vacancia del cargo de director ejecutivo, el Directorio deberá enviar una propuesta de perfil de selección para su designación a la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro del plazo de quince días hábiles. El Consejo de Alta Dirección Pública remitirá la terna al Directorio en el plazo de noventa días contado desde la aprobación de la propuesta y remitida por el Directorio.”.
12. Elimínase en el artículo 24, la siguiente oración: “No se aplicarán a la Corporación las normas de régimen y administración económica que rigen a las empresas del Estado, salvo las excepciones que consagran las normas siguientes.”.
13. Modifícase el artículo 25, de la siguiente manera:
a) Intercálase, en el inciso primero, entra las palabras “de Hacienda” y el punto final, la siguiente oración: “, sin que ello implique que se pueda intervenir en la autonomía de la línea editorial de Televisión Nacional de Chile”.
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, a Televisión Nacional de Chile le serán aplicables, respecto de los proyectos y actividades a las que se refiere el inciso tercero del artículo 37, las normas presupuestarias, de inversiones y de deuda que rigen a las empresas públicas, en particular, los artículos 11 de la ley Nº 18.196, 24 de la ley Nº 18.482, 68 de la ley Nº 18.591, 3 del decreto ley Nº 1.056, de 1975, y 29 y 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975.”.
14. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 30 la frase “de representantes en el Directorio” por “del director señalado en la letra c) del artículo 4”.
15. Reemplázase el inciso final del artículo 34 por el siguiente:
“Televisión Nacional de Chile estará afecta al control de la Contraloría General de la República en los mismos casos, oportunidades, materias y forma en que lo están las restantes empresas del Estado.”.
16. Sustitúyese en el artículo 36 la frase “tendrá la obligación de concurrir al Senado” por la siguiente: “tendrá la obligación de concurrir al Senado y a la Cámara de Diputadas y Diputados”.
17. Reemplázase el artículo 37 por el siguiente:
“Artículo 37.- La persona jurídica señalada en los artículos 1 y siguientes de la ley que establece nueva forma de financiamiento para el cumplimiento de la misión pública de Televisión Nacional de Chile, podrá considerar aportes o transferencias a Televisión Nacional de Chile para el cumplimiento de su misión pública señalada en los artículos 2 y 3. Asimismo, Televisión Nacional de Chile no podrá emitir publicidad ni recibir ingresos por ésta, sin perjuicio de los contratos de patrocinio en consideración a su misión pública.
Se exceptúa de las reglas señaladas en el inciso anterior tanto la señal principal de Televisión Nacional de Chile entendiéndose ésta como su señal abierta, como el canal de noticias 24 H.
En caso de que el Directorio de Televisión Nacional de Chile acuerde implementar proyectos para cumplir con su misión pública y que puedan requerir recursos a través de los mecanismos indicados en el inciso primero, se deberá cumplir con los siguientes requisitos de manera previa a su materialización:
a) El o los proyecto(s) con las actividades que requieran financiamiento deberán estar incluidos en el "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública" aprobado por el Directorio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3.
b) El o los proyecto(s) con las actividades que requieran financiamiento deberán llevar contabilidad separada de sus operaciones vinculadas a la misión pública, respecto de la señal principal. Para estos efectos, la contabilidad separada corresponderá aquella que, a través de la creación de cuentas contables separadas, registros y documentación fidedigna, permita establecer en forma clara e independiente los resultados de las operaciones desarrolladas a través de estos proyectos. En virtud de lo anterior, junto con los balances y estados de situación que deban ser auditados según lo dispuesto en el artículo 24, deberá incluirse un examen específico de la contabilidad separada a que se refiere este literal, todo lo cual será realizado por alguna de las entidades inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa y de conformidad con las normas de la ley N°18.045, de Mercado de Valores y principios de auditoría generalmente aceptados para determinar la transparencia y los resultados operacionales y administrativos de una sociedad anónima abierta.
c) Televisión Nacional de Chile deberá mantener disponible información sobre las políticas contables adoptadas en relación con las transferencias y aportes a los que se refiere el inciso primero, incluyendo los métodos de presentación adoptados en los estados financieros y el alcance de dichas transferencias respecto de todas las actividades que se financien con ellas.”.
