Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Senado
- Sesión Ordinaria N° 22
- Celebrada el 20 de agosto de 2002
- Legislatura Ordinaria número 347
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Adhesión
VENTA DE DISPUTADA DE LAS CONDES Y EVASIÓN TRIBUTARIA EN CHILE POR EMPRESAS MINERAS EXTRANJERAS. OFICIOS
Autores
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , se encuentra programada la venta en mil 300 millones de dólares por parte de Exxon Móvil a la multinacional Anglo American , de la Compañía Minera Disputada de Las Condes Limitada.
Exxon Minerals International Inc., que durante el año 2000 cambió su nombre a Exxon Móvil Minerals, compró el ciento por ciento de las acciones de Disputada de Las Condes a la Empresa Nacional de Minería en sólo 97 millones de dólares, en 1978, por lo que existe una utilidad bruta no actualizada de mil 203 millones de dólares por la venta de esas acciones.
La Ley de la Renta establece que se debe cobrar impuesto por el mayor valor en la venta de acciones o derechos sociales; y ese tributo tiene que pagarse independientemente de donde se realice y se materialice la transacción, pues Disputada de Las Condes es un bien chileno. Y al respecto, el artículo 16 del Código Civil establece en forma muy explícita: "Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile.".
En consecuencia, no existiría ninguna necesidad de adoptar una nueva normativa para que Exxon tenga que pagar los impuestos que corresponde por las utilidades obtenidas en la venta de sus acciones en Disputada de Las Condes.
Por otro lado, la reciente ley Nº 19.738 -conocido cuerpo legal contra la evasión tributaria-, en su artículo 2º, letra e), agrega al número 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta un nuevo inciso, conforme al cual no podrán deducirse las pérdidas generadas antes del cambio de propiedad de más del 50 por ciento de las acciones o capital social de una empresa, de los ingresos generados con posterioridad a dicho evento.
En virtud de esa ley, las pérdidas tributarias de Disputada de Las Condes no podrían deducirse de futuras utilidades que ella pudiera generar, teniendo nuevos propietarios con más de 50 por ciento de su capital. Si esto no fuera así, me gustaría saber, señor Presidente , cuál es el sentido de haber aprobado la referida disposición en la ley Nº 19.738.
Por lo demás, el artículo 19 del decreto ley Nº 1.349, de 1976, señala que "las nuevas empresas de la gran minería del cobre deberán constituirse como sociedades anónimas". Esta disposición se encuentra vigente desde 1976. Y hemos podido apreciar que la venta de ENAMI fue en 1978, de manera que esta situación le es aplicable a Disputada de Las Condes.
Como Diputado , en 1967 me tocó participar en la discusión de los proyectos que se convirtieron en la ley Nº 16.624, relativa a la industria del cobre, que fija el texto refundido y definitivo de la ley Nº 11.828, de 5 de mayo de 1955, y en la Nº 16.425, de 25 de enero de 1966. El cuerpo legal de 1967 fija claramente en su artículo 1º las condiciones a las que debe sujetarse Disputada de Las Condes: "Para los efectos de la presente ley, son empresas productoras de cobre de la Gran Minería las que produzcan, dentro del país, cobre "blíster", refinado a fuego o electrolítico, en cualquiera de sus formas, en cantidades no inferiores a 75 mil toneladas métricas anuales mediante la explotación y beneficio de minerales de producción propia o de sus filiales o asociados. Las empresas que actualmente están comprendidas dentro de la Gran Minería del Cobre, o las que en el futuro lleguen a tener esta calidad, no perderán su condición de tales aunque posteriormente su producción sea inferior a 75 mil toneladas métricas anuales.".
La producción de Disputada de Las Condes sobrepasa ampliamente esa cifra, por lo que debe ser considerada como empresa de la gran minería. Por escritura pública protocolizada en la notaría del señor Jaime Morandé el 2 de noviembre de 1998 y que rola a fojas 26.758, Nº 21.418, del Registro de Comercio , con un capital de 466.044.539 dólares, Disputada de Las Condes se transformó de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.
Por tal motivo, quisiera saber por qué, si la ley no lo permitía, ni COCHILCO, ni el Comité de Inversiones Extranjeras, ni el Servicio de Impuestos Internos rechazaron tal transformación ni la impugnaron, contrariando lo preceptuado en la norma a que acabo de dar lectura.
