Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joanna Elena Perez Olea
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ruben Dario Oyarzo Figueroa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Camila Musante Muller
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Becker Alvear
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Claudia Nathalie Mix Jimenez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Camila Musante Muller
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Cosme Leopoldo Mellado Pino
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Claudia Nathalie Mix Jimenez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Camila Musante Muller
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Camila Musante Muller
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Claudia Nathalie Mix Jimenez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carolina Tello Rojas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ruben Dario Oyarzo Figueroa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carolina Tello Rojas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Danisa Astudillo Peiretti
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Claudia Nathalie Mix Jimenez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Danisa Astudillo Peiretti
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Becker Alvear
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Camila Musante Muller
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Joanna Elena Perez Olea
- Miguel Becker Alvear
- Bernardo Jose Berger Fett
- Ruben Dario Oyarzo Figueroa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Carlos Meza Pereira
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Carlos Meza Pereira
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Claudia Nathalie Mix Jimenez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Carlos Meza Pereira
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Danisa Astudillo Peiretti
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Claudia Nathalie Mix Jimenez
- Miguel Becker Alvear
- Bernardo Jose Berger Fett
- Cosme Leopoldo Mellado Pino
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joanna Elena Perez Olea
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Danisa Astudillo Peiretti
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Carlos Meza Pereira
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Bernardo Jose Berger Fett
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Claudia Nathalie Mix Jimenez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Bernardo Jose Berger Fett
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Danisa Astudillo Peiretti
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Claudia Nathalie Mix Jimenez
- Joanna Elena Perez Olea
- Miguel Becker Alvear
- Bernardo Jose Berger Fett
- Fernando Borquez Montecinos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carolina Tello Rojas
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Becker Alvear
- Bernardo Jose Berger Fett
- Fernando Borquez Montecinos
- Ruben Dario Oyarzo Figueroa
- Matias Ramirez Pascal
- Patricio Eduardo Rosas Barrientos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, PARA INCORPORAR MECANISMOS DE CONTROL DEL COMERCIO INFORMAL. Boletín N°17.615-06
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma” a contar del 1 de octubre de 2025, de origen en una moción de las diputadas señoras Danisa Astudillo, Camila Musante y Joanna Pérez; y de los diputados señores Miguel Ángel Becker, Bernardo Berger, Cosme Mellado y Rubén Oyarzo (A).
Con motivo de la tramitación de este proyecto, la Comisión contó con la participación de las siguientes autoridades y representantes de organizaciones: 1) Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Carolina Leitao; 2) Presidente de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), señor José Manuel Palacios; 3) Asesor legislativo de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), señor Sebastián Torrealba; 4) Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), señora Francisca Perales; 5) Vicepresidente de la Asociación de Municipalidades Rurales (AMUR) y alcalde de Buin, señor Miguel Araya; 6) Subdirector jurídico del Servicio de Impuestos Internos (SII), señor Marcelo Freyhoffer; y 7) Presidenta de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., señora María Teresa Vial.
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se deja constancia de lo siguiente:
1) La idea matriz del proyecto es otorgar herramientas efectivas a los municipios para combatir, por una parte, el comercio ambulante informal e ilegal mediante el decomiso de los bienes que se venden de forma ilícita, contribuyendo así a la recuperación de los espacios públicos; y, por otra, fortalecer la fiscalización de los permisos que se otorgan para el comercio, estableciendo la obligación de informar al respecto en la cuenta pública anual del alcalde.
2) Normas de quorum especial
Los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 1; y el artículo 2, en cuanto confiere a los inspectores municipales la facultad que especifica, son orgánico constitucionales, según el inciso quinto del artículo 118 de la Carta Fundamental. A su vez, los numerales 5 y 6 del artículo 1 también revisten tal carácter, de conformidad con el inciso segundo del artículo 118 de la CP y, además, lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la causa rol N°3221, de octubre de 2016 (considerandos noveno a undécimo).
De las normas citadas, el numeral 3 del artículo 1 tiene estrecha vinculación con el numeral 1 del mismo artículo.
3) Trámite de Hacienda
No requiere trámite de Hacienda.
4) La idea de legislar fue aprobada por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Claudia Mix y Joanna Pérez; y de los diputados señores Miguel Becker, Bernardo Berger, Fernando Bórquez, Juan Fuenzalida, Cosme Mellado, José Carlos Meza, Rubén Oyarzo (Presidente) y Matías Ramírez.
5) Reservas de constitucionalidad No se presentaron.
6) Se designó Diputado Informante al señor RUBÉN OYARZO.
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Cabe dejar constancia, por otra parte, que la Comisión acordó por unanimidad proponer la sustitución del epígrafe del proyecto por el siguiente: “MODIFICA LA LEY N°18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, PARA INCORPORAR MECANISMOS DE CONTROL DEL COMERCIO AMBULANTE O ESTACIONADO QUE NO CUMPLA CON LA NORMATIVA VIGENTE”. Esta solicitud se fundamenta en que, según explicó el Ejecutivo durante la discusión particular de la iniciativa, la denominación “comercio informal”, plasmada en el título original de la moción, puede generar confusión, pues no existe como concepto normativo. Por otra parte, guarda armonía con las enmiendas que propone el proyecto a la normativa vigente relacionada con la materia, como el artículo 4 de la LOC de Municipalidades.
II.- ANTECEDENTES
La moción
Las grandes ciudades del país enfrentan una serie de problemas en la utilización, mantención y recuperación de espacios públicos, por el creciente número de comerciantes informales que venden en la calle, sin contar con ningún tipo de permiso.
Este tema ha ido relevándose de forma progresiva, ganando importancia en el debate público, en los medios de comunicación y en la opinión de la ciudadanía, la que mayormente rechaza este tipo de actividad, debido a las implicancias que tiene en el espacio público y en la seguridad. Según la encuesta nacional sobre el comercio ilícito y contrabando en Chile, del año 2024, un 37% de la gente asocia de forma espontánea el comercio ambulante a la comisión de delitos, cifra que aumenta al 68% en el caso del comercio ilegal.
Cuando hablamos de comercio informal, nos referimos a las actividades económicas que se realizan al margen de la ley y que muchas veces se ubican en la zona gris de la legalidad e institucionalidad.
Según la Organización Internacional del Trabajo, en su recomendación 204 del año 2015, la actividad comercial informal no debe confundirse con el comercio ilícito, que es aquel que corresponde al mundo delictivo e involucra acciones o mercancías que la sociedad considera indeseables (drogas, prostitución infantil, bienes robados, etc.). Sin embargo, en la actualidad las líneas de diferenciación se han borrado, puesto que ha existido un crecimiento explosivo del comercio informal-ilegal, que usa especialmente espacios públicos sin autorización.
Es necesario destacar que ambas actividades son consecuencia de un fenómeno socioeconómico y cultural complejo, azuzado por una institucionalidad débil, carente de herramientas y facultades que permitan enfrentar el problema en profundidad desde los municipios y gobiernos regionales.
Resulta fundamental, por lo tanto, que existan herramientas habilitantes para la institucionalidad, en especial para los municipios, que les permitan atender la problemática del comercio informal según las características propias de la comuna o lugar donde se produce.
En otro orden de ideas, es importante tener en consideración que el Servicio de Impuestos Internos ha equiparado el comercio clandestino con el informal y el contrabando, visión que ha mantenido a lo largo del tiempo. Este tipo de comercio no aporta a las arcas fiscales y significa un mayor gasto para el erario público a largo plazo.
En materia tributaria, la ley chilena distingue, al menos tácitamente, las actividades no reguladas de aquellas que comercian bienes ilícitos o que se llevan a cabo de manera clandestina. Al respecto, el numeral 9° del artículo 97 del Código Tributario (que sanciona diversas infracciones a las normas tributarias) señala lo siguiente:
“9°.- El ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria, con multa de una unidad tributaria anual a diez unidades tributarias anuales y presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados y, además, con el comiso de los productos en instalaciones de fabricación y envases respectivos. La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menor en sus grados medio a máximo.
Para la determinación de la pena aplicable, el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas.”.
En la actualidad, la línea que permite diferenciar al comercio informal del ilegal se ha ido desdibujando, motivo por el cual la población se ha formado una opinión mayormente negativa de este tipo de actividades. En un recorrido por las calles de las ciudades más afectadas por esta situación es posible encontrar puestos que venden artículos ilegales; otros que cuentan con permiso, pero no venden los productos autorizados; o bien zonas donde el comercio informal y ambulante se ha “tomado” algunas calles, como ocurre en la comuna de Estación Central, donde prácticamente se ha apoderado de una pista del transporte público en plena Alameda.
Combatir la informalidad del comercio presente en las calles y recuperar los espacios públicos es una tarea que, a su vez, ayudará a luchar contra la receptación, la piratería, el tráfico de drogas y otros delitos que se dan en el marco de la desregulación y falta de fiscalización; y, también, permite avanzar en terminar con la precariedad laboral.
Mientras el comercio informal sigue ganando espacios en la calle, la agenda pública encargada de elaborar políticas orientadas a identificar, formalizar y erradicar el comercio de este tipo es débil, no tiene buenos resultados y varía según el municipio, sin contar con una estrategia a nivel nacional.
Algunas municipalidades, como las de Santiago, Concepción, Valparaíso y Estación Central, entre otras, cuentan con ordenanzas que permiten “ordenar” y fijar lineamientos básicos en el control del comercio informal callejero; sin embargo, no han sido del todo efectivas, ya que la realidad sobrepasa las capacidades de los gobiernos comunales. Cada municipio tiene una estrategia distinta, puesto que en algunos casos se sanciona tanto a vendedores como compradores, y en otros solo a los vendedores.
Es necesario relevar que el contexto socioeconómico y el desempeño de la economía durante la pandemia y postpandemia incentivaron el crecimiento de la informalidad, pues constituye una alternativa de ingresos rápida para algunos sectores de la sociedad, en un contexto en que se percibe el desempleo como una de las principales causas del comercio ambulante informal.
El estudio realizado por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Turismo, por medio de la “Encuesta Nacional sobre el Comercio Ilícito y Contrabando en Chile” durante el año 2023-2024, evidencia una preocupación de la sociedad chilena por el contrabando, el comercio ambulante e informal, demandando mayor control y fiscalización. Además, se lo considera dañino para el país. Nueve de cada diez personas creen que deben tomarse medidas adicionales para reducir el comercio ambulante informal, pues se estima que la fiscalización al mismo es insuficiente.
En síntesis, este tipo de comercio afecta la recaudación fiscal, la seguridad pública y los espacios públicos. Su proliferación y crecimiento deben ser motivo de especial atención por parte de los gobiernos, puesto que la precariedad del trabajo, la ausencia de cotizaciones y las condiciones en las que se desarrolla son perjudiciales tanto para el Estado de Chile como la ciudadanía.
III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO
A) Discusión general
Durante la discusión general, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades:
1) Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Carolina Leitao
La titular de la subsecretaría de Prevención del Delito efectuó una presentación que abarca los siguientes aspectos:
Introducción. Respaldo del Ejecutivo a la moción
La subsecretaria agradeció la invitación a participar en la sesión para abordar una moción que, desde la perspectiva del Ejecutivo, resulta altamente relevante. Expresó el interés del gobierno en apoyar el proyecto, fortaleciendo aquellos aspectos que permitirán dotar de mayores capacidades a los municipios y otros actores del Estado para enfrentar el comercio informal y, particularmente, su vínculo con fenómenos de criminalidad organizada. Recordó que la Subsecretaría de Prevención del Delito ya había sido convocada anteriormente para presentar las acciones del Ejecutivo en esta materia y que, en esa oportunidad, se destacó también el trabajo de municipios que vienen desarrollando experiencias concretas de fiscalización, ordenamiento territorial y recuperación de espacios públicos.
Caracterización del fenómeno del comercio ilícito
El comercio ilícito debe entenderse como un fenómeno amplio y multifactorial, que incluye desde actividades informales y clandestinas hasta prácticas directamente delictuales. En determinados casos existe una participación directa de bandas criminales. Este vínculo entre comercio ilegal y crimen organizado, indicó, es hoy un hecho de conocimiento público. En esa línea, señaló que la Política Nacional contra el Crimen Organizado 2022–2027 estableció como una de sus prioridades enfrentar el contrabando y otras formas de comercio ilegal. Esta política apunta a generar una respuesta coordinada del Estado, sostenida en el tiempo, que refuerce tanto la prevención como el control, orientación que se ve fortalecida con la creación del Ministerio de Seguridad Pública, cuya estructura institucional facilita el despliegue de estrategias intersectoriales en esta materia.
Fuerza de tarea público-privada: coordinación para enfrentar el comercio ilícito
Como parte del cumplimiento del mandato presidencial, la Subsecretaría de Prevención del Delito constituyó en diciembre de 2023 una fuerza de tarea público-privada, concebida como una instancia de coordinación interinstitucional destinada a abordar fenómenos delictuales específicos. Esta fuerza de tarea fue anunciada por el presidente Gabriel Boric durante el X Encuentro Anual del Comercio y se enmarcó en la estrategia de seguridad impulsada por el Ejecutivo. Su objetivo fue implementar estrategias preventivas de carácter integral, orientadas a reducir el comercio ilícito en el país, con especial énfasis en la venta ilegal de bienes y servicios sujetos a regulación, tales como medicamentos, alimentos, alcohol y productos falsificados. La subsecretaria explicó que esta instancia contó con la participación de autoridades nacionales, regionales y locales, así como de representantes del sector privado, incluyendo gremios del comercio.
Campañas, fiscalización y diseño de política pública
Luego, la señora Leitao enumeró las acciones impulsadas por la Subsecretaría en coordinación con otras entidades estatales y actores privados. En primer lugar, mencionó campañas comunicacionales orientadas a sensibilizar a la ciudadanía sobre los riesgos del comercio ilícito. Entre ellas, destacó “El contrabando es contra todos” (2023-2024), que vinculó explícitamente el comercio ilegal con el crimen organizado, y “El remedio puede ser peor que la enfermedad” (2024), que advirtió sobre los peligros sanitarios de adquirir medicamentos en el comercio informal. Estas campañas, lideradas por la Cámara Nacional de Comercio, contaron con el apoyo activo de la Subsecretaría.
Además, informó que durante 2024 se habían coordinado 423 operativos de fiscalización intersectorial, con la participación de entidades como el Servicio de Impuestos Internos, el Instituto de Salud Pública, las SEREMI de Salud, Carabineros, la PDI y las direcciones de seguridad municipal. Estos operativos se enfocaron en la venta ilegal de medicamentos, alimentos, cigarrillos, ropa falsificada y artículos tecnológicos en la vía pública y ferias libres.
En paralelo, se avanzó en la formulación de un Plan Nacional contra el Comercio Ilícito, resultado de un proceso participativo que incluyó 16 diálogos regionales, una consulta en línea con más de 200 personas, y la constitución de un Comité de Expertas y Expertos. Este plan, elaborado con el apoyo de las cámaras regionales de comercio, fue aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública y presentado oficialmente a la Cámara Nacional de Comercio. Su implementación se encuentra actualmente en curso.
Cronología de acciones institucionales

La subsecretaria presentó a continuación una cronología detallada del proceso esbozado en la lámina precedente. En agosto de 2023 se lanzaron las primeras campañas de comunicación. En noviembre de ese año se realizó el anuncio presidencial sobre la creación de la fuerza de tarea, que fue formalmente constituida en diciembre. A partir de enero de 2024 se iniciaron los operativos de fiscalización; en junio se desarrollaron los diálogos regionales y se aplicó la consulta en línea. En julio se conformó el comité de expertos y comenzaron las reuniones con asociaciones gremiales y autoridades fiscalizadoras. En septiembre culminó el proceso consultivo y en octubre se inició la redacción del borrador del plan. La revisión técnica se realizó en noviembre, cerrando el año con el término de los operativos y el traspaso de la coordinación a la Subsecretaría de Seguridad Pública, en el marco de la implementación del nuevo Ministerio de Seguridad en abril de 2025.
Política Nacional contra el Crimen Organizado (PNCO):
lineamientos estratégicos
El abordaje del comercio ilícito debe comprenderse dentro del marco más amplio de la Política Nacional contra el Crimen Organizado 20222027, cuyo objetivo es prevenir, controlar, sancionar y reducir el crimen organizado, mediante una acción estatal coordinada, eficaz y sostenida en el tiempo, que fortalezca la institucionalidad democrática y promueva la seguridad pública y el desarrollo del país.
Esta política establece dos grandes líneas estratégicas. La primera corresponde a la mejora de la gobernanza e inteligencia estatal, con el objetivo de fortalecer la coordinación entre las instituciones con competencias en la prevención y persecución del crimen organizado, optimizando el intercambio de información y la articulación de acciones conjuntas. La segunda línea corresponde al desbaratamiento de la economía criminal, mediante acciones orientadas a la prevención, detección, persecución penal, incautación de activos y lucha contra el lavado de dinero.
Plan de Comercio Ilícito
Por otro lado, el Plan de Comercio Ilícito considera un diagnóstico construido con actores del comercio y representantes de la institucionalidad regional y local.
