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  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 64
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria número 356
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Intervención
INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL EN SUPERMERCADOS POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. (Continuación).

Autores

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante procedo a emitir el informe de la Comisión, parte del cual ya fue dado a conocer.

Primero, quiero referirme a tres consideraciones preliminares en torno a cómo se ha estructurado el negocio de los supermercados y multitiendas en el mundo y cómo eso fue exportado al mundo, importado por las cadenas en Chile y está generando diversos efectos.

Una de ellas es la nueva división internacional del trabajo; la otra, las zonas de procesamiento de las exportaciones, lugares especializados para producir con mucho tipo de abusos en torno a ellos, y la principal y más importante, que Chile ha importado, es lo que se llama el modelo WallMart, cuya estrategia es concentrar mercados y ventas en gran escala, llegando a dimensiones inéditas en la historia del comercio.

El capital de WallMart es similar o superior al de 161 economías nacionales. Estamos hablando de un modelo que está irrumpiendo en todos lados y que también llegó a Chile.

Las cuatro principales características de las grandes cadenas de supermercados en Chile son, primero, concentración y expansión geográfica.

Según un estudio encargado por la Comisión, este sector dominado por dos o tres cadenas, al igual que en el caso del modelo WallMart, se ha caracterizado por la combinación de una creciente concentración de la propiedad y la administración con una amplia expansión geográfica, incluso a zonas apartadas y deprimidas.

Di detalles sobre ese tema la semana pasada, pero lo fundamental es señalar que las grandes cadenas cobran precios muy bajos al consumidor, especialmente en vestuario y artículos para el hogar, no así en alimentos, lo que es posible gracias a sus operaciones en gran escala, que implican enormes volúmenes de ventas. Pero también por la concentración de poder que ello lleva consigo y que las ubica en un lugar privilegiado para negociar, sobre todo con interlocutores débiles, como los proveedores y los trabajadores.

El dominio sobre los proveedores es la segunda gran característica importante de la cadena de supermercados en Chile.

Según el mismo estudio citado, la elevada participación de los supermercados en el total de las ventas, unida a su proceso de concentración, particularmente en manos de dos actores, coloca a los hipermercados en una situación de dominio respecto de sus proveedores, la mayor parte de ellos constituidos por pequeñas empresas con débil organización gremial.

De esta manera, la gran mayoría de los proveedores está sometida a los arbitrios de los grandes supermercados, que les imponen los precios, reciben su mercadería sólo a consignación, les aplican gastos de administración, publicidad y ubicación en los escaparates; les traspasan los costos de las rebajas, liquidaciones o promociones, incluso de aquéllos vinculados a derrames, pérdidas, antigüedad, obsolescencia o desestacionalidad cuando el producto no se vende. Se estima que entre el 20 y 25 por ciento de los ingresos de los supermercados proviene de los pagos que reciben de sus proveedores. Es importante recordar esto último.

Por otra parte, los pagos por la mercancía comprada se hacen hasta en 90 días, sin intereses, lo que constituye otra fuente de financiamiento, dado que el supermercado realiza sus ventas en un alto porcentaje al contado, o a crédito con altos intereses.

Si el proveedor no acepta determinada condición, es castigado por el supermercado o la gran tienda con el retiro del producto de las góndolas durante semanas, lo que es grave en el caso de productos perecibles.

El crédito irrestricto a los consumidores es la tercera gran característica de las cadenas. Esto pareciera ser positivo, pero a la larga no lo es.

El alto costo del crédito aplicado a aquellos consumidores que no pueden comprar al contado y que no cuentan con tarjetas de crédito bancarias, es otro elemento que, según el estudio analizado en la Comisión, estimula la venta de productos a bajos precios, especialmente bienes manufacturados, textiles, ropa y vestuario.

D&S y Falabella lideraron los montos transados de las tarjetas de créditos no bancarias en el trimestre octubrediciembre de 2006, según datos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Con ello, la deuda total de las familias se expandió, en el mismo período, en términos reales, en 17 por ciento, en 2006, alcanzando un monto estimado de 23.200 millones de pesos. Su crecimiento real anual ha fluctuado entre 15 y 18 por ciento en los últimos tres años considerados.

La situación laboral es la cuarta gran característica del funcionamiento de las cadenas de supermercados y multitiendas.

Según el estudio elaborado por la señora Gariazzo Gavilán , ya citado, al igual que en el modelo WallMart, las cadenas nacionales señaladas pagan directa o indirectamente salarios muy bajos y externalizan a la comunidad costos laborales, de seguridad social, de desechos y desperdicios.

En primer lugar, obligan a sus proveedores a externalizar al extranjero su producción para poder contar con los precios que se les exige. Lo mismo hace la cadena directamente. Es así como la mayor parte de los bienes no alimentarios que comercializan es importada desde China, India, Indonesia y otros países de Asia o América Latina y producida en las zonas de producción externa, ZPE, ya descritas.

