{"fechaMax":"2007-12-05T00:00:00Z","docs":[{"personas_obj":[{"id":66,"nombre":"Pedro Héctor Muñoz Aburto"},{"id":1978,"nombre":"Jaime Naranjo Ortiz"}],"aniomes":200712,"terminos_libres":["extradición","israel","genocidio","Corte Suprema","criminales nazis","operación última oportunidad","disculpas públicas a Israel","1963","Colonia Dignidad","criminal Walter Rauff"],"tipo_recurso":["Participación"],"id_tipo_debate":725,"uri_debate":"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648786/seccion/akn648786-ds7-ds12","id_tipo_sesion":19,"xml":"<debateSection xmlns:bcn=\"http://datos.bcn.cl\" bcn:uriTipoDocumento=\"http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#MocionParlamentaria\" id=\"akn648786-ds7-ds12\" name=\"DocumentoAnexo\" xmlns=\"http://www.akomantoso.org/2.0\"><heading id=\"akn648786-ds7-ds12-hd7\">PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NARANJO Y MUÑOZ ABURTO, MEDIANTE EL CUAL PROPONEN QUE EL SENADO ADHIERA A CAMPAÑA DENOMINADA \u201cOPERACIÓN ÚLTIMA OPORTUNIDAD\u201d, DESTINADA A CAPTURAR A CRIMINALES NAZIS AÚN PRÓFUGOS Y, ASIMISMO, QUE MANIFIESTE AL GOBIERNO DE ISRAEL, SU PARLAMENTO Y SU PUEBLO, LAS DISCULPAS POR NO HABER CONCEDIDO HACE 44 AÑOS LA EXTRADICIÓN DEL SEÑOR WALTER RAUFF (S 1033-12)<\/heading>\n<p id=\"akn648786-ds7-ds12-p915\"> <\/p>\n<p id=\"akn648786-ds7-ds12-p916\">Honorable Senado:<\/p>\n<p id=\"akn648786-ds7-ds12-p917\">Considerando:<\/p>\n<p id=\"akn648786-ds7-ds12-p918\">1.- Que el Centro de Estudios Simón Wiesenthal ha dado inicio a  una campaña a nivel mundial denominada \u201c Operación Ultima Oportunidad\u201d, que entre otros objetivos tiene    encontrar  criminales nazis que aún puedan quedar escondidos en Chile y en América Latina.  <\/p>\n<p id=\"akn648786-ds7-ds12-p919\">2.- Que  no es posible obviar que nuestro país tiene una deuda moral con quienes sufrieron el holocausto, ya que en 1963, en una de las páginas más negras de su historia, la Corte Suprema  se negó a extraditar a Israel al criminal Nazi Walter Rauff, creador  del sistema de exterminio  de personas con camiones de gas y acusado de la muerte de medio de millón de personas en Auschwitz, aduciendo que los delitos de los  cuales era acusado habían prescrito en 1959.   <\/p>\n<p id=\"akn648786-ds7-ds12-p920\">3.-  Que por tal motivo, Walter Rauff   vivió tranquilamente en nuestro país, hasta 1984 en que falleció, hecho que constituye una vergüenza y una  afrenta para las miles de sus víctimas y sus familiares.<\/p>\n<p id=\"akn648786-ds7-ds12-p921\">4.- Que diversas informaciones han señalado que otros altos jerarcas y criminales nazis estuvieron y pueden aún estar refugiados en  nuestro país.<\/p>\n<p id=\"akn648786-ds7-ds12-p922\">5.- Que  aún una parte importante de la verdad de lo que fue la ex - Colonia Dignidad no ha sido descubierta, principalmente lo que dice  relación con  que  este lugar fue un centro de refugio de  criminales nazis.  Hecho que  tarde o temprano quedara <\/p>\n<p id=\"akn648786-ds7-ds12-p923\">confirmado ya que todas las anteriores acusaciones que se hacían a esta secta criminal \u2013 trabajo de esclavo, centro de exterminio durante el régimen militar-  adquisición de armas y explosivos de guerra, etc \u2013 han ido siendo comprobadas por los Tribunales de Justicia.<\/p>\n<p id=\"akn648786-ds7-ds12-p924\">6.-  Que como pueblo, comprometido con la causa de los Derechos Humanos a nivel mundial, no podemos quedar al margen de esta campaña denominada \u201c Operación  Ultima Oportunidad\u201d. <\/p>\n<p id=\"akn648786-ds7-ds12-p925\">7. Por los motivos anteriormente expuestos, venimos en proponer se apruebe el siguiente Proyecto de Acuerdo:<\/p>\n<p id=\"akn648786-ds7-ds12-p926\">PROYECTO DE ACUERDO<\/p>\n<p id=\"akn648786-ds7-ds12-p927\">El Senado de la República:<\/p>\n<p id=\"akn648786-ds7-ds12-p928\">1.-  Adhiere a la campaña denominada \u201cOperación Última  Oportunidad\u201d y hace un llamado a los chilenos a entregar la información que puedan poseer, la cual  permita    la  captura de  criminales nazis, si estos  aún viven en nuestro país.   <\/p>\n<p id=\"akn648786-ds7-ds12-p929\">2.- Hace llegar al gobierno de Israel, a su parlamento y al pueblo israelí, su más sinceras disculpas por haber negado nuestro país  - hace 44  años -  la extradición de uno de los mayores criminales nazis, como fue Walter Rauff, permitiendo que sus Crímenes de Lesa Humanidad quedaran en la impunidad.<\/p>\n<p id=\"akn648786-ds7-ds12-p930\"> <\/p>\n<p id=\"akn648786-ds7-ds12-p931\"><entity id=\"entityZCA5T99Q\" name=\"Participacion\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#PresentacionProyectoDeAcuerdo\">(Fdo.): JAIME <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.5155335426330565\" id=\"tmpU3TLM3IE\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1978\">NARANJO ORTIZ<\/person>, SENADOR.-  PEDRO <person bcn:uriProbability=\"0.2677487830320994\" id=\"tmpO4VYMKZJ\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/66\">MUÑOZ ABURTO<\/person>, SENADOR.<\/entity><\/p>\n<p id=\"akn648786-ds7-ds12-p932\"> <\/p><\/debateSection>","id":"2028938","ha_sido_convencional":false,"id_documento":"648786","descripcion_parte_estructural":"ANEXOS DE SESIÓN","dc_date":["2007-12-05T00:00:00Z"],"descripcion_debate":"PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NARANJO Y MUÑOZ ABURTO, MEDIANTE EL CUAL PROPONEN QUE EL SENADO ADHIERA A CAMPAÑA DENOMINADA \u201cOPERACIÓN ÚLTIMA OPORTUNIDAD\u201d, DESTINADA A CAPTURAR A CRIMINALES NAZIS AÚN PRÓFUGOS Y, ASIMISMO, QUE MANIFIESTE AL GOBIERNO DE ISRAEL, SU PARLAMENTO Y SU PUEBLO, LAS DISCULPAS POR NO HABER CONCEDIDO HACE 44 AÑOS LA EXTRADICIÓN DEL SEÑOR WALTER RAUFF (S 1033-12)","personas":[66,1978],"descripcion_tipo_debate":"Sección Documento Anexo","fecha":"2007-12-05","id_camara":261,"dc_title":["Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 73"],"descripcion_tipo_documento":"Diario de sesión","texto_spell":["PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NARANJO Y MUÑOZ ABURTO, MEDIANTE EL CUAL PROPONEN QUE EL SENADO ADHIERA A CAMPAÑA DENOMINADA \u201cOPERACIÓN ÚLTIMA OPORTUNIDAD\u201d, DESTINADA A CAPTURAR A CRIMINALES NAZIS AÚN PRÓFUGOS Y, ASIMISMO, QUE MANIFIESTE AL GOBIERNO DE ISRAEL, SU PARLAMENTO Y SU PUEBLO, LAS DISCULPAS POR NO HABER CONCEDIDO HACE 44 AÑOS LA EXTRADICIÓN DEL SEÑOR WALTER RAUFF (S 1033-12) \\nHonorable Senado: \\nConsiderando: \\n1.- Que el Centro de Estudios Simón Wiesenthal ha dado inicio a  una campaña a nivel mundial denominada \u201c Operación Ultima Oportunidad\u201d, que entre otros objetivos tiene    encontrar  criminales nazis que aún puedan quedar escondidos en Chile y en América Latina.   \\n2.- Que  no es posible obviar que nuestro país tiene una deuda moral con quienes sufrieron el holocausto, ya que en 1963, en una de las páginas más negras de su historia, la Corte Suprema  se negó a extraditar a Israel al criminal Nazi Walter Rauff, creador  del sistema de exterminio  de personas con camiones de gas y acusado de la muerte de medio de millón de personas en Auschwitz, aduciendo que los delitos de los  cuales era acusado habían prescrito en 1959.    \\n3.-  Que por tal motivo, Walter Rauff   vivió tranquilamente en nuestro país, hasta 1984 en que falleció, hecho que constituye una vergüenza y una  afrenta para las miles de sus víctimas y sus familiares. \\n4.- Que diversas informaciones han señalado que otros altos jerarcas y criminales nazis estuvieron y pueden aún estar refugiados en  nuestro país. \\n5.- Que  aún una parte importante de la verdad de lo que fue la ex - Colonia Dignidad no ha sido descubierta, principalmente lo que dice  relación con  que  este lugar fue un centro de refugio de  criminales nazis.  Hecho que  tarde o temprano quedara  \\nconfirmado ya que todas las anteriores acusaciones que se hacían a esta secta criminal \u2013 trabajo de esclavo, centro de exterminio durante el régimen militar-  adquisición de armas y explosivos de guerra, etc \u2013 han ido siendo comprobadas por los Tribunales de Justicia. \\n6.-  Que como pueblo, comprometido con la causa de los Derechos Humanos a nivel mundial, no podemos quedar al margen de esta campaña denominada \u201c Operación  Ultima Oportunidad\u201d.  \\n7. Por los motivos anteriormente expuestos, venimos en proponer se apruebe el siguiente Proyecto de Acuerdo: \\nPROYECTO DE ACUERDO \\nEl Senado de la República: \\n1.-  Adhiere a la campaña denominada \u201cOperación Última  Oportunidad\u201d y hace un llamado a los chilenos a entregar la información que puedan poseer, la cual  permita    la  captura de  criminales nazis, si estos  aún viven en nuestro país.    \\n2.- Hace llegar al gobierno de Israel, a su parlamento y al pueblo israelí, su más sinceras disculpas por haber negado nuestro país  - hace 44  años -  la extradición de uno de los mayores criminales nazis, como fue Walter Rauff, permitiendo que sus Crímenes de Lesa Humanidad quedaran en la impunidad. \\n \\n(Fdo.): JAIME NARANJO ORTIZ, SENADOR.-  PEDRO MUÑOZ ABURTO, SENADOR. \\n \\n","PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NARANJO Y MUÑOZ ABURTO, MEDIANTE EL CUAL PROPONEN QUE EL SENADO ADHIERA A CAMPAÑA DENOMINADA \u201cOPERACIÓN ÚLTIMA OPORTUNIDAD\u201d, DESTINADA A CAPTURAR A CRIMINALES NAZIS AÚN PRÓFUGOS Y, ASIMISMO, QUE MANIFIESTE AL GOBIERNO DE ISRAEL, SU PARLAMENTO Y SU PUEBLO, LAS DISCULPAS POR NO HABER CONCEDIDO HACE 44 AÑOS LA EXTRADICIÓN DEL SEÑOR WALTER RAUFF (S 1033-12) \\nHonorable Senado: \\nConsiderando: \\n1.- Que el Centro de Estudios Simón Wiesenthal ha dado inicio a  una campaña a nivel mundial denominada \u201c Operación Ultima Oportunidad\u201d, que entre otros objetivos tiene    encontrar  criminales nazis que aún puedan quedar escondidos en Chile y en América Latina.   \\n2.- Que  no es posible obviar que nuestro país tiene una deuda moral con quienes sufrieron el holocausto, ya que en 1963, en una de las páginas más negras de su historia, la Corte Suprema  se negó a extraditar a Israel al criminal Nazi Walter Rauff, creador  del sistema de exterminio  de personas con camiones de gas y acusado de la muerte de medio de millón de personas en Auschwitz, aduciendo que los delitos de los  cuales era acusado habían prescrito en 1959.    \\n3.-  Que por tal motivo, Walter Rauff   vivió tranquilamente en nuestro país, hasta 1984 en que falleció, hecho que constituye una vergüenza y una  afrenta para las miles de sus víctimas y sus familiares. \\n4.- Que diversas informaciones han señalado que otros altos jerarcas y criminales nazis estuvieron y pueden aún estar refugiados en  nuestro país. \\n5.- Que  aún una parte importante de la verdad de lo que fue la ex - Colonia Dignidad no ha sido descubierta, principalmente lo que dice  relación con  que  este lugar fue un centro de refugio de  criminales nazis.  Hecho que  tarde o temprano quedara  \\nconfirmado ya que todas las anteriores acusaciones que se hacían a esta secta criminal \u2013 trabajo de esclavo, centro de exterminio durante el régimen militar-  adquisición de armas y explosivos de guerra, etc \u2013 han ido siendo comprobadas por los Tribunales de Justicia. \\n6.-  Que como pueblo, comprometido con la causa de los Derechos Humanos a nivel mundial, no podemos quedar al margen de esta campaña denominada \u201c Operación  Ultima Oportunidad\u201d.  \\n7. Por los motivos anteriormente expuestos, venimos en proponer se apruebe el siguiente Proyecto de Acuerdo: \\nPROYECTO DE ACUERDO \\nEl Senado de la República: \\n1.-  Adhiere a la campaña denominada \u201cOperación Última  Oportunidad\u201d y hace un llamado a los chilenos a entregar la información que puedan poseer, la cual  permita    la  captura de  criminales nazis, si estos  aún viven en nuestro país.    \\n2.- Hace llegar al gobierno de Israel, a su parlamento y al pueblo israelí, su más sinceras disculpas por haber negado nuestro país  - hace 44  años -  la extradición de uno de los mayores criminales nazis, como fue Walter Rauff, permitiendo que sus Crímenes de Lesa Humanidad quedaran en la impunidad. \\n \\n(Fdo.): JAIME NARANJO ORTIZ, SENADOR.-  PEDRO MUÑOZ ABURTO, SENADOR. \\n \\n"],"descripcion_tipo_parte_estructural":"Sección Anexo sesión","id_tipo_documento":100,"anio":2007,"id_legislatura":355,"es_convencional":false,"id_tipo_parte_estructural":702,"id_parte_estructural":130339,"id_debate":410390,"es_presidente":false,"descripcion_sesion":"Sesión Ordinaria N° 73","id_sesion":6422,"descripcion_legislatura":"Legislatura Ordinaria número 355","id_tipo_legislatura":2,"dc_rights":["Público"],"descripcion_tipo_sesion":"Sesión parlamentaria ordinaria","numero_legislatura":"355","descripcion_tipo_participacion":"Proyecto de Acuerdo","ha_sido_presidente":false,"dc_language":["es"],"uri":"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648786/seccion/entityZCA5T99Q","partidos":[85,0],"numero_sesion":"73","id_antecedente":0,"texto":"PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NARANJO Y MUÑOZ ABURTO, MEDIANTE EL CUAL PROPONEN QUE EL SENADO ADHIERA A CAMPAÑA DENOMINADA \u201cOPERACIÓN ÚLTIMA OPORTUNIDAD\u201d, DESTINADA A CAPTURAR A CRIMINALES NAZIS AÚN PRÓFUGOS Y, ASIMISMO, QUE MANIFIESTE AL GOBIERNO DE ISRAEL, SU PARLAMENTO Y SU PUEBLO, LAS DISCULPAS POR NO HABER CONCEDIDO HACE 44 AÑOS LA EXTRADICIÓN DEL SEÑOR WALTER RAUFF (S 1033-12) \\nHonorable Senado: \\nConsiderando: \\n1.- Que el Centro de Estudios Simón Wiesenthal ha dado inicio a  una campaña a nivel mundial denominada \u201c Operación Ultima Oportunidad\u201d, que entre otros objetivos tiene    encontrar  criminales nazis que aún puedan quedar escondidos en Chile y en América Latina.   \\n2.- Que  no es posible obviar que nuestro país tiene una deuda moral con quienes sufrieron el holocausto, ya que en 1963, en una de las páginas más negras de su historia, la Corte Suprema  se negó a extraditar a Israel al criminal Nazi Walter Rauff, creador  del sistema de exterminio  de personas con camiones de gas y acusado de la muerte de medio de millón de personas en Auschwitz, aduciendo que los delitos de los  cuales era acusado habían prescrito en 1959.    \\n3.-  Que por tal motivo, Walter Rauff   vivió tranquilamente en nuestro país, hasta 1984 en que falleció, hecho que constituye una vergüenza y una  afrenta para las miles de sus víctimas y sus familiares. \\n4.- Que diversas informaciones han señalado que otros altos jerarcas y criminales nazis estuvieron y pueden aún estar refugiados en  nuestro país. \\n5.- Que  aún una parte importante de la verdad de lo que fue la ex - Colonia Dignidad no ha sido descubierta, principalmente lo que dice  relación con  que  este lugar fue un centro de refugio de  criminales nazis.  Hecho que  tarde o temprano quedara  \\nconfirmado ya que todas las anteriores acusaciones que se hacían a esta secta criminal \u2013 trabajo de esclavo, centro de exterminio durante el régimen militar-  adquisición de armas y explosivos de guerra, etc \u2013 han ido siendo comprobadas por los Tribunales de Justicia. \\n6.-  Que como pueblo, comprometido con la causa de los Derechos Humanos a nivel mundial, no podemos quedar al margen de esta campaña denominada \u201c Operación  Ultima Oportunidad\u201d.  \\n7. Por los motivos anteriormente expuestos, venimos en proponer se apruebe el siguiente Proyecto de Acuerdo: \\nPROYECTO DE ACUERDO \\nEl Senado de la República: \\n1.-  Adhiere a la campaña denominada \u201cOperación Última  Oportunidad\u201d y hace un llamado a los chilenos a entregar la información que puedan poseer, la cual  permita    la  captura de  criminales nazis, si estos  aún viven en nuestro país.    \\n2.- Hace llegar al gobierno de Israel, a su parlamento y al pueblo israelí, su más sinceras disculpas por haber negado nuestro país  - hace 44  años -  la extradición de uno de los mayores criminales nazis, como fue Walter Rauff, permitiendo que sus Crímenes de Lesa Humanidad quedaran en la impunidad. \\n \\n(Fdo.): JAIME NARANJO ORTIZ, SENADOR.-  PEDRO MUÑOZ ABURTO, SENADOR. \\n \\n","descripcion_camara":"Senado","descripcion_tipo_legislatura":"Legislatura ordinaria","descripcion_documento":"Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 73","_version_":1875070465970536448,"crdate":"2022-01-14T18:07:01.857Z","id_tipo_participacion":909},{"personas_obj":[{"id":1978,"nombre":"Jaime Naranjo Ortiz"}],"aniomes":200712,"terminos_libres":["israel","genocidio","corte suprema","criminal nazi","Walter Rauff","disculpas públicas","gobierno israelí","pueblo israelí"],"tipo_recurso":["Participación"],"id_tipo_debate":725,"uri_debate":"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648739/seccion/akn648739-ds29-ds34","xml":"<debateSection xmlns:bcn=\"http://datos.bcn.cl\" bcn:uriTipoDocumento=\"http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#ProyectoDeAcuerdo\" id=\"akn648739-ds29-ds34\" name=\"DocumentoAnexo\" xmlns=\"http://www.akomantoso.org/2.0\"><heading id=\"akn648739-ds29-ds34-hd7\">PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NARANJO Y MUÑOZ ABURTO CON EL QUE PROPONEN QUE EL SENADO ADHIERA A LA CAMPAÑA DENOMINADA \u201cOPERACIÓN ÚLTIMA OPORTUNIDAD\u201d, DESTINADA A CAPTURAR A CRIMINALES NAZIS AÚN PRÓFUGOS Y, ASIMISMO, QUE MANIFIESTE AL ESTADO DE ISRAEL SUS DISCULPAS POR LA NEGATIVA DE LA CORTE SUPREMA A CONCEDER LA EXTRADICIÓN DEL SEÑOR WALTER RAUFF (S 1031-12)<\/heading>\n<p id=\"akn648739-ds29-ds34-p1173\">Honorable Senado:<\/p>\n<p id=\"akn648739-ds29-ds34-p1174\">1.\u2014 Que el Centro de Estudios Simón Wiesenthal ha dado inicio a una campaña a nivel mundial denominada \u201cOperación Última Oportunidad\u201d, que, entre otros objetivos tiene encontrar criminales nazis que aún puedan quedar escondidos en Chile y en América Latina. <\/p>\n<p id=\"akn648739-ds29-ds34-p1175\">2.\u2014 Que no es posible obviar que nuestro país tiene una deuda moral con quienes sufrieron el holocausto, ya que en 1963, en una de las páginas más negras de su historia, la Corte Suprema se negó a extraditar a Israel al criminal Nazi Walter Rauff, creador del sistema de exterminio de personas con camiones de gas y acusado de la muerte de medio millón de personas en Auschwitz. aduciendo que los delitos de los cuales era acusado habían prescrito en 1959.<\/p>\n<p id=\"akn648739-ds29-ds34-p1176\">3.\u2014 Que por tal motivo, Walter Rauff vivió tranquilamente en nuestro país, hasta 1984 en que falleció, hecho que constituye una vergüenza y una afrenta para las miles de sus víctimas y sus familiares. <\/p>\n<p id=\"akn648739-ds29-ds34-p1177\">4.- Que diversas informaciones han señalado que otros altos jerarcas y criminales nazis estuvieron y pueden aún estar refugiados en nuestro país. <\/p>\n<p id=\"akn648739-ds29-ds34-p1178\">5.\u2014 Que aún una parte importante de la verdad de lo que fue la ex Colonia Dignidad no ha sido descubierta, principalmente lo que dice relación con que este lugar fue un centro de refugio de criminales nazis. Hecho que tarde o temprano quedará confirmado ya que todas las anteriores acusaciones que se hacían a esta secta criminal -trabajo de esclavo, centro de exterminio durante el régimen militar, adquisición de armas y explosivos de guerra, etc.- han ido siendo comprobadas por los Tribunales de Justicia.<\/p>\n<p id=\"akn648739-ds29-ds34-p1179\">6.\u2014 Que como pueblo, comprometido con la causa de los Derechos Humanos a nivel mundial, no podemos quedar al margen de esta campaña denominada \u201cOperación Última Oportunidad\u201d.<\/p>\n<p id=\"akn648739-ds29-ds34-p1180\">7.\u2014 Por los motivos anteriormente expuestos, venimos en proponer se apruebe el siguiente Proyecto de Acuerdo:<\/p>\n<p id=\"akn648739-ds29-ds34-p1181\">PROYECTO DE ACUERDO<\/p>\n<p id=\"akn648739-ds29-ds34-p1182\">El Senado de la República:<\/p>\n<p id=\"akn648739-ds29-ds34-p1183\">1.\u2014 Adhiere a la campaña denominada \u201cOperación Última Oportunidad\u201d y hace un llamado a los chilenos a entregar la información que puedan poseer, la cual permita la captura de criminales nazis, si estos aún viven en nuestro país.<\/p>\n<p id=\"akn648739-ds29-ds34-p1184\">2.\u2014 Hace llegar al gobierno de Israel, a su parlamento y al pueblo israelí, su más sinceras disculpas por la inaceptable conducta de la Corte Suprema, la cual hace 44 años negó la extradición de uno de los mayores criminales nazis, como fue Walter Rauff, permitiendo que sus Crímenes de Lesa Humanidad quedaran en la impunidad.<\/p>\n<p id=\"akn648739-ds29-ds34-p1185\"> <\/p>\n<p id=\"akn648739-ds29-ds34-p1186\"><entity id=\"entity8SBPLWTN\" name=\"Participacion\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#PresentacionProyectoDeAcuerdo\">(Fdo.): <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.9686115980148315\" id=\"tmp5AQ7HSHC\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1978\">Jaime Naranjo Ortiz<\/person>.<\/entity><\/p><\/debateSection>","id_tipo_sesion":19,"id":"2028499","ha_sido_convencional":false,"id_documento":"648739","descripcion_parte_estructural":"ANEXOS DE SESIÓN","dc_date":["2007-12-04T00:00:00Z"],"descripcion_debate":"PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NARANJO Y MUÑOZ ABURTO CON EL QUE PROPONEN QUE EL SENADO ADHIERA A LA CAMPAÑA DENOMINADA \u201cOPERACIÓN ÚLTIMA OPORTUNIDAD\u201d, DESTINADA A CAPTURAR A CRIMINALES NAZIS AÚN PRÓFUGOS Y, ASIMISMO, QUE MANIFIESTE AL ESTADO DE ISRAEL SUS DISCULPAS POR LA NEGATIVA DE LA CORTE SUPREMA A CONCEDER LA EXTRADICIÓN DEL SEÑOR WALTER RAUFF (S 1031-12)","personas":[1978],"descripcion_tipo_debate":"Sección Documento Anexo","fecha":"2007-12-04","id_camara":261,"dc_title":["Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 72"],"descripcion_tipo_documento":"Diario de sesión","texto_spell":["PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NARANJO Y MUÑOZ ABURTO CON EL QUE PROPONEN QUE EL SENADO ADHIERA A LA CAMPAÑA DENOMINADA \u201cOPERACIÓN ÚLTIMA OPORTUNIDAD\u201d, DESTINADA A CAPTURAR A CRIMINALES NAZIS AÚN PRÓFUGOS Y, ASIMISMO, QUE MANIFIESTE AL ESTADO DE ISRAEL SUS DISCULPAS POR LA NEGATIVA DE LA CORTE SUPREMA A CONCEDER LA EXTRADICIÓN DEL SEÑOR WALTER RAUFF (S 1031-12)Honorable Senado: \\n1.\u2014 Que el Centro de Estudios Simón Wiesenthal ha dado inicio a una campaña a nivel mundial denominada \u201cOperación Última Oportunidad\u201d, que, entre otros objetivos tiene encontrar criminales nazis que aún puedan quedar escondidos en Chile y en América Latina.  \\n2.\u2014 Que no es posible obviar que nuestro país tiene una deuda moral con quienes sufrieron el holocausto, ya que en 1963, en una de las páginas más negras de su historia, la Corte Suprema se negó a extraditar a Israel al criminal Nazi Walter Rauff, creador del sistema de exterminio de personas con camiones de gas y acusado de la muerte de medio millón de personas en Auschwitz. aduciendo que los delitos de los cuales era acusado habían prescrito en 1959. \\n3.\u2014 Que por tal motivo, Walter Rauff vivió tranquilamente en nuestro país, hasta 1984 en que falleció, hecho que constituye una vergüenza y una afrenta para las miles de sus víctimas y sus familiares.  \\n4.- Que diversas informaciones han señalado que otros altos jerarcas y criminales nazis estuvieron y pueden aún estar refugiados en nuestro país.  \\n5.\u2014 Que aún una parte importante de la verdad de lo que fue la ex Colonia Dignidad no ha sido descubierta, principalmente lo que dice relación con que este lugar fue un centro de refugio de criminales nazis. Hecho que tarde o temprano quedará confirmado ya que todas las anteriores acusaciones que se hacían a esta secta criminal -trabajo de esclavo, centro de exterminio durante el régimen militar, adquisición de armas y explosivos de guerra, etc.- han ido siendo comprobadas por los Tribunales de Justicia. \\n6.\u2014 Que como pueblo, comprometido con la causa de los Derechos Humanos a nivel mundial, no podemos quedar al margen de esta campaña denominada \u201cOperación Última Oportunidad\u201d. \\n7.\u2014 Por los motivos anteriormente expuestos, venimos en proponer se apruebe el siguiente Proyecto de Acuerdo: \\nPROYECTO DE ACUERDO \\nEl Senado de la República: \\n1.\u2014 Adhiere a la campaña denominada \u201cOperación Última Oportunidad\u201d y hace un llamado a los chilenos a entregar la información que puedan poseer, la cual permita la captura de criminales nazis, si estos aún viven en nuestro país. \\n2.\u2014 Hace llegar al gobierno de Israel, a su parlamento y al pueblo israelí, su más sinceras disculpas por la inaceptable conducta de la Corte Suprema, la cual hace 44 años negó la extradición de uno de los mayores criminales nazis, como fue Walter Rauff, permitiendo que sus Crímenes de Lesa Humanidad quedaran en la impunidad. \\n \\n(Fdo.): Jaime Naranjo Ortiz. \\n","PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NARANJO Y MUÑOZ ABURTO CON EL QUE PROPONEN QUE EL SENADO ADHIERA A LA CAMPAÑA DENOMINADA \u201cOPERACIÓN ÚLTIMA OPORTUNIDAD\u201d, DESTINADA A CAPTURAR A CRIMINALES NAZIS AÚN PRÓFUGOS Y, ASIMISMO, QUE MANIFIESTE AL ESTADO DE ISRAEL SUS DISCULPAS POR LA NEGATIVA DE LA CORTE SUPREMA A CONCEDER LA EXTRADICIÓN DEL SEÑOR WALTER RAUFF (S 1031-12)Honorable Senado: \\n1.\u2014 Que el Centro de Estudios Simón Wiesenthal ha dado inicio a una campaña a nivel mundial denominada \u201cOperación Última Oportunidad\u201d, que, entre otros objetivos tiene encontrar criminales nazis que aún puedan quedar escondidos en Chile y en América Latina.  \\n2.\u2014 Que no es posible obviar que nuestro país tiene una deuda moral con quienes sufrieron el holocausto, ya que en 1963, en una de las páginas más negras de su historia, la Corte Suprema se negó a extraditar a Israel al criminal Nazi Walter Rauff, creador del sistema de exterminio de personas con camiones de gas y acusado de la muerte de medio millón de personas en Auschwitz. aduciendo que los delitos de los cuales era acusado habían prescrito en 1959. \\n3.\u2014 Que por tal motivo, Walter Rauff vivió tranquilamente en nuestro país, hasta 1984 en que falleció, hecho que constituye una vergüenza y una afrenta para las miles de sus víctimas y sus familiares.  \\n4.- Que diversas informaciones han señalado que otros altos jerarcas y criminales nazis estuvieron y pueden aún estar refugiados en nuestro país.  \\n5.\u2014 Que aún una parte importante de la verdad de lo que fue la ex Colonia Dignidad no ha sido descubierta, principalmente lo que dice relación con que este lugar fue un centro de refugio de criminales nazis. Hecho que tarde o temprano quedará confirmado ya que todas las anteriores acusaciones que se hacían a esta secta criminal -trabajo de esclavo, centro de exterminio durante el régimen militar, adquisición de armas y explosivos de guerra, etc.- han ido siendo comprobadas por los Tribunales de Justicia. \\n6.\u2014 Que como pueblo, comprometido con la causa de los Derechos Humanos a nivel mundial, no podemos quedar al margen de esta campaña denominada \u201cOperación Última Oportunidad\u201d. \\n7.\u2014 Por los motivos anteriormente expuestos, venimos en proponer se apruebe el siguiente Proyecto de Acuerdo: \\nPROYECTO DE ACUERDO \\nEl Senado de la República: \\n1.\u2014 Adhiere a la campaña denominada \u201cOperación Última Oportunidad\u201d y hace un llamado a los chilenos a entregar la información que puedan poseer, la cual permita la captura de criminales nazis, si estos aún viven en nuestro país. \\n2.\u2014 Hace llegar al gobierno de Israel, a su parlamento y al pueblo israelí, su más sinceras disculpas por la inaceptable conducta de la Corte Suprema, la cual hace 44 años negó la extradición de uno de los mayores criminales nazis, como fue Walter Rauff, permitiendo que sus Crímenes de Lesa Humanidad quedaran en la impunidad. \\n \\n(Fdo.): Jaime Naranjo Ortiz. \\n"],"descripcion_tipo_parte_estructural":"Sección Anexo sesión","id_tipo_documento":100,"anio":2007,"id_legislatura":355,"es_convencional":false,"id_tipo_parte_estructural":702,"id_parte_estructural":130313,"id_debate":410291,"es_presidente":false,"descripcion_sesion":"Sesión Ordinaria N° 72","id_sesion":6420,"descripcion_legislatura":"Legislatura Ordinaria número 355","id_tipo_legislatura":2,"dc_rights":["Público"],"descripcion_tipo_sesion":"Sesión parlamentaria ordinaria","numero_legislatura":"355","descripcion_tipo_participacion":"Proyecto de Acuerdo","ha_sido_presidente":false,"dc_language":["es"],"uri":"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648739/seccion/entity8SBPLWTN","partidos":[0],"numero_sesion":"72","id_antecedente":0,"texto":"PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NARANJO Y MUÑOZ ABURTO CON EL QUE PROPONEN QUE EL SENADO ADHIERA A LA CAMPAÑA DENOMINADA \u201cOPERACIÓN ÚLTIMA OPORTUNIDAD\u201d, DESTINADA A CAPTURAR A CRIMINALES NAZIS AÚN PRÓFUGOS Y, ASIMISMO, QUE MANIFIESTE AL ESTADO DE ISRAEL SUS DISCULPAS POR LA NEGATIVA DE LA CORTE SUPREMA A CONCEDER LA EXTRADICIÓN DEL SEÑOR WALTER RAUFF (S 1031-12)Honorable Senado: \\n1.\u2014 Que el Centro de Estudios Simón Wiesenthal ha dado inicio a una campaña a nivel mundial denominada \u201cOperación Última Oportunidad\u201d, que, entre otros objetivos tiene encontrar criminales nazis que aún puedan quedar escondidos en Chile y en América Latina.  \\n2.\u2014 Que no es posible obviar que nuestro país tiene una deuda moral con quienes sufrieron el holocausto, ya que en 1963, en una de las páginas más negras de su historia, la Corte Suprema se negó a extraditar a Israel al criminal Nazi Walter Rauff, creador del sistema de exterminio de personas con camiones de gas y acusado de la muerte de medio millón de personas en Auschwitz. aduciendo que los delitos de los cuales era acusado habían prescrito en 1959. \\n3.\u2014 Que por tal motivo, Walter Rauff vivió tranquilamente en nuestro país, hasta 1984 en que falleció, hecho que constituye una vergüenza y una afrenta para las miles de sus víctimas y sus familiares.  \\n4.- Que diversas informaciones han señalado que otros altos jerarcas y criminales nazis estuvieron y pueden aún estar refugiados en nuestro país.  \\n5.\u2014 Que aún una parte importante de la verdad de lo que fue la ex Colonia Dignidad no ha sido descubierta, principalmente lo que dice relación con que este lugar fue un centro de refugio de criminales nazis. 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Y lo cierto es que en Chile no hemos asumido que aún no hay justicia ni verdad suficientes.\n <\/p>\n        <p id=\"akn666534-po1-ds5-ds50-p1273\">Ésa es una responsabilidad de todos, porque hemos cometido un acto de hipocresía histórico. Es más, hemos barrido debajo de la alfombra y no nos hemos dado cuenta de que el tema de la violación a los derechos humanos ha pesado y seguirá pesando en nuestra conciencia como nación<\/p>\n        <p id=\"akn666534-po1-ds5-ds50-p1274\">Mientras no enfrentemos con valentía ese hecho, difícilmente vamos a seguir transitando en un grado de convivencia suficientemente civilizado.<\/p>\n        <p id=\"akn666534-po1-ds5-ds50-p1275\">Mientras no enfrentemos ese baldón de la historia de Chile, con seguridad se repetirán situaciones como las que hemos vivido en estos días.<\/p>\n        <p id=\"akn666534-po1-ds5-ds50-p1276\">Mientras no enfrentemos nuestros propios errores, difícilmente podremos construir algo que se parezca a una nación unida y enfrentar el futuro de manera que haya absoluta convivencia entre nosotros.<\/p>\n        <p id=\"akn666534-po1-ds5-ds50-p1277\">Eso es lo cierto; es lo que ha surgido en estos días. Aquí no hemos defendido principios a propósito de la detención del  Senador vitalicio   Augusto Pinochet . El argumento de la extraterritorialidad de la ley lo hemos sostenido desde antes de la Concertación. Lo sostuvimos a lo largo de todos los años que duró la dictadura. Lo dijimos aquí y fuera del país: \"Los delitos de lesa humanidad no tienen frontera en el mundo de hoy\". Lo señalamos en forma constante y permanente. Y no nos arrepentimos de haberlo hecho, porque la humanidad ha avanzado lo suficiente, a raíz de todas las dictaduras latinoamericanas y de lo que sucedió en Europa durante las dictaduras que ahí existieron (no solamente las nazis, sino también las comunistas).\n  <\/p>\n        <p id=\"akn666534-po1-ds5-ds50-p1278\">Por tanto, con motivo de esos hechos, estamos totalmente convencidos de que en materia de derechos humanos es fundamental tener conciencia de que no existen fronteras y de que ése es el impulso vital de la sociedad contemporánea.<\/p>\n        <p id=\"akn666534-po1-ds5-ds50-p1279\">Así lo señalamos mucho antes de la Concertación, y no sólo ahora a causa de la detención del General Augusto Pinochet. Lo señalamos incluso a propósito de una petición que hizo el Gobierno de Alemania, hace muchos años, para extraditar al criminal nazi  Walter Rauff . En aquella oportunidad sostuvimos que ese personaje, dados los crímenes que se le imputaban, era perfectamente extraditable, desde nuestro punto de vista.\n <\/p>\n        <p id=\"akn666534-po1-ds5-ds50-p1280\">Por consiguiente, así como hemos reconocido la voluntad institucional, la disposición del  Presidente de la República  y de sus Ministros para defender determinados principios, también nos ha parecido completamente legítimo defender otros principios que hemos venido sosteniendo durante muchos, muchos años.\n <\/p>\n        <p id=\"akn666534-po1-ds5-ds50-p1281\">Y por eso nos ha dolido que desde las bancadas de la Oposición se haya expresado, entre otras cosas, que Isabel Allende,  Juan Pablo Letelier  y   Sofía Prats  no deberían haber ido a Europa.\n <\/p>\n        <p id=\"akn666534-po1-ds5-ds50-p1282\">¡Por favor! ¡Eso es absolutamente inadmisible! Ellos representan parte significativa del dolor que ha sufrido un gran número de chilenos. Ellos reflejan claramente lo que aconteció en nuestro país. Son personas que en cierto modo constituyen símbolos de un hecho verdaderamente traumático en la historia de Chile y que tenemos la voluntad de superar. Por lo tanto, no hemos aceptado ni aceptaremos que se descalifique la misión que están cumpliendo en Inglaterra. Ellos están expresando nuestra opinión, mi opinión, la opinión de nuestro Partido. Porque es bueno que se conozca con exactitud lo que sufrimos durante 17 años de dictadura.\n<\/p>\n        <p id=\"akn666534-po1-ds5-ds50-p1283\">Aquí hemos manifestado con mucha claridad y honestidad que nunca hemos tenido ánimo de venganza alguna. No queremos aprovecharnos de la situación que afecta al  Senador vitalicio en Londres . Él la buscó. Nosotros no la buscamos. Fue una falacia lo que se inventó en el sentido de que se habría tratado de una confabulación socialista. Es una mentira que ha quedado absolutamente desprestigiada, no sólo en Chile, sino ante la conciencia inteligente del mundo entero.\n <\/p><p id=\"akn666534-po1-ds5-ds50-p1284\">Por lo expuesto, no solamente voto a favor del proyecto de acuerdo Nº 2, sino también, de manera muy precisa, en contra del proyecto de acuerdo Nº 1, porque su punto 3, en mi opinión, es clara y absolutamente inconstitucional.\n<\/p><\/debateSection>","id":"1973903","ha_sido_convencional":false,"id_documento":"666534","descripcion_parte_estructural":"ORDEN DEL DÍA","dc_date":["1998-11-03T00:00:00Z"],"descripcion_debate":"SITUACIÓN DE CHILE POR DETENCIÓN Y ARRAIGO DE SENADOR SEÑOR PINOCHET EN REINO UNIDO","personas":[2645],"descripcion_tipo_debate":"Sección Texto Debate","fecha":"1998-11-03","id_camara":261,"dc_title":["Diario de Sesión: Sesión Especial N° 4"],"descripcion_tipo_documento":"Diario de sesión","texto_spell":["\\nEl señor NÚÑEZ.- \\nSeñor  Presidente , la historia nos ha enseñado que la justicia es más que textos legales -la justicia, de alguna manera, refleja estados espirituales de una nación- y que la verdad es una manifestación de transparencia de una sociedad. Y lo cierto es que en Chile no hemos asumido que aún no hay justicia ni verdad suficientes.\n  \\nÉsa es una responsabilidad de todos, porque hemos cometido un acto de hipocresía histórico. Es más, hemos barrido debajo de la alfombra y no nos hemos dado cuenta de que el tema de la violación a los derechos humanos ha pesado y seguirá pesando en nuestra conciencia como nación \\nMientras no enfrentemos con valentía ese hecho, difícilmente vamos a seguir transitando en un grado de convivencia suficientemente civilizado. \\nMientras no enfrentemos ese baldón de la historia de Chile, con seguridad se repetirán situaciones como las que hemos vivido en estos días. \\nMientras no enfrentemos nuestros propios errores, difícilmente podremos construir algo que se parezca a una nación unida y enfrentar el futuro de manera que haya absoluta convivencia entre nosotros. \\nEso es lo cierto; es lo que ha surgido en estos días. Aquí no hemos defendido principios a propósito de la detención del  Senador vitalicio   Augusto Pinochet . El argumento de la extraterritorialidad de la ley lo hemos sostenido desde antes de la Concertación. Lo sostuvimos a lo largo de todos los años que duró la dictadura. Lo dijimos aquí y fuera del país: \"Los delitos de lesa humanidad no tienen frontera en el mundo de hoy\". Lo señalamos en forma constante y permanente. Y no nos arrepentimos de haberlo hecho, porque la humanidad ha avanzado lo suficiente, a raíz de todas las dictaduras latinoamericanas y de lo que sucedió en Europa durante las dictaduras que ahí existieron (no solamente las nazis, sino también las comunistas).\n   \\nPor tanto, con motivo de esos hechos, estamos totalmente convencidos de que en materia de derechos humanos es fundamental tener conciencia de que no existen fronteras y de que ése es el impulso vital de la sociedad contemporánea. \\nAsí lo señalamos mucho antes de la Concertación, y no sólo ahora a causa de la detención del General Augusto Pinochet. Lo señalamos incluso a propósito de una petición que hizo el Gobierno de Alemania, hace muchos años, para extraditar al criminal nazi  Walter Rauff . En aquella oportunidad sostuvimos que ese personaje, dados los crímenes que se le imputaban, era perfectamente extraditable, desde nuestro punto de vista.\n  \\nPor consiguiente, así como hemos reconocido la voluntad institucional, la disposición del  Presidente de la República  y de sus Ministros para defender determinados principios, también nos ha parecido completamente legítimo defender otros principios que hemos venido sosteniendo durante muchos, muchos años.\n  \\nY por eso nos ha dolido que desde las bancadas de la Oposición se haya expresado, entre otras cosas, que Isabel Allende,  Juan Pablo Letelier  y   Sofía Prats  no deberían haber ido a Europa.\n  \\n¡Por favor! ¡Eso es absolutamente inadmisible! Ellos representan parte significativa del dolor que ha sufrido un gran número de chilenos. Ellos reflejan claramente lo que aconteció en nuestro país. Son personas que en cierto modo constituyen símbolos de un hecho verdaderamente traumático en la historia de Chile y que tenemos la voluntad de superar. Por lo tanto, no hemos aceptado ni aceptaremos que se descalifique la misión que están cumpliendo en Inglaterra. Ellos están expresando nuestra opinión, mi opinión, la opinión de nuestro Partido. Porque es bueno que se conozca con exactitud lo que sufrimos durante 17 años de dictadura.\n \\nAquí hemos manifestado con mucha claridad y honestidad que nunca hemos tenido ánimo de venganza alguna. No queremos aprovecharnos de la situación que afecta al  Senador vitalicio en Londres . Él la buscó. Nosotros no la buscamos. Fue una falacia lo que se inventó en el sentido de que se habría tratado de una confabulación socialista. Es una mentira que ha quedado absolutamente desprestigiada, no sólo en Chile, sino ante la conciencia inteligente del mundo entero.\n  \\nPor lo expuesto, no solamente voto a favor del proyecto de acuerdo Nº 2, sino también, de manera muy precisa, en contra del proyecto de acuerdo Nº 1, porque su punto 3, en mi opinión, es clara y absolutamente inconstitucional.\n \\n","\\nEl señor NÚÑEZ.- \\nSeñor  Presidente , la historia nos ha enseñado que la justicia es más que textos legales -la justicia, de alguna manera, refleja estados espirituales de una nación- y que la verdad es una manifestación de transparencia de una sociedad. Y lo cierto es que en Chile no hemos asumido que aún no hay justicia ni verdad suficientes.\n  \\nÉsa es una responsabilidad de todos, porque hemos cometido un acto de hipocresía histórico. Es más, hemos barrido debajo de la alfombra y no nos hemos dado cuenta de que el tema de la violación a los derechos humanos ha pesado y seguirá pesando en nuestra conciencia como nación \\nMientras no enfrentemos con valentía ese hecho, difícilmente vamos a seguir transitando en un grado de convivencia suficientemente civilizado. \\nMientras no enfrentemos ese baldón de la historia de Chile, con seguridad se repetirán situaciones como las que hemos vivido en estos días. \\nMientras no enfrentemos nuestros propios errores, difícilmente podremos construir algo que se parezca a una nación unida y enfrentar el futuro de manera que haya absoluta convivencia entre nosotros. \\nEso es lo cierto; es lo que ha surgido en estos días. Aquí no hemos defendido principios a propósito de la detención del  Senador vitalicio   Augusto Pinochet . El argumento de la extraterritorialidad de la ley lo hemos sostenido desde antes de la Concertación. Lo sostuvimos a lo largo de todos los años que duró la dictadura. Lo dijimos aquí y fuera del país: \"Los delitos de lesa humanidad no tienen frontera en el mundo de hoy\". Lo señalamos en forma constante y permanente. Y no nos arrepentimos de haberlo hecho, porque la humanidad ha avanzado lo suficiente, a raíz de todas las dictaduras latinoamericanas y de lo que sucedió en Europa durante las dictaduras que ahí existieron (no solamente las nazis, sino también las comunistas).\n   \\nPor tanto, con motivo de esos hechos, estamos totalmente convencidos de que en materia de derechos humanos es fundamental tener conciencia de que no existen fronteras y de que ése es el impulso vital de la sociedad contemporánea. \\nAsí lo señalamos mucho antes de la Concertación, y no sólo ahora a causa de la detención del General Augusto Pinochet. Lo señalamos incluso a propósito de una petición que hizo el Gobierno de Alemania, hace muchos años, para extraditar al criminal nazi  Walter Rauff . En aquella oportunidad sostuvimos que ese personaje, dados los crímenes que se le imputaban, era perfectamente extraditable, desde nuestro punto de vista.\n  \\nPor consiguiente, así como hemos reconocido la voluntad institucional, la disposición del  Presidente de la República  y de sus Ministros para defender determinados principios, también nos ha parecido completamente legítimo defender otros principios que hemos venido sosteniendo durante muchos, muchos años.\n  \\nY por eso nos ha dolido que desde las bancadas de la Oposición se haya expresado, entre otras cosas, que Isabel Allende,  Juan Pablo Letelier  y   Sofía Prats  no deberían haber ido a Europa.\n  \\n¡Por favor! ¡Eso es absolutamente inadmisible! Ellos representan parte significativa del dolor que ha sufrido un gran número de chilenos. Ellos reflejan claramente lo que aconteció en nuestro país. Son personas que en cierto modo constituyen símbolos de un hecho verdaderamente traumático en la historia de Chile y que tenemos la voluntad de superar. Por lo tanto, no hemos aceptado ni aceptaremos que se descalifique la misión que están cumpliendo en Inglaterra. Ellos están expresando nuestra opinión, mi opinión, la opinión de nuestro Partido. Porque es bueno que se conozca con exactitud lo que sufrimos durante 17 años de dictadura.\n \\nAquí hemos manifestado con mucha claridad y honestidad que nunca hemos tenido ánimo de venganza alguna. No queremos aprovecharnos de la situación que afecta al  Senador vitalicio en Londres . Él la buscó. Nosotros no la buscamos. Fue una falacia lo que se inventó en el sentido de que se habría tratado de una confabulación socialista. Es una mentira que ha quedado absolutamente desprestigiada, no sólo en Chile, sino ante la conciencia inteligente del mundo entero.\n  \\nPor lo expuesto, no solamente voto a favor del proyecto de acuerdo Nº 2, sino también, de manera muy precisa, en contra del proyecto de acuerdo Nº 1, porque su punto 3, en mi opinión, es clara y absolutamente inconstitucional.\n \\n"],"descripcion_tipo_parte_estructural":"Sección Orden del día","id_tipo_documento":100,"anio":1998,"id_legislatura":339,"es_convencional":false,"id_tipo_parte_estructural":746,"id_parte_estructural":126576,"id_debate":399079,"es_presidente":false,"descripcion_sesion":"Sesión Especial N° 4","id_sesion":4609,"descripcion_legislatura":"Legislatura Extraordinaria número 339","id_tipo_legislatura":1,"dc_rights":["Público"],"descripcion_tipo_sesion":"Sesión parlamentaria especial","numero_legislatura":"339","descripcion_tipo_participacion":"Intervención","ha_sido_presidente":false,"dc_language":["es"],"uri":"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666534/seccion/akn666534-po1-ds5-ds50","partidos":[85],"numero_sesion":"4","id_antecedente":0,"texto":"\\nEl señor NÚÑEZ.- \\nSeñor  Presidente , la historia nos ha enseñado que la justicia es más que textos legales -la justicia, de alguna manera, refleja estados espirituales de una nación- y que la verdad es una manifestación de transparencia de una sociedad. Y lo cierto es que en Chile no hemos asumido que aún no hay justicia ni verdad suficientes.\n  \\nÉsa es una responsabilidad de todos, porque hemos cometido un acto de hipocresía histórico. Es más, hemos barrido debajo de la alfombra y no nos hemos dado cuenta de que el tema de la violación a los derechos humanos ha pesado y seguirá pesando en nuestra conciencia como nación \\nMientras no enfrentemos con valentía ese hecho, difícilmente vamos a seguir transitando en un grado de convivencia suficientemente civilizado. \\nMientras no enfrentemos ese baldón de la historia de Chile, con seguridad se repetirán situaciones como las que hemos vivido en estos días. \\nMientras no enfrentemos nuestros propios errores, difícilmente podremos construir algo que se parezca a una nación unida y enfrentar el futuro de manera que haya absoluta convivencia entre nosotros. \\nEso es lo cierto; es lo que ha surgido en estos días. Aquí no hemos defendido principios a propósito de la detención del  Senador vitalicio   Augusto Pinochet . El argumento de la extraterritorialidad de la ley lo hemos sostenido desde antes de la Concertación. Lo sostuvimos a lo largo de todos los años que duró la dictadura. Lo dijimos aquí y fuera del país: \"Los delitos de lesa humanidad no tienen frontera en el mundo de hoy\". Lo señalamos en forma constante y permanente. Y no nos arrepentimos de haberlo hecho, porque la humanidad ha avanzado lo suficiente, a raíz de todas las dictaduras latinoamericanas y de lo que sucedió en Europa durante las dictaduras que ahí existieron (no solamente las nazis, sino también las comunistas).\n   \\nPor tanto, con motivo de esos hechos, estamos totalmente convencidos de que en materia de derechos humanos es fundamental tener conciencia de que no existen fronteras y de que ése es el impulso vital de la sociedad contemporánea. \\nAsí lo señalamos mucho antes de la Concertación, y no sólo ahora a causa de la detención del General Augusto Pinochet. Lo señalamos incluso a propósito de una petición que hizo el Gobierno de Alemania, hace muchos años, para extraditar al criminal nazi  Walter Rauff . En aquella oportunidad sostuvimos que ese personaje, dados los crímenes que se le imputaban, era perfectamente extraditable, desde nuestro punto de vista.\n  \\nPor consiguiente, así como hemos reconocido la voluntad institucional, la disposición del  Presidente de la República  y de sus Ministros para defender determinados principios, también nos ha parecido completamente legítimo defender otros principios que hemos venido sosteniendo durante muchos, muchos años.\n  \\nY por eso nos ha dolido que desde las bancadas de la Oposición se haya expresado, entre otras cosas, que Isabel Allende,  Juan Pablo Letelier  y   Sofía Prats  no deberían haber ido a Europa.\n  \\n¡Por favor! ¡Eso es absolutamente inadmisible! Ellos representan parte significativa del dolor que ha sufrido un gran número de chilenos. Ellos reflejan claramente lo que aconteció en nuestro país. Son personas que en cierto modo constituyen símbolos de un hecho verdaderamente traumático en la historia de Chile y que tenemos la voluntad de superar. Por lo tanto, no hemos aceptado ni aceptaremos que se descalifique la misión que están cumpliendo en Inglaterra. Ellos están expresando nuestra opinión, mi opinión, la opinión de nuestro Partido. Porque es bueno que se conozca con exactitud lo que sufrimos durante 17 años de dictadura.\n \\nAquí hemos manifestado con mucha claridad y honestidad que nunca hemos tenido ánimo de venganza alguna. No queremos aprovecharnos de la situación que afecta al  Senador vitalicio en Londres . Él la buscó. Nosotros no la buscamos. Fue una falacia lo que se inventó en el sentido de que se habría tratado de una confabulación socialista. Es una mentira que ha quedado absolutamente desprestigiada, no sólo en Chile, sino ante la conciencia inteligente del mundo entero.\n  \\nPor lo expuesto, no solamente voto a favor del proyecto de acuerdo Nº 2, sino también, de manera muy precisa, en contra del proyecto de acuerdo Nº 1, porque su punto 3, en mi opinión, es clara y absolutamente inconstitucional.\n \\n","descripcion_camara":"Senado","descripcion_tipo_legislatura":"Legislatura extraordinaria","descripcion_documento":"Diario de Sesión: Sesión Especial N° 4","_version_":1875070393322045440,"crdate":"2021-09-21T12:25:46.191Z","id_tipo_participacion":920},{"personas_obj":[{"id":2058,"nombre":"Antonella Sciaraffia Estrada"},{"id":963,"nombre":"Víctor Pérez Varela"},{"id":1860,"nombre":"Roberto León Ramírez"},{"id":1745,"nombre":"Eugenio Tuma Zedán"},{"id":2635,"nombre":"Jorge Ulloa Aguillón"},{"id":3371,"nombre":"Osvaldo Palma Flores"},{"id":1714,"nombre":"Aldo Cornejo González"},{"id":2516,"nombre":"Juan Núñez Valenzuela"},{"id":802,"nombre":"Patricio Walker Prieto"},{"id":2398,"nombre":"Jaime Rocha Manrique"},{"id":3688,"nombre":"Alejandro Navarro Brain"},{"id":2840,"nombre":"Patricio Alejandro Hales Dib"},{"id":2581,"nombre":"Lily Pérez San Martín"},{"id":1115,"nombre":"Arturo Longton Guerrero"}],"aniomes":199809,"terminos_libres":["informe de comisión especial investigadora","muerte de empresario estadounidense"],"tipo_recurso":["Participación"],"id_tipo_debate":753,"uri_debate":"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666294/seccion/akn666294-ds29-ds8","id_tipo_sesion":18,"xml":"<div><debateSection xmlns:bcn=\"http://datos.bcn.cl\" bcn:uriTipoDocumento=\"http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#InformeComisionInvestigadora\" id=\"akn666294-ds29-ds8\" name=\"DocumentoCuenta\" xmlns=\"http://www.akomantoso.org/2.0\"><heading id=\"akn666294-ds29-p841\">Informe de la Comisión Especial encargada de investigar sobre la medida de expulsión y posterior muerte del empresario estadounidense señor  Harold Gilbert Lieberman Forbstein .\n <\/heading>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p886\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p887\">\u201cHonorable Cámara:\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p888\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p889\">Vuestra Comisión Especial pasa a informaros acerca de la investigación realizada respecto de la actuación que les cupo a funcionarios públicos en la medida de expulsión y posterior muerte del empresario estadounidense señor  Harold Gilbert Lieberman Forbstein .\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p890\">I. ACUERDO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p891\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p892\">En la sesión 2ª, de la legislatura extraordinaria, celebrada el miércoles 18 de marzo de 1998, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de acuerdo patrocinado por los Diputados señoras  Cristi ,   doña María Angélica  y   Prochelle , doña Marina, y los señores   Longton, Vargas ;   García, don René ;   Espina ,   Vilches ,   Cardemil  y Álvarez-Salamanca y, por los ex Diputados señores   Munizaga ,   Taladriz  y   Fantuzzi , por el cual se constituye una Comisión Especial  Investigadora para que efectúe una investigación referida a las actuaciones de los funcionarios públicos vinculados, o que tuvieron relación, con la expulsión, y posterior muerte, del empresario estadounidense   Harold Gilbert Lieberman Forbstein .\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p893\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p894\">Proyecto de acuerdo:<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p895\">El texto del proyecto de acuerdo que dispuso una Comisión Especial Investigadora para abocarse al estudio de esta materia es del siguiente tenor:<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p896\">\u201cConsiderando:<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p897\">1.\tQue el suicidio del norteamericano señor  Harold Lieberman  puso fin a la controversia que protagonizó el empresario de la construcción y que ha acaparado importantes espacios en los medios de comunicación social, alcanzando especialmente a la Corte Suprema, al   Subsecretario del Ministerio del Interior  y al abogado de la víctima.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p898\">2.\tQue los hermanos Harold y Alan Lieberman ingresaron a Chile como turistas en el año 1992, luego de que su empresa constructora incurriera en cesación de pagos. Con posterioridad, fue solicitada su extradición, dado que la justicia norteamericana había considerado que la quiebra era fraudulenta.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p899\">3.\tQue la solicitud de extradición fue conocida por el  Presidente de la Corte Suprema  y fue rechazada, tanto por él como por la Sala Penal, por estimarse que la mayoría de los hechos por los que se buscaba en Estados Unidos a esos ciudadanos norteamericanos no tenía el carácter de delitos en Chile y que en los restantes no se había acreditado su participación.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p900\">4.\tQue al señor  Harold Lieberman , que permaneció en Chile luego de que su hermano regresó a Estados Unidos, le fue negada la prórroga de su visa, y el Ministerio del Interior decretó su expulsión del país, la que fue objeto de un recurso, fallado con posterioridad por la Corte Suprema, en que lo rechazó y dejó a firme la resolución recurrida.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p901\">5.\tQue, aun cuando las actuaciones judiciales y administrativas se dan en ámbitos diferentes, se ha reiterado la existencia de presiones indebidas en relación con la decisión de expulsión, igual que se han mencionado irregularidades en la custodia del expulsado por parte de funcionarios de la Policía de Investigaciones.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p902\">La Cámara de Diputados acuerda:<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p903\">Constituir una Comisión Especial Investigadora para que, en el plazo de sesenta días, efectúe una investigación referida a las actuaciones de los funcionarios públicos vinculados, o que tuvieron relación con la expulsión y posterior muerte del empresario estadounidense  Harold Gilbert Lieberman Forbstein .\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p904\">Dicha Comisión tendrá la facultad de citar a los  Ministros de Estado  y a los funcionarios públicos, de acuerdo a lo que disponen los artículos 298 y 299 del Reglamento de la Cámara de Diputados.\u201d\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p905\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p906\">II. LABOR DESARROLLADA POR LA COMISIÓN.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p907\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p908\">Para el cumplimento de la tarea encomendada por la honorable Corporación, la Comisión celebró diversas sesiones.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p909\">Abordó su tarea sobre la base de un plan de trabajo propuesto por los Diputados miembros de la Comisión. En cumplimiento del mismo, durante su funcionamiento citó y escuchó a diversos personeros, tanto del ambiente público como del privado, quienes la ilustraron sobre aspectos legales, técnicos y administrativos del problema.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p910\">En cuanto a las personas que dieron su opinión sobre el tema investigado, se pueden señalar las siguientes:<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p911\">1.\t Don Hernán Montealegre Klenner , abogado.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p912\">2.\t Don Nelson Mery Figueroa ,   Director General de la Policía de Investigaciones de Chile .\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p913\">3.\tDon Héctor Mayorga Mancilla, Subprefecto, Jefe del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p914\">4.\tDon Juan Sánchez Quero, detective de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p915\">5.\tDon Raymond Erices Vega, detective de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p916\">6.\t Don Belisario Velasco Baraona ,   Subsecretario del Interior .\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p917\">7.\t Don Mario Quezada Jerez , detective de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p918\">8.\t Don Fernando García Klenner , detective de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p919\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p920\">Documentos solicitados por la Comisión<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p921\">La Comisión, durante su vigencia, solicitó y recibió los siguientes documentos:<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p922\">1.\tAl  Subsecretario del Interior , le solicitó copia del decreto que ordenó la expulsión del país del señor  Harold Lieberman .\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p923\">2.\tAl  Director General  de la Policía de Investigaciones de Chile, le solicitó informe sobre los antecedentes penales que pudiere haber tenido el señor  Harold Lieberman , indicando si se han dictado o no condenas en su contra y órdenes judiciales impartidas en su contra.\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p924\">3.\tAl Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, le solicitó la siguiente información:<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p925\">a)\tConocimiento de la existencia de agentes del FBI en Chile, que tuvieran intenciones de secuestrar al señor Harold Lieberman, y<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p926\">b)\tSi en el acta elaborada por Investigaciones que da cuenta de los bienes muebles que encontraron en el domicilio del señor Harold Lieberman, figura o no un frasco de cianuro de potasio.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p927\">4.\tAl Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, le solicitó los siguientes documentos:<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p928\">a)\tActa firmada por el señor  Harold Lieberman  en el momento de su detención, verificada en el domicilio de calle Monjitas Nº 251, departamento 53, de Santiago, y\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p929\">b)\tDocumento firmado por el señor  Harold Lieberman  en las dependencias de la Policía de Investigaciones, en el que rehusó hacer uso del derecho de que disponía de contar con la presencia de un funcionario del Consulado de Estados Unidos en Chile.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p930\">5.\tAl  Director Ejecutivo  de la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile, le solicitó copia de la cinta del noticiero en el que reportó la muerte del ciudadano norteamericano señor  Lieberman , en cuyas imágenes aparece un frasco de cianuro de potasio en el interior de su departamento.\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p931\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p932\">Antecedentes solicitados por la Comisión, que no fueron recibidos<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p933\">y las causas de su no envío.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p934\">1.\tAl  Presidente de la Corte Suprema , le solicitó antecedentes que obren en poder de la Excma. Corte relativos al caso del señor  Harold Lieberman , en especial los referentes a la resolución que denegó la extradición del señor   Lieberman , solicitada por el gobierno de los Estados Unidos, la que rechazó la solicitud de nombramiento de un ministro en visita y la que recayó en un recurso de reclamación presentado con ocasión del decreto que ordenó la expulsión del país.\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p935\">No se recibió respuesta, a pesar de haberse reiterado la petición en dos oportunidades.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p936\">2.\tAl Embajador de los Estados Unidos, le solicitó información sobre los antecedentes penales del señor Harold Lieberman que estuvieran en conocimiento de la justicia estadounidense.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p937\">No se recibió respuesta, a pesar de haberse reiterado la petición en dos oportunidades.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p938\">3.\tA la jueza del 19º  Juzgado del Crimen de Santiago , le solicitó copia del informe de autopsia y de los exámenes toxicológico e histológico practicados al señor  Harold Lieberman Forbstein .\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p939\">Con fecha 18 de mayo de 1998, se informó que la causa rol Nº 69.526-2 seguida en el tribunal por la muerte de Harold Lieberman se encuentra en estado de sumario y con diligencias pendientes, lo cual imposibilita al tribunal expedir copia del informe de autopsia y exámenes toxicológico e histológico, por prohibirlo la normativa vigente, en especial lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Penal.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p940\">4.\tAl  Director General  de la Policía de Investigaciones de Chile, le solicitó copia del sumario administrativo que se tramita dentro de la Policía de Investigaciones de Chile, en relación con la responsabilidad que le pudiere caber a funcionarios de dicho organismo por la eventual negligencia en la custodia del señor  Harold Lieberman  y su posterior deceso.\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p941\">No se ha recibido respuesta, por cuanto el sumario aún no ha terminado.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p942\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p943\">III. LEGISLACIÓN SOBRE EXTRANJEROS.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p944\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p945\">1.\tGeneralidades.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p946\">Las normas jurídicas de carácter general relativas a extranjeros se encuentran en los ámbitos constitucional, legal y reglamentario. Las normas de carácter especial, obviamente, se aplican mediante decretos y resoluciones.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p947\">Antes de hacer una referencia a toda esa legislación, es conveniente señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Civil, son extranjeros todos los que no sean chilenos. Reza la norma: \u201cSon chilenos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p948\">La doctrina jurídica, considerando a los habitantes del territorio de un Estado, señala que extranjero es la persona que, transitoria o permanentemente, se encuentra en un país distinto del suyo de origen o de adopción, o que es apátrida. No se califican como extranjeros aquellos que se naturalizan o se nacionalizan en el Estado en que residen, es decir, que adoptan formalmente la nacionalidad de dicho Estado o que éste se las atribuye.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p949\">2.\tÁmbito constitucional.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p950\">Las normas que destacan son los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución Política de la República, que establecen quiénes son chilenos, las formas y causales por las que la nacionalidad chilena se pierde y el reclamo ante la Corte Suprema por privación o desconocimiento de la nacionalidad chilena.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p951\">3.\tÁmbito legal.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p952\">La regulación más relevante está contenida en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile. Este texto rige el ingreso al país, la residencia, la permanencia definitiva, el egreso, el reingreso, la expulsión y el control de los extranjeros en Chile.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p953\">Además, existen los siguientes cuerpos normativos:<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p954\">-Decreto supremo Nº 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido de disposiciones legales sobre nacionalización de extranjeros.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p955\">-Decreto con fuerza de ley Nº 69, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que creó el Departamento de Inmigración dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p956\">-Decreto ley Nº 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, que en sus artículos 6º y 7º establece limitaciones a los extranjeros para adquirir el dominio y ejercer la posesión o la tenencia de bienes inmuebles en zonas fronterizas.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p957\">Además de las normas señaladas, se aplican a los extranjeros las disposiciones sobre extradición, contempladas en el Código de Procedimiento Penal y en el Código de Derecho Internacional Privado, las que más adelante se reproducen.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p958\">4.\tÁmbito reglamentario.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p959\">El Reglamento de Extranjería (reglamentario del decreto ley Nº 1.094, de 1975) está contenido en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, y ha sido recientemente modificado mediante el decreto supremo Nº 2.518, de febrero de 1998, del Ministerio del Interior.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p960\">Existe también el decreto supremo Nº 521, de 1953, del Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamento para la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 69, de 1953, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre inmigración.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p961\">5.\tEl decreto ley Nº 1.094, de 1975, Ley de Extranjeros en Chile.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p962\">5.1. Antecedentes. [1]<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p963\">El decreto ley Nº 1.094, de 1975, viene a culminar un proceso evolutivo que en Chile comenzó aproximadamente en 1918, con la dictación de diversas leyes sobre extranjeros, las que fueron experimentando modificaciones y refundiciones, todas destinadas al perfeccionamiento de la situación que experimentaban los extranjeros en nuestro país, como respuesta a las necesidades que generaba el creciente ingreso de extranjeros en el territorio nacional.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p964\">Con el objeto de dar una visión global de esa evolución legislativa, se mencionarán los cuerpos legislativos que precedieron al decreto ley Nº 1.094.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p965\">1.\tLey Nº 3.446, de 12 de diciembre de 1918.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p966\">Mediante esta ley, también denominada ley de Residencia, se impedía la entrada al país o la permanencia en él de los elementos llamados indeseables. Regulaba la prohibición de ingreso en el país de ciertas personas, consideradas indeseables, los mecanismos destinados a obtener la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, los reclamos que éstos podían ejercer contra el decreto fundado que disponía la expulsión, la inscripción de extranjeros en registros especiales, la exigencia de cédulas de identidad especiales y la facultad del gobierno para revocar o suspender, sólo temporalmente, las órdenes de expulsión, las que en casos especiales debían transcribirse a la Corte Suprema.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p967\">2.\tLey Nº 5.402, de 13 de febrero de 1934.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p968\">Constaba de sólo tres artículos, en los cuales establecía la obligación, para todos los extranjeros que querían permanecer en el territorio nacional, de estar premunidos de un pasaporte, debidamente visado por la autoridad consular respectiva.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p969\">3.\tLey Nº 13.353, de 26 de agosto de 1959.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p970\">En su articulado permanente, trataba materias relacionadas con la regulación del ingreso y la permanencia de los extranjeros en Chile. Como una manera de hacer efectiva la regulación, clasificaba a los extranjeros en las siguientes categorías: inmigrantes, turistas, residentes y residentes oficiales. Esta novedosa clasificación era muy importante, por cuanto determinaba circunstancias tales como la calidad en que los extranjeros ingresaban en el país, el tiempo que podían permanecer en Chile y los documentos y permisos que debían portar.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p971\">Así, los extranjeros que ingresaban al país en calidad de inmigrantes, residentes y residentes oficiales sólo podían hacerlo con un pasaporte u otro documento análogo visado por la autoridad pertinente y debían obtener cédula de identidad en Chile. Distinto era el caso de los extranjeros que ingresaban en calidad de turistas, ya que se los eximía de la obligación de obtener salvoconducto o cédula de identidad mientras permanecían en Chile.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p972\">El tiempo de permanencia en Chile se determinaba estableciendo la calidad que tenían los extranjeros en el momento de ingresar al país. Los turistas podían permanecer hasta 90 días, los que ingresaban en calidad de residentes tenían plazos superiores a ése, y los que lo hacían en calidad de residentes oficiales podían permanecer en Chile todo el tiempo que durara el desempeño de sus respectivas misiones oficiales.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p973\">La misma regla se aplicaba para el caso de determinar los requisitos que debían reunir los extranjeros que quisieran obtener la permanencia definitiva en Chile, calidad que, debido a su trascendencia, la propia ley definió en su artículo 7º: \u201ces el permiso concedido al extranjero para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquiera clase de actividad, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p974\">Esta ley no establecía los requisitos que debían cumplir los extranjeros para obtener la permanencia definitiva en Chile. Sólo mencionaba cada una de las calidades \u2013inmigrantes, residentes y residentes oficiales- y las remitía a normas particulares en las que se preveían dichos requisitos.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p975\">La ley también disponía que la calidad de permanencia definitiva obtenida por los extranjeros se podía perder, es decir, consagraba una especie de revocación tácita, que operaba cuando el extranjero se ausentaba del país por un plazo ininterrumpido superior a un año.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p976\">Además, esta ley, con el objeto de establecer una regulación amplia sobre los extranjeros que no quedaban comprendidos en las categorías antes mencionadas, y que ingresaban al país por razones de trabajo o políticas, o por el hecho de ser tripulantes de naves o aeronaves, los asimilaba a la calidad de residentes, sujetándolos con ello a las mismas disposiciones legales que regían para éstos.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p977\">Por último, la ley N º13.353 regulaba la expulsión de los extranjeros que hubieren ingresado al país en forma irregular o que, habiéndoseles vencido sus respectivos permisos, aún permanecían en Chile. Para ello, establecía un control pormenorizado ejercido por las autoridades respectivas, mientras se decidía la situación por seguir. Una vez resuelta la expulsión, se ordenaba que se llevara a cabo mediante decreto supremo fundado.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p978\">5.2. Contenido.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p979\">El decreto ley Nº 1.094, de 1975, dispone que \u201clos extranjeros podrán ingresar a Chile en calidad de turistas, residentes, residentes oficiales e inmigrantes, de acuerdo con las normas del propio decreto ley\u201d, y que, para dicho ingreso, \u201clos extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el decreto ley\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p980\">Las autoridades nacionales con competencia en esas materias son los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores, la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y la Autoridad Marítima. Efectivamente, según el artículo 6º del decreto ley Nº 1.094, al Ministerio del Interior corresponde resolver el otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile. Al Ministerio de Relaciones Exteriores le toca resolver las correspondientes a las calidades de residente oficial y las visaciones de los extranjeros que se encuentren fuera de Chile.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p981\">A la Dirección General de Investigaciones le compete controlar el ingreso y la salida de los extranjeros, así como el cumplimiento de las obligaciones que este decreto ley les impone, y denunciar ante el Ministerio del Interior las infracciones de que tome conocimiento, sin perjuicio de adoptar otras medidas. En aquellos lugares en que no haya unidades de la Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile debe cumplir dichas funciones. Sin embargo, en los puertos de mar en que no existan dichas unidades, ellas serán cumplidas por la Autoridad Marítima a que se refiere el artículo 2º, letra e), del decreto ley Nº 2.222, de 1978. [2]<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p982\">El párrafo 3 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, establece los impedimentos de ingreso: señala a los extranjeros a los que se prohíbe el ingreso y los casos en los que discrecionalmente podrá impedirse el ingreso. Entre los primeros, menciona 1) a los que propaguen o fomenten doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia el orden social del país o su sistema de gobierno, o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado; 2) a los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres (como comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, contrabando, trata de blancas, etcétera); 3) a los condenados o actuales procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por delitos no políticos; 4) a los que no tengan profesión u oficio o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social; 5) a quienes sufran enfermedades contagiosas; 6) a los que hayan sido expulsados u obligados a abandonar el país por decreto supremo sin que previamente se haya derogado el respectivo decreto; 7) a los que no cumplan con los requisitos de ingreso, y 8) los que, habiendo incurrido en la comisión de los delitos tipificados en el inciso primero del artículo 68 y en el artículo 69, y a su respecto hubieren prescrito las acciones penales o las penas correspondientes, en su caso, encontrándose fuera del territorio nacional.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p983\">Entre los casos en los que puede impedirse el ingreso a extranjeros, figuran los siguientes: 1) los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de simples delitos; 2) los que hayan salido de Chile por disposición del gobierno y no estén comprendidos en el número 6 del párrafo anterior; 3) los expulsados de otro país por autoridad competente, y 4) los menores de 18 años que viajen a Chile sin ser acompañados de su padre, madre o guardador y carezcan de autorización escrita de uno de ellos o del tribunal competente, debidamente refrendada por autoridad chilena.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p984\">Se dispone, finalmente, en materia de ingreso, que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el primer grupo o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del mismo, podrán ser expulsados del territorio nacional.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p985\">El decreto ley Nº 1.094, de 1975, versa, luego, sobre las distintas calidades de que puede gozar un extranjero en Chile: residentes, permanentes y turistas.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p986\">Los residentes pueden ser oficiales y no oficiales. Los primeros gozan de visaciones diplomáticas u oficiales y, al término de sus misiones, pueden solicitar permanencia definitiva. Los segundos pueden ser residente sujeto a contrato, residente estudiante, residente temporario y residente con asilo político o refugiado.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p987\">Estos extranjeros pueden gozar de la permanencia definitiva. \u201cLa permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.\u201d Este permiso se otorga por resolución del Ministerio del Interior.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p988\">Finalmente, están los turistas, que son los extranjeros que ingresan al país \u201ccon fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas.\u201d[3] Los turistas pueden permanecer en el país hasta por un plazo de noventa días, prorrogable por un período igual en la forma que determine el reglamento. En casos excepcionales, cuando se aleguen y prueben motivos de fuerza mayor, se podrá conceder una segunda prórroga, por el tiempo que sea estrictamente necesario para abandonar el país.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p989\">La regulación aplicable a los turistas es la siguiente: deben estar en posesión de su \u201ctarjeta de turismo\u201d; no pueden desarrollar actividades remuneradas, salvo autorización expresa, y pueden solicitar el cambio de su calidad por la de residente o de residente oficial en los casos que la ley establece.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p990\">Más adelante, el decreto ley dispone que los extranjeros mayores de 18 años, con excepción de los turistas y residentes oficiales, deben inscribirse en los registros especiales de extranjeros que lleva la Policía de Investigaciones, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de ingreso al país. Los extranjeros que ingresen irregularmente al país y a quienes se conceda en Chile una visación, deberán cumplir con esta obligación dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha del otorgamiento de la respectiva visación. Esta disposición no se aplica a quienes obtengan una visación diplomática u oficial.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p991\">El párrafo 10 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, se refiere a los rechazos y revocaciones. Señala las solicitudes que deben rechazarse (artículo 63), las que pueden rechazarse (artículo 64), los permisos y autorizaciones que deben revocarse (artículo 65) y los permisos que pueden revocarse (artículo 66).\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p992\">Dentro de las primeras, están las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios:<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p993\">1.\tLos que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15;<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p994\">2.\tLos que, con motivo de actos realizados o de circunstancias producidas durante su residencia en el país, queden comprendidos en los números 1 ó 2 del artículo 15;\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p995\">3.\tLos que entren al país valiéndose de documentos de ingreso falsificados o adulterados o expedidos a favor de otra persona, y los que incurran en iguales falsedades con respecto a la documentación de extranjería otorgada en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 y de la responsabilidad penal a que haya lugar, y\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p996\">4.\tLos que no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p997\">Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios (artículo 64):<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p998\">1.\tLos condenados en Chile por crimen o simple delito. En el caso de procesados cuya solicitud sea rechazada, podrá ordenarse su permanencia en el país hasta que recaiga sentencia firme o ejecutoriada en la causa respectiva, debiendo disponerse a su respecto, y por el tiempo que sea necesario, alguna de las medidas legales de control;<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p999\">2.\tLos que hagan declaraciones falsas al solicitar la cédula consular, la tarjeta de turismo, el registro, la cédula de identidad, visaciones y sus prórrogas o permanencia definitiva y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas;<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1000\">3.\tLos que durante su residencia en el territorio nacional realicen actos que puedan significar molestias para algún país con el cual Chile mantenga relaciones diplomáticas o para sus gobernantes;\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1001\">4.\tLos que, por circunstancias ocurridas con posterioridad a su ingreso a Chile, queden comprendidos en los Nos 4 ó 5 del artículo 15 del decreto ley;<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1002\">5.\tLos que infrinjan las prohibiciones o no cumplan las obligaciones que les impone el decreto ley y su reglamento;<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1003\">6.\tLos que no observen las normas sobre plazos establecidos en el decreto ley y su reglamento, para impetrar el respectivo beneficio;<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1004\">7.\tLos residentes sujetos a contrato que por su culpa dieren lugar a la terminación del respectivo contrato de trabajo, y<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1005\">8.\tLos que no cumplan con sus obligaciones tributarias. Asimismo, podrán rechazarse las peticiones por razones de conveniencia o utilidad nacionales.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1006\">Una vez otorgados los permisos o autorizaciones, deben revocarse en los siguientes casos (artículo 65):<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1007\">1.\tLos otorgados en el extranjero a personas que se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones indicadas en el artículo 15;<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1008\">2.\tLos otorgados en Chile con infracción de lo dispuesto en el artículo 63, y<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1009\">3.\tLos de extranjeros que, con posterioridad a su ingreso a Chile como turistas o al otorgamiento del permiso del que son titulares, realicen actos que queden comprendidos en los números 1 ó 2 del artículo 15 o en el Nº 3 del artículo 63.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1010\">Por último, es facultativo para la autoridad revocar los permisos de aquellos extranjeros que, con motivo de actuaciones realizadas o de circunstancias producidas con posterioridad a su ingreso a Chile como turistas o al otorgamiento del permiso o autorización de que son titulares, queden comprendidos en alguno de los casos previstos en el artículo 64 (artículo 66).\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1011\">De todas estas revocaciones, preceptivas o facultativas, corresponde resolver al Ministerio del Interior. Una vez revocada o rechazada alguna de las autorizaciones a que se refiere el texto legal, el Ministerio del Interior debe fijar a los extranjeros afectados un plazo prudencial no inferior a 72 horas para que abandonen voluntariamente el país. En todo caso, la medida de abandono voluntario del país puede ser sustituida por el otorgamiento de la visación de residente que corresponda por el período especial que se determine, caso en el cual el extranjero afectado debe poner su pasaporte a disposición de la autoridad en el plazo que al efecto se fije en la resolución respectiva. Si el extranjero no hubiere cumplido lo ordenado por la autoridad al vencimiento de los plazos referidos, se dictará el correspondiente decreto fundado de expulsión.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1012\">Lo dicho hasta ahora está regulado en el título I del decreto ley Nº 1.094, de 1975, sobre extranjeros en Chile. El título II legisla sobre las infracciones que pueden cometer los extranjeros, las sanciones aplicables y los recursos procedentes en esos casos.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1013\">Las sanciones establecidas para cada caso consisten en amonestaciones, penas pecuniarias y en penas privativas de libertad, y se aplican a las siguientes personas (artículos 68 al 77):<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1014\">a)\ta los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona o hagan uso de ellos durante su residencia.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1015\">b)\ta los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, sea por lugares habilitados o no habilitados.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1016\">c)\ta los extranjeros que entren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1017\">d)\ta los extranjeros que fueren sorprendidos desarrollando actividades remuneradas sin estar autorizados para ello.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1018\">e) a los extranjeros que continuaren residiendo en el país después de haberse vencido sus plazos de residencia legal.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1019\">f)\ta los extranjeros que durante su permanencia en el país no dieren cumplimiento oportuno a la obligación de registrarse, de obtener cédula de identidad, de comunicar a la autoridad, cuando corresponda, el cambio de domicilio o de actividades.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1020\">g)\ta las empresas de transporte que conduzcan al territorio nacional a extranjeros que no cuenten con la documentación necesaria.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1021\">h)\ta las empresas cuyos medios de transporte abandonen el territorio nacional antes de realizarse la inspección de salida por la autoridad que corresponda.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1022\">i)\ta quienes den ocupación a los extranjeros que no acrediten previamente su residencia o permanencia legal en el país o que estén debidamente autorizados para trabajar o habilitados para ello.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1023\">j)\ta quienes tengan a su servicio o bajo su dependencia a extranjeros y no informen, por escrito, al Ministerio del Interior en Santiago y a los Intendentes Regionales o Gobernadores Provinciales, en su caso, en el término de 15 días, cualquier circunstancia que altere o modifique su condición de residencia.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1024\">k)\tal empleador o patrón que incurra en falsedad al celebrar un contrato de trabajo con un extranjero, con el objeto de que se le otorgue la respectiva visación.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1025\">l)\ta los propietarios, administradores, gerentes, encargados o responsables de hoteles, residenciales o casas de hospedaje que alojen a extranjeros, como, asimismo, a los propietarios o arrendadores que convengan o contraten con ellos arrendamiento sin exigirles previamente que acrediten su residencia legal en el país.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1026\">m)\ta los particulares que dieren alojamiento a extranjeros en situación irregular.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1027\">De las conductas señaladas que constituyan delito conoce la justicia ordinaria. El proceso respectivo sólo puede iniciarse por denuncia o requerimiento del Ministerio del Interior o del Intendente Regional, los que pueden desistirse de ellos en cualquier tiempo, con lo que se dará por extinguida la acción penal.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1028\">En el caso de las multas y amonestaciones, ellas se aplicarán mediante resolución administrativa, con el solo mérito de los antecedentes que las justifiquen, debiéndose, siempre que ello sea posible, oír al afectado. Notificada la resolución que impone la amonestación o multa, el afectado tiene diez días para interponer el recurso de reconsideración ante el Intendente Regional respectivo, fundado en nuevos antecedentes que debe acompañar al efecto. Con el mérito de esos antecedentes, la autoridad puede confirmar, modificar o dejar sin efecto la sanción aplicada. En todo caso, como requisito previo para la interposición del recurso, el afectado debe depositar el 50% del importe de la multa a la orden del Ministerio del Interior.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1029\">Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones señaladas, existen las medidas de control, de traslado y de expulsión, reguladas en los artículos 81 a 90.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1030\">El control y el traslado se aplican a los extranjeros que ingresan al territorio nacional sin dar cumplimiento a las exigencias y condiciones prescritas en el decreto ley Nº 1.094, de 1975; a los que no observen sus prohibiciones o continúen permaneciendo en Chile no obstante haberse vencido sus respectivos permisos. Esas medidas se aplican mientras se regulariza su estada o se dispone la aplicación de las sanciones correspondientes.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1031\">Quien adopta las medidas de control es la autoridad policial que sorprenda la infracción, la que debe poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio del Interior, por conducto de la Dirección General de Investigaciones, a fin de que se apliquen al infractor las sanciones que correspondan. Además, esa autoridad debe tomarle la declaración pertinente y retirarle los documentos que correspondan, señalarle una localidad de permanencia obligada, por el lapso que se estime necesario, y fijarle la obligación de comparecer periódicamente a una determinada unidad policial. La elusión de estas medidas de control y de traslado constituye causal suficiente para expulsar del país al infractor.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1032\">La autoridad puede aplicar las medidas de control, vigilancia y traslado mientras permite transitoriamente el ingreso al país de los extranjeros cuyos documentos adolezcan de alguna omisión o defecto puramente accidental o cuya autenticidad sea dudosa, dando cuenta de ello a la respectiva unidad, a fin de que se determine, en definitiva, la idoneidad de tales documentos.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1033\">En lo tocante a la medida de expulsión, ella debe ser dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el  Ministro del Interior  bajo la fórmula \u201cPor orden del   Presidente de la República \u201d, en el que se reservarán al afectado los recursos administrativos y judiciales legalmente procedentes. No obstante, la expulsión de los extranjeros que sean titulares de permiso de turismo o prolonguen su permanencia con dicho permiso vencido, se dispondrá, sin más trámite, por resolución del Intendente Regional respectivo, exenta del trámite de toma de razón.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1034\">Las medidas de expulsión pueden ser revocadas o suspendidas temporalmente en cualquier momento.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1035\">La expulsión también se aplicará a los tripulantes extranjeros de empresas mercantes o que se dediquen al transporte internacional de pasajeros, que desertaren de sus respectivos medios de transporte y no reunieren los requisitos para ser considerados turistas, a menos que la respectiva empresa, el representante consular o diplomático que corresponda o el propio interesado realicen, dentro de un plazo prudencial, las gestiones para su salida del país o para obtener la ampliación del permiso de tripulante.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1036\">El artículo 87 dispone que el hecho de otorgarse en el exterior alguna visación no deroga el decreto de expulsión o la medida que impuso el abandono obligatorio del territorio nacional.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1037\">En el aspecto administrativo, el Ministerio del Interior debe llevar un rol de los extranjeros expulsados u obligados a abandonar el territorio nacional, y dar conocimiento de estas medidas al Ministerio de Relaciones Exteriores.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1038\">La expulsión de un extranjero dispuesta por decreto supremo le da derecho a hacer uso de la reclamación que regula el artículo 89: puede reclamar judicialmente, por sí o por medio de algún miembro de su familia, ante la Corte Suprema dentro del plazo de veinticuatro horas, contado desde que hubiere tomado conocimiento del decreto respectivo. Dicho recurso debe ser fundado y la Corte Suprema, procediendo breve y sumariamente, debe fallar la reclamación dentro del plazo de 5 días, contado desde su presentación. En cuanto a los efectos de la interposición del recurso, ésta suspende la ejecución de la orden de expulsión, y durante su tramitación el extranjero afectado debe permanecer privado de su libertad en un establecimiento carcelario o en el lugar que el  Ministro del Interior  o el Intendente determinen.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1039\">Finalmente, el artículo 90 del decreto ley Nº 1.094 preceptúa que la medida de expulsión debe ser notificada por escrito al afectado, quien puede, en dicho acto, si ello fuere procedente, manifestar su intención de recurrir en contra de la medida o conformarse con ella. En este último caso, la expulsión se llevará a efecto sin más trámite.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1040\">Si transcurre el plazo de veinticuatro horas contado desde la notificación sin que se haya interpuesto el recurso o en el caso de no ser éste procedente, o transcurrido el mismo plazo desde que se haya denegado el recurso interpuesto, la autoridad procederá a cumplir la expulsión ordenada.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1041\">6.\tNormas sobre extradición.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1042\">6.1. Normas sobre extradición en el Código de Procedimiento Penal.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1043\">Estas disposiciones están contenidas en el Título VI de dicho Código, \u201cDe la Extradición\u201d, entre los artículos 635 y 656. Son las siguientes:\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1044\">1.\tDe la extradición activa.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1045\">Art. 635. (683) Cuando en la instrucción de un proceso resulte comprometido un individuo que se encuentre en país extranjero como inculpado de un delito que tenga señalada en la ley una pena privativa de libertad que en cualquiera de sus grados exceda de un año, el juez de la causa elevará los antecedentes o compulsas a la Corte Suprema de Justicia a fin de que este tribunal declare si debe pedirse la extradición del procesado al gobierno del país en el que actualmente se encuentre.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1046\">En este caso, el juez podrá procesar al inculpado ausente, sin necesidad de oírlo y sólo desde que estén acreditados los requisitos del artículo 274.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1047\">El procurador de turno deberá ser notificado del auto de procesamiento.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1048\">El mismo procedimiento se empleará en los casos enumerados en el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1049\">Art. 636. (684) Para que el juez de primera instancia eleve los autos a la Corte Suprema, será necesario que se haya dictado previamente auto firme de prisión o recaído sentencia firme contra el acusado cuya extradición se pretende.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1050\">Deberá también constar en el proceso el país y lugar en que el reo se encuentre en la actualidad.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1051\">Art. 637. (685) Recibido el proceso por la Corte Suprema, lo pasará en vista al fiscal para que dictamine si es o no procedente la petición de extradición en conformidad a los tratados celebrados con la nación en que el reo se encontrare refugiado, o en defecto de tratado, con arreglo a los principios del Derecho Internacional.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1052\">Durante la tramitación de la extradición, la Corte Suprema podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que se pida al gobierno del país en que se encuentra el reo que ordene la detención provisional de éste.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1053\">Art. 638. (686) Oído el Ministerio Público, la Corte verá la causa sin más trámite que ponerla en tabla y en lugar preferente, y resolverá en un auto fundado si debe o no procederse a solicitar la extradición del reo.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1054\">Art. 639.(687) En caso afirmativo, la Corte Suprema se dirigirá al Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañando copia del auto de que se trata en el artículo anterior; y pidiendo que se practiquen las gestiones diplomáticas que sean necesarias para obtener la extradición.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1055\">Acompañará, además, copia autorizada de los antecedentes que hubieren dado mérito para dictar el auto de prisión en contra del reo, o de la sentencia firme que hubiere recaído en el proceso, si se trata de un reo rematado.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1056\">Cumplidos estos trámites, la Corte Suprema devolverá el expediente al juzgado de origen.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1057\">Art. 640. (688) El Ministerio de Relaciones Exteriores, después de legalizar los documentos acompañados, hará practicar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la resolución de la Corte Suprema; y si obtuviere la extradición, lo hará conducir del país en que se encontrare hasta ponerlo a disposición de aquel tribunal.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1058\">Art. 641. (689) En el caso a que se refiere el artículo precedente, la Corte Suprema ordenará que el inculpado sea puesto a disposición del juez de la causa, a fin de que el juicio siga su tramitación; o de que cumpla su condena, si se hubiere pronunciado sentencia firme.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1059\">Art. 642. (690) Si la Corte Suprema declarare no ser procedente la extradición, o si ésta no fuere acordada por las autoridades de la nación en que el reo se encuentra refugiado, se devolverá el proceso al juez de la causa para que proceda como lo determina la ley respecto de los ausentes.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1060\">Art. 643. (691) Si el proceso comprendiere a un reo que se encuentre en el extranjero y a otros reos presentes, se observarán las disposiciones anteriores en cuanto al primero, y sin perjuicio de su cumplimiento, seguirá la causa sin interrupción en contra de los reos presentes. El proceso, en tal caso, será elevado en copia a la Corte Suprema.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1061\">Si el reo fuere entregado, se observará lo dispuesto en el artículo 602 en cuanto fuere aplicable.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1062\">2.\tDe la extradición pasiva.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1063\">Art. 644. (692) Cuando el gobierno de un país extranjero pida al de Chile la extradición de individuos que se encuentren aquí y que allá estén procesados o condenados a pena, el Ministerio de Relaciones Exteriores transmitirá la petición y sus antecedente a la Corte Suprema.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1064\">Si el Ministerio, a virtud de tratados con la nación requeriente, hubiere hecho arrestar al reo, lo mandará poner a disposición del Presidente de la misma Corte.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1065\">Art. 645. (693) Recibidos los antecedentes, corresponderá al Presidente de la Corte Suprema conocer en primera instancia de la solicitud de extradición.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1066\">Art. 646. (694) Si los antecedentes dan mérito, se decretará el arresto del reo. En caso contrario, se recibirá la información que ofrezca el encargado de solicitar la extradición.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1067\">Para decretar el arresto, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo 2º del Título IV, primera parte del Libro II.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1068\">Art. 647. (695) La investigación se contraerá especialmente a los puntos siguientes:<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1069\">1º\tA comprobar la identidad del reo;<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1070\">2º\tA establecer si el delito que se le imputa es de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes o, a falta de éstos, en conformidad a los principios del Derecho Internacional; y\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1071\">3º\tA acreditar si el sindicado como reo ha cometido o no el delito que se le atribuye.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1072\">Art. 648. (696) Sin necesidad de información previa acerca de los puntos 2º y 3º determinados en el artículo precedente, se decretará el arresto del reo una vez establecida su identidad, siempre que se presentare la sentencia que lo haya condenado o el decreto de prisión expedido en su contra por el tribunal que conozca de la causa, y con tal que el delito imputado sea de aquellos que autoricen la extradición y que el auto de prisión se funde en motivos que hagan presumir la culpabilidad del reo.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1073\">Art. 649. (697) Aprehendido el reo, se procederá a tomarle declaración acerca de su identidad y de su participación en el delito que se le imputa. Si en comprobación de sus aseveraciones adujere el testimonio de personas que se encuentren en Chile, el  Presidente  que instruye el sumario evacuará las citas que creyere conducentes y podrá comisionar al respectivo juez letrado para tomar declaración a los testigos que residieren fuera de la provincia de Santiago.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1074\">Art. 650. (698) Durante el juicio, no se dará lugar a la libertad provisional.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1075\">Art. 651. (699) Terminada la investigación, se comunicarán los antecedentes al Ministerio Público, quien, en vista de ellos y con arreglo a los tratados o principios del Derecho Internacional, pedirá que se otorgue o se deniegue la extradición solicitada.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1076\">Art. 652. (700) De la vista fiscal se dará traslado al reo por un término prudencial y prorrogable, que en ningún caso podrá exceder de veinte días; y con su contestación, o en su rebeldía, se citará para oír sentencia.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1077\">Si el gobierno requeriente hubiere encargado a alguna persona las gestiones para la extradición, esta persona será oída en primer lugar, en seguida el reo y el último lugar el Ministerio Público.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1078\">Art. 653. (701) Deberá dictarse sentencia dentro de quinto día, la que se llevará en consulta a la Corte si no es apelada.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1079\">Art. 654. (702) En segunda instancia se mandarán traer los autos en relación con citación del reo, del fiscal y del encargado por el gobierno requirente, si hubiere alguno; y la causa se verá en la forma ordinaria, oyendo el informe oral que quiera emitir cualquiera de dichas personas. Este procedimiento se observará, sea que la revisión se haga por la vía de apelación, sea que se haga por la vía de consulta.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1080\">Art. 655. (703) Cuando la sentencia de la Corte Suprema dé lugar a la extradición, se ordenará por el juez a quo poner el reo a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que sea entregado al agente diplomático que haya solicitado la extradición.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1081\">Pero si la sentencia deniega la extradición, el mismo juez procederá a poner en libertad al reo, y la Corte comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores el resultado del juicio, incluyendo copia autorizada de la sentencia que en él hubiere recaído.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1082\">Art. 656. (704) Se mandará sobreseer definitivamente en cualquier estado de la causa en que se comunique al tribunal que el gobierno requirente desiste de su reclamación.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1083\">6.2. Normas sobre extradición en el Código de Derecho Internacional Privado.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1084\">Esta regulación está contenida en el Título Tercero de ese Código, entre los artículos 344 y 381.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1085\">De la extradición<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1086\">Art. 344. Para hacer efectiva la competencia judicial internacional en materias penales, cada uno de los Estados contratantes accederá a la solicitud de cualquiera de los otros para la entrega de individuos condenados o procesados por delitos que se ajusten a las disposiciones de este título, sujeto a las provisiones de los tratados o convenciones internacionales que contengan listas de infracciones penales que autoricen la extradición.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1087\">Art. 345. Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus ciudadanos estará obligada a juzgarlo.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1088\">Art. 346. Cuando, con anterioridad al recibo de la solicitud, un procesado o condenado haya delinquido en el país a que se pide su entrega, puede diferirse esa entrega hasta que se le juzgue y cumpla la pena.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1089\">Art. 347. Si varios Estados contratantes solicitan la extradición de un delincuente por el mismo delito, debe entregarse a aquel en cuyo territorio se haya cometido.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1090\">Art. 348. Caso de solicitarse por hechos diversos, tendrá preferencia el Estado contratante en cuyo territorio se haya cometido el delito más grave, según la legislación del Estado requerido.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1091\">Art. 349. Si todos los hechos imputados tuvieren igual gravedad, será preferido el Estado contratante que presente primero la solicitud de extradición. De ser simultánea, decidirá el Estado requerido, pero debe conceder la preferencia al Estado de origen o, en su defecto, al del domicilio del delincuente, si fuere uno de los solicitantes.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1092\">Art. 350. Las anteriores reglas sobre preferencia no serán aplicables si el Estado contratante estuviere obligado con un tercero, a virtud de tratados vigentes anteriores a este Código, a establecerla de un modo distinto.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1093\">Art. 351. Para conceder la extradición, es necesario que el delito se haya cometido en el territorio del Estado que la pida o que le sean aplicables sus leyes penales de acuerdo con el libro tercero de este Código.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1094\">Art. 352. La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores de delito.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1095\">Art. 353. Es necesario que el hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado requirente y en la del requerido.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1096\">Art. 354. Asimismo, se exigirá que la pena asignada a los hechos imputados, según su calificación provisional o definitiva por el juez o tribunal competente del Estado que solicita la extradición, no sea menor de un año de privación de libertad y que esté autorizada o acordada la prisión o detención preventiva del procesado, si no hubiere aún sentencia firme. Ésta debe ser de privación de libertad.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1097\">Art. 355. Están excluidos de la extradición los delitos políticos y conexos, según la calificación del Estado requerido.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1098\">Art. 356. Tampoco se acordará, si se probare que la petición de entrega se ha formulado de hecho con el fin de juzgar y castigar al acusado por un delito de carácter político, según la misma calificación.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1099\">Art. 357. No será reputado delito político, ni hecho conexo, el de homicidio o asesinato del  Jefe de un Estado  contratante o de cualquiera persona que en él ejerza autoridad.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1100\">Art. 358. No será concedida la extradición si la persona reclamada ha sido ya juzgada y puesta en libertad, o ha cumplido la pena, o está pendiente de juicio, en el territorio del Estado requerido, por el mismo delito que motiva la solicitud.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1101\">Art. 359. Tampoco debe accederse a ella si han prescrito el delito o la pena conforme a las leyes del Estado requirente o del requerido.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1102\">Art. 360. La legislación del Estado requerido posterior al delito, no podrá impedir la extradición.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1103\">Art. 361. Los cónsules generales, cónsules, vicecónsules o agentes consulares pueden pedir que se arreste y entregue a bordo de un buque o aeronave de su país a los oficiales, marinos o tripulantes de sus naves o aeronaves de guerra o mercantes, que hubiesen desertado en ellas.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1104\">Art. 362. Para los efectos del artículo anterior, exhibirán a la autoridad local correspondiente, dejándole además copia auténtica, los registros del buque o aeronave, rol de la tripulación o cualquier otro documento oficial en que la solicitud se funde.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1105\">Art. 363. En los países limítrofes podrán pactarse reglas especiales para la extradición en las regiones o localidades de la frontera.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1106\">Art. 364. La solicitud de la extradición debe hacerse por conducto de los funcionarios debidamente autorizados para eso por las leyes del Estado requirente.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1107\">Art. 365. Con la solicitud definitiva de extradición deben presentarse:<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1108\">1.\tUna sentencia condenatoria o un mandamiento o auto de prisión o un documento de igual fuerza, o que obligue al interesado a comparecer periódicamente ante la ju-risdicción represiva, acompañado de las actuaciones del proceso que suministren pruebas o al menos indicios racionales de la culpabilidad de la persona de que se  trate.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1109\">2.\tLa filiación del individuo reclamado o las señas o circunstancias que puedan servir para identificarlo.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1110\">3.\tCopia auténtica de las disposiciones que establezcan la calificación legal del hecho que motiva la solicitud de entrega, definan la participación atribuida en él al inculpado o precisen la pena aplicable.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1111\">Art. 366. La extradición puede solicitarse telegráficamente y, en ese caso, los documentos mencionados en el artículo anterior se presentarán al país requerido o a su legación o consulado general en el país requirente, dentro de los dos meses siguientes a la detención del inculpado. En su defecto, será puesto en libertad.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1112\">Art. 367. Si el Estado requirente no dispone de la persona reclamada dentro de los tres meses siguientes a haber quedado a sus órdenes, será puesto también en libertad.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1113\">Art. 368. El detenido podrá utilizar, en el Estado a que se haga la solicitud de extradición, todos los medios legales concedidos a los nacionales para recobrar su libertad, fundado su ejercicio en las disposiciones de este Código.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1114\">Art. 369. También podrá el detenido, a partir de ese hecho, utilizar los recursos legales que procedan, en el Estado que pida la extradición, contra las calificaciones y resoluciones en que se funde.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1115\">Art. 370. La entrega debe hacerse con todos los objetos que se encontraren en poder de la persona reclamada, ya sean producto del delito imputado, y piezas que puedan servir para la prueba del mismo, en cuanto fuere practicable con arreglo a las leyes del Estado que la efectúa, y respetando debidamente los derechos de terceros.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1116\">Art. 371. La entrega de los objetos a que se refiere el artículo anterior podrá hacerse, si la pidiere el Estado solicitante de la extradición, aunque el detenido muera o se evada antes de efectuarla.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1117\">Art. 372. Los gastos de detención y entrega serán de cuenta del Estado requirente, pero no tendrá que sufragar ninguno por los servicios que prestaren los empleados públicos con sueldo del gobierno a quien se pida la extradición.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1118\">Art. 373. El importe de los servicios prestados por empleados públicos u oficiales que sólo perciban derechos o emolumentos no excederá de los que habitualmente cobraren por esas diligencias o servicios según las leyes del país en que residan.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1119\">Art. 374. Toda responsabilidad que pueda originarse del hecho de la detención provisional será de cargo del Estado que la solicite.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1120\">Art. 375. El tránsito de la persona extraditada y de sus custodios por el territorio de un tercer Estado contratante se permitirá mediante la exhibición del ejemplar original o de una copia auténtica del documento que concede la extradición.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1121\">Art. 376. El Estado que obtenga la extradición de un acusado que fuere luego absuelto estará obligado a comunicar al que la concedió una copia del fallo.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1122\">Art. 377. La persona entregada no podrá ser detenida en prisión ni juzgada por el Estado contratante a quien se entregue por un delito distinto del que hubiere motivado la extradición y cometido con anterioridad a la misma, salvo que consienta en ello el Estado requerido, o que permanezca el extraditado libre en los primeros tres meses después de juzgado y absuelto por el delito que originó la extradición o de cumplida la pena de privación de libertad impuesta.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1123\">Art. 378. En ningún caso se impondrá o ejecutará la pena de muerte por el delito que hubiese sido causa de la extradición.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1124\">Art. 379. Siempre que proceda el abono de la prisión preventiva, se computará como tal el tiempo transcurrido desde la detención del extraditado en el Estado a quien se le haya pedido.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1125\">Art. 380. El detenido será puesto en libertad si el Estado requirente no presentase la solicitud de extradición en un plazo razonable, dentro del menor tiempo posible, habida cuenta de la distancia y las facilidades de comunicaciones postales entre los dos países, después del arresto provisional.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1126\">Art. 381. Negada la extradición de una persona, no se puede volver a solicitar por el mismo delito.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1127\">7.\tTratados de extradición suscritos por Chile.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1128\">1.\tTratado de extradición suscrito con Bélgica, de 29 de mayo de 1899, promulgado el 13 de marzo de 1904 y publicado en el Diario Oficial de 5 de abril de 1904, ampliado por convención suscrita el 25 de febrero de 1935, promulgada por decreto Nº 795, de 11 de julio de 1935, y ampliado por cambio de notas de 28 de abril y 5 de mayo de 1958. (Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores, año 1958, Tomo II, pág. 486).\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1129\">2.\tTratado de extradición suscrito con Bolivia, el 15 de diciembre de 1910, aclarado por cambio de notas entre el Ministerio y la Legación de Bolivia, de 27 de abril de 1931, promulgado por decreto Nº 500, de 8 de mayo de 1931, y publicado en el Diario Oficial de 26 de mayo de 1931.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1130\">3.\tTratado sobre extradición suscrito con Brasil, en Río de Janeiro el 8 de noviembre de 1935, promulgado por decreto Nº 1.180, de 18 de agosto de 1937, y publicado en el Diario Oficial de 30 de agosto de 1937.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1131\">4.\tTratado sobre extradición suscrito con Colombia, el 16 de noviembre de 1914, promulgado por decreto Nº 1.472, de 18 de diciembre de 1928, y publicado en el Diario Oficial de 7 de enero de 1929.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1132\">5.\tTratado de extradición suscrito con Ecuador, el 10 de septiembre de 1897, promulgado por decreto de 27 de septiembre de 1899 y publicado en el Diario Oficial de 9 de octubre de 1899.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1133\">6.\tTratado de extradición suscrito con España, el 30 de diciembre de 1895 y su \u201cProtocolo Complementario\u201d, suscrito el 1 de agosto de 1896, promulgado el 3 de abril de 1897 y publicado en el Diario Oficial de 3 de abril de 1897.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1134\">7.\tTratado de extradición suscrito con Estado Unidos, el 17 de abril de 1900 y su \u201cProtocolo Complementario\u201d, suscrito el 15 de junio de 1901, promulgado por decreto de 6 de agosto de 1902, y publicado en el Diario Oficial de 11 de agosto de 1902.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1135\">8.\tTratado de extradición suscrito con Inglaterra, promulgado por decreto de 14 de abril de 1898, y publicado en el Diario Oficial de 22 de abril de 1898. Por cambio de notas de 29 de diciembre de 1927, se hizo extensivo a los territorios bajo mandato británico. Por cambio de notas de 12 de abril y 7 de agosto de 1928, relativo a la autoridad de Samoa Occidental. Por cambio de notas de 28 de junio y 13 de julio de 1934, se hizo extensivo a varios Estados Malayos Federados y no Federados. Por cambio de notas de 12 y 29 de marzo de 1937, se hizo extensivo a los Protectorados de Zanzíbar y de Islas Salomón. El Estado de Malawi continúa aplicando este tratado en virtud de notas de 6 de enero y de 8 de junio de 1967, y el Estado de Swazilandia aceptó las responsabilidades derivadas de este tratado por cambio de notas de 1970. Por cambio de notas de 7 de marzo y 29 de mayo de 1978, se hizo extensivo al Estado de Las Bahamas y por nota de 11 de septiembre de 1979 se hizo extensivo a la República de Kirbati.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1136\">9.\tTratado de extradición suscrito con Paraguay, el 22 de mayo de 1897, promulgado por decreto de 2 de octubre de 1928 y publicado en el Diario Oficial de 13 de noviembre de 1928.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1137\">10. Tratado de extradición suscrito con Perú, el 5 de noviembre de 1932, promulgado por decreto Nº 1.152, de 11 de agosto de 1936 y publicado en el Diario Oficial de 27 de agosto de 1936.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1138\">11. Tratado de extradición suscrito con Uruguay, el 10 de mayo de 1897, promulgado por decreto de 23 de noviembre de 1909, y publicado en el Diario Oficial de 30 de noviembre de 1909.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1139\">12. Tratado de extradición suscrito con Venezuela, el 2 de junio de 1962, promulgado por decreto Nº 355, de 10 de mayo de 1965 y publicado en el Diario Oficial de 1 de junio de 1965.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1140\">13. Convención sobre extradición, aprobada en la Séptima Conferencia Panamericana de Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, promulgada por decreto Nº 942, de 6 de agosto de 1935 y publicada en el Diario Oficial de 19 de agosto de 1935 (Chile con reservas).\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1141\">8.\tConvenios sobre policía fronteriza.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1142\">1.\t\u201cConvenio sobre Policía Fronteriza\u201d, suscrito con Argentina, el 13 de octubre de 1919 y puesto en ejecución por notas de 24 y 30 de abril de 1920.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1143\">2.\t\u201cConvenio sobre Policía Fronteriza\u201d, suscrito con Perú, el 29 de abril de 1930, promulgado el 30 de diciembre del mismo año y publicado en el Diario Oficial de 8 de enero de 1931.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1144\">3.\tConvenio Internacional de Policía, suscrito en Buenos Aires, el 29 de febrero de 1920 y promulgado el 28 de abril de 1930.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1145\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1146\">IV. RESEÑA DEL CASO LIEBERMAN.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1147\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1148\"> Don Harold Gilbert Lieberman Forbstein , de 71 años de edad, falleció a las 10.30 horas del día lunes 23 de febrero de 1998, luego de lanzarse al vacío desde el dormitorio de su departamento, ubicado en el 6º piso de calle Las   Dalias 2831 , comuna de Providencia.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1149\">Los hermanos  Harold  y   Alan Lieberman , prósperos empresarios norteamericanos del rubro de la construcción, cuya empresa era una de las 50 más importantes en los Estados Unidos de Norteamérica, llegaron a Chile tras la quiebra de su inmobiliaria \u201cLieberman Corp.\u201d, el 19 de mayo de 1992.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1150\">El 20 de mayo de 1992, en la Corte del Distrito de Saint Louis, Missouri, ubicada en los Estados Unidos, se presentó una querella en contra de los hermanos  Lieberman , acusándolos de haber estafado a un grupo de jubilados, que habían invertido sus ahorros en proyectos inmobiliarios en su empresa. El monto de las operaciones fraudulentas habría alcanzado los 30 millones de dólares.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1151\">Con posterioridad, se presume que la estadía de los hermanos Lieberman en Chile habría sido detectada por agentes norteamericanos, quienes alertaron a la Policía de Investigaciones de Chile.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1152\">Con fecha 12 de agosto de 1992, el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de su Embajada en Chile, pidió la extradición de los hermanos  Lieberman , la que fue rechazada por la Corte Suprema de Justicia el 17 de octubre de 1996, fecha hasta la cual permanecieron bajo arresto domiciliario, con un servicio especial de gendarmería.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1153\">El 14 de enero de 1997,  Harold Lieberman  solicitó ante el Ministerio del Interior permiso de residencia, adjuntando contrato de trabajo en el que figuraba el abogado   Álvaro Gómez Katz , administrador de los bienes de los Lieberman, como empleador. Mediante resolución dictada por la autoridad chilena, esta petición fue rechazada, disponiéndose que el ciudadano norteamericano fuera notificado de esta decisión por la Policía de Investigaciones, luego de lo cual debía abandonar el país en un plazo de 72 horas. La notificación no se logró, pues su paradero fue inubicable. El gobierno optó por publicar en el Diario Oficial la notificación de rechazo de la visa el 2 de junio de 1997. El 7 de agosto de ese mismo año, se dictó un decreto de expulsión que imprimió prioridad a la policía para ubicarlo.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1154\">En el mes de febrero de 1997, Alan Lieberman fue informado de que su esposa Phyllis había sido detenida por porte de cocaína. Acto seguido, vendió su departamento en el edificio de calle las Dalias y retornó a los Estados Unidos, donde se declaró culpable y cumple una condena de diez años.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1155\">Con fecha 7 de agosto de 1997, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior dictó el decreto Nº 1.894, por el que expulsó de Chile al señor  Harold Lieberman .\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1156\">El día 6 de febrero de 1998, el señor  Harold Lieberman  fue detenido por la Policía de Investigaciones de Chile y al día siguiente, 7 de febrero, su abogado, señor   Hernán Montealegre , presentó un recurso de reclamación, en el que se planteó \u201cque el Ministerio del Interior contravino la resolución de la Corte Suprema, la que en 1996 había denegado la extradición de los hermanos   Lieberman \u201d, y que, además, la autoridad había fundamentado el decreto en la calidad de prófugo de la justicia del señor   Lieberman , y señaló que éste ingresó a Chile antes que se levantaran cargos en su contra en los Estados Unidos. El 19 de febrero de 1998, la Corte Suprema rechazó el recurso en votación dividida (3 votos contra 1).\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1157\">La ley de Extranjería, en su artículo 89, consagra que, una vez decidida la expulsión del país, la persona debe permanecer detenida y bajo custodia en un recinto carcelario o donde el Ministerio del Interior lo determine.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1158\">El señor  Harold Lieberman  permaneció detenido desde el día 6 de febrero de 1998 en el Cuartel de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, unidad que no cuenta con calabozos. Mediante gestiones que hizo su abogado, señor   Montealegre , ante el   Jefe subrogante de Extranjería  y Policía Internacional,  Subprefecto Héctor Mayorga , se accedió a que pasara la noche en un lugar fuera del cuartel. Primero lo hizo en el hotel   Foresta  y luego en su propio departamento de calle Las Dalias. Este trato especial fue objeto de una investigación sumaria en la policía civil.\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1159\">El jueves 19 de febrero, luego de notificarse de la sentencia de la Corte Suprema, el abogado Montealegre se dirigió al cuartel de extranjería para hablar con el señor  Lieberman . Desde allí llamó al   Ministro del Interior  (s), señor  Belisario Velasco , a quien le solicitó respetar el deseo de su cliente, de viajar al país de su elección, a lo que el    Ministro  habría respondido que no le podía garantizar el viaje a Cuba.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1160\">El día viernes 20 de febrero, el abogado Montealegre fue notificado personalmente por la Cónsul de Cuba en Chile, Marta Fajardo, que Cuba no estaba dispuesta a aceptar el ingreso del señor Lieberman, a pesar de tener visa de turista y los pasajes para viajar a esa isla.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1161\">El sábado 21 de febrero, el señor  Harold Lieberman  fue trasladado al aeropuerto   Arturo Merino Benítez , con el objeto de materializar la medida de expulsión dispuesta en su contra, pero la línea aérea \u201cCubana de Aviación\u201d se negó a embarcarlo, no obstante portar su pasaje aéreo válidamente expedido. El abogado Montealegre fue informado de esta situación por el propio señor   Lieberman , quien lo llamó desde el aeropuerto para relatarle lo ocurrido. En la noche de ese día, como a las 23 horas, el señor   Lieberman  volvió a llamar al abogado señor   Montealegre  y le comentó que \u201cle parecía increíble que el gobierno de los Estados Unidos tuviera influencia hasta en el gobierno de Cuba\u201d y le pidió que se comunicaran al día siguiente para ver qué se podía hacer para conseguir que Cuba lo aceptara.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1162\">El día lunes 23 de febrero, el señor  Lieberman  se lanzó al vacío desde el sexto piso de su departamento, ubicado en la comuna de Providencia.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1163\">Luego de la muerte del señor  Lieberman , surgieron algunas versiones de los hechos que habrían desencadenado su muerte y otras, sobre las responsabilidades que tendrían algunos personeros encargados de su custodia.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1164\">Al parecer, la primera persona que lo atendió, luego de su caída, habría sido el conserje del edificio de Las Dalias, señor  Carlos Dejeas , quien habría manifestado que los detectives le tuvieron que pedir las llaves para entrar al departamento 601, luego de que constataran, después de 15 minutos, que el señor   Lieberman  se había lanzado al vacío. Por otra parte, surgen comentarios que indican que los detectives que pidieron las llaves fueron los de Homicidios, quienes habrían llegado alertados por sus compañeros.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1165\">Un preinforme elaborado por la Brigada de Homicidios de Investigaciones de Chile reconstituyó las últimas horas de vida del empresario estadounidense. En el documento policial constan las declaraciones de los cuatro detectives de dotación de la Jefatura de Extranjería que tenían la misión de custodiarlo. Estos funcionarios, que tienen el grado de detectives, indicaron que en todo momento vigilaron al señor  Lieberman , por lo que dieron a entender que no se les puede culpar de negligencia o abandono de deberes. Sobre el suicidio, aseguraron que todos se encontraban junto al señor   Lieberman  dentro de su dormitorio.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1166\">Por otra parte, se conoció una versión que señalaba que en un momento todos los detectives salieron del edificio sin percatarse de que no portaban las llaves, por lo que los detectives de la Brigada de Homicidios debieron entrar por el balcón de otro departamento.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1167\">Otra información indicó que alrededor de las siete de la mañana del 23 de febrero, los detectives despertaron al señor  Lieberman , quien había dormido plácidamente. Luego de levantarse y ponerse una bata, les pidió abrir el ventanal del dormitorio que da a la terraza argumentando que deseaba respirar aire puro. Luego se dirigió al baño, tomó desayuno con cereales, regresó al dormitorio, se vistió y ordenó sus artículos personales. En un momento, el señor   Lieberman  habría salido rápidamente a la terraza, arrojándose al vacío después de impulsarse con la baranda del balcón, ante lo cual los detectives reconocieron haber quedado paralizados con la acción del ciudadano nortemericano. Agregaron que transcurrieron algunos instantes antes de asomarse al balcón para ver lo sucedido. Posteriormente, decidieron bajar dos de los detectives y uno recordó haber llamado al número 131 para conseguir una ambulancia, pero ese teléfono estaba ocupado, por lo que llamó directamente a la Jefatura de Extranjería para pedir ayuda y dar cuenta de lo ocurrido.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1168\">Con posterioridad a lo sucedido, el abogado del señor  Harold Lieberman, don Hernán Montealegre , señaló a la prensa supuestas irregularidades que se habrían cometido en el caso de su cliente, indicando que, a su juicio, \u201cexistieron presiones indebidas por parte del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, que el proceso de extradición fue hecho por vías poco regulares y que, además, se produjeron grandes descuidos por parte de Investigaciones de Chile\u201d. Agregó que \u201chay razones y hechos fundados para presumir que existió incitación al suicidio del señor   Lieberman . En tal sentido, precisó que no es explicable que la Policía de Investigaciones de Chile, que tuvo a su cargo la custodia del señor   Lieberman  y que además tenía el deber de custodiarlo y responder por su seguridad, lo dejó solo en un sexto piso, junto a una terraza y con un frasco con cianuro a su disposición. Por último, planteó que debiera haber una sanción para quienes resulten responsables de haber llevado a la desesperación a su cliente, al punto de haber llegado al suicidio.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1169\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1170\">V. EXPOSICIONES EFECTUADAS POR LAS PERSONAS INVITADAS A LA COMISIÓN.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1171\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1172\">1.\t Don Hernán Montealegre Klenner , abogado.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1173\">El abogado  Montealegre  inició su exposición agradeciendo, en nombre del señor   Harold Lieberman , que la honorable Cámara de Diputados tuviera el interés de conocer los hechos que dicen relación con la medida de expulsión y posterior deceso del señor   Lieberman .\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1174\">Planteó que, a su juicio, en nuestro país se ha transgredido el estado de derecho en forma flagrante, al permitirse una intromisión absolutamente indebida de parte de un país extranjero, los Estados Unidos de Norteamérica, a través de su embajador.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1175\">Indicó que, en el caso del señor  Lieberman , se rompió el estado de derecho, en razón de que su defendido estuvo en Chile sometido a un proceso de extradición y lo primero que se violentó fue la esencia de una institución muy importante, que resguarda distintos valores y respecto de la cual se han elaborado tratados desde fines del siglo pasado. El tratado de extradición suscrito entre nuestro país y los Estados Unidos de Norteamérica data de 1902.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1176\">Informó que el señor  Harold Lieberman  llegó a Chile el 19 de mayo de 1992, en calidad de turista y con la intención de hacer negocios en Chile. Salió de Estados Unidos sin ningún problema e ingresó a Chile en las mismas condiciones.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1177\">Agregó que, en el mes de agosto de 1992, el gobierno de los Estados Unidos solicitó la extradición del señor  Lieberman , en forma totalmente regular. La petición la hizo el entonces embajador de los Estados Unidos,   don Curtis Kamman , al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, quien actuó en este procedimiento de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal. Es la institución que entregó los antecedentes a la Corte Suprema, que es la llamada a resolver si procede la petición de extradición. Esta instancia se hace en la forma prevista en el tratado de 1902; en el Código de Bustamante, donde aparecen tratados multilaterales de extradición, y en el Código de Procedimiento Penal. Para dar lugar a la petición del requirente tienen que cumplirse los requisitos contemplados en los tratados y en el Código de Procedimiento Penal. Estos requisitos, fundamentalmente, se refieren a la entidad y naturaleza del delito: no puede ser un delito menor, sino uno con pena de privación de libertad de unos cuantos años y, desde luego, en cuanto a la naturaleza, no puede tratarse, en ningún caso, de delitos políticos. Además, el Código de Procedimiento Penal le impone a la Corte Suprema la revisión de los cargos que se formulan al requerido y si éstos están lo suficientemente acreditados. En eso consiste el proceso de extradición: el gobierno requirente y el requerido nombran sus abogados y la Corte Suprema examina las pruebas que las partes le presentan, exactamente igual como se hace en cualquier proceso. Indicó que el proceso de extradición del señor   Lieberman  duró cuatro años, de 1992 a 1996, de modo que en ningún caso se puede hablar de que hubo un examen ligero por parte de la Corte Suprema.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1178\">Expresó que la naturaleza de la extradición está definida en todos los tratados internacionales. En nuestro país, se encuentra en el Código de Procedimiento Penal, en el Código de      Bustamente y en la doctrina de todos los tratadistas internacionales. En ellos se define como se desarrolla la petición que hace un Estado a otro. En este caso, es el Estado de los Estados   Unidos de Norteamérica el que pide al Estado de Chile que entregue al señor  Harold Lieberman . La petición es de Estado a Estado y, por eso, intervienen representantes del país requirente a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, quien representa la personalidad jurídica internacional del estado chileno . El Ministerio del Interior no tiene ninguna intervención en un proceso de extradición. Lo que sí está consignado en la ley es el organismo que, en nombre del Estado de Chile, decide si se concede o se rechaza la extradición. Ese organismo es la Corte Suprema. Cuando la Corte Suprema falla un proceso de extradición, lo hace en nombre del Estado de Chile, porque la petición se hace al Estado de Chile a través del   Ministro de Relaciones Exteriores , que es el que entrega los antecedentes a la Corte Suprema.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1179\">Los tratados se refieren a una relación de Estado a Estado. Por lo tanto, cuando falla la Corte Suprema y acepta la extradición, lo está haciendo en nombre del Estado de Chile y no en el de la Corte Suprema, porque la petición no es a esta última. Ningún tratado se refiere a la Corte Suprema, sino a la petición de un Estado a otro y aquella se resuelve de acuerdo con el derecho interno de cada Estado. En este caso, el Estado de Chile encomienda la resolución de la extradición a la Corte Suprema chilena para que ésta resuelva en su representación.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1180\">Como se puede apreciar, en una extradición hay un doble engranaje. Por una parte, está el derecho interno y, por otra, el derecho internacional. De ahí la importancia de la institución, porque cuando se pide la extradición se ejerce una acción internacional, es decir, el Estado requirente ejerce una petición internacional que está prevista en un tratado internacional. Si esta acción de petición no estuviera prevista en un tratado o en el derecho internacional, Estados Unidos no podría pedir a la persona. En este caso, hay un tratado expreso.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1181\">Expresó que es muy importante tener en cuenta que, cuando la Corte Suprema falla la petición de extradición, falla una cuestión que también tiene una dimensión internacional, porque la petición no la hace una persona residente en Chile ni un organismo chileno, sino un tercer Estado. Es una acción jurídica internacional interpuesta por un tercer Estado y en ello radica la sensibilidad e importancia de la resolución de la Corte Suprema, ya que no sólo va a afectar el derecho interno, sino también el derecho internacional. El caso debe ser profundamente examinado, por la repercusión jurídico-internacional que tiene, ya que estos tratados contemplan la protección de distintos bienes jurídicos.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1182\">El gobierno de los Estados Unidos señaló que el señor  Harold Lieberman  cometió un delito en ese país; pero ocurre que esta persona se encontraba en Chile y aquí no había cometido ningún delito. En consecuencia, no podía ser juzgado en Chile; no había jurisdicción para que se juzgara al señor   Lieberman , en razón de que en este país no había cometido delito; la jurisdicción criminal es territorial.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1183\">Ahora, como el señor  Lieberman  no se encontraba en los Estados Unidos, que es el país requirente, se invocaron los tratados de extradición, circunstancia en la que se procura poner en armonía el interés del país requirente, cual es juzgar un delito cometido en él, y el del país requerido, cual es defender su soberanía, ya que el extranjero avecindado en Chile está protegido por la totalidad de nuestra legislación, que tiene una jurisdicción criminal territorial; por lo tanto, en principio, el señor   Lieberman  no tenía de qué ser juzgado. Sin embargo, se acepta esta institución para proteger los intereses del país requirente y también porque, en algún momento, el país requerido puede tener interés en pedir a una persona que se encuentre en otro país. El elemento esencial que se protege a través de la extradición son los derechos de la persona solicitada, el respeto al derecho del debido proceso. Ésa es la esencia de la extradición, la cual protege tres bienes jurídicos: el del país requirente, por el interés en que se juzgue el crimen; el del país requerido, por la protección de su soberanía; y el de la persona solicitada, para que se le respete el derecho al debido proceso. Los tratados contemplan una serie de disposiciones que tienden a proteger estos tres intereses. Naturalmente, el derecho al debido proceso es fundamental.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1184\">Señaló que la mecánica esencial de la extradición consiste en que el país requirente se someta a la soberanía y al dictamen del país requerido. Ésa es la esencia de la extradición. Es decir, se somete a lo que el Estado requerido diga, porque el tratado firmado permite negar o rechazar la petición. Por lo tanto, el país requirente hace un reconocimiento expreso de la soberanía del país requerido y, por ende, un acto de sometimiento a la soberanía de ese país, porque el que va a decidir si la persona será juzgada o no será juzgada es el país requerido y no el requirente, que debe probar que tiene antecedentes suficientes para juzgar a la persona solicitada, pero tiene que hacerlo en el país requerido y de acuerdo con la legislación interna de éste, en materia de prueba y de presunciones. Ésa es la esencia de la extradición. Por lo tanto, es gratificante que Estados Unidos haya decidido, en ese momento, someterse a la jurisdicción chilena, al pedir, por la vía de la extradición, la entrega de esta persona que acusaba.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1185\">Recalcó que en Chile, en materia de extradición, tanto activa como pasiva -pasiva es cuando Chile hace de país requerido y activa cuando hace de país requirente-, es la Corte Suprema la que actúa. Cuando Chile quiere pedir a alguien que está en el extranjero, debe hacerlo a través de la Corte Suprema. De la misma manera, cuando alguien es requerido en Chile, es la Corte Suprema la que debe resolver. De modo que la extradición está confiada en todos sus aspectos a la Corte Suprema; incluso, nuestra legislación, en el Código de Procedimiento Penal, otorga a la Corte Suprema la facultad especial para resolver si la persona solicitada debe ser mantenida privada de libertad o no y, como en este caso, puede hasta negar la libertad provisional. Por ello, el Código de Procedimiento Penal, en el artículo 655, cuando se rechaza la extradición, prevé lo siguiente: \u201cPero si la sentencia deniega la extradición, el mismo juez procederá a poner en libertad al reo, y la Corte comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores el resultado del juicio\u201d. Es decir, todo lo relacionado con la materia de extradición depende de la Corte Suprema; es un asunto entregado totalmente a ella. Esto está reiterado, en el caso del sistema interamericano, en el Código de Bustamante.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1186\">Reiteró que lo esencial, en este caso, es que la situación del señor  Lieberman  fue puesta, por propia decisión del gobierno de Estados Unidos, en manos de la Corte Suprema de Chile, porque la extradición no opera sino bajo el principio básico de someterse a la jurisdicción y la soberanía del país requerido.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1187\">Hay que tener presente que los tratados de extradición se someten a tal punto a la jurisdicción del Estado requerido, que el requirente puede juzgar a la persona que solicita sólo por aquellos cargos que hayan sido acreditados. Por ejemplo, si una persona es requerida por diez cargos y la Corte Suprema chilena estima que sólo hay tres acreditados, el Estado requerido entrega a la persona y, de acuerdo con el tratado, no se la puede juzgar por los otros siete cargos, que no fueron acreditados. Hasta ese punto llega el sometimiento a la jurisdicción y a la soberanía del Estado requerido.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1188\">Indicó que, en el caso concreto del señor  Harold Lieberman , entre los meses de julio y agosto de 1992, el   Embajador de Estados Unidos , pidió al Ministerio de Relaciones Exteriores la entrega del señor  Harold Lieberman  aludiendo a los cargos que tenía en los Estados Unidos a fin de ser juzgado, ya que dicho gobierno lo consideraba culpable de numerosos delitos. Fundamentalmente, se le acusó de cinco o siete delitos, pero dos de ellos eran los más importantes: fraude bancario y solicitud ilícita de préstamos. A lo cual el señor   Harold Lieberman  señaló que ninguno de esos delitos habían sido cometidos, puesto que su empresa constructora quebró en Estados Unidos y, con ocasión de una quiebra, todos saben cómo quedan los acreedores y que lo primero que hacen es decir que el fallido es un estafador, que se quedó con el dinero y que hizo tal o cual engaño, lo que es común.\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1189\">Informó que el señor  Harold Lieberman  y su hermano, quienes habían fundado la Corporación Lieberman, llegaron a tener una de las cincuenta constructoras más grandes de los Estados Unidos, en   Saint Louis, Missouri . Después de una gran obra que habían hecho, doce bancos les cerraron los créditos, debido a un cambio drástico en la política económica que hubo entre los años 1984 y 1985, estando de   Presidente  el señor  Ronald Reagan , época en que las tasas de interés subieron bruscamente y quebraron miles de empresas norteamericanas. Éste fue un hecho público, que se supo en todo el mundo.\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1190\">Por otra parte, explicó que el proceso del señor  Harold Lieberman  llevó cuatro años en la Corte Suprema, o sea, hasta 1996. En octubre de ese mismo año, el   Presidente de la Corte   Suprema, don Marcos Aburto , falló en primera instancia y, en segunda, la Sala de la Corte, y en ambas instancias los jueces sostuvieron, por unanimidad, que los delitos no estaban acreditados. Por lo tanto, rechazaron la entrega del señor   Lieberman .\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1191\">Agregó que el artículo 647, número 3º, del Código de Procedimiento Penal expresamente exige que para que se entregue a una persona debe acreditarse fehacientemente la existencia de los delitos. Fueron muchas las diligencias que se hicieron y se examinaron punto por punto; llegaron a 37 las situaciones vistas, con bancos, acreedores, etcétera. Los abogados del gobierno de los Estados Unidos, en este caso, el estudio del señor  Alfredo Etcheberry  -que representa los intereses de Estados Unidos en varios casos en este país- trataron de acreditar los cargos. Reiteró, que, tanto el   Presidente de la Corte Suprema , en primera instancia, como la Sala de la Corte, por unanimidad, en segunda, declararon que no estaban acreditados los cargos. Debido a lo cual, se rechazó la entrega del señor  Harold Lieberman  y la Corte Suprema operó exactamente como lo dice el Código de Procedimiento Penal, disponiendo la libertad inmediata y total del señor   Lieberman .\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1192\">Luego de haberse sometido al proceso de extradición tanto Estados Unidos de Norteamérica como Chile, de haberse negado la entrega del señor  Lieberman  después de cuatro años de examen y de haberse dicho que los cargos que se le imputaban no estaban acreditados, se terminó todo el problema del señor   Harold Lieberman . Desde ese momento, no había nada más que hacer en este caso, puesto que la Corte Suprema ya había fallado. Y más aun, el tratado sobre extradición dice expresamente que no se puede volver a pedir la extradición de una persona cuya entrega ha sido negada por el mismo delito por el cual fue requerida.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1193\">Por lo tanto, la sentencia de la Corte Suprema produjo cosa juzgada absoluta. No estando acreditados los hechos, la persona acusada goza, en primer lugar, de la presunción de inocencia. Por lo tanto, el señor  Lieberman , al quedar en libertad, gozaba de la presunción de inocencia en Chile, país que era el que tenía que resolver. Más aún, el señor   Lieberman  no sólo gozaba de la presunción de inocencia genérica de los convenios internacionales de derechos humanos, que establecen que toda persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario, sino que, además, gozaba de la presunción de inocencia concreta de un proceso de cuatro años que había examinado su situación y que había concluido que los cargos no estaban acreditados. Por esa razón, el señor   Lieberman  gozaba de una doble presunción de inocencia; la que se le da a toda persona humana y la que tiene un sujeto que ha pasado por un proceso de cuatro años privado de libertad, bajo arresto domiciliario, respecto del cual surge un fallo favorable. Entonces, la situación del señor   Lieberman  no podía ser más ejemplar ni concluyente. Ahí terminaba la situación del señor   Lieberman , puesto que así lo determina el tratado y no hay nada más que hacer. Incluso, como se ha señalado, el tratado prohíbe volver a pedir la extradición por el mismo delito; es cosa juzgada y no se puede volver a ver.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1194\">Pero, a pesar de lo señalado anteriormente, el gobierno norteamericano no aceptó las reglas del juego y no se conformó con el fallo de la Corte Suprema de Chile.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1195\">Sostuvo que la resolución de la Corte Suprema significaba exactamente que: \u201cEl señor  Harold Lieberman  no puede y no debe ser entregado a la justicia norteamericana.\u201d Ésa fue la consecuencia de la decisión de la Corte Suprema. El \u201cno puede y no debe\u201d es la posición del Estado de Chile. Fue el   Ministro de Relaciones Exteriores  quien le comunicó al señor  Curtis Kamman ,    Embajador de los Estados Unidos de Norteamérica , que el Estado de Chile no entregaría al señor  Harold Lieberman . Reiteró que el Estado de Chile, luego de hacer su proceso interno, fue quien le informó al gobierno norteamericano que el señor   Harold Lieberman  no sería entregado. Pero al gobierno norteamericano esto no le pareció bien y presionó al gobierno de Chile.\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1196\">Añadió que el fallo de la Corte Suprema salió en octubre de 1996, con lo cual el caso estaba cerrado. Y cerrado también para el gobierno de los Estados Unidos, al no poder acreditar los cargos. Pero el FBI siguió espiando a los hermanos Lieberman y a los administradores de sus fondos.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1197\"> Harold Lieberman  ingresó a Chile 1 millón 200 mil dólares en forma absolutamente legal, cumpliendo con toda la reglamentación de ingreso de capitales. Al comienzo, ese dinero lo administró el ex embajador de Chile en Londres,   don Hernán Errázuriz , quien conocía al señor   Harold Lieberman  y a través de él habría viajado a Chile. Posteriormente, administró esos fondos el abogado señor   Álvaro Gómez Katz .\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1198\">En enero de 1997, el señor  Álvaro Gómez  viajó a los Estados Unidos para llevarle 50 mil dólares a la señora de don Alan Lieberman, hermano de   don Harold .   Don Álvaro Gómez  ingresó a Estados Unidos con esa cantidad de dinero, pero no cumplió con una reglamentación que existe en ese país, que establece que cualquier persona que entre portando más de 5 mil ó 10 mil dólares en efectivo debe dar cuenta de ello en el momento de ingresar. La penalidad para el no cumplimiento de esa obligación es intrascendente, pues no tiene privación de libertad ni nada que se le parezca. Por lo tanto, no era suficiente como para que el FBI hiciera algo con el señor   Álvaro Gómez .\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1199\">Dijo que el señor  Álvaro Gómez  fue seguido por el FBI desde su salida de Chile. Sabía exactamente todo lo que realizaría a su ingreso a los Estados Unidos. Una persona se contactó con el señor   Gómez  en Chile e hizo amistad con él y lo siguió a los Estados Unidos. En enero de 1997, le propuso un negocio bastante simple, en el cual los dos ganarían una comisión. Esta persona le dijo al señor   Álvaro Gómez : \u201cTengo un cliente que quiere depositar un dinero fuera de Estados Unidos; se trata de abrirle una cuenta corriente y si usted lo hace se gana una buena comisión.\u201d Al señor   Gómez  le pareció una cuestión sumamente sencilla abrir una cuenta en el extranjero a nombre de una tercera persona, sobre todo si era recomendada por una persona conocida. Lo hizo. Pero es importante saber que abrir una cuenta a nombre de otra persona en Estados Unidos está severamente penado. En el momento en que el señor   Gómez  firmó en el banco la apertura de la cuenta del cliente de su amigo, éste le dijo: \u201cSeñor   Gómez , soy un testigo colaborador del FBI. Usted acaba de cometer un delito gravísimo y deberá ir detenido, está todo filmado.\u201d Lo llevaron al FBI, lo acusaron de haber cometido un delito gravísimo y le mostraron todos los antecedentes y el video. El señor   Gómez  vio que su amigo se encontraba entre los policías del FBI que habían venido a Chile para reconocerlo y buscar de qué manera perseguirían al señor   Harold Lieberman , a través de él o de sus administradores, aun cuando la extradición había sido rechazada. Al señor   Álvaro Gómez  se le dijo, en ese momento, que \u201cpor el delito que había cometido, tendría 10 años de cárcel; pero si él les colaboraba en el caso de los hermanos   Lieberman , podría salir en libertad. \u201c Por lo tanto, chantajearon al señor   Álvaro Gómez  y del dinero que le administraba al señor   Harold Lieberman  le hicieron depositar 750 mil dólares en una cuenta especial en los Estados Unidos, a nombre del gobierno norteamericano para que ellos pudieran disponer de él. Agregó que todos los antecedentes descritos están narrados por los propios agentes del FBI y constatados en una querella que se entabló contra el señor   Álvaro Gómez .\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1200\">Expresó que no pretende defender al señor  Álvaro Gómez , pero lo que ha relatado es una situación descrita por la propia Corte de Saint Louis en contra del señor   Gómez , donde se plantea cómo le tendieron esta trampa que comenzó a tramarse en Chile, con el fin de perseguir a una persona que la Corte Suprema de Chile había absuelto. Añadió que todo lo relacionado con este caso está claramente acreditado en documentos que tiene en su poder.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1201\">Indicó que, cuando el señor  Lieberman  se contactó con él para que lo atendiera profesionalmente, lo primero que le dijo fue \u201cque había sido absuelto por la Corte Suprema de Chile, en un proceso de extradición, pero, a pesar de ello, le parecía que el gobierno deseaba expulsarlo.\u201d \u201cAnte lo cual, le señalé que el gobierno no lo podía expulsar, en razón de que había sido absuelto por la Corte Suprema. Le señalé, además, que, a mi juicio, no podría haber en contra suya ningún decreto de expulsión, dado que había sido declarado inocente por la Corte Suprema y los hechos no estaban acreditados.\u201d\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1202\">Lo primero que hizo fue pedir una entrevista con el señor  Belisario Velasco ,   Subsecretario del Interior , a quien conoce desde hace muchos años, a fin de preguntarle: \u201cCómo pudo el Ministerio del Interior dictar un decreto de expulsión en contra de una persona cuya extradición ha sido negada por la Corte Suprema\u201d.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1203\">Entonces, cabe preguntarse de dónde salieron los cargos que le hizo el  Ministro del Interior  al señor  Harold Lieberman , dado que la Corte Suprema, después de hacer un extenso análisis, resolvió que todos los cargos que se hacían no estaban acreditados.\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1204\">Por otra parte, es importante señalar que el señor  Harold Lieberman , el día que fue detenido para ser expulsado, que fue un día viernes en la noche, le llamó por teléfono desde el Departamento de Extranjería de Investigaciones de Chile y le dijo que junto a él había un funcionario del FBI; es decir, un funcionario del FBI estaba instalado junto a la policía chilena para interrogar al señor   Lieberman , recién detenido para su expulsión.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1205\">Indicó que, respecto de la intervención que tuvo el FBI en nuestro país, tiene el testimonio de algunos detectives que le declararon que temían un secuestro del señor  Lieberman  por parte del FBI y que por eso no sólo cuidaban el departamento del señor   Harold Lieberman , sino que daban vueltas a la manzana en automóviles.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1206\">Existen muchas interrogantes en relación con la presión ejercida por Estados Unidos. Por ejemplo, ¿por qué querían llevarse al señor  Lieberman ? Porque lo querían juzgar. ¿Y por qué lo querían juzgar? Porque existían cinco cargos en su contra. Sin embargo, la Corte Suprema señaló que ellos no estaban acreditados, y el tratado obliga a que el Estado requirente se someta a los dictámenes del Estado requerido. Así las cosas, Estados Unidos no tenía fundamentos para juzgar al señor   Harold Lieberman . Toda esa acción fue completamente ilegal, incluso lo de pretender llevarlo a Estados Unidos a fin de juzgarlo por segunda vez. Entonces, sería importante preguntarse ¿para qué lo querían?\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1207\">Agregó que, desgraciadamente, el gobierno chileno aceptó la expulsión del señor  Harold Lieberman , momento en el cual comienza a comprometerse el estado de derecho y a producirse el quiebre institucional. ¿Por qué? En primer lugar, se violó el artículo 73 de la Constitución Política de la República, que establece la separación de los poderes públicos. Esa disposición señala que en ningún caso el   Poder Ejecutivo  puede inmiscuirse en los fallos dictados por el   Poder Judicial , como tampoco hacer revivir procesos fenecidos. Sin embargo, el   Ministro del Interior , contraviniendo el artículo 7º de la Carta Fundamental, se arrogó la facultad de tomar el caso y resolverlo de manera diferente.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1208\">Indicó que, en enero de 1997 -el fallo definitivo se dictó en octubre de 1996-, el señor  Harold Lieberman  solicitó una visa sujeta a contrato de trabajo para quedarse en el país. A pesar de que cumplía con todos los requisitos para pedirla, por cuanto había sido absuelto por la Corte Suprema y tenía un contrato de trabajo que cumplía con todas las condiciones impuestas por la ley de Extranjería, fue \u201ctramitado\u201d en forma permanente. Reiteró que no existía ninguna razón para acusar al señor   Lieberman  de cometer alguna irregularidad y afirmarse en ello para expulsarlo del país. Incluso, a la luz de la ley de Extranjería, no existía ninguna causal para impedir su estadía en el territorio nacional. Si se había permitido la permanencia del señor   Walter Rauff , ¿por qué no se tomó la misma determinación tratándose del señor   Lieberman , sobre todo considerando que sobre él no pesaba ningún cargo y que había sido declarado inocente tanto en Chile como en Estados Unidos? ¡No había razón para expulsarlo! Si el gobierno de los Estados Unidos pedía su deportación, ¿en qué se podría basar el gobierno chileno para redactar el decreto de expulsión?\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1209\">Al darse cuenta el gobierno de que el señor  Lieberman  no había violado ninguna ley, de que la Corte Suprema de Justicia lo había absuelto y de que había que proporcionarle protección, fue acusado de infringir el número 3 del artículo 26 del Reglamento de Extranjería, que establece que puede negarse la visa y expulsar del país a los extranjeros que han ingresado como prófugos de la justicia por delitos no políticos. Agregó que, a su juicio, éste no es el caso de la persona que nos ocupa, por cuanto el señor   Lieberman  ingresó el 19 de mayo de 1992. Reiteró que este asunto estaba absolutamente aclarado, por cuanto la Corte Suprema dejó constancia de que el señor   Harold Lieberman  había entrado a Chile antes de que se le formularan cargos en los Estados Unidos. Así consta en el informe del fiscal y la fecha que consigna el pasaporte. Añadió que, una vez que se supo que el señor   Harold Lieberman  había abandonado los Estados Unidos, el 20 de mayo de 1992 el tribunal dictó una orden de aprehensión.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1210\">Reiteró que el señor  Harold Lieberman  no ingresó al país como prófugo de la justicia. Los únicos cargos pendientes habían sido dictados por un procurador, quien le pedía que se declarara culpable de ciertos cargos a cambio de una determinada pena. El señor   Lieberman  no accedió, esgrimiendo que era inocente. En eso no hubo acuerdo con el fiscal. Pero, mientras se sostenían estas conversaciones, el señor   Lieberman  tenía plena libertad para circular por los Estados Unidos o salir del país. De ese modo, el 19 de mayo salió de Estados Unidos, sin que sobre él pendieran sentencias -por lo demás, nunca las hubo; sólo existían cargos- ni órdenes de arraigo. Si ése hubiera sido el caso, el señor   Harold Lieberman  no habría podido salir por el aeropuerto, por cuanto su nombre habría figurado entre las personas con prohibición de hacerlo y habría sido detenido en el acto.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1211\">Ahora bien, el señor  Lieberman  no sólo no era prófugo de la justicia norteamericana, sino tampoco de la chilena. Cuando se pidió su extradición, se presentó voluntariamente ante los tribunales y ante la Corte Suprema de Justicia para que lo juzgaran, por cuanto estaba convencido de su inocencia. Por lo demás, la comparecencia voluntaria consta en el fallo de la Corte.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1212\">Además, se trataba de un hombre de irreprochable conducta anterior y no presentaba ningún antecedente penal. Puede decirse que murió inocente y hay que tratarlo como tal. Sin embargo, el gobierno chileno buscó un fundamento e invocó el número 3 del artículo 26 del Reglamento de Extranjería, que permite no dar visa a un extranjero que ha ingresado a Chile como prófugo de la justicia. Con todo, el fundamento es inexacto. El propio Ministerio del Interior, en la contestación al recurso de reclamación que el abogado Montealegre presentó en nombre del señor  Harold Lieberman , reconoce que ingresó el día anterior a la formulación de los cargos. De manera que el fundamento invocado es falso y, por ende, se violaron los artículos 22 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y 18 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, porque los extranjeros, en forma especial, están protegidos por los convenios internacionales de derechos humanos, debido a que con ellos, en muchas oportunidades, se cometen arbitrariedades de expulsión. Los dos pactos internacionales que ha citado dicen lo mismo: \u201cEl extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte del presente convenio sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley\u201d.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1213\">Explicó que el señor  Harold Lieberman  estaba en el territorio de Chile, país Parte del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y del Tratado Interamericano de Derechos Humanos, por lo cual sólo podía ser expulsado en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley. La decisión que se adoptó, dictar un decreto de expulsión, no se hizo conforme a la ley, puesto que el antecedente era falso. Por lo tanto, no podía ser expulsado, en razón de que no había nada de qué acusarlo.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1214\">¿Qué hizo el Ministerio del Interior? Una de las cuestiones que parecen más graves, es que comenzó a atacar en forma pública, en los tribunales y en la prensa, al señor  Harold  Lieberman , diciendo que era un estafador, pues había cometido, en los Estados Unidos, múltiples estafas en proyectos inmobiliarios, y, en particular, había estafado a gente de la tercera edad. Eso se decía seguramente para tratar de explicar por qué lo estaba expulsando.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1215\">Cabe preguntarse de dónde salieron esos cargos que le hacía el  Ministro del Interior , en razón de que esa situación la había analizado la Corte Suprema de Justicia punto por punto y concluyó que no había tal. La Corte Suprema señaló que todos los cargos que se le hacían al señor  Harold Lieberman  no estaban acreditados, pero el    Ministro del Interior  comenzó a actuar como si lo estuvieran. En consecuencia, ¿de dónde sacó el   Ministro del Interior  dichos cargos? De los cargos que se hacían en los Estados Unidos. Es decir, de lo que decían los tribunales y los procuradores de dicho país.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1216\">Entonces, ocurrió una cuestión verdaderamente increíble: el  Ministro del Interior  se encontraba entre dos tribunales, entre la Corte Suprema de Chile -que decía que el señor      Lieberman  era inocente- y los tribunales norteamericanos -que señalaban que era un estafador-, ante lo cual optó por los tribunales norteamericanos. No le importó lo que había dicho la Corte Suprema chilena, en el sentido de que los cargos no estaban acreditados; al    Ministro del Interior  le interesó lo que decían tanto el embajador de los Estados Unidos, como los procuradores de  Saint Louis , Missouri. Es decir, a juicio de quien habla, se convirtió en un vocero de los Estados Unidos en Chile, en contra de lo que había fallado la Corte Suprema, y dictó un decreto sin ningún fundamento para expulsar al señor   Harold Lieberman , violando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entrometiéndose en una sentencia, destruyendo la institución de la extradición y aplastando la presunción de inocencia que favorecía al señor   Lieberman  de manera doble. Agregó que, a su juicio, el    Ministro del Interior  se erigió como juez supremo señalando que \u201cestábamos frente a un estafador\u201d.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1217\">La actitud de persecución del Ministerio del Interior en contra del señor  Harold Lieberman  se redobló cuando se decretó su expulsión, luego de que la Corte Suprema rechazó el recurso de reclamación que se había interpuesto, y se observó cuando se imposibilitó que el señor   Lieberman  viajara a Cuba.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1218\">Indicó que el señor  Lieberman  en ese momento estaba sin un centavo -lo cual le constaba, pues lo atendió siete meses sin cobrarle, aunque posteriormente sus honorarios se los pagó la sucesión del señor   Lieberman . Cuando se planteó la posibilidad de que viajara a Cuba, y dado que no tenía dinero en el momento más crucial de su vida, tuvo que comprarle el pasaje con un cheque personal, en la agencia Concorde, para que pudiera viajar. Sin embargo, el   Subsecretario del Interior , en ese momento, decía que se trataba de un hombre adinerado, que podía pagar los abogados que quería y que era un estafador. Es decir, no sólo lo expulsó, sino que, además, lo injurió.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1219\">Señaló que, cuando el señor  Harold Lieberman  intentó viajar a Cuba, personalmente llamó por teléfono al señor   Belisario Velasco  y le solicitó que se respetara el último derecho del señor   Lieberman ; es decir, que se le permitiera elegir el país adonde ir. A lo cual le contestó que no se preocupara, porque eso se iba a hacer de todas maneras. Sin embargo, cuando le informó que el señor   Lieberman  viajaría a Cuba, el señor   Belisario Velasco  le señaló que debía consultarlo con sus asesores jurídicos, quienes manejaban mejor este tipo de cosas. Agregó que en ese momento captó que se produjo un cambio radical, pues el señor   Belisario Velasco  le manifestó que él no quería que el señor   Lieberman  viajara a Cuba.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1220\">Expresó que se dio cuenta de que se había cerrado la posibilidad de que el señor  Lieberman  viajara a Cuba cuando llamó al Embajador de Cuba, señor   Aramís Fuentes , para solicitarle que necesitaba urgentemente hablar con él y el señor Fuentes, quien sabía perfectamente de qué se trataba, se escabulló y no lo recibió. Ante eso, fue personalmente a la Embajada de Cuba, donde señaló que no se movería de allí hasta que llegara el embajador. Luego de media hora apareció la cónsul de Cuba,   doña Marta Fajardo , para informarle en forma oficial que el gobierno de Cuba no iba a recibir al señor   Harold Lieberman . Es decir, al señor       Lieberman  también se le cerraron las puertas en Cuba.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1221\">A pesar de ello, el departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones, al observar que los antecedentes del señor  Lieberman  para ingresar a Cuba estaban en perfecto orden, porque tenía pasaje y tarjeta de entrada, igual lo llevaron al aeropuerto, porque -reiteró- tenía todos sus papeles, y no había ninguna información en contrario. Fueron al aeropuerto, cada uno por su cuenta y se reunieron allá. El señor   Lieberman  estaba listo para embarcarse. Sin embargo, cuando se dirigió a la línea aérea \u201cCubana de Aviación\u201d a mostrar su pasaje, se le negó embarcarse, por lo cual Investigaciones debió traerlo de vuelta.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1222\">A raíz de lo ocurrido, el señor  Lieberman  llegó a la conclusión de que era objeto de una persecución verdaderamente feroz. Primero, habían seguido a su administrador en Estados Unidos, donde lo encarcelaron después de tenderle una trampa para sacarle 750 mil dólares; en seguida, el gobierno de Chile lo expulsaba, después de que la Corte Suprema de Justicia lo había absuelto y, luego, se le negaba la última posibilidad que tenía, la de viajar a Cuba, país que en ese momento le parecía que era el único territorio libre de la influencia de Estados Unidos.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1223\">Agregó que la noche del sábado, el señor  Harold Lieberman  fue llevado a su departamento por los policías de Extranjería. Cuatro policías lo custodiaban en su departamento ese fin de semana, en un momento en que un hombre está absolutamente desesperado, víctima de una injusticia, no se le reconoce una sentencia, se le expulsa arbitrariamente, ni siquiera se le deja viajar al país que lo iba a acoger. Al señor   Lieberman  le era permitido dormir en su departamento, ya que estaba detenido en el cuartel de Investigaciones durante todo el día. A las 10 de la noche era llevado a su departamento y a las 8 de la mañana era retirado del departamento para llevarlo al   cuartel de Investigaciones , a fin de continuar con su detención. El hecho de que se le permitiera dormir en su departamento, entre otras cosas, emanaba de un problema económico, porque en el cuartel de Investigaciones no había dónde ponerlo; además, el señor  Lieberman  tenía 70 años y estaba con un pie lesionado por una reciente operación.\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1224\">Reiteró que el día sábado se le había negado el ingreso a Cuba, el domingo lo pasó en su departamento e indicó que el día lunes a las siete de la mañana lo llamó por teléfono, con una voz bastante abatida, y le pidió que se reunieran a las diez de ese día en el cuartel de la Policía de Investigaciones. La llamada la tiene grabada, lo llamó a las siete cero siete. Recuerda la hora, porque él miró su reloj y le dijo: \u201cSon las siete cero siete, encontrémonos a las diez, para ver otras alternativas o algún otro país donde poder viajar y estar a salvo.\u201d Agregó que a las 9:30 de la mañana de ese lunes recibió una llamada de su hija, que le informó que el señor  Harold Lieberman  se había arrojado desde un sexto piso al vacío y que estaba agonizando en la Posta Central.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1225\">Señaló que, posteriormente, cuando el tribunal le entregó las llaves del departamento, como ejecutor testamentario del testamento del señor  Lieberman , apenas llegó al departamento por primera vez -no lo conocía- empezó a recibir testimonios de los vecinos. Le dijeron: Abogado, tenga claro que en el momento en que el señor   Lieberman  cae al vacío, los detectives no estaban presentes. Tanto es así, que un vecino le dijo que los detectives pidieron entrar por la terraza de su departamento para ingresar al del señor   Lieberman , porque no estaban en el momento en que el señor   Lieberman  se arrojó al vacío. El mayordomo del edificio le dijo que él fue el primero que corrió a ver el cuerpo del señor   Lieberman , cuando cayó desde el sexto piso y que los policías llegaron quince minutos después. Planteó que parecía absolutamente necesario que el señor   Lieberman , de acuerdo con la ley de Extranjería, debía estar bajo la custodia del   Ministro del Interior , pero lo dejaron solo en el momento más dramático y difícil.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1226\">Informó que, cuando ingresó al departamento del señor  Lieberman , dos días después de su muerte, encontró, en el closet del dormitorio del señor   Lieberman , un frasco que decía \u201cveneno\u201d, con 500 gramos de cianuro de potasio. Entonces, cabe preguntarse cómo fue posible que el señor   Lieberman  haya sido dejado solo en un departamento con un frasco de veneno en su closet y con una terraza a dos pasos de él, en forma tal, que uno puede presumir que todo esto lo dejaron ahí para que se suicidara y para terminar definitivamente con todo este problema.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1227\">Las conversaciones con los detectives de la Brigada de Homicidios, la manera en que se persiguió a este hombre, incluso con la presencia de testigos del FBI en el departamento de Extranjería de Chile, llevan a concluir que lo menos que hubo es que se le incitó a suicidarse. Una incitación al suicidio puede equivaler a un homicidio con dolo eventual.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1228\">Expresó, además, su más profundo malestar, por cuanto después de la muerte del señor  Lieberman , los señores   Guerra Mondragón  y   Belisario Velasco  siguieron tratándolo de delincuente y de estafador. Don   Belisario Velasco  aparece en \u201cEl Mercurio\u201d diciendo: \u201cChile es un asilo contra la opresión, pero no es un asilo de estafadores.\u201d Es decir, se siguió injuriando a este hombre después de muerto y no les importó lo que haya dicho la Corte Suprema. Sólo les interesó lo que dijeron los tribunales de los Estados Unidos; a ellos les creen y no a la Corte Suprema chilena.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1229\">Señaló que se siente tremendamente defraudado por cuanto, en definitiva, a la luz de estos hechos, observa que se destruyeron las instituciones básicas de derecho, entre otras, la extradición que declaró inocente a una persona y, posteriormente, se entrometió el  Poder Ejecutivo  por las presiones de otro país y, por ende, hubo una flagrante violación de la soberanía nacional. Le preocupa mucho que los Estados Unidos cada vez se extienda más en América Latina. No es posible que la soberanía chilena deba estar sometida a la jurisdicción de los tribunales norteamericanos y que se le dé gran importancia a lo que digan esos tribunales, sin tener en cuenta lo que señalen nuestros tribunales.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1230\">En consecuencia, concluyó que, a su juicio, hubo una intromisión indebida, un quiebre de la soberanía nacional, que anuncia pésimas perspectivas futuras si no se toman medidas fiscalizadoras ejemplares; hubo una intromisión del  Ejecutivo  en las facultades de la Corte Suprema de Justicia; hubo violación de la extradición y, además, violaciones fundamentales, como la presunción de inocencia de un ser humano. El gobierno no aceptó la presunción de inocencia y, hasta el día de hoy, lo acusa de estafador. Se violó la presunción de inocencia, el derecho al debido proceso, porque el   Ministro del Interior  se constituyó a examinar los papeles al margen de la Corte Suprema y lo acusó sobre la base de antecedentes inexistentes. No hubo ningún debido proceso. Por lo tanto, hubo una persecución sistemática de un hombre, se le encerró, se le dejó sin salida y, se le incitó al suicidio, al decirle: Mire, usted ya no tiene escape, no tiene vuelta en esta vida; mejor quítesela, resuelva usted ahora todo el problema que ha creado, lo que concluyó en la trágica muerte de un ser humano. Por eso, las autoridades deben saber que, cuando firman decretos, a veces pueden afectar profundamente a seres humanos, que pueden sentirse tan heridos en sus ansias y en su necesidad de justicia, que adoptan medidas extremas.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1231\">Planteó, por último, que el señor  Lieberman  no se quitó la vida por problemas sentimentales ni porque estuviera arruinado económicamente; era dueño de un buen departamento en Santiago. Se la quitó porque se desesperó absolutamente, a causa de la injusticia y de la arbitrariedad de la cual era objeto. Esas autoridades deben tomar conciencia de que la cadena que termina en la muerte del señor   Harold Lieberman  comienza, muchas veces, en las firmas de documentos arbitrarios en el escritorio o en el gabinete de algún   ministro  o de algún subsecretario.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1232\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1233\">2.\t Don Nelson Mery Figueroa ,   Director General de la Policía de Investigaciones de Chile .\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1234\"> Don Nelson Mery  inició su intervención señalando que en la noche del viernes 6 de febrero de 1998 tomó conocimiento, por el Jefe Nacional de Extranjería y Policía Internacional subrogante, que el ciudadano norteamericano señor   Harold Lieberman , contra quien pesaba un decreto de expulsión del territorio nacional, había sido detenido en un domicilio del sector céntrico de Santiago, lugar que, previamente a su allanamiento ajustado a derecho, permitió la ubicación del mencionado extranjero.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1235\">Señaló que, al respecto, dispuso que se hiciera efectiva la medida de expulsión, conforme a la reglamentación de extranjería, tomando conocimiento de que el jefe subrogante de la citada Jefatura Nacional de Extranjería, al amparo del artículo 176 del reglamento de extranjería, había dispuesto, para materializar dicha medida, someter al afectado a las restricciones y privaciones de su libertad estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de la expulsión, esto es, que durante el día permanecería en la Jefatura Nacional de Extranjería y en la noche en el hotel  Foresta , advirtiéndole al señor jefe subrogante que ello fuera comunicado al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior para una ulterior resolución.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1236\">Indicó que, cuatro días después, el martes 10 de febrero, inició su feriado legal en el centro vacacional del lago Chapo, ubicado en la ciudad de Puerto Montt. A partir de esa fecha, no se le informó de ninguna novedad relativa a la situación del señor  Harold Lieberman  hasta la mañana del lunes 23 de febrero, cuando el Director subrogante,   don Hernaván Salinas , le comunicó telefónicamente que el señor   Lieberman  se había suicidado, lanzándose al vacío desde su departamento ubicado en un 6º piso. Le indiqué que emitiera un comunicado de prensa y dispusiera la instrucción de un sumario administrativo.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1237\">Al regreso de su feriado legal, el lunes 2 de marzo, se impuso de que el Subprefecto señor  Héctor Mayorga  había comunicado lo que le ordenó antes de hacer uso de su feriado legal, en el sentido de informar al Departamento de Extranjería e Inmigración que el señor   Lieberman  estaba en el hotel   Foresta , lo que hizo mediante los oficios 302 y 303, del sábado 7 de febrero. Esto lo informó al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y a la   Intendencia de la Región Metropolitana , solicitando en forma urgente al Ministerio del Interior los pasajes que permitieran expulsar al señor  Harold Lieberman .\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1238\">Agregó que también se le informó, al regreso de su feriado, que la misma jefatura mencionada había recibido, el 10 de febrero, por vía de fax, una fotocopia del recurso de reclamación interpuesto ese día por la defensa del señor  Lieberman  ante la Excelentísima Corte Suprema y que el sábado 21 de febrero la citada persona había sido trasladada al aeropuerto   Arturo Merino Benítez  para expulsarla a Cuba, salida que no se concretó, por no haber sido autorizado el embarque en la empresa \u201cCubana de Aviación\u201d.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1239\">Por otra parte, el director subrogante le comunicó que había dispuesto iniciar el sumario administrativo para establecer las causas y circunstancias del fallecimiento del señor  Harold Lieberman  y que se habían cumplido todas sus instrucciones. Dicho sumario continuaba hasta el momento de su exposición y se encuentra en la etapa investigativa, como, asimismo, el respectivo proceso criminal.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1240\">Agregó que, al regreso de su feriado legal, hubo una reunión de seguridad en el Ministerio del Interior. Una vez terminada ésta, se habló del tema del señor  Harold Lieberman  con el   Subsecretario , señor  Belisario Velasco , quien le señaló que el 21 de febrero, cuando se frustró la salida del señor   Lieberman  del país hacia Cuba, el director subrogante le había llamado por teléfono a Cachagua y le había informado que no había podido ser cumplida la expulsión, porque la aerolínea \u201cCubana de Aviación\u201d no había autorizado el embarque, y que el director subrogante le indicó que el señor   Lieberman  quedaba en la jefatura nacional de extranjería. Por lo tanto, el señor    Subsecretario  se quedó con esta convicción.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1241\">Expresó que esta situación se la consultó al director subrogante y, con dicha información y la que le proporcionó el señor  Subsecretario , hizo un oficio para que fuera agregado al sumario, a fin de que se determinaran las responsabilidades que podrían derivarse de ella.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1242\">Planteó que, por una razón de principios y de sentido común, no interviene en el sumario, ni hace preguntas respecto de la etapa en que se encuentra, ni de la materia que se está investigando, con el objeto de no interferir en él, a fin de que, cuando se resuelva, pueda tener absoluta independencia respecto de lo que allí se ha investigado y para que, además, el fiscal no sienta ningún tipo de presión por alguna pregunta que le pudiera hacer.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1243\">Ante una consulta que se le formuló, manifestó desconocer los antecedentes relativos a que las personas que sean expulsadas del país puedan elegir su lugar de detención. No es posible encontrar una fuente para dar una respuesta adecuada, porque la mayoría de los expulsados se notifican y, al no hacer uso de su recurso de reclamación, se materializa la expulsión. Los recursos de reclamación en la Corte Suprema son muy escasos. No hay un parámetro para responder si es frecuente o infrecuente. En consecuencia, mientras se materializa la expulsión, la persona está sometida a medidas de control de otro tipo, como presentarse continuamente ante la policía internacional hasta que llegan los pasajes para cumplir la expulsión, por la vía del Ministerio del Interior o de su propio consulado o embajada. O sea, no hay una estadística en que uno pueda recoger esos datos.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1244\">Respecto de si hay personal norteamericano actuando en forma operativa en Chile, concretamente señaló que no. Añadió que tiene relaciones muy profesionales con el FBI en particular, y con la DEA, en el tema de la droga, y nunca se le ha insinuado a la Dirección General o a los organismos que se relacionan con ella directamente, en el caso del FBI o la Interpol, operar activamente en Chile. Las agencias norteamericanas, en el caso chileno, se caracterizan por respetar la soberanía del país y el profesionalismo, por lo que esto se reduce, simplemente, al intercambio de información de policía a policía. En los seis años que lleva como director general no ha habido ninguna situación de agentes extranjeros que estén operando en Chile.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1245\">En cuanto al personal que estaba cumpliendo funciones de custodia en el departamento del señor  Lieberman  en el momento del suicidio, es materia propia del sumario. Agregó que ni el señor   Mayorga  ni él han querido referirse a quiénes son, ver sus antecedentes y menos llamarles e inquirirles sobre los antecedentes, para que el sumario sea lo más transparente posible y no haya ningún tipo de interferencia.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1246\">Informó que los sumarios no los ordena el Director. Los disponen los mandos superiores o los intermedios, y ahí uno se impone; sin embargo, a veces en el mismo sumario van apareciendo nuevos inculpados, pero el fiscal no tiene ninguna obligación de informarle que apareció un nuevo inculpado o que un detective está involucrado en tal materia, porque la experiencia le indica, derechamente, que mientras más alejado esté del sumario, más libremente puede resolver. Por lo tanto, prefiere abstenerse y cuando la investigación esté concluida, podrá resolver de acuerdo con el reglamento.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1247\">Respecto de otras consultas, el señor  Mery  señaló que es materia del sumario determinar si hubo descuido por parte de los funcionarios de Investigaciones en el departamento del señor   Harold Lieberman , con los resultados conocidos. El sumario determinará cómo, cuándo y por qué se descuidaron; si el número de funcionarios era el indicado y si éstos fueron instruidos sobre la mejor forma de cumplir esa diligencia.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1248\">En relación con el posible secuestro del señor  Lieberman , por parte de funcionarios del FBI, que habrían anunciado algunos miembros de la Policía de Investigaciones, indicó que de esta situación sólo se impuso porque la leyó en la prensa. Existe, por lo tanto, la posibilidad de que los funcionarios señalados sean citados por la Comisión y que informen sobre lo que ellos saben al respecto. Ellos tendrán que responder por qué sus nombres aparecen en la prensa y si es cierto o no lo del secuestro. Por supuesto, el fiscal del sumario tiene que extender la investigación a este tema particular.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1249\">En relación con las vacaciones que habría pasado en compañía del señor  John Kambourian , que es uno de los jefes del FBI, indicó que es amigo suyo, lo conoce desde hace dos años y que simplemente lo invitó a conocer el lago Chapo.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1250\">Con respecto al artículo que apareció en los diarios que decía \u201cel FBI en Chile\u201d, indicó que sólo son especulaciones de la prensa y se relacionan con la visita que hizo el señor  Freeh  a nuestro país. Agregó que el señor   Freeh  vino a nuestro país a inspeccionar la agencia del FBI. Tal situación nada tiene que ver con la Policía de Investigaciones de Chile, ni mucho menos con particulares.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1251\">Sin perjuicio de ello, consideró preciso explicar cuáles son las relaciones que tiene la Policía de Investigaciones de Chile con el FBI, con la DEA y con otras policías del mundo. El señor  Mery  señaló que, como director general, siempre busca relacionarse con otras policías, particularmente con el FBI, la que integra y representa a los Estados Unidos en la Interpol. Agregó que durante cuatro años fue vicepresidente de la Interpol, razón por la cual tiene un estrecho contacto con todas las organizaciones policiales a nivel internacional, en especial con el FBI, que es a su juicio la agencia más importante en el mundo. De manera que lo que ha buscado para la institución -a menos que exista una prohibición legal- es conseguir una buena capacitación para el personal y establecer un intercambio de información. Tanto es así, que el FBI está preparando constantemente detectives chilenos en su academia, para que mejoren su eficiencia como investigadores policiales. Agregó que también asisten a ella oficiales de Carabineros.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1252\">Por otra parte, informó que la visita que hizo al país el  Director del FBI , señor  Louis Freeh , tuvo por objeto pedirle su colaboración en tres asuntos relacionados con el servicio.\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1253\">Indicó que uno de los problemas que tiene la Policía de Investigaciones es que debe estudiar todo lo relativo a la reforma procesal penal. Agregó que en Chile no se realiza un expertizaje sobre los restos que quedan en los paquetes que contienen drogas. Tradicionalmente, dichos paquetes se envían al Instituto de Salud Pública y a los tribunales de justicia para determinar su contenido, pero nunca se han investigado las huellas, rastros, fibras o pelos que permanecen en ellos. Ese expertizaje no consta en los programas de estudio de nuestra policía. Por lo tanto, en tal sentido solicitó al FBI que los ayudara en este punto a través de su laboratorio criminalístico.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1254\">Otro asunto que está relacionado con la reforma procesal penal es el tema de las pruebas, es decir, cómo se custodia una evidencia recogida en el sitio del suceso para comprobarla ante los tres magistrados, que es lo mismo que se exhibe en el estrado cuando se acusa a una persona. La custodia de una evidencia recogida en el sitio del suceso por un investigador policial y que luego es llevada a un vehículo, a una unidad policial, al laboratorio criminalístico y, finalmente, al tribunal, todo esto conlleva a establecer una metodología que será necesario respetar rigurosamente cuando entre en vigencia la reforma procesal penal. Incluso, se podría invalidar un caso si no se ha recogido en forma adecuada una huella o un indicio en el sitio del suceso.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1255\">También, se ha abierto un curso que imparte el FBI sobre huellas digitales. Esa organización cuenta en la actualidad con un sistema computarizado que permite averiguar prácticamente en segundos a quién pertenece una huella dactilar.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1256\">De manera que las relaciones de la Policía de Investigaciones con el FBI pasan esencialmente por el tema de la capacitación.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1257\">Por su parte, la DEA también ha proporcionado capacitación para investigar en mejor forma el tráfico de drogas.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1258\">Respecto de los aportes en dinero y en vehículos del FBI a la Policía de Investigaciones, nunca han existido en los seis años que lleva al mando.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1259\">Por otra parte, el señor  Mery  indicó que existe una normativa reglamentaria e instrucciones internas relativas a la custodia de los detenidos, particularmente en relación con el tema de la vida. La protección a la vida está regulada en la norma más sagrada que tiene la Policía de Investigaciones: el Código de Ética Policial, al cual está obligado todo detective y en el que figura la obligación de proteger la vida y la salud del detenido, para lo cual incluso debe solicitar un médico cuando sea necesario. Existe todo un articulado recogido del código de ontología de la Interpol y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así que esa norma no sólo está en el reglamento, sino en el Código de Ética Policial, que todos deben observar y respetar.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1260\">Respecto a un eventual descuido por parte de los funcionarios encargados de la custodia, expresó que, en el caso particular del señor  Harold Lieberman , no se cumplieron las normas establecidas por la Policía de Investigaciones. Es evidente que no se cumplió la norma del código de ética, porque tenemos el resultado final de la muerte de un detenido. Está claro que hubo un grave descuido, en razón de los resultados conocidos.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1261\">El señor  Mery  se refirió a una declaración que hizo el abogado señor   Montealegre  en la cual planteó que al señor   Harold Lieberman  se le incitó al suicidio, respecto de lo cual señaló que no conoce al señor   Montealegre , que nunca ha conversado con él, ni personal ni telefónicamente; sólo lo ha visto a través de la prensa. Consideró que sus conclusiones obedecen a una especulación que él hace y la rechaza categóricamente, porque le parece imposible que pueda haber detectives chilenos que, en el fuero de su conciencia, acepten la idea de incitar al suicidio a un detenido. Es algo difícil de imaginarse, no sólo por razones morales, éticas o reglamentarias, sino porque, además, hay consecuencias lógicas. Cada detective que está cuidando un detenido u observándolo sabe que es responsable de la integridad física y psíquica de esa persona.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1262\">En relación con una consulta que se le hizo al señor  Mery , acerca de si es posible que un detenido pueda tener su departamento como alternativa de detención, señaló que la alternativa no está normada en forma interna. En este caso, se invocó el artículo 176 del propio reglamento de extranjería, que faculta a la policía a someter \u201cal afectado a las restricciones y privaciones de su libertad que sean estrictamente necesarias\u201d. Eso fue lo que tuvo en cuenta el jefe de Extranjería, por lo que en el día lo privó de libertad en Extranjería y en la noche en el hotel. Lamentablemente, la jefatura Nacional de Extranjería no tiene calabozos, y los nuestros son absolutamente indignos e inadecuados para una persona como él, que tenía una edad avanzada y problemas de salud. Felizmente, los nuevos cuarteles que se están construyendo tienen otra dimensión humana.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1263\">Planteó que, antes que sucediera la desgracia por todos conocida, fue imposible ubicar al señor  Harold Lieberman . El Ministerio del Interior emitió un sinnúmero de notificaciones infraccionarias que fueron imposibles de poner en conocimiento del señor   Lieberman . Incluso, se tuvo que recurrir al Diario Oficial. De manera que la orden de extradición se fue atrasando hasta el punto de juntarse y sobrepasar a la de expulsión. Eso se debió a la oportunidad en que se efectuaron las notificaciones de las infracciones del reglamento de Extranjería. La verdad es que nunca era habido. Por la sola orden de expulsión, fue buscado durante ocho meses.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1264\">De ello se colige que la presión del gobierno norteamericano y del FBI no era tal. El señor  Lieberman  estuvo cuatro años con una orden de extradición pendiente y transcurrieron ocho meses durante los cuales no pudo ser notificado. Finalmente, fue encontrado en un domicilio que constaba en los antecedentes que manejaba Extranjería.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1265\">Por tal motivo, se dispuso el traslado del jefe de la unidad por incompetente, porque él debió haber encontrado a esta persona después de tanto tiempo, sobre todo si su domicilio, entre otros factores, se conocía. Por lo tanto, no existe una explicación satisfactoria. Lo que se produjo fue falta de diligencia.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1266\">Por último, indicó que en el tema del frasco de cianuro es necesario informar que se levantó un acta, en razón de que es un tema reglamentario. Cuando se les hizo la consulta a los responsables de la elaboración del acta sobre si estaba el frasco, se respondió que no.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1267\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1268\">3.\tDon Héctor Mayorga Mancilla, Subprefecto, Jefe del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1269\">El señor  Héctor Mayorga  señaló que el día 6 de febrero de 1998, después de una búsqueda de varios meses, se ubicó finalmente al ciudadano estadounidense   Harold Gilbert Lieberman Forbstein , en el domicilio de calle Monjitas Nº 251, departamento Nº 53, de la ciudad de Santiago, previo allanamiento de dicho inmueble. Posteriormente, fue trasladado a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional. Todo ello se hizo de acuerdo a lo establecido en el artículo 170 del Reglamento de Extranjería, para dar cumplimiento al decreto supremo Nº 1.894, de 7 de agosto de 1997, del Ministerio del Interior, que disponía su expulsión del territorio nacional.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1270\">Explicó que en el momento de ser ubicado, se trasladó al ciudadano estadounidense  Harold Lieberman  a las dependencias de la mencionada repartición, donde solicitó que se le otorgase la posibilidad de decidir voluntariamente el país de destino de su expulsión. Además, por razones de su edad y estado de salud, pidió permanecer durante su privación de libertad en el hotel \u201cForesta\u201d, ofreciendo, ante la eventualidad de ser aceptadas sus solicitudes, que los gastos de alojamiento y de alimentación en el hotel, de los funcionarios designados para su custodia, fueran de su cargo, petición que fue refrendada mediante declaración escrita, ante testigos.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1271\">Agregó que, conforme a la reglamentación vigente, se le informó al señor  Lieberman , mediante un acta, del derecho que tenía de decidir su situación y si deseaba comunicarse con el representante consular de los Estados Unidos y sobre su voluntad de entrevistarse con el mismo, manifestando, en dicho documento, firmado de su puño y letra, que no deseaba hacer uso de tales derechos.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1272\">Indicó que, en la misma oportunidad, se solicitó la concurrencia del médico de  turno del Departamento de Sanidad de la Institución , Dr.  Luis Morgado Isamit , quien, después de auscultar al ciudadano extranjero señor   Harold Lieberman  en dependencias de esta Jefatura, diagnosticó que se trataba de un adulto mayor, con hipertensión arterial, artrosis senil, diverticulitis y colon en tratamiento, autorizando la prescripción y medicamentos en uso por el paciente, el que, en el momento de ser examinado, se encontraba en buenas condiciones y sin lesiones.\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1273\">En atención a las condiciones de salud que aquejaban al señor  Harold Lieberman Forbstein  y a su avanzada edad, se autorizó que las especiales medidas de control, contempladas en el artículo 176 del Reglamento de Extranjería, fuesen cumplidas en dependencias de la citada Unidad Policial, durante el día, autorizándolo, en un principio, a pernoctar en el hotel \u201cForesta\u201d y, posteriormente, por razones económicas, a alojar en su domicilio, en ambos casos bajo custodia de tres oficiales de esta   Jefatura del Departamento de Extranjería .\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1274\">Indicó que de lo obrado se informó debidamente al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y al  Departamento de Extranjería de la Intendencia de la Región Metropolitana , mediante oficios (R) Nºs 302 y 303, ambos de fecha 7 de febrero de 1998, respectivamente, solicitándose, en carácter urgente, a la primera de las autoridades administrativas señaladas, la materialización de la medida de expulsión dictada contra el señor  Lieberman .\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1275\">Señaló que el día 10 de febrero de 1998, se tomó conocimiento, por parte del representante legal del afectado, que había presentado un recurso de reclamación ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en favor de su defendido, en contra del decreto que dispuso su expulsión, entregando copia del oficio emitido por esa autoridad judicial que comunicaba al Ministerio del Interior la interposición del mismo y disponía suspender la ejecución de la medida expulsiva, mientras se tramitaba dicho recurso.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1276\">Expresó que el día 20 de febrero de 1998, el abogado del ciudadano estadounidense  Harold Lieberman, don Hernán Montealegre , le hizo entrega del pasaporte estadounidense Nº 081995923, vigente, a nombre de este extranjero; de un pasaje aéreo emitido por la compañía \u201cCubana de Aviación S.A.\u201d, con destino a La Habana, Cuba, a nombre de   Harold   Lieberman  F., para ser usado el día 21 de febrero de 1998, en el vuelo de las 22:50 horas; y de una tarjeta de turista Nº C-060238, para ingresar a ese país en tal calidad.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1277\">El día 21 de febrero de 1998, se trasladó al señor  Harold Lieberman  hasta el aeropuerto Internacional \u201c  Arturo Merino Benítez \u201d, con el objeto de materializar la medida de expulsión dispuesta en su contra, pero, al presentar los documentos precitados en el \u201ccounter\u201d de la empresa \u201cCubana de Aviación\u201d, el supervisor de turno de la misma, don Eliseo Casas, manifestó que por instrucciones de su Gerente General,   don Rafael Ramos Mercel , no obstante portar pasaje aéreo válidamente expedido, no era factible autorizar el embarque del señor   Lieberman , lo que obligó a mantener a este extranjero sujeto a las medidas antes señaladas, disponiéndose, en todo caso, a partir de ese día, un reforzamiento del personal que debía custodiarlo durante la noche a un total de cuatro oficiales policiales.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1278\">Expresó que, bajo estas condiciones, es decir, con la custodia policial reforzada en los términos señalados, se produjo el suicidio del ciudadano estadounidense  Harold Gilbert   Lieberman Forbstein , ante lo cual el Jefe Nacional de Extranjería y Policía Internacional dispuso la instrucción del respectivo sumario administrativo.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1279\">El señor  Mayorga  respondió algunas consultas, señalando lo siguiente:\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1280\">Manifestó que el artículo 82 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, ley de Extranjería, dispone expresamente que las medidas de control serán adoptadas por la policía que sorprenda la infracción que pueda cometer un extranjero. Esta disposición aparece refrendada, posteriormente, en el reglamento de esta ley, contenido en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior que dispone las medidas rutinarias de control, que consisten básicamente en tomar una declaración al extranjero infractor, en retirarle la documentación que pueda portar, en fijarle un lugar de residencia y también fijarle la obligación de concurrir periódicamente a la unidad policial. Pero el propio reglamento de extranjería, en su artículo 176, señala medidas especiales de control. Esta norma otorga una facultad de control a la autoridad, a fin de que disponga de medidas para restringir o privar de libertad al afectado. Establece: \u201cPara hacer efectivas las medidas contempladas en el presente Título, se podrá someter al afectado a las restricciones y privaciones de su libertad que sean estrictamente necesarias para dar adecuado cumplimiento a las medidas de control, traslado y expulsión.\u201d\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1281\">La medida especial de haberlo mantenido en una primera instancia en el hotel \u201cForesta\u201d obedece a que quien dispone la ejecución de las medidas, en el ámbito de la Policía de Investigaciones en esta área especializada, es el Jefe Nacional de Extranjería y Policía Internacional, porque orgánicamente así se dispone internamente. En ese instante, quien habla era el  jefe subrogante de Extranjería y Policía Internacional . Eso fue lo que dispuso en una primera instancia, atendidas las objetivas condiciones de edad y de salud del señor  Lieberman  y, además, por una petición expresa de él mismo y de su abogado en forma telefónica. Pero, se dispuso fundamentalmente atendidas las razones que invocó el propio afectado en el cuartel, por lo cual, se estimó pertinente autorizar para que esta persona, durante el día, se mantuviera en el cuartel y, durante la noche, pudiera alojar, en un principio, en el hotel \u201cForesta\u201d, bajo las condiciones en que él así lo solicitó. Él dijo: \u201cDeseo estar en un hotel y yo pago todos los gastos del hotel\u201d.\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1282\">Planteó que el 7 de febrero en la madrugada se tomó la decisión de que el señor  Lieberman  pudiera alojar en el hotel \u201cForesta\u201d y el día 10 él solicitó formalmente, también por escrito, mediante un documento manuscrito inicialmente con bastantes borrones y errores, el que posteriormente se transforma en un documento un poco más formal, que él suscribe, el cambio de domicilio, fundamentalmente invocando razones económicas.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1283\">Por otra parte, la Policía de Investigaciones nunca se enteró oficialmente de la presentación del recurso de reclamación. Ninguna autoridad les informó oficialmente que ese recurso había sido presentado. Agregó que sólo se enteraron mediante un oficio enviado por el abogado señor  Montealegre  por vía de fax. Es decir, no hubo un oficio o documento a través del cual se les informara que el abogado del señor   Lieberman  había presentado un recurso ante la Corte Suprema. Tampoco la autoridad competente, esto es, el   Ministro del Interior o el Intendente , les informó de oficio, como lo dispone el artículo 174 del Reglamento de Extranjería. En otras palabras, mantuvieron las condiciones originales, porque no hubo una comunicación oficial a la Policía de Investigaciones sobre el particular.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1284\">Indicó que, normalmente, la autoridad competente les comunica dicha situación mediante oficio. En ese instante, la Policía de Investigaciones debe aplicar la norma dispuesta en el artículo 174, es decir, se debe mantener al detenido en un recinto carcelario.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1285\">Ahora bien, es necesario preguntarse ¿qué se entiende por recinto carcelario? Explicó que los establecimientos carcelarios no son sólo los que se encuentran bajo la tutela de Gendarmería de Chile. Es necesario saber que existen disposiciones legales específicas que dan el carácter de establecimiento carcelario a otros lugares, como cuarteles militares y policiales, hospitales, etcétera. En este caso, considera que no sólo se cumplió a cabalidad con lo que establecen las normas legales y reglamentarias, sino también lo que señala la letra d) del número 7º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que dispone: \u201cNadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1286\">Agregó que la Constitución Política de la República no señala que ello rija para casos especiales. Esa disposición forma parte de los derechos y obligaciones que todos los chilenos debemos respetar. Si la propia Carta Fundamental da la posibilidad de que una persona cumpla prisión preventiva en su casa, no observa cómo una norma de menor jerarquía, como una ley o un reglamento, pueda contravenirla.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1287\">También es bueno entender que en algunas ocasiones no se dicen algunas cosas, pero se subentienden. Añadió que, desde el momento en que informaron al Ministerio de Interior y a la Intendencia el \u201cstatus\u201d en que se encontraba el señor  Lieberman , era obligación de la autoridad correspondiente informar mediante oficio la orden de cambio. No recibieron ninguna información en tal sentido, como tampoco se les hizo llegar ningún antecedente respecto de la interposición del recurso.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1288\">Planteó que, en el caso del señor  Lieberman , ha tratado de explicar las razones objetivas que lo llevaron a tomar esa decisión, siguiendo las normas constitucionales, legales, análogas y pautas de tipo general que se dan en los propios recintos carcelarios.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1289\">No hay que olvidar que en el régimen penitenciario existen situaciones especiales para cada caso. O sea, no todos los reos están en celdas comunes. Existen pensionados, que lo paga el interesado; Capuchinos, por ejemplo, es un lugar \u201cvip\u201d, donde están las personas procesadas por delitos económicos; la Capitán Yáber, que nació por una inquietud del gremio del transporte, donde están los afectados por choques, pero se ha ampliado su cobertura a otras personas. O sea, existen situaciones bastante análogas o similares a las que aplicó.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1290\">Expresó que, en relación con la situación del señor  Lieberman , se tuvo muy en cuenta que tanto él como su hermano, durante los cuatro años que duró el proceso de extradición, estuvieron sujetos a prisión preventiva, dispuesta por la Excelentísima Corte Suprema, en su domicilio.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1291\">A continuación, se refirió al reforzamiento del personal. Al utilizar la palabra reforzar, se entiende que tal medida obedeció a una decisión de quien habla y se hizo de acuerdo con las circunstancias del momento. En ese instante, hubo que enfrentarse a una situación distinta de la que esperaban. Fueron a dejar a un señor al aeropuerto para cumplir con la medida de expulsión; tenían el pasaje, el pasaporte, la tarjeta de turismo, pero a las 20:30 horas del sábado 21 de febrero se les informó que no se podía embarcar el señor  Lieberman , porque la aerolínea \u201cCubana de Aviación\u201d no permitía su ingreso al avión.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1292\">Añadió que, en ese instante, se adoptaron las decisiones que correspondían. La medida de reforzamiento debe ser entendida respecto de lo que ocurría en ese momento. Además, como siempre existe la posibilidad de que una persona privada de libertad tenga la intención de burlar el control o evadirse, estimó conveniente reforzar su custodia. Se puede llamar intuición policial, exceso de celo o como quieran llamarlo. El hecho es que esa decisión se tomó de acuerdo con las circunstancias que se vivieron en ese momento.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1293\">En tal sentido, eligió personalmente, entre los funcionarios que trabajaban bajo su dependencia, los que se harían cargo de la custodia nocturna. Escogió un inspector y tres detectives, y ordenó al jefe del departamento operativo de la jefatura del Departamento de Policía Internacional que dispusiera los turnos para el día domingo, respetando las mismas instrucciones que había impartido a los funcionarios ese sábado.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1294\">Indicó que, cuando se toma una decisión respecto de una custodia, uno siempre está pensando lo que quiere lograr con la custodia del detenido. Lo más importante es custodiarlo en forma adecuada, con estrictez y siempre teniéndolo a la vista y en la mayoría de los casos es para pasarlo a un tribunal. Ahora, en esta oportunidad, el objetivo final era expulsarlo del país. Por eso, la medida de reforzamiento se tomó para lograr dicho objetivo.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1295\">Agregó que, dentro de la técnica delictual, siempre está presente la hipótesis del suicidio. Pero las hipótesis del suicidio, criminológicamente hablando, son múltiples. O sea, cuando se dan instrucciones a los funcionarios en estas ocasiones, es imposible advertirles las mil y una posibilidades de suicidarse que tiene un detenido. Concretamente, en el caso del señor      Lieberman , se tomaron todas las medidas que correspondían, pero el resultado final, lógicamente, no fue el esperado.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1296\">Por otra parte, el señor  Mayorga  señaló que, respecto del frasco de cianuro, lamentablemente no conoce otra persona, aparte del señor   Montealegre , que haya visto o sabido algo de ese frasco de cianuro.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1297\">Agregó que tampoco conoce el sumario administrativo ni el judicial, porque así lo dispone la normativa de la Policía de Investigaciones. La instrucción del sumario administrativo la dispuso el Jefe Nacional de Extranjería y Policía Internacional el mismo día en que sucedió este hecho.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1298\">Informó que, después de ocurrido este lamentable suceso, el día 23 de febrero, perdió el contacto de este caso, por cuanto dejó la subrogancia de Jefe Nacional de Extranjería y asumió el titular, a quien sólo acompañó en las primeras diligencias que se hacen en estos casos, pero no tuvo ninguna incumbencia respecto de lo que pasó después de eso. Agregó que, en todo caso, en el momento en que daba cuenta al  Jefe Nacional de Extranjería  de las novedades producidas durante la subrogancia, en la que, por supuesto, ocupaba un lugar destacado el caso Lieberman, entró el ayudante del Jefe Nacional y les informó que había recibido una llamada telefónica mediante la cual le comunicaron que el señor  Harold Lieberman  se había lanzado al vacío. Esto sucedió alrededor de las ocho y media de la mañana.\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1299\">Seguramente, el funcionario que llamó a la ayudantía era una de las personas que se encontraba en el lugar de los hechos. A pesar del impacto que debió provocarle la situación, tuvo el ánimo de dar cuenta a su superioridad de lo sucedido. Desconoce si proporcionó mayores detalles por la vía telefónica.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1300\">Finalmente, indicó que no tiene conocimiento respecto de las supuestas declaraciones que habría hecho una vecina del señor  Lieberman , en cuanto que los detectives habrían tenido que entrar al departamento por una ventana contigua a la de ella.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1301\">Respecto de la presencia de un funcionario del FBI en la Policía de Investigaciones, señaló que un funcionario de la embajada de Estados Unidos, que es una especie de enlace que se tiene con ella, fue a inquirir detalles respecto de la identidad de esta persona, y consultar si necesitaba algún tipo de colaboración e, incluso, ofreció sus servicios como intérprete por si esa persona no hablaba español. Dijo ignorar si esa persona estaba vinculada al FBI. También parece razonable explicar que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, es normal que los cónsules pregunten por los detenidos. Añadió que, ante la detención de un extranjero, es obligación de Investigaciones de Chile consultarle al detenido si desea la presencia de un representante de su consulado para que le brinde ayuda. En este caso, se cumplió cabalmente y por escrito con esta norma, pero el señor  Lieberman  desechó esa posibilidad.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1302\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1303\">4.\tDon Juan Sánchez Quero, detective de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1304\">El señor  Juan Sánchez  inició su intervención señalando que el 23 de febrero de 1998 se encontraba de turno en la Brigada de Homicidios. Por lo tanto, le correspondió concurrir a examinar el cadáver del señor   Harold Lieberman Forbstein . En esa oportunidad, junto a peritos del Laboratorio de Criminalística, realizaron el examen de rigor.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1305\">Posteriormente, le correspondió finiquitar la investigación que se llevó a cabo con motivo de la orden de investigar, emanada del 19º  Juzgado del Crimen de Santiago .\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1306\">Explicó que no estaba a cargo de la custodia del señor  Lieberman  y quienes cumplieron con esa tarea eran funcionarios de la Jefatura Nacional de Extranjería. Sólo le tocó actuar una vez que falleció el señor   Lieberman .\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1307\">Indicó, por otra parte, que, en relación con el frasco con cianuro, los únicos antecedentes que posee al respecto son los proporcionados por el señor  Hernán Montealegre , abogado del señor   Lieberman , a quien debió tomarle una declaración en el marco de la orden de investigar. Agregó no tener ningún otro antecedente sobre esta situación. En su oportunidad y a pocos minutos de ocurrido el hecho, se realizó una inspección ocular en el sitio del suceso, pero no se encontró ningún frasco que contuviera cianuro. Además, existe un inventario, en el cual tampoco se consignó la presencia de ese frasco.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1308\">También dijo no tener antecedentes sobre la participación de agentes del FBI en los procedimientos llevados a cabo por la Policía de Investigaciones.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1309\">En relación con los funcionarios de Policía Internacional que custodiaban al señor  Harold Lieberman , señaló que debió entrevistarlos en la Brigada de Homicidios a pocas horas de ocurrido el hecho. Como fruto de ese encuentro, pudo constatar que se trataba de funcionarios jóvenes y con poca experiencia. No obstante, es preciso indicar que dichos funcionarios no tuvieron ninguna participación en el suicidio del señor   Lieberman . Si hubo alguna negligencia, ello deberá ser establecido por el sumario que instruye la superioridad.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1310\">Añadió que, en su informe al tribunal, establece fehacientemente que los detectives que custodiaban al señor  Lieberman  se encontraban en el interior del departamento en el momento de ocurrido el hecho, no sólo por la declaración de ellos, sino por la de un administrador, un nochero y la vecina del departamento, quien los hace pasar en el momento en que se les quedan las llaves adentro. La vecina, aparte de decir que los funcionarios entraron por su departamento, agregó que momentos antes escuchó un bullicio en el departamento de al lado y vio salir gente, lo que, posteriormente, asoció a la situación de que el señor   Lieberman  se había arrojado desde su departamento. Los detectives bajaron, pero se les quedó la llave adentro. Luego subieron y le pidieron a ella que les facilitara el balcón para ingresar al departamento del señor   Harold Lieberman .\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1311\">Todo esto lo planteó a raíz de que le tocó estar a cargo de la tramitación de la orden de investigar del tribunal. Se trata de las declaraciones de las personas que entrevistó y de las apreciaciones personales que incluyó en su informe.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1312\">Finalmente, leyó la apreciación personal sobre la investigación que realizó en conjunto con el señor  Erices .\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1313\">\u201cDe acuerdo al examen químico toxicológico, realizado por el Servicio Médico Legal, a las vísceras y sangre de  Harold Lieberman Forbstein : \u201cno se encontraron sustancias tóxicas ni medicamentosas de investigación habitual, en cantidades detectables por las técnicas empleadas.\u201d\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1314\">\u201cDe acuerdo a los nuevos antecedentes aportados por las personas entrevistadas, en particular por las personas que trabajan en el edificio, se estableció fehacientemente que los oficiales policiales que custodiaban a don Harold Lieberman Forbstein efectivamente se encontraban en el departamento de éste, al momento de ocurrido el hecho.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1315\">\u201cMóvil: Podría corresponder a una constante preocupación o temor de ser entregado a la justicia norteamericana, al cerrársele paulatinamente las posibilidades legales para evitarlo.\u201d<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1316\">Reiteró, por último, que éstas son sus apreciaciones personales en cuanto a la investigación que realizó en conjunto con el señor  Erices .\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1317\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1318\">5.\tDon Raymond Erices Vega, detective de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1319\">El señor  Raymond Erices  señaló que su participación en la investigación misma del suicidio del señor   Harold Lieberman  comenzó en el momento en que se recibió una orden de investigar en la Brigada de Homicidios Metropolitana.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1320\">Dijo que, en el momento de ocurrido el suicidio del señor  Lieberman , se encontraba haciendo uso de feriado legal, fuera de Santiago, del cual regresó el 16 de marzo pasado. Cuando volvió a cumplir con sus funciones habituales, fue notificado por su jefe, a petición del señor   Sánchez , para que acompañara a éste en todas las diligencias que se debían hacer o que habían quedado pendientes en un preinforme enviado al tribunal. Desde ese momento, comenzó a participar en las diligencias que ordenó el tribunal, como, por ejemplo, entrevistas que habían quedado pendientes en su oportunidad y pronunciamiento sobre una apreciación.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1321\">Manifestó desconocer que hubiera funcionarios del FBI actuando en Chile.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1322\">Expresó que ni él ni el detective  Sánchez  custodiaron al señor   Lieberman . Lo que primero tuvieron que hacer en este caso fue constituirse a examinar los hechos. Posteriormente, la magistrado emitió una orden de investigar y actualmente se lleva adelante la investigación.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1323\">Indicó que, a su juicio, la declaración de la vecina del señor  Harold Lieberman  relata detalles muy importantes y deja muy claro que los funcionarios que lo custodiaban estaban en sus puestos.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1324\">Por otra parte, planteó que entrevistó a un nochero, quien también hizo afirmaciones respecto de que los funcionarios de Investigaciones estaban en sus puestos, porque, debido a una situación involuntaria, pues él estaba haciendo aseo, se percató de que ellos estaban fumando en el balcón del departamento del señor  Lieberman . Es decir, una vez que terminaron de fumarse el cigarrillo, tiraron la colilla, y él, mientras hacía aseo, miró de donde venía y advirtió la presencia de dos funcionarios, o sea, los vio.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1325\">Además, como investigadores, no tendrían por qué hacer algún comentario para justificar que los funcionarios estaban en sus puestos. Sólo que la declaración del nochero les confirma que estaban en sus puestos. Por lo tanto, no tiene más comentario que hacer al respecto.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1326\">Por último, estimó que la decisión que tomó el señor  Lieberman  fue totalmente imprevisible para los detectives, quienes habían hecho cierta amistad con el señor   Lieberman . Inclusive, en forma cariñosa, le decían \u201ctatita\u201d. Lo anterior tal vez produjo una mayor relajación. En todo caso, ellos manifiestan que en todo momento estuvieron con él en el departamento, en su dormitorio, cuando ocurrió este hecho.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1327\">6.\t Don Belisario Velasco Baraona ,   Subsecretario del Interior .\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1328\">El señor  Belisario Velasco  inició su exposición señalando que el sábado 21 de febrero del año en curso fue informado sobre los hechos que rodearon la muerte del señor   Harold      Lieberman  por el señor   Hernaván Salinas ,   director subrogante de Investigaciones , quien, a medianoche de ese día, lo llamó por teléfono y le informó que la aerolínea \u201cCubana de Aviación\u201d no había embarcado al señor  Lieberman , razón por la cual éste permanecería en Policía Internacional, es decir, en el cuartel de Barros Borgoño.\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1329\">Agregó que el lunes 23 de febrero, cerca de las 9:00 horas, lo llamó nuevamente el señor Salinas para informarle que, lamentablemente, el señor  Harold Lieberman  se había suicidado, lanzándose desde su departamento, que estaba en el sexto piso del edificio ubicado en la calle Las Dalias. Ante lo cual le preguntó cómo fue posible que hubiera ocurrido tal situación, ya que, de acuerdo con lo que habían conversado, el señor   Lieberman  debería encontrarse en el cuartel de Investigaciones en Policía Internacional, respondiéndole que era un asunto que estaba investigando. De inmediato, le solicitó que hiciera el sumario y la investigación correspondiente.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1330\">Esto mismo lo declaró ante el fiscal que instruye el sumario administrativo en la Policía de Investigaciones, señor  Luis Gálvez González , a quien textualmente le señaló: \u201c...el día sábado 21 de febrero ante un llamado telefónico del   Director subrogante de la Policía de Investigaciones , señor  Hernaván Salinas , se determinó que el señor   Lieberman  debía permanecer en el cuartel de calle Borgoño hasta llevar a efecto la expulsión de este país.\u201d\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1331\">El  Subsecretario  señor  Velasco  respondió algunas consultas, señalando lo siguiente:\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1332\">Respecto de las imputaciones que hizo el abogado  Montealegre , señaló enfáticamente que es absolutamente falso que, como   Subsecretario  o como   Ministro del Interior subrogante , haya recibido algún tipo de presión por parte del gobierno de los Estados Unidos en relación con el caso del señor  Lieberman .\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1333\">Tampoco es efectivo que hubiese ejercido influencias en el gobierno cubano para que no aceptara al señor  Lieberman  en Cuba. Es una falsedad que también desmiente enfáticamente. Lo que sí es efectivo es que tiene amistades en Cuba, como también en muchos otros países, y se precia de ello.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1334\">En cuanto a la conversación que tuvo con el señor  Montealegre , eso es efectivo, aunque no recuerdo la fecha exacta, pero debió haber sido en noviembre o diciembre de 1996. El señor   Montealegre  lo llamó por teléfono para solicitarle una entrevista, la cual le fue concedida. Añadió que, cuando llegó a dicha entrevista, le informó que iba a representar o que ya estaba representando al señor   Harold Lieberman , quien había sido expulsado del país por una orden administrativa emanada del Ministerio del Interior. Le agregó que, en vista de ello, iba a llevar el caso a la Corte de Apelaciones y, si era necesario, a la Corte Suprema. A lo cual \u201cle hizo presente\u201d que estaba en su derecho y que lo hiciera tal cual lo planteaba, y que cualquier aspecto legal lo tratara con el jefe de la división jurídica del Ministerio del Interior, en razón de que no era abogado.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1335\">Señaló que no hubo ninguna otra conversación con el señor  Montealegre  y que lo conoce desde hace más de 25 años.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1336\">Expresó que en el mes de febrero, lo llamó por teléfono el señor  Montealegre , para pedirle que al señor   Lieberman  lo dejaran elegir el país al cual iba a salir, a lo cual \u201cle señaló\u201d que en eso no había ningún inconveniente, porque se ajustaba al fallo de la Corte de Apelaciones y que el Ministerio siempre se atenía a los fallos que emitían los tribunales de justicia.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1337\">Manifestó, por otra parte, que recibió una carta del cónsul general de los Estados Unidos, señor  Thomas Rice , fechada el 11 de febrero, quien le informó \u201cque el Departamento de Estado está en proceso de revocar todos los pasaportes norteamericanos que se encuentren en poder del señor   Lieberman ,...\u201d; \u201cque el señor   Lieberman  es un prófugo de la justicia en los Estados Unidos y está sujeto de una orden de aprehensión vigente.\u201d; que \u201cLa Embajada de los Estados Unidos emitirá un documento de viaje para que el señor   Lieberman  haga solamente su regreso a los Estados Unidos.\u201d, y que \u201cTodos los pasaportes norteamericanos son de propiedad del gobierno...\u201d. La carta la mandó al departamento jurídico, y no mereció ninguna respuesta por parte del Ministerio, por cuanto no tenía ningún valor para nosotros. Si el gobierno norteamericano quería revocar los pasaportes, que lo hiciera; ésa era una situación que no nos incumbía ni nos movía en uno u otro sentido.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1338\">Respecto de lo planteado por el señor  Montealegre , que el FBI operaría en Chile, informó que, entre los años 1992 y 1993, el gobierno chileno solicitó que se instalara una persona del FBI en Santiago -tenían oficina en Montevideo-, ya que para todos resultaba importante tener una contraparte a la cual solicitar ayuda técnica en determinadas situaciones. También existe la oficina de la DEA en Chile desde 1972, es decir, hace 26 años.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1339\">Sin embargo, hizo hincapié en que ni el FBI ni la DEA pueden operar en Chile, en razón de que el artículo 90 de la Constitución Política de la República dispone que sólo Carabineros e Investigaciones constituyen la fuerza pública en Chile: ellos son los llamados a dar eficacia al derecho. También pueden operar aquellos organismos como el Servicio de Impuestos Internos, el Consejo de Defensa del Estado o la Dirección Nacional de Aduanas, los que, por sus leyes orgánicas o leyes especiales, están facultados para efectuar determinadas investigaciones; pero ni la DEA ni el FBI tienen autorización para operar en Chile y no han operado en Chile, hasta donde sabe este Ministerio.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1340\">Ante una consulta de si el Ministerio del Interior y el gobierno le quebraron la mano a la Corte Suprema con motivo de la expulsión del señor  Lieberman , fue enfático en manifestar que no lo entendía así. Agregó que el señor   Lieberman , a través del abogado señor   Montealegre , presentó un recurso de protección y otro de reclamación, y tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema fallaron en favor de lo dispuesto por el Ministerio del Interior. En consecuencia, aquí no ha habido ninguna quebrada de mano, por cuanto todo se ha llevado adelante en conformidad con el Estado de derecho.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1341\">En relación con una reunión que, según el señor  Montealegre , sostuvieron el embajador de Estados Unidos y el   Ministro   Carlos Figueroa , señaló que él también se ha reunido con el señor embajador en más de una oportunidad y puede manifestar que jamás el embajador se ha referido a este tema.\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1342\">Reiteró que conoce al abogado  Montealegre  desde hace 25 años y que, por ese motivo, jamás le haría alguna confidencia. No le tiene confianza, por su poca discreción. Agregó que tuvieron una conversación de carácter privado, la que no correspondía que la hiciera pública.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1343\">Además, enfatizó que jamás influyó en nada para que la aerolínea \u201cCubana de Aviación\u201d no recibiera al señor  Lieberman  cuando pretendió embarcarse hacia La Habana. Lo que sí puede decir, y que también lo ha afirmado el señor   Montealegre , por cuanto apareció en toda la prensa, es que en Cuba le exigían un pasaje de ida y de salida de Cuba dentro del plazo que le daban como turista. El señor   Montealegre , según sus declaraciones, compró un pasaje de ida y regreso La Habana-Santiago. Además, el mismo día declaró en la prensa, y fue vox populi, por lo demás, que su cliente estaba expulsado del país. Entonces, buscando una explicación para esta situación, que no tiene nada que ver con él, es posible que \u201cCubana de Aviación\u201d haya tenido en consideración esas declaraciones para rechazar su embarque, porque, después de llegado a Cuba, el señor   Lieberman  no podía ser reembarcado a Chile, puesto que hay acuerdos, convenios y sanciones para las líneas aéreas que actúan en contra de ellos.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1344\">En relación con la consulta de si toda esta situación le parece irregular o poco usual, planteó que le parece poco regular el hecho de que se le llamó a su casa para informarle que la aerolínea \u201cCubana de Aviación\u201d había rechazado el embarque del señor  Lieberman  y se le indicó que éste quedaría detenido en la Jefatura de Policía Internacional. Eso fue lo convenido con el señor   Hernaván Salinas , subdirector o director subrogante de la Policía de Investigaciones, en razón de que el señor   Nelson Mery  estaba de vacaciones. El señor Salinas le señaló lo siguiente: \u201cEl señor   Lieberman  quedará detenido en Policía Internacional\u201d.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1345\">Además, el hecho que el señor Salinas lo llamara nuevamente a su casa en la mañana del lunes para informarle que el señor  Lieberman  se había lanzado desde un sexto piso, es algo que le pareció tremendamente irregular. Si le hubiera dicho que el señor   Lieberman  se suicidó de otra forma, lo habría encontrado más entendible, por cuanto se sabía que estaba detenido en un cuartel de la Policía Internacional. El hecho de que se haya suicidado lanzándose desde un sexto piso, por supuesto que le llamó la atención y lo encontró muy irregular, y así se lo hizo presente. Por esta razón, de inmediato le pidió que se hiciera un sumario, el que en este momento está en ejecución. Por tanto, ese punto le resulta muy irregular y no le quedó claro.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1346\">Tampoco le quedó claro que el abogado del señor  Lieberman , quien decía que estaba tan angustiado por su cliente, no se hubiera preocupado por la situación del señor   Lieberman  durante esa noche, que iba a ser tan larga y difícil para él, y que no reclamara porque su defendido se hubiese tirado de un sexto piso, en circunstancias de que estaba detenido en un cuartel de Investigaciones. Para mí, ésa es la pregunta que debiera haberse hecho el señor   Montealegre : ¿Por qué el señor   Lieberman , detenido en el cuartel de Investigaciones, puede lanzarse desde un sexto piso? Esa es una situación que le parece bastante irregular y que es necesario hacerla presente. Es una situación que hizo presente en el sumario que dispuso, inmediatamente de ocurridos los hechos por todos conocidos.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1347\">Señaló, por otra parte, que las estadísticas indican que en 1997 se expulsaron cerca de 800 personas, la mayoría por estar en forma ilegal en el país, desempeñando labores remuneradas sin autorización o reñidas con la moral, o que se les sorprendió en situaciones que pueden provocar un peligro público, ante lo cual debe actuar el Ministerio del Interior, que tiene la obligación de velar por el orden y la seguridad pública. A veces, no hay motivos suficientes para encarcelar y someter a los tribunales a las personas indocumentadas o ilegales en el país, ya que la cárcel resultaría muy dura. En esos casos, se les notifica la expulsión del país. Un porcentaje muy alto se va con la sola notificación y a otros los detiene la policía y los lleva a la frontera, y no reclaman a los tribunales porque puede que haya muchos que están relacionados con algún delito y prefieren irse rápidamente. Este año, a la fecha de su declaración, habían sido expulsadas más de cien personas.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1348\">El  Subsecretario   Velasco  recordó que el señor   Lieberman  entró a Chile con visa de turista por 90 días y que, al día siguiente de su ingreso, el gobierno de los Estados Unidos dictó en su contra una orden de detención por estafa y por engañar a centenas de personas de muy escasos recursos, quienes habían invertido el ahorro de toda su vida para comprar una propiedad.\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1349\">Indicó que, después de un juicio que duró cuatro años, durante el cual el señor  Lieberman  no podía ser expulsado del país, se presentó una solicitud de extradición, que fue rechazada por la Corte Suprema, por razones de forma legal en la presentación. La Corte Suprema rechazó la extradición, pero eso no significaba que hubiera declarado inocente al señor         Lieberman . Se trata de dos cosas muy distintas. Tampoco se pronunció respecto de si era prófugo de la justicia norteamericana. Lo que señaló fue que no procedía la extradición. Sin embargo, el señor   Lieberman  seguía siendo un prófugo y un peligro para la sociedad chilena. Agregó que la resolución de la Corte Suprema se basó en que las condiciones, circunstancias y pruebas aportadas no fueron suficientes para conceder la extradición.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1350\">Luego, comenzó a correr el plazo otorgado para la visa de turista. Una vez vencida, se dictó el decreto de expulsión con salida voluntaria. Recordó que hasta ese momento ya habían transcurrido cuatro años, pero el señor  Lieberman  desapareció, demostrando un claro estado de rebeldía desde la fecha en que se decidió expulsarlo, esto es, desde el 7 de agosto de 1997, hasta que fue detenido, es decir, hasta los primeros días de febrero, lo que hizo un total de seis meses. En enero de 1998, se presentó una solicitud de residencia, la que fue denegada -es importante tener presente que su otorgamiento corresponde a una facultad exclusiva del Ministerio del Interior- por cuanto los antecedentes de que se disponían hacían aconsejable adoptar esa determinación, ya que el señor   Lieberman  tenía la calidad de prófugo y pesaba sobre él una orden de detención, lo que lo hacía una persona inconveniente para la sociedad chilena, como lo fue, por ejemplo, en su oportunidad el señor   Nicolás Escobar , quien también llegó a Chile con visa de turista, se le negó la residencia y fue expulsado. Agregó que es obligación del Ministerio del Interior decidir quién puede permanecer en el país y quién no. Esa facultad la ejerció el Ministerio del Interior, y la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema fallaron en favor del Ministerio, pues había actuado ejerciendo ese derecho.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1351\">Finalmente, enfatizó que el Ministerio del Interior hizo respetar la ley en función de proteger la seguridad y el orden público del país. Añadió que, durante los ocho años que ha debido cumplir la función de Subsecretario, se han expulsado a alrededor de 4 mil personas. Lamentablemente, éste es el primer caso que llega a la Cámara de Diputados. Ignora las razones que se tuvieron en cuenta, por cuanto le parece que los hechos son claros. Los antecedentes fueron examinados por los tribunales de justicia, tanto por la Corte de Apelaciones como por la Corte Suprema, y el Ministerio del Interior proporcionó las razones por las cuales actuó de la manera que lo hizo.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1352\">La actuación del Ministerio se ha enmarcado absolutamente dentro de los márgenes que le otorga la ley. Reiteró que se ha expulsado a más de 4 mil personas, pero ninguna petición ha sido rechazada. Varias expulsiones han sido examinadas por los tribunales de justicia, por lo que todo se ha llevado adelante dentro del marco de la legalidad vigente. Algunas han sido reclamadas, pero siempre se han respetado las reglas del debido proceso, las opiniones de las partes y se han atenido a los fallos de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1353\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1354\">7.\t Don Mario Quezada Jerez , detective de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1355\">El detective  Mario Quezada  explicó que tiene cuatro años en la Policía de Investigaciones y que fue la persona encargada del grupo que realizó la custodia del señor   Harold Lieberman , la noche del 22 de febrero de 1998.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1356\">Señaló que el día 21 de febrero del año en curso, se le instruyó en forma personal que había sido designado por el  jefe del departamento de Policía Internacional de la Jefatura Nacional de Extranjería  para cumplir con el servicio de custodia del señor  Lieberman . En ese momento tomó conocimiento de que lo acompañarían otros tres funcionarios que se desempeñaban dentro de la Jefatura de Extranjería y Policía Internacional, los cuales estarían encargados de realizar la custodia del ciudadano norteamericano. La labor de custodia del señor   Lieberman  comenzó a partir de las 21:30 horas del día domingo 22 de febrero hasta las 8 horas del lunes 23.\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1357\">Indicó que lo primero que hizo cuando ingresó al departamento del señor  Lieberman  fue adoptar las medidas que correspondían para realizar la custodia del ciudadano norteamericano, para lo cual, como funcionario más antiguo del grupo, dispuso una completa revisión de los enseres que él poseía dentro de su departamento. Una vez realizada dicha actividad, se comunico con la Jefatura de Extranjería para dar por iniciado el servicio de custodia e informar que todo estaba en absoluto orden.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1358\">A partir de ese momento, siempre tuvieron a la vista al señor Lieberman y le dieron un trato con cierta deferencia, de acuerdo con las instrucciones que les impartió la jefatura.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1359\">Añadió que todos se quedaron junto al ciudadano norteamericano y que le dieron todo tipo de facilidades para que realizara sus labores cotidianas en su departamento. Posteriormente, aproximadamente a la medianoche, se dirigió a su dormitorio para acostarse a descansar. Durante la noche, este caballero descansó tranquilamente, sin ningún tipo de sobresaltos.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1360\">Al día siguiente, muy temprano, se levantó y se dirigió al baño, se dio una ducha; en seguida, se puso una bata y tomó desayuno en la cocina, siempre custodiado por el detective  Quezada .\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1361\">Una vez finalizado el desayuno, se dirigió nuevamente al dormitorio, donde en ese momento estaban los demás colegas, y procedió a ordenar sus enseres personales que iba a llevar a la Jefatura de Extranjería. Además, solicitó abrir el ventanal de su dormitorio para ventilar su pieza, a lo cual accedí, y, junto a mí, abrió el ventanal.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1362\">Aproximadamente a las 8.30 horas ocurrió el acontecimiento por todos conocido. Explicó que a esa hora todos se encontraban dentro del dormitorio del señor  Lieberman , puesto que se acercaba la hora en que vendrían a recogerlos para llevarlos a la Jefatura de Extranjería. En ese instante, este señor se encontraba ordenando sus enseres personales al pie de su cama. En ese momento, le señaló que el carro que los iba a trasladar venía en camino, a lo cual le dijo que iba a sacar unos documentos del velador, que se encontraba al costado derecho de su cama, deslizándose hacia ese lugar, abrió su velador y aparentemente no sacó nada, se devolvió por el mismo lugar. El tramo era bastante corto entre la cama y el balcón, se deslizó nuevamente por ese lugar, ingresó al balcón y se dejó caer al vacío, tomándose del pasamanos del balcón. Fue en ese momento, en presencia nuestra, que el ciudadano norteamericano se dejó caer al vacío y en ese instante se empezó a originar todo lo que es relativo a los primeros auxilios y comunicar a la Jefatura la tragedia que había sucedido.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1363\">Fue algo tremendamente sorpresivo, tanto para quien expuso como para los funcionarios que se encontraban junto a él en ese lugar. Como funcionario más antiguo, se hizo cargo de la situación y bajó de inmediato, junto al detective  García , a constatar el estado de salud del ciudadano norteamericano y brindarle los primeros auxilios. Descendieron por la escalera de emergencia que se emplazaba diagonalmente con relación con los ascensores.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1364\">Agregó que, en ese momento y por razones de tiempo, no fue posible ocupar el ascensor que colindaba con la conserjería del edificio, por cuanto se encontraba en los pisos inferiores. Además, el sistema de apertura del mismo era demasiado complicado como para utilizarlo. De manera que optaron por bajar por la escalera de emergencia, la que los llevó directamente al estacionamiento del edificio, en cuya entrada se encontraba tendido el cuerpo del señor  Lieberman . En el momento de aproximarse a su cuerpo, se dieron cuenta de que no había ninguna persona en ese lugar. Lo primero que hizo fue constatar sus signos vitales. Luego de lo cual le ordenó al funcionario que lo acompañaba que permaneciera junto al cuerpo y regresó al departamento del señor   Lieberman  por la misma escalera de emergencia, por cuanto la distancia entre el estacionamiento y la conserjería del edificio es bastante grande. Desde allí se comunicó telefónicamente con el servicio de ambulancias e informó de lo sucedido a la Jefatura de Extranjería y Policía Internacional, a fin de recibir instrucciones respecto de cómo proceder en ese instante. Luego de ello, se percató de que el funcionario a quien había ordenado permanecer junto al señor   Lieberman  se encontraba en el departamento. Entonces le ordenó a él y a otro funcionario que regresaran donde se encontraba el señor   Lieberman , a fin de prestarle toda la ayuda que necesitara.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1365\">Señaló que, una vez que efectuó las llamadas que eran del caso realizar, bajó nuevamente al estacionamiento. En ese momento, en el sitio del suceso se encontraban los dos funcionarios ya aludidos, y el personal del Samu, que prestaba los primeros auxilios al accidentado. Preguntó al personal de turno sobre el estado en que se encontraba el señor  Lieberman , ante lo cual le respondieron que no podían determinarlo en el lugar y que debía ser trasladado en forma inmediata a un centro asistencial. Decidió acompañar al accidentado en la ambulancia y a los dos funcionarios que lo asistían les ordenó abordar un vehículo policial para abrir paso a la ambulancia, con el objeto de hacer más expedito el traslado.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1366\">Cuando arribaron al centro asistencial, se determinó de inmediato llevar al señor  Lieberman  a pabellón, luego de lo cual no tuvo más conocimiento del estado en que se encontraba.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1367\">El detective Quezada respondió algunas consultas, señalando lo siguiente:<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1368\">Indicó que respecto del término \u201ccon cierta deferencia\u201d que utilizó al referirse al trato prestado al custodiado, se relaciona con la actitud permanente que deben tener con todo el mundo. Por lo demás, como funcionarios públicos deben tener siempre dicha disposición con todas las personas que se encuentran privadas de libertad. Al utilizar el vocablo deferencia, se refirió a tener cierta amabilidad hacia este señor, pero siempre velando por el profesionalismo que se requiere para dicha ocasión, como es mantenerlo siempre a la vista y cuidando su seguridad al interior del departamento en el cual se encontraban en ese momento.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1369\">En relación con la pregunta que se refiere a la noche en que suceden estos acontecimientos, señaló que los cuatro funcionarios de Investigaciones se encontraban en el interior del departamento. Es más, los cuatro permanecieron en el interior del dormitorio del señor     Lieberman , a quien, en primera instancia, no le causó mayor molestia, puesto que se encontraba agotado, habiéndoles señalado que lo único que quería era descansar. Obviamente, en el transcurso de la noche, fue necesario hacer algunos relevos en un pasillo que colindaba con el dormitorio del señor   Lieberman , para estirar las piernas y realizar algunas necesidades biológicas.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1370\">Reiteró que, cuando el señor  Lieberman  se lanzó al vacío desde el balcón de su dormitorio, se encontraban los cuatro funcionarios en dicho lugar.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1371\">En el momento en que bajó a prestar los primeros auxilios al señor Lieberman, quedaron dos funcionarios, de los cuatro que estaban a cargo de la custodia, en el interior del departamento. Al regresar nuevamente, comprobó que siempre hubo dos funcionarios en el interior del departamento.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1372\">Para el traslado de este señor a un centro asistencial -como lo señaló anteriormente-, optó por acompañarlo en la ambulancia. Mientras tanto, ordenó a dos funcionarios de Investigaciones que escoltaran a dicho vehículo para abrirle paso y hacer más expedito su traslado, y al último funcionario lo instruyó para que se quedara en el departamento. Posteriormente, no tuvo mayor conocimiento de lo que sucedió en el interior del departamento o qué pasó exactamente allí. En todo caso, siempre hubo gente que permaneció en el interior del departamento en el momento del accidente.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1373\">En relación con una consulta sobre la existencia de un frasco de cianuro en el departamento del señor  Lieberman , señaló que, en el momento en que ingresaron al departamento, dispuso que se realizara una revisión de las pertenencias que el señor   Lieberman  mantenía en el interior de su propiedad, inspeccionándose todas las dependencias del departamento. Aseguró que en ningún momento visualizó dicho frasco de cianuro de potasio, del cual se hace mención en la prensa.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1374\">En todo momento estuvieron los cuatro funcionarios revisando, junto al señor  Lieberman , sus pertenencias. El dormitorio fue el lugar donde se hizo una revisión muy exhaustiva; pero allí no estaba el frasco de cianuro que se menciona.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1375\">Respecto de si tuvo conocimiento de que hubiese algún funcionario del FBI en la Policía de Investigaciones, señaló que jamás tuvo conocimiento que hubiera existido alguna persona vinculada al FBI en la Policía de Investigaciones de Chile.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1376\">En cuanto a si existe algún sumario administrativo sobre la situación que les tocó vivir, informó que efectivamente hay uno en el que se está estudiando la situación de los cuatro funcionarios que participaron en la custodia del señor  Lieberman . Añadió que actualmente se encuentran desempeñando labores de carácter administrativo dentro de la unidad.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1377\">Respecto de si el señor  Lieberman  le manifestó algún tipo de temor sobre un posible secuestro de parte de funcionarios del FBI, expresó que en ningún momento le señaló algo de ese tipo, por lo que se imagina que no existió temor alguno al respecto, ya que, durante su servicio, pudo darse cuenta de que el señor   Lieberman  estaba tranquilo, no se le notaba nervioso, ni tenía ningún sobresalto que hiciera presagiar algún temor respecto de un acontecimiento de esa naturaleza.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1378\">En cuanto a si se considera o estima que el grupo fue negligente en la custodia de este ciudadano norteamericano, señaló que, a su juicio, ser negligente es una palabra que encierra demasiado, puesto que esta situación que lamentablemente les tocó vivir le pudo haber sucedido a cualquier funcionario, sin importar sus años de servicio o su grado. Como señaló, fue un acto totalmente sorpresivo e inesperado de parte de esta persona.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1379\">Respecto de si el señor  Lieberman  recibió o efectuó alguna llamada telefónica en el transcurso de la mañana, lo único que puede señalar es que siempre lo mantenían a la vista. En algunas ocasiones, observaron que levantó el auricular del teléfono, discaba y luego colgaba. Era muy poco probable establecer si efectuaba algún tipo de conversación, puesto que hablaba muy despacio y escondido. Añadió que en algunas ocasiones hablaba en inglés, y en otras, en español.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1380\">En cuanto a si ha prestado declaraciones ante los superiores jerárquicos de la institución, señaló que ello es lógico, por cuanto las personas que llevan adelante el sumario ostentan grados que cumplen con dicha condición.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1381\">Respecto de si ha sido sancionado en virtud del sumario que se lleva adelante en relación con la muerte del ciudadano norteamericano señor  Harold Lieberman , lo único que puede señalar es que se encuentra en curso el sumario correspondiente.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1382\">En relación a si conocía a los funcionarios con los que trabajó en la custodia, expresó que obviamente los ubicaba, por cuanto desempeñan la misma labor en la unidad de la Jefatura de Extranjería y Policía Internacional.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1383\">Respecto de si el señor  Lieberman  se encontraba en estado depresivo, manifestó que no es médico para determinarlo. En todo caso, no demostraba ningún síntoma que presagiara que se encontraba en ese tipo de situación.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1384\">En cuanto a si consideraba que el señor  Lieberman  era una persona peligrosa para la sociedad chilena, indicó que no lo puede determinar, por cuanto no tuvo ocasión de conocerlo en profundidad ni de analizar si su presencia en nuestro país podía traer determinadas consecuencias en ese sentido. En todo caso, el señor   Lieberman  no era una persona violenta y, a su juicio, no revestía las cualidades de una persona peligrosa.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1385\">Por último, señaló que, respecto del informe que se debe confeccionar después de realizar un servicio de custodia, explicó que efectivamente se confecciona un informe y se entrega conjuntamente con la persona custodiada. En este caso, a raíz del accidente con resultado de fallecimiento, debió rendir cuenta de esta situación ante sus superiores.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1386\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1387\">8.\t Don Fernando García Klenner , detective de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1388\">El detective señor  Fernando García  explicó que ingresó a la Institución hace tres años y, por antigüedad, era la segunda persona encargada de la custodia del señor   Lieberman .\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1389\">Expresó que su colega Mario Quezada, en su relato, reflejó los hechos acontecidos ese día.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1390\">Agregó que la noche del domingo estuvo destacado en la puerta de entrada del dormitorio del señor Lieberman.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1391\">En la mañana del lunes, un funcionario se quedó en la puerta del balcón haciendo guardia; pero, desgraciadamente, el señor  Harold Lieberman  se lanzó al vacío en el momento en que los venían a buscar al departamento para llevarlos a la Jefatura de Extranjería. En ese momento, él tenía guardadas casi todas sus pertenencias que llevaría consigo a Investigaciones. Estaban próximos a salir del dormitorio, cuando él se devolvió al velador para sacar, al parecer, una documentación, luego salió al balcón y se dejó caer al vacío.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1392\">El dormitorio del señor  Lieberman  tenía aproximadamente 5 metros cuadrados, el ventanal estaba abierto y reiteró, él hizo un ademán como que iba a abrir el velador, pero cuando volvió, se acercó al balcón y se dejó caer; lo hizo en forma sorpresiva y muy rápidamente. El colega que estaba más cerca y que podría haber hecho algo, era el detective   Villanueva , pero, lamentablemente, todo fue tan sorpresivo e inesperado, que todos se quedaron estupefactos, y no se pudo hacer nada para evitar la desgracia que ocurrió, porque la acción de esta persona los pilló de sorpresa.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1393\">Como se ha señalado, el señor  Lieberman  era de bastante edad, pero tenía una agilidad poco usual para una persona de 70 años de edad. Usaba bastón, pero lo utilizaba sólo en ocasiones extremas, como cuando debía levantarse de una silla, puesto que tenía una dolencia en una cadera. Cuando el señor   Lieberman  se lanzó al vacío, lo hizo apoyándose en el balcón y dejó caer su cuerpo al vacío. No se tiró en picada, como lo podría hacer una persona de menos edad. Reiteró que fue algo sumamente inesperado y sorpresivo.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1394\">Indicó que, cuando se lanzó el señor  Lieberman  al vacío, bajó al estacionamiento junto al detective   Quezada , a fin de poder brindarle los primeros auxilios.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1395\">Finalmente, señaló que, respecto a si poseían algún juego de llaves para ingresar al departamento del señor  Lieberman , indicó que no tenían ningún juego de llaves. Las llaves las manejaba exclusivamente él, debido a que era su domicilio particular. Además, él fue la persona que abrió la puerta de su departamento cuando iniciaron el servicio de custodia como tal.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1396\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1397\">VI. CONCLUSIONES.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1398\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1399\">La Comisión acordó designar a los Diputados señores  Cornejo, don Aldo , y   Longton, don Arturo , para que redactaran las conclusiones de la investigación, tomando en consideración el trabajo realizado por la Comisión, la documentación y exposiciones recibidas.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1400\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1401\">Conclusiones presentadas por el Diputado señor Arturo Longton<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1402\">\u201cPRIMERO: La expulsión del señor  Harold Lieberman  del país ha constituido un caso especial, ya que no puede asimilarse a las expulsiones que regularmente decide el Ministerio del Interior facultado por la ley de Extranjería. La especialidad del caso del señor   Lieberman  consiste en que el decreto que dispuso su expulsión estuvo precedido de una sentencia ejecutoriada de la Corte Suprema de Chile que, luego de un proceso que duró cuatro años, negó la entrega del mencionado ciudadano norteamericano ante la solicitud que había hecho el Gobierno de los Estados Unidos.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1403\">SEGUNDO: Si bien es cierto que, frente al decreto de expulsión, el señor  Lieberman  interpuso ante la Excelentísima Corte Suprema el recurso previsto en el artículo 89 de la ley de Extranjería, reclamo que fue denegado por la Corte, debe dejarse constancia de que la expulsión del país de un ciudadano cuya extradición ha sido negada previamente por la Corte Suprema es una situación que se produce por primera vez en Chile. En efecto, jamás un ciudadano cuya extradición ha sido negada por la Corte Suprema, ha sido posteriormente objeto de su expulsión del país.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1404\">TERCERO: Más allá del problema de si el Ministerio del Interior estuvo o no estuvo facultado de acuerdo a la ley de Extranjería para dictar el decreto de expulsión en contra del señor  Lieberman  o, incluso, más allá de la circunstancia de que la Corte Suprema haya admitido la legalidad de dicha medida administrativa en cuanto tal, esto es, en cuanto estaría prevista en la ley de Extranjería, se mantiene el problema de si, al procederse de esta manera, se ha incurrido en la transgresión de un tratado internacional, como lo es el Tratado de Extradición existente entre Chile y los Estados Unidos desde 1902. Este problema de la transgresión de un tratado internacional no fue discutido ni fallado por la Corte Suprema en la sentencia en que confirmó la legalidad de la medida administrativa adoptada por el   Ejecutivo . De las diversas intervenciones que hubo en las sesiones de esta Cámara y, en particular, del análisis detallado que hizo el abogado del señor  Lieberman, don Hernán Montealegre , resulta incuestionable que la conducción de las relaciones internacionales de Chile las lleva a cabo el    Ejecutivo  y que esta Cámara de Diputados, que tiene la facultad constitucional para fiscalizar los actos del   Ejecutivo , incluye dentro de su competencia el examen de una eventual conducción de las relaciones internacionales de Chile por parte del   Poder Ejecutivo  que pudiera ser atentatoria a las leyes o dañar el prestigio de la palabra internacional comprometida por el Estado de Chile.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1405\">CUARTO: Es absolutamente claro para esta Comisión Investigadora que la decisión última relativa a la expulsión de un extranjero que se basa en la ley de Extranjería no corresponde al Ministerio del Interior, sino a la Corte Suprema. Esto no merece la menor duda, desde el momento en que la ley de Extranjería, en su artículo 89, prevé la facultad de un extranjero a quien se le exhibe un decreto de expulsión del país dictado por el Ministerio del Interior para reclamar ante la Excelentísima Corte Suprema. Si la Corte Suprema examina el caso y resuelve que no hay lugar a la expulsión del extranjero por los razones jurídicas que ella determine, no merece duda alguna a esta Comisión Investigadora que tal decisión debe ser acatada por el Ministerio del Interior.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1406\">QUINTO: Cuando el  Poder Ejecutivo  dicta un decreto supremo y en él señala el fundamento de su decisión administrativa, es incuestionable para esta Comisión Investigadora que, para que el decreto tenga validez, el fundamento debe ser verdadero. En el caso del decreto de expulsión del señor  Harold Lieberman  del país, el decreto se remite a una resolución dictada por el Departamento de Extranjería del propio Ministerio del Interior o de la    Intendencia Metropolitana . De esta remisión y de las propias alegaciones hechas por el Ministerio del Interior ante la Excelentísima Corte Suprema, se desprende que el fundamento para expulsar del país al señor  Harold Lieberman  que se cita en el decreto consistiría en la transgresión del artículo 137, Nº 1, del reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 26, Nº 3º, del mismo. El decreto de expulsión, en efecto, así como la propia sentencia de la Excelentísima Corte Suprema cuando rechazó el recurso de reclamación deducido por el señor   Lieberman , indican que se expulsa del país a este último porque se le ha negado la visa correspondiente para residir en Chile. Ahora bien, la negativa de la visa se basa, precisamente, en que el señor   Lieberman  habría incurrido en la transgresión de las disposiciones legales recién citadas. Según el artículo 137, Nº 1, del reglamento de Extranjería, se puede negar la visa a aquellos extranjeros \u201cque ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones provistas en el artículo 26\u201d. Por su parte, el artículo 26, en su número 3º, que es el que invoca el Ministerio del Interior para rechazar la visa del señor   Lieberman  y dictar el consiguiente decreto de expulsión, señala que \u201cse prohíbe el ingreso al país a los siguientes extranjeros: 3º: los prófugos de la justicia por delitos no políticos.\u201d En otras palabras, el Ministerio del Interior no ha acusado al señor   Harold Lieberman  de cometer ilegalidad ni irregularidad alguna durante su permanencia en Chile, sino que el cargo que le hace habría ocurrido en el momento de su ingreso y este cargo consiste en haber ingresado al país siendo un prófugo de la justicia norteamericana. Esta circunstancia es inexacta, hasta el punto de que la propia Excelentísima Corte Suprema prefirió soslayarla en su fallo y lo basó en consideraciones diferentes. Siendo así las cosas, y puesto que en el voto de mayoría de la Excelentísima Corte Suprema no se entra en consideraciones sobre el particular, la Comisión Investigadora de esta Cámara, cuyo deber en este caso es fiscalizar los actos del    Poder Ejecutivo , considera, sin dejar margen en esta materia a duda alguna, que al   Ejecutivo  le está prohibido dictar decretos supremos con fundamentos falsos. La falsedad del fundamento anula el decreto administrativo que pretende basarse en él. Parece un principio jurídico demasiado elemental tener que dejar sentado por esta Comisión Investigadora que los fundamentos que cite el   Poder Ejecutivo  en sus decretos deben ser verdaderos. Es el fundamento, precisamente, el que justifica un decreto ante el derecho. Si él es falso, el decreto carece de justificación y, en consecuencia, se trata de un acto administrativo arbitrario.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1407\">SEXTO: No puede desconocer esta Comisión Investigadora que el fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema, aunque elude pronunciarse sobre el fundamento del decreto de expulsión reclamado, tuvo un voto de minoría. Si bien es cierto que los votos de minoría en un fallo no tienen consecuencias legales para impedir el cumplimiento del mismo, sí tienen importancia doctrinaria y jurisprudencial y precisamente por ello se emiten. Un voto de minoría, en primer lugar, demuestra que la posición de la Corte no es unánime ante el problema que tiene por delante. Entonces, no cabe desconocer la calidad jurídica con que está redactado el presente voto de minoría. Esto hay que destacarlo en este informe, precisamente porque el mencionado voto de minoría expresa que la expulsión de un país de un extranjero cuya extradición ha sido rechazada previamente por la Corte Suprema deja, en la práctica, sin efecto alguno el fallo de extradición. Por otra parte, el voto de minoría -lo cual, como se dijo, no es desmentido por el voto de mayoría-, deja claramente establecido que el único fundamento en el cual se apoya el decreto de expulsión del Ministerio del Interior se probó en la Corte que era inexistente o falso.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1408\">SÉPTIMO: Son demasiados los antecedentes verbales y escritos que se han acompañado durante las sesiones de la Comisión Investigadora como para no concluir que en la expulsión del país decretada por el Ministerio del Interior se produjo una intervención indebida del Gobierno de los Estados Unidos. Esto no sólo emana del testimonio del abogado señor  Montealegre , quien ha aseverado tanto en la Comisión como públicamente en reiteradas oportunidades que el   Subsecretario del Interior , señor  Belisario Velasco , le declaró en reunión en su gabinete en el Palacio de La Moneda, que la expulsión del país del señor   Lieberman  se debía a una petición de un gobierno amigo como era el de los Estados Unidos de Norteamérica. Por otra parte, el entonces embajador de los Estados Unidos, señor   Gabriel Guerra Mondragón , declaró en la ciudad de Concepción, según apareció en los medios de prensa de esa ciudad y de Santiago que, luego del fallo adverso para su país en relación con la extradición del señor   Lieberman  emitido por la Corte Suprema, él se acercó personalmente a hacer gestiones ante las autoridades gubernativas y que, dice textualmente, \u201cestas autoridades fueron siempre muy positivas hacia mis peticiones\u201d. En realidad, el Ministerio del Interior no ha proporcionado antecedente alguno a la opinión pública ni el señor    Subsecretario del Interior  justificó en forma alguna, durante su participación ante esta Comisión Investigadora, cuál era la razón tan poderosa que pudo haber tenido para expulsar del país a un extranjero cuya extradición había sido negada por la Excelentísima Corte Suprema, provocando, de esta manera, una situación única en los anales de la historia jurídica de nuestro país, en particular, de nuestro tradicional y vital apego a los tratados internacionales. A esto se unen numerosas circunstancias de hecho, como son, por ejemplo, el reconocimiento del   Director General de la Policía de Investigaciones de Chile , señor  Nelson Mery Figueroa , quien, en la página dieciséis de la sesión en la que le tocó participar, señala, textualmente: \u201cEn la noche de la detención del señor   Lieberman , efectivamente fue a la Jefatura Nacional de Extranjería el señor   Kuchen  del FBI\u201d. Por otra parte, la negativa formal que la Cónsul de Cuba,   doña Marta Fajardo , le hizo al abogado del señor   Lieberman , en el sentido de que a este último no se le permitiría ingresar a Cuba, lleva a la presunción inequívoca de que se ejercieron influencias en el gobierno de Cuba para no dejar ingresar a ese país al señor   Lieberman .\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1409\">Conste que esta negativa carecía de un fundamento objetivo, puesto que, según declaró ante esta Comisión el entonces  Jefe subrogante del Departamento de Extranjería , Subprefecto señor  Héctor Mayorga , cuyos conocimientos especiales en esta materia no pueden ponerse en duda, ya que se trata de su trabajo profesional, propio, el señor   Lieberman  tenía todos sus papeles y su pasaje en orden para viajar a Cuba; por ello, precisamente, fue el propio señor   Mayorga  quien llevó al    aeropuerto de Pudahuel  al señor  Lieberman  para su embarque en la línea aérea Cubana de Aviación. Este suceso no tiene ninguna otra explicación más que la voluntad contumaz de representantes del gobierno de los Estados Unidos para que, de cualquier forma, la expulsión de Chile del señor   Lieberman  significara en concreto su envío a los Estados Unidos de Norteamérica y su detención en ese país.\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1410\">OCTAVO: La Comisión deja expresa constancia de que un eventual juzgamiento del señor  Harold Lieberman  en los Estados Unidos por cargos que la Corte Suprema de Chile había rechazado previamente habría significado una ulterior y flagrante violación del tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y Chile de 1902.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1411\">NOVENO: En cuanto a la custodia del señor  Lieberman  por parte de la Policía do Investigaciones de Chile, no resulta creíble en absoluto lo que aseveraron ante esta Comisión los detectives bajo cuya responsabilidad estuvo el señor   Harold Lieberman  el día de su muerte. Ante todo, si el señor   Lieberman  hubiese estado detenido en un lugar apropiado para resguardar su seguridad, no se le habría llevado -en la mismísima noche en que todas las puertas le fueron cerradas, incluido su viaje a Cuba, y que la única posibilidad que podía concebir en ese momento no era sino su detención por la Interpol o por el FBI en cuanto fuese puesto en alguna frontera- a un sexto piso con un balcón al que daba su dormitorio. Además, si los detectives dicen que estuvieron en ese dormitorio permanentemente junto al señor   Lieberman , en la forma tan estrecha en que dicen haberlo estado, no es creíble que éste haya podido escaparse de sus manos y saltar por dicho balcón, máxime si se tiene en cuenta que el señor   Lieberman  recién había tenido una intervención quirúrgica en un pie y caminaba con bastón, además de su avanzada edad. Constituye una imprudencia temeraria y una falta absoluta de profesionalismo que los propios detectives hayan reconocido ante esta Comisión que fueron ellos, a petición del señor   Lieberman , quienes abrieron la amplia ventana corrediza que separa el dormitorio del señor   Lieberman  del balcón y del vacío.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1412\">DÉCIMO: Un apartado especial merece el desmentido sistemático de la totalidad de los detectives que comparecieron ante esta Comisión, incluido el  Director Nacional de la Policía de Investigaciones , señor  Nelson Mery , en el sentido de que el frasco que contenía medio kilo de cianuro de potasio y que se encontraba en el closet del dormitorio del señor   Harold Lieberman  haya sido jamás visto en el departamento por Policía de Investigaciones. Dicho frasco fue fotografiado por todos los medios de comunicación, escritos y audiovisuales, a quienes lo exhibió al abogado señor   Hernán Montealegre  luego de encontrarlo allí, acompañado de su socio profesional, igualmente abogado, luego de que ingresaran por primera vez en dicho departamento desde que conocieron al señor   Harold Lieberman . Sobre este particular, los hechos son los siguientes: luego de la muerte del señor   Harold Lieberman , ocurrida el día lunes 23 de febrero de 1998, los primeros en ingresar al departamento del señor   Lieberman  fueron policías de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile. El señor   Montealegre , como abogado y ejecutor testamentario del señor   Harold Lieberman , se apersonó en el departamento de este último, para examinar los documentos que hubiese en él, el día martes 24. En dicha oportunidad, los conserjes del edificio le señalaron que en ese momento había policías de Investigaciones en el departamento. El señor   Montealegre  subió de inmediato para que ese personal lo informara sobre la orden judicial pertinente que tendrían para examinar el departamento. Lo recibió un policía que se presentó como de apellido Piccardo y perteneciente a la    Brigada de Homicidios . No señaló orden judicial alguna que le permitiese examinar dicho departamento privado. Su explicación consistió en decirle al señor  Montealegre  que estaba levantando un acta de todos los objetos que hubiese en dicho departamento. El señor   Montealegre  se retiró y se dirigió al décimo noveno juzgado del crimen para informar que personal de Investigaciones estaba en el interior del departamento del señor   Lieberman  realizando todo tipo de pesquisas, a lo que la Juez subrogante en ese momento le informó que no se había dado facultad alguna a la Policía de Investigaciones para realizar tales búsquedas. El hecho es que el señor   Montealegre  y su socia profesional fueron los primeros que ingresaron al departamento luego que las llaves de éste fueran devueltas por la Policía de Investigaciones al 19º juzgado del crimen, el cual entregó las llaves al mencionado profesional, como fue siempre el caso durante las dos semanas en que acontecieron los hechos hasta que las cenizas del señor   Lieberman  fueron enviadas por avión a su familia en los Estados Unidos. Todos los medios de comunicación escritos y audiovisuales estuvieron presentes en cada una de las gestiones que realizaba el abogado. Así, los medios de comunicación filmaron y tomaron fotografías del ingreso al edificio por parte del señor   Montealegre  y de su socio. Producido el hallazgo, por parte del profesional, del frasco con 500 gramos de cianuro de potasio mencionado y con un gran letrero rojo puesto en su anverso donde decía \u201cVeneno\u201d, el profesional denunció este hecho a los medios de comunicación que lo esperaban a la salida del edificio e hizo la denuncia correspondiente en el tribunal del crimen. Como ni la Policía de Investigaciones ni el tribunal del crimen se acercaron a inspeccionar este hallazgo, el profesional decidió hacer ingresar a los medios de comunicación al departamento para que tomasen fotografías y videos, en especial del frasco del veneno.