Labor Parlamentaria

Participaciones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 33
  • Celebrada el
  • Legislatura Extraordinaria número 341
Índice

Cargando mapa del documento

cargando árbol del navegación del documento

Autor de Informe de Comisión Investigadora
Nuevo informe de la Comisión especial investigadora de la administración que hace la empresa metropolitana de residuos sólidos (Emeres) del vertedero ubicado en el fundo Lepanto, en la comuna de San Bernardo, y otras materias afines.

Autores
Nuevo informe de la Comisión especial investigadora de la administración que hace la empresa metropolitana de residuos sólidos (Emeres) del vertedero ubicado en el fundo Lepanto, en la comuna de San Bernardo, y otras materias afines.

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión especial investigadora de la administración que hace la Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos (Emeres) del vertedero ubicado en el fundo Lepanto, en la comuna de San Bernardo, y otras materias afines, reconstituida por mandato del acuerdo de la honorable Corporación, adoptado en su sesión del 4 de agosto de 1999, pasa a informaros de los nuevos antecedentes que sobre dicha administración ha sometido a vuestra consideración el señor Contralor General de la República después de haber practicado las investigaciones correspondientes a las conclusiones del primer informe de esta Comisión, aprobadas por la honorable Cámara en su sesión del 13 de enero del mismo año.

Se os informa, además, de las principales irregularidades en la administración de Emeres observadas en la auditoría financiera correspondiente al ejercicio 1997 efectuada por la Contraloría General de la República, en respuesta a solicitudes efectuadas, separadamente, por esta Comisión y por los honorables diputados Guido Girardi Lavín y Alejandro Navarro Brain .

Cabe señalaros que la proposición de reconstituir la Comisión fue formulada por los honorables diputados Alessandri, don Gustavo ; Allende , doña Isabel ; Longueira, don Pablo ; Lorenzini, don Pablo ; Pérez , doña Lily , y Sánchez, don Leopoldo , quienes también la integraron, conjuntamente con los señores Coloma, don Juan Antonio ; Girardi, don Guido ; Longton, don Arturo ; Luksic, don Zarko ; Mora, don Waldo ; Navarro, don Alejandro , y Riveros, don Edgardo , conforme al acuerdo adoptado por la Sala en su sesión del 2 de septiembre de 1999.

En su sesión de reconstitución, la Comisión eligió su presidente , recayendo esta nominación, por unanimidad, en el honorable diputado Lorenzini, don Pablo .

En calidad de reemplazantes de algunos de sus titulares asistieron los señores Aguiló Melo, don Sergio ; Palma Flores, don Osvaldo , y Bertolino Rendic, don Mario .

En esta etapa de sus trabajos la Comisión escuchó a las siguientes personas:

-A los señores Hugo Castillo Aguilera y José Mario González Álvarez , Jefe del Departamento de Auditoría de la División de Municipalidades de la Contraloría General de la República y Abogado de la Asesoría Jurídica de la misma División, respectivamente;

-A los señores Pedro Pierry Arrau y Víctor Rojas Aguirre, abogados del Consejo de Defensa del Estado;

-Al señor Mauricio Ilabaca Marileo , Director del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente , y

-A los señores Luis Navarro Avilés , Fernando Amengual y Héctor Pineda , Alcalde , Concejal y Asesor Urbanista de la Municipalidad de San Bernardo, respectivamente.

I. NUEVOS ANTECEDENTES RESULTANTES DE LAS INVESTIGACIONES EFECTUADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN VIRTUD DE LAS CONCLUSIONES DEL PRIMER INFORME DE ESTA COMISIÓN APROBADAS POR LA HONORABLE CÁMARA.

