Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 38
- Celebrada el 07 de septiembre de 2004
- Legislatura Ordinaria número 351
Índice
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Intervención
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO Y ACUERDOS COMPLEMENTARIOS SOBRE COMERCIO DE MERCANCÍAS AGRÍCOLAS ENTRE CHILE Y SUIZA, NORUEGA E ISLANDIA. Primer trámite constitucional.
Autores
El señor
¿Habría acuerdo para que ingrese el director de Política Multilateral de la Cancillería, señor Mario Matus ?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros , quien rendirá el informe.
El señor
Señor Presidente, antes de dar a conocer las materias de fondo del tratado, cabe dejar constancia, para los efectos reglamentarios pertinentes, de que el inciso segundo del Nº 3 de la reserva formulada por el Gobierno de Chile en el anexo XI del tratado, relativo a pagos corrientes y movimientos de capital, en cuanto dispone que el Banco Central de Chile no podrá exigir, conforme a este tratado, un encaje superior al 30 por ciento del monto de la transferencia y que no podrá imponer dicha limitación por un período superior a dos años, constituye una excepción al artículo 49,
Nº 2, de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional de dicho banco, por lo que su aprobación parlamentaria requerirá del quórum exigido por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política.
Antecedentes generales.
Importancia económica de la Asociación Europea de Libre Comercio.
La Asociación Europea de Libre Comercio, Efta , está integrada por Islandia, Liechtenstein , Noruega y Suiza, países que, en su conjunto, conforman un producto interno bruto superior a los 400 mil millones de dólares, con una población de 12 millones, lo que determina un nivel de ingreso per cápita de 33.445 dólares, el más elevado de todas las agrupaciones económicas existentes. Además, su crecimiento promedio es del orden del 3 por ciento anual; tiene estabilidad de precios, pues la inflación es cercana al 3,2 por ciento, y bajas tasas de desempleo, cercanas al 3 por ciento.
En la clasificación del Banco Mundial, los países miembros de la Efta están dentro de las diez naciones de mayor ingreso per cápita del mundo. Esto hace que los tratados sometidos a la consideración de la honorable Cámara tengan un gran potencial, pues corresponde a un mercado de alto poder adquisitivo.
Según señala el mensaje, el comercio internacional de estos países asciende a los 345 mil millones de dólares y las compras que efectúa en el exterior superan los 150 mil millones de dólares.
El intercambio comercial con Chile, durante 2003, ascendió a 249 millones de dólares, con exportaciones por un valor de 114 millones de dólares e importaciones por 135 millones de dólares. Sin embargo, el intercambio de Chile con la Asociación Europea de Libre Comercio representa sólo el 1 por ciento de nuestro comercio global.
Las inversiones materializadas en Chile, provenientes de la Efta en el período 1974-2003, alcanzan a 922 millones de dólares, cifra en que Suiza es responsable en un 60 por ciento. Éstas se dirigen, prioritariamente, a los sectores industria, servicios, agricultura y pesca. Las inversiones autorizadas alcanzan al doble de esta cifra, pues se elevan a 1.743 millones de dólares. Estas inversiones representan el 2 por ciento del total de la inversión extranjera directa en Chile.
Estos países aplican una política comercial de libre movimiento de bienes, servicios, capitales y personas. Han suscrito, hasta la fecha, diecisiete tratados de libre comercio, entre los cuales el mensaje menciona los celebrados con México y Singapur. Para Chile, después de haber concretado con la Unión Europea una asociación política y económica sin precedentes, estos tratados permiten consolidar la relación bilateral con la Aelc, cerrando el círculo en torno a la región de Europa.
Lo anterior, permitirá a nuestros exportadores e inversionistas relacionarse con esa región en su conjunto, sobre la base de normas y disciplinas claras y estables. Asimismo, les significará disponer del mercado de toda Europa abierto en forma similar al que disponen hoy con cada uno de los miembros de la Unión Europea y de la Efta.
Según lo señala el mensaje, en las negociaciones de los tratados en tramitación se acordó seguir de cerca el modelo del acuerdo de asociación entre nuestro país y la Unión Europea, sin perjuicio del distinto alcance que tiene uno y otro. Al respecto, es conveniente tener presente que el Tratado de Asociación con la Unión Europea es más amplio que el de Libre Comercio que hoy analizamos, porque incluye, además, materias que dicen relación con la cooperación y los asuntos políticos.
