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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N°41
  • Celebrada el
  • Legislatura número 363
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Intervención
OTORGAMIENTO DE AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL AL SERVICIO ELECTORAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 9840-07 Y 10055-07)

Autores

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Arturo Squella .

El señor SQUELLA.-

Señor Presidente, solicité hacer uso de la palabra para hacerme cargo de algunas de las explicaciones que han pedido diputados que no integran la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, quienes, quizás, esperaban que el proyecto contemplara las modificaciones debatidas en los medios de comunicación o que se han anunciado en las intervenciones de la Presidenta de la República.

Por lo tanto, en primer lugar, hay que hacer una distinción: esta es una reforma constitucional que eleva al Servicio Electoral a rango constitucional. No innova en su composición, salvo en lo relativo a la vía para remover a algún miembro de su consejo directivo. En todo lo demás, simplemente replica lo que establece la ley orgánica de esta institución y le otorga rango constitucional.

La salvedad referida a la remoción obedece a que al otorgar autonomía constitucional al Servicio Electoral se debía dar categoría constitucional al nombramiento de su consejo -idea planteada a través de una indicación de mi bancada-, es decir, a lo menos, había que resguardar en la Constitución su conformación. Por tanto, una vez aprobado aquello, es decir, las causales o vías para remover a los miembros del Consejo del Servicio Electoral, también debía consagrarse esa realidad en la Constitución. Eso fue lo que hicimos.

En dicho contexto, el debate se centró en si hacíamos acusables constitucionalmente a los integrantes del consejo directivo, incluido su director, o si adoptábamos el procedimiento que rige para otros organismos. Por ejemplo, recientemente tratamos en Sala la solicitud de remoción de la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, cuya destitución es de prerrogativa de la Corte Suprema a solicitud de la Cámara de Diputados o del Presidente de la República. Otro ejemplo es lo que contempla la ley respecto del fiscal nacional y de los fiscales regionales.

A mi juicio, se siguió la vía descrita por razones evidentes. Todos los parlamentarios aquí presentes llegamos a este hemiciclo porque pasamos por un proceso electoral. En consecuencia, sería contraproducente que, a su vez, contáramos con la facultad de acusar constitucionalmente al Servicio Electoral, el que, una vez que se profundicen las reformas a su ley orgánica, tendrá amplias facultades para fiscalizarnos cuando estemos en campaña. Básicamente, ese fue el criterio que se adoptó, el que considero bastante razonable y que, me atrevería a decir, respondió a una decisión unánime, si bien no lo recuerdo con exactitud.

Por lo tanto, deben disminuir las expectativas. En el proyecto no están consagradas, precisamente, las atribuciones que todo el mundo espera que tenga el Servel, pero imagino que el gobierno prontamente se hará cargo del particular.

Cabe recordar que en el programa de gobierno no estaba contemplado dotar de mayores atribuciones al Servicio Electoral, lo que, al final, implica dotarlo de más recursos para fiscalizar. Por ello, esperamos que el ministro de Hacienda, quien nos ha dicho que ya no hay dinero para impulsar iniciativas que estén fuera del programa del gobierno, haga una salvedad y, por tanto, sí contemos con esos recursos y con esas nuevas atribuciones para el Servel.

Por último, quiero decir que no deja de ser curioso que muchas de las personas que hablan de asambleas constituyentes y de la ilegitimidad de origen de esta Constitución, estén tan entusiasmadas con una reforma a la misma, así como con tantas otras que estamos promoviendo. Y no deja de ser curioso más aún cuando la misma Presidenta ha dicho que en septiembre se iniciará un proceso de reforma constitucional o un proceso constituyente, como se le quiera denominar.

La verdad es que creemos que las reformas constitucionales son el verdadero camino para modificar la Carta Fundamental, en el evento de que quienes representamos a la ciudadanía efectivamente consideremos que lo amerita.

Por ello, me da gusto que se apruebe en forma unánime una reforma constitucional. Cabe recordar a quienes participarán en la votación que esa también es una manera de legitimar la Constitución y lo que establece desde el primer día de su entrada en vigencia, allá por los años 80.

Es bueno decir a la ciudadanía y a quienes están siguiendo el debate que, al parecer, quienes participan del presente proceso de reforma constitucional estarían, de alguna manera, dejando a un lado la lógica de apartar de las facultades del Congreso Nacional al constituyente. Evidentemente, si uno revisa el contenido de la Carta Fundamental, comprueba que esa atribución le pertenece a la Cámara de Diputados y al Senado; es propia del Congreso Nacional. Por tanto, da gusto que en pocos minutos más estemos nuevamente por legitimar la Constitución mediante la reforma a un capítulo importante de ella, cual es el de Justicia Electoral, el que, tras la entrada en vigencia del ahora proyecto, incluirá una mención al Servicio Electoral.

He dicho.

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