Estos nuevos antecedentes emanan de los informes elaborados por la División de Municipalidades del Organismo Contralor Nºs 3.721 y 4.761, remitidos por el señor Contralor General de la República al conocimiento de la honorable Corporación mediante sus oficios 26.697 y 30.218, fechados el 23 de julio y el 17 de agosto, ambos de 1999, y se relacionan con las materias que la honorable Cámara le solicitó que investigara a la luz de las conclusiones del primer informe de esta Comisión.

Los oficios señalados, con sus correspondientes anexos, rolan entre las fojas 52 y 380, y entre las fojas 381 y 441 (a), del archivo de documentos recibidos por la Comisión. En adelante, al hacer referencia a alguno de estos documentos sólo se indicará el número de la foja correspondiente.

a) Sobre la ampliación del objeto social de Emeres (fs. 437).

Al respecto, la honorable Cámara solicitó al Organismo Contralor que se pronunciara acerca de si hay ampliación del objeto social de Emeres, en la cláusula quinta de la escritura pública de su constitución, a la luz de la autorización concedida a los municipios socios por la resolución Nº 27, de 1986, del Ministerio del Interior, ya que a las atribuciones originalmente permitidas por la autoridad se agregan, en dicha cláusula, la de ejecutar obras de industrialización de sus basuras y desperdicios y, en general, la de celebrar cualquier negocio relacionado, directa o indirectamente, con los anteriores, que los municipios socios acuerden dentro del ámbito de la competencia municipal.

Los nuevos antecedentes proporcionados por la Contraloría General de la República indican que la materia en cuestión ha sido puesta en conocimiento de los tribunales de justicia, a raíz de una demanda interpuesta por un particular ante el 27º Juzgado Civil de Santiago en contra de Emeres , con el fin de que se declare la nulidad de la empresa, considerando, entre otros argumentos, que la cláusula quinta de la escritura de constitución ha ampliado el giro para el cual ha sido autorizada.

En tal circunstancia, la interpretación del alcance jurídico de la cláusula en cuestión ha devenido en un asunto litigioso en el cual el Órgano Superior de Control no puede intervenir ni informar, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6º de la ley Nº 10.336.

Procede, en consecuencia, que la representación de los intereses del Estado en el juicio señalado sea asumida por el Consejo de Defensa del Estado, conforme lo permite el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado, para lo cual los antecedentes del caso deberían ser puestos en su conocimiento por el señor Contralor General de la República .

b) Sobre cómo es efectivo que la auditorías que el Organismo de Control efectúa o ha efectuado en Emeres impiden o han impedido a esta empresa proporcionar antecedentes de su administración solicitados por esta Comisión (fs. 436).

La Contraloría General de la República responde que no es efectivo que su labor fiscalizadora haya impedido a Emeres entregar los antecedentes solicitados por esta Comisión, toda vez que la auditoría financiera desarrollada se basó en procedimientos técnicos que en modo alguno dificultaron su acceso a su propia información contable, haciendo presente, además, que el Organismo de Control jamás fue requerido formalmente sobre el tema.

Este desmentido formal del impedimento alegado por Emeres para justificar su negativa a entregar antecedentes de su administración solicitados por esta Comisión demuestra irrefragablemente el reiterado propósito de los directivos de Emeres de obstruir la investigación ordenada por la honorable Cámara. No obstante esta constatación, las responsabilidades administrativas que podrían derivarse de una situación tan grave como la señalada no ha podido ser perseguida por el Organismo Contralor por no revestir los trabajadores de dicha empresa la calidad de funcionarios públicos, según lo señala el informe de la División de Municipalidades Nº 4761, del 30 de julio de 1999, de la Contraloría General de la República, remitido a la honorable Cámara por el señor Contralor mediante su oficio Nº 30.218, del 17 de agosto del mismo año.

