Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alexis Sepulveda Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Claudia Nathalie Mix Jimenez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gael Fernanda Yeomans Araya
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Javiera Morales Alvarado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carlos Bianchi Chelech
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Christian Matheson Villan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Cosme Leopoldo Mellado Pino
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Felipe Donoso Castro
- Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Javiera Morales Alvarado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Agustin Matias Romero Leiva
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gael Fernanda Yeomans Araya
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gael Fernanda Yeomans Araya
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marta Gonzalez Olea
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gael Fernanda Yeomans Araya
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gael Fernanda Yeomans Araya
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Felipe Donoso Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gael Fernanda Yeomans Araya
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gael Fernanda Yeomans Araya
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gael Fernanda Yeomans Araya
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Felipe Donoso Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gael Fernanda Yeomans Araya
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gael Fernanda Yeomans Araya
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marta Gonzalez Olea
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Felipe Donoso Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gael Fernanda Yeomans Araya
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Cifuentes Lillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alexis Sepulveda Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alexis Sepulveda Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Agustin Matias Romero Leiva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jaime Saez Quiroz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA LEY DE REACTIVACIÓN DEL TURISMO Y EL FOMENTO A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL. Boletín N° 16.817-05
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en su condición de Comisión Técnica, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, ingresado a tramitación el 7 de mayo de 2024, originado en Mensaje de S.E el Presidente de la República don Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de Discusión Inmediata.
Asistió en representación del Ejecutivo, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel Cullell, la Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner Herrera junto con el Coordinador de Política Tributaria, señor Nicolás Bohme Olivera, la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Carolina Arredondo Marzán y la Subsecretaria de Turismo, señora Verónica Pardo Lagos junto con el Encargado Unidad Jurídica, señor Francisco Muñoz Ruz y el Asesor de gabinete, señor Diego Baeza Martignago.
I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
1.- Idea matriz o fundamental del proyecto:
Impulsar, por una parte, la reactivación del sector turismo, tanto nacional como en el ámbito internacional, fuertemente golpeado por la pandemia Covid 19, mediante la implementación de medidas reactivas efectivas que fortalezcan su capacidad para atraer y recuperar esta importante actividad que incide fuertemente en el desarrollo de las regiones, tanto urbanas y rurales, en su generación de empleos y de ingresos sostenibles en el tiempo, como asimismo, por las múltiples relaciones que produce en otros sectores como la agricultura, servicios gastronómicos, transporte, pesca, cultura y emprendimiento creativo, entre otros, y, por otra parte, fomentar y desarrollar la industria audiovisual de colaboración productiva entre la industria audiovisual local y la extranjera que aumenta el ingreso de divisas durante el rodaje, contribuya a mostrar el patrimonio natural y cultural de nuestro país al resto del mundo, y transfiera experiencia y conocimiento a la industria audiovisual local.
2.- Aprobación en general del proyecto
El proyecto fue aprobado, en general por la unanimidad de los doce diputados y diputadas presentes señores Boris Barrera, Carlos Bianchi (Presidente), Ricardo Cifuentes, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Guillermo Ramírez, Camila Rojas, Jaime Sáez, Frank Sauerbaum, Alexis Sepúlveda, Gastón Von Mühlenbrock y Gael Yeomans.
3- Normas que deben aprobarse con quórum especial:
No hay.
4-Disposiciones o indicaciones rechazadas:
1.-Artículos rechazados
TÍTULO V
Modificaciones a otras leyes
DEL ARTÍCULO 17:
“ Artículo 24.- La Comisión será presidida por el Subsecretario o Subsecretaria de Turismo e integrada, además, por:
1. El Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de Turismo;
2. Un directivo o directiva superior de los siguientes organismos públicos:
a. La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales;
b. El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio;
c. La Subsecretaría de Desarrollo Regional;
d. La Corporación de Fomento de la Producción.
3. Dos representantes de corporaciones y/o fundaciones presididas por autoridades o funcionarios públicos, que estén relacionadas directa o indirectamente con la promoción del Turismo, que designe el Presidente de la República mediante decreto supremo.
Además, estará integrada por ocho representantes del sector privado, incluyendo a entidades gremiales conformadas por empresas del sector turismo o por corporaciones, fundaciones de derecho privado y/o cooperativas cuyo objeto sea el fomento y desarrollo de la actividad turística. Al menos uno de ellos deberá representar los intereses de los prestadores de servicio de alojamiento turístico, y al menos cuatro deberán ser entidades de carácter regional que agrupen a empresas que desarrollan sus actividades en el sector del turismo, las que deberán tener su domicilio en alguna región distinta de la Metropolitana.
Artículo 24 bis.- Los representantes de los órganos públicos señalados en el numeral 3 del inciso primero del artículo anterior serán nombrados por el Presidente o Presidenta de la República y permanecerán en la Comisión mientras estén en el ejercicio del cargo.
Los representantes del sector privado señalados en el inciso segundo del artículo anterior serán designados por el Ministro o la Ministra de Economía, Fomento y Turismo mediante resolución, de entre una nómina pública elaborada por el Subsecretario o Subsecretaria de Turismo, de entidades que cumplan los requisitos para integrar la Comisión. Cualquier representante del sector privado deberá tener la oportunidad de solicitar que se le incluya en dicha nómina.
Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo determinará el procedimiento mediante el cual se realizará la designación señalada en el inciso anterior, la duración en el cargo de los integrantes de la Comisión, y las demás materias relativas al funcionamiento de la Comisión y de los Comités de Mercado que se señalan en el artículo 28 de la presente ley.
Los integrantes de la Comisión deberán cumplir con los estándares de probidad exigidos a los funcionarios de la Administración Pública en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. La Comisión podrá exigir a sus representantes públicos y privados que acrediten el cumplimiento de este estándar, en la forma que establezca el reglamento.”
Artículo 24 ter. Los integrantes de la Comisión cesarán en su cargo por las siguientes causales:
a. Expiración del plazo por el que hayan sido nombrados.
b. Ausencia o impedimento para ejercer el cargo en forma definitiva, calificado por la Comisión.
c. Renuncia aceptada por el presidente de la Comisión.
Adicionalmente, los integrantes de la Comisión señalados en el inciso segundo del artículo 24 cesarán en su cargo por la pérdida de la calidad de integrante de la organización que lo haya propuesto.
Artículo 25.- La Comisión celebrará sus sesiones ordinarias a lo menos trimestralmente, cuando las convoque su Presidente o Presidenta o a solicitud de la mayoría de los miembros. La Comisión deberá acordar la propuesta del Plan de Marketing Internacional a ser presentado ante la Subsecretaría de Turismo, en una sesión extraordinaria, previa convocatoria de su Presidente o Presidenta. Lo mismo regirá para las propuestas de modificaciones que haga respecto del Plan.
Tratándose de sesiones ordinarias, el quórum para sesionar será de la mayoría simple de sus integrantes, y para adoptar acuerdos, la mayoría simple de los asistentes con derecho a voto. Tratándose de citaciones extraordinarias, el quórum para sesionar será de las dos terceras partes de sus integrantes, debiendo además estar presente la mayoría simple de los representantes del sector público establecidos en el inciso primero del artículo 24, mientras que para la adopción de acuerdos se requerirá la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o Presidenta.
Artículo 26.- Las entidades a que se refiere el inciso segundo del artículo 24 deberán estar constituidas de conformidad a la normativa vigente. La Subsecretaría podrá requerir al organismo que corresponda la información necesaria de tales entidades gremiales, corporaciones, fundaciones o cooperativas con el objeto de elaborar y mantener un catastro de ellas.
Artículo 27.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1) Presentar a la Subsecretaría de Turismo para su aprobación el Plan de Marketing Internacional y evaluar periódicamente su ejecución y aplicación.
2) Proponer modificaciones a dicho plan, las que en ningún caso podrán extender su plazo de vigencia.
3) Recibir información del estado de avance de las acciones específicas de promoción aprobadas por el Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de Turismo.
4) Proponer al Servicio Nacional de Turismo los Comités de Mercado que deberán conformarse para ejecutar el Plan de Marketing Internacional.
5) Proponer a los integrantes del sector privado de cada uno de los Comités de Mercado, en base a la recomendación que hagan los miembros de la Comisión señalados en el inciso segundo del artículo 24 de la presente ley.
6) Fijar el marco de distribución presupuestaria de la inversión en promoción turística internacional respecto cada uno de los mercados priorizados en el Plan de Marketing Internacional.
7) Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.
Artículo 28.- El Plan de Marketing Internacional tendrá una duración de 4 años, y deberá contener, a lo menos, un análisis de la situación del turismo internacional y de Chile como destino turístico, un diagnóstico de la promoción turística; un análisis comparativo de las políticas de promoción y estadísticas de otros países competidores; definición de los pilares estratégicos; objetivos del plan, tanto general como específicos, en función del alcance y temporalidad del mismo; los mercados priorizados para la promoción internacional; un plan de acción con presupuesto asociado en función de su alcance y temporalidad; una definición de metas e indicadores para su medición; y, acciones de difusión del plan. Este documento será publicado en la página web del Servicio Nacional de Turismo y de la Subsecretaría de Turismo.
Para la elaboración de la propuesta del Plan de Marketing Internacional, la Comisión contará con el apoyo técnico del Servicio Nacional de Turismo, quien le presentará un anteproyecto del Plan, considerando la opinión de gremios del turismo nacional y regional, a través de procesos participativos, en la forma que establezca el reglamento.
Artículo 29.- El Servicio Nacional de Turismo será el organismo responsable de implementar las acciones específicas por mercado para la ejecución del Plan de marketing Internacional, aprobadas por su Director o Directora Nacional. Podrá llevarlas a cabo a través o con la colaboración de entidades del sector privado.
Artículo 29 ter.- Autorízase a los gobiernos regionales para que, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 100 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, constituyan instancias público-privadas orientadas a promover y desarrollar las actividades vinculadas al turismo en la respectiva región. En ellas podrán participar, entre otros, los órganos descentralizados o desconcentrados territorialmente de las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo 24 de la presente ley y los secretarios regionales ministeriales de Economía, Fomento y Turismo.”
“Artículo cuarto transitorio.- Las normas dispuestas en el Título V para el funcionamiento de la Comisión de Promoción Turística Internacional y los Comités de Mercado entrarán en vigencia el primero de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Dentro del mismo plazo deberá dictarse el reglamento.”
2.-Indicaciones rechazadas
AL ARTÍCULO 1
Indicación del Diputado señor Christian Matheson:
Para reemplazar en el inciso tercero la oración “La devolución a la que se refiere el inciso primero se aplicará sobre los bienes corporales muebles adquiridos en el país para consumo o utilización personal” por “La devolución del Impuesto al Valor Agregado se aplicará sólo para bienes corporales muebles adquiridos en el país para consumo o utilización personal que sean de fabricación nacional chilena.”
AL ARTÍCULO 2.-
Indicación del Diputado señor Christian Matheson:
Para incorporar un nuevo inciso segundo del siguiente tenor: “Con todo, una misma persona podrá optar a la devolución del Impuesto 8 al Valor Agregado solo una vez por año.”.
AL ARTÍCULO 7
Indicación del Diputado señor Christian Matheson
Para eliminar el ultimo inciso del artículo 7.
ARTÍCULO 8 NUEVO
Indicación del Diputado señor Christian Matheson.
Para incorporar un nuevo artículo 8 bis, a continuación del articulo 8
“Artículo 8 bis.- Los extranjeros que ingresen al país en calidad de turistas deberán exhibir, a su salida y ante la autoridad competente, las facturas o boletas de venta, sean físicas o digitales, en las que conste la cantidad de noches que permanecieron en un hospedaje determinado.
La omisión en la presentación de la documentación señalada en el inciso anterior será sancionada con una multa 0,2 unidades tributarias mensuales o su equivalente en moneda extranjera por cada noche de permanencia en el país.”.
AL ARTÍCULO 10
1.-Indicación del Diputado señor Christian Matheson
Para reemplazar el numeral 2) por el siguiente tenor:
“Para efectos de esta ley, se entenderá por “proyectos audio visuales”, exclusivamente aquellos que tengan directa relación con la promoción o exhibición de paisajes, recintos turísticos, flora, fauna, industria productiva o turística.”.
2.-Indicación de los Diputados señores Miguel Mellado y Frank Sauerbaum:
Para eliminar, en el primer inciso, en el numeral 2, la expresión “, productos seriados, videos publicitarios o programas de televisión grabados”.
EN EL ARTÍCULO 17 AL ARTÍCULO 24:
1.- De los Diputados Mellado, Ramírez, Sauerbaum y Von Mühlenbrock:
“Para sustituir el artículo 24 por el siguiente:
La Comisión será presidida por el Subsecretario o Subsecretaria de Turismo e integrada, además, por:
1. El Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de Turismo;
2. Un directivo o directiva superior de los siguientes organismos públicos:
a. La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales;
b. La Corporación de Fomento de la Producción.
3. Un representante de corporaciones y/o fundaciones presididas por autoridades o funcionarios públicos, que estén relacionadas directa o indirectamente con la promoción del Turismo, que designe el Presidente de la República mediante decreto supremo.
Además, estará integrada por cinco representantes del sector privado, incluyendo a entidades gremiales conformadas por empresas del sector turismo o por corporaciones, fundaciones de derecho privado y/o cooperativas cuyo objeto sea el fomento y desarrollo de la actividad turística. Al menos dos deberán representar a nivel nacional los intereses del sector turismo, y al menos tres podrán ser entidades de carácter regional que agrupen a empresas que desarrollan sus actividades en el sector del turismo, las que deberán tener su domicilio en alguna región distinta de la Metropolitana.”.
2.- Del Ejecutivo:
“Reemplázase el artículo 24 que se sustituye por el siguiente:
“Artículo 24.- La Comisión será presidida por el Subsecretario o Subsecretaria de Turismo e integrada, además, por:
1. El Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de Turismo;
2. Un directivo o directiva superior de los siguientes organismos públicos:
a. La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales;
b. El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio;
c. La Subsecretaría de Desarrollo Regional;
d. La Corporación de Fomento de la Producción.
3. Dos representantes de corporaciones y/o fundaciones presididas por autoridades o funcionarios públicos, que estén relacionadas directa o indirectamente con la promoción del Turismo, que designe el Presidente de la República mediante decreto supremo.
Además, estará integrada por ocho representantes del sector privado, incluyendo a entidades gremiales conformadas por empresas del sector turismo o por corporaciones, fundaciones de derecho privado y/o cooperativas cuyo objeto sea el fomento y desarrollo de la actividad turística. Al menos uno de ellos deberá representar los intereses de los prestadores de servicio de alojamiento turístico, y al menos cuatro deberán ser entidades de carácter regional que agrupen a empresas que desarrollan sus actividades en el sector del turismo, las que deberán representar y tener su domicilio cada uno en alguna de las siguientes cuatro macrozonas:
i. Macrozona Norte: Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
ii. Macrozona Centro: Regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O´Higgins, Maule, Ñuble y territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago de Juan Fernández.
iii. Macrozona Sur: Regiones de Biobío, la Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, con excepción de la provincia de Palena.
iv. Macrozona Austral: Regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y la Antártica Chilena, y la Provincia de Palena, de la Región de Los Lagos.”.
AL ARTÍCULO 24 BIS
1.- Indicación de los Diputados Mellado, Ramírez, Sauerbaum y Von Mühlenbrock:
“Para sustituir en el inciso segundo del artículo 24 bis la frase “nómina pública elaborada por el Subsecretario o Subsecretaria de Turismo”, por “nómina propuesta y elaborada por los representantes de los tres gremios, federaciones, confederaciones de la industria turística con mayor representatividad en el país”.”
2.- Indicación del Ejecutivo:
“Reemplázase, en el artículo 24 bis, que se agrega, su inciso tercero por el siguiente:
“Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo determinará el procedimiento mediante el cual se realizará la designación señalada en el inciso anterior, la duración en el cargo de los integrantes de la Comisión, y las demás materias relativas al funcionamiento de la Comisión. El reglamento también deberá regular el procedimiento para la designación de los integrantes de los Comités de Mercado y Comités Macrozonales que se señalan en el artículo 29 bis de la presente ley, garantizando en este último caso la rotación de los gobiernos regionales representados en los respectivos comités.”.
3.- Indicación el diputado Matheson
“Para incorporar en el artículo 24 bis al final del segundo inciso y a continuación del punto final la siguiente frase: “La Comisión deberá estar siempre integrada por a lo menos un representante de las organizaciones de turismo de las regiones extremas del norte y sur del país.”
AL ARTÍCULO 25
Indicación del Diputado Matheson
“Para agregar en el inciso primero, a continuación de la expresión “miembros” un nuevo punto seguido con la siguiente oración “La citación a las sesiones se realizará con a lo menos con quince días de anticipación mediante correo electrónico y, en su defecto, por cualquier otro medio idóneo.”.
AL ARTÍCULO 28
Indicación del Diputado Matheson
“Para reemplazar en el inciso primero la frase “tendrá una duración de 4 años”, por “deberá revisarse y renovarse cada 4 años””.
ARTICULO 18 NUEVO
Indicación de los Diputados Mellado y Sauerbaum:
“Para introducir un nuevo artículo 18, dentro del título V del proyecto, del siguiente tenor:
“Artículo 18. Para reemplazar, en el artículo 34 de la Ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, la frase “Los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán inscribirse en el Registro.” por “Los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán inscribirse en el Registro, previo a la solicitud de la patente municipal.”.”.
AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
Indicación del Diputado Matheson:
a) Para reemplazar el inciso primero del artículo segundo transitorio por el siguiente:
“Los Títulos II y III de esta ley entrarán en vigencia luego de transcurridos diez meses de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo solicitarse devoluciones asociadas a compras que ocurran a contar de dicha fecha.”.
b) Para reemplazar en el inciso segundo del artículo segundo transitorio el guarismo “tres meses”, por “seis meses”
AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO
Indicación del Ejecutivo:
Para reemplazar en el artículo cuarto transitorio, la frase “en el Título V” por “en el artículo 17”.
5- Indicaciones declaradas inadmisibles:
AL ARTÍCULO 1
De los diputados señores Miguel Mellado y Frank Sauerbaum:
Para agregar, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “turísticos” la frase “y/o de negocios”.
Fundamento: ampliaría el sujeto que goza de la exención tributaria, elemento del tributo lo que constituye iniciativa exclusiva del Presidente de la República artículo 65 numeral 1º de la Constitución: “ Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión”.
AL ARTÍCULO 2
Indicación de los diputados señores Miguel Mellado y Frank Sauerbaum:
Para eliminar el inciso primero del artículo 2.
Esta indicación fue declarada inadmisible en tanto esta eliminación resultaría en una decisión inconstitucional, al eliminar un monto mínimo, ampliando así un beneficio tributario propuesto por el Ejecutivo, iniciativa exclusiva del Presidente de la República artículo 65 numeral 1º de la Constitución: “Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión”.
AL ARTÍCULO 5
Indicación del Diputado señor Christian Matheson:
Para incorporar un inciso segundo nuevo del siguiente tenor:
“Para efectos del cobro de la tasa del impuesto señalada en el inciso precedente, el Servicio de Impuestos Internos podrá implementar un nuevo sistema de 11 cálculo, el que deberá ser dado a conocer al obligado al pago mediante medios idóneos con anterioridad al cobro.”.
La indicación fue declarada inadmisible por entregarle una nueva función al Servicio de Impuestos Internos, iniciativa exclusiva del Presidente de la República artículo 65 inciso cuarto numeral 2º de la Constitución:
AL ARTÍCULO 12
Indicación de los diputados señores Miguel Mellado, Guillermo Ramírez, Frank Sauerbaum y Gastón Von Mühlenbrock:
Para agregar en el inciso tercero del artículo 12 a continuación del segundo punto seguido la siguiente frase: “Y el Servicio de Tesorerías deberá proceder a la devolución, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que se le presente la copia de la referida solicitud debidamente timbrada por el Servicio de Impuestos Internos”.
Iniciativa exclusiva del Presidente de la República en virtud artículo 65 numeral 1º de la Constitución: “Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión”.
ARTÍCULO 16
De los diputados señores Miguel Mellado, Guillermo Ramírez, Frank Sauerbaum y Gastón Von Mühlenbrock:
Para agregar al artículo 16 un nuevo inciso final en el siguiente sentido:
“En caso que las acciones financiadas con cargo a los recursos del Fondo sean para fines diversos a los de promoción turística, deberá citarse al Ministro de Estado respectivo, conforme al artículo 52, numeral 1), letra b), de la Constitución Política de la República, a fin de formularle preguntas en relación con las razones del no cumplimiento del fondo con los fines de la presente ley. Lo anterior, es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de las autoridades sectoriales respectivas, por infracción a la presente ley y a que, la Cámara de Diputados pueda utilizar otros mecanismos de fiscalización de los actos de gobierno para determinar otras responsabilidades políticas y administrativas de las autoridades sectoriales que en derecho correspondan.”.
Se declaró inadmisible por ser contraria a la Constitución, en atención a que la facultad de interpelar a los ministros es exclusiva de la Cámara de Diputados y que la indicación, al imponer la obligación a la Cámara ejercer su potestad, se está contrariando la carta fundamental, que establece que dicha facultad se ejerce por la concurrencia de un quórum y no por la ocurrencia de un hecho.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO
Indicación de los diputados señores Miguel Mellado, Guillermo Ramírez, Frank Sauerbaum y Gastón Von Mühlenbrock:
Para sustituir en el inciso primero del artículo tercero transitorio la frase “por los cuatro años siguientes”, por “de forma permanente”.
Iniciativa exclusiva del Presidente de la República artículo 65 numeral 1º de la Constitución: “Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión”.
6.- Artículos nuevos:
1.-ARTICULO 8: Se incorpora mediante la siguiente indicación, con el texto que se indica:
Indicación del Ejecutivo
“Artículo 8.- Las plataformas digitales deberán informar anualmente, en la forma y plazo que establezca el Servicio de Impuestos Internos por resolución, las operaciones de hospedaje intermediadas a través de la plataforma por establecimientos de hospedaje con domicilio en el país.”.
2.-ARTÍCULO 21: Se incorpora mediante indicación del Ejecutivo, con el texto que se indica, pasando a ser artículo 21:
“Artículo 21- Elimínase en el numeral 17 de la letra E del artículo 12 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1° del decreto ley N°825 de 1974, la frase “en moneda extranjera”.”.
3.-Nuevo Título V
Indicación de los Diputados Mellado, Ramírez, Sauerbaum y Von Mühlenbrock :
“Título V
Fiscalización y Sanciones
Artículo 18- Corresponderá a las municipalidades fiscalizar que los establecimientos de alojamiento turístico cuenten con la respectiva patente comercial.
Cualquier persona podrá denunciar los establecimientos de alojamiento turístico que no cuenten con la respectiva patente comercial.
Artículo 19- En el caso de los establecimientos de alojamiento turístico que se encuentren operativos y no cuenten con la respectiva patente comercial serán sancionados con multa a beneficio municipal de entre a 1 a 5 unidades tributarias mensuales por cada mes de incumplimiento.”
4.-ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO:
Indicación del Ejecutivo
“Para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:
“Artículo quinto transitorio.- Durante el año 2028, el Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo realizarán un estudio y evaluación objetiva del efecto o impacto que las acciones del Fondo de Promoción Turística Internacional establecido en el Título IV, han tenido en la atracción de turistas extranjeros al país. Asimismo, en caso de identificar brechas, deberá señalar las mismas y podrá incorporar propuestas de mejoras.
El estudio y evaluación antes referido será de público conocimiento y deberá ser publicado en forma electrónica o digital por ambos ministerios.
Los resultados del estudio y evaluación del Fondo de Promoción Turística Internacional serán presentados ante las comisiones de Hacienda y Economía y Fomento de la Cámara de Diputados y Diputadas y el Senado, y podrán servir de fundamento para realizar modificaciones a la ley, incluyendo lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de esta ley.”.
7.- Artículos modificados
Los siguientes artículos fueron modificados respecto al texto original del proyecto de ley contenido en el mensaje:
El artículo 1 fue modificado en su inciso segundo sustituyéndose la frase “con fines exclusivamente turísticos” por la expresión “exclusivamente con fines de turismo. Para los efectos de este Título, se atenderá a la definición de turismo establecida en la letra a) del artículo 5 de la ley Nº 20.423 del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo”; en su inciso tercero eliminándose la frase “y el peso conjunto de los bienes no podrá ser superior a 23 kilogramos” y se incorporó un nuevo inciso quinto, del siguiente tenor “Cada turista extranjero podrá hacer uso de este beneficio un máximo de 2 veces dentro de un lapso cualquiera de doce meses.”.
El artículo 2 en su inciso primero reemplazándose la frase “las compras realizadas” por “la compra realizada” y la frase “deberán superar en su conjunto las 3” por “deberá superar el equivalente a 0,5”; en su inciso segundo eliminándose la frase “respecto de un bien determinado” y agregándose luego del punto aparte la frase “Con todo, el valor de la devolución, respecto de los bienes indicados en el artículo anterior, no podrá ser superior al equivalente a 15 unidades de fomento.”; en el inciso tercero eliminándose la frase “Exhibir los” y la palabra “Presentar” y en su inciso cuarto, reemplazándose la frase “del formulario para presentar la solicitud” por “de los formularios que correspondan”.
El artículo 9 (actual artículo 10) fue modificado, agregándose el siguiente inciso final nuevo “No tendrán derecho a devolución los proyectos audiovisuales cuyo propósito sea ser exhibidos exclusivamente dentro del territorio nacional.”.
El artículo 12 (actual artículo 13) fue modificado en el inciso primero actualizándose las referencias a los artículos y reemplazándose la frase “a su actividad de prestación de servicios de exportación” por “al desarrollo o realización de un proyecto audiovisual”; y se intercaló un inciso cuarto nuevo.
El artículo 13 (actual artículo 14) se reemplazó la frase “Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio” por “Servicio de Impuestos Internos” y la palabra “Ministerio” por “Servicio”; en el inciso segundo se eliminó la palabra hábiles; se intercaló un nuevo inciso tercero y en su inciso final se reemplazó la frase “Un reglamento dictado” por “Una resolución dictada”.
El artículo 16 (actual artículo 17) fue modificado en su inciso final, añadiéndose a continuación de “con cargo a los recursos del fondo”, la siguiente frase “junto con una evaluación del desempeño de tales acciones para el cumplimiento de sus objetivos establecidos en el artículo 16”
El artículo 29 bis contenido en el artículo 17 del proyecto de ley original (actual artículo 24 contenido en el artículo 20 del proyecto de ley) fue modificado en su inciso primero agregándose luego de la expresión “Comités de Mercado” la frase “y Comités Macrozonales”; se reemplazó el inciso quinto por nuevos incisos quinto a décimo, en aquello que no resultó incompatible con lo previamente votado por la Comisión [1].
El artículo segundo transitorio fue modificado en su inciso primero, para reemplazar la expresión II y III por II, III y el artículo 18 (actual artículo 21) y en su inciso tercero se reemplazó la expresión “, así como” por “. Dentro del mismo plazo, el Servicio de Impuestos Internos deberá emitir la resolución que establezca”.
En definitiva, los artículos antes señalados, en su versión final son:
Artículo 1.- Las personas sin domicilio ni residencia en Chile tendrán derecho a solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado, dispuesto en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1 del decreto ley N°825 de 1974, recargado sobre la adquisición de bienes corporales muebles, que hubieran realizado con ocasión de su ingreso al país y siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos fuera del territorio chileno.
Para efectos de la presente ley se considerará como turista extranjero a las personas sin domicilio ni residencia en Chile, que ingresen al país exclusivamente con fines de turismo. Para los efectos de este Título, se atenderá a la definición de turismo establecida en la letra a) del artículo 5 de la ley Nº 20.423 del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo.
La devolución a la que se refiere el inciso primero se aplicará sobre los bienes corporales muebles adquiridos en el país para consumo o utilización personal. No aplicará la devolución respecto a bienes utilizados principalmente como insumos en procesos productivos.
Adicionalmente, los bienes respecto de los cuales se podrá solicitar la devolución de IVA serán aquellos que el turista extranjero lleve consigo en su equipaje al momento de abandonar el territorio chileno. El equipaje deberá ser transportado en el mismo medio en que viaja el turista extranjero.
Cada turista extranjero podrá hacer uso de este beneficio un máximo de 2 veces dentro de un lapso cualquiera de doce meses.
Un reglamento emitido por el Ministerio de Hacienda regulará las características de los bienes corporales que cumplen con los requisitos para acceder a la devolución establecida en el presente artículo. Los establecimientos que comercialicen los bienes señalados en el reglamento podrán publicar avisos o informar a sus clientes que los productos adquiridos en dicho establecimiento dan derecho a solicitar la devolución.
Artículo 2.- Para tener derecho a la devolución establecida en el presente título, el valor de la compra realizada por el turista extranjero, respecto de los bienes indicados en el artículo anterior, deberá superar el equivalente a 0,5 unidades de fomento.
El monto máximo de devolución será aquel que resulte de la diferencia entre el Impuesto al Valor Agregado soportado por el turista extranjero y el costo de administración del sistema de devolución contenido en el presente título. Con todo, el valor de la devolución, respecto de los bienes indicados en el artículo anterior, no podrá ser superior al equivalente a 15 unidades de fomento.
La solicitud deberá ser presentada ante el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4. Al momento de realizar la solicitud el turista extranjero deberá presentar lo siguiente:
a) Documentos tributarios, válidamente emitidos, que dan cuenta del valor del Impuesto al Valor Agregado soportado en las compras de los bienes. Asimismo, cuando la compra sea pagada con tarjeta de crédito, esta última debe estar emitida en el extranjero y estar asociada a una persona natural.
b) Su pasaporte o documento de identificación, el que deberá haber sido expedido por el país donde reside o se encuentra domiciliado.
c) Acreditar que abandona el país. Para estos efectos el turista extranjero podrá presentar el ticket aéreo o terrestre con fecha del mismo día en que se efectúa la solicitud u otro formulario requerido por la autoridad que dé cuenta que se abandonará el país dentro del mismo día.
El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, establecerá los requisitos que los establecimientos comerciales deberán cumplir para la emisión de los documentos tributarios en virtud de lo dispuesto en el presente artículo. Asimismo, establecerá el formato de los formularios que correspondan y los procedimientos que permitan la validación de la identidad del solicitante y su condición de turista extranjero.
Artículo 10.- Los productores audiovisuales sin domicilio ni residencia en Chile que realicen proyectos audiovisuales total o parcialmente en territorio chileno tendrán derecho a solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado, contenido en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1 del decreto ley N° 825 de 1974, que se les hubiere recargado en la adquisición de bienes o en la utilización de servicios destinados al desarrollo o realización del proyecto audiovisual.
Asimismo, los servicios prestados por un prestador principal de servicios relacionados a la industria audiovisual a productores audiovisuales no domiciliados ni residentes en Chile se considerarán, para efectos de esta ley y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos siguientes, como servicios de exportación.
La devolución señalada en el inciso primero será procedente sólo respecto de la adquisición de servicios o bienes cuyo financiamiento no provenga de aportes efectuados por organismos públicos.
No tendrán derecho a devolución los proyectos audiovisuales cuyo propósito sea ser exhibidos exclusivamente dentro del territorio nacional.
Artículo 13.- Los prestadores principales de servicios que se encuentren inscritos en el Registro señalado en artículo 14 y los productores audiovisuales sin domicilio ni residencia en Chile señalados en el artículo 10, tendrán derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado que se les hubiere recargado en la adquisición de bienes o servicios destinados al desarrollo o realización de un proyecto audiovisual de acuerdo con el artículo anterior. Para estos efectos deberán presentar una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos en la forma que éste establezca por resolución.
El Servicio de Impuestos Internos podrá disponer de una fiscalización previa de todo o parte de las operaciones que fundan la solicitud, debiendo requerir los antecedentes que considere necesarios, para el desarrollo de la fiscalización, dentro del plazo de 15 días desde recibida la solicitud.
Dentro del plazo de 30 días desde la fecha en que se hubiere presentado la solicitud o se hubieren presentado todos los antecedentes requeridos, según el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos resolverá si autoriza o deniega la solicitud. Si transcurre el plazo sin mediar resolución del Servicio de Impuestos Internos, se entenderá aprobada la solicitud de devolución. La resolución que deniegue en todo o parte la solicitud podrá ser objeto del recurso de reposición administrativa voluntaria, establecido en el artículo 123 bis y del reclamo establecido en el artículo 124 del Código Tributario.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las actuaciones de fiscalización que pueda llevar a cabo el Servicio de Impuestos Internos en conformidad con sus atribuciones legales, dentro de los plazos legales de prescripción.
El Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar a la brevedad y por medios electrónicos al Servicio de Tesorerías las decisiones que adopte respecto de las solicitudes presentadas. La devolución de los impuestos que corresponda será efectuada por el Servicio de Tesorerías en el plazo máximo de cinco días contados desde la referida comunicación.
En caso que el contribuyente perciba una cantidad mayor a la que en derecho corresponda deberá reintegrar la parte indebidamente percibida, reajustada conforme al inciso primero del artículo 53 del Código Tributario, más los recargos legales que correspondan.
Artículo 14.- El Servicio de Impuestos Internos deberá administrar, publicar, actualizar y gestionar el Registro de prestadores de servicios relacionados a la ejecución de un proyecto audiovisual.
Para inscribirse en este registro, los contribuyentes deberán presentar una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos. El Servicio deberá pronunciarse sobre la solicitud en un plazo de sesenta días, contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados. Si no lo hiciere al término de dicho plazo, la solicitud del contribuyente se entenderá aprobada y dicho Servicio deberá, sin más trámite, proceder a la emisión de una resolución en que se otorgue la inscripción, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en que venció el plazo de sesenta días mencionado.
Dentro del plazo establecido en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, un informe u opinión sobre si las actividades que realiza el prestador principal de servicios relacionados a la industria audiovisual corresponden a aquellas que indica el numeral 3 del artículo 11, el cual deberá ser emitido dentro del plazo de quince días. Efectuado este requerimiento, el plazo establecido en el inciso anterior se ampliará por el término de quince días. El mismo informe u opinión señalado en el presente inciso podrá ser requerido por el contribuyente para ser entregado como antecedente a la solicitud señalada en el inciso segundo.
Una resolución dictada por el Servicio de Impuestos Internos establecerá los requisitos que los contribuyentes deberán cumplir para la inscripción en el registro señalado en el presente artículo, así como la forma y procedimiento para presentar la solicitud.
Artículo 17.- La administración del Fondo corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Un reglamento expedido mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo suscrito por el Ministro o Ministra de Hacienda, determinará los lineamientos que regirán las acciones de atracción de turismo receptivo que se financiarán con recursos del Fondo.
La aplicación de los recursos del Fondo se efectuará a través de asignaciones al Servicio Nacional de Turismo debiendo reconocerse presupuestariamente los gastos que efectúe de acuerdo con su naturaleza. Para estos efectos, el Servicio Nacional de Turismo deberá, de acuerdo con las normas que se dicten conforme al inciso anterior, efectuar solicitudes específicas de asignaciones de recursos, las que ingresarán a su presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Los decretos que contengan las modificaciones presupuestarias para la aplicación de los recursos, conforme lo dispuesto en el inciso anterior, podrán contener la regulación específica que pudiere requerir la implementación de las respectivas acciones e iniciativas.
Anualmente el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá publicar un informe sobre las acciones financiadas con cargo a los recursos del Fondo, junto con una evaluación del desempeño de tales acciones para el cumplimiento de sus objetivos establecidos en el artículo 16, el que deberá remitir a la Dirección de Presupuestos. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la República.
Título VI
Modificaciones a otras leyes
Artículo 20.- Sustitúyese el Párrafo 2° del Título VI de la ley N° 20.423 del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, por el siguiente:
“Párrafo 2°
De la Comisión de Promoción Turística Internacional y los Comités de Mercado
Artículo 24.- Para el diseño y elaboración de las acciones específicas que ejecuten el Plan de Marketing aprobado por la Subsecretaría de Turismo, el Servicio Nacional de Turismo podrá convocar a Comités de Mercado y Comités Macrozonales.
Los Comités de Mercado son órganos colaboradores del Servicio Nacional de Turismo cuyo objeto es proponer al Director o Directora las acciones específicas de promoción en los mercados priorizados por el Plan de Marketing Internacional.
Los Comités de Mercado estarán integrados por ocho miembros. Cuatro de ellos serán funcionarios o funcionarias del Servicio Nacional de Turismo, funcionarios y funcionarias de otros servicios públicos y/o por representantes de corporaciones o fundaciones presididas por autoridades o funcionarios públicos, que estén relacionadas directa o indirectamente con la promoción del Turismo, que designe el Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de Turismo, conforme al procedimiento establecido en el reglamento.
Los restantes cuatro miembros serán expertos en promoción y/o marketing nombrados por el Servicio Nacional de Turismo a propuesta de la Comisión, en base a la recomendación que al respecto hagan los integrantes del sector privado de esta última.
Asimismo, el Servicio Nacional de Turismo deberá convocar a cuatro Comités Macrozonales, cuyo objeto será proponer al Director o Directora del Servicio Nacional de Turismo las acciones específicas de promoción de los destinos de sus respectivas macrozonas, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan de Marketing Internacional, y utilizando como referencia el calendario de acciones propuesto por cada comité de mercado.
Cada Comité Macrozonal estará integrado por:
1. Un representante del Servicio Nacional de Turismo, quien lo presidirá.
2. Un representante de la Dirección General de Promoción de Exportaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
3. Uno o más representantes de los Gobiernos Regionales que integran la macrozona, nombrados por los respectivos gobernadores regionales.
La suma de los representantes señalados en el inciso anterior deberá ser igual al número de regiones que conforman la macrozona respectiva.
Asimismo, los Comités Macrozonales estarán conformados por un integrante de cada una de las regiones que componen la respectiva macrozona, propuesto por representantes de entidades gremiales conformadas por empresas del sector turismo o por representantes de corporaciones, fundaciones de derecho privado y/o cooperativas cuyo objeto sea el fomento y desarrollo de la actividad turística, las que deberán tener su domicilio en la macrozona correspondiente. Estos integrantes serán designados por el Subsecretario o la Subsecretaria de Turismo mediante resolución, de entre las personas propuestas por estas organizaciones.
Para el financiamiento de las acciones específicas de los Comités Macrozonales, los gobiernos regionales que integran la respectiva macrozona podrán complementar aportes al Fondo a través de sus respectivos presupuestos y en particular, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
Las acciones específicas propuestas por los Comités de Mercado y los Comités Macrozonales deberán ser aprobadas por el Director o la Directora Nacional del Servicio Nacional de Turismo. La denegación de una o más acciones propuestas por los mencionados comités por parte del Director o la Directora del Servicio Nacional de Turismo deberá ser fundada, y el Comité respectivo deberá reformular su propuesta. Si la nueva propuesta es rechazada, el Servicio Nacional de Turismo estará habilitado para ejecutar las acciones aprobadas en el año presupuestario inmediatamente anterior, u otras que el Director o Directora determine.
Con todo, se deberá incentivar la participación del sector privado en las acciones de promoción y en la difusión de los destinos y productos estratégicos para el desarrollo del turismo.
Artículo segundo transitorio.- Los Títulos II y III y el artículo 21 entrarán en vigencia a contar del primero de enero del año siguiente a la publicación de la ley.
La resolución a que se refiere el artículo 6 del Título II, deberá ser emitida dentro del plazo de tres meses desde la publicación de esta ley.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberán dictar, dentro de los seis meses desde la publicación de la ley, el o los decretos que precisen las características de los prestadores de servicios relacionados con la industria audiovisual. Dentro del mismo plazo, el Servicio de Impuestos Internos deberá emitir la resolución que establezca la forma y procedimiento en que deberán presentarse los antecedentes que deban acompañarse para efectuar el análisis de la solicitud para inscribirse en el Registro de prestadores de servicios relacionados a la ejecución de un proyecto audiovisual dispuesto por el artículo 14 del Título III.
8.- Diputada informante: El señor Agustín Romero Leiva.
II.-ANTECEDENTES CONSIDERADOS EN EL PROYECTO
Estado actual del sector y su impacto económico
-El turismo ha sido históricamente un pilar fundamental de la economía chilena, aportando un 3,5% del Producto Interno Bruto en 2019 y representando el 6,8% del empleo nacional en 2023 (620 mil personas ocupadas). Además, este sector, segundo en importancia en cuanto a exportaciones de servicios, destaca por su rol en la inclusión laboral de las mujeres, con una participación del 48,1% de ocupadas en las actividades características del turismo, superior al 43% del total de la economía.
Impacto de la pandemia
La pandemia de COVID-19 afectó de forma significativa al sector turismo a nivel mundial y develó importantes fragilidades que repercuten en la estructura productiva del sector.
Turismo internacional
La llegada de turistas extranjeros, al cierre del año 2023, registraron una disminución de 17,4% en relación con los niveles de 2019. Esto ha impactado a su vez en el número de ocupados, observándose durante 2023 una brecha de aproximadamente 50 mil personas ocupadas menos en relación con los niveles previos a la pandemia.
Pérdida de competitividad
Chile se ha quedado rezagado en la recuperación turística internacional, mientras países como Colombia y Uruguay han logrado no solo recuperarse, sino incluso exceder sus cifras previas a la pandemia.
III.-.FUNDAMENTOS HECHOS PRESENTES EN EL MENSAJE
Incentivos económicos
-Un mayor número de turistas aumenta el ingreso de divisas al país, las que se destinan principalmente al sector hotelero, gastronómico, comercio y transporte. Lo anterior permite aumentar el empleo y los ingresos de las empresas de este sector, lo que a su vez permite a dichos sectores destinar aún más recursos en mejorar el posicionamiento de Chile en el mundo.
Mayor y mejor promoción
El nivel de recursos actuales en promoción turística muestra que, a diferencia de países como Argentina, Perú, Australia y Canadá, que han destinado sumas considerables a la promoción turística, Chile ha mantenido una inversión más modesta. Los limitados recursos invertidos en promoción restringen la capacidad para atraer turistas extranjeros al país, lo que a su vez afecta de manera negativa al desarrollo económico del sector e indirectamente, a todos los sectores relacionados al turismo.
Fomento al turismo: Uso de instrumentos fiscales
Medidas de fomento al turismo han sido implementadas en países como Argentina, España, Austria y Japón, entre otros, mostrando resultados exitosos. Estos países utilizan instrumentos fiscales tales como tasas turísticas con el fin de alcanzar una variedad de propósitos, que abarcan la promoción turística, conservación del patrimonio, sostenibilidad y mejoras de infraestructura.
Participación del sector privado
Adicionalmente, se busca fortalecer la participación del sector privado en el diseño de los planes y acciones de promoción turística internacional. Lo anterior permite que sea el Estado, expertos y actores privados que participan directamente en el sector turismo quienes, en conjunto, colaboren con un fin común: aumentar el atractivo turístico de Chile hacia al resto del mundo.