Se busca reforzar las estrategias del PNCO e incorporar estrategias específicas para el fenómeno del comercio Ilícito, siendo clave la articulación de actores públicos y privados para abordar de manera integral este fenómeno. Su gobernanza e implementación se está ajustando a la nueva institucionalidad del Ministerio de Seguridad Pública.
Cortar la cadena del comercio ilícito: acciones concretas
La subsecretaria presentó diversas medidas orientadas a interrumpir las redes del comercio ilícito. En cuanto a la seguridad portuaria, informó que entre 2022 y 2025 se destinaron más de $28 mil millones para fortalecer las capacidades tecnológicas de Directemar y el Servicio Nacional de Aduanas. Chile participa en el Programa Global de Contenedores y en el Programa de Control de Pasajeros y Carga en los puertos de Iquique y San Antonio, gracias a un memorándum renovado con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).
En materia de decomisos, señaló que en 2025 Aduanas había incautado más de 6 millones de cajetillas de cigarrillos, 3 millones de productos falsificados, 625 mil productos que vulneraban la salud pública y 115 mil kilos de cobre.
Por su parte, el Plan de Control y Fiscalización 2024 abarcó 15 regiones, con 574 intervenciones en 60 comunas, y permitió el decomiso de 18 toneladas de alimentos, cerca de 7 mil cajas de medicamentos, 29 mil cajetillas de cigarrillos y más de 130 kilos de droga.
Recuperación de barrios comerciales y trabajo municipal
Leitao destacó el programa “Somos Barrio Comercial”, orientado a intervenir barrios con alta concentración de comercio y problemáticas de victimización asociadas a delitos de oportunidad. Explicó que esta iniciativa busca reducir la informalidad y mejorar la percepción de seguridad, mediante asesoría técnica permanente a instituciones públicas y privadas a nivel barrial, regional y nacional. El programa se aplicó en 26 barrios comerciales de 21 comunas, distribuidos en ocho regiones.

Luego, la subsecretaria se refirió al proyecto de ley de seguridad municipal (boletines refundidos N°15.940-25 y 15.984-06), que fue informado en su oportunidad por esta Comisión. Al respecto, hizo presente que dicho proyecto, que cumple su segundo trámite constitucional en el Senado, también aborda el fenómeno del comercio ilícito al fortalecer las atribuciones de los inspectores municipales. Indicó que la iniciativa establece funciones autónomas y coadyuvantes para estos funcionarios, permitiéndoles ejercer tareas de fiscalización relacionadas con comercio ilegal, expendio de alcohol y normas de tránsito, entre otras. Destacó como aspecto clave la facultad de controlar e incautar mercancías vendidas en la vía pública sin autorización, así como aquellas abandonadas en espacios públicos, lo que será planificado estratégicamente por los comités de coordinación operativa municipales.
Asimismo, valoró que se haya incorporado en su tramitación en el Senado una facultad autónoma de requerimiento de identidad, diferenciada del control de identidad policial, como herramienta crucial para la labor inspectiva, especialmente en el combate al comercio ambulante. También resaltó la incorporación de una agravante penal para casos de agresión contra funcionarios municipales durante el ejercicio de sus funciones de fiscalización.
Según la subsecretaria, estas medidas representan avances significativos en cuanto a dotar de mejores herramientas a los municipios y se articulan con el objetivo del Ejecutivo de fortalecer la seguridad local y el orden en el espacio público.
Las normas destacadas del referido proyecto de ley son las siguientes:


Finalmente, la subsecretaria Leitao realizó los siguientes comentarios y consideraciones sobre el proyecto:
- El Ejecutivo comparte la necesidad de adoptar medidas que permitan enfrentar el problema del comercio ilícito en la vía pública. Se trata de un problema multifactorial que necesita de diversas herramientas para combatirlo.
- Se valora positivamente el llamado a pensar en herramientas que permitan adoptar acciones efectivas para el combate del comercio en la vía pública. Lo anterior requiere revisar el contenido del proyecto en su discusión en particular de acuerdo con la legislación vigente.
- La idea matriz del proyecto permite revisar otros cuerpos legales, tales como la ley N°21.416, sobre Comercio Ilegal, la Ley de Rentas Municipales o la Ley de Tránsito.
- El proyecto invita a reflexionar sobre las acciones y medidas que pueden adoptar las municipalidades en el ejercicio de sus atribuciones relacionadas con la administración de bienes nacionales de uso público.
- Se valora la propuesta en materia de transparencia respecto a informar en la cuenta pública el número de permisos otorgados y las acciones realizadas para recuperar espacios públicos.
- Se debe precisar la manera y el nivel en que se involucrará al concejo comunal y al consejo comunal de seguridad pública, para no burocratizar la labor.
Aspectos que mejorar:
- El proyecto de ley especifica las facultades de las municipalidades para combatir el comercio ilícito, pero faltan precisiones que se pueden agregar en su discusión en particular.
- Solo se modifica la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que se debe realizar la concordancia respectiva con la ley N°21.426, sobre Comercio Ilegal, en particular con su artículo 4.
- La ley del Tránsito, en el numeral 3 del artículo 160, señala la prohibición de ejercer el comercio ambulante en calzadas y bermas sin el permiso municipal, por lo que en dicha normativa también podría precisarse lo relativo a los fiscalizadores, agregando a los inspectores municipales.
- Se requiere unificar la nomenclatura. Por ejemplo, se utiliza la expresión “comercio informal” y en otros artículos “comercio ambulante”.
- No se especifica cómo se realizará la recuperación de los espacios públicos y quiénes deben fiscalizar esta normativa. Se sugiere precisar este aspecto.
2) Presidente de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) y alcalde de La Reina, señor José Manuel Palacios
La autoridad municipal valoró el impulso legislativo en torno al proyecto de ley destinado a establecer mecanismos de control del comercio informal. Esta iniciativa responde a una urgencia sentida por numerosos municipios del país, que enfrentan de manera cotidiana el desafío de fiscalizar y recuperar espacios públicos ocupados por el comercio informal, muchas veces sin contar con herramientas normativas claras ni eficaces.
Palacios enfatizó que los gobiernos locales requieren atribuciones concretas para avanzar en la fiscalización, ya que, en la práctica, deben complementar el accionar de las policías, las que, debido a limitaciones de cobertura y dotación, no siempre pueden abordar esta problemática en toda su magnitud. Precisó que los inspectores municipales enfrentan importantes barreras administrativas que quitan eficiencia a su labor, tales como la necesidad de cumplir requisitos previos para intervenir, lo que resta inmediatez a sus acciones en terreno.
En su diagnóstico, el alcalde también advirtió sobre la dificultad que representa distinguir entre comercio formal e informal en espacios como ferias reguladas, donde ciertos actores se amparan en la legalidad para encubrir actividades ilícitas o incluso delictuales. Por ello, consideró positivo que el proyecto de ley avance en dar mayores herramientas para desenmascarar y abordar estas situaciones.
Por otro lado, subrayó que el combate al comercio ilegal no puede ser enfrentado únicamente por los municipios, y que se requiere una coordinación estrecha con Carabineros, el Servicio de Impuestos Internos, las seremis de Salud y otras instituciones competentes. Este esfuerzo debe incluir tanto el decomiso de productos como la persecución de las rentas obtenidas mediante estas prácticas ilícitas, especialmente en los casos en que estén en juego la salud pública u otros bienes jurídicos protegidos.
El alcalde llamó también a generar estrategias que permitan equilibrar las capacidades de fiscalización entre municipios, ya que, en su experiencia, aquellos gobiernos locales con mayores recursos logran enfrentar mejor el problema, lo que genera un desplazamiento del comercio informal hacia comunas con menor capacidad operativa. En ese sentido, consideró fundamental avanzar hacia una lógica colaborativa que compense estas diferencias estructurales.
Otro aspecto que consideró ausente del proyecto fue la necesidad de fomentar y proteger a los emprendedores formales, es decir, aquellos que cumplen con las normas, tributan y cuentan con permisos municipales. A su juicio, muchas veces el avance del comercio informal desincentiva a estos actores, quienes ven afectadas sus ventas y abandonan sus negocios. Por ello, planteó que el marco regulatorio debe incluir también incentivos claros para quienes operan dentro de la legalidad, en línea con el objetivo de fortalecer la economía formal.
Palacios advirtió además que las comunas turísticas enfrentan una presión estacional especial, ya que durante ciertas épocas del año el comercio informal crece exponencialmente, superando las capacidades de respuesta de las policías y los municipios. En esos casos, señaló, es necesario prever mecanismos especiales dentro del marco normativo, que permitan mitigar esta descompensación temporal.
En otro plano, el presidente de AMUCH instó a avanzar decididamente en la tramitación del proyecto de ley sobre seguridad municipal (boletines refundidos Nos 15.940-25 y 15.984-06), el cual, a su juicio, vendría a complementar las medidas discutidas en el proyecto actual, dotando de mayor eficacia al trabajo fiscalizador de los municipios.
3) Asesor legislativo de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), señor Sebastián Torrealba
El representante de la ACHM valoró de forma enfática el proyecto de ley que busca incorporar mecanismos de control del comercio informal en la Ley Orgánica de Municipalidades, señalando que se trata de una iniciativa clave para el mundo municipal, por responder a una problemática que los municipios enfrentan diariamente en el espacio público. Subrayó que este fenómeno no solo representa un desafío administrativo o económico, sino que también está relacionado con el crimen organizado, tal como lo señaló previamente la subsecretaria de Prevención del Delito, al reconocer que una de las formas de operar de estas organizaciones es justamente a través del comercio ilícito.
Torrealba destacó que el proyecto agrega valor al sistema municipal, al otorgar nuevas facultades a los gobiernos locales que fortalecen la capacidad de acción municipal en áreas como el desalojo, la reordenación del espacio público y la incautación de productos. Es muy relevante que estas atribuciones puedan ejercerse sin la exigencia de una condena previa, lo que representa un avance importante en términos operativos. Sin embargo, advirtió que es necesario establecer resguardos jurídicos adecuados, para que los municipios no se vean enfrentados a eventuales acciones legales por parte de quienes puedan reclamar derechos sobre los productos incautados.
Asimismo, valoró que el proyecto entregue mayores facultades a los alcaldes en lo relativo a la asignación, renovación y término de permisos municipales, así como la obligación de informar, en las cuentas públicas, las acciones adoptadas en contra del comercio ilegal. También resaltó que se asignen nuevas funciones de fiscalización a los concejos municipales, lo que contribuye a una gobernanza local más transparente y participativa.
Indicó que, más allá del valor del articulado del proyecto, el desafío estructural sigue siendo enorme, especialmente para municipios que enfrentan condiciones especiales, como aquellos de carácter turístico. En ese sentido, coincidió con lo expuesto por el alcalde Palacios, al señalar que estos municipios triplican su población en temporada alta, lo que genera una sobrecarga de comercio ilegal y desborda la capacidad operativa de los equipos municipales. Por ello, subrayó que es indispensable que este tipo de proyectos se complemente con medidas estructurales y recursos diferenciados.
En esa línea, también hizo referencia al proyecto de ley de seguridad municipal (boletines refundidos Nos 15.940-25 y 15.984-06), actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, al que calificó como el "proyecto madre" en esta materia. Según explicó, dicha iniciativa entrega a los municipios el conjunto de facultades necesarias para enfrentar los desafíos actuales en materia de prevención del delito, permitiéndoles actuar como entes coadyuvantes de la seguridad ciudadana, sin llegar a convertirse en policías municipales. A su juicio, tanto el proyecto en discusión como el de seguridad municipal van en la dirección correcta y contribuyen al fortalecimiento del sistema institucional.
Por otro lado, Torrealba hizo una advertencia específica respecto de la facultad de decomiso contemplada en la iniciativa. Si bien la consideró una buena medida, especialmente al poder realizarse sin orden judicial, señaló que su implementación práctica requiere de recursos adicionales. Indicó que decomisar implica contar con infraestructura adecuada, como bodegas para almacenar los productos incautados, y con recursos humanos para realizar la labor. Afirmó que, si bien algunos municipios con más medios -como los diez principales aportantes al Fondo Común Municipal- podrían hacer frente a estas exigencias, la gran mayoría de los municipios del país necesitaría financiamiento externo para llevar a cabo estas funciones de manera eficiente.
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Concluidas las intervenciones de los expositores, se generó el siguiente debate en el seno de la Comisión:
La diputada señora Joanna Pérez subrayó la importancia de incorporar a los municipios en las políticas de seguridad, valorando especialmente el esfuerzo que realizan los más pobres.
Por otra parte, dijo que es urgente enfrentar el crimen organizado, especialmente en comunas rurales como las que representa, para lo cual se requiere contar con instrumentos jurídicos como los que establecen el proyecto sobre seguridad municipal (despachado por esta Comisión hace más de un año) y el que se discute ahora.
El diputado señor Oyarzo (presidente) coincidió con la diputada Joanna Pérez respecto al retraso en la tramitación del proyecto de ley de seguridad municipal, el cual ha recibido varias modificaciones en el Senado.
Por otro lado, planteó una serie de dudas dirigidas al Ejecutivo y a la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH). Al respecto, consultó si se ha considerado crear una planta paralela para contratar personal de seguridad municipal, en el marco de las nuevas atribuciones. Recordó que en las sesiones especiales celebradas donde se abordó el tema del comercio informal, se evidenció la dualidad del fenómeno: por un lado, personas en situación de necesidad que buscan subsistir; y, por otro, estructuras vinculadas al crimen organizado. Mencionó experiencias dadas a conocer por alcaldes y funcionarios de diversas comunas, quienes advirtieron la presencia de bandas criminales operando en el comercio informal. Ante ello, preguntó cómo se está articulando la coordinación entre municipios y organismos como Carabineros, la PDI y el Ministerio Público, y si esa coordinación ha sido efectiva. En ese orden de ideas, solicitó a AMUCH y a la Subsecretaría de Prevención del Delito información sobre estas experiencias y las necesidades actuales de los municipios para enfrentar este problema.
La subsecretaria de Prevención del Delito, señora Carolina Leitao, respondió a las inquietudes del diputado señor Oyarzo explicando, en primer lugar, que el proyecto de ley de seguridad municipal contempla una modalidad especial de contratación de personal bajo el Código del Trabajo, lo que permitiría a los municipios contar con más funcionarios destinados a labores de seguridad, sin alterar el estatuto administrativo municipal. Esta medida fue incorporada como una solución para agilizar contrataciones y desvinculaciones, evitando las complejidades asociadas a los procesos sumarios requeridos cuando se trata de personal de planta o a contrata. Aclaró que esta nueva modalidad no implica arbitrariedad, ya que mantiene el cumplimiento de las normas laborales vigentes, incluyendo el derecho a indemnización en caso de desvinculación injustificada. No obstante, enfatizó que esta contratación sigue estando sujeta a las limitaciones presupuestarias propias de cada municipio.
En segundo término, abordó la situación del comercio informal, reconociendo la complejidad del fenómeno y la necesidad de distinguir claramente entre situaciones de vulnerabilidad social y redes de crimen organizado. Indicó que muchas personas se ven forzadas a recurrir al comercio informal por razones de supervivencia, como mujeres cuidadoras o personas con antecedentes penales que enfrentan dificultades para acceder al empleo formal. Sin embargo, advirtió que cada vez más municipios se enfrentan a espacios públicos controlados por organizaciones criminales, que administran territorios, cobran por los puestos de venta e incluso proveen la mercancía, muchas veces de origen ilícito.
Frente a este escenario, sostuvo que la estrategia del Ejecutivo ha sido enfocar los esfuerzos en los proveedores y redes que lucran ilícitamente, más que en perseguir a personas individuales que venden por necesidad. Asimismo, valoró el trabajo de los municipios que han logrado despejar vías y generar espacios de diálogo con comerciantes informales que desean regularizar su situación. Indicó que estas medidas buscan no vulnerar derechos sociales, pero al mismo tiempo proteger al comercio formal, que sí cumple con sus obligaciones y sufre una competencia desleal.
Finalmente, reafirmó que este enfoque -que distingue entre vulnerabilidad y delito- está en plena sintonía con la Política Nacional contra el Crimen Organizado, y que se ha hecho parte activa de la discusión legislativa para asegurar que el proyecto de ley contribuya a abordar ambos fenómenos de manera equilibrada.
El presidente de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), señor José Manuel Palacios, reforzó la necesidad de entregar mayores herramientas jurídicas y operativas a los inspectores municipales, especialmente en el marco de las tareas de fiscalización del comercio informal. Explicó que, en la actualidad, uno de los principales obstáculos para una acción municipal eficaz es la falta de respaldo normativo, lo que dificulta no solo la ejecución de las tareas, sino también la articulación con otras instituciones, en particular con Carabineros de Chile.
Palacios señaló que muchas veces los municipios requieren del apoyo policial para intervenir en ferias o calles con presencia de comercio ilegal, pero Carabineros prioriza -comprensiblemente- otros tipos de procedimientos más riesgosos, como los relacionados con delitos violentos. En este contexto, indicó que los municipios podrían asumir directamente ciertas tareas de fiscalización, siempre que cuenten con el respaldo legal adecuado y el fortalecimiento institucional necesario.
