Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Senado
- Sesión Ordinaria N° 67
- Celebrada el 11 de noviembre de 2008
- Legislatura Ordinaria número 356
Índice
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Mociones
MOCION DEL HONORABLE SENADOR ÁVILA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO Y EL REGLAMENTO DE ENFERMEDADES DE TRASMISIÓN SEXUAL EN LO RELATIVO A PERSONAS QUE SE DEDICAN AL COMERCIO SEXUAL (6196-11)
Autores
Honorable Senado:
Actualmente en Chile las actividades sexuales rentadas que se realizan dentro de prostíbulos, venusterios, lupanares, casas de citas o tolerancia, se encuentran despenalizadas como delito (en cuanto no suponga la intervención de menores de edad o la facilitación y/o promoción de la prostitución en el país o en el extranjero) y además simbólicamente prohibida, desde el punto de vista sanitario. Sin embargo, dicha normativa está muy alejada de lo que verdaderamente ocurre. Existen innumerables sitios con estas características, en la gran mayoría de las ciudades y poblados de nuestro territorio. Éstos, al no tener una normativa sanitaria y laboral que los rija, dejan sin resguardo a todas las personas que se dedican a este tipo de comercio
DEFINICIÓN.- Por prostitución se suele designar a un conjunto de actividades que facilitan, permiten o explotan relaciones comerciales, en torno al intercambio de servicios sexuales a cambio de dinero.
Sin embargo, hay una infinidad de relaciones comerciales que, nada o poco están relacionadas con la prostitución, en las que se intercambia dinero por alguna actividad relacionada con la sexualidad: casas de masajes, web’s eróticas, anuncios de contactos y/o amistades, venta de lencería erótica, preservativos, etc.
ENFOQUE.- Desde el ámbito de la libertad en que se ejerce esta actividad, se pueden destacar dos enfoques:
La visión voluntarista, que supone la acción de la voluntad de la persona en la elección de prostituirse.
La visión determinista, que explica la prostitución como una salida inexorable a condicionamientos económicos, socioculturales, sexuales y sicológicos. Plantea la responsabilidad de la sociedad en general, en la medida que contribuye a reproducir unas condiciones que empujan a muchas personas, de ambos sexos, a la prostitución como única salida. Esta actividad, asimila a las personas a la mercancía, en cuanto bienes fungibles y consumibles. Las rebaja a la categoría de objeto y constituye una violación de los derechos humanos, aún cuando en algunas sociedades resulta –quizás- la única opción de sobrevivencia.[1]
MODELOS JURÍDICOS.-Los distintos países, han tratado este fenómeno basados en alguno de los siguientes tres modelos:
El Modelo Abolicionista considera la prostitución incompatible con la dignidad de la persona. No la prohíbe pero trata de abolir la explotación que soporta y la entiende como un supuesto de inadaptación social. Persigue la reintegración social de las prostitutas, el castigo de los proxenetas y la disuasión de los clientes.
Se pretende evitar el comercio sexual de personas, aboliendo toda reglamentación relativa a la prostitución, cerrando los clubs y suprimiendo inscripción de prostitutas en registros policiales y sanitarios. Entre los países cuyos sistemas se aproximan a la tesis abolicionista, se encuentran Francia, Bélgica, Italia y Suecia.
El Modelo Prohibicionista propone que el Estado sancione penalmente a las tres partes que intervienen en la prostitución: la persona prostituida, el proxeneta y el cliente. Se considera la prostitución como un delito y se suprimen los establecimientos destinados a su ejercicio. De acuerdo con esta regulación, la prostituta es considerada delincuente y no víctima. A este sistema corresponden legislaciones como la de China y la de EE.UU.
El Modelo Reglamentista considera a la prostitución como un hecho inevitable, cuya existencia debe ser aceptada por la sociedad ya que cumple un fin social. A través de la legalización se la reconoce como una actividad profesional más y quien la ejerce adquiere la condición de trabajador/a, con sus derechos sociales y laborales. Al mismo tiempo, establece un sistema de control respecto de algunos de los elementos que intervienen en la actividad.
