Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 15
- Celebrada el 12 de abril de 2012
- Legislatura número 360
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Intervención
INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA APROBACIÓN DEL PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA HIDROAYSÉN.
Autores
El señor
La Cámara de Diputados, en sesión 32ª, celebrada el 18 de mayo de 2011, mandató a la Comisión de Derechos Humanos que investigara las eventuales irregularidades en el proceso de aprobación del proyecto de la central hidroeléctrica HidroAysén, para lo cual debía recabar todos los antecedentes sobre las actuaciones de la Dirección Regional de Evaluación Ambiental de Aysén, a partir de una serie de actos y omisiones susceptibles de fiscalización, de presiones indebidas de ministros de Estado a funcionarios públicos, de informaciones inexactas y de omisiones sobre los requisitos ambientales del referido proyecto.
En cumplimiento de su cometido, la Comisión celebró 17 sesiones, invitó o citó a 16 personas, recibió declaraciones de 12 autoridades, de 10 funcionarios públicos y de 47 particulares, muchas de estas últimas en la sesión pública celebrada en Coyhaique el 30 de septiembre de 2011, a la que los integrantes de esta Comisión se trasladaron para dar la oportunidad a los habitantes de la
zona de testimoniar o prestar sus declaraciones sobre la materia.
Asimismo, tuvo a la vista las respuestas a los 24 oficios de fiscalización despachados y diversos documentos aportados tanto por diputados como por las personas que asistieron a sus sesiones.
El 18 de enero de 2012, con los votos favorables de la diputada Cristina Girardi y de los diputados Accorsi, Ascencio, De Urresti, Fidel Espinoza, Hugo Gutiérrez y Ojeda, y los votos contrarios de los diputados Letelier y Rosales, se aprobaron las siguientes consideraciones, conclusiones y propuestas al trabajo de la Comisión:
1. En cuanto a modificación o alteración de informes técnicos y pronunciamientos sectoriales a favor de HidroAysén.
Se concluyó que hubo pronunciamientos contradictorios en los informes de diversos órganos con competencia ambiental: primero, de “inconformidad” con el proyecto en los años 2008 y 2009, y, luego, de “conformidad” o “sin observaciones” al mismo, en 2010 y 2011. Asimismo, hubo cambios de última hora, sin fundamentos, y se alteró por parte de las autoridades políticas las evaluaciones realizadas por los encargados técnicos de cada servicio, situaciones que, incluso, están siendo investigadas en los respectivos tribunales.
En relación con el Sernageomin, quedó en evidencia que el informe enviado por memorándum Nº 33, que contenía las observaciones técnicas al proyecto, fue cambiado. Difiere del que se envió al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental mediante Oficio N° 95 -pronunciamiento oficial del Servicio-. En este último se señala que “no hay observaciones” por parte del Sernageomin, en circunstancias de que los funcionarios evaluadores consignaron una serie de deficiencias en el estudio de impacto ambiental que no habían sido subsanadas en las sucesivas adenda, tales como omisión o falta de información geológica e hidrogeológica del proyecto.
Asimismo, a los técnicos del Servicio se les pidió efectuar una serie de reuniones con el Comité de Agilización de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía. En ellas, la empresa hacía sus presentaciones y adelantaba las observaciones que haría a la Adenda tres.
Por su parte, la Conaf, mediante ordinario N° 510, de octubre de 2008, concluyó: “El pronunciamiento institucional respecto del proyecto hidroeléctrico Aysén es de “inconformidad”. Este pronunciamiento se basa en que el proyecto adolece de información técnica esencial y relevante de sus impactos para calificarlo ambientalmente, como, asimismo, existe infracción manifiesta a la normativa ambiental que rige al Parque Nacional Laguna San Rafael, al Parque Nacional Bernardo O’Higgins, a la Reserva Forestal Lago Cochrane y a los ecosistemas forestales en el área de influencia.
