Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- MOCIÓN INADMISIBLE : Javiera Morales Alvarado
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Maria Francisca Bello Campos
- Lorena Fries Monleon
- Ericka Nanco Vasquez
- Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- Emilia Schneider Videla
- Carolina Tello Rojas
- Jorge Elias Brito Hasbun
- Jaime Saez Quiroz
- Gonzalo Rodolfo Winter Etcheberry
- MOCIÓN INADMISIBLE
- MOCIÓN INADMISIBLE : Jaime Araya Guerrero
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Rene Alinco Bustos
- Carlos Bianchi Chelech
- Raul Humberto Soto Mardones
- Cristian Tapia Ramos
- Hector Ulloa Aguilera
- Marta Carolina Marzan Pinto
- Helia Molina Milman
- Camila Musante Muller
- MOCIÓN INADMISIBLE
- MOCIÓN INADMISIBLE : Karol Aida Cariola Oliva
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Erika Olivera De La Fuente
- Marisela Santibanez Novoa
- Eric Aedo Jeldres
- Jaime Araya Guerrero
- Boris Anthony Barrera Moreno
- Ruben Dario Oyarzo Figueroa
- MOCIÓN INADMISIBLE
- VIII. PETICIONES DE OFICIOS. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITU- CIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- PETICIÓN DE OFICIO : Stephan Schubert Rubio
- PETICIÓN DE OFICIO
- Cristian Araya Lerdo De Tejada
- Alvaro Jorge Carter Fernandez
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- Catalina Del Real Mihovilovic
- Juan Irarrazaval Rossel
- Harry Jurgensen Rundshagen
- Jose Carlos Meza Pereira
- Agustin Matias Romero Leiva
- Luis Fernando Sanchez Ossa
- Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Daniel Manouchehri Lobos
- PETICIÓN DE OFICIO : Ana Maria Gazmuri Vieira
- PETICIÓN DE OFICIO : Tomas Lagomarsino Guzman
- PETICIÓN DE OFICIO : Gloria Naveillan Arriagada
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Placencia Cabello
- PETICIÓN DE OFICIO : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- PETICIÓN DE OFICIO : Diego Ignacio Schalper Sepulveda
- PETICIÓN DE OFICIO : Ana Maria Gazmuri Vieira
- PETICIÓN DE OFICIO : Monica Arce Castro
- PETICIÓN DE OFICIO : Christian Matheson Villan
- PETICIÓN DE OFICIO : Monica Arce Castro
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Cristobal Urruticoechea Rios
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Consuelo Veloso Avila
- PETICIÓN DE OFICIO : Flor Weisse Novoa
- PETICIÓN DE OFICIO : Christian Matheson Villan
- PETICIÓN DE OFICIO : Diego Eduardo Ibanez Cotroneo
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Bianchi Chelech
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Gonzalez Olea
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Bianchi Chelech
- PETICIÓN DE OFICIO : Lorena Fries Monleon
- PETICIÓN DE OFICIO : Miguel Angel Calisto Aguila
- PETICIÓN DE OFICIO : Diego Eduardo Ibanez Cotroneo
- PETICIÓN DE OFICIO : Miguel Angel Calisto Aguila
- PETICIÓN DE OFICIO : Flor Weisse Novoa
- PETICIÓN DE OFICIO : Miguel Angel Calisto Aguila
- PETICIÓN DE OFICIO : Stephan Schubert Rubio
- MOCIÓN INADMISIBLE : Javiera Morales Alvarado
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- RECONSIDERACIÓN DE DECLARACIONES DE INADMISIBILIDAD DE PROYECTOS DE LEY
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Karol Aida Cariola Oliva
- INTERVENCIÓN : Benjamin Moreno Bascur
- INTERVENCIÓN : Javiera Morales Alvarado
- INTERVENCIÓN : Gloria Naveillan Arriagada
- INTERVENCIÓN : Benjamin Moreno Bascur
- INTERVENCIÓN : Jaime Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Javiera Morales Alvarado
- INTERVENCIÓN : Diego Ignacio Schalper Sepulveda
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN
- MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE SEÑOR HÉCTOR EUGENIO NOGUERA ILLANES , DESTACADO ACTOR DE CINE, TELEVISIÓN Y TEATRO, RECIENTEMENTE FALLECIDO
- DEBATE
- HOMENAJE
- Jose Miguel Castro Bascunan
- HOMENAJE
- DEBATE
- RECONSIDERACIÓN DE DECLARACIONES DE INADMISIBILIDAD DE PROYECTOS DE LEY
- V. ORDEN DEL DÍA
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL MINISTRO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO SEÑOR ANTONIO ULLOA MÁRQUEZ
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Carlos Meza Pereira
- INTERVENCIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN : Alejandra Placencia Cabello
- INTERVENCIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
- INTERVENCIÓN : Daniella Valentina Cicardini Milla
- INTERVENCIÓN : Johannes Kaiser Barents-von Hohenhagen
- INTERVENCIÓN : Camila Musante Muller
- INTERVENCIÓN : Lorena Fries Monleon
- INTERVENCIÓN : Ana Maria Gazmuri Vieira
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL MINISTRO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO SEÑOR ANTONIO ULLOA MÁRQUEZ
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Delgado y de los diputados señores Bernales ; Malla ; Mirosevic y Videla , que "Modifica la ley N° 20.601 para incorporar un botón de pánico como medida de seguridad para cajeros automáticos". Boletín N° 17934-25.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Viviana Delgado Riquelme
- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- Luis Malla Valenzuela
- Vlado Mirosevic Verdugo
- Sebastian Videla Castillo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Palma ; Bernales ; Celedón ; González, don Félix ; Ibáñez ; Mulet y Videla ; y de la diputada señora Delgado , que "Modifica la ley N° 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para establecer la obligación de instalar mallas de seguridad en balcones, ventanas u otros sectores de riesgo, en departamentos habitados por menores de edad". Boletín N° 17935-14.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Hernan Palma Perez
- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- Roberto Celedon Fernandez
- Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- Diego Eduardo Ibanez Cotroneo
- Jaime Mulet Martinez
- Sebastian Videla Castillo
- Viviana Delgado Riquelme
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Delgado y de los diputados señores Bernales ; Malla ; Mirosevic y Videla , que "Modifica la ley N° 20.601 para incorporar un botón de pánico como medida de seguridad para cajeros automáticos". Boletín N° 17934-25.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 373ª
Sesión 84ª, en miércoles 29 de octubre de 2025
(Ordinaria, de 10:02 a 14:16 horas)
Presidencia de los señores Castro Bascuñán, don José Miguel, y Rivas Sánchez, don Gaspar.
Presidencia accidental de la señorita Cariola Oliva, doña Karol, y del señor Soto Mardones, don Raúl.
Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
ÍNDICE
VIII.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
VII.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.Oficios
- Oficio del Presidente de la Cámara de Diputados por el cual, en ejercicio de sus atribuciones concedidas por el artículo 15, inciso segundo, de la ley N° 18.918, procede a declarar inadmisible la moción de las diputadas señoras Morales, doña Javiera ; Bello ; Fries ; Ñanco ; Rojas ; Schneider y Tello ; y de los diputados señores Brito ; Sáez y Winter , que "Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para establecer un mandato permanente de restitución de cobros en exceso en los procesos tarifarios", por cuanto infringe lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, ordinal 2° de la Constitución Política. (29/373/2025).
- Oficio del Presidente de la Cámara de Diputados por el cual, en ejercicio de sus atribuciones concedidas por el artículo 15, inciso segundo, de la ley N° 18.918, procede a declarar inadmisible la moción de los diputados señores Araya, don Jaime ; Alinco ; Bianchi ; Soto, don Raúl ; Tapia y Ulloa ; y de las diputadas señoras Marzán ; Molina y Musante , que "Modifica el artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, en el sentido de incorporar una fórmula de corrección rápida y excepcional a las tarifas eléctricas, ante la detección de errores de cálculo perjudiciales para los clientes finales", por cuanto infringe lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, ordinal 2° de la Constitución Política. (30/373/2025).
- Oficio del Presidente de la Cámara de Diputados por el cual, en ejercicio de sus atribuciones concedidas por el artículo 15, inciso segundo, de la ley N° 18.918, procede a declarar inadmisible la moción de las diputadas señoras Cariola ; Olivera y Santibáñez ; y de los diputados señores Aedo ; Araya, don Jaime ; Barrera y Oyarzo , "Sobre restitución inmediata de cobros indebidos y transparencia del sistema tarifario eléctrico", por cuanto contraviene lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, numeral 2°, del artículo 65 de la Constitución Política de la República. (34/373/2025).
- Oficio de la Comisión encargada de analizar la procedencia de la Acusación Constitucional deducida en contra del exministro de Energía, señor Diego Pardow Lorenzo , por el cual informa que procedió a constituirse y a elegir como su Presidente al diputado señor Jaime Mulet Martínez .
- Oficio de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación por el cual solicita recabar el acuerdo de la Sala para que le sea remitido el proyecto, iniciado en moción, que "Modifica la ley N° 18.119 para tipificar los delitos de robo y receptación de medidores de agua potable", actualmente radicado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Boletín N° 17471-07.
2. Certificado
- Certificado que acredita que el diputado señor Lilayu , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, ha justificado su inasistencia a las sesiones de sala y de comisiones celebradas el día 27 de octubre de 2025, por impedimento grave.
- Comunicación de la diputada señora Ñanco , quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, de las sesiones celebradas el día 28 de octubre de 2025, por la tarde.
- Comunicación del diputado señor Rosas , quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, de las sesiones celebradas el día 28 de octubre de 2025.
- Comunicación del diputado señor Kaiser , quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, de las sesiones celebradas el día 28 de octubre de 2025, por la mañana.
- Comunicación de la diputada señora Labra , quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, de las sesiones celebradas el día 29 de octubre de 2025, por la mañana.
- Comunicación del diputado señor Rosas , quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, de las sesiones celebradas el día 29 de octubre de 2025, por la mañana.
- Comunicación del diputado señor Durán, don Jorge , quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, de las sesiones celebradas el día 29 de octubre de 2025, por la mañana.
- Comunicación del diputado señor Camaño , quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, de las sesiones celebradas el día 29 de octubre de 2025, por la mañana.
VIII. PETICIONES DE OFICIOS. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITU- CIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- Diputado Schubert, don Stephan ; Diputado Araya, don Cristián ; Diputado Carter, don Álvaro ; Diputada Cid, doña Sofía ; Diputada Del Real, doña Catalina ; Diputado Irarrázaval, don Juan ; Diputado Jürgensen, don Harry ; Diputado Meza, don José Carlos ; Diputado Romero, don Agustín ; Diputado Sánchez, don Luis ; Diputado Trisotti, don Renzo . Número total de examinadores asignados para la aplicación de la evaluación Simce de 8º básico, prevista los días 22 y 23 de octubre de 2025 en la Región Metropolitana de Santiago. Asimismo, indique el número de examinadores que no se presentaron en tiempo y forma, especificando para cada caso la comuna y el establecimiento educativo (nombre, dependencia, dirección) donde ocurrió el incumplimiento; remitiendo los demás antecedentes que solicita. (122962 de 23/10/2025). A Ministerio de Educación.
- Diputado Manouchehri, don Daniel . Estado de la solicitud de actualización de datos de la nueva directiva de la Cooperativa de Pescadores Artesanales de Los Vilos Ltda. (122967 de 23/10/2025). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputado Manouchehri, don Daniel . Destino de recursos que se le han transferido desde el Gobierno Regional de Coquimbo para hacer frente a la emergencia agrícola que afecta a la región. Asimismo, indique las medidas y acciones realizadas en virtud del plan de contingencia por la afectación e impacto generado por la mosca de la fruta en la Región de Coquimbo. (122970 de 23/10/2025). A Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de Coquimbo.
- Diputada Gazmuri , doña Ana María . Posibilidad de disponer las acciones administrativas y de protección pertinentes en lo referente a las vulneraciones de derechos reportadas en las residencias pertenecientes a la Fundación Chilena para la Discapacidad. (122971 de 23/10/2025). A Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Diputada Gazmuri , doña Ana María . Posibilidad de disponer las acciones administrativas y de protección pertinentes en lo referente a las vulneraciones de derechos reportadas en las residencias pertenecientes a la Fundación Chilena para la Discapacidad. (122972 de 23/10/2025). A Ministerio de Desarrollo Social.
- Diputado Lagomarsino, don Tomás . Razones por las cuales el señor Félix Rodrigo Miranda Miranda no ha recibido una nueva consulta de especialidad, por una hernia inguinal derecha no complicada, habiendo transcurrido 883 días desde su derivación. (122973 de 23/10/2025). A Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota.
- Diputado Lagomarsino, don Tomás . Razones por las cuales el señor Félix Rodrigo Miranda Miranda no ha recibido una nueva consulta de especialidad, por una hernia inguinal derecha no complicada, habiendo transcurrido 883 días desde su derivación. (122974 de 23/10/2025). A hospitales de Chile.
- Diputada Naveillan , doña Gloria. Avance y resultados de los sumarios instruidos a funcionarios públicos que salieron del país con licencias médicas, conforme a requerimientos de la Contraloría General de la República, remitiendo los antecedentes que requiere. (122980 de 24/10/2025). A Subsecretaría de Prevención del Delito.
- Diputada Naveillan , doña Gloria. Avance y resultados de los sumarios instruidos a funcionarios públicos que salieron del país con licencias médicas, conforme a requerimientos de la Contraloría General de la República, remitiendo los antecedentes que requiere. (122981 de 24/10/2025). A Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
- Diputada Naveillan , doña Gloria. Avance y resultados de los sumarios instruidos a funcionarios públicos que salieron del país con licencias médicas, conforme a requerimientos de la Contraloría General de la República, remitiendo los antecedentes que requiere. (122982 de 24/10/2025). A Subsecretaría de Bienes Nacionales.
- Diputada Naveillan , doña Gloria. Avance y resultados de los sumarios instruidos a funcionarios públicos que salieron del país con licencias médicas, conforme a requerimientos de la Contraloría General de la República, remitiendo los antecedentes que requiere. (122983 de 24/10/2025). A Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
- Diputada Naveillan , doña Gloria. Avance y resultados de los sumarios instruidos a funcionarios públicos que salieron del país con licencias médicas, conforme a requerimientos de la Contraloría General de la República, remitiendo los antecedentes que requiere. (122984 de 24/10/2025). A Subsecretaría de Salud Pública.
- Diputada Naveillan , doña Gloria. Avance y resultados de los sumarios instruidos a funcionarios públicos que salieron del país con licencias médicas, conforme a requerimientos de la Contraloría General de la República, remitiendo los antecedentes que requiere. (122985 de 24/10/2025). A Subsecretaría del Interior.
- Diputada Naveillan , doña Gloria. Avance y resultados de los sumarios instruidos a funcionarios públicos que salieron del país con licencias médicas, conforme a requerimientos de la Contraloría General de la República, remitiendo los antecedentes que requiere. (122986 de 24/10/2025). A Ministerio de Seguridad Pública.
- Diputada Naveillan , doña Gloria. Avance y resultados de los sumarios instruidos a funcionarios públicos que salieron del país con licencias médicas, conforme a requerimientos de la Contraloría General de la República, remitiendo los antecedentes que requiere. (122987 de 24/10/2025). A Subsecretaría de Agricultura.
- Diputada Placencia , doña Alejandra . Posibilidad de disponer, con la mayor premura, la firma de los decretos pendientes, último trámite requerido, para la declaratoria como Monumento Histórico de los sitios y archivos que señala, según acuerdos del Consejo de Monumentos Nacionales, adoptados en las sesiones que se indican. (123073 de 27/10/2025). A Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
- Diputado González, don Félix . Caso detectado en el sector La Poza, de la comuna de Talcahuano, perteneciente a la Región del Biobío, referido a un lobo marino que se encontraría en situación de vulnerabilidad, al presentar una herida en su cuello, aparentemente causada por un alambre metálico, detallando especialmente las medidas que se han adoptado al respecto, en los términos y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (123116 de 28/10/2025). A Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
- Diputado González, don Félix . Situación que estaría afectando a las familias residentes de la denominada "Toma VIP", ubicada en los lotes A-1 y BD-1, del sector de Michaihue, perteneciente a la comuna de San Pedro de la Paz, a causa de la orden de restitución de terrenos que habría emitido la Delegación Presidencial Regional de la Región del Biobío, refiriéndose especialmente a la eventual coordinación con otros organismos públicos competentes, así como a la efectividad de contar con observadores del INDH desplegados para tales efectos, en los términos y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (123117 de 28/10/2025). A Instituto Nacional de Derechos Humanos.
- Diputado Schalper, don Diego . "Informe de Crimen Organizado en Chile 2025", elaborado por la Unidad Especializada en Crimen Organizado y Drogas (UCOD) de la Fiscalía Nacional, en cuanto a la advertencia de un "proceso de densificación delictual sin precedentes", detallando especialmente las instancias de reunión verificadas entre el Presidente de la República y sus ministros, a fin de abordar el combate contra el crimen organizado y el delito profesional en general, por las consideraciones y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (123118 de 28/10/2025). A Ministerio de Seguridad Pública.
- Diputado Schalper, don Diego . "Informe de Crimen Organizado en Chile 2025", elaborado por la Unidad Especializada en Crimen Organizado y Drogas (UCOD) de la Fiscalía Nacional, en cuanto a la advertencia de un "proceso de densificación delictual sin precedentes", detallando especialmente las instancias de reunión verificadas entre el Presidente de la República y sus ministros, a fin de abordar el combate contra el crimen organizado y el delito profesional en general, por las consideraciones y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (123119 de 28/10/2025). A Ministerio del Interior.
- Diputada Gazmuri , doña Ana María . Caso de la señora Mireya Sáez Mardones , en cuanto a las dificultades que estaría enfrentando en la tramitación de su pensión de invalidez, a raíz de la falta de coordinación entre el Instituto de Previsión Social (IPS), Chile Atiende y AFP Capital, refiriéndose especialmente a las gestiones que se han adoptado o adoptarán al respecto, en los términos y por las consideraciones que plantea. (123120 de 28/10/2025). A Superintendencia de Seguridad Social.
- Diputada Arce, doña Mónica . Situación laboral y sanitaria en que se encuentran las personas que cumplen una labor esencial en la mantención y limpieza en su comuna, velando por el cumplimiento de las normativas laborales, de seguridad y salud en el trabajo, ya sea bajo dependencia directa del municipio que dirige o mediante empresas contratistas, refiriéndose especialmente al acceso a servicios sanitarios, así como al horarios de colación y descanso correspondiente, en los términos y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (123122 de 28/10/2025). A Municipalidad de La Florida.
- Diputada Arce, doña Mónica . Caso de la menor, de iniciales J. A. S. T., en cuanto a las dificultades para acceder al tratamiento médico que requiere en el Hospital El Carmen, de Maipú, refiriéndose especialmente a las fechas efectivas en que se recibieron los antecedentes clínicos y administrativos correspondientes, en los términos y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (123123 de 28/10/2025). A Ministerio de Salud.
- Diputada Arce, doña Mónica . Caso de la menor, de iniciales J. A. S. T., en cuanto a las dificultades para acceder al tratamiento médico que requiere en el Hospital El Carmen, de Maipú, considerando el recurso de protección presentado por la familia, cuya sentencia favorable fue dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, refiriéndose especialmente a las razones, fundamentos técnicos y jurídicos que motivaron la decisión institucional de apelar dicha sentencia, en los términos y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (123124 de 28/10/2025). A Servicio de Salud Metropolitano Central.
- Diputada Arce, doña Mónica . Caso de la menor, de iniciales J. A. S. T., en cuanto a las dificultades para acceder al tratamiento médico que requiere en el Hospital El Carmen, de Maipú, considerando el recurso de protección presentado por la familia, cuya sentencia favorable fue dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, refiriéndose especialmente a las razones, fundamentos técnicos y jurídicos que motivaron la decisión institucional de apelar dicha sentencia, así como a las medidas de resguardo adoptadas por el Fonasa, a fin de garantizar la continuidad asistencial de la paciente mientras se resuelve tal proceso judicial, en los términos y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (123125 de 28/10/2025). A Fondo Nacional de Salud.
- Diputada Arce, doña Mónica . Caso de la menor, de iniciales J. A. S. T., en cuanto a las dificultades para acceder al tratamiento médico que requiere en el Hospital El Carmen, de Maipú, refiriéndose especialmente a las fechas efectivas en que se recibieron los antecedentes clínicos y administrativos correspondientes, en los términos y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (123126 de 28/10/2025). A Subsecretaría de Salud Pública.
- Diputado Matheson, don Christian . Subsidio establecido al transporte aéreo de personas entre las comunas de Magallanes y Aysén para el período 2025-2026, refiriéndose especialmente a la vigencia correspondiente, así como a los tramos comprendidos al respecto, en los términos que plantea. (123127 de 28/10/2025). A Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Magallanes y Antártica Chilena.
- Diputada Arce, doña Mónica . Situación laboral y sanitaria de quienes cumplen una labor esencial en la mantención y limpieza de la comuna, velando por el cumplimiento de las normativas laborales, de seguridad y salud en el trabajo, ya sea bajo dependencia directa del municipio o mediante empresas contratistas, remitiendo los antecedentes que requiere. (123128 de 28/10/2025). A Municipalidad de La Pintana.
- Diputada Arce, doña Mónica . Situación laboral y sanitaria de quienes cumplen una labor esencial en la mantención y limpieza de la comuna, velando por el cumplimiento de las normativas laborales, de seguridad y salud en el trabajo, ya sea bajo dependencia directa del municipio o mediante empresas contratistas, remitiendo los antecedentes que requiere. (123129 de 28/10/2025). A Municipalidad de Pirque.
- Diputada Arce, doña Mónica . Situación laboral y sanitaria de quienes cumplen una labor esencial en la mantención y limpieza de la comuna, velando por el cumplimiento de las normativas laborales, de seguridad y salud en el trabajo, ya sea bajo dependencia directa del municipio o mediante empresas contratistas, remitiendo los antecedentes que requiere. (123130 de 28/10/2025). A Municipalidad de San José de Maipo.
- Diputada Arce, doña Mónica . Observaciones recibidas por parte de la Subsecretaría de Educación, que habrían motivado la exclusión de la comuna de Queilen en el proceso de pago de deuda regulado por la ley N°21.040, indicando las medidas adoptadas por el municipio para subsanar las observaciones formuladas, plazo o planificación estimada para enmendarlas y remitir nuevamente los antecedentes corregidos. Asimismo, señale el número total de trabajadores y trabajadoras de la educación con deuda vigente y el monto aproximado adeudado junto al período al que corresponde. (123131 de 28/10/2025). A Municipalidad de Queilén.
- Diputada Arce, doña Mónica . Remita copia íntegra de la solicitud enviada a la Dipres, con fecha 21 de octubre de 2025, mediante la cual se gestionó la autorización de pago y modificación presupuestaria en virtud de la resolución exenta N°4.795/2025, junto al detalle de las observaciones formuladas a la Municipalidad de Queilén, indicando el contenido especifico de cada una y el estado actual de subsanación o revisión de estas. Asimismo, señale el número de trabajadores y trabajadoras de la educación de la comuna de Queilén afectados por esta exclusión, indicando el monto total de la deuda vigente correspondiente a dicho grupo. (123133 de 28/10/2025). A Subsecretaría de Educación.
- Diputado Trisotti, don Renzo . Bases del concurso público para el cargo de Encargado (a) de Sección de Coordinación Provincial y Comunal, a contrata, grado 7 EUR, dependiente del ministerio que dirige, en la Región de Tarapacá (ciudad de Iquique), detallando especialmente los requisitos formales, competencias técnicas exigidas, fecha de apertura del concurso y su publicidad, en los términos y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (123135 de 28/10/2025). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Urruticoechea, don Cristóbal . Situación actual del proceso de licitación de planta de revisión técnica de Curanilahue, verificando las medidas que se han considerado o adoptado para avanzar en la implementación de las instalaciones permanentes, que permitan dejar sin efecto el carácter provisorio vigente. Asimismo, señale si existe una fecha concreta o cronograma estimado para el inicio de un nuevo proceso de licitación o para la regularización definitiva de su operación. (123136 de 28/10/2025). A Ministerio de Transportes y Telecomunica- ciones.
- Diputado Urruticoechea, don Cristóbal . Situación actual del proceso de licitación de planta de revisión técnica de Curanilahue, verificando las medidas que se han considerado o adoptado para avanzar en la implementación de las instalaciones permanentes, que permitan dejar sin efecto el carácter provisorio vigente. Asimismo, señale si existe una fecha concreta o cronograma estimado para el inicio de un nuevo proceso de licitación o para la regularización definitiva de su operación. (123137 de 28/10/2025). A Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones del Biobío.
- Diputado Trisotti, don Renzo . Denuncias referidas al eventual desabastecimiento de agua potable que estaría afectando a la localidad de Chanavayita, detallando especialmente las visitas a terreno o fiscalizaciones efectuadas por la Dirección de Obras Hidráulicas que dirige, a fin de constatar la efectividad de lo anterior, así como las medidas adoptadas al respecto, en los términos y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (123138 de 28/10/2025). A Dirección de Obras Hidráulicas.
- Diputada Veloso , doña Consuelo. Situación que afecta a las comunidades de San Manuel, Patagua , Lagunillas , El Sauce, El Peñasco, Calle Larga, Peñuelas y otras localidades de la comuna de San Javier, debido a prolongadas fallas en la prestación de servicios de telefonía móvil e internet por parte de la empresa Entel , disponiendo medidas destinadas a restituir el servicio con la debida continuidad y calidad, determinando las compensaciones proporcionales a los usuarios afectados. Asimismo, requiera a la empresa compromisos formales de inversión en infraes- tructura, que garanticen la estabilidad del servicio en las zonas rurales afectadas. (123139 de 28/10/2025). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputada Veloso , doña Consuelo. Situación que afecta a las comunidades de San Manuel, Patagua , Lagunillas , El Sauce, El Peñasco, Calle Larga, Peñuelas y otras localidades de la comuna de San Javier, debido a prolongadas fallas en la prestación de servicios de telefonía móvil e internet por parte de la empresa Entel , disponiendo medidas destinadas a restituir el servicio con la debida continuidad y calidad, determinando las compensaciones proporcionales a los usuarios afectados. Asimismo, requiera a la empresa compromisos formales de inversión en infraes- tructura, que garanticen la estabilidad del servicio en las zonas rurales afectadas. (123140 de 28/10/2025). A Subsecretaría de Telecomunicaciones.