18. Elimínase en el artículo 38 la siguiente oración: “En consecuencia, no le serán aplicables, para efecto legal alguno, las disposiciones generales o especiales que rigen o rijan en el futuro a las empresas del Estado, a menos que la nueva legislación expresamente se extienda a la empresa.”.
Artículo segundo.- Apruébase la siguiente ley que establece nueva forma de financiamiento para el cumplimiento de la misión pública de Televisión Nacional de Chile:
“Párrafo 1°
De su naturaleza, objetivos, domicilio y duración
Artículo 1.- Autorízase al Estado de Chile para concurrir a la formación de una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general cuyo objeto será la inversión en los valores y bienes que la ley permita, a fin de realizar transferencias de todo o parte de su rentabilidad a Televisión Nacional de Chile de acuerdo con el artículo 8. Dichos aportes o transferencias a Televisión Nacional de Chile se realizarán para financiar exclusivamente las actividades que se realicen para el cumplimiento de la misión pública señalada en los artículos 2 y 3, en relación con los artículos 35 y 37 de la ley N°19.132. Para lo anterior, Televisión Nacional de Chile deberá cumplir con las condiciones señaladas en el inciso segundo del artículo 25 y en los artículos 35 y 37 de la misma ley.
El patrimonio de la persona jurídica estará constituido por los bienes que le hayan sido aportados conforme con los artículos 3, 4 y 5, el que será administrado por un tercero en los términos del artículo 7.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, agencias o representaciones dentro del país o en el extranjero y su duración será indefinida, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 18.
Artículo 2.- La persona jurídica que se crea en virtud de la autorización concedida en el artículo anterior, deberá hacer referencia en su nombre al objeto allí señalado y se regulará por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, por esta ley y por sus propios estatutos, sin que le sea aplicable las disposiciones que se refieren al sector público, así como tampoco las de las demás entidades en las que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción.
Esta persona jurídica estará sujeta exclusivamente al control y fiscalización del Ministerio de Justicia, no aplicándosele lo dispuesto en el artículo 16 del decreto N° 2421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido de la ley N° 10.336, que regula la organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.
Párrafo 2°
Del patrimonio, la política de inversiones y los flujos hacia Televisión Nacional de Chile
Artículo 3.- El patrimonio de la persona jurídica señala en esta ley estará constituido por un aporte fiscal inicial equivalente en moneda nacional a treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América, que deberá ser enterado en un plazo no mayor a 3 años desde la entrada en vigencia de esta ley.
Para lo anterior, se autorizará al Ministro de Hacienda a efectuar dicho aporte mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” en una o más transferencias, los que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público.
Artículo 4.- Además del aporte inicial señalado en el artículo precedente, conformarán su patrimonio:
a) Todos los bienes que ella adquiera a cualquier título y los frutos civiles o naturales que ellos produzcan.
b) Las herencias, legados, donaciones, erogaciones, subvenciones o cualquier tipo de aporte que ella obtenga, en moneda nacional o extranjera, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o de organismos multilaterales.
c) Los demás aportes fiscales que establezca la ley.
Artículo 5.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, al Fisco le corresponderá realizar un aporte anual equivalente a las donaciones recibidas en cada año comercial y que se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Dicho aporte anual deberá ser enterado durante el primer semestre del año comercial siguiente al de su percepción, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos, procedimientos, modalidades y demás normas necesarias para la implementación, transferencia y aplicación de los aportes a los que se refiere este artículo.
Artículo 6.- Para efectos del título VIII bis del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se entenderá que las donaciones que realicen los contribuyentes señalados en la letra A) del artículo 46 A tienen por objeto el financiamiento de la cultura conforme con el número 6 de la letra B) del mismo artículo y que la persona jurídica cumple los requisitos señalados en su letra C).
