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  • Sesión Especial N° 18
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  • Legislatura Ordinaria número 349
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Intervención
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL

Autores

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha hecho sin duda un ímprobo esfuerzo en su informe respecto de la nueva ley de Matrimonio Civil, paso muy importante en el proceso de modernización de nuestro Derecho de Familia.

Como recordaremos, la inquietud sobre la materia comenzó con las llamadas "leyes laicas", en 1884, y desde entonces no han cesado los intentos por modernizar nuestra conservadora legislación y ponerla a la par con este mundo cada vez más globalizado. Pero, realmente, ese esfuerzo sólo adquirió fuerte impulso a partir de la década de los 90, bajo la dirección de los Ministerios de Justicia y del SERNAM, y del Parlamento.

A la Comisión de Constitución le cupo un importante papel en la redacción de las leyes relativas a violencia intrafamiliar, régimen matrimonial, filiación, adopción, protección de menores, alimentos, bienes familiares, etcétera.

Un doble factor ha provocado que la legislación a que me refiero adolezca de algunas imperfecciones. Primero, la falta de recursos del Estado, eterna barrera para la modernización de nuestras instituciones. Así ha ocurrido en lo concerniente a la violencia intrafamiliar.

En otros casos ha sido la eterna pugna, ya sufrida por el propio Andrés Bello , entre quienes pretendemos poner nuestra legislación a nivel mundial y un sector minoritario, pero tremendamente conservador en esta materia, cuyo influjo ha mantenido al país -y lo sigue manteniendo- a la zaga en el avance jurídico mundial.

Así ha ocurrido con el cuerpo legal que modifica el régimen económico matrimonial; estuvo a punto de suceder con el que versa sobre filiación, y, desgraciadamente, ha vuelto a acontecer con el proyecto en estudio, que reemplaza íntegramente la normativa sobre la materia, que data de 1884.

Dejemos desde luego en claro que toda esta legislación modernizadora del matrimonio civil no producirá plenos efectos mientras no existan los juzgados de familia, tecnificados y especializados, y con un procedimiento rápido para atender los múltiples conflictos que se presentan en torno de esta institución fundamental de la sociedad.

En efecto, los juzgados civiles, sumamente recargados, y por lo mismo ineficientes, y los propios juzgados de menores, en los lugares donde existen, se encuentran desbordados y enfocan los problemas por parcialidades, en vez de buscar una solución de conjunto a los distintos aspectos que repercuten en los conflictos familiares.

Éste es uno de los méritos de la iniciativa en debate, porque, frente a la crisis familiar, exige, en las tres soluciones judiciales que propone (separación judicial, nulidad y divorcio con disolución del vínculo), la obligatoriedad para las partes -en cualquiera de las modalidades indicadas- de resolver las dificultades de toda ruptura de pareja: la situación de los bienes, la subsistencia de los cónyuges con posterioridad a la separación y la relación con los hijos, cuando los hay.

Lo anterior no es lo único positivo que presenta el proyecto. Nadie deja de apreciar lo importante que es haber roto la resistencia conservadora para reconocer en nuestro país una institución tan antigua en la Humanidad como el matrimonio mismo: el divorcio con disolución del vínculo.

La verdad es que debemos corregirnos, porque en nuestro país existía divorcio. Pero, como un homenaje a la hipocresía criolla, no se usaba esa palabra, sino que se la disfrazaba bajo el manto de otra institución: la nulidad fraudulenta, con engaño a la opinión pública, al extranjero, a los jueces, y con todos los efectos negativos que puede producir en una sociedad la aceptación, como mal menor, del fraude sistemático. Y ello, además, entregado al capricho ideológico y ético de los jueces. Por eso, nuestros conservadores en materia de familia se ufanaban en el mundo de que, gracias a sus esfuerzos, Chile, junto con Malta y, hasta hace poco, Irlanda , era uno de los pocos países occidentales que no aceptaban tal institución.

