Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. CUENTA
- IV.
ORDEN DEL DÍA
-
PROPUESTA PARA NOMBRAR MINISTRO DE CORTE SUPREMA A SEÑOR JORGE LUIS ZEPEDA ARANCIBIA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Paulina Andrea Nunez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Alejandro Kusanovic Glusevic
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Galilea Vial
- DEBATE
- CIERRE DE LA SESIÓN
-
PROPUESTA PARA NOMBRAR MINISTRO DE CORTE SUPREMA A SEÑOR JORGE LUIS ZEPEDA ARANCIBIA
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
Legislatura 373ª
Sesión 95ª, especial
Martes 27 de enero de 2026
(De 09:57 a 10:55)
Presidente , señor Manuel José Ossandón Irarrázabal
Secretario General , señor Raúl Guzmán Uribe
REDACCIÓN DE SESIONES
ÍNDICE
I. ASISTENCIA........................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................
III. CUENTA...............................................................................
IV. ORDEN DEL DÍA....................................................................
Propuesta para nombrar ministro de Corte Suprema a señor Jorge Luis Zepeda Arancibia (S 2.705-05) (se aprueba)...........................
DOCUMENTO DE LA CUENTA:
Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, por el que solicita el acuerdo del Senado para nombrar en el cargo de Ministro de la Excma. Corte Suprema, al señor Jorge Luis Zepeda Arancibia (S 2.704-05).
ASISTENCIA
--Aravena Acuña, Carmen Gloria
--Campillai Rojas, Fabiola
--Carvajal Ambiado, Loreto
--Castro González, Juan Luis
--Castro Prieto, Juan Enrique
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cruz-Coke Carvallo, Luciano
--De Rementería Venegas, Tomás
--De Urresti Longton, Alfonso
--Durana Semir, José Miguel
--Ebensperger Orrego, Luz
--Galilea Vial, Rodrigo
--García Ruminot, José
--Gatica Bertin, María José
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Insulza Salinas, José Miguel
--Kast Sommerhoff, Felipe
--Kusanovic Glusevic, Alejandro
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Latorre Riveros, Juan Ignacio
--Moreira Barros, Iván
--Núñez Arancibia, Daniel
--Núñez Urrutia, Paulina
--Órdenes Neira, Ximena
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pascual Grau, Claudia
--Prohens Espinosa, Rafael
--Provoste Campillay, Yasna
--Pugh Olavarría, Kenneth
--Quintana Leal, Jaime
--Saavedra Chandía, Gastón
--Sandoval Plaza, David
--Sepúlveda Orbenes, Alejandra
--Van Rysselberghe Herrera, Enrique
--Vodanovic Rojas, Paulina
--Walker Prieto, Matías
Concurrieron, además, el ministro del Interior , señor Álvaro Elizalde Soto; la ministra secretaria general de la Presidencia , señora Macarena Lobos Palacios; los ministros de Educación , señor Nicolás Cataldo Astorga, y de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo Falcón.
Actuó de Secretario General el señor Raúl Guzmán Uribe.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 09:57, en presencia de 22 señoras senadoras y señores senadores.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. CUENTA
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ) da lectura a la Cuenta, la cual, por ser un documento oficial, se inserta íntegramente y sin modificaciones.
"Informe
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el oficio de Su Excelencia el Presidente de la República , por el que solicita el acuerdo del Senado para nombrar en el cargo de Ministro de la Excma . Corte Suprema, al señor Jorge Luis Zepeda Arancibia (Boletín N° S 2.704-05) (con la urgencia del párrafo segundo del número 5) del artículo 53 de la Carta Fundamental).
--Queda para Tabla.
Permisos constitucionales
Del Honorable Senador señor Walker, a contar del día 28 de enero de 2026, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política de la República.
Del Honorable Senador señor Espinoza, a contar del día 27 de enero de 2026, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política de la República".
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprueban.
--Así se acuerda.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Es todo, Presidente .
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Vamos con el Orden del Día .
IV. ORDEN DEL DÍA
PROPUESTA PARA NOMBRAR MINISTRO DE CORTE SUPREMA A SEÑOR JORGE LUIS ZEPEDA ARANCIBIA
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Conforme al acuerdo de comités, se ha convocado a esta sesión especial con el objeto de conocer el oficio de Su Excelencia el Presidente de la República mediante el cual solicita el acuerdo del Senado para nombrar ministro de la excelentísima Corte Suprema al señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, asunto correspondiente al boletín N° S 2.704-05, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--A la tramitación legislativa de este oficio (boletín S 2.704-05) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de este asunto en los términos del párrafo segundo del número 5) del artículo 53 de la Constitución Política de la República.
Sobre la materia, la referida comisión hace presente que, según lo dispone el número 9) del artículo 53 y el inciso tercero del artículo 78, ambos de la Carta Fundamental, la proposición de nombramiento que ha formulado Su Excelencia el Presidente de la República requiere, para ser aprobada, del voto conforme de los dos tercios de los señores senadores y las señoras senadoras en ejercicio, resolución que esta Corporación debe adoptar en sesión especialmente convocada al efecto.
La Comisión consigna también que a la sesión en que consideró este asunto concurrieron, además de sus integrantes, el honorable senador señor Bianchi; el ministro de Justicia y Derechos Humanos , señor Jaime Gajardo; el candidato a ministro de la excelentísima Corte Suprema , magistrado señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, entre otros asistentes.
Asimismo, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia de que, sometida a su consideración la propuesta que hiciera Su Excelencia el Presidente de la República relativa al nombramiento del señor Jorge Luis Zepeda Arancibia como ministro de la excelentísima Corte Suprema , la unanimidad de los miembros presentes en dicha instancia parlamentaria, honorables senadores señoras Ebensperger y Núñez y señor De Urresti, fueron del parecer de que se cumplen los requisitos, las formalidades y los procedimientos que exige nuestro ordenamiento jurídico para que el candidato pueda desempeñar el cargo señalado.
Por consiguiente, la Comisión consigna que, en mérito de lo anterior y por la unanimidad de sus integrantes presentes, acordó informar que en la propuesta formulada por el Primer Mandatario relativa al nombramiento en trámite se cumple lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.