Incentivo al gasto
Respecto a los incentivos económicos que aumentan el atractivo turístico, se busca incentivar el gasto en bienes muebles de los turistas, generando una devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de ciertos bienes adquiridos en territorio nacional. Este tipo de medidas han sido implementadas en países como los de la Unión Europea, Inglaterra, Uruguay, Bahamas, entre otros. Por ejemplo, en Bahamas, el valor de las compras tax-free superó el 5% de las exportaciones totales de los visitantes en 2017. En el caso de Inglaterra, el cese del esquema de compras tax-free resultó en una pérdida de £10.7 mil millones de libras esterlinas en PIB y 2 millones de turistas extranjeros por año, según un informe del Centre for Economics and Business Research (2023). Se espera que esta política fortalezca tanto el comercio minorista como la economía local en su conjunto, además de equiparar las condiciones del sector con el resto de las exportaciones.
Incentivos en materia audiovisual
Mayor atracción de producciones audiovisuales en el extranjero: aumenta el ingreso de divisas durante el rodaje, contribuye a mostrar el patrimonio natural y cultural de nuestro país al resto del mundo, y transfiere experiencia y conocimiento a la industria audiovisual local.
La experiencia demuestra que, en aquellos países latinoamericanos en que se ha desarrollado el sector audiovisual con éxito, se ha requerido de incentivos adecuados que permitan una colaboración productiva entre la industria audiovisual local y la extranjera. Ejemplos virtuosos de estos mecanismos —de muy distinta naturaleza— son los casos de Argentina, Colombia, México y Uruguay.
Nueva Zelandia también es una referencia de cómo el sector audiovisual ha contribuido al atractivo turístico del país. El rodaje de grandes largometrajes en dicho país con presupuestos cercanos a 280 millones de dólares, han generado que los lugares donde fueron filmados los largometrajes se transformen en atractivos turísticos.
IV.-CONTENIDO DE LA INICIATIVA[2]:
El proyecto de ley se estructura sobre la base de 21 artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias, que tratan las siguientes materias:
1. Devolución del IVA a turistas extranjeros
Título I
Propone que las personas no residentes que ingresen al país con fines turísticos tendrán derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) soportado con ocasión de la adquisición de bienes muebles en el comercio local, con la intención de utilizar o consumirlos fuera del país. El monto total devuelto será igual al IVA soportado por dichos bienes, menos los costos de administración del servicio de devolución. La operación de la devolución podrá ser adjudicada a privados mediante licitación pública.
Para que las compras gocen de este beneficio, estas en su conjunto deberán superar el equivalente en pesos chilenos a 3 Unidades de Fomento.
Este beneficio se aplicará únicamente a las compras de bienes que la persona no residente en calidad de visitante pueda llevar en su equipaje al abandonar el país a través de los pasos fronterizos habilitados para estos efectos. El peso total de los bienes por los cuales se solicita la devolución no puede ser superior a 23 Kg.
La persona no residente en calidad de visitante deberá demostrar mediante documentos tributarios el valor del IVA efectivamente pagado en las compras de estos bienes. Asimismo, deberá presentar su pasaporte extranjero o documento de identificación, junto con los boletos de salida u otros documentos similares que acrediten su salida del país.
Para estos efectos, se considerará persona no residente en calidad de visitante a cualquier persona que, teniendo su residencia habitual en otro país, ingrese al territorio chileno con fines turísticos, de negocios o de estudio. No se considerarán personas no residentes en calidad de visitantes a aquellas personas que posean pasaportes extranjeros emitidos en Chile.
2. Aumento de los recursos públicos para promoción turística internacional, financiado con nueva tasa de alojamiento
Título II
Con el objetivo de financiar de manera fiscalmente responsable la mayor promoción turística, propone la implementación de un impuesto denominado tasa de turismo, correspondiente a un 1,25% sobre el precio por noche que se cobre a turistas extranjeros que pernocten en establecimientos de alojamiento turístico (EAT), o en arrendamientos de corto plazo incluyendo los servicios de alojamiento contratados a través de plataformas digitales.
El sujeto pasivo de este impuesto será el turista extranjero, sin perjuicio de lo cual será responsabilidad del establecimiento de alojamiento retener, declarar y enterar al fisco estos montos. Cuando el pago del hospedaje sea realizado a través de intermediarios por medio de plataformas digitales, será responsabilidad de dichos intermediarios retener y pagar el impuesto mencionado.
3. Devolución de IVA por los servicios contratados en territorio nacional por empresas de producción audiovisual no residentes
Título III
Establece que las empresas no residentes que realicen proyectos de producción audiovisual en territorio nacional, tales como, películas, series, documentales, videos publicitarios y programas de televisión grabados, tendrán derecho a solicitar la devolución del IVA por los servicios contratados en territorio nacional.
Con el objetivo de facilitar la operatividad de la devolución de IVA a los no residentes, se creará un Registro de Productores Audiovisuales Nacionales cuya elaboración, publicación y actualización estará a cargo del Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio. La empresa de producción audiovisual no residente tendrá la opción de centralizar el total o parte de sus servicios contratados en territorio nacional a través de una de las empresas del registro. Para efectos de este contexto, los servicios contratados a través de empresas del registro serán considerados como servicios de exportación, quedando así exentos del pago de IVA.
4. Del Fondo de Promoción Turística Internacional
Título IV
Crea el Fondo de Promoción Turística Internacional, cuyo objeto será el financiamiento de acciones de promoción turística de Chile en el extranjero, esto es, acciones que tengan por objeto aumentar el número de turistas extranjeros que visiten Chile.
La administración del Fondo corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la aplicación de los recursos del Fondo se efectuará a través de asignaciones al Servicio Nacional de Turismo.
5. Otras modificaciones
Título V
Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de fortalecer la institucionalidad encargada de diseñar los planes y acciones relacionadas a la promoción turística internacional. Se crea la Comisión de Promoción Turística Internacional, instancia encargada de proponer a la Subsecretaría de Turismo el Plan de Marketing Internacional, cuyo propósito es posicionar a Chile como destino turístico.
El proyecto también reconoce legalmente y fortalece los Comités de Mercado, órganos colaboradores de carácter público-privado encargados de proponer al Servicio Nacional de Turismo las acciones específicas de promoción en los mercados priorizados por el Plan de Marketing Internacional. En consecuencia, los recursos públicos destinados a promoción turística internacional serán ejecutados en base a los lineamientos y acciones elaboradas en instancias de participación público-privada.
6. Disposiciones transitorias
En los artículos transitorios se establecen los plazos y fechas de la entrada en vigencia de las normas y los actos administrativos necesarios para la adecuada implementación de las medidas del proyecto.
En particular, respecto del Fondo de Promoción Turística Internacional, el artículo tercero transitorio dispone un aporte por 5 años que se compondrá de un componente base anual de 11.016 Unidades Tributarias Anuales, más un aporte variable dependiente de la cantidad de turistas extranjeros que visiten Chile durante el año anterior.
V.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
El Ejecutivo acompañó en el Mensaje a su ingreso a tramitación, el informe financiero N°115 de 6 de mayo del año en curso, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el que señala lo siguiente:
EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL
1.-Tasa de alojamiento
Para la estimación de la recaudación asociada a la nueva tasa de alojamiento se utilizaron los siguientes antecedentes:
Se asume que la cantidad de turistas extranjeros por año en el escenario base, es decir, sin la aprobación de este proyecto de ley, será de 3.970.077 turistas. Esto equivale al ingreso de turistas extranjero observado los últimos 12 meses para los que se cuenta con información.
Producto de las medidas contenidas en el proyecto de ley, incluida la mayor promoción del turismo internacional, se estima un aumento de un millón de turistas extranjeros adicionales al escenario base, lo que equivale a la llegada de un turista extranjero por cada 10 dólares de aumento de inversión en promoción turística.
Se asume un gasto en alojamiento por turista extranjero de US$164, utilizando información de las facturas de exportación registrados en el Servicio de Impuestos Internos para el año 2023, y el número de turistas extranjeros que harían uso de alojamientos tradicionales (ej. hospedajes, hoteles, hostales, etc.), los que corresponden a un 74% del total según un informe de la Fiscalía Nacional Económica del año 2022.
Se asume una elasticidad demanda-precio de servicios de alojamiento turístico igual a -0,3 para estimar el efecto de la tasa sobre la demanda.
2.-Devolución de IVA para bienes muebles, adquiridos en territorio nacional para uso o consumo personal fuera del territorio nacional, para turistas extranjeros.
Para la estimación de gasto tributario asociado a la devolución de IVA para turistas extranjeros se utilizaron los siguientes antecedentes, en base a estadísticas de la Subsecretaría de Turismo:
El gasto promedio realizado por un turista extranjero es de USD$884.
Cerca de un 15% de los gastos realizados por turistas extranjeros es por concepto de bienes afectos a IVA que potencialmente califican para la devolución de este impuesto al momento de abandonar el territorio nacional.
Se proyectan alrededor de 5 millones turistas extranjeros los próximos 4 años. Esto corresponde a lo que representaría en personas la proyección del escenario base y la proyección de turistas adicionales por las mayores acciones de promoción turística internacional, ambos del punto 1.
Para el cálculo del gasto tributario neto se considera la mayor recaudación de IVA de servicios afectos que se genera, y en la tabla 1 se resume la proyección de gastos tributarios de estas medidas.
3.-Creación del Fondo de Promoción Turística Internacional
Durante los primeros cinco años de vigencia de la ley, los recursos destinados al Fondo de Promoción Turística Internacional contarán con un aporte base de 11.016 Unidades Tributarias Anuales, y un aporte variable que equivale a la siguiente fórmula:
4.-Devolución de IVA asociado a los servicios contratados en territorio nacional por empresas no residentes dedicadas a la producción audiovisual
Para la estimación de gasto tributario asociado a esta medida se utilizaron los siguientes antecedentes:
-Para estimar el monto total de proyectos audiovisuales que podrían ser beneficiados de esta medida se utilizó como referencia los montos de los proyectos audiovisuales financiados por el actual Fondo de Fomento Audiovisual del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
-Dicho programa financia hasta el 35% del monto total de los proyectos que postulan a este fondo. Además, parte de los requisitos para los postulantes es contar con asociados extranjeros. En consecuencia, son proyectos realizados conjuntamente por extranjeros no residentes y entidades chilenas.
-En el 2023 se adjudicaron fondos totales $7.653 millones para el cofinanciamiento de proyectos audiovisuales. A partir de esto, se deprende un monto total de este tipo de proyectos realizados en Chile de $21.865 millones de pesos.
-Se estima que cerca del 60% de los servicios contratados por este tipo de proyectos están afectos a IVA.
-El IVA pagado asociado a estos proyectos, en consecuencia, se estima en $2.513 millones de pesos.
GASTO ASOCIADO AL PROYECTO
De esta manera, producto de la nueva tasa (mayores ingresos) y de los nuevos gastos tributarios (menores ingresos), se esperan mayores ingresos fiscales por $5.908.224 miles el primer año, que alcanzarían a $176.588 miles en 2028. Al mismo tiempo, se compromete un gasto por cerca de $15.480.059 miles durante el 2025, y de $17.211.340 miles al 2028, lo que implica un mayor gasto fiscal de $6.931.683 miles en primer año y se estima que será de $8.662.964 miles hacia 2028.
FUENTE DEL GASTO[3]
El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de la partida del Ministerio Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
VI.-DOCUMENTOS HECHOS LLEGAR LA COMISIÓN
1.-Análisis del informe financiero del proyecto de ley sobre reactivación del turismo y el fomento a la industria audiovisual, elaborado por Mauricio Holz[4], Área de Asesoría Técnica Parlamentaria, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile[5].
Introducción
El presente documento tiene como finalidad analizar el informe financiero del Proyecto de Ley que crea la Ley de Reactivación del Turismo y el Fomento a la Industria Audiovisual (Boletín 16.875-06). Su objetivo es entregar un insumo que explique en detalle la manera en que se realizaron los cálculos a partir de una réplica de los mismos.
Los cálculos se realizan con base en los supuestos e información dada por el informe financiero para estimar el impacto fiscal de las medidas que propone. Cuando ha faltado información se ha consultado directamente a funcionarios del Ministerio de Hacienda para resolver dudas. Para mayor abundancia para el cálculo de los menores ingresos fiscales por devolución de IVA a turistas extranjeros se solicitó al Ministerio de Hacienda un parámetro específico para poder replicar los cálculos.
Medidas que contiene el proyecto de ley
De acuerdo a su Informe Financiero, el proyecto de ley contiene cuatro medidas que tienen un impacto en los ingresos y el gasto fiscal:
Mayor ingreso fiscal por la creación de un impuesto específico de un 1,25% de la tarifa para turistas extranjeros por el pago de servicios de alojamiento.
Menor ingreso fiscal por devolución del IVA a turistas extranjeros por la compra de bienes corporales muebles.
Menor ingreso fiscal por devolución de IVA a productores audiovisuales.
Mayor gasto fiscal por la creación de un fondo para el desarrollo del turismo por cinco años.
Los montos de mayor/menor ingreso/gasto fiscal que reporta el informe financiero del proyecto para cada medida contenida en el proyecto se explicitan en la siguiente tabla.
Tabla N°1 Montos reportados por el informe financiero
(Miles de pesos de 2024)
El informe financiero reporta, para el año 2025, un mayor ingreso fiscal de las medidas propuestas de 5,9 mil millones de pesos, para luego estabilizarse en torno a los 180 millones de pesos en los años siguientes. Esta disminución entre el 2025 y el resto de los años, se explica porque la devolución del IVA a turistas extranjeros por la compra de bienes corporales, que constituye un menor ingreso fiscal, comienza a aplicarse a partir el año 2026.
Por su parte el proyecto de ley, por la creación del Fondo de Promoción del Turismo en extranjero, genera un mayor gasto fiscal de 6.931 millones de pesos el año 2025 y en torno a los 8.500 millones de pesos entre los años 2026 y 2028. En términos netos, es decir mayor ingreso fiscal menos mayor gasto fiscal, se observa una erogación neta de recursos fiscales de mil millones de pesos para el año 2025 y, en torno a los 8.300 millones de pesos entre el 2026 y el 2028.
Análisis y replicabilidad de la estimación del impacto fiscal de las medidas con impacto fiscal del proyecto de ley
A continuación se explica en detalle los cálculos de los montos de mayor/menor gasto/ingreso fiscal, y se replican sus resultados a partir de los supuestos expuestos en el informe financiero del proyecto de ley y sus medidas
“Creación” del Fondo de Promoción Turística Internacional
El proyecto de ley crea un Fondo de Promoción Turística Internacional compuesto por un monto fijo correspondiente a lo que ya se destina al Programa de Promoción Internacional dependiente del Servicio Nacional de Turismo, y un monto variable que representaría el mayor gasto en promoción. El programa de Promoción Internacional tiene un presupuesto vigente para el año 2024 de $9.620 millones de pesos. En el anexo 1 se puede observar la trayectoria del fondo en los últimos 5 años.
Los recursos del Programa de Promoción Internacional serán complementados con un aporte variable, que representa el mayor gasto fiscal de la medida. El aporte variable se calcula por una fórmula que destina 0,0025 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por 5.000.000 de turistas, monto que es aumentado por el “rendimiento” del fondo el año anterior. El rendimiento del fondo el año anterior se mide por la tasa de crecimiento de turistas por sobre los 5.000.000 del año inmediatamente anterior.
La fórmula de cálculo del monto variable tiene dos supuestos fuertes:
Se supone que el mayor gasto del fondo (la parte variable) tiene un efecto sobre la entrada de nuevos turistas al país el mismo año de implementación de los fondos. El efecto es equivalente a un turista por cada 10 dólares (8.600 pesos chilenos [6]) de mayor gasto. Esto afecta el monto del fondo en el año siguiente a través de una variación de T(t-1)[7]
Se supone una base de turistas anual de 3.970.077 para cada año. Como se mencionó la implementación de Fondo aumenta el número de turistas por sobre esta base a razón de 1 turista por cada 8.600 pesos de inversión en promoción,
A continuación, se presenta una réplica de los resultados basados en los supuestos expuestos en el proyecto y explicitados más arriba [8]. Se presenta en una tabla de datos el mayor gasto fiscal y el efecto de ese mayor gasto fiscal sobre la entrada de turistas extranjeros a Chile.
Tabla N°2. Cálculo del mayor gasto del fondo de promoción turística internacional y su efecto sobre la entrada de nuevos turistas
(Miles de pesos 2024)[9]
Como se puede observar de la tabla 2 el mayor gasto estimado para el aporte variable al Fondo de Promoción es de 7.014 millones el año 2025, y hacia el año 2028 aumenta a 8.803 millones de pesos. Este aumento se explica por el efecto del fondo sobre el aumento de turistas. Los valores de la réplica están relativamente en línea con lo proyectado por el informe financiero.
El efecto de la implementación del fondo sobre el aumento de los turistas produce que se pase de 3.970.077 turistas el año 2024 a 4.994.873 turistas el año 2028. La estimación del aumento de turistas por efecto de la implementación del mayor gasto en promoción del turismo es utilizada como base para el resto de los cálculos.
Aplicación de una tasa de 1,25% al precio de los servicios de alojamiento para extranjeros.
El proyecto de ley propone la creación de una tasa de un 1,25% sobre el gasto por alojamiento de extranjeros en Chile que tiene como objetivo generar recursos para la sostenibilidad financiera del mayor gasto que generará la promoción del turismo chileno en el exterior.
Los supuestos para estimar el mayor ingreso fiscal que generaría la tasa de 1,25% por los próximos 4 años son los siguientes:
El primer supuesto relevante es que se utiliza como base el aumento de turistas generado por el mayor gasto en promoción turística. Como se señaló los turistas que entran al país aumentan de 3.970.077 el 2024 a 4.994.873 el 2028. Lo anterior tiene un impacto positivo sobre la recaudación de la tasa.
El segundo supuesto relevante es que la aplicación de la tasa tiene un efecto negativo sobre el gasto en alojamiento. Esto ocurre debido a que se encarece el costo de una noche de alojamiento en un 1,25%. Para estimar el efecto el proyecto asume una elasticidad precio-demanda de -0,3. En términos porcentuales implica una reducción de 0,375% [10] en la cantidad de noches de alojamiento por turista extranjero.
El tercer supuesto relevante es que se supone un gasto en alojamiento promedio de US$164 dólares por turista [11]. Es decir, la aplicación de la tasa implicaría un mayor gasto por turista de 1.763 pesos chilenos [12].
Tabla N°3.Cálculo del mayor ingreso fiscal por aplicación de la tasa de alojamiento
(Miles de pesos 2024)
De la tabla se puede observar que el mayor ingreso fiscal el primer año de aplicación de la tasa es de 8.405 millones de pesos, y que asciende, producto del aumento de turistas por el mayor gasto en promoción a 8.772 millones de pesos el año 2028.
c. Cálculo de devolución de IVA a turistas extranjeros por gasto en bienes muebles.
El proyecto de ley propone devolver el impuesto al valor agregado sobre el gasto en bienes muebles corpóreos que realicen los extranjeros en Chile.
En el informe financiero del proyecto de ley se reporta el menor ingreso neto de la medida . De esta manera, en términos formales se reporta el monto de devolución del IVA menos el mayor ingreso fiscal por IVA que genera la llegada de nuevos turistas a Chile producto del mayor gasto en promoción y turismo.
Dicho esto, cabe señalar que fue necesario consultar con profesionales del Ministerio de Hacienda sobre el supuesto implícito del porcentaje del gasto de un turista que sería susceptible de devolución. El parámetro reportado fue un 9,5%.
Con todo, los supuestos son:
• El gasto promedio de un turista extranjero en Chile es de US$884.
• El 43% del gasto de un turista extranjero en Chile está sujeto al pago de IVA. El restante 57% está exento del pago de IVA.
• El 9,5% del gasto de un turista extranjero en Chile cumple con las condiciones para la devolución de IVA propuesto en el proyecto.
• El cálculo del Ministerio de Hacienda supone un crecimiento de 1.000.000 de turistas por año.
El último supuesto no coincide con la fórmula de cálculo del crecimiento de nuevos turistas producto del mayor gasto en promoción, explicitada en la tabla N°2 del presente documento. Como muestra la tabla N°2 el aumento de nuevos turistas aplicando la fórmula de cálculo explicitada en el informe financiero del proyecto de ley pasa de 815.694 el 2025 a 1.024.796 para el año 2028, mientras que el cálculo de menor ingreso por devolución de IVA reportado en el proyecto de ley, asume un crecimiento constante de 1.000.000 de turistas por año, como muestra la tabla N°4.
Tabla N°4. Nuevos turistas por año, según fórmula y según supuesto del IF del proyecto de ley.
Tabla N°5. Menor ingreso fiscal por devolución de IVA a turistas extranjeros
(Supuesto de Ministerio de Hacienda)
Miles de pesos 2024
Fuente: Elaboración propia en base a supuestos
Mientras que en la tabla N°6 se muestran los cálculos utilizando como base el aumento de turistas que resulta de la implementación de medidas de promoción de turismo de Chile en el exterior.
Tabla N°6. Menor ingreso fiscal por devolución de IVA a turistas extranjeros
(Utilizando como base el aumento de turistas por promoción internacional)
Miles de pesos 2024
Como se puede observar en las tablas bajo el supuesto de crecimiento constante de un 1 millón de nuevos turistas el menor ingreso fiscal por IVA es de $6.089 millones de pesos constante entre los años 2026 y 2028. Mientras que si utilizamos el crecimiento de nuevos turistas basado en el efecto de un mayor gasto en promoción el menor ingreso fiscal por IVA disminuye de $6.898 millones a $4.889 millones. Lo anterior permite notar la importancia del aumento del ingreso de turistas para aminorar el menor ingreso fiscal de las medidas propuestas. Es decir, con la implementación de esta medida, mientras más turistas ingresen menor será la pérdida de ingresos para el fisco.
d.-Cálculo de devolución de IVA a la empresa audiovisual extranjera.
El cálculo de la devolución de IVA a la empresa audiovisual se determina utilizando como fuente de información el monto de proyectos audiovisuales financiados por el Fondo de Fomento Audiovisual. Según el sitio web del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el 2023 se asignaron recursos por $7.653 millones a 203 proyectos del ámbito audiovisual nacional (Ministerio de las Culturas, Artes y Patrimonio, 2024).
En base a este monto se estima el valor total de los proyectos, tomando como parámetro que el fondo financia el 35% del total del proyecto. Con esto el valor total del proyecto es equivalente a $21.865 millones de pesos. El informe supone que el 60% del monto total del proyecto está sujeto IVA lo que implica un gasto de $13.119 millones de pesos sujeto a IVA. El 19% de este gasto es el que se devolvería a las productoras audiovisuales.
Tabla N°7. Menor ingreso fiscal por devolución de IVA a productores audiovisuales
(Miles de pesos 2024)
Gráfico N°1. Gasto ejecutado del fondo de promoción turística (2019-2024)
Miles de pesos 2024
REFERENCIAS
Informe Financiero (Boletín 16.875-06). Que crea la ley de reactivación del turismo y del fomento audiovisual (Páginas 26 en adelante). Disponible en https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=17047&prmTIPO=INICIATIVA
Dipres (2024). Ejecución presupuestaria y presupuesto del programa de promoción del turismo. https://www.dipres.gob.cl/597/w3-multipropertyvalues-15149-35869.html#ejec_programa
2.- Comentarios al Título I del proyecto de ley que crea la ley de reactivación del turismo y el fomento a la industria audiovisual (boletín 16.817-05) entregado por empresa Global Blue. Alejandro Buero, Managing Américas y Pablo Varela, Responsable Responsable Argentina y Uruguay.
Propósito: El propósito de este documento posicional es plantear algunos comentarios y consideraciones relevantes que puedan servir de insumo para la discusión del Proyecto de Ley que crea la ley de reactivación del turismo y el fomento a la industria audiovisual y, específicamente, al Título I sobre Sistema de devolución del Impuesto al Valor Agregado a turistas no domiciliados ni residentes en Chile, a fin de contribuir con las mejores prácticas mundiales en materia de sistemas de devolución del IVA.
Comentarios generales: en qué pensar al diseñar un sistema de devolución del IVA (Tax-Free Shopping - TFS)
Las palabras clave para diseñar un sistema de devolución del IVA son simplicidad, seguridad y eficiencia:
El régimen de devolución del IVA debe ser:
Sencillo; al implementar las mejores prácticas mundiales, existentes en la gran mayoría de los países que cuentan con sistemas de devolución del IVA, el país aprovecha un alto reconocimiento entre países, lo hace fácil de usar y facilita un mayor gasto turístico;
Seguro; Proteger los ingresos del gobierno haciendo que el servicio sea a prueba de fraude;
Eficiente; Implementar sistemas digitales de devolución del IVA de extremo a extremo con la última tecnología para que el proceso sea fluido.
Es importante mantener la ley simple:
Se recomienda que la ley se mantenga en un “high level” y abordar únicamente las definiciones que sean estrictamente necesarias para esa instancia:
Definición de exportación por parte del comprador extranjero, y;
Definición de comprador extranjero elegible. Normalmente ser no residente del país.
Para implementar las mejores prácticas mundiales en materia de sistemas de devolución del IVA, se debe permitir, o al menos no impedir, la provisión del servicio por parte del sector privado.
Qué incluir en la normativa. Incluir los detalles en el Reglamento:
Luego, las regulaciones pueden describir los detalles del esquema sin dejar de intentar mantenerlo simple. Los detalles a tratar típicamente son:
Generalidades: el servicio aplica a bienes que han sido comprados para fines no comerciales y son transportados como equipaje (ya sea equipaje de mano, facturado o en el coche);
Descripción de los bienes elegibles: una descripción general de los bienes a incluir en el esquema. Cuanto más pequeña es la excepción de bienes más potente es el esquema y más simple de entender por parte del turista.
Monto mínimo de compra: Definir el monto mínimo de compra requerido por cada factura para que sea posible solicitar la devolución de IVA. El monto mínimo de compra es por lejos la variable que tiene más impacto en la efectividad del esquema de devolución de IVA, ya que cuanto más bajo es el monto mínimo de compra más exitoso será el esquema de devolución de IVA. Muchos países definen un monto mínimo de compra bajo. Otros directamente no tienen monto mínimo (España). El promedio del monto mínimo en América es de aprox. USD 20;
Límite de tiempo para el Tax Free Shopping: Especificar el límite de tiempo permitido para realizar la solicitud de IVA sobre las compras realizadas por el comprador extranjero antes de su fecha de partida a su país de origen. Lo habitual es que sea aprox. 3-4 meses (vinculado a la duración de la visa de turista);
Prueba de Exportación: validación de exportación sobre los bienes exportados por el comprador extranjero por parte de Aduanas o, en su defecto, alguien designado por el mismo servicio de Aduanas;
Modelo de reembolso: para reflejar las mejores prácticas del mundo, el modelo B2B (business to business) es el adecuado. En este modelo, el minorista inicia el proceso generando una transacción digital de Tax Free, de la manera más sencilla posible
El usuario paga: Los costos del desarrollo, implementación y funcionamiento del servicio de devolución de IVA son afrontados por el viajero, de acuerdo con la práctica estándar internacional. El operador de devolución del IVA deduce del derecho total del IVA a favor del viajero los costos del servicio. Por lo tanto, no hay costos de ejecución del sistema para el gobierno local.
Operador privado de devolución del IVA: Permitir que un operador privado gestione el régimen de devolución de IVA para ofrecer la mejor experiencia a los viajeros y, al mismo tiempo, maximizar los beneficios macroeconómicos de la forma más segura y sostenible.
Sobre el Título I del Proyecto de Ley: se valora de manera positiva
El TFS es tendencia mundial y constituye un fuerte incentivo económico que aumenta el atractivo turístico.
El Proyecto de Ley en varios aspectos va en línea con las mejores prácticas:
Define al turista extranjero como el no residente del país (con todo, en el mensaje se considera ingreso con fines turísticos, de negocio o de estudios; en tanto que artículo 1° señala “fines exclusivamente turísticos”. Sistemas exitosos como el de Uruguay, considera turísticos, de negocio o de estudios, para no restringir al viajero elegible.
Describe los bienes elegibles de manera general: corporales muebles, adquiridos para consumo o utilización personal, que lleve en su equipaje al momento de abandonar el territorio nacional.
Se establece que el monto máximo de devolución será el que resulte de la diferencia entre el IVA soportado por el turista extranjero y el costo de administración del sistema de devolución, de modo que los costos del sistema son soportados por el Turista.
Permite que un operador privado gestione el régimen de devolución del IVA, al considera que el SII podrá, mediante licitación pública, encargar que la devolución sea implementada por un tercero.
Considera un plazo apropiado para la implementación del sistema. Entrada en vigor para el Título I a contar del 1 de enero de 2026, pero en caso de que proceda licitación, la adjudicación de la operación deberá realizarse con al menos 6 meses de anticipación a la entrada en vigencia.
Pero, se recomienda revisar con más detalle aspectos que preocupan y alejan el proyecto de los mejores estándares
Se recomienda no establecer un límite de peso para las mercancías. (El tercer párrafo del artículo 1 considera que el peso de las mercancías no debe superar los 23 kilogramos).
Este peso es, normalmente, el equipaje máximo permitido en clase económica para un viaje en avión.
Pero ¿cuál es el fundamento para restringir el peso de los bienes, si lo que se busca con el incentivo económico es, precisamente, promover el gasto de los Turistas? Esto generaría, justamente, el efecto contrario.
Además, es muy importante señalar que este requisito no existe en ningún otro país que tenga sistema de devolución de IVA e impondría una obligación de control innecesaria al operador encargado de la devolución del IVA y a la aduana, cuando de ello se encargan normalmente las compañías aéreas (que por regla general son las únicas que controlan el exceso de peso).
Importancia de considerar la digitalización del sistema de devolución de IVA y preferir sistema B2B:
El proyecto contempla que el SII mediante resolución, establecerá los requisitos que los establecimientos comerciales deberán cumplir para la emisión de los documentos tributarios, así como el formato del formulario para presentar la solicitud y los procedimientos de validación de identidad. También considera posibilidad de que el SII mediante licitación pública encargue que el TFS sea implementado por un tercero.
Esto se valora de manera positiva ya que otorga la debida flexibilidad para que luego, mediante dicha resolución, se defina el sistema en concreto que se implementará.
Con todo, consideramos muy relevante tener presente desde ya, que la digitalización del TFS conduce a una experiencia mucho mejor para el viajero1, pero si no se hace correctamente, también puede dar lugar a fraudes masivos.
En este sentido y siguiendo las mejores prácticas internacionales y los modelos más exitosos, recomendamos considerar un sistema B2B, es decir, la transacción digital se crea en la tienda física (y por cada compra), que es la forma más popular de digitalizar y satisfacer las necesidades de la mayoría de los viajeros ya que, cuentan con reglas claras y no es necesario ningún trámite previo antes de acudir a la Aduana, además de ofrecer a la SII una protección muy sólida contra el fraude.
Por tanto, en conclusión, la transacción digital debe ser creada en la tienda física (B2B) tal como se realiza básicamente en todos los países del mundo. Para dar cuenta del Derecho Comparado, detallamos a continuación las regulaciones en la región LATAM así como en España donde esto puede ser validado.
En cuanto al monto mínimo de compra: se recomienda no tener o tener el menor monto posible y considerar que este criterio se aplique para cada compra y no para el total de compras realizadas por el viajero en su viaje. (el artículo 2° establece que el valor de las compras, en su totalidad, debe ser superior a 3 UF).
Este es el punto de mayor preocupación y del que dependerá el éxito del TFS.
Son dos los problemas de esta norma: (i) considera un valor global y no por factura/compra; (ii) monto mínimo demasiado elevado.
Es muy importante considerar que el sistema más eficiente, seguro y más usado en el mundo es aquel donde el proceso del Tax Free comienza en el comercio (B2B). En este esquema, el proceso empieza una vez que el cajero, luego de emitir la Factura de venta, emite el Formulario de Tax Free electrónico por cada Factura de venta individual. Por lo tanto, el monto mínimo se fija en cada compra que se realiza en el comercio (promedio LATAM es 19.8 USD y en España es 0).
Así entonces, definir un monto mínimo global por turista es incompatible con el sistema actual de devolución de IVA que funciona en prácticamente todos los países del mundo que ofrecen este beneficio.
Además, cabe precisar qué un proceso de Tax Free moderno y digital, puede no tener un monto mínimo de compra ya que no hay costo para el Estado Chileno por la administración del sistema (así es el caso de España que no tiene monto mínimo).
En conclusión, el monto mínimo de compra (si es que se desea establecer uno) debe ser el más bajo posible y fijado por cada factura de venta. Generando de esta manera una relación univoca 1 Factura de venta = 1 Formulario de Tax Free electrónico.
Precisamente en esta línea se sitúan las recomendaciones de las mejores prácticas internacionales, como la de WTTC3 que, en su informe del año pasado sobre tendencias y perspectivas del turismo minorista mundial, destaca entre las políticas que los gobiernos y las administraciones locales deberían garantizar, para animar a los turistas minoristas a visitar y gastar más, que el importe mínimo de compra, en su caso, se fije en un nivel que pueda competir con los destinos cercanos.
A nivel comparado, la definición del monto mínimo de compra por factura en USD es:
Recomendamos mirar modelos como la regulación uruguaya, al ser el modelo más moderno, eficiente y exitoso.
Se recomienda eliminar la validación de que la tarjeta de crédito utilizada para la compra debe ser extranjera (el artículo 2° letra a. indica que, cuando la compra se paga con tarjeta de crédito, la tarjeta debe ser extranjera):
Los comercios no cuentan con la tecnología para poder verificar esta condición (lógica de la tabla BIN de la tarjeta de crédito), por lo que este requisito será básicamente imposible de cumplir.
Ningún país del mundo contempla esta exigencia, ya que no tiene ningún valor en términos de seguridad. No aporta nada al proceso ya que el teórico puede ser fácilmente omitido por el viajero pagando en efectivo.
Lo que se hace en otras legislaciones, como la uruguaya, es sustituir este requisito por la comprobación de que cualquier IVA devuelto a un Viajero se ejecuta en una tarjeta de crédito extranjera.
VII-SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS
La Ministra (S) de Hacienda, señora Heidi Berner, destacó que este proyecto, en el que se ha trabajado intensamente tanto al interior del Ejecutivo como en colaboración con gremios y la Cámara Nacional de Comercio, es crucial para la reactivación del sector turístico, uno de los más afectados por la pandemia. La llegada de turistas extranjeros ha mostrado una significativa caída, y los ingresos por divisas también han disminuido, lo que ha generado una pérdida considerable de puestos de trabajo en este sector.
El proyecto de ley propone tres medidas clave para reactivar el turismo. Primero, el aumento de recursos públicos para la promoción turística internacional, que incluye la creación de un nuevo fondo destinado a financiar acciones de promoción turística, ejecutado a través del Servicio Nacional de Turismo (Sernatur). Este fondo duplicará el aporte actual y se compone de un aporte base y uno variable, con un total estimado de 20 millones de dólares anuales.
En segundo lugar, se busca mejorar la institucionalidad para la promoción turística mediante la creación de una Comisión de Promoción Turística Internacional con integración público-privada y criterios de equidad regional. Esta comisión tendrá la responsabilidad de presentar un plan de marketing internacional y fortalecer los comités de mercado que colaboran en la promoción turística en mercados priorizados.
El tercer tema es la implementación de una tasa de alojamiento turístico que se aplicará únicamente a turistas extranjeros no residentes, con una tasa de 1,25% sobre el precio de la noche de alojamiento. Esta medida no afectará a los turistas nacionales y busca generar recursos adicionales de manera fiscalmente responsable.
El proyecto también contempla la devolución del IVA a turistas extranjeros por compras de bienes muebles en el territorio nacional, siguiendo modelos internacionales como los de Europa y Uruguay. Esta devolución se aplicará a bienes de uso o consumo personal que los turistas puedan llevar en su equipaje, con un límite de peso de 23 kilos y un mínimo de compra de 3 UF.
Finalmente, se propone la devolución del IVA a empresas extranjeras que realicen producciones audiovisuales en Chile. Esta medida busca posicionar al país como un destino atractivo para producciones internacionales, generando múltiples beneficios económicos y culturales, además de transferir conocimientos a la industria local. Se creará un registro de prestadores locales de servicios relacionados con la industria audiovisual para facilitar este proceso.
La Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señorita Carolina Arredondo Marzán, explicó que el proyecto incorpora un tratamiento tributario especial para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que desarrollen proyectos audiovisuales en el país. El objetivo es posicionar a Chile como un destino atractivo para producciones audiovisuales extranjeras, incluyendo cortometrajes, documentales, series, películas, videos publicitarios y programas de televisión. Los beneficios de atraer más producciones audiovisuales incluyen una reactivación económica en el sector técnico y profesional, el fomento de la industria nacional audiovisual y el aumento del atractivo turístico del país al mostrar su patrimonio cultural al resto del mundo.
El proyecto se inspira en incentivos similares implementados en otros países como España y Colombia, con el objetivo de atraer producciones audiovisuales e inversiones extranjeras. Se establece la devolución del IVA para todos los servicios contratados en Chile por empresas extranjeras de producción audiovisual. Además, se creará un registro de productores audiovisuales nacionales, facilitando la operatividad de la devolución del IVA.
Se compartió con los diputados una minuta con un análisis comparado de incentivos fiscales en otros países. En el caso de España, el "tax rebate" permite una deducción del 30% del impuesto de sociedades para los primeros 1,000,000 de euros invertidos en el país, y del 25% para gastos adicionales. Colombia también tiene mecanismos similares, incluyendo "tax rebate" y "cash rebate," y Uruguay se enfoca en la devolución de gastos.
El artículo 9 del proyecto establece que los productores audiovisuales extranjeros tendrán derecho a solicitar la devolución del IVA recargado en la adquisición de bienes y servicios destinados al desarrollo del proyecto en Chile. El artículo 10 define términos clave como productor audiovisual extranjero, proyecto audiovisual y prestador principal de servicios relacionados a la industria audiovisual. El artículo 11 considera las remuneraciones por servicios prestados a productores audiovisuales extranjeros como servicios de exportación, sin requerir calificación previa del Servicio Nacional de Aduanas. El artículo 12 permite a los prestadores principales de servicios inscritos en el registro y a los productores audiovisuales extranjeros recuperar el IVA recargado en la adquisición de bienes o servicios destinados a su actividad de exportación, previa solicitud al Servicio de Impuestos Internos. Finalmente, el artículo 13 establece que el Ministerio de Cultura, las Artes y el Patrimonio administrará y gestionará el registro de prestadores de servicios relacionados a la ejecución de proyectos audiovisuales.
La Ministra concluyó que este proyecto no solo busca reactivar el sector turístico, sino también la industria audiovisual en Chile, generando beneficios económicos y culturales significativos para el país.
La Comisión recibió al señor Rodrigo Bustamante Ortega, Presidente de la Asociación de Hoteles y Servicios Turísticos Torres del Paine.
El señor Bustamante comenzó su presentación agradeciendo la oportunidad de exponer las apreciaciones respecto al proyecto de ley y destacó un estudio realizado en Punta Arenas que revela un 70% de informalidad en los alojamientos turísticos. Esta cifra, obtenida por una asociación gremial de hostales mediante llamadas a anuncios en diversas plataformas, muestra una gran informalidad que afecta tanto a los trabajadores formales como al Estado, ya que estos establecimientos no cumplen con las regulaciones fiscales.
Enfatizó la importancia del turismo para Magallanes, región que recibe una gran cantidad de turistas extranjeros atraídos por la naturaleza. Resaltó la necesidad de abordar la informalidad en el sector, que afecta a todos los que operan bajo la ley. Asimismo, mencionó que los gremios de la región, incluidos guías turísticos y hoteles han debatido y coinciden en que la promoción turística es esencial, pero consideran injusto cargar una tasa solo a los alojamientos formales.
Invitó a mejorar el proyecto de ley para incluir todas las voces y no solo las de los gremios nacionales, sugiriendo formas alternativas de financiamiento para la promoción turística. Además, Bustamante expresó su apoyo a la idea de atraer producciones audiovisuales al país, citando un caso reciente en Magallanes donde una asociación mundial de periodistas mujeres no recibió apoyo estatal para un evento. Criticó el cobro de Conaf por filmar en parques nacionales y subrayó la importancia de la promoción audiovisual para la región.
A pesar de apoyar la devolución del IVA, cuestionó que la responsabilidad de generar un fondo recaiga en los privados y sugirió mejorar esta fórmula a través del diálogo. Señaló que la inversión en promoción turística ha demostrado ser directamente proporcional al aumento de turistas y beneficios para la comunidad y el estado. Finalmente, instó a eliminar trabas para facilitar la llegada de turistas, citando ejemplos de países vecinos, y resaltó que más fondos para promoción traerían beneficios significativos para Magallanes y el país.
A continuación, expuso la señora Adriana Aguilar Lagos, representante de la Cámara de Turismo de Última Esperanza.
Agradeció la oportunidad de participar en esta instancia, destacando la importancia de representar tanto a las empresas como a las familias que dependen de la actividad turística en la región de Magallanes. Enfatizó la necesidad de aumentar la promoción turística como única manera de recuperar un sector que ha sufrido agotamiento empresarial, financiero y moral. Aunque están de acuerdo con aumentar el fondo de promoción, no comparten las formas propuestas, argumentando que las empresas, especialmente las de menor tamaño, no deberían asumir una responsabilidad que corresponde al gobierno.
Expresó la disposición de las empresas a colaborar y pidió un proceso consultivo e integrador desde su génesis, no solo en la etapa final. Señaló que, como una de las principales regiones receptoras de turistas internacionales, Magallanes tiene la experiencia necesaria para contribuir efectivamente. Además de aumentar el número de visitantes, destacó la necesidad de mejorar la infraestructura y la calidad del turismo, así como la profesionalización de los trabajadores del sector.
Subrayó que la propuesta actual perjudicaría principalmente a las pequeñas empresas, que ya enfrentan una alta competencia de empresas informales sin patentes ni iniciación de actividades. Pidió que la responsabilidad de la recaudación de la tasa no recaiga sobre las empresas formales y solicitó más visitas de las autoridades a la región para trabajar en conjunto y mejorar la actividad turística.
Finalmente, invitó a los miembros de la comisión a sesionar en Magallanes, para que puedan constatar la realidad del turismo en la región y reiteró su apoyo a aumentar el fondo de promoción, pero insistió en la necesidad de buscar una mejor forma de hacerlo, sin cargar la responsabilidad sobre las empresas.
Complementó el señor Bustamante expresando su agradecimiento por participar en esta discusión, destacando que, después de varios años, es la primera vez que se aborda el turismo de manera profunda. Mencionó la importancia de conversar sobre este tema, ya que otros sectores están recibiendo fondos significativamente mayores. Subrayó que el objetivo es atraer a un turista consciente que elija establecimientos sostenibles y que generen bienestar en la comunidad.
Destacó que, según estudios de la subsecretaría, el turista en Magallanes aporta la recaudación en dólares más alta del país. Esto es resultado del trabajo realizado durante años para que Magallanes sea un destino sostenible con altos estándares. Mostró gráficos proporcionados por la subsecretaría que demuestran la relación entre inversión y rentabilidad en el turismo.