Artículo 7.- Para la consecución del objeto señalado en el artículo 1, las inversiones que realice el administrador de los recursos del patrimonio tendrán como único fin la obtención de una adecuada rentabilidad, seguridad y sustentabilidad de dicho patrimonio.
Para estos efectos, el Directorio deberá elaborar una Política de Inversiones que establezca los tipos de instrumentos, bienes y contratos en los que se pueden invertir los recursos para resguardar debidamente sus objetivos, fines y obligaciones y, en caso de que corresponda, sus clasificaciones de riesgo, contrapartes y mercados de negociación, con los límites pertinentes y regulando el tratamiento de excesos. Además, dicha Política deberá incluir mecanismos de control y monitoreo que permitan asegurar la obtención de los resultados de inversión definidos en ella.
Con todo, sólo podrá invertirse en los instrumentos financieros, operaciones y contratos que el artículo 45 del decreto ley N°3.500, de 1980, autoriza para los Fondos de Pensiones y en contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión, a que se refiere el inciso sexto del artículo 48 del mismo decreto ley.
La inversión de los recursos del patrimonio deberá efectuarse mediante la contratación de servicios de administración de cartera con una o más entidades constituidas conforme a lo dispuesto en la ley N°20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales.
El servicio de administración de cartera a que se refiere el inciso anterior será adjudicado mediante licitación pública, la que deberá respetar los principios de libre concurrencia, transparencia e igualdad entre los oferentes.
Artículo 8.- En la sesión ordinaria correspondiente al mes de marzo de cada año, el Directorio podrá aprobar la transferencia a Televisión Nacional de Chile de una parte del producto de la rentabilidad que genere la inversión de los recursos del patrimonio, esto es, los retornos obtenidos por la inversión financiera de los recursos descontados los costos de dicha gestión.
Al menos quince días antes de citar a la sesión señalada en el inciso anterior, los directores deberán contar con un informe elaborado por la o las entidades que administren el patrimonio en los términos señalados en el artículo 7, donde se expongan los resultados de su gestión y su conformidad con la Política de Inversiones. Del mismo modo, se deberá haber cumplido con la obligación de contar con el balance general y estados financieros auditados, conforme con el artículo 14.
A la sesión de Directorio a que refiere el inciso primero estará especialmente invitado el director ejecutivo de Televisión Nacional de Chile, quien deberá dar cuenta sobre:
a) La situación patrimonial de Televisión Nacional de Chile.
b) El funcionamiento, gestión y utilización de recursos destinados para el financiamiento de las actividades señaladas en el inciso primero del artículo 1.
El Directorio podrá postergar la decisión a que refiere el inciso primero, convocando en el acto a una nueva sesión de Directorio que deberá realizarse en un plazo no superior a treinta días corridos. Copia del acta de esta o estas sesiones del Directorio deberá remitirse al Senado con quince días de anticipación a la concurrencia del Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile para efectos de lo señalado en el artículo 36 de la ley N°19.132.
Los montos que se transfieran a Televisión Nacional de Chile de conformidad con este artículo deberán destinarse exclusivamente a financiar las actividades mencionadas en el inciso primero del artículo 1 de conformidad con las exigencias establecidas en el artículo 37 de la ley N° 19.132. Para todos los efectos legales, estos ingresos no constituirán renta.
Artículo 9.- La determinación del monto a transferir por el Directorio, no podrá exceder las rentas netas derivadas de la administración del patrimonio y generadas durante el año comercial anterior, descontado el reajuste por inflación, los gastos operacionales y los gastos asociados a la administración del patrimonio en dicho período.
Asimismo, el Directorio deberá considerar, como referencia principal para la determinación del monto a transferir, el Presupuesto Anual de Caja del año en curso aprobado conforme con el artículo 11 de la ley N° 18.196, el que en ningún caso podrá superarse.
La determinación del monto específico a transferir deberá realizarse en conformidad con los criterios que se determinen especialmente en el reglamento señalado en el inciso final del artículo 5.