Finalmente, es dable reiterar que la presente proposición requiere, para su aprobación, el voto conforme de los dos tercios de las señoras y señores senadores en ejercicio, que corresponden, al día de hoy, a 30 votos favorables.
Es todo, señor Presidente.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Solicito la autorización de la Sala para abrir la votación.
Acordado.
(Durante la votación).
Tiene la palabra el senador...
La señora PASCUAL.-
Presidente.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
¿Por reglamento, senadora Claudia Pascual?
La señora PASCUAL.-
Es porque no funciona el sistema.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Vamos a verlo.
Senador Moreira, tiene la palabra.
La señora EBENSPERGER.-
¿Y el informe de la Comisión?
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
¡Perdón!
¿Quién entregará el informe de la Comisión?
La señora EBENSPERGER.-
Yo.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Senadora Luz Eliana Ebensperger, tiene la palabra.
La señora EBENSPERGER.-
Acaba de llegar la presidenta.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
¿Se pueden poner de acuerdo, por favor?
Senador Moreira, se está abriendo el sistema para la votación.
Al parecer, hay un problema técnico.
Senadora Pascual, ¿no puede votar?
La señora PASCUAL.-
No abre el sistema.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
¿Está mal?
El señor COLOMA.- Está malo el sistema.
La señora EBENSPERGER.-
No marca la votación.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
¿Quién va a entregar el informe?
La señora EBENSPERGER.-
La presidenta de la Comisión.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Senadora Paulina Núñez, tiene la palabra.
Por favor, los técnicos de Informática que arreglen el problema que tiene la senadora Pascual.
La señora EBENSPERGER.-
¡Todos!
La señora PROVOSTE.-
¡Todos nosotros!
El señor COLOMA.-
No funciona el sistema.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
¿Están todos los computadores con problemas?
Bueno, si estuviera solo el de Coloma, ¡no importaría...!
(Risas).
¡Esa es la selección del último día, pero no se ha notado...!
Gracias.
Tiene la palabra la senadora Paulina Núñez.
La señora NÚÑEZ.-
Honorable Senado, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar acerca del oficio del Presidente de la República mediante el cual propone designar como integrante de la excelentísima Corte Suprema al ministro de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago señor Jorge Luis Zepeda Arancibia , en la vacante producida por el cese de funciones del magistrado señor Juan Eduardo Fuentes Belmar (boletín N° S 2.704-05).
Así, mediante el oficio N° 50, de 13 de enero del presente año, el Presidente de la República propuso al Senado como candidato para ser designado ministro de la excelentísima Corte Suprema al magistrado señor Jorge Luis Zepeda Arancibia , en los términos previstos en el número 5) del artículo 53 de la Constitución Política de la República. Se dio cuenta de dicho oficio en la Sala del Senado el mismo día 13 de enero de 2026.
Cabe hacer presente que, de conformidad con el párrafo segundo del citado número 5) del artículo 53 de la Carta Fundamental, este asunto debe ser tramitado en un plazo de treinta días. Si el Senado no se pronunciare dentro de dicho plazo después de pedida la urgencia, se tendrá por otorgado el asentimiento del Senado.
Sobre la asistencia, concurrió a la sesión que la Comisión dedicó al análisis de este asunto, además de los miembros de esta Comisión, el honorable senador Bianchi .
También asistieron los siguientes personeros: el ministro de Justicia y Derechos Humanos , señor Jaime Gajardo , acompañado por el jefe de la División Judicial , señor Héctor Valladares , las abogadas de la División Jurídica, señoras Tamara Carrera y Paula Recabarren , y los asesores señores Rafael Ferrada , Max Laulié , Francisco León y Raúl Schönthaler ; de la excelentísima Corte Suprema de Justicia, el director subrogante de Comunicaciones del Poder Judicial , el señor Julio Mundaca Quintana , y el camarógrafo señor Luis Alberto Ramos ; el candidato a ministro de la excelentísima Corte Suprema , magistrado señor Jorge Luis Zepeda Arancibia ; el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia señor José Luis Pulgar ; el analista de la Biblioteca del Congreso Nacional señor Juan Pablo Cavada ; el asesor de la Fundación Jaime Guzmán señor Arturo Hasbún ; los asesores parlamentarios señoras Paola Bobadilla , Giovanna Godoy y Melissa Navarro , y los señores Pablo Cantero , Roberto Carrasco , Jaime Herranz , Carlos Lobos , Sergio Mancilla y Franco Nieri .
Sobre el quorum, cabe hacer presente que, con arreglo a lo prescrito en el número 9) del artículo 53 y el inciso tercero del artículo 78, ambos de la Carta Fundamental, para ser aprobada la solicitud que debe tratar esta Corporación se requiere del voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio.
Antecedentes jurídicos y de hecho
Respecto de los antecedentes de derecho, el artículo 78 de la Carta Fundamental establece que la Corte Suprema se compone de veintiún miembros, los que son nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado.
El inciso tercero del mencionado precepto precisa que los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República , eligiéndolos de una nómina de cinco personas que en cada caso propondrá la misma Corte, siempre que cuente con el acuerdo del Senado. Esta Corporación deberá adoptar su decisión por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en sesión especialmente convocada para ello. Agrega que, si el Senado no aprobare la proposición del Primer Mandatario , el Máximo Tribunal deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe su nombramiento.
El inciso quinto preceptúa que, cuando se trate de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial , la mencionada nómina se formará exclusivamente con integrantes de aquel y ocupará un lugar en ella por derecho propio del ministro de corte de apelaciones más antiguo que figure en la lista de méritos. Los otros cuatro nombres se determinarán en atención al merecimiento de los candidatos.
El número 9) del artículo 53 establece que es atribución exclusiva del Senado aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros de la Corte Suprema.
Sobre el Código Orgánico de Tribunales, los artículos 254 y 283 señalan que para ser ministro de la Corte Suprema se requiere ser chileno, tener título de abogado e integrar la cinquena formada al efecto por la Corte Suprema con los ministros de corte de apelaciones que designe, lista que deberá contener al ministro del tribunal de alzada más antiguo que integre la lista de mérito.