\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1413\">Frente a estas circunstancias, la Comisión concluye en lo siguiente: no existe motivación de ninguna naturaleza para que alguna persona, cualquiera que sea, haya puesto tal frasco de medio kilo de cianuro de potasio en el closet del dormitorio del señor  Lieberman  después de que éste había ya fallecido y, más aun, si la causa de la muerte no había sido la ingestión del veneno. No se olvide que fue precisamente el hallazgo del frasco de veneno, y ninguna otra circunstancia, el que llevó al abogado señor   Montealegre  a presumir la comisión en la especie del delito de incitación al suicido del señor   Lieberman  y a la petición consiguiente de un   Ministro  en Visita. De no aceptarse, por falta de pruebas suficientes, esta presunción del abogado, no le merece dudas a esta Comisión que la situación que se produjo es la siguiente: que es falso lo aseverado por la Policía de Investigaciones en el sentido de que nunca hubo tal frasco de veneno en el closet del dormitorio del señor  Lieberman  y que este desmentido se explica únicamente porque la Policía de Investigaciones no quiere reconocer que jamás revisó, con el profesionalismo que era necesario, el cuarto y el departamento del señor   Lieberman . De haber hecho esta revisión, como era su deber para resguardar la seguridad de la persona que custodiaba, habría encontrado dicho frasco y lo habría retirado del lugar. El problema para la Policía de Investigaciones consiste, evidentemente, en tener que reconocer una falta tal de profesionalismo, que llega a límites extremos. Frente a esto, la Comisión Investigadora no da crédito a lo dicho por los detectives que dicen haber revisado prolijamente el departamento y el cuarto del señor   Lieberman , incluido su closet, y que jamás vieron el mencionado frasco de veneno. En conclusión, la Comisión estima de la más alta gravedad que, ante estos hechos, la Policía de Investigaciones haya optado por negar sistemáticamente la existencia de un elemento mortal que debió haber retirado del lugar. No se puede aceptar esta negativa, que todo hace presumir que fue hecha con el exclusivo propósito de defender el profesionalismo de la Policía de Investigaciones, que, de haber reconocido la existencia de dicho elemento mortal, quedaría radicalmente cuestionado ante la opinión pública, ante las autoridades de gobierno y ante esta propia Comisión. Sin embargo, tal profesionalismo ha quedado igualmente herido, al tener que presumir esta Comisión Investigadora que la Policía de Investigaciones, cuya función propia es investigar la verdad, se defienda con desmentidos que no resisten el menor análisis.\u201d\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1414\">-Puesto en votación el documento que contiene las conclusiones elaboradas por el Diputado señor Longton, don Arturo, fue rechazado por mayoría de votos.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1415\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1416\">Conclusiones presentadas por el Diputado señor Aldo Cornejo<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1417\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1418\">I. Expulsión del señor  Lieberman .\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1419\">1.\tDe acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho considerados por esta Comisión, el Ministerio del Interior hizo uso legítimo de las normas jurídicas de extranjería que lo habilitan para dictar los actos administrativos en el caso en comento, toda vez que la extradición denegada a las autoridades norteamericanas no importaba un impedimento para que la autoridad político-administrativa ya mencionada ejerciera sus atribuciones. En todo caso, resulta necesario reiterar que el actual ordenamiento jurídico garantiza debidamente el adecuado ejercicio de los mecanismos de reclamación por los eventuales abusos de actos de autoridad, al consignar recursos jurisdiccionales de defensa de los derechos. Esto ocurrió en el caso objeto de esta investigación, cuyos recursos y resoluciones judiciales se presentaron debidamente.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1420\">A fin de precisar la extensión de la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados, es menester tener presente lo que dispone el artículo 73 de la Constitución Política, en el sentido de que el Congreso Nacional no puede, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1421\">En la especie, la Comisión o parte de ella puede discrepar del contenido de un fallo de los tribunales; pero, a la luz del artículo citado, no puede fiscalizarlo, so pena de infringir la Carta Fundamental.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1422\">En esta investigación, las actuaciones del Ministerio del Interior fueron objeto de reclamación ante los tribunales y no cabe otra actitud que su irrestricto respecto.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1423\">2.\tDebe expresarse que la ley de Extranjería (decreto ley Nº 1.094, de 1975) es un cuerpo especial que regula la situación de los extranjeros en Chile y, en lo sustancial, lo relativo a la estadía, permanencia y salida del territorio nacional y sus efectos. A todo Estado se le exige un tratamiento humanitario al extranjero en cuanto persona, debiendo, entonces, respetar los derechos inherentes a la condición de persona de ese extranjero.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1424\">Por otro lado, no existe ninguna fuente material en el Derecho Internacional que imponga límites operativos a la libertad que tiene todo Estado de legislar en materia de extranjería. Razones de orden y seguridad pública hacen actuar al Estado como contrapeso o límite para el tratamiento plenamente igualitario del extranjero en relación con un nacional.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1425\">Todos los ordenamientos constitucionales establecen limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos y garantías de los nacionales y extranjeros. La diferencia de ambas condiciones conlleva necesariamente que los extranjeros no puedan ejercer todos los derechos que a un nacional se le conceden. Así, todo cuerpo especial relativo a extranjería respetará un estándar suficiente en el reconocimiento de las libertades y derechos fundamentales que sólo podrán estar sujetos a las restricciones previstas en este tipo de leyes en interés de la seguridad nacional, seguridad u orden público.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1426\">Habida consideración también de que la legislación en esta materia contiene normas imperativas y prohibitivas, las relativas a incumplimientos establecen correlativamente sanciones. Es la autoridad que aplica esta legislación la que debe establecer la o las infracciones cometidas por el extranjero; que la conducta esté tipificada en ese mismo cuerpo legal e indicar, por último, la sanción impuesta.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1427\">3.\tLa defensa del extranjero en cuestión argumentó que una sentencia judicial, consistente en una negativa de extradición, lo beneficiaba para permanecer en el país.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1428\">La extradición -activa y pasiva- es una institución de Derecho Internacional con caracteres de público y privado, procesal y penal. En el caso que ocupa a la Comisión, se trata de una extradición pasiva, donde se solicita al Estado de Chile ( Poder Judicial ) la entrega de una persona requerida por la justicia de un estado extranjero.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1429\">Algunos tratadistas señalan que la extradición pasiva es un proceso penal que debe clasificarse entre los antejuicios o procesamientos previos, pero que supone el ejercicio de una facultad jurisdiccional. Los efectos del fallo definitivo en un proceso de extradición, como en todo proceso afinado, tiene efectos relativos sólo para el caso de que se trata y para las partes involucradas.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1430\">En el caso del señor  Lieberman , la Corte Suprema determinó que no estaban suficientemente acreditados los hechos por los cuales se acusaba a esa persona (entre la falta de requisitos también se mencionó que el Estado requirente no acompañó los textos positivos donde se encontraban tipificados los ilícitos del acusado). Esto es, que el señor   Lieberman  no podía ser entregado a la justicia norteamericana para el juzgamiento de los delitos por los cuales se estaba pidiendo la extradición.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1431\">Por efecto de lo anterior, el señor  Lieberman , por mantener su situación pendiente con la autoridad migratoria, mientras duró el proceso, debía esperar la resolución de su solicitud de visa, pues no cabe suponer que una sentencia judicial iba a significar la no aplicación de la ley de Extranjería a esa persona.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1432\">Consecuencialmente, la autoridad migratoria consideró que el señor  Lieberman  ingresó a Chile huyendo de la justicia norteamericana y luego de ello solicitó visa laboral adjuntando documentación que más tarde se demostró que adolecía de falsedad ideológica. La medida de expulsión aplicada en la forma y tiempo contemplada en la ley implicaba que el extranjero debía abandonar el país. Esta medida es reconocida por la totalidad de los Estados como garantía de seguridad frente a extranjeros de conductas transgresoras del orden público y del ordenamiento jurídico sobre la misma materia.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1433\">Dada la gravedad y entidad de la medida de expulsión, se contempla por nuestro ordenamiento jurídico la intervención de los órganos jurisdiccionales que, ante el ejercicio de la acción del afectado, revisarán la legalidad de la sanción.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1434\">Queda claro, entonces, que en este caso no ha habido desconocimiento de sentencias judiciales ni quebrantamiento del estado de derecho, toda vez que las resoluciones administrativas fueron revisadas por los tribunales de justicia.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1435\">Es menester recordar que uno de los pilares fundamentales de la vigencia del derecho es el respeto a las resoluciones judiciales.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1436\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1437\">II. Actuación de la Policía de Investigaciones.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1438\">4.\tDe acuerdo a los antecedentes que conoció la Comisión, respecto de la actuación de los policías custodios del señor  Lieberman , puede concluirse que éstos actuaron con descuido grave, que pudo haber posibilitado el suicidio del mencionado ciudadano norteamericano.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1439\">Procede, a nuestro juicio, la aplicación de las sanciones correspondientes por la autoridad policial, conforme al sumario interno que ésta instruye, a requerimiento del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1440\">En esta materia, la Comisión acuerda que, una vez concluido el sumario y ejecutoriadas sus resoluciones, la Policía de Investigaciones remita a la Corporación la información referente a las sanciones aplicadas a los custodios del señor  Lieberman .\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1441\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1442\">III. Actuaciones o antecedentes diversos.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1443\">5.\tEn cuanto a las supuestas presiones del Gobierno de los Estados Unidos ante autoridades chilenas para lograr la expulsión del mencionado ciudadano norteamericano, no existen antecedentes ni pruebas concluyentes e inequívocas de que este hecho haya ocurrido, limitándose sólo a comentarios o especulaciones, que no constituyen mérito ni garantía de seriedad en un asunto que puede comprometer las relaciones bilaterales entre estados independientes y soberanos.\n<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1444\">No obstante lo anterior, esta Comisión estima necesario que el Ministerio del Interior informe a la Corporación respecto de la presencia y actividades que desarrollan en Chile agentes del FBI, toda vez que el  Director de la Policía de Investigaciones  en la Comisión reconoció la presencia de un agente de esa agencia en dependencias de dicha policía.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1445\">6.\tEn cuanto a la supuesta existencia de un frasco que contenía medio kilo de cianuro y que había estado en el inmueble del señor  Lieberman , esta Comisión estima que, habida consideración de las diferentes versiones que sobre el particular existen y no habiendo pruebas precisas y concordantes, resulta preferible esperar el resultado del sumario de la Policía de Investigaciones y del Tribunal que conoce la muerte del ya referido ciudadano norteamericano\u201d.\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1446\">-Puesto en votación el documento que contiene las conclusiones elaboradas por el Diputado señor Cornejo, don Aldo, fue aprobado por mayoría de votos.<\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1447\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1448\">Designación del  diputado informante .\n <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1449\">Vuestra Comisión Especial encargada de investigar sobre la medida de expulsión y posterior muerte del empresario estadounidense señor  Harold Lieberman Forbstein , acordó designar   Diputado informante  al señor  Roberto León Ramírez .\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1450\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1451\"><entity id=\"entityLDKWEPQE\" name=\"Participacion\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#AutorDeInformeDeComisionInvestigadora\">Acordado en las once sesiones celebradas por la Comisión entre el 8 de abril y el 9 de septiembre de 1998, con asistencia de los Diputados señores  <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.7562303075603412\" id=\"tmpCGZQCZDB\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1860\">León, don Roberto<\/person>  (  Presidente );  <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.6617641448974609\" id=\"tmp5LQU1A3Z\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1714\">Cornejo, don Aldo<\/person> ;   <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.5209302252396605\" id=\"tmpYJE2GULP\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2840\">Hales, don Patricio<\/person> ;   <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.0\" id=\"tmpT05BKDYF\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1115\">Longton, don Arturo<\/person> ;   <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.7454567578705874\" id=\"tmpM3YZV8PR\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688\">Navarro, don Alejandro<\/person> ;      <person bcn:uriProbability=\"1.0\" id=\"tmpHPGKA82P\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2516\">Núñez, don Juan Ramón<\/person> ;   <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.5584740241368612\" id=\"tmpQZ5BWLI7\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3371\">Palma, don Osvaldo<\/person> ;   <person bcn:uriProbability=\"1.0\" id=\"tmp2CC3VC33\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2581\">Pérez ,   doña Lily<\/person> ;   <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.55495444466086\" id=\"tmp2HWASRCJ\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/963\">Pérez, don Víctor<\/person> ;   <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.6009522825479507\" id=\"tmpSKR5TO79\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2398\">Rocha, don Jaime<\/person> ;   <person bcn:uriProbability=\"0.21982739985674282\" id=\"tmp588DRQ3U\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2058\">Sciaraffia ,   doña Antonella<\/person> ;   <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.8008670666638542\" id=\"tmp4WKZOGKC\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1745\">Tuma, don Eugenio<\/person> ;   <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.585930123925209\" id=\"tmp8OP3TVMS\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2635\">Ulloa, don Jorge<\/person>  y   <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.7302772253751755\" id=\"tmpAMJ09KF2\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802\">Walker, don Patricio<\/person> .<\/entity>\n  <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1452\"> <\/p>\n<p id=\"akn666294-ds29-ds8-p1453\">(Fdo.):  PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA ,   Secretario de la Comisión \u201d.\n <\/p><\/debateSection><div class=\"notasAlPie\"><p class=\"notaAlPie\">[1] \u201cDecreto ley 1.094 que establece normas sobre los extranjeros en Chile\u201d Evelyn Pohl Romo Memoria de Título para optar al grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas Universidad Gabriela Mistral pp. 38<\/p><p class=\"notaAlPie\">[2] El artículo 2º del decreto ley Nº 2.222 fue modificado por el artículo 2º número 1 de la ley Nº 18.680 de 1988 por lo que ahora la Autoridad Marítima está comprendida en el artículo 2º letra c) del decreto ley Nº 2.222. Dicha Autoridad Marítima está compuesta por el Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante que es la autoridad superior los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto. Los Cónsules en los casos que la ley determine y los Alcaldes de Mar de acuerdo con las atribuciones específicas que les asigne el Director se considerarán Autoridades Marítimas para los efectos del ejercicio de ellas<\/p><p class=\"notaAlPie\">[3] Este tipo de visa es el que se otorgó al señor Harold Lieberman quien ingresó al país el 19 de febrero de 1992.<\/p><\/div><\/div>","id":"2047502","ha_sido_convencional":false,"id_documento":"666294","descripcion_parte_estructural":"DOCUMENTOS DE LA CUENTA","dc_date":["1998-09-16T00:00:00Z"],"descripcion_debate":"Informe de la Comisión Especial encargada de investigar sobre la medida de expulsión y posterior muerte del empresario estadounidense señor  Harold Gilbert Lieberman Forbstein .","personas":[2058,963,1860,1745,2635,3371,1714,2516,802,2398,3688,2840,2581,1115],"descripcion_tipo_debate":"Sección Documento Cuenta","fecha":"1998-09-16","id_camara":288,"dc_title":["Diario de Sesión: Sesión Especial N° 38"],"descripcion_tipo_documento":"Diario de sesión","texto_spell":["Informe de la Comisión Especial encargada de investigar sobre la medida de expulsión y posterior muerte del empresario estadounidense señor  Harold Gilbert Lieberman Forbstein .\n  \\n\u201cHonorable Cámara:\n \\n \\nVuestra Comisión Especial pasa a informaros acerca de la investigación realizada respecto de la actuación que les cupo a funcionarios públicos en la medida de expulsión y posterior muerte del empresario estadounidense señor  Harold Gilbert Lieberman Forbstein .\n  \\nI. ACUERDO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS. \\n \\nEn la sesión 2ª, de la legislatura extraordinaria, celebrada el miércoles 18 de marzo de 1998, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de acuerdo patrocinado por los Diputados señoras  Cristi ,   doña María Angélica  y   Prochelle , doña Marina, y los señores   Longton, Vargas ;   García, don René ;   Espina ,   Vilches ,   Cardemil  y Álvarez-Salamanca y, por los ex Diputados señores   Munizaga ,   Taladriz  y   Fantuzzi , por el cual se constituye una Comisión Especial  Investigadora para que efectúe una investigación referida a las actuaciones de los funcionarios públicos vinculados, o que tuvieron relación, con la expulsión, y posterior muerte, del empresario estadounidense   Harold Gilbert Lieberman Forbstein .\n  \\n \\nProyecto de acuerdo: \\nEl texto del proyecto de acuerdo que dispuso una Comisión Especial Investigadora para abocarse al estudio de esta materia es del siguiente tenor: \\n\u201cConsiderando: \\n1.\tQue el suicidio del norteamericano señor  Harold Lieberman  puso fin a la controversia que protagonizó el empresario de la construcción y que ha acaparado importantes espacios en los medios de comunicación social, alcanzando especialmente a la Corte Suprema, al   Subsecretario del Ministerio del Interior  y al abogado de la víctima.\n  \\n2.\tQue los hermanos Harold y Alan Lieberman ingresaron a Chile como turistas en el año 1992, luego de que su empresa constructora incurriera en cesación de pagos. Con posterioridad, fue solicitada su extradición, dado que la justicia norteamericana había considerado que la quiebra era fraudulenta.\n \\n3.\tQue la solicitud de extradición fue conocida por el  Presidente de la Corte Suprema  y fue rechazada, tanto por él como por la Sala Penal, por estimarse que la mayoría de los hechos por los que se buscaba en Estados Unidos a esos ciudadanos norteamericanos no tenía el carácter de delitos en Chile y que en los restantes no se había acreditado su participación.\n  \\n4.\tQue al señor  Harold Lieberman , que permaneció en Chile luego de que su hermano regresó a Estados Unidos, le fue negada la prórroga de su visa, y el Ministerio del Interior decretó su expulsión del país, la que fue objeto de un recurso, fallado con posterioridad por la Corte Suprema, en que lo rechazó y dejó a firme la resolución recurrida.\n  \\n5.\tQue, aun cuando las actuaciones judiciales y administrativas se dan en ámbitos diferentes, se ha reiterado la existencia de presiones indebidas en relación con la decisión de expulsión, igual que se han mencionado irregularidades en la custodia del expulsado por parte de funcionarios de la Policía de Investigaciones.\n \\nLa Cámara de Diputados acuerda: \\nConstituir una Comisión Especial Investigadora para que, en el plazo de sesenta días, efectúe una investigación referida a las actuaciones de los funcionarios públicos vinculados, o que tuvieron relación con la expulsión y posterior muerte del empresario estadounidense  Harold Gilbert Lieberman Forbstein .\n  \\nDicha Comisión tendrá la facultad de citar a los  Ministros de Estado  y a los funcionarios públicos, de acuerdo a lo que disponen los artículos 298 y 299 del Reglamento de la Cámara de Diputados.\u201d\n  \\n \\nII. LABOR DESARROLLADA POR LA COMISIÓN. \\n \\nPara el cumplimento de la tarea encomendada por la honorable Corporación, la Comisión celebró diversas sesiones. \\nAbordó su tarea sobre la base de un plan de trabajo propuesto por los Diputados miembros de la Comisión. En cumplimiento del mismo, durante su funcionamiento citó y escuchó a diversos personeros, tanto del ambiente público como del privado, quienes la ilustraron sobre aspectos legales, técnicos y administrativos del problema. \\nEn cuanto a las personas que dieron su opinión sobre el tema investigado, se pueden señalar las siguientes: \\n1.\t Don Hernán Montealegre Klenner , abogado.\n  \\n2.\t Don Nelson Mery Figueroa ,   Director General de la Policía de Investigaciones de Chile .\n  \\n3.\tDon Héctor Mayorga Mancilla, Subprefecto, Jefe del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile. \\n4.\tDon Juan Sánchez Quero, detective de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile. \\n5.\tDon Raymond Erices Vega, detective de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile. \\n6.\t Don Belisario Velasco Baraona ,   Subsecretario del Interior .\n  \\n7.\t Don Mario Quezada Jerez , detective de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones.\n  \\n8.\t Don Fernando García Klenner , detective de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones.\n  \\n \\nDocumentos solicitados por la Comisión \\nLa Comisión, durante su vigencia, solicitó y recibió los siguientes documentos: \\n1.\tAl  Subsecretario del Interior , le solicitó copia del decreto que ordenó la expulsión del país del señor  Harold Lieberman .\n   \\n2.\tAl  Director General  de la Policía de Investigaciones de Chile, le solicitó informe sobre los antecedentes penales que pudiere haber tenido el señor  Harold Lieberman , indicando si se han dictado o no condenas en su contra y órdenes judiciales impartidas en su contra.\n   \\n3.\tAl Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, le solicitó la siguiente información: \\na)\tConocimiento de la existencia de agentes del FBI en Chile, que tuvieran intenciones de secuestrar al señor Harold Lieberman, y \\nb)\tSi en el acta elaborada por Investigaciones que da cuenta de los bienes muebles que encontraron en el domicilio del señor Harold Lieberman, figura o no un frasco de cianuro de potasio. \\n4.\tAl Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, le solicitó los siguientes documentos: \\na)\tActa firmada por el señor  Harold Lieberman  en el momento de su detención, verificada en el domicilio de calle Monjitas Nº 251, departamento 53, de Santiago, y\n  \\nb)\tDocumento firmado por el señor  Harold Lieberman  en las dependencias de la Policía de Investigaciones, en el que rehusó hacer uso del derecho de que disponía de contar con la presencia de un funcionario del Consulado de Estados Unidos en Chile.\n  \\n5.\tAl  Director Ejecutivo  de la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile, le solicitó copia de la cinta del noticiero en el que reportó la muerte del ciudadano norteamericano señor  Lieberman , en cuyas imágenes aparece un frasco de cianuro de potasio en el interior de su departamento.\n   \\n \\nAntecedentes solicitados por la Comisión, que no fueron recibidos \\ny las causas de su no envío. \\n1.\tAl  Presidente de la Corte Suprema , le solicitó antecedentes que obren en poder de la Excma. Corte relativos al caso del señor  Harold Lieberman , en especial los referentes a la resolución que denegó la extradición del señor   Lieberman , solicitada por el gobierno de los Estados Unidos, la que rechazó la solicitud de nombramiento de un ministro en visita y la que recayó en un recurso de reclamación presentado con ocasión del decreto que ordenó la expulsión del país.\n   \\nNo se recibió respuesta, a pesar de haberse reiterado la petición en dos oportunidades. \\n2.\tAl Embajador de los Estados Unidos, le solicitó información sobre los antecedentes penales del señor Harold Lieberman que estuvieran en conocimiento de la justicia estadounidense. \\nNo se recibió respuesta, a pesar de haberse reiterado la petición en dos oportunidades. \\n3.\tA la jueza del 19º  Juzgado del Crimen de Santiago , le solicitó copia del informe de autopsia y de los exámenes toxicológico e histológico practicados al señor  Harold Lieberman Forbstein .\n   \\nCon fecha 18 de mayo de 1998, se informó que la causa rol Nº 69.526-2 seguida en el tribunal por la muerte de Harold Lieberman se encuentra en estado de sumario y con diligencias pendientes, lo cual imposibilita al tribunal expedir copia del informe de autopsia y exámenes toxicológico e histológico, por prohibirlo la normativa vigente, en especial lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Penal.\n \\n4.\tAl  Director General  de la Policía de Investigaciones de Chile, le solicitó copia del sumario administrativo que se tramita dentro de la Policía de Investigaciones de Chile, en relación con la responsabilidad que le pudiere caber a funcionarios de dicho organismo por la eventual negligencia en la custodia del señor  Harold Lieberman  y su posterior deceso.\n   \\nNo se ha recibido respuesta, por cuanto el sumario aún no ha terminado. \\n \\nIII. LEGISLACIÓN SOBRE EXTRANJEROS. \\n \\n1.\tGeneralidades. \\nLas normas jurídicas de carácter general relativas a extranjeros se encuentran en los ámbitos constitucional, legal y reglamentario. Las normas de carácter especial, obviamente, se aplican mediante decretos y resoluciones. \\nAntes de hacer una referencia a toda esa legislación, es conveniente señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Civil, son extranjeros todos los que no sean chilenos. Reza la norma: \u201cSon chilenos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros\u201d.\n \\nLa doctrina jurídica, considerando a los habitantes del territorio de un Estado, señala que extranjero es la persona que, transitoria o permanentemente, se encuentra en un país distinto del suyo de origen o de adopción, o que es apátrida. No se califican como extranjeros aquellos que se naturalizan o se nacionalizan en el Estado en que residen, es decir, que adoptan formalmente la nacionalidad de dicho Estado o que éste se las atribuye.\n \\n2.\tÁmbito constitucional. \\nLas normas que destacan son los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución Política de la República, que establecen quiénes son chilenos, las formas y causales por las que la nacionalidad chilena se pierde y el reclamo ante la Corte Suprema por privación o desconocimiento de la nacionalidad chilena.\n \\n3.\tÁmbito legal. \\nLa regulación más relevante está contenida en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile. Este texto rige el ingreso al país, la residencia, la permanencia definitiva, el egreso, el reingreso, la expulsión y el control de los extranjeros en Chile.\n \\nAdemás, existen los siguientes cuerpos normativos: \\n-Decreto supremo Nº 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido de disposiciones legales sobre nacionalización de extranjeros.\n \\n-Decreto con fuerza de ley Nº 69, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que creó el Departamento de Inmigración dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. \\n-Decreto ley Nº 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, que en sus artículos 6º y 7º establece limitaciones a los extranjeros para adquirir el dominio y ejercer la posesión o la tenencia de bienes inmuebles en zonas fronterizas.\n \\nAdemás de las normas señaladas, se aplican a los extranjeros las disposiciones sobre extradición, contempladas en el Código de Procedimiento Penal y en el Código de Derecho Internacional Privado, las que más adelante se reproducen.\n \\n4.\tÁmbito reglamentario. \\nEl Reglamento de Extranjería (reglamentario del decreto ley Nº 1.094, de 1975) está contenido en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, y ha sido recientemente modificado mediante el decreto supremo Nº 2.518, de febrero de 1998, del Ministerio del Interior.\n \\nExiste también el decreto supremo Nº 521, de 1953, del Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamento para la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 69, de 1953, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre inmigración.\n \\n5.\tEl decreto ley Nº 1.094, de 1975, Ley de Extranjeros en Chile. \\n5.1. Antecedentes. [1] \\nEl decreto ley Nº 1.094, de 1975, viene a culminar un proceso evolutivo que en Chile comenzó aproximadamente en 1918, con la dictación de diversas leyes sobre extranjeros, las que fueron experimentando modificaciones y refundiciones, todas destinadas al perfeccionamiento de la situación que experimentaban los extranjeros en nuestro país, como respuesta a las necesidades que generaba el creciente ingreso de extranjeros en el territorio nacional.\n \\nCon el objeto de dar una visión global de esa evolución legislativa, se mencionarán los cuerpos legislativos que precedieron al decreto ley Nº 1.094.\n \\n1.\tLey Nº 3.446, de 12 de diciembre de 1918. \\nMediante esta ley, también denominada ley de Residencia, se impedía la entrada al país o la permanencia en él de los elementos llamados indeseables. Regulaba la prohibición de ingreso en el país de ciertas personas, consideradas indeseables, los mecanismos destinados a obtener la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, los reclamos que éstos podían ejercer contra el decreto fundado que disponía la expulsión, la inscripción de extranjeros en registros especiales, la exigencia de cédulas de identidad especiales y la facultad del gobierno para revocar o suspender, sólo temporalmente, las órdenes de expulsión, las que en casos especiales debían transcribirse a la Corte Suprema.\n \\n2.\tLey Nº 5.402, de 13 de febrero de 1934. \\nConstaba de sólo tres artículos, en los cuales establecía la obligación, para todos los extranjeros que querían permanecer en el territorio nacional, de estar premunidos de un pasaporte, debidamente visado por la autoridad consular respectiva. \\n3.\tLey Nº 13.353, de 26 de agosto de 1959. \\nEn su articulado permanente, trataba materias relacionadas con la regulación del ingreso y la permanencia de los extranjeros en Chile. Como una manera de hacer efectiva la regulación, clasificaba a los extranjeros en las siguientes categorías: inmigrantes, turistas, residentes y residentes oficiales. Esta novedosa clasificación era muy importante, por cuanto determinaba circunstancias tales como la calidad en que los extranjeros ingresaban en el país, el tiempo que podían permanecer en Chile y los documentos y permisos que debían portar.\n \\nAsí, los extranjeros que ingresaban al país en calidad de inmigrantes, residentes y residentes oficiales sólo podían hacerlo con un pasaporte u otro documento análogo visado por la autoridad pertinente y debían obtener cédula de identidad en Chile. Distinto era el caso de los extranjeros que ingresaban en calidad de turistas, ya que se los eximía de la obligación de obtener salvoconducto o cédula de identidad mientras permanecían en Chile.\n \\nEl tiempo de permanencia en Chile se determinaba estableciendo la calidad que tenían los extranjeros en el momento de ingresar al país. Los turistas podían permanecer hasta 90 días, los que ingresaban en calidad de residentes tenían plazos superiores a ése, y los que lo hacían en calidad de residentes oficiales podían permanecer en Chile todo el tiempo que durara el desempeño de sus respectivas misiones oficiales.\n \\nLa misma regla se aplicaba para el caso de determinar los requisitos que debían reunir los extranjeros que quisieran obtener la permanencia definitiva en Chile, calidad que, debido a su trascendencia, la propia ley definió en su artículo 7º: \u201ces el permiso concedido al extranjero para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquiera clase de actividad, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes\u201d.\n \\nEsta ley no establecía los requisitos que debían cumplir los extranjeros para obtener la permanencia definitiva en Chile. Sólo mencionaba cada una de las calidades \u2013inmigrantes, residentes y residentes oficiales- y las remitía a normas particulares en las que se preveían dichos requisitos.\n \\nLa ley también disponía que la calidad de permanencia definitiva obtenida por los extranjeros se podía perder, es decir, consagraba una especie de revocación tácita, que operaba cuando el extranjero se ausentaba del país por un plazo ininterrumpido superior a un año. \\nAdemás, esta ley, con el objeto de establecer una regulación amplia sobre los extranjeros que no quedaban comprendidos en las categorías antes mencionadas, y que ingresaban al país por razones de trabajo o políticas, o por el hecho de ser tripulantes de naves o aeronaves, los asimilaba a la calidad de residentes, sujetándolos con ello a las mismas disposiciones legales que regían para éstos. \\nPor último, la ley N º13.353 regulaba la expulsión de los extranjeros que hubieren ingresado al país en forma irregular o que, habiéndoseles vencido sus respectivos permisos, aún permanecían en Chile. Para ello, establecía un control pormenorizado ejercido por las autoridades respectivas, mientras se decidía la situación por seguir. Una vez resuelta la expulsión, se ordenaba que se llevara a cabo mediante decreto supremo fundado.\n \\n5.2. Contenido. \\nEl decreto ley Nº 1.094, de 1975, dispone que \u201clos extranjeros podrán ingresar a Chile en calidad de turistas, residentes, residentes oficiales e inmigrantes, de acuerdo con las normas del propio decreto ley\u201d, y que, para dicho ingreso, \u201clos extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el decreto ley\u201d.\n \\nLas autoridades nacionales con competencia en esas materias son los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores, la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y la Autoridad Marítima. Efectivamente, según el artículo 6º del decreto ley Nº 1.094, al Ministerio del Interior corresponde resolver el otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile. Al Ministerio de Relaciones Exteriores le toca resolver las correspondientes a las calidades de residente oficial y las visaciones de los extranjeros que se encuentren fuera de Chile.\n \\nA la Dirección General de Investigaciones le compete controlar el ingreso y la salida de los extranjeros, así como el cumplimiento de las obligaciones que este decreto ley les impone, y denunciar ante el Ministerio del Interior las infracciones de que tome conocimiento, sin perjuicio de adoptar otras medidas. En aquellos lugares en que no haya unidades de la Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile debe cumplir dichas funciones. Sin embargo, en los puertos de mar en que no existan dichas unidades, ellas serán cumplidas por la Autoridad Marítima a que se refiere el artículo 2º, letra e), del decreto ley Nº 2.222, de 1978. [2] \\nEl párrafo 3 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, establece los impedimentos de ingreso: señala a los extranjeros a los que se prohíbe el ingreso y los casos en los que discrecionalmente podrá impedirse el ingreso. Entre los primeros, menciona 1) a los que propaguen o fomenten doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia el orden social del país o su sistema de gobierno, o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado; 2) a los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres (como comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, contrabando, trata de blancas, etcétera); 3) a los condenados o actuales procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por delitos no políticos; 4) a los que no tengan profesión u oficio o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social; 5) a quienes sufran enfermedades contagiosas; 6) a los que hayan sido expulsados u obligados a abandonar el país por decreto supremo sin que previamente se haya derogado el respectivo decreto; 7) a los que no cumplan con los requisitos de ingreso, y 8) los que, habiendo incurrido en la comisión de los delitos tipificados en el inciso primero del artículo 68 y en el artículo 69, y a su respecto hubieren prescrito las acciones penales o las penas correspondientes, en su caso, encontrándose fuera del territorio nacional.\n \\nEntre los casos en los que puede impedirse el ingreso a extranjeros, figuran los siguientes: 1) los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de simples delitos; 2) los que hayan salido de Chile por disposición del gobierno y no estén comprendidos en el número 6 del párrafo anterior; 3) los expulsados de otro país por autoridad competente, y 4) los menores de 18 años que viajen a Chile sin ser acompañados de su padre, madre o guardador y carezcan de autorización escrita de uno de ellos o del tribunal competente, debidamente refrendada por autoridad chilena.\n \\nSe dispone, finalmente, en materia de ingreso, que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el primer grupo o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del mismo, podrán ser expulsados del territorio nacional. \\nEl decreto ley Nº 1.094, de 1975, versa, luego, sobre las distintas calidades de que puede gozar un extranjero en Chile: residentes, permanentes y turistas. \\nLos residentes pueden ser oficiales y no oficiales. Los primeros gozan de visaciones diplomáticas u oficiales y, al término de sus misiones, pueden solicitar permanencia definitiva. Los segundos pueden ser residente sujeto a contrato, residente estudiante, residente temporario y residente con asilo político o refugiado. \\nEstos extranjeros pueden gozar de la permanencia definitiva. \u201cLa permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.\u201d Este permiso se otorga por resolución del Ministerio del Interior.\n \\nFinalmente, están los turistas, que son los extranjeros que ingresan al país \u201ccon fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas.\u201d[3] Los turistas pueden permanecer en el país hasta por un plazo de noventa días, prorrogable por un período igual en la forma que determine el reglamento. En casos excepcionales, cuando se aleguen y prueben motivos de fuerza mayor, se podrá conceder una segunda prórroga, por el tiempo que sea estrictamente necesario para abandonar el país. \\nLa regulación aplicable a los turistas es la siguiente: deben estar en posesión de su \u201ctarjeta de turismo\u201d; no pueden desarrollar actividades remuneradas, salvo autorización expresa, y pueden solicitar el cambio de su calidad por la de residente o de residente oficial en los casos que la ley establece. \\nMás adelante, el decreto ley dispone que los extranjeros mayores de 18 años, con excepción de los turistas y residentes oficiales, deben inscribirse en los registros especiales de extranjeros que lleva la Policía de Investigaciones, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de ingreso al país. Los extranjeros que ingresen irregularmente al país y a quienes se conceda en Chile una visación, deberán cumplir con esta obligación dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha del otorgamiento de la respectiva visación. Esta disposición no se aplica a quienes obtengan una visación diplomática u oficial.\n \\nEl párrafo 10 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, se refiere a los rechazos y revocaciones. Señala las solicitudes que deben rechazarse (artículo 63), las que pueden rechazarse (artículo 64), los permisos y autorizaciones que deben revocarse (artículo 65) y los permisos que pueden revocarse (artículo 66).\n \\nDentro de las primeras, están las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: \\n1.\tLos que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15; \\n2.\tLos que, con motivo de actos realizados o de circunstancias producidas durante su residencia en el país, queden comprendidos en los números 1 ó 2 del artículo 15;\n \\n3.\tLos que entren al país valiéndose de documentos de ingreso falsificados o adulterados o expedidos a favor de otra persona, y los que incurran en iguales falsedades con respecto a la documentación de extranjería otorgada en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 y de la responsabilidad penal a que haya lugar, y\n \\n4.\tLos que no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado. \\nPueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios (artículo 64): \\n1.\tLos condenados en Chile por crimen o simple delito. En el caso de procesados cuya solicitud sea rechazada, podrá ordenarse su permanencia en el país hasta que recaiga sentencia firme o ejecutoriada en la causa respectiva, debiendo disponerse a su respecto, y por el tiempo que sea necesario, alguna de las medidas legales de control; \\n2.\tLos que hagan declaraciones falsas al solicitar la cédula consular, la tarjeta de turismo, el registro, la cédula de identidad, visaciones y sus prórrogas o permanencia definitiva y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas; \\n3.\tLos que durante su residencia en el territorio nacional realicen actos que puedan significar molestias para algún país con el cual Chile mantenga relaciones diplomáticas o para sus gobernantes;\n \\n4.\tLos que, por circunstancias ocurridas con posterioridad a su ingreso a Chile, queden comprendidos en los Nos 4 ó 5 del artículo 15 del decreto ley; \\n5.\tLos que infrinjan las prohibiciones o no cumplan las obligaciones que les impone el decreto ley y su reglamento; \\n6.\tLos que no observen las normas sobre plazos establecidos en el decreto ley y su reglamento, para impetrar el respectivo beneficio; \\n7.\tLos residentes sujetos a contrato que por su culpa dieren lugar a la terminación del respectivo contrato de trabajo, y \\n8.\tLos que no cumplan con sus obligaciones tributarias. Asimismo, podrán rechazarse las peticiones por razones de conveniencia o utilidad nacionales. \\nUna vez otorgados los permisos o autorizaciones, deben revocarse en los siguientes casos (artículo 65): \\n1.\tLos otorgados en el extranjero a personas que se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones indicadas en el artículo 15; \\n2.\tLos otorgados en Chile con infracción de lo dispuesto en el artículo 63, y \\n3.\tLos de extranjeros que, con posterioridad a su ingreso a Chile como turistas o al otorgamiento del permiso del que son titulares, realicen actos que queden comprendidos en los números 1 ó 2 del artículo 15 o en el Nº 3 del artículo 63.\n \\nPor último, es facultativo para la autoridad revocar los permisos de aquellos extranjeros que, con motivo de actuaciones realizadas o de circunstancias producidas con posterioridad a su ingreso a Chile como turistas o al otorgamiento del permiso o autorización de que son titulares, queden comprendidos en alguno de los casos previstos en el artículo 64 (artículo 66).\n \\nDe todas estas revocaciones, preceptivas o facultativas, corresponde resolver al Ministerio del Interior. Una vez revocada o rechazada alguna de las autorizaciones a que se refiere el texto legal, el Ministerio del Interior debe fijar a los extranjeros afectados un plazo prudencial no inferior a 72 horas para que abandonen voluntariamente el país. En todo caso, la medida de abandono voluntario del país puede ser sustituida por el otorgamiento de la visación de residente que corresponda por el período especial que se determine, caso en el cual el extranjero afectado debe poner su pasaporte a disposición de la autoridad en el plazo que al efecto se fije en la resolución respectiva. Si el extranjero no hubiere cumplido lo ordenado por la autoridad al vencimiento de los plazos referidos, se dictará el correspondiente decreto fundado de expulsión.\n \\nLo dicho hasta ahora está regulado en el título I del decreto ley Nº 1.094, de 1975, sobre extranjeros en Chile. El título II legisla sobre las infracciones que pueden cometer los extranjeros, las sanciones aplicables y los recursos procedentes en esos casos.\n \\nLas sanciones establecidas para cada caso consisten en amonestaciones, penas pecuniarias y en penas privativas de libertad, y se aplican a las siguientes personas (artículos 68 al 77): \\na)\ta los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona o hagan uso de ellos durante su residencia. \\nb)\ta los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, sea por lugares habilitados o no habilitados. \\nc)\ta los extranjeros que entren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso. \\nd)\ta los extranjeros que fueren sorprendidos desarrollando actividades remuneradas sin estar autorizados para ello. \\ne) a los extranjeros que continuaren residiendo en el país después de haberse vencido sus plazos de residencia legal. \\nf)\ta los extranjeros que durante su permanencia en el país no dieren cumplimiento oportuno a la obligación de registrarse, de obtener cédula de identidad, de comunicar a la autoridad, cuando corresponda, el cambio de domicilio o de actividades. \\ng)\ta las empresas de transporte que conduzcan al territorio nacional a extranjeros que no cuenten con la documentación necesaria. \\nh)\ta las empresas cuyos medios de transporte abandonen el territorio nacional antes de realizarse la inspección de salida por la autoridad que corresponda. \\ni)\ta quienes den ocupación a los extranjeros que no acrediten previamente su residencia o permanencia legal en el país o que estén debidamente autorizados para trabajar o habilitados para ello. \\nj)\ta quienes tengan a su servicio o bajo su dependencia a extranjeros y no informen, por escrito, al Ministerio del Interior en Santiago y a los Intendentes Regionales o Gobernadores Provinciales, en su caso, en el término de 15 días, cualquier circunstancia que altere o modifique su condición de residencia.\n \\nk)\tal empleador o patrón que incurra en falsedad al celebrar un contrato de trabajo con un extranjero, con el objeto de que se le otorgue la respectiva visación. \\nl)\ta los propietarios, administradores, gerentes, encargados o responsables de hoteles, residenciales o casas de hospedaje que alojen a extranjeros, como, asimismo, a los propietarios o arrendadores que convengan o contraten con ellos arrendamiento sin exigirles previamente que acrediten su residencia legal en el país. \\nm)\ta los particulares que dieren alojamiento a extranjeros en situación irregular. \\nDe las conductas señaladas que constituyan delito conoce la justicia ordinaria. El proceso respectivo sólo puede iniciarse por denuncia o requerimiento del Ministerio del Interior o del Intendente Regional, los que pueden desistirse de ellos en cualquier tiempo, con lo que se dará por extinguida la acción penal.\n \\nEn el caso de las multas y amonestaciones, ellas se aplicarán mediante resolución administrativa, con el solo mérito de los antecedentes que las justifiquen, debiéndose, siempre que ello sea posible, oír al afectado. Notificada la resolución que impone la amonestación o multa, el afectado tiene diez días para interponer el recurso de reconsideración ante el Intendente Regional respectivo, fundado en nuevos antecedentes que debe acompañar al efecto. Con el mérito de esos antecedentes, la autoridad puede confirmar, modificar o dejar sin efecto la sanción aplicada. En todo caso, como requisito previo para la interposición del recurso, el afectado debe depositar el 50% del importe de la multa a la orden del Ministerio del Interior.\n \\nSin perjuicio de la aplicación de las sanciones señaladas, existen las medidas de control, de traslado y de expulsión, reguladas en los artículos 81 a 90. \\nEl control y el traslado se aplican a los extranjeros que ingresan al territorio nacional sin dar cumplimiento a las exigencias y condiciones prescritas en el decreto ley Nº 1.094, de 1975; a los que no observen sus prohibiciones o continúen permaneciendo en Chile no obstante haberse vencido sus respectivos permisos. Esas medidas se aplican mientras se regulariza su estada o se dispone la aplicación de las sanciones correspondientes. \\nQuien adopta las medidas de control es la autoridad policial que sorprenda la infracción, la que debe poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio del Interior, por conducto de la Dirección General de Investigaciones, a fin de que se apliquen al infractor las sanciones que correspondan. Además, esa autoridad debe tomarle la declaración pertinente y retirarle los documentos que correspondan, señalarle una localidad de permanencia obligada, por el lapso que se estime necesario, y fijarle la obligación de comparecer periódicamente a una determinada unidad policial. La elusión de estas medidas de control y de traslado constituye causal suficiente para expulsar del país al infractor.\n \\nLa autoridad puede aplicar las medidas de control, vigilancia y traslado mientras permite transitoriamente el ingreso al país de los extranjeros cuyos documentos adolezcan de alguna omisión o defecto puramente accidental o cuya autenticidad sea dudosa, dando cuenta de ello a la respectiva unidad, a fin de que se determine, en definitiva, la idoneidad de tales documentos. \\nEn lo tocante a la medida de expulsión, ella debe ser dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el  Ministro del Interior  bajo la fórmula \u201cPor orden del   Presidente de la República \u201d, en el que se reservarán al afectado los recursos administrativos y judiciales legalmente procedentes. No obstante, la expulsión de los extranjeros que sean titulares de permiso de turismo o prolonguen su permanencia con dicho permiso vencido, se dispondrá, sin más trámite, por resolución del Intendente Regional respectivo, exenta del trámite de toma de razón.\n  \\nLas medidas de expulsión pueden ser revocadas o suspendidas temporalmente en cualquier momento. \\nLa expulsión también se aplicará a los tripulantes extranjeros de empresas mercantes o que se dediquen al transporte internacional de pasajeros, que desertaren de sus respectivos medios de transporte y no reunieren los requisitos para ser considerados turistas, a menos que la respectiva empresa, el representante consular o diplomático que corresponda o el propio interesado realicen, dentro de un plazo prudencial, las gestiones para su salida del país o para obtener la ampliación del permiso de tripulante. \\nEl artículo 87 dispone que el hecho de otorgarse en el exterior alguna visación no deroga el decreto de expulsión o la medida que impuso el abandono obligatorio del territorio nacional.\n \\nEn el aspecto administrativo, el Ministerio del Interior debe llevar un rol de los extranjeros expulsados u obligados a abandonar el territorio nacional, y dar conocimiento de estas medidas al Ministerio de Relaciones Exteriores.\n \\nLa expulsión de un extranjero dispuesta por decreto supremo le da derecho a hacer uso de la reclamación que regula el artículo 89: puede reclamar judicialmente, por sí o por medio de algún miembro de su familia, ante la Corte Suprema dentro del plazo de veinticuatro horas, contado desde que hubiere tomado conocimiento del decreto respectivo. Dicho recurso debe ser fundado y la Corte Suprema, procediendo breve y sumariamente, debe fallar la reclamación dentro del plazo de 5 días, contado desde su presentación. En cuanto a los efectos de la interposición del recurso, ésta suspende la ejecución de la orden de expulsión, y durante su tramitación el extranjero afectado debe permanecer privado de su libertad en un establecimiento carcelario o en el lugar que el  Ministro del Interior  o el Intendente determinen.\n  \\nFinalmente, el artículo 90 del decreto ley Nº 1.094 preceptúa que la medida de expulsión debe ser notificada por escrito al afectado, quien puede, en dicho acto, si ello fuere procedente, manifestar su intención de recurrir en contra de la medida o conformarse con ella. En este último caso, la expulsión se llevará a efecto sin más trámite.\n \\nSi transcurre el plazo de veinticuatro horas contado desde la notificación sin que se haya interpuesto el recurso o en el caso de no ser éste procedente, o transcurrido el mismo plazo desde que se haya denegado el recurso interpuesto, la autoridad procederá a cumplir la expulsión ordenada. \\n6.\tNormas sobre extradición. \\n6.1. Normas sobre extradición en el Código de Procedimiento Penal.\n \\nEstas disposiciones están contenidas en el Título VI de dicho Código, \u201cDe la Extradición\u201d, entre los artículos 635 y 656. Son las siguientes:\n \\n1.\tDe la extradición activa. \\nArt. 635. (683) Cuando en la instrucción de un proceso resulte comprometido un individuo que se encuentre en país extranjero como inculpado de un delito que tenga señalada en la ley una pena privativa de libertad que en cualquiera de sus grados exceda de un año, el juez de la causa elevará los antecedentes o compulsas a la Corte Suprema de Justicia a fin de que este tribunal declare si debe pedirse la extradición del procesado al gobierno del país en el que actualmente se encuentre.\n \\nEn este caso, el juez podrá procesar al inculpado ausente, sin necesidad de oírlo y sólo desde que estén acreditados los requisitos del artículo 274.\n \\nEl procurador de turno deberá ser notificado del auto de procesamiento. \\nEl mismo procedimiento se empleará en los casos enumerados en el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales.\n \\nArt. 636. (684) Para que el juez de primera instancia eleve los autos a la Corte Suprema, será necesario que se haya dictado previamente auto firme de prisión o recaído sentencia firme contra el acusado cuya extradición se pretende.\n \\nDeberá también constar en el proceso el país y lugar en que el reo se encuentre en la actualidad. \\nArt. 637. (685) Recibido el proceso por la Corte Suprema, lo pasará en vista al fiscal para que dictamine si es o no procedente la petición de extradición en conformidad a los tratados celebrados con la nación en que el reo se encontrare refugiado, o en defecto de tratado, con arreglo a los principios del Derecho Internacional.\n \\nDurante la tramitación de la extradición, la Corte Suprema podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que se pida al gobierno del país en que se encuentra el reo que ordene la detención provisional de éste.\n \\nArt. 638. (686) Oído el Ministerio Público, la Corte verá la causa sin más trámite que ponerla en tabla y en lugar preferente, y resolverá en un auto fundado si debe o no procederse a solicitar la extradición del reo.\n \\nArt. 639.(687) En caso afirmativo, la Corte Suprema se dirigirá al Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañando copia del auto de que se trata en el artículo anterior; y pidiendo que se practiquen las gestiones diplomáticas que sean necesarias para obtener la extradición.\n \\nAcompañará, además, copia autorizada de los antecedentes que hubieren dado mérito para dictar el auto de prisión en contra del reo, o de la sentencia firme que hubiere recaído en el proceso, si se trata de un reo rematado. \\nCumplidos estos trámites, la Corte Suprema devolverá el expediente al juzgado de origen. \\nArt. 640. (688) El Ministerio de Relaciones Exteriores, después de legalizar los documentos acompañados, hará practicar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la resolución de la Corte Suprema; y si obtuviere la extradición, lo hará conducir del país en que se encontrare hasta ponerlo a disposición de aquel tribunal.\n \\nArt. 641. (689) En el caso a que se refiere el artículo precedente, la Corte Suprema ordenará que el inculpado sea puesto a disposición del juez de la causa, a fin de que el juicio siga su tramitación; o de que cumpla su condena, si se hubiere pronunciado sentencia firme.\n \\nArt. 642. (690) Si la Corte Suprema declarare no ser procedente la extradición, o si ésta no fuere acordada por las autoridades de la nación en que el reo se encuentra refugiado, se devolverá el proceso al juez de la causa para que proceda como lo determina la ley respecto de los ausentes. \\nArt. 643. (691) Si el proceso comprendiere a un reo que se encuentre en el extranjero y a otros reos presentes, se observarán las disposiciones anteriores en cuanto al primero, y sin perjuicio de su cumplimiento, seguirá la causa sin interrupción en contra de los reos presentes. El proceso, en tal caso, será elevado en copia a la Corte Suprema. \\nSi el reo fuere entregado, se observará lo dispuesto en el artículo 602 en cuanto fuere aplicable.\n \\n2.\tDe la extradición pasiva. \\nArt. 644. (692) Cuando el gobierno de un país extranjero pida al de Chile la extradición de individuos que se encuentren aquí y que allá estén procesados o condenados a pena, el Ministerio de Relaciones Exteriores transmitirá la petición y sus antecedente a la Corte Suprema.\n \\nSi el Ministerio, a virtud de tratados con la nación requeriente, hubiere hecho arrestar al reo, lo mandará poner a disposición del Presidente de la misma Corte. \\nArt. 645. (693) Recibidos los antecedentes, corresponderá al Presidente de la Corte Suprema conocer en primera instancia de la solicitud de extradición. \\nArt. 646. (694) Si los antecedentes dan mérito, se decretará el arresto del reo. En caso contrario, se recibirá la información que ofrezca el encargado de solicitar la extradición. \\nPara decretar el arresto, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo 2º del Título IV, primera parte del Libro II.\n \\nArt. 647. (695) La investigación se contraerá especialmente a los puntos siguientes: \\n1º\tA comprobar la identidad del reo; \\n2º\tA establecer si el delito que se le imputa es de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes o, a falta de éstos, en conformidad a los principios del Derecho Internacional; y\n \\n3º\tA acreditar si el sindicado como reo ha cometido o no el delito que se le atribuye. \\nArt. 648. (696) Sin necesidad de información previa acerca de los puntos 2º y 3º determinados en el artículo precedente, se decretará el arresto del reo una vez establecida su identidad, siempre que se presentare la sentencia que lo haya condenado o el decreto de prisión expedido en su contra por el tribunal que conozca de la causa, y con tal que el delito imputado sea de aquellos que autoricen la extradición y que el auto de prisión se funde en motivos que hagan presumir la culpabilidad del reo. \\nArt. 649. (697) Aprehendido el reo, se procederá a tomarle declaración acerca de su identidad y de su participación en el delito que se le imputa. Si en comprobación de sus aseveraciones adujere el testimonio de personas que se encuentren en Chile, el  Presidente  que instruye el sumario evacuará las citas que creyere conducentes y podrá comisionar al respectivo juez letrado para tomar declaración a los testigos que residieren fuera de la provincia de Santiago.\n  \\nArt. 650. (698) Durante el juicio, no se dará lugar a la libertad provisional. \\nArt. 651. (699) Terminada la investigación, se comunicarán los antecedentes al Ministerio Público, quien, en vista de ellos y con arreglo a los tratados o principios del Derecho Internacional, pedirá que se otorgue o se deniegue la extradición solicitada.\n \\nArt. 652. (700) De la vista fiscal se dará traslado al reo por un término prudencial y prorrogable, que en ningún caso podrá exceder de veinte días; y con su contestación, o en su rebeldía, se citará para oír sentencia. \\nSi el gobierno requeriente hubiere encargado a alguna persona las gestiones para la extradición, esta persona será oída en primer lugar, en seguida el reo y el último lugar el Ministerio Público.\n \\nArt. 653. (701) Deberá dictarse sentencia dentro de quinto día, la que se llevará en consulta a la Corte si no es apelada. \\nArt. 654. (702) En segunda instancia se mandarán traer los autos en relación con citación del reo, del fiscal y del encargado por el gobierno requirente, si hubiere alguno; y la causa se verá en la forma ordinaria, oyendo el informe oral que quiera emitir cualquiera de dichas personas. Este procedimiento se observará, sea que la revisión se haga por la vía de apelación, sea que se haga por la vía de consulta.\n \\nArt. 655. (703) Cuando la sentencia de la Corte Suprema dé lugar a la extradición, se ordenará por el juez a quo poner el reo a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que sea entregado al agente diplomático que haya solicitado la extradición.\n \\nPero si la sentencia deniega la extradición, el mismo juez procederá a poner en libertad al reo, y la Corte comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores el resultado del juicio, incluyendo copia autorizada de la sentencia que en él hubiere recaído.\n \\nArt. 656. (704) Se mandará sobreseer definitivamente en cualquier estado de la causa en que se comunique al tribunal que el gobierno requirente desiste de su reclamación. \\n6.2. Normas sobre extradición en el Código de Derecho Internacional Privado. \\nEsta regulación está contenida en el Título Tercero de ese Código, entre los artículos 344 y 381.\n \\nDe la extradición \\nArt. 344. Para hacer efectiva la competencia judicial internacional en materias penales, cada uno de los Estados contratantes accederá a la solicitud de cualquiera de los otros para la entrega de individuos condenados o procesados por delitos que se ajusten a las disposiciones de este título, sujeto a las provisiones de los tratados o convenciones internacionales que contengan listas de infracciones penales que autoricen la extradición. \\nArt. 345. Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus ciudadanos estará obligada a juzgarlo. \\nArt. 346. Cuando, con anterioridad al recibo de la solicitud, un procesado o condenado haya delinquido en el país a que se pide su entrega, puede diferirse esa entrega hasta que se le juzgue y cumpla la pena. \\nArt. 347. Si varios Estados contratantes solicitan la extradición de un delincuente por el mismo delito, debe entregarse a aquel en cuyo territorio se haya cometido. \\nArt. 348. Caso de solicitarse por hechos diversos, tendrá preferencia el Estado contratante en cuyo territorio se haya cometido el delito más grave, según la legislación del Estado requerido.\n \\nArt. 349. Si todos los hechos imputados tuvieren igual gravedad, será preferido el Estado contratante que presente primero la solicitud de extradición. De ser simultánea, decidirá el Estado requerido, pero debe conceder la preferencia al Estado de origen o, en su defecto, al del domicilio del delincuente, si fuere uno de los solicitantes.\n \\nArt. 350. Las anteriores reglas sobre preferencia no serán aplicables si el Estado contratante estuviere obligado con un tercero, a virtud de tratados vigentes anteriores a este Código, a establecerla de un modo distinto. \\nArt. 351. Para conceder la extradición, es necesario que el delito se haya cometido en el territorio del Estado que la pida o que le sean aplicables sus leyes penales de acuerdo con el libro tercero de este Código. \\nArt. 352. La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores de delito. \\nArt. 353. Es necesario que el hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado requirente y en la del requerido. \\nArt. 354. Asimismo, se exigirá que la pena asignada a los hechos imputados, según su calificación provisional o definitiva por el juez o tribunal competente del Estado que solicita la extradición, no sea menor de un año de privación de libertad y que esté autorizada o acordada la prisión o detención preventiva del procesado, si no hubiere aún sentencia firme. Ésta debe ser de privación de libertad.\n \\nArt. 355. Están excluidos de la extradición los delitos políticos y conexos, según la calificación del Estado requerido.\n \\nArt. 356. Tampoco se acordará, si se probare que la petición de entrega se ha formulado de hecho con el fin de juzgar y castigar al acusado por un delito de carácter político, según la misma calificación. \\nArt. 357. No será reputado delito político, ni hecho conexo, el de homicidio o asesinato del  Jefe de un Estado  contratante o de cualquiera persona que en él ejerza autoridad.\n  \\nArt. 358. No será concedida la extradición si la persona reclamada ha sido ya juzgada y puesta en libertad, o ha cumplido la pena, o está pendiente de juicio, en el territorio del Estado requerido, por el mismo delito que motiva la solicitud. \\nArt. 359. Tampoco debe accederse a ella si han prescrito el delito o la pena conforme a las leyes del Estado requirente o del requerido.\n \\nArt. 360. La legislación del Estado requerido posterior al delito, no podrá impedir la extradición.\n \\nArt. 361. Los cónsules generales, cónsules, vicecónsules o agentes consulares pueden pedir que se arreste y entregue a bordo de un buque o aeronave de su país a los oficiales, marinos o tripulantes de sus naves o aeronaves de guerra o mercantes, que hubiesen desertado en ellas. \\nArt. 362. Para los efectos del artículo anterior, exhibirán a la autoridad local correspondiente, dejándole además copia auténtica, los registros del buque o aeronave, rol de la tripulación o cualquier otro documento oficial en que la solicitud se funde. \\nArt. 363. En los países limítrofes podrán pactarse reglas especiales para la extradición en las regiones o localidades de la frontera. \\nArt. 364. La solicitud de la extradición debe hacerse por conducto de los funcionarios debidamente autorizados para eso por las leyes del Estado requirente. \\nArt. 365. Con la solicitud definitiva de extradición deben presentarse: \\n1.\tUna sentencia condenatoria o un mandamiento o auto de prisión o un documento de igual fuerza, o que obligue al interesado a comparecer periódicamente ante la ju-risdicción represiva, acompañado de las actuaciones del proceso que suministren pruebas o al menos indicios racionales de la culpabilidad de la persona de que se  trate. \\n2.\tLa filiación del individuo reclamado o las señas o circunstancias que puedan servir para identificarlo. \\n3.\tCopia auténtica de las disposiciones que establezcan la calificación legal del hecho que motiva la solicitud de entrega, definan la participación atribuida en él al inculpado o precisen la pena aplicable. \\nArt. 366. La extradición puede solicitarse telegráficamente y, en ese caso, los documentos mencionados en el artículo anterior se presentarán al país requerido o a su legación o consulado general en el país requirente, dentro de los dos meses siguientes a la detención del inculpado. En su defecto, será puesto en libertad. \\nArt. 367. Si el Estado requirente no dispone de la persona reclamada dentro de los tres meses siguientes a haber quedado a sus órdenes, será puesto también en libertad. \\nArt. 368. El detenido podrá utilizar, en el Estado a que se haga la solicitud de extradición, todos los medios legales concedidos a los nacionales para recobrar su libertad, fundado su ejercicio en las disposiciones de este Código. \\nArt. 369. También podrá el detenido, a partir de ese hecho, utilizar los recursos legales que procedan, en el Estado que pida la extradición, contra las calificaciones y resoluciones en que se funde. \\nArt. 370. La entrega debe hacerse con todos los objetos que se encontraren en poder de la persona reclamada, ya sean producto del delito imputado, y piezas que puedan servir para la prueba del mismo, en cuanto fuere practicable con arreglo a las leyes del Estado que la efectúa, y respetando debidamente los derechos de terceros. \\nArt. 371. La entrega de los objetos a que se refiere el artículo anterior podrá hacerse, si la pidiere el Estado solicitante de la extradición, aunque el detenido muera o se evada antes de efectuarla. \\nArt. 372. Los gastos de detención y entrega serán de cuenta del Estado requirente, pero no tendrá que sufragar ninguno por los servicios que prestaren los empleados públicos con sueldo del gobierno a quien se pida la extradición.\n \\nArt. 373. El importe de los servicios prestados por empleados públicos u oficiales que sólo perciban derechos o emolumentos no excederá de los que habitualmente cobraren por esas diligencias o servicios según las leyes del país en que residan. \\nArt. 374. Toda responsabilidad que pueda originarse del hecho de la detención provisional será de cargo del Estado que la solicite. \\nArt. 375. El tránsito de la persona extraditada y de sus custodios por el territorio de un tercer Estado contratante se permitirá mediante la exhibición del ejemplar original o de una copia auténtica del documento que concede la extradición. \\nArt. 376. El Estado que obtenga la extradición de un acusado que fuere luego absuelto estará obligado a comunicar al que la concedió una copia del fallo. \\nArt. 377. La persona entregada no podrá ser detenida en prisión ni juzgada por el Estado contratante a quien se entregue por un delito distinto del que hubiere motivado la extradición y cometido con anterioridad a la misma, salvo que consienta en ello el Estado requerido, o que permanezca el extraditado libre en los primeros tres meses después de juzgado y absuelto por el delito que originó la extradición o de cumplida la pena de privación de libertad impuesta.\n \\nArt. 378. En ningún caso se impondrá o ejecutará la pena de muerte por el delito que hubiese sido causa de la extradición. \\nArt. 379. Siempre que proceda el abono de la prisión preventiva, se computará como tal el tiempo transcurrido desde la detención del extraditado en el Estado a quien se le haya pedido. \\nArt. 380. El detenido será puesto en libertad si el Estado requirente no presentase la solicitud de extradición en un plazo razonable, dentro del menor tiempo posible, habida cuenta de la distancia y las facilidades de comunicaciones postales entre los dos países, después del arresto provisional.\n \\nArt. 381. Negada la extradición de una persona, no se puede volver a solicitar por el mismo delito. \\n7.\tTratados de extradición suscritos por Chile.\n \\n1.\tTratado de extradición suscrito con Bélgica, de 29 de mayo de 1899, promulgado el 13 de marzo de 1904 y publicado en el Diario Oficial de 5 de abril de 1904, ampliado por convención suscrita el 25 de febrero de 1935, promulgada por decreto Nº 795, de 11 de julio de 1935, y ampliado por cambio de notas de 28 de abril y 5 de mayo de 1958. (Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores, año 1958, Tomo II, pág. 486).\n \\n2.\tTratado de extradición suscrito con Bolivia, el 15 de diciembre de 1910, aclarado por cambio de notas entre el Ministerio y la Legación de Bolivia, de 27 de abril de 1931, promulgado por decreto Nº 500, de 8 de mayo de 1931, y publicado en el Diario Oficial de 26 de mayo de 1931. \\n3.\tTratado sobre extradición suscrito con Brasil, en Río de Janeiro el 8 de noviembre de 1935, promulgado por decreto Nº 1.180, de 18 de agosto de 1937, y publicado en el Diario Oficial de 30 de agosto de 1937. \\n4.\tTratado sobre extradición suscrito con Colombia, el 16 de noviembre de 1914, promulgado por decreto Nº 1.472, de 18 de diciembre de 1928, y publicado en el Diario Oficial de 7 de enero de 1929. \\n5.\tTratado de extradición suscrito con Ecuador, el 10 de septiembre de 1897, promulgado por decreto de 27 de septiembre de 1899 y publicado en el Diario Oficial de 9 de octubre de 1899. \\n6.\tTratado de extradición suscrito con España, el 30 de diciembre de 1895 y su \u201cProtocolo Complementario\u201d, suscrito el 1 de agosto de 1896, promulgado el 3 de abril de 1897 y publicado en el Diario Oficial de 3 de abril de 1897.\n \\n7.\tTratado de extradición suscrito con Estado Unidos, el 17 de abril de 1900 y su \u201cProtocolo Complementario\u201d, suscrito el 15 de junio de 1901, promulgado por decreto de 6 de agosto de 1902, y publicado en el Diario Oficial de 11 de agosto de 1902. \\n8.\tTratado de extradición suscrito con Inglaterra, promulgado por decreto de 14 de abril de 1898, y publicado en el Diario Oficial de 22 de abril de 1898. Por cambio de notas de 29 de diciembre de 1927, se hizo extensivo a los territorios bajo mandato británico. Por cambio de notas de 12 de abril y 7 de agosto de 1928, relativo a la autoridad de Samoa Occidental. Por cambio de notas de 28 de junio y 13 de julio de 1934, se hizo extensivo a varios Estados Malayos Federados y no Federados. Por cambio de notas de 12 y 29 de marzo de 1937, se hizo extensivo a los Protectorados de Zanzíbar y de Islas Salomón. El Estado de Malawi continúa aplicando este tratado en virtud de notas de 6 de enero y de 8 de junio de 1967, y el Estado de Swazilandia aceptó las responsabilidades derivadas de este tratado por cambio de notas de 1970. Por cambio de notas de 7 de marzo y 29 de mayo de 1978, se hizo extensivo al Estado de Las Bahamas y por nota de 11 de septiembre de 1979 se hizo extensivo a la República de Kirbati.\n \\n9.\tTratado de extradición suscrito con Paraguay, el 22 de mayo de 1897, promulgado por decreto de 2 de octubre de 1928 y publicado en el Diario Oficial de 13 de noviembre de 1928. \\n10. Tratado de extradición suscrito con Perú, el 5 de noviembre de 1932, promulgado por decreto Nº 1.152, de 11 de agosto de 1936 y publicado en el Diario Oficial de 27 de agosto de 1936. \\n11. Tratado de extradición suscrito con Uruguay, el 10 de mayo de 1897, promulgado por decreto de 23 de noviembre de 1909, y publicado en el Diario Oficial de 30 de noviembre de 1909. \\n12. Tratado de extradición suscrito con Venezuela, el 2 de junio de 1962, promulgado por decreto Nº 355, de 10 de mayo de 1965 y publicado en el Diario Oficial de 1 de junio de 1965. \\n13. Convención sobre extradición, aprobada en la Séptima Conferencia Panamericana de Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, promulgada por decreto Nº 942, de 6 de agosto de 1935 y publicada en el Diario Oficial de 19 de agosto de 1935 (Chile con reservas).\n \\n8.\tConvenios sobre policía fronteriza. \\n1.\t\u201cConvenio sobre Policía Fronteriza\u201d, suscrito con Argentina, el 13 de octubre de 1919 y puesto en ejecución por notas de 24 y 30 de abril de 1920.\n \\n2.\t\u201cConvenio sobre Policía Fronteriza\u201d, suscrito con Perú, el 29 de abril de 1930, promulgado el 30 de diciembre del mismo año y publicado en el Diario Oficial de 8 de enero de 1931.\n \\n3.\tConvenio Internacional de Policía, suscrito en Buenos Aires, el 29 de febrero de 1920 y promulgado el 28 de abril de 1930. \\n \\nIV. RESEÑA DEL CASO LIEBERMAN. \\n \\n Don Harold Gilbert Lieberman Forbstein , de 71 años de edad, falleció a las 10.30 horas del día lunes 23 de febrero de 1998, luego de lanzarse al vacío desde el dormitorio de su departamento, ubicado en el 6º piso de calle Las   Dalias 2831 , comuna de Providencia.\n  \\nLos hermanos  Harold  y   Alan Lieberman , prósperos empresarios norteamericanos del rubro de la construcción, cuya empresa era una de las 50 más importantes en los Estados Unidos de Norteamérica, llegaron a Chile tras la quiebra de su inmobiliaria \u201cLieberman Corp.\u201d, el 19 de mayo de 1992.\n  \\nEl 20 de mayo de 1992, en la Corte del Distrito de Saint Louis, Missouri, ubicada en los Estados Unidos, se presentó una querella en contra de los hermanos  Lieberman , acusándolos de haber estafado a un grupo de jubilados, que habían invertido sus ahorros en proyectos inmobiliarios en su empresa. El monto de las operaciones fraudulentas habría alcanzado los 30 millones de dólares.\n  \\nCon posterioridad, se presume que la estadía de los hermanos Lieberman en Chile habría sido detectada por agentes norteamericanos, quienes alertaron a la Policía de Investigaciones de Chile. \\nCon fecha 12 de agosto de 1992, el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de su Embajada en Chile, pidió la extradición de los hermanos  Lieberman , la que fue rechazada por la Corte Suprema de Justicia el 17 de octubre de 1996, fecha hasta la cual permanecieron bajo arresto domiciliario, con un servicio especial de gendarmería.\n  \\nEl 14 de enero de 1997,  Harold Lieberman  solicitó ante el Ministerio del Interior permiso de residencia, adjuntando contrato de trabajo en el que figuraba el abogado   Álvaro Gómez Katz , administrador de los bienes de los Lieberman, como empleador. Mediante resolución dictada por la autoridad chilena, esta petición fue rechazada, disponiéndose que el ciudadano norteamericano fuera notificado de esta decisión por la Policía de Investigaciones, luego de lo cual debía abandonar el país en un plazo de 72 horas. La notificación no se logró, pues su paradero fue inubicable. El gobierno optó por publicar en el Diario Oficial la notificación de rechazo de la visa el 2 de junio de 1997. El 7 de agosto de ese mismo año, se dictó un decreto de expulsión que imprimió prioridad a la policía para ubicarlo.\n  \\nEn el mes de febrero de 1997, Alan Lieberman fue informado de que su esposa Phyllis había sido detenida por porte de cocaína. Acto seguido, vendió su departamento en el edificio de calle las Dalias y retornó a los Estados Unidos, donde se declaró culpable y cumple una condena de diez años.\n \\nCon fecha 7 de agosto de 1997, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior dictó el decreto Nº 1.894, por el que expulsó de Chile al señor  Harold Lieberman .\n  \\nEl día 6 de febrero de 1998, el señor  Harold Lieberman  fue detenido por la Policía de Investigaciones de Chile y al día siguiente, 7 de febrero, su abogado, señor   Hernán Montealegre , presentó un recurso de reclamación, en el que se planteó \u201cque el Ministerio del Interior contravino la resolución de la Corte Suprema, la que en 1996 había denegado la extradición de los hermanos   Lieberman \u201d, y que, además, la autoridad había fundamentado el decreto en la calidad de prófugo de la justicia del señor   Lieberman , y señaló que éste ingresó a Chile antes que se levantaran cargos en su contra en los Estados Unidos. El 19 de febrero de 1998, la Corte Suprema rechazó el recurso en votación dividida (3 votos contra 1).\n  \\nLa ley de Extranjería, en su artículo 89, consagra que, una vez decidida la expulsión del país, la persona debe permanecer detenida y bajo custodia en un recinto carcelario o donde el Ministerio del Interior lo determine.\n \\nEl señor  Harold Lieberman  permaneció detenido desde el día 6 de febrero de 1998 en el Cuartel de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, unidad que no cuenta con calabozos. Mediante gestiones que hizo su abogado, señor   Montealegre , ante el   Jefe subrogante de Extranjería  y Policía Internacional,  Subprefecto Héctor Mayorga , se accedió a que pasara la noche en un lugar fuera del cuartel. Primero lo hizo en el hotel   Foresta  y luego en su propio departamento de calle Las Dalias. Este trato especial fue objeto de una investigación sumaria en la policía civil.\n   \\nEl jueves 19 de febrero, luego de notificarse de la sentencia de la Corte Suprema, el abogado Montealegre se dirigió al cuartel de extranjería para hablar con el señor  Lieberman . Desde allí llamó al   Ministro del Interior  (s), señor  Belisario Velasco , a quien le solicitó respetar el deseo de su cliente, de viajar al país de su elección, a lo que el    Ministro  habría respondido que no le podía garantizar el viaje a Cuba.\n  \\nEl día viernes 20 de febrero, el abogado Montealegre fue notificado personalmente por la Cónsul de Cuba en Chile, Marta Fajardo, que Cuba no estaba dispuesta a aceptar el ingreso del señor Lieberman, a pesar de tener visa de turista y los pasajes para viajar a esa isla. \\nEl sábado 21 de febrero, el señor  Harold Lieberman  fue trasladado al aeropuerto   Arturo Merino Benítez , con el objeto de materializar la medida de expulsión dispuesta en su contra, pero la línea aérea \u201cCubana de Aviación\u201d se negó a embarcarlo, no obstante portar su pasaje aéreo válidamente expedido. El abogado Montealegre fue informado de esta situación por el propio señor   Lieberman , quien lo llamó desde el aeropuerto para relatarle lo ocurrido. En la noche de ese día, como a las 23 horas, el señor   Lieberman  volvió a llamar al abogado señor   Montealegre  y le comentó que \u201cle parecía increíble que el gobierno de los Estados Unidos tuviera influencia hasta en el gobierno de Cuba\u201d y le pidió que se comunicaran al día siguiente para ver qué se podía hacer para conseguir que Cuba lo aceptara.\n  \\nEl día lunes 23 de febrero, el señor  Lieberman  se lanzó al vacío desde el sexto piso de su departamento, ubicado en la comuna de Providencia.\n  \\nLuego de la muerte del señor  Lieberman , surgieron algunas versiones de los hechos que habrían desencadenado su muerte y otras, sobre las responsabilidades que tendrían algunos personeros encargados de su custodia.\n  \\nAl parecer, la primera persona que lo atendió, luego de su caída, habría sido el conserje del edificio de Las Dalias, señor  Carlos Dejeas , quien habría manifestado que los detectives le tuvieron que pedir las llaves para entrar al departamento 601, luego de que constataran, después de 15 minutos, que el señor   Lieberman  se había lanzado al vacío. Por otra parte, surgen comentarios que indican que los detectives que pidieron las llaves fueron los de Homicidios, quienes habrían llegado alertados por sus compañeros.\n  \\nUn preinforme elaborado por la Brigada de Homicidios de Investigaciones de Chile reconstituyó las últimas horas de vida del empresario estadounidense. En el documento policial constan las declaraciones de los cuatro detectives de dotación de la Jefatura de Extranjería que tenían la misión de custodiarlo. Estos funcionarios, que tienen el grado de detectives, indicaron que en todo momento vigilaron al señor  Lieberman , por lo que dieron a entender que no se les puede culpar de negligencia o abandono de deberes. Sobre el suicidio, aseguraron que todos se encontraban junto al señor   Lieberman  dentro de su dormitorio.\n  \\nPor otra parte, se conoció una versión que señalaba que en un momento todos los detectives salieron del edificio sin percatarse de que no portaban las llaves, por lo que los detectives de la Brigada de Homicidios debieron entrar por el balcón de otro departamento.\n \\nOtra información indicó que alrededor de las siete de la mañana del 23 de febrero, los detectives despertaron al señor  Lieberman , quien había dormido plácidamente. Luego de levantarse y ponerse una bata, les pidió abrir el ventanal del dormitorio que da a la terraza argumentando que deseaba respirar aire puro. Luego se dirigió al baño, tomó desayuno con cereales, regresó al dormitorio, se vistió y ordenó sus artículos personales. En un momento, el señor   Lieberman  habría salido rápidamente a la terraza, arrojándose al vacío después de impulsarse con la baranda del balcón, ante lo cual los detectives reconocieron haber quedado paralizados con la acción del ciudadano nortemericano. Agregaron que transcurrieron algunos instantes antes de asomarse al balcón para ver lo sucedido. Posteriormente, decidieron bajar dos de los detectives y uno recordó haber llamado al número 131 para conseguir una ambulancia, pero ese teléfono estaba ocupado, por lo que llamó directamente a la Jefatura de Extranjería para pedir ayuda y dar cuenta de lo ocurrido.\n  \\nCon posterioridad a lo sucedido, el abogado del señor  Harold Lieberman, don Hernán Montealegre , señaló a la prensa supuestas irregularidades que se habrían cometido en el caso de su cliente, indicando que, a su juicio, \u201cexistieron presiones indebidas por parte del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, que el proceso de extradición fue hecho por vías poco regulares y que, además, se produjeron grandes descuidos por parte de Investigaciones de Chile\u201d. Agregó que \u201chay razones y hechos fundados para presumir que existió incitación al suicidio del señor   Lieberman . En tal sentido, precisó que no es explicable que la Policía de Investigaciones de Chile, que tuvo a su cargo la custodia del señor   Lieberman  y que además tenía el deber de custodiarlo y responder por su seguridad, lo dejó solo en un sexto piso, junto a una terraza y con un frasco con cianuro a su disposición. Por último, planteó que debiera haber una sanción para quienes resulten responsables de haber llevado a la desesperación a su cliente, al punto de haber llegado al suicidio.\n  \\n \\nV. EXPOSICIONES EFECTUADAS POR LAS PERSONAS INVITADAS A LA COMISIÓN. \\n \\n1.\t Don Hernán Montealegre Klenner , abogado.\n  \\nEl abogado  Montealegre  inició su exposición agradeciendo, en nombre del señor   Harold Lieberman , que la honorable Cámara de Diputados tuviera el interés de conocer los hechos que dicen relación con la medida de expulsión y posterior deceso del señor   Lieberman .\n  \\nPlanteó que, a su juicio, en nuestro país se ha transgredido el estado de derecho en forma flagrante, al permitirse una intromisión absolutamente indebida de parte de un país extranjero, los Estados Unidos de Norteamérica, a través de su embajador.\n \\nIndicó que, en el caso del señor  Lieberman , se rompió el estado de derecho, en razón de que su defendido estuvo en Chile sometido a un proceso de extradición y lo primero que se violentó fue la esencia de una institución muy importante, que resguarda distintos valores y respecto de la cual se han elaborado tratados desde fines del siglo pasado. El tratado de extradición suscrito entre nuestro país y los Estados Unidos de Norteamérica data de 1902.\n  \\nInformó que el señor  Harold Lieberman  llegó a Chile el 19 de mayo de 1992, en calidad de turista y con la intención de hacer negocios en Chile. Salió de Estados Unidos sin ningún problema e ingresó a Chile en las mismas condiciones.\n  \\nAgregó que, en el mes de agosto de 1992, el gobierno de los Estados Unidos solicitó la extradición del señor  Lieberman , en forma totalmente regular. La petición la hizo el entonces embajador de los Estados Unidos,   don Curtis Kamman , al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, quien actuó en este procedimiento de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal. Es la institución que entregó los antecedentes a la Corte Suprema, que es la llamada a resolver si procede la petición de extradición. Esta instancia se hace en la forma prevista en el tratado de 1902; en el Código de Bustamante, donde aparecen tratados multilaterales de extradición, y en el Código de Procedimiento Penal. Para dar lugar a la petición del requirente tienen que cumplirse los requisitos contemplados en los tratados y en el Código de Procedimiento Penal. Estos requisitos, fundamentalmente, se refieren a la entidad y naturaleza del delito: no puede ser un delito menor, sino uno con pena de privación de libertad de unos cuantos años y, desde luego, en cuanto a la naturaleza, no puede tratarse, en ningún caso, de delitos políticos. Además, el Código de Procedimiento Penal le impone a la Corte Suprema la revisión de los cargos que se formulan al requerido y si éstos están lo suficientemente acreditados. En eso consiste el proceso de extradición: el gobierno requirente y el requerido nombran sus abogados y la Corte Suprema examina las pruebas que las partes le presentan, exactamente igual como se hace en cualquier proceso. Indicó que el proceso de extradición del señor   Lieberman  duró cuatro años, de 1992 a 1996, de modo que en ningún caso se puede hablar de que hubo un examen ligero por parte de la Corte Suprema.\n  \\nExpresó que la naturaleza de la extradición está definida en todos los tratados internacionales. En nuestro país, se encuentra en el Código de Procedimiento Penal, en el Código de      Bustamente y en la doctrina de todos los tratadistas internacionales. En ellos se define como se desarrolla la petición que hace un Estado a otro. En este caso, es el Estado de los Estados   Unidos de Norteamérica el que pide al Estado de Chile que entregue al señor  Harold Lieberman . La petición es de Estado a Estado y, por eso, intervienen representantes del país requirente a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, quien representa la personalidad jurídica internacional del estado chileno . El Ministerio del Interior no tiene ninguna intervención en un proceso de extradición. Lo que sí está consignado en la ley es el organismo que, en nombre del Estado de Chile, decide si se concede o se rechaza la extradición. Ese organismo es la Corte Suprema. Cuando la Corte Suprema falla un proceso de extradición, lo hace en nombre del Estado de Chile, porque la petición se hace al Estado de Chile a través del   Ministro de Relaciones Exteriores , que es el que entrega los antecedentes a la Corte Suprema.\n  \\nLos tratados se refieren a una relación de Estado a Estado. Por lo tanto, cuando falla la Corte Suprema y acepta la extradición, lo está haciendo en nombre del Estado de Chile y no en el de la Corte Suprema, porque la petición no es a esta última. Ningún tratado se refiere a la Corte Suprema, sino a la petición de un Estado a otro y aquella se resuelve de acuerdo con el derecho interno de cada Estado. En este caso, el Estado de Chile encomienda la resolución de la extradición a la Corte Suprema chilena para que ésta resuelva en su representación.\n \\nComo se puede apreciar, en una extradición hay un doble engranaje. Por una parte, está el derecho interno y, por otra, el derecho internacional. De ahí la importancia de la institución, porque cuando se pide la extradición se ejerce una acción internacional, es decir, el Estado requirente ejerce una petición internacional que está prevista en un tratado internacional. Si esta acción de petición no estuviera prevista en un tratado o en el derecho internacional, Estados Unidos no podría pedir a la persona. En este caso, hay un tratado expreso.\n \\nExpresó que es muy importante tener en cuenta que, cuando la Corte Suprema falla la petición de extradición, falla una cuestión que también tiene una dimensión internacional, porque la petición no la hace una persona residente en Chile ni un organismo chileno, sino un tercer Estado. Es una acción jurídica internacional interpuesta por un tercer Estado y en ello radica la sensibilidad e importancia de la resolución de la Corte Suprema, ya que no sólo va a afectar el derecho interno, sino también el derecho internacional. El caso debe ser profundamente examinado, por la repercusión jurídico-internacional que tiene, ya que estos tratados contemplan la protección de distintos bienes jurídicos.\n \\nEl gobierno de los Estados Unidos señaló que el señor  Harold Lieberman  cometió un delito en ese país; pero ocurre que esta persona se encontraba en Chile y aquí no había cometido ningún delito. En consecuencia, no podía ser juzgado en Chile; no había jurisdicción para que se juzgara al señor   Lieberman , en razón de que en este país no había cometido delito; la jurisdicción criminal es territorial.\n  \\nAhora, como el señor  Lieberman  no se encontraba en los Estados Unidos, que es el país requirente, se invocaron los tratados de extradición, circunstancia en la que se procura poner en armonía el interés del país requirente, cual es juzgar un delito cometido en él, y el del país requerido, cual es defender su soberanía, ya que el extranjero avecindado en Chile está protegido por la totalidad de nuestra legislación, que tiene una jurisdicción criminal territorial; por lo tanto, en principio, el señor   Lieberman  no tenía de qué ser juzgado. Sin embargo, se acepta esta institución para proteger los intereses del país requirente y también porque, en algún momento, el país requerido puede tener interés en pedir a una persona que se encuentre en otro país. El elemento esencial que se protege a través de la extradición son los derechos de la persona solicitada, el respeto al derecho del debido proceso. Ésa es la esencia de la extradición, la cual protege tres bienes jurídicos: el del país requirente, por el interés en que se juzgue el crimen; el del país requerido, por la protección de su soberanía; y el de la persona solicitada, para que se le respete el derecho al debido proceso. Los tratados contemplan una serie de disposiciones que tienden a proteger estos tres intereses. Naturalmente, el derecho al debido proceso es fundamental.\n  \\nSeñaló que la mecánica esencial de la extradición consiste en que el país requirente se someta a la soberanía y al dictamen del país requerido. Ésa es la esencia de la extradición. Es decir, se somete a lo que el Estado requerido diga, porque el tratado firmado permite negar o rechazar la petición. Por lo tanto, el país requirente hace un reconocimiento expreso de la soberanía del país requerido y, por ende, un acto de sometimiento a la soberanía de ese país, porque el que va a decidir si la persona será juzgada o no será juzgada es el país requerido y no el requirente, que debe probar que tiene antecedentes suficientes para juzgar a la persona solicitada, pero tiene que hacerlo en el país requerido y de acuerdo con la legislación interna de éste, en materia de prueba y de presunciones. Ésa es la esencia de la extradición. Por lo tanto, es gratificante que Estados Unidos haya decidido, en ese momento, someterse a la jurisdicción chilena, al pedir, por la vía de la extradición, la entrega de esta persona que acusaba.\n \\nRecalcó que en Chile, en materia de extradición, tanto activa como pasiva -pasiva es cuando Chile hace de país requerido y activa cuando hace de país requirente-, es la Corte Suprema la que actúa. Cuando Chile quiere pedir a alguien que está en el extranjero, debe hacerlo a través de la Corte Suprema. De la misma manera, cuando alguien es requerido en Chile, es la Corte Suprema la que debe resolver. De modo que la extradición está confiada en todos sus aspectos a la Corte Suprema; incluso, nuestra legislación, en el Código de Procedimiento Penal, otorga a la Corte Suprema la facultad especial para resolver si la persona solicitada debe ser mantenida privada de libertad o no y, como en este caso, puede hasta negar la libertad provisional. Por ello, el Código de Procedimiento Penal, en el artículo 655, cuando se rechaza la extradición, prevé lo siguiente: \u201cPero si la sentencia deniega la extradición, el mismo juez procederá a poner en libertad al reo, y la Corte comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores el resultado del juicio\u201d. Es decir, todo lo relacionado con la materia de extradición depende de la Corte Suprema; es un asunto entregado totalmente a ella. Esto está reiterado, en el caso del sistema interamericano, en el Código de Bustamante.\n \\nReiteró que lo esencial, en este caso, es que la situación del señor  Lieberman  fue puesta, por propia decisión del gobierno de Estados Unidos, en manos de la Corte Suprema de Chile, porque la extradición no opera sino bajo el principio básico de someterse a la jurisdicción y la soberanía del país requerido.\n  \\nHay que tener presente que los tratados de extradición se someten a tal punto a la jurisdicción del Estado requerido, que el requirente puede juzgar a la persona que solicita sólo por aquellos cargos que hayan sido acreditados. Por ejemplo, si una persona es requerida por diez cargos y la Corte Suprema chilena estima que sólo hay tres acreditados, el Estado requerido entrega a la persona y, de acuerdo con el tratado, no se la puede juzgar por los otros siete cargos, que no fueron acreditados. Hasta ese punto llega el sometimiento a la jurisdicción y a la soberanía del Estado requerido.\n \\nIndicó que, en el caso concreto del señor  Harold Lieberman , entre los meses de julio y agosto de 1992, el   Embajador de Estados Unidos , pidió al Ministerio de Relaciones Exteriores la entrega del señor  Harold Lieberman  aludiendo a los cargos que tenía en los Estados Unidos a fin de ser juzgado, ya que dicho gobierno lo consideraba culpable de numerosos delitos. Fundamentalmente, se le acusó de cinco o siete delitos, pero dos de ellos eran los más importantes: fraude bancario y solicitud ilícita de préstamos. A lo cual el señor   Harold Lieberman  señaló que ninguno de esos delitos habían sido cometidos, puesto que su empresa constructora quebró en Estados Unidos y, con ocasión de una quiebra, todos saben cómo quedan los acreedores y que lo primero que hacen es decir que el fallido es un estafador, que se quedó con el dinero y que hizo tal o cual engaño, lo que es común.\n   \\nInformó que el señor  Harold Lieberman  y su hermano, quienes habían fundado la Corporación Lieberman, llegaron a tener una de las cincuenta constructoras más grandes de los Estados Unidos, en   Saint Louis, Missouri . Después de una gran obra que habían hecho, doce bancos les cerraron los créditos, debido a un cambio drástico en la política económica que hubo entre los años 1984 y 1985, estando de   Presidente  el señor  Ronald Reagan , época en que las tasas de interés subieron bruscamente y quebraron miles de empresas norteamericanas. Éste fue un hecho público, que se supo en todo el mundo.\n   \\nPor otra parte, explicó que el proceso del señor  Harold Lieberman  llevó cuatro años en la Corte Suprema, o sea, hasta 1996. En octubre de ese mismo año, el   Presidente de la Corte   Suprema, don Marcos Aburto , falló en primera instancia y, en segunda, la Sala de la Corte, y en ambas instancias los jueces sostuvieron, por unanimidad, que los delitos no estaban acreditados. Por lo tanto, rechazaron la entrega del señor   Lieberman .\n   \\nAgregó que el artículo 647, número 3º, del Código de Procedimiento Penal expresamente exige que para que se entregue a una persona debe acreditarse fehacientemente la existencia de los delitos. Fueron muchas las diligencias que se hicieron y se examinaron punto por punto; llegaron a 37 las situaciones vistas, con bancos, acreedores, etcétera. Los abogados del gobierno de los Estados Unidos, en este caso, el estudio del señor  Alfredo Etcheberry  -que representa los intereses de Estados Unidos en varios casos en este país- trataron de acreditar los cargos. Reiteró, que, tanto el   Presidente de la Corte Suprema , en primera instancia, como la Sala de la Corte, por unanimidad, en segunda, declararon que no estaban acreditados los cargos. Debido a lo cual, se rechazó la entrega del señor  Harold Lieberman  y la Corte Suprema operó exactamente como lo dice el Código de Procedimiento Penal, disponiendo la libertad inmediata y total del señor   Lieberman .\n   \\nLuego de haberse sometido al proceso de extradición tanto Estados Unidos de Norteamérica como Chile, de haberse negado la entrega del señor  Lieberman  después de cuatro años de examen y de haberse dicho que los cargos que se le imputaban no estaban acreditados, se terminó todo el problema del señor   Harold Lieberman . Desde ese momento, no había nada más que hacer en este caso, puesto que la Corte Suprema ya había fallado. Y más aun, el tratado sobre extradición dice expresamente que no se puede volver a pedir la extradición de una persona cuya entrega ha sido negada por el mismo delito por el cual fue requerida.\n  \\nPor lo tanto, la sentencia de la Corte Suprema produjo cosa juzgada absoluta. No estando acreditados los hechos, la persona acusada goza, en primer lugar, de la presunción de inocencia. Por lo tanto, el señor  Lieberman , al quedar en libertad, gozaba de la presunción de inocencia en Chile, país que era el que tenía que resolver. Más aún, el señor   Lieberman  no sólo gozaba de la presunción de inocencia genérica de los convenios internacionales de derechos humanos, que establecen que toda persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario, sino que, además, gozaba de la presunción de inocencia concreta de un proceso de cuatro años que había examinado su situación y que había concluido que los cargos no estaban acreditados. Por esa razón, el señor   Lieberman  gozaba de una doble presunción de inocencia; la que se le da a toda persona humana y la que tiene un sujeto que ha pasado por un proceso de cuatro años privado de libertad, bajo arresto domiciliario, respecto del cual surge un fallo favorable. Entonces, la situación del señor   Lieberman  no podía ser más ejemplar ni concluyente. Ahí terminaba la situación del señor   Lieberman , puesto que así lo determina el tratado y no hay nada más que hacer. Incluso, como se ha señalado, el tratado prohíbe volver a pedir la extradición por el mismo delito; es cosa juzgada y no se puede volver a ver.\n  \\nPero, a pesar de lo señalado anteriormente, el gobierno norteamericano no aceptó las reglas del juego y no se conformó con el fallo de la Corte Suprema de Chile. \\nSostuvo que la resolución de la Corte Suprema significaba exactamente que: \u201cEl señor  Harold Lieberman  no puede y no debe ser entregado a la justicia norteamericana.\u201d Ésa fue la consecuencia de la decisión de la Corte Suprema. El \u201cno puede y no debe\u201d es la posición del Estado de Chile. Fue el   Ministro de Relaciones Exteriores  quien le comunicó al señor  Curtis Kamman ,    Embajador de los Estados Unidos de Norteamérica , que el Estado de Chile no entregaría al señor  Harold Lieberman . Reiteró que el Estado de Chile, luego de hacer su proceso interno, fue quien le informó al gobierno norteamericano que el señor   Harold Lieberman  no sería entregado. Pero al gobierno norteamericano esto no le pareció bien y presionó al gobierno de Chile.\n   \\nAñadió que el fallo de la Corte Suprema salió en octubre de 1996, con lo cual el caso estaba cerrado. Y cerrado también para el gobierno de los Estados Unidos, al no poder acreditar los cargos. Pero el FBI siguió espiando a los hermanos Lieberman y a los administradores de sus fondos.\n \\n Harold Lieberman  ingresó a Chile 1 millón 200 mil dólares en forma absolutamente legal, cumpliendo con toda la reglamentación de ingreso de capitales. Al comienzo, ese dinero lo administró el ex embajador de Chile en Londres,   don Hernán Errázuriz , quien conocía al señor   Harold Lieberman  y a través de él habría viajado a Chile. Posteriormente, administró esos fondos el abogado señor   Álvaro Gómez Katz .\n  \\nEn enero de 1997, el señor  Álvaro Gómez  viajó a los Estados Unidos para llevarle 50 mil dólares a la señora de don Alan Lieberman, hermano de   don Harold .   Don Álvaro Gómez  ingresó a Estados Unidos con esa cantidad de dinero, pero no cumplió con una reglamentación que existe en ese país, que establece que cualquier persona que entre portando más de 5 mil ó 10 mil dólares en efectivo debe dar cuenta de ello en el momento de ingresar. La penalidad para el no cumplimiento de esa obligación es intrascendente, pues no tiene privación de libertad ni nada que se le parezca. Por lo tanto, no era suficiente como para que el FBI hiciera algo con el señor   Álvaro Gómez .\n  \\nDijo que el señor  Álvaro Gómez  fue seguido por el FBI desde su salida de Chile. Sabía exactamente todo lo que realizaría a su ingreso a los Estados Unidos. Una persona se contactó con el señor   Gómez  en Chile e hizo amistad con él y lo siguió a los Estados Unidos. En enero de 1997, le propuso un negocio bastante simple, en el cual los dos ganarían una comisión. Esta persona le dijo al señor   Álvaro Gómez : \u201cTengo un cliente que quiere depositar un dinero fuera de Estados Unidos; se trata de abrirle una cuenta corriente y si usted lo hace se gana una buena comisión.\u201d Al señor   Gómez  le pareció una cuestión sumamente sencilla abrir una cuenta en el extranjero a nombre de una tercera persona, sobre todo si era recomendada por una persona conocida. Lo hizo. Pero es importante saber que abrir una cuenta a nombre de otra persona en Estados Unidos está severamente penado. En el momento en que el señor   Gómez  firmó en el banco la apertura de la cuenta del cliente de su amigo, éste le dijo: \u201cSeñor   Gómez , soy un testigo colaborador del FBI. Usted acaba de cometer un delito gravísimo y deberá ir detenido, está todo filmado.\u201d Lo llevaron al FBI, lo acusaron de haber cometido un delito gravísimo y le mostraron todos los antecedentes y el video. El señor   Gómez  vio que su amigo se encontraba entre los policías del FBI que habían venido a Chile para reconocerlo y buscar de qué manera perseguirían al señor   Harold Lieberman , a través de él o de sus administradores, aun cuando la extradición había sido rechazada. Al señor   Álvaro Gómez  se le dijo, en ese momento, que \u201cpor el delito que había cometido, tendría 10 años de cárcel; pero si él les colaboraba en el caso de los hermanos   Lieberman , podría salir en libertad. \u201c Por lo tanto, chantajearon al señor   Álvaro Gómez  y del dinero que le administraba al señor   Harold Lieberman  le hicieron depositar 750 mil dólares en una cuenta especial en los Estados Unidos, a nombre del gobierno norteamericano para que ellos pudieran disponer de él. Agregó que todos los antecedentes descritos están narrados por los propios agentes del FBI y constatados en una querella que se entabló contra el señor   Álvaro Gómez .\n  \\nExpresó que no pretende defender al señor  Álvaro Gómez , pero lo que ha relatado es una situación descrita por la propia Corte de Saint Louis en contra del señor   Gómez , donde se plantea cómo le tendieron esta trampa que comenzó a tramarse en Chile, con el fin de perseguir a una persona que la Corte Suprema de Chile había absuelto. Añadió que todo lo relacionado con este caso está claramente acreditado en documentos que tiene en su poder.\n  \\nIndicó que, cuando el señor  Lieberman  se contactó con él para que lo atendiera profesionalmente, lo primero que le dijo fue \u201cque había sido absuelto por la Corte Suprema de Chile, en un proceso de extradición, pero, a pesar de ello, le parecía que el gobierno deseaba expulsarlo.\u201d \u201cAnte lo cual, le señalé que el gobierno no lo podía expulsar, en razón de que había sido absuelto por la Corte Suprema. Le señalé, además, que, a mi juicio, no podría haber en contra suya ningún decreto de expulsión, dado que había sido declarado inocente por la Corte Suprema y los hechos no estaban acreditados.\u201d\n  \\nLo primero que hizo fue pedir una entrevista con el señor  Belisario Velasco ,   Subsecretario del Interior , a quien conoce desde hace muchos años, a fin de preguntarle: \u201cCómo pudo el Ministerio del Interior dictar un decreto de expulsión en contra de una persona cuya extradición ha sido negada por la Corte Suprema\u201d.\n  \\nEntonces, cabe preguntarse de dónde salieron los cargos que le hizo el  Ministro del Interior  al señor  Harold Lieberman , dado que la Corte Suprema, después de hacer un extenso análisis, resolvió que todos los cargos que se hacían no estaban acreditados.\n   \\nPor otra parte, es importante señalar que el señor  Harold Lieberman , el día que fue detenido para ser expulsado, que fue un día viernes en la noche, le llamó por teléfono desde el Departamento de Extranjería de Investigaciones de Chile y le dijo que junto a él había un funcionario del FBI; es decir, un funcionario del FBI estaba instalado junto a la policía chilena para interrogar al señor   Lieberman , recién detenido para su expulsión.\n  \\nIndicó que, respecto de la intervención que tuvo el FBI en nuestro país, tiene el testimonio de algunos detectives que le declararon que temían un secuestro del señor  Lieberman  por parte del FBI y que por eso no sólo cuidaban el departamento del señor   Harold Lieberman , sino que daban vueltas a la manzana en automóviles.\n  \\nExisten muchas interrogantes en relación con la presión ejercida por Estados Unidos. Por ejemplo, ¿por qué querían llevarse al señor  Lieberman ? Porque lo querían juzgar. ¿Y por qué lo querían juzgar? Porque existían cinco cargos en su contra. Sin embargo, la Corte Suprema señaló que ellos no estaban acreditados, y el tratado obliga a que el Estado requirente se someta a los dictámenes del Estado requerido. Así las cosas, Estados Unidos no tenía fundamentos para juzgar al señor   Harold Lieberman . Toda esa acción fue completamente ilegal, incluso lo de pretender llevarlo a Estados Unidos a fin de juzgarlo por segunda vez. Entonces, sería importante preguntarse ¿para qué lo querían?\n  \\nAgregó que, desgraciadamente, el gobierno chileno aceptó la expulsión del señor  Harold Lieberman , momento en el cual comienza a comprometerse el estado de derecho y a producirse el quiebre institucional. ¿Por qué? En primer lugar, se violó el artículo 73 de la Constitución Política de la República, que establece la separación de los poderes públicos. Esa disposición señala que en ningún caso el   Poder Ejecutivo  puede inmiscuirse en los fallos dictados por el   Poder Judicial , como tampoco hacer revivir procesos fenecidos. Sin embargo, el   Ministro del Interior , contraviniendo el artículo 7º de la Carta Fundamental, se arrogó la facultad de tomar el caso y resolverlo de manera diferente.\n  \\nIndicó que, en enero de 1997 -el fallo definitivo se dictó en octubre de 1996-, el señor  Harold Lieberman  solicitó una visa sujeta a contrato de trabajo para quedarse en el país. A pesar de que cumplía con todos los requisitos para pedirla, por cuanto había sido absuelto por la Corte Suprema y tenía un contrato de trabajo que cumplía con todas las condiciones impuestas por la ley de Extranjería, fue \u201ctramitado\u201d en forma permanente. Reiteró que no existía ninguna razón para acusar al señor   Lieberman  de cometer alguna irregularidad y afirmarse en ello para expulsarlo del país. Incluso, a la luz de la ley de Extranjería, no existía ninguna causal para impedir su estadía en el territorio nacional. Si se había permitido la permanencia del señor   Walter Rauff , ¿por qué no se tomó la misma determinación tratándose del señor   Lieberman , sobre todo considerando que sobre él no pesaba ningún cargo y que había sido declarado inocente tanto en Chile como en Estados Unidos? ¡No había razón para expulsarlo! Si el gobierno de los Estados Unidos pedía su deportación, ¿en qué se podría basar el gobierno chileno para redactar el decreto de expulsión?\n  \\nAl darse cuenta el gobierno de que el señor  Lieberman  no había violado ninguna ley, de que la Corte Suprema de Justicia lo había absuelto y de que había que proporcionarle protección, fue acusado de infringir el número 3 del artículo 26 del Reglamento de Extranjería, que establece que puede negarse la visa y expulsar del país a los extranjeros que han ingresado como prófugos de la justicia por delitos no políticos. Agregó que, a su juicio, éste no es el caso de la persona que nos ocupa, por cuanto el señor   Lieberman  ingresó el 19 de mayo de 1992. Reiteró que este asunto estaba absolutamente aclarado, por cuanto la Corte Suprema dejó constancia de que el señor   Harold Lieberman  había entrado a Chile antes de que se le formularan cargos en los Estados Unidos. Así consta en el informe del fiscal y la fecha que consigna el pasaporte. Añadió que, una vez que se supo que el señor   Harold Lieberman  había abandonado los Estados Unidos, el 20 de mayo de 1992 el tribunal dictó una orden de aprehensión.\n  \\nReiteró que el señor  Harold Lieberman  no ingresó al país como prófugo de la justicia. Los únicos cargos pendientes habían sido dictados por un procurador, quien le pedía que se declarara culpable de ciertos cargos a cambio de una determinada pena. El señor   Lieberman  no accedió, esgrimiendo que era inocente. En eso no hubo acuerdo con el fiscal. Pero, mientras se sostenían estas conversaciones, el señor   Lieberman  tenía plena libertad para circular por los Estados Unidos o salir del país. De ese modo, el 19 de mayo salió de Estados Unidos, sin que sobre él pendieran sentencias -por lo demás, nunca las hubo; sólo existían cargos- ni órdenes de arraigo. Si ése hubiera sido el caso, el señor   Harold Lieberman  no habría podido salir por el aeropuerto, por cuanto su nombre habría figurado entre las personas con prohibición de hacerlo y habría sido detenido en el acto.\n  \\nAhora bien, el señor  Lieberman  no sólo no era prófugo de la justicia norteamericana, sino tampoco de la chilena. Cuando se pidió su extradición, se presentó voluntariamente ante los tribunales y ante la Corte Suprema de Justicia para que lo juzgaran, por cuanto estaba convencido de su inocencia. Por lo demás, la comparecencia voluntaria consta en el fallo de la Corte.\n  \\nAdemás, se trataba de un hombre de irreprochable conducta anterior y no presentaba ningún antecedente penal. Puede decirse que murió inocente y hay que tratarlo como tal. Sin embargo, el gobierno chileno buscó un fundamento e invocó el número 3 del artículo 26 del Reglamento de Extranjería, que permite no dar visa a un extranjero que ha ingresado a Chile como prófugo de la justicia. Con todo, el fundamento es inexacto. El propio Ministerio del Interior, en la contestación al recurso de reclamación que el abogado Montealegre presentó en nombre del señor  Harold Lieberman , reconoce que ingresó el día anterior a la formulación de los cargos. De manera que el fundamento invocado es falso y, por ende, se violaron los artículos 22 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y 18 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, porque los extranjeros, en forma especial, están protegidos por los convenios internacionales de derechos humanos, debido a que con ellos, en muchas oportunidades, se cometen arbitrariedades de expulsión. Los dos pactos internacionales que ha citado dicen lo mismo: \u201cEl extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte del presente convenio sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley\u201d.\n  \\nExplicó que el señor  Harold Lieberman  estaba en el territorio de Chile, país Parte del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y del Tratado Interamericano de Derechos Humanos, por lo cual sólo podía ser expulsado en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley. La decisión que se adoptó, dictar un decreto de expulsión, no se hizo conforme a la ley, puesto que el antecedente era falso. Por lo tanto, no podía ser expulsado, en razón de que no había nada de qué acusarlo.\n  \\n¿Qué hizo el Ministerio del Interior? Una de las cuestiones que parecen más graves, es que comenzó a atacar en forma pública, en los tribunales y en la prensa, al señor  Harold  Lieberman , diciendo que era un estafador, pues había cometido, en los Estados Unidos, múltiples estafas en proyectos inmobiliarios, y, en particular, había estafado a gente de la tercera edad. Eso se decía seguramente para tratar de explicar por qué lo estaba expulsando.\n  \\nCabe preguntarse de dónde salieron esos cargos que le hacía el  Ministro del Interior , en razón de que esa situación la había analizado la Corte Suprema de Justicia punto por punto y concluyó que no había tal. La Corte Suprema señaló que todos los cargos que se le hacían al señor  Harold Lieberman  no estaban acreditados, pero el    Ministro del Interior  comenzó a actuar como si lo estuvieran. En consecuencia, ¿de dónde sacó el   Ministro del Interior  dichos cargos? De los cargos que se hacían en los Estados Unidos. Es decir, de lo que decían los tribunales y los procuradores de dicho país.\n  \\nEntonces, ocurrió una cuestión verdaderamente increíble: el  Ministro del Interior  se encontraba entre dos tribunales, entre la Corte Suprema de Chile -que decía que el señor      Lieberman  era inocente- y los tribunales norteamericanos -que señalaban que era un estafador-, ante lo cual optó por los tribunales norteamericanos. No le importó lo que había dicho la Corte Suprema chilena, en el sentido de que los cargos no estaban acreditados; al    Ministro del Interior  le interesó lo que decían tanto el embajador de los Estados Unidos, como los procuradores de  Saint Louis , Missouri. Es decir, a juicio de quien habla, se convirtió en un vocero de los Estados Unidos en Chile, en contra de lo que había fallado la Corte Suprema, y dictó un decreto sin ningún fundamento para expulsar al señor   Harold Lieberman , violando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entrometiéndose en una sentencia, destruyendo la institución de la extradición y aplastando la presunción de inocencia que favorecía al señor   Lieberman  de manera doble. Agregó que, a su juicio, el    Ministro del Interior  se erigió como juez supremo señalando que \u201cestábamos frente a un estafador\u201d.\n  \\nLa actitud de persecución del Ministerio del Interior en contra del señor  Harold Lieberman  se redobló cuando se decretó su expulsión, luego de que la Corte Suprema rechazó el recurso de reclamación que se había interpuesto, y se observó cuando se imposibilitó que el señor   Lieberman  viajara a Cuba.\n  \\nIndicó que el señor  Lieberman  en ese momento estaba sin un centavo -lo cual le constaba, pues lo atendió siete meses sin cobrarle, aunque posteriormente sus honorarios se los pagó la sucesión del señor   Lieberman . Cuando se planteó la posibilidad de que viajara a Cuba, y dado que no tenía dinero en el momento más crucial de su vida, tuvo que comprarle el pasaje con un cheque personal, en la agencia Concorde, para que pudiera viajar. Sin embargo, el   Subsecretario del Interior , en ese momento, decía que se trataba de un hombre adinerado, que podía pagar los abogados que quería y que era un estafador. Es decir, no sólo lo expulsó, sino que, además, lo injurió.\n  \\nSeñaló que, cuando el señor  Harold Lieberman  intentó viajar a Cuba, personalmente llamó por teléfono al señor   Belisario Velasco  y le solicitó que se respetara el último derecho del señor   Lieberman ; es decir, que se le permitiera elegir el país adonde ir. A lo cual le contestó que no se preocupara, porque eso se iba a hacer de todas maneras. Sin embargo, cuando le informó que el señor   Lieberman  viajaría a Cuba, el señor   Belisario Velasco  le señaló que debía consultarlo con sus asesores jurídicos, quienes manejaban mejor este tipo de cosas. Agregó que en ese momento captó que se produjo un cambio radical, pues el señor   Belisario Velasco  le manifestó que él no quería que el señor   Lieberman  viajara a Cuba.\n  \\nExpresó que se dio cuenta de que se había cerrado la posibilidad de que el señor  Lieberman  viajara a Cuba cuando llamó al Embajador de Cuba, señor   Aramís Fuentes , para solicitarle que necesitaba urgentemente hablar con él y el señor Fuentes, quien sabía perfectamente de qué se trataba, se escabulló y no lo recibió. Ante eso, fue personalmente a la Embajada de Cuba, donde señaló que no se movería de allí hasta que llegara el embajador. Luego de media hora apareció la cónsul de Cuba,   doña Marta Fajardo , para informarle en forma oficial que el gobierno de Cuba no iba a recibir al señor   Harold Lieberman . Es decir, al señor       Lieberman  también se le cerraron las puertas en Cuba.\n  \\nA pesar de ello, el departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones, al observar que los antecedentes del señor  Lieberman  para ingresar a Cuba estaban en perfecto orden, porque tenía pasaje y tarjeta de entrada, igual lo llevaron al aeropuerto, porque -reiteró- tenía todos sus papeles, y no había ninguna información en contrario. Fueron al aeropuerto, cada uno por su cuenta y se reunieron allá. El señor   Lieberman  estaba listo para embarcarse. Sin embargo, cuando se dirigió a la línea aérea \u201cCubana de Aviación\u201d a mostrar su pasaje, se le negó embarcarse, por lo cual Investigaciones debió traerlo de vuelta.\n  \\nA raíz de lo ocurrido, el señor  Lieberman  llegó a la conclusión de que era objeto de una persecución verdaderamente feroz. Primero, habían seguido a su administrador en Estados Unidos, donde lo encarcelaron después de tenderle una trampa para sacarle 750 mil dólares; en seguida, el gobierno de Chile lo expulsaba, después de que la Corte Suprema de Justicia lo había absuelto y, luego, se le negaba la última posibilidad que tenía, la de viajar a Cuba, país que en ese momento le parecía que era el único territorio libre de la influencia de Estados Unidos.\n  \\nAgregó que la noche del sábado, el señor  Harold Lieberman  fue llevado a su departamento por los policías de Extranjería. Cuatro policías lo custodiaban en su departamento ese fin de semana, en un momento en que un hombre está absolutamente desesperado, víctima de una injusticia, no se le reconoce una sentencia, se le expulsa arbitrariamente, ni siquiera se le deja viajar al país que lo iba a acoger. Al señor   Lieberman  le era permitido dormir en su departamento, ya que estaba detenido en el cuartel de Investigaciones durante todo el día. A las 10 de la noche era llevado a su departamento y a las 8 de la mañana era retirado del departamento para llevarlo al   cuartel de Investigaciones , a fin de continuar con su detención. El hecho de que se le permitiera dormir en su departamento, entre otras cosas, emanaba de un problema económico, porque en el cuartel de Investigaciones no había dónde ponerlo; además, el señor  Lieberman  tenía 70 años y estaba con un pie lesionado por una reciente operación.\n   \\nReiteró que el día sábado se le había negado el ingreso a Cuba, el domingo lo pasó en su departamento e indicó que el día lunes a las siete de la mañana lo llamó por teléfono, con una voz bastante abatida, y le pidió que se reunieran a las diez de ese día en el cuartel de la Policía de Investigaciones. La llamada la tiene grabada, lo llamó a las siete cero siete. Recuerda la hora, porque él miró su reloj y le dijo: \u201cSon las siete cero siete, encontrémonos a las diez, para ver otras alternativas o algún otro país donde poder viajar y estar a salvo.\u201d Agregó que a las 9:30 de la mañana de ese lunes recibió una llamada de su hija, que le informó que el señor  Harold Lieberman  se había arrojado desde un sexto piso al vacío y que estaba agonizando en la Posta Central.\n  \\nSeñaló que, posteriormente, cuando el tribunal le entregó las llaves del departamento, como ejecutor testamentario del testamento del señor  Lieberman , apenas llegó al departamento por primera vez -no lo conocía- empezó a recibir testimonios de los vecinos. Le dijeron: Abogado, tenga claro que en el momento en que el señor   Lieberman  cae al vacío, los detectives no estaban presentes. Tanto es así, que un vecino le dijo que los detectives pidieron entrar por la terraza de su departamento para ingresar al del señor   Lieberman , porque no estaban en el momento en que el señor   Lieberman  se arrojó al vacío. El mayordomo del edificio le dijo que él fue el primero que corrió a ver el cuerpo del señor   Lieberman , cuando cayó desde el sexto piso y que los policías llegaron quince minutos después. Planteó que parecía absolutamente necesario que el señor   Lieberman , de acuerdo con la ley de Extranjería, debía estar bajo la custodia del   Ministro del Interior , pero lo dejaron solo en el momento más dramático y difícil.\n  \\nInformó que, cuando ingresó al departamento del señor  Lieberman , dos días después de su muerte, encontró, en el closet del dormitorio del señor   Lieberman , un frasco que decía \u201cveneno\u201d, con 500 gramos de cianuro de potasio. Entonces, cabe preguntarse cómo fue posible que el señor   Lieberman  haya sido dejado solo en un departamento con un frasco de veneno en su closet y con una terraza a dos pasos de él, en forma tal, que uno puede presumir que todo esto lo dejaron ahí para que se suicidara y para terminar definitivamente con todo este problema.\n  \\nLas conversaciones con los detectives de la Brigada de Homicidios, la manera en que se persiguió a este hombre, incluso con la presencia de testigos del FBI en el departamento de Extranjería de Chile, llevan a concluir que lo menos que hubo es que se le incitó a suicidarse. Una incitación al suicidio puede equivaler a un homicidio con dolo eventual.\n \\nExpresó, además, su más profundo malestar, por cuanto después de la muerte del señor  Lieberman , los señores   Guerra Mondragón  y   Belisario Velasco  siguieron tratándolo de delincuente y de estafador. Don   Belisario Velasco  aparece en \u201cEl Mercurio\u201d diciendo: \u201cChile es un asilo contra la opresión, pero no es un asilo de estafadores.\u201d Es decir, se siguió injuriando a este hombre después de muerto y no les importó lo que haya dicho la Corte Suprema. Sólo les interesó lo que dijeron los tribunales de los Estados Unidos; a ellos les creen y no a la Corte Suprema chilena.\n  \\nSeñaló que se siente tremendamente defraudado por cuanto, en definitiva, a la luz de estos hechos, observa que se destruyeron las instituciones básicas de derecho, entre otras, la extradición que declaró inocente a una persona y, posteriormente, se entrometió el  Poder Ejecutivo  por las presiones de otro país y, por ende, hubo una flagrante violación de la soberanía nacional. Le preocupa mucho que los Estados Unidos cada vez se extienda más en América Latina. No es posible que la soberanía chilena deba estar sometida a la jurisdicción de los tribunales norteamericanos y que se le dé gran importancia a lo que digan esos tribunales, sin tener en cuenta lo que señalen nuestros tribunales.\n  \\nEn consecuencia, concluyó que, a su juicio, hubo una intromisión indebida, un quiebre de la soberanía nacional, que anuncia pésimas perspectivas futuras si no se toman medidas fiscalizadoras ejemplares; hubo una intromisión del  Ejecutivo  en las facultades de la Corte Suprema de Justicia; hubo violación de la extradición y, además, violaciones fundamentales, como la presunción de inocencia de un ser humano. El gobierno no aceptó la presunción de inocencia y, hasta el día de hoy, lo acusa de estafador. Se violó la presunción de inocencia, el derecho al debido proceso, porque el   Ministro del Interior  se constituyó a examinar los papeles al margen de la Corte Suprema y lo acusó sobre la base de antecedentes inexistentes. No hubo ningún debido proceso. Por lo tanto, hubo una persecución sistemática de un hombre, se le encerró, se le dejó sin salida y, se le incitó al suicidio, al decirle: Mire, usted ya no tiene escape, no tiene vuelta en esta vida; mejor quítesela, resuelva usted ahora todo el problema que ha creado, lo que concluyó en la trágica muerte de un ser humano. Por eso, las autoridades deben saber que, cuando firman decretos, a veces pueden afectar profundamente a seres humanos, que pueden sentirse tan heridos en sus ansias y en su necesidad de justicia, que adoptan medidas extremas.\n  \\nPlanteó, por último, que el señor  Lieberman  no se quitó la vida por problemas sentimentales ni porque estuviera arruinado económicamente; era dueño de un buen departamento en Santiago. Se la quitó porque se desesperó absolutamente, a causa de la injusticia y de la arbitrariedad de la cual era objeto. Esas autoridades deben tomar conciencia de que la cadena que termina en la muerte del señor   Harold Lieberman  comienza, muchas veces, en las firmas de documentos arbitrarios en el escritorio o en el gabinete de algún   ministro  o de algún subsecretario.\n  \\n \\n2.\t Don Nelson Mery Figueroa ,   Director General de la Policía de Investigaciones de Chile .\n  \\n Don Nelson Mery  inició su intervención señalando que en la noche del viernes 6 de febrero de 1998 tomó conocimiento, por el Jefe Nacional de Extranjería y Policía Internacional subrogante, que el ciudadano norteamericano señor   Harold Lieberman , contra quien pesaba un decreto de expulsión del territorio nacional, había sido detenido en un domicilio del sector céntrico de Santiago, lugar que, previamente a su allanamiento ajustado a derecho, permitió la ubicación del mencionado extranjero.\n  \\nSeñaló que, al respecto, dispuso que se hiciera efectiva la medida de expulsión, conforme a la reglamentación de extranjería, tomando conocimiento de que el jefe subrogante de la citada Jefatura Nacional de Extranjería, al amparo del artículo 176 del reglamento de extranjería, había dispuesto, para materializar dicha medida, someter al afectado a las restricciones y privaciones de su libertad estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de la expulsión, esto es, que durante el día permanecería en la Jefatura Nacional de Extranjería y en la noche en el hotel  Foresta , advirtiéndole al señor jefe subrogante que ello fuera comunicado al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior para una ulterior resolución.\n  \\nIndicó que, cuatro días después, el martes 10 de febrero, inició su feriado legal en el centro vacacional del lago Chapo, ubicado en la ciudad de Puerto Montt. A partir de esa fecha, no se le informó de ninguna novedad relativa a la situación del señor  Harold Lieberman  hasta la mañana del lunes 23 de febrero, cuando el Director subrogante,   don Hernaván Salinas , le comunicó telefónicamente que el señor   Lieberman  se había suicidado, lanzándose al vacío desde su departamento ubicado en un 6º piso. Le indiqué que emitiera un comunicado de prensa y dispusiera la instrucción de un sumario administrativo.\n  \\nAl regreso de su feriado legal, el lunes 2 de marzo, se impuso de que el Subprefecto señor  Héctor Mayorga  había comunicado lo que le ordenó antes de hacer uso de su feriado legal, en el sentido de informar al Departamento de Extranjería e Inmigración que el señor   Lieberman  estaba en el hotel   Foresta , lo que hizo mediante los oficios 302 y 303, del sábado 7 de febrero. Esto lo informó al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y a la   Intendencia de la Región Metropolitana , solicitando en forma urgente al Ministerio del Interior los pasajes que permitieran expulsar al señor  Harold Lieberman .\n   \\nAgregó que también se le informó, al regreso de su feriado, que la misma jefatura mencionada había recibido, el 10 de febrero, por vía de fax, una fotocopia del recurso de reclamación interpuesto ese día por la defensa del señor  Lieberman  ante la Excelentísima Corte Suprema y que el sábado 21 de febrero la citada persona había sido trasladada al aeropuerto   Arturo Merino Benítez  para expulsarla a Cuba, salida que no se concretó, por no haber sido autorizado el embarque en la empresa \u201cCubana de Aviación\u201d.\n  \\nPor otra parte, el director subrogante le comunicó que había dispuesto iniciar el sumario administrativo para establecer las causas y circunstancias del fallecimiento del señor  Harold Lieberman  y que se habían cumplido todas sus instrucciones. Dicho sumario continuaba hasta el momento de su exposición y se encuentra en la etapa investigativa, como, asimismo, el respectivo proceso criminal.\n  \\nAgregó que, al regreso de su feriado legal, hubo una reunión de seguridad en el Ministerio del Interior. Una vez terminada ésta, se habló del tema del señor  Harold Lieberman  con el   Subsecretario , señor  Belisario Velasco , quien le señaló que el 21 de febrero, cuando se frustró la salida del señor   Lieberman  del país hacia Cuba, el director subrogante le había llamado por teléfono a Cachagua y le había informado que no había podido ser cumplida la expulsión, porque la aerolínea \u201cCubana de Aviación\u201d no había autorizado el embarque, y que el director subrogante le indicó que el señor   Lieberman  quedaba en la jefatura nacional de extranjería. Por lo tanto, el señor    Subsecretario  se quedó con esta convicción.\n  \\nExpresó que esta situación se la consultó al director subrogante y, con dicha información y la que le proporcionó el señor  Subsecretario , hizo un oficio para que fuera agregado al sumario, a fin de que se determinaran las responsabilidades que podrían derivarse de ella.\n  \\nPlanteó que, por una razón de principios y de sentido común, no interviene en el sumario, ni hace preguntas respecto de la etapa en que se encuentra, ni de la materia que se está investigando, con el objeto de no interferir en él, a fin de que, cuando se resuelva, pueda tener absoluta independencia respecto de lo que allí se ha investigado y para que, además, el fiscal no sienta ningún tipo de presión por alguna pregunta que le pudiera hacer. \\nAnte una consulta que se le formuló, manifestó desconocer los antecedentes relativos a que las personas que sean expulsadas del país puedan elegir su lugar de detención. No es posible encontrar una fuente para dar una respuesta adecuada, porque la mayoría de los expulsados se notifican y, al no hacer uso de su recurso de reclamación, se materializa la expulsión. Los recursos de reclamación en la Corte Suprema son muy escasos. No hay un parámetro para responder si es frecuente o infrecuente. En consecuencia, mientras se materializa la expulsión, la persona está sometida a medidas de control de otro tipo, como presentarse continuamente ante la policía internacional hasta que llegan los pasajes para cumplir la expulsión, por la vía del Ministerio del Interior o de su propio consulado o embajada. O sea, no hay una estadística en que uno pueda recoger esos datos.\n \\nRespecto de si hay personal norteamericano actuando en forma operativa en Chile, concretamente señaló que no. Añadió que tiene relaciones muy profesionales con el FBI en particular, y con la DEA, en el tema de la droga, y nunca se le ha insinuado a la Dirección General o a los organismos que se relacionan con ella directamente, en el caso del FBI o la Interpol, operar activamente en Chile. Las agencias norteamericanas, en el caso chileno, se caracterizan por respetar la soberanía del país y el profesionalismo, por lo que esto se reduce, simplemente, al intercambio de información de policía a policía. En los seis años que lleva como director general no ha habido ninguna situación de agentes extranjeros que estén operando en Chile.\n \\nEn cuanto al personal que estaba cumpliendo funciones de custodia en el departamento del señor  Lieberman  en el momento del suicidio, es materia propia del sumario. Agregó que ni el señor   Mayorga  ni él han querido referirse a quiénes son, ver sus antecedentes y menos llamarles e inquirirles sobre los antecedentes, para que el sumario sea lo más transparente posible y no haya ningún tipo de interferencia.\n  \\nInformó que los sumarios no los ordena el Director. Los disponen los mandos superiores o los intermedios, y ahí uno se impone; sin embargo, a veces en el mismo sumario van apareciendo nuevos inculpados, pero el fiscal no tiene ninguna obligación de informarle que apareció un nuevo inculpado o que un detective está involucrado en tal materia, porque la experiencia le indica, derechamente, que mientras más alejado esté del sumario, más libremente puede resolver. Por lo tanto, prefiere abstenerse y cuando la investigación esté concluida, podrá resolver de acuerdo con el reglamento. \\nRespecto de otras consultas, el señor  Mery  señaló que es materia del sumario determinar si hubo descuido por parte de los funcionarios de Investigaciones en el departamento del señor   Harold Lieberman , con los resultados conocidos. El sumario determinará cómo, cuándo y por qué se descuidaron; si el número de funcionarios era el indicado y si éstos fueron instruidos sobre la mejor forma de cumplir esa diligencia.\n  \\nEn relación con el posible secuestro del señor  Lieberman , por parte de funcionarios del FBI, que habrían anunciado algunos miembros de la Policía de Investigaciones, indicó que de esta situación sólo se impuso porque la leyó en la prensa. Existe, por lo tanto, la posibilidad de que los funcionarios señalados sean citados por la Comisión y que informen sobre lo que ellos saben al respecto. Ellos tendrán que responder por qué sus nombres aparecen en la prensa y si es cierto o no lo del secuestro. Por supuesto, el fiscal del sumario tiene que extender la investigación a este tema particular.\n  \\nEn relación con las vacaciones que habría pasado en compañía del señor  John Kambourian , que es uno de los jefes del FBI, indicó que es amigo suyo, lo conoce desde hace dos años y que simplemente lo invitó a conocer el lago Chapo.\n  \\nCon respecto al artículo que apareció en los diarios que decía \u201cel FBI en Chile\u201d, indicó que sólo son especulaciones de la prensa y se relacionan con la visita que hizo el señor  Freeh  a nuestro país. Agregó que el señor   Freeh  vino a nuestro país a inspeccionar la agencia del FBI. Tal situación nada tiene que ver con la Policía de Investigaciones de Chile, ni mucho menos con particulares.\n  \\nSin perjuicio de ello, consideró preciso explicar cuáles son las relaciones que tiene la Policía de Investigaciones de Chile con el FBI, con la DEA y con otras policías del mundo. El señor  Mery  señaló que, como director general, siempre busca relacionarse con otras policías, particularmente con el FBI, la que integra y representa a los Estados Unidos en la Interpol. Agregó que durante cuatro años fue vicepresidente de la Interpol, razón por la cual tiene un estrecho contacto con todas las organizaciones policiales a nivel internacional, en especial con el FBI, que es a su juicio la agencia más importante en el mundo. De manera que lo que ha buscado para la institución -a menos que exista una prohibición legal- es conseguir una buena capacitación para el personal y establecer un intercambio de información. Tanto es así, que el FBI está preparando constantemente detectives chilenos en su academia, para que mejoren su eficiencia como investigadores policiales. Agregó que también asisten a ella oficiales de Carabineros.\n  \\nPor otra parte, informó que la visita que hizo al país el  Director del FBI , señor  Louis Freeh , tuvo por objeto pedirle su colaboración en tres asuntos relacionados con el servicio.\n   \\nIndicó que uno de los problemas que tiene la Policía de Investigaciones es que debe estudiar todo lo relativo a la reforma procesal penal. Agregó que en Chile no se realiza un expertizaje sobre los restos que quedan en los paquetes que contienen drogas. Tradicionalmente, dichos paquetes se envían al Instituto de Salud Pública y a los tribunales de justicia para determinar su contenido, pero nunca se han investigado las huellas, rastros, fibras o pelos que permanecen en ellos. Ese expertizaje no consta en los programas de estudio de nuestra policía. Por lo tanto, en tal sentido solicitó al FBI que los ayudara en este punto a través de su laboratorio criminalístico.\n \\nOtro asunto que está relacionado con la reforma procesal penal es el tema de las pruebas, es decir, cómo se custodia una evidencia recogida en el sitio del suceso para comprobarla ante los tres magistrados, que es lo mismo que se exhibe en el estrado cuando se acusa a una persona. La custodia de una evidencia recogida en el sitio del suceso por un investigador policial y que luego es llevada a un vehículo, a una unidad policial, al laboratorio criminalístico y, finalmente, al tribunal, todo esto conlleva a establecer una metodología que será necesario respetar rigurosamente cuando entre en vigencia la reforma procesal penal. Incluso, se podría invalidar un caso si no se ha recogido en forma adecuada una huella o un indicio en el sitio del suceso. \\nTambién, se ha abierto un curso que imparte el FBI sobre huellas digitales. Esa organización cuenta en la actualidad con un sistema computarizado que permite averiguar prácticamente en segundos a quién pertenece una huella dactilar. \\nDe manera que las relaciones de la Policía de Investigaciones con el FBI pasan esencialmente por el tema de la capacitación. \\nPor su parte, la DEA también ha proporcionado capacitación para investigar en mejor forma el tráfico de drogas. \\nRespecto de los aportes en dinero y en vehículos del FBI a la Policía de Investigaciones, nunca han existido en los seis años que lleva al mando. \\nPor otra parte, el señor  Mery  indicó que existe una normativa reglamentaria e instrucciones internas relativas a la custodia de los detenidos, particularmente en relación con el tema de la vida. La protección a la vida está regulada en la norma más sagrada que tiene la Policía de Investigaciones: el Código de Ética Policial, al cual está obligado todo detective y en el que figura la obligación de proteger la vida y la salud del detenido, para lo cual incluso debe solicitar un médico cuando sea necesario. Existe todo un articulado recogido del código de ontología de la Interpol y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así que esa norma no sólo está en el reglamento, sino en el Código de Ética Policial, que todos deben observar y respetar.\n  \\nRespecto a un eventual descuido por parte de los funcionarios encargados de la custodia, expresó que, en el caso particular del señor  Harold Lieberman , no se cumplieron las normas establecidas por la Policía de Investigaciones. Es evidente que no se cumplió la norma del código de ética, porque tenemos el resultado final de la muerte de un detenido. Está claro que hubo un grave descuido, en razón de los resultados conocidos.\n  \\nEl señor  Mery  se refirió a una declaración que hizo el abogado señor   Montealegre  en la cual planteó que al señor   Harold Lieberman  se le incitó al suicidio, respecto de lo cual señaló que no conoce al señor   Montealegre , que nunca ha conversado con él, ni personal ni telefónicamente; sólo lo ha visto a través de la prensa. Consideró que sus conclusiones obedecen a una especulación que él hace y la rechaza categóricamente, porque le parece imposible que pueda haber detectives chilenos que, en el fuero de su conciencia, acepten la idea de incitar al suicidio a un detenido. Es algo difícil de imaginarse, no sólo por razones morales, éticas o reglamentarias, sino porque, además, hay consecuencias lógicas. Cada detective que está cuidando un detenido u observándolo sabe que es responsable de la integridad física y psíquica de esa persona.\n  \\nEn relación con una consulta que se le hizo al señor  Mery , acerca de si es posible que un detenido pueda tener su departamento como alternativa de detención, señaló que la alternativa no está normada en forma interna. En este caso, se invocó el artículo 176 del propio reglamento de extranjería, que faculta a la policía a someter \u201cal afectado a las restricciones y privaciones de su libertad que sean estrictamente necesarias\u201d. Eso fue lo que tuvo en cuenta el jefe de Extranjería, por lo que en el día lo privó de libertad en Extranjería y en la noche en el hotel. Lamentablemente, la jefatura Nacional de Extranjería no tiene calabozos, y los nuestros son absolutamente indignos e inadecuados para una persona como él, que tenía una edad avanzada y problemas de salud. Felizmente, los nuevos cuarteles que se están construyendo tienen otra dimensión humana.\n  \\nPlanteó que, antes que sucediera la desgracia por todos conocida, fue imposible ubicar al señor  Harold Lieberman . El Ministerio del Interior emitió un sinnúmero de notificaciones infraccionarias que fueron imposibles de poner en conocimiento del señor   Lieberman . Incluso, se tuvo que recurrir al Diario Oficial. De manera que la orden de extradición se fue atrasando hasta el punto de juntarse y sobrepasar a la de expulsión. Eso se debió a la oportunidad en que se efectuaron las notificaciones de las infracciones del reglamento de Extranjería. La verdad es que nunca era habido. Por la sola orden de expulsión, fue buscado durante ocho meses.\n  \\nDe ello se colige que la presión del gobierno norteamericano y del FBI no era tal. El señor  Lieberman  estuvo cuatro años con una orden de extradición pendiente y transcurrieron ocho meses durante los cuales no pudo ser notificado. Finalmente, fue encontrado en un domicilio que constaba en los antecedentes que manejaba Extranjería.\n  \\nPor tal motivo, se dispuso el traslado del jefe de la unidad por incompetente, porque él debió haber encontrado a esta persona después de tanto tiempo, sobre todo si su domicilio, entre otros factores, se conocía. Por lo tanto, no existe una explicación satisfactoria. Lo que se produjo fue falta de diligencia. \\nPor último, indicó que en el tema del frasco de cianuro es necesario informar que se levantó un acta, en razón de que es un tema reglamentario. Cuando se les hizo la consulta a los responsables de la elaboración del acta sobre si estaba el frasco, se respondió que no. \\n \\n3.\tDon Héctor Mayorga Mancilla, Subprefecto, Jefe del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile. \\nEl señor  Héctor Mayorga  señaló que el día 6 de febrero de 1998, después de una búsqueda de varios meses, se ubicó finalmente al ciudadano estadounidense   Harold Gilbert Lieberman Forbstein , en el domicilio de calle Monjitas Nº 251, departamento Nº 53, de la ciudad de Santiago, previo allanamiento de dicho inmueble. Posteriormente, fue trasladado a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional. Todo ello se hizo de acuerdo a lo establecido en el artículo 170 del Reglamento de Extranjería, para dar cumplimiento al decreto supremo Nº 1.894, de 7 de agosto de 1997, del Ministerio del Interior, que disponía su expulsión del territorio nacional.\n  \\nExplicó que en el momento de ser ubicado, se trasladó al ciudadano estadounidense  Harold Lieberman  a las dependencias de la mencionada repartición, donde solicitó que se le otorgase la posibilidad de decidir voluntariamente el país de destino de su expulsión. Además, por razones de su edad y estado de salud, pidió permanecer durante su privación de libertad en el hotel \u201cForesta\u201d, ofreciendo, ante la eventualidad de ser aceptadas sus solicitudes, que los gastos de alojamiento y de alimentación en el hotel, de los funcionarios designados para su custodia, fueran de su cargo, petición que fue refrendada mediante declaración escrita, ante testigos.\n  \\nAgregó que, conforme a la reglamentación vigente, se le informó al señor  Lieberman , mediante un acta, del derecho que tenía de decidir su situación y si deseaba comunicarse con el representante consular de los Estados Unidos y sobre su voluntad de entrevistarse con el mismo, manifestando, en dicho documento, firmado de su puño y letra, que no deseaba hacer uso de tales derechos.\n  \\nIndicó que, en la misma oportunidad, se solicitó la concurrencia del médico de  turno del Departamento de Sanidad de la Institución , Dr.  Luis Morgado Isamit , quien, después de auscultar al ciudadano extranjero señor   Harold Lieberman  en dependencias de esta Jefatura, diagnosticó que se trataba de un adulto mayor, con hipertensión arterial, artrosis senil, diverticulitis y colon en tratamiento, autorizando la prescripción y medicamentos en uso por el paciente, el que, en el momento de ser examinado, se encontraba en buenas condiciones y sin lesiones.\n   \\nEn atención a las condiciones de salud que aquejaban al señor  Harold Lieberman Forbstein  y a su avanzada edad, se autorizó que las especiales medidas de control, contempladas en el artículo 176 del Reglamento de Extranjería, fuesen cumplidas en dependencias de la citada Unidad Policial, durante el día, autorizándolo, en un principio, a pernoctar en el hotel \u201cForesta\u201d y, posteriormente, por razones económicas, a alojar en su domicilio, en ambos casos bajo custodia de tres oficiales de esta   Jefatura del Departamento de Extranjería .\n  \\nIndicó que de lo obrado se informó debidamente al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y al  Departamento de Extranjería de la Intendencia de la Región Metropolitana , mediante oficios (R) Nºs 302 y 303, ambos de fecha 7 de febrero de 1998, respectivamente, solicitándose, en carácter urgente, a la primera de las autoridades administrativas señaladas, la materialización de la medida de expulsión dictada contra el señor  Lieberman .\n   \\nSeñaló que el día 10 de febrero de 1998, se tomó conocimiento, por parte del representante legal del afectado, que había presentado un recurso de reclamación ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en favor de su defendido, en contra del decreto que dispuso su expulsión, entregando copia del oficio emitido por esa autoridad judicial que comunicaba al Ministerio del Interior la interposición del mismo y disponía suspender la ejecución de la medida expulsiva, mientras se tramitaba dicho recurso.\n \\nExpresó que el día 20 de febrero de 1998, el abogado del ciudadano estadounidense  Harold Lieberman, don Hernán Montealegre , le hizo entrega del pasaporte estadounidense Nº 081995923, vigente, a nombre de este extranjero; de un pasaje aéreo emitido por la compañía \u201cCubana de Aviación S.A.\u201d, con destino a La Habana, Cuba, a nombre de   Harold   Lieberman  F., para ser usado el día 21 de febrero de 1998, en el vuelo de las 22:50 horas; y de una tarjeta de turista Nº C-060238, para ingresar a ese país en tal calidad.\n  \\nEl día 21 de febrero de 1998, se trasladó al señor  Harold Lieberman  hasta el aeropuerto Internacional \u201c  Arturo Merino Benítez \u201d, con el objeto de materializar la medida de expulsión dispuesta en su contra, pero, al presentar los documentos precitados en el \u201ccounter\u201d de la empresa \u201cCubana de Aviación\u201d, el supervisor de turno de la misma, don Eliseo Casas, manifestó que por instrucciones de su Gerente General,   don Rafael Ramos Mercel , no obstante portar pasaje aéreo válidamente expedido, no era factible autorizar el embarque del señor   Lieberman , lo que obligó a mantener a este extranjero sujeto a las medidas antes señaladas, disponiéndose, en todo caso, a partir de ese día, un reforzamiento del personal que debía custodiarlo durante la noche a un total de cuatro oficiales policiales.\n  \\nExpresó que, bajo estas condiciones, es decir, con la custodia policial reforzada en los términos señalados, se produjo el suicidio del ciudadano estadounidense  Harold Gilbert   Lieberman Forbstein , ante lo cual el Jefe Nacional de Extranjería y Policía Internacional dispuso la instrucción del respectivo sumario administrativo.\n  \\nEl señor  Mayorga  respondió algunas consultas, señalando lo siguiente:\n  \\nManifestó que el artículo 82 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, ley de Extranjería, dispone expresamente que las medidas de control serán adoptadas por la policía que sorprenda la infracción que pueda cometer un extranjero. Esta disposición aparece refrendada, posteriormente, en el reglamento de esta ley, contenido en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior que dispone las medidas rutinarias de control, que consisten básicamente en tomar una declaración al extranjero infractor, en retirarle la documentación que pueda portar, en fijarle un lugar de residencia y también fijarle la obligación de concurrir periódicamente a la unidad policial. Pero el propio reglamento de extranjería, en su artículo 176, señala medidas especiales de control. Esta norma otorga una facultad de control a la autoridad, a fin de que disponga de medidas para restringir o privar de libertad al afectado. Establece: \u201cPara hacer efectivas las medidas contempladas en el presente Título, se podrá someter al afectado a las restricciones y privaciones de su libertad que sean estrictamente necesarias para dar adecuado cumplimiento a las medidas de control, traslado y expulsión.\u201d\n \\nLa medida especial de haberlo mantenido en una primera instancia en el hotel \u201cForesta\u201d obedece a que quien dispone la ejecución de las medidas, en el ámbito de la Policía de Investigaciones en esta área especializada, es el Jefe Nacional de Extranjería y Policía Internacional, porque orgánicamente así se dispone internamente. En ese instante, quien habla era el  jefe subrogante de Extranjería y Policía Internacional . Eso fue lo que dispuso en una primera instancia, atendidas las objetivas condiciones de edad y de salud del señor  Lieberman  y, además, por una petición expresa de él mismo y de su abogado en forma telefónica. Pero, se dispuso fundamentalmente atendidas las razones que invocó el propio afectado en el cuartel, por lo cual, se estimó pertinente autorizar para que esta persona, durante el día, se mantuviera en el cuartel y, durante la noche, pudiera alojar, en un principio, en el hotel \u201cForesta\u201d, bajo las condiciones en que él así lo solicitó. Él dijo: \u201cDeseo estar en un hotel y yo pago todos los gastos del hotel\u201d.\n   \\nPlanteó que el 7 de febrero en la madrugada se tomó la decisión de que el señor  Lieberman  pudiera alojar en el hotel \u201cForesta\u201d y el día 10 él solicitó formalmente, también por escrito, mediante un documento manuscrito inicialmente con bastantes borrones y errores, el que posteriormente se transforma en un documento un poco más formal, que él suscribe, el cambio de domicilio, fundamentalmente invocando razones económicas.\n  \\nPor otra parte, la Policía de Investigaciones nunca se enteró oficialmente de la presentación del recurso de reclamación. Ninguna autoridad les informó oficialmente que ese recurso había sido presentado. Agregó que sólo se enteraron mediante un oficio enviado por el abogado señor  Montealegre  por vía de fax. Es decir, no hubo un oficio o documento a través del cual se les informara que el abogado del señor   Lieberman  había presentado un recurso ante la Corte Suprema. Tampoco la autoridad competente, esto es, el   Ministro del Interior o el Intendente , les informó de oficio, como lo dispone el artículo 174 del Reglamento de Extranjería. En otras palabras, mantuvieron las condiciones originales, porque no hubo una comunicación oficial a la Policía de Investigaciones sobre el particular.\n  \\nIndicó que, normalmente, la autoridad competente les comunica dicha situación mediante oficio. En ese instante, la Policía de Investigaciones debe aplicar la norma dispuesta en el artículo 174, es decir, se debe mantener al detenido en un recinto carcelario.\n \\nAhora bien, es necesario preguntarse ¿qué se entiende por recinto carcelario? Explicó que los establecimientos carcelarios no son sólo los que se encuentran bajo la tutela de Gendarmería de Chile. Es necesario saber que existen disposiciones legales específicas que dan el carácter de establecimiento carcelario a otros lugares, como cuarteles militares y policiales, hospitales, etcétera. En este caso, considera que no sólo se cumplió a cabalidad con lo que establecen las normas legales y reglamentarias, sino también lo que señala la letra d) del número 7º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que dispone: \u201cNadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto\u201d.\n \\nAgregó que la Constitución Política de la República no señala que ello rija para casos especiales. Esa disposición forma parte de los derechos y obligaciones que todos los chilenos debemos respetar. Si la propia Carta Fundamental da la posibilidad de que una persona cumpla prisión preventiva en su casa, no observa cómo una norma de menor jerarquía, como una ley o un reglamento, pueda contravenirla.\n \\nTambién es bueno entender que en algunas ocasiones no se dicen algunas cosas, pero se subentienden. Añadió que, desde el momento en que informaron al Ministerio de Interior y a la Intendencia el \u201cstatus\u201d en que se encontraba el señor  Lieberman , era obligación de la autoridad correspondiente informar mediante oficio la orden de cambio. No recibieron ninguna información en tal sentido, como tampoco se les hizo llegar ningún antecedente respecto de la interposición del recurso.\n  \\nPlanteó que, en el caso del señor  Lieberman , ha tratado de explicar las razones objetivas que lo llevaron a tomar esa decisión, siguiendo las normas constitucionales, legales, análogas y pautas de tipo general que se dan en los propios recintos carcelarios.\n  \\nNo hay que olvidar que en el régimen penitenciario existen situaciones especiales para cada caso. O sea, no todos los reos están en celdas comunes. Existen pensionados, que lo paga el interesado; Capuchinos, por ejemplo, es un lugar \u201cvip\u201d, donde están las personas procesadas por delitos económicos; la Capitán Yáber, que nació por una inquietud del gremio del transporte, donde están los afectados por choques, pero se ha ampliado su cobertura a otras personas. O sea, existen situaciones bastante análogas o similares a las que aplicó.\n \\nExpresó que, en relación con la situación del señor  Lieberman , se tuvo muy en cuenta que tanto él como su hermano, durante los cuatro años que duró el proceso de extradición, estuvieron sujetos a prisión preventiva, dispuesta por la Excelentísima Corte Suprema, en su domicilio.\n  \\nA continuación, se refirió al reforzamiento del personal. Al utilizar la palabra reforzar, se entiende que tal medida obedeció a una decisión de quien habla y se hizo de acuerdo con las circunstancias del momento. En ese instante, hubo que enfrentarse a una situación distinta de la que esperaban. Fueron a dejar a un señor al aeropuerto para cumplir con la medida de expulsión; tenían el pasaje, el pasaporte, la tarjeta de turismo, pero a las 20:30 horas del sábado 21 de febrero se les informó que no se podía embarcar el señor  Lieberman , porque la aerolínea \u201cCubana de Aviación\u201d no permitía su ingreso al avión.\n  \\nAñadió que, en ese instante, se adoptaron las decisiones que correspondían. La medida de reforzamiento debe ser entendida respecto de lo que ocurría en ese momento. Además, como siempre existe la posibilidad de que una persona privada de libertad tenga la intención de burlar el control o evadirse, estimó conveniente reforzar su custodia. Se puede llamar intuición policial, exceso de celo o como quieran llamarlo. El hecho es que esa decisión se tomó de acuerdo con las circunstancias que se vivieron en ese momento. \\nEn tal sentido, eligió personalmente, entre los funcionarios que trabajaban bajo su dependencia, los que se harían cargo de la custodia nocturna. Escogió un inspector y tres detectives, y ordenó al jefe del departamento operativo de la jefatura del Departamento de Policía Internacional que dispusiera los turnos para el día domingo, respetando las mismas instrucciones que había impartido a los funcionarios ese sábado.\n \\nIndicó que, cuando se toma una decisión respecto de una custodia, uno siempre está pensando lo que quiere lograr con la custodia del detenido. Lo más importante es custodiarlo en forma adecuada, con estrictez y siempre teniéndolo a la vista y en la mayoría de los casos es para pasarlo a un tribunal. Ahora, en esta oportunidad, el objetivo final era expulsarlo del país. Por eso, la medida de reforzamiento se tomó para lograr dicho objetivo. \\nAgregó que, dentro de la técnica delictual, siempre está presente la hipótesis del suicidio. Pero las hipótesis del suicidio, criminológicamente hablando, son múltiples. O sea, cuando se dan instrucciones a los funcionarios en estas ocasiones, es imposible advertirles las mil y una posibilidades de suicidarse que tiene un detenido. Concretamente, en el caso del señor      Lieberman , se tomaron todas las medidas que correspondían, pero el resultado final, lógicamente, no fue el esperado.\n  \\nPor otra parte, el señor  Mayorga  señaló que, respecto del frasco de cianuro, lamentablemente no conoce otra persona, aparte del señor   Montealegre , que haya visto o sabido algo de ese frasco de cianuro.\n  \\nAgregó que tampoco conoce el sumario administrativo ni el judicial, porque así lo dispone la normativa de la Policía de Investigaciones. La instrucción del sumario administrativo la dispuso el Jefe Nacional de Extranjería y Policía Internacional el mismo día en que sucedió este hecho.\n \\nInformó que, después de ocurrido este lamentable suceso, el día 23 de febrero, perdió el contacto de este caso, por cuanto dejó la subrogancia de Jefe Nacional de Extranjería y asumió el titular, a quien sólo acompañó en las primeras diligencias que se hacen en estos casos, pero no tuvo ninguna incumbencia respecto de lo que pasó después de eso. Agregó que, en todo caso, en el momento en que daba cuenta al  Jefe Nacional de Extranjería  de las novedades producidas durante la subrogancia, en la que, por supuesto, ocupaba un lugar destacado el caso Lieberman, entró el ayudante del Jefe Nacional y les informó que había recibido una llamada telefónica mediante la cual le comunicaron que el señor  Harold Lieberman  se había lanzado al vacío. Esto sucedió alrededor de las ocho y media de la mañana.\n   \\nSeguramente, el funcionario que llamó a la ayudantía era una de las personas que se encontraba en el lugar de los hechos. A pesar del impacto que debió provocarle la situación, tuvo el ánimo de dar cuenta a su superioridad de lo sucedido. Desconoce si proporcionó mayores detalles por la vía telefónica. \\nFinalmente, indicó que no tiene conocimiento respecto de las supuestas declaraciones que habría hecho una vecina del señor  Lieberman , en cuanto que los detectives habrían tenido que entrar al departamento por una ventana contigua a la de ella.\n  \\nRespecto de la presencia de un funcionario del FBI en la Policía de Investigaciones, señaló que un funcionario de la embajada de Estados Unidos, que es una especie de enlace que se tiene con ella, fue a inquirir detalles respecto de la identidad de esta persona, y consultar si necesitaba algún tipo de colaboración e, incluso, ofreció sus servicios como intérprete por si esa persona no hablaba español. Dijo ignorar si esa persona estaba vinculada al FBI. También parece razonable explicar que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, es normal que los cónsules pregunten por los detenidos. Añadió que, ante la detención de un extranjero, es obligación de Investigaciones de Chile consultarle al detenido si desea la presencia de un representante de su consulado para que le brinde ayuda. En este caso, se cumplió cabalmente y por escrito con esta norma, pero el señor  Lieberman  desechó esa posibilidad.\n  \\n \\n4.\tDon Juan Sánchez Quero, detective de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile. \\nEl señor  Juan Sánchez  inició su intervención señalando que el 23 de febrero de 1998 se encontraba de turno en la Brigada de Homicidios. Por lo tanto, le correspondió concurrir a examinar el cadáver del señor   Harold Lieberman Forbstein . En esa oportunidad, junto a peritos del Laboratorio de Criminalística, realizaron el examen de rigor.\n  \\nPosteriormente, le correspondió finiquitar la investigación que se llevó a cabo con motivo de la orden de investigar, emanada del 19º  Juzgado del Crimen de Santiago .\n  \\nExplicó que no estaba a cargo de la custodia del señor  Lieberman  y quienes cumplieron con esa tarea eran funcionarios de la Jefatura Nacional de Extranjería. Sólo le tocó actuar una vez que falleció el señor   Lieberman .\n  \\nIndicó, por otra parte, que, en relación con el frasco con cianuro, los únicos antecedentes que posee al respecto son los proporcionados por el señor  Hernán Montealegre , abogado del señor   Lieberman , a quien debió tomarle una declaración en el marco de la orden de investigar. Agregó no tener ningún otro antecedente sobre esta situación. En su oportunidad y a pocos minutos de ocurrido el hecho, se realizó una inspección ocular en el sitio del suceso, pero no se encontró ningún frasco que contuviera cianuro. Además, existe un inventario, en el cual tampoco se consignó la presencia de ese frasco.\n  \\nTambién dijo no tener antecedentes sobre la participación de agentes del FBI en los procedimientos llevados a cabo por la Policía de Investigaciones. \\nEn relación con los funcionarios de Policía Internacional que custodiaban al señor  Harold Lieberman , señaló que debió entrevistarlos en la Brigada de Homicidios a pocas horas de ocurrido el hecho. Como fruto de ese encuentro, pudo constatar que se trataba de funcionarios jóvenes y con poca experiencia. No obstante, es preciso indicar que dichos funcionarios no tuvieron ninguna participación en el suicidio del señor   Lieberman . Si hubo alguna negligencia, ello deberá ser establecido por el sumario que instruye la superioridad.\n  \\nAñadió que, en su informe al tribunal, establece fehacientemente que los detectives que custodiaban al señor  Lieberman  se encontraban en el interior del departamento en el momento de ocurrido el hecho, no sólo por la declaración de ellos, sino por la de un administrador, un nochero y la vecina del departamento, quien los hace pasar en el momento en que se les quedan las llaves adentro. La vecina, aparte de decir que los funcionarios entraron por su departamento, agregó que momentos antes escuchó un bullicio en el departamento de al lado y vio salir gente, lo que, posteriormente, asoció a la situación de que el señor   Lieberman  se había arrojado desde su departamento. Los detectives bajaron, pero se les quedó la llave adentro. Luego subieron y le pidieron a ella que les facilitara el balcón para ingresar al departamento del señor   Harold Lieberman .\n  \\nTodo esto lo planteó a raíz de que le tocó estar a cargo de la tramitación de la orden de investigar del tribunal. Se trata de las declaraciones de las personas que entrevistó y de las apreciaciones personales que incluyó en su informe. \\nFinalmente, leyó la apreciación personal sobre la investigación que realizó en conjunto con el señor  Erices .\n  \\n\u201cDe acuerdo al examen químico toxicológico, realizado por el Servicio Médico Legal, a las vísceras y sangre de  Harold Lieberman Forbstein : \u201cno se encontraron sustancias tóxicas ni medicamentosas de investigación habitual, en cantidades detectables por las técnicas empleadas.\u201d\n  \\n\u201cDe acuerdo a los nuevos antecedentes aportados por las personas entrevistadas, en particular por las personas que trabajan en el edificio, se estableció fehacientemente que los oficiales policiales que custodiaban a don Harold Lieberman Forbstein efectivamente se encontraban en el departamento de éste, al momento de ocurrido el hecho. \\n\u201cMóvil: Podría corresponder a una constante preocupación o temor de ser entregado a la justicia norteamericana, al cerrársele paulatinamente las posibilidades legales para evitarlo.\u201d \\nReiteró, por último, que éstas son sus apreciaciones personales en cuanto a la investigación que realizó en conjunto con el señor  Erices .\n  \\n \\n5.\tDon Raymond Erices Vega, detective de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile. \\nEl señor  Raymond Erices  señaló que su participación en la investigación misma del suicidio del señor   Harold Lieberman  comenzó en el momento en que se recibió una orden de investigar en la Brigada de Homicidios Metropolitana.\n  \\nDijo que, en el momento de ocurrido el suicidio del señor  Lieberman , se encontraba haciendo uso de feriado legal, fuera de Santiago, del cual regresó el 16 de marzo pasado. Cuando volvió a cumplir con sus funciones habituales, fue notificado por su jefe, a petición del señor   Sánchez , para que acompañara a éste en todas las diligencias que se debían hacer o que habían quedado pendientes en un preinforme enviado al tribunal. Desde ese momento, comenzó a participar en las diligencias que ordenó el tribunal, como, por ejemplo, entrevistas que habían quedado pendientes en su oportunidad y pronunciamiento sobre una apreciación.\n  \\nManifestó desconocer que hubiera funcionarios del FBI actuando en Chile.\n \\nExpresó que ni él ni el detective  Sánchez  custodiaron al señor   Lieberman . Lo que primero tuvieron que hacer en este caso fue constituirse a examinar los hechos. Posteriormente, la magistrado emitió una orden de investigar y actualmente se lleva adelante la investigación.\n  \\nIndicó que, a su juicio, la declaración de la vecina del señor  Harold Lieberman  relata detalles muy importantes y deja muy claro que los funcionarios que lo custodiaban estaban en sus puestos.\n  \\nPor otra parte, planteó que entrevistó a un nochero, quien también hizo afirmaciones respecto de que los funcionarios de Investigaciones estaban en sus puestos, porque, debido a una situación involuntaria, pues él estaba haciendo aseo, se percató de que ellos estaban fumando en el balcón del departamento del señor  Lieberman . Es decir, una vez que terminaron de fumarse el cigarrillo, tiraron la colilla, y él, mientras hacía aseo, miró de donde venía y advirtió la presencia de dos funcionarios, o sea, los vio.\n  \\nAdemás, como investigadores, no tendrían por qué hacer algún comentario para justificar que los funcionarios estaban en sus puestos. Sólo que la declaración del nochero les confirma que estaban en sus puestos. Por lo tanto, no tiene más comentario que hacer al respecto. \\nPor último, estimó que la decisión que tomó el señor  Lieberman  fue totalmente imprevisible para los detectives, quienes habían hecho cierta amistad con el señor   Lieberman . Inclusive, en forma cariñosa, le decían \u201ctatita\u201d. Lo anterior tal vez produjo una mayor relajación. En todo caso, ellos manifiestan que en todo momento estuvieron con él en el departamento, en su dormitorio, cuando ocurrió este hecho.\n  \\n6.\t Don Belisario Velasco Baraona ,   Subsecretario del Interior .\n  \\nEl señor  Belisario Velasco  inició su exposición señalando que el sábado 21 de febrero del año en curso fue informado sobre los hechos que rodearon la muerte del señor   Harold      Lieberman  por el señor   Hernaván Salinas ,   director subrogante de Investigaciones , quien, a medianoche de ese día, lo llamó por teléfono y le informó que la aerolínea \u201cCubana de Aviación\u201d no había embarcado al señor  Lieberman , razón por la cual éste permanecería en Policía Internacional, es decir, en el cuartel de Barros Borgoño.\n   \\nAgregó que el lunes 23 de febrero, cerca de las 9:00 horas, lo llamó nuevamente el señor Salinas para informarle que, lamentablemente, el señor  Harold Lieberman  se había suicidado, lanzándose desde su departamento, que estaba en el sexto piso del edificio ubicado en la calle Las Dalias. Ante lo cual le preguntó cómo fue posible que hubiera ocurrido tal situación, ya que, de acuerdo con lo que habían conversado, el señor   Lieberman  debería encontrarse en el cuartel de Investigaciones en Policía Internacional, respondiéndole que era un asunto que estaba investigando. De inmediato, le solicitó que hiciera el sumario y la investigación correspondiente.\n  \\nEsto mismo lo declaró ante el fiscal que instruye el sumario administrativo en la Policía de Investigaciones, señor  Luis Gálvez González , a quien textualmente le señaló: \u201c...el día sábado 21 de febrero ante un llamado telefónico del   Director subrogante de la Policía de Investigaciones , señor  Hernaván Salinas , se determinó que el señor   Lieberman  debía permanecer en el cuartel de calle Borgoño hasta llevar a efecto la expulsión de este país.\u201d\n   \\nEl  Subsecretario  señor  Velasco  respondió algunas consultas, señalando lo siguiente:\n   \\nRespecto de las imputaciones que hizo el abogado  Montealegre , señaló enfáticamente que es absolutamente falso que, como   Subsecretario  o como   Ministro del Interior subrogante , haya recibido algún tipo de presión por parte del gobierno de los Estados Unidos en relación con el caso del señor  Lieberman .\n   \\nTampoco es efectivo que hubiese ejercido influencias en el gobierno cubano para que no aceptara al señor  Lieberman  en Cuba. Es una falsedad que también desmiente enfáticamente. Lo que sí es efectivo es que tiene amistades en Cuba, como también en muchos otros países, y se precia de ello.\n  \\nEn cuanto a la conversación que tuvo con el señor  Montealegre , eso es efectivo, aunque no recuerdo la fecha exacta, pero debió haber sido en noviembre o diciembre de 1996. El señor   Montealegre  lo llamó por teléfono para solicitarle una entrevista, la cual le fue concedida. Añadió que, cuando llegó a dicha entrevista, le informó que iba a representar o que ya estaba representando al señor   Harold Lieberman , quien había sido expulsado del país por una orden administrativa emanada del Ministerio del Interior. Le agregó que, en vista de ello, iba a llevar el caso a la Corte de Apelaciones y, si era necesario, a la Corte Suprema. A lo cual \u201cle hizo presente\u201d que estaba en su derecho y que lo hiciera tal cual lo planteaba, y que cualquier aspecto legal lo tratara con el jefe de la división jurídica del Ministerio del Interior, en razón de que no era abogado.\n  \\nSeñaló que no hubo ninguna otra conversación con el señor  Montealegre  y que lo conoce desde hace más de 25 años.\n  \\nExpresó que en el mes de febrero, lo llamó por teléfono el señor  Montealegre , para pedirle que al señor   Lieberman  lo dejaran elegir el país al cual iba a salir, a lo cual \u201cle señaló\u201d que en eso no había ningún inconveniente, porque se ajustaba al fallo de la Corte de Apelaciones y que el Ministerio siempre se atenía a los fallos que emitían los tribunales de justicia.\n  \\nManifestó, por otra parte, que recibió una carta del cónsul general de los Estados Unidos, señor  Thomas Rice , fechada el 11 de febrero, quien le informó \u201cque el Departamento de Estado está en proceso de revocar todos los pasaportes norteamericanos que se encuentren en poder del señor   Lieberman ,...\u201d; \u201cque el señor   Lieberman  es un prófugo de la justicia en los Estados Unidos y está sujeto de una orden de aprehensión vigente.\u201d; que \u201cLa Embajada de los Estados Unidos emitirá un documento de viaje para que el señor   Lieberman  haga solamente su regreso a los Estados Unidos.\u201d, y que \u201cTodos los pasaportes norteamericanos son de propiedad del gobierno...\u201d. La carta la mandó al departamento jurídico, y no mereció ninguna respuesta por parte del Ministerio, por cuanto no tenía ningún valor para nosotros. Si el gobierno norteamericano quería revocar los pasaportes, que lo hiciera; ésa era una situación que no nos incumbía ni nos movía en uno u otro sentido.\n  \\nRespecto de lo planteado por el señor  Montealegre , que el FBI operaría en Chile, informó que, entre los años 1992 y 1993, el gobierno chileno solicitó que se instalara una persona del FBI en Santiago -tenían oficina en Montevideo-, ya que para todos resultaba importante tener una contraparte a la cual solicitar ayuda técnica en determinadas situaciones. También existe la oficina de la DEA en Chile desde 1972, es decir, hace 26 años.\n  \\nSin embargo, hizo hincapié en que ni el FBI ni la DEA pueden operar en Chile, en razón de que el artículo 90 de la Constitución Política de la República dispone que sólo Carabineros e Investigaciones constituyen la fuerza pública en Chile: ellos son los llamados a dar eficacia al derecho. También pueden operar aquellos organismos como el Servicio de Impuestos Internos, el Consejo de Defensa del Estado o la Dirección Nacional de Aduanas, los que, por sus leyes orgánicas o leyes especiales, están facultados para efectuar determinadas investigaciones; pero ni la DEA ni el FBI tienen autorización para operar en Chile y no han operado en Chile, hasta donde sabe este Ministerio.\n \\nAnte una consulta de si el Ministerio del Interior y el gobierno le quebraron la mano a la Corte Suprema con motivo de la expulsión del señor  Lieberman , fue enfático en manifestar que no lo entendía así. Agregó que el señor   Lieberman , a través del abogado señor   Montealegre , presentó un recurso de protección y otro de reclamación, y tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema fallaron en favor de lo dispuesto por el Ministerio del Interior. En consecuencia, aquí no ha habido ninguna quebrada de mano, por cuanto todo se ha llevado adelante en conformidad con el Estado de derecho.\n  \\nEn relación con una reunión que, según el señor  Montealegre , sostuvieron el embajador de Estados Unidos y el   Ministro   Carlos Figueroa , señaló que él también se ha reunido con el señor embajador en más de una oportunidad y puede manifestar que jamás el embajador se ha referido a este tema.\n   \\nReiteró que conoce al abogado  Montealegre  desde hace 25 años y que, por ese motivo, jamás le haría alguna confidencia. No le tiene confianza, por su poca discreción. Agregó que tuvieron una conversación de carácter privado, la que no correspondía que la hiciera pública.\n  \\nAdemás, enfatizó que jamás influyó en nada para que la aerolínea \u201cCubana de Aviación\u201d no recibiera al señor  Lieberman  cuando pretendió embarcarse hacia La Habana. Lo que sí puede decir, y que también lo ha afirmado el señor   Montealegre , por cuanto apareció en toda la prensa, es que en Cuba le exigían un pasaje de ida y de salida de Cuba dentro del plazo que le daban como turista. El señor   Montealegre , según sus declaraciones, compró un pasaje de ida y regreso La Habana-Santiago. Además, el mismo día declaró en la prensa, y fue vox populi, por lo demás, que su cliente estaba expulsado del país. Entonces, buscando una explicación para esta situación, que no tiene nada que ver con él, es posible que \u201cCubana de Aviación\u201d haya tenido en consideración esas declaraciones para rechazar su embarque, porque, después de llegado a Cuba, el señor   Lieberman  no podía ser reembarcado a Chile, puesto que hay acuerdos, convenios y sanciones para las líneas aéreas que actúan en contra de ellos.\n  \\nEn relación con la consulta de si toda esta situación le parece irregular o poco usual, planteó que le parece poco regular el hecho de que se le llamó a su casa para informarle que la aerolínea \u201cCubana de Aviación\u201d había rechazado el embarque del señor  Lieberman  y se le indicó que éste quedaría detenido en la Jefatura de Policía Internacional. Eso fue lo convenido con el señor   Hernaván Salinas , subdirector o director subrogante de la Policía de Investigaciones, en razón de que el señor   Nelson Mery  estaba de vacaciones. El señor Salinas le señaló lo siguiente: \u201cEl señor   Lieberman  quedará detenido en Policía Internacional\u201d.\n  \\nAdemás, el hecho que el señor Salinas lo llamara nuevamente a su casa en la mañana del lunes para informarle que el señor  Lieberman  se había lanzado desde un sexto piso, es algo que le pareció tremendamente irregular. Si le hubiera dicho que el señor   Lieberman  se suicidó de otra forma, lo habría encontrado más entendible, por cuanto se sabía que estaba detenido en un cuartel de la Policía Internacional. El hecho de que se haya suicidado lanzándose desde un sexto piso, por supuesto que le llamó la atención y lo encontró muy irregular, y así se lo hizo presente. Por esta razón, de inmediato le pidió que se hiciera un sumario, el que en este momento está en ejecución. Por tanto, ese punto le resulta muy irregular y no le quedó claro.\n  \\nTampoco le quedó claro que el abogado del señor  Lieberman , quien decía que estaba tan angustiado por su cliente, no se hubiera preocupado por la situación del señor   Lieberman  durante esa noche, que iba a ser tan larga y difícil para él, y que no reclamara porque su defendido se hubiese tirado de un sexto piso, en circunstancias de que estaba detenido en un cuartel de Investigaciones. Para mí, ésa es la pregunta que debiera haberse hecho el señor   Montealegre : ¿Por qué el señor   Lieberman , detenido en el cuartel de Investigaciones, puede lanzarse desde un sexto piso? Esa es una situación que le parece bastante irregular y que es necesario hacerla presente. Es una situación que hizo presente en el sumario que dispuso, inmediatamente de ocurridos los hechos por todos conocidos.\n  \\nSeñaló, por otra parte, que las estadísticas indican que en 1997 se expulsaron cerca de 800 personas, la mayoría por estar en forma ilegal en el país, desempeñando labores remuneradas sin autorización o reñidas con la moral, o que se les sorprendió en situaciones que pueden provocar un peligro público, ante lo cual debe actuar el Ministerio del Interior, que tiene la obligación de velar por el orden y la seguridad pública. A veces, no hay motivos suficientes para encarcelar y someter a los tribunales a las personas indocumentadas o ilegales en el país, ya que la cárcel resultaría muy dura. En esos casos, se les notifica la expulsión del país. Un porcentaje muy alto se va con la sola notificación y a otros los detiene la policía y los lleva a la frontera, y no reclaman a los tribunales porque puede que haya muchos que están relacionados con algún delito y prefieren irse rápidamente. Este año, a la fecha de su declaración, habían sido expulsadas más de cien personas.\n \\nEl  Subsecretario   Velasco  recordó que el señor   Lieberman  entró a Chile con visa de turista por 90 días y que, al día siguiente de su ingreso, el gobierno de los Estados Unidos dictó en su contra una orden de detención por estafa y por engañar a centenas de personas de muy escasos recursos, quienes habían invertido el ahorro de toda su vida para comprar una propiedad.\n   \\nIndicó que, después de un juicio que duró cuatro años, durante el cual el señor  Lieberman  no podía ser expulsado del país, se presentó una solicitud de extradición, que fue rechazada por la Corte Suprema, por razones de forma legal en la presentación. La Corte Suprema rechazó la extradición, pero eso no significaba que hubiera declarado inocente al señor         Lieberman . Se trata de dos cosas muy distintas. Tampoco se pronunció respecto de si era prófugo de la justicia norteamericana. Lo que señaló fue que no procedía la extradición. Sin embargo, el señor   Lieberman  seguía siendo un prófugo y un peligro para la sociedad chilena. Agregó que la resolución de la Corte Suprema se basó en que las condiciones, circunstancias y pruebas aportadas no fueron suficientes para conceder la extradición.\n  \\nLuego, comenzó a correr el plazo otorgado para la visa de turista. Una vez vencida, se dictó el decreto de expulsión con salida voluntaria. Recordó que hasta ese momento ya habían transcurrido cuatro años, pero el señor  Lieberman  desapareció, demostrando un claro estado de rebeldía desde la fecha en que se decidió expulsarlo, esto es, desde el 7 de agosto de 1997, hasta que fue detenido, es decir, hasta los primeros días de febrero, lo que hizo un total de seis meses. En enero de 1998, se presentó una solicitud de residencia, la que fue denegada -es importante tener presente que su otorgamiento corresponde a una facultad exclusiva del Ministerio del Interior- por cuanto los antecedentes de que se disponían hacían aconsejable adoptar esa determinación, ya que el señor   Lieberman  tenía la calidad de prófugo y pesaba sobre él una orden de detención, lo que lo hacía una persona inconveniente para la sociedad chilena, como lo fue, por ejemplo, en su oportunidad el señor   Nicolás Escobar , quien también llegó a Chile con visa de turista, se le negó la residencia y fue expulsado. Agregó que es obligación del Ministerio del Interior decidir quién puede permanecer en el país y quién no. Esa facultad la ejerció el Ministerio del Interior, y la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema fallaron en favor del Ministerio, pues había actuado ejerciendo ese derecho.\n  \\nFinalmente, enfatizó que el Ministerio del Interior hizo respetar la ley en función de proteger la seguridad y el orden público del país. Añadió que, durante los ocho años que ha debido cumplir la función de Subsecretario, se han expulsado a alrededor de 4 mil personas. Lamentablemente, éste es el primer caso que llega a la Cámara de Diputados. Ignora las razones que se tuvieron en cuenta, por cuanto le parece que los hechos son claros. Los antecedentes fueron examinados por los tribunales de justicia, tanto por la Corte de Apelaciones como por la Corte Suprema, y el Ministerio del Interior proporcionó las razones por las cuales actuó de la manera que lo hizo.\n \\nLa actuación del Ministerio se ha enmarcado absolutamente dentro de los márgenes que le otorga la ley. Reiteró que se ha expulsado a más de 4 mil personas, pero ninguna petición ha sido rechazada. Varias expulsiones han sido examinadas por los tribunales de justicia, por lo que todo se ha llevado adelante dentro del marco de la legalidad vigente. Algunas han sido reclamadas, pero siempre se han respetado las reglas del debido proceso, las opiniones de las partes y se han atenido a los fallos de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia.\n \\n \\n7.\t Don Mario Quezada Jerez , detective de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones.\n  \\nEl detective  Mario Quezada  explicó que tiene cuatro años en la Policía de Investigaciones y que fue la persona encargada del grupo que realizó la custodia del señor   Harold Lieberman , la noche del 22 de febrero de 1998.\n  \\nSeñaló que el día 21 de febrero del año en curso, se le instruyó en forma personal que había sido designado por el  jefe del departamento de Policía Internacional de la Jefatura Nacional de Extranjería  para cumplir con el servicio de custodia del señor  Lieberman . En ese momento tomó conocimiento de que lo acompañarían otros tres funcionarios que se desempeñaban dentro de la Jefatura de Extranjería y Policía Internacional, los cuales estarían encargados de realizar la custodia del ciudadano norteamericano. La labor de custodia del señor   Lieberman  comenzó a partir de las 21:30 horas del día domingo 22 de febrero hasta las 8 horas del lunes 23.\n   \\nIndicó que lo primero que hizo cuando ingresó al departamento del señor  Lieberman  fue adoptar las medidas que correspondían para realizar la custodia del ciudadano norteamericano, para lo cual, como funcionario más antiguo del grupo, dispuso una completa revisión de los enseres que él poseía dentro de su departamento. Una vez realizada dicha actividad, se comunico con la Jefatura de Extranjería para dar por iniciado el servicio de custodia e informar que todo estaba en absoluto orden.\n  \\nA partir de ese momento, siempre tuvieron a la vista al señor Lieberman y le dieron un trato con cierta deferencia, de acuerdo con las instrucciones que les impartió la jefatura. \\nAñadió que todos se quedaron junto al ciudadano norteamericano y que le dieron todo tipo de facilidades para que realizara sus labores cotidianas en su departamento. Posteriormente, aproximadamente a la medianoche, se dirigió a su dormitorio para acostarse a descansar. Durante la noche, este caballero descansó tranquilamente, sin ningún tipo de sobresaltos. \\nAl día siguiente, muy temprano, se levantó y se dirigió al baño, se dio una ducha; en seguida, se puso una bata y tomó desayuno en la cocina, siempre custodiado por el detective  Quezada .\n  \\nUna vez finalizado el desayuno, se dirigió nuevamente al dormitorio, donde en ese momento estaban los demás colegas, y procedió a ordenar sus enseres personales que iba a llevar a la Jefatura de Extranjería. Además, solicitó abrir el ventanal de su dormitorio para ventilar su pieza, a lo cual accedí, y, junto a mí, abrió el ventanal.\n \\nAproximadamente a las 8.30 horas ocurrió el acontecimiento por todos conocido. Explicó que a esa hora todos se encontraban dentro del dormitorio del señor  Lieberman , puesto que se acercaba la hora en que vendrían a recogerlos para llevarlos a la Jefatura de Extranjería. En ese instante, este señor se encontraba ordenando sus enseres personales al pie de su cama. En ese momento, le señaló que el carro que los iba a trasladar venía en camino, a lo cual le dijo que iba a sacar unos documentos del velador, que se encontraba al costado derecho de su cama, deslizándose hacia ese lugar, abrió su velador y aparentemente no sacó nada, se devolvió por el mismo lugar. El tramo era bastante corto entre la cama y el balcón, se deslizó nuevamente por ese lugar, ingresó al balcón y se dejó caer al vacío, tomándose del pasamanos del balcón. Fue en ese momento, en presencia nuestra, que el ciudadano norteamericano se dejó caer al vacío y en ese instante se empezó a originar todo lo que es relativo a los primeros auxilios y comunicar a la Jefatura la tragedia que había sucedido.\n  \\nFue algo tremendamente sorpresivo, tanto para quien expuso como para los funcionarios que se encontraban junto a él en ese lugar. Como funcionario más antiguo, se hizo cargo de la situación y bajó de inmediato, junto al detective  García , a constatar el estado de salud del ciudadano norteamericano y brindarle los primeros auxilios. Descendieron por la escalera de emergencia que se emplazaba diagonalmente con relación con los ascensores.\n  \\nAgregó que, en ese momento y por razones de tiempo, no fue posible ocupar el ascensor que colindaba con la conserjería del edificio, por cuanto se encontraba en los pisos inferiores. Además, el sistema de apertura del mismo era demasiado complicado como para utilizarlo. De manera que optaron por bajar por la escalera de emergencia, la que los llevó directamente al estacionamiento del edificio, en cuya entrada se encontraba tendido el cuerpo del señor  Lieberman . En el momento de aproximarse a su cuerpo, se dieron cuenta de que no había ninguna persona en ese lugar. Lo primero que hizo fue constatar sus signos vitales. Luego de lo cual le ordenó al funcionario que lo acompañaba que permaneciera junto al cuerpo y regresó al departamento del señor   Lieberman  por la misma escalera de emergencia, por cuanto la distancia entre el estacionamiento y la conserjería del edificio es bastante grande. Desde allí se comunicó telefónicamente con el servicio de ambulancias e informó de lo sucedido a la Jefatura de Extranjería y Policía Internacional, a fin de recibir instrucciones respecto de cómo proceder en ese instante. Luego de ello, se percató de que el funcionario a quien había ordenado permanecer junto al señor   Lieberman  se encontraba en el departamento. Entonces le ordenó a él y a otro funcionario que regresaran donde se encontraba el señor   Lieberman , a fin de prestarle toda la ayuda que necesitara.\n  \\nSeñaló que, una vez que efectuó las llamadas que eran del caso realizar, bajó nuevamente al estacionamiento. En ese momento, en el sitio del suceso se encontraban los dos funcionarios ya aludidos, y el personal del Samu, que prestaba los primeros auxilios al accidentado. Preguntó al personal de turno sobre el estado en que se encontraba el señor  Lieberman , ante lo cual le respondieron que no podían determinarlo en el lugar y que debía ser trasladado en forma inmediata a un centro asistencial. Decidió acompañar al accidentado en la ambulancia y a los dos funcionarios que lo asistían les ordenó abordar un vehículo policial para abrir paso a la ambulancia, con el objeto de hacer más expedito el traslado.\n  \\nCuando arribaron al centro asistencial, se determinó de inmediato llevar al señor  Lieberman  a pabellón, luego de lo cual no tuvo más conocimiento del estado en que se encontraba.\n  \\nEl detective Quezada respondió algunas consultas, señalando lo siguiente: \\nIndicó que respecto del término \u201ccon cierta deferencia\u201d que utilizó al referirse al trato prestado al custodiado, se relaciona con la actitud permanente que deben tener con todo el mundo. Por lo demás, como funcionarios públicos deben tener siempre dicha disposición con todas las personas que se encuentran privadas de libertad. Al utilizar el vocablo deferencia, se refirió a tener cierta amabilidad hacia este señor, pero siempre velando por el profesionalismo que se requiere para dicha ocasión, como es mantenerlo siempre a la vista y cuidando su seguridad al interior del departamento en el cual se encontraban en ese momento. \\nEn relación con la pregunta que se refiere a la noche en que suceden estos acontecimientos, señaló que los cuatro funcionarios de Investigaciones se encontraban en el interior del departamento. Es más, los cuatro permanecieron en el interior del dormitorio del señor     Lieberman , a quien, en primera instancia, no le causó mayor molestia, puesto que se encontraba agotado, habiéndoles señalado que lo único que quería era descansar. Obviamente, en el transcurso de la noche, fue necesario hacer algunos relevos en un pasillo que colindaba con el dormitorio del señor   Lieberman , para estirar las piernas y realizar algunas necesidades biológicas.\n  \\nReiteró que, cuando el señor  Lieberman  se lanzó al vacío desde el balcón de su dormitorio, se encontraban los cuatro funcionarios en dicho lugar.\n  \\nEn el momento en que bajó a prestar los primeros auxilios al señor Lieberman, quedaron dos funcionarios, de los cuatro que estaban a cargo de la custodia, en el interior del departamento. Al regresar nuevamente, comprobó que siempre hubo dos funcionarios en el interior del departamento. \\nPara el traslado de este señor a un centro asistencial -como lo señaló anteriormente-, optó por acompañarlo en la ambulancia. Mientras tanto, ordenó a dos funcionarios de Investigaciones que escoltaran a dicho vehículo para abrirle paso y hacer más expedito su traslado, y al último funcionario lo instruyó para que se quedara en el departamento. Posteriormente, no tuvo mayor conocimiento de lo que sucedió en el interior del departamento o qué pasó exactamente allí. En todo caso, siempre hubo gente que permaneció en el interior del departamento en el momento del accidente. \\nEn relación con una consulta sobre la existencia de un frasco de cianuro en el departamento del señor  Lieberman , señaló que, en el momento en que ingresaron al departamento, dispuso que se realizara una revisión de las pertenencias que el señor   Lieberman  mantenía en el interior de su propiedad, inspeccionándose todas las dependencias del departamento. Aseguró que en ningún momento visualizó dicho frasco de cianuro de potasio, del cual se hace mención en la prensa.\n  \\nEn todo momento estuvieron los cuatro funcionarios revisando, junto al señor  Lieberman , sus pertenencias. El dormitorio fue el lugar donde se hizo una revisión muy exhaustiva; pero allí no estaba el frasco de cianuro que se menciona.\n  \\nRespecto de si tuvo conocimiento de que hubiese algún funcionario del FBI en la Policía de Investigaciones, señaló que jamás tuvo conocimiento que hubiera existido alguna persona vinculada al FBI en la Policía de Investigaciones de Chile.\n \\nEn cuanto a si existe algún sumario administrativo sobre la situación que les tocó vivir, informó que efectivamente hay uno en el que se está estudiando la situación de los cuatro funcionarios que participaron en la custodia del señor  Lieberman . Añadió que actualmente se encuentran desempeñando labores de carácter administrativo dentro de la unidad.\n  \\nRespecto de si el señor  Lieberman  le manifestó algún tipo de temor sobre un posible secuestro de parte de funcionarios del FBI, expresó que en ningún momento le señaló algo de ese tipo, por lo que se imagina que no existió temor alguno al respecto, ya que, durante su servicio, pudo darse cuenta de que el señor   Lieberman  estaba tranquilo, no se le notaba nervioso, ni tenía ningún sobresalto que hiciera presagiar algún temor respecto de un acontecimiento de esa naturaleza.\n  \\nEn cuanto a si se considera o estima que el grupo fue negligente en la custodia de este ciudadano norteamericano, señaló que, a su juicio, ser negligente es una palabra que encierra demasiado, puesto que esta situación que lamentablemente les tocó vivir le pudo haber sucedido a cualquier funcionario, sin importar sus años de servicio o su grado. Como señaló, fue un acto totalmente sorpresivo e inesperado de parte de esta persona. \\nRespecto de si el señor  Lieberman  recibió o efectuó alguna llamada telefónica en el transcurso de la mañana, lo único que puede señalar es que siempre lo mantenían a la vista. En algunas ocasiones, observaron que levantó el auricular del teléfono, discaba y luego colgaba. Era muy poco probable establecer si efectuaba algún tipo de conversación, puesto que hablaba muy despacio y escondido. Añadió que en algunas ocasiones hablaba en inglés, y en otras, en español.\n  \\nEn cuanto a si ha prestado declaraciones ante los superiores jerárquicos de la institución, señaló que ello es lógico, por cuanto las personas que llevan adelante el sumario ostentan grados que cumplen con dicha condición. \\nRespecto de si ha sido sancionado en virtud del sumario que se lleva adelante en relación con la muerte del ciudadano norteamericano señor  Harold Lieberman , lo único que puede señalar es que se encuentra en curso el sumario correspondiente.\n  \\nEn relación a si conocía a los funcionarios con los que trabajó en la custodia, expresó que obviamente los ubicaba, por cuanto desempeñan la misma labor en la unidad de la Jefatura de Extranjería y Policía Internacional.\n \\nRespecto de si el señor  Lieberman  se encontraba en estado depresivo, manifestó que no es médico para determinarlo. En todo caso, no demostraba ningún síntoma que presagiara que se encontraba en ese tipo de situación.\n  \\nEn cuanto a si consideraba que el señor  Lieberman  era una persona peligrosa para la sociedad chilena, indicó que no lo puede determinar, por cuanto no tuvo ocasión de conocerlo en profundidad ni de analizar si su presencia en nuestro país podía traer determinadas consecuencias en ese sentido. En todo caso, el señor   Lieberman  no era una persona violenta y, a su juicio, no revestía las cualidades de una persona peligrosa.\n  \\nPor último, señaló que, respecto del informe que se debe confeccionar después de realizar un servicio de custodia, explicó que efectivamente se confecciona un informe y se entrega conjuntamente con la persona custodiada. En este caso, a raíz del accidente con resultado de fallecimiento, debió rendir cuenta de esta situación ante sus superiores. \\n \\n8.\t Don Fernando García Klenner , detective de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones.\n  \\nEl detective señor  Fernando García  explicó que ingresó a la Institución hace tres años y, por antigüedad, era la segunda persona encargada de la custodia del señor   Lieberman .\n  \\nExpresó que su colega Mario Quezada, en su relato, reflejó los hechos acontecidos ese día. \\nAgregó que la noche del domingo estuvo destacado en la puerta de entrada del dormitorio del señor Lieberman. \\nEn la mañana del lunes, un funcionario se quedó en la puerta del balcón haciendo guardia; pero, desgraciadamente, el señor  Harold Lieberman  se lanzó al vacío en el momento en que los venían a buscar al departamento para llevarlos a la Jefatura de Extranjería. En ese momento, él tenía guardadas casi todas sus pertenencias que llevaría consigo a Investigaciones. Estaban próximos a salir del dormitorio, cuando él se devolvió al velador para sacar, al parecer, una documentación, luego salió al balcón y se dejó caer al vacío.\n  \\nEl dormitorio del señor  Lieberman  tenía aproximadamente 5 metros cuadrados, el ventanal estaba abierto y reiteró, él hizo un ademán como que iba a abrir el velador, pero cuando volvió, se acercó al balcón y se dejó caer; lo hizo en forma sorpresiva y muy rápidamente. El colega que estaba más cerca y que podría haber hecho algo, era el detective   Villanueva , pero, lamentablemente, todo fue tan sorpresivo e inesperado, que todos se quedaron estupefactos, y no se pudo hacer nada para evitar la desgracia que ocurrió, porque la acción de esta persona los pilló de sorpresa.\n  \\nComo se ha señalado, el señor  Lieberman  era de bastante edad, pero tenía una agilidad poco usual para una persona de 70 años de edad. Usaba bastón, pero lo utilizaba sólo en ocasiones extremas, como cuando debía levantarse de una silla, puesto que tenía una dolencia en una cadera. Cuando el señor   Lieberman  se lanzó al vacío, lo hizo apoyándose en el balcón y dejó caer su cuerpo al vacío. No se tiró en picada, como lo podría hacer una persona de menos edad. Reiteró que fue algo sumamente inesperado y sorpresivo.\n  \\nIndicó que, cuando se lanzó el señor  Lieberman  al vacío, bajó al estacionamiento junto al detective   Quezada , a fin de poder brindarle los primeros auxilios.\n  \\nFinalmente, señaló que, respecto a si poseían algún juego de llaves para ingresar al departamento del señor  Lieberman , indicó que no tenían ningún juego de llaves. Las llaves las manejaba exclusivamente él, debido a que era su domicilio particular. Además, él fue la persona que abrió la puerta de su departamento cuando iniciaron el servicio de custodia como tal.\n  \\n \\nVI. CONCLUSIONES. \\n \\nLa Comisión acordó designar a los Diputados señores  Cornejo, don Aldo , y   Longton, don Arturo , para que redactaran las conclusiones de la investigación, tomando en consideración el trabajo realizado por la Comisión, la documentación y exposiciones recibidas.\n  \\n \\nConclusiones presentadas por el Diputado señor Arturo Longton \\n\u201cPRIMERO: La expulsión del señor  Harold Lieberman  del país ha constituido un caso especial, ya que no puede asimilarse a las expulsiones que regularmente decide el Ministerio del Interior facultado por la ley de Extranjería. La especialidad del caso del señor   Lieberman  consiste en que el decreto que dispuso su expulsión estuvo precedido de una sentencia ejecutoriada de la Corte Suprema de Chile que, luego de un proceso que duró cuatro años, negó la entrega del mencionado ciudadano norteamericano ante la solicitud que había hecho el Gobierno de los Estados Unidos.\n  \\nSEGUNDO: Si bien es cierto que, frente al decreto de expulsión, el señor  Lieberman  interpuso ante la Excelentísima Corte Suprema el recurso previsto en el artículo 89 de la ley de Extranjería, reclamo que fue denegado por la Corte, debe dejarse constancia de que la expulsión del país de un ciudadano cuya extradición ha sido negada previamente por la Corte Suprema es una situación que se produce por primera vez en Chile. En efecto, jamás un ciudadano cuya extradición ha sido negada por la Corte Suprema, ha sido posteriormente objeto de su expulsión del país.\n  \\nTERCERO: Más allá del problema de si el Ministerio del Interior estuvo o no estuvo facultado de acuerdo a la ley de Extranjería para dictar el decreto de expulsión en contra del señor  Lieberman  o, incluso, más allá de la circunstancia de que la Corte Suprema haya admitido la legalidad de dicha medida administrativa en cuanto tal, esto es, en cuanto estaría prevista en la ley de Extranjería, se mantiene el problema de si, al procederse de esta manera, se ha incurrido en la transgresión de un tratado internacional, como lo es el Tratado de Extradición existente entre Chile y los Estados Unidos desde 1902. Este problema de la transgresión de un tratado internacional no fue discutido ni fallado por la Corte Suprema en la sentencia en que confirmó la legalidad de la medida administrativa adoptada por el   Ejecutivo . De las diversas intervenciones que hubo en las sesiones de esta Cámara y, en particular, del análisis detallado que hizo el abogado del señor  Lieberman, don Hernán Montealegre , resulta incuestionable que la conducción de las relaciones internacionales de Chile las lleva a cabo el    Ejecutivo  y que esta Cámara de Diputados, que tiene la facultad constitucional para fiscalizar los actos del   Ejecutivo , incluye dentro de su competencia el examen de una eventual conducción de las relaciones internacionales de Chile por parte del   Poder Ejecutivo  que pudiera ser atentatoria a las leyes o dañar el prestigio de la palabra internacional comprometida por el Estado de Chile.\n  \\nCUARTO: Es absolutamente claro para esta Comisión Investigadora que la decisión última relativa a la expulsión de un extranjero que se basa en la ley de Extranjería no corresponde al Ministerio del Interior, sino a la Corte Suprema. Esto no merece la menor duda, desde el momento en que la ley de Extranjería, en su artículo 89, prevé la facultad de un extranjero a quien se le exhibe un decreto de expulsión del país dictado por el Ministerio del Interior para reclamar ante la Excelentísima Corte Suprema. Si la Corte Suprema examina el caso y resuelve que no hay lugar a la expulsión del extranjero por los razones jurídicas que ella determine, no merece duda alguna a esta Comisión Investigadora que tal decisión debe ser acatada por el Ministerio del Interior.\n \\nQUINTO: Cuando el  Poder Ejecutivo  dicta un decreto supremo y en él señala el fundamento de su decisión administrativa, es incuestionable para esta Comisión Investigadora que, para que el decreto tenga validez, el fundamento debe ser verdadero. En el caso del decreto de expulsión del señor  Harold Lieberman  del país, el decreto se remite a una resolución dictada por el Departamento de Extranjería del propio Ministerio del Interior o de la    Intendencia Metropolitana . De esta remisión y de las propias alegaciones hechas por el Ministerio del Interior ante la Excelentísima Corte Suprema, se desprende que el fundamento para expulsar del país al señor  Harold Lieberman  que se cita en el decreto consistiría en la transgresión del artículo 137, Nº 1, del reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 26, Nº 3º, del mismo. El decreto de expulsión, en efecto, así como la propia sentencia de la Excelentísima Corte Suprema cuando rechazó el recurso de reclamación deducido por el señor   Lieberman , indican que se expulsa del país a este último porque se le ha negado la visa correspondiente para residir en Chile. Ahora bien, la negativa de la visa se basa, precisamente, en que el señor   Lieberman  habría incurrido en la transgresión de las disposiciones legales recién citadas. Según el artículo 137, Nº 1, del reglamento de Extranjería, se puede negar la visa a aquellos extranjeros \u201cque ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones provistas en el artículo 26\u201d. Por su parte, el artículo 26, en su número 3º, que es el que invoca el Ministerio del Interior para rechazar la visa del señor   Lieberman  y dictar el consiguiente decreto de expulsión, señala que \u201cse prohíbe el ingreso al país a los siguientes extranjeros: 3º: los prófugos de la justicia por delitos no políticos.\u201d En otras palabras, el Ministerio del Interior no ha acusado al señor   Harold Lieberman  de cometer ilegalidad ni irregularidad alguna durante su permanencia en Chile, sino que el cargo que le hace habría ocurrido en el momento de su ingreso y este cargo consiste en haber ingresado al país siendo un prófugo de la justicia norteamericana. Esta circunstancia es inexacta, hasta el punto de que la propia Excelentísima Corte Suprema prefirió soslayarla en su fallo y lo basó en consideraciones diferentes. Siendo así las cosas, y puesto que en el voto de mayoría de la Excelentísima Corte Suprema no se entra en consideraciones sobre el particular, la Comisión Investigadora de esta Cámara, cuyo deber en este caso es fiscalizar los actos del    Poder Ejecutivo , considera, sin dejar margen en esta materia a duda alguna, que al   Ejecutivo  le está prohibido dictar decretos supremos con fundamentos falsos. La falsedad del fundamento anula el decreto administrativo que pretende basarse en él. Parece un principio jurídico demasiado elemental tener que dejar sentado por esta Comisión Investigadora que los fundamentos que cite el   Poder Ejecutivo  en sus decretos deben ser verdaderos. Es el fundamento, precisamente, el que justifica un decreto ante el derecho. Si él es falso, el decreto carece de justificación y, en consecuencia, se trata de un acto administrativo arbitrario.\n  \\nSEXTO: No puede desconocer esta Comisión Investigadora que el fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema, aunque elude pronunciarse sobre el fundamento del decreto de expulsión reclamado, tuvo un voto de minoría. Si bien es cierto que los votos de minoría en un fallo no tienen consecuencias legales para impedir el cumplimiento del mismo, sí tienen importancia doctrinaria y jurisprudencial y precisamente por ello se emiten. Un voto de minoría, en primer lugar, demuestra que la posición de la Corte no es unánime ante el problema que tiene por delante. Entonces, no cabe desconocer la calidad jurídica con que está redactado el presente voto de minoría. Esto hay que destacarlo en este informe, precisamente porque el mencionado voto de minoría expresa que la expulsión de un país de un extranjero cuya extradición ha sido rechazada previamente por la Corte Suprema deja, en la práctica, sin efecto alguno el fallo de extradición. Por otra parte, el voto de minoría -lo cual, como se dijo, no es desmentido por el voto de mayoría-, deja claramente establecido que el único fundamento en el cual se apoya el decreto de expulsión del Ministerio del Interior se probó en la Corte que era inexistente o falso.\n \\nSÉPTIMO: Son demasiados los antecedentes verbales y escritos que se han acompañado durante las sesiones de la Comisión Investigadora como para no concluir que en la expulsión del país decretada por el Ministerio del Interior se produjo una intervención indebida del Gobierno de los Estados Unidos. Esto no sólo emana del testimonio del abogado señor  Montealegre , quien ha aseverado tanto en la Comisión como públicamente en reiteradas oportunidades que el   Subsecretario del Interior , señor  Belisario Velasco , le declaró en reunión en su gabinete en el Palacio de La Moneda, que la expulsión del país del señor   Lieberman  se debía a una petición de un gobierno amigo como era el de los Estados Unidos de Norteamérica. Por otra parte, el entonces embajador de los Estados Unidos, señor   Gabriel Guerra Mondragón , declaró en la ciudad de Concepción, según apareció en los medios de prensa de esa ciudad y de Santiago que, luego del fallo adverso para su país en relación con la extradición del señor   Lieberman  emitido por la Corte Suprema, él se acercó personalmente a hacer gestiones ante las autoridades gubernativas y que, dice textualmente, \u201cestas autoridades fueron siempre muy positivas hacia mis peticiones\u201d. En realidad, el Ministerio del Interior no ha proporcionado antecedente alguno a la opinión pública ni el señor    Subsecretario del Interior  justificó en forma alguna, durante su participación ante esta Comisión Investigadora, cuál era la razón tan poderosa que pudo haber tenido para expulsar del país a un extranjero cuya extradición había sido negada por la Excelentísima Corte Suprema, provocando, de esta manera, una situación única en los anales de la historia jurídica de nuestro país, en particular, de nuestro tradicional y vital apego a los tratados internacionales. A esto se unen numerosas circunstancias de hecho, como son, por ejemplo, el reconocimiento del   Director General de la Policía de Investigaciones de Chile , señor  Nelson Mery Figueroa , quien, en la página dieciséis de la sesión en la que le tocó participar, señala, textualmente: \u201cEn la noche de la detención del señor   Lieberman , efectivamente fue a la Jefatura Nacional de Extranjería el señor   Kuchen  del FBI\u201d. Por otra parte, la negativa formal que la Cónsul de Cuba,   doña Marta Fajardo , le hizo al abogado del señor   Lieberman , en el sentido de que a este último no se le permitiría ingresar a Cuba, lleva a la presunción inequívoca de que se ejercieron influencias en el gobierno de Cuba para no dejar ingresar a ese país al señor   Lieberman .\n   \\nConste que esta negativa carecía de un fundamento objetivo, puesto que, según declaró ante esta Comisión el entonces  Jefe subrogante del Departamento de Extranjería , Subprefecto señor  Héctor Mayorga , cuyos conocimientos especiales en esta materia no pueden ponerse en duda, ya que se trata de su trabajo profesional, propio, el señor   Lieberman  tenía todos sus papeles y su pasaje en orden para viajar a Cuba; por ello, precisamente, fue el propio señor   Mayorga  quien llevó al    aeropuerto de Pudahuel  al señor  Lieberman  para su embarque en la línea aérea Cubana de Aviación. Este suceso no tiene ninguna otra explicación más que la voluntad contumaz de representantes del gobierno de los Estados Unidos para que, de cualquier forma, la expulsión de Chile del señor   Lieberman  significara en concreto su envío a los Estados Unidos de Norteamérica y su detención en ese país.\n   \\nOCTAVO: La Comisión deja expresa constancia de que un eventual juzgamiento del señor  Harold Lieberman  en los Estados Unidos por cargos que la Corte Suprema de Chile había rechazado previamente habría significado una ulterior y flagrante violación del tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y Chile de 1902.\n  \\nNOVENO: En cuanto a la custodia del señor  Lieberman  por parte de la Policía do Investigaciones de Chile, no resulta creíble en absoluto lo que aseveraron ante esta Comisión los detectives bajo cuya responsabilidad estuvo el señor   Harold Lieberman  el día de su muerte. Ante todo, si el señor   Lieberman  hubiese estado detenido en un lugar apropiado para resguardar su seguridad, no se le habría llevado -en la mismísima noche en que todas las puertas le fueron cerradas, incluido su viaje a Cuba, y que la única posibilidad que podía concebir en ese momento no era sino su detención por la Interpol o por el FBI en cuanto fuese puesto en alguna frontera- a un sexto piso con un balcón al que daba su dormitorio. Además, si los detectives dicen que estuvieron en ese dormitorio permanentemente junto al señor   Lieberman , en la forma tan estrecha en que dicen haberlo estado, no es creíble que éste haya podido escaparse de sus manos y saltar por dicho balcón, máxime si se tiene en cuenta que el señor   Lieberman  recién había tenido una intervención quirúrgica en un pie y caminaba con bastón, además de su avanzada edad. Constituye una imprudencia temeraria y una falta absoluta de profesionalismo que los propios detectives hayan reconocido ante esta Comisión que fueron ellos, a petición del señor   Lieberman , quienes abrieron la amplia ventana corrediza que separa el dormitorio del señor   Lieberman  del balcón y del vacío.\n  \\nDÉCIMO: Un apartado especial merece el desmentido sistemático de la totalidad de los detectives que comparecieron ante esta Comisión, incluido el  Director Nacional de la Policía de Investigaciones , señor  Nelson Mery , en el sentido de que el frasco que contenía medio kilo de cianuro de potasio y que se encontraba en el closet del dormitorio del señor   Harold Lieberman  haya sido jamás visto en el departamento por Policía de Investigaciones. Dicho frasco fue fotografiado por todos los medios de comunicación, escritos y audiovisuales, a quienes lo exhibió al abogado señor   Hernán Montealegre  luego de encontrarlo allí, acompañado de su socio profesional, igualmente abogado, luego de que ingresaran por primera vez en dicho departamento desde que conocieron al señor   Harold Lieberman . Sobre este particular, los hechos son los siguientes: luego de la muerte del señor   Harold Lieberman , ocurrida el día lunes 23 de febrero de 1998, los primeros en ingresar al departamento del señor   Lieberman  fueron policías de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile. El señor   Montealegre , como abogado y ejecutor testamentario del señor   Harold Lieberman , se apersonó en el departamento de este último, para examinar los documentos que hubiese en él, el día martes 24. En dicha oportunidad, los conserjes del edificio le señalaron que en ese momento había policías de Investigaciones en el departamento. El señor   Montealegre  subió de inmediato para que ese personal lo informara sobre la orden judicial pertinente que tendrían para examinar el departamento. Lo recibió un policía que se presentó como de apellido Piccardo y perteneciente a la    Brigada de Homicidios . No señaló orden judicial alguna que le permitiese examinar dicho departamento privado. Su explicación consistió en decirle al señor  Montealegre  que estaba levantando un acta de todos los objetos que hubiese en dicho departamento. El señor   Montealegre  se retiró y se dirigió al décimo noveno juzgado del crimen para informar que personal de Investigaciones estaba en el interior del departamento del señor   Lieberman  realizando todo tipo de pesquisas, a lo que la Juez subrogante en ese momento le informó que no se había dado facultad alguna a la Policía de Investigaciones para realizar tales búsquedas. El hecho es que el señor   Montealegre  y su socia profesional fueron los primeros que ingresaron al departamento luego que las llaves de éste fueran devueltas por la Policía de Investigaciones al 19º juzgado del crimen, el cual entregó las llaves al mencionado profesional, como fue siempre el caso durante las dos semanas en que acontecieron los hechos hasta que las cenizas del señor   Lieberman  fueron enviadas por avión a su familia en los Estados Unidos. Todos los medios de comunicación escritos y audiovisuales estuvieron presentes en cada una de las gestiones que realizaba el abogado. Así, los medios de comunicación filmaron y tomaron fotografías del ingreso al edificio por parte del señor   Montealegre  y de su socio. Producido el hallazgo, por parte del profesional, del frasco con 500 gramos de cianuro de potasio mencionado y con un gran letrero rojo puesto en su anverso donde decía \u201cVeneno\u201d, el profesional denunció este hecho a los medios de comunicación que lo esperaban a la salida del edificio e hizo la denuncia correspondiente en el tribunal del crimen. Como ni la Policía de Investigaciones ni el tribunal del crimen se acercaron a inspeccionar este hallazgo, el profesional decidió hacer ingresar a los medios de comunicación al departamento para que tomasen fotografías y videos, en especial del frasco del veneno.\n   \\nFrente a estas circunstancias, la Comisión concluye en lo siguiente: no existe motivación de ninguna naturaleza para que alguna persona, cualquiera que sea, haya puesto tal frasco de medio kilo de cianuro de potasio en el closet del dormitorio del señor  Lieberman  después de que éste había ya fallecido y, más aun, si la causa de la muerte no había sido la ingestión del veneno. No se olvide que fue precisamente el hallazgo del frasco de veneno, y ninguna otra circunstancia, el que llevó al abogado señor   Montealegre  a presumir la comisión en la especie del delito de incitación al suicido del señor   Lieberman  y a la petición consiguiente de un   Ministro  en Visita. De no aceptarse, por falta de pruebas suficientes, esta presunción del abogado, no le merece dudas a esta Comisión que la situación que se produjo es la siguiente: que es falso lo aseverado por la Policía de Investigaciones en el sentido de que nunca hubo tal frasco de veneno en el closet del dormitorio del señor  Lieberman  y que este desmentido se explica únicamente porque la Policía de Investigaciones no quiere reconocer que jamás revisó, con el profesionalismo que era necesario, el cuarto y el departamento del señor   Lieberman . De haber hecho esta revisión, como era su deber para resguardar la seguridad de la persona que custodiaba, habría encontrado dicho frasco y lo habría retirado del lugar. El problema para la Policía de Investigaciones consiste, evidentemente, en tener que reconocer una falta tal de profesionalismo, que llega a límites extremos. Frente a esto, la Comisión Investigadora no da crédito a lo dicho por los detectives que dicen haber revisado prolijamente el departamento y el cuarto del señor   Lieberman , incluido su closet, y que jamás vieron el mencionado frasco de veneno. En conclusión, la Comisión estima de la más alta gravedad que, ante estos hechos, la Policía de Investigaciones haya optado por negar sistemáticamente la existencia de un elemento mortal que debió haber retirado del lugar. No se puede aceptar esta negativa, que todo hace presumir que fue hecha con el exclusivo propósito de defender el profesionalismo de la Policía de Investigaciones, que, de haber reconocido la existencia de dicho elemento mortal, quedaría radicalmente cuestionado ante la opinión pública, ante las autoridades de gobierno y ante esta propia Comisión. Sin embargo, tal profesionalismo ha quedado igualmente herido, al tener que presumir esta Comisión Investigadora que la Policía de Investigaciones, cuya función propia es investigar la verdad, se defienda con desmentidos que no resisten el menor análisis.\u201d\n   \\n-Puesto en votación el documento que contiene las conclusiones elaboradas por el Diputado señor Longton, don Arturo, fue rechazado por mayoría de votos. \\n \\nConclusiones presentadas por el Diputado señor Aldo Cornejo \\n \\nI. Expulsión del señor  Lieberman .\n  \\n1.\tDe acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho considerados por esta Comisión, el Ministerio del Interior hizo uso legítimo de las normas jurídicas de extranjería que lo habilitan para dictar los actos administrativos en el caso en comento, toda vez que la extradición denegada a las autoridades norteamericanas no importaba un impedimento para que la autoridad político-administrativa ya mencionada ejerciera sus atribuciones. En todo caso, resulta necesario reiterar que el actual ordenamiento jurídico garantiza debidamente el adecuado ejercicio de los mecanismos de reclamación por los eventuales abusos de actos de autoridad, al consignar recursos jurisdiccionales de defensa de los derechos. Esto ocurrió en el caso objeto de esta investigación, cuyos recursos y resoluciones judiciales se presentaron debidamente.\n \\nA fin de precisar la extensión de la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados, es menester tener presente lo que dispone el artículo 73 de la Constitución Política, en el sentido de que el Congreso Nacional no puede, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.\n \\nEn la especie, la Comisión o parte de ella puede discrepar del contenido de un fallo de los tribunales; pero, a la luz del artículo citado, no puede fiscalizarlo, so pena de infringir la Carta Fundamental. \\nEn esta investigación, las actuaciones del Ministerio del Interior fueron objeto de reclamación ante los tribunales y no cabe otra actitud que su irrestricto respecto. \\n2.\tDebe expresarse que la ley de Extranjería (decreto ley Nº 1.094, de 1975) es un cuerpo especial que regula la situación de los extranjeros en Chile y, en lo sustancial, lo relativo a la estadía, permanencia y salida del territorio nacional y sus efectos. A todo Estado se le exige un tratamiento humanitario al extranjero en cuanto persona, debiendo, entonces, respetar los derechos inherentes a la condición de persona de ese extranjero.\n \\nPor otro lado, no existe ninguna fuente material en el Derecho Internacional que imponga límites operativos a la libertad que tiene todo Estado de legislar en materia de extranjería. Razones de orden y seguridad pública hacen actuar al Estado como contrapeso o límite para el tratamiento plenamente igualitario del extranjero en relación con un nacional.\n \\nTodos los ordenamientos constitucionales establecen limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos y garantías de los nacionales y extranjeros. La diferencia de ambas condiciones conlleva necesariamente que los extranjeros no puedan ejercer todos los derechos que a un nacional se le conceden. Así, todo cuerpo especial relativo a extranjería respetará un estándar suficiente en el reconocimiento de las libertades y derechos fundamentales que sólo podrán estar sujetos a las restricciones previstas en este tipo de leyes en interés de la seguridad nacional, seguridad u orden público. \\nHabida consideración también de que la legislación en esta materia contiene normas imperativas y prohibitivas, las relativas a incumplimientos establecen correlativamente sanciones. Es la autoridad que aplica esta legislación la que debe establecer la o las infracciones cometidas por el extranjero; que la conducta esté tipificada en ese mismo cuerpo legal e indicar, por último, la sanción impuesta. \\n3.\tLa defensa del extranjero en cuestión argumentó que una sentencia judicial, consistente en una negativa de extradición, lo beneficiaba para permanecer en el país. \\nLa extradición -activa y pasiva- es una institución de Derecho Internacional con caracteres de público y privado, procesal y penal. En el caso que ocupa a la Comisión, se trata de una extradición pasiva, donde se solicita al Estado de Chile ( Poder Judicial ) la entrega de una persona requerida por la justicia de un estado extranjero.\n  \\nAlgunos tratadistas señalan que la extradición pasiva es un proceso penal que debe clasificarse entre los antejuicios o procesamientos previos, pero que supone el ejercicio de una facultad jurisdiccional. Los efectos del fallo definitivo en un proceso de extradición, como en todo proceso afinado, tiene efectos relativos sólo para el caso de que se trata y para las partes involucradas. \\nEn el caso del señor  Lieberman , la Corte Suprema determinó que no estaban suficientemente acreditados los hechos por los cuales se acusaba a esa persona (entre la falta de requisitos también se mencionó que el Estado requirente no acompañó los textos positivos donde se encontraban tipificados los ilícitos del acusado). Esto es, que el señor   Lieberman  no podía ser entregado a la justicia norteamericana para el juzgamiento de los delitos por los cuales se estaba pidiendo la extradición.\n  \\nPor efecto de lo anterior, el señor  Lieberman , por mantener su situación pendiente con la autoridad migratoria, mientras duró el proceso, debía esperar la resolución de su solicitud de visa, pues no cabe suponer que una sentencia judicial iba a significar la no aplicación de la ley de Extranjería a esa persona.\n  \\nConsecuencialmente, la autoridad migratoria consideró que el señor  Lieberman  ingresó a Chile huyendo de la justicia norteamericana y luego de ello solicitó visa laboral adjuntando documentación que más tarde se demostró que adolecía de falsedad ideológica. La medida de expulsión aplicada en la forma y tiempo contemplada en la ley implicaba que el extranjero debía abandonar el país. Esta medida es reconocida por la totalidad de los Estados como garantía de seguridad frente a extranjeros de conductas transgresoras del orden público y del ordenamiento jurídico sobre la misma materia.\n  \\nDada la gravedad y entidad de la medida de expulsión, se contempla por nuestro ordenamiento jurídico la intervención de los órganos jurisdiccionales que, ante el ejercicio de la acción del afectado, revisarán la legalidad de la sanción. \\nQueda claro, entonces, que en este caso no ha habido desconocimiento de sentencias judiciales ni quebrantamiento del estado de derecho, toda vez que las resoluciones administrativas fueron revisadas por los tribunales de justicia. \\nEs menester recordar que uno de los pilares fundamentales de la vigencia del derecho es el respeto a las resoluciones judiciales. \\n \\nII. Actuación de la Policía de Investigaciones. \\n4.\tDe acuerdo a los antecedentes que conoció la Comisión, respecto de la actuación de los policías custodios del señor  Lieberman , puede concluirse que éstos actuaron con descuido grave, que pudo haber posibilitado el suicidio del mencionado ciudadano norteamericano.\n  \\nProcede, a nuestro juicio, la aplicación de las sanciones correspondientes por la autoridad policial, conforme al sumario interno que ésta instruye, a requerimiento del Ministerio del Interior. \\nEn esta materia, la Comisión acuerda que, una vez concluido el sumario y ejecutoriadas sus resoluciones, la Policía de Investigaciones remita a la Corporación la información referente a las sanciones aplicadas a los custodios del señor  Lieberman .\n  \\n \\nIII. Actuaciones o antecedentes diversos. \\n5.\tEn cuanto a las supuestas presiones del Gobierno de los Estados Unidos ante autoridades chilenas para lograr la expulsión del mencionado ciudadano norteamericano, no existen antecedentes ni pruebas concluyentes e inequívocas de que este hecho haya ocurrido, limitándose sólo a comentarios o especulaciones, que no constituyen mérito ni garantía de seriedad en un asunto que puede comprometer las relaciones bilaterales entre estados independientes y soberanos.\n \\nNo obstante lo anterior, esta Comisión estima necesario que el Ministerio del Interior informe a la Corporación respecto de la presencia y actividades que desarrollan en Chile agentes del FBI, toda vez que el  Director de la Policía de Investigaciones  en la Comisión reconoció la presencia de un agente de esa agencia en dependencias de dicha policía.\n  \\n6.\tEn cuanto a la supuesta existencia de un frasco que contenía medio kilo de cianuro y que había estado en el inmueble del señor  Lieberman , esta Comisión estima que, habida consideración de las diferentes versiones que sobre el particular existen y no habiendo pruebas precisas y concordantes, resulta preferible esperar el resultado del sumario de la Policía de Investigaciones y del Tribunal que conoce la muerte del ya referido ciudadano norteamericano\u201d.\n  \\n-Puesto en votación el documento que contiene las conclusiones elaboradas por el Diputado señor Cornejo, don Aldo, fue aprobado por mayoría de votos. \\n \\nDesignación del  diputado informante .\n  \\nVuestra Comisión Especial encargada de investigar sobre la medida de expulsión y posterior muerte del empresario estadounidense señor  Harold Lieberman Forbstein , acordó designar   Diputado informante  al señor  Roberto León Ramírez .\n   \\n \\nAcordado en las once sesiones celebradas por la Comisión entre el 8 de abril y el 9 de septiembre de 1998, con asistencia de los Diputados señores  León, don Roberto  (  Presidente );  Cornejo, don Aldo ;   Hales, don Patricio ;   Longton, don Arturo ;   Navarro, don Alejandro ;      Núñez, don Juan Ramón ;   Palma, don Osvaldo ;   Pérez ,   doña Lily ;   Pérez, don Víctor ;   Rocha, don Jaime ;   Sciaraffia ,   doña Antonella ;   Tuma, don Eugenio ;   Ulloa, don Jorge  y   Walker, don Patricio . \\n \\n(Fdo.):  PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA ,   Secretario de la Comisión \u201d.\n  \\n","Informe de la Comisión Especial encargada de investigar sobre la medida de expulsión y posterior muerte del empresario estadounidense señor  Harold Gilbert Lieberman Forbstein .\n  \\n\u201cHonorable Cámara:\n \\n \\nVuestra Comisión Especial pasa a informaros acerca de la investigación realizada respecto de la actuación que les cupo a funcionarios públicos en la medida de expulsión y posterior muerte del empresario estadounidense señor  Harold Gilbert Lieberman Forbstein .\n  \\nI. ACUERDO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS. \\n \\nEn la sesión 2ª, de la legislatura extraordinaria, celebrada el miércoles 18 de marzo de 1998, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de acuerdo patrocinado por los Diputados señoras  Cristi ,   doña María Angélica  y   Prochelle , doña Marina, y los señores   Longton, Vargas ;   García, don René ;   Espina ,   Vilches ,   Cardemil  y Álvarez-Salamanca y, por los ex Diputados señores   Munizaga ,   Taladriz  y   Fantuzzi , por el cual se constituye una Comisión Especial  Investigadora para que efectúe una investigación referida a las actuaciones de los funcionarios públicos vinculados, o que tuvieron relación, con la expulsión, y posterior muerte, del empresario estadounidense   Harold Gilbert Lieberman Forbstein .\n  \\n \\nProyecto de acuerdo: \\nEl texto del proyecto de acuerdo que dispuso una Comisión Especial Investigadora para abocarse al estudio de esta materia es del siguiente tenor: \\n\u201cConsiderando: \\n1.\tQue el suicidio del norteamericano señor  Harold Lieberman  puso fin a la controversia que protagonizó el empresario de la construcción y que ha acaparado importantes espacios en los medios de comunicación social, alcanzando especialmente a la Corte Suprema, al   Subsecretario del Ministerio del Interior  y al abogado de la víctima.\n  \\n2.\tQue los hermanos Harold y Alan Lieberman ingresaron a Chile como turistas en el año 1992, luego de que su empresa constructora incurriera en cesación de pagos. Con posterioridad, fue solicitada su extradición, dado que la justicia norteamericana había considerado que la quiebra era fraudulenta.\n \\n3.\tQue la solicitud de extradición fue conocida por el  Presidente de la Corte Suprema  y fue rechazada, tanto por él como por la Sala Penal, por estimarse que la mayoría de los hechos por los que se buscaba en Estados Unidos a esos ciudadanos norteamericanos no tenía el carácter de delitos en Chile y que en los restantes no se había acreditado su participación.\n  \\n4.\tQue al señor  Harold Lieberman , que permaneció en Chile luego de que su hermano regresó a Estados Unidos, le fue negada la prórroga de su visa, y el Ministerio del Interior decretó su expulsión del país, la que fue objeto de un recurso, fallado con posterioridad por la Corte Suprema, en que lo rechazó y dejó a firme la resolución recurrida.\n  \\n5.\tQue, aun cuando las actuaciones judiciales y administrativas se dan en ámbitos diferentes, se ha reiterado la existencia de presiones indebidas en relación con la decisión de expulsión, igual que se han mencionado irregularidades en la custodia del expulsado por parte de funcionarios de la Policía de Investigaciones.\n \\nLa Cámara de Diputados acuerda: \\nConstituir una Comisión Especial Investigadora para que, en el plazo de sesenta días, efectúe una investigación referida a las actuaciones de los funcionarios públicos vinculados, o que tuvieron relación con la expulsión y posterior muerte del empresario estadounidense  Harold Gilbert Lieberman Forbstein .\n  \\nDicha Comisión tendrá la facultad de citar a los  Ministros de Estado  y a los funcionarios públicos, de acuerdo a lo que disponen los artículos 298 y 299 del Reglamento de la Cámara de Diputados.\u201d\n  \\n \\nII. LABOR DESARROLLADA POR LA COMISIÓN. \\n \\nPara el cumplimento de la tarea encomendada por la honorable Corporación, la Comisión celebró diversas sesiones. \\nAbordó su tarea sobre la base de un plan de trabajo propuesto por los Diputados miembros de la Comisión. En cumplimiento del mismo, durante su funcionamiento citó y escuchó a diversos personeros, tanto del ambiente público como del privado, quienes la ilustraron sobre aspectos legales, técnicos y administrativos del problema. \\nEn cuanto a las personas que dieron su opinión sobre el tema investigado, se pueden señalar las siguientes: \\n1.\t Don Hernán Montealegre Klenner , abogado.\n  \\n2.\t Don Nelson Mery Figueroa ,   Director General de la Policía de Investigaciones de Chile .\n  \\n3.\tDon Héctor Mayorga Mancilla, Subprefecto, Jefe del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile. \\n4.\tDon Juan Sánchez Quero, detective de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile. \\n5.\tDon Raymond Erices Vega, detective de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile. \\n6.\t Don Belisario Velasco Baraona ,   Subsecretario del Interior .\n  \\n7.\t Don Mario Quezada Jerez , detective de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones.\n  \\n8.\t Don Fernando García Klenner , detective de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones.\n  \\n \\nDocumentos solicitados por la Comisión \\nLa Comisión, durante su vigencia, solicitó y recibió los siguientes documentos: \\n1.\tAl  Subsecretario del Interior , le solicitó copia del decreto que ordenó la expulsión del país del señor  Harold Lieberman .\n   \\n2.\tAl  Director General  de la Policía de Investigaciones de Chile, le solicitó informe sobre los antecedentes penales que pudiere haber tenido el señor  Harold Lieberman , indicando si se han dictado o no condenas en su contra y órdenes judiciales impartidas en su contra.\n   \\n3.\tAl Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, le solicitó la siguiente información: \\na)\tConocimiento de la existencia de agentes del FBI en Chile, que tuvieran intenciones de secuestrar al señor Harold Lieberman, y \\nb)\tSi en el acta elaborada por Investigaciones que da cuenta de los bienes muebles que encontraron en el domicilio del señor Harold Lieberman, figura o no un frasco de cianuro de potasio. \\n4.\tAl Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, le solicitó los siguientes documentos: \\na)\tActa firmada por el señor  Harold Lieberman  en el momento de su detención, verificada en el domicilio de calle Monjitas Nº 251, departamento 53, de Santiago, y\n  \\nb)\tDocumento firmado por el señor  Harold Lieberman  en las dependencias de la Policía de Investigaciones, en el que rehusó hacer uso del derecho de que disponía de contar con la presencia de un funcionario del Consulado de Estados Unidos en Chile.\n  \\n5.\tAl  Director Ejecutivo  de la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile, le solicitó copia de la cinta del noticiero en el que reportó la muerte del ciudadano norteamericano señor  Lieberman , en cuyas imágenes aparece un frasco de cianuro de potasio en el interior de su departamento.\n   \\n \\nAntecedentes solicitados por la Comisión, que no fueron recibidos \\ny las causas de su no envío. \\n1.\tAl  Presidente de la Corte Suprema , le solicitó antecedentes que obren en poder de la Excma. Corte relativos al caso del señor  Harold Lieberman , en especial los referentes a la resolución que denegó la extradición del señor   Lieberman , solicitada por el gobierno de los Estados Unidos, la que rechazó la solicitud de nombramiento de un ministro en visita y la que recayó en un recurso de reclamación presentado con ocasión del decreto que ordenó la expulsión del país.\n   \\nNo se recibió respuesta, a pesar de haberse reiterado la petición en dos oportunidades. \\n2.\tAl Embajador de los Estados Unidos, le solicitó información sobre los antecedentes penales del señor Harold Lieberman que estuvieran en conocimiento de la justicia estadounidense. \\nNo se recibió respuesta, a pesar de haberse reiterado la petición en dos oportunidades. \\n3.\tA la jueza del 19º  Juzgado del Crimen de Santiago , le solicitó copia del informe de autopsia y de los exámenes toxicológico e histológico practicados al señor  Harold Lieberman Forbstein .\n   \\nCon fecha 18 de mayo de 1998, se informó que la causa rol Nº 69.526-2 seguida en el tribunal por la muerte de Harold Lieberman se encuentra en estado de sumario y con diligencias pendientes, lo cual imposibilita al tribunal expedir copia del informe de autopsia y exámenes toxicológico e histológico, por prohibirlo la normativa vigente, en especial lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Penal.\n \\n4.\tAl  Director General  de la Policía de Investigaciones de Chile, le solicitó copia del sumario administrativo que se tramita dentro de la Policía de Investigaciones de Chile, en relación con la responsabilidad que le pudiere caber a funcionarios de dicho organismo por la eventual negligencia en la custodia del señor  Harold Lieberman  y su posterior deceso.\n   \\nNo se ha recibido respuesta, por cuanto el sumario aún no ha terminado. \\n \\nIII. LEGISLACIÓN SOBRE EXTRANJEROS. \\n \\n1.\tGeneralidades. \\nLas normas jurídicas de carácter general relativas a extranjeros se encuentran en los ámbitos constitucional, legal y reglamentario. Las normas de carácter especial, obviamente, se aplican mediante decretos y resoluciones. \\nAntes de hacer una referencia a toda esa legislación, es conveniente señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Civil, son extranjeros todos los que no sean chilenos. Reza la norma: \u201cSon chilenos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros\u201d.\n \\nLa doctrina jurídica, considerando a los habitantes del territorio de un Estado, señala que extranjero es la persona que, transitoria o permanentemente, se encuentra en un país distinto del suyo de origen o de adopción, o que es apátrida. No se califican como extranjeros aquellos que se naturalizan o se nacionalizan en el Estado en que residen, es decir, que adoptan formalmente la nacionalidad de dicho Estado o que éste se las atribuye.\n \\n2.\tÁmbito constitucional. \\nLas normas que destacan son los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución Política de la República, que establecen quiénes son chilenos, las formas y causales por las que la nacionalidad chilena se pierde y el reclamo ante la Corte Suprema por privación o desconocimiento de la nacionalidad chilena.\n \\n3.\tÁmbito legal. \\nLa regulación más relevante está contenida en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile. Este texto rige el ingreso al país, la residencia, la permanencia definitiva, el egreso, el reingreso, la expulsión y el control de los extranjeros en Chile.\n \\nAdemás, existen los siguientes cuerpos normativos: \\n-Decreto supremo Nº 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido de disposiciones legales sobre nacionalización de extranjeros.\n \\n-Decreto con fuerza de ley Nº 69, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que creó el Departamento de Inmigración dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. \\n-Decreto ley Nº 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, que en sus artículos 6º y 7º establece limitaciones a los extranjeros para adquirir el dominio y ejercer la posesión o la tenencia de bienes inmuebles en zonas fronterizas.\n \\nAdemás de las normas señaladas, se aplican a los extranjeros las disposiciones sobre extradición, contempladas en el Código de Procedimiento Penal y en el Código de Derecho Internacional Privado, las que más adelante se reproducen.\n \\n4.\tÁmbito reglamentario. \\nEl Reglamento de Extranjería (reglamentario del decreto ley Nº 1.094, de 1975) está contenido en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, y ha sido recientemente modificado mediante el decreto supremo Nº 2.518, de febrero de 1998, del Ministerio del Interior.\n \\nExiste también el decreto supremo Nº 521, de 1953, del Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamento para la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 69, de 1953, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre inmigración.\n \\n5.\tEl decreto ley Nº 1.094, de 1975, Ley de Extranjeros en Chile. \\n5.1. Antecedentes. [1] \\nEl decreto ley Nº 1.094, de 1975, viene a culminar un proceso evolutivo que en Chile comenzó aproximadamente en 1918, con la dictación de diversas leyes sobre extranjeros, las que fueron experimentando modificaciones y refundiciones, todas destinadas al perfeccionamiento de la situación que experimentaban los extranjeros en nuestro país, como respuesta a las necesidades que generaba el creciente ingreso de extranjeros en el territorio nacional.\n \\nCon el objeto de dar una visión global de esa evolución legislativa, se mencionarán los cuerpos legislativos que precedieron al decreto ley Nº 1.094.\n \\n1.\tLey Nº 3.446, de 12 de diciembre de 1918. \\nMediante esta ley, también denominada ley de Residencia, se impedía la entrada al país o la permanencia en él de los elementos llamados indeseables. Regulaba la prohibición de ingreso en el país de ciertas personas, consideradas indeseables, los mecanismos destinados a obtener la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, los reclamos que éstos podían ejercer contra el decreto fundado que disponía la expulsión, la inscripción de extranjeros en registros especiales, la exigencia de cédulas de identidad especiales y la facultad del gobierno para revocar o suspender, sólo temporalmente, las órdenes de expulsión, las que en casos especiales debían transcribirse a la Corte Suprema.\n \\n2.\tLey Nº 5.402, de 13 de febrero de 1934. \\nConstaba de sólo tres artículos, en los cuales establecía la obligación, para todos los extranjeros que querían permanecer en el territorio nacional, de estar premunidos de un pasaporte, debidamente visado por la autoridad consular respectiva. \\n3.\tLey Nº 13.353, de 26 de agosto de 1959. \\nEn su articulado permanente, trataba materias relacionadas con la regulación del ingreso y la permanencia de los extranjeros en Chile. Como una manera de hacer efectiva la regulación, clasificaba a los extranjeros en las siguientes categorías: inmigrantes, turistas, residentes y residentes oficiales. Esta novedosa clasificación era muy importante, por cuanto determinaba circunstancias tales como la calidad en que los extranjeros ingresaban en el país, el tiempo que podían permanecer en Chile y los documentos y permisos que debían portar.\n \\nAsí, los extranjeros que ingresaban al país en calidad de inmigrantes, residentes y residentes oficiales sólo podían hacerlo con un pasaporte u otro documento análogo visado por la autoridad pertinente y debían obtener cédula de identidad en Chile. Distinto era el caso de los extranjeros que ingresaban en calidad de turistas, ya que se los eximía de la obligación de obtener salvoconducto o cédula de identidad mientras permanecían en Chile.\n \\nEl tiempo de permanencia en Chile se determinaba estableciendo la calidad que tenían los extranjeros en el momento de ingresar al país. Los turistas podían permanecer hasta 90 días, los que ingresaban en calidad de residentes tenían plazos superiores a ése, y los que lo hacían en calidad de residentes oficiales podían permanecer en Chile todo el tiempo que durara el desempeño de sus respectivas misiones oficiales.\n \\nLa misma regla se aplicaba para el caso de determinar los requisitos que debían reunir los extranjeros que quisieran obtener la permanencia definitiva en Chile, calidad que, debido a su trascendencia, la propia ley definió en su artículo 7º: \u201ces el permiso concedido al extranjero para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquiera clase de actividad, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes\u201d.\n \\nEsta ley no establecía los requisitos que debían cumplir los extranjeros para obtener la permanencia definitiva en Chile. Sólo mencionaba cada una de las calidades \u2013inmigrantes, residentes y residentes oficiales- y las remitía a normas particulares en las que se preveían dichos requisitos.\n \\nLa ley también disponía que la calidad de permanencia definitiva obtenida por los extranjeros se podía perder, es decir, consagraba una especie de revocación tácita, que operaba cuando el extranjero se ausentaba del país por un plazo ininterrumpido superior a un año. \\nAdemás, esta ley, con el objeto de establecer una regulación amplia sobre los extranjeros que no quedaban comprendidos en las categorías antes mencionadas, y que ingresaban al país por razones de trabajo o políticas, o por el hecho de ser tripulantes de naves o aeronaves, los asimilaba a la calidad de residentes, sujetándolos con ello a las mismas disposiciones legales que regían para éstos. \\nPor último, la ley N º13.353 regulaba la expulsión de los extranjeros que hubieren ingresado al país en forma irregular o que, habiéndoseles vencido sus respectivos permisos, aún permanecían en Chile. Para ello, establecía un control pormenorizado ejercido por las autoridades respectivas, mientras se decidía la situación por seguir. Una vez resuelta la expulsión, se ordenaba que se llevara a cabo mediante decreto supremo fundado.\n \\n5.2. Contenido. \\nEl decreto ley Nº 1.094, de 1975, dispone que \u201clos extranjeros podrán ingresar a Chile en calidad de turistas, residentes, residentes oficiales e inmigrantes, de acuerdo con las normas del propio decreto ley\u201d, y que, para dicho ingreso, \u201clos extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el decreto ley\u201d.\n \\nLas autoridades nacionales con competencia en esas materias son los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores, la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y la Autoridad Marítima. Efectivamente, según el artículo 6º del decreto ley Nº 1.094, al Ministerio del Interior corresponde resolver el otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile. Al Ministerio de Relaciones Exteriores le toca resolver las correspondientes a las calidades de residente oficial y las visaciones de los extranjeros que se encuentren fuera de Chile.\n \\nA la Dirección General de Investigaciones le compete controlar el ingreso y la salida de los extranjeros, así como el cumplimiento de las obligaciones que este decreto ley les impone, y denunciar ante el Ministerio del Interior las infracciones de que tome conocimiento, sin perjuicio de adoptar otras medidas. En aquellos lugares en que no haya unidades de la Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile debe cumplir dichas funciones. Sin embargo, en los puertos de mar en que no existan dichas unidades, ellas serán cumplidas por la Autoridad Marítima a que se refiere el artículo 2º, letra e), del decreto ley Nº 2.222, de 1978. [2] \\nEl párrafo 3 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, establece los impedimentos de ingreso: señala a los extranjeros a los que se prohíbe el ingreso y los casos en los que discrecionalmente podrá impedirse el ingreso. Entre los primeros, menciona 1) a los que propaguen o fomenten doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia el orden social del país o su sistema de gobierno, o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado; 2) a los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres (como comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, contrabando, trata de blancas, etcétera); 3) a los condenados o actuales procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por delitos no políticos; 4) a los que no tengan profesión u oficio o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social; 5) a quienes sufran enfermedades contagiosas; 6) a los que hayan sido expulsados u obligados a abandonar el país por decreto supremo sin que previamente se haya derogado el respectivo decreto; 7) a los que no cumplan con los requisitos de ingreso, y 8) los que, habiendo incurrido en la comisión de los delitos tipificados en el inciso primero del artículo 68 y en el artículo 69, y a su respecto hubieren prescrito las acciones penales o las penas correspondientes, en su caso, encontrándose fuera del territorio nacional.\n \\nEntre los casos en los que puede impedirse el ingreso a extranjeros, figuran los siguientes: 1) los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de simples delitos; 2) los que hayan salido de Chile por disposición del gobierno y no estén comprendidos en el número 6 del párrafo anterior; 3) los expulsados de otro país por autoridad competente, y 4) los menores de 18 años que viajen a Chile sin ser acompañados de su padre, madre o guardador y carezcan de autorización escrita de uno de ellos o del tribunal competente, debidamente refrendada por autoridad chilena.\n \\nSe dispone, finalmente, en materia de ingreso, que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el primer grupo o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del mismo, podrán ser expulsados del territorio nacional. \\nEl decreto ley Nº 1.094, de 1975, versa, luego, sobre las distintas calidades de que puede gozar un extranjero en Chile: residentes, permanentes y turistas. \\nLos residentes pueden ser oficiales y no oficiales. Los primeros gozan de visaciones diplomáticas u oficiales y, al término de sus misiones, pueden solicitar permanencia definitiva. Los segundos pueden ser residente sujeto a contrato, residente estudiante, residente temporario y residente con asilo político o refugiado. \\nEstos extranjeros pueden gozar de la permanencia definitiva. \u201cLa permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.\u201d Este permiso se otorga por resolución del Ministerio del Interior.\n \\nFinalmente, están los turistas, que son los extranjeros que ingresan al país \u201ccon fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas.\u201d[3] Los turistas pueden permanecer en el país hasta por un plazo de noventa días, prorrogable por un período igual en la forma que determine el reglamento. En casos excepcionales, cuando se aleguen y prueben motivos de fuerza mayor, se podrá conceder una segunda prórroga, por el tiempo que sea estrictamente necesario para abandonar el país. \\nLa regulación aplicable a los turistas es la siguiente: deben estar en posesión de su \u201ctarjeta de turismo\u201d; no pueden desarrollar actividades remuneradas, salvo autorización expresa, y pueden solicitar el cambio de su calidad por la de residente o de residente oficial en los casos que la ley establece. \\nMás adelante, el decreto ley dispone que los extranjeros mayores de 18 años, con excepción de los turistas y residentes oficiales, deben inscribirse en los registros especiales de extranjeros que lleva la Policía de Investigaciones, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de ingreso al país. Los extranjeros que ingresen irregularmente al país y a quienes se conceda en Chile una visación, deberán cumplir con esta obligación dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha del otorgamiento de la respectiva visación. Esta disposición no se aplica a quienes obtengan una visación diplomática u oficial.\n \\nEl párrafo 10 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, se refiere a los rechazos y revocaciones. Señala las solicitudes que deben rechazarse (artículo 63), las que pueden rechazarse (artículo 64), los permisos y autorizaciones que deben revocarse (artículo 65) y los permisos que pueden revocarse (artículo 66).\n \\nDentro de las primeras, están las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: \\n1.\tLos que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15; \\n2.\tLos que, con motivo de actos realizados o de circunstancias producidas durante su residencia en el país, queden comprendidos en los números 1 ó 2 del artículo 15;\n \\n3.\tLos que entren al país valiéndose de documentos de ingreso falsificados o adulterados o expedidos a favor de otra persona, y los que incurran en iguales falsedades con respecto a la documentación de extranjería otorgada en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 y de la responsabilidad penal a que haya lugar, y\n \\n4.\tLos que no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado. \\nPueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios (artículo 64): \\n1.\tLos condenados en Chile por crimen o simple delito. En el caso de procesados cuya solicitud sea rechazada, podrá ordenarse su permanencia en el país hasta que recaiga sentencia firme o ejecutoriada en la causa respectiva, debiendo disponerse a su respecto, y por el tiempo que sea necesario, alguna de las medidas legales de control; \\n2.\tLos que hagan declaraciones falsas al solicitar la cédula consular, la tarjeta de turismo, el registro, la cédula de identidad, visaciones y sus prórrogas o permanencia definitiva y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas; \\n3.\tLos que durante su residencia en el territorio nacional realicen actos que puedan significar molestias para algún país con el cual Chile mantenga relaciones diplomáticas o para sus gobernantes;\n \\n4.\tLos que, por circunstancias ocurridas con posterioridad a su ingreso a Chile, queden comprendidos en los Nos 4 ó 5 del artículo 15 del decreto ley; \\n5.\tLos que infrinjan las prohibiciones o no cumplan las obligaciones que les impone el decreto ley y su reglamento; \\n6.\tLos que no observen las normas sobre plazos establecidos en el decreto ley y su reglamento, para impetrar el respectivo beneficio; \\n7.\tLos residentes sujetos a contrato que por su culpa dieren lugar a la terminación del respectivo contrato de trabajo, y \\n8.\tLos que no cumplan con sus obligaciones tributarias. Asimismo, podrán rechazarse las peticiones por razones de conveniencia o utilidad nacionales. \\nUna vez otorgados los permisos o autorizaciones, deben revocarse en los siguientes casos (artículo 65): \\n1.\tLos otorgados en el extranjero a personas que se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones indicadas en el artículo 15; \\n2.\tLos otorgados en Chile con infracción de lo dispuesto en el artículo 63, y \\n3.\tLos de extranjeros que, con posterioridad a su ingreso a Chile como turistas o al otorgamiento del permiso del que son titulares, realicen actos que queden comprendidos en los números 1 ó 2 del artículo 15 o en el Nº 3 del artículo 63.\n \\nPor último, es facultativo para la autoridad revocar los permisos de aquellos extranjeros que, con motivo de actuaciones realizadas o de circunstancias producidas con posterioridad a su ingreso a Chile como turistas o al otorgamiento del permiso o autorización de que son titulares, queden comprendidos en alguno de los casos previstos en el artículo 64 (artículo 66).\n \\nDe todas estas revocaciones, preceptivas o facultativas, corresponde resolver al Ministerio del Interior. Una vez revocada o rechazada alguna de las autorizaciones a que se refiere el texto legal, el Ministerio del Interior debe fijar a los extranjeros afectados un plazo prudencial no inferior a 72 horas para que abandonen voluntariamente el país. En todo caso, la medida de abandono voluntario del país puede ser sustituida por el otorgamiento de la visación de residente que corresponda por el período especial que se determine, caso en el cual el extranjero afectado debe poner su pasaporte a disposición de la autoridad en el plazo que al efecto se fije en la resolución respectiva. Si el extranjero no hubiere cumplido lo ordenado por la autoridad al vencimiento de los plazos referidos, se dictará el correspondiente decreto fundado de expulsión.\n \\nLo dicho hasta ahora está regulado en el título I del decreto ley Nº 1.094, de 1975, sobre extranjeros en Chile. El título II legisla sobre las infracciones que pueden cometer los extranjeros, las sanciones aplicables y los recursos procedentes en esos casos.\n \\nLas sanciones establecidas para cada caso consisten en amonestaciones, penas pecuniarias y en penas privativas de libertad, y se aplican a las siguientes personas (artículos 68 al 77): \\na)\ta los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona o hagan uso de ellos durante su residencia. \\nb)\ta los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, sea por lugares habilitados o no habilitados. \\nc)\ta los extranjeros que entren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso. \\nd)\ta los extranjeros que fueren sorprendidos desarrollando actividades remuneradas sin estar autorizados para ello. \\ne) a los extranjeros que continuaren residiendo en el país después de haberse vencido sus plazos de residencia legal. \\nf)\ta los extranjeros que durante su permanencia en el país no dieren cumplimiento oportuno a la obligación de registrarse, de obtener cédula de identidad, de comunicar a la autoridad, cuando corresponda, el cambio de domicilio o de actividades. \\ng)\ta las empresas de transporte que conduzcan al territorio nacional a extranjeros que no cuenten con la documentación necesaria. \\nh)\ta las empresas cuyos medios de transporte abandonen el territorio nacional antes de realizarse la inspección de salida por la autoridad que corresponda. \\ni)\ta quienes den ocupación a los extranjeros que no acrediten previamente su residencia o permanencia legal en el país o que estén debidamente autorizados para trabajar o habilitados para ello. \\nj)\ta quienes tengan a su servicio o bajo su dependencia a extranjeros y no informen, por escrito, al Ministerio del Interior en Santiago y a los Intendentes Regionales o Gobernadores Provinciales, en su caso, en el término de 15 días, cualquier circunstancia que altere o modifique su condición de residencia.\n \\nk)\tal empleador o patrón que incurra en falsedad al celebrar un contrato de trabajo con un extranjero, con el objeto de que se le otorgue la respectiva visación. \\nl)\ta los propietarios, administradores, gerentes, encargados o responsables de hoteles, residenciales o casas de hospedaje que alojen a extranjeros, como, asimismo, a los propietarios o arrendadores que convengan o contraten con ellos arrendamiento sin exigirles previamente que acrediten su residencia legal en el país. \\nm)\ta los particulares que dieren alojamiento a extranjeros en situación irregular. \\nDe las conductas señaladas que constituyan delito conoce la justicia ordinaria. El proceso respectivo sólo puede iniciarse por denuncia o requerimiento del Ministerio del Interior o del Intendente Regional, los que pueden desistirse de ellos en cualquier tiempo, con lo que se dará por extinguida la acción penal.\n \\nEn el caso de las multas y amonestaciones, ellas se aplicarán mediante resolución administrativa, con el solo mérito de los antecedentes que las justifiquen, debiéndose, siempre que ello sea posible, oír al afectado. Notificada la resolución que impone la amonestación o multa, el afectado tiene diez días para interponer el recurso de reconsideración ante el Intendente Regional respectivo, fundado en nuevos antecedentes que debe acompañar al efecto. Con el mérito de esos antecedentes, la autoridad puede confirmar, modificar o dejar sin efecto la sanción aplicada. En todo caso, como requisito previo para la interposición del recurso, el afectado debe depositar el 50% del importe de la multa a la orden del Ministerio del Interior.\n \\nSin perjuicio de la aplicación de las sanciones señaladas, existen las medidas de control, de traslado y de expulsión, reguladas en los artículos 81 a 90. \\nEl control y el traslado se aplican a los extranjeros que ingresan al territorio nacional sin dar cumplimiento a las exigencias y condiciones prescritas en el decreto ley Nº 1.094, de 1975; a los que no observen sus prohibiciones o continúen permaneciendo en Chile no obstante haberse vencido sus respectivos permisos. Esas medidas se aplican mientras se regulariza su estada o se dispone la aplicación de las sanciones correspondientes. \\nQuien adopta las medidas de control es la autoridad policial que sorprenda la infracción, la que debe poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio del Interior, por conducto de la Dirección General de Investigaciones, a fin de que se apliquen al infractor las sanciones que correspondan. Además, esa autoridad debe tomarle la declaración pertinente y retirarle los documentos que correspondan, señalarle una localidad de permanencia obligada, por el lapso que se estime necesario, y fijarle la obligación de comparecer periódicamente a una determinada unidad policial. La elusión de estas medidas de control y de traslado constituye causal suficiente para expulsar del país al infractor.\n \\nLa autoridad puede aplicar las medidas de control, vigilancia y traslado mientras permite transitoriamente el ingreso al país de los extranjeros cuyos documentos adolezcan de alguna omisión o defecto puramente accidental o cuya autenticidad sea dudosa, dando cuenta de ello a la respectiva unidad, a fin de que se determine, en definitiva, la idoneidad de tales documentos. \\nEn lo tocante a la medida de expulsión, ella debe ser dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el  Ministro del Interior  bajo la fórmula \u201cPor orden del   Presidente de la República \u201d, en el que se reservarán al afectado los recursos administrativos y judiciales legalmente procedentes. No obstante, la expulsión de los extranjeros que sean titulares de permiso de turismo o prolonguen su permanencia con dicho permiso vencido, se dispondrá, sin más trámite, por resolución del Intendente Regional respectivo, exenta del trámite de toma de razón.\n  \\nLas medidas de expulsión pueden ser revocadas o suspendidas temporalmente en cualquier momento. \\nLa expulsión también se aplicará a los tripulantes extranjeros de empresas mercantes o que se dediquen al transporte internacional de pasajeros, que desertaren de sus respectivos medios de transporte y no reunieren los requisitos para ser considerados turistas, a menos que la respectiva empresa, el representante consular o diplomático que corresponda o el propio interesado realicen, dentro de un plazo prudencial, las gestiones para su salida del país o para obtener la ampliación del permiso de tripulante. \\nEl artículo 87 dispone que el hecho de otorgarse en el exterior alguna visación no deroga el decreto de expulsión o la medida que impuso el abandono obligatorio del territorio nacional.\n \\nEn el aspecto administrativo, el Ministerio del Interior debe llevar un rol de los extranjeros expulsados u obligados a abandonar el territorio nacional, y dar conocimiento de estas medidas al Ministerio de Relaciones Exteriores.\n \\nLa expulsión de un extranjero dispuesta por decreto supremo le da derecho a hacer uso de la reclamación que regula el artículo 89: puede reclamar judicialmente, por sí o por medio de algún miembro de su familia, ante la Corte Suprema dentro del plazo de veinticuatro horas, contado desde que hubiere tomado conocimiento del decreto respectivo. Dicho recurso debe ser fundado y la Corte Suprema, procediendo breve y sumariamente, debe fallar la reclamación dentro del plazo de 5 días, contado desde su presentación. En cuanto a los efectos de la interposición del recurso, ésta suspende la ejecución de la orden de expulsión, y durante su tramitación el extranjero afectado debe permanecer privado de su libertad en un establecimiento carcelario o en el lugar que el  Ministro del Interior  o el Intendente determinen.\n  \\nFinalmente, el artículo 90 del decreto ley Nº 1.094 preceptúa que la medida de expulsión debe ser notificada por escrito al afectado, quien puede, en dicho acto, si ello fuere procedente, manifestar su intención de recurrir en contra de la medida o conformarse con ella. En este último caso, la expulsión se llevará a efecto sin más trámite.\n \\nSi transcurre el plazo de veinticuatro horas contado desde la notificación sin que se haya interpuesto el recurso o en el caso de no ser éste procedente, o transcurrido el mismo plazo desde que se haya denegado el recurso interpuesto, la autoridad procederá a cumplir la expulsión ordenada. \\n6.\tNormas sobre extradición. \\n6.1. Normas sobre extradición en el Código de Procedimiento Penal.\n \\nEstas disposiciones están contenidas en el Título VI de dicho Código, \u201cDe la Extradición\u201d, entre los artículos 635 y 656. Son las siguientes:\n \\n1.\tDe la extradición activa. \\nArt. 635. (683) Cuando en la instrucción de un proceso resulte comprometido un individuo que se encuentre en país extranjero como inculpado de un delito que tenga señalada en la ley una pena privativa de libertad que en cualquiera de sus grados exceda de un año, el juez de la causa elevará los antecedentes o compulsas a la Corte Suprema de Justicia a fin de que este tribunal declare si debe pedirse la extradición del procesado al gobierno del país en el que actualmente se encuentre.\n \\nEn este caso, el juez podrá procesar al inculpado ausente, sin necesidad de oírlo y sólo desde que estén acreditados los requisitos del artículo 274.\n \\nEl procurador de turno deberá ser notificado del auto de procesamiento. \\nEl mismo procedimiento se empleará en los casos enumerados en el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales.\n \\nArt. 636. (684) Para que el juez de primera instancia eleve los autos a la Corte Suprema, será necesario que se haya dictado previamente auto firme de prisión o recaído sentencia firme contra el acusado cuya extradición se pretende.\n \\nDeberá también constar en el proceso el país y lugar en que el reo se encuentre en la actualidad. \\nArt. 637. (685) Recibido el proceso por la Corte Suprema, lo pasará en vista al fiscal para que dictamine si es o no procedente la petición de extradición en conformidad a los tratados celebrados con la nación en que el reo se encontrare refugiado, o en defecto de tratado, con arreglo a los principios del Derecho Internacional.\n \\nDurante la tramitación de la extradición, la Corte Suprema podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que se pida al gobierno del país en que se encuentra el reo que ordene la detención provisional de éste.\n \\nArt. 638. (686) Oído el Ministerio Público, la Corte verá la causa sin más trámite que ponerla en tabla y en lugar preferente, y resolverá en un auto fundado si debe o no procederse a solicitar la extradición del reo.\n \\nArt. 639.(687) En caso afirmativo, la Corte Suprema se dirigirá al Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañando copia del auto de que se trata en el artículo anterior; y pidiendo que se practiquen las gestiones diplomáticas que sean necesarias para obtener la extradición.\n \\nAcompañará, además, copia autorizada de los antecedentes que hubieren dado mérito para dictar el auto de prisión en contra del reo, o de la sentencia firme que hubiere recaído en el proceso, si se trata de un reo rematado. \\nCumplidos estos trámites, la Corte Suprema devolverá el expediente al juzgado de origen. \\nArt. 640. (688) El Ministerio de Relaciones Exteriores, después de legalizar los documentos acompañados, hará practicar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la resolución de la Corte Suprema; y si obtuviere la extradición, lo hará conducir del país en que se encontrare hasta ponerlo a disposición de aquel tribunal.\n \\nArt. 641. (689) En el caso a que se refiere el artículo precedente, la Corte Suprema ordenará que el inculpado sea puesto a disposición del juez de la causa, a fin de que el juicio siga su tramitación; o de que cumpla su condena, si se hubiere pronunciado sentencia firme.\n \\nArt. 642. (690) Si la Corte Suprema declarare no ser procedente la extradición, o si ésta no fuere acordada por las autoridades de la nación en que el reo se encuentra refugiado, se devolverá el proceso al juez de la causa para que proceda como lo determina la ley respecto de los ausentes. \\nArt. 643. (691) Si el proceso comprendiere a un reo que se encuentre en el extranjero y a otros reos presentes, se observarán las disposiciones anteriores en cuanto al primero, y sin perjuicio de su cumplimiento, seguirá la causa sin interrupción en contra de los reos presentes. El proceso, en tal caso, será elevado en copia a la Corte Suprema. \\nSi el reo fuere entregado, se observará lo dispuesto en el artículo 602 en cuanto fuere aplicable.\n \\n2.\tDe la extradición pasiva. \\nArt. 644. (692) Cuando el gobierno de un país extranjero pida al de Chile la extradición de individuos que se encuentren aquí y que allá estén procesados o condenados a pena, el Ministerio de Relaciones Exteriores transmitirá la petición y sus antecedente a la Corte Suprema.\n \\nSi el Ministerio, a virtud de tratados con la nación requeriente, hubiere hecho arrestar al reo, lo mandará poner a disposición del Presidente de la misma Corte. \\nArt. 645. (693) Recibidos los antecedentes, corresponderá al Presidente de la Corte Suprema conocer en primera instancia de la solicitud de extradición. \\nArt. 646. (694) Si los antecedentes dan mérito, se decretará el arresto del reo. En caso contrario, se recibirá la información que ofrezca el encargado de solicitar la extradición. \\nPara decretar el arresto, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo 2º del Título IV, primera parte del Libro II.\n \\nArt. 647. (695) La investigación se contraerá especialmente a los puntos siguientes: \\n1º\tA comprobar la identidad del reo; \\n2º\tA establecer si el delito que se le imputa es de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes o, a falta de éstos, en conformidad a los principios del Derecho Internacional; y\n \\n3º\tA acreditar si el sindicado como reo ha cometido o no el delito que se le atribuye. \\nArt. 648. (696) Sin necesidad de información previa acerca de los puntos 2º y 3º determinados en el artículo precedente, se decretará el arresto del reo una vez establecida su identidad, siempre que se presentare la sentencia que lo haya condenado o el decreto de prisión expedido en su contra por el tribunal que conozca de la causa, y con tal que el delito imputado sea de aquellos que autoricen la extradición y que el auto de prisión se funde en motivos que hagan presumir la culpabilidad del reo. \\nArt. 649. (697) Aprehendido el reo, se procederá a tomarle declaración acerca de su identidad y de su participación en el delito que se le imputa. Si en comprobación de sus aseveraciones adujere el testimonio de personas que se encuentren en Chile, el  Presidente  que instruye el sumario evacuará las citas que creyere conducentes y podrá comisionar al respectivo juez letrado para tomar declaración a los testigos que residieren fuera de la provincia de Santiago.\n  \\nArt. 650. (698) Durante el juicio, no se dará lugar a la libertad provisional. \\nArt. 651. (699) Terminada la investigación, se comunicarán los antecedentes al Ministerio Público, quien, en vista de ellos y con arreglo a los tratados o principios del Derecho Internacional, pedirá que se otorgue o se deniegue la extradición solicitada.\n \\nArt. 652. (700) De la vista fiscal se dará traslado al reo por un término prudencial y prorrogable, que en ningún caso podrá exceder de veinte días; y con su contestación, o en su rebeldía, se citará para oír sentencia. \\nSi el gobierno requeriente hubiere encargado a alguna persona las gestiones para la extradición, esta persona será oída en primer lugar, en seguida el reo y el último lugar el Ministerio Público.\n \\nArt. 653. (701) Deberá dictarse sentencia dentro de quinto día, la que se llevará en consulta a la Corte si no es apelada. \\nArt. 654. (702) En segunda instancia se mandarán traer los autos en relación con citación del reo, del fiscal y del encargado por el gobierno requirente, si hubiere alguno; y la causa se verá en la forma ordinaria, oyendo el informe oral que quiera emitir cualquiera de dichas personas. Este procedimiento se observará, sea que la revisión se haga por la vía de apelación, sea que se haga por la vía de consulta.