De hecho, en el preámbulo del tratado con Efta, las partes expresan, del mismo modo que en el acuerdo con la Unión Europea, su compromiso de respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; su adhesión a los principios del estado de derecho y la necesidad de fomentar el progreso económico y social de sus pueblos, teniendo en cuenta el principio del desarrollo sostenible y los requisitos en materia de protección del medio ambiente.
El mensaje indica que la Efta, por ser una zona de libre comercio, carece de arancel externo común y de una política agrícola común, por lo que fue necesario que las disciplinas comerciales y las concesiones arancelarias para los productos industriales fuesen consideradas en el Tratado, y las concesiones para los productos agrícolas fuesen convenidas en forma bilateral entre Chile y cada uno de los estados miembros de la Efta, acto en el que el Principado de Liechtenstein fue representado por la Confederación Suiza, en virtud de la unión aduanera existente entre ambos estados, según acuerdo del 29 de marzo de 1923.
De este modo, el Tratado de Libre Comercio establece una zona de libre comercio entre las partes y los acuerdos sobre comercio de mercancías agrícolas, celebrados de manera simultánea entre Chile y cada uno de los estados de la Efta, considerados individualmente, revisten el carácter de complementarios, perfectamente armónicos y complementarios del Tratado de Libre Comercio.
Es oportuno hacer presente que junto con el Tratado de Libre Comercio y los referidos acuerdos complementarios, se suscribió simultáneamente un Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (Appi) entre Chile e Islandia, dado que este último es el único país del bloque con el cual Chile no posee un convenio de esta naturaleza, de manera que para otorgar a Islandia la misma protección concedida a los otros tres países en materia de inversión, dicho Appi era absolutamente necesario.
Según antecedentes proporcionados por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, el objetivo primordial de Chile en la negociación de estos tratados es que los exportadores chilenos tengan el mismo trato en toda la región y que puedan considerar a Europa como “un solo mercado”, independientemente de sus diferencias jurídico-políticas. Dicho de otro modo, reglas coherentes y uniformes con todo el territorio europeo. De allí que el Tratado entre Chile-U E y Chile-Efta sean semejantes en materia comercial. No obstante, las principales diferencias se aprecian en las siguientes áreas:
-Jurídicas. El hecho de haberse tratado el comercio agrícola en forma separada revistió especial complejidad desde el punto de vista jurídico, a la hora de preparar los textos finales. Esa dificultad originó, como consecuencia práctica, que los textos fueran negociados, rubricados y suscritos sólo en idioma inglés y en una sola versión auténtica que se encuentra en poder del depositario, en este caso, Noruega. La versión en poder del Congreso Nacional es la traducción oficial al español realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
-Política y cooperación. Los tratados suscritos con los estados de la Efta no incluyen secciones sobre diálogo político y de cooperación, sino sólo se refieren al libre comercio.
-Comercio de bienes. Existen cinco fuentes de reducción arancelaria:
1.Inmediata (Anexo VI). Para los productos incluidos en los capítulos 25 al 97 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA). En general, corresponden a productos industriales.
2.Productos agrícolas procesados (Anexo IV). Se establecen para Chile las mismas concesiones que los países de la Efta han entregado a la Unión Europea. En esta materia se le otorga el mejor trato que conceden o puedan conceder en el futuro a la Unión Europea;
3.Pesca y otros productos marinos (Anexo V). Todos quedan en desgravación inmediata, con excepción de los incluidos en la Tabla II del mismo Anexo;
4.Productos en exclusión (Anexo III). No tendrán desgravación arancelaria y son treinta y seis ítems excluidos;
5.Acuerdos agrícolas bilaterales separados, y
6.Desgravación. Chile obtendrá, como promedio, arancel cero para más del 90 por ciento de sus exportaciones desde la entrada en vigencia del Tratado. Esta cifra es de 94 por ciento en el caso de Noruega y de ciento por ciento para Islandia. En Suiza y Liechtenstein sólo el 84 por ciento de las exportaciones estará en cero el primer día. Además, Chile eliminará sus aranceles en forma inmediata para el 82 por ciento de las importaciones desde la Efta.
