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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 62
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria número 355
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Intervención
INCENTIVO AL DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Tercer trámite constitucional.

Autores

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, dirigentas y dirigentes de la Anef que se encuentran en las tribunas:

En este instante estamos analizando los perfeccionamientos introducidos al proyecto de ley que implementa el acuerdo Gobierno-Anef.

El proyecto fue objeto de una serie de enmiendas en su segundo trámite constitucional, que mejoran esta importante iniciativa que favorece a más de 77 mil funcionarios de la administración central del Estado y contribuye a mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos.

Los referidos perfeccionamientos del Senado pueden resumirse en lo siguiente:

El artículo 5º da carácter imponible al incremento por desempeño colectivo que se le concede al Fonasa, pues el incremento por desempeño individual que este nuevo beneficio sustituye no tenía tal carácter. Adicionalmente, concede al referido personal bonificación compensatoria de las deducciones por cotizaciones de previsión y salud a que esté afecto el referido incremento.

Se perfecciona la redacción del artículo 6º de la Cámara, que concede el incremento del 11,6 por ciento al personal del Servicio Nacional de Aduana.

Se mejora la redacción del artículo 10 de la Cámara, relativo a la base de cálculo de la asignación por desempeño que crea el artículo 9º para el personal de las Subsecretarías de Guerra, Marina, Aviación y Carabineros.

En el artículo 13 se incrementan los valores de la bonificación por desempeño en zonas extremas para el personal de las regiones Primera y Segunda, las que llegan a un valor trimestral en régimen para el año 2010, de 165.000 pesos.

El artículo 14 nuevo resuelve una situación que aquejaba al personal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en orden a que el porcentaje de salario vinculado al cumplimiento de metas de eficiencia institucional sea el que se fija en el artículo 9º con la nueva asignación de desempeño que se crea para, entre otros, el personal de las superintendencias y uno mayor como ocurría hasta la actualidad, homogenizando así su situación con las restantes superintendencias.

A través de la modificación al artículo sexto transitorio se incluye al personal de la Junji como beneficiario del bono especial de retiro que se crea con este proyecto.

Se otorgan 10 millones de pesos para el personal de servicios, 13 millones de pesos para los funcionarios técnicos y 20 millones de pesos para los profesionales, todos los cuales deben cumplir 60 años, en el caso de las mujeres, y 65 años, en el caso de los hombres.

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados planteó esta indicación, la que aprobó el Senado, con el patrocinio del Ejecutivo.

En el artículo séptimo transitorio se incorpora una serie de flexibilizaciones respecto de los requisitos para impetrar el bono especial de retiro.

En primer lugar, se establece que el requisito de 20 años de servicio no esté cumplido a la fecha de publicación de la ley, sino que se materialice entre el 30 de junio de 2006 y 31 de julio de 2010.

Adicionalmente, se rebaja a 15 años la exigencia de años de servicios para el personal que estuviere comprendido en la definición de exiliado, contenida en la letra a) del artículo 2º de la ley Nº 18.994, que hubiese sido registrado como tal por la Oficina Nacional de Retorno. La exigencia precedente se rebajará a 15 años continuos o discontinuos.

Para quienes no tengan cumplidos los años de servicio exigidos para impetrar el beneficio a la fecha de cumplimiento de la edad exigida, el plazo para impetrarlo (180 días) se computará desde la acreditación de los referidos años.

Para el caso de las mujeres, el plazo para impetrar el beneficio no queda sujeto al cumplimiento de los 60 años de edad, sino que se amplía desde dicha fecha hasta los 180 días siguientes al 31 de julio de 2010.

El artículo vigésimo segundo transitorio, nuevo, regula la situación de transición para la formulación de metas 2007 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

El artículo vigésimo tercero transitorio, nuevo, hace no aplicable el artículo 9º, que crea la asignación de desempeño vinculada al cumplimiento de metas de eficiencia institucional, a la Subsecretaría de Carabineros en tanto ésta no tenga empleados civiles de planta o a contrata.

Una vez más, en nombre de la Democracia Cristiana, anuncio que votaremos favorablemente el proyecto, porque se hace justicia a los más de 77 mil funcionarios de la administración central del Estado.

Felicito a todos los dirigentes de la Anef, tanto a nivel nacional como regional, como también a las dirigentas de la Junji, también a nivel nacional y regional, por su preocupación por la pronta tramitación del proyecto, a través del cual se les ha hecho justicia.

He dicho.

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