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  • Sesión Ordinaria N° 9
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  • Legislatura número 360
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Intervención
INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS PREVISIONALES A EXONERADOS POLÍTICOS.

Autores

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SAFFIRIO (de pie).- Señor Presidente , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, mandatada por la Sala de la Corporación como Comisión investigadora de posibles irregularidades en el proceso de otorgamiento de beneficios previsionales a exonerados políticos, me ha correspondido la misión de exponer ante esta Sala un resumen del trabajo desarrollado por ella y las conclusiones a las que arribó a partir de dicho mandato. Este tuvo su origen en una solicitud formulada por 54 señores diputados, que fuera sancionada favorablemente en sesión de 6 de octubre de 2011, por la cual se solicitaba que esta Comisión se constituyera en investigadora para indagar acerca de posibles irregularidades en el proceso de otorgamiento de beneficios previsionales a exonerados políticos por parte de la autoridad competente, y las eventuales participaciones de parlamentarios, ex parlamentarios, ministros, subsecretarios, funcionarios públicos, jefes de servicio y cualquiera otra autoridad pública que de alguna manera hubiera participado en dicho proceso.

Con el mismo énfasis que se expresó respecto del informe de la Comisión Investigadora que ya se discutió, debo señalar que esta Comisión hizo un enorme esfuerzo por establecer la verdad frente a los hechos que se investigaron. El norte que la motivó fue, fundamentalmente, restablecer la confianza y credibilidad en las investigaciones que la Cámara acuerda desarrollar, como podremos demostrarlo a partir de la lectura de su texto.

Resulta útil destacar que la normativa que beneficia a los exonerados políticos está constituida por la ley N° 19.234, de 1993, que estableció beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos, que luego fueron perfeccionados por la ley Nº 19.582, de 1998.

Con las adecuaciones introducidas por el último cuerpo legal, se permitió hacer menos restrictiva la aplicación del régimen normativo que beneficia a los exonerados políticos. Para ello, se ajustó el texto de la ley Nº 19.234 a los fines reparatorios de la misma, con el objeto de hacerla más efectiva, extendiendo sus beneficios y flexibilizando el acceso a los potenciales beneficiarios. Lo anterior significó que el universo se amplió de igual manera que los beneficios, posibilitando, al mismo tiempo, que se cursaran solicitudes efectuadas al amparo de la ley Nº 19.234 y que se encontraran pendientes por los problemas que presentaba su aplicación.

Posteriormente, a raíz de un proyecto de acuerdo de esta Corporación, de 6 de junio de 2001, instando al Ejecutivo a enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley destinado a perfeccionar la ley N° 19.234, sobre reparaciones a exonerados políticos, estableciendo un mayor plazo para efectuar nuevas solicitudes de beneficios y mejorar su contenido y estructura, se dictó la ley N° 19.881.

En las consideraciones preliminares contenidas en el informe -que mis distinguidos colegas tienen en su poder-, se consignan diversos aspectos que explican los alcances de las sucesivas leyes dictadas, los beneficios establecidos para los exonerados políticos, el procedimiento para ser declarado como tal y el funcionamiento de la comisión calificadora del programa de reconocimiento al exonerado político del Ministerio del Interior, a los que no me referiré en esta exposición, en aras del tiempo.

Durante su trabajo, la Comisión contó con la asistencia del señor ministro del Interior y Seguridad Pública , don Rodrigo Hinzpeter ; del señor subsecretario del Interior , don Rodrigo Ubilla ; del señor Raúl Celpa , presidente de la Comisión Nacional Unitaria de Exonerados y Ex Presos Políticos de Chile; del señor Bernardo Vargas , presidente del Comando de Exonerados de Chile ; del señor Ramiro Mendoza , contralor general de la República , y de la señora Julia Panez Pérez , abogada y ex integrante de la Comisión Calificadora del Programa de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior, quienes entregaron valiosos testimonios y antecedentes que la Comisión tuvo en consideración al momento de adoptar sus acuerdos.

El señor ministro del Interior y Seguridad Pública , don Rodrigo Hinzpeter , señaló, en síntesis, que el sistema que se creó al amparo de dicha ley se ha prestado para abusos, irregularidades o fraudes al fisco, el que ha debido soportar una carga financiera de aproximadamente 700 millones de dólares cada año, que, a su juicio, podría ser justa si todos los casos en que se otorgaron beneficios no contributivos fueran correctos, pero dado -sostuvo- que existen antecedentes fundados de que hay personas que estarían recibiendo prestaciones que no corresponden, le parece excesivamente alto dicho monto.