Con la ley en proyecto se trata de eliminar tan nefasto sistema de fraude institucionalizado. Pero temo que, dadas las trabas que introduce, muchos se verán tentados igualmente a crear algún resquicio por donde se rompa la verdadera barrera que, especialmente mientras no se establezcan los tribunales de familia, significan las restricciones de esta legislación y los larguísimos plazos que establece.

Sin embargo, destaquemos que con esto se rompe un mito, y espero que fracasen los esfuerzos de algunos por imponer una solución que nos habría convertido -o nos convertiría- en el hazmerreír mundial: que existieran dos tipos de matrimonio, uno con un posible divorcio en el futuro, y otro, o renunciado de antemano, o como una opción entre matrimonio con divorcio o sin él.

Quienes así lo postulan, aparte ignorar lo absurdo de preguntar a una persona que contrae matrimonio -y pretende así establecer una relación permanente- si acaso quiere ponerle fin, caen en otra falla garrafal.

Es cierto que dentro del proceso de democratización de fines del siglo XX, y que se acentuará en el XXI, a los ciudadanos se les reconoce cada vez más el derecho a intervenir en la solución de sus problemas. Ello lo recoge también el proyecto en análisis al determinar que corresponde primero a los cónyuges resolver de común acuerdo los conflictos que ya hemos indicado y que acompañan a toda ruptura familiar.

Pero, si se nos dice que la constitución de la familia es fundamental para la sociedad, el renunciar de antemano a la resolución jurídica de los problemas que produce la ruptura, sin que nadie sepa en qué consistirán éstos -si los supiera, la persona no se casaría-, atenta gravemente contra la institución familiar. La ruptura se produciría igual, pero no tendría solución jurídica. De ahí el grave error en que incurren quienes son contrarios, por razones religiosas o ideológicas, al divorcio con disolución del vínculo. Es como si se renunciara a una operación respecto de una enfermedad, sólo que en tal caso ésta es social y no física; aunque muchas veces la mantención artificial de una unión que se ha convertido en insoportable acarrea también graves consecuencias en ese orden.

Otra de las ventajas de la ley en proyecto que no se pueden discutir, además de la ya señalada obligación de resolver conjuntamente todos los conflictos de la ruptura matrimonial, es que introduce instituciones que en otros países han tenido cierto éxito para impedir las separaciones por algún conflicto circunstancial y que son posibles de evitar con una buena asesoría especializada.

También recoge la compensación económica para el cónyuge a quien el matrimonio, el cuidado de los hijos, el apoyo a su pareja, etcétera, le han provocado una inferioridad económica que, al momento de liquidar la situación económica de ambos, ha de tomarse en consideración. Sin embargo, debe aplicarse con enorme prudencia, porque en caso contrario se genera una fuente de abusos y extorsiones, que es justamente una de las críticas que se hacen a la situación actual, en la que, para dar la nulidad, algunos cónyuges cobran sumas exorbitantes.

Se aumenta a 16 años la edad mínima para contraer matrimonio, lo que corresponde, por lo demás, al cambio social que ha significado la prolongación de la vida humana a partir del siglo XIX con los espectaculares avances en medicina, salubridad y seguridad social.

Por otra parte, se da enorme importancia al consentimiento libre y espontáneo. Pero, ¡cuidado! Se cae en una grave contradicción al mantener la necesidad del consentimiento en general de los ascendientes para contraer matrimonio. Esto es evidentemente contradictorio y, además, contrario a una de las causales de nulidad establecidas en el proyecto.

En términos globales, se simplifica la celebración del matrimonio. Y se agrega, eso sí, la existencia de cursos de instrucción matrimonial. Estimamos necesario invertir los términos de la norma correspondiente a este último aspecto (inciso segundo del artículo 11) a fin de determinar que el oficial del Registro Civil debe indicar que tales cursos de preparación son voluntarios. De la forma como se halla redactado el precepto, se desprende que los cónyuges tienen que comunicar que no desean someterse a ellos. Creemos que -así lo haremos valer por medio de una indicación-, junto con decir que tales cursos son voluntarios, se ha de informar de su existencia y cómo se puede participar.

