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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 25
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria número 355
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Intervención
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE CHILEDEPORTES.

Autores

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión Especial Investigadora de Chiledeportes, creada en virtud de la solicitud formulada por cincuenta y un señores diputados y que fuera sancionada favorablemente en la sesión de 14 de noviembre de 2006, paso a entregar el siguiente informe.

Origen de la Comisión.

En sesión celebrada el 14 de noviembre de 2006, esta honorable Cámara aprobó la solicitud formulada por cincuenta y un señores diputados del siguiente tenor:

“De conformidad con lo preceptuado en el artículo 52, N° 1), letra c), de la Constitución Política de la República, y en los artículos 297 y siguientes del Reglamento de la Corporación, los suscriptores solicitamos se constituya una Comisión Especial Investigadora con el objeto de conocer, analizar, investigar y determinar las responsabilidades políticas directas e indirectas de funcionarios públicos de cualquier jerarquía, incluidos ministros, ex ministros, directores y ex directores de Chiledeportes en las escandalosas irregularidades que la opinión pública ha conocido durante los últimos años en ese servicio. Para estos efectos, la Comisión estará facultada para solicitar al Gobierno todos los antecedentes que estime necesarios para aclarar las diversas irregularidades ocurridas en esa institución desde 1992 a la fecha. Asimismo, deberá tenerse especialmente en cuenta los distintos informes de minoría emanados de las Comisiones Investigadoras anteriores y el informe completo del Consejo de Auditoría Interna del Gobierno del año 2005, todos los cuales dan cuenta de la existencia de irregularidades.

Sin perjuicio de las demás disposiciones reglamentarias que regulan este tipo de Comisiones, una mínima exigencia de sentido común y transparencia nos hace solicitar que ésta no pueda estar integrada por diputados que hayan sido directamente aludidos en los hechos que sean investigados por esta Comisión.

Por su parte, la sala de la Cámara de Diputados deberá facultar al Presidente de la Corporación , a fin de que oficie a su excelencia la Presidenta de la República , con el objeto de que ella instruya a todos los funcionarios públicos a entregar oportunamente toda la información que se solicite y a concurrir a la citación que pueda requerir esta Comisión Investigadora.

Por último, solicitamos se faculte a la Comisión para remitir un informe a la Sala en el plazo de 60 días.”

Reglamentariamente, la Comisión se constituyó el 21 de noviembre de 2006, eligiendo como su Presidente al diputado Nicolás Monckeberg Díaz . Fue integrada, además, por la diputada señora Denise Pascal, y por los diputados señores René Alinco , Ramón Barros , Andrés Egaña , Fidel Espinoza , Juan Carlos Latorre , Alberto Robles , Manuel Rojas , Jorge Tarud , Gonzalo Uriarte , Alfonso Vargas y Mario Venegas .

Cabe hacer presente que el diputado señor Monckeberg, don Nicolás , fue objeto de censura en su calidad de Presidente , la que sancionada favorablemente motivó que se llevara a efecto una nueva elección de Presidente de la Comisión , la que recayó en el diputado señor Alfonso Vargas , quien no asumió dicho cargo, siendo reemplazado por su bancada, cuestión que, en definitiva, derivó en la realización de una nueva elección de Presidente de la Comisión , cuyo resultado favoreció unánimemente al señor diputado don Enrique Jaramillo Becker , quien había reemplazado, en calidad de permanente, al señor René Alinco .

Así, esta comisión sufrió una serie de cambios en sus integrantes por distintas razones y la ausencia permanente de los diputados de la Alianza por Chile, quienes si bien no se retiraron formalmente de la Comisión dejaron de asistir a ésta tras la salida del diputado Nicolás Monckeberg .

En estas circunstancias, la Comisión se abocó a la elaboración de un programa de trabajo, el que se formuló, en definitiva, considerando la solicitud de constitución de la Comisión Especial Investigadora aprobada por la Corporación.

El trabajo de la Comisión se desarrolló en un total de 20 sesiones, dando por finalizada su labor el 15 de marzo del año en curso.