Hizo presente, asimismo, que en el proceso de otorgamiento de esos beneficios se calificaron como empresas intervenidas, ya sean públicas o privadas, algunas que nunca lo fueron y, por lo tanto, personas que no tenían el derecho, obtuvieron dichos beneficios.

Agregó que también se ha advertido que algunos señores parlamentarios extendieron certificados respecto de los cuales aparece una razonable duda de si efectivamente estuvieron en condiciones de conocer las razones de la exoneración, toda vez que dicha certificación no tiene que ver estrictamente con lo que la ley exige, que es la relación laboral y la fecha en que la persona habría sido exonerada.

Concluyó señalando que todos estos antecedentes fueron puestos en conocimiento de la justicia a través del Ministerio Público en agosto de 2010, y también en conocimiento de esta Corporación y de la Comisión de Derechos Humanos en noviembre del mismo año.

Del mismo modo, el subsecretario del Interior , don Rodrigo Ubilla , realizó una presentación que abarcó, también en síntesis, dos elementos matrices. Uno correspondió a una explicación sobre cómo funciona el programa de exonerados políticos, y el otro se refirió a los principales hallazgos que se han hecho y que documentó con antecedentes originales.

Cuantitativamente, informó que, al 30 de junio de 2010, las solicitudes recibidas eran 257.632; las personas calificadas, 157.624, y las pendientes, 100.008.

Las solicitudes pendientes son de distinta naturaleza: había personas que, habiendo completado su carpeta de antecedentes, no habían concurrido a la Comisión; otras tenían sus antecedentes incompletos.

Además, el señor subsecretario manifestó que, a partir del momento en que la Policía de Investigaciones solicitó verificar la autenticidad de la documentación en el caso de la querella contra el señor Julio Allendes Allendes , y pidió formalmente que se certifique si los sellos, documentos y resoluciones eran auténticos del Ministerio o no, los que resultaron ser falsos, se hizo una pequeña selección al azar de alrededor de 600 carpetas de antecedentes, con el objeto de verificar si había irregularidades. De esa revisión preliminar, y luego de la interposición de la querella, se presentaron los antecedentes a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados en noviembre de 2010. Luego, se amplió la revisión: la primera fue sobre 600 casos; la segunda, sobre 4.500 casos. En ellos se pudieron identificar situaciones de distinta naturaleza, que se pusieron a disposición de la justicia y del Consejo de Defensa del Estado. Respecto de algunos casos, se hizo la consulta respectiva a la Contraloría General de la República; otros fueron puestos en conocimiento de la Comisión de Derechos Humanos.

Añadió que dichas situaciones pueden situarse en siete categorías distintas.

La primera corresponde, por una parte, a exonerados de empresas que, de acuerdo con lo dicho por la Contraloría, nunca fueron intervenidas; y, por otra, a exonerados de una empresa intervenida, pero que ya no reunía esa condición en el período en que se declaró la exoneración. Ello está claramente documentado por resoluciones de la Contraloría General de la República.

La segunda, a exonerados con antecedentes insuficientes para cumplir las exigencias legales. Tales antecedentes se dividen en tres categorías: primera, los certificados parlamentarios; segundo, los certificados de autoridades fuera del ámbito de su competencia, y, tercero, declaraciones testimoniales como único antecedente para acreditar la calidad de funcionario público.

La tercera se refiere a documentos alterados y falsificados, lo que surgió por los antecedentes que originaron la querella contra el señor Julio Allendes Allendes, y por otros instrumentos adicionales.

La cuarta corresponde a calificaciones de menores de edad a la fecha de la exoneración.

La quinta, a exonerados como funcionarios de partidos o movimientos políticos. Existen resoluciones en la Contraloría que son relevantes para entender esta condición.

La sexta se refiere al funcionamiento de la Comisión Asesora Presidencial de Calificación de Exonerados, en términos de la gran cantidad de definiciones que se tomaron a una velocidad que hace difícil evaluar en forma acuciosa esa condición.

Y la séptima corresponde a falta de respuesta institucional a las denuncias y requerimientos de la Contraloría General de la República.

