Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 91
- Celebrada el 16 de octubre de 2008
- Legislatura Ordinaria número 356
Índice
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Mociones
Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina; Allende, doña Isabel; Muñoz, doña Adriana, y de los diputados señores Aguiló, Jiménez, Leal y Olivares. Establece derechos de los trabajadores frente a la quiebra de la empresa. (boletín N° 6164-13)
Autores
Establece derechos de los trabajadores frente a la quiebra de la empresa. (boletín N° 6164-13)
“El presente proyecto de ley se orienta a perfeccionar la garantía de los derechos de los trabajadores frente a la quiebra de sus empleadores. En dicho sentido se proponen las siguientes modificaciones legales:
1. Frente a la declaración de quiebra de las empresas, muchas de estas despiden a sus trabajadores, fundando dicho despido en la causal “caso fortuito o fuerza mayor”, la cual no da derecho a indemnización.
Al respecto la Excelentísima Corte Suprema ha sostenido en sus fallos que no procede aplicar esta causal frente a tal declaración.
La situación producida en las empresas debiera entenderse dentro de la norma del inciso primero del artículo 161, es decir, como necesidades de la empresa, establecimiento o servicio que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores. Esta moción propone considerar a la quiebra de la empresa explícitamente como ejemplo de la causal recién indicada.
De este modo, el despido daría derecho a la indemnización por años de servicio y, en su caso, a la sustitutiva de aviso previo. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14$ de la Ley de quiebras, las indemnizaciones por años de servicio pueden pagarse administrativamente aún antes de su verificación.
2. El artículo 61 del Código del Trabajo y el artículo 2472 del Código Civil limitan el privilegio por las indemnizaciones legales a un monto igual a tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio, sin indicar si estos ingresos son de carácter remuneracional o no remuneracional, cuyos montos presentan importantes diferencias. Además se establece un límite de diez años para estas indemnizaciones, aunque el límite legal de las indemnizaciones por años de servicio es, por regla general, de once años.
En la presente moción se propone explicitar que los ingresos mínimos contemplados son aquellos de carácter remuneracional y se propone elevar el límite del privilegio a once años, de modo de hacerlo coherente con el límite de las indemnizaciones legales por años de servicio.
3. En virtud del numeral 5 del artículo 2472 del Código Civil, se comprende dentro de la primera clase de créditos los que nacen de las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares.
Se ha discutido si la indemnización sustitutiva de aviso previo tiene o no un carácter remuneracional y, por tanto, si se entiende incluida en el numeral 5 antes citado o en el numeral 8 del mismo artículo. Sin pronunciarse sobre su naturaleza, pero dadas su característica de compensación por el despido intempestivo y, por tanto, sustitutivo del ingreso que el trabajador podría haber obtenido si se le hubiere dado el aviso oportunamente de la terminación de su contrato, se propone incluirla explícitamente dentro del numeral 5, lo que posibilitaría su pronto pago.
Por tanto, y en virtud de las facultades que la Constitución Política de la República nos confiere, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
1. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 61 del Código del Trabajo, entre las palabras “mensuales” y “por”, la palabra “remuneracionales” y sustitúyese la expresión “diez” por “once”.
2. Intercálase en el inciso primero del artículo 161, entre las expresiones “productividad,” y “cambios”, las expresiones “la quiebra de la empresa, “.Artículo 2°. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2472 del Código Civil:
1. En el numeral 5 sustitúyase la conjunción copulativa “y” por una coma (,) e intercálase entre la palabra “familiares” y el punto y coma (;) que le sigue, las expresiones “y, en su caso, la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada”.
2. En el numeral 8 intercálase entre las palabras “mensuales” y “por” la palabra “remuneracionales” y suprímese las expresiones “con un límite de diez años”.