Durante las sesiones de trabajo de la Comisión se convocó a autoridades vinculadas a la institución de Chiledeportes en distintos períodos. Asistieron la señora Catalina Depassier , subsecretaria del Instituto Nacional del Deporte; el señor Ernesto Moreno , subsecretario subrogante de esa misma institución; la señora Macarena Carvallo , ex subsecretaria de la institución; el señor Orlando Morales , ex director de Chiledeportes Región Metropolitana ; el señor Vicente Giner , jefe de la Unidad de Actividad Física y Deportes; la señora Noemí Rojas , contralora general de la República subrogante -que asistió varias veces a la Comisión-; el señor Ricardo Escobar Calderón , director del Servicio de Impuestos Internos ; los directores y ex directores de Chiledeportes regionales; los representantes de las asociaciones de funcionarios de Chiledeportes; miembros de clubes deportivos; personas particulares; los ex ministros secretarios generales de Gobierno señores Francisco Vidal Salinas y Osvaldo Puccio , entre otros.

Se solicitaron diversos documentos para recabar el máximo de antecedentes que pudieran servir para un mejor conocimiento de la materia objeto de la investigación. A saber:

Nómina de los proyectos que han derivado en investigaciones del Ministerio Público y/o son objeto de procesos criminales ante los tribunales de justicia, como asimismo, la nómina de los sumarios administrativos originados en las denuncias o irregularidades, realizadas o detectadas durante el año 2006, señalando el estado de avance y resultado, si los hubiere.

Copia de la totalidad de los antecedentes que ha reunido y que se relacionan con proyectos de Chiledeportes, aprobados y ejecutados en regiones.

Copia de los certificados de donaciones emitidos a favor de las empresas privadas, entre otros.

A su vez, se le solicitó a la contralora general de la República subrogante, señora Noemí Rojas , que informara sobre la dependencia ministerial de la Subsecretaría de Deportes, así como de la forma en que se relaciona con su excelencia la Presidenta de la República.

Al director nacional del Servicio de Impuestos Internos se le solicitó que remitiera la nómina completa de los contribuyentes que han realizado donaciones en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.712, sean éstos personas naturales o jurídicas, con indicación de los montos utilizados y los proyectos beneficiados.

Antecedentes generales.

La institucionalidad deportiva, a contar de los inicios de la década de los 90, ha sido permanentemente observada por la clase política dirigente del país, lo que se ha traducido en la constitución de diferentes comisiones especiales investigadoras de la Cámara de Diputados, que se han abocado al conocimiento de diversas irregularidades que, a juicio de los denunciantes, se habrían cometido en la Dirección General de Deportes, Digeder , primeramente, y después en Chiledeportes.

Del mismo modo, ha sido objeto de una auditoria externa realizada por el Consejo de Auditoria Interna General de Gobierno, a petición del ex ministro secretario general de Gobierno , don Francisco Vidal Salinas .

Las recomendaciones de las comisiones investigadoras como de la auditoria encargada por el ministro secretario general de Gobierno de la época, don Francisco Vidal Salinas , establecieron que tanto la ley como su reglamento presentan vacíos de regulación que han permitido el desarrollo de prácticas que no fueron previstas por el legislador, como la intermediación para la selección y aprobación de proyectos y la entrega de recursos a través de asignación directa en proporción mayor a la aconsejable en relación al proceso concursable. En materia de donaciones no resulta aconsejable mantener la figura mediante la cual el donatario es el que entrega el certificado de donación al donante, que es el que permite obtener la franquicia tributaria.

De ese modo, la Comisión no pudo sustraerse al ambiente político predominante del momento, terminando su trabajo sólo con el esfuerzo de los diputados de la Concertación de Partidos por la Democracia, léase Democracia Cristiana, Partido por la Democracia, Partido Socialista y Partido Radical, y con la ausencia de los representantes de los partidos que componen la Alianza por Chile, léase Unión Demócrata Independiente y Renovación Nacional, quienes se retiraron de la Comisión a raíz de la aprobación de una censura presentada por el diputado don Fidel Espinoza en contra de su Presidente , señor Nicolás Monckeberg , dando origen a una situación de incumplimiento de deberes parlamentarios inédita en la historia de la Corporación y, por lo tanto, no contemplada en su Reglamento interno, para los efectos de darle una adecuada solución, y en medio de descalificaciones tales como que se había transformado de una Comisión Investigadora a una Comisión “encubridora”, expresiones que motivan a esta Comisión a solicitar en sus recomendaciones finales una modificación del Reglamento de la Comisión de Ética de la Corporación que haga posible su intervención en situaciones como las reseñadas.