La Comisión recibió al señor Raúl Celpa López , presidente nacional de la Comisión Unitaria de Exonerados y ex Presos Políticos de Chile, quien hizo presente que dicha organización ha denunciado de manera permanente y sistemática las irregularidades o fraudes cometidos contra tres leyes de derechos humanos promulgadas después de 1990, los que constan en el documento cuya copia hizo entrega a la Comisión y que quedó en poder de su Secretaría a disposición de los señores parlamentarios.

Posteriormente, la Comisión recibió al señor Bernardo Vargas Fernández , presidente del Comando de Exonerados de Chile A.G., quien manifestó que su organización ha sido la responsable de firmar los protocolos que han dado origen a todas las leyes tendientes a beneficiar al exonerado político. Se trata de compatriotas quienes siendo trabajadores fueron perseguidos por motivos políticos durante un período negro de nuestra historia, por lo que es muy importante para ellos la reivindicación que se les ha hecho.

Refiriéndose a las eventuales irregularidades cometidas en el proceso de calificación y entrega de beneficios, expresó que se debe recordar que en muchas empresas, al momento de los despidos, no se entregaron finiquitos ni libretas del Servicio de Seguro Social. Incluso, muchos exonerados tuvieron que huir para no ser detenidos, y otros rompieron toda documentación por temor a los allanamientos, lo que ha hecho difícil y extenuante para ellos acreditar dicha calidad. Por eso, la ley permitió la certificación de autoridades, de modo de suplir esos efectos.

Hizo presente que al asumir el actual Gobierno existían 15 mil personas que ya habían sido calificadas como exonerados políticos, a quienes se les pretende cambiar dicha calificación, a pesar de haber sido notificadas de ella.

Posteriormente, la Comisión recibió al contralor general de la República , señor Ramiro Mendoza Zúñiga , quien hizo entrega de 10 mil resoluciones que otorgaban beneficios a exonerados que dicho organismo devolvió sin tomar razón. Del mismo modo, dejó en poder de la Secretaría y a disposición de los señores parlamentarios el PowerPoint en que apoyó su presentación, el que contiene diversos documentos linkeados.

La presentación del contralor general de la República se centró, resumidamente, en la historia de la ley, en la normativa relevante al caso, en la calificación de exonerado político, en estadísticas relevantes en el período de examinación y en algunas conclusiones que, a su juicio, eran relevantes para el trabajo de la Comisión.

Refiriéndose al otorgamiento de certificados por parlamentarios, señaló que ese organismo contralor debió abstenerse de dar curso a muchas resoluciones que concedían beneficios a exonerados, porque ellos solo se generaban o decían relación con la convicción política que pudiera formarse el Presidente de la República de que dicha exoneración obedecía a motivaciones políticas, lo que, de suyo, no produce una convicción en cuanto a que efectivamente había que pagar o se hubiera generado un determinado beneficio de carácter previsional.

Tanto es así, que muchos de los oficios devolutorios -están a disposición de la Comisión- que fueron producidos a partir de declaraciones que se otorgaron teniendo como antecedente calificaciones de parlamentarios, una vez que entraron a su organismo para toma de razón respecto de actos que eran afectos a este trámite, la Contraloría los devolvió.

No obstante, hizo presente que lo que sí pudo suceder es que en muchos de esos actos, tratándose de empresas privadas y del otorgamiento de beneficios previsionales en sectores privados, que estaban exentos de toma de razón desde 1996, se hayan consolidado y entregado beneficios donde esos certificados sí fueron relevantes para el otorgamiento de la calificación y, enseguida, del beneficio.

Hizo presente que existen irregularidades administrativas, como en toda la Administración. Por ello, los informes de auditoría tienen el mérito de demostrar que son los ambientes de control interno donde se presentan las debilidades esenciales en el funcionamiento de las instituciones, particularmente cuando se trata de aquellas que atienden una cantidad excesiva e importante de beneficios, pero que no están hechas para hacerse cargo de tal número de requerimientos. Es el caso, añadió, de una institución como el Ministerio del Interior, que no tiene una estructura para el ejercicio de estas facultades. Por ejemplo, se le asignó una función en virtud de la ley Nº 19.234, que se fue expandiendo a través de diferentes modificaciones legales, en circunstancias de que el Ministerio no tenía una arquitectura jurídica para funcionar de esa forma. Por eso, el Ministerio califica y envía rápidamente al IPS los antecedentes para que ese organismo se encargue de toda la parte administrativa. De hecho, prácticamente, el IPS hacía la declaración y el otorgamiento del beneficio, porque era el conducto natural del giro que tiene esa institución.