La Comisión estima que, para evitar la repetición de este caso y otros análogos, es conveniente perfeccionar la normativa que rige el deber de informar al Congreso Nacional, a las Cámaras o a sus organismos internos, que pesa sobre los organismos de la Administración del Estado, según lo dispuesto por los artículos 9º y 10 de la ley Nº 18.918, con el objeto de extenderlo no sólo a las personas jurídicas creadas por ley o a las empresas en que el Estado tenga representación o aportes de capital mayoritario, ya previstas en el artículo 8º entre las entidades obligadas a remitir al Congreso Nacional toda información sobre hechos relevantes concernientes a sus actividades, sino también a las empresas municipales.

Tal propósito sería posible alcanzarlo si se aprobara un proyecto de ley que haga exigible el deber de informar establecido en el artículo 9º a los organismos de las personas jurídicas creadas por ley, de las empresas en que el Estado tenga representación o aportes de capital mayoritario y de las empresas que los municipios constituyan o en las que participen, y que sancione con las penas del artículo 10 al jefe superior del organismo responsable de su cumplimiento, cualquiera que fuere el régimen laboral que lo vincule con el organismo.

La iniciativa para legislar en tal sentido corresponde, exclusivamente, a su Excelencia el Presidente de la República , al tenor de lo dispuesto por el Nº 2 del artículo 62 de la Constitución Política, de manera que la Comisión propone a la honorable Cámara que acuerde solicitar al Jefe del Estado que tenga a bien someter a la consideración del Congreso Nacional el proyecto de ley que contemple las enmiendas legales antes señaladas.

c) Sobre el monto de las devoluciones de Impuesto al Valor Agregado , obtenido por Emeres y los abonos efectuados a sus municipios socios (fs. 435).

Antecedentes proporcionados por la indagatoria practicada por la Contraloría General de la República señalan que Emeres ha efectuado estudios orientados a la redacción de convenios y determinación de los montos por devolver a cada municipio y que algunas municipalidad afectadas ya han suscrito los convenios respectivos.

Agrega el Organismo Contralor que diversos antecedentes que obran en su poder demuestran que las sumas a restituir, determinadas por Emeres y aceptadas mediante convenios firmados por algunos alcaldes, son inferiores a aquellas establecidas por los propios municipios.

Informes proporcionados por el Servicio de Impuestos Internos a esta Comisión señalan que los procedimientos administrativos conducentes a las devoluciones señaladas se encuentran actualmente en curso, ya que la resolución exenta Nº 233 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, fechada el 25 de febrero 2000, ha prorrogado por 30 días, a partir del 14 del mismo mes, el plazo dado a Emeres para presentar al Servicio los antecedentes que acrediten que, de conformidad al artículo 128 del Código Tributario, ha restituido íntegramente a cada Municipalidad la totalidad de las sumas que indebidamente les ha recargado por concepto de IVA por servicio de procesamiento y eliminación de basuras en el periodo comprendido entre febrero de 1995 y enero de 1999.

Por lo anterior, la Comisión propone a la honorable Cámara que acuerde solicitar a la Contraloría General de la República que informe, una vez afinados tales procedimientos, sobre la legalidad de los convenios celebrados, para estos efectos, entre Emeres y sus municipios socios.

d) Sobre si se cumplen las normas referidas al distanciamiento que debe existir entre el vertedero Lepanto y las viviendas más próximas a él (fs. 375 a 377).

Al respecto, Contraloría General de la República da a conocer, como lo hizo esta Comisión en su primer informe, que el Fundo Lepanto es utilizado, a lo menos desde 1978, para el vertido de residuos sólidos domiciliarios de algunas comunas de la Región Metropolitana y que sólo desde el 22 de agosto de 1990 cuenta con la autorización sanitaria correspondiente, otorgada por el Servicio de Salud del Ambiente a través de la resolución Nº 7.973.

Agrega que dicha facultad se entregó en el entendido que se daría cumplimiento a las resoluciones Nºs 7.539/76 y 2444/80, del Ministerio de Salud, que establecieron normas sanitarias mínimas para la operación de basurales en el Gran Santiago.