Respecto del Reglamento del Senado, el artículo 205 indica que los asuntos que importen el ejercicio de alguna de las atribuciones constitucionales exclusivas del Senado no podrán resolverse sin informe previo de la Comisión que corresponda.
Sobre los antecedentes de hecho, al iniciarse el estudio de este asunto, la Comisión tuvo en consideración el oficio N° 893, de 22 de julio de 2025, dirigido al Presidente del Senado por el Excelentísimo señor Presidente de la República . En este oficio se hace presente, con arreglo a lo dispuesto en el número 5) del artículo 53 de la Constitución Política de la República, la urgencia contemplada para esta solicitud de acuerdo.
Antecedentes curriculares del candidato
Según consta en los antecedentes que se adjuntan al oficio del Presidente de la República, el señor Jorge Luis Zepeda Arancibia es abogado y licenciado en Derecho de la Universidad de Chile.
El año 1983 el candidato ingresó al Poder Judicial , ocasión en la que asumió como juez del Juzgado de Letras y Garantías de Andacollo. Con posterioridad ejerció como juez en diversos tribunales del país, como el Primer Juzgado de Letras de Ovalle , el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas y el Primer Juzgado Civil de Santiago.
A partir del año 1996 el postulante se desempeñó como ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena y el año 2001 asumió como ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago , cargo que ejerce actualmente.
Finalmente, a partir del año 2019 el señor Zepeda se ha desempeñado en diversas oportunidades como ministro suplente de la excelentísima Corte Suprema.
Análisis de la proposición formulada por el señor Presidente de la República
En aplicación del procedimiento acordado por la Comisión y al objeto de recabar los antecedentes del caso, con fecha 14 de enero de 2026, se ofició a la excelentísima Corte Suprema, al ministro de Justicia y Derechos Humanos y a la Biblioteca del Congreso Nacional.
Por vía electrónica, con fecha 19 de enero de 2026, la excelentísima Corte Suprema respondió a la petición de información formulada por esta instancia parlamentaria.
Asimismo, con fecha 16 de enero de 2026, el ministro de Justicia y Derechos Humanos remitió los antecedentes curriculares del señor Jorge Luis Zepeda Arancibia .
La Biblioteca del Congreso Nacional, en respuesta al oficio CL/03/2026, de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con fecha 14 de enero de 2026 remitió un conjunto de recortes y artículos de prensa que dan cuenta de la información de conocimiento público y que consta en los medios de comunicación social sobre la trayectoria del señor Jorge Luis Zepeda Arancibia , luego ampliados a aspectos referidos a su participación en actividades judiciales, económicas y directivas, antecedentes todos que se estiman atingentes a su idoneidad para servir el cargo.
De conformidad con el procedimiento acordado por la Comisión, se abrió un plazo de diez días corridos, a partir del 14 de enero de 2026, para que los ciudadanos hicieran llegar sus observaciones, preguntas o documentos, con sus respectivos fundamentos, en relación con la proposición de nombramiento que formuló el Ejecutivo . Vencido el plazo antes indicado, no se recibieron observaciones.
De este modo, se dio cumplimiento a las nuevas reglas de procedimiento fijadas por la Comisión para el estudio de la proposición de nombramiento presentada por el Ejecutivo.
Al iniciarse el estudio de esta proposición, la señora presidenta de la Comisión ofreció la palabra al candidato señor Zepeda Arancibia , quien dio lectura a una minuta del siguiente tenor:
I.- Preámbulo.
Las resoluciones de la excelentísima Corte Suprema que han dispuesto la remoción de miembros de los tribunales superiores de justicia, por aplicación de la facultad de remoción por mal comportamiento y las decisiones del honorable Senado de la República que ha hecho efectiva la responsabilidad política por notable abandono de sus deberes por ministros del Poder Judicial , permiten estimar que este enfrenta hoy una de las crisis más graves en materia disciplinaria.
Ante tal escenario, es posible sostener que la jurisdicción disciplinaria necesita con prontitud conformarse a un procedimiento acusatorio disciplinario eficaz que permita sancionar oportunamente conductas típicas constitutivas de tal responsabilidad, establecidas legalmente, única posibilidad para conseguir la legitimidad democrática y la confianza pública en la administración de justicia.
Para un observador objetivo, la facultad disciplinaria, tal como está concebida, como potestad de gobierno interno y de autotutela judicial en todas las categorías de jueces, se funda en un modelo de subordinación jerárquica establecido en los primeros decenios del siglo pasado, sin que haya sido actualizado el sistema a la realidad contemporánea, lo que afecta la independencia interna del juez y que puede conducir a decisiones sesgadas.
Lo anterior se basa en que, de acuerdo con el artículo 3° del Código Orgánico de Tribunales, además de la función estrictamente jurisdiccional de los tribunales, las facultades disciplinarias son otra de las potestades, y se las conciben directamente con la aplicación de sanciones y adopción de medidas inmediatas, ya sea de oficio o a petición de parte, sin conformarse a un procedimiento legal sancionador propio de un derecho disciplinario.
En el derecho comparado, el derecho español separa las funciones jurisdiccionales de las de gobierno y disciplinarias, entregando estas últimas a un órgano autónomo, separado de las labores jurisdiccionales.
Sin embargo, el riesgo jerárquico jurisdiccional que supone el régimen tradicional en materia disciplinaria se traslada en el régimen autónomo de separación de la potestad a otros problemas graves que trae consigo este sistema.
Es necesario considerar que la potestad disciplinaria, por consistir en una de las expresiones del ius puniendi estatal, debe adecuarse a los principios de legalidad, tipicidad y debido proceso, es decir, la necesidad de que todo el régimen normativo disciplinario debe estar integrado exclusivamente por normas con categoría de ley, descriptoras de conductas prohibidas, cuya persecución respete las garantías de un proceso racional y justo.
Por consiguiente, se debe entender conducta típica disciplinaria como la acción u omisión del juez que se encuadra en la descripción que la ley hace de las conductas funcionarias, las que deben ser perseguidas y castigadas en conformidad a esta.
Otro déficit importante de la potestad disciplinaria es la inexistencia de un procedimiento legal previamente establecido que contenga garantías para una defensa adecuada.