- Diputada Weisse , doña Flor. Las líneas de acción, protocolos de intervención y medidas preventivas que está implementando el servicio que dirige, a nivel nacional y regional, respecto a los diversos casos de violencia contra la mujer, refiriéndose especialmente a la situación en la provincia de Biobío, en los términos y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (123142 de 28/10/2025). A Secretaría Regional Ministerial de la Mujer de Atacama.
- Diputado Matheson, don Christian . Exigencia referida a la instalación de un tacógrafo en los vehículos que prestan el servicio de turismo en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, detallando especialmente el tipo de instrumento correspondiente, en los términos y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (123143 de 28/10/2025). A Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Magallanes y Antártica Chilena.
- Diputado Matheson, don Christian . La existencia de un Registro de Prestadores de Servicios en el Servicio Nacional de Turismo (Sernatur), acompañando especialmente el registro de guías y agencias de turismo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, desglosado por ciudad o provincia, en los términos y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (123144 de 28/10/2025). A Servicio de Turismo de Magallanes y Antártica Chilena.
- Diputado Ibáñez, don Diego . Estado actual y las proyecciones futuras de la concesión del Terminal Panul, cuya vigencia culmina el año 2029, detallando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales definidas, hitos cumplidos, pendientes o en evaluación. Asimismo, indique las proyecciones o definiciones preliminares relativas al proceso de renovación, nueva licitación o eventual cambio de modelo de gestión una vez finalizado el contrato vigente, remitiendo todos los demás antecedentes que requiere. (123145 de 28/10/2025). A Dirección de Obras Portuarias.
- Diputado Ibáñez, don Diego . Estado actual y las proyecciones futuras de la concesión del Terminal Panul, cuya vigencia culmina el año 2029, detallando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales definidas, hitos cumplidos, pendientes o en evaluación. Asimismo, indique las proyecciones o definiciones preliminares relativas al proceso de renovación, nueva licitación o eventual cambio de modelo de gestión una vez finalizado el contrato vigente, remitiendo todos los demás antecedentes que requiere. (123146 de 28/10/2025). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Bianchi, don Carlos . Factibilidad de ampliar la ley N° 20.850, no tan solo a pacientes que padecen de esclerosis lateral amiotrófica, sino que también a aquellos que sufren de tetraparesia, en razón del mérito de los antecedentes que expone. (123147 de 28/10/2025). A Ministerio de Hacienda.
- Diputado Bianchi, don Carlos . Factibilidad de ampliar la ley N° 20.850, no tan solo a pacientes que padecen de esclerosis lateral amiotrófica, sino que también a aquellos que sufren de tetraparesia, en razón del mérito de los antecedentes que expone. (123148 de 28/10/2025). A Subsecretaría de Hacienda.
- Diputada González , doña Marta . Director general de la Policía de Investigaciones de Chile informe sobre la factibilidad de adoptar medidas para el caso del ciudadano que indica, quien ha sido afectado por un error administrativo del Servicio Nacional de Migraciones y no se le permite hacer cobro de su pensión garantizada universal. (123149 de 28/10/2025). A Ministerio de Seguridad Pública.
- Diputada González , doña Marta . Factibilidad de adoptar medidas el caso de ciudadano que indica, quien ha sido afectado por un error administrativo del Servicio Nacional de Migraciones, y no se le permite hacer cobro de su pensión garantizada universal. (123150 de 28/10/2025). A Ministerio del Interior.
- Diputada González , doña Marta . Factibilidad de adoptar medidas el caso de ciudadano que indica, quien ha sido afectado por un error administrativo del Servicio Nacional de Migraciones, y no se le permite hacer cobro de su pensión garantizada universal. (123151 de 28/10/2025). A Ministerio del Interior.
- Diputado Bianchi, don Carlos . Factibilidad de gestionar la presentación, ante el Congreso Nacional, de un proyecto de ley para modificar el inciso quinto del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley Nº 21.040, en el mismo sentido que el gobierno propuso al enviar el mensaje que contenía el proyecto de ley de presupuestos del sector público para 2025, en razón del mérito de los antecedentes que expone. (123153 de 28/10/2025). A Ministerio de Hacienda.
- Diputado Bianchi, don Carlos . Factibilidad de gestionar la presentación, ante el Congreso Nacional, de un proyecto de ley para modificar el inciso quinto del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley Nº 21.040, en el mismo sentido que el gobierno propuso al enviar el mensaje que contenía el proyecto de ley de presupuestos del sector público para 2025, en razón del mérito de los antecedentes que expone. (123154 de 28/10/2025). A Dirección de Presupuestos.
- Diputada Fries , doña Lorena . Hechos acontecidos en la residencia de protección Casa Esperanza 1, ubicada en Huérfanos N° 2917, comuna de Santiago, dependiente de la Fundación Chilena para la Discapacidad, donde un adolescente residente habría resultado gravemente herido, a consecuencia de una agresión con arma blanca, perpetrada por otro joven de la misma residencia, proporcionando respuesta a todas las interrogantes que plantea. (123155 de 28/10/2025). A Ministerio de Desarrollo Social.
- Diputado Calisto, don Miguel Ángel . Proyecto de construcción de la Pasarela Cifuentes en la localidad de Villa Mañihuales, comuna de Aysén, asegurando su inclusión en el Plan Especial de Zonas Extremas de la Región de Aysén o en el instrumento de planificación regional que garantice su financiamiento y ejecución. Asimismo, señale el cronograma oficial y los próximos pasos de ingeniería de dicho proyecto, junto con la remisión de todos los demás antecedentes que requiere. (123156 de 28/10/2025). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Calisto, don Miguel Ángel . Proyecto de construcción de la Pasarela Cifuentes en la localidad de Villa Mañihuales, comuna de Aysén, asegurando su inclusión en el Plan Especial de Zonas Extremas de la Región de Aysén o el instrumento de planificación regional que garantice su financiamiento y ejecución. Asimismo, señale el cronograma oficial y los próximos pasos de ingeniería de dicho proyecto, junto con la remisión de todos los demás antecedentes que requiere. (123157 de 28/10/2025). A Dirección de Vialidad.
- Diputado Calisto, don Miguel Ángel . Proyecto de construcción de la Pasarela Cifuentes en la localidad de Villa Mañihuales, comuna de Aysén, asegurando su inclusión en el Plan Especial de Zonas Extremas de la Región de Aysén o en el instrumento de planificación regional que garantice su financiamiento y ejecución. Asimismo, señale el cronograma oficial y los próximos pasos de ingeniería de dicho proyecto, junto con la remisión de todos los demás antecedentes que requiere. (123158 de 28/10/2025). A Dirección de Vialidad.
- Diputado Ibáñez, don Diego . Factibilidad de que disponga una fiscalización inmediata, en terreno, para verificar el cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto Las Salinas, determinando la fuente de las emanaciones que indica y, en caso de constatar infracciones, instruir los procesos sancionatorios correspondientes. (123160 de 28/10/2025). A Superintendencia del Medio Ambiente.
- Diputado Ibáñez, don Diego . Factibilidad de realizar las evaluaciones sanitarias necesarias para establecer la naturaleza de los gases detectados en el sector de Las Salinas, comuna de Viña del Mar, en el marco del proceso de biorremediación en terrenos pertenecientes a la empresa Copec , su posible toxicidad y los efectos que pudieran haber ocasionado en la población, adoptando las medidas de resguardo pertinentes. Asimismo, indique si en los últimos días ha existido un aumento en las atenciones de salud asociadas a posibles cuadros de intoxicación o sintomatología compatible con exposición a contaminantes. (123161 de 28/10/2025). A Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso.
- Diputado Ibáñez, don Diego . Factibilidad de coordinar las acciones interinstitucio- nales necesarias con los órganos con competencia ambiental, de manera de asegurar una respuesta rápida, integral y transparente frente a la posible emanación de gases tóxicos en el sector de Las Salinas, comuna de Viña del Mar, en el marco de un proceso de biorremediación en terrenos pertenecientes a la empresa Copec. (123162 de 28/10/2025). A Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Valparaíso.
- Diputado Calisto, don Miguel Ángel . Factibilidad de evaluar, de manera expedita, el caso de la señora Mónica Inostroza , para que se considere su ingreso prioritario a una Casa Tutelada disponible en su región, indicando las acciones y gestiones que decida adoptar al respecto. (123163 de 28/10/2025). A Servicio Nacional del Adulto Mayor.
- Diputada Weisse , doña Flor. Ejecución presupuestaria de los programas sociales que administra ese ministerio en la Región del Biobío desde 2023 a la fecha, especificando los montos asignados, los efectivamente gastados, el porcentaje de ejecución por programa y número de beneficiarios regionales, junto con la remisión de todos los demás antecedentes que requiere. (123164 de 28/10/2025). A Ministerio de Desarrollo Social.
- Diputada Weisse , doña Flor. Ejecución presupuestaria de los programas sociales que administra ese ministerio en la Región del Biobío desde 2023 a la fecha, especificando los montos asignados, los efectivamente gastados, el porcentaje de ejecución por programa y número de beneficiarios regionales, junto con la remisión de todos los demás antecedentes que requiere. (123165 de 28/10/2025). A Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social del Biobío.
- Diputado Calisto, don Miguel Ángel . Proyecto de reposición y/o construcción de nuevo puente Piedra del Indio, de Coyhaique, indicando sus plazos y financiamiento, y aclarando si efectivamente la competencia de su ejecución recae en ese ministerio o si, por el contrario, forma parte de la cartera de proyectos de la Dirección de Vialidad. (123166 de 28/10/2025). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Calisto, don Miguel Ángel . Proyecto de reposición y/o construcción de nuevo puente Piedra del Indio, de Coyhaique, indicando sus plazos y financiamiento, y aclarando si efectivamente la competencia de su ejecución recae en ese ministerio o si, por el contrario, forma parte de la cartera de proyectos de la Dirección de Vialidad. (123167 de 28/10/2025). A Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Calisto, don Miguel Ángel . Razón de la actual escasez de medicamentos en la Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Regional de Coyhaique. Asimismo, indique si cuenta con un protocolo que respalde la decisión de reemplazar medicamentos opioides, como buprenorfina, por otros, como fentanilo, junto con la remisión de todos los demás antecedentes que requiere. (123169 de 28/10/2025). A Ministerio de Salud.
- Diputado Calisto, don Miguel Ángel . Razón de la actual escasez de medicamentos en la Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Regional de Coyhaique. Asimismo, indique si cuenta con un protocolo que respalde la decisión de reemplazar medicamentos opioides, como buprenorfina, por otros, como fentanilo, junto con la remisión de todos los demás antecedentes que requiere. (123170 de 28/10/2025). A Servicio de Salud Aysén.
I.ASISTENCIA
-Asistieron 146 diputadas y diputados, de los 152 en ejercicio.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10:02 horas.
El señor CASTRO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor CASTRO (Presidente).- El acta de la sesión 74ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 75ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor CASTRO (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
El señor CASTRO (Presidente).- Ofrezco la palabra sobre la Cuenta. Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .
El señor DONOSO .- Señor Presidente, ya que no veo el tema en la Cuenta, quiero preguntarle a la Secretaría si el exministro Diego Pardow fue notificado en los plazos que contempla la ley, o aún se encuentra en la condición de no habido o desaparecido.
Nos preocupa la situación del exministro Pardow , quien, aparentemente, desapareció del mundo.
El señor CASTRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LANDEROS (Secretario).- Señor Presidente, honorable Cámara, por instrucciones de la Mesa, la Secretaría procedió conforme a la ley.
Hicimos la búsqueda correspondiente y, en la mañana de hoy, 29 de octubre, notificamos en su domicilio al exministro Diego Pardow .
RECONSIDERACIÓN DE DECLARACIONES DE INADMISIBILIDAD DE PROYECTOS DE LEY
El señor CASTRO (Presidente).-
La Mesa de la Corporación ha acogido la propuesta contenida en el informe técnico de la Secretaría General de la Cámara de Diputadas y Diputados, y, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, declara inadmisible la moción presentada por las diputadas Karol Cariola , Érika Olivera y Marisela Santibáñez , y por los diputados Jaime Araya , Eric Aedo , Boris Barrera y Rubén Oyarzo , sobre la restitución inmediata de los cobros indebidos y la transparencia del sistema tarifario eléctrico, por cuanto contraviene normas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme a lo establecido en el artículo 65, incisos tercero y cuarto, numeral 2°, de la Constitución Política de la República.
Se ha reclamado la declaración de inadmisibilidad en virtud del artículo 14 del Reglamento de la Corporación.
Para sostener la admisibilidad de la moción, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Karol Cariola .
La señorita CARIOLA (doña Karol) .-
Señor Presidente, voy a defender la admisibilidad del proyecto Cuentas Claras. ¿Por qué razón? Porque esta es una moción que no invade la iniciativa exclusiva del Presidente de la República bajo ningún punto de vista. No crea gasto fiscal, no compromete recursos públicos ni altera la administración financiera del Estado. Lo que hace es ordenar y transparentar un sistema tarifario de cuentas de luz que está desbordado, es opaco y no tiene control, y garantiza una devolución inmediata a las chilenas y los chilenos de lo que se les ha cobrado de más.
El artículo 65 de la Constitución, invocado una y otra vez para bloquear la moción parlamentaria, establece restricciones acotadas al gasto, a la creación de servicios, tributos o endeudamiento fiscal. Este proyecto no toca ninguna de ellas, sino que regula deberes de organismos ya existentes, como la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), y establece obligaciones a las empresas concesionarias privadas.
He revisado el informe técnico que sugiere declarar inadmisible la moción; sin embargo, sus fundamentos no se ajustan al contenido real del proyecto. La moción no afecta la administración financiera del Estado. El mismo texto señala que toda obligación se cumple con cargo al presupuesto vigente, sin crear partidas ni gastos nuevos. No es política fiscal, sino control y orden público sobre lo ya existente.
No crea funciones nuevas para la Comisión Nacional de Energía o la SEC; solo precisa y refuerza atribuciones que ya tiene por ley: fijar tarifas, fiscalizar y sancionar. No genera gasto público; el proyecto lo aclara. Las tareas se financian con recursos existentes, sin incremento de dotación. Solo la norma que crea servicios o empleos nuevos implica gasto público, y aquí no ocurre eso.
En resumen, no invade la potestad reglamentaria del Ejecutivo. La ley fija principios de transparencia y restitución inmediata de los recursos, estableciendo el marco que evita su abuso, pero deja al Ejecutivo su reglamentación.
En síntesis -repito-, no hay gasto nuevo, no se crean servicios ni se altera la estructura del Estado. El proyecto es plenamente admisible y constitucional para nosotros.
Además, me parece importante recordar que el trasfondo de todo esto es un error metodológico vigente desde 2017, que derivó en cobros indebidos por más de cien millones de dólares a familias y pymes chilenas. Durante ocho años esta metodología se mantuvo en la Comisión Nacional de Energía y ni el Ministerio de Energía ni la SEC detectaron dicho error.
No se trata solo de un fallo técnico, sino de una crisis de confianza pública, pues miles de familias sienten que el Estado no las protege. Ese es el abuso de fondo: un sistema capturado, sin transparencia, que se vuelve letra muerta frente a los derechos de los consumidores.
Como diputadas y diputados firmantes no renunciaremos a legislar en defensa de la ciudadanía cuando lo que está en juego no son recursos del fisco, sino la fe pública.
Por último, por favor, recordemos que el artículo 65 de la Constitución establece una excepción al principio general de iniciativa parlamentaria. Por lo tanto, su interpretación debe ser estricta, limitada solo a materias expresamente reservadas al Ejecutivo, porque no podemos permitir restringir indebidamente el rol legislativo de la Cámara de Diputadas y Diputados, que ejerce sus potestades en nombre de la ciudadanía.
Declarar inadmisible este proyecto sería un error político y jurídico; sería dejar abierta la puerta a la impunidad técnica, a los cobros abusivos y a la opacidad institucional.
Señor Presidente, si el Congreso Nacional no puede legislar para asegurar que los cobros indebidos sean restituidos y que la información sea transparente, ¿para qué estamos aquí?
Por eso, defiendo la admisibilidad de este proyecto, que hemos llamado Cuentas Claras, porque no solo es constitucional, sino también legítimo, necesario y justo, para que la gente recupere algo más que dinero: recupere también la confianza en el Estado.
He dicho.
El señor CASTRO (Presidente).-
Para sostener la postura de la Mesa, tiene la palabra el diputado Benjamín Moreno .
El señor MORENO.-
Señor Presidente, en primer lugar, sin perjuicio de entender todos los problemas que se han generado últimamente en relación con las tarifas eléctricas y la molestia que esto ha generado en todos nosotros, me gustaría recordar que, en este caso, al determinar funciones o atribuciones, al indicar cómo deben devolverse los recursos y al señalar cómo se debe usar la plata o las atribuciones de un organismo público, se contraviene directamente lo estipulado en el artículo 65, en el que se señala que corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado, suprimirlos y determinar sus funciones y atribuciones, en este caso en relación con la Comisión Nacional de Energía y la normativa contenida en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Creo que existe un camino mucho más simple y que la diputada Cariola no abordó: solicitar al ministro que patrocine la moción, con lo cual se subsanan todos los problemas.
Respecto de la opacidad del sistema, sería bueno que la diputada revisara las normas técnicas y los informes preliminares en los cuales se detectaron estos errores y se señalan todos los métodos de cálculo asociados a las tarifas reguladas. Además, eso lo hace este mismo gobierno, este mismo ministerio, junto con la Comisión Nacional de Energía. Dicho sea de paso, el secretario ejecutivo de ella es designado por el Presidente de la República, al igual que el ministro de Energía, quien da fe y debe revisar esto.
Por tanto, la manera más rápida de subsanar todos los problemas que la diputada está visibilizando en cuanto a devolución de tarifas es haciéndoselos saber al ministro, que es de su gobierno, y solicitándoles al ministro y a su presidente que respalden el proyecto. De esa manera, se subsanan todos estos errores e inconstitucionalidades.
He dicho.
El señor CASTRO (Presidente).-
Propongo a la Sala que, debido a que existen tres mociones declaradas inadmisibles, respecto de las cuales se realizarán las respectivas defensas y contrapuntos, las votaciones se efectúen al final de las intervenciones, por una razón de economía en los tiempos de votación.
¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.
Corresponde votar la impugnación a la declaración de inadmisibilidad de la moción.
Quienes voten a favor lo hacen por la admisibilidad de la moción; quienes voten en contra lo hacen por apoyar la postura de la Mesa.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor CASTRO (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Celis Montt , Andrés , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Cicardini Milla , Daniella , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Araya Guerrero , Jaime , Concha Smith , Sara, Mix Jiménez , Claudia , Rojas Valderrama , Camila , Arroyo Muñoz , Roberto , Cordero Velásquez , María Luisa , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas , Clara, Barrera Moreno , Boris , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Maldonado , Carla , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , Fries Monleón , Lorena , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Bello Campos, María Francisca , Gazmuri Vieira, Ana María , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Giordano Salazar , Andrés , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Chelech , Carlos , González Gatica , Félix , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , González Olea , Marta , Pérez Cartes , Marlene , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Ibáñez Cotroneo , Diego, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar, Nelson , Castillo Rojas, Nathalie , Jouannet Valderrama , Andrés , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Celedón Fernández , Roberto , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry, Gonzalo
-Votaron por la negativa:
Barchiesi Chávez , Chiara , Cornejo Lagos , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Becker Alvear , Miguel Ángel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , Durán Salinas , Eduardo , Moreno Bascur , Benjamín , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Naveillan Arriagada , Gloria, Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Lilayu Vivanco , Daniel , Romero Sáez , Leonidas , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
-Se abstuvieron:
Fuenzalida Cobo, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Undurraga Vicuña , Alberto , Martínez Ramírez, Cristóbal
El señor CASTRO (Presidente).-
Se dará cuenta de la admisibilidad de la moción en la próxima sesión.
En segundo lugar, la Mesa de la Corporación ha acogido la propuesta contenida en el informe técnico de la Secretaría General de la Cámara de Diputadas y Diputados, y, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, declara inadmisible la moción presentada por las diputadas Javiera Morales , María Francisca Bello , Lorena Fries , Coca Ericka Ñanco , Camila Rojas , Emilia Schneider y Carolina Tello , y los diputados Jorge Brito , Jaime Sáez y Gonzalo Winter , que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para establecer un mandato permanente de restitución de cobros en exceso en los procesos tarifarios, por cuanto contraviene normas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República en lo relativo a determinar las funciones o atribuciones de servicios públicos, según lo establecido en el artículo 65, inciso cuarto, ordinal 2°, de la Constitución Política de la República.
Se ha reclamado la declaración de inadmisibilidad en virtud del artículo 14 del Reglamento. Para sostener la admisibilidad de la moción, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Javiera Morales .
La señora MORALES (doña Javiera).-
Señor Presidente, dado que las tres iniciativas buscan lo mismo y esta Sala ya se pronunció al respecto en la votación anterior, me parece de toda coherencia con la voluntad de esta Sala que votemos nuevamente para declarar admisible esta iniciativa.
A continuación, quiero referirme a la declaración de inadmisibilidad. Nuestro proyecto no es inadmisible, ya que no toca ninguna atribución del Presidente de la República. Lo que señala el artículo permanente de la iniciativa es que, dado que la regulación que hoy existe implica que efectivamente las compañías tienen que hacer la devolución en el proceso tarifario que sigue, es decir, que la ley establece que la devolución se deberá hacer en el proceso que va desde enero a julio, que es lo que ha informado el biministro y han aceptado las compañías, utilizando la misma institucionalidad que existe hoy, sin modificar ninguna norma, ese pago se realice, en vez de en seis meses, en un mes, en enero, por completo, reajustado y con intereses, porque el sentido común es lo que debe primar en este caso.
Para ningún chileno o chilena es comprensible que aquello que pagamos de más se nos devuelva en seis meses. Lamentablemente, eso establece nuestra legislación.
Lo que hace nuestro proyecto de ley es simplemente señalar que, atendido el error que aquí se ha conocido, la Comisión Nacional de Energía, una vez que informa ese error, en el decreto tarifario siguiente, que es el que viene ahora en enero, tiene que establecer la devolución de esos dineros en un pago, reajustado y con intereses.
No estamos modificando atribuciones ni tampoco estamos irrogando gastos, sino que simplemente estableciendo que, en vez de en seis meses, se pague en un mes.
Nuestro proyecto es así de sencillo y de coincidente con el sentido común. Por lo tanto, más allá del fondo -no voy a entrar en el fondo, porque creo que todos estamos de acuerdo en que se requiere una respuesta inmediata de este Congreso por lo que ha pasado-, solicito que, dado el resultado de la última votación, votemos a favor de la admisibilidad del proyecto, para que lo podamos tramitar prontamente.
He dicho.
El señor CASTRO (Presidente).-
Para sostener la postura de la Mesa, tiene la palabra la diputada Gloria Naveillan .
La señora NAVEILLAN (doña Gloria).-
Señor Presidente, todos estamos de acuerdo en el fondo del problema.
Efectivamente, todo esto fue mal hecho. El punto es que nosotros juramos aquí defender la Constitución y las leyes, y apegarnos a la institucionalidad. A estas alturas nadie puede decir: “Yo no sabía, porque desde hace poco soy diputado”. Todos llevamos hartos años en esta Corporación y sabemos perfectamente que cualquier proyecto de ley que irrogue gasto público debe ser iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
No podemos permitir que el Poder Ejecutivo se lave las manos de algo en que es absolutamente culpable: culpable, porque debió saber qué estaba pasando; culpable, porque no supo sacar las cuentas; culpable, porque está afectando el bolsillo de todos los chilenos no solamente en la cuenta de la luz, sino en todo lo que ello implica, incluido el costo del IPC. Todos los que tienen créditos de cualquier tipo han sido afectados por ese mismo mal cálculo.
Me parece que, si quienes estamos aquí somos realmente personas serias que estamos haciendo nuestro trabajo y cumpliendo con la ley, lo primero que debemos sostener es que los proyectos deben presentarse como corresponde.
Puedo estar de acuerdo con el fondo de lo que se está planteando, pero el proyecto debe venir del Ejecutivo. Coincido plenamente con la Mesa. Aquí debemos dar un ejemplo de respeto a la constitucionalidad.
¿Por qué creen ustedes que nos critican tanto como diputados? ¿Por qué creen ustedes que el poder político hoy es tan criticado y vilipendiado? Justamente, por cosas como esta. Porque cuando nos acomoda política o electoralmente, estamos dispuestos a hacer las cosas mal, y eso no corresponde.
Puedo entender que la gente esté indignada con la situación de las cuentas de la electricidad y de los costos de los créditos producto del alza del IPC, etcétera -comparto esa indignación-, pero eso no significa que pueda hacer las cosas mal, porque cuando asumí como diputada juré hacer las cosas como corresponde. No puede ser que, simplemente porque estamos en temporada de elecciones y no queremos quedar mal frente a los electores, pasemos a llevar la ley.
Claramente, este tipo de proyectos que irrogan gasto deben venir del Ejecutivo. No pueden nacer de nosotros, y todos lo sabemos.
Solo quiero decirles que, si ustedes quieren hacer las cosas bien, si ustedes quieren realmente dejar de ser acusados de hacer la pega mal, no pueden estar en desacuerdo con lo que plantea la Mesa, porque lo otro es un aprovechamiento electoral por las circunstancias de las elecciones y nada más.