Una de dichas normas se refiere a que ningún basural podrá funcionar dentro del límite urbano y que los mismos deberán ubicarse a más de 300 metros de cualquier vivienda o local habitable y a más de 600 metros de toda población o grupo de viviendas, establecimientos de fabricación o comercio de alimentos y fuentes de suministro de agua.

Ahora bien, el Organismo Contralor señala que, de acuerdo con las validaciones practicadas, se determinó que existen viviendas del loteo denominado “La Herradura” emplazadas a menos de 300 metros desde la zona en que actualmente se acopian residuos y a una distancia aún considerablemente menor de otro sector del vertedero, el cual fue utilizado como depósito de basura, apreciándose en él tubos de ventilación y, aparentemente, de extracción de gas.

Asimismo, uno de los propietarios de las viviendas del sector “La Herradura” facilitó una copia del documento denominado “acta de diligencia”, suscrita ante Notario Público el 4 de diciembre de 1997, en que se deja constancia sobre la distancia que media entre algunas de esas viviendas y las zonas de acopio de basura, cuyas conclusiones son similares a lo determinado en las validaciones efectuadas por el Organismo Contralor.

A mayor abundamiento, el Director de Obras de la Municipalidad de San Bernardo , en oficio Nº 139, de 22 de marzo de 1999, informó que el área de la primera etapa del vertedero se encuentra en actividad, con el proceso de acopio de residuos, faena que se desarrolla como a 200 metros de las viviendas más próximas, las que forman parte del loteo “La Herradura”, el cual fue autorizado el 12 de mayo de 1981. Indica también que la vivienda más próxima al vertedero se encuentra a una distancia aproximada de 120 metros.

Por lo antes expuesto, la Contraloría General de la República sostiene que el vertedero Lepanto se autorizó vulnerando la normativa establecida por la propia autoridad sanitaria, toda vez que la Municipalidad de San Bernardo aprobó, en 1981, el loteo “La Herradura”, el cual, como se precisó, está a menos de trescientos metros de las zonas utilizadas como destino final de los residuos domiciliarios.

e) Sobre el cumplimiento por Emeres de las disposiciones legales y reglamentarias exigibles al funcionamiento del relleno sanitario (fs. 373 a 375).

La Contraloría General de la República informa que la resolución Nº 7.973, de 1990, del Servicio de Salud del Ambiente, que autorizó el funcionamiento del vertedero Lepanto , se extendió sin perjuicio de las autorizaciones que correspondían a otros servicios, identificando en ese sentido a los Ministerios de la Vivienda y Urbanismo y de Agricultura.

Agrega que el Director del Servicio Agrícola y Ganadero (Sag)), por oficio Nº 7.045, de septiembre de 1998, ha señalado que, dado que el Fundo Lepanto se encontraba en el sector rural de la comuna de San Bernardo, para el desarrollo de actividades del vertedero era necesario contar con lo informes previos del SAG y de la Secretaría Ministerial de la Vivienda y Urbanismo, agregando que nunca se le consultó sobre el particular y que jamás ha emitido informe técnico alguno para el funcionamiento de dicho vertedero.

También señala, que por resolución Nº 20, de 1994, del Gobierno Metropolitano, se modificó el Plan Regulador Metropolitano, estableciendo que el sector del Fundo Lepanto donde se ubica el relleno sanitario, es un “área de restricción”, definida como de alto riesgo, con uso exclusivo destinado a áreas verdes y esparcimiento.

Expresa su informe manifestando que, en opinión técnica del Sag, el funcionamiento del vertedero es incompatible con la protección de los recursos renovables del sector, por lo que no debe continuar su funcionamiento.

Añade que en el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana al señalar en la parte considerativa de la resolución exenta Nº 197-B, de febrero de 1995, por medio de la cual rechazó el “Proyecto Relleno Sanitario Lepanto”, que según decreto supremo Nº 113, de 1989, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, aprobatorio del Plan Regulador Intercomunal de Santiago , el sector del Fundo Lepanto era ya en esa época una zona de restricción y definía como zona de “preservación” el área del relleno sanitario, fijando toda esa zona como de “uso exclusivo, destinado a áreas verdes y esparcimiento”.