En segundo lugar, la mercadería fabricada en Chile también se externaliza, tanto por las cadenas directamente como por sus proveedores, con el sistema de “trabajo en el domicilio”, que constituye una de las formas de trabajo precario en el posfordismo.

El trabajo a domicilio en Chile, por ejemplo, se asocia generalmente a la industria manufacturera. En 1998, según algunos datos analizados, se detectó la existencia de casi 100 mil trabajadores en esas condiciones. En efecto, según información de la encuesta Casen, en 1998, 95.254 hombres y 145.966 mujeres desempeñaban un trabajo en su vivienda, lo que representaba un 8,1 por ciento de la fuerza de trabajo femenina y un 2,6 por ciento de la fuerza de trabajo masculina.

Finalmente, y al igual como lo hace la cadena modelo WallMart, las cadenas de supermercados contratan a trabajadores en malas condiciones laborales, en las que predominan salarios bajos, jornadas extensas, trabajo gratuito de los empaquetadores, cambio arbitrario de turnos, obstáculos a la sindicalización y limitación al máximo de la suscripción de contratos indefinidos de trabajo.

En ese contexto general, con esas características, con ese modelo importado que han asumido las cadenas nacionales, nuestra Comisión, en el marco de su cometido, recibió el testimonio de las autoridades y personas invitadas, cuya síntesis consta en el informe. Considera las exposiciones de los trabajadores y representantes sindicales de las grandes cadenas e hipermercados, pero también de supermercados regionales y locales para rescatar toda la realidad del sector.

Asimismo, la Comisión escuchó a representantes de la Central Unitaria de Trabajadores, a los profesores de derecho señores Marcelo Soto , Joaquín Cabrera y José Luis Ugarte ; a la directora del Trabajo, a los representantes del empresariado, en particular de Cencosud; a la asociación gremial de los supermerecados D&S, a la asociación gremial de industrias proveedoras y al Servicio de Impuestos Internos.

Agradecemos su asistencia, porque su testimonio nos permitió elaborar las conclusiones y proposiciones que paso a detallar a continuación.

Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, de los numerosos testimonios y antecedentes recogidos durante el curso de esta investigación y, principalmente, del debate habido en el seno de la Comisión, paso a exponer a la honorable Cámara de diputados los fundamentos y consideraciones que sirven de base a sus conclusiones y proposiciones que versan sobre las materias señaladas en la solicitud que le dio origen, las que fueron aprobadas con los votos afirmativos de los señores Sergio Aguiló , Carlos Montes , Tucapel Jiménez , Eduardo Saffirio , Samuel Venegas y de quien habla. Votaron en contra los diputados señores Julio Dittborn , Felipe Salaberry , Carlos Recondo y Alfonso Vargas .

Las conclusiones y proposiciones tienen varios campos de trabajo o de análisis. El primero se denomina concepto de empresa y fragmentación de razones sociales.

En la actividad comercial, especialmente en las grandes cadenas de supermercados e hipermercados, es habitual el uso de varias razones sociales para un mismo giro, con permanentes operaciones de traslado de capital y trabajadores entre unas y otras. Sólo formalmente funcionan como una diversidad de empresas jurídicamente autónomas e independientes. En la práctica, todas forman parte del mismo negocio y operan bajo la coordinación y dirección de la oficina central del holding.

En lo que se refiere a políticas de administración de personal, en todos los supermercados e hipermercados de cada holding se encuentran las mismas medidas, decisiones y procedimientos internos de control laboral, algunos de aplicación centralizada directamente desde la oficina central del conglomerado.

Esta situación permite que habitualmente se entrabe el ejercicio de los derechos y eluda el cumplimiento de la ley, impide a los trabajadores de una misma cadena de supermercados agruparse en una sola organización sindical y divide las negociaciones colectivas en varios acuerdos formales e informales, en los que la misma unidad económica negocia muchas veces lo mismo con diferentes sindicatos y grupos de trabajadores. También las empresas logran ocultar sus utilidades mediante la utilización de varias razones sociales para el mismo negocio.

En realidad, la definición de empresa en la ley laboral, al modo de ver de quienes votamos favorablemente las conclusiones, es una garantía para los negocios y una amenaza de debilitamiento de los derechos laborales. El concepto de identidad legal determinada de una empresa en materia laboral limita al trabajador a ejercer sus derechos sólo ante una sola razón social, mientras que la empresa que lo emplea puede libremente transformarse, fusionarse, dividirse o filializarse ilimitadamente, buscando el mejor formato jurídico que convenga a su ganancia. A nuestro juicio, la inequidad es evidente.