También destacó que la articulación con otros organismos fiscalizadores, como el Servicio de Impuestos Internos o las seremis de Salud, no siempre es efectiva debido a que los municipios carecen de facultades suficientes para liderar esas coordinaciones de manera autónoma. Frente a esto, abogó por mejorar los canales de colaboración interinstitucional.
Por otro lado, valoró el enfoque que reconoce la diferencia entre personas que ejercen el comercio informal por necesidad y aquellas prácticas vinculadas a redes de crimen organizado. En ese sentido, afirmó que muchos municipios están desarrollando estrategias para identificar el riesgo social detrás de ciertas actividades informales y, paralelamente, detectando casos más graves asociados a narcotráfico, lavado de activos o control territorial.
Indicó que, como parte de esas estrategias, algunas municipalidades han implementado sistemas de patentes especiales, permitiendo a personas en situación vulnerable operar de manera regulada, en horarios y lugares específicos, con el objetivo de ofrecer alternativas formales a quienes recurren al comercio callejero como única fuente de ingresos.
Sin embargo, fue enfático en advertir que este tipo de soluciones exige recursos. Muchos municipios, especialmente los más pequeños o con bajos ingresos, no cuentan con financiamiento suficiente, incluso para aspectos básicos como la compra de uniformes para sus inspectores. Sin mayores transferencias de recursos, será difícil avanzar en la implementación de estrategias más estructuradas, como la habilitación de espacios formales para comerciantes o la infraestructura necesaria para fiscalizar y ordenar el espacio público.
Finalmente, subrayó que el proyecto de ley en discusión es fundamental para dotar a los municipios del respaldo jurídico necesario que les permita ejercer sus facultades con mayor seguridad y eficiencia. A su juicio, esta legislación otorgaría el "músculo institucional" que las municipalidades requieren para articularse de forma más efectiva con otros actores del Estado y avanzar decididamente en el objetivo común de erradicar el comercio informal y sus conexiones con actividades ilícitas.
La diputada señora Musante solicitó a la subsecretaria de Prevención del Delito mayores antecedentes sobre los desafíos y sugerencias planteadas por los municipios en el marco de las conversaciones sostenidas con ellos, particularmente respecto a los procedimientos de destrucción de especies decomisadas.
Sobre la intervención anterior, la subsecretaria Leitao coincidió en que uno de los temas más relevantes y complejos que enfrentan hoy los municipios en materia de fiscalización del comercio ilícito es el de la gestión posterior a los decomisos, particularmente el almacenamiento (bodegaje) y la destrucción de especies incautadas.
Explicó que este problema se ha hecho evidente en el marco de la creciente fiscalización impulsada por el Ejecutivo, y que ha sido recogido como una de las principales preocupaciones en los distintos espacios de trabajo con municipios. Precisó que, en la práctica, muchos municipios han debido suspender o limitar sus operativos debido a la imposibilidad de contar con recintos adecuados donde guardar los bienes decomisados, lo que genera saturación y entorpece la continuidad de los procedimientos.
Añadió que este tema está siendo abordado de manera prioritaria por el Ministerio de Seguridad Pública y la Subsecretaría de Seguridad Pública, que han avanzado en el diseño de mecanismos alternativos para resolver este “cuello de botella” institucional. En ese marco, indicó que una de las soluciones que se está evaluando es otorgar a los municipios la facultad de destruir ciertos bienes decomisados, bajo condiciones estrictamente reguladas. Dicha posibilidad no está actualmente contemplada ni en el proyecto en discusión ni en el proyecto de ley de seguridad municipal, pero podría incorporarse como una disposición específica, con el fin de dar una respuesta concreta y operativa a esta necesidad.
La subsecretaria fue enfática en señalar que cualquier habilitación para destruir bienes requeriría criterios técnicos claros, tanto para evitar arbitrariedades como para resguardar la salud pública y el medio ambiente. Por ejemplo, distinguió entre la eliminación de productos que no representan riesgos —como artículos textiles o mercancía falsificada— y aquellos que sí podrían implicar algún tipo de peligrosidad, como artículos de aseo, alimentos en mal estado o medicamentos, cuya disposición debe cumplir con normativas sanitarias específicas.
Indicó además que, en otras áreas de fiscalización municipal, como el combate a las máquinas de juego ilegales, ya se ha evidenciado este problema: los municipios muchas veces no cuentan con bodegas para almacenar estos equipos, y las fiscalías no tienen capacidad de retiro o custodia inmediata, lo que genera dificultades, incluso por meses.
Finalmente, sostuvo que el Gobierno ya tiene un diagnóstico avanzado del problema, el cual ha sido construido en base al trabajo directo con los municipios y las instituciones involucradas. No obstante, aún no existe una solución legislativa incorporada en los proyectos vigentes, por lo que se abre la posibilidad de incorporar una norma específica que faculte a los municipios, bajo ciertos criterios y protocolos, a eliminar los bienes decomisados en el contexto de comercio ilícito, reduciendo costos operativos y mejorando la eficacia de las medidas de control territorial.
A su vez, el diputado señor Becker expresó su preocupación por la dificultad que enfrentan los municipios para almacenar los bienes decomisados en operativos de fiscalización, señalando que no existen bodegas suficientes para absorber la gran cantidad de elementos retirados de la vía pública. Advirtió que el almacenamiento prolongado de estas especies suele derivar en nuevos problemas, como robos desde los recintos municipales, situación que -afirmó- ya se ha evidenciado en hechos recientes.
Frente a ello, propuso buscar fórmulas que permitan a los municipios destruir los bienes decomisados y trasladarlos directamente a vertederos, siempre que se trate de productos susceptibles de eliminación inmediata. Puso como ejemplo el caso de las máquinas de juego ilegales, las cuales, por su gran volumen, debieran ser destruidas sin posibilidad de recuperación, ya que, en su experiencia como alcalde, muchas veces terminan siendo rematadas a muy bajo costo y readquiridas por los mismos infractores, quienes las reinstalan en casinos clandestinos, frecuentemente vinculados a otras actividades ilícitas como narcotráfico y prostitución.
4) Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo
(SUBDERE), señora Francisca Perales
La titular de la Subdere realizó primero una exposición, a modo de contexto, en la que se refirió a los programas de inversión en espacios públicos que maneja su repartición; y, luego, a las modificaciones propuestas por el proyecto de ley de marras, efectuando algunos comentarios específicos.
I.- Programas de inversión en espacios públicos
Inversión para recuperar espacios públicos
La inversión corresponde a toda aquella iniciativa destinada a mejorar espacios públicos en general, según criterios definidos por SUBDERE. Estas iniciativas se agrupan en 12 categorías: áreas verdes, comunidad, escuelas, espacios deportivos, asistencia técnica, luminarias, mejoramiento vía pública, plaza, mejoramiento sanitario, tele vigilancia, puntos limpios y mejoramiento integral del espacio público.
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Algunos ejemplos de inversión para recuperar espacios públicos son, en resumen, los siguientes:
1.- Construcción o mejoramiento de un área verde (árboles, jardines, plantas, etc.). Se entiende que un espacio público que tiene áreas verdes mejora las condiciones de vida de las personas, y las recomendaciones internacionales siempre van en la línea de aumentar los metros cuadrados por habitante en materia de áreas verdes.
2.- Actividades o reparación de infraestructura enfocada de manera exclusiva en personas, grupos comunitarios o funcionarios municipales. Se entiende que las actividades comunitarias y la infraestructura de carácter comunitaria es importante para poder contar con lugares de encuentro en el espacio público, permitiendo a las organizaciones comunitarias reunirse y cubrir actividades de toda índole.
3.- Construcción o mejoramiento en escuelas. Esta línea de trabajo va en retirada de la SUBDERE, debido al traspaso de las escuelas municipales a los servicios locales de educación pública (SLEP). De todos modos, se ha estado trabajando en mejorar los entornos de las escuelas en el entendido que estos se transforman en espacios inseguros cuando tienen condiciones de poca luminosidad o mal estado de sus pavimentos, por ejemplo.
4.- Construcción o reparación de multicanchas, canchas, pistas, etc. La recuperación de espacios donde anteriormente se emplazaban “narco mausoleos”, por ejemplo, tiene que ver con la idea de poder recuperar canchas deportivas para que en ellas se puedan desarrollar iniciativas de estas características y puedan ser utilizadas por la comunidad.
5.- Fortalecimiento de capacidades municipales a través de financiamiento de asistencias técnicas, capacitaciones, estudios, entre otros. Esto es fundamental, porque los municipios tienen una serie de tareas que son privativas, de acuerdo a su ley orgánica, pero para poder desarrollarlas de manera adecuada requieren de mayores capacidades.
6.- Proyectos de alumbrado público (renovación, reposición, construcción nueva). Esta ha sido una preocupación bien significativa, y se han diversificado líneas de financiamiento para aquello.
7.- Mejoramiento o reparación de calles, veredas, baches, fachadas, caminos, señalización, paso bajo nivel, bolardos, refugios peatonales, ciclovías, entre otros. Esto dice relación con poder generar urbanismo táctico en algunos lugares para evitar el comercio ilícito, iniciativa que también se ha ido diversificando en los proyectos de inversión.
8.- Mejoramiento o reparación de espacios de detención, esparcimiento, circulación peatonal o reunión, que pueden o no tener sectores con juegos infantiles o para deporte:
9.- Construcción o mejoramiento de espacios sanitarios tales como baños, camarines, etc.:
10.- Compra y/o instalación de cámaras de seguridad para vigilancia en el espacio público. Se trata de un trabajo articulado con la Subsecretaría de Prevención del Delito, particularmente en cuanto a la incorporación de las cámaras a los sistemas de monitoreo. Instalar cámaras requiere de coordinación intersectorial y también con las policías, no bastando solo establecer centrales de vigilancia o estaciones de monitoreo dentro de los municipios para prevenir o perseguir el delito.
Luego, la señora Perales enunció y se refirió brevemente a los Programas de inversión en espacios públicos que lleva a cabo la SUBDERE. Ellos son los siguientes: 1) Programa de mejoramiento Urbano (PMU); Programa de mejoramiento de Barrios (PMB); 3) Programa de Revitalización de Barrios e Infraestructura Patrimonial Emblemática (PRBIPE); 4) Programa Fondo Recuperación Ciudades (FRC); 5) Programa Fondo Apoyo a la Contingencia Regional (FACR); 6) Plan Calles sin violencia; 6) Más Seguridad, Más Comunidad; 7) Recuperación de Centros Urbanos – PREAVS.
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En cuanto al proyecto de ley, explicó que conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades los municipios tienen facultades para administrar tanto los bienes municipales como los bienes nacionales de uso público, y que existen mecanismos específicos para ejercer estas competencias.
La administración se realiza principalmente a través de decretos alcaldicios o resoluciones para casos puntuales, y de ordenanzas municipales, que son normas generales y obligatorias para la comunidad. Estas ordenanzas pueden establecer multas de hasta 5 UTM por problemas relacionados con el uso del bien nacional de uso público, multas que son aplicadas por los juzgados de policía local y que deben ser aprobadas por el concejo municipal para tener validez institucional.
Además, los municipios pueden otorgar concesiones y permisos, que son figuras jurídicas distintas. Los permisos son actos administrativos unilaterales que no confieren derechos subjetivos al beneficiario; son una facultad exclusiva del alcalde, pueden ser revocados y no dan derecho a indemnización. En la práctica, el comercio informal se ha regulado mayormente mediante permisos precarios para el uso del bien nacional de uso público, que en algunos municipios se cobran según sus ordenanzas, y en otros no.
Las concesiones, en cambio, son contratos administrativos que establecen obligaciones mutuas entre el municipio y el concesionario, requieren aprobación del concejo municipal, pueden terminar anticipadamente en caso de daños graves al interés público, y otorgan derecho a indemnización. Estas concesiones no están directamente relacionadas con el comercio ilícito.
Respecto a la fiscalización, indicó que los municipios ejercen esta función mediante normativas locales, en especial ordenanzas municipales que regulan el uso de bienes municipales y nacionales de uso público. La fiscalización se realiza a través de los inspectores municipales, que aplican sanciones por incumplimiento, pero no tienen atribuciones para decomisar bienes vendidos en el bien nacional de uso público. Este último punto es muy importante en el contexto de la discusión del proyecto.
En relación a las ferias libres, señaló que tienen una regulación particular establecida en ordenanzas municipales, amparadas en las facultades legales de los alcaldes, y que este año se publicó la ley N°21.745, que modifica un decreto de 1974 para establecer un régimen tributario especial para los comerciantes de ferias libres. Esto refuerza que las ferias libres, aunque se realizan en bienes nacionales de uso público, cuentan con una regulación específica.
Finalmente, explicó que estos elementos generales son relevantes para introducir en la discusión particular del proyecto de ley.
Modificaciones que propone el proyecto de ley
1.- Modificación al artículo 4 de la LOC de Municipalidades, para incorporar entre las funciones que pueden desarrollar las municipalidades directamente o con otros órganos de la Administración, la “recuperación de espacios públicos que se encuentren afectados por el desarrollo de comercio informal o la instalación de infraestructura no autorizada.”.
Comentario: aunque los municipios ya cuentan con la facultad de administrar los bienes nacionales de uso público, lo cual implica en cierta medida la responsabilidad de recuperar espacios públicos, desde el Ejecutivo consideran valioso reforzar esta facultad mediante una normativa específica que aborde la recuperación de espacios públicos afectados por el comercio informal o la instalación de infraestructura no autorizada.
Destacó que cuando se dictó la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el comercio informal o ilícito no era un problema relevante para los municipios, por lo que la situación actual requiere una actualización normativa.
Asimismo, señaló que es importante que esta modificación se incorpore de manera armónica con la normativa vigente, de modo que permita a los municipios realizar las adecuaciones necesarias en sus ordenanzas municipales, en caso de que esta iniciativa sea aprobada.
2.- Modificación al artículo 5 de la LOC de Municipalidades, que incorpora entre las atribuciones esenciales que tendrán las municipalidades para el cumplimiento de sus funciones, la posibilidad de “Decomisar, sin necesidad de condena previa, todos los productos que se vendan en espacios públicos sin la debida autorización del municipio y los carros de comida que no cuenten con los permisos correspondientes. En ambos casos podrá destruir los objetos obtenidos de dicho comiso.”.
Comentario: este tema es de gran relevancia porque, actualmente, los inspectores municipales no tienen atribuciones para realizar decomisos. Por ello, para llevar a cabo estas acciones los municipios deben coordinarse con las instituciones de seguridad correspondientes, principalmente las policías. En efecto, aunque el municipio puede fiscalizar el uso del bien nacional de uso público a través de sus ordenanzas municipales, no tiene la facultad para ejecutar decomisos por sí mismo, ni tampoco se encuentra regulada a cabalidad la administración de los bienes que son actualmente incautados, lo que constituye una limitación que esta modificación busca subsanar.
3.- Modificación propuesta al artículo 63 de la LOC de Municipalidades, que busca incluir entre las atribuciones del alcalde la de “Otorgar, renovar, poner término a permisos municipales y ordenar la fiscalización y el buen uso de estos.”.
Comentario: esta competencia ya se encuentra radicada en los municipios, pero la propuesta permite reforzar su ejecución y fiscalización a través de la ordenanza que regula el artículo 5 de la ley sobre comercio ilegal. Subrayó que será necesario armonizar distintas normas para que esta nueva disposición se integre de forma coherente con la regulación existente en la materia.
4.- Modificación propuesta al artículo 67 de la LOC de Municipalidades, para incluir entre los contenidos a que debe hacer referencia la Cuenta Pública “El número de permisos otorgados para el comercio ambulante y las acciones realizadas durante el año para la recuperación de los espacios públicos y la disminución del comercio informal.”.
Comentario: actualmente este aspecto no está regulado en la ley, por lo que desde el Ejecutivo se valora su incorporación como un mecanismo para aumentar la transparencia en esta materia. Se trata de un elemento positivo que permitiría dar mayor claridad sobre la gestión municipal frente a estas problemáticas.
5.- Modificación propuesta al artículo 68 de la LOC de Municipalidades, para permitir la posibilidad de que el alcalde designe delegados municipales “a objeto de que estos se hagan cargo de la disminución del comercio informal en los espacios públicos de la comuna.”.
Comentario: desde el Ejecutivo se valora la entrega de esta atribución, aunque subrayó la importancia de concordar esta iniciativa con las funciones que ya ejercen las unidades municipales responsables de otorgar permisos y aquellas encargadas de la fiscalización, ya que no siempre son las mismas. Indicó que, en algunos municipios, la gestión de rentas municipales y permisos precarios sobre el bien nacional de uso público se realiza en órganos colegiados o instancias interdireccionales, donde participan varios directores de distintas áreas para elaborar propuestas ordenadas en la entrega de estos permisos.
En ese sentido, recalcó que la clave para implementar esta modificación será armonizar el proceso de otorgamiento de permisos con el trabajo de las unidades de rentas municipales y, posteriormente, con las unidades de fiscalización.