Ciertamente, las acusaciones infundadas de algunos parlamentarios en contra de Chiledeportes, que se basaron en un informe preliminar de la Contraloría General de la República, no se condicen con los resultados de dicha investigación, cuyo informe final llegó a nuestra comisión con fecha 22 de enero de 2007, a través de la señora contralora. Dicho documento acompaña el presente informe.

Del mismo modo, a través de los medios de comunicación, principalmente en la prensa escrita, se dieron a conocer hechos o situaciones que revestían el carácter de denuncias formuladas por parlamentarios de la Alianza por Chile y, en algunos casos, por las asociaciones de funcionarios de Chiledeportes. Algunas de ellas se mencionan a continuación:

1.- Ausencia o falta de personal para fiscalizar adecuadamente los proyectos de asignación directa;

2.- Ausencia de medios materiales para desarrollar el trabajo que la ley encomienda a los funcionarios de Chiledeportes;

3.- Cuoteo político para la nominación de cargos superiores de dicho organismo;

4.- Ausencia de un marco legal y reglamentario adecuado a las exigencias prácticas del mundo del deporte, y

5.- Desvío de recursos para financiar campañas políticas, principalmente la presidencial de 2005.

Clasificación de las denuncias.

Del conjunto de denuncias recibidas, la Comisión estimó necesario, para los efectos de formular sus conclusiones y proposiciones, clasificarlas en denuncias reales, infundadas y falsas, agregando una diferenciación con las simples irregularidades administrativas investigadas por la Contraloría General de la República.

Denuncias reales.

A juicio de la Comisión, se encuentran en esta situación las denuncias sobre comisión de eventuales delitos que afectan al ex director de la Región Metropolitana de Chiledeportes , quien se encuentra formalizado, junto con otras tres personas, como autor del delito de fraude al Fisco respecto de cinco proyectos de asignación directa, por un monto total de 76.522.400 pesos, cuyos fondos no habrían ido en beneficio de las organizaciones deportivas que los presentaron.

En el mismo caso se encuentra la denuncia que afecta al ex director de Chiledeportes de la Quinta Región, quien ha sido formalizado por el eventual delito de fraude al Fisco, por haber autorizado fondos por un total de 1.372.000 pesos de asignación directa al Consejo Local de Deportes de Limache, los cuales fueron utilizados para un paseo del personal de Chiledeportes.

Del mismo modo, aun cuando no está involucrado funcionario alguno de Chiledeportes, en la Novena Región se encuentran formalizados terceros ajenos, por haber defraudado al Fisco en el uso de recursos de asignación directa que Chiledeportes había asignado a los municipios de Angol y Temuco.

Asimismo, son ciertas las denuncias formuladas en torno a la desprolijidad de las rendiciones de cuentas en los proyectos revisados por el órgano contralor, como asimismo, la existencia de múltiples falencias administrativas en los procedimientos utilizados por Chiledeportes y la falta de adecuación de sus funcionarios a las normativas de transparencia, eficiencia y eficacia que impone el servicio público.

Denuncias infundadas.

Se encuentran en esta situación las denuncias formuladas por algunos señores parlamentarios, en el sentido de que se habrían asignado fondos a determinados “proyectos Express”, como se les llamó por haber sido, supuestamente, evaluados y aprobados el mismo día.

Del mismo modo, han resultado ser absolutamente infundadas las múltiples y reiteradas denuncias formuladas por parlamentarios de la Alianza por Chile respecto de la ocurrencia de hechos ilícitos en la asignación de proyectos en todas las regiones del país, las cuales pueden ser observadas en el cuadro matriz de hechos denunciados, donde se muestra que, de las 39 denuncias analizadas, un número importante de ellas ha resultado ser infundada y producto sólo del interés mediático de los acusadores.

Del propio informe del órgano contralor se desprende, con meridiana claridad, que la casi totalidad de las impugnaciones que se habían realizado en el informe preliminar a las rendiciones de cuentas de los proyectos asignados, fueron subsanadas por las direcciones regionales, y que ellas sólo pueden atribuirse a deficiencias administrativas de ese servicio público, lo que se debe remediar con urgencia.