Párrafo 3°
De la administración
Artículo 10.- El Directorio estará integrado por cinco miembros, quienes deberán contar con experiencia en administración de carteras de inversión, haber ejercido el cargo de gerente o ejecutivo principal en alguna empresa del sector financiero incluyendo las empresas públicas, el Banco Central de Chile y organismos financieros internacionales, o se desempeñen o hayan desempeñado como académicos en alguna universidad o centro de estudios superiores.
El Ministerio de Hacienda designará a uno de los integrantes como Presidente del Directorio. La duración de los nombramientos será de 5 años, pudiendo ser designados por nuevos periodos sucesivos. La renovación del Directorio será parcial, a razón de un director cada año. El cargo de director no será remunerado.
Artículo 11.- Además de las prohibiciones y causales de cesación legales establecidas por la ley o por los estatutos, se aplicarán a los directores las inhabilidades y causales de recusación contenidas en la en la letra B) del párrafo 1° del Título II de la ley N°19.132 y las causales que impiden ser director de una sociedad anónima abierta conforme con la ley N°18.046, sobre sociedades anónimas.
Del mismo modo, no podrán ser directores aquellas personas que integran el Directorio de Televisión Nacional de Chile o el Consejo establecido en el párrafo 2° del título II de la ley N°19.132, ni su director ejecutivo, gerente general o quienes ejerzan funciones de administración o tengan vínculo laboral vigente con la empresa o con alguna de sus filiales.
Artículo 12.- Sin perjuicio de las demás obligaciones legales, los miembros del Directorio estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Utilizar sólo información que esté disponible en el mercado.
b) Guardar estricta reserva y no utilizar en beneficio propio o ajeno la información a la que tengan acceso en razón de su participación en el Directorio.
c) Abstenerse del debate y de la votación que se refieren a asuntos que los involucren o en que puedan tener interés.
La infracción a lo dispuesto en el inciso precedente hará exigible las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponderles a quienes contravengan dichas obligaciones.
Artículo 13.- Los estatutos no podrán establecer miembros colaboradores.
Párrafo 4°
De la fiscalización
Artículo 14.- La persona jurídica que se crea en virtud del artículo 1, estará siempre obligada a someter su contabilidad, balance general y estados financieros, al examen de auditores externos independientes, en los términos establecidos en el artículo 557- 1 del Código Civil.
Artículo 15.- El Presidente del Directorio deberá concurrir al Senado, en la sesión de abril de cada año a la cual concurra el Directorio de Televisión Nacional conforme al artículo 36 de la ley N°19.132, con el objeto de dar cuenta pública de la gestión y utilización de los recursos y bienes que forman su patrimonio, de la labor de administración del patrimonio de la persona jurídica por quien se adjudique su administración y de los antecedentes señalados en el artículo anterior. Un resumen de dicha cuenta pública deberá ser remitida a la Dirección de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes a la presentación.
Párrafo 5°
Disposiciones varias
Artículo 16.- Los actos y contratos que celebre la persona jurídica que se crea en esta ley, así como sus bienes y rentas estarán exentos de los impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas; de las contribuciones o impuestos a los bienes raíces; de las contribuciones, impuestos, derechos y patentes municipales y de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Artículo 17.- Facúltase a los ministros de Hacienda y de la Secretaría General de Gobierno y al Director de Presupuestos para que, en representación del Estado de Chile, suscriban el acta fundacional y los estatutos de la persona jurídica que se autoriza crear en esta ley, los que deberán constar en escritura pública y no podrán contener disposiciones contrarias a esta ley. Para efectos de cualquier acto que requiera la presencia del fundador, serán considerados como tales las personas que ejerzan los cargos señalados anteriormente en dicho momento.
Se entenderá que la institución gozará de personalidad jurídica por el solo ministerio de la ley, mediante la inscripción de la referida escritura pública en el Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación y la publicación de un extracto del acto constitutivo en el Diario Oficial, quedando exceptuada de los trámites señalados en el artículo 548 del Código Civil.