De acuerdo con este modelo, las personas que se prostituyen deben someterse a controles públicos, especialmente de carácter sanitario, estando prohibida y sancionada la prostitución clandestina, ejercida al margen de dichos controles. Algunas regulaciones, crean registros especiales a fin de otorgar certificados sanitarios que autoricen a ejercer la prostitución sin riesgos para los clientes y la regulación para que su actividad no sea objeto de un negocio sólo rentable para el proxeneta y perjudicial e inhumano para la trabajadora sexual. Se permite la existencia de establecimientos para su ejercicio, como una forma de control y porque constituyen una fuente de ingresos (impuestos). Entre los países cuyas legislaciones se aproximan a este modelo se destacan Alemania, Austria, México y Holanda.
DIFICULTADES.Las entidades y organismos que luchan contra la discriminación de la mujer o de la persona en todo el mundo (con gran auge y notoriedad pública en los últimos años) alegan que la prostitución no es una expresión de libertad sexual, sino que tiene que ver con la violencia, la marginación, la dificultad económica y la cultura sexista. Se trata de un hecho social que significa alineación, desigualdad en la relación de sexos y la consideración de la mujer y/o de la persona como un objeto, lo que permite su explotación sexual. Es una de las formas más graves de discriminación que sufren las mujeres.
Por otra parte, la peor de las desventajas laborales de los trabajos sexuales es su carácter clandestino. No existen protecciones laborales, ni contratos, ni beneficios, ni seguridad social, ni sindicatos para exigirlos. Ya que la industria no es legal, el jefe o dueño del negocio tiene libertad para imponer cualquier condición injusta a los empleados, y si protestan pueden ser simplemente lanzados a la calle.
Comparativamente, los especialistas sugieren que, en el caso que se optara por una legalización, nunca se debe potenciar el ejercicio de esta actividad, sino que debe plantearse como una etapa transitoria que permita dignificar a las personas que actualmente ejercen el comercio sexual como un medio de vida. Se busca, garantizar su protección frente a la violencia gratuita y posibilitando, mediante políticas activas, su reinserción en otras funciones a través de programas y actividades de formación específicas. Lo anterior, en cumplimiento de los Tratados Internacionales que deben impulsar los mecanismos de protección al denunciante de redes de tráfico de personas para la prostitución y su inmunidad.
Se señala que la prostitución no es el problema, sino la consecuencia de un sistema social incapaz de dar salida a diversas situaciones de exclusión y que afectan especialmente a mujeres
ACTORES.
La persona que se prostituye, es el elemento central y sobre el que recae el estigma social. Así, respecto de la justicia es la proscrita sospechosa; desde la salud pública es el agente transmisor de enfermedades; para la moral dominante es el centro de la perversión y, desde el punto de vista social, sujeto necesitado de rehabilitación.
El proxeneta se refiere a la persona u organización (formal o informal) que se beneficia económicamente de la relación sexual remunerada. Sobre ellos recae la responsabilidad moral, cuando ésta se traslada desde la propia trabajadora sexual, mediante un cambio en la construcción del discurso dominante. Así, en los tiempos actuales, en los que no es políticamente correcta la culpabilización de la mujer que ejerce el comercio sexual, se produce una tendencia a trasladarla al proxeneta, individual u organizado.
El cliente es el que marca la demanda. Ser cliente se entiende como una situación absolutamente transitoria, ocasional y contingente, pero no es un estatus.
La mayoría de los enfoques olvidaban al cliente y este silencio lo hacía invisible. El cliente, anónimo, parece tener derecho al respeto y a no correr riesgos. Sin embargo, en la actualidad, el estudio del papel del cliente como sujeto activo de la prostitución es objeto de una enorme atención y en algunos países existen diversos programas dirigidos a ellos con diferentes finalidades: reeducar al hombre condenado por malos tratos a trabajadoras sexuales, disuadir a los clientes habituales y evitar que soliciten servicios sexuales e informales, por los riesgos sanitarios que corren, con el fin de prevenirlos.
FORMAS DE EJERCICIO.-
Comercio sexual en calles, locales, domicilios privados y nuevas formas (hoteles de lujo, salones de masaje, turismo sexual, etc.)