Aclaró que, aunque saben que esto no es un impuesto sino una tasa, la percepción entre los gremios es que se siente como un impuesto. Por eso, solicitó un tratamiento distinto y una mayor participación en el proceso. Además, cuestionó la necesidad de la devolución del IVA, argumentando que no determina la decisión de viajar de un turista, especialmente en Magallanes, donde las condiciones geográficas permiten llevar más de 23 kilos en una maleta.
Finalmente, pidió al gobierno que proponga medidas efectivas para minimizar la informalidad en el sector de alojamiento turístico, señalando que iniciativas de este tipo serían más potentes y darían más sentido al sector.
A su término, los integrantes de la comisión formularon las siguientes interrogantes:
El Diputado Bianchi (Presidente) expresó preocupación por la alta informalidad laboral, que en la región de Magallanes alcanza un 70%, aunque consideró que esta cifra probablemente sea similar en otras regiones del país. Planteó que para abordar este problema y hacerlo más competitivo e igualitario, es crucial reducir la informalidad, lo que también incrementaría la recaudación de impuestos. Preguntó cómo se obtuvieron las cifras presentadas y sugirió que reflejan una realidad que debe corregirse para mejorar el proyecto en discusión.
El Diputado Mellado expresó varias preocupaciones sobre el impacto del impuesto del 1,25%, argumentando que no será traspasado a precios y afectará a las empresas formales, especialmente en la industria turística, que ya enfrenta dificultades. Cuestionó los ingresos fiscales proyectados, considerándolos insuficientes para justificar el esfuerzo y costo de implementación. Criticó la propuesta de devolución del IVA para servicios audiovisuales, sugiriendo que solo debería aplicarse a largometrajes y no a publicidades, y argumentó en contra de la creación de un registro específico para productores audiovisuales.
El Diputado Romero expresó su preocupación sobre la propuesta del ejecutivo de establecer un impuesto del 1,25% para promocionar el turismo y las producciones audiovisuales, cuestionando la lógica de promover una actividad a través de un nuevo impuesto. Además, planteó dudas sobre el impacto de este impuesto en la normativa que deben cumplir los hoteles, sugiriendo que podría incentivar el uso de aplicaciones de hospedaje que evitan cumplir con las regulaciones de seguridad, higiene y patentes. También cuestionó la efectividad y la lógica de la devolución del IVA para turistas, especialmente en la compra de artesanías locales, y pidió claridad sobre los costos administrativos y operativos de implementar este sistema en aeropuertos. Planteó inquietudes sobre la asignación de fondos de promoción turística, abogando por que las regiones que generan turismo reciban los beneficios correspondientes, evitando la centralización de recursos. Finalmente, expresó preocupación por el impacto en las productoras audiovisuales nacionales, sugiriendo que la medida podría incentivar a estas empresas a domiciliarse en el extranjero para beneficiarse de las exenciones fiscales, y pidió aclaraciones sobre cómo se protegerá y fomentará la producción nacional.
El Diputado Cifuentes expresó su sorpresa al escuchar que los dirigentes de Magallanes no fueron consultados en la construcción del proyecto y cuestionó la precisión de las proyecciones financieras presentadas. Indicó que parece haber una falta de información en el informe financiero, especialmente en cuanto a los beneficios indirectos, como el aumento del turismo en Chile, que no parecen estar reflejados adecuadamente. Además, mencionó la preocupación por la alta tasa de informalidad en la región de Magallanes, sugiriendo que podría haber sido mal calculada o no considerada en las proyecciones de ingresos. También mostró inquietud sobre la burocracia asociada a la devolución del IVA, señalando que podría generar más complicaciones para el sector privado que para el público. A pesar de reconocer la intención positiva del proyecto, subrayó que presenta debilidades significativas que deben ser abordadas.
El Diputado Matheson reafirmó la existencia de una alta informalidad en la región de Magallanes, especialmente en los sectores de alojamiento y transporte, sugiriendo que podría ser del 50% o incluso más. Enfatizó la necesidad de abordar esta informalidad antes de imponer un impuesto a los turistas extranjeros, argumentando que la formalización de estos sectores podría generar mayores ingresos que una nueva tasa. También expresó preocupación sobre la devolución del IVA a producciones audiovisuales extranjeras, sugiriendo que debería enfocarse principalmente en documentales que resalten los atractivos turísticos, en lugar de series, películas y cortometrajes, debido a malas experiencias previas con asignaciones del Ministerio de las Culturas.
El Diputado Sáez resaltó la importancia de discutir seriamente el turismo en Chile y valoró el proyecto de ley como un avance, aunque susceptible de mejoras. Aclaró que una tasa no es un impuesto, ya que la primera tiene fines específicos, en este caso, mejorar el turismo. Destacó la importancia de que los recursos recaudados sean utilizados para su propósito específico y no desviados a otros fines, sugiriendo además criterios de descentralización para que las tasas beneficien directamente a las regiones donde se generan. Solicitó fuentes claras para las cifras de informalidad del turismo en regiones como Magallanes y Los Lagos, y expresó dudas sobre su precisión. Defendió la simplicidad de añadir una glosa en las facturas para cobrar la tasa y enfatizó que incentivos tributarios favorecen decisiones de viaje. Finalmente, abogó por una mejor gobernanza y acuerdos equitativos entre operadores turísticos y plataformas en línea, rechazando la idea de que la tasa disminuya la competitividad del sector turístico.
El Diputado Sepúlveda destacó el apoyo estatal significativo hacia la región austral, incluyendo subsidios de energía y beneficios para los funcionarios públicos. Criticó la percepción de que un impuesto del 1,25% afectaría negativamente el turismo, argumentando que su impacto sería mínimo. También mencionó la importancia de asegurar que los fondos recaudados por dicha tasa sean utilizados específicamente para mejorar el turismo, evitando desviaciones de recursos como ocurre con las tasas aeroportuarias. Expresó dudas sobre la efectividad de las exenciones tarifarias para bienes muebles en el turismo y sugirió considerar exenciones tributarias para alojamiento, lo que podría atraer más turistas. Abordó la informalidad en el sector turístico, destacando la necesidad de regular aplicaciones de alquiler de alojamientos, y cuestionó las cifras de informalidad del 70% en Magallanes. Propuso competir con servicios informales ofreciendo mejores precios y calidad. Finalmente, mencionó la posibilidad de incentivos para producciones audiovisuales extranjeras, pero advirtió sobre la triangulación de beneficios y la necesidad de evitar desventajas para las productoras nacionales. Concluyó que, aunque está de acuerdo con el proyecto, considera que se requieren más esfuerzos y recursos sustanciales para realmente impulsar el turismo en Chile.
La Ministra (S) Berner abordó varios puntos clave relacionados con la informalidad y las medidas para combatirla en el contexto del proyecto de ley de cumplimiento de obligaciones tributarias. Explicó que el proyecto incluye medidas específicas para las plataformas de venta de servicios, obligándolas a registrarse y declarar impuestos, lo que también se aplica a las plataformas de alojamiento. Señaló que estas plataformas actuarán como intermediarios responsables de retener la tasa propuesta del 1,25%, con el objetivo de reducir la informalidad y competencia desleal.
Aclaró que el impuesto del 1,25% se calculará utilizando la factura de exportación, que ya existe para los turistas extranjeros que no pagan IVA en el alojamiento. Además, explicó que la tasa de 1,25% ayudará a generar un fondo de promoción turística, destinado a mejorar las condiciones del turismo en Chile.
En cuanto al informe financiero, detalló que se basa en la cantidad de turistas extranjeros y en una estimación de la elasticidad de la inversión en promoción turística. La recaudación esperada para el año 2028 se estima en 8.900 millones de pesos, aunque el neto es menor debido a los gastos tributarios relacionados con la devolución del IVA a los turistas extranjeros y la industria audiovisual.
La Ministra Arredondo destacó la importancia de incluir diversos tipos de obras audiovisuales en la legislación, tomando como referencia el ejemplo de Colombia, que permite una amplia gama de producciones sin generar restricciones. Explicó que la inclusión busca reactivar la industria audiovisual chilena, facilitando la coproducción con capitales extranjeros, lo cual es esencial dado el alto costo de realización de películas en Chile.
Subrayó que muchas producciones chilenas se están filmando en el extranjero debido a la falta de condiciones favorables en Chile, y que el objetivo es atraer esas inversiones y mantener la producción en el país. Mencionó que los servicios técnicos y profesionales en el sector audiovisual chileno son de alta calidad y que las mismas personas trabajan en diversas áreas, desde publicidad hasta largometrajes y documentales.
Además, explicó la creación de un registro de productores audiovisuales en colaboración con el Servicio de Impuestos Internos para evitar fraudes y asegurar un entorno regulado. La idea es dinamizar la industria audiovisual, reducir costos y crear un entorno atractivo para la producción nacional e internacional, evitando que las películas nacionales se realicen en otros países y pierdan su titularidad chilena.
La Subsecretaria de Turismo, señora Verónica Pardo, abordó varias preocupaciones sobre la informalidad y la promoción del turismo. Según la Encuesta Nacional de Empleo del INE, el promedio de informalidad a nivel nacional es del 33%, mientras que en Magallanes es del 21%. Señaló que existe un plan de marketing internacional trabajado con los gremios, que incluye una estrategia nacional de turismo con amplia participación, incluidas 80 personas en Magallanes.
Destacó que se han realizado visitas y reuniones en regiones, incluida Magallanes, para recoger mejoras al proyecto, como ajustar el límite mínimo de compras y el tipo de bienes que pueden ser llevados en la maleta. Para la operación del sistema de devolución de IVA, se consideraría la licitación de una empresa privada, como se hace en Argentina y España.
Finalmente, subrayó la importancia de diversificar la promoción turística más allá de los destinos tradicionales como San Pedro de Atacama, Rapa Nui y Santiago, e incluir más regiones y lugares turísticos en los planes de promoción futuros.
La Comisión escuchó al señor Pablo Varela, Sales & Ops Manager para Argentina y Uruguay, Global Blue, empresa líder en tecnología y pagos dentro de los ecosistemas de Tax Free Shopping, Payment y RetailTech.
El señor Varela presentó a la empresa Global Blue, líder en la industria de Tax Free Shopping con más del 70% del mercado y operaciones en 53 países, la que implementa sistemas de devolución de IVA en varios países, trabajando con autoridades locales.
Continuó explicando sobre el proceso de devolución de IVA, en particular el funcionamiento de la devolución digital, denominado Digital Tax Free Shopping (eTFS), lo que graficó con el flujo del proceso por el cual un turista atraviesa para obtener la devolución del IVA cuando llega a un país extranjero. Primero, se destacó que el turista debe ser no residente en el país y que los bienes elegibles para la devolución de IVA son aquellos que el turista puede llevar consigo al regresar a su país. Al hacer una compra, el turista presenta su DNI o pasaporte al personal del comercio. El comercio emitía una factura de venta y un formulario tax free digital con los datos del viajero, la factura y el comercio, este formulario digital tiene trazabilidad completa en el sistema. Al finalizar la visita, el turista llega al punto de salida donde la validación del formulario se realiza mediante canales de autogestión, como tótems o dispositivos móviles. Destacó que estos sistemas, implementados por la autoridad impositiva, utilizan criterios de selectividad. Si el turista recibe un canal rojo, debe presentarse ante un funcionario de aduana para un control adicional. Por su parte, una vez validado, se procede al reintegro del IVA, usualmente gestionado por un operador privado que devuelve el IVA menos una comisión. Enfatizó que, en estos casos el costo es absorbido por el viajero, resultando en un costo cero para el país. La devolución se realiza en la tarjeta de crédito del turista emitido en el extranjero en un plazo de 5 días, con un proceso completamente digital y trazable en tiempo real.
A continuación, sugirió algunas recomendaciones al proyecto de ley, para la implementación del sistema.
En primer lugar, propuso bajar o eliminar el monto mínimo de compra de 3 UF que actualmente aplica al total de las compras de un viajero. Señaló que ese requisito podría impedir el objetivo del proyecto de ley, cuyo fin último es potenciar el turismo y generar mayor ingreso de divisas. En tal sentido señaló que sería adecuado no considerar un monto global atendido que los formularios se generan por cada compra, con lo cual puede ser impracticable conocer el total. Asimismo, sostuvo que el monto es demasiado elevado, e ilustró con ejemplos de países en que el monto es bajo o derechamente no existe.
Como segunda recomendación, destacó la importancia de considerar la digitalización en el sistema de devolución de IVA, prefiriendo el sistema B2B en que el proceso se inicia en el comercio, lo que a su juicio redundaría en una mejor experiencia para el turista, lo que se adecua a los estándares internacionales actuales, permite que el sistema sea trazable de inicio a fin y previene el fraude.
En tercer lugar, recomendó no establecer un límite de peso para las mercancías, que en el proyecto de ley actualmente figura en 23 kilogramos, lo que iría en contra de la promoción del gasto más que expandirlo, además de imponer una obligación a la Aduana y al Operador para controlarlo, lo que podría redundar en impracticable por no contar con las capacidades para aquello. Finalmente se recomienda eliminar la validación de que la tarjeta de crédito utilizada para la compra sea extranjera, pues excluiría otros medios de pago más amplios y porque los comercios, que es donde inicia regularmente el proceso, no tienen suficiente aparataje para verificar el requisito. Al contrario, si se ha estipulado en otros países que la devolución del IVA sea efectivamente realizada en una tarjeta de crédito emitid en el extranjero.
Finalmente el expositor agradeció el espacio y ofreció para otra oportunidad una exposición sobre el funcionamiento del sistema del Tax Free Shopping desde la emisión hasta el reintegro.
El Diputado Romero preguntó cómo funciona el sistema relación con las contraprestaciones para la empresa, en el entendido que son servicios que se licitan. En tal sentido consultó si es que solventa con un porcentaje de la retribución y, si fuera el caso, que parte del porcentaje del IVA constituye.
El Diputado Bianchi (Presidente) aclaró que al tenor de la exposición no es un gasto adicional para el Fisco, sino por el propio usuario.
El señor Varela respondió que una parte del IVA se destina a la administración del sistema, cubriendo la comisión del operador, la que financia la tecnología que el operador privado proporciona a comercios y puntos de salida, sin costo para el Estado respectivo. Además, enfatizó que Global Blue no solo procesa pagos y devuelve impuestos a los turistas, sino que también proporciona tecnología a comercios y aduanas, y trabaja en promoción junto con los ministerios de turismo, tanto en el destino como en el exterior. Sobre la pregunta del Diputado Romero, aclaró que usualmente el porcentaje es entre el 20-25% del IVA.
El señor Nicolás Bohme Olivera, Coordinador de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, comentó sobre la presentación de Global Blue. Destacó que es importante permitir que la mayor cantidad de comercios participen en la devolución de IVA sin restringir tipos de bienes o comercios inscritos, a diferencia de otros países. Señaló que actualmente el proyecto de ley no exige inscripción de comercios, sino que los viajeros acrediten el IVA al salir del país. También menciona que se puede discutir un sistema cerrado como el propuesto y un monto mínimo de gasto para la devolución, cuyo fundamento es el evitar costos administrativos desproporcionados. Finalmente agradeció la presentación.
El Diputado Cifuentes solicitó una aclaración pues no escucho que el expositor propusiera una lista cerrada. En tal sentido preguntó, si fuera una lista abierta, si es necesario que el comercio se inscriba voluntariamente.
El señor Varela confirmó que lo que se propone es un sistema amplio no limitado y que, por otra parte, la inscripción del comercio propuesta es para que el comercio sea transparente y que no cambie su operación actual, pidiendo por ejemplo la autorización de la autoridad impositiva para ofrecer tax free.
La Diputada Mix consultó si existe un porcentaje del aumento del turismo a propósito de esta herramienta, atendido su objeto. Por otra parte preguntó sobre el fundamento para el límite de peso de la maleta.
La Diputada Cid afirmó que el límite del peso de las maletas pasa por ser una medida que protege a los trabajadores de los aeropuertos.
El señor Varela aludió a estudios como los de Oxford Economics que indican que el tax free aumenta el gasto y el PIB no solo por las compras directas, sino también por efectos indirectos en la cadena de valor. Es una herramienta que los estados utilizan para promocionar destinos e incentivar el turismo y el gasto.
A continuación expuso el señor Rafael Vera Castillo, Alcalde de Vicuña, Presidente de la Asociación de Municipios Turísticos de Chile.
El señor Vera, explicó que su organización agrupa a 42 municipios en todas las regiones del país y que están preocupados por el desarrollo del turismo, el cual representa alrededor del 3.5% del PIB y proporciona aproximadamente 651,000 empleos. Mencionó que algunos estudios sugieren que el impacto total del turismo podría llegar al 11% del PIB debido a efectos indirectos en la cadena de valor. Resaltó la importancia de una nueva ley para fomentar el turismo internacional atendida su baja post pandemia. Señaló que es plausible la tasa del 1.25% sobre el hospedaje, lo que se traduciría en un pequeño incremento en el costo de alojamiento (de 100,000 pesos a 101,250 pesos, por ejemplo). Este impuesto podría ayudar a financiar la promoción turística y sugirió que un quinto de este impuesto podría destinarse directamente a las comunas donde se realiza el gasto, apoyando la descentralización y el desarrollo local. Asimismo, se refirió sobre el sistema de devolución del IVA (tax free), sugiriendo que debería ser accesible para cualquier monto de compra para incentivar a más turistas. Indicó que establecer un monto mínimo razonable, como 20 dólares, sería beneficioso y comparable a prácticas en otros países. Sobre el límite del peso, manifestó que es poco práctico tener la discusión pues aquello lo regula el mercado.
Por otra parte, destacó la importancia de atraer producciones cinematográficas a Chile, mencionando que su comuna ha logrado atraer algunas producciones internacionales. Indicó que países como Colombia y Argentina han ofrecido importantes incentivos fiscales para atraer la industria del cine, y sugirió que Chile podría hacer lo mismo. Argumentó que estas producciones no solo generan un impacto económico directo, sino que también actúan como una promoción efectiva y gratuita del país.
Concluyó afirmando que Chile, con su singularidad y belleza natural, tiene un gran potencial para atraer tanto turistas como producciones cinematográficas. Invitó a los diputados a reflexionar sobre la promoción del turismo y a considerar los cambios necesarios en la legislación para apoyar este sector.
El Diputado Bianchi (Presidente) agradeció la presentación y expresó que le hace sentido lo sugerido en relación a que una parte del impuesto, un porcentaje quede para los municipios.
Enseguida, expuso la señora Lorena Arriagada Gálvez, Secretaria General de la Asociación Chilena de Empresas de Turismo, ACHET, quien agradeció la oportunidad de debatir sobre turismo, algo que no se hacía desde la aprobación de la ley de turismo en 2009. Señaló que ACHET es un gremio que reúne a agencias de viaje y tour operadores nacionales, destacó la importancia de estas empresas en la comercialización de productos turísticos y que incluye tanto pequeñas como grandes empresas. Explicó que, al representar el canal de comercialización, tienen una visión clara de la demanda del mercado internacional y apoyan el proyecto de ley presentado por el Ministerio de Hacienda.
Expresó que se efectuó levantamiento entre los tour operadores y agencias de viaje para entender la visión del mercado internacional y la principal conclusión fue la necesidad de un mayor presupuesto para promoción internacional y nacional del turismo en Chile, junto con otros aspectos importantes como la seguridad. Utilizando un gráfico destacó que las principales crisis de las últimas dos décadas, donde el COVID-19 está representado en verde. Explicó que el gráfico muestra el tiempo que tarda el mercado turístico en recuperarse y crecer después de cada crisis económica. Mientras que las crisis anteriores se superaron rápidamente, el COVID-19 ha dejado una distancia considerable y Chile está entre los países con mayor atraso en la recuperación a nivel mundial.
Destacó que una de las principales razones del atraso en la recuperación del turismo en Chile tiene que ver con la conectividad aérea, destacando la evolución de los destinos y frecuencias aéreas antes y después del COVID-19, en donde antes del 2019, Chile tenía 50 destinos, pero con la pandemia cayó. A pesar de algunas recuperaciones, en abril y mayo de este año, el país aún enfrenta menos destinos y frecuencias que el año pasado. Enfatizó en la partida de líneas aéreas importantes como Emirates, Alitalia y Lufthansa, así como las temporales de Air Canada, American United y Aeroméxico, explicando que estas aerolíneas reubicaron sus aviones en mercados más rentables, como la temporada alta en Europa. Argumentó que un país competitivo, no solo en tarifas aéreas sino también en todos los aspectos relacionados con el turismo, podría haber evitado esta salida de aerolíneas internacionales, pues existe una correlación entre el presupuesto anual y la llegada del turismo, destacando que Chile invierte alrededor de 8 millones de dólares, mientras que países como Perú invierten alrededor de 100 millones de dólares, lo que representa una diferencia significativa.
La expositora mencionó algunas acciones que otros países han implementado para la reactivación del turismo, como Argentina inició su etapa de cielos abiertos, lo que es crucial para la conectividad aérea. Uruguay aumentó la conectividad y implementó la exención del IVA a los turistas. Perú mejoró el aeropuerto y fortaleció la promoción internacional. Colombia, un hub internacional, aumentó el presupuesto en promoción y exoneró de IVA a servicios turísticos. Holanda implementó impuestos en plataformas online para el turismo y Barcelona está avanzando en medidas similares. Explicó que Chile ha perdido competitividad turística debido a su lenta respuesta y aplicación de medidas efectivas. En tal sentido destacó la importancia del proyecto de ley presentado, apoyado por su gremio, para fortalecer la estrategia nacional de turismo con promoción y conectividad aérea adecuada.
Destacó que los efectos positivos del proyecto no solo beneficiarán al sector turístico, sino que también tendrán impacto en el sector exportador, mejorarán la imagen país y contribuirán a la formalización de las empresas. Señaló que la devolución del IVA a los turistas y la atracción de proyectos cinematográficos son medidas positivas para fomentar la formalización empresarial en el turismo, sin embargo enfatizó en que la promoción turística y la conectividad aérea son cruciales para atraer más líneas aéreas a Chile, lo cual podría llevar a una mayor competencia y precios más bajos en las tarifas aéreas. Destacó que la falta de promoción efectiva ha llevado a un aumento en los precios de las tarifas aéreas en Chile. Mencionó ejemplos de otras estrategias internacionales, como las eco-tasas en Venecia, que demuestran cómo otras ciudades y países están fomentando la industria turística a través de incentivos similares.
Finalmente, expresó su apoyo al proyecto de ley y la necesidad de definir medidas efectivas para la reactivación del turismo en Chile, destacando la importancia de aprovechar el potencial del país como destino turístico.
El Diputado Bianchi (Presidente) destacó que uno de los puntos clave no abordados hasta ahora es la conectividad. Afirmó que, aunque se pueda promocionar un destino, el verdadero cuello de botella suele ser la capacidad de las agencias de viaje y las líneas aéreas. Utilizó ejemplos concretos como Rapa Nui y Magallanes para ilustrar cómo la mejora en la conectividad es crucial para aumentar el turismo internacional. Propuso invitar a las líneas aéreas y empresas relevantes a exponer sobre sus proyecciones y colaboración en el proyecto de ley, para abordar adecuadamente este tema en la discusión.
El Diputado Romero manifestó en la misma línea la necesidad de consultar a la Subsecretaria de Turismo o al Ministro de Economía para que informe las medidas para recuperar las rutas de transporte aéreo.
A continuación la Comisión escuchó al Señor Alberto Pirola Gianoli, Presidente de Hoteleros de Chile, quien enfatizó en la importancia de la promoción turística y la conectividad como pilares fundamentales para el desarrollo del turismo en Chile. Explicó que la demanda existe, pero la escasez global de aviones está afectando la capacidad de aumentar la conectividad directa con Chile. Destacó su participación en ferias y road shows tanto públicos como privados, subrayando la necesidad urgente de aumentar la presencia de Chile en el extranjero para atraer turistas. Mencionó ejemplos de competencia fuerte en la región, como Argentina, Colombia y Perú, que están realizando campañas agresivas de promoción post-pandemia con presupuestos superiores al de Chile y subrayó la importancia de mantener una presencia constante en el extranjero para competir efectivamente en el mercado turístico internacional.
Por otra parte, enfatizó en el impacto positivo del turismo en la economía, mencionando ejemplos de cómo el turismo ha impulsado otros sectores como la exportación de frutas y la importación de productos nacionales. Abogó por la importancia de implementar la tasa a turistas para regularizar la informalidad en el sector turístico. Mencionó que las cifras reales de informalidad están entre el 18% y el 21%, no tan altas como se mencionó anteriormente. Recientemente se emitió un informe conjunto con la fiscalía económica que subraya la necesidad urgente de regularizar y formalizar plataformas como Airbnb, entre otras, debido a que actualmente estas operan sin tributar en el país. Explicó que esto genera una competencia desleal con hoteles y establecimientos formales que cumplen con todas las normativas laborales y sanitarias. Concluyó que la reactivación del turismo es esencial y que la implementación de esta tasa es crucial para lograrlo.
El señor Pirola resaltó la urgencia de aumentar el financiamiento para la promoción turística de Chile y apoyar el retorno del turismo internacional. Argumentó que el turismo es una de las principales fuentes de empleo en el país, especialmente para mujeres, y expresó su preocupación por no aprovechar el potencial del turismo al aire libre en Chile.
En definitiva, el expositor hizo un llamado a la acción para apoyar la ley de promoción turística, aumentar el presupuesto de promoción y mejorar la conectividad aérea como medidas cruciales para la recuperación y crecimiento del sector turístico en Chile.
El Diputado Bianchi (Presidente) solicito al Ejecutivo cifras oficiales sobre la informalidad, ya que inicialmente se hablaba de un 70% lo que sería gravísimo o si es una informalidad del 20-30%, siendo relevante contar con datos precisos para arribar a soluciones óptimas en la materia.
El Diputado Naranjo consultó al expositor si tiene alguna observación al proyecto de ley que presentó el Ejecutivo.
El señor Pirola destacó la importancia de mejorar continuamente y mencionó un beneficio para los congresos y eventos, aspecto que Colombia está implementando, donde un congreso médico puede generar un alto consumo económico por visitante. Subrayó la relevancia de los congresos profesionales, ya que atraen a visitantes de larga distancia que suelen permanecer una semana o más. Destacó que Chile tiene la infraestructura necesaria, como hoteles y centros de convenciones, y ofrece lo que los turistas buscan como aire libre y naturaleza, lo cual es especialmente atractivo después de la pandemia. Finalmente abordó el tema crucial de regularizar la informalidad en el sector turístico, ilustrando con un caso en que las condiciones de un establecimiento informal cobró la vida de una familia de turistas provenientes de Brasil y cómo aquello repercutió en una disminución en el ingreso de turistas de dicho país.
El señor Bohme destacó el tema de la informalidad es relevante y sugirió traer proyectos o ideas para discutir. Respecto a Magallanes, según una encuesta del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) señaló que la informalidad en el sector turístico es del orden de 21-22%. A nivel nacional, citó un estudio de la Fiscalía Nacional Económica que indicaba que el 76% de los establecimientos operan en recintos tradicionales (hoteles, hosterías), que en su mayoría son formales. El 24% restante corresponde a hospedaje no tradicional, como casas particulares destinadas a actividades turísticas, muchas veces vía plataformas digitales, y sugirió que la mayoría de este segmento podría ser informal. Destacó que la formalización es un aspecto importante y mencionó que, si se aprueba el proyecto de ley de cumplimiento tributario, plataformas como Airbnb estarán obligadas a requerir inicio de actividades y a retener y enterar el pago de la tasa de turismo, lo que podría significar una formalización significativa.
El Diputado Naranjo consultó sobre el calendario de las sesiones ordinarias de la semana. Luego de una breve deliberación, la Comisión acordó iniciar la sesión ordinaria del día miércoles con la votación general del proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República, que Crea la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad, Boletín N°16799-05, con urgencia calificada de Simple.
La Comisión recibió al señor Nicolas Mladinic- Asesor de Economía Creativa de la Corporación de Fomento a la Producción. (CORFO).
El expositor agradeció la oportunidad de presentar sobre el proyecto de ley, destacando el éxito del cine chileno en los últimos diez años, destacando que aquello es gracias al financiamiento obtenido a través de coproducciones internacionales. Mencionó que en el año 2017, CORFO implementó un programa para atraer inversiones audiovisuales de alto impacto, reembolsando hasta el 30% de las inversiones realizadas en Chile. Este programa fue exitoso, invirtiendo 1.600 millones de pesos y apalancando 7.000 millones de pesos en inversión privada. Dicho fondo se reactivó este año con 2.000 millones de pesos, permitiendo prospectar inversiones de 30 millones de dólares. Aunque estas inversiones son menores en comparación con otros sectores, se materializan rápidamente, lo cual es beneficioso para la reactivación económica. El señor Mladinic destacó el caso de Colombia, que aumentó sus estrenos de 40 a 450 películas gracias a incentivos cinematográficos. En 2022, invirtieron 220 millones de dólares, generando 2.28 empleos adicionales por cada empleo en cine, más de 58.000 empleos indirectos, 60.000 noches de hotel y 6.300 pasajes emitidos, demostrando el potencial impacto positivo de aplicar políticas similares en Chile.
En cuanto al contenido del Proyecto, el señor Mladinic destacó que en el artículo 9, se menciona el derecho de los productores audiovisuales a solicitar la devolución de impuestos para la adquisición de bienes y servicios, mejorando el modelo del IVA exportador. Subrayó la importancia de la capacitación entre productoras, instituciones públicas y el Servicio de Impuestos Internos debido a la complejidad del negocio audiovisual. Sobre el artículo 10, sugirió cambiar "proyectos de televisión grabados" por "proyectos grabados para la televisión o para OTT", dado el creciente papel de las plataformas de streaming. Mencionó que la definición de proyectos audiovisuales en el proyecto de ley incluye obras expresadas mediante imágenes, con o sin sonido, destinadas a ser mostradas a través de cualquier medio de comunicación, interpretando que esta definición también abarca a los videojuegos y sugirió que, debido a la relevancia y el potencial de inversión de este sector, se los incluya de manera explícita en el proyecto. Por otra parte, manifestó la importancia de considerar cortometrajes en la definición de películas, mencionando su éxito en festivales internacionales. Sobre el artículo 12, destacó que los servicios contratados por empresas extranjeras deben incluirse completamente como parte del servicio de producción y acogerse a la misma norma para la devolución de IVA. Finalmente, respecto al registro que prevé el artículo 13, señaló que ya existe uno y lo administra el Servicio de Impuestos Internos (SII) a través de los códigos SIU. Durante la pandemia, se definieron 54 códigos comerciales para industrias creativas, utilizando listas de UNESCO, el Ministerio y Corfo, verificadas con el SII, manifestando que no deberían tener problema con utilizar aquello como registro final, lo que facilitaría identificar empresas del sector para los beneficios propuestos.
Finalmente mencionó el éxito de Uruguay durante la pandemia en atraer producciones audiovisuales debido a beneficios similares, sugiriendo que este proyecto podría generar un crecimiento significativo en la industria audiovisual chilena, alineándose con prácticas internacionales exitosas y manifestó su disponibilidad a la Comisión para cualquier colaboración adicional.
El diputado Mellado expresó estar de acuerdo con la sugerencia del registro de prestadores de servicios, prefiriendo que no quede a cargo de un ministerio político. Señaló que el beneficio fiscal real del proyecto es mínimo, alrededor de 170 millones, y que permitir a la industria audiovisual descontar el IVA incrementaría sus beneficios en un 20%. Manifestó apoyar que se potencie la realización de las películas en Chile, pero no de incluir comerciales y spots publicitarios, ya que esto beneficiaría a agencias locales sin aumentar la producción cinematográfica. Expresó preocupación por el registro ministerial que podría atentar contra la libre competencia respecto de los no inscritos y consideró que el proyecto parecía un intento político de ganar el apoyo de los artistas, dado que podría reducir los ingresos fiscales en lugar de aumentarlos. Afirmó que los gastos en hoteles y otros servicios relacionados con la producción deberían contribuir a los ingresos fiscales y no ser exentos de IVA. No estuvo de acuerdo con incluir los videojuegos en el proyecto, considerando que son una industria diferente a la audiovisual. En cuanto a los programas de televisión, estuvo de acuerdo con que se incluyan como proyectos grabados en multiplataforma, y pidió al expositor aclarar las sugerencias para mejorar el proyecto por indicaciones y lograr un mayor incremento en los ingresos fiscales.
El diputado Sáez defendió la inclusión de los videojuegos en la industria audiovisual y apoyó los incentivos propuestos para este sector incipiente en Chile. Criticó por otra parte las preocupaciones sobre la disminución de ingresos fiscales, argumentando que el proyecto busca estimular el crecimiento económico y generar beneficios a largo plazo, como el aumento de turistas y la reactivación del sector audiovisual. En el ámbito audiovisual, mencionó que un mayor número de producciones también podría contribuir a una mayor recaudación. Además, enfatizó la importancia de los videojuegos para la formación en tecnologías de la información, la alfabetización digital y el desarrollo profesional de los jóvenes. Propuso fortalecer el proyecto con indicaciones que puedan robustecer aún más estas áreas.
El diputado Mellado aclaró su anterior intervención distinguiendo entre flujo directo y otro indirecto. Explicó que mientras el flujo directo muestra una disminución, hay un flujo indirecto que no está reflejado en el proyecto presentado por el ministerio que implicaría un aumento debido a efectos colaterales, como el hecho de que el IVA del hotel no será descontado y se están proponiendo aumentos en las tarifas hoteleras. Esto generaría una utilidad que no se muestra en el flujo presentado, por lo que considera que este punto necesita ser mejorado en el proyecto.
El señor Mladinic respondió defendiendo la inclusión del sector del videojuego dentro de la industria audiovisual, siendo el que más factura a nivel mundial, aunque todavía no en Chile, empleando a un número significativo de profesionales y fomentando la exportación de servicios y la generación de empleo local. En segundo lugar, subrayó que uno de los beneficios del proyecto es la optimización de la capacitación en la industria creativa, especialmente en el audiovisual, explicó que se realiza de manera efectiva durante la producción de proyectos, lo que aumenta las oportunidades de empleo continuo para los profesionales. Citó el ejemplo de Colombia y Uruguay, donde este modelo ha sido exitoso, mejorando la estabilidad laboral y atrayendo inversiones internacionales y en Colombia, en donde la alta calidad de la capacitación ha llevado a que los profesionales sean contratados en el extranjero. Además, el expositor destacó que la mera discusión del proyecto ya genera confianza entre las empresas internacionales, que buscan estabilidad y no solo incentivos concursables.
Sugirió que después de implementar el proyecto, se podrían ajustar aspectos de la base impositiva según el éxito o fracaso observado. Reconoció que los beneficios pueden no ser inmediatos, pero expresó confianza en que los resultados positivos, en términos de atracción de producción y estabilidad del sector, se verían en un plazo de tres a cuatro años.
A continuación, la Comisión escuchó al señor Juan Pablo Candia González, Director subrogante de Invest Chile.
El señor Candia señaló que Invest Chile es un servicio público descentralizado vinculado al Ministerio de Economía, cuya misión es atraer y promover inversiones extranjeras de calidad, lo que implica diversificar la matriz productiva, generar empleos, impulsar la transferencia tecnológica y fomentar encadenamientos productivos locales. Además, se enfoca también en la exportación de servicios, incluyendo producciones audiovisuales. Detalló que el fomento y promoción de la inversión extranjera es parte de una política de desarrollo económico sostenible e inclusivo y aclaró que el comité de ministros les ha encomendado concentrar sus esfuerzos en cinco áreas: minería, energía, alimentos, desarrollo regional para impactar localidades y comunas, y exportación de servicios. Estos focos buscan sofisticar la economía, generar empleos de calidad, diversificar la matriz productiva y fomentar un desarrollo económico sostenible e inclusivo.
Explicó que una agencia de promoción de inversiones busca aumentar la probabilidad de que un inversionista extranjero desarrolle su proyecto en el país. Para lograrlo, influye y acelera la toma de decisiones, reduce asimetrías de información y percepción de riesgo. Sus principales actividades incluyen mejorar la imagen del país, posicionándolo como un destino atractivo para inversiones. También genera y atrae proyectos de inversión identificando y contactando a potenciales inversionistas mediante estrategias de marketing digital, inteligencia empresarial y agregadurías de inversión en el extranjero. Además, facilita y brinda servicios a los inversionistas extranjeros durante todo el ciclo de inversión, ofreciendo asesorías legales, regulatorias y sectoriales, visitas en terreno y apoyo en postulaciones a incentivos públicos. Asimismo, identifica cuellos de botella y problemáticas, monitorea el clima de inversión y propone iniciativas de política pública para asegurar el desarrollo adecuado de los proyectos de inversión en el país.
Detalló que, al cierre de diciembre de 2023, la agencia apoyaba aproximadamente 450 proyectos de inversión con un potencial de 33.000 millones de dólares y 18.100 empleos permanentes. Por otra parte, ilustró que los proyectos se clasifican en varias etapas y destacó que en comparación con 2022, hubo un aumento del 8% en proyectos de inversión, un 20% en los montos potenciales de inversión y un 12% en empleos generados.
Resaltó que un enfoque clave de la agencia es promover inversiones en la exportación de servicios, sector en el que Chile tiene grandes ventajas comparativas., por poseer una conectividad e infraestructura digital de alta calidad, sobresaliendo en la región en disponibilidad y calidad de capital humano. Además, cuenta con un abastecimiento significativo de energías limpias y renovables, está vinculado con el 88% del PIB mundial mediante tratados de libre comercio, y tiene tratados de doble tributación que proporcionan una ventaja competitiva. También, el uso horario compartido con la costa este de Norteamérica favorece la exportación de servicios hacia Estados Unidos, el principal importador global en este sector.
Continuó señalando que el enfoque incluye las industrias creativas, como videojuegos y producción audiovisual. Estos sectores no dependen de recursos naturales ni de ubicaciones específicas, lo que facilita la diversificación territorial. Destacó que el país ofrece ventajas comparativas como conectividad digital, capital humano de calidad, energía limpia, tratados de libre comercio y tratados de doble tributación. Esto lo posiciona favorablemente en la región. Sostuvo que las producciones audiovisuales no solo generan ingresos directos, sino también beneficios indirectos como la atracción de turistas y mejoras en la capacitación local. Destacó que otros países ya ofrecen incentivos robustos, como devoluciones de efectivo y exenciones de IVA, y Chile busca equipararse con estos estándares, enfatizando que actualmente, 64 empresas extranjeras productoras de audiovisuales, como Netflix y Amazon Studios, están establecidas en Chile, demostrando el potencial del país en este sector.
Finalmente, sobre el objeto de proyecto de ley, expresó que la devolución de IVA por los servicios contratados en territorio nacional por empresas de producción audiovisual no residentes es un buen incentivo que busca que se realicen producciones en Chile que de otra manera no se realizarían, lo que se suma a otros incentivos ya que existen en el país para este sector, como el IFE Audiovisual de Corfo y el Fondo de Inversiones Audiovisuales del Ministerio de Cultura. Este facilita la devolución de IVA a una empresa no establecida en Chile y no da una ventaja por sobre las empresas ya instaladas en Chile, nacionales o extranjeras, ya que estas cuentan con el beneficio de la exención o devolución del IVA exportador, por ende, no hay discriminación entre empresas nacionales y extranjeras.
A continuación la Comisión recibió a la señora Evelyn Henríquez Cádiz, Presidenta de ChileSertur AG.
La señora Henríquez expuso que ChileSertur es un gremio nacional que representa exclusivamente a micro, pequeñas y medianas empresas del sector turístico en todas las regiones del país, con 16 años de experiencia trabajando por el desarrollo sostenible del turismo y colaboran con toda la cadena de valor del sector, incluyendo alojamientos, agencias de viajes, transporte, guías y gestores culturales. Detalló que participan en diversas mesas de trabajo, como los comités técnicos del Ministerio de Economía y las mesas de pacto fiscal del Ministerio de Hacienda, jugando un papel clave en la regulación de las plataformas de alojamiento para formalizar la oferta de la industria turística, sin embargo lamentó que el proyecto en estudio no haya sido consultado con su gremio antes de su ingreso, pues es necesario mejorarlo y manifestó que están dispuestos a contribuir desde estos espacios.
Expuso algunas consideraciones previas, señalando que el 96,2% de las empresas de turismo en Chile son micro y pequeñas, lo que estimó relevante para determinar quienes participan en las comisiones y qué necesidades representan, pues tienen un efecto multiplicador hacia otras industrias locales, comprando productos y servicios de pequeñas empresas. Indicó que el sector turístico en Chile genera más del 6,8% del empleo y contribuye significativamente al gasto turístico en el país, con cerca de 13.000 millones de dólares al año. Respecto del gasto turístico, el 78,6% es interno (chilenos que viajan dentro del país) y el 21,4% es receptivo (turistas que vienen desde fuera de Chile). Enfatizó que, en el año 2014, el presupuesto de promoción turística era de 13 millones de dólares, y actualmente es de 7,9 millones, mostrando una disminución en la inversión a lo largo de los años, considerando crucial aumentar el presupuesto de promoción turística debido a la importancia estratégica del turismo en el desarrollo económico local y comunitario, no solo como una industria temporal, sino permanente.
Aportó cifras respecto a la informalidad de los alojamientos turísticos de su propia elaboración en base a propiedades disponibles en la plataforma Booking.com en contraste con el Registro Nacional de Prestadores Turísticos de Alojamiento SERNATUR al día 10 de junio del presente año, considerando las regiones turísticas a las que pertenecen los miembros de la Comisión de Hacienda, destacando que las regiones de Atacama, Maule y Magallanes, pasaría en un principio la prueba de la informalidad atendido lo registrado en SERNATUR y en el resto de las regiones expuestas el panorama de la informalidad sería desfavorable. Sin embargo, enfatizó que el panorama de las tres regiones antes señaladas cambia contrastando con la plataforma Airbnb.com, como exponen las siguientes láminas:
Respecto al proyecto de ley en estudio, expresó su preocupación sobre el impacto de una tasa en la industria, especialmente en los servicios de alojamiento. Señaló que la tasa del 1.25% puede parecer marginal, pero se considera un problema significativo debido a la informalidad y los bajos incentivos en la industria, agravándose la situación en el contexto post pandemia, donde ha existido poco apoyo al sector.
Propuso una contrapropuesta para mejorar el proyecto, con el objeto de promover y mejorar las condiciones del turismo. Expresó propuestas relativas a cinco materias para tal objetivo.
En primer lugar, respecto a la devolución del IVA de las compras efectuadas por turistas extranjeros, propuso una devolución de los gastos por compras realizadas en el país, considerando todos los consumos, servicios, bienes muebles consumidos en el país o que sean llevados con un monto límite y no por kilos. Por otra parte, propuso disminuir el monto mínimo para solicitar su devolución en 80 USD o su equivalente. Además, planteó que de la devolución de IVA se retenga una tasa de apoyo y fomento del turismo nacional de un 5%, a fin de que no se recargue a los hoteles o alojamientos. Finalmente, sugirió que existan mecanismos de reembolso tanto públicos como uno o más privados y la necesidad de establecer criterios de cobertura y oportunidad, para facilitar el acceso de los turistas y manifestó que incluso se puede incluir a la cadena del turismo en el proceso de devolución. Destacó que la justificación de estas propuestas es simplificar el mecanismo, estimular el consumo, homologar prácticas comparadas, el fomento del ingreso de las divisas y facilitar la reactivación y dinamizar la economía local y empresas de menor tamaño.