En verdad, me da vergüenza ver cómo son capaces de votar en contra del Reglamento y de la ley simplemente por una conveniencia electoral.
Queridos colegas, eso es lo que nos tiene en el barro, como estamos hoy.
He dicho.
El señor CASTRO (Presidente).-
Para apoyar la postura de la Mesa, tiene la palabra, por el minuto restante, el diputado Benjamín Moreno .
El señor MORENO.-
Señor Presidente, seré muy breve.
En primer lugar, yendo al fondo, están entregándole atribuciones a la Comisión Nacional de Energía o determinando cómo esta tiene que usar las atribuciones, lo que no es parte de lo que nos permite la Constitución.
Respecto de lo que señaló la diputada Javiera Morales -por su intermedio, señor Presidente-, quiero aclarar solo un par de puntos. De los 115 millones de dólares, se alcanzó a cobrarles a las personas 2 millones de dólares. Los otros 113 millones de dólares no se les han cobrado, están en documentos de pago y se van a cobrar el 2028. Por lo tanto, no se puede devolver algo que todavía no se ha cobrado.
Lo que corresponde es que esos recursos que tienen las generadoras sean destinados al Fondo de Estabilización Tarifaria (FET), que es el fondo que va a tener que pagar los pagarés.
En segundo lugar, cuando se hace una devolución a través del precio de nudo promedio, se trata de decretos semestrales. Por lo tanto, no se puede hacer una devolución a través del precio de nudo promedio en un mes. Esa devolución se tiene que hacer necesariamente en seis meses.
Entonces, hay errores en la forma en que se está abordando el problema y errores en la forma en que se pretende devolver los recursos, porque no se han cobrado 113 millones de dólares; se van a cobrar a partir del 2028. Se emitieron los documentos de pago que son cobrables a partir de ese año, pero se han cobrado 2 millones de dólares de los 115 millones.
He dicho.
Un señor DIPUTADO.-
Señor Presidente, vamos a utilizar el minuto que le sobró a la diputada Javiera Morales .
El señor CASTRO (Presidente).-
Señor diputado, quizá le sobró un minuto a la diputada Morales, pero en ese momento debió reclamar. En ese momento debió levantar la mano para decirme: “Queremos ocupar ese minuto”. A mí me avisaron que querían ocupar el minuto quienes apoyaron la postura de la Mesa.
Como siempre se ha hecho, primero ocupan el tiempo quienes están a favor de la admisibilidad y después quienes están en contra de ella.
Corresponde votar la admisibilidad del proyecto.
Quienes votan en contra lo hacen por la postura de la Mesa; quienes votan a favor lo hacen por la admisibilidad de la moción.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor CASTRO (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Castillo Rojas, Nathalie , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Celedón Fernández , Roberto, Mix Jiménez , Claudia , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , Cicardini Milla , Daniella , Molina Milman , Helia , Romero Talguia , Natalia , Araya Guerrero , Jaime , Concha Smith, Sara , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Arroyo Muñoz , Roberto , Cordero Velásquez , María Luisa , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Moreira Barros , Cristhian , Sagardía Cabezas , Clara, Barrera Moreno , Boris , Delgado Riquelme , Viviana , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Barría Angulo , Héctor , Fries Monleón , Lorena , Naranjo Ortiz , Jaime , Serrano Salazar , Daniela , Bello Campos, María Francisca , Gazmuri Vieira, Ana María , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Beltrán Silva , Juan Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , González Gatica , Félix , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Bianchi Chelech , Carlos , González Olea , Marta , Pérez Cartes , Marlene , Tello Rojas , Carolina , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Bravo Salinas , Marta , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar , Nelson , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cariola Oliva , Karol , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya, Gael
-Votaron por la negativa:
Barchiesi Chávez , Chiara , Cid Versalovic , Sofía , Lilayu Vivanco , Daniel , Sauerbaum Muñoz , Frank , Becker Alvear , Miguel Ángel , Cornejo Lagos , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Moreno Bascur , Benjamín , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Berger Fett , Bernardo , Durán Salinas , Eduardo , Naveillan Arriagada , Gloria, Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Irarrázaval Rossel, Juan , Romero Sáez , Leonidas , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen, Harry
-Se abstuvieron:
Bórquez Montecinos , Fernando , Fuenzalida Cobo , Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Vicuña , Alberto , Celis Montt , Andrés , Lee Flores, Enrique , Teao Drago, Hotuiti
El señor CASTRO (Presidente).-
En consecuencia, el proyecto se declara admisible.
La Mesa de la Corporación ha acogido la propuesta contenida en el informe técnico de la Secretaría General de la Cámara de Diputadas y Diputados mediante la cual, en virtud del artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se declara inadmisible la moción de los diputados Jaime Araya , René Alinco , Carlos Bianchi , Raúl Soto , Cristián Tapia y Héctor Ulloa , y de las diputadas Carolina Marzán , Helia Molina y Camila Musante , que modifica el artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, en el sentido de incorporar una fórmula de corrección rápida y excepcional a las tarifas eléctricas, ante la detección de errores de cálculo perjudiciales para los clientes finales, por cuanto contraviene normas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República en lo relativo a determinar las funciones o atribuciones de los servicios públicos, según lo establecido en el artículo 65, inciso cuarto, ordinal 2°, de la Constitución Política de la República.
Se ha reclamado la declaración de inadmisibilidad del proyecto de ley, en virtud del artículo 14 del Reglamento de la Corporación.
Para sostener la admisibilidad de la moción, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jaime Araya .
El señor ARAYA (don Jaime).-
Señor Presidente, en representación de la bancada del PPD y del diputado René Alinco , con quien hemos suscrito este proyecto, reclamamos del criterio de la Secretaría que ha sido acogido por la Mesa de la Cámara, por cuanto incurre en un error de hecho.
El propio informe señala: “De esta manera, al incluir una nueva fórmula para proceder al cálculo y corrección del precio de la energía eléctrica para clientes regulados, el proyecto de ley incurre en infracción de la norma constitucional…”.
El proyecto en modo alguno crea una nueva fórmula para proceder al cálculo y corrección del precio de la energía. Lo que hace el proyecto de ley es habilitar la corrección inmediata, en un tiempo próximo, cuando se incurra en un error de hecho manifiesto, como el que hemos podido apreciar en la fijación de la tarifa eléctrica.
No hay ninguna razón por la cual este proyecto deba ser declarado inadmisible. Es más, el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, señala expresamente: “Crear nuevos servicios públicos -el proyecto no crea nuevos servicios públicos- o empleos rentados -no crea empleos rentados-, sean fiscales, semifiscales, autónomos -en modo alguno- o de las empresas del Estado;…”. Además, el proyecto no suprime empleos ni servicios públicos, ni tampoco determina sus funciones o atribuciones, por lo que no se entiende el informe cuando señala que se quiere proceder a una nueva forma de cálculo.
Este proyecto de ley es muy preciso y sencillo, es casi de sentido común: apunta a no tener que esperar el próximo decreto tarifario para corregir un error de hecho que ha causado un grave daño a la economía nacional, a las familias más pobres y de clase media de nuestro país, y que ha dañado tremendamente a las pequeñas y medianas empresas.
Lo que hace este proyecto es habilitar, sin tener que esperar la próxima dictación del decreto, sino utilizando la misma fórmula que está vigente en la ley, que se pueda dictar inmediatamente un nuevo decreto, que permita corregir un error de hecho.
Nos parece que este proyecto es -insisto- de sentido común. No tiene ninguna lógica esperar al próximo año para corregir un error tan grave como el que se ha cometido. Tiene que encuadrarse dentro de lo que está facultada la Cámara de Diputados, y tenemos la facultad para hacerlo.
Reitero que en modo alguno afecta lo establecido en el numeral 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política, y, sobre todo, quiero hacer presente que el supuesto por el cual la Mesa ha dicho que este proyecto es inconstitucional es errado.
Este proyecto en modo alguno crea una nueva fórmula para proceder al cálculo y corrección del precio de la energía. Aquí solo se busca establecer que se corrija el error con la misma fórmula, con el mismo cálculo, en un tiempo que puede ser distinto.
Además, es un proyecto presentado solo para aclarar una situación en la que se ha dicho que no existirían facultades para hacerlo fuera del proceso de dictación tarifaria.
He dicho.
El señor CASTRO (Presidente).-
Quiero recordarles que las declaraciones de admisibilidad y de inadmisibilidad pueden ser reclamadas por hasta dos personas en los tiempos restantes, pero deben ser de comités distintos.
Por el tiempo restante, tiene la palabra la diputada Javiera Morales .
La señora MORALES (doña Javiera).-
Señor Presidente, por su intermedio, quiero responderle al diputado Benjamín Moreno , porque, de verdad, me llama muchísimo la atención lo que se ha señalado en esta Sala.
Las empresas recibieron esos 200 millones de dólares, los tienen en su patrimonio. Por lo tanto, me parece insólito que en esta Cámara se defienda la opción de que no los devuelvan.
Ese es el objetivo de estos proyectos de ley: que quienes recibieron esos 200 millones de dólares los devuelvan en una sola cuota y lo antes posible. Todo lo demás es un voladero de luces.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CASTRO (Presidente).-
Gracias, diputada.
Por favor, entendamos que se deben dar argumentos que aborden aspectos constitucionales, y no de derecho ni de otra clase.
(Hablan varios diputados a la vez)
Para sostener la postura de la Mesa, tiene la palabra el diputado Diego Schalper .
El señor SCHALPER.-
Señor Presidente, hay un viejo dicho en el mundo del derecho que señala que nadie puede aprovecharse de su propio dolo, y aquí lo que pretende la izquierda chilena es una cosa espectacular, que es sacar partido de la inoperancia de su exministro; es tratar de hacer de la inoperancia de su exministro un punto político, y, no contentos con eso, pretenden presentar un proyecto inconstitucional sin el patrocinio de su gobierno; es decir, ya no solo tenemos un pato cojo -bueno, entiendo que el pato anda de viaje-, sino que tenemos la absoluta falta de lealtad de este equipo con su gobierno.
-Manifestaciones en la Sala.
El señor CASTRO (Presidente).-
Por favor, los llamo a guardar silencio, y vamos al tema constitucional.
Prosiga, señor diputado.
El señor SCHALPER.-
Señor Presidente, algunas veces hay dudas en las cosas, pero, si uno revisa el artículo 65 de la Constitución Política, es muy evidente que aquí lo que se pretende es crear una atribución respecto de un servicio público.
Por lo tanto, lo que ha hecho la Secretaría al momento de aludir al inciso cuarto del artículo 65 es simplemente hacer respetar la Constitución Política.
Sé que algunos tienen una relación medio antojadiza, como una especie de “acuerdo de vida en pareja” con la Constitución: cuando les gusta, bien, y cuando no, no la respetan. Pero déjenme decirles lo siguiente: no puede haber tanta desfachatez en la izquierda chilena, que quiera aprovecharse de la negligencia de su ministro y hacer un punto político.
Por eso, vamos a defender la Constitución.
He dicho.
El señor CASTRO (Presidente).-
Reitero que, por favor, se refieran a la cuestión constitucional.
Corresponde votar la reclamación de la declaración de inadmisibilidad.
Quienes voten en contra apoyarán la postura de la Mesa, y quienes voten a favor lo harán por la admisibilidad de este proyecto.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 11 abstenciones.
El señor CASTRO (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Delgado Riquelme , Viviana , Musante Müller , Camila , Sáez Quiroz , Jaime , Ahumada Palma , Yovana , Fries Monleón , Lorena , Naranjo Ortiz , Jaime , Saffirio Espinoza , Jorge , Alinco Bustos , René , Giordano Salazar , Andrés , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sagardía Cabezas, Clara , Araya Guerrero , Jaime , González Gatica , Félix , Olivera De La Fuente , Erika , Santana Castillo, Juan , Arroyo Muñoz , Roberto , González Olea , Marta , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Schneider Videla , Emilia , Astudillo Peiretti , Danisa , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Serrano Salazar , Daniela , Barría Angulo , Héctor , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Cartes , Marlene , Soto Ferrada , Leonardo , Bello Campos, María Francisca , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Olea , Joanna , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Jiles Moreno , Pamela , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Tapia Ramos , Cristián , Bianchi Chelech , Carlos , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Veloso Ávila, Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Marzán Pinto , Carolina , Raphael Mora , Marcia , Venegas Salazar, Nelson , Castillo Rojas, Nathalie , Mellado Pino , Cosme , Rathgeb Schifferli , Jorge , Videla Castillo , Sebastián , Celedón Fernández , Roberto, Mix Jiménez , Claudia , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Molina Milman , Helia , Romero Talguia , Natalia , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Morales Alvarado, Javiera
-Votaron por la negativa:
Barchiesi Chávez , Chiara , De la Carrera Correa , Gonzalo , Morales Maldonado , Carla , Schalper Sepúlveda , Diego , Becker Alvear , Miguel Ángel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Moreno Bascur , Benjamín , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , Durán Salinas , Eduardo , Naveillan Arriagada , Gloria, Sulantay Olivares, Marco Antonio , Berger Fett , Bernardo , Irarrázaval Rossel, Juan , Romero Sáez , Leonidas , Teao Drago , Hotuiti , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Sánchez Ossa , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Meza Pereira , José Carlos , Sauerbaum Muñoz , Frank , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic, Sofía
-Se abstuvieron:
Beltrán Silva, Juan Carlos , Concha Smith, Sara , Lee Flores, Enrique , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Bravo Salinas , Marta , Cordero Velásquez , María Luisa , Lilayu Vivanco , Daniel , Undurraga Vicuña , Alberto , Celis Montt , Andrés , Leal Bizama , Henry , Moreira Barros, Cristhian
El señor CASTRO (Presidente).-
El proyecto se declara admisible.
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN
El señor CASTRO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición formulada por la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación en orden a recabar el acuerdo de la Sala para que le sea remitido el proyecto, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.119 para tipificar los delitos de robo y receptación de medidores de agua potable, actualmente radicado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (boletín N° 17471-07).
Cabe hacer presente que este acuerdo requiere la unanimidad de la Sala.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-o-
El señor CASTRO (Presidente).-
En nombre de la Mesa, saludo a quienes se encuentran en las tribunas de la Cámara de Diputados.
Reconocemos con orgullo a dos jóvenes talentos de El Quisco que están dejando en alto el nombre de Chile: Javiera Queupumil Guerrero y Alonso Canales Bernal , integrantes del club de patinaje artístico Antü Awkan , quienes destacan por su esfuerzo y disciplina y por el gran trabajo formativo de su club y cuerpo técnico.
Ambos, con tan solo 13 años, se han convertido en referentes del patinaje artístico nacional e internacional, representando con excelencia a su comuna y a nuestro país.
Javiera fue campeona panamericana en 2025 en Argentina y obtuvo el primer lugar en los Juegos Sudamericanos sobre Ruedas en Brasil, mientras que Alonso logró medalla de bronce panamericana en Argentina, un doblete nacional y un octavo lugar en el ranking mundial.
Ambos deportistas, que son un orgullo para el Quisco y un ejemplo para toda la juventud chilena, fueron invitados por el diputado Andrés Celis .
Les damos las gracias por estar aquí presentes, y los instamos a que sigan en ese camino. Son un ejemplo para la juventud de nuestro país. Espero que lo pasen bien el día de hoy en la Cámara.
MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE SEÑOR HÉCTOR EUGENIO NOGUERA ILLANES , DESTACADO ACTOR DE CINE, TELEVISIÓN Y TEATRO, RECIENTEMENTE FALLECIDO
El señor CASTRO (Presidente).-
En nombre de la Cámara de Diputadas y Diputados, la Sala de la Corporación guardará un minuto de silencio por el sensible fallecimiento de don Héctor Eugenio Noguera Illanes , destacado actor de cine y televisión, actor y director de teatro y académico chileno, galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación y Audiovisuales de Chile.
Desarrolló la mayor parte de su trabajo teatral en el Teatro de la Universidad Católica, pero también integró diversas compañías de teatro y fue fundador del Teatro Camino. Asimismo, se desempeñó como académico de la Academia Chilena de Bellas Artes, fue presidente del directorio de la Fundación Teatro a Mil, asumió múltiples roles estelares en telenovelas, fue decano en la Facultad de Ciencias Sociales y Artes de la Universidad Mayor y recibió diversos reconocimientos como uno de los mejores actores de Chile.
Solicito ponerse de pie a las señoras diputadas y a los señores diputados y también a las personas que se encuentran en las tribunas.
-Las señoras diputadas, los señores diputados, los funcionarios y los asistentes a las tribunas guardan, de pie, un minuto de silencio.
El señor CASTRO (Presidente).-
Muchas gracias.
-Aplausos.
-o-
El señor CASTRO (Presidente).-
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Camila Rojas .
La señora ROJAS (doña Camila).-
Señor Presidente, solo quiero informar que trece de nosotros tenemos que concurrir a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos en el Senado. Quiero hacerlo presente para que quede claro que no vamos a estar en la Sala debido a que estaremos participando en la discusión del proyecto de ley de presupuestos, y para solicitar que se nos llame con suficiente tiempo para volver a este hemiciclo para la votación de la acusación constitucional.
El señor CASTRO (Presidente).-
Lo tenemos considerado, diputada. He instruido que cuando corresponda votar se suspenda la sesión por diez minutos a fin de avisar a todos quienes están en otras labores propias de la función parlamentaria que deben volver al hemiciclo. Sin perjuicio de ello, les pido a quienes estén aquí presentes cuando se deba votar que les avisen de ello por mensaje a sus compañeros.
V.ORDEN DEL DÍA
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL MINISTRO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO SEÑOR ANTONIO ULLOA MÁRQUEZ
El señor CASTRO (Presidente).-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 334 y siguientes del Reglamento de la Corporación, corresponde considerar, hasta su total despacho, la acusación constitucional deducida por once diputadas y diputados en contra del ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago señor Antonio Ulloa Márquez .
Antecedentes:
-Acusación constitucional deducida en contra del ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago señor Antonio Ulloa Márquez , sesión 78ª de la presente legislatura, en miércoles 8 de octubre de 2025. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión encargada de estudiar la procedencia de la Acusación Constitucional deducida en contra del ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago señor Antonio Ulloa Márquez . Documentos de la Cuenta N° 19 de este boletín de sesiones.
El señor CASTRO (Presidente).-
El señor Secretario invitará a ingresar a la Sala al ministro y a su abogado.
(Ingresan a la Sala el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago señor Antonio Ulloa y el abogado defensor señor Domingo Hernández )
En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la defensa del ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago don Antonio Ulloa Márquez ha planteado la cuestión previa relativa a que la acusación no cumple con los requisitos que señala la Constitución Política.
Por tal motivo, en primer lugar, en representación del ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, tiene la palabra el abogado defensor señor Domingo Hernández Emparanza .
El señor HERNÁNDEZ (abogado defensor).-
Señor Presidente, honorable Cámara de Diputados, vengo a plantear, en primer lugar, en la defensa del ministro titular de la Corte de Apelaciones de Santiago don Mauricio Antonio Ulloa Márquez , cuestión previa de inhabilidad e inadmisibilidad, que baso en dos capítulos distintos.
Voy a comenzar por la primera de estas cuestiones.
Se basa en los argumentos de inhabilidad e inadmisibilidad que afectan la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de la acusación constitucional formulada en contra de mi defendido. Existe un vicio de procedimiento insubsanable debido a la manifiesta inhabilidad de los diputados promotores de la acción constitucional por tener un interés personal y directo en el asunto, lo que les está vedado en el artículo 5º, literal A, de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.
Ha sido promovida la acusación, entre otros, por el diputado señor Daniel Manouchehri y la honorable diputada señorita Daniella Cicardini , quienes ostentan la calidad de querellantes en el denominado “caso Audios”, investigación judicial relacionada con la causa criminal seguida en el Cuarto Juzgado…
-Varios diputados conversan fuera de sus pupitres.
El señor CASTRO (Presidente).-
Perdón, abogado.
Por favor, pido a los diputados silencio y que se sienten. Estamos en una acusación constitucional. Aquellos que necesiten hacer otras actividades pueden salir y volver a entrar.
Disculpe, abogado.
Continúe con el uso de la palabra.
El señor HERNÁNDEZ (abogado defensor).-
Gracias, señor Presidente.
Sustento, en consecuencia, la cuestión de inadmisibilidad por inconstitucionalidad en la existencia de una querella criminal patrocinada por ambos honorables diputados por los supuestos delitos de cohecho, prevaricación, tráfico de influencias y otros, originada en denuncia criminal formalizada el 11 de octubre de 2024 por los referidos honorables diputados en contra de mi representado y de quienes aparezcan como responsables.
Como es obvio, las acciones penales configuran un interés directo y personal que los inhabilita para promover y votar la presente acción, conforme a la normativa de probidad y ética parlamentaria.
El artículo 5° B, inciso primero, de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, establece una prohibición categórica: los miembros de cada una de las cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus familiares directos o personas ligadas por adopción.
La calidad de querellantes o denunciantes en una causa penal directamente vinculada a la persona en contra de la cual se sigue este juicio político confiere a los honorables diputados acusadores un interés directo y personal en el resultado de la acusación. Este interés no es el mero interés general de la fiscalización, inherente a su función, sino un interés particular y subjetivo, dado que buscan la destitución e inhabilitación del señor Ulloa , lo que constituye un resultado concreto y favorable a su posición.
La acusación constitucional se basa en hechos que son objeto de investigación penal en que son parte activa, lo que demuestra una motivación adicional a la mera fiscalización. Los honorables diputados ya individualizados hicieron presentaciones escritas ante la excelentísima Corte Suprema, antes de la vista del recurso de apelación dirigido ante dicha instancia, en contra de la sentencia dictada por la ilustrísima Corte de Apelaciones que sancionó disciplinariamente al señor Ulloa , solicitando que determinados ministros de la Corte se inhabilitaran, lo que lograron en parte, porque se inhabilitó a los ministros Mario Carroza y Jean Pierre Matus , y posteriormente ejercieron igual presión y amenaza cuando debió conocer la eventual remoción en el cargo. La remoción fue desestimada en empate de votos. Por tanto, no se obtuvo el quorum mínimo de 11 votos que exige la Constitución en su artículo 80.
La ley es clara al prohibir no solo el acto de votar, sino también el de promover el asunto. La participación del honorable diputado y de la honorable diputada en la presentación de la acusación constitucional constituye un vicio de origen, pues la prohibición de promover es una barrera de entrada al procedimiento.
Por otra parte, el honorable diputado Manouchehri no manifestó este interés al sostener la acusación en la audiencia del lunes 20 de octubre pasado ante la comisión sorteada para estos efectos. Por otra parte, la excepción de participar en el debate advirtiendo el interés no subsana la prohibición de promover la acción.
El deber de abstención se refuerza con la norma constitucional del artículo 8° de la Constitución Política, que mandata que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, disposición constitucional que prima en la especie, por tratarse de un precepto incorporado a la Constitución Política en la ley N° 20.050, sobre reforma constitucional, es decir, posterior a la ley del Congreso Nacional que, mediante la ley N° 19.653, de 1999, estableció la normativa de probidad.
A su turno, el artículo 5° A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional previene que los diputados y senadores ejercerán sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia, en los términos que señalen la Constitución y las leyes. Define luego el principio de probidad, que por lo demás tiene una definición transversal en la ley N° 20.285, al señalar que el principio de probidad consiste en observar una conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el interés particular.
A su turno, las normas de la Comisión de Ética y Transparencia, en el Reglamento de la Cámara de Diputados, en su artículo 346, número 2, letra b), exige a los diputados “Abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes que, por su vinculación con actividades externas, de alguna forma puedan ser afectados por una decisión oficial, o puedan comprometer su criterio o dar ocasión a dudas sobre su imparcialidad,…”.
La calidad de querellante, entonces, en el caso audios y de denunciantes en la causa penal en que tiene el ministro la calidad de imputado constituye una vinculación con actividades externas, lo que, de manera evidente, compromete el criterio de los honorables diputado y diputada y genera dudas fundadas sobre su imparcialidad en el presente proceso de acusación constitucional.
La promoción de la acusación constitucional es, por definición, una participación en la fase previa de consultas e informes y un acto decisorio inicial que se encuentra viciado por falta de imparcialidad. El debido proceso es el conjunto de garantías y derechos que deben considerarse en un procedimiento con el objeto de resguardar la libertad y autonomía de las personas, y constituye un límite al ejercicio de las actuaciones y de los poderes del Estado.
En este sentido, la honorable Cámara se encuentra sujeta a estas normas. De este modo, toda persona tiene derecho a ser juzgada imparcialmente, conforme con las normas del debido proceso consagradas en el artículo 19, número 3°, inciso sexto, de la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Las normas del debido proceso imponen a los poderes del Estado el imperativo de ser imparciales en contra de una persona, máxime si dos de los capítulos de la acusación constitucional dicen relación con el principio de imparcialidad, entre ellos, el relativo a la presunta inhabilidad de una persona para conocer el incidente de recusación interpuesto por el ex-Presidente de la República señor Sebastián Piñera , que demostraría la parcialidad del ministro. Es decir, para que un juicio político sea tramitado conforme a las normas del debido proceso, quienes lo promueven deben proceder con la rectitud propia de quien no ha emitido opinión alguna. En este caso, el compromiso o interés directo de los honorables parlamentarios es un hecho público y notorio, tal como dan cuenta múltiples publicaciones de prensa en las cuales existen juicios previos por parte del honorable diputado señor Manouchehri y de la honorable diputada señorita Cicardini , los cuales deben, por consiguiente, inhabilitarse.