Al contrario de lo señalado en pronunciamientos anteriores, en el ordinario N° 344, de noviembre de 2010, se señaló que la inundación de 18 hectáreas del parque San Rafael no atentaría contra el espíritu de la Convención de Washington, ya que no afectaría parajes de incomparable belleza, formaciones geológicas extraordinarias u objetos naturales de interés científico o hídrico, ni causaría extinción de las especies que ocupan la superficie inundada, la que podría ser compensada con la entrega de una superficie mayor de terreno que reuniere los requerimientos que se tuvieron a la vista en la creación de dicha área protegida.
Sin embargo, el oficio ordinario N° 344, cuya redacción final fue impuesta por la Dirección Ejecutiva de la Conaf en Santiago, condicionando el plan ambiental sectorial y autorizando la posible inundación de 18,8 hectáreas en el Parque Nacional Laguna San Rafael, era muy diferente al que trabajó la comisión técnica respectiva, la cual no previó que una parte del parque pudiere ser inundado según los criterios de la Convención de Washington, aprobada y ratificada por el gobierno de Chile. Estimamos que esa Convención no fue cumplida.
A su vez, el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante ordinario N° 799, de octubre de 2008, al pronunciarse sobre el estudio de impacto ambiental, observó que no existía la opción “Pronunciamiento inconforme sobre el estudio de impacto ambiental” que, a su parecer, era la opción aplicable, por cuanto dicho estudio adolecía de información relevante y esencial, como la descripción detallada de la línea base del área de influencia del proyecto o la actividad de los componentes suelo, flora y fauna, lo cual no permitía evaluar el proyecto y los impactos que este generaría. Asimismo, señaló que no cumplía con la normativa de carácter ambiental. En tal sentido, no había tenido otra alternativa más que ingresar un “Pronunciamiento con observaciones sobre el estudio de impacto ambiental.”.
Con relación a la Seremi de Vivienda de Aysén, resulta evidente que se produjeron graves irregularidades de corrección y cambios de informes a última hora. El protagonista principal fue Nicolás Terrazas, titular del Servicio, pese a que se había inhabilitado de participar en el proceso. El seremi subrogante, Rodrigo Solís , junto al titular, cambiaron el informe: desde inconforme lo transformaron en conforme. El trabajo del evaluador Fernando Miranda , quien llevó adelante toda la evaluación, fue sometido a grandes presiones para aprobar un informe distinto al que originalmente elaboró. Y como no aceptó, fue desautorizado y descalificado, todo lo cual fue corroborado por las funcionarias Natasha Post y Susana Nicomedi . Estos tres funcionarios, en procesos irregulares, fueron sometidos a sumarios administrativos por parte de su superior, Nicolás Terrazas, los cuales derivaron en sanciones y en sus exoneraciones; pero no hubo sumario alguno para investigar las irregularidades y faltas a la probidad del seremi titular.
El trabajo del funcionario evaluador señor Fernando Miranda se cumplió, ejecutó y desarrolló como se había hecho con la evaluación del proyecto anteriormente y con la evaluación de otros proyectos. Sin embargo, a pesar de haber emitido su informe de manera desfavorable al proyecto, la determinación de la autoridad fue emitir un pronunciamiento favorable al mismo.
El seremi de Vivienda, señor Nicolás Terrazas , se inhabilitó formalmente solo el 6 de abril de 2011 para seguir conociendo el proceso. Sin embargo, de acuerdo con los testimonios de los funcionarios, actuó como jefe de servicio hasta el último día en esa evaluación.
Por su parte, el secretario ministerial de Salud , doctor Claudio Vallejos , se abstuvo en la votación, por lo que fue recriminado por el director del Servicio de Evaluación Ambiental , quien le señaló que de acuerdo con una serie de artículos reglamentarios su voto no podía ser la abstención. Por ello, el doctor Vallejos votó oponiéndose al proyecto, pues por su magnitud había un claro riesgo de daño a la salud de las personas.
En el caso del Consejo de Monumentos Nacionales, se alteró y apresuró un procedimiento.