En segundo término, sobre el aumento del presupuesto público para la promoción turística internacional a través de la tasa de alojamiento de 1,25% propuesta en el proyecto de ley, se propone eliminar la tasa y que se incluya dentro del primer punto plantado y, por otra parte, hacer extensiva la factura de exportación a las actividades características del turismo, pues hoy es solo para alojamiento y, en algunos casos para tour operadores. Sobre este último aspecto destacó como justificación la sensibilidad del sector respecto a la tasa; la percepción de Chile como un destino caro, como factores que dificultan la comunicación de esta medida; la baja adopción de la factura de exportación; la alta competencia de la oferta informal complica la recaudación. Además, mencionó la necesidad de reivindicar el sector turístico con más apoyo legislativo, destacando que la última ley relevante fue promulgada en el año 2009.
En tercer lugar, respecto a la devolución del IVA de la producción audiovisual internacional, consideró adecuada la propuesta, pero estimó necesaria para simplificar su adhesión habilitando directamente mediante el SII el código de actividad económica. Por otra parte, sugirió que mediante el proyecto de ley se beneficie a las economías locales formales donde se ejecuten las producciones e incorporar otros incentivos como la exención del pago de derechos municipales por concepto de corte de calle, grabación, entre otros y considerar no solo a empresas extranjeras sino también nacionales, de manera voluntaria. Señaló que es ilustrativo el caso de San Francisco, donde los incentivos para la locación dependen del nivel de inversión y generan beneficios como empleo local y visibilidad de la región.
En cuarto lugar, respecto al fondo de producción turística internacional, la señora Henríquez remarcó el bajo presupuesto atendido el contenido del proyecto. Propuso que el fondo de promoción no se limite solo a la promoción internacional, ya que durante la pandemia esto impidió usar recursos para el turismo interno. Sugirió un presupuesto base de al menos 13 MM de dólares, similar al de 2014, incrementándolo con el tiempo. Propuso que la ejecución del presupuesto se complemente con capacidades de otros servicios y que las campañas de promoción deberían fomentar la industria y apoyar a las pequeñas empresas, siendo esencial enfocar el presupuesto en las empresas de menor tamaño, que son la mayoría y las más necesitadas. La propuesta también considera la regionalización de los recursos, las que necesitan fondos básicos para articular propuestas de promoción, pues muchas carecen de ellos debido a la centralización. Finalmente, aunque no requiere tramitación legislativa, instó actualizar el reglamento del Consejo de Promoción Turística para incluir el turismo indígena, enfoque de género y turismo rural.
Finalmente, propuso modificaciones a la Ley Nº 20.423 para que los municipios puedan fiscalizar la informalidad de los servicios turísticos y que las multas beneficien a los municipios, incentivando así la formalidad y seguridad en estos servicios. Sugirió incorporar a SERNATUR en los comités de desarrollo productivo regional; revisar los costos de visado para países priorizados; actualizar la ley de turismo al objeto de reflejar los cambios en el sector. Además, destacó la necesidad de un estatuto dedicado para trabajadores del turismo, como comprometió el Ejecutivo, para mejorar las condiciones laborales y dignificar el trabajo en el sector. Y por último, propuso el proyecto "Chile Viaja Más", similar al "Previaje" argentino, para incentivar el turismo nacional interno y permitir que los gobiernos regionales motiven a los turistas a visitar sus áreas, generando inteligencia de mercado y mejorando la distribución de recursos.
El diputado Sáez agradeció la exposición por contribuir con datos que complejizan el debate del proyecto, en materia de formalidad y también abordar en este u otro proyecto la situación de las plataformas, requiriendo un compromiso del Gobierno. Solicitó confirmación sobre el porcentaje de adherencia a la factura de exportación, pues señaló que maneja cifras del Ministerio de Economía y no llegaría al 1%.
El señor Nicolás Bohme, Coordinador de Política Tributaria, en representación del Ejecutivo aclaró que no tenía la cifra exacta, pero aquello equivaldría a señalar que el 99% de los turistas no utilizan factura de exportación y están pagando IVA.
El diputado Sáez continuó solicitando claridad respecto a dicha información, así como también la adherencia al sello de calidad SERNATUR, lo que estima costoso y difícil de mantener, desincentivando a los negocios a obtenerlo, limita su uso y dificulta la promoción turística basada en garantías de calidad. Por otra parte, afirmó que la inclusión de SERNATUR en comités de desarrollo regional depende de la voluntad de las autoridades locales, y manifestó que aquello no debería ser así. Además, enfatizó que el proyecto de ley debería incentivar la formalización de más establecimientos turísticos para reducir la competencia desigual entre negocios formales e informales. Finalmente reiteró la necesidad de perfeccionar el proyecto.
El diputado Cifuentes agradeció la presentación y destacó que hay aspectos no considerados en el proyecto de ley que complican su tramitación. Lamentó que ChileSertur no haya sido consultado por el Ejecutivo, lo que puede significar no tener una visión global de la realidad. Enfatizó en la falta de apoyo significativo al turismo en la región de Coquimbo y el rol debilitado de SERNATUR en las regiones debido a la falta de recursos y propuso revisar estos problemas en la discusión de la ley de presupuestos, buscando una distribución más equitativa de los recursos. Invitó a la Subsecretaria de Turismo y al Ministro de Economía para una conversación más amplia, con el fin de entender mejor las iniciativas del Ministerio y aclarar esos temas antes de discutir el proyecto de ley.
El diputado Mellado compartió la necesidad de mejorar el proyecto y propuso que el Gobierno forme una mesa técnica que incluya a las organizaciones no consultadas y a los asesores legislativos para desarrollar un proyecto efectivo. Manifestó que parece oportuno distribuir el presupuesto en relación con la distribución real de turista. Destaca que la informalidad en el sector es alta, mencionando un cambio añadido en el proyecto de cumplimiento tributario que ayudaría a disminuir la informalidad. Por otra parte, subrayó que la tasa del 1.25% afectará tanto a pequeños como a grandes operadores turísticos, por lo que pidió al Ministerio que forme una mesa técnica para revisar el impacto potencial de las medidas propuestas. Finalmente consultó a Invest Chile información sobre la experiencia de otros países en la implementación de incentivos similares, especialmente en términos de aumento del turismo y recaudación fiscal.
La diputada Yeomans (presidenta accidental) solicitó recabar el acuerdo para escuchar al Ejecutivo en la sesión del lunes en que se desarrollen las tres audiencias pendientes, destacando que hay instancias para mejorar y presentar indicaciones antes de la votación del proyecto que quedaría para la primera semana de julio. Enfatizó que hay ejes planteados por los expositores que tienen que ver con materia presupuestaria siendo necesario que se proyecte ese trabajo y se separen las vías para no retrasar el proyecto de ley en estudio. La comisión acordó escuchar al ejecutivo sobre estos puntos en otra instancia, para continuar con las respuestas y la última exposición.
El señor Candia (Invest Chile) agradeció el espacio y respondió al diputado Mellado, comprometiendo hacer llegar un informe durante el mes de junio que contenga levantamiento sobre evaluación de impacto, las ganancias de los incentivos y aspectos relacionados.
La señora Henríquez (ChileSertur AG) agradeció el espacio de participación y lamentó la desprolijidad de la convocatoria previa a la presentación del proyecto, destacando que para las grandes empresas quizás es fácil asumir ciertos costos. Enfatizó lo complejo que es actualmente la informalidad y que se acentúan las dificultades cuando los costos los asume el sector formalizado. Finalmente manifestó su disponibilidad a la Comisión.
La Comisión escuchó a la señora Señora Luz Croxatto, Corporación de Directores y Guionistas Audiovisuales de Chile – DyGA, quien subrayó la relación virtuosa entre la industria audiovisual y el turismo, destacando tres instancias de impacto económico: el aumento de la actividad local durante los rodajes, la promoción de producción y servicios audiovisuales nacionales y el impulso del turismo cinematográfico, que tiene un impacto sostenible a largo plazo. Ilustró con algunos ejemplos, como "El Señor de los Anillos", que duplicó las utilidades generadas por el turismo de 3 a 6 millones de dólares anuales entre 1999 y 2006, con un aumento del 40% en el turismo, "Harry Potter" que aumentó en un 230% los visitantes a los sitios de filmación, generando 9 millones de libras esterlinas adicionales en utilidades para el turismo inglés y "Game of Thrones" que impulsó el turismo en varios países: Dubrovnik (409% de aumento en reservas turísticas entre 2013 y 2023), Malta (78%), Islandia (178%), Irlanda del Norte (60%) y Marruecos (55%).
La señora Croxatto destacó que Chile es un lugar privilegiado para producciones audiovisuales debido a su talento, nivel técnico, infraestructura, costos y diversidad de paisajes. Sin embargo, manifestó que el país no está aprovechando adecuadamente este potencial y que debería operar este instrumento con un monto creciente anualmente. Destacó el comportamiento de países vecinos que ofrecen incentivos fiscales y subvenciones significativas para atraer producciones.
Mencionó el programa IFE Audiovisual en Chile, que entre 2017 y 2019 mostró un beneficio de cuatro dólares por cada dólar invertido, además de generar 200 empleos por producción. No obstante, enfatizó en que Chile carece de incentivos comparables a los ofrecidos por países, mencionando países como Colombia, que ofrece 40% en honorarios y 20% de subvención en hoteles, restaurantes y logística o Uruguay que ofrece 30% de subvención general lo que limita su competitividad en atraer producciones internacionales.
Afirmó que la producción de "La Sociedad de la Nieve" podría haberse filmado en Chile, sin embargo se eligieron otros destinos debido a la falta de incentivos, resultando en una oportunidad perdida para el país, ya que se invirtió en Chile para investigar el territorio, pero reprodujeron el recorrido en Andorra, que posteriormente vio un aumento significativo en sus reservas turísticas tras el estreno de la película.
Finalmente, comprometió en envío de las cifras expuestas para conocimiento de los diputados.
La Comisión continuó con las audiencias en las próximas sesiones celebradas.
En primer lugar, la Comisión recibió a las señoras Violeta Banda Arraño y Verónica Abarca Lara, de la asociación Nosotras Audiovisuales.
Las expositoras agradecieron la invitación y señalaron que Nosotras Audiovisuales es una organización con ocho años de trayectoria que agrupaba a mujeres y diversidades del género en la industria audiovisual chilena, con más de 300 integrantes. Respecto al proyecto de ley de reactivación del turismo y fomento a la industria audiovisual, desde su experiencia, observaron y sugirieron sobre los proyectos elegibles para obtener el beneficio de la devolución del IVA para producciones audiovisuales extranjeras. Subrayaron la importancia de asegurar que se cumplan las leyes laborales, especialmente la ley 19.889 de Contratación de Trabajadores de Arte y Espectáculo. Además, destacaron la necesidad de implementar protocolos de buenas prácticas laborales y ambientes libres de violencia de género para todas las producciones, así como promover la contratación de mujeres y garantizar equipos de trabajo paritarios.
Por otra parte, expresaron su preocupación por la falta de aplicación de la legislación laboral en el sector cultural, particularmente después de la pandemia, cuando se reportaron jornadas laborales excesivas. Solicitaron que esta realidad fuera considerada en el proyecto de ley y que se establezcan mecanismos para asegurar la aplicación de las leyes laborales y proteger los derechos de los trabajadores audiovisuales.
Manifestaron que la propuesta se alinea con los avances en derechos laborales y medidas de género del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Además, destacaron cómo el desarrollo de la industria audiovisual genera empleo, capacita a trabajadores, impulsa la economía local y promueve internacionalmente a Chile, pero subrayaron la necesidad de proteger las condiciones laborales y el medio ambiente.
Finalmente hicieron un llamado a asegurar la implementación de leyes laborales en proyectos audiovisuales para proteger a los trabajadores y fomentar una industria justa y sostenible.
A continuación, la Comisión escuchó a Gabriela Sandoval, Presidenta de la Asociación de Productores de Cine y Televisión-APCT.
La señora Sandoval comenzó agradeciendo la invitación y se presentó en nombre de la Asociación de Productores de Cine y Televisión (APCT), que agrupa a más de 60 empresas dedicadas a la producción de contenidos audiovisuales. Destacó la larga trayectoria de la APCT, que con 45 años de existencia es una de las asociaciones gremiales más antiguas de Chile, participando en numerosas iniciativas y exposiciones tanto a nivel nacional como internacional, fundando en el año 2009 Cinema Chile para la promoción e internacionalización del audiovisual chileno. Aludió los importantes reconocimientos internacionales que ha recibido la industria audiovisual chilena, incluyendo nominaciones a los Oscar y premios Goya y Emmy. Además de ser un aporte cultural, las producciones audiovisuales chilenas forman parte del patrimonio nacional y generan empleo de calidad y tiene un impacto significativo en otras industrias como el turismo, atrayendo recursos extranjeros y aportando a la imagen del país. En términos económicos, se mencionó que el año pasado las producciones audiovisuales generaron más de dos millones de dólares en prensa positiva para Chile.
La expositora subrayó la importancia de políticas de fomento e incentivos económicos para atraer producciones internacionales, destacando cuatro impactos: empleo y producción en el sector audiovisual, empleo y producción en el sector turismo, empleo y producto interno bruto generado por el consumo de bienes y servicios de los trabajadores, y el desarrollo de capital humano y la imagen de marca país. Citó el ejemplo de Uruguay, donde la industria audiovisual exporta 20 millones de dólares y emplea a más de 1.500 personas en producción, postproducción y actividades relacionadas.
Respecto al proyecto de ley de reactivación del turismo y fomento de la industria audiovisual que incorpora devolución del IVA a producciones audiovisuales, valoró positivamente contar con una herramienta que apalanque la inversión extranjera y permitan ser más competitivos. No obstante, expresó dos observaciones importantes. Primero, respecto al proyecto de ley de reactivación del turismo y fomento de la industria audiovisual que incorpora devolución del IVA a producciones audiovisuales, valoró positivamente contar con una herramienta que apalanque la inversión extranjera y permitan ser más competitivos. No obstante, expresó dos observaciones importantes. Primero, respecto al título III correspondiente al “Tratamiento tributario especial para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que desarrollen proyectos” en su artículo 10 en lo que respecta al punto 2 sobre “Proyectos audiovisuales”; recomendó que se limite a exclusiones sobre tipo de contenido no contemplado para evitar dejar fuera servicios potenciales, o en caso contrario detallarlo de la siguiente manera: “Por proyectos audiovisuales, obra o creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, fijadas o grabadas en cualquier soporte, destinada a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación o de difusión de la imagen y del sonido, tales como; películas cinematográficas de ficción, documental, animación, programas y series de Televisión grabados de ficción, documental y animación, seriados cortos para web, spots y piezas audiovisuales publicitarias, videojuegos, videos musicales y productos audiovisuales para otras pantallas (internet, celulares, etc.), de formatos, de servicios de producción y postproducción. Además, los gastos totales realizados por este tipo de proyectos en territorio nacional no podrán ser inferiores a 25.000 dólares.”.
En segundo lugar, consideró innecesario que el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio administre un registro de prestadores de servicios, ya que las empresas del sector ya están identificadas y clasificadas en el servicio de impuestos internos.
En conclusión, enfatizó que la actividad audiovisual tiene una importancia económica significativa, no solo en su propio sector, sino también en otros sectores productivos como la hotelería, gastronomía y transportes y que las producciones audiovisuales, son una actividad de peso propio capaz de potenciar la inversión extranjera.
El diputado Mellado expresó que está de acuerdo que el registro sea a cargo de Servicio de Impuestos internos y no el Ministerio, pues ya existe. Consultó sobre la post producción audiovisual, en cuanto al centrarse en la posproducción en oficinas, se pierde la oportunidad de mostrar lugares turísticos en Chile, lo que va en contra del espíritu del proyecto que busca atraer producciones audiovisuales al país para promover el turismo.
La señora Sandoval sostuvo que esa afirmación tiene matices. Que es efectivo que muchos proyectos vendrían a Chile debido a los incentivos y realizan su cadena de postproducción, lo que también genera valor al atraer profesionales que, al trabajar aquí, recorren locaciones locales y promueven futuras producciones en el país. Pero al mismo tiempo las producciones impactan positivamente en la imagen del país y atraen técnicos calificados, Chile tiene mejores casas post productoras a nivel internacional.
A continuación la Comisión escucho a la señora Mónica Zalaquett, Presidenta Ejecutiva de la Federación de Empresas de Turismo de Chile, FEDETUR junto con el Presidente del Directorio, señor Jaime Guazzini.
El señor Guazzini expresó que FEDETUR abarca una gama de gremios a nivel nacional y regional. La Federación de Empresas de Turismo de Chile cuenta con 118 socios, incluidos 16 asociaciones gremiales (6 nacionales y 10 regionales), y representa 900 asociados, en donde el 80% son pequeñas empresas de turismo en todo el país. Enfatizó que antes de la pandemia, el turismo tenía una importante contribución al PIB, pero aún no se ha recuperado a los niveles de 2019. Además, los fondos de promoción turística han disminuido, lo que afecta la competitividad del país. Por ello, se subrayó la necesidad de aumentar considerablemente estos fondos para mejorar la recuperación y competitividad del sector. Además, comparó la situación de Chile con la de otros países de la región, señalando que Chile está rezagado en comparación con Brasil, Argentina, Perú y Colombia en términos de recuperación post-pandemia. Sin embargo, espera que durante el próximo año se alcancen las cifras de 2019.
La señora Zalaquett expresó algunas consideraciones sobre el proyecto de ley destinado a reactivar la industria turística, afectada fuertemente por la pandemia. Destaca la importancia del sector turístico y valora el espíritu de la ley, en cuanto pretende aumentar en un millón la entrada de turistas extranjeros a Chile, siendo necesaria y relevante la implementación de medidas para reactivas el turismo, aunque expresó preocupaciones sobre algunos de sus mecanismos.
En primer lugar, mencionó su acuerdo con los puntos sobre la devolución del IVA a los turistas y el tratamiento tributario especial para contribuyentes no domiciliados ni residentes que desarrollen proyectos audiovisuales en Chile. Sin embargo, manifestó preocupación sobre que los recursos del Fondo de Promoción Turística Internacional puedan ser desviados a otros fines distintos al turismo, siendo relevante que la tasa turística se dirija en su totalidad a la promoción turística, citando un precedente años anteriores en donde vía decreto se aumentó la tasa aeroportuaria con la finalidad de apoyar a esta industria y aumentar los fondos para su promoción, pero no se utilizaron para ese propósito.
Expresó como propuestas que, para garantizar que los fondos se utilicen correctamente, se establezcan mecanismos de control administrativo, como la rendición anual de cuentas ante el Congreso sobre los fondos recaudados y sus gastos, además de la existencia de responsabilidades administrativas para el subsecretario que corresponda y eventualmente para la DIPRES si los montos se utilizan con fines distintos a los que la ley contempla. Por otra parte manifestó como observación la incertidumbre sobre el destino de los fondos después del quinto año de la ley y sugiere que la ley sea más explícita al respecto.
La expositora valoró la creación de una Comisión de promoción turística internacional con participación del sector privado, pero teme que la selección de sus miembros por parte del ministro de Economía pueda politizar la Comisión. Propuso que los representantes del sector privado sean elegidos por los gremios o que estos puedan sugerir candidatos al ministro.
Finalmente, abordó el riesgo de que la tasa turística pueda incentivar la informalidad y sugiere reforzar la ley para asegurar que los municipios no otorguen patentes a oferentes no registrados en SERNATUR, asegurando una mayor fiscalización y competencia justa en el sector turístico. Concluyó enfatizando la importancia de destinar los fondos recaudados exclusivamente a la promoción del turismo para evitar perjudicar a la industria.
El diputado Mellado manifestó que recoge las propuestas de FENATUR para la confección de futuras indicaciones al tratarse de aspectos atingentes.
El diputado Ramírez solicitó que el Ejecutivo se pronuncie sobre las propuestas de los expositores.
El señor Nicolás Bohme Olivera, Coordinador de Política Tributaria, en representación del Ejecutivo agradeció las exposiciones, valorando los elementos presentados para mejorar el proyecto de ley. Sobre la presentación de Nosotras Audiovisuales, respecto a las condiciones laborales, reconoció la dificultad de aplicar estos beneficios a empresas extranjeras y propuso considerar este aspecto al diseñar la ley. Por otra parte, respecto de la presentación de la Asociación de Productores de Cine y Televisión, valora los antecedentes proporcionados sobre los beneficios en otros países y sugiere revisar la operatividad del mecanismo para optimizarlo. Sobre la presentación de FEDETUR, explicó que la ley busca aumentar el financiamiento en promoción turística internacional, asegurando que los aportes sean proporcionales al número de turistas extranjeros, destacando que aquello se hace conforme a principios constitucionales de no afectación. Reconoció la preocupación sobre el destino de los fondos después del quinto año y sugiere establecer un mandato para evaluar los efectos del proyecto y realizar ajustes necesarios. Sobre los nombramientos en la comisión de promoción turística, propuso revisar experiencias de otros consejos público-privados para mejorar la selección de representantes. Finalmente, respecto a la formalización, compartió la preocupación por la informalidad e hizo mención al proyecto de ley de cumplimiento de obligaciones tributarias, que obligará a las plataformas a exigir inicio de actividades a los prestadores de servicios y a establecer el cobro de la tasa. Propuso una mesa de trabajo para revisar el registro de SERNATUR y comprometerse a plazos y posibles modificaciones legales, coordinado con la Subsecretaría de Turismo.
El diputado Romero manifestó su preocupación por la informalidad en el sector turístico, señalando que su percepción no es abordarla solo desde el ámbito tributario, como la iniciación de actividades, sino también respecto de la calidad de los servicios ofrecidos. Mencionó que un servicio turístico puede cumplir con las obligaciones tributarias, pero ofrecer un estándar deplorable, dañando la marca de Chile. Subrayó la importancia del registro en SERNATUR, que debería garantizar que los servicios turísticos cumplen con ciertos estándares de calidad y seguridad. Finalmente consultó si el registro implica una responsabilidad del Estado y si se realizan visitas a los establecimientos para verificar su calidad.
El diputado Sáez expresó la necesidad de revisar el sello de calidad turística de SERNATUR, aunque bien intencionado, resulta costoso y poco efectivo, pues las empresas deben realizar un autodiagnóstico y renovar el sello periódicamente, lo cual puede ser oneroso. Aunque el sello promueve la mejora continua y promete mayor competitividad y clientes, la experiencia indica que su impacto en términos de ingresos y ventas es menor. Sugirió que el Ejecutivo revise los efectos del sello de calidad y considere si realmente ayuda a los negocios a crecer cualitativa y cuantitativamente. Además, propuso que la promoción turística no solo se dirija a los registrados, sino también a aquellos que se esfuerzan por mantener altos estándares de calidad y están certificados.
La diputada Morales afirmó representar a la región de Magallanes, una de las tres principales regiones que reciben turistas extranjeros en Chile, junto con Atacama e Isla de Pascua. Subrayó que la tasa del 1,25% para el sector turístico no ayuda a combatir la informalidad y acaba afectando más a los hoteles pequeños que a los grandes, ya que estos pequeños compiten directamente con el mercado informal, especialmente en lugares como Puerto Natales. Criticó que la exención del 19% del IVA para turistas extranjeros favorece a aquellos con más recursos, que de todas formas visitarían Chile, sin promover realmente el turismo. Señaló que esta exención resulta en una menor recaudación de fondos para el estado y planteó que el diseño del proyecto parece inconsistente, ya que se compensa con la tasa del 1,25%, afectando más a los pequeños establecimientos y a turistas con presupuestos limitados. Finalmente pidió al Ejecutivo que explique el razonamiento detrás de este diseño.
El diputado Bianchi (Presidente) expresó su total acuerdo con la diputada sobre los puntos discutidos, en particular con respecto a la región de Magallanes. Señaló que en dicha región hay expectativas sobre cómo se abordarán estos problemas y menciona que un sector importante ha manifestado su desacuerdo si estos temas no se corrigen.
El señor Bohme, destacó varios puntos importantes. Primero, subrayó que la informalidad en el sector turístico no es solo un problema tributario, aunque el inicio de actividades es crucial. También mencionó la voluntad del Ejecutivo de abordar el tema del registro de SERNATUR y el sello de calidad turística, sugiriendo que la Subsecretaría de Turismo establezca una metodología de trabajo con plazos concretos. Según la Fiscalía Nacional Económica, la mayoría de los alojamientos informales se dan a conocer a través de plataformas digitales, lo que hace crucial el control sobre estas plataformas. El proyecto de ley propone que las plataformas de intermediación digital cobren la tasa de alojamiento y la integren en las arcas fiscales, facilitando así la fiscalización.
En cuanto a la fiscalización y el cobro de IVA, mencionó que mejorar la información sobre alojamientos informales permitiría al Servicio de Impuestos Internos (SII) ser más efectivo en la fiscalización del IVA. Actualmente, plataformas como Airbnb están gravadas con IVA solo por la comisión, pero el objetivo es fiscalizar mejor el IVA sobre los servicios de alojamiento completos. Finalmente, el señor Bohme explicó que la medida de devolución de IVA para turistas extranjeros se fundamenta en que los bienes adquiridos por ellos son equiparables a exportaciones, ya que se consumen fuera del país. Este incentivo busca aumentar la llegada de turistas y fomentar el gasto en comercios locales, beneficiando la economía nacional y el sector comercio en particular.
El señor Guazzini destacó, en primer lugar, la importancia del registro en SERNATUR, que es gratuito, y la significativa brecha que se crea al certificarse con sellos como Green Destination, los cuales implican costos. Estos sellos buscan mejorar la competitividad, calidad de servicio y hospitalidad, y no tanto para promocionar, sino para fortalecer la propuesta de valor.
Finalmente, enfatizó la necesidad de más inversión en promoción turística nacional para ser más competitivos en el ámbito global, destacando que Chile actualmente recibe solo el 0,1% del turismo mundial y el objetivo es duplicar esa cifra al 0,2%, compitiendo con países vecinos como Argentina y Perú, que invierten considerablemente más en promoción turística. Además, expresó preocupación por la propuesta que levanta Magallanes, que distribuye fondos en función de la proporción de turistas que reciben, argumentando que esto dejaría fuera de competencia a muchas otras regiones que reciben comparativamente pocos turistas internacionales.
El Diputado Mellado planteó una consulta tomando como ejemplo la Patagonia que se encuentra en Chile y Argentina, dado que los turistas extranjeros a menudo perciben a Sudamérica como un destino conjunto. Señaló que muchos visitantes desean moverse libremente entre diferentes localidades como Pucón y San Martín de los Andes, pero se enfrentan a obstáculos logísticos como trámites fronterizos y horarios de apertura limitados. En ese sentido preguntó si existen propuestas o iniciativas binacionales o sudamericanas para facilitar este tipo de movilidad y mejorar la experiencia del turista en la región de la Patagonia.
Finalmente, la Comisión recibió a la señora Luz María Oyarzo Cárdenas, Presidenta de la Asociación Chilena de Turismo Rural A.G. - ACHITUR A.G. junto con el Gerente, señor Luis Martínez Figueroa.
La señora Oyarzo comenzó presentando a ACHITUR como una asociación gremial con más de 24 años de experiencia dedicada a promover el desarrollo del turismo en áreas rurales, destacando que el 90% de sus socios son mujeres emprendedoras, con más de 1,100 asociados y 51 organizaciones afiliadas, destacando su participación en diferentes mesas de trabajo y representación. Asimismo, manifestó que es residente del sector rural de Chiloé y emprendedora turística con experiencia en la gestión del Monumento Natural Islote de Puñihuil y enfatizó su compromiso y conocimiento de los beneficios y desafíos del turismo en entornos rurales.
Destacó algunas consideraciones con respecto a la ruralidad, enfatizando desigualdades específicas que enfrentan las áreas rurales respecto al mundo urbano como la falta de infraestructura básica (agua potable, transporte limitado, telecomunicaciones), lo cual complica cumplir con los requisitos administrativos como el registro en SERNATUR, aunque se reconoció la importancia de este registro, que es gratuito, pero implica costos adicionales para cumplir con los estándares. Manifestó la necesidad de considerar estas condiciones al discutir la ley, pues la actividad turística de Chile se desarrolla principalmente en territorios con dichas características.
Respecto al proyecto de ley en estudio, propuso ajustar la devolución del IVA para incluir una gama más amplia de todos los gastos por compras realizadas en el país para todos los consumos, servicios y bienes muebles; reducir el monto mínimo requerido para solicitar la devolución y que de la devolución se retenga una tasa de apoyo y fomento del turismo nacional en apoyo a la economía local mediante un mecanismo de devolución más ágil, argumentando que esto beneficiaría a pequeños operadores y hospedajes rurales que actualmente podrían no calificar debido a los altos mínimos establecidos.
Además, se abogó por un aumento significativo del presupuesto destinado a la promoción turística internacional a través de la tasa de alojamiento, sugiriendo que una porción de estos recursos debería ser destinada a la promoción de destinos menos saturados y a mejorar las condiciones locales, equilibrando así la promoción interna y externa. Esto se justificó en la importancia del turismo rural y de aventura como motores económicos locales, aunque enfrentan desafíos de competencia con destinos más consolidados y saturados.
A su término, destacó la necesidad de visibilizar las necesidades específicas y los desafíos del turismo rural frente a la propuesta de ley, proponiendo ajustes que promuevan un desarrollo turístico más equitativo, sostenible y adaptado a las realidades de las comunidades rurales en Chile.
El señor Martínez destacó su preocupación respecto a la composición de la comisión de promoción turística internacional, pues el proyecto señala que al menos uno de los representantes sea de servicios de alojamiento, lo que podría crear desigualdades entre los diferentes tipos de actores del sector turístico, sugiriendo que todos los participantes deberían tener igualdad de condiciones, independientemente de su tipo o tamaño.
El diputado Mellado consultó sobre el porcentaje de formalización en el rubro de los expositores.
El señor Martínez respondió que todos los socios de ACHITUR son formalizados no conociendo el porcentaje de informalidad del turismo rural a nivel nacional.
La Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Carolina Arredondo Marzán, expresó su interés en escuchar las observaciones de su sector, en particular, los comentarios de Nosotras Audiovisual y la Asociación de Productores de Cine y Televisión sobre la propuesta legislativa. Destacó que esta ley representa un avance para fortalecer la competitividad del sector audiovisual chileno frente a otros países con más experiencia en la materia, como Colombia y España. Además, mencionó la necesidad de revisar la legislación laboral vigente para adecuarla a los cambios y experiencias acumuladas en los últimos 20 años desde la creación del artículo 145 del Código del Trabajo. La ministra se comprometió a trabajar internamente en las indicaciones necesarias para fortalecer el proyecto, agradeciendo el espacio para el debate constructivo.
En la última sesión de audiencias, la Comisión escuchó al señor Miguel Ángel Maldonado Bozo, Presidente de la Cámara de Turismo de Arica AG, quien explicó que tenía una trayectoria laboral de más de veinte años en el sector hotelero, siendo contador auditor y licenciado en ciencias contables y tributarias. La Cámara de Turismo de Arica, una organización con más de cuarenta y dos años de existencia que agrupa a empresarios grandes, medianos y pequeños del sector turístico, incluyendo hoteles de diversas categorías, tour operadores, instituciones educativas y municipales, y empresas. Su enfoque era promover el desarrollo turístico de la región, representar a sus asociados, analizar problemas de la industria, publicar información relevante y realizar actividades de capacitación.
El señor Maldonado manifestó que desde 2019 se han enfrentado a diversas situaciones difíciles, como el estallido social que obligó a muchos hoteleros a cerrar sus establecimientos para evitar riesgos y daños, lo que afectó significativamente el turismo en la región y la pandemia de COVID-19 exacerbó las dificultades del sector, reduciendo aún más la llegada de turistas, impactado gravemente el sector turístico de Arica, afectando tanto a grandes como a pequeños empresarios.
Sobre el proyecto de ley, destacó que la ley en creación tenía una buena intención de promover la independencia en la obtención de recursos para la promoción turística internacional y la economía. Sin embargo, señaló que la ley presentaba defectos que debían mejorarse. Uno de los problemas era la falta de una definición clara sobre los productos sujetos a la devolución del IVA. Esto podría llevar a que, si se incentivaba a los turistas a comprar productos de alto valor, la devolución del IVA afectaría los ingresos del país, debido a la discrepancia entre la tasa de recaudación del 1,25% y el 19%. Además, mencionó que no había demanda por parte de los turistas para la devolución del IVA, ya que los visitantes llegaban principalmente por los atractivos turísticos, no por las compras. También cuestionó la justificación de utilizar los ingresos del IVA para financiar la promoción internacional del turismo, argumentando que esto debería ser responsabilidad del país y no de los turistas. Finalmente, expresó preocupación de que la falta de comprensión o percepción adecuada por parte de los turistas obligara a los hoteleros a asumir el costo de esta tasa, lo que podría resultar en que los empresarios absorbieran el costo en lugar de cobrarlo a los turistas.
El expositor comentó que los empresarios, especialmente en el sector turístico, han tenido que enfrentar varios cambios significativos recientemente. Mencionó el aumento del sueldo mínimo a quinientos mil pesos y la disminución de la jornada laboral a cuarenta horas. También anticipó que la reforma previsional, que incluye una contribución del seis por ciento por parte de los empresarios, será una carga adicional. En cuanto a la operación de su negocio, explicó que las comisiones de plataformas como Booking y Despegar, que son del 17%, reducen significativamente sus ingresos. Además, para atraer turistas, a menudo deben ofrecer descuentos que van del 15% al 30%, lo que, sumado a las comisiones y al IVA del 19%, reduce sus ganancias en un 60%. En tal sentido, expresó preocupación sobre el impacto adicional de la nueva tasa del 1.25%, ya que aunque parece pequeña, temen que pueda aumentar con el tiempo. Argumentó que, en última instancia, los empresarios probablemente tendrán que absorber este costo adicional, lo que incrementa aún más la carga financiera sobre sus operaciones.
En ese sentido, en nombre de la Cámara de Turismo de Arica sugirió que no se debería devolver el IVA a los turistas, ya que esto afectaría los ingresos del país y no hay evidencia de que los turistas lo estén solicitando. Respecto a la tasa del 1.25%, opinó que debería evaluarse otra opción, evaluando, por ejemplo, cobrar una tasa a los turistas nacionales que salen del país para incentivar el turismo interno. También sugirió utilizar los fondos regionales, que a menudo se asignan a proyectos de poca trascendencia, para financiar la promoción internacional del turismo. Además, recomendó que se estableciera una mesa de trabajo para explorar otras formas de obtener los recursos necesarios sin cargar a los turistas extranjeros o a los empresarios hoteleros. Por último, consideró que el tratamiento tributario especial para proyectos audiovisuales debería continuar como un buen proyecto.
El diputado Bianchi (presidente) agradeció al expositor señalando que se han tomado nota de todas las presentaciones efectuadas en relación a este proyecto de ley, cuyo trámite continúa en la Comisión de Economía.
Enseguida, la Comisión escuchó vía telemática al señor Luis Braña Sandoval, Presidente Cámara de Turismo Futrono, quien destacó obrar en representación de una amplia gama de hoteleros y cámaras de turismo de la región. Expresó su preocupación sobre la falta de conocimiento generalizado sobre la ley en discusión, mencionando que los gremios apenas comenzaron a abordar el tema hace un mes, lo que les impidió formar una opinión informada a tiempo.
Manifestó preocupación sobre el impacto de la ley en los recursos, afirmando que la retención de impuestos por parte de las plataformas digitales podría incentivar el uso de servicios de alojamiento formales, lo cual sería positivo. Sin embargo, subrayó una gran brecha en la formalización del turismo en su región. Explicó que hay una alta tasa de informalidad, alrededor del 60-70%, y que el proyecto no proporciona incentivos claros para que los operadores turísticos se formalicen.
El señor Braña señaló que la implementación de la nueva tasa del 1.25% aumentaría la carga administrativa para los operadores turísticos formales, quienes tendrían que asumir el trabajo adicional de declarar este nuevo impuesto y que podría poner en desventaja a los operadores formales frente a los informales, quienes no estarían sujetos a las mismas obligaciones. Mencionó como preocupación adicional la desigualdad regional, argumentando que las regiones más desarrolladas y conocidas internacionalmente podrían recibir una mayor promoción y, por ende, más turistas. En cambio, regiones como la suya, con una menor afluencia de turistas extranjeros, podrían quedar rezagadas. Enfatizó la importancia de una distribución equitativa de los recursos provenientes de los impuestos, asegurando que todas las regiones, incluyendo las menos desarrolladas, reciban apoyo para el desarrollo turístico.
Concluyó su presentación reiterando la necesidad de una distribución justa de los recursos y el apoyo a la formalización de los operadores turísticos, para evitar que las áreas menos desarrolladas se queden atrás en el crecimiento y promoción turística.
A continuación, la comisión escuchó al señor Gustavo Valenzuela Ibáñez, Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Temuco A.G.
El señor Valenzuela inició su presentación con la exposición de un video. Afirmó que las medidas que se han tomado han permitido mantener la calma en la región de La Araucanía, pero destacó que es importante implementar medidas para solucionar la problemática de inseguridad, la que puede afectar negativamente el turismo y cualquier intento de promoverlo será en vano si no se aborda adecuadamente. Además, resaltó que el proyecto de ley presentado toma en serio el turismo, una actividad fundamental para la economía, pero señaló la omisión del comercio en el proyecto, sugiriendo que se incluya debido a su importancia en la generación de empleos. Mencionó que la cercanía con Argentina y posibles beneficios como rebajas de impuestos podrían aumentar el flujo de turistas, aunque advirtió sobre los riesgos de un sobrecalentamiento económico y el impacto del aumento de la demanda en los precios locales. Por ello, enfatizó la necesidad de un control adecuado para evitar efectos adversos en la región.
El expositor expresó que el proyecto de ley tiene varias áreas que requieren corrección, compartiendo puntos mencionados por otros colegas, incluyendo la crítica sobre la devolución del IVA para turistas cuya recaudación recaería en los operadores turísticos. Propuso que ciertas regulaciones, como el peso del equipaje permitido para turistas, se establezca mediante norma reglamentaria en lugar de estar explícitamente en la ley, para facilitar futuras modificaciones. Además, resaltó la importancia de enfocar el desarrollo del turismo en tres ejes: turismo tradicional, turismo de aventura y turismo rural. Subrayó la necesidad de promocionar selectivamente las regiones para que los turistas encuentren las experiencias adecuadas a sus expectativas, como el turismo de aventura en el sur y no en Atacama. Finalmente, destacó la importancia del turismo rural, enfocado en adultos mayores y jóvenes, mencionando lugares únicos como el Museo Nacional Ferroviario Pablo Neruda en Temuco.
El señor Valenzuela destacó la importancia de atraer a los cuatro millones de turistas nacionales que actualmente salen al extranjero. Señaló que, mientras la ley busca promocionar y atraer un millón de turistas internacionales, sería igualmente valioso enfocarse en retener a los turistas nacionales. Propuso ofrecer incentivos para que al menos un millón de esos cuatro millones de turistas nacionales elijan vacacionar dentro del país. Subrayó que el año pasado llegaron cuatro millones cuatrocientos mil turistas internacionales a Chile, y que un aumento en esa cifra podría alinearse con los objetivos de la ley. Sin embargo, sugirió ser más ambiciosos, apuntando a que la meta no solo sea atraer un millón adicional de turistas, sino incrementar el total a diez millones, acercándose a la mitad de la población nacional. Mencionó que alcanzar esta cifra indicaría un desarrollo turístico pleno.
Concluyó agradeciendo la invitación y expresando su esperanza de que el proyecto de ley se perfeccione para convertirse en una gran herramienta para el desarrollo del turismo. También agradeció que se esté considerando al turismo de manera efectiva y real por primera vez.
El diputado Mellado enfatizó la importancia de desarrollar paquetes turísticos más claros y completos en Chile, con costos transparentes que faciliten la planificación de los turistas. Apoyó la idea de captar a los cuatro millones de turistas nacionales que viajan al extranjero, sugiriendo que la Subsecretaría explore la posibilidad de generar paquetes turísticos que incluyan experiencias en diversas regiones del país.
Destacó la diversidad de turismo que ofrece Chile, señalando que no se debe limitar la atracción de visitantes extranjeros solo a destinos populares como el norte, Isla de Pascua y Torres del Paine. Propuso destacar también lugares menos conocidos, pero culturalmente ricos, como los pueblos vivos del pueblo mapuche en la Araucanía.
El diputado Sauerbaum manifestó su preocupación sobre el precio alto del turismo interno, destacando la disparidad de precios entre vacacionar en Chile y en el extranjero, proponiendo incentivos para el turismo interno como tarifas diferenciadas para residentes. Sugirió adaptar los mensajes de promoción turística internacional a las características únicas de cada región, ejemplificando con Ñuble y la posibilidad de extender estadías turísticas hacia áreas cercanas como Guarilihue y Cobquecura. Finalmente, enfatizó la necesidad de promover no solo destinos específicos, sino experiencias integradas que aprovechen todo el potencial turístico de cada zona.
Finalmente, la Comisión escuchó de manera telemática al señor Horacio Bovolo, Presidente Cámara de Comercio de Puerto Varas, señaló que representa a los tres gremios más importantes de Puerto Varas: la Asociación de Restaurantes y Café ARCA, la Corporación de Turismo y Cultura de Puerto Varas, y la Cámara de Comercio, Turismo e Industria. Destacó la importancia de Puerto Varas como destino turístico clave en Chile, subrayando que la ciudad y la cuenca del lago Llanquihue son el tercer destino receptivo de turismo internacional a nivel nacional, operando activamente durante todo el año y sirviendo como puerta de entrada a la Ruta de los Parques y la Patagonia Norte. Profundizó en detalles respecto a su trayectoria y experiencia personal en el rubro, mayoritariamente en la promoción turística internacional, especialmente orientada hacia mercados de larga distancia como Francia, Alemania y el Reino Unido.
El señor Bovolo expresó que ha acompañado el crecimiento de la promoción turística en el país, repasando los distintos modelos en los últimos treinta años. Basándose en ejemplos exitosos como Costa Rica, Nueva Zelanda y España, abogó por descentralizar la gestión de recursos y flexibilizar la administración para mejorar la competitividad internacional. Criticó la privatización parcial bajo administraciones anteriores y enfatizó la necesidad de aprender de estos errores para establecer un sistema más eficaz y bien financiado.