-Antidumping. Una importante diferencia respecto de la Unión Europea fue que con la Efta se acordó eliminar el uso de las medidas antidumping. Es decir, ninguna de las partes -tampoco Chile- podrá hacer uso de dichas medidas en contra de productos de la otra parte. Este acuerdo, incluso, es más amplio que lo convenido con Canadá, pues se aplica a todos los productos de manera inmediata y se reconoce un vínculo con las normas sobre competencia.
-Comercio de servicios. Existe una importante diferencia con el acuerdo de asociación entre Chile y la Unión Europea.
En primer lugar, los servicios financieros fueron negociados, pero quedaron excluidos de la cobertura del Tratado principal para lograr mayor apertura en materia agrícola. Después de dos años de aplicación del Tratado se considerará su inclusión.
En segundo lugar, las inversiones, al igual que en el Acuerdo con la Unión Europea, se rigen por las normas del capítulo sobre Establecimiento. Se diferencia en que los compromisos específicos se encuentran establecidos en listas negativas. Las normas del tratado principal otorgan acceso y son complementarias a las incluidas en los Appis que Chile ha suscrito con cada uno de los estados miembros de la Efta.
En tercer lugar, respecto de la institucionalidad convenida, la estructura de este tipo de tratados es mucho más simple y común que el acuerdo con la Unión Europea. Incluye un Comité Conjunto, encargado de la administración e implementación de los tratados y un Secretariado, constituido por los organismos designados por las partes. Esta estructura se asemeja más a la existente en otros tratados de libre comercio, pues no contiene los pilares político y de cooperación del acuerdo con la Unión Europea.
Conforme a las declaraciones que formulan en el preámbulo, Chile y los estados Efta celebran este tratado con los propósitos, entre otros, de asegurar, por una parte, un marco comercial estable y previsible para la planificación de las actividades de negocios y de inversiones y, por otra, que los beneficios de la liberalización del comercio no se vean neutralizados por el establecimiento de barreras privadas anticompetitivas. Además, persiguen crear nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios, y reafirman su compromiso con la democracia, el estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, de acuerdo con las obligaciones contraídas al amparo del derecho internacional, incluidos los principios y objetivos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En armonía con los propósitos declarados en el preámbulo, en el capítulo I del Tratado las partes convienen en establecer una zona de libre comercio, cuyos objetivos específicos serán:
1.Lograr la liberalización progresiva y recíproca del comercio de bienes y de servicios, en conformidad con la normativa correspondiente aplicable en el marco de la Organización Mundial del Comercio, y
2.Abrir los mercados de contratación pública de las partes; promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en dicho espacio económico; proporcionar una adecuada y efectiva protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, y establecer un marco para la ulterior cooperación bilateral y multilateral con el fin de ampliar y mejorar los beneficios del Tratado.
Alcances de los acuerdos complementarios sobre el comercio de mercancías agrícolas, suscritos por Chile con Suiza -Liechtenstein está representado por ésta-, Islandia y Noruega, respectivamente:
El mensaje hace notar que, no obstante la contraparte en el Tratado de Libre Comercio, la Efta, es un bloque económico, los países que lo componen poseen características naturales particulares y, consecuentemente, sensibilidades agrícolas distintas, por lo que, al igual que lo pactado entre la Efta y la Unión Europea, solicitaron mantener acuerdos diferentes en lo agrícola con Chile.
Sin embargo, la estructura de los tres acuerdos complementarios y sus disciplinas son idénticas, difiriendo entre ellos sólo en cuanto a las concesiones arancelarias otorgadas.
Asimismo, por tratarse de un conjunto de países con agricultura precaria y altos niveles de protección, los compromisos de desgravación poseen exclusiones y se circunscriben exclusivamente a liberaciones inmediatas y preferencias arancelarias permanentes.
Además, los compromisos de liberación arancelaria de los productos agroindustriales con mayor valor agregado reciben un trato especial, que consiste en una desgravación parcial referida sólo al componente industrial del arancel.
En lo sustancial, las concesiones arancelarias otorgadas por Chile a los productos agrícolas que se originen en cada país de la Efta, excepto Liechtenstein, se regulan por lo señalado en el anexo 1 del respectivo acuerdo complementario. A su vez, las concesiones arancelarias a los productos agrícolas que se originen en Chile, otorgadas por el respectivo país de la Efta, se rigen por lo dispuesto en el Anexo Nº 2 del respectivo acuerdo complementario.