No obstante lo señalado en ese informe, el 22 de noviembre de 1991, la Municipalidad de San Bernardo otorgó al propietario del Fundo Lepanto la patente comercial, contando para ello con la resolución Nº 7.973/90 del Sesma y el informe favorable para el uso del suelo de su Dirección de Obras.

De todo lo expuesto, la Contraloría General de la República colige que Emeres tomó en arriendo y ha operado el vertedero Lepanto al margen de la legislación que regula este tipo de actividad.

f) Sobre los permisos otorgados para la extracción de áridos en el Fundo Lepanto (fs. 371 a 373).

La Contraloría General de la República informa que de acuerdo con antecedentes obtenidos durante la indagatoria practicada, en el Fundo Lepanto desde tiempos muy remotos se encuentran en operación pozos de extracción de áridos, actividad que se ha desarrollado al margen de la normativa que le es aplicable, a lo menos desde 1990 a la fecha.

En efecto, los instrumentos de planificación urbana antes referidos, esto es, el Plan Regulador Metropolitano y el Plan Regulador Intercomunal de Santiago, señalan que, hasta 1979, el Fundo Lepanto se encontraba en el sector rural de la comuna de San Bernardo, por lo que la actividad de extracción de áridos requería para su funcionamiento de los informes previos favorables del SAG y de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, los cuales no fueron solicitados.

En fecha posterior, por decreto supremo Nº 420, de 1979, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, se incorporó al Plan Regulador Metropolitano toda la comuna de San Bernardo, estableciéndose también que el sector donde se encuentra el Fundo Lepanto tiene asignado un uso agrícola, exigiéndose por ende, para la extracción de áridos, los informes favorables de los servicios estatales antes mencionados, exigencia que desde esa fecha tampoco se ha concretado.

A mayor abundamiento se señala que por resolución Nº 20, de 6 de octubre de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano, se modificó el plan Regulador Metropolitano, definiéndose el sector del Fundo Lepanto donde se encuentran los pozos de extracción de áridos como área de restricción, de alto riesgo, cuyo destino exclusivo es área verde y esparcimiento, por lo que a partir de la vigencia de esta normativa, no está permitido la extracción de que se trata en aquél predio, otorgándose un plazo de dos años para que los pozos mal emplazados dieran término a su actividad, plazo que podría extenderse si los interesados presentaban al municipio un Plan de Recuperación de Suelo.

Ahora bien, la Municipalidad de San Bernardo, el 13 de febrero de 1992, otorgó al propietario del Fundo Lepanto , la patente rol Nº 101447 para la extracción de áridos en el citado predio, sin exigir los informes a que se ha hecho referencia y sin el informe correspondiente de la Dirección de Obras.

Por lo expuesto, el Organismo Contralor estima que la Municipalidad de San Bernardo otorgó irregularmente patente para la extracción de áridos en el Fundo Lepanto.

No obstante, dicho Organismo, hace presente que la Corte Suprema, al fallar un recurso de protección en contra de los decretos municipales que habían dispuesto la cancelación de la patente y la clausura del establecimiento en que se desarrolla la actividad, declaró que estas medidas no podrían fundarse en el Ley General de Urbanismo y Construcciones, ya que sus disposiciones son aplicables sólo al área urbana.

En suma, del incumplimiento de la normativa legal y administrativa aplicable al emplazamiento y funcionamiento del vertedero y a la extracción de áridos en el Fundo Lepanto, se derivan responsabilidades administrativas que deben ser determinadas mediante el sumario administrativo de rigor, como lo señala la Contraloría General de la República en su informe. A este respecto, la Comisión propone a la honorable Cámara solicitar al Organismo Contralor que de acuerdo con las facultades que le concede el artículo 133 de la ley Nº 10.336, proceda a instruirlos e informar a la honorable Corporación de los resultados correspondientes.

g) Sobre las eventuales autorizaciones del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente -Sesma- para depósitos de la empresa montaje industrial Socopel Ltda. y otros (fs. 434).