Al concluir su presentación, se refirió a la responsabilidad en la delegación de firmas. Hizo presente que esta materia está tratada en el artículo 41 de la ley Nº 18.575, por lo que, en general, en la delegación propiamente tal responde el delegado y en la delegación de firma responde el delegante.

Sin embargo, añadió, en todos los actos de delegación que se llevan a cabo en el marco de este tema, existen dos normas que son invocadas en los decretos de delegación, que son la ley N° 16.436 y la N° 16.480, de la década del 60, que su organismo entiende vigentes.

Agregó que la delegación de firma comenzó en 1909, a raíz de una enfermedad que padeció el Presidente Montt , que le provocó la pérdida de la visión, razón por la cual se dictó una ley especial que le permitió delegar la firma en el ministro respectivo, quién firmaba “por orden de”.

La Constitución de 1925 nada dice respecto de la delegación de firma. De hecho, la única norma sobre delegación en la Constitución Política de 1925 está contenida en su artículo 75, y dice relación precisamente con la firma. Dicha norma preceptúa: “Todas las órdenes del Presidente de la República deberán firmarse por el ministro del departamento respectivo, y no serán obedecidas sin este esencial requisito.”.

Esta disposición fue recogida en la Constitución de 1980, y plasmada en dos preceptos importantes: los artículos 35 y 36.

El artículo 35 es el primero que trata de la delegación de firma del Presidente de la República . Su inciso primero dispone: “Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito.”.

Su inciso segundo señala: “Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del ministro respectivo, por orden del Presidente de la República , en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.”.

Por su parte, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado dispone que en la delegación de firma la responsabilidad es del delegante.

Entonces, señaló que la primera pregunta que uno debe hacerse es si esa norma se le aplica in totum al Presidente de la República , habida consideración de que existe respecto de él una norma de delegación expresa en el artículo 35 de la Constitución Política.

Agregó que el inciso primero del artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece que el Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado; que su inciso segundo regla la conformación de la misma, y que el Título II solo se refiere a la administración del Estado.

La ley N° 18.575 no se refiere en nada al Presidente de la República , salvo en reconocer que es el jefe de la administración, en los mismos términos que el artículo 24 de la Constitución Política.

Por ello, sacar como consecuencia que el Título II, que se refiere al funcionamiento interno de los ministerios y servicios, se le aplica al Presidente de la República es, quizá, un gran desafío. Porque, insistió, la Constitución permite que el Presidente de la República delegue en los términos del artículo 35.

Además, hay otra norma, el artículo 36, que dispone que los ministros que firman se hacen responsables del acto. Es decir, a juicio del señor contralor, los ministros que firman un acto por delegación se hacen responsables administrativa, civil y penalmente del acto. Civilmente, porque el Presidente de la República no puede firmar sin el ministro . El Presidente de la República requiere que firme uno o varios ministros, dependiendo del acto administrativo. El Presidente no responde civil ni patrimonialmente durante su período y, en consecuencia, necesita la firma de un ministro o de los ministros; si firma más de uno, responden solidariamente.

Finalmente, la Comisión recibió, en su sesión de fecha 28 de diciembre, al señor Rodrigo Álvarez Alarcón , abogado del Consejo de Defensa del Estado, quien lo hizo en representación del presidente de dicho órgano, y a la señora Julia Panez Pérez , integrante de la Comisión Especial Calificadora del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior .

El señor Álvarez hizo presente que los integrantes del Consejo de Defensa del Estado, como los abogados que forman parte de este, están regidos por el principio ético del secreto profesional, el que se cristaliza en una norma de su ley orgánica que les impone reserva de los antecedentes que conozcan en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, lo que pudo informar a la Comisión fue muy poco. A saber, que el Consejo cuenta con un conjunto de antecedentes que le han proporcionado diversas fuentes de información, como la Subsecretaría del Interior, concretamente, la Oficina de Exonerados Políticos; que ha sostenido comunicaciones con el IPS, ex INP, y que ha indagado en los dos procesos criminales en curso: uno, seguido ante el Ministerio Público y, otro, ante el 34° Juzgado del Crimen de Santiago , respecto del cual se hizo parte.