\n \\nArt. 655. (703) Cuando la sentencia de la Corte Suprema dé lugar a la extradición, se ordenará por el juez a quo poner el reo a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que sea entregado al agente diplomático que haya solicitado la extradición.\n \\nPero si la sentencia deniega la extradición, el mismo juez procederá a poner en libertad al reo, y la Corte comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores el resultado del juicio, incluyendo copia autorizada de la sentencia que en él hubiere recaído.\n \\nArt. 656. (704) Se mandará sobreseer definitivamente en cualquier estado de la causa en que se comunique al tribunal que el gobierno requirente desiste de su reclamación. \\n6.2. Normas sobre extradición en el Código de Derecho Internacional Privado. \\nEsta regulación está contenida en el Título Tercero de ese Código, entre los artículos 344 y 381.\n \\nDe la extradición \\nArt. 344. Para hacer efectiva la competencia judicial internacional en materias penales, cada uno de los Estados contratantes accederá a la solicitud de cualquiera de los otros para la entrega de individuos condenados o procesados por delitos que se ajusten a las disposiciones de este título, sujeto a las provisiones de los tratados o convenciones internacionales que contengan listas de infracciones penales que autoricen la extradición. \\nArt. 345. Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus ciudadanos estará obligada a juzgarlo. \\nArt. 346. Cuando, con anterioridad al recibo de la solicitud, un procesado o condenado haya delinquido en el país a que se pide su entrega, puede diferirse esa entrega hasta que se le juzgue y cumpla la pena. \\nArt. 347. Si varios Estados contratantes solicitan la extradición de un delincuente por el mismo delito, debe entregarse a aquel en cuyo territorio se haya cometido. \\nArt. 348. Caso de solicitarse por hechos diversos, tendrá preferencia el Estado contratante en cuyo territorio se haya cometido el delito más grave, según la legislación del Estado requerido.\n \\nArt. 349. Si todos los hechos imputados tuvieren igual gravedad, será preferido el Estado contratante que presente primero la solicitud de extradición. De ser simultánea, decidirá el Estado requerido, pero debe conceder la preferencia al Estado de origen o, en su defecto, al del domicilio del delincuente, si fuere uno de los solicitantes.\n \\nArt. 350. Las anteriores reglas sobre preferencia no serán aplicables si el Estado contratante estuviere obligado con un tercero, a virtud de tratados vigentes anteriores a este Código, a establecerla de un modo distinto. \\nArt. 351. Para conceder la extradición, es necesario que el delito se haya cometido en el territorio del Estado que la pida o que le sean aplicables sus leyes penales de acuerdo con el libro tercero de este Código. \\nArt. 352. La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores de delito. \\nArt. 353. Es necesario que el hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado requirente y en la del requerido. \\nArt. 354. Asimismo, se exigirá que la pena asignada a los hechos imputados, según su calificación provisional o definitiva por el juez o tribunal competente del Estado que solicita la extradición, no sea menor de un año de privación de libertad y que esté autorizada o acordada la prisión o detención preventiva del procesado, si no hubiere aún sentencia firme. Ésta debe ser de privación de libertad.\n \\nArt. 355. Están excluidos de la extradición los delitos políticos y conexos, según la calificación del Estado requerido.\n \\nArt. 356. Tampoco se acordará, si se probare que la petición de entrega se ha formulado de hecho con el fin de juzgar y castigar al acusado por un delito de carácter político, según la misma calificación. \\nArt. 357. No será reputado delito político, ni hecho conexo, el de homicidio o asesinato del  Jefe de un Estado  contratante o de cualquiera persona que en él ejerza autoridad.\n  \\nArt. 358. No será concedida la extradición si la persona reclamada ha sido ya juzgada y puesta en libertad, o ha cumplido la pena, o está pendiente de juicio, en el territorio del Estado requerido, por el mismo delito que motiva la solicitud. \\nArt. 359. Tampoco debe accederse a ella si han prescrito el delito o la pena conforme a las leyes del Estado requirente o del requerido.\n \\nArt. 360. La legislación del Estado requerido posterior al delito, no podrá impedir la extradición.\n \\nArt. 361. Los cónsules generales, cónsules, vicecónsules o agentes consulares pueden pedir que se arreste y entregue a bordo de un buque o aeronave de su país a los oficiales, marinos o tripulantes de sus naves o aeronaves de guerra o mercantes, que hubiesen desertado en ellas. \\nArt. 362. Para los efectos del artículo anterior, exhibirán a la autoridad local correspondiente, dejándole además copia auténtica, los registros del buque o aeronave, rol de la tripulación o cualquier otro documento oficial en que la solicitud se funde. \\nArt. 363. En los países limítrofes podrán pactarse reglas especiales para la extradición en las regiones o localidades de la frontera. \\nArt. 364. La solicitud de la extradición debe hacerse por conducto de los funcionarios debidamente autorizados para eso por las leyes del Estado requirente. \\nArt. 365. Con la solicitud definitiva de extradición deben presentarse: \\n1.\tUna sentencia condenatoria o un mandamiento o auto de prisión o un documento de igual fuerza, o que obligue al interesado a comparecer periódicamente ante la ju-risdicción represiva, acompañado de las actuaciones del proceso que suministren pruebas o al menos indicios racionales de la culpabilidad de la persona de que se  trate. \\n2.\tLa filiación del individuo reclamado o las señas o circunstancias que puedan servir para identificarlo. \\n3.\tCopia auténtica de las disposiciones que establezcan la calificación legal del hecho que motiva la solicitud de entrega, definan la participación atribuida en él al inculpado o precisen la pena aplicable. \\nArt. 366. La extradición puede solicitarse telegráficamente y, en ese caso, los documentos mencionados en el artículo anterior se presentarán al país requerido o a su legación o consulado general en el país requirente, dentro de los dos meses siguientes a la detención del inculpado. En su defecto, será puesto en libertad. \\nArt. 367. Si el Estado requirente no dispone de la persona reclamada dentro de los tres meses siguientes a haber quedado a sus órdenes, será puesto también en libertad. \\nArt. 368. El detenido podrá utilizar, en el Estado a que se haga la solicitud de extradición, todos los medios legales concedidos a los nacionales para recobrar su libertad, fundado su ejercicio en las disposiciones de este Código. \\nArt. 369. También podrá el detenido, a partir de ese hecho, utilizar los recursos legales que procedan, en el Estado que pida la extradición, contra las calificaciones y resoluciones en que se funde. \\nArt. 370. La entrega debe hacerse con todos los objetos que se encontraren en poder de la persona reclamada, ya sean producto del delito imputado, y piezas que puedan servir para la prueba del mismo, en cuanto fuere practicable con arreglo a las leyes del Estado que la efectúa, y respetando debidamente los derechos de terceros. \\nArt. 371. La entrega de los objetos a que se refiere el artículo anterior podrá hacerse, si la pidiere el Estado solicitante de la extradición, aunque el detenido muera o se evada antes de efectuarla. \\nArt. 372. Los gastos de detención y entrega serán de cuenta del Estado requirente, pero no tendrá que sufragar ninguno por los servicios que prestaren los empleados públicos con sueldo del gobierno a quien se pida la extradición.\n \\nArt. 373. El importe de los servicios prestados por empleados públicos u oficiales que sólo perciban derechos o emolumentos no excederá de los que habitualmente cobraren por esas diligencias o servicios según las leyes del país en que residan. \\nArt. 374. Toda responsabilidad que pueda originarse del hecho de la detención provisional será de cargo del Estado que la solicite. \\nArt. 375. El tránsito de la persona extraditada y de sus custodios por el territorio de un tercer Estado contratante se permitirá mediante la exhibición del ejemplar original o de una copia auténtica del documento que concede la extradición. \\nArt. 376. El Estado que obtenga la extradición de un acusado que fuere luego absuelto estará obligado a comunicar al que la concedió una copia del fallo. \\nArt. 377. La persona entregada no podrá ser detenida en prisión ni juzgada por el Estado contratante a quien se entregue por un delito distinto del que hubiere motivado la extradición y cometido con anterioridad a la misma, salvo que consienta en ello el Estado requerido, o que permanezca el extraditado libre en los primeros tres meses después de juzgado y absuelto por el delito que originó la extradición o de cumplida la pena de privación de libertad impuesta.\n \\nArt. 378. En ningún caso se impondrá o ejecutará la pena de muerte por el delito que hubiese sido causa de la extradición. \\nArt. 379. Siempre que proceda el abono de la prisión preventiva, se computará como tal el tiempo transcurrido desde la detención del extraditado en el Estado a quien se le haya pedido. \\nArt. 380. El detenido será puesto en libertad si el Estado requirente no presentase la solicitud de extradición en un plazo razonable, dentro del menor tiempo posible, habida cuenta de la distancia y las facilidades de comunicaciones postales entre los dos países, después del arresto provisional.\n \\nArt. 381. Negada la extradición de una persona, no se puede volver a solicitar por el mismo delito. \\n7.\tTratados de extradición suscritos por Chile.\n \\n1.\tTratado de extradición suscrito con Bélgica, de 29 de mayo de 1899, promulgado el 13 de marzo de 1904 y publicado en el Diario Oficial de 5 de abril de 1904, ampliado por convención suscrita el 25 de febrero de 1935, promulgada por decreto Nº 795, de 11 de julio de 1935, y ampliado por cambio de notas de 28 de abril y 5 de mayo de 1958. (Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores, año 1958, Tomo II, pág. 486).\n \\n2.\tTratado de extradición suscrito con Bolivia, el 15 de diciembre de 1910, aclarado por cambio de notas entre el Ministerio y la Legación de Bolivia, de 27 de abril de 1931, promulgado por decreto Nº 500, de 8 de mayo de 1931, y publicado en el Diario Oficial de 26 de mayo de 1931. \\n3.\tTratado sobre extradición suscrito con Brasil, en Río de Janeiro el 8 de noviembre de 1935, promulgado por decreto Nº 1.180, de 18 de agosto de 1937, y publicado en el Diario Oficial de 30 de agosto de 1937. \\n4.\tTratado sobre extradición suscrito con Colombia, el 16 de noviembre de 1914, promulgado por decreto Nº 1.472, de 18 de diciembre de 1928, y publicado en el Diario Oficial de 7 de enero de 1929. \\n5.\tTratado de extradición suscrito con Ecuador, el 10 de septiembre de 1897, promulgado por decreto de 27 de septiembre de 1899 y publicado en el Diario Oficial de 9 de octubre de 1899. \\n6.\tTratado de extradición suscrito con España, el 30 de diciembre de 1895 y su \u201cProtocolo Complementario\u201d, suscrito el 1 de agosto de 1896, promulgado el 3 de abril de 1897 y publicado en el Diario Oficial de 3 de abril de 1897.\n \\n7.\tTratado de extradición suscrito con Estado Unidos, el 17 de abril de 1900 y su \u201cProtocolo Complementario\u201d, suscrito el 15 de junio de 1901, promulgado por decreto de 6 de agosto de 1902, y publicado en el Diario Oficial de 11 de agosto de 1902. \\n8.\tTratado de extradición suscrito con Inglaterra, promulgado por decreto de 14 de abril de 1898, y publicado en el Diario Oficial de 22 de abril de 1898. Por cambio de notas de 29 de diciembre de 1927, se hizo extensivo a los territorios bajo mandato británico. Por cambio de notas de 12 de abril y 7 de agosto de 1928, relativo a la autoridad de Samoa Occidental. Por cambio de notas de 28 de junio y 13 de julio de 1934, se hizo extensivo a varios Estados Malayos Federados y no Federados. Por cambio de notas de 12 y 29 de marzo de 1937, se hizo extensivo a los Protectorados de Zanzíbar y de Islas Salomón. El Estado de Malawi continúa aplicando este tratado en virtud de notas de 6 de enero y de 8 de junio de 1967, y el Estado de Swazilandia aceptó las responsabilidades derivadas de este tratado por cambio de notas de 1970. Por cambio de notas de 7 de marzo y 29 de mayo de 1978, se hizo extensivo al Estado de Las Bahamas y por nota de 11 de septiembre de 1979 se hizo extensivo a la República de Kirbati.\n \\n9.\tTratado de extradición suscrito con Paraguay, el 22 de mayo de 1897, promulgado por decreto de 2 de octubre de 1928 y publicado en el Diario Oficial de 13 de noviembre de 1928. \\n10. Tratado de extradición suscrito con Perú, el 5 de noviembre de 1932, promulgado por decreto Nº 1.152, de 11 de agosto de 1936 y publicado en el Diario Oficial de 27 de agosto de 1936. \\n11. Tratado de extradición suscrito con Uruguay, el 10 de mayo de 1897, promulgado por decreto de 23 de noviembre de 1909, y publicado en el Diario Oficial de 30 de noviembre de 1909. \\n12. Tratado de extradición suscrito con Venezuela, el 2 de junio de 1962, promulgado por decreto Nº 355, de 10 de mayo de 1965 y publicado en el Diario Oficial de 1 de junio de 1965. \\n13. Convención sobre extradición, aprobada en la Séptima Conferencia Panamericana de Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, promulgada por decreto Nº 942, de 6 de agosto de 1935 y publicada en el Diario Oficial de 19 de agosto de 1935 (Chile con reservas).\n \\n8.\tConvenios sobre policía fronteriza. \\n1.\t\u201cConvenio sobre Policía Fronteriza\u201d, suscrito con Argentina, el 13 de octubre de 1919 y puesto en ejecución por notas de 24 y 30 de abril de 1920.\n \\n2.\t\u201cConvenio sobre Policía Fronteriza\u201d, suscrito con Perú, el 29 de abril de 1930, promulgado el 30 de diciembre del mismo año y publicado en el Diario Oficial de 8 de enero de 1931.\n \\n3.\tConvenio Internacional de Policía, suscrito en Buenos Aires, el 29 de febrero de 1920 y promulgado el 28 de abril de 1930. \\n \\nIV. RESEÑA DEL CASO LIEBERMAN. \\n \\n Don Harold Gilbert Lieberman Forbstein , de 71 años de edad, falleció a las 10.30 horas del día lunes 23 de febrero de 1998, luego de lanzarse al vacío desde el dormitorio de su departamento, ubicado en el 6º piso de calle Las   Dalias 2831 , comuna de Providencia.\n  \\nLos hermanos  Harold  y   Alan Lieberman , prósperos empresarios norteamericanos del rubro de la construcción, cuya empresa era una de las 50 más importantes en los Estados Unidos de Norteamérica, llegaron a Chile tras la quiebra de su inmobiliaria \u201cLieberman Corp.\u201d, el 19 de mayo de 1992.\n  \\nEl 20 de mayo de 1992, en la Corte del Distrito de Saint Louis, Missouri, ubicada en los Estados Unidos, se presentó una querella en contra de los hermanos  Lieberman , acusándolos de haber estafado a un grupo de jubilados, que habían invertido sus ahorros en proyectos inmobiliarios en su empresa. El monto de las operaciones fraudulentas habría alcanzado los 30 millones de dólares.\n  \\nCon posterioridad, se presume que la estadía de los hermanos Lieberman en Chile habría sido detectada por agentes norteamericanos, quienes alertaron a la Policía de Investigaciones de Chile. \\nCon fecha 12 de agosto de 1992, el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de su Embajada en Chile, pidió la extradición de los hermanos  Lieberman , la que fue rechazada por la Corte Suprema de Justicia el 17 de octubre de 1996, fecha hasta la cual permanecieron bajo arresto domiciliario, con un servicio especial de gendarmería.\n  \\nEl 14 de enero de 1997,  Harold Lieberman  solicitó ante el Ministerio del Interior permiso de residencia, adjuntando contrato de trabajo en el que figuraba el abogado   Álvaro Gómez Katz , administrador de los bienes de los Lieberman, como empleador. Mediante resolución dictada por la autoridad chilena, esta petición fue rechazada, disponiéndose que el ciudadano norteamericano fuera notificado de esta decisión por la Policía de Investigaciones, luego de lo cual debía abandonar el país en un plazo de 72 horas. La notificación no se logró, pues su paradero fue inubicable. El gobierno optó por publicar en el Diario Oficial la notificación de rechazo de la visa el 2 de junio de 1997. El 7 de agosto de ese mismo año, se dictó un decreto de expulsión que imprimió prioridad a la policía para ubicarlo.\n  \\nEn el mes de febrero de 1997, Alan Lieberman fue informado de que su esposa Phyllis había sido detenida por porte de cocaína. Acto seguido, vendió su departamento en el edificio de calle las Dalias y retornó a los Estados Unidos, donde se declaró culpable y cumple una condena de diez años.\n \\nCon fecha 7 de agosto de 1997, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior dictó el decreto Nº 1.894, por el que expulsó de Chile al señor  Harold Lieberman .\n  \\nEl día 6 de febrero de 1998, el señor  Harold Lieberman  fue detenido por la Policía de Investigaciones de Chile y al día siguiente, 7 de febrero, su abogado, señor   Hernán Montealegre , presentó un recurso de reclamación, en el que se planteó \u201cque el Ministerio del Interior contravino la resolución de la Corte Suprema, la que en 1996 había denegado la extradición de los hermanos   Lieberman \u201d, y que, además, la autoridad había fundamentado el decreto en la calidad de prófugo de la justicia del señor   Lieberman , y señaló que éste ingresó a Chile antes que se levantaran cargos en su contra en los Estados Unidos. El 19 de febrero de 1998, la Corte Suprema rechazó el recurso en votación dividida (3 votos contra 1).\n  \\nLa ley de Extranjería, en su artículo 89, consagra que, una vez decidida la expulsión del país, la persona debe permanecer detenida y bajo custodia en un recinto carcelario o donde el Ministerio del Interior lo determine.\n \\nEl señor  Harold Lieberman  permaneció detenido desde el día 6 de febrero de 1998 en el Cuartel de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, unidad que no cuenta con calabozos. Mediante gestiones que hizo su abogado, señor   Montealegre , ante el   Jefe subrogante de Extranjería  y Policía Internacional,  Subprefecto Héctor Mayorga , se accedió a que pasara la noche en un lugar fuera del cuartel. Primero lo hizo en el hotel   Foresta  y luego en su propio departamento de calle Las Dalias. Este trato especial fue objeto de una investigación sumaria en la policía civil.\n   \\nEl jueves 19 de febrero, luego de notificarse de la sentencia de la Corte Suprema, el abogado Montealegre se dirigió al cuartel de extranjería para hablar con el señor  Lieberman . Desde allí llamó al   Ministro del Interior  (s), señor  Belisario Velasco , a quien le solicitó respetar el deseo de su cliente, de viajar al país de su elección, a lo que el    Ministro  habría respondido que no le podía garantizar el viaje a Cuba.\n  \\nEl día viernes 20 de febrero, el abogado Montealegre fue notificado personalmente por la Cónsul de Cuba en Chile, Marta Fajardo, que Cuba no estaba dispuesta a aceptar el ingreso del señor Lieberman, a pesar de tener visa de turista y los pasajes para viajar a esa isla. \\nEl sábado 21 de febrero, el señor  Harold Lieberman  fue trasladado al aeropuerto   Arturo Merino Benítez , con el objeto de materializar la medida de expulsión dispuesta en su contra, pero la línea aérea \u201cCubana de Aviación\u201d se negó a embarcarlo, no obstante portar su pasaje aéreo válidamente expedido. El abogado Montealegre fue informado de esta situación por el propio señor   Lieberman , quien lo llamó desde el aeropuerto para relatarle lo ocurrido. En la noche de ese día, como a las 23 horas, el señor   Lieberman  volvió a llamar al abogado señor   Montealegre  y le comentó que \u201cle parecía increíble que el gobierno de los Estados Unidos tuviera influencia hasta en el gobierno de Cuba\u201d y le pidió que se comunicaran al día siguiente para ver qué se podía hacer para conseguir que Cuba lo aceptara.\n  \\nEl día lunes 23 de febrero, el señor  Lieberman  se lanzó al vacío desde el sexto piso de su departamento, ubicado en la comuna de Providencia.\n  \\nLuego de la muerte del señor  Lieberman , surgieron algunas versiones de los hechos que habrían desencadenado su muerte y otras, sobre las responsabilidades que tendrían algunos personeros encargados de su custodia.\n  \\nAl parecer, la primera persona que lo atendió, luego de su caída, habría sido el conserje del edificio de Las Dalias, señor  Carlos Dejeas , quien habría manifestado que los detectives le tuvieron que pedir las llaves para entrar al departamento 601, luego de que constataran, después de 15 minutos, que el señor   Lieberman  se había lanzado al vacío. Por otra parte, surgen comentarios que indican que los detectives que pidieron las llaves fueron los de Homicidios, quienes habrían llegado alertados por sus compañeros.\n  \\nUn preinforme elaborado por la Brigada de Homicidios de Investigaciones de Chile reconstituyó las últimas horas de vida del empresario estadounidense. En el documento policial constan las declaraciones de los cuatro detectives de dotación de la Jefatura de Extranjería que tenían la misión de custodiarlo. Estos funcionarios, que tienen el grado de detectives, indicaron que en todo momento vigilaron al señor  Lieberman , por lo que dieron a entender que no se les puede culpar de negligencia o abandono de deberes. Sobre el suicidio, aseguraron que todos se encontraban junto al señor   Lieberman  dentro de su dormitorio.\n  \\nPor otra parte, se conoció una versión que señalaba que en un momento todos los detectives salieron del edificio sin percatarse de que no portaban las llaves, por lo que los detectives de la Brigada de Homicidios debieron entrar por el balcón de otro departamento.\n \\nOtra información indicó que alrededor de las siete de la mañana del 23 de febrero, los detectives despertaron al señor  Lieberman , quien había dormido plácidamente. Luego de levantarse y ponerse una bata, les pidió abrir el ventanal del dormitorio que da a la terraza argumentando que deseaba respirar aire puro. Luego se dirigió al baño, tomó desayuno con cereales, regresó al dormitorio, se vistió y ordenó sus artículos personales. En un momento, el señor   Lieberman  habría salido rápidamente a la terraza, arrojándose al vacío después de impulsarse con la baranda del balcón, ante lo cual los detectives reconocieron haber quedado paralizados con la acción del ciudadano nortemericano. Agregaron que transcurrieron algunos instantes antes de asomarse al balcón para ver lo sucedido. Posteriormente, decidieron bajar dos de los detectives y uno recordó haber llamado al número 131 para conseguir una ambulancia, pero ese teléfono estaba ocupado, por lo que llamó directamente a la Jefatura de Extranjería para pedir ayuda y dar cuenta de lo ocurrido.\n  \\nCon posterioridad a lo sucedido, el abogado del señor  Harold Lieberman, don Hernán Montealegre , señaló a la prensa supuestas irregularidades que se habrían cometido en el caso de su cliente, indicando que, a su juicio, \u201cexistieron presiones indebidas por parte del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, que el proceso de extradición fue hecho por vías poco regulares y que, además, se produjeron grandes descuidos por parte de Investigaciones de Chile\u201d. Agregó que \u201chay razones y hechos fundados para presumir que existió incitación al suicidio del señor   Lieberman . En tal sentido, precisó que no es explicable que la Policía de Investigaciones de Chile, que tuvo a su cargo la custodia del señor   Lieberman  y que además tenía el deber de custodiarlo y responder por su seguridad, lo dejó solo en un sexto piso, junto a una terraza y con un frasco con cianuro a su disposición. Por último, planteó que debiera haber una sanción para quienes resulten responsables de haber llevado a la desesperación a su cliente, al punto de haber llegado al suicidio.\n  \\n \\nV. EXPOSICIONES EFECTUADAS POR LAS PERSONAS INVITADAS A LA COMISIÓN. \\n \\n1.\t Don Hernán Montealegre Klenner , abogado.\n  \\nEl abogado  Montealegre  inició su exposición agradeciendo, en nombre del señor   Harold Lieberman , que la honorable Cámara de Diputados tuviera el interés de conocer los hechos que dicen relación con la medida de expulsión y posterior deceso del señor   Lieberman .\n  \\nPlanteó que, a su juicio, en nuestro país se ha transgredido el estado de derecho en forma flagrante, al permitirse una intromisión absolutamente indebida de parte de un país extranjero, los Estados Unidos de Norteamérica, a través de su embajador.\n \\nIndicó que, en el caso del señor  Lieberman , se rompió el estado de derecho, en razón de que su defendido estuvo en Chile sometido a un proceso de extradición y lo primero que se violentó fue la esencia de una institución muy importante, que resguarda distintos valores y respecto de la cual se han elaborado tratados desde fines del siglo pasado. El tratado de extradición suscrito entre nuestro país y los Estados Unidos de Norteamérica data de 1902.\n  \\nInformó que el señor  Harold Lieberman  llegó a Chile el 19 de mayo de 1992, en calidad de turista y con la intención de hacer negocios en Chile. Salió de Estados Unidos sin ningún problema e ingresó a Chile en las mismas condiciones.\n  \\nAgregó que, en el mes de agosto de 1992, el gobierno de los Estados Unidos solicitó la extradición del señor  Lieberman , en forma totalmente regular. La petición la hizo el entonces embajador de los Estados Unidos,   don Curtis Kamman , al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, quien actuó en este procedimiento de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal. Es la institución que entregó los antecedentes a la Corte Suprema, que es la llamada a resolver si procede la petición de extradición. Esta instancia se hace en la forma prevista en el tratado de 1902; en el Código de Bustamante, donde aparecen tratados multilaterales de extradición, y en el Código de Procedimiento Penal. Para dar lugar a la petición del requirente tienen que cumplirse los requisitos contemplados en los tratados y en el Código de Procedimiento Penal. Estos requisitos, fundamentalmente, se refieren a la entidad y naturaleza del delito: no puede ser un delito menor, sino uno con pena de privación de libertad de unos cuantos años y, desde luego, en cuanto a la naturaleza, no puede tratarse, en ningún caso, de delitos políticos. Además, el Código de Procedimiento Penal le impone a la Corte Suprema la revisión de los cargos que se formulan al requerido y si éstos están lo suficientemente acreditados. En eso consiste el proceso de extradición: el gobierno requirente y el requerido nombran sus abogados y la Corte Suprema examina las pruebas que las partes le presentan, exactamente igual como se hace en cualquier proceso. Indicó que el proceso de extradición del señor   Lieberman  duró cuatro años, de 1992 a 1996, de modo que en ningún caso se puede hablar de que hubo un examen ligero por parte de la Corte Suprema.\n  \\nExpresó que la naturaleza de la extradición está definida en todos los tratados internacionales. En nuestro país, se encuentra en el Código de Procedimiento Penal, en el Código de      Bustamente y en la doctrina de todos los tratadistas internacionales. En ellos se define como se desarrolla la petición que hace un Estado a otro. En este caso, es el Estado de los Estados   Unidos de Norteamérica el que pide al Estado de Chile que entregue al señor  Harold Lieberman . La petición es de Estado a Estado y, por eso, intervienen representantes del país requirente a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, quien representa la personalidad jurídica internacional del estado chileno . El Ministerio del Interior no tiene ninguna intervención en un proceso de extradición. Lo que sí está consignado en la ley es el organismo que, en nombre del Estado de Chile, decide si se concede o se rechaza la extradición. Ese organismo es la Corte Suprema. Cuando la Corte Suprema falla un proceso de extradición, lo hace en nombre del Estado de Chile, porque la petición se hace al Estado de Chile a través del   Ministro de Relaciones Exteriores , que es el que entrega los antecedentes a la Corte Suprema.\n  \\nLos tratados se refieren a una relación de Estado a Estado. Por lo tanto, cuando falla la Corte Suprema y acepta la extradición, lo está haciendo en nombre del Estado de Chile y no en el de la Corte Suprema, porque la petición no es a esta última. Ningún tratado se refiere a la Corte Suprema, sino a la petición de un Estado a otro y aquella se resuelve de acuerdo con el derecho interno de cada Estado. En este caso, el Estado de Chile encomienda la resolución de la extradición a la Corte Suprema chilena para que ésta resuelva en su representación.\n \\nComo se puede apreciar, en una extradición hay un doble engranaje. Por una parte, está el derecho interno y, por otra, el derecho internacional. De ahí la importancia de la institución, porque cuando se pide la extradición se ejerce una acción internacional, es decir, el Estado requirente ejerce una petición internacional que está prevista en un tratado internacional. Si esta acción de petición no estuviera prevista en un tratado o en el derecho internacional, Estados Unidos no podría pedir a la persona. En este caso, hay un tratado expreso.\n \\nExpresó que es muy importante tener en cuenta que, cuando la Corte Suprema falla la petición de extradición, falla una cuestión que también tiene una dimensión internacional, porque la petición no la hace una persona residente en Chile ni un organismo chileno, sino un tercer Estado. Es una acción jurídica internacional interpuesta por un tercer Estado y en ello radica la sensibilidad e importancia de la resolución de la Corte Suprema, ya que no sólo va a afectar el derecho interno, sino también el derecho internacional. El caso debe ser profundamente examinado, por la repercusión jurídico-internacional que tiene, ya que estos tratados contemplan la protección de distintos bienes jurídicos.\n \\nEl gobierno de los Estados Unidos señaló que el señor  Harold Lieberman  cometió un delito en ese país; pero ocurre que esta persona se encontraba en Chile y aquí no había cometido ningún delito. En consecuencia, no podía ser juzgado en Chile; no había jurisdicción para que se juzgara al señor   Lieberman , en razón de que en este país no había cometido delito; la jurisdicción criminal es territorial.\n  \\nAhora, como el señor  Lieberman  no se encontraba en los Estados Unidos, que es el país requirente, se invocaron los tratados de extradición, circunstancia en la que se procura poner en armonía el interés del país requirente, cual es juzgar un delito cometido en él, y el del país requerido, cual es defender su soberanía, ya que el extranjero avecindado en Chile está protegido por la totalidad de nuestra legislación, que tiene una jurisdicción criminal territorial; por lo tanto, en principio, el señor   Lieberman  no tenía de qué ser juzgado. Sin embargo, se acepta esta institución para proteger los intereses del país requirente y también porque, en algún momento, el país requerido puede tener interés en pedir a una persona que se encuentre en otro país. El elemento esencial que se protege a través de la extradición son los derechos de la persona solicitada, el respeto al derecho del debido proceso. Ésa es la esencia de la extradición, la cual protege tres bienes jurídicos: el del país requirente, por el interés en que se juzgue el crimen; el del país requerido, por la protección de su soberanía; y el de la persona solicitada, para que se le respete el derecho al debido proceso. Los tratados contemplan una serie de disposiciones que tienden a proteger estos tres intereses. Naturalmente, el derecho al debido proceso es fundamental.\n  \\nSeñaló que la mecánica esencial de la extradición consiste en que el país requirente se someta a la soberanía y al dictamen del país requerido. Ésa es la esencia de la extradición. Es decir, se somete a lo que el Estado requerido diga, porque el tratado firmado permite negar o rechazar la petición. Por lo tanto, el país requirente hace un reconocimiento expreso de la soberanía del país requerido y, por ende, un acto de sometimiento a la soberanía de ese país, porque el que va a decidir si la persona será juzgada o no será juzgada es el país requerido y no el requirente, que debe probar que tiene antecedentes suficientes para juzgar a la persona solicitada, pero tiene que hacerlo en el país requerido y de acuerdo con la legislación interna de éste, en materia de prueba y de presunciones. Ésa es la esencia de la extradición. Por lo tanto, es gratificante que Estados Unidos haya decidido, en ese momento, someterse a la jurisdicción chilena, al pedir, por la vía de la extradición, la entrega de esta persona que acusaba.\n \\nRecalcó que en Chile, en materia de extradición, tanto activa como pasiva -pasiva es cuando Chile hace de país requerido y activa cuando hace de país requirente-, es la Corte Suprema la que actúa. Cuando Chile quiere pedir a alguien que está en el extranjero, debe hacerlo a través de la Corte Suprema. De la misma manera, cuando alguien es requerido en Chile, es la Corte Suprema la que debe resolver. De modo que la extradición está confiada en todos sus aspectos a la Corte Suprema; incluso, nuestra legislación, en el Código de Procedimiento Penal, otorga a la Corte Suprema la facultad especial para resolver si la persona solicitada debe ser mantenida privada de libertad o no y, como en este caso, puede hasta negar la libertad provisional. Por ello, el Código de Procedimiento Penal, en el artículo 655, cuando se rechaza la extradición, prevé lo siguiente: \u201cPero si la sentencia deniega la extradición, el mismo juez procederá a poner en libertad al reo, y la Corte comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores el resultado del juicio\u201d. Es decir, todo lo relacionado con la materia de extradición depende de la Corte Suprema; es un asunto entregado totalmente a ella. Esto está reiterado, en el caso del sistema interamericano, en el Código de Bustamante.\n \\nReiteró que lo esencial, en este caso, es que la situación del señor  Lieberman  fue puesta, por propia decisión del gobierno de Estados Unidos, en manos de la Corte Suprema de Chile, porque la extradición no opera sino bajo el principio básico de someterse a la jurisdicción y la soberanía del país requerido.\n  \\nHay que tener presente que los tratados de extradición se someten a tal punto a la jurisdicción del Estado requerido, que el requirente puede juzgar a la persona que solicita sólo por aquellos cargos que hayan sido acreditados. Por ejemplo, si una persona es requerida por diez cargos y la Corte Suprema chilena estima que sólo hay tres acreditados, el Estado requerido entrega a la persona y, de acuerdo con el tratado, no se la puede juzgar por los otros siete cargos, que no fueron acreditados. Hasta ese punto llega el sometimiento a la jurisdicción y a la soberanía del Estado requerido.\n \\nIndicó que, en el caso concreto del señor  Harold Lieberman , entre los meses de julio y agosto de 1992, el   Embajador de Estados Unidos , pidió al Ministerio de Relaciones Exteriores la entrega del señor  Harold Lieberman  aludiendo a los cargos que tenía en los Estados Unidos a fin de ser juzgado, ya que dicho gobierno lo consideraba culpable de numerosos delitos. Fundamentalmente, se le acusó de cinco o siete delitos, pero dos de ellos eran los más importantes: fraude bancario y solicitud ilícita de préstamos. A lo cual el señor   Harold Lieberman  señaló que ninguno de esos delitos habían sido cometidos, puesto que su empresa constructora quebró en Estados Unidos y, con ocasión de una quiebra, todos saben cómo quedan los acreedores y que lo primero que hacen es decir que el fallido es un estafador, que se quedó con el dinero y que hizo tal o cual engaño, lo que es común.\n   \\nInformó que el señor  Harold Lieberman  y su hermano, quienes habían fundado la Corporación Lieberman, llegaron a tener una de las cincuenta constructoras más grandes de los Estados Unidos, en   Saint Louis, Missouri . Después de una gran obra que habían hecho, doce bancos les cerraron los créditos, debido a un cambio drástico en la política económica que hubo entre los años 1984 y 1985, estando de   Presidente  el señor  Ronald Reagan , época en que las tasas de interés subieron bruscamente y quebraron miles de empresas norteamericanas. Éste fue un hecho público, que se supo en todo el mundo.\n   \\nPor otra parte, explicó que el proceso del señor  Harold Lieberman  llevó cuatro años en la Corte Suprema, o sea, hasta 1996. En octubre de ese mismo año, el   Presidente de la Corte   Suprema, don Marcos Aburto , falló en primera instancia y, en segunda, la Sala de la Corte, y en ambas instancias los jueces sostuvieron, por unanimidad, que los delitos no estaban acreditados. Por lo tanto, rechazaron la entrega del señor   Lieberman .\n   \\nAgregó que el artículo 647, número 3º, del Código de Procedimiento Penal expresamente exige que para que se entregue a una persona debe acreditarse fehacientemente la existencia de los delitos. Fueron muchas las diligencias que se hicieron y se examinaron punto por punto; llegaron a 37 las situaciones vistas, con bancos, acreedores, etcétera. Los abogados del gobierno de los Estados Unidos, en este caso, el estudio del señor  Alfredo Etcheberry  -que representa los intereses de Estados Unidos en varios casos en este país- trataron de acreditar los cargos. Reiteró, que, tanto el   Presidente de la Corte Suprema , en primera instancia, como la Sala de la Corte, por unanimidad, en segunda, declararon que no estaban acreditados los cargos. Debido a lo cual, se rechazó la entrega del señor  Harold Lieberman  y la Corte Suprema operó exactamente como lo dice el Código de Procedimiento Penal, disponiendo la libertad inmediata y total del señor   Lieberman .\n   \\nLuego de haberse sometido al proceso de extradición tanto Estados Unidos de Norteamérica como Chile, de haberse negado la entrega del señor  Lieberman  después de cuatro años de examen y de haberse dicho que los cargos que se le imputaban no estaban acreditados, se terminó todo el problema del señor   Harold Lieberman . Desde ese momento, no había nada más que hacer en este caso, puesto que la Corte Suprema ya había fallado. Y más aun, el tratado sobre extradición dice expresamente que no se puede volver a pedir la extradición de una persona cuya entrega ha sido negada por el mismo delito por el cual fue requerida.\n  \\nPor lo tanto, la sentencia de la Corte Suprema produjo cosa juzgada absoluta. No estando acreditados los hechos, la persona acusada goza, en primer lugar, de la presunción de inocencia. Por lo tanto, el señor  Lieberman , al quedar en libertad, gozaba de la presunción de inocencia en Chile, país que era el que tenía que resolver. Más aún, el señor   Lieberman  no sólo gozaba de la presunción de inocencia genérica de los convenios internacionales de derechos humanos, que establecen que toda persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario, sino que, además, gozaba de la presunción de inocencia concreta de un proceso de cuatro años que había examinado su situación y que había concluido que los cargos no estaban acreditados. Por esa razón, el señor   Lieberman  gozaba de una doble presunción de inocencia; la que se le da a toda persona humana y la que tiene un sujeto que ha pasado por un proceso de cuatro años privado de libertad, bajo arresto domiciliario, respecto del cual surge un fallo favorable. Entonces, la situación del señor   Lieberman  no podía ser más ejemplar ni concluyente. Ahí terminaba la situación del señor   Lieberman , puesto que así lo determina el tratado y no hay nada más que hacer. Incluso, como se ha señalado, el tratado prohíbe volver a pedir la extradición por el mismo delito; es cosa juzgada y no se puede volver a ver.\n  \\nPero, a pesar de lo señalado anteriormente, el gobierno norteamericano no aceptó las reglas del juego y no se conformó con el fallo de la Corte Suprema de Chile. \\nSostuvo que la resolución de la Corte Suprema significaba exactamente que: \u201cEl señor  Harold Lieberman  no puede y no debe ser entregado a la justicia norteamericana.\u201d Ésa fue la consecuencia de la decisión de la Corte Suprema. El \u201cno puede y no debe\u201d es la posición del Estado de Chile. Fue el   Ministro de Relaciones Exteriores  quien le comunicó al señor  Curtis Kamman ,    Embajador de los Estados Unidos de Norteamérica , que el Estado de Chile no entregaría al señor  Harold Lieberman . Reiteró que el Estado de Chile, luego de hacer su proceso interno, fue quien le informó al gobierno norteamericano que el señor   Harold Lieberman  no sería entregado. Pero al gobierno norteamericano esto no le pareció bien y presionó al gobierno de Chile.\n   \\nAñadió que el fallo de la Corte Suprema salió en octubre de 1996, con lo cual el caso estaba cerrado. Y cerrado también para el gobierno de los Estados Unidos, al no poder acreditar los cargos. Pero el FBI siguió espiando a los hermanos Lieberman y a los administradores de sus fondos.\n \\n Harold Lieberman  ingresó a Chile 1 millón 200 mil dólares en forma absolutamente legal, cumpliendo con toda la reglamentación de ingreso de capitales. Al comienzo, ese dinero lo administró el ex embajador de Chile en Londres,   don Hernán Errázuriz , quien conocía al señor   Harold Lieberman  y a través de él habría viajado a Chile. Posteriormente, administró esos fondos el abogado señor   Álvaro Gómez Katz .\n  \\nEn enero de 1997, el señor  Álvaro Gómez  viajó a los Estados Unidos para llevarle 50 mil dólares a la señora de don Alan Lieberman, hermano de   don Harold .   Don Álvaro Gómez  ingresó a Estados Unidos con esa cantidad de dinero, pero no cumplió con una reglamentación que existe en ese país, que establece que cualquier persona que entre portando más de 5 mil ó 10 mil dólares en efectivo debe dar cuenta de ello en el momento de ingresar. La penalidad para el no cumplimiento de esa obligación es intrascendente, pues no tiene privación de libertad ni nada que se le parezca. Por lo tanto, no era suficiente como para que el FBI hiciera algo con el señor   Álvaro Gómez .\n  \\nDijo que el señor  Álvaro Gómez  fue seguido por el FBI desde su salida de Chile. Sabía exactamente todo lo que realizaría a su ingreso a los Estados Unidos. Una persona se contactó con el señor   Gómez  en Chile e hizo amistad con él y lo siguió a los Estados Unidos. En enero de 1997, le propuso un negocio bastante simple, en el cual los dos ganarían una comisión. Esta persona le dijo al señor   Álvaro Gómez : \u201cTengo un cliente que quiere depositar un dinero fuera de Estados Unidos; se trata de abrirle una cuenta corriente y si usted lo hace se gana una buena comisión.\u201d Al señor   Gómez  le pareció una cuestión sumamente sencilla abrir una cuenta en el extranjero a nombre de una tercera persona, sobre todo si era recomendada por una persona conocida. Lo hizo. Pero es importante saber que abrir una cuenta a nombre de otra persona en Estados Unidos está severamente penado. En el momento en que el señor   Gómez  firmó en el banco la apertura de la cuenta del cliente de su amigo, éste le dijo: \u201cSeñor   Gómez , soy un testigo colaborador del FBI. Usted acaba de cometer un delito gravísimo y deberá ir detenido, está todo filmado.\u201d Lo llevaron al FBI, lo acusaron de haber cometido un delito gravísimo y le mostraron todos los antecedentes y el video. El señor   Gómez  vio que su amigo se encontraba entre los policías del FBI que habían venido a Chile para reconocerlo y buscar de qué manera perseguirían al señor   Harold Lieberman , a través de él o de sus administradores, aun cuando la extradición había sido rechazada. Al señor   Álvaro Gómez  se le dijo, en ese momento, que \u201cpor el delito que había cometido, tendría 10 años de cárcel; pero si él les colaboraba en el caso de los hermanos   Lieberman , podría salir en libertad. \u201c Por lo tanto, chantajearon al señor   Álvaro Gómez  y del dinero que le administraba al señor   Harold Lieberman  le hicieron depositar 750 mil dólares en una cuenta especial en los Estados Unidos, a nombre del gobierno norteamericano para que ellos pudieran disponer de él. Agregó que todos los antecedentes descritos están narrados por los propios agentes del FBI y constatados en una querella que se entabló contra el señor   Álvaro Gómez .\n  \\nExpresó que no pretende defender al señor  Álvaro Gómez , pero lo que ha relatado es una situación descrita por la propia Corte de Saint Louis en contra del señor   Gómez , donde se plantea cómo le tendieron esta trampa que comenzó a tramarse en Chile, con el fin de perseguir a una persona que la Corte Suprema de Chile había absuelto. Añadió que todo lo relacionado con este caso está claramente acreditado en documentos que tiene en su poder.\n  \\nIndicó que, cuando el señor  Lieberman  se contactó con él para que lo atendiera profesionalmente, lo primero que le dijo fue \u201cque había sido absuelto por la Corte Suprema de Chile, en un proceso de extradición, pero, a pesar de ello, le parecía que el gobierno deseaba expulsarlo.\u201d \u201cAnte lo cual, le señalé que el gobierno no lo podía expulsar, en razón de que había sido absuelto por la Corte Suprema. Le señalé, además, que, a mi juicio, no podría haber en contra suya ningún decreto de expulsión, dado que había sido declarado inocente por la Corte Suprema y los hechos no estaban acreditados.\u201d\n  \\nLo primero que hizo fue pedir una entrevista con el señor  Belisario Velasco ,   Subsecretario del Interior , a quien conoce desde hace muchos años, a fin de preguntarle: \u201cCómo pudo el Ministerio del Interior dictar un decreto de expulsión en contra de una persona cuya extradición ha sido negada por la Corte Suprema\u201d.\n  \\nEntonces, cabe preguntarse de dónde salieron los cargos que le hizo el  Ministro del Interior  al señor  Harold Lieberman , dado que la Corte Suprema, después de hacer un extenso análisis, resolvió que todos los cargos que se hacían no estaban acreditados.\n   \\nPor otra parte, es importante señalar que el señor  Harold Lieberman , el día que fue detenido para ser expulsado, que fue un día viernes en la noche, le llamó por teléfono desde el Departamento de Extranjería de Investigaciones de Chile y le dijo que junto a él había un funcionario del FBI; es decir, un funcionario del FBI estaba instalado junto a la policía chilena para interrogar al señor   Lieberman , recién detenido para su expulsión.\n  \\nIndicó que, respecto de la intervención que tuvo el FBI en nuestro país, tiene el testimonio de algunos detectives que le declararon que temían un secuestro del señor  Lieberman  por parte del FBI y que por eso no sólo cuidaban el departamento del señor   Harold Lieberman , sino que daban vueltas a la manzana en automóviles.\n  \\nExisten muchas interrogantes en relación con la presión ejercida por Estados Unidos. Por ejemplo, ¿por qué querían llevarse al señor  Lieberman ? Porque lo querían juzgar. ¿Y por qué lo querían juzgar? Porque existían cinco cargos en su contra. Sin embargo, la Corte Suprema señaló que ellos no estaban acreditados, y el tratado obliga a que el Estado requirente se someta a los dictámenes del Estado requerido. Así las cosas, Estados Unidos no tenía fundamentos para juzgar al señor   Harold Lieberman . Toda esa acción fue completamente ilegal, incluso lo de pretender llevarlo a Estados Unidos a fin de juzgarlo por segunda vez. Entonces, sería importante preguntarse ¿para qué lo querían?\n  \\nAgregó que, desgraciadamente, el gobierno chileno aceptó la expulsión del señor  Harold Lieberman , momento en el cual comienza a comprometerse el estado de derecho y a producirse el quiebre institucional. ¿Por qué? En primer lugar, se violó el artículo 73 de la Constitución Política de la República, que establece la separación de los poderes públicos. Esa disposición señala que en ningún caso el   Poder Ejecutivo  puede inmiscuirse en los fallos dictados por el   Poder Judicial , como tampoco hacer revivir procesos fenecidos. Sin embargo, el   Ministro del Interior , contraviniendo el artículo 7º de la Carta Fundamental, se arrogó la facultad de tomar el caso y resolverlo de manera diferente.\n  \\nIndicó que, en enero de 1997 -el fallo definitivo se dictó en octubre de 1996-, el señor  Harold Lieberman  solicitó una visa sujeta a contrato de trabajo para quedarse en el país. A pesar de que cumplía con todos los requisitos para pedirla, por cuanto había sido absuelto por la Corte Suprema y tenía un contrato de trabajo que cumplía con todas las condiciones impuestas por la ley de Extranjería, fue \u201ctramitado\u201d en forma permanente. Reiteró que no existía ninguna razón para acusar al señor   Lieberman  de cometer alguna irregularidad y afirmarse en ello para expulsarlo del país. Incluso, a la luz de la ley de Extranjería, no existía ninguna causal para impedir su estadía en el territorio nacional. Si se había permitido la permanencia del señor   Walter Rauff , ¿por qué no se tomó la misma determinación tratándose del señor   Lieberman , sobre todo considerando que sobre él no pesaba ningún cargo y que había sido declarado inocente tanto en Chile como en Estados Unidos? ¡No había razón para expulsarlo! Si el gobierno de los Estados Unidos pedía su deportación, ¿en qué se podría basar el gobierno chileno para redactar el decreto de expulsión?\n  \\nAl darse cuenta el gobierno de que el señor  Lieberman  no había violado ninguna ley, de que la Corte Suprema de Justicia lo había absuelto y de que había que proporcionarle protección, fue acusado de infringir el número 3 del artículo 26 del Reglamento de Extranjería, que establece que puede negarse la visa y expulsar del país a los extranjeros que han ingresado como prófugos de la justicia por delitos no políticos. Agregó que, a su juicio, éste no es el caso de la persona que nos ocupa, por cuanto el señor   Lieberman  ingresó el 19 de mayo de 1992. Reiteró que este asunto estaba absolutamente aclarado, por cuanto la Corte Suprema dejó constancia de que el señor   Harold Lieberman  había entrado a Chile antes de que se le formularan cargos en los Estados Unidos. Así consta en el informe del fiscal y la fecha que consigna el pasaporte. Añadió que, una vez que se supo que el señor   Harold Lieberman  había abandonado los Estados Unidos, el 20 de mayo de 1992 el tribunal dictó una orden de aprehensión.\n  \\nReiteró que el señor  Harold Lieberman  no ingresó al país como prófugo de la justicia. Los únicos cargos pendientes habían sido dictados por un procurador, quien le pedía que se declarara culpable de ciertos cargos a cambio de una determinada pena. El señor   Lieberman  no accedió, esgrimiendo que era inocente. En eso no hubo acuerdo con el fiscal. Pero, mientras se sostenían estas conversaciones, el señor   Lieberman  tenía plena libertad para circular por los Estados Unidos o salir del país. De ese modo, el 19 de mayo salió de Estados Unidos, sin que sobre él pendieran sentencias -por lo demás, nunca las hubo; sólo existían cargos- ni órdenes de arraigo. Si ése hubiera sido el caso, el señor   Harold Lieberman  no habría podido salir por el aeropuerto, por cuanto su nombre habría figurado entre las personas con prohibición de hacerlo y habría sido detenido en el acto.\n  \\nAhora bien, el señor  Lieberman  no sólo no era prófugo de la justicia norteamericana, sino tampoco de la chilena. Cuando se pidió su extradición, se presentó voluntariamente ante los tribunales y ante la Corte Suprema de Justicia para que lo juzgaran, por cuanto estaba convencido de su inocencia. Por lo demás, la comparecencia voluntaria consta en el fallo de la Corte.\n  \\nAdemás, se trataba de un hombre de irreprochable conducta anterior y no presentaba ningún antecedente penal. Puede decirse que murió inocente y hay que tratarlo como tal. Sin embargo, el gobierno chileno buscó un fundamento e invocó el número 3 del artículo 26 del Reglamento de Extranjería, que permite no dar visa a un extranjero que ha ingresado a Chile como prófugo de la justicia. Con todo, el fundamento es inexacto. El propio Ministerio del Interior, en la contestación al recurso de reclamación que el abogado Montealegre presentó en nombre del señor  Harold Lieberman , reconoce que ingresó el día anterior a la formulación de los cargos. De manera que el fundamento invocado es falso y, por ende, se violaron los artículos 22 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y 18 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, porque los extranjeros, en forma especial, están protegidos por los convenios internacionales de derechos humanos, debido a que con ellos, en muchas oportunidades, se cometen arbitrariedades de expulsión. Los dos pactos internacionales que ha citado dicen lo mismo: \u201cEl extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte del presente convenio sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley\u201d.\n  \\nExplicó que el señor  Harold Lieberman  estaba en el territorio de Chile, país Parte del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y del Tratado Interamericano de Derechos Humanos, por lo cual sólo podía ser expulsado en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley. La decisión que se adoptó, dictar un decreto de expulsión, no se hizo conforme a la ley, puesto que el antecedente era falso. Por lo tanto, no podía ser expulsado, en razón de que no había nada de qué acusarlo.\n  \\n¿Qué hizo el Ministerio del Interior? Una de las cuestiones que parecen más graves, es que comenzó a atacar en forma pública, en los tribunales y en la prensa, al señor  Harold  Lieberman , diciendo que era un estafador, pues había cometido, en los Estados Unidos, múltiples estafas en proyectos inmobiliarios, y, en particular, había estafado a gente de la tercera edad. Eso se decía seguramente para tratar de explicar por qué lo estaba expulsando.\n  \\nCabe preguntarse de dónde salieron esos cargos que le hacía el  Ministro del Interior , en razón de que esa situación la había analizado la Corte Suprema de Justicia punto por punto y concluyó que no había tal. La Corte Suprema señaló que todos los cargos que se le hacían al señor  Harold Lieberman  no estaban acreditados, pero el    Ministro del Interior  comenzó a actuar como si lo estuvieran. En consecuencia, ¿de dónde sacó el   Ministro del Interior  dichos cargos? De los cargos que se hacían en los Estados Unidos. Es decir, de lo que decían los tribunales y los procuradores de dicho país.\n  \\nEntonces, ocurrió una cuestión verdaderamente increíble: el  Ministro del Interior  se encontraba entre dos tribunales, entre la Corte Suprema de Chile -que decía que el señor      Lieberman  era inocente- y los tribunales norteamericanos -que señalaban que era un estafador-, ante lo cual optó por los tribunales norteamericanos. No le importó lo que había dicho la Corte Suprema chilena, en el sentido de que los cargos no estaban acreditados; al    Ministro del Interior  le interesó lo que decían tanto el embajador de los Estados Unidos, como los procuradores de  Saint Louis , Missouri. Es decir, a juicio de quien habla, se convirtió en un vocero de los Estados Unidos en Chile, en contra de lo que había fallado la Corte Suprema, y dictó un decreto sin ningún fundamento para expulsar al señor   Harold Lieberman , violando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entrometiéndose en una sentencia, destruyendo la institución de la extradición y aplastando la presunción de inocencia que favorecía al señor   Lieberman  de manera doble. Agregó que, a su juicio, el    Ministro del Interior  se erigió como juez supremo señalando que \u201cestábamos frente a un estafador\u201d.\n  \\nLa actitud de persecución del Ministerio del Interior en contra del señor  Harold Lieberman  se redobló cuando se decretó su expulsión, luego de que la Corte Suprema rechazó el recurso de reclamación que se había interpuesto, y se observó cuando se imposibilitó que el señor   Lieberman  viajara a Cuba.\n  \\nIndicó que el señor  Lieberman  en ese momento estaba sin un centavo -lo cual le constaba, pues lo atendió siete meses sin cobrarle, aunque posteriormente sus honorarios se los pagó la sucesión del señor   Lieberman . Cuando se planteó la posibilidad de que viajara a Cuba, y dado que no tenía dinero en el momento más crucial de su vida, tuvo que comprarle el pasaje con un cheque personal, en la agencia Concorde, para que pudiera viajar. Sin embargo, el   Subsecretario del Interior , en ese momento, decía que se trataba de un hombre adinerado, que podía pagar los abogados que quería y que era un estafador. Es decir, no sólo lo expulsó, sino que, además, lo injurió.\n  \\nSeñaló que, cuando el señor  Harold Lieberman  intentó viajar a Cuba, personalmente llamó por teléfono al señor   Belisario Velasco  y le solicitó que se respetara el último derecho del señor   Lieberman ; es decir, que se le permitiera elegir el país adonde ir. A lo cual le contestó que no se preocupara, porque eso se iba a hacer de todas maneras. Sin embargo, cuando le informó que el señor   Lieberman  viajaría a Cuba, el señor   Belisario Velasco  le señaló que debía consultarlo con sus asesores jurídicos, quienes manejaban mejor este tipo de cosas. Agregó que en ese momento captó que se produjo un cambio radical, pues el señor   Belisario Velasco  le manifestó que él no quería que el señor   Lieberman  viajara a Cuba.\n  \\nExpresó que se dio cuenta de que se había cerrado la posibilidad de que el señor  Lieberman  viajara a Cuba cuando llamó al Embajador de Cuba, señor   Aramís Fuentes , para solicitarle que necesitaba urgentemente hablar con él y el señor Fuentes, quien sabía perfectamente de qué se trataba, se escabulló y no lo recibió. Ante eso, fue personalmente a la Embajada de Cuba, donde señaló que no se movería de allí hasta que llegara el embajador. Luego de media hora apareció la cónsul de Cuba,   doña Marta Fajardo , para informarle en forma oficial que el gobierno de Cuba no iba a recibir al señor   Harold Lieberman . Es decir, al señor       Lieberman  también se le cerraron las puertas en Cuba.\n  \\nA pesar de ello, el departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones, al observar que los antecedentes del señor  Lieberman  para ingresar a Cuba estaban en perfecto orden, porque tenía pasaje y tarjeta de entrada, igual lo llevaron al aeropuerto, porque -reiteró- tenía todos sus papeles, y no había ninguna información en contrario. Fueron al aeropuerto, cada uno por su cuenta y se reunieron allá. El señor   Lieberman  estaba listo para embarcarse. Sin embargo, cuando se dirigió a la línea aérea \u201cCubana de Aviación\u201d a mostrar su pasaje, se le negó embarcarse, por lo cual Investigaciones debió traerlo de vuelta.\n  \\nA raíz de lo ocurrido, el señor  Lieberman  llegó a la conclusión de que era objeto de una persecución verdaderamente feroz. Primero, habían seguido a su administrador en Estados Unidos, donde lo encarcelaron después de tenderle una trampa para sacarle 750 mil dólares; en seguida, el gobierno de Chile lo expulsaba, después de que la Corte Suprema de Justicia lo había absuelto y, luego, se le negaba la última posibilidad que tenía, la de viajar a Cuba, país que en ese momento le parecía que era el único territorio libre de la influencia de Estados Unidos.\n  \\nAgregó que la noche del sábado, el señor  Harold Lieberman  fue llevado a su departamento por los policías de Extranjería. Cuatro policías lo custodiaban en su departamento ese fin de semana, en un momento en que un hombre está absolutamente desesperado, víctima de una injusticia, no se le reconoce una sentencia, se le expulsa arbitrariamente, ni siquiera se le deja viajar al país que lo iba a acoger. Al señor   Lieberman  le era permitido dormir en su departamento, ya que estaba detenido en el cuartel de Investigaciones durante todo el día. A las 10 de la noche era llevado a su departamento y a las 8 de la mañana era retirado del departamento para llevarlo al   cuartel de Investigaciones , a fin de continuar con su detención. El hecho de que se le permitiera dormir en su departamento, entre otras cosas, emanaba de un problema económico, porque en el cuartel de Investigaciones no había dónde ponerlo; además, el señor  Lieberman  tenía 70 años y estaba con un pie lesionado por una reciente operación.\n   \\nReiteró que el día sábado se le había negado el ingreso a Cuba, el domingo lo pasó en su departamento e indicó que el día lunes a las siete de la mañana lo llamó por teléfono, con una voz bastante abatida, y le pidió que se reunieran a las diez de ese día en el cuartel de la Policía de Investigaciones. La llamada la tiene grabada, lo llamó a las siete cero siete. Recuerda la hora, porque él miró su reloj y le dijo: \u201cSon las siete cero siete, encontrémonos a las diez, para ver otras alternativas o algún otro país donde poder viajar y estar a salvo.\u201d Agregó que a las 9:30 de la mañana de ese lunes recibió una llamada de su hija, que le informó que el señor  Harold Lieberman  se había arrojado desde un sexto piso al vacío y que estaba agonizando en la Posta Central.\n  \\nSeñaló que, posteriormente, cuando el tribunal le entregó las llaves del departamento, como ejecutor testamentario del testamento del señor  Lieberman , apenas llegó al departamento por primera vez -no lo conocía- empezó a recibir testimonios de los vecinos. Le dijeron: Abogado, tenga claro que en el momento en que el señor   Lieberman  cae al vacío, los detectives no estaban presentes. Tanto es así, que un vecino le dijo que los detectives pidieron entrar por la terraza de su departamento para ingresar al del señor   Lieberman , porque no estaban en el momento en que el señor   Lieberman  se arrojó al vacío. El mayordomo del edificio le dijo que él fue el primero que corrió a ver el cuerpo del señor   Lieberman , cuando cayó desde el sexto piso y que los policías llegaron quince minutos después. Planteó que parecía absolutamente necesario que el señor   Lieberman , de acuerdo con la ley de Extranjería, debía estar bajo la custodia del   Ministro del Interior , pero lo dejaron solo en el momento más dramático y difícil.\n  \\nInformó que, cuando ingresó al departamento del señor  Lieberman , dos días después de su muerte, encontró, en el closet del dormitorio del señor   Lieberman , un frasco que decía \u201cveneno\u201d, con 500 gramos de cianuro de potasio. Entonces, cabe preguntarse cómo fue posible que el señor   Lieberman  haya sido dejado solo en un departamento con un frasco de veneno en su closet y con una terraza a dos pasos de él, en forma tal, que uno puede presumir que todo esto lo dejaron ahí para que se suicidara y para terminar definitivamente con todo este problema.\n  \\nLas conversaciones con los detectives de la Brigada de Homicidios, la manera en que se persiguió a este hombre, incluso con la presencia de testigos del FBI en el departamento de Extranjería de Chile, llevan a concluir que lo menos que hubo es que se le incitó a suicidarse. Una incitación al suicidio puede equivaler a un homicidio con dolo eventual.\n \\nExpresó, además, su más profundo malestar, por cuanto después de la muerte del señor  Lieberman , los señores   Guerra Mondragón  y   Belisario Velasco  siguieron tratándolo de delincuente y de estafador. Don   Belisario Velasco  aparece en \u201cEl Mercurio\u201d diciendo: \u201cChile es un asilo contra la opresión, pero no es un asilo de estafadores.\u201d Es decir, se siguió injuriando a este hombre después de muerto y no les importó lo que haya dicho la Corte Suprema. Sólo les interesó lo que dijeron los tribunales de los Estados Unidos; a ellos les creen y no a la Corte Suprema chilena.\n  \\nSeñaló que se siente tremendamente defraudado por cuanto, en definitiva, a la luz de estos hechos, observa que se destruyeron las instituciones básicas de derecho, entre otras, la extradición que declaró inocente a una persona y, posteriormente, se entrometió el  Poder Ejecutivo  por las presiones de otro país y, por ende, hubo una flagrante violación de la soberanía nacional. Le preocupa mucho que los Estados Unidos cada vez se extienda más en América Latina. No es posible que la soberanía chilena deba estar sometida a la jurisdicción de los tribunales norteamericanos y que se le dé gran importancia a lo que digan esos tribunales, sin tener en cuenta lo que señalen nuestros tribunales.\n  \\nEn consecuencia, concluyó que, a su juicio, hubo una intromisión indebida, un quiebre de la soberanía nacional, que anuncia pésimas perspectivas futuras si no se toman medidas fiscalizadoras ejemplares; hubo una intromisión del  Ejecutivo  en las facultades de la Corte Suprema de Justicia; hubo violación de la extradición y, además, violaciones fundamentales, como la presunción de inocencia de un ser humano. El gobierno no aceptó la presunción de inocencia y, hasta el día de hoy, lo acusa de estafador. Se violó la presunción de inocencia, el derecho al debido proceso, porque el   Ministro del Interior  se constituyó a examinar los papeles al margen de la Corte Suprema y lo acusó sobre la base de antecedentes inexistentes. No hubo ningún debido proceso. Por lo tanto, hubo una persecución sistemática de un hombre, se le encerró, se le dejó sin salida y, se le incitó al suicidio, al decirle: Mire, usted ya no tiene escape, no tiene vuelta en esta vida; mejor quítesela, resuelva usted ahora todo el problema que ha creado, lo que concluyó en la trágica muerte de un ser humano. Por eso, las autoridades deben saber que, cuando firman decretos, a veces pueden afectar profundamente a seres humanos, que pueden sentirse tan heridos en sus ansias y en su necesidad de justicia, que adoptan medidas extremas.\n  \\nPlanteó, por último, que el señor  Lieberman  no se quitó la vida por problemas sentimentales ni porque estuviera arruinado económicamente; era dueño de un buen departamento en Santiago. Se la quitó porque se desesperó absolutamente, a causa de la injusticia y de la arbitrariedad de la cual era objeto. Esas autoridades deben tomar conciencia de que la cadena que termina en la muerte del señor   Harold Lieberman  comienza, muchas veces, en las firmas de documentos arbitrarios en el escritorio o en el gabinete de algún   ministro  o de algún subsecretario.\n  \\n \\n2.\t Don Nelson Mery Figueroa ,   Director General de la Policía de Investigaciones de Chile .\n  \\n Don Nelson Mery  inició su intervención señalando que en la noche del viernes 6 de febrero de 1998 tomó conocimiento, por el Jefe Nacional de Extranjería y Policía Internacional subrogante, que el ciudadano norteamericano señor   Harold Lieberman , contra quien pesaba un decreto de expulsión del territorio nacional, había sido detenido en un domicilio del sector céntrico de Santiago, lugar que, previamente a su allanamiento ajustado a derecho, permitió la ubicación del mencionado extranjero.\n  \\nSeñaló que, al respecto, dispuso que se hiciera efectiva la medida de expulsión, conforme a la reglamentación de extranjería, tomando conocimiento de que el jefe subrogante de la citada Jefatura Nacional de Extranjería, al amparo del artículo 176 del reglamento de extranjería, había dispuesto, para materializar dicha medida, someter al afectado a las restricciones y privaciones de su libertad estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de la expulsión, esto es, que durante el día permanecería en la Jefatura Nacional de Extranjería y en la noche en el hotel  Foresta , advirtiéndole al señor jefe subrogante que ello fuera comunicado al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior para una ulterior resolución.\n  \\nIndicó que, cuatro días después, el martes 10 de febrero, inició su feriado legal en el centro vacacional del lago Chapo, ubicado en la ciudad de Puerto Montt. A partir de esa fecha, no se le informó de ninguna novedad relativa a la situación del señor  Harold Lieberman  hasta la mañana del lunes 23 de febrero, cuando el Director subrogante,   don Hernaván Salinas , le comunicó telefónicamente que el señor   Lieberman  se había suicidado, lanzándose al vacío desde su departamento ubicado en un 6º piso. Le indiqué que emitiera un comunicado de prensa y dispusiera la instrucción de un sumario administrativo.\n  \\nAl regreso de su feriado legal, el lunes 2 de marzo, se impuso de que el Subprefecto señor  Héctor Mayorga  había comunicado lo que le ordenó antes de hacer uso de su feriado legal, en el sentido de informar al Departamento de Extranjería e Inmigración que el señor   Lieberman  estaba en el hotel   Foresta , lo que hizo mediante los oficios 302 y 303, del sábado 7 de febrero. Esto lo informó al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y a la   Intendencia de la Región Metropolitana , solicitando en forma urgente al Ministerio del Interior los pasajes que permitieran expulsar al señor  Harold Lieberman .\n   \\nAgregó que también se le informó, al regreso de su feriado, que la misma jefatura mencionada había recibido, el 10 de febrero, por vía de fax, una fotocopia del recurso de reclamación interpuesto ese día por la defensa del señor  Lieberman  ante la Excelentísima Corte Suprema y que el sábado 21 de febrero la citada persona había sido trasladada al aeropuerto   Arturo Merino Benítez  para expulsarla a Cuba, salida que no se concretó, por no haber sido autorizado el embarque en la empresa \u201cCubana de Aviación\u201d.\n  \\nPor otra parte, el director subrogante le comunicó que había dispuesto iniciar el sumario administrativo para establecer las causas y circunstancias del fallecimiento del señor  Harold Lieberman  y que se habían cumplido todas sus instrucciones. Dicho sumario continuaba hasta el momento de su exposición y se encuentra en la etapa investigativa, como, asimismo, el respectivo proceso criminal.\n  \\nAgregó que, al regreso de su feriado legal, hubo una reunión de seguridad en el Ministerio del Interior. Una vez terminada ésta, se habló del tema del señor  Harold Lieberman  con el   Subsecretario , señor  Belisario Velasco , quien le señaló que el 21 de febrero, cuando se frustró la salida del señor   Lieberman  del país hacia Cuba, el director subrogante le había llamado por teléfono a Cachagua y le había informado que no había podido ser cumplida la expulsión, porque la aerolínea \u201cCubana de Aviación\u201d no había autorizado el embarque, y que el director subrogante le indicó que el señor   Lieberman  quedaba en la jefatura nacional de extranjería. Por lo tanto, el señor    Subsecretario  se quedó con esta convicción.\n  \\nExpresó que esta situación se la consultó al director subrogante y, con dicha información y la que le proporcionó el señor  Subsecretario , hizo un oficio para que fuera agregado al sumario, a fin de que se determinaran las responsabilidades que podrían derivarse de ella.\n  \\nPlanteó que, por una razón de principios y de sentido común, no interviene en el sumario, ni hace preguntas respecto de la etapa en que se encuentra, ni de la materia que se está investigando, con el objeto de no interferir en él, a fin de que, cuando se resuelva, pueda tener absoluta independencia respecto de lo que allí se ha investigado y para que, además, el fiscal no sienta ningún tipo de presión por alguna pregunta que le pudiera hacer. \\nAnte una consulta que se le formuló, manifestó desconocer los antecedentes relativos a que las personas que sean expulsadas del país puedan elegir su lugar de detención. No es posible encontrar una fuente para dar una respuesta adecuada, porque la mayoría de los expulsados se notifican y, al no hacer uso de su recurso de reclamación, se materializa la expulsión. Los recursos de reclamación en la Corte Suprema son muy escasos. No hay un parámetro para responder si es frecuente o infrecuente. En consecuencia, mientras se materializa la expulsión, la persona está sometida a medidas de control de otro tipo, como presentarse continuamente ante la policía internacional hasta que llegan los pasajes para cumplir la expulsión, por la vía del Ministerio del Interior o de su propio consulado o embajada. O sea, no hay una estadística en que uno pueda recoger esos datos.\n \\nRespecto de si hay personal norteamericano actuando en forma operativa en Chile, concretamente señaló que no. Añadió que tiene relaciones muy profesionales con el FBI en particular, y con la DEA, en el tema de la droga, y nunca se le ha insinuado a la Dirección General o a los organismos que se relacionan con ella directamente, en el caso del FBI o la Interpol, operar activamente en Chile. Las agencias norteamericanas, en el caso chileno, se caracterizan por respetar la soberanía del país y el profesionalismo, por lo que esto se reduce, simplemente, al intercambio de información de policía a policía. En los seis años que lleva como director general no ha habido ninguna situación de agentes extranjeros que estén operando en Chile.\n \\nEn cuanto al personal que estaba cumpliendo funciones de custodia en el departamento del señor  Lieberman  en el momento del suicidio, es materia propia del sumario. Agregó que ni el señor   Mayorga  ni él han querido referirse a quiénes son, ver sus antecedentes y menos llamarles e inquirirles sobre los antecedentes, para que el sumario sea lo más transparente posible y no haya ningún tipo de interferencia.\n  \\nInformó que los sumarios no los ordena el Director. Los disponen los mandos superiores o los intermedios, y ahí uno se impone; sin embargo, a veces en el mismo sumario van apareciendo nuevos inculpados, pero el fiscal no tiene ninguna obligación de informarle que apareció un nuevo inculpado o que un detective está involucrado en tal materia, porque la experiencia le indica, derechamente, que mientras más alejado esté del sumario, más libremente puede resolver. Por lo tanto, prefiere abstenerse y cuando la investigación esté concluida, podrá resolver de acuerdo con el reglamento. \\nRespecto de otras consultas, el señor  Mery  señaló que es materia del sumario determinar si hubo descuido por parte de los funcionarios de Investigaciones en el departamento del señor   Harold Lieberman , con los resultados conocidos. El sumario determinará cómo, cuándo y por qué se descuidaron; si el número de funcionarios era el indicado y si éstos fueron instruidos sobre la mejor forma de cumplir esa diligencia.\n  \\nEn relación con el posible secuestro del señor  Lieberman , por parte de funcionarios del FBI, que habrían anunciado algunos miembros de la Policía de Investigaciones, indicó que de esta situación sólo se impuso porque la leyó en la prensa. Existe, por lo tanto, la posibilidad de que los funcionarios señalados sean citados por la Comisión y que informen sobre lo que ellos saben al respecto. Ellos tendrán que responder por qué sus nombres aparecen en la prensa y si es cierto o no lo del secuestro. Por supuesto, el fiscal del sumario tiene que extender la investigación a este tema particular.\n  \\nEn relación con las vacaciones que habría pasado en compañía del señor  John Kambourian , que es uno de los jefes del FBI, indicó que es amigo suyo, lo conoce desde hace dos años y que simplemente lo invitó a conocer el lago Chapo.\n  \\nCon respecto al artículo que apareció en los diarios que decía \u201cel FBI en Chile\u201d, indicó que sólo son especulaciones de la prensa y se relacionan con la visita que hizo el señor  Freeh  a nuestro país. Agregó que el señor   Freeh  vino a nuestro país a inspeccionar la agencia del FBI. Tal situación nada tiene que ver con la Policía de Investigaciones de Chile, ni mucho menos con particulares.\n  \\nSin perjuicio de ello, consideró preciso explicar cuáles son las relaciones que tiene la Policía de Investigaciones de Chile con el FBI, con la DEA y con otras policías del mundo. El señor  Mery  señaló que, como director general, siempre busca relacionarse con otras policías, particularmente con el FBI, la que integra y representa a los Estados Unidos en la Interpol. Agregó que durante cuatro años fue vicepresidente de la Interpol, razón por la cual tiene un estrecho contacto con todas las organizaciones policiales a nivel internacional, en especial con el FBI, que es a su juicio la agencia más importante en el mundo. De manera que lo que ha buscado para la institución -a menos que exista una prohibición legal- es conseguir una buena capacitación para el personal y establecer un intercambio de información. Tanto es así, que el FBI está preparando constantemente detectives chilenos en su academia, para que mejoren su eficiencia como investigadores policiales. Agregó que también asisten a ella oficiales de Carabineros.\n  \\nPor otra parte, informó que la visita que hizo al país el  Director del FBI , señor  Louis Freeh , tuvo por objeto pedirle su colaboración en tres asuntos relacionados con el servicio.\n   \\nIndicó que uno de los problemas que tiene la Policía de Investigaciones es que debe estudiar todo lo relativo a la reforma procesal penal. Agregó que en Chile no se realiza un expertizaje sobre los restos que quedan en los paquetes que contienen drogas. Tradicionalmente, dichos paquetes se envían al Instituto de Salud Pública y a los tribunales de justicia para determinar su contenido, pero nunca se han investigado las huellas, rastros, fibras o pelos que permanecen en ellos. Ese expertizaje no consta en los programas de estudio de nuestra policía. Por lo tanto, en tal sentido solicitó al FBI que los ayudara en este punto a través de su laboratorio criminalístico.\n \\nOtro asunto que está relacionado con la reforma procesal penal es el tema de las pruebas, es decir, cómo se custodia una evidencia recogida en el sitio del suceso para comprobarla ante los tres magistrados, que es lo mismo que se exhibe en el estrado cuando se acusa a una persona. La custodia de una evidencia recogida en el sitio del suceso por un investigador policial y que luego es llevada a un vehículo, a una unidad policial, al laboratorio criminalístico y, finalmente, al tribunal, todo esto conlleva a establecer una metodología que será necesario respetar rigurosamente cuando entre en vigencia la reforma procesal penal. Incluso, se podría invalidar un caso si no se ha recogido en forma adecuada una huella o un indicio en el sitio del suceso. \\nTambién, se ha abierto un curso que imparte el FBI sobre huellas digitales. Esa organización cuenta en la actualidad con un sistema computarizado que permite averiguar prácticamente en segundos a quién pertenece una huella dactilar. \\nDe manera que las relaciones de la Policía de Investigaciones con el FBI pasan esencialmente por el tema de la capacitación. \\nPor su parte, la DEA también ha proporcionado capacitación para investigar en mejor forma el tráfico de drogas. \\nRespecto de los aportes en dinero y en vehículos del FBI a la Policía de Investigaciones, nunca han existido en los seis años que lleva al mando. \\nPor otra parte, el señor  Mery  indicó que existe una normativa reglamentaria e instrucciones internas relativas a la custodia de los detenidos, particularmente en relación con el tema de la vida. La protección a la vida está regulada en la norma más sagrada que tiene la Policía de Investigaciones: el Código de Ética Policial, al cual está obligado todo detective y en el que figura la obligación de proteger la vida y la salud del detenido, para lo cual incluso debe solicitar un médico cuando sea necesario. Existe todo un articulado recogido del código de ontología de la Interpol y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así que esa norma no sólo está en el reglamento, sino en el Código de Ética Policial, que todos deben observar y respetar.\n  \\nRespecto a un eventual descuido por parte de los funcionarios encargados de la custodia, expresó que, en el caso particular del señor  Harold Lieberman , no se cumplieron las normas establecidas por la Policía de Investigaciones. Es evidente que no se cumplió la norma del código de ética, porque tenemos el resultado final de la muerte de un detenido. Está claro que hubo un grave descuido, en razón de los resultados conocidos.\n  \\nEl señor  Mery  se refirió a una declaración que hizo el abogado señor   Montealegre  en la cual planteó que al señor   Harold Lieberman  se le incitó al suicidio, respecto de lo cual señaló que no conoce al señor   Montealegre , que nunca ha conversado con él, ni personal ni telefónicamente; sólo lo ha visto a través de la prensa. Consideró que sus conclusiones obedecen a una especulación que él hace y la rechaza categóricamente, porque le parece imposible que pueda haber detectives chilenos que, en el fuero de su conciencia, acepten la idea de incitar al suicidio a un detenido. Es algo difícil de imaginarse, no sólo por razones morales, éticas o reglamentarias, sino porque, además, hay consecuencias lógicas. Cada detective que está cuidando un detenido u observándolo sabe que es responsable de la integridad física y psíquica de esa persona.\n  \\nEn relación con una consulta que se le hizo al señor  Mery , acerca de si es posible que un detenido pueda tener su departamento como alternativa de detención, señaló que la alternativa no está normada en forma interna. En este caso, se invocó el artículo 176 del propio reglamento de extranjería, que faculta a la policía a someter \u201cal afectado a las restricciones y privaciones de su libertad que sean estrictamente necesarias\u201d. Eso fue lo que tuvo en cuenta el jefe de Extranjería, por lo que en el día lo privó de libertad en Extranjería y en la noche en el hotel. Lamentablemente, la jefatura Nacional de Extranjería no tiene calabozos, y los nuestros son absolutamente indignos e inadecuados para una persona como él, que tenía una edad avanzada y problemas de salud. Felizmente, los nuevos cuarteles que se están construyendo tienen otra dimensión humana.\n  \\nPlanteó que, antes que sucediera la desgracia por todos conocida, fue imposible ubicar al señor  Harold Lieberman . El Ministerio del Interior emitió un sinnúmero de notificaciones infraccionarias que fueron imposibles de poner en conocimiento del señor   Lieberman . Incluso, se tuvo que recurrir al Diario Oficial. De manera que la orden de extradición se fue atrasando hasta el punto de juntarse y sobrepasar a la de expulsión. Eso se debió a la oportunidad en que se efectuaron las notificaciones de las infracciones del reglamento de Extranjería. La verdad es que nunca era habido. Por la sola orden de expulsión, fue buscado durante ocho meses.\n  \\nDe ello se colige que la presión del gobierno norteamericano y del FBI no era tal. El señor  Lieberman  estuvo cuatro años con una orden de extradición pendiente y transcurrieron ocho meses durante los cuales no pudo ser notificado. Finalmente, fue encontrado en un domicilio que constaba en los antecedentes que manejaba Extranjería.\n  \\nPor tal motivo, se dispuso el traslado del jefe de la unidad por incompetente, porque él debió haber encontrado a esta persona después de tanto tiempo, sobre todo si su domicilio, entre otros factores, se conocía. Por lo tanto, no existe una explicación satisfactoria. Lo que se produjo fue falta de diligencia. \\nPor último, indicó que en el tema del frasco de cianuro es necesario informar que se levantó un acta, en razón de que es un tema reglamentario. Cuando se les hizo la consulta a los responsables de la elaboración del acta sobre si estaba el frasco, se respondió que no. \\n \\n3.\tDon Héctor Mayorga Mancilla, Subprefecto, Jefe del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile. \\nEl señor  Héctor Mayorga  señaló que el día 6 de febrero de 1998, después de una búsqueda de varios meses, se ubicó finalmente al ciudadano estadounidense   Harold Gilbert Lieberman Forbstein , en el domicilio de calle Monjitas Nº 251, departamento Nº 53, de la ciudad de Santiago, previo allanamiento de dicho inmueble. Posteriormente, fue trasladado a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional. Todo ello se hizo de acuerdo a lo establecido en el artículo 170 del Reglamento de Extranjería, para dar cumplimiento al decreto supremo Nº 1.894, de 7 de agosto de 1997, del Ministerio del Interior, que disponía su expulsión del territorio nacional.\n  \\nExplicó que en el momento de ser ubicado, se trasladó al ciudadano estadounidense  Harold Lieberman  a las dependencias de la mencionada repartición, donde solicitó que se le otorgase la posibilidad de decidir voluntariamente el país de destino de su expulsión. Además, por razones de su edad y estado de salud, pidió permanecer durante su privación de libertad en el hotel \u201cForesta\u201d, ofreciendo, ante la eventualidad de ser aceptadas sus solicitudes, que los gastos de alojamiento y de alimentación en el hotel, de los funcionarios designados para su custodia, fueran de su cargo, petición que fue refrendada mediante declaración escrita, ante testigos.\n  \\nAgregó que, conforme a la reglamentación vigente, se le informó al señor  Lieberman , mediante un acta, del derecho que tenía de decidir su situación y si deseaba comunicarse con el representante consular de los Estados Unidos y sobre su voluntad de entrevistarse con el mismo, manifestando, en dicho documento, firmado de su puño y letra, que no deseaba hacer uso de tales derechos.\n  \\nIndicó que, en la misma oportunidad, se solicitó la concurrencia del médico de  turno del Departamento de Sanidad de la Institución , Dr.  Luis Morgado Isamit , quien, después de auscultar al ciudadano extranjero señor   Harold Lieberman  en dependencias de esta Jefatura, diagnosticó que se trataba de un adulto mayor, con hipertensión arterial, artrosis senil, diverticulitis y colon en tratamiento, autorizando la prescripción y medicamentos en uso por el paciente, el que, en el momento de ser examinado, se encontraba en buenas condiciones y sin lesiones.\n   \\nEn atención a las condiciones de salud que aquejaban al señor  Harold Lieberman Forbstein  y a su avanzada edad, se autorizó que las especiales medidas de control, contempladas en el artículo 176 del Reglamento de Extranjería, fuesen cumplidas en dependencias de la citada Unidad Policial, durante el día, autorizándolo, en un principio, a pernoctar en el hotel \u201cForesta\u201d y, posteriormente, por razones económicas, a alojar en su domicilio, en ambos casos bajo custodia de tres oficiales de esta   Jefatura del Departamento de Extranjería .\n  \\nIndicó que de lo obrado se informó debidamente al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y al  Departamento de Extranjería de la Intendencia de la Región Metropolitana , mediante oficios (R) Nºs 302 y 303, ambos de fecha 7 de febrero de 1998, respectivamente, solicitándose, en carácter urgente, a la primera de las autoridades administrativas señaladas, la materialización de la medida de expulsión dictada contra el señor  Lieberman .\n   \\nSeñaló que el día 10 de febrero de 1998, se tomó conocimiento, por parte del representante legal del afectado, que había presentado un recurso de reclamación ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en favor de su defendido, en contra del decreto que dispuso su expulsión, entregando copia del oficio emitido por esa autoridad judicial que comunicaba al Ministerio del Interior la interposición del mismo y disponía suspender la ejecución de la medida expulsiva, mientras se tramitaba dicho recurso.\n \\nExpresó que el día 20 de febrero de 1998, el abogado del ciudadano estadounidense  Harold Lieberman, don Hernán Montealegre , le hizo entrega del pasaporte estadounidense Nº 081995923, vigente, a nombre de este extranjero; de un pasaje aéreo emitido por la compañía \u201cCubana de Aviación S.A.\u201d, con destino a La Habana, Cuba, a nombre de   Harold   Lieberman  F., para ser usado el día 21 de febrero de 1998, en el vuelo de las 22:50 horas; y de una tarjeta de turista Nº C-060238, para ingresar a ese país en tal calidad.\n  \\nEl día 21 de febrero de 1998, se trasladó al señor  Harold Lieberman  hasta el aeropuerto Internacional \u201c  Arturo Merino Benítez \u201d, con el objeto de materializar la medida de expulsión dispuesta en su contra, pero, al presentar los documentos precitados en el \u201ccounter\u201d de la empresa \u201cCubana de Aviación\u201d, el supervisor de turno de la misma, don Eliseo Casas, manifestó que por instrucciones de su Gerente General,   don Rafael Ramos Mercel , no obstante portar pasaje aéreo válidamente expedido, no era factible autorizar el embarque del señor   Lieberman , lo que obligó a mantener a este extranjero sujeto a las medidas antes señaladas, disponiéndose, en todo caso, a partir de ese día, un reforzamiento del personal que debía custodiarlo durante la noche a un total de cuatro oficiales policiales.\n  \\nExpresó que, bajo estas condiciones, es decir, con la custodia policial reforzada en los términos señalados, se produjo el suicidio del ciudadano estadounidense  Harold Gilbert   Lieberman Forbstein , ante lo cual el Jefe Nacional de Extranjería y Policía Internacional dispuso la instrucción del respectivo sumario administrativo.\n  \\nEl señor  Mayorga  respondió algunas consultas, señalando lo siguiente:\n  \\nManifestó que el artículo 82 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, ley de Extranjería, dispone expresamente que las medidas de control serán adoptadas por la policía que sorprenda la infracción que pueda cometer un extranjero. Esta disposición aparece refrendada, posteriormente, en el reglamento de esta ley, contenido en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior que dispone las medidas rutinarias de control, que consisten básicamente en tomar una declaración al extranjero infractor, en retirarle la documentación que pueda portar, en fijarle un lugar de residencia y también fijarle la obligación de concurrir periódicamente a la unidad policial. Pero el propio reglamento de extranjería, en su artículo 176, señala medidas especiales de control. Esta norma otorga una facultad de control a la autoridad, a fin de que disponga de medidas para restringir o privar de libertad al afectado. Establece: \u201cPara hacer efectivas las medidas contempladas en el presente Título, se podrá someter al afectado a las restricciones y privaciones de su libertad que sean estrictamente necesarias para dar adecuado cumplimiento a las medidas de control, traslado y expulsión.\u201d\n \\nLa medida especial de haberlo mantenido en una primera instancia en el hotel \u201cForesta\u201d obedece a que quien dispone la ejecución de las medidas, en el ámbito de la Policía de Investigaciones en esta área especializada, es el Jefe Nacional de Extranjería y Policía Internacional, porque orgánicamente así se dispone internamente. En ese instante, quien habla era el  jefe subrogante de Extranjería y Policía Internacional . Eso fue lo que dispuso en una primera instancia, atendidas las objetivas condiciones de edad y de salud del señor  Lieberman  y, además, por una petición expresa de él mismo y de su abogado en forma telefónica. Pero, se dispuso fundamentalmente atendidas las razones que invocó el propio afectado en el cuartel, por lo cual, se estimó pertinente autorizar para que esta persona, durante el día, se mantuviera en el cuartel y, durante la noche, pudiera alojar, en un principio, en el hotel \u201cForesta\u201d, bajo las condiciones en que él así lo solicitó. Él dijo: \u201cDeseo estar en un hotel y yo pago todos los gastos del hotel\u201d.\n   \\nPlanteó que el 7 de febrero en la madrugada se tomó la decisión de que el señor  Lieberman  pudiera alojar en el hotel \u201cForesta\u201d y el día 10 él solicitó formalmente, también por escrito, mediante un documento manuscrito inicialmente con bastantes borrones y errores, el que posteriormente se transforma en un documento un poco más formal, que él suscribe, el cambio de domicilio, fundamentalmente invocando razones económicas.\n  \\nPor otra parte, la Policía de Investigaciones nunca se enteró oficialmente de la presentación del recurso de reclamación. Ninguna autoridad les informó oficialmente que ese recurso había sido presentado. Agregó que sólo se enteraron mediante un oficio enviado por el abogado señor  Montealegre  por vía de fax. Es decir, no hubo un oficio o documento a través del cual se les informara que el abogado del señor   Lieberman  había presentado un recurso ante la Corte Suprema. Tampoco la autoridad competente, esto es, el   Ministro del Interior o el Intendente , les informó de oficio, como lo dispone el artículo 174 del Reglamento de Extranjería. En otras palabras, mantuvieron las condiciones originales, porque no hubo una comunicación oficial a la Policía de Investigaciones sobre el particular.\n  \\nIndicó que, normalmente, la autoridad competente les comunica dicha situación mediante oficio. En ese instante, la Policía de Investigaciones debe aplicar la norma dispuesta en el artículo 174, es decir, se debe mantener al detenido en un recinto carcelario.\n \\nAhora bien, es necesario preguntarse ¿qué se entiende por recinto carcelario? Explicó que los establecimientos carcelarios no son sólo los que se encuentran bajo la tutela de Gendarmería de Chile. Es necesario saber que existen disposiciones legales específicas que dan el carácter de establecimiento carcelario a otros lugares, como cuarteles militares y policiales, hospitales, etcétera. En este caso, considera que no sólo se cumplió a cabalidad con lo que establecen las normas legales y reglamentarias, sino también lo que señala la letra d) del número 7º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que dispone: \u201cNadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto\u201d.\n \\nAgregó que la Constitución Política de la República no señala que ello rija para casos especiales. Esa disposición forma parte de los derechos y obligaciones que todos los chilenos debemos respetar. Si la propia Carta Fundamental da la posibilidad de que una persona cumpla prisión preventiva en su casa, no observa cómo una norma de menor jerarquía, como una ley o un reglamento, pueda contravenirla.\n \\nTambién es bueno entender que en algunas ocasiones no se dicen algunas cosas, pero se subentienden. Añadió que, desde el momento en que informaron al Ministerio de Interior y a la Intendencia el \u201cstatus\u201d en que se encontraba el señor  Lieberman , era obligación de la autoridad correspondiente informar mediante oficio la orden de cambio. No recibieron ninguna información en tal sentido, como tampoco se les hizo llegar ningún antecedente respecto de la interposición del recurso.\n  \\nPlanteó que, en el caso del señor  Lieberman , ha tratado de explicar las razones objetivas que lo llevaron a tomar esa decisión, siguiendo las normas constitucionales, legales, análogas y pautas de tipo general que se dan en los propios recintos carcelarios.\n  \\nNo hay que olvidar que en el régimen penitenciario existen situaciones especiales para cada caso. O sea, no todos los reos están en celdas comunes. Existen pensionados, que lo paga el interesado; Capuchinos, por ejemplo, es un lugar \u201cvip\u201d, donde están las personas procesadas por delitos económicos; la Capitán Yáber, que nació por una inquietud del gremio del transporte, donde están los afectados por choques, pero se ha ampliado su cobertura a otras personas. O sea, existen situaciones bastante análogas o similares a las que aplicó.\n \\nExpresó que, en relación con la situación del señor  Lieberman , se tuvo muy en cuenta que tanto él como su hermano, durante los cuatro años que duró el proceso de extradición, estuvieron sujetos a prisión preventiva, dispuesta por la Excelentísima Corte Suprema, en su domicilio.\n  \\nA continuación, se refirió al reforzamiento del personal. Al utilizar la palabra reforzar, se entiende que tal medida obedeció a una decisión de quien habla y se hizo de acuerdo con las circunstancias del momento. En ese instante, hubo que enfrentarse a una situación distinta de la que esperaban. Fueron a dejar a un señor al aeropuerto para cumplir con la medida de expulsión; tenían el pasaje, el pasaporte, la tarjeta de turismo, pero a las 20:30 horas del sábado 21 de febrero se les informó que no se podía embarcar el señor  Lieberman , porque la aerolínea \u201cCubana de Aviación\u201d no permitía su ingreso al avión.\n  \\nAñadió que, en ese instante, se adoptaron las decisiones que correspondían. La medida de reforzamiento debe ser entendida respecto de lo que ocurría en ese momento. Además, como siempre existe la posibilidad de que una persona privada de libertad tenga la intención de burlar el control o evadirse, estimó conveniente reforzar su custodia. Se puede llamar intuición policial, exceso de celo o como quieran llamarlo. El hecho es que esa decisión se tomó de acuerdo con las circunstancias que se vivieron en ese momento. \\nEn tal sentido, eligió personalmente, entre los funcionarios que trabajaban bajo su dependencia, los que se harían cargo de la custodia nocturna. Escogió un inspector y tres detectives, y ordenó al jefe del departamento operativo de la jefatura del Departamento de Policía Internacional que dispusiera los turnos para el día domingo, respetando las mismas instrucciones que había impartido a los funcionarios ese sábado.\n \\nIndicó que, cuando se toma una decisión respecto de una custodia, uno siempre está pensando lo que quiere lograr con la custodia del detenido. Lo más importante es custodiarlo en forma adecuada, con estrictez y siempre teniéndolo a la vista y en la mayoría de los casos es para pasarlo a un tribunal. Ahora, en esta oportunidad, el objetivo final era expulsarlo del país. Por eso, la medida de reforzamiento se tomó para lograr dicho objetivo. \\nAgregó que, dentro de la técnica delictual, siempre está presente la hipótesis del suicidio. Pero las hipótesis del suicidio, criminológicamente hablando, son múltiples. O sea, cuando se dan instrucciones a los funcionarios en estas ocasiones, es imposible advertirles las mil y una posibilidades de suicidarse que tiene un detenido. Concretamente, en el caso del señor      Lieberman , se tomaron todas las medidas que correspondían, pero el resultado final, lógicamente, no fue el esperado.\n  \\nPor otra parte, el señor  Mayorga  señaló que, respecto del frasco de cianuro, lamentablemente no conoce otra persona, aparte del señor   Montealegre , que haya visto o sabido algo de ese frasco de cianuro.\n  \\nAgregó que tampoco conoce el sumario administrativo ni el judicial, porque así lo dispone la normativa de la Policía de Investigaciones. La instrucción del sumario administrativo la dispuso el Jefe Nacional de Extranjería y Policía Internacional el mismo día en que sucedió este hecho.\n \\nInformó que, después de ocurrido este lamentable suceso, el día 23 de febrero, perdió el contacto de este caso, por cuanto dejó la subrogancia de Jefe Nacional de Extranjería y asumió el titular, a quien sólo acompañó en las primeras diligencias que se hacen en estos casos, pero no tuvo ninguna incumbencia respecto de lo que pasó después de eso. Agregó que, en todo caso, en el momento en que daba cuenta al  Jefe Nacional de Extranjería  de las novedades producidas durante la subrogancia, en la que, por supuesto, ocupaba un lugar destacado el caso Lieberman, entró el ayudante del Jefe Nacional y les informó que había recibido una llamada telefónica mediante la cual le comunicaron que el señor  Harold Lieberman  se había lanzado al vacío. Esto sucedió alrededor de las ocho y media de la mañana.\n   \\nSeguramente, el funcionario que llamó a la ayudantía era una de las personas que se encontraba en el lugar de los hechos. A pesar del impacto que debió provocarle la situación, tuvo el ánimo de dar cuenta a su superioridad de lo sucedido. Desconoce si proporcionó mayores detalles por la vía telefónica. \\nFinalmente, indicó que no tiene conocimiento respecto de las supuestas declaraciones que habría hecho una vecina del señor  Lieberman , en cuanto que los detectives habrían tenido que entrar al departamento por una ventana contigua a la de ella.\n  \\nRespecto de la presencia de un funcionario del FBI en la Policía de Investigaciones, señaló que un funcionario de la embajada de Estados Unidos, que es una especie de enlace que se tiene con ella, fue a inquirir detalles respecto de la identidad de esta persona, y consultar si necesitaba algún tipo de colaboración e, incluso, ofreció sus servicios como intérprete por si esa persona no hablaba español. Dijo ignorar si esa persona estaba vinculada al FBI. También parece razonable explicar que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, es normal que los cónsules pregunten por los detenidos. Añadió que, ante la detención de un extranjero, es obligación de Investigaciones de Chile consultarle al detenido si desea la presencia de un representante de su consulado para que le brinde ayuda. En este caso, se cumplió cabalmente y por escrito con esta norma, pero el señor  Lieberman  desechó esa posibilidad.\n  \\n \\n4.\tDon Juan Sánchez Quero, detective de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile. \\nEl señor  Juan Sánchez  inició su intervención señalando que el 23 de febrero de 1998 se encontraba de turno en la Brigada de Homicidios. Por lo tanto, le correspondió concurrir a examinar el cadáver del señor   Harold Lieberman Forbstein . En esa oportunidad, junto a peritos del Laboratorio de Criminalística, realizaron el examen de rigor.\n  \\nPosteriormente, le correspondió finiquitar la investigación que se llevó a cabo con motivo de la orden de investigar, emanada del 19º  Juzgado del Crimen de Santiago .\n  \\nExplicó que no estaba a cargo de la custodia del señor  Lieberman  y quienes cumplieron con esa tarea eran funcionarios de la Jefatura Nacional de Extranjería. Sólo le tocó actuar una vez que falleció el señor   Lieberman .\n  \\nIndicó, por otra parte, que, en relación con el frasco con cianuro, los únicos antecedentes que posee al respecto son los proporcionados por el señor  Hernán Montealegre , abogado del señor   Lieberman , a quien debió tomarle una declaración en el marco de la orden de investigar. Agregó no tener ningún otro antecedente sobre esta situación. En su oportunidad y a pocos minutos de ocurrido el hecho, se realizó una inspección ocular en el sitio del suceso, pero no se encontró ningún frasco que contuviera cianuro. Además, existe un inventario, en el cual tampoco se consignó la presencia de ese frasco.\n  \\nTambién dijo no tener antecedentes sobre la participación de agentes del FBI en los procedimientos llevados a cabo por la Policía de Investigaciones. \\nEn relación con los funcionarios de Policía Internacional que custodiaban al señor  Harold Lieberman , señaló que debió entrevistarlos en la Brigada de Homicidios a pocas horas de ocurrido el hecho. Como fruto de ese encuentro, pudo constatar que se trataba de funcionarios jóvenes y con poca experiencia. No obstante, es preciso indicar que dichos funcionarios no tuvieron ninguna participación en el suicidio del señor   Lieberman . Si hubo alguna negligencia, ello deberá ser establecido por el sumario que instruye la superioridad.\n  \\nAñadió que, en su informe al tribunal, establece fehacientemente que los detectives que custodiaban al señor  Lieberman  se encontraban en el interior del departamento en el momento de ocurrido el hecho, no sólo por la declaración de ellos, sino por la de un administrador, un nochero y la vecina del departamento, quien los hace pasar en el momento en que se les quedan las llaves adentro. La vecina, aparte de decir que los funcionarios entraron por su departamento, agregó que momentos antes escuchó un bullicio en el departamento de al lado y vio salir gente, lo que, posteriormente, asoció a la situación de que el señor   Lieberman  se había arrojado desde su departamento. Los detectives bajaron, pero se les quedó la llave adentro. Luego subieron y le pidieron a ella que les facilitara el balcón para ingresar al departamento del señor   Harold Lieberman .\n  \\nTodo esto lo planteó a raíz de que le tocó estar a cargo de la tramitación de la orden de investigar del tribunal. Se trata de las declaraciones de las personas que entrevistó y de las apreciaciones personales que incluyó en su informe. \\nFinalmente, leyó la apreciación personal sobre la investigación que realizó en conjunto con el señor  Erices .\n  \\n\u201cDe acuerdo al examen químico toxicológico, realizado por el Servicio Médico Legal, a las vísceras y sangre de  Harold Lieberman Forbstein : \u201cno se encontraron sustancias tóxicas ni medicamentosas de investigación habitual, en cantidades detectables por las técnicas empleadas.\u201d\n  \\n\u201cDe acuerdo a los nuevos antecedentes aportados por las personas entrevistadas, en particular por las personas que trabajan en el edificio, se estableció fehacientemente que los oficiales policiales que custodiaban a don Harold Lieberman Forbstein efectivamente se encontraban en el departamento de éste, al momento de ocurrido el hecho. \\n\u201cMóvil: Podría corresponder a una constante preocupación o temor de ser entregado a la justicia norteamericana, al cerrársele paulatinamente las posibilidades legales para evitarlo.\u201d \\nReiteró, por último, que éstas son sus apreciaciones personales en cuanto a la investigación que realizó en conjunto con el señor  Erices .\n  \\n \\n5.\tDon Raymond Erices Vega, detective de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile. \\nEl señor  Raymond Erices  señaló que su participación en la investigación misma del suicidio del señor   Harold Lieberman  comenzó en el momento en que se recibió una orden de investigar en la Brigada de Homicidios Metropolitana.\n  \\nDijo que, en el momento de ocurrido el suicidio del señor  Lieberman , se encontraba haciendo uso de feriado legal, fuera de Santiago, del cual regresó el 16 de marzo pasado. Cuando volvió a cumplir con sus funciones habituales, fue notificado por su jefe, a petición del señor   Sánchez , para que acompañara a éste en todas las diligencias que se debían hacer o que habían quedado pendientes en un preinforme enviado al tribunal. Desde ese momento, comenzó a participar en las diligencias que ordenó el tribunal, como, por ejemplo, entrevistas que habían quedado pendientes en su oportunidad y pronunciamiento sobre una apreciación.\n  \\nManifestó desconocer que hubiera funcionarios del FBI actuando en Chile.\n \\nExpresó que ni él ni el detective  Sánchez  custodiaron al señor   Lieberman . Lo que primero tuvieron que hacer en este caso fue constituirse a examinar los hechos. Posteriormente, la magistrado emitió una orden de investigar y actualmente se lleva adelante la investigación.\n  \\nIndicó que, a su juicio, la declaración de la vecina del señor  Harold Lieberman  relata detalles muy importantes y deja muy claro que los funcionarios que lo custodiaban estaban en sus puestos.\n  \\nPor otra parte, planteó que entrevistó a un nochero, quien también hizo afirmaciones respecto de que los funcionarios de Investigaciones estaban en sus puestos, porque, debido a una situación involuntaria, pues él estaba haciendo aseo, se percató de que ellos estaban fumando en el balcón del departamento del señor  Lieberman . Es decir, una vez que terminaron de fumarse el cigarrillo, tiraron la colilla, y él, mientras hacía aseo, miró de donde venía y advirtió la presencia de dos funcionarios, o sea, los vio.\n  \\nAdemás, como investigadores, no tendrían por qué hacer algún comentario para justificar que los funcionarios estaban en sus puestos. Sólo que la declaración del nochero les confirma que estaban en sus puestos. Por lo tanto, no tiene más comentario que hacer al respecto. \\nPor último, estimó que la decisión que tomó el señor  Lieberman  fue totalmente imprevisible para los detectives, quienes habían hecho cierta amistad con el señor   Lieberman . Inclusive, en forma cariñosa, le decían \u201ctatita\u201d. Lo anterior tal vez produjo una mayor relajación. En todo caso, ellos manifiestan que en todo momento estuvieron con él en el departamento, en su dormitorio, cuando ocurrió este hecho.\n  \\n6.\t Don Belisario Velasco Baraona ,   Subsecretario del Interior .\n  \\nEl señor  Belisario Velasco  inició su exposición señalando que el sábado 21 de febrero del año en curso fue informado sobre los hechos que rodearon la muerte del señor   Harold      Lieberman  por el señor   Hernaván Salinas ,   director subrogante de Investigaciones , quien, a medianoche de ese día, lo llamó por teléfono y le informó que la aerolínea \u201cCubana de Aviación\u201d no había embarcado al señor  Lieberman , razón por la cual éste permanecería en Policía Internacional, es decir, en el cuartel de Barros Borgoño.\n   \\nAgregó que el lunes 23 de febrero, cerca de las 9:00 horas, lo llamó nuevamente el señor Salinas para informarle que, lamentablemente, el señor  Harold Lieberman  se había suicidado, lanzándose desde su departamento, que estaba en el sexto piso del edificio ubicado en la calle Las Dalias. Ante lo cual le preguntó cómo fue posible que hubiera ocurrido tal situación, ya que, de acuerdo con lo que habían conversado, el señor   Lieberman  debería encontrarse en el cuartel de Investigaciones en Policía Internacional, respondiéndole que era un asunto que estaba investigando. De inmediato, le solicitó que hiciera el sumario y la investigación correspondiente.\n  \\nEsto mismo lo declaró ante el fiscal que instruye el sumario administrativo en la Policía de Investigaciones, señor  Luis Gálvez González , a quien textualmente le señaló: \u201c...el día sábado 21 de febrero ante un llamado telefónico del   Director subrogante de la Policía de Investigaciones , señor  Hernaván Salinas , se determinó que el señor   Lieberman  debía permanecer en el cuartel de calle Borgoño hasta llevar a efecto la expulsión de este país.\u201d\n   \\nEl  Subsecretario  señor  Velasco  respondió algunas consultas, señalando lo siguiente:\n   \\nRespecto de las imputaciones que hizo el abogado  Montealegre , señaló enfáticamente que es absolutamente falso que, como   Subsecretario  o como   Ministro del Interior subrogante , haya recibido algún tipo de presión por parte del gobierno de los Estados Unidos en relación con el caso del señor  Lieberman .\n   \\nTampoco es efectivo que hubiese ejercido influencias en el gobierno cubano para que no aceptara al señor  Lieberman  en Cuba. Es una falsedad que también desmiente enfáticamente. Lo que sí es efectivo es que tiene amistades en Cuba, como también en muchos otros países, y se precia de ello.\n  \\nEn cuanto a la conversación que tuvo con el señor  Montealegre , eso es efectivo, aunque no recuerdo la fecha exacta, pero debió haber sido en noviembre o diciembre de 1996. El señor   Montealegre  lo llamó por teléfono para solicitarle una entrevista, la cual le fue concedida. Añadió que, cuando llegó a dicha entrevista, le informó que iba a representar o que ya estaba representando al señor   Harold Lieberman , quien había sido expulsado del país por una orden administrativa emanada del Ministerio del Interior. Le agregó que, en vista de ello, iba a llevar el caso a la Corte de Apelaciones y, si era necesario, a la Corte Suprema. A lo cual \u201cle hizo presente\u201d que estaba en su derecho y que lo hiciera tal cual lo planteaba, y que cualquier aspecto legal lo tratara con el jefe de la división jurídica del Ministerio del Interior, en razón de que no era abogado.\n  \\nSeñaló que no hubo ninguna otra conversación con el señor  Montealegre  y que lo conoce desde hace más de 25 años.\n  \\nExpresó que en el mes de febrero, lo llamó por teléfono el señor  Montealegre , para pedirle que al señor   Lieberman  lo dejaran elegir el país al cual iba a salir, a lo cual \u201cle señaló\u201d que en eso no había ningún inconveniente, porque se ajustaba al fallo de la Corte de Apelaciones y que el Ministerio siempre se atenía a los fallos que emitían los tribunales de justicia.\n  \\nManifestó, por otra parte, que recibió una carta del cónsul general de los Estados Unidos, señor  Thomas Rice , fechada el 11 de febrero, quien le informó \u201cque el Departamento de Estado está en proceso de revocar todos los pasaportes norteamericanos que se encuentren en poder del señor   Lieberman ,...\u201d; \u201cque el señor   Lieberman  es un prófugo de la justicia en los Estados Unidos y está sujeto de una orden de aprehensión vigente.\u201d; que \u201cLa Embajada de los Estados Unidos emitirá un documento de viaje para que el señor   Lieberman  haga solamente su regreso a los Estados Unidos.\u201d, y que \u201cTodos los pasaportes norteamericanos son de propiedad del gobierno...\u201d. La carta la mandó al departamento jurídico, y no mereció ninguna respuesta por parte del Ministerio, por cuanto no tenía ningún valor para nosotros. Si el gobierno norteamericano quería revocar los pasaportes, que lo hiciera; ésa era una situación que no nos incumbía ni nos movía en uno u otro sentido.\n  \\nRespecto de lo planteado por el señor  Montealegre , que el FBI operaría en Chile, informó que, entre los años 1992 y 1993, el gobierno chileno solicitó que se instalara una persona del FBI en Santiago -tenían oficina en Montevideo-, ya que para todos resultaba importante tener una contraparte a la cual solicitar ayuda técnica en determinadas situaciones. También existe la oficina de la DEA en Chile desde 1972, es decir, hace 26 años.\n  \\nSin embargo, hizo hincapié en que ni el FBI ni la DEA pueden operar en Chile, en razón de que el artículo 90 de la Constitución Política de la República dispone que sólo Carabineros e Investigaciones constituyen la fuerza pública en Chile: ellos son los llamados a dar eficacia al derecho. También pueden operar aquellos organismos como el Servicio de Impuestos Internos, el Consejo de Defensa del Estado o la Dirección Nacional de Aduanas, los que, por sus leyes orgánicas o leyes especiales, están facultados para efectuar determinadas investigaciones; pero ni la DEA ni el FBI tienen autorización para operar en Chile y no han operado en Chile, hasta donde sabe este Ministerio.\n \\nAnte una consulta de si el Ministerio del Interior y el gobierno le quebraron la mano a la Corte Suprema con motivo de la expulsión del señor  Lieberman , fue enfático en manifestar que no lo entendía así. Agregó que el señor   Lieberman , a través del abogado señor   Montealegre , presentó un recurso de protección y otro de reclamación, y tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema fallaron en favor de lo dispuesto por el Ministerio del Interior. En consecuencia, aquí no ha habido ninguna quebrada de mano, por cuanto todo se ha llevado adelante en conformidad con el Estado de derecho.\n  \\nEn relación con una reunión que, según el señor  Montealegre , sostuvieron el embajador de Estados Unidos y el   Ministro   Carlos Figueroa , señaló que él también se ha reunido con el señor embajador en más de una oportunidad y puede manifestar que jamás el embajador se ha referido a este tema.\n   \\nReiteró que conoce al abogado  Montealegre  desde hace 25 años y que, por ese motivo, jamás le haría alguna confidencia. No le tiene confianza, por su poca discreción. Agregó que tuvieron una conversación de carácter privado, la que no correspondía que la hiciera pública.\n  \\nAdemás, enfatizó que jamás influyó en nada para que la aerolínea \u201cCubana de Aviación\u201d no recibiera al señor  Lieberman  cuando pretendió embarcarse hacia La Habana. Lo que sí puede decir, y que también lo ha afirmado el señor   Montealegre , por cuanto apareció en toda la prensa, es que en Cuba le exigían un pasaje de ida y de salida de Cuba dentro del plazo que le daban como turista. El señor   Montealegre , según sus declaraciones, compró un pasaje de ida y regreso La Habana-Santiago. Además, el mismo día declaró en la prensa, y fue vox populi, por lo demás, que su cliente estaba expulsado del país. Entonces, buscando una explicación para esta situación, que no tiene nada que ver con él, es posible que \u201cCubana de Aviación\u201d haya tenido en consideración esas declaraciones para rechazar su embarque, porque, después de llegado a Cuba, el señor   Lieberman  no podía ser reembarcado a Chile, puesto que hay acuerdos, convenios y sanciones para las líneas aéreas que actúan en contra de ellos.\n  \\nEn relación con la consulta de si toda esta situación le parece irregular o poco usual, planteó que le parece poco regular el hecho de que se le llamó a su casa para informarle que la aerolínea \u201cCubana de Aviación\u201d había rechazado el embarque del señor  Lieberman  y se le indicó que éste quedaría detenido en la Jefatura de Policía Internacional. Eso fue lo convenido con el señor   Hernaván Salinas , subdirector o director subrogante de la Policía de Investigaciones, en razón de que el señor   Nelson Mery  estaba de vacaciones. El señor Salinas le señaló lo siguiente: \u201cEl señor   Lieberman  quedará detenido en Policía Internacional\u201d.\n  \\nAdemás, el hecho que el señor Salinas lo llamara nuevamente a su casa en la mañana del lunes para informarle que el señor  Lieberman  se había lanzado desde un sexto piso, es algo que le pareció tremendamente irregular. Si le hubiera dicho que el señor   Lieberman  se suicidó de otra forma, lo habría encontrado más entendible, por cuanto se sabía que estaba detenido en un cuartel de la Policía Internacional. El hecho de que se haya suicidado lanzándose desde un sexto piso, por supuesto que le llamó la atención y lo encontró muy irregular, y así se lo hizo presente. Por esta razón, de inmediato le pidió que se hiciera un sumario, el que en este momento está en ejecución. Por tanto, ese punto le resulta muy irregular y no le quedó claro.\n  \\nTampoco le quedó claro que el abogado del señor  Lieberman , quien decía que estaba tan angustiado por su cliente, no se hubiera preocupado por la situación del señor   Lieberman  durante esa noche, que iba a ser tan larga y difícil para él, y que no reclamara porque su defendido se hubiese tirado de un sexto piso, en circunstancias de que estaba detenido en un cuartel de Investigaciones. Para mí, ésa es la pregunta que debiera haberse hecho el señor   Montealegre : ¿Por qué el señor   Lieberman , detenido en el cuartel de Investigaciones, puede lanzarse desde un sexto piso? Esa es una situación que le parece bastante irregular y que es necesario hacerla presente. Es una situación que hizo presente en el sumario que dispuso, inmediatamente de ocurridos los hechos por todos conocidos.\n  \\nSeñaló, por otra parte, que las estadísticas indican que en 1997 se expulsaron cerca de 800 personas, la mayoría por estar en forma ilegal en el país, desempeñando labores remuneradas sin autorización o reñidas con la moral, o que se les sorprendió en situaciones que pueden provocar un peligro público, ante lo cual debe actuar el Ministerio del Interior, que tiene la obligación de velar por el orden y la seguridad pública. A veces, no hay motivos suficientes para encarcelar y someter a los tribunales a las personas indocumentadas o ilegales en el país, ya que la cárcel resultaría muy dura. En esos casos, se les notifica la expulsión del país. Un porcentaje muy alto se va con la sola notificación y a otros los detiene la policía y los lleva a la frontera, y no reclaman a los tribunales porque puede que haya muchos que están relacionados con algún delito y prefieren irse rápidamente. Este año, a la fecha de su declaración, habían sido expulsadas más de cien personas.\n \\nEl  Subsecretario   Velasco  recordó que el señor   Lieberman  entró a Chile con visa de turista por 90 días y que, al día siguiente de su ingreso, el gobierno de los Estados Unidos dictó en su contra una orden de detención por estafa y por engañar a centenas de personas de muy escasos recursos, quienes habían invertido el ahorro de toda su vida para comprar una propiedad.\n   \\nIndicó que, después de un juicio que duró cuatro años, durante el cual el señor  Lieberman  no podía ser expulsado del país, se presentó una solicitud de extradición, que fue rechazada por la Corte Suprema, por razones de forma legal en la presentación. La Corte Suprema rechazó la extradición, pero eso no significaba que hubiera declarado inocente al señor         Lieberman . Se trata de dos cosas muy distintas. Tampoco se pronunció respecto de si era prófugo de la justicia norteamericana. Lo que señaló fue que no procedía la extradición. Sin embargo, el señor   Lieberman  seguía siendo un prófugo y un peligro para la sociedad chilena. Agregó que la resolución de la Corte Suprema se basó en que las condiciones, circunstancias y pruebas aportadas no fueron suficientes para conceder la extradición.\n  \\nLuego, comenzó a correr el plazo otorgado para la visa de turista. Una vez vencida, se dictó el decreto de expulsión con salida voluntaria. Recordó que hasta ese momento ya habían transcurrido cuatro años, pero el señor  Lieberman  desapareció, demostrando un claro estado de rebeldía desde la fecha en que se decidió expulsarlo, esto es, desde el 7 de agosto de 1997, hasta que fue detenido, es decir, hasta los primeros días de febrero, lo que hizo un total de seis meses. En enero de 1998, se presentó una solicitud de residencia, la que fue denegada -es importante tener presente que su otorgamiento corresponde a una facultad exclusiva del Ministerio del Interior- por cuanto los antecedentes de que se disponían hacían aconsejable adoptar esa determinación, ya que el señor   Lieberman  tenía la calidad de prófugo y pesaba sobre él una orden de detención, lo que lo hacía una persona inconveniente para la sociedad chilena, como lo fue, por ejemplo, en su oportunidad el señor   Nicolás Escobar , quien también llegó a Chile con visa de turista, se le negó la residencia y fue expulsado. Agregó que es obligación del Ministerio del Interior decidir quién puede permanecer en el país y quién no. Esa facultad la ejerció el Ministerio del Interior, y la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema fallaron en favor del Ministerio, pues había actuado ejerciendo ese derecho.\n  \\nFinalmente, enfatizó que el Ministerio del Interior hizo respetar la ley en función de proteger la seguridad y el orden público del país. Añadió que, durante los ocho años que ha debido cumplir la función de Subsecretario, se han expulsado a alrededor de 4 mil personas. Lamentablemente, éste es el primer caso que llega a la Cámara de Diputados. Ignora las razones que se tuvieron en cuenta, por cuanto le parece que los hechos son claros. Los antecedentes fueron examinados por los tribunales de justicia, tanto por la Corte de Apelaciones como por la Corte Suprema, y el Ministerio del Interior proporcionó las razones por las cuales actuó de la manera que lo hizo.\n \\nLa actuación del Ministerio se ha enmarcado absolutamente dentro de los márgenes que le otorga la ley. Reiteró que se ha expulsado a más de 4 mil personas, pero ninguna petición ha sido rechazada. Varias expulsiones han sido examinadas por los tribunales de justicia, por lo que todo se ha llevado adelante dentro del marco de la legalidad vigente. Algunas han sido reclamadas, pero siempre se han respetado las reglas del debido proceso, las opiniones de las partes y se han atenido a los fallos de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia.\n \\n \\n7.\t Don Mario Quezada Jerez , detective de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones.\n  \\nEl detective  Mario Quezada  explicó que tiene cuatro años en la Policía de Investigaciones y que fue la persona encargada del grupo que realizó la custodia del señor   Harold Lieberman , la noche del 22 de febrero de 1998.\n  \\nSeñaló que el día 21 de febrero del año en curso, se le instruyó en forma personal que había sido designado por el  jefe del departamento de Policía Internacional de la Jefatura Nacional de Extranjería  para cumplir con el servicio de custodia del señor  Lieberman . En ese momento tomó conocimiento de que lo acompañarían otros tres funcionarios que se desempeñaban dentro de la Jefatura de Extranjería y Policía Internacional, los cuales estarían encargados de realizar la custodia del ciudadano norteamericano. La labor de custodia del señor   Lieberman  comenzó a partir de las 21:30 horas del día domingo 22 de febrero hasta las 8 horas del lunes 23.\n   \\nIndicó que lo primero que hizo cuando ingresó al departamento del señor  Lieberman  fue adoptar las medidas que correspondían para realizar la custodia del ciudadano norteamericano, para lo cual, como funcionario más antiguo del grupo, dispuso una completa revisión de los enseres que él poseía dentro de su departamento. Una vez realizada dicha actividad, se comunico con la Jefatura de Extranjería para dar por iniciado el servicio de custodia e informar que todo estaba en absoluto orden.\n  \\nA partir de ese momento, siempre tuvieron a la vista al señor Lieberman y le dieron un trato con cierta deferencia, de acuerdo con las instrucciones que les impartió la jefatura. \\nAñadió que todos se quedaron junto al ciudadano norteamericano y que le dieron todo tipo de facilidades para que realizara sus labores cotidianas en su departamento. Posteriormente, aproximadamente a la medianoche, se dirigió a su dormitorio para acostarse a descansar. Durante la noche, este caballero descansó tranquilamente, sin ningún tipo de sobresaltos. \\nAl día siguiente, muy temprano, se levantó y se dirigió al baño, se dio una ducha; en seguida, se puso una bata y tomó desayuno en la cocina, siempre custodiado por el detective  Quezada .\n  \\nUna vez finalizado el desayuno, se dirigió nuevamente al dormitorio, donde en ese momento estaban los demás colegas, y procedió a ordenar sus enseres personales que iba a llevar a la Jefatura de Extranjería. Además, solicitó abrir el ventanal de su dormitorio para ventilar su pieza, a lo cual accedí, y, junto a mí, abrió el ventanal.\n \\nAproximadamente a las 8.30 horas ocurrió el acontecimiento por todos conocido. Explicó que a esa hora todos se encontraban dentro del dormitorio del señor  Lieberman , puesto que se acercaba la hora en que vendrían a recogerlos para llevarlos a la Jefatura de Extranjería. En ese instante, este señor se encontraba ordenando sus enseres personales al pie de su cama. En ese momento, le señaló que el carro que los iba a trasladar venía en camino, a lo cual le dijo que iba a sacar unos documentos del velador, que se encontraba al costado derecho de su cama, deslizándose hacia ese lugar, abrió su velador y aparentemente no sacó nada, se devolvió por el mismo lugar. El tramo era bastante corto entre la cama y el balcón, se deslizó nuevamente por ese lugar, ingresó al balcón y se dejó caer al vacío, tomándose del pasamanos del balcón. Fue en ese momento, en presencia nuestra, que el ciudadano norteamericano se dejó caer al vacío y en ese instante se empezó a originar todo lo que es relativo a los primeros auxilios y comunicar a la Jefatura la tragedia que había sucedido.\n  \\nFue algo tremendamente sorpresivo, tanto para quien expuso como para los funcionarios que se encontraban junto a él en ese lugar. Como funcionario más antiguo, se hizo cargo de la situación y bajó de inmediato, junto al detective  García , a constatar el estado de salud del ciudadano norteamericano y brindarle los primeros auxilios. Descendieron por la escalera de emergencia que se emplazaba diagonalmente con relación con los ascensores.\n  \\nAgregó que, en ese momento y por razones de tiempo, no fue posible ocupar el ascensor que colindaba con la conserjería del edificio, por cuanto se encontraba en los pisos inferiores. Además, el sistema de apertura del mismo era demasiado complicado como para utilizarlo. De manera que optaron por bajar por la escalera de emergencia, la que los llevó directamente al estacionamiento del edificio, en cuya entrada se encontraba tendido el cuerpo del señor  Lieberman . En el momento de aproximarse a su cuerpo, se dieron cuenta de que no había ninguna persona en ese lugar. Lo primero que hizo fue constatar sus signos vitales. Luego de lo cual le ordenó al funcionario que lo acompañaba que permaneciera junto al cuerpo y regresó al departamento del señor   Lieberman  por la misma escalera de emergencia, por cuanto la distancia entre el estacionamiento y la conserjería del edificio es bastante grande. Desde allí se comunicó telefónicamente con el servicio de ambulancias e informó de lo sucedido a la Jefatura de Extranjería y Policía Internacional, a fin de recibir instrucciones respecto de cómo proceder en ese instante. Luego de ello, se percató de que el funcionario a quien había ordenado permanecer junto al señor   Lieberman  se encontraba en el departamento. Entonces le ordenó a él y a otro funcionario que regresaran donde se encontraba el señor   Lieberman , a fin de prestarle toda la ayuda que necesitara.\n  \\nSeñaló que, una vez que efectuó las llamadas que eran del caso realizar, bajó nuevamente al estacionamiento. En ese momento, en el sitio del suceso se encontraban los dos funcionarios ya aludidos, y el personal del Samu, que prestaba los primeros auxilios al accidentado. Preguntó al personal de turno sobre el estado en que se encontraba el señor  Lieberman , ante lo cual le respondieron que no podían determinarlo en el lugar y que debía ser trasladado en forma inmediata a un centro asistencial. Decidió acompañar al accidentado en la ambulancia y a los dos funcionarios que lo asistían les ordenó abordar un vehículo policial para abrir paso a la ambulancia, con el objeto de hacer más expedito el traslado.\n  \\nCuando arribaron al centro asistencial, se determinó de inmediato llevar al señor  Lieberman  a pabellón, luego de lo cual no tuvo más conocimiento del estado en que se encontraba.\n  \\nEl detective Quezada respondió algunas consultas, señalando lo siguiente: \\nIndicó que respecto del término \u201ccon cierta deferencia\u201d que utilizó al referirse al trato prestado al custodiado, se relaciona con la actitud permanente que deben tener con todo el mundo. Por lo demás, como funcionarios públicos deben tener siempre dicha disposición con todas las personas que se encuentran privadas de libertad. Al utilizar el vocablo deferencia, se refirió a tener cierta amabilidad hacia este señor, pero siempre velando por el profesionalismo que se requiere para dicha ocasión, como es mantenerlo siempre a la vista y cuidando su seguridad al interior del departamento en el cual se encontraban en ese momento. \\nEn relación con la pregunta que se refiere a la noche en que suceden estos acontecimientos, señaló que los cuatro funcionarios de Investigaciones se encontraban en el interior del departamento. Es más, los cuatro permanecieron en el interior del dormitorio del señor     Lieberman , a quien, en primera instancia, no le causó mayor molestia, puesto que se encontraba agotado, habiéndoles señalado que lo único que quería era descansar. Obviamente, en el transcurso de la noche, fue necesario hacer algunos relevos en un pasillo que colindaba con el dormitorio del señor   Lieberman , para estirar las piernas y realizar algunas necesidades biológicas.\n  \\nReiteró que, cuando el señor  Lieberman  se lanzó al vacío desde el balcón de su dormitorio, se encontraban los cuatro funcionarios en dicho lugar.\n  \\nEn el momento en que bajó a prestar los primeros auxilios al señor Lieberman, quedaron dos funcionarios, de los cuatro que estaban a cargo de la custodia, en el interior del departamento. Al regresar nuevamente, comprobó que siempre hubo dos funcionarios en el interior del departamento. \\nPara el traslado de este señor a un centro asistencial -como lo señaló anteriormente-, optó por acompañarlo en la ambulancia. Mientras tanto, ordenó a dos funcionarios de Investigaciones que escoltaran a dicho vehículo para abrirle paso y hacer más expedito su traslado, y al último funcionario lo instruyó para que se quedara en el departamento. Posteriormente, no tuvo mayor conocimiento de lo que sucedió en el interior del departamento o qué pasó exactamente allí. En todo caso, siempre hubo gente que permaneció en el interior del departamento en el momento del accidente. \\nEn relación con una consulta sobre la existencia de un frasco de cianuro en el departamento del señor  Lieberman , señaló que, en el momento en que ingresaron al departamento, dispuso que se realizara una revisión de las pertenencias que el señor   Lieberman  mantenía en el interior de su propiedad, inspeccionándose todas las dependencias del departamento. Aseguró que en ningún momento visualizó dicho frasco de cianuro de potasio, del cual se hace mención en la prensa.\n  \\nEn todo momento estuvieron los cuatro funcionarios revisando, junto al señor  Lieberman , sus pertenencias. El dormitorio fue el lugar donde se hizo una revisión muy exhaustiva; pero allí no estaba el frasco de cianuro que se menciona.\n  \\nRespecto de si tuvo conocimiento de que hubiese algún funcionario del FBI en la Policía de Investigaciones, señaló que jamás tuvo conocimiento que hubiera existido alguna persona vinculada al FBI en la Policía de Investigaciones de Chile.\n \\nEn cuanto a si existe algún sumario administrativo sobre la situación que les tocó vivir, informó que efectivamente hay uno en el que se está estudiando la situación de los cuatro funcionarios que participaron en la custodia del señor  Lieberman . Añadió que actualmente se encuentran desempeñando labores de carácter administrativo dentro de la unidad.\n  \\nRespecto de si el señor  Lieberman  le manifestó algún tipo de temor sobre un posible secuestro de parte de funcionarios del FBI, expresó que en ningún momento le señaló algo de ese tipo, por lo que se imagina que no existió temor alguno al respecto, ya que, durante su servicio, pudo darse cuenta de que el señor   Lieberman  estaba tranquilo, no se le notaba nervioso, ni tenía ningún sobresalto que hiciera presagiar algún temor respecto de un acontecimiento de esa naturaleza.\n  \\nEn cuanto a si se considera o estima que el grupo fue negligente en la custodia de este ciudadano norteamericano, señaló que, a su juicio, ser negligente es una palabra que encierra demasiado, puesto que esta situación que lamentablemente les tocó vivir le pudo haber sucedido a cualquier funcionario, sin importar sus años de servicio o su grado. Como señaló, fue un acto totalmente sorpresivo e inesperado de parte de esta persona. \\nRespecto de si el señor  Lieberman  recibió o efectuó alguna llamada telefónica en el transcurso de la mañana, lo único que puede señalar es que siempre lo mantenían a la vista. En algunas ocasiones, observaron que levantó el auricular del teléfono, discaba y luego colgaba. Era muy poco probable establecer si efectuaba algún tipo de conversación, puesto que hablaba muy despacio y escondido. Añadió que en algunas ocasiones hablaba en inglés, y en otras, en español.\n  \\nEn cuanto a si ha prestado declaraciones ante los superiores jerárquicos de la institución, señaló que ello es lógico, por cuanto las personas que llevan adelante el sumario ostentan grados que cumplen con dicha condición. \\nRespecto de si ha sido sancionado en virtud del sumario que se lleva adelante en relación con la muerte del ciudadano norteamericano señor  Harold Lieberman , lo único que puede señalar es que se encuentra en curso el sumario correspondiente.\n  \\nEn relación a si conocía a los funcionarios con los que trabajó en la custodia, expresó que obviamente los ubicaba, por cuanto desempeñan la misma labor en la unidad de la Jefatura de Extranjería y Policía Internacional.\n \\nRespecto de si el señor  Lieberman  se encontraba en estado depresivo, manifestó que no es médico para determinarlo. En todo caso, no demostraba ningún síntoma que presagiara que se encontraba en ese tipo de situación.\n  \\nEn cuanto a si consideraba que el señor  Lieberman  era una persona peligrosa para la sociedad chilena, indicó que no lo puede determinar, por cuanto no tuvo ocasión de conocerlo en profundidad ni de analizar si su presencia en nuestro país podía traer determinadas consecuencias en ese sentido. En todo caso, el señor   Lieberman  no era una persona violenta y, a su juicio, no revestía las cualidades de una persona peligrosa.\n  \\nPor último, señaló que, respecto del informe que se debe confeccionar después de realizar un servicio de custodia, explicó que efectivamente se confecciona un informe y se entrega conjuntamente con la persona custodiada. En este caso, a raíz del accidente con resultado de fallecimiento, debió rendir cuenta de esta situación ante sus superiores. \\n \\n8.\t Don Fernando García Klenner , detective de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones.\n  \\nEl detective señor  Fernando García  explicó que ingresó a la Institución hace tres años y, por antigüedad, era la segunda persona encargada de la custodia del señor   Lieberman .\n  \\nExpresó que su colega Mario Quezada, en su relato, reflejó los hechos acontecidos ese día. \\nAgregó que la noche del domingo estuvo destacado en la puerta de entrada del dormitorio del señor Lieberman. \\nEn la mañana del lunes, un funcionario se quedó en la puerta del balcón haciendo guardia; pero, desgraciadamente, el señor  Harold Lieberman  se lanzó al vacío en el momento en que los venían a buscar al departamento para llevarlos a la Jefatura de Extranjería. En ese momento, él tenía guardadas casi todas sus pertenencias que llevaría consigo a Investigaciones. Estaban próximos a salir del dormitorio, cuando él se devolvió al velador para sacar, al parecer, una documentación, luego salió al balcón y se dejó caer al vacío.\n  \\nEl dormitorio del señor  Lieberman  tenía aproximadamente 5 metros cuadrados, el ventanal estaba abierto y reiteró, él hizo un ademán como que iba a abrir el velador, pero cuando volvió, se acercó al balcón y se dejó caer; lo hizo en forma sorpresiva y muy rápidamente. El colega que estaba más cerca y que podría haber hecho algo, era el detective   Villanueva , pero, lamentablemente, todo fue tan sorpresivo e inesperado, que todos se quedaron estupefactos, y no se pudo hacer nada para evitar la desgracia que ocurrió, porque la acción de esta persona los pilló de sorpresa.\n  \\nComo se ha señalado, el señor  Lieberman  era de bastante edad, pero tenía una agilidad poco usual para una persona de 70 años de edad. Usaba bastón, pero lo utilizaba sólo en ocasiones extremas, como cuando debía levantarse de una silla, puesto que tenía una dolencia en una cadera. Cuando el señor   Lieberman  se lanzó al vacío, lo hizo apoyándose en el balcón y dejó caer su cuerpo al vacío. No se tiró en picada, como lo podría hacer una persona de menos edad. Reiteró que fue algo sumamente inesperado y sorpresivo.\n  \\nIndicó que, cuando se lanzó el señor  Lieberman  al vacío, bajó al estacionamiento junto al detective   Quezada , a fin de poder brindarle los primeros auxilios.\n  \\nFinalmente, señaló que, respecto a si poseían algún juego de llaves para ingresar al departamento del señor  Lieberman , indicó que no tenían ningún juego de llaves. Las llaves las manejaba exclusivamente él, debido a que era su domicilio particular. Además, él fue la persona que abrió la puerta de su departamento cuando iniciaron el servicio de custodia como tal.\n  \\n \\nVI. CONCLUSIONES. \\n \\nLa Comisión acordó designar a los Diputados señores  Cornejo, don Aldo , y   Longton, don Arturo , para que redactaran las conclusiones de la investigación, tomando en consideración el trabajo realizado por la Comisión, la documentación y exposiciones recibidas.\n  \\n \\nConclusiones presentadas por el Diputado señor Arturo Longton \\n\u201cPRIMERO: La expulsión del señor  Harold Lieberman  del país ha constituido un caso especial, ya que no puede asimilarse a las expulsiones que regularmente decide el Ministerio del Interior facultado por la ley de Extranjería. La especialidad del caso del señor   Lieberman  consiste en que el decreto que dispuso su expulsión estuvo precedido de una sentencia ejecutoriada de la Corte Suprema de Chile que, luego de un proceso que duró cuatro años, negó la entrega del mencionado ciudadano norteamericano ante la solicitud que había hecho el Gobierno de los Estados Unidos.\n  \\nSEGUNDO: Si bien es cierto que, frente al decreto de expulsión, el señor  Lieberman  interpuso ante la Excelentísima Corte Suprema el recurso previsto en el artículo 89 de la ley de Extranjería, reclamo que fue denegado por la Corte, debe dejarse constancia de que la expulsión del país de un ciudadano cuya extradición ha sido negada previamente por la Corte Suprema es una situación que se produce por primera vez en Chile. En efecto, jamás un ciudadano cuya extradición ha sido negada por la Corte Suprema, ha sido posteriormente objeto de su expulsión del país.\n  \\nTERCERO: Más allá del problema de si el Ministerio del Interior estuvo o no estuvo facultado de acuerdo a la ley de Extranjería para dictar el decreto de expulsión en contra del señor  Lieberman  o, incluso, más allá de la circunstancia de que la Corte Suprema haya admitido la legalidad de dicha medida administrativa en cuanto tal, esto es, en cuanto estaría prevista en la ley de Extranjería, se mantiene el problema de si, al procederse de esta manera, se ha incurrido en la transgresión de un tratado internacional, como lo es el Tratado de Extradición existente entre Chile y los Estados Unidos desde 1902. Este problema de la transgresión de un tratado internacional no fue discutido ni fallado por la Corte Suprema en la sentencia en que confirmó la legalidad de la medida administrativa adoptada por el   Ejecutivo . De las diversas intervenciones que hubo en las sesiones de esta Cámara y, en particular, del análisis detallado que hizo el abogado del señor  Lieberman, don Hernán Montealegre , resulta incuestionable que la conducción de las relaciones internacionales de Chile las lleva a cabo el    Ejecutivo  y que esta Cámara de Diputados, que tiene la facultad constitucional para fiscalizar los actos del   Ejecutivo , incluye dentro de su competencia el examen de una eventual conducción de las relaciones internacionales de Chile por parte del   Poder Ejecutivo  que pudiera ser atentatoria a las leyes o dañar el prestigio de la palabra internacional comprometida por el Estado de Chile.\n  \\nCUARTO: Es absolutamente claro para esta Comisión Investigadora que la decisión última relativa a la expulsión de un extranjero que se basa en la ley de Extranjería no corresponde al Ministerio del Interior, sino a la Corte Suprema. Esto no merece la menor duda, desde el momento en que la ley de Extranjería, en su artículo 89, prevé la facultad de un extranjero a quien se le exhibe un decreto de expulsión del país dictado por el Ministerio del Interior para reclamar ante la Excelentísima Corte Suprema. Si la Corte Suprema examina el caso y resuelve que no hay lugar a la expulsión del extranjero por los razones jurídicas que ella determine, no merece duda alguna a esta Comisión Investigadora que tal decisión debe ser acatada por el Ministerio del Interior.\n \\nQUINTO: Cuando el  Poder Ejecutivo  dicta un decreto supremo y en él señala el fundamento de su decisión administrativa, es incuestionable para esta Comisión Investigadora que, para que el decreto tenga validez, el fundamento debe ser verdadero. En el caso del decreto de expulsión del señor  Harold Lieberman  del país, el decreto se remite a una resolución dictada por el Departamento de Extranjería del propio Ministerio del Interior o de la    Intendencia Metropolitana . De esta remisión y de las propias alegaciones hechas por el Ministerio del Interior ante la Excelentísima Corte Suprema, se desprende que el fundamento para expulsar del país al señor  Harold Lieberman  que se cita en el decreto consistiría en la transgresión del artículo 137, Nº 1, del reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 26, Nº 3º, del mismo. El decreto de expulsión, en efecto, así como la propia sentencia de la Excelentísima Corte Suprema cuando rechazó el recurso de reclamación deducido por el señor   Lieberman , indican que se expulsa del país a este último porque se le ha negado la visa correspondiente para residir en Chile. Ahora bien, la negativa de la visa se basa, precisamente, en que el señor   Lieberman  habría incurrido en la transgresión de las disposiciones legales recién citadas. Según el artículo 137, Nº 1, del reglamento de Extranjería, se puede negar la visa a aquellos extranjeros \u201cque ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones provistas en el artículo 26\u201d. Por su parte, el artículo 26, en su número 3º, que es el que invoca el Ministerio del Interior para rechazar la visa del señor   Lieberman  y dictar el consiguiente decreto de expulsión, señala que \u201cse prohíbe el ingreso al país a los siguientes extranjeros: 3º: los prófugos de la justicia por delitos no políticos.\u201d En otras palabras, el Ministerio del Interior no ha acusado al señor   Harold Lieberman  de cometer ilegalidad ni irregularidad alguna durante su permanencia en Chile, sino que el cargo que le hace habría ocurrido en el momento de su ingreso y este cargo consiste en haber ingresado al país siendo un prófugo de la justicia norteamericana. Esta circunstancia es inexacta, hasta el punto de que la propia Excelentísima Corte Suprema prefirió soslayarla en su fallo y lo basó en consideraciones diferentes. Siendo así las cosas, y puesto que en el voto de mayoría de la Excelentísima Corte Suprema no se entra en consideraciones sobre el particular, la Comisión Investigadora de esta Cámara, cuyo deber en este caso es fiscalizar los actos del    Poder Ejecutivo , considera, sin dejar margen en esta materia a duda alguna, que al   Ejecutivo  le está prohibido dictar decretos supremos con fundamentos falsos. La falsedad del fundamento anula el decreto administrativo que pretende basarse en él. Parece un principio jurídico demasiado elemental tener que dejar sentado por esta Comisión Investigadora que los fundamentos que cite el   Poder Ejecutivo  en sus decretos deben ser verdaderos. Es el fundamento, precisamente, el que justifica un decreto ante el derecho. Si él es falso, el decreto carece de justificación y, en consecuencia, se trata de un acto administrativo arbitrario.\n  \\nSEXTO: No puede desconocer esta Comisión Investigadora que el fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema, aunque elude pronunciarse sobre el fundamento del decreto de expulsión reclamado, tuvo un voto de minoría. Si bien es cierto que los votos de minoría en un fallo no tienen consecuencias legales para impedir el cumplimiento del mismo, sí tienen importancia doctrinaria y jurisprudencial y precisamente por ello se emiten. Un voto de minoría, en primer lugar, demuestra que la posición de la Corte no es unánime ante el problema que tiene por delante. Entonces, no cabe desconocer la calidad jurídica con que está redactado el presente voto de minoría. Esto hay que destacarlo en este informe, precisamente porque el mencionado voto de minoría expresa que la expulsión de un país de un extranjero cuya extradición ha sido rechazada previamente por la Corte Suprema deja, en la práctica, sin efecto alguno el fallo de extradición. Por otra parte, el voto de minoría -lo cual, como se dijo, no es desmentido por el voto de mayoría-, deja claramente establecido que el único fundamento en el cual se apoya el decreto de expulsión del Ministerio del Interior se probó en la Corte que era inexistente o falso.\n \\nSÉPTIMO: Son demasiados los antecedentes verbales y escritos que se han acompañado durante las sesiones de la Comisión Investigadora como para no concluir que en la expulsión del país decretada por el Ministerio del Interior se produjo una intervención indebida del Gobierno de los Estados Unidos. Esto no sólo emana del testimonio del abogado señor  Montealegre , quien ha aseverado tanto en la Comisión como públicamente en reiteradas oportunidades que el   Subsecretario del Interior , señor  Belisario Velasco , le declaró en reunión en su gabinete en el Palacio de La Moneda, que la expulsión del país del señor   Lieberman  se debía a una petición de un gobierno amigo como era el de los Estados Unidos de Norteamérica. Por otra parte, el entonces embajador de los Estados Unidos, señor   Gabriel Guerra Mondragón , declaró en la ciudad de Concepción, según apareció en los medios de prensa de esa ciudad y de Santiago que, luego del fallo adverso para su país en relación con la extradición del señor   Lieberman  emitido por la Corte Suprema, él se acercó personalmente a hacer gestiones ante las autoridades gubernativas y que, dice textualmente, \u201cestas autoridades fueron siempre muy positivas hacia mis peticiones\u201d. En realidad, el Ministerio del Interior no ha proporcionado antecedente alguno a la opinión pública ni el señor    Subsecretario del Interior  justificó en forma alguna, durante su participación ante esta Comisión Investigadora, cuál era la razón tan poderosa que pudo haber tenido para expulsar del país a un extranjero cuya extradición había sido negada por la Excelentísima Corte Suprema, provocando, de esta manera, una situación única en los anales de la historia jurídica de nuestro país, en particular, de nuestro tradicional y vital apego a los tratados internacionales. A esto se unen numerosas circunstancias de hecho, como son, por ejemplo, el reconocimiento del   Director General de la Policía de Investigaciones de Chile , señor  Nelson Mery Figueroa , quien, en la página dieciséis de la sesión en la que le tocó participar, señala, textualmente: \u201cEn la noche de la detención del señor   Lieberman , efectivamente fue a la Jefatura Nacional de Extranjería el señor   Kuchen  del FBI\u201d. Por otra parte, la negativa formal que la Cónsul de Cuba,   doña Marta Fajardo , le hizo al abogado del señor   Lieberman , en el sentido de que a este último no se le permitiría ingresar a Cuba, lleva a la presunción inequívoca de que se ejercieron influencias en el gobierno de Cuba para no dejar ingresar a ese país al señor   Lieberman .\n   \\nConste que esta negativa carecía de un fundamento objetivo, puesto que, según declaró ante esta Comisión el entonces  Jefe subrogante del Departamento de Extranjería , Subprefecto señor  Héctor Mayorga , cuyos conocimientos especiales en esta materia no pueden ponerse en duda, ya que se trata de su trabajo profesional, propio, el señor   Lieberman  tenía todos sus papeles y su pasaje en orden para viajar a Cuba; por ello, precisamente, fue el propio señor   Mayorga  quien llevó al    aeropuerto de Pudahuel  al señor  Lieberman  para su embarque en la línea aérea Cubana de Aviación. Este suceso no tiene ninguna otra explicación más que la voluntad contumaz de representantes del gobierno de los Estados Unidos para que, de cualquier forma, la expulsión de Chile del señor   Lieberman  significara en concreto su envío a los Estados Unidos de Norteamérica y su detención en ese país.\n   \\nOCTAVO: La Comisión deja expresa constancia de que un eventual juzgamiento del señor  Harold Lieberman  en los Estados Unidos por cargos que la Corte Suprema de Chile había rechazado previamente habría significado una ulterior y flagrante violación del tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y Chile de 1902.\n  \\nNOVENO: En cuanto a la custodia del señor  Lieberman  por parte de la Policía do Investigaciones de Chile, no resulta creíble en absoluto lo que aseveraron ante esta Comisión los detectives bajo cuya responsabilidad estuvo el señor   Harold Lieberman  el día de su muerte. Ante todo, si el señor   Lieberman  hubiese estado detenido en un lugar apropiado para resguardar su seguridad, no se le habría llevado -en la mismísima noche en que todas las puertas le fueron cerradas, incluido su viaje a Cuba, y que la única posibilidad que podía concebir en ese momento no era sino su detención por la Interpol o por el FBI en cuanto fuese puesto en alguna frontera- a un sexto piso con un balcón al que daba su dormitorio. Además, si los detectives dicen que estuvieron en ese dormitorio permanentemente junto al señor   Lieberman , en la forma tan estrecha en que dicen haberlo estado, no es creíble que éste haya podido escaparse de sus manos y saltar por dicho balcón, máxime si se tiene en cuenta que el señor   Lieberman  recién había tenido una intervención quirúrgica en un pie y caminaba con bastón, además de su avanzada edad. Constituye una imprudencia temeraria y una falta absoluta de profesionalismo que los propios detectives hayan reconocido ante esta Comisión que fueron ellos, a petición del señor   Lieberman , quienes abrieron la amplia ventana corrediza que separa el dormitorio del señor   Lieberman  del balcón y del vacío.\n  \\nDÉCIMO: Un apartado especial merece el desmentido sistemático de la totalidad de los detectives que comparecieron ante esta Comisión, incluido el  Director Nacional de la Policía de Investigaciones , señor  Nelson Mery , en el sentido de que el frasco que contenía medio kilo de cianuro de potasio y que se encontraba en el closet del dormitorio del señor   Harold Lieberman  haya sido jamás visto en el departamento por Policía de Investigaciones. Dicho frasco fue fotografiado por todos los medios de comunicación, escritos y audiovisuales, a quienes lo exhibió al abogado señor   Hernán Montealegre  luego de encontrarlo allí, acompañado de su socio profesional, igualmente abogado, luego de que ingresaran por primera vez en dicho departamento desde que conocieron al señor   Harold Lieberman . Sobre este particular, los hechos son los siguientes: luego de la muerte del señor   Harold Lieberman , ocurrida el día lunes 23 de febrero de 1998, los primeros en ingresar al departamento del señor   Lieberman  fueron policías de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile. El señor   Montealegre , como abogado y ejecutor testamentario del señor   Harold Lieberman , se apersonó en el departamento de este último, para examinar los documentos que hubiese en él, el día martes 24. En dicha oportunidad, los conserjes del edificio le señalaron que en ese momento había policías de Investigaciones en el departamento. El señor   Montealegre  subió de inmediato para que ese personal lo informara sobre la orden judicial pertinente que tendrían para examinar el departamento. Lo recibió un policía que se presentó como de apellido Piccardo y perteneciente a la    Brigada de Homicidios . No señaló orden judicial alguna que le permitiese examinar dicho departamento privado. Su explicación consistió en decirle al señor  Montealegre  que estaba levantando un acta de todos los objetos que hubiese en dicho departamento. El señor   Montealegre  se retiró y se dirigió al décimo noveno juzgado del crimen para informar que personal de Investigaciones estaba en el interior del departamento del señor   Lieberman  realizando todo tipo de pesquisas, a lo que la Juez subrogante en ese momento le informó que no se había dado facultad alguna a la Policía de Investigaciones para realizar tales búsquedas. El hecho es que el señor   Montealegre  y su socia profesional fueron los primeros que ingresaron al departamento luego que las llaves de éste fueran devueltas por la Policía de Investigaciones al 19º juzgado del crimen, el cual entregó las llaves al mencionado profesional, como fue siempre el caso durante las dos semanas en que acontecieron los hechos hasta que las cenizas del señor   Lieberman  fueron enviadas por avión a su familia en los Estados Unidos. Todos los medios de comunicación escritos y audiovisuales estuvieron presentes en cada una de las gestiones que realizaba el abogado. Así, los medios de comunicación filmaron y tomaron fotografías del ingreso al edificio por parte del señor   Montealegre  y de su socio. Producido el hallazgo, por parte del profesional, del frasco con 500 gramos de cianuro de potasio mencionado y con un gran letrero rojo puesto en su anverso donde decía \u201cVeneno\u201d, el profesional denunció este hecho a los medios de comunicación que lo esperaban a la salida del edificio e hizo la denuncia correspondiente en el tribunal del crimen. Como ni la Policía de Investigaciones ni el tribunal del crimen se acercaron a inspeccionar este hallazgo, el profesional decidió hacer ingresar a los medios de comunicación al departamento para que tomasen fotografías y videos, en especial del frasco del veneno.\n   \\nFrente a estas circunstancias, la Comisión concluye en lo siguiente: no existe motivación de ninguna naturaleza para que alguna persona, cualquiera que sea, haya puesto tal frasco de medio kilo de cianuro de potasio en el closet del dormitorio del señor  Lieberman  después de que éste había ya fallecido y, más aun, si la causa de la muerte no había sido la ingestión del veneno. No se olvide que fue precisamente el hallazgo del frasco de veneno, y ninguna otra circunstancia, el que llevó al abogado señor   Montealegre  a presumir la comisión en la especie del delito de incitación al suicido del señor   Lieberman  y a la petición consiguiente de un   Ministro  en Visita. De no aceptarse, por falta de pruebas suficientes, esta presunción del abogado, no le merece dudas a esta Comisión que la situación que se produjo es la siguiente: que es falso lo aseverado por la Policía de Investigaciones en el sentido de que nunca hubo tal frasco de veneno en el closet del dormitorio del señor  Lieberman  y que este desmentido se explica únicamente porque la Policía de Investigaciones no quiere reconocer que jamás revisó, con el profesionalismo que era necesario, el cuarto y el departamento del señor   Lieberman . De haber hecho esta revisión, como era su deber para resguardar la seguridad de la persona que custodiaba, habría encontrado dicho frasco y lo habría retirado del lugar. El problema para la Policía de Investigaciones consiste, evidentemente, en tener que reconocer una falta tal de profesionalismo, que llega a límites extremos. Frente a esto, la Comisión Investigadora no da crédito a lo dicho por los detectives que dicen haber revisado prolijamente el departamento y el cuarto del señor   Lieberman , incluido su closet, y que jamás vieron el mencionado frasco de veneno. En conclusión, la Comisión estima de la más alta gravedad que, ante estos hechos, la Policía de Investigaciones haya optado por negar sistemáticamente la existencia de un elemento mortal que debió haber retirado del lugar. No se puede aceptar esta negativa, que todo hace presumir que fue hecha con el exclusivo propósito de defender el profesionalismo de la Policía de Investigaciones, que, de haber reconocido la existencia de dicho elemento mortal, quedaría radicalmente cuestionado ante la opinión pública, ante las autoridades de gobierno y ante esta propia Comisión. Sin embargo, tal profesionalismo ha quedado igualmente herido, al tener que presumir esta Comisión Investigadora que la Policía de Investigaciones, cuya función propia es investigar la verdad, se defienda con desmentidos que no resisten el menor análisis.\u201d\n   \\n-Puesto en votación el documento que contiene las conclusiones elaboradas por el Diputado señor Longton, don Arturo, fue rechazado por mayoría de votos. \\n \\nConclusiones presentadas por el Diputado señor Aldo Cornejo \\n \\nI. Expulsión del señor  Lieberman .\n  \\n1.\tDe acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho considerados por esta Comisión, el Ministerio del Interior hizo uso legítimo de las normas jurídicas de extranjería que lo habilitan para dictar los actos administrativos en el caso en comento, toda vez que la extradición denegada a las autoridades norteamericanas no importaba un impedimento para que la autoridad político-administrativa ya mencionada ejerciera sus atribuciones. En todo caso, resulta necesario reiterar que el actual ordenamiento jurídico garantiza debidamente el adecuado ejercicio de los mecanismos de reclamación por los eventuales abusos de actos de autoridad, al consignar recursos jurisdiccionales de defensa de los derechos. Esto ocurrió en el caso objeto de esta investigación, cuyos recursos y resoluciones judiciales se presentaron debidamente.\n \\nA fin de precisar la extensión de la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados, es menester tener presente lo que dispone el artículo 73 de la Constitución Política, en el sentido de que el Congreso Nacional no puede, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.\n \\nEn la especie, la Comisión o parte de ella puede discrepar del contenido de un fallo de los tribunales; pero, a la luz del artículo citado, no puede fiscalizarlo, so pena de infringir la Carta Fundamental. \\nEn esta investigación, las actuaciones del Ministerio del Interior fueron objeto de reclamación ante los tribunales y no cabe otra actitud que su irrestricto respecto. \\n2.\tDebe expresarse que la ley de Extranjería (decreto ley Nº 1.094, de 1975) es un cuerpo especial que regula la situación de los extranjeros en Chile y, en lo sustancial, lo relativo a la estadía, permanencia y salida del territorio nacional y sus efectos. A todo Estado se le exige un tratamiento humanitario al extranjero en cuanto persona, debiendo, entonces, respetar los derechos inherentes a la condición de persona de ese extranjero.\n \\nPor otro lado, no existe ninguna fuente material en el Derecho Internacional que imponga límites operativos a la libertad que tiene todo Estado de legislar en materia de extranjería. Razones de orden y seguridad pública hacen actuar al Estado como contrapeso o límite para el tratamiento plenamente igualitario del extranjero en relación con un nacional.\n \\nTodos los ordenamientos constitucionales establecen limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos y garantías de los nacionales y extranjeros. La diferencia de ambas condiciones conlleva necesariamente que los extranjeros no puedan ejercer todos los derechos que a un nacional se le conceden. Así, todo cuerpo especial relativo a extranjería respetará un estándar suficiente en el reconocimiento de las libertades y derechos fundamentales que sólo podrán estar sujetos a las restricciones previstas en este tipo de leyes en interés de la seguridad nacional, seguridad u orden público. \\nHabida consideración también de que la legislación en esta materia contiene normas imperativas y prohibitivas, las relativas a incumplimientos establecen correlativamente sanciones. Es la autoridad que aplica esta legislación la que debe establecer la o las infracciones cometidas por el extranjero; que la conducta esté tipificada en ese mismo cuerpo legal e indicar, por último, la sanción impuesta. \\n3.\tLa defensa del extranjero en cuestión argumentó que una sentencia judicial, consistente en una negativa de extradición, lo beneficiaba para permanecer en el país. \\nLa extradición -activa y pasiva- es una institución de Derecho Internacional con caracteres de público y privado, procesal y penal. En el caso que ocupa a la Comisión, se trata de una extradición pasiva, donde se solicita al Estado de Chile ( Poder Judicial ) la entrega de una persona requerida por la justicia de un estado extranjero.\n  \\nAlgunos tratadistas señalan que la extradición pasiva es un proceso penal que debe clasificarse entre los antejuicios o procesamientos previos, pero que supone el ejercicio de una facultad jurisdiccional. Los efectos del fallo definitivo en un proceso de extradición, como en todo proceso afinado, tiene efectos relativos sólo para el caso de que se trata y para las partes involucradas. \\nEn el caso del señor  Lieberman , la Corte Suprema determinó que no estaban suficientemente acreditados los hechos por los cuales se acusaba a esa persona (entre la falta de requisitos también se mencionó que el Estado requirente no acompañó los textos positivos donde se encontraban tipificados los ilícitos del acusado). Esto es, que el señor   Lieberman  no podía ser entregado a la justicia norteamericana para el juzgamiento de los delitos por los cuales se estaba pidiendo la extradición.\n  \\nPor efecto de lo anterior, el señor  Lieberman , por mantener su situación pendiente con la autoridad migratoria, mientras duró el proceso, debía esperar la resolución de su solicitud de visa, pues no cabe suponer que una sentencia judicial iba a significar la no aplicación de la ley de Extranjería a esa persona.\n  \\nConsecuencialmente, la autoridad migratoria consideró que el señor  Lieberman  ingresó a Chile huyendo de la justicia norteamericana y luego de ello solicitó visa laboral adjuntando documentación que más tarde se demostró que adolecía de falsedad ideológica. La medida de expulsión aplicada en la forma y tiempo contemplada en la ley implicaba que el extranjero debía abandonar el país. Esta medida es reconocida por la totalidad de los Estados como garantía de seguridad frente a extranjeros de conductas transgresoras del orden público y del ordenamiento jurídico sobre la misma materia.\n  \\nDada la gravedad y entidad de la medida de expulsión, se contempla por nuestro ordenamiento jurídico la intervención de los órganos jurisdiccionales que, ante el ejercicio de la acción del afectado, revisarán la legalidad de la sanción. \\nQueda claro, entonces, que en este caso no ha habido desconocimiento de sentencias judiciales ni quebrantamiento del estado de derecho, toda vez que las resoluciones administrativas fueron revisadas por los tribunales de justicia. \\nEs menester recordar que uno de los pilares fundamentales de la vigencia del derecho es el respeto a las resoluciones judiciales. \\n \\nII. Actuación de la Policía de Investigaciones. \\n4.\tDe acuerdo a los antecedentes que conoció la Comisión, respecto de la actuación de los policías custodios del señor  Lieberman , puede concluirse que éstos actuaron con descuido grave, que pudo haber posibilitado el suicidio del mencionado ciudadano norteamericano.\n  \\nProcede, a nuestro juicio, la aplicación de las sanciones correspondientes por la autoridad policial, conforme al sumario interno que ésta instruye, a requerimiento del Ministerio del Interior. \\nEn esta materia, la Comisión acuerda que, una vez concluido el sumario y ejecutoriadas sus resoluciones, la Policía de Investigaciones remita a la Corporación la información referente a las sanciones aplicadas a los custodios del señor  Lieberman .\n  \\n \\nIII. Actuaciones o antecedentes diversos. \\n5.\tEn cuanto a las supuestas presiones del Gobierno de los Estados Unidos ante autoridades chilenas para lograr la expulsión del mencionado ciudadano norteamericano, no existen antecedentes ni pruebas concluyentes e inequívocas de que este hecho haya ocurrido, limitándose sólo a comentarios o especulaciones, que no constituyen mérito ni garantía de seriedad en un asunto que puede comprometer las relaciones bilaterales entre estados independientes y soberanos.\n \\nNo obstante lo anterior, esta Comisión estima necesario que el Ministerio del Interior informe a la Corporación respecto de la presencia y actividades que desarrollan en Chile agentes del FBI, toda vez que el  Director de la Policía de Investigaciones  en la Comisión reconoció la presencia de un agente de esa agencia en dependencias de dicha policía.\n  \\n6.\tEn cuanto a la supuesta existencia de un frasco que contenía medio kilo de cianuro y que había estado en el inmueble del señor  Lieberman , esta Comisión estima que, habida consideración de las diferentes versiones que sobre el particular existen y no habiendo pruebas precisas y concordantes, resulta preferible esperar el resultado del sumario de la Policía de Investigaciones y del Tribunal que conoce la muerte del ya referido ciudadano norteamericano\u201d.\n  \\n-Puesto en votación el documento que contiene las conclusiones elaboradas por el Diputado señor Cornejo, don Aldo, fue aprobado por mayoría de votos. \\n \\nDesignación del  diputado informante .\n  \\nVuestra Comisión Especial encargada de investigar sobre la medida de expulsión y posterior muerte del empresario estadounidense señor  Harold Lieberman Forbstein , acordó designar   Diputado informante  al señor  Roberto León Ramírez .\n   \\n \\nAcordado en las once sesiones celebradas por la Comisión entre el 8 de abril y el 9 de septiembre de 1998, con asistencia de los Diputados señores  León, don Roberto  (  Presidente );  Cornejo, don Aldo ;   Hales, don Patricio ;   Longton, don Arturo ;   Navarro, don Alejandro ;      Núñez, don Juan Ramón ;   Palma, don Osvaldo ;   Pérez ,   doña Lily ;   Pérez, don Víctor ;   Rocha, don Jaime ;   Sciaraffia ,   doña Antonella ;   Tuma, don Eugenio ;   Ulloa, don Jorge  y   Walker, don Patricio . \\n \\n(Fdo.):  PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA ,   Secretario de la Comisión \u201d.\n  \\n"],"descripcion_tipo_parte_estructural":"Sección Cuenta","id_tipo_documento":100,"anio":1998,"id_legislatura":338,"es_convencional":false,"id_tipo_parte_estructural":712,"id_parte_estructural":131827,"id_debate":414168,"es_presidente":false,"descripcion_sesion":"Sesión Especial N° 38","id_sesion":4594,"descripcion_legislatura":"Legislatura Ordinaria número 338","id_tipo_legislatura":2,"dc_rights":["Público"],"descripcion_tipo_sesion":"Sesión parlamentaria especial","numero_legislatura":"338","descripcion_tipo_participacion":"Autor de Informe de Comisión Investigadora","ha_sido_presidente":false,"dc_language":["es"],"uri":"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666294/seccion/entityLDKWEPQE","partidos":[67,104,0,39,8],"numero_sesion":"38","id_antecedente":0,"texto":"Informe de la Comisión Especial encargada de investigar sobre la medida de expulsión y posterior muerte del empresario estadounidense señor  Harold Gilbert Lieberman Forbstein .\n  \\n\u201cHonorable Cámara:\n \\n \\nVuestra Comisión Especial pasa a informaros acerca de la investigación realizada respecto de la actuación que les cupo a funcionarios públicos en la medida de expulsión y posterior muerte del empresario estadounidense señor  Harold Gilbert Lieberman Forbstein .\n  \\nI. ACUERDO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS. \\n \\nEn la sesión 2ª, de la legislatura extraordinaria, celebrada el miércoles 18 de marzo de 1998, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de acuerdo patrocinado por los Diputados señoras  Cristi ,   doña María Angélica  y   Prochelle , doña Marina, y los señores   Longton, Vargas ;   García, don René ;   Espina ,   Vilches ,   Cardemil  y Álvarez-Salamanca y, por los ex Diputados señores   Munizaga ,   Taladriz  y   Fantuzzi , por el cual se constituye una Comisión Especial  Investigadora para que efectúe una investigación referida a las actuaciones de los funcionarios públicos vinculados, o que tuvieron relación, con la expulsión, y posterior muerte, del empresario estadounidense   Harold Gilbert Lieberman Forbstein .\n  \\n \\nProyecto de acuerdo: \\nEl texto del proyecto de acuerdo que dispuso una Comisión Especial Investigadora para abocarse al estudio de esta materia es del siguiente tenor: \\n\u201cConsiderando: \\n1.\tQue el suicidio del norteamericano señor  Harold Lieberman  puso fin a la controversia que protagonizó el empresario de la construcción y que ha acaparado importantes espacios en los medios de comunicación social, alcanzando especialmente a la Corte Suprema, al   Subsecretario del Ministerio del Interior  y al abogado de la víctima.\n  \\n2.\tQue los hermanos Harold y Alan Lieberman ingresaron a Chile como turistas en el año 1992, luego de que su empresa constructora incurriera en cesación de pagos. Con posterioridad, fue solicitada su extradición, dado que la justicia norteamericana había considerado que la quiebra era fraudulenta.\n \\n3.\tQue la solicitud de extradición fue conocida por el  Presidente de la Corte Suprema  y fue rechazada, tanto por él como por la Sala Penal, por estimarse que la mayoría de los hechos por los que se buscaba en Estados Unidos a esos ciudadanos norteamericanos no tenía el carácter de delitos en Chile y que en los restantes no se había acreditado su participación.\n  \\n4.\tQue al señor  Harold Lieberman , que permaneció en Chile luego de que su hermano regresó a Estados Unidos, le fue negada la prórroga de su visa, y el Ministerio del Interior decretó su expulsión del país, la que fue objeto de un recurso, fallado con posterioridad por la Corte Suprema, en que lo rechazó y dejó a firme la resolución recurrida.\n  \\n5.\tQue, aun cuando las actuaciones judiciales y administrativas se dan en ámbitos diferentes, se ha reiterado la existencia de presiones indebidas en relación con la decisión de expulsión, igual que se han mencionado irregularidades en la custodia del expulsado por parte de funcionarios de la Policía de Investigaciones.\n \\nLa Cámara de Diputados acuerda: \\nConstituir una Comisión Especial Investigadora para que, en el plazo de sesenta días, efectúe una investigación referida a las actuaciones de los funcionarios públicos vinculados, o que tuvieron relación con la expulsión y posterior muerte del empresario estadounidense  Harold Gilbert Lieberman Forbstein .\n  \\nDicha Comisión tendrá la facultad de citar a los  Ministros de Estado  y a los funcionarios públicos, de acuerdo a lo que disponen los artículos 298 y 299 del Reglamento de la Cámara de Diputados.\u201d\n  \\n \\nII. LABOR DESARROLLADA POR LA COMISIÓN. \\n \\nPara el cumplimento de la tarea encomendada por la honorable Corporación, la Comisión celebró diversas sesiones. \\nAbordó su tarea sobre la base de un plan de trabajo propuesto por los Diputados miembros de la Comisión. En cumplimiento del mismo, durante su funcionamiento citó y escuchó a diversos personeros, tanto del ambiente público como del privado, quienes la ilustraron sobre aspectos legales, técnicos y administrativos del problema. \\nEn cuanto a las personas que dieron su opinión sobre el tema investigado, se pueden señalar las siguientes: \\n1.\t Don Hernán Montealegre Klenner , abogado.\n  \\n2.\t Don Nelson Mery Figueroa ,   Director General de la Policía de Investigaciones de Chile .\n  \\n3.\tDon Héctor Mayorga Mancilla, Subprefecto, Jefe del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile. \\n4.\tDon Juan Sánchez Quero, detective de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile. \\n5.\tDon Raymond Erices Vega, detective de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile. \\n6.\t Don Belisario Velasco Baraona ,   Subsecretario del Interior .\n  \\n7.\t Don Mario Quezada Jerez , detective de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones.\n  \\n8.\t Don Fernando García Klenner , detective de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones.\n  \\n \\nDocumentos solicitados por la Comisión \\nLa Comisión, durante su vigencia, solicitó y recibió los siguientes documentos: \\n1.\tAl  Subsecretario del Interior , le solicitó copia del decreto que ordenó la expulsión del país del señor  Harold Lieberman .\n   \\n2.\tAl  Director General  de la Policía de Investigaciones de Chile, le solicitó informe sobre los antecedentes penales que pudiere haber tenido el señor  Harold Lieberman , indicando si se han dictado o no condenas en su contra y órdenes judiciales impartidas en su contra.\n   \\n3.\tAl Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, le solicitó la siguiente información: \\na)\tConocimiento de la existencia de agentes del FBI en Chile, que tuvieran intenciones de secuestrar al señor Harold Lieberman, y \\nb)\tSi en el acta elaborada por Investigaciones que da cuenta de los bienes muebles que encontraron en el domicilio del señor Harold Lieberman, figura o no un frasco de cianuro de potasio. \\n4.\tAl Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, le solicitó los siguientes documentos: \\na)\tActa firmada por el señor  Harold Lieberman  en el momento de su detención, verificada en el domicilio de calle Monjitas Nº 251, departamento 53, de Santiago, y\n  \\nb)\tDocumento firmado por el señor  Harold Lieberman  en las dependencias de la Policía de Investigaciones, en el que rehusó hacer uso del derecho de que disponía de contar con la presencia de un funcionario del Consulado de Estados Unidos en Chile.\n  \\n5.\tAl  Director Ejecutivo  de la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile, le solicitó copia de la cinta del noticiero en el que reportó la muerte del ciudadano norteamericano señor  Lieberman , en cuyas imágenes aparece un frasco de cianuro de potasio en el interior de su departamento.\n   \\n \\nAntecedentes solicitados por la Comisión, que no fueron recibidos \\ny las causas de su no envío. \\n1.\tAl  Presidente de la Corte Suprema , le solicitó antecedentes que obren en poder de la Excma. Corte relativos al caso del señor  Harold Lieberman , en especial los referentes a la resolución que denegó la extradición del señor   Lieberman , solicitada por el gobierno de los Estados Unidos, la que rechazó la solicitud de nombramiento de un ministro en visita y la que recayó en un recurso de reclamación presentado con ocasión del decreto que ordenó la expulsión del país.\n   \\nNo se recibió respuesta, a pesar de haberse reiterado la petición en dos oportunidades. \\n2.\tAl Embajador de los Estados Unidos, le solicitó información sobre los antecedentes penales del señor Harold Lieberman que estuvieran en conocimiento de la justicia estadounidense. \\nNo se recibió respuesta, a pesar de haberse reiterado la petición en dos oportunidades. \\n3.\tA la jueza del 19º  Juzgado del Crimen de Santiago , le solicitó copia del informe de autopsia y de los exámenes toxicológico e histológico practicados al señor  Harold Lieberman Forbstein .\n   \\nCon fecha 18 de mayo de 1998, se informó que la causa rol Nº 69.526-2 seguida en el tribunal por la muerte de Harold Lieberman se encuentra en estado de sumario y con diligencias pendientes, lo cual imposibilita al tribunal expedir copia del informe de autopsia y exámenes toxicológico e histológico, por prohibirlo la normativa vigente, en especial lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Penal.\n \\n4.\tAl  Director General  de la Policía de Investigaciones de Chile, le solicitó copia del sumario administrativo que se tramita dentro de la Policía de Investigaciones de Chile, en relación con la responsabilidad que le pudiere caber a funcionarios de dicho organismo por la eventual negligencia en la custodia del señor  Harold Lieberman  y su posterior deceso.\n   \\nNo se ha recibido respuesta, por cuanto el sumario aún no ha terminado. \\n \\nIII. LEGISLACIÓN SOBRE EXTRANJEROS. \\n \\n1.\tGeneralidades. \\nLas normas jurídicas de carácter general relativas a extranjeros se encuentran en los ámbitos constitucional, legal y reglamentario. Las normas de carácter especial, obviamente, se aplican mediante decretos y resoluciones. \\nAntes de hacer una referencia a toda esa legislación, es conveniente señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Civil, son extranjeros todos los que no sean chilenos. Reza la norma: \u201cSon chilenos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros\u201d.\n \\nLa doctrina jurídica, considerando a los habitantes del territorio de un Estado, señala que extranjero es la persona que, transitoria o permanentemente, se encuentra en un país distinto del suyo de origen o de adopción, o que es apátrida. No se califican como extranjeros aquellos que se naturalizan o se nacionalizan en el Estado en que residen, es decir, que adoptan formalmente la nacionalidad de dicho Estado o que éste se las atribuye.\n \\n2.\tÁmbito constitucional. \\nLas normas que destacan son los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución Política de la República, que establecen quiénes son chilenos, las formas y causales por las que la nacionalidad chilena se pierde y el reclamo ante la Corte Suprema por privación o desconocimiento de la nacionalidad chilena.\n \\n3.\tÁmbito legal. \\nLa regulación más relevante está contenida en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile. Este texto rige el ingreso al país, la residencia, la permanencia definitiva, el egreso, el reingreso, la expulsión y el control de los extranjeros en Chile.\n \\nAdemás, existen los siguientes cuerpos normativos: \\n-Decreto supremo Nº 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido de disposiciones legales sobre nacionalización de extranjeros.\n \\n-Decreto con fuerza de ley Nº 69, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que creó el Departamento de Inmigración dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. \\n-Decreto ley Nº 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, que en sus artículos 6º y 7º establece limitaciones a los extranjeros para adquirir el dominio y ejercer la posesión o la tenencia de bienes inmuebles en zonas fronterizas.\n \\nAdemás de las normas señaladas, se aplican a los extranjeros las disposiciones sobre extradición, contempladas en el Código de Procedimiento Penal y en el Código de Derecho Internacional Privado, las que más adelante se reproducen.\n \\n4.\tÁmbito reglamentario. \\nEl Reglamento de Extranjería (reglamentario del decreto ley Nº 1.094, de 1975) está contenido en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, y ha sido recientemente modificado mediante el decreto supremo Nº 2.518, de febrero de 1998, del Ministerio del Interior.\n \\nExiste también el decreto supremo Nº 521, de 1953, del Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamento para la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 69, de 1953, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre inmigración.\n \\n5.\tEl decreto ley Nº 1.094, de 1975, Ley de Extranjeros en Chile. \\n5.1. Antecedentes. [1] \\nEl decreto ley Nº 1.094, de 1975, viene a culminar un proceso evolutivo que en Chile comenzó aproximadamente en 1918, con la dictación de diversas leyes sobre extranjeros, las que fueron experimentando modificaciones y refundiciones, todas destinadas al perfeccionamiento de la situación que experimentaban los extranjeros en nuestro país, como respuesta a las necesidades que generaba el creciente ingreso de extranjeros en el territorio nacional.\n \\nCon el objeto de dar una visión global de esa evolución legislativa, se mencionarán los cuerpos legislativos que precedieron al decreto ley Nº 1.094.\n \\n1.\tLey Nº 3.446, de 12 de diciembre de 1918. \\nMediante esta ley, también denominada ley de Residencia, se impedía la entrada al país o la permanencia en él de los elementos llamados indeseables. Regulaba la prohibición de ingreso en el país de ciertas personas, consideradas indeseables, los mecanismos destinados a obtener la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, los reclamos que éstos podían ejercer contra el decreto fundado que disponía la expulsión, la inscripción de extranjeros en registros especiales, la exigencia de cédulas de identidad especiales y la facultad del gobierno para revocar o suspender, sólo temporalmente, las órdenes de expulsión, las que en casos especiales debían transcribirse a la Corte Suprema.\n \\n2.\tLey Nº 5.402, de 13 de febrero de 1934. \\nConstaba de sólo tres artículos, en los cuales establecía la obligación, para todos los extranjeros que querían permanecer en el territorio nacional, de estar premunidos de un pasaporte, debidamente visado por la autoridad consular respectiva. \\n3.\tLey Nº 13.353, de 26 de agosto de 1959. \\nEn su articulado permanente, trataba materias relacionadas con la regulación del ingreso y la permanencia de los extranjeros en Chile. Como una manera de hacer efectiva la regulación, clasificaba a los extranjeros en las siguientes categorías: inmigrantes, turistas, residentes y residentes oficiales. Esta novedosa clasificación era muy importante, por cuanto determinaba circunstancias tales como la calidad en que los extranjeros ingresaban en el país, el tiempo que podían permanecer en Chile y los documentos y permisos que debían portar.\n \\nAsí, los extranjeros que ingresaban al país en calidad de inmigrantes, residentes y residentes oficiales sólo podían hacerlo con un pasaporte u otro documento análogo visado por la autoridad pertinente y debían obtener cédula de identidad en Chile. Distinto era el caso de los extranjeros que ingresaban en calidad de turistas, ya que se los eximía de la obligación de obtener salvoconducto o cédula de identidad mientras permanecían en Chile.\n \\nEl tiempo de permanencia en Chile se determinaba estableciendo la calidad que tenían los extranjeros en el momento de ingresar al país. Los turistas podían permanecer hasta 90 días, los que ingresaban en calidad de residentes tenían plazos superiores a ése, y los que lo hacían en calidad de residentes oficiales podían permanecer en Chile todo el tiempo que durara el desempeño de sus respectivas misiones oficiales.\n \\nLa misma regla se aplicaba para el caso de determinar los requisitos que debían reunir los extranjeros que quisieran obtener la permanencia definitiva en Chile, calidad que, debido a su trascendencia, la propia ley definió en su artículo 7º: \u201ces el permiso concedido al extranjero para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquiera clase de actividad, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes\u201d.\n \\nEsta ley no establecía los requisitos que debían cumplir los extranjeros para obtener la permanencia definitiva en Chile. Sólo mencionaba cada una de las calidades \u2013inmigrantes, residentes y residentes oficiales- y las remitía a normas particulares en las que se preveían dichos requisitos.\n \\nLa ley también disponía que la calidad de permanencia definitiva obtenida por los extranjeros se podía perder, es decir, consagraba una especie de revocación tácita, que operaba cuando el extranjero se ausentaba del país por un plazo ininterrumpido superior a un año. \\nAdemás, esta ley, con el objeto de establecer una regulación amplia sobre los extranjeros que no quedaban comprendidos en las categorías antes mencionadas, y que ingresaban al país por razones de trabajo o políticas, o por el hecho de ser tripulantes de naves o aeronaves, los asimilaba a la calidad de residentes, sujetándolos con ello a las mismas disposiciones legales que regían para éstos. \\nPor último, la ley N º13.353 regulaba la expulsión de los extranjeros que hubieren ingresado al país en forma irregular o que, habiéndoseles vencido sus respectivos permisos, aún permanecían en Chile. Para ello, establecía un control pormenorizado ejercido por las autoridades respectivas, mientras se decidía la situación por seguir. Una vez resuelta la expulsión, se ordenaba que se llevara a cabo mediante decreto supremo fundado.\n \\n5.2. Contenido. \\nEl decreto ley Nº 1.094, de 1975, dispone que \u201clos extranjeros podrán ingresar a Chile en calidad de turistas, residentes, residentes oficiales e inmigrantes, de acuerdo con las normas del propio decreto ley\u201d, y que, para dicho ingreso, \u201clos extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el decreto ley\u201d.\n \\nLas autoridades nacionales con competencia en esas materias son los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores, la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y la Autoridad Marítima. Efectivamente, según el artículo 6º del decreto ley Nº 1.094, al Ministerio del Interior corresponde resolver el otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile. Al Ministerio de Relaciones Exteriores le toca resolver las correspondientes a las calidades de residente oficial y las visaciones de los extranjeros que se encuentren fuera de Chile.\n \\nA la Dirección General de Investigaciones le compete controlar el ingreso y la salida de los extranjeros, así como el cumplimiento de las obligaciones que este decreto ley les impone, y denunciar ante el Ministerio del Interior las infracciones de que tome conocimiento, sin perjuicio de adoptar otras medidas. En aquellos lugares en que no haya unidades de la Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile debe cumplir dichas funciones. Sin embargo, en los puertos de mar en que no existan dichas unidades, ellas serán cumplidas por la Autoridad Marítima a que se refiere el artículo 2º, letra e), del decreto ley Nº 2.222, de 1978. [2] \\nEl párrafo 3 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, establece los impedimentos de ingreso: señala a los extranjeros a los que se prohíbe el ingreso y los casos en los que discrecionalmente podrá impedirse el ingreso. Entre los primeros, menciona 1) a los que propaguen o fomenten doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia el orden social del país o su sistema de gobierno, o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado; 2) a los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres (como comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, contrabando, trata de blancas, etcétera); 3) a los condenados o actuales procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por delitos no políticos; 4) a los que no tengan profesión u oficio o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social; 5) a quienes sufran enfermedades contagiosas; 6) a los que hayan sido expulsados u obligados a abandonar el país por decreto supremo sin que previamente se haya derogado el respectivo decreto; 7) a los que no cumplan con los requisitos de ingreso, y 8) los que, habiendo incurrido en la comisión de los delitos tipificados en el inciso primero del artículo 68 y en el artículo 69, y a su respecto hubieren prescrito las acciones penales o las penas correspondientes, en su caso, encontrándose fuera del territorio nacional.\n \\nEntre los casos en los que puede impedirse el ingreso a extranjeros, figuran los siguientes: 1) los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de simples delitos; 2) los que hayan salido de Chile por disposición del gobierno y no estén comprendidos en el número 6 del párrafo anterior; 3) los expulsados de otro país por autoridad competente, y 4) los menores de 18 años que viajen a Chile sin ser acompañados de su padre, madre o guardador y carezcan de autorización escrita de uno de ellos o del tribunal competente, debidamente refrendada por autoridad chilena.\n \\nSe dispone, finalmente, en materia de ingreso, que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el primer grupo o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del mismo, podrán ser expulsados del territorio nacional. \\nEl decreto ley Nº 1.094, de 1975, versa, luego, sobre las distintas calidades de que puede gozar un extranjero en Chile: residentes, permanentes y turistas. \\nLos residentes pueden ser oficiales y no oficiales. Los primeros gozan de visaciones diplomáticas u oficiales y, al término de sus misiones, pueden solicitar permanencia definitiva. Los segundos pueden ser residente sujeto a contrato, residente estudiante, residente temporario y residente con asilo político o refugiado. \\nEstos extranjeros pueden gozar de la permanencia definitiva. \u201cLa permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.\u201d Este permiso se otorga por resolución del Ministerio del Interior.\n \\nFinalmente, están los turistas, que son los extranjeros que ingresan al país \u201ccon fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas.\u201d[3] Los turistas pueden permanecer en el país hasta por un plazo de noventa días, prorrogable por un período igual en la forma que determine el reglamento. En casos excepcionales, cuando se aleguen y prueben motivos de fuerza mayor, se podrá conceder una segunda prórroga, por el tiempo que sea estrictamente necesario para abandonar el país. \\nLa regulación aplicable a los turistas es la siguiente: deben estar en posesión de su \u201ctarjeta de turismo\u201d; no pueden desarrollar actividades remuneradas, salvo autorización expresa, y pueden solicitar el cambio de su calidad por la de residente o de residente oficial en los casos que la ley establece. \\nMás adelante, el decreto ley dispone que los extranjeros mayores de 18 años, con excepción de los turistas y residentes oficiales, deben inscribirse en los registros especiales de extranjeros que lleva la Policía de Investigaciones, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de ingreso al país. Los extranjeros que ingresen irregularmente al país y a quienes se conceda en Chile una visación, deberán cumplir con esta obligación dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha del otorgamiento de la respectiva visación. Esta disposición no se aplica a quienes obtengan una visación diplomática u oficial.\n \\nEl párrafo 10 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, se refiere a los rechazos y revocaciones. Señala las solicitudes que deben rechazarse (artículo 63), las que pueden rechazarse (artículo 64), los permisos y autorizaciones que deben revocarse (artículo 65) y los permisos que pueden revocarse (artículo 66).\n \\nDentro de las primeras, están las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: \\n1.\tLos que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15; \\n2.\tLos que, con motivo de actos realizados o de circunstancias producidas durante su residencia en el país, queden comprendidos en los números 1 ó 2 del artículo 15;\n \\n3.\tLos que entren al país valiéndose de documentos de ingreso falsificados o adulterados o expedidos a favor de otra persona, y los que incurran en iguales falsedades con respecto a la documentación de extranjería otorgada en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 y de la responsabilidad penal a que haya lugar, y\n \\n4.\tLos que no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado. \\nPueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios (artículo 64): \\n1.\tLos condenados en Chile por crimen o simple delito. En el caso de procesados cuya solicitud sea rechazada, podrá ordenarse su permanencia en el país hasta que recaiga sentencia firme o ejecutoriada en la causa respectiva, debiendo disponerse a su respecto, y por el tiempo que sea necesario, alguna de las medidas legales de control; \\n2.\tLos que hagan declaraciones falsas al solicitar la cédula consular, la tarjeta de turismo, el registro, la cédula de identidad, visaciones y sus prórrogas o permanencia definitiva y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas; \\n3.\tLos que durante su residencia en el territorio nacional realicen actos que puedan significar molestias para algún país con el cual Chile mantenga relaciones diplomáticas o para sus gobernantes;\n \\n4.\tLos que, por circunstancias ocurridas con posterioridad a su ingreso a Chile, queden comprendidos en los Nos 4 ó 5 del artículo 15 del decreto ley; \\n5.\tLos que infrinjan las prohibiciones o no cumplan las obligaciones que les impone el decreto ley y su reglamento; \\n6.\tLos que no observen las normas sobre plazos establecidos en el decreto ley y su reglamento, para impetrar el respectivo beneficio; \\n7.\tLos residentes sujetos a contrato que por su culpa dieren lugar a la terminación del respectivo contrato de trabajo, y \\n8.\tLos que no cumplan con sus obligaciones tributarias. Asimismo, podrán rechazarse las peticiones por razones de conveniencia o utilidad nacionales. \\nUna vez otorgados los permisos o autorizaciones, deben revocarse en los siguientes casos (artículo 65): \\n1.\tLos otorgados en el extranjero a personas que se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones indicadas en el artículo 15; \\n2.\tLos otorgados en Chile con infracción de lo dispuesto en el artículo 63, y \\n3.\tLos de extranjeros que, con posterioridad a su ingreso a Chile como turistas o al otorgamiento del permiso del que son titulares, realicen actos que queden comprendidos en los números 1 ó 2 del artículo 15 o en el Nº 3 del artículo 63.\n \\nPor último, es facultativo para la autoridad revocar los permisos de aquellos extranjeros que, con motivo de actuaciones realizadas o de circunstancias producidas con posterioridad a su ingreso a Chile como turistas o al otorgamiento del permiso o autorización de que son titulares, queden comprendidos en alguno de los casos previstos en el artículo 64 (artículo 66).\n \\nDe todas estas revocaciones, preceptivas o facultativas, corresponde resolver al Ministerio del Interior. Una vez revocada o rechazada alguna de las autorizaciones a que se refiere el texto legal, el Ministerio del Interior debe fijar a los extranjeros afectados un plazo prudencial no inferior a 72 horas para que abandonen voluntariamente el país. En todo caso, la medida de abandono voluntario del país puede ser sustituida por el otorgamiento de la visación de residente que corresponda por el período especial que se determine, caso en el cual el extranjero afectado debe poner su pasaporte a disposición de la autoridad en el plazo que al efecto se fije en la resolución respectiva. Si el extranjero no hubiere cumplido lo ordenado por la autoridad al vencimiento de los plazos referidos, se dictará el correspondiente decreto fundado de expulsión.\n \\nLo dicho hasta ahora está regulado en el título I del decreto ley Nº 1.094, de 1975, sobre extranjeros en Chile. El título II legisla sobre las infracciones que pueden cometer los extranjeros, las sanciones aplicables y los recursos procedentes en esos casos.\n \\nLas sanciones establecidas para cada caso consisten en amonestaciones, penas pecuniarias y en penas privativas de libertad, y se aplican a las siguientes personas (artículos 68 al 77): \\na)\ta los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona o hagan uso de ellos durante su residencia. \\nb)\ta los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, sea por lugares habilitados o no habilitados. \\nc)\ta los extranjeros que entren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso. \\nd)\ta los extranjeros que fueren sorprendidos desarrollando actividades remuneradas sin estar autorizados para ello. \\ne) a los extranjeros que continuaren residiendo en el país después de haberse vencido sus plazos de residencia legal. \\nf)\ta los extranjeros que durante su permanencia en el país no dieren cumplimiento oportuno a la obligación de registrarse, de obtener cédula de identidad, de comunicar a la autoridad, cuando corresponda, el cambio de domicilio o de actividades. \\ng)\ta las empresas de transporte que conduzcan al territorio nacional a extranjeros que no cuenten con la documentación necesaria. \\nh)\ta las empresas cuyos medios de transporte abandonen el territorio nacional antes de realizarse la inspección de salida por la autoridad que corresponda. \\ni)\ta quienes den ocupación a los extranjeros que no acrediten previamente su residencia o permanencia legal en el país o que estén debidamente autorizados para trabajar o habilitados para ello. \\nj)\ta quienes tengan a su servicio o bajo su dependencia a extranjeros y no informen, por escrito, al Ministerio del Interior en Santiago y a los Intendentes Regionales o Gobernadores Provinciales, en su caso, en el término de 15 días, cualquier circunstancia que altere o modifique su condición de residencia.\n \\nk)\tal empleador o patrón que incurra en falsedad al celebrar un contrato de trabajo con un extranjero, con el objeto de que se le otorgue la respectiva visación. \\nl)\ta los propietarios, administradores, gerentes, encargados o responsables de hoteles, residenciales o casas de hospedaje que alojen a extranjeros, como, asimismo, a los propietarios o arrendadores que convengan o contraten con ellos arrendamiento sin exigirles previamente que acrediten su residencia legal en el país. \\nm)\ta los particulares que dieren alojamiento a extranjeros en situación irregular. \\nDe las conductas señaladas que constituyan delito conoce la justicia ordinaria. El proceso respectivo sólo puede iniciarse por denuncia o requerimiento del Ministerio del Interior o del Intendente Regional, los que pueden desistirse de ellos en cualquier tiempo, con lo que se dará por extinguida la acción penal.\n \\nEn el caso de las multas y amonestaciones, ellas se aplicarán mediante resolución administrativa, con el solo mérito de los antecedentes que las justifiquen, debiéndose, siempre que ello sea posible, oír al afectado. Notificada la resolución que impone la amonestación o multa, el afectado tiene diez días para interponer el recurso de reconsideración ante el Intendente Regional respectivo, fundado en nuevos antecedentes que debe acompañar al efecto. Con el mérito de esos antecedentes, la autoridad puede confirmar, modificar o dejar sin efecto la sanción aplicada. En todo caso, como requisito previo para la interposición del recurso, el afectado debe depositar el 50% del importe de la multa a la orden del Ministerio del Interior.\n \\nSin perjuicio de la aplicación de las sanciones señaladas, existen las medidas de control, de traslado y de expulsión, reguladas en los artículos 81 a 90. \\nEl control y el traslado se aplican a los extranjeros que ingresan al territorio nacional sin dar cumplimiento a las exigencias y condiciones prescritas en el decreto ley Nº 1.094, de 1975; a los que no observen sus prohibiciones o continúen permaneciendo en Chile no obstante haberse vencido sus respectivos permisos. Esas medidas se aplican mientras se regulariza su estada o se dispone la aplicación de las sanciones correspondientes. \\nQuien adopta las medidas de control es la autoridad policial que sorprenda la infracción, la que debe poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio del Interior, por conducto de la Dirección General de Investigaciones, a fin de que se apliquen al infractor las sanciones que correspondan. Además, esa autoridad debe tomarle la declaración pertinente y retirarle los documentos que correspondan, señalarle una localidad de permanencia obligada, por el lapso que se estime necesario, y fijarle la obligación de comparecer periódicamente a una determinada unidad policial. La elusión de estas medidas de control y de traslado constituye causal suficiente para expulsar del país al infractor.\n \\nLa autoridad puede aplicar las medidas de control, vigilancia y traslado mientras permite transitoriamente el ingreso al país de los extranjeros cuyos documentos adolezcan de alguna omisión o defecto puramente accidental o cuya autenticidad sea dudosa, dando cuenta de ello a la respectiva unidad, a fin de que se determine, en definitiva, la idoneidad de tales documentos. \\nEn lo tocante a la medida de expulsión, ella debe ser dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el  Ministro del Interior  bajo la fórmula \u201cPor orden del   Presidente de la República \u201d, en el que se reservarán al afectado los recursos administrativos y judiciales legalmente procedentes. No obstante, la expulsión de los extranjeros que sean titulares de permiso de turismo o prolonguen su permanencia con dicho permiso vencido, se dispondrá, sin más trámite, por resolución del Intendente Regional respectivo, exenta del trámite de toma de razón.\n  \\nLas medidas de expulsión pueden ser revocadas o suspendidas temporalmente en cualquier momento. \\nLa expulsión también se aplicará a los tripulantes extranjeros de empresas mercantes o que se dediquen al transporte internacional de pasajeros, que desertaren de sus respectivos medios de transporte y no reunieren los requisitos para ser considerados turistas, a menos que la respectiva empresa, el representante consular o diplomático que corresponda o el propio interesado realicen, dentro de un plazo prudencial, las gestiones para su salida del país o para obtener la ampliación del permiso de tripulante. \\nEl artículo 87 dispone que el hecho de otorgarse en el exterior alguna visación no deroga el decreto de expulsión o la medida que impuso el abandono obligatorio del territorio nacional.\n \\nEn el aspecto administrativo, el Ministerio del Interior debe llevar un rol de los extranjeros expulsados u obligados a abandonar el territorio nacional, y dar conocimiento de estas medidas al Ministerio de Relaciones Exteriores.\n \\nLa expulsión de un extranjero dispuesta por decreto supremo le da derecho a hacer uso de la reclamación que regula el artículo 89: puede reclamar judicialmente, por sí o por medio de algún miembro de su familia, ante la Corte Suprema dentro del plazo de veinticuatro horas, contado desde que hubiere tomado conocimiento del decreto respectivo. Dicho recurso debe ser fundado y la Corte Suprema, procediendo breve y sumariamente, debe fallar la reclamación dentro del plazo de 5 días, contado desde su presentación. En cuanto a los efectos de la interposición del recurso, ésta suspende la ejecución de la orden de expulsión, y durante su tramitación el extranjero afectado debe permanecer privado de su libertad en un establecimiento carcelario o en el lugar que el  Ministro del Interior  o el Intendente determinen.\n  \\nFinalmente, el artículo 90 del decreto ley Nº 1.094 preceptúa que la medida de expulsión debe ser notificada por escrito al afectado, quien puede, en dicho acto, si ello fuere procedente, manifestar su intención de recurrir en contra de la medida o conformarse con ella. En este último caso, la expulsión se llevará a efecto sin más trámite.\n \\nSi transcurre el plazo de veinticuatro horas contado desde la notificación sin que se haya interpuesto el recurso o en el caso de no ser éste procedente, o transcurrido el mismo plazo desde que se haya denegado el recurso interpuesto, la autoridad procederá a cumplir la expulsión ordenada. \\n6.\tNormas sobre extradición. \\n6.1. Normas sobre extradición en el Código de Procedimiento Penal.\n \\nEstas disposiciones están contenidas en el Título VI de dicho Código, \u201cDe la Extradición\u201d, entre los artículos 635 y 656. Son las siguientes:\n \\n1.\tDe la extradición activa. \\nArt. 635. (683) Cuando en la instrucción de un proceso resulte comprometido un individuo que se encuentre en país extranjero como inculpado de un delito que tenga señalada en la ley una pena privativa de libertad que en cualquiera de sus grados exceda de un año, el juez de la causa elevará los antecedentes o compulsas a la Corte Suprema de Justicia a fin de que este tribunal declare si debe pedirse la extradición del procesado al gobierno del país en el que actualmente se encuentre.\n \\nEn este caso, el juez podrá procesar al inculpado ausente, sin necesidad de oírlo y sólo desde que estén acreditados los requisitos del artículo 274.\n \\nEl procurador de turno deberá ser notificado del auto de procesamiento. \\nEl mismo procedimiento se empleará en los casos enumerados en el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales.\n \\nArt. 636. (684) Para que el juez de primera instancia eleve los autos a la Corte Suprema, será necesario que se haya dictado previamente auto firme de prisión o recaído sentencia firme contra el acusado cuya extradición se pretende.\n \\nDeberá también constar en el proceso el país y lugar en que el reo se encuentre en la actualidad. \\nArt. 637. (685) Recibido el proceso por la Corte Suprema, lo pasará en vista al fiscal para que dictamine si es o no procedente la petición de extradición en conformidad a los tratados celebrados con la nación en que el reo se encontrare refugiado, o en defecto de tratado, con arreglo a los principios del Derecho Internacional.\n \\nDurante la tramitación de la extradición, la Corte Suprema podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que se pida al gobierno del país en que se encuentra el reo que ordene la detención provisional de éste.\n \\nArt. 638. (686) Oído el Ministerio Público, la Corte verá la causa sin más trámite que ponerla en tabla y en lugar preferente, y resolverá en un auto fundado si debe o no procederse a solicitar la extradición del reo.\n \\nArt. 639.(687) En caso afirmativo, la Corte Suprema se dirigirá al Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañando copia del auto de que se trata en el artículo anterior; y pidiendo que se practiquen las gestiones diplomáticas que sean necesarias para obtener la extradición.\n \\nAcompañará, además, copia autorizada de los antecedentes que hubieren dado mérito para dictar el auto de prisión en contra del reo, o de la sentencia firme que hubiere recaído en el proceso, si se trata de un reo rematado. \\nCumplidos estos trámites, la Corte Suprema devolverá el expediente al juzgado de origen. \\nArt. 640. (688) El Ministerio de Relaciones Exteriores, después de legalizar los documentos acompañados, hará practicar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la resolución de la Corte Suprema; y si obtuviere la extradición, lo hará conducir del país en que se encontrare hasta ponerlo a disposición de aquel tribunal.\n \\nArt. 641. (689) En el caso a que se refiere el artículo precedente, la Corte Suprema ordenará que el inculpado sea puesto a disposición del juez de la causa, a fin de que el juicio siga su tramitación; o de que cumpla su condena, si se hubiere pronunciado sentencia firme.\n \\nArt. 642. (690) Si la Corte Suprema declarare no ser procedente la extradición, o si ésta no fuere acordada por las autoridades de la nación en que el reo se encuentra refugiado, se devolverá el proceso al juez de la causa para que proceda como lo determina la ley respecto de los ausentes. \\nArt. 643. (691) Si el proceso comprendiere a un reo que se encuentre en el extranjero y a otros reos presentes, se observarán las disposiciones anteriores en cuanto al primero, y sin perjuicio de su cumplimiento, seguirá la causa sin interrupción en contra de los reos presentes. El proceso, en tal caso, será elevado en copia a la Corte Suprema. \\nSi el reo fuere entregado, se observará lo dispuesto en el artículo 602 en cuanto fuere aplicable.\n \\n2.\tDe la extradición pasiva. \\nArt. 644. (692) Cuando el gobierno de un país extranjero pida al de Chile la extradición de individuos que se encuentren aquí y que allá estén procesados o condenados a pena, el Ministerio de Relaciones Exteriores transmitirá la petición y sus antecedente a la Corte Suprema.\n \\nSi el Ministerio, a virtud de tratados con la nación requeriente, hubiere hecho arrestar al reo, lo mandará poner a disposición del Presidente de la misma Corte. \\nArt. 645. (693) Recibidos los antecedentes, corresponderá al Presidente de la Corte Suprema conocer en primera instancia de la solicitud de extradición. \\nArt. 646. (694) Si los antecedentes dan mérito, se decretará el arresto del reo. En caso contrario, se recibirá la información que ofrezca el encargado de solicitar la extradición. \\nPara decretar el arresto, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo 2º del Título IV, primera parte del Libro II.\n \\nArt. 647. (695) La investigación se contraerá especialmente a los puntos siguientes: \\n1º\tA comprobar la identidad del reo; \\n2º\tA establecer si el delito que se le imputa es de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes o, a falta de éstos, en conformidad a los principios del Derecho Internacional; y\n \\n3º\tA acreditar si el sindicado como reo ha cometido o no el delito que se le atribuye. \\nArt. 648. (696) Sin necesidad de información previa acerca de los puntos 2º y 3º determinados en el artículo precedente, se decretará el arresto del reo una vez establecida su identidad, siempre que se presentare la sentencia que lo haya condenado o el decreto de prisión expedido en su contra por el tribunal que conozca de la causa, y con tal que el delito imputado sea de aquellos que autoricen la extradición y que el auto de prisión se funde en motivos que hagan presumir la culpabilidad del reo. \\nArt. 649. (697) Aprehendido el reo, se procederá a tomarle declaración acerca de su identidad y de su participación en el delito que se le imputa. Si en comprobación de sus aseveraciones adujere el testimonio de personas que se encuentren en Chile, el  Presidente  que instruye el sumario evacuará las citas que creyere conducentes y podrá comisionar al respectivo juez letrado para tomar declaración a los testigos que residieren fuera de la provincia de Santiago.\n  \\nArt. 650. (698) Durante el juicio, no se dará lugar a la libertad provisional. \\nArt. 651. (699) Terminada la investigación, se comunicarán los antecedentes al Ministerio Público, quien, en vista de ellos y con arreglo a los tratados o principios del Derecho Internacional, pedirá que se otorgue o se deniegue la extradición solicitada.\n \\nArt. 652. (700) De la vista fiscal se dará traslado al reo por un término prudencial y prorrogable, que en ningún caso podrá exceder de veinte días; y con su contestación, o en su rebeldía, se citará para oír sentencia. \\nSi el gobierno requeriente hubiere encargado a alguna persona las gestiones para la extradición, esta persona será oída en primer lugar, en seguida el reo y el último lugar el Ministerio Público.\n \\nArt. 653. (701) Deberá dictarse sentencia dentro de quinto día, la que se llevará en consulta a la Corte si no es apelada. \\nArt. 654. (702) En segunda instancia se mandarán traer los autos en relación con citación del reo, del fiscal y del encargado por el gobierno requirente, si hubiere alguno; y la causa se verá en la forma ordinaria, oyendo el informe oral que quiera emitir cualquiera de dichas personas. Este procedimiento se observará, sea que la revisión se haga por la vía de apelación, sea que se haga por la vía de consulta.\n \\nArt. 655. (703) Cuando la sentencia de la Corte Suprema dé lugar a la extradición, se ordenará por el juez a quo poner el reo a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que sea entregado al agente diplomático que haya solicitado la extradición.\n \\nPero si la sentencia deniega la extradición, el mismo juez procederá a poner en libertad al reo, y la Corte comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores el resultado del juicio, incluyendo copia autorizada de la sentencia que en él hubiere recaído.\n \\nArt. 656. (704) Se mandará sobreseer definitivamente en cualquier estado de la causa en que se comunique al tribunal que el gobierno requirente desiste de su reclamación. \\n6.2. Normas sobre extradición en el Código de Derecho Internacional Privado. \\nEsta regulación está contenida en el Título Tercero de ese Código, entre los artículos 344 y 381.\n \\nDe la extradición \\nArt. 344. Para hacer efectiva la competencia judicial internacional en materias penales, cada uno de los Estados contratantes accederá a la solicitud de cualquiera de los otros para la entrega de individuos condenados o procesados por delitos que se ajusten a las disposiciones de este título, sujeto a las provisiones de los tratados o convenciones internacionales que contengan listas de infracciones penales que autoricen la extradición. \\nArt. 345. Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus ciudadanos estará obligada a juzgarlo. \\nArt. 346. Cuando, con anterioridad al recibo de la solicitud, un procesado o condenado haya delinquido en el país a que se pide su entrega, puede diferirse esa entrega hasta que se le juzgue y cumpla la pena. \\nArt. 347. Si varios Estados contratantes solicitan la extradición de un delincuente por el mismo delito, debe entregarse a aquel en cuyo territorio se haya cometido. \\nArt. 348. Caso de solicitarse por hechos diversos, tendrá preferencia el Estado contratante en cuyo territorio se haya cometido el delito más grave, según la legislación del Estado requerido.\n \\nArt. 349. Si todos los hechos imputados tuvieren igual gravedad, será preferido el Estado contratante que presente primero la solicitud de extradición. De ser simultánea, decidirá el Estado requerido, pero debe conceder la preferencia al Estado de origen o, en su defecto, al del domicilio del delincuente, si fuere uno de los solicitantes.\n \\nArt. 350. Las anteriores reglas sobre preferencia no serán aplicables si el Estado contratante estuviere obligado con un tercero, a virtud de tratados vigentes anteriores a este Código, a establecerla de un modo distinto. \\nArt. 351. Para conceder la extradición, es necesario que el delito se haya cometido en el territorio del Estado que la pida o que le sean aplicables sus leyes penales de acuerdo con el libro tercero de este Código. \\nArt. 352. La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores de delito. \\nArt. 353. Es necesario que el hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado requirente y en la del requerido. \\nArt. 354. Asimismo, se exigirá que la pena asignada a los hechos imputados, según su calificación provisional o definitiva por el juez o tribunal competente del Estado que solicita la extradición, no sea menor de un año de privación de libertad y que esté autorizada o acordada la prisión o detención preventiva del procesado, si no hubiere aún sentencia firme. Ésta debe ser de privación de libertad.\n \\nArt. 355. Están excluidos de la extradición los delitos políticos y conexos, según la calificación del Estado requerido.\n \\nArt. 356. Tampoco se acordará, si se probare que la petición de entrega se ha formulado de hecho con el fin de juzgar y castigar al acusado por un delito de carácter político, según la misma calificación. \\nArt. 357. No será reputado delito político, ni hecho conexo, el de homicidio o asesinato del  Jefe de un Estado  contratante o de cualquiera persona que en él ejerza autoridad.\n  \\nArt. 358. No será concedida la extradición si la persona reclamada ha sido ya juzgada y puesta en libertad, o ha cumplido la pena, o está pendiente de juicio, en el territorio del Estado requerido, por el mismo delito que motiva la solicitud. \\nArt. 359. Tampoco debe accederse a ella si han prescrito el delito o la pena conforme a las leyes del Estado requirente o del requerido.\n \\nArt. 360. La legislación del Estado requerido posterior al delito, no podrá impedir la extradición.\n \\nArt. 361. Los cónsules generales, cónsules, vicecónsules o agentes consulares pueden pedir que se arreste y entregue a bordo de un buque o aeronave de su país a los oficiales, marinos o tripulantes de sus naves o aeronaves de guerra o mercantes, que hubiesen desertado en ellas. \\nArt. 362. Para los efectos del artículo anterior, exhibirán a la autoridad local correspondiente, dejándole además copia auténtica, los registros del buque o aeronave, rol de la tripulación o cualquier otro documento oficial en que la solicitud se funde. \\nArt. 363. En los países limítrofes podrán pactarse reglas especiales para la extradición en las regiones o localidades de la frontera. \\nArt. 364. La solicitud de la extradición debe hacerse por conducto de los funcionarios debidamente autorizados para eso por las leyes del Estado requirente. \\nArt. 365. Con la solicitud definitiva de extradición deben presentarse: \\n1.\tUna sentencia condenatoria o un mandamiento o auto de prisión o un documento de igual fuerza, o que obligue al interesado a comparecer periódicamente ante la ju-risdicción represiva, acompañado de las actuaciones del proceso que suministren pruebas o al menos indicios racionales de la culpabilidad de la persona de que se  trate. \\n2.\tLa filiación del individuo reclamado o las señas o circunstancias que puedan servir para identificarlo. \\n3.\tCopia auténtica de las disposiciones que establezcan la calificación legal del hecho que motiva la solicitud de entrega, definan la participación atribuida en él al inculpado o precisen la pena aplicable. \\nArt. 366. La extradición puede solicitarse telegráficamente y, en ese caso, los documentos mencionados en el artículo anterior se presentarán al país requerido o a su legación o consulado general en el país requirente, dentro de los dos meses siguientes a la detención del inculpado. En su defecto, será puesto en libertad. \\nArt. 367. Si el Estado requirente no dispone de la persona reclamada dentro de los tres meses siguientes a haber quedado a sus órdenes, será puesto también en libertad. \\nArt. 368. El detenido podrá utilizar, en el Estado a que se haga la solicitud de extradición, todos los medios legales concedidos a los nacionales para recobrar su libertad, fundado su ejercicio en las disposiciones de este Código. \\nArt. 369. También podrá el detenido, a partir de ese hecho, utilizar los recursos legales que procedan, en el Estado que pida la extradición, contra las calificaciones y resoluciones en que se funde. \\nArt. 370. La entrega debe hacerse con todos los objetos que se encontraren en poder de la persona reclamada, ya sean producto del delito imputado, y piezas que puedan servir para la prueba del mismo, en cuanto fuere practicable con arreglo a las leyes del Estado que la efectúa, y respetando debidamente los derechos de terceros. \\nArt. 371. La entrega de los objetos a que se refiere el artículo anterior podrá hacerse, si la pidiere el Estado solicitante de la extradición, aunque el detenido muera o se evada antes de efectuarla. \\nArt. 372. Los gastos de detención y entrega serán de cuenta del Estado requirente, pero no tendrá que sufragar ninguno por los servicios que prestaren los empleados públicos con sueldo del gobierno a quien se pida la extradición.\n \\nArt. 373. El importe de los servicios prestados por empleados públicos u oficiales que sólo perciban derechos o emolumentos no excederá de los que habitualmente cobraren por esas diligencias o servicios según las leyes del país en que residan. \\nArt. 374. Toda responsabilidad que pueda originarse del hecho de la detención provisional será de cargo del Estado que la solicite. \\nArt. 375. El tránsito de la persona extraditada y de sus custodios por el territorio de un tercer Estado contratante se permitirá mediante la exhibición del ejemplar original o de una copia auténtica del documento que concede la extradición. \\nArt. 376. El Estado que obtenga la extradición de un acusado que fuere luego absuelto estará obligado a comunicar al que la concedió una copia del fallo. \\nArt. 377. La persona entregada no podrá ser detenida en prisión ni juzgada por el Estado contratante a quien se entregue por un delito distinto del que hubiere motivado la extradición y cometido con anterioridad a la misma, salvo que consienta en ello el Estado requerido, o que permanezca el extraditado libre en los primeros tres meses después de juzgado y absuelto por el delito que originó la extradición o de cumplida la pena de privación de libertad impuesta.\n \\nArt. 378. En ningún caso se impondrá o ejecutará la pena de muerte por el delito que hubiese sido causa de la extradición. \\nArt. 379. Siempre que proceda el abono de la prisión preventiva, se computará como tal el tiempo transcurrido desde la detención del extraditado en el Estado a quien se le haya pedido. \\nArt. 380. El detenido será puesto en libertad si el Estado requirente no presentase la solicitud de extradición en un plazo razonable, dentro del menor tiempo posible, habida cuenta de la distancia y las facilidades de comunicaciones postales entre los dos países, después del arresto provisional.\n \\nArt. 381. Negada la extradición de una persona, no se puede volver a solicitar por el mismo delito. \\n7.\tTratados de extradición suscritos por Chile.\n \\n1.\tTratado de extradición suscrito con Bélgica, de 29 de mayo de 1899, promulgado el 13 de marzo de 1904 y publicado en el Diario Oficial de 5 de abril de 1904, ampliado por convención suscrita el 25 de febrero de 1935, promulgada por decreto Nº 795, de 11 de julio de 1935, y ampliado por cambio de notas de 28 de abril y 5 de mayo de 1958. (Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores, año 1958, Tomo II, pág. 486).\n \\n2.\tTratado de extradición suscrito con Bolivia, el 15 de diciembre de 1910, aclarado por cambio de notas entre el Ministerio y la Legación de Bolivia, de 27 de abril de 1931, promulgado por decreto Nº 500, de 8 de mayo de 1931, y publicado en el Diario Oficial de 26 de mayo de 1931. \\n3.\tTratado sobre extradición suscrito con Brasil, en Río de Janeiro el 8 de noviembre de 1935, promulgado por decreto Nº 1.180, de 18 de agosto de 1937, y publicado en el Diario Oficial de 30 de agosto de 1937. \\n4.\tTratado sobre extradición suscrito con Colombia, el 16 de noviembre de 1914, promulgado por decreto Nº 1.472, de 18 de diciembre de 1928, y publicado en el Diario Oficial de 7 de enero de 1929. \\n5.\tTratado de extradición suscrito con Ecuador, el 10 de septiembre de 1897, promulgado por decreto de 27 de septiembre de 1899 y publicado en el Diario Oficial de 9 de octubre de 1899. \\n6.\tTratado de extradición suscrito con España, el 30 de diciembre de 1895 y su \u201cProtocolo Complementario\u201d, suscrito el 1 de agosto de 1896, promulgado el 3 de abril de 1897 y publicado en el Diario Oficial de 3 de abril de 1897.\n \\n7.\tTratado de extradición suscrito con Estado Unidos, el 17 de abril de 1900 y su \u201cProtocolo Complementario\u201d, suscrito el 15 de junio de 1901, promulgado por decreto de 6 de agosto de 1902, y publicado en el Diario Oficial de 11 de agosto de 1902. \\n8.\tTratado de extradición suscrito con Inglaterra, promulgado por decreto de 14 de abril de 1898, y publicado en el Diario Oficial de 22 de abril de 1898. Por cambio de notas de 29 de diciembre de 1927, se hizo extensivo a los territorios bajo mandato británico. Por cambio de notas de 12 de abril y 7 de agosto de 1928, relativo a la autoridad de Samoa Occidental. Por cambio de notas de 28 de junio y 13 de julio de 1934, se hizo extensivo a varios Estados Malayos Federados y no Federados. Por cambio de notas de 12 y 29 de marzo de 1937, se hizo extensivo a los Protectorados de Zanzíbar y de Islas Salomón. El Estado de Malawi continúa aplicando este tratado en virtud de notas de 6 de enero y de 8 de junio de 1967, y el Estado de Swazilandia aceptó las responsabilidades derivadas de este tratado por cambio de notas de 1970. Por cambio de notas de 7 de marzo y 29 de mayo de 1978, se hizo extensivo al Estado de Las Bahamas y por nota de 11 de septiembre de 1979 se hizo extensivo a la República de Kirbati.\n \\n9.\tTratado de extradición suscrito con Paraguay, el 22 de mayo de 1897, promulgado por decreto de 2 de octubre de 1928 y publicado en el Diario Oficial de 13 de noviembre de 1928. \\n10. Tratado de extradición suscrito con Perú, el 5 de noviembre de 1932, promulgado por decreto Nº 1.152, de 11 de agosto de 1936 y publicado en el Diario Oficial de 27 de agosto de 1936. \\n11. Tratado de extradición suscrito con Uruguay, el 10 de mayo de 1897, promulgado por decreto de 23 de noviembre de 1909, y publicado en el Diario Oficial de 30 de noviembre de 1909. \\n12. Tratado de extradición suscrito con Venezuela, el 2 de junio de 1962, promulgado por decreto Nº 355, de 10 de mayo de 1965 y publicado en el Diario Oficial de 1 de junio de 1965. \\n13. Convención sobre extradición, aprobada en la Séptima Conferencia Panamericana de Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, promulgada por decreto Nº 942, de 6 de agosto de 1935 y publicada en el Diario Oficial de 19 de agosto de 1935 (Chile con reservas).\n \\n8.\tConvenios sobre policía fronteriza. \\n1.\t\u201cConvenio sobre Policía Fronteriza\u201d, suscrito con Argentina, el 13 de octubre de 1919 y puesto en ejecución por notas de 24 y 30 de abril de 1920.\n \\n2.\t\u201cConvenio sobre Policía Fronteriza\u201d, suscrito con Perú, el 29 de abril de 1930, promulgado el 30 de diciembre del mismo año y publicado en el Diario Oficial de 8 de enero de 1931.\n \\n3.\tConvenio Internacional de Policía, suscrito en Buenos Aires, el 29 de febrero de 1920 y promulgado el 28 de abril de 1930. \\n \\nIV. RESEÑA DEL CASO LIEBERMAN. \\n \\n Don Harold Gilbert Lieberman Forbstein , de 71 años de edad, falleció a las 10.30 horas del día lunes 23 de febrero de 1998, luego de lanzarse al vacío desde el dormitorio de su departamento, ubicado en el 6º piso de calle Las   Dalias 2831 , comuna de Providencia.\n  \\nLos hermanos  Harold  y   Alan Lieberman , prósperos empresarios norteamericanos del rubro de la construcción, cuya empresa era una de las 50 más importantes en los Estados Unidos de Norteamérica, llegaron a Chile tras la quiebra de su inmobiliaria \u201cLieberman Corp.\u201d, el 19 de mayo de 1992.\n  \\nEl 20 de mayo de 1992, en la Corte del Distrito de Saint Louis, Missouri, ubicada en los Estados Unidos, se presentó una querella en contra de los hermanos  Lieberman , acusándolos de haber estafado a un grupo de jubilados, que habían invertido sus ahorros en proyectos inmobiliarios en su empresa. El monto de las operaciones fraudulentas habría alcanzado los 30 millones de dólares.\n  \\nCon posterioridad, se presume que la estadía de los hermanos Lieberman en Chile habría sido detectada por agentes norteamericanos, quienes alertaron a la Policía de Investigaciones de Chile. \\nCon fecha 12 de agosto de 1992, el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de su Embajada en Chile, pidió la extradición de los hermanos  Lieberman , la que fue rechazada por la Corte Suprema de Justicia el 17 de octubre de 1996, fecha hasta la cual permanecieron bajo arresto domiciliario, con un servicio especial de gendarmería.\n  \\nEl 14 de enero de 1997,  Harold Lieberman  solicitó ante el Ministerio del Interior permiso de residencia, adjuntando contrato de trabajo en el que figuraba el abogado   Álvaro Gómez Katz , administrador de los bienes de los Lieberman, como empleador. Mediante resolución dictada por la autoridad chilena, esta petición fue rechazada, disponiéndose que el ciudadano norteamericano fuera notificado de esta decisión por la Policía de Investigaciones, luego de lo cual debía abandonar el país en un plazo de 72 horas. La notificación no se logró, pues su paradero fue inubicable. El gobierno optó por publicar en el Diario Oficial la notificación de rechazo de la visa el 2 de junio de 1997. El 7 de agosto de ese mismo año, se dictó un decreto de expulsión que imprimió prioridad a la policía para ubicarlo.\n  \\nEn el mes de febrero de 1997, Alan Lieberman fue informado de que su esposa Phyllis había sido detenida por porte de cocaína. Acto seguido, vendió su departamento en el edificio de calle las Dalias y retornó a los Estados Unidos, donde se declaró culpable y cumple una condena de diez años.\n \\nCon fecha 7 de agosto de 1997, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior dictó el decreto Nº 1.894, por el que expulsó de Chile al señor  Harold Lieberman .\n  \\nEl día 6 de febrero de 1998, el señor  Harold Lieberman  fue detenido por la Policía de Investigaciones de Chile y al día siguiente, 7 de febrero, su abogado, señor   Hernán Montealegre , presentó un recurso de reclamación, en el que se planteó \u201cque el Ministerio del Interior contravino la resolución de la Corte Suprema, la que en 1996 había denegado la extradición de los hermanos   Lieberman \u201d, y que, además, la autoridad había fundamentado el decreto en la calidad de prófugo de la justicia del señor   Lieberman , y señaló que éste ingresó a Chile antes que se levantaran cargos en su contra en los Estados Unidos. El 19 de febrero de 1998, la Corte Suprema rechazó el recurso en votación dividida (3 votos contra 1).\n  \\nLa ley de Extranjería, en su artículo 89, consagra que, una vez decidida la expulsión del país, la persona debe permanecer detenida y bajo custodia en un recinto carcelario o donde el Ministerio del Interior lo determine.\n \\nEl señor  Harold Lieberman  permaneció detenido desde el día 6 de febrero de 1998 en el Cuartel de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, unidad que no cuenta con calabozos. Mediante gestiones que hizo su abogado, señor   Montealegre , ante el   Jefe subrogante de Extranjería  y Policía Internacional,  Subprefecto Héctor Mayorga , se accedió a que pasara la noche en un lugar fuera del cuartel. Primero lo hizo en el hotel   Foresta  y luego en su propio departamento de calle Las Dalias. Este trato especial fue objeto de una investigación sumaria en la policía civil.\n   \\nEl jueves 19 de febrero, luego de notificarse de la sentencia de la Corte Suprema, el abogado Montealegre se dirigió al cuartel de extranjería para hablar con el señor  Lieberman . Desde allí llamó al   Ministro del Interior  (s), señor  Belisario Velasco , a quien le solicitó respetar el deseo de su cliente, de viajar al país de su elección, a lo que el    Ministro  habría respondido que no le podía garantizar el viaje a Cuba.\n  \\nEl día viernes 20 de febrero, el abogado Montealegre fue notificado personalmente por la Cónsul de Cuba en Chile, Marta Fajardo, que Cuba no estaba dispuesta a aceptar el ingreso del señor Lieberman, a pesar de tener visa de turista y los pasajes para viajar a esa isla. \\nEl sábado 21 de febrero, el señor  Harold Lieberman  fue trasladado al aeropuerto   Arturo Merino Benítez , con el objeto de materializar la medida de expulsión dispuesta en su contra, pero la línea aérea \u201cCubana de Aviación\u201d se negó a embarcarlo, no obstante portar su pasaje aéreo válidamente expedido. El abogado Montealegre fue informado de esta situación por el propio señor   Lieberman , quien lo llamó desde el aeropuerto para relatarle lo ocurrido. En la noche de ese día, como a las 23 horas, el señor   Lieberman  volvió a llamar al abogado señor   Montealegre  y le comentó que \u201cle parecía increíble que el gobierno de los Estados Unidos tuviera influencia hasta en el gobierno de Cuba\u201d y le pidió que se comunicaran al día siguiente para ver qué se podía hacer para conseguir que Cuba lo aceptara.\n  \\nEl día lunes 23 de febrero, el señor  Lieberman  se lanzó al vacío desde el sexto piso de su departamento, ubicado en la comuna de Providencia.\n  \\nLuego de la muerte del señor  Lieberman , surgieron algunas versiones de los hechos que habrían desencadenado su muerte y otras, sobre las responsabilidades que tendrían algunos personeros encargados de su custodia.\n  \\nAl parecer, la primera persona que lo atendió, luego de su caída, habría sido el conserje del edificio de Las Dalias, señor  Carlos Dejeas , quien habría manifestado que los detectives le tuvieron que pedir las llaves para entrar al departamento 601, luego de que constataran, después de 15 minutos, que el señor   Lieberman  se había lanzado al vacío. Por otra parte, surgen comentarios que indican que los detectives que pidieron las llaves fueron los de Homicidios, quienes habrían llegado alertados por sus compañeros.\n  \\nUn preinforme elaborado por la Brigada de Homicidios de Investigaciones de Chile reconstituyó las últimas horas de vida del empresario estadounidense. En el documento policial constan las declaraciones de los cuatro detectives de dotación de la Jefatura de Extranjería que tenían la misión de custodiarlo. Estos funcionarios, que tienen el grado de detectives, indicaron que en todo momento vigilaron al señor  Lieberman , por lo que dieron a entender que no se les puede culpar de negligencia o abandono de deberes. Sobre el suicidio, aseguraron que todos se encontraban junto al señor   Lieberman  dentro de su dormitorio.\n  \\nPor otra parte, se conoció una versión que señalaba que en un momento todos los detectives salieron del edificio sin percatarse de que no portaban las llaves, por lo que los detectives de la Brigada de Homicidios debieron entrar por el balcón de otro departamento.\n \\nOtra información indicó que alrededor de las siete de la mañana del 23 de febrero, los detectives despertaron al señor  Lieberman , quien había dormido plácidamente. Luego de levantarse y ponerse una bata, les pidió abrir el ventanal del dormitorio que da a la terraza argumentando que deseaba respirar aire puro. Luego se dirigió al baño, tomó desayuno con cereales, regresó al dormitorio, se vistió y ordenó sus artículos personales. En un momento, el señor   Lieberman  habría salido rápidamente a la terraza, arrojándose al vacío después de impulsarse con la baranda del balcón, ante lo cual los detectives reconocieron haber quedado paralizados con la acción del ciudadano nortemericano. Agregaron que transcurrieron algunos instantes antes de asomarse al balcón para ver lo sucedido. Posteriormente, decidieron bajar dos de los detectives y uno recordó haber llamado al número 131 para conseguir una ambulancia, pero ese teléfono estaba ocupado, por lo que llamó directamente a la Jefatura de Extranjería para pedir ayuda y dar cuenta de lo ocurrido.\n  \\nCon posterioridad a lo sucedido, el abogado del señor  Harold Lieberman, don Hernán Montealegre , señaló a la prensa supuestas irregularidades que se habrían cometido en el caso de su cliente, indicando que, a su juicio, \u201cexistieron presiones indebidas por parte del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, que el proceso de extradición fue hecho por vías poco regulares y que, además, se produjeron grandes descuidos por parte de Investigaciones de Chile\u201d. Agregó que \u201chay razones y hechos fundados para presumir que existió incitación al suicidio del señor   Lieberman . En tal sentido, precisó que no es explicable que la Policía de Investigaciones de Chile, que tuvo a su cargo la custodia del señor   Lieberman  y que además tenía el deber de custodiarlo y responder por su seguridad, lo dejó solo en un sexto piso, junto a una terraza y con un frasco con cianuro a su disposición. Por último, planteó que debiera haber una sanción para quienes resulten responsables de haber llevado a la desesperación a su cliente, al punto de haber llegado al suicidio.\n  \\n \\nV. EXPOSICIONES EFECTUADAS POR LAS PERSONAS INVITADAS A LA COMISIÓN. \\n \\n1.\t Don Hernán Montealegre Klenner , abogado.\n  \\nEl abogado  Montealegre  inició su exposición agradeciendo, en nombre del señor   Harold Lieberman , que la honorable Cámara de Diputados tuviera el interés de conocer los hechos que dicen relación con la medida de expulsión y posterior deceso del señor   Lieberman .\n  \\nPlanteó que, a su juicio, en nuestro país se ha transgredido el estado de derecho en forma flagrante, al permitirse una intromisión absolutamente indebida de parte de un país extranjero, los Estados Unidos de Norteamérica, a través de su embajador.\n \\nIndicó que, en el caso del señor  Lieberman , se rompió el estado de derecho, en razón de que su defendido estuvo en Chile sometido a un proceso de extradición y lo primero que se violentó fue la esencia de una institución muy importante, que resguarda distintos valores y respecto de la cual se han elaborado tratados desde fines del siglo pasado. El tratado de extradición suscrito entre nuestro país y los Estados Unidos de Norteamérica data de 1902.\n  \\nInformó que el señor  Harold Lieberman  llegó a Chile el 19 de mayo de 1992, en calidad de turista y con la intención de hacer negocios en Chile. Salió de Estados Unidos sin ningún problema e ingresó a Chile en las mismas condiciones.\n  \\nAgregó que, en el mes de agosto de 1992, el gobierno de los Estados Unidos solicitó la extradición del señor  Lieberman , en forma totalmente regular. La petición la hizo el entonces embajador de los Estados Unidos,   don Curtis Kamman , al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, quien actuó en este procedimiento de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal. Es la institución que entregó los antecedentes a la Corte Suprema, que es la llamada a resolver si procede la petición de extradición. Esta instancia se hace en la forma prevista en el tratado de 1902; en el Código de Bustamante, donde aparecen tratados multilaterales de extradición, y en el Código de Procedimiento Penal. Para dar lugar a la petición del requirente tienen que cumplirse los requisitos contemplados en los tratados y en el Código de Procedimiento Penal. Estos requisitos, fundamentalmente, se refieren a la entidad y naturaleza del delito: no puede ser un delito menor, sino uno con pena de privación de libertad de unos cuantos años y, desde luego, en cuanto a la naturaleza, no puede tratarse, en ningún caso, de delitos políticos. Además, el Código de Procedimiento Penal le impone a la Corte Suprema la revisión de los cargos que se formulan al requerido y si éstos están lo suficientemente acreditados. En eso consiste el proceso de extradición: el gobierno requirente y el requerido nombran sus abogados y la Corte Suprema examina las pruebas que las partes le presentan, exactamente igual como se hace en cualquier proceso. Indicó que el proceso de extradición del señor   Lieberman  duró cuatro años, de 1992 a 1996, de modo que en ningún caso se puede hablar de que hubo un examen ligero por parte de la Corte Suprema.\n  \\nExpresó que la naturaleza de la extradición está definida en todos los tratados internacionales. En nuestro país, se encuentra en el Código de Procedimiento Penal, en el Código de      Bustamente y en la doctrina de todos los tratadistas internacionales. En ellos se define como se desarrolla la petición que hace un Estado a otro. En este caso, es el Estado de los Estados   Unidos de Norteamérica el que pide al Estado de Chile que entregue al señor  Harold Lieberman . La petición es de Estado a Estado y, por eso, intervienen representantes del país requirente a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, quien representa la personalidad jurídica internacional del estado chileno . El Ministerio del Interior no tiene ninguna intervención en un proceso de extradición. Lo que sí está consignado en la ley es el organismo que, en nombre del Estado de Chile, decide si se concede o se rechaza la extradición. Ese organismo es la Corte Suprema. Cuando la Corte Suprema falla un proceso de extradición, lo hace en nombre del Estado de Chile, porque la petición se hace al Estado de Chile a través del   Ministro de Relaciones Exteriores , que es el que entrega los antecedentes a la Corte Suprema.\n  \\nLos tratados se refieren a una relación de Estado a Estado. Por lo tanto, cuando falla la Corte Suprema y acepta la extradición, lo está haciendo en nombre del Estado de Chile y no en el de la Corte Suprema, porque la petición no es a esta última. Ningún tratado se refiere a la Corte Suprema, sino a la petición de un Estado a otro y aquella se resuelve de acuerdo con el derecho interno de cada Estado. En este caso, el Estado de Chile encomienda la resolución de la extradición a la Corte Suprema chilena para que ésta resuelva en su representación.\n \\nComo se puede apreciar, en una extradición hay un doble engranaje. Por una parte, está el derecho interno y, por otra, el derecho internacional. De ahí la importancia de la institución, porque cuando se pide la extradición se ejerce una acción internacional, es decir, el Estado requirente ejerce una petición internacional que está prevista en un tratado internacional. Si esta acción de petición no estuviera prevista en un tratado o en el derecho internacional, Estados Unidos no podría pedir a la persona. En este caso, hay un tratado expreso.\n \\nExpresó que es muy importante tener en cuenta que, cuando la Corte Suprema falla la petición de extradición, falla una cuestión que también tiene una dimensión internacional, porque la petición no la hace una persona residente en Chile ni un organismo chileno, sino un tercer Estado. Es una acción jurídica internacional interpuesta por un tercer Estado y en ello radica la sensibilidad e importancia de la resolución de la Corte Suprema, ya que no sólo va a afectar el derecho interno, sino también el derecho internacional. El caso debe ser profundamente examinado, por la repercusión jurídico-internacional que tiene, ya que estos tratados contemplan la protección de distintos bienes jurídicos.\n \\nEl gobierno de los Estados Unidos señaló que el señor  Harold Lieberman  cometió un delito en ese país; pero ocurre que esta persona se encontraba en Chile y aquí no había cometido ningún delito. En consecuencia, no podía ser juzgado en Chile; no había jurisdicción para que se juzgara al señor   Lieberman , en razón de que en este país no había cometido delito; la jurisdicción criminal es territorial.\n  \\nAhora, como el señor  Lieberman  no se encontraba en los Estados Unidos, que es el país requirente, se invocaron los tratados de extradición, circunstancia en la que se procura poner en armonía el interés del país requirente, cual es juzgar un delito cometido en él, y el del país requerido, cual es defender su soberanía, ya que el extranjero avecindado en Chile está protegido por la totalidad de nuestra legislación, que tiene una jurisdicción criminal territorial; por lo tanto, en principio, el señor   Lieberman  no tenía de qué ser juzgado. Sin embargo, se acepta esta institución para proteger los intereses del país requirente y también porque, en algún momento, el país requerido puede tener interés en pedir a una persona que se encuentre en otro país. El elemento esencial que se protege a través de la extradición son los derechos de la persona solicitada, el respeto al derecho del debido proceso. Ésa es la esencia de la extradición, la cual protege tres bienes jurídicos: el del país requirente, por el interés en que se juzgue el crimen; el del país requerido, por la protección de su soberanía; y el de la persona solicitada, para que se le respete el derecho al debido proceso. Los tratados contemplan una serie de disposiciones que tienden a proteger estos tres intereses. Naturalmente, el derecho al debido proceso es fundamental.\n  \\nSeñaló que la mecánica esencial de la extradición consiste en que el país requirente se someta a la soberanía y al dictamen del país requerido. Ésa es la esencia de la extradición. Es decir, se somete a lo que el Estado requerido diga, porque el tratado firmado permite negar o rechazar la petición. Por lo tanto, el país requirente hace un reconocimiento expreso de la soberanía del país requerido y, por ende, un acto de sometimiento a la soberanía de ese país, porque el que va a decidir si la persona será juzgada o no será juzgada es el país requerido y no el requirente, que debe probar que tiene antecedentes suficientes para juzgar a la persona solicitada, pero tiene que hacerlo en el país requerido y de acuerdo con la legislación interna de éste, en materia de prueba y de presunciones. Ésa es la esencia de la extradición. Por lo tanto, es gratificante que Estados Unidos haya decidido, en ese momento, someterse a la jurisdicción chilena, al pedir, por la vía de la extradición, la entrega de esta persona que acusaba.\n \\nRecalcó que en Chile, en materia de extradición, tanto activa como pasiva -pasiva es cuando Chile hace de país requerido y activa cuando hace de país requirente-, es la Corte Suprema la que actúa. Cuando Chile quiere pedir a alguien que está en el extranjero, debe hacerlo a través de la Corte Suprema. De la misma manera, cuando alguien es requerido en Chile, es la Corte Suprema la que debe resolver. De modo que la extradición está confiada en todos sus aspectos a la Corte Suprema; incluso, nuestra legislación, en el Código de Procedimiento Penal, otorga a la Corte Suprema la facultad especial para resolver si la persona solicitada debe ser mantenida privada de libertad o no y, como en este caso, puede hasta negar la libertad provisional. Por ello, el Código de Procedimiento Penal, en el artículo 655, cuando se rechaza la extradición, prevé lo siguiente: \u201cPero si la sentencia deniega la extradición, el mismo juez procederá a poner en libertad al reo, y la Corte comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores el resultado del juicio\u201d. Es decir, todo lo relacionado con la materia de extradición depende de la Corte Suprema; es un asunto entregado totalmente a ella. Esto está reiterado, en el caso del sistema interamericano, en el Código de Bustamante.\n \\nReiteró que lo esencial, en este caso, es que la situación del señor  Lieberman  fue puesta, por propia decisión del gobierno de Estados Unidos, en manos de la Corte Suprema de Chile, porque la extradición no opera sino bajo el principio básico de someterse a la jurisdicción y la soberanía del país requerido.\n  \\nHay que tener presente que los tratados de extradición se someten a tal punto a la jurisdicción del Estado requerido, que el requirente puede juzgar a la persona que solicita sólo por aquellos cargos que hayan sido acreditados. Por ejemplo, si una persona es requerida por diez cargos y la Corte Suprema chilena estima que sólo hay tres acreditados, el Estado requerido entrega a la persona y, de acuerdo con el tratado, no se la puede juzgar por los otros siete cargos, que no fueron acreditados. Hasta ese punto llega el sometimiento a la jurisdicción y a la soberanía del Estado requerido.\n \\nIndicó que, en el caso concreto del señor  Harold Lieberman , entre los meses de julio y agosto de 1992, el   Embajador de Estados Unidos , pidió al Ministerio de Relaciones Exteriores la entrega del señor  Harold Lieberman  aludiendo a los cargos que tenía en los Estados Unidos a fin de ser juzgado, ya que dicho gobierno lo consideraba culpable de numerosos delitos. Fundamentalmente, se le acusó de cinco o siete delitos, pero dos de ellos eran los más importantes: fraude bancario y solicitud ilícita de préstamos. A lo cual el señor   Harold Lieberman  señaló que ninguno de esos delitos habían sido cometidos, puesto que su empresa constructora quebró en Estados Unidos y, con ocasión de una quiebra, todos saben cómo quedan los acreedores y que lo primero que hacen es decir que el fallido es un estafador, que se quedó con el dinero y que hizo tal o cual engaño, lo que es común.\n   \\nInformó que el señor  Harold Lieberman  y su hermano, quienes habían fundado la Corporación Lieberman, llegaron a tener una de las cincuenta constructoras más grandes de los Estados Unidos, en   Saint Louis, Missouri . Después de una gran obra que habían hecho, doce bancos les cerraron los créditos, debido a un cambio drástico en la política económica que hubo entre los años 1984 y 1985, estando de   Presidente  el señor  Ronald Reagan , época en que las tasas de interés subieron bruscamente y quebraron miles de empresas norteamericanas. Éste fue un hecho público, que se supo en todo el mundo.\n   \\nPor otra parte, explicó que el proceso del señor  Harold Lieberman  llevó cuatro años en la Corte Suprema, o sea, hasta 1996. En octubre de ese mismo año, el   Presidente de la Corte   Suprema, don Marcos Aburto , falló en primera instancia y, en segunda, la Sala de la Corte, y en ambas instancias los jueces sostuvieron, por unanimidad, que los delitos no estaban acreditados. Por lo tanto, rechazaron la entrega del señor   Lieberman .\n   \\nAgregó que el artículo 647, número 3º, del Código de Procedimiento Penal expresamente exige que para que se entregue a una persona debe acreditarse fehacientemente la existencia de los delitos. Fueron muchas las diligencias que se hicieron y se examinaron punto por punto; llegaron a 37 las situaciones vistas, con bancos, acreedores, etcétera. Los abogados del gobierno de los Estados Unidos, en este caso, el estudio del señor  Alfredo Etcheberry  -que representa los intereses de Estados Unidos en varios casos en este país- trataron de acreditar los cargos. Reiteró, que, tanto el   Presidente de la Corte Suprema , en primera instancia, como la Sala de la Corte, por unanimidad, en segunda, declararon que no estaban acreditados los cargos. Debido a lo cual, se rechazó la entrega del señor  Harold Lieberman  y la Corte Suprema operó exactamente como lo dice el Código de Procedimiento Penal, disponiendo la libertad inmediata y total del señor   Lieberman .\n   \\nLuego de haberse sometido al proceso de extradición tanto Estados Unidos de Norteamérica como Chile, de haberse negado la entrega del señor  Lieberman  después de cuatro años de examen y de haberse dicho que los cargos que se le imputaban no estaban acreditados, se terminó todo el problema del señor   Harold Lieberman . Desde ese momento, no había nada más que hacer en este caso, puesto que la Corte Suprema ya había fallado. Y más aun, el tratado sobre extradición dice expresamente que no se puede volver a pedir la extradición de una persona cuya entrega ha sido negada por el mismo delito por el cual fue requerida.\n  \\nPor lo tanto, la sentencia de la Corte Suprema produjo cosa juzgada absoluta. No estando acreditados los hechos, la persona acusada goza, en primer lugar, de la presunción de inocencia. Por lo tanto, el señor  Lieberman , al quedar en libertad, gozaba de la presunción de inocencia en Chile, país que era el que tenía que resolver. Más aún, el señor   Lieberman  no sólo gozaba de la presunción de inocencia genérica de los convenios internacionales de derechos humanos, que establecen que toda persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario, sino que, además, gozaba de la presunción de inocencia concreta de un proceso de cuatro años que había examinado su situación y que había concluido que los cargos no estaban acreditados. Por esa razón, el señor   Lieberman  gozaba de una doble presunción de inocencia; la que se le da a toda persona humana y la que tiene un sujeto que ha pasado por un proceso de cuatro años privado de libertad, bajo arresto domiciliario, respecto del cual surge un fallo favorable. Entonces, la situación del señor   Lieberman  no podía ser más ejemplar ni concluyente. Ahí terminaba la situación del señor   Lieberman , puesto que así lo determina el tratado y no hay nada más que hacer. Incluso, como se ha señalado, el tratado prohíbe volver a pedir la extradición por el mismo delito; es cosa juzgada y no se puede volver a ver.\n  \\nPero, a pesar de lo señalado anteriormente, el gobierno norteamericano no aceptó las reglas del juego y no se conformó con el fallo de la Corte Suprema de Chile. \\nSostuvo que la resolución de la Corte Suprema significaba exactamente que: \u201cEl señor  Harold Lieberman  no puede y no debe ser entregado a la justicia norteamericana.\u201d Ésa fue la consecuencia de la decisión de la Corte Suprema. El \u201cno puede y no debe\u201d es la posición del Estado de Chile. Fue el   Ministro de Relaciones Exteriores  quien le comunicó al señor  Curtis Kamman ,    Embajador de los Estados Unidos de Norteamérica , que el Estado de Chile no entregaría al señor  Harold Lieberman . Reiteró que el Estado de Chile, luego de hacer su proceso interno, fue quien le informó al gobierno norteamericano que el señor   Harold Lieberman  no sería entregado. Pero al gobierno norteamericano esto no le pareció bien y presionó al gobierno de Chile.\n   \\nAñadió que el fallo de la Corte Suprema salió en octubre de 1996, con lo cual el caso estaba cerrado. Y cerrado también para el gobierno de los Estados Unidos, al no poder acreditar los cargos. Pero el FBI siguió espiando a los hermanos Lieberman y a los administradores de sus fondos.\n \\n Harold Lieberman  ingresó a Chile 1 millón 200 mil dólares en forma absolutamente legal, cumpliendo con toda la reglamentación de ingreso de capitales. Al comienzo, ese dinero lo administró el ex embajador de Chile en Londres,   don Hernán Errázuriz , quien conocía al señor   Harold Lieberman  y a través de él habría viajado a Chile. Posteriormente, administró esos fondos el abogado señor   Álvaro Gómez Katz .\n  \\nEn enero de 1997, el señor  Álvaro Gómez  viajó a los Estados Unidos para llevarle 50 mil dólares a la señora de don Alan Lieberman, hermano de   don Harold .   Don Álvaro Gómez  ingresó a Estados Unidos con esa cantidad de dinero, pero no cumplió con una reglamentación que existe en ese país, que establece que cualquier persona que entre portando más de 5 mil ó 10 mil dólares en efectivo debe dar cuenta de ello en el momento de ingresar. La penalidad para el no cumplimiento de esa obligación es intrascendente, pues no tiene privación de libertad ni nada que se le parezca. Por lo tanto, no era suficiente como para que el FBI hiciera algo con el señor   Álvaro Gómez .\n  \\nDijo que el señor  Álvaro Gómez  fue seguido por el FBI desde su salida de Chile. Sabía exactamente todo lo que realizaría a su ingreso a los Estados Unidos. Una persona se contactó con el señor   Gómez  en Chile e hizo amistad con él y lo siguió a los Estados Unidos. En enero de 1997, le propuso un negocio bastante simple, en el cual los dos ganarían una comisión. Esta persona le dijo al señor   Álvaro Gómez : \u201cTengo un cliente que quiere depositar un dinero fuera de Estados Unidos; se trata de abrirle una cuenta corriente y si usted lo hace se gana una buena comisión.\u201d Al señor   Gómez  le pareció una cuestión sumamente sencilla abrir una cuenta en el extranjero a nombre de una tercera persona, sobre todo si era recomendada por una persona conocida. Lo hizo. Pero es importante saber que abrir una cuenta a nombre de otra persona en Estados Unidos está severamente penado. En el momento en que el señor   Gómez  firmó en el banco la apertura de la cuenta del cliente de su amigo, éste le dijo: \u201cSeñor   Gómez , soy un testigo colaborador del FBI. Usted acaba de cometer un delito gravísimo y deberá ir detenido, está todo filmado.\u201d Lo llevaron al FBI, lo acusaron de haber cometido un delito gravísimo y le mostraron todos los antecedentes y el video. El señor   Gómez  vio que su amigo se encontraba entre los policías del FBI que habían venido a Chile para reconocerlo y buscar de qué manera perseguirían al señor   Harold Lieberman , a través de él o de sus administradores, aun cuando la extradición había sido rechazada. Al señor   Álvaro Gómez  se le dijo, en ese momento, que \u201cpor el delito que había cometido, tendría 10 años de cárcel; pero si él les colaboraba en el caso de los hermanos   Lieberman , podría salir en libertad. \u201c Por lo tanto, chantajearon al señor   Álvaro Gómez  y del dinero que le administraba al señor   Harold Lieberman  le hicieron depositar 750 mil dólares en una cuenta especial en los Estados Unidos, a nombre del gobierno norteamericano para que ellos pudieran disponer de él. Agregó que todos los antecedentes descritos están narrados por los propios agentes del FBI y constatados en una querella que se entabló contra el señor   Álvaro Gómez .\n  \\nExpresó que no pretende defender al señor  Álvaro Gómez , pero lo que ha relatado es una situación descrita por la propia Corte de Saint Louis en contra del señor   Gómez , donde se plantea cómo le tendieron esta trampa que comenzó a tramarse en Chile, con el fin de perseguir a una persona que la Corte Suprema de Chile había absuelto. Añadió que todo lo relacionado con este caso está claramente acreditado en documentos que tiene en su poder.\n  \\nIndicó que, cuando el señor  Lieberman  se contactó con él para que lo atendiera profesionalmente, lo primero que le dijo fue \u201cque había sido absuelto por la Corte Suprema de Chile, en un proceso de extradición, pero, a pesar de ello, le parecía que el gobierno deseaba expulsarlo.\u201d \u201cAnte lo cual, le señalé que el gobierno no lo podía expulsar, en razón de que había sido absuelto por la Corte Suprema. Le señalé, además, que, a mi juicio, no podría haber en contra suya ningún decreto de expulsión, dado que había sido declarado inocente por la Corte Suprema y los hechos no estaban acreditados.\u201d\n  \\nLo primero que hizo fue pedir una entrevista con el señor  Belisario Velasco ,   Subsecretario del Interior , a quien conoce desde hace muchos años, a fin de preguntarle: \u201cCómo pudo el Ministerio del Interior dictar un decreto de expulsión en contra de una persona cuya extradición ha sido negada por la Corte Suprema\u201d.\n  \\nEntonces, cabe preguntarse de dónde salieron los cargos que le hizo el  Ministro del Interior  al señor  Harold Lieberman , dado que la Corte Suprema, después de hacer un extenso análisis, resolvió que todos los cargos que se hacían no estaban acreditados.\n   \\nPor otra parte, es importante señalar que el señor  Harold Lieberman , el día que fue detenido para ser expulsado, que fue un día viernes en la noche, le llamó por teléfono desde el Departamento de Extranjería de Investigaciones de Chile y le dijo que junto a él había un funcionario del FBI; es decir, un funcionario del FBI estaba instalado junto a la policía chilena para interrogar al señor   Lieberman , recién detenido para su expulsión.\n  \\nIndicó que, respecto de la intervención que tuvo el FBI en nuestro país, tiene el testimonio de algunos detectives que le declararon que temían un secuestro del señor  Lieberman  por parte del FBI y que por eso no sólo cuidaban el departamento del señor   Harold Lieberman , sino que daban vueltas a la manzana en automóviles.\n  \\nExisten muchas interrogantes en relación con la presión ejercida por Estados Unidos. Por ejemplo, ¿por qué querían llevarse al señor  Lieberman ? Porque lo querían juzgar. ¿Y por qué lo querían juzgar? Porque existían cinco cargos en su contra. Sin embargo, la Corte Suprema señaló que ellos no estaban acreditados, y el tratado obliga a que el Estado requirente se someta a los dictámenes del Estado requerido. Así las cosas, Estados Unidos no tenía fundamentos para juzgar al señor   Harold Lieberman . Toda esa acción fue completamente ilegal, incluso lo de pretender llevarlo a Estados Unidos a fin de juzgarlo por segunda vez. Entonces, sería importante preguntarse ¿para qué lo querían?\n  \\nAgregó que, desgraciadamente, el gobierno chileno aceptó la expulsión del señor  Harold Lieberman , momento en el cual comienza a comprometerse el estado de derecho y a producirse el quiebre institucional. ¿Por qué? En primer lugar, se violó el artículo 73 de la Constitución Política de la República, que establece la separación de los poderes públicos. Esa disposición señala que en ningún caso el   Poder Ejecutivo  puede inmiscuirse en los fallos dictados por el   Poder Judicial , como tampoco hacer revivir procesos fenecidos. Sin embargo, el   Ministro del Interior , contraviniendo el artículo 7º de la Carta Fundamental, se arrogó la facultad de tomar el caso y resolverlo de manera diferente.\n  \\nIndicó que, en enero de 1997 -el fallo definitivo se dictó en octubre de 1996-, el señor  Harold Lieberman  solicitó una visa sujeta a contrato de trabajo para quedarse en el país. A pesar de que cumplía con todos los requisitos para pedirla, por cuanto había sido absuelto por la Corte Suprema y tenía un contrato de trabajo que cumplía con todas las condiciones impuestas por la ley de Extranjería, fue \u201ctramitado\u201d en forma permanente. Reiteró que no existía ninguna razón para acusar al señor   Lieberman  de cometer alguna irregularidad y afirmarse en ello para expulsarlo del país. Incluso, a la luz de la ley de Extranjería, no existía ninguna causal para impedir su estadía en el territorio nacional. Si se había permitido la permanencia del señor   Walter Rauff , ¿por qué no se tomó la misma determinación tratándose del señor   Lieberman , sobre todo considerando que sobre él no pesaba ningún cargo y que había sido declarado inocente tanto en Chile como en Estados Unidos? ¡No había razón para expulsarlo! Si el gobierno de los Estados Unidos pedía su deportación, ¿en qué se podría basar el gobierno chileno para redactar el decreto de expulsión?\n  \\nAl darse cuenta el gobierno de que el señor  Lieberman  no había violado ninguna ley, de que la Corte Suprema de Justicia lo había absuelto y de que había que proporcionarle protección, fue acusado de infringir el número 3 del artículo 26 del Reglamento de Extranjería, que establece que puede negarse la visa y expulsar del país a los extranjeros que han ingresado como prófugos de la justicia por delitos no políticos. Agregó que, a su juicio, éste no es el caso de la persona que nos ocupa, por cuanto el señor   Lieberman  ingresó el 19 de mayo de 1992. Reiteró que este asunto estaba absolutamente aclarado, por cuanto la Corte Suprema dejó constancia de que el señor   Harold Lieberman  había entrado a Chile antes de que se le formularan cargos en los Estados Unidos. Así consta en el informe del fiscal y la fecha que consigna el pasaporte. Añadió que, una vez que se supo que el señor   Harold Lieberman  había abandonado los Estados Unidos, el 20 de mayo de 1992 el tribunal dictó una orden de aprehensión.\n  \\nReiteró que el señor  Harold Lieberman  no ingresó al país como prófugo de la justicia. Los únicos cargos pendientes habían sido dictados por un procurador, quien le pedía que se declarara culpable de ciertos cargos a cambio de una determinada pena. El señor   Lieberman  no accedió, esgrimiendo que era inocente. En eso no hubo acuerdo con el fiscal. Pero, mientras se sostenían estas conversaciones, el señor   Lieberman  tenía plena libertad para circular por los Estados Unidos o salir del país. De ese modo, el 19 de mayo salió de Estados Unidos, sin que sobre él pendieran sentencias -por lo demás, nunca las hubo; sólo existían cargos- ni órdenes de arraigo. Si ése hubiera sido el caso, el señor   Harold Lieberman  no habría podido salir por el aeropuerto, por cuanto su nombre habría figurado entre las personas con prohibición de hacerlo y habría sido detenido en el acto.\n  \\nAhora bien, el señor  Lieberman  no sólo no era prófugo de la justicia norteamericana, sino tampoco de la chilena. Cuando se pidió su extradición, se presentó voluntariamente ante los tribunales y ante la Corte Suprema de Justicia para que lo juzgaran, por cuanto estaba convencido de su inocencia. Por lo demás, la comparecencia voluntaria consta en el fallo de la Corte.\n  \\nAdemás, se trataba de un hombre de irreprochable conducta anterior y no presentaba ningún antecedente penal. Puede decirse que murió inocente y hay que tratarlo como tal. Sin embargo, el gobierno chileno buscó un fundamento e invocó el número 3 del artículo 26 del Reglamento de Extranjería, que permite no dar visa a un extranjero que ha ingresado a Chile como prófugo de la justicia. Con todo, el fundamento es inexacto. El propio Ministerio del Interior, en la contestación al recurso de reclamación que el abogado Montealegre presentó en nombre del señor  Harold Lieberman , reconoce que ingresó el día anterior a la formulación de los cargos. De manera que el fundamento invocado es falso y, por ende, se violaron los artículos 22 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y 18 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, porque los extranjeros, en forma especial, están protegidos por los convenios internacionales de derechos humanos, debido a que con ellos, en muchas oportunidades, se cometen arbitrariedades de expulsión. Los dos pactos internacionales que ha citado dicen lo mismo: \u201cEl extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte del presente convenio sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley\u201d.\n  \\nExplicó que el señor  Harold Lieberman  estaba en el territorio de Chile, país Parte del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y del Tratado Interamericano de Derechos Humanos, por lo cual sólo podía ser expulsado en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley. La decisión que se adoptó, dictar un decreto de expulsión, no se hizo conforme a la ley, puesto que el antecedente era falso. Por lo tanto, no podía ser expulsado, en razón de que no había nada de qué acusarlo.\n  \\n¿Qué hizo el Ministerio del Interior? Una de las cuestiones que parecen más graves, es que comenzó a atacar en forma pública, en los tribunales y en la prensa, al señor  Harold  Lieberman , diciendo que era un estafador, pues había cometido, en los Estados Unidos, múltiples estafas en proyectos inmobiliarios, y, en particular, había estafado a gente de la tercera edad. Eso se decía seguramente para tratar de explicar por qué lo estaba expulsando.\n  \\nCabe preguntarse de dónde salieron esos cargos que le hacía el  Ministro del Interior , en razón de que esa situación la había analizado la Corte Suprema de Justicia punto por punto y concluyó que no había tal. La Corte Suprema señaló que todos los cargos que se le hacían al señor  Harold Lieberman  no estaban acreditados, pero el    Ministro del Interior  comenzó a actuar como si lo estuvieran. En consecuencia, ¿de dónde sacó el   Ministro del Interior  dichos cargos? De los cargos que se hacían en los Estados Unidos. Es decir, de lo que decían los tribunales y los procuradores de dicho país.\n  \\nEntonces, ocurrió una cuestión verdaderamente increíble: el  Ministro del Interior  se encontraba entre dos tribunales, entre la Corte Suprema de Chile -que decía que el señor      Lieberman  era inocente- y los tribunales norteamericanos -que señalaban que era un estafador-, ante lo cual optó por los tribunales norteamericanos. No le importó lo que había dicho la Corte Suprema chilena, en el sentido de que los cargos no estaban acreditados; al    Ministro del Interior  le interesó lo que decían tanto el embajador de los Estados Unidos, como los procuradores de  Saint Louis , Missouri. Es decir, a juicio de quien habla, se convirtió en un vocero de los Estados Unidos en Chile, en contra de lo que había fallado la Corte Suprema, y dictó un decreto sin ningún fundamento para expulsar al señor   Harold Lieberman , violando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entrometiéndose en una sentencia, destruyendo la institución de la extradición y aplastando la presunción de inocencia que favorecía al señor   Lieberman  de manera doble. Agregó que, a su juicio, el    Ministro del Interior  se erigió como juez supremo señalando que \u201cestábamos frente a un estafador\u201d.\n  \\nLa actitud de persecución del Ministerio del Interior en contra del señor  Harold Lieberman  se redobló cuando se decretó su expulsión, luego de que la Corte Suprema rechazó el recurso de reclamación que se había interpuesto, y se observó cuando se imposibilitó que el señor   Lieberman  viajara a Cuba.\n  \\nIndicó que el señor  Lieberman  en ese momento estaba sin un centavo -lo cual le constaba, pues lo atendió siete meses sin cobrarle, aunque posteriormente sus honorarios se los pagó la sucesión del señor   Lieberman . Cuando se planteó la posibilidad de que viajara a Cuba, y dado que no tenía dinero en el momento más crucial de su vida, tuvo que comprarle el pasaje con un cheque personal, en la agencia Concorde, para que pudiera viajar. Sin embargo, el   Subsecretario del Interior , en ese momento, decía que se trataba de un hombre adinerado, que podía pagar los abogados que quería y que era un estafador. Es decir, no sólo lo expulsó, sino que, además, lo injurió.\n  \\nSeñaló que, cuando el señor  Harold Lieberman  intentó viajar a Cuba, personalmente llamó por teléfono al señor   Belisario Velasco  y le solicitó que se respetara el último derecho del señor   Lieberman ; es decir, que se le permitiera elegir el país adonde ir. A lo cual le contestó que no se preocupara, porque eso se iba a hacer de todas maneras. Sin embargo, cuando le informó que el señor   Lieberman  viajaría a Cuba, el señor   Belisario Velasco  le señaló que debía consultarlo con sus asesores jurídicos, quienes manejaban mejor este tipo de cosas. Agregó que en ese momento captó que se produjo un cambio radical, pues el señor   Belisario Velasco  le manifestó que él no quería que el señor   Lieberman  viajara a Cuba.\n  \\nExpresó que se dio cuenta de que se había cerrado la posibilidad de que el señor  Lieberman  viajara a Cuba cuando llamó al Embajador de Cuba, señor   Aramís Fuentes , para solicitarle que necesitaba urgentemente hablar con él y el señor Fuentes, quien sabía perfectamente de qué se trataba, se escabulló y no lo recibió. Ante eso, fue personalmente a la Embajada de Cuba, donde señaló que no se movería de allí hasta que llegara el embajador. Luego de media hora apareció la cónsul de Cuba,   doña Marta Fajardo , para informarle en forma oficial que el gobierno de Cuba no iba a recibir al señor   Harold Lieberman . Es decir, al señor       Lieberman  también se le cerraron las puertas en Cuba.\n  \\nA pesar de ello, el departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones, al observar que los antecedentes del señor  Lieberman  para ingresar a Cuba estaban en perfecto orden, porque tenía pasaje y tarjeta de entrada, igual lo llevaron al aeropuerto, porque -reiteró- tenía todos sus papeles, y no había ninguna información en contrario. Fueron al aeropuerto, cada uno por su cuenta y se reunieron allá. El señor   Lieberman  estaba listo para embarcarse. Sin embargo, cuando se dirigió a la línea aérea \u201cCubana de Aviación\u201d a mostrar su pasaje, se le negó embarcarse, por lo cual Investigaciones debió traerlo de vuelta.\n  \\nA raíz de lo ocurrido, el señor  Lieberman  llegó a la conclusión de que era objeto de una persecución verdaderamente feroz. Primero, habían seguido a su administrador en Estados Unidos, donde lo encarcelaron después de tenderle una trampa para sacarle 750 mil dólares; en seguida, el gobierno de Chile lo expulsaba, después de que la Corte Suprema de Justicia lo había absuelto y, luego, se le negaba la última posibilidad que tenía, la de viajar a Cuba, país que en ese momento le parecía que era el único territorio libre de la influencia de Estados Unidos.\n  \\nAgregó que la noche del sábado, el señor  Harold Lieberman  fue llevado a su departamento por los policías de Extranjería. Cuatro policías lo custodiaban en su departamento ese fin de semana, en un momento en que un hombre está absolutamente desesperado, víctima de una injusticia, no se le reconoce una sentencia, se le expulsa arbitrariamente, ni siquiera se le deja viajar al país que lo iba a acoger. Al señor   Lieberman  le era permitido dormir en su departamento, ya que estaba detenido en el cuartel de Investigaciones durante todo el día. A las 10 de la noche era llevado a su departamento y a las 8 de la mañana era retirado del departamento para llevarlo al   cuartel de Investigaciones , a fin de continuar con su detención. El hecho de que se le permitiera dormir en su departamento, entre otras cosas, emanaba de un problema económico, porque en el cuartel de Investigaciones no había dónde ponerlo; además, el señor  Lieberman  tenía 70 años y estaba con un pie lesionado por una reciente operación.\n   \\nReiteró que el día sábado se le había negado el ingreso a Cuba, el domingo lo pasó en su departamento e indicó que el día lunes a las siete de la mañana lo llamó por teléfono, con una voz bastante abatida, y le pidió que se reunieran a las diez de ese día en el cuartel de la Policía de Investigaciones. La llamada la tiene grabada, lo llamó a las siete cero siete. Recuerda la hora, porque él miró su reloj y le dijo: \u201cSon las siete cero siete, encontrémonos a las diez, para ver otras alternativas o algún otro país donde poder viajar y estar a salvo.\u201d Agregó que a las 9:30 de la mañana de ese lunes recibió una llamada de su hija, que le informó que el señor  Harold Lieberman  se había arrojado desde un sexto piso al vacío y que estaba agonizando en la Posta Central.\n  \\nSeñaló que, posteriormente, cuando el tribunal le entregó las llaves del departamento, como ejecutor testamentario del testamento del señor  Lieberman , apenas llegó al departamento por primera vez -no lo conocía- empezó a recibir testimonios de los vecinos. Le dijeron: Abogado, tenga claro que en el momento en que el señor   Lieberman  cae al vacío, los detectives no estaban presentes. Tanto es así, que un vecino le dijo que los detectives pidieron entrar por la terraza de su departamento para ingresar al del señor   Lieberman , porque no estaban en el momento en que el señor   Lieberman  se arrojó al vacío. El mayordomo del edificio le dijo que él fue el primero que corrió a ver el cuerpo del señor   Lieberman , cuando cayó desde el sexto piso y que los policías llegaron quince minutos después. Planteó que parecía absolutamente necesario que el señor   Lieberman , de acuerdo con la ley de Extranjería, debía estar bajo la custodia del   Ministro del Interior , pero lo dejaron solo en el momento más dramático y difícil.\n  \\nInformó que, cuando ingresó al departamento del señor  Lieberman , dos días después de su muerte, encontró, en el closet del dormitorio del señor   Lieberman , un frasco que decía \u201cveneno\u201d, con 500 gramos de cianuro de potasio. Entonces, cabe preguntarse cómo fue posible que el señor   Lieberman  haya sido dejado solo en un departamento con un frasco de veneno en su closet y con una terraza a dos pasos de él, en forma tal, que uno puede presumir que todo esto lo dejaron ahí para que se suicidara y para terminar definitivamente con todo este problema.\n  \\nLas conversaciones con los detectives de la Brigada de Homicidios, la manera en que se persiguió a este hombre, incluso con la presencia de testigos del FBI en el departamento de Extranjería de Chile, llevan a concluir que lo menos que hubo es que se le incitó a suicidarse. Una incitación al suicidio puede equivaler a un homicidio con dolo eventual.