Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 14
- Celebrada el 10 de julio de 2001
- Legislatura Ordinaria número 344
Índice
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Mociones
Moción de las diputadas señoras María Antonieta Saa, María Angélica Cristi, Eliana Caraball, Rosa González, María Victoria Ovalle, Fanny Pollarolo, María Rozas y Laura Soto. Modifica la ley Nº 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de prohibir la propaganda electoral efectuada mediante pinturas, carteles, afiches, volantes, elementos colgantes y avisos luminosos. (boletín Nº 2748-06)
Autores
Antecedentes legales
De acuerdo con el artículo 30 de la ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, se entiende por propaganda electoral la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito. Agrega la norma, que la propaganda efectuada por medio de la prensa, radioemisoras y canales de televisión, sólo puede efectuarse desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive.
Por su parte, el artículo 32 prohíbe la propaganda con pinturas y carteles adheridos en muros exteriores, calzadas, aceras, instalaciones públicas y otros, y dispone que la publicidad con volantes, elementos colgantes o avisos luminosos sólo podrá hacerse entre el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección, debiendo los candidatos retirarlos. Los municipios quedan facultados para hacerlo, a costa de aquellos, pudiendo repetir en su contra o en contra de los partidos, para recuperar el costo del retiro.
Por último, el artículo 34 obliga a las municipalidades a mantener, durante los veinte días anteriores a la elección, tableros o murales donde figurarán individualizados los candidatos.
La propaganda electoral en los hechos
No obstante las normas legales y sus prohibiciones, en fechas cercanas a las elecciones, nuestro país se muestra repleto de propaganda en lugares prohibidos y permitidos, rayado de muros autorizados y sin autorizar, carteles adheridos a muros exteriores, elementos colgados del alumbrado público postes telefónicos, luminarias, incluso en las grandes vías urbanas; fotografías de los candidatos obstaculizando la visualización de señales de tránsito, semáforos, discos pare, etc.
La propaganda callejera genera varios efectos:
1)Contamina la ciudad, obstaculiza la circulación vehicular y altera la vida diaria de la comunidad.
-La propaganda callejera contamina y afea las ciudades, saturando la vista aérea de las vías públicas durante las campañas, con un panorama deprimente, desordenado y sucio.
-Obstaculiza y pone en peligro la normal circulación vehicular, distrae a conductores y frecuentemente cubre importantes señales de tránsito.
-Asimismo, la instalación de las llamadas gigantografías obliga a los candidatos a disponer personal para su resguardo, constituyéndose en verdaderas poblaciones flotantes, que duermen y comen en el lugar, alterando la vida normal del vecindario.
2)Impone un elevado costo financiero a los candidatos.
El valor de la propaganda callejera supera el cincuenta por ciento del total de gastos de campaña; y constituye uno de los principales límites para quienes aspiran a cargos de representación popular. A los gastos de impresión de la publicidad, hay que sumar el costo de su instalación, el arriendo de vehículos y grúas, la adecuación del material etc.
La utilización de considerables sumas de dinero para efectos promocionales, resulta desproporcionado en un país con grandes necesidades como el nuestro, más aún habida cuenta de la crítica situación económica que afecta a miles de familias chilenas.
3)Arriesga la integridad física de los operadores.
La instalación de la propaganda callejera obliga a sus operadores a trabajar a alturas considerables, de noche y con escasos elementos de seguridad; asimismo, se ven expuestos a la generación de violencia “entre comandos”, una situación que se ha ido haciendo más frecuente en cada campaña.
Los tres efectos antes descritos son fuente de la negativa percepción manifestada por la opinión pública hacia las campañas electorales y, por extensión, a la actividad política en general. Se asocia a aquellas con gasto económico inoficioso, con distracción de personal de Carabineros de Chile y con la alteración de la vida normal de las ciudades.
Prueba de lo anterior, es el resultado de la encuesta realizada en la página web de un prestigioso diario de circulación nacional, que hasta la fecha han respondido 3.285 personas, manifestándose el 88,5 por ciento de ellas a favor de la eliminación de la propaganda callejera.
