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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 1
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  • Legislatura Ordinaria número 353
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Proyecto de Acuerdo
DICTACIÓN DE NORMATIVA LEGAL EQUIVALENTE DE LA SANCIÓN DE CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD.

Autores

El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-

Proyecto de acuerdo Nº 562, de los señores Aguiló, Montes, Encina, Tuma, Sánchez y de la señora Allende, doña Isabel.

“Considerando:

Que el profesor Bobbio afirmaba que el problema de los derechos humanos 'es un problema esencialmente político cuya esencia no radica en sus fundamentos sino en cómo protegerlos’. Por eso, si estamos ante hechos delictivos del Estado y sus secuaces, la pena al genocida es necesaria (necesidad de la pena como principio político criminal por excelencia) y no es éticamente reprobable. Es tal la magnitud del delito cometido: secuestros calificados, asesinatos, torturas, que, cuando se les comete masivamente y de manera sistemática, al decir del maestro Novoa Monreal, ‘deben ser considerados como crímenes contra la humanidad, de manera que les resulte aplicables toda la normativa internacional en la materia para proceder a su castigo’. Es decir, ha de sancionarse la lesión del bien jurídico protegido (vida, integridad física y psíquica, libertad). Además, es tal el esfuerzo del genocida por alcanzar la vulnerabilidad del sistema penal (poder punitivo), que el Derecho Penal como instrumento racional de contención nada puede hacer ante estos hechos. De ahí que la prescripción y la amnistía no cumplan función alguna para impedir la sanción en esta clase de hechos (idea que recoge el artículo 250 del nuevo Código Procesal Penal), tanto más cuando no se cumplen los presupuestos de tales institutos (en los casos de amnistías al revés o de imprescriptibilidad, conforme a las exigencias del Derecho Penal Internacional).

Que tiene razón el profesor Etcheberry cuando sostiene que ‘este conjunto de normas verdaderamente jurídicas, de validez universal, que no pueden ser negadas o desconocidas ni por los tratados internacionales ni por los ordenamientos jurídicos internos. Es lo que actualmente se llama jus cogens, o bien ‘normas imperativas’ o ‘normas perentorias”. La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, suscrita y ratificada por prácticamente todas las naciones independientes, se refiere al jus cogens en sus artículos 53 y 64, usando expresamente ese nombre y atribuyéndole el efecto de anular los tratados que fueren contrarios a aquél. Aunque se discrepa de las materias que forman parte del jus cogens, hay, por lo menos, dos áreas en que existe consenso para estimarlas regidas por éste: la relativa a los derechos inherentes a la calidad de persona y la atinente a la paz y a la seguridad internacionales’.

Que un examen de los principales instrumentos en la materia da cuenta de las exiguas políticas llevadas a cabo para proponer las reformas legislativas necesarias y adecuar la legislación interna a los tratados respectivos, de modo de dar cumplimiento de buena fe a lo estipulado por los Estados contratantes, y no sólo eso, sino que hay una serie de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos cuya ratificación está pendiente. De los estudios más recientes, en particular en un informe preparado para Chile, el profesor Guzmán Dálbora desarrolla la compleja problemática de esta clase de crímenes y su relación con el derecho interno.

Que, sin perjuicio de lo anterior, la falta de un equivalente exacto no significa que tales crímenes queden impunes. Es en este contexto donde cobra importancia la idea de que la jurisdicción nacional, basada en el principio de universalidad, que emana del artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales, se extienda a los delitos contemplados en la Convención sobre Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1953) y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratamientos Crueles, Inhumanos y Degradantes (1984). En estos casos, aun si se trata de un delito que no tiene su equivalente preciso en la legislación nacional -como el genocidio-, ‘no podría excusarse el juez de incriminar por falta de lex certa, ya que el homicidio calificado, la aplicación de tormentos, las lesiones corporales, el secuestro y demás delitos comunes comprendidos en la definición del genocidio sí están previstos por la legislación nacional, así como las reglas aplicables para el concurso de delitos. Lo decisivo es que el tratado internacional obligue al Estado a la persecución del hecho, aunque sea cometido más allá de sus fronteras, y no solamente a tipificarlo en la legislación interna’.

La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar a S.E. el Presidente de la República que, en uso de sus facultades constitucionales, envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que establezca en la legislación chilena, el equivalente exacto de todos los crímenes contra la humanidad, con la finalidad de cumplir de buena fe con los tratados internacionales actualmente vigentes.”

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