\n \\nExpresó, además, su más profundo malestar, por cuanto después de la muerte del señor  Lieberman , los señores   Guerra Mondragón  y   Belisario Velasco  siguieron tratándolo de delincuente y de estafador. Don   Belisario Velasco  aparece en \u201cEl Mercurio\u201d diciendo: \u201cChile es un asilo contra la opresión, pero no es un asilo de estafadores.\u201d Es decir, se siguió injuriando a este hombre después de muerto y no les importó lo que haya dicho la Corte Suprema. Sólo les interesó lo que dijeron los tribunales de los Estados Unidos; a ellos les creen y no a la Corte Suprema chilena.\n  \\nSeñaló que se siente tremendamente defraudado por cuanto, en definitiva, a la luz de estos hechos, observa que se destruyeron las instituciones básicas de derecho, entre otras, la extradición que declaró inocente a una persona y, posteriormente, se entrometió el  Poder Ejecutivo  por las presiones de otro país y, por ende, hubo una flagrante violación de la soberanía nacional. Le preocupa mucho que los Estados Unidos cada vez se extienda más en América Latina. No es posible que la soberanía chilena deba estar sometida a la jurisdicción de los tribunales norteamericanos y que se le dé gran importancia a lo que digan esos tribunales, sin tener en cuenta lo que señalen nuestros tribunales.\n  \\nEn consecuencia, concluyó que, a su juicio, hubo una intromisión indebida, un quiebre de la soberanía nacional, que anuncia pésimas perspectivas futuras si no se toman medidas fiscalizadoras ejemplares; hubo una intromisión del  Ejecutivo  en las facultades de la Corte Suprema de Justicia; hubo violación de la extradición y, además, violaciones fundamentales, como la presunción de inocencia de un ser humano. El gobierno no aceptó la presunción de inocencia y, hasta el día de hoy, lo acusa de estafador. Se violó la presunción de inocencia, el derecho al debido proceso, porque el   Ministro del Interior  se constituyó a examinar los papeles al margen de la Corte Suprema y lo acusó sobre la base de antecedentes inexistentes. No hubo ningún debido proceso. Por lo tanto, hubo una persecución sistemática de un hombre, se le encerró, se le dejó sin salida y, se le incitó al suicidio, al decirle: Mire, usted ya no tiene escape, no tiene vuelta en esta vida; mejor quítesela, resuelva usted ahora todo el problema que ha creado, lo que concluyó en la trágica muerte de un ser humano. Por eso, las autoridades deben saber que, cuando firman decretos, a veces pueden afectar profundamente a seres humanos, que pueden sentirse tan heridos en sus ansias y en su necesidad de justicia, que adoptan medidas extremas.\n  \\nPlanteó, por último, que el señor  Lieberman  no se quitó la vida por problemas sentimentales ni porque estuviera arruinado económicamente; era dueño de un buen departamento en Santiago. Se la quitó porque se desesperó absolutamente, a causa de la injusticia y de la arbitrariedad de la cual era objeto. Esas autoridades deben tomar conciencia de que la cadena que termina en la muerte del señor   Harold Lieberman  comienza, muchas veces, en las firmas de documentos arbitrarios en el escritorio o en el gabinete de algún   ministro  o de algún subsecretario.\n  \\n \\n2.\t Don Nelson Mery Figueroa ,   Director General de la Policía de Investigaciones de Chile .\n  \\n Don Nelson Mery  inició su intervención señalando que en la noche del viernes 6 de febrero de 1998 tomó conocimiento, por el Jefe Nacional de Extranjería y Policía Internacional subrogante, que el ciudadano norteamericano señor   Harold Lieberman , contra quien pesaba un decreto de expulsión del territorio nacional, había sido detenido en un domicilio del sector céntrico de Santiago, lugar que, previamente a su allanamiento ajustado a derecho, permitió la ubicación del mencionado extranjero.\n  \\nSeñaló que, al respecto, dispuso que se hiciera efectiva la medida de expulsión, conforme a la reglamentación de extranjería, tomando conocimiento de que el jefe subrogante de la citada Jefatura Nacional de Extranjería, al amparo del artículo 176 del reglamento de extranjería, había dispuesto, para materializar dicha medida, someter al afectado a las restricciones y privaciones de su libertad estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de la expulsión, esto es, que durante el día permanecería en la Jefatura Nacional de Extranjería y en la noche en el hotel  Foresta , advirtiéndole al señor jefe subrogante que ello fuera comunicado al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior para una ulterior resolución.\n  \\nIndicó que, cuatro días después, el martes 10 de febrero, inició su feriado legal en el centro vacacional del lago Chapo, ubicado en la ciudad de Puerto Montt. A partir de esa fecha, no se le informó de ninguna novedad relativa a la situación del señor  Harold Lieberman  hasta la mañana del lunes 23 de febrero, cuando el Director subrogante,   don Hernaván Salinas , le comunicó telefónicamente que el señor   Lieberman  se había suicidado, lanzándose al vacío desde su departamento ubicado en un 6º piso. Le indiqué que emitiera un comunicado de prensa y dispusiera la instrucción de un sumario administrativo.\n  \\nAl regreso de su feriado legal, el lunes 2 de marzo, se impuso de que el Subprefecto señor  Héctor Mayorga  había comunicado lo que le ordenó antes de hacer uso de su feriado legal, en el sentido de informar al Departamento de Extranjería e Inmigración que el señor   Lieberman  estaba en el hotel   Foresta , lo que hizo mediante los oficios 302 y 303, del sábado 7 de febrero. Esto lo informó al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y a la   Intendencia de la Región Metropolitana , solicitando en forma urgente al Ministerio del Interior los pasajes que permitieran expulsar al señor  Harold Lieberman .\n   \\nAgregó que también se le informó, al regreso de su feriado, que la misma jefatura mencionada había recibido, el 10 de febrero, por vía de fax, una fotocopia del recurso de reclamación interpuesto ese día por la defensa del señor  Lieberman  ante la Excelentísima Corte Suprema y que el sábado 21 de febrero la citada persona había sido trasladada al aeropuerto   Arturo Merino Benítez  para expulsarla a Cuba, salida que no se concretó, por no haber sido autorizado el embarque en la empresa \u201cCubana de Aviación\u201d.\n  \\nPor otra parte, el director subrogante le comunicó que había dispuesto iniciar el sumario administrativo para establecer las causas y circunstancias del fallecimiento del señor  Harold Lieberman  y que se habían cumplido todas sus instrucciones. Dicho sumario continuaba hasta el momento de su exposición y se encuentra en la etapa investigativa, como, asimismo, el respectivo proceso criminal.\n  \\nAgregó que, al regreso de su feriado legal, hubo una reunión de seguridad en el Ministerio del Interior. Una vez terminada ésta, se habló del tema del señor  Harold Lieberman  con el   Subsecretario , señor  Belisario Velasco , quien le señaló que el 21 de febrero, cuando se frustró la salida del señor   Lieberman  del país hacia Cuba, el director subrogante le había llamado por teléfono a Cachagua y le había informado que no había podido ser cumplida la expulsión, porque la aerolínea \u201cCubana de Aviación\u201d no había autorizado el embarque, y que el director subrogante le indicó que el señor   Lieberman  quedaba en la jefatura nacional de extranjería. Por lo tanto, el señor    Subsecretario  se quedó con esta convicción.\n  \\nExpresó que esta situación se la consultó al director subrogante y, con dicha información y la que le proporcionó el señor  Subsecretario , hizo un oficio para que fuera agregado al sumario, a fin de que se determinaran las responsabilidades que podrían derivarse de ella.\n  \\nPlanteó que, por una razón de principios y de sentido común, no interviene en el sumario, ni hace preguntas respecto de la etapa en que se encuentra, ni de la materia que se está investigando, con el objeto de no interferir en él, a fin de que, cuando se resuelva, pueda tener absoluta independencia respecto de lo que allí se ha investigado y para que, además, el fiscal no sienta ningún tipo de presión por alguna pregunta que le pudiera hacer. \\nAnte una consulta que se le formuló, manifestó desconocer los antecedentes relativos a que las personas que sean expulsadas del país puedan elegir su lugar de detención. No es posible encontrar una fuente para dar una respuesta adecuada, porque la mayoría de los expulsados se notifican y, al no hacer uso de su recurso de reclamación, se materializa la expulsión. Los recursos de reclamación en la Corte Suprema son muy escasos. No hay un parámetro para responder si es frecuente o infrecuente. En consecuencia, mientras se materializa la expulsión, la persona está sometida a medidas de control de otro tipo, como presentarse continuamente ante la policía internacional hasta que llegan los pasajes para cumplir la expulsión, por la vía del Ministerio del Interior o de su propio consulado o embajada. O sea, no hay una estadística en que uno pueda recoger esos datos.\n \\nRespecto de si hay personal norteamericano actuando en forma operativa en Chile, concretamente señaló que no. Añadió que tiene relaciones muy profesionales con el FBI en particular, y con la DEA, en el tema de la droga, y nunca se le ha insinuado a la Dirección General o a los organismos que se relacionan con ella directamente, en el caso del FBI o la Interpol, operar activamente en Chile. Las agencias norteamericanas, en el caso chileno, se caracterizan por respetar la soberanía del país y el profesionalismo, por lo que esto se reduce, simplemente, al intercambio de información de policía a policía. En los seis años que lleva como director general no ha habido ninguna situación de agentes extranjeros que estén operando en Chile.\n \\nEn cuanto al personal que estaba cumpliendo funciones de custodia en el departamento del señor  Lieberman  en el momento del suicidio, es materia propia del sumario. Agregó que ni el señor   Mayorga  ni él han querido referirse a quiénes son, ver sus antecedentes y menos llamarles e inquirirles sobre los antecedentes, para que el sumario sea lo más transparente posible y no haya ningún tipo de interferencia.\n  \\nInformó que los sumarios no los ordena el Director. Los disponen los mandos superiores o los intermedios, y ahí uno se impone; sin embargo, a veces en el mismo sumario van apareciendo nuevos inculpados, pero el fiscal no tiene ninguna obligación de informarle que apareció un nuevo inculpado o que un detective está involucrado en tal materia, porque la experiencia le indica, derechamente, que mientras más alejado esté del sumario, más libremente puede resolver. Por lo tanto, prefiere abstenerse y cuando la investigación esté concluida, podrá resolver de acuerdo con el reglamento. \\nRespecto de otras consultas, el señor  Mery  señaló que es materia del sumario determinar si hubo descuido por parte de los funcionarios de Investigaciones en el departamento del señor   Harold Lieberman , con los resultados conocidos. El sumario determinará cómo, cuándo y por qué se descuidaron; si el número de funcionarios era el indicado y si éstos fueron instruidos sobre la mejor forma de cumplir esa diligencia.\n  \\nEn relación con el posible secuestro del señor  Lieberman , por parte de funcionarios del FBI, que habrían anunciado algunos miembros de la Policía de Investigaciones, indicó que de esta situación sólo se impuso porque la leyó en la prensa. Existe, por lo tanto, la posibilidad de que los funcionarios señalados sean citados por la Comisión y que informen sobre lo que ellos saben al respecto. Ellos tendrán que responder por qué sus nombres aparecen en la prensa y si es cierto o no lo del secuestro. Por supuesto, el fiscal del sumario tiene que extender la investigación a este tema particular.\n  \\nEn relación con las vacaciones que habría pasado en compañía del señor  John Kambourian , que es uno de los jefes del FBI, indicó que es amigo suyo, lo conoce desde hace dos años y que simplemente lo invitó a conocer el lago Chapo.\n  \\nCon respecto al artículo que apareció en los diarios que decía \u201cel FBI en Chile\u201d, indicó que sólo son especulaciones de la prensa y se relacionan con la visita que hizo el señor  Freeh  a nuestro país. Agregó que el señor   Freeh  vino a nuestro país a inspeccionar la agencia del FBI. Tal situación nada tiene que ver con la Policía de Investigaciones de Chile, ni mucho menos con particulares.\n  \\nSin perjuicio de ello, consideró preciso explicar cuáles son las relaciones que tiene la Policía de Investigaciones de Chile con el FBI, con la DEA y con otras policías del mundo. El señor  Mery  señaló que, como director general, siempre busca relacionarse con otras policías, particularmente con el FBI, la que integra y representa a los Estados Unidos en la Interpol. Agregó que durante cuatro años fue vicepresidente de la Interpol, razón por la cual tiene un estrecho contacto con todas las organizaciones policiales a nivel internacional, en especial con el FBI, que es a su juicio la agencia más importante en el mundo. De manera que lo que ha buscado para la institución -a menos que exista una prohibición legal- es conseguir una buena capacitación para el personal y establecer un intercambio de información. Tanto es así, que el FBI está preparando constantemente detectives chilenos en su academia, para que mejoren su eficiencia como investigadores policiales. Agregó que también asisten a ella oficiales de Carabineros.\n  \\nPor otra parte, informó que la visita que hizo al país el  Director del FBI , señor  Louis Freeh , tuvo por objeto pedirle su colaboración en tres asuntos relacionados con el servicio.\n   \\nIndicó que uno de los problemas que tiene la Policía de Investigaciones es que debe estudiar todo lo relativo a la reforma procesal penal. Agregó que en Chile no se realiza un expertizaje sobre los restos que quedan en los paquetes que contienen drogas. Tradicionalmente, dichos paquetes se envían al Instituto de Salud Pública y a los tribunales de justicia para determinar su contenido, pero nunca se han investigado las huellas, rastros, fibras o pelos que permanecen en ellos. Ese expertizaje no consta en los programas de estudio de nuestra policía. Por lo tanto, en tal sentido solicitó al FBI que los ayudara en este punto a través de su laboratorio criminalístico.\n \\nOtro asunto que está relacionado con la reforma procesal penal es el tema de las pruebas, es decir, cómo se custodia una evidencia recogida en el sitio del suceso para comprobarla ante los tres magistrados, que es lo mismo que se exhibe en el estrado cuando se acusa a una persona. La custodia de una evidencia recogida en el sitio del suceso por un investigador policial y que luego es llevada a un vehículo, a una unidad policial, al laboratorio criminalístico y, finalmente, al tribunal, todo esto conlleva a establecer una metodología que será necesario respetar rigurosamente cuando entre en vigencia la reforma procesal penal. Incluso, se podría invalidar un caso si no se ha recogido en forma adecuada una huella o un indicio en el sitio del suceso. \\nTambién, se ha abierto un curso que imparte el FBI sobre huellas digitales. Esa organización cuenta en la actualidad con un sistema computarizado que permite averiguar prácticamente en segundos a quién pertenece una huella dactilar. \\nDe manera que las relaciones de la Policía de Investigaciones con el FBI pasan esencialmente por el tema de la capacitación. \\nPor su parte, la DEA también ha proporcionado capacitación para investigar en mejor forma el tráfico de drogas. \\nRespecto de los aportes en dinero y en vehículos del FBI a la Policía de Investigaciones, nunca han existido en los seis años que lleva al mando. \\nPor otra parte, el señor  Mery  indicó que existe una normativa reglamentaria e instrucciones internas relativas a la custodia de los detenidos, particularmente en relación con el tema de la vida. La protección a la vida está regulada en la norma más sagrada que tiene la Policía de Investigaciones: el Código de Ética Policial, al cual está obligado todo detective y en el que figura la obligación de proteger la vida y la salud del detenido, para lo cual incluso debe solicitar un médico cuando sea necesario. Existe todo un articulado recogido del código de ontología de la Interpol y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así que esa norma no sólo está en el reglamento, sino en el Código de Ética Policial, que todos deben observar y respetar.\n  \\nRespecto a un eventual descuido por parte de los funcionarios encargados de la custodia, expresó que, en el caso particular del señor  Harold Lieberman , no se cumplieron las normas establecidas por la Policía de Investigaciones. Es evidente que no se cumplió la norma del código de ética, porque tenemos el resultado final de la muerte de un detenido. Está claro que hubo un grave descuido, en razón de los resultados conocidos.\n  \\nEl señor  Mery  se refirió a una declaración que hizo el abogado señor   Montealegre  en la cual planteó que al señor   Harold Lieberman  se le incitó al suicidio, respecto de lo cual señaló que no conoce al señor   Montealegre , que nunca ha conversado con él, ni personal ni telefónicamente; sólo lo ha visto a través de la prensa. Consideró que sus conclusiones obedecen a una especulación que él hace y la rechaza categóricamente, porque le parece imposible que pueda haber detectives chilenos que, en el fuero de su conciencia, acepten la idea de incitar al suicidio a un detenido. Es algo difícil de imaginarse, no sólo por razones morales, éticas o reglamentarias, sino porque, además, hay consecuencias lógicas. Cada detective que está cuidando un detenido u observándolo sabe que es responsable de la integridad física y psíquica de esa persona.\n  \\nEn relación con una consulta que se le hizo al señor  Mery , acerca de si es posible que un detenido pueda tener su departamento como alternativa de detención, señaló que la alternativa no está normada en forma interna. En este caso, se invocó el artículo 176 del propio reglamento de extranjería, que faculta a la policía a someter \u201cal afectado a las restricciones y privaciones de su libertad que sean estrictamente necesarias\u201d. Eso fue lo que tuvo en cuenta el jefe de Extranjería, por lo que en el día lo privó de libertad en Extranjería y en la noche en el hotel. Lamentablemente, la jefatura Nacional de Extranjería no tiene calabozos, y los nuestros son absolutamente indignos e inadecuados para una persona como él, que tenía una edad avanzada y problemas de salud. Felizmente, los nuevos cuarteles que se están construyendo tienen otra dimensión humana.\n  \\nPlanteó que, antes que sucediera la desgracia por todos conocida, fue imposible ubicar al señor  Harold Lieberman . El Ministerio del Interior emitió un sinnúmero de notificaciones infraccionarias que fueron imposibles de poner en conocimiento del señor   Lieberman . Incluso, se tuvo que recurrir al Diario Oficial. De manera que la orden de extradición se fue atrasando hasta el punto de juntarse y sobrepasar a la de expulsión. Eso se debió a la oportunidad en que se efectuaron las notificaciones de las infracciones del reglamento de Extranjería. La verdad es que nunca era habido. Por la sola orden de expulsión, fue buscado durante ocho meses.\n  \\nDe ello se colige que la presión del gobierno norteamericano y del FBI no era tal. El señor  Lieberman  estuvo cuatro años con una orden de extradición pendiente y transcurrieron ocho meses durante los cuales no pudo ser notificado. Finalmente, fue encontrado en un domicilio que constaba en los antecedentes que manejaba Extranjería.\n  \\nPor tal motivo, se dispuso el traslado del jefe de la unidad por incompetente, porque él debió haber encontrado a esta persona después de tanto tiempo, sobre todo si su domicilio, entre otros factores, se conocía. Por lo tanto, no existe una explicación satisfactoria. Lo que se produjo fue falta de diligencia. \\nPor último, indicó que en el tema del frasco de cianuro es necesario informar que se levantó un acta, en razón de que es un tema reglamentario. Cuando se les hizo la consulta a los responsables de la elaboración del acta sobre si estaba el frasco, se respondió que no. \\n \\n3.\tDon Héctor Mayorga Mancilla, Subprefecto, Jefe del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile. \\nEl señor  Héctor Mayorga  señaló que el día 6 de febrero de 1998, después de una búsqueda de varios meses, se ubicó finalmente al ciudadano estadounidense   Harold Gilbert Lieberman Forbstein , en el domicilio de calle Monjitas Nº 251, departamento Nº 53, de la ciudad de Santiago, previo allanamiento de dicho inmueble. Posteriormente, fue trasladado a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional. Todo ello se hizo de acuerdo a lo establecido en el artículo 170 del Reglamento de Extranjería, para dar cumplimiento al decreto supremo Nº 1.894, de 7 de agosto de 1997, del Ministerio del Interior, que disponía su expulsión del territorio nacional.\n  \\nExplicó que en el momento de ser ubicado, se trasladó al ciudadano estadounidense  Harold Lieberman  a las dependencias de la mencionada repartición, donde solicitó que se le otorgase la posibilidad de decidir voluntariamente el país de destino de su expulsión. Además, por razones de su edad y estado de salud, pidió permanecer durante su privación de libertad en el hotel \u201cForesta\u201d, ofreciendo, ante la eventualidad de ser aceptadas sus solicitudes, que los gastos de alojamiento y de alimentación en el hotel, de los funcionarios designados para su custodia, fueran de su cargo, petición que fue refrendada mediante declaración escrita, ante testigos.\n  \\nAgregó que, conforme a la reglamentación vigente, se le informó al señor  Lieberman , mediante un acta, del derecho que tenía de decidir su situación y si deseaba comunicarse con el representante consular de los Estados Unidos y sobre su voluntad de entrevistarse con el mismo, manifestando, en dicho documento, firmado de su puño y letra, que no deseaba hacer uso de tales derechos.\n  \\nIndicó que, en la misma oportunidad, se solicitó la concurrencia del médico de  turno del Departamento de Sanidad de la Institución , Dr.  Luis Morgado Isamit , quien, después de auscultar al ciudadano extranjero señor   Harold Lieberman  en dependencias de esta Jefatura, diagnosticó que se trataba de un adulto mayor, con hipertensión arterial, artrosis senil, diverticulitis y colon en tratamiento, autorizando la prescripción y medicamentos en uso por el paciente, el que, en el momento de ser examinado, se encontraba en buenas condiciones y sin lesiones.\n   \\nEn atención a las condiciones de salud que aquejaban al señor  Harold Lieberman Forbstein  y a su avanzada edad, se autorizó que las especiales medidas de control, contempladas en el artículo 176 del Reglamento de Extranjería, fuesen cumplidas en dependencias de la citada Unidad Policial, durante el día, autorizándolo, en un principio, a pernoctar en el hotel \u201cForesta\u201d y, posteriormente, por razones económicas, a alojar en su domicilio, en ambos casos bajo custodia de tres oficiales de esta   Jefatura del Departamento de Extranjería .\n  \\nIndicó que de lo obrado se informó debidamente al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y al  Departamento de Extranjería de la Intendencia de la Región Metropolitana , mediante oficios (R) Nºs 302 y 303, ambos de fecha 7 de febrero de 1998, respectivamente, solicitándose, en carácter urgente, a la primera de las autoridades administrativas señaladas, la materialización de la medida de expulsión dictada contra el señor  Lieberman .\n   \\nSeñaló que el día 10 de febrero de 1998, se tomó conocimiento, por parte del representante legal del afectado, que había presentado un recurso de reclamación ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en favor de su defendido, en contra del decreto que dispuso su expulsión, entregando copia del oficio emitido por esa autoridad judicial que comunicaba al Ministerio del Interior la interposición del mismo y disponía suspender la ejecución de la medida expulsiva, mientras se tramitaba dicho recurso.\n \\nExpresó que el día 20 de febrero de 1998, el abogado del ciudadano estadounidense  Harold Lieberman, don Hernán Montealegre , le hizo entrega del pasaporte estadounidense Nº 081995923, vigente, a nombre de este extranjero; de un pasaje aéreo emitido por la compañía \u201cCubana de Aviación S.A.\u201d, con destino a La Habana, Cuba, a nombre de   Harold   Lieberman  F., para ser usado el día 21 de febrero de 1998, en el vuelo de las 22:50 horas; y de una tarjeta de turista Nº C-060238, para ingresar a ese país en tal calidad.\n  \\nEl día 21 de febrero de 1998, se trasladó al señor  Harold Lieberman  hasta el aeropuerto Internacional \u201c  Arturo Merino Benítez \u201d, con el objeto de materializar la medida de expulsión dispuesta en su contra, pero, al presentar los documentos precitados en el \u201ccounter\u201d de la empresa \u201cCubana de Aviación\u201d, el supervisor de turno de la misma, don Eliseo Casas, manifestó que por instrucciones de su Gerente General,   don Rafael Ramos Mercel , no obstante portar pasaje aéreo válidamente expedido, no era factible autorizar el embarque del señor   Lieberman , lo que obligó a mantener a este extranjero sujeto a las medidas antes señaladas, disponiéndose, en todo caso, a partir de ese día, un reforzamiento del personal que debía custodiarlo durante la noche a un total de cuatro oficiales policiales.\n  \\nExpresó que, bajo estas condiciones, es decir, con la custodia policial reforzada en los términos señalados, se produjo el suicidio del ciudadano estadounidense  Harold Gilbert   Lieberman Forbstein , ante lo cual el Jefe Nacional de Extranjería y Policía Internacional dispuso la instrucción del respectivo sumario administrativo.\n  \\nEl señor  Mayorga  respondió algunas consultas, señalando lo siguiente:\n  \\nManifestó que el artículo 82 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, ley de Extranjería, dispone expresamente que las medidas de control serán adoptadas por la policía que sorprenda la infracción que pueda cometer un extranjero. Esta disposición aparece refrendada, posteriormente, en el reglamento de esta ley, contenido en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior que dispone las medidas rutinarias de control, que consisten básicamente en tomar una declaración al extranjero infractor, en retirarle la documentación que pueda portar, en fijarle un lugar de residencia y también fijarle la obligación de concurrir periódicamente a la unidad policial. Pero el propio reglamento de extranjería, en su artículo 176, señala medidas especiales de control. Esta norma otorga una facultad de control a la autoridad, a fin de que disponga de medidas para restringir o privar de libertad al afectado. Establece: \u201cPara hacer efectivas las medidas contempladas en el presente Título, se podrá someter al afectado a las restricciones y privaciones de su libertad que sean estrictamente necesarias para dar adecuado cumplimiento a las medidas de control, traslado y expulsión.\u201d\n \\nLa medida especial de haberlo mantenido en una primera instancia en el hotel \u201cForesta\u201d obedece a que quien dispone la ejecución de las medidas, en el ámbito de la Policía de Investigaciones en esta área especializada, es el Jefe Nacional de Extranjería y Policía Internacional, porque orgánicamente así se dispone internamente. En ese instante, quien habla era el  jefe subrogante de Extranjería y Policía Internacional . Eso fue lo que dispuso en una primera instancia, atendidas las objetivas condiciones de edad y de salud del señor  Lieberman  y, además, por una petición expresa de él mismo y de su abogado en forma telefónica. Pero, se dispuso fundamentalmente atendidas las razones que invocó el propio afectado en el cuartel, por lo cual, se estimó pertinente autorizar para que esta persona, durante el día, se mantuviera en el cuartel y, durante la noche, pudiera alojar, en un principio, en el hotel \u201cForesta\u201d, bajo las condiciones en que él así lo solicitó. Él dijo: \u201cDeseo estar en un hotel y yo pago todos los gastos del hotel\u201d.\n   \\nPlanteó que el 7 de febrero en la madrugada se tomó la decisión de que el señor  Lieberman  pudiera alojar en el hotel \u201cForesta\u201d y el día 10 él solicitó formalmente, también por escrito, mediante un documento manuscrito inicialmente con bastantes borrones y errores, el que posteriormente se transforma en un documento un poco más formal, que él suscribe, el cambio de domicilio, fundamentalmente invocando razones económicas.\n  \\nPor otra parte, la Policía de Investigaciones nunca se enteró oficialmente de la presentación del recurso de reclamación. Ninguna autoridad les informó oficialmente que ese recurso había sido presentado. Agregó que sólo se enteraron mediante un oficio enviado por el abogado señor  Montealegre  por vía de fax. Es decir, no hubo un oficio o documento a través del cual se les informara que el abogado del señor   Lieberman  había presentado un recurso ante la Corte Suprema. Tampoco la autoridad competente, esto es, el   Ministro del Interior o el Intendente , les informó de oficio, como lo dispone el artículo 174 del Reglamento de Extranjería. En otras palabras, mantuvieron las condiciones originales, porque no hubo una comunicación oficial a la Policía de Investigaciones sobre el particular.\n  \\nIndicó que, normalmente, la autoridad competente les comunica dicha situación mediante oficio. En ese instante, la Policía de Investigaciones debe aplicar la norma dispuesta en el artículo 174, es decir, se debe mantener al detenido en un recinto carcelario.\n \\nAhora bien, es necesario preguntarse ¿qué se entiende por recinto carcelario? Explicó que los establecimientos carcelarios no son sólo los que se encuentran bajo la tutela de Gendarmería de Chile. Es necesario saber que existen disposiciones legales específicas que dan el carácter de establecimiento carcelario a otros lugares, como cuarteles militares y policiales, hospitales, etcétera. En este caso, considera que no sólo se cumplió a cabalidad con lo que establecen las normas legales y reglamentarias, sino también lo que señala la letra d) del número 7º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que dispone: \u201cNadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto\u201d.\n \\nAgregó que la Constitución Política de la República no señala que ello rija para casos especiales. Esa disposición forma parte de los derechos y obligaciones que todos los chilenos debemos respetar. Si la propia Carta Fundamental da la posibilidad de que una persona cumpla prisión preventiva en su casa, no observa cómo una norma de menor jerarquía, como una ley o un reglamento, pueda contravenirla.\n \\nTambién es bueno entender que en algunas ocasiones no se dicen algunas cosas, pero se subentienden. Añadió que, desde el momento en que informaron al Ministerio de Interior y a la Intendencia el \u201cstatus\u201d en que se encontraba el señor  Lieberman , era obligación de la autoridad correspondiente informar mediante oficio la orden de cambio. No recibieron ninguna información en tal sentido, como tampoco se les hizo llegar ningún antecedente respecto de la interposición del recurso.\n  \\nPlanteó que, en el caso del señor  Lieberman , ha tratado de explicar las razones objetivas que lo llevaron a tomar esa decisión, siguiendo las normas constitucionales, legales, análogas y pautas de tipo general que se dan en los propios recintos carcelarios.\n  \\nNo hay que olvidar que en el régimen penitenciario existen situaciones especiales para cada caso. O sea, no todos los reos están en celdas comunes. Existen pensionados, que lo paga el interesado; Capuchinos, por ejemplo, es un lugar \u201cvip\u201d, donde están las personas procesadas por delitos económicos; la Capitán Yáber, que nació por una inquietud del gremio del transporte, donde están los afectados por choques, pero se ha ampliado su cobertura a otras personas. O sea, existen situaciones bastante análogas o similares a las que aplicó.\n \\nExpresó que, en relación con la situación del señor  Lieberman , se tuvo muy en cuenta que tanto él como su hermano, durante los cuatro años que duró el proceso de extradición, estuvieron sujetos a prisión preventiva, dispuesta por la Excelentísima Corte Suprema, en su domicilio.\n  \\nA continuación, se refirió al reforzamiento del personal. Al utilizar la palabra reforzar, se entiende que tal medida obedeció a una decisión de quien habla y se hizo de acuerdo con las circunstancias del momento. En ese instante, hubo que enfrentarse a una situación distinta de la que esperaban. Fueron a dejar a un señor al aeropuerto para cumplir con la medida de expulsión; tenían el pasaje, el pasaporte, la tarjeta de turismo, pero a las 20:30 horas del sábado 21 de febrero se les informó que no se podía embarcar el señor  Lieberman , porque la aerolínea \u201cCubana de Aviación\u201d no permitía su ingreso al avión.\n  \\nAñadió que, en ese instante, se adoptaron las decisiones que correspondían. La medida de reforzamiento debe ser entendida respecto de lo que ocurría en ese momento. Además, como siempre existe la posibilidad de que una persona privada de libertad tenga la intención de burlar el control o evadirse, estimó conveniente reforzar su custodia. Se puede llamar intuición policial, exceso de celo o como quieran llamarlo. El hecho es que esa decisión se tomó de acuerdo con las circunstancias que se vivieron en ese momento. \\nEn tal sentido, eligió personalmente, entre los funcionarios que trabajaban bajo su dependencia, los que se harían cargo de la custodia nocturna. Escogió un inspector y tres detectives, y ordenó al jefe del departamento operativo de la jefatura del Departamento de Policía Internacional que dispusiera los turnos para el día domingo, respetando las mismas instrucciones que había impartido a los funcionarios ese sábado.\n \\nIndicó que, cuando se toma una decisión respecto de una custodia, uno siempre está pensando lo que quiere lograr con la custodia del detenido. Lo más importante es custodiarlo en forma adecuada, con estrictez y siempre teniéndolo a la vista y en la mayoría de los casos es para pasarlo a un tribunal. Ahora, en esta oportunidad, el objetivo final era expulsarlo del país. Por eso, la medida de reforzamiento se tomó para lograr dicho objetivo. \\nAgregó que, dentro de la técnica delictual, siempre está presente la hipótesis del suicidio. Pero las hipótesis del suicidio, criminológicamente hablando, son múltiples. O sea, cuando se dan instrucciones a los funcionarios en estas ocasiones, es imposible advertirles las mil y una posibilidades de suicidarse que tiene un detenido. Concretamente, en el caso del señor      Lieberman , se tomaron todas las medidas que correspondían, pero el resultado final, lógicamente, no fue el esperado.\n  \\nPor otra parte, el señor  Mayorga  señaló que, respecto del frasco de cianuro, lamentablemente no conoce otra persona, aparte del señor   Montealegre , que haya visto o sabido algo de ese frasco de cianuro.\n  \\nAgregó que tampoco conoce el sumario administrativo ni el judicial, porque así lo dispone la normativa de la Policía de Investigaciones. La instrucción del sumario administrativo la dispuso el Jefe Nacional de Extranjería y Policía Internacional el mismo día en que sucedió este hecho.\n \\nInformó que, después de ocurrido este lamentable suceso, el día 23 de febrero, perdió el contacto de este caso, por cuanto dejó la subrogancia de Jefe Nacional de Extranjería y asumió el titular, a quien sólo acompañó en las primeras diligencias que se hacen en estos casos, pero no tuvo ninguna incumbencia respecto de lo que pasó después de eso. Agregó que, en todo caso, en el momento en que daba cuenta al  Jefe Nacional de Extranjería  de las novedades producidas durante la subrogancia, en la que, por supuesto, ocupaba un lugar destacado el caso Lieberman, entró el ayudante del Jefe Nacional y les informó que había recibido una llamada telefónica mediante la cual le comunicaron que el señor  Harold Lieberman  se había lanzado al vacío. Esto sucedió alrededor de las ocho y media de la mañana.\n   \\nSeguramente, el funcionario que llamó a la ayudantía era una de las personas que se encontraba en el lugar de los hechos. A pesar del impacto que debió provocarle la situación, tuvo el ánimo de dar cuenta a su superioridad de lo sucedido. Desconoce si proporcionó mayores detalles por la vía telefónica. \\nFinalmente, indicó que no tiene conocimiento respecto de las supuestas declaraciones que habría hecho una vecina del señor  Lieberman , en cuanto que los detectives habrían tenido que entrar al departamento por una ventana contigua a la de ella.\n  \\nRespecto de la presencia de un funcionario del FBI en la Policía de Investigaciones, señaló que un funcionario de la embajada de Estados Unidos, que es una especie de enlace que se tiene con ella, fue a inquirir detalles respecto de la identidad de esta persona, y consultar si necesitaba algún tipo de colaboración e, incluso, ofreció sus servicios como intérprete por si esa persona no hablaba español. Dijo ignorar si esa persona estaba vinculada al FBI. También parece razonable explicar que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, es normal que los cónsules pregunten por los detenidos. Añadió que, ante la detención de un extranjero, es obligación de Investigaciones de Chile consultarle al detenido si desea la presencia de un representante de su consulado para que le brinde ayuda. En este caso, se cumplió cabalmente y por escrito con esta norma, pero el señor  Lieberman  desechó esa posibilidad.\n  \\n \\n4.\tDon Juan Sánchez Quero, detective de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile. \\nEl señor  Juan Sánchez  inició su intervención señalando que el 23 de febrero de 1998 se encontraba de turno en la Brigada de Homicidios. Por lo tanto, le correspondió concurrir a examinar el cadáver del señor   Harold Lieberman Forbstein . En esa oportunidad, junto a peritos del Laboratorio de Criminalística, realizaron el examen de rigor.\n  \\nPosteriormente, le correspondió finiquitar la investigación que se llevó a cabo con motivo de la orden de investigar, emanada del 19º  Juzgado del Crimen de Santiago .\n  \\nExplicó que no estaba a cargo de la custodia del señor  Lieberman  y quienes cumplieron con esa tarea eran funcionarios de la Jefatura Nacional de Extranjería. Sólo le tocó actuar una vez que falleció el señor   Lieberman .\n  \\nIndicó, por otra parte, que, en relación con el frasco con cianuro, los únicos antecedentes que posee al respecto son los proporcionados por el señor  Hernán Montealegre , abogado del señor   Lieberman , a quien debió tomarle una declaración en el marco de la orden de investigar. Agregó no tener ningún otro antecedente sobre esta situación. En su oportunidad y a pocos minutos de ocurrido el hecho, se realizó una inspección ocular en el sitio del suceso, pero no se encontró ningún frasco que contuviera cianuro. Además, existe un inventario, en el cual tampoco se consignó la presencia de ese frasco.\n  \\nTambién dijo no tener antecedentes sobre la participación de agentes del FBI en los procedimientos llevados a cabo por la Policía de Investigaciones. \\nEn relación con los funcionarios de Policía Internacional que custodiaban al señor  Harold Lieberman , señaló que debió entrevistarlos en la Brigada de Homicidios a pocas horas de ocurrido el hecho. Como fruto de ese encuentro, pudo constatar que se trataba de funcionarios jóvenes y con poca experiencia. No obstante, es preciso indicar que dichos funcionarios no tuvieron ninguna participación en el suicidio del señor   Lieberman . Si hubo alguna negligencia, ello deberá ser establecido por el sumario que instruye la superioridad.\n  \\nAñadió que, en su informe al tribunal, establece fehacientemente que los detectives que custodiaban al señor  Lieberman  se encontraban en el interior del departamento en el momento de ocurrido el hecho, no sólo por la declaración de ellos, sino por la de un administrador, un nochero y la vecina del departamento, quien los hace pasar en el momento en que se les quedan las llaves adentro. La vecina, aparte de decir que los funcionarios entraron por su departamento, agregó que momentos antes escuchó un bullicio en el departamento de al lado y vio salir gente, lo que, posteriormente, asoció a la situación de que el señor   Lieberman  se había arrojado desde su departamento. Los detectives bajaron, pero se les quedó la llave adentro. Luego subieron y le pidieron a ella que les facilitara el balcón para ingresar al departamento del señor   Harold Lieberman .\n  \\nTodo esto lo planteó a raíz de que le tocó estar a cargo de la tramitación de la orden de investigar del tribunal. Se trata de las declaraciones de las personas que entrevistó y de las apreciaciones personales que incluyó en su informe. \\nFinalmente, leyó la apreciación personal sobre la investigación que realizó en conjunto con el señor  Erices .\n  \\n\u201cDe acuerdo al examen químico toxicológico, realizado por el Servicio Médico Legal, a las vísceras y sangre de  Harold Lieberman Forbstein : \u201cno se encontraron sustancias tóxicas ni medicamentosas de investigación habitual, en cantidades detectables por las técnicas empleadas.\u201d\n  \\n\u201cDe acuerdo a los nuevos antecedentes aportados por las personas entrevistadas, en particular por las personas que trabajan en el edificio, se estableció fehacientemente que los oficiales policiales que custodiaban a don Harold Lieberman Forbstein efectivamente se encontraban en el departamento de éste, al momento de ocurrido el hecho. \\n\u201cMóvil: Podría corresponder a una constante preocupación o temor de ser entregado a la justicia norteamericana, al cerrársele paulatinamente las posibilidades legales para evitarlo.\u201d \\nReiteró, por último, que éstas son sus apreciaciones personales en cuanto a la investigación que realizó en conjunto con el señor  Erices .\n  \\n \\n5.\tDon Raymond Erices Vega, detective de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile. \\nEl señor  Raymond Erices  señaló que su participación en la investigación misma del suicidio del señor   Harold Lieberman  comenzó en el momento en que se recibió una orden de investigar en la Brigada de Homicidios Metropolitana.\n  \\nDijo que, en el momento de ocurrido el suicidio del señor  Lieberman , se encontraba haciendo uso de feriado legal, fuera de Santiago, del cual regresó el 16 de marzo pasado. Cuando volvió a cumplir con sus funciones habituales, fue notificado por su jefe, a petición del señor   Sánchez , para que acompañara a éste en todas las diligencias que se debían hacer o que habían quedado pendientes en un preinforme enviado al tribunal. Desde ese momento, comenzó a participar en las diligencias que ordenó el tribunal, como, por ejemplo, entrevistas que habían quedado pendientes en su oportunidad y pronunciamiento sobre una apreciación.\n  \\nManifestó desconocer que hubiera funcionarios del FBI actuando en Chile.\n \\nExpresó que ni él ni el detective  Sánchez  custodiaron al señor   Lieberman . Lo que primero tuvieron que hacer en este caso fue constituirse a examinar los hechos. Posteriormente, la magistrado emitió una orden de investigar y actualmente se lleva adelante la investigación.\n  \\nIndicó que, a su juicio, la declaración de la vecina del señor  Harold Lieberman  relata detalles muy importantes y deja muy claro que los funcionarios que lo custodiaban estaban en sus puestos.\n  \\nPor otra parte, planteó que entrevistó a un nochero, quien también hizo afirmaciones respecto de que los funcionarios de Investigaciones estaban en sus puestos, porque, debido a una situación involuntaria, pues él estaba haciendo aseo, se percató de que ellos estaban fumando en el balcón del departamento del señor  Lieberman . Es decir, una vez que terminaron de fumarse el cigarrillo, tiraron la colilla, y él, mientras hacía aseo, miró de donde venía y advirtió la presencia de dos funcionarios, o sea, los vio.\n  \\nAdemás, como investigadores, no tendrían por qué hacer algún comentario para justificar que los funcionarios estaban en sus puestos. Sólo que la declaración del nochero les confirma que estaban en sus puestos. Por lo tanto, no tiene más comentario que hacer al respecto. \\nPor último, estimó que la decisión que tomó el señor  Lieberman  fue totalmente imprevisible para los detectives, quienes habían hecho cierta amistad con el señor   Lieberman . Inclusive, en forma cariñosa, le decían \u201ctatita\u201d. Lo anterior tal vez produjo una mayor relajación. En todo caso, ellos manifiestan que en todo momento estuvieron con él en el departamento, en su dormitorio, cuando ocurrió este hecho.\n  \\n6.\t Don Belisario Velasco Baraona ,   Subsecretario del Interior .\n  \\nEl señor  Belisario Velasco  inició su exposición señalando que el sábado 21 de febrero del año en curso fue informado sobre los hechos que rodearon la muerte del señor   Harold      Lieberman  por el señor   Hernaván Salinas ,   director subrogante de Investigaciones , quien, a medianoche de ese día, lo llamó por teléfono y le informó que la aerolínea \u201cCubana de Aviación\u201d no había embarcado al señor  Lieberman , razón por la cual éste permanecería en Policía Internacional, es decir, en el cuartel de Barros Borgoño.\n   \\nAgregó que el lunes 23 de febrero, cerca de las 9:00 horas, lo llamó nuevamente el señor Salinas para informarle que, lamentablemente, el señor  Harold Lieberman  se había suicidado, lanzándose desde su departamento, que estaba en el sexto piso del edificio ubicado en la calle Las Dalias. Ante lo cual le preguntó cómo fue posible que hubiera ocurrido tal situación, ya que, de acuerdo con lo que habían conversado, el señor   Lieberman  debería encontrarse en el cuartel de Investigaciones en Policía Internacional, respondiéndole que era un asunto que estaba investigando. De inmediato, le solicitó que hiciera el sumario y la investigación correspondiente.\n  \\nEsto mismo lo declaró ante el fiscal que instruye el sumario administrativo en la Policía de Investigaciones, señor  Luis Gálvez González , a quien textualmente le señaló: \u201c...el día sábado 21 de febrero ante un llamado telefónico del   Director subrogante de la Policía de Investigaciones , señor  Hernaván Salinas , se determinó que el señor   Lieberman  debía permanecer en el cuartel de calle Borgoño hasta llevar a efecto la expulsión de este país.\u201d\n   \\nEl  Subsecretario  señor  Velasco  respondió algunas consultas, señalando lo siguiente:\n   \\nRespecto de las imputaciones que hizo el abogado  Montealegre , señaló enfáticamente que es absolutamente falso que, como   Subsecretario  o como   Ministro del Interior subrogante , haya recibido algún tipo de presión por parte del gobierno de los Estados Unidos en relación con el caso del señor  Lieberman .\n   \\nTampoco es efectivo que hubiese ejercido influencias en el gobierno cubano para que no aceptara al señor  Lieberman  en Cuba. Es una falsedad que también desmiente enfáticamente. Lo que sí es efectivo es que tiene amistades en Cuba, como también en muchos otros países, y se precia de ello.\n  \\nEn cuanto a la conversación que tuvo con el señor  Montealegre , eso es efectivo, aunque no recuerdo la fecha exacta, pero debió haber sido en noviembre o diciembre de 1996. El señor   Montealegre  lo llamó por teléfono para solicitarle una entrevista, la cual le fue concedida. Añadió que, cuando llegó a dicha entrevista, le informó que iba a representar o que ya estaba representando al señor   Harold Lieberman , quien había sido expulsado del país por una orden administrativa emanada del Ministerio del Interior. Le agregó que, en vista de ello, iba a llevar el caso a la Corte de Apelaciones y, si era necesario, a la Corte Suprema. A lo cual \u201cle hizo presente\u201d que estaba en su derecho y que lo hiciera tal cual lo planteaba, y que cualquier aspecto legal lo tratara con el jefe de la división jurídica del Ministerio del Interior, en razón de que no era abogado.\n  \\nSeñaló que no hubo ninguna otra conversación con el señor  Montealegre  y que lo conoce desde hace más de 25 años.\n  \\nExpresó que en el mes de febrero, lo llamó por teléfono el señor  Montealegre , para pedirle que al señor   Lieberman  lo dejaran elegir el país al cual iba a salir, a lo cual \u201cle señaló\u201d que en eso no había ningún inconveniente, porque se ajustaba al fallo de la Corte de Apelaciones y que el Ministerio siempre se atenía a los fallos que emitían los tribunales de justicia.\n  \\nManifestó, por otra parte, que recibió una carta del cónsul general de los Estados Unidos, señor  Thomas Rice , fechada el 11 de febrero, quien le informó \u201cque el Departamento de Estado está en proceso de revocar todos los pasaportes norteamericanos que se encuentren en poder del señor   Lieberman ,...\u201d; \u201cque el señor   Lieberman  es un prófugo de la justicia en los Estados Unidos y está sujeto de una orden de aprehensión vigente.\u201d; que \u201cLa Embajada de los Estados Unidos emitirá un documento de viaje para que el señor   Lieberman  haga solamente su regreso a los Estados Unidos.\u201d, y que \u201cTodos los pasaportes norteamericanos son de propiedad del gobierno...\u201d. La carta la mandó al departamento jurídico, y no mereció ninguna respuesta por parte del Ministerio, por cuanto no tenía ningún valor para nosotros. Si el gobierno norteamericano quería revocar los pasaportes, que lo hiciera; ésa era una situación que no nos incumbía ni nos movía en uno u otro sentido.\n  \\nRespecto de lo planteado por el señor  Montealegre , que el FBI operaría en Chile, informó que, entre los años 1992 y 1993, el gobierno chileno solicitó que se instalara una persona del FBI en Santiago -tenían oficina en Montevideo-, ya que para todos resultaba importante tener una contraparte a la cual solicitar ayuda técnica en determinadas situaciones. También existe la oficina de la DEA en Chile desde 1972, es decir, hace 26 años.\n  \\nSin embargo, hizo hincapié en que ni el FBI ni la DEA pueden operar en Chile, en razón de que el artículo 90 de la Constitución Política de la República dispone que sólo Carabineros e Investigaciones constituyen la fuerza pública en Chile: ellos son los llamados a dar eficacia al derecho. También pueden operar aquellos organismos como el Servicio de Impuestos Internos, el Consejo de Defensa del Estado o la Dirección Nacional de Aduanas, los que, por sus leyes orgánicas o leyes especiales, están facultados para efectuar determinadas investigaciones; pero ni la DEA ni el FBI tienen autorización para operar en Chile y no han operado en Chile, hasta donde sabe este Ministerio.\n \\nAnte una consulta de si el Ministerio del Interior y el gobierno le quebraron la mano a la Corte Suprema con motivo de la expulsión del señor  Lieberman , fue enfático en manifestar que no lo entendía así. Agregó que el señor   Lieberman , a través del abogado señor   Montealegre , presentó un recurso de protección y otro de reclamación, y tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema fallaron en favor de lo dispuesto por el Ministerio del Interior. En consecuencia, aquí no ha habido ninguna quebrada de mano, por cuanto todo se ha llevado adelante en conformidad con el Estado de derecho.\n  \\nEn relación con una reunión que, según el señor  Montealegre , sostuvieron el embajador de Estados Unidos y el   Ministro   Carlos Figueroa , señaló que él también se ha reunido con el señor embajador en más de una oportunidad y puede manifestar que jamás el embajador se ha referido a este tema.\n   \\nReiteró que conoce al abogado  Montealegre  desde hace 25 años y que, por ese motivo, jamás le haría alguna confidencia. No le tiene confianza, por su poca discreción. Agregó que tuvieron una conversación de carácter privado, la que no correspondía que la hiciera pública.\n  \\nAdemás, enfatizó que jamás influyó en nada para que la aerolínea \u201cCubana de Aviación\u201d no recibiera al señor  Lieberman  cuando pretendió embarcarse hacia La Habana. Lo que sí puede decir, y que también lo ha afirmado el señor   Montealegre , por cuanto apareció en toda la prensa, es que en Cuba le exigían un pasaje de ida y de salida de Cuba dentro del plazo que le daban como turista. El señor   Montealegre , según sus declaraciones, compró un pasaje de ida y regreso La Habana-Santiago. Además, el mismo día declaró en la prensa, y fue vox populi, por lo demás, que su cliente estaba expulsado del país. Entonces, buscando una explicación para esta situación, que no tiene nada que ver con él, es posible que \u201cCubana de Aviación\u201d haya tenido en consideración esas declaraciones para rechazar su embarque, porque, después de llegado a Cuba, el señor   Lieberman  no podía ser reembarcado a Chile, puesto que hay acuerdos, convenios y sanciones para las líneas aéreas que actúan en contra de ellos.\n  \\nEn relación con la consulta de si toda esta situación le parece irregular o poco usual, planteó que le parece poco regular el hecho de que se le llamó a su casa para informarle que la aerolínea \u201cCubana de Aviación\u201d había rechazado el embarque del señor  Lieberman  y se le indicó que éste quedaría detenido en la Jefatura de Policía Internacional. Eso fue lo convenido con el señor   Hernaván Salinas , subdirector o director subrogante de la Policía de Investigaciones, en razón de que el señor   Nelson Mery  estaba de vacaciones. El señor Salinas le señaló lo siguiente: \u201cEl señor   Lieberman  quedará detenido en Policía Internacional\u201d.\n  \\nAdemás, el hecho que el señor Salinas lo llamara nuevamente a su casa en la mañana del lunes para informarle que el señor  Lieberman  se había lanzado desde un sexto piso, es algo que le pareció tremendamente irregular. Si le hubiera dicho que el señor   Lieberman  se suicidó de otra forma, lo habría encontrado más entendible, por cuanto se sabía que estaba detenido en un cuartel de la Policía Internacional. El hecho de que se haya suicidado lanzándose desde un sexto piso, por supuesto que le llamó la atención y lo encontró muy irregular, y así se lo hizo presente. Por esta razón, de inmediato le pidió que se hiciera un sumario, el que en este momento está en ejecución. Por tanto, ese punto le resulta muy irregular y no le quedó claro.\n  \\nTampoco le quedó claro que el abogado del señor  Lieberman , quien decía que estaba tan angustiado por su cliente, no se hubiera preocupado por la situación del señor   Lieberman  durante esa noche, que iba a ser tan larga y difícil para él, y que no reclamara porque su defendido se hubiese tirado de un sexto piso, en circunstancias de que estaba detenido en un cuartel de Investigaciones. Para mí, ésa es la pregunta que debiera haberse hecho el señor   Montealegre : ¿Por qué el señor   Lieberman , detenido en el cuartel de Investigaciones, puede lanzarse desde un sexto piso? Esa es una situación que le parece bastante irregular y que es necesario hacerla presente. Es una situación que hizo presente en el sumario que dispuso, inmediatamente de ocurridos los hechos por todos conocidos.\n  \\nSeñaló, por otra parte, que las estadísticas indican que en 1997 se expulsaron cerca de 800 personas, la mayoría por estar en forma ilegal en el país, desempeñando labores remuneradas sin autorización o reñidas con la moral, o que se les sorprendió en situaciones que pueden provocar un peligro público, ante lo cual debe actuar el Ministerio del Interior, que tiene la obligación de velar por el orden y la seguridad pública. A veces, no hay motivos suficientes para encarcelar y someter a los tribunales a las personas indocumentadas o ilegales en el país, ya que la cárcel resultaría muy dura. En esos casos, se les notifica la expulsión del país. Un porcentaje muy alto se va con la sola notificación y a otros los detiene la policía y los lleva a la frontera, y no reclaman a los tribunales porque puede que haya muchos que están relacionados con algún delito y prefieren irse rápidamente. Este año, a la fecha de su declaración, habían sido expulsadas más de cien personas.\n \\nEl  Subsecretario   Velasco  recordó que el señor   Lieberman  entró a Chile con visa de turista por 90 días y que, al día siguiente de su ingreso, el gobierno de los Estados Unidos dictó en su contra una orden de detención por estafa y por engañar a centenas de personas de muy escasos recursos, quienes habían invertido el ahorro de toda su vida para comprar una propiedad.\n   \\nIndicó que, después de un juicio que duró cuatro años, durante el cual el señor  Lieberman  no podía ser expulsado del país, se presentó una solicitud de extradición, que fue rechazada por la Corte Suprema, por razones de forma legal en la presentación. La Corte Suprema rechazó la extradición, pero eso no significaba que hubiera declarado inocente al señor         Lieberman . Se trata de dos cosas muy distintas. Tampoco se pronunció respecto de si era prófugo de la justicia norteamericana. Lo que señaló fue que no procedía la extradición. Sin embargo, el señor   Lieberman  seguía siendo un prófugo y un peligro para la sociedad chilena. Agregó que la resolución de la Corte Suprema se basó en que las condiciones, circunstancias y pruebas aportadas no fueron suficientes para conceder la extradición.\n  \\nLuego, comenzó a correr el plazo otorgado para la visa de turista. Una vez vencida, se dictó el decreto de expulsión con salida voluntaria. Recordó que hasta ese momento ya habían transcurrido cuatro años, pero el señor  Lieberman  desapareció, demostrando un claro estado de rebeldía desde la fecha en que se decidió expulsarlo, esto es, desde el 7 de agosto de 1997, hasta que fue detenido, es decir, hasta los primeros días de febrero, lo que hizo un total de seis meses. En enero de 1998, se presentó una solicitud de residencia, la que fue denegada -es importante tener presente que su otorgamiento corresponde a una facultad exclusiva del Ministerio del Interior- por cuanto los antecedentes de que se disponían hacían aconsejable adoptar esa determinación, ya que el señor   Lieberman  tenía la calidad de prófugo y pesaba sobre él una orden de detención, lo que lo hacía una persona inconveniente para la sociedad chilena, como lo fue, por ejemplo, en su oportunidad el señor   Nicolás Escobar , quien también llegó a Chile con visa de turista, se le negó la residencia y fue expulsado. Agregó que es obligación del Ministerio del Interior decidir quién puede permanecer en el país y quién no. Esa facultad la ejerció el Ministerio del Interior, y la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema fallaron en favor del Ministerio, pues había actuado ejerciendo ese derecho.\n  \\nFinalmente, enfatizó que el Ministerio del Interior hizo respetar la ley en función de proteger la seguridad y el orden público del país. Añadió que, durante los ocho años que ha debido cumplir la función de Subsecretario, se han expulsado a alrededor de 4 mil personas. Lamentablemente, éste es el primer caso que llega a la Cámara de Diputados. Ignora las razones que se tuvieron en cuenta, por cuanto le parece que los hechos son claros. Los antecedentes fueron examinados por los tribunales de justicia, tanto por la Corte de Apelaciones como por la Corte Suprema, y el Ministerio del Interior proporcionó las razones por las cuales actuó de la manera que lo hizo.\n \\nLa actuación del Ministerio se ha enmarcado absolutamente dentro de los márgenes que le otorga la ley. Reiteró que se ha expulsado a más de 4 mil personas, pero ninguna petición ha sido rechazada. Varias expulsiones han sido examinadas por los tribunales de justicia, por lo que todo se ha llevado adelante dentro del marco de la legalidad vigente. Algunas han sido reclamadas, pero siempre se han respetado las reglas del debido proceso, las opiniones de las partes y se han atenido a los fallos de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia.\n \\n \\n7.\t Don Mario Quezada Jerez , detective de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones.\n  \\nEl detective  Mario Quezada  explicó que tiene cuatro años en la Policía de Investigaciones y que fue la persona encargada del grupo que realizó la custodia del señor   Harold Lieberman , la noche del 22 de febrero de 1998.\n  \\nSeñaló que el día 21 de febrero del año en curso, se le instruyó en forma personal que había sido designado por el  jefe del departamento de Policía Internacional de la Jefatura Nacional de Extranjería  para cumplir con el servicio de custodia del señor  Lieberman . En ese momento tomó conocimiento de que lo acompañarían otros tres funcionarios que se desempeñaban dentro de la Jefatura de Extranjería y Policía Internacional, los cuales estarían encargados de realizar la custodia del ciudadano norteamericano. La labor de custodia del señor   Lieberman  comenzó a partir de las 21:30 horas del día domingo 22 de febrero hasta las 8 horas del lunes 23.\n   \\nIndicó que lo primero que hizo cuando ingresó al departamento del señor  Lieberman  fue adoptar las medidas que correspondían para realizar la custodia del ciudadano norteamericano, para lo cual, como funcionario más antiguo del grupo, dispuso una completa revisión de los enseres que él poseía dentro de su departamento. Una vez realizada dicha actividad, se comunico con la Jefatura de Extranjería para dar por iniciado el servicio de custodia e informar que todo estaba en absoluto orden.\n  \\nA partir de ese momento, siempre tuvieron a la vista al señor Lieberman y le dieron un trato con cierta deferencia, de acuerdo con las instrucciones que les impartió la jefatura. \\nAñadió que todos se quedaron junto al ciudadano norteamericano y que le dieron todo tipo de facilidades para que realizara sus labores cotidianas en su departamento. Posteriormente, aproximadamente a la medianoche, se dirigió a su dormitorio para acostarse a descansar. Durante la noche, este caballero descansó tranquilamente, sin ningún tipo de sobresaltos. \\nAl día siguiente, muy temprano, se levantó y se dirigió al baño, se dio una ducha; en seguida, se puso una bata y tomó desayuno en la cocina, siempre custodiado por el detective  Quezada .\n  \\nUna vez finalizado el desayuno, se dirigió nuevamente al dormitorio, donde en ese momento estaban los demás colegas, y procedió a ordenar sus enseres personales que iba a llevar a la Jefatura de Extranjería. Además, solicitó abrir el ventanal de su dormitorio para ventilar su pieza, a lo cual accedí, y, junto a mí, abrió el ventanal.\n \\nAproximadamente a las 8.30 horas ocurrió el acontecimiento por todos conocido. Explicó que a esa hora todos se encontraban dentro del dormitorio del señor  Lieberman , puesto que se acercaba la hora en que vendrían a recogerlos para llevarlos a la Jefatura de Extranjería. En ese instante, este señor se encontraba ordenando sus enseres personales al pie de su cama. En ese momento, le señaló que el carro que los iba a trasladar venía en camino, a lo cual le dijo que iba a sacar unos documentos del velador, que se encontraba al costado derecho de su cama, deslizándose hacia ese lugar, abrió su velador y aparentemente no sacó nada, se devolvió por el mismo lugar. El tramo era bastante corto entre la cama y el balcón, se deslizó nuevamente por ese lugar, ingresó al balcón y se dejó caer al vacío, tomándose del pasamanos del balcón. Fue en ese momento, en presencia nuestra, que el ciudadano norteamericano se dejó caer al vacío y en ese instante se empezó a originar todo lo que es relativo a los primeros auxilios y comunicar a la Jefatura la tragedia que había sucedido.\n  \\nFue algo tremendamente sorpresivo, tanto para quien expuso como para los funcionarios que se encontraban junto a él en ese lugar. Como funcionario más antiguo, se hizo cargo de la situación y bajó de inmediato, junto al detective  García , a constatar el estado de salud del ciudadano norteamericano y brindarle los primeros auxilios. Descendieron por la escalera de emergencia que se emplazaba diagonalmente con relación con los ascensores.\n  \\nAgregó que, en ese momento y por razones de tiempo, no fue posible ocupar el ascensor que colindaba con la conserjería del edificio, por cuanto se encontraba en los pisos inferiores. Además, el sistema de apertura del mismo era demasiado complicado como para utilizarlo. De manera que optaron por bajar por la escalera de emergencia, la que los llevó directamente al estacionamiento del edificio, en cuya entrada se encontraba tendido el cuerpo del señor  Lieberman . En el momento de aproximarse a su cuerpo, se dieron cuenta de que no había ninguna persona en ese lugar. Lo primero que hizo fue constatar sus signos vitales. Luego de lo cual le ordenó al funcionario que lo acompañaba que permaneciera junto al cuerpo y regresó al departamento del señor   Lieberman  por la misma escalera de emergencia, por cuanto la distancia entre el estacionamiento y la conserjería del edificio es bastante grande. Desde allí se comunicó telefónicamente con el servicio de ambulancias e informó de lo sucedido a la Jefatura de Extranjería y Policía Internacional, a fin de recibir instrucciones respecto de cómo proceder en ese instante. Luego de ello, se percató de que el funcionario a quien había ordenado permanecer junto al señor   Lieberman  se encontraba en el departamento. Entonces le ordenó a él y a otro funcionario que regresaran donde se encontraba el señor   Lieberman , a fin de prestarle toda la ayuda que necesitara.\n  \\nSeñaló que, una vez que efectuó las llamadas que eran del caso realizar, bajó nuevamente al estacionamiento. En ese momento, en el sitio del suceso se encontraban los dos funcionarios ya aludidos, y el personal del Samu, que prestaba los primeros auxilios al accidentado. Preguntó al personal de turno sobre el estado en que se encontraba el señor  Lieberman , ante lo cual le respondieron que no podían determinarlo en el lugar y que debía ser trasladado en forma inmediata a un centro asistencial. Decidió acompañar al accidentado en la ambulancia y a los dos funcionarios que lo asistían les ordenó abordar un vehículo policial para abrir paso a la ambulancia, con el objeto de hacer más expedito el traslado.\n  \\nCuando arribaron al centro asistencial, se determinó de inmediato llevar al señor  Lieberman  a pabellón, luego de lo cual no tuvo más conocimiento del estado en que se encontraba.\n  \\nEl detective Quezada respondió algunas consultas, señalando lo siguiente: \\nIndicó que respecto del término \u201ccon cierta deferencia\u201d que utilizó al referirse al trato prestado al custodiado, se relaciona con la actitud permanente que deben tener con todo el mundo. Por lo demás, como funcionarios públicos deben tener siempre dicha disposición con todas las personas que se encuentran privadas de libertad. Al utilizar el vocablo deferencia, se refirió a tener cierta amabilidad hacia este señor, pero siempre velando por el profesionalismo que se requiere para dicha ocasión, como es mantenerlo siempre a la vista y cuidando su seguridad al interior del departamento en el cual se encontraban en ese momento. \\nEn relación con la pregunta que se refiere a la noche en que suceden estos acontecimientos, señaló que los cuatro funcionarios de Investigaciones se encontraban en el interior del departamento. Es más, los cuatro permanecieron en el interior del dormitorio del señor     Lieberman , a quien, en primera instancia, no le causó mayor molestia, puesto que se encontraba agotado, habiéndoles señalado que lo único que quería era descansar. Obviamente, en el transcurso de la noche, fue necesario hacer algunos relevos en un pasillo que colindaba con el dormitorio del señor   Lieberman , para estirar las piernas y realizar algunas necesidades biológicas.\n  \\nReiteró que, cuando el señor  Lieberman  se lanzó al vacío desde el balcón de su dormitorio, se encontraban los cuatro funcionarios en dicho lugar.\n  \\nEn el momento en que bajó a prestar los primeros auxilios al señor Lieberman, quedaron dos funcionarios, de los cuatro que estaban a cargo de la custodia, en el interior del departamento. Al regresar nuevamente, comprobó que siempre hubo dos funcionarios en el interior del departamento. \\nPara el traslado de este señor a un centro asistencial -como lo señaló anteriormente-, optó por acompañarlo en la ambulancia. Mientras tanto, ordenó a dos funcionarios de Investigaciones que escoltaran a dicho vehículo para abrirle paso y hacer más expedito su traslado, y al último funcionario lo instruyó para que se quedara en el departamento. Posteriormente, no tuvo mayor conocimiento de lo que sucedió en el interior del departamento o qué pasó exactamente allí. En todo caso, siempre hubo gente que permaneció en el interior del departamento en el momento del accidente. \\nEn relación con una consulta sobre la existencia de un frasco de cianuro en el departamento del señor  Lieberman , señaló que, en el momento en que ingresaron al departamento, dispuso que se realizara una revisión de las pertenencias que el señor   Lieberman  mantenía en el interior de su propiedad, inspeccionándose todas las dependencias del departamento. Aseguró que en ningún momento visualizó dicho frasco de cianuro de potasio, del cual se hace mención en la prensa.\n  \\nEn todo momento estuvieron los cuatro funcionarios revisando, junto al señor  Lieberman , sus pertenencias. El dormitorio fue el lugar donde se hizo una revisión muy exhaustiva; pero allí no estaba el frasco de cianuro que se menciona.\n  \\nRespecto de si tuvo conocimiento de que hubiese algún funcionario del FBI en la Policía de Investigaciones, señaló que jamás tuvo conocimiento que hubiera existido alguna persona vinculada al FBI en la Policía de Investigaciones de Chile.\n \\nEn cuanto a si existe algún sumario administrativo sobre la situación que les tocó vivir, informó que efectivamente hay uno en el que se está estudiando la situación de los cuatro funcionarios que participaron en la custodia del señor  Lieberman . Añadió que actualmente se encuentran desempeñando labores de carácter administrativo dentro de la unidad.\n  \\nRespecto de si el señor  Lieberman  le manifestó algún tipo de temor sobre un posible secuestro de parte de funcionarios del FBI, expresó que en ningún momento le señaló algo de ese tipo, por lo que se imagina que no existió temor alguno al respecto, ya que, durante su servicio, pudo darse cuenta de que el señor   Lieberman  estaba tranquilo, no se le notaba nervioso, ni tenía ningún sobresalto que hiciera presagiar algún temor respecto de un acontecimiento de esa naturaleza.\n  \\nEn cuanto a si se considera o estima que el grupo fue negligente en la custodia de este ciudadano norteamericano, señaló que, a su juicio, ser negligente es una palabra que encierra demasiado, puesto que esta situación que lamentablemente les tocó vivir le pudo haber sucedido a cualquier funcionario, sin importar sus años de servicio o su grado. Como señaló, fue un acto totalmente sorpresivo e inesperado de parte de esta persona. \\nRespecto de si el señor  Lieberman  recibió o efectuó alguna llamada telefónica en el transcurso de la mañana, lo único que puede señalar es que siempre lo mantenían a la vista. En algunas ocasiones, observaron que levantó el auricular del teléfono, discaba y luego colgaba. Era muy poco probable establecer si efectuaba algún tipo de conversación, puesto que hablaba muy despacio y escondido. Añadió que en algunas ocasiones hablaba en inglés, y en otras, en español.\n  \\nEn cuanto a si ha prestado declaraciones ante los superiores jerárquicos de la institución, señaló que ello es lógico, por cuanto las personas que llevan adelante el sumario ostentan grados que cumplen con dicha condición. \\nRespecto de si ha sido sancionado en virtud del sumario que se lleva adelante en relación con la muerte del ciudadano norteamericano señor  Harold Lieberman , lo único que puede señalar es que se encuentra en curso el sumario correspondiente.\n  \\nEn relación a si conocía a los funcionarios con los que trabajó en la custodia, expresó que obviamente los ubicaba, por cuanto desempeñan la misma labor en la unidad de la Jefatura de Extranjería y Policía Internacional.\n \\nRespecto de si el señor  Lieberman  se encontraba en estado depresivo, manifestó que no es médico para determinarlo. En todo caso, no demostraba ningún síntoma que presagiara que se encontraba en ese tipo de situación.\n  \\nEn cuanto a si consideraba que el señor  Lieberman  era una persona peligrosa para la sociedad chilena, indicó que no lo puede determinar, por cuanto no tuvo ocasión de conocerlo en profundidad ni de analizar si su presencia en nuestro país podía traer determinadas consecuencias en ese sentido. En todo caso, el señor   Lieberman  no era una persona violenta y, a su juicio, no revestía las cualidades de una persona peligrosa.\n  \\nPor último, señaló que, respecto del informe que se debe confeccionar después de realizar un servicio de custodia, explicó que efectivamente se confecciona un informe y se entrega conjuntamente con la persona custodiada. En este caso, a raíz del accidente con resultado de fallecimiento, debió rendir cuenta de esta situación ante sus superiores. \\n \\n8.\t Don Fernando García Klenner , detective de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones.\n  \\nEl detective señor  Fernando García  explicó que ingresó a la Institución hace tres años y, por antigüedad, era la segunda persona encargada de la custodia del señor   Lieberman .\n  \\nExpresó que su colega Mario Quezada, en su relato, reflejó los hechos acontecidos ese día. \\nAgregó que la noche del domingo estuvo destacado en la puerta de entrada del dormitorio del señor Lieberman. \\nEn la mañana del lunes, un funcionario se quedó en la puerta del balcón haciendo guardia; pero, desgraciadamente, el señor  Harold Lieberman  se lanzó al vacío en el momento en que los venían a buscar al departamento para llevarlos a la Jefatura de Extranjería. En ese momento, él tenía guardadas casi todas sus pertenencias que llevaría consigo a Investigaciones. Estaban próximos a salir del dormitorio, cuando él se devolvió al velador para sacar, al parecer, una documentación, luego salió al balcón y se dejó caer al vacío.\n  \\nEl dormitorio del señor  Lieberman  tenía aproximadamente 5 metros cuadrados, el ventanal estaba abierto y reiteró, él hizo un ademán como que iba a abrir el velador, pero cuando volvió, se acercó al balcón y se dejó caer; lo hizo en forma sorpresiva y muy rápidamente. El colega que estaba más cerca y que podría haber hecho algo, era el detective   Villanueva , pero, lamentablemente, todo fue tan sorpresivo e inesperado, que todos se quedaron estupefactos, y no se pudo hacer nada para evitar la desgracia que ocurrió, porque la acción de esta persona los pilló de sorpresa.\n  \\nComo se ha señalado, el señor  Lieberman  era de bastante edad, pero tenía una agilidad poco usual para una persona de 70 años de edad. Usaba bastón, pero lo utilizaba sólo en ocasiones extremas, como cuando debía levantarse de una silla, puesto que tenía una dolencia en una cadera. Cuando el señor   Lieberman  se lanzó al vacío, lo hizo apoyándose en el balcón y dejó caer su cuerpo al vacío. No se tiró en picada, como lo podría hacer una persona de menos edad. Reiteró que fue algo sumamente inesperado y sorpresivo.\n  \\nIndicó que, cuando se lanzó el señor  Lieberman  al vacío, bajó al estacionamiento junto al detective   Quezada , a fin de poder brindarle los primeros auxilios.\n  \\nFinalmente, señaló que, respecto a si poseían algún juego de llaves para ingresar al departamento del señor  Lieberman , indicó que no tenían ningún juego de llaves. Las llaves las manejaba exclusivamente él, debido a que era su domicilio particular. Además, él fue la persona que abrió la puerta de su departamento cuando iniciaron el servicio de custodia como tal.\n  \\n \\nVI. CONCLUSIONES. \\n \\nLa Comisión acordó designar a los Diputados señores  Cornejo, don Aldo , y   Longton, don Arturo , para que redactaran las conclusiones de la investigación, tomando en consideración el trabajo realizado por la Comisión, la documentación y exposiciones recibidas.\n  \\n \\nConclusiones presentadas por el Diputado señor Arturo Longton \\n\u201cPRIMERO: La expulsión del señor  Harold Lieberman  del país ha constituido un caso especial, ya que no puede asimilarse a las expulsiones que regularmente decide el Ministerio del Interior facultado por la ley de Extranjería. La especialidad del caso del señor   Lieberman  consiste en que el decreto que dispuso su expulsión estuvo precedido de una sentencia ejecutoriada de la Corte Suprema de Chile que, luego de un proceso que duró cuatro años, negó la entrega del mencionado ciudadano norteamericano ante la solicitud que había hecho el Gobierno de los Estados Unidos.\n  \\nSEGUNDO: Si bien es cierto que, frente al decreto de expulsión, el señor  Lieberman  interpuso ante la Excelentísima Corte Suprema el recurso previsto en el artículo 89 de la ley de Extranjería, reclamo que fue denegado por la Corte, debe dejarse constancia de que la expulsión del país de un ciudadano cuya extradición ha sido negada previamente por la Corte Suprema es una situación que se produce por primera vez en Chile. En efecto, jamás un ciudadano cuya extradición ha sido negada por la Corte Suprema, ha sido posteriormente objeto de su expulsión del país.\n  \\nTERCERO: Más allá del problema de si el Ministerio del Interior estuvo o no estuvo facultado de acuerdo a la ley de Extranjería para dictar el decreto de expulsión en contra del señor  Lieberman  o, incluso, más allá de la circunstancia de que la Corte Suprema haya admitido la legalidad de dicha medida administrativa en cuanto tal, esto es, en cuanto estaría prevista en la ley de Extranjería, se mantiene el problema de si, al procederse de esta manera, se ha incurrido en la transgresión de un tratado internacional, como lo es el Tratado de Extradición existente entre Chile y los Estados Unidos desde 1902. Este problema de la transgresión de un tratado internacional no fue discutido ni fallado por la Corte Suprema en la sentencia en que confirmó la legalidad de la medida administrativa adoptada por el   Ejecutivo . De las diversas intervenciones que hubo en las sesiones de esta Cámara y, en particular, del análisis detallado que hizo el abogado del señor  Lieberman, don Hernán Montealegre , resulta incuestionable que la conducción de las relaciones internacionales de Chile las lleva a cabo el    Ejecutivo  y que esta Cámara de Diputados, que tiene la facultad constitucional para fiscalizar los actos del   Ejecutivo , incluye dentro de su competencia el examen de una eventual conducción de las relaciones internacionales de Chile por parte del   Poder Ejecutivo  que pudiera ser atentatoria a las leyes o dañar el prestigio de la palabra internacional comprometida por el Estado de Chile.\n  \\nCUARTO: Es absolutamente claro para esta Comisión Investigadora que la decisión última relativa a la expulsión de un extranjero que se basa en la ley de Extranjería no corresponde al Ministerio del Interior, sino a la Corte Suprema. Esto no merece la menor duda, desde el momento en que la ley de Extranjería, en su artículo 89, prevé la facultad de un extranjero a quien se le exhibe un decreto de expulsión del país dictado por el Ministerio del Interior para reclamar ante la Excelentísima Corte Suprema. Si la Corte Suprema examina el caso y resuelve que no hay lugar a la expulsión del extranjero por los razones jurídicas que ella determine, no merece duda alguna a esta Comisión Investigadora que tal decisión debe ser acatada por el Ministerio del Interior.\n \\nQUINTO: Cuando el  Poder Ejecutivo  dicta un decreto supremo y en él señala el fundamento de su decisión administrativa, es incuestionable para esta Comisión Investigadora que, para que el decreto tenga validez, el fundamento debe ser verdadero. En el caso del decreto de expulsión del señor  Harold Lieberman  del país, el decreto se remite a una resolución dictada por el Departamento de Extranjería del propio Ministerio del Interior o de la    Intendencia Metropolitana . De esta remisión y de las propias alegaciones hechas por el Ministerio del Interior ante la Excelentísima Corte Suprema, se desprende que el fundamento para expulsar del país al señor  Harold Lieberman  que se cita en el decreto consistiría en la transgresión del artículo 137, Nº 1, del reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 26, Nº 3º, del mismo. El decreto de expulsión, en efecto, así como la propia sentencia de la Excelentísima Corte Suprema cuando rechazó el recurso de reclamación deducido por el señor   Lieberman , indican que se expulsa del país a este último porque se le ha negado la visa correspondiente para residir en Chile. Ahora bien, la negativa de la visa se basa, precisamente, en que el señor   Lieberman  habría incurrido en la transgresión de las disposiciones legales recién citadas. Según el artículo 137, Nº 1, del reglamento de Extranjería, se puede negar la visa a aquellos extranjeros \u201cque ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones provistas en el artículo 26\u201d. Por su parte, el artículo 26, en su número 3º, que es el que invoca el Ministerio del Interior para rechazar la visa del señor   Lieberman  y dictar el consiguiente decreto de expulsión, señala que \u201cse prohíbe el ingreso al país a los siguientes extranjeros: 3º: los prófugos de la justicia por delitos no políticos.\u201d En otras palabras, el Ministerio del Interior no ha acusado al señor   Harold Lieberman  de cometer ilegalidad ni irregularidad alguna durante su permanencia en Chile, sino que el cargo que le hace habría ocurrido en el momento de su ingreso y este cargo consiste en haber ingresado al país siendo un prófugo de la justicia norteamericana. Esta circunstancia es inexacta, hasta el punto de que la propia Excelentísima Corte Suprema prefirió soslayarla en su fallo y lo basó en consideraciones diferentes. Siendo así las cosas, y puesto que en el voto de mayoría de la Excelentísima Corte Suprema no se entra en consideraciones sobre el particular, la Comisión Investigadora de esta Cámara, cuyo deber en este caso es fiscalizar los actos del    Poder Ejecutivo , considera, sin dejar margen en esta materia a duda alguna, que al   Ejecutivo  le está prohibido dictar decretos supremos con fundamentos falsos. La falsedad del fundamento anula el decreto administrativo que pretende basarse en él. Parece un principio jurídico demasiado elemental tener que dejar sentado por esta Comisión Investigadora que los fundamentos que cite el   Poder Ejecutivo  en sus decretos deben ser verdaderos. Es el fundamento, precisamente, el que justifica un decreto ante el derecho. Si él es falso, el decreto carece de justificación y, en consecuencia, se trata de un acto administrativo arbitrario.\n  \\nSEXTO: No puede desconocer esta Comisión Investigadora que el fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema, aunque elude pronunciarse sobre el fundamento del decreto de expulsión reclamado, tuvo un voto de minoría. Si bien es cierto que los votos de minoría en un fallo no tienen consecuencias legales para impedir el cumplimiento del mismo, sí tienen importancia doctrinaria y jurisprudencial y precisamente por ello se emiten. Un voto de minoría, en primer lugar, demuestra que la posición de la Corte no es unánime ante el problema que tiene por delante. Entonces, no cabe desconocer la calidad jurídica con que está redactado el presente voto de minoría. Esto hay que destacarlo en este informe, precisamente porque el mencionado voto de minoría expresa que la expulsión de un país de un extranjero cuya extradición ha sido rechazada previamente por la Corte Suprema deja, en la práctica, sin efecto alguno el fallo de extradición. Por otra parte, el voto de minoría -lo cual, como se dijo, no es desmentido por el voto de mayoría-, deja claramente establecido que el único fundamento en el cual se apoya el decreto de expulsión del Ministerio del Interior se probó en la Corte que era inexistente o falso.\n \\nSÉPTIMO: Son demasiados los antecedentes verbales y escritos que se han acompañado durante las sesiones de la Comisión Investigadora como para no concluir que en la expulsión del país decretada por el Ministerio del Interior se produjo una intervención indebida del Gobierno de los Estados Unidos. Esto no sólo emana del testimonio del abogado señor  Montealegre , quien ha aseverado tanto en la Comisión como públicamente en reiteradas oportunidades que el   Subsecretario del Interior , señor  Belisario Velasco , le declaró en reunión en su gabinete en el Palacio de La Moneda, que la expulsión del país del señor   Lieberman  se debía a una petición de un gobierno amigo como era el de los Estados Unidos de Norteamérica. Por otra parte, el entonces embajador de los Estados Unidos, señor   Gabriel Guerra Mondragón , declaró en la ciudad de Concepción, según apareció en los medios de prensa de esa ciudad y de Santiago que, luego del fallo adverso para su país en relación con la extradición del señor   Lieberman  emitido por la Corte Suprema, él se acercó personalmente a hacer gestiones ante las autoridades gubernativas y que, dice textualmente, \u201cestas autoridades fueron siempre muy positivas hacia mis peticiones\u201d. En realidad, el Ministerio del Interior no ha proporcionado antecedente alguno a la opinión pública ni el señor    Subsecretario del Interior  justificó en forma alguna, durante su participación ante esta Comisión Investigadora, cuál era la razón tan poderosa que pudo haber tenido para expulsar del país a un extranjero cuya extradición había sido negada por la Excelentísima Corte Suprema, provocando, de esta manera, una situación única en los anales de la historia jurídica de nuestro país, en particular, de nuestro tradicional y vital apego a los tratados internacionales. A esto se unen numerosas circunstancias de hecho, como son, por ejemplo, el reconocimiento del   Director General de la Policía de Investigaciones de Chile , señor  Nelson Mery Figueroa , quien, en la página dieciséis de la sesión en la que le tocó participar, señala, textualmente: \u201cEn la noche de la detención del señor   Lieberman , efectivamente fue a la Jefatura Nacional de Extranjería el señor   Kuchen  del FBI\u201d. Por otra parte, la negativa formal que la Cónsul de Cuba,   doña Marta Fajardo , le hizo al abogado del señor   Lieberman , en el sentido de que a este último no se le permitiría ingresar a Cuba, lleva a la presunción inequívoca de que se ejercieron influencias en el gobierno de Cuba para no dejar ingresar a ese país al señor   Lieberman .\n   \\nConste que esta negativa carecía de un fundamento objetivo, puesto que, según declaró ante esta Comisión el entonces  Jefe subrogante del Departamento de Extranjería , Subprefecto señor  Héctor Mayorga , cuyos conocimientos especiales en esta materia no pueden ponerse en duda, ya que se trata de su trabajo profesional, propio, el señor   Lieberman  tenía todos sus papeles y su pasaje en orden para viajar a Cuba; por ello, precisamente, fue el propio señor   Mayorga  quien llevó al    aeropuerto de Pudahuel  al señor  Lieberman  para su embarque en la línea aérea Cubana de Aviación. Este suceso no tiene ninguna otra explicación más que la voluntad contumaz de representantes del gobierno de los Estados Unidos para que, de cualquier forma, la expulsión de Chile del señor   Lieberman  significara en concreto su envío a los Estados Unidos de Norteamérica y su detención en ese país.\n   \\nOCTAVO: La Comisión deja expresa constancia de que un eventual juzgamiento del señor  Harold Lieberman  en los Estados Unidos por cargos que la Corte Suprema de Chile había rechazado previamente habría significado una ulterior y flagrante violación del tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y Chile de 1902.\n  \\nNOVENO: En cuanto a la custodia del señor  Lieberman  por parte de la Policía do Investigaciones de Chile, no resulta creíble en absoluto lo que aseveraron ante esta Comisión los detectives bajo cuya responsabilidad estuvo el señor   Harold Lieberman  el día de su muerte. Ante todo, si el señor   Lieberman  hubiese estado detenido en un lugar apropiado para resguardar su seguridad, no se le habría llevado -en la mismísima noche en que todas las puertas le fueron cerradas, incluido su viaje a Cuba, y que la única posibilidad que podía concebir en ese momento no era sino su detención por la Interpol o por el FBI en cuanto fuese puesto en alguna frontera- a un sexto piso con un balcón al que daba su dormitorio. Además, si los detectives dicen que estuvieron en ese dormitorio permanentemente junto al señor   Lieberman , en la forma tan estrecha en que dicen haberlo estado, no es creíble que éste haya podido escaparse de sus manos y saltar por dicho balcón, máxime si se tiene en cuenta que el señor   Lieberman  recién había tenido una intervención quirúrgica en un pie y caminaba con bastón, además de su avanzada edad. Constituye una imprudencia temeraria y una falta absoluta de profesionalismo que los propios detectives hayan reconocido ante esta Comisión que fueron ellos, a petición del señor   Lieberman , quienes abrieron la amplia ventana corrediza que separa el dormitorio del señor   Lieberman  del balcón y del vacío.\n  \\nDÉCIMO: Un apartado especial merece el desmentido sistemático de la totalidad de los detectives que comparecieron ante esta Comisión, incluido el  Director Nacional de la Policía de Investigaciones , señor  Nelson Mery , en el sentido de que el frasco que contenía medio kilo de cianuro de potasio y que se encontraba en el closet del dormitorio del señor   Harold Lieberman  haya sido jamás visto en el departamento por Policía de Investigaciones. Dicho frasco fue fotografiado por todos los medios de comunicación, escritos y audiovisuales, a quienes lo exhibió al abogado señor   Hernán Montealegre  luego de encontrarlo allí, acompañado de su socio profesional, igualmente abogado, luego de que ingresaran por primera vez en dicho departamento desde que conocieron al señor   Harold Lieberman . Sobre este particular, los hechos son los siguientes: luego de la muerte del señor   Harold Lieberman , ocurrida el día lunes 23 de febrero de 1998, los primeros en ingresar al departamento del señor   Lieberman  fueron policías de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile. El señor   Montealegre , como abogado y ejecutor testamentario del señor   Harold Lieberman , se apersonó en el departamento de este último, para examinar los documentos que hubiese en él, el día martes 24. En dicha oportunidad, los conserjes del edificio le señalaron que en ese momento había policías de Investigaciones en el departamento. El señor   Montealegre  subió de inmediato para que ese personal lo informara sobre la orden judicial pertinente que tendrían para examinar el departamento. Lo recibió un policía que se presentó como de apellido Piccardo y perteneciente a la    Brigada de Homicidios . No señaló orden judicial alguna que le permitiese examinar dicho departamento privado. Su explicación consistió en decirle al señor  Montealegre  que estaba levantando un acta de todos los objetos que hubiese en dicho departamento. El señor   Montealegre  se retiró y se dirigió al décimo noveno juzgado del crimen para informar que personal de Investigaciones estaba en el interior del departamento del señor   Lieberman  realizando todo tipo de pesquisas, a lo que la Juez subrogante en ese momento le informó que no se había dado facultad alguna a la Policía de Investigaciones para realizar tales búsquedas. El hecho es que el señor   Montealegre  y su socia profesional fueron los primeros que ingresaron al departamento luego que las llaves de éste fueran devueltas por la Policía de Investigaciones al 19º juzgado del crimen, el cual entregó las llaves al mencionado profesional, como fue siempre el caso durante las dos semanas en que acontecieron los hechos hasta que las cenizas del señor   Lieberman  fueron enviadas por avión a su familia en los Estados Unidos. Todos los medios de comunicación escritos y audiovisuales estuvieron presentes en cada una de las gestiones que realizaba el abogado. Así, los medios de comunicación filmaron y tomaron fotografías del ingreso al edificio por parte del señor   Montealegre  y de su socio. Producido el hallazgo, por parte del profesional, del frasco con 500 gramos de cianuro de potasio mencionado y con un gran letrero rojo puesto en su anverso donde decía \u201cVeneno\u201d, el profesional denunció este hecho a los medios de comunicación que lo esperaban a la salida del edificio e hizo la denuncia correspondiente en el tribunal del crimen. Como ni la Policía de Investigaciones ni el tribunal del crimen se acercaron a inspeccionar este hallazgo, el profesional decidió hacer ingresar a los medios de comunicación al departamento para que tomasen fotografías y videos, en especial del frasco del veneno.\n   \\nFrente a estas circunstancias, la Comisión concluye en lo siguiente: no existe motivación de ninguna naturaleza para que alguna persona, cualquiera que sea, haya puesto tal frasco de medio kilo de cianuro de potasio en el closet del dormitorio del señor  Lieberman  después de que éste había ya fallecido y, más aun, si la causa de la muerte no había sido la ingestión del veneno. No se olvide que fue precisamente el hallazgo del frasco de veneno, y ninguna otra circunstancia, el que llevó al abogado señor   Montealegre  a presumir la comisión en la especie del delito de incitación al suicido del señor   Lieberman  y a la petición consiguiente de un   Ministro  en Visita. De no aceptarse, por falta de pruebas suficientes, esta presunción del abogado, no le merece dudas a esta Comisión que la situación que se produjo es la siguiente: que es falso lo aseverado por la Policía de Investigaciones en el sentido de que nunca hubo tal frasco de veneno en el closet del dormitorio del señor  Lieberman  y que este desmentido se explica únicamente porque la Policía de Investigaciones no quiere reconocer que jamás revisó, con el profesionalismo que era necesario, el cuarto y el departamento del señor   Lieberman . De haber hecho esta revisión, como era su deber para resguardar la seguridad de la persona que custodiaba, habría encontrado dicho frasco y lo habría retirado del lugar. El problema para la Policía de Investigaciones consiste, evidentemente, en tener que reconocer una falta tal de profesionalismo, que llega a límites extremos. Frente a esto, la Comisión Investigadora no da crédito a lo dicho por los detectives que dicen haber revisado prolijamente el departamento y el cuarto del señor   Lieberman , incluido su closet, y que jamás vieron el mencionado frasco de veneno. En conclusión, la Comisión estima de la más alta gravedad que, ante estos hechos, la Policía de Investigaciones haya optado por negar sistemáticamente la existencia de un elemento mortal que debió haber retirado del lugar. No se puede aceptar esta negativa, que todo hace presumir que fue hecha con el exclusivo propósito de defender el profesionalismo de la Policía de Investigaciones, que, de haber reconocido la existencia de dicho elemento mortal, quedaría radicalmente cuestionado ante la opinión pública, ante las autoridades de gobierno y ante esta propia Comisión. Sin embargo, tal profesionalismo ha quedado igualmente herido, al tener que presumir esta Comisión Investigadora que la Policía de Investigaciones, cuya función propia es investigar la verdad, se defienda con desmentidos que no resisten el menor análisis.\u201d\n   \\n-Puesto en votación el documento que contiene las conclusiones elaboradas por el Diputado señor Longton, don Arturo, fue rechazado por mayoría de votos. \\n \\nConclusiones presentadas por el Diputado señor Aldo Cornejo \\n \\nI. Expulsión del señor  Lieberman .\n  \\n1.\tDe acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho considerados por esta Comisión, el Ministerio del Interior hizo uso legítimo de las normas jurídicas de extranjería que lo habilitan para dictar los actos administrativos en el caso en comento, toda vez que la extradición denegada a las autoridades norteamericanas no importaba un impedimento para que la autoridad político-administrativa ya mencionada ejerciera sus atribuciones. En todo caso, resulta necesario reiterar que el actual ordenamiento jurídico garantiza debidamente el adecuado ejercicio de los mecanismos de reclamación por los eventuales abusos de actos de autoridad, al consignar recursos jurisdiccionales de defensa de los derechos. Esto ocurrió en el caso objeto de esta investigación, cuyos recursos y resoluciones judiciales se presentaron debidamente.\n \\nA fin de precisar la extensión de la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados, es menester tener presente lo que dispone el artículo 73 de la Constitución Política, en el sentido de que el Congreso Nacional no puede, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.\n \\nEn la especie, la Comisión o parte de ella puede discrepar del contenido de un fallo de los tribunales; pero, a la luz del artículo citado, no puede fiscalizarlo, so pena de infringir la Carta Fundamental. \\nEn esta investigación, las actuaciones del Ministerio del Interior fueron objeto de reclamación ante los tribunales y no cabe otra actitud que su irrestricto respecto. \\n2.\tDebe expresarse que la ley de Extranjería (decreto ley Nº 1.094, de 1975) es un cuerpo especial que regula la situación de los extranjeros en Chile y, en lo sustancial, lo relativo a la estadía, permanencia y salida del territorio nacional y sus efectos. A todo Estado se le exige un tratamiento humanitario al extranjero en cuanto persona, debiendo, entonces, respetar los derechos inherentes a la condición de persona de ese extranjero.\n \\nPor otro lado, no existe ninguna fuente material en el Derecho Internacional que imponga límites operativos a la libertad que tiene todo Estado de legislar en materia de extranjería. Razones de orden y seguridad pública hacen actuar al Estado como contrapeso o límite para el tratamiento plenamente igualitario del extranjero en relación con un nacional.\n \\nTodos los ordenamientos constitucionales establecen limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos y garantías de los nacionales y extranjeros. La diferencia de ambas condiciones conlleva necesariamente que los extranjeros no puedan ejercer todos los derechos que a un nacional se le conceden. Así, todo cuerpo especial relativo a extranjería respetará un estándar suficiente en el reconocimiento de las libertades y derechos fundamentales que sólo podrán estar sujetos a las restricciones previstas en este tipo de leyes en interés de la seguridad nacional, seguridad u orden público. \\nHabida consideración también de que la legislación en esta materia contiene normas imperativas y prohibitivas, las relativas a incumplimientos establecen correlativamente sanciones. Es la autoridad que aplica esta legislación la que debe establecer la o las infracciones cometidas por el extranjero; que la conducta esté tipificada en ese mismo cuerpo legal e indicar, por último, la sanción impuesta. \\n3.\tLa defensa del extranjero en cuestión argumentó que una sentencia judicial, consistente en una negativa de extradición, lo beneficiaba para permanecer en el país. \\nLa extradición -activa y pasiva- es una institución de Derecho Internacional con caracteres de público y privado, procesal y penal. En el caso que ocupa a la Comisión, se trata de una extradición pasiva, donde se solicita al Estado de Chile ( Poder Judicial ) la entrega de una persona requerida por la justicia de un estado extranjero.\n  \\nAlgunos tratadistas señalan que la extradición pasiva es un proceso penal que debe clasificarse entre los antejuicios o procesamientos previos, pero que supone el ejercicio de una facultad jurisdiccional. Los efectos del fallo definitivo en un proceso de extradición, como en todo proceso afinado, tiene efectos relativos sólo para el caso de que se trata y para las partes involucradas. \\nEn el caso del señor  Lieberman , la Corte Suprema determinó que no estaban suficientemente acreditados los hechos por los cuales se acusaba a esa persona (entre la falta de requisitos también se mencionó que el Estado requirente no acompañó los textos positivos donde se encontraban tipificados los ilícitos del acusado). Esto es, que el señor   Lieberman  no podía ser entregado a la justicia norteamericana para el juzgamiento de los delitos por los cuales se estaba pidiendo la extradición.\n  \\nPor efecto de lo anterior, el señor  Lieberman , por mantener su situación pendiente con la autoridad migratoria, mientras duró el proceso, debía esperar la resolución de su solicitud de visa, pues no cabe suponer que una sentencia judicial iba a significar la no aplicación de la ley de Extranjería a esa persona.\n  \\nConsecuencialmente, la autoridad migratoria consideró que el señor  Lieberman  ingresó a Chile huyendo de la justicia norteamericana y luego de ello solicitó visa laboral adjuntando documentación que más tarde se demostró que adolecía de falsedad ideológica. La medida de expulsión aplicada en la forma y tiempo contemplada en la ley implicaba que el extranjero debía abandonar el país. Esta medida es reconocida por la totalidad de los Estados como garantía de seguridad frente a extranjeros de conductas transgresoras del orden público y del ordenamiento jurídico sobre la misma materia.\n  \\nDada la gravedad y entidad de la medida de expulsión, se contempla por nuestro ordenamiento jurídico la intervención de los órganos jurisdiccionales que, ante el ejercicio de la acción del afectado, revisarán la legalidad de la sanción. \\nQueda claro, entonces, que en este caso no ha habido desconocimiento de sentencias judiciales ni quebrantamiento del estado de derecho, toda vez que las resoluciones administrativas fueron revisadas por los tribunales de justicia. \\nEs menester recordar que uno de los pilares fundamentales de la vigencia del derecho es el respeto a las resoluciones judiciales. \\n \\nII. Actuación de la Policía de Investigaciones. \\n4.\tDe acuerdo a los antecedentes que conoció la Comisión, respecto de la actuación de los policías custodios del señor  Lieberman , puede concluirse que éstos actuaron con descuido grave, que pudo haber posibilitado el suicidio del mencionado ciudadano norteamericano.\n  \\nProcede, a nuestro juicio, la aplicación de las sanciones correspondientes por la autoridad policial, conforme al sumario interno que ésta instruye, a requerimiento del Ministerio del Interior. \\nEn esta materia, la Comisión acuerda que, una vez concluido el sumario y ejecutoriadas sus resoluciones, la Policía de Investigaciones remita a la Corporación la información referente a las sanciones aplicadas a los custodios del señor  Lieberman .\n  \\n \\nIII. Actuaciones o antecedentes diversos. \\n5.\tEn cuanto a las supuestas presiones del Gobierno de los Estados Unidos ante autoridades chilenas para lograr la expulsión del mencionado ciudadano norteamericano, no existen antecedentes ni pruebas concluyentes e inequívocas de que este hecho haya ocurrido, limitándose sólo a comentarios o especulaciones, que no constituyen mérito ni garantía de seriedad en un asunto que puede comprometer las relaciones bilaterales entre estados independientes y soberanos.\n \\nNo obstante lo anterior, esta Comisión estima necesario que el Ministerio del Interior informe a la Corporación respecto de la presencia y actividades que desarrollan en Chile agentes del FBI, toda vez que el  Director de la Policía de Investigaciones  en la Comisión reconoció la presencia de un agente de esa agencia en dependencias de dicha policía.\n  \\n6.\tEn cuanto a la supuesta existencia de un frasco que contenía medio kilo de cianuro y que había estado en el inmueble del señor  Lieberman , esta Comisión estima que, habida consideración de las diferentes versiones que sobre el particular existen y no habiendo pruebas precisas y concordantes, resulta preferible esperar el resultado del sumario de la Policía de Investigaciones y del Tribunal que conoce la muerte del ya referido ciudadano norteamericano\u201d.\n  \\n-Puesto en votación el documento que contiene las conclusiones elaboradas por el Diputado señor Cornejo, don Aldo, fue aprobado por mayoría de votos. \\n \\nDesignación del  diputado informante .\n  \\nVuestra Comisión Especial encargada de investigar sobre la medida de expulsión y posterior muerte del empresario estadounidense señor  Harold Lieberman Forbstein , acordó designar   Diputado informante  al señor  Roberto León Ramírez .\n   \\n \\nAcordado en las once sesiones celebradas por la Comisión entre el 8 de abril y el 9 de septiembre de 1998, con asistencia de los Diputados señores  León, don Roberto  (  Presidente );  Cornejo, don Aldo ;   Hales, don Patricio ;   Longton, don Arturo ;   Navarro, don Alejandro ;      Núñez, don Juan Ramón ;   Palma, don Osvaldo ;   Pérez ,   doña Lily ;   Pérez, don Víctor ;   Rocha, don Jaime ;   Sciaraffia ,   doña Antonella ;   Tuma, don Eugenio ;   Ulloa, don Jorge  y   Walker, don Patricio . \\n \\n(Fdo.):  PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA ,   Secretario de la Comisión \u201d.\n  \\n","descripcion_camara":"Cámara de Diputados","descripcion_tipo_legislatura":"Legislatura ordinaria","descripcion_documento":"Diario de Sesión: Sesión Especial N° 38","_version_":1875070502463078400,"crdate":"2022-01-17T19:43:12.992Z","id_tipo_participacion":938},{"personas_obj":[{"id":2469,"nombre":"José Antonio Viera Gallo Quesney"}],"aniomes":199804,"terminos_libres":["holocausto judio"],"tipo_recurso":["Participación"],"id_tipo_debate":0,"uri_debate":"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/665329/seccion/petitions1439692930","id_tipo_sesion":19,"xml":"<debateSection xmlns:bcn=\"http://datos.bcn.cl\" bcn:uriRol=\"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2\" bcn:uriTipoParticipacion=\"http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#IntervencionPeticionDeOficio\" id=\"akn665329-ds73\" name=\"Participacion\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2469\" xmlns=\"http://www.akomantoso.org/2.0\">\n      <heading id=\"akn665329-ds73-hd10\"> DECLARACIÓN DE IGLESIA CATÓLICA SOBRE HOLOCAUSTO JUDÍO. OFICIOS<\/heading>\n      <p id=\"akn665329-ds73-p827\"> <\/p><p id=\"akn665329-ds73-p828\">El señor VIERA-GALLO.-<\/p><p id=\"akn665329-ds73-p829\">Señor Presidente, es importante que en el Senado se planteen temas que trascienden la coyuntura de la vida política nacional.<\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p830\">Recientemente, la Santa Sede ha hecho público un documento muy importante respecto de una reflexión cristiana sobre el holocausto nazi. En mi opinión, esto tiene una serie de repercusiones en la vida cultural que son importantes de destacar.\n<\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p831\">En primer lugar, es muy significativo que a través del documento la Iglesia condene con toda claridad el genocidio más grave de nuestro siglo. Al mismo tiempo, deja definitivamente establecida -o así lo pretende- la veracidad de lo ocurrido, para que nunca más se ponga en tela de juicio la existencia del holocausto, donde murieron seis millones de judíos, o se quiera disminuir la importancia histórica que revistió ese hecho.<\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p832\">En segundo término, encontramos una reflexión un poco más profunda respecto de las causas del antisemitismo que llevaron al holocausto. Allí, el documento distingue entre lo que es la posición de prejuicio tradicional en el mundo cristiano frente al pueblo judío, y lo que específicamente fue el antisemitismo nazi. Tal distinción ha dado origen a una polémica bastante fuerte e interesante en la cual han participado diversos intelectuales. No quiero entrar en ella, pero sí me parece muy importante señalar que el nazismo tuvo su origen en un contexto cultural que fue también contrario a la religión cristiana. Eso sí, el documento reconoce que los prejuicios religiosos de los cristianos en contra de los judíos durante dos mil años, favorecieron o contribuyeron a crear el clima de indiferencia, cuando no de colaboración, de muchos cristianos respecto de la represión de que fue víctima el pueblo judío.<\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p833\">Por eso el documento, junto con ser una reflexión, es un arrepentimiento, una petición de perdón. No es la primera vez que el Papa  Juan Pablo II  pide perdón por actos cometidos por la Iglesia durante estos dos mil años. Según un libro de reciente publicación, lo ha hecho en veintidós ocasiones. Y no se trata de hechos de importancia secundaria, pues entre ellos encontramos los relacionados con la Inquisición, la matanza de los hugonotes, la conquista de América, el tráfico de esclavos negros en África, el proceso de Galileo, las guerras de religión, las Cruzadas; es decir, la historia de Occidente, donde la Iglesia ha tenido un papel tan significativo, está jalonada de grandes pecados colectivos - que el Papa llama \"pecados epocales\"-, de los cuales la propia Iglesia se hace responsable. Y pienso que habla muy bien de una institución el que tenga el coraje de reconocer estas faltas contra la dignidad humana.\n <\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p834\">No podía haber silencio sobre el Holocausto, porque, si es verdad que, por regla general, los grandes dirigentes nazis no eran cristianos,  no cabe la menor duda de que no habría sido tan fácil la persecución y la voluntad de exterminio, de no mediar la indiferencia de muchos frente a lo que ocurría. Incluso se llega a sostener que no deja de ser curioso que el nazismo haya surgido en el seno de la Europa cristiana y que, en cambio, en el mundo musulmán, por siglos, hayan convivido judíos, cristianos y musulmanes, sin grandes conflictos.<\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p835\">Cabe recordar que cuando los judíos fueron expulsados por los reyes católicos, la comunidad judía sefardí en gran medida se trasladó al Medio Oriente -sólo ha emigrado tras la creación del Estado de Israel-, donde hasta hoy vive en paz con islámicos y cristianos. En cambio, la Europa cristiana ha mostrado un  gran defecto de intolerancia frente a lo que se considera diverso, o herético, o, en general, algo que contradiga una cierta ortodoxia.\n<\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p836\">Me parece conveniente señalar en este documento que, junto con condenar el holocausto de los judíos, el Vaticano hace otra cosa muy importante. Dice: \"La Iglesia Católica repudia toda persecución en contra de un pueblo o un grupo humano en cualquier lugar y en cualquier tiempo. Condena sin apelación cualquier forma de genocidio, así como las ideologías racistas que lo hacen posible, y recuerda en este siglo la masacre de los armenios, de los ucranianos, el genocidio de los gitanos y tragedias similares ocurridas en América, África, y los Balcanes.\"\n<\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p837\">Hay otra reflexión que también es relevante. ¿Por qué recordar esto? Señala el Papa que la memoria es sustancial para impedir que se condene nuevamente a muerte a quienes ya la sufrieron en forma tan injusta.  Porque, ante el olvido, pueden  resurgir condiciones que hagan posible la repetición de estos hechos. Los pueblos tienen la obligación de recordar las masacres para impedir que vuelvan a ocurrir, para que \"nunca más\" -como  se dice- se produzcan..<\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p838\">El holocausto del pueblo judío es considerado en este documento como paradigmático, como una masacre que, de alguna manera, por ser el pueblo judío y porque además tuvo seis millones de víctimas, simboliza tantas otras muertes y persecuciones que han tenido lugar en diversas latitudes, y, por qué no decirlo, también en nuestra patria. Por eso, creo que nos haría bien a todos leer este documento y reflexionar sobre su contenido.<\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p839\">Me ha extrañado mucho que los comentarios publicados al respecto en la prensa nacional estén centrados en críticas o ataques a lo que hizo o dejó de hacer el Papa Pío XII. No voy a entrar en esa polémica, pero pienso que el documento es mucho más que eso: es un llamado no sólo a la toma de conciencia del problema, sino también a un cierto arrepentimiento.<\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p840\">Hay en él un punto que me llamó mucho la atención -pediré el envío de un oficio en este sentido- y es el siguiente.<\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p841\">Se dice que el Papa Pío XII intentó (personalmente creo que así fue efectivamente) realizar una operación masiva de salvamento de los judíos, favoreciendo su traslado a América del Sur, y que ello no fue posible -según el documento- porque los Gobiernos de los países latinoamericanos a los que la Iglesia pidió que abrieran sus fronteras, las cerraron.\n<\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p842\">Solicito, señor  Presidente , oficiar en mi nombre al señor   Ministro de Relaciones Exteriores  para que informe cuál fue la actitud del Gobierno chileno de la época, el que encabezó  don Gabriel González Videla ; si hubo o no alguna solicitud de la Santa Sede a Chile para que acogiera a los judíos perseguidos. Y si existió, cuál fue la reacción oficial de nuestro Gobierno.\n  <\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p843\">--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, de conformidad con el Reglamento.<\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p844\">El señor  VIERA-GALLO .-<\/p><p id=\"akn665329-ds73-p845\">Señor   Presidente , es verdad que tal petición iba más bien dirigida al Gobierno del Brasil; pero, como se habla en plural, me parece importante que se sepa qué ocurrió en Chile, sobre todo porque, además, nuestro país abrió más tarde sus fronteras con mucha facilidad a la inmigración nazi, como lo hicieron Argentina, Brasil y Paraguay. O sea, Sudamérica, en vez de acoger a las víctimas, acogió a los victimarios cuando perdieron la guerra. Todos conocemos el caso de  Walter Rauff  entre nosotros, y quizá haya muchos más que desconocemos, porque las identidades se van revelando poco a poco.\n  <\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p846\">Traigo a colación el tema porque hay muchas informaciones de prensa acerca de que, para el año 2000,  se está preparando la celebración en Chile de un congreso internacional de las fuerzas del nazismo. Y la comunidad judía, a través de múltiples organizaciones, está pidiendo que ello se prohíba.\n<\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p847\">Creo que la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado debiera tomar este asunto en sus manos; y averiguar si es verdad, si ese evento se está planeando. Me parecería inconcebible que, después de todo lo ocurrido, inaugurándose el siglo, Chile fuera sede de la reunión de los que cometieron tales crímenes. Considero, por otra parte, que la comunidad judía nacional tiene toda la razón cuando reclama frente a tal posibilidad.\n<\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p848\">Señor  Presidente , deseo llamar la atención sobre la importancia del documento de la Iglesia y la valentía que encierra. Quiero destacar, asimismo lo mucho que se ha avanzado en la relación entre cristianos y judíos (recientemente se han establecido relaciones diplomáticas entre la Santa Sede y el Estado de Israel), y resaltar la gravedad que tendría el hecho de que nuestro país fuera eventualmente sede del mencionado congreso internacional de las fuerzas del nazismo.\n <\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p849\">He dicho.<\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p850\">El señor  ZALDÍVAR, don Andrés  (  Presidente ).-<\/p><p id=\"akn665329-ds73-p851\">Entiendo, señor Senador, que también está pidiendo un oficio en ese sentido; es decir, solicitando al señor   Ministro del Interior  y al Gobierno no autorizar la celebración de dicho evento.\n <\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p852\">El señor VIERA-GALLO.- Sí, señor Presidente.<\/p><p id=\"akn665329-ds73-p853\"><entity id=\"entityTMML3CVM\" name=\"Participacion\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#Adhesion\">--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor  Senador , en conformidad al Reglamento, y con la adhesión de los Senadores presentes, señores  <person bcn:uriProbability=\"0.18749984105428055\" id=\"tmpDDD6NBF2\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2721\">Bombal<\/person> ,   <person bcn:uriProbability=\"0.1708332498868306\" id=\"tmp46AYBUP3\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/337\">Cantero<\/person> ,   <person bcn:uriProbability=\"1.0\" id=\"tmpLA3W4LZZ\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2310\">Cariola<\/person> ,   <person bcn:uriProbability=\"0.1708332498868306\" id=\"tmpZ7SOC5OV\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1821\">Cordero<\/person> ,   <person bcn:uriProbability=\"1.0\" id=\"tmpU7IALMNH\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1819\">Gazmuri<\/person> , <person bcn:uriProbability=\"0.16666650772094724\" id=\"tmpK4977S79\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3808\">Hamilton<\/person>,   <person bcn:uriProbability=\"0.18749984105428055\" id=\"tmpZZQQZ19D\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325\">Horvath<\/person> ,   <person bcn:uriProbability=\"1.0\" id=\"tmpU1HUOLZO\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3292\">Matta<\/person> ,   <person bcn:uriProbability=\"1.0\" id=\"tmpVLE8U9S8\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2678\">Martínez<\/person> ,   <person bcn:uriProbability=\"0.4589065595106644\" id=\"tmp3RE2IYGI\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/972\">Muñoz Barra<\/person> ,   <person bcn:uriProbability=\"1.0\" id=\"tmp7QDPWZZJ\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/857\">Parra<\/person> ,   <person bcn:uriProbability=\"1.0\" id=\"tmp33M48Z2W\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3167\">Silva<\/person> ,y   <person bcn:uriProbability=\"0.49133723122732975\" id=\"tmp83F369RY\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2035\">Zaldívar (don Andrés)<\/person> .<\/entity>\n  <\/p><p id=\"akn665329-ds73-p854\"> <\/p>\n    <\/debateSection>","id":"1974537","ha_sido_convencional":false,"id_documento":"665329","descripcion_parte_estructural":"INCIDENTES","dc_date":["1998-04-22T00:00:00Z"],"descripcion_debate":"PETICIONES DE OFICIOS","personas":[2469],"fecha":"1998-04-22","id_camara":261,"dc_title":["Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 10"],"descripcion_tipo_documento":"Diario de sesión","texto_spell":["DECLARACIÓN DE IGLESIA CATÓLICA SOBRE HOLOCAUSTO JUDÍO. OFICIOS \\nEl señor VIERA-GALLO.- \\nSeñor Presidente, es importante que en el Senado se planteen temas que trascienden la coyuntura de la vida política nacional. \\nRecientemente, la Santa Sede ha hecho público un documento muy importante respecto de una reflexión cristiana sobre el holocausto nazi. En mi opinión, esto tiene una serie de repercusiones en la vida cultural que son importantes de destacar.\n \\nEn primer lugar, es muy significativo que a través del documento la Iglesia condene con toda claridad el genocidio más grave de nuestro siglo. Al mismo tiempo, deja definitivamente establecida -o así lo pretende- la veracidad de lo ocurrido, para que nunca más se ponga en tela de juicio la existencia del holocausto, donde murieron seis millones de judíos, o se quiera disminuir la importancia histórica que revistió ese hecho. \\nEn segundo término, encontramos una reflexión un poco más profunda respecto de las causas del antisemitismo que llevaron al holocausto. Allí, el documento distingue entre lo que es la posición de prejuicio tradicional en el mundo cristiano frente al pueblo judío, y lo que específicamente fue el antisemitismo nazi. Tal distinción ha dado origen a una polémica bastante fuerte e interesante en la cual han participado diversos intelectuales. No quiero entrar en ella, pero sí me parece muy importante señalar que el nazismo tuvo su origen en un contexto cultural que fue también contrario a la religión cristiana. Eso sí, el documento reconoce que los prejuicios religiosos de los cristianos en contra de los judíos durante dos mil años, favorecieron o contribuyeron a crear el clima de indiferencia, cuando no de colaboración, de muchos cristianos respecto de la represión de que fue víctima el pueblo judío. \\nPor eso el documento, junto con ser una reflexión, es un arrepentimiento, una petición de perdón. No es la primera vez que el Papa  Juan Pablo II  pide perdón por actos cometidos por la Iglesia durante estos dos mil años. Según un libro de reciente publicación, lo ha hecho en veintidós ocasiones. Y no se trata de hechos de importancia secundaria, pues entre ellos encontramos los relacionados con la Inquisición, la matanza de los hugonotes, la conquista de América, el tráfico de esclavos negros en África, el proceso de Galileo, las guerras de religión, las Cruzadas; es decir, la historia de Occidente, donde la Iglesia ha tenido un papel tan significativo, está jalonada de grandes pecados colectivos - que el Papa llama \"pecados epocales\"-, de los cuales la propia Iglesia se hace responsable. Y pienso que habla muy bien de una institución el que tenga el coraje de reconocer estas faltas contra la dignidad humana.\n  \\nNo podía haber silencio sobre el Holocausto, porque, si es verdad que, por regla general, los grandes dirigentes nazis no eran cristianos,  no cabe la menor duda de que no habría sido tan fácil la persecución y la voluntad de exterminio, de no mediar la indiferencia de muchos frente a lo que ocurría. Incluso se llega a sostener que no deja de ser curioso que el nazismo haya surgido en el seno de la Europa cristiana y que, en cambio, en el mundo musulmán, por siglos, hayan convivido judíos, cristianos y musulmanes, sin grandes conflictos. \\nCabe recordar que cuando los judíos fueron expulsados por los reyes católicos, la comunidad judía sefardí en gran medida se trasladó al Medio Oriente -sólo ha emigrado tras la creación del Estado de Israel-, donde hasta hoy vive en paz con islámicos y cristianos. En cambio, la Europa cristiana ha mostrado un  gran defecto de intolerancia frente a lo que se considera diverso, o herético, o, en general, algo que contradiga una cierta ortodoxia.\n \\nMe parece conveniente señalar en este documento que, junto con condenar el holocausto de los judíos, el Vaticano hace otra cosa muy importante. Dice: \"La Iglesia Católica repudia toda persecución en contra de un pueblo o un grupo humano en cualquier lugar y en cualquier tiempo. Condena sin apelación cualquier forma de genocidio, así como las ideologías racistas que lo hacen posible, y recuerda en este siglo la masacre de los armenios, de los ucranianos, el genocidio de los gitanos y tragedias similares ocurridas en América, África, y los Balcanes.\"\n \\nHay otra reflexión que también es relevante. ¿Por qué recordar esto? Señala el Papa que la memoria es sustancial para impedir que se condene nuevamente a muerte a quienes ya la sufrieron en forma tan injusta.  Porque, ante el olvido, pueden  resurgir condiciones que hagan posible la repetición de estos hechos. Los pueblos tienen la obligación de recordar las masacres para impedir que vuelvan a ocurrir, para que \"nunca más\" -como  se dice- se produzcan.. \\nEl holocausto del pueblo judío es considerado en este documento como paradigmático, como una masacre que, de alguna manera, por ser el pueblo judío y porque además tuvo seis millones de víctimas, simboliza tantas otras muertes y persecuciones que han tenido lugar en diversas latitudes, y, por qué no decirlo, también en nuestra patria. Por eso, creo que nos haría bien a todos leer este documento y reflexionar sobre su contenido. \\nMe ha extrañado mucho que los comentarios publicados al respecto en la prensa nacional estén centrados en críticas o ataques a lo que hizo o dejó de hacer el Papa Pío XII. No voy a entrar en esa polémica, pero pienso que el documento es mucho más que eso: es un llamado no sólo a la toma de conciencia del problema, sino también a un cierto arrepentimiento. \\nHay en él un punto que me llamó mucho la atención -pediré el envío de un oficio en este sentido- y es el siguiente. \\nSe dice que el Papa Pío XII intentó (personalmente creo que así fue efectivamente) realizar una operación masiva de salvamento de los judíos, favoreciendo su traslado a América del Sur, y que ello no fue posible -según el documento- porque los Gobiernos de los países latinoamericanos a los que la Iglesia pidió que abrieran sus fronteras, las cerraron.\n \\nSolicito, señor  Presidente , oficiar en mi nombre al señor   Ministro de Relaciones Exteriores  para que informe cuál fue la actitud del Gobierno chileno de la época, el que encabezó  don Gabriel González Videla ; si hubo o no alguna solicitud de la Santa Sede a Chile para que acogiera a los judíos perseguidos. Y si existió, cuál fue la reacción oficial de nuestro Gobierno.\n   \\n--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, de conformidad con el Reglamento. \\nEl señor  VIERA-GALLO .- \\nSeñor   Presidente , es verdad que tal petición iba más bien dirigida al Gobierno del Brasil; pero, como se habla en plural, me parece importante que se sepa qué ocurrió en Chile, sobre todo porque, además, nuestro país abrió más tarde sus fronteras con mucha facilidad a la inmigración nazi, como lo hicieron Argentina, Brasil y Paraguay. O sea, Sudamérica, en vez de acoger a las víctimas, acogió a los victimarios cuando perdieron la guerra. Todos conocemos el caso de  Walter Rauff  entre nosotros, y quizá haya muchos más que desconocemos, porque las identidades se van revelando poco a poco.\n   \\nTraigo a colación el tema porque hay muchas informaciones de prensa acerca de que, para el año 2000,  se está preparando la celebración en Chile de un congreso internacional de las fuerzas del nazismo. Y la comunidad judía, a través de múltiples organizaciones, está pidiendo que ello se prohíba.\n \\nCreo que la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado debiera tomar este asunto en sus manos; y averiguar si es verdad, si ese evento se está planeando. Me parecería inconcebible que, después de todo lo ocurrido, inaugurándose el siglo, Chile fuera sede de la reunión de los que cometieron tales crímenes. Considero, por otra parte, que la comunidad judía nacional tiene toda la razón cuando reclama frente a tal posibilidad.\n \\nSeñor  Presidente , deseo llamar la atención sobre la importancia del documento de la Iglesia y la valentía que encierra. Quiero destacar, asimismo lo mucho que se ha avanzado en la relación entre cristianos y judíos (recientemente se han establecido relaciones diplomáticas entre la Santa Sede y el Estado de Israel), y resaltar la gravedad que tendría el hecho de que nuestro país fuera eventualmente sede del mencionado congreso internacional de las fuerzas del nazismo.\n  \\nHe dicho. \\nEl señor  ZALDÍVAR, don Andrés  (  Presidente ).- \\nEntiendo, señor Senador, que también está pidiendo un oficio en ese sentido; es decir, solicitando al señor   Ministro del Interior  y al Gobierno no autorizar la celebración de dicho evento.\n  \\nEl señor VIERA-GALLO.- Sí, señor Presidente. \\n--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor  Senador , en conformidad al Reglamento, y con la adhesión de los Senadores presentes, señores  Bombal ,   Cantero ,   Cariola ,   Cordero ,   Gazmuri , Hamilton,   Horvath ,   Matta ,   Martínez ,   Muñoz Barra ,   Parra ,   Silva ,y   Zaldívar (don Andrés) . \\n \\n","DECLARACIÓN DE IGLESIA CATÓLICA SOBRE HOLOCAUSTO JUDÍO. OFICIOS \\nEl señor VIERA-GALLO.- \\nSeñor Presidente, es importante que en el Senado se planteen temas que trascienden la coyuntura de la vida política nacional. \\nRecientemente, la Santa Sede ha hecho público un documento muy importante respecto de una reflexión cristiana sobre el holocausto nazi. En mi opinión, esto tiene una serie de repercusiones en la vida cultural que son importantes de destacar.\n \\nEn primer lugar, es muy significativo que a través del documento la Iglesia condene con toda claridad el genocidio más grave de nuestro siglo. Al mismo tiempo, deja definitivamente establecida -o así lo pretende- la veracidad de lo ocurrido, para que nunca más se ponga en tela de juicio la existencia del holocausto, donde murieron seis millones de judíos, o se quiera disminuir la importancia histórica que revistió ese hecho. \\nEn segundo término, encontramos una reflexión un poco más profunda respecto de las causas del antisemitismo que llevaron al holocausto. Allí, el documento distingue entre lo que es la posición de prejuicio tradicional en el mundo cristiano frente al pueblo judío, y lo que específicamente fue el antisemitismo nazi. Tal distinción ha dado origen a una polémica bastante fuerte e interesante en la cual han participado diversos intelectuales. No quiero entrar en ella, pero sí me parece muy importante señalar que el nazismo tuvo su origen en un contexto cultural que fue también contrario a la religión cristiana. Eso sí, el documento reconoce que los prejuicios religiosos de los cristianos en contra de los judíos durante dos mil años, favorecieron o contribuyeron a crear el clima de indiferencia, cuando no de colaboración, de muchos cristianos respecto de la represión de que fue víctima el pueblo judío. \\nPor eso el documento, junto con ser una reflexión, es un arrepentimiento, una petición de perdón. No es la primera vez que el Papa  Juan Pablo II  pide perdón por actos cometidos por la Iglesia durante estos dos mil años. Según un libro de reciente publicación, lo ha hecho en veintidós ocasiones. Y no se trata de hechos de importancia secundaria, pues entre ellos encontramos los relacionados con la Inquisición, la matanza de los hugonotes, la conquista de América, el tráfico de esclavos negros en África, el proceso de Galileo, las guerras de religión, las Cruzadas; es decir, la historia de Occidente, donde la Iglesia ha tenido un papel tan significativo, está jalonada de grandes pecados colectivos - que el Papa llama \"pecados epocales\"-, de los cuales la propia Iglesia se hace responsable. Y pienso que habla muy bien de una institución el que tenga el coraje de reconocer estas faltas contra la dignidad humana.\n  \\nNo podía haber silencio sobre el Holocausto, porque, si es verdad que, por regla general, los grandes dirigentes nazis no eran cristianos,  no cabe la menor duda de que no habría sido tan fácil la persecución y la voluntad de exterminio, de no mediar la indiferencia de muchos frente a lo que ocurría. Incluso se llega a sostener que no deja de ser curioso que el nazismo haya surgido en el seno de la Europa cristiana y que, en cambio, en el mundo musulmán, por siglos, hayan convivido judíos, cristianos y musulmanes, sin grandes conflictos. \\nCabe recordar que cuando los judíos fueron expulsados por los reyes católicos, la comunidad judía sefardí en gran medida se trasladó al Medio Oriente -sólo ha emigrado tras la creación del Estado de Israel-, donde hasta hoy vive en paz con islámicos y cristianos. En cambio, la Europa cristiana ha mostrado un  gran defecto de intolerancia frente a lo que se considera diverso, o herético, o, en general, algo que contradiga una cierta ortodoxia.\n \\nMe parece conveniente señalar en este documento que, junto con condenar el holocausto de los judíos, el Vaticano hace otra cosa muy importante. Dice: \"La Iglesia Católica repudia toda persecución en contra de un pueblo o un grupo humano en cualquier lugar y en cualquier tiempo. Condena sin apelación cualquier forma de genocidio, así como las ideologías racistas que lo hacen posible, y recuerda en este siglo la masacre de los armenios, de los ucranianos, el genocidio de los gitanos y tragedias similares ocurridas en América, África, y los Balcanes.\"\n \\nHay otra reflexión que también es relevante. ¿Por qué recordar esto? Señala el Papa que la memoria es sustancial para impedir que se condene nuevamente a muerte a quienes ya la sufrieron en forma tan injusta.  Porque, ante el olvido, pueden  resurgir condiciones que hagan posible la repetición de estos hechos. Los pueblos tienen la obligación de recordar las masacres para impedir que vuelvan a ocurrir, para que \"nunca más\" -como  se dice- se produzcan.. \\nEl holocausto del pueblo judío es considerado en este documento como paradigmático, como una masacre que, de alguna manera, por ser el pueblo judío y porque además tuvo seis millones de víctimas, simboliza tantas otras muertes y persecuciones que han tenido lugar en diversas latitudes, y, por qué no decirlo, también en nuestra patria. Por eso, creo que nos haría bien a todos leer este documento y reflexionar sobre su contenido. \\nMe ha extrañado mucho que los comentarios publicados al respecto en la prensa nacional estén centrados en críticas o ataques a lo que hizo o dejó de hacer el Papa Pío XII. No voy a entrar en esa polémica, pero pienso que el documento es mucho más que eso: es un llamado no sólo a la toma de conciencia del problema, sino también a un cierto arrepentimiento. \\nHay en él un punto que me llamó mucho la atención -pediré el envío de un oficio en este sentido- y es el siguiente. \\nSe dice que el Papa Pío XII intentó (personalmente creo que así fue efectivamente) realizar una operación masiva de salvamento de los judíos, favoreciendo su traslado a América del Sur, y que ello no fue posible -según el documento- porque los Gobiernos de los países latinoamericanos a los que la Iglesia pidió que abrieran sus fronteras, las cerraron.\n \\nSolicito, señor  Presidente , oficiar en mi nombre al señor   Ministro de Relaciones Exteriores  para que informe cuál fue la actitud del Gobierno chileno de la época, el que encabezó  don Gabriel González Videla ; si hubo o no alguna solicitud de la Santa Sede a Chile para que acogiera a los judíos perseguidos. 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Todos conocemos el caso de  Walter Rauff  entre nosotros, y quizá haya muchos más que desconocemos, porque las identidades se van revelando poco a poco.\n   \\nTraigo a colación el tema porque hay muchas informaciones de prensa acerca de que, para el año 2000,  se está preparando la celebración en Chile de un congreso internacional de las fuerzas del nazismo. Y la comunidad judía, a través de múltiples organizaciones, está pidiendo que ello se prohíba.\n \\nCreo que la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado debiera tomar este asunto en sus manos; y averiguar si es verdad, si ese evento se está planeando. Me parecería inconcebible que, después de todo lo ocurrido, inaugurándose el siglo, Chile fuera sede de la reunión de los que cometieron tales crímenes. Considero, por otra parte, que la comunidad judía nacional tiene toda la razón cuando reclama frente a tal posibilidad.\n \\nSeñor  Presidente , deseo llamar la atención sobre la importancia del documento de la Iglesia y la valentía que encierra. Quiero destacar, asimismo lo mucho que se ha avanzado en la relación entre cristianos y judíos (recientemente se han establecido relaciones diplomáticas entre la Santa Sede y el Estado de Israel), y resaltar la gravedad que tendría el hecho de que nuestro país fuera eventualmente sede del mencionado congreso internacional de las fuerzas del nazismo.\n  \\nHe dicho. \\nEl señor  ZALDÍVAR, don Andrés  (  Presidente ).- \\nEntiendo, señor Senador, que también está pidiendo un oficio en ese sentido; es decir, solicitando al señor   Ministro del Interior  y al Gobierno no autorizar la celebración de dicho evento.\n  \\nEl señor VIERA-GALLO.- Sí, señor Presidente. \\n--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor  Senador , en conformidad al Reglamento, y con la adhesión de los Senadores presentes, señores  Bombal ,   Cantero ,   Cariola ,   Cordero ,   Gazmuri , Hamilton,   Horvath ,   Matta ,   Martínez ,   Muñoz Barra ,   Parra ,   Silva ,y   Zaldívar (don Andrés) . \\n \\n"],"id_tipo_documento":100,"anio":1998,"id_legislatura":337,"es_convencional":false,"id_tipo_parte_estructural":0,"id_parte_estructural":126613,"id_debate":399157,"es_presidente":false,"descripcion_sesion":"Sesión Ordinaria N° 10","id_sesion":4503,"descripcion_legislatura":"Legislatura Extraordinaria número 337","id_tipo_legislatura":1,"dc_rights":["Público"],"descripcion_tipo_sesion":"Sesión parlamentaria ordinaria","numero_legislatura":"337","descripcion_tipo_participacion":"Intervención Petición de oficio","ha_sido_presidente":false,"dc_language":["es"],"uri":"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/665329/seccion/akn665329-ds73","partidos":[85],"numero_sesion":"10","id_antecedente":0,"texto":"DECLARACIÓN DE IGLESIA CATÓLICA SOBRE HOLOCAUSTO JUDÍO. 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Y pienso que habla muy bien de una institución el que tenga el coraje de reconocer estas faltas contra la dignidad humana.\n  \\nNo podía haber silencio sobre el Holocausto, porque, si es verdad que, por regla general, los grandes dirigentes nazis no eran cristianos,  no cabe la menor duda de que no habría sido tan fácil la persecución y la voluntad de exterminio, de no mediar la indiferencia de muchos frente a lo que ocurría. Incluso se llega a sostener que no deja de ser curioso que el nazismo haya surgido en el seno de la Europa cristiana y que, en cambio, en el mundo musulmán, por siglos, hayan convivido judíos, cristianos y musulmanes, sin grandes conflictos. \\nCabe recordar que cuando los judíos fueron expulsados por los reyes católicos, la comunidad judía sefardí en gran medida se trasladó al Medio Oriente -sólo ha emigrado tras la creación del Estado de Israel-, donde hasta hoy vive en paz con islámicos y cristianos. En cambio, la Europa cristiana ha mostrado un  gran defecto de intolerancia frente a lo que se considera diverso, o herético, o, en general, algo que contradiga una cierta ortodoxia.\n \\nMe parece conveniente señalar en este documento que, junto con condenar el holocausto de los judíos, el Vaticano hace otra cosa muy importante. Dice: \"La Iglesia Católica repudia toda persecución en contra de un pueblo o un grupo humano en cualquier lugar y en cualquier tiempo. Condena sin apelación cualquier forma de genocidio, así como las ideologías racistas que lo hacen posible, y recuerda en este siglo la masacre de los armenios, de los ucranianos, el genocidio de los gitanos y tragedias similares ocurridas en América, África, y los Balcanes.\"\n \\nHay otra reflexión que también es relevante. ¿Por qué recordar esto? Señala el Papa que la memoria es sustancial para impedir que se condene nuevamente a muerte a quienes ya la sufrieron en forma tan injusta.  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Y si existió, cuál fue la reacción oficial de nuestro Gobierno.\n   \\n--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, de conformidad con el Reglamento. \\nEl señor  VIERA-GALLO .- \\nSeñor   Presidente , es verdad que tal petición iba más bien dirigida al Gobierno del Brasil; pero, como se habla en plural, me parece importante que se sepa qué ocurrió en Chile, sobre todo porque, además, nuestro país abrió más tarde sus fronteras con mucha facilidad a la inmigración nazi, como lo hicieron Argentina, Brasil y Paraguay. O sea, Sudamérica, en vez de acoger a las víctimas, acogió a los victimarios cuando perdieron la guerra. Todos conocemos el caso de  Walter Rauff  entre nosotros, y quizá haya muchos más que desconocemos, porque las identidades se van revelando poco a poco.\n   \\nTraigo a colación el tema porque hay muchas informaciones de prensa acerca de que, para el año 2000,  se está preparando la celebración en Chile de un congreso internacional de las fuerzas del nazismo. Y la comunidad judía, a través de múltiples organizaciones, está pidiendo que ello se prohíba.\n \\nCreo que la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado debiera tomar este asunto en sus manos; y averiguar si es verdad, si ese evento se está planeando. Me parecería inconcebible que, después de todo lo ocurrido, inaugurándose el siglo, Chile fuera sede de la reunión de los que cometieron tales crímenes. Considero, por otra parte, que la comunidad judía nacional tiene toda la razón cuando reclama frente a tal posibilidad.\n \\nSeñor  Presidente , deseo llamar la atención sobre la importancia del documento de la Iglesia y la valentía que encierra. Quiero destacar, asimismo lo mucho que se ha avanzado en la relación entre cristianos y judíos (recientemente se han establecido relaciones diplomáticas entre la Santa Sede y el Estado de Israel), y resaltar la gravedad que tendría el hecho de que nuestro país fuera eventualmente sede del mencionado congreso internacional de las fuerzas del nazismo.\n  \\nHe dicho. \\nEl señor  ZALDÍVAR, don Andrés  (  Presidente ).- \\nEntiendo, señor Senador, que también está pidiendo un oficio en ese sentido; es decir, solicitando al señor   Ministro del Interior  y al Gobierno no autorizar la celebración de dicho evento.\n  \\nEl señor VIERA-GALLO.- Sí, señor Presidente. \\n--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor  Senador , en conformidad al Reglamento, y con la adhesión de los Senadores presentes, señores  Bombal ,   Cantero ,   Cariola ,   Cordero ,   Gazmuri , Hamilton,   Horvath ,   Matta ,   Martínez ,   Muñoz Barra ,   Parra ,   Silva ,y   Zaldívar (don Andrés) . \\n \\n","descripcion_camara":"Senado","descripcion_tipo_legislatura":"Legislatura extraordinaria","descripcion_documento":"Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 10","_version_":1875070395396128768,"crdate":"2021-09-21T17:18:21.479Z","id_tipo_participacion":901},{"personas_obj":[{"id":972,"nombre":"Roberto Muñoz Barra"},{"id":1821,"nombre":"Fernando Cordero Rusque"},{"id":2035,"nombre":"Andrés Zaldívar Larraín"},{"id":857,"nombre":"César Augusto Parra Muñoz"},{"id":337,"nombre":"Carlos Cantero Ojeda"},{"id":3167,"nombre":"Enrique Silva Cimma"},{"id":2678,"nombre":"Jorge Martínez Busch"},{"id":325,"nombre":"Antonio Horvath Kiss"},{"id":1819,"nombre":"Jaime Gazmuri Mujica"},{"id":2721,"nombre":"Carlos Bombal Otaegui"},{"id":3292,"nombre":"Manuel Matta Aragay"},{"id":3808,"nombre":"Juan Hamilton Depassier"},{"id":2310,"nombre":"Marco Antonio Cariola Barroilhet"}],"aniomes":199804,"id_legislatura":337,"es_convencional":false,"id_tipo_parte_estructural":0,"id_parte_estructural":126613,"tipo_recurso":["Participación"],"id_debate":399157,"id_tipo_debate":0,"es_presidente":false,"descripcion_sesion":"Sesión Ordinaria N° 10","id_sesion":4503,"uri_debate":"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/665329/seccion/petitions1439692930","descripcion_legislatura":"Legislatura Extraordinaria número 337","id_tipo_sesion":19,"xml":"<debateSection xmlns:bcn=\"http://datos.bcn.cl\" bcn:uriRol=\"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2\" bcn:uriTipoParticipacion=\"http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#IntervencionPeticionDeOficio\" id=\"akn665329-ds73\" name=\"Participacion\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2469\" xmlns=\"http://www.akomantoso.org/2.0\">\n      <heading id=\"akn665329-ds73-hd10\"> DECLARACIÓN DE IGLESIA CATÓLICA SOBRE HOLOCAUSTO JUDÍO. 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Eso sí, el documento reconoce que los prejuicios religiosos de los cristianos en contra de los judíos durante dos mil años, favorecieron o contribuyeron a crear el clima de indiferencia, cuando no de colaboración, de muchos cristianos respecto de la represión de que fue víctima el pueblo judío.<\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p833\">Por eso el documento, junto con ser una reflexión, es un arrepentimiento, una petición de perdón. No es la primera vez que el Papa  Juan Pablo II  pide perdón por actos cometidos por la Iglesia durante estos dos mil años. Según un libro de reciente publicación, lo ha hecho en veintidós ocasiones. Y no se trata de hechos de importancia secundaria, pues entre ellos encontramos los relacionados con la Inquisición, la matanza de los hugonotes, la conquista de América, el tráfico de esclavos negros en África, el proceso de Galileo, las guerras de religión, las Cruzadas; es decir, la historia de Occidente, donde la Iglesia ha tenido un papel tan significativo, está jalonada de grandes pecados colectivos - que el Papa llama \"pecados epocales\"-, de los cuales la propia Iglesia se hace responsable. Y pienso que habla muy bien de una institución el que tenga el coraje de reconocer estas faltas contra la dignidad humana.\n <\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p834\">No podía haber silencio sobre el Holocausto, porque, si es verdad que, por regla general, los grandes dirigentes nazis no eran cristianos,  no cabe la menor duda de que no habría sido tan fácil la persecución y la voluntad de exterminio, de no mediar la indiferencia de muchos frente a lo que ocurría. Incluso se llega a sostener que no deja de ser curioso que el nazismo haya surgido en el seno de la Europa cristiana y que, en cambio, en el mundo musulmán, por siglos, hayan convivido judíos, cristianos y musulmanes, sin grandes conflictos.<\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p835\">Cabe recordar que cuando los judíos fueron expulsados por los reyes católicos, la comunidad judía sefardí en gran medida se trasladó al Medio Oriente -sólo ha emigrado tras la creación del Estado de Israel-, donde hasta hoy vive en paz con islámicos y cristianos. En cambio, la Europa cristiana ha mostrado un  gran defecto de intolerancia frente a lo que se considera diverso, o herético, o, en general, algo que contradiga una cierta ortodoxia.\n<\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p836\">Me parece conveniente señalar en este documento que, junto con condenar el holocausto de los judíos, el Vaticano hace otra cosa muy importante. Dice: \"La Iglesia Católica repudia toda persecución en contra de un pueblo o un grupo humano en cualquier lugar y en cualquier tiempo. Condena sin apelación cualquier forma de genocidio, así como las ideologías racistas que lo hacen posible, y recuerda en este siglo la masacre de los armenios, de los ucranianos, el genocidio de los gitanos y tragedias similares ocurridas en América, África, y los Balcanes.\"\n<\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p837\">Hay otra reflexión que también es relevante. ¿Por qué recordar esto? Señala el Papa que la memoria es sustancial para impedir que se condene nuevamente a muerte a quienes ya la sufrieron en forma tan injusta.  Porque, ante el olvido, pueden  resurgir condiciones que hagan posible la repetición de estos hechos. 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Todos conocemos el caso de  Walter Rauff  entre nosotros, y quizá haya muchos más que desconocemos, porque las identidades se van revelando poco a poco.\n  <\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p846\">Traigo a colación el tema porque hay muchas informaciones de prensa acerca de que, para el año 2000,  se está preparando la celebración en Chile de un congreso internacional de las fuerzas del nazismo. Y la comunidad judía, a través de múltiples organizaciones, está pidiendo que ello se prohíba.\n<\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p847\">Creo que la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado debiera tomar este asunto en sus manos; y averiguar si es verdad, si ese evento se está planeando. Me parecería inconcebible que, después de todo lo ocurrido, inaugurándose el siglo, Chile fuera sede de la reunión de los que cometieron tales crímenes. Considero, por otra parte, que la comunidad judía nacional tiene toda la razón cuando reclama frente a tal posibilidad.\n<\/p>\n        <p id=\"akn665329-ds73-p848\">Señor  Presidente , deseo llamar la atención sobre la importancia del documento de la Iglesia y la valentía que encierra. 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Y pienso que habla muy bien de una institución el que tenga el coraje de reconocer estas faltas contra la dignidad humana.\n  \\nNo podía haber silencio sobre el Holocausto, porque, si es verdad que, por regla general, los grandes dirigentes nazis no eran cristianos,  no cabe la menor duda de que no habría sido tan fácil la persecución y la voluntad de exterminio, de no mediar la indiferencia de muchos frente a lo que ocurría. Incluso se llega a sostener que no deja de ser curioso que el nazismo haya surgido en el seno de la Europa cristiana y que, en cambio, en el mundo musulmán, por siglos, hayan convivido judíos, cristianos y musulmanes, sin grandes conflictos. \\nCabe recordar que cuando los judíos fueron expulsados por los reyes católicos, la comunidad judía sefardí en gran medida se trasladó al Medio Oriente -sólo ha emigrado tras la creación del Estado de Israel-, donde hasta hoy vive en paz con islámicos y cristianos. En cambio, la Europa cristiana ha mostrado un  gran defecto de intolerancia frente a lo que se considera diverso, o herético, o, en general, algo que contradiga una cierta ortodoxia.\n \\nMe parece conveniente señalar en este documento que, junto con condenar el holocausto de los judíos, el Vaticano hace otra cosa muy importante. Dice: \"La Iglesia Católica repudia toda persecución en contra de un pueblo o un grupo humano en cualquier lugar y en cualquier tiempo. Condena sin apelación cualquier forma de genocidio, así como las ideologías racistas que lo hacen posible, y recuerda en este siglo la masacre de los armenios, de los ucranianos, el genocidio de los gitanos y tragedias similares ocurridas en América, África, y los Balcanes.\"\n \\nHay otra reflexión que también es relevante. ¿Por qué recordar esto? Señala el Papa que la memoria es sustancial para impedir que se condene nuevamente a muerte a quienes ya la sufrieron en forma tan injusta.  Porque, ante el olvido, pueden  resurgir condiciones que hagan posible la repetición de estos hechos. Los pueblos tienen la obligación de recordar las masacres para impedir que vuelvan a ocurrir, para que \"nunca más\" -como  se dice- se produzcan.. \\nEl holocausto del pueblo judío es considerado en este documento como paradigmático, como una masacre que, de alguna manera, por ser el pueblo judío y porque además tuvo seis millones de víctimas, simboliza tantas otras muertes y persecuciones que han tenido lugar en diversas latitudes, y, por qué no decirlo, también en nuestra patria. Por eso, creo que nos haría bien a todos leer este documento y reflexionar sobre su contenido. \\nMe ha extrañado mucho que los comentarios publicados al respecto en la prensa nacional estén centrados en críticas o ataques a lo que hizo o dejó de hacer el Papa Pío XII. No voy a entrar en esa polémica, pero pienso que el documento es mucho más que eso: es un llamado no sólo a la toma de conciencia del problema, sino también a un cierto arrepentimiento. \\nHay en él un punto que me llamó mucho la atención -pediré el envío de un oficio en este sentido- y es el siguiente. \\nSe dice que el Papa Pío XII intentó (personalmente creo que así fue efectivamente) realizar una operación masiva de salvamento de los judíos, favoreciendo su traslado a América del Sur, y que ello no fue posible -según el documento- porque los Gobiernos de los países latinoamericanos a los que la Iglesia pidió que abrieran sus fronteras, las cerraron.\n \\nSolicito, señor  Presidente , oficiar en mi nombre al señor   Ministro de Relaciones Exteriores  para que informe cuál fue la actitud del Gobierno chileno de la época, el que encabezó  don Gabriel González Videla ; si hubo o no alguna solicitud de la Santa Sede a Chile para que acogiera a los judíos perseguidos. Y si existió, cuál fue la reacción oficial de nuestro Gobierno.\n   \\n--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, de conformidad con el Reglamento. \\nEl señor  VIERA-GALLO .- \\nSeñor   Presidente , es verdad que tal petición iba más bien dirigida al Gobierno del Brasil; pero, como se habla en plural, me parece importante que se sepa qué ocurrió en Chile, sobre todo porque, además, nuestro país abrió más tarde sus fronteras con mucha facilidad a la inmigración nazi, como lo hicieron Argentina, Brasil y Paraguay. O sea, Sudamérica, en vez de acoger a las víctimas, acogió a los victimarios cuando perdieron la guerra. Todos conocemos el caso de  Walter Rauff  entre nosotros, y quizá haya muchos más que desconocemos, porque las identidades se van revelando poco a poco.\n   \\nTraigo a colación el tema porque hay muchas informaciones de prensa acerca de que, para el año 2000,  se está preparando la celebración en Chile de un congreso internacional de las fuerzas del nazismo. Y la comunidad judía, a través de múltiples organizaciones, está pidiendo que ello se prohíba.\n \\nCreo que la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado debiera tomar este asunto en sus manos; y averiguar si es verdad, si ese evento se está planeando. Me parecería inconcebible que, después de todo lo ocurrido, inaugurándose el siglo, Chile fuera sede de la reunión de los que cometieron tales crímenes. Considero, por otra parte, que la comunidad judía nacional tiene toda la razón cuando reclama frente a tal posibilidad.\n \\nSeñor  Presidente , deseo llamar la atención sobre la importancia del documento de la Iglesia y la valentía que encierra. Quiero destacar, asimismo lo mucho que se ha avanzado en la relación entre cristianos y judíos (recientemente se han establecido relaciones diplomáticas entre la Santa Sede y el Estado de Israel), y resaltar la gravedad que tendría el hecho de que nuestro país fuera eventualmente sede del mencionado congreso internacional de las fuerzas del nazismo.\n  \\nHe dicho. \\nEl señor  ZALDÍVAR, don Andrés  (  Presidente ).- \\nEntiendo, señor Senador, que también está pidiendo un oficio en ese sentido; es decir, solicitando al señor   Ministro del Interior  y al Gobierno no autorizar la celebración de dicho evento.\n  \\nEl señor VIERA-GALLO.- Sí, señor Presidente. \\n--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor  Senador , en conformidad al Reglamento, y con la adhesión de los Senadores presentes, señores  Bombal ,   Cantero ,   Cariola ,   Cordero ,   Gazmuri , Hamilton,   Horvath ,   Matta ,   Martínez ,   Muñoz Barra ,   Parra ,   Silva ,y   Zaldívar (don Andrés) . \\n \\n","descripcion_camara":"Senado","fecha":"1998-04-22","descripcion_tipo_legislatura":"Legislatura extraordinaria","descripcion_documento":"Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 10","id_camara":261,"_version_":1875070395410808833,"dc_title":["Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 10"],"crdate":"2021-09-21T17:18:21.479Z","descripcion_tipo_documento":"Diario de sesión","id_tipo_participacion":905,"texto_spell":["DECLARACIÓN DE IGLESIA CATÓLICA SOBRE HOLOCAUSTO JUDÍO. OFICIOS \\nEl señor VIERA-GALLO.- \\nSeñor Presidente, es importante que en el Senado se planteen temas que trascienden la coyuntura de la vida política nacional. \\nRecientemente, la Santa Sede ha hecho público un documento muy importante respecto de una reflexión cristiana sobre el holocausto nazi. En mi opinión, esto tiene una serie de repercusiones en la vida cultural que son importantes de destacar.\n \\nEn primer lugar, es muy significativo que a través del documento la Iglesia condene con toda claridad el genocidio más grave de nuestro siglo. Al mismo tiempo, deja definitivamente establecida -o así lo pretende- la veracidad de lo ocurrido, para que nunca más se ponga en tela de juicio la existencia del holocausto, donde murieron seis millones de judíos, o se quiera disminuir la importancia histórica que revistió ese hecho. \\nEn segundo término, encontramos una reflexión un poco más profunda respecto de las causas del antisemitismo que llevaron al holocausto. Allí, el documento distingue entre lo que es la posición de prejuicio tradicional en el mundo cristiano frente al pueblo judío, y lo que específicamente fue el antisemitismo nazi. Tal distinción ha dado origen a una polémica bastante fuerte e interesante en la cual han participado diversos intelectuales. No quiero entrar en ella, pero sí me parece muy importante señalar que el nazismo tuvo su origen en un contexto cultural que fue también contrario a la religión cristiana. Eso sí, el documento reconoce que los prejuicios religiosos de los cristianos en contra de los judíos durante dos mil años, favorecieron o contribuyeron a crear el clima de indiferencia, cuando no de colaboración, de muchos cristianos respecto de la represión de que fue víctima el pueblo judío. \\nPor eso el documento, junto con ser una reflexión, es un arrepentimiento, una petición de perdón. No es la primera vez que el Papa  Juan Pablo II  pide perdón por actos cometidos por la Iglesia durante estos dos mil años. Según un libro de reciente publicación, lo ha hecho en veintidós ocasiones. Y no se trata de hechos de importancia secundaria, pues entre ellos encontramos los relacionados con la Inquisición, la matanza de los hugonotes, la conquista de América, el tráfico de esclavos negros en África, el proceso de Galileo, las guerras de religión, las Cruzadas; es decir, la historia de Occidente, donde la Iglesia ha tenido un papel tan significativo, está jalonada de grandes pecados colectivos - que el Papa llama \"pecados epocales\"-, de los cuales la propia Iglesia se hace responsable. Y pienso que habla muy bien de una institución el que tenga el coraje de reconocer estas faltas contra la dignidad humana.\n  \\nNo podía haber silencio sobre el Holocausto, porque, si es verdad que, por regla general, los grandes dirigentes nazis no eran cristianos,  no cabe la menor duda de que no habría sido tan fácil la persecución y la voluntad de exterminio, de no mediar la indiferencia de muchos frente a lo que ocurría. Incluso se llega a sostener que no deja de ser curioso que el nazismo haya surgido en el seno de la Europa cristiana y que, en cambio, en el mundo musulmán, por siglos, hayan convivido judíos, cristianos y musulmanes, sin grandes conflictos. \\nCabe recordar que cuando los judíos fueron expulsados por los reyes católicos, la comunidad judía sefardí en gran medida se trasladó al Medio Oriente -sólo ha emigrado tras la creación del Estado de Israel-, donde hasta hoy vive en paz con islámicos y cristianos. En cambio, la Europa cristiana ha mostrado un  gran defecto de intolerancia frente a lo que se considera diverso, o herético, o, en general, algo que contradiga una cierta ortodoxia.\n \\nMe parece conveniente señalar en este documento que, junto con condenar el holocausto de los judíos, el Vaticano hace otra cosa muy importante. Dice: \"La Iglesia Católica repudia toda persecución en contra de un pueblo o un grupo humano en cualquier lugar y en cualquier tiempo. Condena sin apelación cualquier forma de genocidio, así como las ideologías racistas que lo hacen posible, y recuerda en este siglo la masacre de los armenios, de los ucranianos, el genocidio de los gitanos y tragedias similares ocurridas en América, África, y los Balcanes.\"\n \\nHay otra reflexión que también es relevante. ¿Por qué recordar esto? Señala el Papa que la memoria es sustancial para impedir que se condene nuevamente a muerte a quienes ya la sufrieron en forma tan injusta.  Porque, ante el olvido, pueden  resurgir condiciones que hagan posible la repetición de estos hechos. Los pueblos tienen la obligación de recordar las masacres para impedir que vuelvan a ocurrir, para que \"nunca más\" -como  se dice- se produzcan.. \\nEl holocausto del pueblo judío es considerado en este documento como paradigmático, como una masacre que, de alguna manera, por ser el pueblo judío y porque además tuvo seis millones de víctimas, simboliza tantas otras muertes y persecuciones que han tenido lugar en diversas latitudes, y, por qué no decirlo, también en nuestra patria. Por eso, creo que nos haría bien a todos leer este documento y reflexionar sobre su contenido. \\nMe ha extrañado mucho que los comentarios publicados al respecto en la prensa nacional estén centrados en críticas o ataques a lo que hizo o dejó de hacer el Papa Pío XII. No voy a entrar en esa polémica, pero pienso que el documento es mucho más que eso: es un llamado no sólo a la toma de conciencia del problema, sino también a un cierto arrepentimiento. \\nHay en él un punto que me llamó mucho la atención -pediré el envío de un oficio en este sentido- y es el siguiente. \\nSe dice que el Papa Pío XII intentó (personalmente creo que así fue efectivamente) realizar una operación masiva de salvamento de los judíos, favoreciendo su traslado a América del Sur, y que ello no fue posible -según el documento- porque los Gobiernos de los países latinoamericanos a los que la Iglesia pidió que abrieran sus fronteras, las cerraron.\n \\nSolicito, señor  Presidente , oficiar en mi nombre al señor   Ministro de Relaciones Exteriores  para que informe cuál fue la actitud del Gobierno chileno de la época, el que encabezó  don Gabriel González Videla ; si hubo o no alguna solicitud de la Santa Sede a Chile para que acogiera a los judíos perseguidos. Y si existió, cuál fue la reacción oficial de nuestro Gobierno.\n   \\n--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, de conformidad con el Reglamento. \\nEl señor  VIERA-GALLO .- \\nSeñor   Presidente , es verdad que tal petición iba más bien dirigida al Gobierno del Brasil; pero, como se habla en plural, me parece importante que se sepa qué ocurrió en Chile, sobre todo porque, además, nuestro país abrió más tarde sus fronteras con mucha facilidad a la inmigración nazi, como lo hicieron Argentina, Brasil y Paraguay. O sea, Sudamérica, en vez de acoger a las víctimas, acogió a los victimarios cuando perdieron la guerra. Todos conocemos el caso de  Walter Rauff  entre nosotros, y quizá haya muchos más que desconocemos, porque las identidades se van revelando poco a poco.\n   \\nTraigo a colación el tema porque hay muchas informaciones de prensa acerca de que, para el año 2000,  se está preparando la celebración en Chile de un congreso internacional de las fuerzas del nazismo. Y la comunidad judía, a través de múltiples organizaciones, está pidiendo que ello se prohíba.\n \\nCreo que la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado debiera tomar este asunto en sus manos; y averiguar si es verdad, si ese evento se está planeando. Me parecería inconcebible que, después de todo lo ocurrido, inaugurándose el siglo, Chile fuera sede de la reunión de los que cometieron tales crímenes. Considero, por otra parte, que la comunidad judía nacional tiene toda la razón cuando reclama frente a tal posibilidad.\n \\nSeñor  Presidente , deseo llamar la atención sobre la importancia del documento de la Iglesia y la valentía que encierra. Quiero destacar, asimismo lo mucho que se ha avanzado en la relación entre cristianos y judíos (recientemente se han establecido relaciones diplomáticas entre la Santa Sede y el Estado de Israel), y resaltar la gravedad que tendría el hecho de que nuestro país fuera eventualmente sede del mencionado congreso internacional de las fuerzas del nazismo.\n  \\nHe dicho. \\nEl señor  ZALDÍVAR, don Andrés  (  Presidente ).- \\nEntiendo, señor Senador, que también está pidiendo un oficio en ese sentido; es decir, solicitando al señor   Ministro del Interior  y al Gobierno no autorizar la celebración de dicho evento.\n  \\nEl señor VIERA-GALLO.- Sí, señor Presidente. \\n--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor  Senador , en conformidad al Reglamento, y con la adhesión de los Senadores presentes, señores  Bombal ,   Cantero ,   Cariola ,   Cordero ,   Gazmuri , Hamilton,   Horvath ,   Matta ,   Martínez ,   Muñoz Barra ,   Parra ,   Silva ,y   Zaldívar (don Andrés) . \\n \\n","DECLARACIÓN DE IGLESIA CATÓLICA SOBRE HOLOCAUSTO JUDÍO. OFICIOS \\nEl señor VIERA-GALLO.- \\nSeñor Presidente, es importante que en el Senado se planteen temas que trascienden la coyuntura de la vida política nacional. \\nRecientemente, la Santa Sede ha hecho público un documento muy importante respecto de una reflexión cristiana sobre el holocausto nazi. En mi opinión, esto tiene una serie de repercusiones en la vida cultural que son importantes de destacar.\n \\nEn primer lugar, es muy significativo que a través del documento la Iglesia condene con toda claridad el genocidio más grave de nuestro siglo. Al mismo tiempo, deja definitivamente establecida -o así lo pretende- la veracidad de lo ocurrido, para que nunca más se ponga en tela de juicio la existencia del holocausto, donde murieron seis millones de judíos, o se quiera disminuir la importancia histórica que revistió ese hecho. \\nEn segundo término, encontramos una reflexión un poco más profunda respecto de las causas del antisemitismo que llevaron al holocausto. Allí, el documento distingue entre lo que es la posición de prejuicio tradicional en el mundo cristiano frente al pueblo judío, y lo que específicamente fue el antisemitismo nazi. Tal distinción ha dado origen a una polémica bastante fuerte e interesante en la cual han participado diversos intelectuales. No quiero entrar en ella, pero sí me parece muy importante señalar que el nazismo tuvo su origen en un contexto cultural que fue también contrario a la religión cristiana. Eso sí, el documento reconoce que los prejuicios religiosos de los cristianos en contra de los judíos durante dos mil años, favorecieron o contribuyeron a crear el clima de indiferencia, cuando no de colaboración, de muchos cristianos respecto de la represión de que fue víctima el pueblo judío. \\nPor eso el documento, junto con ser una reflexión, es un arrepentimiento, una petición de perdón. No es la primera vez que el Papa  Juan Pablo II  pide perdón por actos cometidos por la Iglesia durante estos dos mil años. Según un libro de reciente publicación, lo ha hecho en veintidós ocasiones. Y no se trata de hechos de importancia secundaria, pues entre ellos encontramos los relacionados con la Inquisición, la matanza de los hugonotes, la conquista de América, el tráfico de esclavos negros en África, el proceso de Galileo, las guerras de religión, las Cruzadas; es decir, la historia de Occidente, donde la Iglesia ha tenido un papel tan significativo, está jalonada de grandes pecados colectivos - que el Papa llama \"pecados epocales\"-, de los cuales la propia Iglesia se hace responsable. Y pienso que habla muy bien de una institución el que tenga el coraje de reconocer estas faltas contra la dignidad humana.\n  \\nNo podía haber silencio sobre el Holocausto, porque, si es verdad que, por regla general, los grandes dirigentes nazis no eran cristianos,  no cabe la menor duda de que no habría sido tan fácil la persecución y la voluntad de exterminio, de no mediar la indiferencia de muchos frente a lo que ocurría. Incluso se llega a sostener que no deja de ser curioso que el nazismo haya surgido en el seno de la Europa cristiana y que, en cambio, en el mundo musulmán, por siglos, hayan convivido judíos, cristianos y musulmanes, sin grandes conflictos. \\nCabe recordar que cuando los judíos fueron expulsados por los reyes católicos, la comunidad judía sefardí en gran medida se trasladó al Medio Oriente -sólo ha emigrado tras la creación del Estado de Israel-, donde hasta hoy vive en paz con islámicos y cristianos. En cambio, la Europa cristiana ha mostrado un  gran defecto de intolerancia frente a lo que se considera diverso, o herético, o, en general, algo que contradiga una cierta ortodoxia.\n \\nMe parece conveniente señalar en este documento que, junto con condenar el holocausto de los judíos, el Vaticano hace otra cosa muy importante. Dice: \"La Iglesia Católica repudia toda persecución en contra de un pueblo o un grupo humano en cualquier lugar y en cualquier tiempo. Condena sin apelación cualquier forma de genocidio, así como las ideologías racistas que lo hacen posible, y recuerda en este siglo la masacre de los armenios, de los ucranianos, el genocidio de los gitanos y tragedias similares ocurridas en América, África, y los Balcanes.\"\n \\nHay otra reflexión que también es relevante. ¿Por qué recordar esto? Señala el Papa que la memoria es sustancial para impedir que se condene nuevamente a muerte a quienes ya la sufrieron en forma tan injusta.  Porque, ante el olvido, pueden  resurgir condiciones que hagan posible la repetición de estos hechos. Los pueblos tienen la obligación de recordar las masacres para impedir que vuelvan a ocurrir, para que \"nunca más\" -como  se dice- se produzcan.. \\nEl holocausto del pueblo judío es considerado en este documento como paradigmático, como una masacre que, de alguna manera, por ser el pueblo judío y porque además tuvo seis millones de víctimas, simboliza tantas otras muertes y persecuciones que han tenido lugar en diversas latitudes, y, por qué no decirlo, también en nuestra patria. Por eso, creo que nos haría bien a todos leer este documento y reflexionar sobre su contenido. \\nMe ha extrañado mucho que los comentarios publicados al respecto en la prensa nacional estén centrados en críticas o ataques a lo que hizo o dejó de hacer el Papa Pío XII. No voy a entrar en esa polémica, pero pienso que el documento es mucho más que eso: es un llamado no sólo a la toma de conciencia del problema, sino también a un cierto arrepentimiento. \\nHay en él un punto que me llamó mucho la atención -pediré el envío de un oficio en este sentido- y es el siguiente. \\nSe dice que el Papa Pío XII intentó (personalmente creo que así fue efectivamente) realizar una operación masiva de salvamento de los judíos, favoreciendo su traslado a América del Sur, y que ello no fue posible -según el documento- porque los Gobiernos de los países latinoamericanos a los que la Iglesia pidió que abrieran sus fronteras, las cerraron.\n \\nSolicito, señor  Presidente , oficiar en mi nombre al señor   Ministro de Relaciones Exteriores  para que informe cuál fue la actitud del Gobierno chileno de la época, el que encabezó  don Gabriel González Videla ; si hubo o no alguna solicitud de la Santa Sede a Chile para que acogiera a los judíos perseguidos. Y si existió, cuál fue la reacción oficial de nuestro Gobierno.\n   \\n--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, de conformidad con el Reglamento. \\nEl señor  VIERA-GALLO .- \\nSeñor   Presidente , es verdad que tal petición iba más bien dirigida al Gobierno del Brasil; pero, como se habla en plural, me parece importante que se sepa qué ocurrió en Chile, sobre todo porque, además, nuestro país abrió más tarde sus fronteras con mucha facilidad a la inmigración nazi, como lo hicieron Argentina, Brasil y Paraguay. O sea, Sudamérica, en vez de acoger a las víctimas, acogió a los victimarios cuando perdieron la guerra. Todos conocemos el caso de  Walter Rauff  entre nosotros, y quizá haya muchos más que desconocemos, porque las identidades se van revelando poco a poco.\n   \\nTraigo a colación el tema porque hay muchas informaciones de prensa acerca de que, para el año 2000,  se está preparando la celebración en Chile de un congreso internacional de las fuerzas del nazismo. Y la comunidad judía, a través de múltiples organizaciones, está pidiendo que ello se prohíba.\n \\nCreo que la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado debiera tomar este asunto en sus manos; y averiguar si es verdad, si ese evento se está planeando. Me parecería inconcebible que, después de todo lo ocurrido, inaugurándose el siglo, Chile fuera sede de la reunión de los que cometieron tales crímenes. Considero, por otra parte, que la comunidad judía nacional tiene toda la razón cuando reclama frente a tal posibilidad.\n \\nSeñor  Presidente , deseo llamar la atención sobre la importancia del documento de la Iglesia y la valentía que encierra. Quiero destacar, asimismo lo mucho que se ha avanzado en la relación entre cristianos y judíos (recientemente se han establecido relaciones diplomáticas entre la Santa Sede y el Estado de Israel), y resaltar la gravedad que tendría el hecho de que nuestro país fuera eventualmente sede del mencionado congreso internacional de las fuerzas del nazismo.\n  \\nHe dicho. \\nEl señor  ZALDÍVAR, don Andrés  (  Presidente ).- \\nEntiendo, señor Senador, que también está pidiendo un oficio en ese sentido; es decir, solicitando al señor   Ministro del Interior  y al Gobierno no autorizar la celebración de dicho evento.\n  \\nEl señor VIERA-GALLO.- Sí, señor Presidente. \\n--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor  Senador , en conformidad al Reglamento, y con la adhesión de los Senadores presentes, señores  Bombal ,   Cantero ,   Cariola ,   Cordero ,   Gazmuri , Hamilton,   Horvath ,   Matta ,   Martínez ,   Muñoz Barra ,   Parra ,   Silva ,y   Zaldívar (don Andrés) . \\n \\n"],"id_tipo_documento":100,"anio":1998},{"personas_obj":[{"id":3279,"nombre":"Olga Feliú Segovia"}],"aniomes":199804,"tipo_recurso":["Participación"],"id_tipo_debate":729,"uri_debate":"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666401/seccion/akn666401-ds4-ds3-ds4","id_tipo_sesion":18,"xml":"<debateSection xmlns:bcn=\"http://datos.bcn.cl\" bcn:uriRol=\"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1\" bcn:uriTipoParticipacion=\"http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#AcusacionConstitucional\" id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9\" name=\"Participacion\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3279\" xmlns=\"http://www.akomantoso.org/2.0\"><p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p762\">La señora <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.30416659514109307\" id=\"personAut677\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3279\">FELIÚ<\/person>.-<\/p><p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p763\">Señor  Presidente , en representación de  <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.5215090172631399\" id=\"personAut679\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3349\">don Augusto Pinochet Ugarte<\/person>, ex comandante en jefe del Ejército y actual  senador de la República , alego en contra de la acusación constitucional interpuesta por once honorables diputados.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p764\">En su informe de mayoría, la Comisión integrada por cinco diputados elegidos por sorteo y formada para estos efectos, recomendó aprobar la acusación, correspondiéndole a los honorables diputados votar su admisibilidad o inadmisibilidad.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p765\">Solicito a los señores diputados que voten por la inadmisibilidad de la acusación y a la honorable Cámara que la declare sin lugar, por las consideraciones de hecho y jurídicas que paso a exponer.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p766\">Formalmente, la acusación invoca la causal prevista en la letra d) del número 2, del artículo 48 de la Carta Fundamental, afirmando que mi representado, en su calidad de comandante en  jefe del Ejército , comprometió \u201cgravemente el honor o la seguridad de la Nación\u201d con motivo de los hechos, actos u omisiones que se denuncian en los capítulos de la acusación.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p767\">De tales hechos, actos u omisiones sólo deben considerarse aquellos que los honorables señores diputados estimen acreditados, y cada uno deberá votar si son o no constitutivos de la causal invocada; es decir, si con ellos se comprometió o no \u201cgrave-mente el honor o la seguridad de la Nación\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p768\">La acusación que se discute en esta sesión se funda en varios hechos que, ni aislados ni en conjunto, tienen la entidad suficiente para constituir la causal de compromiso grave del honor o la seguridad de la Nación.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p769\">La acusación se funda en tres capítulos.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p770\">El capítulo I de la acusación imputa al acusado ser causante y responsable de grave perjuicio a la imagen internacional de Chile, comprometiendo gravemente el honor de la Nación. Los hechos específicos que constituirían la causal serían los siguientes:\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p771\"> <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p772\">1.\tHechos del acusado que han comprometido gravemente el honor de la Nación chilena como consecuencia de haber provocado el repudio de la comunidad internacional:<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p773\"> <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p774\">a.\tImprovisación en un almuerzo en el Rotary Club, el 5 de septiembre de 1990;<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p775\">b.\tEl constante rechazo de la comunidad internacional por su presencia o actuaciones en los siguientes casos: viaje a Ecuador, en marzo de 1992; viaje a Uruguay, en febrero de 1993; visita no realizada a Israel y una pretendida declaración de persona non grata, en mayo de 1993; visita a la República China, en julio de 1994; visita no realizada a Suiza, el 18 de agosto de 1996; visita a Ecuador, en noviembre de 1997; y visita a Israel, en noviembre de 1997, y<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p776\">c.\tDeclaraciones del acusado respecto del comandante en jefe del Ejército de la República Argentina.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p777\"> <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p778\">2.\tHechos del acusado que comprometen gravemente el honor de la Nación chilena, como consecuencia de encontrarse sujeto a investigación criminal ante la jurisdicción del Estado español.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p779\"> <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p780\">Ninguno de los hechos referidos en este primer capítulo de la acusación, de ser causante y responsable de grave perjuicio a la imagen internacional de Chile comprometiendo gravemente el honor de la Nación, constituyen este atentado constitucional y ni siquiera lo comprometen de manera leve.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p781\">Examinaremos a continuación cada uno de estos hechos:<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p782\">Primero, la improvisación en un almuerzo del Rotary Club, realizada el 5 de septiembre de 1990.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p783\">En esta improvisación, se hace referencia a un general europeo y a cierta influencia que habría ejercido sobre el ejército alemán. Así fluye claramente de la declaración pública del Ejército de Chile, que concluyó: \u201cEs preciso señalar que, por tratarse de una improvisación, pudieran existir diferentes interpretaciones que puedan dar otra connotación a las palabras vertidas por la máxima autoridad institucional, lo que indudablemente está muy lejos del afecto, cariño, admiración y respeto que tanto el Comandante en Jefe del Ejército como todos y cada uno de los integrantes del Ejército de Chile sienten por el ejército alemán\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p784\">Esa declaración del Ejército de Chile fue bien recibida por el encargado de negocios de la Embajada de Alemania, todo lo cual consta en la crónica de \u201cEl Mercurio\u201d de 7 de septiembre de 1990.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p785\">El propio Comandante en Jefe, General Pinochet, el 6 de septiembre de 1990, declaró: \u201cNunca he pretendido ofender al gobierno y al ejército alemán. Posiblemente, se me interpretó mal. Yo he sido alumno de alemanes, tengo gran admiración, como les dije ayer, por el ejército alemán\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p786\">El embajador alemán, que estaba en su país por motivos familiares, a su regreso declaró: \u201cNo vamos a seguir con la discusión sobre el ejército\u201d.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p787\">Respecto de este cargo, durante el trabajo de la Comisión designada por esta honorable Cámara, han emitido opiniones los señores <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.6870554004396711\" id=\"personAut682\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3962\">Carlos Huneeus<\/person> y <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.5153379189340691\" id=\"personAut684\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4113\">Arturo Frei Bolívar<\/person>.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p788\">Don Carlos Huneeus era embajador de Chile en Alemania en la fecha que se pronunció el discurso. En un artículo publicado el 29 de marzo de 1998, en el diario \u201cEl Mercurio\u201d, y que se encuentra acompañado a este expediente, expresó: \u201cCiertas declaraciones fueron impertinencias que no afectaron el honor de la nación, sino que lo desacreditaron a él personalmente, como las que dijo contra el ejército alemán\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p789\">Por su parte, el ex senador <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.5153379189340691\" id=\"personAut685\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4113\">Arturo Frei Bolívar<\/person>, en declaración ante esta honorable Comisión ha señalado: \u201cEfectivamente, acompañado con otros parlamentarios y algunos oficiales de las Fuerzas Armadas, viajamos a Alemania, donde, entre otras reuniones, tuvimos un almuerzo con el Comandante en Jefe del Ejército Alemán y el Almirante en  Jefe de la Marina . Ni en esa oportunidad ni en ninguna otra, jamás, ni pública ni privadamente, se nos hizo mención a su pregunta, razón por la cual ninguno de los que viajamos a Alemania pensamos que las expresiones del señor Comandante en Jefe del Ejército tuvieran repercusión negativa en las autoridades o instituciones alemanas\u201d.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p790\">En los días siguientes, algunos señores diputados y directivas de partidos políticos, analizaron y discutieron la procedencia de una acusación constitucional, la que, en definitiva, la Cámara de Diputados consideró improcedente.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p791\">El 12 de septiembre de 1990 esta honorable Cámara de Diputados celebró una sesión extraordinaria, sobre la cual informó el diario \u201cLa Segunda\u201d, con el siguiente título: \u201cCon un tercio de las butacas vacías se realizó sesión extraordinaria de la Cámara para tratar recientes declaraciones de Pinochet\u201d. Agregó el diario \u201cLa Segunda\u201d: \u201cCon tranquilidad, en plena normalidad y con bastante menos público del esperado, se desarrolló la sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, en la que se debatieron las recientes declaraciones del general <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.8818900386492411\" id=\"personAut688\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3349\">Augusto Pinochet<\/person>\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p792\">El 12 de agosto de 1994, la prensa nacional informó de la visita que realizaba a Chile el  ministro de defensa de Alemania Federal , señor  <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.5835091945103237\" id=\"personAut690\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4423\">Jorg Schonbohm<\/person>, con títulos como \u201cLos alemanes olvidaron dichos de Pinochet\u201d, diario \u201cLa Nación\u201d; \u201cDeclaraciones de Pinochet son un capítulo cerrado\u201d, diario \u201cEl Mercurio\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p793\">Como puede apreciarse, este episodio no tuvo la entidad que hoy se pretende y ni remotamente comprometió la seguridad ni el honor de la nación. En su momento, los honorables señores diputados, después de examinar y discutir la posibilidad de una acusación constitucional, la desestimaron. Es inadmisible, en consecuencia, que ocho años después se sostenga que este episodio comprometió el honor de la Nación, menos aún con gravedad.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p794\">En segundo término, me voy a referir al Nº 2 de este capítulo que se refiere al constante rechazo de parte de la comunidad internacional por su presencia o actuaciones.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p795\">Dice el libelo que el acusado ha sido objeto de reiterados rechazos cuando ha visitado o intentado visitar diversos países que mantienen relaciones con Chile, circunstancia que ha deteriorado gravemente el honor de la Nación, atendido que investía el carácter de comandante en  jefe del Ejército , al producirse tales situaciones. Se señalan casos concretos. El 19 de marzo de 1992, el   Presidente del Ecuador  declaró que la presencia del acusado \u201cno es bienvenida en ese país\u201d, hecho que habría deshonrado a nuestra nación. En esa oportunidad, el acusado no viajó al Ecuador en representación oficial ni de Chile ni del Ejército, sino que como particular, en una visita privada. En esas circunstancias, las opiniones, juicios y declaraciones del   presidente del Ecuador  carecían de toda significación oficial o internacional; no están reconocidas por el derecho internacional. No importan un agravio para el país de origen del visitante ni podrían afectar las relaciones diplomáticas entre ambos Estados. ¿Por qué se va a responsabilizar a mi representado por un acto que no ejecutó, por un acto que no es suyo, sino de un tercero que le es completamente ajeno, sobre el cual no tiene tuición ni autoridad ninguna?\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p796\">Por otra parte, se puede agregar que en 1997, el señor comandante en jefe del Ejército, general <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.8818900386492411\" id=\"personAut695\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3349\">Augusto Pinochet<\/person>, fue condecorado y homenajeado en Ecuador, según señalaré más adelante.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p797\">Se señala como otro hecho constitutivo de la causal del capítulo, que el 4 de febrero de 1993, en una visita a la  República Oriental del Uruguay , el acusado criticó la hegemonía de los Estados Unidos de América, afirmando que era preferible el equilibrio que proporcionaba la existencia de la Unión Soviética, y que en esa declaración motivó que el   Presidente de Uruguay  se negara a recibirlo en audiencia. Esa visita también era privada, de vacaciones. El ex comandante en jefe pudo hablar en su carácter de experto y académico militar, en temas de geopolítica y de equilibrios de poder de las potencias mundiales. Ello es perfectamente legítimo, y él podía opinar. Es su libertad de opinión. Siempre y diariamente, toda clase de personas, presidentes, militares, políticos, etcétera, han formulado juicios sobre las grandes potencias.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p798\">Si el  Presidente de Uruguay  manifestó que no recibió en audiencia al comandante en jefe, señor  <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.09215855350097017\" id=\"personAut699\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3349\">Pinochet<\/person>, la verdad es que éste tampoco solicitó tal audiencia.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p799\">Por otra parte, y en relación con las declaraciones sobre la hegemonía de los Estados Unidos de América, debo recordar que el actual <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.5793821040066807\" id=\"personAut701\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2852\">Canciller don José Miguel Insulza<\/person>, en su libro recién publicado, sostiene lo mismo y aclara que la estima conveniente por las razones que indica. (páginas 24 y 25 de la obra, acompañadas al expediente).\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p800\">Igualmente, como en el caso anterior, la no existencia de una audiencia con el  Presidente  no afectó, ni en lo más mínimo, la convivencia diplomática entre ambas naciones. Del mismo modo, no es posible responsabilizar ni pretender sancionar al ex comandante en jefe por un pretendido acto que no es suyo, ni siquiera de un dependiente o subordinado, sino de un extranjero sobre el cual no tiene autoridad.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p801\">En tercer término, se indica que el 31 de mayo de 1993, el estado de Israel declaró persona non grata al acusado por las violaciones a los derechos humanos producidas durante el período que gobernó el país. El  embajador de Israel  en Chile, según la prensa del 23 de junio del mismo año, negó esa información y concluyó calificando los hechos como un \u201cshow político\u201d. La pretendida calificación de persona non grata fue negada por el   embajador de Israel  y por nuestro   Ministro de Relaciones Exteriores  ante la Comisión que estudió esta acusación. No hubo alteración de las relaciones diplomáticas de Chile con ese país ni se afectó en nada el honor de la Nación.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p802\">También se indica que el 3 de julio de 1994, con motivo de una visita de carácter comercial a la República Checa, las autoridades de ese país prohibieron su acceso a la Academia Militar y toda manifestación que excediera el carácter comercial de la visita.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p803\">La visita no fue oficial ni militar, sino estrictamente comercial y obedeció a una invitación de la sociedad checa exportadora de armas \u201cOmnipol\u201d. Así lo informó el  Ministro de Relaciones Exteriores . Ese episodio, magnificado por ciertos sectores políticos, no tuvo ni tiene importancia alguna, ni afectó en nada las relaciones de Chile con la República Checa. En ningún caso pudo comprometer gravemente el honor de la Nación.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p804\">En Chile, respecto de éste y de otros hechos referidos en la acusación, el  Ministro del Interior  de la época, señor Germán Correa, los calificó como \u201chechos menores y magnificados\u201d, y expresó que \u201cla gira del General ha sido normal\u201d. (Diario \u201cLa Época\u201d, julio de 1994).\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p805\">Igual que en otros hechos, tampoco puede responsabilizarse al ex comandante en jefe del Ejército por actos de terceros extranjeros, sobre los cuales no tuvo ninguna tuición ni autoridad. En todo caso, como dice la información de prensa, los políticos checos fundamentaron este episodio en las violaciones de los derechos humanos que habrían ocurrido antes del 11 de marzo de 1990.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p806\">Otro hecho citado en este mismo número se refiere a que el 18 de julio de 1996, el Consejo de la Federación Suiza declaró al acusado persona non grata ante el anuncio de una posible visita a ese país. El Gobierno y el Ejército chilenos desconocieron tal supuesto. El  Subsecretario de Relaciones Exteriores , señor  <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.8098317251485936\" id=\"personAut712\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2806\">Mariano Fernández<\/person>, aseguró \u201cque no conoce ninguna nota oficial del gobierno suizo que declare persona non grata al comandante en  jefe del Ejército , general  <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.8818900386492411\" id=\"personAut714\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3349\">Augusto Pinochet<\/person>\u201d. (Diario La Época 16 y 17 de agosto de 1996).\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p807\">Ahora, ante la Comisión que conoció de esta acusación, el  Ministro de Relaciones Exteriores , en su oficio, señala que el Consejo Federal acordó instruir al Departamento Federal de Asuntos Exteriores que lo declarara persona non grata. El señor   Ministro  no expresa si efectivamente hubo tal declaración. En todo caso, no hubo visita, aun cuando efectivamente hubiere tenido lugar esa declaración suiza, en nada habría afectado las relaciones diplomáticas entre ambos países y en ningún caso podría calificarse como grave compromiso de la Nación chilena. Asimismo, este episodio fue por completo ajeno a la voluntad del ex comandante en   jefe   <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.5215090172631399\" id=\"personAut719\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3349\">don Augusto Pinochet Ugarte<\/person>, por ser un acto de terceros extranjeros sobre los cuales no tenía ninguna autoridad y, como en todos los casos examinados, estaría motivado por presuntas violaciones de los derechos humanos que habrían ocurrido antes del 11 de marzo de 1990.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p808\">Otro hecho que se menciona es que con motivo de un congreso castrense, realizado en noviembre de 1997 en Ecuador, ante el rechazo de ciertos sectores políticos que provocó la visita del acusado, debió trasladarse la sede del encuentro de la ciudad de Quito a Cuenca.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p809\">Es efectivo que en Ecuador como en otras partes hay grupos contrarios al general Pinochet, que no pierden oportunidad de demostrarlo, pero esos grupos no tuvieron ninguna influencia en el congreso castrense ni en los homenajes que recibió en esa ocasión nuestro ex comandante en jefe.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p810\">El diario \u201cLa Época\u201d, del 31 de julio de 1997, informó: \u201cEl secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, Diego de Ribadeneira Espinoza, reiteró que el gobierno de ese país recibirá al comandante en jefe del Ejército chileno, general <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.8818900386492411\" id=\"personAut720\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3349\">Augusto Pinochet<\/person>, en caso que éste asista a la reunión de militares del continente, en noviembre próximo, en la ciudad ecuatoriana de Cuenca\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p811\">\u201cRibadeneira aclaró en esa oportunidad que el general Pinochet es el comandante en jefe de un país amigo\u201d.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p812\">Ese encuentro castrense, que fue la XII Conferencia de Ejércitos Americanos, se celebró a fines de noviembre de 1997, tal como había sido previsto con antelación, y fue todo un éxito, especialmente para el comandante en jefe chileno. Fue condecorado, en Quito, por el comandante en jefe ecuatoriano, general <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.12363633242520418\" id=\"personAut722\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2328\">César Durán<\/person>, con la más alta condecoración del ejército ecuatoriano, según informan \u201cLa Tercera\u201d y \u201cLa Nación\u201d el 2 de diciembre de 1997. Dicen estos diarios: \u201cTercera condecoración recibe <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.09215855350097017\" id=\"personAut723\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3349\">Pinochet<\/person>. Para hoy, último de los seis días de su visita, el comandante en jefe del Ejército tendrá un homenaje en el Ministerio de Defensa de ese país... Entre las 11 y las 13 horas de ayer, en un salón de la Escuela Militar, Pinochet fue objeto de un homenaje, en el que estuvieron presentes los tres comandantes en jefe de las ramas terrestre, naval y aérea, además de algunos oficiales. Allí se le entregó el collar Vencedores del Tarqui (una de las batallas de la independencia ecuatoriana) y se recordó su paso por la Academia de Guerra de Quito\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p813\">Sigue la información de prensa: \u201cHoy, en el último día de la visita, Pinochet será condecorado en un acto que se realizará en el Ministerio de Defensa\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p814\">\u201cEl Mercurio\u201d del 2 de diciembre de 1997, dio cuenta de iguales actos en los siguientes términos:<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p815\">\u201cEn Quito. Condecoración de Ecuador a General Pinochet. Sólo la reciben los héroes nacionales o los máximos jefes militares de ese país. En un hecho inédito en la historia de las entidades castrenses del Ecuador, el comandante en jefe del Ejército chileno, general <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.8818900386492411\" id=\"personAut724\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3349\">Augusto Pinochet<\/person>, recibió ayer la máxima condecoración que pueden otorgar las fuerzas terrestres de este país, en un acto realizado en el  Campo de Marte  de la Escuela Superior Militar Eloy Alfaro\u201d.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p816\">Huelgan los comentarios sobre este cargo.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p817\">Se indica, más adelante, que el \u201cCentro Simón Wiesenthal\u201d pidió a los ministros de Israel impedir la visita del acusado. Este centro es una entidad privada que desde el término de la Segunda Guerra Mundial se dedica a perseguir y a buscar a los culpables de los crímenes contra los judíos que se cometieron en la Alemania nazi, y ha dirigido peticiones similares respecto de distintas personas y países, jefes de Estado, políticos, artistas, comerciantes, etcétera, respecto de los que cree que algún contacto han tenido con responsables de aquellos crímenes. En el presente caso, al parecer, ese centro habría estimado que el ex comandante en jefe habría protegido a <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.0410256416369707\" id=\"personAut728\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4060\">Walther Rauff<\/person>, ciudadano alemán que vivió en Chile, respecto del cual hubo un juicio de extradición en la década del 50, en el que la excelentísima Corte Suprema no dio lugar a la extradición, y que falleció en Chile, aproximadamente hace veinte años.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p818\">Como en los casos anteriores, la supuesta declaración de ese centro constituye un acto de terceros que no puede imputársele al acusado. Asimismo, la pretendida protección habría sido anterior -y en muchos años- al 11 de marzo de 1990.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p819\">No se divisa cómo esta petición del \u201cCentro Simón Wiesenthal\u201d a  ministros de Israel , de ser efectiva, habría podido afectar gravemente el honor de la Nación chilena.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p820\">En suma, estos hechos episódicos y aislados no han provocado el repudio de la comunidad internacional, en cuyo seno el Estado de Chile goza merecidamente de la mayor consideración y respeto después de haber restablecido exitosamente por las fuerzas armadas su régimen democrático.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p821\">Por el contrario, la presencia de Chile y su imagen se han acentuado en dicho concierto internacional en los últimos ocho años a que se refiere la acusación, como lo testimonian numerosos congresos y conferencias internacionales que han tenido lugar tanto en Chile como en el extranjero, de las más variadas índoles, y las distinciones, candidaturas y nombramientos de nuestros connacionales en importantes cargos de organismos internacionales.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p822\">Finalmente, cabe señalar que el embajador señor <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.6012869775295258\" id=\"personAut731\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4253\">Pedro Daza<\/person>, ante la Comisión designada por esta Cámara, afirmó que estas declaraciones unilaterales no afectan jamás el honor de una nación.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p823\">Pero, con ocasión de la cita de estos hechos, cabe destacar otros viajes del ex comandante en jefe.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p824\">Después del 11 de marzo de 1990 viajó en numerosas oportunidades al extranjero en comisiones de servicio y visitas oficiales ordenadas por el Supremo Gobierno, cumpliéndolas en forma irreprochable.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p825\">Así, podemos mencionar las siguientes:<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p826\">Entre el 10 y el 24 de mayo de 1991, a Brasil, Portugal e Inglaterra. Visita a instalaciones y fábricas militares vinculadas con el Ejército de Chile.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p827\">El 15 de abril de 1993. República Popular China. Invitación del Ejército Popular. A su regreso a Chile visitó Brasil, <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.1499999165534973\" id=\"personAut733\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2845\">Sudáfrica<\/person>, Tailandia, <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.2399998664855957\" id=\"personAut735\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1216\">Hong Kong<\/person> y Suiza.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p828\">Entre el 3 y 14 de noviembre de 1993 visita la República del Brasil, donde participa en la XX Conferencia de Ejércitos Americanos.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p829\">Entre el 25 de mayo y el 15 de junio de 1994 visita la República Checa, Suiza, Holanda y <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.11999993324279792\" id=\"personAut737\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/124\">Gran Bretaña<\/person>. Visita a instalaciones y fábricas militares vinculadas con el Ejército de Chile.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p830\">El 1 de octubre de 1995. Inglaterra. Visita oficial a industrias de la Royal Ordnance.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p831\">El 10 de octubre de 1995. Malasia. Visita oficial a industrias militares vinculadas con el Ejército de Chile.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p832\">El 5 de noviembre de 1995. República Argentina. Participa en la XXI Conferencia de Ejércitos Americanos.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p833\">El 29 de septiembre de 1996. Inglaterra. Visita a instalaciones y fábricas militares.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p834\">El 26 de agosto de 1997. Brasil. Invitado especial a los Ejercicios Conjuntos ?Fuerzas Unidas 97?.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p835\">Entre el 29 de septiembre y el 5 de octubre de 1997. Inglaterra. Invitado por la Royal Ordnance.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p836\">Entre el 6 y el 17 de octubre de 1997. República Popular China. Visita al  Ejército Popular de China .\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p837\">Entre el 27 de noviembre y el 3 de diciembre de 1997. República del Ecuador, a la cual me acabo de referir.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p838\">En tercer término, la letra c) de este Capítulo se refiere a \u201cDeclaraciones del acusado en contra del Comandante en  Jefe del Ejército de la República Argentina \u201d.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p839\">Esta declaración del ex Comandante en Jefe, como lo reproduce la acusación, no consistió más que en una breve respuesta a la pregunta de un periodista: \u201c¿Qué le parecen las declaraciones del jefe del Ejército argentino, general <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.22499987483024592\" id=\"personAut742\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/839\">Martín Balza<\/person>, quien pidió perdón por las violaciones a los derechos humanos?\u201d La respuesta fue: \u201cNada, porque <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.22499987483024592\" id=\"personAut743\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/839\">Martín Balza<\/person> no estuvo bajo el ruido de ninguna bala. Nosotros sí estuvimos\u201d.. Diario \u201cLa Época\u201d, octubre de 1995. Eso fue todo.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p840\">¿Qué injuria, qué ofensa para el general argentino puede encontrarse en esa respuesta?<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p841\">Lo que dijo el ex Comandante en Jefe, equivocado o no, fue que el general Balza no estuvo en las situaciones de atentados contra su propia vida como la que experimentó el General Pinochet en septiembre de 1986, en la que fueron asesinados 5 soldados que lo acompañaban y donde él también resultó herido.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p842\">Tal vez el General Balza pudo haberse molestado momentáneamente, como también el Canciller Di Tella, pero esa molestia no tuvo ninguna consecuencia, ni motivó nada en el curso de las muy buenas relaciones diplomáticas que se han mantenido con Argentina durante los ocho años a que se refiere la acusación.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p843\">Según informa el mismo diario que dio a conocer la respuesta del ex comandante en jefe, el vicealmirante en retiro y senador en ese momento, señor <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.19921857118606567\" id=\"personAut745\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1911\">Ronald Mc-Intyre<\/person>, aseguró que la situación transandina fue totalmente distinta de la nuestra.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p844\">En definitiva, si existió esa molestia, fue personal, duró muy poco y no dejó huella alguna, porque el comandante en jefe del Ejército argentino, general <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.22499987483024592\" id=\"personAut746\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/839\">Martín Balza<\/person> viajó a Chile para reunirse con el general <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.09215855350097017\" id=\"personAut747\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3349\">Pinochet<\/person>, a quien saludó con motivo de su 80º cumpleaños, según lo informó la prensa el 1º de diciembre de 1995.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p845\">En esa oportunidad, el general <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.04907435059547424\" id=\"personAut748\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2288\">Balza<\/person> declaró: \u201cYo creo que nunca hubo un desencuentro con el general Pinochet y, por el contrario, yo siempre he encontrado un espíritu de comprensión, amistad y afecto, así que no se puede superar lo que nunca existió\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p846\">Por su parte, el diario \u201cEl Mercurio\u201d publicó: \u201cBalza afirmó que lo une una gran amistad con Pinochet y dijo que estos encuentros servirán para intensificar la estrecha relación ya existente entre ambos ejércitos\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p847\">¿Qué más se puede decir para demostrar lo infundado de este cargo? Sólo cabe agregar que el comandante en jefe del ejército argentino, general <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.22499987483024592\" id=\"personAut749\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/839\">Martín Balza<\/person>, viajó especialmente a Santiago y asistió a la reciente ceremonia solemne de despedida del general Pinochet y de transmisión del mando institucional.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p848\">Además, en carta de 27 de febrero de este año -documento que la defensa acompañó formalmente en la Comisión-, el general Balza aceptó efusivamente aquella invitación. Tengo en mis manos copia de la carta, cariñosa y afectuosa.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p849\">El punto 2 del Capítulo I se refiere a: Hechos del acusado que comprometen gravemente el honor de la Nación chilena, como consecuencia de encontrarse sujeto a investigación criminal ante la jurisdicción del Estado Español.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p850\">Dice la acusación que resulta oprobioso para el honor nacional que el acusado esté sometido a una investigación criminal por los delitos de genocidio y terrorismo cometidos entre los años 1973 y 1990, durante su gobierno, para aclarar el destino de siete ciudadanos españoles asesinados o detenidos por los agentes de la Dina, o su sucesora, la CNI.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p851\">La pretendida causal no existe, por las razones que daré a conocer.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p852\">Primero, porque los tribunales españoles carecen de jurisdicción para conocer del proceso contra mi representado. La acusación, por lo demás, lo reconoce formalmente.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p853\">No se puede concebir la existencia de un Estado sin su independencia.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p854\">La independencia es un elemento esencial del Estado. Sin ella, no existe. El Estado no depende de ningún otro poder, ni de Estados, ni de grupos de Estados ni de organismos internacionales. Es tan esencial la independencia que se confunde con la soberanía. El Estado es soberano porque es independiente.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p855\">Uno de los atributos inseparables de la independencia del Estado es la jurisdicción, que en el derecho internacional público se señala como una especie de la competencia estatal.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p856\">La competencia estatal de un Estado independiente es autónoma, no sólo actúa por sí misma, sino de propia iniciativa, sin atenerse a dictados foráneos. También es plena, pudiendo limitarse por la voluntad del mismo Estado, por medio de compromisos internacionales libremente contraídos, como los tratados bilaterales o multilaterales.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p857\">Si bien el Estado puede limitar su competencia por su propia voluntad, jamás puede someterse en forma global a la jurisdicción de otro Estado.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p858\">Tratándose de la jurisdicción penal, el derecho internacional es muy preciso en sus límites; si los respeta tiene un título de jurisdicción válido, si no lo hace, incurre en un acto internacionalmente ilícito, específicamente por infracción del deber de no intervención en los asuntos internos de otros Estados, consagrado por la resolución 2.625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1970, a la cual me referiré más adelante.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p859\">El principio básico de la jurisdicción en materia penal es el de la territorialidad, de acuerdo con el cual sólo el Estado conoce, juzga y sanciona dentro de su territorio, tanto a sus nacionales como a los extranjeros, por delitos cometidos en su territorio. Este principio, que es universal, está consagrado expresamente en nuestro derecho por el artículo 1º del Código de Procedimiento Penal, que señala: \u201cLos tribunales de la República ejercen jurisdicción sobre los chilenos y sobre los extranjeros para los efectos de juzgar los delitos que se cometan en su territorio, salvo los casos exceptuados por leyes especiales, tratados o convenciones internacionales en que Chile es parte o por las reglas generalmente reconocidas del Derecho Internacional\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p860\">Por ello, nuestro Gobierno ha declarado expresamente que no reconoce la pretendida jurisdicción de los tribunales españoles. Al respecto ha habido declaraciones formales de los ministros del Interior y de Relaciones Exteriores de Chile.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p861\">Segundo, cualquiera fuere la competencia del Estado español, el referido proceso versaría sobre hechos que habrían ocurrido antes del 11 de marzo de 1990, circunstancia que impide invocarlos como causales de acusación constitucional.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p862\">Igualmente, el embajador señor <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.6012869775295258\" id=\"personAut750\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4253\">Pedro Daza<\/person>, ante la Comisión que se formó por esta honorable Cámara, de manera muy fundada desconoció absolutamente la pretendida jurisdicción.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p863\">A continuación, me referiré al capítulo II de la acusación.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p864\">En él se imputa al acusado ser responsable de actos y omisiones que han pretendido quebrantar la vigencia del estado de derecho, comprometiendo gravemente la seguridad de la Nación.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p865\">Se funda en lo siguiente:<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p866\">Hechos del acusado que comprometen gravemente la seguridad de la Nación, a consecuencia de haber infringido el rol de garante asignado al acusado en su calidad de general y Comandante en Jefe del Ejército.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p867\">Sobre el tema debo precisar, en primer término, que el Comandante en Jefe del Ejército no es el garante de la institucionalidad, como aquí se señala, sino las Fuerzas Armadas.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p868\">Los hechos que se indican son:<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p869\"> <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p870\">a)\tEjercicio de alistamiento y enlace.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p871\"> <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p872\">Se expresa que una acción ilícita de presión se llevó a cabo mediante el denominado \u201cejercicio de alistamiento y enlace\u201d, acaecido el 20 de diciembre de 1990, cuando se encontraba en funcionamiento una Comisión de la honorable Cámara de Diputados que investigaba el caso de varios cheques girados por el Ejército en favor de <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.5268602445721626\" id=\"personAut752\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4529\">don Augusto Pinochet Hiriart<\/person>, hijo del acusado.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p873\">Que pendiente de esa investigación, el Ejército, al mando del acusado, dispuso \u201cUn ejercicio de alistamiento y enlace\u201d que causó grave inquietud en la Nación y en el extranjero sobre la institucionalidad democrática del país, estimándola amenazada, y que en este clima de amedrentamiento debió continuar sesionando y adoptar sus resoluciones la referida Comisión.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p874\">Más adelante se reconoce que dicho ejercicio \u201cno estuvo destinado a derrocar al Gobierno, sino a ejercer presión sobre éste, frente a lo que sus protagonistas habrían considerado injustos ataques al comandante en jefe y a la institución\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p875\">Los antecedentes que han servido de sustento al carácter alarmante y ominoso que la acusación atribuye a este hecho se contradicen abiertamente con lo que señalaron oficialmente el Ejército y las autoridades de la época.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p876\">En efecto, el  jefe del Departamento Comunicacional del Ejército , en comunicado oficial, señaló a la prensa las características del ejercicio, indicando que se trató de un \u201cEjercicio de seguridad, alistamiento y enlace\u201d, en que participaron todas las unidades de la institución, el cual habría alcanzado en plenitud los objetivos perseguidos, agregando que el comandante en jefe del Ejército, accediendo a una invitación formulada por su Excelencia el   Presidente de la República , le dio a conocer en la sede de Gobierno las conclusiones obtenidas en él. Así lo informó la prensa, concretamente el diario \u201cEl Mercurio\u201d del 21 de diciembre de 1990.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p877\">Por su parte, el  Ministro del Interior  de la fecha, señor  <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.7877985318501789\" id=\"personAut756\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3137\">Enrique Krauss<\/person>, desestimó que el referido ejercicio hubiese puesto en peligro la institucionalidad, al señalar que \u201cla mejor demostración es la situación general de orden público, que ha sido absolutamente satisfactoria\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p878\">Es necesario agregar que el reglamento orgánico y de funcionamiento del Ejército prescribe expresamente en su capítulo V, letra H), Nº 61: \u201cEl funcionamiento interno del Ejército debe permitir que la institución se mantenga en un alto grado operativo para el cumplimiento de sus misiones de seguridad exterior e interior, siendo ésta la principal responsabilidad del Comandante en Jefe\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p879\">Así, los ejercicios de seguridad, alistamiento y enlace se encuentran claramente dentro de las actividades legales e inherentes a la preparación que requiere el Ejército de Chile para cumplir con las misiones que la Constitución le encomienda. Dichos ejercicios no constituyen \u201cacuartelamiento\u201d, sino ejercicios para medir la preparación y la capacidad de respuesta de las distintas unidades y de sus elementos frente a una emergencia. Deben efectuarse en cualquier momento para medir y apreciar la capacidad de respuesta, corregir los errores y mejorarla. Constituyen parte de la gestión operativa de cualquier institución.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p880\">Ha quedado en claro, por numerosos testimonios, que estos ejercicios son necesarios y normales, que dependen de cada jefatura y que pueden obedecer a múltiples motivos. Invoco para ello los testimonios de <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.7309342936465615\" id=\"personAut758\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/10\">don Mario Fernández<\/person>; de <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.5780635442998675\" id=\"personAut760\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3436\">don Ernesto Videla<\/person>, en comunicación dirigida a la Comisión; de <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.5464083353678386\" id=\"personAut762\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/544\">don Juan de Dios Carmona<\/person> y de don <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.7430497788691867\" id=\"personAut764\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/438\">Guillermo Garín Aguirre<\/person>, en una declaración hecha al diario La Segunda.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p881\">Como puede advertirse, el único hecho concreto es que se efectuó el ejercicio de alistamiento y enlace.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p882\">En cuanto a la motivación o finalidades, la acusación lo atribuye a la intención de presionar al Gobierno y provocar temor o intranquilidad para obtener propósitos de índole personal del ex comandante en jefe o de oficiales comprometidos en procesos por violaciones a los derechos humanos.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p883\">No se discute si dicho ejercicio pudo ordenarse o no; tampoco se afirma que la orden que lo dispuso vulneró alguna norma constitucional, legal o reglamentaria, y cuál sería ésta; ni se dice, por último, que, a raíz del mismo, la Comisión de la Cámara antedicha haya debido suspender su funcionamiento. Como se reconoce, dicha Comisión continuó su cometido y adoptó las decisiones que estimó pertinentes.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p884\">Aparte de lo dicho, autoridades de gobierno han formulado, en numerosas oportunidades, juicios muy distintos de los de la acusación respecto de este ejercicio.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p885\">Personeros del Ejército, en distintas épocas, y actualmente personalidades del gobierno y ex senadores, han manifestado ante la Comisión que estos ejercicios de comunicación y de reunión de oficiales y tropas tuvieron por objeto desvanecer razonables inquietudes de las Fuerzas Armadas, propias de un período de transición que recién se iniciaba.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p886\">Estos ejercicios se efectuaron dentro de la normativa vigente y tuvieron exitosos resultados para la normalidad del referido proceso de transición. Por lo mismo, no pusieron jamás en peligro la institucionalidad ni la seguridad nacional. Así fluye de las declaraciones del ex  Presidente  señor  <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.7590929158528645\" id=\"personAut766\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3123\">Patricio Aylwin<\/person>, de los ex  ministros de Estado  señores  <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.7877985318501789\" id=\"personAut768\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3137\">Enrique Krauss<\/person>, <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.7208924475170316\" id=\"personAut769\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4242\">Patricio Rojas<\/person>, <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.683427520025344\" id=\"personAut770\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4018\">Enrique Correa<\/person> y de los ex presidentes de la Comisión de Defensa del honorable Senado, <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.2157992902009385\" id=\"personAut772\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1184\">don Arturo Frei Bolívar<\/person> y <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.6317579163157422\" id=\"personAut774\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/832\">don Sergio Onofre Jarpa<\/person>.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p887\">El ex  Presidente de la República  señor  <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.472086722200567\" id=\"personAut776\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3123\">Patricio Aylwin Azócar<\/person>, al término de su mandato y en entrevista al diario Las Últimas Noticias, el 5 de marzo de 1994, expresó: \u201cCreo que el general Pinochet, ...en esta etapa ha tenido una actitud yo diría constructiva, en línea gruesa\u201d. Más adelante agrega: \u201c...creo que la presencia de él en la Comandancia en Jefe ha podido asegurar que no hubiera episodios de desintegración, de indisciplina en el Ejército\u201d. En una entrevista a La Segunda, señaló: \u201cEn ningún momento sentí, durante mi gobierno, que pudiera estar en peligro el proceso democrático\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p888\">El 4 de octubre de 1994, en una conferencia sobre \u201cVerdad y Reconciliación\u201d, el ex  Presidente   <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.08041664958000182\" id=\"personAut778\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1717\">Aylwin<\/person> dijo: \u201c...faltaría a la verdad si admitiera que el Comandante en Jefe del Ejército, general <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.8818900386492411\" id=\"personAut779\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3349\">Augusto Pinochet<\/person>, intentó hacer un cogobierno durante mi mandato, ya que éste siempre fue obediente.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p889\">\u201cPinochet fue respetuoso de la autoridad civil, obediente respecto del  Presidente de la República  y no interfirió en materias políticas. Defendió sus puntos de vista respecto de materias que le correspondían a su institución, pero no pretendió hacer un cogobierno, sostuvo con firmeza\u201d.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p890\">Hasta aquí el llamado \u201cejercicio de alistamiento y enlace\u201d.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p891\">Me referiré, a continuación, al denominado \u201cboinazo\u201d.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p892\">Otro acto ilícito de presión hacia los poderes públicos estaría representado por el \u201cboinazo\u201d, hecho que habría protagonizado el acusado el 28 de mayo de 1993.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p893\">Dice la acusación que en esa fecha se dispuso una reunión del cuerpo de generales del Ejército en el edifico de las Fuerzas Armadas, a la que concurrió la totalidad de dicho cuerpo de generales, mientras se disponía un operativo de resguardo militar de ese edificio por una guardia de militares fuertemente armada.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p894\">Que este hecho desencadenó una pública y notoria situación de intranquilidad ciudadana, que se prolongó por varios días, mientras el acusado recorría diversas unidades militares.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p895\">Que en declaraciones a la prensa, el 7 de junio de 1993, el acusado negó los actos de presión que había protagonizado a partir del 28 de mayo anterior.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p896\">Igual que en el caso precedente, se trata de una tergiversación de los hechos con el propósito de hacerlos aparecer como una actuación personal e indebida del ex comandante en  jefe del Ejército , señor  <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.8818900386492411\" id=\"personAut782\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3349\">Augusto Pinochet<\/person>.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p897\">No es efectivo lo que afirma la acusación. Tanto el Ejército como las autoridades de Gobierno lo desmintieron en su oportunidad.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p898\">El Ejército, a través de su departamento comunicacional, informó el 28 de mayo de 1993 que la reunión del cuerpo de generales se había realizado conforme al período de planificación militar.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p899\">En declaraciones efectuadas a la prensa, el subsecretario general de Gobierno de la época, señor <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.9599991861979166\" id=\"personAut783\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1409\">Edgardo Riveros<\/person>, manifestó que \u201cse produjo un reforzamiento del personal del edificio de las Fuerzas Armadas, producto de una reunión convocada por el cuerpo de generales con anticipación, el día de ayer. Si eso ha motivado algún tipo de rumores ya es una situación de otra naturaleza, pero la situación del país es absolutamente normal y no hay ningún otro elemento que agregar al respecto\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p900\">Por su parte, el  presidente del Partido Radical ,   Senador  señor  <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.2784492243891177\" id=\"personAut788\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2003\">Carlos González Márquez<\/person>, señaló que la información que les entregó el  Ministro de Defensa  revelaba que \u201cno hubo acuartelamiento y que se trató de una reunión programada con antelación y solamente se tomaron medidas de seguridad extraordinarias, debido a que estaban reunidos todos los generales y se les estaba protegiendo de acciones terroristas\u201d.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p901\">La motivación que la acusación atribuye al ex comandante en jefe y a todos los generales de la República no es efectiva, pues son hechos públicos y notorios que el proceso que comprometía al señor <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.2206828594207764\" id=\"personAut790\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3349\">Augusto Pinochet Hiriart<\/person> terminó años después por un sobreseimiento, que el actor, el Consejo de Defensa del Estado -organismo independiente- decidió no impugnar.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p902\">Asimismo son hechos públicos y notorios que los procesos criminales por hechos ocurridos hace más de veinte años, en los que se inculpa a oficiales y suboficiales del Ejército, continúan hasta hoy ante las justicias ordinaria y militar.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p903\">Igualmente, las investigaciones por el llamado espionaje telefónico \u201cPiñera-Matthei\u201d continuaron hasta su término, esclareciéndose los hechos y aplicándose las sanciones penales y militares correspondientes a quienes resultaron responsables.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p904\">En suma, la reunión del cuerpo de generales, que habría tenido por objeto presionar y torcer el curso regular de procesos judiciales, no habría producido el menor efecto.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p905\">También se ha explicado que la reunión fue legítima, ajustada a las normas pertinentes y que tuvo como propósito informar a los oficiales superiores para disipar inquietudes. Así lo señalaron en la Comisión los ex Senadores señores <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.8942332191574841\" id=\"personAut792\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3870\">Sergio Onofre Jarpa<\/person> y <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.9471077813042535\" id=\"personAut793\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/544\">Juan de Dios Carmona<\/person>.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p906\">A continuación, me referiré a lo que el libelo acusatorio denomina \u201cDeclaraciones que amenazan el orden institucional\u201d.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p907\">Bajo este epígrafe, la acusación invoca dos declaraciones que habría hecho el ex comandante en jefe en respuesta a preguntas sobre si podría volver a repetirse el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p908\">Se trata sólo de dos respuestas entregadas en ocho años, frente a los miles de veces que los periodistas le han formulado esta misma pregunta, precisamente en los aniversarios del pronunciamiento militar: una, en 1990, y la otra, en 1996. En ambas ocasiones dijo que si volvieran a repetirse las circunstancias que motivaron la ruptura del orden democrático en 1973, podría repetirse la historia. Vale la pena recordar que en 1973 hubo exhortaciones y condenas de esta honorable Cámara de Diputados, de la Corte Suprema, de la Contraloría General de la República, de los colegios profesionales, de los partidos políticos y de la ciudadanía toda.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p909\">La declaración de 1996 fue formulada en un recinto privado, frente a personas adultas y cultas de orden y trabajo, en la que se vuelve a hacer este recuerdo de la historia.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p910\">Este pequeño capítulo o motivo no prueba ni constituye nada en cuanto al riesgo de seguridad de la Nación.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p911\">Dice a continuación el libelo: \u201cUtiliza-ción de personal y recursos del Ejército para evitar el debido y oportuno cumplimiento de la sentencia condenatoria del caso Letelier\u201d.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p912\">La acusación alude a las dificultades que habrían existido para hacer ejecutar el fallo que condenó al general <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.5361844698588053\" id=\"personAut795\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/552\">don Manuel Contreras Sepúlveda<\/person> y al brigadier <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.37819803692400455\" id=\"personAut797\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1438\">don Pedro Espinoza Bravo<\/person> como autores del homicidio del ex canciller <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.21306119646344865\" id=\"personAut799\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1313\">don Orlando Letelier<\/person>. Culpa al ex comandante en jefe de ser autor de tales pretendidas dificultades y en el epígrafe se afirma que para ello habría utilizado personal y recursos del Ejército.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p913\">No ha habido uso indebido de personal ni de recursos del Ejército, ni menos cupo alguna intervención en ello al ex comandante en  jefe del Ejército ,  <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.712295800447464\" id=\"personAut801\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3349\">don Augusto Pinochet<\/person>. Como prueba de la afirmación, se cita una entrevista o preguntas de un periodista a las cuales respondió el señor comandante en jefe, señalando claramente que el cumplimiento de aquella sentencia no era problema del Ejército y que éste, por lo mismo, no tenía nada que acatar.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p914\">El comandante en jefe del Ejército no tuvo nada que ver con los pretendidos entorpecimientos que afirma la acusación, y el Ejército tampoco. La sentencia se cumplió.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p915\">En declaraciones ante la Comisión designada por esta honorable Cámara por el ex  Ministro y ex Subsecretario , señores  <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.402464787165324\" id=\"personAut805\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4004\">Edmundo Pérez Yoma<\/person> y <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.6495584964752198\" id=\"personAut806\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1578\">Jorge Burgos<\/person>, respectivamente, quedó perfectamente en claro que la actuación del Ejército y del ex comandante en jefe se ajustaron estrictamente a la ley.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p916\">Creo necesario recordar, además, atendidos diversos cuestionamientos hechos en la Comisión designada por esta honorable Cámara respecto de la existencia de una cárcel especial, que la existencia de la cárcel de Punta Peuco tiene su origen en la ley Nº 19.368, publicada el 26 de enero de 1995, que fue aprobada por los poderes colegisladores.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p917\">Se indica también en el libelo acusatorio hechos del acusado que comprometen gravemente la seguridad de la nación como consecuencia de sus violaciones al deber de no deliberación.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p918\">Los hechos, que según la acusación habrían infringido el deber de no deliberación, están constituidos por diferentes declaraciones a la prensa y por la presunción de incumplimiento de esta obligación que podría producirse por la creación de un comité asesor. Ninguno de tales hechos ha constituido infracción de ninguna clase; las declaraciones del acusado constituyen el ejercicio legítimo de la libertad de expresión que consagra la Constitución Política, y la creación del comité asesor se ajusta a la reglamentación vigente. Su sola creación, por lo demás, no puede llevar a presumir que va a existir una culpabilidad por acciones que no han sido efectuadas y sólo se presumen.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p919\">Afirma la acusación que el ex comandante en jefe, desde el 11 de marzo de 1990, en circunstancias de que era subordinado directo de su Excelencia el  Presidente de la República  y del   Ministro de Defensa , en virtud de estrictas disposiciones constitucionales y legales, habría mantenido una conducta reiterada de expresión pública y con publicidad de opiniones políticas, con claras intenciones de influir en el acontecer nacional contingente y en el desempeño de decisiones de órganos del Estado y de los actores políticos y sociales.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p920\">La acusación señala, como pruebas de aquella pretendida conducta reiterada de expresión pública con intenciones de influir en el acontecer nacional contingente, las siguientes:<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p921\">Una declaración formulada a la prensa en Punta Arenas, el 27 de diciembre de 1997, en la que, frente a reiterados ataques personales, infundados e injustificados, respondió o retrucó con otros dichos. Ésa fue una respuesta dada como persona, sin comprometer en nada al Ejército, sin utilizar influencia ni ejercer presión ni infundir temor injusto. Fue, simplemente, una réplica o reacción ante una ofensa. Nadie está obligado a permanecer impávido o insensible frente a las ofensas ni puede exigírsele ese comportamiento. Eso no tiene nada que ver con la conducta o posición oficial. Si alguien se excede en los términos de la réplica y no queda justificado por la agresión injusta, tendrá que responder como cualquier persona por las injurias o calumnias que cometa a través de tales dichos. No se ve cómo esas palabras puedan calificarse de \u201copiniones políticas con la intención de influir en el acontecer nacional contingente\u201d ni menos constituir infracción del deber de los cuerpos armados de no deliberar.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p922\">También invoca la acusación la respuesta, de una línea, dada por el ex comandante en jefe a la pregunta de un periodista sobre la Comisión Verdad y Reconciliación, quien la introduce diciéndole: \u201cSabemos que usted no puede hablar de política, pero..\u201d. El ex comandante en jefe habría respondido: \u201cPuedo hablar de política; lo que hay es no debo hablar de política\u201d. No hay ninguna certeza de que el diálogo haya sido textual, pero, en todo caso, ¿qué puede ser censurable en él? El ex comandante dijo claramente que podía hablar de política -la verdad es que no tiene ningún impedimento físico para hacerlo-, pero que no debía, lo cual es reconocimiento claro del deber ser. Desde luego, el deber de la no deliberación no obliga al mutismo ni priva a los miembros de las Fuerzas Armadas de sus libertades de opinión y de expresión que la Constitución Política de la República reconoce a todas las personas.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p923\">Igualmente, la acusación invoca la respuesta a otra pregunta de un periodista sobre la referida Comisión Verdad y Reconciliación y el funeral del ex  Presidente  señor   Salvador Allende . La respuesta no tiene nada reprochable y, utilizando la terminología del libelo, no es una opinión política ni tuvo la intención de influir en el acontecer nacional contingente. Simplemente, el ex comandante en jefe dijo que el Ejército tenía aprensiones frente a la tarea de la Comisión Verdad y Reconciliación, lo cual era y es perfectamente legítimo.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p924\">A nadie, salvo en los regímenes totalitarios, se le puede prohibir expresar sus opiniones y juicios sobre los organismos públicos o las decisiones de la autoridad.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p925\">Además, el Ejército fue requerido oficialmente para pronunciarse sobre el informe de la citada Comisión, y lo hizo formulando las reservas que le merecía esa decisión.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p926\">La acusación invoca otra respuesta a un periodista. Esta vez sobre dichos del ex  Ministro de Defensa , quien negó que existiera una campaña en contra del Ejército. Al parecer, el ex comandante en jefe había dicho previamente que existía tal campaña. En esta oportunidad, el acusado insistió en sus dichos. Eso tampoco tiene nada de reprochable. Tal campaña no se había atribuido ni al   Ministro  ni al Gobierno y, entonces, como ahora, existían detractores del Ejército. No hay, por lo tanto, ninguna opinión política ni intención de influir en el acontecer nacional contingente en su respuesta.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p927\">La acusación también invoca otra respuesta del ex comandante en jefe, señalada anteriormente en otro capítulo de la misma, sobre la posibilidad de repetición del pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p928\">Son las mismas preguntas y respuestas que tuvieron lugar el 11 de marzo de 1990 y que esta defensa ya analizó. Por consiguiente, valga lo dicho anteriormente.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p929\">La acusación invoca asimismo otra respuesta del ex comandante en jefe a un periodista, concerniente a su relación con el Gobierno, en la que manifestó que era la normal entre un gobernante y un subalterno. Esa respuesta, absolutamente inocua y acorde con el ordenamiento jurídico chileno, tal vez llamó la atención de los acusadores porque se calificó como subalterno administrativo, lo cual, de acuerdo con las normas respectivas, es totalmente efectivo.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p930\">Se invoca también una respuesta a la pregunta sobre si el Ejército es estoico ante los malos tratos. El acusado dijo: \u201cSe insiste en desprestigiar a todos los que pertenecieron a la Dina. Éste fue un organismo que sirvió en su momento\u201d. No se ve el reproche frente a la respuesta. No hay nada impropio.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p931\">Se invoca también un diálogo entre un periodista y el ex comandante en jefe, cuyo sentido no es claro. El periodista habría preguntado por qué no apeló a la conciencia del ex  general director de Carabineros , señor  <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.23809501102992464\" id=\"personAut816\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2308\">Mendoza<\/person>, para que renunciara, como lo había hecho el  Presidente de la República  respecto del general  <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.08854158719380695\" id=\"personAut819\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3322\">Stange<\/person>. Se ignora por qué se invoca este diálogo, pero, en todo caso, está claro que no es una opinión política ni tiene la intención de influir en el acontecer nacional contingente.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p932\">Se alude a unas declaraciones que se transcriben y a otras a las que sólo se mencionan, relativas al juicio del caso <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.216666579246521\" id=\"personAut820\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2012\">Letelier<\/person>, que tampoco constituyen opiniones políticas ni tienen la intención de influir en el acontecer nacional contingente. Son simples respuestas coloquiales formuladas, a título personal, sobre hechos respecto de los que cualquiera puede tener legítimamente una opinión.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p933\">Se recuerda también una respuesta a periodistas sobre el atentado contra su vida, del que salvó herido y en el cual fueron asesinados cinco soldados del Ejército. En ella el general Pinochet respondió, a título personal -y no puede haber nada más personal que la propia vida-, algo que es obvio: que detrás de los fusileros ejecutores del atentado hubo actores intelectuales; que sabe quiénes son, pero que no lo dice porque no tiene pruebas.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p934\">Esa respuesta, además de personal, la califico como muy prudente, porque si hubiera dado los nombres de los autores intelectuales se habría expuesto a una querella por calumnias si no podía comprobar tales hechos. La respuesta no pasa de ser eso. Incluso habría sido imprudente, respecto de su responsabilidad por injuria, haber dicho otra cosa. En todo caso, no es tampoco una opinión política ni tiene la intención de influir en el acontecer nacional contingente.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p935\">Se invoca asimismo una respuesta sobre el marxismo-comunismo. Contesta, con mucha propiedad, que es una doctrina y un sistema que él considera erróneo y que hay que hacer ver a la gente el error. En verdad, cualquier persona podría decir más sobre el marxismo-comunismo.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p936\">Se cita igualmente una declaración en el sentido de que \u201cTener carácter es, por ejemplo, no aceptar desórdenes como los que ocurrieron recientemente con más de 60 millones de pesos en pérdidas. Yo los rodeo y los tomo presos\u201d.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p937\">¿Qué de reprochable tiene esa opinión? ¿Quién podría sostener lo contrario, que hay que dejar impunes a los autores de atentados contra las personas y las propiedades públicas o privadas?<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p938\">Se invoca, además, un discurso a generales y almirantes con motivo de su cumpleaños número 80, del cual se transcriben algunos párrafos. No obstante lo fragmentado de la transcripción, no se advierte en él nada reprochable. Es un llamado a la unidad de las Fuerzas Armadas y a su no politización, valores que nadie puede condenar ni cuestionar. No es una opinión política ni tiene la intención de influir en el acontecer nacional contingente.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p939\">Se reprocha una declaración de media línea que podríamos estimar un ejemplo de modestia. Dice: \u201cEste reconocimiento no es para mí; es para mi gobierno\u201d. Eso no puede ser cuestionado.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p940\">Tampoco vale la pena detenerse en una declaración a la prensa que está muy claramente anunciada en el epígrafe: \u201cRecomen-dación a los medios de comunicación acerca de la necesidad de no confundir a las Fuerzas Armadas, como instituciones permanentes, con su gestión política de 17 años\u201d. A mi juicio, es inobjetable.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p941\">Se imputa al acusado haber creado y mantenido, mediante resolución interna del Ejército, un Comité Asesor sobre asuntos de interés público, una vez alejado del cargo de  Presidente de la República . Se agrega que, a través de las actividades del referido Comité, el acusado trató de dotar de atribuciones políticas a una entidad propia de las Fuerzas Armadas, violentando con ello su deber de no deliberación.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p942\">El organismo a que alude el libelo fue creado el 8 de enero de 1988, a través de la Orden de Comando N° 6.415/8, que aprobó el Reglamento R.O. (R) N° 301, Orgánico y de Funcionamiento de la Comandancia en Jefe del Ejército. La Orden de Comando que dio vida al reglamento mencionado fue dictada en virtud de la atribución que el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ejército -aprobado por decreto supremo del  Presidente de la República , el 1° de julio de 1974- le confiere al Comandante en Jefe para \u201cdeterminar la organización de detalle del Ejército, de acuerdo con sus misiones, de manera que la estructura de paz posibilite la satisfacción de las necesidades de la planificación de la guerra y de paz\u201d.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p943\">En marzo de 1990, el Comandante en Jefe del Ejército activó el funcionamiento del referido Comité Asesor, atendido el rol que la Constitución Política de 1980 asignó a las Fuerzas Armadas en orden a ser esenciales para la seguridad nacional y garantes de la institucionalidad, aspecto este último que se expresa en la participación que le cabe a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas en el Consejo de Seguridad Nacional.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p944\">Consultada por el Gobierno de la época, la Contraloría General de la República objetó alguna de las funciones asignadas al Comité Asesor por el referido Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Comandancia en Jefe del Ejército, por estimar que era el Consejo Militar el órgano encargado de asesorar al Comandante en Jefe del Ejército en materias vinculadas con la seguridad nacional. No obstante ello, la Contraloría General no objetó la existencia del organismo, sino que representó el hecho de que algunas de sus funciones no se ajustaban a derecho, lo cual, en la práctica, fue acogido, por cuanto el Comité Asesor a lo largo de su existencia no participó en discusión político-partidista alguna, ni debatió ni rechazó órdenes provenientes de la autoridad civil.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p945\">Señor  Presidente , quiero recordar las múltiples observaciones y cuestionamientos, tanto respecto del reglamento como de decisiones de las autoridades administrativas que la Contraloría General efectúa día a día y año a año y desde siempre.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p946\">¡Cómo se va a estimar que contraviene gravemente la seguridad de la Nación una objeción u observación de la Contraloría General!\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p947\">El examen de todos estos cargos revela que ninguno de ellos constituye infracción del deber de no deliberación, sino que episodios sin ninguna significación de contenido político, o que son meras opiniones personales, o el ejercicio de la libertad de expresión, comunes a todas las personas.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p948\">El profesor <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.6482248375049005\" id=\"personAut825\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1723\">Enrique Evans<\/person> de la Cuadra -fallecido hace pocos días-, en su obra \u201cChile, hacia una Constitución contemporánea\u201d expresa que la no deliberación implica que las Fuerzas Armadas \u201cno pueden someter a debate, como instituciones, las órdenes de la autoridad civil. Individualmente, sus integrantes pueden representar las órdenes que estimen ilegítimas, pero si el superior insiste en ellas, deben cumplirlas\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p949\">Agrega que \u201cla no deliberación implica, además, la prescindencia política como instituciones. Ello no significa que los miembros de la Fuerza Pública individualmente no puedan sustentar ideas políticas\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p950\">El ex Senador don Arturo Frei Bolívar, en su memoria de prueba, manifiesta lo siguiente respecto de este tema:<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p951\">\u201cEvidentemente que todo servicio público y asimismo las Fuerzas Armadas pueden deliberar sobre las materias profesionales o técnicas que les competen. Nadie podría negar a las autoridades militares la facultad de reunirse y tratar asuntos profesionales, como por ejemplo, la planificación de la Defensa Nacional u otros asuntos similares\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p952\">Sigue <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.4746977686882019\" id=\"personAut826\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1184\">don Arturo Frei<\/person>, en su memoria:\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p953\">\u201cPero, ¿qué es lo que no puede discutir un cuerpo armado? Debemos relacionarlo con la parte primera del artículo que dice: \u201cLa fuerza pública es esencialmente obediente\u201d y concluir que lo que no puede discutir es lo relativo a la característica de ser esencialmente obediente, es decir, que no puede discutir las órdenes que los superiores jerárquicos impartan en el ejercicio de sus funciones. Lo que la Constitución prohíbe es que las fuerzas militares discutan y deliberen respecto de aquellas materias que, legalmente, tienen la obligación de obedecer.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p954\">\u201cEn otros términos, la disposición en referencia no hace sino otorgar fuerza constitucional al deber de obediencia que constituye el cimiento básico de la disciplina y de la jerarquía, condiciones que deben imperar preponderantemente en las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p955\">\u201cCon relación al artículo 22 de la Constitución Política, de 1925- sigue <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.2157992902009385\" id=\"personAut827\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1184\">don Arturo Frei Bolívar<\/person>- se han emitido las siguientes opiniones:\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p956\">\u201cEntiéndase que si un cuerpo no debe deliberar como unidad militar, los jefes y oficiales, en cuanto ciudadanos, pueden abrigar opiniones políticas, como lo prueba la circunstancia de que no están privados del derecho de sufragio\u201d. Aquí cita a <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.4761900220598493\" id=\"personAut829\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1591\">don Alcibíades Roldán<\/person>.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p957\">\u201cLa segunda parte del artículo se refiere únicamente a los actos del servicio, y de ninguna manera a aquellos que los miembros del ejército y la armada puedan ejecutar fuera del servicio, obrando como ciudadanos y sin violar las reglas de subordinación y disciplina a que están sujetos como miembros de la fuerza pública\u201d. (Cita de don <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.6662138425386869\" id=\"personAut831\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3297\">Jorge Huneeus<\/person>. \u201cLa Constitución ante el Congreso\u201d).\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p958\">El autor <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.13475782672564193\" id=\"personAut833\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/57\">Raúl Sohr<\/person>, en su obra reciente \u201cPara entender a los militares\u201d, cita a un especialista alemán contemporáneo, del siguiente modo:\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p959\">\u201cEn una democracia\u201d, agrega Knop, \u201ces indispensable proteger la identidad ciudadana del soldado. Estamos tratando con seres humanos, con seres políticos, con individuos que prestan un servicio a su nación; como dice uno de nuestros lemas: un ciudadano con uniforme\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p960\">Ninguna de las declaraciones atribuidas al ex Comandante en Jefe por el libelo acusatorio, de ser efectivas, constituye deliberación ni desobediencia, sino el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de la libertad de opinión y de expresión.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p961\">El profesor <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.7560211961919612\" id=\"personAut835\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/424\">Alejandro Guzmán Brito<\/person>, ante la Comisión designada por esta honorable Cámara, expuso brillantemente sobre la libertad de opinión y la tendencia de restringirla. Él llamó la atención hacia el hecho de que en este libelo acusatorio, de 29 conductas que se reprochan, 22 están dadas por opiniones vertidas por el ex comandante en jefe.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p962\">Tal como se ha citado en esta defensa, el ex  Presidente de la República  señor  <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.08041664958000182\" id=\"personAut837\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1717\">Aylwin<\/person> y el actual, señor <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.6843031883239746\" id=\"personAut839\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3080\">Eduardo Frei<\/person>, y otras altas autoridades han reconocido reiteradamente que jamás hubo acto alguno de desobediencia del ex Comandante en Jefe, general <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.8818900386492411\" id=\"personAut840\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3349\">Augusto Pinochet<\/person>, quien, por lo mismo no incurrió en acto alguno de deliberación.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p963\"> <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p964\">Hechos del acusado que comprometen gravemente la seguridad de la Nación a consecuencia de su negligencia en el ejercicio del mando.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p965\"> <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p966\">La acusación afirma que existirían hechos constitutivos de graves irregularidades, atentatorios de la institucionalidad, atribuibles a tolerancia, permisividad, falta de control o de sanción, que implicarían negligente ejercicio del mando, comprometiendo así la seguridad de la Nación.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p967\">Para ello se funda en los siguientes hechos:<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p968\"> <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p969\">General N.N.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p970\">El libelo imputa al acusado haber permitido que un general de la República expusiera su opinión en forma anónima sobre la contingencia política nacional, actuando como vocero del Ejército. Ello no es efectivo.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p971\">En todo caso, la persona que habría formulado tales declaraciones lo hizo motu proprio, sin autorización ni consulta de nadie.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p972\">Conforme con lo expresado por el ex  Ministro de Defensa Nacional don Patricio Rojas , él realizó una investigación sumaria que habría determinado la identidad del oficial que había concedido la entrevista. El periodista que dijo haberla recibido en su oportunidad se asiló en el secreto profesional y, finalmente, el general al mando de la región en la que supuestamente habría tenido lugar el incidente presentó la renuncia, y ésta le fue aceptada.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p973\">En su oportunidad, el  Ministro  y el gobierno dieron por superado el incidente, y no se dijo nada más.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p974\">El ex  Ministro de Defensa don Patricio  Rojas expresó, ante la Comisión que estudió esta acusación, que, individualizada la persona que habría concedido la entrevista, en un plazo brevísimo, se solucionó el problema.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p975\">Al ex comandante en jefe no le cupo ni podía caberle responsabilidad alguna.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p976\">También se cita en esta materia el \u201ccaso Piñera-Matthei\u201d.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p977\">Se acusa al general Pinochet no haber instruido investigación ni dar explicación alguna sobre el llamado caso del espionaje telefónico, que ocurrió en 1992, que consistió en interceptar y grabar una conversación privada sostenida por el  Senador  señor  <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.6666660308837891\" id=\"personAut846\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/404\">Sebastián Piñera<\/person> y en el cual, en definitiva, apareció como principal implicado el capitán de Ejército señor <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.6625778606304755\" id=\"personAut848\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3877\">Fernando Diez<\/person>.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p978\">No es efectivo lo que se afirma en el libelo.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p979\">El capitán Fernando Diez fue condenado por la justicia militar como autor del delito de violación de secreto, ilícito descrito y sancionado en el inciso primero del artículo 246 del Código Penal.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p980\">Por su parte, el general Ricardo Contreras, comandante del Comando de Telecomunicaciones del Ejército renunció, asumiendo la responsabilidad del mando por la participación de miembros de su unidad en los hechos.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p981\">Asimismo, otros altos funcionarios fueron sancionados con la destinación a diversas reparticiones o unidades. En ese entonces, muchas informaciones de prensa señalaron las sanciones impuestas como ejemplarizadoras.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p982\">En su oportunidad, el comandante en jefe del Ejército dictó las órdenes pertinentes para que los organismos competentes impartiesen normas complementarias de seguridad para las unidades de Telecomunicaciones, como, asimismo, dispuso la revisión de toda la reglamentación de telecomunicaciones vigente aplicable a la institución.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p983\">También se efectuó una investigación judicial, a cargo del  ministro  en visita  <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.5353459119796754\" id=\"personAut851\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/111\">don Alberto Chaigneau<\/person> para sancionar el espionaje telefónico, lo que, en definitiva, no fue posible por no estar tipificado el delito de espionaje telefónico en la Ley de Telecomunicaciones.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p984\">Así lo dijo en su resolución el ministro de corte en esos momentos, don Alberto Chaigneau.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p985\">En consecuencia, no se puede imputar negligencia al general <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.09215855350097017\" id=\"personAut852\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3349\">Pinochet<\/person>, porque sus actuaciones fueron en todo las debidas y adecuadas, y se sancionó a los responsables dentro de lo que la ley y los reglamentos militares permitían. No pudo responsabilizársele por un vacío legal en cuanto a la atipicidad, en aquel entonces, del espionaje telefónico.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p986\"> <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p987\">Caso del general <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.9826953787552682\" id=\"personAut854\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/485\">Carlos Parera Silva<\/person>.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p988\">Se acusa al ex comandante en jefe de no tomar medidas para sancionar al general señor <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.6475708736823156\" id=\"personAut855\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3962\">Carlos Parera<\/person> por no haber solicitado, durante la parada militar efectuada el 19 de septiembre de 1990, la autorización tradicional, simbólica y reglamentaria, del  Presidente de la República  para iniciar el desfile de las tropas.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p989\">La omisión del general Parera, porque se habría apartado de la tradición, no puede considerarse una falta grave a la disciplina.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p990\">En su oportunidad, en forma reglamentaria, se propuso el ascenso de dicho general, atendida su excelente hoja de vida, ascenso que fue rechazado por la autoridad. Recurrido este rechazo ante la Contraloría General de la República, por estimarse discutible el sentido o alcance de la norma pertinente, conforme lo señalara -en esa oportunidad- la fundada opinión de un constitucionalista, el organismo contralor dio su dictamen, el que fue acatado y cumplido estrictamente por el señor comandante en jefe.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p991\">En consecuencia, no puede sostenerse seriamente que la actitud del general Parera de no formular la protocolar petición de venia para el inicio del desfile, constituye un cargo imputable al ex comandante en jefe del Ejército, y menos que la posterior proposición de ascenso del alto oficial haya constituido un acto impropio, por lo que la conducta del ex comandante en jefe se encuadró en todo momento en el estricto cumplimiento de la normativa vigente.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p992\">El capítulo III de la acusación pretende que el ex comandante en jefe acusado habría comprometido gravemente el honor de la Nación por ser causante y responsable de ofensas a la memoria de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p993\">La acusación consigna cuatro declaraciones que habría formulado el ex comandante en jefe en diversas ocasiones frente a interrogatorios de los periodistas, las que evidenciarían que no guardó el respeto por los derechos que le imponía el artículo 5º de la Constitución, con lo cual demostró la falta de veneración, acatamiento, miramiento o consideración que dicha norma le exigía.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p994\">Técnicamente podrá discutirse si hubo en Chile una guerra irregular entre 1970 y 1973, una subversión interna, o lo que sea; pero nadie podrá negar que bandas armadas asesinaron a civiles, a militares y a carabineros y, por otra parte, que las fuerzas armadas y de orden repelían a dichas bandas, razón por la cual hubo muchísimos muertos por ambos lados.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p995\">La alusión a la KGB no deja de ser cierta, porque es una remisión a la entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, mentora y sostenedora de muchos movimientos revolucionarios en todo el mundo, entre ellos el acaecido en Chile.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p996\">Miles de personas y gobernantes han dicho lo mismo, incluidos gobernantes y ex gobernantes de Chile. No hay ofensa contra nadie, pues no se menciona a nadie en particular.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p997\">Otra declaración: \u201cA cada rato salen los derechos humanos. Bueno y esto otro no pesa en la balanza. Todo lo que se hizo no pesa\u201d. Igual que en el caso anterior, esto no es ninguna ofensa contra nadie, contra ninguna persona determinada. En definitiva, es algo vago e impreciso.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p998\">Con ocasión de otra pregunta responde: \u201c¿Derechos humanos, qué es esa cuestión?\u201d No hay ninguna prueba de que se haya expresado en términos vejatorios; no se nombra a nadie, no se dice nada de nadie.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p999\">Otra declaración: \u201cLos derechos humanos sólo defienden a marxistas\u201d. La verdad es que tampoco hay ofensa directa a nadie. Si lo hubiera dicho, en todo caso, estaría ejerciendo su libertad de opinión.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1000\">Muchas personas en el mundo piensan que en materias de derechos humanos hay un doble estándar.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1001\">No hubo ofensa a la memoria de nadie en particular. No se puede afirmar que estas declaraciones constituyan infracción del artículo 5º de la Constitución Política. No se está violando ningún derecho humano, sino vertiendo una expresión, que puede estimarse impropia, pero no se ve cómo podría constituir infracción del artículo mencionado.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1002\">Hasta aquí llegan las observaciones sobre los hechos -casos concretos-, incluidos en los tres capítulos de la acusación.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1003\">A continuación, me voy a referir a las causales de ilícitos.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1004\">Los hechos a que me he referido anteriormente y cuya calificación como constitutivas de infracción he desvirtuado en cada oportunidad, no pueden en ningún caso configurar causales de acusación constitucional.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1005\">¿Cuál es el alcance jurídico de las causales?<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1006\">Los profesores constitucionalistas señores Verdugo, Pfeffer y <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.104166567325592\" id=\"personAut858\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1619\">Nogueira<\/person> sostienen en su obra \u201cDerecho Constitucional\u201d que \u201cel honor y seguridad nacionales son el prestigio, buena reputación de la comunidad nacional, el legado recibido de las generaciones anteriores, el desarrollo de las actuales potencialidades y el robustecimiento con las acciones hacia el futuro de los bienes que se poseen.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1007\">\u201cEl haber comprometido el honor o seguridad de la Nación constituye el delito de traición configurado y penado por la legislación criminal\u201d.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1008\">Nuestra historia parlamentaria aporta también juicios en torno al concepto de honor de la Nación. El entonces  diputado  y actual senador,  <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.4623672167460124\" id=\"personAut861\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2048\">don Sergio Díez<\/person>, al sostener en el Senado, en octubre de 1957, una acusación de la honorable Cámara de Diputados, expresó: \u201cNuestra Constitución Política es muy sabia cuando habla del honor nacional. La nación es lo estable, lo real, lo esencial. Nosotros hemos ganado en el curso de nuestra corta historia un buen nombre... porque, en hechos constantes y repetidos, hemos ido precisando las características que nos constituyen\u201d. Y agregaba el mismo parlamentario: \u201ces honor de la Nación, por ser nota característica de la historia patria, el cumplimiento de nuestros compromisos internacionales con los demás pueblos\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1009\">En consecuencia, el honor de la Nación tiene una expresión externa. Los actos propios del Estado en sus relaciones exteriores, así como los que en tal ámbito realizan órganos y funcionarios nacionales, han de estar revestidos de aquella cualidad moral que obliga al cumplimiento fiel y severo del deber en que el honor consiste.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1010\">Por lo mismo, para que se comprometa el honor del Estado es necesario que éste incurra en responsabilidad internacional, por actos u omisiones internacionalmente ilícitas, que produzcan daño.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1011\">En efecto, los Estados tienen obligaciones internacionales para con otros Estados o para con los organismos internacionales a los cuales se encuentran adscritos. Por ello, la responsabilidad internacional ha de tener su origen en el incumplimiento de los principios y reglas que rigen las conductas de los Estados, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1012\">Las obligaciones generales de los Estados se hallan actualmente enumeradas en la Resolución Nº 2.625, de 1970, aprobada por consenso en la XXV Asamblea General de Naciones Unidas.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1013\">Los deberes establecidos en dicha Resolución son los siguientes:<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1014\">a)\tEl principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la carta de Naciones Unidas;<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1015\">b)\tEl principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal modo que no se ponga en peligro ni la paz, ni la seguridad internacional, ni la justicia;<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1016\">c)\tLa obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta, regla a que aludimos cuando nos referimos al cargo de estar sometido el acusado a un proceso en España;<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1017\">d)\tEl principio de los Estados de cooperar entre sí, conforme a la Carta;<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1018\">e)\tEl principio de igualdad de derechos y de libre determinación de los pueblos;<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1019\">f)\tEl principio de igualdad soberana de los Estados; y<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1020\">g)\tEl principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos, de conformidad con la Carta de Naciones Unidas.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1021\">Si la actuación del órgano del Estado o del funcionario no ha hecho incurrir a Chile en ningún ilícito internacional, mal puede haberse puesto en peligro el honor del Estado, ni menos haberlo comprometido gravemente.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1022\">Si se hubiera incumplido un deber internacional del Estado, sería necesario, además, para que se comprometiera su honor, que se hubiese producido un daño, aunque fuera moral, no a Chile, sino a un tercer Estado.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1023\">Por otra parte, en el plano interno, los Estados están obligados a respetar los límites que voluntariamente se hayan impuesto por tratados internacionales, bilaterales y multilaterales.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1024\">Los actos u omisiones que no comprometen la responsabilidad del Estado, mal pueden, entonces, poner en peligro su honra. Si un Estado cumple respecto de los demás con todas sus obligaciones internacionales y respeta en el orden interno las limitaciones que voluntariamente se ha impuesto, la actuación de sus órganos o funcionarios no puede poner el peligro su honra.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1025\">Consecuentemente, ni las simples críticas que puedan efectuarse por una autoridad, ni los demás hechos que se produzcan en el interior de un país, aunque afecten a terceros Estados, constituyen un ilícito internacional, mientras ellos no importen incumplimiento de las obligaciones de los Estados establecidas en la resolución Nº 2.625, de la Carta de Naciones Unidas.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1026\">Paso a explicitar lo que, a nuestro juicio, significa comprometer gravemente la seguridad de la Nación.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1027\">El concepto de seguridad nacional es de contornos muy amplios, que obligan al intérprete a utilizar un criterio de racionalidad.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1028\">Los gobernantes de Chile, desde el período colonial, se preocuparon de dar seguridad a las personas, a los cuerpos intermedios y a la Nación toda.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1029\">Así, se creó un ejército profesional ante la permanente guerra con los araucanos. Luego, O\u2019Higgins, con su visión fundacional, y <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.08541665971279142\" id=\"personAut863\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1528\">Portales<\/person>, para consolidar la República frente a la Confederación Perú-Boliviana, buscaron la cohesión interna al combatir el caudillismo.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1030\">Inicialmente, el concepto de seguridad se identificó con la defensa del territorio nacional y de la soberanía, para evolucionar gradualmente hacia una concepción global, comprensiva tanto de la defensa exterior como del orden interno.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1031\">En 1906 se institucionalizó el concepto de seguridad nacional, con la creación del Consejo de Defensa Nacional, de carácter técnico, que funcionó bajo la conducción del  Presidente de la República  o, en su defecto, del   Ministro de Guerra .\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1032\">En 1925 se reestructuró este Consejo y se le asignó la misión de \u201cpreparar y estudiar todas las cuestiones referentes a la defensa nacional, especialmente la cooperación entre los ministerios\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1033\">Más tarde, el decreto con fuerza de ley Nº 181, de 1960, creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional, y el Reglamento de dicho cuerpo legal, decreto Nº 207, de 1960, definió la seguridad como: \u201cToda acción encaminada a procurar la preservación del orden jurídico institucional del país, de modo que asegure el libre ejercicio de la soberanía de la Nación, tanto en el interior como en el exterior, con arreglo a las disposiciones establecidas, a la Constitución Política del Estado, a las leyes de la República y a las normas de derecho internacional, según corresponda\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1034\">En 1980, la nueva Constitución Política incorporó el concepto en análisis a la Carta Fundamental, creando estructuras como el Consejo de Seguridad Nacional. Así, se dan las bases de rango constitucional de este concepto, entre las que cabe destacar los artículos 1º, que consagra como deber del Estado resguardar la seguridad nacional; 24, que confía al Primer Mandatario la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes; 90, que dispone que las fuerzas armadas son esenciales para la seguridad nacional; y 95 y siguientes, referidos al Consejo de Seguridad Nacional.