Un ejemplo claro del defecto anotado de falta de tipicidad de las conductas se encuentra en el actual artículo 544 del Código Orgánico de Tribunales, el que solamente contiene conceptos amplios -sin supuesto de hecho concreto-, tales como "irregularidad de su conducta moral", "vicios que les hicieren desmerecer en el concepto público" o "decoro de su ministerio" (numeral 4° de dicho artículo).
Cabe tener presente que la doctrina más reciente postula que el catálogo de figuras disciplinarias deben estar estructuradas en base a bienes institucionales protegidos y que cada infracción, además de encontrarse conforme con un tipo, determine la gravedad de la infracción conforme al principio de previsibilidad que exige que serán aplicadas normas legales claras, que anticipan la consecuencia de las conductas y de razonabilidad, el que indica que el castigo será proporcional en el sentido de que es necesario conforme a la gravedad de las conductas.
En otro orden de cosas, la doctrina propone reformar la Constitución Política de la República con el fin de establecer que la responsabilidad disciplinaria de los jueces solo puede hacerse efectiva respecto de infracciones previamente establecidas por la ley, mediante un procedimiento racional y justo, ante el órgano predeterminado por la ley.
II.- Bases constitucionales aplicables a la potestad disciplinaria.
El estudio de las bases constitucionales aplicables a la facultad disciplinaria se hace generalmente a partir del principio de juridicidad contemplado en el artículo 7° de la Constitución Política de la República, que exige que toda potestad pública se ejerza dentro de la competencia y en la forma prescrita por la Constitución y la ley, lo que desde luego permite adscribir a este universo normativo las reglas de potestad disciplinaria como expresión del régimen sancionador estatal.
Luego, es atinente en este marco constitucional el artículo 19, número 3°, de la Carta Fundamental, que reconoce el derecho para el juez imputado a que se resuelva el asunto disciplinario respetando el derecho a defensa jurídica y material, se regule con precisión el procedimiento acusatorio que goza de un gran número de fundamentos jurídicos que respaldan su existencia, y se excluya toda posibilidad de ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal competente que señale la ley, establecido con anterioridad a la perpetración del hecho constitutivo del cargo formulado. El proceso previo legalmente tramitado, si concluye con el evento sancionador, se castigará la conducta descrita con la sanción que corresponda, establecida y determinada en la ley conforme a la gravedad de la infracción disciplinaria.
En seguida, el artículo 76 de la Constitución conforma las bases de la potestad disciplinaria al establecer la independencia de los tribunales de justicia en el ejercicio de la función jurisdiccional, es decir, al decidir que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado reconoce de esa forma que el proceso disciplinario en el marco de garantías para el juez afectado no puede operar como control del mérito jurisdiccional de sus atribuciones.
En consecuencia, la independencia es básica para evitar la injerencia de lo disciplinario en las atribuciones exclusivamente jurisdiccionales del juez.
La disposición constitucional en estudio del artículo 77 de la Carta Fundamental, además, pasa a ser base constitucional de la potestad disciplinaria, en cuanto refiere que el Código Orgánico de Tribunales determina la organización y las atribuciones de los tribunales y precisa al mismo tiempo la exigencia de ley respecto de las infracciones, sanciones y procedimientos disciplinarios.
En esta serie de garantías, infracciones, sanciones y procedimiento disciplinario es donde la potestad disciplinaria presenta un grave déficit y, en consecuencia, debilitan las garantías de carácter sustantivo y procesal, integrantes de las exigencias del debido proceso legal en cuanto al límite del poder punitivo estatal.
III.- El Código Orgánico de Tribunales y aspectos de la regulación de las facultades disciplinarias.
La doctrina ha hecho un diagnóstico normativo completo del título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que se refiere a "la jurisdicción disciplinaria y la inspección y vigilancia de los servicios judiciales" y que contempla el sistema de autocontrol del Poder Judicial en esta materia, el que se organiza en forma jerárquica, en una relación de dependencia y subordinación, precisando facultades disciplinarias de los tribunales del grado y de cortes, así como mecanismos de recursos de queja y queja propiamente tal.
IV.- Proyecto de reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y crea un Consejo de Nombramientos Judiciales.
Esta reforma constitucional incluye entre sus aspectos relevantes:
La Fiscalía Judicial quedaría a cargo de evaluar e investigar conflictos de interés y responsabilidad disciplinaria, separando esas funciones de las jurisdiccionales.
El Senado aprobó la idea de legislar sobre esta iniciativa y ahora está siendo analizada en particular.
Las normas atingentes son:
-Supresión de la superintendencia directiva y correccional y económica de la Corte Suprema.
-Disciplina y control de los conflictos de interés.
La Fiscalía Judicial, integrada por los fiscales judiciales de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, deberá velar por el correcto actuar de los jueces y funcionarios de todos los tribunales de la nación, con excepción del Tribunal Constitucional, los tribunales de la justicia electoral y los otros tribunales que determine la ley orgánica constitucional respectiva. En el ejercicio de esta función realizará las investigaciones por faltas disciplinarias y a la probidad de las personas señaladas y formulará acusación, si fuere procedente, ante los tribunales que una ley orgánica constitucional señale. Tendrá, además, competencia para prevenir los conflictos de interés, pudiendo emitir dictámenes sobre asuntos vinculados a esta materia, los que tendrán carácter vinculante para los miembros del Poder Judicial.
Finalizada la exposición del candidato, hizo uso de la palabra el señor ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Consideración de la Comisión
Señor Presidente , sometida a consideración de la Comisión que presido la proposición del Presidente de la República referida al candidato señor Jorge Luis Zepeda Arancibia , la unanimidad de los miembros presentes en ella, senadores señora Ebensperger y quien habla, y señor De Urresti , fue del parecer que a su respecto se cumplen los requisitos, formalidades y procedimientos previstos por el ordenamiento jurídico vigente y la normativa procesal que regula esta clase de asuntos para ejercer el cargo de ministro de la excelentísima Corte Suprema al que ha sido propuesto.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
He dicho.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Muchas gracias.
¿Han votado todos los señores y señoras senadoras?
¿Está pidiendo la palabra por reglamento, senador Huenchumilla?