PROPUESTA LEGISLATIVA.-
Hasta la fecha, han existido sólo propuestas legislativas tendientes a prohibir la prostitución de menores y fortalecer los marcos regulatorios para proteger los derechos de los infantes y adolescentes. Sin embargo, este proyecto de ley apunta a todo tipo de comercio sexual, dándole un marco regulatorio integral. Se trata de dotar de seguridad jurídica y de amparo legal a los espacios de libertad que les resten a los intervinientes de este fenómeno, de tal manera que no queden al margen del Derecho.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.-Modifíquese el Código Sanitario en el siguiente sentido:
Primero.- Incorpórese un nuevo inciso final al artículo 15 del Código Sanitario:
En el caso de los permisos para establecimientos dedicados a la prostitución, la autorización sanitaria será requisito para solicitar el permiso de la Municipalidad respectiva.
Segundo.-Sustitúyase el actual Artículo 41 del Código Sanitario por el siguiente nuevo texto:
Para las personas mayores de edad que se dediquen libre y voluntariamente a la prostitución en establecimientos debidamente autorizados por ley, se llevará una estadística sanitaria.
No se permitirá ningún tipo de prostitución en recintos no autorizados, sean éstos de carácter público o privado. La vigilancia del cumplimiento de este artículo corresponderá a las Prefecturas de Carabineros, las que deberán ordenar y llevar a efecto la clausura de los locales en que funcionan dichos prostíbulos, sin perjuicio de las sanciones que imponga el Servicio Nacional de Salud.
Las clausuras realizadas por Carabineros no podrán ser alzadas sino a solicitud del propietario del inmueble y por orden judicial expedida por el Juez Letrado en lo Civil de Mayor Cuantía correspondiente, el que resolverá con conocimiento de causa y previo informe del Servicio Nacional de Salud. Dispuesto el alzamiento de la clausura, el inmueble deberá ser restituido sólo a su propietario o a quien sus derechos acredite representar.
Tercero.- Incorpórese un nuevo artículo a continuación del artículo 41 del Código Sanitario denominado 41- A
Artículo 41-A.- Corresponderá a la autoridad sanitaria respectiva en cada Provincia, autorizar el funcionamiento de establecimientos dedicados a la prostitución.
Un Reglamento dictado por la autoridad sanitaria establecerá todas las condiciones necesarias para su funcionamiento”
Artículo segundo-. Modifíquese el reglamento de Enfermedades de trasmisión sexual:
Deróguese el Artículo 13 del Reglamento de Enfermedades de Transmisión sexual.
Artículo Tercero.- Los que trabajen en establecimientos dedicados a la prostitución debidamente autorizados por ley, así como su personal, se regirán de acuerdo a las normas del Código del Trabajo y las normas de protección y seguridad social.
Artículo Cuarto: Exclúyanse expresamente de estas disposiciones, las personas menores de 18 años.
[1] Los comentarios al Informe de la Organización del Trabajo de 1998 sobre las bases económicas y sociales de la prostitución en el Sureste de Asia que se realizan en la Revista Trabajo nº 26 de la OIT señalan: “Mientras que muchos informes insisten hoy en destacar las trágicas historias individuales de las prostitutas y en especial de las mujeres y niños engañados u obligados a entrar en ese mundo el estudio de la OIT subraya que muchas personas que trabajan en el sector entraron en él por razones prácticas y con cierta conciencia de lo que implicaba en líneas generales la elección que estaban haciendo. Lo cierto es que a pesar del estigma social y de los peligros que conlleva el trabajo sexual suele estar mejor retribuido que la mayoría de las otras opciones de trabajo asequibles para muchas mujeres jóvenes y a menudo sin educación (...) En muchos casos además ese trabajo sexual es la única alternativa viable para las mujeres de comunidades donde faltan casi por completo los programas de desarrollo del bienestar social que hagan frente a la pobreza el desempleo los matrimonios fracasados y las obligaciones familiares. Para las madres solteras representa a menudo una opción más flexible remuneradora y menos exigente en cuanto al tiempo que el trabajo en una fábrica o en el sector de los servicios”.