La resolución Nº 7.973, de 1999, del Sesma, que autorizó al funcionamiento del vertedero Lepanto, prohibió a esta empresa recibir residuos industriales sin su expresa autorización. Sin embargo, durante la primera investigación efectuada por esta Comisión se tuvo conocimiento de facturas Emeres por depósitos de toneladas de residuos industriales efectuados por la empresa Montaje Industrial Socopel Ltda., con fechas 20 de febrero de 1998 y 13 de mayo de 1997, la primera por 4 toneladas y la segunda por 7.050 kilogramos.

A proposición de la Comisión, acordó solicitar a la Contraloría General de la República que investigue si el Sesma había otorgado las autorizaciones correspondientes.

La indagatoria desarrollada por el Organismo Contralor permitió comprobar que el Sesma no otorgó tales autorizaciones a Socopel Ltda . durante 1998.

Con fecha 3 de diciembre de 1999, el Presidente de Emeres dirigió a la Comisión una comunicación en la que informa de los depósitos industriales efectuados en el vertedero Lepanto por diversas empresas, entre las cuales se registra el depósito hecho por Socopel el 20 de febrero de 1998, no obstante no presentar la autorización Sesma .

A esta situación, cabe agregar que la auditoría financiera a Emeres, correspondiente al ejercicio 1997, remitida al conocimiento de la honorable Cámara por oficio del señor Contralor General de la República Nº 20.895, de junio de 1999, da cuenta, a propósito de correcta percepción y depósito de los ingresos provenientes de los municipios socios, no socios y particulares con convenio; que en las cuentas correspondiente se ha determinado una diferencia en lo atinente a vertido de basuras de particulares sin convenio, en relación con los cuales se precisó un ingreso físico de aproximadamente 110 toneladas de basura, cuyo importe estimado en $ 1.000.000.-, no figura ingresada a en la empresa.

La Comisión propone a la honorable Cámara que acuerde solicitar al señor Contralor General de la República que ordene investigar estas irregularidades para determinar las responsabilidad correspondientes.

h) Sobre irregularidades administrativas implícitas en el incumplimiento de plan de retiro del vertedero Lepanto (fs. 434).

La Contraloría General de la República señala que las facultades fiscalizadoras de esta materia competen al Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.

El Director de dicho Servicio, por oficio ord. Nº 11.874, de 16 de noviembre de 1999, informa a esta Comisión que por resolución 24/98 ordenó a Emeres dejar de recibir residuos sólidos domiciliarios en la etapa I de relleno sanitario Lepanto , a contar del 31 de enero de 1999, y que le presentara un plan de cierre de la aludida etapa, lo que fue cumplido por la empresa. Sin embargo, el Sesma no emitió pronunciamiento al respecto debido a que por resolución Nº 22.308, de 1 de octubre de 1999, se le permitió que Emeres, transitoriamente, continuara depositando tales residuos en la referida etapa, en una superficie aproximada de 102.896 metros cuadrados, y que sólo luego de presentados los estudios geotécnicos que aseguren la estabilidad estructural de la etapa se pueda continuar con las siguientes sobreceldas: de 5 metros en la zona norte y de 7 metros en la zona sur.

Además, informó que el Sesma ha solicitado a la Intendencia de la Región Metropolitana que se adopten medidas para trasladar el 30% de los residuos sólidos domiciliarios que hoy se depositan en el relleno sanitario Lepanto a la Estación de Transferencia de Quilicura, para su depósito en el relleno sanitario de Loma Los Colorados, ya que con las autorizaciones otorgadas en Lepanto este vertedero no podrá tener una vida útil superior a abril del año 2000. Sostiene que de esta manera se podrá prevenir una real emergencia sanitaria, dado que se encuentran agotadas las posibilidades de establecer nuevas alternativas de densificación del depósito en las etapas reglamentarias de Lepanto (etapas I y II).