Denuncias falsas.

Resulta claramente decidor del clima político que se generó alrededor de esta Comisión, el cúmulo de denuncias falsas -como desvíos de dineros a campañas políticas, triangulaciones de dineros, entrega de recursos a organizaciones no inscritas en el Registro de Organizaciones Deportivas, etcétera- que se vertieron a través de los medios de comunicación respecto de la ocurrencia o existencia de delitos entronizados en el quehacer de Chiledeportes. Ninguna de esas denuncias pudieron ser acreditadas en el seno de la Comisión, y hasta hoy tampoco lo han sido en los tribunales, a pesar de las múltiples denuncias interpuestas en sus sedes por parlamentarios de la Alianza por Chile, con excepción de -como se ha dicho- la Dirección Regional Metropolitana y de las Regiones Quinta y Novena.

Irregularidades administrativas.

En esta materia, la Comisión hace suyas las conclusiones a las que ha arribado la Contraloría General de la República, las que también pudo constatar durante su investigación, por lo que en sus proposiciones recogerá las recomendaciones formuladas al respecto.

Clasificación de las responsabilidades.

A juicio de la Comisión, las responsabilidades observadas durante el desarrollo de su trabajo pueden clasificarse en administrativas, judiciales y políticas.

Responsabilidad administrativa.

A la luz de los antecedentes entregados por la Contraloría General de la República y las conclusiones del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, es posible determinar responsabilidad administrativa tanto en la Dirección Nacional de Chiledeportes como en las direcciones regionales. La primera, por no haber implementado adecuadamente mecanismos de control interno que hubiesen impedido la comisión de irregularidades y, en algunos casos, la comisión de eventuales delitos por parte de los funcionarios de su dependencia, y las segundas, por no haber podido subsanar las deficiencias detectadas por el órgano contralor, las que nunca debieron existir.

En este ámbito, le cabe responsabilidad al ex director de Chiledeportes , como también a la ex directora del mismo organismo, quienes, a pesar de haber sido advertidos, tanto por los informes emanados de las Comisiones Especiales Investigadoras de esta Corporación como por el informe de Auditoría Interna General de Gobierno, no implementaron adecuadamente las recomendaciones y sugerencias que se les hicieron para subsanar las deficiencias y áreas de riesgo que Chiledeportes exhibía en ese entonces, sin perjuicio de las respectivas responsabilidades administrativas de los directores regionales, quienes, dentro de su autonomía, las debieron adoptar con el mismo fin. Todo ello, en consideración a que corresponde a dichas autoridades -según la ley- la administración, ejecución y funcionamiento de la entidad cuestionada y, más aún, disponen ellos directamente del personal, de los recursos y de la logística necesaria para llevar a cabo su labor.

Responsabilidad penal.

De acuerdo con la información entregada por el propio Instituto Nacional del Deporte, al 17 de enero de 2007, las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público se resumían de la siguiente manera:

Región Metropolitana: Existen 129 proyectos que han derivado en investigaciones del Ministerio Público;

Primera Región: Existe un proyecto que derivó en investigación por el Ministerio Público, denominado “Participa en actividades físicas y mejora tu calidad de vida”, presentado por la Gobernación Provincial de Arica;

Segunda Región: No existen proyectos que hayan derivado en investigaciones del Ministerio Público;

Tercera Región: No existen proyectos que hayan derivado en investigaciones del Ministerio Público;

Cuarta Región: Existen 26 proyectos que han derivado en investigaciones del Ministerio Público;

Quinta Región: Existen 325 proyectos que han derivado en investigaciones del Ministerio Público;

Sexta Región: Existen 12 proyectos que han derivado en investigaciones del Ministerio Público;

Séptima Región: Existen dos proyectos que han derivado en investigaciones del Ministerio Público;

Octava Región: No existen proyectos que hayan derivado en investigaciones del Ministerio Público;

Novena Región: Existen 153 proyectos que han derivado en investigaciones del Ministerio Público;

Décima Región: No existen proyectos que hayan derivado en investigaciones del Ministerio Público;

Undécima Región: No existen proyectos que hayan derivado en investigaciones del Ministerio Público;

Duodécima Región: Existen 7 proyectos que han derivado en investigaciones del Ministerio Público;

No obstante las investigaciones judiciales en curso, no es posible para la Comisión extraer una conclusión definitiva, puesto que, a la fecha, sólo se encuentran formalizadas personas en sólo tres de ellas.