En definitiva, la acusación constitucional adolece de un vicio de inadmisibilidad formal, ya que fue promovida por parlamentarios legal y reglamentariamente inhabilitados para ello. En consecuencia, fue sostenida únicamente por nueve parlamentarios, no por los diez que exige la norma. No se me escapa, por cierto, honorable Cámara, la disposición del artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que dispensa de este deber a los honorables parlamentarios cuando actúan en el ejercicio de facultades que les son privativas. Pero, por encima de esta disposición del artículo 5° B, prevalece la norma del artículo 8° de la Constitución Política de la República, que tiene rango superior y que en la especie no aparece aplicado. Es decir, hay un conflicto entre una norma de rango simplemente legal, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por una parte, que exime de esta obligación en su literal 5° B, cuando se trata del ejercicio de facultades exclusivas de la Cámara, y las normas sobre probidad, independencia e imparcialidad, que son transversales, que cruzan todo el espectro político y que, por consiguiente, deben aplicarse con preferencia.
Estos ministros debieron abstenerse de promover y votar la acusación constitucional, y no lo hicieron. Consiguientemente, vician de inconstitucionalidad el libelo por su no abstención y, en consecuencia, la acusación constitucional aparece promovida solamente por nueve parlamentarios y no cumple con el requisito mínimo de once parlamentarios.
Segundo capítulo de inadmisibilidad. Es sabido que contra el ministro Ulloa se siguió un procedimiento disciplinario que fue encomendado a la fiscal judicial doña Javiera González , quien hizo una investigación que consta de 414 páginas y que contrasta con esta acusación constitucional, que, descontando los documentos acompañados y el preámbulo, consta de veinticuatro páginas.
Pues bien, la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago resolvió, el 7 de julio del año en curso, aplicar al ministro señor Ulloa la medida disciplinaria de cuatro meses de suspensión de su cargo con el 50 por ciento de su remuneración. Apelada esta decisión, el 25 de agosto de 2025 la excelentísima Corte Suprema la revocó parcialmente y disminuyó la sanción aplicada a dos meses de suspensión. Sin embargo, dispuso abrir cuaderno de remoción, lo que no deja de ser paradojal, porque si se estimó que las conductas no constituían, no tenían la gravedad suficiente como para ameritar la sanción disciplinaria de suspensión de cuatro meses y la rebajó… Sin embargo, dispuso el cuaderno de remoción y el cuaderno de remoción de la causa se vio el día 30 de septiembre pasado -me tocó alegarla ante la excelentísima Corte Suprema-, la cual emitió un veredicto en empate (siete por siete) y, consiguientemente, no se cumplió con el requisito de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de la corte, que reclamaban un quorum de once.
Por consiguiente, el ministro no tiene mal comportamiento; tiene el buen comportamiento que le garantiza la Constitución Política de la República.
El artículo 76 de la Carta Fundamental prohíbe al Congreso Nacional y al Presidente de la República ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de las sentencias o hacer revivir procesos fenecidos. Toda esta acusación constitucional se basa exactamente en los mismos fundamentos discutidos en el procedimiento disciplinario seguido contra el señor Ulloa , de manera, entonces, que concurren en la especie los requisitos del non bis in idem, es decir, la prohibición de punición múltiple y de que las mismas conductas sean sancionadas dos veces por los mismos hechos.
Es interesante tener presente que, en la nutrida historia de acusaciones constitucionales que se han ventilado ante el Congreso Nacional, esta es la primera vez que llega a esta honorable Corporación la situación de un ministro que ha sido juzgado por la excelentísima Corte Suprema y estimado que no tiene el mal comportamiento que amerita su remoción, de acuerdo con la Constitución, de manera que cuando el Senado se pronuncie sobre la acusación constitucional, en el supuesto de que el ministro sea acusado constitucionalmente, deberá hacerlo como jurado, ejerciendo funciones jurisdiccionales, sobre la naturaleza jurisdiccional, o sea, como juez, que ejerce el Senado de la República, no hay dudas.
En mi planteamiento escrito cito yo, en apoyo de esta posición, los dichos de eminentes profesores de Derecho Constitucional, como don Mario Bernaschina González , sobre todo don Alejandro Silva Bascuñán , y de algunos exparlamentarios, que sustentan una posición exactamente similar: los fallos de la excelentísima Corte Suprema no admiten revisión jurisdiccional. Y si se discute sobre los fundamentos y motivos de la decisión de la excelentísima Corte Suprema, que constituyen el fundamento central de la acusación constitucional vertida contra el ministro, se están revisando, consiguientemente, los motivos de la sentencia, lo que está vedado. Esto arriesga una crisis constitucional, que no debería producirse.
Si nosotros respetamos el criterio de la excelentísima Corte y entendemos que los conceptos de “notable abandono de deberes”, por una parte, y el de “buen desempeño funcionario”, que, en su antónimo, el mal desempeño, autoriza la remoción, veremos que se trata exactamente de lo mismo; o sea, concurren los tres elementos que acreditan la triple identidad, que obligan y hacen ilícito el doble juzgamiento.
Se trata de la misma persona, el ministro señor Ulloa , por los mismos hechos, porque los hechos son exactamente los mismos, solo que en el caso de lo ventilado ante la Corte Suprema en 412 páginas se agotó el tema. Y aquí los documentos acompañados como respaldo documental de la acusación constitucional son todos documentos provenientes de instrumentos electrónicos, reportajes de Ciper, de The Clinic, de El Mostrador, pero que no tienen la entidad de lo que se ventiló en el procedimiento seguido ante la excelentísima Corte Suprema.
¿Cuál sería la única diferencia que podría, de alguna manera, conspirar contra la presencia de la doble incriminación en este caso concreto? Que los fundamentos son distintos. En un caso los fundamentos son el mal desempeño funcionario, que no existió, y en el otro caso es el notable abandono de deberes.
Pero me pregunto, honorable Cámara, y les pido que se pongan una mano en el corazón: ¿es concebible, desde el punto de vista simplemente de la lógica formal, que una persona que no tiene el mal comportamiento que amerita su remoción por la Corte Suprema pueda, sin embargo, haber protagonizado un notable abandono de deberes? Es que semánticamente es distinto el notable abandono de deberes y el mal desempeño funcionario, pero sustancial o materialmente son exactamente lo mismo y conducen a sanciones exactamente similares: la remoción y la destitución, y en ambos casos causales de expiración obligada de funciones por causales tasadas o determinadas. Es un doble juzgamiento, excelentísimo tribunal.
En clave, este es un juicio jurídico-político -siempre se ha sostenido esta tesis, y yo no la voy a rebatir en mi alegato-, pero el punto que hace al debido procedimiento y que debe motivar la atención de esta Corporación es el relativo a la calificación jurídica de los hechos, que no se pueden cambiar. Los hechos son exactamente los mismos; no hay nuevos hechos en la acusación constitucional. Los fundamentos de derecho son exactamente los mismos. La acusación constitucional cita como infringidos los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, los artículos 1° y 2° de la ley de probidad y transparencia, distintos artículos del Código Iberoamericano de Ética Judicial -nueve en total-, exactamente los mismos que se invocan en la acusación constitucional. De manera que no cabe duda de que lo que se busca es, en definitiva, revisar el criterio que adoptó la Corte Suprema, que determinó que el ministro Ulloa puede continuar en el Poder Judicial.
Mi argumento, entonces, es: se infringiría el debido procedimiento -artículo 19, número 3°, inciso sexto de la Constitución Política de la República-; se vulneraría igualmente la normativa del artículo 76 de la Constitución Política, que prohíbe ejercer funciones judiciales, y el artículo 8, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece como integrante del debido proceso la garantía del non bis in idem, es decir, que no se puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Si en uno de los hechos el acusado fue absuelto, no se le puede declarar culpable ahora.
¿Para qué, entonces, provocar un conflicto, al menos doctrinario, absolutamente improcedente? Si hubiera aquí una contienda de competencia de poderes, que complica a los órganos superiores de justicia y a autoridades políticas o administrativas, esto debería ser resuelto por el Senado, pero, entonces, de acuerdo con el artículo 53, número 3, el Senado sería juez y parte en este proceso.
Entonces, la manera en que, armónicamente, los poderes del Estado convivan y se respeten en esta situación, que no se ha dado nunca históricamente, en que esta honorable Corporación resuelva, lo que corresponde es respetar ese criterio y, consiguientemente, si la Corte Suprema estimó que el ministro señor Ulloa podía mantenerse en el cargo porque no tiene mal comportamiento, decidir que existe una sinonimia con el notable abandono de deberes y acoger nuestro planteamiento.
Sostengo, en consecuencia, que hay un segundo capítulo de inconstitucionalidad, en el caso concreto, determinado por la infracción de las normas del racional y justo procedimiento, al desconocer y hacer tabla rasa de un pronunciamiento jurisdiccional riguroso y serio que estimó que el ministro Ulloa no tiene mal comportamiento, y eso lo otorga estabilidad en el cargo.
No desconozco los derechos de esta honorable Corporación para emitir un pronunciamiento al respecto, pero digo que, en este caso concreto, ese pronunciamiento sería contrario a las reglas del debido procedimiento, que son transversales. Y son tan transversales -con esto termino- que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un par fallos, como Loayza Tamayo versus Perú , en 1998, y J versus Perú , en 2013, ha dicho que los procedimientos que dan lugar a la posible excepción del non bis in idem son los procedimientos civiles, penales, constitucionales y de cualquier naturaleza. El principio es transversal y se aplica, incluso, para la majestad de la justicia, en situaciones como esta, en que se ventila la suerte de un ministro que ha tenido una trayectoria judicial impecable.
Esos son los basamentos de mis dos cuestiones previas, honorable Corporación.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a los parlamentarios integrantes de la comisión encargada de informar la procedencia de la acusación constitucional.
Tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .
El señor MEZA.-
Señor Presidente, como Comisión, habíamos designado a la Presidenta, diputada Alejandra Placencia , para representarnos en la oportunidad correspondiente.
Agradeceré al señor Prosecretario que nos pudiese aclarar cuál es el procedimiento respectivo.
Muchas gracias.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Prosecretario.
El señor ROJAS (Prosecretario).-
Estimado diputado, eso corresponde para cuando se entra al tema de fondo.
De acuerdo con nuestra normativa, en la cuestión previa, primero interviene la defensa y después le corresponde el turno a cada uno de los miembros de la comisión, siempre que lo deseen y lo estimen necesario.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .
El señor MEZA.-
Señor Presidente, como miembro de la comisión revisora, me he tomado muy en serio esta acusación constitucional, así como lo hemos hecho con todas las acusaciones constitucionales anteriores.
En primer lugar, quiero llamar la atención sobre el hecho de que -lo digo ahora- los patrocinantes de la acusación constitucional no estaban presentes ni escuchaban la defensa ministro Ulloa . Me parece deplorable esa actitud. La gran mayoría de ellos tampoco estuvo presente durante la tramitación de la acusación en la comisión; fueron muy pocos los que asistieron.
Es bueno que la ciudadanía lo sepa, porque, después, muchos van a salir, vestidos con capa de superhéroes, a decir que son los grandes defensores de no sé qué cosa, pero, a la hora de los quiubos, son muy pocos los que efectivamente están presentes.
Ahora bien, en relación con los argumentos planteados en la cuestión previa esgrimida por la defensa del ministro Ulloa , cabe señalar que estos se discutieron, tangencial o indirectamente, en la comisión. Al menos en mi caso, formulé las preguntas pertinentes al abogado Hernández y a uno de los expositores, un expresidente de la Corte Suprema, que concurrió a la comisión. En ese momento consideré -sigo considerándolo- que los argumentos esgrimidos para la cuestión previa son insuficientes.
De ninguna manera pretendo equipararme con la trayectoria ni el conocimiento del señor Hernández , a quien tengo el máximo respeto académico y profesional, pero creo que es importante analizar las normas citadas por la defensa del ministro Ulloa .
Como bien explicó la defensa del ministro Ulloa , la cuestión previa se sustenta en dos grandes fundamentos.
En primer lugar, por existir -por así decirlo- alguna causal de inhabilidad, que es la que se sustenta primigeniamente en el artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, aplicable a la Cámara de Diputados.
Considero que es insuficiente por lo siguiente: primero, porque el artículo 5° B tiene dos incisos que se complementan y entienden en conjunto. Efectivamente, la primera parte dispone que “Los miembros de cada una de las Cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto.”.
Al analizar el primer inciso surge la duda de si un parlamentario, al haber presentado una querella, lo hizo en representación de un interés personal. Creo que eso depende mucho del tipo de delito que se denuncie o se querelle y también de la participación que tenga como interviniente, porque en una causa penal se puede ser interviniente como querellante, como víctima o, incluso, como ambos.
Daré un ejemplo más concreto. La noche del 18 de agosto, cuatro sujetos armados me robaron el auto a punta de pistola. Yo soy víctima de ese delito y, por lo tanto, puedo participar como víctima, aunque con muchas limitaciones como interviniente. Esto es algo que todos sabemos, y el Congreso ha intentado abordar este tema mediante diversos proyectos de ley.
Si yo quisiera -lo diré en términos bien coloquiales- elevar mi estándar como interviniente, debo querellarme, pero nada me exige -esta es la razón por la cual algunos parlamentarios se han podido querellar en esta y en otras causas relacionadas con diversos temas- ser víctima para ser querellante. Por lo tanto, no es requisito tener un interés personal en cierto tipo de delitos para querellarse.
Por lo tanto, creo que, no siendo víctima un parlamentario de un delito, pero aun así se querella, ¿no lo hace por interés personal? Quizás, uno podría cuestionar los momentos, los énfasis, las palabras que se usan o las formas, pero la buena fe se presume, Presidente. Por lo tanto, tenemos que asumir que lo hacen por interés general.
¿Y por qué digo que uno puede cuestionar las palabras, las formas o los contextos? Porque yo tendría excelentes razones personales para no apoyar la acusación constitucional debido a uno de los parlamentarios que la impulsa y que es cuestionado por la defensa del ministro Ulloa . Me refiero, por intermedio del señor Presidente, al diputado Daniel Manouchehri , quien injustamente intentó vincularme con una causa penal con la cual no tengo ninguna vinculación. Acá afuera, en El Pensador, intentó vincularme, junto con parlamentarios de la Región de Coquimbo, a una supuesta amistad con un delincuente. Se dijo que me había quedado en un departamento que ni siquiera conozco y en una playa en la que nunca he estado. Por lo tanto, esperaría que, con el gesto de hidalguía y de altura moral que estoy mostrando, esos mismos parlamentarios me pidieran disculpas públicas.
Voy a aprovechar este momento para referirme a ese episodio, porque no he tenido otra oportunidad para hacerlo. Se me acusó injustamente y se me trató de la peor forma, sin tener arte ni parte en esa situación. Ahí está la altura moral de quienes acusan y de quienes hemos sido acusados en alguna oportunidad.
¿Por qué lo digo? Porque no voy a involucrar en esto la animadversión que algunos han generado en mi contra, en forma injusta y mentirosa, porque lo que está en juego aquí es el interés superior de la nación. Tengo el orgullo de decir que tengo esa altura moral que algunos acusadores no han tenido. Pero yo no juzgo al mensajero; yo juzgo el mensaje.
En primer lugar, en virtud del inciso primero del artículo 5º B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, considero que no hay un interés personal involucrado. Además, el inciso segundo es más claro y nos da más luces todavía: “No regirá -dice el inciso segundo- este impedimento en asuntos de índole general…”. Ello, justamente, refuerza esa idea.
Creo que esta argumentación demuestra con toda claridad que la primera causa o la primera razón que esgrime la defensa del ministro Ulloa , esto es que existe una cuestión previa por inhabilidad y por no alcanzar el número de firmas necesarias para la acusación constitucional, no debiese ser considerada.
En segundo lugar, también creo que la segunda parte de la argumentación, que es la aplicación del principio non bis in idem -principio rector que ilumina todo el derecho- no es correcta. Nuevamente señalo que no seré yo quien juzgue o contradiga a destacados constitucionalistas, a muchos de los cuales me tocó leer en la universidad para aprobar la cátedra de Derecho Constitucional. Con justa razón ellos dicen que el Senado, como jurado, ejerce funciones jurisdiccionales; sin embargo, se omite la segunda parte de la argumentación, que es fundamental, cuestión que fue señalada y preguntada directamente en la comisión. Existiendo una sede distinta y existiendo sobre todo una norma distinta con rango distinto, ¿es posible aplicar el principio non bis in idem cuando lo que estamos persiguiendo es una responsabilidad distinta a la disciplinaria, que ya fue sancionada por la Corte Suprema? Yo creo que no aplica el principio non bis in idem. Y es importante aclararlo, para que no exista confusión al respecto.
De alguna manera se nos dice que si esta acusación constitucional avanza se estaría revisando la decisión de la Corte Suprema. Estimo que es todo lo contrario. En ninguna parte de la argumentación que como miembro de la comisión di en su momento, y que oportuna- mente daré acá si ello corresponde, y en ninguna parte de la argumentación de los otros dos parlamentarios que votaron a favor la acusación constitucional se ha hecho referencia a la decisión de la Corte Suprema, porque somos profundamente respetuosos de la separación e independencia de los poderes del Estado.
No soy yo quien va a juzgar. Creo que en eso los acusadores también se equivocan. Al menos comunicacionalmente se equivocan al decir: “Hacemos esto porque la Corte Suprema no fue capaz de hacerlo”. No; nosotros no estamos llamados a juzgar ni a enmendar las decisiones de la Corte Suprema. Ella ya tomó una decisión y lo único que nos queda es respetarla. Nosotros tenemos otra misión: determinar la responsabilidad constitucional, según lo que señalan las normas aplicables en la Constitución al respecto. No es una responsabilidad disciplinaria, sino una responsabilidad constitucional.
Y aquí quiero destacar lo que certeramente me explicó quien ahora se encuentra en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el diputado Agustín Romero . Ayer me pidió, antes de que emitiera mi voto en la comisión, que tuviera en consideración que nosotros hacemos un análisis jurídico de la acusación. Y en esto toda la doctrina ha estado conteste en que la acusación constitucional tiene carácter jurídico, pero también político. Jurídico, porque existe una norma que señala que tenemos que examinar si los hechos que se nos muestran calzan o no con esa norma. Posteriormente se aplica la consecuencia jurídica de ese análisis. Pero también ejercemos un juicio político. Y es la ciudadanía, a través de sus representantes -todos los presentes en esta Sala; algunos, por distintas razones, no se encuentran en ella-, la que va a decir si avanza esta acusación constitucional, para que luego el Senado señale si ha lugar o no para la responsabilidad constitucional.
La acusación constitucional tiene esta doble cara, esta doble naturaleza. Por lo tanto, como tiene una doble naturaleza, es una responsabilidad distinta de la sanción disciplinaria a la que fue sometido el ministro Ulloa .
Señor Presidente, creo que con estas explicaciones, que, evidentemente, no están ni estarán a la altura técnica de las del señor Domingo Hernández , por quien tengo -reitero- el máximo respeto profesional y académico -uno, ante la trayectoria de abogados tan destacados, simplemente tiene que mostrar un poquito de humildad-, me permito, ejerciendo mi cargo y mi función, señalar por qué creo que debiésemos votar en contra de la cuestión previa y permitir que se vea el fondo de la acusación constitucional.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .
El señor SAUERBAUM.-
Señor Presidente, primero, quiero hacer una aclaración. Mi intervención no tiene nada que ver con mi condición de jefe de bancada de diputados de Renovación Nacional. Es una opinión absolutamente personal. Es el convencimiento que yo he tomado a partir de mi participación en la comisión que ha analizado esta acusación constitucional deducida en contra del ministro de la Corte de Apelaciones señor Antonio Ulloa Márquez .
Señor Presidente, comparezco ante esta honorable Cámara para justificar mi voto respecto de la procedencia de la acusación constitucional deducida en contra del ministro de la Corte de Apelaciones don Antonio Ulloa Márquez .
Como ya lo señalé en la comisión, hoy nos corresponde asumir un rol que no buscamos, pero que debemos ejercer con plena conciencia del deber que la Constitución nos impone. De esta forma, la labor excepcional que nos encomienda el texto fundamental la debemos abordar con serenidad, objetividad y respeto por las instituciones, entendiendo que el propósito último de este procedimiento es resguardar la integridad y la probidad al interior del Poder Judicial.
Para comenzar, quiero reconocer que me planteé, como muchos otros colegas, si el fallo del procedimiento disciplinario llevado adelante por la Corte Suprema debía tener un efecto vinculante o decisivo para la resolución de esta causa. Sin embargo, y tras un análisis detenido, concluí que esta Cámara debe ejercer su competencia con independencia y autonomía, atendiendo exclusivamente las causales que la Constitución Política de la República establece en su artículo 52, número 2), letra c), que impone y se traduciría particularmente en determinar si se configuró o no el notable abandono de deberes por parte del juez.
En este contexto, no desconocemos el procedimiento interno llevado a cabo por la Corte Suprema, ni tampoco que aquel no alcanzó el quorum necesario para aprobar la remoción del ministro Ulloa , pero sí reconocemos que siete de sus integrantes votaron a favor de su salida del Poder Judicial.
Este antecedente, si bien no es determinante, constituye una señal institucional relevante que no podemos pasar por alto.
Dicho esto, debemos distinguir claramente las sedes. Lo ocurrido en la Corte Suprema pertenece al ámbito disciplinario, mientras que lo que hoy nos convoca se desarrolla en una sede constitucional y política, con causales, estándares y procedimientos distintos. No estamos aquí para revisar una sanción administrativa, sino para determinar si la conducta imputada constituye una infracción grave a los deberes esenciales del cargo en los términos exigidos por nuestra Constitución. Ello nos sitúa frente a una responsabilidad jurídico- constitucional que, si bien se tramita en el ámbito político, no deja de tener un fundamento jurídico.
La acusación constitucional es en esencia un mecanismo de control y equilibrio entre los poderes del Estado. No es una persecución personal ni una herramienta partidista, sino que es un instrumento que busca proteger el principio de responsabilidad en el ejercicio del poder. En este caso, para mí, la acusación tiene un propósito particularmente relevante para proteger la integridad del Poder Judicial, una institución que solo puede sostenerse sobre la base de la confianza pública y la probidad de quienes la integran.
Por lo tanto, si esa confianza se ve dañada por la conducta de uno de sus miembros, el daño no se limita a la persona involucrada, sino que se proyecta también a todo el sistema.
Por ello, esta acusación no debe entenderse como un acto de confrontación entre los poderes del Estado, sino como una manifestación del legítimo ejercicio de las atribuciones que la Constitución confiere al Congreso Nacional. En efecto, se trata de una respuesta institucional frente a un grave problema de probidad que afecta al funcionamiento del Poder Judicial. En este contexto, el Congreso, en su rol de control político, no puede ni debe mirar hacia otro lado cuando los hechos revelan un comportamiento incompatible con la función judicial.
El artículo 52, número 2), letra c), de la Constitución autoriza a esta Cámara para declarar si ha o no lugar la acusación constitucional contra los ministros de los tribunales superiores de justicia por notable abandono de deberes. Este concepto, el de notable abandono de deberes, ha sido latamente desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia constitucional. Respecto de este concepto existe relativo consenso en los mismos estudiosos del derecho en que no se limita a la simple negligencia o al descuido, sino que comprende toda conducta que por su gravedad o reiteración denote una pérdida de idoneidad ética, moral o funcional para el desempeño del cargo.
Pues bien, es innegable la vinculación de este deber con lo preceptuado a propósito del deber de probidad. En este sentido, el artículo 8° de nuestra Constitución Política establece que el ejercicio de las funciones obliga a sus titulares a observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal del cargo. Este principio no es una mera declaración. Al contrario, forma parte integral del aparato gubernamental y se traduce en normas de comportamiento exigibles para todos quienes lo componen, particularmente para quienes ejercen jurisdicción.
A la luz de estas normas y principios, hemos llegado a la conclusión de que los hechos imputados al ministro Ulloa configuran efectivamente la causal de notable abandono de deberes. Así es; el texto acusatorio demuestra un patrón reiterado de vulneración de derechos esenciales que constituirían un abandono integral de las obligaciones del cargo y del compromiso ético que exige la administración de justicia a quienes la imparten.
Cuando digo que el juez Ulloa ha infringido la Constitución por notable abandono de deberes, lo digo por lo siguiente -algunas de las cosas que escuchamos en la acusación-: porque filtró la minuta de votación sobre el desafuero del gobernador regional de Valparaíso, Rodrigo Mundaca , en marzo de 2022, dos meses antes de su notificación oficial; porque envió anticipadamente, en agosto de 2021, un proyecto de resolución del caso del juez Daniel Urrutia antes de ser firmado; porque entregó antecedentes reservados sobre evaluaciones y sumarios internos de magistrados; porque reveló el resultado de una quina, que es un listado de candidatos para un cargo judicial, antes de su formalización por la Corte Suprema; porque no se inhabilitó en causas donde actuaban los abogados Luis Hermosilla y Samuel Donoso , con quienes mantenía relaciones personales y sociales estrechas; porque divulgó información confidencial interna del proceso de nombramientos; porque promovía candidatos afines y descalificaba a otros por motivos políticos o personales.
Por los antecedentes que he dado a conocer y por otros similares, poseo la convicción de que se configura con claridad el notable abandono de deberes por parte del juez de la Corte de Apelaciones don Antonio Ulloa Márquez , sustentado principalmente en la pérdida de idoneidad ética y por su actuar, que se encuentra plenamente alejado de los valores que sostienen al Poder Judicial.
Por lo previamente expuesto, reafirmo mi voto a favor de la procedencia de la acusación constitucional que hoy se estudia en esta Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Gustavo Benavente . Me indica que no hará uso de la palabra.
Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .
El señor UNDURRAGA (don Francisco).-
Señor Presidente, de acuerdo con lo informado por el Presidente de la Corporación hoy en la mañana, hay que suspender la sesión por diez minutos para que vengan los diputados a votar.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Señor diputado, iba a decir exactamente eso.