En definitiva, respaldó una tasa de 1.5% en operaciones hoteleras además de proponer un ente mixto (público-privado) para la promoción turística internacional, que considere una entelequia presidida por el Subsecretario de Turismo y con dirección ejecutiva del sector privado con vasta experiencia, ejecutando las políticas de marketing de los diferentes comités de mercados estratégicos. Propuso un presupuesto descentralizado que no ingresa por arcas fiscales sino en forma directa, contando con estructuras ágiles y poco burocráticas, privilegiando la eficiencia e impulsando la innovación y la creatividad, siguiendo la experiencia comparada, citando ejemplos de otros países que han implementado con éxito modelos similares.
Finalmente, manifestó que estas ideas destacan su visión para fortalecer la promoción turística de Chile mediante una colaboración efectiva entre el sector público y privado, garantizando así un desarrollo sostenible y competitivo en el ámbito internacional.
La Subsecretaria de Turismo, señora Verónica Pardo Lagos, agradeció la palabra y aprovechó la oportunidad para comentar sobre varios puntos importantes que se han desarrollado en las anteriores sesiones. En relación con la promoción internacional, indicó que los viajes internos han aumentado en un 10% y que hay un desafío en cuanto a cómo desarrollar paquetes turísticos para potenciar el turismo interno. Mencionó la existencia de una página llamada "Chile Estudio" que contiene información sobre las regiones del país y enfatizó en la existencia de un plan marketing internacional dado a conocer en la Comisión de Economía el año pasado, en donde se desarrollan consejos públicos y privados en los que se deciden fondos de promoción internacional de manera conjunta.
Por otra parte, señaló que se promueve Chile por macrozonas y no en destino especifico, en más de catorce países y en función de su intensidad, siendo clave la gastronomía como componente del turismo, representando el 25% del presupuesto de los turistas. Afirmó que un 66% de los turistas vienen por compras, de acuerdo con datas confeccionadas al salir del país, por lo cual es relevante la devolución del IVA. También señaló que solo un 6% de los hoteles a nivel nacional han adoptado la factura de exportación, lo que podría resultar en una reducción del IVA, haciéndolo técnicamente más barato y mencionó que se están realizando esfuerzos para facilitar la plataforma del Servicio de Impuestos Internos para la factura de exportación, lo cual toma solo dos minutos en completarse.
La Subsecretaria Pardo anunció que la Estrategia Nacional de Turismo Sostenible, que contiene varias de las materias relevadas en esta sede y que será lanzada próximamente y tiene como objetivo proporcionar directrices a nivel nacional para apoyar a los gobiernos regionales en la definición del turismo como una actividad económica esencial, destacando su relevancia al representar el 3.5% del PIB nacional y sustentar 651,000 empleos en Chile. Por otra parte, afirmó que muchos de los temas discutidos no solo son pertinentes al proyecto de ley en estudio, sino que también forman parte de una estrategia más amplia de desarrollo turístico sostenible.
Finalmente manifestó la necesidad de abordar dos temas clave la formalización en el sector turístico y la distribución equitativa de recursos para la promoción y marketing internacional en todas las macrozonas del país. Afirmó que las macrozonas, que están definidas a nivel nacional, deberían tener acceso a un fondo que les permita tomar decisiones estratégicas para el marketing tanto en países limítrofes como en mercados de larga distancia y subrayó la importancia de mejorar la coordinación y eficiencia en la promoción turística a nivel regional, destacando la necesidad de una planificación integral y eficaz en la gestión de recursos.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner Herrera, subrayó la relevancia del sector turístico y valoró el debate que se ha sostenido varias propuestas y áreas de mejora en el proyecto de ley de turismo, que se tomarán en cuenta para trabajar las indicaciones. Las materias principales incluyen la importancia de formalizar los servicios de alojamiento mediante la obligación de informar al Servicio de Impuestos Internos sobre las transacciones realizadas a través de plataformas de intermediación, obligación que pesaría sobre estas últimas. Afirmó que se considera simplificar la emisión de facturas de exportación de servicios de alojamiento exentos de IVA para no residentes, eliminando el requisito de transacción en moneda extranjera. Mencionó como tercer tema el simplificar el sistema de devolución del IVA a turistas extranjeros, estableciendo un monto mínimo más bajo por cada bien y un máximo de veces que se puede optar al beneficio, además de elevar el peso máximo de los bienes.
En materia de devolución de IVA a las producciones audiovisuales extranjeras, destacó que se tendrá en consideración la simplificación de la inscripción al registro de prestadores de servicios relacionados a la ejecución de producciones audiovisuales extranjeras, involucrando al SII para el control de registro y como norma de control garantizar que la devolución del IVA se aplique solo a producciones destinadas al mercado internacional. También destacó la necesidad de evaluar el impacto de la ley al cabo de cuatro años para posibles mejoras y extensión de recursos comprometidos en el fondo de promoción turística. Asimismo, reiteró la importancia de la institucionalidad público-privada robusta con la Comisión de Promoción Turística Internacional, asegurando la representación de los privados en las distintas macrozonas del país, y la creación de instancias macrozonales con incidencia en la destinación de recursos de promoción turística internacional.
Finalmente reiteró que estas materias se considerarán para la etapa de discusión particular mediante la presentación de indicaciones.
El diputado Bianchi (Presidente) valoró la disposición del Gobierno para recoger las preocupaciones de todos los sectores y el trabajo permanente con los asesores y el coordinador Nicolás Bohme. A partir de su propuesta, la Comisión de Hacienda fijó como plazo para la presentación de indicaciones al proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República, que Crea la Ley de Reactivación del Turismo y de Fomento a la Industria Audiovisual, Boletín N°16817-05, hasta el día lunes 22 de julio al medio día, a fin de que la Secretaria pueda confeccionar el comparado para facilitar la votación, y los días martes 23 y miércoles 24 de julio para su discusión en particular.
Por otra parte, destacó varios puntos clave en relación con el proyecto de ley de turismo, centrándose especialmente en la situación de la región de Magallanes, subrayando que la tasa del 1,25% al alojamiento no se convierta en una carga adicional para los operadores turísticos y propuso que el Estado facilite la emisión de facturas para las pymes. También mencionó la importancia de combatir la informalidad, sugiriendo que las aplicaciones de servicios turísticos exijan el inicio de actividades como una medida efectiva. Enfatizó en la necesidad de una mayor representación de la Patagonia chilena en la comisión que decide sobre el uso de los fondos de promoción turística. Propuso la creación de un consejo regional o macrozonal con representación exclusiva del turismo patagónico, y subrayó la importancia de que los fondos destinados a la promoción tengan un destino claro, debatido entre todos los actores públicos y privados de la región. Finalmente, insistió en que los fondos destinados a la promoción turística no deben agotarse en cinco años, sino que deben ser renovables para garantizar un apoyo continuo al sector.
VOTACIÓN EN GENERAL
A continuación, se procedió a la votación en general del proyecto de ley en estudio. Los diputados y diputadas justificaron sus votos a partir de los siguientes argumentos:
El diputado Mellado manifestó la importancia de consultar y considerar a los gremios en el proceso legislativo, destacando que los gremios presentes en esta instancia no se sintieron escuchados ni valorados en la elaboración del proyecto la ley. También se menciona la necesidad de trabajar en las indicaciones relacionadas con la formalización, alineadas con el proyecto de ley de cumplimiento tributario que se encuentra en el Senado, que ayudará a abordar la informalidad en el sector de alojamiento.
El Diputado Naranjo agradeció la cantidad de gremios que vinieron a exponer e ilustraron sobre el proyecto.
El Diputado Ramírez se sumó al agradecimiento anterior, destacando la calidad y cantidad de las presentaciones de los invitados.
La Diputada Rojas expresó que considera el proyecto muy relevante y planea aprobarlo. Reconoció las numerosas sugerencias de los gremios y espera un trabajo fructífero en la incorporación de indicaciones. Mencionó que varios gremios apoyaron el proyecto y se sintieron parte de la presentación del ejecutivo, aunque algunos no se sintieron incluidos, por lo que se tomarán en cuenta sus comentarios. Subrayó la importancia de la labor colegislativa y espera mejorar el proyecto para beneficiar tanto a la industria audiovisual como al turismo.
El Diputado Sáez destacó la importancia del proyecto de ley sobre turismo, mencionando que es una actividad económica que no se legisla frecuentemente. Señaló que, gracias a la participación de los gremios, se han identificado mejor las brechas existentes, como la certificación de calidad, que afectan la competitividad del sector. Aunque el turismo representa solo alrededor del 3% del PIB, es una de las principales actividades económicas en muchas regiones del país, lo que muestra una incoherencia en las acciones que se han adoptado a nivel estatal. El proyecto debería reactivar la actividad turística y contribuir a su sostenibilidad, a pesar de su vulnerabilidad a los shocks internacionales. Finalmente expresó su apoyo al proyecto y la esperanza de que las indicaciones se trabajen adecuadamente para mejorarlo en la siguiente etapa del proceso legislativo.
El Diputado Sauerbaum expresó que considera el proyecto de ley es muy necesario y abogó por hacer algunas indicaciones en conjunto, destacando el buen ánimo de colaboración. Subrayó la importancia de contemplar las diversas realidades del país, como el turismo rural y las experiencias distintas que ofrece. También enfatizó la relevancia del turismo interno, comparándolo con la actividad agrícola en términos de empleo para resaltar la necesidad de darle mayor importancia. Señaló que la legislación actual es antigua y no se ajusta a la nueva realidad ni a la competencia en el sector turístico. El diputado concluyó esperando que esta nueva ley sea útil y efectiva, destacando la disposición para avanzar en su desarrollo.
El Diputado Von Mühlenbrock señaló que el sector turístico ha sido gravemente afectado por la pandemia y subrayó la necesidad de transformar este sector en una potencia económica, aprovechando la belleza natural del país y brindándole el apoyo necesario. Destacó el interés legislativo y la colaboración con los gremios y asesores en las mesas de trabajo para abordar diversos aspectos discutidos. Resaltó la importancia de seguir impulsando fuertemente el turismo, especialmente en regiones donde es una parte significativa del producto interno bruto, manifestando entusiasmo respecto del proyecto de ley.
El Diputado Bianchi (Presidente) fundamentó su voto, destacando que todos los gremios que oportunamente pidieron audiencia fueron escuchados. Señaló que gracias a la participación de los gremios, los ministerios de Hacienda y de Turismo han incorporado muchas de sus sugerencias, que se transformarán en indicaciones. El proyecto, por tanto, saldrá perfeccionado de esta comisión debido al trabajo conjunto. Por ello, anunció que votará favorablemente y reiteró que aquellos gremios que aún no se sientan escuchados probablemente tenga la oportunidad en el siguiente trámite, para seguir mejorando el proyecto y fortalecer la actividad turística.
Sometido a votación, el proyecto se aprobó en general por la unanimidad de los doce diputados presentes. Votaron a favor las diputadas y diputados señores Boris Barrera, Carlos Bianchi (Presidente) Ricardo Cifuentes, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Guillermo Ramírez, Camila Rojas, Jaime Sáez, Frank Sauerbaum, Alexis Sepúlveda, Gastón Von Mühlenbrock y Gael Yeomans.
El Diputado Cifuentes consultó sobre las razones por las que el proyecto de ley en estudio, una vez aprobado por esta Comisión, deba pasar a la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo y en qué partes lo conocerá
La Secretaría aclaró que se trata de un acuerdo de la Sala, siendo un procedimiento especial, pues normalmente los proyectos se estudian en la Comisión Técnica y luego lo ve la Comisión de Hacienda en virtud de su competencia en materia presupuestaria y financiera y en este caso, la Comisión Técnica acordada por la Sala es Hacienda, y si la Comisión de Economía lo modifica debería volver a esta comisión, por la competencia antes referida.
El Diputado Naranjo solicitó al presidente de la Comisión pedir en la Sala que el proyecto de ley no se remita a la Comisión de economía porque fue aprobado unánimemente por esta Comisión.
El Diputado Bianchi (Presidente) señaló que así se haría, atendiendo en todo caso el trabajo en relación con las indicaciones que se confeccionarán con los asesores y el Ejecutivo para perfeccionar el proyecto de ley en estudio. En definitiva, afirmó que se hará la solicitud entendiendo que es probable que los gremios se formen la idea de que el proyecto de ley se modifique totalmente y aquello no será así en la práctica.
El Diputado Cifuentes solicitó, en caso de que finalmente deba enviarse a la Comisión de Economía, dejar en claro que el proyecto debe volver a la Comisión de Hacienda.
El Diputado Bianchi (Presidente) sugirió enviar a la Sala un oficio en los términos planteados. Finalmente, con el acuerdo de la mayoría de los miembros de la Comisión se acordó presentar un oficio. Votó en contra el diputado señor Miguel Mellado.
EN PARTICULAR
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, presentó un informe exhaustivo sobre las diversas iniciativas y medidas adoptadas por el gobierno para revitalizar el sector turístico en el contexto post-pandemia. Comenzó su exposición destacando la implementación de un conjunto de estrategias dirigidas a reactivar la actividad turística, las cuales incluyen programas de apoyo financiero destinados a pequeñas y medianas empresas del sector, que han sido particularmente afectadas por la crisis sanitaria. Subrayó que estas ayudas buscan proporcionar liquidez y recursos necesarios para la continuidad operativa y la reactivación de estas empresas.
Asimismo, la subsecretaria detalló las campañas de promoción de destinos turísticos nacionales, enfatizando el uso de herramientas de marketing digital para alcanzar un público más amplio y diverso. Estas campañas no solo buscan atraer a turistas nacionales, sino también posicionar a Chile como un destino seguro y atractivo para visitantes internacionales. En este sentido, se han realizado esfuerzos para adaptar la oferta turística a las nuevas demandas y expectativas de los turistas, priorizando la seguridad sanitaria y la calidad de los servicios.
También resaltó la importancia de la sostenibilidad como uno de los pilares fundamentales para el desarrollo del sector turístico. Indicó que el gobierno está promoviendo prácticas turísticas responsables y sostenibles, que no solo protejan el medio ambiente, sino que también contribuyan al desarrollo social y económico de las comunidades locales. En esta línea, se están llevando a cabo proyectos para mejorar la infraestructura turística, incluyendo la renovación de instalaciones y la creación de nuevos atractivos que respeten y valoren el entorno natural y cultural.
La subsecretaria enfatizó la innovación como otro componente clave en la estrategia de reactivación turística. Destacó el fomento a la digitalización de las empresas turísticas, promoviendo el uso de tecnologías avanzadas para mejorar la experiencia del turista y optimizar la gestión de los recursos. Además, mencionó la importancia de la capacitación y profesionalización del capital humano en la industria turística, señalando que se están desarrollando programas de formación y actualización para los trabajadores del sector, con el objetivo de mejorar sus competencias y adaptarse a las nuevas exigencias del mercado.
Finalmente, se refirió a la necesidad de un trabajo coordinado entre el sector público y privado para lograr una recuperación sólida y sostenible del turismo en el país. Indicó que se están estableciendo alianzas estratégicas y mesas de trabajo conjuntas para abordar los desafíos del sector y diseñar soluciones integrales que beneficien a todos los actores involucrados. La subsecretaria concluyó su intervención reafirmando el compromiso del gobierno con el fortalecimiento del turismo como un motor clave para el desarrollo económico y social de Chile.
Tras lo anterior, se inició la discusión particular del proyecto en tabla, con el siguiente texto:
“TÍTULO I
Sistema de devolución del Impuesto Al Valor Agregado a turistas no domiciliados ni residentes en Chile
“Artículo 1.- Las personas sin domicilio ni residencia en Chile tendrán derecho a solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado, dispuesto en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1° del decreto ley N°825 de 1974, recargado sobre la adquisición de bienes corporales muebles, que hubieran realizado con ocasión de su ingreso al país y siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos fuera del territorio chileno.
Para efectos de la presente ley se considerará como turista extranjero a las personas sin domicilio ni residencia en Chile, que ingresen al país con fines exclusivamente turísticos.
La devolución a la que se refiere el inciso primero se aplicará sobre los bienes corporales muebles adquiridos en el país para consumo o utilización personal. No aplicará la devolución respecto a bienes utilizados principalmente como insumos en procesos productivos y el peso conjunto de los bienes no podrá ser superior a 23 kilogramos.
Adicionalmente, los bienes respecto de los cuales se podrá solicitar la devolución de IVA serán aquellos que el turista extranjero lleve consigo en su equipaje al momento de abandonar el territorio chileno. El equipaje deberá ser transportado en el mismo medio en que viaja el turista extranjero.
Un reglamento emitido por el Ministerio de Hacienda regulará las características de los bienes corporales que cumplen con los requisitos para acceder a la devolución establecida en el presente artículo. Los establecimientos que comercialicen los bienes señalados en el reglamento podrán publicar avisos o informar a sus clientes que los productos adquiridos en dicho establecimiento dan derecho a solicitar la devolución”.
Indicación de los Diputados Mellado y Sauerbaum:
1. Para agregar, en el inciso segundo del artículo 1, a continuación de la expresión “turísticos” la frase “y/o de negocios”.
El Diputado Cifuentes expresó que la propuesta excede las ideas matrices del proyecto.
El Diputado Sauerbaum señaló que esto se refiere a situaciones en las que un extranjero viene a hacer negocios o asistir a conferencias, entre otros casos. Esto promueve mucho el turismo y provee de recursos a comunidades completas, por lo que es un buen mercado que el proyecto debiera abordar.
El Diputado Mellado llamó a no discriminar el tipo de turismo de negocios, que tantos beneficios proveen al país.
La Secretaría expresó que la indicación sería inadmisible, toda vez que está ampliando el sujeto que goza de la exención tributaria, materia reservada al Presidente de la República, según el N° 1 del artículo 65 de la Constitución.
El Diputado Bianchi consultó al Ejecutivo si sería posible que recogieran esta indicación patrocinándola.
La Subsecretaria Berner entendió el espíritu de la indicación, pero manifestó que sería necesario modificar la redacción, para que la disposición resulte aplicable al ámbito que tanto los parlamentarios como el Ejecutivo consideran procedente.
Indicación del Diputado Matheson:
Para reemplazar en el inciso tercero del artículo 1 la oración “La devolución a la que se refiere el inciso primero se aplicará sobre los bienes corporales muebles adquiridos en el país para consumo o utilización personal” por “La devolución del Impuesto al Valor Agregado se aplicará sólo para bienes corporales muebles adquiridos en el país para consumo o utilización personal que sean de fabricación nacional chilena.”.
El autor explicó que la indicación pretende promover el producto nacional más allá de la venta de productos importados.
El Diputado Romero expresó que lo que se pretende es fomentar el turismo, por lo que es indiferente que el turista quiera comprar productos importados y obtenga una devolución de IVA.
El Diputado Cifuentes no comprendió la necesidad de restringir este beneficio que está destinado a atraer turistas.
El Diputado Matheson señaló que en las regiones extremas los extranjeros van únicamente a comprar productos para aprovechar precios, sin dejar ningún otro beneficio en la zona.
La Subsecretaria Berner reiteró que el propósito del proyecto de ley es promover el país en el exterior y atraer la llegada de turistas. En tal sentido, el proyecto busca asimilar el tratamiento del IVA con otros países, disponiendo su devolución a los turistas extranjeros. La situación considerada por la indicación está resuelta toda vez que el beneficio de la devolución se puede ocupar sólo dos veces por año.
Puesta en votación, la indicación fue rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votó a favor el Diputado Sauerbaum. Votaron en contra los Diputados Bianchi, Cifuentes, Cuello, Mellado, Morales, Naranjo, Rojas, Romero y Yeomans. Se abstuvieron los Diputados Ramírez y Von Mühlenbrock.
De los Diputados Mellado y Sauerbaum:
2. Para suprimir, en el inciso tercero del artículo 1°, la expresión “y el peso conjunto de los bienes no podrá ser superior a 23 kilogramos”.
El Diputado Mellado planteó que la frase que se busca eliminar implicaría un procedimiento muy engorroso para efectos de aplicar la devolución.
La Secretaría señaló que la indicación sería inadmisible, porque está eliminando el límite propuesto para la aplicación del beneficio tributario, ampliando su extensión, invadiendo así la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
La Subsecretaria Berner indicó que los problemas dados cuenta se resuelven con la presencia de una balanza y con el contraste de las boletas de compra.
Recordó que más adelante está la siguiente indicación:
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 1
1) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en su inciso tercero el guarismo “23” por “40”.
Ante los diversos planteamientos, la indicación quedó pendiente.
Indicación del Ejecutivo:
b) Agrégase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser inciso final:
“Cada turista extranjero podrá hacer uso de este beneficio un máximo de 2 veces dentro de un lapso cualquiera de doce meses.”.
Los incisos 1, 4 y 5, y la indicación precedente, se pusieron en votación. Resultaron aprobados por la unanimidad de los doce Diputados presentes. Votaron a favor los Diputados Bianchi, Cifuentes, Cuello, Mellado, Morales, Naranjo, Ramírez, Rojas, Romero, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Se retomó la discusión particular, en el artículo 1, tratando los incisos 2 y 3 que estaban pendientes:
“Artículo 1.- Las personas sin domicilio ni residencia en Chile tendrán derecho a solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado, dispuesto en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1° del decreto ley N°825 de 1974, recargado sobre la adquisición de bienes corporales muebles, que hubieran realizado con ocasión de su ingreso al país y siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos fuera del territorio chileno.
Para efectos de la presente ley se considerará como turista extranjero a las personas sin domicilio ni residencia en Chile, que ingresen al país con fines exclusivamente turísticos.
La devolución a la que se refiere el inciso primero se aplicará sobre los bienes corporales muebles adquiridos en el país para consumo o utilización personal. No aplicará la devolución respecto a bienes utilizados principalmente como insumos en procesos productivos y el peso conjunto de los bienes no podrá ser superior a 23 kilogramos.
Adicionalmente, los bienes respecto de los cuales se podrá solicitar la devolución de IVA serán aquellos que el turista extranjero lleve consigo en su equipaje al momento de abandonar el territorio chileno. El equipaje deberá ser transportado en el mismo medio en que viaja el turista extranjero.
Indicación de los Diputados Mellado y Sauerbaum:
1. Para agregar, en el inciso segundo del artículo 1, a continuación de la expresión “turísticos” la frase “y/o de negocios”.
2. Para suprimir, en el inciso tercero del artículo 1°, la expresión “y el peso conjunto de los bienes no podrá ser superior a 23 kilogramos”.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 1
1) Para modificar el artículo 1, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyase en el inciso segundo la frase “con fines exclusivamente turísticos” por la expresión “exclusivamente con fines de turismo. Para los efectos de este Título, se atenderá a la definición de turismo establecida en la letra a) del artículo 5 de la ley Nº 20.423 del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo”.
b) Eliminase en el inciso tercero la frase “y el peso conjunto de los bienes no podrá ser superior a 23 kilogramos”.
Los Diputados Mellado y Sauerbaum se mostraron conformes con la indicación propuesta por el Ejecutivo, toda vez que recoge plenamente el espíritu de sus propuestas. Así las cosas, retiraron su indicación.
La Subsecretaria Berner señaló que el Ejecutivo plantea eliminar el tope en kilogramos, pero una indicación posterior, al artículo 2, se establecerá un tope en dinero, equivalente a 15 UF. Se llegó a esta cifra a partir de un análisis de los montos que los viajeros suelen asegurar en sus maletas, el que asciende a USD 3000, lo que da un monto de devolución de 15 UF.
El Diputado Cifuentes llamó a la Comisión a recordar el objetivo del proyecto, a saber, atraer turistas extranjeros al país. Consideró que normas como este límite, desincentivan compras de artículos de alto valor, tales como joyas de lapislázuli.
Los Diputados Donoso y Romero pidieron mayores antecedentes sobre cómo se estableció el monto del tope.
La Subsecretaria Berner destacó que las medidas incorporadas en el proyecto de ley, discutidas principalmente en los artículos primero y segundo, se enfocan en la devolución del IVA a los turistas, con el objetivo de atraer turistas extranjeros. Subrayó que la promoción turística internacional es fundamental y explicó que el proyecto establece la devolución del IVA por compras llevadas fuera del país, inicialmente limitadas a una maleta de 23 kilos. Posteriormente, esta limitación se ajustó a 40 kilos considerando el equipaje de los turistas. En la sesión anterior, se sugirió cambiar esta limitación a una medida monetaria para simplificar el proceso. El monto equivalente propuesto se basa en los seguros de equipaje, que normalmente cubren hasta 3,000 dólares, con un IVA proporcional. La Subsecretaria enfatizó la importancia de establecer un límite para evitar el mal uso de las devoluciones de IVA, alineándose con prácticas internacionales que también imponen restricciones similares.
El Diputado Cifuentes expresó su desacuerdo con la idea de establecer un límite basado en el seguro de equipaje, argumentando que no encuentra un argumento válido para dicha restricción. Señaló que, aunque una compañía de seguros puede asignar un valor a una maleta, esto no aplica eficazmente a todos los casos, ya que diferentes bienes pueden tener diferentes valores y efectos tributarios. Sugirió evaluar el impacto real de la medida en vez de fijarse en el límite del seguro, ya que una mayor exención de IVA aumentaría los ingresos financieros y contribuiría más eficazmente al objetivo del proyecto, que atraer más turistas a Chile.
La Diputada Morales argumentó que es indispensable establecer un tope para las exenciones del IVA en el proyecto de ley, señalando que el proyecto es complejo porque otorga exenciones de impuestos a turistas con mayores recursos, mientras crea una tasa para el hospedaje que afecta al resto de los turistas. Subrayó que, sin un límite, se perdería la coherencia del proyecto, ya que generaría menores recursos fiscales cuando el objetivo es aumentar dichos recursos para fondos de promoción. Resaltó la importancia de mantener un equilibrio, evitando que los turistas con más recursos se beneficien desproporcionadamente, mientras se incrementa la carga sobre aquellos con menos recursos.
La Subsecretaria Pardo aclaró la diferencia entre los tipos de turistas afectados por las medidas del proyecto de ley. Explicó que el proyecto busca atraer a dos grupos distintos: uno, que gasta de media 65 dólares diarios y con larga estadía, para los que se desea incrementar la promoción internacional, y otro, los de corta distancia que cruzan la frontera para hacer compras y que se incentivan por la exención del IVA. Destacó que el objetivo es seguir vendiendo artesanías y otros productos a estos turistas mediante una mayor promoción internacional, asegurando que estos turistas continuarán visitando el país no solo por el incentivo del IVA, sino por los esfuerzos de promoción en destinos lejanos.
El Diputado Von Mühlenbrock reiteró su solicitud de información sobre estimaciones de otros países respecto a las personas que no solicitan la devolución del IVA. Además, expresó su preocupación por el uso de la UF en lugar de dólares en el contexto del proyecto de ley, argumentando que el dólar es una referencia más comprensible y común a nivel internacional. Subrayó que la utilización de la UF complicaría la comprensión para los turistas extranjeros, sugiriendo que sería más práctico y sencillo utilizar el dólar como unidad de referencia para facilitar la comunicación y entendimiento del proyecto.
La Subsecretaria Berner respondió que no disponen de estimaciones sobre la cantidad de turistas extranjeros que solicitan la devolución del IVA en otros países. Desde su experiencia personal, estimó que la mayoría de las veces esto no se realiza. En cuanto al uso de la UF en el proyecto de ley, explicó que se debe a la coherencia con el resto del proyecto, que también emplea esta unidad en términos del fondo y otras disposiciones. Indicó que las tiendas en otros países suelen tener letreros específicos para la devolución del IVA, lo cual se está mejorando en Chile al proponer un reglamento que facilite este proceso para todos los comercios sin requerir trámites engorrosos. Aclaró que, aunque se utiliza la UF por coherencia en el proyecto, es probable que los comercios conviertan esta medida a dólares para que sea comprensible para los turistas, como se hace en otras partes del mundo.
Puestos en votación los incisos 2 y 3 del artículo 1, con la indicación del Ejecutivo, resultaron aprobados por Votaron a favor los Diputados Bianchi, Cifuentes, Donoso (en reemplazo del Diputado Ramírez), Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans.
“Artículo 2.- Para tener derecho a la devolución establecida en el presente título, el valor de las compras realizadas por el turista extranjero, respecto de los bienes indicados en el artículo anterior, deberán superar en su conjunto 3 unidades de fomento.
El monto máximo de devolución respecto de un bien determinado será aquel que resulte de la diferencia entre el Impuesto al Valor Agregado soportado por el turista extranjero y el costo de administración del sistema de devolución contenido en el presente título.
La solicitud deberá ser presentada ante el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4. Al momento de realizar la solicitud el turista extranjero deberá presentar lo siguiente:
a) Exhibir los documentos tributarios, válidamente emitidos, que dan cuenta del valor del Impuesto al Valor Agregado soportado en las compras de los bienes. Asimismo, cuando la compra sea pagada con tarjeta de crédito, esta última debe estar emitida en el extranjero y estar asociada a una persona natural.
b) Presentar su pasaporte o documento de identificación, el que deberá haber sido expedido por el país donde reside o se encuentra domiciliado.
c) Acreditar que abandona el país. Para estos efectos el turista extranjero podrá presentar el ticket aéreo o terrestre con fecha del mismo día en que se efectúa la solicitud u otro formulario requerido por la autoridad que dé cuenta que se abandonará el país dentro del mismo día.
El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, establecerá los requisitos que los establecimientos comerciales deberán cumplir para la emisión de los documentos tributarios en virtud de lo dispuesto en el presente artículo. Asimismo, establecerá el formato del formulario para presentar la solicitud y los procedimientos que permitan la validación de la identidad del solicitante y su condición de turista extranjero.
Indicación del Ejecutivo
AL ARTÍCULO 2
2) Agrégase en el inciso segundo del artículo 2, luego del punto aparte que pasa a ser seguido, la frase “Con todo, el valor de la devolución, respecto de los bienes indicados en el artículo anterior, no podrá ser superior al equivalente a 15 unidades de fomento.”.
La indicación resultó aprobada por seis votos a favor, cuatro en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados Bianchi, Naranjo, Donoso, Rojas, Sáez y Yeomans. Votaron en contra los Diputados Mellado, Romero, Sáez y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el Diputado Cifuentes.
Indicación del Diputado Matheson
2. Para incorporar un nuevo inciso segundo en el artículo2 del siguiente tenor:
“Con todo, una misma persona podrá optar a la devolución del Impuesto al Valor Agregado solo una vez por año.”.
Esta indicación se tuvo por rechazada por resultar incompatible con lo aprobado en el artículo 1.
Indicación de los Diputados Mellado y Sauerbaum:
3. Para eliminar el inciso primero del artículo 2.
Esta indicación fue declarada inadmisible en tanto esta eliminación resultaría en una decisión inconstitucional, al eliminar un monto mínimo, ampliando así un beneficio tributario propuesto por el Ejecutivo.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 2
2) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Modifícase su inciso primero, de la siguiente forma:
i) Reemplázase la frase “las compras realizadas” por “la compra realizada”.
ii) Reemplázase la frase “deberán superar en su conjunto las 3” por “deberá superar el equivalente a 0,5”.
b) Elimínase en su inciso segundo la frase “respecto de un bien determinado”.
c) Modifícase su inciso tercero en el siguiente sentido:
i) Elimínase en su letra a) la frase “Exhibir los”.
ii) Elimínase en su letra b) la palabra “Presentar”.
La letra a) de la indicación del Ejecutivo resultó aprobada por la unanimidad de los diez Diputados presentes. Votaron a favor los Diputados Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Von Mühlenbrock y Yeomans.
La letra b) de la indicación del Ejecutivo resultó aprobada por la unanimidad de los once Diputados presentes. Votaron a favor los Diputados Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans.
La letra c) de la indicación del Ejecutivo resultó aprobada por la unanimidad de los once Diputados presentes. Votaron a favor los Diputados Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Indicación del Ejecutivo:
d) Reemplázase en su inciso final la frase “del formulario para presentar la solicitud” por “de los formularios que correspondan”.
La letra d) de la indicación del Ejecutivo resultó aprobada por la unanimidad de los diez Diputados presentes. Votaron a favor los Diputados Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans.
“Artículo 3.- El turista extranjero podrá pedir la devolución en los pasos fronterizos que se dispongan de acuerdo con el reglamento señalado en el artículo 1 de esta ley”.
El artículo 3 fue aprobado por la unanimidad de los once Diputados presentes. Votaron a favor los Diputados Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans.
“Artículo 4.- La devolución estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá, mediante licitación pública, encargar que la devolución sea implementada por un tercero, quien deberá acreditar la experiencia y capacidad operativa y financiera para realizar las funciones licitadas.
Sin perjuicio de las obligaciones que se establezcan en el proceso de licitación pública, el tercero que se adjudique la operación deberá siempre verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2 anteriores y entregar, según la periodicidad que se determine, información sobre el monto de las devoluciones efectuadas, la identificación del solicitante, así como toda otra información complementaria que disponga el Servicio de Impuestos Internos”.
El señor Bohme explicó que el proyecto de ley incluye una habilitación para que el Servicio de Impuestos Internos lleve a cabo una licitación para el funcionamiento del sistema de devolución del IVA a turistas. Describió que, generalmente, la empresa que gana la licitación se encarga de la implementación completa del sistema digital utilizado por los comercios y del proceso de verificación en puntos de salida, como aeropuertos. Esta empresa gestiona y verifica digitalmente todos los pagos, y realiza la devolución del IVA al turista mediante acuerdos con plataformas de pago, cobrando una comisión por este servicio. El proyecto de ley establece que la devolución del IVA al turista será el monto total del IVA menos la comisión cobrada por la empresa operadora.
El artículo 4 fue aprobado por la unanimidad de los diez Diputados presentes. Votaron a favor los Diputados Bianchi, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans.
“Título II
Tasa de Turismo
“Artículo 5.– Las personas sin domicilio ni residencia en Chile estarán sujetas a un impuesto denominado tasa de turismo, que se aplicará sobre la tarifa sin Impuesto al Valor Agregado, por el hospedaje en hoteles, apart-hoteles, hosterías, residenciales, cabañas, casas particulares destinadas al hospedaje y cualquier otro establecimiento que preste servicios de alojamiento, ubicados dentro del territorio nacional. La tasa del impuesto será de 1,25%.”
Indicación del Diputado Matheson:
3. Para incorporar en el artículo 5 un inciso segundo nuevo del siguiente tenor:
“Para efectos del cobro de la tasa del impuesto señalada en el inciso precedente, el Servicio de Impuestos Internos podrá implementar un nuevo sistema de cálculo, el que deberá ser dado a conocer al obligado al pago mediante medios idóneos con anterioridad al cobro.”.
La indicación fue declarada inadmisible por entregarle una nueva función al Servicio de Impuestos Internos.
El Diputado Bianchi expresó su interés en relacionar el artículo en discusión con la creación del fondo de promoción turística internacional, contenido en el artículo 15 del proyecto de ley. Este artículo establece que el fondo estará constituido por aportes de la ley de presupuesto, aportes de los activos disponibles del tesoro público y otros que dispongan las leyes. También mencionó la disposición transitoria tercera, que especifica el cálculo de los aportes anuales durante los próximos cinco años. Planteó la preocupación de que, a futuro, se podría tener una tasa de 1,25% con un fondo de promoción insuficiente, dependiendo de las decisiones del Ejecutivo en ese momento. Solicitó una respuesta sobre la intención detrás del artículo quinto y cómo se planea garantizar aportes suficientes para que el fondo de promoción sea eficaz, considerando la posible temporalidad del aumento de los aportes.
El Diputado Mellado propuso también considerar en esta discusión el artículo tercero transitorio.
La Comisión acordó, en definitiva, dejar pendientes los artículos 5, 15 y tercero transitorio.
“Artículo 6.- El establecimiento que preste el servicio de hospedaje será el obligado a recargar y retener el impuesto establecido en el artículo anterior. Para estos efectos este impuesto se deberá identificar de forma separada en el documento tributario correspondiente, del monto cobrado por el servicio de hospedaje y de otros impuestos que pudieran aplicar.
Asimismo, mensualmente, el establecimiento deberá declarar y enterar en arcas fiscales el impuesto retenido en la forma y plazo que establezca el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución.
La no presentación de la declaración, su presentación extemporánea, incompleta o errónea será sancionada con la multa establecida en el número 2° del artículo 97 del Código Tributario, la que se aplicará conforme al procedimiento del artículo 165 del mismo texto legal.
El artículo 6 fue aprobado por nueve votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados Bianchi, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Sáez, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvo el Diputado Romero.
Retomando la discusión particular, el Presidente propuso votar, en un solo acto, todos aquellos artículos del proyecto que no hayan sido objeto de indicaciones.
En este sentido, se sometieron a votación los artículos 8, 11, 14 y primero transitorio, resultando aprobados por la unanimidad de los ocho Diputados presentes. Votaron a favor los Diputados Bianchi, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Palma (en reemplazo del Diputado Barrera), Romero, Sáez y Sauerbaum.
“Artículo 7.- No aplicará lo dispuesto en el artículo anterior cuando el pago por el servicio de hospedaje se realice por medio de una plataforma digital intermediaria, en cuyo caso será el operador de esta plataforma el encargado de recargar retener, declarar y pagar el impuesto establecido en el inciso primero. Para estos efectos, el operador de la plataforma se podrá sujetar al régimen simplificado del párrafo 7 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del decreto ley N°825 de 1974.
En estos casos el operador de la plataforma digital deberá identificar clara y separadamente este impuesto respecto de otros impuestos aplicables al servicio.
Con todo, el establecimiento que preste el servicio de hospedaje será solidariamente responsable por el pago del impuesto respecto de las operaciones que se realicen por intermedio de una plataforma digital”.
Indicación del Diputado Matheson:
Para eliminar el ultimo inciso del artículo 7
La Subsecretaria Berner consideró que la indicación es inadmisible, porque estaría eliminando la forma de asegurar el cobro de un impuesto, como es la solidaridad que establece este último inciso.
El señor Bohme explicó que el inciso que se propone eliminar es una medida adicional de control contra la informalidad. Este inciso se aplica en el caso de que alguna plataforma, especialmente las que no son residentes en el país, decidiera no cobrar el impuesto. Aunque no se espera que esto ocurra, la norma establece que, en tal caso, el establecimiento será solidariamente responsable de enterar y pagar el impuesto. Esto busca nivelar el campo de juego y asegurar que todos se hagan responsables del cobro y pago del impuesto, fortaleciendo así la lucha contra la informalidad. Eliminar este inciso debilitaría la norma y daría más oportunidades a quienes operan en la informalidad.
El Diputado Mellado expresó sus dudas sobre la operatoria del pago del impuesto en relación con plataformas como Airbnb. Utilizó el ejemplo de un hotel o hostería, donde el precio es 100, y con el impuesto sería 101.5. Al pagar con una tarjeta, se cuestionó cómo se implementaría esta operación, y si la emisora de las tarjetas se guiaría para no pagarle nada a la persona que prestó el servicio. Su preocupación es que, en caso de que no se pague correctamente, la persona podría terminar asumiendo dos veces el pago del impuesto del 1.25.
El Diputado Romero expresó que ya se ha llegado a un acuerdo sobre la tasa y la norma, y enfatizó la lógica detrás de esta medida. Aclaró que la norma busca garantizar que tanto el proveedor del servicio como la plataforma intermediaria sean responsables del pago del impuesto. Indicó que lo importante es establecer un acuerdo claro entre el hospedaje y el operador sobre quién enterará el impuesto. En su experiencia personal, mencionó que en otros países los impuestos de hospedaje se recaudan directamente al finalizar la estancia, lo que tiene sentido. Concluyó que, si no se implementa esta norma ahora, será necesario legislar en el futuro para establecerla.
Puesto en votación el artículo 7 en los términos propuestos, resultó aprobado por la unanimidad de los doce Diputados presentes. Votaron a favor los Diputados Bianchi, Cifuentes, Donoso (en reemplazo del Diputado Ramírez), Mellado, Naranjo, Palma, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 8
Intercálase el siguiente artículo 8, nuevo, adecuándose el orden correlativo de los artículos siguientes:
“Artículo 8.- Las plataformas digitales deberán informar anualmente, en la forma y plazo que establezca el Servicio de Impuestos Internos por resolución, las operaciones de hospedaje intermediadas a través de la plataforma por establecimientos de hospedaje con domicilio en el país.”.
La Subsecretaria Berner explicó que la indicación presentada es para agregar un nuevo artículo, no un inciso, con el mismo texto propuesto inicialmente. Este nuevo artículo establece que las plataformas digitales deberán informar anualmente, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos, sobre las operaciones intermediadas a través de la plataforma por establecimientos de hospedaje con domicilio en el país.
Justificó la separación de este texto en un artículo independiente para evitar confusiones. Originalmente, se planteó como parte del artículo séptimo, que especificaba que no se aplicaría lo dispuesto en el artículo anterior cuando el pago al servicio de hospedaje se realizara por medio de una plataforma digital intermediaria. Sin embargo, para asegurar que el registro y reporte sean obligatorios para todas las plataformas, independientemente de si se paga la tasa a través de ellas o si solo se utiliza para hacer reservas, se decidió crear un artículo separado para mayor claridad en el proyecto de ley.
La indicación del Ejecutivo por la unanimidad de los doce Diputados presentes. Votaron a favor los Diputados Bianchi, Cifuentes, Donoso (en reemplazo del Diputado Ramírez), Mellado, Naranjo, Palma, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Indicación del Diputado Matheson:
5. Para incorporar un nuevo articulo 8 bis, a continuación del articulo 8
“Artículo 8 bis.- Los extranjeros que ingresen al país en calidad de turistas deberán exhibir, a su salida y ante la autoridad competente, las facturaso boletas de venta, sean físicas o digitales, en las que conste la cantidad de noches que permanecieron en un hospedaje determinado.
La Comisión en la presentación de la documentación señalada en el inciso anterior, será sancionada con una multa 0,2 unidades tributarias mensuales o su equivalente en moneda extranjera por cada noche de permanencia en el país.”.
La indicación fue rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los Diputados Donoso, Mellado, Sauerbaum Votaron en contra los Diputados Bianchi, Cifuentes, Naranjo, Palma, Rojas, Romero, Sáez, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Título III
Tratamiento tributario especial para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que desarrollen proyectos audiovisuales en Chile
Artículo 9.- Los productores audiovisuales sin domicilio ni residencia en Chile que realicen proyectos audiovisuales total o parcialmente en territorio chileno tendrán derecho a solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado, contenido en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1° del decreto ley N°825 de 1974, que se les hubiere recargado en la adquisición de bienes o en la utilización de servicios destinados al desarrollo o realización del proyecto audiovisual.
Asimismo, los servicios prestados por un prestador principal de servicios relacionados a la industria audiovisual a productores audiovisuales no domiciliados ni residentes en Chile se considerarán, para efectos de esta ley y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos siguientes, como servicios de exportación.
La devolución señalada en el inciso primero será procedente sólo respecto de la adquisición de servicios o bienes cuyo financiamiento no provenga de aportes efectuados por organismos públicos.
Indicación del Ejecutivo:
ARTÍCULO 9
4) Para agregar el siguiente inciso final, nuevo:
“No tendrán derecho a devolución los proyectos audiovisuales cuyo propósito sea ser exhibidos exclusivamente dentro del territorio nacional.”.