Por ser las responsabilidades penales estrictamente personales, no puede en modo alguno derivarse que por la eventual comisión de un delito todo un servicio la adquiere. En todo caso, la Comisión propondrá derivar los antecedentes recopilados en esta investigación tanto al Consejo de Defensa del Estado como al Ministerio Público para que se persigan las eventuales responsabilidades penales que de ella se concluya.

Responsabilidad política.

El hecho de “mandarse sola” como lo manifestaran la contralora general de la República subrogante y el ex ministro secretario general de Gobierno , no excluye de la responsabilidad política que le cabe a esa Secretaría de Estado en las anomalías detectadas por el órgano contralor. La ausencia de jerarquía o dependencia entre Chiledeportes y el ministerio Secretaría General de Gobierno no puede ser óbice para la obligación política de velar por el correcto funcionamiento de un servicio que se vincula a través de ellos con la Presidencia de la República . Prueba manifiesta de lo anterior es la preocupación demostrada por el entonces ministro secretario general de Gobierno , señor Francisco Vidal Salinas , al solicitar el año 2005 el informe de auditoría del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno. A mayor abundamiento, las últimas declaraciones públicas de los señores Vidal y Puccio lo refrendan, pues asumen su responsabilidad en la designación de autoridades tanto en Chiledeportes como en el caso del director regional metropolitano de esa repartición.

Del mismo modo, es posible imputar responsabilidad política en los traspasos de fondos desde Chiledeportes a distintas Secretarías Regionales de Gobierno, toda vez que carecían de atribuciones para realizar acciones sobre planes o programas destinados al fomento del deporte. En tal sentido, no podían recibir fondos del Instituto Nacional de Deporte. Lo anterior, por cuanto dicha facultad, concedida en un principio por la letra a) del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.032, fue modificada por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1992, del mismo Ministerio, texto en el cual no estaba establecida dicha atribución.

Conclusiones de carácter general.

Del resultado de esta investigación, se desprende de un modo elocuente que las denuncias o imputaciones formuladas por algunos diputados de Oposición y, particularmente, lo sostenido con notoria publicidad de manera reiterada y vehemente a través de diversos medios de comunicación por uno o algunos de los diputados acusadores referente al funcionamiento de Chiledeportes, no recibieron una mínima y responsable acreditación.

Aún más, imposibilitados de acreditar sus denuncias por carecer de sustento real, con excepción de la V Región y de la Dirección Regional Metropolitana, respecto de las cuales fue la propia Dirección Nacional la que puso los antecedentes en manos del Ministerio Público, se excluyeron de la Comisión y continuaron, en un afán claramente mediático y con objetivos políticos, con una investigación paralela que, a la fecha, ha demostrado ser totalmente ineficaz.

Por el contrario, no existe un solo antecedente que sustente las acusaciones que dieron origen al proyecto de acuerdo. En tanto, debe recordarse que los acusadores se explayaron en la sesión en que se convocó a esta Comisión, respecto de la existencia de “cajas negras”, de financiamiento para fines distintos de los previstos en la ley, de la ilegalidad de la asignación directa y de triangulaciones de dinero.

Conviene también hacer presente que, con anterioridad y durante el trabajo de la Comisión, se han desplegado innumerables procedimientos de revisión a Chiledeportes por parte de órganos autónomos, sin que se detectaran situaciones que determinen la existencia de ilícitos, delitos o ilegalidades que hayan permitido establecer estados de corrupción generalizados en la institución o falta de probidad de sus funcionarios. En efecto, después de ser sometida la institución a auditorías internas, respecto del funcionamiento de la Ley del Deporte, y a auditorías externas desplegadas por el Consejo de Auditoría General de Gobierno, y de que la Contraloría emitió informes regulares y extraordinarios sobre la materia, se descartó la presencia de ilícitos o de falta de probidad, arribándose, indefectiblemente, a observaciones o reparos que dicen relación con procedimientos y formas y con eventuales falencias o déficit en los completos y detallados procesos que rigen a ese servicio. Sin embargo, esta apreciación es expresa, en cuanto a que no han existido conductas cotidianas y generalizadas de irregularidades que permitan hablar de una institución corrupta, sino de casos aislados, individuales, graves y repudiables que deben ser sancionados con el máximo rigor por la justicia y por las instancias administrativas que correspondan.