6.- Modificación propuesta al artículo 104 E de la LOC de Municipalidades, para incorporar a las funciones del Consejo Comunal de Seguridad Pública “pronunciarse sobre los permisos otorgados para ejercer el comercio en espacios públicos, el impacto que estos puedan tener y proponer al alcalde el congelamiento de estos si impactaren negativamente en la comuna.”.
Comentario: actualmente este consejo no tiene un rol definido respecto de las ordenanzas que regulan el uso del bien nacional de uso público. Asimismo, la ley N°21.426, que regula los lugares donde puede ejercerse el comercio ambulante, tampoco le otorga facultades en esta materia, limitándose a invitarlo a participar, monitorear y hacer seguimiento.
Por ello, consideró que existe un espacio para analizar cómo
incorporar al Consejo Comunal de Seguridad Pública en estos procesos, revisando los mecanismos más adecuados para su participación e incidencia en la materia.
7.- Modificación propuesta al artículo 104 F de la LOC de Municipalidades, para incorporar dentro de las materias que debe considerar el Plan Comunal de Seguridad Pública “medidas, acciones, objetivos y mecanismos de control del comercio ambulante e informal que se ubique en espacios públicos a objeto de disminuir este de forma permanente.”.
Comentario: la evaluación de estos planes es una competencia ya radicada en la Subsecretaría de Prevención del Delito, pero valoró que se aproveche un instrumento vigente para abordar la problemática. Agregó que, en este marco, será necesario trabajar en la armonización entre las distintas instituciones con atribuciones en esta materia, de modo de lograr una coordinación efectiva.
Comentarios generales sobre el proyecto de ley
- Es una necesidad de los municipios poder adoptar más y mejores medidas para enfrentar el comercio informal e ilegal en los espacios públicos.
- El comercio informal tiene múltiples causas y factores a considerar; por ende, para solucionarlo también hay que pensar en estrategias integrales.
- En la misma línea con la idea matriz del proyecto, se pueden revisar la ley N°21.416 sobre comercio ilegal, la ley de rentas municipales o la ley de tránsito, que están estrechamente vinculadas.
- Si bien algunas acciones y medidas que se contemplan este proyecto ya pueden ser ejercidas por las atribuciones actuales que tienen las municipalidades respecto a la administración de bienes nacionales de uso público, se valora el querer avanzar en definir y entregar un marco normativo más preciso para combatir el comercio ilegal.
- Es un avance la propuesta sobre incorporar en el informe de la cuenta pública los permisos otorgados y todas las acciones que son realizadas por los municipios para la recuperación de espacios públicos.
- Es importante considerar la opinión de las asociaciones de municipalidades para no sobrecargar la labor que ya realizan los municipios y que estas medidas sean una ayuda a las mismas.
- Existen ya herramientas y casos de municipios que han logrado recuperar de manera exitosa espacios públicos que eran ocupados por el comercio informal. Ejemplo: Coquimbo con su plan de recuperación de espacios públicos.
5) Vicepresidente de la Asociación de Municipalidades Rurales (AMUR) y alcalde de Buin, señor Miguel Araya
La autoridad edilicia intervino en representación de los 263 municipios rurales del país y, específicamente, de los 18 que integran AMUR Región Metropolitana, para exponer una serie de observaciones y preocupaciones respecto del proyecto de ley en comento.
En primer lugar, valoró la inversión en materia de seguridad expuesta por la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, pero lamentó que esta continúe concentrándose en las zonas urbanas más pobladas, dejando a las comunas rurales nuevamente marginadas. En este contexto, manifestó su preocupación por el efecto de desplazamiento que produce la focalización de programas como “Calle Sin Violencia” en áreas urbanas, ya que el comercio informal y otros fenómenos asociados migran hacia sectores rurales, donde no se cuenta con la misma capacidad de fiscalización ni presencia policial. Ejemplificó esta situación con lo ocurrido en la comuna de Estación Central, donde el reforzamiento del control en sectores como calle Meiggs, sin duda, terminará empujando el comercio ilegal hacia comunas como Buin.
Por otro lado, si bien reconoció avances en colaboración con la Subsecretaría, como la eliminación de un narco mausoleo en el sector de Maipo, señaló que estas medidas no alcanzan a cubrir adecuadamente la totalidad del mundo rural.
Respecto al contenido del proyecto, subrayó que la norma que permite decomisar mercadería sin condena resulta positiva, pero advirtió que los inspectores municipales no tienen atribuciones suficientes para llevarlo a cabo, como la facultad de solicitar cédulas de identidad, lo que limita seriamente la efectividad de cualquier fiscalización sin el apoyo de Carabineros.
En cuanto a la modificación al artículo 63, que otorga nuevas atribuciones al alcalde para gestionar permisos y fiscalizaciones, afirmó que en la práctica ya realizan estas tareas a diario, pero reiteró que dependen completamente de la colaboración de Carabineros, cuya dotación es insuficiente en zonas rurales, lo que los deja “atados de manos”.
Por otra parte, respaldó la disposición que obliga a los alcaldes a informar en su cuenta pública sobre los permisos otorgados para comercio ambulante y las acciones realizadas para recuperar espacios públicos y disminuir el comercio informal, señalando que en municipios pequeños como Buin existe un conocimiento directo de los vecinos y que los alcaldes participan activamente en la entrega de permisos.
También expresó su apoyo a la modificación del artículo 68, que permite designar delegados encargados del control del comercio informal, pues sostuvo que los municipios ya efectúan estas labores y estarían de acuerdo con fortalecerlas.
Sin embargo, expresó dudas sobre la propuesta de incorporar a los consejos comunales de seguridad pública en la evaluación de los permisos para comercio ambulante y la posibilidad de que estos propongan su congelamiento. Si bien reconoció el trabajo integral que se realiza en estas instancias, donde se abordan diversas problemáticas de seguridad, planteó inquietudes respecto del alcance de esta nueva atribución.
Finalmente, expuso con detalle la crítica situación presupuestaria y operativa que enfrentan los municipios rurales en materia de seguridad pública. Puso como ejemplo el caso de Buin, donde, con recursos propios, el municipio ha debido financiar íntegramente un programa de seguridad que contempla 101 funcionarios a honorarios, incluyendo inspectores, operadores de cámaras, paramédicos y otros, además de vehículos y motocicletas, muchas de las cuales se encuentran inoperativas por falta de recursos. Señaló que las restricciones legales en materia de planta municipal impiden contratar más personal, situación que calificó como una de las principales trabas para dar respuesta a las crecientes demandas ciudadanas en seguridad.
Advirtió, además, la precariedad en que se encuentran los funcionarios a honorarios que ejercen funciones críticas, pues no cuentan con ninguna protección en caso de accidentes o fallecimiento, dejando a sus familias sin apoyo. Lamentó no poder adquirir seguros de vida para ellos, a pesar de los intentos del municipio. Enfatizó que los inspectores están cumpliendo labores que se aproximan al nivel de Carabineros y que, en algunos casos, han logrado detener delincuentes gracias a una colaboración efectiva con la policía.
En suma, para el mundo rural es esencial avanzar en el fortalecimiento de las plantas municipales, en la entrega de atribuciones reales a los funcionarios y en el financiamiento de medidas de recuperación de espacios públicos. Insistió en que la ruralidad no puede quedar al margen de los programas de seguridad que se aplican a nivel nacional, ya que también enfrenta una creciente sensación de inseguridad, que requiere respuestas proporcionales y adecuadas.
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La intervención de la subsecretaria Perales y del representante de la AMUR generó el siguiente intercambio de opiniones y consultas:
La diputada señora Mix valoró la presentación de la subsecretaria, destacando la importancia de la recuperación, uso y cuidado del espacio público, así como la lógica detrás del plan “Calle Sin Violencia” y su focalización en comunas con altos índices delictivos.
Por otro lado, planteó una inquietud respecto a ferias persas organizadas -como una en Pudahuel- que, pese a su antigüedad y formalidad organizativa, quedaron fuera del proyecto de reconocimiento de ferias libres, aun cuando sufren las mismas problemáticas, siendo una de ellas, precisamente, el comercio informal aledaño. Consultó si sería posible incluir estos casos en la discusión del proyecto.
La diputada señora Musante compartió la preocupación del alcalde respecto al posible desplazamiento del comercio informal desde sectores urbanos intervenidos -como Meiggs- hacia comunas rurales, lo cual podría generar nuevas problemáticas de orden público.
Por otra parte, consultó a la subsecretaria si existe voluntad por parte del Ejecutivo para corregir, vía indicaciones al proyecto de ley, las falencias que enfrentan los municipios en su labor fiscalizadora, así como la imposibilidad de realizar decomisos de forma autónoma.
El diputado señor Cosme Mellado respaldó los planteamientos del alcalde de Buin respecto a las desventajas que enfrentan los municipios rurales, especialmente en capacidades técnicas y en la formulación de proyectos.
A su vez, consultó a la subsecretaria si existe un registro de iniciativas presentadas por municipios que no sean capitales regionales, con especial interés en la región de O'Higgins. Sería interesante conocer la motivación real por parte de esas comunas para postular proyectos de recuperación de espacios públicos, especialmente en relación con edificios abandonados, dada su impacto en la seguridad, que es el objetivo central del proyecto en discusión.
La subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Francisca Perales, respondió en primer lugar a la diputada señora Mix respecto a las ferias libres y persas, señalando que existen dos líneas principales desde las cuales la SUBDERE puede abordar este tipo de situaciones. La primera dice relación con el fortalecimiento de los instrumentos de ordenamiento del espacio público a través de las ordenanzas municipales, ámbito en el cual la subsecretaría puede aportar con recomendaciones técnicas, como ha hecho en otros temas -por ejemplo, en el marco del Plan Nacional de Integridad Pública-, elaborando guías y manuales. Podría impulsarse un proceso de generación de buenas prácticas, en coordinación con las asociaciones municipales, para estandarizar criterios mínimos relacionados con el comercio informal e ilícito.
La segunda línea tiene que ver con los programas de inversión destinados a ferias libres, mercados municipales y comercio formal que se instale en bienes nacionales de uso público. Indicó que estas iniciativas ya existen y cuentan con financiamiento desde SUBDERE o desde otros ministerios, y que podrían servir también para disminuir la presencia del comercio informal. Subrayó que la recuperación del espacio público debe ir acompañada de una estrategia intersectorial que también fortalezca el fomento productivo de los pequeños comerciantes establecidos, especialmente en barrios comerciales que se han visto afectados desde la pandemia. En ese contexto, explicó que los lugares priorizados en el programa de recuperación de centros urbanos fueron seleccionados a partir de indicadores objetivos, como la concentración de comercio informal y el deterioro del comercio formal.
Respecto a la inquietud planteada por la diputada señora Musante sobre la posibilidad de introducir indicaciones al proyecto, la subsecretaria señaló que no se les ha solicitado participar en el diseño del articulado. Sin embargo, manifestó su disposición a dialogar sobre eventuales mejoras y ajustes al proyecto, especialmente en lo relativo a armonizar la Ley orgánica constitucional de Municipalidades con la Ley sobre Comercio Ilegal; y a la necesidad de articulación que se requiere en ciertas materias con otras subsecretarías.
Por último, en respuesta al diputado señor Mellado (don Cosme), confirmó que existe un registro detallado de iniciativas presentadas por comunas que no son capitales regionales, incluyendo aquellas de carácter rural o mixto. Durante el actual gobierno se han financiado más de 3.400 proyectos vinculados a recuperación de espacios públicos, según las tipologías establecidas por la SUBDERE.
El vicepresidente de AMUR Chile, señor Miguel Araya, reiteró la disposición de su organización -tanto a nivel nacional como en la Región Metropolitana- para representar la voz de los municipios rurales, los cuales enfrentan problemáticas significativamente distintas a las de las grandes ciudades. Subrayó que, en muchos casos, esas realidades no son escuchadas con la debida atención. También manifestó coincidir con varios de los puntos contenidos en el proyecto, pero hay otros aspectos sobre los cuales desearían profundizar.
6) Subdirector jurídico del Servicio de Impuestos Internos, señor Marcelo Freyhoffer
El representante del SII realizó la siguiente exposición.
Marco regulatorio
1.- Delitos tributarios relacionados con el comercio informal.
El artículo 97 del Código Tributario contiene el catálogo de infracciones y delitos en esta área, dentro de la cual los más relevantes son aquellos vinculados a la subdeclaración de ingresos, a procedimientos maliciosos destinados a evadir impuestos, al aumento indebido del crédito fiscal, a la obtención de devoluciones improcedentes y a la omisión de declaraciones.
Dentro de este catálogo, existen dos figuras directamente relacionadas con la persecución y sanción del comercio informal desde la perspectiva del SII:
a) Delito de comercio irregular (artículo 97 N°8 del CT). Sanciona a quienes ejercen comercio, a sabiendas, respecto de especies que no han cumplido con las obligaciones de declaración y pago de impuestos. Esta infracción contempla una multa que puede ir del 50% al 400% del monto de los impuestos evadidos, además de una pena privativa de libertad entre 61 y 541 días.
b) Delito de comercio clandestino (artículo 97 N°9 del CT). Alude al ejercicio de actividades de manera oculta frente a la autoridad tributaria, es decir, sin haber iniciado actividades ni realizado los trámites correspondientes para formalizarse como contribuyente. Este delito está sancionado con multas de 1 a 10 Unidades Tributarias Anuales, junto con el comiso de los productos y una pena de presidio que puede ir desde 61 días hasta 5 años. Esta distinción es importante, puesto que en la práctica las sanciones son más gravosas en el caso del comercio clandestino.
El SII desarrolla un trabajo activo en colaboración con el Ministerio Público, el Servicio Nacional de Aduanas y Carabineros en el ejercicio de la acción penal relativa a estos delitos. Durante el año 2024 se presentaron querellas contra 171 personas por comercio irregular o clandestino, mientras que en lo que va de 2025 (hasta agosto) la cifra ya alcanza a 69 personas. Estos ilícitos se vinculan principalmente con el comercio de tabaco y cigarrillos, así como con el ámbito pesquero, donde en algunos casos se logran resultados exitosos. En el caso de los cigarrillos, con frecuencia hay de por medio el delito de contrabando, lo que configura concursos penales.
2.- Ley N°21.426, sobre comercio ilegal, promulgada en febrero de 2022. Su ámbito de aplicación abarca infracciones a la propiedad intelectual e industrial, a la receptación y al comercio irregular y clandestino. Esta norma amplía las facultades de fiscalización, otorgándolas a las policías, los inspectores municipales y funcionarios del SII, quienes pueden solicitar permisos municipales o sanitarios y exigir documentos que acrediten el origen de los productos, lo que representa un avance significativo frente a la regulación previa.
Además, la ley habilitó a Carabineros y a la PDI para presentar denuncias directamente ante el Ministerio Público, sin requerir una querella previa del director del SII. Al respecto, cabe recordar que en materia tributaria el ejercicio de la acción penal es, en general, una facultad exclusiva de esa autoridad, por lo que esta innovación agilizó los procesos investigativos y permitió una reacción más oportuna frente al comercio informal. Finalmente, remarcó que la normativa autoriza el decomiso inmediato, tanto de mercancías como de las herramientas utilizadas en estas actividades ilícitas.
Comentarios específicos respecto de la moción en materia de modificaciones con incidencia en la labor del SII
1.- Decomiso sin condena previa. El proyecto de ley incorpora al artículo 5 de la LOC de Municipalidades -norma que señala las atribuciones esenciales de las municipalidades- la siguiente letra p):
“p) Decomisar, sin necesidad de condena previa, todos los productos que se vendan en espacios públicos sin la debida autorización del municipio y los carros de comida que no cuenten con los permisos correspondientes. En ambos casos podrá destruir los objetos obtenidos de dicho comiso.”.
Al respecto, el invitado señaló que esta norma es de especial interés, ya que el SII, si bien participa en la fiscalización del comercio irregular, tiene facultades limitadas en cuanto a la incautación, el decomiso y la destrucción de mercaderías. Por ello, consideró positivo que se otorgue a funcionarios municipales esa competencia, complementando así el trabajo que actualmente realiza el Servicio en coordinación con delegaciones presidenciales, municipios, Carabineros y la PDI. En esos operativos el SII levanta información y catastra a quienes ejercen comercio informal, lo que permite iniciar procesos de fiscalización.
Subrayó además que desde el año 2024 el Servicio cuenta con una unidad de crimen organizado, la cual tiene entre sus focos la provisión del comercio informal. El objetivo principal es seguir la ruta del dinero; no solo fiscalizar a los comerciantes que operan en la vía pública, sino también identificar a los proveedores y a quienes obtienen mayores beneficios de este circuito mediante la distribución ilegal de mercaderías falsificadas. A través de esta estrategia ya se han identificado cinco grupos económicos conformados por entre 18 y 30 contribuyentes, sobre los cuales se están ejerciendo o preparando acciones judiciales. Además, durante el año 2025 se iniciaron 37 auditorías en todo el país, focalizadas en proveedores del comercio informal, lo que representa una nueva línea de trabajo del SII.