En reciente comunicación a la prensa, el Presidente de Disputada de Las Condes , señor Stephen Terni , afirmó que se han invertido en esta empresa más de 1.800 millones de dólares durante los últimos 24 años. Esta confesión del señor Terni no concuerda con un informe del Comité de Inversiones Extranjeras -lo acompaño a esta intervención-, en el que se indica que los contratos de inversión extranjera destinados a Disputada de Las Condes, suscritos con el Estado de Chile, con Exxon Overseas Investment Company , de Islas Bermudas, Exxon Financial Services Company Limited de Islas Bahamas, Exxon Holding Latin America Limited de Islas Bahamas, filiales de Exxon Mobil, fueron de 4.086 millones de dólares hasta 1999. Esto querría decir que se habrían contabilizado intereses por los 4.086 millones de dólares de inversión materializada por el DL 600, pero que de ellos se habrían invertido en Disputada de Las Condes sólo 1.800 millones de dólares. Además, es necesario saber qué se hizo con los otros 2.286 millones, que pese a haber ingresado no se invirtieron en esa empresa. Es decir, habrían entrado al país 4.086 millones y salido limpiamente 2.286, como amortización de deuda.
El Servicio de Impuestos Internos debe investigar, fiscalizar y sancionar tal situación, porque en este caso el impuesto a los intereses por esos 2.243 millones sería de 35 por ciento, y no de 4 por ciento. ¿Cuál es la respuesta del Comité de Inversiones Extranjeras sobre esta colosal diferencia?
Disputada de Las Condes también ha pagado intereses por sobregiros obtenidos en bancos en el extranjero, pero no ha tributado el 35 por ciento que establece el artículo 59 de la Ley de la Renta, ni tampoco ha constituido el encaje que fija la ley. ¿Ha sancionado estas prácticas el Banco Central, señor Presidente?
En recientes declaraciones, reproducidas en la prensa, el señor Alfonso Dulanto , Ministro de Minería , afirma que sólo dos de todas las empresas mineras extranjeras de la gran minería que operan en Chile pagan el impuesto a la renta: Escondida y Mantos Blancos. Las otras no lo hacen, no por carecer de utilidades, sino porque no las declaran. Según el mismo señor Dulanto , estudios del Gobierno indican que la rentabilidad promedio de estas empresas es de 25 por ciento cuando el precio es bajo. Y la rentabilidad, según afirmaciones anteriores del señor Villarzú , sería de 35 a 50 por ciento cuando la libra de metal se ha cotizado por sobre un dólar.
Esto quiere decir que el señor Dulanto reconoce implícitamente que las empresas mineras extranjeras están evadiendo su tributación en Chile, pues, primero, el Gobierno chileno reconoce una importante rentabilidad y, por lo tanto, las cuantiosas utilidades de las minas y empresas extranjeras; y, segundo, aunque tardíamente, el mismo Gobierno reconoce públicamente que la casi totalidad de esas empresas no pagan el impuesto a la renta en el país. Por consiguiente, se puede y se debe considerar que las declaraciones a la renta que se hacen conforme al formulario 22, presentadas por tales empresas, son maliciosamente falsas.
El artículo 200 del Código Tributario establece que el Servicio de Impuestos Internos tiene la facultad de fiscalizar las declaraciones de los contribuyentes de los últimos seis años cuando son maliciosamente falsas.
Por lo expuesto, y en razón de las declaraciones del señor Ministro de Minería , es necesario que el Servicio de Impuestos Internos proceda a fiscalizar con el mayor celo posible la contabilidad de todas las empresas mineras extranjeras de los últimos seis años y aplique a éstas el máximo de las penas consignadas en nuestras leyes.
Ello deja también al descubierto que nuestras leyes tributarias adolecen de defectos que permiten eludir su cumplimiento. Y, en este aspecto, las indicaciones que presentamos en proyecto a la UDI -a petición de tal partido-, dan lugar a normas que considero muy eficientes para evitar en gran medida la evasión tributaria por parte de las empresas mineras. Las enviaré mediante oficio al Ministerio pertinente, precisando que con ello, por cierto, las hago públicas.
En el oficio Nº 47 del Comité de Inversiones Extranjeras, de fecha 6 de marzo del año 2000, y que obra en mi poder, dicha institución se refiere en términos claros a la forma inaceptable en que han actuado la Exxon y Disputada de Las Condes en Chile.
