Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 117
- Celebrada el 22 de enero de 2014
- Legislatura número 361
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Intervención
ESTABLECIMIENTO DE CÓDIGO PROCESAL CIVIL (Primer trámiteconstitucional. Boletín N° 8197-07)[Continuación]
Autores
El señor
Por lo mismo, quiero detenerme en uno de los cambios, a mi parecer, más importantes con que el proyecto persigue elevar los estándares de la justicia chilena y, con ello, el bienestar de nuestros compatriotas en cuanto deudores y acreedores: me refiero a la ejecución civil, regulada en el Libro IV del nuevo código.
La ejecución civil en Chile
Cerca del 90 por ciento de los asuntos que ingresan a los tribunales civiles son juicios ejecutivos y gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, considerando que, en todas las regiones del país, por lo menos el 60 por ciento de las causas que ingresan son juicios de esta naturaleza. [1]
Esto significa, por un lado y desde la perspectiva de los tribunales, que nuestra justicia civil se dedica prioritariamente a la tramitación de asuntos que involucran casi exclusivamente tareas administrativas, tales como embargos, remates, otorgamiento de escrituras de adjudicación, liquidaciones de créditos, giro de cheques, etcétera, funciones todas que obligan al juez a desatender su función principal, cual es la de resolver conflictos de relevancia jurídica, aplicando el derecho al caso concreto. Esta situación de no ser modificada hace muy dificultoso contar con procedimientos orales, que requieren la concentración, continuidad e inmediación del tribunal, en que los jueces se concentren en la audiencia del juicio respectivo y no tengan que desempeñar otras labores administrativas paralelas.
Pero, por otro lado y desde la perspectiva de los justiciables, también significa que la recuperabilidad de los créditos de los acreedores y/o la afectación de los bienes, derechos y patrimonio del deudor, están en manos de un órgano que no fue creado para ello, pues, según se ha dicho, la mayoría de las tareas comprende aspectos administrativos y no jurisdiccionales. Ello permite, entre otras cosas, la intervención de agentes extraños durante los remates de inmuebles de los deudores, que no persiguen sino su interés patrimonial personal, perjudicando la recuperabilidad de los acreedores y enajenando los bienes del deudor a precio vil, para luego venderlos a un precio muy superior. Estos son los llamados “buitres y palos blancos de los remates inmobiliarios” que debemos erradicar de nuestra cultura, pues con su intervención, colusión y manipulación en los remates, siempre pierden acreedor y deudor, beneficiándose sólo estos terceros.
Como país, podemos tener altos índices de litigios, tasa que por lo demás se condice con el desarrollo y crecimiento de una economía, pero no podemos permitirnos carecer de un procedimiento apropiado para la tramitación de asuntos ejecutivos que proteja eficazmente a acreedor y deudor, sistema que actualmente es ineficiente, lento y que, por si fuera poco, deja serias dudas de ser respetuoso de los derechos de los justiciables.
Y es que en materia de ejecución civil la experiencia chilena es inquietante en varios sentidos:
-Los indicadores posicionan a Chile como un país ineficiente a la hora de hacer cumplir los contratos a través de los tribunales de justicia; [2]
-Los procedimientos que nuestra institucionalídad pone a disposición del ciudadano para perseguir el cobro de sus acreencias son excesivamente formalistas [3]; los costos que la tutela ejecutiva del crédito involucra para el acreedor y de la defensa del deudor son altos, pues siempre exige judicialización;
-La tasa de satisfacción del crédito es baja;
-La protección patrimonial y de los derechos del deudor es ineficiente.
Pues bien, con panoramas como este, de suyo preocupantes porque ni son eficaces en aquello para lo que han sido concebidos (perseguir el cumplimiento integro de las obligaciones inobservadas), ni respetan del todo a la figura del acreedor y del deudor, debemos replantear el sistema existente y mirar a los países que también han visto caer en la obsolescencia a sus modelos de ejecución civil, redefiniendo la institucionalidad asociada a ella y adoptando patrones más eficaces en la tutela satisfactiva del crédito, entendiendo que ella es condición necesaria para la paz social y el funcionamiento de las economías.
El proyecto de código hace suya esta preocupación, y sus normas, atendida la importancia jurídica y socioeconómica que tiene la ejecución, desarrollan un moderno modelo que recoge prácticas de probado éxito en la experiencia comparada: se incorpora la figura del oficial de ejecición en el procedimiento ejecutivo, elemento que modifica de manera relevante la forma tradicional de llevar a cabo la ejecición civil y que ha terminado por constituirse en la modalidad adoptada por la mayoría de los países europeos.
Este nuevo acto -cuya naturaleza, facultades, fiscalización, prohibiciones y régimen disciplinario serán regulados en una ley orgánica especial-, junto con aligerar la carga de los tribunales -pues sacará del ámbito del juez civil todas aquellas labores administrativas relacionadas con la ejecución-, será el encargado de proteger el crédito del acreedor y el patrimonio y derechos del deudor a través de actuaciones que siempre podrán ser sometidas a un control del juez.