Voy a suspender la sesión por diez minutos para llamar a votar a los diputados que no están en la Sala.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor CASTRO (Presidente).-
Continúa la sesión.
Corresponde votar la cuestión previa deducida por el ministro de Corte de Apelaciones de Santiago señor Antonio Ulloa Márquez de que la acusación constitucional no cumple con los requisitos que la Constitución Política de la República señala.
En esta votación se requiere mayoría simple.
Quienes voten a favor lo harán por acoger la cuestión previa.
Quienes voten en contra lo harán por rechazar la cuestión previa y discutir el fondo de la acusación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 127 votos. Hubo 15 abstenciones.
El señor CASTRO (Presidente).-
Rechazada.
-Votó por la afirmativa:
Cordero Velásquez, María Luisa
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Suazo , Miguel , Rivas Sánchez , Gaspar , Aedo Jeldres , Eric , Concha Smith, Sara , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Alessandri Vergara , Jorge , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Romero Sáez , Leonidas , Alinco Bustos , René , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Araya Guerrero , Jaime , Del Real Mihovilovic , Catalina , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Arce Castro , Mónica , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Sagardía Cabezas, Clara , Arroyo Muñoz , Roberto , Flores Oporto , Camila , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Astudillo Peiretti , Danisa , Fries Monleón , Lorena , Moreno Bascur , Benjamín , Santana Castillo, Juan , Barchiesi Chávez , Chiara , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Barrios Oteíza , Arturo , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Villarroel , Mauro , Naveillan Arriagada , Gloria, Sepúlveda Soto , Alexis , Bello Campos, María Francisca , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Beltrán Silva , Juan Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Berger Fett , Bernardo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Tapia Ramos , Cristián , Bianchi Chelech , Carlos , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Bórquez Montecinos , Fernando , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Bravo Castro, Ana María , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Brito Hasbún , Jorge , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Bugueño Sotelo , Félix , Labbé Martínez , Cristian , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar , Nelson , Carter Fernández , Álvaro , Longton Herrera , Andrés , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Castillo Rojas, Nathalie , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celedón Fernández , Roberto , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Weisse Novoa , Flor, Celis Montt , Andrés , Marzán Pinto , Carolina , Raphael Mora , Marcia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Medina Vásquez , Karen , Rathgeb Schifferli , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Cid Versalovic , Sofía , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo
-Se abstuvieron:
Benavente Vergara , Gustavo , Donoso Castro , Felipe , Leal Bizama , Henry , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Fuenzalida Cobo , Juan, Lee Flores , Enrique , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Castro Bascuñán , José Miguel , Guzmán Zepeda , Jorge , Lilayu Vivanco , Daniel , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Martínez Ramírez, Cristóbal
El señor CASTRO (Presidente).-
En consecuencia, se desecha la cuestión previa.
En virtud de lo preceptuado en la letra a) del artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, corresponde escuchar el informe de aprobación de la acusación constitucional.
Ofrezco la palabra a la diputada señora Alejandra Placencia , quien ha sido designada por la comisión para sostener la acusación.
La señora PLACENCIA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, honorable Cámara, en representación de la comisión revisora de la acusación constitucional, y en cumplimiento de mi cometido, vengo a rendir el informe de la acusación constitucional deducida en contra del ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago señor Antonio Ulloa Márquez .
Con fecha 8 de octubre de 2025, los diputados Daniel Manouchehri , Marcos Ilabaca , Daniella Cicardini , Luis Malla , Juan Santana , Leonardo Soto , Camila Musante , Eric Aedo , Boris Barrera , Javiera Morales y Cosme Mellado presentaron una acusación constitucional en contra del ministro de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago Antonio Ulloa Márquez por la causal señalada en el artículo 52, número 2), letra c), de la Carta Fundamental, esto es, notable abandono de sus deberes.
La acusación se divide en cuatro secciones: un preámbulo con consideraciones previas, una segunda parte sobre presupuestos de procedencia de la acusación constitucional, una tercera sección dedicada al notable abandono de deberes, responsabilidad de los ministros de los tribunales superiores de justicia, y una cuarta sección dedicada a la acusación propiamente tal, que se concreta en tres capítulos de infracciones.
Primera parte: Consideraciones previas
1. Contexto: Crisis de la conducta ministerial de la judicatura
Señalaron los patrocinantes que Chile, como Estado democrático, se sustentaba en la separación de poderes y en un aparato burocrático profesional que debía garantizar la eficiencia, la probidad y la transparencia en el funcionamiento de las instituciones públicas. Sin embargo, advirtieron que la tradicional percepción de bajos niveles de corrupción se había visto afectada por una creciente desconfianza hacia las instituciones políticas, judiciales y administrativas, especialmente a raíz del caso Hermosilla, o caso audios, que evidenció graves vulneraciones a los principios de transparencia y probidad dentro del Poder Judicial.
Sostuvieron que las investigaciones acreditaron la existencia de vínculos directos entre el abogado Luis Hermosilla y diversos personeros del ámbito judicial, revelando que, según la investigación del Ministerio Público, este mantenía una extensa red de contactos políticos, judiciales y policiales mediante la cual intervenía en causas relevantes y gestionaba favores.
En ese contexto, se destacó la relación con el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Antonio Ulloa , quien le habría solicitado ayuda para intervenir en nombramientos judiciales, comprometiendo la independencia, imparcialidad y transparencia del sistema judicial.
Asimismo, se indicó que el acusado habría influido en designaciones de altos cargos judiciales, generando dudas sobre la autonomía y los mecanismos de nombramiento. Agregaron que, en marzo del año en curso, la fiscalía y la Policía de Investigaciones allanaron sus oficinas en la corte, en el marco de las indagaciones del caso Hermosilla.
La participación de magistrados, funcionarios y actores políticos en ese escándalo suscitó cuestionamientos sobre la independencia y credibilidad de los nombramientos, así como acerca de la integridad institucional del sistema judicial chileno. Puntualizaron que, en este escenario, la acusación constitucional revestía una relevancia pública esencial, al pretender responsabilizar al cuestionado magistrado y visibilizar la amenaza que las prácticas de corrupción judicial representaban para el Estado de derecho, subrayando la importancia del escrutinio parlamentario como instrumento para restablecer la confianza ciudadana y resguardar la imparcialidad judicial.
2. ¿Qué ha hecho el Estado para enfrentar esta seguidilla de casos reprochables?
El libelo precisó que velar por la protección de las instituciones públicas frente a la corrupción constituía una preocupación constante de los Estados democráticos, pues, sin un sistema judicial transparente y legitimado socialmente, se ponía en entredicho el principio de igualdad ante la justicia, así como la existencia de redes de corrupción en el Poder Judicial debilitaba dicha legitimidad, generando la percepción de desigualdad en el acceso y aplicación de la justicia y del castigo.
En esa línea, se llevaron a cabo acciones disciplinarias para abordar las faltas administrativas y éticas cometidas por funcionarios públicos, como la apertura de investigaciones internas, la suspensión de los implicados y, en algunos casos, su destitución. Indicaron que la Corte Suprema, al ejercer su potestad disciplinaria, buscaba resguardar la integridad institucional y la confianza pública, especialmente de la judicatura, asegurando que aquellos que violaran las normas fueran debidamente sancionados.
Señalaron que la remoción de un juez constituía una manifestación de dicha potestad disciplinaria, conforme al artículo 80 de la Constitución Política de la República, que facultaba al máximo tribunal para destituir a miembros de la judicatura por mal comportamiento, a solicitud del Presidente de la República, de parte interesada o de oficio, previa audiencia del afectado y del tribunal de alzada correspondiente.
Recordaron que el acusado fue sometido a este procedimiento en el cuaderno de remoción resuelto el 30 de septiembre pasado por el pleno de la Corte Suprema, el cual, tras oír la relación y los alegatos, no alcanzó el quorum necesario para su destitución: siete ministros votaron a favor de separarlo del cargo y siete se pronunciaron por aplicar sanciones menores.
Ante dicho resultado, plantearon los patrocinantes, correspondía al Congreso Nacional evaluar si en su conducta se configuraba la causal de notable abandono de deberes.
Segunda parte: Presupuestos de procedencia de la acusación constitucional
1. La acusación constitucional
Enunciaron que, en el ordenamiento jurídico chileno, la acusación constitucional era un juicio de naturaleza constitucional destinado a controlar el ejercicio de las más altas funciones públicas, mediante el cual el Congreso Nacional actuaba como intérprete final de la Carta Fundamental, resguardando el orden democrático y el principio de responsabilidad institucional.
Así, la causal de notable abandono de deberes, prevista en el artículo 52, número 2), letra c), de la Constitución, habilitaba este procedimiento respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del contralor general de la República, con el objeto de perseguir su responsabilidad constitucional, advirtiendo que, dado su carácter abierto y poco definido, su contenido había sido precisado mediante la evolución doctrinaria, jurisprudencial, histórica y parlamentaria, que permitió establecer condiciones y límites para su aplicación legítima.
Sostuvieron que, en consecuencia, la acusación constitucional no constituía un recurso disciplinario ni un mecanismo administrativo de control, sino una herramienta de responsabilidad política destinada a resguardar la supremacía constitucional y la probidad en el ejercicio de las funciones públicas frente a actos u omisiones de especial gravedad que comprometieran la esencia del cargo y, en los casos de magistrados, que afectaran la independencia, la imparcialidad y la confianza ciudadana en la administración de justicia.
En este contexto, manifestaron que esta acusación pretendía que la Cámara de Diputadas y Diputados examinara, capítulo por capítulo, los hechos imputados al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Antonio Ulloa Márquez y determinara si configuraban la causal de notable abandono de deberes prevista en la Constitución.
2. Facultad de la Cámara de Diputados en la acusación constitucional en contra de magistrados de los tribunales superiores de justicia
Expresaron que el procedimiento de la acusación constitucional se encontraba regulado en la Constitución y desarrollado en los artículos 37 al 52 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y que la facultad de iniciarlo respecto de determinadas autoridades por las causales previstas en la Carta Fundamental correspondía exclusivamente al Poder Legislativo, en particular a la Cámara de Diputadas y Diputados, a la cual competía declarar si había o no lugar a una acusación presentada por un número determinado de sus miembros en ejercicio en contra de autoridades o funcionarios que desempeñaran cargos públicos de relevancia nacional.
Conforme al artículo 52, N° 2, de la Constitución, el rol de la Cámara Diputadas y Diputados consistía en emitir una declaración fundada sobre hechos efectivos y no hipotéticos, a partir de una acusación formalizada por entre diez y veinte diputados en ejercicio, lo que permitía el debate entre mayoría y minoría. Indicaron que las autoridades susceptibles de ser acusadas eran únicamente las señaladas entre las letras a) y e) del citado artículo, constituyendo un catálogo cerrado que impedía incorporar a otros funcionarios, del mismo modo que las causales que habilitaban el juicio político eran taxativas y variaban según la autoridad acusada.
Precisaron que, cuando la Constitución mencionaba a “los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia” como posibles sujetos pasivos de un juicio político, comprendía tanto a los ministros de la Corte Suprema como a quienes integraban las cortes de apelaciones, conforme lo había entendido históricamente la jurisprudencia de la Cámara de Diputadas y Diputados, lo que se evidenciaba en precedentes como la acusación formulada contra la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Silvana Donoso .
Tercera parte: Notable abandono de deberes. Responsabilidad de los ministros de los tribunales superiores de justicia
1. Incorporación de la causal en el derecho constitucional chileno
En la Constitución de 1833 se incorporó en Chile la causal de acusación de magistrados de tribunales superiores de justicia por “notable abandono de deberes”, la que, sin precedentes en el derecho comparado, fue mantenida en la Constitución de 1925, y en la reforma que se introdujo en 1943 se amplió al contralor general de la República.
Posteriormente, la reforma constitucional de 1989 al artículo 5° de la Carta Fundamental de 1980 introdujo un estándar sustantivo adicional: el deber de todos los órganos del Estado, incluidos los tribunales superiores de justicia, de respetar y promover los derechos esenciales de la persona humana, garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. Esta disposición transformó el alcance de los deberes exigibles a los magistrados, incorporando obligaciones sustantivas vinculadas a la protección de los derechos humanos.
Entre los años 1992 y 2024 se presentaron diversas acusaciones constitucionales contra magistrados de tribunales superiores de justicia sin que existiera una definición uniforme del concepto “notable abandono de deberes” ni una definición expresa en la Constitución. No obstante, en la práctica se siguió la noción formulada por el profesor Alejandro Silva Bascuñán , quien la define como la existencia de circunstancias graves que evidencian, por actos u omisiones, una torcida intención, inexplicable descuido o sorprendente ineptitud con que se abandonan los deberes inherentes a la función pública ejercida.
De acuerdo con el profesor Zúñiga , esta causal constituye un ilícito amplio orientado a corregir abusos de los ministros y podría configurarse, incluso, frente a la infracción de normas autoejecutivas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales, aun cuando dicha infracción afectara el contenido de una sentencia, en virtud de la supremacía constitucional y de los principios garantistas que limitan el ejercicio de la soberanía.
2. Concepto de “notable abandono de deberes”
Indicaron que el “notable abandono de deberes” era una causal de responsabilidad constitucional prevista en el artículo 52, N° 2, letra c), de la Constitución y facultaba a la Cámara de Diputadas y Diputados para declarar si había lugar o no a la acusación constitucional formulada contra magistrados de los tribunales superiores de justicia y el contralor general de la República cuando incurren en dicha causal.
Explicaron que la expresión “notable”, proveniente del latín notabilis, que significaba sobresaliente, destacado o apreciable, aludía, en el ámbito de la función pública, a hechos de tal entidad o reiteración que no pasaban desapercibidos. Por ello, no todo descuido se consideraba “notable”, sino únicamente aquellos graves o significativos que ameritaban reproche.
Advirtieron que, aunque carecía de una definición única, la doctrina y la jurisprudencia la entendían como una omisión o incumplimiento grave de las obligaciones esenciales del cargo, en contravención con las normas y principios que regían la función pública; es decir, no se trataba de simples negligencias, sino de conductas graves y manifiestas que lesionaran la integridad del servicio público.
La definición más aceptada, formulada por Alejandro Silva Bascuñán , señala que se materializaba cuando se producen circunstancias de suma gravedad que demuestren, por actos u omisiones, la torcida intención, el inexplicable descuido o la sorprendente ineptitud con que se abandonan, olvidando o infringiendo, los deberes inherentes a la función pública ejercida.
En suma, conforme a los principios de responsabilidad constitucional, juridicidad y probidad, esta causal se presenta cuando los actos u omisiones del magistrado trascienden el error técnico o la discrepancia interpretativa, alcanzando un nivel de gravedad institucional que compromete el orden constitucional.
3. Deberes de la judicatura
Para el profesor Casarino Viterbo , siendo los jueces inamovibles mientras mantengan el buen comportamiento exigido por la ley, resulta justo que, al incurrir en hechos contrarios a este, asuman las responsabilidades legales y constitucionales consiguientes. En igual sentido, López Pescio advirtió que dicho principio buscaba evitar que el Poder Judicial se transformara en un poder despótico.
Por su parte, Romero Seguel identificó el deber de imparcialidad como una garantía esencial del debido proceso y un presupuesto procesal, que exigía que el juez mantuviera su carácter de tercero imparcial, absteniéndose de intervenir cuando existieran sospechas de que favorecería a una de las partes por vínculos personales o intereses en el proceso.
Puntualizaron los patrocinantes que la relevancia de la imparcialidad también estaba recogida en el auto acordado sobre principios de ética judicial y comisión de ética, cuyo artículo 2 disponía que todo integrante del Poder Judicial debía actuar con rectitud y honestidad, sirviendo al interés general de la justicia, rechazando cualquier provecho personal y absteniéndose de intervenir en causas a favor o en contra de persona alguna.
En cuanto al deber de probidad, sostuvieron que el artículo 8 de la Constitución obligaba a su estricto cumplimiento en el ejercicio de las funciones públicas, en atención a que constituía un valor esencial de la ética pública y suponía un actuar íntegro y honrado, una conducta funcionaria intachable, un desempeño leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, incluyendo a los magistrados de los tribunales superiores de justicia, quienes debían actuar con rectitud, transparencia y fidelidad al interés público.
Así, la “torcida intención”, el “inexplicable descuido” o la “sorprendente ineptitud” que configuraban la referida causal debía evaluarse respecto de deberes funcionales de alta jerarquía, como el respeto a los derechos fundamentales, la imparcialidad en la aplicación de la ley y el cumplimiento del principio de probidad.
Finalmente, señalaron que los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental disponían que los órganos del Estado debían someter su actuar a la Constitución y a las leyes, estableciendo responsabilidad por toda infracción a este principio. En tales casos, la responsabilidad constitucional surgía del incumplimiento grave y culpable de deberes públicos esenciales, cuya omisión afectaba la legitimidad del Poder Judicial y habilitaba la aplicación de la sanción prevista en el juicio constitucional.
4. Plazo y oportunidad de la acusación constitucional en contra de magistrados de los tribunales superiores de justicia
Precisaron que el artículo 52, número 2), letra c), de la Constitución disponía que correspondía a la Cámara de Diputadas y Diputados declarar si había o no lugar a la acusación constitucional formulada por no menos de diez ni más de veinte de sus miembros en contra de magistrados de los tribunales superiores de justicia por notable abandono de deberes. Indicaron, además, que dicha acción solo podía interponerse mientras el afectado se encontrara en funciones o dentro de los tres meses siguientes a la expiración de su cargo, y que, en el presente caso, la acusación había sido presentada dentro del plazo constitucional, por cuanto el acusado continuaba ejerciendo como ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Explicaron que este plazo tenía una doble finalidad: asegurar la vigencia del principio de responsabilidad, permitiendo el control incluso después del cese en el cargo, y evitar la persecución indefinida de actos pasados, resguardando el equilibrio entre el control político y la estabilidad institucional. Así, el constituyente estableció un límite temporal razonable para impedir la desnaturalización del mecanismo acusatorio y garantizaba su finalidad constitucional.
Por otra parte, señalaron que esta acusación adquiría especial relevancia tras el rechazo del cuaderno de remoción por la Corte Suprema, decisión que, conforme con el artículo 80 de la Constitución, constituía una manifestación de su potestad disciplinaria interna que no excluía ni sustituía el control político-constitucional que correspondía al Congreso Nacional.
Puntualizaron que el resultado del pleno del máximo tribunal, que no alcanzó el quorum necesario para la remoción del ministro Ulloa , no extinguía su eventual responsabilidad constitucional, sino que reforzaba la necesidad de un pronunciamiento político-jurídico del Congreso, ya que la acusación constitucional constituía una instancia distinta, autónoma y complementaria, destinada a resguardar la probidad, independencia y confianza pública en el Poder Judicial.
En consecuencia, la presentación de esta acusación era jurídicamente procedente y políticamente oportuna, puesto que el rechazo del procedimiento disciplinario no constituía pronunciamiento sobre las responsabilidades constitucionales del acusado, las cuales solo podían ser conocidas y resueltas por la Cámara de Diputados y, en definitiva, por el Senado.
Cuarta parte: Capítulos acusatorios
Expresaron que, conforme con el artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cada capítulo de la acusación debía votarse por separado, entendiéndose por este el conjunto de hechos específicos que, a juicio de la Cámara, constituían cada uno de los delitos, infracciones o abusos de poder que justifican la acusación. Agregaron que este diseño imponía al acusador la obligación de delimitar y exponer de manera clara y fundada cada cargo, permitiendo un examen y votación independientes de cada uno de ellos.
1. Capítulo primero
Responsabilidad por haber faltado de manera notable al deber de reserva, por la filtración de resoluciones reservadas de causas
1.1. Hechos que fundamentan el capítulo primero
Según reportajes de diversos medios, los chats entre Antonio Ulloa y el abogado Luis Hermosilla mostraron que el primero habría enviado resoluciones del pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago antes de su firma o publicación, divulgando decisiones reservadas a un tercero ajeno a las causas. En particular, remitió la minuta de votación del desafuero del gobernador regional de Valparaíso dos meses antes de su publicación oficial, además de decisiones administrativas relativas al juez Daniel Urrutia y a otra funcionaria de un tribunal, junto con resoluciones del pleno destinadas a proveer un cargo de ministro, que no eran de acceso público.
Sostienen los diputados patrocinantes que, al filtrar dichas resoluciones, el ministro Ulloa vulneró reiteradamente el deber de reserva impuesto por la ley a los magistrados de las cortes de apelaciones cuando celebran sus acuerdos y dictan resoluciones.
Detallan a continuación los siguientes hechos:
1.1.1. Caso del gobernador Rodrigo Mundaca
Según reportajes de diversos medios, los chats entre Antonio Ulloa y el abogado Luis Hermosilla mostraron que el primero habría enviado resoluciones del pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago antes de su firma o publicación, divulgando decisiones reservadas a un tercero ajeno a las causas. En particular, remitió la minuta de votación del desafuero del gobernador regional de Valparaíso dos meses antes de su publicación oficial, además de decisiones administrativas relativas al juez Daniel Urrutia y a otra funcionaria, junto con resoluciones del pleno destinadas a proveer un cargo de ministro, que no eran de acceso público.
Estas conversaciones constan en reportajes de Ciper y fueron transcritas en ese apartado por los acusadores, dando cuenta de que el abogado Hermosilla contactó al magistrado Ulloa la mañana del 25 de marzo y que, minutos después, este le hizo llegar un archivo con la minuta de votación referida, resolución que se había dejado en acuerdo -en la que votó Ulloa- solo dos días antes. El documento no era público y contenía información reservada incluso para los intervinientes del caso, aunque Hermosilla ni siquiera formaba parte de dicha causa.
1.1.2. Proyecto de resolución sobre el juez Daniel Urrutia Laubreaux
El señor Ulloa envió por WhatsApp al abogado Luis Hermosilla un proyecto de resolución relativo a un asunto tratado por el pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago respecto del juez del Séptimo Juzgado de Garantía Daniel Urrutia Laubreaux, el 19 de agosto de 2021, antes de que fuera firmado por los ministros y un día antes de su publicación oficial, ocurrida el 20 de agosto.
1.1.3. Minuta de la Corte de Apelaciones de Santiago
Un tercer supuesto fáctico está basado en el envío de antecedentes en que propuso incluir, fuera de pauta, en el pleno del 30 de agosto de 2021, la evaluación del ejercicio del juez Daniel Urrutia Laubreaux , a raíz de sus declaraciones en la Convención Constitucional, según se desprende de la relación de los alegatos del cuaderno de remoción del acusado.
Estas conversaciones, difundidas por Ciper Chile y transcritas en ese apartado por los patrocinantes, muestran que el ministro Ulloa comunicó al abogado Hermosilla detalles sobre la votación del pleno de la Corte de Santiago relativa a la apertura de un sumario al juez Urrutia , y le compartió el archivo que la contenía, advirtiendo que debía firmarse durante la semana, lo que evidencia, a juicio de los acusadores, que tenía conocimiento de que se trataba de información que no era pública, ya que los otros magistrados aún no suscribían el documento. Asimismo, realizó comentarios sobre la votación, sobre otros miembros del tribunal y del concurso para fiscal judicial de Valparaíso, señalando sus preferencias.
1.1.4. Reclamación de una terna por una funcionaria del 30° Juzgado Civil de Santiago
Conforme con lo expuesto en la audiencia pública del cuaderno de remoción, se acreditó la filtración de un asunto disciplinario tramitado en la Corte de Apelaciones de Santiago sobre una reclamación de terna, cuya información el acusado remitió el 29 de marzo de 2022, pese a que el fallo fue notificado el 1 de abril de ese año.
1.1.5. Quina para proveer cargo de ministro
Señalan que entre las conductas imputadas también se encuentra la filtración anticipada del resultado de la votación de una quina de la Corte Suprema, aun cuando dicha votación y su resultado eran reservados hasta la firma del acta. Según conversaciones privadas reveladas por Ciper Chile, el 20 de mayo de 2025 el acusado envió al abogado Luis Hermosilla los resultados del pleno antes de la suscripción del acta y de su incorporación al sistema de gestión judicial.
1.2. Configuración de la causal de notable abandono de deberes en el capítulo primero
A juicio de los patrocinantes, las conductas descritas no constituirían hechos aislados ni simples infracciones administrativas, sino un quebrantamiento sistemático y grave de los deberes esenciales del cargo de ministro de corte de apelaciones, vulnerando la integridad del sistema judicial y provocando una pérdida de confianza pública en su imparcialidad y eficacia.
Estas infracciones estarían referidas a los deberes establecidos en el artículo 81 del Código Orgánico de Tribunales y en los artículos 3, 7, 10, 11, 13, 62, 63, 66 y 67 del Código Iberoamericano de Ética Judicial, que regulan la imparcialidad, integridad, diligencia y respeto a los derechos de las partes, cuyo incumplimiento constituye una falta grave al poner en riesgo la administración de justicia y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
1.2.1. Deber de reserva y confidencialidad
Sostienen los acusadores que el artículo 81 del Código Orgánico de Tribunales impone a los jueces la obligación de mantener en reserva los acuerdos del tribunal hasta su firma y notificación, disponiendo, además, que las cortes de apelaciones deben celebrar sus acuerdos privadamente, permitiendo únicamente la presencia de relatores u otros empleados, de ser necesario. De ese modo, la filtración de actas de votación, proyectos de resolución o minutas fuera de la pauta a un abogado externo antes de su publicación oficial vulnera el deber de reserva, dañando la confianza institucional en la justicia.
Añadieron que esta conducta no solo constituía una infracción administrativa, sino que comprometía la integridad del sistema judicial, pues la reserva de los acuerdos en los tribunales colegiados resguardaba la confidencialidad y el espacio de seguridad y confianza necesarios para que los jueces adoptaran decisiones imparciales, obligación que un ministro de corte no podía desconocer por ser esencial para mantener la credibilidad y legitimidad del proceso judicial.
