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  • Senado
  • Sesión Ordinaria N° 36
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  • Legislatura Ordinaria número 333
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Adhesión
INCIDENTES

Autores
SITUACIÓN JUDICIAL EN ESTADOS UNIDOS DEL SEÑOR CARLOS CARDOEN. OFICIOS

El señor PÉREZ.-

Señor Presidente , intervengo en nombre de los Senadores señores Lavandero y Sule y en el mío propio.

La razón de ser de estas palabras estriba en la necesidad de defender a los empresarios nacionales que intervienen en el comercio exterior cuando son injustamente atacados para eliminarlos de la competencia internacional. Es el caso del ciudadano chileno Carlos Cardoen , reconocido empresario que, además, se ha preocupado de proteger la cultura y la tradición nacional, y que ha debido enfrentar la persecución de personeros del Estado norteamericano, como es de conocimiento público, buscando sacarlo del mercado internacional, donde competía con empresas transnacionales.

Es completamente inexplicable que Estados Unidos haya enjuiciado en su propio territorio al señor Cardoen (y a alguna de sus empresas) y que, sin embargo, no haya formalizado su extradición ante los tribunales chilenos, de acuerdo con los tratados vigentes. Esta omisión ha permitido que el Departamento de Estado norteamericano solicitara a INTERPOL la captura del señor Cardoen en el lugar en que se encontrare (es lo que se llama "Alerta Roja"), sin que haya ningún control de la juridicidad internacional de tal medida.

Por suerte para el señor Cardoen , los tratados relativos a Policía Internacional no pueden cumplirse en Chile sin que previamente la Corte Suprema nacional dé su exequátur. A pesar de ello, el señor Cardoen no puede salir del territorio nacional, el cual se ha convertido en una verdadera cárcel -otros países sí que cumplen estas órdenes, aunque su origen sea meramente administrativo-; pues al bajar en cualquier aeropuerto extranjero podría ser detenido y enviado a Estados Unidos. Esto se parece mucho a una política extorsiva, tendiente a obligar a un ciudadano chileno a presentarse ante tribunales extranjeros sin pasar por el control de juridicidad de la Corte Suprema nacional, inserto en nuestro procedimiento de extradición. Además, tal política deja de lado la protección que brindan los Tratados entre ambos países, y aquellos que regulan los derechos de los ciudadanos extranjeros, incluidos en los instrumentos multilaterales suscritos por Estados Unidos y Chile.

De hecho, tal actitud del Gobierno norteamericano significa hacer que primen sus decisiones judiciales internas, extendiendo sus ámbitos de aplicación a nuestro país y a sus habitantes. Dicha política es inadmisible entre países que deben guardar el respeto mínimo a los derechos de su contraparte y de sus ciudadanos. Es ni más ni menos que la violación de los pactos internacionales, extendiendo al extranjero la fuerza de leyes y procedimientos internos, sin recurrir al debido proceso constituido por el procedimiento de extradición.

Ni los tribunales de Estados Unidos ni el Gobierno de ese país han escuchado al señor Cardoen. Se ha afectado a un ciudadano chileno sin respetar sus derechos. Según hemos sabido, el señor Cardoen no pretende que se deje sin efecto la orden de detención dictada en su contra, ni tampoco ha intentado viajar a Estados Unidos. Naturalmente, reconoce el derecho de ese Gobierno y de sus tribunales a hacer cumplir sus leyes y regulaciones dentro de su territorio. Lo que resulta inaceptable es la pretensión de aplicarlas fuera de sus fronteras.

Los Gobiernos democráticos en los que impera un Estado de Derecho y que respetan el orden jurídico internacional están en la obligación de defender a sus ciudadanos. Cuando éstos son agredidos, deben prestarles la mínima protección, lo que significa representar al ofensor sus excesos, manifestando, además, que ellos pueden conducir a graves términos de deterioros en las relaciones bilaterales.

La protección puede concretarse, a lo menos, representando al Gobierno estadounidense el malestar de nuestro país y de sus dirigentes y autoridades ante el injusto y desmedido tratamiento dado al señor Cardoen ; y expresando que se espera que tal tratamiento cese y que sea derogada la orden de captura internacional dictada en su contra, para utilizar el procedimiento normal de la extradición ante los tribunales chilenos. Aquel Gobierno no puede forzar al señor Cardoen a presentarse ante sus tribunales para ser encarcelado y privado de su derecho a obtener libertad provisional. Previamente, dentro del procedimiento normal en estos casos, un tribunal chileno debería pronunciarse al respecto, permitiendo así resguardar sus derechos procesales y garantizando que no sufrirá vejámenes que nadie merece.

Lo que en esencia solicitamos es que Estados Unidos requiera la extradición del señor Carlos Cardoen Cornejo.

En nombre de los Senadores señores Lavandero y Sule, y en el mío propio, expreso al señor Presidente de la República nuestra petición de que, en uso de las atribuciones que le son privativas, y que desde luego reconocemos, represente al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica la necesidad de remover el obstáculo consistente en una simple medida administrativa interna (la orden a INTERPOL, con sede en París, para detener al señor Cardoen y trasladarlo a los Estados Unidos con el objeto de ser juzgado), dispuesta con infracción a las normas y tratados vigentes que regulan la extradición. Ojalá incluya este asunto en la agenda presidencial o de cancilleres, con motivo de la visita de Estado que Su Excelencia realizará a aquel país en noviembre próximo.

Hace algunos meses, la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado se pronunció favorablemente sobre la tesis que hemos planteado.

Siento el mayor respeto, cariño y aprecio por los Estados Unidos, por sus valores, sus instituciones y su pueblo. Estudié y me eduqué en un colegio de ese país. Porque conozco sus raíces humanistas y su respeto por los derechos humanos, es que creo que la situación de injusticia que vive el señor Cardoen puede y debe ser reparada por las máximas autoridades de ese país, procediendo a requerir su extradición.

Ruego oficiar, en nombre de los Senadores señores Sule y Lavandero , y en el mío propio, al señor Presidente de la República , al señor Canciller , a la señora Ministra de Justicia , al señor Embajador de Estados Unidos y al nuestro en ese país, transcribiéndoles lo aquí expresado y nuestra solicitud.

He dicho.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente , conozco la situación descrita por el Honorable señor Pérez , y estoy consciente del problema, no sólo en lo que se refiere a la amenaza, intervención y manejo de la libertad del señor Cardoen , sino que también en cuanto al tratamiento económico injusto e insólito al que él ha sido sometido. Por tal razón, con mucho agrado he adherido a estas solicitudes de oficios formuladas por el Honorable colega.

El señor MUÑOZ BARRA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre de los señores Pérez, Lavandero y Sule, en conformidad al Reglamento.

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