En relación específicamente con la propuesta legislativa, planteó que la facultad de decomisar y destruir especies es necesaria para enfrentar adecuadamente el destino de los bienes comercializados en el comercio informal. Actualmente el SII solo cuenta con una atribución acotada de incautación, regulada en el artículo 97 N°17 del Código Tributario, relativa al traslado de bienes, sin que exista una norma que contemple la destrucción de las especies. En ese sentido, valoró que el proyecto ofrezca la posibilidad de mejorar y fortalecer este ámbito. No obstante, advirtió sobre aspectos prácticos que deben considerarse, como la capacidad para ejecutar los decomisos, la infraestructura disponible para almacenar mercaderías incautadas y los procedimientos concretos para su destrucción.
Finalmente, recalcó que esta modificación se alinea con la estrategia del SII de persecución penal de estos delitos y con la necesidad de afectar sus consecuencias patrimoniales, atacando tanto a los comerciantes en la vía pública como a las redes de provisión que sustentan el comercio informal.
2.- Gobernanza de permisos municipales. El proyecto de ley propone tres modificaciones relacionadas con mayores facultades para analizar, otorgar y suspender permisos municipales y su fiscalización; modificaciones que indicen en los artículos 63, 67 y 104 E de la LOC de Municipalidades.
Sobre el particular, opinó que estas propuestas son razonables y positivas, en cuanto fortalecen el control de la actividad comercial en los espacios públicos.
Sin embargo, advirtió que desde la perspectiva del SII es importante no solo establecer facultades de fiscalización, sino también regular de manera explícita el procedimiento y los medios para llevarla a cabo. Explicó que, si bien la propuesta contempla medidas como el decomiso y la facultad de destrucción, es necesario precisar cómo se ejecutarían en la práctica, incluyendo instrumentos, plazos, responsables y mecanismos de certificación.
En particular, debe definirse quién tendrá a su cargo la certificación de la destrucción de los bienes decomisados y cómo se va a garantizar que estos no terminen con un destino distinto al previsto por la normativa. A su juicio, complementar el proyecto con regulaciones más específicas permitiría asegurar una aplicación clara y uniforme de las medidas, reduciendo riesgos de interpretaciones equívocas o controversias posteriores.
3.- Facultades sobre el espacio público y acciones contra el comercio informal. El proyecto de ley propone establecer mayores facultades para la recuperación de espacios públicos afectados por el comercio informal, la posibilidad de designar delegados para disminuir el comercio informal y la incorporación al Plan Comunal de Seguridad Pública de medidas, acciones, objetivos y mecanismos de control del comercio ambulante o informal, todas modificaciones que inciden en los artículos 4, 68 y 104 F de la LOC de Municipalidades.
Desde la perspectiva del SII, valoró positivamente estas disposiciones, pues favorecen la labor de la institución, ya que apuntan a una mayor prevención y detección del fenómeno, lo que genera mejores condiciones para que el Servicio ejerza su fiscalización con seguridad. Advirtió que, cuando el espacio público no es seguro, el SII debe necesariamente recurrir al auxilio de Carabineros para desplegar sus operativos, lo que supone una coordinación adicional con las municipalidades y priorizar las fuerzas policiales.
Destacó que contar con espacios públicos más seguros no solo beneficia a la ciudadanía, sino que también permite un mayor despliegue de la fiscalización tributaria en terreno, que en el último año se ha incrementado en tres veces. Añadió que se ha dado un fuerte impulso a la fiscalización del cumplimiento tributario en la vía pública y que, al finalizar el primer semestre de 2025 ya se registraban alrededor de 10 mil denuncias, cifra equivalente a todo lo alcanzado en 2024.
En ese marco, subrayó que los funcionarios del SII no tienen facultades para portar armas ni cuentan con medios especiales de defensa, por lo que la existencia de espacios seguros resulta fundamental para el desarrollo de sus labores. Concluyó que, en esta línea, la moción legislativa apunta en la dirección correcta, pues refuerza las condiciones necesarias tanto para la seguridad ciudadana como para el ejercicio efectivo de la fiscalización tributaria.
Desafíos y propuestas para complementar la normativa
1.- Planes de fiscalización integrales. Se sugiere que las municipalidades desarrollen planes anuales de fiscalización en la materia, en coordinación con organismos como el SII, en especial para casos en que se observen indicios de crimen organizado y delitos tributarios.
2.- Seguimiento y evaluación de estos planes, a fin de contar con indicadores de resultados.
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Concluida la exposición del representante del SII, se generó el siguiente intercambio de consultas y opiniones en el seno de la Comisión:
La diputada señora Mix recalcó la importancia de perseguir la ruta del dinero, identificar patrimonios y su origen, acotando que muchas denuncias ligadas al comercio informal apuntan a un mismo distribuidor que reparte mercadería en distintos puntos, como Estación Central. Subrayó que este comercio, altamente dinámico, dificulta la fiscalización y podría encubrir operaciones de lavado de activos y delitos asociados al crimen organizado. En ese contexto, planteó que es fundamental avanzar en el levantamiento del secreto bancario, de modo que la Unidad de Análisis Financiero (UAF), ante sospechas fundadas de delito, pueda contar con una herramienta rápida para acceder a la información financiera de quienes operan detrás de este comercio ilegal. Sobre el particular, preguntó al Servicio de Impuestos Internos cuál es su posición frente a la posibilidad de habilitar esta facultad a la UAF.
La diputada señora Musante coincidió en la importancia de ampliar las facultades de decomiso, no solo al Servicio de Impuestos Internos, sino también a municipios y otras instituciones. Advirtió que el comercio informal suele funcionar como fachada para bandas del crimen organizado, en particular vinculadas al narcotráfico. En ese sentido, planteó que cuando existan antecedentes o elementos suficientes que permitan presumir la comisión de delitos, el Servicio debiese estar en condiciones de actuar con rapidez, siguiendo la ruta del dinero. Por otro lado, coincidió con la diputada Mix respecto al levantamiento del secreto bancario y enfatizó que la agilidad en la reacción es clave para evitar que las organizaciones criminales utilicen el comercio informal u otras actividades comerciales como cobertura. En esa línea, consultó al invitado cómo evalúa la posibilidad de otorgar estas atribuciones al Servicio.
Respondiendo a las consultas parlamentarias, el subdirector jurídico del Servicio de Impuestos Internos explicó que actualmente el Servicio sí tiene acceso a información bancaria, pero no de manera directa. En el procedimiento general de fiscalización, primero se debe solicitar al contribuyente la entrega de los antecedentes y, en caso de negativa, recurrir a tribunales mediante un proceso bilateral que puede durar entre dos meses y dos años, lo que hace poco oportuna la información.
Agregó que la ley de cumplimiento tributario aprobada el año 2024 introdujo un procedimiento simplificado, exclusivo de Impuestos Internos, que permite requerir acceso a cuentas bancarias ante el juez tributario o aduanero en un plazo de cinco días. Sin embargo, a pesar del avance en la materia, subsisten dos problemas prácticos: 1) La dificultad de identificar en qué banco se encuentra la cuenta corriente, lo que obliga a solicitar información a otros organismos, con la consiguiente demora; y 2) El hecho de que, una vez entregados los datos al Servicio, se debe informar al contribuyente, lo que puede frustrar la investigación, especialmente si se trata de organizaciones criminales que, al enterarse, diluyen su patrimonio o toman medidas evasivas.
Respecto de la inquietud de la diputada Musante, indicó que en la mayoría de los países de la OCDE tanto los servicios de impuestos como las unidades de análisis financiero tienen acceso directo a la información bancaria bajo ciertos supuestos de presunción o indicio, sin necesidad de pasar por tribunales. Esto permite contar con datos en plazos muy breves, o disponer de ellos como parte de las bases de datos institucionales. Si bien aclaró que no le corresponde pronunciarse en el ámbito legislativo, reconoció que contar con esa facultad sería muy útil para agilizar los procesos y fortalecer la eficacia en la persecución de la ruta del dinero y de los delitos asociados al comercio informal y al crimen organizado.
En una nueva intervención, la diputada señora Mix valoró la discusión en torno a este tema, subrayando que es fundamental que todos los organismos actúen de forma coordinada y cuenten con herramientas efectivas.
Por otra parte, planteó el caso de la organización criminal de origen peruano conocida como Los Pulpos, que desde la informalidad logró constituir una empresa que, incluso, se adjudicó un contrato de servicios de aseo en una municipalidad de Santiago. Dicha empresa estaba conformada por personas con antecedentes por delitos graves como secuestro y homicidio, lo que demuestra cómo el crimen organizado puede utilizar estructuras legales para legitimarse y crecer al amparo de la formalidad.
En ese contexto, preguntó al representante del SII qué tipo de antecedentes se revisan al momento de la iniciación de actividades económicas para detectar posibles amenazas u operaciones vinculadas a organizaciones criminales internacionales que buscan instalar emprendimientos de fachada. Recalcó que, en casos como el señalado, la lentitud de los procedimientos hace que sea muy fácil perder la pista de los cabecillas y de los recursos. Por ello, insistió en que el levantamiento del secreto bancario es una herramienta clave para generar alertas tempranas y evitar que el crimen organizado utilice el comercio formal para ocultar el origen de sus dineros.
A su vez, la diputada señora Tello consultó al invitado si existen actualmente convenios entre el Servicio y los municipios para fiscalizar situaciones vinculadas al comercio informal, o si hay experiencias de fiscalización conjunta entre funcionarios del SII e inspectores municipales, información que es relevante conocer considerando los objetivos del proyecto de ley en discusión.
El diputado señor Oyarzo (presidente) manifestó la misma inquietud y preguntó cuántas fiscalizaciones se realizan al año en coordinación con los municipios, si estos solicitan apoyo al SII o si existe un sistema de comunicación respecto de los permisos que los municipios entregan.
Además, exteriorizó su preocupación por la vulnerabilidad de las autoridades y fiscalizadores ante el avance del crimen organizado, recordando el caso del alcalde White, de San Bernardo, quien recibió amenazas de muerte por parte de bandas ligadas al comercio informal. En este contexto, consultó si los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos también se ven expuestos a este tipo de intimidaciones cuando realizan su labor en terreno.
Por último, dijo que el crimen organizado está utilizando cada vez más al comercio informal como fachada, lo que refuerza la necesidad de aprobar el proyecto de ley en debate, que fortalece las facultades municipales. Recalcó que lo preocupante es que, a través de amenazas y presiones, estas organizaciones buscan frenar la acción de las autoridades e impedir que se realice el trabajo de fiscalización que corresponde.
El subdirector jurídico del Servicio de Impuestos Internos explicó que la ley obliga a los contribuyentes a declarar el inicio de actividades, etapa en la cual se revisan los antecedentes disponibles. Cuando se trata de un primer emprendimiento y no existen mayores registros previos, la fiscalización inicial se concentra en la información entregada en la declaración jurada, como la actividad declarada y las compras proyectadas. En esta fase, el enfoque es facilitar el proceso, pero a medida que se acumula más información sobre el contribuyente el Servicio aplica herramientas de control más estrictas.
Luego, refirió que se ha implementado un plan denominado de “emisores agresivos”, que mediante algoritmos permite identificar riesgos en la creación de empresas con fines ilícitos. Este plan faculta al SII a restringir o incluso impedir la facturación a ciertos contribuyentes sospechosos de fraude, hasta que acrediten la legitimidad de sus actividades. El programa tiene un alcance masivo, de hasta 100 mil contribuyentes, y ha permitido iniciar acciones penales por delitos graves como la creación fraudulenta de empresas (artículo 97 N°23) o la subdeclaración de ingresos. Subrayó que contar con más información, como movimientos bancarios, sería de gran utilidad para robustecer este y otros planes, especialmente en la lucha contra el comercio informal y el crimen organizado.
Respecto de la coordinación con municipios, confirmó que existen convenios y protocolos de actuación conjunta. Citó como ejemplo el trabajo desarrollado en el barrio Meiggs, en coordinación con la delegación presidencial y las municipalidades de Santiago y Estación Central, así como en Independencia, Recoleta y Concepción. Estos operativos no solo buscan fiscalizar a los comerciantes callejeros, sino también identificar la cadena de abastecimiento del comercio informal, lo que constituye un punto clave para desarticularlo.
En relación con la seguridad de los fiscalizadores, reconoció que existen situaciones de amenazas e incluso intentos de agresión, como los ocurridos recientemente en la división regional de Santiago Centro, particularmente en el barrio Meiggs. Ante estos hechos, el Servicio asume de inmediato la defensa de sus funcionarios, pero advirtió que en el contexto actual los riesgos han aumentado, razón por la cual es imprescindible realizar la labor en terreno coordinadamente con otras instituciones y con apoyo de la fuerza pública.
La diputada señora Tello consultó al subdirector jurídico del SII si tienen una estimación del dinero que pierde el fisco debido al comercio informal que se busca regular con el proyecto de ley.
Sobre este punto específico, el señor Freyhoffer respondió que, como dato de referencia, en el presente año en el barrio Meiggs se ha estimado una evasión de nueve mil millones de pesos en los casos ya levantados. Esa cifra corresponde únicamente a dicho sector, y podría entregar información precisa y completa a nivel nacional.
La diputada señora Astudillo manifestó su preocupación por la complejidad del fenómeno del comercio informal, sobre todo considerando la influencia del crimen organizado en algunas regiones, como Iquique, Alto Hospicio y Colchane, donde incluso pequeños feriantes recurren a prestamistas extranjeros. Agregó que es fundamental ordenar esta situación y preguntó al subdirector jurídico del SII si los convenios y protocolos de coordinación existentes con algunos municipios, como los mencionados anteriormente, podrían extenderse a todo el país, para evitar que la acción fiscalizadora se concentre únicamente en Santiago y se descuiden otras regiones.
Asimismo, consultó qué medidas proactivas está adoptando el SII para facilitar la formalización de pequeños comerciantes informales, más allá de la fiscalización y la sanción. ¿Existen programas de capacitación o iniciativas que combinen fiscalización con apoyo a la formalización, de manera que los emprendedores puedan incorporarse al sistema de manera ordenada y evitar el desorden que facilita la infiltración del crimen organizado? La parlamentaria relevó la importancia de que el Servicio adopte un enfoque preventivo y educativo, además del punitivo, para enfrentar de manera más integral los desafíos del comercio informal.
La diputada señora Mix consultó al subdirector jurídico del Servicio de Impuestos Internos sobre el impacto que tendría para el Estado y el SII el proyecto de formalización de las ferias, enfatizando la relevancia de apoyar a los feriantes que buscan organizarse para acceder a crédito, evitar la infiltración del crimen organizado y dejar la informalidad.
El subdirector explicó que el SII ha sostenido reuniones con asociaciones de municipalidades y agrupaciones de empresarios, con el objetivo de fortalecer el trabajo coordinado y eventualmente establecer convenios más amplios que incluyan a todas las comunas, reconociendo que las problemáticas varían según la región, como Puerto Montt frente a Santiago.
En cuanto a prevención y formalización, destacó que el Servicio no sólo fiscaliza y persigue delitos tributarios, sino que también promueve la formalización mediante la subdirección de asistencia al contribuyente, con despliegue nacional. Lo anterior incluye charlas coordinadas con SERCOTEC, programas educativos -incluso para menores-, canales de información y programas durante la operación RENTA, todo ello orientado a motivar a los emprendedores a formalizarse.
Respecto a las ferias, señaló que la ley recientemente publicada establece un impuesto reducido para incentivar la formalización. El SII está implementando esta normativa mediante resoluciones que fijarán los procedimientos, trabajando coordinadamente con las asociaciones de feriantes para garantizar que se cumpla con los requisitos y el objetivo de formalización.
En otra intervención, la diputada señora Astudillo consultó cómo se puede evitar que los decomisos de productos derivados del comercio informal, que podrían ser destruidos inmediatamente según el proyecto, sean posteriormente revertidos judicialmente por errores de procedimiento, lo que impediría alcanzar el objetivo de control.
Ante dicha pregunta, el subdirector jurídico del SII reiteró que, efectivamente, no basta con establecer el decomiso, sino que la ley debe precisar en qué condiciones se realiza, qué indicios lo sustentan, dónde se almacenan las especies incautadas y cómo se efectuará su eventual destrucción. Incluso algunos han planteado la idea de donar las especies decomisadas si se encuentran en buen estado, pero esa regulación, así como las otras mencionadas, deberían incorporarse en la ley para minimizar los riesgos de impugnación judicial y asegurar la eficacia del decomiso.
7) Presidenta de la Cámara de Comercio de Santiago AG, señora María Teresa Vial La presidenta de la Cámara de Comercio de Santiago AG efectuó la siguiente presentación.
Contexto y diagnóstico
La Cámara de Comercio valora que se reconozca la magnitud del problema del comercio informal. Tras la pandemia, este fenómeno se expandió aceleradamente en los espacios públicos, generando impactos en la seguridad, el orden urbano, la libre competencia y la recaudación fiscal. Reconoció que detrás del comercio informal callejero existen distintas realidades y necesidades, pues muchas personas recurren a esta actividad ante la falta de empleo para obtener el sustento para sus familias. No obstante, los estudios existentes -tanto de la Cámara Nacional de Comercio como de la propia organización- muestran que más del 90% de las personas se sienten inseguras en aquellos lugares donde el comercio ambulante e ilegal ha ocupado el espacio público, el cual no está destinado para esos fines, y demanda medidas para reducir el comercio ambulante, asociándolo a delitos y a pérdida de espacios públicos.