La línea de las propuestas que a continuación se explicitan en el campo de las razones sociales deben entenderse en dirección a determinar que si una empresa divide sus actividades funcional o territorialmente, pero mantiene una unidad organizacional en la administración del personal, un mismo reglamento interno de higiene y de seguridad, los mismos beneficios para todos los trabajadores del holding, una misma central de abastecimiento, etcétera, no deben existir obstáculos para que los trabajadores de las diferentes reparticiones o divisiones funcionales o territoriales estén facultados para negociar colectivamente con la empresa, que, bajo el principio de primacía de la realidad, es una sola unidad económica.

En ese contexto, señalaré algunas propuestas concretas:

1) Derogar la última frase del concepto legal de empresa del artículo 3º del Código del Trabajo, que señala “...dotada de una individualidad determinada”. Con su eliminación, será más fácil ejercer los derechos que antes no estaban garantizados. Con esta propuesta se otorgaría más eficacia a los derechos laborales de los trabajadores empleados en holding o grupos de empresas.

El principal reparo a esta iniciativa es el riesgo de que con ello se permita la negociación supraempresa. En realidad, incluso la derogación del concepto de empresa del código laboral no tendría como consecuencia obligar legalmente a empleadores a negociar supraempresa. Existen prohibiciones y obstáculos legales específicos que la impiden. Argumentar esa razón es un miedo infundado.

2) Agregar, a continuación del inciso tercero del artículo 3º del Código del Trabajo, el siguiente inciso cuarto, nuevo: “Se entienden comprendidos dentro del concepto de empresa a los grupos de empresas relacionadas que integran una misma unidad económica, ordenada bajo una dirección común”.

3) Establecer nuevas normas con medidas judiciales específicas a adoptar frente al subterfugio laboral de ocultar, disfrazar o alterar la individualización del empleador o su patrimonio. Eso se encuentra establecido en el artículo 478, incisos segundo y siguientes, del Código del Trabajo. Es fundamental regular por ley estos temas para hacer más eficaz la acción judicial ante casos de subterfugio laboral.

En ese sentido, me permito señalar algunas normas especiales que garanticen su detección y corrección judicial:

1. Obligación legal de la Inspección del Trabajo de denunciar al tribunal competente las situaciones de subterfugio laboral que conozca o constate, y acompañar a dicha denuncia el informe de fiscalización, para que éste determine cuál es el verdadero empleador;

2. Señalar que podrá hacerse parte en este juicio cada trabajador afectado, la o las organizaciones sindicales afectadas o a las que estén afiliados los trabajadores afectados, así como la Inspección del Trabajo;

3. Establecer claramente por ley las medidas que debe tomar el juez que constate un subterfugio laboral para corregir sus efectos nocivos. Por ejemplo, cabría que en plazo determinado por el juez, todas las remuneraciones, cotizaciones y beneficios adeudados a los trabajadores afectados por el subterfugio laboral les sean pagados por su verdadero empleador.

Asociado a la fragmentación de razones sociales se encuentra el problema derivado de las variadas formas que adopta la subcontratación de faenas propias del giro en supermercados e hipermercados. Es común la subcontratación de proveedores, promotores, bodegueros, reponedores, vendedores y empaquetadores que se desempeñan en un mismo supermercado, pero responden formalmente a distintos empleadores.

Las dificultades que enfrentan los trabajadores subcontratados del sector son similares a las que se observan en otros sectores de actividad económica: cadenas productivas tan extendidas que diluyen la responsabilidad laboral de las empresas principales, peores condiciones de seguridad para los trabajadores subcontratados, abuso de la subcontratación para ocultar una subordinación directa de los trabajadores subcontratados a la empresa principal y subcontratación de faenas propias del giro principal con sueldos notoriamente más bajos para los trabajadores subcontratados.

En ese sentido, una propuesta concreta es la obligación legal de que a los trabajadores subcontratados que realicen faenas del giro principal en las dependencias de la empresa principal se les pague la misma remuneración que a los trabajadores dependientes de la empresa principal que realizan la misma faena. Ante igualdad de tareas, igualdad de salarios.

Competencia de la Dirección del Trabajo.

El empleo de menores de edad en los supermercados e hipermercados para las tareas de empaque en situación de precariedad laboral es creciente. Las dificultades propias de la determinación caso a caso de las condiciones indicativas de la existencia de una relación laboral de estos menores han impedido dar una solución jurídica unívoca para ellos. Se requieren fiscalizaciones periódicas para constatar cómo operan los empaquetadores. Cabe señalar que, además, las empresas aplican nuevas medidas para reorganizar su trabajo, lo que demanda nuevas acciones inspectivas.

Por añadidura, la competencia calificadora de la Dirección del Trabajo ha estado permanentemente cuestionada por la judicatura, lo que redunda en una severa pérdida de eficacia de la norma laboral.