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1035\">No obstante las numerosas remisiones de la Constitución Política a la seguridad nacional, ningún precepto de ella la define. El Libro de la Defensa Nacional, de reciente publicación y prologado por su Excelencia el  Presidente de la República , luego de reproducir la definición del decreto Nº 207, a que diera lectura anteriormente, expresa que se trata que \u201cse trata de un concepto que engloba tanto la preservación de la seguridad interna como externa del Estado, de manera de asegurar su soberanía, soberanía que, en última instancia, permite libertad para lograr eficazmente los objetivos nacionales\u201d.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1036\">Más adelante define la seguridad nacional como \u201cla condición alcanzada por un país, como consecuencia del desarrollo armónico de su poder nacional y de haber adoptado previsiones y acciones tendientes a atenuar o eliminar su vulnerabilidades, de modo de asegurar el logro de los objetivos nacionales, pese a los riesgos y amenazas internas y externas, con pleno respeto a la normativa legal y reglamentaria\u201d.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1037\">Estos conceptos amplios no autorizan para considerar que la eventual infracción a sus deberes de cualquiera de las autoridades comprometidas en la consecución de la seguridad nacional, como el Presidente de la República, los ministros de Estado y otros, ponga en peligro o en grave riesgo la seguridad nacional, como se pretende en el libelo acusatorio.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1038\">Es bueno recordar que recientemente el anterior  Ministro de Planificación  presentó la renuncia a su cargo, señalando a la opinión pública la imposibilidad en que se encontraba la cartera a su cargo de llevar adelante las políticas de erradicación y superación de la pobreza, objetivo nacional que queda comprendido de manera indubitada en el concepto de seguridad nacional y que, precisamente, es deber, de ese Ministerio, de acuerdo con la ley Nº 18.989, que le dio origen.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1039\">¿Se podría sostener que el  Ministro de Planificación  atentó gravemente contra la seguridad nacional porque no cumplió con el deber de superar o erradicar la extrema pobreza? ¿O el Ministerio de Salud compromete la seguridad nacional cada vez que el sistema público de salud, a lo largo de todo el país, en cualquiera de los hospitales, no presta la debida atención o se produce una negligencia médica?\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1040\">En consecuencia, llamo la atención. No basta ligar, sin más, la eventual infracción de un deber con el compromiso de la seguridad nacional. El compromiso no radica sólo en la infracción de un deber, es el resultado o efecto de una conducta que anula o disminuye peligrosamente la eficacia de la acción del Estado para el bienestar de la población, o la soberanía y defensa nacional.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1041\">A continuación, me referiré al concepto de Nación que ha sido aludido y que está ínsito o comprendido en el libelo acusatorio.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1042\">Se ha dicho en el informe de mayoría que el concepto de nación engloba o comprende un grupo de personas. Quiero señalar que, a juicio de esta parte, el concepto de Nación es claro, y que esta defensa comparte íntegramente lo expuesto con tanto brillo ante la Comisión por el profesor <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.45693588780832817\" id=\"personAut870\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/424\">don Alejandro Guzmán Brito<\/person>.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1043\">Voy a dar lectura a lo que dijo el profesor: \u201cLa palabra nación, aunque se la puede considerar como un concepto, idea o noción sociológica, en la Constitución Política no ocurre lo mismo, pues es un concepto jurídico-político\u201d. A continuación, se refiere al origen del concepto: \u201cLa palabra nación deriva del latín nascio y tiene que ver con el verbo nacer -de nacere-y es muy antigua ya que la usaban los antiguos romanos. Pero el concepto de nación que usa nuestra Carta Fundamental fue forjado en la revolución francesa, ello no por razones sociológicas que, en el fondo, serían académicas, ya que la sociología es una ciencia, sino por razones jurídico-políticas, porque el interés de los revolucionarios era oponer, por un lado, la nación a los estamentos del antiguo régimen\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1044\">Más adelante, agrega el profesor <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.16799995899200434\" id=\"personAut872\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3142\">Guzmán Brito<\/person>: \u201cLa idea constitucional moderna de nación denota la idea de unidad, de totalidad, de integridad del grupo humano, que constituye la base del Estado. Lo que se le quiere excluir es la idea de parte, de individuo o de grupo\u201d. Esto está señalado en nuestra Constitución Política, la que, incluso, deriva textualmente de los artículos de la Constitución francesa y de la de Cádiz -que cité, pero no les di lectura-, y que citó el profesor.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1045\">\u201cEl artículo 5º de nuestra Carta Fundamental, contenido también en muchas constituciones anteriores -dice el profesor-, señala: \u201cLa soberanía reside esencialmente en la Nación\u201d. Y agrega: \u201cNingún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio\u201d. Así está presente la idea de totalidad, de evitar fraccionar con lo que dice relación con la soberanía. Por lo tanto -agrega-, al punto al cual quiero llegar y llamar la atención es que cuando se habla de comprometer el honor y la seguridad de la nación, se alude al honor y a la seguridad de la totalidad, no de grupos, no de sectores, menos de personas particulares; se alude a la totalidad\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1046\">Me referiré, ahora, al compromiso y a la gravedad, conceptos incluidos en la norma de la Carta Fundamental. El texto constitucional, exige, además, que la afectación del honor y seguridad de la Nación, para configurar la causal de destitución, comprometa gravemente tales valores. El verbo \u201ccompro-meter\u201d corresponde a poner en riesgo, a exponer a una acción aventurada. Basta, por lo tanto, que se estime creado el peligro en virtud del acto.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1047\">El calificativo de la acción \u201cgravemente\u201d equivale a compromiso grande, de mucha importancia. Debe haber, por consiguiente, un criterio de proporcionalidad lógica respecto de la intensidad del compromiso en relación con la pérdida del bien jurídico protegido.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1048\">Lo que he leído es lo que dicen sobre el particular los profesores Verdugo, Pfeffer y Nogueira, conceptos que comparte íntegramente esta defensa.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1049\">En conclusión, de los conceptos arriba señalados sobre el honor y la seguridad de la nación, de la exigencia de su grave compromiso y del examen particular de cada uno de los tres capítulos de la acusación ya efectuado, la honorable Cámara de Diputados llegará a la conclusión de que ella carece absolutamente de fundamento y, por lo tanto, debe ser declarada sin lugar en todas sus partes.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1050\">A continuación, haré otras consideraciones en relación con este tema.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1051\">Quiero referirme a la naturaleza de una acusación constitucional. La acusación constitucional corresponde a un juzgamiento estrictamente jurídico de la causal constitucional que se invoca. No es ni puede ser un enjuiciamiento de carácter político.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1052\">Aunque el origen de las acusaciones se encuentra en la institución inglesa del juicio político, propia del sistema parlamentario caracterizado por un libre juzgamiento político, nuestra Constitución, en cambio, la concibe como un mecanismo propio del sistema presidencial chileno, por el cual el Congreso determina si se configuran o no ciertas causales taxativamente descritas como ilícitos constitucionales.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1053\">El constitucionalista y profesor <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.4371001594945003\" id=\"personAut874\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4118\">Jorge Ovalle Quiroz<\/person> sostiene que la responsabilidad propiamente política es la que \u201crecono-ce como elemento formador de la misma, un mero desacuerdo de opiniones...entre los que designan o eligen y el designado o elegido...y encuentra una expresión concreta en el término de la función política para la cual fue elegido el afectado\u201d. Agrega que \u201cse trata del desacuerdo entre el Parlamento que ha generado al gabinete y el gabinete mismo, gabinete que ejerce su autoridad mientras cuenta con la confianza del Parlamento, produciéndose la plena vigencia de la responsabilidad política cuando \u201ccomo consecuencia de ese desacuerdo, que no implica comisión de delito o de falta, es revocado el poder en cuya virtud ha actuado el gabinete...\u201d\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1054\">Estas palabras del profesor Ovalle fueron dichas ante esta honorable Cámara de Diputados con motivo del estudio de otra acusación constitucional.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1055\">La profesora de derecho constitucional, señora <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.16666663885116573\" id=\"personAut876\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3816\">Ángela Vivanco<\/person>, afirma que \u201cnuestro constituyente no quiso recrear un sistema de libre juzgamiento político, sino que estableció una modalidad distinta, en la cual el Congreso Nacional examina conductas, a fin de determinar si pueden ser subsumidas en causales de ilicitud constitucional predeterminada\u201d. Así lo manifestó ante la Comisión designada por esta honorable Cámara para estudiar la acusación.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1056\">Las actas de la Comisión que estudió la Constitución Política de 1980, también contienen elementos definitorios relevantes sobre el punto. La comisionada señora <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.299999713897705\" id=\"personAut878\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/659\">Luz Bulnes<\/person> planteó la necesidad de tratar el tema de la fiscalización y responsabilidad política y jurídica de los altos funcionarios del Estado, y sostuvo que \u201cla responsabilidad política se hace efectiva por su gestión netamente política...de la que es ejemplo la que se hace efectiva a través de los votos de confianza...en los sistemas parlamentarios\u201d, mientras que, en cambio -dijo la señora <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.2222220102945964\" id=\"personAut879\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/659\">Bulnes<\/person>-, \u201cen el sistema presidencial no se hace efectiva la responsabilidad política en este sistema del mal llamado juicio político, la responsabilidad que se hace efectiva son todas por delito...por ejemplo, por actos de su administración en que hayan comprometido gravemente el honor y la seguridad del Estado: son los llamados -dijo la señora <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.2222220102945964\" id=\"personAut880\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/659\">Bulnes<\/person>- delitos constitucionales\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1057\">En las mismas actas y sesiones el comisionado don <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.5197801887989044\" id=\"personAut881\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/57\">Raúl Bertelsen<\/person> reafirmó que la acusación -mal llamada juicio político, como señaló la señora <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.2222220102945964\" id=\"personAut882\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/659\">Bulnes<\/person>- corresponde a una fiscalización de tipo jurídico en la que \u201cestá en discusión la corrección jurídica de la actuación de determinados gobernantes o funcionarios\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1058\">Nuestra historia parlamentaria también proporciona criterios esclarecedores. El entonces brillante  diputado   <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.5714280264718191\" id=\"personAut885\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2359\">don Jacobo Schaulsohn<\/person>, al analizar el aspecto jurídico constitucional de una acusación contra  ministros de Estado , sostuvo que \u201clas acusaciones constitucionales...en nuestro régimen sólo persiguen hacer efectiva la responsabilidad penal por los delitos que se cometen en los casos taxativamente enumerados en la Constitución\u201d. Y agregó: \u201cEn el régimen de la Constitución de 1833 funcionó...un parlamentarismo en que el Congreso ejercitaba derechos sobre responsabilidad política\u201d.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1059\">Respecto del objeto de la acusación que en ese momento se estudiaba, precisó: \u201cEs pues, un grave error jurídico el de los acusadores el confesar que persiguen una responsabilidad política, ...ésta es una actitud verdaderamente revolucionaria de los honorables colegas acusadores; importa alterar nuestro régimen constitucional, y puede conducir a la tiranía del Congreso\u201d. Finalmente, sentenció don <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.8784305348115807\" id=\"personAut887\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2359\">Jacobo Schaulsohn<\/person>: \u201cEl constituyente no quiere eso. Quiere que sólo se acuse para hacer efectiva la responsabilidad penal y no para responsabilidades políticas\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1060\">También en los dichos de la señora <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.16666663885116573\" id=\"personAut888\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3816\">Ángela Vivanco<\/person> se expresa: \u201cLas causales de acusación constitucional no pueden quedar entregadas a la simple opinión política de quienes requieran al Congreso ...ni puede la Cámara política pronunciarse a su respecto sobre la base de un puro criterio de voluntariedad. Es menester interpretar y hacerlo en el sentido jurídico de la palabra\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1061\">Igual criterio sustentó el abogado constitucionalista y profesor <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.49554969844180863\" id=\"personAut890\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4038\">don Francisco Cumplido Cereceda<\/person> en su informe en derecho del 19 de marzo de 1998, relativo a esta acusación.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1062\">Honorables señores diputados, la acusación constitucional persigue hacer efectiva una responsabilidad por ilícitos o infracciones constitucionales expresamente previstos -diremos tipificados y sancionados por la Carta Fundamental-, y no una responsabilidad meramente política, lo que no se desvirtúa por las circunstancias de que se inicie ante esta honorable Cámara y que pueda juzgarse entre otras autoridades políticas, el  Presidente de la República  y los ministros.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1063\">Quiero llamar la atención acerca de que esta característica no admite duda alguna cuando la acusación constitucional se dirige contra autoridades o funcionarios que no desempeñan cargos políticos, sino que, por el contrario, sirven destinos esencialmente profesionales y apolíticos, como son los generales y almirantes, los magistrados de los tribunales superiores de justicia o el Contralor General de la República.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1064\">Cabe agregar que un juicio jurídico debe ser particular y específico, y no podríamos admitir una especie de bloque o suma de cargos, como se señala en el informe entregado a la Sala por la Comisión designada por la Cámara de Diputados.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1065\">En suma, con el mérito de lo expuesto acerca de la naturaleza de la acusación constitucional, resulta imperioso que la decisión de la honorable Cámara y de cada uno de los señores diputados sobre esta acusación, considere rigurosamente las siguientes condiciones esenciales:\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1066\">a)\tQue se trata de determinar una responsabilidad constitucional con base en causales predeterminadas en la Constitución.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1067\">b)\tQue tales causales, para ser aplicadas, exigen una interpretación jurídica rigurosa que se ajuste al concepto constitucional de que se trata, y<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1068\">c)\tQue la interpretación jurídica de las causales, en concordancia con el espíritu del constituyente, no permite un juicio fundado en consideraciones políticas ni criterios de pura voluntariedad.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1069\">Finalmente, en relación con este tema, quiero llamar la atención que esta defensa jamás ha sostenido ni ha dicho que, necesariamente, se deba tratar de una figura de delito, como afirma erróneamente el informe de mayoría de la comisión acusadora. Lo que ocurre es que en este caso, en la figura de comprometer gravemente el honor o la seguridad de la nación, tal como lo afirman los profesores <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.4061538279056549\" id=\"personAut893\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/316\">Alejandro Silva Bascuñán<\/person> y en su obra, los profesores Verdugo, Pfeffer y <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.104166567325592\" id=\"personAut894\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1619\">Nogueira<\/person>, se da la similitud con una figura de delito, porque existe la misma descripción para sancionarlo.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1070\">A continuación me referiré al debido proceso en relación con las acusaciones constitucionales.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1071\">Se ha dicho que nos encontramos en presencia de ilícitos constitucionales. Todo pronunciamiento sobre una acusación constitucional importa una actividad jurisdiccional, porque resuelve o sirve de base para decidir, con autoridad de cosa juzgada, un conflicto de orden temporal -no espiritual- de relevancia jurídica. No puede negarse que ello sea así, si se trata de calificar como contrarios a la Constitución los actos de una persona y de pronunciar a su respecto graves consecuencias jurídicas.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1072\">Ejercen la jurisdicción no sólo los tribunales de justicia, sino también los tribunales que la Constitución y la ley establecen. Así lo dispone el artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1073\">La honorable Comisión y la honorable Cámara, cuando se pronuncian sobre una acusación constitucional, son órganos jurisdiccionales y por ello, precisamente, la Constitución y la ley establecieron un proceso legal, el de los artículos 37 y siguientes de la ley orgánica Nº 18.918, constitucional del Congreso Nacional, para cumplir con el imperativo de la garantía constitucional del número 3º del artículo 19 de nuestra Carta, que dispone: \u201cToda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado\u201d. Esto es, el proceso debe ser legal, estar establecido por la ley, y en este caso así es.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1074\">El inciso segundo del artículo 48 de la Constitución Política ordena que la acusación constitucional se someta al debido proceso legal, cual es el que fija la ley orgánica constitucional del Congreso. El artículo 39 de dicha ley otorga al acusado un término de emplazamiento de diez días y, vencido éste, el artículo 41 señala a la Comisión la obligación de estudiar la acusación y pronunciarse sobre ella.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1075\">Las normas recordadas de la Constitución Política y de la ley orgánica fijan un proceso legal, que se complementa con \u201clos principios básicos en que descansa la Carta Fundamental expresados explícita o implícitamente, en preceptos que tienen atinencia con el precepto que se estudia\u201d. Así se señala en sentencia del Tribunal Constitucional de diciembre de 1987.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1076\">\u201cTodos estos principios -continúa el Tribunal Constitucional- se encarnan en disposiciones concretas de la Carta Fundamental, como son, entre otros, los artículos 1, 4, 5, inciso segundo; 19, en especial su número 3º, inciso séptimo.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1077\">Igual puede decirse de todo el número 3º del artículo 19, que consagra el debido proceso legal.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1078\">En conclusión, y respecto de este tema, la tramitación de una acusación constitucional debe ajustarse a un debido proceso, complementándose las normas legales pertinentes con las que establece la Constitución Política.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1079\">Quiero señalar que, a juicio de la defensa, los preceptos vigentes de la ley orgánica son muy incompletos y el Parlamento debería proceder a su reanálisis.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1080\">A continuación, me voy a referir al defecto de desviación de fin o de poder que tiene el libelo acusatorio.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1081\">A juicio de la defensa, la acusación incurre en una grave y evidente desviación de fin o de poder que jurídicamente la hace improcedente, porque la específica finalidad perseguida en ella es hacer cesar al acusado en su cargo de Senador que desempeña como ex  Presidente de la República , por hechos, actos u omisiones que formalmente la acusación le imputa haber realizado en el desempeño del cargo y autoridad de ex Comandante en   Jefe del Ejército .\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1082\">¿Cuál es el concepto de desviación de fin o de poder?<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1083\">Existe desviación de fin o de poder cuando una facultad legítima atribuida a una autoridad es ejercida para la consecución de un fin distinto al previsto por el legislador o constituyente al otorgársele dicha atribución o facultad.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1084\">Se configura ese ilícito jurídico cuando la autoridad titular de una atribución o facultad constitucional la ejerce sin que exista una verdadera relación o vinculación directa entre la finalidad concreta perseguida por la autoridad que ejerce dicha atribución o facultad y el propósito u objetivo previsto por el constituyente al concebirla.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1085\">Debo recordar a la honorable Cámara que sobre la desviación de fin o de poder como causal de nulidad de derecho público ante la Comisión que estudió la acusación, se recibió el informe técnico, docto y autorizado del profesor señor <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.2396679227314298\" id=\"personAut898\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4262\">Ramiro Mendoza Zúñiga<\/person>, quien desarrolló in extenso este tema, concluyendo que era aplicable un análisis del mismo sobre esta acusación.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1086\">A continuación, señalaré algunos dichos concretos, tanto del libelo como de parte de los diputados acusadores que demuestran que la facultad de acusar constitucionalmente a generales o almirantes prevista en la Constitución Política, en este caso tiene por objeto una finalidad distinta del perseguido.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1087\">Si el objeto específico o la finalidad concreta perseguida por esta acusación no se ajusta al propósito u objetivo previsto por el constituyente, existirá una desviación de fin. En tal caso, el ejercicio de la potestad de formular una acusación constitucional constituiría un ilícito constitucional que obligaría a su rechazo.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1088\">Para determinar cuál es la finalidad prevista por el constituyente al otorgar a una autoridad una determinada atribución o facultad constitucional, es necesario examinar dicha facultad dentro del ordenamiento constitucional de acuerdo con las normas generales y principios jurídicos de interpretación.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1089\">El acusado, en su calidad de ex  Presidente de la República , desde el 11 de marzo de 1998, se encuentra desempeñando el cargo de   Senador de la República , que le es atribuido por la Constitución Política sin mediación de ninguna autoridad. Lo tiene por derecho propio, con carácter vitalicio, salvo que, a su respecto, concurra alguna de las causales de cesación en dicho cargo, expresamente previstas por el constituyente.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1090\">De acuerdo con la norma constitucional son senadores vitalicios por derecho propio los ex  Presidentes de la República  que no hayan sido acusados constitucionalmente y declarados culpables. Indudablemente, la referencia constitucional -en este caso la acusación- dice relación con la calidad de ex   Presidente de la República .\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1091\">A su vez, de acuerdo con la misma Carta, los senadores vitalicios están afectos a las causales de cesación en el cargo contempladas en el artículo 57 de la Carta Fundamental aplicables a todos los parlamentarios, diputados y senadores.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1092\">Los diputados y senadores, incluidos los senadores vitalicios, no son autoridades acusables constitucionalmente. Ellos sólo cesan en el cargo de conformidad con lo establecido en este artículo 57. Entre otras causales dicha norma contempla la de comprometer gravemente el honor o la seguridad de la Nación. Quiero señalar -según lo expresado por el  diputado informante - que no me estoy refiriendo en este caso a las causales de ser director o a alguna referencia similar, sino a lo expuesto en el inciso quinto del artículo 57, que dice: \u201c...cesará, asimismo, en sus funciones el   diputado  o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación\u201d. A esa causal es a la que siempre ha hecho referencia esta defensa.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1093\">Así, entonces, el ex comandante en jefe acusado en estos autos desempeña el cargo de senador vitalicio y sólo está afecto a las causales de cesación que establece la Constitución Política, y en el caso de este ilícito constitucional, de acuerdo con el inciso quinto del artículo 57.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1094\">El propósito o finalidad de las acusaciones constitucionales previstas por el constituyente es poder destituir o poner fin al ejercicio de las más altas autoridades existentes dentro de la organización del Estado cuando hayan incurrido en conductas que lesionan gravemente el estado de derecho, la institucionalidad o la Nación misma.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1095\">Las conductas que hacen acusables a estas altas autoridades siempre comprometen el estado de derecho y están comprendidas específicamente en las causales que en cada caso hacen procedente la acusación constitucional. Así tenemos que la acusación es un mecanismo constitucional que procede frente a situaciones de extrema gravedad institucional y constituyen un instrumento fundamental para la defensa de la institucionalidad del país.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1096\">Al respecto, la finalidad de la acusación constitucional prevista en la Constitución de 1833 es dejar en manos del Congreso una atribución de último recurso para sancionar actuaciones en que puedan incurrir dichas altas autoridades en el ejercicio de sus funciones, mediante su destitución. Esta norma de la Carta de 1833 no permite resolver cualquier conflicto de interés que pueda suscitarse en el ámbito propio del normal quehacer político, donde las diferencias se zanjan de otra manera. Su finalidad era la destitución de las autoridades que incurrían en los ilícitos constitucionales.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1097\">La Constitución de 1925 y la de 1980 mantuvieron esta finalidad u objetivo de la acusación, consistente en la destitución de las altas autoridades o magistraturas por las actuaciones en que incurrieren en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1098\">En todos los casos se consideran como causales de procedencia situaciones graves de alteración del orden institucional, tales como la infracción de la Constitución y las leyes, o la causal invocada en estos autos: el compromiso grave del honor o la seguridad de la Nación.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1099\">Esta última es la única que hace procedente la acusación contra almirantes y generales.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1100\">Pero la Constitución de 1980 agregó como sanción anexa la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco años.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1101\">La parte acusadora reconoce en su libelo que esta sanción no constituye el fundamento ni la finalidad de la acusación constitucional. Así lo dice en las páginas 17, párrafo final, y 18, al inicio del libelo, diciendo: \u201cEsta fórmula fue agregada en la Carta de 1980 a raíz de las supuestas irregularidades a que dio lugar una interpretación de la Constitución de 1925, que permitió que ciertas autoridades que habían sido destituidas pasasen a desempeñarse en los mismos cargos o en otros similares\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1102\">Así, el único objetivo que tuvo en vista el constituyente para agregar esta sanción anexa fue impedir dicho resquicio, utilizado en épocas pretéritas, especialmente en los Gobiernos de Carlos Ibáñez y de Salvador Allende.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1103\">Como se dijo, la única causal que hace procedente la acusación contra generales y almirantes es \u201chaber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación\u201d. Así, los actos que configuran la causal, en virtud de la cual se puede acusar constitucionalmente a un general o a un almirante, son hechos que comprometen gravemente el prestigio y los intereses nacionales y que llegan a constituir figuras delictivas de traición a la patria. La gravedad de estas conductas para dichas altas autoridades constituye el fundamento de su destitución a través de la acusación, para evitar un peligro grave y mayor para el país.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1104\">La finalidad o fundamento de la acusación constitucional así prevista por el constituyente consiste en que un general o almirante que incurre en conductas que afecten gravemente el honor no debe continuar ejerciendo dicha autoridad, por el grave peligro que ello conlleva a la institucionalidad. Por eso lo sanciona con la destitución. Ése es su fundamento y su finalidad.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1105\">La circunstancia de que además exista una sanción anexa, como es la prohibición de desempeñar otras funciones públicas, no constituye la finalidad u objetivo previsto por el constituyente que justifique ni fundamente este mecanismo extraordinario de control constitucional.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1106\">En consecuencia, el resultado de ejercer la atribución o facultad de acusar constitucionalmente a generales o almirantes es el mismo previsto para todo acusado: destituirlo o poner fin al ejercicio de su cargo y evitar los daños que pueda provocar su permanencia.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1107\">En cambio, si los señores diputados utilizan la acusación con el fin distinto del previsto por el constituyente, no sólo desvirtúan este mecanismo de control constitucional, sino que, además, incurren en un ilícito, cual es la desviación de fin.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1108\">En la especie, en el caso del acusado, que en su calidad de ex  Presidente  desempeña el cargo o autoridad de senador por derecho propio, la desviación de fin o de poderes es aún más evidente, pues esta acusación pretende hacerlo cesar en dicho cargo por cinco años o suspenderle el ejercicio de este cargo por cinco años en una forma distinta del mecanismo constitucional, propio de todo parlamentario, al cual me referí anteriormente.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1109\">La acusación constitucional que hoy conoce esta honorable Cámara de Diputados, formalmente se fundamenta en los hechos o actos que se imputan a la persona del acusado, ocurridos entre el 11 de marzo de 1990 y el 10 de marzo de 1998, período en el cual tuvo el cargo y autoridad de comandante en jefe del Ejército. Pero no es ése el motivo y fundamento de esta acusación, sino que ésa es su declaración formal.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1110\">Quiero destacar que no se trata de aprensiones, temores o suposiciones, sino de la remisión de declaraciones explícitas del libelo acusatorio relativas a esta materia. Ellas dejan en claro cuál es la verdad de esta acusación constitucional.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1111\">Se señala en el libelo acusatorio, entre otras muchas referencias: \u201cAcusamos a un ex Comandante en Jefe que gobernó a este país durante diecisiete años. No se nos escapa este hecho\u201d.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1112\">Sigo leyendo el libelo: \u201cDesde luego, antes de 1990 no se podía acusar constitucionalmente a nadie\u201d. \u201cDespués de 1990, la Ley Orgánica del Congreso Nacional prohibió acusar por actos anteriores al 11 de marzo de 1990. No hemos esperado, entonces, como alguien pudiera pensar, ocho años sino veinticinco. Pero no acusamos por hechos ocurridos antes del 11 de marzo de 1990; respetamos las reglas del Estado de Derecho\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1113\">Sigo con el libelo: \u201c..., cuando se inició la movilización que desembocó en el triunfo del 5 de octubre, también hubo entre nosotros escépticos. Nos decían: \u201c¿para qué movilizarnos? ¡La dictadura nunca se terminará!\u201d Si ésa hubiese sido nuestra actitud, de seguro que nunca habríamos salido del régimen militar\u201d.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1114\">Sigo haciendo referencia al libelo: \u201c...su brutal indolencia por el dolor de las víctimas de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante su gobierno;\u201d. Sigo leyendo: \u201c...recordar su quebrantamiento al orden constitucional que había jurado por Dios respetar y defender, al plegarse al Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1115\">Continúa diciendo el texto de la acusación: \u201cEl acusado en numerosas oportunidades se ha referido a las graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos cometidas durante el régimen que presidió..\u201d., agregando que \u201c...demuestran contumacia explícita y manifiesta. Es más, revelan un patrón de comportamiento uniforme de larga data, que excede con creces los hechos y el período por el cual se le pueden formular una acusación constitucional\u201d.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1116\">¿Qué sentido tienen estos párrafos leídos si en realidad el motivo de la acusación fuere verdaderamente la actuación del acusado sólo durante los últimos ocho años, que lo harían merecedor a una sanción por graves conductas como Comandante en Jefe?\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1117\">Por consiguiente, no obstante la apariencia formal que los acusadores dan al libelo para intentar ajustarse a la normativa, el verdadero motivo o fundamento es enjuiciar por la responsabilidad que se le atribuye en hechos ocurridos durante el gobierno militar, lo que constitucionalmente les está vedado, y, a su vez, producir el resultado de hacerlo cesar o suspender en su cargo de senador vitalicio.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1118\">Pero además de las partes del libelo que he leído, otras declaraciones corroboran o confirman mi planteamiento. El honorable  Diputado   <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.47869378549081304\" id=\"personAut908\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/699\">don José Tomás Jocelyn-Holt<\/person>, uno de los acusadores, señala en una entrevista de prensa: \u201cEl tema del retiro de Pinochet hasta ahora agravaba la crisis política, pero hoy, cuando pretende seguir siendo un actor en la vida política, no podemos evitar un juicio sobre un conjunto de conductas que han sido lesivas para la marcha del país\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1119\">La acusación constitucional también indica: \u201cLa resolución del Consejo de Seguridad Nacional no implica destitución alguna. No tiene los mismos efectos, ni conlleva inhabilitación alguna (temporal o perpetua) para ejercer cargos públicos\u201d. Añade luego: \u201cHay una obligación de evaluar el impacto de las conductas del acusado y cómo ello compromete su permanencia como senador de por vida\u201d.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1120\">Con motivo de lo que he señalado, quiero leer una entrevista del ex  Ministro Secretario General de Gobierno , don Enrique Correa, realizada en enero del presente año, en la cual dice: \u201cMás allá del tecnicismo jurídico que tiene este tema de la desviación de fines de poder, es un artilugio recurrir a una acusación para evitar que Pinochet sea senador\u201d.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1121\">En suma, de todo lo dicho, y sin perjuicio de la falta de fundamento de los cargos de esta acusación, hay desviación de fin, tal como lo señaló esta declaración de don Enrique Correa, por lo cual, ello es una razón más para rechazarla.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1122\">Finalmente, quiero señalar ante esta honorable Cámara que hago presente que el acusado reconoció y reconoce en este acto, por mi intermedio, la competencia del Congreso Nacional para conocer y resolver de esta acusación constitucional que se discute en esta sesión. Mi parte se desistió formalmente de la inacusabilidad del acusado; no hay razón ninguna para que ese desestimiento sea considerado. Pero, en todo caso, ante esta honorable Cámara hago presente que se reconoce expresa competencia por parte de mi representado para reconocer la competencia del Congreso Nacional y de esta honorable Cámara.\n<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds9-p1123\">Muchas gracias.<\/p><\/debateSection>","id":"2414506","ha_sido_convencional":false,"texto_antecedente":["El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).- \\nCorresponde ocuparse de la acusación constitucional deducida por once señores diputados en contra del general de Ejército en retiro señor  Augusto Pinochet Ugarte.\n \\nEl señor Pinochet ha designado como representante de su defensa a la abogada señora Olga Feliú, en virtud de lo cual, siguiendo la tradición de la Corporación, se le autorizará su ingreso a la Sala, cuando así lo estime.\n \\nEn cuanto al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la Corporación, en primer lugar, se ofrecerá la palabra al  diputado informante de la Comisión , que de acuerdo con las normas legales, ha declarado admisible la acusación. Luego se ofrecerá la palabra a la defensa, abogada señora  Olga  Feliú.\n \\nAmbas intervenciones no tienen límite de tiempo. \\nEn seguida, si así lo estima conveniente, se ofrecerá la palabra al  diputado informante , a fin de que pueda hacer rectificaciones o aclaraciones de hecho derivadas de la intervención de la defensa. Posteriormente, tendrá el mismo derecho la abogada de la defensa.\n  \\nEn virtud de las normas reglamentarias y mediante la firma de 41 señores diputados, se ha solicitado que la votación sea secreta. En consecuencia, ése será su carácter. \\nA solicitud de la Mesa, ayer y anteayer se efectuaron sucesivas reuniones de Comités, con el fin de permitir la extensión del debate más allá de las intervenciones del  diputado informante de la Comisión  y de la defensa. Para llevar a efecto este acuerdo se requería la unanimidad de los Comités, lo cual no fue posible obtener hasta el día de ayer.\n  \\nEn consecuencia, después de escuchar las intervenciones del diputado informante y de la abogada de la defensa, procede efectuar la votación de la acusación. \\n \\n"],"id_documento":"666401","descripcion_parte_estructural":"CUENTA","dc_date":["1998-04-09T00:00:00Z"],"descripcion_debate":"ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL GENERAL DE EJÉRCITO (R) AUGUSTO PINOCHET UGARTE.","personas":[3279],"descripcion_tipo_debate":"Sección Antecedente","fecha":"1998-04-09","crdate_antecedente":"2024-08-05T11:25:59.573Z","id_camara":288,"dc_title":["Diario de Sesión: Sesión Especial N° 9"],"descripcion_tipo_documento":"Diario de sesión","texto_spell":["La señora FELIÚ.- \\nSeñor  Presidente , en representación de  don Augusto Pinochet Ugarte, ex comandante en jefe del Ejército y actual  senador de la República , alego en contra de la acusación constitucional interpuesta por once honorables diputados.\n  \\nEn su informe de mayoría, la Comisión integrada por cinco diputados elegidos por sorteo y formada para estos efectos, recomendó aprobar la acusación, correspondiéndole a los honorables diputados votar su admisibilidad o inadmisibilidad. \\nSolicito a los señores diputados que voten por la inadmisibilidad de la acusación y a la honorable Cámara que la declare sin lugar, por las consideraciones de hecho y jurídicas que paso a exponer. \\nFormalmente, la acusación invoca la causal prevista en la letra d) del número 2, del artículo 48 de la Carta Fundamental, afirmando que mi representado, en su calidad de comandante en  jefe del Ejército , comprometió \u201cgravemente el honor o la seguridad de la Nación\u201d con motivo de los hechos, actos u omisiones que se denuncian en los capítulos de la acusación.\n  \\nDe tales hechos, actos u omisiones sólo deben considerarse aquellos que los honorables señores diputados estimen acreditados, y cada uno deberá votar si son o no constitutivos de la causal invocada; es decir, si con ellos se comprometió o no \u201cgrave-mente el honor o la seguridad de la Nación\u201d.\n \\nLa acusación que se discute en esta sesión se funda en varios hechos que, ni aislados ni en conjunto, tienen la entidad suficiente para constituir la causal de compromiso grave del honor o la seguridad de la Nación. \\nLa acusación se funda en tres capítulos. \\nEl capítulo I de la acusación imputa al acusado ser causante y responsable de grave perjuicio a la imagen internacional de Chile, comprometiendo gravemente el honor de la Nación. Los hechos específicos que constituirían la causal serían los siguientes:\n \\n \\n1.\tHechos del acusado que han comprometido gravemente el honor de la Nación chilena como consecuencia de haber provocado el repudio de la comunidad internacional: \\n \\na.\tImprovisación en un almuerzo en el Rotary Club, el 5 de septiembre de 1990; \\nb.\tEl constante rechazo de la comunidad internacional por su presencia o actuaciones en los siguientes casos: viaje a Ecuador, en marzo de 1992; viaje a Uruguay, en febrero de 1993; visita no realizada a Israel y una pretendida declaración de persona non grata, en mayo de 1993; visita a la República China, en julio de 1994; visita no realizada a Suiza, el 18 de agosto de 1996; visita a Ecuador, en noviembre de 1997; y visita a Israel, en noviembre de 1997, y \\nc.\tDeclaraciones del acusado respecto del comandante en jefe del Ejército de la República Argentina. \\n \\n2.\tHechos del acusado que comprometen gravemente el honor de la Nación chilena, como consecuencia de encontrarse sujeto a investigación criminal ante la jurisdicción del Estado español.\n \\n \\nNinguno de los hechos referidos en este primer capítulo de la acusación, de ser causante y responsable de grave perjuicio a la imagen internacional de Chile comprometiendo gravemente el honor de la Nación, constituyen este atentado constitucional y ni siquiera lo comprometen de manera leve. \\nExaminaremos a continuación cada uno de estos hechos: \\nPrimero, la improvisación en un almuerzo del Rotary Club, realizada el 5 de septiembre de 1990.\n \\nEn esta improvisación, se hace referencia a un general europeo y a cierta influencia que habría ejercido sobre el ejército alemán. Así fluye claramente de la declaración pública del Ejército de Chile, que concluyó: \u201cEs preciso señalar que, por tratarse de una improvisación, pudieran existir diferentes interpretaciones que puedan dar otra connotación a las palabras vertidas por la máxima autoridad institucional, lo que indudablemente está muy lejos del afecto, cariño, admiración y respeto que tanto el Comandante en Jefe del Ejército como todos y cada uno de los integrantes del Ejército de Chile sienten por el ejército alemán\u201d.\n \\nEsa declaración del Ejército de Chile fue bien recibida por el encargado de negocios de la Embajada de Alemania, todo lo cual consta en la crónica de \u201cEl Mercurio\u201d de 7 de septiembre de 1990.\n \\nEl propio Comandante en Jefe, General Pinochet, el 6 de septiembre de 1990, declaró: \u201cNunca he pretendido ofender al gobierno y al ejército alemán. Posiblemente, se me interpretó mal. Yo he sido alumno de alemanes, tengo gran admiración, como les dije ayer, por el ejército alemán\u201d.\n \\nEl embajador alemán, que estaba en su país por motivos familiares, a su regreso declaró: \u201cNo vamos a seguir con la discusión sobre el ejército\u201d. \\nRespecto de este cargo, durante el trabajo de la Comisión designada por esta honorable Cámara, han emitido opiniones los señores Carlos Huneeus y Arturo Frei Bolívar.\n \\nDon Carlos Huneeus era embajador de Chile en Alemania en la fecha que se pronunció el discurso. En un artículo publicado el 29 de marzo de 1998, en el diario \u201cEl Mercurio\u201d, y que se encuentra acompañado a este expediente, expresó: \u201cCiertas declaraciones fueron impertinencias que no afectaron el honor de la nación, sino que lo desacreditaron a él personalmente, como las que dijo contra el ejército alemán\u201d.\n \\nPor su parte, el ex senador Arturo Frei Bolívar, en declaración ante esta honorable Comisión ha señalado: \u201cEfectivamente, acompañado con otros parlamentarios y algunos oficiales de las Fuerzas Armadas, viajamos a Alemania, donde, entre otras reuniones, tuvimos un almuerzo con el Comandante en Jefe del Ejército Alemán y el Almirante en  Jefe de la Marina . Ni en esa oportunidad ni en ninguna otra, jamás, ni pública ni privadamente, se nos hizo mención a su pregunta, razón por la cual ninguno de los que viajamos a Alemania pensamos que las expresiones del señor Comandante en Jefe del Ejército tuvieran repercusión negativa en las autoridades o instituciones alemanas\u201d.\n  \\nEn los días siguientes, algunos señores diputados y directivas de partidos políticos, analizaron y discutieron la procedencia de una acusación constitucional, la que, en definitiva, la Cámara de Diputados consideró improcedente.\n \\nEl 12 de septiembre de 1990 esta honorable Cámara de Diputados celebró una sesión extraordinaria, sobre la cual informó el diario \u201cLa Segunda\u201d, con el siguiente título: \u201cCon un tercio de las butacas vacías se realizó sesión extraordinaria de la Cámara para tratar recientes declaraciones de Pinochet\u201d. Agregó el diario \u201cLa Segunda\u201d: \u201cCon tranquilidad, en plena normalidad y con bastante menos público del esperado, se desarrolló la sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, en la que se debatieron las recientes declaraciones del general Augusto Pinochet\u201d.\n \\nEl 12 de agosto de 1994, la prensa nacional informó de la visita que realizaba a Chile el  ministro de defensa de Alemania Federal , señor  Jorg Schonbohm, con títulos como \u201cLos alemanes olvidaron dichos de Pinochet\u201d, diario \u201cLa Nación\u201d; \u201cDeclaraciones de Pinochet son un capítulo cerrado\u201d, diario \u201cEl Mercurio\u201d.\n \\nComo puede apreciarse, este episodio no tuvo la entidad que hoy se pretende y ni remotamente comprometió la seguridad ni el honor de la nación. En su momento, los honorables señores diputados, después de examinar y discutir la posibilidad de una acusación constitucional, la desestimaron. Es inadmisible, en consecuencia, que ocho años después se sostenga que este episodio comprometió el honor de la Nación, menos aún con gravedad. \\nEn segundo término, me voy a referir al Nº 2 de este capítulo que se refiere al constante rechazo de parte de la comunidad internacional por su presencia o actuaciones. \\nDice el libelo que el acusado ha sido objeto de reiterados rechazos cuando ha visitado o intentado visitar diversos países que mantienen relaciones con Chile, circunstancia que ha deteriorado gravemente el honor de la Nación, atendido que investía el carácter de comandante en  jefe del Ejército , al producirse tales situaciones. Se señalan casos concretos. El 19 de marzo de 1992, el   Presidente del Ecuador  declaró que la presencia del acusado \u201cno es bienvenida en ese país\u201d, hecho que habría deshonrado a nuestra nación. En esa oportunidad, el acusado no viajó al Ecuador en representación oficial ni de Chile ni del Ejército, sino que como particular, en una visita privada. En esas circunstancias, las opiniones, juicios y declaraciones del   presidente del Ecuador  carecían de toda significación oficial o internacional; no están reconocidas por el derecho internacional. No importan un agravio para el país de origen del visitante ni podrían afectar las relaciones diplomáticas entre ambos Estados. ¿Por qué se va a responsabilizar a mi representado por un acto que no ejecutó, por un acto que no es suyo, sino de un tercero que le es completamente ajeno, sobre el cual no tiene tuición ni autoridad ninguna?\n  \\nPor otra parte, se puede agregar que en 1997, el señor comandante en jefe del Ejército, general Augusto Pinochet, fue condecorado y homenajeado en Ecuador, según señalaré más adelante.\n \\nSe señala como otro hecho constitutivo de la causal del capítulo, que el 4 de febrero de 1993, en una visita a la  República Oriental del Uruguay , el acusado criticó la hegemonía de los Estados Unidos de América, afirmando que era preferible el equilibrio que proporcionaba la existencia de la Unión Soviética, y que en esa declaración motivó que el   Presidente de Uruguay  se negara a recibirlo en audiencia. Esa visita también era privada, de vacaciones. El ex comandante en jefe pudo hablar en su carácter de experto y académico militar, en temas de geopolítica y de equilibrios de poder de las potencias mundiales. Ello es perfectamente legítimo, y él podía opinar. Es su libertad de opinión. Siempre y diariamente, toda clase de personas, presidentes, militares, políticos, etcétera, han formulado juicios sobre las grandes potencias.\n  \\nSi el  Presidente de Uruguay  manifestó que no recibió en audiencia al comandante en jefe, señor  Pinochet, la verdad es que éste tampoco solicitó tal audiencia.\n \\nPor otra parte, y en relación con las declaraciones sobre la hegemonía de los Estados Unidos de América, debo recordar que el actual Canciller don José Miguel Insulza, en su libro recién publicado, sostiene lo mismo y aclara que la estima conveniente por las razones que indica. (páginas 24 y 25 de la obra, acompañadas al expediente).\n \\nIgualmente, como en el caso anterior, la no existencia de una audiencia con el  Presidente  no afectó, ni en lo más mínimo, la convivencia diplomática entre ambas naciones. Del mismo modo, no es posible responsabilizar ni pretender sancionar al ex comandante en jefe por un pretendido acto que no es suyo, ni siquiera de un dependiente o subordinado, sino de un extranjero sobre el cual no tiene autoridad.\n  \\nEn tercer término, se indica que el 31 de mayo de 1993, el estado de Israel declaró persona non grata al acusado por las violaciones a los derechos humanos producidas durante el período que gobernó el país. El  embajador de Israel  en Chile, según la prensa del 23 de junio del mismo año, negó esa información y concluyó calificando los hechos como un \u201cshow político\u201d. La pretendida calificación de persona non grata fue negada por el   embajador de Israel  y por nuestro   Ministro de Relaciones Exteriores  ante la Comisión que estudió esta acusación. No hubo alteración de las relaciones diplomáticas de Chile con ese país ni se afectó en nada el honor de la Nación.\n  \\nTambién se indica que el 3 de julio de 1994, con motivo de una visita de carácter comercial a la República Checa, las autoridades de ese país prohibieron su acceso a la Academia Militar y toda manifestación que excediera el carácter comercial de la visita.\n \\nLa visita no fue oficial ni militar, sino estrictamente comercial y obedeció a una invitación de la sociedad checa exportadora de armas \u201cOmnipol\u201d. Así lo informó el  Ministro de Relaciones Exteriores . Ese episodio, magnificado por ciertos sectores políticos, no tuvo ni tiene importancia alguna, ni afectó en nada las relaciones de Chile con la República Checa. En ningún caso pudo comprometer gravemente el honor de la Nación.\n  \\nEn Chile, respecto de éste y de otros hechos referidos en la acusación, el  Ministro del Interior  de la época, señor Germán Correa, los calificó como \u201chechos menores y magnificados\u201d, y expresó que \u201cla gira del General ha sido normal\u201d. (Diario \u201cLa Época\u201d, julio de 1994).\n  \\nIgual que en otros hechos, tampoco puede responsabilizarse al ex comandante en jefe del Ejército por actos de terceros extranjeros, sobre los cuales no tuvo ninguna tuición ni autoridad. En todo caso, como dice la información de prensa, los políticos checos fundamentaron este episodio en las violaciones de los derechos humanos que habrían ocurrido antes del 11 de marzo de 1990.\n \\nOtro hecho citado en este mismo número se refiere a que el 18 de julio de 1996, el Consejo de la Federación Suiza declaró al acusado persona non grata ante el anuncio de una posible visita a ese país. El Gobierno y el Ejército chilenos desconocieron tal supuesto. El  Subsecretario de Relaciones Exteriores , señor  Mariano Fernández, aseguró \u201cque no conoce ninguna nota oficial del gobierno suizo que declare persona non grata al comandante en  jefe del Ejército , general  Augusto Pinochet\u201d. (Diario La Época 16 y 17 de agosto de 1996).\n \\nAhora, ante la Comisión que conoció de esta acusación, el  Ministro de Relaciones Exteriores , en su oficio, señala que el Consejo Federal acordó instruir al Departamento Federal de Asuntos Exteriores que lo declarara persona non grata. El señor   Ministro  no expresa si efectivamente hubo tal declaración. En todo caso, no hubo visita, aun cuando efectivamente hubiere tenido lugar esa declaración suiza, en nada habría afectado las relaciones diplomáticas entre ambos países y en ningún caso podría calificarse como grave compromiso de la Nación chilena. Asimismo, este episodio fue por completo ajeno a la voluntad del ex comandante en   jefe   don Augusto Pinochet Ugarte, por ser un acto de terceros extranjeros sobre los cuales no tenía ninguna autoridad y, como en todos los casos examinados, estaría motivado por presuntas violaciones de los derechos humanos que habrían ocurrido antes del 11 de marzo de 1990.\n \\nOtro hecho que se menciona es que con motivo de un congreso castrense, realizado en noviembre de 1997 en Ecuador, ante el rechazo de ciertos sectores políticos que provocó la visita del acusado, debió trasladarse la sede del encuentro de la ciudad de Quito a Cuenca. \\nEs efectivo que en Ecuador como en otras partes hay grupos contrarios al general Pinochet, que no pierden oportunidad de demostrarlo, pero esos grupos no tuvieron ninguna influencia en el congreso castrense ni en los homenajes que recibió en esa ocasión nuestro ex comandante en jefe.\n \\nEl diario \u201cLa Época\u201d, del 31 de julio de 1997, informó: \u201cEl secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, Diego de Ribadeneira Espinoza, reiteró que el gobierno de ese país recibirá al comandante en jefe del Ejército chileno, general Augusto Pinochet, en caso que éste asista a la reunión de militares del continente, en noviembre próximo, en la ciudad ecuatoriana de Cuenca\u201d.\n \\n\u201cRibadeneira aclaró en esa oportunidad que el general Pinochet es el comandante en jefe de un país amigo\u201d. \\nEse encuentro castrense, que fue la XII Conferencia de Ejércitos Americanos, se celebró a fines de noviembre de 1997, tal como había sido previsto con antelación, y fue todo un éxito, especialmente para el comandante en jefe chileno. Fue condecorado, en Quito, por el comandante en jefe ecuatoriano, general César Durán, con la más alta condecoración del ejército ecuatoriano, según informan \u201cLa Tercera\u201d y \u201cLa Nación\u201d el 2 de diciembre de 1997. Dicen estos diarios: \u201cTercera condecoración recibe Pinochet. Para hoy, último de los seis días de su visita, el comandante en jefe del Ejército tendrá un homenaje en el Ministerio de Defensa de ese país... Entre las 11 y las 13 horas de ayer, en un salón de la Escuela Militar, Pinochet fue objeto de un homenaje, en el que estuvieron presentes los tres comandantes en jefe de las ramas terrestre, naval y aérea, además de algunos oficiales. Allí se le entregó el collar Vencedores del Tarqui (una de las batallas de la independencia ecuatoriana) y se recordó su paso por la Academia de Guerra de Quito\u201d.\n \\nSigue la información de prensa: \u201cHoy, en el último día de la visita, Pinochet será condecorado en un acto que se realizará en el Ministerio de Defensa\u201d.\n \\n\u201cEl Mercurio\u201d del 2 de diciembre de 1997, dio cuenta de iguales actos en los siguientes términos: \\n\u201cEn Quito. Condecoración de Ecuador a General Pinochet. Sólo la reciben los héroes nacionales o los máximos jefes militares de ese país. En un hecho inédito en la historia de las entidades castrenses del Ecuador, el comandante en jefe del Ejército chileno, general Augusto Pinochet, recibió ayer la máxima condecoración que pueden otorgar las fuerzas terrestres de este país, en un acto realizado en el  Campo de Marte  de la Escuela Superior Militar Eloy Alfaro\u201d.\n  \\nHuelgan los comentarios sobre este cargo. \\nSe indica, más adelante, que el \u201cCentro Simón Wiesenthal\u201d pidió a los ministros de Israel impedir la visita del acusado. Este centro es una entidad privada que desde el término de la Segunda Guerra Mundial se dedica a perseguir y a buscar a los culpables de los crímenes contra los judíos que se cometieron en la Alemania nazi, y ha dirigido peticiones similares respecto de distintas personas y países, jefes de Estado, políticos, artistas, comerciantes, etcétera, respecto de los que cree que algún contacto han tenido con responsables de aquellos crímenes. En el presente caso, al parecer, ese centro habría estimado que el ex comandante en jefe habría protegido a Walther Rauff, ciudadano alemán que vivió en Chile, respecto del cual hubo un juicio de extradición en la década del 50, en el que la excelentísima Corte Suprema no dio lugar a la extradición, y que falleció en Chile, aproximadamente hace veinte años.\n \\nComo en los casos anteriores, la supuesta declaración de ese centro constituye un acto de terceros que no puede imputársele al acusado. Asimismo, la pretendida protección habría sido anterior -y en muchos años- al 11 de marzo de 1990.\n \\nNo se divisa cómo esta petición del \u201cCentro Simón Wiesenthal\u201d a  ministros de Israel , de ser efectiva, habría podido afectar gravemente el honor de la Nación chilena.\n  \\nEn suma, estos hechos episódicos y aislados no han provocado el repudio de la comunidad internacional, en cuyo seno el Estado de Chile goza merecidamente de la mayor consideración y respeto después de haber restablecido exitosamente por las fuerzas armadas su régimen democrático.\n \\nPor el contrario, la presencia de Chile y su imagen se han acentuado en dicho concierto internacional en los últimos ocho años a que se refiere la acusación, como lo testimonian numerosos congresos y conferencias internacionales que han tenido lugar tanto en Chile como en el extranjero, de las más variadas índoles, y las distinciones, candidaturas y nombramientos de nuestros connacionales en importantes cargos de organismos internacionales.\n \\nFinalmente, cabe señalar que el embajador señor Pedro Daza, ante la Comisión designada por esta Cámara, afirmó que estas declaraciones unilaterales no afectan jamás el honor de una nación.\n \\nPero, con ocasión de la cita de estos hechos, cabe destacar otros viajes del ex comandante en jefe. \\nDespués del 11 de marzo de 1990 viajó en numerosas oportunidades al extranjero en comisiones de servicio y visitas oficiales ordenadas por el Supremo Gobierno, cumpliéndolas en forma irreprochable.\n \\nAsí, podemos mencionar las siguientes: \\nEntre el 10 y el 24 de mayo de 1991, a Brasil, Portugal e Inglaterra. Visita a instalaciones y fábricas militares vinculadas con el Ejército de Chile.\n \\nEl 15 de abril de 1993. República Popular China. Invitación del Ejército Popular. A su regreso a Chile visitó Brasil, Sudáfrica, Tailandia, Hong Kong y Suiza.\n \\nEntre el 3 y 14 de noviembre de 1993 visita la República del Brasil, donde participa en la XX Conferencia de Ejércitos Americanos. \\nEntre el 25 de mayo y el 15 de junio de 1994 visita la República Checa, Suiza, Holanda y Gran Bretaña. Visita a instalaciones y fábricas militares vinculadas con el Ejército de Chile.\n \\nEl 1 de octubre de 1995. Inglaterra. Visita oficial a industrias de la Royal Ordnance.\n \\nEl 10 de octubre de 1995. Malasia. Visita oficial a industrias militares vinculadas con el Ejército de Chile.\n \\nEl 5 de noviembre de 1995. República Argentina. Participa en la XXI Conferencia de Ejércitos Americanos.\n \\nEl 29 de septiembre de 1996. Inglaterra. Visita a instalaciones y fábricas militares.\n \\nEl 26 de agosto de 1997. Brasil. Invitado especial a los Ejercicios Conjuntos ?Fuerzas Unidas 97?.\n \\nEntre el 29 de septiembre y el 5 de octubre de 1997. Inglaterra. Invitado por la Royal Ordnance.\n \\nEntre el 6 y el 17 de octubre de 1997. República Popular China. Visita al  Ejército Popular de China .\n  \\nEntre el 27 de noviembre y el 3 de diciembre de 1997. República del Ecuador, a la cual me acabo de referir. \\nEn tercer término, la letra c) de este Capítulo se refiere a \u201cDeclaraciones del acusado en contra del Comandante en  Jefe del Ejército de la República Argentina \u201d.\n  \\nEsta declaración del ex Comandante en Jefe, como lo reproduce la acusación, no consistió más que en una breve respuesta a la pregunta de un periodista: \u201c¿Qué le parecen las declaraciones del jefe del Ejército argentino, general Martín Balza, quien pidió perdón por las violaciones a los derechos humanos?\u201d La respuesta fue: \u201cNada, porque Martín Balza no estuvo bajo el ruido de ninguna bala. Nosotros sí estuvimos\u201d.. Diario \u201cLa Época\u201d, octubre de 1995. Eso fue todo.\n \\n¿Qué injuria, qué ofensa para el general argentino puede encontrarse en esa respuesta? \\nLo que dijo el ex Comandante en Jefe, equivocado o no, fue que el general Balza no estuvo en las situaciones de atentados contra su propia vida como la que experimentó el General Pinochet en septiembre de 1986, en la que fueron asesinados 5 soldados que lo acompañaban y donde él también resultó herido.\n \\nTal vez el General Balza pudo haberse molestado momentáneamente, como también el Canciller Di Tella, pero esa molestia no tuvo ninguna consecuencia, ni motivó nada en el curso de las muy buenas relaciones diplomáticas que se han mantenido con Argentina durante los ocho años a que se refiere la acusación.\n \\nSegún informa el mismo diario que dio a conocer la respuesta del ex comandante en jefe, el vicealmirante en retiro y senador en ese momento, señor Ronald Mc-Intyre, aseguró que la situación transandina fue totalmente distinta de la nuestra.\n \\nEn definitiva, si existió esa molestia, fue personal, duró muy poco y no dejó huella alguna, porque el comandante en jefe del Ejército argentino, general Martín Balza viajó a Chile para reunirse con el general Pinochet, a quien saludó con motivo de su 80º cumpleaños, según lo informó la prensa el 1º de diciembre de 1995.\n \\nEn esa oportunidad, el general Balza declaró: \u201cYo creo que nunca hubo un desencuentro con el general Pinochet y, por el contrario, yo siempre he encontrado un espíritu de comprensión, amistad y afecto, así que no se puede superar lo que nunca existió\u201d.\n \\nPor su parte, el diario \u201cEl Mercurio\u201d publicó: \u201cBalza afirmó que lo une una gran amistad con Pinochet y dijo que estos encuentros servirán para intensificar la estrecha relación ya existente entre ambos ejércitos\u201d.\n \\n¿Qué más se puede decir para demostrar lo infundado de este cargo? Sólo cabe agregar que el comandante en jefe del ejército argentino, general Martín Balza, viajó especialmente a Santiago y asistió a la reciente ceremonia solemne de despedida del general Pinochet y de transmisión del mando institucional.\n \\nAdemás, en carta de 27 de febrero de este año -documento que la defensa acompañó formalmente en la Comisión-, el general Balza aceptó efusivamente aquella invitación. Tengo en mis manos copia de la carta, cariñosa y afectuosa. \\nEl punto 2 del Capítulo I se refiere a: Hechos del acusado que comprometen gravemente el honor de la Nación chilena, como consecuencia de encontrarse sujeto a investigación criminal ante la jurisdicción del Estado Español.\n \\nDice la acusación que resulta oprobioso para el honor nacional que el acusado esté sometido a una investigación criminal por los delitos de genocidio y terrorismo cometidos entre los años 1973 y 1990, durante su gobierno, para aclarar el destino de siete ciudadanos españoles asesinados o detenidos por los agentes de la Dina, o su sucesora, la CNI.\n \\nLa pretendida causal no existe, por las razones que daré a conocer. \\nPrimero, porque los tribunales españoles carecen de jurisdicción para conocer del proceso contra mi representado. La acusación, por lo demás, lo reconoce formalmente. \\nNo se puede concebir la existencia de un Estado sin su independencia.\n \\nLa independencia es un elemento esencial del Estado. Sin ella, no existe. El Estado no depende de ningún otro poder, ni de Estados, ni de grupos de Estados ni de organismos internacionales. Es tan esencial la independencia que se confunde con la soberanía. El Estado es soberano porque es independiente. \\nUno de los atributos inseparables de la independencia del Estado es la jurisdicción, que en el derecho internacional público se señala como una especie de la competencia estatal. \\nLa competencia estatal de un Estado independiente es autónoma, no sólo actúa por sí misma, sino de propia iniciativa, sin atenerse a dictados foráneos. También es plena, pudiendo limitarse por la voluntad del mismo Estado, por medio de compromisos internacionales libremente contraídos, como los tratados bilaterales o multilaterales.\n \\nSi bien el Estado puede limitar su competencia por su propia voluntad, jamás puede someterse en forma global a la jurisdicción de otro Estado.\n \\nTratándose de la jurisdicción penal, el derecho internacional es muy preciso en sus límites; si los respeta tiene un título de jurisdicción válido, si no lo hace, incurre en un acto internacionalmente ilícito, específicamente por infracción del deber de no intervención en los asuntos internos de otros Estados, consagrado por la resolución 2.625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1970, a la cual me referiré más adelante.\n \\nEl principio básico de la jurisdicción en materia penal es el de la territorialidad, de acuerdo con el cual sólo el Estado conoce, juzga y sanciona dentro de su territorio, tanto a sus nacionales como a los extranjeros, por delitos cometidos en su territorio. Este principio, que es universal, está consagrado expresamente en nuestro derecho por el artículo 1º del Código de Procedimiento Penal, que señala: \u201cLos tribunales de la República ejercen jurisdicción sobre los chilenos y sobre los extranjeros para los efectos de juzgar los delitos que se cometan en su territorio, salvo los casos exceptuados por leyes especiales, tratados o convenciones internacionales en que Chile es parte o por las reglas generalmente reconocidas del Derecho Internacional\u201d.\n \\nPor ello, nuestro Gobierno ha declarado expresamente que no reconoce la pretendida jurisdicción de los tribunales españoles. Al respecto ha habido declaraciones formales de los ministros del Interior y de Relaciones Exteriores de Chile. \\nSegundo, cualquiera fuere la competencia del Estado español, el referido proceso versaría sobre hechos que habrían ocurrido antes del 11 de marzo de 1990, circunstancia que impide invocarlos como causales de acusación constitucional.\n \\nIgualmente, el embajador señor Pedro Daza, ante la Comisión que se formó por esta honorable Cámara, de manera muy fundada desconoció absolutamente la pretendida jurisdicción.\n \\nA continuación, me referiré al capítulo II de la acusación.\n \\nEn él se imputa al acusado ser responsable de actos y omisiones que han pretendido quebrantar la vigencia del estado de derecho, comprometiendo gravemente la seguridad de la Nación. \\nSe funda en lo siguiente: \\nHechos del acusado que comprometen gravemente la seguridad de la Nación, a consecuencia de haber infringido el rol de garante asignado al acusado en su calidad de general y Comandante en Jefe del Ejército. \\nSobre el tema debo precisar, en primer término, que el Comandante en Jefe del Ejército no es el garante de la institucionalidad, como aquí se señala, sino las Fuerzas Armadas.\n \\nLos hechos que se indican son: \\n \\na)\tEjercicio de alistamiento y enlace. \\n \\nSe expresa que una acción ilícita de presión se llevó a cabo mediante el denominado \u201cejercicio de alistamiento y enlace\u201d, acaecido el 20 de diciembre de 1990, cuando se encontraba en funcionamiento una Comisión de la honorable Cámara de Diputados que investigaba el caso de varios cheques girados por el Ejército en favor de don Augusto Pinochet Hiriart, hijo del acusado.\n \\nQue pendiente de esa investigación, el Ejército, al mando del acusado, dispuso \u201cUn ejercicio de alistamiento y enlace\u201d que causó grave inquietud en la Nación y en el extranjero sobre la institucionalidad democrática del país, estimándola amenazada, y que en este clima de amedrentamiento debió continuar sesionando y adoptar sus resoluciones la referida Comisión.\n \\nMás adelante se reconoce que dicho ejercicio \u201cno estuvo destinado a derrocar al Gobierno, sino a ejercer presión sobre éste, frente a lo que sus protagonistas habrían considerado injustos ataques al comandante en jefe y a la institución\u201d.\n \\nLos antecedentes que han servido de sustento al carácter alarmante y ominoso que la acusación atribuye a este hecho se contradicen abiertamente con lo que señalaron oficialmente el Ejército y las autoridades de la época. \\nEn efecto, el  jefe del Departamento Comunicacional del Ejército , en comunicado oficial, señaló a la prensa las características del ejercicio, indicando que se trató de un \u201cEjercicio de seguridad, alistamiento y enlace\u201d, en que participaron todas las unidades de la institución, el cual habría alcanzado en plenitud los objetivos perseguidos, agregando que el comandante en jefe del Ejército, accediendo a una invitación formulada por su Excelencia el   Presidente de la República , le dio a conocer en la sede de Gobierno las conclusiones obtenidas en él. Así lo informó la prensa, concretamente el diario \u201cEl Mercurio\u201d del 21 de diciembre de 1990.\n  \\nPor su parte, el  Ministro del Interior  de la fecha, señor  Enrique Krauss, desestimó que el referido ejercicio hubiese puesto en peligro la institucionalidad, al señalar que \u201cla mejor demostración es la situación general de orden público, que ha sido absolutamente satisfactoria\u201d.\n \\nEs necesario agregar que el reglamento orgánico y de funcionamiento del Ejército prescribe expresamente en su capítulo V, letra H), Nº 61: \u201cEl funcionamiento interno del Ejército debe permitir que la institución se mantenga en un alto grado operativo para el cumplimiento de sus misiones de seguridad exterior e interior, siendo ésta la principal responsabilidad del Comandante en Jefe\u201d.\n \\nAsí, los ejercicios de seguridad, alistamiento y enlace se encuentran claramente dentro de las actividades legales e inherentes a la preparación que requiere el Ejército de Chile para cumplir con las misiones que la Constitución le encomienda. Dichos ejercicios no constituyen \u201cacuartelamiento\u201d, sino ejercicios para medir la preparación y la capacidad de respuesta de las distintas unidades y de sus elementos frente a una emergencia. Deben efectuarse en cualquier momento para medir y apreciar la capacidad de respuesta, corregir los errores y mejorarla. Constituyen parte de la gestión operativa de cualquier institución.\n \\nHa quedado en claro, por numerosos testimonios, que estos ejercicios son necesarios y normales, que dependen de cada jefatura y que pueden obedecer a múltiples motivos. Invoco para ello los testimonios de don Mario Fernández; de don Ernesto Videla, en comunicación dirigida a la Comisión; de don Juan de Dios Carmona y de don Guillermo Garín Aguirre, en una declaración hecha al diario La Segunda.\n \\nComo puede advertirse, el único hecho concreto es que se efectuó el ejercicio de alistamiento y enlace. \\nEn cuanto a la motivación o finalidades, la acusación lo atribuye a la intención de presionar al Gobierno y provocar temor o intranquilidad para obtener propósitos de índole personal del ex comandante en jefe o de oficiales comprometidos en procesos por violaciones a los derechos humanos.\n \\nNo se discute si dicho ejercicio pudo ordenarse o no; tampoco se afirma que la orden que lo dispuso vulneró alguna norma constitucional, legal o reglamentaria, y cuál sería ésta; ni se dice, por último, que, a raíz del mismo, la Comisión de la Cámara antedicha haya debido suspender su funcionamiento. Como se reconoce, dicha Comisión continuó su cometido y adoptó las decisiones que estimó pertinentes.\n \\nAparte de lo dicho, autoridades de gobierno han formulado, en numerosas oportunidades, juicios muy distintos de los de la acusación respecto de este ejercicio. \\nPersoneros del Ejército, en distintas épocas, y actualmente personalidades del gobierno y ex senadores, han manifestado ante la Comisión que estos ejercicios de comunicación y de reunión de oficiales y tropas tuvieron por objeto desvanecer razonables inquietudes de las Fuerzas Armadas, propias de un período de transición que recién se iniciaba.\n \\nEstos ejercicios se efectuaron dentro de la normativa vigente y tuvieron exitosos resultados para la normalidad del referido proceso de transición. Por lo mismo, no pusieron jamás en peligro la institucionalidad ni la seguridad nacional. Así fluye de las declaraciones del ex  Presidente  señor  Patricio Aylwin, de los ex  ministros de Estado  señores  Enrique Krauss, Patricio Rojas, Enrique Correa y de los ex presidentes de la Comisión de Defensa del honorable Senado, don Arturo Frei Bolívar y don Sergio Onofre Jarpa.\n \\nEl ex  Presidente de la República  señor  Patricio Aylwin Azócar, al término de su mandato y en entrevista al diario Las Últimas Noticias, el 5 de marzo de 1994, expresó: \u201cCreo que el general Pinochet, ...en esta etapa ha tenido una actitud yo diría constructiva, en línea gruesa\u201d. Más adelante agrega: \u201c...creo que la presencia de él en la Comandancia en Jefe ha podido asegurar que no hubiera episodios de desintegración, de indisciplina en el Ejército\u201d. En una entrevista a La Segunda, señaló: \u201cEn ningún momento sentí, durante mi gobierno, que pudiera estar en peligro el proceso democrático\u201d.\n \\nEl 4 de octubre de 1994, en una conferencia sobre \u201cVerdad y Reconciliación\u201d, el ex  Presidente   Aylwin dijo: \u201c...faltaría a la verdad si admitiera que el Comandante en Jefe del Ejército, general Augusto Pinochet, intentó hacer un cogobierno durante mi mandato, ya que éste siempre fue obediente.\n \\n\u201cPinochet fue respetuoso de la autoridad civil, obediente respecto del  Presidente de la República  y no interfirió en materias políticas. Defendió sus puntos de vista respecto de materias que le correspondían a su institución, pero no pretendió hacer un cogobierno, sostuvo con firmeza\u201d.\n  \\nHasta aquí el llamado \u201cejercicio de alistamiento y enlace\u201d. \\nMe referiré, a continuación, al denominado \u201cboinazo\u201d. \\nOtro acto ilícito de presión hacia los poderes públicos estaría representado por el \u201cboinazo\u201d, hecho que habría protagonizado el acusado el 28 de mayo de 1993.\n \\nDice la acusación que en esa fecha se dispuso una reunión del cuerpo de generales del Ejército en el edifico de las Fuerzas Armadas, a la que concurrió la totalidad de dicho cuerpo de generales, mientras se disponía un operativo de resguardo militar de ese edificio por una guardia de militares fuertemente armada.\n \\nQue este hecho desencadenó una pública y notoria situación de intranquilidad ciudadana, que se prolongó por varios días, mientras el acusado recorría diversas unidades militares. \\nQue en declaraciones a la prensa, el 7 de junio de 1993, el acusado negó los actos de presión que había protagonizado a partir del 28 de mayo anterior. \\nIgual que en el caso precedente, se trata de una tergiversación de los hechos con el propósito de hacerlos aparecer como una actuación personal e indebida del ex comandante en  jefe del Ejército , señor  Augusto Pinochet.\n \\nNo es efectivo lo que afirma la acusación. Tanto el Ejército como las autoridades de Gobierno lo desmintieron en su oportunidad.\n \\nEl Ejército, a través de su departamento comunicacional, informó el 28 de mayo de 1993 que la reunión del cuerpo de generales se había realizado conforme al período de planificación militar.\n \\nEn declaraciones efectuadas a la prensa, el subsecretario general de Gobierno de la época, señor Edgardo Riveros, manifestó que \u201cse produjo un reforzamiento del personal del edificio de las Fuerzas Armadas, producto de una reunión convocada por el cuerpo de generales con anticipación, el día de ayer. Si eso ha motivado algún tipo de rumores ya es una situación de otra naturaleza, pero la situación del país es absolutamente normal y no hay ningún otro elemento que agregar al respecto\u201d.\n \\nPor su parte, el  presidente del Partido Radical ,   Senador  señor  Carlos González Márquez, señaló que la información que les entregó el  Ministro de Defensa  revelaba que \u201cno hubo acuartelamiento y que se trató de una reunión programada con antelación y solamente se tomaron medidas de seguridad extraordinarias, debido a que estaban reunidos todos los generales y se les estaba protegiendo de acciones terroristas\u201d.\n  \\nLa motivación que la acusación atribuye al ex comandante en jefe y a todos los generales de la República no es efectiva, pues son hechos públicos y notorios que el proceso que comprometía al señor Augusto Pinochet Hiriart terminó años después por un sobreseimiento, que el actor, el Consejo de Defensa del Estado -organismo independiente- decidió no impugnar.\n \\nAsimismo son hechos públicos y notorios que los procesos criminales por hechos ocurridos hace más de veinte años, en los que se inculpa a oficiales y suboficiales del Ejército, continúan hasta hoy ante las justicias ordinaria y militar. \\nIgualmente, las investigaciones por el llamado espionaje telefónico \u201cPiñera-Matthei\u201d continuaron hasta su término, esclareciéndose los hechos y aplicándose las sanciones penales y militares correspondientes a quienes resultaron responsables. \\nEn suma, la reunión del cuerpo de generales, que habría tenido por objeto presionar y torcer el curso regular de procesos judiciales, no habría producido el menor efecto. \\nTambién se ha explicado que la reunión fue legítima, ajustada a las normas pertinentes y que tuvo como propósito informar a los oficiales superiores para disipar inquietudes. Así lo señalaron en la Comisión los ex Senadores señores Sergio Onofre Jarpa y Juan de Dios Carmona.\n \\nA continuación, me referiré a lo que el libelo acusatorio denomina \u201cDeclaraciones que amenazan el orden institucional\u201d. \\nBajo este epígrafe, la acusación invoca dos declaraciones que habría hecho el ex comandante en jefe en respuesta a preguntas sobre si podría volver a repetirse el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973.\n \\nSe trata sólo de dos respuestas entregadas en ocho años, frente a los miles de veces que los periodistas le han formulado esta misma pregunta, precisamente en los aniversarios del pronunciamiento militar: una, en 1990, y la otra, en 1996. En ambas ocasiones dijo que si volvieran a repetirse las circunstancias que motivaron la ruptura del orden democrático en 1973, podría repetirse la historia. Vale la pena recordar que en 1973 hubo exhortaciones y condenas de esta honorable Cámara de Diputados, de la Corte Suprema, de la Contraloría General de la República, de los colegios profesionales, de los partidos políticos y de la ciudadanía toda.\n \\nLa declaración de 1996 fue formulada en un recinto privado, frente a personas adultas y cultas de orden y trabajo, en la que se vuelve a hacer este recuerdo de la historia. \\nEste pequeño capítulo o motivo no prueba ni constituye nada en cuanto al riesgo de seguridad de la Nación.\n \\nDice a continuación el libelo: \u201cUtiliza-ción de personal y recursos del Ejército para evitar el debido y oportuno cumplimiento de la sentencia condenatoria del caso Letelier\u201d. \\nLa acusación alude a las dificultades que habrían existido para hacer ejecutar el fallo que condenó al general don Manuel Contreras Sepúlveda y al brigadier don Pedro Espinoza Bravo como autores del homicidio del ex canciller don Orlando Letelier. Culpa al ex comandante en jefe de ser autor de tales pretendidas dificultades y en el epígrafe se afirma que para ello habría utilizado personal y recursos del Ejército.\n \\nNo ha habido uso indebido de personal ni de recursos del Ejército, ni menos cupo alguna intervención en ello al ex comandante en  jefe del Ejército ,  don Augusto Pinochet. Como prueba de la afirmación, se cita una entrevista o preguntas de un periodista a las cuales respondió el señor comandante en jefe, señalando claramente que el cumplimiento de aquella sentencia no era problema del Ejército y que éste, por lo mismo, no tenía nada que acatar.\n \\nEl comandante en jefe del Ejército no tuvo nada que ver con los pretendidos entorpecimientos que afirma la acusación, y el Ejército tampoco. La sentencia se cumplió.\n \\nEn declaraciones ante la Comisión designada por esta honorable Cámara por el ex  Ministro y ex Subsecretario , señores  Edmundo Pérez Yoma y Jorge Burgos, respectivamente, quedó perfectamente en claro que la actuación del Ejército y del ex comandante en jefe se ajustaron estrictamente a la ley.\n \\nCreo necesario recordar, además, atendidos diversos cuestionamientos hechos en la Comisión designada por esta honorable Cámara respecto de la existencia de una cárcel especial, que la existencia de la cárcel de Punta Peuco tiene su origen en la ley Nº 19.368, publicada el 26 de enero de 1995, que fue aprobada por los poderes colegisladores.\n \\nSe indica también en el libelo acusatorio hechos del acusado que comprometen gravemente la seguridad de la nación como consecuencia de sus violaciones al deber de no deliberación. \\nLos hechos, que según la acusación habrían infringido el deber de no deliberación, están constituidos por diferentes declaraciones a la prensa y por la presunción de incumplimiento de esta obligación que podría producirse por la creación de un comité asesor. Ninguno de tales hechos ha constituido infracción de ninguna clase; las declaraciones del acusado constituyen el ejercicio legítimo de la libertad de expresión que consagra la Constitución Política, y la creación del comité asesor se ajusta a la reglamentación vigente. Su sola creación, por lo demás, no puede llevar a presumir que va a existir una culpabilidad por acciones que no han sido efectuadas y sólo se presumen.\n \\nAfirma la acusación que el ex comandante en jefe, desde el 11 de marzo de 1990, en circunstancias de que era subordinado directo de su Excelencia el  Presidente de la República  y del   Ministro de Defensa , en virtud de estrictas disposiciones constitucionales y legales, habría mantenido una conducta reiterada de expresión pública y con publicidad de opiniones políticas, con claras intenciones de influir en el acontecer nacional contingente y en el desempeño de decisiones de órganos del Estado y de los actores políticos y sociales.\n  \\nLa acusación señala, como pruebas de aquella pretendida conducta reiterada de expresión pública con intenciones de influir en el acontecer nacional contingente, las siguientes: \\nUna declaración formulada a la prensa en Punta Arenas, el 27 de diciembre de 1997, en la que, frente a reiterados ataques personales, infundados e injustificados, respondió o retrucó con otros dichos. Ésa fue una respuesta dada como persona, sin comprometer en nada al Ejército, sin utilizar influencia ni ejercer presión ni infundir temor injusto. Fue, simplemente, una réplica o reacción ante una ofensa. Nadie está obligado a permanecer impávido o insensible frente a las ofensas ni puede exigírsele ese comportamiento. Eso no tiene nada que ver con la conducta o posición oficial. Si alguien se excede en los términos de la réplica y no queda justificado por la agresión injusta, tendrá que responder como cualquier persona por las injurias o calumnias que cometa a través de tales dichos. No se ve cómo esas palabras puedan calificarse de \u201copiniones políticas con la intención de influir en el acontecer nacional contingente\u201d ni menos constituir infracción del deber de los cuerpos armados de no deliberar.\n \\nTambién invoca la acusación la respuesta, de una línea, dada por el ex comandante en jefe a la pregunta de un periodista sobre la Comisión Verdad y Reconciliación, quien la introduce diciéndole: \u201cSabemos que usted no puede hablar de política, pero..\u201d. El ex comandante en jefe habría respondido: \u201cPuedo hablar de política; lo que hay es no debo hablar de política\u201d. No hay ninguna certeza de que el diálogo haya sido textual, pero, en todo caso, ¿qué puede ser censurable en él? El ex comandante dijo claramente que podía hablar de política -la verdad es que no tiene ningún impedimento físico para hacerlo-, pero que no debía, lo cual es reconocimiento claro del deber ser. Desde luego, el deber de la no deliberación no obliga al mutismo ni priva a los miembros de las Fuerzas Armadas de sus libertades de opinión y de expresión que la Constitución Política de la República reconoce a todas las personas.\n \\nIgualmente, la acusación invoca la respuesta a otra pregunta de un periodista sobre la referida Comisión Verdad y Reconciliación y el funeral del ex  Presidente  señor   Salvador Allende . La respuesta no tiene nada reprochable y, utilizando la terminología del libelo, no es una opinión política ni tuvo la intención de influir en el acontecer nacional contingente. Simplemente, el ex comandante en jefe dijo que el Ejército tenía aprensiones frente a la tarea de la Comisión Verdad y Reconciliación, lo cual era y es perfectamente legítimo.\n  \\nA nadie, salvo en los regímenes totalitarios, se le puede prohibir expresar sus opiniones y juicios sobre los organismos públicos o las decisiones de la autoridad. \\nAdemás, el Ejército fue requerido oficialmente para pronunciarse sobre el informe de la citada Comisión, y lo hizo formulando las reservas que le merecía esa decisión. \\nLa acusación invoca otra respuesta a un periodista. Esta vez sobre dichos del ex  Ministro de Defensa , quien negó que existiera una campaña en contra del Ejército. Al parecer, el ex comandante en jefe había dicho previamente que existía tal campaña. En esta oportunidad, el acusado insistió en sus dichos. Eso tampoco tiene nada de reprochable. Tal campaña no se había atribuido ni al   Ministro  ni al Gobierno y, entonces, como ahora, existían detractores del Ejército. No hay, por lo tanto, ninguna opinión política ni intención de influir en el acontecer nacional contingente en su respuesta.\n  \\nLa acusación también invoca otra respuesta del ex comandante en jefe, señalada anteriormente en otro capítulo de la misma, sobre la posibilidad de repetición del pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973.\n \\nSon las mismas preguntas y respuestas que tuvieron lugar el 11 de marzo de 1990 y que esta defensa ya analizó. Por consiguiente, valga lo dicho anteriormente. \\nLa acusación invoca asimismo otra respuesta del ex comandante en jefe a un periodista, concerniente a su relación con el Gobierno, en la que manifestó que era la normal entre un gobernante y un subalterno. Esa respuesta, absolutamente inocua y acorde con el ordenamiento jurídico chileno, tal vez llamó la atención de los acusadores porque se calificó como subalterno administrativo, lo cual, de acuerdo con las normas respectivas, es totalmente efectivo.\n \\nSe invoca también una respuesta a la pregunta sobre si el Ejército es estoico ante los malos tratos. El acusado dijo: \u201cSe insiste en desprestigiar a todos los que pertenecieron a la Dina. Éste fue un organismo que sirvió en su momento\u201d. No se ve el reproche frente a la respuesta. No hay nada impropio.\n \\nSe invoca también un diálogo entre un periodista y el ex comandante en jefe, cuyo sentido no es claro. El periodista habría preguntado por qué no apeló a la conciencia del ex  general director de Carabineros , señor  Mendoza, para que renunciara, como lo había hecho el  Presidente de la República  respecto del general  Stange. Se ignora por qué se invoca este diálogo, pero, en todo caso, está claro que no es una opinión política ni tiene la intención de influir en el acontecer nacional contingente.\n \\nSe alude a unas declaraciones que se transcriben y a otras a las que sólo se mencionan, relativas al juicio del caso Letelier, que tampoco constituyen opiniones políticas ni tienen la intención de influir en el acontecer nacional contingente. Son simples respuestas coloquiales formuladas, a título personal, sobre hechos respecto de los que cualquiera puede tener legítimamente una opinión.\n \\nSe recuerda también una respuesta a periodistas sobre el atentado contra su vida, del que salvó herido y en el cual fueron asesinados cinco soldados del Ejército. En ella el general Pinochet respondió, a título personal -y no puede haber nada más personal que la propia vida-, algo que es obvio: que detrás de los fusileros ejecutores del atentado hubo actores intelectuales; que sabe quiénes son, pero que no lo dice porque no tiene pruebas. \\nEsa respuesta, además de personal, la califico como muy prudente, porque si hubiera dado los nombres de los autores intelectuales se habría expuesto a una querella por calumnias si no podía comprobar tales hechos. La respuesta no pasa de ser eso. Incluso habría sido imprudente, respecto de su responsabilidad por injuria, haber dicho otra cosa. En todo caso, no es tampoco una opinión política ni tiene la intención de influir en el acontecer nacional contingente. \\nSe invoca asimismo una respuesta sobre el marxismo-comunismo. Contesta, con mucha propiedad, que es una doctrina y un sistema que él considera erróneo y que hay que hacer ver a la gente el error. En verdad, cualquier persona podría decir más sobre el marxismo-comunismo. \\nSe cita igualmente una declaración en el sentido de que \u201cTener carácter es, por ejemplo, no aceptar desórdenes como los que ocurrieron recientemente con más de 60 millones de pesos en pérdidas. Yo los rodeo y los tomo presos\u201d. \\n¿Qué de reprochable tiene esa opinión? ¿Quién podría sostener lo contrario, que hay que dejar impunes a los autores de atentados contra las personas y las propiedades públicas o privadas? \\nSe invoca, además, un discurso a generales y almirantes con motivo de su cumpleaños número 80, del cual se transcriben algunos párrafos. No obstante lo fragmentado de la transcripción, no se advierte en él nada reprochable. Es un llamado a la unidad de las Fuerzas Armadas y a su no politización, valores que nadie puede condenar ni cuestionar. No es una opinión política ni tiene la intención de influir en el acontecer nacional contingente.\n \\nSe reprocha una declaración de media línea que podríamos estimar un ejemplo de modestia. Dice: \u201cEste reconocimiento no es para mí; es para mi gobierno\u201d. Eso no puede ser cuestionado.\n \\nTampoco vale la pena detenerse en una declaración a la prensa que está muy claramente anunciada en el epígrafe: \u201cRecomen-dación a los medios de comunicación acerca de la necesidad de no confundir a las Fuerzas Armadas, como instituciones permanentes, con su gestión política de 17 años\u201d. A mi juicio, es inobjetable. \\nSe imputa al acusado haber creado y mantenido, mediante resolución interna del Ejército, un Comité Asesor sobre asuntos de interés público, una vez alejado del cargo de  Presidente de la República . Se agrega que, a través de las actividades del referido Comité, el acusado trató de dotar de atribuciones políticas a una entidad propia de las Fuerzas Armadas, violentando con ello su deber de no deliberación.\n  \\nEl organismo a que alude el libelo fue creado el 8 de enero de 1988, a través de la Orden de Comando N° 6.415/8, que aprobó el Reglamento R.O. (R) N° 301, Orgánico y de Funcionamiento de la Comandancia en Jefe del Ejército. La Orden de Comando que dio vida al reglamento mencionado fue dictada en virtud de la atribución que el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ejército -aprobado por decreto supremo del  Presidente de la República , el 1° de julio de 1974- le confiere al Comandante en Jefe para \u201cdeterminar la organización de detalle del Ejército, de acuerdo con sus misiones, de manera que la estructura de paz posibilite la satisfacción de las necesidades de la planificación de la guerra y de paz\u201d.\n  \\nEn marzo de 1990, el Comandante en Jefe del Ejército activó el funcionamiento del referido Comité Asesor, atendido el rol que la Constitución Política de 1980 asignó a las Fuerzas Armadas en orden a ser esenciales para la seguridad nacional y garantes de la institucionalidad, aspecto este último que se expresa en la participación que le cabe a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas en el Consejo de Seguridad Nacional.\n \\nConsultada por el Gobierno de la época, la Contraloría General de la República objetó alguna de las funciones asignadas al Comité Asesor por el referido Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Comandancia en Jefe del Ejército, por estimar que era el Consejo Militar el órgano encargado de asesorar al Comandante en Jefe del Ejército en materias vinculadas con la seguridad nacional. No obstante ello, la Contraloría General no objetó la existencia del organismo, sino que representó el hecho de que algunas de sus funciones no se ajustaban a derecho, lo cual, en la práctica, fue acogido, por cuanto el Comité Asesor a lo largo de su existencia no participó en discusión político-partidista alguna, ni debatió ni rechazó órdenes provenientes de la autoridad civil.\n \\nSeñor  Presidente , quiero recordar las múltiples observaciones y cuestionamientos, tanto respecto del reglamento como de decisiones de las autoridades administrativas que la Contraloría General efectúa día a día y año a año y desde siempre.\n  \\n¡Cómo se va a estimar que contraviene gravemente la seguridad de la Nación una objeción u observación de la Contraloría General!\n \\nEl examen de todos estos cargos revela que ninguno de ellos constituye infracción del deber de no deliberación, sino que episodios sin ninguna significación de contenido político, o que son meras opiniones personales, o el ejercicio de la libertad de expresión, comunes a todas las personas. \\nEl profesor Enrique Evans de la Cuadra -fallecido hace pocos días-, en su obra \u201cChile, hacia una Constitución contemporánea\u201d expresa que la no deliberación implica que las Fuerzas Armadas \u201cno pueden someter a debate, como instituciones, las órdenes de la autoridad civil. Individualmente, sus integrantes pueden representar las órdenes que estimen ilegítimas, pero si el superior insiste en ellas, deben cumplirlas\u201d.\n \\nAgrega que \u201cla no deliberación implica, además, la prescindencia política como instituciones. Ello no significa que los miembros de la Fuerza Pública individualmente no puedan sustentar ideas políticas\u201d.\n \\nEl ex Senador don Arturo Frei Bolívar, en su memoria de prueba, manifiesta lo siguiente respecto de este tema: \\n\u201cEvidentemente que todo servicio público y asimismo las Fuerzas Armadas pueden deliberar sobre las materias profesionales o técnicas que les competen. Nadie podría negar a las autoridades militares la facultad de reunirse y tratar asuntos profesionales, como por ejemplo, la planificación de la Defensa Nacional u otros asuntos similares\u201d.\n \\nSigue don Arturo Frei, en su memoria:\n \\n\u201cPero, ¿qué es lo que no puede discutir un cuerpo armado? Debemos relacionarlo con la parte primera del artículo que dice: \u201cLa fuerza pública es esencialmente obediente\u201d y concluir que lo que no puede discutir es lo relativo a la característica de ser esencialmente obediente, es decir, que no puede discutir las órdenes que los superiores jerárquicos impartan en el ejercicio de sus funciones. Lo que la Constitución prohíbe es que las fuerzas militares discutan y deliberen respecto de aquellas materias que, legalmente, tienen la obligación de obedecer. \\n\u201cEn otros términos, la disposición en referencia no hace sino otorgar fuerza constitucional al deber de obediencia que constituye el cimiento básico de la disciplina y de la jerarquía, condiciones que deben imperar preponderantemente en las Fuerzas Armadas. \\n\u201cCon relación al artículo 22 de la Constitución Política, de 1925- sigue don Arturo Frei Bolívar- se han emitido las siguientes opiniones:\n \\n\u201cEntiéndase que si un cuerpo no debe deliberar como unidad militar, los jefes y oficiales, en cuanto ciudadanos, pueden abrigar opiniones políticas, como lo prueba la circunstancia de que no están privados del derecho de sufragio\u201d. Aquí cita a don Alcibíades Roldán.\n \\n\u201cLa segunda parte del artículo se refiere únicamente a los actos del servicio, y de ninguna manera a aquellos que los miembros del ejército y la armada puedan ejecutar fuera del servicio, obrando como ciudadanos y sin violar las reglas de subordinación y disciplina a que están sujetos como miembros de la fuerza pública\u201d. (Cita de don Jorge Huneeus. \u201cLa Constitución ante el Congreso\u201d).\n \\nEl autor Raúl Sohr, en su obra reciente \u201cPara entender a los militares\u201d, cita a un especialista alemán contemporáneo, del siguiente modo:\n \\n\u201cEn una democracia\u201d, agrega Knop, \u201ces indispensable proteger la identidad ciudadana del soldado. Estamos tratando con seres humanos, con seres políticos, con individuos que prestan un servicio a su nación; como dice uno de nuestros lemas: un ciudadano con uniforme\u201d.\n \\nNinguna de las declaraciones atribuidas al ex Comandante en Jefe por el libelo acusatorio, de ser efectivas, constituye deliberación ni desobediencia, sino el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de la libertad de opinión y de expresión. \\nEl profesor Alejandro Guzmán Brito, ante la Comisión designada por esta honorable Cámara, expuso brillantemente sobre la libertad de opinión y la tendencia de restringirla. Él llamó la atención hacia el hecho de que en este libelo acusatorio, de 29 conductas que se reprochan, 22 están dadas por opiniones vertidas por el ex comandante en jefe.\n \\nTal como se ha citado en esta defensa, el ex  Presidente de la República  señor  Aylwin y el actual, señor Eduardo Frei, y otras altas autoridades han reconocido reiteradamente que jamás hubo acto alguno de desobediencia del ex Comandante en Jefe, general Augusto Pinochet, quien, por lo mismo no incurrió en acto alguno de deliberación.\n \\n \\nHechos del acusado que comprometen gravemente la seguridad de la Nación a consecuencia de su negligencia en el ejercicio del mando. \\n \\nLa acusación afirma que existirían hechos constitutivos de graves irregularidades, atentatorios de la institucionalidad, atribuibles a tolerancia, permisividad, falta de control o de sanción, que implicarían negligente ejercicio del mando, comprometiendo así la seguridad de la Nación.\n \\nPara ello se funda en los siguientes hechos: \\n \\nGeneral N.N. \\nEl libelo imputa al acusado haber permitido que un general de la República expusiera su opinión en forma anónima sobre la contingencia política nacional, actuando como vocero del Ejército. Ello no es efectivo.\n \\nEn todo caso, la persona que habría formulado tales declaraciones lo hizo motu proprio, sin autorización ni consulta de nadie. \\nConforme con lo expresado por el ex  Ministro de Defensa Nacional don Patricio Rojas , él realizó una investigación sumaria que habría determinado la identidad del oficial que había concedido la entrevista. El periodista que dijo haberla recibido en su oportunidad se asiló en el secreto profesional y, finalmente, el general al mando de la región en la que supuestamente habría tenido lugar el incidente presentó la renuncia, y ésta le fue aceptada.\n  \\nEn su oportunidad, el  Ministro  y el gobierno dieron por superado el incidente, y no se dijo nada más.\n  \\nEl ex  Ministro de Defensa don Patricio  Rojas expresó, ante la Comisión que estudió esta acusación, que, individualizada la persona que habría concedido la entrevista, en un plazo brevísimo, se solucionó el problema.\n  \\nAl ex comandante en jefe no le cupo ni podía caberle responsabilidad alguna. \\nTambién se cita en esta materia el \u201ccaso Piñera-Matthei\u201d. \\nSe acusa al general Pinochet no haber instruido investigación ni dar explicación alguna sobre el llamado caso del espionaje telefónico, que ocurrió en 1992, que consistió en interceptar y grabar una conversación privada sostenida por el  Senador  señor  Sebastián Piñera y en el cual, en definitiva, apareció como principal implicado el capitán de Ejército señor Fernando Diez.\n \\nNo es efectivo lo que se afirma en el libelo. \\nEl capitán Fernando Diez fue condenado por la justicia militar como autor del delito de violación de secreto, ilícito descrito y sancionado en el inciso primero del artículo 246 del Código Penal.\n \\nPor su parte, el general Ricardo Contreras, comandante del Comando de Telecomunicaciones del Ejército renunció, asumiendo la responsabilidad del mando por la participación de miembros de su unidad en los hechos. \\nAsimismo, otros altos funcionarios fueron sancionados con la destinación a diversas reparticiones o unidades. En ese entonces, muchas informaciones de prensa señalaron las sanciones impuestas como ejemplarizadoras. \\nEn su oportunidad, el comandante en jefe del Ejército dictó las órdenes pertinentes para que los organismos competentes impartiesen normas complementarias de seguridad para las unidades de Telecomunicaciones, como, asimismo, dispuso la revisión de toda la reglamentación de telecomunicaciones vigente aplicable a la institución.\n \\nTambién se efectuó una investigación judicial, a cargo del  ministro  en visita  don Alberto Chaigneau para sancionar el espionaje telefónico, lo que, en definitiva, no fue posible por no estar tipificado el delito de espionaje telefónico en la Ley de Telecomunicaciones.\n \\nAsí lo dijo en su resolución el ministro de corte en esos momentos, don Alberto Chaigneau. \\nEn consecuencia, no se puede imputar negligencia al general Pinochet, porque sus actuaciones fueron en todo las debidas y adecuadas, y se sancionó a los responsables dentro de lo que la ley y los reglamentos militares permitían. No pudo responsabilizársele por un vacío legal en cuanto a la atipicidad, en aquel entonces, del espionaje telefónico.\n \\n \\nCaso del general Carlos Parera Silva.\n \\nSe acusa al ex comandante en jefe de no tomar medidas para sancionar al general señor Carlos Parera por no haber solicitado, durante la parada militar efectuada el 19 de septiembre de 1990, la autorización tradicional, simbólica y reglamentaria, del  Presidente de la República  para iniciar el desfile de las tropas.\n  \\nLa omisión del general Parera, porque se habría apartado de la tradición, no puede considerarse una falta grave a la disciplina. \\nEn su oportunidad, en forma reglamentaria, se propuso el ascenso de dicho general, atendida su excelente hoja de vida, ascenso que fue rechazado por la autoridad. Recurrido este rechazo ante la Contraloría General de la República, por estimarse discutible el sentido o alcance de la norma pertinente, conforme lo señalara -en esa oportunidad- la fundada opinión de un constitucionalista, el organismo contralor dio su dictamen, el que fue acatado y cumplido estrictamente por el señor comandante en jefe.\n \\nEn consecuencia, no puede sostenerse seriamente que la actitud del general Parera de no formular la protocolar petición de venia para el inicio del desfile, constituye un cargo imputable al ex comandante en jefe del Ejército, y menos que la posterior proposición de ascenso del alto oficial haya constituido un acto impropio, por lo que la conducta del ex comandante en jefe se encuadró en todo momento en el estricto cumplimiento de la normativa vigente. \\nEl capítulo III de la acusación pretende que el ex comandante en jefe acusado habría comprometido gravemente el honor de la Nación por ser causante y responsable de ofensas a la memoria de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos.\n \\nLa acusación consigna cuatro declaraciones que habría formulado el ex comandante en jefe en diversas ocasiones frente a interrogatorios de los periodistas, las que evidenciarían que no guardó el respeto por los derechos que le imponía el artículo 5º de la Constitución, con lo cual demostró la falta de veneración, acatamiento, miramiento o consideración que dicha norma le exigía.\n \\nTécnicamente podrá discutirse si hubo en Chile una guerra irregular entre 1970 y 1973, una subversión interna, o lo que sea; pero nadie podrá negar que bandas armadas asesinaron a civiles, a militares y a carabineros y, por otra parte, que las fuerzas armadas y de orden repelían a dichas bandas, razón por la cual hubo muchísimos muertos por ambos lados.\n \\nLa alusión a la KGB no deja de ser cierta, porque es una remisión a la entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, mentora y sostenedora de muchos movimientos revolucionarios en todo el mundo, entre ellos el acaecido en Chile.\n \\nMiles de personas y gobernantes han dicho lo mismo, incluidos gobernantes y ex gobernantes de Chile. No hay ofensa contra nadie, pues no se menciona a nadie en particular.\n \\nOtra declaración: \u201cA cada rato salen los derechos humanos. Bueno y esto otro no pesa en la balanza. Todo lo que se hizo no pesa\u201d. Igual que en el caso anterior, esto no es ninguna ofensa contra nadie, contra ninguna persona determinada. En definitiva, es algo vago e impreciso. \\nCon ocasión de otra pregunta responde: \u201c¿Derechos humanos, qué es esa cuestión?\u201d No hay ninguna prueba de que se haya expresado en términos vejatorios; no se nombra a nadie, no se dice nada de nadie. \\nOtra declaración: \u201cLos derechos humanos sólo defienden a marxistas\u201d. La verdad es que tampoco hay ofensa directa a nadie. Si lo hubiera dicho, en todo caso, estaría ejerciendo su libertad de opinión. \\nMuchas personas en el mundo piensan que en materias de derechos humanos hay un doble estándar. \\nNo hubo ofensa a la memoria de nadie en particular. No se puede afirmar que estas declaraciones constituyan infracción del artículo 5º de la Constitución Política. No se está violando ningún derecho humano, sino vertiendo una expresión, que puede estimarse impropia, pero no se ve cómo podría constituir infracción del artículo mencionado.\n \\nHasta aquí llegan las observaciones sobre los hechos -casos concretos-, incluidos en los tres capítulos de la acusación. \\nA continuación, me voy a referir a las causales de ilícitos. \\nLos hechos a que me he referido anteriormente y cuya calificación como constitutivas de infracción he desvirtuado en cada oportunidad, no pueden en ningún caso configurar causales de acusación constitucional. \\n¿Cuál es el alcance jurídico de las causales? \\nLos profesores constitucionalistas señores Verdugo, Pfeffer y Nogueira sostienen en su obra \u201cDerecho Constitucional\u201d que \u201cel honor y seguridad nacionales son el prestigio, buena reputación de la comunidad nacional, el legado recibido de las generaciones anteriores, el desarrollo de las actuales potencialidades y el robustecimiento con las acciones hacia el futuro de los bienes que se poseen.\n \\n\u201cEl haber comprometido el honor o seguridad de la Nación constituye el delito de traición configurado y penado por la legislación criminal\u201d. \\nNuestra historia parlamentaria aporta también juicios en torno al concepto de honor de la Nación. El entonces  diputado  y actual senador,  don Sergio Díez, al sostener en el Senado, en octubre de 1957, una acusación de la honorable Cámara de Diputados, expresó: \u201cNuestra Constitución Política es muy sabia cuando habla del honor nacional. La nación es lo estable, lo real, lo esencial. Nosotros hemos ganado en el curso de nuestra corta historia un buen nombre... porque, en hechos constantes y repetidos, hemos ido precisando las características que nos constituyen\u201d. Y agregaba el mismo parlamentario: \u201ces honor de la Nación, por ser nota característica de la historia patria, el cumplimiento de nuestros compromisos internacionales con los demás pueblos\u201d.\n \\nEn consecuencia, el honor de la Nación tiene una expresión externa. Los actos propios del Estado en sus relaciones exteriores, así como los que en tal ámbito realizan órganos y funcionarios nacionales, han de estar revestidos de aquella cualidad moral que obliga al cumplimiento fiel y severo del deber en que el honor consiste.\n \\nPor lo mismo, para que se comprometa el honor del Estado es necesario que éste incurra en responsabilidad internacional, por actos u omisiones internacionalmente ilícitas, que produzcan daño. \\nEn efecto, los Estados tienen obligaciones internacionales para con otros Estados o para con los organismos internacionales a los cuales se encuentran adscritos. Por ello, la responsabilidad internacional ha de tener su origen en el incumplimiento de los principios y reglas que rigen las conductas de los Estados, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales.\n \\nLas obligaciones generales de los Estados se hallan actualmente enumeradas en la Resolución Nº 2.625, de 1970, aprobada por consenso en la XXV Asamblea General de Naciones Unidas. \\nLos deberes establecidos en dicha Resolución son los siguientes: \\na)\tEl principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la carta de Naciones Unidas; \\nb)\tEl principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal modo que no se ponga en peligro ni la paz, ni la seguridad internacional, ni la justicia; \\nc)\tLa obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta, regla a que aludimos cuando nos referimos al cargo de estar sometido el acusado a un proceso en España; \\nd)\tEl principio de los Estados de cooperar entre sí, conforme a la Carta; \\ne)\tEl principio de igualdad de derechos y de libre determinación de los pueblos; \\nf)\tEl principio de igualdad soberana de los Estados; y \\ng)\tEl principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos, de conformidad con la Carta de Naciones Unidas. \\nSi la actuación del órgano del Estado o del funcionario no ha hecho incurrir a Chile en ningún ilícito internacional, mal puede haberse puesto en peligro el honor del Estado, ni menos haberlo comprometido gravemente.\n \\nSi se hubiera incumplido un deber internacional del Estado, sería necesario, además, para que se comprometiera su honor, que se hubiese producido un daño, aunque fuera moral, no a Chile, sino a un tercer Estado.\n \\nPor otra parte, en el plano interno, los Estados están obligados a respetar los límites que voluntariamente se hayan impuesto por tratados internacionales, bilaterales y multilaterales. \\nLos actos u omisiones que no comprometen la responsabilidad del Estado, mal pueden, entonces, poner en peligro su honra. Si un Estado cumple respecto de los demás con todas sus obligaciones internacionales y respeta en el orden interno las limitaciones que voluntariamente se ha impuesto, la actuación de sus órganos o funcionarios no puede poner el peligro su honra. \\nConsecuentemente, ni las simples críticas que puedan efectuarse por una autoridad, ni los demás hechos que se produzcan en el interior de un país, aunque afecten a terceros Estados, constituyen un ilícito internacional, mientras ellos no importen incumplimiento de las obligaciones de los Estados establecidas en la resolución Nº 2.625, de la Carta de Naciones Unidas.\n \\nPaso a explicitar lo que, a nuestro juicio, significa comprometer gravemente la seguridad de la Nación.\n \\nEl concepto de seguridad nacional es de contornos muy amplios, que obligan al intérprete a utilizar un criterio de racionalidad. \\nLos gobernantes de Chile, desde el período colonial, se preocuparon de dar seguridad a las personas, a los cuerpos intermedios y a la Nación toda. \\nAsí, se creó un ejército profesional ante la permanente guerra con los araucanos. Luego, O\u2019Higgins, con su visión fundacional, y Portales, para consolidar la República frente a la Confederación Perú-Boliviana, buscaron la cohesión interna al combatir el caudillismo.\n \\nInicialmente, el concepto de seguridad se identificó con la defensa del territorio nacional y de la soberanía, para evolucionar gradualmente hacia una concepción global, comprensiva tanto de la defensa exterior como del orden interno. \\nEn 1906 se institucionalizó el concepto de seguridad nacional, con la creación del Consejo de Defensa Nacional, de carácter técnico, que funcionó bajo la conducción del  Presidente de la República  o, en su defecto, del   Ministro de Guerra .\n  \\nEn 1925 se reestructuró este Consejo y se le asignó la misión de \u201cpreparar y estudiar todas las cuestiones referentes a la defensa nacional, especialmente la cooperación entre los ministerios\u201d.\n \\nMás tarde, el decreto con fuerza de ley Nº 181, de 1960, creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional, y el Reglamento de dicho cuerpo legal, decreto Nº 207, de 1960, definió la seguridad como: \u201cToda acción encaminada a procurar la preservación del orden jurídico institucional del país, de modo que asegure el libre ejercicio de la soberanía de la Nación, tanto en el interior como en el exterior, con arreglo a las disposiciones establecidas, a la Constitución Política del Estado, a las leyes de la República y a las normas de derecho internacional, según corresponda\u201d.\n \\nEn 1980, la nueva Constitución Política incorporó el concepto en análisis a la Carta Fundamental, creando estructuras como el Consejo de Seguridad Nacional. Así, se dan las bases de rango constitucional de este concepto, entre las que cabe destacar los artículos 1º, que consagra como deber del Estado resguardar la seguridad nacional; 24, que confía al Primer Mandatario la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes; 90, que dispone que las fuerzas armadas son esenciales para la seguridad nacional; y 95 y siguientes, referidos al Consejo de Seguridad Nacional.\n \\nNo obstante las numerosas remisiones de la Constitución Política a la seguridad nacional, ningún precepto de ella la define. El Libro de la Defensa Nacional, de reciente publicación y prologado por su Excelencia el  Presidente de la República , luego de reproducir la definición del decreto Nº 207, a que diera lectura anteriormente, expresa que se trata que \u201cse trata de un concepto que engloba tanto la preservación de la seguridad interna como externa del Estado, de manera de asegurar su soberanía, soberanía que, en última instancia, permite libertad para lograr eficazmente los objetivos nacionales\u201d.\n  \\nMás adelante define la seguridad nacional como \u201cla condición alcanzada por un país, como consecuencia del desarrollo armónico de su poder nacional y de haber adoptado previsiones y acciones tendientes a atenuar o eliminar su vulnerabilidades, de modo de asegurar el logro de los objetivos nacionales, pese a los riesgos y amenazas internas y externas, con pleno respeto a la normativa legal y reglamentaria\u201d. \\nEstos conceptos amplios no autorizan para considerar que la eventual infracción a sus deberes de cualquiera de las autoridades comprometidas en la consecución de la seguridad nacional, como el Presidente de la República, los ministros de Estado y otros, ponga en peligro o en grave riesgo la seguridad nacional, como se pretende en el libelo acusatorio. \\nEs bueno recordar que recientemente el anterior  Ministro de Planificación  presentó la renuncia a su cargo, señalando a la opinión pública la imposibilidad en que se encontraba la cartera a su cargo de llevar adelante las políticas de erradicación y superación de la pobreza, objetivo nacional que queda comprendido de manera indubitada en el concepto de seguridad nacional y que, precisamente, es deber, de ese Ministerio, de acuerdo con la ley Nº 18.989, que le dio origen.\n  \\n¿Se podría sostener que el  Ministro de Planificación  atentó gravemente contra la seguridad nacional porque no cumplió con el deber de superar o erradicar la extrema pobreza? ¿O el Ministerio de Salud compromete la seguridad nacional cada vez que el sistema público de salud, a lo largo de todo el país, en cualquiera de los hospitales, no presta la debida atención o se produce una negligencia médica?\n  \\nEn consecuencia, llamo la atención. No basta ligar, sin más, la eventual infracción de un deber con el compromiso de la seguridad nacional. El compromiso no radica sólo en la infracción de un deber, es el resultado o efecto de una conducta que anula o disminuye peligrosamente la eficacia de la acción del Estado para el bienestar de la población, o la soberanía y defensa nacional.\n \\nA continuación, me referiré al concepto de Nación que ha sido aludido y que está ínsito o comprendido en el libelo acusatorio. \\nSe ha dicho en el informe de mayoría que el concepto de nación engloba o comprende un grupo de personas. Quiero señalar que, a juicio de esta parte, el concepto de Nación es claro, y que esta defensa comparte íntegramente lo expuesto con tanto brillo ante la Comisión por el profesor don Alejandro Guzmán Brito.\n \\nVoy a dar lectura a lo que dijo el profesor: \u201cLa palabra nación, aunque se la puede considerar como un concepto, idea o noción sociológica, en la Constitución Política no ocurre lo mismo, pues es un concepto jurídico-político\u201d. A continuación, se refiere al origen del concepto: \u201cLa palabra nación deriva del latín nascio y tiene que ver con el verbo nacer -de nacere-y es muy antigua ya que la usaban los antiguos romanos. Pero el concepto de nación que usa nuestra Carta Fundamental fue forjado en la revolución francesa, ello no por razones sociológicas que, en el fondo, serían académicas, ya que la sociología es una ciencia, sino por razones jurídico-políticas, porque el interés de los revolucionarios era oponer, por un lado, la nación a los estamentos del antiguo régimen\u201d.\n \\nMás adelante, agrega el profesor Guzmán Brito: \u201cLa idea constitucional moderna de nación denota la idea de unidad, de totalidad, de integridad del grupo humano, que constituye la base del Estado. Lo que se le quiere excluir es la idea de parte, de individuo o de grupo\u201d. Esto está señalado en nuestra Constitución Política, la que, incluso, deriva textualmente de los artículos de la Constitución francesa y de la de Cádiz -que cité, pero no les di lectura-, y que citó el profesor.\n \\n\u201cEl artículo 5º de nuestra Carta Fundamental, contenido también en muchas constituciones anteriores -dice el profesor-, señala: \u201cLa soberanía reside esencialmente en la Nación\u201d. Y agrega: \u201cNingún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio\u201d. Así está presente la idea de totalidad, de evitar fraccionar con lo que dice relación con la soberanía. Por lo tanto -agrega-, al punto al cual quiero llegar y llamar la atención es que cuando se habla de comprometer el honor y la seguridad de la nación, se alude al honor y a la seguridad de la totalidad, no de grupos, no de sectores, menos de personas particulares; se alude a la totalidad\u201d.\n \\nMe referiré, ahora, al compromiso y a la gravedad, conceptos incluidos en la norma de la Carta Fundamental. El texto constitucional, exige, además, que la afectación del honor y seguridad de la Nación, para configurar la causal de destitución, comprometa gravemente tales valores. El verbo \u201ccompro-meter\u201d corresponde a poner en riesgo, a exponer a una acción aventurada. Basta, por lo tanto, que se estime creado el peligro en virtud del acto.\n \\nEl calificativo de la acción \u201cgravemente\u201d equivale a compromiso grande, de mucha importancia. Debe haber, por consiguiente, un criterio de proporcionalidad lógica respecto de la intensidad del compromiso en relación con la pérdida del bien jurídico protegido. \\nLo que he leído es lo que dicen sobre el particular los profesores Verdugo, Pfeffer y Nogueira, conceptos que comparte íntegramente esta defensa. \\nEn conclusión, de los conceptos arriba señalados sobre el honor y la seguridad de la nación, de la exigencia de su grave compromiso y del examen particular de cada uno de los tres capítulos de la acusación ya efectuado, la honorable Cámara de Diputados llegará a la conclusión de que ella carece absolutamente de fundamento y, por lo tanto, debe ser declarada sin lugar en todas sus partes.\n \\nA continuación, haré otras consideraciones en relación con este tema. \\nQuiero referirme a la naturaleza de una acusación constitucional. La acusación constitucional corresponde a un juzgamiento estrictamente jurídico de la causal constitucional que se invoca. No es ni puede ser un enjuiciamiento de carácter político. \\nAunque el origen de las acusaciones se encuentra en la institución inglesa del juicio político, propia del sistema parlamentario caracterizado por un libre juzgamiento político, nuestra Constitución, en cambio, la concibe como un mecanismo propio del sistema presidencial chileno, por el cual el Congreso determina si se configuran o no ciertas causales taxativamente descritas como ilícitos constitucionales.\n \\nEl constitucionalista y profesor Jorge Ovalle Quiroz sostiene que la responsabilidad propiamente política es la que \u201crecono-ce como elemento formador de la misma, un mero desacuerdo de opiniones...entre los que designan o eligen y el designado o elegido...y encuentra una expresión concreta en el término de la función política para la cual fue elegido el afectado\u201d. Agrega que \u201cse trata del desacuerdo entre el Parlamento que ha generado al gabinete y el gabinete mismo, gabinete que ejerce su autoridad mientras cuenta con la confianza del Parlamento, produciéndose la plena vigencia de la responsabilidad política cuando \u201ccomo consecuencia de ese desacuerdo, que no implica comisión de delito o de falta, es revocado el poder en cuya virtud ha actuado el gabinete...\u201d\n \\nEstas palabras del profesor Ovalle fueron dichas ante esta honorable Cámara de Diputados con motivo del estudio de otra acusación constitucional. \\nLa profesora de derecho constitucional, señora Ángela Vivanco, afirma que \u201cnuestro constituyente no quiso recrear un sistema de libre juzgamiento político, sino que estableció una modalidad distinta, en la cual el Congreso Nacional examina conductas, a fin de determinar si pueden ser subsumidas en causales de ilicitud constitucional predeterminada\u201d. Así lo manifestó ante la Comisión designada por esta honorable Cámara para estudiar la acusación.\n \\nLas actas de la Comisión que estudió la Constitución Política de 1980, también contienen elementos definitorios relevantes sobre el punto. La comisionada señora Luz Bulnes planteó la necesidad de tratar el tema de la fiscalización y responsabilidad política y jurídica de los altos funcionarios del Estado, y sostuvo que \u201cla responsabilidad política se hace efectiva por su gestión netamente política...de la que es ejemplo la que se hace efectiva a través de los votos de confianza...en los sistemas parlamentarios\u201d, mientras que, en cambio -dijo la señora Bulnes-, \u201cen el sistema presidencial no se hace efectiva la responsabilidad política en este sistema del mal llamado juicio político, la responsabilidad que se hace efectiva son todas por delito...por ejemplo, por actos de su administración en que hayan comprometido gravemente el honor y la seguridad del Estado: son los llamados -dijo la señora Bulnes- delitos constitucionales\u201d.\n \\nEn las mismas actas y sesiones el comisionado don Raúl Bertelsen reafirmó que la acusación -mal llamada juicio político, como señaló la señora Bulnes- corresponde a una fiscalización de tipo jurídico en la que \u201cestá en discusión la corrección jurídica de la actuación de determinados gobernantes o funcionarios\u201d.\n \\nNuestra historia parlamentaria también proporciona criterios esclarecedores. El entonces brillante  diputado   don Jacobo Schaulsohn, al analizar el aspecto jurídico constitucional de una acusación contra  ministros de Estado , sostuvo que \u201clas acusaciones constitucionales...en nuestro régimen sólo persiguen hacer efectiva la responsabilidad penal por los delitos que se cometen en los casos taxativamente enumerados en la Constitución\u201d. Y agregó: \u201cEn el régimen de la Constitución de 1833 funcionó...un parlamentarismo en que el Congreso ejercitaba derechos sobre responsabilidad política\u201d.\n  \\nRespecto del objeto de la acusación que en ese momento se estudiaba, precisó: \u201cEs pues, un grave error jurídico el de los acusadores el confesar que persiguen una responsabilidad política, ...ésta es una actitud verdaderamente revolucionaria de los honorables colegas acusadores; importa alterar nuestro régimen constitucional, y puede conducir a la tiranía del Congreso\u201d. Finalmente, sentenció don Jacobo Schaulsohn: \u201cEl constituyente no quiere eso. Quiere que sólo se acuse para hacer efectiva la responsabilidad penal y no para responsabilidades políticas\u201d.\n \\nTambién en los dichos de la señora Ángela Vivanco se expresa: \u201cLas causales de acusación constitucional no pueden quedar entregadas a la simple opinión política de quienes requieran al Congreso ...ni puede la Cámara política pronunciarse a su respecto sobre la base de un puro criterio de voluntariedad. Es menester interpretar y hacerlo en el sentido jurídico de la palabra\u201d.\n \\nIgual criterio sustentó el abogado constitucionalista y profesor don Francisco Cumplido Cereceda en su informe en derecho del 19 de marzo de 1998, relativo a esta acusación.\n \\nHonorables señores diputados, la acusación constitucional persigue hacer efectiva una responsabilidad por ilícitos o infracciones constitucionales expresamente previstos -diremos tipificados y sancionados por la Carta Fundamental-, y no una responsabilidad meramente política, lo que no se desvirtúa por las circunstancias de que se inicie ante esta honorable Cámara y que pueda juzgarse entre otras autoridades políticas, el  Presidente de la República  y los ministros.\n  \\nQuiero llamar la atención acerca de que esta característica no admite duda alguna cuando la acusación constitucional se dirige contra autoridades o funcionarios que no desempeñan cargos políticos, sino que, por el contrario, sirven destinos esencialmente profesionales y apolíticos, como son los generales y almirantes, los magistrados de los tribunales superiores de justicia o el Contralor General de la República.\n \\nCabe agregar que un juicio jurídico debe ser particular y específico, y no podríamos admitir una especie de bloque o suma de cargos, como se señala en el informe entregado a la Sala por la Comisión designada por la Cámara de Diputados.\n \\nEn suma, con el mérito de lo expuesto acerca de la naturaleza de la acusación constitucional, resulta imperioso que la decisión de la honorable Cámara y de cada uno de los señores diputados sobre esta acusación, considere rigurosamente las siguientes condiciones esenciales:\n \\na)\tQue se trata de determinar una responsabilidad constitucional con base en causales predeterminadas en la Constitución. \\nb)\tQue tales causales, para ser aplicadas, exigen una interpretación jurídica rigurosa que se ajuste al concepto constitucional de que se trata, y \\nc)\tQue la interpretación jurídica de las causales, en concordancia con el espíritu del constituyente, no permite un juicio fundado en consideraciones políticas ni criterios de pura voluntariedad. \\nFinalmente, en relación con este tema, quiero llamar la atención que esta defensa jamás ha sostenido ni ha dicho que, necesariamente, se deba tratar de una figura de delito, como afirma erróneamente el informe de mayoría de la comisión acusadora. Lo que ocurre es que en este caso, en la figura de comprometer gravemente el honor o la seguridad de la nación, tal como lo afirman los profesores Alejandro Silva Bascuñán y en su obra, los profesores Verdugo, Pfeffer y Nogueira, se da la similitud con una figura de delito, porque existe la misma descripción para sancionarlo.\n \\nA continuación me referiré al debido proceso en relación con las acusaciones constitucionales. \\nSe ha dicho que nos encontramos en presencia de ilícitos constitucionales. Todo pronunciamiento sobre una acusación constitucional importa una actividad jurisdiccional, porque resuelve o sirve de base para decidir, con autoridad de cosa juzgada, un conflicto de orden temporal -no espiritual- de relevancia jurídica. No puede negarse que ello sea así, si se trata de calificar como contrarios a la Constitución los actos de una persona y de pronunciar a su respecto graves consecuencias jurídicas. \\nEjercen la jurisdicción no sólo los tribunales de justicia, sino también los tribunales que la Constitución y la ley establecen. Así lo dispone el artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales.\n \\nLa honorable Comisión y la honorable Cámara, cuando se pronuncian sobre una acusación constitucional, son órganos jurisdiccionales y por ello, precisamente, la Constitución y la ley establecieron un proceso legal, el de los artículos 37 y siguientes de la ley orgánica Nº 18.918, constitucional del Congreso Nacional, para cumplir con el imperativo de la garantía constitucional del número 3º del artículo 19 de nuestra Carta, que dispone: \u201cToda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado\u201d. Esto es, el proceso debe ser legal, estar establecido por la ley, y en este caso así es.\n \\nEl inciso segundo del artículo 48 de la Constitución Política ordena que la acusación constitucional se someta al debido proceso legal, cual es el que fija la ley orgánica constitucional del Congreso. El artículo 39 de dicha ley otorga al acusado un término de emplazamiento de diez días y, vencido éste, el artículo 41 señala a la Comisión la obligación de estudiar la acusación y pronunciarse sobre ella.\n \\nLas normas recordadas de la Constitución Política y de la ley orgánica fijan un proceso legal, que se complementa con \u201clos principios básicos en que descansa la Carta Fundamental expresados explícita o implícitamente, en preceptos que tienen atinencia con el precepto que se estudia\u201d. Así se señala en sentencia del Tribunal Constitucional de diciembre de 1987.\n \\n\u201cTodos estos principios -continúa el Tribunal Constitucional- se encarnan en disposiciones concretas de la Carta Fundamental, como son, entre otros, los artículos 1, 4, 5, inciso segundo; 19, en especial su número 3º, inciso séptimo.\n \\nIgual puede decirse de todo el número 3º del artículo 19, que consagra el debido proceso legal. \\nEn conclusión, y respecto de este tema, la tramitación de una acusación constitucional debe ajustarse a un debido proceso, complementándose las normas legales pertinentes con las que establece la Constitución Política.\n \\nQuiero señalar que, a juicio de la defensa, los preceptos vigentes de la ley orgánica son muy incompletos y el Parlamento debería proceder a su reanálisis. \\nA continuación, me voy a referir al defecto de desviación de fin o de poder que tiene el libelo acusatorio. \\nA juicio de la defensa, la acusación incurre en una grave y evidente desviación de fin o de poder que jurídicamente la hace improcedente, porque la específica finalidad perseguida en ella es hacer cesar al acusado en su cargo de Senador que desempeña como ex  Presidente de la República , por hechos, actos u omisiones que formalmente la acusación le imputa haber realizado en el desempeño del cargo y autoridad de ex Comandante en   Jefe del Ejército .\n  \\n¿Cuál es el concepto de desviación de fin o de poder? \\nExiste desviación de fin o de poder cuando una facultad legítima atribuida a una autoridad es ejercida para la consecución de un fin distinto al previsto por el legislador o constituyente al otorgársele dicha atribución o facultad. \\nSe configura ese ilícito jurídico cuando la autoridad titular de una atribución o facultad constitucional la ejerce sin que exista una verdadera relación o vinculación directa entre la finalidad concreta perseguida por la autoridad que ejerce dicha atribución o facultad y el propósito u objetivo previsto por el constituyente al concebirla. \\nDebo recordar a la honorable Cámara que sobre la desviación de fin o de poder como causal de nulidad de derecho público ante la Comisión que estudió la acusación, se recibió el informe técnico, docto y autorizado del profesor señor Ramiro Mendoza Zúñiga, quien desarrolló in extenso este tema, concluyendo que era aplicable un análisis del mismo sobre esta acusación.\n \\nA continuación, señalaré algunos dichos concretos, tanto del libelo como de parte de los diputados acusadores que demuestran que la facultad de acusar constitucionalmente a generales o almirantes prevista en la Constitución Política, en este caso tiene por objeto una finalidad distinta del perseguido.\n \\nSi el objeto específico o la finalidad concreta perseguida por esta acusación no se ajusta al propósito u objetivo previsto por el constituyente, existirá una desviación de fin. En tal caso, el ejercicio de la potestad de formular una acusación constitucional constituiría un ilícito constitucional que obligaría a su rechazo. \\nPara determinar cuál es la finalidad prevista por el constituyente al otorgar a una autoridad una determinada atribución o facultad constitucional, es necesario examinar dicha facultad dentro del ordenamiento constitucional de acuerdo con las normas generales y principios jurídicos de interpretación. \\nEl acusado, en su calidad de ex  Presidente de la República , desde el 11 de marzo de 1998, se encuentra desempeñando el cargo de   Senador de la República , que le es atribuido por la Constitución Política sin mediación de ninguna autoridad. Lo tiene por derecho propio, con carácter vitalicio, salvo que, a su respecto, concurra alguna de las causales de cesación en dicho cargo, expresamente previstas por el constituyente.\n  \\nDe acuerdo con la norma constitucional son senadores vitalicios por derecho propio los ex  Presidentes de la República  que no hayan sido acusados constitucionalmente y declarados culpables. Indudablemente, la referencia constitucional -en este caso la acusación- dice relación con la calidad de ex   Presidente de la República .\n  \\nA su vez, de acuerdo con la misma Carta, los senadores vitalicios están afectos a las causales de cesación en el cargo contempladas en el artículo 57 de la Carta Fundamental aplicables a todos los parlamentarios, diputados y senadores. \\nLos diputados y senadores, incluidos los senadores vitalicios, no son autoridades acusables constitucionalmente. Ellos sólo cesan en el cargo de conformidad con lo establecido en este artículo 57. Entre otras causales dicha norma contempla la de comprometer gravemente el honor o la seguridad de la Nación. Quiero señalar -según lo expresado por el  diputado informante - que no me estoy refiriendo en este caso a las causales de ser director o a alguna referencia similar, sino a lo expuesto en el inciso quinto del artículo 57, que dice: \u201c...cesará, asimismo, en sus funciones el   diputado  o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación\u201d. A esa causal es a la que siempre ha hecho referencia esta defensa.\n  \\nAsí, entonces, el ex comandante en jefe acusado en estos autos desempeña el cargo de senador vitalicio y sólo está afecto a las causales de cesación que establece la Constitución Política, y en el caso de este ilícito constitucional, de acuerdo con el inciso quinto del artículo 57.\n \\nEl propósito o finalidad de las acusaciones constitucionales previstas por el constituyente es poder destituir o poner fin al ejercicio de las más altas autoridades existentes dentro de la organización del Estado cuando hayan incurrido en conductas que lesionan gravemente el estado de derecho, la institucionalidad o la Nación misma.\n \\nLas conductas que hacen acusables a estas altas autoridades siempre comprometen el estado de derecho y están comprendidas específicamente en las causales que en cada caso hacen procedente la acusación constitucional. Así tenemos que la acusación es un mecanismo constitucional que procede frente a situaciones de extrema gravedad institucional y constituyen un instrumento fundamental para la defensa de la institucionalidad del país. \\nAl respecto, la finalidad de la acusación constitucional prevista en la Constitución de 1833 es dejar en manos del Congreso una atribución de último recurso para sancionar actuaciones en que puedan incurrir dichas altas autoridades en el ejercicio de sus funciones, mediante su destitución. Esta norma de la Carta de 1833 no permite resolver cualquier conflicto de interés que pueda suscitarse en el ámbito propio del normal quehacer político, donde las diferencias se zanjan de otra manera. Su finalidad era la destitución de las autoridades que incurrían en los ilícitos constitucionales.\n \\nLa Constitución de 1925 y la de 1980 mantuvieron esta finalidad u objetivo de la acusación, consistente en la destitución de las altas autoridades o magistraturas por las actuaciones en que incurrieren en el ejercicio de sus funciones. \\nEn todos los casos se consideran como causales de procedencia situaciones graves de alteración del orden institucional, tales como la infracción de la Constitución y las leyes, o la causal invocada en estos autos: el compromiso grave del honor o la seguridad de la Nación.\n \\nEsta última es la única que hace procedente la acusación contra almirantes y generales. \\nPero la Constitución de 1980 agregó como sanción anexa la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco años.\n \\nLa parte acusadora reconoce en su libelo que esta sanción no constituye el fundamento ni la finalidad de la acusación constitucional. Así lo dice en las páginas 17, párrafo final, y 18, al inicio del libelo, diciendo: \u201cEsta fórmula fue agregada en la Carta de 1980 a raíz de las supuestas irregularidades a que dio lugar una interpretación de la Constitución de 1925, que permitió que ciertas autoridades que habían sido destituidas pasasen a desempeñarse en los mismos cargos o en otros similares\u201d.\n \\nAsí, el único objetivo que tuvo en vista el constituyente para agregar esta sanción anexa fue impedir dicho resquicio, utilizado en épocas pretéritas, especialmente en los Gobiernos de Carlos Ibáñez y de Salvador Allende.\n \\nComo se dijo, la única causal que hace procedente la acusación contra generales y almirantes es \u201chaber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación\u201d. Así, los actos que configuran la causal, en virtud de la cual se puede acusar constitucionalmente a un general o a un almirante, son hechos que comprometen gravemente el prestigio y los intereses nacionales y que llegan a constituir figuras delictivas de traición a la patria. La gravedad de estas conductas para dichas altas autoridades constituye el fundamento de su destitución a través de la acusación, para evitar un peligro grave y mayor para el país.\n \\nLa finalidad o fundamento de la acusación constitucional así prevista por el constituyente consiste en que un general o almirante que incurre en conductas que afecten gravemente el honor no debe continuar ejerciendo dicha autoridad, por el grave peligro que ello conlleva a la institucionalidad. Por eso lo sanciona con la destitución. Ése es su fundamento y su finalidad. \\nLa circunstancia de que además exista una sanción anexa, como es la prohibición de desempeñar otras funciones públicas, no constituye la finalidad u objetivo previsto por el constituyente que justifique ni fundamente este mecanismo extraordinario de control constitucional. \\nEn consecuencia, el resultado de ejercer la atribución o facultad de acusar constitucionalmente a generales o almirantes es el mismo previsto para todo acusado: destituirlo o poner fin al ejercicio de su cargo y evitar los daños que pueda provocar su permanencia. \\nEn cambio, si los señores diputados utilizan la acusación con el fin distinto del previsto por el constituyente, no sólo desvirtúan este mecanismo de control constitucional, sino que, además, incurren en un ilícito, cual es la desviación de fin. \\nEn la especie, en el caso del acusado, que en su calidad de ex  Presidente  desempeña el cargo o autoridad de senador por derecho propio, la desviación de fin o de poderes es aún más evidente, pues esta acusación pretende hacerlo cesar en dicho cargo por cinco años o suspenderle el ejercicio de este cargo por cinco años en una forma distinta del mecanismo constitucional, propio de todo parlamentario, al cual me referí anteriormente.\n  \\nLa acusación constitucional que hoy conoce esta honorable Cámara de Diputados, formalmente se fundamenta en los hechos o actos que se imputan a la persona del acusado, ocurridos entre el 11 de marzo de 1990 y el 10 de marzo de 1998, período en el cual tuvo el cargo y autoridad de comandante en jefe del Ejército. Pero no es ése el motivo y fundamento de esta acusación, sino que ésa es su declaración formal.\n \\nQuiero destacar que no se trata de aprensiones, temores o suposiciones, sino de la remisión de declaraciones explícitas del libelo acusatorio relativas a esta materia. Ellas dejan en claro cuál es la verdad de esta acusación constitucional. \\nSe señala en el libelo acusatorio, entre otras muchas referencias: \u201cAcusamos a un ex Comandante en Jefe que gobernó a este país durante diecisiete años. No se nos escapa este hecho\u201d. \\nSigo leyendo el libelo: \u201cDesde luego, antes de 1990 no se podía acusar constitucionalmente a nadie\u201d. \u201cDespués de 1990, la Ley Orgánica del Congreso Nacional prohibió acusar por actos anteriores al 11 de marzo de 1990. No hemos esperado, entonces, como alguien pudiera pensar, ocho años sino veinticinco. Pero no acusamos por hechos ocurridos antes del 11 de marzo de 1990; respetamos las reglas del Estado de Derecho\u201d.\n \\nSigo con el libelo: \u201c..., cuando se inició la movilización que desembocó en el triunfo del 5 de octubre, también hubo entre nosotros escépticos. Nos decían: \u201c¿para qué movilizarnos? ¡La dictadura nunca se terminará!\u201d Si ésa hubiese sido nuestra actitud, de seguro que nunca habríamos salido del régimen militar\u201d. \\nSigo haciendo referencia al libelo: \u201c...su brutal indolencia por el dolor de las víctimas de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante su gobierno;\u201d. Sigo leyendo: \u201c...recordar su quebrantamiento al orden constitucional que había jurado por Dios respetar y defender, al plegarse al Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973\u201d.\n \\nContinúa diciendo el texto de la acusación: \u201cEl acusado en numerosas oportunidades se ha referido a las graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos cometidas durante el régimen que presidió..\u201d., agregando que \u201c...demuestran contumacia explícita y manifiesta. Es más, revelan un patrón de comportamiento uniforme de larga data, que excede con creces los hechos y el período por el cual se le pueden formular una acusación constitucional\u201d. \\n¿Qué sentido tienen estos párrafos leídos si en realidad el motivo de la acusación fuere verdaderamente la actuación del acusado sólo durante los últimos ocho años, que lo harían merecedor a una sanción por graves conductas como Comandante en Jefe?\n \\nPor consiguiente, no obstante la apariencia formal que los acusadores dan al libelo para intentar ajustarse a la normativa, el verdadero motivo o fundamento es enjuiciar por la responsabilidad que se le atribuye en hechos ocurridos durante el gobierno militar, lo que constitucionalmente les está vedado, y, a su vez, producir el resultado de hacerlo cesar o suspender en su cargo de senador vitalicio. \\nPero además de las partes del libelo que he leído, otras declaraciones corroboran o confirman mi planteamiento. El honorable  Diputado   don José Tomás Jocelyn-Holt, uno de los acusadores, señala en una entrevista de prensa: \u201cEl tema del retiro de Pinochet hasta ahora agravaba la crisis política, pero hoy, cuando pretende seguir siendo un actor en la vida política, no podemos evitar un juicio sobre un conjunto de conductas que han sido lesivas para la marcha del país\u201d.\n \\nLa acusación constitucional también indica: \u201cLa resolución del Consejo de Seguridad Nacional no implica destitución alguna. No tiene los mismos efectos, ni conlleva inhabilitación alguna (temporal o perpetua) para ejercer cargos públicos\u201d. Añade luego: \u201cHay una obligación de evaluar el impacto de las conductas del acusado y cómo ello compromete su permanencia como senador de por vida\u201d.\n \\nCon motivo de lo que he señalado, quiero leer una entrevista del ex  Ministro Secretario General de Gobierno , don Enrique Correa, realizada en enero del presente año, en la cual dice: \u201cMás allá del tecnicismo jurídico que tiene este tema de la desviación de fines de poder, es un artilugio recurrir a una acusación para evitar que Pinochet sea senador\u201d.\n  \\nEn suma, de todo lo dicho, y sin perjuicio de la falta de fundamento de los cargos de esta acusación, hay desviación de fin, tal como lo señaló esta declaración de don Enrique Correa, por lo cual, ello es una razón más para rechazarla.\n \\nFinalmente, quiero señalar ante esta honorable Cámara que hago presente que el acusado reconoció y reconoce en este acto, por mi intermedio, la competencia del Congreso Nacional para conocer y resolver de esta acusación constitucional que se discute en esta sesión. Mi parte se desistió formalmente de la inacusabilidad del acusado; no hay razón ninguna para que ese desestimiento sea considerado. Pero, en todo caso, ante esta honorable Cámara hago presente que se reconoce expresa competencia por parte de mi representado para reconocer la competencia del Congreso Nacional y de esta honorable Cámara.\n \\nMuchas gracias. \\n","La señora FELIÚ.- \\nSeñor  Presidente , en representación de  don Augusto Pinochet Ugarte, ex comandante en jefe del Ejército y actual  senador de la República , alego en contra de la acusación constitucional interpuesta por once honorables diputados.\n  \\nEn su informe de mayoría, la Comisión integrada por cinco diputados elegidos por sorteo y formada para estos efectos, recomendó aprobar la acusación, correspondiéndole a los honorables diputados votar su admisibilidad o inadmisibilidad. \\nSolicito a los señores diputados que voten por la inadmisibilidad de la acusación y a la honorable Cámara que la declare sin lugar, por las consideraciones de hecho y jurídicas que paso a exponer. \\nFormalmente, la acusación invoca la causal prevista en la letra d) del número 2, del artículo 48 de la Carta Fundamental, afirmando que mi representado, en su calidad de comandante en  jefe del Ejército , comprometió \u201cgravemente el honor o la seguridad de la Nación\u201d con motivo de los hechos, actos u omisiones que se denuncian en los capítulos de la acusación.\n  \\nDe tales hechos, actos u omisiones sólo deben considerarse aquellos que los honorables señores diputados estimen acreditados, y cada uno deberá votar si son o no constitutivos de la causal invocada; es decir, si con ellos se comprometió o no \u201cgrave-mente el honor o la seguridad de la Nación\u201d.\n \\nLa acusación que se discute en esta sesión se funda en varios hechos que, ni aislados ni en conjunto, tienen la entidad suficiente para constituir la causal de compromiso grave del honor o la seguridad de la Nación. \\nLa acusación se funda en tres capítulos. \\nEl capítulo I de la acusación imputa al acusado ser causante y responsable de grave perjuicio a la imagen internacional de Chile, comprometiendo gravemente el honor de la Nación. Los hechos específicos que constituirían la causal serían los siguientes:\n \\n \\n1.\tHechos del acusado que han comprometido gravemente el honor de la Nación chilena como consecuencia de haber provocado el repudio de la comunidad internacional: \\n \\na.\tImprovisación en un almuerzo en el Rotary Club, el 5 de septiembre de 1990; \\nb.\tEl constante rechazo de la comunidad internacional por su presencia o actuaciones en los siguientes casos: viaje a Ecuador, en marzo de 1992; viaje a Uruguay, en febrero de 1993; visita no realizada a Israel y una pretendida declaración de persona non grata, en mayo de 1993; visita a la República China, en julio de 1994; visita no realizada a Suiza, el 18 de agosto de 1996; visita a Ecuador, en noviembre de 1997; y visita a Israel, en noviembre de 1997, y \\nc.\tDeclaraciones del acusado respecto del comandante en jefe del Ejército de la República Argentina. \\n \\n2.\tHechos del acusado que comprometen gravemente el honor de la Nación chilena, como consecuencia de encontrarse sujeto a investigación criminal ante la jurisdicción del Estado español.\n \\n \\nNinguno de los hechos referidos en este primer capítulo de la acusación, de ser causante y responsable de grave perjuicio a la imagen internacional de Chile comprometiendo gravemente el honor de la Nación, constituyen este atentado constitucional y ni siquiera lo comprometen de manera leve. \\nExaminaremos a continuación cada uno de estos hechos: \\nPrimero, la improvisación en un almuerzo del Rotary Club, realizada el 5 de septiembre de 1990.\n \\nEn esta improvisación, se hace referencia a un general europeo y a cierta influencia que habría ejercido sobre el ejército alemán. Así fluye claramente de la declaración pública del Ejército de Chile, que concluyó: \u201cEs preciso señalar que, por tratarse de una improvisación, pudieran existir diferentes interpretaciones que puedan dar otra connotación a las palabras vertidas por la máxima autoridad institucional, lo que indudablemente está muy lejos del afecto, cariño, admiración y respeto que tanto el Comandante en Jefe del Ejército como todos y cada uno de los integrantes del Ejército de Chile sienten por el ejército alemán\u201d.\n \\nEsa declaración del Ejército de Chile fue bien recibida por el encargado de negocios de la Embajada de Alemania, todo lo cual consta en la crónica de \u201cEl Mercurio\u201d de 7 de septiembre de 1990.\n \\nEl propio Comandante en Jefe, General Pinochet, el 6 de septiembre de 1990, declaró: \u201cNunca he pretendido ofender al gobierno y al ejército alemán. Posiblemente, se me interpretó mal. Yo he sido alumno de alemanes, tengo gran admiración, como les dije ayer, por el ejército alemán\u201d.\n \\nEl embajador alemán, que estaba en su país por motivos familiares, a su regreso declaró: \u201cNo vamos a seguir con la discusión sobre el ejército\u201d. \\nRespecto de este cargo, durante el trabajo de la Comisión designada por esta honorable Cámara, han emitido opiniones los señores Carlos Huneeus y Arturo Frei Bolívar.\n \\nDon Carlos Huneeus era embajador de Chile en Alemania en la fecha que se pronunció el discurso. En un artículo publicado el 29 de marzo de 1998, en el diario \u201cEl Mercurio\u201d, y que se encuentra acompañado a este expediente, expresó: \u201cCiertas declaraciones fueron impertinencias que no afectaron el honor de la nación, sino que lo desacreditaron a él personalmente, como las que dijo contra el ejército alemán\u201d.\n \\nPor su parte, el ex senador Arturo Frei Bolívar, en declaración ante esta honorable Comisión ha señalado: \u201cEfectivamente, acompañado con otros parlamentarios y algunos oficiales de las Fuerzas Armadas, viajamos a Alemania, donde, entre otras reuniones, tuvimos un almuerzo con el Comandante en Jefe del Ejército Alemán y el Almirante en  Jefe de la Marina . Ni en esa oportunidad ni en ninguna otra, jamás, ni pública ni privadamente, se nos hizo mención a su pregunta, razón por la cual ninguno de los que viajamos a Alemania pensamos que las expresiones del señor Comandante en Jefe del Ejército tuvieran repercusión negativa en las autoridades o instituciones alemanas\u201d.\n  \\nEn los días siguientes, algunos señores diputados y directivas de partidos políticos, analizaron y discutieron la procedencia de una acusación constitucional, la que, en definitiva, la Cámara de Diputados consideró improcedente.\n \\nEl 12 de septiembre de 1990 esta honorable Cámara de Diputados celebró una sesión extraordinaria, sobre la cual informó el diario \u201cLa Segunda\u201d, con el siguiente título: \u201cCon un tercio de las butacas vacías se realizó sesión extraordinaria de la Cámara para tratar recientes declaraciones de Pinochet\u201d. Agregó el diario \u201cLa Segunda\u201d: \u201cCon tranquilidad, en plena normalidad y con bastante menos público del esperado, se desarrolló la sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, en la que se debatieron las recientes declaraciones del general Augusto Pinochet\u201d.\n \\nEl 12 de agosto de 1994, la prensa nacional informó de la visita que realizaba a Chile el  ministro de defensa de Alemania Federal , señor  Jorg Schonbohm, con títulos como \u201cLos alemanes olvidaron dichos de Pinochet\u201d, diario \u201cLa Nación\u201d; \u201cDeclaraciones de Pinochet son un capítulo cerrado\u201d, diario \u201cEl Mercurio\u201d.\n \\nComo puede apreciarse, este episodio no tuvo la entidad que hoy se pretende y ni remotamente comprometió la seguridad ni el honor de la nación. En su momento, los honorables señores diputados, después de examinar y discutir la posibilidad de una acusación constitucional, la desestimaron. Es inadmisible, en consecuencia, que ocho años después se sostenga que este episodio comprometió el honor de la Nación, menos aún con gravedad. \\nEn segundo término, me voy a referir al Nº 2 de este capítulo que se refiere al constante rechazo de parte de la comunidad internacional por su presencia o actuaciones. \\nDice el libelo que el acusado ha sido objeto de reiterados rechazos cuando ha visitado o intentado visitar diversos países que mantienen relaciones con Chile, circunstancia que ha deteriorado gravemente el honor de la Nación, atendido que investía el carácter de comandante en  jefe del Ejército , al producirse tales situaciones. Se señalan casos concretos. El 19 de marzo de 1992, el   Presidente del Ecuador  declaró que la presencia del acusado \u201cno es bienvenida en ese país\u201d, hecho que habría deshonrado a nuestra nación. En esa oportunidad, el acusado no viajó al Ecuador en representación oficial ni de Chile ni del Ejército, sino que como particular, en una visita privada. En esas circunstancias, las opiniones, juicios y declaraciones del   presidente del Ecuador  carecían de toda significación oficial o internacional; no están reconocidas por el derecho internacional. No importan un agravio para el país de origen del visitante ni podrían afectar las relaciones diplomáticas entre ambos Estados. ¿Por qué se va a responsabilizar a mi representado por un acto que no ejecutó, por un acto que no es suyo, sino de un tercero que le es completamente ajeno, sobre el cual no tiene tuición ni autoridad ninguna?\n  \\nPor otra parte, se puede agregar que en 1997, el señor comandante en jefe del Ejército, general Augusto Pinochet, fue condecorado y homenajeado en Ecuador, según señalaré más adelante.\n \\nSe señala como otro hecho constitutivo de la causal del capítulo, que el 4 de febrero de 1993, en una visita a la  República Oriental del Uruguay , el acusado criticó la hegemonía de los Estados Unidos de América, afirmando que era preferible el equilibrio que proporcionaba la existencia de la Unión Soviética, y que en esa declaración motivó que el   Presidente de Uruguay  se negara a recibirlo en audiencia. Esa visita también era privada, de vacaciones. El ex comandante en jefe pudo hablar en su carácter de experto y académico militar, en temas de geopolítica y de equilibrios de poder de las potencias mundiales. Ello es perfectamente legítimo, y él podía opinar. Es su libertad de opinión. Siempre y diariamente, toda clase de personas, presidentes, militares, políticos, etcétera, han formulado juicios sobre las grandes potencias.\n  \\nSi el  Presidente de Uruguay  manifestó que no recibió en audiencia al comandante en jefe, señor  Pinochet, la verdad es que éste tampoco solicitó tal audiencia.\n \\nPor otra parte, y en relación con las declaraciones sobre la hegemonía de los Estados Unidos de América, debo recordar que el actual Canciller don José Miguel Insulza, en su libro recién publicado, sostiene lo mismo y aclara que la estima conveniente por las razones que indica. (páginas 24 y 25 de la obra, acompañadas al expediente).\n \\nIgualmente, como en el caso anterior, la no existencia de una audiencia con el  Presidente  no afectó, ni en lo más mínimo, la convivencia diplomática entre ambas naciones. Del mismo modo, no es posible responsabilizar ni pretender sancionar al ex comandante en jefe por un pretendido acto que no es suyo, ni siquiera de un dependiente o subordinado, sino de un extranjero sobre el cual no tiene autoridad.\n  \\nEn tercer término, se indica que el 31 de mayo de 1993, el estado de Israel declaró persona non grata al acusado por las violaciones a los derechos humanos producidas durante el período que gobernó el país. El  embajador de Israel  en Chile, según la prensa del 23 de junio del mismo año, negó esa información y concluyó calificando los hechos como un \u201cshow político\u201d. La pretendida calificación de persona non grata fue negada por el   embajador de Israel  y por nuestro   Ministro de Relaciones Exteriores  ante la Comisión que estudió esta acusación. No hubo alteración de las relaciones diplomáticas de Chile con ese país ni se afectó en nada el honor de la Nación.\n  \\nTambién se indica que el 3 de julio de 1994, con motivo de una visita de carácter comercial a la República Checa, las autoridades de ese país prohibieron su acceso a la Academia Militar y toda manifestación que excediera el carácter comercial de la visita.\n \\nLa visita no fue oficial ni militar, sino estrictamente comercial y obedeció a una invitación de la sociedad checa exportadora de armas \u201cOmnipol\u201d. Así lo informó el  Ministro de Relaciones Exteriores . Ese episodio, magnificado por ciertos sectores políticos, no tuvo ni tiene importancia alguna, ni afectó en nada las relaciones de Chile con la República Checa. En ningún caso pudo comprometer gravemente el honor de la Nación.\n  \\nEn Chile, respecto de éste y de otros hechos referidos en la acusación, el  Ministro del Interior  de la época, señor Germán Correa, los calificó como \u201chechos menores y magnificados\u201d, y expresó que \u201cla gira del General ha sido normal\u201d. (Diario \u201cLa Época\u201d, julio de 1994).\n  \\nIgual que en otros hechos, tampoco puede responsabilizarse al ex comandante en jefe del Ejército por actos de terceros extranjeros, sobre los cuales no tuvo ninguna tuición ni autoridad. En todo caso, como dice la información de prensa, los políticos checos fundamentaron este episodio en las violaciones de los derechos humanos que habrían ocurrido antes del 11 de marzo de 1990.\n \\nOtro hecho citado en este mismo número se refiere a que el 18 de julio de 1996, el Consejo de la Federación Suiza declaró al acusado persona non grata ante el anuncio de una posible visita a ese país. El Gobierno y el Ejército chilenos desconocieron tal supuesto. El  Subsecretario de Relaciones Exteriores , señor  Mariano Fernández, aseguró \u201cque no conoce ninguna nota oficial del gobierno suizo que declare persona non grata al comandante en  jefe del Ejército , general  Augusto Pinochet\u201d. (Diario La Época 16 y 17 de agosto de 1996).\n \\nAhora, ante la Comisión que conoció de esta acusación, el  Ministro de Relaciones Exteriores , en su oficio, señala que el Consejo Federal acordó instruir al Departamento Federal de Asuntos Exteriores que lo declarara persona non grata. El señor   Ministro  no expresa si efectivamente hubo tal declaración. En todo caso, no hubo visita, aun cuando efectivamente hubiere tenido lugar esa declaración suiza, en nada habría afectado las relaciones diplomáticas entre ambos países y en ningún caso podría calificarse como grave compromiso de la Nación chilena. Asimismo, este episodio fue por completo ajeno a la voluntad del ex comandante en   jefe   don Augusto Pinochet Ugarte, por ser un acto de terceros extranjeros sobre los cuales no tenía ninguna autoridad y, como en todos los casos examinados, estaría motivado por presuntas violaciones de los derechos humanos que habrían ocurrido antes del 11 de marzo de 1990.\n \\nOtro hecho que se menciona es que con motivo de un congreso castrense, realizado en noviembre de 1997 en Ecuador, ante el rechazo de ciertos sectores políticos que provocó la visita del acusado, debió trasladarse la sede del encuentro de la ciudad de Quito a Cuenca. \\nEs efectivo que en Ecuador como en otras partes hay grupos contrarios al general Pinochet, que no pierden oportunidad de demostrarlo, pero esos grupos no tuvieron ninguna influencia en el congreso castrense ni en los homenajes que recibió en esa ocasión nuestro ex comandante en jefe.\n \\nEl diario \u201cLa Época\u201d, del 31 de julio de 1997, informó: \u201cEl secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, Diego de Ribadeneira Espinoza, reiteró que el gobierno de ese país recibirá al comandante en jefe del Ejército chileno, general Augusto Pinochet, en caso que éste asista a la reunión de militares del continente, en noviembre próximo, en la ciudad ecuatoriana de Cuenca\u201d.\n \\n\u201cRibadeneira aclaró en esa oportunidad que el general Pinochet es el comandante en jefe de un país amigo\u201d. \\nEse encuentro castrense, que fue la XII Conferencia de Ejércitos Americanos, se celebró a fines de noviembre de 1997, tal como había sido previsto con antelación, y fue todo un éxito, especialmente para el comandante en jefe chileno. Fue condecorado, en Quito, por el comandante en jefe ecuatoriano, general César Durán, con la más alta condecoración del ejército ecuatoriano, según informan \u201cLa Tercera\u201d y \u201cLa Nación\u201d el 2 de diciembre de 1997. Dicen estos diarios: \u201cTercera condecoración recibe Pinochet. Para hoy, último de los seis días de su visita, el comandante en jefe del Ejército tendrá un homenaje en el Ministerio de Defensa de ese país... Entre las 11 y las 13 horas de ayer, en un salón de la Escuela Militar, Pinochet fue objeto de un homenaje, en el que estuvieron presentes los tres comandantes en jefe de las ramas terrestre, naval y aérea, además de algunos oficiales. Allí se le entregó el collar Vencedores del Tarqui (una de las batallas de la independencia ecuatoriana) y se recordó su paso por la Academia de Guerra de Quito\u201d.\n \\nSigue la información de prensa: \u201cHoy, en el último día de la visita, Pinochet será condecorado en un acto que se realizará en el Ministerio de Defensa\u201d.\n \\n\u201cEl Mercurio\u201d del 2 de diciembre de 1997, dio cuenta de iguales actos en los siguientes términos: \\n\u201cEn Quito. Condecoración de Ecuador a General Pinochet. Sólo la reciben los héroes nacionales o los máximos jefes militares de ese país. En un hecho inédito en la historia de las entidades castrenses del Ecuador, el comandante en jefe del Ejército chileno, general Augusto Pinochet, recibió ayer la máxima condecoración que pueden otorgar las fuerzas terrestres de este país, en un acto realizado en el  Campo de Marte  de la Escuela Superior Militar Eloy Alfaro\u201d.\n  \\nHuelgan los comentarios sobre este cargo. \\nSe indica, más adelante, que el \u201cCentro Simón Wiesenthal\u201d pidió a los ministros de Israel impedir la visita del acusado. Este centro es una entidad privada que desde el término de la Segunda Guerra Mundial se dedica a perseguir y a buscar a los culpables de los crímenes contra los judíos que se cometieron en la Alemania nazi, y ha dirigido peticiones similares respecto de distintas personas y países, jefes de Estado, políticos, artistas, comerciantes, etcétera, respecto de los que cree que algún contacto han tenido con responsables de aquellos crímenes. En el presente caso, al parecer, ese centro habría estimado que el ex comandante en jefe habría protegido a Walther Rauff, ciudadano alemán que vivió en Chile, respecto del cual hubo un juicio de extradición en la década del 50, en el que la excelentísima Corte Suprema no dio lugar a la extradición, y que falleció en Chile, aproximadamente hace veinte años.\n \\nComo en los casos anteriores, la supuesta declaración de ese centro constituye un acto de terceros que no puede imputársele al acusado. Asimismo, la pretendida protección habría sido anterior -y en muchos años- al 11 de marzo de 1990.\n \\nNo se divisa cómo esta petición del \u201cCentro Simón Wiesenthal\u201d a  ministros de Israel , de ser efectiva, habría podido afectar gravemente el honor de la Nación chilena.\n  \\nEn suma, estos hechos episódicos y aislados no han provocado el repudio de la comunidad internacional, en cuyo seno el Estado de Chile goza merecidamente de la mayor consideración y respeto después de haber restablecido exitosamente por las fuerzas armadas su régimen democrático.\n \\nPor el contrario, la presencia de Chile y su imagen se han acentuado en dicho concierto internacional en los últimos ocho años a que se refiere la acusación, como lo testimonian numerosos congresos y conferencias internacionales que han tenido lugar tanto en Chile como en el extranjero, de las más variadas índoles, y las distinciones, candidaturas y nombramientos de nuestros connacionales en importantes cargos de organismos internacionales.\n \\nFinalmente, cabe señalar que el embajador señor Pedro Daza, ante la Comisión designada por esta Cámara, afirmó que estas declaraciones unilaterales no afectan jamás el honor de una nación.\n \\nPero, con ocasión de la cita de estos hechos, cabe destacar otros viajes del ex comandante en jefe. \\nDespués del 11 de marzo de 1990 viajó en numerosas oportunidades al extranjero en comisiones de servicio y visitas oficiales ordenadas por el Supremo Gobierno, cumpliéndolas en forma irreprochable.\n \\nAsí, podemos mencionar las siguientes: \\nEntre el 10 y el 24 de mayo de 1991, a Brasil, Portugal e Inglaterra. Visita a instalaciones y fábricas militares vinculadas con el Ejército de Chile.\n \\nEl 15 de abril de 1993. República Popular China. Invitación del Ejército Popular. A su regreso a Chile visitó Brasil, Sudáfrica, Tailandia, Hong Kong y Suiza.\n \\nEntre el 3 y 14 de noviembre de 1993 visita la República del Brasil, donde participa en la XX Conferencia de Ejércitos Americanos. \\nEntre el 25 de mayo y el 15 de junio de 1994 visita la República Checa, Suiza, Holanda y Gran Bretaña. Visita a instalaciones y fábricas militares vinculadas con el Ejército de Chile.\n \\nEl 1 de octubre de 1995. Inglaterra. Visita oficial a industrias de la Royal Ordnance.\n \\nEl 10 de octubre de 1995. Malasia. Visita oficial a industrias militares vinculadas con el Ejército de Chile.\n \\nEl 5 de noviembre de 1995. República Argentina. Participa en la XXI Conferencia de Ejércitos Americanos.\n \\nEl 29 de septiembre de 1996. Inglaterra. Visita a instalaciones y fábricas militares.\n \\nEl 26 de agosto de 1997. Brasil. Invitado especial a los Ejercicios Conjuntos ?Fuerzas Unidas 97?.\n \\nEntre el 29 de septiembre y el 5 de octubre de 1997. Inglaterra. Invitado por la Royal Ordnance.\n \\nEntre el 6 y el 17 de octubre de 1997. República Popular China. Visita al  Ejército Popular de China .\n  \\nEntre el 27 de noviembre y el 3 de diciembre de 1997. República del Ecuador, a la cual me acabo de referir. \\nEn tercer término, la letra c) de este Capítulo se refiere a \u201cDeclaraciones del acusado en contra del Comandante en  Jefe del Ejército de la República Argentina \u201d.\n  \\nEsta declaración del ex Comandante en Jefe, como lo reproduce la acusación, no consistió más que en una breve respuesta a la pregunta de un periodista: \u201c¿Qué le parecen las declaraciones del jefe del Ejército argentino, general Martín Balza, quien pidió perdón por las violaciones a los derechos humanos?\u201d La respuesta fue: \u201cNada, porque Martín Balza no estuvo bajo el ruido de ninguna bala. Nosotros sí estuvimos\u201d.. Diario \u201cLa Época\u201d, octubre de 1995. Eso fue todo.\n \\n¿Qué injuria, qué ofensa para el general argentino puede encontrarse en esa respuesta? \\nLo que dijo el ex Comandante en Jefe, equivocado o no, fue que el general Balza no estuvo en las situaciones de atentados contra su propia vida como la que experimentó el General Pinochet en septiembre de 1986, en la que fueron asesinados 5 soldados que lo acompañaban y donde él también resultó herido.\n \\nTal vez el General Balza pudo haberse molestado momentáneamente, como también el Canciller Di Tella, pero esa molestia no tuvo ninguna consecuencia, ni motivó nada en el curso de las muy buenas relaciones diplomáticas que se han mantenido con Argentina durante los ocho años a que se refiere la acusación.\n \\nSegún informa el mismo diario que dio a conocer la respuesta del ex comandante en jefe, el vicealmirante en retiro y senador en ese momento, señor Ronald Mc-Intyre, aseguró que la situación transandina fue totalmente distinta de la nuestra.\n \\nEn definitiva, si existió esa molestia, fue personal, duró muy poco y no dejó huella alguna, porque el comandante en jefe del Ejército argentino, general Martín Balza viajó a Chile para reunirse con el general Pinochet, a quien saludó con motivo de su 80º cumpleaños, según lo informó la prensa el 1º de diciembre de 1995.\n \\nEn esa oportunidad, el general Balza declaró: \u201cYo creo que nunca hubo un desencuentro con el general Pinochet y, por el contrario, yo siempre he encontrado un espíritu de comprensión, amistad y afecto, así que no se puede superar lo que nunca existió\u201d.\n \\nPor su parte, el diario \u201cEl Mercurio\u201d publicó: \u201cBalza afirmó que lo une una gran amistad con Pinochet y dijo que estos encuentros servirán para intensificar la estrecha relación ya existente entre ambos ejércitos\u201d.\n \\n¿Qué más se puede decir para demostrar lo infundado de este cargo? Sólo cabe agregar que el comandante en jefe del ejército argentino, general Martín Balza, viajó especialmente a Santiago y asistió a la reciente ceremonia solemne de despedida del general Pinochet y de transmisión del mando institucional.\n \\nAdemás, en carta de 27 de febrero de este año -documento que la defensa acompañó formalmente en la Comisión-, el general Balza aceptó efusivamente aquella invitación. Tengo en mis manos copia de la carta, cariñosa y afectuosa. \\nEl punto 2 del Capítulo I se refiere a: Hechos del acusado que comprometen gravemente el honor de la Nación chilena, como consecuencia de encontrarse sujeto a investigación criminal ante la jurisdicción del Estado Español.\n \\nDice la acusación que resulta oprobioso para el honor nacional que el acusado esté sometido a una investigación criminal por los delitos de genocidio y terrorismo cometidos entre los años 1973 y 1990, durante su gobierno, para aclarar el destino de siete ciudadanos españoles asesinados o detenidos por los agentes de la Dina, o su sucesora, la CNI.\n \\nLa pretendida causal no existe, por las razones que daré a conocer. \\nPrimero, porque los tribunales españoles carecen de jurisdicción para conocer del proceso contra mi representado. La acusación, por lo demás, lo reconoce formalmente. \\nNo se puede concebir la existencia de un Estado sin su independencia.\n \\nLa independencia es un elemento esencial del Estado. Sin ella, no existe. El Estado no depende de ningún otro poder, ni de Estados, ni de grupos de Estados ni de organismos internacionales. Es tan esencial la independencia que se confunde con la soberanía. El Estado es soberano porque es independiente. \\nUno de los atributos inseparables de la independencia del Estado es la jurisdicción, que en el derecho internacional público se señala como una especie de la competencia estatal. \\nLa competencia estatal de un Estado independiente es autónoma, no sólo actúa por sí misma, sino de propia iniciativa, sin atenerse a dictados foráneos. También es plena, pudiendo limitarse por la voluntad del mismo Estado, por medio de compromisos internacionales libremente contraídos, como los tratados bilaterales o multilaterales.\n \\nSi bien el Estado puede limitar su competencia por su propia voluntad, jamás puede someterse en forma global a la jurisdicción de otro Estado.\n \\nTratándose de la jurisdicción penal, el derecho internacional es muy preciso en sus límites; si los respeta tiene un título de jurisdicción válido, si no lo hace, incurre en un acto internacionalmente ilícito, específicamente por infracción del deber de no intervención en los asuntos internos de otros Estados, consagrado por la resolución 2.625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1970, a la cual me referiré más adelante.\n \\nEl principio básico de la jurisdicción en materia penal es el de la territorialidad, de acuerdo con el cual sólo el Estado conoce, juzga y sanciona dentro de su territorio, tanto a sus nacionales como a los extranjeros, por delitos cometidos en su territorio. Este principio, que es universal, está consagrado expresamente en nuestro derecho por el artículo 1º del Código de Procedimiento Penal, que señala: \u201cLos tribunales de la República ejercen jurisdicción sobre los chilenos y sobre los extranjeros para los efectos de juzgar los delitos que se cometan en su territorio, salvo los casos exceptuados por leyes especiales, tratados o convenciones internacionales en que Chile es parte o por las reglas generalmente reconocidas del Derecho Internacional\u201d.\n \\nPor ello, nuestro Gobierno ha declarado expresamente que no reconoce la pretendida jurisdicción de los tribunales españoles. Al respecto ha habido declaraciones formales de los ministros del Interior y de Relaciones Exteriores de Chile. \\nSegundo, cualquiera fuere la competencia del Estado español, el referido proceso versaría sobre hechos que habrían ocurrido antes del 11 de marzo de 1990, circunstancia que impide invocarlos como causales de acusación constitucional.\n \\nIgualmente, el embajador señor Pedro Daza, ante la Comisión que se formó por esta honorable Cámara, de manera muy fundada desconoció absolutamente la pretendida jurisdicción.\n \\nA continuación, me referiré al capítulo II de la acusación.\n \\nEn él se imputa al acusado ser responsable de actos y omisiones que han pretendido quebrantar la vigencia del estado de derecho, comprometiendo gravemente la seguridad de la Nación. \\nSe funda en lo siguiente: \\nHechos del acusado que comprometen gravemente la seguridad de la Nación, a consecuencia de haber infringido el rol de garante asignado al acusado en su calidad de general y Comandante en Jefe del Ejército. \\nSobre el tema debo precisar, en primer término, que el Comandante en Jefe del Ejército no es el garante de la institucionalidad, como aquí se señala, sino las Fuerzas Armadas.\n \\nLos hechos que se indican son: \\n \\na)\tEjercicio de alistamiento y enlace. \\n \\nSe expresa que una acción ilícita de presión se llevó a cabo mediante el denominado \u201cejercicio de alistamiento y enlace\u201d, acaecido el 20 de diciembre de 1990, cuando se encontraba en funcionamiento una Comisión de la honorable Cámara de Diputados que investigaba el caso de varios cheques girados por el Ejército en favor de don Augusto Pinochet Hiriart, hijo del acusado.\n \\nQue pendiente de esa investigación, el Ejército, al mando del acusado, dispuso \u201cUn ejercicio de alistamiento y enlace\u201d que causó grave inquietud en la Nación y en el extranjero sobre la institucionalidad democrática del país, estimándola amenazada, y que en este clima de amedrentamiento debió continuar sesionando y adoptar sus resoluciones la referida Comisión.\n \\nMás adelante se reconoce que dicho ejercicio \u201cno estuvo destinado a derrocar al Gobierno, sino a ejercer presión sobre éste, frente a lo que sus protagonistas habrían considerado injustos ataques al comandante en jefe y a la institución\u201d.\n \\nLos antecedentes que han servido de sustento al carácter alarmante y ominoso que la acusación atribuye a este hecho se contradicen abiertamente con lo que señalaron oficialmente el Ejército y las autoridades de la época. \\nEn efecto, el  jefe del Departamento Comunicacional del Ejército , en comunicado oficial, señaló a la prensa las características del ejercicio, indicando que se trató de un \u201cEjercicio de seguridad, alistamiento y enlace\u201d, en que participaron todas las unidades de la institución, el cual habría alcanzado en plenitud los objetivos perseguidos, agregando que el comandante en jefe del Ejército, accediendo a una invitación formulada por su Excelencia el   Presidente de la República , le dio a conocer en la sede de Gobierno las conclusiones obtenidas en él. Así lo informó la prensa, concretamente el diario \u201cEl Mercurio\u201d del 21 de diciembre de 1990.\n  \\nPor su parte, el  Ministro del Interior  de la fecha, señor  Enrique Krauss, desestimó que el referido ejercicio hubiese puesto en peligro la institucionalidad, al señalar que \u201cla mejor demostración es la situación general de orden público, que ha sido absolutamente satisfactoria\u201d.\n \\nEs necesario agregar que el reglamento orgánico y de funcionamiento del Ejército prescribe expresamente en su capítulo V, letra H), Nº 61: \u201cEl funcionamiento interno del Ejército debe permitir que la institución se mantenga en un alto grado operativo para el cumplimiento de sus misiones de seguridad exterior e interior, siendo ésta la principal responsabilidad del Comandante en Jefe\u201d.\n \\nAsí, los ejercicios de seguridad, alistamiento y enlace se encuentran claramente dentro de las actividades legales e inherentes a la preparación que requiere el Ejército de Chile para cumplir con las misiones que la Constitución le encomienda. Dichos ejercicios no constituyen \u201cacuartelamiento\u201d, sino ejercicios para medir la preparación y la capacidad de respuesta de las distintas unidades y de sus elementos frente a una emergencia. Deben efectuarse en cualquier momento para medir y apreciar la capacidad de respuesta, corregir los errores y mejorarla. Constituyen parte de la gestión operativa de cualquier institución.\n \\nHa quedado en claro, por numerosos testimonios, que estos ejercicios son necesarios y normales, que dependen de cada jefatura y que pueden obedecer a múltiples motivos. Invoco para ello los testimonios de don Mario Fernández; de don Ernesto Videla, en comunicación dirigida a la Comisión; de don Juan de Dios Carmona y de don Guillermo Garín Aguirre, en una declaración hecha al diario La Segunda.\n \\nComo puede advertirse, el único hecho concreto es que se efectuó el ejercicio de alistamiento y enlace. \\nEn cuanto a la motivación o finalidades, la acusación lo atribuye a la intención de presionar al Gobierno y provocar temor o intranquilidad para obtener propósitos de índole personal del ex comandante en jefe o de oficiales comprometidos en procesos por violaciones a los derechos humanos.\n \\nNo se discute si dicho ejercicio pudo ordenarse o no; tampoco se afirma que la orden que lo dispuso vulneró alguna norma constitucional, legal o reglamentaria, y cuál sería ésta; ni se dice, por último, que, a raíz del mismo, la Comisión de la Cámara antedicha haya debido suspender su funcionamiento. Como se reconoce, dicha Comisión continuó su cometido y adoptó las decisiones que estimó pertinentes.\n \\nAparte de lo dicho, autoridades de gobierno han formulado, en numerosas oportunidades, juicios muy distintos de los de la acusación respecto de este ejercicio. \\nPersoneros del Ejército, en distintas épocas, y actualmente personalidades del gobierno y ex senadores, han manifestado ante la Comisión que estos ejercicios de comunicación y de reunión de oficiales y tropas tuvieron por objeto desvanecer razonables inquietudes de las Fuerzas Armadas, propias de un período de transición que recién se iniciaba.\n \\nEstos ejercicios se efectuaron dentro de la normativa vigente y tuvieron exitosos resultados para la normalidad del referido proceso de transición. Por lo mismo, no pusieron jamás en peligro la institucionalidad ni la seguridad nacional. Así fluye de las declaraciones del ex  Presidente  señor  Patricio Aylwin, de los ex  ministros de Estado  señores  Enrique Krauss, Patricio Rojas, Enrique Correa y de los ex presidentes de la Comisión de Defensa del honorable Senado, don Arturo Frei Bolívar y don Sergio Onofre Jarpa.\n \\nEl ex  Presidente de la República  señor  Patricio Aylwin Azócar, al término de su mandato y en entrevista al diario Las Últimas Noticias, el 5 de marzo de 1994, expresó: \u201cCreo que el general Pinochet, ...en esta etapa ha tenido una actitud yo diría constructiva, en línea gruesa\u201d. Más adelante agrega: \u201c...creo que la presencia de él en la Comandancia en Jefe ha podido asegurar que no hubiera episodios de desintegración, de indisciplina en el Ejército\u201d. En una entrevista a La Segunda, señaló: \u201cEn ningún momento sentí, durante mi gobierno, que pudiera estar en peligro el proceso democrático\u201d.\n \\nEl 4 de octubre de 1994, en una conferencia sobre \u201cVerdad y Reconciliación\u201d, el ex  Presidente   Aylwin dijo: \u201c...faltaría a la verdad si admitiera que el Comandante en Jefe del Ejército, general Augusto Pinochet, intentó hacer un cogobierno durante mi mandato, ya que éste siempre fue obediente.\n \\n\u201cPinochet fue respetuoso de la autoridad civil, obediente respecto del  Presidente de la República  y no interfirió en materias políticas. Defendió sus puntos de vista respecto de materias que le correspondían a su institución, pero no pretendió hacer un cogobierno, sostuvo con firmeza\u201d.\n  \\nHasta aquí el llamado \u201cejercicio de alistamiento y enlace\u201d. \\nMe referiré, a continuación, al denominado \u201cboinazo\u201d. \\nOtro acto ilícito de presión hacia los poderes públicos estaría representado por el \u201cboinazo\u201d, hecho que habría protagonizado el acusado el 28 de mayo de 1993.\n \\nDice la acusación que en esa fecha se dispuso una reunión del cuerpo de generales del Ejército en el edifico de las Fuerzas Armadas, a la que concurrió la totalidad de dicho cuerpo de generales, mientras se disponía un operativo de resguardo militar de ese edificio por una guardia de militares fuertemente armada.\n \\nQue este hecho desencadenó una pública y notoria situación de intranquilidad ciudadana, que se prolongó por varios días, mientras el acusado recorría diversas unidades militares. \\nQue en declaraciones a la prensa, el 7 de junio de 1993, el acusado negó los actos de presión que había protagonizado a partir del 28 de mayo anterior. \\nIgual que en el caso precedente, se trata de una tergiversación de los hechos con el propósito de hacerlos aparecer como una actuación personal e indebida del ex comandante en  jefe del Ejército , señor  Augusto Pinochet.\n \\nNo es efectivo lo que afirma la acusación. Tanto el Ejército como las autoridades de Gobierno lo desmintieron en su oportunidad.\n \\nEl Ejército, a través de su departamento comunicacional, informó el 28 de mayo de 1993 que la reunión del cuerpo de generales se había realizado conforme al período de planificación militar.\n \\nEn declaraciones efectuadas a la prensa, el subsecretario general de Gobierno de la época, señor Edgardo Riveros, manifestó que \u201cse produjo un reforzamiento del personal del edificio de las Fuerzas Armadas, producto de una reunión convocada por el cuerpo de generales con anticipación, el día de ayer. Si eso ha motivado algún tipo de rumores ya es una situación de otra naturaleza, pero la situación del país es absolutamente normal y no hay ningún otro elemento que agregar al respecto\u201d.\n \\nPor su parte, el  presidente del Partido Radical ,   Senador  señor  Carlos González Márquez, señaló que la información que les entregó el  Ministro de Defensa  revelaba que \u201cno hubo acuartelamiento y que se trató de una reunión programada con antelación y solamente se tomaron medidas de seguridad extraordinarias, debido a que estaban reunidos todos los generales y se les estaba protegiendo de acciones terroristas\u201d.\n  \\nLa motivación que la acusación atribuye al ex comandante en jefe y a todos los generales de la República no es efectiva, pues son hechos públicos y notorios que el proceso que comprometía al señor Augusto Pinochet Hiriart terminó años después por un sobreseimiento, que el actor, el Consejo de Defensa del Estado -organismo independiente- decidió no impugnar.\n \\nAsimismo son hechos públicos y notorios que los procesos criminales por hechos ocurridos hace más de veinte años, en los que se inculpa a oficiales y suboficiales del Ejército, continúan hasta hoy ante las justicias ordinaria y militar. \\nIgualmente, las investigaciones por el llamado espionaje telefónico \u201cPiñera-Matthei\u201d continuaron hasta su término, esclareciéndose los hechos y aplicándose las sanciones penales y militares correspondientes a quienes resultaron responsables. \\nEn suma, la reunión del cuerpo de generales, que habría tenido por objeto presionar y torcer el curso regular de procesos judiciales, no habría producido el menor efecto. \\nTambién se ha explicado que la reunión fue legítima, ajustada a las normas pertinentes y que tuvo como propósito informar a los oficiales superiores para disipar inquietudes. Así lo señalaron en la Comisión los ex Senadores señores Sergio Onofre Jarpa y Juan de Dios Carmona.\n \\nA continuación, me referiré a lo que el libelo acusatorio denomina \u201cDeclaraciones que amenazan el orden institucional\u201d. \\nBajo este epígrafe, la acusación invoca dos declaraciones que habría hecho el ex comandante en jefe en respuesta a preguntas sobre si podría volver a repetirse el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973.\n \\nSe trata sólo de dos respuestas entregadas en ocho años, frente a los miles de veces que los periodistas le han formulado esta misma pregunta, precisamente en los aniversarios del pronunciamiento militar: una, en 1990, y la otra, en 1996. En ambas ocasiones dijo que si volvieran a repetirse las circunstancias que motivaron la ruptura del orden democrático en 1973, podría repetirse la historia. Vale la pena recordar que en 1973 hubo exhortaciones y condenas de esta honorable Cámara de Diputados, de la Corte Suprema, de la Contraloría General de la República, de los colegios profesionales, de los partidos políticos y de la ciudadanía toda.\n \\nLa declaración de 1996 fue formulada en un recinto privado, frente a personas adultas y cultas de orden y trabajo, en la que se vuelve a hacer este recuerdo de la historia. \\nEste pequeño capítulo o motivo no prueba ni constituye nada en cuanto al riesgo de seguridad de la Nación.\n \\nDice a continuación el libelo: \u201cUtiliza-ción de personal y recursos del Ejército para evitar el debido y oportuno cumplimiento de la sentencia condenatoria del caso Letelier\u201d. \\nLa acusación alude a las dificultades que habrían existido para hacer ejecutar el fallo que condenó al general don Manuel Contreras Sepúlveda y al brigadier don Pedro Espinoza Bravo como autores del homicidio del ex canciller don Orlando Letelier. Culpa al ex comandante en jefe de ser autor de tales pretendidas dificultades y en el epígrafe se afirma que para ello habría utilizado personal y recursos del Ejército.\n \\nNo ha habido uso indebido de personal ni de recursos del Ejército, ni menos cupo alguna intervención en ello al ex comandante en  jefe del Ejército ,  don Augusto Pinochet. Como prueba de la afirmación, se cita una entrevista o preguntas de un periodista a las cuales respondió el señor comandante en jefe, señalando claramente que el cumplimiento de aquella sentencia no era problema del Ejército y que éste, por lo mismo, no tenía nada que acatar.\n \\nEl comandante en jefe del Ejército no tuvo nada que ver con los pretendidos entorpecimientos que afirma la acusación, y el Ejército tampoco. La sentencia se cumplió.\n \\nEn declaraciones ante la Comisión designada por esta honorable Cámara por el ex  Ministro y ex Subsecretario , señores  Edmundo Pérez Yoma y Jorge Burgos, respectivamente, quedó perfectamente en claro que la actuación del Ejército y del ex comandante en jefe se ajustaron estrictamente a la ley.\n \\nCreo necesario recordar, además, atendidos diversos cuestionamientos hechos en la Comisión designada por esta honorable Cámara respecto de la existencia de una cárcel especial, que la existencia de la cárcel de Punta Peuco tiene su origen en la ley Nº 19.368, publicada el 26 de enero de 1995, que fue aprobada por los poderes colegisladores.\n \\nSe indica también en el libelo acusatorio hechos del acusado que comprometen gravemente la seguridad de la nación como consecuencia de sus violaciones al deber de no deliberación. \\nLos hechos, que según la acusación habrían infringido el deber de no deliberación, están constituidos por diferentes declaraciones a la prensa y por la presunción de incumplimiento de esta obligación que podría producirse por la creación de un comité asesor. Ninguno de tales hechos ha constituido infracción de ninguna clase; las declaraciones del acusado constituyen el ejercicio legítimo de la libertad de expresión que consagra la Constitución Política, y la creación del comité asesor se ajusta a la reglamentación vigente. Su sola creación, por lo demás, no puede llevar a presumir que va a existir una culpabilidad por acciones que no han sido efectuadas y sólo se presumen.\n \\nAfirma la acusación que el ex comandante en jefe, desde el 11 de marzo de 1990, en circunstancias de que era subordinado directo de su Excelencia el  Presidente de la República  y del   Ministro de Defensa , en virtud de estrictas disposiciones constitucionales y legales, habría mantenido una conducta reiterada de expresión pública y con publicidad de opiniones políticas, con claras intenciones de influir en el acontecer nacional contingente y en el desempeño de decisiones de órganos del Estado y de los actores políticos y sociales.\n  \\nLa acusación señala, como pruebas de aquella pretendida conducta reiterada de expresión pública con intenciones de influir en el acontecer nacional contingente, las siguientes: \\nUna declaración formulada a la prensa en Punta Arenas, el 27 de diciembre de 1997, en la que, frente a reiterados ataques personales, infundados e injustificados, respondió o retrucó con otros dichos. Ésa fue una respuesta dada como persona, sin comprometer en nada al Ejército, sin utilizar influencia ni ejercer presión ni infundir temor injusto. Fue, simplemente, una réplica o reacción ante una ofensa. Nadie está obligado a permanecer impávido o insensible frente a las ofensas ni puede exigírsele ese comportamiento. Eso no tiene nada que ver con la conducta o posición oficial. Si alguien se excede en los términos de la réplica y no queda justificado por la agresión injusta, tendrá que responder como cualquier persona por las injurias o calumnias que cometa a través de tales dichos. No se ve cómo esas palabras puedan calificarse de \u201copiniones políticas con la intención de influir en el acontecer nacional contingente\u201d ni menos constituir infracción del deber de los cuerpos armados de no deliberar.\n \\nTambién invoca la acusación la respuesta, de una línea, dada por el ex comandante en jefe a la pregunta de un periodista sobre la Comisión Verdad y Reconciliación, quien la introduce diciéndole: \u201cSabemos que usted no puede hablar de política, pero..\u201d. El ex comandante en jefe habría respondido: \u201cPuedo hablar de política; lo que hay es no debo hablar de política\u201d. No hay ninguna certeza de que el diálogo haya sido textual, pero, en todo caso, ¿qué puede ser censurable en él? El ex comandante dijo claramente que podía hablar de política -la verdad es que no tiene ningún impedimento físico para hacerlo-, pero que no debía, lo cual es reconocimiento claro del deber ser. Desde luego, el deber de la no deliberación no obliga al mutismo ni priva a los miembros de las Fuerzas Armadas de sus libertades de opinión y de expresión que la Constitución Política de la República reconoce a todas las personas.\n \\nIgualmente, la acusación invoca la respuesta a otra pregunta de un periodista sobre la referida Comisión Verdad y Reconciliación y el funeral del ex  Presidente  señor   Salvador Allende . La respuesta no tiene nada reprochable y, utilizando la terminología del libelo, no es una opinión política ni tuvo la intención de influir en el acontecer nacional contingente. Simplemente, el ex comandante en jefe dijo que el Ejército tenía aprensiones frente a la tarea de la Comisión Verdad y Reconciliación, lo cual era y es perfectamente legítimo.\n  \\nA nadie, salvo en los regímenes totalitarios, se le puede prohibir expresar sus opiniones y juicios sobre los organismos públicos o las decisiones de la autoridad. \\nAdemás, el Ejército fue requerido oficialmente para pronunciarse sobre el informe de la citada Comisión, y lo hizo formulando las reservas que le merecía esa decisión. \\nLa acusación invoca otra respuesta a un periodista. Esta vez sobre dichos del ex  Ministro de Defensa , quien negó que existiera una campaña en contra del Ejército. Al parecer, el ex comandante en jefe había dicho previamente que existía tal campaña. En esta oportunidad, el acusado insistió en sus dichos. Eso tampoco tiene nada de reprochable. Tal campaña no se había atribuido ni al   Ministro  ni al Gobierno y, entonces, como ahora, existían detractores del Ejército. No hay, por lo tanto, ninguna opinión política ni intención de influir en el acontecer nacional contingente en su respuesta.\n  \\nLa acusación también invoca otra respuesta del ex comandante en jefe, señalada anteriormente en otro capítulo de la misma, sobre la posibilidad de repetición del pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973.\n \\nSon las mismas preguntas y respuestas que tuvieron lugar el 11 de marzo de 1990 y que esta defensa ya analizó. Por consiguiente, valga lo dicho anteriormente. \\nLa acusación invoca asimismo otra respuesta del ex comandante en jefe a un periodista, concerniente a su relación con el Gobierno, en la que manifestó que era la normal entre un gobernante y un subalterno. Esa respuesta, absolutamente inocua y acorde con el ordenamiento jurídico chileno, tal vez llamó la atención de los acusadores porque se calificó como subalterno administrativo, lo cual, de acuerdo con las normas respectivas, es totalmente efectivo.\n \\nSe invoca también una respuesta a la pregunta sobre si el Ejército es estoico ante los malos tratos. El acusado dijo: \u201cSe insiste en desprestigiar a todos los que pertenecieron a la Dina. Éste fue un organismo que sirvió en su momento\u201d. No se ve el reproche frente a la respuesta. No hay nada impropio.\n \\nSe invoca también un diálogo entre un periodista y el ex comandante en jefe, cuyo sentido no es claro. El periodista habría preguntado por qué no apeló a la conciencia del ex  general director de Carabineros , señor  Mendoza, para que renunciara, como lo había hecho el  Presidente de la República  respecto del general  Stange. Se ignora por qué se invoca este diálogo, pero, en todo caso, está claro que no es una opinión política ni tiene la intención de influir en el acontecer nacional contingente.\n \\nSe alude a unas declaraciones que se transcriben y a otras a las que sólo se mencionan, relativas al juicio del caso Letelier, que tampoco constituyen opiniones políticas ni tienen la intención de influir en el acontecer nacional contingente. Son simples respuestas coloquiales formuladas, a título personal, sobre hechos respecto de los que cualquiera puede tener legítimamente una opinión.\n \\nSe recuerda también una respuesta a periodistas sobre el atentado contra su vida, del que salvó herido y en el cual fueron asesinados cinco soldados del Ejército. En ella el general Pinochet respondió, a título personal -y no puede haber nada más personal que la propia vida-, algo que es obvio: que detrás de los fusileros ejecutores del atentado hubo actores intelectuales; que sabe quiénes son, pero que no lo dice porque no tiene pruebas. \\nEsa respuesta, además de personal, la califico como muy prudente, porque si hubiera dado los nombres de los autores intelectuales se habría expuesto a una querella por calumnias si no podía comprobar tales hechos. La respuesta no pasa de ser eso. Incluso habría sido imprudente, respecto de su responsabilidad por injuria, haber dicho otra cosa. En todo caso, no es tampoco una opinión política ni tiene la intención de influir en el acontecer nacional contingente. \\nSe invoca asimismo una respuesta sobre el marxismo-comunismo. Contesta, con mucha propiedad, que es una doctrina y un sistema que él considera erróneo y que hay que hacer ver a la gente el error. En verdad, cualquier persona podría decir más sobre el marxismo-comunismo. \\nSe cita igualmente una declaración en el sentido de que \u201cTener carácter es, por ejemplo, no aceptar desórdenes como los que ocurrieron recientemente con más de 60 millones de pesos en pérdidas. Yo los rodeo y los tomo presos\u201d. \\n¿Qué de reprochable tiene esa opinión? ¿Quién podría sostener lo contrario, que hay que dejar impunes a los autores de atentados contra las personas y las propiedades públicas o privadas? \\nSe invoca, además, un discurso a generales y almirantes con motivo de su cumpleaños número 80, del cual se transcriben algunos párrafos. No obstante lo fragmentado de la transcripción, no se advierte en él nada reprochable. Es un llamado a la unidad de las Fuerzas Armadas y a su no politización, valores que nadie puede condenar ni cuestionar. No es una opinión política ni tiene la intención de influir en el acontecer nacional contingente.\n \\nSe reprocha una declaración de media línea que podríamos estimar un ejemplo de modestia. Dice: \u201cEste reconocimiento no es para mí; es para mi gobierno\u201d. Eso no puede ser cuestionado.\n \\nTampoco vale la pena detenerse en una declaración a la prensa que está muy claramente anunciada en el epígrafe: \u201cRecomen-dación a los medios de comunicación acerca de la necesidad de no confundir a las Fuerzas Armadas, como instituciones permanentes, con su gestión política de 17 años\u201d. A mi juicio, es inobjetable. \\nSe imputa al acusado haber creado y mantenido, mediante resolución interna del Ejército, un Comité Asesor sobre asuntos de interés público, una vez alejado del cargo de  Presidente de la República . Se agrega que, a través de las actividades del referido Comité, el acusado trató de dotar de atribuciones políticas a una entidad propia de las Fuerzas Armadas, violentando con ello su deber de no deliberación.\n  \\nEl organismo a que alude el libelo fue creado el 8 de enero de 1988, a través de la Orden de Comando N° 6.415/8, que aprobó el Reglamento R.O. (R) N° 301, Orgánico y de Funcionamiento de la Comandancia en Jefe del Ejército. La Orden de Comando que dio vida al reglamento mencionado fue dictada en virtud de la atribución que el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ejército -aprobado por decreto supremo del  Presidente de la República , el 1° de julio de 1974- le confiere al Comandante en Jefe para \u201cdeterminar la organización de detalle del Ejército, de acuerdo con sus misiones, de manera que la estructura de paz posibilite la satisfacción de las necesidades de la planificación de la guerra y de paz\u201d.\n  \\nEn marzo de 1990, el Comandante en Jefe del Ejército activó el funcionamiento del referido Comité Asesor, atendido el rol que la Constitución Política de 1980 asignó a las Fuerzas Armadas en orden a ser esenciales para la seguridad nacional y garantes de la institucionalidad, aspecto este último que se expresa en la participación que le cabe a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas en el Consejo de Seguridad Nacional.\n \\nConsultada por el Gobierno de la época, la Contraloría General de la República objetó alguna de las funciones asignadas al Comité Asesor por el referido Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Comandancia en Jefe del Ejército, por estimar que era el Consejo Militar el órgano encargado de asesorar al Comandante en Jefe del Ejército en materias vinculadas con la seguridad nacional. No obstante ello, la Contraloría General no objetó la existencia del organismo, sino que representó el hecho de que algunas de sus funciones no se ajustaban a derecho, lo cual, en la práctica, fue acogido, por cuanto el Comité Asesor a lo largo de su existencia no participó en discusión político-partidista alguna, ni debatió ni rechazó órdenes provenientes de la autoridad civil.\n \\nSeñor  Presidente , quiero recordar las múltiples observaciones y cuestionamientos, tanto respecto del reglamento como de decisiones de las autoridades administrativas que la Contraloría General efectúa día a día y año a año y desde siempre.\n  \\n¡Cómo se va a estimar que contraviene gravemente la seguridad de la Nación una objeción u observación de la Contraloría General!\n \\nEl examen de todos estos cargos revela que ninguno de ellos constituye infracción del deber de no deliberación, sino que episodios sin ninguna significación de contenido político, o que son meras opiniones personales, o el ejercicio de la libertad de expresión, comunes a todas las personas. \\nEl profesor Enrique Evans de la Cuadra -fallecido hace pocos días-, en su obra \u201cChile, hacia una Constitución contemporánea\u201d expresa que la no deliberación implica que las Fuerzas Armadas \u201cno pueden someter a debate, como instituciones, las órdenes de la autoridad civil. Individualmente, sus integrantes pueden representar las órdenes que estimen ilegítimas, pero si el superior insiste en ellas, deben cumplirlas\u201d.\n \\nAgrega que \u201cla no deliberación implica, además, la prescindencia política como instituciones. Ello no significa que los miembros de la Fuerza Pública individualmente no puedan sustentar ideas políticas\u201d.\n \\nEl ex Senador don Arturo Frei Bolívar, en su memoria de prueba, manifiesta lo siguiente respecto de este tema: \\n\u201cEvidentemente que todo servicio público y asimismo las Fuerzas Armadas pueden deliberar sobre las materias profesionales o técnicas que les competen. Nadie podría negar a las autoridades militares la facultad de reunirse y tratar asuntos profesionales, como por ejemplo, la planificación de la Defensa Nacional u otros asuntos similares\u201d.\n \\nSigue don Arturo Frei, en su memoria:\n \\n\u201cPero, ¿qué es lo que no puede discutir un cuerpo armado? Debemos relacionarlo con la parte primera del artículo que dice: \u201cLa fuerza pública es esencialmente obediente\u201d y concluir que lo que no puede discutir es lo relativo a la característica de ser esencialmente obediente, es decir, que no puede discutir las órdenes que los superiores jerárquicos impartan en el ejercicio de sus funciones. Lo que la Constitución prohíbe es que las fuerzas militares discutan y deliberen respecto de aquellas materias que, legalmente, tienen la obligación de obedecer. \\n\u201cEn otros términos, la disposición en referencia no hace sino otorgar fuerza constitucional al deber de obediencia que constituye el cimiento básico de la disciplina y de la jerarquía, condiciones que deben imperar preponderantemente en las Fuerzas Armadas. \\n\u201cCon relación al artículo 22 de la Constitución Política, de 1925- sigue don Arturo Frei Bolívar- se han emitido las siguientes opiniones:\n \\n\u201cEntiéndase que si un cuerpo no debe deliberar como unidad militar, los jefes y oficiales, en cuanto ciudadanos, pueden abrigar opiniones políticas, como lo prueba la circunstancia de que no están privados del derecho de sufragio\u201d. Aquí cita a don Alcibíades Roldán.\n \\n\u201cLa segunda parte del artículo se refiere únicamente a los actos del servicio, y de ninguna manera a aquellos que los miembros del ejército y la armada puedan ejecutar fuera del servicio, obrando como ciudadanos y sin violar las reglas de subordinación y disciplina a que están sujetos como miembros de la fuerza pública\u201d. (Cita de don Jorge Huneeus. \u201cLa Constitución ante el Congreso\u201d).\n \\nEl autor Raúl Sohr, en su obra reciente \u201cPara entender a los militares\u201d, cita a un especialista alemán contemporáneo, del siguiente modo:\n \\n\u201cEn una democracia\u201d, agrega Knop, \u201ces indispensable proteger la identidad ciudadana del soldado. Estamos tratando con seres humanos, con seres políticos, con individuos que prestan un servicio a su nación; como dice uno de nuestros lemas: un ciudadano con uniforme\u201d.\n \\nNinguna de las declaraciones atribuidas al ex Comandante en Jefe por el libelo acusatorio, de ser efectivas, constituye deliberación ni desobediencia, sino el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de la libertad de opinión y de expresión. \\nEl profesor Alejandro Guzmán Brito, ante la Comisión designada por esta honorable Cámara, expuso brillantemente sobre la libertad de opinión y la tendencia de restringirla. Él llamó la atención hacia el hecho de que en este libelo acusatorio, de 29 conductas que se reprochan, 22 están dadas por opiniones vertidas por el ex comandante en jefe.\n \\nTal como se ha citado en esta defensa, el ex  Presidente de la República  señor  Aylwin y el actual, señor Eduardo Frei, y otras altas autoridades han reconocido reiteradamente que jamás hubo acto alguno de desobediencia del ex Comandante en Jefe, general Augusto Pinochet, quien, por lo mismo no incurrió en acto alguno de deliberación.\n \\n \\nHechos del acusado que comprometen gravemente la seguridad de la Nación a consecuencia de su negligencia en el ejercicio del mando. \\n \\nLa acusación afirma que existirían hechos constitutivos de graves irregularidades, atentatorios de la institucionalidad, atribuibles a tolerancia, permisividad, falta de control o de sanción, que implicarían negligente ejercicio del mando, comprometiendo así la seguridad de la Nación.\n \\nPara ello se funda en los siguientes hechos: \\n \\nGeneral N.N. \\nEl libelo imputa al acusado haber permitido que un general de la República expusiera su opinión en forma anónima sobre la contingencia política nacional, actuando como vocero del Ejército. Ello no es efectivo.\n \\nEn todo caso, la persona que habría formulado tales declaraciones lo hizo motu proprio, sin autorización ni consulta de nadie. \\nConforme con lo expresado por el ex  Ministro de Defensa Nacional don Patricio Rojas , él realizó una investigación sumaria que habría determinado la identidad del oficial que había concedido la entrevista. El periodista que dijo haberla recibido en su oportunidad se asiló en el secreto profesional y, finalmente, el general al mando de la región en la que supuestamente habría tenido lugar el incidente presentó la renuncia, y ésta le fue aceptada.\n  \\nEn su oportunidad, el  Ministro  y el gobierno dieron por superado el incidente, y no se dijo nada más.\n  \\nEl ex  Ministro de Defensa don Patricio  Rojas expresó, ante la Comisión que estudió esta acusación, que, individualizada la persona que habría concedido la entrevista, en un plazo brevísimo, se solucionó el problema.\n  \\nAl ex comandante en jefe no le cupo ni podía caberle responsabilidad alguna. \\nTambién se cita en esta materia el \u201ccaso Piñera-Matthei\u201d. \\nSe acusa al general Pinochet no haber instruido investigación ni dar explicación alguna sobre el llamado caso del espionaje telefónico, que ocurrió en 1992, que consistió en interceptar y grabar una conversación privada sostenida por el  Senador  señor  Sebastián Piñera y en el cual, en definitiva, apareció como principal implicado el capitán de Ejército señor Fernando Diez.\n \\nNo es efectivo lo que se afirma en el libelo. \\nEl capitán Fernando Diez fue condenado por la justicia militar como autor del delito de violación de secreto, ilícito descrito y sancionado en el inciso primero del artículo 246 del Código Penal.\n \\nPor su parte, el general Ricardo Contreras, comandante del Comando de Telecomunicaciones del Ejército renunció, asumiendo la responsabilidad del mando por la participación de miembros de su unidad en los hechos. \\nAsimismo, otros altos funcionarios fueron sancionados con la destinación a diversas reparticiones o unidades. En ese entonces, muchas informaciones de prensa señalaron las sanciones impuestas como ejemplarizadoras. \\nEn su oportunidad, el comandante en jefe del Ejército dictó las órdenes pertinentes para que los organismos competentes impartiesen normas complementarias de seguridad para las unidades de Telecomunicaciones, como, asimismo, dispuso la revisión de toda la reglamentación de telecomunicaciones vigente aplicable a la institución.\n \\nTambién se efectuó una investigación judicial, a cargo del  ministro  en visita  don Alberto Chaigneau para sancionar el espionaje telefónico, lo que, en definitiva, no fue posible por no estar tipificado el delito de espionaje telefónico en la Ley de Telecomunicaciones.\n \\nAsí lo dijo en su resolución el ministro de corte en esos momentos, don Alberto Chaigneau. \\nEn consecuencia, no se puede imputar negligencia al general Pinochet, porque sus actuaciones fueron en todo las debidas y adecuadas, y se sancionó a los responsables dentro de lo que la ley y los reglamentos militares permitían. No pudo responsabilizársele por un vacío legal en cuanto a la atipicidad, en aquel entonces, del espionaje telefónico.\n \\n \\nCaso del general Carlos Parera Silva.\n \\nSe acusa al ex comandante en jefe de no tomar medidas para sancionar al general señor Carlos Parera por no haber solicitado, durante la parada militar efectuada el 19 de septiembre de 1990, la autorización tradicional, simbólica y reglamentaria, del  Presidente de la República  para iniciar el desfile de las tropas.\n  \\nLa omisión del general Parera, porque se habría apartado de la tradición, no puede considerarse una falta grave a la disciplina. \\nEn su oportunidad, en forma reglamentaria, se propuso el ascenso de dicho general, atendida su excelente hoja de vida, ascenso que fue rechazado por la autoridad. Recurrido este rechazo ante la Contraloría General de la República, por estimarse discutible el sentido o alcance de la norma pertinente, conforme lo señalara -en esa oportunidad- la fundada opinión de un constitucionalista, el organismo contralor dio su dictamen, el que fue acatado y cumplido estrictamente por el señor comandante en jefe.\n \\nEn consecuencia, no puede sostenerse seriamente que la actitud del general Parera de no formular la protocolar petición de venia para el inicio del desfile, constituye un cargo imputable al ex comandante en jefe del Ejército, y menos que la posterior proposición de ascenso del alto oficial haya constituido un acto impropio, por lo que la conducta del ex comandante en jefe se encuadró en todo momento en el estricto cumplimiento de la normativa vigente. \\nEl capítulo III de la acusación pretende que el ex comandante en jefe acusado habría comprometido gravemente el honor de la Nación por ser causante y responsable de ofensas a la memoria de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos.\n \\nLa acusación consigna cuatro declaraciones que habría formulado el ex comandante en jefe en diversas ocasiones frente a interrogatorios de los periodistas, las que evidenciarían que no guardó el respeto por los derechos que le imponía el artículo 5º de la Constitución, con lo cual demostró la falta de veneración, acatamiento, miramiento o consideración que dicha norma le exigía.\n \\nTécnicamente podrá discutirse si hubo en Chile una guerra irregular entre 1970 y 1973, una subversión interna, o lo que sea; pero nadie podrá negar que bandas armadas asesinaron a civiles, a militares y a carabineros y, por otra parte, que las fuerzas armadas y de orden repelían a dichas bandas, razón por la cual hubo muchísimos muertos por ambos lados.\n \\nLa alusión a la KGB no deja de ser cierta, porque es una remisión a la entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, mentora y sostenedora de muchos movimientos revolucionarios en todo el mundo, entre ellos el acaecido en Chile.\n \\nMiles de personas y gobernantes han dicho lo mismo, incluidos gobernantes y ex gobernantes de Chile. No hay ofensa contra nadie, pues no se menciona a nadie en particular.\n \\nOtra declaración: \u201cA cada rato salen los derechos humanos. Bueno y esto otro no pesa en la balanza. Todo lo que se hizo no pesa\u201d. Igual que en el caso anterior, esto no es ninguna ofensa contra nadie, contra ninguna persona determinada. En definitiva, es algo vago e impreciso. \\nCon ocasión de otra pregunta responde: \u201c¿Derechos humanos, qué es esa cuestión?\u201d No hay ninguna prueba de que se haya expresado en términos vejatorios; no se nombra a nadie, no se dice nada de nadie. \\nOtra declaración: \u201cLos derechos humanos sólo defienden a marxistas\u201d. La verdad es que tampoco hay ofensa directa a nadie. Si lo hubiera dicho, en todo caso, estaría ejerciendo su libertad de opinión. \\nMuchas personas en el mundo piensan que en materias de derechos humanos hay un doble estándar. \\nNo hubo ofensa a la memoria de nadie en particular. No se puede afirmar que estas declaraciones constituyan infracción del artículo 5º de la Constitución Política. No se está violando ningún derecho humano, sino vertiendo una expresión, que puede estimarse impropia, pero no se ve cómo podría constituir infracción del artículo mencionado.\n \\nHasta aquí llegan las observaciones sobre los hechos -casos concretos-, incluidos en los tres capítulos de la acusación. \\nA continuación, me voy a referir a las causales de ilícitos. \\nLos hechos a que me he referido anteriormente y cuya calificación como constitutivas de infracción he desvirtuado en cada oportunidad, no pueden en ningún caso configurar causales de acusación constitucional. \\n¿Cuál es el alcance jurídico de las causales? \\nLos profesores constitucionalistas señores Verdugo, Pfeffer y Nogueira sostienen en su obra \u201cDerecho Constitucional\u201d que \u201cel honor y seguridad nacionales son el prestigio, buena reputación de la comunidad nacional, el legado recibido de las generaciones anteriores, el desarrollo de las actuales potencialidades y el robustecimiento con las acciones hacia el futuro de los bienes que se poseen.\n \\n\u201cEl haber comprometido el honor o seguridad de la Nación constituye el delito de traición configurado y penado por la legislación criminal\u201d. \\nNuestra historia parlamentaria aporta también juicios en torno al concepto de honor de la Nación. El entonces  diputado  y actual senador,  don Sergio Díez, al sostener en el Senado, en octubre de 1957, una acusación de la honorable Cámara de Diputados, expresó: \u201cNuestra Constitución Política es muy sabia cuando habla del honor nacional. La nación es lo estable, lo real, lo esencial. Nosotros hemos ganado en el curso de nuestra corta historia un buen nombre... porque, en hechos constantes y repetidos, hemos ido precisando las características que nos constituyen\u201d. Y agregaba el mismo parlamentario: \u201ces honor de la Nación, por ser nota característica de la historia patria, el cumplimiento de nuestros compromisos internacionales con los demás pueblos\u201d.\n \\nEn consecuencia, el honor de la Nación tiene una expresión externa. Los actos propios del Estado en sus relaciones exteriores, así como los que en tal ámbito realizan órganos y funcionarios nacionales, han de estar revestidos de aquella cualidad moral que obliga al cumplimiento fiel y severo del deber en que el honor consiste.\n \\nPor lo mismo, para que se comprometa el honor del Estado es necesario que éste incurra en responsabilidad internacional, por actos u omisiones internacionalmente ilícitas, que produzcan daño. \\nEn efecto, los Estados tienen obligaciones internacionales para con otros Estados o para con los organismos internacionales a los cuales se encuentran adscritos. Por ello, la responsabilidad internacional ha de tener su origen en el incumplimiento de los principios y reglas que rigen las conductas de los Estados, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales.\n \\nLas obligaciones generales de los Estados se hallan actualmente enumeradas en la Resolución Nº 2.625, de 1970, aprobada por consenso en la XXV Asamblea General de Naciones Unidas. \\nLos deberes establecidos en dicha Resolución son los siguientes: \\na)\tEl principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la carta de Naciones Unidas; \\nb)\tEl principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal modo que no se ponga en peligro ni la paz, ni la seguridad internacional, ni la justicia; \\nc)\tLa obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta, regla a que aludimos cuando nos referimos al cargo de estar sometido el acusado a un proceso en España; \\nd)\tEl principio de los Estados de cooperar entre sí, conforme a la Carta; \\ne)\tEl principio de igualdad de derechos y de libre determinación de los pueblos; \\nf)\tEl principio de igualdad soberana de los Estados; y \\ng)\tEl principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos, de conformidad con la Carta de Naciones Unidas. \\nSi la actuación del órgano del Estado o del funcionario no ha hecho incurrir a Chile en ningún ilícito internacional, mal puede haberse puesto en peligro el honor del Estado, ni menos haberlo comprometido gravemente.\n \\nSi se hubiera incumplido un deber internacional del Estado, sería necesario, además, para que se comprometiera su honor, que se hubiese producido un daño, aunque fuera moral, no a Chile, sino a un tercer Estado.\n \\nPor otra parte, en el plano interno, los Estados están obligados a respetar los límites que voluntariamente se hayan impuesto por tratados internacionales, bilaterales y multilaterales. \\nLos actos u omisiones que no comprometen la responsabilidad del Estado, mal pueden, entonces, poner en peligro su honra. Si un Estado cumple respecto de los demás con todas sus obligaciones internacionales y respeta en el orden interno las limitaciones que voluntariamente se ha impuesto, la actuación de sus órganos o funcionarios no puede poner el peligro su honra. \\nConsecuentemente, ni las simples críticas que puedan efectuarse por una autoridad, ni los demás hechos que se produzcan en el interior de un país, aunque afecten a terceros Estados, constituyen un ilícito internacional, mientras ellos no importen incumplimiento de las obligaciones de los Estados establecidas en la resolución Nº 2.625, de la Carta de Naciones Unidas.\n \\nPaso a explicitar lo que, a nuestro juicio, significa comprometer gravemente la seguridad de la Nación.\n \\nEl concepto de seguridad nacional es de contornos muy amplios, que obligan al intérprete a utilizar un criterio de racionalidad. \\nLos gobernantes de Chile, desde el período colonial, se preocuparon de dar seguridad a las personas, a los cuerpos intermedios y a la Nación toda. \\nAsí, se creó un ejército profesional ante la permanente guerra con los araucanos. Luego, O\u2019Higgins, con su visión fundacional, y Portales, para consolidar la República frente a la Confederación Perú-Boliviana, buscaron la cohesión interna al combatir el caudillismo.\n \\nInicialmente, el concepto de seguridad se identificó con la defensa del territorio nacional y de la soberanía, para evolucionar gradualmente hacia una concepción global, comprensiva tanto de la defensa exterior como del orden interno. \\nEn 1906 se institucionalizó el concepto de seguridad nacional, con la creación del Consejo de Defensa Nacional, de carácter técnico, que funcionó bajo la conducción del  Presidente de la República  o, en su defecto, del   Ministro de Guerra .\n  \\nEn 1925 se reestructuró este Consejo y se le asignó la misión de \u201cpreparar y estudiar todas las cuestiones referentes a la defensa nacional, especialmente la cooperación entre los ministerios\u201d.\n \\nMás tarde, el decreto con fuerza de ley Nº 181, de 1960, creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional, y el Reglamento de dicho cuerpo legal, decreto Nº 207, de 1960, definió la seguridad como: \u201cToda acción encaminada a procurar la preservación del orden jurídico institucional del país, de modo que asegure el libre ejercicio de la soberanía de la Nación, tanto en el interior como en el exterior, con arreglo a las disposiciones establecidas, a la Constitución Política del Estado, a las leyes de la República y a las normas de derecho internacional, según corresponda\u201d.\n \\nEn 1980, la nueva Constitución Política incorporó el concepto en análisis a la Carta Fundamental, creando estructuras como el Consejo de Seguridad Nacional. Así, se dan las bases de rango constitucional de este concepto, entre las que cabe destacar los artículos 1º, que consagra como deber del Estado resguardar la seguridad nacional; 24, que confía al Primer Mandatario la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes; 90, que dispone que las fuerzas armadas son esenciales para la seguridad nacional; y 95 y siguientes, referidos al Consejo de Seguridad Nacional.\n \\nNo obstante las numerosas remisiones de la Constitución Política a la seguridad nacional, ningún precepto de ella la define. El Libro de la Defensa Nacional, de reciente publicación y prologado por su Excelencia el  Presidente de la República , luego de reproducir la definición del decreto Nº 207, a que diera lectura anteriormente, expresa que se trata que \u201cse trata de un concepto que engloba tanto la preservación de la seguridad interna como externa del Estado, de manera de asegurar su soberanía, soberanía que, en última instancia, permite libertad para lograr eficazmente los objetivos nacionales\u201d.\n  \\nMás adelante define la seguridad nacional como \u201cla condición alcanzada por un país, como consecuencia del desarrollo armónico de su poder nacional y de haber adoptado previsiones y acciones tendientes a atenuar o eliminar su vulnerabilidades, de modo de asegurar el logro de los objetivos nacionales, pese a los riesgos y amenazas internas y externas, con pleno respeto a la normativa legal y reglamentaria\u201d. \\nEstos conceptos amplios no autorizan para considerar que la eventual infracción a sus deberes de cualquiera de las autoridades comprometidas en la consecución de la seguridad nacional, como el Presidente de la República, los ministros de Estado y otros, ponga en peligro o en grave riesgo la seguridad nacional, como se pretende en el libelo acusatorio. \\nEs bueno recordar que recientemente el anterior  Ministro de Planificación  presentó la renuncia a su cargo, señalando a la opinión pública la imposibilidad en que se encontraba la cartera a su cargo de llevar adelante las políticas de erradicación y superación de la pobreza, objetivo nacional que queda comprendido de manera indubitada en el concepto de seguridad nacional y que, precisamente, es deber, de ese Ministerio, de acuerdo con la ley Nº 18.989, que le dio origen.\n  \\n¿Se podría sostener que el  Ministro de Planificación  atentó gravemente contra la seguridad nacional porque no cumplió con el deber de superar o erradicar la extrema pobreza? ¿O el Ministerio de Salud compromete la seguridad nacional cada vez que el sistema público de salud, a lo largo de todo el país, en cualquiera de los hospitales, no presta la debida atención o se produce una negligencia médica?\n  \\nEn consecuencia, llamo la atención. No basta ligar, sin más, la eventual infracción de un deber con el compromiso de la seguridad nacional. El compromiso no radica sólo en la infracción de un deber, es el resultado o efecto de una conducta que anula o disminuye peligrosamente la eficacia de la acción del Estado para el bienestar de la población, o la soberanía y defensa nacional.\n \\nA continuación, me referiré al concepto de Nación que ha sido aludido y que está ínsito o comprendido en el libelo acusatorio. \\nSe ha dicho en el informe de mayoría que el concepto de nación engloba o comprende un grupo de personas. Quiero señalar que, a juicio de esta parte, el concepto de Nación es claro, y que esta defensa comparte íntegramente lo expuesto con tanto brillo ante la Comisión por el profesor don Alejandro Guzmán Brito.\n \\nVoy a dar lectura a lo que dijo el profesor: \u201cLa palabra nación, aunque se la puede considerar como un concepto, idea o noción sociológica, en la Constitución Política no ocurre lo mismo, pues es un concepto jurídico-político\u201d. A continuación, se refiere al origen del concepto: \u201cLa palabra nación deriva del latín nascio y tiene que ver con el verbo nacer -de nacere-y es muy antigua ya que la usaban los antiguos romanos. Pero el concepto de nación que usa nuestra Carta Fundamental fue forjado en la revolución francesa, ello no por razones sociológicas que, en el fondo, serían académicas, ya que la sociología es una ciencia, sino por razones jurídico-políticas, porque el interés de los revolucionarios era oponer, por un lado, la nación a los estamentos del antiguo régimen\u201d.\n \\nMás adelante, agrega el profesor Guzmán Brito: \u201cLa idea constitucional moderna de nación denota la idea de unidad, de totalidad, de integridad del grupo humano, que constituye la base del Estado. Lo que se le quiere excluir es la idea de parte, de individuo o de grupo\u201d. Esto está señalado en nuestra Constitución Política, la que, incluso, deriva textualmente de los artículos de la Constitución francesa y de la de Cádiz -que cité, pero no les di lectura-, y que citó el profesor.\n \\n\u201cEl artículo 5º de nuestra Carta Fundamental, contenido también en muchas constituciones anteriores -dice el profesor-, señala: \u201cLa soberanía reside esencialmente en la Nación\u201d. Y agrega: \u201cNingún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio\u201d. Así está presente la idea de totalidad, de evitar fraccionar con lo que dice relación con la soberanía. Por lo tanto -agrega-, al punto al cual quiero llegar y llamar la atención es que cuando se habla de comprometer el honor y la seguridad de la nación, se alude al honor y a la seguridad de la totalidad, no de grupos, no de sectores, menos de personas particulares; se alude a la totalidad\u201d.\n \\nMe referiré, ahora, al compromiso y a la gravedad, conceptos incluidos en la norma de la Carta Fundamental. El texto constitucional, exige, además, que la afectación del honor y seguridad de la Nación, para configurar la causal de destitución, comprometa gravemente tales valores. El verbo \u201ccompro-meter\u201d corresponde a poner en riesgo, a exponer a una acción aventurada. Basta, por lo tanto, que se estime creado el peligro en virtud del acto.\n \\nEl calificativo de la acción \u201cgravemente\u201d equivale a compromiso grande, de mucha importancia. Debe haber, por consiguiente, un criterio de proporcionalidad lógica respecto de la intensidad del compromiso en relación con la pérdida del bien jurídico protegido. \\nLo que he leído es lo que dicen sobre el particular los profesores Verdugo, Pfeffer y Nogueira, conceptos que comparte íntegramente esta defensa. \\nEn conclusión, de los conceptos arriba señalados sobre el honor y la seguridad de la nación, de la exigencia de su grave compromiso y del examen particular de cada uno de los tres capítulos de la acusación ya efectuado, la honorable Cámara de Diputados llegará a la conclusión de que ella carece absolutamente de fundamento y, por lo tanto, debe ser declarada sin lugar en todas sus partes.\n \\nA continuación, haré otras consideraciones en relación con este tema. \\nQuiero referirme a la naturaleza de una acusación constitucional. La acusación constitucional corresponde a un juzgamiento estrictamente jurídico de la causal constitucional que se invoca. No es ni puede ser un enjuiciamiento de carácter político. \\nAunque el origen de las acusaciones se encuentra en la institución inglesa del juicio político, propia del sistema parlamentario caracterizado por un libre juzgamiento político, nuestra Constitución, en cambio, la concibe como un mecanismo propio del sistema presidencial chileno, por el cual el Congreso determina si se configuran o no ciertas causales taxativamente descritas como ilícitos constitucionales.\n \\nEl constitucionalista y profesor Jorge Ovalle Quiroz sostiene que la responsabilidad propiamente política es la que \u201crecono-ce como elemento formador de la misma, un mero desacuerdo de opiniones...entre los que designan o eligen y el designado o elegido...y encuentra una expresión concreta en el término de la función política para la cual fue elegido el afectado\u201d. Agrega que \u201cse trata del desacuerdo entre el Parlamento que ha generado al gabinete y el gabinete mismo, gabinete que ejerce su autoridad mientras cuenta con la confianza del Parlamento, produciéndose la plena vigencia de la responsabilidad política cuando \u201ccomo consecuencia de ese desacuerdo, que no implica comisión de delito o de falta, es revocado el poder en cuya virtud ha actuado el gabinete...\u201d\n \\nEstas palabras del profesor Ovalle fueron dichas ante esta honorable Cámara de Diputados con motivo del estudio de otra acusación constitucional. \\nLa profesora de derecho constitucional, señora Ángela Vivanco, afirma que \u201cnuestro constituyente no quiso recrear un sistema de libre juzgamiento político, sino que estableció una modalidad distinta, en la cual el Congreso Nacional examina conductas, a fin de determinar si pueden ser subsumidas en causales de ilicitud constitucional predeterminada\u201d. Así lo manifestó ante la Comisión designada por esta honorable Cámara para estudiar la acusación.\n \\nLas actas de la Comisión que estudió la Constitución Política de 1980, también contienen elementos definitorios relevantes sobre el punto. La comisionada señora Luz Bulnes planteó la necesidad de tratar el tema de la fiscalización y responsabilidad política y jurídica de los altos funcionarios del Estado, y sostuvo que \u201cla responsabilidad política se hace efectiva por su gestión netamente política...de la que es ejemplo la que se hace efectiva a través de los votos de confianza...en los sistemas parlamentarios\u201d, mientras que, en cambio -dijo la señora Bulnes-, \u201cen el sistema presidencial no se hace efectiva la responsabilidad política en este sistema del mal llamado juicio político, la responsabilidad que se hace efectiva son todas por delito...por ejemplo, por actos de su administración en que hayan comprometido gravemente el honor y la seguridad del Estado: son los llamados -dijo la señora Bulnes- delitos constitucionales\u201d.\n \\nEn las mismas actas y sesiones el comisionado don Raúl Bertelsen reafirmó que la acusación -mal llamada juicio político, como señaló la señora Bulnes- corresponde a una fiscalización de tipo jurídico en la que \u201cestá en discusión la corrección jurídica de la actuación de determinados gobernantes o funcionarios\u201d.\n \\nNuestra historia parlamentaria también proporciona criterios esclarecedores. El entonces brillante  diputado   don Jacobo Schaulsohn, al analizar el aspecto jurídico constitucional de una acusación contra  ministros de Estado , sostuvo que \u201clas acusaciones constitucionales...en nuestro régimen sólo persiguen hacer efectiva la responsabilidad penal por los delitos que se cometen en los casos taxativamente enumerados en la Constitución\u201d. Y agregó: \u201cEn el régimen de la Constitución de 1833 funcionó...un parlamentarismo en que el Congreso ejercitaba derechos sobre responsabilidad política\u201d.\n  \\nRespecto del objeto de la acusación que en ese momento se estudiaba, precisó: \u201cEs pues, un grave error jurídico el de los acusadores el confesar que persiguen una responsabilidad política, ...ésta es una actitud verdaderamente revolucionaria de los honorables colegas acusadores; importa alterar nuestro régimen constitucional, y puede conducir a la tiranía del Congreso\u201d. Finalmente, sentenció don Jacobo Schaulsohn: \u201cEl constituyente no quiere eso. Quiere que sólo se acuse para hacer efectiva la responsabilidad penal y no para responsabilidades políticas\u201d.\n \\nTambién en los dichos de la señora Ángela Vivanco se expresa: \u201cLas causales de acusación constitucional no pueden quedar entregadas a la simple opinión política de quienes requieran al Congreso ...ni puede la Cámara política pronunciarse a su respecto sobre la base de un puro criterio de voluntariedad. Es menester interpretar y hacerlo en el sentido jurídico de la palabra\u201d.\n \\nIgual criterio sustentó el abogado constitucionalista y profesor don Francisco Cumplido Cereceda en su informe en derecho del 19 de marzo de 1998, relativo a esta acusación.\n \\nHonorables señores diputados, la acusación constitucional persigue hacer efectiva una responsabilidad por ilícitos o infracciones constitucionales expresamente previstos -diremos tipificados y sancionados por la Carta Fundamental-, y no una responsabilidad meramente política, lo que no se desvirtúa por las circunstancias de que se inicie ante esta honorable Cámara y que pueda juzgarse entre otras autoridades políticas, el  Presidente de la República  y los ministros.\n  \\nQuiero llamar la atención acerca de que esta característica no admite duda alguna cuando la acusación constitucional se dirige contra autoridades o funcionarios que no desempeñan cargos políticos, sino que, por el contrario, sirven destinos esencialmente profesionales y apolíticos, como son los generales y almirantes, los magistrados de los tribunales superiores de justicia o el Contralor General de la República.\n \\nCabe agregar que un juicio jurídico debe ser particular y específico, y no podríamos admitir una especie de bloque o suma de cargos, como se señala en el informe entregado a la Sala por la Comisión designada por la Cámara de Diputados.\n \\nEn suma, con el mérito de lo expuesto acerca de la naturaleza de la acusación constitucional, resulta imperioso que la decisión de la honorable Cámara y de cada uno de los señores diputados sobre esta acusación, considere rigurosamente las siguientes condiciones esenciales:\n \\na)\tQue se trata de determinar una responsabilidad constitucional con base en causales predeterminadas en la Constitución. \\nb)\tQue tales causales, para ser aplicadas, exigen una interpretación jurídica rigurosa que se ajuste al concepto constitucional de que se trata, y \\nc)\tQue la interpretación jurídica de las causales, en concordancia con el espíritu del constituyente, no permite un juicio fundado en consideraciones políticas ni criterios de pura voluntariedad. \\nFinalmente, en relación con este tema, quiero llamar la atención que esta defensa jamás ha sostenido ni ha dicho que, necesariamente, se deba tratar de una figura de delito, como afirma erróneamente el informe de mayoría de la comisión acusadora. Lo que ocurre es que en este caso, en la figura de comprometer gravemente el honor o la seguridad de la nación, tal como lo afirman los profesores Alejandro Silva Bascuñán y en su obra, los profesores Verdugo, Pfeffer y Nogueira, se da la similitud con una figura de delito, porque existe la misma descripción para sancionarlo.\n \\nA continuación me referiré al debido proceso en relación con las acusaciones constitucionales. \\nSe ha dicho que nos encontramos en presencia de ilícitos constitucionales. Todo pronunciamiento sobre una acusación constitucional importa una actividad jurisdiccional, porque resuelve o sirve de base para decidir, con autoridad de cosa juzgada, un conflicto de orden temporal -no espiritual- de relevancia jurídica. No puede negarse que ello sea así, si se trata de calificar como contrarios a la Constitución los actos de una persona y de pronunciar a su respecto graves consecuencias jurídicas. \\nEjercen la jurisdicción no sólo los tribunales de justicia, sino también los tribunales que la Constitución y la ley establecen. Así lo dispone el artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales.\n \\nLa honorable Comisión y la honorable Cámara, cuando se pronuncian sobre una acusación constitucional, son órganos jurisdiccionales y por ello, precisamente, la Constitución y la ley establecieron un proceso legal, el de los artículos 37 y siguientes de la ley orgánica Nº 18.918, constitucional del Congreso Nacional, para cumplir con el imperativo de la garantía constitucional del número 3º del artículo 19 de nuestra Carta, que dispone: \u201cToda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado\u201d. Esto es, el proceso debe ser legal, estar establecido por la ley, y en este caso así es.\n \\nEl inciso segundo del artículo 48 de la Constitución Política ordena que la acusación constitucional se someta al debido proceso legal, cual es el que fija la ley orgánica constitucional del Congreso. El artículo 39 de dicha ley otorga al acusado un término de emplazamiento de diez días y, vencido éste, el artículo 41 señala a la Comisión la obligación de estudiar la acusación y pronunciarse sobre ella.\n \\nLas normas recordadas de la Constitución Política y de la ley orgánica fijan un proceso legal, que se complementa con \u201clos principios básicos en que descansa la Carta Fundamental expresados explícita o implícitamente, en preceptos que tienen atinencia con el precepto que se estudia\u201d. Así se señala en sentencia del Tribunal Constitucional de diciembre de 1987.\n \\n\u201cTodos estos principios -continúa el Tribunal Constitucional- se encarnan en disposiciones concretas de la Carta Fundamental, como son, entre otros, los artículos 1, 4, 5, inciso segundo; 19, en especial su número 3º, inciso séptimo.\n \\nIgual puede decirse de todo el número 3º del artículo 19, que consagra el debido proceso legal. \\nEn conclusión, y respecto de este tema, la tramitación de una acusación constitucional debe ajustarse a un debido proceso, complementándose las normas legales pertinentes con las que establece la Constitución Política.\n \\nQuiero señalar que, a juicio de la defensa, los preceptos vigentes de la ley orgánica son muy incompletos y el Parlamento debería proceder a su reanálisis. \\nA continuación, me voy a referir al defecto de desviación de fin o de poder que tiene el libelo acusatorio. \\nA juicio de la defensa, la acusación incurre en una grave y evidente desviación de fin o de poder que jurídicamente la hace improcedente, porque la específica finalidad perseguida en ella es hacer cesar al acusado en su cargo de Senador que desempeña como ex  Presidente de la República , por hechos, actos u omisiones que formalmente la acusación le imputa haber realizado en el desempeño del cargo y autoridad de ex Comandante en   Jefe del Ejército .\n  \\n¿Cuál es el concepto de desviación de fin o de poder? \\nExiste desviación de fin o de poder cuando una facultad legítima atribuida a una autoridad es ejercida para la consecución de un fin distinto al previsto por el legislador o constituyente al otorgársele dicha atribución o facultad. \\nSe configura ese ilícito jurídico cuando la autoridad titular de una atribución o facultad constitucional la ejerce sin que exista una verdadera relación o vinculación directa entre la finalidad concreta perseguida por la autoridad que ejerce dicha atribución o facultad y el propósito u objetivo previsto por el constituyente al concebirla. \\nDebo recordar a la honorable Cámara que sobre la desviación de fin o de poder como causal de nulidad de derecho público ante la Comisión que estudió la acusación, se recibió el informe técnico, docto y autorizado del profesor señor Ramiro Mendoza Zúñiga, quien desarrolló in extenso este tema, concluyendo que era aplicable un análisis del mismo sobre esta acusación.\n \\nA continuación, señalaré algunos dichos concretos, tanto del libelo como de parte de los diputados acusadores que demuestran que la facultad de acusar constitucionalmente a generales o almirantes prevista en la Constitución Política, en este caso tiene por objeto una finalidad distinta del perseguido.\n \\nSi el objeto específico o la finalidad concreta perseguida por esta acusación no se ajusta al propósito u objetivo previsto por el constituyente, existirá una desviación de fin. En tal caso, el ejercicio de la potestad de formular una acusación constitucional constituiría un ilícito constitucional que obligaría a su rechazo. \\nPara determinar cuál es la finalidad prevista por el constituyente al otorgar a una autoridad una determinada atribución o facultad constitucional, es necesario examinar dicha facultad dentro del ordenamiento constitucional de acuerdo con las normas generales y principios jurídicos de interpretación. \\nEl acusado, en su calidad de ex  Presidente de la República , desde el 11 de marzo de 1998, se encuentra desempeñando el cargo de   Senador de la República , que le es atribuido por la Constitución Política sin mediación de ninguna autoridad. Lo tiene por derecho propio, con carácter vitalicio, salvo que, a su respecto, concurra alguna de las causales de cesación en dicho cargo, expresamente previstas por el constituyente.\n  \\nDe acuerdo con la norma constitucional son senadores vitalicios por derecho propio los ex  Presidentes de la República  que no hayan sido acusados constitucionalmente y declarados culpables. Indudablemente, la referencia constitucional -en este caso la acusación- dice relación con la calidad de ex   Presidente de la República .\n  \\nA su vez, de acuerdo con la misma Carta, los senadores vitalicios están afectos a las causales de cesación en el cargo contempladas en el artículo 57 de la Carta Fundamental aplicables a todos los parlamentarios, diputados y senadores. \\nLos diputados y senadores, incluidos los senadores vitalicios, no son autoridades acusables constitucionalmente. Ellos sólo cesan en el cargo de conformidad con lo establecido en este artículo 57. Entre otras causales dicha norma contempla la de comprometer gravemente el honor o la seguridad de la Nación. Quiero señalar -según lo expresado por el  diputado informante - que no me estoy refiriendo en este caso a las causales de ser director o a alguna referencia similar, sino a lo expuesto en el inciso quinto del artículo 57, que dice: \u201c...cesará, asimismo, en sus funciones el   diputado  o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación\u201d. A esa causal es a la que siempre ha hecho referencia esta defensa.\n  \\nAsí, entonces, el ex comandante en jefe acusado en estos autos desempeña el cargo de senador vitalicio y sólo está afecto a las causales de cesación que establece la Constitución Política, y en el caso de este ilícito constitucional, de acuerdo con el inciso quinto del artículo 57.\n \\nEl propósito o finalidad de las acusaciones constitucionales previstas por el constituyente es poder destituir o poner fin al ejercicio de las más altas autoridades existentes dentro de la organización del Estado cuando hayan incurrido en conductas que lesionan gravemente el estado de derecho, la institucionalidad o la Nación misma.\n \\nLas conductas que hacen acusables a estas altas autoridades siempre comprometen el estado de derecho y están comprendidas específicamente en las causales que en cada caso hacen procedente la acusación constitucional. Así tenemos que la acusación es un mecanismo constitucional que procede frente a situaciones de extrema gravedad institucional y constituyen un instrumento fundamental para la defensa de la institucionalidad del país. \\nAl respecto, la finalidad de la acusación constitucional prevista en la Constitución de 1833 es dejar en manos del Congreso una atribución de último recurso para sancionar actuaciones en que puedan incurrir dichas altas autoridades en el ejercicio de sus funciones, mediante su destitución. Esta norma de la Carta de 1833 no permite resolver cualquier conflicto de interés que pueda suscitarse en el ámbito propio del normal quehacer político, donde las diferencias se zanjan de otra manera. Su finalidad era la destitución de las autoridades que incurrían en los ilícitos constitucionales.\n \\nLa Constitución de 1925 y la de 1980 mantuvieron esta finalidad u objetivo de la acusación, consistente en la destitución de las altas autoridades o magistraturas por las actuaciones en que incurrieren en el ejercicio de sus funciones. \\nEn todos los casos se consideran como causales de procedencia situaciones graves de alteración del orden institucional, tales como la infracción de la Constitución y las leyes, o la causal invocada en estos autos: el compromiso grave del honor o la seguridad de la Nación.\n \\nEsta última es la única que hace procedente la acusación contra almirantes y generales. \\nPero la Constitución de 1980 agregó como sanción anexa la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco años.\n \\nLa parte acusadora reconoce en su libelo que esta sanción no constituye el fundamento ni la finalidad de la acusación constitucional. Así lo dice en las páginas 17, párrafo final, y 18, al inicio del libelo, diciendo: \u201cEsta fórmula fue agregada en la Carta de 1980 a raíz de las supuestas irregularidades a que dio lugar una interpretación de la Constitución de 1925, que permitió que ciertas autoridades que habían sido destituidas pasasen a desempeñarse en los mismos cargos o en otros similares\u201d.\n \\nAsí, el único objetivo que tuvo en vista el constituyente para agregar esta sanción anexa fue impedir dicho resquicio, utilizado en épocas pretéritas, especialmente en los Gobiernos de Carlos Ibáñez y de Salvador Allende.\n \\nComo se dijo, la única causal que hace procedente la acusación contra generales y almirantes es \u201chaber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación\u201d. Así, los actos que configuran la causal, en virtud de la cual se puede acusar constitucionalmente a un general o a un almirante, son hechos que comprometen gravemente el prestigio y los intereses nacionales y que llegan a constituir figuras delictivas de traición a la patria. La gravedad de estas conductas para dichas altas autoridades constituye el fundamento de su destitución a través de la acusación, para evitar un peligro grave y mayor para el país.\n \\nLa finalidad o fundamento de la acusación constitucional así prevista por el constituyente consiste en que un general o almirante que incurre en conductas que afecten gravemente el honor no debe continuar ejerciendo dicha autoridad, por el grave peligro que ello conlleva a la institucionalidad. Por eso lo sanciona con la destitución. Ése es su fundamento y su finalidad. \\nLa circunstancia de que además exista una sanción anexa, como es la prohibición de desempeñar otras funciones públicas, no constituye la finalidad u objetivo previsto por el constituyente que justifique ni fundamente este mecanismo extraordinario de control constitucional. \\nEn consecuencia, el resultado de ejercer la atribución o facultad de acusar constitucionalmente a generales o almirantes es el mismo previsto para todo acusado: destituirlo o poner fin al ejercicio de su cargo y evitar los daños que pueda provocar su permanencia. \\nEn cambio, si los señores diputados utilizan la acusación con el fin distinto del previsto por el constituyente, no sólo desvirtúan este mecanismo de control constitucional, sino que, además, incurren en un ilícito, cual es la desviación de fin. \\nEn la especie, en el caso del acusado, que en su calidad de ex  Presidente  desempeña el cargo o autoridad de senador por derecho propio, la desviación de fin o de poderes es aún más evidente, pues esta acusación pretende hacerlo cesar en dicho cargo por cinco años o suspenderle el ejercicio de este cargo por cinco años en una forma distinta del mecanismo constitucional, propio de todo parlamentario, al cual me referí anteriormente.\n  \\nLa acusación constitucional que hoy conoce esta honorable Cámara de Diputados, formalmente se fundamenta en los hechos o actos que se imputan a la persona del acusado, ocurridos entre el 11 de marzo de 1990 y el 10 de marzo de 1998, período en el cual tuvo el cargo y autoridad de comandante en jefe del Ejército. Pero no es ése el motivo y fundamento de esta acusación, sino que ésa es su declaración formal.\n \\nQuiero destacar que no se trata de aprensiones, temores o suposiciones, sino de la remisión de declaraciones explícitas del libelo acusatorio relativas a esta materia. Ellas dejan en claro cuál es la verdad de esta acusación constitucional. \\nSe señala en el libelo acusatorio, entre otras muchas referencias: \u201cAcusamos a un ex Comandante en Jefe que gobernó a este país durante diecisiete años. No se nos escapa este hecho\u201d. \\nSigo leyendo el libelo: \u201cDesde luego, antes de 1990 no se podía acusar constitucionalmente a nadie\u201d. \u201cDespués de 1990, la Ley Orgánica del Congreso Nacional prohibió acusar por actos anteriores al 11 de marzo de 1990. No hemos esperado, entonces, como alguien pudiera pensar, ocho años sino veinticinco. Pero no acusamos por hechos ocurridos antes del 11 de marzo de 1990; respetamos las reglas del Estado de Derecho\u201d.\n \\nSigo con el libelo: \u201c..., cuando se inició la movilización que desembocó en el triunfo del 5 de octubre, también hubo entre nosotros escépticos. Nos decían: \u201c¿para qué movilizarnos? ¡La dictadura nunca se terminará!\u201d Si ésa hubiese sido nuestra actitud, de seguro que nunca habríamos salido del régimen militar\u201d. \\nSigo haciendo referencia al libelo: \u201c...su brutal indolencia por el dolor de las víctimas de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante su gobierno;\u201d. Sigo leyendo: \u201c...recordar su quebrantamiento al orden constitucional que había jurado por Dios respetar y defender, al plegarse al Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973\u201d.\n \\nContinúa diciendo el texto de la acusación: \u201cEl acusado en numerosas oportunidades se ha referido a las graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos cometidas durante el régimen que presidió..\u201d., agregando que \u201c...demuestran contumacia explícita y manifiesta. Es más, revelan un patrón de comportamiento uniforme de larga data, que excede con creces los hechos y el período por el cual se le pueden formular una acusación constitucional\u201d. \\n¿Qué sentido tienen estos párrafos leídos si en realidad el motivo de la acusación fuere verdaderamente la actuación del acusado sólo durante los últimos ocho años, que lo harían merecedor a una sanción por graves conductas como Comandante en Jefe?\n \\nPor consiguiente, no obstante la apariencia formal que los acusadores dan al libelo para intentar ajustarse a la normativa, el verdadero motivo o fundamento es enjuiciar por la responsabilidad que se le atribuye en hechos ocurridos durante el gobierno militar, lo que constitucionalmente les está vedado, y, a su vez, producir el resultado de hacerlo cesar o suspender en su cargo de senador vitalicio. \\nPero además de las partes del libelo que he leído, otras declaraciones corroboran o confirman mi planteamiento. El honorable  Diputado   don José Tomás Jocelyn-Holt, uno de los acusadores, señala en una entrevista de prensa: \u201cEl tema del retiro de Pinochet hasta ahora agravaba la crisis política, pero hoy, cuando pretende seguir siendo un actor en la vida política, no podemos evitar un juicio sobre un conjunto de conductas que han sido lesivas para la marcha del país\u201d.\n \\nLa acusación constitucional también indica: \u201cLa resolución del Consejo de Seguridad Nacional no implica destitución alguna. No tiene los mismos efectos, ni conlleva inhabilitación alguna (temporal o perpetua) para ejercer cargos públicos\u201d. Añade luego: \u201cHay una obligación de evaluar el impacto de las conductas del acusado y cómo ello compromete su permanencia como senador de por vida\u201d.\n \\nCon motivo de lo que he señalado, quiero leer una entrevista del ex  Ministro Secretario General de Gobierno , don Enrique Correa, realizada en enero del presente año, en la cual dice: \u201cMás allá del tecnicismo jurídico que tiene este tema de la desviación de fines de poder, es un artilugio recurrir a una acusación para evitar que Pinochet sea senador\u201d.\n  \\nEn suma, de todo lo dicho, y sin perjuicio de la falta de fundamento de los cargos de esta acusación, hay desviación de fin, tal como lo señaló esta declaración de don Enrique Correa, por lo cual, ello es una razón más para rechazarla.\n \\nFinalmente, quiero señalar ante esta honorable Cámara que hago presente que el acusado reconoció y reconoce en este acto, por mi intermedio, la competencia del Congreso Nacional para conocer y resolver de esta acusación constitucional que se discute en esta sesión. Mi parte se desistió formalmente de la inacusabilidad del acusado; no hay razón ninguna para que ese desestimiento sea considerado. Pero, en todo caso, ante esta honorable Cámara hago presente que se reconoce expresa competencia por parte de mi representado para reconocer la competencia del Congreso Nacional y de esta honorable Cámara.\n \\nMuchas gracias. \\n"],"descripcion_tipo_parte_estructural":"Sección Cuenta","id_tipo_documento":100,"anio":1998,"xml_antecedente":"<debateSection id=\"akn666401-ds4-ds3-ds4\" name=\"Antecedente\" xmlns=\"http://www.akomantoso.org/2.0\"><p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds4-p196\">El señor <person xmlns:bcn=\"http://datos.bcn.cl\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.3642960838649584\" id=\"personAut297\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1319\">MARTÍNEZ, don Gutenberg<\/person> ( Presidente ).-<\/p><p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds4-p197\">Corresponde ocuparse de la acusación constitucional deducida por once señores diputados en contra del general de Ejército en retiro señor  <person xmlns:bcn=\"http://datos.bcn.cl\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.6562101115351138\" id=\"personAut300\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3349\">Augusto Pinochet Ugarte<\/person>.\n<\/p>\n\n            <p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds4-p198\">El señor <person xmlns:bcn=\"http://datos.bcn.cl\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.09215855350097017\" id=\"personAut301\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3349\">Pinochet<\/person> ha designado como representante de su defensa a la abogada señora <person xmlns:bcn=\"http://datos.bcn.cl\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.623332773844401\" id=\"personAut302\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3279\">Olga Feliú<\/person>, en virtud de lo cual, siguiendo la tradición de la Corporación, se le autorizará su ingreso a la Sala, cuando así lo estime.\n<\/p>\n\n            <p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds4-p199\">En cuanto al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la Corporación, en primer lugar, se ofrecerá la palabra al  diputado informante de la Comisión , que de acuerdo con las normas legales, ha declarado admisible la acusación. Luego se ofrecerá la palabra a la defensa, abogada señora  <person xmlns:bcn=\"http://datos.bcn.cl\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.623332773844401\" id=\"personAut305\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3279\">Olga  Feliú<\/person>.\n<\/p>\n\n            <p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds4-p200\">Ambas intervenciones no tienen límite de tiempo.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds4-p201\">En seguida, si así lo estima conveniente, se ofrecerá la palabra al  diputado informante , a fin de que pueda hacer rectificaciones o aclaraciones de hecho derivadas de la intervención de la defensa. Posteriormente, tendrá el mismo derecho la abogada de la defensa.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds4-p202\">En virtud de las normas reglamentarias y mediante la firma de 41 señores diputados, se ha solicitado que la votación sea secreta. En consecuencia, ése será su carácter.<\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds4-p203\">A solicitud de la Mesa, ayer y anteayer se efectuaron sucesivas reuniones de Comités, con el fin de permitir la extensión del debate más allá de las intervenciones del  diputado informante de la Comisión  y de la defensa. Para llevar a efecto este acuerdo se requería la unanimidad de los Comités, lo cual no fue posible obtener hasta el día de ayer.\n <\/p>\n<p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds4-p204\">En consecuencia, después de escuchar las intervenciones del diputado informante y de la abogada de la defensa, procede efectuar la votación de la acusación.<\/p><p id=\"akn666401-ds4-ds3-ds4-p205\"> <\/p><\/debateSection>","id_legislatura":337,"es_convencional":false,"id_tipo_parte_estructural":712,"id_parte_estructural":147744,"id_debate":467978,"es_presidente":false,"descripcion_sesion":"Sesión Especial N° 9","id_sesion":4495,"descripcion_legislatura":"Legislatura Extraordinaria número 337","id_tipo_legislatura":1,"dc_rights":["Público"],"descripcion_tipo_sesion":"Sesión parlamentaria especial","numero_legislatura":"337","descripcion_tipo_participacion":"Acusación constitucional","ha_sido_presidente":false,"dc_language":["es"],"uri":"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666401/seccion/akn666401-ds4-ds3-ds9","partidos":[131],"numero_sesion":"9","id_antecedente":139892,"texto":"La señora FELIÚ.- \\nSeñor  Presidente , en representación de  don Augusto Pinochet Ugarte, ex comandante en jefe del Ejército y actual  senador de la República , alego en contra de la acusación constitucional interpuesta por once honorables diputados.\n  \\nEn su informe de mayoría, la Comisión integrada por cinco diputados elegidos por sorteo y formada para estos efectos, recomendó aprobar la acusación, correspondiéndole a los honorables diputados votar su admisibilidad o inadmisibilidad. \\nSolicito a los señores diputados que voten por la inadmisibilidad de la acusación y a la honorable Cámara que la declare sin lugar, por las consideraciones de hecho y jurídicas que paso a exponer. \\nFormalmente, la acusación invoca la causal prevista en la letra d) del número 2, del artículo 48 de la Carta Fundamental, afirmando que mi representado, en su calidad de comandante en  jefe del Ejército , comprometió \u201cgravemente el honor o la seguridad de la Nación\u201d con motivo de los hechos, actos u omisiones que se denuncian en los capítulos de la acusación.\n  \\nDe tales hechos, actos u omisiones sólo deben considerarse aquellos que los honorables señores diputados estimen acreditados, y cada uno deberá votar si son o no constitutivos de la causal invocada; es decir, si con ellos se comprometió o no \u201cgrave-mente el honor o la seguridad de la Nación\u201d.\n \\nLa acusación que se discute en esta sesión se funda en varios hechos que, ni aislados ni en conjunto, tienen la entidad suficiente para constituir la causal de compromiso grave del honor o la seguridad de la Nación. \\nLa acusación se funda en tres capítulos. \\nEl capítulo I de la acusación imputa al acusado ser causante y responsable de grave perjuicio a la imagen internacional de Chile, comprometiendo gravemente el honor de la Nación. Los hechos específicos que constituirían la causal serían los siguientes:\n \\n \\n1.\tHechos del acusado que han comprometido gravemente el honor de la Nación chilena como consecuencia de haber provocado el repudio de la comunidad internacional: \\n \\na.\tImprovisación en un almuerzo en el Rotary Club, el 5 de septiembre de 1990; \\nb.\tEl constante rechazo de la comunidad internacional por su presencia o actuaciones en los siguientes casos: viaje a Ecuador, en marzo de 1992; viaje a Uruguay, en febrero de 1993; visita no realizada a Israel y una pretendida declaración de persona non grata, en mayo de 1993; visita a la República China, en julio de 1994; visita no realizada a Suiza, el 18 de agosto de 1996; visita a Ecuador, en noviembre de 1997; y visita a Israel, en noviembre de 1997, y \\nc.\tDeclaraciones del acusado respecto del comandante en jefe del Ejército de la República Argentina. \\n \\n2.\tHechos del acusado que comprometen gravemente el honor de la Nación chilena, como consecuencia de encontrarse sujeto a investigación criminal ante la jurisdicción del Estado español.\n \\n \\nNinguno de los hechos referidos en este primer capítulo de la acusación, de ser causante y responsable de grave perjuicio a la imagen internacional de Chile comprometiendo gravemente el honor de la Nación, constituyen este atentado constitucional y ni siquiera lo comprometen de manera leve. \\nExaminaremos a continuación cada uno de estos hechos: \\nPrimero, la improvisación en un almuerzo del Rotary Club, realizada el 5 de septiembre de 1990.\n \\nEn esta improvisación, se hace referencia a un general europeo y a cierta influencia que habría ejercido sobre el ejército alemán. Así fluye claramente de la declaración pública del Ejército de Chile, que concluyó: \u201cEs preciso señalar que, por tratarse de una improvisación, pudieran existir diferentes interpretaciones que puedan dar otra connotación a las palabras vertidas por la máxima autoridad institucional, lo que indudablemente está muy lejos del afecto, cariño, admiración y respeto que tanto el Comandante en Jefe del Ejército como todos y cada uno de los integrantes del Ejército de Chile sienten por el ejército alemán\u201d.\n \\nEsa declaración del Ejército de Chile fue bien recibida por el encargado de negocios de la Embajada de Alemania, todo lo cual consta en la crónica de \u201cEl Mercurio\u201d de 7 de septiembre de 1990.\n \\nEl propio Comandante en Jefe, General Pinochet, el 6 de septiembre de 1990, declaró: \u201cNunca he pretendido ofender al gobierno y al ejército alemán. Posiblemente, se me interpretó mal. Yo he sido alumno de alemanes, tengo gran admiración, como les dije ayer, por el ejército alemán\u201d.\n \\nEl embajador alemán, que estaba en su país por motivos familiares, a su regreso declaró: \u201cNo vamos a seguir con la discusión sobre el ejército\u201d. \\nRespecto de este cargo, durante el trabajo de la Comisión designada por esta honorable Cámara, han emitido opiniones los señores Carlos Huneeus y Arturo Frei Bolívar.\n \\nDon Carlos Huneeus era embajador de Chile en Alemania en la fecha que se pronunció el discurso. En un artículo publicado el 29 de marzo de 1998, en el diario \u201cEl Mercurio\u201d, y que se encuentra acompañado a este expediente, expresó: \u201cCiertas declaraciones fueron impertinencias que no afectaron el honor de la nación, sino que lo desacreditaron a él personalmente, como las que dijo contra el ejército alemán\u201d.\n \\nPor su parte, el ex senador Arturo Frei Bolívar, en declaración ante esta honorable Comisión ha señalado: \u201cEfectivamente, acompañado con otros parlamentarios y algunos oficiales de las Fuerzas Armadas, viajamos a Alemania, donde, entre otras reuniones, tuvimos un almuerzo con el Comandante en Jefe del Ejército Alemán y el Almirante en  Jefe de la Marina . Ni en esa oportunidad ni en ninguna otra, jamás, ni pública ni privadamente, se nos hizo mención a su pregunta, razón por la cual ninguno de los que viajamos a Alemania pensamos que las expresiones del señor Comandante en Jefe del Ejército tuvieran repercusión negativa en las autoridades o instituciones alemanas\u201d.\n  \\nEn los días siguientes, algunos señores diputados y directivas de partidos políticos, analizaron y discutieron la procedencia de una acusación constitucional, la que, en definitiva, la Cámara de Diputados consideró improcedente.\n \\nEl 12 de septiembre de 1990 esta honorable Cámara de Diputados celebró una sesión extraordinaria, sobre la cual informó el diario \u201cLa Segunda\u201d, con el siguiente título: \u201cCon un tercio de las butacas vacías se realizó sesión extraordinaria de la Cámara para tratar recientes declaraciones de Pinochet\u201d. Agregó el diario \u201cLa Segunda\u201d: \u201cCon tranquilidad, en plena normalidad y con bastante menos público del esperado, se desarrolló la sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, en la que se debatieron las recientes declaraciones del general Augusto Pinochet\u201d.\n \\nEl 12 de agosto de 1994, la prensa nacional informó de la visita que realizaba a Chile el  ministro de defensa de Alemania Federal , señor  Jorg Schonbohm, con títulos como \u201cLos alemanes olvidaron dichos de Pinochet\u201d, diario \u201cLa Nación\u201d; \u201cDeclaraciones de Pinochet son un capítulo cerrado\u201d, diario \u201cEl Mercurio\u201d.\n \\nComo puede apreciarse, este episodio no tuvo la entidad que hoy se pretende y ni remotamente comprometió la seguridad ni el honor de la nación. En su momento, los honorables señores diputados, después de examinar y discutir la posibilidad de una acusación constitucional, la desestimaron. Es inadmisible, en consecuencia, que ocho años después se sostenga que este episodio comprometió el honor de la Nación, menos aún con gravedad. \\nEn segundo término, me voy a referir al Nº 2 de este capítulo que se refiere al constante rechazo de parte de la comunidad internacional por su presencia o actuaciones. \\nDice el libelo que el acusado ha sido objeto de reiterados rechazos cuando ha visitado o intentado visitar diversos países que mantienen relaciones con Chile, circunstancia que ha deteriorado gravemente el honor de la Nación, atendido que investía el carácter de comandante en  jefe del Ejército , al producirse tales situaciones. Se señalan casos concretos. El 19 de marzo de 1992, el   Presidente del Ecuador  declaró que la presencia del acusado \u201cno es bienvenida en ese país\u201d, hecho que habría deshonrado a nuestra nación. En esa oportunidad, el acusado no viajó al Ecuador en representación oficial ni de Chile ni del Ejército, sino que como particular, en una visita privada. En esas circunstancias, las opiniones, juicios y declaraciones del   presidente del Ecuador  carecían de toda significación oficial o internacional; no están reconocidas por el derecho internacional. No importan un agravio para el país de origen del visitante ni podrían afectar las relaciones diplomáticas entre ambos Estados. ¿Por qué se va a responsabilizar a mi representado por un acto que no ejecutó, por un acto que no es suyo, sino de un tercero que le es completamente ajeno, sobre el cual no tiene tuición ni autoridad ninguna?\n  \\nPor otra parte, se puede agregar que en 1997, el señor comandante en jefe del Ejército, general Augusto Pinochet, fue condecorado y homenajeado en Ecuador, según señalaré más adelante.\n \\nSe señala como otro hecho constitutivo de la causal del capítulo, que el 4 de febrero de 1993, en una visita a la  República Oriental del Uruguay , el acusado criticó la hegemonía de los Estados Unidos de América, afirmando que era preferible el equilibrio que proporcionaba la existencia de la Unión Soviética, y que en esa declaración motivó que el   Presidente de Uruguay  se negara a recibirlo en audiencia. Esa visita también era privada, de vacaciones. El ex comandante en jefe pudo hablar en su carácter de experto y académico militar, en temas de geopolítica y de equilibrios de poder de las potencias mundiales. Ello es perfectamente legítimo, y él podía opinar. Es su libertad de opinión. Siempre y diariamente, toda clase de personas, presidentes, militares, políticos, etcétera, han formulado juicios sobre las grandes potencias.\n  \\nSi el  Presidente de Uruguay  manifestó que no recibió en audiencia al comandante en jefe, señor  Pinochet, la verdad es que éste tampoco solicitó tal audiencia.\n \\nPor otra parte, y en relación con las declaraciones sobre la hegemonía de los Estados Unidos de América, debo recordar que el actual Canciller don José Miguel Insulza, en su libro recién publicado, sostiene lo mismo y aclara que la estima conveniente por las razones que indica. (páginas 24 y 25 de la obra, acompañadas al expediente).\n \\nIgualmente, como en el caso anterior, la no existencia de una audiencia con el  Presidente  no afectó, ni en lo más mínimo, la convivencia diplomática entre ambas naciones. Del mismo modo, no es posible responsabilizar ni pretender sancionar al ex comandante en jefe por un pretendido acto que no es suyo, ni siquiera de un dependiente o subordinado, sino de un extranjero sobre el cual no tiene autoridad.\n  \\nEn tercer término, se indica que el 31 de mayo de 1993, el estado de Israel declaró persona non grata al acusado por las violaciones a los derechos humanos producidas durante el período que gobernó el país. El  embajador de Israel  en Chile, según la prensa del 23 de junio del mismo año, negó esa información y concluyó calificando los hechos como un \u201cshow político\u201d. La pretendida calificación de persona non grata fue negada por el   embajador de Israel  y por nuestro   Ministro de Relaciones Exteriores  ante la Comisión que estudió esta acusación. No hubo alteración de las relaciones diplomáticas de Chile con ese país ni se afectó en nada el honor de la Nación.\n  \\nTambién se indica que el 3 de julio de 1994, con motivo de una visita de carácter comercial a la República Checa, las autoridades de ese país prohibieron su acceso a la Academia Militar y toda manifestación que excediera el carácter comercial de la visita.\n \\nLa visita no fue oficial ni militar, sino estrictamente comercial y obedeció a una invitación de la sociedad checa exportadora de armas \u201cOmnipol\u201d. Así lo informó el  Ministro de Relaciones Exteriores . Ese episodio, magnificado por ciertos sectores políticos, no tuvo ni tiene importancia alguna, ni afectó en nada las relaciones de Chile con la República Checa. En ningún caso pudo comprometer gravemente el honor de la Nación.\n  \\nEn Chile, respecto de éste y de otros hechos referidos en la acusación, el  Ministro del Interior  de la época, señor Germán Correa, los calificó como \u201chechos menores y magnificados\u201d, y expresó que \u201cla gira del General ha sido normal\u201d. (Diario \u201cLa Época\u201d, julio de 1994).\n  \\nIgual que en otros hechos, tampoco puede responsabilizarse al ex comandante en jefe del Ejército por actos de terceros extranjeros, sobre los cuales no tuvo ninguna tuición ni autoridad. En todo caso, como dice la información de prensa, los políticos checos fundamentaron este episodio en las violaciones de los derechos humanos que habrían ocurrido antes del 11 de marzo de 1990.\n \\nOtro hecho citado en este mismo número se refiere a que el 18 de julio de 1996, el Consejo de la Federación Suiza declaró al acusado persona non grata ante el anuncio de una posible visita a ese país. El Gobierno y el Ejército chilenos desconocieron tal supuesto. El  Subsecretario de Relaciones Exteriores , señor  Mariano Fernández, aseguró \u201cque no conoce ninguna nota oficial del gobierno suizo que declare persona non grata al comandante en  jefe del Ejército , general  Augusto Pinochet\u201d. (Diario La Época 16 y 17 de agosto de 1996).\n \\nAhora, ante la Comisión que conoció de esta acusación, el  Ministro de Relaciones Exteriores , en su oficio, señala que el Consejo Federal acordó instruir al Departamento Federal de Asuntos Exteriores que lo declarara persona non grata. El señor   Ministro  no expresa si efectivamente hubo tal declaración. En todo caso, no hubo visita, aun cuando efectivamente hubiere tenido lugar esa declaración suiza, en nada habría afectado las relaciones diplomáticas entre ambos países y en ningún caso podría calificarse como grave compromiso de la Nación chilena. Asimismo, este episodio fue por completo ajeno a la voluntad del ex comandante en   jefe   don Augusto Pinochet Ugarte, por ser un acto de terceros extranjeros sobre los cuales no tenía ninguna autoridad y, como en todos los casos examinados, estaría motivado por presuntas violaciones de los derechos humanos que habrían ocurrido antes del 11 de marzo de 1990.\n \\nOtro hecho que se menciona es que con motivo de un congreso castrense, realizado en noviembre de 1997 en Ecuador, ante el rechazo de ciertos sectores políticos que provocó la visita del acusado, debió trasladarse la sede del encuentro de la ciudad de Quito a Cuenca. \\nEs efectivo que en Ecuador como en otras partes hay grupos contrarios al general Pinochet, que no pierden oportunidad de demostrarlo, pero esos grupos no tuvieron ninguna influencia en el congreso castrense ni en los homenajes que recibió en esa ocasión nuestro ex comandante en jefe.\n \\nEl diario \u201cLa Época\u201d, del 31 de julio de 1997, informó: \u201cEl secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, Diego de Ribadeneira Espinoza, reiteró que el gobierno de ese país recibirá al comandante en jefe del Ejército chileno, general Augusto Pinochet, en caso que éste asista a la reunión de militares del continente, en noviembre próximo, en la ciudad ecuatoriana de Cuenca\u201d.\n \\n\u201cRibadeneira aclaró en esa oportunidad que el general Pinochet es el comandante en jefe de un país amigo\u201d. \\nEse encuentro castrense, que fue la XII Conferencia de Ejércitos Americanos, se celebró a fines de noviembre de 1997, tal como había sido previsto con antelación, y fue todo un éxito, especialmente para el comandante en jefe chileno. Fue condecorado, en Quito, por el comandante en jefe ecuatoriano, general César Durán, con la más alta condecoración del ejército ecuatoriano, según informan \u201cLa Tercera\u201d y \u201cLa Nación\u201d el 2 de diciembre de 1997. Dicen estos diarios: \u201cTercera condecoración recibe Pinochet. Para hoy, último de los seis días de su visita, el comandante en jefe del Ejército tendrá un homenaje en el Ministerio de Defensa de ese país... Entre las 11 y las 13 horas de ayer, en un salón de la Escuela Militar, Pinochet fue objeto de un homenaje, en el que estuvieron presentes los tres comandantes en jefe de las ramas terrestre, naval y aérea, además de algunos oficiales. Allí se le entregó el collar Vencedores del Tarqui (una de las batallas de la independencia ecuatoriana) y se recordó su paso por la Academia de Guerra de Quito\u201d.