Objetivo del proyecto de ley
El objetivo del proyecto es eliminar determinados medios de propaganda electoral con el objetivo de aminorar su costo, la alteración de la normalidad y el orden público, la contaminación visual, los daños a la propiedad, y la distracción de recursos policiales de sus funciones habituales.
Proposición legislativa
El objetivo del proyecto se logra mediante modificaciones a los artículos 32 y 34 de la ley Nº 19.700.
1.El Nº 1 del artículo único del proyecto modifica el artículo 32 con el objeto de establecer la prohibición de hacer propaganda con pinturas y carteles adheridos en muros exteriores, calzadas, aceras e instalaciones públicas.
Además, se prohíbe la propaganda mediante volantes, con elementos colgantes, actualmente permitida, y se agrega dentro de la prohibición aquella propaganda que cuelgue sobre la calzada.
Por otra parte, como inciso separado se repite la norma que dispone que en caso de no darse cumplimiento a las obligaciones a que se refieren los incisos precedentes, las municipalidades correspondientes deberán retirar estos elementos, pudiendo repetir en contra de los candidatos y los partidos políticos, por el monto de los costos en que hubieren incurrido.
Por último, se reconoce y se autoriza la existencia de propaganda no contaminante, la cual se produce mediante correo, teléfono, correo electrónico u otros sistemas de telecomunicaciones, de difusión pública o privada, sean de tipo electrónico o de otra naturaleza.
2.Con el objeto de acentuar la obligación de informar de las municipalidades, la modificación al artículo 34 aumenta el número de murales que deben colocar las municipalidades y agrega similar obligación en las inmediaciones de lugares que congreguen gran cantidad de personas como centros comerciales, de salud o de esparcimiento.
3.Se agrega al artículo 126 de la ley, una sanción pecuniaria, para aquellos que infrinjan la ley, en nombre de un candidato, un hecho de ordinaria ocurrencia durante las campañas electorales.
En base a las consideraciones precedentes someto a consideración del Congreso Nacional el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Modifícase la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en la forma que a continuación se indica:
1.Modifícase el artículo 32 en la forma que a continuación se indica:
a)Reemplácese en el inciso primero, al inicio del párrafo, la frase “No podrá realizarse”, por “Se prohíbe la realización”.
b)Agrégase en el inciso primero, después de la palabra “adheridos” la frase “o móviles”.
c)Sustitúyese el inciso segundo, que pasa a ser tercero, por el siguiente:
“Tampoco podrá realizarse nunca, ni aun en el plazo que establece el artículo 30, propaganda que cuelgue sobre la calzada, mediante volantes o con elementos colgantes”.
d)Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“En caso de no darse cumplimiento a las obligaciones a que se refieren los incisos precedentes, las municipalidades correspondientes deberán, de oficio o a petición de parte, retirar estos elementos. Los candidatos y los partidos políticos a que ellos pertenezcan, o que formen el pacto o subpacto que integre el respectivo candidato, estarán obligados a reembolsar los gastos en que incurran las municipalidades o los particulares en el retiro de la propaganda electoral antes señalada”.
2.Modifícase el artículo 34 de la forma siguiente:
a)Reemplázase en el inciso primero la palabra “veinte” por “treinta”.
b)Sustitúyese en el inciso primero, la expresión “sitios públicos”, por la frase “sitios de reconocida afluencia de pública, tales como hospitales, consultorios, centros comerciales o supermercados”.
c)En el inciso primero, agrégase, después de las palabras “murales especiales”, lo si-guiente “y de dimensión adecuada”.
d)En el inciso segundo sustitúyese la expresión “por cada diez mil habitantes, hasta un máximo de quince”, por la expresión “por cada cinco mil habitantes”.
3.Modifícase el artículo 126 de la forma que a continuación se indica:
a)En el inciso primero, agrégase después de la palabra “cierros”, lo siguiente “que cuel-gue sobre la calzada, mediante volantes, con elementos colgantes o por avisos luminosos o proyectados,”, y
b)En el inciso primero, sustitúyense las expresiones “una a diez” por “diez a cincuenta”.
4.Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 126.
“El que maliciosamente y con el objeto de perjudicar a un candidato, utilizara su nombre o emblema para infringir la norma señalada en el inciso primero, en relación con el artículo 32 de esta ley, será castigado con la misma multa indicada en dicho inciso”.