Ya mencioné, señor Presidente, que otro factor positivo del proyecto es que encara las tres formas jurídicas en que se puede traducir la ruptura matrimonial.

Una es la simple separación, que puede ser de hecho o judicial. La reglamentación de la separación de hecho es una novedad en nuestra preceptiva, ya que sólo ha sido recogida muy puntualmente. El texto propuesto sobre el tema tampoco es acabado, pues hay más preocupación por fijar una fecha cierta a la desavenencia a fin de contar los plazos para el divorcio.

La separación judicial equivale al antiguo divorcio que contemplaba la anterior Ley de Matrimonio Civil, que no producía la disolución del vínculo y respondía más a la institución de separación de cuerpos que a un divorcio como tal. Esto obliga a cambiar toda la legislación del Código Civil referida al divorcio, debido a la nueva situación. Al respecto, sería bueno hacer una revisión minuciosa durante la discusión particular con el objeto de que no se produzcan vacíos.

En cuanto a la reglamentación de la nulidad, que elimina la causal de la incompetencia del oficial del Registro Civil, que hoy tanto se invoca, no merece más observaciones.

Sin embargo, el texto relativo a la causal de la letra c) del artículo 45 es sumamente confuso. En él se reemplaza la tendencia, contenida en los proyectos del Ejecutivo y de la Cámara de Diputados, consistente en que, frente a las dificultades del divorcio, se facilita mayormente la nulidad, siguiendo así la idea del Derecho Canónico.

No me parece acertado que así sea, porque técnicamente son instituciones muy diversas, aunque produzcan el mismo efecto: poner término al vínculo matrimonial.

No obstante, la nulidad corresponde a un vicio existente al tiempo de contraer matrimonio, mientras que la causal de divorcio se produce por un conflicto posterior entre los cónyuges.

Todos estos defectos podrán ser resueltos en la discusión particular de la iniciativa.

Aparte estas observaciones menores, y considerando que la discrepancia es absolutamente legítima, en mi opinión el proyecto adolece de dos grandes fallas, una de las cuales se agrava hasta límites intolerables mientras no haya tribunales de familia eficaces.

La primera es la introducción de un elemento religioso en la reglamentación civil del matrimonio. Es cierto, señores Senadores, que en algunos países hasta se acepta la validez amplia del matrimonio religioso. Pero en Chile ello nos retrotrae en la historia, volviendo hacia atrás las manecillas del reloj. Nuevamente se introduce un elemento de diferenciación entre los chilenos que ya originó -recuerdo- una grave crisis durante el siglo XIX, la que repercutió en las primeras décadas del siglo XX hasta la separación de la Iglesia y el Estado.

Es efectivo que hoy por hoy, de acuerdo con la libertad de cultos, no se pueden hacer diferenciaciones entre éstos. Por ello, no pensamos que pueda calificarse de inconstitucional la solución adoptada. También es cierto que el matrimonio deberá inscribirse en el Registro Civil . Pero no se nos escapan los múltiples problemas prácticos que pueden presentarse y la inutilidad absoluta del mecanismo ideado.

En efecto, si la institución no produce efectos civiles, ¿a título de qué, entonces, reglamentarlo civilmente? Ello complicará un sistema que hasta ahora ha funcionado sin grandes tropiezos.

Hay una serie de situaciones que son simplemente una especie de compensación menor para quienes se oponen al divorcio, pero ello en ningún caso los ha satisfecho. Por el contrario, de ese modo no sólo se introduce un cuerpo ajeno a las instituciones civiles, sino que, peor aún, nadie ha llevado a cabo un estudio de lo que esto significa, frente a los centenares de instituciones religiosas con personalidad jurídica.

Mal que mal, señor Presidente , el Derecho Canónico está al alcance del que quiera consultarlo; y quien lo haga se encontrará con grandes sorpresas, como la de que acepta causales de divorcio, pero por motivos religiosos y sin usar tal palabra.

En todo caso, sabemos a qué se someten los contrayentes.

