Labor Parlamentaria

Participaciones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N°10
  • Celebrada el
  • Legislatura número 364
Índice

Cargando mapa del documento

cargando árbol del navegación del documento

Mociones
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE A LAS PERSONAS JURÍDICAS DEL TÍTULO XXXIII DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO CIVIL DESTINAR SUS BIENES, EN EL EVENTO DE SU DISOLUCIÓN, A PERSONAS O ASOCIACIONES CON LAS QUE ESTÉN RELACIONADAS EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA (10.614-07)

Autores
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE A LAS PERSONAS JURÍDICAS DEL TÍTULO XXXIII DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO CIVIL DESTINAR SUS BIENES, EN EL EVENTO DE SU DISOLUCIÓN, A PERSONAS O ASOCIACIONES CON LAS QUE ESTÉN RELACIONADAS EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA (10.614-07)

Como es sabido, la disolución de una persona jurídica es una materia que ha sido revisada por la Ley 20.500 sobre participación ciudadana, toda vez que se ha modificado mediante ella, el mismo Código Civil.

Hay personas jurídicas, las más, que tiene un comportamiento ejemplar, pues cumplen con la ley y sus objetivos sociales con toda regularidad y rigurosidad. Otras, lamentablemente, han tenido un comportamiento reñido con la ley y sus objetivos estatutarios. En estos casos, la disolución provoca la necesaria destinación de los bienes de la persona jurídica señalada. Tal como dispone el artículo 559 del Código Civil:

“Las asociaciones se disolverán:

a) Por el vencimiento del plazo de su duración, si lo hubiera;

b) Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria, cumpliendo los requisitos formales establecidos en el artículo 558;

c) Por sentencia judicial ejecutoriada, en caso de:

1) estar prohibida por la Constitución o la ley o infringir gravemente sus estatutos, o

2) haberse realizado íntegramente su fin o hacerse imposible su realización, y

d) Por las demás causas previstas en los estatutos y en las leyes.

La sentencia a que se refiere la letra c) precedente sólo podrá dictarse en juicio incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, en procedimiento breve y sumario, el que ejercerá la acción previa petición fundada del Ministerio de Justicia. En el caso a que se refiere el número 2 de la letra c) precedente, podrá también dictarse en juicio promovido por la institución llamada a recibir los bienes de la asociación o fundación en caso de extinguirse”.

Tal y como señala el profesor Hernán Corral Talciani: “el nuevo sistema de cancelación de la personalidad jurídica de corporaciones y fundaciones entrega al Ministerio de Justicia sólo la facultad de fiscalizar y, en su caso, pedir al Consejo de Defensa del Estado que demande, ante el juez de letras en lo civil y en procedimiento sumario, la disolución de una corporación. Obviamente, la demanda se dirigirá en contra de la persona jurídica que se pretende disolver.” [i]

El problema que surge en estos casos en que son utilizados los poderes legales para disolver a una persona jurídica, es muchas veces nos encontramos con que las personas jurídicas a las que se destinan los bienes en caso de disolución son personas íntimamente relacionadas con la primera. Es decir, existe una relación demasiado cercana entre ellas, que va más allá de los objetivos de cada una, que legítimamente pueden ser similares. Nos referimos a los casos en que la persona jurídica disuelta por mal comportamiento comparte con la otra, miembros del Directorio, parientes o negocios de diversa índole, lo que hace que los bienes de la disuelta, vuelvan a las manos de los mismos miembros tal asociación, pero con la fachada de otra.

Se supone que la doctrina civil argumenta que en virtud de la teoría de la ficción jurídica, el derecho “finge” que existe una persona no real (jurídica) compuesta de personas reales (naturales), asumiendo que entre ellas no existe relación alguna, pues opera legalmente una estricta separación de patrimonios. No obstante, en la realidad, desde hace mucho, se sabe del fenómeno del “abuso de personalidad jurídica”, lo que va más allá de las famosos triangulaciones de patrimonio, de los contratos simulados, de los “palos blancos” (hombre de paja o testaferro) y del multirut laboral.

Claramente, que una asociación nombre como destinataria de sus bienes, en caso de disolución, a otra asociación, compuesta por los mismos (sean por razones de parentesco o interés económico), es una conducta abusiva, pues lejos de distraer los bienes de los grupos que han tenido mal comportamiento como miembros de la asociación disuelta, la facultad, de la manera tan amplia como está consagrada al día de hoy, refuerza la posibilidad de que tales bienes se mantengan en las mismas manos.

El interés público que sirve de fundamento a la constitución de asociaciones o fundaciones, se ve vulnerado. Bienes ganados incluso con fondos públicos, y que han sido administrados de mala manera, con la comisión de delitos (caso de la ANFP), con injusticia e incluso con negligencia y discriminación de los beneficiarios (recordemos al atleta Tomás González y el caso de la Federación de Gimnasia de Chile), vulnerando absolutamente los altos fines a que estaban dedicados (beneficencia, deporte, cultura, entre otros), quedan en las mismas manos en caso de disolución.

Es por ello que venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Agrégase el siguiente nuevo inciso segundo al artículo 561 del Código Civil:

“Con todo, las corporaciones no podrán destinar tales bienes a otras asociaciones, con las que sean socios en otras personas jurídicas, con aquellas con las que compartan socios, ni con aquellas que sean sus deudoras, acreedoras o derechohabientes en general, sea en virtud de otros actos o contratos o por disposiciones legales. Tampoco podrán destinar estos bienes a aquellas asociaciones que tengan por socios al cónyuge, parientes consanguíneos hasta el 3° grado inclusive, parientes por afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas por vínculo de adopción a alguno de los socios de la primera”.

(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.

[i] https://corraltalciani.wordpress.com/2015/05/31/corrupcion-en-la-fifa-puede-el-gobierno-cancelar-la-personalidad-juridica-de-la-anfp/

Top