Visión de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. y Sector Privado
La señora Vial expuso que, desde la perspectiva de la Cámara de Comercio de Santiago y del sector privado, el comercio informal constituye un atentado contra la libre competencia y la formalidad, pues afecta directamente a las empresas que cumplen con la ley, pagan impuestos, cotizaciones y arriendos, generando así una competencia desleal.
Además, este fenómeno tiene consecuencias fiscales y sociales, ya que no aporta al financiamiento público y tiende a perpetuar condiciones laborales informales, sin acceso a seguridad social ni a los estándares básicos de protección para los consumidores.
En cuanto a la institucionalidad, señaló que existe una necesidad urgente de fortalecerla, dado que los municipios no cuentan con herramientas suficientes para enfrentar el problema en toda su magnitud, lo que genera respuestas dispares, según la comuna, e imposibilita un control sostenido. Si bien reconoció la importancia de los gobiernos locales como la primera “cara” que enfrenta el ciudadano, insistió en que no deben ser los únicos responsables de combatir la ilicitud y el comercio ilegal, destacando la necesidad de involucrar también al Servicio de Impuestos Internos, Aduanas y otras instituciones del Estado.
Lo que propone el proyecto
Por otro lado, valoró las propuestas contenidas en el proyecto de ley, destacando lo siguiente:
1.- En primer lugar, la importancia de las facultades expresas que se otorgan a los municipios para la recuperación de espacios públicos ocupados por el comercio informal o por infraestructura no autorizada. Señaló que, en muchos casos, detrás de estas ocupaciones existen realidades complejas e incluso abusos vinculados al arriendo de espacios públicos por parte del crimen organizado.
2.- Respecto del decomiso inmediato de productos y carros de comida sin permiso municipal, lo consideró una gran herramienta. Explicó que, en la mesa de trabajo que reúne a 19 alcaldes, estos han manifestado la dificultad de almacenar los bienes decomisados y de proceder a su destrucción, más aun cuando se trata de mercancías falsificadas.
3.- En relación con los permisos municipales, afirmó que la propuesta va en la dirección correcta, ya que fortalece la fiscalización, otorga mayor transparencia en el otorgamiento y control de permisos, y permite dar cuenta de esta gestión ante la comunidad. A su juicio, esta transparencia es muy relevante para medir el impacto de los permisos en la comuna.
4.- Asimismo, destacó la habilitación de delegados especiales encargados específicamente del control del comercio informal, señalando que este fenómeno suele ser la punta del iceberg de redes delictuales más amplias.
5.- Finalmente, valoró el rol que se otorga al concejo municipal,
al permitirle proponer medidas y mecanismos de control en esta materia.
Propuestas y recomendaciones
1.- Herramientas efectivas para municipios.
Sin perjuicio de encomiar el esfuerzo del proyecto por entregar a las municipalidades mayores atribuciones para fiscalizar, decomisar y recuperar los espacios públicos tomados por el comercio informal, advirtió que estas medidas deben complementarse con un principio de proporcionalidad en las sanciones y con una adecuada coordinación interinstitucional.
El comercio informal no solo responde a la necesidad de muchas personas sin empleo que encuentran en él una forma de subsistencia, sino que también encubre fenómenos de crimen organizado y abusos hacia quienes participan de esta actividad. Por ello, planteó que no puede ser la municipalidad la única responsable de enfrentar el problema, recalcando la importancia de la acción conjunta con el Servicio de Impuestos Internos, Aduanas, Carabineros, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y los propios municipios, de manera que exista un abordaje integral y eficaz frente a este fenómeno.
2.- Estrategia nacional contra el comercio informal unificada.
No basta con otorgar facultades aisladas a los municipios, sino que se requiere una estrategia nacional contra el comercio informal e ilícito, que establezca estándares mínimos aplicables en todas las comunas. A su juicio, dicha estrategia debe incluir una coordinación interinstitucional efectiva y un financiamiento adecuado que permita sostener en el tiempo las acciones de control.
La formalización debe ser un eje complementario de cualquier política en esta materia, señalando que la Cámara de Comercio de Santiago considera indispensable incorporar medidas que incentiven la formalización, tales como simplificación tributaria, capacitación laboral y beneficios transitorios, evitando que el abordaje se limite únicamente a la represión.
Como gremio que reúne a más de 2.400 empresas de distinto tamaño -grandes, medianas y startups-, la CCS ha trabajado constantemente en estas temáticas, presentando datos, preocupaciones y también propuestas. En ese marco, mencionó que cuentan con una iniciativa que utiliza la tecnología como vía para impulsar la formalización, en particular de trabajadores eventuales y del comercio, facilitando un tránsito progresivo desde la informalidad hacia la formalidad.
3.- Medidas de formalización y transición.
Reiteró la necesidad de que las políticas contra el comercio informal contemplen medidas de apoyo a la formalización, tales como simplificación tributaria, incentivos y programas de capacitación. Explicó que, si no se consideran estos mecanismos, el problema solo se trasladará de una comuna a otra, sin resolverse de manera estructural.
En esa línea, destacó la importancia de acompañar a las personas que hoy ejercen el comercio informal por necesidad socioeconómica, diferenciándolas claramente de quienes participan en redes asociadas al crimen organizado, a las cuales corresponde perseguir con toda la institucionalidad del Estado. Insistió que la CCS se encuentra desarrollando un proyecto orientado a facilitar la formalización mediante el uso de tecnología, el cual está en etapa de validación con universidades y de construcción de un prototipo mínimo viable (MVP). A su juicio, esta iniciativa representa un camino para ofrecer salidas reales a quienes se han visto forzados a recurrir al comercio informal por falta de oportunidades.
4.- Protección al consumidor y a la seguridad
Recalcó que la regulación debe contemplar no solo el orden urbano, sino también la protección de los consumidores frente a productos inseguros o ilegales. En ese sentido, consideró fundamental que el Servicio Nacional del Consumidor participe activamente en la fiscalización del comercio informal, ya que este sector no se somete a los mismos estándares de control que el comercio formal.
Asimismo, indicó que la recuperación de los espacios públicos no es únicamente una cuestión de orden, sino también de seguridad ciudadana y de convivencia social, pues contar con espacios ordenados y regulados es clave para el libre desarrollo del comercio y de la economía, sobre la base de estándares comunes y del cumplimiento de la ley como principio esencial.
Comentarios finales
Desde una perspectiva gremial, la modificación a la ley N°18.695 representa un avance relevante al establecer mecanismos más claros y efectivos para el control del comercio informal. Valoró que se entreguen a los municipios herramientas diferenciadas que se ajusten a la realidad territorial y a las capacidades operativas de cada comuna, lo que contribuye al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, la recuperación de los espacios públicos y la libre competencia, considerados pilares esenciales para un desarrollo urbano y económico sostenible.
Reiteró además el compromiso de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. con la formalización, la transparencia y el fortalecimiento institucional, subrayando que la colaboración público-privada es fundamental para abordar este fenómeno de manera integral.
Finalmente, manifestó la plena disposición del gremio a colaborar en el diseño de políticas públicas que compatibilicen el orden y la fiscalización con incentivos de transición hacia la economía formal, de manera de resguardar tanto la competitividad empresarial como el bienestar de la ciudadanía.
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Se deja constancia que, además de las autoridades y representantes de los organismos antes señalados, la Comisión abordó con anterioridad la problemática del comercio informal, aunque no en un contexto de audiencias vinculadas al proyecto de ley en informe. Es así como en las sesiones 200, del 12 de mayo; 202, del 19 de mayo; y 203, del 2 de junio de 2025, recibió, respectivamente, a la alcaldesa de Valparaíso, al alcalde de Recoleta, a representantes de los municipios de Pudahuel y Temuco, a la subsecretaria de Prevención del Delito y a autoridades del ministerio de Salud (12 de mayo); luego, al gerente general de Metro (19 de mayo); y, por último, a la Subdere y a representantes de organizaciones del comercio de los barrios Pedro Montt (Valparaíso), Patronato, Meiggs y Puente Alto, de la región Metropolitana (2 de junio), cuyas intervenciones pueden consultarse a través de los enlaces arriba indicados.
B) Discusión y votación en particular
El proyecto consta de un artículo único, que a través de sus 7 numerales modifica diversas normas de la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
En la discusión y votación particular la Comisión adoptó los siguientes acuerdos respecto al articulado propuesto.
Artículo único (Pasa a ser Artículo 1)
N°1
Modifica el artículo 4 de la ley citada, cuyo enunciado dice así:
“Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:”.
La enmienda consiste en incorporar la siguiente letra n):
“n) La recuperación de espacios públicos que se encuentren afectados por el desarrollo de comercio informal o la instalación de infraestructura no autorizada”
La Comisión aprobó por unanimidad (10-0-0) una indicación del Ejecutivo que sustituye este numeral, que modifica la letra j) del aludido artículo de la ley, que en su texto vigente dice así:
“j) El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad;”.
La enmienda propuesta consiste en agregar el siguiente párrafo segundo:
“En el ejercicio de esta función, las municipalidades podrán adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, acciones y medidas orientadas a la recuperación de espacios públicos afectados por el desarrollo de comercio ambulante o estacionado, sin cumplir con la normativa vigente.”.
Participaron en la votación las diputadas señoras Astudillo, Musante y Tello; y los diputados señores Becker, Berger, Bórquez, Mellado (Cosme), Meza, Oyarzo y Ramírez (Matías).
Respecto a la indicación sustitutiva del Ejecutivo, el diputado señor Becker advirtió que el título del proyecto hace referencia a la incorporación de mecanismos para el control del “comercio informal”; sin embargo, la indicación en comento utiliza la expresión “comercio ambulante o estacionado”. En ese sentido, es necesario precisar de qué tipo de comercio se está hablando: si de comercio informal, ambulante, estacionado, no estacionado, móvil u otro.
Sobre el contenido de la aludida indicación, la subsecretaria de Prevención del Delito, señora Carolina Leitao, explicó que la propuesta del Ejecutivo, en vez de agregar una letra n) al artículo 4, modifica la actual letra j), ya que la recuperación de espacios públicos se enmarca en las medidas vinculadas a la seguridad pública a nivel comunal. Acotó que las medidas que las municipalidades pueden adoptar sobre la materia tienen su sustento normativo en la letra c) del artículo 5 de la ley, que se refiere a la administración de los espacios públicos de competencia municipal.
Respecto a la inquietud planteada por el diputado señor Becker, la subsecretaria señaló que la denominación “comercio informal” puede generar confusión, pues no existe como concepto normativo. Por ello, se sugiere reemplazarla por la referencia a comercio ambulante o estacionado en la vía pública “que no cumpla con la normativa vigente”, considerando que también existe comercio ambulante autorizado. Finalmente, aclaró que medidas como el retiro de vehículos, carros u otras infraestructuras ya están reconocidas y habilitadas, en virtud del artículo 5 literal c) de la LOC de Municipalidades.
N°2
Este numeral incide en el artículo 5 de la ley, que señala lo siguiente en su encabezado:
“Artículo 5º.- Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales:”.
Al respecto, la moción propone agregar la siguiente letra p):
“p) Decomisar, sin necesidad de condena previa, todos los productos que se vendan en espacios públicos sin la debida autorización del municipio y los carros de comida que no cuenten con los permisos correspondientes. En ambos casos podrá destruir los objetos obtenidos de dicho comiso.
En una primera instancia, la Comisión aprobó por simple mayoría (5-0-4) una indicación de las diputadas señoras Musante y Pérez (Joanna); y de los diputados señores Becker, Berger y Oyarzo, que reemplaza el texto antes transcrito por las siguientes letras p) y q), nuevas, del artículo 5 de la LOC en referencia:
“p) Decomisar, sin necesidad de condena previa, todos los objetos o productos provenientes del comercio informal, irregular o clandestino que se comercialicen en los espacios públicos, y ordenar su destrucción en el más breve plazo posible, de acuerdo a la ordenanza local.
q) Ordenar el retiro de vehículos motorizados destinados al comercio en espacios públicos sin la debida autorización del municipio, y los carros de arrastre que sean utilizados para la venta de alimento u otras actividades, que no cuenten con su respectiva placa patente y permiso. En ambos casos podrán ser vendidos en subasta pública.
Para el caso de carros que no mantengan placa patente vigente, serán destruidos en el más breve plazo, de acuerdo a lo que se establezca en la ordenanza municipal.”.
Votaron a favor de la indicación la diputada señora Musante y los diputados señores Becker, Berger, Bórquez y Oyarzo; en tanto que se abstuvieron la diputada señora Tello y los diputados señores Mellado (Cosme), Meza y Ramírez (Matías).
La referida indicación dio lugar al siguiente debate.
Acerca de la indicación parlamentaria transcrita, la subsecretaria señora Leitao aclaró que, por parte del Ejecutivo, no existe un desacuerdo con lo que propone la nueva letra p) del artículo 5 de la LOC de Municipalidades. Sin embargo, explicó que el contenido de esa norma ya se encuentra recogido en una indicación del Ejecutivo, que modifica el artículo 204 de la Ley de Tránsito, facultando tanto a Carabineros de Chile como a los inspectores fiscales o municipales para fiscalizar que se cumpla lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 160 de dicha ley, que prohíbe en las vías públicas ejercer el comercio ambulante en calzadas y bermas, o el comercio estacionado sin permiso municipal o sin autorización del ministerio de Obras Públicas.
Sin perjuicio de estimar atendible la explicación del Ejecutivo, el diputado señor Meza consultó cuál es la razón de modificar la “geografía” de la norma (esto es, trasladándola a la Ley de Tránsito), en lugar de mantenerla en el artículo 5 de la LOC de Municipalidades, que justamente regula las atribuciones esenciales de los municipios. Si se desea extender esa atribución a otros órganos de la Administración del Estado, o a instituciones como Carabineros, lo correcto sería establecer una norma similar en la respectiva ley orgánica de ese órgano. A su juicio, por razones de técnica legislativa, lo óptimo es que todas las atribuciones municipales estén contenidas en el artículo 5 de la LOC de Municipalidades, y no dispersas en distintos cuerpos normativos.
En respuesta a la observación anterior, la subsecretaria Leitao precisó que la facultad regulada en la Ley de Tránsito tiene que ver directamente con el uso del espacio público y con la garantía de la libre circulación. Por esa razón, considera que es más adecuado mantenerla en ese marco legal, en vez de establecerla como una facultad adicional en la LOC de Municipalidades. Lo que le otorga fortaleza a esa facultad es precisamente que se regule en el ámbito de la administración del espacio público.
Por otra parte, recordó que el artículo 160 N°3 de la Ley de Tránsito dispone expresamente que las vías públicas deben destinarse a cumplir su objetivo, prohibiéndose en ellas el comercio ambulante en calzadas y bermas, o el comercio estacionado sin permiso municipal o sin autorización del Ministerio de Obras Públicas, según corresponda. Por lo tanto, es más lógico reforzar esa norma -que ya existe y entrega a las municipalidades todo el imperio de la ley para aplicarla-, antes que introducir una atribución adicional en el artículo 5 de la LOC de Municipalidades.
*************
Con posterioridad a la votación de la indicación antes señalada, la Comisión acordó por unanimidad reabrir debate sobre la materia, según el artículo 266 del reglamento; y, como consecuencia de ello, aprobó una indicación parlamentaria que incorpora un artículo 2 al proyecto, que modifica el artículo 204 de la Ley de Tránsito (N°18.290), cuyo contenido se verá en el lugar correspondiente de este informe. En tal virtud, tanto el numeral 2 del artículo único propuesto por la moción, como la indicación sustitutiva de aquel, que agregaba las nuevas letras p) y q) al artículo 5 de la LOC de Municipalidades, deben entenderse rechazados, por ser incompatibles con el texto contenido en la norma que incide en la Ley de Tránsito.
N°3 (que pasa a ser 2)
El numeral precitado modifica el artículo 63 de la ley, que enuncia las funciones del alcalde.
Se reemplaza la letra g) por la siguiente:
“g) Otorgar, renovar, poner término a permisos municipales y ordenar la fiscalización y el buen uso de estos.”.
En una primera instancia, la Comisión había aprobado por unanimidad (11) una indicación del Ejecutivo, que proponía reemplazar la letra g) contenida en el texto original del proyecto, por la siguiente:
“g) Otorgar, renovar y fiscalizar el adecuado ejercicio de permisos municipales y ponerles término cuando sobrevenga alguna situación imputable al dueño del permiso, que modificare las condiciones de otorgamiento y mantención, de conformidad con la normativa aplicable.”.
Luego, sin embargo, se propuso y acordó reabrir debate sobre esta norma, conforme al artículo 266 del reglamento, y se aprobó por asentimiento unánime (9-0-0) una indicación de las diputadas señoras Astudillo, Mix, Musante y Pérez (Joanna); y de los diputados señores Becker, Berger y Mellado (Cosme), que reemplaza el texto propuesto de la letra g) del artículo 63 de la ley por el siguiente:
“g) Otorgar, renovar, fiscalizar y poner término a permisos municipales.