No obstante, el Parlamento debe estar disponible para analizar las eventuales mejoras o perfeccionamientos de la ley del Deporte que, como toda norma jurídica, es esencialmente susceptible de afinamientos. Por lo demás, así ha quedado demostrado en los últimos años -como nunca antes había ocurrido-, en que se ha manifestado preocupación e interés notables de parte de esta Corporación y del Ejecutivo por generar los ambientes jurídicos y normativos necesarios para forjar las bases y los modelos más óptimos e ideales que cobijen la actividad deportiva de nuestro país.

Dada la repitencia sistemática de auditorías de todo tipo a que ha sido sometido el Instituto, desde 1993 a la fecha, y la coincidencia en señalar múltiples debilidades de gestión, supervisión y control en el uso de los recursos públicos administrados por esa institución, se infiere, racional y lógicamente, que es necesario revisar y modificar, a la brevedad y de manera definitiva, las políticas, estrategias, sistemas de gestión y supervisión de ese organismo.

Finalmente, concluimos que es necesario considerar que el país, el Gobierno y toda la sociedad esperan que, esta vez, las recomendaciones y conclusiones de la Comisión sean implementadas a la brevedad posible por las autoridades pertinentes.

Conclusiones de carácter específico.

Respecto del mandato principal a la Comisión, se ha podido establecer que del examen de las declaraciones efectuadas ante la misma, de los antecedentes incorporados y de los informes evacuados, tanto por la Contraloría General de la República como por el Comité de Auditoría Interna General de Gobierno, se desprende que éstos no concluyen en situaciones de ilícitos, fraudes, delitos o irregularidades que determinen estados de corrupción o falta de probidad de los funcionarios de Chiledeportes, con excepción de los casos detectados por el órgano contralor y formalizados por el Ministerio Público, que involucran a la Dirección Regional de la Región Metropolitana y de la Quinta y Novena regiones.

Las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República en el procedimiento incoado en Chiledeportes y cuyo informe preliminar fue el detonante de esta Comisión Investigadora, pueden representar, eventualmente, falencias procedimentales respecto de procesos administrativos susceptibles de corregir y perfeccionar. Sin embargo -como ya se ha dicho-, esta apreciación expresa permite plantear que no ha existido una conducta cotidiana y generalizada de irregularidades que permita hablar de institución corrupta.

Resulta evidente, asimismo, que la ley y su reglamento presentan vacíos de regulación que ha permitido la generación de organizaciones destinadas a gestionar proyectos deportivos. Esto no fue previsto por el legislador ni analizado, en cuanto a su conveniencia o prohibición.

Recomendaciones.

Propuesta de modificaciones a la ley N° 19.712.

Porcentaje mínimo de distribución de recursos vía concurso.

La Comisión estima necesario el establecimiento de un porcentaje mínimo de distribución de recursos del Fondeporte, tanto a nivel de la Dirección Nacional como de cada una de las direcciones regionales, respecto de los fondos concursables en cada una de las categorías o modalidades.

Regulación de organizaciones gestoras de proyectos deportivos.

La Comisión considera necesario normar de manera precisa y clara la existencia de organizaciones que actúen como gestoras de proyectos deportivos, estableciendo expresamente su prohibición o fijando el marco en el cual pueden desarrollar su labor de promoción y, en este último caso, si pueden desarrollar tal labor como club deportivo prestador de servicios o bajo alguna forma jurídica expresamente determinada por la ley.

Focalización de donaciones con fines deportivos.

La Comisión cree necesario, además, revisar el esquema de donaciones en relación con la eventual incorporación de factores o condiciones que orienten los aportes de la empresa privada hacia proyectos deportivos presentados por organizaciones provenientes de sectores social y económicamente más vulnerables.

Reemplazar el sistema de concurso por el de registro para donaciones.