Señalaron que una sentencia adquiría carácter público una vez firmada por los ministros y notificada a las partes, por lo cual, al anticipar información sujeta a reserva, el acusado infringió los principios que regían la función jurisdiccional y los mandatos establecidos en los artículos 1°, 8° y 80 de la Constitución Política, orientados a asegurar una justicia imparcial y equitativa. Esta violación no solo afectaba la resolución de un caso específico, sino también la confianza pública en el sistema judicial en su conjunto.
1.2.2. Afectación de la imparcialidad y de la independencia
La revelación anticipada de decisiones colegiadas compromete el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales, consagrado en el artículo 19, número 3°, de la Constitución, al otorgar ventajas indebidas a quienes acceden a la información antes de su divulgación oficial. Además, erosiona la confianza pública y la imparcialidad del sistema judicial, pues el principio de juez imparcial, reconocido por la Constitución y los tratados internacionales, exige decisiones objetivas fundadas exclusivamente en los hechos y en el derecho.
Por ello, la confidencialidad de las deliberaciones y decisiones colegiadas debía resguardarse hasta su notificación formal, garantizando así los principios de igualdad de las partes y de juez imparcial e independiente. Debido a ello, la violación de estos deberes no solo afectaba a las partes directamente involucradas en el caso, sino que dañaba la percepción pública del sistema judicial.
1.2.3. Gravedad y reiteración
Sostienen que la conducta del señor Ulloa fue reiterada en al menos cinco ocasiones, evidenciando un patrón de comportamiento que configuraba el carácter “notable” exigido por la causal constitucional invocada. Añadieron que en cada uno de los casos incurrió en actuaciones que infringían los deberes esenciales de su cargo, comprometiendo la integridad e imparcialidad del sistema judicial tras un incumplimiento sistemático de las normas y principios que rigen la función jurisdiccional.
Así, explicaron que el carácter “notable” del abandono de deberes se manifestó en la gravedad y reiteración de las infracciones cometidas, las que no constituyeron hechos aislados ni menores, sino una conducta persistente que afectó de manera significativa la administración de justicia, vulnerando los principios constitucionales y contraviniendo los estándares internacionales de la ética judicial.
1.2.4. Deber de probidad
Puntualizaron que los jueces de los tribunales superiores de justicia gozaban de independencia y estabilidad precisamente para proteger su imparcialidad, lo que conllevaba un deber forzado de probidad y reserva que les exigía mantener la confidencialidad de la información y actuar con integridad en el desempeño de sus funciones.
Mencionaron que el artículo 1° de la ley N° 20.880 establecía que el principio de probidad consistía en observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal del cargo, privilegiando el interés general por sobre el particular, y que en su artículo 2° disponía que toda función pública debía ejercerse conforme con la Constitución y las leyes, con estricto apego al principio de probidad, cuya inobservancia generaba responsabilidades y sanciones.
Afirmaron que el señor Ulloa , al haber utilizado su cargo para divulgar información reservada y favorecer intereses externos, vulneró de manera grave los deberes de su cargo, especialmente el principio de probidad, quebrantando las normas éticas y legales que rigen la función judicial, afectando la igualdad de las partes, el principio de juez imparcial, así como la confianza pública en la imparcialidad.
Agregaron que el incumplimiento de estos deberes no constituyó un error menor, sino una falta grave que puso en riesgo la administración de justicia, y que la reiteración de estas conductas demostró un patrón de actuación que erosionó la confianza institucional en la justicia, reforzando la necesidad de que los jueces deben respetar y cumplir sus deberes de probidad y reserva para asegurar que la justicia sea administrada de manera imparcial, protegiendo los derechos de todas las partes involucradas.
1.3. Análisis y conclusiones del capítulo primero
De los antecedentes expuestos, sostienen los acusadores, se desprende que el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Antonio Ulloa infringió de manera grave y reiterada el deber de reserva y confidencialidad que le imponen la Constitución, la ley y los códigos de ética judicial.
Así, la evidencia recogida en los reportajes de CIPER Chile y en las conversaciones de mensajería electrónica mostró que filtró sistemáticamente resoluciones y acuerdos reservados, enviando minutas, proyectos y votaciones para un tercero ajeno a los procesos, el abogado Luis Hermosilla , antes de su firma y publicación oficial. Estos hechos no constituyeron meras irregularidades administrativas, sino un patrón sistemático de inconductas que comprometió gravemente los estándares éticos y funcionales que deben regir la actuación de un magistrado.
Tal comportamiento no solo afectó la imparcialidad, la integridad y la legitimidad del sistema judicial, sino que además minó la confianza pública en la independencia de los tribunales, elemento esencial para la vigencia del Estado de derecho.
En efecto, las filtraciones reiteradas de resoluciones sujetas a reserva en los casos Mundaca , juez Urrutia , la minuta de la Corte de Apelaciones y la votación de la quina para la Corte Suprema transgredieron las obligaciones esenciales de su cargo, quebrantando las normas del artículo 81 del Código Orgánico de Tribunales, que impone la obligación de guardar reserva respecto de las deliberaciones judiciales, así como el principio de probidad consagrado en los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
De este modo, su actuar no puede considerarse un hecho aislado ni un simple error de juicio, sino la expresión de una práctica sostenida que vulneró deberes institucionales y éticos fundamentales, afectando el prestigio y la confianza del Poder Judicial.
En ese contexto, las conductas descritas constituyen un notable abandono de deberes, conforme al artículo 52, número 2), letra c), de la Constitución Política de la República, al representar un incumplimiento grave, manifiesto y reiterado de los deberes funcionales esenciales del cargo, afectando la confianza pública en la administración de justicia al otorgar ventajas indebidas a terceros no autorizados, debilitando así el principio de juez imparcial e independiente que sustenta el Estado de derecho.
2. Capítulo segundo
Vulneración del deber de abstención e imparcialidad en decisiones judiciales
2.1. Hechos que fundamentan el capítulo segundo
En primer lugar, sostuvieron los patrocinantes, el señor Ulloa participó en el conocimiento y resolución de un incidente de recusación presentado por la defensa del ex-Presidente Sebastián Piñera en contra del juez Daniel Urrutia , con el objeto de inhabilitarlo, lo que se cuestionó debido a la evidente animadversión que mantenía hacia dicho juez, expresada en mensajes de WhatsApp, en los que lo calificó de “payaso”, “activista”, según se indicó en la audiencia pública del cuaderno de remoción, en la que se dio cuenta de que en 47 páginas de las conversaciones analizadas se registraron comentarios referidos al juez Urrutia .
En segundo lugar, se acreditó que incumplió su deber de abstención al intervenir en las causas en las que los abogados Luis Hermosilla y Samuel Donoso actuaban, sin haberse inhabilitado pese a su estrecha cercanía con ambos. En particular, no lo hizo en al menos ocho causas en las que Donoso integró equipos jurídicos. Así, en un litigio entre Jorge y Daniel Yarur , en el que Hermosilla y Donoso eran intervinientes, no reveló su vínculo con ellos. Pese a que la contraparte de Hermosilla solicitó su exclusión, esta fue rechazada y el ministro votó a favor del cliente de Donoso.
La cercanía entre Ulloa y Donoso quedó demostrada en una reunión organizada por el acusado en diciembre de 2021 para agradecer a Hermosilla su apoyo en la nominación a la Corte de Santiago, a la que Donoso no solo asistió, sino que lo llamó para agradecerle por haber contactado a senadores durante la votación de la acusación constitucional en contra de su hermana, la jueza Silvana Donoso .
Expresivo de dicha relación fue lo declarado por Ulloa a Ciper Chile , ocasión en que señaló que desde su primer intento por llegar a la Corte de Santiago había mantenido conversaciones con Hermosilla, que diariamente le enviaba un saludo a través de un poema; que lo había visto en reuniones sociales y que, en el año 2021, cuando fue incluido en la terna y posteriormente nombrado en Santiago al término del gobierno del Presidente Piñera, recibió el apoyo de Luis Hermosilla .
Afirmaron los diputados en su libelo, que todas estas actuaciones revelaban una falta de objetividad que afectó directamente la garantía de juez imparcial consagrada por el ordenamiento jurídico.
2.2. Configuración de la causal de notable abandono de deberes en el capítulo segundo
Los hechos descritos en este segundo cargo, concluyeron los patrocinantes, evidenciaron que el ministro Ulloa incurrió en conductas incompatibles con el deber de imparcialidad y abstención que la Constitución y la ley imponen a todo magistrado. Sus opiniones descalificadoras, expresadas en mensajes privados, y su constante comunicación con abogados interesados en causas revelaron una animadversión manifiesta, así como una grave falta de neutralidad en la resolución de asuntos judiciales.
Agregaron que estas conductas no se trataban de simples comentarios informales, sino que constituyeron un patrón sostenido de infracción a los deberes esenciales del cargo, excediendo cualquier descuido aislado y configurando, en los hechos, la causal de notable abandono de deberes establecida en el artículo 52, N° 2, letra c), de la Constitución Política, según el detalle que hicieron a continuación.
2.2.1. Deber de abstención
Al intervenir el acusado en el incidente de recusación contra el juez Daniel Urrutia , y en causas en las que participaban sus cercanos Luis Hermosilla y Samuel Donoso , infringió directa y conscientemente el mandato legal dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico de Tribunales, que obliga a los jueces a abstenerse de conocer y resolver asuntos cuando existan causales que afecten su imparcialidad.
2.2.2. Imparcialidad objetiva y subjetiva
La conducta descrita comprometió tanto la imparcialidad subjetiva del acusado, derivada de su animadversión hacia algunos intervinientes y de su amistad con otros, como la apariencia de imparcialidad objetiva, ambas esenciales para garantizar el debido proceso. Tal afectación no solo tuvo incidencia en la esfera interna de sus decisiones, sino que también proyectó hacia el exterior una imagen de parcialidad incompatible con la función jurisdiccional.
Al intervenir en causas patrocinadas por abogados con quienes mantenía vínculos de amistad o interés, incurrió en un evidente conflicto de interés que, lejos de ser un hecho aislado, generó un evidente conflicto de interés que afectó la confianza pública en su independencia y neutralidad judicial.
2.2.3. Gravedad de la infracción
Las conductas del magistrado no constituyeron un episodio aislado ni un simple comentario desafortunado, sino que reflejaron una actitud persistente y reprochable en el ejercicio de su función. La propuesta de iniciar procedimientos disciplinarios en contra del juez Daniel Urrutia , la revisión de sus redes sociales, las reiteradas expresiones de descalificación hacia su persona y las intervenciones en causas donde litigaban abogados de su círculo cercano configuran un patrón reiterado de comportamientos impropios.
Estas actuaciones, al provenir de un miembro del Poder Judicial, trascienden el ámbito individual y comprometen gravemente la integridad y el prestigio del sistema judicial.
2.2.4. Deber reforzado de probidad
La independencia y estabilidad que la Constitución otorga a los magistrados exige, como contrapartida, una conducta intachable de probidad y neutralidad. Al no haberse inhabilitado y conocer de causas pese a su vínculo con intervinientes y a su animadversión conocida, declaran los acusadores que el señor Ulloa abandonó de manera ostensible y grave sus deberes esenciales, quebrantando la confianza pública en la administración de justicia.
2.3. Análisis y conclusiones del capítulo segundo
De los antecedentes expuestos, afirma el libelo, se evidencia de manera inequívoca que el ministro Antonio Ulloa incurrió en un incumplimiento grave, manifiesto y reiterado de los deberes de imparcialidad y abstención que la Constitución y las leyes imponen a todo magistrado. Las pruebas reunidas y expuestas demuestran que mantuvo una animadversión sostenida hacia un magistrado sometido a recusación y, a la vez, una cercanía y comunicación constante con abogados interesados en causas judiciales, interviniendo en decisiones en las que debió haberse abstenido.
Estas conductas no constituyeron hechos aislados ni simples faltas administrativas, sino un patrón sistemático de actuación incompatible con la función jurisdiccional, que vulneró los artículos 196, N° 16, y 320 del Código Orgánico de Tribunales, los principios de imparcialidad objetiva y subjetiva reconocidos por la jurisprudencia, así como el principio de probidad establecido en los artículos 1 y 2 de la ley N° 20.880.
En atención a lo anterior, afirmaron que la reiteración y gravedad de los hechos descritos satisfizo plenamente el carácter de “notable” exigido por la causal de abandono de deberes prevista en el artículo 52, N° 2, letra c), de la Constitución Política. La conducta del acusado no se limitó a incumplimientos esporádicos o menores, sino que comprometió directamente la responsabilidad constitucional del magistrado, al incumplir las exigencias de rectitud y ejemplaridad propias del Poder Judicial, cuya legitimidad descansa en la confianza ciudadana en sus integrantes. La pérdida de esa confianza afectó la credibilidad institucional y la recta administración de justicia, justificando plenamente la procedencia de este capítulo.
3. Capítulo tercero:
Intervención indebida en nombramientos: vulneración del deber de probidad, imparcialidad e independencia
3.1. Hechos que fundamentan el capítulo tercero
En primer lugar, se refirieron a la intervención y participación del señor Ulloa en diversos procesos de nombramiento de integrantes del escalafón primario del Poder Judicial, especialmente en los cargos de ministros y fiscales de cortes de apelaciones. Sostuvieron los patrocinantes que, del análisis de las 151 páginas de conversaciones con el abogado Luis Hermosilla , se evidenció que cuarenta de ellas versaban sobre nombramientos judiciales. En dichas comunicaciones se constató que el acusado envió a Hermosilla siete ternas relativas a nombramientos de fiscales judiciales interinos en Santiago y Valparaíso, de ministros de las cortes de apelaciones de La Serena y Rancagua , y otras tres correspondientes a ministros de la Corte de Santiago, en las cuales gestionó y solicitó apoyo para candidatos específicos.
Los antecedentes demostraron que no se limitó a informar, sino que pidió expresamente la intervención o el respaldo de terceros para influir en dichos nombramientos, calificando y revelando las tendencias políticas de los postulantes, solicitando revertir decisiones supuestamente adoptadas, destacando las virtudes de ciertos candidatos y, en algunos casos, incluso remitiendo currículums o antecedentes personales, como un currículum militar.
Las comunicaciones revisadas demostraron que agradeció al abogado Luis Hermosilla su “ayuda” en el proceso de nombramiento en la Corte de Apelaciones de Santiago, reconociendo expresamente su intervención, manteniendo un contacto constante y estrecho con dicho abogado, que no era parte formal de los casos, lo que reflejaba una relación de interés personal que comprometió su imparcialidad. Asimismo, en varias ocasiones solicitó a Hermosilla realizar gestiones externas, difundir material de respaldo o promover apoyos públicos a determinados candidatos a cargos judiciales.
De igual forma, los antecedentes evidenciaron que gestionó contactos con senadores para influir en votaciones relativas a la acusación constitucional presentada en contra de la jueza Silvana Donoso y en la nominación del juez Raúl Mera a la Corte Suprema, participando activamente para favorecer ciertos resultados. Estas conductas configuran una intervención impropia y reiterada en materias ajenas a su competencia jurisdiccional, en contravención a deberes esenciales de imparcialidad y probidad que le imponen la Constitución y la ley.
A continuación, los acusadores transcribieron parte del reportaje de Ciper Chile, en el que se consignaron conversaciones referidas a la conformación de ternas para nombramientos en el Poder Judicial y al envío, por parte del ministro, de actas con resultados de ternas y quinas al abogado Hermosilla . En particular, entre mayo de 2020 y febrero de 2022, remitió documentos sobre designaciones en las cortes de Rancagua, La Serena, Santiago y Valparaíso, así como votaciones del pleno de la Corte Suprema. En dichas comunicaciones, solicitó apoyo para determinadas candidaturas -entre ellas las de Ana María Hernández y Mónica Olivares -, opinó sobre postulantes, reveló inclinaciones políticas y agradeció al abogado por su colaboración.
3.2. Configuración de la causal de notable abandono de deberes en el capítulo tercero
Las conductas descritas en este tercer cargo, consistentes en gestionar de manera indebida y reiterada nombramientos judiciales, solicitar apoyo externo para influir en ternas y quinas, y mantener comunicación privilegiada con un abogado litigante para promover o descalificar candidatos, constituyen un quebrantamiento grave y sistemático de los deberes esenciales del cargo. No se trató de simples recomendaciones puntuales, sino de una actuación constante orientada a favorecer a personas afines a sus intereses, utilizando su posición y su vínculo con un abogado cercano a actores con influencia política. Este comportamiento resulta impropio de un magistrado, y constituye una vulneración de los deberes establecidos en el artículo 8° de la Constitución Política y del numeral 2 del artículo 544 del Código Orgánico de Tribunales.
3.2.1. Vulneración del deber de probidad
El artículo 8° de la Constitución impone a los funcionarios públicos, y de manera especial a los jueces, el deber de actuar con probidad y desinterés. Al haber utilizado su cargo para favorecer el nombramiento de personas afines, descalificar a otros postulantes, solicitar la reversión de decisiones y exaltar las virtudes de determinados candidatos, el acusado incumplió dicho deber y comprometió la confianza pública en el sistema de selección judicial.
3.2.2. Apariencia de imparcialidad
El contacto permanente con el abogado litigante Luis Hermosilla , para influir en ternas y quinas, generó un evidente conflicto de interés, dañando la apariencia de imparcialidad exigida a todo magistrado, afectando la transparencia del sistema de nombramientos, así como la igualdad de oportunidades de los postulantes. Los mensajes intercambiados entre ambos, que incluyeron agradecimientos, invitaciones y gestiones de apoyo, evidenciaron una vinculación personal que debió haber sido declarada antes de intervenir en dichos procesos.
3.2.3. Reiteración y sistematicidad
Las conversaciones revisadas demostraron una práctica sistemática y sostenida en el tiempo. Así, cuarenta páginas dedicadas a nombramientos, acompañadas del envío de antecedentes personales, currículums, solicitudes de intervención, referencias políticas respecto de distintos postulantes y difusión de material de respaldo, revelan una actuación constante orientada a influir indebidamente en procesos de designación judicial que satisfizo el carácter de “notable” exigido por la causal constitucional invocada.
3.2.4. Deber reforzado de independencia judicial
Precisaron que la independencia que la Constitución otorga a los jueces está destinada a garantizar su imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional y les exige abstenerse de utilizar su cargo para influir en procesos políticos o administrativos de designación. Al quebrantar este principio, el ministro Ulloa incurrió en un abandono grave de sus deberes y comprometió la neutralidad del sistema de nombramientos, así como la confianza institucional en la judicatura.
3.3. Análisis y conclusiones del capítulo tercero
La responsabilidad personal y directa de los ministros de los Tribunales Superiores de Justicia comprendía tanto conductas activas como omisivas, formales e informales, siempre que estuvieran estrechamente vinculadas al ejercicio de las atribuciones propias del órgano jurisdiccional. Para que dicha responsabilidad resultara procedente, debía demostrarse que el magistrado tenía un deber constitucional y legal de actuar de manera distinta a la conducta que se le imputaba, configurándose así la infracción de un mandato imperativo que lo obligaba.
Conforme a lo expuesto, señalaron que se acreditó la infracción de los deberes del magistrado y, en consecuencia, su responsabilidad conforme con la Constitución. Añadieron que, en el ordenamiento jurídico nacional, los jueces contaban con competencias, derechos y deberes claramente delimitados, sin que existiera disposición que los facultara para intervenir, coordinar o promover nombramientos judiciales en otro poder del Estado. Así, en este caso, como lo acreditaron las numerosas pruebas acompañadas, el ministro intervino y coordinó nombramientos de otros magistrados, utilizando su cercanía e influencia con el abogado Hermosilla , quien mantenía vínculos con el segundo gobierno del expresidente Sebastián Piñera .
Puntualizaron que, de los testimonios que dieron cuenta de las actuaciones del acusado y de Luis Hermosilla, así como de los jueces cuyos nombramientos conocieron, se desprende con claridad la existencia de una relación de complicidad y de cadena de favores recíprocos que podían ser retribuidos una vez asumidos los cargos obtenidos mediante dichas gestiones.
Petitorio
En definitiva, los honorables diputados y diputadas que suscriben la presentación solicitan que:
1. Se tenga por formulada la acusación constitucional en contra del ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Antonio Ulloa Márquez por haber incurrido en la causal de notable abandono de deberes.
2. Se sustancie el procedimiento de tramitación aplicable a esta clase de acciones.
3. Se declare que ha lugar a la misma, prosiguiendo con su formalización ante el Senado para que este, en definitiva, la acoja en todas sus partes, afirmando la culpabilidad del acusado, destituyéndolo del cargo que actualmente detenta.
He dicho.
-Aplausos.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el abogado defensor.
El señor HERNÁNDEZ (abogado defensor).-
Muchas gracias, señor Presidente.
Honorable Cámara de Diputados, si no existiera el caso audios, no existiría la acusación constitucional contra el ministro Ulloa . La base de sustentación de esta acusación son las filtraciones producidas en conversaciones entre el ministro Ulloa y el abogado señor Hermosilla , en el lapso aproximado de tres años. Nada se ha dicho de que esa información fue obtenida en forma ilegal. Ciper , The Clinic y El Mostrador accedieron a estos antecedentes y declaran “información que ha llegado a mi poder”.
¿Cómo parte el caso audios? Este caso parte, como lo sabe muy bien esta honorable Cámara de Diputados, con motivo de conversaciones sostenidas en el estudio del abogado señor Hermosilla , que, por lo demás, no es un lugar abierto al público, en las que participan don Daniel Sauer y doña Leonarda Villalobos . Esas conversaciones originan la intervención del Ministerio Público, que dispone requisar los audios correspondientes. A partir de ahí se proporcionan a la fiscal judicial designada por la Corte de Apelaciones de Santiago, doña Javiera González , 151 páginas de las conversaciones sustentadas.
Pero, mientras la orden de incautación provino del Cuarto Juzgado de Garantía en el caso de las conversaciones entre el señor Hermosilla y las otras dos personas involucradas, referida exclusivamente al conocimiento de estas conversaciones, se violó abiertamente el el artículo 223 del Código Procesal Penal, que el juzgado de garantía había ordenado cautelar, dando a conocer esta información urbi et orbi no obstante que el artículo 223 del Código Procesal Penal establece como garantía de los involucrados -en este caso, garantía de inviolabilidad de las comunicaciones- que estas no pueden ser intervenidas sino en virtud de orden judicial competente.
Pues bien, cuando hay contenidos que podrían reflejar la existencia de delitos sancionables con pena de crimen, estos audios se pueden dar a conocer. Eso no ha ocurrido; ningún juez de garantía lo ha dispuesto. Sin embargo, esto, que es un verdadero escándalo, no ha sido objeto de ningún tipo de investigación. Lo que se declara, lo que se afirma en estos audios, es un verdadero dogma de fe que sustenta en forma exclusiva esta imputación que se está formulando contra el ministro Ulloa , al cual se le hace un linchamiento público con antecedentes simplemente paupérrimos, muchas veces pasando por encima del criterio de la Corte Suprema, que conoció de estas mismas acusaciones y desvirtuó la gran mayoría de ellas.
Entonces, es necesario poner esto en su debido contexto. ¿Qué se dice del juez Ulloa? En la audiencia en la sede de Santiago del Congreso Nacional, el diputado coordinador que leyó la acusación, es decir, que declaró en esa instancia, manifestó: “La justicia se arrodilla ante los poderosos”, “Se compran la impunidad”, “En la noche comía y bebía con ellos, y luego fallaba”, “Estas eran las conductas del ministro Ulloa ”. No hay antecedentes de ninguna especie sobre esto.
Frente a este espantajo que se ha creado, ¿quién es Mauricio Antonio Ulloa Márquez ? Brilla por su ausencia, en la acusación constitucional, el derecho que tiene el acusado a no ser considerado culpable o tratado como tal, artículo 4º del Código Procesal Penal. Aquí se parte del supuesto de que el acusado es responsable.
¿Por qué brilla por su ausencia en este enjuiciamiento el principio de objetividad que debe presidir toda investigación penal, pero que es extensible a cualquier procedimiento, incluso administrativo, de acuerdo con las reglas del debido proceso y, en especial, con el artículo 19, N° 3º, inciso sexto, de la Constitución Política? La investigación de esta comisión investigadora ¿cumple con el principio de investigar tanto los hechos que se incriminan como los que eximen o extinguen la responsabilidad del imputado? Así lo ordena el artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público y el artículo 83 de la Constitución Política de la República, pero no hay ni una sola referencia, en la exposición de los acusadores, a la carrera judicial del ministro Antonio Ulloa .
¿Por qué debería haberla si es una acusación? Porque el Ministerio Público está obligado o forzado a investigar los antecedentes que acreditan la culpabilidad, que eximen o la atenúan, y eso es propio de la objetividad. Esta investigación no es objetiva, porque simplemente no hay una sola circunstancia que permita al menos atenuar la responsabilidad de este juez.
Antonio Ulloa tiene 35 años de trayectoria en el Poder Judicial. Se inició como oficial tercero en el Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, y ha hecho toda la carrera, hasta acceder al escalafón primario del Poder Judicial, en el cargo que hoy ostenta de ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago.
En estos 35 años -¡35 años, honorable Cámara!- no registra ninguna anotación disciplinaria en su hoja de vida -¡ninguna!-, pero sí una anotación de mérito, que son muy inusuales en el Poder Judicial. En 2015, mientras se desempeñaba como ministro de la Corte de Apelaciones de Copiapó, donde permaneció casi nueve años, se dispuso estampar en su hoja de vida una anotación por su sobresaliente colaboración con ocasión de las inundaciones que afectaron a esa ciudad en abril de ese año.
Este ministro es calificado anualmente como todos los jueces. La calificación de los ministros de las cortes de apelaciones la hace el pleno de la Corte Suprema. ¡Son treinta votos! Obtener como promedio 6,7 en cinco años consecutivos -esa es la calificación del ministro en los últimos cinco años- es excepcionalísimo. Es decir, la Corte Suprema, que califica siete factores en la calificación, estimó que tenía una conducta sobresaliente.