El señor HUENCHUMILLA.-
Voy a fundar mi voto.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Perfecto.
A ver, primero quiero hacer una propuesta.
Después de terminar esta votación tenemos varios puntos en la tabla, donde se consideran un par de informes de comisión mixta.
Como estamos justos de tiempo, si lográramos operar en el caso de dichos informes como hicimos ayer, es decir, se lee la relación, se entrega el informe, se abre la votación y no se interviene, podríamos llegar hasta el proyecto que fortalece el sistema de inteligencia, que es muy importante despachar.
Para que lo piensen; porque, si no, vamos a avanzar muy poco.
Señor ministro , tiene la palabra.
El señor GAJARDO ( ministro de Justicia y Derechos Humanos).-
Muchas gracias, Presidente .
Por su intermedio, saludo a todos los senadores y senadoras que se encuentran en la sala.
Comparezco ante esta honorable Corporación en representación del Presidente de la República con el objeto de que se someta a su consideración la propuesta de nombramiento de Jorge Luis Zepeda Arancibia , actual ministro de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago , como ministro de la excelentísima Corte Suprema de Justicia , que busca proveer la vacancia producida por el cese de funciones del ministro Juan Eduardo Fuentes con ocasión del cumplimiento de la edad constitucional de setenta y cinco años.
El ministro Zepeda integra la quina respectiva por derecho propio, en su calidad de ministro más antiguo de su categoría, circunstancia que da cuenta de su extensa trayectoria y de su posición dentro del escalafón judicial.
El candidato que hoy se presenta cuenta con una trayectoria judicial que se extiende por más de cuarenta y dos años, período en el cual ha ejercido de manera ininterrumpida diversas funciones jurisdiccionales, donde ha demostrado solvencia técnica, vocación de servicio público y un compromiso permanente con los valores que sustentan nuestro Estado de derecho.
El ministro Jorge Zepeda Arancibia es abogado y licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Realizó su educación primaria en la Escuela Anexa a la Normal de Profesoras y en el Anexo del Liceo de La Serena, y su educación humanística en el Liceo de La Serena. Posteriormente cursó estudios superiores en la Universidad de Chile, sede Valparaíso, donde obtuvo la licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Se tituló como abogado por la excelentísima Corte Suprema de Justicia el 11 de agosto de 1980.
Ingresó al Poder Judicial tres años después, en el año 1983, iniciando su carrera como juez titular del Juzgado de Letras de Andacollo . Posteriormente, se desempeñó como juez titular del Primer Juzgado de Letras de Ovalle , posteriormente del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas y luego en el Primer Juzgado Civil de Santiago . En el año 1996 fue nombrado ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena , y desde el año 2001 ejerce como ministro de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago .
El ejercicio de funciones en distintos territorios del país le ha permitido adquirir una visión amplia, descentralizada y profunda del sistema judicial chileno, así como un conocimiento directo de las realidades regionales y de las distintas instancias jurisdiccionales.
Asimismo, ha sido llamado en numerosas oportunidades a integrar la excelentísima Corte Suprema en calidad de ministro suplente, lo que constituye una expresión concreta de la confianza que el Máximo Tribunal ha depositado en su desempeño profesional.
A lo largo de su carrera el ministro Zepeda ha sido objeto de calificaciones sobresalientes de manera reiterada y sostenida, lo que es reflejo de un trabajo riguroso, responsable y de alto estándar profesional.
Desde el punto de vista de su quehacer jurisdiccional, se distingue por un sello judicial caracterizado por la independencia de criterio, el respeto irrestricto al debido proceso, la fundamentación exhaustiva de sus resoluciones y una comprensión profunda de la función judicial como pilar esencial de la democracia. Es, además, reconocido por sus pares como un juez de un perfil meticuloso y estricto en materias disciplinarias, pero siempre respetuoso de las garantías y del debido proceso.
Además, resulta pertinente destacar, Presidente, hitos relevantes de su gestión:
-Como presidente de la Corte de Apelaciones de La Serena , tuvo a cargo la implementación de la reforma procesal penal, que se inició en las regiones de Coquimbo y La Araucanía en el mes de diciembre del año 2000.
-Como presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago , lideró la implementación de la tramitación electrónica de causas, iniciada en la jurisdicción de dicha corte en el mes de diciembre del año 2016.
Estas labores han sido desarrolladas con estricto apego al derecho, con respeto a las garantías de todas las partes y con una profunda conciencia del deber en cuanto a asegurar la justicia.
El Presidente de la República estima que la trayectoria, experiencia, probidad y calidad humana del señor Jorge Luis Zepeda Arancibia lo hacen plenamente idóneo para integrar la excelentísima Corte Suprema de Justicia, donde aportará al fortalecimiento de su función jurisdiccional y al prestigio de nuestras instituciones.
Por todas estas consideraciones, solicitamos que este honorable Senado otorgue su aprobación a la propuesta de nombramiento que el Presidente de la República ha formulado.
Muchas gracias, Presidente .
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Senador Huenchumilla, tiene la palabra.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente , seguramente este será el último nombramiento de ministro de Corte Suprema en que el actual período senatorial va a participar. Y me trae a la memoria, cuando escucho al señor ministro y los informes respectivos, que este ritual lo hemos repetido a lo largo de estos ocho años en numerosas oportunidades, con la participación del Senado.
Se suponía que, cuando este sistema se implantó, la participación de la Corte Suprema en la conformación de la quina y de los poderes que basaban su legitimidad como autoridad en la soberanía popular haría que el sistema funcionara adecuadamente. Pero resulta que, cuando estamos terminando los ocho años de este período senatorial, que se inició en 2018, nos encontramos con una de las más profundas crisis institucionales de la Justicia chilena.
Entonces, considero legítimo que yo me pregunte, como senador, al momento en que se me pide mi voto para el nombramiento del ministro señor Zepeda , si me deja satisfecho, desde el punto de vista profesional y ético, la participación que nosotros hemos tenido en el procedimiento de nombramiento de las más altas autoridades de la Justicia, que es fundamental para la credibilidad de la gente en sus instituciones.