La o el alcalde deberá informar trimestralmente al Consejo Comunal de Seguridad Pública sobre el número de permisos otorgados para ejercer el comercio en espacios públicos y las condiciones de otorgamiento y mantención, de conformidad con la normativa aplicable.”.
Participaron en la votación las diputadas señoras Astudillo, Mix, Musante y Pérez (Joanna); y los diputados señores Becker, Berger, Bórquez, Mellado (Cosme) y Meza.
N°4 (Pasa a ser 3)
Este modifica el artículo 67 de la ley en mención, cuyos incisos primero y segundo dicen textualmente:
“Artículo 67.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.
La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:”.
La enmienda se traduce en incorporar la siguiente letra m):
“m) El número de permisos otorgados para el comercio ambulante y las acciones realizadas durante el año para la recuperación de los espacios públicos y la disminución del comercio informal.”.
Al respecto, la Comisión aprobó por unanimidad (12-0-0) una indicación del Ejecutivo que reemplaza el texto de la nueva letra m) del artículo 67, por el siguiente:
“m) El número de permisos otorgados para el comercio ambulante o estacionado y las acciones realizadas durante el año para la recuperación de los espacios públicos y la disminución del comercio que no cumpla con la normativa vigente.”.
Participaron en la votación las diputadas señoras Astudillo, Mix, Musante, Pérez (Joanna) y Tello; y los diputados señores Becker, Berger, Bórquez, Mellado (Cosme), Meza, Oyarzo y Ramírez (Matías).
Respecto a la modificación del artículo 67, la subsecretaria señora Leitao explicó que la indicación del Ejecutivo no introduce cambios sustantivos en relación con el texto de la moción, sino que ajusta la nomenclatura al sustituir la referencia al “comercio ambulante” por “comercio ambulante o estacionado”. Por otro lado, se cambia la redacción de la parte final, en el sentido que las acciones municipales deben referirse a la disminución del comercio “que no cumpla con la normativa vigente”.
El diputado señor Meza, junto con respaldar la indicación, recordó que durante la etapa de audiencias del proyecto, en que se recibió a varios alcaldes, algunos de ellos manifestaron que uno de los principales problemas que enfrentan es la falta de recursos y de dotación funcionaria para aplicar las atribuciones municipales, muchas de las cuales ya existen. Aunque el proyecto está bien orientado y fundado, es indispensable que las nuevas competencias o la profundización de las existentes vayan acompañadas de financiamiento. En este orden de ideas, solicitó al Ejecutivo estudiar la posibilidad de aumentar los recursos para algunos municipios, especialmente de regiones que no sea la Metropolitana, que deben enfrentar grandes exigencias con presupuestos muy limitados. Advirtió que, de lo contrario, se seguirá repitiendo el problema estructural de los municipios, a los que se les otorgan cada vez más atribuciones sin el respaldo financiero necesario.
A su vez, la diputada señora Mix afirmó que la obligatoriedad de reportar sobre permisos y acciones municipales, al tenor de lo que prescribe la nueva letra m) del artículo 67, podría exponer a los alcaldes a una situación injusta. En efecto, si no hay un aumento en la cantidad de patentes o crecimiento económico en la comuna, la ciudadanía podría atribuir esa responsabilidad al municipio, cuando en realidad se trata de factores externos. No siempre existe la capacidad de fomentar el empleo o el emprendimiento sin recursos específicos, señalando que para ello existen otros programas, como los de Sercotec. Expresó su preocupación por la rendición de cuentas, ya que se podría exigir a alcaldes y alcaldesas mostrar resultados en áreas que no dependen de su gestión directa, sino también del gobierno central y de condiciones externas. Por ello, aunque la moción está inspirada por un fin loable, debe evitarse que se convierta en una carga que responsabilice injustamente a las autoridades locales.
La subsecretaria señora Leitao explicó que las obligaciones contempladas en la indicación no implican mayores gastos para los municipios, sino más bien tareas administrativas de carácter mecánico, como incorporar información adicional en la cuenta pública, y que actualmente se encuentra disponible en las direcciones de finanzas, en su mayoría en formato digital. Respecto a la preocupación planteada por la diputada señora Mix, indicó que el objetivo del proyecto es precisamente mejorar los ingresos municipales, al desincentivar el comercio informal y fomentar la formalización, lo que genera nuevas patentes y, por ende, ingresos extras para los municipios. La existencia de comercio informal desincentiva el pago de patentes y produce competencia desleal frente a quienes sí cumplen la normativa. Al ordenar los espacios públicos y fomentar la formalización, los municipios no solo podrán percibir más ingresos, sino también asegurar que los costos asociados, como el aseo, sean debidamente retribuidos.
El diputado señor Meza dijo estar consciente de que las indicaciones tanto parlamentarias como del Ejecutivo al proyecto en discusión no irrogan gasto fiscal. Sus observaciones sobre los recursos responden más bien a lo expuesto por los alcaldes en sus intervenciones ante la Comisión. Reconoció que la iniciativa puede generar un círculo virtuoso, al vincular mayores atribuciones y fiscalización con más formalización y, en consecuencia, más recursos para los municipios. Sin embargo, advirtió que sin una inyección inicial de recursos se corre el riesgo de generar un marco normativo con atribuciones que en la práctica no podrán ejercerse, por falta de funcionarios y capacidad fiscalizadora. Recordó que, según lo señalado tanto por alcaldes como por representantes de cámaras de comercio, los municipios actualmente tienden a fiscalizar únicamente a quienes ya cuentan con patentes, dejando fuera a quienes operan informalmente, lo que reproduce la desigualdad y puede frustrar las expectativas que genera el proyecto.
N°5 (Pasa a ser 4)
El numeral 5 modifica el artículo 68 de la ley, que en la parte que corresponde a este informe señala lo siguiente:
“Artículo 68.- El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59 (inciso primero).
La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al delegado presidencial provincial respectivo” (inciso cuarto).
La modificación consiste en incorporar el siguiente inciso segundo:
“También podrá designarlos a objeto de que estos se hagan cargo de la disminución del comercio informal en los espacios públicos de la comuna”.
La Comisión aprobó por unanimidad (11-0-0) una indicación del Ejecutivo, que sustituye dicho numeral del artículo único del proyecto, por una norma que incorpora las siguientes enmiendas en el artículo 68 de la ley en mención:
a) Se agrega el siguiente inciso segundo, readecuándose el orden correlativo de los incisos siguientes:
“También podrá designarlos a objeto de que estos se hagan cargo de la prevención y detección del comercio ambulante o estacionado en la vía pública que no cumpla con la normativa vigente. El delegado en esta materia podrá coordinar las acciones tendientes a lograr dicho objetivo con las unidades municipales que tengan a su cargo la fiscalización y la entrega de permisos. De igual forma, podrá coordinar acciones con el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública y de Salud.”.
b) Se sustituye en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la expresión “respectivo” por la frase “y en el caso de proceder según el inciso segundo del presente artículo, a la secretaría regional ministerial de seguridad pública respectiva”.
Participaron en la votación las diputadas señoras Astudillo, Mix, Musante y Tello; y los diputados señores Becker, Berger, Bórquez, Mellado (Cosme), Meza, Oyarzo y Ramírez (Matías).
La subsecretaria señora Leitao expresó que el sentido de la indicación del Ejecutivo es complementar el texto de la moción, de tal forma de definir de mejor manera el marco de acción de la persona designada como delegado o delegada.
N°6 (Pasa a ser 5)
Este numeral modifica el artículo 104 E de la ley en referencia, que consigna las funciones del consejo comunal de seguridad pública.
El proyecto agrega la siguiente letra k):
“k) El concejo podrá pronunciarse sobre los permisos otorgados para ejercer el comercio en espacios públicos, el impacto que estos puedan tener y propondrá al alcalde el congelamiento de estos si impactaren negativamente en la comuna.”.
La Comisión aprobó por asentimiento unánime (9) una indicación del Ejecutivo que sustituye dicho numeral por otro que incorpora la siguiente letra j) en el artículo 104 E de la ley en mención, pasando la actual j) a ser letra k):
“j) Emitir opinión sobre los permisos otorgados para ejercer el comercio ambulante o estacionado en la vía pública y el impacto que estos puedan tener.”.
Participaron en la votación las diputadas señoras Astudillo, Mix, Musante y Pérez (Joanna); y los diputados señores Becker, Berger, Bórquez, Mellado (Cosme) y Meza.
La subsecretaria señora Leitao argumentó a favor de la indicación del Ejecutivo precisando que los consejos comunales de seguridad pública no tienen atribuciones de gestión, a diferencia de los concejos comunales. Por lo tanto, al no poder ser vinculante su opinión, no podrían “pronunciarse sobre los permisos otorgados”, como dispone la indicación parlamentaria.
N°7 (pasa a ser 6)
El numeral 7 incide en el artículo 104 F de la ley, que en la parte pertinente dice así:
“Artículo 104 F.- El plan comunal de seguridad pública será el instrumento de gestión que fijará las orientaciones y las medidas que la municipalidad y los órganos y organismos señalados en el artículo 104 B dispongan en materia de seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones y facultades que la Constitución y la ley confieren al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y al Ministerio Público.
Este instrumento contendrá un diagnóstico de la situación de seguridad de cada comuna y establecerá objetivos, metas, acciones y mecanismos de control de gestión conforme a los compromisos que cada integrante del consejo comunal de seguridad pública realice, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Asimismo, en los objetivos y metas de dicho instrumento deberá contemplarse la priorización de ciertos delitos o problemáticas en materia de seguridad que afecten a la comuna sobre la base de factores tales como la frecuencia o gravedad del delito, para lo cual deberá considerarse lo obrado por el respectivo consejo, en virtud de la función señalada en la letra a) del artículo precedente.
Sin perjuicio de lo anterior, el plan comunal deberá considerar, a lo menos, las siguientes materias:”.
Al respecto, se propone incorporar la siguiente letra h), pasando la actual h) a ser letra i):
“h) Medidas, acciones, objetivos y mecanismos de control del comercio ambulante e informal que se ubique en espacios públicos a objeto de disminuir este de forma permanente.”.
Este numeral fue aprobado por asentimiento unánime (9-00), con los votos de las diputadas señoras Astudillo, Mix, Musante y Pérez (Joanna); y los diputados señores Becker, Berger, Bórquez, Mellado (Cosme) y Meza.
Artículo Nuevo (Pasa a ser Artículo 2)
Corresponde a una indicación de las diputadas señoras Astudillo y Mix; y de los diputados señores Becker, Berger y Mellado (Cosme), y en cuya elaboración participó el Ejecutivo, aprobada por simple mayoría (5-10), que incide en los incisos sexto y séptimo del artículo 204 de la ley N°18.290, Ley de Tránsito, que dicen lo siguiente:
“La infracción de la prohibición establecida en el número 3 del artículo 160 será sancionada con multa de media unidad tributaria mensual a dos unidades tributarias mensuales. La reincidencia será sancionada con multa de dos a cuatro unidades tributarias mensuales.
En los casos señalados en el inciso anterior, la mercadería será decomisada. Los elementos perecibles serán distribuidos entre los establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva, según lo establezcan las ordenanzas municipales correspondientes. Los demás elementos serán destruidos según lo dispongan las mismas ordenanzas.”.
A su vez, el numeral 3 del artículo 160 de la misma ley prohíbe ejercer el comercio ambulante en calzadas y bermas, o el comercio estacionado sin permiso municipal o de quien corresponda.
Al respecto, la indicación sustituye ambos incisos por los siguientes:
“Tanto Carabineros de Chile como los inspectores fiscales o municipales estarán facultados para fiscalizar lo dispuesto en el número 3 del artículo 160. La infracción a dicha prohibición será sancionada con multa de media unidad tributaria mensual a dos unidades tributarias mensuales. La reincidencia será sancionada con multa de dos a cuatro unidades tributarias mensuales.
En los casos señalados en el inciso anterior, la mercadería será decomisada y destruida. La destrucción se efectuará conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales, procurando no superar el plazo de 48 horas, salvo que existan disposiciones legales o reglamentarias específicas que regulen esta materia. Excepcionalmente, cuando se trate de alimentos perecibles en buen estado, estos podrán ser distribuidos entre los establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva, según lo establezcan las ordenanzas municipales correspondientes. Además, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de esta ley, los vehículos, sean motorizados o no, destinados al comercio ambulante o estacionado en la vía pública que no cumpla con la normativa vigente, podrán ser retirados de circulación, para su venta en pública subasta. Tratándose de vehículos no motorizados, tales como carretas, carros u otros, podrán ser destruidos.”.
Votaron a favor de la indicación las diputadas señoras Astudillo y Mix; y los diputados señores Becker, Berger y Mellado (Cosme); mientras que votó en contra el diputado señor Meza.
La indicación en referencia generó el siguiente debate.
La diputada señora Joanna Pérez planteó que los municipios necesitarían contar con lugares para guardar los bienes decomisados, lo que podría implicar costos adicionales. Advirtió que suele reclamarse que el Parlamento entrega atribuciones, pero no recursos, y preguntó si se ha revisado cómo abordar esta situación.
La diputada señora Astudillo expresó su inquietud respecto a la idea de que la mercancía decomisada deba ser destruida, considerando que podría tener otros usos sociales. Por otra parte, solicitó antecedentes sobre el procedimiento que se realizará para verificar que efectivamente se materialice la destrucción de las mercancías decomisadas.
La subsecretaria señora Leitao explicó que esta propuesta, que permite la destrucción de la mercancía decomisada, busca justamente resolver el problema de almacenamiento que enfrentan los municipios, ya que guardar la mercadería decomisada implica altos costos, falta de espacio y dificultades para acreditar la propiedad, especialmente en decomisos masivos. Por otra parte, el texto establece que la destrucción se realizará según lo dispongan las ordenanzas municipales, con reglas claras de acreditación y fiscalización: debe participar un ministro de fe, levantarse un acta y definirse el procedimiento, de acuerdo con la realidad de cada municipio. Por consiguiente, recalcó, no se trata de un proceso arbitrario ni carente de regulación.
El diputado señor Meza expresó dudas respecto al rol de Carabineros en la fiscalización, señalando que ya cumplen múltiples funciones, sin contar con personal ni recursos suficientes. Cabe preguntarse si su participación sería solo como apoyo a los municipios, o si se les impondrá una nueva tarea fija. También planteó inquietudes sobre la redacción de la frase “procurando no superar el plazo de 48 horas”, por considerar que no constituye un verdadero plazo, y advirtió que nuevamente se estarían entregando atribuciones a los municipios sin otorgarles los recursos correspondientes, lo que limitaría el impacto real de la norma.
En torno a las inquietudes y observaciones precedentes, la subsecretaria señora Leitao aclaró que la Ley de Tránsito ya otorga la facultad de fiscalización a Carabineros e inspectores fiscales, por lo que el proyecto no incorpora una nueva función, sino que suma a los municipios como actores autónomos. De esta manera, no se exige que Carabineros participe en conjunto, ya que ellos ya cuentan con la atribución. Respecto al plazo de 48 horas, explicó que la expresión “procurar” busca reconocer las distintas realidades municipales: mientras en ciudades grandes podría cumplirse con rapidez, en comunas rurales el personal suele cumplir múltiples funciones, lo que dificulta una exigencia taxativa. Aclaró que “procurar” implica una acción positiva y, en caso de no cumplirse, debe acreditarse la razón. Sobre el tema de los recursos para llevar a cabo esta función, recordó que se trata de una moción parlamentaria que el Ejecutivo decidió apoyar, a petición de alcaldes y alcaldesas, quienes ya realizan fiscalizaciones con personal propio y son los principales interesados en contar con esta facultad sin depender del auxilio de Carabineros. En algunos municipios, al incautar bienes, los inspectores han sido denunciados por robo, lo que refuerza la necesidad de otorgarles respaldo normativo. Subrayó que se trata de una norma facultativa, no obligatoria, por lo que los municipios que no cuenten con recursos no estarán obligados a ejercerla.
El diputado señor Berger planteó la duda de qué ocurriría en comunas pequeñas que no cuentan con ordenanza municipal, ya que la indicación exige que la destrucción de la mercadería se realice conforme a lo establecido en aquella. Sugirió evaluar la posibilidad de reemplazar esa referencia por una fórmula más amplia, como “conforme a lo establecido por el municipio”.
La subsecretaria señora Leitao respondió a la pregunta anterior que este tipo de procedimiento debe quedar regulado en una ordenanza, porque implica el ejercicio de facultades fiscalizadoras y están sujetos a estándares de probidad. Aunque un alcalde podría dictar una resolución, la ordenanza tiene mayor fuerza jurídica, al ser aprobada por el concejo municipal. Una alternativa podría ser proponer una ordenanza tipo que cada municipio pueda adaptar, práctica que ya se utiliza para apoyar a los gobiernos locales. Enfatizó que la ordenanza asegura mayor transparencia y control sobre los bienes decomisados, que tienen valor económico, evitando riesgos de discrecionalidad o falta de probidad.