El capítulo del estudio de impacto ambiental referido a determinar si las inundaciones afectarían o no sitios arqueológicos, no se hizo con la minuciosidad requerida. Hubo celeridad impuesta por las autoridades superiores, como asimismo, entrega de “adenda no oficiales” para su corrección y posterior devolución a la empresa, previo a la entrega oficial al Sistema. Es decir, se utilizó un mecanismo irregular y no oficial para facilitar el trabajo del titular del proyecto.
Respecto de la Seremi de Obras Públicas, la dirección de Vialidad emitió un informe que señalaba claramente que dentro de las actividades asociadas con la infraestructura vial, el Proyecto HidroAysén afectaba significativamente y no se hacía cargo de una serie de impactos que afectarían las dimensiones geográficas y el bienestar social básico de la zona. Sin embargo, en el informe oficial se borró esa mención y algunas observaciones críticas, se dio la conformidad al estudio de impacto ambiental y, de paso, se convirtió en simples condiciones los ítems sobre los cuales Vialidad había señalado que HidroAysén no se hacía cargo.
A su vez, el informe técnico de la Seremi de Planificación consignaba que no era viable su aprobación, esencialmente por las deficiencias en la información proporcionada por la empresa sobre el plan de relocalización de los pobladores directamente afectados. Dicho informe fue modificado por la Seremi titular, quien habría recibido presiones del jefe de gabinete del entonces ministro de Planificación señor Felipe Kast .
Por su parte, la Dirección General de Aguas, sorpresivamente, en el último informe, cambió su parecer y dio la conformidad al estudio de impacto ambiental. Esto, en concordancia con los pasos dados por el organismo en el último tiempo, en el sentido de entregar derechos de agua a la empresa de manera fraudulenta, lo cual ha sido paralizado por la Contraloría General de la República, con solicitud de multa por la Fiscalía Nacional Económica, por falta de entrega de información sobre la constitución de nuevos derechos de aguas y su transferencia.
En esto ha tenido un rol protagónico el hoy asesor del director nacional de la Dirección General de Aguas, señor Carlos Ciappa . Coincidentemente, este abogado fue asesor de HidroAysén entre 2007 y 2009, precisamente en temas vinculados a derechos de agua, lo que devela una causal de abstención y conflicto de interés.
De acuerdo con el director general, el señor Ciappa fue nombrado asesor de la Dirección General de Aguas, pero se habría abstenido de opinar respecto de los casos que pudieran significarle algún conflicto de interés. Sin embargo, el director general de Aguas no aportó ningún documento o resolución que acreditara la abstención del señor Ciappa en estas materias, especialmente en la emisión de la Resolución 1800, que facilita la concesión de derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos en situaciones en que existe una superposición o incompatibilidad de derechos, porque los puntos de captación y/o restitución se encuentran en el área de influencia de derechos otorgados previamente, como lo es el caso de cinco solicitudes de HidroAysén, tramitadas en la Dirección Regional de Aguas de Aysén.
Así, las resoluciones que dictó la Dirección General de Aguas, favorables a HidroAysén, son coincidentes temporalmente con la asesoría del señor Ciappa en la Dirección General de Aguas.
El intendente anterior, señor Selim Carrasco , decidió por sí y ante sí, de manera irregular y sin acuerdo previo del órgano colegiado, Corema , dar curso al proyecto y no rechazarlo el 7 de noviembre de 2008, aún ante la contundencia de los informes negativos o inconformes con el proyecto existentes a esa época, que acreditaban que el proyecto “adolecía de información esencial y relevante” para su evaluación e “infringía la legislación ambiental vigente”, ordenando que se confeccionara un Icsara que permitió que se continuara con la evaluación ambiental del proyecto. Este vicio de procedimiento fue, incluso, reconocido por la Contraloría General de la República mediante el dictamen N° 5609, de 29 de enero de 2011, aunque el órgano contralor minimizó los efectos jurídicos de este vicio de procedimiento, al señalar que no causaba “perjuicio”.