La Comisión deja constancia de las reiteradas e infructuosas citaciones hechas al Intendente de la Región Metropolitana para que concurriera a las sesiones de la Comisión a informar sobre el estado en que se encuentran los estudios orientados a evitar la emergencia sanitaria inminente que afectará a la población de la Región.

Los antecedentes expuestos demuestran que en el tratamiento de los problemas producidos por el funcionamiento Lepanto hay reiterados incumplimientos de compromisos contraídos con la comunidad de San Bernardo, tanto por Emeres como por las Autoridades competentes, lo que constituye un grave atentado contra la fe pública.

Por lo señalado, la Comisión propone a la honorable Cámara transmitir a S.E. el Presidente de la República la profunda preocupación de la Corporación por la no solución de este grave problema sanitario que amenaza a los habitantes de la Región Metropolitana.

II. IRREGULARIDADES OBSERVADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AL EFECTUAR EN EMERES AUDITORÍA DEL EJERCICIO FINANCIERO 1997.

El examen de las cuentas y egresos del ejercicio 1997, efectuado por la Contraloría General de la República en Emeres y sometido al conocimiento de la honorable Corporación por oficio del señor Contralor General Nº 20.895, fechado el 8 de junio de 1999 (fojas 5 a 51), da cuenta de las irregularidades principales siguientes:

a) Desembolsos sin documentación de respaldo por concepto de viáticos: $ 9.596.080, y fondos sin rendir: $ 800.000;

b) Honorarios no acreditados. A personas naturales: $ 23.216.606, y a personas jurídicas: $ 15.818.788;

Posteriormente, por oficio Nº 6.692, de fecha 25 de febrero de 2000, del Jefe de la División de Municipalidades del Organismo Contralor , señor Omar Moreno Arriagada , informa que las irregularidades señaladas fueron respondidas por el Presidente de la empresa, y que del análisis de sus argumentos se desprende que procede mantener las observaciones relacionadas con desembolsos y giros bancarios sin documentación de respaldo por $ 10.936.080 y $ 4.263.550, respectivamente; y honorarios no acreditados de personas naturales por $ 23.216.606, y de personas jurídicas por $ 15.818.788, que afectarían la responsabilidad pecuniaria del Presidente y Gerente General de la empresa.

c) Giros bancarios efectuados por el Presidente de la empresa a través de tarjetas VISA sin respaldo documental: $ 2.429.154; y por la Gerente de la empresa: $ 1.834.396.

Anuncia que en tales circunstancias, y en conformidad con lo acordado con esta Comisión y representantes del Consejo de Defensa del Estado, se procederá a coordinar las acciones que permitan determinar, por la vía judicial, las responsabilidades correspondientes.

La Comisión propone a la honorable Cámara que retire al señor Contralor General de la República que, conforme lo dispone el artículo 139 de la ley Nº 10.336, pase estos antecedentes al conocimiento de la autoridad judicial competente.

III. PROYECTO DE ACUERDO QUE LA COMISIÓN SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE LA HONORABLE CÁMARA.

Por lo informado, más las consideraciones que podrá agregar el señor diputado informante , la Comisión propone a la honorable Cámara aprobar el siguiente

Proyecto de acuerdo:

“La Cámara de Diputados

Teniendo presente las conclusiones del informe de la Comisión Especial Investigadora de la administración que hace la Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos (Emeres) del vertedero ubicado en el Fundo Lepanto, en la comuna de San Bernardo, y otras materias afines, aprobadas por la Corporación en su sesión del 13 de enero de 1999;