Yo partí como presidente de la Comisión de Constitución el año 2018, y el primer nombramiento fue el de la señora Ángela Vivanco . Y se nos presentó, al igual que ahora y en otras oportunidades, con todo ese currículum que dice que partieron muy lejos, que provienen de familias esforzadas, que recorrieron el país, que participaron en tales juzgados, y además se mencionaron los estudios, los diplomados, los libros. O sea, ¡todo maravilloso!
Y yo me pregunto: ¿qué capacidad tenemos nosotros para saber exactamente quién es quién en esto?
¡Miren en lo que hemos terminado! De los nombramientos en que hemos participado en estos ocho años, hemos destituido a dos ministros titulares por faltas a la probidad.
Entonces, ¿no es hora de preguntarse si algo está fallando en este procedimiento? Porque, ¿cómo actúa el Senado? Yo por lo menos me he enterado por el señor ministro de Justicia de que el señor Zepeda es el candidato. No tengo nada contra el señor Zepeda ; no lo conozco. Debo partir de la buena fe y confiar en que es un gran profesional. Pero estoy firmando un contrato de adhesión. Conscientemente, no sé exactamente de qué estamos hablando cuando partimos el 2018 nombrando a la primera persona que hoy día se encuentra sometida a la Justicia.
Porque aquí se ponen de acuerdo dos o tres partidos grandes y simplemente esto se cuotea. ¡Esa es la verdad de las cosas! Yo creo que no es el sentido de la participación que tenemos como Senado, y el Ejecutivo también, en cuanto a soberanía popular, más la Corte Suprema, en el sistema que se creó.
Voy a votar a favor simplemente por un sentido de responsabilidad, de entender que el ministro hizo su tarea y de que no quiero ofender al señor Zepeda presumiendo cosas que desconozco.
Pero este sistema no da para más.
Yo por lo menos, que voy a continuar y jurar el 11 de marzo en un nuevo período senatorial, no estaré disponible para que sigamos haciendo las cosas así, con más de lo mismo.
Este sistema tiene que cambiar. No pueden deberse favores, porque favores piden favores, y eso significa la crisis de nuestras instituciones. Después nos quejamos nosotros de por qué la gente no nos cree, no cree en la Justicia, no confía en las instituciones y se producen todos los problemas que conocemos.
Entonces, señor Presidente, yo le quiero decir con todo afecto al señor ministro que voy a votar a favor, de buena fe, pensando en el bien del país, en el bien de las instituciones.
Pero no quería dejar de manifestar estas cosas aquí, en el Senado, en el momento en que vamos a terminar nuestro período senatorial.
Después de ocho años, ya no creo en este sistema. El Senado tiene que dejar de participar en estos nombramientos, porque es algo que se ha politizado a tal extremo que yo mismo aquí no sé cómo se llegó a este acuerdo, francamente.
Por lo tanto, en virtud de eso y de los fundamentos que he entregado, voto que sí, con todas las prevenciones que he señalado.
Espero que sea la última vez.
Gracias, Presidente .
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
A usted, senador.
Tiene la palabra el senador Matías Walker.
El señor WALKER.-
Muchas gracias, Presidente.
Primero, una moción de orden.
Usted acaba de señalar, con mucho entusiasmo, que si hablamos poco podemos ver hasta el proyecto que fortalece el sistema de inteligencia. Y yo voy a intervenir más corto todavía para que lleguemos al octavo punto de la tabla, que es la esperada reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, que lleva nueve años en el Senado y que están esperando todos los hinchas del fútbol del país.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Que ojalá todos lo copien, entonces.
El señor WALKER.-
Como voy a hablar solo un minuto, quisiera decir que no podría no votar por un ministro nacido, criado y educado en la región de Coquimbo, en la educación pública, en La Serena, que sirvió en Andacollo, muy cerca ahí de la virgen del lugar -¡así que espero que esté bien bendecido...!-, también en Ovalle y que ha realizado toda su trayectoria en la zona.
Tampoco el Gobierno habló con nuestro comité, pero eso nos da mucha libertad para poder pronunciarnos respecto de un magistrado que, por los antecedentes que han entregado el ministro de Justicia y la presidenta de la Comisión, tiene una trayectoria impecable.
Voto a favor de la nominación planteada por el Presidente de la República respecto de don Jorge Zepeda.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Muchas gracias.
Tiene la palabra el senador Daniel Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Gracias, Presidente.
Saludo al ministro de Justicia .
Voy a respaldar la nominación de Jorge Zepeda a la Corte Suprema.
Creo que hay dos antecedentes que se han dado en la intervención que hizo acá el ministro y también en la comparecencia que hubo en la Comisión de Constitución.
Primero, don Jorge Zepeda es un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago con una vasta trayectoria en el Poder Judicial: más de cuarenta y dos años. Eso quiere decir que uno puede observar cómo se ha comportado, no en función de si un fallo es favorable o no a lo que uno piensa, sino por su conducta, su probidad, su expertise.
Y, en segundo lugar, porque también él ha obtenido calificaciones sobresalientes, lo que no es un detalle. Está siendo evaluado y, por tanto, me parece que debemos respaldarlo, ya que resulta necesario, en medio de esta crisis de la Justicia, que exista justicia, que es precisamente lo que no está pasando hoy día.
Y yo por lo menos, como senador de la región de Coquimbo, no puedo desentenderme de lo que está ocurriendo a esta misma hora en Santiago, en la audiencia de formalización de la exjueza de la Corte Suprema Ángela Vivanco.
Resulta que esa jueza fue nominada por quien era ministro de Justicia en ese minuto, el año 2018, Hernán Larraín , en el segundo Gobierno de Sebastián Piñera. Y si bien su nominación fue aprobada por el Senado, uno se pregunta cuál es la responsabilidad política que tienen un Gobierno y un ministro cuando llevan un nombre al Senado. Porque acá el ministro Jaime Gajardo está poniendo su prestigio, su análisis y su opinión en el nombre que trae, que es Jorge Zepeda , pero pudo haber sido otro.