Propuestas concretas de la Comisión:

Establecer nuevas normas para que exista protección judicial efectiva ante la no escrituración de contrato de trabajo en relaciones laborales. Estamos hablando de una obligación legal de la Inspección del Trabajo de denunciar al tribunal competente los casos en que constate una relación laboral sin escrituración de contrato de trabajo, lo cual nos parece fundamental.

Al igual que en el caso de subterfugio laboral, se deberán establecer claramente por ley las medidas que tomará el juez que constate una relación laboral sin otorgamiento de contrato de trabajo, con el objeto de que no tenga problema en actuar con mucha fuerza.

Marco infraccional.

Los montos de las sanciones aplicables por incumplimientos laborales suelen ser irrisorios para las empresas más grandes. Particularmente, respecto de supermercados e hipermercados, las reiteradas multas aplicadas por infracciones laborales no han incidido de manera significativa en una mejora de los estándares de cumplimiento normativo del sector.

Para ser verdaderos instrumentos disuasivos de las prácticas ilegales en materia laboral, las multas por infracciones debieran aumentar su monto legal, atendiendo a su gravedad y al número de trabajadores afectados.

Al respecto, una propuesta concreta de la Comisión es incrementar legalmente el monto de multas administrativas a empleadores por infracciones a la ley y establecer una aplicación escalonada según el número de trabajadores involucrados. Eso es posible porque ya existe experiencia comparada en esta materia para casos especiales. Por lo tanto, se podría generalizar.

Prácticas antisindicales.

Por diversos motivos, la libertad sindical en supermercados e hipermercados está severamente restringida. A su vez, las limitaciones de la negociación colectiva en el sector se deben a causas comunes al mundo del trabajo en Chile y a especiales factores que inciden en el sector, como la multiplicidad de razones sociales empresariales en una misma organización económica o holding, un estilo de gestión empresarial que acentúa la individualización de las relaciones laborales y una frecuente resistencia antisindical en los niveles directivos de las empresas.

Las debilidades de los procedimientos de investigación y sanción de prácticas antisindicales debieran reforzarse con la entrada en vigencia de la reforma a la judicatura laboral, que hace aplicable a los casos de prácticas antisindicales el nuevo procedimiento judicial de tutela de los derechos fundamentales en el trabajo. Sin embargo, se observan aún algunos aspectos normativos que podrían ser mejorados con nuevas disposiciones para disuadir a las empresas de efectuar prácticas contra la libertad sindical.

En ese sentido, señalaré dos propuestas concretas:

Multa incrementada por número de trabajadores afectados por práctica antisindical.

Establecer que el juez que constate una práctica antisindical ordene al responsable el pago de una indemnización al sindicato como sanción para prevenir futuros ataques. Eso existe en la experiencia comparada, y obviamente, podemos incorporarlo a la legislación chilena.

Sistema remuneracional.

En la actividad comercial predominan las remuneraciones variables (trato, comisiones y pago de horas extras), que presionan a una intensificación del trabajo (remuneración por ventas efectuadas) y a una prolongación del tiempo de trabajo (remuneración por horas adicionales de trabajo). A esto se suma el habitual bajo monto de los sueldos base que obliga a los trabajadores del comercio a “ganarse” el salario mínimo a costa de incrementar la intensidad del trabajo que desarrollan.

En ese orden de cosas, cabe agregar que los trabajadores que se desempeñan en los supermercados lo hacen habitualmente bajo un sistema de jornada completa. Pese a lo anterior y aún desarrollando un gran esfuerzo laboral, a fin de cumplir metas o acceder a porcentajes de remuneraciones variables, finalmente sólo alcanzan a totalizar una remuneración equivalente al ingreso mínimo establecido por ley. Por eso, fue muy importante el trabajo de esta Comisión investigadora, que finalizó su labor en noviembre, pues el Gobierno tomó la propuesta que hicimos en esa época en cuanto a establecer que el ingreso mínimo mensual fijado por ley debe equivaler a un mínimo garantizado a todo trabajador por el cumplimiento de su jornada de trabajo. Esta norma ya fue aprobada por el Congreso Nacional y consiste en que el sueldo base debe ser igual al salario mínimo.

(Aplausos)

La extensión irregular de la jornada de trabajo, horas extras excesivas y no respeto por los días semanales de descanso son prácticas frecuentes en supermercados e hipermercados. En esos temas se concentra la mayor cantidad de denuncias y la mayoría de las multas aplicadas. Recientemente, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que regula los períodos inmediatamente anteriores a Navidad, fiestas patrias u otras festividades, que va por buen camino.

Con ocasión del acuerdo adoptado por la Comisión, los diputados pertenecientes a las bancadas políticas de la Alianza por Chile hicieron presente su opinión disidente respecto de las conclusiones a través de un documento que se acompaña in extenso en el anexo de documentos, que forma parte del informe.

He dicho.

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