Por lo pronto, lo que no podemos seguir tolerando es un sistema en el que unas pocas empresas tienen “tomado” el despacho del tribunal para dictar en él resoluciones de carácter meramente administrativo. Y cuando digo “pocas empresas” no exagero: información recabada y analizada con celo para el Ministerio de Justicia demostró que la casi totalidad de los asuntos de naturaleza ejecutiva tramitados ante los tribunales de justicia son promovidos principalmente por 33 empresas, casi todas de la banca y el retail.
La pregunta que debemos hacernos es si estamos dispuestos como país a entregar tan valioso recurso (el juez) al servicio de tan pocos. ¿Es el tiempo, la dedicación, conocimiento y formación de los jueces algo que queramos dejar reservado a un puñado de litigantes? ¿No será hora de abrir las puertas de la justicia al ciudadano? Lo cierto es que los asuntos que el proyecto quiere entregar al oficial de ejecución son materia administrativa que ocupan tiempo del juez que éste debiera reservar para conocer los conflictos con relevancia jurídica, que hoy quedan marginados del sistema ante el verdadero rebase de asuntos ejecutivos.
La ejecución en el proyecto de Código Procesal Civil
El nuevo Código Procesal Civil destina uno de sus cinco Libros a la ejecución civil y establece una regulación más moderna en esta materia, procurando compatibilizar dos principios que resultan elementales en un Estado Democrático de Derecho: la eficacia de la ejecución, pues se ha entendido que mal puede haber debido proceso allí donde el sistema es incapaz de imponer el cumplimiento de las obligaciones que consta en un título, y el resguardo y la protección de los intereses del deudor, quien con la regulación vigente, a menudo se limita a observar inerme cómo sus bienes se rematan a precio vil.
El proyecto apela a la descentralización de la ejecución, quedando radicada esta función en un oficial encargado de lograr un acercamiento entre las partes (deudor y acreedor) y llevar adelante todas las actuaciones de apremio, incluidos el embargo. No será el juez, entonces, sino el oficial de ejecución, quien realizará todas estas gestiones, pero sometido a un control permanente del juez.
Se espera así que la tutela ejecutiva sea efectiva y pronta, pero al mismo tiempo respetuosa de los derechos e intereses del deudor. Y es que el proyecto entiende que la tutela del crédito no puede lograrse a toda costa, y encuentra su limitación en la dignidad y los derechos del deudor.
De ahí que entre las funciones del oficial de ejecución está la de promover el entendimiento entre acreedor y deudor, facilitando acuerdos entre ellos e ideando alternativas de pago, con miras a satisfacer la deuda en beneficio del acreedor, pero con la menor afectación de bienes del deudor. La participación de este último está prevista en todo el ítem del procedimiento ejecutivo, pues sin perjuicio de la posibilidad de oponerse a la decisión de ejecución será él quien señale los bienes sobre los cuales habrá de recaer el embargo. Además, puede presentar un plan de enajenación para que sus bienes sean valorados correctamente y no a precio irrisorio como ocurre muchas veces hoy en día. En este orden de ideas, es función del oficial de ejecución obtener el máximo valor de los bienes ejecutados, asegurando que su realización se haga de la manera más eficiente posible.
En todo caso, la desjudicialización de las funciones administrativas en el oficial de ejecución en ningún caso importa dejar esas tareas sin un control jurisdiccional en el evento de que sean ejecutadas apartándose de la legalidad, reconociéndose las funciones básicas de la ejecución de naturaleza jurisdiccional, como lo son el derecho de defensa del derecho mediante la oposición de excepciones, la rendición de pruebas e impugnación de la sentencia que se pronuncie respecto de ellas, los reclamos de terceros que se vean afectados con la ejecución a través de las tercerías, etcétera.
En síntesis, requerimos contar con una ejecución que se rija por los principios modernos del mundo actual, como nos da cuenta el derecho comparado a lo largo de casi toda Europa Occidental y Oriental, a la cual debemos mirar como miembro del OCDE, porque en una sociedad democrática moderna y en un mundo globalizado no es posible sostener que existe un estado de derecho que resguarde los derechos de las personas y no se permita promover la inversión si no cuenta con una ejecución actualizada, que no es precisamente la contemplada en nuestro actual Código de Procedimiento Civil, regida por modelos de siglos pasados y actualmente superada como sistema.
Por ello, votaremos a favor de un nuevo sistema de ejecución, en miras de la tutela efectiva del crédito, considerando siempre para ello la menor afectación posible de los bienes e intereses del deudor, lo que resulta indispensable para que realmente contemos con un eficiente sistema de derecho.
Muchas gracias.
He dicho.
[1] Información proporcionada por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. La única Corte de Apelaciones que hace excepción a esta tendencia es la de Copiapó en cuyo territorio jurisdiccional el porcentaje de ingresos ejecutivos y gestiones preparatorias de la vía ejecutiva es de un 40 5%. [2] Reporte Doing Business 2013 (Banco Mundial).
[3] García G. José F. y Leturia I. Francisco J. La justicia civil y comercial chilena en crisis: bases paro el diseño de la reforma procesal civil en Justicia civil y comercial: una reforma pendiente. Bases para el diseño de la reforma procesal civil VV.AA. Silva P. José P. García G. José F. Leturia I. Francisco J. (Editores) Santiago Chile 2006 pp. 41 y 42.