Entonces, quiero preguntarme por qué el exministro de Justicia Hernán Larraín trajo a votación del Senado la nominación de Ángela Vivanco. ¿Cuáles fueron los motivos? Uno podría suponer que tenía una trayectoria destacada en la administración del Poder Judicial , como la del señor Zepeda . Pero resulta que no, Presidente . No fue así, porque ella era lo que se llama una "abogada externa", o sea, no tenía una trayectoria ni provenía desde los juzgados o "desde abajo", como se dice, haciendo carrera en el Poder Judicial .
Y es ahí donde a uno comienza a llamarle la atención el currículum político de la exministra Vivanco , no el currículum de administración de justicia o de sus fallos.
Mire, Presidente , ¡qué datos más interesantes saqué yo!
Fue secretaria general del Partido Unión de Centro Centro. Después, en 1995, presidenta de ese mismo partido. En 1997, candidata a diputada independiente en cupo de Renovación Nacional. El año 2018 representó a Chile Vamos en el Tribunal Constitucional impugnando la ley de aborto en tres causales. Posteriormente hizo lo mismo apoyando la objeción de conciencia para no entregar la píldora del día después.
Entonces, ¿sabe qué pasa, Presidente ? La convicción personal que me he hecho es que el ministro Hernán Larraín intentó -y lo logró- instalar a una persona que él pensó que iba a ser operadora política de la derecha en la Corte Suprema.
No sé si eso ocurrió ni si ella operó a favor de la derecha en el Máximo Tribunal. Sí sé que Ángela Vivanco operó a favor de ella misma, vendiendo fallos y teniendo hoy día a la Justicia chilena en la peor crisis desde el retorno a la democracia.
Por lo tanto, lo que yo pido es que alguien asuma esa responsabilidad política. Y la primera persona que le debe dar explicaciones a Chile de por qué nominó a este personaje a la Corte Suprema es Hernán Larraín, exministro de Justicia del Gobierno de Sebastián Piñera.
Yo pido, Presidente , que el señor Larraín dé explicaciones a Chile, porque el daño que se le está haciendo a la democracia, el daño que se le está ocasionando a la institucionalidad, con el escándalo que tenemos hoy día, es realmente pavoroso.
Conocemos solo un caso, la famosa causa de la "muñeca bielorrusa", pero lo más probable es que esta sea la punta del iceberg y tengamos muchos más escándalos, porque si la exministra se vendió una vez y le pagaron por fallar a favor de determinados intereses sin lugar a dudas que lo hizo más de una vez.
Así que, Presidente, me parece a mí que este es el momento de decir estas cosas y no callar.
Gracias.
He dicho.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Muy bien.
Tiene la palabra el senador Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Gracias, Presidente.
Saludo al ministro Gajardo , quien se encuentra en la sala.
Voy a fundamentar mi voto respecto de la propuesta que se nos hace para que don Jorge Luis Zepeda Arancibia ocupe un cargo en la Corte Suprema.
Escuchamos ayer extensamente su presentación y pudimos hacerle las preguntas correspondientes en la Comisión.
Creo que don Jorge Zepeda representa, en el mejor sentido de la palabra, un juez de carrera, un juez del interior de la institución, que ha recorrido todos y cada uno de los escalafones del Poder Judicial . Ha sido juez en Andacollo, en Ovalle, en Punta Arenas, lugar en el que le tocó ver las estepas magallánicas a raíz de situaciones de superposición de títulos de dominio relacionados con sus límites, para luego terminar su carrera en la región Metropolitana como ministro de corte.
Revisamos sus extensos fallos, sus intervenciones.
Don Jorge Zepeda tiene una trayectoria de casi cuarenta y dos años de servicio y representa, en el más genuino sentido de la palabra, la carrera funcionaria de una persona que accede al Poder Judicial y desarrolla toda su labor ahí. Y en el caso de esta quina -lo explicaba muy bien el ministro en la Comisión-, él va por derecho propio al ser el ministro más antiguo.
Por eso hoy día se está premiando, se está eligiendo al funcionario de carrera más antiguo, que ha estado permanentemente ejerciendo su labor y respecto del cual no hay una cuantificación del número de supremos que votaron por él, porque va por derecho propio.
Creo que es importante consignar esa situación. Es inédita. Al menos en los años que llevo en el Senado no había visto algo similar. Generalmente se nombra al que obtuvo más votos en la quina o a quien ha estado varias veces conformándola.
El mismo ministro Zepeda lo señaló -lo anoté en una de sus intervenciones-: "Cosas del destino".
Y ahí está él en la nómina, siendo propuesto a la Corte Suprema. Y yo al menos voté favorablemente en la Comisión al ver su trayectoria.
Asimismo, creo que es muy importante dejar consignado en esta votación algo en lo que la historia nos ayuda, porque las coincidencias nos demuestran que mientras estamos votando, espero que favorablemente, por quizás el ministro de mayor trayectoria interna en el Poder Judicial , está siendo formalizada una exministra de la Corte Suprema que también fue propuesta y pasó por esta Sala.
Ella era una abogada externa, figura por la cual igualmente le pregunté al ministro Zepeda para saber si estaba o no de acuerdo, porque es un debate que nosotros hicimos hace varios años. Y estimamos adecuado que, de los veintiún ministros de la Corte Suprema, un porcentaje viniera de fuera: destacados académicos que no provengan de la carrera judicial para oxigenar, para generar otras ideas y conocimientos, y para que la llegada a la Suprema no sea solo un acumulado de tiempo y años de servicio.
Y creo que en muchos aspectos ha sido positivo que connotados académicos hayan podido llegar, mejorar y fortalecer la mirada de la Suprema.
Pero ahora estamos ante una exministra de la Corte Suprema, propuesta a este Senado y ratificada aquí, que está siendo formalizada, privada de libertad y -no me cabe duda; así lo espero- condenada por brutales y escandalosas conductas de corrupción. Fallos amañados, sobornos, cohecho y las más abyectas prácticas ilícitas están impulsando esa situación.
Entonces, uno dice: "Nosotros, como bancada Socialista," -y veo acá a varios de los integrantes- "no solo votamos unánimemente en contra de ella, sino que hicimos una argumentación jurídica previendo y anticipando esta situación".