El actual esquema no constituye una selección de proyectos propiamente tal, sino un sistema de calificación respecto de montos no finitos, del cual pueden resultar tanto proyectos susceptibles de donaciones deportivas como empresas donantes interesadas en aportar a actividades que tengan dicho carácter.

Pronunciarse derechamente sobre el aporte a actividades deportivas profesionales.

La ley nada dice al respecto, por lo que se impone un mínimo grado de definiciones.

Reformular la planta de Chiledeportes.

Resulta evidente, a estas alturas, que la actual estructura organizacional de Chiledeportes no se adecua a los requerimientos de la norma.

Eliminación del artículo 48 de la ley.

La referida norma, establecida para el análisis de proyectos de competencias internacionales, no presta ninguna utilidad práctica; por el contrario, se encuentra absolutamente desajustada de los eventos o ciclos deportivos que poseen esa condición.

Recomendaciones de índole administrativa.

La Comisión acordó adherir a lo planteado en el informe de Auditoría Interna General de Gobierno, así como a lo expresado por la Contraloría General de la República, y con la finalidad de entregar propuestas concretas al Ejecutivo para enfrentar los riesgos y deficiencias detectadas se permite sugerir las siguientes recomendaciones:

Rediseño de los procesos del Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Se sugiere reestructurar algunos procesos del Instituto Nacional de Deportes, con la finalidad de orientarlos a satisfacer la labor de la institución y la calidad de la atención al usuario.

Identificar claramente las funciones y responsabilidades de los funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Se recomienda delimitar claramente las funciones y responsabilidades de las distintas unidades, separando las funciones normativas de las operativas, tanto a nivel nacional como regional.

Reforzamiento del Sistema de Control Interno.

Se debe fortalecer el sistema de control interno, mejorando los controles operativos de los procesos, a través de una unidad de auditoría interna independiente y única, con alcance integral en su accionar.

Ajustes del sistema financiero presupuestario.

En esta materia, la Comisión también adhiere a la recomendación formulada por el Consejo de Auditoría Interna de Gobierno que señala: “Se recomienda fortalecer el sistema financiero presupuestario, efectuando los ajustes necesarios, a fin de que la información presupuestaria sea íntegra, completa, veraz, transparente y permita reflejar los procesos internos de la institución. Entre esos ajustes, es especialmente importante la depuración de los ítem que componen el Fondeporte, a lo que podría contribuir la Dirección de Presupuestos, con la finalidad de que su resultado sea ajustado a los estándares de calidad presupuestaria requerida.”.

Del mismo modo, la Comisión hace suyas las conclusiones a que arribó el Consejo de Auditoría Interna de Gobierno el año 2005.

Asimismo, la Comisión recomienda efectuar modificaciones al Reglamento de la Corporación que permitan sancionar a los diputados que, después de ser designados por sus respectivas bancadas parlamentarias para integrar una comisión investigadora, hagan abandono de ella durante su cometido. Estima que también debiera modificarse el Reglamento de la Comisión de Ética, con el objeto de permitir que ella, a solicitud de la mayoría de una de estas comisiones, en el caso descrito anteriormente, pueda requerir su actuación.

La Comisión considera altamente necesario transformar el Instituto Nacional de Deportes en un servicio público coordinador de la totalidad de las políticas deportivas del país, cuyo director, igual que en el caso del Servicio Nacional de la Mujer, tenga rango de ministro de Estado , a fin de que las acciones que desarrolle en el marco de sus funciones se encuentren avaladas por el carácter de exclusiva confianza presidencial. Esta proposición es subsidiaria al óptimo necesario, cual es la transformación del referido instituto en el Ministerio del Deporte.

Por último, la Comisión recomienda a la honorable Cámara de Diputados remitir este informe, documentos y antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, para que se haga parte en las investigaciones que ha emprendido el Ministerio Público en las direcciones regionales indicadas en su cuerpo; al Ministerio Público, para conocimiento de los antecedentes que ha recopilado durante su investigación, y a su excelencia la Presidenta de la República , con el objeto de que instruya a quien corresponda sobre el estudio del perfeccionamiento de la normativa legal y administrativa que rige a Chiledeportes, de manera que su texto final recoja todas las recomendaciones que le han hecho llegar esta Corporación, el Consejo de Auditoría Interna de Gobierno y la Contraloría General de la República.

He dicho.

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