En cuanto a graves conflictos de interés de autoridades participantes en el proceso, podemos destacar lo siguiente:
En el caso del seremi de Vivienda, Nicolás Terrazas Lagos, su padre trabajó y asesoró a la Asociación Gremial Río Baker, una organización campesina que ha negociado con HidroAysén en el marco del proyecto. Además, su hermano, Pablo Terrazas Lagos, a la fecha, era propietario de cuatro terrenos en la comuna de Cochrane, que serían inundados de materializarse HidroAysén, por los cuales recibiría una indemnización.
Si bien Nicolás Terrazas no participó en la votación, sí fue parte de todo el proceso previo a ésta, incluso, emitiendo dos pronunciamientos técnicos de evaluación, cuando era su obligación abstenerse en forma previa a cualquier intervención.
En cuanto al Seremi de Obras Públicas, Quemel Sade , quien votó favorablemente el proyecto por su servicio y por la Seremi de Minería, el 14 de abril de 2010, en una radio de la región declaró, refiriéndose a la Región de Aysén: “Somos la gran reserva de energía del país, la única energía nuestra y renovable; es la energía hidroeléctrica, y a esa energía tenemos que sacarle lucas para que los aiseninos realmente nos incorporemos al crecimiento y desarrollo de Chile y nos desarrollemos nosotros.”.
El mismo señor Sade, en el diario electrónico “El Ciudadano”, el 5 de diciembre de 2008, declaró que “la mejor energía, renovable, no contaminante y cien por ciento chilena, es la hidráulica. Bienvenidos Los Lagos y las Centrales Hidroeléctricas para sacar a Aysén de su ancestral ostracismo. Energía sana y un freno al calentamiento global.”.
A la intendenta regional, señora Pilar Cuevas , le correspondió implementar el Plan Aysén, de 1.505 millones de dólares, en el cual indudablemente están incluidas las centrales hidroeléctricas Cuervo e HidroAysén, no quedándole otra alternativa, dado su carácter de representante del Ejecutivo, que aprobar los estudios de impacto ambiental, todo lo cual le resta imparcialidad para participar en la evaluación. Como tal, siendo la jefa regional de los servicios públicos, no pudo más que intencionar a los seremis a actuar como lo hicieron.
En cuanto a los municipios evaluadores, podemos señalar que los de Coyhaique, Cochrane, Aysén y O’Higgins habrían sido favorecidos con recursos provenientes de HidroAysén bajo la figura de la responsabilidad social empresarial, en circunstancias de que les correspondía evaluar el proyecto.
Asimismo, el alcalde de Coyhaique era propietario de terrenos que serían inundados por el proyecto.
Bajo estas circunstancias, los informes de estos municipios carecieron de imparcialidad al existir conflictos de intereses.
Particularmente gráfico a este respecto resulta un pronunciamiento de la Contraloría General de la República al señalar que los referidos municipios deberán arbitrar las medidas que correspondan, a fin de abstenerse de suscribir convenios o recibir aportes de personas naturales o jurídicas que tengan o puedan tener interés en asuntos que deban ser analizados, conocidos o resueltos por la entidad edilicia de que se trata.
La Municipalidad de Coyhaique no hizo ninguna observación al estudio de impacto ambiental de HidroAysén. El actual diputado señor David Sandoval era el alcalde de Coyhaique en esa época.
El alcalde de Coyhaique , Omar Muñoz Sierra , firmó pronunciamientos técnicos de la evaluación del estudio de impacto ambiental de HidroAysén, en circunstancias de que es dueño de terrenos en áreas de inundación del proyecto.
Finalmente, otros casos de conflictos de interés en esta materia son los de la seremi de Medio Ambiente, Paola Baüerle ; de la seremi de Minería, Victoria Moya , quienes se inhabilitaron de participar, y del Seremi de Economía, Fernando Guzmán , quien, si bien se inhabilitó en la votación, participó junto a la intendenta en reuniones con ejecutivos de HidroAysén.
