Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Senado
- Sesión Ordinaria N° 35
- Celebrada el 10 de marzo de 1998
- Legislatura Extraordinaria número 336
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Mociones
Moción del H. Senador Piñera, con la que inician un proyecto de ley que crea un recurso de ilegalidad en contra de las actuaciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Boletín Nº 2145-05
Autores
La existencia de un sistema bancario moderno, transparente y competitivo incide fuertemente en el desarrollo económico de un país, pues repercute en el proceso de ahorro-inversión y en la calidad de la asignación de los recursos. En consecuencia, su perfeccionamiento permite mejorar el nivel de ingreso de las personas
El Congreso ha estudiado durante estos últimos años diversas modificaciones a la Ley de Bancos que tienden a dicho perfeccionamiento. Sin embargo, en Ninguna de ellas se ha otorgado a las personas la posibilidad de reclamar ante la justicia ordinaria por la ilegalidad de alguna norma, instrucción, comunicación, resolución u omisión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras que, a su juicio, les cause perjuicio. De esta forma, no se ha consagrado en la ley un sistema efectivo de protección a las personas par los perjuicios que les pueda causar la eventual discrecionalidad o arbitrariedad de la autoridad administrativa más directamente envuelta en el sistema bancario.
El proyecto de ley que aquí se propone busca, precisamente, llenar ese importante vacío que todavía existe en nuestra legislación, otorgando a las personas una poderosa herramienta para defender sus derechos. Se trata de un reclamo de ilegalidad, de fácil y breve tramitación, que cualquier persona que se sienta afectada por actuaciones u omisiones ilegales de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, puede interponer ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Esta actúa como tribunal de única instancia, asegurando un pronto remedio al problema plateado.
Sin duda, la aprobación de esta proposición constituiría un avance importante en el perfeccionamiento del sistema, bancario nacional, en directo beneficio de las personas.
Por lo tanto, someto a la consideración de este Honorable Senado el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTICULO UNICO. Agrégase al Decreto Ley Nº 1.097, que crea la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el siguiente artículo 18 bis
"Art. 18 bis. Las personas que estimen que una norma de carácter general, instrucción comunicación, resolución u omisión de la Superintendencia es ilegal y les causa perjuicio, podrán reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El plazo para interponer la reclamación será de diez días hábiles, contratados desde la, notificación del acto que se reclama o desde que se tuvo conocimiento de la omisión.
El reclamante señalará en su escrito, con precisión, la norma legal que supone infringida, la forma en que se ha producido la infracción las razones por las cuales el acto u omisión lo perjudica y el monto en que estima el perjuicio. El tribunal podrá declarar inadmisible el recurso si el escrito no cumple con las condiciones señaladas en el inciso precedente.
Si la Corte de Apelaciones admitiere a tramitación el reclamo, dará traslado de él por seis días hábiles a la Superintendencia, notificándole esta resolución por oficio. Evacuado el traslado por la Superintendencia, a transcurrido el plazo sin que lo haya hecho, la Corte dictara sentencia en el término de 15 días, contra la cual no procederá recurso alguno.
La interposición del reclamo de ilegalidad suspenderá los efectos del acto reclamado La Superintendencia, no obstante, podrá solicitar que dichos efectos no se suspendan fundada en que, de rechazarse el recurso, no podría darse cumplimiento a lo resuelto por ella. La Corte de Apelaciones resolverá de plano esta solicitud.”