El Diputado Mellado preguntó cómo podría asegurar el Ejecutivo que el proyecto audiovisual se exhibe o no en un lugar determinado.
La Subsecretaria Pardo dijo que la salvedad se expresa solo cuando el proyecto sea de venta exclusiva en el territorio nacional, y no al revés, porque se pretende exponer al país ante el concierto internacional.
La Subsecretaria Berner explicó que la indicación surgió para no perjudicar a la industria audiovisual nacional con la normativa, evitando que las producciones se realicen únicamente con personas extranjeras para acogerse a incentivos tributarios relacionados con el IVA. Para controlar esto, se utilizará el tipo de productora y un registro administrado por el Servicio de Impuestos Internos, necesario para acogerse al beneficio. Aclaró que la producción debe formar parte de este registro, permitiendo un control efectivo, y mencionó que los productos exclusivamente exhibidos en el territorio nacional se relacionan más con servicios como Spotify, en lugar de series o películas de distribución internacional.
El Diputado Mellado expresó su preocupación de que la normativa permita a productoras extranjeras asociarse con chilenos para evadir las restricciones y así crear una competencia desleal con la producción nacional. Mencionó que mientras los canales extranjeros podrían aprovecharse de esta normativa, su inquietud radica en que esto afecte negativamente a la televisión, los spots y los cortos en Chile. Aunque considera que las películas podrían ser una excepción, su preocupación principal es cómo la norma podría ser utilizada para saltarse las restricciones en estos otros formatos audiovisuales.
El Diputado Donoso planteó postergar la votación hasta contar con una redacción más clara.
La Subsecretaria Berner explicó que, para optar a este beneficio, las empresas deben no estar domiciliadas ni ser residentes en Chile. Utilizando el ejemplo del diputado Mellado, señaló que una empresa peruana con socios peruanos calificaría, pero si incluye a un chileno, eso no garantiza que la producción sea exclusivamente proyectada en el país. El requisito adicional es que las empresas extranjeras vengan a Chile a filmar y mostrar el país en el extranjero. Si solo producen contenido para consumo interno, no cumplen con el objetivo del beneficio.
El Diputado Romero consideró que con esta norma se podría estar desprotegiendo a empresas productoras chilenas.
La indicación del Ejecutivo fue aprobada por ocho votos a favor, uno en contra y tres abstenciones. Votaron a favor los Diputados Bianchi, Cifuentes, Naranjo, Palma, Rojas, Romero, Sáez y Yeomans. Votaron en contra los Diputados Mellado, Se abstuvieron los Diputados Donoso, Sauerbaum y Von Mühlenbrock.
Artículo 10.- Para los efectos del presente título, se entenderá:
1) Por “productor audiovisual extranjero”, toda persona natural o jurídica sin residencia ni domicilio en Chile, responsable de la realización de un proyecto audiovisual.
2) Por “proyectos audiovisuales”, obra o creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, fijadas o grabadas en cualquier soporte, destinada a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación o de difusión de la imagen y del sonido, tales como películas, productos seriados, videos publicitarios o programas de televisión grabados. Además, los gastos totales realizados por este tipo de proyectos en territorio nacional no podrán ser inferiores a 25.000 dólares de Estados Unidos de América.
3) Por “prestador principal de servicios relacionados a la industria audiovisual”, la persona jurídica domiciliada o residente en Chile cuyo principal objeto sea la prestación de servicios relacionados o utilizados en la preproducción, producción o desarrollo de proyectos audiovisuales, servicios de rodaje o postproducción o cualquier servicio conexo o relacionado a la realización del proyecto audiovisual y respecto del cual un productor audiovisual extranjero decida centralizar, todo o parte de la contratación de servicios relacionados al desarrollo del proyecto audiovisual.
4) Por “prestador de servicios relacionados a la industria audiovisual”, contribuyente residente o domiciliado en Chile que presta servicios para la realización o desarrollo de una obra o proyecto audiovisual.
Indicación de los Diputados Mellado y Sauerbaum:
7. Para eliminar, en el numeral 2 del primer inciso del artículo 10, la expresión “, productos seriados, videos publicitarios o programas de televisión grabados”.
Indicación del Diputado Matheson:
6. Para reemplazar el numeral 2) del artículo 10 por el siguiente tenor:
“Para efectos de esta ley, se entenderá por “proyectos audio visuales”, exclusivamente aquellos que tengan directa relación con la promoción o exhibición de paisajes, recintos turísticos, flora, fauna, industria productiva o turística.”.
El Diputado Mellado explicó que el objetivo del proyecto de ley es fomentar el turismo al atraer producciones cinematográficas que muestren los paisajes de Chile en películas proyectadas internacionalmente. Sin embargo, destacó que los spots publicitarios y programas de televisión no cumplen con este propósito, ya que beneficiarían principalmente a empresas extranjeras, generando una competencia desleal con las productoras nacionales que no pueden competir en las mismas condiciones. Por ello, propuso que solo las películas queden exentas de las restricciones, asegurando que los paisajes de Chile sean promovidos globalmente, mientras que otras formas de contenido audiovisual no contribuyen de la misma manera y se centran más en los negocios que en la promoción del país.
La Subsecretaria Pardo argumentó que los productos seriados, como las series de Netflix y otras plataformas, son más vistos hoy en día que las películas, por lo que eliminarlas no cumpliría con el objetivo principal de la normativa. En respuesta a la preocupación del Diputado Mellado sobre la competencia desleal, explicó que los spots y documentales destinados a la promoción internacional no compiten deslealmente con la producción nacional, ya que estos spots se realizan en función de marcas internacionales. Puso como ejemplo un comercial reciente de Apple filmado en Valparaíso, destacando que es beneficioso que se sepa que fue hecho en Chile para atraer más producciones al país. Señaló que cuando haya beneficios para filmar en Chile, las producciones audiovisuales se encargarán de mostrar las locaciones nacionales, fomentando así el turismo y la visibilidad internacional del país.
El Diputado Mellado enfatizó que su objetivo es proteger la industria nacional, específicamente a aquellos que hacen spots publicitarios en Chile para el mercado chileno. Expresó su preocupación de que estos profesionales no puedan competir con empresas extranjeras que realicen videos promocionales para otras plataformas. Preguntó si el reciente comercial de Apple fue realizado por una empresa chilena o extranjera, destacando la importancia de proteger a los audiovisualistas nacionales para que no sean desplazados por la industria extranjera, dado que el mercado publicitario en Chile es muy reducido. Aunque comprendió que los productos seriados podrían incluirse, insistió en su preocupación por los spots publicitarios.
La Subsecretaria Pardo respondió complementando la pregunta del Diputado Mellado. Aclaró que, según lo expuesto, esta normativa en realidad generará más empleo a nivel nacional, ya que abrirá Chile a una mayor demanda internacional para locaciones. Explicó que las producciones extranjeras no pueden trasladar a todo su equipo audiovisual y que, aunque traen la idea, el libreto y los artistas principales, la producción nacional se verá favorecida. El incentivo es hacer competitivo el mercado nacional como locación, lo cual, con un 19% menos en costos, atraerá más producciones y generará más trabajo para los audiovisualistas locales.
El Diputado Romero explicó su voto, reconociendo que los comerciales y spots publicitarios generan mucho movimiento económico, beneficiando a actores, municipalidades y restaurantes chilenos. Mencionó ejemplos como São Paulo, Brasil, que es una locación popular para comerciales por su arquitectura Art Decó, y destacó que Chile tiene lugares similares que atraen producciones internacionales. Recordó su experiencia en Santiago, donde la municipalidad facilitaba locaciones para filmaciones de larga duración en lugares como el barrio Phillips, beneficiando a actores chilenos. Concluyó que la normativa es positiva y que el artículo que excluye del beneficio a producciones destinadas exclusivamente al mercado nacional también protege a las productoras nacionales.
Puesta en votación la indicación del Diputado Matheson resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron en contra los Diputados Bianchi, Cifuentes, Naranjo, Pardo, Rojas, Romero, Sáez, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvieron los Diputados Donoso, Mellado y Sauerbaum.
Puesta en votación la indicación de los Diputados Mellado y Sauerbaum, resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los Diputados Mellado y Sauerbaum. Votaron en contra Bianchi, Cifuentes, Naranjo, Palma, Rojas, Romero, Sáez y Yeomans. Se abstuvieron los Diputados Donoso y Von Mühlenbrock.
Desechada la única indicación de que fue objeto el artículo, se dio por aprobado por la votación de los ocho Diputados señores Bianchi, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Palma (en reemplazo del Diputado Barrera), Romero, Sáez y Sauerbaum.
“Artículo 12.- Los prestadores principales de servicios que se encuentren inscritos en el Registro señalado en artículo 13 y los productores audiovisuales sin domicilio ni residencia en Chile señalados en el artículo 9, tendrán derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado que se les hubiere recargado en la adquisición de bienes o servicios destinados a su actividad de prestación de servicios de exportación de acuerdo con el artículo anterior. Para estos efectos deberán presentar una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos en la forma que éste establezca por resolución.
El Servicio de Impuestos Internos podrá disponer de una fiscalización previa de todo o parte de las operaciones que fundan la solicitud, debiendo requerir los antecedentes que considere necesarios, para el desarrollo de la fiscalización, dentro del plazo de 15 días desde recibida la solicitud.
Dentro del plazo de 30 días desde la fecha en que se hubiere presentado la solicitud o se hubieren presentado todos los antecedentes requeridos, según el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos resolverá si autoriza o deniega la solicitud. Si transcurre el plazo sin mediar resolución del Servicio de Impuestos Internos, se entenderá aprobada la solicitud de devolución. La resolución que deniegue en todo o parte la solicitud podrá ser objeto del recurso de reposición administrativa voluntaria, establecido en el artículo 123 bis y del reclamo establecido en el artículo 124 del Código Tributario.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las actuaciones de fiscalización que pueda llevar a cabo el Servicio de Impuestos Internos en conformidad con sus atribuciones legales, dentro de los plazos legales de prescripción.
En caso que el contribuyente perciba una cantidad mayor a la que en derecho corresponda deberá reintegrar la parte indebidamente percibida, reajustada conforme al inciso primero del artículo 53 del Código Tributario, más los recargos legales que correspondan”.
Indicación del Ejecutivo:
“Para reemplazar en su inciso primero, la frase “a su actividad de prestación de servicios de exportación” por “al desarrollo o realización de un proyecto audiovisual”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los doce Diputados presentes. Votaron a favor los Diputados Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Palma, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Indicación de los Diputados Mellado, Ramírez, Sauerbaum y Von Mühlenbrock:
“Para agregar en el inciso tercero del artículo 12 a continuación del segundo punto seguido la siguiente frase: “Y el Servicio de Tesorerías deberá proceder a la devolución, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que se le presente la copia de la referida solicitud debidamente timbrada por el Servicio de Impuestos Internos”.
Explicando su indicación, el Diputado Sauerbaum sugirió establecer un plazo para la devolución del beneficio solicitado, similar a las normas actuales del IVA, aplicando la regla del silencio positivo. Propuso que, si no se recibe una respuesta en 5 días, se debe proceder con el pago.
La Secretaría informó que la indicación sería inadmisible, al estar determinando una función de un órgano de la administración del estado, como es la Tesorería General de la República.
El Presidente accidental, señor Naranjo, declaró inadmisible la indicación.
El Diputado Romero propuso consignar una referencia a la norma vigente de la Ley del IVA.
La Subsecretaria se mostró de acuerdo con modificar la redacción, comprometiéndose a introducir una indicación en tal sentido. Dicha indicación recogió en parte el contenido de la indicación presentada por los diputados señores Mellado, Ramírez, Sauerbaum y Von Mühlenbrock que, en la sesión anterior, se declaró declarada inadmisible.
Nueva indicación del Ejecutivo:
Al Artículo 12
“Para agregar el siguiente inciso cuarto en el artículo 12, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:
“El Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar a la brevedad y por medios electrónicos al Servicio de Tesorerías las decisiones que adopte respecto de las solicitudes presentadas. La devolución de los impuestos que corresponda será efectuada por el Servicio de Tesorería en el plazo máximo de cinco días contados desde la referida comunicación.”.”
El Diputado Donoso afirmó que la nueva indicación del Ejecutivo, aunque toma parte de lo planteado en la indicación presentada por los diputados y que fue declarada inadmisible, obliga a Impuestos Internos a comunicar incluso en caso de silencio administrativo. En esencia, si Impuestos Internos no actúa, debería comunicar a Tesorería para que efectúe la devolución. Refirió que el artículo 12, que establece un plazo de 30 días para que Impuestos Internos autorice o deniegue la solicitud consagraría que si no hay respuesta en ese plazo, se entenderá aprobada la devolución. Sin embargo, señaló que es difícil que Impuestos Internos envíe esa comunicación si no se pronunció en primer lugar.
El Diputado Sauerbaum explicó que el problema que querían resolver era la desconexión entre el Servicio de Impuestos Internos y Tesorería en relación con la regla de silencio positivo. Señaló que, cuando el contribuyente obtiene la devolución mediante esta regla, se necesita una comunicación clara entre ambas entidades. Propuso que Tesorería e Impuestos Internos deben coordinarse para asegurar que una solicitud otorgada por silencio positivo cumpla con los requisitos necesarios para proceder con el pago, resaltando que la desconexión actual entre la autorización y el pago debe ser resuelta para garantizar una operatividad adecuada.
El Diputado Romero compartió la existencia de un problema con la indicación presentada por el Ejecutivo relacionada con el silencio administrativo. Explicó que para que el silencio administrativo tenga validez, requiere una certificación. Propuso que, para llegar a un acuerdo, la indicación debería especificar que la devolución de los impuestos debe ser efectuada por el Servicio de Tesorería en un plazo máximo de 5 días contados desde la comunicación respectiva, ya sea una resolución o una certificación del silencio administrativo. De esta manera, se garantizaría que el silencio administrativo opere correctamente y tenga consecuencias administrativas claras.
La Subsecretaria Berner explicó que el Servicio de Impuestos Internos es el responsable de comunicar a Tesorería, ya que esta última no tiene conocimiento directo de las solicitudes. Aclaró que, según la indicación, después de la solicitud de devolución, el Servicio de Impuestos Internos debe comunicar a Tesorería, a la brevedad y por los medios electrónicos, las decisiones que adopte, incluyendo el silencio positivo. Si el Servicio de Impuestos Internos no avisa a Tesorería, esta no puede proceder. La devolución del impuesto debe ser efectuada por Tesorería en un plazo máximo de 5 días contados desde la comunicación referida.
La indicación de los diputados señores Mellado, Ramírez, Sauerbaum y Von Mühlenbrock fue declarada inadmisible por el presidente en la sesión anterior.
Puesto en votación el artículo 12, con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, resultaron aprobadas nueve votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Von Mühlenbrock, Yeomans, González. Se abstuvo el diputado Donoso.
“Artículo 13.- El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá administrar, publicar, actualizar y gestionar el Registro de prestadores de servicios relacionados a la ejecución de un proyecto audiovisual.
Para inscribirse en este registro, los contribuyentes deberán presentar una solicitud ante el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El Ministerio deberá pronunciarse sobre la solicitud en un plazo de sesenta días, contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados. Si no lo hiciere al término de dicho plazo, la solicitud del contribuyente se entenderá aprobada y dicho Ministerio deberá, sin más trámite, proceder a la emisión de una resolución en que se otorgue la inscripción, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha en que venció el plazo de sesenta días mencionado.
Un reglamento dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, establecerá los requisitos que los contribuyentes deberán cumplir para la inscripción en el registro señalado en el presente artículo, así como la forma y procedimiento para presentar la solicitud”.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 13
“Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase “Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio” por “Servicio de Impuestos Internos” las tres veces que aparece.
b) Reemplázase la palabra “Ministerio” por “Servicio” las dos veces que aparece.
c) Elimínase en el inciso segundo, la palabra “hábiles”.
d) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final:
“Dentro del plazo establecido en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, un informe u opinión sobre si las actividades que realiza el prestador principal de servicios relacionados a la industria audiovisual corresponden a aquellas que indica el numeral 3 del artículo 10 anterior, el cual deberá ser emitido dentro del plazo de quince días. Efectuado este requerimiento, el plazo establecido en el inciso anterior se ampliará por el término de quince días. El mismo informe u opinión señalado en el presente inciso podrá ser requerido por el contribuyente para ser entregado como antecedente a la solicitud señalada en el inciso segundo.”.
e) Reemplázase en el inciso tercero, que ha pasado a ser final, la frase “Un reglamento dictado” por “Una resolución dictada”.
Las letras a), b) y c) de la indicación, fueron aprobadas por la unanimidad.
Respecto a la letra d), la Subsecretaria Berner explicó que se sugirió que el registro sea llevado por el Servicio de Impuestos Internos en lugar del Ministerio de Cultura, Artes y Patrimonio. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos puede necesitar información del Ministerio de Cultura en ciertos casos, por lo que la normativa indica que "podrá" solicitar esta información. Esto no es una exigencia constante, pero permite que el Servicio de Impuestos Internos consulte al Ministerio cuando sea necesario. Recordó que, en la tramitación de la exención del IVA para servicios profesionales, se enfrentó un problema similar con profesionales sin título formal. En ese caso, también se decidió que el Servicio de Impuestos Internos llevaría el registro y podría solicitar la opinión del Ministerio de Cultura. Subrayó que el contribuyente siempre presenta la solicitud al Servicio de Impuestos Internos, y es este servicio el que se comunica con el Ministerio, manteniendo la consistencia con decisiones anteriores de la comisión.
El señor Bohme recordó que la definición de prestador principal de servicios relacionados con la industria audiovisual es compleja. Citó la definición, que incluye la prestación de servicios utilizados en la preproducción, producción, desarrollo de proyectos audiovisuales, servicios de rodaje, postproducción o cualquier servicio conexo. Explicó que, según la evaluación del ejecutivo, pueden surgir casos específicos donde el Servicio de Impuestos Internos necesite la opinión técnica del Ministerio de las Culturas para aclarar aspectos de esta definición.
El Diputado Mellado argumentó que es innecesario que el Servicio de Impuestos Internos pida informes al Ministerio de Cultura. Señaló que, si el Servicio de Impuestos Internos tiene dudas, puede llamar al contribuyente o verificar directamente el rubro de la empresa. Recordó que se decidió sacar al Ministerio de Cultura de este tema porque no todas las empresas que prestan estos servicios están inscritas en dicho ministerio. Advirtió que el Ministerio de Cultura podría no tener información sobre ciertas empresas y esto podría generar malentendidos con el Servicio de Impuestos Internos. Concluyó que el Servicio de Impuestos Internos ya tiene la facultad para citar a los contribuyentes tantas veces como sea necesario.
Puesta en votación la letra d) de la indicación, resultó aprobada por seis votos a favor, cuatro en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados Cifuentes, Naranjo, Palma, Rojas, Sáez y Yeomans. Votaron en contra los Diputados Donoso, Mellado, Romero, Sauerbaum. Se abstuvo el Diputado Von Mühlenbrock.
Respecto a la letra e), la Subsecretaria Berner explicó que, dados los cambios hechos en el artículo, y en particular al rol que tendrá el Servicio de Impuestos Internos, se busca adecuar la normativa propuesta, en el sentido de que este órgano no dicta reglamentos sino resoluciones.
Esta letra resultó aprobada por diez votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Palma, Rojas, Sáez, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvo el Diputado Romero.
En este punto se sometió a votación lo que estaba pendiente, en lo referente a los artículos 5 y 15 permanentes y tercero transitorio, con los siguientes textos.
“Título II
Tasa de Turismo
“Artículo 5.– Las personas sin domicilio ni residencia en Chile estarán sujetas a un impuesto denominado tasa de turismo, que se aplicará sobre la tarifa sin Impuesto al Valor Agregado, por el hospedaje en hoteles, apart-hoteles, hosterías, residenciales, cabañas, casas particulares destinadas al hospedaje y cualquier otro establecimiento que preste servicios de alojamiento, ubicados dentro del territorio nacional. La tasa del impuesto será de 1,25%.
Título IV
Fondo de Promoción Turística Internacional
Artículo 15.- Créase un Fondo de Promoción Turística Internacional, en adelante “el Fondo”, cuyo objeto será el financiamiento de acciones de promoción turística de Chile en el extranjero, esto es, acciones que tengan por objeto aumentar el número de turistas extranjeros que visiten Chile.
El Fondo estará formado por los aportes que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los aportes provenientes de activos disponibles del Tesoro Público y los que otras leyes dispongan”.
Artículo tercero transitorio.- A partir del primer año presupuestario desde la publicación de esta ley y por los cuatro años siguientes, el Fondo de Promoción Turística Internacional establecido en el Título IV recibirá un aporte base de 11.016 Unidades Tributarias Anuales (UTA), más un aporte variable que equivale al resultado de la siguiente fórmula:
Respecto de estos artículos que se acordó discutirlos en conjunto, se presentaron las siguientes indicaciones:
Indicación de los Diputados Mellado, Ramírez, Sauerbaum y Von Mühlenbrock:
Para sustituir en el inciso primero del artículo tercero transitorio la frase “por los cuatro años siguientes”, por “de forma permanente”.
El Diputado Mellado planteó la necesidad de abordar la competencia desleal que surge de la informalidad. Recordó que varios expositores mencionaron este problema y expresó la esperanza de que la ley de cumplimiento tributario, que se encuentra en el Senado y podría aprobarse antes de fin de año, ayude a resolverlo. Sin embargo, subrayó la importancia de prever cómo manejar este tema desde ahora. Preguntó sobre las formas de abordar la informalidad, señalando que mientras los negocios formales pagarán la tasa correspondiente, los informales no lo harán, lo que crea una situación de desventaja para los primeros.
La Subsecretaria Berner explicó que, desde su perspectiva, la implementación de la tasa del 1.25% en las plataformas digitales, discutida en el artículo 7, tiene el efecto contrario al mencionado por el Diputado Mellado. Argumentó que al exigir a las plataformas digitales cobrar esta tasa, se está nivelando el campo de juego para los negocios formales, asegurando que todos, incluidos los informales que utilizan estas plataformas, cumplan con la misma obligación tributaria.
El Diputado Cifuentes preguntó por qué el Ejecutivo limita a 4 años la recepción de recursos por parte del fondo.
La Subsecretaria Berner explicó que la propuesta actual permitirá duplicar los recursos del fondo de promoción internacional turística, y destacó la incorporación de una indicación que establece que en 2028 el Ministerio de Hacienda, junto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, realizará un estudio para medir el impacto del fondo. Este estudio evaluará si el fondo está atrayendo el turismo esperado y determinará la posibilidad de extenderlo. Añadió que, según el informe financiero, la tasa del artículo quinto no cubrirá completamente la menor recaudación de IVA esperada. Por ello, será necesario evaluar el impacto en los ingresos fiscales, considerando que puede implicar un mayor gasto o menores ingresos fiscales.
El Presidente declaró inadmisible la indicación de los Diputados Mellado y Sauerbaum.
El Diputado Mellado solicitó votación para revertir la decisión del Presidente. Esta fue rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor de la propuesta del Diputado Mellado los Diputados Donoso, Mellado, Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados Cifuentes, Naranjo, Palma, Rojas, Romero, Sáez y Yeomans.
Luego, se votaron los artículos 5 y 15 permanentes y tercero transitorio, tal como fueron formulados, siendo aprobados por diez votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados Cifuentes, Donoso, Naranjo, Palma, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvo el Diputado Mellado.
“Articulo 16.- La administración del Fondo corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Un reglamento expedido mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo suscrito por el Ministro o Ministra de Hacienda, determinará los lineamientos que regirán las acciones de atracción de turismo receptivo que se financiarán con recursos del Fondo.
La aplicación de los recursos del Fondo se efectuará a través de asignaciones al Servicio Nacional de Turismo debiendo reconocerse presupuestariamente los gastos que efectúe de acuerdo a su naturaleza. Para estos efectos, el Servicio Nacional de Turismo deberá, de acuerdo con las normas que se dicten conforme al inciso primero9 de este artículo, efectuar solicitudes específicas de asignaciones de recursos, las que ingresarán a su presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Los decretos que contengan las modificaciones presupuestarias para la aplicación de los recursos, conforme lo dispuesto en el inciso anterior, podrán contener la regulación específica que pudiere requerir la implementación de las respectivas acciones e iniciativas.
Anualmente el Ministerio de Economía deberá publicar un informe sobre las acciones financiadas con cargo a los recursos del Fondo, el que deberá remitir a la Dirección de Presupuestos. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la República”.
Indicación de los Diputados Mellado, Ramírez, Sauerbaum y Von Mühlenbrock:
1.-“Para agregar en el inciso final del artículo 16 a continuación de “con cargo a los recursos del fondo”, la siguiente frase: junto con una evaluación del desempeño de tales acciones para el cumplimiento de los objetivos del Fondo establecidos en el artículo 15”.
2.-Para agregar al artículo 16 un nuevo inciso final en el siguiente sentido:
“En caso que las acciones financiadas con cargo a los recursos del Fondo sean para fines diversos a los de promoción turística, deberá citarse al Ministro de Estado respectivo, conforme al artículo 52, numeral 1), letra b), de la Constitución Política de la República, a fin de formularle preguntas en relación con las razones del no cumplimiento del fondo con los fines de la presente ley. Lo anterior, es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de las autoridades sectoriales respectivas, por infracción a la presente ley y a que, la Cámara de Diputados pueda utilizar otros mecanismos de fiscalización de los actos de gobierno para determinar otras responsabilidades políticas y administrativas de las autoridades sectoriales que en derecho correspondan.”.
Respecto de la indicación N°1, el Diputado Sauerbaum destacó la importancia de fiscalizar adecuadamente el fondo y evaluar su desempeño. Explicó que la primera indicación busca garantizar que se cumpla con el objetivo del fondo, mientras que la segunda indicación permite que, si el fondo no se aplica correctamente y no se obtienen los resultados esperados, los ministros comparezcan ante la Cámara de Diputados para demostrar los resultados de la ejecución de estos fondos y verificar si se cumplió el objetivo establecido. Ambas indicaciones se centran en cómo se gastan los recursos y cómo se fiscalizan.
La Secretaría señaló que la indicación número 2 es contraria a la Constitución porque la facultad de interpelar a los ministros es exclusiva de la Cámara de Diputados y que la indicación, al imponer la obligación a la Cámara ejercer su potestad, se está contrariando la carta fundamental, que establece que dicha facultad se ejerce por la concurrencia de un quórum y no por la ocurrencia de un hecho. Añadió que la indicación número 1 es admisible.
La Subsecretaria Berner explicó que el fondo está destinado exclusivamente a la promoción de Chile en el exterior y no a otras actividades. Argumentó que una evaluación anual del desempeño de las acciones financiadas por el fondo generaría una carga administrativa innecesaria para el ministerio. Por esta razón, se incluyó una disposición transitoria que establece una evaluación después de 4 años, ya que una evaluación anual no sería técnicamente adecuada para este tipo de políticas.
La Subsecretaria Pardo agregó que el impacto de la promoción internacional no se ve al año siguiente, sino que en mercados de corto plazo puede haber algún impacto, pero generalmente los resultados se observan después de al menos dos años y medio. Explicó que el consejo que toma decisiones sobre la promoción internacional, y que se va a ampliar, ya tiene una evaluación permanente de efectividad y eficiencia realizada por una empresa externa. Este consejo, que incluye participación público-privada y a sectores como los hoteleros, evalúa y toma decisiones sobre el uso eficiente de los recursos.
El Diputado Naranjo (Presidente accidental) estimó que ambas indicaciones son inadmisibles.
El Diputado Cifuentes expresó su desacuerdo con el Presidente accidental Diputado Naranjo, argumentando que la indicación es perfectamente admisible porque se trata de una solicitud de información. Destacó la importancia de que la Cámara tenga siempre acceso a la información necesaria para cumplir con sus tareas. Sugirió que, siguiendo el argumento del Ejecutivo, la evaluación podría no ser anual sino bianual, si se considera un plazo más razonable para obtener una evaluación adecuada. Reafirmó que contar con más información siempre es beneficioso para la labor de la Cámara.
El Diputado Sauerbaum aclaró que el último párrafo del texto establece que el Ministerio de Economía debe publicar un informe sobre las acciones financiadas con los recursos del fondo. La indicación propuesta agrega que, junto con ese informe, se incluya una evaluación del desempeño de tales acciones para asegurar que se cumplan los objetivos del fondo.
La Subsecretaria Berner explicó que una evaluación de desempeño genera gastos adicionales y no es lo mismo que simplemente informar sobre las acciones financiadas. Aclaró que, aunque están de acuerdo en proporcionar información, como se indica en el inciso que establece que el Ministerio de Economía deberá publicar un informe anual sobre las acciones financiadas con el fondo, una evaluación de desempeño requiere más recursos y no se puede realizar solo con la provisión de información.
El Diputado Cifuentes sugirió que, con buena voluntad, se pueden resolver las preocupaciones planteadas. Propuso que la comisión acuerde que la agencia para la calidad de las políticas públicas, cuya creación también se está discutiendo, evalúe el desempeño del fondo al segundo año. De esta manera, se puede tener certeza de que el fondo está cumpliendo sus objetivos. Esta evaluación podría incorporarse en el proyecto o establecerse como un acuerdo de la comisión que el Ejecutivo tome en consideración.
El Diputado Romero expresó su preocupación por la separación que hace el ejecutivo entre informar y evaluar. Señaló que simplemente entregar un listado o una planilla Excel no es suficiente, ya que el gobierno debe explicar si las acciones realizadas forman parte de una estrategia coherente y efectiva. Argumentó que la evaluación debería verificar si los fondos se están utilizando adecuadamente para promover el turismo en general, no solo ciertas áreas específicas. Coincidió con el Diputado Cifuentes en la necesidad de una evaluación completa que revele cómo se están utilizando los recursos, resaltando el peligro de no tener una visión integral del impacto de estos fondos.
La Subsecretaria Berner aclaró que el Ministerio de Hacienda es el primero en evaluar y potenciar proyectos a través de la creación de una agencia, y que no están en contra de la evaluación. Sin embargo, señaló que la indicación tal como está propuesta es inadmisible porque una buena evaluación requiere gastos. Aclaró que ya han incluido en las disposiciones transitorias una obligación para evaluar la ejecución y los resultados del fondo. Explicó que evaluar el desempeño y los resultados no se puede hacer anualmente, ya que requiere una metodología adecuada y un período mínimo de dos años en ejecución. Por esta razón, proponen que la evaluación se haga al cuarto año, lo que aseguran es una forma de garantizar una evaluación más precisa y efectiva.
Las indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el Presidente.
Solicitada por el Diputado Romero la votación de la admisibilidad de la indicación número 1, fue revertida la decisión del Presidente.
Votaron a favor los Diputados Cifuentes, Donoso, Mellado, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados Naranjo, Palma, Rojas, Sáez y Yeomans.
Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada por seis votos a favor y cinco en contra. Votaron a favor los Diputados Cifuentes, Donoso, Mellado, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados Naranjo, Palma, Rojas, Sáez y Yeomans.
TÍTULO V
Modificaciones a otras leyes
ARTÍCULO 17
La Comisión continuó con la discusión y votación en particular del artículo 17 del proyecto, que sustituye el párrafo 2º del Título VI de la ley N° 20.423. Antes de la votación de los artículos contenidos en el nuevo párrafo, la Comisión discutió en general sobre el artículo 17.
La Subsecretaria Berner explicó que se están realizando una serie de modificaciones al sistema institucional para el desarrollo del turismo, que en general están enfocadas en la gobernanza de la Comisión de Promoción Turística Internacional y los Comités de Mercado. Mencionó que, a propósito de las audiencias y a los debates en la Comisión, el Ejecutivo ha presentado un conjunto de indicaciones que consideran la adecuada representación por las distintas macrozonas. Además, indicó que entiende que también hay otras indicaciones propuestas por los diputados. Finalizó señalando indicaciones del Ejecutivo fueron presentadas al inicio de la discusión en particular.
El Diputado Cifuentes solicitó una descripción detallada sobre la modificación de la institucionalidad, para no perder la visión de conjunto.
El señor Francisco Muñoz Ruz, Encargado de la Unidad jurídica de la Subsecretaría de Turismo, explicó que actualmente la ley Nº 20.423 establece un Consejo Consultivo de Promoción Turística integrado por 14 miembros, con 7 miembros del sector público y 7 del sector privado. De los privados, 4 son gremios nacionales y 3 gremios regionales. El Consejo define el plan de marketing internacional, señalando los mercados prioritarios donde se va a invertir los recursos de promoción internacional, y establece, por otra parte, Comités de Mercado con expertos en cada uno de los mercados para establecer las acciones específicas. La modificación propuesta busca transformar este consejo en una Comisión para la Promoción Turística Internacional con mayor representatividad, mencionando como ejemplo que con la modificación propuesta se podría incorporar a la Fundación Imagen Chile, como una de las corporaciones públicas participantes. La nueva propuesta también aumenta la representatividad regional, permitiendo 4 gremios regionales representados por macrozonas, como el norte, la zona central, la zona sur, y la zona austral. Se mantiene el plan de marketing como un marco de referencia para la promoción turística internacional, pero además, se crean los Comités de Mercado, integrados por 4 miembros públicos y 4 privados, que buscan establecer las acciones específicas de inversión en promoción turística, en base al plan de marketing, como la participación en ferias y las estrategias de marketing.
El Diputado Cifuentes manifestó que existen problemas con el modelo de gobernanza en la promoción turística, destacando la importancia de definir claramente el rol de los Gobiernos Regionales en esta materia. Señaló que los Gobiernos Regionales tienen competencias en fomento productivo y muchos ya realizan trabajos de promoción turística en sus territorios o a nivel internacional. Citó el ejemplo del programa de promoción del pisco, como una forma efectiva de transmitir la cultura del país y representar bien a ciertas regiones. Manifestó que cuando se suman otras institucionalidades territoriales la materia se dispersa e indicó que la queja en las regiones es que el organismo nacional no las representaba adecuadamente debido a su composición. Destacó que, con la descentralización, algunos Gobiernos Regionales están solicitando la transferencia de competencias en promoción turística, lo que podría llevar a la creación de un servicio de turismo regional o la transferencia de SERNATUR a los Gobiernos Regionales.
El diputado expresó que es crucial considerar estas discusiones y visualizar un modelo completo que incluya a los Gobiernos Regionales. También señaló la necesidad de reconsiderar la estructura de las macrozonas, sugiriendo que el norte debería dividirse en al menos dos macrozonas (norte chico y norte grande) debido a sus diferencias significativas.
El Diputado Donoso, en línea con el Diputado Cifuentes, destacó que la inclusión de la Región Metropolitana en la macrozona centro, que también abarca Valparaíso, O'Higgins, Maule, Ñuble y territorios especiales como Isla de Pascua, desestabiliza la representatividad de las otras regiones. Señaló que esto crea un problema de representatividad y que sugiere que las macrozonas actuales no son la forma adecuada para garantizar una representación equitativa. Mencionó que presentaron una indicación para mejorar este aspecto, ya que creen que las macrozonas actuales no logran el objetivo de generar una representación justa.
El señor Muñoz aclaró que, dentro de la institucionalidad propuesta, se crearán Comités Macrozonales que permitirán a las propias macrozonas decidir cómo utilizar una parte del presupuesto de promoción turística. Manifestó que en a través de estos Comités, intervendrán los gobiernos regionales siendo integrados por estos, además de SERNATUR y ProChile. Destacó que la promoción internacional de Chile busca atraer visitantes de mercados lejanos, quienes suelen planificar viajes que abarcan múltiples destinos dentro del país. La promoción puede también colaborar con países vecinos, como Argentina y Perú, para ofrecer atractivos turísticos complementarios. El señor Muñoz subrayó que, aunque las zonas promocionales actuales están basadas en acuerdos públicos y privados reflejados en la Estrategia Nacional de Turismo Sostenible al 2035, estos esquemas pueden adaptarse con el tiempo según las necesidades y acuerdos futuros. Además, señaló que la representación de las macrozonas y su integración en la promoción turística se han trabajado en consenso con el sector privado y puede evolucionar conforme cambien las prioridades y destinos turísticos destacados.
La Subsecretaria Berner explicó que, al abordar el tema de manera integral, el proyecto de ley menciona en el artículo 29 bis, específicamente el diseño y ejecución de acciones dentro del plan de marketing aprobado por la Subsecretaría de Turismo y SERNATUR, y que podrá convocar a los Comités de Mercado, manifestando que debe considerarse la indicación del Ejecutivo que agrega ahí a los Comités Macrozonales. Destacó que otra indicación del Ejecutivo, relacionada con el artículo 24 bis, establece que el reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo regulará el procedimiento para la designación de los integrantes de los Comités de Mercado y Comités Macrozonales, garantizando en este último caso la rotación de los Gobiernos Regionales representados en los respectivos comités. Esta medida busca asegurar una representación equitativa y rotativa en los comités, promoviendo la inclusión de todas las regiones en la promoción turística, lo que da cuenta de un cambio institucional más grande respecto del proyecto de ley original.
El Diputado Sauerbaum manifestó su preocupación sobre la formación de macrozonas, señalando que la macrozona centro incluye regiones con intereses turísticos muy diversos, como Valparaíso, Santiago y Ñuble. Mencionó que mientras Santiago podría promover la nieve en Farellones, Ñuble tendría las termas de Chillán, creando un evidente choque de intereses. Recordó experiencias anteriores donde las decisiones se concentraron en áreas específicas como la zona metropolitana, Patagonia, San Pedro de Atacama y la Isla de Pascua, dejando marginadas a otras regiones. Por ello, enfatizó la necesidad de revisar cómo se tomarán estas decisiones y de aumentar la representación regional más allá de lo que establece la ley actual.
El Diputado Romero expresó inquietudes sobre la representatividad de las macrozonas, destacando que, al incluir la región metropolitana, Santiago podría concentrar la mayor cantidad de gremios, hoteles y la principal logística turística del país, lo que puede generar un desequilibrio en la representatividad y afectar a otras regiones. Preguntó cómo se garantizará que la promoción turística sea equitativa, protegiendo al resto de las regiones y no se vea dominada por los intereses y capacidades de Santiago, dado que las decisiones sobre representatividad estarán reglamentadas.
La diputada Yeomans (Presidenta accidental) propuso comenzar la votación de cada una de las normas comprendidas en el párrafo 2º que sustituye el artículo 17 del proyecto, cuyos textos son los siguientes.
“Título V
Modificaciones a otras leyes
“Artículo 17.- Sustitúyese el Párrafo 2° del Título VI de la ley N° 20.423 del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, por el siguiente:
“Párrafo 2°
De la Comisión de Promoción Turística Internacional y los Comités de Mercado
“Artículo 23.- Créase la Comisión de Promoción Turística Internacional, en adelante y para los efectos de esta ley “la Comisión”, cuyo objeto primordial será proponer a la Subsecretaría de Turismo, para su aprobación, el Plan de Marketing Internacional, según se establece en el artículo 28.
La Subsecretaría de Turismo dictará los actos administrativos necesarios para la aprobación del Plan”.
El Diputado Romero consultó sobre el artículo 23 y cuál es el motivo del cambio de denominación de Consejo a Comisión.
El señor Muñoz explicó que el cambio viene dado porque los gremios sentían que la palabra consultivo era una expresión similar a acompañamiento, cuando en verdad se trata de tomar decisiones público-privadas.
El Diputado Cifuentes manifestó que esta norma tendría relación con lo que se dispone más adelante y solicitó se confirme que es un ente meramente consultivo atendido que se prevé como objeto de la Comisión “proponer a la Subsecretaría para su aprobación”.
El señor Muñoz señaló que en Administrativamente es el órgano público el que debe dictar un acto administrativo que contiene la decisión final, por dicha razón es que se propone a la Subsecretaría de Turismo.
El Diputado Cifuentes manifestó que tiene una interpretación diferente de los verbos rectores que se utilizan.
La Subsecretaria Berner afirmó que se tratan de recursos públicos y que habría una responsabilidad administrativa que recae en la Subsecretaría de Turismo, por ello la Comisión no puede aprobar el plan de marketing y se establece la expresión “proponer”.
El Diputado Cifuentes manifestó frente a esa explicación que existen otras alternativas como una corporación u otras alternativas de personalidad jurídica público-privadas y consultó por qué aquello no se considera.
El señor Muñoz aludió a que hace unos años existió una corporación de promoción turística, luego denominada “Turismo Chile, la que se traspasó formalmente al sector privado por la ley Nº 20.423. Lo que terminó ocurriendo es que SERNATUR terminó traspasando todos los recursos a la Corporación y esta concluyó siendo una distribuidora de recursos públicos a ciertos grupos de interés.
La Subsecretaria Berner aclaró que el artículo 24 es relevante pues se refiere a la composición, en ese sentido la versión original dispone que el Consejo será presidido por el Subsecretario de Turismo, integrado además por el Director Nacional de Turismo y los directivos superiores del organismo y servicios públicos que tengan a su cargo programas de promoción desarrollo, fomento, actividad o que se designe por el Presidente de la República. Agrega que en igual número estará integrado por representantes de entidades gremiales que representen los intereses de las empresas que desarrollen la actividad del sector y un reglamento determinará la composición. Manifestó que lo que se pretende ahora fortalecer es esa visión público-privada a la hora de promocionar al país, por ello en el artículo 24 donde está la composición se encuentran los representantes de corporaciones y fundaciones presididas por autoridades o funcionarios públicos que estén relacionadas directo o indirectamente con la promoción turística. Por otra parte, el artículo 23 originalmente creaba un consejo consultivo de promoción turística cuyo objeto primordial será asesorar y colaborar con el comité a través de la subsecretaría de turismo, mientras que con el proyecto se está dejando más claro su objeto primordial al proponer como se va a ejecutar el plan de marketing internacional, con lo cual afirmó que se estaría reforzando, además de existir recursos públicos y una responsabilidad administrativa que determina que sea propuesto en dichos términos.
La diputada Yeomans (Presidenta accidental) añadió como complemento que en el artículo 28 se encuentra el contenido del plan de marketing al que se ha aludido previamente, en cuya elaboración de la propuesta se prevé que la Comisión cuente con el apoyo técnico del Servicio Nacional de Turismo quien le presentará un anteproyecto del plan considerando opiniones de gremios a través de procesos participativos en la forma que señale el reglamento.
El Diputado Sauerbaum señaló que podría incluirse como resguardo a la preocupación planteada por el diputado Cifuentes, si se da el supuesto, que la Subsecretaría deba explicitar formalmente por qué no adopta la decisión considerando la propuesta de la Comisión.
El Diputado Sáez manifestó la necesidad de dar énfasis a que la promoción internacional del Chile es la promoción de nuestro país como conjunto y que cada región tiene posibilidades de establecer estrategias de promoción propia. Por otra parte hizo un llamado a los Gobiernos Regionales a que generen políticas regionales de turismo, haciendo ver que en buena medida el presupuesto de SERNATUR proviene de fondos regionales en lo que se refiere a campañas de marketing y certificaciones, siendo relevante una política regional de turismo y que, desde ahí, se generen estrategias de promoción.
