Labor Parlamentaria
Participaciones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión especial N° 6
- Celebrada el 11 de junio de 1969
- Legislatura Ordinaria año 1969
Índice
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"Honorable Cámara:
La ley N° 16.990, promulgada en el Diario Oficial de fecha 22 de octubre de 1968, autorizó a las quince Municipalidades de la provincia de Colchagua pava contratar empréstitos en el Banco del Estado u otras instituciones de crédito, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinguía la deuda en un plazo máximo de diez años.
En la práctica se vio que el Banco del Estado al que algunas Municipalidades recurrieron no otorgaba la cantidad de dinero autorizada en la ley a cada una de ellas, sino en muy inferior cantidad y para no citar sino un ejemplo, tenemos el caso de la Municipalidad de Chimbarongo que do trescientos noventa mil escudes contemplados en la ley, sólo se le otorgó un préstamo de noventa y cuatro mil novecientos sesenta escudos, absolutamente insuficientes para las necesidades de la comuna.
Para hacer operante la ley Nº 16.990, la representación parlamentaria de Colchagua, con los tres Diputados que suscriben este proyecto, solicitamos de la Honorable CAMARA DE DIPUTADOS se sirva prestar su aprobación a la siguiente modificación de dicha ley:
lº Agregar al final del artículo 5° de la ley Nº 16.990, suprimiendo el punto final, la frase siguiente: "o destinarlos a otras obras que las Corporaciones Municipales de Colchagua estimen de interés comunal".
2° Agregar en el artículo 6º de la ley Nº 16.990 la expresión "parcial o totalmente", entre las frases "no contratarse"
y la de "el o los empréstitos autorizados".
Los efectos de la presente ley comenzarán a regir desde su promulgación en el Diario Oficial.