Cualquier reforma de los estatutos será acordada por el Directorio y sometida a aprobación del Presidente de la República, por intermedio de los ministros señalados en el inciso primero, no obstante, no podrán modificarse los estatutos en lo relativo al objeto señalado en el artículo 1.
Artículo 18.- Además de las causales legales, esta persona jurídica se disolverá cuando sea imposible perseguir su objeto sea por la extinción de Televisión Nacional de Chile o de su sucesora legal, o cuando ésta no desarrollare ninguna de las actividades señaladas en el inciso primero del artículo 1.
De producirse la disolución por cualquier causa, se transferirán al Fondo de Estabilización Económico y Social establecido en el artículo 10 de la ley N° 20.128, los recursos de su patrimonio equivalentes al aporte fiscal inicial contemplados en el artículo 3, los aportes consagrados en la letra c) del artículo 4 y los aportes señalados en el artículo 5, todos debidamente valorizados en términos de reajustes por inflación y rentas capitalizadas. Respecto del resto del patrimonio regirá lo dispuesto en el artículo 561 del Código Civil.
Artículo 19.- Los integrantes del Directorio, sus actas, la Política de Inversiones, el balance general y estados financieros de la persona jurídica de que trata esta ley, deberán estar permanentemente a disposición del público en un sitio electrónico que deberá elaborarse especialmente al efecto.”.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo segundo.- Para efectos de dar cumplimiento a lo indicado en el inciso tercero del artículo 37 de la ley N° 19.132, el Directorio de Televisión Nacional de Chile deberá acordar la inclusión del o los proyectos o actividades para cumplir con su misión pública en el "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública" de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la misma ley, dentro de los seis meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley. Una vez cumplido lo anterior, comenzará a regir la exigencia de los literales b) y c) del citado artículo 37.
Artículo tercero.-. El Presidente de la República, deberá designar, en la forma prevista en la letra b) del artículo 4 de la ley N° 19.132, a los miembros del Directorio, quienes asumirán sus funciones a la entrada en vigencia de las presentes modificaciones, cesando en sus funciones el Directorio en ejercicio.
Para los efectos de la renovación parcial del Directorio a que se refiere la letra b) del citado artículo 4, los miembros del primer Directorio durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio de que podrán ser designados por un nuevo período:
a) Cuatro directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación, durarán en sus cargos 3 años.
b) Tres directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación, durarán en sus cargos 6 años.
El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar quiénes de los integrantes del Directorio nombrados de conformidad con la letra b) del referido artículo 4, serán designados por cada uno de los períodos correspondientes.
La convocatoria señalada en la letra c) del mismo artículo 4, deberá ser realizada por el director ejecutivo en un plazo de treinta días, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, incorporándose como director quien resulte electo.
Artículo cuarto.- Dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley, el Ministerio Secretaría General de Gobierno deberá dictar el reglamento que regula el Consejo establecido en el artículo 16 bis de la ley N° 19.132.
Artículo quinto.- Los consejeros del Consejo señalado en los artículos 16 bis y siguientes de la ley N° 19.132, comenzarán a desarrollar sus funciones dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha en que entre en vigencia esta ley.
Artículo sexto.- Los aportes que al Fisco le corresponderá realizar en virtud del artículo 5 del artículo segundo de esta ley, cesarán una vez que el valor de mercado del patrimonio permita generar una rentabilidad anual, descontados los costos de la gestión en los términos del artículo 8 y 9 del mismo artículo, equivalente a 146.255 unidades de fomento, sin que posteriormente corresponda efectuar aporte adicional alguno por dicho concepto. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en la letra c) del artículo 4 del artículo segundo de esta ley.
Asimismo, mientras no cesen los aportes del Fisco de acuerdo con lo indicado en el inciso anterior, la persona jurídica no podrá realizar la transferencia a Televisión Nacional de Chile señalada en el artículo 8 del artículo segundo de esta ley.