La señora Panez Pérez , quien actualmente es abogada del Ministerio del Interior, y que desde octubre de 2006 hasta marzo de 2010 fue miembro de la Comisión Asesora Presidencial para el Reconocimiento de Exonerados Políticos, explicó el funcionamiento de la referida Comisión, el que contemplaba tres etapas respecto de la calificación.

En la primera, los analistas armaban la carpeta del solicitante que quería que se le reconociera como exonerado político. Para ello, examinaban que contuviera los papeles que correspondía, que los documentos acreditaran la vinculación laboral y los motivos políticos de la exoneración y que el relato político que entregaba la persona fuera coherente, dentro del marco de la ley. Con ese insumo se elaboraba la carpeta de cada solicitante. La Comisión, agregó, funcionaba una vez a la semana o, dependiendo de la cantidad de solicitudes que había que revisar, dos veces o más a la semana; es decir, dependía del volumen de trabajo.

A ellos, añadió, se les enviaba un informe de cada uno de los solicitantes, en el que se indicaba la edad de la persona, en qué años había trabajado, en qué fecha se suponía que había sido exonerada, si la petición la hacía el propio interesado, su viuda o viudo, su conviviente o sus hijos -quién estaba representándolo en el trámite-, a qué institución había pertenecido, etcétera.

Agregó que con esos informes, que les enviaban una semana antes, los comisionados concurrían a la sesión de la Comisión. También asistía el encargado del departamento técnico, quien tenía la responsabilidad de llevar las carpetas con toda la documentación de cada caso, de modo que estuvieran a disposición de los comisionados. Luego, se revisaba dicha documentación y se analizaban los casos respecto de los cuales había dudas. Es decir, existía un procedimiento que permitía a los comisionados tomar su decisión, luego de haber tenido a la vista, con una semana de antelación, el informe de cada caso, y de pedir los antecedentes de las solicitudes que consideraban más relevantes.

Hizo presente que en esta segunda etapa lo que el Ministerio del Interior hizo fue declarar si la exoneración de una persona tuvo el carácter de política o no, esto es, si se debió a causas políticas. Sin embargo, dicha declaración, por sí misma, no da derecho a una pensión de exonerado. Es solo una calificación en el sentido de que la persona tiene el carácter de exonerado político y que, por tanto, podría obtener alguno de los beneficios previsionales establecidos en la ley. Pero ese beneficio se entrega de acuerdo con la historia previsional del solicitante. Es decir, la persona tendrá derecho a un abono de tiempo por gracia o a una pensión no contributiva si cumple con los requisitos previsionales establecidos en la ley. Por ejemplo, una persona que se hubiese cambiado al sistema de AFP, en general, no obtenía pensiones de ningún tipo por esta vía.

La señora Panez añadió que es en la tercera etapa del proceso, la que se tramita en el IPS, ex INP, cuando se determina si la persona tiene derecho a un beneficio; incluso, en esta fase puede intervenir el organismo contralor. El IPS revisaba los antecedentes previsionales del solicitante para corroborar su historia previsional, si es que ello era posible. Por su parte, la Contraloría, si bien no revisa la calificación de exonerado político, sí podía examinar, por ejemplo, un aspecto que siempre fue muy complicado determinar, como es la vinculación laboral, ya que a veces se aplicaba un criterio para calificar y a veces otro.

Para concluir, la señora Panez señaló que lo mismo sucedió con el problema de las intervenciones de empresas, puesto que, en conjunto con la Contraloría, se elaboraba un listado con empresas que calificaban durante un tiempo como intervenidas, pero que, a veces, dejaban de tener esta condición. Por eso, si bien la Contraloría no tocó la calificación de una persona como exonerado político, sí rechazó completamente algunas resoluciones por considerar que no estaba suficientemente probada la vinculación laboral de la persona con una determinada empresa, que era, en definitiva, lo más difícil de probar a causa de los hechos públicamente conocidos.

Por su parte, las señoras y señores diputados que integraron esta instancia, ya sea como miembros permanentes de vuestra Comisión, como quienes los reemplazaron temporalmente, además de formular consultas a sus invitados, discutieron latamente los alcances de este cometido en cada una de las sesiones celebradas, con el solo propósito, expresado en cada una de sus intervenciones, de transparentar el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político como, asimismo, el funcionamiento de su Comisión Especial, a fin de determinar la existencia de eventuales irregularidades en el otorgamiento de beneficios previsionales a exonerados políticos, que permitiera al fisco resarcirse de los perjuicios patrimoniales causados por personas que, no teniendo tal calidad, obtuvieron beneficios de las leyes antes mencionadas.