Pido adjuntar al oficio solicitado el documento a que me refiero, enviado por el señor Eduardo Moyano Berríos , Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras , al señor Hernán Llanos González , Jefe de la División Auditoría Administrativa de la Contraloría General de la República .
Ese documento del Comité de Inversiones Extranjeras, de hace más de dos años, es extraordinariamente duro, y anticipó lo que ha ocurrido ahora con Disputada de Las Condes, Y, lo que es más grave, señala cómo otra filial de la Exxon en Chile -la ESSO Petroleum- traspasaba a la Disputada de Las Condes 169 millones de dólares de sus utilidades para que los sacara vía amortización acelerada y a través de intereses, eludiendo el 35 por ciento de pago adicional que le correspondía efectuar.
Creo que vale la pena enviar también el oficio, adjuntando esta intervención, al Comité de Inversiones Extranjeras, al Banco Central, a la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados y, por cierto, al Servicio de Impuestos Internos. Además, sería bueno remitírselo a la SONAMI, que en este último tiempo ha intervenido notoriamente, descalificando a los Parlamentarios que hemos defendido de manera patriótica la principal riqueza, que es el cobre.
Deseo recalcar a la SONAMI que, antes de que fuese chilenizado el cobre nacional, las empresas privadas extranjeras pagaban impuestos que fluctuaban entre 45 y 55 por ciento, conforme a un estricto sistema de fiscalización. Pero aun con este control, eludían hasta en 38 por ciento el pago de impuestos.
Por cierto, en esa época las empresas, antes de ser chilenizadas, daban un contingente de trabajo extraordinariamente importante. Entonces, sería necesario que esto se remitiese a la propia COCHILCO, para que revise el número de trabajadores que se desempeñaban en la gran minería del cobre, antes de que la minería fuera nacionalizada o después de esa fecha, hasta 1984 ó 1985. Así podríamos apreciar que la cantidad de trabajadores era más del doble de la que hoy día se ocupa.
Por lo tanto, es falso el argumento de que esas empresas han llegado aquí a dar empleo. Actualmente, salvo tres de ellas, no pagan impuestos, han reducido los puestos de trabajo -como lo he señalado-, no refinan el cobre en Chile y hacen gala de situaciones impresentables y absolutamente poco transparentes, como las descritas. Ello induce a pensar en lo inconveniente de haber privatizado nuestra principal riqueza, ya que la parte de ésta que no lo fue está hoy en manos de CODELCO, asciende sólo al 32,6 por ciento del cobre producido en Chile y paga más impuestos que todas las empresas privadas, incluidas las del metal rojo.
Es decir, el 66,04 por ciento del cobre producido por las empresas extranjeras en Chile -salvo una ínfima parte, relacionada con la Escondida y Mantos Blancos, cuyos impuestos son escasos- no paga absolutamente nada.
Tales denuncias las vengo efectuando con reiteración desde hace seis años, y sólo hoy comienzan a aparecer públicamente los hechos.
He destacado una situación simbólica: la de la Disputada de Las Condes. Pero podría mencionar el caso de la Compañía Minera El Indio, perteneciente al consorcio Barrick Gold , que era una de las mejores minas de oro que había acá. Desde hace dieciséis años esa mina, que es de gran riqueza en su ley de fino, ha declarado pérdidas para no pagar impuestos. Además, hemos visto hoy que Barrick Gold ha cerrado El Indio, dejando un hoyo en Chile, pues nunca ha pagado un solo peso de impuesto.
Por eso, hoy día señalamos que, de 47 empresas que explotan las minerías del cobre y del oro, 44 declaran pérdidas. ¿Cómo es posible que el Gobierno acepte una situación de esta naturaleza? Hace una semana conocimos las declaraciones del propio Ministro de Minería , en momentos en que el precio del cobre está por debajo del existente el año 2000 y la rentabilidad es de 25 por ciento anual. Hace cinco años, época de don Juan Villarzú , cuando el precio estaba alrededor de un dólar la libra, la rentabilidad era de entre 35 y 50 por ciento.
