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Intervención Petición de oficio
INCIDENTES

Autores
DECLARACIÓN DE ÁREAS DE DESARROLLO INDÍGENA EN SAN JUAN DE LA COSTA Y DE QUILACAHUÍN, COMUNA DE SAN PABLO. Oficio.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA .-

Señor Presidente , hace algunos días, el subsecretario del Ministerio de Planificación y Cooperación, Mideplán, don Marcelo Carvallo Ceroni , dio a conocer las normas sobre una nueva institucionalidad en materia indígena, entre las que se contemplan la creación de una subsecretaría para asuntos indígenas y la disposición de mayores fondos para completar la promesa del Gobierno en cuanto a la adquisición de tierras. También anunció la creación de áreas de desarrollo indígena, que establece el artículo 26 de la ley Nº 19.253, sobre fomento y desarrollo indígena.

Por lo tanto, solicito que se oficie al Mideplán a fin de que se realicen los estudios pertinentes y se declare a San Juan de la Costa y a Quilacahuín como áreas de desarrollo indígena. La primera por ser una comuna y la segunda un lugar dentro de la comuna de San Pablo, habitando en ambas gente muy modesta que requiere recursos y una implementación adecuada que le permita progresar y desarrollarse.

La declaración de un territorio como área de desarrollo indígena permite que el Estado focalice el gasto público y priorice los recursos en beneficio de quienes habitan en él, posibilitando proyectos de desarrollo de gran volumen y calidad.

La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi puede estudiar, planificar, coordinar y convenir planes, proyectos, trabajos y obras con ministerios y organismos públicos, gobiernos regionales y municipalidades, universidades y otros establecimientos educacionales, corporaciones y organismos no gubernamentales, organismos de cooperación y asistencia técnica internacional y empresas públicas o privadas, todo lo cual se realiza con los especiales recursos asignados para estos efectos.

No obstante los proyectos llevados a cabo en San Juan de la Costa y Quilacahuín, la aplicación de la ley Nº 19.253, la promoción y rescate de las culturas de organización en comunidades, la protección de las tierras indígenas y la gran cantidad de recursos que constituyen el fondo de tierras indígenas, no ha sido posible aún lograr los objetivos máximos que los gobiernos de la Concertación se han propuesto para crear condiciones de dignidad y respeto, que eleven el nivel de vida de los indígenas del país. Por eso, la declaración de área de desarrollo indígena de San Juan de la Costa y Quilacahuin sería precisa, válida y muy oportuna para concretar los objetivos que he mencionado.

He dicho.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Pedro Araya y Carlos Abel Jarpa .

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