El Diputado Mellado, respecto a la observación del diputado Cifuentes en relación al artículo 23, refirió que entiende la aprehensión de que la Subsecretaría de Turismo no considere el trabajo de la Comisión, por lo que propuso incluir que se informe a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados de manera semestral, cuáles son las propuestas que se han hecho a la Subsecretaría de Turismo y cuantas han sido aprobadas.
La Diputada Yeomans (Presidenta) hizo ver que la Comisión tiene por objeto proponer el plan de marketing que dura cuatro años, por lo que no tendría sentido que se informe semestralmente.
La Subsecretaria Berner afirmó que si uno quisiese incorporar ese deber de información, el lugar natural para indicarlo es en el artículo 28, a continuación de donde se señala “este documento será publicado en la página web del servicio”, pues es el artículo 28 el que da cuenta de todo el proceso de elaboración del plan, incluida la opinión de la Comisión al momento de elaborar el plan.
Se propuso retomar la materia cuando se discuta en particular el artículo antes mencionado.
El diputado Cifuentes señalo que, en todo caso su observación es más profunda y abarca el modelo completo, por lo que no bastaría con un deber de información.
Puesto en votación el artículo 23 contenido en el artículo 17 del proyecto, este resultó aprobado por nueve votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados Mellado, Naranjo, Donoso, Rojas, Romero, Sauerbaum, Von Mühlenbrock, Yeomans, González. Se abstuvo el diputado Cifuentes.
“ Artículo 24.- La Comisión será presidida por el Subsecretario o Subsecretaria de Turismo e integrada, además, por:
1. El Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de Turismo;
2. Un directivo o directiva superior de los siguientes organismos públicos:
a. La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales;
b. El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio;
c. La Subsecretaría de Desarrollo Regional;
d. La Corporación de Fomento de la Producción.
3. Dos representantes de corporaciones y/o fundaciones presididas por autoridades o funcionarios públicos, que estén relacionadas directa o indirectamente con la promoción del Turismo, que designe el Presidente de la República mediante decreto supremo.
Además, estará integrada por ocho representantes del sector privado, incluyendo a entidades gremiales conformadas por empresas del sector turismo o por corporaciones, fundaciones de derecho privado y/o cooperativas cuyo objeto sea el fomento y desarrollo de la actividad turística. Al menos uno de ellos deberá representar los intereses de los prestadores de servicio de alojamiento turístico, y al menos cuatro deberán ser entidades de carácter regional que agrupen a empresas que desarrollan sus actividades en el sector del turismo, las que deberán tener su domicilio en alguna región distinta de la Metropolitana.
Indicaciones
De los Diputados Mellado, Ramírez, Sauerbaum y Von Mühlenbrock [13]:
5. Para sustituir el artículo 24 por el siguiente:
“La Comisión será presidida por el Subsecretario o Subsecretaria de Turismo e integrada, además, por:
1. El Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de Turismo;
2. Un directivo o directiva superior de los siguientes organismos públicos:
a. La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales;
b. La Corporación de Fomento de la Producción.
3. Un representante de corporaciones y/o fundaciones presididas por autoridades o funcionarios públicos, que estén relacionadas directa o indirectamente con la promoción del Turismo, que designe el Presidente de la República mediante decreto supremo.
Además, estará integrada por cinco representantes del sector privado, incluyendo a entidades gremiales conformadas por empresas del sector turismo o por corporaciones, fundaciones de derecho privado y/o cooperativas cuyo objeto sea el fomento y desarrollo de la actividad turística. Al menos uno de ellos deberá representar los intereses de los prestadores de servicio de alojamiento turístico, y al menos cuatro deberán ser entidades de carácter regional que agrupen a empresas que desarrollan sus actividades en el sector del turismo, las que deberán tener su domicilio en alguna región distinta de la Metropolitana.”.
Del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO 17
7) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el artículo 24 que se sustituye por el siguiente:
“Artículo 24.- La Comisión será presidida por el Subsecretario o Subsecretaria de Turismo e integrada, además, por:
1. El Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de Turismo;
2. Un directivo o directiva superior de los siguientes organismos públicos:
a. La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales;
b. El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio;
c. La Subsecretaría de Desarrollo Regional;
d. La Corporación de Fomento de la Producción.
3. Dos representantes de corporaciones y/o fundaciones presididas por autoridades o funcionarios públicos, que estén relacionadas directa o indirectamente con la promoción del Turismo, que designe el Presidente de la República mediante decreto supremo.
Además, estará integrada por ocho representantes del sector privado, incluyendo a entidades gremiales conformadas por empresas del sector turismo o por corporaciones, fundaciones de derecho privado y/o cooperativas cuyo objeto sea el fomento y desarrollo de la actividad turística. Al menos uno de ellos deberá representar los intereses de los prestadores de servicio de alojamiento turístico, y al menos cuatro deberán ser entidades de carácter regional que agrupen a empresas que desarrollan sus actividades en el sector del turismo, las que deberán representar y tener su domicilio cada uno en alguna de las siguientes cuatro macrozonas:
i. Macrozona Norte: Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
ii. Macrozona Centro: Regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O´Higgins, Maule, Ñuble y territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago de Juan Fernández.
iii. Macrozona Sur: Regiones de Biobío, la Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, con excepción de la provincia de Palena.
iv. Macrozona Austral: Regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y la Antártica Chilena, y la Provincia de Palena, de la Región de Los Lagos.”.
La Secretaría dio cuenta de ciertos aspectos en los que coinciden y se diferencian la indicación presentada por los diputados señores Mellado, Ramírez, Sauerbaum y Von Mühlenbrock, respecto de la presentada por el Ejecutivo que se refieren a la composición de la Comisión.
La Subsecretaria Berner manifestó la relevancia de considerar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al existir medidas de exención de IVA para promocionar al país, tanto con el fondo como con las producciones audiovisuales que se generen. Manifestó que igualmente cabe mantener a la SUBDERE, al ser contraparte natural en el Ejecutivo de los Gobiernos Regionales y los municipios, con lo que restaría a la discusión respecto a la presencia en las regiones.
El señor Muñoz añadió como complemento que actualmente integra el Consejo el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, siendo relevante también por el turismo cultural.
La Diputada Marta González destacó la injerencia del Ministerio de las Culturas que da un mayor soporte a los oficios y artesanías, así como también el auge de los patrimonios y del turismo, por lo que estimó pertinente se mantenga en la Comisión.
El Diputado Donoso explicó la indicación ingresada por los diputados, y la exclusión del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, argumentando, en primer lugar, la equivalencia entre ambas partes y la alta preeminencia del Ejecutivo, que tiene un hilo conductor por si mismo, no estimando que los distintos órganos planteen cuestiones diferentes. En segundo lugar, respecto de la participación del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, entendiendo que pueden existir circuitos turísticos relacionados al patrimonio, aquel aspecto también será representado por la Subsecretaría de Turismo.
La Diputada Yeomans (Presidenta accidental), señaló respecto al equilibro, que la indicación de los parlamentarios contempla que sean cinco representantes del sector privado y en el caso del Ejecutivo serían ocho, por lo que se logra un mayor equilibrio. Respecto a la participación del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, afirmó que aquel tiene una especificidad que es relevante, así como la señalada respecto de la SUBDERE.
El Diputado Sauerbaum manifestó la necesidad de disminuir la cantidad de personas para facilitar la manera de llegar a un acuerdo tan relevante como lo esta materia. Por otra parte, manifestó su preocupación sobre la permisología y que se vaya profundizando la burocracia en vez de facilitar la inversión, ilustrando con lo ocurrido con la filmación de la película de los 33 mineros. Manifestó su temor respecto a la burocracia que se le agrega a este organismo, siendo ese otro argumento para disminuir la cantidad de personas.
El señor Muñoz señala que el problema que se genera con la indicación de los parlamentarios es que se disminuyen los gremios nacionales, pues habla de cinco representantes y al menos uno de ellos debe representar los intereses de los prestadores de servicios de alojamiento turístico dentro de los nacionales, por lo tanto, aquel sería el único representante. Aquello implicaría que gremios como FEDETUR, ACHET, ACHIGA, no podrían estar presente en esta Comisión y no habría una representatividad real sino solo uno relacionado con alojamiento.
La Subsecretaria Berner destacó dentro de las diferencias, que la indicación presentada por el Ejecutivo agrega dos representantes de corporación y fundaciones presididas por autoridades o funcionarios públicos que estén relacionados directo o indirectamente con la promoción turística. Manifestó que disminuir el numero no necesariamente garantiza la representatividad que se ha exigido en el debate y que similar razonamiento aplica a los ocho representantes del sector privado. Finalmente manifestó que mientras exista amplia representación puede mejorar aspectos del plan de marketing, recalcando que estar fuera de la mesa es menos información y las simetrías podrían perjudicar al sector turístico.
El Diputado Donoso, (en reemplazo del Diputado Ramírez), expresó que la indicación de los diputados Mellado, Ramírez, Sauerbaum y Von Mühlenbrock fue modificada por sus autores, reemplazando en el inciso segundo del artículo 24 que se propone la expresión “uno” por “dos” y la expresión “cuatro” por “tres”. La Comisión estuvo de acuerdo en considerar dicha versión.
En definitiva, la indicación presentada por los Diputados Mellado, Ramírez, Sauerbaum y Von Mühlenbrock, fue del siguiente tenor:
5. Para sustituir el artículo 24 por el siguiente:
“La Comisión será presidida por el Subsecretario o Subsecretaria de Turismo e integrada, además, por:
1. El Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de Turismo;
2. Un directivo o directiva superior de los siguientes organismos públicos:
a. La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales;
b. La Corporación de Fomento de la Producción.
3. Un representante de corporaciones y/o fundaciones presididas por autoridades o funcionarios públicos, que estén relacionadas directa o indirectamente con la promoción del Turismo, que designe el Presidente de la República mediante decreto supremo.
Además, estará integrada por cinco representantes del sector privado, incluyendo a entidades gremiales conformadas por empresas del sector turismo o por corporaciones, fundaciones de derecho privado y/o cooperativas cuyo objeto sea el fomento y desarrollo de la actividad turística. Al menos dos deberán representar a nivel nacional los intereses del sector turismo, y al menos tres podrán ser entidades de carácter regional que agrupen a empresas que desarrollan sus actividades en el sector del turismo, las que deberán tener su domicilio en alguna región distinta de la Metropolitana.”.
El señor Nicolás Bohme Olivera, Coordinador de Política Tributaria, señaló como última diferencia, atendida la nueva versión de la indicación de los parlamentarios, que la propuesta del Ejecutivo asegura cuatro representantes que representan a cuatro macrozonas, quedando estas últimas explícitamente en la ley, las que representan intereses y visiones distintas. Manifestó que en virtud de la otra indicación solo serían tres representantes y podrían ser de la misma macrozona.
El señor Muñoz, enfatizó que, en el turismo, muchos actores están involucrados en la cadena de producción, desde el tour operador, hasta los alojamientos y la gastronomía. Todos estos actores buscan estar representados en el consejo o Comisión para asegurar que sus intereses sean considerados, por lo que reducir la representación en el consejo podría excluir a importantes actores de la cadena turística.
Puesta en votación la indicación de los Diputados Mellado, Ramírez, Sauerbaum y Von Mühlenbrock, algunos diputados justificaron su votación del siguiente modo:
El Diputado Cifuentes adelantó que se abstendrá por considerar que ninguno de los dos modelos propuestos representa adecuadamente a los territorios, en contraste con los avances logrados en Chile en las últimas décadas. Criticó la propuesta de agrupar a los Gobiernos Regionales en macrozonas, argumentando que estas no tienen concordancia con las funciones dadas en la ley de gobierno y administración regional. Mencionó que esta falta de representación institucional es un grave error, comparando la situación con la centralización de recursos ocurrida con la corporación nacional, donde solo unos pocos puntos recibieron fondos, dejando a otras regiones marginadas. Expresó que por esos motivos no puede apoyar ninguno de los modelos presentados.
El Diputado Mellado manifestó que su propuesta complementa la del ejecutivo en la creación de macrozonas, con la intención de reducir la cantidad de representantes del ejecutivo y fortalecer la representación privada, sugiriendo que ambas propuestas no son incompatibles y que la decisión se tomará en la votación.
Sometida a votación la indicación de los Diputados Mellado, Ramírez, Sauerbaum y Von Mühlenbrock, con la modificación realizada, fue rechazada por no haberse alcanzado el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados señores Mellado, Donoso, Romero Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados (as) señores (as) Naranjo, Rojas, Sáez, Yeomans, González. Se abstuvo el diputado señor Cifuentes.
La Diputada Yeomans (Presidenta accidental) manifestó que la consecuencia de no llegar a un acuerdo y rechazar la indicación del Ejecutivo, implicaría mantener la ley vigente que actualmente no considera la participación de regiones ni las otras materias destacadas. Añadió que la diferencia estaría en la participación del Ministerio de las Culturas y de la SUBDERE, además de los ocho representantes y sugirió ver la posibilidad de llegar a un acuerdo.
El Diputado Mellado sugirió acordar un tiempo para acordar una propuesta de consenso.
Previo a la votación el Diputado Donoso anticipo que votaría en contra por no existir disposición del Ejecutivo para mejorarla.
Sometido a votación el artículo 24 con la indicación del Ejecutivo, fue rechazado por no haberse alcanzado el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados (as) señores (as) Naranjo, Rojas, Sáez, Yeomans, González. Votaron en contra los diputados señores Mellado, Donoso, Romero Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el diputado señor Cifuentes.
“Artículo 24 bis.- Los representantes de los órganos públicos señalados en el numeral 3 del inciso primero del artículo anterior serán nombrados por el Presidente o Presidenta de la República y permanecerán en la Comisión mientras estén en el ejercicio del cargo.
Los representantes del sector privado señalados en el inciso segundo del artículo anterior serán designados por el Ministro o la Ministra de Economía, Fomento y Turismo mediante resolución, de entre una nómina pública elaborada por el Subsecretario o Subsecretaria de Turismo, de entidades que cumplan los requisitos para integrar la Comisión. Cualquier representante del sector privado deberá tener la oportunidad de solicitar que se le incluya en dicha nómina.
Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo determinará el procedimiento mediante el cual se realizará la designación señalada en el inciso anterior, la duración en el cargo de los integrantes de la Comisión, y las demás materias relativas al funcionamiento de la Comisión y de los Comités de Mercado que se señalan en el artículo 28 de la presente ley.
Los integrantes de la Comisión deberán cumplir con los estándares de probidad exigidos a los funcionarios de la Administración Pública en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. La Comisión podrá exigir a sus representantes públicos y privados que acrediten el cumplimiento de este estándar, en la forma que establezca el reglamento”.
Indicaciones
De los Diputados Mellado, Ramírez, Sauerbaum y Von Mühlenbrock:
6. Para sustituir en el inciso segundo del artículo 24 bis la frase “nómina pública elaborada por el Subsecretario o Subsecretaria de Turismo”, por “nómina propuesta y elaborada por los representantes de los tres gremios, federaciones, confederaciones de la industria turística con mayor representatividad en el país”
Del Ejecutivo:
b) Reemplázase, en el artículo 24 bis, que se agrega, su inciso tercero por el siguiente:
“Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo determinará el procedimiento mediante el cual se realizará la designación señalada en el inciso anterior, la duración en el cargo de los integrantes de la Comisión, y las demás materias relativas al funcionamiento de la Comisión. El reglamento también deberá regular el procedimiento para la designación de los integrantes de los Comités de Mercado y Comités Macrozonales que se señalan en el artículo 29 bis de la presente ley, garantizando en este último caso la rotación de los gobiernos regionales representados en los respectivos comités.”.
Del diputado Matheson
7. Para incorporar en el artículo 24 bis al final del segundo inciso y a continuación del punto final la siguiente frase: “La Comisión deberá estar siempre integrada por a lo menos un representante de las organizaciones de turismo de las regiones extremas del norte y sur del pais”.
La Subsecretaria Berner manifestó que la indicación del Ejecutivo busca hacerse cargo de la representatividad. Señaló que el reglamento dictado por el Ministerio de Economía ya estaba previsto en el proyecto, y este determinará el procedimiento mediante el cual se realizará la designación señalada en el inciso anterior, la duración del cargo de los integrantes de la comisión y las demás materias de funcionamiento de esta. Expresó dudas sobre la necesidad del reglamento después del rechazo a la indicación del Ejecutivo respecto al artículo 24. Afirmó que la indicación al artículo 24 bis prevé que el reglamento regulará el procedimiento para la designación de los integrantes del Comité de Mercado y los Comités Macrozonales establecidos en el artículo 29 bis, enfatizando que aquello garantiza la rotación de los Gobiernos Regionales representantes en los respectivos Comités. Finalmente aclaró que aún no se discute en particular sobre los Comités Macrozonales.
El diputado Mellado consultó a la secretaría si es pertinente votar la indicación toda vez que, si bien el artículo 23 creó la Comisión, el artículo 24 propuesto por el Ejecutivo respecto a la conformación de la misma fue rechazado, y expresó que entiende que el artículo 24 bis regula cómo será la nómina de las personas de esa comisión cuya conformación se rechazó.
El señor Nicolás Bohme aclaró que lo que cambia el artículo 24 bis no es respecto al artículo anterior que se rechazó, sino que se relaciona con el artículo 29 bis, que en definitiva crea por ley los Comités Macrozonales y los Comités de Mercado. Expresó, por tanto, si la Comisión tiene a bien aprobar el artículo 29 bis, por consistencia, debiese aprobarse este artículo.
La Subsecretaria Berner sostuvo que el artículo 29 bis habla de la elaboración del plan de marketing y el artículo 23 aprobado manifiesta que al Comisión tiene, entre otros objetivos, la elaboración del plan de marketing, por lo que no existiría problema con lo ocurrido en la votación anterior.
Atendido lo expresado, la Comisión decidió discutir en particular el artículo 29 bis, quedando la discusión y votación particular del 24 bis pendiente.
“Artículo 29 bis.- Para el diseño y elaboración de las acciones específicas que ejecuten el Plan de Marketing aprobado por la Subsecretaría de Turismo, el Servicio Nacional de Turismo podrá convocar a Comités de Mercado.
Los Comités de Mercado son órganos colaboradores del Servicio Nacional de Turismo cuyo objeto es proponer al Director o Directora las acciones específicas de promoción en los mercados priorizados por el Plan de Marketing Internacional.
Los Comités de Mercado estarán integrados por ocho miembros. Cuatro de ellos serán funcionarios o funcionarias del Servicio Nacional de Turismo, funcionarios y funcionarias de otros servicios públicos y/o por representantes de corporaciones o fundaciones presididas por autoridades o funcionarios públicos, que estén relacionadas directa o indirectamente con la promoción del Turismo, que designe el Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de Turismo, conforme al procedimiento establecido en el reglamento.
Los restantes cuatro miembros serán expertos en promoción y/o marketing nombrados por el Servicio Nacional de Turismo a propuesta de la Comisión, en base a la recomendación que al respecto hagan los integrantes del sector privado de esta última.
Las acciones específicas propuestas por los Comités de Mercado deberán ser aprobadas por el Director o la Directora Nacional del Servicio Nacional de Turismo. La denegación de una o más acciones propuestas por los Comités de Mercado por parte del Director o la Directora del Servicio Nacional de Turismo deberá ser fundada, y el Comité deberá reformular su propuesta. Si la nueva propuesta es rechazada, el Servicio Nacional de Turismo estará habilitado para ejecutar las acciones aprobadas en el año presupuestario inmediatamente anterior, u otras que el Director o Directora determine.
Con todo, se deberá incentivar la participación del sector privado en las acciones de promoción y en la difusión de los destinos y productos estratégicos para el desarrollo del turismo”.
Indicación del Ejecutivo:
c) Modifícase el artículo 29 bis, que se agrega, en el siguiente sentido:
i) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la expresión “Comités de Mercado” la frase “y Comités Macrozonales.”.
ii) Reemplázase el inciso quinto por los siguientes incisos quinto a undécimo, pasando el actual inciso sexto a ser duodécimo:
“Asimismo, el Servicio Nacional de Turismo deberá convocar a cuatro Comités Macrozonales, cuyo objeto será proponer al Director o Directora del Servicio Nacional de Turismo las acciones específicas de promoción de los destinos de sus respectivas macrozonas, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan de Marketing Internacional a que hace referencia el artículo 28 de esta ley, y utilizando como referencia el calendario de acciones propuesto por cada comité de mercado.
Para estos efectos, cada Macrozona estará compuesta por las regiones que señala el artículo 23.
Cada Comité Macrozonal estará integrado por:
1. Un representante del Servicio Nacional de Turismo, quien lo presidirá.
2. Un representante de la Dirección General de Promoción de Exportaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
3. Uno o más representantes de los Gobiernos Regionales que integran la macrozona, nombrados por los respectivos gobernadores regionales.
La suma de los representantes señalados en el inciso anterior deberá ser igual al número de regiones que conforman la macrozona respectiva.
Asimismo, los Comités Macrozonales estarán conformados por un integrante de cada una de las regiones que componen la respectiva macrozona, propuesto por representantes de entidades gremiales conformadas por empresas del sector turismo o por representantes de corporaciones, fundaciones de derecho privado y/o cooperativas cuyo objeto sea el fomento y desarrollo de la actividad turística, las que deberán tener su domicilio en la macrozona correspondiente. Estos integrantes serán designados por el Subsecretario o la Subsecretaria de Turismo mediante resolución, de entre las personas propuestas por estas organizaciones.
Para el financiamiento de las acciones específicas de los Comités Macrozonales, los gobiernos regionales que integran la respectiva macrozona podrán complementar aportes al Fondo a través de sus respectivos presupuestos y en particular, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
Las acciones específicas propuestas por los Comités de Mercado y los Comités Macrozonales deberán ser aprobadas por el Director o la Directora Nacional del Servicio Nacional de Turismo. La denegación de una o más acciones propuestas por los mencionados comités por parte del Director o la Directora del Servicio Nacional de Turismo deberá ser fundada, y el Comité respectivo deberá reformular su propuesta. Si la nueva propuesta es rechazada, el Servicio Nacional de Turismo estará habilitado para ejecutar las acciones aprobadas en el año presupuestario inmediatamente anterior, u otras que el Director o Directora determine.”.
La Subsecretaria Berner Expresó que el rechazo no tiene que ver con los Comités Macrozonales, sino la cantidad de personas rechazadas en la Comisión, por tanto, esta materia no se ve afectada con la votación previa.
El Diputado Mellado manifestó que lo votado es como se iba a conformar la Comisión, expresando duda pues en el artículo 29 bis volvería a reiterar lo que se rechazó.
La Diputada Yeomans (Presidenta accidental) expresó que no es lo mismo pues el artículo se refiere. Los Comités de Mercado y dio paso a la Subsecretaria para una mejor explicación.
La Subsecretaria Berner dio lectura al artículo 29 bis aclarando que se tratan de aspectos diferentes a los rechazados, no viendo problemas con la votación y posible aprobación a este artículo.
Sometido a votación el artículo 29 bis contenido en el artículo 17 del proyecto de ley, con la indicación del Ejecutivo, resultó aprobado por diez votos a favor. Votaron a favor los diputados (as) señores (as) Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Von Mühlenbrock, Yeomans, González y Donoso.
Enseguida, la Comisión retomó la discusión del artículo 24 bis.
El Diputado Donoso consultó por el artículo 29 bis recién aprobado, que efectúa menciones a las macrozonas que no existen en atención a lo rechazado.
El Diputado Mellado explicó la indicación presentada por los parlamentarios, sosteniendo que su objetivo es asegurar la representatividad, en tal sentido se propone que la nómina pública de los representantes del sector privado sea elaborada por la representantes de los tres gremios, federaciones o confederaciones de la industria turística con mayor representatividad en el país y no por el Subsecretario de Turismo como propone el proyecto de ley, para que luego el Gobierno pueda elegir de esa nómina a los representantes.
La Subsecretaria Berner refirió que el artículo prevé que los representantes del sector privado se designan por el Ministerio de Economía, de entre una nómina pública, enfatizando en dicho carácter. Añadió que la nómina pública la elabora la Subsecretaría considerando el cumplimiento de los requisitos para integrar la Comisión, los que se encuentran en el artículo 26, siendo aquello relevante pues puede ser que los gremios de mayor representatividad, a los que alude la indicación de los señores diputados, no reúnan los requisitos para ser parte. Destacó que la formula planteada por el proyecto sobre la posibilidad de que los representantes puedan solicitar su inclusión en la nómina, que es de carácter público, resguarda de mejor forma que sean los tres gremios de mayor representatividad, destacando que abarcarían distintos sectores.
El Diputado Mellado aclaró que su indicación no quita la atribución al Ministro o Ministra para la designación de los representantes de la nómina que le presenten, sino solo quien presenta la nómina, para que sean los organismos que representan a los gremios de la industria turística los que propongan los nombres y no exista un cariz político en la inclusión.
La Diputada Yeomans (Presidenta) en relación con el artículo 29 bis recientemente aprobado, expuso que hay un punto o materia que resolver sobre las macrozonas, entendiendo que el espíritu de los diputados fue el rechazo de la conformación de la Comisión, lo que debe ser concordante con el resto de la votación.
El Diputado Donoso expresó que el artículo 29 bis aprobado hace referencia a las macrozonas rechazadas y además contiene un error de referencia pues el artículo 23 no se refiere a las macrozonas. Entendiendo que es un error de referencia solo podría referirse a la indicación del artículo 24 que se rechazó, afirmando que no existen macrozonas y no se podría avanzar si no se corrige el problema.
La Secretaría solicitó al Ejecutivo si pudiera precisar si existe en el proyecto otro artículo referido a las Macrozonas, esto, porque que no se ha encontrado y todo aquello que tenga relación o sea resultado de lo que se ha rechazado no podría ser tratado.
La Diputada Yeomans recordó que el artículo 29 bis y sus indicaciones fue aprobado y sugirió que aquella parte que haga referencias a las Macrozonas no sea considerada en la votación favorable del artículo 29 bis, para efectos del informe y se resuelva el punto en la Comisión de Economía.
El Diputado Donoso expresó que el artículo se aprobó en el entendido que estaba compuesto por algo que actualmente no existe, por lo que no puede entenderse que exista voluntad para aprobar.
La Diputada Yeomans señaló que no todo el articulado, sino solo lo referido a la macrozona.
El señor Muñoz aclaró que el artículo habla de los Comités de Mercado y de los Comités Macrozonales que son distintos, para dejarlo claro.
La Diputada Yeomans expresó que entonces el proyecto pasaría a Economía sin Macrozonas, solo con la parte de los Comités de Mercado.
La Subsecretaria Berner expresó que, a su entender, si se dio completa lectura al artículo 29 bis, sin embargo, se refirió a las dos indicaciones presentadas por el Ejecutivo. La primera que añadía la frase “y Comités Macrozonales” pues el artículo 29 bis original solo mencionaba a los Comités de Mercado, con lo cual entiende que con la aprobación del artículo y las indicaciones se crearon en este punto los Comités de Macrozonales, poniendo sobre la mesa este aspecto para la discusión, pues no se hace referencia a un artículo que se rechazó, sino que está agregando la existencia de los Comités Macrozonales. Intentando llegar a una conclusión, reiteró que si la Comisión entiende por no aprobado la indicación i) que agrega Comités Macrozonales y la indicación ii) que se refiere a la convocatoria de los cuatro Comités Macrozonales, es necesario aclarar que lo que se rechazó no fue la creación de los Comités Macrozonales, no existiendo ni un artículo en particular que dispusiera esa creación.
La Diputada Yeomans señaló que de todas formas el artículo 29 bis dispone que, para estos efectos, cada Macrozona estará compuesta por las regiones que señala el artículo 23. Para efectos de resolver el punto sugirió que se entienda por aprobado el texto original del artículo 29 bis, sin las indicaciones del Ejecutivo.
La Secretaría preguntó, atendido lo expresado por la diputada Yeomans, por las indicaciones del artículo 29 bis, consultando por la posibilidad de un eventual rechazo por los parlamentarios o el retiro de las indicaciones por el Ejecutivo.
La Comisión concluyó que las indicaciones contienen materias incompatibles con la votación de las indicaciones al artículo 24 que fueron rechazadas.
A continuación, la Comisión continuó discutiendo en particular el artículo 24 bis con las diferentes indicaciones presentadas por los parlamentarios al inciso segundo.
La Subsecretaria Berner reiteró que la forma en que se proponen las indicaciones, a entender del Ejecutivo, no buscan necesariamente el objetivo planteado que es la mayor representación o representatividad de los distintos gremios del sector privado, pues esos tres gremios de mayor representatividad del país pueden no reflejar toda la diversidad que existe, cuestión que también es lo que busca la indicación del diputado Matheson. Afirmó que la publicidad de la nómina y que los representantes del sector privado tengan la oportunidad de solicitar su inclusión son garantías y permiten asegurar que se sabrá a quienes no se le dejó ser parte del Comité.
El Diputado Romero manifestó su preocupación sobre el móvil político de incluir a quienes sean afines al gobierno de que se trate. señalando las posibles arbitrariedades, manifestando que con las garantías antes señaladas no se asegura necesariamente la inclusión. Consultó sobre cómo se asegura que los que reúnan los requisitos sean incluidos. Expresó que la indicación intenta superar ese aspecto.
La Diputada Yeomans sostuvo que la preocupación señalada por el Diputado Romero tampoco se salva con la indicación de los diputados, en el entendido que esa inclusión en la nómina también podría ser arbitraria.
El Diputado Romero estuvo de acuerdo y manifestó que tal vez debería señalarse que cualquier representante del sector privado que cumpla con los requisitos deberá ser incluido en la nómina.
El Diputado Sauerbaum aclaró que la idea de los parlamentarios que la suscribieron tiene que ver con quién nómina, siendo diferente si la nominación la efectúa el gobierno a los gremios, destacando la necesidad de que exista su participación.
La Diputada Yeomans (presidenta) solicitó se aclare si la propuesta es “cualquier representante del sector privado, que cumpla con los requisitos, deberá ser incluido en la nómina” y consultó que le parece al ejecutivo.
La Subsecretaria Berner refirió para un mejor entendimiento la existencia de dos problemas distintos. En primer lugar lo que planteó el diputado Romero sobre quién fija la nómina, expresó que quien la fija es el Ministro o Ministra de Economía, existiendo una propuesta que nace desde la Subsecretaría de Turismo, en el entendido que es el órgano que conoce más al sector y en ese sentido se señala que la nómina pública elaborada por el subsecretario o subsecretaria de turismo deberá incorporar a las entidades que cumplan los requisitos de integrar la comisión y que cualquier representante del sector privado tiene la oportunidad de solicitar que se le incluya. Ahora bien, enfatizó que de todos los que piden su inclusión habrá que revisar quienes cumplen con los requisitos para su inclusión, lo que corresponde a la Subsecretaría.
La Diputada Yeomans (presidenta) expresó que la inquietud del diputado Romero no se refiere a esa materia en particular, sino más bien que se asegure que tenga que ser al menos revisado el cumplimiento de los requisitos por el Ministerio para estar en la nómina final.
El Diputado Mellado expresó que la intención es que el subsecretario no nomine solamente a la gente de su sector político, pues de lo contrario integrarían el órgano el Gobierno y entidades afines. Explicó que estaba redactado de acuerdo con la disminución de dieciséis a diez, por ese motivo se señaló en la indicación a “tres gremios” mostrándose llano a ampliarlo. En definitiva, reiteró que buscan que la nómina sea confeccionada por los gremios, federación y las confederaciones y que se pongan de acuerdo para incluirlo y el Ministro a escogerlo.
La Diputada González sugirió una propuesta intermedia en que los gremios puedan nominar y que la subsecretaria adicione lo que estime en dicha nómina, revisando los requisitos, siendo un filtro técnico. Por otra parte, manifestó su interés de que se permita a otros entes del sector privado fuera de los gremios para que puedan postular y no quedar fuera de las nóminas, así como también establecer claridad sobre plazos y forma de postulación, considerando que si bien son materias reglamentarias podría evaluarse su inclusión.
El señor Soto aclaró que en el artículo 26 se establece cuáles son los gremios corporaciones y fundaciones que pueden postular a sus representantes, señalando que estos representantes son personas naturales y no jurídicas. Añadió que estas personas pueden proponerle a la Subsecretaria de Turismo quienes son los representantes que estarían en la Comisión y de esa manera se forma una nómina pública de representantes, no de gremios. De ese grupo propuesto la Subsecretaria oficia al Ministerio indicando los propuestos y expresando quienes podrían ser los mejores por motivos de representatividad.
El Diputado Bianchi (Presidente) solicitó reabrir el debate sobre los artículos 24 y 29 bis, contenidos en el artículo 17 del proyecto de ley en estudio debido a una incongruencia en lo aprobado por la Comisión. Explicó que mientras que con la votación del artículo 24 se rechazó toda referencia a las macrozonas, el artículo 29 bis establece Comités Macrozonales, creando una contradicción que debe resolverse. Destacó la necesidad de corregir esta situación para evitar inconsistencias en la legislación. Propuso reabrir el debate para votar nuevamente sobre ambos artículos y aseguró que este paso es esencial para mantener la coherencia en el tratamiento de la ley.
El Diputado Donoso expresó que para reabrir el debate debe estar la disposición del Ejecutivo de modificar las macrozonas, lo que no existió la semana pasada. Añadió que debido a lo anterior y a la celeridad de la tramitación se votó en los términos señalados.
La Diputada Yeomans reafirmó la incongruencia entre el rechazo del artículo 24 con la indicación del ejecutivo sobre macrozonas y la aprobación del artículo 29 bis con las indicaciones sobre Comités Macrozonales. Estuvo de acuerdo con reabrir el debate para aclarar la postura de la Comisión de Hacienda respecto a los temas y ejes centrales, destacando que la propuesta del Ejecutivo, que incluye más macrozonas y participación ministerial, fue rechazada por evitar que algunos órganos formen parte del Comité y subrayó la importancia de la descentralización y la participación regional.
El Diputado Bianchi (Presidente) solicitó no entrar al fondo de la discusión, solicitando se reabra el debate por los motivos expresados anteriormente.
El Diputado Sauerbaum, manifestó estar en contra de la reapertura del debate, señalando que se votó el artículo 29 bis que, en definitiva, cae por sí solo al hacer referencia a las macrozonas que habían sido rechazadas, haciendo referencia a un elemento inexistente.
El Diputado Romero expresó que la voluntad de la Comisión de Hacienda fue clara la ultima sesión y, en tal sentido, propuso que se reabra el debate solo respecto al artículo 29 bis atendido el error de referencia. Expresó que esta discusión se dio la semana pasada.
El Diputado Mellado se mostró a favor de reabrir respecto al artículo 29 bis, siempre que el Ejecutivo proponga una redacción, pero no respecto al artículo 24 que está rechazado.
Puesto en votación, la solicitud de reapertura del debate de los artículos 24 con sus indicaciones y el artículo 29 bis con sus indicaciones, contenidos en el artículo 17 del proyecto de ley, esta fue rechazada por no alcanzar el quorum para su aprobación. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Naranjo, Rojas y Yeomans. Votaron en contra los Diputados Donoso, Mellado, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock.
El Ministro Marcel consultó sobre cómo quedaría el proyecto, manifestando que, a su entender, no habría cambio en lo que respecta al Consejo, quedando con la misma fórmula que existe en la ley vigente, que deja a un reglamento la composición de la misma y respecto del artículo 29 bis, sobre el plan de marketing, no habría un foco o instancia territorial, no pudiendo las regiones participar en el Consejo ni tener un papel en la definición de los planes, expresando que son efectos desafortunados para los territorios.
El Diputado Bianchi (Presidente) confirmó que tendría efectos muy negativos para el territorio.
El Diputado Donoso solicitó que el Ejecutivo no otorgue interpretaciones al voto de los parlamentarios fundamentados en una sesión anterior. Añadió que el Ejecutivo no estuvo dispuesto a cambiar la composición de los Comités Macrozonales y a las Macrozonas, manifestando que dicho artículo no se rechazó por falta de disposición de los diputados.
El Diputado Cifuentes destacó la necesidad de abordar la interpretación del resultado de la votación de manera seria, señalando que el desacuerdo principal radicó en la conformación de las macrozonas. Reconoció que se presentaron numerosos argumentos en su momento, pero enfatizó en la necesidad de encontrar un acuerdo sobre cómo resolver la incompatibilidad que se ha generado entre los dos artículos, por las consecuencias aún más desfavorables de eliminar el artículo 24 y sus indicaciones.
El Diputado Bianchi (Presidente) refirió que se hicieron todos los esfuerzos para su reapertura, pero aquello no se logró, por lo que habrá que estar a las siguientes instancias para corregir las anomalías que de aquello deriven.
A continuación, luego de un debate en torno a la procedencia de votar los artículos 24 bis a 29, 29 ter y cuarto transitorio del proyecto de ley, la Comisión acordó que estas disposiciones resultan igualmente rechazadas como consecuencia del rechazo del artículo 24 votado en la sesión anterior, por tratarse de la misma materia.
Las normas antes referidas son las siguientes
“Artículo 17.- Sustitúyese el Párrafo 2° del Título VI de la ley N° 20.423 del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, por el siguiente:
Párrafo 2°
De la Comisión de Promoción Turística Internacional y los Comités de Mercado
“Artículo 24 bis.- Los representantes de los órganos públicos señalados en el numeral 3 del inciso primero del artículo anterior serán nombrados por el Presidente o Presidenta de la República y permanecerán en la Comisión mientras estén en el ejercicio del cargo.
Los representantes del sector privado señalados en el inciso segundo del artículo anterior serán designados por el Ministro o la Ministra de Economía, Fomento y Turismo mediante resolución, de entre una nómina pública elaborada por el Subsecretario o Subsecretaria de Turismo, de entidades que cumplan los requisitos para integrar la Comisión. Cualquier representante del sector privado deberá tener la oportunidad de solicitar que se le incluya en dicha nómina.
Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo determinará el procedimiento mediante el cual se realizará la designación señalada en el inciso anterior, la duración en el cargo de los integrantes de la Comisión, y las demás materias relativas al funcionamiento de la Comisión y de los Comités de Mercado que se señalan en el artículo 28 de la presente ley.
Los integrantes de la Comisión deberán cumplir con los estándares de probidad exigidos a los funcionarios de la Administración Pública en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. La Comisión podrá exigir a sus representantes públicos y privados que acrediten el cumplimiento de este estándar, en la forma que establezca el reglamento.”
Artículo 24 ter. Los integrantes de la Comisión cesarán en su cargo por las siguientes causales:
a. Expiración del plazo por el que hayan sido nombrados.
b. Ausencia o impedimento para ejercer el cargo en forma definitiva, calificado por la Comisión.
c. Renuncia aceptada por el presidente de la Comisión.
Adicionalmente, los integrantes de la Comisión señalados en el inciso segundo del artículo 24 cesarán en su cargo por la pérdida de la calidad de integrante de la organización que lo haya propuesto.
Artículo 25.- La Comisión celebrará sus sesiones ordinarias a lo menos trimestralmente, cuando las convoque su Presidente o Presidenta o a solicitud de la mayoría de los miembros. La Comisión deberá acordar la propuesta del Plan de Marketing Internacional a ser presentado ante la Subsecretaría de Turismo, en una sesión extraordinaria, previa convocatoria de su Presidente o Presidenta. Lo mismo regirá para las propuestas de modificaciones que haga respecto del Plan.
Tratándose de sesiones ordinarias, el quórum para sesionar será de la mayoría simple de sus integrantes, y para adoptar acuerdos, la mayoría simple de los asistentes con derecho a voto. Tratándose de citaciones extraordinarias, el quórum para sesionar será de las dos terceras partes de sus integrantes, debiendo además estar presente la mayoría simple de los representantes del sector público establecidos en el inciso primero del artículo 24, mientras que para la adopción de acuerdos se requerirá la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o Presidenta.
Artículo 26.- Las entidades a que se refiere el inciso segundo del artículo 24 deberán estar constituidas de conformidad a la normativa vigente. La Subsecretaría podrá requerir al organismo que corresponda la información necesaria de tales entidades gremiales, corporaciones, fundaciones o cooperativas con el objeto de elaborar y mantener un catastro de ellas.
Artículo 27.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1) Presentar a la Subsecretaría de Turismo para su aprobación el Plan de Marketing Internacional y evaluar periódicamente su ejecución y aplicación.
2) Proponer modificaciones a dicho plan, las que en ningún caso podrán extender su plazo de vigencia.
3) Recibir información del estado de avance de las acciones específicas de promoción aprobadas por el Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de Turismo.
4) Proponer al Servicio Nacional de Turismo los Comités de Mercado que deberán conformarse para ejecutar el Plan de Marketing Internacional.
5) Proponer a los integrantes del sector privado de cada uno de los Comités de Mercado, en base a la recomendación que hagan los miembros de la Comisión señalados en el inciso segundo del artículo 24 de la presente ley.
6) Fijar el marco de distribución presupuestaria de la inversión en promoción turística internacional respecto cada uno de los mercados priorizados en el Plan de Marketing Internacional.
7) Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.
Artículo 28.- El Plan de Marketing Internacional tendrá una duración de 4 años, y deberá contener, a lo menos, un análisis de la situación del turismo internacional y de Chile como destino turístico, un diagnóstico de la promoción turística; un análisis comparativo de las políticas de promoción y estadísticas de otros países competidores; definición de los pilares estratégicos; objetivos del plan, tanto general como específicos, en función del alcance y temporalidad del mismo; los mercados priorizados para la promoción internacional; un plan de acción con presupuesto asociado en función de su alcance y temporalidad; una definición de metas e indicadores para su medición; y, acciones de difusión del plan. Este documento será publicado en la página web del Servicio Nacional de Turismo y de la Subsecretaría de Turismo.
Para la elaboración de la propuesta del Plan de Marketing Internacional, la Comisión contará con el apoyo técnico del Servicio Nacional de Turismo, quien le presentará un anteproyecto del Plan, considerando la opinión de gremios del turismo nacionales y regionales, a través de procesos participativos, en la forma que establezca el reglamento.
Artículo 29.- El Servicio Nacional de Turismo será el organismo responsable de implementar las acciones específicas por mercado para la ejecución del Plan de marketing Internacional, aprobadas por su Director o Directora Nacional. Podrá llevarlas a cabo a través o con la colaboración de entidades del sector privado.
Artículo 29 ter.- Autorízase a los gobiernos regionales para que, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 100 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, constituyan instancias público-privadas orientadas a promover y desarrollar las actividades vinculadas al turismo en la respectiva región. En ellas podrán participar, entre otros, los órganos descentralizados o desconcentrados territorialmente de las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo 24 de la presente ley y los secretarios regionales ministeriales de Economía, Fomento y Turismo.”
“Artículo cuarto transitorio.- Las normas dispuestas en el Título V para el funcionamiento de la Comisión de Promoción Turística Internacional y los Comités de Mercado entrarán en vigencia el primero de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Dentro del mismo plazo deberá dictarse el reglamento.”