Tampoco hay alusión alguna a que ha ocupado importantes cargos de representación gremial en la asociación de magistrados del Poder Judicial. Ha formado parte del directorio nacional durante dos períodos y también ha sido dirigente gremial en la asociación regional de magistrados de Copiapó. Eso refleja además una preocupación por el aspecto gremial. Bien lo saben los honorables diputados que me escuchan lo que significa un cargo de representación política. En este punto, la representación gremial no es distinta. Están sujetos al contacto con las bases, a permanentes solicitudes de colaboración. “¿Por qué no me ayudas? Estoy postulando a un cargo de ministro de corte, de relator o de fiscal”, y emite una carta de recomendación. Esto lo hacemos todos. Yo he emitido cartas de recomendación para exalumnos míos que postulan a cargos, porque los considero calificados para eso. El ministro Ulloa emitió cartas de recomendación en numerosas oportunidades.
¿Se ha investigado alguna vez el currículum de los beneficiarios de estas recomendaciones? En algunos casos se trata de nominaciones de ministros de corte de apelaciones. En una de ellas, uno de los candidatos es magíster en Derecho Público de la Universidad de Talca -lo que me consta, porque fue mi alumno en ese curso- y doctor en Derecho por dicha universidad.
¿Cuál es el mérito de los integrantes de las ternas o de las quinas que él recomendaba? No se pasa por la mente que quizás eran los mejores. Tengo la más completa convicción de que eran los mejores. De eso nada se dice.
En lo que toca al quehacer estrictamente jurisdiccional, al ministro Ulloa ha tocado redactar sentencias verdaderamente emblemáticas, como aquella relacionada con una sentencia penal dictada el 20 de mayo de 2007, siendo titular del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a Alfredo Cabrera a sufrir la pena única de presidio perpetuo calificado, como autor de los delitos de homicidio calificado en grado de frustrado en la persona de la madre de la principal víctima: una niñita de seis años que fue lanzada de un sexto piso y que, por cierto, falleció. Él fue el juez redactor. Sentencia de gran trascendencia, pues dio origen a la ley N° 21.282, que declara el 19 de diciembre de cada año como el Día Nacional contra el Femicidio. Esta ley buscó visibilizar el femicidio como la forma más extrema de violencia de género y un grave problema social, conmemorando este día en memoria de la menor Javiera Neira Oportus , nombre de la víctima de este infamante crimen, en honor a la menor asesinada.
Aparecen destacados los fallos por tratarse de una sentencia con perspectiva de género. Están acompañados los antecedentes que acreditan estas sentencias de gran mérito.
Cito además el fallo penal de 21 de marzo de 2022, de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaza básicamente la excepción de cosa juzgada por estimarla espuria, y condena a Pedro Fernández Dittus a sufrir la pena única de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito de homicidio calificado consumado en la persona de Rodrigo Rojas de Negri, y de homicidio calificado frustrado en la persona de Carmen Gloria Quintana.
En su parte civil, aumenta el monto de las indemnizaciones de forma importante. El fallo fue unánime.
Los casos son numerosos, y no voy a aburrirlos con mayores detalles. Hay una serie de sentencias sobre derechos humanos en las que rechaza la aplicación de la prescripción y de la media prescripción de la acción penal, en circunstancias de que a la sazón existía una posición dentro de la Corte Suprema que tendía a acoger la media prescripción de la acción penal. Sistemáticamente rechazó esa medida de prescripción y, además, declaró imprescriptible la acción civil.
La acción civil originó, especialmente en los primeros años de la segunda década del siglo, una polémica en la Corte Suprema, porque algunos estimaban que la acción civil era prescriptible, porque era de contenido patrimonial. Otros, en cambio, sostenían que debía seguir la misma suerte de la acción penal en los delitos contra la humanidad, y la declaraban imprescriptible.
Bueno, Antonio se adelantó a eso, y se adelantó a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dice que la imprescriptibilidad de la acción penal y de la acción civil es de ius gentium, o sea, fuera de dudas de ninguna especie.
En otras palabras, ¿quién es este ministro? ¿Le queda tiempo a este ministro para transformarse en lobista profesional y en constante contacto espurio con otras personas influyentes? Este es el ministro Antonio Ulloa .
Ahora, en la larga exposición que hemos escuchado se detallan tres grandes capítulos de acusación, de los cuales nos vamos a hacer cargo, si tienen la paciencia de esperarme un momento, porque tengo un poco desordenados mis apuntes.
Comencemos.
Primer capítulo de cargos. Estos son los gravísimos cargos que se formulan: responsabilidad que le cabe al ministro acusado por haber faltado de manera notable al deber de reserva, por la filtración de resoluciones reservadas de causas.
Antes de entrar a este punto, voy a situarlo en su debido contexto. Dice el artículo 81 del Código Orgánico de Tribunales que las cortes de apelaciones adoptarán sus acuerdos privadamente, pero podrán llamar a ellos a los relatores o a otros empleados cuando lo estimen necesario.
En ninguna parte de este artículo dice que los acuerdos de las cortes de apelaciones deben mantenerse en secreto hasta que sean publicados y firmados, como dice la acusación; o sea, los dio a conocer en forma anticipada, lo que contraviene el principio de publicidad.
Voy a dar lectura al artículo 375 del mismo Código Orgánico de Tribunales, que nos dice lo siguiente: “Se prohíbe a los relatores revelar las sentencias y acuerdos del tribunal antes de estar firmados y publicados”. Los abogados lo saben bien, y los honorables diputados que no tienen esa condición lo van a entender sin ningún problema; es decir, si el código estableció una norma expresa, prohibiendo a los relatores dar a conocer los fallos antes de estar firmados y publicados, significa que esta sanción, y, por consiguiente, esta conducta, no es punible ni da lugar a sanción cuando quienes teóricamente filtran antes de la notificación son los propios ministros del acuerdo.
Entonces, ustedes me dirán: “Pero esto es una tradición. Nunca los ministros dan a conocer los fallos mientras no se encuentren debidamente firmados”. Este principio de la publicidad de los acuerdos de los órganos colegiados no es nuevo: data de 1874, de la ley de organización y atribuciones de los tribunales, o sea, tiene 150 años.
¿Qué sucede? ¿Por qué esta práctica, que no es una norma jurídica vinculante u obligatoria? ¿Por qué esta práctica? Porque, en el fondo, en los tribunales colegiados se vota después de la vista de la causa, y, a la hora de firmar el acuerdo, algún ministro suele tener reserva y dice: “Mire, creo que me equivoqué; voy a cambiar mi voto”. “Voy a cambiar mi voto”. Bueno, esto no suena bien.
¿Qué es lo que está sucediendo ahora? Como hay causas de extraordinaria trascendencia pública, se ha optado por los tribunales colegiados -y esta práctica es de las cortes de apelaciones, de la Corte Suprema, de los juzgados de garantía y del Tribunal Constitucional- dar a conocer el resultado del fallo antes de estar notificado y publicado. Esto significa que todos los jueces de la república -¡todos!, no se salva nadie- están prevaricando sistemáticamente, están prevaricando sistemáticamente. Prevaricaron las juezas del juzgado de garantía que, hace unos días, nos dieron a conocer el resultado del juicio en el caso Soquimich, que se extendió por once años y medio. No está notificado ni publicado. ¿Cuál es la fórmula? Se denomina a este acuerdo que ya se produjo “veredicto”, y de esa manera se socializa el veredicto y se da a conocer a todo el mundo.
Cuando el Tribunal Constitucional conoció de la causa por el aborto en tres causales, dio a conocer el acuerdo inmediatamente después de adoptado, y la sentencia salió bastante tiempo después.
El 30 de septiembre, la Corte Suprema adoptó el acuerdo de no declarar el mal comportamiento del ministro Ulloa . Lo dio a conocer la ministra vocera, porque lo han bautizado como “el veredicto”.
Es el veredicto, las sentencias, y lo están filtrando permanentemente. ¿Lo filtran? ¿Es esto ilegal? No, honorable Cámara, porque simplemente este deber de privacidad impide que formen parte del acuerdo ministros que no participaron en él, o relatores que no estuvieron presentes en la vista, pero no impide darlos a conocer.
Refuerza lo anterior la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que data del año 2008. El artículo 21, letra b), de esta ley señala, luego de establecer como regla general, la publicidad de los actos de los órganos del Estado.
El artículo 9° del Código Orgánico de Tribunales dice que los actos de los tribunales son públicos. La tendencia es a la publicidad. Las deliberaciones de esta honorable Cámara se hacen en presencia de público, y en el derecho comparado, en el derecho brasileño, por ejemplo, se están dando a conocer las deliberaciones que preceden a los acuerdos de los tribunales colegiados por el principio de transparencia, que es consustancial a la democracia. Entonces, ¿por qué ahora nos adherimos con esta tremenda asertividad al principio de secreto o de reserva, porque se viola la privacidad de los acuerdos, cuando tal privacidad de los acuerdos en la ley no existe?
Hago, entonces, un llamado de atención sobre este tema como preludio al análisis concreto que se formula en relación con esto por la comisión acusadora.
Nos dice: ¿Cuáles son los casos concretos? Uno, el caso de desafuero del gobernador Mundaca . Se envió una minuta de votación después de adoptado el acuerdo, pero no hubo ni insinuación ni presión del señor Hermosilla . El señor Ulloa no obtuvo por esto prebendas ni consta en sus conversaciones que así haya sido. Simplemente se envió la información de la votación, que terminó favorablemente para el señor Mundaca , de manera que no se le produjo perjuicio de ninguna especie. ¿Dónde está el ilícito gravísimo?
Segundo, proyecto de resolución sobre el juez Daniel Urrutia Laubreaux , del 19 de agosto del año 2021. ¿En qué consiste este acuerdo filtrado, que causa tanto impacto? Se ordena remitir la causa disciplinaria del señor Urrutia Laubreaux a la Corte de Apelaciones de San Miguel por estar inhabilitada la de Santiago. ¡Por favor! ¿Qué trascendencia puede tener? Se lo comunicó efectivamente al señor Hermosilla .
Tercero, minuta de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 30 de agosto de 2021. Corresponde al envío de una minuta sobre la evaluación del ejercicio del magistrado Urrutia Laubreaux , que fue enviada al abogado señor Hermosilla con copia de la tabla de fuera de pauta de la sesión del Tribunal Pleno efectuada el 30 de agosto de 2021, y luego las votaciones efectuadas por los ministros integrantes con resultado favorable al juez señor Urrutia , que se salvó de una sanción, por un voto, antes de ser públicas.
Bueno, ¿y cuál es el contexto de esto? Es que intervino fuera de pauta. ¿Qué significa fuera de pauta? Las tablas en los tribunales colegiados -bien lo saben los abogados- se forman los días viernes. El ministro Ulloa , en conocimiento de esta tabla, la revisa y advierte que no viene un tema que parece muy relevante.
Unos pocos días antes había intervenido en el seno de la Subcomisión de Derechos Humanos de la Convención Constitucional, haciendo una intervención fuertemente crítica del Poder Judicial el juez señor Urrutia Laubreaux , señalando que la Corte Suprema era cómplice de la represión y de la inmunidad, y señalando con el dedo a la ministra doña Rosa Egnem , quien habría ocultado un hecho luctuoso ocurrido en el año 1973. Si esto no tiene gravedad, ilustrísima corte, y si esto no está señalado entre las prohibiciones de los jueces, que no pueden mezclarse en cuestiones, actos, movimientos de carácter político, entonces esto evidentemente incide en la regla del artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales, que establece esta prohibición.
En presencia de esta prohibición, ¿qué hace el ministro? Conversa con el presidente de la Corte y le dice: “Presidente, creo que esto amerita un procedimiento disciplinario, por las expresiones que van más allá de la crítica admisible; son casi injuriosas respecto al Poder Judicial”.
El presidente acoge este planteamiento y lo lleva al pleno. El pleno vota y, en definitiva, estima, por una mayoría muy precaria, que el señor Urrutia no ha incurrido en una inconducta que amerite sanción.
¿Esto es reprochable? Pero si el pleno de la Corte de Apelaciones ejerce jurisdicción disciplinaria sobre todos los jueces. ¿No era el deber del señor Urrutia hacer lo que hizo: plantearle el tema al presidente de la Corte? El presidente lo evalúa, lo balancea y dice: “Sí, lo llevo”. Y lo llevó el presidente; no lo llevó el ministro. Entonces, ¿qué trascendencia tiene esta conducta?
Sigamos. Cuarto, reclamación de terna de una funcionaria del 30° Juzgado Civil de Santiago el 29 de marzo del 2022.
No se remitió resolución alguna al señor Hermosilla , sino que solo se le informó que se había instruido sumario en contra de la funcionaria judicial. Esto es perfectamente irrelevante.
Quinto, cinquena para proveer el cargo de ministro. Aquí se concentran los fuegos contra Antonio . “Efectivamente -reconoce el señor Ulloa - reenvíe al señor Hermosilla la cinquena que me fue remitida desde la misma excelentísima Corte Suprema”. ¿Cómo podía el señor Ulloa enterarse del resultado de la votación que resolvió la cinquena para proveer una vacante en la Corte Suprema si no forma parte de ese alto tribunal? Necesariamente, la noticia tuvo que serle filtrada por el relator, lo que sería ilícito, o por un ministro de la excelentísima Corte. Eso no se investigó. Pero lo que consta en el expediente es que esta información fue un retuiteo, una retransmisión. No se hizo ninguna investigación del origen de esta filtración.
¿Y qué incidencia puede tener esto en el nombramiento de la persona que fue incluida, o de las cinco personas que fueron incluidas en la quina o cinquena? Absolutamente ninguna.
Y en este punto yo quiero situar esto también en su debido contexto. “Red de corrupción, influencia espuria en los nombramientos”. El sistema de nombramiento en el Poder Judicial nuestro es un sistema mixto en que intervienen los tres poderes del Estado. Para ser designado en la Corte Suprema se necesita formar parte de una cinquena que elabora la propia Corte Suprema y que se remite al Presidente de la República, quien la examina con el ministro de la cartera y con el respectivo subsecretario, y envían un nombre a consideración del Senado de la República. Esto tiene por objeto darles un carácter ampliamente democrático y participativo a las designaciones.
Condición para que una red de corrupción funcione es que sea eficaz. Entonces, ¿el señor Ulloa debía tener contactos en el Poder Ejecutivo? Evidentemente. Pero no hay ninguna sola alusión, ni siquiera indirecta o lejana, al Presidente de la República de la época, don Sebastián Piñera , ni a su ministro de Defensa, ni al subsecretario. La cadena de influencias parece que se cortó aquí.
“Es que el señor Hermosilla era en ese tiempo abogado del Ministerio del Interior, y él le informaba de estas cosas anticipadamente, y eso le podía significar una ventaja relativa, porque podía hacer algo”. ¡Pero no el señor Ulloa , sino el señor Hermosilla !
¿Es absolutamente inocuo estas conductas? No es absolutamente inocuo; no debía hacerlo. La Corte Suprema lo entendió así y falló finalmente: “Mire, la conducta no es tan grave; la conducta amerita una suspensión por dos meses”. Ni siquiera le aplicó la máxima. Puede removerlo. Acordó una suspensión, una sanción mediana, justipreció todo esto.
¿Y qué dijo respecto de estos cinco cargos que aquí se formulan? Que no tenían ninguna importancia.
Les ruego que me excusen unos segundos.
(El abogado defensor señor Hernández revisa sus documentos)
Segundo capítulo de la acusación.
Se le imputa haber vulnerado el deber de abstención e imparcialidad en decisiones judiciales.
¿En qué consiste lo anterior? Se dice que en ocho causas patrocinadas por el señor Hermosilla , él intervino en la decisión sin declarar previamente su causal de implicancia. Lo mismo respecto de tres causas en que intervino el abogado señor Donoso , que presuntamente el señor Hermosilla sería amigo íntimo del señor Ulloa , lo que se desprende simplemente de las conversaciones. Nunca más han existido; después de que terminó este capítulo, nunca más han tenido ningún contacto de ninguna especie, y seguramente tampoco lo van a tener en el futuro. Respecto del señor Donoso , sería amigo, porque es amigo del amigo; o sea, sería una inhabilidad en segundo grado.
Las partes tienen el derecho de inhabilitar a los jueces, y estas son las causales de recusación. Las causales de recusación las activan las partes, no los jueces. Los jueces no están obligados a inhabilitarse cuando concurre una causal de recusación, como la amistad íntima o el resentimiento u odio manifiestos. No están obligados.
Las partes tienen el derecho. La Corte Suprema dijo “sí”, pero debió alertar a las partes y estampar en el expediente que, eventualmente, tenía esta causal de implicancia. ¿Por qué él no se estimaba implicado respecto de estas causas? Porque en una de las causas, que se cita taxativamente en la acusación constitucional, la de Yarur con Yarur, un enfrentamiento entre primos, el señor Daniel Yarur Elsaca y el señor Yarur Bascuñán . El abogado de una de las partes dedujo una recusación amistosa contra el señor Ulloa para que se inhabilitara. Y él estimó que no tenía por qué inhabilitarse, porque el juez de la causa era el señor Urrutia , y él estima que con el señor Urrutia no tiene una enemistad, odio o resentimiento manifiesto; que sus intervenciones se limitaron, tal como lo he relatado, a cuando el señor Urrutia fue llevado al Pleno de la Corte de Apelaciones por su intervención en la Subcomisión de Derechos Humanos. Estimó que esto no era suficiente. En las conversaciones, a las cuales se accedió ilegalmente -no me canso de decirlo-, se vulneró la inviolabilidad de las comunicaciones. Este es un contexto demasiado importante, porque cuando nosotros tenemos conversaciones con nuestra familia o con nuestros amigos, nos damos licencias, empleamos un lenguaje informal, y eso es exactamente lo que ocurrió.
¿Qué gravísimas imputaciones le hace que determinan su enemistad u odio profundo? Simplemente dice dos cosas: activista y payaso. ¿Qué es activista? Activista es una persona, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, que procura captar prosélitos alrededor de una ideología. Esta intervención pública, contraria al artículo 375 del Código Orgánico de Tribunales, que se le imputa, representa un acto de activismo judicial. No es esta una ofensa, no es una razón para estimarlo su enemigo personal.
Veamos “payaso”. “Payaso”, a primera vista, es despectivo, es despectivo, pero esta consideración ¿basta para transformar este cargo en un cargo de tal entidad, de tal gravedad, como para justificar nada menos que la destitución, porque lo trató de payaso, y, en consecuencia, siempre debió declararse inhabilitado en las causas en que interviniera el juez Urrutia Laubreaux ?
Consta en el expediente, y todo esto que estoy diciendo lo afirmo responsablemente, porque está ahí, que en tres causas en que intervenía el señor Urrutia Laubreaux el ministro le dio la razón, una de ellas cuando se pretendía trasladarlo desde el Séptimo Juzgado de Garantía a una jurisdicción distinta. Dijo que no, que era improcedente, debido a que era dirigente de asociación gremial y, por lo tanto, el fuero lo protegía. No. Este enemigo jurado, que dice “no”, es juez, eminentemente juez, y lo ha sido siempre.
Esta falta de independencia e imparcialidad respecto de los dos abogados involucrados, Hermosilla y Donoso , se llevó a la excelentísima Corte Suprema, porque formaba parte de la acusación que formuló y por la cual fue sancionado por la Corte de Apelaciones de Santiago el 7 de julio de este año.
¿Qué dijo la excelentísima Corte Suprema? Dijo: “No hay pruebas suficientes de que el ministro haya conocido el patrocinio de estas causas por estos ministros, porque ellos no se presentaron a alegarlas”. Y en la investigación que se siguió comparecieron los relatores y dijeron lo que es la regla general, lo que se hace siempre: cuando los relatores cuentan la historia a los miembros de los tribunales colegiados que no conocen los expedientes personalmente, sino a través de la relación que les hace el relator, solo dan cuenta del abogado que se inscribió para alegar, pero no siguen la pista respecto de si tuvo o no poder en esta causa, si fue patrocinante, si renunció, si delegó el poder el abogado que alega.
En ese escenario, entonces, la Corte dijo que once de las imputaciones que se le hacen al ministro, once de esas imputaciones, carecen de sustento, no se acreditaron, no ha violentado el deber de imparcialidad, como se sostiene.
Finalmente, nos queda la última, que asusta a cualquiera: falta de probidad.
¿Qué es la probidad? Está definida en varios artículos, tanto en la ley de transparencia como en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado en los mismos términos: comportamiento funcionario intachable y correcto desempeño de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el interés particular.
Como ustedes ven, se trata de un concepto jurídico indeterminado, muy difícil de aterrizar en el caso concreto, pero se hizo un esfuerzo por aterrizarlo en el procedimiento seguido ante la Corte Suprema, que es exactamente lo mismo que estamos viendo ahora.
En el procedimiento seguido ante la Corte Suprema se nos dijo que la falta de probidad consistía en que se había violado la norma del artículo 320 del Código Orgánico de Tribunales. A riesgo de parecer majadero frente a los que no son expertos en derecho, no me resisto a la tentación de leerlo: “Los jueces deben abstenerse de expresar y aun de insinuar privadamente su juicio respecto de los negocios que por la ley son llamados a fallar.”.
Los jueces deben mantener absoluta reserva y secreto respecto de las causas jurisdiccionales que manejan y no anticipar opinión o fallo.
En su inciso segundo, señala: “Deben igualmente abstenerse de dar oído a toda alegación que las partes, o terceras personas a nombre o por influencia de ellas, intenten hacerles fuera del tribunal.”. Es lo que se llama el alegato de pasillo, en jerga judicial.
¿Hay algún hecho que sustente que el juez Ulloa expresó una opinión previa sobre un asunto llamado a fallar? ¡No hay nada de eso! ¿Y respecto del inciso segundo, en cuanto a si hubo un alegato de pasillo? Tampoco. La mayor parte de las imputaciones que se le hacen se refieren a incidentes, que son cuestiones accesorias del pleito, no a sentencias definitivas.
Hay algunas sentencias definitivas en que participan estos ministros. Son once, y la Corte Suprema las excluyó a todas. Dijo: “aquí no hay ninguna intervención censurable del ministro, porque no se probó que tuviera conocimiento de que el patrocinio de la causa o el poder de la causa le estaban conferidos”. Y en las conversaciones con el señor Hermosilla no hay nada de esto. En ninguna parte de las conversaciones se dice “te voy a recompensar por esto; me parece importante que sepas que te voy a otorgar una dádiva o promesa”.
Las conductas graves de los jueces se traducen en delitos (artículo 77 de la Constitución Política). Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que regulan el procedimiento, y prevaricación o torcida administración de justicia. Son situaciones límite, y, por lo tanto, para destituir a un ministro el notable abandono de deberes lo debemos acercar al menos a estos conceptos, que reflejan una gravedad extrema. Pero ninguna de las conductas que se le imputan arriban a este grado de seriedad.
No voy a aburrirlos con lo que dice la doctrina sobre el notable abandono de deberes. Me limito a decirles que debe ser notable, grave, evidente, manifiesto. Y aquí no hay abandono de deberes. Es más, a la comisión que sesionó en Santiago concurrió el exministro de la Corte Suprema don Lamberto Cisternas en calidad de experto. El ministro Cisternas dijo: “Las obligaciones o los deberes a los cuales se pueden faltar son los deberes propios del juez”, que se traduce en que debe concurrir a todas las audiencias de la corte respectiva, que debe entregar sus proyectos de fallo con la debida prontitud -nunca se le ha imputado un atraso al ministro Ulloa en la entrega de proyectos de fallo-, en definitiva, obligaciones de carácter administrativo. Esas pueden ser objeto de notable abandono de deberes. Pero el fondo, hurgar en los motivos o las causas de las decisiones y decidir que son espurias o censurables en determinadas circunstancias, eso es meterse un poco en las motivaciones o fallos de las sentencias, lo que no corresponde.
Finalmente, se afirma, honorable Cámara de Diputados, que las conductas del ministro Ulloa transgreden nueve artículos del Código Iberoamericano de Ética Judicial. No necesito decirle a esta ilustrada audiencia cómo este notable abandono de deberes puede traducirse en incumplimiento de deberes éticos.
En primer año de Derecho a nosotros nos enseñan la diferencia entre normas jurídicas, que son coactivas, y que, por lo tanto, son sancionables de acuerdo con la Constitución, y las conductas éticas, que solamente se traducen en una reprimenda o sanción moral o descrédito.
El ordenamiento jurídico chileno ordena respetar como incorporados a las leyes de la república los tratados internacionales ratificados y que se encuentren vigentes. Eso es el derecho. Las imputaciones éticas no forman parte del ordenamiento jurídico; son recomendaciones. Como dice Alexy, un gran jurista alemán, son mandatos de optimización que deben ser seguidos, y voy a reproducir una frase famosa del Presidente Aylwin , en la medida de lo posible.
Pero estos nueve artículos del código de ética judicial no son imperativos, y su infracción no puede dar lugar a una sanción jurídica, porque no describen expresamente conductas que puedan ser sancionadas. De esa manera, estas presuntas infracciones al Código Iberoamericano de Ética Judicial no son sancionables. Pero ¿pueden dar lugar a una sanción disciplinaria en la Corte Suprema? Estimo que sí. “Mire, son deberes morales, es cierto; pero en su contexto nos inducen a pensar que usted debe ser sancionado disciplinariamente”. Proporcionalidad de la sanción. Y le aplicó una sanción mediana. Y en el cuaderno de remoción acordó no excluirlo.
