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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Especial N° 33
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria número 322
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Intervención
REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y PROVINCIAL Y ADMINISTRACIÓN COMUNAL

Autores

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

La señora FREI.-

¡La Segunda Región está bien! ¡Por favor, Su Señoría, no la dividamos!

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, después de este recorrido por "Chile y su loca geografía", no me voy a referir a la Segunda Región.

La señora FREI.-

¡Gracias, señor Senador !

El señor ALESSANDRI.-

Solamente deseo manifestar, en forma muy breve -porque llevamos demasiado rato discutiendo este punto-, que concuerdo total y absolutamente con lo expresado por el señor Ministro del Interior en esta Sala.

El señor Ministro sabe que a veces no he estado muy de acuerdo con algunas cosas que ha hecho. Pero en esta ocasión -repito-, quiero decirle que comparto total y absolutamente sus conceptos.

El señor PALZA .-

¡Por primera vez...!

El señor ALESSANDRI.-

¡No...!

El señor ROMERO .-

¡Pero eso no sienta precedente, Honorable colega!

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos.

El señor ALESSANDRI.-

El señor Ministro, a mi juicio, ha hecho resaltar dos cosas muy fundamentales.

Primero, debe darse a esta reforma una oportunidad para ver cómo funciona; si las regiones efectivamente progresan; si muestran un desarrollo armónico con las nuevas autoridades que van a empezar a funcionar. Hay que dar tiempo al tiempo. Porque todavía no se inicia el funcionamiento de estas organizaciones y ya se las intenta cambiar, aumentar o disminuir.

Y, en segundo término, se ha resaltado que no es sinónimo de establecer nuevas regiones el hecho de que algunas de las existentes, o sus capitales, tengan un acelerado desarrollo económico. Éste proviene de otras causas.

Por lo tanto, reitero mi concordancia con lo dicho por el señor Ministro del Interior y anuncio que votaré en contra de la indicación.

Pero hay otra razón esencial: en caso de aprobarse la indicación, el número de Senadores que conformará esta Corporación quedará entregado a una ley, no a la Constitución. Porque el artículo 45 se refiere a "las trece regiones" del país. Y más adelante expresa: "A cada circunscripción corresponde elegir dos senadores.".

Lo anterior significaría que mediante una ley -sea cual fuere el quórum que su aprobación requiera- se podría modificar el número de regiones y, por lo tanto, la cantidad de Senadores.

Respecto de la Cámara de Diputados, el artículo 43 de la Carta estatuye que está integrada por 120 miembros. De manera que si se pretende entregar a la ley la creación de nuevas regiones y la determinación de su número en el país, habría que modificar el artículo 45 de la Constitución para establecer que el Senado se compondrá de tantos miembros, elegidos en votación directa..., etcétera, por las regiones, en la forma que determine la ley.

Mientras no se haga esa modificación constitucional, señor Presidente, no es conveniente, ni posible, suprimir la palabra "trece" en el inciso primero del artículo 45.

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