Y yo no me erijo acá en una posición de privilegio diciendo que nosotros lo advertimos, pero sí quiero hacer un llamado a la reflexión que debiera acompañar estos procesos y preguntar dónde están los controles internos previos para que no sea la Sala, donde no todos disponen de la información completa, el lugar en el cual se corrijan esas situaciones.
Creo que ese es el proceso.
Por eso, valoro que lo estemos haciendo hoy día, pero no lo tomemos simplemente como un trámite más. Estudiemos, revisemos los antecedentes.
Yo invito a los parlamentarios a que lean los análisis de prensa, los fallos, los antecedentes que la propia Biblioteca del Congreso nos entregó sobre el candidato.
Hay una trayectoria.
Uno puede decir: "Este ministro puede equivocarse, puede cometer un error, como cualquier persona, pero tiene antecedentes intachables desde el punto de vista de su trayectoria como ministro de corte, como juez letrado, ya sea en Punta Arenas, en Ovalle, en Andacollo o en otros lugares".
Entonces, me parece muy relevante dar esa discusión.
No eludamos el procedimiento.
Cuando nosotros nos equivocamos u ocurre una situación tan brutal como el caso de la ministra Vivanco , inmediatamente algunos colegas dicen: "¡Ah!, cambiemos la legislación", como si ese cambio evitara, automáticamente, la llegada de ese tipo de personas inescrupulosas a los distintos tribunales del país.
Yo creo que lo que tenemos que hacer es revisar, darnos más tiempo, ser más rigurosos y más escrutadores, para que no lleguen personas con antecedentes o trayectorias que pueden hacer presumir una conducta apartada de la correcta administración de justicia cuando estén en el Máximo Tribunal.
Ese es el punto y no simplemente decir "cambiemos la legislación", como si esa fuera la solución.
Yo valoro esta propuesta. El señor ministro la ha planteado, la ha argumentado. En los documentos que tenemos a la vista constan los antecedentes.
Por lo tanto, creo que el señor Zepeda cumple con los requisitos para ser ministro de la Corte Suprema.
Gracias, Presidente .
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra el senador Alejandro Kusanovic.
El señor KUSANOVIC.-
Gracias, Presidente.
Señor ministro , la verdad es que las palabras del señor Francisco Huenchumilla tienen mucho de cierto: no nos ha funcionado correctamente el sistema que tenemos.
Yo creo, sí, que como Senado no podemos renunciar a poder elegir. Para mí el problema es otro: la crisis de la clase política en Chile.
La clase política ha llegado, de repente, a un exceso de negociaciones y se ha desviado del camino real, que es ver y analizar los currículos.
Pero me parece que el Senado no puede renunciar, por ningún motivo, al poder de elegir y participar en la selección de los jueces.
De que tenemos un problema, lo tenemos.
Ese problema es la clase política, y tiene que corregirse.
Gracias.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra el senador Galilea.
El señor GALILEA.-
Gracias, Presidente.
Quiero hacer uso de la palabra no solo para respaldar la propuesta que hace el Presidente de la República con respecto a nombrar a don Jorge Luis Zepeda Arancibia como ministro de la Corte Suprema, sino también para referirme a ciertas afirmaciones que han vertido algunos senadores que intervinieron antes de mí.
Me parece totalmente inusual e injusto que frente al nombramiento de un ministro de carrera en el Poder Judicial, o de un candidato externo a él, se ponga en tela de juicio y se intente enlodar a exministros de Justicia u otras autoridades por haber postulado a determinada persona.
Nadie está libre de que una nominación falle o de que una persona se desvíe de su mandato como ministro de la Corte Suprema . Y a través de la historia reciente del país ha habido más de un caso.
Por ello, me parece completamente injusto, incorrecto y desproporcionado intentar enlodar a personas y buscar segundas intenciones en autoridades que, eventualmente, participaron en un nombramiento, sea porque lo postularon, sea porque lo entrevistaron, sea porque lo votaron a favor.
¿Dónde terminaría ahí la cadena de responsabilidades?
La responsabilidad la tiene una sola persona: el ministro en cuestión que falta tan grotescamente a sus deberes, que termina siendo acusado por la Cámara de Diputados y, acogida la acusación constitucional por el Senado, destituido de su cargo e incluso, en algunos casos, imputado por responsabilidades penales ante los juzgados de nuestro país.
Por lo tanto, Presidente , quise dejar en claro este punto.
Me parecen absolutamente inapropiadas las referencias al exministro de Justicia Hernán Larraín , como también lo serían si el día de mañana alguien quisiera afectar al actual ministro de Justicia , Jaime Gajardo , al entonces ministro Luis Cordero o a quien sea que haya ejercido ese cargo. Todos lo hacen con la mejor de las disposiciones. Todos buscan, sea ante magistrados de carrera o ante personas que vienen de afuera del Poder Judicial , a los jueces más idóneos para ejercer el cargo.
Las responsabilidades personales son personales.
Si un ministro se desvía, es su responsabilidad personal y en ningún caso es aceptable buscar responsabilizar o enlodar la figura de ex Presidentes de la República por hacer propuestas, de la propia Corte Suprema por hacer propuestas, de ministros de Justicia por hacer propuestas, o de eventuales parlamentarios y senadores por participar en esa selección.
Eso me parece absolutamente injusto, y ojalá nadie siga el camino de tratar de enlodar, a diestra y siniestra, a personas que tuvieron la obligación, de hecho, de participar en la nominación y eventual elección de un candidato a la Corte Suprema.
Quería dejar sentado esto, Presidente, con el propósito de honrar el esfuerzo que sucesivos ministros de Justicia hacen para que nuestro Poder Judicial, en particular la Corte Suprema, tenga buenos integrantes.
Muchas gracias.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Muy bien.
¿Han votado todas las señoras y los señores senadores?
Terminada la votación.
--Se aprueba la proposición de Su Excelencia el Presidente de la República para nombrar como ministro de la Excelentísima Corte Suprema al señor Jorge Luis Zepeda Arancibia (37 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.
Votaron a favor las señoras Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Rementería, De Uresti, Durana, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Van Rysselberghe y Walker.
El señor OSSANDÓN (Presidente).- Aprobado el nombramiento.
Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 10:55.
Rodrigo Obrador Castro
Jefe de la Redacción