Lo anterior significa que dichas empresas debieron haber pagado el total del capital invertido y sus créditos a los tres o cuatro años. No es posible que el Presidente de la SONAMI , o el Presidente del Consejo Minero o incluso el propio Ministro de Minería digan que se trata de proyectos que van a comenzar a madurar. No sé si alguno de los señores Senadores presentes podría imaginar que en algún país del mundo una empresa, por calificada que sea, resista trabajando por veinticinco años a pérdida. ¿Alguien podría creer que una empresa ha trabajado sostenida y permanentemente durante veinticinco años a pérdida, como la Disputada de Las Condes, o dieciséis años a pérdida, como la Compañía Minera el Indio, del consorcio Barrick Gold?
Señor Presidente , estos antecedentes nos han hecho reclamar con insistencia una y otra vez. Sin embargo, hasta hace poco hemos visto -yo diría, con frustración, con desilusión- la nula respuesta de algunas autoridades de Gobierno.
Por eso, me felicito -también felicito al Parlamento chileno- por el hecho -lo celebro- de que la Cámara de Diputados haya aprobado hoy un proyecto de acuerdo que establece regalías o una patente minera a la producción, el cual será enviado al Presidente de la República .
Contrariamente a lo afirmado por el Presidente del Consejo Minero o por el propio Ministro de Minería , quienes han dicho que dos o tres países establecen tales regalías, debo manifestar enfáticamente lo siguiente, que no emana de estudio alguno realizado por el Senador que habla o por un Parlamentario de Izquierda, ni de la Democracia Cristiana, ni del actual Gobierno, sino de un experto, el abogado don Juan Luis Ossa . Este profesional ha señalado que el 99 por ciento de los países tiene aprobado los royalties o regalías para los productos no renovables, siendo el cobre uno de los que se encuentran en esta lista.
Hasta el último país de América Latina ha establecido una regalía, al igual como lo han hecho Canadá y Estados Unidos, en varios de sus Estados (este país tiene además regalías comunales). También las hay en Australia, Nueva Zelandia, Japón ; prácticamente en todos los países del mundo.
Hace un momento, cuando tratamos la legislación pesquera, pudimos observar que un señor Senador planteó la conveniencia de establecer una patente a la producción.
Ciertamente, la pesca es un elemento crítico, pero renovable; no así el cobre, mineral que se agotará. Por eso, para prevenir este agotamiento los países establecen en sus legislaciones que parte de la explotación les pertenece.
Se ha dicho acá que CODELCO, que paga más impuestos que cualquier empresa, entrega una regalía a las Fuerzas Armadas, que alcanza a 10 por ciento de las exportaciones de cobre, y, además, entrega utilidades al Estado chileno. Sin embargo, dichas empresas -para asombro de todos los señores Senadores- no producen utilidades. Así ha ocurrido durante 25 años en el caso de la Disputada de Las Condes, y durante 16 años en el de El Indio, de la Barrick Gold. De 47 compañías mineras, 44 declaran pérdidas para no pagar impuestos.
Señor Presidente , me he quedado hasta el final de la sesión pese a las precarias condiciones de salud en que me encuentro, a fin de levantar mi voz para pedir que se oficie, adjuntando esta intervención, entre otros organismos, a la Cámara de Diputados -y especialmente a su Comisión de Minería- por el acto relevante acaecido hoy allí al aprobarse, por la gran mayoría de los sectores, el proyecto de acuerdo a que me referí, que honra al Congreso Nacional.
¡La Cámara Baja ha sacado la cara por todos los parlamentarios!
Es menester recordar que las leyes de nacionalización del cobre fueron aprobadas en el Congreso por la totalidad de quienes en ese entonces éramos Diputados o Senadores. Y cuando la gran minería del cobre fue traspasada al Estado, en los diez años siguientes éste recibió 17 mil millones de dólares más que cuando aquélla pertenecía a las antiguas multinacionales: la Anaconda, la Kennecott, etcétera.
Repito: por ese solo hecho, por la verificación de la transparencia, Chile recibió en la década siguiente 17 mil millones de dólares más que antes.
Es bueno que la SONAMI y el Consejo Minero sepan que la situación actual es tan intolerable que, de no mediar un cambio de actitud, en el sentido de que las empresas del sector paguen impuestos como lo hacen todos los ciudadanos, nos obligarán a recorrer el país para denunciar este hecho y pedir una solución.
Nadie pretende elevar los tributos. Sólo demandamos que las empresas en comento paguen los impuestos a que todos los chilenos se hallan afectos. Si no lo hacen, nos impulsarán a buscar nuevamente la nacionalización de nuestro principal recurso: el cobre.