\n \\nSigue la información de prensa: \u201cHoy, en el último día de la visita, Pinochet será condecorado en un acto que se realizará en el Ministerio de Defensa\u201d.\n \\n\u201cEl Mercurio\u201d del 2 de diciembre de 1997, dio cuenta de iguales actos en los siguientes términos: \\n\u201cEn Quito. Condecoración de Ecuador a General Pinochet. Sólo la reciben los héroes nacionales o los máximos jefes militares de ese país. En un hecho inédito en la historia de las entidades castrenses del Ecuador, el comandante en jefe del Ejército chileno, general Augusto Pinochet, recibió ayer la máxima condecoración que pueden otorgar las fuerzas terrestres de este país, en un acto realizado en el  Campo de Marte  de la Escuela Superior Militar Eloy Alfaro\u201d.\n  \\nHuelgan los comentarios sobre este cargo. \\nSe indica, más adelante, que el \u201cCentro Simón Wiesenthal\u201d pidió a los ministros de Israel impedir la visita del acusado. Este centro es una entidad privada que desde el término de la Segunda Guerra Mundial se dedica a perseguir y a buscar a los culpables de los crímenes contra los judíos que se cometieron en la Alemania nazi, y ha dirigido peticiones similares respecto de distintas personas y países, jefes de Estado, políticos, artistas, comerciantes, etcétera, respecto de los que cree que algún contacto han tenido con responsables de aquellos crímenes. En el presente caso, al parecer, ese centro habría estimado que el ex comandante en jefe habría protegido a Walther Rauff, ciudadano alemán que vivió en Chile, respecto del cual hubo un juicio de extradición en la década del 50, en el que la excelentísima Corte Suprema no dio lugar a la extradición, y que falleció en Chile, aproximadamente hace veinte años.\n \\nComo en los casos anteriores, la supuesta declaración de ese centro constituye un acto de terceros que no puede imputársele al acusado. Asimismo, la pretendida protección habría sido anterior -y en muchos años- al 11 de marzo de 1990.\n \\nNo se divisa cómo esta petición del \u201cCentro Simón Wiesenthal\u201d a  ministros de Israel , de ser efectiva, habría podido afectar gravemente el honor de la Nación chilena.\n  \\nEn suma, estos hechos episódicos y aislados no han provocado el repudio de la comunidad internacional, en cuyo seno el Estado de Chile goza merecidamente de la mayor consideración y respeto después de haber restablecido exitosamente por las fuerzas armadas su régimen democrático.\n \\nPor el contrario, la presencia de Chile y su imagen se han acentuado en dicho concierto internacional en los últimos ocho años a que se refiere la acusación, como lo testimonian numerosos congresos y conferencias internacionales que han tenido lugar tanto en Chile como en el extranjero, de las más variadas índoles, y las distinciones, candidaturas y nombramientos de nuestros connacionales en importantes cargos de organismos internacionales.\n \\nFinalmente, cabe señalar que el embajador señor Pedro Daza, ante la Comisión designada por esta Cámara, afirmó que estas declaraciones unilaterales no afectan jamás el honor de una nación.\n \\nPero, con ocasión de la cita de estos hechos, cabe destacar otros viajes del ex comandante en jefe. \\nDespués del 11 de marzo de 1990 viajó en numerosas oportunidades al extranjero en comisiones de servicio y visitas oficiales ordenadas por el Supremo Gobierno, cumpliéndolas en forma irreprochable.\n \\nAsí, podemos mencionar las siguientes: \\nEntre el 10 y el 24 de mayo de 1991, a Brasil, Portugal e Inglaterra. Visita a instalaciones y fábricas militares vinculadas con el Ejército de Chile.\n \\nEl 15 de abril de 1993. República Popular China. Invitación del Ejército Popular. A su regreso a Chile visitó Brasil, Sudáfrica, Tailandia, Hong Kong y Suiza.\n \\nEntre el 3 y 14 de noviembre de 1993 visita la República del Brasil, donde participa en la XX Conferencia de Ejércitos Americanos. \\nEntre el 25 de mayo y el 15 de junio de 1994 visita la República Checa, Suiza, Holanda y Gran Bretaña. Visita a instalaciones y fábricas militares vinculadas con el Ejército de Chile.\n \\nEl 1 de octubre de 1995. Inglaterra. Visita oficial a industrias de la Royal Ordnance.\n \\nEl 10 de octubre de 1995. Malasia. Visita oficial a industrias militares vinculadas con el Ejército de Chile.\n \\nEl 5 de noviembre de 1995. República Argentina. Participa en la XXI Conferencia de Ejércitos Americanos.\n \\nEl 29 de septiembre de 1996. Inglaterra. Visita a instalaciones y fábricas militares.\n \\nEl 26 de agosto de 1997. Brasil. Invitado especial a los Ejercicios Conjuntos ?Fuerzas Unidas 97?.\n \\nEntre el 29 de septiembre y el 5 de octubre de 1997. Inglaterra. Invitado por la Royal Ordnance.\n \\nEntre el 6 y el 17 de octubre de 1997. República Popular China. Visita al  Ejército Popular de China .\n  \\nEntre el 27 de noviembre y el 3 de diciembre de 1997. República del Ecuador, a la cual me acabo de referir. \\nEn tercer término, la letra c) de este Capítulo se refiere a \u201cDeclaraciones del acusado en contra del Comandante en  Jefe del Ejército de la República Argentina \u201d.\n  \\nEsta declaración del ex Comandante en Jefe, como lo reproduce la acusación, no consistió más que en una breve respuesta a la pregunta de un periodista: \u201c¿Qué le parecen las declaraciones del jefe del Ejército argentino, general Martín Balza, quien pidió perdón por las violaciones a los derechos humanos?\u201d La respuesta fue: \u201cNada, porque Martín Balza no estuvo bajo el ruido de ninguna bala. Nosotros sí estuvimos\u201d.. Diario \u201cLa Época\u201d, octubre de 1995. Eso fue todo.\n \\n¿Qué injuria, qué ofensa para el general argentino puede encontrarse en esa respuesta? \\nLo que dijo el ex Comandante en Jefe, equivocado o no, fue que el general Balza no estuvo en las situaciones de atentados contra su propia vida como la que experimentó el General Pinochet en septiembre de 1986, en la que fueron asesinados 5 soldados que lo acompañaban y donde él también resultó herido.\n \\nTal vez el General Balza pudo haberse molestado momentáneamente, como también el Canciller Di Tella, pero esa molestia no tuvo ninguna consecuencia, ni motivó nada en el curso de las muy buenas relaciones diplomáticas que se han mantenido con Argentina durante los ocho años a que se refiere la acusación.\n \\nSegún informa el mismo diario que dio a conocer la respuesta del ex comandante en jefe, el vicealmirante en retiro y senador en ese momento, señor Ronald Mc-Intyre, aseguró que la situación transandina fue totalmente distinta de la nuestra.\n \\nEn definitiva, si existió esa molestia, fue personal, duró muy poco y no dejó huella alguna, porque el comandante en jefe del Ejército argentino, general Martín Balza viajó a Chile para reunirse con el general Pinochet, a quien saludó con motivo de su 80º cumpleaños, según lo informó la prensa el 1º de diciembre de 1995.\n \\nEn esa oportunidad, el general Balza declaró: \u201cYo creo que nunca hubo un desencuentro con el general Pinochet y, por el contrario, yo siempre he encontrado un espíritu de comprensión, amistad y afecto, así que no se puede superar lo que nunca existió\u201d.\n \\nPor su parte, el diario \u201cEl Mercurio\u201d publicó: \u201cBalza afirmó que lo une una gran amistad con Pinochet y dijo que estos encuentros servirán para intensificar la estrecha relación ya existente entre ambos ejércitos\u201d.\n \\n¿Qué más se puede decir para demostrar lo infundado de este cargo? Sólo cabe agregar que el comandante en jefe del ejército argentino, general Martín Balza, viajó especialmente a Santiago y asistió a la reciente ceremonia solemne de despedida del general Pinochet y de transmisión del mando institucional.\n \\nAdemás, en carta de 27 de febrero de este año -documento que la defensa acompañó formalmente en la Comisión-, el general Balza aceptó efusivamente aquella invitación. Tengo en mis manos copia de la carta, cariñosa y afectuosa. \\nEl punto 2 del Capítulo I se refiere a: Hechos del acusado que comprometen gravemente el honor de la Nación chilena, como consecuencia de encontrarse sujeto a investigación criminal ante la jurisdicción del Estado Español.\n \\nDice la acusación que resulta oprobioso para el honor nacional que el acusado esté sometido a una investigación criminal por los delitos de genocidio y terrorismo cometidos entre los años 1973 y 1990, durante su gobierno, para aclarar el destino de siete ciudadanos españoles asesinados o detenidos por los agentes de la Dina, o su sucesora, la CNI.\n \\nLa pretendida causal no existe, por las razones que daré a conocer. \\nPrimero, porque los tribunales españoles carecen de jurisdicción para conocer del proceso contra mi representado. La acusación, por lo demás, lo reconoce formalmente. \\nNo se puede concebir la existencia de un Estado sin su independencia.\n \\nLa independencia es un elemento esencial del Estado. Sin ella, no existe. El Estado no depende de ningún otro poder, ni de Estados, ni de grupos de Estados ni de organismos internacionales. Es tan esencial la independencia que se confunde con la soberanía. El Estado es soberano porque es independiente. \\nUno de los atributos inseparables de la independencia del Estado es la jurisdicción, que en el derecho internacional público se señala como una especie de la competencia estatal. \\nLa competencia estatal de un Estado independiente es autónoma, no sólo actúa por sí misma, sino de propia iniciativa, sin atenerse a dictados foráneos. También es plena, pudiendo limitarse por la voluntad del mismo Estado, por medio de compromisos internacionales libremente contraídos, como los tratados bilaterales o multilaterales.\n \\nSi bien el Estado puede limitar su competencia por su propia voluntad, jamás puede someterse en forma global a la jurisdicción de otro Estado.\n \\nTratándose de la jurisdicción penal, el derecho internacional es muy preciso en sus límites; si los respeta tiene un título de jurisdicción válido, si no lo hace, incurre en un acto internacionalmente ilícito, específicamente por infracción del deber de no intervención en los asuntos internos de otros Estados, consagrado por la resolución 2.625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1970, a la cual me referiré más adelante.\n \\nEl principio básico de la jurisdicción en materia penal es el de la territorialidad, de acuerdo con el cual sólo el Estado conoce, juzga y sanciona dentro de su territorio, tanto a sus nacionales como a los extranjeros, por delitos cometidos en su territorio. Este principio, que es universal, está consagrado expresamente en nuestro derecho por el artículo 1º del Código de Procedimiento Penal, que señala: \u201cLos tribunales de la República ejercen jurisdicción sobre los chilenos y sobre los extranjeros para los efectos de juzgar los delitos que se cometan en su territorio, salvo los casos exceptuados por leyes especiales, tratados o convenciones internacionales en que Chile es parte o por las reglas generalmente reconocidas del Derecho Internacional\u201d.\n \\nPor ello, nuestro Gobierno ha declarado expresamente que no reconoce la pretendida jurisdicción de los tribunales españoles. Al respecto ha habido declaraciones formales de los ministros del Interior y de Relaciones Exteriores de Chile. \\nSegundo, cualquiera fuere la competencia del Estado español, el referido proceso versaría sobre hechos que habrían ocurrido antes del 11 de marzo de 1990, circunstancia que impide invocarlos como causales de acusación constitucional.\n \\nIgualmente, el embajador señor Pedro Daza, ante la Comisión que se formó por esta honorable Cámara, de manera muy fundada desconoció absolutamente la pretendida jurisdicción.\n \\nA continuación, me referiré al capítulo II de la acusación.\n \\nEn él se imputa al acusado ser responsable de actos y omisiones que han pretendido quebrantar la vigencia del estado de derecho, comprometiendo gravemente la seguridad de la Nación. \\nSe funda en lo siguiente: \\nHechos del acusado que comprometen gravemente la seguridad de la Nación, a consecuencia de haber infringido el rol de garante asignado al acusado en su calidad de general y Comandante en Jefe del Ejército. \\nSobre el tema debo precisar, en primer término, que el Comandante en Jefe del Ejército no es el garante de la institucionalidad, como aquí se señala, sino las Fuerzas Armadas.\n \\nLos hechos que se indican son: \\n \\na)\tEjercicio de alistamiento y enlace. \\n \\nSe expresa que una acción ilícita de presión se llevó a cabo mediante el denominado \u201cejercicio de alistamiento y enlace\u201d, acaecido el 20 de diciembre de 1990, cuando se encontraba en funcionamiento una Comisión de la honorable Cámara de Diputados que investigaba el caso de varios cheques girados por el Ejército en favor de don Augusto Pinochet Hiriart, hijo del acusado.\n \\nQue pendiente de esa investigación, el Ejército, al mando del acusado, dispuso \u201cUn ejercicio de alistamiento y enlace\u201d que causó grave inquietud en la Nación y en el extranjero sobre la institucionalidad democrática del país, estimándola amenazada, y que en este clima de amedrentamiento debió continuar sesionando y adoptar sus resoluciones la referida Comisión.\n \\nMás adelante se reconoce que dicho ejercicio \u201cno estuvo destinado a derrocar al Gobierno, sino a ejercer presión sobre éste, frente a lo que sus protagonistas habrían considerado injustos ataques al comandante en jefe y a la institución\u201d.\n \\nLos antecedentes que han servido de sustento al carácter alarmante y ominoso que la acusación atribuye a este hecho se contradicen abiertamente con lo que señalaron oficialmente el Ejército y las autoridades de la época. \\nEn efecto, el  jefe del Departamento Comunicacional del Ejército , en comunicado oficial, señaló a la prensa las características del ejercicio, indicando que se trató de un \u201cEjercicio de seguridad, alistamiento y enlace\u201d, en que participaron todas las unidades de la institución, el cual habría alcanzado en plenitud los objetivos perseguidos, agregando que el comandante en jefe del Ejército, accediendo a una invitación formulada por su Excelencia el   Presidente de la República , le dio a conocer en la sede de Gobierno las conclusiones obtenidas en él. Así lo informó la prensa, concretamente el diario \u201cEl Mercurio\u201d del 21 de diciembre de 1990.\n  \\nPor su parte, el  Ministro del Interior  de la fecha, señor  Enrique Krauss, desestimó que el referido ejercicio hubiese puesto en peligro la institucionalidad, al señalar que \u201cla mejor demostración es la situación general de orden público, que ha sido absolutamente satisfactoria\u201d.\n \\nEs necesario agregar que el reglamento orgánico y de funcionamiento del Ejército prescribe expresamente en su capítulo V, letra H), Nº 61: \u201cEl funcionamiento interno del Ejército debe permitir que la institución se mantenga en un alto grado operativo para el cumplimiento de sus misiones de seguridad exterior e interior, siendo ésta la principal responsabilidad del Comandante en Jefe\u201d.\n \\nAsí, los ejercicios de seguridad, alistamiento y enlace se encuentran claramente dentro de las actividades legales e inherentes a la preparación que requiere el Ejército de Chile para cumplir con las misiones que la Constitución le encomienda. Dichos ejercicios no constituyen \u201cacuartelamiento\u201d, sino ejercicios para medir la preparación y la capacidad de respuesta de las distintas unidades y de sus elementos frente a una emergencia. Deben efectuarse en cualquier momento para medir y apreciar la capacidad de respuesta, corregir los errores y mejorarla. Constituyen parte de la gestión operativa de cualquier institución.\n \\nHa quedado en claro, por numerosos testimonios, que estos ejercicios son necesarios y normales, que dependen de cada jefatura y que pueden obedecer a múltiples motivos. Invoco para ello los testimonios de don Mario Fernández; de don Ernesto Videla, en comunicación dirigida a la Comisión; de don Juan de Dios Carmona y de don Guillermo Garín Aguirre, en una declaración hecha al diario La Segunda.\n \\nComo puede advertirse, el único hecho concreto es que se efectuó el ejercicio de alistamiento y enlace. \\nEn cuanto a la motivación o finalidades, la acusación lo atribuye a la intención de presionar al Gobierno y provocar temor o intranquilidad para obtener propósitos de índole personal del ex comandante en jefe o de oficiales comprometidos en procesos por violaciones a los derechos humanos.\n \\nNo se discute si dicho ejercicio pudo ordenarse o no; tampoco se afirma que la orden que lo dispuso vulneró alguna norma constitucional, legal o reglamentaria, y cuál sería ésta; ni se dice, por último, que, a raíz del mismo, la Comisión de la Cámara antedicha haya debido suspender su funcionamiento. Como se reconoce, dicha Comisión continuó su cometido y adoptó las decisiones que estimó pertinentes.\n \\nAparte de lo dicho, autoridades de gobierno han formulado, en numerosas oportunidades, juicios muy distintos de los de la acusación respecto de este ejercicio. \\nPersoneros del Ejército, en distintas épocas, y actualmente personalidades del gobierno y ex senadores, han manifestado ante la Comisión que estos ejercicios de comunicación y de reunión de oficiales y tropas tuvieron por objeto desvanecer razonables inquietudes de las Fuerzas Armadas, propias de un período de transición que recién se iniciaba.\n \\nEstos ejercicios se efectuaron dentro de la normativa vigente y tuvieron exitosos resultados para la normalidad del referido proceso de transición. Por lo mismo, no pusieron jamás en peligro la institucionalidad ni la seguridad nacional. Así fluye de las declaraciones del ex  Presidente  señor  Patricio Aylwin, de los ex  ministros de Estado  señores  Enrique Krauss, Patricio Rojas, Enrique Correa y de los ex presidentes de la Comisión de Defensa del honorable Senado, don Arturo Frei Bolívar y don Sergio Onofre Jarpa.\n \\nEl ex  Presidente de la República  señor  Patricio Aylwin Azócar, al término de su mandato y en entrevista al diario Las Últimas Noticias, el 5 de marzo de 1994, expresó: \u201cCreo que el general Pinochet, ...en esta etapa ha tenido una actitud yo diría constructiva, en línea gruesa\u201d. Más adelante agrega: \u201c...creo que la presencia de él en la Comandancia en Jefe ha podido asegurar que no hubiera episodios de desintegración, de indisciplina en el Ejército\u201d. En una entrevista a La Segunda, señaló: \u201cEn ningún momento sentí, durante mi gobierno, que pudiera estar en peligro el proceso democrático\u201d.\n \\nEl 4 de octubre de 1994, en una conferencia sobre \u201cVerdad y Reconciliación\u201d, el ex  Presidente   Aylwin dijo: \u201c...faltaría a la verdad si admitiera que el Comandante en Jefe del Ejército, general Augusto Pinochet, intentó hacer un cogobierno durante mi mandato, ya que éste siempre fue obediente.\n \\n\u201cPinochet fue respetuoso de la autoridad civil, obediente respecto del  Presidente de la República  y no interfirió en materias políticas. Defendió sus puntos de vista respecto de materias que le correspondían a su institución, pero no pretendió hacer un cogobierno, sostuvo con firmeza\u201d.\n  \\nHasta aquí el llamado \u201cejercicio de alistamiento y enlace\u201d. \\nMe referiré, a continuación, al denominado \u201cboinazo\u201d. \\nOtro acto ilícito de presión hacia los poderes públicos estaría representado por el \u201cboinazo\u201d, hecho que habría protagonizado el acusado el 28 de mayo de 1993.\n \\nDice la acusación que en esa fecha se dispuso una reunión del cuerpo de generales del Ejército en el edifico de las Fuerzas Armadas, a la que concurrió la totalidad de dicho cuerpo de generales, mientras se disponía un operativo de resguardo militar de ese edificio por una guardia de militares fuertemente armada.\n \\nQue este hecho desencadenó una pública y notoria situación de intranquilidad ciudadana, que se prolongó por varios días, mientras el acusado recorría diversas unidades militares. \\nQue en declaraciones a la prensa, el 7 de junio de 1993, el acusado negó los actos de presión que había protagonizado a partir del 28 de mayo anterior. \\nIgual que en el caso precedente, se trata de una tergiversación de los hechos con el propósito de hacerlos aparecer como una actuación personal e indebida del ex comandante en  jefe del Ejército , señor  Augusto Pinochet.\n \\nNo es efectivo lo que afirma la acusación. Tanto el Ejército como las autoridades de Gobierno lo desmintieron en su oportunidad.\n \\nEl Ejército, a través de su departamento comunicacional, informó el 28 de mayo de 1993 que la reunión del cuerpo de generales se había realizado conforme al período de planificación militar.\n \\nEn declaraciones efectuadas a la prensa, el subsecretario general de Gobierno de la época, señor Edgardo Riveros, manifestó que \u201cse produjo un reforzamiento del personal del edificio de las Fuerzas Armadas, producto de una reunión convocada por el cuerpo de generales con anticipación, el día de ayer. Si eso ha motivado algún tipo de rumores ya es una situación de otra naturaleza, pero la situación del país es absolutamente normal y no hay ningún otro elemento que agregar al respecto\u201d.\n \\nPor su parte, el  presidente del Partido Radical ,   Senador  señor  Carlos González Márquez, señaló que la información que les entregó el  Ministro de Defensa  revelaba que \u201cno hubo acuartelamiento y que se trató de una reunión programada con antelación y solamente se tomaron medidas de seguridad extraordinarias, debido a que estaban reunidos todos los generales y se les estaba protegiendo de acciones terroristas\u201d.\n  \\nLa motivación que la acusación atribuye al ex comandante en jefe y a todos los generales de la República no es efectiva, pues son hechos públicos y notorios que el proceso que comprometía al señor Augusto Pinochet Hiriart terminó años después por un sobreseimiento, que el actor, el Consejo de Defensa del Estado -organismo independiente- decidió no impugnar.\n \\nAsimismo son hechos públicos y notorios que los procesos criminales por hechos ocurridos hace más de veinte años, en los que se inculpa a oficiales y suboficiales del Ejército, continúan hasta hoy ante las justicias ordinaria y militar. \\nIgualmente, las investigaciones por el llamado espionaje telefónico \u201cPiñera-Matthei\u201d continuaron hasta su término, esclareciéndose los hechos y aplicándose las sanciones penales y militares correspondientes a quienes resultaron responsables. \\nEn suma, la reunión del cuerpo de generales, que habría tenido por objeto presionar y torcer el curso regular de procesos judiciales, no habría producido el menor efecto. \\nTambién se ha explicado que la reunión fue legítima, ajustada a las normas pertinentes y que tuvo como propósito informar a los oficiales superiores para disipar inquietudes. Así lo señalaron en la Comisión los ex Senadores señores Sergio Onofre Jarpa y Juan de Dios Carmona.\n \\nA continuación, me referiré a lo que el libelo acusatorio denomina \u201cDeclaraciones que amenazan el orden institucional\u201d. \\nBajo este epígrafe, la acusación invoca dos declaraciones que habría hecho el ex comandante en jefe en respuesta a preguntas sobre si podría volver a repetirse el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973.\n \\nSe trata sólo de dos respuestas entregadas en ocho años, frente a los miles de veces que los periodistas le han formulado esta misma pregunta, precisamente en los aniversarios del pronunciamiento militar: una, en 1990, y la otra, en 1996. En ambas ocasiones dijo que si volvieran a repetirse las circunstancias que motivaron la ruptura del orden democrático en 1973, podría repetirse la historia. Vale la pena recordar que en 1973 hubo exhortaciones y condenas de esta honorable Cámara de Diputados, de la Corte Suprema, de la Contraloría General de la República, de los colegios profesionales, de los partidos políticos y de la ciudadanía toda.\n \\nLa declaración de 1996 fue formulada en un recinto privado, frente a personas adultas y cultas de orden y trabajo, en la que se vuelve a hacer este recuerdo de la historia. \\nEste pequeño capítulo o motivo no prueba ni constituye nada en cuanto al riesgo de seguridad de la Nación.\n \\nDice a continuación el libelo: \u201cUtiliza-ción de personal y recursos del Ejército para evitar el debido y oportuno cumplimiento de la sentencia condenatoria del caso Letelier\u201d. \\nLa acusación alude a las dificultades que habrían existido para hacer ejecutar el fallo que condenó al general don Manuel Contreras Sepúlveda y al brigadier don Pedro Espinoza Bravo como autores del homicidio del ex canciller don Orlando Letelier. Culpa al ex comandante en jefe de ser autor de tales pretendidas dificultades y en el epígrafe se afirma que para ello habría utilizado personal y recursos del Ejército.\n \\nNo ha habido uso indebido de personal ni de recursos del Ejército, ni menos cupo alguna intervención en ello al ex comandante en  jefe del Ejército ,  don Augusto Pinochet. Como prueba de la afirmación, se cita una entrevista o preguntas de un periodista a las cuales respondió el señor comandante en jefe, señalando claramente que el cumplimiento de aquella sentencia no era problema del Ejército y que éste, por lo mismo, no tenía nada que acatar.\n \\nEl comandante en jefe del Ejército no tuvo nada que ver con los pretendidos entorpecimientos que afirma la acusación, y el Ejército tampoco. La sentencia se cumplió.\n \\nEn declaraciones ante la Comisión designada por esta honorable Cámara por el ex  Ministro y ex Subsecretario , señores  Edmundo Pérez Yoma y Jorge Burgos, respectivamente, quedó perfectamente en claro que la actuación del Ejército y del ex comandante en jefe se ajustaron estrictamente a la ley.\n \\nCreo necesario recordar, además, atendidos diversos cuestionamientos hechos en la Comisión designada por esta honorable Cámara respecto de la existencia de una cárcel especial, que la existencia de la cárcel de Punta Peuco tiene su origen en la ley Nº 19.368, publicada el 26 de enero de 1995, que fue aprobada por los poderes colegisladores.\n \\nSe indica también en el libelo acusatorio hechos del acusado que comprometen gravemente la seguridad de la nación como consecuencia de sus violaciones al deber de no deliberación. \\nLos hechos, que según la acusación habrían infringido el deber de no deliberación, están constituidos por diferentes declaraciones a la prensa y por la presunción de incumplimiento de esta obligación que podría producirse por la creación de un comité asesor. Ninguno de tales hechos ha constituido infracción de ninguna clase; las declaraciones del acusado constituyen el ejercicio legítimo de la libertad de expresión que consagra la Constitución Política, y la creación del comité asesor se ajusta a la reglamentación vigente. Su sola creación, por lo demás, no puede llevar a presumir que va a existir una culpabilidad por acciones que no han sido efectuadas y sólo se presumen.\n \\nAfirma la acusación que el ex comandante en jefe, desde el 11 de marzo de 1990, en circunstancias de que era subordinado directo de su Excelencia el  Presidente de la República  y del   Ministro de Defensa , en virtud de estrictas disposiciones constitucionales y legales, habría mantenido una conducta reiterada de expresión pública y con publicidad de opiniones políticas, con claras intenciones de influir en el acontecer nacional contingente y en el desempeño de decisiones de órganos del Estado y de los actores políticos y sociales.\n  \\nLa acusación señala, como pruebas de aquella pretendida conducta reiterada de expresión pública con intenciones de influir en el acontecer nacional contingente, las siguientes: \\nUna declaración formulada a la prensa en Punta Arenas, el 27 de diciembre de 1997, en la que, frente a reiterados ataques personales, infundados e injustificados, respondió o retrucó con otros dichos. Ésa fue una respuesta dada como persona, sin comprometer en nada al Ejército, sin utilizar influencia ni ejercer presión ni infundir temor injusto. Fue, simplemente, una réplica o reacción ante una ofensa. Nadie está obligado a permanecer impávido o insensible frente a las ofensas ni puede exigírsele ese comportamiento. Eso no tiene nada que ver con la conducta o posición oficial. Si alguien se excede en los términos de la réplica y no queda justificado por la agresión injusta, tendrá que responder como cualquier persona por las injurias o calumnias que cometa a través de tales dichos. No se ve cómo esas palabras puedan calificarse de \u201copiniones políticas con la intención de influir en el acontecer nacional contingente\u201d ni menos constituir infracción del deber de los cuerpos armados de no deliberar.\n \\nTambién invoca la acusación la respuesta, de una línea, dada por el ex comandante en jefe a la pregunta de un periodista sobre la Comisión Verdad y Reconciliación, quien la introduce diciéndole: \u201cSabemos que usted no puede hablar de política, pero..\u201d. El ex comandante en jefe habría respondido: \u201cPuedo hablar de política; lo que hay es no debo hablar de política\u201d. No hay ninguna certeza de que el diálogo haya sido textual, pero, en todo caso, ¿qué puede ser censurable en él? El ex comandante dijo claramente que podía hablar de política -la verdad es que no tiene ningún impedimento físico para hacerlo-, pero que no debía, lo cual es reconocimiento claro del deber ser. Desde luego, el deber de la no deliberación no obliga al mutismo ni priva a los miembros de las Fuerzas Armadas de sus libertades de opinión y de expresión que la Constitución Política de la República reconoce a todas las personas.\n \\nIgualmente, la acusación invoca la respuesta a otra pregunta de un periodista sobre la referida Comisión Verdad y Reconciliación y el funeral del ex  Presidente  señor   Salvador Allende . La respuesta no tiene nada reprochable y, utilizando la terminología del libelo, no es una opinión política ni tuvo la intención de influir en el acontecer nacional contingente. Simplemente, el ex comandante en jefe dijo que el Ejército tenía aprensiones frente a la tarea de la Comisión Verdad y Reconciliación, lo cual era y es perfectamente legítimo.\n  \\nA nadie, salvo en los regímenes totalitarios, se le puede prohibir expresar sus opiniones y juicios sobre los organismos públicos o las decisiones de la autoridad. \\nAdemás, el Ejército fue requerido oficialmente para pronunciarse sobre el informe de la citada Comisión, y lo hizo formulando las reservas que le merecía esa decisión. \\nLa acusación invoca otra respuesta a un periodista. Esta vez sobre dichos del ex  Ministro de Defensa , quien negó que existiera una campaña en contra del Ejército. Al parecer, el ex comandante en jefe había dicho previamente que existía tal campaña. En esta oportunidad, el acusado insistió en sus dichos. Eso tampoco tiene nada de reprochable. Tal campaña no se había atribuido ni al   Ministro  ni al Gobierno y, entonces, como ahora, existían detractores del Ejército. No hay, por lo tanto, ninguna opinión política ni intención de influir en el acontecer nacional contingente en su respuesta.\n  \\nLa acusación también invoca otra respuesta del ex comandante en jefe, señalada anteriormente en otro capítulo de la misma, sobre la posibilidad de repetición del pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973.\n \\nSon las mismas preguntas y respuestas que tuvieron lugar el 11 de marzo de 1990 y que esta defensa ya analizó. Por consiguiente, valga lo dicho anteriormente. \\nLa acusación invoca asimismo otra respuesta del ex comandante en jefe a un periodista, concerniente a su relación con el Gobierno, en la que manifestó que era la normal entre un gobernante y un subalterno. Esa respuesta, absolutamente inocua y acorde con el ordenamiento jurídico chileno, tal vez llamó la atención de los acusadores porque se calificó como subalterno administrativo, lo cual, de acuerdo con las normas respectivas, es totalmente efectivo.\n \\nSe invoca también una respuesta a la pregunta sobre si el Ejército es estoico ante los malos tratos. El acusado dijo: \u201cSe insiste en desprestigiar a todos los que pertenecieron a la Dina. Éste fue un organismo que sirvió en su momento\u201d. No se ve el reproche frente a la respuesta. No hay nada impropio.\n \\nSe invoca también un diálogo entre un periodista y el ex comandante en jefe, cuyo sentido no es claro. El periodista habría preguntado por qué no apeló a la conciencia del ex  general director de Carabineros , señor  Mendoza, para que renunciara, como lo había hecho el  Presidente de la República  respecto del general  Stange. Se ignora por qué se invoca este diálogo, pero, en todo caso, está claro que no es una opinión política ni tiene la intención de influir en el acontecer nacional contingente.\n \\nSe alude a unas declaraciones que se transcriben y a otras a las que sólo se mencionan, relativas al juicio del caso Letelier, que tampoco constituyen opiniones políticas ni tienen la intención de influir en el acontecer nacional contingente. Son simples respuestas coloquiales formuladas, a título personal, sobre hechos respecto de los que cualquiera puede tener legítimamente una opinión.\n \\nSe recuerda también una respuesta a periodistas sobre el atentado contra su vida, del que salvó herido y en el cual fueron asesinados cinco soldados del Ejército. En ella el general Pinochet respondió, a título personal -y no puede haber nada más personal que la propia vida-, algo que es obvio: que detrás de los fusileros ejecutores del atentado hubo actores intelectuales; que sabe quiénes son, pero que no lo dice porque no tiene pruebas. \\nEsa respuesta, además de personal, la califico como muy prudente, porque si hubiera dado los nombres de los autores intelectuales se habría expuesto a una querella por calumnias si no podía comprobar tales hechos. La respuesta no pasa de ser eso. Incluso habría sido imprudente, respecto de su responsabilidad por injuria, haber dicho otra cosa. En todo caso, no es tampoco una opinión política ni tiene la intención de influir en el acontecer nacional contingente. \\nSe invoca asimismo una respuesta sobre el marxismo-comunismo. Contesta, con mucha propiedad, que es una doctrina y un sistema que él considera erróneo y que hay que hacer ver a la gente el error. En verdad, cualquier persona podría decir más sobre el marxismo-comunismo. \\nSe cita igualmente una declaración en el sentido de que \u201cTener carácter es, por ejemplo, no aceptar desórdenes como los que ocurrieron recientemente con más de 60 millones de pesos en pérdidas. Yo los rodeo y los tomo presos\u201d. \\n¿Qué de reprochable tiene esa opinión? ¿Quién podría sostener lo contrario, que hay que dejar impunes a los autores de atentados contra las personas y las propiedades públicas o privadas? \\nSe invoca, además, un discurso a generales y almirantes con motivo de su cumpleaños número 80, del cual se transcriben algunos párrafos. No obstante lo fragmentado de la transcripción, no se advierte en él nada reprochable. Es un llamado a la unidad de las Fuerzas Armadas y a su no politización, valores que nadie puede condenar ni cuestionar. No es una opinión política ni tiene la intención de influir en el acontecer nacional contingente.\n \\nSe reprocha una declaración de media línea que podríamos estimar un ejemplo de modestia. Dice: \u201cEste reconocimiento no es para mí; es para mi gobierno\u201d. Eso no puede ser cuestionado.\n \\nTampoco vale la pena detenerse en una declaración a la prensa que está muy claramente anunciada en el epígrafe: \u201cRecomen-dación a los medios de comunicación acerca de la necesidad de no confundir a las Fuerzas Armadas, como instituciones permanentes, con su gestión política de 17 años\u201d. A mi juicio, es inobjetable. \\nSe imputa al acusado haber creado y mantenido, mediante resolución interna del Ejército, un Comité Asesor sobre asuntos de interés público, una vez alejado del cargo de  Presidente de la República . Se agrega que, a través de las actividades del referido Comité, el acusado trató de dotar de atribuciones políticas a una entidad propia de las Fuerzas Armadas, violentando con ello su deber de no deliberación.\n  \\nEl organismo a que alude el libelo fue creado el 8 de enero de 1988, a través de la Orden de Comando N° 6.415/8, que aprobó el Reglamento R.O. (R) N° 301, Orgánico y de Funcionamiento de la Comandancia en Jefe del Ejército. La Orden de Comando que dio vida al reglamento mencionado fue dictada en virtud de la atribución que el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ejército -aprobado por decreto supremo del  Presidente de la República , el 1° de julio de 1974- le confiere al Comandante en Jefe para \u201cdeterminar la organización de detalle del Ejército, de acuerdo con sus misiones, de manera que la estructura de paz posibilite la satisfacción de las necesidades de la planificación de la guerra y de paz\u201d.\n  \\nEn marzo de 1990, el Comandante en Jefe del Ejército activó el funcionamiento del referido Comité Asesor, atendido el rol que la Constitución Política de 1980 asignó a las Fuerzas Armadas en orden a ser esenciales para la seguridad nacional y garantes de la institucionalidad, aspecto este último que se expresa en la participación que le cabe a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas en el Consejo de Seguridad Nacional.\n \\nConsultada por el Gobierno de la época, la Contraloría General de la República objetó alguna de las funciones asignadas al Comité Asesor por el referido Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Comandancia en Jefe del Ejército, por estimar que era el Consejo Militar el órgano encargado de asesorar al Comandante en Jefe del Ejército en materias vinculadas con la seguridad nacional. No obstante ello, la Contraloría General no objetó la existencia del organismo, sino que representó el hecho de que algunas de sus funciones no se ajustaban a derecho, lo cual, en la práctica, fue acogido, por cuanto el Comité Asesor a lo largo de su existencia no participó en discusión político-partidista alguna, ni debatió ni rechazó órdenes provenientes de la autoridad civil.\n \\nSeñor  Presidente , quiero recordar las múltiples observaciones y cuestionamientos, tanto respecto del reglamento como de decisiones de las autoridades administrativas que la Contraloría General efectúa día a día y año a año y desde siempre.\n  \\n¡Cómo se va a estimar que contraviene gravemente la seguridad de la Nación una objeción u observación de la Contraloría General!\n \\nEl examen de todos estos cargos revela que ninguno de ellos constituye infracción del deber de no deliberación, sino que episodios sin ninguna significación de contenido político, o que son meras opiniones personales, o el ejercicio de la libertad de expresión, comunes a todas las personas. \\nEl profesor Enrique Evans de la Cuadra -fallecido hace pocos días-, en su obra \u201cChile, hacia una Constitución contemporánea\u201d expresa que la no deliberación implica que las Fuerzas Armadas \u201cno pueden someter a debate, como instituciones, las órdenes de la autoridad civil. Individualmente, sus integrantes pueden representar las órdenes que estimen ilegítimas, pero si el superior insiste en ellas, deben cumplirlas\u201d.\n \\nAgrega que \u201cla no deliberación implica, además, la prescindencia política como instituciones. Ello no significa que los miembros de la Fuerza Pública individualmente no puedan sustentar ideas políticas\u201d.\n \\nEl ex Senador don Arturo Frei Bolívar, en su memoria de prueba, manifiesta lo siguiente respecto de este tema: \\n\u201cEvidentemente que todo servicio público y asimismo las Fuerzas Armadas pueden deliberar sobre las materias profesionales o técnicas que les competen. Nadie podría negar a las autoridades militares la facultad de reunirse y tratar asuntos profesionales, como por ejemplo, la planificación de la Defensa Nacional u otros asuntos similares\u201d.\n \\nSigue don Arturo Frei, en su memoria:\n \\n\u201cPero, ¿qué es lo que no puede discutir un cuerpo armado? Debemos relacionarlo con la parte primera del artículo que dice: \u201cLa fuerza pública es esencialmente obediente\u201d y concluir que lo que no puede discutir es lo relativo a la característica de ser esencialmente obediente, es decir, que no puede discutir las órdenes que los superiores jerárquicos impartan en el ejercicio de sus funciones. Lo que la Constitución prohíbe es que las fuerzas militares discutan y deliberen respecto de aquellas materias que, legalmente, tienen la obligación de obedecer. \\n\u201cEn otros términos, la disposición en referencia no hace sino otorgar fuerza constitucional al deber de obediencia que constituye el cimiento básico de la disciplina y de la jerarquía, condiciones que deben imperar preponderantemente en las Fuerzas Armadas. \\n\u201cCon relación al artículo 22 de la Constitución Política, de 1925- sigue don Arturo Frei Bolívar- se han emitido las siguientes opiniones:\n \\n\u201cEntiéndase que si un cuerpo no debe deliberar como unidad militar, los jefes y oficiales, en cuanto ciudadanos, pueden abrigar opiniones políticas, como lo prueba la circunstancia de que no están privados del derecho de sufragio\u201d. Aquí cita a don Alcibíades Roldán.\n \\n\u201cLa segunda parte del artículo se refiere únicamente a los actos del servicio, y de ninguna manera a aquellos que los miembros del ejército y la armada puedan ejecutar fuera del servicio, obrando como ciudadanos y sin violar las reglas de subordinación y disciplina a que están sujetos como miembros de la fuerza pública\u201d. (Cita de don Jorge Huneeus. \u201cLa Constitución ante el Congreso\u201d).\n \\nEl autor Raúl Sohr, en su obra reciente \u201cPara entender a los militares\u201d, cita a un especialista alemán contemporáneo, del siguiente modo:\n \\n\u201cEn una democracia\u201d, agrega Knop, \u201ces indispensable proteger la identidad ciudadana del soldado. Estamos tratando con seres humanos, con seres políticos, con individuos que prestan un servicio a su nación; como dice uno de nuestros lemas: un ciudadano con uniforme\u201d.\n \\nNinguna de las declaraciones atribuidas al ex Comandante en Jefe por el libelo acusatorio, de ser efectivas, constituye deliberación ni desobediencia, sino el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de la libertad de opinión y de expresión. \\nEl profesor Alejandro Guzmán Brito, ante la Comisión designada por esta honorable Cámara, expuso brillantemente sobre la libertad de opinión y la tendencia de restringirla. Él llamó la atención hacia el hecho de que en este libelo acusatorio, de 29 conductas que se reprochan, 22 están dadas por opiniones vertidas por el ex comandante en jefe.\n \\nTal como se ha citado en esta defensa, el ex  Presidente de la República  señor  Aylwin y el actual, señor Eduardo Frei, y otras altas autoridades han reconocido reiteradamente que jamás hubo acto alguno de desobediencia del ex Comandante en Jefe, general Augusto Pinochet, quien, por lo mismo no incurrió en acto alguno de deliberación.\n \\n \\nHechos del acusado que comprometen gravemente la seguridad de la Nación a consecuencia de su negligencia en el ejercicio del mando. \\n \\nLa acusación afirma que existirían hechos constitutivos de graves irregularidades, atentatorios de la institucionalidad, atribuibles a tolerancia, permisividad, falta de control o de sanción, que implicarían negligente ejercicio del mando, comprometiendo así la seguridad de la Nación.\n \\nPara ello se funda en los siguientes hechos: \\n \\nGeneral N.N. \\nEl libelo imputa al acusado haber permitido que un general de la República expusiera su opinión en forma anónima sobre la contingencia política nacional, actuando como vocero del Ejército. Ello no es efectivo.\n \\nEn todo caso, la persona que habría formulado tales declaraciones lo hizo motu proprio, sin autorización ni consulta de nadie. \\nConforme con lo expresado por el ex  Ministro de Defensa Nacional don Patricio Rojas , él realizó una investigación sumaria que habría determinado la identidad del oficial que había concedido la entrevista. El periodista que dijo haberla recibido en su oportunidad se asiló en el secreto profesional y, finalmente, el general al mando de la región en la que supuestamente habría tenido lugar el incidente presentó la renuncia, y ésta le fue aceptada.\n  \\nEn su oportunidad, el  Ministro  y el gobierno dieron por superado el incidente, y no se dijo nada más.\n  \\nEl ex  Ministro de Defensa don Patricio  Rojas expresó, ante la Comisión que estudió esta acusación, que, individualizada la persona que habría concedido la entrevista, en un plazo brevísimo, se solucionó el problema.\n  \\nAl ex comandante en jefe no le cupo ni podía caberle responsabilidad alguna. \\nTambién se cita en esta materia el \u201ccaso Piñera-Matthei\u201d. \\nSe acusa al general Pinochet no haber instruido investigación ni dar explicación alguna sobre el llamado caso del espionaje telefónico, que ocurrió en 1992, que consistió en interceptar y grabar una conversación privada sostenida por el  Senador  señor  Sebastián Piñera y en el cual, en definitiva, apareció como principal implicado el capitán de Ejército señor Fernando Diez.\n \\nNo es efectivo lo que se afirma en el libelo. \\nEl capitán Fernando Diez fue condenado por la justicia militar como autor del delito de violación de secreto, ilícito descrito y sancionado en el inciso primero del artículo 246 del Código Penal.\n \\nPor su parte, el general Ricardo Contreras, comandante del Comando de Telecomunicaciones del Ejército renunció, asumiendo la responsabilidad del mando por la participación de miembros de su unidad en los hechos. \\nAsimismo, otros altos funcionarios fueron sancionados con la destinación a diversas reparticiones o unidades. En ese entonces, muchas informaciones de prensa señalaron las sanciones impuestas como ejemplarizadoras. \\nEn su oportunidad, el comandante en jefe del Ejército dictó las órdenes pertinentes para que los organismos competentes impartiesen normas complementarias de seguridad para las unidades de Telecomunicaciones, como, asimismo, dispuso la revisión de toda la reglamentación de telecomunicaciones vigente aplicable a la institución.\n \\nTambién se efectuó una investigación judicial, a cargo del  ministro  en visita  don Alberto Chaigneau para sancionar el espionaje telefónico, lo que, en definitiva, no fue posible por no estar tipificado el delito de espionaje telefónico en la Ley de Telecomunicaciones.\n \\nAsí lo dijo en su resolución el ministro de corte en esos momentos, don Alberto Chaigneau. \\nEn consecuencia, no se puede imputar negligencia al general Pinochet, porque sus actuaciones fueron en todo las debidas y adecuadas, y se sancionó a los responsables dentro de lo que la ley y los reglamentos militares permitían. No pudo responsabilizársele por un vacío legal en cuanto a la atipicidad, en aquel entonces, del espionaje telefónico.\n \\n \\nCaso del general Carlos Parera Silva.\n \\nSe acusa al ex comandante en jefe de no tomar medidas para sancionar al general señor Carlos Parera por no haber solicitado, durante la parada militar efectuada el 19 de septiembre de 1990, la autorización tradicional, simbólica y reglamentaria, del  Presidente de la República  para iniciar el desfile de las tropas.\n  \\nLa omisión del general Parera, porque se habría apartado de la tradición, no puede considerarse una falta grave a la disciplina. \\nEn su oportunidad, en forma reglamentaria, se propuso el ascenso de dicho general, atendida su excelente hoja de vida, ascenso que fue rechazado por la autoridad. Recurrido este rechazo ante la Contraloría General de la República, por estimarse discutible el sentido o alcance de la norma pertinente, conforme lo señalara -en esa oportunidad- la fundada opinión de un constitucionalista, el organismo contralor dio su dictamen, el que fue acatado y cumplido estrictamente por el señor comandante en jefe.\n \\nEn consecuencia, no puede sostenerse seriamente que la actitud del general Parera de no formular la protocolar petición de venia para el inicio del desfile, constituye un cargo imputable al ex comandante en jefe del Ejército, y menos que la posterior proposición de ascenso del alto oficial haya constituido un acto impropio, por lo que la conducta del ex comandante en jefe se encuadró en todo momento en el estricto cumplimiento de la normativa vigente. \\nEl capítulo III de la acusación pretende que el ex comandante en jefe acusado habría comprometido gravemente el honor de la Nación por ser causante y responsable de ofensas a la memoria de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos.\n \\nLa acusación consigna cuatro declaraciones que habría formulado el ex comandante en jefe en diversas ocasiones frente a interrogatorios de los periodistas, las que evidenciarían que no guardó el respeto por los derechos que le imponía el artículo 5º de la Constitución, con lo cual demostró la falta de veneración, acatamiento, miramiento o consideración que dicha norma le exigía.\n \\nTécnicamente podrá discutirse si hubo en Chile una guerra irregular entre 1970 y 1973, una subversión interna, o lo que sea; pero nadie podrá negar que bandas armadas asesinaron a civiles, a militares y a carabineros y, por otra parte, que las fuerzas armadas y de orden repelían a dichas bandas, razón por la cual hubo muchísimos muertos por ambos lados.\n \\nLa alusión a la KGB no deja de ser cierta, porque es una remisión a la entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, mentora y sostenedora de muchos movimientos revolucionarios en todo el mundo, entre ellos el acaecido en Chile.\n \\nMiles de personas y gobernantes han dicho lo mismo, incluidos gobernantes y ex gobernantes de Chile. No hay ofensa contra nadie, pues no se menciona a nadie en particular.\n \\nOtra declaración: \u201cA cada rato salen los derechos humanos. Bueno y esto otro no pesa en la balanza. Todo lo que se hizo no pesa\u201d. Igual que en el caso anterior, esto no es ninguna ofensa contra nadie, contra ninguna persona determinada. En definitiva, es algo vago e impreciso. \\nCon ocasión de otra pregunta responde: \u201c¿Derechos humanos, qué es esa cuestión?\u201d No hay ninguna prueba de que se haya expresado en términos vejatorios; no se nombra a nadie, no se dice nada de nadie. \\nOtra declaración: \u201cLos derechos humanos sólo defienden a marxistas\u201d. La verdad es que tampoco hay ofensa directa a nadie. Si lo hubiera dicho, en todo caso, estaría ejerciendo su libertad de opinión. \\nMuchas personas en el mundo piensan que en materias de derechos humanos hay un doble estándar. \\nNo hubo ofensa a la memoria de nadie en particular. No se puede afirmar que estas declaraciones constituyan infracción del artículo 5º de la Constitución Política. No se está violando ningún derecho humano, sino vertiendo una expresión, que puede estimarse impropia, pero no se ve cómo podría constituir infracción del artículo mencionado.\n \\nHasta aquí llegan las observaciones sobre los hechos -casos concretos-, incluidos en los tres capítulos de la acusación. \\nA continuación, me voy a referir a las causales de ilícitos. \\nLos hechos a que me he referido anteriormente y cuya calificación como constitutivas de infracción he desvirtuado en cada oportunidad, no pueden en ningún caso configurar causales de acusación constitucional. \\n¿Cuál es el alcance jurídico de las causales? \\nLos profesores constitucionalistas señores Verdugo, Pfeffer y Nogueira sostienen en su obra \u201cDerecho Constitucional\u201d que \u201cel honor y seguridad nacionales son el prestigio, buena reputación de la comunidad nacional, el legado recibido de las generaciones anteriores, el desarrollo de las actuales potencialidades y el robustecimiento con las acciones hacia el futuro de los bienes que se poseen.\n \\n\u201cEl haber comprometido el honor o seguridad de la Nación constituye el delito de traición configurado y penado por la legislación criminal\u201d. \\nNuestra historia parlamentaria aporta también juicios en torno al concepto de honor de la Nación. El entonces  diputado  y actual senador,  don Sergio Díez, al sostener en el Senado, en octubre de 1957, una acusación de la honorable Cámara de Diputados, expresó: \u201cNuestra Constitución Política es muy sabia cuando habla del honor nacional. La nación es lo estable, lo real, lo esencial. Nosotros hemos ganado en el curso de nuestra corta historia un buen nombre... porque, en hechos constantes y repetidos, hemos ido precisando las características que nos constituyen\u201d. Y agregaba el mismo parlamentario: \u201ces honor de la Nación, por ser nota característica de la historia patria, el cumplimiento de nuestros compromisos internacionales con los demás pueblos\u201d.\n \\nEn consecuencia, el honor de la Nación tiene una expresión externa. Los actos propios del Estado en sus relaciones exteriores, así como los que en tal ámbito realizan órganos y funcionarios nacionales, han de estar revestidos de aquella cualidad moral que obliga al cumplimiento fiel y severo del deber en que el honor consiste.\n \\nPor lo mismo, para que se comprometa el honor del Estado es necesario que éste incurra en responsabilidad internacional, por actos u omisiones internacionalmente ilícitas, que produzcan daño. \\nEn efecto, los Estados tienen obligaciones internacionales para con otros Estados o para con los organismos internacionales a los cuales se encuentran adscritos. Por ello, la responsabilidad internacional ha de tener su origen en el incumplimiento de los principios y reglas que rigen las conductas de los Estados, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales.\n \\nLas obligaciones generales de los Estados se hallan actualmente enumeradas en la Resolución Nº 2.625, de 1970, aprobada por consenso en la XXV Asamblea General de Naciones Unidas. \\nLos deberes establecidos en dicha Resolución son los siguientes: \\na)\tEl principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la carta de Naciones Unidas; \\nb)\tEl principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal modo que no se ponga en peligro ni la paz, ni la seguridad internacional, ni la justicia; \\nc)\tLa obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta, regla a que aludimos cuando nos referimos al cargo de estar sometido el acusado a un proceso en España; \\nd)\tEl principio de los Estados de cooperar entre sí, conforme a la Carta; \\ne)\tEl principio de igualdad de derechos y de libre determinación de los pueblos; \\nf)\tEl principio de igualdad soberana de los Estados; y \\ng)\tEl principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos, de conformidad con la Carta de Naciones Unidas. \\nSi la actuación del órgano del Estado o del funcionario no ha hecho incurrir a Chile en ningún ilícito internacional, mal puede haberse puesto en peligro el honor del Estado, ni menos haberlo comprometido gravemente.\n \\nSi se hubiera incumplido un deber internacional del Estado, sería necesario, además, para que se comprometiera su honor, que se hubiese producido un daño, aunque fuera moral, no a Chile, sino a un tercer Estado.\n \\nPor otra parte, en el plano interno, los Estados están obligados a respetar los límites que voluntariamente se hayan impuesto por tratados internacionales, bilaterales y multilaterales. \\nLos actos u omisiones que no comprometen la responsabilidad del Estado, mal pueden, entonces, poner en peligro su honra. Si un Estado cumple respecto de los demás con todas sus obligaciones internacionales y respeta en el orden interno las limitaciones que voluntariamente se ha impuesto, la actuación de sus órganos o funcionarios no puede poner el peligro su honra. \\nConsecuentemente, ni las simples críticas que puedan efectuarse por una autoridad, ni los demás hechos que se produzcan en el interior de un país, aunque afecten a terceros Estados, constituyen un ilícito internacional, mientras ellos no importen incumplimiento de las obligaciones de los Estados establecidas en la resolución Nº 2.625, de la Carta de Naciones Unidas.\n \\nPaso a explicitar lo que, a nuestro juicio, significa comprometer gravemente la seguridad de la Nación.\n \\nEl concepto de seguridad nacional es de contornos muy amplios, que obligan al intérprete a utilizar un criterio de racionalidad. \\nLos gobernantes de Chile, desde el período colonial, se preocuparon de dar seguridad a las personas, a los cuerpos intermedios y a la Nación toda. \\nAsí, se creó un ejército profesional ante la permanente guerra con los araucanos. Luego, O\u2019Higgins, con su visión fundacional, y Portales, para consolidar la República frente a la Confederación Perú-Boliviana, buscaron la cohesión interna al combatir el caudillismo.\n \\nInicialmente, el concepto de seguridad se identificó con la defensa del territorio nacional y de la soberanía, para evolucionar gradualmente hacia una concepción global, comprensiva tanto de la defensa exterior como del orden interno. \\nEn 1906 se institucionalizó el concepto de seguridad nacional, con la creación del Consejo de Defensa Nacional, de carácter técnico, que funcionó bajo la conducción del  Presidente de la República  o, en su defecto, del   Ministro de Guerra .\n  \\nEn 1925 se reestructuró este Consejo y se le asignó la misión de \u201cpreparar y estudiar todas las cuestiones referentes a la defensa nacional, especialmente la cooperación entre los ministerios\u201d.\n \\nMás tarde, el decreto con fuerza de ley Nº 181, de 1960, creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional, y el Reglamento de dicho cuerpo legal, decreto Nº 207, de 1960, definió la seguridad como: \u201cToda acción encaminada a procurar la preservación del orden jurídico institucional del país, de modo que asegure el libre ejercicio de la soberanía de la Nación, tanto en el interior como en el exterior, con arreglo a las disposiciones establecidas, a la Constitución Política del Estado, a las leyes de la República y a las normas de derecho internacional, según corresponda\u201d.\n \\nEn 1980, la nueva Constitución Política incorporó el concepto en análisis a la Carta Fundamental, creando estructuras como el Consejo de Seguridad Nacional. Así, se dan las bases de rango constitucional de este concepto, entre las que cabe destacar los artículos 1º, que consagra como deber del Estado resguardar la seguridad nacional; 24, que confía al Primer Mandatario la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes; 90, que dispone que las fuerzas armadas son esenciales para la seguridad nacional; y 95 y siguientes, referidos al Consejo de Seguridad Nacional.\n \\nNo obstante las numerosas remisiones de la Constitución Política a la seguridad nacional, ningún precepto de ella la define. El Libro de la Defensa Nacional, de reciente publicación y prologado por su Excelencia el  Presidente de la República , luego de reproducir la definición del decreto Nº 207, a que diera lectura anteriormente, expresa que se trata que \u201cse trata de un concepto que engloba tanto la preservación de la seguridad interna como externa del Estado, de manera de asegurar su soberanía, soberanía que, en última instancia, permite libertad para lograr eficazmente los objetivos nacionales\u201d.\n  \\nMás adelante define la seguridad nacional como \u201cla condición alcanzada por un país, como consecuencia del desarrollo armónico de su poder nacional y de haber adoptado previsiones y acciones tendientes a atenuar o eliminar su vulnerabilidades, de modo de asegurar el logro de los objetivos nacionales, pese a los riesgos y amenazas internas y externas, con pleno respeto a la normativa legal y reglamentaria\u201d. \\nEstos conceptos amplios no autorizan para considerar que la eventual infracción a sus deberes de cualquiera de las autoridades comprometidas en la consecución de la seguridad nacional, como el Presidente de la República, los ministros de Estado y otros, ponga en peligro o en grave riesgo la seguridad nacional, como se pretende en el libelo acusatorio. \\nEs bueno recordar que recientemente el anterior  Ministro de Planificación  presentó la renuncia a su cargo, señalando a la opinión pública la imposibilidad en que se encontraba la cartera a su cargo de llevar adelante las políticas de erradicación y superación de la pobreza, objetivo nacional que queda comprendido de manera indubitada en el concepto de seguridad nacional y que, precisamente, es deber, de ese Ministerio, de acuerdo con la ley Nº 18.989, que le dio origen.\n  \\n¿Se podría sostener que el  Ministro de Planificación  atentó gravemente contra la seguridad nacional porque no cumplió con el deber de superar o erradicar la extrema pobreza? ¿O el Ministerio de Salud compromete la seguridad nacional cada vez que el sistema público de salud, a lo largo de todo el país, en cualquiera de los hospitales, no presta la debida atención o se produce una negligencia médica?\n  \\nEn consecuencia, llamo la atención. No basta ligar, sin más, la eventual infracción de un deber con el compromiso de la seguridad nacional. El compromiso no radica sólo en la infracción de un deber, es el resultado o efecto de una conducta que anula o disminuye peligrosamente la eficacia de la acción del Estado para el bienestar de la población, o la soberanía y defensa nacional.\n \\nA continuación, me referiré al concepto de Nación que ha sido aludido y que está ínsito o comprendido en el libelo acusatorio. \\nSe ha dicho en el informe de mayoría que el concepto de nación engloba o comprende un grupo de personas. Quiero señalar que, a juicio de esta parte, el concepto de Nación es claro, y que esta defensa comparte íntegramente lo expuesto con tanto brillo ante la Comisión por el profesor don Alejandro Guzmán Brito.\n \\nVoy a dar lectura a lo que dijo el profesor: \u201cLa palabra nación, aunque se la puede considerar como un concepto, idea o noción sociológica, en la Constitución Política no ocurre lo mismo, pues es un concepto jurídico-político\u201d. A continuación, se refiere al origen del concepto: \u201cLa palabra nación deriva del latín nascio y tiene que ver con el verbo nacer -de nacere-y es muy antigua ya que la usaban los antiguos romanos. Pero el concepto de nación que usa nuestra Carta Fundamental fue forjado en la revolución francesa, ello no por razones sociológicas que, en el fondo, serían académicas, ya que la sociología es una ciencia, sino por razones jurídico-políticas, porque el interés de los revolucionarios era oponer, por un lado, la nación a los estamentos del antiguo régimen\u201d.\n \\nMás adelante, agrega el profesor Guzmán Brito: \u201cLa idea constitucional moderna de nación denota la idea de unidad, de totalidad, de integridad del grupo humano, que constituye la base del Estado. Lo que se le quiere excluir es la idea de parte, de individuo o de grupo\u201d. Esto está señalado en nuestra Constitución Política, la que, incluso, deriva textualmente de los artículos de la Constitución francesa y de la de Cádiz -que cité, pero no les di lectura-, y que citó el profesor.\n \\n\u201cEl artículo 5º de nuestra Carta Fundamental, contenido también en muchas constituciones anteriores -dice el profesor-, señala: \u201cLa soberanía reside esencialmente en la Nación\u201d. Y agrega: \u201cNingún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio\u201d. Así está presente la idea de totalidad, de evitar fraccionar con lo que dice relación con la soberanía. Por lo tanto -agrega-, al punto al cual quiero llegar y llamar la atención es que cuando se habla de comprometer el honor y la seguridad de la nación, se alude al honor y a la seguridad de la totalidad, no de grupos, no de sectores, menos de personas particulares; se alude a la totalidad\u201d.\n \\nMe referiré, ahora, al compromiso y a la gravedad, conceptos incluidos en la norma de la Carta Fundamental. El texto constitucional, exige, además, que la afectación del honor y seguridad de la Nación, para configurar la causal de destitución, comprometa gravemente tales valores. El verbo \u201ccompro-meter\u201d corresponde a poner en riesgo, a exponer a una acción aventurada. Basta, por lo tanto, que se estime creado el peligro en virtud del acto.\n \\nEl calificativo de la acción \u201cgravemente\u201d equivale a compromiso grande, de mucha importancia. Debe haber, por consiguiente, un criterio de proporcionalidad lógica respecto de la intensidad del compromiso en relación con la pérdida del bien jurídico protegido. \\nLo que he leído es lo que dicen sobre el particular los profesores Verdugo, Pfeffer y Nogueira, conceptos que comparte íntegramente esta defensa. \\nEn conclusión, de los conceptos arriba señalados sobre el honor y la seguridad de la nación, de la exigencia de su grave compromiso y del examen particular de cada uno de los tres capítulos de la acusación ya efectuado, la honorable Cámara de Diputados llegará a la conclusión de que ella carece absolutamente de fundamento y, por lo tanto, debe ser declarada sin lugar en todas sus partes.\n \\nA continuación, haré otras consideraciones en relación con este tema. \\nQuiero referirme a la naturaleza de una acusación constitucional. La acusación constitucional corresponde a un juzgamiento estrictamente jurídico de la causal constitucional que se invoca. No es ni puede ser un enjuiciamiento de carácter político. \\nAunque el origen de las acusaciones se encuentra en la institución inglesa del juicio político, propia del sistema parlamentario caracterizado por un libre juzgamiento político, nuestra Constitución, en cambio, la concibe como un mecanismo propio del sistema presidencial chileno, por el cual el Congreso determina si se configuran o no ciertas causales taxativamente descritas como ilícitos constitucionales.\n \\nEl constitucionalista y profesor Jorge Ovalle Quiroz sostiene que la responsabilidad propiamente política es la que \u201crecono-ce como elemento formador de la misma, un mero desacuerdo de opiniones...entre los que designan o eligen y el designado o elegido...y encuentra una expresión concreta en el término de la función política para la cual fue elegido el afectado\u201d. Agrega que \u201cse trata del desacuerdo entre el Parlamento que ha generado al gabinete y el gabinete mismo, gabinete que ejerce su autoridad mientras cuenta con la confianza del Parlamento, produciéndose la plena vigencia de la responsabilidad política cuando \u201ccomo consecuencia de ese desacuerdo, que no implica comisión de delito o de falta, es revocado el poder en cuya virtud ha actuado el gabinete...\u201d\n \\nEstas palabras del profesor Ovalle fueron dichas ante esta honorable Cámara de Diputados con motivo del estudio de otra acusación constitucional. \\nLa profesora de derecho constitucional, señora Ángela Vivanco, afirma que \u201cnuestro constituyente no quiso recrear un sistema de libre juzgamiento político, sino que estableció una modalidad distinta, en la cual el Congreso Nacional examina conductas, a fin de determinar si pueden ser subsumidas en causales de ilicitud constitucional predeterminada\u201d. Así lo manifestó ante la Comisión designada por esta honorable Cámara para estudiar la acusación.\n \\nLas actas de la Comisión que estudió la Constitución Política de 1980, también contienen elementos definitorios relevantes sobre el punto. La comisionada señora Luz Bulnes planteó la necesidad de tratar el tema de la fiscalización y responsabilidad política y jurídica de los altos funcionarios del Estado, y sostuvo que \u201cla responsabilidad política se hace efectiva por su gestión netamente política...de la que es ejemplo la que se hace efectiva a través de los votos de confianza...en los sistemas parlamentarios\u201d, mientras que, en cambio -dijo la señora Bulnes-, \u201cen el sistema presidencial no se hace efectiva la responsabilidad política en este sistema del mal llamado juicio político, la responsabilidad que se hace efectiva son todas por delito...por ejemplo, por actos de su administración en que hayan comprometido gravemente el honor y la seguridad del Estado: son los llamados -dijo la señora Bulnes- delitos constitucionales\u201d.\n \\nEn las mismas actas y sesiones el comisionado don Raúl Bertelsen reafirmó que la acusación -mal llamada juicio político, como señaló la señora Bulnes- corresponde a una fiscalización de tipo jurídico en la que \u201cestá en discusión la corrección jurídica de la actuación de determinados gobernantes o funcionarios\u201d.\n \\nNuestra historia parlamentaria también proporciona criterios esclarecedores. El entonces brillante  diputado   don Jacobo Schaulsohn, al analizar el aspecto jurídico constitucional de una acusación contra  ministros de Estado , sostuvo que \u201clas acusaciones constitucionales...en nuestro régimen sólo persiguen hacer efectiva la responsabilidad penal por los delitos que se cometen en los casos taxativamente enumerados en la Constitución\u201d. Y agregó: \u201cEn el régimen de la Constitución de 1833 funcionó...un parlamentarismo en que el Congreso ejercitaba derechos sobre responsabilidad política\u201d.\n  \\nRespecto del objeto de la acusación que en ese momento se estudiaba, precisó: \u201cEs pues, un grave error jurídico el de los acusadores el confesar que persiguen una responsabilidad política, ...ésta es una actitud verdaderamente revolucionaria de los honorables colegas acusadores; importa alterar nuestro régimen constitucional, y puede conducir a la tiranía del Congreso\u201d. Finalmente, sentenció don Jacobo Schaulsohn: \u201cEl constituyente no quiere eso. Quiere que sólo se acuse para hacer efectiva la responsabilidad penal y no para responsabilidades políticas\u201d.\n \\nTambién en los dichos de la señora Ángela Vivanco se expresa: \u201cLas causales de acusación constitucional no pueden quedar entregadas a la simple opinión política de quienes requieran al Congreso ...ni puede la Cámara política pronunciarse a su respecto sobre la base de un puro criterio de voluntariedad. Es menester interpretar y hacerlo en el sentido jurídico de la palabra\u201d.\n \\nIgual criterio sustentó el abogado constitucionalista y profesor don Francisco Cumplido Cereceda en su informe en derecho del 19 de marzo de 1998, relativo a esta acusación.\n \\nHonorables señores diputados, la acusación constitucional persigue hacer efectiva una responsabilidad por ilícitos o infracciones constitucionales expresamente previstos -diremos tipificados y sancionados por la Carta Fundamental-, y no una responsabilidad meramente política, lo que no se desvirtúa por las circunstancias de que se inicie ante esta honorable Cámara y que pueda juzgarse entre otras autoridades políticas, el  Presidente de la República  y los ministros.\n  \\nQuiero llamar la atención acerca de que esta característica no admite duda alguna cuando la acusación constitucional se dirige contra autoridades o funcionarios que no desempeñan cargos políticos, sino que, por el contrario, sirven destinos esencialmente profesionales y apolíticos, como son los generales y almirantes, los magistrados de los tribunales superiores de justicia o el Contralor General de la República.\n \\nCabe agregar que un juicio jurídico debe ser particular y específico, y no podríamos admitir una especie de bloque o suma de cargos, como se señala en el informe entregado a la Sala por la Comisión designada por la Cámara de Diputados.\n \\nEn suma, con el mérito de lo expuesto acerca de la naturaleza de la acusación constitucional, resulta imperioso que la decisión de la honorable Cámara y de cada uno de los señores diputados sobre esta acusación, considere rigurosamente las siguientes condiciones esenciales:\n \\na)\tQue se trata de determinar una responsabilidad constitucional con base en causales predeterminadas en la Constitución. \\nb)\tQue tales causales, para ser aplicadas, exigen una interpretación jurídica rigurosa que se ajuste al concepto constitucional de que se trata, y \\nc)\tQue la interpretación jurídica de las causales, en concordancia con el espíritu del constituyente, no permite un juicio fundado en consideraciones políticas ni criterios de pura voluntariedad. \\nFinalmente, en relación con este tema, quiero llamar la atención que esta defensa jamás ha sostenido ni ha dicho que, necesariamente, se deba tratar de una figura de delito, como afirma erróneamente el informe de mayoría de la comisión acusadora. Lo que ocurre es que en este caso, en la figura de comprometer gravemente el honor o la seguridad de la nación, tal como lo afirman los profesores Alejandro Silva Bascuñán y en su obra, los profesores Verdugo, Pfeffer y Nogueira, se da la similitud con una figura de delito, porque existe la misma descripción para sancionarlo.\n \\nA continuación me referiré al debido proceso en relación con las acusaciones constitucionales. \\nSe ha dicho que nos encontramos en presencia de ilícitos constitucionales. Todo pronunciamiento sobre una acusación constitucional importa una actividad jurisdiccional, porque resuelve o sirve de base para decidir, con autoridad de cosa juzgada, un conflicto de orden temporal -no espiritual- de relevancia jurídica. No puede negarse que ello sea así, si se trata de calificar como contrarios a la Constitución los actos de una persona y de pronunciar a su respecto graves consecuencias jurídicas. \\nEjercen la jurisdicción no sólo los tribunales de justicia, sino también los tribunales que la Constitución y la ley establecen. Así lo dispone el artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales.\n \\nLa honorable Comisión y la honorable Cámara, cuando se pronuncian sobre una acusación constitucional, son órganos jurisdiccionales y por ello, precisamente, la Constitución y la ley establecieron un proceso legal, el de los artículos 37 y siguientes de la ley orgánica Nº 18.918, constitucional del Congreso Nacional, para cumplir con el imperativo de la garantía constitucional del número 3º del artículo 19 de nuestra Carta, que dispone: \u201cToda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado\u201d. Esto es, el proceso debe ser legal, estar establecido por la ley, y en este caso así es.\n \\nEl inciso segundo del artículo 48 de la Constitución Política ordena que la acusación constitucional se someta al debido proceso legal, cual es el que fija la ley orgánica constitucional del Congreso. El artículo 39 de dicha ley otorga al acusado un término de emplazamiento de diez días y, vencido éste, el artículo 41 señala a la Comisión la obligación de estudiar la acusación y pronunciarse sobre ella.\n \\nLas normas recordadas de la Constitución Política y de la ley orgánica fijan un proceso legal, que se complementa con \u201clos principios básicos en que descansa la Carta Fundamental expresados explícita o implícitamente, en preceptos que tienen atinencia con el precepto que se estudia\u201d. Así se señala en sentencia del Tribunal Constitucional de diciembre de 1987.\n \\n\u201cTodos estos principios -continúa el Tribunal Constitucional- se encarnan en disposiciones concretas de la Carta Fundamental, como son, entre otros, los artículos 1, 4, 5, inciso segundo; 19, en especial su número 3º, inciso séptimo.\n \\nIgual puede decirse de todo el número 3º del artículo 19, que consagra el debido proceso legal. \\nEn conclusión, y respecto de este tema, la tramitación de una acusación constitucional debe ajustarse a un debido proceso, complementándose las normas legales pertinentes con las que establece la Constitución Política.\n \\nQuiero señalar que, a juicio de la defensa, los preceptos vigentes de la ley orgánica son muy incompletos y el Parlamento debería proceder a su reanálisis. \\nA continuación, me voy a referir al defecto de desviación de fin o de poder que tiene el libelo acusatorio. \\nA juicio de la defensa, la acusación incurre en una grave y evidente desviación de fin o de poder que jurídicamente la hace improcedente, porque la específica finalidad perseguida en ella es hacer cesar al acusado en su cargo de Senador que desempeña como ex  Presidente de la República , por hechos, actos u omisiones que formalmente la acusación le imputa haber realizado en el desempeño del cargo y autoridad de ex Comandante en   Jefe del Ejército .\n  \\n¿Cuál es el concepto de desviación de fin o de poder? \\nExiste desviación de fin o de poder cuando una facultad legítima atribuida a una autoridad es ejercida para la consecución de un fin distinto al previsto por el legislador o constituyente al otorgársele dicha atribución o facultad. \\nSe configura ese ilícito jurídico cuando la autoridad titular de una atribución o facultad constitucional la ejerce sin que exista una verdadera relación o vinculación directa entre la finalidad concreta perseguida por la autoridad que ejerce dicha atribución o facultad y el propósito u objetivo previsto por el constituyente al concebirla. \\nDebo recordar a la honorable Cámara que sobre la desviación de fin o de poder como causal de nulidad de derecho público ante la Comisión que estudió la acusación, se recibió el informe técnico, docto y autorizado del profesor señor Ramiro Mendoza Zúñiga, quien desarrolló in extenso este tema, concluyendo que era aplicable un análisis del mismo sobre esta acusación.\n \\nA continuación, señalaré algunos dichos concretos, tanto del libelo como de parte de los diputados acusadores que demuestran que la facultad de acusar constitucionalmente a generales o almirantes prevista en la Constitución Política, en este caso tiene por objeto una finalidad distinta del perseguido.\n \\nSi el objeto específico o la finalidad concreta perseguida por esta acusación no se ajusta al propósito u objetivo previsto por el constituyente, existirá una desviación de fin. En tal caso, el ejercicio de la potestad de formular una acusación constitucional constituiría un ilícito constitucional que obligaría a su rechazo. \\nPara determinar cuál es la finalidad prevista por el constituyente al otorgar a una autoridad una determinada atribución o facultad constitucional, es necesario examinar dicha facultad dentro del ordenamiento constitucional de acuerdo con las normas generales y principios jurídicos de interpretación. \\nEl acusado, en su calidad de ex  Presidente de la República , desde el 11 de marzo de 1998, se encuentra desempeñando el cargo de   Senador de la República , que le es atribuido por la Constitución Política sin mediación de ninguna autoridad. Lo tiene por derecho propio, con carácter vitalicio, salvo que, a su respecto, concurra alguna de las causales de cesación en dicho cargo, expresamente previstas por el constituyente.\n  \\nDe acuerdo con la norma constitucional son senadores vitalicios por derecho propio los ex  Presidentes de la República  que no hayan sido acusados constitucionalmente y declarados culpables. Indudablemente, la referencia constitucional -en este caso la acusación- dice relación con la calidad de ex   Presidente de la República .\n  \\nA su vez, de acuerdo con la misma Carta, los senadores vitalicios están afectos a las causales de cesación en el cargo contempladas en el artículo 57 de la Carta Fundamental aplicables a todos los parlamentarios, diputados y senadores. \\nLos diputados y senadores, incluidos los senadores vitalicios, no son autoridades acusables constitucionalmente. Ellos sólo cesan en el cargo de conformidad con lo establecido en este artículo 57. Entre otras causales dicha norma contempla la de comprometer gravemente el honor o la seguridad de la Nación. Quiero señalar -según lo expresado por el  diputado informante - que no me estoy refiriendo en este caso a las causales de ser director o a alguna referencia similar, sino a lo expuesto en el inciso quinto del artículo 57, que dice: \u201c...cesará, asimismo, en sus funciones el   diputado  o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación\u201d. A esa causal es a la que siempre ha hecho referencia esta defensa.\n  \\nAsí, entonces, el ex comandante en jefe acusado en estos autos desempeña el cargo de senador vitalicio y sólo está afecto a las causales de cesación que establece la Constitución Política, y en el caso de este ilícito constitucional, de acuerdo con el inciso quinto del artículo 57.\n \\nEl propósito o finalidad de las acusaciones constitucionales previstas por el constituyente es poder destituir o poner fin al ejercicio de las más altas autoridades existentes dentro de la organización del Estado cuando hayan incurrido en conductas que lesionan gravemente el estado de derecho, la institucionalidad o la Nación misma.\n \\nLas conductas que hacen acusables a estas altas autoridades siempre comprometen el estado de derecho y están comprendidas específicamente en las causales que en cada caso hacen procedente la acusación constitucional. Así tenemos que la acusación es un mecanismo constitucional que procede frente a situaciones de extrema gravedad institucional y constituyen un instrumento fundamental para la defensa de la institucionalidad del país. \\nAl respecto, la finalidad de la acusación constitucional prevista en la Constitución de 1833 es dejar en manos del Congreso una atribución de último recurso para sancionar actuaciones en que puedan incurrir dichas altas autoridades en el ejercicio de sus funciones, mediante su destitución. Esta norma de la Carta de 1833 no permite resolver cualquier conflicto de interés que pueda suscitarse en el ámbito propio del normal quehacer político, donde las diferencias se zanjan de otra manera. Su finalidad era la destitución de las autoridades que incurrían en los ilícitos constitucionales.\n \\nLa Constitución de 1925 y la de 1980 mantuvieron esta finalidad u objetivo de la acusación, consistente en la destitución de las altas autoridades o magistraturas por las actuaciones en que incurrieren en el ejercicio de sus funciones. \\nEn todos los casos se consideran como causales de procedencia situaciones graves de alteración del orden institucional, tales como la infracción de la Constitución y las leyes, o la causal invocada en estos autos: el compromiso grave del honor o la seguridad de la Nación.\n \\nEsta última es la única que hace procedente la acusación contra almirantes y generales. \\nPero la Constitución de 1980 agregó como sanción anexa la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco años.\n \\nLa parte acusadora reconoce en su libelo que esta sanción no constituye el fundamento ni la finalidad de la acusación constitucional. Así lo dice en las páginas 17, párrafo final, y 18, al inicio del libelo, diciendo: \u201cEsta fórmula fue agregada en la Carta de 1980 a raíz de las supuestas irregularidades a que dio lugar una interpretación de la Constitución de 1925, que permitió que ciertas autoridades que habían sido destituidas pasasen a desempeñarse en los mismos cargos o en otros similares\u201d.\n \\nAsí, el único objetivo que tuvo en vista el constituyente para agregar esta sanción anexa fue impedir dicho resquicio, utilizado en épocas pretéritas, especialmente en los Gobiernos de Carlos Ibáñez y de Salvador Allende.\n \\nComo se dijo, la única causal que hace procedente la acusación contra generales y almirantes es \u201chaber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación\u201d. Así, los actos que configuran la causal, en virtud de la cual se puede acusar constitucionalmente a un general o a un almirante, son hechos que comprometen gravemente el prestigio y los intereses nacionales y que llegan a constituir figuras delictivas de traición a la patria. La gravedad de estas conductas para dichas altas autoridades constituye el fundamento de su destitución a través de la acusación, para evitar un peligro grave y mayor para el país.\n \\nLa finalidad o fundamento de la acusación constitucional así prevista por el constituyente consiste en que un general o almirante que incurre en conductas que afecten gravemente el honor no debe continuar ejerciendo dicha autoridad, por el grave peligro que ello conlleva a la institucionalidad. Por eso lo sanciona con la destitución. Ése es su fundamento y su finalidad. \\nLa circunstancia de que además exista una sanción anexa, como es la prohibición de desempeñar otras funciones públicas, no constituye la finalidad u objetivo previsto por el constituyente que justifique ni fundamente este mecanismo extraordinario de control constitucional. \\nEn consecuencia, el resultado de ejercer la atribución o facultad de acusar constitucionalmente a generales o almirantes es el mismo previsto para todo acusado: destituirlo o poner fin al ejercicio de su cargo y evitar los daños que pueda provocar su permanencia. \\nEn cambio, si los señores diputados utilizan la acusación con el fin distinto del previsto por el constituyente, no sólo desvirtúan este mecanismo de control constitucional, sino que, además, incurren en un ilícito, cual es la desviación de fin. \\nEn la especie, en el caso del acusado, que en su calidad de ex  Presidente  desempeña el cargo o autoridad de senador por derecho propio, la desviación de fin o de poderes es aún más evidente, pues esta acusación pretende hacerlo cesar en dicho cargo por cinco años o suspenderle el ejercicio de este cargo por cinco años en una forma distinta del mecanismo constitucional, propio de todo parlamentario, al cual me referí anteriormente.\n  \\nLa acusación constitucional que hoy conoce esta honorable Cámara de Diputados, formalmente se fundamenta en los hechos o actos que se imputan a la persona del acusado, ocurridos entre el 11 de marzo de 1990 y el 10 de marzo de 1998, período en el cual tuvo el cargo y autoridad de comandante en jefe del Ejército. Pero no es ése el motivo y fundamento de esta acusación, sino que ésa es su declaración formal.\n \\nQuiero destacar que no se trata de aprensiones, temores o suposiciones, sino de la remisión de declaraciones explícitas del libelo acusatorio relativas a esta materia. Ellas dejan en claro cuál es la verdad de esta acusación constitucional. \\nSe señala en el libelo acusatorio, entre otras muchas referencias: \u201cAcusamos a un ex Comandante en Jefe que gobernó a este país durante diecisiete años. No se nos escapa este hecho\u201d. \\nSigo leyendo el libelo: \u201cDesde luego, antes de 1990 no se podía acusar constitucionalmente a nadie\u201d. \u201cDespués de 1990, la Ley Orgánica del Congreso Nacional prohibió acusar por actos anteriores al 11 de marzo de 1990. No hemos esperado, entonces, como alguien pudiera pensar, ocho años sino veinticinco. Pero no acusamos por hechos ocurridos antes del 11 de marzo de 1990; respetamos las reglas del Estado de Derecho\u201d.\n \\nSigo con el libelo: \u201c..., cuando se inició la movilización que desembocó en el triunfo del 5 de octubre, también hubo entre nosotros escépticos. Nos decían: \u201c¿para qué movilizarnos? ¡La dictadura nunca se terminará!\u201d Si ésa hubiese sido nuestra actitud, de seguro que nunca habríamos salido del régimen militar\u201d. \\nSigo haciendo referencia al libelo: \u201c...su brutal indolencia por el dolor de las víctimas de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante su gobierno;\u201d. Sigo leyendo: \u201c...recordar su quebrantamiento al orden constitucional que había jurado por Dios respetar y defender, al plegarse al Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973\u201d.\n \\nContinúa diciendo el texto de la acusación: \u201cEl acusado en numerosas oportunidades se ha referido a las graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos cometidas durante el régimen que presidió..\u201d., agregando que \u201c...demuestran contumacia explícita y manifiesta. Es más, revelan un patrón de comportamiento uniforme de larga data, que excede con creces los hechos y el período por el cual se le pueden formular una acusación constitucional\u201d. \\n¿Qué sentido tienen estos párrafos leídos si en realidad el motivo de la acusación fuere verdaderamente la actuación del acusado sólo durante los últimos ocho años, que lo harían merecedor a una sanción por graves conductas como Comandante en Jefe?\n \\nPor consiguiente, no obstante la apariencia formal que los acusadores dan al libelo para intentar ajustarse a la normativa, el verdadero motivo o fundamento es enjuiciar por la responsabilidad que se le atribuye en hechos ocurridos durante el gobierno militar, lo que constitucionalmente les está vedado, y, a su vez, producir el resultado de hacerlo cesar o suspender en su cargo de senador vitalicio. \\nPero además de las partes del libelo que he leído, otras declaraciones corroboran o confirman mi planteamiento. El honorable  Diputado   don José Tomás Jocelyn-Holt, uno de los acusadores, señala en una entrevista de prensa: \u201cEl tema del retiro de Pinochet hasta ahora agravaba la crisis política, pero hoy, cuando pretende seguir siendo un actor en la vida política, no podemos evitar un juicio sobre un conjunto de conductas que han sido lesivas para la marcha del país\u201d.\n \\nLa acusación constitucional también indica: \u201cLa resolución del Consejo de Seguridad Nacional no implica destitución alguna. No tiene los mismos efectos, ni conlleva inhabilitación alguna (temporal o perpetua) para ejercer cargos públicos\u201d. Añade luego: \u201cHay una obligación de evaluar el impacto de las conductas del acusado y cómo ello compromete su permanencia como senador de por vida\u201d.\n \\nCon motivo de lo que he señalado, quiero leer una entrevista del ex  Ministro Secretario General de Gobierno , don Enrique Correa, realizada en enero del presente año, en la cual dice: \u201cMás allá del tecnicismo jurídico que tiene este tema de la desviación de fines de poder, es un artilugio recurrir a una acusación para evitar que Pinochet sea senador\u201d.\n  \\nEn suma, de todo lo dicho, y sin perjuicio de la falta de fundamento de los cargos de esta acusación, hay desviación de fin, tal como lo señaló esta declaración de don Enrique Correa, por lo cual, ello es una razón más para rechazarla.\n \\nFinalmente, quiero señalar ante esta honorable Cámara que hago presente que el acusado reconoció y reconoce en este acto, por mi intermedio, la competencia del Congreso Nacional para conocer y resolver de esta acusación constitucional que se discute en esta sesión. Mi parte se desistió formalmente de la inacusabilidad del acusado; no hay razón ninguna para que ese desestimiento sea considerado. 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(Empremar).<\/heading>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1029\">\u201cHonorable Cámara:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1030\">   Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a dar cuenta de su cometido en relación con lo dispuesto por la H. Corporación en sesión 13a., de 19 de abril de 1994.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1031\">   La H. Diputada señora Evelyn Matthei, en sesión 12a., de fecha 14 de abril de 1994, haciendo uso de la palabra en la Hora de Incidentes, denunció malos manejos por parte de la Empresa Marítima S.A. (Empremar) en su relación comercial con la agencia naviera Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa), que implicaría una pérdida patrimonial para la empresa nacional sobre el millón 200 mil dólares.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1032\">   Señaló la señora diputada, en su denuncia, que debido a malos manejos comerciales y financieros, que van más allá de una simple negligencia, se ha afectado seriamente la continuidad de giro de Empremar al no enterar oportunamente los dineros percibidos por su agente en Perú, por concepto de fletes y servicios navieros. Agregó que tiene conocimiento que la empresa Seminsa habría desviado estos recursos a una cuenta en un tercer país, debiendo por contrato, haberlos enterado dentro de 30 días, en cuenta de Empremar.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1033\">   Hizo presente la señora diputada, que los hechos denunciados se agravan si se considera que la situación financiera de la empresa Seminsa es, al parecer, precaria, por lo que el dinero adecuado podría llegar a ser incobrable con grave deterioro patrimonial de la empresa Empremar.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1034\">   Finalmente, informó que, frente a estos graves hechos y otros que se vinculan con pagos irregulares que habría percibido el ex gerente general de Empremar, señor Patricio Vidal Walton, viajó a la ciudad de Lima, Perú, para confirmar personalmente las informaciones que poseía. Por lo anterior, anunció que se presentaría a la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Acuerdo, que disponga una investigación detallada de los hechos expuestos.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1035\">   En la sesión 13a., celebrada el día 19 de abril de 1994, la H. Cámara de Diputados prestó su aprobación al siguiente Proyecto de Acuerdo, presentado por los H. Diputados señora Evelyn Matthei y señores Andrés Chadwick, Iván de la Maza, Ramón Elizalde, Pablo Longueira y Patricio Melero:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1036\">\u201cCONSIDERANDO:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1037\">   Que existirían irregularidades relacionadas con la gestión Empresa Marítima S.A., la que teniendo el carácter de una empresa estatal, debe reflejar en su actividad el profundo celo, transparencia y probidad puesto por sus administradores.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1038\">   Que la Empresa Marítima S.A. es propiedad mayoritariamente de CORFO, cuyo directorio es presidido por el Ministro de Economía. Fomento y Reconstrucción.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1039\">   Que, además, los miembros de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados, por su idoneidad y capacidad, están plenamente habilitados para conocer con mayor eficiencia la gestión de Empremar S.A., resultando innecesario y burocrático constituir una Comisión Especial, para conocer del estado actual de ella.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1040\">   La Cámara de Diputados acuerda:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1041\">   Facultar a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados, para constituirse en Comisión Investigadora, abocándose, dentro del plazo de sesenta días, al conocimiento exhaustivo de la gestión de la Empresa Marítima S.A.\u201d.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1042\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1043\">1. ANTECEDENTES GENERALES DEL TRABAJO DE LA COMISIÓN.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1044\">   En razón de haberse entregado a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo facultades especiales para investigar la gestión de la Empresa Marítima S.A. (Empremar), ésta no requirió constituirse en forma especial y, tan sólo por vía informativa, se entrega a continuación la nómina de señores diputados que la integraron para este fin:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1045\">   <entity id=\"entityZ8TIEF8F\" name=\"Participacion\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#AutorDeInformeDeComisionInvestigadora\"><person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.7028916042391993\" id=\"tmpO5NQJWEA\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3745\">Ramón Pérez Opazo<\/person> (Presidente); <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"2.0427072143554685\" id=\"tmpQIBGTFAA\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1777\">Gabriel Ascencio Mancilla<\/person>; <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"2.108083258504453\" id=\"tmp6BBG0Q30\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2459\">Iván de la Maza Maillet<\/person>; <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8055227133962843\" id=\"tmp2MTYJV6T\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/485\">Carlos Dupré Silva<\/person>; <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.9373053908348083\" id=\"tmpMHGHZWPG\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3894\">Ángel Fantuzzi Hernández<\/person>; <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8776452872488234\" id=\"tmpK0EE1CEQ\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2571\">Alejandro García-Huidobro Sanfuentes<\/person>; <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.6628055953979493\" id=\"tmpHC2IJSRH\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2091\">Miguel Hernández Saffirio<\/person>; <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"2.151631712913513\" id=\"tmpD9HLE7KD\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/874\">Vicente Karelovic Vrandecic<\/person>, <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.7519131422042846\" id=\"tmpE9C3DCWM\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1860\">Roberto León Ramírez<\/person>; <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"2.0277326107025146\" id=\"tmpVRF8L4RZ\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1900\">Pablo Longueira Montes<\/person>; <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.6663275455173694\" id=\"tmpPK41LLRT\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2134\">José Makluff Campos<\/person>; <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"2.0249982833862306\" id=\"tmpORZ9ACDH\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/53\">Evelyn Matthei Fomet<\/person>; <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8925034999847412\" id=\"tmpUAHLUNWT\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/482\">Sergio Morales Morales<\/person>; <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.5131607055664062\" id=\"tmpTERIUM48\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1336\">Aníbal Pérez Lobos<\/person>; <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.936198115348816\" id=\"tmp3BYJK8U2\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/218\">Jorge Pizarro Soto<\/person>; <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.7381854057312012\" id=\"tmp6OZSVDG1\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2398\">Jaime Rocha Manrique<\/person>; <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.9104562997817993\" id=\"tmp93PRN83T\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2525\">Rodolfo Seguel Molina<\/person>; <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"2.0454528115012427\" id=\"tmpUI35ZZHD\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3779\">Valentín Solís Cabezas<\/person>; <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8120194485313013\" id=\"tmpNZDDIOKU\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1745\">Eugenio Turna Zedán<\/person> y <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8068665266036987\" id=\"tmpJUSKS59U\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3602\">Edmundo Villouta Concha<\/person>.<\/entity><\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1046\">   La Comisión para conocer esta materia destinó 14 sesiones, las que completaron 52 horas de trabajo.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1047\">   <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1048\">Para un buen cometido de la misión encomendada por la Honorable Cámara de Diputados, la Comisión invitó a prestar declaraciones a las siguientes personas:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1049\">- Mauricio Villaseñor, ex presidente del directorio de la Empresa Marítima S.A.;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1050\">- Raúl Donckaster, fiscal de la Corporación de Fomento de la Producción;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1051\">- Jorge Lembeye, abogado jefe de la Empresa Marítima S.A.;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1052\">- Hugo Bórquez, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Marítima S.A. y los dirigentes sindicales Eugenio Serrano, Carlos Cosmelli, Dionisio González, Julio Benítez, Pedro Barra, Antonio Tapia y señora Cecilia Sánchez.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1053\">- Manuel González, gerente de Finanzas de la Empresa Marítima S.A.;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1054\">- Félix Cristoffanini, subgerente de Operaciones financieras de la Empresa Marítima S.A.;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1055\">- Patricio Alvarez, jefe del Departamento de Créditos y Cobros de la Empresa Marítima S.A.;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1056\">- Hilda Videla, contralora de la Empresa Marítima S.A.;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1057\">- Ricardo Abuauad, gerente comercial de la Empresa Marítima S.A.;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1058\">- Carmen Gloria Muñoz, subgerente comercial de la Empresa Marítima S.A.;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1059\">- Hernán Canto, gerente armatorial de la Empresa Marítima S.A.;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1060\">- Heriberto Guerra, gerente de Servicios Especiales de la Empresa Marítima S.A.;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1061\">- Alexis Ramírez, broker y director de Empresas Navieras Agencia Universal (Unichart);<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1062\">- Andrés Chellew, ex abogado de la Empresa Marítima S.A.;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1063\">- Claudia Núñez, subgerente de Recursos Humanos de la Empresa Marítima S.A.;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1064\">- Rodrigo Azocar, director de la Empresa Marítima S.A.;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1065\">- Gastón Rojas, ex gerente general de la Empresa Marítima S.A.;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1066\">- Femando Molina, ex director de la Empresa Marítima S.A.;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1067\">- Luis Aracena, ex director de la Empresa Marítima S.A.;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1068\">- Santiago Morán, ex director y presidente de la Empresa Marítima S.A.;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1069\">- Patricio Vidal, ex gerente general de la Empresa Marítima S.A.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1070\">   A su vez, recabó de los servicios del Estado y otros, los antecedentes necesarios que permitieran ir formándose un juicio sobre la denuncia. Estos servicios son los siguientes:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1071\">- Ministro de Hacienda.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1072\">- Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1073\">- Superintendente de Valores y Seguros.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1074\">- Presidente del Directorio y Gerente General de la Empresa Marítima S.A..<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1075\">- Contralor General de la República y Contralor Regional de Valparaíso.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1076\">- Director del Servicio de Impuestos Internos.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1077\">- Presidente del Consejo de Defensa del Estado.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1078\">- Gerente General de la Compañía de Teléfonos de Chile.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1079\">- Gerente General de ENTEL Chile.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1080\">Los antecedentes recabados se señalan a continuación, según el orden de materia:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1081\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1082\">1.1. Administración de la Empresa.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1083\">- Copia de las actas de las sesiones celebradas por el directorio de Empremar S.A., correspondiente al último período de cuatro años.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1084\">- Detalle de la cuenta de gastos en que hubiese incurrido el directorio, en los últimos cuatro años.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1085\">- Copia de estudios efectuados en Empremar S.A. acerca de la evaluación económica de la empresa, con indicación del nombre del o los responsables de este estudio, detalle de las formalidades seguidas en estas decisiones como ser, nombre de la persona que sugirió el estudio, quién aprobó y debate en actas de la sesión de directorio en el que se resolvió.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1086\">- Copia de los contratos firmados por Empremar S.A. con agentes, dentro y fuera del país, desde 1990 a la fecha.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1087\">- Individualización de los seguros de casco y maquinaria tanto anteriores como actuales y de PTI, de la motonave \u201cPresidente Frei\u201d, ex Valeria.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1088\">- Copia de los balances de Empremar S.A. desde 1987 a la fecha.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1089\">- Detalle de los seguros contratados de naves tanto propias como arrendadas, que tiene Empremar S.A., con indicación del valor de tasación de las naves, tasas pagadas, compañías de seguros que actúan y brokers, tanto vigentes como los anteriormente contratados.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1090\">- Copia del libro que lleva la subgerencia de Recursos Humanos, en el que se consignan los reclamos formulados por funcionarios de esa empresa, respecto a dificultades que se le han presentado en el uso de pasajes aéreos, con motivo de traslados por razones de trabajo, desde Chile a otros países y viceversa.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1091\">- Detalle de los viajes realizados por el señor Patricio Vidal en su calidad de gerente general de Empremar S.A., con indicación del monto de viáticos percibidos en cada caso y copia del informe emitido con ocasión de éstos, a su regreso.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1092\">- Copia del manual Med Pacífico y Servicio Conjunto Medis Pac.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1093\">- Que se informe acerca de si en esa empresa existen antecedentes relativos al viaje que efectuó el señor Mauricio Villaseñor a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, en el mes de febrero de 1994.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1094\">- En caso afirmativo, que se indique el período que duró el viaje, qué agencia realizó los trámites y un detalle de los gastos en que habría incurrido el señor Villaseñor en dicho viaje.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1095\">- Que se remita un detalle de los gastos en que ha incurrido el directorio de la empresa Empremar S.A. por concepto de adquisición de pasajes aéreos para ejecutivos o funcionarios de la misma, desde el año 1990 hacia adelante.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1096\">- Informe elaborado por la Contraloría Regional, Valparaíso.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1097\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1098\">1.2. Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa)<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1099\">- Copia del informe evacuado por la Contraloría General de la República.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1100\">- Nombre e individualización de las empresas que han actuado como agentes de Empremar S.A. en Perú, desde 1990 a la fecha.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1101\">- Individualización del actual agente general que tiene Empremar S.A en Perú.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1102\">- Indicación de quién es el agente portuario que tiene Empremar S.A. en el puerto Callao, Perú.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1103\">- Copia de las escrituras de constitución de las respectivas sociedades antes indicadas que actuaron o son, en la actualidad, agentes de Empremar S.A., en Perú.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1104\">- Copia de los contratos firmados entre Empremar S.A. y los agentes individualizados en los números anteriores, con las modificaciones que se les hubiere introducido con posterioridad.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1105\">- Detalle de los fletes generados por cargas embarcadas en Perú, con mención de aquellos fletes prepagados, o cargas bajadas en Perú, con fletes por pagar.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1106\">- Individualización de remisión de fletes cobrados por los agentes, en Perú.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1107\">- Situación de la cuenta corriente de Empremar S.A. con los agentes en Perú, indicado por mes, por el período de los últimos cuatro años, distinguiendo las remisiones de fondos para desembolsos, atención de naves, planillas de gastos por atención de naves correspondiente a cada una de las remesas enviadas, remisión de fletes generados en Perú, registro de informática y de finanzas.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1108\">- Detalle de recepción de pagos de fletes generados en Perú y que fueron recibidos por la firma Seminsa.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1109\">- Nómina de todos los depósitos por concepto de pagos de fletes generados en Perú y que fueron recibidos por Seminsa.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1110\">- Relación de las gestiones realizadas por Empremar S.A. para cobrar valores adeudados por Seminsa, con indicación de los resultados de las mismas, y detalle de las deudas que Seminsa tendría con Empremar S.A.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1111\">- Copia del acta de la sesión de directorio de Empremar S.A., en que conste el acuerdo de pedir la renuncia al ex gerente general, señor Patricio Vidal.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1112\">- Razones que se tuvieron en consideración para la destitución o renuncia del gerente general, señor Patricio Vidal y si existe información acerca de algún sumario anterior a la adopción de dicha medida. Monto y detalle de la indemnización que se le habría pagado con motivo de la presentación de su renuncia.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1113\">- Antecedentes respecto de los cheques, que sumarían 90.000 dólares, cursados a nombre del señor Patricio Vidal.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1114\">- Fotocopia de los cheques que habría presentado al directorio de Empremar S.A., el señor Mauricio Villaseñor, ex presidente del directorio.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1115\">- Antecedentes en virtud de los cuales el directorio de Empremar S.A. puso a disposición de la Contraloría General de la República y del Consejo de Defensa del Estado, las denuncias de las eventuales irregularidades y en qué fecha se hicieron tales denuncias.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1116\">- Copia de las comunicaciones intercambiadas entre Empremar S.A. y Seminsa, tanto por el directorio como por los funcionarios de esta empresa.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1117\">- Que se informe acerca de si es efectivo que se adeuda a Empremar S.A. por parte de Seminsa, la suma de US$ 1.200.000 por concepto de fletes impagos.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1118\">- Detalle de la cuenta corriente existente desde 1991, entre la empresa Empremar S.A. y Seminsa con indicación mensual, de la carga movilizada desde Chile al Perú y viceversa y de los valores pagados, tanto por concepto de fletes, comisiones, gastos y otros, incluido el booking.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1119\">- Individualización de la cuenta corriente de Empremar S.A. en la que Seminsa depositaba los dineros generados por concepto de fletes, comisiones y otros, con indicación de la procedencia de los cheques que fueron depositados en dicha cuenta corriente.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1120\">- Copia de los informes de auditoría efectuados por la señora Hilda Videla, en su calidad de Contralora, recaídos en investigaciones realizadas en noviembre de 1993, sobre control de gastos efectuados por concepto de comunicaciones y otros en el período del mes de mayo de 1992 a junio de 1993. Asimismo, el informe emitido por esta funcionaría, respecto a criterios empleados en el cobro de gastos efectuados por la firma Seminsa por concepto de multas aplicadas a ese Agente en Perú y que se cargan a valores que corresponden a Empremar S.A.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1121\">- Copia de la carta lechada 4 de enero de 1994, intercambiada entre los señores Patricio Vidal y la firma Seminsa y en la que le comunica el término del contrato, a partir del 31 de marzo de 1994, existente entre la empresa Empremar S.A. y esa firma, para que esta última actúe como representante en Perú.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1122\">- Copia de los cheques y de la lista que el señor Mauricio Villaseñor trajo de Perú y que le fuera proporcionada por ejecutivos de la firma Seminsa, relativos a pagos que se habrían efectuado al señor Patricio Vidal, correspondientes a comisiones equivalentes al 15% de las operaciones realizadas entre ambas firmas.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1123\">- Que se informe acerca del nombre del banco sobre el cual están girados los cheques antes indicados y en qué institución bancaria o casa de cambios se cobraron esos documentos.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1124\">- Que se informe acerca del costo del crédito que otorgó Empremar S.A. a Seminsa.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1125\">- Que se remita copia del informe preparado por el señor Jorge Lembeye al directorio acerca de su viaje a Perú y visita a Seminsa.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1126\">- Que se proporcione copia de los antecedentes entregados a la Contraloría General de la República por parte del señor Jorge Lembeye, respecto del caso Seminsa.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1127\">- Que se proporcione copia de los antecedentes enviados al Consejo de Defensa del Estado, en relación al caso del señor Jorge Kegovic y del caso Seminsa.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1128\">- Que se remita copia de la correspondencia (vía fax, cartas) intercambiada por el señor Jorge Lembeye con la firma Seminsa, respecto de este caso.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1129\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1130\">1.3. Arriendo de Naves.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1131\">- Individualización de todos los charter-party, desde 1990 a la fecha, con indicación del monto de las comisiones pagadas y brokers que intervinieron.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1132\">- Copia de contratos de los arrendamientos de naves, justificación de las comisiones canceladas por concepto de dichos arrendamientos, informar acerca de si en otros países se cobra comisiones por arrendamiento de naves por valores distintos a los pagados por Empremar S.A.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1133\">   - Detalle de los pagos efectuados por Empremar S.A. por concepto de comisiones.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1134\">- Antecedentes o estudios que se tuvieron presente por parte de Empremar S.A. para arrendar naves, con indicación de los arrendadores y brokers, a los cuales se cotizó el arrendamiento.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1135\">- Copia de los contratos de arriendo relativos a la motonave \u201cTrinidad\u201d y las comisiones que se pagaron.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1136\">   Los oficios referidos y las respuestas a los mismos, se encuentran a disposición de los señores diputados en la Secretaría de la Comisión.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1137\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1138\">2. ORIGEN Y ESTRUCTURA JURÍDICA ACTUAL DE LA EMPRESA MARÍTIMA S.A.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1139\">   (EMPREMAR).<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1140\">   La actual Empresa Marítima S.A. ha tenido una paulatina evolución desde el punto de vista de su propiedad y, por ende, de su estructura y organización. En efecto, son diversos los cuerpos legales que han regulado esta empresa desde su creación.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1141\">   Inició sus actividades de transporte marítimo como un departamento dependiente de la empresa Ferrocarriles del Estado en el año 1938. Administrativamente, se creó como un servicio anexo al de transporte ferroviario, complementando y completando toda la línea de transporte terrestre y marítimo en el territorio nacional, particularmente entre la zona de Puerto Montt y Punta Arenas. A raíz de dificultades en el manejo de Ferronave, el Presidente de la República dictó el decreto con fuerza de ley N° 388, de 27 de julio de 1953, en virtud del cual creó la Empresa Marítima del Estado. Desde entonces se han dictado diversos cuerpos normativos que regulan la actividad de la referida empresa.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1142\">   En primer lugar, cabe destacar la ley N° 12.846, de 19 de febrero de 1958, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica de la Empresa Marítima del Estado, posteriormente derogada en el año 1960, por el decreto con fuerza de ley N° 327, que fijó el texto definitivo de la ley orgánica de dicha empresa.\t__<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1143\">   Conforme a estas normas la Empresa Marítima del Estado se creó como persona jurídica, con patrimonio propio y administración autónoma, cuyo giro principal era el transporte marítimo de pasajeros y carga y sus relaciones con el Gobierno se mantenían por intermedio del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1144\">   El decreto con fuerza de ley N° 327, disponía que a esta empresa le correspondían principalmente tres funciones, que a continuación se transcriben textualmente:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1145\">a) La mantención de líneas regulares de vapores de pasajeros, de pasajeros y carga o sólo de carga en el litoral de la República, excepcionalmente y previa autorización por decreto supremo, podrá establecer servicios al exterior;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1146\">b) La atención preferente del transporte marítimo de pasajeros y carga entre las provincias de Chiloé, Aysén, Magallanes y Llanquihue;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1147\">c) En general, la ejecución de todas aquellas operaciones comerciales, industriales o financieras que, directa o indirectamente se relacionen con el transporte marítimo.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1148\">   Conforme con estas disposiciones legales la propiedad de la empresa era totalmente estatal.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1149\">   En los años posteriores a la dictación del decreto con fuerza de ley N° 327 se vio la conveniencia de transformar la Empresa Marítima del Estado en una sociedad anónima, para cuyo efecto se dictó la ley N° 18.773, de fecha 28 de enero de 1989, que derogó el referido decreto con fuerza de ley.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1150\">   Esta iniciativa legal autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales de transporte marítimo en cualquiera de sus aspectos. Estableció que la sociedad anónima que se constituía, al igual que la Empresa Marítima del Estado, tenía por objeto el transporte marítimo en sus diversas formas, dentro o fuera del país y la realización de todas aquellas actividades directas o indirectamente relacionadas al transporte marítimo.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1151\">   Se dispuso que el fisco y la Corporación de Fomento de la Producción debían constituir una sociedad anónima denominada Empresa Marítima S.A.\u201d, la que se regiría por las normas de las sociedades anónimas abiertas.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1152\">   El artículo 4o de esta ley disponía lo siguiente:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1153\">   \u201cArtículo 4°. El patrimonio inicial de la sociedad anónima mencionada que se determine por el decreto supremo a que se refiere el inciso primero del artículo 3o, será transferido de pleno derecho en proporción del 1% para el fisco y del 99% para la Corporación de Fomento de la Producción. En la misma proporción se traspasarán al fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción, las diferencias que resulten de la aplicación del inciso segundo del artículo 3o.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1154\">   La Corporación de Fomento de la Producción deberá mantener permanentemente la propiedad de, a lo menos, el 65% de las acciones que conforman el capital de la sociedad anónima que se constituye, las que no podrán enajenarse.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1155\">   En caso de que se propongan aumentos de capital, la Corporación de Fomento de la Producción sólo podrá votar a favor de dicha proposición si cuenta con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que le aseguren la mantención de, a lo menos, un 65% del capital accionario.\u201d.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1156\">   Es importante señalar que, consultados los antecedentes de la historia de la ley que fundamentaron la dictación de la ley N° 18.773, se destaca en éstos la intención que se tuvo presente en esa oportunidad fue, entre otras, mejorar la capacidad económica de la empresa, entregando recursos frescos que permitieran salir de una situación deficitaria de corto plazo.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1157\">   Se insistió en el debate habido en esa ocasión, que al transformar la Empresa en una sociedad, el Estado aportaba el valor de las acciones como un aumento de capital, y que la posible venta del 35% de las acciones que quedaban libres, representaba un valor aproximado de cuatro millones de dólares, suma que permitía mejorar el estado financiero de la misma.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1158\">   Con fecha 3 de agosto de 1994, se publicó la ley N° 19.319, que modificó la ley N° 18.773, regulando la enajenación de acciones de la Empresa Marítima S.A., esto es, disponiendo la total privatización de la empresa.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1159\">   A continuación se transcribe el texto de la ley N° 19.319:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1160\">   \u201cArtículo Io. Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 4o de la ley N° 18.773.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1161\">   Artículo 2o. La enajenación de acciones que la Corporación de Fomento de la Producción posea en la Empresa Marítima S.A., se efectuará por licitación pública, determinándose en las bases en las que se haga el llamado -o el primero de ellos en el caso de que fueren más de uno-, que serán especialmente considerados los oferentes que propongan potenciar el desarrollo de la empresa.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1162\">   Hasta que se haga la primera licitación de que se trata en el inciso precedente, la Empresa Marítima S.A. no podrá enajenar parte alguna de su participación accionaria en Transcontainer S.A.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1163\">   Artículo 3o. La Corporación de Fomento de la Producción mantendrá una cantidad de acciones dentro de su patrimonio, hasta por un plazo que no exceda de dos meses contado desde la fecha en lo que se produzca la enajenación de un paquete accionario en Empresa Marítima S.A., con el objeto de ofrecerlas a los trabajadores de esa empresa o de Transcontainer S.A., que con el producto del desahucio que percibieren desearan adquirirlas. Esta obligación corresponderá directamente a Empresa Marítima S.A. en el caso que hubiera un incremento accionario en virtud de un aumento de capital.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1164\">   El monto total de las acciones que deberán conservarse para este efecto no excederá de un 35% del total de las de la sociedad.\u201d.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1165\">   Con la dictación de esta última ley finaliza una etapa de esta empresa, permitiendo que el sector privado pueda acceder a un porcentaje mayor en su capital.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1166\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1167\">3. HECHOS DENUNCIADOS QUE DIERON ORIGEN A LA INVESTIGACIÓN DISPUESTA POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1168\">   La Comisión, para el cumplimiento de su cometido, recibió las denuncias formuladas por la diputada doña Evelyn Matthei y por los dirigentes sindicales de la empresa Empremar, los que expusieron en sesión de la Comisión y entregaron antecedentes complementarios.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1169\">   Para una mejor comprensión de los hechos investigados, se entregan éstos a continuación, separados por materia, con un resumen de los fundamentos expuestos que apoyan la denuncia y los descargos formulados por los presuntos inculpados.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1170\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1171\">3.1. Relación comercial entre la empresa Empremar S.A. y la sociedad Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa).<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1172\">   Este capítulo se puede subdividir en las siguientes materias:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1173\">   3.1.1. Contrato de agenciamiento celebrado entre la empresa Empremar S.A. y Seminsa.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1174\">   Servicio Multimodal Integrado S.A. es una empresa radicada en la ciudad de Lima, República del Perú, que se dedica a dar servicio de agente a empresas navieras extranjeras que tienen actividades comerciales en el puerto de Callao.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1175\">   En atención a las necesidades de la empresa Empremar S.A. de contar con un agente en el puerto de Callao, Perú, para la atención de sus naves que pasan por ese país, se llegó a un acuerdo con la empresa Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa), firmándose un contrato el día 5 de octubre de 1990.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1176\">   En virtud de este contrato, Seminsa se desempeña como agente de Empremar y la representa en todo aquello relacionado con el negocio naviero que diga relación con naves que cubren tráficos Euroandes y Medispac. '<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1177\">   Cabe hacer presente que Medispac corresponde al servicio Medpacífico que atiende el servicio de transporte de carga convencional y contenedores desde/para el Mediterráneo al Pacífico y viceversa y Euroandes, atiende el tráfico al norte de Europa.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1178\">   <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1179\">3.1.2. Modificación de cobertura de la agencia y aumento de comisiones.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1180\">   El contrato fue objeto de modificaciones posteriores, siendo las más importantes las consignadas en los Addendum N°s 7 y 8.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1181\">   En virtud del primero (N° 7), se designa a Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa) como Agente General de la empresa Empremar S.A. en Perú, para la atención de todas las naves, ya sean propias o en calidad de charter que requieran servicios en el puerto de Callao.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1182\">   Por el segundo (N° 8) se modifican dos aspectos de bastante importancia:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1183\">   Se cambia la comisión que podría cobrar el agente en el caso de fletes netos de exportación con B/L (conocimiento de embarque) de Empremar referidos a carga \u201cliner\u201d y que sea contratada por el agente en Perú. En el contrato original se disponía que la comisión para exportación de metales sería del 2,5%. Ahora, se sube este porcentaje, en virtud del Addendum referido de 2,5% a 5%.\t\u2019<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1184\">   Además, en lo concerniente a gastos de comunicación, movilización y fotocopias en que incurriera Seminsa por el servicio de Agente General en Perú, se determina, por esta modificación, que Empremar pagará a Seminsa estos gastos previa acreditación con la factura respectiva y la documentación necesaria.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1185\">   Se hace presente que este segundo tema se analizará más adelante, al referirse a un aspecto específico de la materia.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1186\">   Estas dos modificaciones consignadas en Addendum incorporados al contrato original de agenciamiento fueron autorizados por el señor Patricio Vidal Walton, en su calidad de gerente general de la empresa Empremar S.A., el que actuó sólo conforme a sus atribuciones y sin consultar a las gerencias especializadas, como es la de Servicios de Línea.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1187\">   A juicio de los denunciantes, estos hechos constituirían faltas graves en una buena administración de una empresa, ya que a pesar de que el gerente general tendría atribuciones para actuar por sí solo, eso no impide que la resolución que se desee adoptar sea consultada y analizada con los entes técnicos que tienen la capacidad para entregar una asesoría especializada, cuando la materia tenga importancia y sus consecuencias puedan afectar intereses mayores.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1188\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1189\">3.1.3. Retención de liquidaciones por parte de la Agencia que involucran dineros provenientes de fletes ya cobrados.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1190\">   Esta denuncia, entregada tanto por la señora diputada doña Evelyn Matthei como por los dirigentes de los sindicatos de empleados de la empresa Empremar S.A., se refiere a la modificación que se hizo al contrato de agenciamiento entre Empremar y Seminsa, en lo relativo al procedimiento que se debía emplear para remesar dineros, por parte del agente al armador, provenientes de cobranzas de fletes marítimos y otros que se produzcan por el mismo hecho.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1191\">   Se había acordado, en el contrato primitivo, mediante el Addendum N° 2, que el agente deberá remesar respecto de los fletes prepaid (prepagados), inmediatamente los fletes cobrados en forma parcial y el 100% en un plazo no superior a las cuatro semanas de haber zarpado la nave y, además, se acordó que las liquidaciones de viaje deben ser remitidas dentro de las cuatro semanas posteriores al zarpe de las naves que hubiese atendido el agente.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1192\">   En consecuencia, tanto en un caso como en el otro, el agente Seminsa disponía de un plazo de cuatro semanas (30 días) para dar cumplimiento a esta cláusula del contrato.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1193\">   Con motivo de un viaje efectuado en abril de 1992 por el señor Manuel González, gerente de Finanzas de la empresa Empremar S.A., a la ciudad de Lima con el objeto de revisar personalmente las liquidaciones que Seminsa presentó a Empremar por concepto de fletes prepagados y pagados, ya que según sus antecedentes habrían irregularidades en la oportunidad de entrega de esos dineros, se efectuaron reuniones con ejecutivos de Seminsa.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1194\">   Estos señalaron que debido a la situación política y financiera que atravesaba Perú en esos momentos, se hacía necesario estudiar un nuevo procedimiento que flexibilizara las liquidaciones de pago por concepto de fletes producidos por Empremar en el puerto de Callao.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1195\">   Posteriormente se llevó a cabo una reunión en Perú, entre los señores José María Pagador, Eduardo Femandini y José Baraudiaran por Seminsa y los señores Patricio Vidal y Manuel González por la empresa Empremar S.A., en la que se adoptaron acuerdos que vinieron a modificar el Addendum N° 2, respecto al procedimiento que corresponde aplicar para el cobro de fletes atendidos por Seminsa por cuenta de Empremar y, además, se incorporaron otras materias.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1196\">   Es así como se modificó el plazo de que disponía Seminsa para acreditar los fletes generados de cuatro semanas (30 días) a 45 días, contado desde la fecha de zarpe de la nave.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1197\">   Asimismo, se acordaron en esta oportunidad los siguientes puntos relativos a la materia:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1198\">- Se deben acreditar mensualmente todos los fletes cobrados al momento de confeccionar la cuenta corriente.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1199\">- Al determinar el saldo final de la cuenta corriente, en la línea inmediatamente inferior se descontarán bajo el título \u201cfletes no cobrados\u201d la suma aproximada de US$ 200.000.- detallando los fletes que componen esta suma y deberán remesar el saldo resultante.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1200\">- Por la suma que componen los US$ 200.000 aproximadamente, fletes no cobrados, Seminsa abonará a Empremar un interés equivalente a la tasa libor más un 3%.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1201\">- Empremar se reserva el derecho de circularizar todas aquellas deudas de cliente que le merezcan dudas respecto a su antigüedad.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1202\">   De este acuerdo, se objetaron dos puntos por parte de la diputada doña Evelyn Matthei y de los dirigentes sindicales. Uno de ellos, es la ampliación del plazo de 30 días a 45 días, para la acreditación y remesa, por parte de Seminsa, de los fletes cobrados.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1203\">   La segunda objeción, es referida al crédito que se otorga el Agente Seminsa por la suma de US$ 200.000.- el que estaba gravado con un interés equivalente a la tasa libor más un 3%.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1204\">   A juicio de los denunciantes, el que se ampliara el plazo de 30 a 45 días para rendir cuenta de dineros percibidos por Seminsa y que se otorgara un crédito en condiciones especiales con cargo a fletes ya cobrados y no acreditados en la cuenta corriente de Empremar S.A., constituirían acciones que perjudican a esta última empresa por no recibir oportunamente dinero que le corresponde y facilitar otra suma en préstamo, cosa que Empremar no estaba en condiciones para hacer, dada su situación financiera y urgente necesidad de activar su participación en el mercado naviero.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1205\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1206\">3.1.4. Situación producida con motivo de haberse entregado determinados cheques girados por Seminsa a nombre del señor Patricio Vidal, ex gerente general de Empremar S.A.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1207\">   Otro hecho denunciado es aquél referente a un número de cheques de Seminsa girados a favor del señor Patricio Vidal.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1208\">   Consta en actas de la Comisión las declaraciones del señor Mauricio Villaseñor Castro, quien en su calidad de presidente del directorio de Empremar S.A. tuvo oportunidad de pasar, en febrero de 1994, por la ciudad de Lima, Perú, en viaje de vacaciones.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1209\">   Estando en esa ciudad, concurrió a las oficinas de Seminsa con el propósito de revisar el trabajo que realizaba ahí un equipo de funcionarios de Empremar, tendiente a determinar, a la fecha, la deuda de Seminsa, debido a que se había acordado poner término al contrato de agenciamiento con fecha 3 de enero de 1994.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1210\">   Encontrándose el señor Villaseñor en una reunión almuerzo el día 17 de febrero, con los ejecutivos de Seminsa señores José María Pagador Puente y Guillermo González Moreno, éstos hicieron entrega al señor Villaseñor de una nómina que indicaban valores en dinero correspondientes al 15% de las comisiones que por contrato debe percibir Seminsa por su labor de agenciamiento para Empremar referida a los meses de julio de 1991 y septiembre de 1993, los que ascienden aun total de US$ 86.389,16.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1211\">   Además del documento referido el señor Villaseñor recibió fotocopias de tres cheques girados en la cuenta corriente de Seminsa del banco Citibank de Nueva York, por las sumas de US$ 12.625; US$ 5.850 y US$ 10.200, todos cobrados por el señor Patricio Vidal Walton, a la fecha gerente general de Empremar. Posteriormente, en la oficina del señor González Moreno le fue entregado al señor Villaseñor fotocopia de un cuarto cheque del Citibank por la suma de US$ 6.220.-, girado a la orden del Israel Discount Bank (I.D.B.) para el señor Patricio Vidal Walton, en el que figura, por extraña casualidad, el número del teléfono que corresponde a la Gerencia General de Empremar, oficina Valparaíso.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1212\">   El señor Villaseñor, al fundamentar la denuncia, expresó en el seno de la Comisión que frente a la gravedad de los hechos que le correspondió conocer, al regresar a Chile, se contactó con el director de Empremar, señor Pedro Correa Opazo, para informarle de la materia y, luego se hizo la denuncia a la Contraloría Regional de Valparaíso.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1213\">   Posteriormente, el día 28 de febrero de 1994, con motivo de efectuarse ese día una sesión de directorio, se entregaron en ella los antecedentes de la denuncia recibida por el señor presidente del directorio, el que ratificó lo obrado con anterioridad y dispuso, como medida urgente, que el abogado jefe de la empresa Empremar S.A., señor Jorge Lembeye, efectuara una investigación al respecto. Este funcionario realizó las gestiones de rigor y luego se trasladó a Lima, Perú, con el propósito de ahondar en su investigación y en la recopilación de los antecedentes necesarios para poder emitir un informe al directorio.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1214\">   Luego de esa investigación, se concluyó que los ejecutivos de la empresa Seminsa jamás tuvieron intención de efectuar una denuncia al proceder a entregar fotocopias de los cheques y de la nómina individualizada con el 15% y que tan sólo se pensó tratar el tema con carácter privado, cuyo alcance sólo llegase al señor Villaseñor y máximo al directorio de Empremar por estimar que era una materia interna.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1215\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1216\">3.1.5. Procedimiento determinado por Empremar para pagar gastos de comunicación en que incurriera Seminsa (lumpsum).<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1217\">   Otro de los hechos denunciados que, sin tener el alcance de los anteriores, a juicio de los denunciantes, podrían llegar a constituir un elemento que explicase una falta o incorrección en el procedimiento empleado, es el relativo al sistema que se habría acordado entre Empremar y Seminsa para pagar los gastos en que incurriese esta última, con motivo de las gestiones que tuviese que realizar en el puerto de Callao y en Lima, Perú para desempeñar su papel de agente, en lo relativo a comunicaciones, entendiéndose por tal teléfono, télex y fax.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1218\">   Por contrato, el armador se obligaba a pagar al agente los gastos referidos a télex, cables, correspondencia y llamadas telefónicas que estén dirigidos a otros puertos y países y correspondan a materias de responsabilidad del armador y que digan relación con atención de naves, excluyendo la correspondencia y comunicaciones locales.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1219\">   Para el efecto aludido, Seminsa se obligaba a presentar las facturas, planillas y/o comprobantes legalmente emitidos y que se encuentren cancelados por los respectivos beneficiarios de los pagos.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1220\">   Ahora bien, Empremar propuso a Seminsa modificar este sistema ya que su aplicación era sumamente engorrosa y producía inconvenientes y gastos extras administrativos que obligaban a controlar rendiciones de cuentas por gastos efectivamente hechos. La modificación consistió en determinar una suma alzada (lumpsum) que cubriese estos gastos sin entrar a revisar liquidaciones detalladas en cada caso.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1221\">   Luego del intercambio de correspondencia entre los ejecutivos de ambas empresas, se llegó al acuerdo de fijar un plazo de prueba de tres meses, a partir de mayo de 1992, en que Empremar pagaría a Seminsa por este concepto la suma de US$ 14.500.- mensuales, la que se reajustaría trimestralmente de acuerdo a la variación que experimenten las tarifas de télex y teléfono, corregidas por la variación del tipo de cambio.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1222\">   Transcurrido ese plazo, se volvió a revisar el acuerdo y se llegó a una modificación aceptada por Empremar consistente en fijar el nuevo valor de lumpsum en US$ 16.000.- mensuales, por el período agosto a octubre de 1992 y a partir de noviembre bajar a US$ 13.425.-, en razón de que se producirían rebajas en las tarifas de Entel del Perú. Al respecto, Seminsa replica su disconformidad con este valor y propone que quede en US$ 15.500.-<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1223\">   A pesar de existir un acuerdo, por lo menos, en cuanto a esta última cifra, Empremar continuó pagando US$ 16.000.- mensuales por el lumpsum, lo que motivó que desde noviembre de 1992 a febrero de 1994, se pagaran US$ 8.000.- en exceso.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1224\">   Además, Seminsa hizo cobros irregulares y fuera del acuerdo, según se acredita en el informe de Contraloría Interna de Empremar, correspondiente al lumpsum de comunicaciones, referido a gastos por el mismo concepto, lo que suma un total de US$ 47.695,58.-, por el período mayo 1992 a diciembre de 1993.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1225\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1226\">3.1.6. Descargos de ejecutivos de Empremar respecto de su actuación en los hechos denunciados.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1227\">   La Comisión luego de conocer los cargos formulados por la diputada doña Evelyn Matthei y los dirigentes sindicales de la empresa Empremar S.A. procedió a recopilar los antecedentes que, a su juicio, sirvieran para confirmar o desmentir tales denuncias.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1228\">   Como principal testimonio para este efecto, son las declaraciones formuladas por el señor Patricio Vidal Walton, ex gerente general de la empresa Empremar S.A., quien concurrió en dos oportunidades a la Comisión y en la cual hizo una detallada exposición tanto general acerca de las diversas etapas que le ha correspondido vivir a la empresa, como particular dando respuesta a consultas concretas formuladas por diversos señores parlamentarios.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1229\">   El señor Vidal negó terminantemente su relación con la denuncia que formulara el señor Villaseñor, ex presidente del directorio de la empresa Empremar S.A. relativa a la existencia de cheques extendidos por Seminsa a favor de Patricio Vidal Walton y aclaró que los cheques efectivamente existen pero que no fueron en pago de comisiones por el mantenimiento de la calidad de agente a la empresa Seminsa.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1230\">   Expresó el señor Vidal que respecto de las denuncias formuladas puede señalar que cada una se explica y tiene su fundamento.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1231\">   En cuanto al cambio de la calidad de agente de Seminsa y al aumento del plazo de 30 a 45 días para enterar los dineros provenientes de la atención de naves, señaló que hubo que adoptar esta posición que podría parecer de ayuda a Seminsa, pero que en realidad, se debió a la situación de la actividad naviera en Perú, la que por diversas razones se había puesto muy difícil y con una fuerte competencia. De no actuar como se hizo se habría corrido el riesgo de perder gran parte de los fletes que podrían trasladar las naves de Empremar.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1232\">   Respecto de los cheques y la nómina del 15%, el señor Vidal negó rotundamente que tuviese el carácter de comisión por el mantenimiento de la calidad de agente de Seminsa en Perú y que tan sólo se debían a la relación de amistad que existía entre él y el señor Guillermo González Moreno, director-gerente de Seminsa la que se tradujo en poder cambiar cheques al señor González cuando venía a Chile, para sus gastos personales y, además, para financiar una operación comercial relativa a la compra del pase del jugador de fútbol del equipo chileno Santiago Wanderers, señor Horacio Jara, para trasladarlo a Perú con el propósito de que jugase en ese país.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1233\">   En lo que se refiere a la nómina del 15% dijo no tener vinculación alguna con lo expuesto en dicho documento y desconocer absolutamente su origen y motivos.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1234\">   Argumentó en su favor, al señalar que el documento que obtuvo el señor Jorge Lembeye, al viajar al Perú, en busca de mayores antecedentes relativos a esta denuncia, le da la razón de sus dichos.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1235\">   Recalcó el señor Vidal que en dicho documento se expresa en forma precisa que jamás se tuvo la intención con la entrega de las fotocopias de cheques y nómina del 15%, de formular una denuncia y que esos montos sólo corresponden a actividades privadas entre el señor Vidal y González Moreno los que no tienen vinculación alguna con el negocio naviero.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1236\">   Por último, en lo relativo al procedimiento fijado para pagar los gastos en que incurriera Seminsa por concepto de comunicaciones (lumpsum) señaló el señor Vidal que se decidió este procedimiento de fijar una cantidad global y no el pago detallado mensualmente, por una economía en cuanto al control y no tener que disponer de personal extra para estas funciones, lo que hacía más engorroso y lento el trabajo. Además, se estableció como período de prueba, susceptible de ser modificado más adelante.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1237\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1238\">3.2. Arriendo de Naves.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1239\">   El tema de los arriendos de naves fue, junto con las eventuales irregularidades de la agencia Seminsa, en Perú, una de las materias más debatidas e investigadas por la Comisión.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1240\">   En las primeras sesiones dedicadas a la investigación, la diputada doña Evelyn Matthei hizo presente a la Comisión la existencia de posibles irregularidades en los contratos de arriendos de naves por parte de la Empresa Marítima Empremar S.A. Estas irregularidades fueron, a su vez, denunciadas y ratificadas en la Comisión por las directivas de los distintos sindicatos de la referida empresa. Las denuncias formuladas decían relación, principalmente, con naves que, en definitiva, fueron arrendadas a pérdida, con el pago excesivo de comisiones y con la existencia de un corredor o broker único y exclusivo.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1241\">   En diversas exposiciones se señaló que en Empremar había un mal manejo de la empresa, lo que habría producido cuantiosas pérdidas por concepto de utilidades e incluso de capital. En el año 1991, la empresa obtuvo dos millones de dólares en utilidades. En el año 1992, un millón y medio de dólares. Sin embargo, y a partir de 1993, se acentúan las dificultades. Por esta razón, se presentó al directorio un programa de opciones y acción para 1994 con motivo del término del contrato con Eurosal y se propuso la venta del buque \u201cPresidente Ibáñez\u201d.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1242\">   A continuación se describen brevemente las circunstancias que rodearon el arriendo de distintas naves y cuáles fueron las denuncias y descargos que se formularon durante la investigación de la Comisión.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1243\">  <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1244\"> 3.2.1. Nave Samra.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1245\">   Esta nave se arrendó por razones de necesidades comerciales por un plazo de nueve meses, que luego se bajó a seis, la que en principio se ofreció por la empresa de corredores \u201cUniversal Chartering\u201d (Unichart) cuyo gerente general es el señor Alexis Ramírez (broker), quien expuso en la Comisión y entregó sus observaciones sobre la materia.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1246\">   La nave se arrendó en US$ 5.000.- diarios y un ballast bonus de US$ 60.000.- por posi- cionamiento de Portugal y Brasil. Luego de varias conversaciones, se llegó al acuerdo final de subir de US$ 5.000 a US$ 5.500.- el arriendo diario y suprimir el ballast bonus. En definitiva, se pagó un sobreprecio de US$ 150.- diarios. Posteriormente, el señor Patricio Vidal, en un addendum, aparece autorizando el pago del ballast bonus de TIS$ 65.000.- a pesar de haberse acordado su eliminación en el contrato. Además, el ballast bonus no se pagó al armador, sino que a la empresa Acmés Shipping Corporation, de la cual es socio el señor Alexis Ramírez. Con posterioridad y para normalizar esta situación se hace firmar al armador un documento en el cual reconoce haber recibido el valor del ballast bonus.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1247\">   Se informó que este procedimiento de no pagar al armador sino al broker, es decir, el señor Alexis Ramírez, se había usado en varias otras oportunidades.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1248\">   Al respecto se señaló en algunas exposiciones que el pago de US$ 65.000.- por el ballast bonus era ilegal ya que el contrato no consideraba lo que se había acordado previamente, como consta en los télex intercambiados entre Empremar y Unichart y por lo tanto, no se habría incluido este valor.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1249\">   El señor Heriberto Guerra, gerente de Servicios Especiales de Empremar S.A., sostuvo en la Comisión que con la operación de la nave Samra se perdieron US$ 50.000.- Además, señaló que en el tráfico de la línea Brasil se perdieron US$ 350.000.- por la competencia que existe entre empresas del ramo y por el incumplimiento de los convenios por parte de los brasileros. Esto significó que fuera necesario compartir la carga, que los brasileros habían reservado en principio a Empremar S.A. con otros buques de la competencia. Reconoce haberle llamado la atención el monto de las comisiones pagadas al broker pero que jamás lo hizo presente en la empresa.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1250\">   Ante esta denuncia el señor Patricio Vidal señaló que el señor Heriberto Guerra, gerente de Servicios Especiales de Empremar S.A., le había informado que necesitaba un barco en Brasil y que le habían ofrecido, a través de Unichart, la nave Samra que se encontraba en Portugal. Se hizo un estudio de costos y se analizaron dos posibilidades. La primera, tomar la nave en Lisboa y traerla a Brasil y la segunda, tomar la nave en Brasil directamente y pagar el ballast bonus. Hechos los cálculos se optó por la segunda alternativa.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1251\">   Respecto al acuerdo de no pagar el ballast bonus que posteriormente se canceló, señaló el señor Patricio Vidal que autorizó el pago porque venía con el visto bueno del Departamento Jurídico y de la gerencia de Servicios Especiales. Desconoce las razones que se tuvieron en consideración para autorizar ese pago. Informó que se confió en lo que le informaron y que nunca revisó los télex relativos a esta operación ni los pidió a la gerencia de Servicios Especiales.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1252\">   Concluyó señalando que la responsabilidad es del señor Heriberto Guerra y del broker señor Alexis Ramírez y estima que toda la negociación fue irregular. Reconoce, finalmente, que la operación Brasil fue mala y se perdió bastante dinero, alrededor de US$ 350.000<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1253\">  <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1254\"> 3.2.2. Nave Rider B.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1255\">   Durante la investigación, la Comisión escuchó varias exposiciones que denunciaron irregularidades en la contratación de esta nave. En efecto, se señaló que el señor Patricio Vidal negoció este arriendo para la línea Golfo de México y Venezuela y en el cual no hubo objeción alguna de parte de los técnicos. La nave se contrató originalmente en US$ 5.500.- diarios y a través de un side letter se subió el valor en US$ 500.-, aumentando el canon de arriendo a US$ 6.000.- diarios, todo ello con autorización del señor Patricio Vidal, en su calidad de gerente general de Em- premar S.A.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1256\">   Los dirigentes sindicales señalaron en sus declaraciones que este addendum o side letter no fue informado ni conocido por la empresa sino hasta el 10 de enero de 1994, esto es, tres días después del retiro del señor Vid5»1 de Empremar S.A. (renuncia el 7 de enero de 1994). Todo lo anterior considerando, además, que el addendum se habría concretado el 10 de octubre de 1993. Esta información la vino a saber la ;..iFresa cuando correspondió pagar la cuota de arriendo en enero de 1994. El respecto señalaron desconocer quién había negociado el addendum y que, además, no existía documento original alguno en la empresa relativo al tema.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1257\">   La señora Carmen Gloria Muñoz, subgerente comercial de Empremar S.A. informó que esta nave había sido arrendada por un año y que se había extendido el contrato por un año más previa autorización del señor Vidal. Cuando correspondió pagar el arriendo de la nave en enero del presente año, se enteró de que el arriendo había subido en US$ 500.- en virtud de un side letter propuesto por Unichart (broker señor Alexis Ramírez) y firmado por el señor Vidal. Sostiene no estar involucrada en los arriendos de naves, a pesar de que le concernían, debido a que el señor Vidal se entendía directamente con Unichart en la materia. Reconoce que no tuvo buenas relaciones con Unichart debido a estas situaciones y que en la administración del señor Vidal hubo situaciones irregulares.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1258\">   El señor Ricardo Abuauad, gerente comercial de Empremar S.A., declaró no haber intervenido en esta operación. Sin embargo, reconoció que sabía que hubo dos valores y que después de algunos meses, el arriendo terminó siendo US$ 500.- diarios más caro.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1259\">   Al respecto el señor Patricio Vidal informó que le correspondió intervenir personalmente en este arriendo, en consideración a que en esa fecha no había gerente de línea, quien habría sido la persona encargada de la gestión. Se contrató el buque para que Empremar S.A. entrara en la sociedad Maersk Pacific, que iba a reemplazar a Medispac, pero que en definitiva no prosperó. Según su conocimiento, el arriendo acordado era US$ 5.500.- diarios y le extrañó que apareciera un cobro más alto. Finalmente, se transó en US$ 6.000.- diarios.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1260\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1261\">  3.2.3. Nave Capitán Kiris.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1262\">   En esta materia la Comisión también escuchó opiniones desfavorables respecto de la conveniencia del arriendo de esta nave.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1263\">   Los dirigentes sindicales de Empremar S.A. y el señor Patricio Álvarez, gerente de Finanzas, señalaron que dicha nave fue arrendada por Empremar S.A. en noviembre de 1993 con un costo adicional de dos mil dólares diarios y con una comisión del 5%. Se informó que la Compañía Sudamericana de Vapores había pagado por el mismo arriendo US$ 8.000.- en circunstancias de que Empremar S.A. pagó US$ 9.000.- Este mayor valor sería de responsabilidad de la gerencia comercial, según el señor Álvarez.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1264\">   La señora Carmen Gloria Muñoz, subgerente comercial de Empremar S.A. expresó que esta nave fue arrendada por decisión del señor Vidal. El directorio había programado el arriendo de un buque de US$ 7.500.- y el Capitán Kiris costó US$ 9.000.- diarios, era un buen buque pero muy caro su arriendo; no había ninguna alternativa para que éste produjera ganancias con su explotación.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1265\">   Se decidió cancelar el contrato del buque, acogiéndose a la cláusula que permitía su desahucio por no llegar a tiempo a puerto y posteriormente se arrendó el buque Catherina Olden- dorf. Esta última nave fue arrendada por US$ 8.700.- por un solo viaje. Consultados los abogados de Empremar y, para evitar una demanda, se negoció con el armador del Capitán Kiris, conservándose esta nave por dos viajes más. Como resultado de esta operación, se perdió lo pagado por el Catherina Oldendorf que son US$ 265.000.- Posteriormente, se arrienda la nave Verano, que es más adecuada, por US$ 7.500.-<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1266\">   Concluyó que la pérdida fue producto de la decisión de arrendar una nave mucho más cara de lo que el presupuesto y realidad de Empremar S.A. lo permitía. Aclaró que el señor Abuauad no estuvo de acuerdo con el arriendo de la nave y que además Unichart no los ayudó en la solución del problema, a pesar de haber actuado como broker.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1267\">   El señor Ricardo Abuauad, gerente comercial de Empremar S.A. sostuvo en su exposición que no participó ni en el arrendamiento ni en la evaluación de la nave. Posteriormente evaluó su rentabilidad y vio que no convenía. El valor máximo para que fuera rentable era de US$ 8.500.- y se arrendó en uno mucho mayor. Era un buen buque pero Empremar había presupuestado uno de menor valor, conforme a su capacidad económica.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1268\">   Cuando le correspondió asumir como gerente general subrogante, tomó la decisión de poner fin al contrato por retraso del arribo del Capital Kiris a puerto, contratando otro buque en su reemplazo. Aunque se tenían buenos argumentos a favor, había que tener una garantía bancada de US$ 6 ó 7 millones para afrontar un juicio largo. Se llegó a un acuerdo extrajudicial de conservarlo por dos viajes más y luego devolverlo.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1269\">   Respecto del Catherina Oldendorf se prefirió pagar una suma de US$ 265.000.- para devolverlo pero a la larga se ahorraron cerca de US$ 1.500.000.- por el arriendo del Capitán Kiris por dos años. Expresó al respecto que el directorio justificó la acción tomada.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1270\">   También expuso, sobre la materia, el señor Alexis Ramírez, gerente general de Unichart (broker). Señaló que Empremar deseaba devolver el Capitán Kiris porque encontraban que era muy alto el valor del arriendo que estaba pagando. Ante esta situación lo llamaron para saber qué posibilidad había de rescindir el contrato de arriendo, que se había firmado por 2 años. Sostuvo que recomendó aplicar la cancelación por atraso de arribo a puerto. Le solicitaron que buscara inmediatamente un buque y en ese momento había un solo buque disponible, el Ca- therina Oldendorf, en Nueva York. Se cerró ese buque rápidamente. Sin embargo, al día siguiente Empremar no se atrevió a cancelar el Capitán Kiris, a pesar de la certificación de la Estación del Práctico de la bahía de Nueva York, que decía que el buque no había llegado a la hora. En consecuencia, se encontró con dos buques cerrados simultáneamente, el Capitán Kiris por dos años y el Catherina Oldendorf por un viaje.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1271\">   Los armadores del Capitán Kiris enviaron un fax señalando que el buque había llegado la noche anterior a las 11 de la noche, es decir, a tiempo y que no se podía cancelar. Además, había un télex de los agentes de Empremar en Nueva York, dándole instrucciones al capitán que había dicho que iba a llegar tarde, diciéndole que cuando llegase no iba a atracar, sino que lo haría al día siguiente por problemas de muelle y de carga. Ante esta situación el armador empezó a argumentar que había una maniobra dilatoria de Empremar para cancelar el Capitán Kiris. Señaló que quizá esta reacción habría llevado a Empremar S.A. a no cancelar al Capitán Kiris y arrendar dos naves simultáneamente.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1272\">   En su declaración el señor Patricio Vidal insistió en que el arriendo fue bueno para la empresa ya que la nave reunía las condiciones técnicas.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1273\">   3.2.4. Naves Trinidad y Esperanza.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1274\">   Según las denuncias formuladas en la Comisión, la nave Trinidad se arrendó sin haberse constatado su real capacidad de carga de contenedores, ya que sólo tenía cabida para 294 y no 342 como se había ofrecido, lo que redujo su capacidad de embarque en 20%. Su capacidad real era de 11.600 toneladas y no de 13.600 toneladas como se pretendió hacer figurar. Además el barco no cumplía con las especificaciones indicadas en el charter party lo que hizo pensar que existió engaño de parte del armador. Se cobró una comisión de 6,25% por parte del broker por su participación en la operación.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1275\">   La Comisión escuchó las declaraciones del señor Andrés Chellew, ex abogado de Empremar S.A., quien tuvo participación en el término del arriendo de la nave Trinidad, motivo por el cual fue despedido de la empresa. Informó que la nave Trinidad fue asignada a la gerencia de línea Gulfpac (Golfo de México, Venezuela y USA) y la nave Esperanza a la gerencia de Servicios Especiales. Ambas eran naves viejas e inadecuadas para el servicio y fueron arrendadas por un año, comprometiéndose pagos de fletes de US$ 2.000.000.- por cada nave.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1276\">   Expresó, acerca de las razones de su despido, que la señora Carmen Gloria Muñoz le solicitó que estudiara la forma de poner término al contrato de la motonave Trinidad destinada a la gerencia de línea Gulfpac. También se lo solicitó el señor Patricio Alvarez, que en ese momento, febrero de 1994, tenía el cargo de gerente general subrogante. Luego, cuando vuelve el señor Abuauad, que era el gerente general interino, le ratificó el encargo, pero no lo hizo por escrito.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1277\">   En estas condiciones inició la revisión de los antecedentes y detectó que una demanda por incumplimiento grave no iba a prosperar ya que Empremar había operado comercialmente la nave durante un tiempo suficientemente largo. Los juicios de arbitraje duran dos años aproximadamente y son caros. Intentó resolver el asunto directamente con el armador, presionándolo continuamente, manifestándole las deficiencias que tenía la nave, para obtener un arreglo extrajudicial. Informó que el broker señor Alexis Ramírez no colaboró en este intento de poner término al contrato, sino que se empeñó en mantenerlo.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1278\">   Ambas naves estaban arrendadas por una comisión de 6,25%, cuando lo normal en el mercado era de 1,25 a 2,5%.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1279\">   Luego de reuniones logró convencer al armador de poner término extrajudicialmente al contrato, pero lo condicionó al pago de quince días adicionales de fletes con el objeto de encontrarle un nuevo uso a la nave. Ello tenía un costo de US$ 75.000.- Al no lograr encontrar al gerente general, para su visto bueno firmó el addendum del charter party conjuntamente con el representante del armador. Había actuado como agente oficioso. Posteriormente la señora Carmen Gloria Muñoz mejoró el acuerdo, disminuyendo los días de pago de la indemnización.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1280\">   Como consecuencia de estas gestiones fue despedido de Empremar por haber sobrepasado las atribuciones del jefe del Departamento Jurídico y haber actuado sin personería para comprometer a la empresa. El afectado pretendió entregar al directorio su versión respecto de su gestión pero éste nunca lo recibió.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1281\">   El señor Chellew sostuvo que la administración del señor Vidal fue poco profesional y que casos como el suyo hubo otros en Empremar S.A., en que habiendo desavenencias con la administración fueron despedidos los participantes. Es el caso de los señores Nelson Matus, en 1992, y de Roberto Musa.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1282\">   Concluyó su exposición señalando que, a su juicio, la responsabilidad penal corresponde determinarla a un tribunal de justicia, pero no hay duda de que hay responsabilidad civil, desde el punto de vista de las normas de la ley de Sociedades Anónimas que hace recaer en el gerente general y en el directorio esta responsabilidad por las gestiones que realicen en su oficio. En el caso particular de la nave Trinidad, la señora Carmen Gloria Muñoz, gerente de línea, fue la jue presentó el reclamo a la gerencia general por no estar conforme con las características :écnicas de la nave.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1283\">   El señor Heriberto Guerra, gerente de Servicios Especiales, reconoció en la Comisión que participó en las gestiones para el arriendo de la nave Esperanza, pero no de Trinidad.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1284\">   Sostuvo que todavía no tiene el resultado de las pérdidas que se habrían producido con esta lave porque ésta cumple un servicio nuevo en la empresa, cual es el servicio de la línea Brasil. En diciembre recién cumple un año de contrato y las naves no se proyectan a futuro sino que se ívalúan por viaje.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1285\">   El señor Ricardo Abuauad también fue consultado sobre el arriendo de la nave Trinidad, señalando, al respecto, que hubo error de descripción de la misma en cuanto a capacidad y disponibilidad. Gestionó su devolución sin costo para la empresa. Según su parecer, habría íabido una falla en la inspección de la nave. Aclaró que muchas naves se arriendan sin ins- lección, en atención al apuro por obtener su servicio para efectuar un flete y no hay problemas, ;n este caso no hubo inspección y la descripción no correspondía a lo ofrecido por el armador, ^a decisión fue tomada por al área respectiva. Dio cuenta al directorio de la situación, en el sentido de que habían sido víctimas de un engaño.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1286\">   La señora Carmen Gloria Muñoz fue enfática en señalar que la decisión fue tomada por el gerente general señor Patricio Vidal, sin su conocimiento. En principio la operación se ajustaba, en términos de costo (US$ 5.500), al tráfico y parecía buena.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1287\">   Informó que se envió a una persona a recepcionar el buque ya que no se siguió el procedi- niento que anteriormente había sido normal, es decir, una completa revisión técnica. Esta persona elaboró un informe acerca de la capacidad real de la nave la que no se ajustaba a los ob- etivos del servicio. Había una diferencia de dos mil toneladas. El diseño del buque no permitía cargar ese tonelaje de carga mixta y estaba sobrevalorado. Como consecuencia de lo anterior, se envió un informe a la gerencia general y ésta responde, por medio del broker, diciendo que el informe era erróneo. Considera que, evidentemente, había una mala intención de parte del armador. Se consultó al Departamento Jurídico de Empremar S.A. con el objeto de deshacer el negocio. Se optó por una negociación directa con el armador la que dio por resultado la devolución de la nave.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1288\">   Finalmente, se consultó al señor Hernán Canto, gerente Armatorial de Empremar S.A., acerca de aspectos técnicos en el arriendo de la nave Trinidad y señaló que nunca fue consultado en relación a aspectos técnicos en el arriendo de naves, en general. Elaboró una norma de asesoría técnica a este respecto la cual no se aplicó como tampoco un instructivo acerca del proceso de compra de cargas.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1289\">   En respuesta a los cargos que se formularon por el arriendo de la nave Trinidad, el señor Patricio Vidal informó a la Comisión que la decisión de arrendar esta nave la tomó el Capitán Hernán Ramírez, en conjunto con el señor Heriberto Guerra. Señaló que él jamás supo las fallas que tenía el buque arrendado y que nadie le informó al respecto.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1290\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1291\">3.3. Comisiones percibidas por el broker por su actuación exclusiva.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1292\">   Uno de los temas que más preocupó a la Comisión en los arriendos de naves fue el pago de comisiones consideradas excesivas y la existencia de un broker exclusivo para actuar al respecto.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1293\">   Fueron varios los exponentes que denunciaron y repudiaron el procedimiento de cotizar en el mercado naviero a través de un broker exclusivo, que en este caso se trataba del señor Alexis Ramírez, gerente general de Unichart. El señor presidente del directorio de Empremar S.A., correspondiente a la gerencia del señor Patricio Vidal, don Mauricio Villaseñor señaló a la Comisión que el 80% de los cierres fueron hechos a través del señor Ramírez. El señor Ricardo Abuauad expresó al respecto que actualmente se está operando con más de un broker y recalcó que entre los años 1985 y 1990 se operó con un solo broker, el señor Walter Rauff, de la South Pacific. Posteriormente se operó con dos. Agregó que no piensa que sea negativo operar con un solo broker si es un buen profesional y da confiablidad a la empresa. En cambio, la señora Carmen Gloria Muñoz criticó este procedimiento señalando que, por orden expresa del señor Patricio Vidal, se debía cotizar únicamente a través de Unichart. Siempre consideró lógico operar con varios brokers, especialmente si se trataba de una empresa del Estado. Sostuvo que según su parecer lo que agravaba la situación respecto del señor Ramírez es que era amigo personal y compañero de Universidad del señor Vidal y que, además, el señor Ramírez era también director de una empresa de la competencia de Empremar S.A., de la Compañía Interoceánica, situación que estima que se podría prestar a erróneas interpretaciones<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1294\">   Consultado el abogado señor Chellew sobre la materia, señaló que la existencia de un broker único es discutible. No se pueden adoptar posiciones dogmáticas sobre el punto ya que, en ocasiones, puede ser necesario la cotización a través de un broker único como también puede convenir la situación inversa.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1295\">   También se conocieron las opiniones de algunos señores directores de Empremar S.A. y en el caso del señor Rodrigo Azocar, éste sostuvo que el directorio jamás fue informado de la existencia de un broker exclusivo y que contrariamente, el señor Vidal siempre dio cuenta de cotizaciones con varios brokers. Estas contradicciones junto a otras irregularidades motivaron al señor Azocar a manifestarse como abierto opositor a la gestión del señor Vidal como<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1296\">gerente general, ya que mentía abiertamente al directorio al entregar información que no era confiable. Todo lo cual derivó en la renuncia del señor Vidal.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1297\">   El señor Vidal, al ser consultado sobre la materia, señaló que nunca dio orden de cotizar exclusivamente con el señor Ramírez. Sin embargo, se manifestó partidario de un broker único con el objeto de salir una sola vez al mercado internacional y no crear una situación de duda al aparecer con varias ofertas sobre la misma materia.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1298\">   En cuanto al pago de comisiones por arriendo de naves se recibieron varias declaraciones que denunciaban el pago de comisiones altas, muy por sobre el nivel del mercado. Se señaló que se pagaron comisiones por arriendo de naves de un monto de 6 a 8%, en razón de que el mercado pagaba entre 1,25 a 3%, como normal. La señora Carmen Gloria Muñoz declaró que pagar una comisión de 2,5% era el ideal, 3,75% era bueno y 5% era aceptable, pero pagar más del 6% era alto y no había sido el procedimiento usual en Empremar S.A. hasta 1990.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1299\">   Al respecto el señor Alexis Ramírez señaló que las comisiones cobradas han sido entre un 5% a un 7,5% y que ha tenido que trabajar con comisiones de 8,75% y hasta de un 10%. Lo normal, según su parecer, es pagar entre un 6% a un 6,25%.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1300\">   En sus descargos, el señor Vidal sostuvo que Empremar no pagaba comisiones al entregar una nave, sólo se pagan comisiones al entregar una nave en arrendamiento. El procedimiento era que al arrendar una nave, se fija un \u201chire\u201d que incluye el valor del arriendo diario, gastos y comisiones, todo global en una sola cantidad, siendo el armador el que paga las comisiones.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1301\">   Reconoció que cuando se le ofreció el barco \u201cPresidente Ibáñez\u201d en arriendo, se incluía una comisión en el valor, entre 6,5 y 8%, que fue rechazada. Finalmente, dejó constancia de que el arriendo de naves corre a cargo de la gerencia de línea.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1302\">   Concluyendo el informe en la sección relativa al arriendo de naves, cabe destacar que la línea financiera de Empremar S.A. fue invitada a exponer, escuchándose las declaraciones de los señores Patricio Alvarez, gerente de Finanzas; Félix Cristoffanini, subgerente de Operaciones Financieras y Manuel González, jefe del Departamento de Créditos y Cobros. En dichas exposiciones estos funcionarios señalaron que la referida gerencia no tenía participación en los arriendos de naves ya que era una materia que correspondía a la gerencia comercial en conjunto con la gerencia general. En síntesis, señalaron que la línea financiera actuaba literalmente como un banco, la que recibía órdenes para efectuar determinados pagos, lo que ellos revisaban si se había cumplido con las exigencias de tener el visto bueno de las gerencias respectivas.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1303\">   El informe de la Contraloría General de la República señaló que no se había logrado establecer irregularidades en los procedimientos ni desviación de pagos a personas distintas al armador, haciendo presente que dicho organismo fiscalizador carece de facultades para pronunciarse acerca de los precios, condiciones, oportunidad y conveniencia de los respectivos contratos.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1304\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1305\">3.4. Contratación de pasajes aéreos.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1306\">   Esta materia fue denunciada a la Comisión por los dirigentes sindicales de Empremar S.A. quienes sostuvieron, en su exposición, que entre los años 1990 y 1991 la empresa hizo un llamado a licitación de pasajes aéreos entre las distintas agencias de turismo. Como resultado de este llamado quedó seleccionada la agencia de Turismo Zahr, por haber sido la más conveniente y económica. Posteriormente, se dejó sin efecto y se adjudicó a Turismoroco, empresa que había quedado en segundo lugar en el resultado. Se informó al respecto que la esposa del señor Ricardo Abuauad trabajaba en la agencia de viajes Turismoroco. Finalmente denunciaron que se contrataban pasajes con rebaja del 50% del valor y luego se facturaban con el 100%, todo ello con la Línea Aérea Nacional (LAN).<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1307\">   Consultado el señor Abuauad, expresó no haber participado en el proceso de licitación y adjudicación de agencias de viajes. En efecto, señaló que se encontraba trabajando en Estados Unidos en esa fecha. Cuando regresó a Chile la señora Gerente de Turismo Zahr lo visitó para reclamar de la adjudicación de Turismoroco. Expresó, finalmente, que le informó que se haría una nueva adjudicación.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1308\">   En tercer lugar, se interrogó a la señora Claudia Núñez, Subgerente de Recursos Humanos de Empremar S.A., quien declaró que el señor Patricio Vidal impartió la orden de desahuciar a Turismo Zahr y volver a Turismoroco. La explicación que el señor Vidal le habría dado sería la presión que ejerció el director de Empremar, el señor Luis Aracena para que se resolviera en favor de Turismoroco.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1309\">   Señaló que, a su juicio, la adjudicación de la agencia Turismo Zahr habría sido mejor para la empresa ya que tenía buen servicio y una atención rápida.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1310\">   Sin embargo, después de haberse adjudicado la licitación, la empresa Turismoroco apareció como seleccionada, desplazando la oferta de Turismo Zahr, señaló la señora Núñez haber insistido en la oferta de Turismo Zahr ante el señor Vidal y posteriormente al compararse los antecedentes se descubrió que se había cambiado la última hoja de la propuesta, en favor de Turismoroco lo que la hace aparecer con un monto menor. Esta última hoja ofrecía pasajes liberados.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1311\">   Sostuvo que el señor Patricio Vidal le reconoció expresamente que se había cambiado la última hoja y que había cedido a la presión del señor Aracena para sustituir la adjudicación.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1312\">   Ante una nueva consulta al señor Abuauad, éste señaló que el señor Aracena le reconoció que conocía a doña Emilia Navia, gerente general de Turismoroco y que intervino, en Empremar, en favor de esta firma de turismo.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1313\">   Interrogado el señor Aracena sobre el tema, negó haber tenido participación en el asunto y expresó no recordar claramente lo que sucedió. Sólo recordó que el gerente general de Empremar no había tomado la decisión sobre la adjudicación, sino que había sido un subalterno, con lo que le manifestó la necesidad de que él tomase ese tipo de decisiones.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1314\">   Finalmente, cuando se preguntó al señor Vidal, reconoce el hecho y explicó que, a petición del director señor Luis Aracena, se resolvió dejar sin efecto la adjudicación en favor de Turismo Zahr y volver a adjudicar a Turismoroco siempre que se igualara a la oferta de Turismo Zahr.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1315\">   Negó haber cambiado la última hoja de la propuesta de Turismoroco.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1316\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1317\">3.5. Cartas de intención durante la gestión del señor Gastón Rojas (ex-gerente general de Empremar S.A.).<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1318\">   Otra de las denuncias entregadas a la Comisión se refiere a cartas de intención firmadas por el señor Gastón Rojas, como gerente general de Empremar S.A., el señor Giovanni Pieraccini, presidente de la sociedad italiana \u201cSocietá Esercizio Cantieri S.p.A. y el señor Raúl Andión, broker argentino en las que:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1319\">3.5.1. Se acuerda el estudio y factibilidad de la compra de un paquete accionario de Empremar por parte de la sociedad italiana, y<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1320\">3.5.2. Se analiza la posibilidad de un crédito italiano para Empremar S.A. Construcción de naves y avenimiento extrajudicial de juicio pendiente.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1321\">   El señor Rojas señaló, en su exposición, que el gerente de Empresas CORFO, a la sazón, el señor Edmundo Hermosilla, le había enviado una carta en la que planteaba los problemas suscitados con motivo de haber firmado las referidas cartas de intención. Posteriormente, el directorio de Empremar le solicitó la renuncia al señor Rojas.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1322\">   Informó a la Comisión que uno de los directores de Empremar de aquella época don Femando Molina, lo llamó un día desde Santiago para comentarle las conversaciones que había iniciado con un astillero estatal italiano en las que ofrecía construir naves para Empremar con un crédito blando de 10 años para empezar a pagar. Ello debido a que el gobierno italiano había otorgado estos préstamos para no tener sus industrias inactivas, es decir, en vez de pagar subvención a los obreros, mantenía la industria trabajando y otorgaba préstamos a largo plazo. Posteriormente el señor Molina lo invitó a una reunión en que participaron, entre otros, el señor Hermosilla, el señor Molina, el entonces Ministro de Minería, señor Juan Hamilton, el subgerente de Empremar, señor Ricardo Abuauad y el senador italiano, señor Pieraccini, que a su vez, era director del astillero italiano.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1323\">   En esta reunión el señor Pieraccini solicitó que, para que se iniciaran los trámites del crédito ante el gobierno italiano, era necesario presentar una carta-intención, que fue redactada por los señores Molina y Abuauad, ambos abogados, en la que constara la conversación y posibles puntos en los que habría un acuerdo formal posteriormente.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1324\">   Luego, hubo un almuerzo en el Club de la Unión en el que participaron las mismas personas y el presidente del directorio de Empremar, don Santiago Morán. Terminado el almuerzo, procedió a firmar la carta-intención en la oficina del señor Molina.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1325\">   En la carta del señor Hermosilla, éste le señaló que su proceder había sido irregular, que era una grave falta la que se había cometido, comprometiendo los intereses de Empremar.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1326\">   Finalmente, informó que no se contrató el crédito italiano.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1327\">   La diputada señora Matthei agregó a los antecedentes recabados por la Comisión nuevos documentos, que contenían, además de la carta intención aludida por el señor Rojas, relativo al crédito del gobierno italiano, la carta-intención relativa a la venta del 35% de las acciones de Empremar a la misma compañía italiana.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1328\">   El señor Rojas, en un principio, negó haber firmado la carta-intención que comprometía el patrimonio de la empresa, sin embargo y después de leer la carta, reconoció su firma en el documento.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1329\">   La Comisión invitó al señor Fernando Molina, ex director de Empremar S.A., quien, consultado sobre el tema de las cartas de intención, señaló que jurídicamente no eran un contrato y, por ende, no tenían ningún efecto vinculante. Era simplemente una declaración de buena fe. Reconoce, sin embargo, que la Corporación de Fomento de la Producción no estuvo en conocimiento de estas cartas de intención desde el principio, sino que fueron conocidas por el señor Hermosilla con posterioridad.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1330\">   Consultado acerca de la relación entre las cartas de intención y el despido del señor Rojas, expresó no saber si su retiro de la empresa había sido por causa de estas cartas.. Cuando se le consultó si él había redactado las cartas en conjunto con el señor Abuauad respondió evasivamente. Aclaró que el despido del señor Rojas fue muy doloroso y una gran pérdida para la empresa por la trayectoria que este profesional tiene en el negocio naviero.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1331\">   Según copia del acta de directorio que acompañó a su declaración (acta de la sesión N° 48 de 22 de marzo de 1991), al señor Rojas lo habrían despedido por cuatro razones, entre las que no se incluyen su participación en las cartas de intención. Estas cuatro razones fueron, primero, contrato de time charter con el Huasco Valley. Segundo, contratación de asesoría para transporte de fruta. Tercero, políticas de remuneraciones utilizadas por el señor Rojas y cuarto, el generar el ítem de asesorías. Hubo un voto en contra del despido del señor Rojas emitido por el señor Luis Aracena.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1332\">   Finalmente, el señor Santiago Morán, ex presidente de Empremar S.A. también fue invitado a exponer a la Comisión y, según consta en actas de las sesiones del directorio de Empremar y en declaraciones ante esta Comisión, no tuvo conocimiento de las conversaciones sostenidas con el señor Pieraccini ni de la elaboración de las cartas de intención. Tampoco fue invitado a las reuniones en que se recibió al senador italiano y en las que se firmaron las referidas cartas de intención. Todo ello, a su entender, dio origen a un procedimiento bastante irregular y misterioso en que se actuaba a nombre de la empresa a espaldas de su presidente.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1333\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1334\">4. POLÍTICAS IMPLEMENTADAS POR LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN RELATIVAS A LA GESTIÓN DE EMPREMAR Y SU RELACIÓN CON EL DIRECTORIO Y EJECUTIVOS DE LA MISMA.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1335\">   A raíz de las declaraciones que recibió la Comisión de diversas personas vinculadas a la empresa Empremar se fue detectando una constante que llegaría a constituir un tema que, sin haber sido denunciado en forma expresa, estuvo en las consideraciones hechas valer para explicar o justificar, en parte, la situación que le correspondió vivir a la empresa, en el último tiempo.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1336\">   Es un hecho cierto y así lo afirmaron, tanto los directores y ex directores de Empremar como los ejecutivos y dirigentes sindicales que entregaron su testimonio en la Comisión, que un tiempo atrás, la actividad naviera ha tenido a nivel mundial un gran cambio que ha repercutido en lo nacional, el que podría decirse que se inserta en lo riesgoso y vulnerable que se ha convertido el negocio naviero. Por otro lado, la recesión que han sufrido los países del hemisferio norte ha significado un menor movimiento de carga.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1337\">   También ha influido en el tema la liberalización de tráfico que han adoptado la mayoría de los países latinoamericanos.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1338\">   Dentro del ámbito nacional, es importante señalar que a partir de 1983 se incorporan los megacarriers, compañías que transportan en forma masiva containers, con una capacidad de 4.000 teus, que representa una medida por teus equivalente a un contenedor de 20 pies.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1339\">   Frente a todo este cambio que se da a nivel mundial, es lógico que repercuta en lo nacional y, en particular, en la Empresa Marítima S.A. (Empremar), la que por sus características propias de ser una empresa del Estado, se encuentra con limitaciones de gestión que le impiden irrumpir en un mercado tan competitivo.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1340\">   Se repitió mucho en el seno de la Comisión que otra de las causas que afectaba a esta empresa es la falta de flexibilidad para tomar decisiones oportunas como fue la posibilidad de contar con un equipo de contenedores propios, lo que obligaba a Empremar a tener que destinar recursos extras en esta inversión, lo que en definitiva no pudo hacer al no contar con la autorización de la autoridad competente.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1341\">   Asimismo, la naturaleza jurídica de la empresa que, a pesar de ser una sociedad anónima, pudiendo asumir responsabilidades que nacen de esta calidad, en la práctica no es así, ya que existe una dependencia de un ente público, como es la Corporación de Fomento de la Producción. Por otro lado, sus recursos son controlados directa o indirectamente por los Ministerios de Hacienda, Economía, Fomento y Reconstrucción y de Planificación Nacional (Mideplan).<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1342\">   Unido a lo anterior, se enfatizó bastante por las personas que entregaron su testimonio en la Comisión, que otro aspecto que ha gravitado fuertemente en un adecuado manejo de esta empresa, es aquél que dice relación con el sistema de distribución de utilidades que produce Emprentar.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1343\">   La Corporación de Fomento de la Producción, como socio mayoritario de esta empresa retira estas utilidades en su totalidad, lo que impide que Emprentar pueda usarlas, aunque fuese en parte, para financiar nuevos proyectos, inversiones o financiamiento del déficit. Este procedimiento, bastante distinto al que se emplea en una sociedad anónima, ha repercutido en forma negativa en el desarrollo nomtal de la Empresa Empremar.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1344\">   Otro aspecto que se destaca como negativo para la buena marcha de la empresa, es el relativo al nombramiento de las autoridades superiores de la misma. Se da el caso de que los directores y el gerente general de Empremar son nombrados por la CORFO, lo que parecería como una contradicción si pensamos de que hablamos de una sociedad anónima.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1345\">   A juicio de algunos de los declarantes, esas situaciones analizadas crean un ambiente de debilidad, que se traduce en una falta de políticas superiores que debe ser implementada por el propietario de la empresa, es decir, el Estado que para estos electos actúa a través de la CORFO. Se detecta en la marcha de la empresa una falta de políticas en materia de retiro de dividendos, de inversión oportuna, etcétera.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1346\">   Del análisis de los aspectos someramente enumerados, se podría concluir que las condiciones en que se desenvuelve esta empresa es muy difícil ya que se encuentra muy limitada en su actuar, tiene sobre sí el peso del Estado para resolver cualquier medida que se pudiese imple- mentar para recuperar los mercados navieros.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1347\">   Por otro lado, se puede constatar que el directorio de Empremar no tiene una relación fluida hacia arriba con la CORFO y hacia abajo con la gerencia general y otras para velar por el cumplimiento de la política que se haya acordado para esta empresa. En reiteradas oportunidades, personas que concurrieron a la Comisión a entregar sus opiniones tanto directores, ex directores y ejecutivos, manifestaron que desconocían las medidas que tomaba la gerencia respecto de casos particulares, a su vez, los ejecutivos señalaron que no tenían obligación de entregar información al directorio de todas las actividades que les correspondía realizar por los cargos que desempeñaban y que tan sólo respondían al gerente general.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1348\">   Se detecta aquí una falta de comunicación entre el propietario de la empresa, -entendiéndose CORFO- y el directorio de la empresa, que debe fijar la política de la misma y del sector ejecutivo, encargado de implementar dicha política. Se puede concluir de las declaraciones mencionadas que no existe un procedimiento oficial al respecto y que cada sector se constituye en un ente propio sin relacionarse.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1349\">   Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo acordó por la unanimidad de los señores diputados presentes, proponer a la H. Corporación la aprobación de las siguientes conclusiones:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1350\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1351\">CONCLUSIONES.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1352\">   La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, previo estudio de los antecedentes, tanto documentales como testimoniales, tenidos a la vista para cumplir con la investigación encomendada por la H. Cámara de Diputados sobre la gestión de la empresa Empremar S.A., acordó lo que se pasa a explicar:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1353\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1354\">1. CONTRATO DE AGENCIAMIENTO ENTRE LA EMPRESA MARÍTIMA S.A. Y LA SOCIEDAD PERUANA SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADO S.A. (SEMINSA).<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1355\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1356\">1.1. Con fecha 5 de octubre de 1990, se celebró un contrato de agenciamiento entre la Empresa Marítima S.A. y la Sociedad Peruana Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa).<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1357\">1.2. Habiendo asumido el señor Patricio Vidal como gerente general de Empremar S.A. el 22 de marzo de 1991, este contrato de agenciamiento fue modificado con fechas 10 de abril de 1991 y 27 y 28 de abril de 1992, otorgándose a la sociedad peruana mayores beneficios, a saber:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1358\">- Ampliación de sus servicios.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1359\">- Aumento del monto de las comisiones que le correspondía percibir por los fletes de metales contratados en Perú, del 2,5 % al 5 %, comisiones que representaban que la carga pasaba a producir pérdida.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1360\">- Aumento de 30 a 45 días del plazo que originalmente se había otorgado al agente para acreditar, en la cuenta corriente de Empremar S.A., los fletes cobrados en su representación.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1361\">- Autorización a Seminsa para retener la suma de US$ 200.000.- como crédito mensual, registrándose dicha suma en las cuentas contables como fletes no cobrados.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1362\">- Cambio en la modalidad de pagos de los gastos correspondientes a comunicaciones en que incurriera Seminsa, pasándose de un sistema de rendición de cuenta por valores reales a uno de suma alzada y pagándose gastos por partida doble por el monto de US$ 47.695.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1363\">1.3. Con fecha 4 de enero de 1994, tres días antes de su renuncia, el señor Patricio Vidal pone término al contrato de agenciamiento con Seminsa, determinándose posteriormente que dicha empresa había retenido valores correspondientes a fletes hechos por Empremar S.A. que ascendían a la suma US$ 1.180.440.-, sin que el señor Patricio Vidal hubiera avisado en forma oportuna, a la gerencia de Finanzas, el término del contrato ni dispuesto que se cautelasen los dineros pertenecientes a Empremar S.A.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1364\">1.4. Durante los últimos meses de vigencia del contrato de agenciamiento con Seminsa, el señor Patricio Vidal recibió de la agencia peruana, particularmente de sus ejecutivos, cuatro cheques que en total, ascendían a la suma de US$ 34.895.-, hecho denunciado por el señor Mauricio Villaseñor, a la sazón presidente del directorio de Empremar, sobre la base de fotocopias de los cheques recibidos de parte de los socios de Seminsa.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1365\">En virtud de los hechos expuestos, la Comisión acuerda:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1366\">a) Que, considerando la importancia de la empresa Empremar S.A. y el profundo celo, transparencia y eficiencia con que deberían actuar sus autoridades, resulta inaceptable la reiterada negligencia demostrada por el gerente general en el proceso de negociación de las modificaciones del contrato con Seminsa, la que produjo graves daños patrimoniales a la empresa, aun cuando haya actuado dentro de sus facultades legales y delegadas por el directorio.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1367\">b) Que la Comisión no pudo determinar la veracidad de las versiones sobre la entrega y cobro de los cheques por parte del gerente general y que, en definitiva, serán los tribunales de justicia los encargados de hacer efectivas las responsabilidades que correspondan, por cuanto existen hechos que podrían revestir la calidad de delito.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1368\">c) Que, a juicio de esta Comisión, la Corporación de Fomento de la Producción debería hacerse parte en el juicio incoado en el Tercer Juzgado del Crimen, de Valparaíso.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1369\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1370\">2. ARRIENDO DE NAVES.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1371\">2.1. Naves Rider B, Capitán Kiris y Trinidad.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1372\">   Respecto del arrendamiento de las naves Rider B, Capitán Kiris y Trinidad, la Comisión consideró que estos contratos no fueron negociados con la adecuada diligencia y no se resguardaron debidamente los intereses de la empresa, en atención a que se pagaron comisiones excesivas, a que algunas de estas naves no cumplían con las especificaciones técnicas y a que otras se arrendaron en contra de las recomendaciones de los ejecutivos, produciéndose pérdidas.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1373\">   Cabe hacer presente que la Contraloría Regional de Valparaíso, en su informe, no detectó desviación de pagos a personas distintas del armador, haciendo presente que dicho órgano carece de facultades para pronunciarse acerca de los precios, condiciones, oportunidad y conveniencia de los respectivos contratos.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1374\">2.2. Nave Samra<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1375\">a) En el negocio naviero, los contratos se cierran entre los brokers por télex.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1376\">b) En la primera oferta de arrendamiento del buque, el canon de arriendo demandado por el dueño es de US$ 5.000.- diarios, más un bono de posicionamiento de US$ 60.000.-, y que en el télex de cierre el precio final es de US$ 5.150.- diarios, sin bono de posicionamiento.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1377\">c) En el contrato, se estipuló un pago de US$ 5.150.- diarios; pero, sin embargo, en un addendum al contrato, se estipuló un pago adicional de un bono de posicionamiento de US $ 65.000.-.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1378\">d) Este pago de posicionamiento no fue pagado a la cuenta del armador, sino a una empresa relacionada con el broker.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1379\">   La Comisión, atendidos los hechos expuestos, estima que el pago por parte de Emprentar S.A. de dicho bono de posicionamiento reviste el carácter de indebido, puesto que no estaba incluido en el télex de cierre. Respecto de este bono y del monto del arriendo diario, la Comisión considera que, en estas operaciones el señor Heriberto Guerra, Gerente de Servicios Especiales de Empremar S.A., dio su visto bueno junto con el Departamento Jurídico de la empresa, a esta operación, teniendo también, en consecuencia, responsabilidad en estos hechos.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1380\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1381\">3. SITUACIÓN DEL BROKER ÚNICO<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1382\">   Que de los antecedentes conocidos por la Comisión sobre este punto, no se puede afirmar que existe un criterio unánime respecto de la conveniencia de contratar uno o más brokers. Sí está claro que, cuando existe un broker único, se negocia una comisión más conveniente; pero, en este caso, se pagaron comisiones más altas que las normales. Además, este broker único contratado estaba relacionado como director y accionista minoritario de una empresa de la competencia.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1383\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1384\">4. CONTRATACIÓN DE PASAJES AÉREOS.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1385\">   La empresa Empremar S.A. licitó la compra de pasajes aéreos para el traslado del personal de naves y la adjudicó a Turismo Zahr. Posteriormente, y sin la claridad necesaria la dejó sin efecto y la adjudicó a Turismoroco a petición del director, señor Luis Aracena, según lo informado por el señor Patricio Vidal.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1386\">   La Comisión acuerda que serán los tribunales de justicia los encargados de hacer efectivas las responsabilidades que pudieren existir, por cuanto, en este punto, la Comisión comprobó que existió la sustitución de la última hoja de la propuesta de Turismoroco, hecho que puede revestir la tipificación de un delito.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1387\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1388\">5. PAGO DE INDEMNIZACIONES A EJECUTIVOS DE EMPREMAR S.A.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1389\">   Uno de los temas que más preocupó a la Comisión dice relación con el estatuto jurídico aplicable a las indemnizaciones que corresponde pagar y que se pagaron a los ejecutivos de Empremar S.A. por su retiro de la empresa. En efecto, se informó que, en esta empresa en particular, la Corporación de Fomento de la Producción había autorizado la cláusula de indemnización a todo evento, incluida la renuncia voluntaria, que favorecía a ciertos cargos directivos de la empresa.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1390\">   Cómo consecuencia de lo anterior se considera necesario que en el estudio del estatuto que se propone en el número 7 de estas conclusiones, se incluyan normas claras y uniformes en esta materia.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1391\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1392\">6. RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL DIRECTORIO.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1393\">   La Comisión concluye, además, que al directorio de Empremar S.A. le cabe responsabilidad política, al no cumplir cabalmente con sus funciones de administración y de control de la gestión del gerente general.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1394\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1395\">7. LEGISLACIÓN APLICABLE A LAS EMPRESAS PÚBLICAS.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1396\">   La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo acuerda solicitar a la H. Corporación que la autorice para que, en conjunto con el Ejecutivo, estudie y patrocine, en un plazo máximo de 180 días, proposiciones legislativas respecto de la gestión de las empresas públicas, de la fiscalización de parte de órganos competentes y de la información pública que sea necesaria.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1397\">   Particularmente, el objetivo de esta proposición es determinar con precisión las atribuciones, deberes y responsabilidades de los directorios de dichas empresas, de sus gerentes generales y, finalmente, la relación de ellas (su directorio y gerencia general) con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y con la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO). Sobre esto último y, sobre la base del tipo de relación que se determine, conviene establecer mecanismos efectivos de control, fiscalización e información de las empresas públicas.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1398\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1399\">8. ENVÍO DE ANTECEDENTES A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1400\">   La Comisión propone que se acuerde el envío de copia del presente informe a S.E. el Presidente de la República, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y al señor Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) con el objeto de que:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1401\">8.1 Atendida la dictación de la ley N° 19.319, que modificó la ley N° 18.773, disponiendo la enajenación de acciones de la Empresa Marítima S.A. y, en consecuencia, autorizando su privatización, se requiere que la Corporación de Fomento de la Producción mantenga informada a la H. Cámara de Diputados acerca del proceso de licitación de la Empresa Marítima S.A.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1402\">8.2 Considerando que Empremar S.A. será sometida a un proceso de privatización, se requiere del Ejecutivo que, dentro de la brevedad, se adopten las medidas necesarias, por parte del directorio de la referida empresa en conjunto con el Consejo de Defensa del Estado, con el propósito de:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1403\">- Ejercer todas las acciones legales que sean necesarias para recuperar montos adeudados a Empremar S.A.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1404\">- Agilizar los procesos pendientes, tanto en Chile como en el extranjero, en que Empremar S.A. tenga la calidad de demandante, especialmente en los casos de Seminsa y del arriendo de la nave Samra.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1405\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1406\">9. ENVÍO DE TODOS LOS ANTECEDENTES A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1407\">   Se considera de suma importancia remitir todos los antecedentes conocidos y analizados por la Comisión a los tribunales de justicia, los cuales ya han tomado conocimiento de estos hechos, para que persigan las responsabilidades civiles y penales que correspondieren.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1408\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1409\">10. REQUERIMIENTOS A LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN Y A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1410\">   La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo propone a la H. Corporación que requiera a la Corporación de Fomento de la Producción y a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso que la informen periódicamente acerca del estado de tramitación del o los procesos judiciales iniciados por eventuales irregularidades en el manejo y administración de la empresa Empremar S.A., tanto en el país como en el extranjero.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1411\">   Se designó Diputado Informante al señor Ramón Pérez Opazo.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1412\">Valparaíso, 4 de octubre de 1994.-<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1413\">   Acordado en sesión 26a. de fecha 10 de agosto de 1994, la que conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Reglamento, se prorrogó en cuatro oportunidades dentro del plazo, con asistencia de los diputados señores Ramón Pérez Opazo (Presidente); Gabriel Ascencio Mansilla; Iván de la Maza Maillet; Carlos Dupré Silva; Ángel Fantuzzi Hernández; Alejandro García- Huidobro Sanfuentes; Vicente Karelovic Vrandecic; Miguel Hernández Saffirio; Roberto León Ramírez; Pablo Longueira Montes; José Makluff Campos; Evelyn Matthei Fomet; Sergio Morales Morales; Aníbal Pérez Lobos; Jorge Pizarro Soto; Jaime Rocha Manrique; Rodolfo Seguel Molina; Valentín Solís Cabezas; Eugenio Turna Zedán y Edmundo Villouta Concha.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1414\">   <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1415\">(Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión.\u201d<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1416\">  <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1417\">ANEXOS AL INFORME<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1418\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1419\">1. ÍNDICE DE DOCUMENTOS ANEXADOS<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1420\">1.1. Contrato de agenciamiento entre la Empresa Marítima S.A. y la sociedad peruana Servicio Multimodal Integrado S.A. (SEMINSA).<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1421\">1.2. Addendum N° 7 y 8 al contrato de agenciamiento.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1422\">1.3. Fotocopia de los cheques y lista del 15 % que dieron lugar a la denuncia.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1423\">1.4. Declaración Jurada de los directores de SEMINSA.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1424\">1.5. Cartas de intención firmadas durante el período de la gestión del señor Gastón Rojas.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1425\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1426\">2. DEFINICIONES DE TÉRMINOS TÉCNICOS QUE SE EMPLEAN EN EL INFORME 1.1 Contrato<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1427\">   En Valparaíso, a 5 de Octubre de 1990, entre EMPRESA MARÍTIMA S.A., en adelante \u201cEl Armador\u201d representada legalmente por su Gerente General señor Gastón Rojas Paredes, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Almirante Gómez Carreño N° 49, y SERVICIOS MULTIMODAL INTEGRADOS S.A., en adelante \u201cEl Agente\u201d, representada legalmente por su Gerente General Sr. Guillermo González, ambos domiciliados en Lima (PERÚ), Avenida Central N° 643, 6o Piso, San Isidro, se ha convenido en la celebración de un Contrato de Agenciamiento que consta de las siguientes cláusulas:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1428\">Io NOMBRAMIENTO.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1429\">   El Armador designa al Agente como su Agente en Perú, sólo para cumplir las tareas detalladas en el punto 3) de este Contrato y que se relacionan con las naves que cubren los tráficos Eurandes y Medispac de los que el Armador es parte integrante, en adelante \u201cLas Naves\u201d, y el Agente acepta dicha designación en las condiciones que se fijan a continuación.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1430\">   El Agente, en aquellos puertos en que no tenga oficina propia, designará sub-agentes portuarios, previa aprobación del Armador, los que serán supervigilados y controlados por el Agente tanto en lo operacional como en lo financiero, centralizando estas funciones y responsabilizándose por ellas ante el Armador de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2o, tercer y cuarto párrafos.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1431\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1432\">2o DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL AGENTE<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1433\">   El Agente hará uso de sus mejores esfuerzos, en todo momento, para llevar a cabo las tareas que aquí se especifican en cumplimiento de sus obligaciones respecto del Armador, como asimismo, para promover y proteger los intereses de éste en el área cubierta por este Contrato.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1434\">   El Agente será responsable ante el Armador por todo perjuicio económico comprobado que pueda significar el no cumplimiento o cumplimiento equivocado, de las instmcciones recibidas referente a sus actividades de Agente.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1435\">   Igualmente, el Agente será responsable ante el Armador por los hechos dañosos causados por falta de la debida diligencia del Agente en el cuidado, control y fiscalización de su personal, agentes portuarios y contratistas.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1436\">   Para garantizar su responsabilidad ante el Armador, el Agente le otorgará una garantía moral suscrita por dos de sus representantes legales, la que cubrirá las responsabilidades del Agente durante todo el tiempo que dure su gestión como tal.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1437\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1438\">3o SERVICIOS DEL AGENTE<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1439\">   El Agente representará al Armador en todas sus relaciones ante las autoridades marítimas, aduaneras, portuarias, sanitarias y, en general, ante toda clase de entidades o personas que, directa o indirectamente, intervengan o puedan intervenir en la recepción, atraque y despacho de las naves y sus mercaderías. Para tal efecto, el Agente tendrá poder suficiente y especial del Armador, sin embargo es entendido que el Agente no tendrá la representación judicial del Armador en las reclamaciones que se interpongan en su contra, por cuanto, para que ello ocurra, será necesario que el Armador le otorgue poder expreso de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1440\">   El Agente proporcionará al Armador todos los servicios de agencia general y portuaria que requiera el Armador, proporcionando estos últimos a través de los agentes portuarios designados por el propio Agente, y dichos servicios incluirán, pero no estarán limitados a, los siguientes:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1441\">3-A) Servicios a las Naves<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1442\">- Obtener sitio de atraque y/o amarre a boyas para las naves del Armador en los puertos del área;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1443\">- Gestionar y participar en la recepción y despacho de las naves;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1444\">- Pagar por cuenta del Armador los derechos y las tarifas portuarias, de practicaje y otros que originen la recalada de las naves en el área;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1445\">- Hacer los arreglos necesarios para abastecer a las naves de combustible, agua, víveres y elementos de cubierta, máquina y/o cámara, de acuerdo a los requerimientos y/o instrucciones del Armador;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1446\">- Gestionar reparaciones de emergencias a las naves según instrucciones del armador y/o Capitanes de sus naves;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1447\">- Tramitar embarques y/o desembarques de Oficiales y/o Tripulantes, proveer sus eventuales alojamientos en tierra y obtener/pagar los pasajes aéreos a que den lugar estos desembarcos, de acuerdo con las instrucciones que el Agente reciba del Armador y/o de sus Capitanes;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1448\">- Atender los requerimientos que el Armador y/o sus Capitanes efectúen en cuanto a consultas médicas/dentales y hospitalizaciones de sus Oficiales y/o Tripulantes;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1449\">- Las atenciones que requieran las naves arrendadas por el Armador, en cuanto a abastecimientos de agua, víveres, repuestos de cualquier índole, servicios médicos, embarques o repatriaciones de tripulación, multas, anticipos de dinero y similares, deberán ser siempre consultados previamente al Armador y contar con su aprobación antes de efectuarse.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1450\">3-B) Servicios de Carga<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1451\">- Solicitación activa y contratación en el área de carga para las naves del Armador y para las naves en que el Armador actúe como \u201cSlot Charterer\u201d en los casos de servicios Conjuntos, sujeta a la previa aprobación del Armador y/o Centros Operacionales en cada caso y de acuerdo a las cláusulas y excepciones de los Conocimientos de Embarques del Armador. El Agente deberá guiarse por el Addendum N° 3 a este Contrato respecto de materias relacionadas con mercadeo y estadísticas.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1452\">- Emitir Conocimiento de Embarque y otros documentos similares que las normas del país y del comercio marítimo exijan, en formularios del Armador o aprobados por éste;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1453\">- Contratar, en las mejores condiciones posibles, los servicios necesarios para la estiba y/o desestiba de las mercaderías transportadas por el Armador y para los manejos de carga necesarios que sean de su cargo y responsabilidad;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1454\">- Tramitar y despachar los cargamentos de transbordos de acuerdo con las estipulaciones de los Conocimientos de Embarque y/o instrucciones del Armador, y/o Centros Operacionales de Servicios Conjuntos;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1455\">- Preparar y despachar toda la documentación necesaria relacionada con la carga que se embarque en las naves en el área del Agente, tanto para el Armador como para los Centros Operacionales y los Capitanes y agentes de los puertos de destino de las mercaderías, en los formularios y cantidades que haya instruido el Armador.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1456\">Los documentos destinados al Armador, a los Centros Operacionales y a los Agentes de los puertos de descarga, deberán ser enviados, a más tardar, 3 días después del zarpe de las naves, debiendo usarse los servicios de un Courier responsable y avisando a cada destinatario los detalles de cada envío.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1457\">Si por causas atribuibles al Agente estos documentos no llegan a tiempo a los puertos respectivos, éste será responsable de cualquier multa impuesta a las naves por este motivo.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1458\">- Custodiar, supervisar y llevar el control de los containers propios y/o arrendados del Armador mientras permanezcan en el área del Agente.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1459\">Asimismo, tomará en arriendo containers cuando sea necesario, pero siempre previa consulta al Armador. El Agente se guiará en esta materia por el Addendum N° 4 adjunto a este Contrato.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1460\">- Investigar y atender en primera instancia a los reclamos que presenten los representantes de las mercaderías transportadas por el armador.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1461\">- Se deja constancia, sin embargo, que el pago de reclamos superiores a US $ 250,00 será materia de exclusiva decisión del Armador, a menos que reciban instrucciones expresas en contrario. En este respecto, el Agente se regirá por el Addendum N° 5 al presente Contrato.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1462\">- Realizar todas las actividades involucradas en las Averías Gruesas declaradas por el Armador, tales como recolección de cartas de garantía, facturas comerciales y depósitos en efectivo en concordancia con las instrucciones que imparta el Armador. Por estas actividades el Agente no cobrará comisión extra y sólo podrá recuperar los desembolsos efectivamente incurridos contra la presentación de los comprobantes respectivos;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1463\">- Hacer y presentar ante las instituciones competentes las aclaraciones y rectificaciones de manifiestos y Conocimientos de Embarque que hayan sufrido modificaciones. Las multas e intereses penales que afecten al Armador por el no cumplimiento de lo anterior, serán de cargo del Agente siempre que sean de su responsabilidad;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1464\">- El Agente observará y se guiará estrictamente por las tarifas y reglamentos de las Conferencias a que pertenece el Armador, como asimismo, por los contratos de fletamiento u otros en que éste pueda participar y que afecten los puertos bajo la supervisión del agente según este Contrato.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1465\">3-C) Servicios Operacionales<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1466\">- El agente hará sus mejores esfuerzos para mantener los itinerarios asignados por el Armador a sus naves, procurando en todo momento combinar la eficiencia de la operación con el menor gasto posible en su ejecución;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1467\">- Para cumplir lo anterior, el Agente mantendrá estrecha comunicación con la oficina del Armador, los Capitanes de las naves y las agencias inmediatamente posteriores a las de su área, a objeto de coordinar oportunamente las operaciones que realizarán las naves en su zona y en la siguiente. Igualmente mantendrá informados a los Centros Operacionales de los Servicios Conjuntos y coordinará con éstos las materias que sean de su incumbencia.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1468\">- El Agente mantendrá informado al Armador respecto de la cantidad y características de las instalaciones portuarias, sus accesos y elementos de manejo y almacenamiento de cargas, como también de los gremios y/o empresas estibadoras existentes y sus tarifas.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1469\">- Igualmente, mantendrá al día al Armador respecto de los servicios públicos y/o privados que intervengan en cualquiera de las operaciones que efectúen las naves en su área y sobre los tarifados que los afectan.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1470\">- El Agente informará al Armador, 5 días después del zarpe de las naves de cada puerto peruano, todos los detalles que se indican en el Addendum N° 6 adjunto a este Contrato.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1471\">- El Agente colocará en el frontis de sus oficinas, en forma destacada, las enseñas y leyendas necesarias que identifiquen a esas oficinas como las del Agente del Armador en el área.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1472\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1473\">4o CONOCIMIENTO DE EMBARQUE<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1474\">   Por medio del presente Contrato, el Armador autoriza al Agente para firmar en su representación, los Conocimientos de Embarque en los casos en que los Capitanes no alcancen a hacerlo por razones de tiempo y/o itinerario.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1475\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1476\">5o\tOPERACIONES DE ESTIBA/DESESTIBA Y DE TERMINAL<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1477\">   El Agente usará sus mejores esfuerzos para contratar la estiba/desestiba de las naves del Armador y los servicios de Terminal, en los mejores términos posibles y que sean consistentes con la eficiencia.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1478\">   Sin embargo, en el caso que el Armador haya designado una firma estibadora específica que atienda una o más de sus naves, el Agente acepta usar dichos estibadores.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1479\">   Todo acuerdo conducido por el Agente respecto de estas actividades, estará sujeto a la previa aprobación escrita del Armador con anticipación a la fecha en que se pondrán en efecto.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1480\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1481\">6o REMESAS Y DINEROS DEL ARMADOR COBRADOS POR EL AGENTE<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1482\">   El Agente, por este Contrato, reconoce y acepta que todos los dineros provenientes de remesas del Armador por concepto de anticipos para gastos, como también los de cobranza de fletes marítimos y cualquiera otro que el Agente cobre por cuenta del Armador, son de la exclusiva propiedad de éste, libres de reclamos del Agente y/o de sus acreedores, y que, por lo tanto, su actuación en estas cobranzas corresponde solamente a la de un mandatario del Armador.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1483\">   El Agente, en todo momento, mantendrá registros separados de los dineros pertenecientes al Armador, claramente identificados como tales.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1484\">   Basado en dicho acuerdo, el Agente acepta realizar todos los procedimientos contables y financieros por cuenta del Armador según lo que establece el Addendum N° 2 de este Contrato y según las instrucciones que pueda hacerle llegar el Armador.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1485\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1486\">7o DESEMBOLSOS DE CARGO DEL ARMADOR<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1487\">   Serán de cargo del Armador los siguientes gastos en que incurra el Agente motivados por la atención de las naves en su área, siempre que le sean presentadas las facturas, planillas y/o comprobantes legalmente emitidos y estén cancelados por los respectivos beneficiarios de los pagos;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1488\">- Todos los gastos operacionales de las naves, como ser, derechos portuarios, practicajes, remolcadores, lanchas, recepción y despacho, otros desembolsos similares, relacionados con naves operadas directamente por el Armador.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1489\">- Todos los gastos que originen las faenas de estiba/desestiba, como también los relacionados con las operaciones en terminales para recibir/entregar las mercaderías mientras se encuentren bajo la responsabilidad del Armador, según los usos y costumbres del puerto.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1490\">- Los desembolsos relacionados con atenciones médico-dentales y de hospitalización de las tripulaciones, y los provenientes de embarque/desembarques y repatriaciones de éstas, siempre que estén previamente autorizados por el Armador y las facturas tengan el visto bueno y timbre del Capitán de la nave.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1491\">- Los télex, cables, correspondencia y llamados telefónicos que estén dirigidos a otros puertos y países y correspondan a materias de responsabilidad del Armador. Ver addedum N°l. El Agente no recibirá reembolso alguno por concepto de correspondencia ni comunicaciones locales.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1492\">- Los gastos por aprovisionamiento de víveres, bebidas, combustibles, lubricantes, agua para bebida, reparaciones y repuestos, pero sujeto a que las respectivas facturas tengan el visto bueno y timbre de los Capitanes de las naves afectadas.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1493\">- Todo otro gasto previamente aprobado por el Armador.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1494\">- Se deja constancia que el Armador no reembolsará al Agente los gastos propios de la nave que no cuenten con el visto bueno de los Capitanes en sus facturas y que el Agente acepta dicha disposición.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1495\">- Asimismo, se deja constancia en este acto que el Armador no reembolsará ni será responsable por desembolsos efectuados por el Agente por concepto de salarios, sobretiempos, movilización, viáticos y/o gastos de representación de su personal ejecutivo o subalterno, aunque éstos se realicen motivados por actividades relacionadas con el Armador.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1496\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1497\">8o INSPECCIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTACIÓN<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1498\">   El Armador podrá examinar, en cualquier momento, los libros de cuentas, documentación y archivos que el Agente mantenga en conexión con las actividades y movimientos de dinero del Armador.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1499\">   Estas inspecciones serán efectuadas por personal calificado del Armador y debidamente identificados y no estarán obligados a anunciar sus visitas con antelación.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1500\">   El Agente deberá prestar toda su asistencia y colaboración a estos Inspectores, a objeto de permitirles el cabal cumplimiento de su función.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1501\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1502\">9o PROHIBICIÓN DE REPRESENTAR NAVES DE LÍNEAS EN COMPETENCIA CON EL ARMADOR<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1503\">   El Agente no representará, directa o indirectamente, a líneas cuyos tráficos compitan con los del Armador sin el previo consentimiento escrito de éste.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1504\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1505\">10° COMISIONES<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1506\">   El Armador compensará al Agente, en pago de todos los servicios descritos en este Contrato y de otros que la costumbre local considere propios de un Agente, de acuerdo con el detalle indicado en el Addendum N° 1 adjunto a este Contrato y contra la presentación de las respectivas facturas que acrediten e identifiquen dicho cobro.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1507\">   Se deja expresa constancia que cualquiera comisión de agentes portuarios y/o sub-agentes serán de cargo del Agente, el que será remunerado según el Addendum N° 1 mencionado.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1508\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1509\">11° CANCELACIÓN ACUERDOS ANTERIORES<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1510\">   El presente Contrato reemplaza y cancela todo acuerdo o contrato anterior que pueda haber existido entre las partes, sea explícito o implícitamente, y no podrá ser modificado sino por un mutuo consentimiento escrito y firmado por ambas contratantes.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1511\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1512\">12° ASIGNACIÓN DEL CONTRATO<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1513\">   El Agente no podrá asignar, transferir ni delegar ninguna de sus obligaciones y derechos contenidos en este Contrato sin la previa autorización escrita del Armador.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1514\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1515\">13° TÉRMINO DEL CONTRATO SIN AVISO PREVIO<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1516\">   Sin perjuicio de las acciones legales que el Armador pueda seguir contra el Agente, el Armador pondrá término inmediato a este Contrato, por medio de notificación escrita, si se presentare alguna de las siguientes razones:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1517\">a) Incumplimiento grave por parte del Agente de sus obligaciones, o parte de ellas, descritas en el presente instrumento;<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1518\">b) Declaración de quiebra del Agente, o entrar éste en cesación de pagos, o que se le designe un interventor con el objeto de lograr acuerdos de pago con acreedores.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1519\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1520\">14° DEBERES DEL AGENTE POSTERIORES AL TÉRMINO DEL CONTRATO<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1521\">   Después del término del Contrato, sea cual fuere la causa que lo originó, el Agente entregará al Armador, o a un representante designado por éste, todos los archivos y antecedentes de reclamaciones de terceros en contra del armador que se encuentren pendientes de solución y/o pagos.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1522\">   Igualmente, el Agente continuará prestando su máxima cooperación para obtener el pago de fletes u otras sumas adeudadas al Armador por cualquier concepto, originadas por actividades de éste, previo al término del Contrato.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1523\">   Al cabo de un máximo de 30 días posteriores a la expiración del Contrato, el Agente rendirá sus liquidaciones y cuentas corrientes finales al Armador, debidamente respaldadas por las facturas y comprobantes respectivos y acompañadas por el pago de cualquier saldo a favor del Armador.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1524\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1525\">15° ARBITRAJE<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1526\">   En el caso de suscitarse entre las partes cualquier duda, dificultad, discrepancia o conflicto con motivo de la validez, interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento o terminación de este Contrato, cada una de las partes designará un Árbitro Arbitrador en Valparaíso en el plazo de 15 días después de haber surgido la diferencia. Los árbitros resolverán breve y sumariamente, y su fallo final unánime será inapelable. En caso que los árbitros no llegaren a un acuerdo, se nombrará un tercero, pudiendo las partes autorizar a los mismos árbitros para que procedan a su nombramiento.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1527\">   En contra del fallo arbitral no cabrá recurso alguno, ni siquiera el de casación. Si alguna de las partes no designara el árbitro en el plazo señalado, éste será nombrado por el Tribunal de Turno de Valparaíso. (Chile).<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1528\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1529\">16° DURACIÓN DEL CONTRATO<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1530\">   Este contrato empezará a regir a contar del 15 de Octubre de 1990 y continuará indefinidamente, a menos que una de las partes decida ponerle término, para lo cual deberá dar un aviso escrito a la otra por medio de carta certificada, télex o cablegrama, en que conste fehacientemente dicha intención, con una anticipación de 60 días y a las direcciones que se indican más adelante.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1531\">   Esto sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 13°, y sin que dé derecho a las partes a solicitar indemnización por este concepto.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1532\">   Se deja especialmente establecido que todos los Addenda y/o modificaciones que se pacten durante la vigencia de este Contrato, se <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1533\">entenderán parte integrante de él.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1534\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1535\">17° DOMICILIO LEGAL<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1536\">   Para todos los efectos legales del presente Contrato, ambas partes fijan su domicilio en la Ciudad de Valparaíso, Chile, a la jurisdicción de cuyos Tribunales acuerdan someterse, en subsidio del Arbitraje pactado en la cláusula 15° precedente.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1537\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1538\">18° NOTIFICACIONES<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1539\">   Toda notificación relacionada con este Contrato y sus Addenda deberá practicarse por escrito y será considerada como debidamente dada cuando sea recibida en las direcciones que, para tal efecto, ambas partes establecen a continuación:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1540\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1541\">Armador<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1542\">Dirección de Correo EMPRESA MARÍTIMA S.A.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1543\">Calle Almte. Gómez Carreño N° 49 <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1544\">Dirección telex Casilla 105-V <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1545\">N° 230382 EMAR CL <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1546\">Dirección  Fax (56-32)-213904<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1547\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1548\">Agente<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1549\">Dirección correo SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADOS S.A.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1550\">Avda. Central N° 643-6° Piso, San Isidro-Lima PERÚ <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1551\">Dirección telex 21051 Pe Seminsa<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1552\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1553\">  Este Contrato se ha preparado en dos ejemplares. Cada ejemplar, debidamente firmado, será considerado un original y no será necesario presentar más de uno de estos documentos como prueba comprobatoria de este Contrato.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1554\">   En fe de lo cual ambas partes firman el presente instrumento.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1555\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1556\">EMPRESA MARÍTIMA S.A.\t<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1557\">GASTÓN ROJAS PAREDES\t<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1558\">GERENTE GENERAL\t<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1559\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1560\">SERVICIOS MULTIMODAL<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1561\">INTEGRADOS S.A.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1562\">GUILLERMO GONZÁLEZ<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1563\">GERENTE GENERAL<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1564\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1565\">ADDENDUM N° 7<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1566\">   Rige desde: 10 de Abril de 1991<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1567\">   Al Contrato vigente desde el 5 de octubre de 1990, pactado entre EMPRESA MARÍTIMA S.A. (El Armador) Y SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADO S.A.(E1 Agente).<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1568\">   En relación al Artículo 1° del Contrato en referencia, mediante este Addendum N° 7, dicho Artículo queda modificado en la siguiente forma:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1569\">   El Armador designa a SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADO S.A. como su Agente General en Perú para cumplir las tareas detalladas en el Artículo N° 3 de este Contrato y que se relacionan con todas las naves (propias y/o charteadas) que el Armador en sus diferentes Servicios opere en Puertos Peruanos.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1570\">   El Agente acepta dicha designación en las condiciones que se fijan a continuación:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1571\">   El Agente, en aquellos puertos en que no tenga oficina propia, designará sub-agentes portuarios, previa aprobación del Armador, los que serán supervigilados y controlados por el Agente tanto en lo operacional como en lo financiero, centralizando estas funciones y respon-<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1572\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1573\">Agente tanto en lo operacional como en lo financiero, centralizando estas funciones y responsabilizándose por ellas ante el Armador de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2o, tercer y cuarto párrafo.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1574\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1575\">PATRICIO VIDAL WALTON\t<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1576\">GERENTE GENERAL\t<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1577\">EMPRESA MARÍTIMA S.A. <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1578\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1579\">GUILLERMO GONZÁLEZ MORENO<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1580\">GERENTE GENERAL<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1581\">SERVICIO INTEGRADO MULTIMODAL S.A.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1582\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1583\">ADDENDUM N° 7<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1584\">   Rige desde: 17 de Agosto 1990<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1585\">   Al Contrato de Agencia General vigente desde el Io de Enero de 1987 pactado entre Empresa Marítima del Estado (El Armador) y Servicios Marítimos Internacionales S.A. (El Agente).<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1586\">   Teniendo en consideración la propuesta presentada con fecha 14 de Agosto de 1990 por el Agente y que es de beneficio e interés para el Armador, por el presente addendum, las partes acuerdan que Servicios Marítimos Internacionales S.A. se mantendrá en el Perú como Agente de EMPREMAR para los tráficos del Norte de Europa, Mediterráneo y Servicios Especiales (chartering), hasta la fecha de inicio oficial de operaciones, de Servicio Multimodal Integrado S.A. (SEMINSA), en dicha fecha esta nueva sociedad asumirá las funciones de Agente de EMPREMAR en Perú para los tráficos del Norte de Europa, mediterráneo y servicios especiales (chartering).<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1587\">   Se acuerda que el inicio de operaciones de la nueva sociedad no excederá el término de sesenta (60) días, a partir de la fecha.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1588\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1589\">EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1590\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1591\">GASTÓN ROJAS P.\t<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1592\">GERENTE GENERAL<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1593\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1594\">SERVICIOS MARITIMOS INTERNACIONALES <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1595\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1596\">GUILLERMO GONZÁLEZ M.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1597\">DIRECTOR GERENTE GENERAL<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1598\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1599\">NOTA: Donde dice Empresa Marítima del Estado debe decir \u201cEmpresa Marítima S.A.\u201d<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1600\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1601\">ADDENDUM N° 8<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1602\">Rige desde: 10 de Abril de 1991.-<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1603\">A1 Contrato vigente desde el 5 de octubre de 1990, pactado entre la EMPRESA MARÍTIMA S.A. (El Armador) y SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADO S.A. (El Agente).<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1604\">Al Addendum N° 1 del Contrato en referencia, se le hace la siguiente inclusión y modificación:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1605\">1. En el punto N° 1, que trata sobre comisiones de exportación, se establece que la liquidación de las comisiones para los metales de exportación de Perú, será la misma que las consideradas para las cargas \u201cLiner\u201d indicadas en punto 1.a).<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1606\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1607\">2. El punto N° 3 que trata sobre gastos de comunicaciones y movilización, considerando las cifras reales debidamente documentadas presentadas por el Agente teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo \u201cA\u201d, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1608\">   3. Gastos Comunicaciones, Movilización y Fotocopias<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1609\">   El Armador pagará al Agente los gastos, debidamente clasificados y respaldados con los comprobantes pertinentes, en que haya incurrido por los conceptos de comunicaciones, movilización y fotocopias\u201d.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1610\">   La liquidación de estos gastos, previa presentación de la documentación correspondiente, es vigente desde el 05 de noviembre de 1990.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1611\">   El anexo A del Addendum N° 1 queda anulado para todos los efectos.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1612\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1613\">GUILLERMO GONZALEZ MORENO <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1614\">GERENTE GENERAL<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1615\">SERVICIO INTEGRADO MULTIMODAL S.A.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1616\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1617\">PATRICIO VIDAL WALTON<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1618\">GERENTE GENERAL<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1619\">EMPRESA MARÍTIMA S.A. <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1620\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1621\"><ref href=\"http://recursoslegales.bcn.cl/jspui-rl/bitstream/10221.3/19142/3/C19941004_01.jpg\" id=\"akn668855-ds61-p1621-re1\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/editor/relacion/7\">IMAGEN<\/ref> 01<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1622\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1623\">Av. Central 643 - 6o Piso - Lima 27<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1624\">Apartado 6012\tLima 1 - Perú<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1625\">Teléfono:\t411638-408760<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1626\">Télex: 21051 -21184 Cables: SEMINSA <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1627\">Fax: 411135<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1628\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1629\">SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADO S.A.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1630\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1631\">DECLARACIÓN JURADA<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1632\">   Conste por el presente documento la Declaración Jurada que otorgan el Ing. Guillermo González Moreno, Director Gerente General y el Dr. José María Pagador Puente, Vicepresidente del Directorio de Servicio Multimodal Integrado S.A. (SEMINSA), atendiendo expresamente requerimiento del Abogado Jefe de Empresa Marítima S.A. (EMPREMAR) Dr. Jorge Lembeye; en los términos siguientes:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1633\">   1ro.- Nunca jamás hemos formulado ninguna denuncia contra representante alguno de Empremar.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1634\">   2do.- Nunca jamás hemos sido extorsionados ni recibido presión alguna de ningún funcionario de Empremar, para mantener nuestra condición de Agentes Generales en el Perú.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1635\">   3ro.- Los cheques girados por Empresas del grupo Seminsa y cobrados por un exfuncionario de Empremar, corresponden a operaciones total y absolutamente ajenas a la relación comercial existente entre SEMINSA y EMPREMAR y en ningún caso han podido afectar los intereses de EMPREMAR.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1636\">Lima, 4 de marzo de 1994<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1637\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1638\">José María Pagador Puente\t<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1639\">Vice-Presidente<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1640\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1641\">Guillermo González Moreno<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1642\">Director Gerente General.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1643\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1644\">CARTA DE INTENCIÓN<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1645\">   En Santiago a 22 de Enero de 1991, la Empresa Marítima EMPREMAR S.A., de Valparaíso, Chile y la Societá Esercizio Cantieri S.p.A., SEC S.p.A., de Viareggio, Italia, a través de Don Raúl Andión, Broker de Buenos Aires, Argentina, suscriben el siguiente documento:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1646\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1647\">ANTECEDENTES:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1648\">A. La visita que don Santiago Morán García, presidente del directorio de Empremar S.A., y don Gastón Rojas Paredes, Gerente General de Empremar S.A. efectuaron a los astilleros de SEC S.p.A., en Viareggio, Italia, en el mes de Octubre de 1990.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1649\">B. La visita del senador Giovanni Pieraccini, Presidente, acompañado del Capitán Fausto Bertuccelli, Gerente del Área de Ventas para América Latina de SEC S.p.A., a las oficinas de Empremar S.A., en Valparaíso, Chile, el día 21 de enero de 1991.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1650\">C. La reunión de trabajo que se llevó a efecto en la Corporación de Fomento de la Producción de Chile, CORFO, dueña del 99 % de las acciones de Empremar S.A., con el gerente general subrogante y Gerente de Empresas Corfo, don Edmundo Hermosilla H., el día de hoy.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1651\">D. El interés de CORFO de incorporar a Empremar S.A. capitales privados.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1652\">En virtud de los antecedentes anteriores se acuerda suscribir la siguiente Carta de Intención:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1653\">1. Ambas partes acuerdan estudiar la factibilidad de que SEC S.p.A., adquiera el 35 % de las acciones de Empremar S.A. En el momento que SEC S.p.A. decida la adquisición y formule su propuesta, ésta garantiza la presencia de una empresa naviera de primer nivel en el capital accionario o de la forma que se acuerde.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1654\">2. SEC S.p.A. hará el mejor esfuerzo para que, junto con el aporte de capital, se realice un aporte de mercado, tecnología y financiamiento.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1655\">3. Bajo las condiciones que indique CORFO, se estudiará entregar al adquirente la facultad de gestionar o congestionar Empremar S.A. y el porcentaje de utilidades y pérdidas que le corresponderán a los diferentes accionistas.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1656\">4. Las partes acuerdan estudiar la posibilidad de utilizar títulos de la deuda externa chilena, de acuerdo a los mecanismos legales vigentes, tales como el Capítulo XIX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, u otros.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1657\">5. En todo lo anterior se prestará especial atención a la renovación de la flota de Empremar S.A.,<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1658\">6. Suscriben la presente carta de intención, en tres ejemplares, el Presidente de SEC S.p.A., el Gerente General de Empremar S.A., y el Broker don Raúl Andión.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1659\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1660\">Giovanni Pieraccini\t<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1661\">Presidente\t<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1662\">Sec. Esercizio Cantieri, S.p.A.\t<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1663\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1664\">Raúl Andión Broker<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1665\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1666\">Gastón Rojas Paredes<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1667\">Gerente General<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1668\">Empresa Marítima S.A.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1669\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1670\">CARTA DE INTENCIÓN<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1671\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1672\">En Santiago, a 22 de Enero de 1991, la Empresa Marítima EMPREMAR S.A., de Valparaíso Chile, y la Societá Esercizio Cantieri S.p.A., SEC S.p.A., de Viareggio, Italia, a través de don Raúl Andión, Broker de Buenos Aires, Argentina, suscriben la siguiente carta de intención:<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1673\">1. SEC S.p.A., proyectará y cotizará sin costo para la otra parte, tres nuevas naves para Empremar S.A.: Bulk Carrier, frigorífica y petroquímica; cuyas principales características se detallan en el anexo adjunto al presente documento. Asimismo, SEC S.p.A. preparará sin costo para Empremar S.A. el correspondiente estudio de factibilidad técnicoe- conómico, que permita tramitar el posterior financiamiento.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1674\">2. Empremar S.A. tramitará ante el Gobierno Chileno, la prioridad necesaria para la obtención del crédito italiano de ayuda u otro financiamiento, ante los canales correspondientes.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1675\">3. Las partes acuerdan estudiar, además de la posible utilización del crédito italiano de ayuda, a otros financiamientos, el subsidio que contiene la ley italiana N° 234 del año 1988, y la posibilidad de utilizar títulos de la deuda extema chilena, de acuerdo a los mecanismos legales vigentes, tales como el Capítulo XIX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, u otros.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1676\">4. Obtenido el crédito de ayuda u otro financiamiento y aprobadas por Empremar S.A., con la debida aprobación de CORFO, las cotizaciones correspondientes, SEC S.p.A., será la encargada de construir las naves señaladas.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1677\">5. Las partes acuerdan que de llevarse adelante esta operación, la indemnización que obtenga Empremar S.A. en el juicio que mantiene en contra del Estado de Italia, por el término de la autorización para continuar el tráfico Venezuela-Italia, situación que tuvo lugar el año 1978, será utilizada para abonar el crédito que se obtenga, con ocasión de la adquisición de las naves antes señaladas, u otro fin relacionado directamente con esta operación.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1678\">6. Suscriben la presente carta de intención, en tres ejemplares, el Presidente de SEC S.p.A., el Gerente General de Empremar S.A. y el Broker don Raúl Andión.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1679\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1680\">Giovanni Pieraccini\t<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1681\">Presidente\t<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1682\">Sec. Esercizio Cantieri, S.p.A.\t<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1683\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1684\">Raúl Andión Broker<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1685\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1686\">Gastón Rojas Paredes<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1687\">Gerente General<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1688\">Empresa Marítima S.A.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1689\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1690\">2. - DEFINICIONES DE TÉRMINOS TÉCNICOS QUE SE EMPLEAN EN EL INFORME<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1691\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1692\">2.1. BALLAST BONUS: Es un bono que se estipula y paga en los contratos de transporte marítimo en virtud del cual el dueño o arrendador de la nave se compromete a entregar una nave en un determinado puerto. Es lo que se denomina también como posicionamiento de una nave.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1693\">a) Ballast: Lastre.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1694\">b) In Ballast: en Lastre. Se dice del buque que navega sin otra carga que el lastre que asegura su estabilidad. Algunas veces el armador contrata fletes muy bajos para ahorrarse cargar lastre; es costumbre transportar fletes de poco valor de esa manera.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1695\">2.2. BROKER: Corredor o agente mediador en operaciones varias de tráfico internacional.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1696\">2.3. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: (Definición legal. Artículo 977 del Código de Comercio). El conocimiento de embarque es un documento que prueba la existencia de un contrato de transporte marítimo, y acredita que el transportador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de ese documento a una persona determinada, a su orden o al portador.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1697\">2.4. CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO: (Definición legal. Artículo 974 del Código de Comercio). Se entiende por contrato de transporte marítimo aquel en virtud del cual el porteador se obliga, contra el pago de un flete, a transportar mercancías por mar de un puerto a otro.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1698\">2.5. CHARTER PARTY: Póliza de fletamento. El transporte marítimo debe realizarse amparado por un contrato entre el propietario del buque o el naviero y el propietario de la mercancía transportada. En virtud de este contrato, el armador o naviero se compromete a transportar determinadas mercancías por mar o a proporcionar los servicios de un buque que realice el transporte. Este contrato de transporte suele llamarse contrato de fletamento y el documento en que dicho contrato se plasma, se llama póliza de fletamento o charter party. El origen de este nombre se dice que es latino (chartem partiré, carta partita o carta partida) y obedece a que las partes interesadas escribían el contrato en un pergamino, el que después partían, quedando un trozo en poder de cada parte.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1699\">2.6. DEADWEIGHT CHARTERS: Contratos por peso muerto. Son contratos de fletamento en los cuales los fletadores se comprometen a utilizar la capacidad entera de peso muerto del buque garantizada por los Armadores.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1700\">2.7. EUROSAL: Línea de servicio de transporte de Empremar S.A. que atendía el tráfico al norte de Europa.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1701\">2.8. HIRE: Alquilar, fletar. Flete, alquiler. Dinero que se paga por el uso de un buque, con entrega del mismo. Equivale a freght, pero se refiere hire cuando se trata de un contrato por tiempo.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1702\">2.9. LUMP SUM: Suma alzada. Cantidad fija.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1703\">2.10. MEDISPAC: Línea de servicio de transporte de Empremar S.A. que atendía el tráfico entre el Mediterráneo y la costa oeste de Sudamérica.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1704\">2.11. SIDE LETTER Y ADDENDUM: Anexo o agregado al contrato principal que lo complementa.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1705\">2.12. TEUS: Medida correspondiente a capacidad de un barco para transportar contenedores de veinte pies.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1706\">2.13. TIME CHARTER: Contrato de fletamento por tiempo. Es un acuerdo contractual por el cual el fletante pone a disposición del fletador un buque por un tiempo determinado, en fecha y posición convenidas, a los efectos de que el fletador utilice el buque realizando viajes de acuerdo con el contrato, corriendo con todos los gastos de explotación comercial (menos los inherentes a los gastos técnicos del buque), a cambio del pago de un alquiler cuya efectivización normalmente se realiza en forma mensual o quincenal adelantado. El buque se arrienda con tripulación y elementos de seguridad y navegación, exceptuando el combustible, que queda a cargo del fletador.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1707\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1708\">ÍNDICE DEL INFORME<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1709\">Pág.<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1710\"> <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1711\">1. - Antecedentes generales del trabajo de la Comisión\u2026 \t3<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1712\">2. - Origen y estructura jurídica actual de EMPREMAR S.A\u2026 14<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1713\">3. -Hechos denunciados que dieron origen a la investigación dispuesta por la H. Cámara de Diputados\u2026 19<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1714\">3.1. Relación Comercial entre la empresa Empremar S.A. y la sociedad<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1715\">Servicio Multimodal Integrado\tS.A\u2026 20<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1716\">3.2 Arriendo de naves\u2026\t33<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1717\">3.3 Comisiones percibidas por el Broker por su actuación exclusiva\u2026 46<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1718\">3.4 Contratación de pasajes aéreos\u2026 49<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1719\">3.5 Pagos Adicionales por captación de carga\u2026 52<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1720\">3.6 Cartas de intención durante la gestión del señor Gastón Rojas (exgerente de empremar S.A) <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1721\">4.- Políticas implementadas por la Corporación de Fomento de la Producción relativas a la gestión de EMPREMAR y su relación con el directorio y ejecutivos de la misma\u2026 56<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1722\">5.- Conclusiones \u2026 60<\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1723\">6.- Anexos al Informe\u2026 71 <\/p>\n<p id=\"akn668855-ds61-p1724\"> <\/p><\/debateSection>","id":"2395687","ha_sido_convencional":false,"id_documento":"668855","descripcion_parte_estructural":"ANEXO SESION.","dc_date":["1994-10-04T00:00:00Z"],"descripcion_debate":"Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en la investigación, dispuesta por la Honorable Cámara de Diputados, respecto de la gestión realizada por la Empresa Marítima S.A. 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(Empremar) en su relación comercial con la agencia naviera Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa), que implicaría una pérdida patrimonial para la empresa nacional sobre el millón 200 mil dólares. \\n   Señaló la señora diputada, en su denuncia, que debido a malos manejos comerciales y financieros, que van más allá de una simple negligencia, se ha afectado seriamente la continuidad de giro de Empremar al no enterar oportunamente los dineros percibidos por su agente en Perú, por concepto de fletes y servicios navieros. Agregó que tiene conocimiento que la empresa Seminsa habría desviado estos recursos a una cuenta en un tercer país, debiendo por contrato, haberlos enterado dentro de 30 días, en cuenta de Empremar. \\n   Hizo presente la señora diputada, que los hechos denunciados se agravan si se considera que la situación financiera de la empresa Seminsa es, al parecer, precaria, por lo que el dinero adecuado podría llegar a ser incobrable con grave deterioro patrimonial de la empresa Empremar. \\n   Finalmente, informó que, frente a estos graves hechos y otros que se vinculan con pagos irregulares que habría percibido el ex gerente general de Empremar, señor Patricio Vidal Walton, viajó a la ciudad de Lima, Perú, para confirmar personalmente las informaciones que poseía. Por lo anterior, anunció que se presentaría a la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Acuerdo, que disponga una investigación detallada de los hechos expuestos. \\n   En la sesión 13a., celebrada el día 19 de abril de 1994, la H. Cámara de Diputados prestó su aprobación al siguiente Proyecto de Acuerdo, presentado por los H. Diputados señora Evelyn Matthei y señores Andrés Chadwick, Iván de la Maza, Ramón Elizalde, Pablo Longueira y Patricio Melero: \\n\u201cCONSIDERANDO: \\n   Que existirían irregularidades relacionadas con la gestión Empresa Marítima S.A., la que teniendo el carácter de una empresa estatal, debe reflejar en su actividad el profundo celo, transparencia y probidad puesto por sus administradores. \\n   Que la Empresa Marítima S.A. es propiedad mayoritariamente de CORFO, cuyo directorio es presidido por el Ministro de Economía. Fomento y Reconstrucción. \\n   Que, además, los miembros de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados, por su idoneidad y capacidad, están plenamente habilitados para conocer con mayor eficiencia la gestión de Empremar S.A., resultando innecesario y burocrático constituir una Comisión Especial, para conocer del estado actual de ella. \\n   La Cámara de Diputados acuerda: \\n   Facultar a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados, para constituirse en Comisión Investigadora, abocándose, dentro del plazo de sesenta días, al conocimiento exhaustivo de la gestión de la Empresa Marítima S.A.\u201d. \\n \\n1. ANTECEDENTES GENERALES DEL TRABAJO DE LA COMISIÓN. \\n   En razón de haberse entregado a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo facultades especiales para investigar la gestión de la Empresa Marítima S.A. (Empremar), ésta no requirió constituirse en forma especial y, tan sólo por vía informativa, se entrega a continuación la nómina de señores diputados que la integraron para este fin: \\nRamón Pérez Opazo (Presidente); Gabriel Ascencio Mancilla; Iván de la Maza Maillet; Carlos Dupré Silva; Ángel Fantuzzi Hernández; Alejandro García-Huidobro Sanfuentes; Miguel Hernández Saffirio; Vicente Karelovic Vrandecic, Roberto León Ramírez; Pablo Longueira Montes; José Makluff Campos; Evelyn Matthei Fomet; Sergio Morales Morales; Aníbal Pérez Lobos; Jorge Pizarro Soto; Jaime Rocha Manrique; Rodolfo Seguel Molina; Valentín Solís Cabezas; Eugenio Turna Zedán y Edmundo Villouta Concha. \\n   La Comisión para conocer esta materia destinó 14 sesiones, las que completaron 52 horas de trabajo. \\n \\nPara un buen cometido de la misión encomendada por la Honorable Cámara de Diputados, la Comisión invitó a prestar declaraciones a las siguientes personas: \\n- Mauricio Villaseñor, ex presidente del directorio de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Raúl Donckaster, fiscal de la Corporación de Fomento de la Producción; \\n- Jorge Lembeye, abogado jefe de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Hugo Bórquez, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Marítima S.A. y los dirigentes sindicales Eugenio Serrano, Carlos Cosmelli, Dionisio González, Julio Benítez, Pedro Barra, Antonio Tapia y señora Cecilia Sánchez. \\n- Manuel González, gerente de Finanzas de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Félix Cristoffanini, subgerente de Operaciones financieras de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Patricio Alvarez, jefe del Departamento de Créditos y Cobros de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Hilda Videla, contralora de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Ricardo Abuauad, gerente comercial de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Carmen Gloria Muñoz, subgerente comercial de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Hernán Canto, gerente armatorial de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Heriberto Guerra, gerente de Servicios Especiales de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Alexis Ramírez, broker y director de Empresas Navieras Agencia Universal (Unichart); \\n- Andrés Chellew, ex abogado de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Claudia Núñez, subgerente de Recursos Humanos de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Rodrigo Azocar, director de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Gastón Rojas, ex gerente general de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Femando Molina, ex director de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Luis Aracena, ex director de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Santiago Morán, ex director y presidente de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Patricio Vidal, ex gerente general de la Empresa Marítima S.A. \\n   A su vez, recabó de los servicios del Estado y otros, los antecedentes necesarios que permitieran ir formándose un juicio sobre la denuncia. Estos servicios son los siguientes: \\n- Ministro de Hacienda. \\n- Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción. \\n- Superintendente de Valores y Seguros. \\n- Presidente del Directorio y Gerente General de la Empresa Marítima S.A.. \\n- Contralor General de la República y Contralor Regional de Valparaíso. \\n- Director del Servicio de Impuestos Internos. \\n- Presidente del Consejo de Defensa del Estado. \\n- Gerente General de la Compañía de Teléfonos de Chile. \\n- Gerente General de ENTEL Chile. \\nLos antecedentes recabados se señalan a continuación, según el orden de materia: \\n \\n1.1. Administración de la Empresa. \\n- Copia de las actas de las sesiones celebradas por el directorio de Empremar S.A., correspondiente al último período de cuatro años. \\n- Detalle de la cuenta de gastos en que hubiese incurrido el directorio, en los últimos cuatro años. \\n- Copia de estudios efectuados en Empremar S.A. acerca de la evaluación económica de la empresa, con indicación del nombre del o los responsables de este estudio, detalle de las formalidades seguidas en estas decisiones como ser, nombre de la persona que sugirió el estudio, quién aprobó y debate en actas de la sesión de directorio en el que se resolvió. \\n- Copia de los contratos firmados por Empremar S.A. con agentes, dentro y fuera del país, desde 1990 a la fecha. \\n- Individualización de los seguros de casco y maquinaria tanto anteriores como actuales y de PTI, de la motonave \u201cPresidente Frei\u201d, ex Valeria. \\n- Copia de los balances de Empremar S.A. desde 1987 a la fecha. \\n- Detalle de los seguros contratados de naves tanto propias como arrendadas, que tiene Empremar S.A., con indicación del valor de tasación de las naves, tasas pagadas, compañías de seguros que actúan y brokers, tanto vigentes como los anteriormente contratados. \\n- Copia del libro que lleva la subgerencia de Recursos Humanos, en el que se consignan los reclamos formulados por funcionarios de esa empresa, respecto a dificultades que se le han presentado en el uso de pasajes aéreos, con motivo de traslados por razones de trabajo, desde Chile a otros países y viceversa. \\n- Detalle de los viajes realizados por el señor Patricio Vidal en su calidad de gerente general de Empremar S.A., con indicación del monto de viáticos percibidos en cada caso y copia del informe emitido con ocasión de éstos, a su regreso. \\n- Copia del manual Med Pacífico y Servicio Conjunto Medis Pac. \\n- Que se informe acerca de si en esa empresa existen antecedentes relativos al viaje que efectuó el señor Mauricio Villaseñor a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, en el mes de febrero de 1994. \\n- En caso afirmativo, que se indique el período que duró el viaje, qué agencia realizó los trámites y un detalle de los gastos en que habría incurrido el señor Villaseñor en dicho viaje. \\n- Que se remita un detalle de los gastos en que ha incurrido el directorio de la empresa Empremar S.A. por concepto de adquisición de pasajes aéreos para ejecutivos o funcionarios de la misma, desde el año 1990 hacia adelante. \\n- Informe elaborado por la Contraloría Regional, Valparaíso. \\n \\n1.2. Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa) \\n- Copia del informe evacuado por la Contraloría General de la República. \\n- Nombre e individualización de las empresas que han actuado como agentes de Empremar S.A. en Perú, desde 1990 a la fecha. \\n- Individualización del actual agente general que tiene Empremar S.A en Perú. \\n- Indicación de quién es el agente portuario que tiene Empremar S.A. en el puerto Callao, Perú. \\n- Copia de las escrituras de constitución de las respectivas sociedades antes indicadas que actuaron o son, en la actualidad, agentes de Empremar S.A., en Perú. \\n- Copia de los contratos firmados entre Empremar S.A. y los agentes individualizados en los números anteriores, con las modificaciones que se les hubiere introducido con posterioridad. \\n- Detalle de los fletes generados por cargas embarcadas en Perú, con mención de aquellos fletes prepagados, o cargas bajadas en Perú, con fletes por pagar. \\n- Individualización de remisión de fletes cobrados por los agentes, en Perú. \\n- Situación de la cuenta corriente de Empremar S.A. con los agentes en Perú, indicado por mes, por el período de los últimos cuatro años, distinguiendo las remisiones de fondos para desembolsos, atención de naves, planillas de gastos por atención de naves correspondiente a cada una de las remesas enviadas, remisión de fletes generados en Perú, registro de informática y de finanzas. \\n- Detalle de recepción de pagos de fletes generados en Perú y que fueron recibidos por la firma Seminsa. \\n- Nómina de todos los depósitos por concepto de pagos de fletes generados en Perú y que fueron recibidos por Seminsa. \\n- Relación de las gestiones realizadas por Empremar S.A. para cobrar valores adeudados por Seminsa, con indicación de los resultados de las mismas, y detalle de las deudas que Seminsa tendría con Empremar S.A. \\n- Copia del acta de la sesión de directorio de Empremar S.A., en que conste el acuerdo de pedir la renuncia al ex gerente general, señor Patricio Vidal. \\n- Razones que se tuvieron en consideración para la destitución o renuncia del gerente general, señor Patricio Vidal y si existe información acerca de algún sumario anterior a la adopción de dicha medida. Monto y detalle de la indemnización que se le habría pagado con motivo de la presentación de su renuncia. \\n- Antecedentes respecto de los cheques, que sumarían 90.000 dólares, cursados a nombre del señor Patricio Vidal. \\n- Fotocopia de los cheques que habría presentado al directorio de Empremar S.A., el señor Mauricio Villaseñor, ex presidente del directorio. \\n- Antecedentes en virtud de los cuales el directorio de Empremar S.A. puso a disposición de la Contraloría General de la República y del Consejo de Defensa del Estado, las denuncias de las eventuales irregularidades y en qué fecha se hicieron tales denuncias. \\n- Copia de las comunicaciones intercambiadas entre Empremar S.A. y Seminsa, tanto por el directorio como por los funcionarios de esta empresa. \\n- Que se informe acerca de si es efectivo que se adeuda a Empremar S.A. por parte de Seminsa, la suma de US$ 1.200.000 por concepto de fletes impagos. \\n- Detalle de la cuenta corriente existente desde 1991, entre la empresa Empremar S.A. y Seminsa con indicación mensual, de la carga movilizada desde Chile al Perú y viceversa y de los valores pagados, tanto por concepto de fletes, comisiones, gastos y otros, incluido el booking. \\n- Individualización de la cuenta corriente de Empremar S.A. en la que Seminsa depositaba los dineros generados por concepto de fletes, comisiones y otros, con indicación de la procedencia de los cheques que fueron depositados en dicha cuenta corriente. \\n- Copia de los informes de auditoría efectuados por la señora Hilda Videla, en su calidad de Contralora, recaídos en investigaciones realizadas en noviembre de 1993, sobre control de gastos efectuados por concepto de comunicaciones y otros en el período del mes de mayo de 1992 a junio de 1993. Asimismo, el informe emitido por esta funcionaría, respecto a criterios empleados en el cobro de gastos efectuados por la firma Seminsa por concepto de multas aplicadas a ese Agente en Perú y que se cargan a valores que corresponden a Empremar S.A. \\n- Copia de la carta lechada 4 de enero de 1994, intercambiada entre los señores Patricio Vidal y la firma Seminsa y en la que le comunica el término del contrato, a partir del 31 de marzo de 1994, existente entre la empresa Empremar S.A. y esa firma, para que esta última actúe como representante en Perú. \\n- Copia de los cheques y de la lista que el señor Mauricio Villaseñor trajo de Perú y que le fuera proporcionada por ejecutivos de la firma Seminsa, relativos a pagos que se habrían efectuado al señor Patricio Vidal, correspondientes a comisiones equivalentes al 15% de las operaciones realizadas entre ambas firmas. \\n- Que se informe acerca del nombre del banco sobre el cual están girados los cheques antes indicados y en qué institución bancaria o casa de cambios se cobraron esos documentos. \\n- Que se informe acerca del costo del crédito que otorgó Empremar S.A. a Seminsa. \\n- Que se remita copia del informe preparado por el señor Jorge Lembeye al directorio acerca de su viaje a Perú y visita a Seminsa. \\n- Que se proporcione copia de los antecedentes entregados a la Contraloría General de la República por parte del señor Jorge Lembeye, respecto del caso Seminsa. \\n- Que se proporcione copia de los antecedentes enviados al Consejo de Defensa del Estado, en relación al caso del señor Jorge Kegovic y del caso Seminsa. \\n- Que se remita copia de la correspondencia (vía fax, cartas) intercambiada por el señor Jorge Lembeye con la firma Seminsa, respecto de este caso. \\n \\n1.3. Arriendo de Naves. \\n- Individualización de todos los charter-party, desde 1990 a la fecha, con indicación del monto de las comisiones pagadas y brokers que intervinieron. \\n- Copia de contratos de los arrendamientos de naves, justificación de las comisiones canceladas por concepto de dichos arrendamientos, informar acerca de si en otros países se cobra comisiones por arrendamiento de naves por valores distintos a los pagados por Empremar S.A. \\n   - Detalle de los pagos efectuados por Empremar S.A. por concepto de comisiones. \\n- Antecedentes o estudios que se tuvieron presente por parte de Empremar S.A. para arrendar naves, con indicación de los arrendadores y brokers, a los cuales se cotizó el arrendamiento. \\n- Copia de los contratos de arriendo relativos a la motonave \u201cTrinidad\u201d y las comisiones que se pagaron. \\n   Los oficios referidos y las respuestas a los mismos, se encuentran a disposición de los señores diputados en la Secretaría de la Comisión. \\n \\n2. ORIGEN Y ESTRUCTURA JURÍDICA ACTUAL DE LA EMPRESA MARÍTIMA S.A. \\n   (EMPREMAR). \\n   La actual Empresa Marítima S.A. ha tenido una paulatina evolución desde el punto de vista de su propiedad y, por ende, de su estructura y organización. En efecto, son diversos los cuerpos legales que han regulado esta empresa desde su creación. \\n   Inició sus actividades de transporte marítimo como un departamento dependiente de la empresa Ferrocarriles del Estado en el año 1938. Administrativamente, se creó como un servicio anexo al de transporte ferroviario, complementando y completando toda la línea de transporte terrestre y marítimo en el territorio nacional, particularmente entre la zona de Puerto Montt y Punta Arenas. A raíz de dificultades en el manejo de Ferronave, el Presidente de la República dictó el decreto con fuerza de ley N° 388, de 27 de julio de 1953, en virtud del cual creó la Empresa Marítima del Estado. Desde entonces se han dictado diversos cuerpos normativos que regulan la actividad de la referida empresa. \\n   En primer lugar, cabe destacar la ley N° 12.846, de 19 de febrero de 1958, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica de la Empresa Marítima del Estado, posteriormente derogada en el año 1960, por el decreto con fuerza de ley N° 327, que fijó el texto definitivo de la ley orgánica de dicha empresa.\t__ \\n   Conforme a estas normas la Empresa Marítima del Estado se creó como persona jurídica, con patrimonio propio y administración autónoma, cuyo giro principal era el transporte marítimo de pasajeros y carga y sus relaciones con el Gobierno se mantenían por intermedio del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes. \\n   El decreto con fuerza de ley N° 327, disponía que a esta empresa le correspondían principalmente tres funciones, que a continuación se transcriben textualmente: \\na) La mantención de líneas regulares de vapores de pasajeros, de pasajeros y carga o sólo de carga en el litoral de la República, excepcionalmente y previa autorización por decreto supremo, podrá establecer servicios al exterior; \\nb) La atención preferente del transporte marítimo de pasajeros y carga entre las provincias de Chiloé, Aysén, Magallanes y Llanquihue; \\nc) En general, la ejecución de todas aquellas operaciones comerciales, industriales o financieras que, directa o indirectamente se relacionen con el transporte marítimo. \\n   Conforme con estas disposiciones legales la propiedad de la empresa era totalmente estatal. \\n   En los años posteriores a la dictación del decreto con fuerza de ley N° 327 se vio la conveniencia de transformar la Empresa Marítima del Estado en una sociedad anónima, para cuyo efecto se dictó la ley N° 18.773, de fecha 28 de enero de 1989, que derogó el referido decreto con fuerza de ley. \\n   Esta iniciativa legal autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales de transporte marítimo en cualquiera de sus aspectos. Estableció que la sociedad anónima que se constituía, al igual que la Empresa Marítima del Estado, tenía por objeto el transporte marítimo en sus diversas formas, dentro o fuera del país y la realización de todas aquellas actividades directas o indirectamente relacionadas al transporte marítimo. \\n   Se dispuso que el fisco y la Corporación de Fomento de la Producción debían constituir una sociedad anónima denominada Empresa Marítima S.A.\u201d, la que se regiría por las normas de las sociedades anónimas abiertas. \\n   El artículo 4o de esta ley disponía lo siguiente: \\n   \u201cArtículo 4°. El patrimonio inicial de la sociedad anónima mencionada que se determine por el decreto supremo a que se refiere el inciso primero del artículo 3o, será transferido de pleno derecho en proporción del 1% para el fisco y del 99% para la Corporación de Fomento de la Producción. En la misma proporción se traspasarán al fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción, las diferencias que resulten de la aplicación del inciso segundo del artículo 3o. \\n   La Corporación de Fomento de la Producción deberá mantener permanentemente la propiedad de, a lo menos, el 65% de las acciones que conforman el capital de la sociedad anónima que se constituye, las que no podrán enajenarse. \\n   En caso de que se propongan aumentos de capital, la Corporación de Fomento de la Producción sólo podrá votar a favor de dicha proposición si cuenta con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que le aseguren la mantención de, a lo menos, un 65% del capital accionario.\u201d. \\n   Es importante señalar que, consultados los antecedentes de la historia de la ley que fundamentaron la dictación de la ley N° 18.773, se destaca en éstos la intención que se tuvo presente en esa oportunidad fue, entre otras, mejorar la capacidad económica de la empresa, entregando recursos frescos que permitieran salir de una situación deficitaria de corto plazo. \\n   Se insistió en el debate habido en esa ocasión, que al transformar la Empresa en una sociedad, el Estado aportaba el valor de las acciones como un aumento de capital, y que la posible venta del 35% de las acciones que quedaban libres, representaba un valor aproximado de cuatro millones de dólares, suma que permitía mejorar el estado financiero de la misma. \\n   Con fecha 3 de agosto de 1994, se publicó la ley N° 19.319, que modificó la ley N° 18.773, regulando la enajenación de acciones de la Empresa Marítima S.A., esto es, disponiendo la total privatización de la empresa. \\n   A continuación se transcribe el texto de la ley N° 19.319: \\n   \u201cArtículo Io. Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 4o de la ley N° 18.773. \\n   Artículo 2o. La enajenación de acciones que la Corporación de Fomento de la Producción posea en la Empresa Marítima S.A., se efectuará por licitación pública, determinándose en las bases en las que se haga el llamado -o el primero de ellos en el caso de que fueren más de uno-, que serán especialmente considerados los oferentes que propongan potenciar el desarrollo de la empresa. \\n   Hasta que se haga la primera licitación de que se trata en el inciso precedente, la Empresa Marítima S.A. no podrá enajenar parte alguna de su participación accionaria en Transcontainer S.A. \\n   Artículo 3o. La Corporación de Fomento de la Producción mantendrá una cantidad de acciones dentro de su patrimonio, hasta por un plazo que no exceda de dos meses contado desde la fecha en lo que se produzca la enajenación de un paquete accionario en Empresa Marítima S.A., con el objeto de ofrecerlas a los trabajadores de esa empresa o de Transcontainer S.A., que con el producto del desahucio que percibieren desearan adquirirlas. Esta obligación corresponderá directamente a Empresa Marítima S.A. en el caso que hubiera un incremento accionario en virtud de un aumento de capital. \\n   El monto total de las acciones que deberán conservarse para este efecto no excederá de un 35% del total de las de la sociedad.\u201d. \\n   Con la dictación de esta última ley finaliza una etapa de esta empresa, permitiendo que el sector privado pueda acceder a un porcentaje mayor en su capital. \\n \\n3. HECHOS DENUNCIADOS QUE DIERON ORIGEN A LA INVESTIGACIÓN DISPUESTA POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. \\n   La Comisión, para el cumplimiento de su cometido, recibió las denuncias formuladas por la diputada doña Evelyn Matthei y por los dirigentes sindicales de la empresa Empremar, los que expusieron en sesión de la Comisión y entregaron antecedentes complementarios. \\n   Para una mejor comprensión de los hechos investigados, se entregan éstos a continuación, separados por materia, con un resumen de los fundamentos expuestos que apoyan la denuncia y los descargos formulados por los presuntos inculpados. \\n \\n3.1. Relación comercial entre la empresa Empremar S.A. y la sociedad Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa). \\n   Este capítulo se puede subdividir en las siguientes materias: \\n   3.1.1. Contrato de agenciamiento celebrado entre la empresa Empremar S.A. y Seminsa. \\n   Servicio Multimodal Integrado S.A. es una empresa radicada en la ciudad de Lima, República del Perú, que se dedica a dar servicio de agente a empresas navieras extranjeras que tienen actividades comerciales en el puerto de Callao. \\n   En atención a las necesidades de la empresa Empremar S.A. de contar con un agente en el puerto de Callao, Perú, para la atención de sus naves que pasan por ese país, se llegó a un acuerdo con la empresa Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa), firmándose un contrato el día 5 de octubre de 1990. \\n   En virtud de este contrato, Seminsa se desempeña como agente de Empremar y la representa en todo aquello relacionado con el negocio naviero que diga relación con naves que cubren tráficos Euroandes y Medispac. ' \\n   Cabe hacer presente que Medispac corresponde al servicio Medpacífico que atiende el servicio de transporte de carga convencional y contenedores desde/para el Mediterráneo al Pacífico y viceversa y Euroandes, atiende el tráfico al norte de Europa. \\n \\n3.1.2. Modificación de cobertura de la agencia y aumento de comisiones. \\n   El contrato fue objeto de modificaciones posteriores, siendo las más importantes las consignadas en los Addendum N°s 7 y 8. \\n   En virtud del primero (N° 7), se designa a Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa) como Agente General de la empresa Empremar S.A. en Perú, para la atención de todas las naves, ya sean propias o en calidad de charter que requieran servicios en el puerto de Callao. \\n   Por el segundo (N° 8) se modifican dos aspectos de bastante importancia: \\n   Se cambia la comisión que podría cobrar el agente en el caso de fletes netos de exportación con B/L (conocimiento de embarque) de Empremar referidos a carga \u201cliner\u201d y que sea contratada por el agente en Perú. En el contrato original se disponía que la comisión para exportación de metales sería del 2,5%. Ahora, se sube este porcentaje, en virtud del Addendum referido de 2,5% a 5%.\t\u2019 \\n   Además, en lo concerniente a gastos de comunicación, movilización y fotocopias en que incurriera Seminsa por el servicio de Agente General en Perú, se determina, por esta modificación, que Empremar pagará a Seminsa estos gastos previa acreditación con la factura respectiva y la documentación necesaria. \\n   Se hace presente que este segundo tema se analizará más adelante, al referirse a un aspecto específico de la materia. \\n   Estas dos modificaciones consignadas en Addendum incorporados al contrato original de agenciamiento fueron autorizados por el señor Patricio Vidal Walton, en su calidad de gerente general de la empresa Empremar S.A., el que actuó sólo conforme a sus atribuciones y sin consultar a las gerencias especializadas, como es la de Servicios de Línea. \\n   A juicio de los denunciantes, estos hechos constituirían faltas graves en una buena administración de una empresa, ya que a pesar de que el gerente general tendría atribuciones para actuar por sí solo, eso no impide que la resolución que se desee adoptar sea consultada y analizada con los entes técnicos que tienen la capacidad para entregar una asesoría especializada, cuando la materia tenga importancia y sus consecuencias puedan afectar intereses mayores. \\n \\n3.1.3. Retención de liquidaciones por parte de la Agencia que involucran dineros provenientes de fletes ya cobrados. \\n   Esta denuncia, entregada tanto por la señora diputada doña Evelyn Matthei como por los dirigentes de los sindicatos de empleados de la empresa Empremar S.A., se refiere a la modificación que se hizo al contrato de agenciamiento entre Empremar y Seminsa, en lo relativo al procedimiento que se debía emplear para remesar dineros, por parte del agente al armador, provenientes de cobranzas de fletes marítimos y otros que se produzcan por el mismo hecho. \\n   Se había acordado, en el contrato primitivo, mediante el Addendum N° 2, que el agente deberá remesar respecto de los fletes prepaid (prepagados), inmediatamente los fletes cobrados en forma parcial y el 100% en un plazo no superior a las cuatro semanas de haber zarpado la nave y, además, se acordó que las liquidaciones de viaje deben ser remitidas dentro de las cuatro semanas posteriores al zarpe de las naves que hubiese atendido el agente. \\n   En consecuencia, tanto en un caso como en el otro, el agente Seminsa disponía de un plazo de cuatro semanas (30 días) para dar cumplimiento a esta cláusula del contrato. \\n   Con motivo de un viaje efectuado en abril de 1992 por el señor Manuel González, gerente de Finanzas de la empresa Empremar S.A., a la ciudad de Lima con el objeto de revisar personalmente las liquidaciones que Seminsa presentó a Empremar por concepto de fletes prepagados y pagados, ya que según sus antecedentes habrían irregularidades en la oportunidad de entrega de esos dineros, se efectuaron reuniones con ejecutivos de Seminsa. \\n   Estos señalaron que debido a la situación política y financiera que atravesaba Perú en esos momentos, se hacía necesario estudiar un nuevo procedimiento que flexibilizara las liquidaciones de pago por concepto de fletes producidos por Empremar en el puerto de Callao. \\n   Posteriormente se llevó a cabo una reunión en Perú, entre los señores José María Pagador, Eduardo Femandini y José Baraudiaran por Seminsa y los señores Patricio Vidal y Manuel González por la empresa Empremar S.A., en la que se adoptaron acuerdos que vinieron a modificar el Addendum N° 2, respecto al procedimiento que corresponde aplicar para el cobro de fletes atendidos por Seminsa por cuenta de Empremar y, además, se incorporaron otras materias. \\n   Es así como se modificó el plazo de que disponía Seminsa para acreditar los fletes generados de cuatro semanas (30 días) a 45 días, contado desde la fecha de zarpe de la nave. \\n   Asimismo, se acordaron en esta oportunidad los siguientes puntos relativos a la materia: \\n- Se deben acreditar mensualmente todos los fletes cobrados al momento de confeccionar la cuenta corriente. \\n- Al determinar el saldo final de la cuenta corriente, en la línea inmediatamente inferior se descontarán bajo el título \u201cfletes no cobrados\u201d la suma aproximada de US$ 200.000.- detallando los fletes que componen esta suma y deberán remesar el saldo resultante. \\n- Por la suma que componen los US$ 200.000 aproximadamente, fletes no cobrados, Seminsa abonará a Empremar un interés equivalente a la tasa libor más un 3%. \\n- Empremar se reserva el derecho de circularizar todas aquellas deudas de cliente que le merezcan dudas respecto a su antigüedad. \\n   De este acuerdo, se objetaron dos puntos por parte de la diputada doña Evelyn Matthei y de los dirigentes sindicales. Uno de ellos, es la ampliación del plazo de 30 días a 45 días, para la acreditación y remesa, por parte de Seminsa, de los fletes cobrados. \\n   La segunda objeción, es referida al crédito que se otorga el Agente Seminsa por la suma de US$ 200.000.- el que estaba gravado con un interés equivalente a la tasa libor más un 3%. \\n   A juicio de los denunciantes, el que se ampliara el plazo de 30 a 45 días para rendir cuenta de dineros percibidos por Seminsa y que se otorgara un crédito en condiciones especiales con cargo a fletes ya cobrados y no acreditados en la cuenta corriente de Empremar S.A., constituirían acciones que perjudican a esta última empresa por no recibir oportunamente dinero que le corresponde y facilitar otra suma en préstamo, cosa que Empremar no estaba en condiciones para hacer, dada su situación financiera y urgente necesidad de activar su participación en el mercado naviero. \\n \\n3.1.4. Situación producida con motivo de haberse entregado determinados cheques girados por Seminsa a nombre del señor Patricio Vidal, ex gerente general de Empremar S.A. \\n   Otro hecho denunciado es aquél referente a un número de cheques de Seminsa girados a favor del señor Patricio Vidal. \\n   Consta en actas de la Comisión las declaraciones del señor Mauricio Villaseñor Castro, quien en su calidad de presidente del directorio de Empremar S.A. tuvo oportunidad de pasar, en febrero de 1994, por la ciudad de Lima, Perú, en viaje de vacaciones. \\n   Estando en esa ciudad, concurrió a las oficinas de Seminsa con el propósito de revisar el trabajo que realizaba ahí un equipo de funcionarios de Empremar, tendiente a determinar, a la fecha, la deuda de Seminsa, debido a que se había acordado poner término al contrato de agenciamiento con fecha 3 de enero de 1994. \\n   Encontrándose el señor Villaseñor en una reunión almuerzo el día 17 de febrero, con los ejecutivos de Seminsa señores José María Pagador Puente y Guillermo González Moreno, éstos hicieron entrega al señor Villaseñor de una nómina que indicaban valores en dinero correspondientes al 15% de las comisiones que por contrato debe percibir Seminsa por su labor de agenciamiento para Empremar referida a los meses de julio de 1991 y septiembre de 1993, los que ascienden aun total de US$ 86.389,16. \\n   Además del documento referido el señor Villaseñor recibió fotocopias de tres cheques girados en la cuenta corriente de Seminsa del banco Citibank de Nueva York, por las sumas de US$ 12.625; US$ 5.850 y US$ 10.200, todos cobrados por el señor Patricio Vidal Walton, a la fecha gerente general de Empremar. Posteriormente, en la oficina del señor González Moreno le fue entregado al señor Villaseñor fotocopia de un cuarto cheque del Citibank por la suma de US$ 6.220.-, girado a la orden del Israel Discount Bank (I.D.B.) para el señor Patricio Vidal Walton, en el que figura, por extraña casualidad, el número del teléfono que corresponde a la Gerencia General de Empremar, oficina Valparaíso. \\n   El señor Villaseñor, al fundamentar la denuncia, expresó en el seno de la Comisión que frente a la gravedad de los hechos que le correspondió conocer, al regresar a Chile, se contactó con el director de Empremar, señor Pedro Correa Opazo, para informarle de la materia y, luego se hizo la denuncia a la Contraloría Regional de Valparaíso. \\n   Posteriormente, el día 28 de febrero de 1994, con motivo de efectuarse ese día una sesión de directorio, se entregaron en ella los antecedentes de la denuncia recibida por el señor presidente del directorio, el que ratificó lo obrado con anterioridad y dispuso, como medida urgente, que el abogado jefe de la empresa Empremar S.A., señor Jorge Lembeye, efectuara una investigación al respecto. Este funcionario realizó las gestiones de rigor y luego se trasladó a Lima, Perú, con el propósito de ahondar en su investigación y en la recopilación de los antecedentes necesarios para poder emitir un informe al directorio. \\n   Luego de esa investigación, se concluyó que los ejecutivos de la empresa Seminsa jamás tuvieron intención de efectuar una denuncia al proceder a entregar fotocopias de los cheques y de la nómina individualizada con el 15% y que tan sólo se pensó tratar el tema con carácter privado, cuyo alcance sólo llegase al señor Villaseñor y máximo al directorio de Empremar por estimar que era una materia interna. \\n \\n3.1.5. Procedimiento determinado por Empremar para pagar gastos de comunicación en que incurriera Seminsa (lumpsum). \\n   Otro de los hechos denunciados que, sin tener el alcance de los anteriores, a juicio de los denunciantes, podrían llegar a constituir un elemento que explicase una falta o incorrección en el procedimiento empleado, es el relativo al sistema que se habría acordado entre Empremar y Seminsa para pagar los gastos en que incurriese esta última, con motivo de las gestiones que tuviese que realizar en el puerto de Callao y en Lima, Perú para desempeñar su papel de agente, en lo relativo a comunicaciones, entendiéndose por tal teléfono, télex y fax. \\n   Por contrato, el armador se obligaba a pagar al agente los gastos referidos a télex, cables, correspondencia y llamadas telefónicas que estén dirigidos a otros puertos y países y correspondan a materias de responsabilidad del armador y que digan relación con atención de naves, excluyendo la correspondencia y comunicaciones locales. \\n   Para el efecto aludido, Seminsa se obligaba a presentar las facturas, planillas y/o comprobantes legalmente emitidos y que se encuentren cancelados por los respectivos beneficiarios de los pagos. \\n   Ahora bien, Empremar propuso a Seminsa modificar este sistema ya que su aplicación era sumamente engorrosa y producía inconvenientes y gastos extras administrativos que obligaban a controlar rendiciones de cuentas por gastos efectivamente hechos. La modificación consistió en determinar una suma alzada (lumpsum) que cubriese estos gastos sin entrar a revisar liquidaciones detalladas en cada caso. \\n   Luego del intercambio de correspondencia entre los ejecutivos de ambas empresas, se llegó al acuerdo de fijar un plazo de prueba de tres meses, a partir de mayo de 1992, en que Empremar pagaría a Seminsa por este concepto la suma de US$ 14.500.- mensuales, la que se reajustaría trimestralmente de acuerdo a la variación que experimenten las tarifas de télex y teléfono, corregidas por la variación del tipo de cambio. \\n   Transcurrido ese plazo, se volvió a revisar el acuerdo y se llegó a una modificación aceptada por Empremar consistente en fijar el nuevo valor de lumpsum en US$ 16.000.- mensuales, por el período agosto a octubre de 1992 y a partir de noviembre bajar a US$ 13.425.-, en razón de que se producirían rebajas en las tarifas de Entel del Perú. Al respecto, Seminsa replica su disconformidad con este valor y propone que quede en US$ 15.500.- \\n   A pesar de existir un acuerdo, por lo menos, en cuanto a esta última cifra, Empremar continuó pagando US$ 16.000.- mensuales por el lumpsum, lo que motivó que desde noviembre de 1992 a febrero de 1994, se pagaran US$ 8.000.- en exceso. \\n   Además, Seminsa hizo cobros irregulares y fuera del acuerdo, según se acredita en el informe de Contraloría Interna de Empremar, correspondiente al lumpsum de comunicaciones, referido a gastos por el mismo concepto, lo que suma un total de US$ 47.695,58.-, por el período mayo 1992 a diciembre de 1993. \\n \\n3.1.6. Descargos de ejecutivos de Empremar respecto de su actuación en los hechos denunciados. \\n   La Comisión luego de conocer los cargos formulados por la diputada doña Evelyn Matthei y los dirigentes sindicales de la empresa Empremar S.A. procedió a recopilar los antecedentes que, a su juicio, sirvieran para confirmar o desmentir tales denuncias. \\n   Como principal testimonio para este efecto, son las declaraciones formuladas por el señor Patricio Vidal Walton, ex gerente general de la empresa Empremar S.A., quien concurrió en dos oportunidades a la Comisión y en la cual hizo una detallada exposición tanto general acerca de las diversas etapas que le ha correspondido vivir a la empresa, como particular dando respuesta a consultas concretas formuladas por diversos señores parlamentarios. \\n   El señor Vidal negó terminantemente su relación con la denuncia que formulara el señor Villaseñor, ex presidente del directorio de la empresa Empremar S.A. relativa a la existencia de cheques extendidos por Seminsa a favor de Patricio Vidal Walton y aclaró que los cheques efectivamente existen pero que no fueron en pago de comisiones por el mantenimiento de la calidad de agente a la empresa Seminsa. \\n   Expresó el señor Vidal que respecto de las denuncias formuladas puede señalar que cada una se explica y tiene su fundamento. \\n   En cuanto al cambio de la calidad de agente de Seminsa y al aumento del plazo de 30 a 45 días para enterar los dineros provenientes de la atención de naves, señaló que hubo que adoptar esta posición que podría parecer de ayuda a Seminsa, pero que en realidad, se debió a la situación de la actividad naviera en Perú, la que por diversas razones se había puesto muy difícil y con una fuerte competencia. De no actuar como se hizo se habría corrido el riesgo de perder gran parte de los fletes que podrían trasladar las naves de Empremar. \\n   Respecto de los cheques y la nómina del 15%, el señor Vidal negó rotundamente que tuviese el carácter de comisión por el mantenimiento de la calidad de agente de Seminsa en Perú y que tan sólo se debían a la relación de amistad que existía entre él y el señor Guillermo González Moreno, director-gerente de Seminsa la que se tradujo en poder cambiar cheques al señor González cuando venía a Chile, para sus gastos personales y, además, para financiar una operación comercial relativa a la compra del pase del jugador de fútbol del equipo chileno Santiago Wanderers, señor Horacio Jara, para trasladarlo a Perú con el propósito de que jugase en ese país. \\n   En lo que se refiere a la nómina del 15% dijo no tener vinculación alguna con lo expuesto en dicho documento y desconocer absolutamente su origen y motivos. \\n   Argumentó en su favor, al señalar que el documento que obtuvo el señor Jorge Lembeye, al viajar al Perú, en busca de mayores antecedentes relativos a esta denuncia, le da la razón de sus dichos. \\n   Recalcó el señor Vidal que en dicho documento se expresa en forma precisa que jamás se tuvo la intención con la entrega de las fotocopias de cheques y nómina del 15%, de formular una denuncia y que esos montos sólo corresponden a actividades privadas entre el señor Vidal y González Moreno los que no tienen vinculación alguna con el negocio naviero. \\n   Por último, en lo relativo al procedimiento fijado para pagar los gastos en que incurriera Seminsa por concepto de comunicaciones (lumpsum) señaló el señor Vidal que se decidió este procedimiento de fijar una cantidad global y no el pago detallado mensualmente, por una economía en cuanto al control y no tener que disponer de personal extra para estas funciones, lo que hacía más engorroso y lento el trabajo. Además, se estableció como período de prueba, susceptible de ser modificado más adelante. \\n \\n3.2. Arriendo de Naves. \\n   El tema de los arriendos de naves fue, junto con las eventuales irregularidades de la agencia Seminsa, en Perú, una de las materias más debatidas e investigadas por la Comisión. \\n   En las primeras sesiones dedicadas a la investigación, la diputada doña Evelyn Matthei hizo presente a la Comisión la existencia de posibles irregularidades en los contratos de arriendos de naves por parte de la Empresa Marítima Empremar S.A. Estas irregularidades fueron, a su vez, denunciadas y ratificadas en la Comisión por las directivas de los distintos sindicatos de la referida empresa. Las denuncias formuladas decían relación, principalmente, con naves que, en definitiva, fueron arrendadas a pérdida, con el pago excesivo de comisiones y con la existencia de un corredor o broker único y exclusivo. \\n   En diversas exposiciones se señaló que en Empremar había un mal manejo de la empresa, lo que habría producido cuantiosas pérdidas por concepto de utilidades e incluso de capital. En el año 1991, la empresa obtuvo dos millones de dólares en utilidades. En el año 1992, un millón y medio de dólares. Sin embargo, y a partir de 1993, se acentúan las dificultades. Por esta razón, se presentó al directorio un programa de opciones y acción para 1994 con motivo del término del contrato con Eurosal y se propuso la venta del buque \u201cPresidente Ibáñez\u201d. \\n   A continuación se describen brevemente las circunstancias que rodearon el arriendo de distintas naves y cuáles fueron las denuncias y descargos que se formularon durante la investigación de la Comisión. \\n \\n 3.2.1. Nave Samra. \\n   Esta nave se arrendó por razones de necesidades comerciales por un plazo de nueve meses, que luego se bajó a seis, la que en principio se ofreció por la empresa de corredores \u201cUniversal Chartering\u201d (Unichart) cuyo gerente general es el señor Alexis Ramírez (broker), quien expuso en la Comisión y entregó sus observaciones sobre la materia. \\n   La nave se arrendó en US$ 5.000.- diarios y un ballast bonus de US$ 60.000.- por posi- cionamiento de Portugal y Brasil. Luego de varias conversaciones, se llegó al acuerdo final de subir de US$ 5.000 a US$ 5.500.- el arriendo diario y suprimir el ballast bonus. En definitiva, se pagó un sobreprecio de US$ 150.- diarios. Posteriormente, el señor Patricio Vidal, en un addendum, aparece autorizando el pago del ballast bonus de TIS$ 65.000.- a pesar de haberse acordado su eliminación en el contrato. Además, el ballast bonus no se pagó al armador, sino que a la empresa Acmés Shipping Corporation, de la cual es socio el señor Alexis Ramírez. Con posterioridad y para normalizar esta situación se hace firmar al armador un documento en el cual reconoce haber recibido el valor del ballast bonus. \\n   Se informó que este procedimiento de no pagar al armador sino al broker, es decir, el señor Alexis Ramírez, se había usado en varias otras oportunidades. \\n   Al respecto se señaló en algunas exposiciones que el pago de US$ 65.000.- por el ballast bonus era ilegal ya que el contrato no consideraba lo que se había acordado previamente, como consta en los télex intercambiados entre Empremar y Unichart y por lo tanto, no se habría incluido este valor. \\n   El señor Heriberto Guerra, gerente de Servicios Especiales de Empremar S.A., sostuvo en la Comisión que con la operación de la nave Samra se perdieron US$ 50.000.- Además, señaló que en el tráfico de la línea Brasil se perdieron US$ 350.000.- por la competencia que existe entre empresas del ramo y por el incumplimiento de los convenios por parte de los brasileros. Esto significó que fuera necesario compartir la carga, que los brasileros habían reservado en principio a Empremar S.A. con otros buques de la competencia. Reconoce haberle llamado la atención el monto de las comisiones pagadas al broker pero que jamás lo hizo presente en la empresa. \\n   Ante esta denuncia el señor Patricio Vidal señaló que el señor Heriberto Guerra, gerente de Servicios Especiales de Empremar S.A., le había informado que necesitaba un barco en Brasil y que le habían ofrecido, a través de Unichart, la nave Samra que se encontraba en Portugal. Se hizo un estudio de costos y se analizaron dos posibilidades. La primera, tomar la nave en Lisboa y traerla a Brasil y la segunda, tomar la nave en Brasil directamente y pagar el ballast bonus. Hechos los cálculos se optó por la segunda alternativa. \\n   Respecto al acuerdo de no pagar el ballast bonus que posteriormente se canceló, señaló el señor Patricio Vidal que autorizó el pago porque venía con el visto bueno del Departamento Jurídico y de la gerencia de Servicios Especiales. Desconoce las razones que se tuvieron en consideración para autorizar ese pago. Informó que se confió en lo que le informaron y que nunca revisó los télex relativos a esta operación ni los pidió a la gerencia de Servicios Especiales. \\n   Concluyó señalando que la responsabilidad es del señor Heriberto Guerra y del broker señor Alexis Ramírez y estima que toda la negociación fue irregular. Reconoce, finalmente, que la operación Brasil fue mala y se perdió bastante dinero, alrededor de US$ 350.000 \\n \\n 3.2.2. Nave Rider B. \\n   Durante la investigación, la Comisión escuchó varias exposiciones que denunciaron irregularidades en la contratación de esta nave. En efecto, se señaló que el señor Patricio Vidal negoció este arriendo para la línea Golfo de México y Venezuela y en el cual no hubo objeción alguna de parte de los técnicos. La nave se contrató originalmente en US$ 5.500.- diarios y a través de un side letter se subió el valor en US$ 500.-, aumentando el canon de arriendo a US$ 6.000.- diarios, todo ello con autorización del señor Patricio Vidal, en su calidad de gerente general de Em- premar S.A. \\n   Los dirigentes sindicales señalaron en sus declaraciones que este addendum o side letter no fue informado ni conocido por la empresa sino hasta el 10 de enero de 1994, esto es, tres días después del retiro del señor Vid5»1 de Empremar S.A. (renuncia el 7 de enero de 1994). Todo lo anterior considerando, además, que el addendum se habría concretado el 10 de octubre de 1993. Esta información la vino a saber la ;..iFresa cuando correspondió pagar la cuota de arriendo en enero de 1994. El respecto señalaron desconocer quién había negociado el addendum y que, además, no existía documento original alguno en la empresa relativo al tema. \\n   La señora Carmen Gloria Muñoz, subgerente comercial de Empremar S.A. informó que esta nave había sido arrendada por un año y que se había extendido el contrato por un año más previa autorización del señor Vidal. Cuando correspondió pagar el arriendo de la nave en enero del presente año, se enteró de que el arriendo había subido en US$ 500.- en virtud de un side letter propuesto por Unichart (broker señor Alexis Ramírez) y firmado por el señor Vidal. Sostiene no estar involucrada en los arriendos de naves, a pesar de que le concernían, debido a que el señor Vidal se entendía directamente con Unichart en la materia. Reconoce que no tuvo buenas relaciones con Unichart debido a estas situaciones y que en la administración del señor Vidal hubo situaciones irregulares. \\n   El señor Ricardo Abuauad, gerente comercial de Empremar S.A., declaró no haber intervenido en esta operación. Sin embargo, reconoció que sabía que hubo dos valores y que después de algunos meses, el arriendo terminó siendo US$ 500.- diarios más caro. \\n   Al respecto el señor Patricio Vidal informó que le correspondió intervenir personalmente en este arriendo, en consideración a que en esa fecha no había gerente de línea, quien habría sido la persona encargada de la gestión. Se contrató el buque para que Empremar S.A. entrara en la sociedad Maersk Pacific, que iba a reemplazar a Medispac, pero que en definitiva no prosperó. Según su conocimiento, el arriendo acordado era US$ 5.500.- diarios y le extrañó que apareciera un cobro más alto. Finalmente, se transó en US$ 6.000.- diarios. \\n \\n  3.2.3. Nave Capitán Kiris. \\n   En esta materia la Comisión también escuchó opiniones desfavorables respecto de la conveniencia del arriendo de esta nave. \\n   Los dirigentes sindicales de Empremar S.A. y el señor Patricio Álvarez, gerente de Finanzas, señalaron que dicha nave fue arrendada por Empremar S.A. en noviembre de 1993 con un costo adicional de dos mil dólares diarios y con una comisión del 5%. Se informó que la Compañía Sudamericana de Vapores había pagado por el mismo arriendo US$ 8.000.- en circunstancias de que Empremar S.A. pagó US$ 9.000.- Este mayor valor sería de responsabilidad de la gerencia comercial, según el señor Álvarez. \\n   La señora Carmen Gloria Muñoz, subgerente comercial de Empremar S.A. expresó que esta nave fue arrendada por decisión del señor Vidal. El directorio había programado el arriendo de un buque de US$ 7.500.- y el Capitán Kiris costó US$ 9.000.- diarios, era un buen buque pero muy caro su arriendo; no había ninguna alternativa para que éste produjera ganancias con su explotación. \\n   Se decidió cancelar el contrato del buque, acogiéndose a la cláusula que permitía su desahucio por no llegar a tiempo a puerto y posteriormente se arrendó el buque Catherina Olden- dorf. Esta última nave fue arrendada por US$ 8.700.- por un solo viaje. Consultados los abogados de Empremar y, para evitar una demanda, se negoció con el armador del Capitán Kiris, conservándose esta nave por dos viajes más. Como resultado de esta operación, se perdió lo pagado por el Catherina Oldendorf que son US$ 265.000.- Posteriormente, se arrienda la nave Verano, que es más adecuada, por US$ 7.500.- \\n   Concluyó que la pérdida fue producto de la decisión de arrendar una nave mucho más cara de lo que el presupuesto y realidad de Empremar S.A. lo permitía. Aclaró que el señor Abuauad no estuvo de acuerdo con el arriendo de la nave y que además Unichart no los ayudó en la solución del problema, a pesar de haber actuado como broker. \\n   El señor Ricardo Abuauad, gerente comercial de Empremar S.A. sostuvo en su exposición que no participó ni en el arrendamiento ni en la evaluación de la nave. Posteriormente evaluó su rentabilidad y vio que no convenía. El valor máximo para que fuera rentable era de US$ 8.500.- y se arrendó en uno mucho mayor. Era un buen buque pero Empremar había presupuestado uno de menor valor, conforme a su capacidad económica. \\n   Cuando le correspondió asumir como gerente general subrogante, tomó la decisión de poner fin al contrato por retraso del arribo del Capital Kiris a puerto, contratando otro buque en su reemplazo. Aunque se tenían buenos argumentos a favor, había que tener una garantía bancada de US$ 6 ó 7 millones para afrontar un juicio largo. Se llegó a un acuerdo extrajudicial de conservarlo por dos viajes más y luego devolverlo. \\n   Respecto del Catherina Oldendorf se prefirió pagar una suma de US$ 265.000.- para devolverlo pero a la larga se ahorraron cerca de US$ 1.500.000.- por el arriendo del Capitán Kiris por dos años. Expresó al respecto que el directorio justificó la acción tomada. \\n   También expuso, sobre la materia, el señor Alexis Ramírez, gerente general de Unichart (broker). Señaló que Empremar deseaba devolver el Capitán Kiris porque encontraban que era muy alto el valor del arriendo que estaba pagando. Ante esta situación lo llamaron para saber qué posibilidad había de rescindir el contrato de arriendo, que se había firmado por 2 años. Sostuvo que recomendó aplicar la cancelación por atraso de arribo a puerto. Le solicitaron que buscara inmediatamente un buque y en ese momento había un solo buque disponible, el Ca- therina Oldendorf, en Nueva York. Se cerró ese buque rápidamente. Sin embargo, al día siguiente Empremar no se atrevió a cancelar el Capitán Kiris, a pesar de la certificación de la Estación del Práctico de la bahía de Nueva York, que decía que el buque no había llegado a la hora. En consecuencia, se encontró con dos buques cerrados simultáneamente, el Capitán Kiris por dos años y el Catherina Oldendorf por un viaje. \\n   Los armadores del Capitán Kiris enviaron un fax señalando que el buque había llegado la noche anterior a las 11 de la noche, es decir, a tiempo y que no se podía cancelar. Además, había un télex de los agentes de Empremar en Nueva York, dándole instrucciones al capitán que había dicho que iba a llegar tarde, diciéndole que cuando llegase no iba a atracar, sino que lo haría al día siguiente por problemas de muelle y de carga. Ante esta situación el armador empezó a argumentar que había una maniobra dilatoria de Empremar para cancelar el Capitán Kiris. Señaló que quizá esta reacción habría llevado a Empremar S.A. a no cancelar al Capitán Kiris y arrendar dos naves simultáneamente. \\n   En su declaración el señor Patricio Vidal insistió en que el arriendo fue bueno para la empresa ya que la nave reunía las condiciones técnicas. \\n   3.2.4. Naves Trinidad y Esperanza. \\n   Según las denuncias formuladas en la Comisión, la nave Trinidad se arrendó sin haberse constatado su real capacidad de carga de contenedores, ya que sólo tenía cabida para 294 y no 342 como se había ofrecido, lo que redujo su capacidad de embarque en 20%. Su capacidad real era de 11.600 toneladas y no de 13.600 toneladas como se pretendió hacer figurar. Además el barco no cumplía con las especificaciones indicadas en el charter party lo que hizo pensar que existió engaño de parte del armador. Se cobró una comisión de 6,25% por parte del broker por su participación en la operación. \\n   La Comisión escuchó las declaraciones del señor Andrés Chellew, ex abogado de Empremar S.A., quien tuvo participación en el término del arriendo de la nave Trinidad, motivo por el cual fue despedido de la empresa. Informó que la nave Trinidad fue asignada a la gerencia de línea Gulfpac (Golfo de México, Venezuela y USA) y la nave Esperanza a la gerencia de Servicios Especiales. Ambas eran naves viejas e inadecuadas para el servicio y fueron arrendadas por un año, comprometiéndose pagos de fletes de US$ 2.000.000.- por cada nave. \\n   Expresó, acerca de las razones de su despido, que la señora Carmen Gloria Muñoz le solicitó que estudiara la forma de poner término al contrato de la motonave Trinidad destinada a la gerencia de línea Gulfpac. También se lo solicitó el señor Patricio Alvarez, que en ese momento, febrero de 1994, tenía el cargo de gerente general subrogante. Luego, cuando vuelve el señor Abuauad, que era el gerente general interino, le ratificó el encargo, pero no lo hizo por escrito. \\n   En estas condiciones inició la revisión de los antecedentes y detectó que una demanda por incumplimiento grave no iba a prosperar ya que Empremar había operado comercialmente la nave durante un tiempo suficientemente largo. Los juicios de arbitraje duran dos años aproximadamente y son caros. Intentó resolver el asunto directamente con el armador, presionándolo continuamente, manifestándole las deficiencias que tenía la nave, para obtener un arreglo extrajudicial. Informó que el broker señor Alexis Ramírez no colaboró en este intento de poner término al contrato, sino que se empeñó en mantenerlo. \\n   Ambas naves estaban arrendadas por una comisión de 6,25%, cuando lo normal en el mercado era de 1,25 a 2,5%. \\n   Luego de reuniones logró convencer al armador de poner término extrajudicialmente al contrato, pero lo condicionó al pago de quince días adicionales de fletes con el objeto de encontrarle un nuevo uso a la nave. Ello tenía un costo de US$ 75.000.- Al no lograr encontrar al gerente general, para su visto bueno firmó el addendum del charter party conjuntamente con el representante del armador. Había actuado como agente oficioso. Posteriormente la señora Carmen Gloria Muñoz mejoró el acuerdo, disminuyendo los días de pago de la indemnización. \\n   Como consecuencia de estas gestiones fue despedido de Empremar por haber sobrepasado las atribuciones del jefe del Departamento Jurídico y haber actuado sin personería para comprometer a la empresa. El afectado pretendió entregar al directorio su versión respecto de su gestión pero éste nunca lo recibió. \\n   El señor Chellew sostuvo que la administración del señor Vidal fue poco profesional y que casos como el suyo hubo otros en Empremar S.A., en que habiendo desavenencias con la administración fueron despedidos los participantes. Es el caso de los señores Nelson Matus, en 1992, y de Roberto Musa. \\n   Concluyó su exposición señalando que, a su juicio, la responsabilidad penal corresponde determinarla a un tribunal de justicia, pero no hay duda de que hay responsabilidad civil, desde el punto de vista de las normas de la ley de Sociedades Anónimas que hace recaer en el gerente general y en el directorio esta responsabilidad por las gestiones que realicen en su oficio. En el caso particular de la nave Trinidad, la señora Carmen Gloria Muñoz, gerente de línea, fue la jue presentó el reclamo a la gerencia general por no estar conforme con las características :écnicas de la nave. \\n   El señor Heriberto Guerra, gerente de Servicios Especiales, reconoció en la Comisión que participó en las gestiones para el arriendo de la nave Esperanza, pero no de Trinidad. \\n   Sostuvo que todavía no tiene el resultado de las pérdidas que se habrían producido con esta lave porque ésta cumple un servicio nuevo en la empresa, cual es el servicio de la línea Brasil. En diciembre recién cumple un año de contrato y las naves no se proyectan a futuro sino que se ívalúan por viaje. \\n   El señor Ricardo Abuauad también fue consultado sobre el arriendo de la nave Trinidad, señalando, al respecto, que hubo error de descripción de la misma en cuanto a capacidad y disponibilidad. Gestionó su devolución sin costo para la empresa. Según su parecer, habría íabido una falla en la inspección de la nave. Aclaró que muchas naves se arriendan sin ins- lección, en atención al apuro por obtener su servicio para efectuar un flete y no hay problemas, ;n este caso no hubo inspección y la descripción no correspondía a lo ofrecido por el armador, ^a decisión fue tomada por al área respectiva. Dio cuenta al directorio de la situación, en el sentido de que habían sido víctimas de un engaño. \\n   La señora Carmen Gloria Muñoz fue enfática en señalar que la decisión fue tomada por el gerente general señor Patricio Vidal, sin su conocimiento. En principio la operación se ajustaba, en términos de costo (US$ 5.500), al tráfico y parecía buena. \\n   Informó que se envió a una persona a recepcionar el buque ya que no se siguió el procedi- niento que anteriormente había sido normal, es decir, una completa revisión técnica. Esta persona elaboró un informe acerca de la capacidad real de la nave la que no se ajustaba a los ob- etivos del servicio. Había una diferencia de dos mil toneladas. El diseño del buque no permitía cargar ese tonelaje de carga mixta y estaba sobrevalorado. Como consecuencia de lo anterior, se envió un informe a la gerencia general y ésta responde, por medio del broker, diciendo que el informe era erróneo. Considera que, evidentemente, había una mala intención de parte del armador. Se consultó al Departamento Jurídico de Empremar S.A. con el objeto de deshacer el negocio. Se optó por una negociación directa con el armador la que dio por resultado la devolución de la nave. \\n   Finalmente, se consultó al señor Hernán Canto, gerente Armatorial de Empremar S.A., acerca de aspectos técnicos en el arriendo de la nave Trinidad y señaló que nunca fue consultado en relación a aspectos técnicos en el arriendo de naves, en general. Elaboró una norma de asesoría técnica a este respecto la cual no se aplicó como tampoco un instructivo acerca del proceso de compra de cargas. \\n   En respuesta a los cargos que se formularon por el arriendo de la nave Trinidad, el señor Patricio Vidal informó a la Comisión que la decisión de arrendar esta nave la tomó el Capitán Hernán Ramírez, en conjunto con el señor Heriberto Guerra. Señaló que él jamás supo las fallas que tenía el buque arrendado y que nadie le informó al respecto. \\n \\n3.3. Comisiones percibidas por el broker por su actuación exclusiva. \\n   Uno de los temas que más preocupó a la Comisión en los arriendos de naves fue el pago de comisiones consideradas excesivas y la existencia de un broker exclusivo para actuar al respecto. \\n   Fueron varios los exponentes que denunciaron y repudiaron el procedimiento de cotizar en el mercado naviero a través de un broker exclusivo, que en este caso se trataba del señor Alexis Ramírez, gerente general de Unichart. El señor presidente del directorio de Empremar S.A., correspondiente a la gerencia del señor Patricio Vidal, don Mauricio Villaseñor señaló a la Comisión que el 80% de los cierres fueron hechos a través del señor Ramírez. El señor Ricardo Abuauad expresó al respecto que actualmente se está operando con más de un broker y recalcó que entre los años 1985 y 1990 se operó con un solo broker, el señor Walter Rauff, de la South Pacific. Posteriormente se operó con dos. Agregó que no piensa que sea negativo operar con un solo broker si es un buen profesional y da confiablidad a la empresa. En cambio, la señora Carmen Gloria Muñoz criticó este procedimiento señalando que, por orden expresa del señor Patricio Vidal, se debía cotizar únicamente a través de Unichart. Siempre consideró lógico operar con varios brokers, especialmente si se trataba de una empresa del Estado. Sostuvo que según su parecer lo que agravaba la situación respecto del señor Ramírez es que era amigo personal y compañero de Universidad del señor Vidal y que, además, el señor Ramírez era también director de una empresa de la competencia de Empremar S.A., de la Compañía Interoceánica, situación que estima que se podría prestar a erróneas interpretaciones \\n   Consultado el abogado señor Chellew sobre la materia, señaló que la existencia de un broker único es discutible. No se pueden adoptar posiciones dogmáticas sobre el punto ya que, en ocasiones, puede ser necesario la cotización a través de un broker único como también puede convenir la situación inversa. \\n   También se conocieron las opiniones de algunos señores directores de Empremar S.A. y en el caso del señor Rodrigo Azocar, éste sostuvo que el directorio jamás fue informado de la existencia de un broker exclusivo y que contrariamente, el señor Vidal siempre dio cuenta de cotizaciones con varios brokers. Estas contradicciones junto a otras irregularidades motivaron al señor Azocar a manifestarse como abierto opositor a la gestión del señor Vidal como \\ngerente general, ya que mentía abiertamente al directorio al entregar información que no era confiable. Todo lo cual derivó en la renuncia del señor Vidal. \\n   El señor Vidal, al ser consultado sobre la materia, señaló que nunca dio orden de cotizar exclusivamente con el señor Ramírez. Sin embargo, se manifestó partidario de un broker único con el objeto de salir una sola vez al mercado internacional y no crear una situación de duda al aparecer con varias ofertas sobre la misma materia. \\n   En cuanto al pago de comisiones por arriendo de naves se recibieron varias declaraciones que denunciaban el pago de comisiones altas, muy por sobre el nivel del mercado. Se señaló que se pagaron comisiones por arriendo de naves de un monto de 6 a 8%, en razón de que el mercado pagaba entre 1,25 a 3%, como normal. La señora Carmen Gloria Muñoz declaró que pagar una comisión de 2,5% era el ideal, 3,75% era bueno y 5% era aceptable, pero pagar más del 6% era alto y no había sido el procedimiento usual en Empremar S.A. hasta 1990. \\n   Al respecto el señor Alexis Ramírez señaló que las comisiones cobradas han sido entre un 5% a un 7,5% y que ha tenido que trabajar con comisiones de 8,75% y hasta de un 10%. Lo normal, según su parecer, es pagar entre un 6% a un 6,25%. \\n   En sus descargos, el señor Vidal sostuvo que Empremar no pagaba comisiones al entregar una nave, sólo se pagan comisiones al entregar una nave en arrendamiento. El procedimiento era que al arrendar una nave, se fija un \u201chire\u201d que incluye el valor del arriendo diario, gastos y comisiones, todo global en una sola cantidad, siendo el armador el que paga las comisiones. \\n   Reconoció que cuando se le ofreció el barco \u201cPresidente Ibáñez\u201d en arriendo, se incluía una comisión en el valor, entre 6,5 y 8%, que fue rechazada. Finalmente, dejó constancia de que el arriendo de naves corre a cargo de la gerencia de línea. \\n   Concluyendo el informe en la sección relativa al arriendo de naves, cabe destacar que la línea financiera de Empremar S.A. fue invitada a exponer, escuchándose las declaraciones de los señores Patricio Alvarez, gerente de Finanzas; Félix Cristoffanini, subgerente de Operaciones Financieras y Manuel González, jefe del Departamento de Créditos y Cobros. En dichas exposiciones estos funcionarios señalaron que la referida gerencia no tenía participación en los arriendos de naves ya que era una materia que correspondía a la gerencia comercial en conjunto con la gerencia general. En síntesis, señalaron que la línea financiera actuaba literalmente como un banco, la que recibía órdenes para efectuar determinados pagos, lo que ellos revisaban si se había cumplido con las exigencias de tener el visto bueno de las gerencias respectivas. \\n   El informe de la Contraloría General de la República señaló que no se había logrado establecer irregularidades en los procedimientos ni desviación de pagos a personas distintas al armador, haciendo presente que dicho organismo fiscalizador carece de facultades para pronunciarse acerca de los precios, condiciones, oportunidad y conveniencia de los respectivos contratos. \\n \\n3.4. Contratación de pasajes aéreos. \\n   Esta materia fue denunciada a la Comisión por los dirigentes sindicales de Empremar S.A. quienes sostuvieron, en su exposición, que entre los años 1990 y 1991 la empresa hizo un llamado a licitación de pasajes aéreos entre las distintas agencias de turismo. Como resultado de este llamado quedó seleccionada la agencia de Turismo Zahr, por haber sido la más conveniente y económica. Posteriormente, se dejó sin efecto y se adjudicó a Turismoroco, empresa que había quedado en segundo lugar en el resultado. Se informó al respecto que la esposa del señor Ricardo Abuauad trabajaba en la agencia de viajes Turismoroco. Finalmente denunciaron que se contrataban pasajes con rebaja del 50% del valor y luego se facturaban con el 100%, todo ello con la Línea Aérea Nacional (LAN). \\n   Consultado el señor Abuauad, expresó no haber participado en el proceso de licitación y adjudicación de agencias de viajes. En efecto, señaló que se encontraba trabajando en Estados Unidos en esa fecha. Cuando regresó a Chile la señora Gerente de Turismo Zahr lo visitó para reclamar de la adjudicación de Turismoroco. Expresó, finalmente, que le informó que se haría una nueva adjudicación. \\n   En tercer lugar, se interrogó a la señora Claudia Núñez, Subgerente de Recursos Humanos de Empremar S.A., quien declaró que el señor Patricio Vidal impartió la orden de desahuciar a Turismo Zahr y volver a Turismoroco. La explicación que el señor Vidal le habría dado sería la presión que ejerció el director de Empremar, el señor Luis Aracena para que se resolviera en favor de Turismoroco. \\n   Señaló que, a su juicio, la adjudicación de la agencia Turismo Zahr habría sido mejor para la empresa ya que tenía buen servicio y una atención rápida. \\n   Sin embargo, después de haberse adjudicado la licitación, la empresa Turismoroco apareció como seleccionada, desplazando la oferta de Turismo Zahr, señaló la señora Núñez haber insistido en la oferta de Turismo Zahr ante el señor Vidal y posteriormente al compararse los antecedentes se descubrió que se había cambiado la última hoja de la propuesta, en favor de Turismoroco lo que la hace aparecer con un monto menor. Esta última hoja ofrecía pasajes liberados. \\n   Sostuvo que el señor Patricio Vidal le reconoció expresamente que se había cambiado la última hoja y que había cedido a la presión del señor Aracena para sustituir la adjudicación. \\n   Ante una nueva consulta al señor Abuauad, éste señaló que el señor Aracena le reconoció que conocía a doña Emilia Navia, gerente general de Turismoroco y que intervino, en Empremar, en favor de esta firma de turismo. \\n   Interrogado el señor Aracena sobre el tema, negó haber tenido participación en el asunto y expresó no recordar claramente lo que sucedió. Sólo recordó que el gerente general de Empremar no había tomado la decisión sobre la adjudicación, sino que había sido un subalterno, con lo que le manifestó la necesidad de que él tomase ese tipo de decisiones. \\n   Finalmente, cuando se preguntó al señor Vidal, reconoce el hecho y explicó que, a petición del director señor Luis Aracena, se resolvió dejar sin efecto la adjudicación en favor de Turismo Zahr y volver a adjudicar a Turismoroco siempre que se igualara a la oferta de Turismo Zahr. \\n   Negó haber cambiado la última hoja de la propuesta de Turismoroco. \\n \\n3.5. Cartas de intención durante la gestión del señor Gastón Rojas (ex-gerente general de Empremar S.A.). \\n   Otra de las denuncias entregadas a la Comisión se refiere a cartas de intención firmadas por el señor Gastón Rojas, como gerente general de Empremar S.A., el señor Giovanni Pieraccini, presidente de la sociedad italiana \u201cSocietá Esercizio Cantieri S.p.A. y el señor Raúl Andión, broker argentino en las que: \\n3.5.1. Se acuerda el estudio y factibilidad de la compra de un paquete accionario de Empremar por parte de la sociedad italiana, y \\n3.5.2. Se analiza la posibilidad de un crédito italiano para Empremar S.A. Construcción de naves y avenimiento extrajudicial de juicio pendiente. \\n   El señor Rojas señaló, en su exposición, que el gerente de Empresas CORFO, a la sazón, el señor Edmundo Hermosilla, le había enviado una carta en la que planteaba los problemas suscitados con motivo de haber firmado las referidas cartas de intención. Posteriormente, el directorio de Empremar le solicitó la renuncia al señor Rojas. \\n   Informó a la Comisión que uno de los directores de Empremar de aquella época don Femando Molina, lo llamó un día desde Santiago para comentarle las conversaciones que había iniciado con un astillero estatal italiano en las que ofrecía construir naves para Empremar con un crédito blando de 10 años para empezar a pagar. Ello debido a que el gobierno italiano había otorgado estos préstamos para no tener sus industrias inactivas, es decir, en vez de pagar subvención a los obreros, mantenía la industria trabajando y otorgaba préstamos a largo plazo. Posteriormente el señor Molina lo invitó a una reunión en que participaron, entre otros, el señor Hermosilla, el señor Molina, el entonces Ministro de Minería, señor Juan Hamilton, el subgerente de Empremar, señor Ricardo Abuauad y el senador italiano, señor Pieraccini, que a su vez, era director del astillero italiano. \\n   En esta reunión el señor Pieraccini solicitó que, para que se iniciaran los trámites del crédito ante el gobierno italiano, era necesario presentar una carta-intención, que fue redactada por los señores Molina y Abuauad, ambos abogados, en la que constara la conversación y posibles puntos en los que habría un acuerdo formal posteriormente. \\n   Luego, hubo un almuerzo en el Club de la Unión en el que participaron las mismas personas y el presidente del directorio de Empremar, don Santiago Morán. Terminado el almuerzo, procedió a firmar la carta-intención en la oficina del señor Molina. \\n   En la carta del señor Hermosilla, éste le señaló que su proceder había sido irregular, que era una grave falta la que se había cometido, comprometiendo los intereses de Empremar. \\n   Finalmente, informó que no se contrató el crédito italiano. \\n   La diputada señora Matthei agregó a los antecedentes recabados por la Comisión nuevos documentos, que contenían, además de la carta intención aludida por el señor Rojas, relativo al crédito del gobierno italiano, la carta-intención relativa a la venta del 35% de las acciones de Empremar a la misma compañía italiana. \\n   El señor Rojas, en un principio, negó haber firmado la carta-intención que comprometía el patrimonio de la empresa, sin embargo y después de leer la carta, reconoció su firma en el documento. \\n   La Comisión invitó al señor Fernando Molina, ex director de Empremar S.A., quien, consultado sobre el tema de las cartas de intención, señaló que jurídicamente no eran un contrato y, por ende, no tenían ningún efecto vinculante. Era simplemente una declaración de buena fe. Reconoce, sin embargo, que la Corporación de Fomento de la Producción no estuvo en conocimiento de estas cartas de intención desde el principio, sino que fueron conocidas por el señor Hermosilla con posterioridad. \\n   Consultado acerca de la relación entre las cartas de intención y el despido del señor Rojas, expresó no saber si su retiro de la empresa había sido por causa de estas cartas.. Cuando se le consultó si él había redactado las cartas en conjunto con el señor Abuauad respondió evasivamente. Aclaró que el despido del señor Rojas fue muy doloroso y una gran pérdida para la empresa por la trayectoria que este profesional tiene en el negocio naviero. \\n   Según copia del acta de directorio que acompañó a su declaración (acta de la sesión N° 48 de 22 de marzo de 1991), al señor Rojas lo habrían despedido por cuatro razones, entre las que no se incluyen su participación en las cartas de intención. Estas cuatro razones fueron, primero, contrato de time charter con el Huasco Valley. Segundo, contratación de asesoría para transporte de fruta. Tercero, políticas de remuneraciones utilizadas por el señor Rojas y cuarto, el generar el ítem de asesorías. Hubo un voto en contra del despido del señor Rojas emitido por el señor Luis Aracena. \\n   Finalmente, el señor Santiago Morán, ex presidente de Empremar S.A. también fue invitado a exponer a la Comisión y, según consta en actas de las sesiones del directorio de Empremar y en declaraciones ante esta Comisión, no tuvo conocimiento de las conversaciones sostenidas con el señor Pieraccini ni de la elaboración de las cartas de intención. Tampoco fue invitado a las reuniones en que se recibió al senador italiano y en las que se firmaron las referidas cartas de intención. Todo ello, a su entender, dio origen a un procedimiento bastante irregular y misterioso en que se actuaba a nombre de la empresa a espaldas de su presidente. \\n \\n4. POLÍTICAS IMPLEMENTADAS POR LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN RELATIVAS A LA GESTIÓN DE EMPREMAR Y SU RELACIÓN CON EL DIRECTORIO Y EJECUTIVOS DE LA MISMA. \\n   A raíz de las declaraciones que recibió la Comisión de diversas personas vinculadas a la empresa Empremar se fue detectando una constante que llegaría a constituir un tema que, sin haber sido denunciado en forma expresa, estuvo en las consideraciones hechas valer para explicar o justificar, en parte, la situación que le correspondió vivir a la empresa, en el último tiempo. \\n   Es un hecho cierto y así lo afirmaron, tanto los directores y ex directores de Empremar como los ejecutivos y dirigentes sindicales que entregaron su testimonio en la Comisión, que un tiempo atrás, la actividad naviera ha tenido a nivel mundial un gran cambio que ha repercutido en lo nacional, el que podría decirse que se inserta en lo riesgoso y vulnerable que se ha convertido el negocio naviero. Por otro lado, la recesión que han sufrido los países del hemisferio norte ha significado un menor movimiento de carga. \\n   También ha influido en el tema la liberalización de tráfico que han adoptado la mayoría de los países latinoamericanos. \\n   Dentro del ámbito nacional, es importante señalar que a partir de 1983 se incorporan los megacarriers, compañías que transportan en forma masiva containers, con una capacidad de 4.000 teus, que representa una medida por teus equivalente a un contenedor de 20 pies. \\n   Frente a todo este cambio que se da a nivel mundial, es lógico que repercuta en lo nacional y, en particular, en la Empresa Marítima S.A. (Empremar), la que por sus características propias de ser una empresa del Estado, se encuentra con limitaciones de gestión que le impiden irrumpir en un mercado tan competitivo. \\n   Se repitió mucho en el seno de la Comisión que otra de las causas que afectaba a esta empresa es la falta de flexibilidad para tomar decisiones oportunas como fue la posibilidad de contar con un equipo de contenedores propios, lo que obligaba a Empremar a tener que destinar recursos extras en esta inversión, lo que en definitiva no pudo hacer al no contar con la autorización de la autoridad competente. \\n   Asimismo, la naturaleza jurídica de la empresa que, a pesar de ser una sociedad anónima, pudiendo asumir responsabilidades que nacen de esta calidad, en la práctica no es así, ya que existe una dependencia de un ente público, como es la Corporación de Fomento de la Producción. Por otro lado, sus recursos son controlados directa o indirectamente por los Ministerios de Hacienda, Economía, Fomento y Reconstrucción y de Planificación Nacional (Mideplan). \\n   Unido a lo anterior, se enfatizó bastante por las personas que entregaron su testimonio en la Comisión, que otro aspecto que ha gravitado fuertemente en un adecuado manejo de esta empresa, es aquél que dice relación con el sistema de distribución de utilidades que produce Emprentar. \\n   La Corporación de Fomento de la Producción, como socio mayoritario de esta empresa retira estas utilidades en su totalidad, lo que impide que Emprentar pueda usarlas, aunque fuese en parte, para financiar nuevos proyectos, inversiones o financiamiento del déficit. Este procedimiento, bastante distinto al que se emplea en una sociedad anónima, ha repercutido en forma negativa en el desarrollo nomtal de la Empresa Empremar. \\n   Otro aspecto que se destaca como negativo para la buena marcha de la empresa, es el relativo al nombramiento de las autoridades superiores de la misma. Se da el caso de que los directores y el gerente general de Empremar son nombrados por la CORFO, lo que parecería como una contradicción si pensamos de que hablamos de una sociedad anónima. \\n   A juicio de algunos de los declarantes, esas situaciones analizadas crean un ambiente de debilidad, que se traduce en una falta de políticas superiores que debe ser implementada por el propietario de la empresa, es decir, el Estado que para estos electos actúa a través de la CORFO. Se detecta en la marcha de la empresa una falta de políticas en materia de retiro de dividendos, de inversión oportuna, etcétera. \\n   Del análisis de los aspectos someramente enumerados, se podría concluir que las condiciones en que se desenvuelve esta empresa es muy difícil ya que se encuentra muy limitada en su actuar, tiene sobre sí el peso del Estado para resolver cualquier medida que se pudiese imple- mentar para recuperar los mercados navieros. \\n   Por otro lado, se puede constatar que el directorio de Empremar no tiene una relación fluida hacia arriba con la CORFO y hacia abajo con la gerencia general y otras para velar por el cumplimiento de la política que se haya acordado para esta empresa. En reiteradas oportunidades, personas que concurrieron a la Comisión a entregar sus opiniones tanto directores, ex directores y ejecutivos, manifestaron que desconocían las medidas que tomaba la gerencia respecto de casos particulares, a su vez, los ejecutivos señalaron que no tenían obligación de entregar información al directorio de todas las actividades que les correspondía realizar por los cargos que desempeñaban y que tan sólo respondían al gerente general. \\n   Se detecta aquí una falta de comunicación entre el propietario de la empresa, -entendiéndose CORFO- y el directorio de la empresa, que debe fijar la política de la misma y del sector ejecutivo, encargado de implementar dicha política. Se puede concluir de las declaraciones mencionadas que no existe un procedimiento oficial al respecto y que cada sector se constituye en un ente propio sin relacionarse. \\n   Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo acordó por la unanimidad de los señores diputados presentes, proponer a la H. Corporación la aprobación de las siguientes conclusiones: \\n \\nCONCLUSIONES. \\n   La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, previo estudio de los antecedentes, tanto documentales como testimoniales, tenidos a la vista para cumplir con la investigación encomendada por la H. Cámara de Diputados sobre la gestión de la empresa Empremar S.A., acordó lo que se pasa a explicar: \\n \\n1. CONTRATO DE AGENCIAMIENTO ENTRE LA EMPRESA MARÍTIMA S.A. Y LA SOCIEDAD PERUANA SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADO S.A. (SEMINSA). \\nCONSIDERANDO: \\n1.1. Con fecha 5 de octubre de 1990, se celebró un contrato de agenciamiento entre la Empresa Marítima S.A. y la Sociedad Peruana Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa). \\n1.2. Habiendo asumido el señor Patricio Vidal como gerente general de Empremar S.A. el 22 de marzo de 1991, este contrato de agenciamiento fue modificado con fechas 10 de abril de 1991 y 27 y 28 de abril de 1992, otorgándose a la sociedad peruana mayores beneficios, a saber: \\n- Ampliación de sus servicios. \\n- Aumento del monto de las comisiones que le correspondía percibir por los fletes de metales contratados en Perú, del 2,5 % al 5 %, comisiones que representaban que la carga pasaba a producir pérdida. \\n- Aumento de 30 a 45 días del plazo que originalmente se había otorgado al agente para acreditar, en la cuenta corriente de Empremar S.A., los fletes cobrados en su representación. \\n- Autorización a Seminsa para retener la suma de US$ 200.000.- como crédito mensual, registrándose dicha suma en las cuentas contables como fletes no cobrados. \\n- Cambio en la modalidad de pagos de los gastos correspondientes a comunicaciones en que incurriera Seminsa, pasándose de un sistema de rendición de cuenta por valores reales a uno de suma alzada y pagándose gastos por partida doble por el monto de US$ 47.695. \\n1.3. Con fecha 4 de enero de 1994, tres días antes de su renuncia, el señor Patricio Vidal pone término al contrato de agenciamiento con Seminsa, determinándose posteriormente que dicha empresa había retenido valores correspondientes a fletes hechos por Empremar S.A. que ascendían a la suma US$ 1.180.440.-, sin que el señor Patricio Vidal hubiera avisado en forma oportuna, a la gerencia de Finanzas, el término del contrato ni dispuesto que se cautelasen los dineros pertenecientes a Empremar S.A. \\n1.4. Durante los últimos meses de vigencia del contrato de agenciamiento con Seminsa, el señor Patricio Vidal recibió de la agencia peruana, particularmente de sus ejecutivos, cuatro cheques que en total, ascendían a la suma de US$ 34.895.-, hecho denunciado por el señor Mauricio Villaseñor, a la sazón presidente del directorio de Empremar, sobre la base de fotocopias de los cheques recibidos de parte de los socios de Seminsa. \\nEn virtud de los hechos expuestos, la Comisión acuerda: \\na) Que, considerando la importancia de la empresa Empremar S.A. y el profundo celo, transparencia y eficiencia con que deberían actuar sus autoridades, resulta inaceptable la reiterada negligencia demostrada por el gerente general en el proceso de negociación de las modificaciones del contrato con Seminsa, la que produjo graves daños patrimoniales a la empresa, aun cuando haya actuado dentro de sus facultades legales y delegadas por el directorio. \\nb) Que la Comisión no pudo determinar la veracidad de las versiones sobre la entrega y cobro de los cheques por parte del gerente general y que, en definitiva, serán los tribunales de justicia los encargados de hacer efectivas las responsabilidades que correspondan, por cuanto existen hechos que podrían revestir la calidad de delito. \\nc) Que, a juicio de esta Comisión, la Corporación de Fomento de la Producción debería hacerse parte en el juicio incoado en el Tercer Juzgado del Crimen, de Valparaíso. \\n \\n2. ARRIENDO DE NAVES. \\n2.1. Naves Rider B, Capitán Kiris y Trinidad. \\n   Respecto del arrendamiento de las naves Rider B, Capitán Kiris y Trinidad, la Comisión consideró que estos contratos no fueron negociados con la adecuada diligencia y no se resguardaron debidamente los intereses de la empresa, en atención a que se pagaron comisiones excesivas, a que algunas de estas naves no cumplían con las especificaciones técnicas y a que otras se arrendaron en contra de las recomendaciones de los ejecutivos, produciéndose pérdidas. \\n   Cabe hacer presente que la Contraloría Regional de Valparaíso, en su informe, no detectó desviación de pagos a personas distintas del armador, haciendo presente que dicho órgano carece de facultades para pronunciarse acerca de los precios, condiciones, oportunidad y conveniencia de los respectivos contratos. \\n2.2. Nave Samra \\na) En el negocio naviero, los contratos se cierran entre los brokers por télex. \\nb) En la primera oferta de arrendamiento del buque, el canon de arriendo demandado por el dueño es de US$ 5.000.- diarios, más un bono de posicionamiento de US$ 60.000.-, y que en el télex de cierre el precio final es de US$ 5.150.- diarios, sin bono de posicionamiento. \\nc) En el contrato, se estipuló un pago de US$ 5.150.- diarios; pero, sin embargo, en un addendum al contrato, se estipuló un pago adicional de un bono de posicionamiento de US $ 65.000.-. \\nd) Este pago de posicionamiento no fue pagado a la cuenta del armador, sino a una empresa relacionada con el broker. \\n   La Comisión, atendidos los hechos expuestos, estima que el pago por parte de Emprentar S.A. de dicho bono de posicionamiento reviste el carácter de indebido, puesto que no estaba incluido en el télex de cierre. Respecto de este bono y del monto del arriendo diario, la Comisión considera que, en estas operaciones el señor Heriberto Guerra, Gerente de Servicios Especiales de Empremar S.A., dio su visto bueno junto con el Departamento Jurídico de la empresa, a esta operación, teniendo también, en consecuencia, responsabilidad en estos hechos. \\n \\n3. SITUACIÓN DEL BROKER ÚNICO \\n   Que de los antecedentes conocidos por la Comisión sobre este punto, no se puede afirmar que existe un criterio unánime respecto de la conveniencia de contratar uno o más brokers. Sí está claro que, cuando existe un broker único, se negocia una comisión más conveniente; pero, en este caso, se pagaron comisiones más altas que las normales. Además, este broker único contratado estaba relacionado como director y accionista minoritario de una empresa de la competencia. \\n \\n4. CONTRATACIÓN DE PASAJES AÉREOS. \\n   La empresa Empremar S.A. licitó la compra de pasajes aéreos para el traslado del personal de naves y la adjudicó a Turismo Zahr. Posteriormente, y sin la claridad necesaria la dejó sin efecto y la adjudicó a Turismoroco a petición del director, señor Luis Aracena, según lo informado por el señor Patricio Vidal. \\n   La Comisión acuerda que serán los tribunales de justicia los encargados de hacer efectivas las responsabilidades que pudieren existir, por cuanto, en este punto, la Comisión comprobó que existió la sustitución de la última hoja de la propuesta de Turismoroco, hecho que puede revestir la tipificación de un delito. \\n \\n5. PAGO DE INDEMNIZACIONES A EJECUTIVOS DE EMPREMAR S.A. \\n   Uno de los temas que más preocupó a la Comisión dice relación con el estatuto jurídico aplicable a las indemnizaciones que corresponde pagar y que se pagaron a los ejecutivos de Empremar S.A. por su retiro de la empresa. En efecto, se informó que, en esta empresa en particular, la Corporación de Fomento de la Producción había autorizado la cláusula de indemnización a todo evento, incluida la renuncia voluntaria, que favorecía a ciertos cargos directivos de la empresa. \\n   Cómo consecuencia de lo anterior se considera necesario que en el estudio del estatuto que se propone en el número 7 de estas conclusiones, se incluyan normas claras y uniformes en esta materia. \\n \\n6. RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL DIRECTORIO. \\n   La Comisión concluye, además, que al directorio de Empremar S.A. le cabe responsabilidad política, al no cumplir cabalmente con sus funciones de administración y de control de la gestión del gerente general. \\n \\n7. LEGISLACIÓN APLICABLE A LAS EMPRESAS PÚBLICAS. \\n   La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo acuerda solicitar a la H. Corporación que la autorice para que, en conjunto con el Ejecutivo, estudie y patrocine, en un plazo máximo de 180 días, proposiciones legislativas respecto de la gestión de las empresas públicas, de la fiscalización de parte de órganos competentes y de la información pública que sea necesaria. \\n   Particularmente, el objetivo de esta proposición es determinar con precisión las atribuciones, deberes y responsabilidades de los directorios de dichas empresas, de sus gerentes generales y, finalmente, la relación de ellas (su directorio y gerencia general) con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y con la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO). Sobre esto último y, sobre la base del tipo de relación que se determine, conviene establecer mecanismos efectivos de control, fiscalización e información de las empresas públicas. \\n \\n8. ENVÍO DE ANTECEDENTES A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. \\n   La Comisión propone que se acuerde el envío de copia del presente informe a S.E. el Presidente de la República, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y al señor Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) con el objeto de que: \\n8.1 Atendida la dictación de la ley N° 19.319, que modificó la ley N° 18.773, disponiendo la enajenación de acciones de la Empresa Marítima S.A. y, en consecuencia, autorizando su privatización, se requiere que la Corporación de Fomento de la Producción mantenga informada a la H. Cámara de Diputados acerca del proceso de licitación de la Empresa Marítima S.A. \\n8.2 Considerando que Empremar S.A. será sometida a un proceso de privatización, se requiere del Ejecutivo que, dentro de la brevedad, se adopten las medidas necesarias, por parte del directorio de la referida empresa en conjunto con el Consejo de Defensa del Estado, con el propósito de: \\n- Ejercer todas las acciones legales que sean necesarias para recuperar montos adeudados a Empremar S.A. \\n- Agilizar los procesos pendientes, tanto en Chile como en el extranjero, en que Empremar S.A. tenga la calidad de demandante, especialmente en los casos de Seminsa y del arriendo de la nave Samra. \\n \\n9. ENVÍO DE TODOS LOS ANTECEDENTES A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA. \\n   Se considera de suma importancia remitir todos los antecedentes conocidos y analizados por la Comisión a los tribunales de justicia, los cuales ya han tomado conocimiento de estos hechos, para que persigan las responsabilidades civiles y penales que correspondieren. \\n \\n10. REQUERIMIENTOS A LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN Y A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA. \\n   La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo propone a la H. Corporación que requiera a la Corporación de Fomento de la Producción y a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso que la informen periódicamente acerca del estado de tramitación del o los procesos judiciales iniciados por eventuales irregularidades en el manejo y administración de la empresa Empremar S.A., tanto en el país como en el extranjero. \\n   Se designó Diputado Informante al señor Ramón Pérez Opazo. \\nValparaíso, 4 de octubre de 1994.- \\n   Acordado en sesión 26a. de fecha 10 de agosto de 1994, la que conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Reglamento, se prorrogó en cuatro oportunidades dentro del plazo, con asistencia de los diputados señores Ramón Pérez Opazo (Presidente); Gabriel Ascencio Mansilla; Iván de la Maza Maillet; Carlos Dupré Silva; Ángel Fantuzzi Hernández; Alejandro García- Huidobro Sanfuentes; Vicente Karelovic Vrandecic; Miguel Hernández Saffirio; Roberto León Ramírez; Pablo Longueira Montes; José Makluff Campos; Evelyn Matthei Fomet; Sergio Morales Morales; Aníbal Pérez Lobos; Jorge Pizarro Soto; Jaime Rocha Manrique; Rodolfo Seguel Molina; Valentín Solís Cabezas; Eugenio Turna Zedán y Edmundo Villouta Concha. \\n \\n(Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión.\u201d \\n \\nANEXOS AL INFORME \\n \\n1. ÍNDICE DE DOCUMENTOS ANEXADOS \\n1.1. Contrato de agenciamiento entre la Empresa Marítima S.A. y la sociedad peruana Servicio Multimodal Integrado S.A. (SEMINSA). \\n1.2. Addendum N° 7 y 8 al contrato de agenciamiento. \\n1.3. Fotocopia de los cheques y lista del 15 % que dieron lugar a la denuncia. \\n1.4. Declaración Jurada de los directores de SEMINSA. \\n1.5. Cartas de intención firmadas durante el período de la gestión del señor Gastón Rojas. \\n \\n2. DEFINICIONES DE TÉRMINOS TÉCNICOS QUE SE EMPLEAN EN EL INFORME 1.1 Contrato \\n   En Valparaíso, a 5 de Octubre de 1990, entre EMPRESA MARÍTIMA S.A., en adelante \u201cEl Armador\u201d representada legalmente por su Gerente General señor Gastón Rojas Paredes, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Almirante Gómez Carreño N° 49, y SERVICIOS MULTIMODAL INTEGRADOS S.A., en adelante \u201cEl Agente\u201d, representada legalmente por su Gerente General Sr. Guillermo González, ambos domiciliados en Lima (PERÚ), Avenida Central N° 643, 6o Piso, San Isidro, se ha convenido en la celebración de un Contrato de Agenciamiento que consta de las siguientes cláusulas: \\nIo NOMBRAMIENTO. \\n   El Armador designa al Agente como su Agente en Perú, sólo para cumplir las tareas detalladas en el punto 3) de este Contrato y que se relacionan con las naves que cubren los tráficos Eurandes y Medispac de los que el Armador es parte integrante, en adelante \u201cLas Naves\u201d, y el Agente acepta dicha designación en las condiciones que se fijan a continuación. \\n   El Agente, en aquellos puertos en que no tenga oficina propia, designará sub-agentes portuarios, previa aprobación del Armador, los que serán supervigilados y controlados por el Agente tanto en lo operacional como en lo financiero, centralizando estas funciones y responsabilizándose por ellas ante el Armador de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2o, tercer y cuarto párrafos. \\n \\n2o DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL AGENTE \\n   El Agente hará uso de sus mejores esfuerzos, en todo momento, para llevar a cabo las tareas que aquí se especifican en cumplimiento de sus obligaciones respecto del Armador, como asimismo, para promover y proteger los intereses de éste en el área cubierta por este Contrato. \\n   El Agente será responsable ante el Armador por todo perjuicio económico comprobado que pueda significar el no cumplimiento o cumplimiento equivocado, de las instmcciones recibidas referente a sus actividades de Agente. \\n   Igualmente, el Agente será responsable ante el Armador por los hechos dañosos causados por falta de la debida diligencia del Agente en el cuidado, control y fiscalización de su personal, agentes portuarios y contratistas. \\n   Para garantizar su responsabilidad ante el Armador, el Agente le otorgará una garantía moral suscrita por dos de sus representantes legales, la que cubrirá las responsabilidades del Agente durante todo el tiempo que dure su gestión como tal. \\n \\n3o SERVICIOS DEL AGENTE \\n   El Agente representará al Armador en todas sus relaciones ante las autoridades marítimas, aduaneras, portuarias, sanitarias y, en general, ante toda clase de entidades o personas que, directa o indirectamente, intervengan o puedan intervenir en la recepción, atraque y despacho de las naves y sus mercaderías. Para tal efecto, el Agente tendrá poder suficiente y especial del Armador, sin embargo es entendido que el Agente no tendrá la representación judicial del Armador en las reclamaciones que se interpongan en su contra, por cuanto, para que ello ocurra, será necesario que el Armador le otorgue poder expreso de acuerdo con la ley. \\n   El Agente proporcionará al Armador todos los servicios de agencia general y portuaria que requiera el Armador, proporcionando estos últimos a través de los agentes portuarios designados por el propio Agente, y dichos servicios incluirán, pero no estarán limitados a, los siguientes: \\n3-A) Servicios a las Naves \\n- Obtener sitio de atraque y/o amarre a boyas para las naves del Armador en los puertos del área; \\n- Gestionar y participar en la recepción y despacho de las naves; \\n- Pagar por cuenta del Armador los derechos y las tarifas portuarias, de practicaje y otros que originen la recalada de las naves en el área; \\n- Hacer los arreglos necesarios para abastecer a las naves de combustible, agua, víveres y elementos de cubierta, máquina y/o cámara, de acuerdo a los requerimientos y/o instrucciones del Armador; \\n- Gestionar reparaciones de emergencias a las naves según instrucciones del armador y/o Capitanes de sus naves; \\n- Tramitar embarques y/o desembarques de Oficiales y/o Tripulantes, proveer sus eventuales alojamientos en tierra y obtener/pagar los pasajes aéreos a que den lugar estos desembarcos, de acuerdo con las instrucciones que el Agente reciba del Armador y/o de sus Capitanes; \\n- Atender los requerimientos que el Armador y/o sus Capitanes efectúen en cuanto a consultas médicas/dentales y hospitalizaciones de sus Oficiales y/o Tripulantes; \\n- Las atenciones que requieran las naves arrendadas por el Armador, en cuanto a abastecimientos de agua, víveres, repuestos de cualquier índole, servicios médicos, embarques o repatriaciones de tripulación, multas, anticipos de dinero y similares, deberán ser siempre consultados previamente al Armador y contar con su aprobación antes de efectuarse. \\n3-B) Servicios de Carga \\n- Solicitación activa y contratación en el área de carga para las naves del Armador y para las naves en que el Armador actúe como \u201cSlot Charterer\u201d en los casos de servicios Conjuntos, sujeta a la previa aprobación del Armador y/o Centros Operacionales en cada caso y de acuerdo a las cláusulas y excepciones de los Conocimientos de Embarques del Armador. El Agente deberá guiarse por el Addendum N° 3 a este Contrato respecto de materias relacionadas con mercadeo y estadísticas. \\n- Emitir Conocimiento de Embarque y otros documentos similares que las normas del país y del comercio marítimo exijan, en formularios del Armador o aprobados por éste; \\n- Contratar, en las mejores condiciones posibles, los servicios necesarios para la estiba y/o desestiba de las mercaderías transportadas por el Armador y para los manejos de carga necesarios que sean de su cargo y responsabilidad; \\n- Tramitar y despachar los cargamentos de transbordos de acuerdo con las estipulaciones de los Conocimientos de Embarque y/o instrucciones del Armador, y/o Centros Operacionales de Servicios Conjuntos; \\n- Preparar y despachar toda la documentación necesaria relacionada con la carga que se embarque en las naves en el área del Agente, tanto para el Armador como para los Centros Operacionales y los Capitanes y agentes de los puertos de destino de las mercaderías, en los formularios y cantidades que haya instruido el Armador. \\nLos documentos destinados al Armador, a los Centros Operacionales y a los Agentes de los puertos de descarga, deberán ser enviados, a más tardar, 3 días después del zarpe de las naves, debiendo usarse los servicios de un Courier responsable y avisando a cada destinatario los detalles de cada envío. \\nSi por causas atribuibles al Agente estos documentos no llegan a tiempo a los puertos respectivos, éste será responsable de cualquier multa impuesta a las naves por este motivo. \\n- Custodiar, supervisar y llevar el control de los containers propios y/o arrendados del Armador mientras permanezcan en el área del Agente. \\nAsimismo, tomará en arriendo containers cuando sea necesario, pero siempre previa consulta al Armador. El Agente se guiará en esta materia por el Addendum N° 4 adjunto a este Contrato. \\n- Investigar y atender en primera instancia a los reclamos que presenten los representantes de las mercaderías transportadas por el armador. \\n- Se deja constancia, sin embargo, que el pago de reclamos superiores a US $ 250,00 será materia de exclusiva decisión del Armador, a menos que reciban instrucciones expresas en contrario. En este respecto, el Agente se regirá por el Addendum N° 5 al presente Contrato. \\n- Realizar todas las actividades involucradas en las Averías Gruesas declaradas por el Armador, tales como recolección de cartas de garantía, facturas comerciales y depósitos en efectivo en concordancia con las instrucciones que imparta el Armador. Por estas actividades el Agente no cobrará comisión extra y sólo podrá recuperar los desembolsos efectivamente incurridos contra la presentación de los comprobantes respectivos; \\n- Hacer y presentar ante las instituciones competentes las aclaraciones y rectificaciones de manifiestos y Conocimientos de Embarque que hayan sufrido modificaciones. Las multas e intereses penales que afecten al Armador por el no cumplimiento de lo anterior, serán de cargo del Agente siempre que sean de su responsabilidad; \\n- El Agente observará y se guiará estrictamente por las tarifas y reglamentos de las Conferencias a que pertenece el Armador, como asimismo, por los contratos de fletamiento u otros en que éste pueda participar y que afecten los puertos bajo la supervisión del agente según este Contrato. \\n3-C) Servicios Operacionales \\n- El agente hará sus mejores esfuerzos para mantener los itinerarios asignados por el Armador a sus naves, procurando en todo momento combinar la eficiencia de la operación con el menor gasto posible en su ejecución; \\n- Para cumplir lo anterior, el Agente mantendrá estrecha comunicación con la oficina del Armador, los Capitanes de las naves y las agencias inmediatamente posteriores a las de su área, a objeto de coordinar oportunamente las operaciones que realizarán las naves en su zona y en la siguiente. Igualmente mantendrá informados a los Centros Operacionales de los Servicios Conjuntos y coordinará con éstos las materias que sean de su incumbencia. \\n- El Agente mantendrá informado al Armador respecto de la cantidad y características de las instalaciones portuarias, sus accesos y elementos de manejo y almacenamiento de cargas, como también de los gremios y/o empresas estibadoras existentes y sus tarifas. \\n- Igualmente, mantendrá al día al Armador respecto de los servicios públicos y/o privados que intervengan en cualquiera de las operaciones que efectúen las naves en su área y sobre los tarifados que los afectan. \\n- El Agente informará al Armador, 5 días después del zarpe de las naves de cada puerto peruano, todos los detalles que se indican en el Addendum N° 6 adjunto a este Contrato. \\n- El Agente colocará en el frontis de sus oficinas, en forma destacada, las enseñas y leyendas necesarias que identifiquen a esas oficinas como las del Agente del Armador en el área. \\n \\n4o CONOCIMIENTO DE EMBARQUE \\n   Por medio del presente Contrato, el Armador autoriza al Agente para firmar en su representación, los Conocimientos de Embarque en los casos en que los Capitanes no alcancen a hacerlo por razones de tiempo y/o itinerario. \\n \\n5o\tOPERACIONES DE ESTIBA/DESESTIBA Y DE TERMINAL \\n   El Agente usará sus mejores esfuerzos para contratar la estiba/desestiba de las naves del Armador y los servicios de Terminal, en los mejores términos posibles y que sean consistentes con la eficiencia. \\n   Sin embargo, en el caso que el Armador haya designado una firma estibadora específica que atienda una o más de sus naves, el Agente acepta usar dichos estibadores. \\n   Todo acuerdo conducido por el Agente respecto de estas actividades, estará sujeto a la previa aprobación escrita del Armador con anticipación a la fecha en que se pondrán en efecto. \\n \\n6o REMESAS Y DINEROS DEL ARMADOR COBRADOS POR EL AGENTE \\n   El Agente, por este Contrato, reconoce y acepta que todos los dineros provenientes de remesas del Armador por concepto de anticipos para gastos, como también los de cobranza de fletes marítimos y cualquiera otro que el Agente cobre por cuenta del Armador, son de la exclusiva propiedad de éste, libres de reclamos del Agente y/o de sus acreedores, y que, por lo tanto, su actuación en estas cobranzas corresponde solamente a la de un mandatario del Armador. \\n   El Agente, en todo momento, mantendrá registros separados de los dineros pertenecientes al Armador, claramente identificados como tales. \\n   Basado en dicho acuerdo, el Agente acepta realizar todos los procedimientos contables y financieros por cuenta del Armador según lo que establece el Addendum N° 2 de este Contrato y según las instrucciones que pueda hacerle llegar el Armador. \\n \\n7o DESEMBOLSOS DE CARGO DEL ARMADOR \\n   Serán de cargo del Armador los siguientes gastos en que incurra el Agente motivados por la atención de las naves en su área, siempre que le sean presentadas las facturas, planillas y/o comprobantes legalmente emitidos y estén cancelados por los respectivos beneficiarios de los pagos; \\n- Todos los gastos operacionales de las naves, como ser, derechos portuarios, practicajes, remolcadores, lanchas, recepción y despacho, otros desembolsos similares, relacionados con naves operadas directamente por el Armador. \\n- Todos los gastos que originen las faenas de estiba/desestiba, como también los relacionados con las operaciones en terminales para recibir/entregar las mercaderías mientras se encuentren bajo la responsabilidad del Armador, según los usos y costumbres del puerto. \\n- Los desembolsos relacionados con atenciones médico-dentales y de hospitalización de las tripulaciones, y los provenientes de embarque/desembarques y repatriaciones de éstas, siempre que estén previamente autorizados por el Armador y las facturas tengan el visto bueno y timbre del Capitán de la nave. \\n- Los télex, cables, correspondencia y llamados telefónicos que estén dirigidos a otros puertos y países y correspondan a materias de responsabilidad del Armador. Ver addedum N°l. El Agente no recibirá reembolso alguno por concepto de correspondencia ni comunicaciones locales. \\n- Los gastos por aprovisionamiento de víveres, bebidas, combustibles, lubricantes, agua para bebida, reparaciones y repuestos, pero sujeto a que las respectivas facturas tengan el visto bueno y timbre de los Capitanes de las naves afectadas. \\n- Todo otro gasto previamente aprobado por el Armador. \\n- Se deja constancia que el Armador no reembolsará al Agente los gastos propios de la nave que no cuenten con el visto bueno de los Capitanes en sus facturas y que el Agente acepta dicha disposición. \\n- Asimismo, se deja constancia en este acto que el Armador no reembolsará ni será responsable por desembolsos efectuados por el Agente por concepto de salarios, sobretiempos, movilización, viáticos y/o gastos de representación de su personal ejecutivo o subalterno, aunque éstos se realicen motivados por actividades relacionadas con el Armador. \\n \\n8o INSPECCIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTACIÓN \\n   El Armador podrá examinar, en cualquier momento, los libros de cuentas, documentación y archivos que el Agente mantenga en conexión con las actividades y movimientos de dinero del Armador. \\n   Estas inspecciones serán efectuadas por personal calificado del Armador y debidamente identificados y no estarán obligados a anunciar sus visitas con antelación. \\n   El Agente deberá prestar toda su asistencia y colaboración a estos Inspectores, a objeto de permitirles el cabal cumplimiento de su función. \\n \\n9o PROHIBICIÓN DE REPRESENTAR NAVES DE LÍNEAS EN COMPETENCIA CON EL ARMADOR \\n   El Agente no representará, directa o indirectamente, a líneas cuyos tráficos compitan con los del Armador sin el previo consentimiento escrito de éste. \\n \\n10° COMISIONES \\n   El Armador compensará al Agente, en pago de todos los servicios descritos en este Contrato y de otros que la costumbre local considere propios de un Agente, de acuerdo con el detalle indicado en el Addendum N° 1 adjunto a este Contrato y contra la presentación de las respectivas facturas que acrediten e identifiquen dicho cobro. \\n   Se deja expresa constancia que cualquiera comisión de agentes portuarios y/o sub-agentes serán de cargo del Agente, el que será remunerado según el Addendum N° 1 mencionado. \\n \\n11° CANCELACIÓN ACUERDOS ANTERIORES \\n   El presente Contrato reemplaza y cancela todo acuerdo o contrato anterior que pueda haber existido entre las partes, sea explícito o implícitamente, y no podrá ser modificado sino por un mutuo consentimiento escrito y firmado por ambas contratantes. \\n \\n12° ASIGNACIÓN DEL CONTRATO \\n   El Agente no podrá asignar, transferir ni delegar ninguna de sus obligaciones y derechos contenidos en este Contrato sin la previa autorización escrita del Armador. \\n \\n13° TÉRMINO DEL CONTRATO SIN AVISO PREVIO \\n   Sin perjuicio de las acciones legales que el Armador pueda seguir contra el Agente, el Armador pondrá término inmediato a este Contrato, por medio de notificación escrita, si se presentare alguna de las siguientes razones: \\na) Incumplimiento grave por parte del Agente de sus obligaciones, o parte de ellas, descritas en el presente instrumento; \\nb) Declaración de quiebra del Agente, o entrar éste en cesación de pagos, o que se le designe un interventor con el objeto de lograr acuerdos de pago con acreedores. \\n \\n14° DEBERES DEL AGENTE POSTERIORES AL TÉRMINO DEL CONTRATO \\n   Después del término del Contrato, sea cual fuere la causa que lo originó, el Agente entregará al Armador, o a un representante designado por éste, todos los archivos y antecedentes de reclamaciones de terceros en contra del armador que se encuentren pendientes de solución y/o pagos. \\n   Igualmente, el Agente continuará prestando su máxima cooperación para obtener el pago de fletes u otras sumas adeudadas al Armador por cualquier concepto, originadas por actividades de éste, previo al término del Contrato. \\n   Al cabo de un máximo de 30 días posteriores a la expiración del Contrato, el Agente rendirá sus liquidaciones y cuentas corrientes finales al Armador, debidamente respaldadas por las facturas y comprobantes respectivos y acompañadas por el pago de cualquier saldo a favor del Armador. \\n \\n15° ARBITRAJE \\n   En el caso de suscitarse entre las partes cualquier duda, dificultad, discrepancia o conflicto con motivo de la validez, interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento o terminación de este Contrato, cada una de las partes designará un Árbitro Arbitrador en Valparaíso en el plazo de 15 días después de haber surgido la diferencia. Los árbitros resolverán breve y sumariamente, y su fallo final unánime será inapelable. En caso que los árbitros no llegaren a un acuerdo, se nombrará un tercero, pudiendo las partes autorizar a los mismos árbitros para que procedan a su nombramiento. \\n   En contra del fallo arbitral no cabrá recurso alguno, ni siquiera el de casación. Si alguna de las partes no designara el árbitro en el plazo señalado, éste será nombrado por el Tribunal de Turno de Valparaíso. (Chile). \\n \\n16° DURACIÓN DEL CONTRATO \\n   Este contrato empezará a regir a contar del 15 de Octubre de 1990 y continuará indefinidamente, a menos que una de las partes decida ponerle término, para lo cual deberá dar un aviso escrito a la otra por medio de carta certificada, télex o cablegrama, en que conste fehacientemente dicha intención, con una anticipación de 60 días y a las direcciones que se indican más adelante. \\n   Esto sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 13°, y sin que dé derecho a las partes a solicitar indemnización por este concepto. \\n   Se deja especialmente establecido que todos los Addenda y/o modificaciones que se pacten durante la vigencia de este Contrato, se  \\nentenderán parte integrante de él. \\n \\n17° DOMICILIO LEGAL \\n   Para todos los efectos legales del presente Contrato, ambas partes fijan su domicilio en la Ciudad de Valparaíso, Chile, a la jurisdicción de cuyos Tribunales acuerdan someterse, en subsidio del Arbitraje pactado en la cláusula 15° precedente. \\n \\n18° NOTIFICACIONES \\n   Toda notificación relacionada con este Contrato y sus Addenda deberá practicarse por escrito y será considerada como debidamente dada cuando sea recibida en las direcciones que, para tal efecto, ambas partes establecen a continuación: \\n \\nArmador \\nDirección de Correo EMPRESA MARÍTIMA S.A. \\nCalle Almte. Gómez Carreño N° 49  \\nDirección telex Casilla 105-V  \\nN° 230382 EMAR CL  \\nDirección  Fax (56-32)-213904 \\n \\nAgente \\nDirección correo SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADOS S.A. \\nAvda. Central N° 643-6° Piso, San Isidro-Lima PERÚ  \\nDirección telex 21051 Pe Seminsa \\n \\n  Este Contrato se ha preparado en dos ejemplares. Cada ejemplar, debidamente firmado, será considerado un original y no será necesario presentar más de uno de estos documentos como prueba comprobatoria de este Contrato. \\n   En fe de lo cual ambas partes firman el presente instrumento. \\n \\nEMPRESA MARÍTIMA S.A.\t \\nGASTÓN ROJAS PAREDES\t \\nGERENTE GENERAL\t \\n \\nSERVICIOS MULTIMODAL \\nINTEGRADOS S.A. \\nGUILLERMO GONZÁLEZ \\nGERENTE GENERAL \\n \\nADDENDUM N° 7 \\n   Rige desde: 10 de Abril de 1991 \\n   Al Contrato vigente desde el 5 de octubre de 1990, pactado entre EMPRESA MARÍTIMA S.A. (El Armador) Y SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADO S.A.(E1 Agente). \\n   En relación al Artículo 1° del Contrato en referencia, mediante este Addendum N° 7, dicho Artículo queda modificado en la siguiente forma: \\n   El Armador designa a SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADO S.A. como su Agente General en Perú para cumplir las tareas detalladas en el Artículo N° 3 de este Contrato y que se relacionan con todas las naves (propias y/o charteadas) que el Armador en sus diferentes Servicios opere en Puertos Peruanos. \\n   El Agente acepta dicha designación en las condiciones que se fijan a continuación: \\n   El Agente, en aquellos puertos en que no tenga oficina propia, designará sub-agentes portuarios, previa aprobación del Armador, los que serán supervigilados y controlados por el Agente tanto en lo operacional como en lo financiero, centralizando estas funciones y respon- \\n \\nAgente tanto en lo operacional como en lo financiero, centralizando estas funciones y responsabilizándose por ellas ante el Armador de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2o, tercer y cuarto párrafo. \\n \\nPATRICIO VIDAL WALTON\t \\nGERENTE GENERAL\t \\nEMPRESA MARÍTIMA S.A.  \\n \\nGUILLERMO GONZÁLEZ MORENO \\nGERENTE GENERAL \\nSERVICIO INTEGRADO MULTIMODAL S.A. \\n \\nADDENDUM N° 7 \\n   Rige desde: 17 de Agosto 1990 \\n   Al Contrato de Agencia General vigente desde el Io de Enero de 1987 pactado entre Empresa Marítima del Estado (El Armador) y Servicios Marítimos Internacionales S.A. (El Agente). \\n   Teniendo en consideración la propuesta presentada con fecha 14 de Agosto de 1990 por el Agente y que es de beneficio e interés para el Armador, por el presente addendum, las partes acuerdan que Servicios Marítimos Internacionales S.A. se mantendrá en el Perú como Agente de EMPREMAR para los tráficos del Norte de Europa, Mediterráneo y Servicios Especiales (chartering), hasta la fecha de inicio oficial de operaciones, de Servicio Multimodal Integrado S.A. (SEMINSA), en dicha fecha esta nueva sociedad asumirá las funciones de Agente de EMPREMAR en Perú para los tráficos del Norte de Europa, mediterráneo y servicios especiales (chartering). \\n   Se acuerda que el inicio de operaciones de la nueva sociedad no excederá el término de sesenta (60) días, a partir de la fecha. \\n \\nEMPRESA MARITIMA DEL ESTADO \\n \\nGASTÓN ROJAS P.\t \\nGERENTE GENERAL \\n \\nSERVICIOS MARITIMOS INTERNACIONALES  \\n \\nGUILLERMO GONZÁLEZ M. \\nDIRECTOR GERENTE GENERAL \\n \\nNOTA: Donde dice Empresa Marítima del Estado debe decir \u201cEmpresa Marítima S.A.\u201d \\n \\nADDENDUM N° 8 \\nRige desde: 10 de Abril de 1991.- \\nA1 Contrato vigente desde el 5 de octubre de 1990, pactado entre la EMPRESA MARÍTIMA S.A. (El Armador) y SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADO S.A. (El Agente). \\nAl Addendum N° 1 del Contrato en referencia, se le hace la siguiente inclusión y modificación: \\n1. En el punto N° 1, que trata sobre comisiones de exportación, se establece que la liquidación de las comisiones para los metales de exportación de Perú, será la misma que las consideradas para las cargas \u201cLiner\u201d indicadas en punto 1.a). \\n \\n2. El punto N° 3 que trata sobre gastos de comunicaciones y movilización, considerando las cifras reales debidamente documentadas presentadas por el Agente teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo \u201cA\u201d, queda modificado como sigue: \\n   3. Gastos Comunicaciones, Movilización y Fotocopias \\n   El Armador pagará al Agente los gastos, debidamente clasificados y respaldados con los comprobantes pertinentes, en que haya incurrido por los conceptos de comunicaciones, movilización y fotocopias\u201d. \\n   La liquidación de estos gastos, previa presentación de la documentación correspondiente, es vigente desde el 05 de noviembre de 1990. \\n   El anexo A del Addendum N° 1 queda anulado para todos los efectos. \\n \\nGUILLERMO GONZALEZ MORENO  \\nGERENTE GENERAL \\nSERVICIO INTEGRADO MULTIMODAL S.A. \\n \\nPATRICIO VIDAL WALTON \\nGERENTE GENERAL \\nEMPRESA MARÍTIMA S.A.  \\n \\nIMAGEN 01 \\n \\nAv. Central 643 - 6o Piso - Lima 27 \\nApartado 6012\tLima 1 - Perú \\nTeléfono:\t411638-408760 \\nTélex: 21051 -21184 Cables: SEMINSA  \\nFax: 411135 \\n \\nSERVICIO MULTIMODAL INTEGRADO S.A. \\n \\nDECLARACIÓN JURADA \\n   Conste por el presente documento la Declaración Jurada que otorgan el Ing. Guillermo González Moreno, Director Gerente General y el Dr. José María Pagador Puente, Vicepresidente del Directorio de Servicio Multimodal Integrado S.A. (SEMINSA), atendiendo expresamente requerimiento del Abogado Jefe de Empresa Marítima S.A. (EMPREMAR) Dr. Jorge Lembeye; en los términos siguientes: \\n   1ro.- Nunca jamás hemos formulado ninguna denuncia contra representante alguno de Empremar. \\n   2do.- Nunca jamás hemos sido extorsionados ni recibido presión alguna de ningún funcionario de Empremar, para mantener nuestra condición de Agentes Generales en el Perú. \\n   3ro.- Los cheques girados por Empresas del grupo Seminsa y cobrados por un exfuncionario de Empremar, corresponden a operaciones total y absolutamente ajenas a la relación comercial existente entre SEMINSA y EMPREMAR y en ningún caso han podido afectar los intereses de EMPREMAR. \\nLima, 4 de marzo de 1994 \\n \\nJosé María Pagador Puente\t \\nVice-Presidente \\n \\nGuillermo González Moreno \\nDirector Gerente General. \\n \\nCARTA DE INTENCIÓN \\n   En Santiago a 22 de Enero de 1991, la Empresa Marítima EMPREMAR S.A., de Valparaíso, Chile y la Societá Esercizio Cantieri S.p.A., SEC S.p.A., de Viareggio, Italia, a través de Don Raúl Andión, Broker de Buenos Aires, Argentina, suscriben el siguiente documento: \\n \\nANTECEDENTES: \\nA. La visita que don Santiago Morán García, presidente del directorio de Empremar S.A., y don Gastón Rojas Paredes, Gerente General de Empremar S.A. efectuaron a los astilleros de SEC S.p.A., en Viareggio, Italia, en el mes de Octubre de 1990. \\nB. La visita del senador Giovanni Pieraccini, Presidente, acompañado del Capitán Fausto Bertuccelli, Gerente del Área de Ventas para América Latina de SEC S.p.A., a las oficinas de Empremar S.A., en Valparaíso, Chile, el día 21 de enero de 1991. \\nC. La reunión de trabajo que se llevó a efecto en la Corporación de Fomento de la Producción de Chile, CORFO, dueña del 99 % de las acciones de Empremar S.A., con el gerente general subrogante y Gerente de Empresas Corfo, don Edmundo Hermosilla H., el día de hoy. \\nD. El interés de CORFO de incorporar a Empremar S.A. capitales privados. \\nEn virtud de los antecedentes anteriores se acuerda suscribir la siguiente Carta de Intención: \\n1. Ambas partes acuerdan estudiar la factibilidad de que SEC S.p.A., adquiera el 35 % de las acciones de Empremar S.A. En el momento que SEC S.p.A. decida la adquisición y formule su propuesta, ésta garantiza la presencia de una empresa naviera de primer nivel en el capital accionario o de la forma que se acuerde. \\n2. SEC S.p.A. hará el mejor esfuerzo para que, junto con el aporte de capital, se realice un aporte de mercado, tecnología y financiamiento. \\n3. Bajo las condiciones que indique CORFO, se estudiará entregar al adquirente la facultad de gestionar o congestionar Empremar S.A. y el porcentaje de utilidades y pérdidas que le corresponderán a los diferentes accionistas. \\n4. Las partes acuerdan estudiar la posibilidad de utilizar títulos de la deuda externa chilena, de acuerdo a los mecanismos legales vigentes, tales como el Capítulo XIX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, u otros. \\n5. En todo lo anterior se prestará especial atención a la renovación de la flota de Empremar S.A., \\n6. Suscriben la presente carta de intención, en tres ejemplares, el Presidente de SEC S.p.A., el Gerente General de Empremar S.A., y el Broker don Raúl Andión. \\n \\nGiovanni Pieraccini\t \\nPresidente\t \\nSec. Esercizio Cantieri, S.p.A.\t \\n \\nRaúl Andión Broker \\n \\nGastón Rojas Paredes \\nGerente General \\nEmpresa Marítima S.A. \\n \\nCARTA DE INTENCIÓN \\n \\nEn Santiago, a 22 de Enero de 1991, la Empresa Marítima EMPREMAR S.A., de Valparaíso Chile, y la Societá Esercizio Cantieri S.p.A., SEC S.p.A., de Viareggio, Italia, a través de don Raúl Andión, Broker de Buenos Aires, Argentina, suscriben la siguiente carta de intención: \\n1. SEC S.p.A., proyectará y cotizará sin costo para la otra parte, tres nuevas naves para Empremar S.A.: Bulk Carrier, frigorífica y petroquímica; cuyas principales características se detallan en el anexo adjunto al presente documento. Asimismo, SEC S.p.A. preparará sin costo para Empremar S.A. el correspondiente estudio de factibilidad técnicoe- conómico, que permita tramitar el posterior financiamiento. \\n2. Empremar S.A. tramitará ante el Gobierno Chileno, la prioridad necesaria para la obtención del crédito italiano de ayuda u otro financiamiento, ante los canales correspondientes. \\n3. Las partes acuerdan estudiar, además de la posible utilización del crédito italiano de ayuda, a otros financiamientos, el subsidio que contiene la ley italiana N° 234 del año 1988, y la posibilidad de utilizar títulos de la deuda extema chilena, de acuerdo a los mecanismos legales vigentes, tales como el Capítulo XIX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, u otros. \\n4. Obtenido el crédito de ayuda u otro financiamiento y aprobadas por Empremar S.A., con la debida aprobación de CORFO, las cotizaciones correspondientes, SEC S.p.A., será la encargada de construir las naves señaladas. \\n5. Las partes acuerdan que de llevarse adelante esta operación, la indemnización que obtenga Empremar S.A. en el juicio que mantiene en contra del Estado de Italia, por el término de la autorización para continuar el tráfico Venezuela-Italia, situación que tuvo lugar el año 1978, será utilizada para abonar el crédito que se obtenga, con ocasión de la adquisición de las naves antes señaladas, u otro fin relacionado directamente con esta operación. \\n6. Suscriben la presente carta de intención, en tres ejemplares, el Presidente de SEC S.p.A., el Gerente General de Empremar S.A. y el Broker don Raúl Andión. \\n \\nGiovanni Pieraccini\t \\nPresidente\t \\nSec. Esercizio Cantieri, S.p.A.\t \\n \\nRaúl Andión Broker \\n \\nGastón Rojas Paredes \\nGerente General \\nEmpresa Marítima S.A. \\n \\n2. - DEFINICIONES DE TÉRMINOS TÉCNICOS QUE SE EMPLEAN EN EL INFORME \\n \\n2.1. BALLAST BONUS: Es un bono que se estipula y paga en los contratos de transporte marítimo en virtud del cual el dueño o arrendador de la nave se compromete a entregar una nave en un determinado puerto. Es lo que se denomina también como posicionamiento de una nave. \\na) Ballast: Lastre. \\nb) In Ballast: en Lastre. Se dice del buque que navega sin otra carga que el lastre que asegura su estabilidad. Algunas veces el armador contrata fletes muy bajos para ahorrarse cargar lastre; es costumbre transportar fletes de poco valor de esa manera. \\n2.2. BROKER: Corredor o agente mediador en operaciones varias de tráfico internacional. \\n2.3. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: (Definición legal. Artículo 977 del Código de Comercio). El conocimiento de embarque es un documento que prueba la existencia de un contrato de transporte marítimo, y acredita que el transportador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de ese documento a una persona determinada, a su orden o al portador. \\n2.4. CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO: (Definición legal. Artículo 974 del Código de Comercio). Se entiende por contrato de transporte marítimo aquel en virtud del cual el porteador se obliga, contra el pago de un flete, a transportar mercancías por mar de un puerto a otro. \\n2.5. CHARTER PARTY: Póliza de fletamento. El transporte marítimo debe realizarse amparado por un contrato entre el propietario del buque o el naviero y el propietario de la mercancía transportada. En virtud de este contrato, el armador o naviero se compromete a transportar determinadas mercancías por mar o a proporcionar los servicios de un buque que realice el transporte. Este contrato de transporte suele llamarse contrato de fletamento y el documento en que dicho contrato se plasma, se llama póliza de fletamento o charter party. El origen de este nombre se dice que es latino (chartem partiré, carta partita o carta partida) y obedece a que las partes interesadas escribían el contrato en un pergamino, el que después partían, quedando un trozo en poder de cada parte. \\n2.6. DEADWEIGHT CHARTERS: Contratos por peso muerto. Son contratos de fletamento en los cuales los fletadores se comprometen a utilizar la capacidad entera de peso muerto del buque garantizada por los Armadores. \\n2.7. EUROSAL: Línea de servicio de transporte de Empremar S.A. que atendía el tráfico al norte de Europa. \\n2.8. HIRE: Alquilar, fletar. Flete, alquiler. Dinero que se paga por el uso de un buque, con entrega del mismo. Equivale a freght, pero se refiere hire cuando se trata de un contrato por tiempo. \\n2.9. LUMP SUM: Suma alzada. Cantidad fija. \\n2.10. MEDISPAC: Línea de servicio de transporte de Empremar S.A. que atendía el tráfico entre el Mediterráneo y la costa oeste de Sudamérica. \\n2.11. SIDE LETTER Y ADDENDUM: Anexo o agregado al contrato principal que lo complementa. \\n2.12. TEUS: Medida correspondiente a capacidad de un barco para transportar contenedores de veinte pies. \\n2.13. TIME CHARTER: Contrato de fletamento por tiempo. Es un acuerdo contractual por el cual el fletante pone a disposición del fletador un buque por un tiempo determinado, en fecha y posición convenidas, a los efectos de que el fletador utilice el buque realizando viajes de acuerdo con el contrato, corriendo con todos los gastos de explotación comercial (menos los inherentes a los gastos técnicos del buque), a cambio del pago de un alquiler cuya efectivización normalmente se realiza en forma mensual o quincenal adelantado. El buque se arrienda con tripulación y elementos de seguridad y navegación, exceptuando el combustible, que queda a cargo del fletador. \\n \\nÍNDICE DEL INFORME \\nPág. \\n \\n1. - Antecedentes generales del trabajo de la Comisión\u2026 \t3 \\n2. - Origen y estructura jurídica actual de EMPREMAR S.A\u2026 14 \\n3. -Hechos denunciados que dieron origen a la investigación dispuesta por la H. Cámara de Diputados\u2026 19 \\n3.1. Relación Comercial entre la empresa Empremar S.A. y la sociedad \\nServicio Multimodal Integrado\tS.A\u2026 20 \\n3.2 Arriendo de naves\u2026\t33 \\n3.3 Comisiones percibidas por el Broker por su actuación exclusiva\u2026 46 \\n3.4 Contratación de pasajes aéreos\u2026 49 \\n3.5 Pagos Adicionales por captación de carga\u2026 52 \\n3.6 Cartas de intención durante la gestión del señor Gastón Rojas (exgerente de empremar S.A)  \\n4.- Políticas implementadas por la Corporación de Fomento de la Producción relativas a la gestión de EMPREMAR y su relación con el directorio y ejecutivos de la misma\u2026 56 \\n5.- Conclusiones \u2026 60 \\n6.- Anexos al Informe\u2026 71  \\n \\n","Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en la investigación, dispuesta por la Honorable Cámara de Diputados, respecto de la gestión realizada por la Empresa Marítima S.A. (Empremar).\u201cHonorable Cámara: \\n   Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a dar cuenta de su cometido en relación con lo dispuesto por la H. Corporación en sesión 13a., de 19 de abril de 1994. \\n   La H. Diputada señora Evelyn Matthei, en sesión 12a., de fecha 14 de abril de 1994, haciendo uso de la palabra en la Hora de Incidentes, denunció malos manejos por parte de la Empresa Marítima S.A. (Empremar) en su relación comercial con la agencia naviera Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa), que implicaría una pérdida patrimonial para la empresa nacional sobre el millón 200 mil dólares. \\n   Señaló la señora diputada, en su denuncia, que debido a malos manejos comerciales y financieros, que van más allá de una simple negligencia, se ha afectado seriamente la continuidad de giro de Empremar al no enterar oportunamente los dineros percibidos por su agente en Perú, por concepto de fletes y servicios navieros. Agregó que tiene conocimiento que la empresa Seminsa habría desviado estos recursos a una cuenta en un tercer país, debiendo por contrato, haberlos enterado dentro de 30 días, en cuenta de Empremar. \\n   Hizo presente la señora diputada, que los hechos denunciados se agravan si se considera que la situación financiera de la empresa Seminsa es, al parecer, precaria, por lo que el dinero adecuado podría llegar a ser incobrable con grave deterioro patrimonial de la empresa Empremar. \\n   Finalmente, informó que, frente a estos graves hechos y otros que se vinculan con pagos irregulares que habría percibido el ex gerente general de Empremar, señor Patricio Vidal Walton, viajó a la ciudad de Lima, Perú, para confirmar personalmente las informaciones que poseía. Por lo anterior, anunció que se presentaría a la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Acuerdo, que disponga una investigación detallada de los hechos expuestos. \\n   En la sesión 13a., celebrada el día 19 de abril de 1994, la H. Cámara de Diputados prestó su aprobación al siguiente Proyecto de Acuerdo, presentado por los H. Diputados señora Evelyn Matthei y señores Andrés Chadwick, Iván de la Maza, Ramón Elizalde, Pablo Longueira y Patricio Melero: \\n\u201cCONSIDERANDO: \\n   Que existirían irregularidades relacionadas con la gestión Empresa Marítima S.A., la que teniendo el carácter de una empresa estatal, debe reflejar en su actividad el profundo celo, transparencia y probidad puesto por sus administradores. \\n   Que la Empresa Marítima S.A. es propiedad mayoritariamente de CORFO, cuyo directorio es presidido por el Ministro de Economía. Fomento y Reconstrucción. \\n   Que, además, los miembros de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados, por su idoneidad y capacidad, están plenamente habilitados para conocer con mayor eficiencia la gestión de Empremar S.A., resultando innecesario y burocrático constituir una Comisión Especial, para conocer del estado actual de ella. \\n   La Cámara de Diputados acuerda: \\n   Facultar a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados, para constituirse en Comisión Investigadora, abocándose, dentro del plazo de sesenta días, al conocimiento exhaustivo de la gestión de la Empresa Marítima S.A.\u201d. \\n \\n1. ANTECEDENTES GENERALES DEL TRABAJO DE LA COMISIÓN. \\n   En razón de haberse entregado a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo facultades especiales para investigar la gestión de la Empresa Marítima S.A. (Empremar), ésta no requirió constituirse en forma especial y, tan sólo por vía informativa, se entrega a continuación la nómina de señores diputados que la integraron para este fin: \\nRamón Pérez Opazo (Presidente); Gabriel Ascencio Mancilla; Iván de la Maza Maillet; Carlos Dupré Silva; Ángel Fantuzzi Hernández; Alejandro García-Huidobro Sanfuentes; Miguel Hernández Saffirio; Vicente Karelovic Vrandecic, Roberto León Ramírez; Pablo Longueira Montes; José Makluff Campos; Evelyn Matthei Fomet; Sergio Morales Morales; Aníbal Pérez Lobos; Jorge Pizarro Soto; Jaime Rocha Manrique; Rodolfo Seguel Molina; Valentín Solís Cabezas; Eugenio Turna Zedán y Edmundo Villouta Concha. \\n   La Comisión para conocer esta materia destinó 14 sesiones, las que completaron 52 horas de trabajo. \\n \\nPara un buen cometido de la misión encomendada por la Honorable Cámara de Diputados, la Comisión invitó a prestar declaraciones a las siguientes personas: \\n- Mauricio Villaseñor, ex presidente del directorio de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Raúl Donckaster, fiscal de la Corporación de Fomento de la Producción; \\n- Jorge Lembeye, abogado jefe de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Hugo Bórquez, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Marítima S.A. y los dirigentes sindicales Eugenio Serrano, Carlos Cosmelli, Dionisio González, Julio Benítez, Pedro Barra, Antonio Tapia y señora Cecilia Sánchez. \\n- Manuel González, gerente de Finanzas de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Félix Cristoffanini, subgerente de Operaciones financieras de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Patricio Alvarez, jefe del Departamento de Créditos y Cobros de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Hilda Videla, contralora de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Ricardo Abuauad, gerente comercial de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Carmen Gloria Muñoz, subgerente comercial de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Hernán Canto, gerente armatorial de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Heriberto Guerra, gerente de Servicios Especiales de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Alexis Ramírez, broker y director de Empresas Navieras Agencia Universal (Unichart); \\n- Andrés Chellew, ex abogado de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Claudia Núñez, subgerente de Recursos Humanos de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Rodrigo Azocar, director de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Gastón Rojas, ex gerente general de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Femando Molina, ex director de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Luis Aracena, ex director de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Santiago Morán, ex director y presidente de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Patricio Vidal, ex gerente general de la Empresa Marítima S.A. \\n   A su vez, recabó de los servicios del Estado y otros, los antecedentes necesarios que permitieran ir formándose un juicio sobre la denuncia. Estos servicios son los siguientes: \\n- Ministro de Hacienda. \\n- Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción. \\n- Superintendente de Valores y Seguros. \\n- Presidente del Directorio y Gerente General de la Empresa Marítima S.A.. \\n- Contralor General de la República y Contralor Regional de Valparaíso. \\n- Director del Servicio de Impuestos Internos. \\n- Presidente del Consejo de Defensa del Estado. \\n- Gerente General de la Compañía de Teléfonos de Chile. \\n- Gerente General de ENTEL Chile. \\nLos antecedentes recabados se señalan a continuación, según el orden de materia: \\n \\n1.1. Administración de la Empresa. \\n- Copia de las actas de las sesiones celebradas por el directorio de Empremar S.A., correspondiente al último período de cuatro años. \\n- Detalle de la cuenta de gastos en que hubiese incurrido el directorio, en los últimos cuatro años. \\n- Copia de estudios efectuados en Empremar S.A. acerca de la evaluación económica de la empresa, con indicación del nombre del o los responsables de este estudio, detalle de las formalidades seguidas en estas decisiones como ser, nombre de la persona que sugirió el estudio, quién aprobó y debate en actas de la sesión de directorio en el que se resolvió. \\n- Copia de los contratos firmados por Empremar S.A. con agentes, dentro y fuera del país, desde 1990 a la fecha. \\n- Individualización de los seguros de casco y maquinaria tanto anteriores como actuales y de PTI, de la motonave \u201cPresidente Frei\u201d, ex Valeria. \\n- Copia de los balances de Empremar S.A. desde 1987 a la fecha. \\n- Detalle de los seguros contratados de naves tanto propias como arrendadas, que tiene Empremar S.A., con indicación del valor de tasación de las naves, tasas pagadas, compañías de seguros que actúan y brokers, tanto vigentes como los anteriormente contratados. \\n- Copia del libro que lleva la subgerencia de Recursos Humanos, en el que se consignan los reclamos formulados por funcionarios de esa empresa, respecto a dificultades que se le han presentado en el uso de pasajes aéreos, con motivo de traslados por razones de trabajo, desde Chile a otros países y viceversa. \\n- Detalle de los viajes realizados por el señor Patricio Vidal en su calidad de gerente general de Empremar S.A., con indicación del monto de viáticos percibidos en cada caso y copia del informe emitido con ocasión de éstos, a su regreso. \\n- Copia del manual Med Pacífico y Servicio Conjunto Medis Pac. \\n- Que se informe acerca de si en esa empresa existen antecedentes relativos al viaje que efectuó el señor Mauricio Villaseñor a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, en el mes de febrero de 1994. \\n- En caso afirmativo, que se indique el período que duró el viaje, qué agencia realizó los trámites y un detalle de los gastos en que habría incurrido el señor Villaseñor en dicho viaje. \\n- Que se remita un detalle de los gastos en que ha incurrido el directorio de la empresa Empremar S.A. por concepto de adquisición de pasajes aéreos para ejecutivos o funcionarios de la misma, desde el año 1990 hacia adelante. \\n- Informe elaborado por la Contraloría Regional, Valparaíso. \\n \\n1.2. Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa) \\n- Copia del informe evacuado por la Contraloría General de la República. \\n- Nombre e individualización de las empresas que han actuado como agentes de Empremar S.A. en Perú, desde 1990 a la fecha. \\n- Individualización del actual agente general que tiene Empremar S.A en Perú. \\n- Indicación de quién es el agente portuario que tiene Empremar S.A. en el puerto Callao, Perú. \\n- Copia de las escrituras de constitución de las respectivas sociedades antes indicadas que actuaron o son, en la actualidad, agentes de Empremar S.A., en Perú. \\n- Copia de los contratos firmados entre Empremar S.A. y los agentes individualizados en los números anteriores, con las modificaciones que se les hubiere introducido con posterioridad. \\n- Detalle de los fletes generados por cargas embarcadas en Perú, con mención de aquellos fletes prepagados, o cargas bajadas en Perú, con fletes por pagar. \\n- Individualización de remisión de fletes cobrados por los agentes, en Perú. \\n- Situación de la cuenta corriente de Empremar S.A. con los agentes en Perú, indicado por mes, por el período de los últimos cuatro años, distinguiendo las remisiones de fondos para desembolsos, atención de naves, planillas de gastos por atención de naves correspondiente a cada una de las remesas enviadas, remisión de fletes generados en Perú, registro de informática y de finanzas. \\n- Detalle de recepción de pagos de fletes generados en Perú y que fueron recibidos por la firma Seminsa. \\n- Nómina de todos los depósitos por concepto de pagos de fletes generados en Perú y que fueron recibidos por Seminsa. \\n- Relación de las gestiones realizadas por Empremar S.A. para cobrar valores adeudados por Seminsa, con indicación de los resultados de las mismas, y detalle de las deudas que Seminsa tendría con Empremar S.A. \\n- Copia del acta de la sesión de directorio de Empremar S.A., en que conste el acuerdo de pedir la renuncia al ex gerente general, señor Patricio Vidal. \\n- Razones que se tuvieron en consideración para la destitución o renuncia del gerente general, señor Patricio Vidal y si existe información acerca de algún sumario anterior a la adopción de dicha medida. Monto y detalle de la indemnización que se le habría pagado con motivo de la presentación de su renuncia. \\n- Antecedentes respecto de los cheques, que sumarían 90.000 dólares, cursados a nombre del señor Patricio Vidal. \\n- Fotocopia de los cheques que habría presentado al directorio de Empremar S.A., el señor Mauricio Villaseñor, ex presidente del directorio. \\n- Antecedentes en virtud de los cuales el directorio de Empremar S.A. puso a disposición de la Contraloría General de la República y del Consejo de Defensa del Estado, las denuncias de las eventuales irregularidades y en qué fecha se hicieron tales denuncias. \\n- Copia de las comunicaciones intercambiadas entre Empremar S.A. y Seminsa, tanto por el directorio como por los funcionarios de esta empresa. \\n- Que se informe acerca de si es efectivo que se adeuda a Empremar S.A. por parte de Seminsa, la suma de US$ 1.200.000 por concepto de fletes impagos. \\n- Detalle de la cuenta corriente existente desde 1991, entre la empresa Empremar S.A. y Seminsa con indicación mensual, de la carga movilizada desde Chile al Perú y viceversa y de los valores pagados, tanto por concepto de fletes, comisiones, gastos y otros, incluido el booking. \\n- Individualización de la cuenta corriente de Empremar S.A. en la que Seminsa depositaba los dineros generados por concepto de fletes, comisiones y otros, con indicación de la procedencia de los cheques que fueron depositados en dicha cuenta corriente. \\n- Copia de los informes de auditoría efectuados por la señora Hilda Videla, en su calidad de Contralora, recaídos en investigaciones realizadas en noviembre de 1993, sobre control de gastos efectuados por concepto de comunicaciones y otros en el período del mes de mayo de 1992 a junio de 1993. Asimismo, el informe emitido por esta funcionaría, respecto a criterios empleados en el cobro de gastos efectuados por la firma Seminsa por concepto de multas aplicadas a ese Agente en Perú y que se cargan a valores que corresponden a Empremar S.A. \\n- Copia de la carta lechada 4 de enero de 1994, intercambiada entre los señores Patricio Vidal y la firma Seminsa y en la que le comunica el término del contrato, a partir del 31 de marzo de 1994, existente entre la empresa Empremar S.A. y esa firma, para que esta última actúe como representante en Perú. \\n- Copia de los cheques y de la lista que el señor Mauricio Villaseñor trajo de Perú y que le fuera proporcionada por ejecutivos de la firma Seminsa, relativos a pagos que se habrían efectuado al señor Patricio Vidal, correspondientes a comisiones equivalentes al 15% de las operaciones realizadas entre ambas firmas. \\n- Que se informe acerca del nombre del banco sobre el cual están girados los cheques antes indicados y en qué institución bancaria o casa de cambios se cobraron esos documentos. \\n- Que se informe acerca del costo del crédito que otorgó Empremar S.A. a Seminsa. \\n- Que se remita copia del informe preparado por el señor Jorge Lembeye al directorio acerca de su viaje a Perú y visita a Seminsa. \\n- Que se proporcione copia de los antecedentes entregados a la Contraloría General de la República por parte del señor Jorge Lembeye, respecto del caso Seminsa. \\n- Que se proporcione copia de los antecedentes enviados al Consejo de Defensa del Estado, en relación al caso del señor Jorge Kegovic y del caso Seminsa. \\n- Que se remita copia de la correspondencia (vía fax, cartas) intercambiada por el señor Jorge Lembeye con la firma Seminsa, respecto de este caso. \\n \\n1.3. Arriendo de Naves. \\n- Individualización de todos los charter-party, desde 1990 a la fecha, con indicación del monto de las comisiones pagadas y brokers que intervinieron. \\n- Copia de contratos de los arrendamientos de naves, justificación de las comisiones canceladas por concepto de dichos arrendamientos, informar acerca de si en otros países se cobra comisiones por arrendamiento de naves por valores distintos a los pagados por Empremar S.A. \\n   - Detalle de los pagos efectuados por Empremar S.A. por concepto de comisiones. \\n- Antecedentes o estudios que se tuvieron presente por parte de Empremar S.A. para arrendar naves, con indicación de los arrendadores y brokers, a los cuales se cotizó el arrendamiento. \\n- Copia de los contratos de arriendo relativos a la motonave \u201cTrinidad\u201d y las comisiones que se pagaron. \\n   Los oficios referidos y las respuestas a los mismos, se encuentran a disposición de los señores diputados en la Secretaría de la Comisión. \\n \\n2. ORIGEN Y ESTRUCTURA JURÍDICA ACTUAL DE LA EMPRESA MARÍTIMA S.A. \\n   (EMPREMAR). \\n   La actual Empresa Marítima S.A. ha tenido una paulatina evolución desde el punto de vista de su propiedad y, por ende, de su estructura y organización. En efecto, son diversos los cuerpos legales que han regulado esta empresa desde su creación. \\n   Inició sus actividades de transporte marítimo como un departamento dependiente de la empresa Ferrocarriles del Estado en el año 1938. Administrativamente, se creó como un servicio anexo al de transporte ferroviario, complementando y completando toda la línea de transporte terrestre y marítimo en el territorio nacional, particularmente entre la zona de Puerto Montt y Punta Arenas. A raíz de dificultades en el manejo de Ferronave, el Presidente de la República dictó el decreto con fuerza de ley N° 388, de 27 de julio de 1953, en virtud del cual creó la Empresa Marítima del Estado. Desde entonces se han dictado diversos cuerpos normativos que regulan la actividad de la referida empresa. \\n   En primer lugar, cabe destacar la ley N° 12.846, de 19 de febrero de 1958, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica de la Empresa Marítima del Estado, posteriormente derogada en el año 1960, por el decreto con fuerza de ley N° 327, que fijó el texto definitivo de la ley orgánica de dicha empresa.\t__ \\n   Conforme a estas normas la Empresa Marítima del Estado se creó como persona jurídica, con patrimonio propio y administración autónoma, cuyo giro principal era el transporte marítimo de pasajeros y carga y sus relaciones con el Gobierno se mantenían por intermedio del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes. \\n   El decreto con fuerza de ley N° 327, disponía que a esta empresa le correspondían principalmente tres funciones, que a continuación se transcriben textualmente: \\na) La mantención de líneas regulares de vapores de pasajeros, de pasajeros y carga o sólo de carga en el litoral de la República, excepcionalmente y previa autorización por decreto supremo, podrá establecer servicios al exterior; \\nb) La atención preferente del transporte marítimo de pasajeros y carga entre las provincias de Chiloé, Aysén, Magallanes y Llanquihue; \\nc) En general, la ejecución de todas aquellas operaciones comerciales, industriales o financieras que, directa o indirectamente se relacionen con el transporte marítimo. \\n   Conforme con estas disposiciones legales la propiedad de la empresa era totalmente estatal. \\n   En los años posteriores a la dictación del decreto con fuerza de ley N° 327 se vio la conveniencia de transformar la Empresa Marítima del Estado en una sociedad anónima, para cuyo efecto se dictó la ley N° 18.773, de fecha 28 de enero de 1989, que derogó el referido decreto con fuerza de ley. \\n   Esta iniciativa legal autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales de transporte marítimo en cualquiera de sus aspectos. Estableció que la sociedad anónima que se constituía, al igual que la Empresa Marítima del Estado, tenía por objeto el transporte marítimo en sus diversas formas, dentro o fuera del país y la realización de todas aquellas actividades directas o indirectamente relacionadas al transporte marítimo. \\n   Se dispuso que el fisco y la Corporación de Fomento de la Producción debían constituir una sociedad anónima denominada Empresa Marítima S.A.\u201d, la que se regiría por las normas de las sociedades anónimas abiertas. \\n   El artículo 4o de esta ley disponía lo siguiente: \\n   \u201cArtículo 4°. El patrimonio inicial de la sociedad anónima mencionada que se determine por el decreto supremo a que se refiere el inciso primero del artículo 3o, será transferido de pleno derecho en proporción del 1% para el fisco y del 99% para la Corporación de Fomento de la Producción. En la misma proporción se traspasarán al fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción, las diferencias que resulten de la aplicación del inciso segundo del artículo 3o. \\n   La Corporación de Fomento de la Producción deberá mantener permanentemente la propiedad de, a lo menos, el 65% de las acciones que conforman el capital de la sociedad anónima que se constituye, las que no podrán enajenarse. \\n   En caso de que se propongan aumentos de capital, la Corporación de Fomento de la Producción sólo podrá votar a favor de dicha proposición si cuenta con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que le aseguren la mantención de, a lo menos, un 65% del capital accionario.\u201d. \\n   Es importante señalar que, consultados los antecedentes de la historia de la ley que fundamentaron la dictación de la ley N° 18.773, se destaca en éstos la intención que se tuvo presente en esa oportunidad fue, entre otras, mejorar la capacidad económica de la empresa, entregando recursos frescos que permitieran salir de una situación deficitaria de corto plazo. \\n   Se insistió en el debate habido en esa ocasión, que al transformar la Empresa en una sociedad, el Estado aportaba el valor de las acciones como un aumento de capital, y que la posible venta del 35% de las acciones que quedaban libres, representaba un valor aproximado de cuatro millones de dólares, suma que permitía mejorar el estado financiero de la misma. \\n   Con fecha 3 de agosto de 1994, se publicó la ley N° 19.319, que modificó la ley N° 18.773, regulando la enajenación de acciones de la Empresa Marítima S.A., esto es, disponiendo la total privatización de la empresa. \\n   A continuación se transcribe el texto de la ley N° 19.319: \\n   \u201cArtículo Io. Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 4o de la ley N° 18.773. \\n   Artículo 2o. La enajenación de acciones que la Corporación de Fomento de la Producción posea en la Empresa Marítima S.A., se efectuará por licitación pública, determinándose en las bases en las que se haga el llamado -o el primero de ellos en el caso de que fueren más de uno-, que serán especialmente considerados los oferentes que propongan potenciar el desarrollo de la empresa. \\n   Hasta que se haga la primera licitación de que se trata en el inciso precedente, la Empresa Marítima S.A. no podrá enajenar parte alguna de su participación accionaria en Transcontainer S.A. \\n   Artículo 3o. La Corporación de Fomento de la Producción mantendrá una cantidad de acciones dentro de su patrimonio, hasta por un plazo que no exceda de dos meses contado desde la fecha en lo que se produzca la enajenación de un paquete accionario en Empresa Marítima S.A., con el objeto de ofrecerlas a los trabajadores de esa empresa o de Transcontainer S.A., que con el producto del desahucio que percibieren desearan adquirirlas. Esta obligación corresponderá directamente a Empresa Marítima S.A. en el caso que hubiera un incremento accionario en virtud de un aumento de capital. \\n   El monto total de las acciones que deberán conservarse para este efecto no excederá de un 35% del total de las de la sociedad.\u201d. \\n   Con la dictación de esta última ley finaliza una etapa de esta empresa, permitiendo que el sector privado pueda acceder a un porcentaje mayor en su capital. \\n \\n3. HECHOS DENUNCIADOS QUE DIERON ORIGEN A LA INVESTIGACIÓN DISPUESTA POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. \\n   La Comisión, para el cumplimiento de su cometido, recibió las denuncias formuladas por la diputada doña Evelyn Matthei y por los dirigentes sindicales de la empresa Empremar, los que expusieron en sesión de la Comisión y entregaron antecedentes complementarios. \\n   Para una mejor comprensión de los hechos investigados, se entregan éstos a continuación, separados por materia, con un resumen de los fundamentos expuestos que apoyan la denuncia y los descargos formulados por los presuntos inculpados. \\n \\n3.1. Relación comercial entre la empresa Empremar S.A. y la sociedad Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa). \\n   Este capítulo se puede subdividir en las siguientes materias: \\n   3.1.1. Contrato de agenciamiento celebrado entre la empresa Empremar S.A. y Seminsa. \\n   Servicio Multimodal Integrado S.A. es una empresa radicada en la ciudad de Lima, República del Perú, que se dedica a dar servicio de agente a empresas navieras extranjeras que tienen actividades comerciales en el puerto de Callao. \\n   En atención a las necesidades de la empresa Empremar S.A. de contar con un agente en el puerto de Callao, Perú, para la atención de sus naves que pasan por ese país, se llegó a un acuerdo con la empresa Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa), firmándose un contrato el día 5 de octubre de 1990. \\n   En virtud de este contrato, Seminsa se desempeña como agente de Empremar y la representa en todo aquello relacionado con el negocio naviero que diga relación con naves que cubren tráficos Euroandes y Medispac. ' \\n   Cabe hacer presente que Medispac corresponde al servicio Medpacífico que atiende el servicio de transporte de carga convencional y contenedores desde/para el Mediterráneo al Pacífico y viceversa y Euroandes, atiende el tráfico al norte de Europa. \\n \\n3.1.2. Modificación de cobertura de la agencia y aumento de comisiones. \\n   El contrato fue objeto de modificaciones posteriores, siendo las más importantes las consignadas en los Addendum N°s 7 y 8. \\n   En virtud del primero (N° 7), se designa a Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa) como Agente General de la empresa Empremar S.A. en Perú, para la atención de todas las naves, ya sean propias o en calidad de charter que requieran servicios en el puerto de Callao. \\n   Por el segundo (N° 8) se modifican dos aspectos de bastante importancia: \\n   Se cambia la comisión que podría cobrar el agente en el caso de fletes netos de exportación con B/L (conocimiento de embarque) de Empremar referidos a carga \u201cliner\u201d y que sea contratada por el agente en Perú. En el contrato original se disponía que la comisión para exportación de metales sería del 2,5%. Ahora, se sube este porcentaje, en virtud del Addendum referido de 2,5% a 5%.\t\u2019 \\n   Además, en lo concerniente a gastos de comunicación, movilización y fotocopias en que incurriera Seminsa por el servicio de Agente General en Perú, se determina, por esta modificación, que Empremar pagará a Seminsa estos gastos previa acreditación con la factura respectiva y la documentación necesaria. \\n   Se hace presente que este segundo tema se analizará más adelante, al referirse a un aspecto específico de la materia. \\n   Estas dos modificaciones consignadas en Addendum incorporados al contrato original de agenciamiento fueron autorizados por el señor Patricio Vidal Walton, en su calidad de gerente general de la empresa Empremar S.A., el que actuó sólo conforme a sus atribuciones y sin consultar a las gerencias especializadas, como es la de Servicios de Línea. \\n   A juicio de los denunciantes, estos hechos constituirían faltas graves en una buena administración de una empresa, ya que a pesar de que el gerente general tendría atribuciones para actuar por sí solo, eso no impide que la resolución que se desee adoptar sea consultada y analizada con los entes técnicos que tienen la capacidad para entregar una asesoría especializada, cuando la materia tenga importancia y sus consecuencias puedan afectar intereses mayores. \\n \\n3.1.3. Retención de liquidaciones por parte de la Agencia que involucran dineros provenientes de fletes ya cobrados. \\n   Esta denuncia, entregada tanto por la señora diputada doña Evelyn Matthei como por los dirigentes de los sindicatos de empleados de la empresa Empremar S.A., se refiere a la modificación que se hizo al contrato de agenciamiento entre Empremar y Seminsa, en lo relativo al procedimiento que se debía emplear para remesar dineros, por parte del agente al armador, provenientes de cobranzas de fletes marítimos y otros que se produzcan por el mismo hecho. \\n   Se había acordado, en el contrato primitivo, mediante el Addendum N° 2, que el agente deberá remesar respecto de los fletes prepaid (prepagados), inmediatamente los fletes cobrados en forma parcial y el 100% en un plazo no superior a las cuatro semanas de haber zarpado la nave y, además, se acordó que las liquidaciones de viaje deben ser remitidas dentro de las cuatro semanas posteriores al zarpe de las naves que hubiese atendido el agente. \\n   En consecuencia, tanto en un caso como en el otro, el agente Seminsa disponía de un plazo de cuatro semanas (30 días) para dar cumplimiento a esta cláusula del contrato. \\n   Con motivo de un viaje efectuado en abril de 1992 por el señor Manuel González, gerente de Finanzas de la empresa Empremar S.A., a la ciudad de Lima con el objeto de revisar personalmente las liquidaciones que Seminsa presentó a Empremar por concepto de fletes prepagados y pagados, ya que según sus antecedentes habrían irregularidades en la oportunidad de entrega de esos dineros, se efectuaron reuniones con ejecutivos de Seminsa. \\n   Estos señalaron que debido a la situación política y financiera que atravesaba Perú en esos momentos, se hacía necesario estudiar un nuevo procedimiento que flexibilizara las liquidaciones de pago por concepto de fletes producidos por Empremar en el puerto de Callao. \\n   Posteriormente se llevó a cabo una reunión en Perú, entre los señores José María Pagador, Eduardo Femandini y José Baraudiaran por Seminsa y los señores Patricio Vidal y Manuel González por la empresa Empremar S.A., en la que se adoptaron acuerdos que vinieron a modificar el Addendum N° 2, respecto al procedimiento que corresponde aplicar para el cobro de fletes atendidos por Seminsa por cuenta de Empremar y, además, se incorporaron otras materias. \\n   Es así como se modificó el plazo de que disponía Seminsa para acreditar los fletes generados de cuatro semanas (30 días) a 45 días, contado desde la fecha de zarpe de la nave. \\n   Asimismo, se acordaron en esta oportunidad los siguientes puntos relativos a la materia: \\n- Se deben acreditar mensualmente todos los fletes cobrados al momento de confeccionar la cuenta corriente. \\n- Al determinar el saldo final de la cuenta corriente, en la línea inmediatamente inferior se descontarán bajo el título \u201cfletes no cobrados\u201d la suma aproximada de US$ 200.000.- detallando los fletes que componen esta suma y deberán remesar el saldo resultante. \\n- Por la suma que componen los US$ 200.000 aproximadamente, fletes no cobrados, Seminsa abonará a Empremar un interés equivalente a la tasa libor más un 3%. \\n- Empremar se reserva el derecho de circularizar todas aquellas deudas de cliente que le merezcan dudas respecto a su antigüedad. \\n   De este acuerdo, se objetaron dos puntos por parte de la diputada doña Evelyn Matthei y de los dirigentes sindicales. Uno de ellos, es la ampliación del plazo de 30 días a 45 días, para la acreditación y remesa, por parte de Seminsa, de los fletes cobrados. \\n   La segunda objeción, es referida al crédito que se otorga el Agente Seminsa por la suma de US$ 200.000.- el que estaba gravado con un interés equivalente a la tasa libor más un 3%. \\n   A juicio de los denunciantes, el que se ampliara el plazo de 30 a 45 días para rendir cuenta de dineros percibidos por Seminsa y que se otorgara un crédito en condiciones especiales con cargo a fletes ya cobrados y no acreditados en la cuenta corriente de Empremar S.A., constituirían acciones que perjudican a esta última empresa por no recibir oportunamente dinero que le corresponde y facilitar otra suma en préstamo, cosa que Empremar no estaba en condiciones para hacer, dada su situación financiera y urgente necesidad de activar su participación en el mercado naviero. \\n \\n3.1.4. Situación producida con motivo de haberse entregado determinados cheques girados por Seminsa a nombre del señor Patricio Vidal, ex gerente general de Empremar S.A. \\n   Otro hecho denunciado es aquél referente a un número de cheques de Seminsa girados a favor del señor Patricio Vidal. \\n   Consta en actas de la Comisión las declaraciones del señor Mauricio Villaseñor Castro, quien en su calidad de presidente del directorio de Empremar S.A. tuvo oportunidad de pasar, en febrero de 1994, por la ciudad de Lima, Perú, en viaje de vacaciones. \\n   Estando en esa ciudad, concurrió a las oficinas de Seminsa con el propósito de revisar el trabajo que realizaba ahí un equipo de funcionarios de Empremar, tendiente a determinar, a la fecha, la deuda de Seminsa, debido a que se había acordado poner término al contrato de agenciamiento con fecha 3 de enero de 1994. \\n   Encontrándose el señor Villaseñor en una reunión almuerzo el día 17 de febrero, con los ejecutivos de Seminsa señores José María Pagador Puente y Guillermo González Moreno, éstos hicieron entrega al señor Villaseñor de una nómina que indicaban valores en dinero correspondientes al 15% de las comisiones que por contrato debe percibir Seminsa por su labor de agenciamiento para Empremar referida a los meses de julio de 1991 y septiembre de 1993, los que ascienden aun total de US$ 86.389,16. \\n   Además del documento referido el señor Villaseñor recibió fotocopias de tres cheques girados en la cuenta corriente de Seminsa del banco Citibank de Nueva York, por las sumas de US$ 12.625; US$ 5.850 y US$ 10.200, todos cobrados por el señor Patricio Vidal Walton, a la fecha gerente general de Empremar. Posteriormente, en la oficina del señor González Moreno le fue entregado al señor Villaseñor fotocopia de un cuarto cheque del Citibank por la suma de US$ 6.220.-, girado a la orden del Israel Discount Bank (I.D.B.) para el señor Patricio Vidal Walton, en el que figura, por extraña casualidad, el número del teléfono que corresponde a la Gerencia General de Empremar, oficina Valparaíso. \\n   El señor Villaseñor, al fundamentar la denuncia, expresó en el seno de la Comisión que frente a la gravedad de los hechos que le correspondió conocer, al regresar a Chile, se contactó con el director de Empremar, señor Pedro Correa Opazo, para informarle de la materia y, luego se hizo la denuncia a la Contraloría Regional de Valparaíso. \\n   Posteriormente, el día 28 de febrero de 1994, con motivo de efectuarse ese día una sesión de directorio, se entregaron en ella los antecedentes de la denuncia recibida por el señor presidente del directorio, el que ratificó lo obrado con anterioridad y dispuso, como medida urgente, que el abogado jefe de la empresa Empremar S.A., señor Jorge Lembeye, efectuara una investigación al respecto. Este funcionario realizó las gestiones de rigor y luego se trasladó a Lima, Perú, con el propósito de ahondar en su investigación y en la recopilación de los antecedentes necesarios para poder emitir un informe al directorio. \\n   Luego de esa investigación, se concluyó que los ejecutivos de la empresa Seminsa jamás tuvieron intención de efectuar una denuncia al proceder a entregar fotocopias de los cheques y de la nómina individualizada con el 15% y que tan sólo se pensó tratar el tema con carácter privado, cuyo alcance sólo llegase al señor Villaseñor y máximo al directorio de Empremar por estimar que era una materia interna. \\n \\n3.1.5. Procedimiento determinado por Empremar para pagar gastos de comunicación en que incurriera Seminsa (lumpsum). \\n   Otro de los hechos denunciados que, sin tener el alcance de los anteriores, a juicio de los denunciantes, podrían llegar a constituir un elemento que explicase una falta o incorrección en el procedimiento empleado, es el relativo al sistema que se habría acordado entre Empremar y Seminsa para pagar los gastos en que incurriese esta última, con motivo de las gestiones que tuviese que realizar en el puerto de Callao y en Lima, Perú para desempeñar su papel de agente, en lo relativo a comunicaciones, entendiéndose por tal teléfono, télex y fax. \\n   Por contrato, el armador se obligaba a pagar al agente los gastos referidos a télex, cables, correspondencia y llamadas telefónicas que estén dirigidos a otros puertos y países y correspondan a materias de responsabilidad del armador y que digan relación con atención de naves, excluyendo la correspondencia y comunicaciones locales. \\n   Para el efecto aludido, Seminsa se obligaba a presentar las facturas, planillas y/o comprobantes legalmente emitidos y que se encuentren cancelados por los respectivos beneficiarios de los pagos. \\n   Ahora bien, Empremar propuso a Seminsa modificar este sistema ya que su aplicación era sumamente engorrosa y producía inconvenientes y gastos extras administrativos que obligaban a controlar rendiciones de cuentas por gastos efectivamente hechos. La modificación consistió en determinar una suma alzada (lumpsum) que cubriese estos gastos sin entrar a revisar liquidaciones detalladas en cada caso. \\n   Luego del intercambio de correspondencia entre los ejecutivos de ambas empresas, se llegó al acuerdo de fijar un plazo de prueba de tres meses, a partir de mayo de 1992, en que Empremar pagaría a Seminsa por este concepto la suma de US$ 14.500.- mensuales, la que se reajustaría trimestralmente de acuerdo a la variación que experimenten las tarifas de télex y teléfono, corregidas por la variación del tipo de cambio. \\n   Transcurrido ese plazo, se volvió a revisar el acuerdo y se llegó a una modificación aceptada por Empremar consistente en fijar el nuevo valor de lumpsum en US$ 16.000.- mensuales, por el período agosto a octubre de 1992 y a partir de noviembre bajar a US$ 13.425.-, en razón de que se producirían rebajas en las tarifas de Entel del Perú. Al respecto, Seminsa replica su disconformidad con este valor y propone que quede en US$ 15.500.- \\n   A pesar de existir un acuerdo, por lo menos, en cuanto a esta última cifra, Empremar continuó pagando US$ 16.000.- mensuales por el lumpsum, lo que motivó que desde noviembre de 1992 a febrero de 1994, se pagaran US$ 8.000.- en exceso. \\n   Además, Seminsa hizo cobros irregulares y fuera del acuerdo, según se acredita en el informe de Contraloría Interna de Empremar, correspondiente al lumpsum de comunicaciones, referido a gastos por el mismo concepto, lo que suma un total de US$ 47.695,58.-, por el período mayo 1992 a diciembre de 1993. \\n \\n3.1.6. Descargos de ejecutivos de Empremar respecto de su actuación en los hechos denunciados. \\n   La Comisión luego de conocer los cargos formulados por la diputada doña Evelyn Matthei y los dirigentes sindicales de la empresa Empremar S.A. procedió a recopilar los antecedentes que, a su juicio, sirvieran para confirmar o desmentir tales denuncias. \\n   Como principal testimonio para este efecto, son las declaraciones formuladas por el señor Patricio Vidal Walton, ex gerente general de la empresa Empremar S.A., quien concurrió en dos oportunidades a la Comisión y en la cual hizo una detallada exposición tanto general acerca de las diversas etapas que le ha correspondido vivir a la empresa, como particular dando respuesta a consultas concretas formuladas por diversos señores parlamentarios. \\n   El señor Vidal negó terminantemente su relación con la denuncia que formulara el señor Villaseñor, ex presidente del directorio de la empresa Empremar S.A. relativa a la existencia de cheques extendidos por Seminsa a favor de Patricio Vidal Walton y aclaró que los cheques efectivamente existen pero que no fueron en pago de comisiones por el mantenimiento de la calidad de agente a la empresa Seminsa. \\n   Expresó el señor Vidal que respecto de las denuncias formuladas puede señalar que cada una se explica y tiene su fundamento. \\n   En cuanto al cambio de la calidad de agente de Seminsa y al aumento del plazo de 30 a 45 días para enterar los dineros provenientes de la atención de naves, señaló que hubo que adoptar esta posición que podría parecer de ayuda a Seminsa, pero que en realidad, se debió a la situación de la actividad naviera en Perú, la que por diversas razones se había puesto muy difícil y con una fuerte competencia. De no actuar como se hizo se habría corrido el riesgo de perder gran parte de los fletes que podrían trasladar las naves de Empremar. \\n   Respecto de los cheques y la nómina del 15%, el señor Vidal negó rotundamente que tuviese el carácter de comisión por el mantenimiento de la calidad de agente de Seminsa en Perú y que tan sólo se debían a la relación de amistad que existía entre él y el señor Guillermo González Moreno, director-gerente de Seminsa la que se tradujo en poder cambiar cheques al señor González cuando venía a Chile, para sus gastos personales y, además, para financiar una operación comercial relativa a la compra del pase del jugador de fútbol del equipo chileno Santiago Wanderers, señor Horacio Jara, para trasladarlo a Perú con el propósito de que jugase en ese país. \\n   En lo que se refiere a la nómina del 15% dijo no tener vinculación alguna con lo expuesto en dicho documento y desconocer absolutamente su origen y motivos. \\n   Argumentó en su favor, al señalar que el documento que obtuvo el señor Jorge Lembeye, al viajar al Perú, en busca de mayores antecedentes relativos a esta denuncia, le da la razón de sus dichos. \\n   Recalcó el señor Vidal que en dicho documento se expresa en forma precisa que jamás se tuvo la intención con la entrega de las fotocopias de cheques y nómina del 15%, de formular una denuncia y que esos montos sólo corresponden a actividades privadas entre el señor Vidal y González Moreno los que no tienen vinculación alguna con el negocio naviero. \\n   Por último, en lo relativo al procedimiento fijado para pagar los gastos en que incurriera Seminsa por concepto de comunicaciones (lumpsum) señaló el señor Vidal que se decidió este procedimiento de fijar una cantidad global y no el pago detallado mensualmente, por una economía en cuanto al control y no tener que disponer de personal extra para estas funciones, lo que hacía más engorroso y lento el trabajo. Además, se estableció como período de prueba, susceptible de ser modificado más adelante. \\n \\n3.2. Arriendo de Naves. \\n   El tema de los arriendos de naves fue, junto con las eventuales irregularidades de la agencia Seminsa, en Perú, una de las materias más debatidas e investigadas por la Comisión. \\n   En las primeras sesiones dedicadas a la investigación, la diputada doña Evelyn Matthei hizo presente a la Comisión la existencia de posibles irregularidades en los contratos de arriendos de naves por parte de la Empresa Marítima Empremar S.A. Estas irregularidades fueron, a su vez, denunciadas y ratificadas en la Comisión por las directivas de los distintos sindicatos de la referida empresa. Las denuncias formuladas decían relación, principalmente, con naves que, en definitiva, fueron arrendadas a pérdida, con el pago excesivo de comisiones y con la existencia de un corredor o broker único y exclusivo. \\n   En diversas exposiciones se señaló que en Empremar había un mal manejo de la empresa, lo que habría producido cuantiosas pérdidas por concepto de utilidades e incluso de capital. En el año 1991, la empresa obtuvo dos millones de dólares en utilidades. En el año 1992, un millón y medio de dólares. Sin embargo, y a partir de 1993, se acentúan las dificultades. Por esta razón, se presentó al directorio un programa de opciones y acción para 1994 con motivo del término del contrato con Eurosal y se propuso la venta del buque \u201cPresidente Ibáñez\u201d. \\n   A continuación se describen brevemente las circunstancias que rodearon el arriendo de distintas naves y cuáles fueron las denuncias y descargos que se formularon durante la investigación de la Comisión. \\n \\n 3.2.1. Nave Samra. \\n   Esta nave se arrendó por razones de necesidades comerciales por un plazo de nueve meses, que luego se bajó a seis, la que en principio se ofreció por la empresa de corredores \u201cUniversal Chartering\u201d (Unichart) cuyo gerente general es el señor Alexis Ramírez (broker), quien expuso en la Comisión y entregó sus observaciones sobre la materia. \\n   La nave se arrendó en US$ 5.000.- diarios y un ballast bonus de US$ 60.000.- por posi- cionamiento de Portugal y Brasil. Luego de varias conversaciones, se llegó al acuerdo final de subir de US$ 5.000 a US$ 5.500.- el arriendo diario y suprimir el ballast bonus. En definitiva, se pagó un sobreprecio de US$ 150.- diarios. Posteriormente, el señor Patricio Vidal, en un addendum, aparece autorizando el pago del ballast bonus de TIS$ 65.000.- a pesar de haberse acordado su eliminación en el contrato. Además, el ballast bonus no se pagó al armador, sino que a la empresa Acmés Shipping Corporation, de la cual es socio el señor Alexis Ramírez. Con posterioridad y para normalizar esta situación se hace firmar al armador un documento en el cual reconoce haber recibido el valor del ballast bonus. \\n   Se informó que este procedimiento de no pagar al armador sino al broker, es decir, el señor Alexis Ramírez, se había usado en varias otras oportunidades. \\n   Al respecto se señaló en algunas exposiciones que el pago de US$ 65.000.- por el ballast bonus era ilegal ya que el contrato no consideraba lo que se había acordado previamente, como consta en los télex intercambiados entre Empremar y Unichart y por lo tanto, no se habría incluido este valor. \\n   El señor Heriberto Guerra, gerente de Servicios Especiales de Empremar S.A., sostuvo en la Comisión que con la operación de la nave Samra se perdieron US$ 50.000.- Además, señaló que en el tráfico de la línea Brasil se perdieron US$ 350.000.- por la competencia que existe entre empresas del ramo y por el incumplimiento de los convenios por parte de los brasileros. Esto significó que fuera necesario compartir la carga, que los brasileros habían reservado en principio a Empremar S.A. con otros buques de la competencia. Reconoce haberle llamado la atención el monto de las comisiones pagadas al broker pero que jamás lo hizo presente en la empresa. \\n   Ante esta denuncia el señor Patricio Vidal señaló que el señor Heriberto Guerra, gerente de Servicios Especiales de Empremar S.A., le había informado que necesitaba un barco en Brasil y que le habían ofrecido, a través de Unichart, la nave Samra que se encontraba en Portugal. Se hizo un estudio de costos y se analizaron dos posibilidades. La primera, tomar la nave en Lisboa y traerla a Brasil y la segunda, tomar la nave en Brasil directamente y pagar el ballast bonus. Hechos los cálculos se optó por la segunda alternativa. \\n   Respecto al acuerdo de no pagar el ballast bonus que posteriormente se canceló, señaló el señor Patricio Vidal que autorizó el pago porque venía con el visto bueno del Departamento Jurídico y de la gerencia de Servicios Especiales. Desconoce las razones que se tuvieron en consideración para autorizar ese pago. Informó que se confió en lo que le informaron y que nunca revisó los télex relativos a esta operación ni los pidió a la gerencia de Servicios Especiales. \\n   Concluyó señalando que la responsabilidad es del señor Heriberto Guerra y del broker señor Alexis Ramírez y estima que toda la negociación fue irregular. Reconoce, finalmente, que la operación Brasil fue mala y se perdió bastante dinero, alrededor de US$ 350.000 \\n \\n 3.2.2. Nave Rider B. \\n   Durante la investigación, la Comisión escuchó varias exposiciones que denunciaron irregularidades en la contratación de esta nave. En efecto, se señaló que el señor Patricio Vidal negoció este arriendo para la línea Golfo de México y Venezuela y en el cual no hubo objeción alguna de parte de los técnicos. La nave se contrató originalmente en US$ 5.500.- diarios y a través de un side letter se subió el valor en US$ 500.-, aumentando el canon de arriendo a US$ 6.000.- diarios, todo ello con autorización del señor Patricio Vidal, en su calidad de gerente general de Em- premar S.A. \\n   Los dirigentes sindicales señalaron en sus declaraciones que este addendum o side letter no fue informado ni conocido por la empresa sino hasta el 10 de enero de 1994, esto es, tres días después del retiro del señor Vid5»1 de Empremar S.A. (renuncia el 7 de enero de 1994). Todo lo anterior considerando, además, que el addendum se habría concretado el 10 de octubre de 1993. Esta información la vino a saber la ;..iFresa cuando correspondió pagar la cuota de arriendo en enero de 1994. El respecto señalaron desconocer quién había negociado el addendum y que, además, no existía documento original alguno en la empresa relativo al tema. \\n   La señora Carmen Gloria Muñoz, subgerente comercial de Empremar S.A. informó que esta nave había sido arrendada por un año y que se había extendido el contrato por un año más previa autorización del señor Vidal. Cuando correspondió pagar el arriendo de la nave en enero del presente año, se enteró de que el arriendo había subido en US$ 500.- en virtud de un side letter propuesto por Unichart (broker señor Alexis Ramírez) y firmado por el señor Vidal. Sostiene no estar involucrada en los arriendos de naves, a pesar de que le concernían, debido a que el señor Vidal se entendía directamente con Unichart en la materia. Reconoce que no tuvo buenas relaciones con Unichart debido a estas situaciones y que en la administración del señor Vidal hubo situaciones irregulares. \\n   El señor Ricardo Abuauad, gerente comercial de Empremar S.A., declaró no haber intervenido en esta operación. Sin embargo, reconoció que sabía que hubo dos valores y que después de algunos meses, el arriendo terminó siendo US$ 500.- diarios más caro. \\n   Al respecto el señor Patricio Vidal informó que le correspondió intervenir personalmente en este arriendo, en consideración a que en esa fecha no había gerente de línea, quien habría sido la persona encargada de la gestión. Se contrató el buque para que Empremar S.A. entrara en la sociedad Maersk Pacific, que iba a reemplazar a Medispac, pero que en definitiva no prosperó. Según su conocimiento, el arriendo acordado era US$ 5.500.- diarios y le extrañó que apareciera un cobro más alto. Finalmente, se transó en US$ 6.000.- diarios. \\n \\n  3.2.3. Nave Capitán Kiris. \\n   En esta materia la Comisión también escuchó opiniones desfavorables respecto de la conveniencia del arriendo de esta nave. \\n   Los dirigentes sindicales de Empremar S.A. y el señor Patricio Álvarez, gerente de Finanzas, señalaron que dicha nave fue arrendada por Empremar S.A. en noviembre de 1993 con un costo adicional de dos mil dólares diarios y con una comisión del 5%. Se informó que la Compañía Sudamericana de Vapores había pagado por el mismo arriendo US$ 8.000.- en circunstancias de que Empremar S.A. pagó US$ 9.000.- Este mayor valor sería de responsabilidad de la gerencia comercial, según el señor Álvarez. \\n   La señora Carmen Gloria Muñoz, subgerente comercial de Empremar S.A. expresó que esta nave fue arrendada por decisión del señor Vidal. El directorio había programado el arriendo de un buque de US$ 7.500.- y el Capitán Kiris costó US$ 9.000.- diarios, era un buen buque pero muy caro su arriendo; no había ninguna alternativa para que éste produjera ganancias con su explotación. \\n   Se decidió cancelar el contrato del buque, acogiéndose a la cláusula que permitía su desahucio por no llegar a tiempo a puerto y posteriormente se arrendó el buque Catherina Olden- dorf. Esta última nave fue arrendada por US$ 8.700.- por un solo viaje. Consultados los abogados de Empremar y, para evitar una demanda, se negoció con el armador del Capitán Kiris, conservándose esta nave por dos viajes más. Como resultado de esta operación, se perdió lo pagado por el Catherina Oldendorf que son US$ 265.000.- Posteriormente, se arrienda la nave Verano, que es más adecuada, por US$ 7.500.- \\n   Concluyó que la pérdida fue producto de la decisión de arrendar una nave mucho más cara de lo que el presupuesto y realidad de Empremar S.A. lo permitía. Aclaró que el señor Abuauad no estuvo de acuerdo con el arriendo de la nave y que además Unichart no los ayudó en la solución del problema, a pesar de haber actuado como broker. \\n   El señor Ricardo Abuauad, gerente comercial de Empremar S.A. sostuvo en su exposición que no participó ni en el arrendamiento ni en la evaluación de la nave. Posteriormente evaluó su rentabilidad y vio que no convenía. El valor máximo para que fuera rentable era de US$ 8.500.- y se arrendó en uno mucho mayor. Era un buen buque pero Empremar había presupuestado uno de menor valor, conforme a su capacidad económica. \\n   Cuando le correspondió asumir como gerente general subrogante, tomó la decisión de poner fin al contrato por retraso del arribo del Capital Kiris a puerto, contratando otro buque en su reemplazo. Aunque se tenían buenos argumentos a favor, había que tener una garantía bancada de US$ 6 ó 7 millones para afrontar un juicio largo. Se llegó a un acuerdo extrajudicial de conservarlo por dos viajes más y luego devolverlo. \\n   Respecto del Catherina Oldendorf se prefirió pagar una suma de US$ 265.000.- para devolverlo pero a la larga se ahorraron cerca de US$ 1.500.000.- por el arriendo del Capitán Kiris por dos años. Expresó al respecto que el directorio justificó la acción tomada. \\n   También expuso, sobre la materia, el señor Alexis Ramírez, gerente general de Unichart (broker). Señaló que Empremar deseaba devolver el Capitán Kiris porque encontraban que era muy alto el valor del arriendo que estaba pagando. Ante esta situación lo llamaron para saber qué posibilidad había de rescindir el contrato de arriendo, que se había firmado por 2 años. Sostuvo que recomendó aplicar la cancelación por atraso de arribo a puerto. Le solicitaron que buscara inmediatamente un buque y en ese momento había un solo buque disponible, el Ca- therina Oldendorf, en Nueva York. Se cerró ese buque rápidamente. Sin embargo, al día siguiente Empremar no se atrevió a cancelar el Capitán Kiris, a pesar de la certificación de la Estación del Práctico de la bahía de Nueva York, que decía que el buque no había llegado a la hora. En consecuencia, se encontró con dos buques cerrados simultáneamente, el Capitán Kiris por dos años y el Catherina Oldendorf por un viaje. \\n   Los armadores del Capitán Kiris enviaron un fax señalando que el buque había llegado la noche anterior a las 11 de la noche, es decir, a tiempo y que no se podía cancelar. Además, había un télex de los agentes de Empremar en Nueva York, dándole instrucciones al capitán que había dicho que iba a llegar tarde, diciéndole que cuando llegase no iba a atracar, sino que lo haría al día siguiente por problemas de muelle y de carga. Ante esta situación el armador empezó a argumentar que había una maniobra dilatoria de Empremar para cancelar el Capitán Kiris. Señaló que quizá esta reacción habría llevado a Empremar S.A. a no cancelar al Capitán Kiris y arrendar dos naves simultáneamente. \\n   En su declaración el señor Patricio Vidal insistió en que el arriendo fue bueno para la empresa ya que la nave reunía las condiciones técnicas. \\n   3.2.4. Naves Trinidad y Esperanza. \\n   Según las denuncias formuladas en la Comisión, la nave Trinidad se arrendó sin haberse constatado su real capacidad de carga de contenedores, ya que sólo tenía cabida para 294 y no 342 como se había ofrecido, lo que redujo su capacidad de embarque en 20%. Su capacidad real era de 11.600 toneladas y no de 13.600 toneladas como se pretendió hacer figurar. Además el barco no cumplía con las especificaciones indicadas en el charter party lo que hizo pensar que existió engaño de parte del armador. Se cobró una comisión de 6,25% por parte del broker por su participación en la operación. \\n   La Comisión escuchó las declaraciones del señor Andrés Chellew, ex abogado de Empremar S.A., quien tuvo participación en el término del arriendo de la nave Trinidad, motivo por el cual fue despedido de la empresa. Informó que la nave Trinidad fue asignada a la gerencia de línea Gulfpac (Golfo de México, Venezuela y USA) y la nave Esperanza a la gerencia de Servicios Especiales. Ambas eran naves viejas e inadecuadas para el servicio y fueron arrendadas por un año, comprometiéndose pagos de fletes de US$ 2.000.000.- por cada nave. \\n   Expresó, acerca de las razones de su despido, que la señora Carmen Gloria Muñoz le solicitó que estudiara la forma de poner término al contrato de la motonave Trinidad destinada a la gerencia de línea Gulfpac. También se lo solicitó el señor Patricio Alvarez, que en ese momento, febrero de 1994, tenía el cargo de gerente general subrogante. Luego, cuando vuelve el señor Abuauad, que era el gerente general interino, le ratificó el encargo, pero no lo hizo por escrito. \\n   En estas condiciones inició la revisión de los antecedentes y detectó que una demanda por incumplimiento grave no iba a prosperar ya que Empremar había operado comercialmente la nave durante un tiempo suficientemente largo. Los juicios de arbitraje duran dos años aproximadamente y son caros. Intentó resolver el asunto directamente con el armador, presionándolo continuamente, manifestándole las deficiencias que tenía la nave, para obtener un arreglo extrajudicial. Informó que el broker señor Alexis Ramírez no colaboró en este intento de poner término al contrato, sino que se empeñó en mantenerlo. \\n   Ambas naves estaban arrendadas por una comisión de 6,25%, cuando lo normal en el mercado era de 1,25 a 2,5%. \\n   Luego de reuniones logró convencer al armador de poner término extrajudicialmente al contrato, pero lo condicionó al pago de quince días adicionales de fletes con el objeto de encontrarle un nuevo uso a la nave. Ello tenía un costo de US$ 75.000.- Al no lograr encontrar al gerente general, para su visto bueno firmó el addendum del charter party conjuntamente con el representante del armador. Había actuado como agente oficioso. Posteriormente la señora Carmen Gloria Muñoz mejoró el acuerdo, disminuyendo los días de pago de la indemnización. \\n   Como consecuencia de estas gestiones fue despedido de Empremar por haber sobrepasado las atribuciones del jefe del Departamento Jurídico y haber actuado sin personería para comprometer a la empresa. El afectado pretendió entregar al directorio su versión respecto de su gestión pero éste nunca lo recibió. \\n   El señor Chellew sostuvo que la administración del señor Vidal fue poco profesional y que casos como el suyo hubo otros en Empremar S.A., en que habiendo desavenencias con la administración fueron despedidos los participantes. Es el caso de los señores Nelson Matus, en 1992, y de Roberto Musa. \\n   Concluyó su exposición señalando que, a su juicio, la responsabilidad penal corresponde determinarla a un tribunal de justicia, pero no hay duda de que hay responsabilidad civil, desde el punto de vista de las normas de la ley de Sociedades Anónimas que hace recaer en el gerente general y en el directorio esta responsabilidad por las gestiones que realicen en su oficio. En el caso particular de la nave Trinidad, la señora Carmen Gloria Muñoz, gerente de línea, fue la jue presentó el reclamo a la gerencia general por no estar conforme con las características :écnicas de la nave. \\n   El señor Heriberto Guerra, gerente de Servicios Especiales, reconoció en la Comisión que participó en las gestiones para el arriendo de la nave Esperanza, pero no de Trinidad. \\n   Sostuvo que todavía no tiene el resultado de las pérdidas que se habrían producido con esta lave porque ésta cumple un servicio nuevo en la empresa, cual es el servicio de la línea Brasil. En diciembre recién cumple un año de contrato y las naves no se proyectan a futuro sino que se ívalúan por viaje. \\n   El señor Ricardo Abuauad también fue consultado sobre el arriendo de la nave Trinidad, señalando, al respecto, que hubo error de descripción de la misma en cuanto a capacidad y disponibilidad. Gestionó su devolución sin costo para la empresa. Según su parecer, habría íabido una falla en la inspección de la nave. Aclaró que muchas naves se arriendan sin ins- lección, en atención al apuro por obtener su servicio para efectuar un flete y no hay problemas, ;n este caso no hubo inspección y la descripción no correspondía a lo ofrecido por el armador, ^a decisión fue tomada por al área respectiva. Dio cuenta al directorio de la situación, en el sentido de que habían sido víctimas de un engaño. \\n   La señora Carmen Gloria Muñoz fue enfática en señalar que la decisión fue tomada por el gerente general señor Patricio Vidal, sin su conocimiento. En principio la operación se ajustaba, en términos de costo (US$ 5.500), al tráfico y parecía buena. \\n   Informó que se envió a una persona a recepcionar el buque ya que no se siguió el procedi- niento que anteriormente había sido normal, es decir, una completa revisión técnica. Esta persona elaboró un informe acerca de la capacidad real de la nave la que no se ajustaba a los ob- etivos del servicio. Había una diferencia de dos mil toneladas. El diseño del buque no permitía cargar ese tonelaje de carga mixta y estaba sobrevalorado. Como consecuencia de lo anterior, se envió un informe a la gerencia general y ésta responde, por medio del broker, diciendo que el informe era erróneo. Considera que, evidentemente, había una mala intención de parte del armador. Se consultó al Departamento Jurídico de Empremar S.A. con el objeto de deshacer el negocio. Se optó por una negociación directa con el armador la que dio por resultado la devolución de la nave. \\n   Finalmente, se consultó al señor Hernán Canto, gerente Armatorial de Empremar S.A., acerca de aspectos técnicos en el arriendo de la nave Trinidad y señaló que nunca fue consultado en relación a aspectos técnicos en el arriendo de naves, en general. Elaboró una norma de asesoría técnica a este respecto la cual no se aplicó como tampoco un instructivo acerca del proceso de compra de cargas. \\n   En respuesta a los cargos que se formularon por el arriendo de la nave Trinidad, el señor Patricio Vidal informó a la Comisión que la decisión de arrendar esta nave la tomó el Capitán Hernán Ramírez, en conjunto con el señor Heriberto Guerra. Señaló que él jamás supo las fallas que tenía el buque arrendado y que nadie le informó al respecto. \\n \\n3.3. Comisiones percibidas por el broker por su actuación exclusiva. \\n   Uno de los temas que más preocupó a la Comisión en los arriendos de naves fue el pago de comisiones consideradas excesivas y la existencia de un broker exclusivo para actuar al respecto. \\n   Fueron varios los exponentes que denunciaron y repudiaron el procedimiento de cotizar en el mercado naviero a través de un broker exclusivo, que en este caso se trataba del señor Alexis Ramírez, gerente general de Unichart. El señor presidente del directorio de Empremar S.A., correspondiente a la gerencia del señor Patricio Vidal, don Mauricio Villaseñor señaló a la Comisión que el 80% de los cierres fueron hechos a través del señor Ramírez. El señor Ricardo Abuauad expresó al respecto que actualmente se está operando con más de un broker y recalcó que entre los años 1985 y 1990 se operó con un solo broker, el señor Walter Rauff, de la South Pacific. Posteriormente se operó con dos. Agregó que no piensa que sea negativo operar con un solo broker si es un buen profesional y da confiablidad a la empresa. En cambio, la señora Carmen Gloria Muñoz criticó este procedimiento señalando que, por orden expresa del señor Patricio Vidal, se debía cotizar únicamente a través de Unichart. Siempre consideró lógico operar con varios brokers, especialmente si se trataba de una empresa del Estado. Sostuvo que según su parecer lo que agravaba la situación respecto del señor Ramírez es que era amigo personal y compañero de Universidad del señor Vidal y que, además, el señor Ramírez era también director de una empresa de la competencia de Empremar S.A., de la Compañía Interoceánica, situación que estima que se podría prestar a erróneas interpretaciones \\n   Consultado el abogado señor Chellew sobre la materia, señaló que la existencia de un broker único es discutible. No se pueden adoptar posiciones dogmáticas sobre el punto ya que, en ocasiones, puede ser necesario la cotización a través de un broker único como también puede convenir la situación inversa. \\n   También se conocieron las opiniones de algunos señores directores de Empremar S.A. y en el caso del señor Rodrigo Azocar, éste sostuvo que el directorio jamás fue informado de la existencia de un broker exclusivo y que contrariamente, el señor Vidal siempre dio cuenta de cotizaciones con varios brokers. Estas contradicciones junto a otras irregularidades motivaron al señor Azocar a manifestarse como abierto opositor a la gestión del señor Vidal como \\ngerente general, ya que mentía abiertamente al directorio al entregar información que no era confiable. Todo lo cual derivó en la renuncia del señor Vidal. \\n   El señor Vidal, al ser consultado sobre la materia, señaló que nunca dio orden de cotizar exclusivamente con el señor Ramírez. Sin embargo, se manifestó partidario de un broker único con el objeto de salir una sola vez al mercado internacional y no crear una situación de duda al aparecer con varias ofertas sobre la misma materia. \\n   En cuanto al pago de comisiones por arriendo de naves se recibieron varias declaraciones que denunciaban el pago de comisiones altas, muy por sobre el nivel del mercado. Se señaló que se pagaron comisiones por arriendo de naves de un monto de 6 a 8%, en razón de que el mercado pagaba entre 1,25 a 3%, como normal. La señora Carmen Gloria Muñoz declaró que pagar una comisión de 2,5% era el ideal, 3,75% era bueno y 5% era aceptable, pero pagar más del 6% era alto y no había sido el procedimiento usual en Empremar S.A. hasta 1990. \\n   Al respecto el señor Alexis Ramírez señaló que las comisiones cobradas han sido entre un 5% a un 7,5% y que ha tenido que trabajar con comisiones de 8,75% y hasta de un 10%. Lo normal, según su parecer, es pagar entre un 6% a un 6,25%. \\n   En sus descargos, el señor Vidal sostuvo que Empremar no pagaba comisiones al entregar una nave, sólo se pagan comisiones al entregar una nave en arrendamiento. El procedimiento era que al arrendar una nave, se fija un \u201chire\u201d que incluye el valor del arriendo diario, gastos y comisiones, todo global en una sola cantidad, siendo el armador el que paga las comisiones. \\n   Reconoció que cuando se le ofreció el barco \u201cPresidente Ibáñez\u201d en arriendo, se incluía una comisión en el valor, entre 6,5 y 8%, que fue rechazada. Finalmente, dejó constancia de que el arriendo de naves corre a cargo de la gerencia de línea. \\n   Concluyendo el informe en la sección relativa al arriendo de naves, cabe destacar que la línea financiera de Empremar S.A. fue invitada a exponer, escuchándose las declaraciones de los señores Patricio Alvarez, gerente de Finanzas; Félix Cristoffanini, subgerente de Operaciones Financieras y Manuel González, jefe del Departamento de Créditos y Cobros. En dichas exposiciones estos funcionarios señalaron que la referida gerencia no tenía participación en los arriendos de naves ya que era una materia que correspondía a la gerencia comercial en conjunto con la gerencia general. En síntesis, señalaron que la línea financiera actuaba literalmente como un banco, la que recibía órdenes para efectuar determinados pagos, lo que ellos revisaban si se había cumplido con las exigencias de tener el visto bueno de las gerencias respectivas. \\n   El informe de la Contraloría General de la República señaló que no se había logrado establecer irregularidades en los procedimientos ni desviación de pagos a personas distintas al armador, haciendo presente que dicho organismo fiscalizador carece de facultades para pronunciarse acerca de los precios, condiciones, oportunidad y conveniencia de los respectivos contratos. \\n \\n3.4. Contratación de pasajes aéreos. \\n   Esta materia fue denunciada a la Comisión por los dirigentes sindicales de Empremar S.A. quienes sostuvieron, en su exposición, que entre los años 1990 y 1991 la empresa hizo un llamado a licitación de pasajes aéreos entre las distintas agencias de turismo. Como resultado de este llamado quedó seleccionada la agencia de Turismo Zahr, por haber sido la más conveniente y económica. Posteriormente, se dejó sin efecto y se adjudicó a Turismoroco, empresa que había quedado en segundo lugar en el resultado. Se informó al respecto que la esposa del señor Ricardo Abuauad trabajaba en la agencia de viajes Turismoroco. Finalmente denunciaron que se contrataban pasajes con rebaja del 50% del valor y luego se facturaban con el 100%, todo ello con la Línea Aérea Nacional (LAN). \\n   Consultado el señor Abuauad, expresó no haber participado en el proceso de licitación y adjudicación de agencias de viajes. En efecto, señaló que se encontraba trabajando en Estados Unidos en esa fecha. Cuando regresó a Chile la señora Gerente de Turismo Zahr lo visitó para reclamar de la adjudicación de Turismoroco. Expresó, finalmente, que le informó que se haría una nueva adjudicación. \\n   En tercer lugar, se interrogó a la señora Claudia Núñez, Subgerente de Recursos Humanos de Empremar S.A., quien declaró que el señor Patricio Vidal impartió la orden de desahuciar a Turismo Zahr y volver a Turismoroco. La explicación que el señor Vidal le habría dado sería la presión que ejerció el director de Empremar, el señor Luis Aracena para que se resolviera en favor de Turismoroco. \\n   Señaló que, a su juicio, la adjudicación de la agencia Turismo Zahr habría sido mejor para la empresa ya que tenía buen servicio y una atención rápida. \\n   Sin embargo, después de haberse adjudicado la licitación, la empresa Turismoroco apareció como seleccionada, desplazando la oferta de Turismo Zahr, señaló la señora Núñez haber insistido en la oferta de Turismo Zahr ante el señor Vidal y posteriormente al compararse los antecedentes se descubrió que se había cambiado la última hoja de la propuesta, en favor de Turismoroco lo que la hace aparecer con un monto menor. Esta última hoja ofrecía pasajes liberados. \\n   Sostuvo que el señor Patricio Vidal le reconoció expresamente que se había cambiado la última hoja y que había cedido a la presión del señor Aracena para sustituir la adjudicación. \\n   Ante una nueva consulta al señor Abuauad, éste señaló que el señor Aracena le reconoció que conocía a doña Emilia Navia, gerente general de Turismoroco y que intervino, en Empremar, en favor de esta firma de turismo. \\n   Interrogado el señor Aracena sobre el tema, negó haber tenido participación en el asunto y expresó no recordar claramente lo que sucedió. Sólo recordó que el gerente general de Empremar no había tomado la decisión sobre la adjudicación, sino que había sido un subalterno, con lo que le manifestó la necesidad de que él tomase ese tipo de decisiones. \\n   Finalmente, cuando se preguntó al señor Vidal, reconoce el hecho y explicó que, a petición del director señor Luis Aracena, se resolvió dejar sin efecto la adjudicación en favor de Turismo Zahr y volver a adjudicar a Turismoroco siempre que se igualara a la oferta de Turismo Zahr. \\n   Negó haber cambiado la última hoja de la propuesta de Turismoroco. \\n \\n3.5. Cartas de intención durante la gestión del señor Gastón Rojas (ex-gerente general de Empremar S.A.). \\n   Otra de las denuncias entregadas a la Comisión se refiere a cartas de intención firmadas por el señor Gastón Rojas, como gerente general de Empremar S.A., el señor Giovanni Pieraccini, presidente de la sociedad italiana \u201cSocietá Esercizio Cantieri S.p.A. y el señor Raúl Andión, broker argentino en las que: \\n3.5.1. Se acuerda el estudio y factibilidad de la compra de un paquete accionario de Empremar por parte de la sociedad italiana, y \\n3.5.2. Se analiza la posibilidad de un crédito italiano para Empremar S.A. Construcción de naves y avenimiento extrajudicial de juicio pendiente. \\n   El señor Rojas señaló, en su exposición, que el gerente de Empresas CORFO, a la sazón, el señor Edmundo Hermosilla, le había enviado una carta en la que planteaba los problemas suscitados con motivo de haber firmado las referidas cartas de intención. Posteriormente, el directorio de Empremar le solicitó la renuncia al señor Rojas. \\n   Informó a la Comisión que uno de los directores de Empremar de aquella época don Femando Molina, lo llamó un día desde Santiago para comentarle las conversaciones que había iniciado con un astillero estatal italiano en las que ofrecía construir naves para Empremar con un crédito blando de 10 años para empezar a pagar. Ello debido a que el gobierno italiano había otorgado estos préstamos para no tener sus industrias inactivas, es decir, en vez de pagar subvención a los obreros, mantenía la industria trabajando y otorgaba préstamos a largo plazo. Posteriormente el señor Molina lo invitó a una reunión en que participaron, entre otros, el señor Hermosilla, el señor Molina, el entonces Ministro de Minería, señor Juan Hamilton, el subgerente de Empremar, señor Ricardo Abuauad y el senador italiano, señor Pieraccini, que a su vez, era director del astillero italiano. \\n   En esta reunión el señor Pieraccini solicitó que, para que se iniciaran los trámites del crédito ante el gobierno italiano, era necesario presentar una carta-intención, que fue redactada por los señores Molina y Abuauad, ambos abogados, en la que constara la conversación y posibles puntos en los que habría un acuerdo formal posteriormente. \\n   Luego, hubo un almuerzo en el Club de la Unión en el que participaron las mismas personas y el presidente del directorio de Empremar, don Santiago Morán. Terminado el almuerzo, procedió a firmar la carta-intención en la oficina del señor Molina. \\n   En la carta del señor Hermosilla, éste le señaló que su proceder había sido irregular, que era una grave falta la que se había cometido, comprometiendo los intereses de Empremar. \\n   Finalmente, informó que no se contrató el crédito italiano. \\n   La diputada señora Matthei agregó a los antecedentes recabados por la Comisión nuevos documentos, que contenían, además de la carta intención aludida por el señor Rojas, relativo al crédito del gobierno italiano, la carta-intención relativa a la venta del 35% de las acciones de Empremar a la misma compañía italiana. \\n   El señor Rojas, en un principio, negó haber firmado la carta-intención que comprometía el patrimonio de la empresa, sin embargo y después de leer la carta, reconoció su firma en el documento. \\n   La Comisión invitó al señor Fernando Molina, ex director de Empremar S.A., quien, consultado sobre el tema de las cartas de intención, señaló que jurídicamente no eran un contrato y, por ende, no tenían ningún efecto vinculante. Era simplemente una declaración de buena fe. Reconoce, sin embargo, que la Corporación de Fomento de la Producción no estuvo en conocimiento de estas cartas de intención desde el principio, sino que fueron conocidas por el señor Hermosilla con posterioridad. \\n   Consultado acerca de la relación entre las cartas de intención y el despido del señor Rojas, expresó no saber si su retiro de la empresa había sido por causa de estas cartas.. Cuando se le consultó si él había redactado las cartas en conjunto con el señor Abuauad respondió evasivamente. Aclaró que el despido del señor Rojas fue muy doloroso y una gran pérdida para la empresa por la trayectoria que este profesional tiene en el negocio naviero. \\n   Según copia del acta de directorio que acompañó a su declaración (acta de la sesión N° 48 de 22 de marzo de 1991), al señor Rojas lo habrían despedido por cuatro razones, entre las que no se incluyen su participación en las cartas de intención. Estas cuatro razones fueron, primero, contrato de time charter con el Huasco Valley. Segundo, contratación de asesoría para transporte de fruta. Tercero, políticas de remuneraciones utilizadas por el señor Rojas y cuarto, el generar el ítem de asesorías. Hubo un voto en contra del despido del señor Rojas emitido por el señor Luis Aracena. \\n   Finalmente, el señor Santiago Morán, ex presidente de Empremar S.A. también fue invitado a exponer a la Comisión y, según consta en actas de las sesiones del directorio de Empremar y en declaraciones ante esta Comisión, no tuvo conocimiento de las conversaciones sostenidas con el señor Pieraccini ni de la elaboración de las cartas de intención. Tampoco fue invitado a las reuniones en que se recibió al senador italiano y en las que se firmaron las referidas cartas de intención. Todo ello, a su entender, dio origen a un procedimiento bastante irregular y misterioso en que se actuaba a nombre de la empresa a espaldas de su presidente. \\n \\n4. POLÍTICAS IMPLEMENTADAS POR LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN RELATIVAS A LA GESTIÓN DE EMPREMAR Y SU RELACIÓN CON EL DIRECTORIO Y EJECUTIVOS DE LA MISMA. \\n   A raíz de las declaraciones que recibió la Comisión de diversas personas vinculadas a la empresa Empremar se fue detectando una constante que llegaría a constituir un tema que, sin haber sido denunciado en forma expresa, estuvo en las consideraciones hechas valer para explicar o justificar, en parte, la situación que le correspondió vivir a la empresa, en el último tiempo. \\n   Es un hecho cierto y así lo afirmaron, tanto los directores y ex directores de Empremar como los ejecutivos y dirigentes sindicales que entregaron su testimonio en la Comisión, que un tiempo atrás, la actividad naviera ha tenido a nivel mundial un gran cambio que ha repercutido en lo nacional, el que podría decirse que se inserta en lo riesgoso y vulnerable que se ha convertido el negocio naviero. Por otro lado, la recesión que han sufrido los países del hemisferio norte ha significado un menor movimiento de carga. \\n   También ha influido en el tema la liberalización de tráfico que han adoptado la mayoría de los países latinoamericanos. \\n   Dentro del ámbito nacional, es importante señalar que a partir de 1983 se incorporan los megacarriers, compañías que transportan en forma masiva containers, con una capacidad de 4.000 teus, que representa una medida por teus equivalente a un contenedor de 20 pies. \\n   Frente a todo este cambio que se da a nivel mundial, es lógico que repercuta en lo nacional y, en particular, en la Empresa Marítima S.A. (Empremar), la que por sus características propias de ser una empresa del Estado, se encuentra con limitaciones de gestión que le impiden irrumpir en un mercado tan competitivo. \\n   Se repitió mucho en el seno de la Comisión que otra de las causas que afectaba a esta empresa es la falta de flexibilidad para tomar decisiones oportunas como fue la posibilidad de contar con un equipo de contenedores propios, lo que obligaba a Empremar a tener que destinar recursos extras en esta inversión, lo que en definitiva no pudo hacer al no contar con la autorización de la autoridad competente. \\n   Asimismo, la naturaleza jurídica de la empresa que, a pesar de ser una sociedad anónima, pudiendo asumir responsabilidades que nacen de esta calidad, en la práctica no es así, ya que existe una dependencia de un ente público, como es la Corporación de Fomento de la Producción. Por otro lado, sus recursos son controlados directa o indirectamente por los Ministerios de Hacienda, Economía, Fomento y Reconstrucción y de Planificación Nacional (Mideplan). \\n   Unido a lo anterior, se enfatizó bastante por las personas que entregaron su testimonio en la Comisión, que otro aspecto que ha gravitado fuertemente en un adecuado manejo de esta empresa, es aquél que dice relación con el sistema de distribución de utilidades que produce Emprentar. \\n   La Corporación de Fomento de la Producción, como socio mayoritario de esta empresa retira estas utilidades en su totalidad, lo que impide que Emprentar pueda usarlas, aunque fuese en parte, para financiar nuevos proyectos, inversiones o financiamiento del déficit. Este procedimiento, bastante distinto al que se emplea en una sociedad anónima, ha repercutido en forma negativa en el desarrollo nomtal de la Empresa Empremar. \\n   Otro aspecto que se destaca como negativo para la buena marcha de la empresa, es el relativo al nombramiento de las autoridades superiores de la misma. Se da el caso de que los directores y el gerente general de Empremar son nombrados por la CORFO, lo que parecería como una contradicción si pensamos de que hablamos de una sociedad anónima. \\n   A juicio de algunos de los declarantes, esas situaciones analizadas crean un ambiente de debilidad, que se traduce en una falta de políticas superiores que debe ser implementada por el propietario de la empresa, es decir, el Estado que para estos electos actúa a través de la CORFO. Se detecta en la marcha de la empresa una falta de políticas en materia de retiro de dividendos, de inversión oportuna, etcétera. \\n   Del análisis de los aspectos someramente enumerados, se podría concluir que las condiciones en que se desenvuelve esta empresa es muy difícil ya que se encuentra muy limitada en su actuar, tiene sobre sí el peso del Estado para resolver cualquier medida que se pudiese imple- mentar para recuperar los mercados navieros. \\n   Por otro lado, se puede constatar que el directorio de Empremar no tiene una relación fluida hacia arriba con la CORFO y hacia abajo con la gerencia general y otras para velar por el cumplimiento de la política que se haya acordado para esta empresa. En reiteradas oportunidades, personas que concurrieron a la Comisión a entregar sus opiniones tanto directores, ex directores y ejecutivos, manifestaron que desconocían las medidas que tomaba la gerencia respecto de casos particulares, a su vez, los ejecutivos señalaron que no tenían obligación de entregar información al directorio de todas las actividades que les correspondía realizar por los cargos que desempeñaban y que tan sólo respondían al gerente general. \\n   Se detecta aquí una falta de comunicación entre el propietario de la empresa, -entendiéndose CORFO- y el directorio de la empresa, que debe fijar la política de la misma y del sector ejecutivo, encargado de implementar dicha política. Se puede concluir de las declaraciones mencionadas que no existe un procedimiento oficial al respecto y que cada sector se constituye en un ente propio sin relacionarse. \\n   Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo acordó por la unanimidad de los señores diputados presentes, proponer a la H. Corporación la aprobación de las siguientes conclusiones: \\n \\nCONCLUSIONES. \\n   La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, previo estudio de los antecedentes, tanto documentales como testimoniales, tenidos a la vista para cumplir con la investigación encomendada por la H. Cámara de Diputados sobre la gestión de la empresa Empremar S.A., acordó lo que se pasa a explicar: \\n \\n1. CONTRATO DE AGENCIAMIENTO ENTRE LA EMPRESA MARÍTIMA S.A. Y LA SOCIEDAD PERUANA SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADO S.A. (SEMINSA). \\nCONSIDERANDO: \\n1.1. Con fecha 5 de octubre de 1990, se celebró un contrato de agenciamiento entre la Empresa Marítima S.A. y la Sociedad Peruana Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa). \\n1.2. Habiendo asumido el señor Patricio Vidal como gerente general de Empremar S.A. el 22 de marzo de 1991, este contrato de agenciamiento fue modificado con fechas 10 de abril de 1991 y 27 y 28 de abril de 1992, otorgándose a la sociedad peruana mayores beneficios, a saber: \\n- Ampliación de sus servicios. \\n- Aumento del monto de las comisiones que le correspondía percibir por los fletes de metales contratados en Perú, del 2,5 % al 5 %, comisiones que representaban que la carga pasaba a producir pérdida. \\n- Aumento de 30 a 45 días del plazo que originalmente se había otorgado al agente para acreditar, en la cuenta corriente de Empremar S.A., los fletes cobrados en su representación. \\n- Autorización a Seminsa para retener la suma de US$ 200.000.- como crédito mensual, registrándose dicha suma en las cuentas contables como fletes no cobrados. \\n- Cambio en la modalidad de pagos de los gastos correspondientes a comunicaciones en que incurriera Seminsa, pasándose de un sistema de rendición de cuenta por valores reales a uno de suma alzada y pagándose gastos por partida doble por el monto de US$ 47.695. \\n1.3. Con fecha 4 de enero de 1994, tres días antes de su renuncia, el señor Patricio Vidal pone término al contrato de agenciamiento con Seminsa, determinándose posteriormente que dicha empresa había retenido valores correspondientes a fletes hechos por Empremar S.A. que ascendían a la suma US$ 1.180.440.-, sin que el señor Patricio Vidal hubiera avisado en forma oportuna, a la gerencia de Finanzas, el término del contrato ni dispuesto que se cautelasen los dineros pertenecientes a Empremar S.A. \\n1.4. Durante los últimos meses de vigencia del contrato de agenciamiento con Seminsa, el señor Patricio Vidal recibió de la agencia peruana, particularmente de sus ejecutivos, cuatro cheques que en total, ascendían a la suma de US$ 34.895.-, hecho denunciado por el señor Mauricio Villaseñor, a la sazón presidente del directorio de Empremar, sobre la base de fotocopias de los cheques recibidos de parte de los socios de Seminsa. \\nEn virtud de los hechos expuestos, la Comisión acuerda: \\na) Que, considerando la importancia de la empresa Empremar S.A. y el profundo celo, transparencia y eficiencia con que deberían actuar sus autoridades, resulta inaceptable la reiterada negligencia demostrada por el gerente general en el proceso de negociación de las modificaciones del contrato con Seminsa, la que produjo graves daños patrimoniales a la empresa, aun cuando haya actuado dentro de sus facultades legales y delegadas por el directorio. \\nb) Que la Comisión no pudo determinar la veracidad de las versiones sobre la entrega y cobro de los cheques por parte del gerente general y que, en definitiva, serán los tribunales de justicia los encargados de hacer efectivas las responsabilidades que correspondan, por cuanto existen hechos que podrían revestir la calidad de delito. \\nc) Que, a juicio de esta Comisión, la Corporación de Fomento de la Producción debería hacerse parte en el juicio incoado en el Tercer Juzgado del Crimen, de Valparaíso. \\n \\n2. ARRIENDO DE NAVES. \\n2.1. Naves Rider B, Capitán Kiris y Trinidad. \\n   Respecto del arrendamiento de las naves Rider B, Capitán Kiris y Trinidad, la Comisión consideró que estos contratos no fueron negociados con la adecuada diligencia y no se resguardaron debidamente los intereses de la empresa, en atención a que se pagaron comisiones excesivas, a que algunas de estas naves no cumplían con las especificaciones técnicas y a que otras se arrendaron en contra de las recomendaciones de los ejecutivos, produciéndose pérdidas. \\n   Cabe hacer presente que la Contraloría Regional de Valparaíso, en su informe, no detectó desviación de pagos a personas distintas del armador, haciendo presente que dicho órgano carece de facultades para pronunciarse acerca de los precios, condiciones, oportunidad y conveniencia de los respectivos contratos. \\n2.2. Nave Samra \\na) En el negocio naviero, los contratos se cierran entre los brokers por télex. \\nb) En la primera oferta de arrendamiento del buque, el canon de arriendo demandado por el dueño es de US$ 5.000.- diarios, más un bono de posicionamiento de US$ 60.000.-, y que en el télex de cierre el precio final es de US$ 5.150.- diarios, sin bono de posicionamiento. \\nc) En el contrato, se estipuló un pago de US$ 5.150.- diarios; pero, sin embargo, en un addendum al contrato, se estipuló un pago adicional de un bono de posicionamiento de US $ 65.000.-. \\nd) Este pago de posicionamiento no fue pagado a la cuenta del armador, sino a una empresa relacionada con el broker. \\n   La Comisión, atendidos los hechos expuestos, estima que el pago por parte de Emprentar S.A. de dicho bono de posicionamiento reviste el carácter de indebido, puesto que no estaba incluido en el télex de cierre. Respecto de este bono y del monto del arriendo diario, la Comisión considera que, en estas operaciones el señor Heriberto Guerra, Gerente de Servicios Especiales de Empremar S.A., dio su visto bueno junto con el Departamento Jurídico de la empresa, a esta operación, teniendo también, en consecuencia, responsabilidad en estos hechos. \\n \\n3. SITUACIÓN DEL BROKER ÚNICO \\n   Que de los antecedentes conocidos por la Comisión sobre este punto, no se puede afirmar que existe un criterio unánime respecto de la conveniencia de contratar uno o más brokers. Sí está claro que, cuando existe un broker único, se negocia una comisión más conveniente; pero, en este caso, se pagaron comisiones más altas que las normales. Además, este broker único contratado estaba relacionado como director y accionista minoritario de una empresa de la competencia. \\n \\n4. CONTRATACIÓN DE PASAJES AÉREOS. \\n   La empresa Empremar S.A. licitó la compra de pasajes aéreos para el traslado del personal de naves y la adjudicó a Turismo Zahr. Posteriormente, y sin la claridad necesaria la dejó sin efecto y la adjudicó a Turismoroco a petición del director, señor Luis Aracena, según lo informado por el señor Patricio Vidal. \\n   La Comisión acuerda que serán los tribunales de justicia los encargados de hacer efectivas las responsabilidades que pudieren existir, por cuanto, en este punto, la Comisión comprobó que existió la sustitución de la última hoja de la propuesta de Turismoroco, hecho que puede revestir la tipificación de un delito. \\n \\n5. PAGO DE INDEMNIZACIONES A EJECUTIVOS DE EMPREMAR S.A. \\n   Uno de los temas que más preocupó a la Comisión dice relación con el estatuto jurídico aplicable a las indemnizaciones que corresponde pagar y que se pagaron a los ejecutivos de Empremar S.A. por su retiro de la empresa. En efecto, se informó que, en esta empresa en particular, la Corporación de Fomento de la Producción había autorizado la cláusula de indemnización a todo evento, incluida la renuncia voluntaria, que favorecía a ciertos cargos directivos de la empresa. \\n   Cómo consecuencia de lo anterior se considera necesario que en el estudio del estatuto que se propone en el número 7 de estas conclusiones, se incluyan normas claras y uniformes en esta materia. \\n \\n6. RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL DIRECTORIO. \\n   La Comisión concluye, además, que al directorio de Empremar S.A. le cabe responsabilidad política, al no cumplir cabalmente con sus funciones de administración y de control de la gestión del gerente general. \\n \\n7. LEGISLACIÓN APLICABLE A LAS EMPRESAS PÚBLICAS. \\n   La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo acuerda solicitar a la H. Corporación que la autorice para que, en conjunto con el Ejecutivo, estudie y patrocine, en un plazo máximo de 180 días, proposiciones legislativas respecto de la gestión de las empresas públicas, de la fiscalización de parte de órganos competentes y de la información pública que sea necesaria. \\n   Particularmente, el objetivo de esta proposición es determinar con precisión las atribuciones, deberes y responsabilidades de los directorios de dichas empresas, de sus gerentes generales y, finalmente, la relación de ellas (su directorio y gerencia general) con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y con la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO). Sobre esto último y, sobre la base del tipo de relación que se determine, conviene establecer mecanismos efectivos de control, fiscalización e información de las empresas públicas. \\n \\n8. ENVÍO DE ANTECEDENTES A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. \\n   La Comisión propone que se acuerde el envío de copia del presente informe a S.E. el Presidente de la República, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y al señor Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) con el objeto de que: \\n8.1 Atendida la dictación de la ley N° 19.319, que modificó la ley N° 18.773, disponiendo la enajenación de acciones de la Empresa Marítima S.A. y, en consecuencia, autorizando su privatización, se requiere que la Corporación de Fomento de la Producción mantenga informada a la H. Cámara de Diputados acerca del proceso de licitación de la Empresa Marítima S.A. \\n8.2 Considerando que Empremar S.A. será sometida a un proceso de privatización, se requiere del Ejecutivo que, dentro de la brevedad, se adopten las medidas necesarias, por parte del directorio de la referida empresa en conjunto con el Consejo de Defensa del Estado, con el propósito de: \\n- Ejercer todas las acciones legales que sean necesarias para recuperar montos adeudados a Empremar S.A. \\n- Agilizar los procesos pendientes, tanto en Chile como en el extranjero, en que Empremar S.A. tenga la calidad de demandante, especialmente en los casos de Seminsa y del arriendo de la nave Samra. \\n \\n9. ENVÍO DE TODOS LOS ANTECEDENTES A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA. \\n   Se considera de suma importancia remitir todos los antecedentes conocidos y analizados por la Comisión a los tribunales de justicia, los cuales ya han tomado conocimiento de estos hechos, para que persigan las responsabilidades civiles y penales que correspondieren. \\n \\n10. REQUERIMIENTOS A LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN Y A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA. \\n   La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo propone a la H. Corporación que requiera a la Corporación de Fomento de la Producción y a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso que la informen periódicamente acerca del estado de tramitación del o los procesos judiciales iniciados por eventuales irregularidades en el manejo y administración de la empresa Empremar S.A., tanto en el país como en el extranjero. \\n   Se designó Diputado Informante al señor Ramón Pérez Opazo. \\nValparaíso, 4 de octubre de 1994.- \\n   Acordado en sesión 26a. de fecha 10 de agosto de 1994, la que conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Reglamento, se prorrogó en cuatro oportunidades dentro del plazo, con asistencia de los diputados señores Ramón Pérez Opazo (Presidente); Gabriel Ascencio Mansilla; Iván de la Maza Maillet; Carlos Dupré Silva; Ángel Fantuzzi Hernández; Alejandro García- Huidobro Sanfuentes; Vicente Karelovic Vrandecic; Miguel Hernández Saffirio; Roberto León Ramírez; Pablo Longueira Montes; José Makluff Campos; Evelyn Matthei Fomet; Sergio Morales Morales; Aníbal Pérez Lobos; Jorge Pizarro Soto; Jaime Rocha Manrique; Rodolfo Seguel Molina; Valentín Solís Cabezas; Eugenio Turna Zedán y Edmundo Villouta Concha. \\n \\n(Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión.\u201d \\n \\nANEXOS AL INFORME \\n \\n1. ÍNDICE DE DOCUMENTOS ANEXADOS \\n1.1. Contrato de agenciamiento entre la Empresa Marítima S.A. y la sociedad peruana Servicio Multimodal Integrado S.A. (SEMINSA). \\n1.2. Addendum N° 7 y 8 al contrato de agenciamiento. \\n1.3. Fotocopia de los cheques y lista del 15 % que dieron lugar a la denuncia. \\n1.4. Declaración Jurada de los directores de SEMINSA. \\n1.5. Cartas de intención firmadas durante el período de la gestión del señor Gastón Rojas. \\n \\n2. DEFINICIONES DE TÉRMINOS TÉCNICOS QUE SE EMPLEAN EN EL INFORME 1.1 Contrato \\n   En Valparaíso, a 5 de Octubre de 1990, entre EMPRESA MARÍTIMA S.A., en adelante \u201cEl Armador\u201d representada legalmente por su Gerente General señor Gastón Rojas Paredes, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Almirante Gómez Carreño N° 49, y SERVICIOS MULTIMODAL INTEGRADOS S.A., en adelante \u201cEl Agente\u201d, representada legalmente por su Gerente General Sr. Guillermo González, ambos domiciliados en Lima (PERÚ), Avenida Central N° 643, 6o Piso, San Isidro, se ha convenido en la celebración de un Contrato de Agenciamiento que consta de las siguientes cláusulas: \\nIo NOMBRAMIENTO. \\n   El Armador designa al Agente como su Agente en Perú, sólo para cumplir las tareas detalladas en el punto 3) de este Contrato y que se relacionan con las naves que cubren los tráficos Eurandes y Medispac de los que el Armador es parte integrante, en adelante \u201cLas Naves\u201d, y el Agente acepta dicha designación en las condiciones que se fijan a continuación. \\n   El Agente, en aquellos puertos en que no tenga oficina propia, designará sub-agentes portuarios, previa aprobación del Armador, los que serán supervigilados y controlados por el Agente tanto en lo operacional como en lo financiero, centralizando estas funciones y responsabilizándose por ellas ante el Armador de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2o, tercer y cuarto párrafos. \\n \\n2o DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL AGENTE \\n   El Agente hará uso de sus mejores esfuerzos, en todo momento, para llevar a cabo las tareas que aquí se especifican en cumplimiento de sus obligaciones respecto del Armador, como asimismo, para promover y proteger los intereses de éste en el área cubierta por este Contrato. \\n   El Agente será responsable ante el Armador por todo perjuicio económico comprobado que pueda significar el no cumplimiento o cumplimiento equivocado, de las instmcciones recibidas referente a sus actividades de Agente. \\n   Igualmente, el Agente será responsable ante el Armador por los hechos dañosos causados por falta de la debida diligencia del Agente en el cuidado, control y fiscalización de su personal, agentes portuarios y contratistas. \\n   Para garantizar su responsabilidad ante el Armador, el Agente le otorgará una garantía moral suscrita por dos de sus representantes legales, la que cubrirá las responsabilidades del Agente durante todo el tiempo que dure su gestión como tal. \\n \\n3o SERVICIOS DEL AGENTE \\n   El Agente representará al Armador en todas sus relaciones ante las autoridades marítimas, aduaneras, portuarias, sanitarias y, en general, ante toda clase de entidades o personas que, directa o indirectamente, intervengan o puedan intervenir en la recepción, atraque y despacho de las naves y sus mercaderías. Para tal efecto, el Agente tendrá poder suficiente y especial del Armador, sin embargo es entendido que el Agente no tendrá la representación judicial del Armador en las reclamaciones que se interpongan en su contra, por cuanto, para que ello ocurra, será necesario que el Armador le otorgue poder expreso de acuerdo con la ley. \\n   El Agente proporcionará al Armador todos los servicios de agencia general y portuaria que requiera el Armador, proporcionando estos últimos a través de los agentes portuarios designados por el propio Agente, y dichos servicios incluirán, pero no estarán limitados a, los siguientes: \\n3-A) Servicios a las Naves \\n- Obtener sitio de atraque y/o amarre a boyas para las naves del Armador en los puertos del área; \\n- Gestionar y participar en la recepción y despacho de las naves; \\n- Pagar por cuenta del Armador los derechos y las tarifas portuarias, de practicaje y otros que originen la recalada de las naves en el área; \\n- Hacer los arreglos necesarios para abastecer a las naves de combustible, agua, víveres y elementos de cubierta, máquina y/o cámara, de acuerdo a los requerimientos y/o instrucciones del Armador; \\n- Gestionar reparaciones de emergencias a las naves según instrucciones del armador y/o Capitanes de sus naves; \\n- Tramitar embarques y/o desembarques de Oficiales y/o Tripulantes, proveer sus eventuales alojamientos en tierra y obtener/pagar los pasajes aéreos a que den lugar estos desembarcos, de acuerdo con las instrucciones que el Agente reciba del Armador y/o de sus Capitanes; \\n- Atender los requerimientos que el Armador y/o sus Capitanes efectúen en cuanto a consultas médicas/dentales y hospitalizaciones de sus Oficiales y/o Tripulantes; \\n- Las atenciones que requieran las naves arrendadas por el Armador, en cuanto a abastecimientos de agua, víveres, repuestos de cualquier índole, servicios médicos, embarques o repatriaciones de tripulación, multas, anticipos de dinero y similares, deberán ser siempre consultados previamente al Armador y contar con su aprobación antes de efectuarse. \\n3-B) Servicios de Carga \\n- Solicitación activa y contratación en el área de carga para las naves del Armador y para las naves en que el Armador actúe como \u201cSlot Charterer\u201d en los casos de servicios Conjuntos, sujeta a la previa aprobación del Armador y/o Centros Operacionales en cada caso y de acuerdo a las cláusulas y excepciones de los Conocimientos de Embarques del Armador. El Agente deberá guiarse por el Addendum N° 3 a este Contrato respecto de materias relacionadas con mercadeo y estadísticas. \\n- Emitir Conocimiento de Embarque y otros documentos similares que las normas del país y del comercio marítimo exijan, en formularios del Armador o aprobados por éste; \\n- Contratar, en las mejores condiciones posibles, los servicios necesarios para la estiba y/o desestiba de las mercaderías transportadas por el Armador y para los manejos de carga necesarios que sean de su cargo y responsabilidad; \\n- Tramitar y despachar los cargamentos de transbordos de acuerdo con las estipulaciones de los Conocimientos de Embarque y/o instrucciones del Armador, y/o Centros Operacionales de Servicios Conjuntos; \\n- Preparar y despachar toda la documentación necesaria relacionada con la carga que se embarque en las naves en el área del Agente, tanto para el Armador como para los Centros Operacionales y los Capitanes y agentes de los puertos de destino de las mercaderías, en los formularios y cantidades que haya instruido el Armador. \\nLos documentos destinados al Armador, a los Centros Operacionales y a los Agentes de los puertos de descarga, deberán ser enviados, a más tardar, 3 días después del zarpe de las naves, debiendo usarse los servicios de un Courier responsable y avisando a cada destinatario los detalles de cada envío. \\nSi por causas atribuibles al Agente estos documentos no llegan a tiempo a los puertos respectivos, éste será responsable de cualquier multa impuesta a las naves por este motivo. \\n- Custodiar, supervisar y llevar el control de los containers propios y/o arrendados del Armador mientras permanezcan en el área del Agente. \\nAsimismo, tomará en arriendo containers cuando sea necesario, pero siempre previa consulta al Armador. El Agente se guiará en esta materia por el Addendum N° 4 adjunto a este Contrato. \\n- Investigar y atender en primera instancia a los reclamos que presenten los representantes de las mercaderías transportadas por el armador. \\n- Se deja constancia, sin embargo, que el pago de reclamos superiores a US $ 250,00 será materia de exclusiva decisión del Armador, a menos que reciban instrucciones expresas en contrario. En este respecto, el Agente se regirá por el Addendum N° 5 al presente Contrato. \\n- Realizar todas las actividades involucradas en las Averías Gruesas declaradas por el Armador, tales como recolección de cartas de garantía, facturas comerciales y depósitos en efectivo en concordancia con las instrucciones que imparta el Armador. Por estas actividades el Agente no cobrará comisión extra y sólo podrá recuperar los desembolsos efectivamente incurridos contra la presentación de los comprobantes respectivos; \\n- Hacer y presentar ante las instituciones competentes las aclaraciones y rectificaciones de manifiestos y Conocimientos de Embarque que hayan sufrido modificaciones. Las multas e intereses penales que afecten al Armador por el no cumplimiento de lo anterior, serán de cargo del Agente siempre que sean de su responsabilidad; \\n- El Agente observará y se guiará estrictamente por las tarifas y reglamentos de las Conferencias a que pertenece el Armador, como asimismo, por los contratos de fletamiento u otros en que éste pueda participar y que afecten los puertos bajo la supervisión del agente según este Contrato. \\n3-C) Servicios Operacionales \\n- El agente hará sus mejores esfuerzos para mantener los itinerarios asignados por el Armador a sus naves, procurando en todo momento combinar la eficiencia de la operación con el menor gasto posible en su ejecución; \\n- Para cumplir lo anterior, el Agente mantendrá estrecha comunicación con la oficina del Armador, los Capitanes de las naves y las agencias inmediatamente posteriores a las de su área, a objeto de coordinar oportunamente las operaciones que realizarán las naves en su zona y en la siguiente. Igualmente mantendrá informados a los Centros Operacionales de los Servicios Conjuntos y coordinará con éstos las materias que sean de su incumbencia. \\n- El Agente mantendrá informado al Armador respecto de la cantidad y características de las instalaciones portuarias, sus accesos y elementos de manejo y almacenamiento de cargas, como también de los gremios y/o empresas estibadoras existentes y sus tarifas. \\n- Igualmente, mantendrá al día al Armador respecto de los servicios públicos y/o privados que intervengan en cualquiera de las operaciones que efectúen las naves en su área y sobre los tarifados que los afectan. \\n- El Agente informará al Armador, 5 días después del zarpe de las naves de cada puerto peruano, todos los detalles que se indican en el Addendum N° 6 adjunto a este Contrato. \\n- El Agente colocará en el frontis de sus oficinas, en forma destacada, las enseñas y leyendas necesarias que identifiquen a esas oficinas como las del Agente del Armador en el área. \\n \\n4o CONOCIMIENTO DE EMBARQUE \\n   Por medio del presente Contrato, el Armador autoriza al Agente para firmar en su representación, los Conocimientos de Embarque en los casos en que los Capitanes no alcancen a hacerlo por razones de tiempo y/o itinerario. \\n \\n5o\tOPERACIONES DE ESTIBA/DESESTIBA Y DE TERMINAL \\n   El Agente usará sus mejores esfuerzos para contratar la estiba/desestiba de las naves del Armador y los servicios de Terminal, en los mejores términos posibles y que sean consistentes con la eficiencia. \\n   Sin embargo, en el caso que el Armador haya designado una firma estibadora específica que atienda una o más de sus naves, el Agente acepta usar dichos estibadores. \\n   Todo acuerdo conducido por el Agente respecto de estas actividades, estará sujeto a la previa aprobación escrita del Armador con anticipación a la fecha en que se pondrán en efecto. \\n \\n6o REMESAS Y DINEROS DEL ARMADOR COBRADOS POR EL AGENTE \\n   El Agente, por este Contrato, reconoce y acepta que todos los dineros provenientes de remesas del Armador por concepto de anticipos para gastos, como también los de cobranza de fletes marítimos y cualquiera otro que el Agente cobre por cuenta del Armador, son de la exclusiva propiedad de éste, libres de reclamos del Agente y/o de sus acreedores, y que, por lo tanto, su actuación en estas cobranzas corresponde solamente a la de un mandatario del Armador. \\n   El Agente, en todo momento, mantendrá registros separados de los dineros pertenecientes al Armador, claramente identificados como tales. \\n   Basado en dicho acuerdo, el Agente acepta realizar todos los procedimientos contables y financieros por cuenta del Armador según lo que establece el Addendum N° 2 de este Contrato y según las instrucciones que pueda hacerle llegar el Armador. \\n \\n7o DESEMBOLSOS DE CARGO DEL ARMADOR \\n   Serán de cargo del Armador los siguientes gastos en que incurra el Agente motivados por la atención de las naves en su área, siempre que le sean presentadas las facturas, planillas y/o comprobantes legalmente emitidos y estén cancelados por los respectivos beneficiarios de los pagos; \\n- Todos los gastos operacionales de las naves, como ser, derechos portuarios, practicajes, remolcadores, lanchas, recepción y despacho, otros desembolsos similares, relacionados con naves operadas directamente por el Armador. \\n- Todos los gastos que originen las faenas de estiba/desestiba, como también los relacionados con las operaciones en terminales para recibir/entregar las mercaderías mientras se encuentren bajo la responsabilidad del Armador, según los usos y costumbres del puerto. \\n- Los desembolsos relacionados con atenciones médico-dentales y de hospitalización de las tripulaciones, y los provenientes de embarque/desembarques y repatriaciones de éstas, siempre que estén previamente autorizados por el Armador y las facturas tengan el visto bueno y timbre del Capitán de la nave. \\n- Los télex, cables, correspondencia y llamados telefónicos que estén dirigidos a otros puertos y países y correspondan a materias de responsabilidad del Armador. Ver addedum N°l. El Agente no recibirá reembolso alguno por concepto de correspondencia ni comunicaciones locales. \\n- Los gastos por aprovisionamiento de víveres, bebidas, combustibles, lubricantes, agua para bebida, reparaciones y repuestos, pero sujeto a que las respectivas facturas tengan el visto bueno y timbre de los Capitanes de las naves afectadas. \\n- Todo otro gasto previamente aprobado por el Armador. \\n- Se deja constancia que el Armador no reembolsará al Agente los gastos propios de la nave que no cuenten con el visto bueno de los Capitanes en sus facturas y que el Agente acepta dicha disposición. \\n- Asimismo, se deja constancia en este acto que el Armador no reembolsará ni será responsable por desembolsos efectuados por el Agente por concepto de salarios, sobretiempos, movilización, viáticos y/o gastos de representación de su personal ejecutivo o subalterno, aunque éstos se realicen motivados por actividades relacionadas con el Armador. \\n \\n8o INSPECCIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTACIÓN \\n   El Armador podrá examinar, en cualquier momento, los libros de cuentas, documentación y archivos que el Agente mantenga en conexión con las actividades y movimientos de dinero del Armador. \\n   Estas inspecciones serán efectuadas por personal calificado del Armador y debidamente identificados y no estarán obligados a anunciar sus visitas con antelación. \\n   El Agente deberá prestar toda su asistencia y colaboración a estos Inspectores, a objeto de permitirles el cabal cumplimiento de su función. \\n \\n9o PROHIBICIÓN DE REPRESENTAR NAVES DE LÍNEAS EN COMPETENCIA CON EL ARMADOR \\n   El Agente no representará, directa o indirectamente, a líneas cuyos tráficos compitan con los del Armador sin el previo consentimiento escrito de éste. \\n \\n10° COMISIONES \\n   El Armador compensará al Agente, en pago de todos los servicios descritos en este Contrato y de otros que la costumbre local considere propios de un Agente, de acuerdo con el detalle indicado en el Addendum N° 1 adjunto a este Contrato y contra la presentación de las respectivas facturas que acrediten e identifiquen dicho cobro. \\n   Se deja expresa constancia que cualquiera comisión de agentes portuarios y/o sub-agentes serán de cargo del Agente, el que será remunerado según el Addendum N° 1 mencionado. \\n \\n11° CANCELACIÓN ACUERDOS ANTERIORES \\n   El presente Contrato reemplaza y cancela todo acuerdo o contrato anterior que pueda haber existido entre las partes, sea explícito o implícitamente, y no podrá ser modificado sino por un mutuo consentimiento escrito y firmado por ambas contratantes. \\n \\n12° ASIGNACIÓN DEL CONTRATO \\n   El Agente no podrá asignar, transferir ni delegar ninguna de sus obligaciones y derechos contenidos en este Contrato sin la previa autorización escrita del Armador. \\n \\n13° TÉRMINO DEL CONTRATO SIN AVISO PREVIO \\n   Sin perjuicio de las acciones legales que el Armador pueda seguir contra el Agente, el Armador pondrá término inmediato a este Contrato, por medio de notificación escrita, si se presentare alguna de las siguientes razones: \\na) Incumplimiento grave por parte del Agente de sus obligaciones, o parte de ellas, descritas en el presente instrumento; \\nb) Declaración de quiebra del Agente, o entrar éste en cesación de pagos, o que se le designe un interventor con el objeto de lograr acuerdos de pago con acreedores. \\n \\n14° DEBERES DEL AGENTE POSTERIORES AL TÉRMINO DEL CONTRATO \\n   Después del término del Contrato, sea cual fuere la causa que lo originó, el Agente entregará al Armador, o a un representante designado por éste, todos los archivos y antecedentes de reclamaciones de terceros en contra del armador que se encuentren pendientes de solución y/o pagos. \\n   Igualmente, el Agente continuará prestando su máxima cooperación para obtener el pago de fletes u otras sumas adeudadas al Armador por cualquier concepto, originadas por actividades de éste, previo al término del Contrato. \\n   Al cabo de un máximo de 30 días posteriores a la expiración del Contrato, el Agente rendirá sus liquidaciones y cuentas corrientes finales al Armador, debidamente respaldadas por las facturas y comprobantes respectivos y acompañadas por el pago de cualquier saldo a favor del Armador. \\n \\n15° ARBITRAJE \\n   En el caso de suscitarse entre las partes cualquier duda, dificultad, discrepancia o conflicto con motivo de la validez, interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento o terminación de este Contrato, cada una de las partes designará un Árbitro Arbitrador en Valparaíso en el plazo de 15 días después de haber surgido la diferencia. Los árbitros resolverán breve y sumariamente, y su fallo final unánime será inapelable. En caso que los árbitros no llegaren a un acuerdo, se nombrará un tercero, pudiendo las partes autorizar a los mismos árbitros para que procedan a su nombramiento. \\n   En contra del fallo arbitral no cabrá recurso alguno, ni siquiera el de casación. Si alguna de las partes no designara el árbitro en el plazo señalado, éste será nombrado por el Tribunal de Turno de Valparaíso. (Chile). \\n \\n16° DURACIÓN DEL CONTRATO \\n   Este contrato empezará a regir a contar del 15 de Octubre de 1990 y continuará indefinidamente, a menos que una de las partes decida ponerle término, para lo cual deberá dar un aviso escrito a la otra por medio de carta certificada, télex o cablegrama, en que conste fehacientemente dicha intención, con una anticipación de 60 días y a las direcciones que se indican más adelante. \\n   Esto sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 13°, y sin que dé derecho a las partes a solicitar indemnización por este concepto. \\n   Se deja especialmente establecido que todos los Addenda y/o modificaciones que se pacten durante la vigencia de este Contrato, se  \\nentenderán parte integrante de él. \\n \\n17° DOMICILIO LEGAL \\n   Para todos los efectos legales del presente Contrato, ambas partes fijan su domicilio en la Ciudad de Valparaíso, Chile, a la jurisdicción de cuyos Tribunales acuerdan someterse, en subsidio del Arbitraje pactado en la cláusula 15° precedente. \\n \\n18° NOTIFICACIONES \\n   Toda notificación relacionada con este Contrato y sus Addenda deberá practicarse por escrito y será considerada como debidamente dada cuando sea recibida en las direcciones que, para tal efecto, ambas partes establecen a continuación: \\n \\nArmador \\nDirección de Correo EMPRESA MARÍTIMA S.A. \\nCalle Almte. Gómez Carreño N° 49  \\nDirección telex Casilla 105-V  \\nN° 230382 EMAR CL  \\nDirección  Fax (56-32)-213904 \\n \\nAgente \\nDirección correo SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADOS S.A. \\nAvda. Central N° 643-6° Piso, San Isidro-Lima PERÚ  \\nDirección telex 21051 Pe Seminsa \\n \\n  Este Contrato se ha preparado en dos ejemplares. Cada ejemplar, debidamente firmado, será considerado un original y no será necesario presentar más de uno de estos documentos como prueba comprobatoria de este Contrato. \\n   En fe de lo cual ambas partes firman el presente instrumento. \\n \\nEMPRESA MARÍTIMA S.A.\t \\nGASTÓN ROJAS PAREDES\t \\nGERENTE GENERAL\t \\n \\nSERVICIOS MULTIMODAL \\nINTEGRADOS S.A. \\nGUILLERMO GONZÁLEZ \\nGERENTE GENERAL \\n \\nADDENDUM N° 7 \\n   Rige desde: 10 de Abril de 1991 \\n   Al Contrato vigente desde el 5 de octubre de 1990, pactado entre EMPRESA MARÍTIMA S.A. (El Armador) Y SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADO S.A.(E1 Agente). \\n   En relación al Artículo 1° del Contrato en referencia, mediante este Addendum N° 7, dicho Artículo queda modificado en la siguiente forma: \\n   El Armador designa a SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADO S.A. como su Agente General en Perú para cumplir las tareas detalladas en el Artículo N° 3 de este Contrato y que se relacionan con todas las naves (propias y/o charteadas) que el Armador en sus diferentes Servicios opere en Puertos Peruanos. \\n   El Agente acepta dicha designación en las condiciones que se fijan a continuación: \\n   El Agente, en aquellos puertos en que no tenga oficina propia, designará sub-agentes portuarios, previa aprobación del Armador, los que serán supervigilados y controlados por el Agente tanto en lo operacional como en lo financiero, centralizando estas funciones y respon- \\n \\nAgente tanto en lo operacional como en lo financiero, centralizando estas funciones y responsabilizándose por ellas ante el Armador de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2o, tercer y cuarto párrafo. \\n \\nPATRICIO VIDAL WALTON\t \\nGERENTE GENERAL\t \\nEMPRESA MARÍTIMA S.A.  \\n \\nGUILLERMO GONZÁLEZ MORENO \\nGERENTE GENERAL \\nSERVICIO INTEGRADO MULTIMODAL S.A. \\n \\nADDENDUM N° 7 \\n   Rige desde: 17 de Agosto 1990 \\n   Al Contrato de Agencia General vigente desde el Io de Enero de 1987 pactado entre Empresa Marítima del Estado (El Armador) y Servicios Marítimos Internacionales S.A. (El Agente). \\n   Teniendo en consideración la propuesta presentada con fecha 14 de Agosto de 1990 por el Agente y que es de beneficio e interés para el Armador, por el presente addendum, las partes acuerdan que Servicios Marítimos Internacionales S.A. se mantendrá en el Perú como Agente de EMPREMAR para los tráficos del Norte de Europa, Mediterráneo y Servicios Especiales (chartering), hasta la fecha de inicio oficial de operaciones, de Servicio Multimodal Integrado S.A. (SEMINSA), en dicha fecha esta nueva sociedad asumirá las funciones de Agente de EMPREMAR en Perú para los tráficos del Norte de Europa, mediterráneo y servicios especiales (chartering). \\n   Se acuerda que el inicio de operaciones de la nueva sociedad no excederá el término de sesenta (60) días, a partir de la fecha. \\n \\nEMPRESA MARITIMA DEL ESTADO \\n \\nGASTÓN ROJAS P.\t \\nGERENTE GENERAL \\n \\nSERVICIOS MARITIMOS INTERNACIONALES  \\n \\nGUILLERMO GONZÁLEZ M. \\nDIRECTOR GERENTE GENERAL \\n \\nNOTA: Donde dice Empresa Marítima del Estado debe decir \u201cEmpresa Marítima S.A.\u201d \\n \\nADDENDUM N° 8 \\nRige desde: 10 de Abril de 1991.- \\nA1 Contrato vigente desde el 5 de octubre de 1990, pactado entre la EMPRESA MARÍTIMA S.A. (El Armador) y SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADO S.A. (El Agente). \\nAl Addendum N° 1 del Contrato en referencia, se le hace la siguiente inclusión y modificación: \\n1. En el punto N° 1, que trata sobre comisiones de exportación, se establece que la liquidación de las comisiones para los metales de exportación de Perú, será la misma que las consideradas para las cargas \u201cLiner\u201d indicadas en punto 1.a). \\n \\n2. El punto N° 3 que trata sobre gastos de comunicaciones y movilización, considerando las cifras reales debidamente documentadas presentadas por el Agente teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo \u201cA\u201d, queda modificado como sigue: \\n   3. Gastos Comunicaciones, Movilización y Fotocopias \\n   El Armador pagará al Agente los gastos, debidamente clasificados y respaldados con los comprobantes pertinentes, en que haya incurrido por los conceptos de comunicaciones, movilización y fotocopias\u201d. \\n   La liquidación de estos gastos, previa presentación de la documentación correspondiente, es vigente desde el 05 de noviembre de 1990. \\n   El anexo A del Addendum N° 1 queda anulado para todos los efectos. \\n \\nGUILLERMO GONZALEZ MORENO  \\nGERENTE GENERAL \\nSERVICIO INTEGRADO MULTIMODAL S.A. \\n \\nPATRICIO VIDAL WALTON \\nGERENTE GENERAL \\nEMPRESA MARÍTIMA S.A.  \\n \\nIMAGEN 01 \\n \\nAv. Central 643 - 6o Piso - Lima 27 \\nApartado 6012\tLima 1 - Perú \\nTeléfono:\t411638-408760 \\nTélex: 21051 -21184 Cables: SEMINSA  \\nFax: 411135 \\n \\nSERVICIO MULTIMODAL INTEGRADO S.A. \\n \\nDECLARACIÓN JURADA \\n   Conste por el presente documento la Declaración Jurada que otorgan el Ing. Guillermo González Moreno, Director Gerente General y el Dr. José María Pagador Puente, Vicepresidente del Directorio de Servicio Multimodal Integrado S.A. (SEMINSA), atendiendo expresamente requerimiento del Abogado Jefe de Empresa Marítima S.A. (EMPREMAR) Dr. Jorge Lembeye; en los términos siguientes: \\n   1ro.- Nunca jamás hemos formulado ninguna denuncia contra representante alguno de Empremar. \\n   2do.- Nunca jamás hemos sido extorsionados ni recibido presión alguna de ningún funcionario de Empremar, para mantener nuestra condición de Agentes Generales en el Perú. \\n   3ro.- Los cheques girados por Empresas del grupo Seminsa y cobrados por un exfuncionario de Empremar, corresponden a operaciones total y absolutamente ajenas a la relación comercial existente entre SEMINSA y EMPREMAR y en ningún caso han podido afectar los intereses de EMPREMAR. \\nLima, 4 de marzo de 1994 \\n \\nJosé María Pagador Puente\t \\nVice-Presidente \\n \\nGuillermo González Moreno \\nDirector Gerente General. \\n \\nCARTA DE INTENCIÓN \\n   En Santiago a 22 de Enero de 1991, la Empresa Marítima EMPREMAR S.A., de Valparaíso, Chile y la Societá Esercizio Cantieri S.p.A., SEC S.p.A., de Viareggio, Italia, a través de Don Raúl Andión, Broker de Buenos Aires, Argentina, suscriben el siguiente documento: \\n \\nANTECEDENTES: \\nA. La visita que don Santiago Morán García, presidente del directorio de Empremar S.A., y don Gastón Rojas Paredes, Gerente General de Empremar S.A. efectuaron a los astilleros de SEC S.p.A., en Viareggio, Italia, en el mes de Octubre de 1990. \\nB. La visita del senador Giovanni Pieraccini, Presidente, acompañado del Capitán Fausto Bertuccelli, Gerente del Área de Ventas para América Latina de SEC S.p.A., a las oficinas de Empremar S.A., en Valparaíso, Chile, el día 21 de enero de 1991. \\nC. La reunión de trabajo que se llevó a efecto en la Corporación de Fomento de la Producción de Chile, CORFO, dueña del 99 % de las acciones de Empremar S.A., con el gerente general subrogante y Gerente de Empresas Corfo, don Edmundo Hermosilla H., el día de hoy. \\nD. El interés de CORFO de incorporar a Empremar S.A. capitales privados. \\nEn virtud de los antecedentes anteriores se acuerda suscribir la siguiente Carta de Intención: \\n1. Ambas partes acuerdan estudiar la factibilidad de que SEC S.p.A., adquiera el 35 % de las acciones de Empremar S.A. En el momento que SEC S.p.A. decida la adquisición y formule su propuesta, ésta garantiza la presencia de una empresa naviera de primer nivel en el capital accionario o de la forma que se acuerde. \\n2. SEC S.p.A. hará el mejor esfuerzo para que, junto con el aporte de capital, se realice un aporte de mercado, tecnología y financiamiento. \\n3. Bajo las condiciones que indique CORFO, se estudiará entregar al adquirente la facultad de gestionar o congestionar Empremar S.A. y el porcentaje de utilidades y pérdidas que le corresponderán a los diferentes accionistas. \\n4. Las partes acuerdan estudiar la posibilidad de utilizar títulos de la deuda externa chilena, de acuerdo a los mecanismos legales vigentes, tales como el Capítulo XIX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, u otros. \\n5. En todo lo anterior se prestará especial atención a la renovación de la flota de Empremar S.A., \\n6. Suscriben la presente carta de intención, en tres ejemplares, el Presidente de SEC S.p.A., el Gerente General de Empremar S.A., y el Broker don Raúl Andión. \\n \\nGiovanni Pieraccini\t \\nPresidente\t \\nSec. Esercizio Cantieri, S.p.A.\t \\n \\nRaúl Andión Broker \\n \\nGastón Rojas Paredes \\nGerente General \\nEmpresa Marítima S.A. \\n \\nCARTA DE INTENCIÓN \\n \\nEn Santiago, a 22 de Enero de 1991, la Empresa Marítima EMPREMAR S.A., de Valparaíso Chile, y la Societá Esercizio Cantieri S.p.A., SEC S.p.A., de Viareggio, Italia, a través de don Raúl Andión, Broker de Buenos Aires, Argentina, suscriben la siguiente carta de intención: \\n1. SEC S.p.A., proyectará y cotizará sin costo para la otra parte, tres nuevas naves para Empremar S.A.: Bulk Carrier, frigorífica y petroquímica; cuyas principales características se detallan en el anexo adjunto al presente documento. Asimismo, SEC S.p.A. preparará sin costo para Empremar S.A. el correspondiente estudio de factibilidad técnicoe- conómico, que permita tramitar el posterior financiamiento. \\n2. Empremar S.A. tramitará ante el Gobierno Chileno, la prioridad necesaria para la obtención del crédito italiano de ayuda u otro financiamiento, ante los canales correspondientes. \\n3. Las partes acuerdan estudiar, además de la posible utilización del crédito italiano de ayuda, a otros financiamientos, el subsidio que contiene la ley italiana N° 234 del año 1988, y la posibilidad de utilizar títulos de la deuda extema chilena, de acuerdo a los mecanismos legales vigentes, tales como el Capítulo XIX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, u otros. \\n4. Obtenido el crédito de ayuda u otro financiamiento y aprobadas por Empremar S.A., con la debida aprobación de CORFO, las cotizaciones correspondientes, SEC S.p.A., será la encargada de construir las naves señaladas. \\n5. Las partes acuerdan que de llevarse adelante esta operación, la indemnización que obtenga Empremar S.A. en el juicio que mantiene en contra del Estado de Italia, por el término de la autorización para continuar el tráfico Venezuela-Italia, situación que tuvo lugar el año 1978, será utilizada para abonar el crédito que se obtenga, con ocasión de la adquisición de las naves antes señaladas, u otro fin relacionado directamente con esta operación. \\n6. Suscriben la presente carta de intención, en tres ejemplares, el Presidente de SEC S.p.A., el Gerente General de Empremar S.A. y el Broker don Raúl Andión. \\n \\nGiovanni Pieraccini\t \\nPresidente\t \\nSec. Esercizio Cantieri, S.p.A.\t \\n \\nRaúl Andión Broker \\n \\nGastón Rojas Paredes \\nGerente General \\nEmpresa Marítima S.A. \\n \\n2. - DEFINICIONES DE TÉRMINOS TÉCNICOS QUE SE EMPLEAN EN EL INFORME \\n \\n2.1. BALLAST BONUS: Es un bono que se estipula y paga en los contratos de transporte marítimo en virtud del cual el dueño o arrendador de la nave se compromete a entregar una nave en un determinado puerto. Es lo que se denomina también como posicionamiento de una nave. \\na) Ballast: Lastre. \\nb) In Ballast: en Lastre. Se dice del buque que navega sin otra carga que el lastre que asegura su estabilidad. Algunas veces el armador contrata fletes muy bajos para ahorrarse cargar lastre; es costumbre transportar fletes de poco valor de esa manera. \\n2.2. BROKER: Corredor o agente mediador en operaciones varias de tráfico internacional. \\n2.3. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: (Definición legal. Artículo 977 del Código de Comercio). El conocimiento de embarque es un documento que prueba la existencia de un contrato de transporte marítimo, y acredita que el transportador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de ese documento a una persona determinada, a su orden o al portador. \\n2.4. CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO: (Definición legal. Artículo 974 del Código de Comercio). Se entiende por contrato de transporte marítimo aquel en virtud del cual el porteador se obliga, contra el pago de un flete, a transportar mercancías por mar de un puerto a otro. \\n2.5. CHARTER PARTY: Póliza de fletamento. El transporte marítimo debe realizarse amparado por un contrato entre el propietario del buque o el naviero y el propietario de la mercancía transportada. En virtud de este contrato, el armador o naviero se compromete a transportar determinadas mercancías por mar o a proporcionar los servicios de un buque que realice el transporte. Este contrato de transporte suele llamarse contrato de fletamento y el documento en que dicho contrato se plasma, se llama póliza de fletamento o charter party. El origen de este nombre se dice que es latino (chartem partiré, carta partita o carta partida) y obedece a que las partes interesadas escribían el contrato en un pergamino, el que después partían, quedando un trozo en poder de cada parte. \\n2.6. DEADWEIGHT CHARTERS: Contratos por peso muerto. Son contratos de fletamento en los cuales los fletadores se comprometen a utilizar la capacidad entera de peso muerto del buque garantizada por los Armadores. \\n2.7. EUROSAL: Línea de servicio de transporte de Empremar S.A. que atendía el tráfico al norte de Europa. \\n2.8. HIRE: Alquilar, fletar. Flete, alquiler. Dinero que se paga por el uso de un buque, con entrega del mismo. Equivale a freght, pero se refiere hire cuando se trata de un contrato por tiempo. \\n2.9. LUMP SUM: Suma alzada. Cantidad fija. \\n2.10. MEDISPAC: Línea de servicio de transporte de Empremar S.A. que atendía el tráfico entre el Mediterráneo y la costa oeste de Sudamérica. \\n2.11. SIDE LETTER Y ADDENDUM: Anexo o agregado al contrato principal que lo complementa. \\n2.12. TEUS: Medida correspondiente a capacidad de un barco para transportar contenedores de veinte pies. \\n2.13. TIME CHARTER: Contrato de fletamento por tiempo. Es un acuerdo contractual por el cual el fletante pone a disposición del fletador un buque por un tiempo determinado, en fecha y posición convenidas, a los efectos de que el fletador utilice el buque realizando viajes de acuerdo con el contrato, corriendo con todos los gastos de explotación comercial (menos los inherentes a los gastos técnicos del buque), a cambio del pago de un alquiler cuya efectivización normalmente se realiza en forma mensual o quincenal adelantado. El buque se arrienda con tripulación y elementos de seguridad y navegación, exceptuando el combustible, que queda a cargo del fletador. \\n \\nÍNDICE DEL INFORME \\nPág. \\n \\n1. - Antecedentes generales del trabajo de la Comisión\u2026 \t3 \\n2. - Origen y estructura jurídica actual de EMPREMAR S.A\u2026 14 \\n3. -Hechos denunciados que dieron origen a la investigación dispuesta por la H. Cámara de Diputados\u2026 19 \\n3.1. Relación Comercial entre la empresa Empremar S.A. y la sociedad \\nServicio Multimodal Integrado\tS.A\u2026 20 \\n3.2 Arriendo de naves\u2026\t33 \\n3.3 Comisiones percibidas por el Broker por su actuación exclusiva\u2026 46 \\n3.4 Contratación de pasajes aéreos\u2026 49 \\n3.5 Pagos Adicionales por captación de carga\u2026 52 \\n3.6 Cartas de intención durante la gestión del señor Gastón Rojas (exgerente de empremar S.A)  \\n4.- Políticas implementadas por la Corporación de Fomento de la Producción relativas a la gestión de EMPREMAR y su relación con el directorio y ejecutivos de la misma\u2026 56 \\n5.- Conclusiones \u2026 60 \\n6.- Anexos al Informe\u2026 71  \\n \\n"],"descripcion_tipo_parte_estructural":"Sección Cuenta","id_tipo_documento":100,"anio":1994,"id_legislatura":330,"es_convencional":false,"id_tipo_parte_estructural":712,"id_parte_estructural":146987,"id_debate":465040,"es_presidente":false,"descripcion_sesion":"Sesión Ordinaria N° 1","id_sesion":3767,"descripcion_legislatura":"Legislatura Extraordinaria número 330","id_tipo_legislatura":1,"dc_rights":["Público"],"descripcion_tipo_sesion":"Sesión parlamentaria ordinaria","numero_legislatura":"330","descripcion_tipo_participacion":"Autor de Informe de Comisión Investigadora","ha_sido_presidente":false,"dc_language":["es"],"uri":"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668855/seccion/entityZ8TIEF8F","partidos":[85,43,62,8,104,67,0,39],"numero_sesion":"1","id_antecedente":0,"texto":"Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en la investigación, dispuesta por la Honorable Cámara de Diputados, respecto de la gestión realizada por la Empresa Marítima S.A. (Empremar).\u201cHonorable Cámara: \\n   Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a dar cuenta de su cometido en relación con lo dispuesto por la H. Corporación en sesión 13a., de 19 de abril de 1994. \\n   La H. Diputada señora Evelyn Matthei, en sesión 12a., de fecha 14 de abril de 1994, haciendo uso de la palabra en la Hora de Incidentes, denunció malos manejos por parte de la Empresa Marítima S.A. (Empremar) en su relación comercial con la agencia naviera Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa), que implicaría una pérdida patrimonial para la empresa nacional sobre el millón 200 mil dólares. \\n   Señaló la señora diputada, en su denuncia, que debido a malos manejos comerciales y financieros, que van más allá de una simple negligencia, se ha afectado seriamente la continuidad de giro de Empremar al no enterar oportunamente los dineros percibidos por su agente en Perú, por concepto de fletes y servicios navieros. Agregó que tiene conocimiento que la empresa Seminsa habría desviado estos recursos a una cuenta en un tercer país, debiendo por contrato, haberlos enterado dentro de 30 días, en cuenta de Empremar. \\n   Hizo presente la señora diputada, que los hechos denunciados se agravan si se considera que la situación financiera de la empresa Seminsa es, al parecer, precaria, por lo que el dinero adecuado podría llegar a ser incobrable con grave deterioro patrimonial de la empresa Empremar. \\n   Finalmente, informó que, frente a estos graves hechos y otros que se vinculan con pagos irregulares que habría percibido el ex gerente general de Empremar, señor Patricio Vidal Walton, viajó a la ciudad de Lima, Perú, para confirmar personalmente las informaciones que poseía. Por lo anterior, anunció que se presentaría a la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Acuerdo, que disponga una investigación detallada de los hechos expuestos. \\n   En la sesión 13a., celebrada el día 19 de abril de 1994, la H. Cámara de Diputados prestó su aprobación al siguiente Proyecto de Acuerdo, presentado por los H. Diputados señora Evelyn Matthei y señores Andrés Chadwick, Iván de la Maza, Ramón Elizalde, Pablo Longueira y Patricio Melero: \\n\u201cCONSIDERANDO: \\n   Que existirían irregularidades relacionadas con la gestión Empresa Marítima S.A., la que teniendo el carácter de una empresa estatal, debe reflejar en su actividad el profundo celo, transparencia y probidad puesto por sus administradores. \\n   Que la Empresa Marítima S.A. es propiedad mayoritariamente de CORFO, cuyo directorio es presidido por el Ministro de Economía. Fomento y Reconstrucción. \\n   Que, además, los miembros de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados, por su idoneidad y capacidad, están plenamente habilitados para conocer con mayor eficiencia la gestión de Empremar S.A., resultando innecesario y burocrático constituir una Comisión Especial, para conocer del estado actual de ella. \\n   La Cámara de Diputados acuerda: \\n   Facultar a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados, para constituirse en Comisión Investigadora, abocándose, dentro del plazo de sesenta días, al conocimiento exhaustivo de la gestión de la Empresa Marítima S.A.\u201d. \\n \\n1. ANTECEDENTES GENERALES DEL TRABAJO DE LA COMISIÓN. \\n   En razón de haberse entregado a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo facultades especiales para investigar la gestión de la Empresa Marítima S.A. (Empremar), ésta no requirió constituirse en forma especial y, tan sólo por vía informativa, se entrega a continuación la nómina de señores diputados que la integraron para este fin: \\nRamón Pérez Opazo (Presidente); Gabriel Ascencio Mancilla; Iván de la Maza Maillet; Carlos Dupré Silva; Ángel Fantuzzi Hernández; Alejandro García-Huidobro Sanfuentes; Miguel Hernández Saffirio; Vicente Karelovic Vrandecic, Roberto León Ramírez; Pablo Longueira Montes; José Makluff Campos; Evelyn Matthei Fomet; Sergio Morales Morales; Aníbal Pérez Lobos; Jorge Pizarro Soto; Jaime Rocha Manrique; Rodolfo Seguel Molina; Valentín Solís Cabezas; Eugenio Turna Zedán y Edmundo Villouta Concha. \\n   La Comisión para conocer esta materia destinó 14 sesiones, las que completaron 52 horas de trabajo. \\n \\nPara un buen cometido de la misión encomendada por la Honorable Cámara de Diputados, la Comisión invitó a prestar declaraciones a las siguientes personas: \\n- Mauricio Villaseñor, ex presidente del directorio de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Raúl Donckaster, fiscal de la Corporación de Fomento de la Producción; \\n- Jorge Lembeye, abogado jefe de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Hugo Bórquez, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Marítima S.A. y los dirigentes sindicales Eugenio Serrano, Carlos Cosmelli, Dionisio González, Julio Benítez, Pedro Barra, Antonio Tapia y señora Cecilia Sánchez. \\n- Manuel González, gerente de Finanzas de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Félix Cristoffanini, subgerente de Operaciones financieras de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Patricio Alvarez, jefe del Departamento de Créditos y Cobros de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Hilda Videla, contralora de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Ricardo Abuauad, gerente comercial de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Carmen Gloria Muñoz, subgerente comercial de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Hernán Canto, gerente armatorial de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Heriberto Guerra, gerente de Servicios Especiales de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Alexis Ramírez, broker y director de Empresas Navieras Agencia Universal (Unichart); \\n- Andrés Chellew, ex abogado de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Claudia Núñez, subgerente de Recursos Humanos de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Rodrigo Azocar, director de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Gastón Rojas, ex gerente general de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Femando Molina, ex director de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Luis Aracena, ex director de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Santiago Morán, ex director y presidente de la Empresa Marítima S.A.; \\n- Patricio Vidal, ex gerente general de la Empresa Marítima S.A. \\n   A su vez, recabó de los servicios del Estado y otros, los antecedentes necesarios que permitieran ir formándose un juicio sobre la denuncia. Estos servicios son los siguientes: \\n- Ministro de Hacienda. \\n- Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción. \\n- Superintendente de Valores y Seguros. \\n- Presidente del Directorio y Gerente General de la Empresa Marítima S.A.. \\n- Contralor General de la República y Contralor Regional de Valparaíso. \\n- Director del Servicio de Impuestos Internos. \\n- Presidente del Consejo de Defensa del Estado. \\n- Gerente General de la Compañía de Teléfonos de Chile. \\n- Gerente General de ENTEL Chile. \\nLos antecedentes recabados se señalan a continuación, según el orden de materia: \\n \\n1.1. Administración de la Empresa. \\n- Copia de las actas de las sesiones celebradas por el directorio de Empremar S.A., correspondiente al último período de cuatro años. \\n- Detalle de la cuenta de gastos en que hubiese incurrido el directorio, en los últimos cuatro años. \\n- Copia de estudios efectuados en Empremar S.A. acerca de la evaluación económica de la empresa, con indicación del nombre del o los responsables de este estudio, detalle de las formalidades seguidas en estas decisiones como ser, nombre de la persona que sugirió el estudio, quién aprobó y debate en actas de la sesión de directorio en el que se resolvió. \\n- Copia de los contratos firmados por Empremar S.A. con agentes, dentro y fuera del país, desde 1990 a la fecha. \\n- Individualización de los seguros de casco y maquinaria tanto anteriores como actuales y de PTI, de la motonave \u201cPresidente Frei\u201d, ex Valeria. \\n- Copia de los balances de Empremar S.A. desde 1987 a la fecha. \\n- Detalle de los seguros contratados de naves tanto propias como arrendadas, que tiene Empremar S.A., con indicación del valor de tasación de las naves, tasas pagadas, compañías de seguros que actúan y brokers, tanto vigentes como los anteriormente contratados. \\n- Copia del libro que lleva la subgerencia de Recursos Humanos, en el que se consignan los reclamos formulados por funcionarios de esa empresa, respecto a dificultades que se le han presentado en el uso de pasajes aéreos, con motivo de traslados por razones de trabajo, desde Chile a otros países y viceversa. \\n- Detalle de los viajes realizados por el señor Patricio Vidal en su calidad de gerente general de Empremar S.A., con indicación del monto de viáticos percibidos en cada caso y copia del informe emitido con ocasión de éstos, a su regreso. \\n- Copia del manual Med Pacífico y Servicio Conjunto Medis Pac. \\n- Que se informe acerca de si en esa empresa existen antecedentes relativos al viaje que efectuó el señor Mauricio Villaseñor a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, en el mes de febrero de 1994. \\n- En caso afirmativo, que se indique el período que duró el viaje, qué agencia realizó los trámites y un detalle de los gastos en que habría incurrido el señor Villaseñor en dicho viaje. \\n- Que se remita un detalle de los gastos en que ha incurrido el directorio de la empresa Empremar S.A. por concepto de adquisición de pasajes aéreos para ejecutivos o funcionarios de la misma, desde el año 1990 hacia adelante. \\n- Informe elaborado por la Contraloría Regional, Valparaíso. \\n \\n1.2. Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa) \\n- Copia del informe evacuado por la Contraloría General de la República. \\n- Nombre e individualización de las empresas que han actuado como agentes de Empremar S.A. en Perú, desde 1990 a la fecha. \\n- Individualización del actual agente general que tiene Empremar S.A en Perú. \\n- Indicación de quién es el agente portuario que tiene Empremar S.A. en el puerto Callao, Perú. \\n- Copia de las escrituras de constitución de las respectivas sociedades antes indicadas que actuaron o son, en la actualidad, agentes de Empremar S.A., en Perú. \\n- Copia de los contratos firmados entre Empremar S.A. y los agentes individualizados en los números anteriores, con las modificaciones que se les hubiere introducido con posterioridad. \\n- Detalle de los fletes generados por cargas embarcadas en Perú, con mención de aquellos fletes prepagados, o cargas bajadas en Perú, con fletes por pagar. \\n- Individualización de remisión de fletes cobrados por los agentes, en Perú. \\n- Situación de la cuenta corriente de Empremar S.A. con los agentes en Perú, indicado por mes, por el período de los últimos cuatro años, distinguiendo las remisiones de fondos para desembolsos, atención de naves, planillas de gastos por atención de naves correspondiente a cada una de las remesas enviadas, remisión de fletes generados en Perú, registro de informática y de finanzas. \\n- Detalle de recepción de pagos de fletes generados en Perú y que fueron recibidos por la firma Seminsa. \\n- Nómina de todos los depósitos por concepto de pagos de fletes generados en Perú y que fueron recibidos por Seminsa. \\n- Relación de las gestiones realizadas por Empremar S.A. para cobrar valores adeudados por Seminsa, con indicación de los resultados de las mismas, y detalle de las deudas que Seminsa tendría con Empremar S.A. \\n- Copia del acta de la sesión de directorio de Empremar S.A., en que conste el acuerdo de pedir la renuncia al ex gerente general, señor Patricio Vidal. \\n- Razones que se tuvieron en consideración para la destitución o renuncia del gerente general, señor Patricio Vidal y si existe información acerca de algún sumario anterior a la adopción de dicha medida. Monto y detalle de la indemnización que se le habría pagado con motivo de la presentación de su renuncia. \\n- Antecedentes respecto de los cheques, que sumarían 90.000 dólares, cursados a nombre del señor Patricio Vidal. \\n- Fotocopia de los cheques que habría presentado al directorio de Empremar S.A., el señor Mauricio Villaseñor, ex presidente del directorio. \\n- Antecedentes en virtud de los cuales el directorio de Empremar S.A. puso a disposición de la Contraloría General de la República y del Consejo de Defensa del Estado, las denuncias de las eventuales irregularidades y en qué fecha se hicieron tales denuncias. \\n- Copia de las comunicaciones intercambiadas entre Empremar S.A. y Seminsa, tanto por el directorio como por los funcionarios de esta empresa. \\n- Que se informe acerca de si es efectivo que se adeuda a Empremar S.A. por parte de Seminsa, la suma de US$ 1.200.000 por concepto de fletes impagos. \\n- Detalle de la cuenta corriente existente desde 1991, entre la empresa Empremar S.A. y Seminsa con indicación mensual, de la carga movilizada desde Chile al Perú y viceversa y de los valores pagados, tanto por concepto de fletes, comisiones, gastos y otros, incluido el booking. \\n- Individualización de la cuenta corriente de Empremar S.A. en la que Seminsa depositaba los dineros generados por concepto de fletes, comisiones y otros, con indicación de la procedencia de los cheques que fueron depositados en dicha cuenta corriente. \\n- Copia de los informes de auditoría efectuados por la señora Hilda Videla, en su calidad de Contralora, recaídos en investigaciones realizadas en noviembre de 1993, sobre control de gastos efectuados por concepto de comunicaciones y otros en el período del mes de mayo de 1992 a junio de 1993. Asimismo, el informe emitido por esta funcionaría, respecto a criterios empleados en el cobro de gastos efectuados por la firma Seminsa por concepto de multas aplicadas a ese Agente en Perú y que se cargan a valores que corresponden a Empremar S.A. \\n- Copia de la carta lechada 4 de enero de 1994, intercambiada entre los señores Patricio Vidal y la firma Seminsa y en la que le comunica el término del contrato, a partir del 31 de marzo de 1994, existente entre la empresa Empremar S.A. y esa firma, para que esta última actúe como representante en Perú. \\n- Copia de los cheques y de la lista que el señor Mauricio Villaseñor trajo de Perú y que le fuera proporcionada por ejecutivos de la firma Seminsa, relativos a pagos que se habrían efectuado al señor Patricio Vidal, correspondientes a comisiones equivalentes al 15% de las operaciones realizadas entre ambas firmas. \\n- Que se informe acerca del nombre del banco sobre el cual están girados los cheques antes indicados y en qué institución bancaria o casa de cambios se cobraron esos documentos. \\n- Que se informe acerca del costo del crédito que otorgó Empremar S.A. a Seminsa. \\n- Que se remita copia del informe preparado por el señor Jorge Lembeye al directorio acerca de su viaje a Perú y visita a Seminsa. \\n- Que se proporcione copia de los antecedentes entregados a la Contraloría General de la República por parte del señor Jorge Lembeye, respecto del caso Seminsa. \\n- Que se proporcione copia de los antecedentes enviados al Consejo de Defensa del Estado, en relación al caso del señor Jorge Kegovic y del caso Seminsa. \\n- Que se remita copia de la correspondencia (vía fax, cartas) intercambiada por el señor Jorge Lembeye con la firma Seminsa, respecto de este caso. \\n \\n1.3. Arriendo de Naves. \\n- Individualización de todos los charter-party, desde 1990 a la fecha, con indicación del monto de las comisiones pagadas y brokers que intervinieron. \\n- Copia de contratos de los arrendamientos de naves, justificación de las comisiones canceladas por concepto de dichos arrendamientos, informar acerca de si en otros países se cobra comisiones por arrendamiento de naves por valores distintos a los pagados por Empremar S.A. \\n   - Detalle de los pagos efectuados por Empremar S.A. por concepto de comisiones. \\n- Antecedentes o estudios que se tuvieron presente por parte de Empremar S.A. para arrendar naves, con indicación de los arrendadores y brokers, a los cuales se cotizó el arrendamiento. \\n- Copia de los contratos de arriendo relativos a la motonave \u201cTrinidad\u201d y las comisiones que se pagaron. \\n   Los oficios referidos y las respuestas a los mismos, se encuentran a disposición de los señores diputados en la Secretaría de la Comisión. \\n \\n2. ORIGEN Y ESTRUCTURA JURÍDICA ACTUAL DE LA EMPRESA MARÍTIMA S.A. \\n   (EMPREMAR). \\n   La actual Empresa Marítima S.A. ha tenido una paulatina evolución desde el punto de vista de su propiedad y, por ende, de su estructura y organización. En efecto, son diversos los cuerpos legales que han regulado esta empresa desde su creación. \\n   Inició sus actividades de transporte marítimo como un departamento dependiente de la empresa Ferrocarriles del Estado en el año 1938. Administrativamente, se creó como un servicio anexo al de transporte ferroviario, complementando y completando toda la línea de transporte terrestre y marítimo en el territorio nacional, particularmente entre la zona de Puerto Montt y Punta Arenas. A raíz de dificultades en el manejo de Ferronave, el Presidente de la República dictó el decreto con fuerza de ley N° 388, de 27 de julio de 1953, en virtud del cual creó la Empresa Marítima del Estado. Desde entonces se han dictado diversos cuerpos normativos que regulan la actividad de la referida empresa. \\n   En primer lugar, cabe destacar la ley N° 12.846, de 19 de febrero de 1958, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica de la Empresa Marítima del Estado, posteriormente derogada en el año 1960, por el decreto con fuerza de ley N° 327, que fijó el texto definitivo de la ley orgánica de dicha empresa.\t__ \\n   Conforme a estas normas la Empresa Marítima del Estado se creó como persona jurídica, con patrimonio propio y administración autónoma, cuyo giro principal era el transporte marítimo de pasajeros y carga y sus relaciones con el Gobierno se mantenían por intermedio del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes. \\n   El decreto con fuerza de ley N° 327, disponía que a esta empresa le correspondían principalmente tres funciones, que a continuación se transcriben textualmente: \\na) La mantención de líneas regulares de vapores de pasajeros, de pasajeros y carga o sólo de carga en el litoral de la República, excepcionalmente y previa autorización por decreto supremo, podrá establecer servicios al exterior; \\nb) La atención preferente del transporte marítimo de pasajeros y carga entre las provincias de Chiloé, Aysén, Magallanes y Llanquihue; \\nc) En general, la ejecución de todas aquellas operaciones comerciales, industriales o financieras que, directa o indirectamente se relacionen con el transporte marítimo. \\n   Conforme con estas disposiciones legales la propiedad de la empresa era totalmente estatal. \\n   En los años posteriores a la dictación del decreto con fuerza de ley N° 327 se vio la conveniencia de transformar la Empresa Marítima del Estado en una sociedad anónima, para cuyo efecto se dictó la ley N° 18.773, de fecha 28 de enero de 1989, que derogó el referido decreto con fuerza de ley. \\n   Esta iniciativa legal autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales de transporte marítimo en cualquiera de sus aspectos. Estableció que la sociedad anónima que se constituía, al igual que la Empresa Marítima del Estado, tenía por objeto el transporte marítimo en sus diversas formas, dentro o fuera del país y la realización de todas aquellas actividades directas o indirectamente relacionadas al transporte marítimo. \\n   Se dispuso que el fisco y la Corporación de Fomento de la Producción debían constituir una sociedad anónima denominada Empresa Marítima S.A.\u201d, la que se regiría por las normas de las sociedades anónimas abiertas. \\n   El artículo 4o de esta ley disponía lo siguiente: \\n   \u201cArtículo 4°. El patrimonio inicial de la sociedad anónima mencionada que se determine por el decreto supremo a que se refiere el inciso primero del artículo 3o, será transferido de pleno derecho en proporción del 1% para el fisco y del 99% para la Corporación de Fomento de la Producción. En la misma proporción se traspasarán al fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción, las diferencias que resulten de la aplicación del inciso segundo del artículo 3o. \\n   La Corporación de Fomento de la Producción deberá mantener permanentemente la propiedad de, a lo menos, el 65% de las acciones que conforman el capital de la sociedad anónima que se constituye, las que no podrán enajenarse. \\n   En caso de que se propongan aumentos de capital, la Corporación de Fomento de la Producción sólo podrá votar a favor de dicha proposición si cuenta con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que le aseguren la mantención de, a lo menos, un 65% del capital accionario.\u201d. \\n   Es importante señalar que, consultados los antecedentes de la historia de la ley que fundamentaron la dictación de la ley N° 18.773, se destaca en éstos la intención que se tuvo presente en esa oportunidad fue, entre otras, mejorar la capacidad económica de la empresa, entregando recursos frescos que permitieran salir de una situación deficitaria de corto plazo. \\n   Se insistió en el debate habido en esa ocasión, que al transformar la Empresa en una sociedad, el Estado aportaba el valor de las acciones como un aumento de capital, y que la posible venta del 35% de las acciones que quedaban libres, representaba un valor aproximado de cuatro millones de dólares, suma que permitía mejorar el estado financiero de la misma. \\n   Con fecha 3 de agosto de 1994, se publicó la ley N° 19.319, que modificó la ley N° 18.773, regulando la enajenación de acciones de la Empresa Marítima S.A., esto es, disponiendo la total privatización de la empresa. \\n   A continuación se transcribe el texto de la ley N° 19.319: \\n   \u201cArtículo Io. Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 4o de la ley N° 18.773. \\n   Artículo 2o. La enajenación de acciones que la Corporación de Fomento de la Producción posea en la Empresa Marítima S.A., se efectuará por licitación pública, determinándose en las bases en las que se haga el llamado -o el primero de ellos en el caso de que fueren más de uno-, que serán especialmente considerados los oferentes que propongan potenciar el desarrollo de la empresa. \\n   Hasta que se haga la primera licitación de que se trata en el inciso precedente, la Empresa Marítima S.A. no podrá enajenar parte alguna de su participación accionaria en Transcontainer S.A. \\n   Artículo 3o. La Corporación de Fomento de la Producción mantendrá una cantidad de acciones dentro de su patrimonio, hasta por un plazo que no exceda de dos meses contado desde la fecha en lo que se produzca la enajenación de un paquete accionario en Empresa Marítima S.A., con el objeto de ofrecerlas a los trabajadores de esa empresa o de Transcontainer S.A., que con el producto del desahucio que percibieren desearan adquirirlas. Esta obligación corresponderá directamente a Empresa Marítima S.A. en el caso que hubiera un incremento accionario en virtud de un aumento de capital. \\n   El monto total de las acciones que deberán conservarse para este efecto no excederá de un 35% del total de las de la sociedad.\u201d. \\n   Con la dictación de esta última ley finaliza una etapa de esta empresa, permitiendo que el sector privado pueda acceder a un porcentaje mayor en su capital. \\n \\n3. HECHOS DENUNCIADOS QUE DIERON ORIGEN A LA INVESTIGACIÓN DISPUESTA POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. \\n   La Comisión, para el cumplimiento de su cometido, recibió las denuncias formuladas por la diputada doña Evelyn Matthei y por los dirigentes sindicales de la empresa Empremar, los que expusieron en sesión de la Comisión y entregaron antecedentes complementarios. \\n   Para una mejor comprensión de los hechos investigados, se entregan éstos a continuación, separados por materia, con un resumen de los fundamentos expuestos que apoyan la denuncia y los descargos formulados por los presuntos inculpados. \\n \\n3.1. Relación comercial entre la empresa Empremar S.A. y la sociedad Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa). \\n   Este capítulo se puede subdividir en las siguientes materias: \\n   3.1.1. Contrato de agenciamiento celebrado entre la empresa Empremar S.A. y Seminsa. \\n   Servicio Multimodal Integrado S.A. es una empresa radicada en la ciudad de Lima, República del Perú, que se dedica a dar servicio de agente a empresas navieras extranjeras que tienen actividades comerciales en el puerto de Callao. \\n   En atención a las necesidades de la empresa Empremar S.A. de contar con un agente en el puerto de Callao, Perú, para la atención de sus naves que pasan por ese país, se llegó a un acuerdo con la empresa Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa), firmándose un contrato el día 5 de octubre de 1990. \\n   En virtud de este contrato, Seminsa se desempeña como agente de Empremar y la representa en todo aquello relacionado con el negocio naviero que diga relación con naves que cubren tráficos Euroandes y Medispac. ' \\n   Cabe hacer presente que Medispac corresponde al servicio Medpacífico que atiende el servicio de transporte de carga convencional y contenedores desde/para el Mediterráneo al Pacífico y viceversa y Euroandes, atiende el tráfico al norte de Europa. \\n \\n3.1.2. Modificación de cobertura de la agencia y aumento de comisiones. \\n   El contrato fue objeto de modificaciones posteriores, siendo las más importantes las consignadas en los Addendum N°s 7 y 8. \\n   En virtud del primero (N° 7), se designa a Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa) como Agente General de la empresa Empremar S.A. en Perú, para la atención de todas las naves, ya sean propias o en calidad de charter que requieran servicios en el puerto de Callao. \\n   Por el segundo (N° 8) se modifican dos aspectos de bastante importancia: \\n   Se cambia la comisión que podría cobrar el agente en el caso de fletes netos de exportación con B/L (conocimiento de embarque) de Empremar referidos a carga \u201cliner\u201d y que sea contratada por el agente en Perú. En el contrato original se disponía que la comisión para exportación de metales sería del 2,5%. Ahora, se sube este porcentaje, en virtud del Addendum referido de 2,5% a 5%.