Enseguida, la Comisión continuó con la discusión en particular de los restantes artículos e indicaciones del proyecto de ley:
ARTICULO 18 NUEVO
1) Indicación de los Diputados Mellado y Sauerbaum:
“Para introducir un nuevo artículo 18, dentro del título V del proyecto, del siguiente tenor:
“Artículo 18. Para reemplazar, en el artículo 34 de la Ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, la frase “Los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán inscribirse en el Registro.” por “Los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán inscribirse en el Registro, previo a la solicitud de la patente municipal.”.”.
El Diputado Mellado planteó que para formalizar el turismo y combatir la informalidad, es esencial que los servicios turísticos obtengan primero el permiso municipal y luego se adscriban a la prestación de servicios de alojamiento turístico. Destacó que, sin estos pasos, la informalidad seguirá prevaleciendo sobre la formalidad, como lo han señalado diversos operadores turísticos. Por ello, enfatizó la importancia de este proceso para nivelar el campo de juego entre operadores formales e informales.
El Diputado Sauerbaum lo abordó desde otra perspectiva para explicar la intención tras la indicación, manifestando que actualmente cualquier persona que desee operar en el turismo puede obtener un permiso municipal fácilmente y comenzar a funcionar como un hostal, sin tener ningún vínculo con el sector turístico ni con SERNATUR. Esta falta de control previo genera problemas de informalidad, ya que no se cumplen los requisitos necesarios para prestar un servicio turístico adecuado. Los gremios han reclamado esta situación, enfatizando que el permiso municipal se otorga antes de que SERNATUR realice el chequeo previo necesario.
La Subsecretaria Pardo explicó que, como parte del compromiso asumido, se está creando una mesa para abordar la formalidad en el sector turístico. Señaló que uno de los problemas actuales es que los trámites necesarios desincentivan la formalización. El enfoque propuesto, siguiendo ejemplos de otros países, es registrar a los operadores turísticos primero y luego darles un tiempo para completar las certificaciones necesarias. En este contexto, consideró que la indicación planteada no es pertinente, ya que se abordará la formalidad de manera integral en la mesa de trabajo comprometida.
El Diputado Sepúlveda consultó si, en definitiva, quien instala un hotel debería inscribirse en el registro, dando el Servicio el visto bueno a esta actividad económica para luego solicitar el permiso municipal y las certificaciones. Manifestó que en la formalización de una actividad económica actúa el Servicio de Impuestos Internos y la Municipalidad, por lo que no comprende que otro organismo deba intervenir para acreditar su formalidad.
La Subsecretaria Pardo aclaró que la materia se tratará en la mesa de trabajo, no obstante el registro actualmente no es obligatorio para todos los que tienen patentes. Añadió que la idea sería acompañar a quienes se inscriban en SERNATUR en el proceso de formalización. Pero expresó que aquello no funciona de esa manera actualmente, sino que será un tema a tratar dentro de la materia de formalidad.
Puesta en votación, la indicación de los diputados para introducir un nuevo artículo 18 resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los Diputados Donoso, Mellado, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados Barrera, Bianchi, Naranjo, Rojas y Yeomans. Se abstuvo el Diputado Sepúlveda.
2) Del Ejecutivo
“Para agregar, a continuación del artículo 17, el siguiente artículo 18, nuevo:
“Artículo 18.- Elimínase en el numeral 17 de la letra E del artículo 12 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1° del decreto ley N°825 de 1974, la frase “en moneda extranjera”.”.
El señor Nicolás Bohme explicó que la indicación propuesta surge de conversaciones con diversos gremios del sector turístico, especialmente con aquellos que representan a pequeñas y medianas empresas, como los gremios de Magallanes. Estos gremios señalaron que el proceso para obtener la factura de exportación, que permite la exención de IVA para turistas extranjeros, era complicado para las pequeñas empresas hoteleras debido a los requisitos relacionados con la moneda de pago. La propuesta elimina la restricción de que los ingresos deben ser en moneda extranjera, simplificando el procedimiento. Ahora, para acceder a la factura de exportación, las empresas solo necesitarán inscribirse en el registro de empresas hoteleras del Servicio de Impuestos Internos, además de solicitar la habilitación del sistema de facturación gratuito del Servicio de Impuestos Internos y verificar que la persona sea un turista extranjero mediante el pasaporte. Esto facilitará el acceso a la exención de IVA y beneficiará a las pequeñas empresas hoteleras.
La indicación del Ejecutivo para introducir un artículo 18 nuevo fue aprobada por la unanimidad de los once Diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Indicación de los Diputados Mellado, Ramírez, Sauerbaum y Von Mühlenbrock:
“Para agregar un nuevo Título VI en el siguiente sentido:
“Título VI
Fiscalización y Sanciones
Artículo 30.- Corresponderá a las municipalidades fiscalizar que los establecimientos de alojamiento turístico cuenten con la respectiva patente comercial.
Cualquier persona podrá denunciar los establecimientos de alojamiento turístico que no cuenten con la respectiva patente comercial.
Artículo 31.- En el caso de los establecimientos de alojamiento turístico que se encuentren operativos y no cuenten con la respectiva patente comercial serán sancionados con multa a beneficio municipal de entre a 1 a 5 unidades tributarias mensuales por cada mes de incumplimiento.”
Consultada por la admisibilidad, a juicio de la Secretaría las indicaciones son admisibles pues ya existe la atribución de las Municipalidades para fiscalizar, por lo que no está creando una nueva atribución. El segundo artículo que compone la indicación es igualmente admisible al tratarse de una multa.
El Diputado Sepúlveda preguntó si en el registro podría estar una empresa que no cumpla con los requisitos de contar con patente comercial e inicio de actividades.
La Subsecretaria Pardo respondió que sólo empresas que cumplan con dichos requisitos pueden estar en el registro.
El Ministro Marcel explicó que la propuesta es redundante, ya que la facultad de cualquier persona para denunciar establecimientos que no tengan patente comercial ya existe, tal como la potestad fiscalizadora de las Municipalidades. Mencionó que incluir este artículo podría causar problemas de interpretación debido a diferencias de redacción. Por lo tanto, recomendó no incluir este artículo para evitar confusiones, mientras que el artículo 31, que establece una multa, se refiere a una situación diferente.
El Diputado Donoso expresó que es una sola indicación y en sí misma es coherente, por eso es un título y dos artículos. Por otra parte señala que su objetivo es incentivar a los municipios para que colaboren en la materia.
En definitiva, se sometieron a votación en forma separada los artículos propuestos por la indicación.
El artículo 30 de la indicación fue aprobado por seis votos a favor y cinco en contra. Votaron a favor los Diputados Donoso, Mellado, Romero, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados Barrera, Bianchi, Naranjo, Rojas y Yeomans.
El artículo 31 fue aprobado por seis votos a favor y cinco en contra. Votaron a favor los Diputados Donoso, Mellado, Romero, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados Barrera, Bianchi, Naranjo, Rojas y Yeomans.
Enseguida, la Comisión continuó con la discusión en particular de las disposiciones transitorias contenidas en el proyecto de ley.
El artículo primero transitorio fue aprobado en virtud del acuerdo adoptado por la Comisión en los inicios de la discusión particular, de aprobar, en un solo acto, aquellos artículos del proyecto que no hayan sido objeto de indicaciones.
“Artículo segundo transitorio.- Los Títulos II y III de esta ley entrarán en vigencia a contar del primero de enero del año siguiente a la publicación de la ley.
La resolución a que se refiere el artículo 6 del Título II , deberá ser emitida dentro del plazo de tres meses desde la publicación de esta ley.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá dictar, dentro de los seis meses desde la publicación de la ley, el o los decretos que precisen las características de los prestadores de servicios relacionados con la industria audiovisual, así como la forma y procedimiento en que deberán presentarse los antecedentes que deban acompañarse para efectuar el análisis de la solicitud para inscribirse en el Registro de prestadores de servicios relacionados a la ejecución de un proyecto audiovisual dispuesto por el artículo 13 del Título III.”
Indicaciones:
1) Del Ejecutivo:
Para modificar el artículo segundo transitorio en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “II y III” por “II, III y el artículo 18”.
b) Reemplázase en su inciso tercero, la expresión “, así como ” por “. Dentro del mismo plazo, el Servicio de Impuestos Internos deberá emitir la resolución que establezca”.
2) Del Diputado Matheson:
a) Para reemplazar el inciso primero del artículo segundo transitorio por el siguiente:
“Los Títulos II y III de esta ley entrarán en vigencia luego de transcurridos diez meses de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo solicitarse devoluciones asociadas a compras que ocurran a contar de dicha fecha.”.
b) Para reemplazar en el inciso segundo del artículo segundo transitorio el guarismo “tres meses”, por “seis meses”
El diputado Mellado consultó, al tenor de la disposición transitoria, sobre los motivos por los que el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio definiría las características de los prestadores, si es el Servicio de Impuestos Internos el que dice relación con el giro de la empresa.
La Subsecretaria Berner recordó que, con la aprobación del artículo 13 y las indicaciones del ejecutivo, el registro pasó del Ministerio de Cultura, Artes y Patrimonio al Servicio de Impuestos Internos. Ahora, una circular del Servicio de Impuestos Internos establece cómo operará el registro y qué antecedentes se requieren.
La indicación a) del Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los once Diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.
La Subsecretaria Berner, sobre la indicación al inciso primero del artículo segundo transitorio del Diputado Matheson, expresó que iría contra el objetivo de la disposición transitoria original, cual es que se apruebe en la mejor temporada para el turismo que es a partir de enero, ya que se busca atraer a turistas.
La indicación al inciso primero del artículo segundo transitorio del Diputado Matheson fue rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron en contra los Diputados Barrera, Bianchi, Naranjo, Rojas, Romero, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvieron los Diputados Donoso, Mellado y Sauerbaum.
La indicación al inciso segundo del artículo segundo transitorio del Diputado Matheson fue rechazada por la unanimidad de los doce Diputados presentes. Votaron en contra los Diputados Barrera, Bianchi, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Previo a la votación de la indicación b) del Ejecutivo, el diputado Mellado refiriéndose al inciso tercero de la disposición transitoria reiteró que el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio no debería tener participación en este aspecto, en consonancia con lo previamente votado respecto al rol del Servicio de Impuestos Internos en la materia, de lo contrario en su opinión sería un asunto político. Por otra parte, expresó que todos los prestadores de servicios de la industria audiovisual deberían tener la libertad en una economía de libre mercado.
El Ministro Marcel aclaró que el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio debe emitir un decreto que preciso las características de los prestadores, no establecer una lista, en atención a las materias propias del ministerio.
La Subsecretaria Berner complementó señalando que el artículo 10 define al prestador principal de servicios relacionados a la industria audiovisual será la persona jurídica domiciliaria o residente en Chile cuyo principal objeto sea la prestación de servicios relacionados utilizados por la preproducción, producción, desarrollo audiovisual, etc. Añadió que esa definición permite entender la necesidad de que se aclare de alguna forma cuáles son esos prestadores de servicio, lo que es diferente al registro del SII.
El Diputado Romero expresó que el Servicio de Impuestos Internos tiene que contar con alguien especialista para poder efectuar la clasificación de la industria, algún ente que le indique qué se entiende por la empresa que desempeñe las funciones a que se refiere el artículo 10. En ese sentido parecería más arriesgado que el Servicio Interprete qué significa cada giro y no contar con un órgano que indique las características técnicas que deba reunir un prestador para ser clasificado por el Servicio de Impuestos Internos. Previo a la emitir su voto, enfatizó que es necesario dejar en claro que la habilitación al Ministerio de las Culturas es solamente para que establezca parámetros y requisitos para que un determinado prestador pueda ser considerado industria audiovisual, o que es lógico en cuanto órgano técnico.
La Diputada Rojas argumentó que el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, es el órgano más adecuado para definir las características de la actividad audiovisual. Menciona que este ministerio es el organismo técnico apropiado para tomar esa decisión, y no comprende la aversión hacia esta idea, especialmente considerando que ya se hizo un cambio general para que el Servicio de Impuestos Internos se encargue de otras funciones.
El Diputado Sauerbaum expresó una inquietud sobre el inciso tercero, en atención al plazo que se establece de seis meses, el que puede ser excesivo considerando las demoras en la dictación de los reglamentos. Por tal motivo sugirió su reducción a tres meses.
La indicación b) del Ejecutivo resultó aprobada por once votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Donoso, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvo el Diputado Mellado.
El artículo segundo transitorio, con las indicaciones acordadas, resultó aprobado por once votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Donoso, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvo el Diputado Mellado.
Artículo cuarto transitorio.- Las normas dispuestas en el Título V para el funcionamiento de la Comisión de Promoción Turística Internacional y los Comités de Mercado entrarán en vigencia el primero de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Dentro del mismo plazo deberá dictarse el reglamento.”.
Indicación del Ejecutivo:
Para reemplazar en el artículo cuarto transitorio, la frase “en el Título V” por “en el artículo 17”.
El artículo cuarto transitorio y la indicación precedente se entendieron rechazadas por la Comisión con motivo del rechazo de las normas respectivas del Título V.
ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, NUEVO:
Indicación del Ejecutivo
“Para agregar a continuación del artículo cuarto transitorio, el siguiente artículo quinto transitorio, nuevo:
“Artículo quinto transitorio.- Durante el año 2028, el Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo realizarán un estudio y evaluación objetiva del efecto o impacto que las acciones del Fondo de Promoción Turística Internacional establecido en el Título IV, han tenido en la atracción de turistas extranjeros al país. Asimismo, en caso de identificar brechas, deberá señalar las mismas y podrá incorporar propuestas de mejoras.
El estudio y evaluación antes referido será de público conocimiento y deberá ser publicado en forma electrónica o digital por ambos ministerios.
Los resultados del estudio y evaluación del Fondo de Promoción Turística Internacional serán presentados ante las comisiones de Hacienda y Economía y Fomento de la Cámara de Diputados y Diputadas y el Senado, y podrán servir de fundamento para realizar modificaciones a la ley, incluyendo lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de esta ley.”.
La Subsecretaria Berner destacó la importancia de evaluar la política antes de tomar decisiones sobre su continuidad. Explicó que esto no solo refleja la voluntad del actual ejecutivo de realizar esta evaluación, sino que también implica un compromiso con un plazo específico. Además, señaló que es necesario que el fondo empiece a funcionar y demuestre cómo los nuevos recursos y la actividad de promoción turística internacional pueden mostrar resultados antes de proceder a la evaluación.
El Diputado Mellado expresó su apoyo a la idea de realizar evaluaciones a lo largo del tiempo, sugiriendo que debería haber una entrega de resultados al finalizar el gobierno. Propuso que, además de la evaluación a los tres años mencionada por la Subsecretaria Berner, se incluyera una medición adicional al final del período gubernamental en marzo de 2026. Esto permitiría una visión clara y completa de lo que se logró con el fondo durante el mandato. También enfatizó la importancia de tener mediciones intermedias para asegurar que el proyecto esté en buen camino y pueda ser ajustado si es necesario.
El Diputado Romero preguntó qué se entiende por una evaluación “objetiva”.
El Diputado Sáez defendió la redacción actual de la propuesta, argumentando que es precisa y adecuada. Indicó que evaluar una política pública a pocos meses de su implementación no es práctico y sugirió que, si el Diputado Mellado tiene interés en obtener información al final del mandato gubernamental, puede utilizar herramientas como solicitudes por ley de transparencia u oficios. Afirmó que la evaluación objetiva, probablemente va a ser realizada por una universidad o centro de estudios especializado, y proporcionará un informe confiable y útil para desarrollar mejoras futuras. Rechazó la idea de hacer evaluaciones anuales, considerándolas inadecuadas.
La Subsecretaria Berner recordó dos puntos importantes. Primero, mencionó la diferencia entre el artículo transitorio en discusión y el artículo 16 ya aprobado por la comisión. El artículo 16 establece que anualmente el Ministerio de Economía deberá publicar un informe sobre las acciones financiadas con los recursos del fondo y remitirlo a la Dirección de Presupuestos, incluyendo un reporte del desempeño. En contraste, el artículo transitorio se centra en una evaluación de impacto, que no solo evalúa los productos financiados, sino que también requiere un análisis más sofisticado, posiblemente econométrico, y probablemente debe ser licitada a un externo para garantizar su precisión y objetividad.
La Subsecretaria Pardo, respecto a la pregunta del Diputado Mellado, recordó que ha expuesto antes en la Comisión de Economía cuando ha sido citada, informando sobre gasto, por lo que no estima que sea necesario plasmarlo en una indicación. Además aludió a un informe de la Dirección de Presupuestos en conjunto con un Consejo de Expertos trasversal sobre la ejecución del fondo, expresando que es información disponible y que, igualmente, se encuentran disponibles ante cualquier nueva citación.
Sometido a votación el artículo quinto transitorio nuevo, resultó aprobado por la unanimidad de los once diputados presentes. Votaron a favor los Diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda.
********
Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Título I
Sistema de devolución del Impuesto al Valor Agregado a turistas no domiciliados ni residentes en Chile
Artículo 1.- Las personas sin domicilio ni residencia en Chile tendrán derecho a solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado, dispuesto en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1 del decreto ley N°825 de 1974, recargado sobre la adquisición de bienes corporales muebles, que hubieran realizado con ocasión de su ingreso al país y siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos fuera del territorio chileno.
Para efectos de la presente ley se considerará como turista extranjero a las personas sin domicilio ni residencia en Chile, que ingresen al país exclusivamente con fines de turismo. Para los efectos de este Título, se atenderá a la definición de turismo establecida en la letra a) del artículo 5 de la ley Nº 20.423 del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo.
La devolución a la que se refiere el inciso primero se aplicará sobre los bienes corporales muebles adquiridos en el país para consumo o utilización personal. No aplicará la devolución respecto a bienes utilizados principalmente como insumos en procesos productivos.
Adicionalmente, los bienes respecto de los cuales se podrá solicitar la devolución de IVA serán aquellos que el turista extranjero lleve consigo en su equipaje al momento de abandonar el territorio chileno. El equipaje deberá ser transportado en el mismo medio en que viaja el turista extranjero.
Cada turista extranjero podrá hacer uso de este beneficio un máximo de 2 veces dentro de un lapso cualquiera de doce meses.
Un reglamento emitido por el Ministerio de Hacienda regulará las características de los bienes corporales que cumplen con los requisitos para acceder a la devolución establecida en el presente artículo. Los establecimientos que comercialicen los bienes señalados en el reglamento podrán publicar avisos o informar a sus clientes que los productos adquiridos en dicho establecimiento dan derecho a solicitar la devolución.
Artículo 2.- Para tener derecho a la devolución establecida en el presente título, el valor de la compra realizada por el turista extranjero, respecto de los bienes indicados en el artículo anterior, deberá superar el equivalente a 0,5 unidades de fomento.
El monto máximo de devolución será aquel que resulte de la diferencia entre el Impuesto al Valor Agregado soportado por el turista extranjero y el costo de administración del sistema de devolución contenido en el presente título. Con todo, el valor de la devolución, respecto de los bienes indicados en el artículo anterior, no podrá ser superior al equivalente a 15 unidades de fomento.
La solicitud deberá ser presentada ante el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4. Al momento de realizar la solicitud el turista extranjero deberá presentar lo siguiente:
a) Documentos tributarios, válidamente emitidos, que dan cuenta del valor del Impuesto al Valor Agregado soportado en las compras de los bienes. Asimismo, cuando la compra sea pagada con tarjeta de crédito, esta última debe estar emitida en el extranjero y estar asociada a una persona natural.
b) Su pasaporte o documento de identificación, el que deberá haber sido expedido por el país donde reside o se encuentra domiciliado.
c) Acreditar que abandona el país. Para estos efectos el turista extranjero podrá presentar el ticket aéreo o terrestre con fecha del mismo día en que se efectúa la solicitud u otro formulario requerido por la autoridad que dé cuenta que se abandonará el país dentro del mismo día.
El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, establecerá los requisitos que los establecimientos comerciales deberán cumplir para la emisión de los documentos tributarios en virtud de lo dispuesto en el presente artículo. Asimismo, establecerá el formato de los formularios que correspondan y los procedimientos que permitan la validación de la identidad del solicitante y su condición de turista extranjero.
Artículo 3.- El turista extranjero podrá pedir la devolución en los pasos fronterizos que se dispongan de acuerdo con el reglamento señalado en el artículo 1.
Artículo 4.- La devolución estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá, mediante licitación pública, encargar que la devolución sea implementada por un tercero, quien deberá acreditar la experiencia y capacidad operativa y financiera para realizar las funciones licitadas.
Sin perjuicio de las obligaciones que se establezcan en el proceso de licitación pública, el tercero que se adjudique la operación deberá siempre verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2 anteriores y entregar, según la periodicidad que se determine, información sobre el monto de las devoluciones efectuadas, la identificación del solicitante, así como toda otra información complementaria que disponga el Servicio de Impuestos Internos.
Título II
Tasa de Turismo
Artículo 5.- Las personas sin domicilio ni residencia en Chile estarán sujetas a un impuesto denominado tasa de turismo, que se aplicará sobre la tarifa sin Impuesto al Valor Agregado, por el hospedaje en hoteles, apart-hoteles, hosterías, residenciales, cabañas, casas particulares destinadas al hospedaje y cualquier otro establecimiento que preste servicios de alojamiento, ubicados dentro del territorio nacional. La tasa del impuesto será de 1,25%.
Artículo 6.- El establecimiento que preste el servicio de hospedaje será el obligado a recargar y retener el impuesto establecido en el artículo anterior. Para estos efectos este impuesto se deberá identificar de forma separada en el documento tributario correspondiente, del monto cobrado por el servicio de hospedaje y de otros impuestos que pudieran aplicar.
Asimismo, mensualmente, el establecimiento deberá declarar y enterar en arcas fiscales el impuesto retenido en la forma y plazo que establezca el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución.
La no presentación de la declaración, su presentación extemporánea, incompleta o errónea será sancionada con la multa establecida en el número 2 del artículo 97 del Código Tributario, la que se aplicará conforme al procedimiento del artículo 165 del mismo texto legal.
Artículo 7.- No aplicará lo dispuesto en el artículo anterior cuando el pago por el servicio de hospedaje se realice por medio de una plataforma digital intermediaria, en cuyo caso será el operador de esta plataforma el encargado de recargar retener, declarar y pagar el impuesto establecido en el inciso primero. Para estos efectos, el operador de la plataforma se podrá sujetar al régimen simplificado del párrafo 7 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 825 de 1974.
En estos casos el operador de la plataforma digital deberá identificar clara y separadamente este impuesto respecto de otros impuestos aplicables al servicio.
Con todo, el establecimiento que preste el servicio de hospedaje será solidariamente responsable por el pago del impuesto respecto de las operaciones que se realicen por intermedio de una plataforma digital.
Artículo 8.- Las plataformas digitales deberán informar anualmente, en la forma y plazo que establezca el Servicio de Impuestos Internos por resolución, las operaciones de hospedaje intermediadas a través de la plataforma por establecimientos de hospedaje con domicilio en el país.
Artículo 9.- Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización del impuesto establecido en este título, así como la interpretación de sus disposiciones. Asimismo, podrá impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto, conforme al artículo 6 del Código Tributario.
Título III
Tratamiento tributario especial para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que desarrollen proyectos audiovisuales en Chile
Artículo 10.- Los productores audiovisuales sin domicilio ni residencia en Chile que realicen proyectos audiovisuales total o parcialmente en territorio chileno tendrán derecho a solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado, contenido en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1 del decreto ley N° 825 de 1974, que se les hubiere recargado en la adquisición de bienes o en la utilización de servicios destinados al desarrollo o realización del proyecto audiovisual.
Asimismo, los servicios prestados por un prestador principal de servicios relacionados a la industria audiovisual a productores audiovisuales no domiciliados ni residentes en Chile se considerarán, para efectos de esta ley y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos siguientes, como servicios de exportación.
La devolución señalada en el inciso primero será procedente sólo respecto de la adquisición de servicios o bienes cuyo financiamiento no provenga de aportes efectuados por organismos públicos.
No tendrán derecho a devolución los proyectos audiovisuales cuyo propósito sea ser exhibidos exclusivamente dentro del territorio nacional.
Artículo 11.- Para los efectos del presente título, se entenderá:
1) Por “productor audiovisual extranjero”, toda persona natural o jurídica sin residencia ni domicilio en Chile, responsable de la realización de un proyecto audiovisual.
2) Por “proyectos audiovisuales”, obra o creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, fijadas o grabadas en cualquier soporte, destinada a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación o de difusión de la imagen y del sonido, tales como películas, productos seriados, videos publicitarios o programas de televisión grabados. Además, los gastos totales realizados por este tipo de proyectos en territorio nacional no podrán ser inferiores a 25.000 dólares de Estados Unidos de América.
3) Por “prestador principal de servicios relacionados a la industria audiovisual”, la persona jurídica domiciliada o residente en Chile cuyo principal objeto sea la prestación de servicios relacionados o utilizados en la preproducción, producción o desarrollo de proyectos audiovisuales, servicios de rodaje o postproducción o cualquier servicio conexo o relacionado a la realización del proyecto audiovisual y respecto del cual un productor audiovisual extranjero decida centralizar, todo o parte de la contratación de servicios relacionados al desarrollo del proyecto audiovisual.
4) Por “prestador de servicios relacionados a la industria audiovisual”, contribuyente residente o domiciliado en Chile que presta servicios para la realización o desarrollo de una obra o proyecto audiovisual.
Artículo 12.- Las remuneraciones por los servicios prestados a productores audiovisuales extranjeros por un prestador principal de servicios relacionados a la industria audiovisual para el desarrollo o realización de proyectos audiovisuales serán considerados como servicios de exportación sin requerir calificación previa del Servicio Nacional de Aduanas. Para estos efectos, el prestador principal de servicios relacionados a la industria audiovisual deberá estar inscrito en el Registro señalado en el artículo 14.
Artículo 13.- Los prestadores principales de servicios que se encuentren inscritos en el Registro señalado en artículo 14 y los productores audiovisuales sin domicilio ni residencia en Chile señalados en el artículo 10, tendrán derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado que se les hubiere recargado en la adquisición de bienes o servicios destinados al desarrollo o realización de un proyecto audiovisual de acuerdo con el artículo anterior. Para estos efectos deberán presentar una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos en la forma que éste establezca por resolución.
El Servicio de Impuestos Internos podrá disponer de una fiscalización previa de todo o parte de las operaciones que fundan la solicitud, debiendo requerir los antecedentes que considere necesarios, para el desarrollo de la fiscalización, dentro del plazo de 15 días desde recibida la solicitud.
Dentro del plazo de 30 días desde la fecha en que se hubiere presentado la solicitud o se hubieren presentado todos los antecedentes requeridos, según el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos resolverá si autoriza o deniega la solicitud. Si transcurre el plazo sin mediar resolución del Servicio de Impuestos Internos, se entenderá aprobada la solicitud de devolución. La resolución que deniegue en todo o parte la solicitud podrá ser objeto del recurso de reposición administrativa voluntaria, establecido en el artículo 123 bis y del reclamo establecido en el artículo 124 del Código Tributario.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las actuaciones de fiscalización que pueda llevar a cabo el Servicio de Impuestos Internos en conformidad con sus atribuciones legales, dentro de los plazos legales de prescripción.
El Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar a la brevedad y por medios electrónicos al Servicio de Tesorerías las decisiones que adopte respecto de las solicitudes presentadas. La devolución de los impuestos que corresponda será efectuada por el Servicio de Tesorerías en el plazo máximo de cinco días contados desde la referida comunicación.
En caso que el contribuyente perciba una cantidad mayor a la que en derecho corresponda deberá reintegrar la parte indebidamente percibida, reajustada conforme al inciso primero del artículo 53 del Código Tributario, más los recargos legales que correspondan.
Artículo 14.- El Servicio de Impuestos Internos deberá administrar, publicar, actualizar y gestionar el Registro de prestadores de servicios relacionados a la ejecución de un proyecto audiovisual.
Para inscribirse en este registro, los contribuyentes deberán presentar una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos. El Servicio deberá pronunciarse sobre la solicitud en un plazo de sesenta días, contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados. Si no lo hiciere al término de dicho plazo, la solicitud del contribuyente se entenderá aprobada y dicho Servicio deberá, sin más trámite, proceder a la emisión de una resolución en que se otorgue la inscripción, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en que venció el plazo de sesenta días mencionado.
Dentro del plazo establecido en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, un informe u opinión sobre si las actividades que realiza el prestador principal de servicios relacionados a la industria audiovisual corresponden a aquellas que indica el numeral 3 del artículo 11, el cual deberá ser emitido dentro del plazo de quince días. Efectuado este requerimiento, el plazo establecido en el inciso anterior se ampliará por el término de quince días. El mismo informe u opinión señalado en el presente inciso podrá ser requerido por el contribuyente para ser entregado como antecedente a la solicitud señalada en el inciso segundo.
Una resolución dictada por el Servicio de Impuestos Internos establecerá los requisitos que los contribuyentes deberán cumplir para la inscripción en el registro señalado en el presente artículo, así como la forma y procedimiento para presentar la solicitud.
Artículo 15.- En lo no previsto en la presente ley serán aplicables, según corresponda, las disposiciones del Código Tributario y respecto de las disposiciones del Título II aquellas que regulan el procedimiento simplificado al que se refiere el párrafo 7 bis de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
Título IV
Fondo de Promoción Turística Internacional
Artículo 16.- Créase un Fondo de Promoción Turística Internacional, en adelante “el Fondo”, cuyo objeto será el financiamiento de acciones de promoción turística de Chile en el extranjero, esto es, acciones que tengan por objeto aumentar el número de turistas extranjeros que visiten Chile.
El Fondo estará formado por los aportes que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los aportes provenientes de activos disponibles del Tesoro Público y los que otras leyes dispongan.
Artículo 17.- La administración del Fondo corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Un reglamento expedido mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo suscrito por el Ministro o Ministra de Hacienda, determinará los lineamientos que regirán las acciones de atracción de turismo receptivo que se financiarán con recursos del Fondo.
La aplicación de los recursos del Fondo se efectuará a través de asignaciones al Servicio Nacional de Turismo debiendo reconocerse presupuestariamente los gastos que efectúe de acuerdo con su naturaleza. Para estos efectos, el Servicio Nacional de Turismo deberá, de acuerdo con las normas que se dicten conforme al inciso anterior, efectuar solicitudes específicas de asignaciones de recursos, las que ingresarán a su presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Los decretos que contengan las modificaciones presupuestarias para la aplicación de los recursos, conforme lo dispuesto en el inciso anterior, podrán contener la regulación específica que pudiere requerir la implementación de las respectivas acciones e iniciativas.
Anualmente el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá publicar un informe sobre las acciones financiadas con cargo a los recursos del Fondo, junto con una evaluación del desempeño de tales acciones para el cumplimiento de sus objetivos establecidos en el artículo 16, el que deberá remitir a la Dirección de Presupuestos. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la República.
Título V
Fiscalización y Sanciones
Artículo 18.- Corresponderá a las municipalidades fiscalizar que los establecimientos de alojamiento turístico cuenten con la respectiva patente comercial.
Cualquier persona podrá denunciar los establecimientos de alojamiento turístico que no cuenten con la respectiva patente comercial.
Artículo 19.- En el caso de los establecimientos de alojamiento turístico que se encuentren operativos y no cuenten con la respectiva patente comercial serán sancionados con multa a beneficio municipal de entre a 1 a 5 unidades tributarias mensuales por cada mes de incumplimiento”.
Título VI
Modificaciones a otras leyes
Artículo 20.- Sustitúyese el Párrafo 2° del Título VI de la ley N° 20.423 del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, por el siguiente:
“Párrafo 2°
De la Comisión de Promoción Turística Internacional y los Comités de Mercado
Artículo 23.- Créase la Comisión de Promoción Turística Internacional, en adelante y para los efectos de esta ley “la Comisión”, cuyo objeto primordial será proponer a la Subsecretaría de Turismo, para su aprobación, el Plan de Marketing Internacional.
La Subsecretaría de Turismo dictará los actos administrativos necesarios para la aprobación del Plan.
Artículo 24.- Para el diseño y elaboración de las acciones específicas que ejecuten el Plan de Marketing aprobado por la Subsecretaría de Turismo, el Servicio Nacional de Turismo podrá convocar a Comités de Mercado y Comités Macrozonales.
Los Comités de Mercado son órganos colaboradores del Servicio Nacional de Turismo cuyo objeto es proponer al Director o Directora las acciones específicas de promoción en los mercados priorizados por el Plan de Marketing Internacional.
Los Comités de Mercado estarán integrados por ocho miembros. Cuatro de ellos serán funcionarios o funcionarias del Servicio Nacional de Turismo, funcionarios y funcionarias de otros servicios públicos y/o por representantes de corporaciones o fundaciones presididas por autoridades o funcionarios públicos, que estén relacionadas directa o indirectamente con la promoción del Turismo, que designe el Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de Turismo, conforme al procedimiento establecido en el reglamento.
Los restantes cuatro miembros serán expertos en promoción y/o marketing nombrados por el Servicio Nacional de Turismo a propuesta de la Comisión, en base a la recomendación que al respecto hagan los integrantes del sector privado de esta última.
Asimismo, el Servicio Nacional de Turismo deberá convocar a cuatro Comités Macrozonales, cuyo objeto será proponer al Director o Directora del Servicio Nacional de Turismo las acciones específicas de promoción de los destinos de sus respectivas macrozonas, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan de Marketing Internacional, y utilizando como referencia el calendario de acciones propuesto por cada comité de mercado.
Cada Comité Macrozonal estará integrado por:
1. Un representante del Servicio Nacional de Turismo, quien lo presidirá.
2. Un representante de la Dirección General de Promoción de Exportaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
3. Uno o más representantes de los Gobiernos Regionales que integran la macrozona, nombrados por los respectivos gobernadores regionales.
La suma de los representantes señalados en el inciso anterior deberá ser igual al número de regiones que conforman la macrozona respectiva.
Asimismo, los Comités Macrozonales estarán conformados por un integrante de cada una de las regiones que componen la respectiva macrozona, propuesto por representantes de entidades gremiales conformadas por empresas del sector turismo o por representantes de corporaciones, fundaciones de derecho privado y/o cooperativas cuyo objeto sea el fomento y desarrollo de la actividad turística, las que deberán tener su domicilio en la macrozona correspondiente. Estos integrantes serán designados por el Subsecretario o la Subsecretaria de Turismo mediante resolución, de entre las personas propuestas por estas organizaciones.
Para el financiamiento de las acciones específicas de los Comités Macrozonales, los gobiernos regionales que integran la respectiva macrozona podrán complementar aportes al Fondo a través de sus respectivos presupuestos y en particular, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
Las acciones específicas propuestas por los Comités de Mercado y los Comités Macrozonales deberán ser aprobadas por el Director o la Directora Nacional del Servicio Nacional de Turismo. La denegación de una o más acciones propuestas por los mencionados comités por parte del Director o la Directora del Servicio Nacional de Turismo deberá ser fundada, y el Comité respectivo deberá reformular su propuesta. Si la nueva propuesta es rechazada, el Servicio Nacional de Turismo estará habilitado para ejecutar las acciones aprobadas en el año presupuestario inmediatamente anterior, u otras que el Director o Directora determine.
Con todo, se deberá incentivar la participación del sector privado en las acciones de promoción y en la difusión de los destinos y productos estratégicos para el desarrollo del turismo.
Artículo 21.- Elimínase en el numeral 17 de la letra E del artículo 12 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 825 de 1974, la frase “en moneda extranjera”.
Disposiciones transitorias
Artículo primero transitorio.- Las disposiciones establecidas en el Título I entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2026, pudiendo solicitarse devoluciones asociadas a compras que ocurran a contar de dicha fecha. En caso de que proceda lo dispuesto en el artículo 4, la adjudicación de la operación deberá realizarse con al menos 6 meses de anterioridad a la entrada en vigencia establecida en el presente artículo.
Artículo segundo transitorio.- Los Títulos II y III y el artículo 21 entrarán en vigencia a contar del primero de enero del año siguiente a la publicación de la ley.
La resolución a que se refiere el artículo 6 del Título II, deberá ser emitida dentro del plazo de tres meses desde la publicación de esta ley.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá dictar, dentro de los seis meses desde la publicación de la ley, el o los decretos que precisen las características de los prestadores de servicios relacionados con la industria audiovisual. Dentro del mismo plazo, el Servicio de Impuestos Internos deberá emitir la resolución que establezca la forma y procedimiento en que deberán presentarse los antecedentes que deban acompañarse para efectuar el análisis de la solicitud para inscribirse en el Registro de prestadores de servicios relacionados a la ejecución de un proyecto audiovisual dispuesto por el artículo 14 del Título III.
Artículo tercero transitorio.- A partir del primer año presupuestario desde la publicación de esta ley y por los cuatro años siguientes, el Fondo de Promoción Turística Internacional establecido en el Título IV recibirá un aporte base de 11.016 Unidades Tributarias Anuales (UTA), más un aporte variable que equivale al resultado de la siguiente fórmula:
Artículo cuarto transitorio.- Durante el año 2028, el Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo realizarán un estudio y evaluación objetiva del efecto o impacto que las acciones del Fondo de Promoción Turística Internacional establecido en el Título IV, han tenido en la atracción de turistas extranjeros al país. Asimismo, en caso de identificar brechas, deberá señalar las mismas y podrá incorporar propuestas de mejoras.
El estudio y evaluación antes referido será de público conocimiento y deberá ser publicado en forma electrónica o digital por ambos ministerios.
Los resultados del estudio y evaluación del Fondo de Promoción Turística Internacional serán presentados ante las comisiones de Hacienda y Economía y Fomento de la Cámara de Diputados y el Senado, y podrán servir de fundamento para realizar modificaciones a la ley, incluyendo lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de esta ley.
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Tratado y acordado en las sesiones especiales y ordinarias de martes 29 de mayo, lunes 3 de junio, martes 11 de junio, martes 2 de julio, martes 9 de julio, martes 23 de julio, miércoles 24 de julio, martes 30 de julio, miércoles 31 de julio y martes 6 de agosto del año en curso, con la asistencia presencial de los diputados señores, Boris Barrera Moreno, Carlos Bianchi Chelech (Presidente), Ricardo Cifuentes Lillo, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz, Guillermo Ramírez Diez, Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Frank Sauerbaum Muñoz, Alexis Sepúlveda Soto, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y señoras Sofía Cid Versalovic (hasta el martes 2 de julio), Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya.
En la sesión ordinaria de miércoles 29 de mayo, se escuchó en audiencia las siguientes personas: 1. Señora Adriana Aguilar Lagos, Cámara de Turismo Última Esperanza. 2. Señor Rodrigo Bustamante Ortega, Presidente de la Asociación de Hoteles y Servicios Turísticos Torres del Paine. 3. Señora Sara Adema Yusta, Gerente de la Asociación de Hoteles y Servicios Turísticos Torres del Paine.
En la sesión especial de lunes 3 de junio, se escuchó en audiencia las siguientes personas: 1. Señor Pablo Varela, Sales & Ops Manager para Argentina y Uruguay, Global Blue, empresa líder en tecnología y pagos dentro de los ecosistemas de Tax Free Shopping , Payment y RetailTech. 2. Señor Rafael Vera Castillo, Alcalde de Vicuña, Presidente de la Asociación de Municipios Turísticos de Chile. 3. Señorita Lorena Arriagada Gálvez, Secretaria General de la Asociación Chilena de Empresas de Turismo, ACHET, junto con la Asesora de Prensa, señora Macarena Velasco Ramdohr. 4. Señor Alberto Pirola Gianoli, Presidente de Hoteleros de Chile.
En la sesión ordinaria de martes 11 de junio, se escuchó en audiencia las siguientes personas: 1. Señor Nicolas Mladinic Draguicevic - Asesor de Economía Creativa de Corfo. 2. Señor Juan Pablo Candia González, Director subrogante de Invest Chile. 3. Señora Evelyn Henríquez Cádiz, Presidenta de ChileSertur AG. 4. Señora Luz Croxatto, Corporación de Directores y Guionistas Audiovisuales de Chile – DyGA.
En la sesión ordinaria de martes 2 de julio, se escuchó en audiencia las siguientes personas: 1. Señoras Violeta Banda Arraño y Verónica Abarca Lara, Nosotras Audiovisuales/API. 2. Señora Gabriela Sandoval, Presidenta de la Asociación de Productores de Cine y Televisión-APCT junto con el Asistente Ejecutivo, señor Carlos Basulto. 3. Señora Mónica Zalaquett Said, Presidenta Ejecutiva de la Federación de Empresas de Turismo de Chile, FEDETUR junto con el Presidente del Directorio, señor Jaime Guazzini Narbona y la Directora Tesorera, señora Francisca Herrero Neumann. 4. Señora Luz María Oyarzo Cárdenas, Presidenta de la Asociación Chilena de Turismo Rural A.G. - ACHITUR A.G. junto con el Gerente, señor Luis Martínez Figueroa.
En la sesión ordinaria de martes 9 de julio, se escuchó en audiencia las siguientes personas: 1. Señor Miguel Ángel Maldonado Bozo, Presidente de la Cámara de Turismo de Arica AG.2.Señor Luis Braña Sandoval, Presidente Cámara de Turismo Futrono.3.Señor Gustavo Valenzuela Ibáñez, Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Temuco A.G. 4.Señor Horacio Bovolo, Presidente Cámara de Comercio de Puerto Varas.
Reemplazos:
En la sesión especial de lunes 3 de junio la diputada Gael Yeomans Araya fue reemplazada por la diputada Claudia Mix Jiménez.
En la sesión ordinaria de martes 23 de julio, el diputado Boris Barrera Moreno fue reemplazado por el diputado Luis Alberto Cuello Peña y Lillo y el diputado Jaime Sáez Quiroz fue reemplazado por la diputada Javiera Morales Alvarado.
En la sesión ordinaria de miércoles 24 de julio el diputado Boris Barrera Moreno fue reemplazado por la diputada Nathalie Castillo Rojas y el diputado Guillermo Ramírez Diez fue reemplazado por el diputado Felipe Donoso Castro.
En la sesión ordinaria de martes 30 de julio el diputado Boris Barrera Moreno fue reemplazado por el diputado Hernán Palma Pérez y el diputado Guillermo Ramírez Diez fue reemplazado por el diputado Felipe Donoso Castro.
En la sesión ordinaria de miércoles 31 de julio Carlos Bianchi Chelech fue reemplazado por la diputada Marta González Olea y el diputado Guillermo Ramírez Diez fue reemplazado por el diputado Felipe Donoso Castro.
En la sesión ordinaria de martes 6 de agosto el diputado Guillermo Ramírez Diez fue reemplazado por el diputado Felipe Donoso.
Además, el diputado Christian Matheson asistió a la sesión ordinaria de miércoles 29 de mayo y a la sesión ordinaria de martes 23 de julio y la diputada Javiera Morales asistió a la sesión ordinaria de martes 2 de julio y a la sesión ordinaria de miércoles 24 de julio.
Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 2024.
MARÍA EUGENIA SILVA FERRER
Abogado Secretaria de la Comisión