Cada una de sus intervenciones se inserta literalmente en las versiones taquigráficas de las sesiones que acompañan a este informe.

Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, de los testimonios y antecedentes recogidos durante el curso de esta investigación, que constan en el informe que mis colegas tienen en su poder y, principalmente, del debate habido en el seno de esta Comisión, sometemos a la honorable Cámara de Diputados los fundamentos y consideraciones que sirvieron de base a sus conclusiones y proposiciones, que versan sobre las materias señaladas en la solicitud que le dio origen.

En síntesis, la Comisión comparte las conclusiones de carácter general a las que ha arribado el Ministerio del Interior, en cuanto a que, en el proceso de otorgamiento de beneficios a exonerados políticos, se han detectado irregularidades que ameritan su conocimiento por parte de los tribunales de justicia, la invalidación por parte de la Contraloría General de la República de aquellos de los que hoy se encuentran gozando falsos exonerados y la intervención del Consejo de Defensa del Estado para procurar el resarcimiento de los recursos indebidamente percibidos por ellos.

Asimismo, estima que la Comisión Calificadora, dependiente del Ministerio del Interior, como órgano encargado del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, incurrió, entre los años 1993 y 2006, en conductas que eventualmente pueden constituir falta de diligencia o cuidado en la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia, coordinación, propia iniciativa en el cumplimiento de la función y control jerárquico, establecidos en los artículos 3°, 5°, 8° y 11 de la N° 18.575, lo que, lamentablemente, ha persistido en el tiempo, al menos, hasta el año 2011.

Del mismo modo, considera que la citada Comisión Calificadora, aun existiendo auditorías que denunciaban irregularidades en los procedimientos, no subsanó las deficiencias administrativas detectadas, permitiéndose, por omisión, la continuación de una práctica ilegal de concesión de beneficios en el marco de la ley N° 19.234, que establece beneficios previsionales por gracia a personas exoneradas por motivos políticos.

Respecto de la emisión de certificados que acreditaban la calidad de exonerado político por autoridades cuya competencia para otorgarlos no es clara en la ley, y la falta de rigurosidad en cuanto a constarles lo que acreditaban en forma escrita, constituye en el parecer de esta Comisión Investigadora una acción lamentable que, en el futuro, debe evitarse.

Asimismo, la Comisión lamenta que esta situación hubiera afectado la honra y dignidad de aquellas personas que, teniendo la calidad de exonerado político, accedieron legítimamente a los beneficios de la ley N° 19.234.

Del mismo modo, esta Comisión estima que las autoridades políticas debieron abstenerse de otorgar estas certificaciones, si no les constaba fehacientemente la certeza de lo que certificaban.

No obstante lo anterior, vuestra Comisión no puede dejar de expresar que la propia naturaleza de los procesos que se desarrollaron con el objeto de permitir que las personas que estimaban que su exoneración tuvo como causa consideraciones de carácter político, permitió que se creara una red de gestores que, a cambio de una retribución en dinero, se comprometían a efectuar diligencias para que ciertas personas accedieran a los beneficios otorgados por dicha calidad, a sabiendas de que ello, desde el punto de vista legal, era imposible.

Por último, la Comisión estima que, en el caso de las delegaciones de facultades referidas en este informe, era esperable un mayor grado de control del delegante respecto de su delegado, con lo cual es altamente probable que se hubiera evitado un número importante de situaciones anómalas no deseadas por la ley.

Por lo expuesto, la Comisión propone a la Sala que se solicite al ministro del Interior la revisión de todas las resoluciones en virtud de las cuales se otorgaron beneficios no contributivos, en el marco de las leyes de reparación a los exonerados políticos, a fin de determinar las eventuales irregularidades que pudieran presentar; al Consejo de Defensa del Estado , la adopción de todas las medidas conducentes a perseguir tanto la responsabilidad penal como civil de todos aquellos falsos exonerados que obtuvieron beneficios ilícitamente con evidente perjuicio fiscal y, por último, al Contralor General de la República , la adopción de todas las medidas pertinentes para la invalidación de aquellas resoluciones que otorgaron beneficios indebidos a quienes no cumplían los requisitos para hacerlo.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

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