La diputada señora Mix coincidió en la importancia de que exista una ordenanza, subrayando que este instrumento permite a los municipios respaldar su actuación, establecer límites claros a los inspectores y protegerse frente a eventuales acusaciones de irregularidad. Afirmó que se trata de un esfuerzo menor para las comunas, considerando la magnitud del problema que enfrentan, especialmente en áreas urbanas.
El diputado señor Berger consultó si sería posible dejar establecido en la norma que el Ejecutivo propondrá una ordenanza tipo a los municipios, de manera que estos la aprueben (concurriendo para ello el alcalde y el concejo) y la adecuen a su realidad, tal como ha ocurrido en otros proyectos apoyados por la SUBDERE.
La subsecretaria señora Leitao confirmó que ello es posible y añadió que técnicamente podría incorporarse una fórmula que habilite a la subsecretaría para proponer una ordenanza tipo, lo que ayudaría a uniformar criterios y facilitar la implementación en los municipios.
Artículo Nuevo (Pasa a ser Artículo 3)
Este artículo nuevo del proyecto se originó en una indicación de las diputadas señoras Astudillo, Mix y Pérez (Joanna); y de los diputados señores Becker, Berger y Bórquez, aprobada por simple mayoría (80-1), que agrega el siguiente artículo 53 bis en el decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales:
“Artículo 53 bis. - La persona que almacena o preste servicios de almacenamiento y depósito de mercaderías sin haber pagado patente municipal, con la patente vencida o preste tales servicios habiendo obtenido una patente en virtud de un giro distinto al almacenamiento y depósito, incurrirá en una multa de hasta el 200% de lo que corresponda pagar por ese concepto o, en caso de que no pueda determinarse dicho monto, de hasta 20 unidades tributarias mensuales.”.
Votaron a favor de la indicación las diputadas señoras Astudillo, Mix, Musante y Pérez (Joanna); y los diputados señores Becker, Berger, Bórquez y Mellado (Cosme). Se abstuvo el diputado señor Meza.
Artículo Nuevo (Pasa a ser Artículo 4)
Este artículo incide en la ley N°21.416, sobre comercio ilegal, y tiene su origen en las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime (7-0-0),
que modifica el artículo 4 de la ley en referencia, cuyo texto vigente dice así:
“Artículo 4.- Las policías, los inspectores municipales y los funcionarios autorizados del Servicio de Impuestos Internos conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Tributario, podrán fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido. Al efecto, estarán facultados para requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.
No obstante lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario, las policías podrán denunciar los delitos sancionados en los números 8° y 9° del artículo 97 de dicho Código, que conocieren con ocasión de la fiscalización a que se refiere el inciso anterior.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las intendencias, las gobernaciones y las municipalidades podrán hacerse parte en los procesos a que diere lugar la aplicación del inciso anterior, cuando el Servicio de Impuestos Internos actúe como querellante.”.
La enmienda consiste en reemplazar en el inciso tercero la expresión “El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las intendencias, las gobernaciones” por la siguiente: “El Ministerio de Seguridad Pública, las secretarías regionales ministeriales de Seguridad Pública”.
Participaron en la votación de esta indicación del Ejecutivo la diputada señora Tello y los diputados señores Becker, Berger, Bórquez, Oyarzo, Ramírez (Matías) y Rosas.
2) De la diputada señora Tello, y de los diputados señores Becker, Berger, Bórquez, Oyarzo, Ramírez (Matías) y Rosas, aprobada por unanimidad (7-0-0), que sustituye el artículo 5 de la aludida ley, cuyo texto en vigor dice textualmente:
“Artículo 5.- Las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, las que deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio.”.
El texto de reemplazo dice así:
“Artículo 5.- Las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante o estacionado, las que deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio y acciones de prevención y detección del comercio ambulante o estacionado que no cumpla con la normativa vigente. Esta ordenanza también regulará el procedimiento para el decomiso de la mercadería, artefactos u objetos utilizados para ejercer este comercio, tales como vehículos motorizados o carros de arrastre, y su destrucción en el más breve plazo, procurando no superar el plazo de 48 horas.
Las ordenanzas que regulen el ejercicio del comercio deberán considerar el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública, elaborado por el Consejo Comunal de Seguridad Pública, y las orientaciones y medidas dispuestas por la municipalidad en el Plan Comunal de Seguridad Pública respectivo.”.
Participaron en la votación la diputada señora Tello y los diputados señores Becker, Berger, Bórquez, Oyarzo, Ramírez (Matías) y Rosas.
IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS
A)No hay artículos rechazados
B) La Comisión rechazó las siguientes indicaciones:
1) LOC De las diputadas señoras Musante y Pérez (Joanna); y de los diputados señores Becker, Berger y Oyarzo, por ser incompatible con el texto aprobado, que proponía sustituir la letra n) del artículo 4 de la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, por la siguiente:
“n) La fiscalización y recuperación de espacios públicos ocupados por el comercio informal, irregular o clandestino y el retiro de vehículos, carros y cualquiera otra infraestructura, que no haya sido autorizada.”.
2) LOC De las diputadas señoras Musante y Pérez (Joanna), y de los diputados señores Becker, Berger y Oyarzo, por ser incompatible con el texto aprobado, y cuya finalidad era reemplazar la nueva letra p) del artículo 5 de la LOC de Municipalidades propuesta por la moción, por las siguientes letras p) y q):
“p) Decomisar, sin necesidad de condena previa, todos los objetos o productos provenientes del comercio informal, irregular o clandestino que se comercialicen en los espacios públicos, y ordenar su destrucción en el más breve plazo posible, de acuerdo a la ordenanza local.
q) Ordenar el retiro de vehículos motorizados destinados al comercio en espacios públicos sin la debida autorización del municipio, y los carros de arrastre que sean utilizados para la venta de alimento u otras actividades, que no cuenten con su respectiva placa patente y permiso. En ambos casos podrán ser vendidos en subasta pública.
Para el caso de carros que no mantengan placa patente vigente, serán destruidos en el más breve plazo, de acuerdo a lo que se establezca en la ordenanza municipal.”.
3) LOC De las diputadas señoras Musante y Pérez (Joanna), y de los diputados señores Becker, Berger y Oyarzo, por ser incompatible con el texto aprobado, y cuyo objeto era agregar la siguiente letra r) en el artículo 5 de la LOC de Municipalidades:
“r) Sancionar con multas no inferiores a 50 unidades tributarias mensuales a aquellas personas que realicen bodegaje en lugares no autorizados, así como también a quienes dispongan de inmuebles de su propiedad sin patente municipal vigente y la debida autorización como bodega.”.
4) LOC De las diputadas señoras Musante y Pérez (Joanna), y de los diputados señores Becker, Berger y Oyarzo, por ser incompatible con el texto aprobado, y cuyo objeto era agregar la siguiente letra s) en el artículo 5 de la LOC de Municipalidades:
“s) Informar mensualmente al Consejo Comunal de Seguridad Pública sobre el número de permisos otorgados para ejercer el comercio en espacios públicos.”.
5) LOC De las diputadas señoras Musante y Pérez (Joanna), y de los diputados señores Becker, Berger y Oyarzo, por simple mayoría (1 voto a favor, 6 en contra y 1 abstención), que proponía incorporar el siguiente artículo 12 bis en la LOC de Municipalidades:
“Artículo 12 bis. - Todos los municipios deberán contar con una ordenanza para el control del comercio ambulante. Esta deberá establecer, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio y procedimientos para analizar, otorgar y suspender permisos municipales; acciones de prevención y detección de los fenómenos de comercio informal, irregular o clandestino; mecanismos para materializar la destrucción de los elementos obtenidos del comiso y la delimitación de lugares donde se permitirá. Antes de su aprobación deberá escucharse la opinión del Consejo de Seguridad Pública.”.
6) LOC Del Ejecutivo, por ser incompatible con el texto aprobado, y cuyo objeto era sustituir la nueva letra g) del artículo 63 de la LOC de Municipalidades propuesta por el proyecto original, por la siguiente:
“g) Otorgar, renovar y fiscalizar el adecuado ejercicio de permisos municipales y ponerles término cuando sobrevenga alguna situación imputable al dueño del permiso, que modificare las condiciones de otorgamiento y mantención, de conformidad con la normativa aplicable.”.
7) LOC De las diputadas señoras Musante y Pérez (Joanna), y de los diputados señores Becker, Berger y Oyarzo, por ser incompatible con el texto aprobado, y cuya finalidad era incorporar el siguiente inciso segundo en el artículo 68 de la ley N°18.695:
“También podrá designarlos a objeto de que estos se hagan cargo de la prevención y detección del comercio informal, irregular o clandestino en los espacios públicos de la comuna. El delegado en esta materia podrá coordinar las acciones tendientes a lograr dicho objetivo con las unidades municipales que tengan a su cargo la fiscalización y la entrega de permisos. De igual forma, podrá coordinar acciones con el Servicio de Impuestos Internos, Aduanas, las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.”.
8) LOC De las diputadas señoras Musante y Pérez (Joanna), y de los diputados señores Becker, Berger y Oyarzo, por ser incompatible con el texto aprobado, y cuya finalidad era sustituir la nueva letra k) del artículo 104 E de la LOPC de Municipalidades propuesta por el proyecto original, por la siguiente:
“k) Pronunciarse sobre los permisos otorgados para ejercer el comercio en espacios públicos, pudiendo adoptar la decisión de congelar el otorgamiento de estos, si impactaren negativamente en la comuna.”.
9) LOC Del Ejecutivo, por ser incompatible con el texto aprobado, y que proponía incorporar el siguiente artículo 2 en el proyecto:
“Artículo 2.- Modifícase el artículo 204 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase, en su inciso sexto, la expresión “La infracción de la prohibición establecida en el número 3 del artículo 160” por la expresión “Tanto Carabineros de Chile como los inspectores fiscales o municipales estarán facultados para fiscalizar lo dispuesto en el número 3 del artículo 160. La infracción a dicha prohibición”.
2) Modifícase su inciso séptimo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la expresión “. Los elementos perecibles serán” por la expresión “y destruida. La destrucción se efectuará conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales, salvo que existan disposiciones legales o reglamentarias específicas que regulen esta materia. Excepcionalmente, cuando se trate de alimentos perecibles en buen estado, estos podrán ser”.
b) Suprímese la expresión “Los demás elementos serán destruidos según lo dispongan las mismas ordenanzas.”.
10) Del diputado señor Meza, por ser incompatible con el texto aprobado, y cuyo fin era incorporar el siguiente artículo 2 en el proyecto:
“Artículo segundo.- Modifíquese el inciso séptimo del artículo 204 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia para reemplazar la frase: “Los demás elementos serán destruidos según lo dispongan las mismas ordenanzas.” por la siguiente: “Los demás elementos podrán ser destruidos en el más breve plazo, el que no podrá exceder de 48 horas.”.
11) Del Ejecutivo, por ser incompatible con el texto aprobado, que proponía incorporar las siguientes modificaciones en el artículo 5 de la ley N°21.426, sobre comercio ilegal:
“a) Intercálase, entre la expresión “ejercer el comercio ambulante” y la expresión “, las que deberán contener”, la palabra “estacionado”.
b) Intercálese, entre la expresión “dicho comercio” y el punto y aparte que le sigue, la expresión “y acciones de prevención y detección del comercio ambulante o estacionado, que no cumpla con la normativa vigente.”.
c) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las ordenanzas que regulen el ejercicio del comercio deberán considerar el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública, elaborado por el Consejo Comunal de Seguridad Pública y las orientaciones y medidas dispuestas por la Municipalidad en el Plan Comunal de Seguridad Pública respectivo.”.”.
V.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES
No hay indicaciones en el supuesto señalado en el epígrafe.
VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO
Como consecuencia de lo expuesto, y por las consideraciones que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades:
1) Agrégase el siguiente párrafo segundo en la letra j) del artículo 4:
“En el ejercicio de esta función, las municipalidades podrán adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, acciones y medidas orientadas a la recuperación de espacios públicos afectados por el desarrollo de comercio ambulante o estacionado, sin cumplir con la normativa vigente.”.
2) Reemplázase la letra g) del artículo 63 por la siguiente:
“g) Otorgar, renovar, fiscalizar y poner término a permisos municipales.
La o el alcalde deberá informar trimestralmente al Consejo Comunal de Seguridad Pública sobre el número de permisos otorgados para ejercer el comercio en espacios públicos y las condiciones de otorgamiento y mantención, de conformidad con la normativa aplicable.”.
3) Agrégase la siguiente letra m) en el artículo 67:
“m) El número de permisos otorgados para el comercio ambulante o estacionado y las acciones realizadas durante el año para la recuperación de los espacios públicos y la disminución del comercio que no cumpla con la normativa vigente.”.
4) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 68:
a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, readecuándose el orden correlativo de los incisos siguientes:
“También podrá designarlos a objeto de que estos se hagan cargo de la prevención y detección del comercio ambulante o estacionado en la vía pública que no cumpla con la normativa vigente. El delegado en esta materia podrá coordinar las acciones tendientes a lograr dicho objetivo con las unidades municipales que tengan a su cargo la fiscalización y la entrega de permisos. De igual forma, podrá coordinar acciones con el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública y de Salud.”.
b) Reemplázase en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la expresión “respectivo” por la frase “y en el caso de proceder según el inciso segundo del presente artículo, a la secretaría regional ministerial de seguridad pública respectiva”.
5) Incorpórase en el artículo 104 E la siguiente letra j):
“j) Emitir opinión sobre los permisos otorgados para ejercer el comercio ambulante o estacionado en la vía pública y el impacto que esto puedan tener.”.
6) Intercálase en el artículo 104 F la siguiente letra h), pasando la actual h) a ser letra i):
“h) Medidas, acciones, objetivos y mecanismos de control del comercio ambulante e informal que se ubique en espacios públicos a objeto de disminuir este de forma permanente.”.
Artículo 2.- Reemplázanse los incisos sexto y séptimo del artículo 204 de la ley N°18.290, Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por los siguientes:
“Tanto Carabineros de Chile como los inspectores fiscales o municipales estarán facultados para fiscalizar lo dispuesto en el número 3 del artículo 160. La infracción a dicha prohibición será sancionada con multa de media unidad tributaria mensual a dos unidades tributarias mensuales. La reincidencia será sancionada con multa de dos a cuatro unidades tributarias mensuales.
En los casos señalados en el inciso anterior, la mercadería será decomisada y destruida. La destrucción se efectuará conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales, procurando no superar el plazo de 48 horas, salvo que existan disposiciones legales o reglamentarias específicas que regulen esta materia. Excepcionalmente, cuando se trate de alimentos perecibles en buen estado, estos podrán ser distribuidos entre los establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva, según lo establezcan las ordenanzas municipales correspondientes. Además, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de esta ley, los vehículos, sean motorizados o no, destinados al comercio ambulante o estacionado en la vía pública que no cumpla con la normativa vigente, podrán ser retirados de circulación, para su venta en pública subasta. Tratándose de vehículos no motorizados, tales como carretas, carros u otros, podrán ser destruidos.”.
Artículo 3.- Incorpórase en el decreto Nº 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, el siguiente 53 bis:
“Artículo 53 bis. - La persona que almacena o preste servicios de almacenamiento y depósito de mercaderías sin haber pagado patente municipal, con la patente vencida o preste tales servicios habiendo obtenido una patente en virtud de un giro distinto al almacenamiento y depósito, incurrirá en una multa de hasta el 200% de lo que corresponda pagar por ese concepto o, en caso de que no pueda determinarse dicho monto, de hasta 20 unidades tributarias mensuales.”.
Artículo 4.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°21.426, sobre comercio ilegal:
1) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 4 la expresión “El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las intendencias, las gobernaciones” por la siguiente: “El Ministerio de Seguridad Pública, las secretarías regionales ministeriales de Seguridad Pública”.
2) Sustitúyese el artículo 5 por el siguiente:
“Artículo 5.- Las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante o estacionado, las que deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio y acciones de prevención y detección del comercio ambulante o estacionado que no cumpla con la normativa vigente. Esta ordenanza también regulará el procedimiento para el decomiso de la mercadería, artefactos u objetos utilizados para ejercer este comercio, tales como vehículos motorizados o carros de arrastre, y su destrucción en el más breve plazo, procurando no superar el plazo de 48 horas.
Las ordenanzas que regulen el ejercicio del comercio deberán
considerar el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública, elaborado por el Consejo Comunal de Seguridad Pública, y las orientaciones y medidas dispuestas por la municipalidad en el Plan Comunal de Seguridad Pública respectivo.”.”.
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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 22 de julio; 5, 12 y 19 de agosto; 2, 16 y 30 de serptiembre de 2025, con la asistencia de las diputadas señoras Danisa Astudillo, Claudia Mix, Camila Musante, Joanna Pérez y Carolina Tello; y de los diputados señores Miguel Becker, Bernardo Berger, Fernando Bórquez, Juan Fuenzalida, José Carlos Meza, Cosme Mellado, Rubén Oyarzo (Presidente) y Matías Ramírez.
El diputado Patricio Rosas reemplazó a las diputadas señoras Claudia Mix y Carolina Tello.
Sala de la Comisión, a 2 de octubre de 2025
JUAN CARLOS HERRERA INFANTE Abogado Secretario de la Comisión