En cuanto a las presiones del nivel central, podemos señalar lo siguiente:
El ministro del Interior señor Rodrigo Hinzpeter , superior jerárquico de los funcionarios públicos, señaló el mismo día que se votaba el proyecto: “Para el país sería bueno que se apruebe el proyecto hidroeléctrico.” Luego agregó: “Si se hubiese aprobado hace una década, nos hubiera permitido estar menos contaminados y con una energía bastante más barata.”. Dichas declaraciones constituyen una clara presión sobre los seremis llamados a resolver, restándoles libertad para decidir por temor a represalias, quedando en evidencia que la descentralización y el pronunciamiento regional de los seremis en su autonomía fue aplastada.
Por su parte, el Presidente de la República , durante su campaña presidencial, se pronunció favorablemente por el proyecto, y señaló: “Si me toca ser Presidente , voy a favorecer que se construyan las represas, porque Chile necesita energía, pero le vamos a exigir a esas empresas un cuidado por el medio ambiente, la naturaleza y la forma de vida de la gente de Aysén.”.
A esto se agrega que Eduardo Morel , hermano de la Primera Dama , señora Cecilia Morel , es asesor del grupo Matte hace más de 25 años. Ha supervisado directamente la ingeniería y construcción de más de 15 centrales del grupo, siendo nombrado director suplente en 2006 cuando se constituyó la sociedad HidroAysén y ha asesorado al director de Colbún en HidroAysén, señor Bernardo Larraín Matte , en materias técnicas con respecto al polémico proyecto.
En cuanto a la infracción a la normativa ambiental, podemos señalar lo siguiente:
Se infringió la Convención de Washington sobre Protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, ratificada por Chile en 1967, que en su artículo III señala: “... los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente”. Y la autoridad competente es el Congreso Nacional, que actúa en base a la ley. Pero el Congreso Nacional no tuvo participación alguna en esto.
Por ello, el Estado chileno no puede ignorar ni dejar sin efecto de manera arbitraria, por un acto de autoridad y unilateralmente, un tratado internacional, según lo disponen los artículos 50 y 32 Nº 17 de la Constitución Política de la República de Chile, y el artículo 27 de la Convención de Viena. En este caso, para afectar el Parque Nacional Laguna San Rafael debió haber operado el trámite legislativo, pero este se omitió.
Se infringió el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, atendido que no se ha dictado un nuevo reglamento para dicho sistema que dé cuenta de las modificaciones a la ley N° 19.300, efectuadas por la ley N° 20.417, de enero de 2010. En tal sentido, se aplicó el procedimiento existente a la fecha de ingreso del proyecto, pero que fue modificado sustancialmente a partir de la entrada en vigencia de esta última ley, siendo así la actuación de la Comisión de Evaluación de la XI Región ilegal y fuera de los procedimientos que deben seguirse al efecto.
Se infringió el procedimiento de participación ciudadana, al no considerarse las 10 mil observaciones hechas por la comunidad organizada, organizaciones, instituciones y personas naturales y jurídicas.
Asimismo, consideramos un vicio, desde el origen del procedimiento de evaluación, que se haya permitido que el proyecto se presentara dividido, es decir, separando el trámite de las represas del de las líneas de transmisión, pues a todas luces es un solo proyecto.
Finalmente, el trabajo del Comité de Agilización de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía, en cuyo seno se efectuaron reuniones, en las que la empresa hacía sus presentaciones y se adelantaban las observaciones que harían los servicios públicos, es irregular, tanto en sus potestades como en sus procedimientos, según la Contraloría General de la República. Incluso, el órgano contralor ha señalado que esta instancia gubernamental se excedió de sus funciones de asesoría, para asumir funciones operativas e, incluso, decisorias en relación con otros órganos públicos, lo que no se ajusta a derecho.
Consideraciones finales y propuestas.
1. El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, vigente a la fecha, adolece de un conjunto de fallas o debilidades que impiden que, efectivamente, proyectos o megaproyectos, como el de HidroAysén, sean evaluados con la rigurosidad que las eventuales consecuencias de su aprobación o desarrollo implican.