A su vez, según las reglas de origen y disposiciones sobre cooperación en materia aduanera aplicables al comercio regulado en los mismos se establecen en su Anexo Nº 3.
Asimismo, se establece el compromiso de las Partes en orden a evaluar, a más tardar dos años después de la entrada en vigor del respectivo acuerdo complementario, las oportunidades de otorgarse mutuamente ulteriores concesiones, con miras a mejorar la liberalización del comercio de productos agrícolas.
En el caso de Suiza y Liechtenstein, las concesiones inmediatas otorgadas a Chile corresponden a claveles, tomates (octubre a abril), cebollas (mayo a junio), ajos, porotos verdes, espárragos (junio a abril), aceitunas preparadas, porotos secos, lentejas, limones, uva (enero a junio con cuota), damascos, cerezas, ciruelas, frutillas, frambuesas, moras, kiwi, pulpa de tomate y destilados de vino. Con preferencia arancelaria se encuentran la carne bovina, ovina, caprina y aviar; vísceras de esos animales, huevos, miel, rosas, papas, jugo de uva, manzanas, peras, espárragos congelados y maíz dulce.
En el caso de Noruega, las concesiones inmediatas otorgadas a Chile corresponden a flores cortadas, tomates, ajos, porotos secos, paltas, limones, uvas, manzanas (diciembre a abril), peras (diciembre a agosto), damascos, duraznos y nectarines, ciruelas, frutillas, moras, kiwi, semilla de maíz y de maravilla, malta, pasta de tomate, champiñones, duraznos en conserva, jugo de tomates, jugo de uva y vino. Con preferencia arancelaria se encuentran la miel, cebollas, arvejas congeladas, espárragos congelados, aceitunas en salmuera, cerezas y frutillas provisionalmente conservadas, maíz dulce congelado y mermeladas.
En relación con las concesiones inmediatas otorgadas a Chile por Islandia, éstas corresponden a cebollas, ajos, espárragos, aceitunas, arvejas y porotos congelados, maíz dulce, leguminosas secas, frutas en general, malta, semilla de maravilla, tomates preparados y pasta de tomates, mermeladas, jugos de fruta, tabaco y vino. Con preferencia arancelaria se encuentra el yogurt.
En cuanto a los compromisos arancelarios asumidos por Chile para Suiza y Liechtenstein, se encuentran en desgravación inmediata los ajos, cebollas, semillas forrajeras, semillas de tomates, setas y hongos, vermouth y licores. Sujetos a preferencia arancelaria se encuentran los productos de chocolatería, las preparaciones alimenticias del capítulo 19 del Sistema Armonizado y la cerveza.
Respecto de Noruega, Chile otorgó desgravación inmediata a ajos, espárragos, aceitunas, setas, semilla de tomates, tomates, puré de tomates, espárragos y peras en conserva, jugo de naranja congelado, jugo de uva, bebidas fermentadas, queso Jarlsberg y Riidder (200 toneladas en este último caso). A su vez, concedió preferencia arancelaria a los productos de chocolatería, preparaciones alimenticias del Capítulo 19 del Sistema Armonizado y la cerveza.
A Islandia, Chile le otorgó desgravación inmediata para carne ovina y caprina, cebollas, ajos, espárragos, arvejas, porotos, frutas frescas, congeladas y en conserva, cebada, malta, semilla de hortalizas y forrajeras, setas, mermeladas y tabaco. Al igual que en los casos de Suiza y Noruega, se otorgó preferencia arancelaria a productos de chocolatería, preparaciones alimenticias del Capítulo 19 del Sistema Armonizado y la cerveza.
En lo referido a la banda de precios, materias siempre muy sensibles para el sector agrícola, cabe señalar que, al igual que en el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, los acuerdos agrícolas disponen que Chile podrá mantener su sistema de banda de precios, según lo establecido en el artículo 12 de la ley Nº 18.525, o aquel sistema que le suceda, para los productos cubiertos por dicha ley, a condición de que sea aplicado de manera coherente con los derechos y obligaciones de Chile, en virtud del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.
En materia de solución de controversias las normas del tratado de libre comercio son también aplicables a estos acuerdos agrícolas.