¿Qué pasa, en cambio, en las otras religiones que podrán casar a las parejas? ¿En cuánto podrán contradecir, no sólo el espíritu, sino la Ley de Matrimonio Civil, aunque el acta respectiva cumpla todos los requisitos que establece la ley? Pero lo peor es que no se divisa el objeto de introducir una institución tan ajena a la realidad chilena en los últimos ciento y tantos años de nuestra historia.

Digamos que hoy es más difícil el engaño que tiempo atrás. ¿Pero para qué generar un riesgo que finalmente no aporta nada a la eficacia de la institución?

Casi al pasar, observamos varios problemas que podrían presentarse. Por ejemplo, que el matrimonio religioso no cumpla con los requisitos legales y los cónyuges no puedan inscribirlo en el Servicio de Registro Civil; o que tengan que celebrarlo nuevamente ante éste; o que se contraigan distintos matrimonios religiosos; o que los cónyuges se arrepientan después de la ceremonia; o que se casen simplemente a título de "prueba". Las irregularidades que surjan pueden obligar a establecer una fiscalización o apoyo estatal, lo que producirá un costo que hoy día no existe. También es posible que haya problemas entre parejas de distinta religión, donde una trate de imponerse sobre la otra; o que alguna religión se niegue al matrimonio religioso luego de contraído el civil, situación que contradice las prácticas sociales ya más que centenarias.

En todo caso, el problema peor son las tremendas limitantes que se establecen al divorcio, lo que, mientras no existan los tribunales de familia, puede llevar a que una persona demore diez o más años en divorciarse. Nadie quiere una ley de divorcio fácil y rápida. Lo único que realmente contribuiría a las rupturas matrimoniales sería que el divorciarse resultara sencillo. Ese tipo de separación es negativo. Sin embargo, la dificultad que coloca en tal sentido el sistema actual constituye un atentado contra la institución de la familia.

En efecto, ante los problemas que hoy existen para una nulidad matrimonial, estamos viendo cómo, si los cónyuges no están de acuerdo, una enorme proporción de chilenos cada vez más creciente está optando por eludir la tutela legal. La institución de la pareja, que siempre ha existido, está adquiriendo cada vez mayor difusión.

El principio de la libertad obliga, por cierto, a respetar esa decisión libre y voluntaria de la pareja; pero si el legislador dispone, como dice el artículo 1º del proyecto, que "el matrimonio es la base principal de la familia", tiene que incentivar a la gente a contraer el vínculo y no a eludirlo.

El problema radica en los plazos de separación exigidos para demandar el divorcio, periodo que puede llegar a cinco años, lo que obviamente es exagerado, máxime si se le suma lo que demorará el juicio, si el mismo es contradictorio. Ello puede llevar a que se invoquen las "causales culposas" del artículo 55, en juicios simulados.

Creo que hay un punto entre lo que establece el proyecto y la realidad social. Debe consignarse un mecanismo que permita verificar que efectivamente la ruptura es irreversible, que resulta más dañino obligar a los cónyuges a permanecer separados sin poder constituir una nueva relación legalmente amparada.

En el Derecho Comparado hay múltiples soluciones. La iniciativa a estas alturas recoge algunas. Por ejemplo, la de dejar en suspenso la sentencia de divorcio, la mediación, la conciliación y otras instituciones. Pero si a ella se suman estos larguísimos plazos de espera, no cabe la menor duda de que, lejos de detener el proceso de las uniones no amparadas por ley, las puede incrementar de manera que se harán intolerables.

En tal sentido, la ley en proyecto no pone término al largo debate -más que centenario entre nosotros- sobre el divorcio. Y como la mayoría del país, en general estoy a favor de ella; pero desde hoy mismo parte la lucha para perfeccionarla, que no se interrumpirá si se promulga con las deficiencias respetuosamente señaladas aquí.

Con ese alcance, votaré a favor de la idea de legislar, y trataremos de mejorar los defectos de que hice mención y otros menores en la discusión particular.

He dicho.

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