Entre otras carencias, es posible anotar:
a) Las instancias de decisión están compuestas solamente por funcionarios de gobierno, lo que provoca una debilidad extrema, dada su dependencia de la política oficial, lo que inhabilita la capacidad de los funcionarios para resolver en conciencia y con apego a los antecedentes técnicos que su propios servicios elaboran.
b) No existe un reglamento expreso de inhabilidades, que se aplique de manera automática a funcionarios que puedan tener causales de abstención o inhabilidad.
c) No existen procedimientos institucionales eficaces y oportunos que tomen en cuenta, verdaderamente, las opiniones y observaciones de las comunidades afectadas.
2. En este marco, tanto el gobierno anterior como el actual decidieron, a rajatabla, tramitar este proyecto, con intervención directa incluso de los respectivos ministros del Interior, lo cual representa una intromisión indebida por la presión que representa para todos los funcionarios del gobierno involucrados en la cadena de decisiones.
Resulta evidente, además, que la autonomía y descentralización de los servicios públicos de la región no fue considerada.
3. HidroAysén ha actuado de un modo inaceptable, desarrollando un conjunto de acciones manifiestamente repudiables, como presión y entrega de prebendas a comunidades afectadas; traspaso de ingentes recursos a municipios cuyos alcaldes debían opinar acerca del proyecto. Se requiere que este lobby esté expresamente prohibido, debiendo paralizarse toda tramitación que presente estas anomalías. Se requiere, con urgencia, dictar normas que prohíban estas prácticas, so pena de dejar de tramitar los proyectos donde se detecten estas prácticas y de preservar en ellas el rechazo del o los proyectos en trámite.
4. En un acto que solo puede ser calificado de fraude a la ley o engañoso, el titular del proyecto decidió tramitar, de manera separada, el proyecto de generación y el proyecto de transmisión, en circunstancias de que, evidentemente, se trata de un solo proyecto, ya que existe interdependencia funcional y física entre ellos. Esto es inaceptable, pues solo representa un modo doloso de presentar un proyecto que, de acuerdo a toda evidencia técnica, es único e inseparable.
Ello no debe ser permitido en el futuro. Todo proyecto debe ser estudiado y sancionado en su integridad, sobre todo tratándose de megainiciativas que afectan a más de una región o a grandes extensiones territoriales y de población.
5. El conjunto de funcionarios, especialmente aquellos que ostentan cargos de jefatura, a nivel local, regional o nacional, que participaron de actos que contravienen las normas, como ha quedado demostrado en el curso de esta investigación, deben ser reportados a la Contraloría General de la República, de modo que el organismo contralor determine las responsabilidades funcionarias, estableciendo, a futuro, una normativa que inhiba estas conductas. El citado órgano contralor ha tenido un rol pasivo sobre la materia hasta la fecha, lo que podría haber evitado muchas irregularidades que todavía están sin sanción alguna.
6. Diversos funcionarios, que tomaron conocimiento de este proyecto y que siguieron su proceso de tramitación, no podían desconocer las causales de inhabilitación que les afectaba. Ello debiera obligar al Gobierno a solicitar su inmediata destitución. En el futuro, esto debería operar de manera automática. Es decir, se debe reconocer la obligación de todos los funcionarios involucrados en estudios o decisiones que conlleven impacto ambiental, a renunciar, explícitamente, a conocer de estas cuestiones, en caso de presentar inhabilidades, señaladas en la ley y en un reglamento de inhabilidades especial, so pena de la pérdida del cargo ipso facto.
7. Pese a la promesa del Ejecutivo de respetar la condición laboral de los funcionarios que declararon ante esta Comisión, o que permitieron el conocimiento del conjunto de irregularidades ya anotadas, se ha procedido a exonerar a algunos de ellos. Parece pertinente que el Ejecutivo , honrando su promesa, proceda a restituir a esos funcionarios, en un acto reparatorio de toda justicia. En el futuro se deberá asegurar, con apego a la ley, que esta práctica estará explícitamente prohibida.
8. La decisión de construcción de la central HidroAysén entra en colisión con tratados internacionales suscritos por el país, los cuales priman sobre la ley común y que, en este caso, no han sido respetados, como la Convención de Washington. Se requiere que, previo a la tramitación de este tipo de proyectos, se proceda a un examen de legalidad compatible con los compromisos suscritos por el país y el principio de buena fe en el cumplimiento de los tratados internacionales.