Considerando que las investigaciones efectuadas por la Contraloría General de la República en virtud de dichas conclusiones, revelan nuevos antecedentes que confirman la existencia de graves irregularidades en la gestión administrativa y financiera de Emeres, según lo informa el señor Contralor General de la República en sus oficios Nºs 20.895, 26.697 y 30.218, de fechas 8 de junio, 23 de julio y 17 de agosto, de 1990, respectivamente, los que ameritan iniciar los procedimientos administrativos y judiciales que contempla la ley Nº 10.336 para establecer las responsabilidades correspondientes;

Atendido que la Comisión Especial Investigadora de la administración que hace Emeres del vertedero ubicado en el Fundo Lepanto, reconstituida por acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado en sesión del 4 de agosto de 1999, ha entregado un nuevo informe sobre el alcance de las referidas irregularidades, con las proposiciones pertinentes,

Acuerda:

1º Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República que proponga un proyecto de ley que extienda el deber de informar al Congreso Nacional, sus Cámaras y sus órganos internos, regulado por el artículo 9º de la ley Nº 18.918, haciéndolo exigible a los organismos de las personas jurídicas creadas por ley, de las empresas en que el Estado tenga representación o aportes de capital mayoritario y a las empresas que los municipios constituyan o en las que éstos tengan participación, y sancione su incumplimiento por los jefes respectivos con las penas establecidas en el artículo 10 de dicho cuerpo legal.

2º Solicitar al señor Contralor General de la República :

a) Que transmita al Consejo de Defensa del Estado los antecedentes relativos a la ampliación del objeto social de Emeres y del juicio que por tal motivo se sigue en los tribunales de justicia, para los efectos que asuma la representación de los intereses del Estado que corresponda;

b) Que informe a la honorable Cámara, una vez afinados los procedimientos administrativos correspondientes, sobre la legalidad de los convenios celebrados entre Emeres y sus municipios socios para la devolución del Impuesto al Valor Agregado percibido por los servicios de recepción y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios;

c) Que ordene iniciar los procedimientos administrativos y judiciales establecidos en los artículos 131 y siguientes de la ley Nº 10.336, para hacer efectivas las responsabilidades de los directivos de Emeres:

-Por el no cumplimiento de las normas referidas al distanciamiento que debe existir entre el vertedero Lepanto y las viviendas más próximas;

-Por el no cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias exigibles para el funcionamiento del relleno sanitario, conforme lo dispuesto por la resolución Nº 7.973, de 1990, del Servicio de Salud del Ambiente;

-Por la recepción de residuos industriales sin autorización del Sesma y la percepción de dineros por concepto de depósitos de particulares, no ingresados en las cuentas de la Empresa, y

-Por los desembolsos sin documentación de respaldo, por los fondos sin rendir, por los honorarios no acreditados y los giros bancarios efectuados a través de tarjetas de crédito, sin respaldo documental, observados en la auditoria del ejercicio 1997.

3º Solicitar al Intendente Regional de la Región Metropolitana que informe del estado en que se encuentran los planes del Gobierno Regional para resolver, definitiva y totalmente, el problema del vertedero Lepanto y del depósito de residuos sólidos domiciliarios de los municipios socios de Emeres.

IV. DESIGNACIÓN DE DIPUTADO INFORMANTE .

La Comisión acordó, por unanimidad, designar diputado informante al honorable diputado Pablo Lorenzini Basso.

-o-

Discutido y despachado en las sesiones de fecha 15 de septiembre, 20 de octubre, 3 y 10 de noviembre de 1999, y 26 de enero y 15 de marzo de 2000, con la asistencia de los diputados señores Lorenzini Basso, don Pablo ( Presidente de la Comisión ); Alessandri Valdés, don Gustavo ; Allende Bussi, doña Isabel ; Longton Guerrero, don Arturo ; Navarro Brain, don Alejandro ; Pérez San Martín , doña Lily , y Riveros Marín, don Edgardo .

(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión.

Top