En consecuencia, honorable Corporación, no concurre ninguna de las tres causales de notable abandono de deberes que se le están imputando a nuestro representado, y creo haberlas descrito una por una, sistemáticamente. Toda la acusación se basa en denuncias sensacionalistas formuladas por medios de comunicación que accedieron ilegalmente a este medio. O sea, se metieron en lo que el ilustrísimo constitucionalista don Alejandro Silva Bascuñán , a propósito del artículo 19, número 5°, de la Constitución, que establece la inviolabilidad de las comunicaciones a menos que expresamente un juez alce esta prohibición, lo que no ha ocurrido, señala que constituye el santuario sagrado de la intimidad, este santuario sagrado de la intimidad que debe ser respetado.
En 2015, en esta misma Cámara un honorable diputado de la república fue fotografiado, grabado y se interceptó una comunicación privada durante el desarrollo de una audiencia en que sostenía una cálida mensajería con una persona del mismo sexo. El diputado se querelló por el artículo 161 del Código Penal, que establece como delito -es que es un delito- las grabaciones o interceptaciones que se producen sin el consentimiento del afectado en lugares que no sean de acceso público. Y era discutible incluso que la Cámara de Diputados no fuera un lugar de acceso público, pero… y a quienes difundieran estas noticias.
Por eso se procesó al director de El Dínamo, que dio a conocer esta información, que se publicitó ampliamente y todo el mundo la supo en forma ilegal. Cuidado con trasponer este límite. La libertad de expresión es un derecho, pero se debe responder de los abusos y excesos que se cometen en su ejercicio.
Todo esto se basa en filtraciones abusivas, excesivas e ilegales, y me parece que sería excesivo convalidarlas. La Corte Suprema falló en función del contexto, y dijo: “Esto no debió suceder. Aquí hay conductas que ameritan una sanción; no son graves”. Por consiguiente, aplicó una sanción, que fue de dos meses de suspensión, con goce de la mitad del sueldo.
Las acusaciones son exactamente similares, salvo una sola -me la recordaba don Antonio -, que figura en estos correos y que no está en lo que se ventiló en la Corte Suprema. Se refiere a eventuales contactos reflejados también en estos correos en que habría intentado ayudar a la ministra Silvana Donoso , que estaba implicada también aquí en una acusación constitucional. Y habría tenido contactos también con un par de senadores: el senador Rafael Prohens y la senadora Yasna Provoste , a propósito de esto. El otro citado en el caso es el ministro Raúl Mera .
Pues bien, ¿en qué consistió esto? En que se le pidió la opinión por parte de estos parlamentarios al ministro Ulloa , y este dijo: “Mi opinión sobre el ministro Mera es óptima; es una excelente persona. Y respecto de la ministra también tengo una opinión semejante”. Motivo de acusación constitucional.
¿Por qué no se trató por la corte de apelaciones y por la Corte Suprema? Porque la fiscal señora Javiera González estimó que no tenía ninguna trascendencia y no lo formuló como capítulo de cargo.
Esta es la historia de la acusación constitucional del ministro Ulloa , un ministro de vocación que ha desempeñado con excelencia su cargo, que hasta el momento de esta situación tan ingrata que lo está afectando nunca había sido sancionado disciplinariamente - tenía anotaciones de mérito- y que quiere seguir en su cargo en el Poder Judicial, porque tiene la convicción de que es un aporte.
Pido a la honorable Cámara que, en su debido contexto, analice la situación del ministro y adopte la resolución que institucionalmente corresponda.
Muchas gracias.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Diputada Placencia , ¿desea hacer uso de su derecho a réplica?
La señora PLACENCIA (doña Alejandra).-
No, señor Presidente. No haré uso del derecho a réplica.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Señor abogado de la defensa, ¿desea hacer uso de su derecho a rectificar o complementar algún hecho?
El señor HERNÁNDEZ (abogado defensor).-
No, señor Presidente. No tengo nada que rectificar y no tengo contradictor.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
A continuación, cada bancada dispondrá de un máximo de seis minutos, los que podrán ser utilizados por dos diputados, por tres minutos cada uno; por tres diputados, por dos minutos cada uno, o por un solo diputado, hasta por cinco minutos.
En primer lugar, se encuentra inscrito para hacer uso de la palabra el diputado Daniel Manouchehri , por tres minutos.
Antes de que haga uso de la palabra, informo que debemos suspender la sesión por falta de quorum.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Daniel Manouchehri .
El señor MANOUCHEHRI.-
Presidente, hoy no se vota solo una acusación constitucional; hoy se vota si este Congreso se pone de rodillas frente a una red de corrupción o si empezamos a romperla. Y, sí, tenemos interés: el de los chilenos que quieren una justicia libre e imparcial.
La acusación constitucional en contra del ministro Antonio Ulloa se sustenta, primero, en el sentido común, y, segundo, en la Constitución.
Primero, el principio de reserva. El ministro Ulloa llegó a su cargo gracias a una gestión directa del señor Luis Hermosilla . El mismo señor Ulloa reconoció en una entrevista que, en agradecimiento, le enviaba poemas todas las mañanas. Resulta que no solo le enviaba poemas a Hermosilla, sino que también le enviaba información reservada desde el Poder Judicial a un abogado corrupto como Hermosilla para que este pudiese sacar ventajas impropias.
Dos, imparcialidad. Ulloa tejió una red social poderosa con abogados como Donoso, Mario Vargas , Hermosilla , entre otros. En la noche, comía y bebía con ellos, y, al día siguiente, fallaba las causas de quienes lo acompañaban en esas fiestas. No se inhabilitaba. Fallaba a favor de esos mismos abogados, hoy imputados por graves delitos como cohecho y soborno. Eso no es justicia; eso es corrupción.
Tres, Ulloa fue parte de un engranaje que buscaba armar verdaderos bandos dentro del Poder Judicial, bandos que no se organizaban por ideas o principios, sino por conveniencias y favores. Y vimos en qué terminaron esos contactos: en lo que se ha denominado el “Tren de Vitacura”, con políticos corruptos impunes, empresarios corruptos condenados a clases de ética, fiscales que filtraban causas de narcotráfico y juezas, como la ministra Vivanco , que trataban de explicar su incremento patrimonial.
Por eso, Presidente y colegas, votemos con convicción. Que las redes de corrupción de Hermosilla no triunfen en este Congreso. La élite de nuestro país debe tomar conciencia de la indignación que se acumula en nuestro pueblo cuando ve que, en nuestro país, la impunidad se compra. ¿Y cómo se compra la impunidad? Con jueces corruptos, como Antonio Ulloa .
Hoy no solo se juzga a un ministro; hoy se pone a prueba la dignidad de la justicia chilena.
Gracias, Presidente.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Daniella Cicardini .
La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-
Gracias, señor Presidente.
Cuando la gente dice que la justicia no es igual para todos, no se equivoca. La red de Hermosilla demostró que ese mito urbano nunca fue mito, sino la pura y santa verdad.
¿Vamos a seguir permitiendo que la justicia chilena se arrodille ante el poder? Porque más daño le hace a nuestra sociedad un juez corrupto que cien delincuentes sueltos.
Por eso, lo que está en juego no es un nombre; es la credibilidad de todo un sistema.
El ministro Antonio Ulloa no es un caso aislado; es el reflejo de un Poder Judicial capturado por las redes de operadores, donde los fallos se comentan en fiestas y los nombramientos se cortan entre amigos a través de WhatsApp. Cuando el señor Ulloa agradece por su nombramiento a Hermosilla con poemas y favores, traiciona la fe pública, y cuando entrega información reservada de causas antes de que las partes las conozcan, no es un error, es un horror.
Nuestro deber como Congreso no es reemplazar a los tribunales, pero sí responder a la ciudadanía cuando se amenaza la democracia. No podemos mirar hacia el techo cuando hay este tipo de escándalos, cuando la justicia pierde autoridad y cuando la gente deja de creer en sus instituciones.
Hoy no votamos solo un informe que acusa constitucionalmente al ministro Ulloa ; votamos si queremos un Chile donde la ley sea igual para todos y para todas.
Hoy tenemos la oportunidad de contribuir a la limpieza profunda que hay que hacer en el Poder Judicial, de demostrar que la justicia no tiene precio, que la verdad no se negocia y que la democracia no se rinde, porque los chilenos merecen instituciones limpias y una justicia valiente.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .
El señor KAISER.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Es una lástima que tengamos que estar ratificando aquí, una vez más, que el mismo sistema impulsa que se produzcan irregularidades dentro de lo que es el nombramiento de jueces. El hecho de que se haya diseñado como se ha diseñado empuja a los magistrados y empuja a la gente a buscar nexos, a hacer lo que llaman “besamanos”, para avanzar dentro de la estructura judicial. Y eso, damas y caballeros, ha sido querido así por el sistema político, y no lo quieren modificar.
La reforma constitucional que se encuentra hoy día en este Congreso lo único que hace es mantener el mismo sistema, porque le conviene a algunos. Y cuando algunos aquí se quejan porque hay magistrados que protegen o benefician a ciertas partes, olvidan convenientemente que hay fiscales y magistrados que mantienen una red de protección sobre sus propios sectores.
Le voy a decir una cosa: saquémonos las caretas acá. Aquí hay un juego político en donde los magistrados pasan a ser piezas en un tablero de ajedrez donde se juega la interpretación de las leyes que salen de este Congreso. Muchas veces, incluso, hablamos de prevaricación, porque se ignora norma expresa dentro de la Corte Suprema y dentro de las cortes para no caerle mal a algún sector político.
Tenemos gente que ha sido declarada inocente en razón de esos incentivos y tenemos gente que ha sido declarada culpable, no siéndolo, en razón de esos incentivos.
El hecho de que el Poder Judicial no sea plenamente independiente del poder político es la razón o es una de las razones principales por las cuales tenemos aquí este caso.
El hecho es que, si no fuese porque hemos mantenido la penetración del poder político en el sistema judicial, un señor Hermosilla nunca habría tenido la posibilidad de hacer lo que hizo.
Sin embargo, no existe disposición de los colegas o de los distintos sectores políticos para cambiar el sistema, de tal manera de neutralizarlo políticamente, probablemente porque prefieren quedarse con las ventajitas que sacan de esa corruptela del sistema. Hay buenos magistrados, sin duda, damas y caballeros, y los hay muy malos.
Lo peor son las redes que se han ido produciendo a lo largo de la historia de nuestro país y sobre las cuales ya Portales se quejaba. La república no puede sobrevivir a malos jueces, no puede sobrevivir a un mal Poder Judicial. Y son muchos los magistrados que debiesen estar enfrente, acompañando al magistrado Ulloa . ¡Muchos! Son muchos los que, habiéndoseles confiado aplicar las leyes, no lo han hecho como correspondía, por una u otra razón.
Damas y caballeros, me parece que, en este caso particular, vamos a poder hacer lo que corresponde, que es despachar esto al órgano que tiene que decidir si efectivamente se ha cometido un ilícito o no, que es el Senado. Pero también quiero recordarle a ese Senado que han sido los “macuqueos” que se producen entre sus filas, que son las “macuqueos” que se producen entre el Ejecutivo y el Senado los que han conducido a que tengamos un sistema que está intrínsecamente podrido en su generación y que nos hace, hoy día, tener que tomar esta decisión sobre un magistrado de la más alta magistratura.
Damas y caballeros, los nacionalibertarios vamos a despachar este caso al Senado, para que ellos decidan, pero que lo hagan sabiendo que todo el país les está mirando los dedos.
He dicho.
El señor CASTRO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Camila Musante .
La señorita MUSANTE (doña Camila) .-
Señor Presidente, los chilenos que están siguiendo este debate se preguntarán: ¿de qué se trata esta acusación constitucional? De defender la justicia, porque tenemos frente a nosotros a un ministro que filtraba sentencias, resoluciones e información al señor Hermosilla , al que le dedicaba poemas, al que le reconoció que gracias a sus gestiones está donde está.
Encima, se juntan a celebrar porque no fue removido por la Corte Suprema. Yo me pregunto: ¿qué celebran? ¿Celebran la impunidad? ¿Celebran que sigue vigente la ley de los favores? Porque digámoslo: el sistema Hermosilla está más vivo que nunca. ¿Celebran que pueden comprar la justicia? Celebran mientras el resto del país sufre. Las víctimas de los delitos de homicidio, de violación y de narcotráfico sufren por una justicia que no llega nunca, y lo ven con impunidad.
¿Qué reciben ellas? No reciben celebraciones, ni en yates ni en restaurantes. Ellas reciben la puerta giratoria de los delincuentes. Esta es la injusticia de Chile. Es al menos preocupante enterarnos de que el equipo o los cercanos de la exministra Vivanco , investigada por cohecho, eran los que estaban haciendo los llamados para que los ministros de la Corte Suprema rechazaran el cuaderno de remoción del ministro Ulloa .
¿Sabe cuál es la verdadera celebración, Presidente? Es que la mesa del poder celebra la impunidad. Ese es el principal motivo de la corrupción de la justicia en Chile. La Corte Suprema -¡sí, la Corte Suprema!- se ha convertido en la supremacía de la burla, porque eso es lo que sienten los chilenos cuando ven que se juntan a puertas cerradas o que por telefonazos deciden si alguien es inocente o culpable, mientras el resto del país tiene que mirar cómo opera la puerta giratoria y cómo responsables de homicidios, de violaciones y de narcotráfico salen libres de polvo y paja.
Entonces, hoy venimos a decir que se acabe esa impunidad de una vez por todas, que se acabe la corrupción de una vez por todas, porque esto también es por los muchos magistrados que cumplen la ley, que creen en la justicia y que quieren que esta sea ciega.
He dicho.
El señor CASTRO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Lorena Fries .
La señora FRIES (doña Lorena).-
Señor Presidente, la pregunta que debemos responder hoy es simple, pero decisiva: ¿puede un juez que ha vulnerado sus deberes esenciales seguir administrando justicia en nombre de Chile? El libelo es claro: el juez Ulloa ha incurrido en actuaciones que vulneran la probidad, la ética y los deberes esenciales del cargo. Su conducta, lejos de fortalecer la independencia judicial, abre espacios de influencia indebida y de relaciones impropias con actores que buscan torcer la justicia para obtener beneficios personales. Cuando esas puertas se abren, quienes entran primero no son las víctimas o la ciudadanía, sino que el dinero y el poder.
Colegas, esto ocurre en un contexto nacional que no admite ingenuidades. El caso Hermosilla destapó una red que intentaba influir en decisiones judiciales y tributarias. Incluso, el caso del fiscal Guerra vuelve a mostrar una relación impune entre dinero, poder y procesos judiciales. Chile ha sido testigo de cómo algunos compran acceso a la justicia, mientras la mayoría solo puede esperar.
Se trata de un síntoma de una enfermedad grave, de una justicia capturada por intereses que no son los del Estado de derecho y que debilitan nuestra democracia, porque la democracia no se sostiene solo en las urnas, sino que se sostiene también en las garantías: que un juez decida libre de presiones, que nadie esté por encima de la ley, que la corrupción no encuentre refugio en los tribunales.
Colegas, la igualdad ante la ley no es una metáfora constitucional, sino que es el corazón del pacto democrático. Si un juez mantiene vínculos, conductas o decisiones que generan dudas fundadas sobre su probidad, entonces no basta con indignarnos o ser espectadores de esta verdadera erosión institucional. Debemos ejercer el mecanismo de responsabilidad que la propia Constitución establece.
Chile no soporta más impunidad para quienes operan en las sombras y se creen dueños del Estado. Por eso, con plena convicción, sostengo que esta acusación hacia el juez Ulloa es una exigencia jurídica, ética y democrática, y la votaré a favor, no para castigar una biografía, sino para proteger la justicia, la democracia y la igualdad ante la ley en nuestro país.
He dicho.
El señor CASTRO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Ana María Gazmuri .
La señora GAZMURI (doña Ana María).-
Señor Presidente, lo que hoy debatimos trasciende el nombre de un juez o la coyuntura política del momento. Lo que está verdaderamente en juego es la confianza de ciudadanas y ciudadanos en la justicia, y, con ello, la solidez de nuestro Estado de derecho.
El ministro Antonio Ulloa no enfrenta esta acusación por un error administrativo ni por un malentendido. Los antecedentes son claros y graves: filtró información reservada, intervino en nombramientos judiciales y mantuvo vínculos impropios con un abogado hoy investigado por tráfico de influencia y cohecho. No son conjeturas, no son rumores, sino que son hechos acreditados en una investigación penal y en los registros incautados a Luis Hermosilla.
En esos mensajes, el juez Ulloa no solo comparte resultados de votaciones internas antes de que fueran públicas, violando el deber de reserva, sino que además coordina acciones para promover nombramientos de fiscales y jueces, afectando directamente la independencia e imparcialidad del Poder Judicial, y todo esto mientras agradecía al propio Hermosilla por su apoyo para llegar a la Corte de Apelaciones de Santiago.
Estamos hablando de la violación de principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico, que tanto dicen defender: la probidad, la imparcialidad y la independencia judicial. Esos principios no son accesorios, sino que son la columna vertebral del sistema de justicia y del pacto democrático que nos sostiene como sociedad.
Cuando la entonces ministra Verónica Sabaj fue destituida por hechos similares y el juez Ulloa se mantuvo en su cargo gracias a un empate en la Corte Suprema, el mensaje fue inequívoco: la justicia no se aplica con el mismo rigor para todos. Esa inconsistencia hiere la legitimidad de las instituciones y erosiona la confianza pública.
Esta acusación no busca castigar ni humillar, sino que busca reparar; busca reafirmar un principio que nunca debió ponerse en duda: que nadie está por encima de la ley, ni los poderosos, ni los políticos, ni los jueces.
La independencia judicial no puede ser excusa para la impunidad. La probidad no es una virtud optativa, sino que es una obligación constitucional. Si esta cámara y el Congreso no son capaces de exigir responsabilidad cuando se quebrantan estos deberes y esa confianza, entonces le estaremos dando la espalda a la justicia que decimos defender.
Por eso, votar a favor de esta acusación no es un gesto político, sino que es un acto ético e institucional; es afirmar que la justicia solo es legítima cuando se ejerce con transparencia y con integridad.
El caso del juez Antonio Ulloa pone en evidencia una crisis de legitimidad y confianza en el Poder Judicial al demostrarse un patrón de favoritismo, filtraciones y vínculos impropios con actores externos. Sus acciones, como la entrega de información reservada y la intervención en nombramientos, hacen más profunda esta crisis, y eso no lo podemos permitir. El empate en la Corte Suprema que impidió su destitución refleja los límites de los mecanismos internos de control del Poder Judicial.
Frente a ello, la acusación constitucional se plantea como una herramienta necesaria para restablecer los estándares de probidad y responsabilidad pública. Su aprobación sería una señal política y ética de defensa de la integridad institucional, la transparencia y la igualdad procesal, impidiendo la normalización de redes de influencia y la captura de decisiones judiciales.
Desde el Comité Comunista, Federación Regionalista Verde Social, Acción Humanista e Independientes, votaremos a favor de esta acusación en Chile.
Aunque cueste, ¡aunque cueste!, nadie debería estar por sobre la ley.
He dicho.
El señor CASTRO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter . No está presente.
Voy a suspender la sesión por diez minutos para que puedan regresar a la Sala los diputados y diputadas que se encuentran en la sesión de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, que se desarrolla en el Senado.
Luego de ello procederemos a la votación de la acusación constitucional. Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor CASTRO (Presidente).-
Continúa la sesión.
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Daniel Manouchehri .
El señor MANOUCHEHRI.-
Señor Presidente, cito el artículo 346, número 1, letra h), del Reglamento.
Por su intermedio, quiero consultar al señor Secretario, a propósito de la interpelación que hemos recibido respecto de una supuesta inhabilidad de la diputada Cicardini y de quien habla, si nos encontramos inhabilitados o habilitados para votar esta acusación constitucional.
El señor CASTRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Honorable Cámara, la Secretaría ha sido conteste en la opinión de que, cuando se trata del ejercicio de una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados -como lo señala el artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional-, no operan las posibles inhabilidades.
Con todo, siempre existe la posibilidad de que quienes se sientan afectados no participen en la votación. En la discusión deben hacer valer cuál es la inhabilidad que les corresponde.
Por último, cabe recordar que, de conformidad con el fallo de la Comisión de Ética y Transparencia de 2 de noviembre de 2011, las cuestiones de inhabilidad no interrumpen el derecho a voto que tienen los parlamentarios conforme a la Constitución, sin perjuicio de que, si se incurre en una inhabilidad, es esa la comisión que debe establecer las sanciones correspondientes.
El señor CASTRO (Presidente).-
Corresponde votar la admisibilidad de la acusación constitucional deducida por once diputadas y diputados en contra del ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago señor Antonio Ulloa Márquez .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 141 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor CASTRO (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cornejo Lagos , Eduardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Riquelme Aliaga , Marcela , Aedo Jeldres , Eric , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Marzán Pinto , Carolina , Rivas Sánchez , Gaspar , Ahumada Palma , Yovana , De la Carrera Correa , Gonzalo , Medina Vásquez , Karen , Rojas Valderrama , Camila , Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Pino , Cosme , Romero Leiva , Agustín , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Araya Guerrero , Jaime , Donoso Castro , Felipe , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Sáez Quiroz , Jaime , Arce Castro , Mónica , Flores Oporto , Camila , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , Jorge , Arroyo Muñoz , Roberto , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Milman , Helia , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Morales Maldonado , Carla , Santibáñez Novoa , Marisela , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrios Oteíza , Arturo , González Olea , Marta , Moreno Bascur , Benjamín , Schalper Sepúlveda , Diego , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Villarroel , Mauro , Mulet Martínez , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Bello Campos, María Francisca , Guzmán Zepeda , Jorge , Muñoz González , Francesca , Schubert Rubio , Stephan , Beltrán Silva , Juan Carlos , Hertz Cádiz , Carmen , Musante Müller , Camila , Sepúlveda Soto , Alexis , Benavente Vergara , Gustavo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Serrano Salazar , Daniela , Berger Fett , Bernardo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos, Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Chelech , Carlos , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Bugueño Sotelo , Félix , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Cariola Oliva , Karol , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Carter Fernández , Álvaro , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Vicuña , Alberto , Castillo Rojas, Nathalie , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila , Consuelo, Celedón Fernández , Roberto , Lee Flores, Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor, Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela , Luis , Rathgeb Schifferli , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Manouchehri Lobos , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Yeomans Araya , Gael , Concha Smith, Sara
-Votó por la negativa:
Cordero Velásquez, María Luisa
-Se abstuvieron:
Bobadilla Muñoz , Sergio , Castro Bascuñán, José Miguel
El señor CASTRO (Presidente).-
En consecuencia, corresponde elegir la comisión de tres diputados para que formalice y prosiga la acusación ante el Senado.
Propongo integrar la comisión con los diputados Daniel Manouchehri y Eric Aedo , y con la diputada Carolina Tello .
¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor CASTRO (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Riquelme Aliaga , Marcela , Aedo Jeldres , Eric , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Rivas Sánchez , Gaspar , Ahumada Palma , Yovana , Flores Oporto , Camila , Morales Alvarado , Javiera , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , Fries Monleón , Lorena , Morales Maldonado , Carla , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Guerrero , Jaime , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Saffirio Espinoza , Jorge , Arce Castro , Mónica , Giordano Salazar , Andrés , Muñoz González , Francesca , Sagardía Cabezas, Clara , Arroyo Muñoz , Roberto , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barría Angulo , Héctor , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Schneider Videla , Emilia , Barrios Oteíza , Arturo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Bello Campos, María Francisca , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Leiva Carvajal, Raúl , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Longton Herrera , Andrés , Pérez Cartes , Marlene , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Malla Valenzuela , Luis , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Cariola Oliva , Karol , Manouchehri Lobos , Daniel, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Vicuña , Alberto , Castillo Rojas, Nathalie , Marzán Pinto , Carolina , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila , Consuelo, Celedón Fernández , Roberto , Medina Vásquez , Karen , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Mellado Pino , Cosme , Ramírez Pascal , Matías , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Suazo , Miguel , Raphael Mora , Marcia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Melo Contreras , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Yeomans Araya , Gael , Concha Smith , Sara , Mirosevic Verdugo, Vlado
-Votaron por la negativa:
Alessandri Vergara , Jorge , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labbé Martínez , Cristian , Romero Sáez , Leonidas , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Cordero Velásquez , María Luisa , Leal Bizama , Henry , Romero Talguia , Natalia , Barchiesi Chávez , Chiara , Cornejo Lagos , Eduardo , Lilayu Vivanco , Daniel , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva , Juan Carlos , De la Carrera Correa , Gonzalo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Schalper Sepúlveda , Diego , Benavente Vergara , Gustavo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Meza Pereira , José Carlos , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , Donoso Castro , Felipe , Moreira Barros , Cristhian , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bobadilla Muñoz , Sergio , Fuenzalida Cobo , Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Teao Drago , Hotuiti , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Trisotti Martínez , Renzo , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Ramírez Diez , Guillermo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Romero Leiva , Agustín , Weisse Novoa , Flor
-Se abstuvieron:
Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Jouannet Valderrama , Andrés , Lee Flores, Enrique , Castro Bascuñán , José Miguel , González Villarroel, Mauro Lavín León, Joaquín
El señor CASTRO (Presidente).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14:16 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Delgado y de los diputados señores Bernales ; Malla ; Mirosevic y Videla , que "Modifica la ley N° 20.601 para incorporar un botón de pánico como medida de seguridad para cajeros automáticos". Boletín N° 17934-25.
Diputada señora Delgado y de los diputados señores Bernales ; Malla ; Mirosevic y Videla
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Palma ; Bernales ; Celedón ; González, don Félix ; Ibáñez ; Mulet y Videla ; y de la diputada señora Delgado , que "Modifica la ley N° 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para establecer la obligación de instalar mallas de seguridad en balcones, ventanas u otros sectores de riesgo, en departamentos habitados por menores de edad". Boletín N° 17935-14.
Diputados señores Palma ; Bernales ; Celedón ; González, don Félix ; Ibáñez ; Mulet y Videla ; y de la diputada señora Delgado .