\t\u2019 \\n   Además, en lo concerniente a gastos de comunicación, movilización y fotocopias en que incurriera Seminsa por el servicio de Agente General en Perú, se determina, por esta modificación, que Empremar pagará a Seminsa estos gastos previa acreditación con la factura respectiva y la documentación necesaria. \\n   Se hace presente que este segundo tema se analizará más adelante, al referirse a un aspecto específico de la materia. \\n   Estas dos modificaciones consignadas en Addendum incorporados al contrato original de agenciamiento fueron autorizados por el señor Patricio Vidal Walton, en su calidad de gerente general de la empresa Empremar S.A., el que actuó sólo conforme a sus atribuciones y sin consultar a las gerencias especializadas, como es la de Servicios de Línea. \\n   A juicio de los denunciantes, estos hechos constituirían faltas graves en una buena administración de una empresa, ya que a pesar de que el gerente general tendría atribuciones para actuar por sí solo, eso no impide que la resolución que se desee adoptar sea consultada y analizada con los entes técnicos que tienen la capacidad para entregar una asesoría especializada, cuando la materia tenga importancia y sus consecuencias puedan afectar intereses mayores. \\n \\n3.1.3. Retención de liquidaciones por parte de la Agencia que involucran dineros provenientes de fletes ya cobrados. \\n   Esta denuncia, entregada tanto por la señora diputada doña Evelyn Matthei como por los dirigentes de los sindicatos de empleados de la empresa Empremar S.A., se refiere a la modificación que se hizo al contrato de agenciamiento entre Empremar y Seminsa, en lo relativo al procedimiento que se debía emplear para remesar dineros, por parte del agente al armador, provenientes de cobranzas de fletes marítimos y otros que se produzcan por el mismo hecho. \\n   Se había acordado, en el contrato primitivo, mediante el Addendum N° 2, que el agente deberá remesar respecto de los fletes prepaid (prepagados), inmediatamente los fletes cobrados en forma parcial y el 100% en un plazo no superior a las cuatro semanas de haber zarpado la nave y, además, se acordó que las liquidaciones de viaje deben ser remitidas dentro de las cuatro semanas posteriores al zarpe de las naves que hubiese atendido el agente. \\n   En consecuencia, tanto en un caso como en el otro, el agente Seminsa disponía de un plazo de cuatro semanas (30 días) para dar cumplimiento a esta cláusula del contrato. \\n   Con motivo de un viaje efectuado en abril de 1992 por el señor Manuel González, gerente de Finanzas de la empresa Empremar S.A., a la ciudad de Lima con el objeto de revisar personalmente las liquidaciones que Seminsa presentó a Empremar por concepto de fletes prepagados y pagados, ya que según sus antecedentes habrían irregularidades en la oportunidad de entrega de esos dineros, se efectuaron reuniones con ejecutivos de Seminsa. \\n   Estos señalaron que debido a la situación política y financiera que atravesaba Perú en esos momentos, se hacía necesario estudiar un nuevo procedimiento que flexibilizara las liquidaciones de pago por concepto de fletes producidos por Empremar en el puerto de Callao. \\n   Posteriormente se llevó a cabo una reunión en Perú, entre los señores José María Pagador, Eduardo Femandini y José Baraudiaran por Seminsa y los señores Patricio Vidal y Manuel González por la empresa Empremar S.A., en la que se adoptaron acuerdos que vinieron a modificar el Addendum N° 2, respecto al procedimiento que corresponde aplicar para el cobro de fletes atendidos por Seminsa por cuenta de Empremar y, además, se incorporaron otras materias. \\n   Es así como se modificó el plazo de que disponía Seminsa para acreditar los fletes generados de cuatro semanas (30 días) a 45 días, contado desde la fecha de zarpe de la nave. \\n   Asimismo, se acordaron en esta oportunidad los siguientes puntos relativos a la materia: \\n- Se deben acreditar mensualmente todos los fletes cobrados al momento de confeccionar la cuenta corriente. \\n- Al determinar el saldo final de la cuenta corriente, en la línea inmediatamente inferior se descontarán bajo el título \u201cfletes no cobrados\u201d la suma aproximada de US$ 200.000.- detallando los fletes que componen esta suma y deberán remesar el saldo resultante. \\n- Por la suma que componen los US$ 200.000 aproximadamente, fletes no cobrados, Seminsa abonará a Empremar un interés equivalente a la tasa libor más un 3%. \\n- Empremar se reserva el derecho de circularizar todas aquellas deudas de cliente que le merezcan dudas respecto a su antigüedad. \\n   De este acuerdo, se objetaron dos puntos por parte de la diputada doña Evelyn Matthei y de los dirigentes sindicales. Uno de ellos, es la ampliación del plazo de 30 días a 45 días, para la acreditación y remesa, por parte de Seminsa, de los fletes cobrados. \\n   La segunda objeción, es referida al crédito que se otorga el Agente Seminsa por la suma de US$ 200.000.- el que estaba gravado con un interés equivalente a la tasa libor más un 3%. \\n   A juicio de los denunciantes, el que se ampliara el plazo de 30 a 45 días para rendir cuenta de dineros percibidos por Seminsa y que se otorgara un crédito en condiciones especiales con cargo a fletes ya cobrados y no acreditados en la cuenta corriente de Empremar S.A., constituirían acciones que perjudican a esta última empresa por no recibir oportunamente dinero que le corresponde y facilitar otra suma en préstamo, cosa que Empremar no estaba en condiciones para hacer, dada su situación financiera y urgente necesidad de activar su participación en el mercado naviero. \\n \\n3.1.4. Situación producida con motivo de haberse entregado determinados cheques girados por Seminsa a nombre del señor Patricio Vidal, ex gerente general de Empremar S.A. \\n   Otro hecho denunciado es aquél referente a un número de cheques de Seminsa girados a favor del señor Patricio Vidal. \\n   Consta en actas de la Comisión las declaraciones del señor Mauricio Villaseñor Castro, quien en su calidad de presidente del directorio de Empremar S.A. tuvo oportunidad de pasar, en febrero de 1994, por la ciudad de Lima, Perú, en viaje de vacaciones. \\n   Estando en esa ciudad, concurrió a las oficinas de Seminsa con el propósito de revisar el trabajo que realizaba ahí un equipo de funcionarios de Empremar, tendiente a determinar, a la fecha, la deuda de Seminsa, debido a que se había acordado poner término al contrato de agenciamiento con fecha 3 de enero de 1994. \\n   Encontrándose el señor Villaseñor en una reunión almuerzo el día 17 de febrero, con los ejecutivos de Seminsa señores José María Pagador Puente y Guillermo González Moreno, éstos hicieron entrega al señor Villaseñor de una nómina que indicaban valores en dinero correspondientes al 15% de las comisiones que por contrato debe percibir Seminsa por su labor de agenciamiento para Empremar referida a los meses de julio de 1991 y septiembre de 1993, los que ascienden aun total de US$ 86.389,16. \\n   Además del documento referido el señor Villaseñor recibió fotocopias de tres cheques girados en la cuenta corriente de Seminsa del banco Citibank de Nueva York, por las sumas de US$ 12.625; US$ 5.850 y US$ 10.200, todos cobrados por el señor Patricio Vidal Walton, a la fecha gerente general de Empremar. Posteriormente, en la oficina del señor González Moreno le fue entregado al señor Villaseñor fotocopia de un cuarto cheque del Citibank por la suma de US$ 6.220.-, girado a la orden del Israel Discount Bank (I.D.B.) para el señor Patricio Vidal Walton, en el que figura, por extraña casualidad, el número del teléfono que corresponde a la Gerencia General de Empremar, oficina Valparaíso. \\n   El señor Villaseñor, al fundamentar la denuncia, expresó en el seno de la Comisión que frente a la gravedad de los hechos que le correspondió conocer, al regresar a Chile, se contactó con el director de Empremar, señor Pedro Correa Opazo, para informarle de la materia y, luego se hizo la denuncia a la Contraloría Regional de Valparaíso. \\n   Posteriormente, el día 28 de febrero de 1994, con motivo de efectuarse ese día una sesión de directorio, se entregaron en ella los antecedentes de la denuncia recibida por el señor presidente del directorio, el que ratificó lo obrado con anterioridad y dispuso, como medida urgente, que el abogado jefe de la empresa Empremar S.A., señor Jorge Lembeye, efectuara una investigación al respecto. Este funcionario realizó las gestiones de rigor y luego se trasladó a Lima, Perú, con el propósito de ahondar en su investigación y en la recopilación de los antecedentes necesarios para poder emitir un informe al directorio. \\n   Luego de esa investigación, se concluyó que los ejecutivos de la empresa Seminsa jamás tuvieron intención de efectuar una denuncia al proceder a entregar fotocopias de los cheques y de la nómina individualizada con el 15% y que tan sólo se pensó tratar el tema con carácter privado, cuyo alcance sólo llegase al señor Villaseñor y máximo al directorio de Empremar por estimar que era una materia interna. \\n \\n3.1.5. Procedimiento determinado por Empremar para pagar gastos de comunicación en que incurriera Seminsa (lumpsum). \\n   Otro de los hechos denunciados que, sin tener el alcance de los anteriores, a juicio de los denunciantes, podrían llegar a constituir un elemento que explicase una falta o incorrección en el procedimiento empleado, es el relativo al sistema que se habría acordado entre Empremar y Seminsa para pagar los gastos en que incurriese esta última, con motivo de las gestiones que tuviese que realizar en el puerto de Callao y en Lima, Perú para desempeñar su papel de agente, en lo relativo a comunicaciones, entendiéndose por tal teléfono, télex y fax. \\n   Por contrato, el armador se obligaba a pagar al agente los gastos referidos a télex, cables, correspondencia y llamadas telefónicas que estén dirigidos a otros puertos y países y correspondan a materias de responsabilidad del armador y que digan relación con atención de naves, excluyendo la correspondencia y comunicaciones locales. \\n   Para el efecto aludido, Seminsa se obligaba a presentar las facturas, planillas y/o comprobantes legalmente emitidos y que se encuentren cancelados por los respectivos beneficiarios de los pagos. \\n   Ahora bien, Empremar propuso a Seminsa modificar este sistema ya que su aplicación era sumamente engorrosa y producía inconvenientes y gastos extras administrativos que obligaban a controlar rendiciones de cuentas por gastos efectivamente hechos. La modificación consistió en determinar una suma alzada (lumpsum) que cubriese estos gastos sin entrar a revisar liquidaciones detalladas en cada caso. \\n   Luego del intercambio de correspondencia entre los ejecutivos de ambas empresas, se llegó al acuerdo de fijar un plazo de prueba de tres meses, a partir de mayo de 1992, en que Empremar pagaría a Seminsa por este concepto la suma de US$ 14.500.- mensuales, la que se reajustaría trimestralmente de acuerdo a la variación que experimenten las tarifas de télex y teléfono, corregidas por la variación del tipo de cambio. \\n   Transcurrido ese plazo, se volvió a revisar el acuerdo y se llegó a una modificación aceptada por Empremar consistente en fijar el nuevo valor de lumpsum en US$ 16.000.- mensuales, por el período agosto a octubre de 1992 y a partir de noviembre bajar a US$ 13.425.-, en razón de que se producirían rebajas en las tarifas de Entel del Perú. Al respecto, Seminsa replica su disconformidad con este valor y propone que quede en US$ 15.500.- \\n   A pesar de existir un acuerdo, por lo menos, en cuanto a esta última cifra, Empremar continuó pagando US$ 16.000.- mensuales por el lumpsum, lo que motivó que desde noviembre de 1992 a febrero de 1994, se pagaran US$ 8.000.- en exceso. \\n   Además, Seminsa hizo cobros irregulares y fuera del acuerdo, según se acredita en el informe de Contraloría Interna de Empremar, correspondiente al lumpsum de comunicaciones, referido a gastos por el mismo concepto, lo que suma un total de US$ 47.695,58.-, por el período mayo 1992 a diciembre de 1993. \\n \\n3.1.6. Descargos de ejecutivos de Empremar respecto de su actuación en los hechos denunciados. \\n   La Comisión luego de conocer los cargos formulados por la diputada doña Evelyn Matthei y los dirigentes sindicales de la empresa Empremar S.A. procedió a recopilar los antecedentes que, a su juicio, sirvieran para confirmar o desmentir tales denuncias. \\n   Como principal testimonio para este efecto, son las declaraciones formuladas por el señor Patricio Vidal Walton, ex gerente general de la empresa Empremar S.A., quien concurrió en dos oportunidades a la Comisión y en la cual hizo una detallada exposición tanto general acerca de las diversas etapas que le ha correspondido vivir a la empresa, como particular dando respuesta a consultas concretas formuladas por diversos señores parlamentarios. \\n   El señor Vidal negó terminantemente su relación con la denuncia que formulara el señor Villaseñor, ex presidente del directorio de la empresa Empremar S.A. relativa a la existencia de cheques extendidos por Seminsa a favor de Patricio Vidal Walton y aclaró que los cheques efectivamente existen pero que no fueron en pago de comisiones por el mantenimiento de la calidad de agente a la empresa Seminsa. \\n   Expresó el señor Vidal que respecto de las denuncias formuladas puede señalar que cada una se explica y tiene su fundamento. \\n   En cuanto al cambio de la calidad de agente de Seminsa y al aumento del plazo de 30 a 45 días para enterar los dineros provenientes de la atención de naves, señaló que hubo que adoptar esta posición que podría parecer de ayuda a Seminsa, pero que en realidad, se debió a la situación de la actividad naviera en Perú, la que por diversas razones se había puesto muy difícil y con una fuerte competencia. De no actuar como se hizo se habría corrido el riesgo de perder gran parte de los fletes que podrían trasladar las naves de Empremar. \\n   Respecto de los cheques y la nómina del 15%, el señor Vidal negó rotundamente que tuviese el carácter de comisión por el mantenimiento de la calidad de agente de Seminsa en Perú y que tan sólo se debían a la relación de amistad que existía entre él y el señor Guillermo González Moreno, director-gerente de Seminsa la que se tradujo en poder cambiar cheques al señor González cuando venía a Chile, para sus gastos personales y, además, para financiar una operación comercial relativa a la compra del pase del jugador de fútbol del equipo chileno Santiago Wanderers, señor Horacio Jara, para trasladarlo a Perú con el propósito de que jugase en ese país. \\n   En lo que se refiere a la nómina del 15% dijo no tener vinculación alguna con lo expuesto en dicho documento y desconocer absolutamente su origen y motivos. \\n   Argumentó en su favor, al señalar que el documento que obtuvo el señor Jorge Lembeye, al viajar al Perú, en busca de mayores antecedentes relativos a esta denuncia, le da la razón de sus dichos. \\n   Recalcó el señor Vidal que en dicho documento se expresa en forma precisa que jamás se tuvo la intención con la entrega de las fotocopias de cheques y nómina del 15%, de formular una denuncia y que esos montos sólo corresponden a actividades privadas entre el señor Vidal y González Moreno los que no tienen vinculación alguna con el negocio naviero. \\n   Por último, en lo relativo al procedimiento fijado para pagar los gastos en que incurriera Seminsa por concepto de comunicaciones (lumpsum) señaló el señor Vidal que se decidió este procedimiento de fijar una cantidad global y no el pago detallado mensualmente, por una economía en cuanto al control y no tener que disponer de personal extra para estas funciones, lo que hacía más engorroso y lento el trabajo. Además, se estableció como período de prueba, susceptible de ser modificado más adelante. \\n \\n3.2. Arriendo de Naves. \\n   El tema de los arriendos de naves fue, junto con las eventuales irregularidades de la agencia Seminsa, en Perú, una de las materias más debatidas e investigadas por la Comisión. \\n   En las primeras sesiones dedicadas a la investigación, la diputada doña Evelyn Matthei hizo presente a la Comisión la existencia de posibles irregularidades en los contratos de arriendos de naves por parte de la Empresa Marítima Empremar S.A. Estas irregularidades fueron, a su vez, denunciadas y ratificadas en la Comisión por las directivas de los distintos sindicatos de la referida empresa. Las denuncias formuladas decían relación, principalmente, con naves que, en definitiva, fueron arrendadas a pérdida, con el pago excesivo de comisiones y con la existencia de un corredor o broker único y exclusivo. \\n   En diversas exposiciones se señaló que en Empremar había un mal manejo de la empresa, lo que habría producido cuantiosas pérdidas por concepto de utilidades e incluso de capital. En el año 1991, la empresa obtuvo dos millones de dólares en utilidades. En el año 1992, un millón y medio de dólares. Sin embargo, y a partir de 1993, se acentúan las dificultades. Por esta razón, se presentó al directorio un programa de opciones y acción para 1994 con motivo del término del contrato con Eurosal y se propuso la venta del buque \u201cPresidente Ibáñez\u201d. \\n   A continuación se describen brevemente las circunstancias que rodearon el arriendo de distintas naves y cuáles fueron las denuncias y descargos que se formularon durante la investigación de la Comisión. \\n \\n 3.2.1. Nave Samra. \\n   Esta nave se arrendó por razones de necesidades comerciales por un plazo de nueve meses, que luego se bajó a seis, la que en principio se ofreció por la empresa de corredores \u201cUniversal Chartering\u201d (Unichart) cuyo gerente general es el señor Alexis Ramírez (broker), quien expuso en la Comisión y entregó sus observaciones sobre la materia. \\n   La nave se arrendó en US$ 5.000.- diarios y un ballast bonus de US$ 60.000.- por posi- cionamiento de Portugal y Brasil. Luego de varias conversaciones, se llegó al acuerdo final de subir de US$ 5.000 a US$ 5.500.- el arriendo diario y suprimir el ballast bonus. En definitiva, se pagó un sobreprecio de US$ 150.- diarios. Posteriormente, el señor Patricio Vidal, en un addendum, aparece autorizando el pago del ballast bonus de TIS$ 65.000.- a pesar de haberse acordado su eliminación en el contrato. Además, el ballast bonus no se pagó al armador, sino que a la empresa Acmés Shipping Corporation, de la cual es socio el señor Alexis Ramírez. Con posterioridad y para normalizar esta situación se hace firmar al armador un documento en el cual reconoce haber recibido el valor del ballast bonus. \\n   Se informó que este procedimiento de no pagar al armador sino al broker, es decir, el señor Alexis Ramírez, se había usado en varias otras oportunidades. \\n   Al respecto se señaló en algunas exposiciones que el pago de US$ 65.000.- por el ballast bonus era ilegal ya que el contrato no consideraba lo que se había acordado previamente, como consta en los télex intercambiados entre Empremar y Unichart y por lo tanto, no se habría incluido este valor. \\n   El señor Heriberto Guerra, gerente de Servicios Especiales de Empremar S.A., sostuvo en la Comisión que con la operación de la nave Samra se perdieron US$ 50.000.- Además, señaló que en el tráfico de la línea Brasil se perdieron US$ 350.000.- por la competencia que existe entre empresas del ramo y por el incumplimiento de los convenios por parte de los brasileros. Esto significó que fuera necesario compartir la carga, que los brasileros habían reservado en principio a Empremar S.A. con otros buques de la competencia. Reconoce haberle llamado la atención el monto de las comisiones pagadas al broker pero que jamás lo hizo presente en la empresa. \\n   Ante esta denuncia el señor Patricio Vidal señaló que el señor Heriberto Guerra, gerente de Servicios Especiales de Empremar S.A., le había informado que necesitaba un barco en Brasil y que le habían ofrecido, a través de Unichart, la nave Samra que se encontraba en Portugal. Se hizo un estudio de costos y se analizaron dos posibilidades. La primera, tomar la nave en Lisboa y traerla a Brasil y la segunda, tomar la nave en Brasil directamente y pagar el ballast bonus. Hechos los cálculos se optó por la segunda alternativa. \\n   Respecto al acuerdo de no pagar el ballast bonus que posteriormente se canceló, señaló el señor Patricio Vidal que autorizó el pago porque venía con el visto bueno del Departamento Jurídico y de la gerencia de Servicios Especiales. Desconoce las razones que se tuvieron en consideración para autorizar ese pago. Informó que se confió en lo que le informaron y que nunca revisó los télex relativos a esta operación ni los pidió a la gerencia de Servicios Especiales. \\n   Concluyó señalando que la responsabilidad es del señor Heriberto Guerra y del broker señor Alexis Ramírez y estima que toda la negociación fue irregular. Reconoce, finalmente, que la operación Brasil fue mala y se perdió bastante dinero, alrededor de US$ 350.000 \\n \\n 3.2.2. Nave Rider B. \\n   Durante la investigación, la Comisión escuchó varias exposiciones que denunciaron irregularidades en la contratación de esta nave. En efecto, se señaló que el señor Patricio Vidal negoció este arriendo para la línea Golfo de México y Venezuela y en el cual no hubo objeción alguna de parte de los técnicos. La nave se contrató originalmente en US$ 5.500.- diarios y a través de un side letter se subió el valor en US$ 500.-, aumentando el canon de arriendo a US$ 6.000.- diarios, todo ello con autorización del señor Patricio Vidal, en su calidad de gerente general de Em- premar S.A. \\n   Los dirigentes sindicales señalaron en sus declaraciones que este addendum o side letter no fue informado ni conocido por la empresa sino hasta el 10 de enero de 1994, esto es, tres días después del retiro del señor Vid5»1 de Empremar S.A. (renuncia el 7 de enero de 1994). Todo lo anterior considerando, además, que el addendum se habría concretado el 10 de octubre de 1993. Esta información la vino a saber la ;..iFresa cuando correspondió pagar la cuota de arriendo en enero de 1994. El respecto señalaron desconocer quién había negociado el addendum y que, además, no existía documento original alguno en la empresa relativo al tema. \\n   La señora Carmen Gloria Muñoz, subgerente comercial de Empremar S.A. informó que esta nave había sido arrendada por un año y que se había extendido el contrato por un año más previa autorización del señor Vidal. Cuando correspondió pagar el arriendo de la nave en enero del presente año, se enteró de que el arriendo había subido en US$ 500.- en virtud de un side letter propuesto por Unichart (broker señor Alexis Ramírez) y firmado por el señor Vidal. Sostiene no estar involucrada en los arriendos de naves, a pesar de que le concernían, debido a que el señor Vidal se entendía directamente con Unichart en la materia. Reconoce que no tuvo buenas relaciones con Unichart debido a estas situaciones y que en la administración del señor Vidal hubo situaciones irregulares. \\n   El señor Ricardo Abuauad, gerente comercial de Empremar S.A., declaró no haber intervenido en esta operación. Sin embargo, reconoció que sabía que hubo dos valores y que después de algunos meses, el arriendo terminó siendo US$ 500.- diarios más caro. \\n   Al respecto el señor Patricio Vidal informó que le correspondió intervenir personalmente en este arriendo, en consideración a que en esa fecha no había gerente de línea, quien habría sido la persona encargada de la gestión. Se contrató el buque para que Empremar S.A. entrara en la sociedad Maersk Pacific, que iba a reemplazar a Medispac, pero que en definitiva no prosperó. Según su conocimiento, el arriendo acordado era US$ 5.500.- diarios y le extrañó que apareciera un cobro más alto. Finalmente, se transó en US$ 6.000.- diarios. \\n \\n  3.2.3. Nave Capitán Kiris. \\n   En esta materia la Comisión también escuchó opiniones desfavorables respecto de la conveniencia del arriendo de esta nave. \\n   Los dirigentes sindicales de Empremar S.A. y el señor Patricio Álvarez, gerente de Finanzas, señalaron que dicha nave fue arrendada por Empremar S.A. en noviembre de 1993 con un costo adicional de dos mil dólares diarios y con una comisión del 5%. Se informó que la Compañía Sudamericana de Vapores había pagado por el mismo arriendo US$ 8.000.- en circunstancias de que Empremar S.A. pagó US$ 9.000.- Este mayor valor sería de responsabilidad de la gerencia comercial, según el señor Álvarez. \\n   La señora Carmen Gloria Muñoz, subgerente comercial de Empremar S.A. expresó que esta nave fue arrendada por decisión del señor Vidal. El directorio había programado el arriendo de un buque de US$ 7.500.- y el Capitán Kiris costó US$ 9.000.- diarios, era un buen buque pero muy caro su arriendo; no había ninguna alternativa para que éste produjera ganancias con su explotación. \\n   Se decidió cancelar el contrato del buque, acogiéndose a la cláusula que permitía su desahucio por no llegar a tiempo a puerto y posteriormente se arrendó el buque Catherina Olden- dorf. Esta última nave fue arrendada por US$ 8.700.- por un solo viaje. Consultados los abogados de Empremar y, para evitar una demanda, se negoció con el armador del Capitán Kiris, conservándose esta nave por dos viajes más. Como resultado de esta operación, se perdió lo pagado por el Catherina Oldendorf que son US$ 265.000.- Posteriormente, se arrienda la nave Verano, que es más adecuada, por US$ 7.500.- \\n   Concluyó que la pérdida fue producto de la decisión de arrendar una nave mucho más cara de lo que el presupuesto y realidad de Empremar S.A. lo permitía. Aclaró que el señor Abuauad no estuvo de acuerdo con el arriendo de la nave y que además Unichart no los ayudó en la solución del problema, a pesar de haber actuado como broker. \\n   El señor Ricardo Abuauad, gerente comercial de Empremar S.A. sostuvo en su exposición que no participó ni en el arrendamiento ni en la evaluación de la nave. Posteriormente evaluó su rentabilidad y vio que no convenía. El valor máximo para que fuera rentable era de US$ 8.500.- y se arrendó en uno mucho mayor. Era un buen buque pero Empremar había presupuestado uno de menor valor, conforme a su capacidad económica. \\n   Cuando le correspondió asumir como gerente general subrogante, tomó la decisión de poner fin al contrato por retraso del arribo del Capital Kiris a puerto, contratando otro buque en su reemplazo. Aunque se tenían buenos argumentos a favor, había que tener una garantía bancada de US$ 6 ó 7 millones para afrontar un juicio largo. Se llegó a un acuerdo extrajudicial de conservarlo por dos viajes más y luego devolverlo. \\n   Respecto del Catherina Oldendorf se prefirió pagar una suma de US$ 265.000.- para devolverlo pero a la larga se ahorraron cerca de US$ 1.500.000.- por el arriendo del Capitán Kiris por dos años. Expresó al respecto que el directorio justificó la acción tomada. \\n   También expuso, sobre la materia, el señor Alexis Ramírez, gerente general de Unichart (broker). Señaló que Empremar deseaba devolver el Capitán Kiris porque encontraban que era muy alto el valor del arriendo que estaba pagando. Ante esta situación lo llamaron para saber qué posibilidad había de rescindir el contrato de arriendo, que se había firmado por 2 años. Sostuvo que recomendó aplicar la cancelación por atraso de arribo a puerto. Le solicitaron que buscara inmediatamente un buque y en ese momento había un solo buque disponible, el Ca- therina Oldendorf, en Nueva York. Se cerró ese buque rápidamente. Sin embargo, al día siguiente Empremar no se atrevió a cancelar el Capitán Kiris, a pesar de la certificación de la Estación del Práctico de la bahía de Nueva York, que decía que el buque no había llegado a la hora. En consecuencia, se encontró con dos buques cerrados simultáneamente, el Capitán Kiris por dos años y el Catherina Oldendorf por un viaje. \\n   Los armadores del Capitán Kiris enviaron un fax señalando que el buque había llegado la noche anterior a las 11 de la noche, es decir, a tiempo y que no se podía cancelar. Además, había un télex de los agentes de Empremar en Nueva York, dándole instrucciones al capitán que había dicho que iba a llegar tarde, diciéndole que cuando llegase no iba a atracar, sino que lo haría al día siguiente por problemas de muelle y de carga. Ante esta situación el armador empezó a argumentar que había una maniobra dilatoria de Empremar para cancelar el Capitán Kiris. Señaló que quizá esta reacción habría llevado a Empremar S.A. a no cancelar al Capitán Kiris y arrendar dos naves simultáneamente. \\n   En su declaración el señor Patricio Vidal insistió en que el arriendo fue bueno para la empresa ya que la nave reunía las condiciones técnicas. \\n   3.2.4. Naves Trinidad y Esperanza. \\n   Según las denuncias formuladas en la Comisión, la nave Trinidad se arrendó sin haberse constatado su real capacidad de carga de contenedores, ya que sólo tenía cabida para 294 y no 342 como se había ofrecido, lo que redujo su capacidad de embarque en 20%. Su capacidad real era de 11.600 toneladas y no de 13.600 toneladas como se pretendió hacer figurar. Además el barco no cumplía con las especificaciones indicadas en el charter party lo que hizo pensar que existió engaño de parte del armador. Se cobró una comisión de 6,25% por parte del broker por su participación en la operación. \\n   La Comisión escuchó las declaraciones del señor Andrés Chellew, ex abogado de Empremar S.A., quien tuvo participación en el término del arriendo de la nave Trinidad, motivo por el cual fue despedido de la empresa. Informó que la nave Trinidad fue asignada a la gerencia de línea Gulfpac (Golfo de México, Venezuela y USA) y la nave Esperanza a la gerencia de Servicios Especiales. Ambas eran naves viejas e inadecuadas para el servicio y fueron arrendadas por un año, comprometiéndose pagos de fletes de US$ 2.000.000.- por cada nave. \\n   Expresó, acerca de las razones de su despido, que la señora Carmen Gloria Muñoz le solicitó que estudiara la forma de poner término al contrato de la motonave Trinidad destinada a la gerencia de línea Gulfpac. También se lo solicitó el señor Patricio Alvarez, que en ese momento, febrero de 1994, tenía el cargo de gerente general subrogante. Luego, cuando vuelve el señor Abuauad, que era el gerente general interino, le ratificó el encargo, pero no lo hizo por escrito. \\n   En estas condiciones inició la revisión de los antecedentes y detectó que una demanda por incumplimiento grave no iba a prosperar ya que Empremar había operado comercialmente la nave durante un tiempo suficientemente largo. Los juicios de arbitraje duran dos años aproximadamente y son caros. Intentó resolver el asunto directamente con el armador, presionándolo continuamente, manifestándole las deficiencias que tenía la nave, para obtener un arreglo extrajudicial. Informó que el broker señor Alexis Ramírez no colaboró en este intento de poner término al contrato, sino que se empeñó en mantenerlo. \\n   Ambas naves estaban arrendadas por una comisión de 6,25%, cuando lo normal en el mercado era de 1,25 a 2,5%. \\n   Luego de reuniones logró convencer al armador de poner término extrajudicialmente al contrato, pero lo condicionó al pago de quince días adicionales de fletes con el objeto de encontrarle un nuevo uso a la nave. Ello tenía un costo de US$ 75.000.- Al no lograr encontrar al gerente general, para su visto bueno firmó el addendum del charter party conjuntamente con el representante del armador. Había actuado como agente oficioso. Posteriormente la señora Carmen Gloria Muñoz mejoró el acuerdo, disminuyendo los días de pago de la indemnización. \\n   Como consecuencia de estas gestiones fue despedido de Empremar por haber sobrepasado las atribuciones del jefe del Departamento Jurídico y haber actuado sin personería para comprometer a la empresa. El afectado pretendió entregar al directorio su versión respecto de su gestión pero éste nunca lo recibió. \\n   El señor Chellew sostuvo que la administración del señor Vidal fue poco profesional y que casos como el suyo hubo otros en Empremar S.A., en que habiendo desavenencias con la administración fueron despedidos los participantes. Es el caso de los señores Nelson Matus, en 1992, y de Roberto Musa. \\n   Concluyó su exposición señalando que, a su juicio, la responsabilidad penal corresponde determinarla a un tribunal de justicia, pero no hay duda de que hay responsabilidad civil, desde el punto de vista de las normas de la ley de Sociedades Anónimas que hace recaer en el gerente general y en el directorio esta responsabilidad por las gestiones que realicen en su oficio. En el caso particular de la nave Trinidad, la señora Carmen Gloria Muñoz, gerente de línea, fue la jue presentó el reclamo a la gerencia general por no estar conforme con las características :écnicas de la nave. \\n   El señor Heriberto Guerra, gerente de Servicios Especiales, reconoció en la Comisión que participó en las gestiones para el arriendo de la nave Esperanza, pero no de Trinidad. \\n   Sostuvo que todavía no tiene el resultado de las pérdidas que se habrían producido con esta lave porque ésta cumple un servicio nuevo en la empresa, cual es el servicio de la línea Brasil. En diciembre recién cumple un año de contrato y las naves no se proyectan a futuro sino que se ívalúan por viaje. \\n   El señor Ricardo Abuauad también fue consultado sobre el arriendo de la nave Trinidad, señalando, al respecto, que hubo error de descripción de la misma en cuanto a capacidad y disponibilidad. Gestionó su devolución sin costo para la empresa. Según su parecer, habría íabido una falla en la inspección de la nave. Aclaró que muchas naves se arriendan sin ins- lección, en atención al apuro por obtener su servicio para efectuar un flete y no hay problemas, ;n este caso no hubo inspección y la descripción no correspondía a lo ofrecido por el armador, ^a decisión fue tomada por al área respectiva. Dio cuenta al directorio de la situación, en el sentido de que habían sido víctimas de un engaño. \\n   La señora Carmen Gloria Muñoz fue enfática en señalar que la decisión fue tomada por el gerente general señor Patricio Vidal, sin su conocimiento. En principio la operación se ajustaba, en términos de costo (US$ 5.500), al tráfico y parecía buena. \\n   Informó que se envió a una persona a recepcionar el buque ya que no se siguió el procedi- niento que anteriormente había sido normal, es decir, una completa revisión técnica. Esta persona elaboró un informe acerca de la capacidad real de la nave la que no se ajustaba a los ob- etivos del servicio. Había una diferencia de dos mil toneladas. El diseño del buque no permitía cargar ese tonelaje de carga mixta y estaba sobrevalorado. Como consecuencia de lo anterior, se envió un informe a la gerencia general y ésta responde, por medio del broker, diciendo que el informe era erróneo. Considera que, evidentemente, había una mala intención de parte del armador. Se consultó al Departamento Jurídico de Empremar S.A. con el objeto de deshacer el negocio. Se optó por una negociación directa con el armador la que dio por resultado la devolución de la nave. \\n   Finalmente, se consultó al señor Hernán Canto, gerente Armatorial de Empremar S.A., acerca de aspectos técnicos en el arriendo de la nave Trinidad y señaló que nunca fue consultado en relación a aspectos técnicos en el arriendo de naves, en general. Elaboró una norma de asesoría técnica a este respecto la cual no se aplicó como tampoco un instructivo acerca del proceso de compra de cargas. \\n   En respuesta a los cargos que se formularon por el arriendo de la nave Trinidad, el señor Patricio Vidal informó a la Comisión que la decisión de arrendar esta nave la tomó el Capitán Hernán Ramírez, en conjunto con el señor Heriberto Guerra. Señaló que él jamás supo las fallas que tenía el buque arrendado y que nadie le informó al respecto. \\n \\n3.3. Comisiones percibidas por el broker por su actuación exclusiva. \\n   Uno de los temas que más preocupó a la Comisión en los arriendos de naves fue el pago de comisiones consideradas excesivas y la existencia de un broker exclusivo para actuar al respecto. \\n   Fueron varios los exponentes que denunciaron y repudiaron el procedimiento de cotizar en el mercado naviero a través de un broker exclusivo, que en este caso se trataba del señor Alexis Ramírez, gerente general de Unichart. El señor presidente del directorio de Empremar S.A., correspondiente a la gerencia del señor Patricio Vidal, don Mauricio Villaseñor señaló a la Comisión que el 80% de los cierres fueron hechos a través del señor Ramírez. El señor Ricardo Abuauad expresó al respecto que actualmente se está operando con más de un broker y recalcó que entre los años 1985 y 1990 se operó con un solo broker, el señor Walter Rauff, de la South Pacific. Posteriormente se operó con dos. Agregó que no piensa que sea negativo operar con un solo broker si es un buen profesional y da confiablidad a la empresa. En cambio, la señora Carmen Gloria Muñoz criticó este procedimiento señalando que, por orden expresa del señor Patricio Vidal, se debía cotizar únicamente a través de Unichart. Siempre consideró lógico operar con varios brokers, especialmente si se trataba de una empresa del Estado. Sostuvo que según su parecer lo que agravaba la situación respecto del señor Ramírez es que era amigo personal y compañero de Universidad del señor Vidal y que, además, el señor Ramírez era también director de una empresa de la competencia de Empremar S.A., de la Compañía Interoceánica, situación que estima que se podría prestar a erróneas interpretaciones \\n   Consultado el abogado señor Chellew sobre la materia, señaló que la existencia de un broker único es discutible. No se pueden adoptar posiciones dogmáticas sobre el punto ya que, en ocasiones, puede ser necesario la cotización a través de un broker único como también puede convenir la situación inversa. \\n   También se conocieron las opiniones de algunos señores directores de Empremar S.A. y en el caso del señor Rodrigo Azocar, éste sostuvo que el directorio jamás fue informado de la existencia de un broker exclusivo y que contrariamente, el señor Vidal siempre dio cuenta de cotizaciones con varios brokers. Estas contradicciones junto a otras irregularidades motivaron al señor Azocar a manifestarse como abierto opositor a la gestión del señor Vidal como \\ngerente general, ya que mentía abiertamente al directorio al entregar información que no era confiable. Todo lo cual derivó en la renuncia del señor Vidal. \\n   El señor Vidal, al ser consultado sobre la materia, señaló que nunca dio orden de cotizar exclusivamente con el señor Ramírez. Sin embargo, se manifestó partidario de un broker único con el objeto de salir una sola vez al mercado internacional y no crear una situación de duda al aparecer con varias ofertas sobre la misma materia. \\n   En cuanto al pago de comisiones por arriendo de naves se recibieron varias declaraciones que denunciaban el pago de comisiones altas, muy por sobre el nivel del mercado. Se señaló que se pagaron comisiones por arriendo de naves de un monto de 6 a 8%, en razón de que el mercado pagaba entre 1,25 a 3%, como normal. La señora Carmen Gloria Muñoz declaró que pagar una comisión de 2,5% era el ideal, 3,75% era bueno y 5% era aceptable, pero pagar más del 6% era alto y no había sido el procedimiento usual en Empremar S.A. hasta 1990. \\n   Al respecto el señor Alexis Ramírez señaló que las comisiones cobradas han sido entre un 5% a un 7,5% y que ha tenido que trabajar con comisiones de 8,75% y hasta de un 10%. Lo normal, según su parecer, es pagar entre un 6% a un 6,25%. \\n   En sus descargos, el señor Vidal sostuvo que Empremar no pagaba comisiones al entregar una nave, sólo se pagan comisiones al entregar una nave en arrendamiento. El procedimiento era que al arrendar una nave, se fija un \u201chire\u201d que incluye el valor del arriendo diario, gastos y comisiones, todo global en una sola cantidad, siendo el armador el que paga las comisiones. \\n   Reconoció que cuando se le ofreció el barco \u201cPresidente Ibáñez\u201d en arriendo, se incluía una comisión en el valor, entre 6,5 y 8%, que fue rechazada. Finalmente, dejó constancia de que el arriendo de naves corre a cargo de la gerencia de línea. \\n   Concluyendo el informe en la sección relativa al arriendo de naves, cabe destacar que la línea financiera de Empremar S.A. fue invitada a exponer, escuchándose las declaraciones de los señores Patricio Alvarez, gerente de Finanzas; Félix Cristoffanini, subgerente de Operaciones Financieras y Manuel González, jefe del Departamento de Créditos y Cobros. En dichas exposiciones estos funcionarios señalaron que la referida gerencia no tenía participación en los arriendos de naves ya que era una materia que correspondía a la gerencia comercial en conjunto con la gerencia general. En síntesis, señalaron que la línea financiera actuaba literalmente como un banco, la que recibía órdenes para efectuar determinados pagos, lo que ellos revisaban si se había cumplido con las exigencias de tener el visto bueno de las gerencias respectivas. \\n   El informe de la Contraloría General de la República señaló que no se había logrado establecer irregularidades en los procedimientos ni desviación de pagos a personas distintas al armador, haciendo presente que dicho organismo fiscalizador carece de facultades para pronunciarse acerca de los precios, condiciones, oportunidad y conveniencia de los respectivos contratos. \\n \\n3.4. Contratación de pasajes aéreos. \\n   Esta materia fue denunciada a la Comisión por los dirigentes sindicales de Empremar S.A. quienes sostuvieron, en su exposición, que entre los años 1990 y 1991 la empresa hizo un llamado a licitación de pasajes aéreos entre las distintas agencias de turismo. Como resultado de este llamado quedó seleccionada la agencia de Turismo Zahr, por haber sido la más conveniente y económica. Posteriormente, se dejó sin efecto y se adjudicó a Turismoroco, empresa que había quedado en segundo lugar en el resultado. Se informó al respecto que la esposa del señor Ricardo Abuauad trabajaba en la agencia de viajes Turismoroco. Finalmente denunciaron que se contrataban pasajes con rebaja del 50% del valor y luego se facturaban con el 100%, todo ello con la Línea Aérea Nacional (LAN). \\n   Consultado el señor Abuauad, expresó no haber participado en el proceso de licitación y adjudicación de agencias de viajes. En efecto, señaló que se encontraba trabajando en Estados Unidos en esa fecha. Cuando regresó a Chile la señora Gerente de Turismo Zahr lo visitó para reclamar de la adjudicación de Turismoroco. Expresó, finalmente, que le informó que se haría una nueva adjudicación. \\n   En tercer lugar, se interrogó a la señora Claudia Núñez, Subgerente de Recursos Humanos de Empremar S.A., quien declaró que el señor Patricio Vidal impartió la orden de desahuciar a Turismo Zahr y volver a Turismoroco. La explicación que el señor Vidal le habría dado sería la presión que ejerció el director de Empremar, el señor Luis Aracena para que se resolviera en favor de Turismoroco. \\n   Señaló que, a su juicio, la adjudicación de la agencia Turismo Zahr habría sido mejor para la empresa ya que tenía buen servicio y una atención rápida. \\n   Sin embargo, después de haberse adjudicado la licitación, la empresa Turismoroco apareció como seleccionada, desplazando la oferta de Turismo Zahr, señaló la señora Núñez haber insistido en la oferta de Turismo Zahr ante el señor Vidal y posteriormente al compararse los antecedentes se descubrió que se había cambiado la última hoja de la propuesta, en favor de Turismoroco lo que la hace aparecer con un monto menor. Esta última hoja ofrecía pasajes liberados. \\n   Sostuvo que el señor Patricio Vidal le reconoció expresamente que se había cambiado la última hoja y que había cedido a la presión del señor Aracena para sustituir la adjudicación. \\n   Ante una nueva consulta al señor Abuauad, éste señaló que el señor Aracena le reconoció que conocía a doña Emilia Navia, gerente general de Turismoroco y que intervino, en Empremar, en favor de esta firma de turismo. \\n   Interrogado el señor Aracena sobre el tema, negó haber tenido participación en el asunto y expresó no recordar claramente lo que sucedió. Sólo recordó que el gerente general de Empremar no había tomado la decisión sobre la adjudicación, sino que había sido un subalterno, con lo que le manifestó la necesidad de que él tomase ese tipo de decisiones. \\n   Finalmente, cuando se preguntó al señor Vidal, reconoce el hecho y explicó que, a petición del director señor Luis Aracena, se resolvió dejar sin efecto la adjudicación en favor de Turismo Zahr y volver a adjudicar a Turismoroco siempre que se igualara a la oferta de Turismo Zahr. \\n   Negó haber cambiado la última hoja de la propuesta de Turismoroco. \\n \\n3.5. Cartas de intención durante la gestión del señor Gastón Rojas (ex-gerente general de Empremar S.A.). \\n   Otra de las denuncias entregadas a la Comisión se refiere a cartas de intención firmadas por el señor Gastón Rojas, como gerente general de Empremar S.A., el señor Giovanni Pieraccini, presidente de la sociedad italiana \u201cSocietá Esercizio Cantieri S.p.A. y el señor Raúl Andión, broker argentino en las que: \\n3.5.1. Se acuerda el estudio y factibilidad de la compra de un paquete accionario de Empremar por parte de la sociedad italiana, y \\n3.5.2. Se analiza la posibilidad de un crédito italiano para Empremar S.A. Construcción de naves y avenimiento extrajudicial de juicio pendiente. \\n   El señor Rojas señaló, en su exposición, que el gerente de Empresas CORFO, a la sazón, el señor Edmundo Hermosilla, le había enviado una carta en la que planteaba los problemas suscitados con motivo de haber firmado las referidas cartas de intención. Posteriormente, el directorio de Empremar le solicitó la renuncia al señor Rojas. \\n   Informó a la Comisión que uno de los directores de Empremar de aquella época don Femando Molina, lo llamó un día desde Santiago para comentarle las conversaciones que había iniciado con un astillero estatal italiano en las que ofrecía construir naves para Empremar con un crédito blando de 10 años para empezar a pagar. Ello debido a que el gobierno italiano había otorgado estos préstamos para no tener sus industrias inactivas, es decir, en vez de pagar subvención a los obreros, mantenía la industria trabajando y otorgaba préstamos a largo plazo. Posteriormente el señor Molina lo invitó a una reunión en que participaron, entre otros, el señor Hermosilla, el señor Molina, el entonces Ministro de Minería, señor Juan Hamilton, el subgerente de Empremar, señor Ricardo Abuauad y el senador italiano, señor Pieraccini, que a su vez, era director del astillero italiano. \\n   En esta reunión el señor Pieraccini solicitó que, para que se iniciaran los trámites del crédito ante el gobierno italiano, era necesario presentar una carta-intención, que fue redactada por los señores Molina y Abuauad, ambos abogados, en la que constara la conversación y posibles puntos en los que habría un acuerdo formal posteriormente. \\n   Luego, hubo un almuerzo en el Club de la Unión en el que participaron las mismas personas y el presidente del directorio de Empremar, don Santiago Morán. Terminado el almuerzo, procedió a firmar la carta-intención en la oficina del señor Molina. \\n   En la carta del señor Hermosilla, éste le señaló que su proceder había sido irregular, que era una grave falta la que se había cometido, comprometiendo los intereses de Empremar. \\n   Finalmente, informó que no se contrató el crédito italiano. \\n   La diputada señora Matthei agregó a los antecedentes recabados por la Comisión nuevos documentos, que contenían, además de la carta intención aludida por el señor Rojas, relativo al crédito del gobierno italiano, la carta-intención relativa a la venta del 35% de las acciones de Empremar a la misma compañía italiana. \\n   El señor Rojas, en un principio, negó haber firmado la carta-intención que comprometía el patrimonio de la empresa, sin embargo y después de leer la carta, reconoció su firma en el documento. \\n   La Comisión invitó al señor Fernando Molina, ex director de Empremar S.A., quien, consultado sobre el tema de las cartas de intención, señaló que jurídicamente no eran un contrato y, por ende, no tenían ningún efecto vinculante. Era simplemente una declaración de buena fe. Reconoce, sin embargo, que la Corporación de Fomento de la Producción no estuvo en conocimiento de estas cartas de intención desde el principio, sino que fueron conocidas por el señor Hermosilla con posterioridad. \\n   Consultado acerca de la relación entre las cartas de intención y el despido del señor Rojas, expresó no saber si su retiro de la empresa había sido por causa de estas cartas.. Cuando se le consultó si él había redactado las cartas en conjunto con el señor Abuauad respondió evasivamente. Aclaró que el despido del señor Rojas fue muy doloroso y una gran pérdida para la empresa por la trayectoria que este profesional tiene en el negocio naviero. \\n   Según copia del acta de directorio que acompañó a su declaración (acta de la sesión N° 48 de 22 de marzo de 1991), al señor Rojas lo habrían despedido por cuatro razones, entre las que no se incluyen su participación en las cartas de intención. Estas cuatro razones fueron, primero, contrato de time charter con el Huasco Valley. Segundo, contratación de asesoría para transporte de fruta. Tercero, políticas de remuneraciones utilizadas por el señor Rojas y cuarto, el generar el ítem de asesorías. Hubo un voto en contra del despido del señor Rojas emitido por el señor Luis Aracena. \\n   Finalmente, el señor Santiago Morán, ex presidente de Empremar S.A. también fue invitado a exponer a la Comisión y, según consta en actas de las sesiones del directorio de Empremar y en declaraciones ante esta Comisión, no tuvo conocimiento de las conversaciones sostenidas con el señor Pieraccini ni de la elaboración de las cartas de intención. Tampoco fue invitado a las reuniones en que se recibió al senador italiano y en las que se firmaron las referidas cartas de intención. Todo ello, a su entender, dio origen a un procedimiento bastante irregular y misterioso en que se actuaba a nombre de la empresa a espaldas de su presidente. \\n \\n4. POLÍTICAS IMPLEMENTADAS POR LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN RELATIVAS A LA GESTIÓN DE EMPREMAR Y SU RELACIÓN CON EL DIRECTORIO Y EJECUTIVOS DE LA MISMA. \\n   A raíz de las declaraciones que recibió la Comisión de diversas personas vinculadas a la empresa Empremar se fue detectando una constante que llegaría a constituir un tema que, sin haber sido denunciado en forma expresa, estuvo en las consideraciones hechas valer para explicar o justificar, en parte, la situación que le correspondió vivir a la empresa, en el último tiempo. \\n   Es un hecho cierto y así lo afirmaron, tanto los directores y ex directores de Empremar como los ejecutivos y dirigentes sindicales que entregaron su testimonio en la Comisión, que un tiempo atrás, la actividad naviera ha tenido a nivel mundial un gran cambio que ha repercutido en lo nacional, el que podría decirse que se inserta en lo riesgoso y vulnerable que se ha convertido el negocio naviero. Por otro lado, la recesión que han sufrido los países del hemisferio norte ha significado un menor movimiento de carga. \\n   También ha influido en el tema la liberalización de tráfico que han adoptado la mayoría de los países latinoamericanos. \\n   Dentro del ámbito nacional, es importante señalar que a partir de 1983 se incorporan los megacarriers, compañías que transportan en forma masiva containers, con una capacidad de 4.000 teus, que representa una medida por teus equivalente a un contenedor de 20 pies. \\n   Frente a todo este cambio que se da a nivel mundial, es lógico que repercuta en lo nacional y, en particular, en la Empresa Marítima S.A. (Empremar), la que por sus características propias de ser una empresa del Estado, se encuentra con limitaciones de gestión que le impiden irrumpir en un mercado tan competitivo. \\n   Se repitió mucho en el seno de la Comisión que otra de las causas que afectaba a esta empresa es la falta de flexibilidad para tomar decisiones oportunas como fue la posibilidad de contar con un equipo de contenedores propios, lo que obligaba a Empremar a tener que destinar recursos extras en esta inversión, lo que en definitiva no pudo hacer al no contar con la autorización de la autoridad competente. \\n   Asimismo, la naturaleza jurídica de la empresa que, a pesar de ser una sociedad anónima, pudiendo asumir responsabilidades que nacen de esta calidad, en la práctica no es así, ya que existe una dependencia de un ente público, como es la Corporación de Fomento de la Producción. Por otro lado, sus recursos son controlados directa o indirectamente por los Ministerios de Hacienda, Economía, Fomento y Reconstrucción y de Planificación Nacional (Mideplan). \\n   Unido a lo anterior, se enfatizó bastante por las personas que entregaron su testimonio en la Comisión, que otro aspecto que ha gravitado fuertemente en un adecuado manejo de esta empresa, es aquél que dice relación con el sistema de distribución de utilidades que produce Emprentar. \\n   La Corporación de Fomento de la Producción, como socio mayoritario de esta empresa retira estas utilidades en su totalidad, lo que impide que Emprentar pueda usarlas, aunque fuese en parte, para financiar nuevos proyectos, inversiones o financiamiento del déficit. Este procedimiento, bastante distinto al que se emplea en una sociedad anónima, ha repercutido en forma negativa en el desarrollo nomtal de la Empresa Empremar. \\n   Otro aspecto que se destaca como negativo para la buena marcha de la empresa, es el relativo al nombramiento de las autoridades superiores de la misma. Se da el caso de que los directores y el gerente general de Empremar son nombrados por la CORFO, lo que parecería como una contradicción si pensamos de que hablamos de una sociedad anónima. \\n   A juicio de algunos de los declarantes, esas situaciones analizadas crean un ambiente de debilidad, que se traduce en una falta de políticas superiores que debe ser implementada por el propietario de la empresa, es decir, el Estado que para estos electos actúa a través de la CORFO. Se detecta en la marcha de la empresa una falta de políticas en materia de retiro de dividendos, de inversión oportuna, etcétera. \\n   Del análisis de los aspectos someramente enumerados, se podría concluir que las condiciones en que se desenvuelve esta empresa es muy difícil ya que se encuentra muy limitada en su actuar, tiene sobre sí el peso del Estado para resolver cualquier medida que se pudiese imple- mentar para recuperar los mercados navieros. \\n   Por otro lado, se puede constatar que el directorio de Empremar no tiene una relación fluida hacia arriba con la CORFO y hacia abajo con la gerencia general y otras para velar por el cumplimiento de la política que se haya acordado para esta empresa. En reiteradas oportunidades, personas que concurrieron a la Comisión a entregar sus opiniones tanto directores, ex directores y ejecutivos, manifestaron que desconocían las medidas que tomaba la gerencia respecto de casos particulares, a su vez, los ejecutivos señalaron que no tenían obligación de entregar información al directorio de todas las actividades que les correspondía realizar por los cargos que desempeñaban y que tan sólo respondían al gerente general. \\n   Se detecta aquí una falta de comunicación entre el propietario de la empresa, -entendiéndose CORFO- y el directorio de la empresa, que debe fijar la política de la misma y del sector ejecutivo, encargado de implementar dicha política. Se puede concluir de las declaraciones mencionadas que no existe un procedimiento oficial al respecto y que cada sector se constituye en un ente propio sin relacionarse. \\n   Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo acordó por la unanimidad de los señores diputados presentes, proponer a la H. Corporación la aprobación de las siguientes conclusiones: \\n \\nCONCLUSIONES. \\n   La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, previo estudio de los antecedentes, tanto documentales como testimoniales, tenidos a la vista para cumplir con la investigación encomendada por la H. Cámara de Diputados sobre la gestión de la empresa Empremar S.A., acordó lo que se pasa a explicar: \\n \\n1. CONTRATO DE AGENCIAMIENTO ENTRE LA EMPRESA MARÍTIMA S.A. Y LA SOCIEDAD PERUANA SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADO S.A. (SEMINSA). \\nCONSIDERANDO: \\n1.1. Con fecha 5 de octubre de 1990, se celebró un contrato de agenciamiento entre la Empresa Marítima S.A. y la Sociedad Peruana Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa). \\n1.2. Habiendo asumido el señor Patricio Vidal como gerente general de Empremar S.A. el 22 de marzo de 1991, este contrato de agenciamiento fue modificado con fechas 10 de abril de 1991 y 27 y 28 de abril de 1992, otorgándose a la sociedad peruana mayores beneficios, a saber: \\n- Ampliación de sus servicios. \\n- Aumento del monto de las comisiones que le correspondía percibir por los fletes de metales contratados en Perú, del 2,5 % al 5 %, comisiones que representaban que la carga pasaba a producir pérdida. \\n- Aumento de 30 a 45 días del plazo que originalmente se había otorgado al agente para acreditar, en la cuenta corriente de Empremar S.A., los fletes cobrados en su representación. \\n- Autorización a Seminsa para retener la suma de US$ 200.000.- como crédito mensual, registrándose dicha suma en las cuentas contables como fletes no cobrados. \\n- Cambio en la modalidad de pagos de los gastos correspondientes a comunicaciones en que incurriera Seminsa, pasándose de un sistema de rendición de cuenta por valores reales a uno de suma alzada y pagándose gastos por partida doble por el monto de US$ 47.695. \\n1.3. Con fecha 4 de enero de 1994, tres días antes de su renuncia, el señor Patricio Vidal pone término al contrato de agenciamiento con Seminsa, determinándose posteriormente que dicha empresa había retenido valores correspondientes a fletes hechos por Empremar S.A. que ascendían a la suma US$ 1.180.440.-, sin que el señor Patricio Vidal hubiera avisado en forma oportuna, a la gerencia de Finanzas, el término del contrato ni dispuesto que se cautelasen los dineros pertenecientes a Empremar S.A. \\n1.4. Durante los últimos meses de vigencia del contrato de agenciamiento con Seminsa, el señor Patricio Vidal recibió de la agencia peruana, particularmente de sus ejecutivos, cuatro cheques que en total, ascendían a la suma de US$ 34.895.-, hecho denunciado por el señor Mauricio Villaseñor, a la sazón presidente del directorio de Empremar, sobre la base de fotocopias de los cheques recibidos de parte de los socios de Seminsa. \\nEn virtud de los hechos expuestos, la Comisión acuerda: \\na) Que, considerando la importancia de la empresa Empremar S.A. y el profundo celo, transparencia y eficiencia con que deberían actuar sus autoridades, resulta inaceptable la reiterada negligencia demostrada por el gerente general en el proceso de negociación de las modificaciones del contrato con Seminsa, la que produjo graves daños patrimoniales a la empresa, aun cuando haya actuado dentro de sus facultades legales y delegadas por el directorio. \\nb) Que la Comisión no pudo determinar la veracidad de las versiones sobre la entrega y cobro de los cheques por parte del gerente general y que, en definitiva, serán los tribunales de justicia los encargados de hacer efectivas las responsabilidades que correspondan, por cuanto existen hechos que podrían revestir la calidad de delito. \\nc) Que, a juicio de esta Comisión, la Corporación de Fomento de la Producción debería hacerse parte en el juicio incoado en el Tercer Juzgado del Crimen, de Valparaíso. \\n \\n2. ARRIENDO DE NAVES. \\n2.1. Naves Rider B, Capitán Kiris y Trinidad. \\n   Respecto del arrendamiento de las naves Rider B, Capitán Kiris y Trinidad, la Comisión consideró que estos contratos no fueron negociados con la adecuada diligencia y no se resguardaron debidamente los intereses de la empresa, en atención a que se pagaron comisiones excesivas, a que algunas de estas naves no cumplían con las especificaciones técnicas y a que otras se arrendaron en contra de las recomendaciones de los ejecutivos, produciéndose pérdidas. \\n   Cabe hacer presente que la Contraloría Regional de Valparaíso, en su informe, no detectó desviación de pagos a personas distintas del armador, haciendo presente que dicho órgano carece de facultades para pronunciarse acerca de los precios, condiciones, oportunidad y conveniencia de los respectivos contratos. \\n2.2. Nave Samra \\na) En el negocio naviero, los contratos se cierran entre los brokers por télex. \\nb) En la primera oferta de arrendamiento del buque, el canon de arriendo demandado por el dueño es de US$ 5.000.- diarios, más un bono de posicionamiento de US$ 60.000.-, y que en el télex de cierre el precio final es de US$ 5.150.- diarios, sin bono de posicionamiento. \\nc) En el contrato, se estipuló un pago de US$ 5.150.- diarios; pero, sin embargo, en un addendum al contrato, se estipuló un pago adicional de un bono de posicionamiento de US $ 65.000.-. \\nd) Este pago de posicionamiento no fue pagado a la cuenta del armador, sino a una empresa relacionada con el broker. \\n   La Comisión, atendidos los hechos expuestos, estima que el pago por parte de Emprentar S.A. de dicho bono de posicionamiento reviste el carácter de indebido, puesto que no estaba incluido en el télex de cierre. Respecto de este bono y del monto del arriendo diario, la Comisión considera que, en estas operaciones el señor Heriberto Guerra, Gerente de Servicios Especiales de Empremar S.A., dio su visto bueno junto con el Departamento Jurídico de la empresa, a esta operación, teniendo también, en consecuencia, responsabilidad en estos hechos. \\n \\n3. SITUACIÓN DEL BROKER ÚNICO \\n   Que de los antecedentes conocidos por la Comisión sobre este punto, no se puede afirmar que existe un criterio unánime respecto de la conveniencia de contratar uno o más brokers. Sí está claro que, cuando existe un broker único, se negocia una comisión más conveniente; pero, en este caso, se pagaron comisiones más altas que las normales. Además, este broker único contratado estaba relacionado como director y accionista minoritario de una empresa de la competencia. \\n \\n4. CONTRATACIÓN DE PASAJES AÉREOS. \\n   La empresa Empremar S.A. licitó la compra de pasajes aéreos para el traslado del personal de naves y la adjudicó a Turismo Zahr. Posteriormente, y sin la claridad necesaria la dejó sin efecto y la adjudicó a Turismoroco a petición del director, señor Luis Aracena, según lo informado por el señor Patricio Vidal. \\n   La Comisión acuerda que serán los tribunales de justicia los encargados de hacer efectivas las responsabilidades que pudieren existir, por cuanto, en este punto, la Comisión comprobó que existió la sustitución de la última hoja de la propuesta de Turismoroco, hecho que puede revestir la tipificación de un delito. \\n \\n5. PAGO DE INDEMNIZACIONES A EJECUTIVOS DE EMPREMAR S.A. \\n   Uno de los temas que más preocupó a la Comisión dice relación con el estatuto jurídico aplicable a las indemnizaciones que corresponde pagar y que se pagaron a los ejecutivos de Empremar S.A. por su retiro de la empresa. En efecto, se informó que, en esta empresa en particular, la Corporación de Fomento de la Producción había autorizado la cláusula de indemnización a todo evento, incluida la renuncia voluntaria, que favorecía a ciertos cargos directivos de la empresa. \\n   Cómo consecuencia de lo anterior se considera necesario que en el estudio del estatuto que se propone en el número 7 de estas conclusiones, se incluyan normas claras y uniformes en esta materia. \\n \\n6. RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL DIRECTORIO. \\n   La Comisión concluye, además, que al directorio de Empremar S.A. le cabe responsabilidad política, al no cumplir cabalmente con sus funciones de administración y de control de la gestión del gerente general. \\n \\n7. LEGISLACIÓN APLICABLE A LAS EMPRESAS PÚBLICAS. \\n   La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo acuerda solicitar a la H. Corporación que la autorice para que, en conjunto con el Ejecutivo, estudie y patrocine, en un plazo máximo de 180 días, proposiciones legislativas respecto de la gestión de las empresas públicas, de la fiscalización de parte de órganos competentes y de la información pública que sea necesaria. \\n   Particularmente, el objetivo de esta proposición es determinar con precisión las atribuciones, deberes y responsabilidades de los directorios de dichas empresas, de sus gerentes generales y, finalmente, la relación de ellas (su directorio y gerencia general) con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y con la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO). Sobre esto último y, sobre la base del tipo de relación que se determine, conviene establecer mecanismos efectivos de control, fiscalización e información de las empresas públicas. \\n \\n8. ENVÍO DE ANTECEDENTES A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. \\n   La Comisión propone que se acuerde el envío de copia del presente informe a S.E. el Presidente de la República, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y al señor Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) con el objeto de que: \\n8.1 Atendida la dictación de la ley N° 19.319, que modificó la ley N° 18.773, disponiendo la enajenación de acciones de la Empresa Marítima S.A. y, en consecuencia, autorizando su privatización, se requiere que la Corporación de Fomento de la Producción mantenga informada a la H. Cámara de Diputados acerca del proceso de licitación de la Empresa Marítima S.A. \\n8.2 Considerando que Empremar S.A. será sometida a un proceso de privatización, se requiere del Ejecutivo que, dentro de la brevedad, se adopten las medidas necesarias, por parte del directorio de la referida empresa en conjunto con el Consejo de Defensa del Estado, con el propósito de: \\n- Ejercer todas las acciones legales que sean necesarias para recuperar montos adeudados a Empremar S.A. \\n- Agilizar los procesos pendientes, tanto en Chile como en el extranjero, en que Empremar S.A. tenga la calidad de demandante, especialmente en los casos de Seminsa y del arriendo de la nave Samra. \\n \\n9. ENVÍO DE TODOS LOS ANTECEDENTES A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA. \\n   Se considera de suma importancia remitir todos los antecedentes conocidos y analizados por la Comisión a los tribunales de justicia, los cuales ya han tomado conocimiento de estos hechos, para que persigan las responsabilidades civiles y penales que correspondieren. \\n \\n10. REQUERIMIENTOS A LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN Y A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA. \\n   La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo propone a la H. Corporación que requiera a la Corporación de Fomento de la Producción y a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso que la informen periódicamente acerca del estado de tramitación del o los procesos judiciales iniciados por eventuales irregularidades en el manejo y administración de la empresa Empremar S.A., tanto en el país como en el extranjero. \\n   Se designó Diputado Informante al señor Ramón Pérez Opazo. \\nValparaíso, 4 de octubre de 1994.- \\n   Acordado en sesión 26a. de fecha 10 de agosto de 1994, la que conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Reglamento, se prorrogó en cuatro oportunidades dentro del plazo, con asistencia de los diputados señores Ramón Pérez Opazo (Presidente); Gabriel Ascencio Mansilla; Iván de la Maza Maillet; Carlos Dupré Silva; Ángel Fantuzzi Hernández; Alejandro García- Huidobro Sanfuentes; Vicente Karelovic Vrandecic; Miguel Hernández Saffirio; Roberto León Ramírez; Pablo Longueira Montes; José Makluff Campos; Evelyn Matthei Fomet; Sergio Morales Morales; Aníbal Pérez Lobos; Jorge Pizarro Soto; Jaime Rocha Manrique; Rodolfo Seguel Molina; Valentín Solís Cabezas; Eugenio Turna Zedán y Edmundo Villouta Concha. \\n \\n(Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión.\u201d \\n \\nANEXOS AL INFORME \\n \\n1. ÍNDICE DE DOCUMENTOS ANEXADOS \\n1.1. Contrato de agenciamiento entre la Empresa Marítima S.A. y la sociedad peruana Servicio Multimodal Integrado S.A. (SEMINSA). \\n1.2. Addendum N° 7 y 8 al contrato de agenciamiento. \\n1.3. Fotocopia de los cheques y lista del 15 % que dieron lugar a la denuncia. \\n1.4. Declaración Jurada de los directores de SEMINSA. \\n1.5. Cartas de intención firmadas durante el período de la gestión del señor Gastón Rojas. \\n \\n2. DEFINICIONES DE TÉRMINOS TÉCNICOS QUE SE EMPLEAN EN EL INFORME 1.1 Contrato \\n   En Valparaíso, a 5 de Octubre de 1990, entre EMPRESA MARÍTIMA S.A., en adelante \u201cEl Armador\u201d representada legalmente por su Gerente General señor Gastón Rojas Paredes, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Almirante Gómez Carreño N° 49, y SERVICIOS MULTIMODAL INTEGRADOS S.A., en adelante \u201cEl Agente\u201d, representada legalmente por su Gerente General Sr. Guillermo González, ambos domiciliados en Lima (PERÚ), Avenida Central N° 643, 6o Piso, San Isidro, se ha convenido en la celebración de un Contrato de Agenciamiento que consta de las siguientes cláusulas: \\nIo NOMBRAMIENTO. \\n   El Armador designa al Agente como su Agente en Perú, sólo para cumplir las tareas detalladas en el punto 3) de este Contrato y que se relacionan con las naves que cubren los tráficos Eurandes y Medispac de los que el Armador es parte integrante, en adelante \u201cLas Naves\u201d, y el Agente acepta dicha designación en las condiciones que se fijan a continuación. \\n   El Agente, en aquellos puertos en que no tenga oficina propia, designará sub-agentes portuarios, previa aprobación del Armador, los que serán supervigilados y controlados por el Agente tanto en lo operacional como en lo financiero, centralizando estas funciones y responsabilizándose por ellas ante el Armador de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2o, tercer y cuarto párrafos. \\n \\n2o DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL AGENTE \\n   El Agente hará uso de sus mejores esfuerzos, en todo momento, para llevar a cabo las tareas que aquí se especifican en cumplimiento de sus obligaciones respecto del Armador, como asimismo, para promover y proteger los intereses de éste en el área cubierta por este Contrato. \\n   El Agente será responsable ante el Armador por todo perjuicio económico comprobado que pueda significar el no cumplimiento o cumplimiento equivocado, de las instmcciones recibidas referente a sus actividades de Agente. \\n   Igualmente, el Agente será responsable ante el Armador por los hechos dañosos causados por falta de la debida diligencia del Agente en el cuidado, control y fiscalización de su personal, agentes portuarios y contratistas. \\n   Para garantizar su responsabilidad ante el Armador, el Agente le otorgará una garantía moral suscrita por dos de sus representantes legales, la que cubrirá las responsabilidades del Agente durante todo el tiempo que dure su gestión como tal. \\n \\n3o SERVICIOS DEL AGENTE \\n   El Agente representará al Armador en todas sus relaciones ante las autoridades marítimas, aduaneras, portuarias, sanitarias y, en general, ante toda clase de entidades o personas que, directa o indirectamente, intervengan o puedan intervenir en la recepción, atraque y despacho de las naves y sus mercaderías. Para tal efecto, el Agente tendrá poder suficiente y especial del Armador, sin embargo es entendido que el Agente no tendrá la representación judicial del Armador en las reclamaciones que se interpongan en su contra, por cuanto, para que ello ocurra, será necesario que el Armador le otorgue poder expreso de acuerdo con la ley. \\n   El Agente proporcionará al Armador todos los servicios de agencia general y portuaria que requiera el Armador, proporcionando estos últimos a través de los agentes portuarios designados por el propio Agente, y dichos servicios incluirán, pero no estarán limitados a, los siguientes: \\n3-A) Servicios a las Naves \\n- Obtener sitio de atraque y/o amarre a boyas para las naves del Armador en los puertos del área; \\n- Gestionar y participar en la recepción y despacho de las naves; \\n- Pagar por cuenta del Armador los derechos y las tarifas portuarias, de practicaje y otros que originen la recalada de las naves en el área; \\n- Hacer los arreglos necesarios para abastecer a las naves de combustible, agua, víveres y elementos de cubierta, máquina y/o cámara, de acuerdo a los requerimientos y/o instrucciones del Armador; \\n- Gestionar reparaciones de emergencias a las naves según instrucciones del armador y/o Capitanes de sus naves; \\n- Tramitar embarques y/o desembarques de Oficiales y/o Tripulantes, proveer sus eventuales alojamientos en tierra y obtener/pagar los pasajes aéreos a que den lugar estos desembarcos, de acuerdo con las instrucciones que el Agente reciba del Armador y/o de sus Capitanes; \\n- Atender los requerimientos que el Armador y/o sus Capitanes efectúen en cuanto a consultas médicas/dentales y hospitalizaciones de sus Oficiales y/o Tripulantes; \\n- Las atenciones que requieran las naves arrendadas por el Armador, en cuanto a abastecimientos de agua, víveres, repuestos de cualquier índole, servicios médicos, embarques o repatriaciones de tripulación, multas, anticipos de dinero y similares, deberán ser siempre consultados previamente al Armador y contar con su aprobación antes de efectuarse. \\n3-B) Servicios de Carga \\n- Solicitación activa y contratación en el área de carga para las naves del Armador y para las naves en que el Armador actúe como \u201cSlot Charterer\u201d en los casos de servicios Conjuntos, sujeta a la previa aprobación del Armador y/o Centros Operacionales en cada caso y de acuerdo a las cláusulas y excepciones de los Conocimientos de Embarques del Armador. El Agente deberá guiarse por el Addendum N° 3 a este Contrato respecto de materias relacionadas con mercadeo y estadísticas. \\n- Emitir Conocimiento de Embarque y otros documentos similares que las normas del país y del comercio marítimo exijan, en formularios del Armador o aprobados por éste; \\n- Contratar, en las mejores condiciones posibles, los servicios necesarios para la estiba y/o desestiba de las mercaderías transportadas por el Armador y para los manejos de carga necesarios que sean de su cargo y responsabilidad; \\n- Tramitar y despachar los cargamentos de transbordos de acuerdo con las estipulaciones de los Conocimientos de Embarque y/o instrucciones del Armador, y/o Centros Operacionales de Servicios Conjuntos; \\n- Preparar y despachar toda la documentación necesaria relacionada con la carga que se embarque en las naves en el área del Agente, tanto para el Armador como para los Centros Operacionales y los Capitanes y agentes de los puertos de destino de las mercaderías, en los formularios y cantidades que haya instruido el Armador. \\nLos documentos destinados al Armador, a los Centros Operacionales y a los Agentes de los puertos de descarga, deberán ser enviados, a más tardar, 3 días después del zarpe de las naves, debiendo usarse los servicios de un Courier responsable y avisando a cada destinatario los detalles de cada envío. \\nSi por causas atribuibles al Agente estos documentos no llegan a tiempo a los puertos respectivos, éste será responsable de cualquier multa impuesta a las naves por este motivo. \\n- Custodiar, supervisar y llevar el control de los containers propios y/o arrendados del Armador mientras permanezcan en el área del Agente. \\nAsimismo, tomará en arriendo containers cuando sea necesario, pero siempre previa consulta al Armador. El Agente se guiará en esta materia por el Addendum N° 4 adjunto a este Contrato. \\n- Investigar y atender en primera instancia a los reclamos que presenten los representantes de las mercaderías transportadas por el armador. \\n- Se deja constancia, sin embargo, que el pago de reclamos superiores a US $ 250,00 será materia de exclusiva decisión del Armador, a menos que reciban instrucciones expresas en contrario. En este respecto, el Agente se regirá por el Addendum N° 5 al presente Contrato. \\n- Realizar todas las actividades involucradas en las Averías Gruesas declaradas por el Armador, tales como recolección de cartas de garantía, facturas comerciales y depósitos en efectivo en concordancia con las instrucciones que imparta el Armador. Por estas actividades el Agente no cobrará comisión extra y sólo podrá recuperar los desembolsos efectivamente incurridos contra la presentación de los comprobantes respectivos; \\n- Hacer y presentar ante las instituciones competentes las aclaraciones y rectificaciones de manifiestos y Conocimientos de Embarque que hayan sufrido modificaciones. Las multas e intereses penales que afecten al Armador por el no cumplimiento de lo anterior, serán de cargo del Agente siempre que sean de su responsabilidad; \\n- El Agente observará y se guiará estrictamente por las tarifas y reglamentos de las Conferencias a que pertenece el Armador, como asimismo, por los contratos de fletamiento u otros en que éste pueda participar y que afecten los puertos bajo la supervisión del agente según este Contrato. \\n3-C) Servicios Operacionales \\n- El agente hará sus mejores esfuerzos para mantener los itinerarios asignados por el Armador a sus naves, procurando en todo momento combinar la eficiencia de la operación con el menor gasto posible en su ejecución; \\n- Para cumplir lo anterior, el Agente mantendrá estrecha comunicación con la oficina del Armador, los Capitanes de las naves y las agencias inmediatamente posteriores a las de su área, a objeto de coordinar oportunamente las operaciones que realizarán las naves en su zona y en la siguiente. Igualmente mantendrá informados a los Centros Operacionales de los Servicios Conjuntos y coordinará con éstos las materias que sean de su incumbencia. \\n- El Agente mantendrá informado al Armador respecto de la cantidad y características de las instalaciones portuarias, sus accesos y elementos de manejo y almacenamiento de cargas, como también de los gremios y/o empresas estibadoras existentes y sus tarifas. \\n- Igualmente, mantendrá al día al Armador respecto de los servicios públicos y/o privados que intervengan en cualquiera de las operaciones que efectúen las naves en su área y sobre los tarifados que los afectan. \\n- El Agente informará al Armador, 5 días después del zarpe de las naves de cada puerto peruano, todos los detalles que se indican en el Addendum N° 6 adjunto a este Contrato. \\n- El Agente colocará en el frontis de sus oficinas, en forma destacada, las enseñas y leyendas necesarias que identifiquen a esas oficinas como las del Agente del Armador en el área. \\n \\n4o CONOCIMIENTO DE EMBARQUE \\n   Por medio del presente Contrato, el Armador autoriza al Agente para firmar en su representación, los Conocimientos de Embarque en los casos en que los Capitanes no alcancen a hacerlo por razones de tiempo y/o itinerario. \\n \\n5o\tOPERACIONES DE ESTIBA/DESESTIBA Y DE TERMINAL \\n   El Agente usará sus mejores esfuerzos para contratar la estiba/desestiba de las naves del Armador y los servicios de Terminal, en los mejores términos posibles y que sean consistentes con la eficiencia. \\n   Sin embargo, en el caso que el Armador haya designado una firma estibadora específica que atienda una o más de sus naves, el Agente acepta usar dichos estibadores. \\n   Todo acuerdo conducido por el Agente respecto de estas actividades, estará sujeto a la previa aprobación escrita del Armador con anticipación a la fecha en que se pondrán en efecto. \\n \\n6o REMESAS Y DINEROS DEL ARMADOR COBRADOS POR EL AGENTE \\n   El Agente, por este Contrato, reconoce y acepta que todos los dineros provenientes de remesas del Armador por concepto de anticipos para gastos, como también los de cobranza de fletes marítimos y cualquiera otro que el Agente cobre por cuenta del Armador, son de la exclusiva propiedad de éste, libres de reclamos del Agente y/o de sus acreedores, y que, por lo tanto, su actuación en estas cobranzas corresponde solamente a la de un mandatario del Armador. \\n   El Agente, en todo momento, mantendrá registros separados de los dineros pertenecientes al Armador, claramente identificados como tales. \\n   Basado en dicho acuerdo, el Agente acepta realizar todos los procedimientos contables y financieros por cuenta del Armador según lo que establece el Addendum N° 2 de este Contrato y según las instrucciones que pueda hacerle llegar el Armador. \\n \\n7o DESEMBOLSOS DE CARGO DEL ARMADOR \\n   Serán de cargo del Armador los siguientes gastos en que incurra el Agente motivados por la atención de las naves en su área, siempre que le sean presentadas las facturas, planillas y/o comprobantes legalmente emitidos y estén cancelados por los respectivos beneficiarios de los pagos; \\n- Todos los gastos operacionales de las naves, como ser, derechos portuarios, practicajes, remolcadores, lanchas, recepción y despacho, otros desembolsos similares, relacionados con naves operadas directamente por el Armador. \\n- Todos los gastos que originen las faenas de estiba/desestiba, como también los relacionados con las operaciones en terminales para recibir/entregar las mercaderías mientras se encuentren bajo la responsabilidad del Armador, según los usos y costumbres del puerto. \\n- Los desembolsos relacionados con atenciones médico-dentales y de hospitalización de las tripulaciones, y los provenientes de embarque/desembarques y repatriaciones de éstas, siempre que estén previamente autorizados por el Armador y las facturas tengan el visto bueno y timbre del Capitán de la nave. \\n- Los télex, cables, correspondencia y llamados telefónicos que estén dirigidos a otros puertos y países y correspondan a materias de responsabilidad del Armador. Ver addedum N°l. El Agente no recibirá reembolso alguno por concepto de correspondencia ni comunicaciones locales. \\n- Los gastos por aprovisionamiento de víveres, bebidas, combustibles, lubricantes, agua para bebida, reparaciones y repuestos, pero sujeto a que las respectivas facturas tengan el visto bueno y timbre de los Capitanes de las naves afectadas. \\n- Todo otro gasto previamente aprobado por el Armador. \\n- Se deja constancia que el Armador no reembolsará al Agente los gastos propios de la nave que no cuenten con el visto bueno de los Capitanes en sus facturas y que el Agente acepta dicha disposición. \\n- Asimismo, se deja constancia en este acto que el Armador no reembolsará ni será responsable por desembolsos efectuados por el Agente por concepto de salarios, sobretiempos, movilización, viáticos y/o gastos de representación de su personal ejecutivo o subalterno, aunque éstos se realicen motivados por actividades relacionadas con el Armador. \\n \\n8o INSPECCIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTACIÓN \\n   El Armador podrá examinar, en cualquier momento, los libros de cuentas, documentación y archivos que el Agente mantenga en conexión con las actividades y movimientos de dinero del Armador. \\n   Estas inspecciones serán efectuadas por personal calificado del Armador y debidamente identificados y no estarán obligados a anunciar sus visitas con antelación. \\n   El Agente deberá prestar toda su asistencia y colaboración a estos Inspectores, a objeto de permitirles el cabal cumplimiento de su función. \\n \\n9o PROHIBICIÓN DE REPRESENTAR NAVES DE LÍNEAS EN COMPETENCIA CON EL ARMADOR \\n   El Agente no representará, directa o indirectamente, a líneas cuyos tráficos compitan con los del Armador sin el previo consentimiento escrito de éste. \\n \\n10° COMISIONES \\n   El Armador compensará al Agente, en pago de todos los servicios descritos en este Contrato y de otros que la costumbre local considere propios de un Agente, de acuerdo con el detalle indicado en el Addendum N° 1 adjunto a este Contrato y contra la presentación de las respectivas facturas que acrediten e identifiquen dicho cobro. \\n   Se deja expresa constancia que cualquiera comisión de agentes portuarios y/o sub-agentes serán de cargo del Agente, el que será remunerado según el Addendum N° 1 mencionado. \\n \\n11° CANCELACIÓN ACUERDOS ANTERIORES \\n   El presente Contrato reemplaza y cancela todo acuerdo o contrato anterior que pueda haber existido entre las partes, sea explícito o implícitamente, y no podrá ser modificado sino por un mutuo consentimiento escrito y firmado por ambas contratantes. \\n \\n12° ASIGNACIÓN DEL CONTRATO \\n   El Agente no podrá asignar, transferir ni delegar ninguna de sus obligaciones y derechos contenidos en este Contrato sin la previa autorización escrita del Armador. \\n \\n13° TÉRMINO DEL CONTRATO SIN AVISO PREVIO \\n   Sin perjuicio de las acciones legales que el Armador pueda seguir contra el Agente, el Armador pondrá término inmediato a este Contrato, por medio de notificación escrita, si se presentare alguna de las siguientes razones: \\na) Incumplimiento grave por parte del Agente de sus obligaciones, o parte de ellas, descritas en el presente instrumento; \\nb) Declaración de quiebra del Agente, o entrar éste en cesación de pagos, o que se le designe un interventor con el objeto de lograr acuerdos de pago con acreedores. \\n \\n14° DEBERES DEL AGENTE POSTERIORES AL TÉRMINO DEL CONTRATO \\n   Después del término del Contrato, sea cual fuere la causa que lo originó, el Agente entregará al Armador, o a un representante designado por éste, todos los archivos y antecedentes de reclamaciones de terceros en contra del armador que se encuentren pendientes de solución y/o pagos. \\n   Igualmente, el Agente continuará prestando su máxima cooperación para obtener el pago de fletes u otras sumas adeudadas al Armador por cualquier concepto, originadas por actividades de éste, previo al término del Contrato. \\n   Al cabo de un máximo de 30 días posteriores a la expiración del Contrato, el Agente rendirá sus liquidaciones y cuentas corrientes finales al Armador, debidamente respaldadas por las facturas y comprobantes respectivos y acompañadas por el pago de cualquier saldo a favor del Armador. \\n \\n15° ARBITRAJE \\n   En el caso de suscitarse entre las partes cualquier duda, dificultad, discrepancia o conflicto con motivo de la validez, interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento o terminación de este Contrato, cada una de las partes designará un Árbitro Arbitrador en Valparaíso en el plazo de 15 días después de haber surgido la diferencia. Los árbitros resolverán breve y sumariamente, y su fallo final unánime será inapelable. En caso que los árbitros no llegaren a un acuerdo, se nombrará un tercero, pudiendo las partes autorizar a los mismos árbitros para que procedan a su nombramiento. \\n   En contra del fallo arbitral no cabrá recurso alguno, ni siquiera el de casación. Si alguna de las partes no designara el árbitro en el plazo señalado, éste será nombrado por el Tribunal de Turno de Valparaíso. (Chile). \\n \\n16° DURACIÓN DEL CONTRATO \\n   Este contrato empezará a regir a contar del 15 de Octubre de 1990 y continuará indefinidamente, a menos que una de las partes decida ponerle término, para lo cual deberá dar un aviso escrito a la otra por medio de carta certificada, télex o cablegrama, en que conste fehacientemente dicha intención, con una anticipación de 60 días y a las direcciones que se indican más adelante. \\n   Esto sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 13°, y sin que dé derecho a las partes a solicitar indemnización por este concepto. \\n   Se deja especialmente establecido que todos los Addenda y/o modificaciones que se pacten durante la vigencia de este Contrato, se  \\nentenderán parte integrante de él. \\n \\n17° DOMICILIO LEGAL \\n   Para todos los efectos legales del presente Contrato, ambas partes fijan su domicilio en la Ciudad de Valparaíso, Chile, a la jurisdicción de cuyos Tribunales acuerdan someterse, en subsidio del Arbitraje pactado en la cláusula 15° precedente. \\n \\n18° NOTIFICACIONES \\n   Toda notificación relacionada con este Contrato y sus Addenda deberá practicarse por escrito y será considerada como debidamente dada cuando sea recibida en las direcciones que, para tal efecto, ambas partes establecen a continuación: \\n \\nArmador \\nDirección de Correo EMPRESA MARÍTIMA S.A. \\nCalle Almte. Gómez Carreño N° 49  \\nDirección telex Casilla 105-V  \\nN° 230382 EMAR CL  \\nDirección  Fax (56-32)-213904 \\n \\nAgente \\nDirección correo SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADOS S.A. \\nAvda. Central N° 643-6° Piso, San Isidro-Lima PERÚ  \\nDirección telex 21051 Pe Seminsa \\n \\n  Este Contrato se ha preparado en dos ejemplares. Cada ejemplar, debidamente firmado, será considerado un original y no será necesario presentar más de uno de estos documentos como prueba comprobatoria de este Contrato. \\n   En fe de lo cual ambas partes firman el presente instrumento. \\n \\nEMPRESA MARÍTIMA S.A.\t \\nGASTÓN ROJAS PAREDES\t \\nGERENTE GENERAL\t \\n \\nSERVICIOS MULTIMODAL \\nINTEGRADOS S.A. \\nGUILLERMO GONZÁLEZ \\nGERENTE GENERAL \\n \\nADDENDUM N° 7 \\n   Rige desde: 10 de Abril de 1991 \\n   Al Contrato vigente desde el 5 de octubre de 1990, pactado entre EMPRESA MARÍTIMA S.A. (El Armador) Y SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADO S.A.(E1 Agente). \\n   En relación al Artículo 1° del Contrato en referencia, mediante este Addendum N° 7, dicho Artículo queda modificado en la siguiente forma: \\n   El Armador designa a SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADO S.A. como su Agente General en Perú para cumplir las tareas detalladas en el Artículo N° 3 de este Contrato y que se relacionan con todas las naves (propias y/o charteadas) que el Armador en sus diferentes Servicios opere en Puertos Peruanos. \\n   El Agente acepta dicha designación en las condiciones que se fijan a continuación: \\n   El Agente, en aquellos puertos en que no tenga oficina propia, designará sub-agentes portuarios, previa aprobación del Armador, los que serán supervigilados y controlados por el Agente tanto en lo operacional como en lo financiero, centralizando estas funciones y respon- \\n \\nAgente tanto en lo operacional como en lo financiero, centralizando estas funciones y responsabilizándose por ellas ante el Armador de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2o, tercer y cuarto párrafo. \\n \\nPATRICIO VIDAL WALTON\t \\nGERENTE GENERAL\t \\nEMPRESA MARÍTIMA S.A.  \\n \\nGUILLERMO GONZÁLEZ MORENO \\nGERENTE GENERAL \\nSERVICIO INTEGRADO MULTIMODAL S.A. \\n \\nADDENDUM N° 7 \\n   Rige desde: 17 de Agosto 1990 \\n   Al Contrato de Agencia General vigente desde el Io de Enero de 1987 pactado entre Empresa Marítima del Estado (El Armador) y Servicios Marítimos Internacionales S.A. (El Agente). \\n   Teniendo en consideración la propuesta presentada con fecha 14 de Agosto de 1990 por el Agente y que es de beneficio e interés para el Armador, por el presente addendum, las partes acuerdan que Servicios Marítimos Internacionales S.A. se mantendrá en el Perú como Agente de EMPREMAR para los tráficos del Norte de Europa, Mediterráneo y Servicios Especiales (chartering), hasta la fecha de inicio oficial de operaciones, de Servicio Multimodal Integrado S.A. (SEMINSA), en dicha fecha esta nueva sociedad asumirá las funciones de Agente de EMPREMAR en Perú para los tráficos del Norte de Europa, mediterráneo y servicios especiales (chartering). \\n   Se acuerda que el inicio de operaciones de la nueva sociedad no excederá el término de sesenta (60) días, a partir de la fecha. \\n \\nEMPRESA MARITIMA DEL ESTADO \\n \\nGASTÓN ROJAS P.\t \\nGERENTE GENERAL \\n \\nSERVICIOS MARITIMOS INTERNACIONALES  \\n \\nGUILLERMO GONZÁLEZ M. \\nDIRECTOR GERENTE GENERAL \\n \\nNOTA: Donde dice Empresa Marítima del Estado debe decir \u201cEmpresa Marítima S.A.\u201d \\n \\nADDENDUM N° 8 \\nRige desde: 10 de Abril de 1991.- \\nA1 Contrato vigente desde el 5 de octubre de 1990, pactado entre la EMPRESA MARÍTIMA S.A. (El Armador) y SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADO S.A. (El Agente). \\nAl Addendum N° 1 del Contrato en referencia, se le hace la siguiente inclusión y modificación: \\n1. En el punto N° 1, que trata sobre comisiones de exportación, se establece que la liquidación de las comisiones para los metales de exportación de Perú, será la misma que las consideradas para las cargas \u201cLiner\u201d indicadas en punto 1.a). \\n \\n2. El punto N° 3 que trata sobre gastos de comunicaciones y movilización, considerando las cifras reales debidamente documentadas presentadas por el Agente teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo \u201cA\u201d, queda modificado como sigue: \\n   3. Gastos Comunicaciones, Movilización y Fotocopias \\n   El Armador pagará al Agente los gastos, debidamente clasificados y respaldados con los comprobantes pertinentes, en que haya incurrido por los conceptos de comunicaciones, movilización y fotocopias\u201d. \\n   La liquidación de estos gastos, previa presentación de la documentación correspondiente, es vigente desde el 05 de noviembre de 1990. \\n   El anexo A del Addendum N° 1 queda anulado para todos los efectos. \\n \\nGUILLERMO GONZALEZ MORENO  \\nGERENTE GENERAL \\nSERVICIO INTEGRADO MULTIMODAL S.A. \\n \\nPATRICIO VIDAL WALTON \\nGERENTE GENERAL \\nEMPRESA MARÍTIMA S.A.  \\n \\nIMAGEN 01 \\n \\nAv. Central 643 - 6o Piso - Lima 27 \\nApartado 6012\tLima 1 - Perú \\nTeléfono:\t411638-408760 \\nTélex: 21051 -21184 Cables: SEMINSA  \\nFax: 411135 \\n \\nSERVICIO MULTIMODAL INTEGRADO S.A. \\n \\nDECLARACIÓN JURADA \\n   Conste por el presente documento la Declaración Jurada que otorgan el Ing. Guillermo González Moreno, Director Gerente General y el Dr. José María Pagador Puente, Vicepresidente del Directorio de Servicio Multimodal Integrado S.A. (SEMINSA), atendiendo expresamente requerimiento del Abogado Jefe de Empresa Marítima S.A. (EMPREMAR) Dr. Jorge Lembeye; en los términos siguientes: \\n   1ro.- Nunca jamás hemos formulado ninguna denuncia contra representante alguno de Empremar. \\n   2do.- Nunca jamás hemos sido extorsionados ni recibido presión alguna de ningún funcionario de Empremar, para mantener nuestra condición de Agentes Generales en el Perú. \\n   3ro.- Los cheques girados por Empresas del grupo Seminsa y cobrados por un exfuncionario de Empremar, corresponden a operaciones total y absolutamente ajenas a la relación comercial existente entre SEMINSA y EMPREMAR y en ningún caso han podido afectar los intereses de EMPREMAR. \\nLima, 4 de marzo de 1994 \\n \\nJosé María Pagador Puente\t \\nVice-Presidente \\n \\nGuillermo González Moreno \\nDirector Gerente General. \\n \\nCARTA DE INTENCIÓN \\n   En Santiago a 22 de Enero de 1991, la Empresa Marítima EMPREMAR S.A., de Valparaíso, Chile y la Societá Esercizio Cantieri S.p.A., SEC S.p.A., de Viareggio, Italia, a través de Don Raúl Andión, Broker de Buenos Aires, Argentina, suscriben el siguiente documento: \\n \\nANTECEDENTES: \\nA. La visita que don Santiago Morán García, presidente del directorio de Empremar S.A., y don Gastón Rojas Paredes, Gerente General de Empremar S.A. efectuaron a los astilleros de SEC S.p.A., en Viareggio, Italia, en el mes de Octubre de 1990. \\nB. La visita del senador Giovanni Pieraccini, Presidente, acompañado del Capitán Fausto Bertuccelli, Gerente del Área de Ventas para América Latina de SEC S.p.A., a las oficinas de Empremar S.A., en Valparaíso, Chile, el día 21 de enero de 1991. \\nC. La reunión de trabajo que se llevó a efecto en la Corporación de Fomento de la Producción de Chile, CORFO, dueña del 99 % de las acciones de Empremar S.A., con el gerente general subrogante y Gerente de Empresas Corfo, don Edmundo Hermosilla H., el día de hoy. \\nD. El interés de CORFO de incorporar a Empremar S.A. capitales privados. \\nEn virtud de los antecedentes anteriores se acuerda suscribir la siguiente Carta de Intención: \\n1. Ambas partes acuerdan estudiar la factibilidad de que SEC S.p.A., adquiera el 35 % de las acciones de Empremar S.A. En el momento que SEC S.p.A. decida la adquisición y formule su propuesta, ésta garantiza la presencia de una empresa naviera de primer nivel en el capital accionario o de la forma que se acuerde. \\n2. SEC S.p.A. hará el mejor esfuerzo para que, junto con el aporte de capital, se realice un aporte de mercado, tecnología y financiamiento. \\n3. Bajo las condiciones que indique CORFO, se estudiará entregar al adquirente la facultad de gestionar o congestionar Empremar S.A. y el porcentaje de utilidades y pérdidas que le corresponderán a los diferentes accionistas. \\n4. Las partes acuerdan estudiar la posibilidad de utilizar títulos de la deuda externa chilena, de acuerdo a los mecanismos legales vigentes, tales como el Capítulo XIX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, u otros. \\n5. En todo lo anterior se prestará especial atención a la renovación de la flota de Empremar S.A., \\n6. Suscriben la presente carta de intención, en tres ejemplares, el Presidente de SEC S.p.A., el Gerente General de Empremar S.A., y el Broker don Raúl Andión. \\n \\nGiovanni Pieraccini\t \\nPresidente\t \\nSec. Esercizio Cantieri, S.p.A.\t \\n \\nRaúl Andión Broker \\n \\nGastón Rojas Paredes \\nGerente General \\nEmpresa Marítima S.A. \\n \\nCARTA DE INTENCIÓN \\n \\nEn Santiago, a 22 de Enero de 1991, la Empresa Marítima EMPREMAR S.A., de Valparaíso Chile, y la Societá Esercizio Cantieri S.p.A., SEC S.p.A., de Viareggio, Italia, a través de don Raúl Andión, Broker de Buenos Aires, Argentina, suscriben la siguiente carta de intención: \\n1. SEC S.p.A., proyectará y cotizará sin costo para la otra parte, tres nuevas naves para Empremar S.A.: Bulk Carrier, frigorífica y petroquímica; cuyas principales características se detallan en el anexo adjunto al presente documento. Asimismo, SEC S.p.A. preparará sin costo para Empremar S.A. el correspondiente estudio de factibilidad técnicoe- conómico, que permita tramitar el posterior financiamiento. \\n2. Empremar S.A. tramitará ante el Gobierno Chileno, la prioridad necesaria para la obtención del crédito italiano de ayuda u otro financiamiento, ante los canales correspondientes. \\n3. Las partes acuerdan estudiar, además de la posible utilización del crédito italiano de ayuda, a otros financiamientos, el subsidio que contiene la ley italiana N° 234 del año 1988, y la posibilidad de utilizar títulos de la deuda extema chilena, de acuerdo a los mecanismos legales vigentes, tales como el Capítulo XIX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, u otros. \\n4. Obtenido el crédito de ayuda u otro financiamiento y aprobadas por Empremar S.A., con la debida aprobación de CORFO, las cotizaciones correspondientes, SEC S.p.A., será la encargada de construir las naves señaladas. \\n5. Las partes acuerdan que de llevarse adelante esta operación, la indemnización que obtenga Empremar S.A. en el juicio que mantiene en contra del Estado de Italia, por el término de la autorización para continuar el tráfico Venezuela-Italia, situación que tuvo lugar el año 1978, será utilizada para abonar el crédito que se obtenga, con ocasión de la adquisición de las naves antes señaladas, u otro fin relacionado directamente con esta operación. \\n6. Suscriben la presente carta de intención, en tres ejemplares, el Presidente de SEC S.p.A., el Gerente General de Empremar S.A. y el Broker don Raúl Andión. \\n \\nGiovanni Pieraccini\t \\nPresidente\t \\nSec. Esercizio Cantieri, S.p.A.\t \\n \\nRaúl Andión Broker \\n \\nGastón Rojas Paredes \\nGerente General \\nEmpresa Marítima S.A. \\n \\n2. - DEFINICIONES DE TÉRMINOS TÉCNICOS QUE SE EMPLEAN EN EL INFORME \\n \\n2.1. BALLAST BONUS: Es un bono que se estipula y paga en los contratos de transporte marítimo en virtud del cual el dueño o arrendador de la nave se compromete a entregar una nave en un determinado puerto. Es lo que se denomina también como posicionamiento de una nave. \\na) Ballast: Lastre. \\nb) In Ballast: en Lastre. Se dice del buque que navega sin otra carga que el lastre que asegura su estabilidad. Algunas veces el armador contrata fletes muy bajos para ahorrarse cargar lastre; es costumbre transportar fletes de poco valor de esa manera. \\n2.2. BROKER: Corredor o agente mediador en operaciones varias de tráfico internacional. \\n2.3. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: (Definición legal. Artículo 977 del Código de Comercio). El conocimiento de embarque es un documento que prueba la existencia de un contrato de transporte marítimo, y acredita que el transportador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de ese documento a una persona determinada, a su orden o al portador. \\n2.4. CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO: (Definición legal. Artículo 974 del Código de Comercio). Se entiende por contrato de transporte marítimo aquel en virtud del cual el porteador se obliga, contra el pago de un flete, a transportar mercancías por mar de un puerto a otro. \\n2.5. CHARTER PARTY: Póliza de fletamento. El transporte marítimo debe realizarse amparado por un contrato entre el propietario del buque o el naviero y el propietario de la mercancía transportada. En virtud de este contrato, el armador o naviero se compromete a transportar determinadas mercancías por mar o a proporcionar los servicios de un buque que realice el transporte. Este contrato de transporte suele llamarse contrato de fletamento y el documento en que dicho contrato se plasma, se llama póliza de fletamento o charter party. El origen de este nombre se dice que es latino (chartem partiré, carta partita o carta partida) y obedece a que las partes interesadas escribían el contrato en un pergamino, el que después partían, quedando un trozo en poder de cada parte. \\n2.6. DEADWEIGHT CHARTERS: Contratos por peso muerto. Son contratos de fletamento en los cuales los fletadores se comprometen a utilizar la capacidad entera de peso muerto del buque garantizada por los Armadores. \\n2.7. EUROSAL: Línea de servicio de transporte de Empremar S.A. que atendía el tráfico al norte de Europa. \\n2.8. HIRE: Alquilar, fletar. Flete, alquiler. Dinero que se paga por el uso de un buque, con entrega del mismo. Equivale a freght, pero se refiere hire cuando se trata de un contrato por tiempo. \\n2.9. LUMP SUM: Suma alzada. Cantidad fija. \\n2.10. MEDISPAC: Línea de servicio de transporte de Empremar S.A. que atendía el tráfico entre el Mediterráneo y la costa oeste de Sudamérica. \\n2.11. SIDE LETTER Y ADDENDUM: Anexo o agregado al contrato principal que lo complementa. \\n2.12. TEUS: Medida correspondiente a capacidad de un barco para transportar contenedores de veinte pies. \\n2.13. TIME CHARTER: Contrato de fletamento por tiempo. Es un acuerdo contractual por el cual el fletante pone a disposición del fletador un buque por un tiempo determinado, en fecha y posición convenidas, a los efectos de que el fletador utilice el buque realizando viajes de acuerdo con el contrato, corriendo con todos los gastos de explotación comercial (menos los inherentes a los gastos técnicos del buque), a cambio del pago de un alquiler cuya efectivización normalmente se realiza en forma mensual o quincenal adelantado. El buque se arrienda con tripulación y elementos de seguridad y navegación, exceptuando el combustible, que queda a cargo del fletador. \\n \\nÍNDICE DEL INFORME \\nPág. \\n \\n1. - Antecedentes generales del trabajo de la Comisión\u2026 \t3 \\n2. - Origen y estructura jurídica actual de EMPREMAR S.A\u2026 14 \\n3. -Hechos denunciados que dieron origen a la investigación dispuesta por la H. Cámara de Diputados\u2026 19 \\n3.1. Relación Comercial entre la empresa Empremar S.A. y la sociedad \\nServicio Multimodal Integrado\tS.A\u2026 20 \\n3.2 Arriendo de naves\u2026\t33 \\n3.3 Comisiones percibidas por el Broker por su actuación exclusiva\u2026 46 \\n3.4 Contratación de pasajes aéreos\u2026 49 \\n3.5 Pagos Adicionales por captación de carga\u2026 52 \\n3.6 Cartas de intención durante la gestión del señor Gastón Rojas (exgerente de empremar S.A)  \\n4.- Políticas implementadas por la Corporación de Fomento de la Producción relativas a la gestión de EMPREMAR y su relación con el directorio y ejecutivos de la misma\u2026 56 \\n5.- Conclusiones \u2026 60 \\n6.- Anexos al Informe\u2026 71  \\n \\n","descripcion_camara":"Cámara de Diputados","descripcion_tipo_legislatura":"Legislatura extraordinaria","descripcion_documento":"Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 1","_version_":1875070840013324288,"crdate":"2024-03-15T17:03:36.893Z","id_tipo_participacion":938},{"personas_obj":[{"id":1810,"nombre":"Jaime Campos Quiroga"}],"aniomes":199109,"tipo_recurso":["Participación"],"id_tipo_debate":729,"uri_debate":"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670580/seccion/akn670580-ds6-ds7","id_tipo_sesion":23,"xml":"<debateSection xmlns:bcn=\"http://datos.bcn.cl\" bcn:uriRol=\"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1\" bcn:uriTipoParticipacion=\"http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#Intervencion\" id=\"akn670580-ds6-ds19\" name=\"Participacion\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1810\" xmlns=\"http://www.akomantoso.org/2.0\"><p id=\"akn670580-ds6-ds19-p383\">El señor CAMPOS.-<\/p><p id=\"akn670580-ds6-ds19-p384\">Señor Presidente, en nombre del Comité Radical anuncio que los Diputados radicales y socialdemócratas votaremos favorablemente este proyecto de acuerdo, que aprueba el tratado de extradición con la hermana república mexicana, el cual, como alcanzamos a insinuar en la interrupción que nos concediera el colega Schaulsohn, recoge todos los principios generales que la ciencia jurídica y el derecho penal, en particular, mencionan en materia de extradición y que ya estaban contenidos tanto en el Tratado de Montevideo, en la Convención de Viena, como en el Código de Bustamante.<\/p>\n<p id=\"akn670580-ds6-ds19-p385\">Al revisar este tratado de extradición uno se encuentra, en primer término, con que está expresamente consagrado el principio de la doble incriminación de la norma o de la doble identidad. Asimismo, está específicamente consagrado el principio de la mínima gravedad del hecho extraditado, y el tema analizado, en cuanto a que no procede la extradición en materia de delitos políticos, ni tampoco en materia de delitos militares. También se establece que un país puede negarse u oponerse a conceder la extradición de sus nacionales; pero lo importante de este punto es que el tratado recoge una norma contemplada en el Código de Bustamante, pero que no se consagra en el Tratado de extradición que Chile tiene con Estados Unidos, y la cual dispone que si un país se niega a conceder la extradición de un nacional, queda automáticamente obligado a juzgarlo de acuerdo con las leyes de su país.<\/p>\n<p id=\"akn670580-ds6-ds19-p386\">Este tratado también, por consideraciones de humanidad, consagra el principio de que no procede la aplicación de la pena de muerte respecto de las personas extraditadas. Es interesante que además consagre normas que particularmente regulan los temas de la prescripción y de la extinción de la responsabilidad penal, materias que, como muchos colegas recordarán, a veces han sido fuente de conflictos en la extradición. Esta, por ejemplo, fue las gran discusión en nuestros tribunales, con motivo de la extradición de Walter Rauff, hace ya varios años.<\/p>\n<p id=\"akn670580-ds6-ds19-p387\">Ahora, sería interesante -y ésta es la gran conclusión que podríamos sacar al término de este análisis, puesto que no podemos introducirle modificaciones al tratado- que la Cancillería recogiere, como inquietud de la Cámara, la petición de que a futuro revisare el tema de las figuras o de los delitos terroristas no sólo en relación con este tratado, sino que con otros más, a fin de que jurídicamente se hiciere un claro distingo entre lo que es el delito terrorista y lo que son los delitos políticos, y que nuestra legislación sobre derecho internacional contemplare la posibilidad de que la extradición procediere respecto de un hecho terrorista, tanto cuando corresponde a una circunstancia que ha ido aumentando considerablemente en las últimas décadas. Y no sería difícil que la solución pudiera ser similar a la aplicada por ejemplo, con el tráfico de drogas, es decir, a través de convenios bilaterales o multilaterales suscritos con otros países.<\/p>\n<p id=\"akn670580-ds6-ds19-p388\">Por último, quisiera destacar un aspecto que no se ha mencionado en las intervenciones y que también está contenido en el tratado.<\/p>\n<p id=\"akn670580-ds6-ds19-p389\">El tratado no sólo reglamenta la extradición, o no sólo consagra normas de extradición entre Chile y México, sino que también contempla preceptos relativos a la asistencia jurídica mutua en materia penal entre ambos países. Francamente, ésta es una novedad, puesto que no son muchas las naciones con las que Chile ha establecido convenios de igual especie, y auguramos que a futuro nuestro país pueda profundizar normas de esta naturaleza que harán mucho más expedito todo el procedimiento penal.<\/p>\n<p id=\"akn670580-ds6-ds19-p390\">Por tales razones, reitero que la bancada radical-socialdemócrata votará favorablemente este proyecto de acuerdo sobre el tratado de extradición.<\/p><\/debateSection>","id":"2180201","ha_sido_convencional":false,"texto_antecedente":["El señor VIERA-GALLO (Presidente).- \\nDe acuerdo con el objeto de la presente sesión, corresponde ocuparse, en primer término, del proyecto relativo al Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. \\n- El texto del proyecto figura en el número 7 de los documentos de la Cuenta de la sesión 22°, celebrada en 18 de julio de 1991. \\n"],"id_documento":"670580","descripcion_parte_estructural":".- ASISTENCIA.","dc_date":["1991-09-11T00:00:00Z"],"descripcion_debate":"APROBACION DEL TRATADO DE EXTRADICION Y ASISTENCIA JURIDICA MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 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Asimismo, está específicamente consagrado el principio de la mínima gravedad del hecho extraditado, y el tema analizado, en cuanto a que no procede la extradición en materia de delitos políticos, ni tampoco en materia de delitos militares. También se establece que un país puede negarse u oponerse a conceder la extradición de sus nacionales; pero lo importante de este punto es que el tratado recoge una norma contemplada en el Código de Bustamante, pero que no se consagra en el Tratado de extradición que Chile tiene con Estados Unidos, y la cual dispone que si un país se niega a conceder la extradición de un nacional, queda automáticamente obligado a juzgarlo de acuerdo con las leyes de su país. \\nEste tratado también, por consideraciones de humanidad, consagra el principio de que no procede la aplicación de la pena de muerte respecto de las personas extraditadas. Es interesante que además consagre normas que particularmente regulan los temas de la prescripción y de la extinción de la responsabilidad penal, materias que, como muchos colegas recordarán, a veces han sido fuente de conflictos en la extradición. Esta, por ejemplo, fue las gran discusión en nuestros tribunales, con motivo de la extradición de Walter Rauff, hace ya varios años. \\nAhora, sería interesante -y ésta es la gran conclusión que podríamos sacar al término de este análisis, puesto que no podemos introducirle modificaciones al tratado- que la Cancillería recogiere, como inquietud de la Cámara, la petición de que a futuro revisare el tema de las figuras o de los delitos terroristas no sólo en relación con este tratado, sino que con otros más, a fin de que jurídicamente se hiciere un claro distingo entre lo que es el delito terrorista y lo que son los delitos políticos, y que nuestra legislación sobre derecho internacional contemplare la posibilidad de que la extradición procediere respecto de un hecho terrorista, tanto cuando corresponde a una circunstancia que ha ido aumentando considerablemente en las últimas décadas. Y no sería difícil que la solución pudiera ser similar a la aplicada por ejemplo, con el tráfico de drogas, es decir, a través de convenios bilaterales o multilaterales suscritos con otros países. \\nPor último, quisiera destacar un aspecto que no se ha mencionado en las intervenciones y que también está contenido en el tratado. \\nEl tratado no sólo reglamenta la extradición, o no sólo consagra normas de extradición entre Chile y México, sino que también contempla preceptos relativos a la asistencia jurídica mutua en materia penal entre ambos países. Francamente, ésta es una novedad, puesto que no son muchas las naciones con las que Chile ha establecido convenios de igual especie, y auguramos que a futuro nuestro país pueda profundizar normas de esta naturaleza que harán mucho más expedito todo el procedimiento penal. \\nPor tales razones, reitero que la bancada radical-socialdemócrata votará favorablemente este proyecto de acuerdo sobre el tratado de extradición. \\n","El señor CAMPOS.- \\nSeñor Presidente, en nombre del Comité Radical anuncio que los Diputados radicales y socialdemócratas votaremos favorablemente este proyecto de acuerdo, que aprueba el tratado de extradición con la hermana república mexicana, el cual, como alcanzamos a insinuar en la interrupción que nos concediera el colega Schaulsohn, recoge todos los principios generales que la ciencia jurídica y el derecho penal, en particular, mencionan en materia de extradición y que ya estaban contenidos tanto en el Tratado de Montevideo, en la Convención de Viena, como en el Código de Bustamante. \\nAl revisar este tratado de extradición uno se encuentra, en primer término, con que está expresamente consagrado el principio de la doble incriminación de la norma o de la doble identidad. Asimismo, está específicamente consagrado el principio de la mínima gravedad del hecho extraditado, y el tema analizado, en cuanto a que no procede la extradición en materia de delitos políticos, ni tampoco en materia de delitos militares. También se establece que un país puede negarse u oponerse a conceder la extradición de sus nacionales; pero lo importante de este punto es que el tratado recoge una norma contemplada en el Código de Bustamante, pero que no se consagra en el Tratado de extradición que Chile tiene con Estados Unidos, y la cual dispone que si un país se niega a conceder la extradición de un nacional, queda automáticamente obligado a juzgarlo de acuerdo con las leyes de su país. \\nEste tratado también, por consideraciones de humanidad, consagra el principio de que no procede la aplicación de la pena de muerte respecto de las personas extraditadas. Es interesante que además consagre normas que particularmente regulan los temas de la prescripción y de la extinción de la responsabilidad penal, materias que, como muchos colegas recordarán, a veces han sido fuente de conflictos en la extradición. Esta, por ejemplo, fue las gran discusión en nuestros tribunales, con motivo de la extradición de Walter Rauff, hace ya varios años. \\nAhora, sería interesante -y ésta es la gran conclusión que podríamos sacar al término de este análisis, puesto que no podemos introducirle modificaciones al tratado- que la Cancillería recogiere, como inquietud de la Cámara, la petición de que a futuro revisare el tema de las figuras o de los delitos terroristas no sólo en relación con este tratado, sino que con otros más, a fin de que jurídicamente se hiciere un claro distingo entre lo que es el delito terrorista y lo que son los delitos políticos, y que nuestra legislación sobre derecho internacional contemplare la posibilidad de que la extradición procediere respecto de un hecho terrorista, tanto cuando corresponde a una circunstancia que ha ido aumentando considerablemente en las últimas décadas. Y no sería difícil que la solución pudiera ser similar a la aplicada por ejemplo, con el tráfico de drogas, es decir, a través de convenios bilaterales o multilaterales suscritos con otros países. \\nPor último, quisiera destacar un aspecto que no se ha mencionado en las intervenciones y que también está contenido en el tratado. \\nEl tratado no sólo reglamenta la extradición, o no sólo consagra normas de extradición entre Chile y México, sino que también contempla preceptos relativos a la asistencia jurídica mutua en materia penal entre ambos países. Francamente, ésta es una novedad, puesto que no son muchas las naciones con las que Chile ha establecido convenios de igual especie, y auguramos que a futuro nuestro país pueda profundizar normas de esta naturaleza que harán mucho más expedito todo el procedimiento penal. \\nPor tales razones, reitero que la bancada radical-socialdemócrata votará favorablemente este proyecto de acuerdo sobre el tratado de extradición. \\n"],"descripcion_tipo_parte_estructural":"Sección Asistencia a sesión parlamentaria","id_tipo_documento":100,"anio":1991,"xml_antecedente":"<debateSection id=\"akn670580-ds6-ds7\" name=\"Antecedente\" xmlns=\"http://www.akomantoso.org/2.0\"><p id=\"akn670580-ds6-ds7-p232\">El señor VIERA-GALLO (Presidente).-<\/p><p id=\"akn670580-ds6-ds7-p233\">De acuerdo con el objeto de la presente sesión, corresponde ocuparse, en primer término, del proyecto relativo al Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p id=\"akn670580-ds6-ds7-p234\">- El texto del proyecto figura en el número 7 de los documentos de la Cuenta de la sesión 22°, celebrada en 18 de julio de 1991.<\/p><\/debateSection>","id_legislatura":322,"es_convencional":false,"id_tipo_parte_estructural":710,"id_parte_estructural":139030,"id_debate":436719,"es_presidente":false,"descripcion_sesion":"Sesión Cuasi Ordinaria N° 39","id_sesion":3152,"descripcion_legislatura":"Legislatura Ordinaria número 322","id_tipo_legislatura":2,"dc_rights":["Público"],"descripcion_tipo_sesion":"Sesión cuasi ordinaria","numero_legislatura":"322","descripcion_tipo_participacion":"Intervención","ha_sido_presidente":false,"dc_language":["es"],"uri":"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670580/seccion/akn670580-ds6-ds19","partidos":[8],"numero_sesion":"39","id_antecedente":132617,"texto":"El señor CAMPOS.- \\nSeñor Presidente, en nombre del Comité Radical anuncio que los Diputados radicales y socialdemócratas votaremos favorablemente este proyecto de acuerdo, que aprueba el tratado de extradición con la hermana república mexicana, el cual, como alcanzamos a insinuar en la interrupción que nos concediera el colega Schaulsohn, recoge todos los principios generales que la ciencia jurídica y el derecho penal, en particular, mencionan en materia de extradición y que ya estaban contenidos tanto en el Tratado de Montevideo, en la Convención de Viena, como en el Código de Bustamante. \\nAl revisar este tratado de extradición uno se encuentra, en primer término, con que está expresamente consagrado el principio de la doble incriminación de la norma o de la doble identidad. Asimismo, está específicamente consagrado el principio de la mínima gravedad del hecho extraditado, y el tema analizado, en cuanto a que no procede la extradición en materia de delitos políticos, ni tampoco en materia de delitos militares. También se establece que un país puede negarse u oponerse a conceder la extradición de sus nacionales; pero lo importante de este punto es que el tratado recoge una norma contemplada en el Código de Bustamante, pero que no se consagra en el Tratado de extradición que Chile tiene con Estados Unidos, y la cual dispone que si un país se niega a conceder la extradición de un nacional, queda automáticamente obligado a juzgarlo de acuerdo con las leyes de su país. \\nEste tratado también, por consideraciones de humanidad, consagra el principio de que no procede la aplicación de la pena de muerte respecto de las personas extraditadas. Es interesante que además consagre normas que particularmente regulan los temas de la prescripción y de la extinción de la responsabilidad penal, materias que, como muchos colegas recordarán, a veces han sido fuente de conflictos en la extradición. Esta, por ejemplo, fue las gran discusión en nuestros tribunales, con motivo de la extradición de Walter Rauff, hace ya varios años. \\nAhora, sería interesante -y ésta es la gran conclusión que podríamos sacar al término de este análisis, puesto que no podemos introducirle modificaciones al tratado- que la Cancillería recogiere, como inquietud de la Cámara, la petición de que a futuro revisare el tema de las figuras o de los delitos terroristas no sólo en relación con este tratado, sino que con otros más, a fin de que jurídicamente se hiciere un claro distingo entre lo que es el delito terrorista y lo que son los delitos políticos, y que nuestra legislación sobre derecho internacional contemplare la posibilidad de que la extradición procediere respecto de un hecho terrorista, tanto cuando corresponde a una circunstancia que ha ido aumentando considerablemente en las últimas décadas. Y no sería difícil que la solución pudiera ser similar a la aplicada por ejemplo, con el tráfico de drogas, es decir, a través de convenios bilaterales o multilaterales suscritos con otros países. \\nPor último, quisiera destacar un aspecto que no se ha mencionado en las intervenciones y que también está contenido en el tratado. \\nEl tratado no sólo reglamenta la extradición, o no sólo consagra normas de extradición entre Chile y México, sino que también contempla preceptos relativos a la asistencia jurídica mutua en materia penal entre ambos países. Francamente, ésta es una novedad, puesto que no son muchas las naciones con las que Chile ha establecido convenios de igual especie, y auguramos que a futuro nuestro país pueda profundizar normas de esta naturaleza que harán mucho más expedito todo el procedimiento penal. \\nPor tales razones, reitero que la bancada radical-socialdemócrata votará favorablemente este proyecto de acuerdo sobre el tratado de extradición. \\n","descripcion_camara":"Cámara de Diputados","descripcion_tipo_legislatura":"Legislatura ordinaria","descripcion_documento":"Diario de Sesión: Sesión Cuasi Ordinaria N° 39","_version_":1875070655884427264,"crdate":"2022-02-15T13:09:18.796Z","id_tipo_participacion":920,"uri_antecedente":"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670580/seccion/akn670580-ds6-ds7"},{"personas_obj":[{"id":256,"nombre":"Rafael  Agustín Gumucio Vives"}],"aniomes":197207,"terminos_libres":["Actividades Subversivas","Extrema Izquierda","Grupos de Ultraizquierda"],"tipo_recurso":["Participación"],"id_tipo_debate":748,"uri_debate":"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588563/seccion/akn588563-po1-ds3","id_tipo_sesion":18,"xml":"<debateSection xmlns:bcn=\"http://datos.bcn.cl\" bcn:uriRol=\"http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292\" bcn:uriTipoParticipacion=\"http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#Intervencion\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4\" name=\"Participacion\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" xmlns=\"http://www.akomantoso.org/2.0\"><p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p61\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2080901876\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_58_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-\r\n              <\/p><p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p62\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p63\"> Bien.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p64\">En la sesión de antenoche, debido a los incidentes producidos al votarse la indicación para escuchar una cinta magnetofónica, se perdió de vista el fondo de lo que yo quería manifestar, y es bueno fijar tres o cuatro puntos.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p65\">Sostuve que, al igual que en el complot denunciado, no eran maleantes ni delincuentes comunes quienes actuaron en los hechos que relaté, sino que tenían vinculaciones políticas y atentaban contra la seguridad interior del Estado. Y tanto es así, que respecto del primero de los complots se ha entablado, no la acción común de asalto o de robo, sino la acción de defensa del Estado, aplicando la ley correspondiente.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p66\">Expresé que la desgraciada y muy lamentada muerte del joven Navarro tenía las mismas características. ¿Por qué? Dije que en el vehículo había armamento, metralletas, y que fueron numerosos los testigos que lo vieron; que ese vehículo estaba equipado con instrumentos de radiotransmisión poderosos, no usuales; que los hechores, después de disparar y cometer el asesinato, huyeron hacia el Hospital de la Fuerza Aérea, donde exhibieron credenciales que les dieron carácter de autoridad, y así fueron tratados; que el silencio impuesto fue absolutamente desusado, pues durante veinticuatro horas nadie dio informaciones de ninguna especie, ni a la prensa ni a las radio difusoras, dejando en suspenso total lo que había ocurrido. Agregué un nuevo antecedente: que todos los jóvenes que iban dentro del vehículo, y que usaban con tanta facilidad las armas, pertenecían al mismo grupo que ha formado la Escuela de Economía, que, más que estudiantes, son un grupo de lo que yo califiqué de pandilleros, hombres que se hacen justicia por sí mismos, o que creen hacerse justicia por sí mismos, rápidos en el uso de la pistola, violentos en sus actitudes y atropelladores, creyéndose superiores a todos los demás conciudadanos y constituyendo un peligro permanente, no sólo para quienes no comulgan con sus ideas, sino también para las propias personas que están cerca de sus posiciones. No hay que olvidar que el padre del señor Navarro era dirigente de los obreros municipales de Las Condes y tenía una filiación, si no socialista, por lo menos muy cercana a esas ideas. De modo que toda esa gente se siente burlada por estos extremistas.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p67\">Dije, además, que el Director de Investigaciones había conversado con el señor Benavente. Se ha negado este hecho. Expresé que se había obtenido una grabación magnetofónica de esa conversación, y mostré este antecedente, que es uno de estos siete antecedentes. Nadie ha contestado ni una palabra sobre lo anterior; nadie me ha respondido ninguno de los puntos que he señalado. Sólo me han contestado diciendo: La conversación es falsa. Los parlamentarios de Izquierda han dicho en la prensa que hay sólo dos posibilidades, y nada más que dos: una, que yo he falsificado la cinta o me han entregado una cinta magnetofónica falsificada, y la otra, que esta grabación es verdadera. Pero para el caso de que fuera verdadera, no dicen que inmediatamente debe dejar su puesto el Director de Investigaciones ni que hay que condenar el hecho de que el Director de Investigaciones instruya a una persona, que acaba de matar a otra, para que oculte las pruebas. ¡No! ¡No es ésa la alternativa! Si se ha descubierto esto, es porque yo estoy implicado con la CIA.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p68\">La verdad es que esta afirmación es un poco risible. Deploro que no esté presente el Honorable señor <person bcn:classProbability=\"0.1812170757\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.8048387169837952\" id=\"instance_62_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224\">Chadwick<\/person>, porque algo dijo al respecto en la sesión de antenoche. Estoy cierto de que absolutamente nadie de quienes me conocen creerá en ello. Por eso, tal vez no valdría la pena desmentirlo con mucho énfasis. Pero si se trata de inventar cosas graciosas, ya está bueno que no inventen lo de la CIA, porque denota falta de imaginación. Sería mucho mejor, y me habría sentido más contento, que hubieran dicho que yo tenía contratados a los miembros de Misión Imposible. Eso hubiera sido mejor. Por lo menos, demostraría un poco más de ingenio.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p69\"> <\/p>\r\n            <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p70\"> <\/p>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3808\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp4\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp4-fr4\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2074683592\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.0\" id=\"instance_63_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3808\">HAMILTON<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp4-p71\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp4-p72\"> ¡Pero ellos tienen a Barnabás...!<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp4-p73\">Risas.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp4-p74\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech as=\"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/174\" by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp5\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp5-fr5\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2071687442\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_64_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp5-p75\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp5-p76\"> Evidentemente.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp5-p77\">La verdad es que, como en el caso de ese rey desnudo que en su vanidad creía que andaba vestido pues a su juicio sólo los inteligentes veían el vestuario, el Gobierno no quiere convencerse - se lo digo en la forma más seria - de que la gran masa del país está en contra de él y de que en todos los servicios públicos los funcionarios honestos no aceptan esta clase de procedimientos. Podrán amparar a estos funcionarios, podrán amparar a este joven que tiene ese puesto tan .curioso en INDAP; porque lo que anuncié como posible ya está comprobado: uno de los hechores es funcionario de INDAP y el otro lo es de la Cancillería, dependiente del señor Ministro aquí presente.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp5-p78\">De modo que en vez de inventar de dónde se obtienen estos antecedentes, ¿por qué no van a la cosa simple y sencilla?<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp5-p79\">Hasta este momento debo haber recibido no sé cuántas comunicaciones, entre cartas y llamadas por teléfono, de personas que me dicen: Señor, no puedo decirle mi nombre, pero es necesario que usted siga adelante, porque estos hechos no son sólo de ahora, sino que también han ocurrido en otras oportunidades.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp5-p80\">Ese grupo tan grande de chilenos, que quiere paz, son nuestros aliados, son quienes proporcionan todos los antecedentes. El día que el Gobierno comprenda esto perfectamente, habremos dado un paso adelante para lograr la tranquilidad de nuestro país.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp5-p81\">Repito: quisiera que me contestaran a todos los demás antecedentes que di. Reitero que la cinta magnetofónica, como dije antenoche, por sí sola no constituye una prueba; pero unida a otras declaraciones de testigos de cómo se habló por teléfono, declaraciones acerca del tipo de llamada telefónica, todas estas cosas, digo, unidas, pueden darle valor como para mostrar que el Director de Investigaciones está amparando a estos funcionarios.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp5-p82\">Y cuando en la cinta magnetofónica - ninguno lo sabíamos antenoche - se decía que se iba a tomar un abogado, se trataba de nada menos que de don Enrique Schepeler, gran abogado que ha atendido las causas más importantes de Chile. Incluso tuvo a su cargo la defensa del señor Rauff. Ignoro el nombre del nazista que fue...<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp5-p83\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p84\">El señor <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.679999589920044\" id=\"tmpJLZ9DLZZ\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3414\">MORENO.<\/person>- Fue citado por el señor Walter Rauff Ministro.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p85\"> <\/p>\r\n            <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p86\">\r\n              <\/p>\r\n            <speech as=\"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/170\" by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp6\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp6-fr6\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.196421625\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_70_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp6-p87\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp6-p88\"> Exactamente. El señor Schepeler fue el abogado. Y, si mal no recuerdo, en Coquimbo, cuando el Subsecretario del Interior convocó a una reunión a los generalísimos de todos los partidos para dar las últimas instrucciones con relación a la campaña -no se encuentra en la Sala el Honorable señor <person bcn:classProbability=\"0.1726537732\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.6399998664855957\" id=\"instance_73_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/32\">Ochagavía<\/person>, que representaba al Partido Nacional; pero se encuentra el Honorable señor <person bcn:classProbability=\"0.7546452043\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"2.015348196029663\" id=\"instance_74_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2097\">Aguirre Doolan<\/person>-, ¿no estaba como asesor y aparecía al lado del Ministro el abogado señor Schepeler?<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp6-p89\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2097\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp7\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp7-fr7\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.7705506065\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"2.015348196029663\" id=\"instance_77_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2097\">AGUIRRE DOOLAN<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp7-p90\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp7-p91\"> Efectivamente: estaba cuando fuimos citados.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp7-p92\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech as=\"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/185\" by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2097\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp8\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp8-fr8\">El señor <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"tmpRVF9LN32\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp8-p93\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp8-p94\">Vamos juntando todos estos hechos. ¡ Si las pruebas contundentes nunca son una! Las pruebas se van uniendo unas a otras.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp8-p95\">Muchas gracias, Honorable señor <person bcn:classProbability=\"0.7996712994\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"2.015348196029663\" id=\"instance_78_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2097\">Aguirre Doolan<\/person>.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp8-p96\">Pero allí había más personas. ¿No estaba el Honorable señor <person bcn:classProbability=\"0.1797232578\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8642857074737549\" id=\"instance_79_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1178\">Montes<\/person>, en la reunión celebrada en Coquimbo, frente al Subsecretario el día antes de la elección?<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp8-p97\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1178\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp9\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp9-fr9\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.1951711778\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8642857074737549\" id=\"instance_81_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1178\">MONTES<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp9-p98\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp9-p99\"> ¿En la reunión de los partidos?<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp9-p100\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp10\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp10-fr10\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2088705116\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_82_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp10-p101\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp10-p102\"> Efectivamente.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp10-p103\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1178\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp11\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp11-fr11\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2125873912\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8642857074737549\" id=\"instance_83_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1178\">MONTES<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp11-p104\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp11-p105\"> Sí.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp11-p106\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech as=\"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/185\" by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp12\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp12-fr12\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.1977743909\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_84_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp12-p107\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp12-p108\"> ¿No estaba el señor Schepeler colaborando con el Subsecretario?<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp12-p109\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1178\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp13\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp13-fr13\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2015349883\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8642857074737549\" id=\"instance_87_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1178\">MONTES<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp13-p110\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp13-p111\"> Estaba en la Intendencia, no sé si colaborando o no con el Subsecretario. Viajó como abogado para participar en la elección.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp13-p112\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp14\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp14-fr14\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2111928172\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.9499995708465576\" id=\"instance_88_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677\">LUENGO<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp14-p113\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp14-p114\"> ¿Qué tiene que ver eso? ¡Si un abogado puede tomar cualquier causa!<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp14-p115\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp15\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp15-fr15\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.19947683\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_89_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp15-p116\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp15-p117\"> Estoy destacando la importancia de ese abogado, y para hacerlo debo señalar sus años de ejercicio en la profesión, el respeto que se le dispensa y las grandes causas en que ha intervenido.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp15-p118\">Y aparece ese funcionario, que percibe un sueldo de 6.500 escudos, defendido por un gran abogado. Y el anuncio relacionado con la defensa se hizo en el transcurso de la conversación grabada en la cinta magnetofónica, durante la cual se habló del abogado, mucho antes de que nosotros lo supiéramos aquí. No irán a decir que existe el poder de prever los acontecimientos. No son normales los hechos que estoy señalando, pues se cumple lo que anuncié.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp15-p119\">Y hay algo que me ha conmovido extraordinariamente.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp15-p120\">Hablé con la madre del señor Benavente, y conocí la tragedia de esa señora. Siento tener que traer esto al debate; pero deseo señalar las responsabilidades.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp15-p121\">Era un joven muy bueno, - me dijo - fue brillante alumno de la Escuela Naval; ingresó a la Escuela de Economía, y allí me lo pervirtieron. Él no tiene la culpa. Los responsables son los amigos que tenía.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp15-p122\">¡Esta es la consecuencia - y seguiré señalando las responsabilidades - de haber permitido la violencia en Chile, de que se predicara como se predicó y de que se tolerara como se toleró!<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp15-p123\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2054\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp16\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp16-fr16\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2000145473\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"2.0499989986419678\" id=\"instance_91_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2054\">VALENTE<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp16-p124\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp16-p125\"> ¡Recuerde la campaña de Andalién! ¡Ustedes realizaron la campaña de la violencia!<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp16-p126\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp17\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp17-fr17\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2001004542\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_92_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp17-p127\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp17-p128\"> Le voy a contestar.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp17-p129\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp18\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp18-fr18\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2070033059\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8614284992218018\" id=\"instance_93_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769\">CONTRERAS<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp18-p130\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp18-p131\"> Cuéntenos algo sobre la Escuela Santa María.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp18-p132\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp19\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp19-fr19\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.206218398\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_94_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp19-p133\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp19-p134\"> Siempre se dice que nosotros inventamos la violencia. Se habla de la violencia de la Derecha. Se explicó que la violencia provenía de la lucha de clases. Y yo preguntaría a toda esa gente que cree que necesariamente donde hay distintos...<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp19-p135\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp20\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp20-fr20\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2071238047\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8614284992218018\" id=\"instance_95_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769\">CONTRERAS<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp20-p136\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp20-p137\"> Cuéntenos algo respecto de la Escuela Santa María,...<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp20-p138\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp21\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp21-fr21\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.1971162818\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_96_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp21-p139\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp21-p140\"> Se lo voy a contar.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp21-p141\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp22\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp22-fr22\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2064199325\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8614284992218018\" id=\"instance_97_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769\">CONTRERAS<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp22-p142\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp22-p143\"> ...de San Gregorio,...<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp22-p144\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1373\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp23\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp23-fr23\">El señor <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"tmpDFHY62F9\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp23-p145\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp23-p146\">Le contaré lo que está haciendo su partido.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp23-p147\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp24\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp24-fr24\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2070352534\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8614284992218018\" id=\"instance_98_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769\">CONTRERAS<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp24-p148\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp24-p149\"> ...de la Caruña, de la Federación Obrera de Magallanes, de Ranquil...<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp24-p150\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp25\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp25-fr25\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.211961245\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.9499995708465576\" id=\"instance_99_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677\">LUENGO<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp25-p151\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp25-p152\"> Y del Comando Rolando Matus.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp25-p153\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp26\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp26-fr26\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.1978882274\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_101_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp26-p154\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp26-p155\"> Para terminar con el asunto del señor Benavente...<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp26-p156\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech as=\"http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292\" by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp27\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp27-fr27\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2100462087\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.929999589920044\" id=\"instance_103_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\">GUMUCIO<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp27-p157\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp27-p158\"> ¿Me permite una interrupción antes de proseguir, señor Senador?<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp27-p159\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp28\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp28-fr28\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.1959776928\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_105_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp28-p160\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp28-p161\"> Si es breve, con mucho gusto.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp28-p162\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp29\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp29-fr29\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.213995646\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.929999589920044\" id=\"instance_106_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\">GUMUCIO<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp29-p163\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp29-p164\"> Por desgracia, no pude asistir a la sesión de la noche del martes. Sin embargo, por las publicaciones de prensa, me enteré de que el Honorable señor <person bcn:classProbability=\"0.1473294471\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_107_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">García<\/person> exhibió en la Sala una cinta magnetofónica como prueba de complicidad.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp29-p165\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp30\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp30-fr30\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.1952909926\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_108_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp30-p166\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp30-p167\"> Es una de siete pruebas.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp30-p168\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech as=\"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/259\" by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp31\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp31-fr31\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2098934054\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.929999589920044\" id=\"instance_109_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\">GUMUCIO<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp31-p169\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp31-p170\"> El señor Subdirector General de Investigaciones negó en forma rotunda la veracidad de esa cinta.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp31-p171\"><span id=\"ididm751645280\"> <\/span><\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp32\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp32-fr32\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2074102204\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_111_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp32-p172\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp32-p173\"> Exacto.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp32-p174\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp33\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp33-fr33\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2147861841\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.929999589920044\" id=\"instance_112_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\">GUMUCIO<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp33-p175\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp33-p176\"> Su Señoría dice ahora no estar seguro de que esa cinta constituya plena prueba.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp33-p177\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech as=\"http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292\" by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp34\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp34-fr34\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.1969071585\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_113_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp34-p178\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp34-p179\"> Sostuve desde el primer momento - el señor Senador no estaba cuando hablé - que ésa era una prueba complementada con otros antecedentes.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp34-p180\"><span id=\"ididm928206176\"> <\/span><\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp35\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp35-fr35\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2126469718\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.929999589920044\" id=\"instance_115_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\">GUMUCIO<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp35-p181\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp35-p182\"> ¡Entonces la une a otros antecedentes, y expresa que hay testigos.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp35-p183\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp36\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp36-fr36\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2074081881\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_116_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp36-p184\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp36-p185\"> Efectivamente.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp36-p186\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp37\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp37-fr37\"><entity id=\"entityJNY0M0NT\" name=\"Participacion\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#Intervencion\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2134646244\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.929999589920044\" id=\"instance_117_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\">GUMUCIO<\/person>.-<\/entity><\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp37-p187\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp37-p188\"> Tampoco puede demostrarlo.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp37-p189\">Es grave que un Senador presente los hechos como lo hizo el Honorable señor <person bcn:classProbability=\"0.1780283189\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_118_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">García<\/person>, porque todas las pruebas que ha reunido - la circunstancia de que Benavente cuente con abogado no significa necesariamente que éste tenga vinculación con el Gobierno - constituyen meras suposiciones.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp37-p190\">A mi juicio, dada la gravedad de la denuncia formulada, Su Señoría tiene la obligación de conciencia de decir: Señores, que la justicia investigue; yo daré los nombres de los testigos y de las personas que me han llamado por teléfono y qué datos tengo para vincular a un abogado con el Gobierno. Porque, atendida la gravedad de lo acontecido, las cosas no pueden seguir por el terreno que Su Señoría las está llevando.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp37-p191\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech as=\"http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292\" by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp38\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp38-fr38\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2002470062\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_119_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp38-p192\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp38-p193\"> Voy a darle el gusto al Honorable señor <person bcn:classProbability=\"0.192374329\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.929999589920044\" id=\"instance_120_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\">Gumucio<\/person>. La justicia conocerá estos antecedentes, y también la Comisión Investigadora de la Cámara, si el Senado acuerda el envío del oficio pertinente. De modo que seguiremos adelante con todo este asunto, porque no puede quedar así.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp38-p194\">Por otra parte, entiendo que en determinada oportunidad se trajo aquí un antecedente de esta especie. Me parece haber escuchado que una vez se grabó una conversación y el Gobierno usó la grabación respectiva. No sé si algún señor Senador recuerda que en cierta ocasión se acusó a una persona de hablar por teléfono al extranjero, sobre la base de que se había grabado su conversación.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp38-p195\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1450\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp39\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp39-fr39\">La señora <person bcn:classProbability=\"0.2157098801\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.9499995708465576\" id=\"instance_122_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1450\">CAMPUSANO<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp39-p196\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp39-p197\"> Aparte el suyo, no hay otro antecedente.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp39-p198\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp40\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp40-fr40\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.192539044\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_123_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp40-p199\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp40-p200\"> En tal caso, deberé refrescar mi memoria, porque no tengo seguridad al respecto.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp40-p201\"> <\/p>\r\n            <\/speech><\/debateSection>","id":"783867","ha_sido_convencional":false,"id_documento":"588563","descripcion_parte_estructural":"ORDEN DEL DIA.","dc_date":["1972-07-27T00:00:00Z"],"descripcion_debate":"ACTIVIDADES SUBVERSIVAS DE GRUPOS DE ULTRAIZQUIERDA.","personas":[256],"descripcion_tipo_debate":"Sección Texto Debate","fecha":"1972-07-27","id_camara":261,"dc_title":["Diario de sesión: Sesión Especial N° 43 de la Senado, Legislatura 1972"],"descripcion_tipo_documento":"Diario de sesión","texto_spell":["El señor GARCIA.-\r\n               \\n \\n Bien. \\nEn la sesión de antenoche, debido a los incidentes producidos al votarse la indicación para escuchar una cinta magnetofónica, se perdió de vista el fondo de lo que yo quería manifestar, y es bueno fijar tres o cuatro puntos. \\nSostuve que, al igual que en el complot denunciado, no eran maleantes ni delincuentes comunes quienes actuaron en los hechos que relaté, sino que tenían vinculaciones políticas y atentaban contra la seguridad interior del Estado. Y tanto es así, que respecto del primero de los complots se ha entablado, no la acción común de asalto o de robo, sino la acción de defensa del Estado, aplicando la ley correspondiente. \\nExpresé que la desgraciada y muy lamentada muerte del joven Navarro tenía las mismas características. ¿Por qué? Dije que en el vehículo había armamento, metralletas, y que fueron numerosos los testigos que lo vieron; que ese vehículo estaba equipado con instrumentos de radiotransmisión poderosos, no usuales; que los hechores, después de disparar y cometer el asesinato, huyeron hacia el Hospital de la Fuerza Aérea, donde exhibieron credenciales que les dieron carácter de autoridad, y así fueron tratados; que el silencio impuesto fue absolutamente desusado, pues durante veinticuatro horas nadie dio informaciones de ninguna especie, ni a la prensa ni a las radio difusoras, dejando en suspenso total lo que había ocurrido. Agregué un nuevo antecedente: que todos los jóvenes que iban dentro del vehículo, y que usaban con tanta facilidad las armas, pertenecían al mismo grupo que ha formado la Escuela de Economía, que, más que estudiantes, son un grupo de lo que yo califiqué de pandilleros, hombres que se hacen justicia por sí mismos, o que creen hacerse justicia por sí mismos, rápidos en el uso de la pistola, violentos en sus actitudes y atropelladores, creyéndose superiores a todos los demás conciudadanos y constituyendo un peligro permanente, no sólo para quienes no comulgan con sus ideas, sino también para las propias personas que están cerca de sus posiciones. No hay que olvidar que el padre del señor Navarro era dirigente de los obreros municipales de Las Condes y tenía una filiación, si no socialista, por lo menos muy cercana a esas ideas. De modo que toda esa gente se siente burlada por estos extremistas. \\nDije, además, que el Director de Investigaciones había conversado con el señor Benavente. Se ha negado este hecho. Expresé que se había obtenido una grabación magnetofónica de esa conversación, y mostré este antecedente, que es uno de estos siete antecedentes. Nadie ha contestado ni una palabra sobre lo anterior; nadie me ha respondido ninguno de los puntos que he señalado. Sólo me han contestado diciendo: La conversación es falsa. Los parlamentarios de Izquierda han dicho en la prensa que hay sólo dos posibilidades, y nada más que dos: una, que yo he falsificado la cinta o me han entregado una cinta magnetofónica falsificada, y la otra, que esta grabación es verdadera. Pero para el caso de que fuera verdadera, no dicen que inmediatamente debe dejar su puesto el Director de Investigaciones ni que hay que condenar el hecho de que el Director de Investigaciones instruya a una persona, que acaba de matar a otra, para que oculte las pruebas. ¡No! ¡No es ésa la alternativa! Si se ha descubierto esto, es porque yo estoy implicado con la CIA. \\nLa verdad es que esta afirmación es un poco risible. Deploro que no esté presente el Honorable señor Chadwick, porque algo dijo al respecto en la sesión de antenoche. Estoy cierto de que absolutamente nadie de quienes me conocen creerá en ello. Por eso, tal vez no valdría la pena desmentirlo con mucho énfasis. Pero si se trata de inventar cosas graciosas, ya está bueno que no inventen lo de la CIA, porque denota falta de imaginación. Sería mucho mejor, y me habría sentido más contento, que hubieran dicho que yo tenía contratados a los miembros de Misión Imposible. Eso hubiera sido mejor. Por lo menos, demostraría un poco más de ingenio. \\n \\n \\nEl señor HAMILTON.- \\n ¡Pero ellos tienen a Barnabás...! \\nRisas. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Evidentemente. \\nLa verdad es que, como en el caso de ese rey desnudo que en su vanidad creía que andaba vestido pues a su juicio sólo los inteligentes veían el vestuario, el Gobierno no quiere convencerse - se lo digo en la forma más seria - de que la gran masa del país está en contra de él y de que en todos los servicios públicos los funcionarios honestos no aceptan esta clase de procedimientos. Podrán amparar a estos funcionarios, podrán amparar a este joven que tiene ese puesto tan .curioso en INDAP; porque lo que anuncié como posible ya está comprobado: uno de los hechores es funcionario de INDAP y el otro lo es de la Cancillería, dependiente del señor Ministro aquí presente. \\nDe modo que en vez de inventar de dónde se obtienen estos antecedentes, ¿por qué no van a la cosa simple y sencilla? \\nHasta este momento debo haber recibido no sé cuántas comunicaciones, entre cartas y llamadas por teléfono, de personas que me dicen: Señor, no puedo decirle mi nombre, pero es necesario que usted siga adelante, porque estos hechos no son sólo de ahora, sino que también han ocurrido en otras oportunidades. \\nEse grupo tan grande de chilenos, que quiere paz, son nuestros aliados, son quienes proporcionan todos los antecedentes. El día que el Gobierno comprenda esto perfectamente, habremos dado un paso adelante para lograr la tranquilidad de nuestro país. \\nRepito: quisiera que me contestaran a todos los demás antecedentes que di. Reitero que la cinta magnetofónica, como dije antenoche, por sí sola no constituye una prueba; pero unida a otras declaraciones de testigos de cómo se habló por teléfono, declaraciones acerca del tipo de llamada telefónica, todas estas cosas, digo, unidas, pueden darle valor como para mostrar que el Director de Investigaciones está amparando a estos funcionarios. \\nY cuando en la cinta magnetofónica - ninguno lo sabíamos antenoche - se decía que se iba a tomar un abogado, se trataba de nada menos que de don Enrique Schepeler, gran abogado que ha atendido las causas más importantes de Chile. Incluso tuvo a su cargo la defensa del señor Rauff. Ignoro el nombre del nazista que fue... \\n \\nEl señor MORENO.- Fue citado por el señor Walter Rauff Ministro. \\n \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Exactamente. El señor Schepeler fue el abogado. Y, si mal no recuerdo, en Coquimbo, cuando el Subsecretario del Interior convocó a una reunión a los generalísimos de todos los partidos para dar las últimas instrucciones con relación a la campaña -no se encuentra en la Sala el Honorable señor Ochagavía, que representaba al Partido Nacional; pero se encuentra el Honorable señor Aguirre Doolan-, ¿no estaba como asesor y aparecía al lado del Ministro el abogado señor Schepeler? \\n \\nEl señor AGUIRRE DOOLAN.- \\n Efectivamente: estaba cuando fuimos citados. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\nVamos juntando todos estos hechos. ¡ Si las pruebas contundentes nunca son una! Las pruebas se van uniendo unas a otras. \\nMuchas gracias, Honorable señor Aguirre Doolan. \\nPero allí había más personas. ¿No estaba el Honorable señor Montes, en la reunión celebrada en Coquimbo, frente al Subsecretario el día antes de la elección? \\n \\nEl señor MONTES.- \\n ¿En la reunión de los partidos? \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Efectivamente. \\n \\nEl señor MONTES.- \\n Sí. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n ¿No estaba el señor Schepeler colaborando con el Subsecretario? \\n \\nEl señor MONTES.- \\n Estaba en la Intendencia, no sé si colaborando o no con el Subsecretario. Viajó como abogado para participar en la elección. \\n \\nEl señor LUENGO.- \\n ¿Qué tiene que ver eso? ¡Si un abogado puede tomar cualquier causa! \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Estoy destacando la importancia de ese abogado, y para hacerlo debo señalar sus años de ejercicio en la profesión, el respeto que se le dispensa y las grandes causas en que ha intervenido. \\nY aparece ese funcionario, que percibe un sueldo de 6.500 escudos, defendido por un gran abogado. Y el anuncio relacionado con la defensa se hizo en el transcurso de la conversación grabada en la cinta magnetofónica, durante la cual se habló del abogado, mucho antes de que nosotros lo supiéramos aquí. No irán a decir que existe el poder de prever los acontecimientos. No son normales los hechos que estoy señalando, pues se cumple lo que anuncié. \\nY hay algo que me ha conmovido extraordinariamente. \\nHablé con la madre del señor Benavente, y conocí la tragedia de esa señora. Siento tener que traer esto al debate; pero deseo señalar las responsabilidades. \\nEra un joven muy bueno, - me dijo - fue brillante alumno de la Escuela Naval; ingresó a la Escuela de Economía, y allí me lo pervirtieron. Él no tiene la culpa. Los responsables son los amigos que tenía. \\n¡Esta es la consecuencia - y seguiré señalando las responsabilidades - de haber permitido la violencia en Chile, de que se predicara como se predicó y de que se tolerara como se toleró! \\n \\nEl señor VALENTE.- \\n ¡Recuerde la campaña de Andalién! ¡Ustedes realizaron la campaña de la violencia! \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Le voy a contestar. \\n \\nEl señor CONTRERAS.- \\n Cuéntenos algo sobre la Escuela Santa María. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Siempre se dice que nosotros inventamos la violencia. Se habla de la violencia de la Derecha. Se explicó que la violencia provenía de la lucha de clases. Y yo preguntaría a toda esa gente que cree que necesariamente donde hay distintos... \\n \\nEl señor CONTRERAS.- \\n Cuéntenos algo respecto de la Escuela Santa María,... \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Se lo voy a contar. \\n \\nEl señor CONTRERAS.- \\n ...de San Gregorio,... \\n \\nEl señor GARCIA.- \\nLe contaré lo que está haciendo su partido. \\n \\nEl señor CONTRERAS.- \\n ...de la Caruña, de la Federación Obrera de Magallanes, de Ranquil... \\n \\nEl señor LUENGO.- \\n Y del Comando Rolando Matus. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Para terminar con el asunto del señor Benavente... \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n ¿Me permite una interrupción antes de proseguir, señor Senador? \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Si es breve, con mucho gusto. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n Por desgracia, no pude asistir a la sesión de la noche del martes. Sin embargo, por las publicaciones de prensa, me enteré de que el Honorable señor García exhibió en la Sala una cinta magnetofónica como prueba de complicidad. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Es una de siete pruebas. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n El señor Subdirector General de Investigaciones negó en forma rotunda la veracidad de esa cinta. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Exacto. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n Su Señoría dice ahora no estar seguro de que esa cinta constituya plena prueba. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Sostuve desde el primer momento - el señor Senador no estaba cuando hablé - que ésa era una prueba complementada con otros antecedentes. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n ¡Entonces la une a otros antecedentes, y expresa que hay testigos. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Efectivamente. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n Tampoco puede demostrarlo. \\nEs grave que un Senador presente los hechos como lo hizo el Honorable señor García, porque todas las pruebas que ha reunido - la circunstancia de que Benavente cuente con abogado no significa necesariamente que éste tenga vinculación con el Gobierno - constituyen meras suposiciones. \\nA mi juicio, dada la gravedad de la denuncia formulada, Su Señoría tiene la obligación de conciencia de decir: Señores, que la justicia investigue; yo daré los nombres de los testigos y de las personas que me han llamado por teléfono y qué datos tengo para vincular a un abogado con el Gobierno. Porque, atendida la gravedad de lo acontecido, las cosas no pueden seguir por el terreno que Su Señoría las está llevando. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Voy a darle el gusto al Honorable señor Gumucio. La justicia conocerá estos antecedentes, y también la Comisión Investigadora de la Cámara, si el Senado acuerda el envío del oficio pertinente. De modo que seguiremos adelante con todo este asunto, porque no puede quedar así. \\nPor otra parte, entiendo que en determinada oportunidad se trajo aquí un antecedente de esta especie. Me parece haber escuchado que una vez se grabó una conversación y el Gobierno usó la grabación respectiva. No sé si algún señor Senador recuerda que en cierta ocasión se acusó a una persona de hablar por teléfono al extranjero, sobre la base de que se había grabado su conversación. \\n \\nLa señora CAMPUSANO.- \\n Aparte el suyo, no hay otro antecedente. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n En tal caso, deberé refrescar mi memoria, porque no tengo seguridad al respecto. \\n \\n","El señor GARCIA.-\r\n               \\n \\n Bien. \\nEn la sesión de antenoche, debido a los incidentes producidos al votarse la indicación para escuchar una cinta magnetofónica, se perdió de vista el fondo de lo que yo quería manifestar, y es bueno fijar tres o cuatro puntos. \\nSostuve que, al igual que en el complot denunciado, no eran maleantes ni delincuentes comunes quienes actuaron en los hechos que relaté, sino que tenían vinculaciones políticas y atentaban contra la seguridad interior del Estado. Y tanto es así, que respecto del primero de los complots se ha entablado, no la acción común de asalto o de robo, sino la acción de defensa del Estado, aplicando la ley correspondiente. \\nExpresé que la desgraciada y muy lamentada muerte del joven Navarro tenía las mismas características. ¿Por qué? Dije que en el vehículo había armamento, metralletas, y que fueron numerosos los testigos que lo vieron; que ese vehículo estaba equipado con instrumentos de radiotransmisión poderosos, no usuales; que los hechores, después de disparar y cometer el asesinato, huyeron hacia el Hospital de la Fuerza Aérea, donde exhibieron credenciales que les dieron carácter de autoridad, y así fueron tratados; que el silencio impuesto fue absolutamente desusado, pues durante veinticuatro horas nadie dio informaciones de ninguna especie, ni a la prensa ni a las radio difusoras, dejando en suspenso total lo que había ocurrido. Agregué un nuevo antecedente: que todos los jóvenes que iban dentro del vehículo, y que usaban con tanta facilidad las armas, pertenecían al mismo grupo que ha formado la Escuela de Economía, que, más que estudiantes, son un grupo de lo que yo califiqué de pandilleros, hombres que se hacen justicia por sí mismos, o que creen hacerse justicia por sí mismos, rápidos en el uso de la pistola, violentos en sus actitudes y atropelladores, creyéndose superiores a todos los demás conciudadanos y constituyendo un peligro permanente, no sólo para quienes no comulgan con sus ideas, sino también para las propias personas que están cerca de sus posiciones. No hay que olvidar que el padre del señor Navarro era dirigente de los obreros municipales de Las Condes y tenía una filiación, si no socialista, por lo menos muy cercana a esas ideas. De modo que toda esa gente se siente burlada por estos extremistas. \\nDije, además, que el Director de Investigaciones había conversado con el señor Benavente. Se ha negado este hecho. Expresé que se había obtenido una grabación magnetofónica de esa conversación, y mostré este antecedente, que es uno de estos siete antecedentes. Nadie ha contestado ni una palabra sobre lo anterior; nadie me ha respondido ninguno de los puntos que he señalado. Sólo me han contestado diciendo: La conversación es falsa. Los parlamentarios de Izquierda han dicho en la prensa que hay sólo dos posibilidades, y nada más que dos: una, que yo he falsificado la cinta o me han entregado una cinta magnetofónica falsificada, y la otra, que esta grabación es verdadera. Pero para el caso de que fuera verdadera, no dicen que inmediatamente debe dejar su puesto el Director de Investigaciones ni que hay que condenar el hecho de que el Director de Investigaciones instruya a una persona, que acaba de matar a otra, para que oculte las pruebas. ¡No! ¡No es ésa la alternativa! Si se ha descubierto esto, es porque yo estoy implicado con la CIA. \\nLa verdad es que esta afirmación es un poco risible. Deploro que no esté presente el Honorable señor Chadwick, porque algo dijo al respecto en la sesión de antenoche. Estoy cierto de que absolutamente nadie de quienes me conocen creerá en ello. Por eso, tal vez no valdría la pena desmentirlo con mucho énfasis. Pero si se trata de inventar cosas graciosas, ya está bueno que no inventen lo de la CIA, porque denota falta de imaginación. Sería mucho mejor, y me habría sentido más contento, que hubieran dicho que yo tenía contratados a los miembros de Misión Imposible. Eso hubiera sido mejor. Por lo menos, demostraría un poco más de ingenio. \\n \\n \\nEl señor HAMILTON.- \\n ¡Pero ellos tienen a Barnabás...! \\nRisas. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Evidentemente. \\nLa verdad es que, como en el caso de ese rey desnudo que en su vanidad creía que andaba vestido pues a su juicio sólo los inteligentes veían el vestuario, el Gobierno no quiere convencerse - se lo digo en la forma más seria - de que la gran masa del país está en contra de él y de que en todos los servicios públicos los funcionarios honestos no aceptan esta clase de procedimientos. Podrán amparar a estos funcionarios, podrán amparar a este joven que tiene ese puesto tan .curioso en INDAP; porque lo que anuncié como posible ya está comprobado: uno de los hechores es funcionario de INDAP y el otro lo es de la Cancillería, dependiente del señor Ministro aquí presente. \\nDe modo que en vez de inventar de dónde se obtienen estos antecedentes, ¿por qué no van a la cosa simple y sencilla? \\nHasta este momento debo haber recibido no sé cuántas comunicaciones, entre cartas y llamadas por teléfono, de personas que me dicen: Señor, no puedo decirle mi nombre, pero es necesario que usted siga adelante, porque estos hechos no son sólo de ahora, sino que también han ocurrido en otras oportunidades. \\nEse grupo tan grande de chilenos, que quiere paz, son nuestros aliados, son quienes proporcionan todos los antecedentes. El día que el Gobierno comprenda esto perfectamente, habremos dado un paso adelante para lograr la tranquilidad de nuestro país. \\nRepito: quisiera que me contestaran a todos los demás antecedentes que di. Reitero que la cinta magnetofónica, como dije antenoche, por sí sola no constituye una prueba; pero unida a otras declaraciones de testigos de cómo se habló por teléfono, declaraciones acerca del tipo de llamada telefónica, todas estas cosas, digo, unidas, pueden darle valor como para mostrar que el Director de Investigaciones está amparando a estos funcionarios. \\nY cuando en la cinta magnetofónica - ninguno lo sabíamos antenoche - se decía que se iba a tomar un abogado, se trataba de nada menos que de don Enrique Schepeler, gran abogado que ha atendido las causas más importantes de Chile. Incluso tuvo a su cargo la defensa del señor Rauff. Ignoro el nombre del nazista que fue... \\n \\nEl señor MORENO.- Fue citado por el señor Walter Rauff Ministro. \\n \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Exactamente. El señor Schepeler fue el abogado. Y, si mal no recuerdo, en Coquimbo, cuando el Subsecretario del Interior convocó a una reunión a los generalísimos de todos los partidos para dar las últimas instrucciones con relación a la campaña -no se encuentra en la Sala el Honorable señor Ochagavía, que representaba al Partido Nacional; pero se encuentra el Honorable señor Aguirre Doolan-, ¿no estaba como asesor y aparecía al lado del Ministro el abogado señor Schepeler? \\n \\nEl señor AGUIRRE DOOLAN.- \\n Efectivamente: estaba cuando fuimos citados. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\nVamos juntando todos estos hechos. ¡ Si las pruebas contundentes nunca son una! Las pruebas se van uniendo unas a otras. \\nMuchas gracias, Honorable señor Aguirre Doolan. \\nPero allí había más personas. ¿No estaba el Honorable señor Montes, en la reunión celebrada en Coquimbo, frente al Subsecretario el día antes de la elección? \\n \\nEl señor MONTES.- \\n ¿En la reunión de los partidos? \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Efectivamente. \\n \\nEl señor MONTES.- \\n Sí. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n ¿No estaba el señor Schepeler colaborando con el Subsecretario? \\n \\nEl señor MONTES.- \\n Estaba en la Intendencia, no sé si colaborando o no con el Subsecretario. Viajó como abogado para participar en la elección. \\n \\nEl señor LUENGO.- \\n ¿Qué tiene que ver eso? ¡Si un abogado puede tomar cualquier causa! \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Estoy destacando la importancia de ese abogado, y para hacerlo debo señalar sus años de ejercicio en la profesión, el respeto que se le dispensa y las grandes causas en que ha intervenido. \\nY aparece ese funcionario, que percibe un sueldo de 6.500 escudos, defendido por un gran abogado. Y el anuncio relacionado con la defensa se hizo en el transcurso de la conversación grabada en la cinta magnetofónica, durante la cual se habló del abogado, mucho antes de que nosotros lo supiéramos aquí. No irán a decir que existe el poder de prever los acontecimientos. No son normales los hechos que estoy señalando, pues se cumple lo que anuncié. \\nY hay algo que me ha conmovido extraordinariamente. \\nHablé con la madre del señor Benavente, y conocí la tragedia de esa señora. Siento tener que traer esto al debate; pero deseo señalar las responsabilidades. \\nEra un joven muy bueno, - me dijo - fue brillante alumno de la Escuela Naval; ingresó a la Escuela de Economía, y allí me lo pervirtieron. Él no tiene la culpa. Los responsables son los amigos que tenía. \\n¡Esta es la consecuencia - y seguiré señalando las responsabilidades - de haber permitido la violencia en Chile, de que se predicara como se predicó y de que se tolerara como se toleró! \\n \\nEl señor VALENTE.- \\n ¡Recuerde la campaña de Andalién! ¡Ustedes realizaron la campaña de la violencia! \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Le voy a contestar. \\n \\nEl señor CONTRERAS.- \\n Cuéntenos algo sobre la Escuela Santa María. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Siempre se dice que nosotros inventamos la violencia. Se habla de la violencia de la Derecha. Se explicó que la violencia provenía de la lucha de clases. Y yo preguntaría a toda esa gente que cree que necesariamente donde hay distintos... \\n \\nEl señor CONTRERAS.- \\n Cuéntenos algo respecto de la Escuela Santa María,... \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Se lo voy a contar. \\n \\nEl señor CONTRERAS.- \\n ...de San Gregorio,... \\n \\nEl señor GARCIA.- \\nLe contaré lo que está haciendo su partido. \\n \\nEl señor CONTRERAS.- \\n ...de la Caruña, de la Federación Obrera de Magallanes, de Ranquil... \\n \\nEl señor LUENGO.- \\n Y del Comando Rolando Matus. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Para terminar con el asunto del señor Benavente... \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n ¿Me permite una interrupción antes de proseguir, señor Senador? \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Si es breve, con mucho gusto. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n Por desgracia, no pude asistir a la sesión de la noche del martes. Sin embargo, por las publicaciones de prensa, me enteré de que el Honorable señor García exhibió en la Sala una cinta magnetofónica como prueba de complicidad. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Es una de siete pruebas. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n El señor Subdirector General de Investigaciones negó en forma rotunda la veracidad de esa cinta. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Exacto. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n Su Señoría dice ahora no estar seguro de que esa cinta constituya plena prueba. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Sostuve desde el primer momento - el señor Senador no estaba cuando hablé - que ésa era una prueba complementada con otros antecedentes. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n ¡Entonces la une a otros antecedentes, y expresa que hay testigos. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Efectivamente. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n Tampoco puede demostrarlo. \\nEs grave que un Senador presente los hechos como lo hizo el Honorable señor García, porque todas las pruebas que ha reunido - la circunstancia de que Benavente cuente con abogado no significa necesariamente que éste tenga vinculación con el Gobierno - constituyen meras suposiciones. \\nA mi juicio, dada la gravedad de la denuncia formulada, Su Señoría tiene la obligación de conciencia de decir: Señores, que la justicia investigue; yo daré los nombres de los testigos y de las personas que me han llamado por teléfono y qué datos tengo para vincular a un abogado con el Gobierno. Porque, atendida la gravedad de lo acontecido, las cosas no pueden seguir por el terreno que Su Señoría las está llevando. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Voy a darle el gusto al Honorable señor Gumucio. La justicia conocerá estos antecedentes, y también la Comisión Investigadora de la Cámara, si el Senado acuerda el envío del oficio pertinente. De modo que seguiremos adelante con todo este asunto, porque no puede quedar así. \\nPor otra parte, entiendo que en determinada oportunidad se trajo aquí un antecedente de esta especie. Me parece haber escuchado que una vez se grabó una conversación y el Gobierno usó la grabación respectiva. No sé si algún señor Senador recuerda que en cierta ocasión se acusó a una persona de hablar por teléfono al extranjero, sobre la base de que se había grabado su conversación. \\n \\nLa señora CAMPUSANO.- \\n Aparte el suyo, no hay otro antecedente. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n En tal caso, deberé refrescar mi memoria, porque no tengo seguridad al respecto. \\n \\n"],"descripcion_tipo_parte_estructural":"Sección Orden del día","id_tipo_documento":100,"anio":1972,"id_legislatura":316,"es_convencional":false,"id_tipo_parte_estructural":746,"id_parte_estructural":41483,"id_debate":155831,"es_presidente":false,"descripcion_sesion":"Sesión Especial N° 43","id_sesion":2248,"descripcion_legislatura":"Legislatura Ordinaria año 1972","id_tipo_legislatura":2,"dc_rights":["Público"],"descripcion_tipo_sesion":"Sesión parlamentaria especial","numero_legislatura":"316","descripcion_tipo_participacion":"Intervención","ha_sido_presidente":false,"dc_language":["es"],"uri":"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588563/seccion/entityJNY0M0NT","partidos":[67],"numero_sesion":"43","id_antecedente":0,"texto":"El señor GARCIA.-\r\n               \\n \\n Bien. \\nEn la sesión de antenoche, debido a los incidentes producidos al votarse la indicación para escuchar una cinta magnetofónica, se perdió de vista el fondo de lo que yo quería manifestar, y es bueno fijar tres o cuatro puntos. \\nSostuve que, al igual que en el complot denunciado, no eran maleantes ni delincuentes comunes quienes actuaron en los hechos que relaté, sino que tenían vinculaciones políticas y atentaban contra la seguridad interior del Estado. Y tanto es así, que respecto del primero de los complots se ha entablado, no la acción común de asalto o de robo, sino la acción de defensa del Estado, aplicando la ley correspondiente. \\nExpresé que la desgraciada y muy lamentada muerte del joven Navarro tenía las mismas características. ¿Por qué? Dije que en el vehículo había armamento, metralletas, y que fueron numerosos los testigos que lo vieron; que ese vehículo estaba equipado con instrumentos de radiotransmisión poderosos, no usuales; que los hechores, después de disparar y cometer el asesinato, huyeron hacia el Hospital de la Fuerza Aérea, donde exhibieron credenciales que les dieron carácter de autoridad, y así fueron tratados; que el silencio impuesto fue absolutamente desusado, pues durante veinticuatro horas nadie dio informaciones de ninguna especie, ni a la prensa ni a las radio difusoras, dejando en suspenso total lo que había ocurrido. Agregué un nuevo antecedente: que todos los jóvenes que iban dentro del vehículo, y que usaban con tanta facilidad las armas, pertenecían al mismo grupo que ha formado la Escuela de Economía, que, más que estudiantes, son un grupo de lo que yo califiqué de pandilleros, hombres que se hacen justicia por sí mismos, o que creen hacerse justicia por sí mismos, rápidos en el uso de la pistola, violentos en sus actitudes y atropelladores, creyéndose superiores a todos los demás conciudadanos y constituyendo un peligro permanente, no sólo para quienes no comulgan con sus ideas, sino también para las propias personas que están cerca de sus posiciones. No hay que olvidar que el padre del señor Navarro era dirigente de los obreros municipales de Las Condes y tenía una filiación, si no socialista, por lo menos muy cercana a esas ideas. De modo que toda esa gente se siente burlada por estos extremistas. \\nDije, además, que el Director de Investigaciones había conversado con el señor Benavente. Se ha negado este hecho. Expresé que se había obtenido una grabación magnetofónica de esa conversación, y mostré este antecedente, que es uno de estos siete antecedentes. Nadie ha contestado ni una palabra sobre lo anterior; nadie me ha respondido ninguno de los puntos que he señalado. Sólo me han contestado diciendo: La conversación es falsa. Los parlamentarios de Izquierda han dicho en la prensa que hay sólo dos posibilidades, y nada más que dos: una, que yo he falsificado la cinta o me han entregado una cinta magnetofónica falsificada, y la otra, que esta grabación es verdadera. Pero para el caso de que fuera verdadera, no dicen que inmediatamente debe dejar su puesto el Director de Investigaciones ni que hay que condenar el hecho de que el Director de Investigaciones instruya a una persona, que acaba de matar a otra, para que oculte las pruebas. ¡No! ¡No es ésa la alternativa! Si se ha descubierto esto, es porque yo estoy implicado con la CIA. \\nLa verdad es que esta afirmación es un poco risible. Deploro que no esté presente el Honorable señor Chadwick, porque algo dijo al respecto en la sesión de antenoche. Estoy cierto de que absolutamente nadie de quienes me conocen creerá en ello. Por eso, tal vez no valdría la pena desmentirlo con mucho énfasis. Pero si se trata de inventar cosas graciosas, ya está bueno que no inventen lo de la CIA, porque denota falta de imaginación. Sería mucho mejor, y me habría sentido más contento, que hubieran dicho que yo tenía contratados a los miembros de Misión Imposible. Eso hubiera sido mejor. Por lo menos, demostraría un poco más de ingenio. \\n \\n \\nEl señor HAMILTON.- \\n ¡Pero ellos tienen a Barnabás...! \\nRisas. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Evidentemente. \\nLa verdad es que, como en el caso de ese rey desnudo que en su vanidad creía que andaba vestido pues a su juicio sólo los inteligentes veían el vestuario, el Gobierno no quiere convencerse - se lo digo en la forma más seria - de que la gran masa del país está en contra de él y de que en todos los servicios públicos los funcionarios honestos no aceptan esta clase de procedimientos. Podrán amparar a estos funcionarios, podrán amparar a este joven que tiene ese puesto tan .curioso en INDAP; porque lo que anuncié como posible ya está comprobado: uno de los hechores es funcionario de INDAP y el otro lo es de la Cancillería, dependiente del señor Ministro aquí presente. \\nDe modo que en vez de inventar de dónde se obtienen estos antecedentes, ¿por qué no van a la cosa simple y sencilla? \\nHasta este momento debo haber recibido no sé cuántas comunicaciones, entre cartas y llamadas por teléfono, de personas que me dicen: Señor, no puedo decirle mi nombre, pero es necesario que usted siga adelante, porque estos hechos no son sólo de ahora, sino que también han ocurrido en otras oportunidades. \\nEse grupo tan grande de chilenos, que quiere paz, son nuestros aliados, son quienes proporcionan todos los antecedentes. El día que el Gobierno comprenda esto perfectamente, habremos dado un paso adelante para lograr la tranquilidad de nuestro país. \\nRepito: quisiera que me contestaran a todos los demás antecedentes que di. Reitero que la cinta magnetofónica, como dije antenoche, por sí sola no constituye una prueba; pero unida a otras declaraciones de testigos de cómo se habló por teléfono, declaraciones acerca del tipo de llamada telefónica, todas estas cosas, digo, unidas, pueden darle valor como para mostrar que el Director de Investigaciones está amparando a estos funcionarios. \\nY cuando en la cinta magnetofónica - ninguno lo sabíamos antenoche - se decía que se iba a tomar un abogado, se trataba de nada menos que de don Enrique Schepeler, gran abogado que ha atendido las causas más importantes de Chile. Incluso tuvo a su cargo la defensa del señor Rauff. Ignoro el nombre del nazista que fue... \\n \\nEl señor MORENO.- Fue citado por el señor Walter Rauff Ministro. \\n \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Exactamente. El señor Schepeler fue el abogado. Y, si mal no recuerdo, en Coquimbo, cuando el Subsecretario del Interior convocó a una reunión a los generalísimos de todos los partidos para dar las últimas instrucciones con relación a la campaña -no se encuentra en la Sala el Honorable señor Ochagavía, que representaba al Partido Nacional; pero se encuentra el Honorable señor Aguirre Doolan-, ¿no estaba como asesor y aparecía al lado del Ministro el abogado señor Schepeler? \\n \\nEl señor AGUIRRE DOOLAN.- \\n Efectivamente: estaba cuando fuimos citados. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\nVamos juntando todos estos hechos. ¡ Si las pruebas contundentes nunca son una! Las pruebas se van uniendo unas a otras. \\nMuchas gracias, Honorable señor Aguirre Doolan. \\nPero allí había más personas. ¿No estaba el Honorable señor Montes, en la reunión celebrada en Coquimbo, frente al Subsecretario el día antes de la elección? \\n \\nEl señor MONTES.- \\n ¿En la reunión de los partidos? \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Efectivamente. \\n \\nEl señor MONTES.- \\n Sí. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n ¿No estaba el señor Schepeler colaborando con el Subsecretario? \\n \\nEl señor MONTES.- \\n Estaba en la Intendencia, no sé si colaborando o no con el Subsecretario. Viajó como abogado para participar en la elección. \\n \\nEl señor LUENGO.- \\n ¿Qué tiene que ver eso? ¡Si un abogado puede tomar cualquier causa! \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Estoy destacando la importancia de ese abogado, y para hacerlo debo señalar sus años de ejercicio en la profesión, el respeto que se le dispensa y las grandes causas en que ha intervenido. \\nY aparece ese funcionario, que percibe un sueldo de 6.500 escudos, defendido por un gran abogado. Y el anuncio relacionado con la defensa se hizo en el transcurso de la conversación grabada en la cinta magnetofónica, durante la cual se habló del abogado, mucho antes de que nosotros lo supiéramos aquí. No irán a decir que existe el poder de prever los acontecimientos. No son normales los hechos que estoy señalando, pues se cumple lo que anuncié. \\nY hay algo que me ha conmovido extraordinariamente. \\nHablé con la madre del señor Benavente, y conocí la tragedia de esa señora. Siento tener que traer esto al debate; pero deseo señalar las responsabilidades. \\nEra un joven muy bueno, - me dijo - fue brillante alumno de la Escuela Naval; ingresó a la Escuela de Economía, y allí me lo pervirtieron. Él no tiene la culpa. Los responsables son los amigos que tenía. \\n¡Esta es la consecuencia - y seguiré señalando las responsabilidades - de haber permitido la violencia en Chile, de que se predicara como se predicó y de que se tolerara como se toleró! \\n \\nEl señor VALENTE.- \\n ¡Recuerde la campaña de Andalién! ¡Ustedes realizaron la campaña de la violencia! \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Le voy a contestar. \\n \\nEl señor CONTRERAS.- \\n Cuéntenos algo sobre la Escuela Santa María. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Siempre se dice que nosotros inventamos la violencia. Se habla de la violencia de la Derecha. Se explicó que la violencia provenía de la lucha de clases. Y yo preguntaría a toda esa gente que cree que necesariamente donde hay distintos... \\n \\nEl señor CONTRERAS.- \\n Cuéntenos algo respecto de la Escuela Santa María,... \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Se lo voy a contar. \\n \\nEl señor CONTRERAS.- \\n ...de San Gregorio,... \\n \\nEl señor GARCIA.- \\nLe contaré lo que está haciendo su partido. \\n \\nEl señor CONTRERAS.- \\n ...de la Caruña, de la Federación Obrera de Magallanes, de Ranquil... \\n \\nEl señor LUENGO.- \\n Y del Comando Rolando Matus. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Para terminar con el asunto del señor Benavente... \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n ¿Me permite una interrupción antes de proseguir, señor Senador? \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Si es breve, con mucho gusto. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n Por desgracia, no pude asistir a la sesión de la noche del martes. Sin embargo, por las publicaciones de prensa, me enteré de que el Honorable señor García exhibió en la Sala una cinta magnetofónica como prueba de complicidad. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Es una de siete pruebas. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n El señor Subdirector General de Investigaciones negó en forma rotunda la veracidad de esa cinta. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Exacto. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n Su Señoría dice ahora no estar seguro de que esa cinta constituya plena prueba. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Sostuve desde el primer momento - el señor Senador no estaba cuando hablé - que ésa era una prueba complementada con otros antecedentes. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n ¡Entonces la une a otros antecedentes, y expresa que hay testigos. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Efectivamente. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n Tampoco puede demostrarlo. \\nEs grave que un Senador presente los hechos como lo hizo el Honorable señor García, porque todas las pruebas que ha reunido - la circunstancia de que Benavente cuente con abogado no significa necesariamente que éste tenga vinculación con el Gobierno - constituyen meras suposiciones. \\nA mi juicio, dada la gravedad de la denuncia formulada, Su Señoría tiene la obligación de conciencia de decir: Señores, que la justicia investigue; yo daré los nombres de los testigos y de las personas que me han llamado por teléfono y qué datos tengo para vincular a un abogado con el Gobierno. Porque, atendida la gravedad de lo acontecido, las cosas no pueden seguir por el terreno que Su Señoría las está llevando. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Voy a darle el gusto al Honorable señor Gumucio. La justicia conocerá estos antecedentes, y también la Comisión Investigadora de la Cámara, si el Senado acuerda el envío del oficio pertinente. De modo que seguiremos adelante con todo este asunto, porque no puede quedar así. \\nPor otra parte, entiendo que en determinada oportunidad se trajo aquí un antecedente de esta especie. Me parece haber escuchado que una vez se grabó una conversación y el Gobierno usó la grabación respectiva. No sé si algún señor Senador recuerda que en cierta ocasión se acusó a una persona de hablar por teléfono al extranjero, sobre la base de que se había grabado su conversación. \\n \\nLa señora CAMPUSANO.- \\n Aparte el suyo, no hay otro antecedente. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n En tal caso, deberé refrescar mi memoria, porque no tengo seguridad al respecto. \\n \\n","descripcion_camara":"Senado","descripcion_tipo_legislatura":"Legislatura ordinaria","descripcion_documento":"Diario de sesión: Sesión Especial N° 43 de la Senado, Legislatura 1972","_version_":1875071239735738368,"crdate":"2015-08-04T12:12:10.383Z","id_tipo_participacion":920},{"personas_obj":[{"id":3112,"nombre":"Víctor Joaquín García Garzena"}],"aniomes":197207,"terminos_libres":["Actividades Subversivas","Extrema Izquierda","Grupos de Ultraizquierda"],"tipo_recurso":["Participación"],"id_tipo_debate":748,"uri_debate":"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588563/seccion/akn588563-po1-ds3","id_tipo_sesion":18,"xml":"<debateSection xmlns:bcn=\"http://datos.bcn.cl\" bcn:uriRol=\"http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292\" bcn:uriTipoParticipacion=\"http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#Intervencion\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4\" name=\"Participacion\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" xmlns=\"http://www.akomantoso.org/2.0\"><p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p61\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2080901876\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_58_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-\r\n              <\/p><p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p62\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p63\"> Bien.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p64\">En la sesión de antenoche, debido a los incidentes producidos al votarse la indicación para escuchar una cinta magnetofónica, se perdió de vista el fondo de lo que yo quería manifestar, y es bueno fijar tres o cuatro puntos.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p65\">Sostuve que, al igual que en el complot denunciado, no eran maleantes ni delincuentes comunes quienes actuaron en los hechos que relaté, sino que tenían vinculaciones políticas y atentaban contra la seguridad interior del Estado. Y tanto es así, que respecto del primero de los complots se ha entablado, no la acción común de asalto o de robo, sino la acción de defensa del Estado, aplicando la ley correspondiente.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p66\">Expresé que la desgraciada y muy lamentada muerte del joven Navarro tenía las mismas características. ¿Por qué? Dije que en el vehículo había armamento, metralletas, y que fueron numerosos los testigos que lo vieron; que ese vehículo estaba equipado con instrumentos de radiotransmisión poderosos, no usuales; que los hechores, después de disparar y cometer el asesinato, huyeron hacia el Hospital de la Fuerza Aérea, donde exhibieron credenciales que les dieron carácter de autoridad, y así fueron tratados; que el silencio impuesto fue absolutamente desusado, pues durante veinticuatro horas nadie dio informaciones de ninguna especie, ni a la prensa ni a las radio difusoras, dejando en suspenso total lo que había ocurrido. Agregué un nuevo antecedente: que todos los jóvenes que iban dentro del vehículo, y que usaban con tanta facilidad las armas, pertenecían al mismo grupo que ha formado la Escuela de Economía, que, más que estudiantes, son un grupo de lo que yo califiqué de pandilleros, hombres que se hacen justicia por sí mismos, o que creen hacerse justicia por sí mismos, rápidos en el uso de la pistola, violentos en sus actitudes y atropelladores, creyéndose superiores a todos los demás conciudadanos y constituyendo un peligro permanente, no sólo para quienes no comulgan con sus ideas, sino también para las propias personas que están cerca de sus posiciones. No hay que olvidar que el padre del señor Navarro era dirigente de los obreros municipales de Las Condes y tenía una filiación, si no socialista, por lo menos muy cercana a esas ideas. De modo que toda esa gente se siente burlada por estos extremistas.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p67\">Dije, además, que el Director de Investigaciones había conversado con el señor Benavente. Se ha negado este hecho. Expresé que se había obtenido una grabación magnetofónica de esa conversación, y mostré este antecedente, que es uno de estos siete antecedentes. Nadie ha contestado ni una palabra sobre lo anterior; nadie me ha respondido ninguno de los puntos que he señalado. Sólo me han contestado diciendo: La conversación es falsa. Los parlamentarios de Izquierda han dicho en la prensa que hay sólo dos posibilidades, y nada más que dos: una, que yo he falsificado la cinta o me han entregado una cinta magnetofónica falsificada, y la otra, que esta grabación es verdadera. Pero para el caso de que fuera verdadera, no dicen que inmediatamente debe dejar su puesto el Director de Investigaciones ni que hay que condenar el hecho de que el Director de Investigaciones instruya a una persona, que acaba de matar a otra, para que oculte las pruebas. ¡No! ¡No es ésa la alternativa! Si se ha descubierto esto, es porque yo estoy implicado con la CIA.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p68\">La verdad es que esta afirmación es un poco risible. Deploro que no esté presente el Honorable señor <person bcn:classProbability=\"0.1812170757\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"0.8048387169837952\" id=\"instance_62_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224\">Chadwick<\/person>, porque algo dijo al respecto en la sesión de antenoche. Estoy cierto de que absolutamente nadie de quienes me conocen creerá en ello. Por eso, tal vez no valdría la pena desmentirlo con mucho énfasis. Pero si se trata de inventar cosas graciosas, ya está bueno que no inventen lo de la CIA, porque denota falta de imaginación. Sería mucho mejor, y me habría sentido más contento, que hubieran dicho que yo tenía contratados a los miembros de Misión Imposible. Eso hubiera sido mejor. Por lo menos, demostraría un poco más de ingenio.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p69\"> <\/p>\r\n            <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p70\"> <\/p>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3808\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp4\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp4-fr4\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2074683592\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.0\" id=\"instance_63_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3808\">HAMILTON<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp4-p71\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp4-p72\"> ¡Pero ellos tienen a Barnabás...!<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp4-p73\">Risas.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp4-p74\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech as=\"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/174\" by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp5\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp5-fr5\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2071687442\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_64_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp5-p75\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp5-p76\"> Evidentemente.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp5-p77\">La verdad es que, como en el caso de ese rey desnudo que en su vanidad creía que andaba vestido pues a su juicio sólo los inteligentes veían el vestuario, el Gobierno no quiere convencerse - se lo digo en la forma más seria - de que la gran masa del país está en contra de él y de que en todos los servicios públicos los funcionarios honestos no aceptan esta clase de procedimientos. Podrán amparar a estos funcionarios, podrán amparar a este joven que tiene ese puesto tan .curioso en INDAP; porque lo que anuncié como posible ya está comprobado: uno de los hechores es funcionario de INDAP y el otro lo es de la Cancillería, dependiente del señor Ministro aquí presente.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp5-p78\">De modo que en vez de inventar de dónde se obtienen estos antecedentes, ¿por qué no van a la cosa simple y sencilla?<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp5-p79\">Hasta este momento debo haber recibido no sé cuántas comunicaciones, entre cartas y llamadas por teléfono, de personas que me dicen: Señor, no puedo decirle mi nombre, pero es necesario que usted siga adelante, porque estos hechos no son sólo de ahora, sino que también han ocurrido en otras oportunidades.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp5-p80\">Ese grupo tan grande de chilenos, que quiere paz, son nuestros aliados, son quienes proporcionan todos los antecedentes. El día que el Gobierno comprenda esto perfectamente, habremos dado un paso adelante para lograr la tranquilidad de nuestro país.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp5-p81\">Repito: quisiera que me contestaran a todos los demás antecedentes que di. Reitero que la cinta magnetofónica, como dije antenoche, por sí sola no constituye una prueba; pero unida a otras declaraciones de testigos de cómo se habló por teléfono, declaraciones acerca del tipo de llamada telefónica, todas estas cosas, digo, unidas, pueden darle valor como para mostrar que el Director de Investigaciones está amparando a estos funcionarios.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp5-p82\">Y cuando en la cinta magnetofónica - ninguno lo sabíamos antenoche - se decía que se iba a tomar un abogado, se trataba de nada menos que de don Enrique Schepeler, gran abogado que ha atendido las causas más importantes de Chile. Incluso tuvo a su cargo la defensa del señor Rauff. Ignoro el nombre del nazista que fue...<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp5-p83\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p84\">El señor <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.679999589920044\" id=\"tmpJLZ9DLZZ\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3414\">MORENO.<\/person>- Fue citado por el señor Walter Rauff Ministro.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p85\"> <\/p>\r\n            <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-p86\">\r\n              <\/p>\r\n            <speech as=\"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/170\" by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp6\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp6-fr6\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.196421625\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_70_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp6-p87\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp6-p88\"> Exactamente. El señor Schepeler fue el abogado. Y, si mal no recuerdo, en Coquimbo, cuando el Subsecretario del Interior convocó a una reunión a los generalísimos de todos los partidos para dar las últimas instrucciones con relación a la campaña -no se encuentra en la Sala el Honorable señor <person bcn:classProbability=\"0.1726537732\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.6399998664855957\" id=\"instance_73_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/32\">Ochagavía<\/person>, que representaba al Partido Nacional; pero se encuentra el Honorable señor <person bcn:classProbability=\"0.7546452043\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"2.015348196029663\" id=\"instance_74_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2097\">Aguirre Doolan<\/person>-, ¿no estaba como asesor y aparecía al lado del Ministro el abogado señor Schepeler?<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp6-p89\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2097\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp7\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp7-fr7\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.7705506065\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"2.015348196029663\" id=\"instance_77_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2097\">AGUIRRE DOOLAN<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp7-p90\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp7-p91\"> Efectivamente: estaba cuando fuimos citados.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp7-p92\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech as=\"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/185\" by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2097\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp8\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp8-fr8\">El señor <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"tmpRVF9LN32\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp8-p93\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp8-p94\">Vamos juntando todos estos hechos. ¡ Si las pruebas contundentes nunca son una! Las pruebas se van uniendo unas a otras.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp8-p95\">Muchas gracias, Honorable señor <person bcn:classProbability=\"0.7996712994\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"2.015348196029663\" id=\"instance_78_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2097\">Aguirre Doolan<\/person>.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp8-p96\">Pero allí había más personas. ¿No estaba el Honorable señor <person bcn:classProbability=\"0.1797232578\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8642857074737549\" id=\"instance_79_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1178\">Montes<\/person>, en la reunión celebrada en Coquimbo, frente al Subsecretario el día antes de la elección?<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp8-p97\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1178\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp9\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp9-fr9\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.1951711778\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8642857074737549\" id=\"instance_81_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1178\">MONTES<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp9-p98\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp9-p99\"> ¿En la reunión de los partidos?<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp9-p100\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp10\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp10-fr10\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2088705116\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_82_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp10-p101\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp10-p102\"> Efectivamente.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp10-p103\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1178\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp11\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp11-fr11\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2125873912\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8642857074737549\" id=\"instance_83_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1178\">MONTES<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp11-p104\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp11-p105\"> Sí.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp11-p106\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech as=\"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/185\" by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp12\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp12-fr12\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.1977743909\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_84_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp12-p107\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp12-p108\"> ¿No estaba el señor Schepeler colaborando con el Subsecretario?<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp12-p109\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1178\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp13\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp13-fr13\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2015349883\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8642857074737549\" id=\"instance_87_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1178\">MONTES<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp13-p110\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp13-p111\"> Estaba en la Intendencia, no sé si colaborando o no con el Subsecretario. Viajó como abogado para participar en la elección.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp13-p112\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp14\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp14-fr14\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2111928172\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.9499995708465576\" id=\"instance_88_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677\">LUENGO<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp14-p113\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp14-p114\"> ¿Qué tiene que ver eso? ¡Si un abogado puede tomar cualquier causa!<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp14-p115\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp15\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp15-fr15\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.19947683\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_89_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp15-p116\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp15-p117\"> Estoy destacando la importancia de ese abogado, y para hacerlo debo señalar sus años de ejercicio en la profesión, el respeto que se le dispensa y las grandes causas en que ha intervenido.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp15-p118\">Y aparece ese funcionario, que percibe un sueldo de 6.500 escudos, defendido por un gran abogado. Y el anuncio relacionado con la defensa se hizo en el transcurso de la conversación grabada en la cinta magnetofónica, durante la cual se habló del abogado, mucho antes de que nosotros lo supiéramos aquí. No irán a decir que existe el poder de prever los acontecimientos. No son normales los hechos que estoy señalando, pues se cumple lo que anuncié.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp15-p119\">Y hay algo que me ha conmovido extraordinariamente.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp15-p120\">Hablé con la madre del señor Benavente, y conocí la tragedia de esa señora. Siento tener que traer esto al debate; pero deseo señalar las responsabilidades.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp15-p121\">Era un joven muy bueno, - me dijo - fue brillante alumno de la Escuela Naval; ingresó a la Escuela de Economía, y allí me lo pervirtieron. Él no tiene la culpa. Los responsables son los amigos que tenía.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp15-p122\">¡Esta es la consecuencia - y seguiré señalando las responsabilidades - de haber permitido la violencia en Chile, de que se predicara como se predicó y de que se tolerara como se toleró!<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp15-p123\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2054\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp16\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp16-fr16\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2000145473\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"2.0499989986419678\" id=\"instance_91_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2054\">VALENTE<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp16-p124\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp16-p125\"> ¡Recuerde la campaña de Andalién! ¡Ustedes realizaron la campaña de la violencia!<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp16-p126\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp17\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp17-fr17\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2001004542\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_92_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp17-p127\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp17-p128\"> Le voy a contestar.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp17-p129\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp18\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp18-fr18\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2070033059\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8614284992218018\" id=\"instance_93_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769\">CONTRERAS<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp18-p130\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp18-p131\"> Cuéntenos algo sobre la Escuela Santa María.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp18-p132\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp19\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp19-fr19\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.206218398\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_94_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp19-p133\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp19-p134\"> Siempre se dice que nosotros inventamos la violencia. Se habla de la violencia de la Derecha. Se explicó que la violencia provenía de la lucha de clases. Y yo preguntaría a toda esa gente que cree que necesariamente donde hay distintos...<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp19-p135\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp20\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp20-fr20\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2071238047\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8614284992218018\" id=\"instance_95_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769\">CONTRERAS<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp20-p136\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp20-p137\"> Cuéntenos algo respecto de la Escuela Santa María,...<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp20-p138\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp21\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp21-fr21\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.1971162818\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_96_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp21-p139\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp21-p140\"> Se lo voy a contar.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp21-p141\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp22\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp22-fr22\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2064199325\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8614284992218018\" id=\"instance_97_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769\">CONTRERAS<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp22-p142\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp22-p143\"> ...de San Gregorio,...<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp22-p144\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1373\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp23\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp23-fr23\">El señor <person bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"tmpDFHY62F9\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp23-p145\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp23-p146\">Le contaré lo que está haciendo su partido.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp23-p147\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp24\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp24-fr24\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2070352534\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8614284992218018\" id=\"instance_98_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769\">CONTRERAS<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp24-p148\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp24-p149\"> ...de la Caruña, de la Federación Obrera de Magallanes, de Ranquil...<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp24-p150\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp25\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp25-fr25\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.211961245\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.9499995708465576\" id=\"instance_99_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677\">LUENGO<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp25-p151\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp25-p152\"> Y del Comando Rolando Matus.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp25-p153\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp26\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp26-fr26\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.1978882274\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_101_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp26-p154\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp26-p155\"> Para terminar con el asunto del señor Benavente...<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp26-p156\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech as=\"http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292\" by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp27\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp27-fr27\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2100462087\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.929999589920044\" id=\"instance_103_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\">GUMUCIO<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp27-p157\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp27-p158\"> ¿Me permite una interrupción antes de proseguir, señor Senador?<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp27-p159\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp28\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp28-fr28\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.1959776928\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_105_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp28-p160\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp28-p161\"> Si es breve, con mucho gusto.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp28-p162\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp29\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp29-fr29\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.213995646\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.929999589920044\" id=\"instance_106_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\">GUMUCIO<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp29-p163\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp29-p164\"> Por desgracia, no pude asistir a la sesión de la noche del martes. Sin embargo, por las publicaciones de prensa, me enteré de que el Honorable señor <person bcn:classProbability=\"0.1473294471\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_107_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">García<\/person> exhibió en la Sala una cinta magnetofónica como prueba de complicidad.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp29-p165\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp30\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp30-fr30\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.1952909926\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_108_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp30-p166\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp30-p167\"> Es una de siete pruebas.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp30-p168\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech as=\"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/259\" by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp31\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp31-fr31\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2098934054\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.929999589920044\" id=\"instance_109_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\">GUMUCIO<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp31-p169\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp31-p170\"> El señor Subdirector General de Investigaciones negó en forma rotunda la veracidad de esa cinta.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp31-p171\"><span id=\"ididm751645280\"> <\/span><\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp32\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp32-fr32\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2074102204\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_111_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp32-p172\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp32-p173\"> Exacto.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp32-p174\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp33\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp33-fr33\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2147861841\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.929999589920044\" id=\"instance_112_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\">GUMUCIO<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp33-p175\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp33-p176\"> Su Señoría dice ahora no estar seguro de que esa cinta constituya plena prueba.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp33-p177\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech as=\"http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292\" by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp34\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp34-fr34\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.1969071585\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_113_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp34-p178\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp34-p179\"> Sostuve desde el primer momento - el señor Senador no estaba cuando hablé - que ésa era una prueba complementada con otros antecedentes.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp34-p180\"><span id=\"ididm928206176\"> <\/span><\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp35\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp35-fr35\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2126469718\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.929999589920044\" id=\"instance_115_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\">GUMUCIO<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp35-p181\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp35-p182\"> ¡Entonces la une a otros antecedentes, y expresa que hay testigos.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp35-p183\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp36\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp36-fr36\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2074081881\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_116_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp36-p184\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp36-p185\"> Efectivamente.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp36-p186\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp37\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp37-fr37\"><entity id=\"entityJNY0M0NT\" name=\"Participacion\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#Intervencion\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2134646244\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.929999589920044\" id=\"instance_117_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\">GUMUCIO<\/person>.-<\/entity><\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp37-p187\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp37-p188\"> Tampoco puede demostrarlo.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp37-p189\">Es grave que un Senador presente los hechos como lo hizo el Honorable señor <person bcn:classProbability=\"0.1780283189\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_118_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">García<\/person>, porque todas las pruebas que ha reunido - la circunstancia de que Benavente cuente con abogado no significa necesariamente que éste tenga vinculación con el Gobierno - constituyen meras suposiciones.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp37-p190\">A mi juicio, dada la gravedad de la denuncia formulada, Su Señoría tiene la obligación de conciencia de decir: Señores, que la justicia investigue; yo daré los nombres de los testigos y de las personas que me han llamado por teléfono y qué datos tengo para vincular a un abogado con el Gobierno. Porque, atendida la gravedad de lo acontecido, las cosas no pueden seguir por el terreno que Su Señoría las está llevando.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp37-p191\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech as=\"http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292\" by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp38\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp38-fr38\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.2002470062\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_119_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp38-p192\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp38-p193\"> Voy a darle el gusto al Honorable señor <person bcn:classProbability=\"0.192374329\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.929999589920044\" id=\"instance_120_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256\">Gumucio<\/person>. La justicia conocerá estos antecedentes, y también la Comisión Investigadora de la Cámara, si el Senado acuerda el envío del oficio pertinente. De modo que seguiremos adelante con todo este asunto, porque no puede quedar así.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp38-p194\">Por otra parte, entiendo que en determinada oportunidad se trajo aquí un antecedente de esta especie. Me parece haber escuchado que una vez se grabó una conversación y el Gobierno usó la grabación respectiva. No sé si algún señor Senador recuerda que en cierta ocasión se acusó a una persona de hablar por teléfono al extranjero, sobre la base de que se había grabado su conversación.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp38-p195\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1450\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp39\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp39-fr39\">La señora <person bcn:classProbability=\"0.2157098801\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.9499995708465576\" id=\"instance_122_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1450\">CAMPUSANO<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp39-p196\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp39-p197\"> Aparte el suyo, no hay otro antecedente.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp39-p198\"> <\/p>\r\n            <\/speech>\r\n            <speech by=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\" id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp40\">\r\n              <from id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp40-fr40\">El señor <person bcn:classProbability=\"0.192539044\" bcn:found=\"true\" bcn:uriProbability=\"1.8532565832138062\" id=\"instance_123_per\" refersTo=\"http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112\">GARCIA<\/person>.-<\/from>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp40-p199\"> <\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp40-p200\"> En tal caso, deberé refrescar mi memoria, porque no tengo seguridad al respecto.<\/p>\r\n              <p id=\"akn588563-po1-ds3-ds4-sp40-p201\"> <\/p>\r\n            <\/speech><\/debateSection>","id":"783885","ha_sido_convencional":false,"id_documento":"588563","descripcion_parte_estructural":"ORDEN DEL DIA.","dc_date":["1972-07-27T00:00:00Z"],"descripcion_debate":"ACTIVIDADES SUBVERSIVAS DE GRUPOS DE ULTRAIZQUIERDA.","personas":[3112],"descripcion_tipo_debate":"Sección Texto Debate","fecha":"1972-07-27","id_camara":261,"dc_title":["Diario de sesión: Sesión Especial N° 43 de la Senado, Legislatura 1972"],"descripcion_tipo_documento":"Diario de sesión","texto_spell":["El señor GARCIA.-\r\n               \\n \\n Bien. \\nEn la sesión de antenoche, debido a los incidentes producidos al votarse la indicación para escuchar una cinta magnetofónica, se perdió de vista el fondo de lo que yo quería manifestar, y es bueno fijar tres o cuatro puntos. \\nSostuve que, al igual que en el complot denunciado, no eran maleantes ni delincuentes comunes quienes actuaron en los hechos que relaté, sino que tenían vinculaciones políticas y atentaban contra la seguridad interior del Estado. Y tanto es así, que respecto del primero de los complots se ha entablado, no la acción común de asalto o de robo, sino la acción de defensa del Estado, aplicando la ley correspondiente. \\nExpresé que la desgraciada y muy lamentada muerte del joven Navarro tenía las mismas características. ¿Por qué? Dije que en el vehículo había armamento, metralletas, y que fueron numerosos los testigos que lo vieron; que ese vehículo estaba equipado con instrumentos de radiotransmisión poderosos, no usuales; que los hechores, después de disparar y cometer el asesinato, huyeron hacia el Hospital de la Fuerza Aérea, donde exhibieron credenciales que les dieron carácter de autoridad, y así fueron tratados; que el silencio impuesto fue absolutamente desusado, pues durante veinticuatro horas nadie dio informaciones de ninguna especie, ni a la prensa ni a las radio difusoras, dejando en suspenso total lo que había ocurrido. Agregué un nuevo antecedente: que todos los jóvenes que iban dentro del vehículo, y que usaban con tanta facilidad las armas, pertenecían al mismo grupo que ha formado la Escuela de Economía, que, más que estudiantes, son un grupo de lo que yo califiqué de pandilleros, hombres que se hacen justicia por sí mismos, o que creen hacerse justicia por sí mismos, rápidos en el uso de la pistola, violentos en sus actitudes y atropelladores, creyéndose superiores a todos los demás conciudadanos y constituyendo un peligro permanente, no sólo para quienes no comulgan con sus ideas, sino también para las propias personas que están cerca de sus posiciones. No hay que olvidar que el padre del señor Navarro era dirigente de los obreros municipales de Las Condes y tenía una filiación, si no socialista, por lo menos muy cercana a esas ideas. De modo que toda esa gente se siente burlada por estos extremistas. \\nDije, además, que el Director de Investigaciones había conversado con el señor Benavente. Se ha negado este hecho. Expresé que se había obtenido una grabación magnetofónica de esa conversación, y mostré este antecedente, que es uno de estos siete antecedentes. Nadie ha contestado ni una palabra sobre lo anterior; nadie me ha respondido ninguno de los puntos que he señalado. Sólo me han contestado diciendo: La conversación es falsa. Los parlamentarios de Izquierda han dicho en la prensa que hay sólo dos posibilidades, y nada más que dos: una, que yo he falsificado la cinta o me han entregado una cinta magnetofónica falsificada, y la otra, que esta grabación es verdadera. Pero para el caso de que fuera verdadera, no dicen que inmediatamente debe dejar su puesto el Director de Investigaciones ni que hay que condenar el hecho de que el Director de Investigaciones instruya a una persona, que acaba de matar a otra, para que oculte las pruebas. ¡No! ¡No es ésa la alternativa! Si se ha descubierto esto, es porque yo estoy implicado con la CIA. \\nLa verdad es que esta afirmación es un poco risible. Deploro que no esté presente el Honorable señor Chadwick, porque algo dijo al respecto en la sesión de antenoche. Estoy cierto de que absolutamente nadie de quienes me conocen creerá en ello. Por eso, tal vez no valdría la pena desmentirlo con mucho énfasis. Pero si se trata de inventar cosas graciosas, ya está bueno que no inventen lo de la CIA, porque denota falta de imaginación. Sería mucho mejor, y me habría sentido más contento, que hubieran dicho que yo tenía contratados a los miembros de Misión Imposible. Eso hubiera sido mejor. Por lo menos, demostraría un poco más de ingenio. \\n \\n \\nEl señor HAMILTON.- \\n ¡Pero ellos tienen a Barnabás...! \\nRisas. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Evidentemente. \\nLa verdad es que, como en el caso de ese rey desnudo que en su vanidad creía que andaba vestido pues a su juicio sólo los inteligentes veían el vestuario, el Gobierno no quiere convencerse - se lo digo en la forma más seria - de que la gran masa del país está en contra de él y de que en todos los servicios públicos los funcionarios honestos no aceptan esta clase de procedimientos. Podrán amparar a estos funcionarios, podrán amparar a este joven que tiene ese puesto tan .curioso en INDAP; porque lo que anuncié como posible ya está comprobado: uno de los hechores es funcionario de INDAP y el otro lo es de la Cancillería, dependiente del señor Ministro aquí presente. \\nDe modo que en vez de inventar de dónde se obtienen estos antecedentes, ¿por qué no van a la cosa simple y sencilla? \\nHasta este momento debo haber recibido no sé cuántas comunicaciones, entre cartas y llamadas por teléfono, de personas que me dicen: Señor, no puedo decirle mi nombre, pero es necesario que usted siga adelante, porque estos hechos no son sólo de ahora, sino que también han ocurrido en otras oportunidades. \\nEse grupo tan grande de chilenos, que quiere paz, son nuestros aliados, son quienes proporcionan todos los antecedentes. El día que el Gobierno comprenda esto perfectamente, habremos dado un paso adelante para lograr la tranquilidad de nuestro país. \\nRepito: quisiera que me contestaran a todos los demás antecedentes que di. Reitero que la cinta magnetofónica, como dije antenoche, por sí sola no constituye una prueba; pero unida a otras declaraciones de testigos de cómo se habló por teléfono, declaraciones acerca del tipo de llamada telefónica, todas estas cosas, digo, unidas, pueden darle valor como para mostrar que el Director de Investigaciones está amparando a estos funcionarios. \\nY cuando en la cinta magnetofónica - ninguno lo sabíamos antenoche - se decía que se iba a tomar un abogado, se trataba de nada menos que de don Enrique Schepeler, gran abogado que ha atendido las causas más importantes de Chile. Incluso tuvo a su cargo la defensa del señor Rauff. Ignoro el nombre del nazista que fue... \\n \\nEl señor MORENO.- Fue citado por el señor Walter Rauff Ministro. \\n \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Exactamente. El señor Schepeler fue el abogado. Y, si mal no recuerdo, en Coquimbo, cuando el Subsecretario del Interior convocó a una reunión a los generalísimos de todos los partidos para dar las últimas instrucciones con relación a la campaña -no se encuentra en la Sala el Honorable señor Ochagavía, que representaba al Partido Nacional; pero se encuentra el Honorable señor Aguirre Doolan-, ¿no estaba como asesor y aparecía al lado del Ministro el abogado señor Schepeler? \\n \\nEl señor AGUIRRE DOOLAN.- \\n Efectivamente: estaba cuando fuimos citados. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\nVamos juntando todos estos hechos. ¡ Si las pruebas contundentes nunca son una! Las pruebas se van uniendo unas a otras. \\nMuchas gracias, Honorable señor Aguirre Doolan. \\nPero allí había más personas. ¿No estaba el Honorable señor Montes, en la reunión celebrada en Coquimbo, frente al Subsecretario el día antes de la elección? \\n \\nEl señor MONTES.- \\n ¿En la reunión de los partidos? \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Efectivamente. \\n \\nEl señor MONTES.- \\n Sí. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n ¿No estaba el señor Schepeler colaborando con el Subsecretario? \\n \\nEl señor MONTES.- \\n Estaba en la Intendencia, no sé si colaborando o no con el Subsecretario. Viajó como abogado para participar en la elección. \\n \\nEl señor LUENGO.- \\n ¿Qué tiene que ver eso? ¡Si un abogado puede tomar cualquier causa! \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Estoy destacando la importancia de ese abogado, y para hacerlo debo señalar sus años de ejercicio en la profesión, el respeto que se le dispensa y las grandes causas en que ha intervenido. \\nY aparece ese funcionario, que percibe un sueldo de 6.500 escudos, defendido por un gran abogado. Y el anuncio relacionado con la defensa se hizo en el transcurso de la conversación grabada en la cinta magnetofónica, durante la cual se habló del abogado, mucho antes de que nosotros lo supiéramos aquí. No irán a decir que existe el poder de prever los acontecimientos. No son normales los hechos que estoy señalando, pues se cumple lo que anuncié. \\nY hay algo que me ha conmovido extraordinariamente. \\nHablé con la madre del señor Benavente, y conocí la tragedia de esa señora. Siento tener que traer esto al debate; pero deseo señalar las responsabilidades. \\nEra un joven muy bueno, - me dijo - fue brillante alumno de la Escuela Naval; ingresó a la Escuela de Economía, y allí me lo pervirtieron. Él no tiene la culpa. Los responsables son los amigos que tenía. \\n¡Esta es la consecuencia - y seguiré señalando las responsabilidades - de haber permitido la violencia en Chile, de que se predicara como se predicó y de que se tolerara como se toleró! \\n \\nEl señor VALENTE.- \\n ¡Recuerde la campaña de Andalién! ¡Ustedes realizaron la campaña de la violencia! \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Le voy a contestar. \\n \\nEl señor CONTRERAS.- \\n Cuéntenos algo sobre la Escuela Santa María. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Siempre se dice que nosotros inventamos la violencia. Se habla de la violencia de la Derecha. Se explicó que la violencia provenía de la lucha de clases. Y yo preguntaría a toda esa gente que cree que necesariamente donde hay distintos... \\n \\nEl señor CONTRERAS.- \\n Cuéntenos algo respecto de la Escuela Santa María,... \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Se lo voy a contar. \\n \\nEl señor CONTRERAS.- \\n ...de San Gregorio,... \\n \\nEl señor GARCIA.- \\nLe contaré lo que está haciendo su partido. \\n \\nEl señor CONTRERAS.- \\n ...de la Caruña, de la Federación Obrera de Magallanes, de Ranquil... \\n \\nEl señor LUENGO.- \\n Y del Comando Rolando Matus. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Para terminar con el asunto del señor Benavente... \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n ¿Me permite una interrupción antes de proseguir, señor Senador? \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Si es breve, con mucho gusto. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n Por desgracia, no pude asistir a la sesión de la noche del martes. Sin embargo, por las publicaciones de prensa, me enteré de que el Honorable señor García exhibió en la Sala una cinta magnetofónica como prueba de complicidad. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Es una de siete pruebas. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n El señor Subdirector General de Investigaciones negó en forma rotunda la veracidad de esa cinta. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Exacto. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n Su Señoría dice ahora no estar seguro de que esa cinta constituya plena prueba. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Sostuve desde el primer momento - el señor Senador no estaba cuando hablé - que ésa era una prueba complementada con otros antecedentes. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n ¡Entonces la une a otros antecedentes, y expresa que hay testigos. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Efectivamente. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n Tampoco puede demostrarlo. \\nEs grave que un Senador presente los hechos como lo hizo el Honorable señor García, porque todas las pruebas que ha reunido - la circunstancia de que Benavente cuente con abogado no significa necesariamente que éste tenga vinculación con el Gobierno - constituyen meras suposiciones. \\nA mi juicio, dada la gravedad de la denuncia formulada, Su Señoría tiene la obligación de conciencia de decir: Señores, que la justicia investigue; yo daré los nombres de los testigos y de las personas que me han llamado por teléfono y qué datos tengo para vincular a un abogado con el Gobierno. Porque, atendida la gravedad de lo acontecido, las cosas no pueden seguir por el terreno que Su Señoría las está llevando. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Voy a darle el gusto al Honorable señor Gumucio. La justicia conocerá estos antecedentes, y también la Comisión Investigadora de la Cámara, si el Senado acuerda el envío del oficio pertinente. De modo que seguiremos adelante con todo este asunto, porque no puede quedar así. \\nPor otra parte, entiendo que en determinada oportunidad se trajo aquí un antecedente de esta especie. Me parece haber escuchado que una vez se grabó una conversación y el Gobierno usó la grabación respectiva. No sé si algún señor Senador recuerda que en cierta ocasión se acusó a una persona de hablar por teléfono al extranjero, sobre la base de que se había grabado su conversación. \\n \\nLa señora CAMPUSANO.- \\n Aparte el suyo, no hay otro antecedente. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n En tal caso, deberé refrescar mi memoria, porque no tengo seguridad al respecto. \\n \\n","El señor GARCIA.-\r\n               \\n \\n Bien. \\nEn la sesión de antenoche, debido a los incidentes producidos al votarse la indicación para escuchar una cinta magnetofónica, se perdió de vista el fondo de lo que yo quería manifestar, y es bueno fijar tres o cuatro puntos. \\nSostuve que, al igual que en el complot denunciado, no eran maleantes ni delincuentes comunes quienes actuaron en los hechos que relaté, sino que tenían vinculaciones políticas y atentaban contra la seguridad interior del Estado. Y tanto es así, que respecto del primero de los complots se ha entablado, no la acción común de asalto o de robo, sino la acción de defensa del Estado, aplicando la ley correspondiente. \\nExpresé que la desgraciada y muy lamentada muerte del joven Navarro tenía las mismas características. ¿Por qué? Dije que en el vehículo había armamento, metralletas, y que fueron numerosos los testigos que lo vieron; que ese vehículo estaba equipado con instrumentos de radiotransmisión poderosos, no usuales; que los hechores, después de disparar y cometer el asesinato, huyeron hacia el Hospital de la Fuerza Aérea, donde exhibieron credenciales que les dieron carácter de autoridad, y así fueron tratados; que el silencio impuesto fue absolutamente desusado, pues durante veinticuatro horas nadie dio informaciones de ninguna especie, ni a la prensa ni a las radio difusoras, dejando en suspenso total lo que había ocurrido. Agregué un nuevo antecedente: que todos los jóvenes que iban dentro del vehículo, y que usaban con tanta facilidad las armas, pertenecían al mismo grupo que ha formado la Escuela de Economía, que, más que estudiantes, son un grupo de lo que yo califiqué de pandilleros, hombres que se hacen justicia por sí mismos, o que creen hacerse justicia por sí mismos, rápidos en el uso de la pistola, violentos en sus actitudes y atropelladores, creyéndose superiores a todos los demás conciudadanos y constituyendo un peligro permanente, no sólo para quienes no comulgan con sus ideas, sino también para las propias personas que están cerca de sus posiciones. No hay que olvidar que el padre del señor Navarro era dirigente de los obreros municipales de Las Condes y tenía una filiación, si no socialista, por lo menos muy cercana a esas ideas. De modo que toda esa gente se siente burlada por estos extremistas. \\nDije, además, que el Director de Investigaciones había conversado con el señor Benavente. Se ha negado este hecho. Expresé que se había obtenido una grabación magnetofónica de esa conversación, y mostré este antecedente, que es uno de estos siete antecedentes. Nadie ha contestado ni una palabra sobre lo anterior; nadie me ha respondido ninguno de los puntos que he señalado. Sólo me han contestado diciendo: La conversación es falsa. Los parlamentarios de Izquierda han dicho en la prensa que hay sólo dos posibilidades, y nada más que dos: una, que yo he falsificado la cinta o me han entregado una cinta magnetofónica falsificada, y la otra, que esta grabación es verdadera. Pero para el caso de que fuera verdadera, no dicen que inmediatamente debe dejar su puesto el Director de Investigaciones ni que hay que condenar el hecho de que el Director de Investigaciones instruya a una persona, que acaba de matar a otra, para que oculte las pruebas. ¡No! ¡No es ésa la alternativa! Si se ha descubierto esto, es porque yo estoy implicado con la CIA. \\nLa verdad es que esta afirmación es un poco risible. Deploro que no esté presente el Honorable señor Chadwick, porque algo dijo al respecto en la sesión de antenoche. Estoy cierto de que absolutamente nadie de quienes me conocen creerá en ello. Por eso, tal vez no valdría la pena desmentirlo con mucho énfasis. Pero si se trata de inventar cosas graciosas, ya está bueno que no inventen lo de la CIA, porque denota falta de imaginación. Sería mucho mejor, y me habría sentido más contento, que hubieran dicho que yo tenía contratados a los miembros de Misión Imposible. Eso hubiera sido mejor. Por lo menos, demostraría un poco más de ingenio. \\n \\n \\nEl señor HAMILTON.- \\n ¡Pero ellos tienen a Barnabás...! \\nRisas. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Evidentemente. \\nLa verdad es que, como en el caso de ese rey desnudo que en su vanidad creía que andaba vestido pues a su juicio sólo los inteligentes veían el vestuario, el Gobierno no quiere convencerse - se lo digo en la forma más seria - de que la gran masa del país está en contra de él y de que en todos los servicios públicos los funcionarios honestos no aceptan esta clase de procedimientos. Podrán amparar a estos funcionarios, podrán amparar a este joven que tiene ese puesto tan .curioso en INDAP; porque lo que anuncié como posible ya está comprobado: uno de los hechores es funcionario de INDAP y el otro lo es de la Cancillería, dependiente del señor Ministro aquí presente. \\nDe modo que en vez de inventar de dónde se obtienen estos antecedentes, ¿por qué no van a la cosa simple y sencilla? \\nHasta este momento debo haber recibido no sé cuántas comunicaciones, entre cartas y llamadas por teléfono, de personas que me dicen: Señor, no puedo decirle mi nombre, pero es necesario que usted siga adelante, porque estos hechos no son sólo de ahora, sino que también han ocurrido en otras oportunidades. \\nEse grupo tan grande de chilenos, que quiere paz, son nuestros aliados, son quienes proporcionan todos los antecedentes. El día que el Gobierno comprenda esto perfectamente, habremos dado un paso adelante para lograr la tranquilidad de nuestro país. \\nRepito: quisiera que me contestaran a todos los demás antecedentes que di. Reitero que la cinta magnetofónica, como dije antenoche, por sí sola no constituye una prueba; pero unida a otras declaraciones de testigos de cómo se habló por teléfono, declaraciones acerca del tipo de llamada telefónica, todas estas cosas, digo, unidas, pueden darle valor como para mostrar que el Director de Investigaciones está amparando a estos funcionarios. \\nY cuando en la cinta magnetofónica - ninguno lo sabíamos antenoche - se decía que se iba a tomar un abogado, se trataba de nada menos que de don Enrique Schepeler, gran abogado que ha atendido las causas más importantes de Chile. Incluso tuvo a su cargo la defensa del señor Rauff. Ignoro el nombre del nazista que fue... \\n \\nEl señor MORENO.- Fue citado por el señor Walter Rauff Ministro. \\n \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Exactamente. El señor Schepeler fue el abogado. Y, si mal no recuerdo, en Coquimbo, cuando el Subsecretario del Interior convocó a una reunión a los generalísimos de todos los partidos para dar las últimas instrucciones con relación a la campaña -no se encuentra en la Sala el Honorable señor Ochagavía, que representaba al Partido Nacional; pero se encuentra el Honorable señor Aguirre Doolan-, ¿no estaba como asesor y aparecía al lado del Ministro el abogado señor Schepeler? \\n \\nEl señor AGUIRRE DOOLAN.- \\n Efectivamente: estaba cuando fuimos citados. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\nVamos juntando todos estos hechos. ¡ Si las pruebas contundentes nunca son una! Las pruebas se van uniendo unas a otras. \\nMuchas gracias, Honorable señor Aguirre Doolan. \\nPero allí había más personas. ¿No estaba el Honorable señor Montes, en la reunión celebrada en Coquimbo, frente al Subsecretario el día antes de la elección? \\n \\nEl señor MONTES.- \\n ¿En la reunión de los partidos? \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Efectivamente. \\n \\nEl señor MONTES.- \\n Sí. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n ¿No estaba el señor Schepeler colaborando con el Subsecretario? \\n \\nEl señor MONTES.- \\n Estaba en la Intendencia, no sé si colaborando o no con el Subsecretario. Viajó como abogado para participar en la elección. \\n \\nEl señor LUENGO.- \\n ¿Qué tiene que ver eso? ¡Si un abogado puede tomar cualquier causa! \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Estoy destacando la importancia de ese abogado, y para hacerlo debo señalar sus años de ejercicio en la profesión, el respeto que se le dispensa y las grandes causas en que ha intervenido. \\nY aparece ese funcionario, que percibe un sueldo de 6.500 escudos, defendido por un gran abogado. Y el anuncio relacionado con la defensa se hizo en el transcurso de la conversación grabada en la cinta magnetofónica, durante la cual se habló del abogado, mucho antes de que nosotros lo supiéramos aquí. No irán a decir que existe el poder de prever los acontecimientos. No son normales los hechos que estoy señalando, pues se cumple lo que anuncié. \\nY hay algo que me ha conmovido extraordinariamente. \\nHablé con la madre del señor Benavente, y conocí la tragedia de esa señora. Siento tener que traer esto al debate; pero deseo señalar las responsabilidades. \\nEra un joven muy bueno, - me dijo - fue brillante alumno de la Escuela Naval; ingresó a la Escuela de Economía, y allí me lo pervirtieron. Él no tiene la culpa. Los responsables son los amigos que tenía. \\n¡Esta es la consecuencia - y seguiré señalando las responsabilidades - de haber permitido la violencia en Chile, de que se predicara como se predicó y de que se tolerara como se toleró! \\n \\nEl señor VALENTE.- \\n ¡Recuerde la campaña de Andalién! ¡Ustedes realizaron la campaña de la violencia! \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Le voy a contestar. \\n \\nEl señor CONTRERAS.- \\n Cuéntenos algo sobre la Escuela Santa María. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Siempre se dice que nosotros inventamos la violencia. Se habla de la violencia de la Derecha. Se explicó que la violencia provenía de la lucha de clases. Y yo preguntaría a toda esa gente que cree que necesariamente donde hay distintos... \\n \\nEl señor CONTRERAS.- \\n Cuéntenos algo respecto de la Escuela Santa María,... \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Se lo voy a contar. \\n \\nEl señor CONTRERAS.- \\n ...de San Gregorio,... \\n \\nEl señor GARCIA.- \\nLe contaré lo que está haciendo su partido. \\n \\nEl señor CONTRERAS.- \\n ...de la Caruña, de la Federación Obrera de Magallanes, de Ranquil... \\n \\nEl señor LUENGO.- \\n Y del Comando Rolando Matus. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Para terminar con el asunto del señor Benavente... \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n ¿Me permite una interrupción antes de proseguir, señor Senador? \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Si es breve, con mucho gusto. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n Por desgracia, no pude asistir a la sesión de la noche del martes. Sin embargo, por las publicaciones de prensa, me enteré de que el Honorable señor García exhibió en la Sala una cinta magnetofónica como prueba de complicidad. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Es una de siete pruebas. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n El señor Subdirector General de Investigaciones negó en forma rotunda la veracidad de esa cinta. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Exacto. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n Su Señoría dice ahora no estar seguro de que esa cinta constituya plena prueba. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Sostuve desde el primer momento - el señor Senador no estaba cuando hablé - que ésa era una prueba complementada con otros antecedentes. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n ¡Entonces la une a otros antecedentes, y expresa que hay testigos. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Efectivamente. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n Tampoco puede demostrarlo. \\nEs grave que un Senador presente los hechos como lo hizo el Honorable señor García, porque todas las pruebas que ha reunido - la circunstancia de que Benavente cuente con abogado no significa necesariamente que éste tenga vinculación con el Gobierno - constituyen meras suposiciones. \\nA mi juicio, dada la gravedad de la denuncia formulada, Su Señoría tiene la obligación de conciencia de decir: Señores, que la justicia investigue; yo daré los nombres de los testigos y de las personas que me han llamado por teléfono y qué datos tengo para vincular a un abogado con el Gobierno. Porque, atendida la gravedad de lo acontecido, las cosas no pueden seguir por el terreno que Su Señoría las está llevando. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Voy a darle el gusto al Honorable señor Gumucio. La justicia conocerá estos antecedentes, y también la Comisión Investigadora de la Cámara, si el Senado acuerda el envío del oficio pertinente. De modo que seguiremos adelante con todo este asunto, porque no puede quedar así. \\nPor otra parte, entiendo que en determinada oportunidad se trajo aquí un antecedente de esta especie. Me parece haber escuchado que una vez se grabó una conversación y el Gobierno usó la grabación respectiva. No sé si algún señor Senador recuerda que en cierta ocasión se acusó a una persona de hablar por teléfono al extranjero, sobre la base de que se había grabado su conversación. \\n \\nLa señora CAMPUSANO.- \\n Aparte el suyo, no hay otro antecedente. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n En tal caso, deberé refrescar mi memoria, porque no tengo seguridad al respecto. \\n \\n"],"descripcion_tipo_parte_estructural":"Sección Orden del día","id_tipo_documento":100,"anio":1972,"id_legislatura":316,"es_convencional":false,"id_tipo_parte_estructural":746,"id_parte_estructural":41483,"id_debate":155831,"es_presidente":false,"descripcion_sesion":"Sesión Especial N° 43","id_sesion":2248,"descripcion_legislatura":"Legislatura Ordinaria año 1972","id_tipo_legislatura":2,"dc_rights":["Público"],"descripcion_tipo_sesion":"Sesión parlamentaria especial","numero_legislatura":"316","descripcion_tipo_participacion":"Intervención","ha_sido_presidente":false,"dc_language":["es"],"uri":"http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588563/seccion/akn588563-po1-ds3-ds4","partidos":[81],"numero_sesion":"43","id_antecedente":0,"texto":"El señor GARCIA.-\r\n               \\n \\n Bien. \\nEn la sesión de antenoche, debido a los incidentes producidos al votarse la indicación para escuchar una cinta magnetofónica, se perdió de vista el fondo de lo que yo quería manifestar, y es bueno fijar tres o cuatro puntos. \\nSostuve que, al igual que en el complot denunciado, no eran maleantes ni delincuentes comunes quienes actuaron en los hechos que relaté, sino que tenían vinculaciones políticas y atentaban contra la seguridad interior del Estado. Y tanto es así, que respecto del primero de los complots se ha entablado, no la acción común de asalto o de robo, sino la acción de defensa del Estado, aplicando la ley correspondiente. \\nExpresé que la desgraciada y muy lamentada muerte del joven Navarro tenía las mismas características. ¿Por qué? Dije que en el vehículo había armamento, metralletas, y que fueron numerosos los testigos que lo vieron; que ese vehículo estaba equipado con instrumentos de radiotransmisión poderosos, no usuales; que los hechores, después de disparar y cometer el asesinato, huyeron hacia el Hospital de la Fuerza Aérea, donde exhibieron credenciales que les dieron carácter de autoridad, y así fueron tratados; que el silencio impuesto fue absolutamente desusado, pues durante veinticuatro horas nadie dio informaciones de ninguna especie, ni a la prensa ni a las radio difusoras, dejando en suspenso total lo que había ocurrido. Agregué un nuevo antecedente: que todos los jóvenes que iban dentro del vehículo, y que usaban con tanta facilidad las armas, pertenecían al mismo grupo que ha formado la Escuela de Economía, que, más que estudiantes, son un grupo de lo que yo califiqué de pandilleros, hombres que se hacen justicia por sí mismos, o que creen hacerse justicia por sí mismos, rápidos en el uso de la pistola, violentos en sus actitudes y atropelladores, creyéndose superiores a todos los demás conciudadanos y constituyendo un peligro permanente, no sólo para quienes no comulgan con sus ideas, sino también para las propias personas que están cerca de sus posiciones. No hay que olvidar que el padre del señor Navarro era dirigente de los obreros municipales de Las Condes y tenía una filiación, si no socialista, por lo menos muy cercana a esas ideas. De modo que toda esa gente se siente burlada por estos extremistas. \\nDije, además, que el Director de Investigaciones había conversado con el señor Benavente. Se ha negado este hecho. Expresé que se había obtenido una grabación magnetofónica de esa conversación, y mostré este antecedente, que es uno de estos siete antecedentes. Nadie ha contestado ni una palabra sobre lo anterior; nadie me ha respondido ninguno de los puntos que he señalado. Sólo me han contestado diciendo: La conversación es falsa. Los parlamentarios de Izquierda han dicho en la prensa que hay sólo dos posibilidades, y nada más que dos: una, que yo he falsificado la cinta o me han entregado una cinta magnetofónica falsificada, y la otra, que esta grabación es verdadera. Pero para el caso de que fuera verdadera, no dicen que inmediatamente debe dejar su puesto el Director de Investigaciones ni que hay que condenar el hecho de que el Director de Investigaciones instruya a una persona, que acaba de matar a otra, para que oculte las pruebas. ¡No! ¡No es ésa la alternativa! Si se ha descubierto esto, es porque yo estoy implicado con la CIA. \\nLa verdad es que esta afirmación es un poco risible. Deploro que no esté presente el Honorable señor Chadwick, porque algo dijo al respecto en la sesión de antenoche. Estoy cierto de que absolutamente nadie de quienes me conocen creerá en ello. Por eso, tal vez no valdría la pena desmentirlo con mucho énfasis. Pero si se trata de inventar cosas graciosas, ya está bueno que no inventen lo de la CIA, porque denota falta de imaginación. Sería mucho mejor, y me habría sentido más contento, que hubieran dicho que yo tenía contratados a los miembros de Misión Imposible. Eso hubiera sido mejor. Por lo menos, demostraría un poco más de ingenio. \\n \\n \\nEl señor HAMILTON.- \\n ¡Pero ellos tienen a Barnabás...! \\nRisas. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Evidentemente. \\nLa verdad es que, como en el caso de ese rey desnudo que en su vanidad creía que andaba vestido pues a su juicio sólo los inteligentes veían el vestuario, el Gobierno no quiere convencerse - se lo digo en la forma más seria - de que la gran masa del país está en contra de él y de que en todos los servicios públicos los funcionarios honestos no aceptan esta clase de procedimientos. Podrán amparar a estos funcionarios, podrán amparar a este joven que tiene ese puesto tan .curioso en INDAP; porque lo que anuncié como posible ya está comprobado: uno de los hechores es funcionario de INDAP y el otro lo es de la Cancillería, dependiente del señor Ministro aquí presente. \\nDe modo que en vez de inventar de dónde se obtienen estos antecedentes, ¿por qué no van a la cosa simple y sencilla? \\nHasta este momento debo haber recibido no sé cuántas comunicaciones, entre cartas y llamadas por teléfono, de personas que me dicen: Señor, no puedo decirle mi nombre, pero es necesario que usted siga adelante, porque estos hechos no son sólo de ahora, sino que también han ocurrido en otras oportunidades. \\nEse grupo tan grande de chilenos, que quiere paz, son nuestros aliados, son quienes proporcionan todos los antecedentes. El día que el Gobierno comprenda esto perfectamente, habremos dado un paso adelante para lograr la tranquilidad de nuestro país. \\nRepito: quisiera que me contestaran a todos los demás antecedentes que di. Reitero que la cinta magnetofónica, como dije antenoche, por sí sola no constituye una prueba; pero unida a otras declaraciones de testigos de cómo se habló por teléfono, declaraciones acerca del tipo de llamada telefónica, todas estas cosas, digo, unidas, pueden darle valor como para mostrar que el Director de Investigaciones está amparando a estos funcionarios. \\nY cuando en la cinta magnetofónica - ninguno lo sabíamos antenoche - se decía que se iba a tomar un abogado, se trataba de nada menos que de don Enrique Schepeler, gran abogado que ha atendido las causas más importantes de Chile. Incluso tuvo a su cargo la defensa del señor Rauff. Ignoro el nombre del nazista que fue... \\n \\nEl señor MORENO.- Fue citado por el señor Walter Rauff Ministro. \\n \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Exactamente. El señor Schepeler fue el abogado. Y, si mal no recuerdo, en Coquimbo, cuando el Subsecretario del Interior convocó a una reunión a los generalísimos de todos los partidos para dar las últimas instrucciones con relación a la campaña -no se encuentra en la Sala el Honorable señor Ochagavía, que representaba al Partido Nacional; pero se encuentra el Honorable señor Aguirre Doolan-, ¿no estaba como asesor y aparecía al lado del Ministro el abogado señor Schepeler? \\n \\nEl señor AGUIRRE DOOLAN.- \\n Efectivamente: estaba cuando fuimos citados. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\nVamos juntando todos estos hechos. ¡ Si las pruebas contundentes nunca son una! Las pruebas se van uniendo unas a otras. \\nMuchas gracias, Honorable señor Aguirre Doolan. \\nPero allí había más personas. ¿No estaba el Honorable señor Montes, en la reunión celebrada en Coquimbo, frente al Subsecretario el día antes de la elección? \\n \\nEl señor MONTES.- \\n ¿En la reunión de los partidos? \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Efectivamente. \\n \\nEl señor MONTES.- \\n Sí. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n ¿No estaba el señor Schepeler colaborando con el Subsecretario? \\n \\nEl señor MONTES.- \\n Estaba en la Intendencia, no sé si colaborando o no con el Subsecretario. Viajó como abogado para participar en la elección. \\n \\nEl señor LUENGO.- \\n ¿Qué tiene que ver eso? ¡Si un abogado puede tomar cualquier causa! \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Estoy destacando la importancia de ese abogado, y para hacerlo debo señalar sus años de ejercicio en la profesión, el respeto que se le dispensa y las grandes causas en que ha intervenido. \\nY aparece ese funcionario, que percibe un sueldo de 6.500 escudos, defendido por un gran abogado. Y el anuncio relacionado con la defensa se hizo en el transcurso de la conversación grabada en la cinta magnetofónica, durante la cual se habló del abogado, mucho antes de que nosotros lo supiéramos aquí. No irán a decir que existe el poder de prever los acontecimientos. No son normales los hechos que estoy señalando, pues se cumple lo que anuncié. \\nY hay algo que me ha conmovido extraordinariamente. \\nHablé con la madre del señor Benavente, y conocí la tragedia de esa señora. Siento tener que traer esto al debate; pero deseo señalar las responsabilidades. \\nEra un joven muy bueno, - me dijo - fue brillante alumno de la Escuela Naval; ingresó a la Escuela de Economía, y allí me lo pervirtieron. Él no tiene la culpa. Los responsables son los amigos que tenía. \\n¡Esta es la consecuencia - y seguiré señalando las responsabilidades - de haber permitido la violencia en Chile, de que se predicara como se predicó y de que se tolerara como se toleró! \\n \\nEl señor VALENTE.- \\n ¡Recuerde la campaña de Andalién! ¡Ustedes realizaron la campaña de la violencia! \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Le voy a contestar. \\n \\nEl señor CONTRERAS.- \\n Cuéntenos algo sobre la Escuela Santa María. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Siempre se dice que nosotros inventamos la violencia. Se habla de la violencia de la Derecha. Se explicó que la violencia provenía de la lucha de clases. Y yo preguntaría a toda esa gente que cree que necesariamente donde hay distintos... \\n \\nEl señor CONTRERAS.- \\n Cuéntenos algo respecto de la Escuela Santa María,... \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Se lo voy a contar. \\n \\nEl señor CONTRERAS.- \\n ...de San Gregorio,... \\n \\nEl señor GARCIA.- \\nLe contaré lo que está haciendo su partido. \\n \\nEl señor CONTRERAS.- \\n ...de la Caruña, de la Federación Obrera de Magallanes, de Ranquil... \\n \\nEl señor LUENGO.- \\n Y del Comando Rolando Matus. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Para terminar con el asunto del señor Benavente... \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n ¿Me permite una interrupción antes de proseguir, señor Senador? \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Si es breve, con mucho gusto. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n Por desgracia, no pude asistir a la sesión de la noche del martes. Sin embargo, por las publicaciones de prensa, me enteré de que el Honorable señor García exhibió en la Sala una cinta magnetofónica como prueba de complicidad. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Es una de siete pruebas. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n El señor Subdirector General de Investigaciones negó en forma rotunda la veracidad de esa cinta. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Exacto. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n Su Señoría dice ahora no estar seguro de que esa cinta constituya plena prueba. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Sostuve desde el primer momento - el señor Senador no estaba cuando hablé - que ésa era una prueba complementada con otros antecedentes. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n ¡Entonces la une a otros antecedentes, y expresa que hay testigos. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Efectivamente. \\n \\nEl señor GUMUCIO.- \\n Tampoco puede demostrarlo. \\nEs grave que un Senador presente los hechos como lo hizo el Honorable señor García, porque todas las pruebas que ha reunido - la circunstancia de que Benavente cuente con abogado no significa necesariamente que éste tenga vinculación con el Gobierno - constituyen meras suposiciones. \\nA mi juicio, dada la gravedad de la denuncia formulada, Su Señoría tiene la obligación de conciencia de decir: Señores, que la justicia investigue; yo daré los nombres de los testigos y de las personas que me han llamado por teléfono y qué datos tengo para vincular a un abogado con el Gobierno. Porque, atendida la gravedad de lo acontecido, las cosas no pueden seguir por el terreno que Su Señoría las está llevando. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n Voy a darle el gusto al Honorable señor Gumucio. La justicia conocerá estos antecedentes, y también la Comisión Investigadora de la Cámara, si el Senado acuerda el envío del oficio pertinente. De modo que seguiremos adelante con todo este asunto, porque no puede quedar así. \\nPor otra parte, entiendo que en determinada oportunidad se trajo aquí un antecedente de esta especie. Me parece haber escuchado que una vez se grabó una conversación y el Gobierno usó la grabación respectiva. No sé si algún señor Senador recuerda que en cierta ocasión se acusó a una persona de hablar por teléfono al extranjero, sobre la base de que se había grabado su conversación. \\n \\nLa señora CAMPUSANO.- \\n Aparte el suyo, no hay otro antecedente. \\n \\nEl señor GARCIA.- \\n En tal caso, deberé refrescar mi memoria, porque no tengo seguridad al respecto. \\n \\n","descripcion_camara":"Senado","descripcion_tipo_legislatura":"Legislatura ordinaria","descripcion_documento":"Diario de sesión: Sesión Especial N° 43 de la Senado, Legislatura 1972","_version_":1875071239771389952,"crdate":"2015-08-04T12:12:10.383Z","id_tipo_participacion":920}],"numFound":11,"id_camara":[{"descripcion":"Senado","total":7,"id":"261"},{"descripcion":"Cámara de Diputados","total":4,"id":"288"}],"fechaMin":"1972-07-27T00:00:00Z","id_legislatura":[{"descripcion":"Legislatura Ordinaria número 355","total":2,"id":"355"},{"descripcion":"Legislatura Extraordinaria número 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