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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Especial N° 59
  • Celebrada el
  • Legislatura número 360
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Intervención
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.327 PARA FORTALECER DERECHOS DE ASISTENTES A RECINTOS DEPORTIVOS. Tercer trámite constitucional.

Autores

El señor JARAMILLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , después de escuchar el gran informe sobre el trabajo realizado por la Comisión Especial de Deportes, de la cual me honro en ser integrante, solo quiero agregar que hoy estamos haciendo un llamado de alerta mediante esta normativa específica, porque no queremos que en los estadios y en los recintos deportivos ocurran actos de violencia desatada que, por no haberse tomado oportunamente las medidas del caso, concluyan en desgracias y en muertes como las ocurridas en diversos estadios europeos.

En nuestro país, hemos tenido casos de violencia extrema; pero, obviamente, no queremos llegar a esa situación, para lo cual es necesario, tal como manifestaron el diputado informante , Manuel Rojas , y el colega que me antecedió en el uso de la palabra, dar una lección y un ejemplo a todos los que ven en el deporte un servicio, una herramienta y un bien público que hay que preservar y promover. Por tal motivo, es menester aprobar las modificaciones del Senado por unanimidad, tal como lo hizo la Comisión de Deportes.

Preferimos ver un buen espectáculo en la cancha y no un mal espectáculo en las graderías, y mucho menos en las inmediaciones de los recintos deportivos. Queremos que el espectáculo del fútbol vuelva a ser un espacio de encuentro de la familia los fines de semana. Por eso, el proyecto establece regulaciones, autorizaciones específicas y obligaciones para los organizadores, como bien se ha señalado aquí, para disponer de los medios que nos permitan obligarlos a que cumplan con la exigencia relacionada con seguridad, en cuanto a contratar guardias privados, y que no se preocupen solo de ganar dinero. Es decir, los organizadores estarán obligados a implementar las medidas que permitan establecer los debidos controles de quienes participan en este tipo de eventos.

También es necesario transparentar lo relacionado con las contribuciones. No queremos, desde ningún punto de vista, ni en virtud de ninguna norma, que se efectúen aportes o apoyos que no cumplan con el objetivo que se persigue. Asimismo, es destacable el aumento de las penas -esto es importante para la comunidad- no solo dentro de los recintos, sino también en las inmediaciones donde, muchas veces, los vecinos, que nada tienen que ver con el espectáculo, sufren las consecuencias de los desalmados que confunden el deporte con la delincuencia y generan estas situaciones que atentan contra la tranquilidad y el bien común de todos.

El deporte debe servir para unir y generar en su entorno las instancias de encuentro de las familias y de la comunidad, y no para transformarse en un campo de batalla.

Relevante, por tanto, resulta la aplicación de todas estas medidas accesorias en relación con el establecimiento de penas, entre las cuales se encuentra la inhabilitación hasta por 15 años para ser dirigente de un club deportivo de fútbol profesional en caso de ser autor de alguno de los delitos contemplados en los artículos 6°, 6°A y 6°B; la prohibición de asistir a espectáculos públicos y todas las demás medidas contenidas en esta iniciativa. En la simplicidad y en la profundidad de las ideas concebidas por los autores del proyecto está el deseo y la voluntad de corregir el mal que afecta a los espectáculos deportivos.

Es una muy buena señal aprobar el proyecto en debate. Con todo, si los sectores desalmados de la comunidad nacional tuvieran una cultura que los hiciera entender que el deporte es un bien para recrearse y entretenerse y no una actividad para la disociación, nos habríamos ahorrado legislar sobre la materia.

Nuestra bancada respaldará, unánimemente, el proyecto. Esperamos que por su implicancia, las demás bancadas hagan lo propio.

He dicho.

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