Las normas de solución de controversias tienen como objetivo evitar y resolver las disputas entre las partes relativas a la aplicación del tratado, y llegar a una solución mutuamente satisfactoria de cualquier cuestión que pueda afectar su funcionamiento, y que pudieran surgir entre Chile y uno o más Estados de la Efta. No obstante, las partes dejaron fuera de estas normas especiales aquellas disciplinas en que se confirmaron los derechos y obligaciones que les rigen en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio
En esta materia, el mensaje destaca que, al igual que en los tratados de libre comercio con Canadá, México , Corea y Estados Unidos, se prevén disposiciones sobre opción de foro. En virtud de ellas, las controversias sobre una misma materia, que surjan tanto de la aplicación del tratado como en virtud del acuerdo sobre la OMC u otro negociado en el marco del mismo, y del cual los contratantes sean parte, podrán ser resueltas en cualquiera de esos foros, a elección de la parte reclamante. Dicha selección tiene carácter excluyente.
Entre los procedimientos a seguir se contempla una etapa de consultas, que pueden ser solicitadas por cada parte a otra, cuando considere que una medida aplicada por una de ellas es incompatible con el tratado, o que cualquier beneficio que le corresponda directa o indirectamente en virtud del tratado se vea afectado por dicha medida. A diferencia de lo acordado con la Unión Europea, en este caso, las consultas deben celebrarse ante el Comité Conjunto, a menos que la parte o las partes que efectúan o reciben la solicitud de consultas no estén de acuerdo.
Sin perjuicio del procedimiento de consultas, las partes involucradas pueden recurrir voluntariamente a los buenos oficios, a la conciliación y a la mediación, a los cuales se podrá dar inicio y poner término en cualquier momento.
Enseguida, el capítulo contempla una etapa arbitral, para el caso en que la cuestión no se hubiere resuelto mediante consultas después de determinados plazos. Así, una o más partes podrán someterla a arbitraje mediante notificación por escrito dirigida a la parte o las partes demandadas. Todo ello, con sujeción a reglas de designación de árbitros y de dictación y cumplimento del laudo arbitral.
En términos generales, el mecanismo bilateral de solución de controversias se caracteriza, por una parte, por ser preventivo, al estar diseñado principalmente para evitar las disputas mediante un sistema de consultas y, por otra, por medio de un procedimiento arbitral eficaz, automático, rápido, predecible y eficiente, que asegure, al estar diseñado para garantizar el cumplimento del laudo, que las partes cumplirán con sus obligaciones.
Por último, destaco algunas consideraciones de mérito en las cuales se apoya la decisión del Presidente de la República al solicitar la aprobación parlamentaria de estos tratados.
En primer término, señala que este tratado de libre comercio y sus acuerdos complementarios sobre el comercio de mercancías agrícolas representa un perfeccionamiento de la relación comercial con Europa, concebida en su globalidad.
Agrega que constituye, además, una medida de anticipación a una futura y cada vez más cercana adhesión de los miembros de la Efta, o de algunos de ellos, a la Unión Europea.
Señala, asimismo, que al establecerse con los países de la Efta las mismas reglas comerciales pactadas con la Unión Europea se está otorgando a los operadores comerciales una uniformidad que no puede redundar sino en certidumbre y eficiencia a la hora de adoptar sus decisiones estratégicas, lo que les permitirá competir mejor en un mundo globalizado.
Así, afirma el mensaje, la zona de libre comercio que se crea por estos acuerdos, abre nuevas oportunidades y aporta beneficios directos en el mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros ciudadanos.
Una vez incorporados los procesos necesarios para la aprobación y puesta en vigor de los acuerdos que constituyen la zona de libre comercio, se presentará el desafío de darles una aplicación acorde con los objetivos de desarrollo económico, político y social de nuestro país.
En el texto del informe que las señoras diputadas y los señores diputados tienen a su disposición, podrán observar la gran cantidad de personas, entre representantes del Ejecutivo, del sector empresarial y de los trabajadores, que asistieron a las audiencias que, al efecto, organizó la Comisión de Relaciones Exteriores para recibir opiniones adicionales a las contenidas en el mensaje. Asimismo, hubo organizaciones, como la Sociedad Nacional de Agricultura, que enviaron sus opiniones por escrito. En general, todas estas opiniones fueron favorables a la suscripción del tratado y, dado que están incluidas en el texto del informe, omitiré su lectura.
Atendidos los antecedentes expuestos y los que se encuentran en el texto del informe, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana propone a la honorable Cámara de Diputados que sancione los instrumentos internacionales informados en este acto y le sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo formula el mensaje.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.