Artículo séptimo.- Hasta que el valor de mercado del patrimonio permita generar la rentabilidad anual que se indica en el artículo anterior, la Ley de Presupuestos del Sector Público podrá considerar aportes o transferencias a Televisión Nacional de Chile de hasta dicho monto con el solo objeto de financiar las actividades señaladas en el artículo 1 del artículo segundo de esta ley.
Artículo octavo.- Para efectos de la norma de renovación parcial del Directorio señalada en el inciso segundo del artículo 10 contenido en el artículo segundo, el Directorio inicial que se designe deberá estar integrado por directores cuya duración en el cargo será de 5 años para el Presidente y de 1, 2, 3 y 4 años, respectivamente, para los demás integrantes. El decreto de nombramiento señalará el período por el que se designa a cada uno de estos integrantes.
Artículo noveno.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del programa presupuestario Empresas y Sociedades del Estado, del capítulo Fisco, de la partida presupuestaria Tesoro Público. No obstante, lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.
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Tratado y acordado en sesiones de fechas 24 y 29 de julio; 7, 12, 14, 26 y 28 de agosto; 2, 4, 9, 11, 23 de septiembre; 2, 9, 16, 30 de octubre; 20 de noviembre; 18 de diciembre del 2024; 8, 15 y 22 de enero; 26 de marzo; 9, 14 y 21 de abril del año en curso, con la asistencia de los diputados (as) Gustavo Benavente Vergara, Alejandro Bernales Maldonado, Nathalie Castillo Rojas, Sara Concha Smith; Viviana Delgado Riquelme, Jorge Durán Espinoza, Eduardo Durán Salinas, Marta González Olea (Presidenta), Catalina Pérez Salinas, Guillermo Ramírez Diez, Clara Sagardia Cabezas, Daniela Serrano Salazar, Hotuiti Teao Drago y Sebastián Videla Castillo.
Asimismo, estuvieron presentes los diputados (as) María Candelaria Acevedo Sáez, en reemplazo de la diputada Nathalie Castillo Rojas; Boris Barrera Moreno, en reemplazo de la diputada Daniela Serrano Salazar; Sergio Bobadilla Muñoz, en reemplazo del diputado Hotuiti Teao Drago; Fernando Bórquez Montecinos, en reemplazo del diputado Guillermo Ramírez Diez; Félix Bugueño Sotelo, en reemplazo de la diputada Nathalie Castillo Rojas; Roberto Celedón Fernández, en reemplazo de la diputada Clara Sagardia Cabezas; Luis Cuello Peña y Lillo, en reemplazo de la diputada Daniela Serrano Salazar; Felipe Donoso Castro, en reemplazo de los diputados Guillermo Ramírez Diez, Hotuiti Teao Drago y Gastón Von Mühlenbrock Zamora; Jorge Guzmán Zepeda, en reemplazo del diputado Hotuiti Teao Drago; Cristóbal Martínez Ramírez, en reemplazo del diputado Guillermo Ramírez Diez; Javiera Morales Alvarado, en reemplazo de la diputada Catalina Pérez Salinas; Cristhian Moreira Barros, en reemplazo del diputado Guillermo Ramírez Diez; Camila Musante Müller, en reemplazo de la diputada Marta González Olea; Alejandra Placencia Cabello, en reemplazo de la diputada Daniela Serrano Salazar; Hugo Rey Martínez, en reemplazo del diputado Eduardo Durán Salinas; Marcela Riquelme Aliaga, en reemplazo de la diputada Marta González Olea y Jaime Sáez Quiroz, en reemplazo de la diputada Catalina Pérez Salinas.
De igual forma concurrieron la diputada María Candelaria Acevedo Sáez y los diputados Luis Cuello Peña y Lillo, Felipe Donoso Castro, Tomás Hirsch Goldschmidt, Cristóbal Martínez Ramírez y Hernán Palma Pérez.
Sala de la Comisión, a 21 de abril de 2025
Claudia Rodríguez Andrade
Abogada Secretaria de la Comisión