9. No es posible continuar con mecanismos que se desentienden absolutamente de la opinión ciudadana. En este caso, resulta público y notorio que la inmensa mayoría de la población, no solo de la región más afectada, sino que de todo el país, ha hecho sentir su disconformidad, lo que deja a la institucionalidad del Estado en una situación precaria, toda vez que ella está, precisamente, destinada a representar el bien común. Resulta recomendable que a futuro se legisle a favor de formas más eficientes de participación ciudadana y, a falta de ellas, se legisle a favor de plebiscitos de alcance local, vinculantes.
10. Como resulta evidente que el proyecto HidroAysén es una sola unidad indisoluble, de generación y transmisión, esta Comisión recomienda que se paralicen la construcción y operación de todas las obras de las centrales aprobadas, mientras no se resuelva el proyecto de la línea de transmisión, atendida la irreversibilidad de los impactos que el proyecto podría causar en la Patagonia y Región de Aysén.
11. Esta Comisión no puede dejar de referirse al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado constitucionalmente. El Estado no está velando por que este derecho no sea afectado, y no está tutelando la preservación de la naturaleza, como lo manda la Carta Fundamental.
Por otro lado, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén violó ese mandato legal y otros derechos y libertades constitucionales, al restringirlos al margen de la ley y, desde esta perspectiva constitucional, al fundarse en un procedimiento totalmente viciado y con violación de normas expresas de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la ley N° 20.417.
Dado que existen todas las irregularidades que se han expuesto, es dable suponer que si se hubiera actuado correctamente y considerado los informes preliminares, originales y verdaderos, sin corrección, sin presión, sin inhabilidades ni falta de objetividad, no se habría aprobado por la Comisión de Evaluación el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Centrales Hidroeléctricas de Aysén”, conocido públicamente como “HidroAysén”. La circunstancia de que se hayan alterado los informes verdaderos y auténticos que contenían observaciones de inconformidad y, por tanto, indicaban su rechazo, ha llevado a que se apruebe un proyecto que provocará graves daños a los ecosistemas patagónicos y tanto o más grave a las comunidades, en términos económicos y sociales. Sin esas irregularidades, omisiones, presiones o inhabilidades, el proyecto habría sido rechazado.
Esta Comisión Investigadora evacuó este informe basada en los antecedentes y testimonios de decenas de personas y funcionarios públicos que concurrieron a la Comisión, y concluyó que efectivamente existe un cúmulo de irregularidades en el proceso de tramitación y aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Centrales Hidroeléctricas de Aysén”. Hemos cumplido en detectar y en establecer que efectivamente estas irregularidades existen y hemos cumplido el mandato de la Cámara de Diputados. Ha habido actos y omisiones susceptibles de ser fiscalizados, presiones indebidas de autoridades superiores a funcionarios públicos, informaciones inexactas, omisión de los requerimientos ambientales del proyecto hidroeléctrico, serios conflictos de interés y faltas a la probidad, todo lo cual pone en entredicho la seriedad del sistema de evaluación en el cual fue tramitado, más aún en una materia cuyos impactos serán irreversibles de llevarse adelante este proyecto como está planteado.
Por lo expuesto, esta Comisión recomienda que se solicite a los organismos pertinentes el rechazo del proyecto, y que se entregue el presente informe al Presidente de la República , a la Contraloría General de la Republica, al Consejo de Defensa del Estado y sea remitido a la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, a fin de que sirva de antecedente a las causas que hoy están siendo conocidas por los tribunales de justicia.
Ha concluido un largo trabajo en el que han quedado establecidas responsabilidades políticas, administrativas y eventualmente penales y civiles, que esperamos que los órganos competentes hagan efectivas con el mayor rigor y al amparo del ordenamiento jurídico, de modo que se enmienden las aberraciones cometidas por acción u omisión en este cuestionado proyecto.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.